{"id":18052,"date":"2021-12-30T16:42:44","date_gmt":"2021-12-30T16:42:44","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18052"},"modified":"2026-09-30T09:22:33","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:33","slug":"presupuestos-generales-2022-comunidad-de-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18052","title":{"rendered":"Presupuestos Generales 2022 COMUNIDAD DE MADRID"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 4\/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->La Presidenta de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La actual situaci\u00f3n econ\u00f3mica derivada de la crisis provocada por la pandemia nos enfrenta al reto de cimentar una s\u00f3lida recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica basada en reformas e inversiones que marquen el camino de la recuperaci\u00f3n en los pr\u00f3ximos a\u00f1os.<\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid parte de una fortaleza econ\u00f3mica derivada de las pol\u00edticas llevadas a cabo en las \u00faltimas d\u00e9cadas que nos ha hecho resistir mejor la situaci\u00f3n derivada de la pandemia. No obstante, la incertidumbre econ\u00f3mica es un factor que incide en las previsiones econ\u00f3micas, raz\u00f3n por la cual partimos de una estimaci\u00f3n de crecimiento prudente para el pr\u00f3ximo a\u00f1o.<\/p>\n<p>En este escenario, los presupuestos de 2022 nacen con la idea de potenciar la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica para alcanzar cuanto antes los niveles de crecimiento y empleo previos al estallido de la crisis.<\/p>\n<p>Es por este motivo por el que los presupuestos estiman un incremento de gasto respecto al \u00faltimo presupuesto aprobado para 2019, y porque incorpora los fondos europeos destinados a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica. El aumento de gasto que contempla el presupuesto cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria. El servicio de la deuda se reduce gracias a una pol\u00edtica financiera prudente.<\/p>\n<p>El mayor esfuerzo de gasto se concentra en el \u00e1mbito sanitario, ya que, si bien la situaci\u00f3n ha mejorado de forma sustancial y muy particularmente tras la vacunaci\u00f3n de la mayor parte de la poblaci\u00f3n, se estima imprescindible mantener las medidas necesarias de prevenci\u00f3n, vigilancia y refuerzo sanitario para controlar los contagios, atender debidamente a los afectados y tratar las enfermedades post-COVID. Adem\u00e1s, se incide en la mejora y modernizaci\u00f3n de la atenci\u00f3n primaria, la mejora de las listas de espera y la puesta en marcha de nuevas iniciativas para luchar contra las adicciones.<\/p>\n<p>El apoyo a las familias y la protecci\u00f3n de la maternidad se convierte en un eje fundamental de los presupuestos para el a\u00f1o 2022. Espa\u00f1a tiene una de las tasas de natalidad m\u00e1s bajas del planeta y queremos apoyar a todas aquellas personas que quieran tener un hijo. Con esta finalidad, se ha habilitado una partida presupuestaria para ayudar econ\u00f3micamente a las futuras madres, a lo que se suman otras medidas de apoyo a la conciliaci\u00f3n laboral, familiar y personal. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n en el \u00e1mbito de las pol\u00edticas sociales, se refuerza el apoyo de los servicios asistenciales.<\/p>\n<p>En materia educativa se produce un incremento del gasto derivado de la incorporaci\u00f3n de profesores y la bajada de ratios. Se mantendr\u00e1 la apuesta por el biling\u00fcismo, que incrementar\u00e1 el n\u00famero de IES que se incorporan al programa, y el sistema de becas y ayudas que refuerza la igualdad de oportunidades del sistema educativo madrile\u00f1o. Todo ello dentro del irrenunciable marco de la garant\u00eda de la libertad de elecci\u00f3n de alumnos y familias para poder escoger libremente su educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se continuar\u00e1 apoyando y fomentando el uso del transporte p\u00fablico, mediante la ampliaci\u00f3n de varias l\u00edneas de metro, lo que mejorar\u00e1 la reducci\u00f3n de emisiones a la atm\u00f3sfera, ampliando la conexi\u00f3n de la regi\u00f3n mediante la red p\u00fablica de transportes. Igualmente, se mejorar\u00e1 el servicio a los madrile\u00f1os con la incorporaci\u00f3n de los sistemas de pago v\u00eda Smartphone. Una digitalizaci\u00f3n del transporte p\u00fablico que es parte de una pol\u00edtica m\u00e1s ambiciosa que hace de la digitalizaci\u00f3n un eje vertebrador de todas las pol\u00edticas regionales mediante la incorporaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas y la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n para hacerla m\u00e1s cercana al ciudadano.<\/p>\n<p>Las prioridades en pol\u00edtica municipal se centrar\u00e1n en el desarrollo de nuestra regi\u00f3n, con el objetivo revitalizar los municipios rurales y luchar contra la despoblaci\u00f3n mediante la generaci\u00f3n de oportunidades en todos los municipios y la garant\u00eda de servicios p\u00fablicos de calidad en toda la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Finalmente, en materia de medio ambiente el presupuesto se centra en nuestro compromiso en avanzar hacia una econom\u00eda m\u00e1s sostenible desde el punto de vista medioambiental, con una apuesta por la descarbonizaci\u00f3n y el desarrollo de una estrategia de residuos.<\/p>\n<p>Por el lado de los ingresos, el presupuesto contempla el mantenimiento de la senda de impuestos bajos iniciada en 2004 que ha permitido un importante ahorro fiscal a los madrile\u00f1os y que ha convertido a la Comunidad de Madrid en la regi\u00f3n con la fiscalidad m\u00e1s competitiva de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>La combinaci\u00f3n de prudencia presupuestaria y de tributaci\u00f3n reducida, junto con la aplicaci\u00f3n de una pol\u00edtica econ\u00f3mica tendente a facilitar la actividad empresarial, ha demostrado ser una pieza clave para impulsar el crecimiento y la creaci\u00f3n de empleo, as\u00ed como para garantizar unos servicios p\u00fablicos de calidad.<\/p>\n<p>Los principios que sirven de fundamento a estos presupuestos son los que han guiado la pol\u00edtica econ\u00f3mica de la Comunidad de Madrid los \u00faltimos 17 a\u00f1os y que han hecho de nuestra regi\u00f3n el motor econ\u00f3mico de Espa\u00f1a, l\u00edder en creaci\u00f3n de empresas y en atracci\u00f3n de inversiones: impuestos bajos, estabilidad financiera y libertad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El Presupuesto de 2022 en materia de Sanidad centrar\u00e1 todos sus esfuerzos en programas y actuaciones orientados a continuar con la transformaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de nuestro sistema sanitario. Sin olvidar la atenci\u00f3n al COVID19 que obligar\u00e1 a seguir manteniendo en alerta todos los dispositivos asistenciales y epidemiol\u00f3gicos por si fuera necesaria la adopci\u00f3n de nuevas medidas. Medidas, siempre basadas en una gesti\u00f3n \u00e1gil, responsable, actuando de manera quir\u00fargica, de car\u00e1cter selectivo, y siempre guiados por los criterios epidemiol\u00f3gicos; adem\u00e1s de por la experiencia y conocimiento de los profesionales.<\/p>\n<p>Se seguir\u00e1 contando con planes de elasticidad en hospitales, centros de salud y el SUMMA 112 ante posibles nuevas olas. Adem\u00e1s de una Estrategia de Atenci\u00f3n Integral al Paciente Post-Covid que integra: Unidades de Seguimiento en Atenci\u00f3n Primaria; Unidades Hospitalarias Multidisciplinares; la Unidad de Rehabilitaci\u00f3n Integral del Hospital Enfermera Isabel Zendal; y la respuesta asistencial en salud mental.<\/p>\n<p>En 2022, se continuar\u00e1 abordando la mejora y modernizaci\u00f3n de la atenci\u00f3n primaria. Para ello, se cuenta con el Plan de Mejora de la Atenci\u00f3n Primaria, que contempla medidas laborales y de car\u00e1cter organizativo, con la finalidad de favorecer la gesti\u00f3n de la demanda y la desburocratizaci\u00f3n de las consultas; as\u00ed como la implantaci\u00f3n de la telemedicina y los sistemas de monitorizaci\u00f3n domiciliaria.<\/p>\n<p>Y, adem\u00e1s, se seguir\u00e1 trabajando para potenciar la asistencia domiciliaria, la atenci\u00f3n rural y las Unidades de Atenci\u00f3n a Residencias. As\u00ed como en la redefinici\u00f3n del modelo asistencial en la atenci\u00f3n de la urgencia comunitaria.<\/p>\n<p>Todo ello, con el objetivo de reorganizar la atenci\u00f3n sanitaria y el modelo asistencial, construyendo una estrategia en la que todo trabaja coordinado para solucionar las necesidades de su poblaci\u00f3n y en el que se hacen compatibles las expectativas del ciudadano con los recursos para su atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Modernizaci\u00f3n que tambi\u00e9n se seguir\u00e1 extendiendo a las infraestructuras sanitarias, con la ampliaci\u00f3n y construcci\u00f3n de nuevos centros de salud, as\u00ed como las infraestructuras hospitalarias, con obras como la construcci\u00f3n del nuevo Hospital de La Paz o la reforma del 12 de Octubre ya iniciada.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, dentro del \u00e1mbito hospitalario, se continuar\u00e1 trabajando en la mejora de la lista de espera, potenciando la actividad quir\u00fargica en los hospitales de apoyo, y poniendo en marcha acciones espec\u00edficas para atender a los pacientes con mayor tiempo de espera.<\/p>\n<p>En el caso de las consultas, seguiremos potenciando la e-consulta, en aquellas especialidades que la tengan desarrollada. A la vez que se potenciar\u00e1n los programas de detecci\u00f3n como DEPRECAM y PREVECOLON, incorporando m\u00e1s hospitales y contando con el apoyo de centros concertados para la atenci\u00f3n de la demora producida por el COVID. Y se pondr\u00e1n en marcha otros programas de detecci\u00f3n precoz como el de c\u00e1ncer de c\u00e9rvix.<\/p>\n<p>Otra prioridad para 2022 ser\u00e1 el nuevo Plan de Salud Mental y Adicciones que contar\u00e1 con nuevas acciones destinadas prioritariamente a la atenci\u00f3n a ni\u00f1os y adolescentes, con la creaci\u00f3n de hospitales de d\u00eda y el refuerzo de los programas infanto-juveniles.<\/p>\n<p>Se dar\u00e1 impulso a la Estrategia Regional de Terapias Avanzadas para posicionar a la Comunidad de Madrid como una regi\u00f3n de excelencia en esta materia. Adem\u00e1s, se continuar\u00e1 avanzando en los cuidados paliativos a trav\u00e9s de un plan, con el que adem\u00e1s de seguir garantizando la asistencia a todos los pacientes que as\u00ed lo requieran, se dotar\u00e1 de m\u00e1s medios y formaci\u00f3n a los profesionales de primaria y se favorecer\u00e1 la coordinaci\u00f3n a todos los niveles asistenciales. A la vez que se incidir\u00e1 sobre planes centrados esencialmente en los pacientes y en sus familiares.<\/p>\n<p>En este sentido, adem\u00e1s de seguir avanzando con estrategias como la de Seguridad del Paciente o la Atenci\u00f3n del Dolor, se desarrollar\u00e1 un Plan de Atenci\u00f3n Integral en Longevidad, Fragilidad y Soledad. O el nuevo Plan de Humanizaci\u00f3n 2021-2025.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se impulsar\u00e1n pol\u00edticas efectivas de promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad, incidiendo en la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>La experiencia acumulada en estos \u00faltimos a\u00f1os, especialmente con la pandemia de COVID-19, ha puesto de manifiesto la necesidad de avanzar hacia un modelo organizativo integrado y eficiente para el desarrollo de las funciones propias de la salud p\u00fablica en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Para ello, se apostar\u00e1 por un modelo organizativo que favorezca una mayor especializaci\u00f3n, incrementando su dotaci\u00f3n de recursos. Y apostando por los sistemas de informaci\u00f3n m\u00e1s avanzados.<\/p>\n<p>A lo largo de 2022, se pondr\u00e1 en marcha la Ley de Farmacia, que mejorar\u00e1 la eficiencia del gasto farmac\u00e9utico, velando por la equidad en la introducci\u00f3n de nuevos medicamentos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se seguir\u00e1 trabajando en la transformaci\u00f3n digital del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, invirtiendo en las \u00faltimas y m\u00e1s vanguardistas tecnolog\u00edas. Principalmente, se van a centrar los esfuerzos en actuaciones destinadas al paciente, con nuevas funcionalidades a la Tarjeta Sanitaria Virtual, como Mi Consulta Online, desarrollando la videoconsulta o potenciando la e-consulta.<\/p>\n<p>En cuanto a las actuaciones en materia de recursos humanos, se continuar\u00e1 primando la estabilidad y el reconocimiento de la carrera profesional. Adem\u00e1s, se desarrollar\u00e1 la ordenaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la formaci\u00f3n de los profesionales sanitarios, la acreditaci\u00f3n de actividades y centros dedicados a la formaci\u00f3n continuada y la elaboraci\u00f3n del Plan de Formaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Sanidad.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la pol\u00edtica educativa, en el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza no universitaria destaca un importante incremento presupuestario de cap\u00edtulo 1, respecto del presupuesto de 2019, tras las incorporaciones, fundamentalmente, de los cupos docentes del Acuerdo Sectorial hasta el curso 2020\/2021, concretamente, 800 cupos para el 2019\/2020 y 600 cupos para el 2020\/2021. Adem\u00e1s, en este curso 2021\/2022 se han incrementado un total de 2.120 cupos docentes y 400 de personal de administraci\u00f3n y servicios. Dentro de estas medidas, se ha dado preferencia a la educaci\u00f3n inclusiva. Por \u00faltimo, se va a mejorar el servicio de inspecci\u00f3n educativa de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>El derecho de las familias a elegir la educaci\u00f3n de sus hijos, la igualdad de oportunidades y la inclusi\u00f3n educativa se garantizan con el presupuesto destinado a la ense\u00f1anza concertada. En el ejercicio 2022, las partidas dedicadas a las becas no universitarias y ayudas al estudio incluyen los cheques bachillerato, los cheques de educaci\u00f3n infantil, las ayudas al estudio de Formaci\u00f3n Profesional de Grado Superior, los precios reducidos para los comedores escolares, las becas para el transporte escolar y la apertura de comedores escolares en periodos no lectivos para alumnos en situaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica desfavorecida. A trav\u00e9s del programa ACCEDE, se dota econ\u00f3micamente a los centros docentes p\u00fablicos y concertados para la creaci\u00f3n de un fondo bibliogr\u00e1fico destinado al pr\u00e9stamo de libros y material did\u00e1ctico del que se beneficiar\u00e1n alrededor de 400.000 alumnos.<\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid mantendr\u00e1 la gratuidad de la escolaridad en los centros p\u00fablicos que imparten el primer ciclo de educaci\u00f3n infantil, de 0 a 3 a\u00f1os. De esta medida, se beneficiar\u00e1n unos 30.000 ni\u00f1os. Este presupuesto posibilita una red de equipos de orientaci\u00f3n educativa y psicopedag\u00f3gica y, adem\u00e1s, se fomentan actuaciones de atenci\u00f3n a la diversidad que incluyen programas de enriquecimiento educativo para alumnos con altas capacidades intelectuales, de educaci\u00f3n compensatoria, de acompa\u00f1amiento y apoyo escolar en Educaci\u00f3n Primaria, de aulas de enlace, con el fin de facilitar la incorporaci\u00f3n al sistema educativo de los alumnos que desconocen el idioma espa\u00f1ol, y atenci\u00f3n educativa al alumnado con necesidades educativas especiales.<\/p>\n<p>En el curso 2021-2022 se ha continuado con la extensi\u00f3n del biling\u00fcismo espa\u00f1ol-ingl\u00e9s con la incorporaci\u00f3n de seis Institutos de Educaci\u00f3n Secundaria (IES) que han pasado a formar parte del Programa Biling\u00fce espa\u00f1ol-ingl\u00e9s. Se ha actualizado la red de centros de educaci\u00f3n secundaria en dos nuevos institutos de educaci\u00f3n. De cara al curso 2022-2023, seguir\u00e1 actualiz\u00e1ndose la red de IES de la regi\u00f3n con la previsi\u00f3n de creaci\u00f3n jur\u00eddica de nuevos institutos de educaci\u00f3n secundaria.<\/p>\n<p>El crecimiento de la Formaci\u00f3n Profesional en todos sus niveles, b\u00e1sico, medio y superior, ha sido progresivo y constante en la Comunidad de Madrid durante los \u00faltimos cursos acad\u00e9micos (un 11,5% en este a\u00f1o), y seguir\u00e1 creciendo con la finalidad de incrementar la oferta de la formaci\u00f3n profesional de manera progresiva, aumentando el n\u00famero de matriculaciones especialmente en aquellas familias profesionales con mayor demanda en el mercado laboral. Este incremento de plazas formativas viene acompa\u00f1ado del correspondiente aumento del n\u00famero de docentes, de equipamientos e instalaciones, as\u00ed como de nuevos centros que ofertan ense\u00f1anzas de Formaci\u00f3n Profesional, que ya ha alcanzado la cifra de 150 en toda la Comunidad, 43 de ellos espec\u00edficos. Todas estas actuaciones se enmarcan en el desarrollo del Libro Blanco de la Formaci\u00f3n Profesional de la Comunidad de Madrid, presentado y debatido en el Pleno del Consejo de Formaci\u00f3n Profesional de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>En Infraestructuras, se crear\u00e1n 3.140 nuevas plazas educativas en centros de educaci\u00f3n infantil, primaria y especial, a trav\u00e9s de obras de ampliaci\u00f3n de centros existentes y obras de nueva construcci\u00f3n, creando a su vez 146 aulas de grupo. Asimismo, se prev\u00e9 la creaci\u00f3n de 5.530 plazas educativas mediante obras de ampliaci\u00f3n y obras de nueva construcci\u00f3n de Institutos de Educaci\u00f3n Secundaria, creando a su vez 178 aulas de grupo. Adem\u00e1s, se incrementar\u00e1 la inversi\u00f3n en equipos inform\u00e1ticos con el fin de continuar integrando las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n en los centros docentes no universitarios y se mantendr\u00e1 la inversi\u00f3n en la plataforma tecnol\u00f3gica EducaMadrid, que provee de un amplio y variado conjunto de servicios web a centros educativos, profesores, alumnos y unidades administrativas de la Consejer\u00eda.<\/p>\n<p>Para las universidades, el presupuesto 2022 permite realizar una importante reducci\u00f3n de tasas universitarias para el curso 2022-2023. La reducci\u00f3n de los precios p\u00fablicos de los grados en un 20% y de los m\u00e1steres habilitantes en un 30%, supondr\u00e1 un ahorro sustancial para las familias de los estudiantes universitarios. La cuant\u00eda de las becas se mantiene estable respecto al presupuesto pasado, consolidando el significativo incremento del 22,5%.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n cient\u00edfico-t\u00e9cnica se plantean dos iniciativas novedosas vinculadas con los fondos europeos Next Generation EU: la participaci\u00f3n a trav\u00e9s de los planes complementarios en las \u00e1reas de comunicaci\u00f3n cu\u00e1ntica, de energ\u00eda e hidr\u00f3geno verde y de materiales avanzados, que supondr\u00e1n la puesta en marcha de grandes proyectos realizados en colaboraci\u00f3n por distintos organismos de investigaci\u00f3n de la regi\u00f3n y la participaci\u00f3n en proyectos de investigaci\u00f3n aplicada para luchar contra la pandemia provocada por la COVID-19 y sus efectos en la sociedad desde distintos enfoques, complement\u00e1ndose con una l\u00ednea destinada a reforzar las infraestructuras de los grupos de investigaci\u00f3n de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>En materia de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica se plantea incidir en la senda marcada en a\u00f1os anteriores de apoyar a los diferentes agentes del Ecosistema Madrile\u00f1o de Innovaci\u00f3n, mediante la convocatoria de l\u00edneas de ayuda: a startups y pymes de alta intensidad innovadora, cheque innovaci\u00f3n, hubs de innovaci\u00f3n abierta de efecto tractor, apoyo a entidades intermedias de enlace de la innovaci\u00f3n y doctorados industriales. Con el incremento del presupuesto destinado a este objetivo, se pretende abordar toda la casu\u00edstica posible en cuanto a tipolog\u00eda de proyectos y entidades que permitan alcanzar las metas planteadas de fomento de la I+D+I empresarial, desde el apoyo a un primer acercamiento al mundo de la innovaci\u00f3n para peque\u00f1as empresas tradicionales, hasta la financiaci\u00f3n de grandes proyectos colaborativos de investigaci\u00f3n industrial. Asimismo, se prev\u00e9 reforzar el papel de la Fundaci\u00f3n para el Conocimiento Madri+d como agente central en el impulso de la Innovaci\u00f3n en el tejido social y productivo de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Los presupuestos de la Consejer\u00eda de Familia, Juventud y Pol\u00edtica Social para 2022 vienen enmarcados en un contexto de post-pandemia, tras una crisis sanitaria sin precedentes en el \u00faltimo siglo, que ha provocado un aumento de la vulnerabilidad socioecon\u00f3mica de las familias madrile\u00f1as y, por tanto, de una mayor necesidad de apoyo de los servicios sociales por parte de las instituciones p\u00fablicas, con la colaboraci\u00f3n de entidades privadas y del tercer sector.<\/p>\n<p>Los denominados Fondos Next Generation de la Uni\u00f3n Europea, concebidos para impulsar la superaci\u00f3n de la crisis del coronavirus, van a suponer para esta Consejer\u00eda una aportaci\u00f3n importante que contribuir\u00e1 a convertir los centros residenciales y de d\u00eda en un nuevo modelo de cuidados centrados en la calidad de vida y la autonom\u00eda de las personas, e incorporando las tecnolog\u00edas para la autonom\u00eda y cuidados domiciliarios.<\/p>\n<p>En este sentido, la Consejer\u00eda de Familia, Juventud y Pol\u00edtica Social va a incrementar su presupuesto de forma muy significativa, respecto del \u00faltimo aprobado en 2019, con el que se pretende mejorar y ampliar las prestaciones sociales, para que todas las personas de nuestra regi\u00f3n puedan gozar del mismo acceso a oportunidades y recursos.<\/p>\n<p>En concreto, hay que resaltar la significativa dotaci\u00f3n destinada a la lucha contra la exclusi\u00f3n social. Con esta dotaci\u00f3n se pretende reforzar el tejido social que evite el aumento de la pobreza y fomente la empleabilidad y la inclusi\u00f3n social de las personas m\u00e1s desfavorecidas. Esta partida se instrumenta en acciones de colaboraci\u00f3n con el tercer sector.<\/p>\n<p>El incremento de recursos destinados a personas sin hogar y a los Centros de Participaci\u00f3n e Integraci\u00f3n de Inmigrantes, es una aportaci\u00f3n m\u00e1s en la integraci\u00f3n de estas personas a la estructura social de nuestra Comunidad y que, recordemos, tambi\u00e9n se encuentran en un claro riesgo de vulnerabilidad y desventaja social.<\/p>\n<p>En materia de atenci\u00f3n al mayor y a la dependencia, se destina gran parte del incremento presupuestario a la contrataci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con entidades privadas de nuevas plazas residenciales y de centros de d\u00eda para personas en situaci\u00f3n de dependencia. Igualmente, se dispondr\u00e1 de m\u00e1s recursos para potenciar los servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia, incorporando tecnolog\u00eda avanzada para la autonom\u00eda y cuidados domiciliarios. Con ello, el Gobierno de la Comunidad de Madrid quiere cumplir con su firme compromiso de reducir las listas de espera de mayores y dependientes con necesidades b\u00e1sicas o de atenci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Una mayor y mejor atenci\u00f3n especializada a las personas con enfermedades mentales o con discapacidad, es otra de las iniciativas para este ejercicio en el que esta Consejer\u00eda tiene comprometido el gasto, el cual se ha visto incrementado notablemente con respecto al presupuesto anterior. En este sentido, se tiene el firme compromiso reforzar e intensificar el servicio de atenci\u00f3n temprana a ni\u00f1os y ni\u00f1as de edades comprendidas entre los 0 y 6 a\u00f1os, que presentan necesidades especiales, transitorias o permanentes. Esta medida ir\u00e1 acompa\u00f1ada de un importante incremento de plazas para los ni\u00f1os que necesiten de esta atenci\u00f3n esencial para su desarrollo.<\/p>\n<p>Nuestra Comunidad est\u00e1 muy sensibilizada y es beligerante contra todo acto de discriminaci\u00f3n o maltrato por cualquier condici\u00f3n o circunstancia personal o social. Por eso, desde el \u00e1rea de igualdad de la Consejer\u00eda de Familia, Juventud y Pol\u00edtica Social, se est\u00e1n haciendo los esfuerzos necesarios, aumentando sensiblemente su presupuesto, para ampliar y mejorar los centros que integran la Red de Atenci\u00f3n Integral para la Violencia de G\u00e9nero en la Comunidad de Madrid, asistiendo no solo a las mujeres, sino tambi\u00e9n a sus hijos, a trav\u00e9s de recursos residenciales y atenci\u00f3n especializada, cre\u00e1ndose al efecto un Servicio de Atenci\u00f3n Integral 24 horas para mujeres v\u00edctimas de violencia sexual (centro de crisis).<\/p>\n<p>Con estos presupuestos tambi\u00e9n se quiere seguir poniendo en valor la perspectiva familiar en las pol\u00edticas p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid. El objetivo no es otro que seguir apoyando y protegiendo a las familias madrile\u00f1as desde diferentes planos, siempre orientados a la mejora de su calidad de vida. As\u00ed, se pretende incidir especialmente en la protecci\u00f3n de los menores sin hogar, favoreciendo el acogimiento familiar, al considerar que esta medida produce un beneficio personal, familiar y social en la vida de los menores, proporcion\u00e1ndoles un ambiente afectivo, estable, cultural y socializador adecuado.<\/p>\n<p>Tal y como se\u00f1al\u00f3 la Presidenta de la Comunidad en su discurso de investidura, Espa\u00f1a tiene una de las tasas de natalidad m\u00e1s bajas del planeta: una media de 1,2 hijos por mujer. En concreto, en 2019 nacieron en la Comunidad de Madrid 56.000 ni\u00f1os, 24.000 menos que en 2008. Por eso, la protecci\u00f3n de la maternidad ser\u00e1 uno de los ejes m\u00e1s importantes de esta legislatura con el reto de que ninguna mujer renuncie a tener un hijo por falta de posibilidades econ\u00f3micas. Ya en este presupuesto, se va a habilitar una partida presupuestaria para cumplir con nuestro compromiso de ayudar econ\u00f3micamente a las futuras madres que m\u00e1s lo necesitan, junto con otras medidas de apoyo a la conciliaci\u00f3n laboral, familiar y personal. Esta medida econ\u00f3mica, que ser\u00e1 compatible con el trabajo, ir\u00e1 dirigida a las mujeres embarazadas menores de 30 a\u00f1os, con rentas inferiores a 30.000 euros anuales, a las cuales se les ayudar\u00e1 con 500 euros al mes, desde el quinto mes de embarazo y hasta que el beb\u00e9 cumpla dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>El compromiso con la calidad y especializaci\u00f3n de la atenci\u00f3n a los ciudadanos, no s\u00f3lo continuar\u00e1 en el 2022 sino que se reforzar\u00e1 desde la Direcci\u00f3n General de Evaluaci\u00f3n, Calidad e Innovaci\u00f3n de reciente creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en esta legislatura se pretende prestar una mayor atenci\u00f3n a nuestros j\u00f3venes, los cuales desempe\u00f1an un importante papel en nuestra sociedad, actuando como agentes de cambio social, desarrollo econ\u00f3mico y progreso. En este sentido, se trata de dar una mayor visibilidad a estos j\u00f3venes, garantiz\u00e1ndoles la igualdad de oportunidades y su desarrollo integral, a trav\u00e9s de oficinas de apoyo, servicios de asesoramiento, redes de servicios de informaci\u00f3n y el acceso a recursos y servicios p\u00fablicos y privados de nuestra Regi\u00f3n, m\u00e1s asequibles econ\u00f3micamente para ellos.<\/p>\n<p>En definitiva, estos presupuestos en el \u00e1mbito de Familia, Juventud y Pol\u00edtica Social pretenden ser austeros en lo que se refiere a la estructura org\u00e1nica, pero ambiciosos en cuanto a prestaciones sociales, con el compromiso de devolver a la ciudadan\u00eda, a trav\u00e9s de recursos y servicios sociales, lo que esta administraci\u00f3n auton\u00f3mica recibe de conformidad con su modelo de financiaci\u00f3n y de acuerdo con el principio de optimizaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>La pol\u00edtica de la Consejer\u00eda de Transportes e Infraestructuras, en el \u00e1mbito de sus competencias, tiene como principal objetivo el fomento del transporte p\u00fablico en la Regi\u00f3n, mediante el desarrollo de proyectos que sigan haciendo nuestro sistema de transportes m\u00e1s sostenible, seguro, eficiente e innovador. Proyectos que, en definitiva, mejorar\u00e1n la movilidad y la calidad de vida de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Las actuaciones planificadas tienen como objetivo mejorar la calidad, la eficiencia y la seguridad del transporte y la movilidad, bajo el prisma de la vertebraci\u00f3n territorial, la sostenibilidad y la intermodalidad, prestando especial atenci\u00f3n a los proyectos de modernizaci\u00f3n, digitalizaci\u00f3n e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<p>En lo que respecta a la red de carreteras de la Comunidad de Madrid, la prioridad seguir\u00e1 siendo asegurar las condiciones de seguridad de la red de carreteras de nuestra competencia, mediante la realizaci\u00f3n de actuaciones de mejora, mantenimiento y conservaci\u00f3n de los distintos elementos que configuran la red, para ofrecer al usuario las mejores condiciones de comodidad y seguridad a la hora de realizar sus viajes por carretera.<\/p>\n<p>Con este objetivo, se seguir\u00e1 desarrollando la Estrategia de Conservaci\u00f3n de Carreteras, Mantenimiento y Acondicionamiento 2018-2022, para la conservaci\u00f3n de los m\u00e1s de 2.500 kil\u00f3metros que componen nuestra red viaria.<\/p>\n<p>Se desarrollar\u00e1 la Red B\u00e1sica de V\u00edas Ciclistas de la Comunidad de Madrid, un plan de 137 kil\u00f3metros de carriles destinados a la circulaci\u00f3n de bicicletas.<\/p>\n<p>Se dotar\u00e1 a las carreteras del equipamiento necesario para la ayuda al conductor y a la gesti\u00f3n del tr\u00e1fico, que permitir\u00e1 a los usuarios conocer con antelaci\u00f3n la existencia de obras, incidencias, o la presencia de usuarios vulnerables, peatones o ciclistas, antes de que puedan ser visualizados.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, est\u00e1 previsto continuar las obras del tercer carril de la M-607 (tramo Tres Cantos-Colmenar Viejo), se licitar\u00e1 la obra de acceso al barrio de El Vivero en Fuenlabrada, y dar\u00e1n comienzo las obras de remodelaci\u00f3n del nudo de la M-607 con la M-616.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de infraestructuras de transporte colectivo la inversi\u00f3n en el a\u00f1o 2022 se destinar\u00e1 a la ejecuci\u00f3n de actuaciones de ampliaci\u00f3n y mejora de las infraestructuras ferroviarias ya existentes.<\/p>\n<p>En 2022 dar\u00e1n comienzo las obras de prolongaci\u00f3n de la l\u00ednea 11 de Metro de Madrid, en el tramo entre las estaciones de Plaza El\u00edptica y Conde de Casal, y se comenzar\u00e1 la redacci\u00f3n de los proyectos constructivos de los otros tres tramos de los que consta el proyecto de ampliaci\u00f3n de la l\u00ednea.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en el primer trimestre del a\u00f1o se comenzar\u00e1n las obras de ampliaci\u00f3n de la l\u00ednea 3, tramo Villaverde Alto-El Casar. El proyecto incluye la construcci\u00f3n de un \u00e1rea intermodal en la estaci\u00f3n de El Casar.<\/p>\n<p>Respecto de la prolongaci\u00f3n de la l\u00ednea 5, desde Alameda de Osuna hasta las terminales T1-T2-T3 del aeropuerto Adolfo Su\u00e1rez-Madrid Barajas, y con conexi\u00f3n con la l\u00ednea 8, en el tercer trimestre finalizar\u00e1 la redacci\u00f3n del proyecto constructivo.<\/p>\n<p>Uno de los principales ejes del modelo de movilidad de la Comunidad de Madrid es la intermodalidad. Dentro de esta l\u00ednea de trabajo, se est\u00e1 poniendo en marcha la construcci\u00f3n de cuatro grandes intercambiadores de transporte: Valdebebas, cuyo comienzo de las obras est\u00e1 previsto en el segundo trimestre del 2022 y Conde de Casal, cuyas obras dar\u00e1n comienzo a finales de a\u00f1o. Se est\u00e1 trabajando tambi\u00e9n en los proyectos de otros dos intercambiadores: en Legazpi y el \u00e1rea intermodal de Chamart\u00edn que prestar\u00e1 servicio al desarrollo de Madrid Nuevo Norte.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito del transporte profesional, uno de los objetivos es seguir garantizando la seguridad del transporte profesional de mercanc\u00edas y viajeros, para lo que se aprobar\u00e1 un nuevo plan de inspecci\u00f3n que incidir\u00e1 en las conductas infractoras que afectan a la competencia entre las empresas, distorsionando el mercado del transporte.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se desarrollar\u00e1n las normas legislativas necesarias para la regulaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del sector del transporte de viajeros.<\/p>\n<p>En 2022 tambi\u00e9n se establecer\u00e1 una red b\u00e1sica de helipuertos de uso espor\u00e1dico para operaciones de emergencia sanitaria, que permitir\u00e1 garantizar su mantenimiento en condiciones adecuadas de funcionamiento, y as\u00ed lograr una mayor eficiencia en la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, y contribuir a mejorar el tiempo de respuesta ante las posibles emergencias sanitarias en los puntos m\u00e1s cr\u00edticos de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>El Consorcio Regional de Transportes de Madrid, mantendr\u00e1 en 2022 la congelaci\u00f3n de tarifas en materia de transporte y estar\u00e1 plenamente en vigor la unificaci\u00f3n tarifaria de las zonas B3, C1 y C2, de la que se beneficiar\u00e1n los usuarios de 129 municipios de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>Igualmente, se continuar\u00e1 fomentando la intermodalidad bici+ transporte p\u00fablico con la instalaci\u00f3n de nuevos aparca bicis en estaciones e intercambiadores de transporte y con la integraci\u00f3n de los distintos sistemas de Adem\u00e1s, 2022 ser\u00e1 el primer ejercicio completo en el que la adaptaci\u00f3n a las nuevas tecnolog\u00edas en sistemas de pago y recarga de t\u00edtulos por telefon\u00eda m\u00f3vil a trav\u00e9s de Smartphone estar\u00e1 plenamente operativa.<\/p>\n<p>En el marco del Plan Estrat\u00e9gico de Movilidad Sostenible, se continuar\u00e1 con la progresiva implantaci\u00f3n de aparcamientos disuasorios y la intermodalidad con el transporte p\u00fablico. Se continuar\u00e1 con la promoci\u00f3n de la accesibilidad y supresi\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas en el sistema de transporte p\u00fablico.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en 2022, comenzar\u00e1 la implementaci\u00f3n del proyecto de pago de EMV en el transporte interurbano (con tarjetas de pago de cr\u00e9dito y d\u00e9bito), con el dise\u00f1o del esquema inicial de actuaciones y la determinaci\u00f3n de las premisas para poder establecer este sistema de pago.<\/p>\n<p>En 2022, Metro de Madrid llevar\u00e1 a cabo las actuaciones de renovaci\u00f3n y mejora necesarias para garantizar la seguridad y la calidad de los trayectos, tanto de los usuarios como de los empleados de Metro de Madrid.<\/p>\n<p>Se continuar\u00e1 desarrollando el Plan de Accesibilidad y la modernizaci\u00f3n de estaciones, al igual que se ha hecho en la recientemente inaugurada estaci\u00f3n de Gran V\u00eda, dotando a las estaciones de Avenida de Am\u00e9rica, Men\u00e9ndez Pelayo, Bego\u00f1a, Ventas, Diego de Le\u00f3n y San Bernardo, entre otras, de los ascensores y elementos necesarios para lograr la plena accesibilidad de la red de Metro.<\/p>\n<p>Asimismo, durante el ejercicio de 2022 se har\u00e1 frente a la compra de trenes que, actualmente, se encuentran en arrendamiento.<\/p>\n<p>A la Consejer\u00eda de Administraci\u00f3n Local y Digitalizaci\u00f3n le compete la propuesta y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de la Comunidad de Madrid en materia de administraci\u00f3n y desarrollo local, as\u00ed como, en digitalizaci\u00f3n y transformaci\u00f3n digital.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la pol\u00edtica digital el objetivo fundamental es la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas para transformaci\u00f3n digital de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como de la sociedad y econom\u00eda digital y su capacitaci\u00f3n. Del mismo modo, incluye la ejecuci\u00f3n de las competencias auton\u00f3micas referidas a los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual.<\/p>\n<p>En el ejercicio 2022, y por lo que se refiere a la econom\u00eda digital, se marca como objetivo principal favorecer el desarrollo del sector digital en la regi\u00f3n, con especial atenci\u00f3n a las PYMES, a trav\u00e9s de la puesta en funcionamiento de los cl\u00fasteres tecnol\u00f3gicos de Transformaci\u00f3n Digital, Inteligencia Artificial, El Internet de las Cosas (IoT) y tecnolog\u00eda de registros distribuidos (blockchain).<\/p>\n<p>Asimismo, en 2022 se realizar\u00e1 el apoyo a las entidades locales en su modernizaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y en su proceso de transformaci\u00f3n digital, fomentando el uso de plataformas comunes y la reutilizaci\u00f3n de activos digitales, como criterio de eficiencia y sostenibilidad.<\/p>\n<p>Asimismo, se llevar\u00e1n a cabo actuaciones para la definici\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la Estrategia de Transformaci\u00f3n Digital de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Por otro lado, se realizar\u00e1n actividades de impulso de las pol\u00edticas de la econom\u00eda digital dentro del sector empresarial de la regi\u00f3n, con especial hincapi\u00e9 en las PYMES.<\/p>\n<p>En lo referido a la sociedad digital, se realizar\u00e1n actuaciones de promoci\u00f3n y apoyo al desarrollo de la sociedad digital para los ciudadanos mediante iniciativas de divulgaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y promoci\u00f3n de la educaci\u00f3n digital y adquisici\u00f3n de habilidades y nuevas capacidades digitales que reduzcan la brecha digital en la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>En lo que respecta a la transformaci\u00f3n digital y los servicios digitales de la administraci\u00f3n, el objetivo fundamental es, en coordinaci\u00f3n con el ente p\u00fablico Agencia para la Administraci\u00f3n Digital de la Comunidad de Madrid, Madrid Digital, la estructuraci\u00f3n de manera estrat\u00e9gica del proceso de transformaci\u00f3n digital de los servicios p\u00fablicos que potencie la productividad del empleado p\u00fablico, la eficiencia de los procesos y la experiencia del ciudadano.<\/p>\n<p>Para la definici\u00f3n, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica en materia de ciberseguridad, se llevar\u00e1 a cabo la tramitaci\u00f3n del anteproyecto de ley de creaci\u00f3n de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Se realizar\u00e1n actuaciones trasversales a todas las iniciativas digitales en materia de seguridad, teniendo en consideraci\u00f3n como principio b\u00e1sico el concepto blockchain, adem\u00e1s de otras tecnolog\u00edas de seguridad.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se apoyar\u00e1 y asistir\u00e1 al Centro de Innovaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid y se elaborar\u00e1 y desarrollar\u00e1 la Estrategia de Inteligencia Artificial de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, y en lo que se refiere a las competencias auton\u00f3micas en materia de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual, se llevar\u00e1n a cabo actuaciones en materia de extensi\u00f3n de la se\u00f1al de los servicios audiovisuales televisivos a aquellas zonas en la que no existe cobertura por parte de los centros oficiales de los operadores.<\/p>\n<p>En materia de administraci\u00f3n local, se gestionar\u00e1n los instrumentos de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica con los municipios y centrar\u00e1 su actividad del ejercicio 2022 en el inicio de la ejecuci\u00f3n del Programa de Inversi\u00f3n Regional (PIR) 2022-2026.<\/p>\n<p>El Plan de Actuaci\u00f3n del PIR 2022-2026 cuenta con un importe global de 1.000 millones de euros durante los cinco a\u00f1os de su vigencia y supone el marco de actuaci\u00f3n durante el ejercicio 2022 a trav\u00e9s de obras y suministros de competencia municipal. La Comunidad de Madrid colaborar\u00e1, a trav\u00e9s de la cobertura de gasto corriente previsto en el PIR 2022-2026, en la prestaci\u00f3n integral y adecuada de los servicios de competencia municipal, especialmente de los servicios m\u00ednimos y obligatorios en beneficio de los madrile\u00f1os con independencia de su municipio de residencia. Cobran mayor relevancia las actuaciones supramunicipales, especialmente las referidas a mancomunidades de municipios, as\u00ed como otras agrupaciones de inter\u00e9s supramunicipal.<\/p>\n<p>En el marco del Programa Regional de Inversi\u00f3n 2022-2026 se financiar\u00e1n las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las actuaciones consistentes en obras que tengan la consideraci\u00f3n de inversiones.<\/li>\n<li>b) Las actuaciones consistentes en suministros que tengan la consideraci\u00f3n de inversiones.<\/li>\n<li>c) Las actuaciones mixtas consistentes en obras y suministros que tengan la consideraci\u00f3n de inversiones<\/li>\n<li>d) Los gastos corrientes municipales en los t\u00e9rminos previstos en su normativa.<\/li>\n<li>e) Actuaciones dirigidas a la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Local en materia de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica y transparencia.<\/li>\n<li>f) Las actuaciones supramunicipales, especialmente las referidas a mancomunidades de municipios, as\u00ed como otras agrupaciones de inter\u00e9s supramunicipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para la correcta ejecuci\u00f3n del nuevo Programa de Inversi\u00f3n Regional 2022-2026, as\u00ed como el impulso de las actuaciones en curso y cualesquiera otras inversiones necesarias en el \u00e1mbito de sus competencias, se promover\u00e1n instrumentos destinados a la racionalizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por su parte, en materia de Reequilibrio Territorial se marca como objetivo principal el desarrollo integral de la regi\u00f3n y el de sus municipios, vinculando administraci\u00f3n, servicios y gesti\u00f3n al territorio madrile\u00f1o a trav\u00e9s de la coordinaci\u00f3n de todas las pol\u00edticas territoriales y la puesta en marcha de proyectos estrat\u00e9gicos que garanticen unos servicios de calidad en toda la Comunidad de Madrid, asegurando la libertad de elecci\u00f3n del lugar de residencia.<\/p>\n<p>En el ejercicio 2022 se pretende desarrollar, como uno de los principales cometidos, la puesta en marcha del Servicio de Asistencia T\u00e9cnica a las Entidades Locales para apoyarles en sus funciones competenciales, principalmente en las \u00e1reas jur\u00eddica y de asistencia letrada.<\/p>\n<p>Se reforzar\u00e1n los programas de asistencia material, ejecutados directamente desde la Comunidad de Madrid en beneficio de los ciudadanos y para dar respuesta inmediata a las necesidades de los municipios:<\/p>\n<p>\u2014 Planes de Restituci\u00f3n de Servicios por circunstancias sobrevenidas. Con estos Planes se atender\u00e1n las necesidades perentorias de los Ayuntamientos para la restituci\u00f3n de servicios p\u00fablicos municipales afectados por da\u00f1os ocasionados por causas imprevistas, que hacen necesaria una r\u00e1pida respuesta para mantener los servicios p\u00fablicos de los municipios.<\/p>\n<p>\u2014 Planes de reparaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de Caminos Rurales. A trav\u00e9s de estos Planes se llevar\u00e1 a cabo el arreglo de caminos vecinales en los Municipios con menos recursos como medida de asistencia a los mismos.<\/p>\n<p>\u2014 Programas de Formaci\u00f3n al personal de las Entidades Locales y cargos electos. Se continuar\u00e1 con el programa anual de formaci\u00f3n que d\u00e9 respuesta a las necesidades de los Cargos Electos y personal de las administraciones locales, adaptado a sus funciones, y que les permita afrontar los retos del futuro con la cualificaci\u00f3n necesaria y obteniendo las herramientas adecuadas para lograr una administraci\u00f3n orientada a los ciudadanos.<\/p>\n<p>Por otro lado, se intensificar\u00e1 la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica con los municipios a trav\u00e9s de los siguientes instrumentos:<\/p>\n<p>\u2014 Fondo Regional de Reequilibrio Territorial: herramienta fundamental para la estructuraci\u00f3n de los servicios supramunicipales y la efectiva prestaci\u00f3n de servicios en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>\u2014 Plan Estrat\u00e9gico de subvenciones, centrado en el apoyo a mancomunidades y agrupaciones supramunicipales, por un lado, y por otro en el apoyo econ\u00f3mico a los municipios en riesgo de despoblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2014 Plan de Obras y Servicios: Desarrollaremos un plan de obras y servicios anual para garantizar unos servicios b\u00e1sicos de calidad en todos los municipios.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura desarrolla sus competencias en tres grandes \u00e1reas de actuaci\u00f3n: medio ambiente y energ\u00eda, vivienda y ordenaci\u00f3n del territorio, y agricultura, desarrollo rural y alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El presupuesto previsto para el \u00e1rea de medio ambiente y energ\u00eda tiene como finalidad financiar las acciones necesarias para avanzar hacia el desarrollo sostenible en la Comunidad de Madrid. Para ello, se realizar\u00e1n inversiones para la conservaci\u00f3n y mejora del medio natural, as\u00ed como para la gesti\u00f3n de los espacios naturales protegidos y los embalses y humedales catalogados, con la adopci\u00f3n de medidas de conservaci\u00f3n y de desarrollo sostenible en los espacios naturales protegidos y en los que conforman la Red Natura 2000 regional.<\/p>\n<p>Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la conectividad de los parques forestales periurbanos en el marco del proyecto Arco Verde, el gran corredor ecol\u00f3gico que conectar\u00e1 los tres parques regionales de la Comunidad de Madrid, los parques periurbanos, y otros espacios ambientalmente valiosos de la regi\u00f3n, a trav\u00e9s de corredores, sendas y v\u00edas pecuarias, as\u00ed como a la preservaci\u00f3n del entorno de los embalses que abastecen de agua a la Comunidad de Madrid a trav\u00e9s del proyecto Hidroforest.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica, se mejorar\u00e1 el control e informaci\u00f3n sobre la calidad del aire a trav\u00e9s de la explotaci\u00f3n de las estaciones fijas y el laboratorio m\u00f3vil de la Red de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid, red que se ampl\u00eda con cuatro nuevas estaciones en los municipios de m\u00e1s de 75.000 habitantes que carec\u00edan de esta dotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con el fin de incentivar la descarbonizaci\u00f3n y la mejora de la calidad del aire se continuar\u00e1 fomentando la movilidad sostenible en el territorio regional mediante la l\u00ednea de ayudas a la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos el\u00e9ctricos de movilidad personal y la entrega de bonos para el uso de servicios de movilidad compartida a los ciudadanos que achatarren turismos sin distintivo ambiental de la DGT o con m\u00e1s de 10 a\u00f1os de antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la energ\u00eda, se seguir\u00e1 promoviendo la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica en la industria madrile\u00f1a, a trav\u00e9s del programa de subvenciones a PYMES y grandes empresas.<\/p>\n<p>La transici\u00f3n hacia un modelo de econom\u00eda circular obliga a actuaciones importantes que implican la dotaci\u00f3n de las partidas destinadas a desarrollar e implementar la Estrategia de Gesti\u00f3n Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid para el periodo 2017-2024.<\/p>\n<p>En lo referente a la calidad del agua se continuar\u00e1 con el control ambiental de los principales acu\u00edferos de la Comunidad de Madrid, para controlar su estado qu\u00edmico y garantizar un equilibrio entre extracci\u00f3n y alimentaci\u00f3n de las aguas subterr\u00e1neas. Asimismo, se incidir\u00e1 sobre el control de los vertidos l\u00edquidos Industriales al sistema integral de saneamiento.<\/p>\n<p>El presupuesto destinado al fomento de la econom\u00eda circular se dedica a la gesti\u00f3n de los centros de tratamiento de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n destinados a financiar la recogida y gesti\u00f3n de los residuos dom\u00e9sticos competencia de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como a inversiones que incluyen, entre otras, acciones como la recuperaci\u00f3n de la laguna de Arganda del Rey y el pago de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal y la financiaci\u00f3n de instalaciones de gesti\u00f3n de residuos de las Mancomunidades del Este y del Noroeste.<\/p>\n<p>En el \u00e1rea de agricultura, desarrollo rural y alimentaci\u00f3n, el objetivo es apoyar al sector agrario por medio de programas de desarrollo rural centrados en mejorar la competitividad, incidiendo en su modernizaci\u00f3n y diversificaci\u00f3n, el relevo generacional y la mejora de las infraestructuras, a la vez que promueve la compatibilidad con el medio ambiente.<\/p>\n<p>Un instrumento fundamental en el mantenimiento de la renta agraria y el desarrollo rural es la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan (PAC), la cual lleva consigo todas las labores de gesti\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n tanto del primer como del segundo pilar de la misma. Entre estas acciones, se desarrollan la gran mayor\u00eda de las acciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural (PDR), ya sean en la forma de subvenciones o de inversiones directas de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>El desarrollo de estas actuaciones se complementa con varios de los ejes sobre los que se articula el Plan Terra. Entre las medidas previstas en el Plan en 2022 se incluyen la gesti\u00f3n del denominado \u201cServicio de Asesoramiento Agroganadero\u201d (AGROASESOR MADRID), dirigido al asesoramiento in situ, en sus propias fincas y explotaciones, de los agricultores y ganaderos de nuestra regi\u00f3n. Asimismo, iniciar\u00e1 su funcionamiento MADRIDRURAL, centro log\u00edstico de circuito corto de venta de verduras, frutas y hortalizas de peque\u00f1as y medianas explotaciones.<\/p>\n<p>Los Centros de Transferencia Tecnol\u00f3gica y fincas del IMIDRA realizan acciones para impulsar el desarrollo del sector agrario madrile\u00f1o y su industria asociada, con el objetivo de mejorar la calidad de los productos agroalimentarios de la regi\u00f3n, incrementar la rentabilidad de las explotaciones agr\u00edcolas y ganaderas madrile\u00f1as, recuperar variedades hort\u00edcolas y razas tradicionales y conservar y mejorar los suelos agr\u00edcolas.<\/p>\n<p>En el marco de la ordenaci\u00f3n, fomento y modernizaci\u00f3n de las industrias agroalimentarias, se desarrollan diferentes actuaciones como la gesti\u00f3n de subvenciones para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos agrarios, de la pesca y la acuicultura encuadradas en la mejora de la competitividad y sostenibilidad, as\u00ed como otras acciones destinadas a mejorar la vertebraci\u00f3n de la cadena alimentaria.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la vivienda, destacan las actuaciones a realizar en el marco de los programas que desarrollan actuaciones en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.<\/p>\n<p>Relacionados con este plan, se contemplan los programas de ayuda al alquiler de vivienda, de ayuda a los j\u00f3venes y de ayudas para contribuir a minimizar el impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual. Otra actuaci\u00f3n destacada es el PLAN MI PRIMERA VIVIENDA, destinado a posibilitar el acceso a la vivienda en propiedad a los j\u00f3venes que no disponen de ahorro previo para hacer frente a la aportaci\u00f3n inicial. Se prev\u00e9 tambi\u00e9n una dotaci\u00f3n para la Oficina de la Vivienda de la Comunidad de Madrid y de para el PLAN ALQUILA fomentando el alquiler de vivienda y posibilitando la ampliaci\u00f3n de 1 a 2 a\u00f1os del seguro de impago para los m\u00e1s j\u00f3venes.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la vivienda social, la Agencia de Vivienda Social seguir\u00e1 trabajando para ofrecer soluciones a personas y familias vulnerables, en defensa del derecho a la vivienda de todos los madrile\u00f1os.<\/p>\n<p>Con este fin, en 2022 se desarrollar\u00e1n obras de construcci\u00f3n de edificios de los que se beneficiar\u00e1n ciudadanos de doce municipios de la regi\u00f3n, incluido Madrid capital. Asimismo, se financiar\u00e1 el arrendamiento de viviendas construidas mediante cesi\u00f3n del derecho de superficie y trabajos de conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del patrimonio de la agencia.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la ordenaci\u00f3n del territorio se mantendr\u00e1n las ayudas para la redacci\u00f3n de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones a los municipios de hasta 15.000 habitantes. Asimismo, se continuar\u00e1 con las acciones de apoyo a la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo de la Sierra Norte, manteniendo la l\u00ednea anual de ayudas.<\/p>\n<p>Finalmente, se continuar\u00e1 desarrollando la colaboraci\u00f3n y el control adecuado en los procesos de revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n del planeamiento general, de desarrollo y en las actuaciones en suelo no urbanizable, incluyendo las actuaciones precisas para la emisi\u00f3n del preceptivo informe de impacto territorial cuando sea requerido. Con este mismo fin se realizar\u00e1n labores de vigilancia, inspecci\u00f3n y control de las edificaciones construidas tanto en suelo urbano como en el urbanizable y especialmente en el protegido.<\/p>\n<p>Igualmente se llevar\u00e1 a cabo la formulaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las propuestas necesarias para la programaci\u00f3n y gesti\u00f3n de suelo vacante para su puesta en mercado para promover la actividad econ\u00f3mica en la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>En los distintos \u00e1mbitos de su competencia, la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia e Interior va a continuar en 2022 con el esfuerzo inversor destinado a la modernizaci\u00f3n de infraestructuras judiciales mediante la construcci\u00f3n de nuevos edificios que dar\u00e1n respuesta a las necesidades de la Administraci\u00f3n de Justicia en los partidos judiciales de Valdemoro, Getafe, M\u00f3stoles y Collado Villalba. A este respecto, la agrupaci\u00f3n de sedes judiciales supondr\u00e1 una importante mejora en el funcionamiento ordinario de los partidos judiciales afectados, dado que permitir\u00e1 eliminar disfunciones administrativas, aumentar\u00e1 y optimizar\u00e1 el espacio disponible y reducir\u00e1 el gasto corriente. En este contexto, a lo largo de 2022 se impulsar\u00e1 la preparaci\u00f3n del proyecto de agrupaci\u00f3n del partido judicial \u00fanico de Madrid, mediante la construcci\u00f3n de la Ciudad de la Justicia en Valdebebas.<\/p>\n<p>En el ejercicio 2022, debe destacarse el esfuerzo presupuestario destinado al aumento de las necesidades de espacio de los \u00f3rganos judiciales, as\u00ed como a mantener y reforzar las medidas adoptadas como consecuencia de la COVID-19 contribuyendo al normal funcionamiento de la Administraci\u00f3n de Justicia que tendr\u00e1 a su disposici\u00f3n herramientas digitales para reforzar la interconexi\u00f3n y medios electr\u00f3nicos para la mejora de la gesti\u00f3n documental, todo ello con la contribuci\u00f3n del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia. Esta mejora incidir\u00e1 adem\u00e1s en una mayor calidad de los servicios p\u00fablicos de justicia gratuita, turno de oficio, representaci\u00f3n procesal y Servicio de Orientaci\u00f3n Jur\u00eddica cuya prestaci\u00f3n se realiza en colaboraci\u00f3n los Colegios de Abogados y de Procuradores, quienes contar\u00e1n con la financiaci\u00f3n adecuada para la prestaci\u00f3n de dichos servicios.<\/p>\n<p>Por su parte, el Comisionado para la Atenci\u00f3n a V\u00edctimas del Terrorismo continuar\u00e1 la actividad para fomentar las iniciativas y actuaciones de Asociaciones y Fundaciones, representantes de las v\u00edctimas del terrorismo, y el refuerzo de actuaciones de sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n en colaboraci\u00f3n con la sociedad civil.<\/p>\n<p>La Agencia para la Reeducaci\u00f3n y Reinserci\u00f3n del Menor Infractor de la Comunidad de Madrid (ARRMI), en el ejercicio 2022, concentrar\u00e1 el esfuerzo presupuestario en la adecuada dotaci\u00f3n que garantice ejecuci\u00f3n de todas las medidas judiciales impuestas a menores infractores, mediante los dispositivos residenciales y de apoyo y rehabilitaci\u00f3n en el \u00e1mbito de internamiento o en el de medio abierto no privativo de libertad, as\u00ed como las actuaciones de inserci\u00f3n socio laboral que se llevan a cabo con estos menores.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de seguridad y emergencias, se residencia la materia de juego y espect\u00e1culos p\u00fablicos, en la cual se actuar\u00e1 mejorando la regulaci\u00f3n y actividad de supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p>En materia de seguridad, se continuar\u00e1 desarrollando el Programa de Apoyo a Polic\u00edas Locales de la Comunidad de Madrid para la mejora de la seguridad ciudadana, por una parte, poniendo a disposici\u00f3n de los municipios incorporados al programa material y medios, y, por otra, mejorando la coordinaci\u00f3n con los cuerpos de polic\u00eda local, en seno del Centro de Coordinaci\u00f3n Municipal, al tiempo que se facilita su formaci\u00f3n continua y supervisi\u00f3n por parte del Instituto de Formaci\u00f3n y Seguridad de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>En materia de protecci\u00f3n civil se va a continuar reforzando la capacidad de las agrupaciones y medios locales para la protecci\u00f3n civil, mejorando y actualizando la normativa vigente en materia de riesgos y los planes de autoprotecci\u00f3n frente a cat\u00e1strofes que se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de las entidades locales.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n de emergencias, se presta especial atenci\u00f3n a la dotaci\u00f3n y la mejora de espacios para el Cuerpo de Agentes Forestales y el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como de los medios t\u00e9cnicos adaptados a las necesidades de protecci\u00f3n del medio ambiente los bienes y las personas que tienen encomendados singularmente para la prevenir y atajar emergencias en general e incendios forestales en particular.<\/p>\n<p>Por su parte, la Agencia de Seguridad y Emergencias continuar\u00e1 la mejora de procesos, infraestructuras y medios para el adecuado funcionamiento de la Agencia, y, singularmente, el servicio de atenci\u00f3n telef\u00f3nica 112.<\/p>\n<p>Se continuar\u00e1 con el apoyo a la tauromaquia, mediante la financiaci\u00f3n de iniciativas de fomento del tejido econ\u00f3mico asociado a este espect\u00e1culo. Asimismo, se continuar\u00e1 la mejora de las instalaciones de la Plaza de Toros de las Ventas desde la premisa de asegurar la conservaci\u00f3n de los valores patrimoniales, art\u00edsticos e hist\u00f3ricos del coso madrile\u00f1o, y el fomento de la tauromaquia como bien de inter\u00e9s cultural.<\/p>\n<p>Finalmente, en relaci\u00f3n a la actividad desarrollada en materia de transparencia y atenci\u00f3n al ciudadano se va a continuar con el refuerzo y potenciaci\u00f3n el Servicio de Atenci\u00f3n 012 como servicio multicanal reforzando su capacidad para proporcionar informaci\u00f3n de car\u00e1cter general y la gesti\u00f3n del servicio de cita previa. Por su parte, se continuar\u00e1 la implantaci\u00f3n de nuevas funciones de atenci\u00f3n al ciudadano asistiendo a las personas en sus relaciones con la administraci\u00f3n auton\u00f3mica, a trav\u00e9s del uso de medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>La planificaci\u00f3n de la respuesta a la crisis sanitaria y econ\u00f3mica provocada por la COVID-19 ha jugado un papel crucial en la estrategia de las pol\u00edticas p\u00fablicas y la planificaci\u00f3n presupuestaria del turismo y la cultura en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>El sector tur\u00edstico ha sido uno de los sectores m\u00e1s duramente golpeados en estos meses de restricciones y limitaciones en la movilidad, principalmente para los destinos donde el turismo tiene un peso relevante.<\/p>\n<p>El objetivo de la Comunidad de Madrid durante la crisis del COVID ha sido conjugar la responsabilidad sanitaria con la responsabilidad econ\u00f3mica, atenuar la ca\u00edda tur\u00edstica en la regi\u00f3n para colocarnos cuanto antes en la senda de crecimiento, imponiendo criterio sanitario y vigilando que se cumplen las medidas, permitiendo la apertura de establecimientos hosteleros y tur\u00edsticos, fomentando las actividades al aire libre y posicionando internacionalmente a Madrid como la capital cultural del sur de Europa, lo que nos permitir\u00e1 seguir creciendo en llegada de turistas a medio plazo.<\/p>\n<p>Atendiendo a los datos ofrecidos por FRONTUR (encuesta de movimientos en fronteras del INE), en los siete primeros meses del a\u00f1o 2021 la regi\u00f3n madrile\u00f1a recibi\u00f3 un total de 656.617 turistas internacionales entrados por frontera. Ello supuso un descenso del 55,5% respecto al mismo periodo de 2020.<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de conseguir un reposicionamiento de la Comunidad de Madrid como destino tur\u00edstico a nivel nacional e internacional y favorecer la competitividad de las empresas tur\u00edsticas que se han visto sometidas a adoptar importantes cambios y de impulsar productos y destinos tur\u00edsticos que permitan favorecer el atractivo tur\u00edstico de la regi\u00f3n en el nuevo entorno, se va a favorecer un crecimiento econ\u00f3mico apoyado en la sostenibilidad tur\u00edstica y a posicionar a la Comunidad de Madrid como un lugar acogedor en el que se disfruta y se viven experiencias inolvidables, con un modelo de desestacionalizaci\u00f3n de la demanda y de redistribuci\u00f3n geogr\u00e1fica de los flujos de turistas entre los municipios de la regi\u00f3n. Igualmente, se ayudar\u00e1 a mejorar la competitividad de las empresas y del sector tur\u00edstico en general, para generar un impacto positivo tanto en la riqueza como en la generaci\u00f3n de empleo en la Comunidad de Madrid, a trav\u00e9s de la prolongaci\u00f3n de la estancia o el incremento del gasto tur\u00edstico medio por visitante, entre otros aspectos.<\/p>\n<p>La medida estrella para este ejercicio ser\u00e1 la puesta en marcha de los bonos tur\u00edsticos de la Comunidad de Madrid. Se podr\u00e1n utilizar en oto\u00f1o, cuando comienza la temporada alta madrile\u00f1a, para reactivar la demanda en alojamientos tur\u00edsticos y agencias de viajes y los podr\u00e1n utilizar no solo los madrile\u00f1os, sino todos aquellos que nos visiten, que tendr\u00e1n un descuento del 50%, con un m\u00e1ximo de 600 euros.<\/p>\n<p>El sector cultural ha sido otro gran damnificado. La propia radiograf\u00eda del sector, comprendido mayoritariamente por pymes y aut\u00f3nomos, mostraban una gran debilidad ante el paro general propiciado por la pandemia.<\/p>\n<p>Por ello, desde la Comunidad de Madrid se implementaron, desde el inicio de la crisis, medidas de apoyo al sector cultural que posteriormente han sido implementadas por otras CCAA y por el gobierno central.<\/p>\n<p>El resultado de las medidas y de la gesti\u00f3n de la Comunidad de Madrid en materia cultural es incontestable: Madrid es una de las regiones de Espa\u00f1a, de Europa y del Mundo con mayor actividad cultural en condiciones de absoluta excepcionalidad. Son m\u00e1s de 3.800 las actividades realizadas, de las cuales 2.500 corresponden a funciones de teatro, m\u00fasica, danza y proyecciones audiovisuales con la contrataci\u00f3n de alrededor de 860 compa\u00f1\u00edas y empresas culturales.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n y las medidas llevadas a cabo por la Comunidad de Madrid en el sector cultural han convertido a Madrid en vanguardia europea repercutiendo indiscutiblemente en la marca Madrid, que es marca Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>En l\u00ednea con el trabajo ya hecho, para el pr\u00f3ximo ejercicio las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de cultura ir\u00e1n encaminadas a potenciar y favorecer el sector cultural entendido como industria. Entre otras medidas se implementar\u00e1n:<\/p>\n<p>\u2014 Potenciar la regi\u00f3n como lugar de rodajes mediante el establecimiento de una ventanilla \u00fanica, para simplificar y unificar su autorizaci\u00f3n mediante una petici\u00f3n electr\u00f3nica; y difundiendo las ventajas que supone rodar en la regi\u00f3n a los productores de Estados Unidos, India, China, Corea, Francia y Reino Unido. Asimismo, mejoraremos los sistemas de apoyo del talento local con proyecci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>\u2014 Impulsar la producci\u00f3n de contenidos audiovisuales mediante el establecimiento de instrumentos financieros como los sistemas de garant\u00eda rec\u00edproca, entre otros mecanismos, y cuyo objetivo particular ser\u00e1 el apoyo a las coproducciones internacionales de empresas madrile\u00f1as con Am\u00e9rica Latina, para convertir la regi\u00f3n en el referente y hub financiero del audiovisual iberoamericano.<\/p>\n<p>\u2014 Convertir Madrid en capital mundial del espa\u00f1ol. La lengua espa\u00f1ola es un activo cultural, social y econ\u00f3mico que compartimos con casi 600 millones de personas en todo el mundo. La Comunidad de Madrid se compromete a promocionar nuestro idioma dentro y fuera de Espa\u00f1a, reforzar su prestigio y conocimiento en las escuelas y a velar por su futuro en el mundo digital del siglo XXI.<\/p>\n<p>\u2014 Impulsar una Ley del Mecenazgo. Se reconocer\u00e1 y fomentar\u00e1 la instituci\u00f3n de mecenazgo a trav\u00e9s de una ley para promover e incentivar la colaboraci\u00f3n privada en la realizaci\u00f3n de actividades de inter\u00e9s general, en particular de promoci\u00f3n de la cultura, el deporte no profesional y la investigaci\u00f3n cient\u00edfica.<\/p>\n<p>En materia de deportes se desarrollar\u00e1n principalmente las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>\u2014 Programas deportivos para todas las edades con el objetivo de extender la pr\u00e1ctica de la actividad f\u00edsica a toda la poblaci\u00f3n en general.<\/p>\n<p>\u2014 Programas de actividad f\u00edsica y salud en colaboraci\u00f3n con los Municipios madrile\u00f1os, para la puesta en marcha de actividades novedosas en este \u00e1mbito, dirigidas a distintos colectivos de poblaci\u00f3n, con especial atenci\u00f3n al deporte femenino y a los mayores, a trav\u00e9s del programa Madrid Regi\u00f3n Activa.<\/p>\n<p>\u2014 Programas de pr\u00e1ctica de la actividad f\u00edsica dirigidos a los colectivos de personas discapacitadas, especialmente a los escolares que presentan alg\u00fan tipo de diversidad funcional, para facilitar su incorporaci\u00f3n a la vida activa a trav\u00e9s del deporte y beneficiarse de las m\u00faltiples ventajas que aporta, a trav\u00e9s del programa Activa tu Discapacidad.<\/p>\n<p>\u2014 Organizaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n en la organizaci\u00f3n de acontecimientos deportivos de primer nivel de \u00e1mbito nacional e internacional que sigan consolidando a la Comunidad de Madrid como referente del deporte de alto nivel o deporte espect\u00e1culo.<\/p>\n<p>\u2014 Programa de atenci\u00f3n al deportista, mediante un sistema de becas por resultados deportivos y facilit\u00e1ndoles los medios t\u00e9cnicos m\u00e1s avanzados en nuestros Centros de Tecnificaci\u00f3n o a trav\u00e9s de programas de tecnificaci\u00f3n en colaboraci\u00f3n con las Federaciones Deportivas madrile\u00f1as, ayud\u00e1ndoles para que puedan compaginar su actividad acad\u00e9mica con su programa de entrenamientos.<\/p>\n<p>\u2014 Se apoyar\u00e1 al deporte de competici\u00f3n, mediante subvenciones nominativas a las Federaciones Deportivas Madrile\u00f1as y a trav\u00e9s de convocatorias de ayudas a los clubes deportivos.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a las instalaciones deportivas, convertirlas en m\u00e1s seguras y accesibles, es la prioridad. En este aspecto, se destinar\u00e1n recursos econ\u00f3micos para disponer de las instalaciones en las mejores condiciones para la pr\u00e1ctica deportiva a todos los niveles, desde el usuario habitual hasta el deportista de alto nivel, con especial atenci\u00f3n a las personas discapacitadas.<\/p>\n<p>Por su parte, la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo trabajar\u00e1 intensamente para cumplir con los principios inspiradores que han servido de gu\u00eda a la pol\u00edtica econ\u00f3mica de la Comunidad de Madrid en los \u00faltimos a\u00f1os, as\u00ed como cumplir escrupulosamente con los objetivos de estabilidad que se establezcan, de forma compatible con el mantenimiento de unos servicios p\u00fablicos de la m\u00e1xima calidad para todos los madrile\u00f1os.<\/p>\n<p>El \u00e1rea de hacienda, como motor del Gobierno que posibilita las diferentes \u00e1reas de actuaci\u00f3n y responsable del dise\u00f1o de la pol\u00edtica fiscal, continuar\u00e1 trabajando, no s\u00f3lo para consolidar la pol\u00edtica de impuestos bajos que tan buenos resultados ha arrojado en los \u00faltimos lustros, sino para seguir profundizando en la misma.<\/p>\n<p>Se dar\u00e1, por ello, continuidad a las distintas rebajas que se han ido llevando a cabo y que han supuesto un importante ahorro a los madrile\u00f1os, acometi\u00e9ndose, ahora, la mayor bajada de la historia del IRPF con una rebaja de medio punto en cada tramo auton\u00f3mico del impuesto aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p>Se mantiene la pr\u00e1ctica supresi\u00f3n del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con una bonificaci\u00f3n del 99% entre familiares directos, la bonificaci\u00f3n del 15% para las adquisiciones entre hermanos y la bonificaci\u00f3n del 10% para adquisiciones entre t\u00edos y sobrinos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se seguir\u00e1 aplicando la bonificaci\u00f3n del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio y se mantendr\u00e1n los tipos auton\u00f3micos m\u00e1s bajos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<\/p>\n<p>En uso de su autonom\u00eda fiscal, la Comunidad de Madrid ha decidido suprimir todos sus impuestos propios, as\u00ed como el recargo sobre el Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas, lo que convertir\u00e1 a la Comunidad de Madrid en la \u00fanica Comunidad Aut\u00f3noma de r\u00e9gimen com\u00fan sin impuestos propios.<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de mantener esta pol\u00edtica de reducci\u00f3n de impuestos que ha supuesto un gran ahorro para los contribuyentes madrile\u00f1os y que la regi\u00f3n sea la Comunidad Aut\u00f3noma m\u00e1s competitiva a nivel fiscal, se considera necesario aprobar una ley que defienda la autonom\u00eda financiera de la Comunidad de Madrid, garantizando la efectividad del principio de autonom\u00eda financiera que la Constituci\u00f3n reconoce a las comunidades aut\u00f3nomas para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de sus competencias.<\/p>\n<p>Se continuar\u00e1 trabajando en pro de la desregulaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de trabas burocr\u00e1ticas, lo que repercutir\u00e1 finalmente en una mayor recaudaci\u00f3n sin incrementar la presi\u00f3n fiscal sobre los ciudadanos y empresas. A tal fin se mantendr\u00e1 la l\u00ednea abierta contra la hiperregulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se seguir\u00e1 potenciando el servicio de atenci\u00f3n al contribuyente por medios no presenciales para la elaboraci\u00f3n de declaraciones de impuestos, utilizando sistemas como la videoconferencia, lo que favorecer\u00e1 el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Se mantendr\u00e1 el plan de prevenci\u00f3n y control del fraude fiscal para favorecer una gesti\u00f3n m\u00e1s eficaz de los ingresos y prevenir la evasi\u00f3n de impuestos.<\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid sigue siendo de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen general con menor porcentaje de deuda y se proseguir\u00e1 en la refinanciaci\u00f3n de la misma aprovechando la pol\u00edtica del Banco Central Europeo, a fin de reducir su coste financiero.<\/p>\n<p>En materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, se seguir\u00e1 impulsando la transparencia y calidad en las licitaciones, as\u00ed como el desarrollo de las licitaciones electr\u00f3nicas. Y, en lo relativo a la gesti\u00f3n del patrimonio, se continuar\u00e1 apostando por la centralizaci\u00f3n de sedes y por la racionalizaci\u00f3n del uso de las mismas.<\/p>\n<p>En materia de Fondos Europeos se potenciar\u00e1n las labores de verificaci\u00f3n y control de las actuaciones cofinanciadas con cargo a los Programas Operativos para el periodo 2014-2020. Se fomentar\u00e1 una participaci\u00f3n activa de nuestra Comunidad en el Mecanismo Europeo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y en el fondo REACT-EU, as\u00ed como en la necesaria captaci\u00f3n de los Fondos Comunitarios previstos para el nuevo Per\u00edodo 2021-2027, destinados a la financiaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas madrile\u00f1as.<\/p>\n<p>En materia de funci\u00f3n p\u00fablica se continuar\u00e1 el desarrollo de los procesos de estabilizaci\u00f3n, garantizando asimismo el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica y la agilizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de los procesos selectivos. Se impulsar\u00e1 la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n en materia de riesgos laborales adaptada a las nuevas necesidades existentes y se mantendr\u00e1 un di\u00e1logo social fluido y constante con las organizaciones sindicales para fomentar la modernizaci\u00f3n del modelo de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>En el \u00e1rea de econom\u00eda, se trabajar\u00e1 en la eliminaci\u00f3n de trabas y en la mejora de la regulaci\u00f3n existente para facilitar la generaci\u00f3n de riqueza. Asimismo, se reforzar\u00e1 Invest in Madrid para contribuir eficazmente a la atracci\u00f3n de nuevas inversiones extranjeras, as\u00ed como al desarrollo de grandes proyectos empresariales.<\/p>\n<p>Se seguir\u00e1 con la promoci\u00f3n e impulso del trabajo aut\u00f3nomo, del fomento del autoempleo y del emprendimiento mediante iniciativas como el Programa de Consolidaci\u00f3n del Trabajo Aut\u00f3nomo, consistente en la ampliaci\u00f3n de la denominada tarifa plana para aut\u00f3nomos prevista por el Estado. Se continuar\u00e1 trabajando para la creaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n de socios en las cooperativas y sociedades laborales. Asimismo, se mantendr\u00e1 la apuesta por el empleo protegido a trav\u00e9s de los Centros Especiales de Empleo, incluyendo las unidades de apoyo.<\/p>\n<p>Para fomentar la competitividad del sector industrial, se acometer\u00e1n diversas iniciativas, entre las cuales cabe destacar el desarrollo de actuaciones encaminadas a la transformaci\u00f3n digital de la industria madrile\u00f1a (\u201cIndustria 4.0\u201d). Entre otras iniciativas, en 2022, se continuar\u00e1n las actuaciones sobre las infraestructuras de los pol\u00edgonos industriales.<\/p>\n<p>Se incentivar\u00e1 la promoci\u00f3n y modernizaci\u00f3n industrial en los municipios de menos de 2.500 habitantes de la Comunidad de Madrid, con objeto de facilitar el arraigo poblacional en localidades rurales y mejorar la calidad de vida de las personas que en ellas habitan, en el marco de la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Para el ejercicio 2022, se va a continuar impulsando y consolidando las l\u00edneas de actuaci\u00f3n dirigidas a la estrategia de modernizaci\u00f3n, innovaci\u00f3n, promoci\u00f3n y dinamizaci\u00f3n del sector comercial, artesano y ferial, estableciendo como objetivos la mejora de la competitividad de las pymes comerciales y artesanas, la incorporaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas en sus procesos de negocio y la profesionalidad del sector.<\/p>\n<p>El empleo contin\u00faa siendo una prioridad para el gobierno regional y por ello se incrementar\u00e1 sustancialmente el presupuesto destinado a las pol\u00edticas de empleo. Se ejecutar\u00e1n distintas pol\u00edticas activas de empleo dirigidas a reducir el desempleo en nuestra regi\u00f3n, a mejorar la competitividad de nuestras empresas, la productividad de nuestros trabajadores, a impulsar la econom\u00eda social y a los trabajadores aut\u00f3nomos y a mejorar la estabilidad en el empleo.<\/p>\n<p>A lo largo de 2022, se mantienen las l\u00edneas ya establecidas en el marco de la \u201cEstrategia Madrid por el Empleo, Medidas para el Fomento del Empleo 2021-2023\u201d que prioriza las pol\u00edticas activas dirigidas a la creaci\u00f3n de empleo, crecimiento econ\u00f3mico y el fomento de la cultura de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Para impulsar el empleo estable y de calidad y facilitar el acceso al empleo a aquellos que se encuentran m\u00e1s alejados del mercado laboral, como son las personas desempleadas de larga duraci\u00f3n, se van a continuar con los programas de incentivos a la contrataci\u00f3n indefinida, priorizando el empleo de colectivos con especiales dificultades de inserci\u00f3n y gestionando, en colaboraci\u00f3n con las entidades locales, programas mixtos que incluyen formaci\u00f3n y la posterior formalizaci\u00f3n de un contrato de trabajo.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 consta de seis t\u00edtulos, de cuyo contenido pueden destacarse algunos aspectos.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo I, \u201cDe la aprobaci\u00f3n de los presupuestos y de sus modificaciones\u201d, constituye la parte principal de lo que se ha llamado contenido esencial de las leyes de presupuestos, puesto que en el Cap\u00edtulo I se incluye la totalidad de los gastos e ingresos que conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Se integran en el presupuesto general los presupuestos de las Instituciones y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad, de sus organismos aut\u00f3nomos, de sus empresas y entes p\u00fablicos, a los que se refieren los art\u00edculos 5 y 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid y los de las fundaciones del sector p\u00fablico definidas, a estos efectos, en la propia ley. Se recoge, adem\u00e1s, la estimaci\u00f3n de los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios de la Comunidad de Madrid y a los cedidos total o parcialmente por el Estado.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo II contiene medidas para garantizar el cumplimiento de las exigencias establecidas por la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relaci\u00f3n con la estabilidad presupuestaria. El establecimiento de un Fondo de Contingencia da cumplimiento a una de dichas obligaciones, su finalidad es atender las necesidades de car\u00e1cter no discrecional, no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado y que financiadas con otros recursos dar\u00edan lugar a d\u00e9ficit en t\u00e9rminos de contabilidad nacional.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo III contiene normas sobre la vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos y las modificaciones presupuestarias que pueden realizarse durante la ejecuci\u00f3n del presupuesto. Se establece, con car\u00e1cter general, la vinculaci\u00f3n a nivel de art\u00edculo y, sin perjuicio de ello, se consigna el detalle de dicha vinculaci\u00f3n en el estado de gastos, tal y como dispone la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Se mantiene la limitaci\u00f3n para la minoraci\u00f3n de los cr\u00e9ditos del Plan Especial Ca\u00f1ada Real que se incluyen en el Anexo V de la ley. Respecto al r\u00e9gimen de modificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos presupuestarios, se determinan limitaciones espec\u00edficas para las transferencias que afecten a gastos asociados a ingresos o a cooperaci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo II, \u201cDe los gastos de Personal\u201d, consta de dos cap\u00edtulos, el primero regula el r\u00e9gimen de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, distinguiendo seg\u00fan sea funcionarial, laboral o estatutario el v\u00ednculo de su relaci\u00f3n de servicios, as\u00ed como las retribuciones de los altos cargos y del personal directivo. Se mantienen en este cap\u00edtulo las medidas que pretenden garantizar un control eficiente de los gastos de personal respecto de las entidades que componen el sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se regula la Oferta de Empleo P\u00fablico, que incluir\u00e1 aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisi\u00f3n se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales. En el a\u00f1o 2022, se establece la tasa de reposici\u00f3n en un m\u00e1ximo del 120 por cien en determinados sectores, entre los que destacan, por ejemplo, la docencia, la sanidad, la investigaci\u00f3n, los servicios sociales y el empleo, para el resto de personal la tasa de reposici\u00f3n se fijar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo del 110 por cien. Se mantienen determinadas restricciones a la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal, as\u00ed como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos, que tendr\u00e1n un car\u00e1cter excepcional vinculado a necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categor\u00edas profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales, de acuerdo con lo que establezca la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo II de este T\u00edtulo se encuentran otras disposiciones en materia de personal que, fundamentalmente, se refieren a los requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones del personal laboral y no funcionario, la prohibici\u00f3n de ingresos at\u00edpicos, la prohibici\u00f3n de cl\u00e1usulas indemnizatorias o los requisitos para la contrataci\u00f3n de personal laboral con cargo a los cr\u00e9ditos para inversiones.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo III bajo la denominaci\u00f3n \u201cDe operaciones financieras y tesorer\u00eda\u201d recoge, en su Cap\u00edtulo I, la regulaci\u00f3n de las operaciones financieras, tanto a corto como largo plazo, introduciendo dos principales habilitaciones. Por un lado, recoge la competencia de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo para disponer la realizaci\u00f3n de otras operaciones financieras a largo plazo, distintas a aquellas de competencia del Consejo de Gobierno, tanto activas como pasivas, con el fin de que esta atribuci\u00f3n opere como regla residual y cl\u00e1usula de cierre competencial en un mayor control de las tales operaciones.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo II, \u201cTesorer\u00eda\u201d, se recogen medidas para garantizar una correcta ejecuci\u00f3n de las funciones de tesorer\u00eda y que afectan a la autorizaci\u00f3n para la apertura de cuentas bancarias, a la remisi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre su funcionamiento y a la fijaci\u00f3n de la cuant\u00eda m\u00ednima para que se acuerde la no liquidaci\u00f3n y exacci\u00f3n de deudas.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo IV, \u201cProcedimientos de gesti\u00f3n presupuestaria\u201d, estructurado en seis cap\u00edtulos, establece en el Cap\u00edtulo I la cuant\u00eda que delimita la competencia reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la autorizaci\u00f3n de gastos.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo II, referido a los centros docentes no universitarios, se establecen normas para las autorizaciones, competencia de la Comunidad de Madrid, referidas al n\u00famero m\u00e1ximo de nuevas unidades a concertar en centros privados sostenidos con fondos p\u00fablicos durante el ejercicio 2022, a cupos de efectivos o contrataciones de otro profesorado no universitario. Adem\u00e1s, se recogen normas relativas a los m\u00f3dulos econ\u00f3micos para la financiaci\u00f3n de centros docentes privados sostenidos con fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo III \u201cUniversidades P\u00fablicas\u201d regula el r\u00e9gimen presupuestario de las universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid y la liquidaci\u00f3n de las transferencias a sus presupuestos.<\/p>\n<p>Por su parte, el Cap\u00edtulo IV regula determinadas especialidades del r\u00e9gimen de gesti\u00f3n econ\u00f3mica y presupuestaria del Servicio Madrile\u00f1o de Salud y las particularidades en la tramitaci\u00f3n de las modificaciones presupuestarias que afecten a sus cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo V, como novedad, se recogen normas espec\u00edficas para la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos vinculados al Plan de Recuperaci\u00f3n para Europa, que tienen como finalidad agilizar la gesti\u00f3n de los fondos que pueda percibir la Comunidad de Madrid en virtud de la ejecuci\u00f3n del citado Plan. Para ello, se establece el procedimiento de urgencia como norma general para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos administrativos que tengan como finalidad la ejecuci\u00f3n de estos cr\u00e9ditos, as\u00ed como la agilizaci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n de ayudas y subvenciones o de convenios.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo VI, \u201cOtras normas de gesti\u00f3n presupuestaria\u201d, se establecen normas espec\u00edficas referidas a la posibilidad del Gobierno de aprobar planes y programas de actuaci\u00f3n, las especialidades en el ejercicio de la funci\u00f3n interventora o a las cuant\u00edas de la prestaci\u00f3n de la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n que se ver\u00e1n incrementadas en el ejercicio 2022. Adem\u00e1s, se recogen normas relativas a la gesti\u00f3n de las subvenciones financiadas por la Administraci\u00f3n General del Estado y gestionadas por la Comunidad de Madrid, el procedimiento de determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda adicional en las convocatorias de subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva y la regulaci\u00f3n de las subvenciones nominativas.<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo V, \u201cDisposiciones sobre el Sector P\u00fablico de la Comunidad de Madrid\u201d, se regulan cuestiones generales sobre reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico y otras, relativas a las relaciones entre los distintos sujetos del citado sector p\u00fablico y de diversas f\u00f3rmulas de control parlamentario.<\/p>\n<p>Finalmente, en el T\u00edtulo VI, \u201cDe las tasas\u201d, se establece el mantenimiento de la cuant\u00eda de las tasas de la Comunidad de Madrid y su no incremento durante el ejercicio 2022.<\/p>\n<p>En la parte final de la ley, las disposiciones adicionales completan el marco jur\u00eddico presupuestario recogiendo preceptos de \u00edndole muy variada. En primer lugar, se establece el informe preceptivo por la Consejer\u00eda de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica de las disposiciones normativas o convenios cuya aprobaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n pudiera suponer un incremento del gasto p\u00fablico o disminuci\u00f3n de los ingresos de la Comunidad de Madrid, respecto del autorizado y previsto en la ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros.<\/p>\n<p>Asimismo, se regulan cuestiones relativas a los recursos humanos de la Comunidad de Madrid, entre otras las que se refieren al personal transferido o a la contrataci\u00f3n de personal en empresas p\u00fablicas, fundaciones del sector p\u00fablico y de los consorcios adscritos a la Comunidad.<\/p>\n<p>Se recoge el r\u00e9gimen especial del Consorcio IFEMA en virtud de la aplicaci\u00f3n de la Disposici\u00f3n Adicional decimocuarta de la Ley 13\/2013, de 27 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Se establecen, adem\u00e1s, obligaciones de suministro de informaci\u00f3n a la Asamblea de Madrid en relaci\u00f3n a transferencias a las Corporaciones Locales o a los cr\u00e9ditos para cumplimiento de sentencias.<\/p>\n<p>En las disposiciones finales se incluye la modificaci\u00f3n de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para adaptarla a las nuevas necesidades de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-presupuestaria de las Administraciones P\u00fablicas, dot\u00e1ndola de una mayor agilidad en los procedimientos de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se habilita al Consejo de Gobierno para que dicte las normas precisas para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la ley y establece su entrada en vigor a partir del d\u00eda 1 de enero de 2022.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>De la aprobaci\u00f3n de los presupuestos y de sus modificaciones<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>De los cr\u00e9ditos y su financiaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>\u00c1mbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio del a\u00f1o 2022 est\u00e1n integrados por:<\/li>\n<li>a) El Presupuesto de la Asamblea de Madrid.<\/li>\n<li>b) El Presupuesto de la C\u00e1mara de Cuentas.<\/li>\n<li>c) El Presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>d) Los Presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos administrativos.<\/li>\n<li>e) Los Presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos mercantiles.<\/li>\n<li>f) Los Presupuestos de los entes p\u00fablicos a los que se refiere el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa espec\u00edfica confiere car\u00e1cter limitativo a los cr\u00e9ditos de su presupuesto de gastos.<\/li>\n<li>g) Los Presupuestos de las empresas p\u00fablicas con forma de entidad de derecho p\u00fablico.<\/li>\n<li>h) Los Presupuestos de las empresas p\u00fablicas con forma de sociedad mercantil.<\/li>\n<li>i) Los Presupuestos de los restantes entes p\u00fablicos a que se refiere el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>j) Los Presupuestos de los Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>k) Los Presupuestos de las Fundaciones del Sector P\u00fablico auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>A los efectos de esta Ley, se entiende por Fundaciones del Sector P\u00fablico auton\u00f3mico aqu\u00e9llas que re\u00fanan alguno de los requisitos siguientes:<\/li>\n<li>a) Que se constituyan de forma inicial, con una aportaci\u00f3n mayoritaria, directa o indirecta, de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid o cualquiera de los sujetos integrantes del sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico, o bien reciban dicha aportaci\u00f3n con posterioridad a su constituci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Que el patrimonio de la fundaci\u00f3n est\u00e9 integrado en m\u00e1s de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico con car\u00e1cter permanente.<\/li>\n<li>c) La mayor\u00eda de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>De los cr\u00e9ditos iniciales y financiaci\u00f3n de los mismos<\/p>\n<ol>\n<li>En el estado de gastos del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban cr\u00e9ditos por un importe total de 39.097.400 euros, que se financiar\u00e1n con los derechos econ\u00f3micos a reconocer durante el ejercicio del a\u00f1o 2022 de igual cuant\u00eda.<\/li>\n<li>En el estado de gastos del Presupuesto de la C\u00e1mara de Cuentas se aprueban cr\u00e9ditos por un importe total de 8.906.478 euros, que se financiar\u00e1n con los derechos econ\u00f3micos a reconocer durante el ejercicio del a\u00f1o 2022 de igual cuant\u00eda.<\/li>\n<li>En el estado de gastos del Presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid se aprueban cr\u00e9ditos por un importe total de 25.363.409.063 euros, de los que 22.401.845.401 euros corresponden al gasto no financiero y aportaciones a empresas p\u00fablicas, que se financiar\u00e1n:<\/li>\n<li>a) Con los derechos econ\u00f3micos a reconocer durante el ejercicio del a\u00f1o 2022, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en 20.951.325.497 euros.<\/li>\n<li>b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se consignan en el cap\u00edtulo 9 de los estados de ingresos.<\/li>\n<li>En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos administrativos se aprueban cr\u00e9ditos por los siguientes importes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los cr\u00e9ditos anteriores se financiar\u00e1n con los derechos econ\u00f3micos a reconocer durante el ejercicio del a\u00f1o 2022, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en importe de igual cuant\u00eda a los gastos consignados.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos mercantiles, se aprueban cr\u00e9ditos por los siguientes importes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los cr\u00e9ditos anteriores se financiar\u00e1n con los derechos econ\u00f3micos a reconocer durante el ejercicio del a\u00f1o 2022, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuant\u00eda que los gastos consignados.<\/p>\n<p>Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos organismos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones comerciales.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>En los estados de gastos de los Presupuestos de los entes p\u00fablicos a los que se refiere el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa espec\u00edfica confiere car\u00e1cter limitativo a los cr\u00e9ditos de su presupuesto de gastos, se aprueban cr\u00e9ditos por los siguientes importes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los cr\u00e9ditos anteriores se financiar\u00e1n con los derechos econ\u00f3micos a reconocer durante el ejercicio del a\u00f1o 2022, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuant\u00eda que los gastos consignados.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>La distribuci\u00f3n de los estados de ingresos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente art\u00edculo tiene el siguiente desglose:<\/li>\n<li>La distribuci\u00f3n de los estados de gastos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente art\u00edculo tiene el siguiente desglose:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para la amortizaci\u00f3n de pasivos financieros se aprueban cr\u00e9ditos en el cap\u00edtulo 9 de los estados de gastos de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente art\u00edculo por importe de 2.953.999.087 euros.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente art\u00edculo se financiar\u00e1n con los derechos econ\u00f3micos a reconocer durante el ejercicio 2022, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y se estiman en importe de igual cuant\u00eda, previendo operaciones en el cap\u00edtulo 9 del estado de ingresos de los centros referidos por importe de 4.413.113.566 euros.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>La distribuci\u00f3n funcional de los estados de gastos consolidados de los centros previstos en los apartados uno a seis del presente art\u00edculo es la siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>De los Presupuestos de empresas p\u00fablicas y resto de entes del sector p\u00fablico<\/p>\n<ol>\n<li>Se aprueban los Presupuestos de las empresas p\u00fablicas con forma de Entidad de Derecho p\u00fablico, que ajustan su actividad al ordenamiento jur\u00eddico privado, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos por los siguientes importes:<\/li>\n<li>Se aprueban los presupuestos de las empresas p\u00fablicas con forma de sociedad mercantil en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, as\u00ed como sus estados financieros referidos a su actividad espec\u00edfica, por los siguientes importes:<\/li>\n<li>Se aprueban los presupuestos de los restantes entes p\u00fablicos en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes importes:<\/li>\n<li>Se aprueban los presupuestos de los Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes importes:<\/li>\n<li>Se aprueban los presupuestos de las Fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes importes:<\/li>\n<li>Asimismo, se aprueban los presupuestos de aquellas empresas p\u00fablicas con forma de sociedad mercantil, entes p\u00fablicos, consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid y fundaciones del sector p\u00fablico que, por carecer de actividad o encontrarse en proceso de liquidaci\u00f3n, cuentan con importe cero y se relacionan en el anexo IV de la presente Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>Transferencias internas entre entes del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>El titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo establecer\u00e1 el procedimiento y requisitos necesarios para la tramitaci\u00f3n de las transferencias nominativas, la adquisici\u00f3n de acciones, participaciones y aportaciones consignadas en el cap\u00edtulo 8 \u201cActivos financieros\u201d a favor de los distintos sujetos que conforman el sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>A estos efectos, conforman el sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid los entes incluidos en las letras c), d), e), f), g), h), i), j) y k) del art\u00edculo 1.1 de la presente ley y las universidades p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de remanentes de tesorer\u00eda<\/p>\n<ol>\n<li>Durante 2022, los remanentes de tesorer\u00eda de los organismos aut\u00f3nomos y entes cuya normativa espec\u00edfica confiere car\u00e1cter limitativo a su presupuesto de gastos quedar\u00e1n afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Se except\u00faan de lo dispuesto en el apartado anterior la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, la Agencia Madrile\u00f1a de Atenci\u00f3n Social, el Consorcio Regional de Transportes P\u00fablicos Regulares de Madrid y el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyos remanentes de tesorer\u00eda tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de recursos propios.<\/li>\n<li>Por el titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo se desarrollar\u00e1n los procedimientos necesarios para aplicar a la Tesorer\u00eda de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid los remanentes de tesorer\u00eda de los organismos y entes cuya normativa espec\u00edfica confiere car\u00e1cter limitativo a su presupuesto de gastos.<\/li>\n<li>No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los remanentes de tesorer\u00eda correspondientes al saldo positivo de financiaci\u00f3n procedente del Estado, de la Uni\u00f3n Europea o a las aportaciones de car\u00e1cter finalista realizadas por otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, quedar\u00e1n afectados al cumplimiento de las finalidades espec\u00edficas para las que la financiaci\u00f3n fue concedida o las aportaciones realizadas, siempre y cuando se mantengan en los mismos t\u00e9rminos que entonces. En este caso, podr\u00e1n aplicarse al presupuesto de gastos mediante las modificaciones presupuestarias que sean precisas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6<\/p>\n<p>Beneficios fiscales<\/p>\n<p>Los beneficios fiscales derivados de la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica que afectan a los tributos propios de la Comunidad de Madrid y a los cedidos total o parcialmente por el Estado, se estiman en 12.242,70 millones de euros.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>De la Estabilidad Presupuestaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<\/p>\n<p>Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera<\/p>\n<ol>\n<li>Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid se presentan y aprueban en los mismos t\u00e9rminos y condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria que para las Administraciones P\u00fablicas fija la normativa b\u00e1sica en la materia.<\/li>\n<li>Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid contienen la informaci\u00f3n necesaria para cumplir con las exigencias derivadas del principio de transparencia establecido en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y sus normas de desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8<\/p>\n<p>Disponibilidad de los cr\u00e9ditos<\/p>\n<ol>\n<li>En cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la citada Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, en el caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda p\u00fablica o de la regla de gasto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, podr\u00e1 aprobar una declaraci\u00f3n de no disponibilidad de cr\u00e9ditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2022, en la cuant\u00eda y distribuci\u00f3n necesarios, as\u00ed como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas, para reconducir la ejecuci\u00f3n presupuestaria dentro de los l\u00edmites que garanticen el cumplimiento de los objetivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 hacer uso de esta facultad en los siguientes casos, previstos en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera:<\/p>\n<ol start=\"19\">\n<li>a) En el caso de que el Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda, formule a la Comunidad Aut\u00f3noma una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento, regulada en el art\u00edculo 19.<\/li>\n<li>b) En el caso de que el Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera considere que las medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la correcci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desequilibrio, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 23.<\/li>\n<li>c) En el caso de que el titular del Ministerio de Hacienda verifique desviaci\u00f3n en los informes de seguimiento de los planes econ\u00f3mico-financieros y los planes de reequilibrio, prevista en el art\u00edculo 24.3.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Consejo de Gobierno adoptar\u00e1 las correspondientes medidas en el supuesto de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los art\u00edculos 25 y 26 de la mencionada Ley Org\u00e1nica.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el supuesto de que a lo largo del ejercicio 2022 se aprobaran disposiciones estatales que contuvieran previsiones que tuvieran repercusi\u00f3n sobre la ejecuci\u00f3n presupuestaria de la Comunidad de Madrid, por el Consejo de Gobierno se realizar\u00e1n las adecuaciones procedentes, en la proporci\u00f3n que corresponda, para ajustar sus consecuencias.<\/li>\n<li>El Consejo de Gobierno dar\u00e1 cuenta a la Comisi\u00f3n de Presupuestos y Hacienda en la Asamblea de Madrid de las actuaciones previstas en este art\u00edculo durante el mes posterior al que se produzcan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9<\/p>\n<p>Fondo de Contingencia<\/p>\n<ol>\n<li>A efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 31 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se dotan cr\u00e9ditos, consignados en la secci\u00f3n 30, como cap\u00edtulo 5 \u201cFondo de Contingencia\u201d, para atender necesidades de car\u00e1cter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.<\/li>\n<li>La dotaci\u00f3n del Fondo de Contingencia se realizar\u00e1 por un importe equivalente al 0,5 por cien del presupuesto no financiero aprobado por esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>Normas sobre modificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos presupuestarios y modificaci\u00f3n de los presupuestos aprobados<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10<\/p>\n<p>Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 54.2 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los cr\u00e9ditos aprobados por la presente ley tendr\u00e1n car\u00e1cter limitativo y ser\u00e1n vinculantes a nivel de art\u00edculo en todos los cap\u00edtulos de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los cr\u00e9ditos ser\u00e1n vinculantes con el nivel de desagregaci\u00f3n org\u00e1nica, funcional y econ\u00f3mica que se detalla en el estado de gastos.<\/li>\n<li>Durante 2022, los cr\u00e9ditos aprobados para transferencias nominativas y para subvenciones nominativas vincular\u00e1n con el nivel de desagregaci\u00f3n con que aparezcan en los estados de gastos.<\/li>\n<li>Durante 2022, los cr\u00e9ditos consignados en los siguientes conceptos vincular\u00e1n con el nivel de desagregaci\u00f3n se\u00f1alado:<\/li>\n<\/ol>\n<p>131 \u201cLaboral eventual\u201d<\/p>\n<p>154 \u201cRetribuci\u00f3n otro personal estatutario temporal\u201d<\/p>\n<p>452 \u201cUniversidades p\u00fablicas: otras actuaciones\u201d<\/p>\n<p>485 \u201cA centros docentes no universitarios\u201d<\/p>\n<p>752 \u201cUniversidades p\u00fablicas: otras actuaciones\u201d<\/p>\n<p>782 \u201cInvestigaci\u00f3n\u201d<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Durante 2022, ser\u00e1n vinculantes a nivel de subconcepto:<\/li>\n<li>a) Los distintos subconceptos incluidos en el art\u00edculo 89 \u201cAportaciones a empresas y entes p\u00fablicos\u201d, 24 \u201cServicios Nuevos\u201d y 69 \u201cServicios Nuevos\u201d.<\/li>\n<li>b) Los incluidos en el concepto 141 \u201cOtro personal\u201d, a excepci\u00f3n de los subconceptos 14101 \u201cSustituci\u00f3n de funcionarios en pr\u00e1cticas\u201d y 14102 \u201cSustituci\u00f3n de funcionarios en reg\u00edmenes especiales\u201d, que vincular\u00e1n a nivel de concepto.<\/li>\n<li>c) Los subconceptos incluidos en los art\u00edculos 15 \u201cIncentivos al rendimiento\u201d y 18 \u201cAjustes t\u00e9cnicos, crecimiento de plantilla, funciones y servicios transferidos\u201d, excepto los subconceptos 18005 \u201cProvisi\u00f3n gesti\u00f3n centralizada Recursos Humanos\u201d y 18009 \u201cActuaci\u00f3n centralizada\u201d, que vincular\u00e1n a nivel de art\u00edculo.<\/li>\n<li>d) Los cr\u00e9ditos destinados a financiar el Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid, en concreto, los subconceptos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>22719 \u201cTrabajos de apoyo t\u00e9cnico con medios propios. Programas de inversi\u00f3n y servicios\u201d.<\/p>\n<p>46300 \u201cProgramas de Inversi\u00f3n y Servicios\u201d.<\/p>\n<p>62900 \u201cInversiones Directas de Programas de Inversi\u00f3n y Servicios\u201d.<\/p>\n<p>65003 \u201cEncargos de Programas de Inversi\u00f3n y Servicios a Empresa de Transformaci\u00f3n Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA)\u201d.<\/p>\n<p>65099 \u201cEncargos de Programas de Inversi\u00f3n y Servicios a otras Empresas con la consideraci\u00f3n de medios propios de la Comunidad De Madrid\u201d.<\/p>\n<p>76300 \u201cProgramas de Inversi\u00f3n y Servicios\u201d.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Los cr\u00e9ditos destinados a financiar los mandatos realizados a la empresa p\u00fablica Obras de Madrid. Gesti\u00f3n de Obras e Infraestructuras, S.A, en concreto los subconceptos 61203 \u201cPatrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico y cultural: mandato empresa p\u00fablica Obras de Madrid. Gesti\u00f3n de obras e infraestructuras, S.A.\u201d y 62105 \u201cConstrucci\u00f3n de edificios: mandato empresa p\u00fablica Obras de Madrid. Gesti\u00f3n de obras e infraestructuras, S.A\u201d y 63104 \u201cReposici\u00f3n o mejora edificios: mandato empresa p\u00fablica Obras de Madrid. Gesti\u00f3n de obras e infraestructuras, S.A\u201d.<\/li>\n<li>f) Los siguientes subconceptos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>12401 \u201cRetribuciones funcionarios interinos sin adscripci\u00f3n a puesto de trabajo\u201d.<\/p>\n<p>12600 \u201cFuncionarios docentes con permiso parcialmente retribuido\u201d.<\/p>\n<p>13105 \u201cRetribuciones personal con contrato alta direcci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>13106 \u201cRetribuciones b\u00e1sicas laboral eventual sustituci\u00f3n liberados sindicales\u201d.<\/p>\n<p>14300 \u201cFuncionarios interinos de justicia\u201d.<\/p>\n<p>15402 \u201cCumplimiento de programas concretos de actuaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>16000 \u201cCuotas sociales\u201d.<\/p>\n<p>16001 \u201cCuotas sociales personal eventual\u201d.<\/p>\n<p>16200 \u201cFormaci\u00f3n y perfeccionamiento del personal\u201d.<\/p>\n<p>20200 \u201cArrendamiento edificios y otras construcciones\u201d.<\/p>\n<p>22601 \u201cAtenciones protocolarias y representativas\u201d.<\/p>\n<p>22602 \u201cDivulgaci\u00f3n y publicaciones\u201d.<\/p>\n<p>48311 \u201cAyudas a v\u00edctimas del terrorismo\u201d.<\/p>\n<p>62104 \u201cViviendas Agencia Vivienda Social Comunidad de Madrid\u201d.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>La adscripci\u00f3n de programas a cada secci\u00f3n es la que se recoge en el anexo I de esta ley.<\/li>\n<li>La creaci\u00f3n de nuevos elementos de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica, seg\u00fan cu\u00e1l sea el nivel de vinculaci\u00f3n jur\u00eddica de los cr\u00e9ditos, se realizar\u00e1 mediante orden del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, que informar\u00e1 trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11<\/p>\n<p>Plan Especial Ca\u00f1ada Real<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos para actuaciones incluidas en el Plan Especial Ca\u00f1ada Real que se relacionan en el Anexo V no podr\u00e1n minorarse durante el ejercicio 2022, excepto para incrementar otra actuaci\u00f3n incluida en el citado Plan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12<\/p>\n<p>R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a las modificaciones presupuestarias<\/p>\n<p>Las modificaciones de los cr\u00e9ditos presupuestarios se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13<\/p>\n<p>Transferencias de cr\u00e9dito<\/p>\n<ol>\n<li>En el caso de que una transferencia de cr\u00e9dito afecte a distintos centros presupuestarios, simult\u00e1neamente se realizar\u00e1n los ajustes t\u00e9cnicos necesarios con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados.<\/li>\n<li>Durante el a\u00f1o 2022, no estar\u00e1n sujetas a las limitaciones previstas en el art\u00edculo 64.1 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid:<\/li>\n<li>a) Las transferencias que afecten a los cr\u00e9ditos destinados a transferencias nominativas a favor de los sujetos del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid recogidos en el art\u00edculo 4.2 de la presente ley.<\/li>\n<li>b) Las transferencias que afecten a los art\u00edculos 24 \u201cServicios nuevos \u201c y 69 \u201cServicios nuevos\u201d.<\/li>\n<li>c) Las transferencias que se realicen entre cr\u00e9ditos destinados a arrendamientos de bienes inmuebles.<\/li>\n<li>d) Las transferencias que afecten a los art\u00edculos 85 \u201cAdquisici\u00f3n de acciones dentro del sector p\u00fablico\u201d, 87 \u201cParticipaci\u00f3n en Consorcios Urban\u00edsticos\u201d y 89 \u201cAportaciones a empresas y entes p\u00fablicos\u201d.<\/li>\n<li>e) Las transferencias que afecten al subconcepto 34200 \u201cIntereses de demora\u201d.<\/li>\n<li>f) Las transferencias que se realicen para proceder a la apertura del ejercicio presupuestario 2022, de conformidad con los criterios establecidos en la normativa vigente.<\/li>\n<li>Las transferencias de cr\u00e9dito que afecten al subconcepto 20200 \u201cArrendamiento edificios y otras construcciones\u201d requerir\u00e1n para su tramitaci\u00f3n informe previo y favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/li>\n<li>No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 61 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, durante el a\u00f1o 2022 corresponde al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo autorizar las transferencias de cr\u00e9dito que afecten a la Secci\u00f3n 26 \u201cCr\u00e9ditos Centralizados\u201d o a la Secci\u00f3n 30 \u201cFondo de Contingencia\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14<\/p>\n<p>Limitaci\u00f3n de transferencias de cr\u00e9dito<\/p>\n<ol>\n<li>No obstante lo dispuesto en los art\u00edculos 61 y 62 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2022 solo podr\u00e1n ser incrementados en casos de urgencia o necesidad inaplazable los cr\u00e9ditos de los subconceptos 14300 \u201cFuncionarios interinos de Justicia\u201d, 15301 \u201cProductividad factor fijo: otro personal estatutario temporal\u201d y 16001 \u201cCuotas sociales personal eventual\u201d y de los conceptos 131 \u201cLaboral eventual\u201d, 141 \u201cOtro personal\u201d y 194 \u201cRetribuciones de otro personal estatutario temporal\u201d, con excepci\u00f3n de los subconceptos 14104 \u201cProfesores especialistas\u201d, 14105 \u201cPersonal directivo de instituciones sanitarias\u201d y 14106 \u201cProfesores de religi\u00f3n\u201d.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso las transferencias podr\u00e1n destinarse a nuevas dotaciones de cr\u00e9ditos que financien subvenciones nominativas, salvo en los supuestos previstos en el art\u00edculo 57.2.b) de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>No ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las limitaciones establecidas en los apartados anteriores cuando se trate de modificaciones derivadas de reestructuraciones org\u00e1nicas, as\u00ed como las que se produzcan como consecuencia de la aprobaci\u00f3n de normas con rango de ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15<\/p>\n<p>Competencias espec\u00edficas en materia de modificaciones presupuestarias<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, podr\u00e1 autorizar las habilitaciones de cr\u00e9dito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudaci\u00f3n o reconocimiento de derechos de cualquiera de los subconceptos de ingresos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2022, dando cuenta a la Comisi\u00f3n de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.<\/li>\n<li>Se autoriza al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo a realizar en los cr\u00e9ditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las Plantillas Presupuestarias.<\/li>\n<li>No obstante lo previsto en el art\u00edculo 62 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2022, cada Consejero podr\u00e1 autorizar transferencias de cr\u00e9dito dentro del cap\u00edtulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma secci\u00f3n, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos de documentaci\u00f3n y procedimiento establecidos al efecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16<\/p>\n<p>Subconceptos de gastos asociados a ingresos<\/p>\n<ol>\n<li>Los cr\u00e9ditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe que se recoge en el anexo II de la presente ley, no podr\u00e1n ser minorados mediante modificaciones u operaciones sobre el presupuesto durante el ejercicio 2022, salvo que tengan como destino otros cr\u00e9ditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciaci\u00f3n o cuando tengan como destino otros cr\u00e9ditos con inferior tasa de cofinanciaci\u00f3n y se asocie un volumen de cr\u00e9ditos suficientes que garantice los ingresos inicialmente previstos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, se garantizar\u00e1n los ingresos previstos, en caso de asociaci\u00f3n o disociaci\u00f3n, parcial o total, del cr\u00e9dito afectado a ingresos, sin que medie ninguna modificaci\u00f3n u operaci\u00f3n sobre el presupuesto, mediante la asociaci\u00f3n de cr\u00e9dito en el importe suficiente para compensar los citados ingresos.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores, y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2022, los subconceptos de gastos asociados a financiaci\u00f3n procedente de los Fondos Estructurales y de Inversi\u00f3n Europeos (FEIE) de los periodos de programaci\u00f3n vigentes, derivada de las correspondientes decisiones de aprobaci\u00f3n, incluyendo los recursos adicionales derivados del REACT-EU y los que, en su caso, procedan de la participaci\u00f3n en el Plan Nacional de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia de la Econom\u00eda Espa\u00f1ola, financiado con otros fondos europeos podr\u00e1n ser minorados o incrementados si se producen variaciones que alteren las tasas de cofinanciaci\u00f3n, los criterios de elegibilidad, la territorialidad de los objetivos comunitarios o cualquier otra circunstancia que afecte a las condiciones de cofinanciaci\u00f3n. Asimismo, si se establecieran nuevas condiciones de elegibilidad se asociar\u00e1n nuevos gastos a ingresos. En el caso de los subconceptos de gastos asociados a la financiaci\u00f3n de los FEIE para la programaci\u00f3n 2021\/2027, los mismos podr\u00e1n, dado el estado actual de determinaci\u00f3n en sus recursos y estructura, desasociarse parcial o incluso totalmente, a expensas de su definici\u00f3n, previo informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/p>\n<p>De la realizaci\u00f3n de las actuaciones descritas en el p\u00e1rrafo primero de este apartado se dar\u00e1 cuenta a la Comisi\u00f3n de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea mediante la remisi\u00f3n de un informe trimestral.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para la realizaci\u00f3n de cualquiera de las actuaciones descritas en apartado anterior, se requerir\u00e1 informe previo y favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo en el caso de actuaciones cofinanciadas por la Uni\u00f3n Europea, salvo en el caso de las financiadas por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de Pesca (FEMP), en que dicho informe corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. En el resto de los casos, el informe corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, previos los informes que se estimen necesarios.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y con vigencia durante el ejercicio 2022, se autoriza al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo para que disponga, con car\u00e1cter obligatorio, la iniciaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y elevaci\u00f3n al \u00f3rgano competente para su aprobaci\u00f3n de modificaciones presupuestarias u otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los programas y proyectos que reciban cofinanciaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea, dando cuenta a la Comisi\u00f3n de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n municipal<\/p>\n<ol>\n<li>Durante 2022, no podr\u00e1n realizarse transferencias de cr\u00e9dito, cualquiera que sea el programa afectado, que minoren los cr\u00e9ditos destinados a financiar los programas de inversi\u00f3n regional de la Comunidad de Madrid, salvo que vayan destinadas a incrementar otros instrumentos de cooperaci\u00f3n municipal, ya sea del mismo o de otros programas presupuestarios.<\/li>\n<li>Durante 2022, las transferencias a que se refiere el apartado anterior no estar\u00e1n sujetas a las limitaciones previstas en el art\u00edculo 64.1 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Se except\u00faan de lo establecido en el apartado 1, las transferencias de cr\u00e9dito financiadas con fondos de la reserva de la aportaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid regulada en el art\u00edculo 11 del Decreto 118\/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el \u201cPrograma de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid para el per\u00edodo 2021-2025, con una dotaci\u00f3n de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025, ampliado a 2026), cuando en la fecha de su tramitaci\u00f3n no hayan sido solicitados para financiar alguna de las actuaciones previstas en el citado art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n y control<\/p>\n<p>El titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, trimestralmente, informar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones de cr\u00e9dito por \u00e9l autorizadas, al amparo de los art\u00edculos 62.1, 62.5, 65 y 67 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha informaci\u00f3n se adjuntar\u00e1 un extracto de la memoria explicativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19<\/p>\n<p>De los presupuestos de car\u00e1cter estimativo<\/p>\n<ol>\n<li>Durante 2022, los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa espec\u00edfica no confiere car\u00e1cter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector Administraciones P\u00fablicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), no podr\u00e1n superar los importes globales de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.<\/li>\n<li>Los gastos de personal de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa espec\u00edfica no confiere car\u00e1cter limitativo a su presupuesto de gastos, estar\u00e1n limitados a la cuant\u00eda prevista en su presupuesto aprobado por la Asamblea.<\/li>\n<li>La modificaci\u00f3n de los l\u00edmites establecidos en los apartados anteriores precisar\u00e1 la previa autorizaci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, sin perjuicio de las competencias que establece el art\u00edculo 79.5 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para las variaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital.<\/li>\n<li>Durante 2022, las dotaciones para gastos de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa espec\u00edfica no confiere car\u00e1cter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones p\u00fablicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), se destinar\u00e1n exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido previstas en la Cuenta de P\u00e9rdidas y Ganancias y Estado de Flujos de Efectivo de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las modificaciones que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones precisar\u00e1n autorizaci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda a la que est\u00e9n adscritos. Dicha competencia no podr\u00e1 ser delegada.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>En el supuesto de modificaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital derivados de encargos o mandatos a empresas p\u00fablicas que precisen de la aprobaci\u00f3n de un Plan Econ\u00f3mico Financiero, no ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de los l\u00edmites de dichos presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20<\/p>\n<p>Cr\u00e9ditos para el cumplimiento de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las Personas en Situaci\u00f3n de Dependencia<\/p>\n<p>Durante 2022 las aportaciones del Estado para financiar las prestaciones de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las Personas en Situaci\u00f3n de Dependencia, quedar\u00e1n afectadas al cumplimiento de los fines de la misma.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>De los gastos de personal<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>De los gastos de personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21<\/p>\n<p>De las retribuciones<\/p>\n<ol>\n<li>A efectos de lo establecido en el presente art\u00edculo, constituyen el sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid:<\/li>\n<li>a) La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y sus organismos aut\u00f3nomos.<\/li>\n<li>b) Las universidades p\u00fablicas y centros universitarios de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>c) Las empresas p\u00fablicas con forma de entidad de derecho p\u00fablico y con forma de sociedad mercantil.<\/li>\n<li>d) Los entes p\u00fablicos a los que se refiere el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los art\u00edculos 2 y 3 de la presente ley.<\/li>\n<li>e) Las fundaciones del sector p\u00fablico, definidas en el art\u00edculo 1.2 de esta ley, y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Con efectos de 1 de enero de 2022, las retribuciones \u00edntegras del personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid no podr\u00e1n experimentar un incremento global superior al 2 por cien respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos de la comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antig\u00fcedad del mismo. Durante 2022, los gastos de acci\u00f3n social no podr\u00e1n incrementarse, en t\u00e9rminos globales, respecto a los de 2021. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acci\u00f3n social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con car\u00e1cter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados al mismo.<\/li>\n<li>Los acuerdos, pactos o convenios y disposiciones administrativas que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado 2 de este art\u00edculo deber\u00e1n experimentar la oportuna adecuaci\u00f3n, deviniendo inaplicables las cl\u00e1usulas que se opongan al mismo.<\/li>\n<li>Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones \u00edntegras.<\/li>\n<li>No se podr\u00e1n realizar al favor del personal contemplado en el presente art\u00edculo aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Durante el a\u00f1o 2022, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 32.2 y 38.10 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, en adelante EBEP, queda suspendida y sin efecto la aplicaci\u00f3n de cualquier previsi\u00f3n relativa a la percepci\u00f3n de beneficios sociales, gastos de acci\u00f3n social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en met\u00e1lico como en especie, que tuvieran su origen en acuerdos, pactos, convenios y cl\u00e1usulas contractuales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12\/2017, de 26 de diciembre, para el personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid contemplado en el presente art\u00edculo, excluidos pr\u00e9stamos, anticipos y las ayudas y pluses al transporte de los empleados p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicha suspensi\u00f3n se aplicar\u00e1 al personal estatutario en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 27.5 de la presente ley.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>La autorizaci\u00f3n de la masa salarial por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo regulada en el art\u00edculo 24 de esta ley se har\u00e1 teniendo en cuenta la suspensi\u00f3n prevista en el apartado anterior.<\/li>\n<li>Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas, y dem\u00e1s entes p\u00fablicos del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como de las fundaciones del sector p\u00fablico y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, requerir\u00e1n, para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe o en sentido contrario, sin que de los mismos pueda en ning\u00fan caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto p\u00fablico en materia de costes de personal y\/o incremento de retribuciones no autorizado.<\/li>\n<li>Se except\u00faa del incremento retributivo previsto en el apartado 2 del presente art\u00edculo al personal incluido en el art\u00edculo 25 de la presente ley, as\u00ed como al resto del personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el c\u00f3digo \u00e9tico de los altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos.<\/li>\n<li>Los l\u00edmites establecidos en este art\u00edculo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22<\/p>\n<p>Oferta de Empleo P\u00fablico<\/p>\n<ol>\n<li>La incorporaci\u00f3n a lo largo del ejercicio 2022 de nuevo personal en el sector p\u00fablico definido en el art\u00edculo 21.1 de esta ley se realizar\u00e1 con sujeci\u00f3n a los l\u00edmites y requisitos establecidos en los apartados siguientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las empresas p\u00fablicas, las fundaciones del sector p\u00fablico y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid estar\u00e1n a lo dispuesto en las disposiciones adicionales d\u00e9cima, und\u00e9cima y duod\u00e9cima de esta ley.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La Oferta de Empleo P\u00fablico incluir\u00e1, en su caso, aquellas plazas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, de sus organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes p\u00fablicos, que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisi\u00f3n se considere inaplazable o afecte al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales, de acuerdo lo previsto en los siguientes apartados.<\/li>\n<li>Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del cap\u00edtulo 1 del presupuesto de gastos, se establece una tasa de reposici\u00f3n hasta un m\u00e1ximo del 120 por cien, en los siguientes sectores:<\/li>\n<li>A) En el sector educativo en relaci\u00f3n con la determinaci\u00f3n del n\u00famero de plazas para el acceso a Cuerpos de funcionarios docentes.<\/li>\n<li>B) En el sector sanitario, respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>C) Control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones p\u00fablicas y en materia de seguridad social y del control de la asignaci\u00f3n eficiente de los recursos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>D) Asesoramiento jur\u00eddico y gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>E) Plazas de los funcionarios al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/li>\n<li>F) Cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios.<\/li>\n<li>G) Plazas de personal investigador y t\u00e9cnico de los Agentes del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.<\/li>\n<li>H) Contrataci\u00f3n de personal investigador doctor que haya superado una evaluaci\u00f3n equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en los organismos de investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>I) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.<\/li>\n<li>J) Plazas de personal que realiza la gesti\u00f3n de prestaciones y pol\u00edticas activas en materia de empleo.<\/li>\n<li>K) Plazas de seguridad y emergencias.<\/li>\n<li>L) Plazas de personal que realiza una prestaci\u00f3n directa a los usuarios del servicio de transporte p\u00fablico.<\/li>\n<li>M) Personal de atenci\u00f3n a los ciudadanos en los servicios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>N) Personal que preste servicios en el \u00e1rea de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los sectores no recogidos en las letras anteriores la tasa de reposici\u00f3n se fijar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo del 110 por cien.<\/p>\n<p>No computar\u00e1n dentro del l\u00edmite m\u00e1ximo de plazas derivado de la tasa de reposici\u00f3n de efectivos, y por tanto no se tendr\u00e1n en cuenta para su c\u00e1lculo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporaci\u00f3n de personal en ejecuci\u00f3n de ofertas de empleo p\u00fablico de ejercicios anteriores.<\/li>\n<li>b) Las plazas que se convoquen por promoci\u00f3n interna, ni los ceses derivados de dichos procesos.<\/li>\n<li>c) Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.<\/li>\n<li>d) Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal o auton\u00f3mica.<\/li>\n<li>e) En los servicios p\u00fablicos que pasen a ser prestados mediante gesti\u00f3n directa, el n\u00famero de plazas que las empresas externas destinaban a la prestaci\u00f3n de ese servicio concreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, la Oferta de Empleo P\u00fablico se ajustar\u00e1 a la regulaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de tasa de reposici\u00f3n de efectivos, as\u00ed como a la relativa a la estabilidad en el empleo p\u00fablico prevista para el per\u00edodo comprendido entre los a\u00f1os 2017 y 2021. La Oferta deber\u00e1 atenerse en todo caso a las disponibilidades presupuestarias del cap\u00edtulo I de presupuestos de gastos.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La tasa resultante de aplicar las reglas contenidas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica podr\u00e1 incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobaci\u00f3n de la oferta, lo que deber\u00e1 hacerse constar en la propia oferta. Para ello la oferta deber\u00e1 aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio. Dichas plazas se restar\u00e1n de la tasa de reposici\u00f3n del ejercicio siguiente.<\/li>\n<li>Las plazas no cubiertas tras la ejecuci\u00f3n de una convocatoria podr\u00e1n convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido m\u00e1s de tres a\u00f1os desde la publicaci\u00f3n de la oferta. La nueva convocatoria deber\u00e1 identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsi\u00f3n ser\u00e1 aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores a 2022, incluidas las que ya hayan sido publicadas.<\/li>\n<li>El Consejo de Gobierno podr\u00e1 acumular la tasa de reposici\u00f3n de efectivos correspondiente a uno o varios de estos sectores en otro u otros de los mismos. A estos efectos se tendr\u00e1n en cuenta las necesidades organizativas, la adopci\u00f3n de medidas de racionalizaci\u00f3n y flexibilizaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de recursos humanos y los \u00edndices de absentismo existentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La tasa de reposici\u00f3n de los sectores no prioritarios podr\u00e1 acumularse en los sectores prioritarios.<\/p>\n<p>Igualmente, la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid podr\u00e1 ceder tasa a las universidades p\u00fablicas de su competencia, y las universidades p\u00fablicas podr\u00e1n cederse tasa entre ellas, con autorizaci\u00f3n previa de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>No se podr\u00e1 ceder tasa de reposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid a sus sociedades mercantiles p\u00fablicas, empresas p\u00fablicas con forma de entidad de derecho p\u00fablico y fundaciones. Se podr\u00e1 ceder tasa de reposici\u00f3n por parte de la Comunidad de Madrid a los consorcios en que participe, con autorizaci\u00f3n previa de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/li>\n<li>Excepcionalmente, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, el sector p\u00fablico podr\u00e1 ceder parte de su tasa de reposici\u00f3n a las entidades del mismo que tengan la condici\u00f3n de agentes de ejecuci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n con arreglo a la Ley 14\/2011, de de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, o que realicen proyectos de investigaci\u00f3n, siempre que la tasa de reposici\u00f3n que se ceda se dedique a los citados proyectos.<\/li>\n<li>Cuando se haya acordado, por convenio o por cualquier otro instrumento jur\u00eddico, la gesti\u00f3n de un servicio de la titularidad de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid por otra Administraci\u00f3n distinta, se podr\u00e1 ceder tasa de reposici\u00f3n a la Administraci\u00f3n que realiza la prestaci\u00f3n, previa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/li>\n<li>En los supuestos en los que se produzca acumulaci\u00f3n de la tasa de reposici\u00f3n, la publicaci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico del organismo que la cede y del que la recibe, deber\u00e1 contener el n\u00famero de plazas, as\u00ed como el sector o colectivo objeto de esa acumulaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s de lo previsto en los apartados anteriores, se autoriza una tasa adicional para las plazas de personal de servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios que, estando dotadas presupuestariamente, sean necesarias para dar cumplimiento a las previsiones legales o reglamentarias sobre la prestaci\u00f3n de dichos servicios, su creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y estructura.<\/li>\n<li>Durante el a\u00f1o 2022, no se proceder\u00e1 a la contrataci\u00f3n de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categor\u00edas profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales, de acuerdo con lo que establezca la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El personal funcionario interino, excluido el de cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, que se regir\u00e1 por su normativa espec\u00edfica, y el personal laboral temporal, nombrado o contratado en puestos de trabajo que no hayan resultado cubiertos definitivamente una vez finalizados los procedimientos de cobertura normativamente previstos, o bien hayan dejado de estar reservados a sus titulares, podr\u00e1n continuar en el desempe\u00f1o de los mismos, vinculando sus plazas a la siguiente Oferta de Empleo P\u00fablico, o proceso de provisi\u00f3n que, en su caso, corresponda.<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li>Los nombramientos de funcionarios interinos que sean autorizados en el a\u00f1o 2022 de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 17 de la Ley 9\/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalizaci\u00f3n del Sector P\u00fablico, incluir\u00e1n la fecha m\u00e1xima que corresponda de finalizaci\u00f3n de los efectos del nombramiento, en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n de las circunstancias de necesidad y urgencia derivadas del cumplimiento de las pol\u00edticas, programas, objetivos y cr\u00e9ditos definidos para el presente ejercicio presupuestario, sin que dicha fecha pueda en ning\u00fan caso ser posterior al 31 de diciembre de 2022, sin posibilidad de pr\u00f3rroga.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se except\u00faa de lo anterior el personal funcionario interino de administraci\u00f3n y servicios en centros educativos no universitarios, cuyo nombramiento podr\u00e1 extenderse hasta, como m\u00e1ximo, la finalizaci\u00f3n del plazo ordinario de matriculaci\u00f3n de alumnos para el curso acad\u00e9mico siguiente.<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li>La contrataci\u00f3n de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, sus organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes p\u00fablicos requerir\u00e1n la previa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo con las condiciones que establezca la misma.<\/li>\n<li>Las plazas vinculadas a Ofertas de Empleo P\u00fablico, est\u00e9n o no ocupadas interina o temporalmente, en tanto no hayan sido objeto de convocatoria para su provisi\u00f3n mediante el correspondiente proceso selectivo, se cubrir\u00e1n preferentemente a trav\u00e9s de los oportunos mecanismos de movilidad interna, voluntaria o forzosa, o como consecuencia de la atenci\u00f3n a las solicitudes de reingreso al servicio activo, o de movilidad por razones de salud, de violencia de g\u00e9nero o violencia terrorista de funcionarios de carrera o personal laboral fijo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dichas plazas podr\u00e1n ser objeto de amortizaci\u00f3n como consecuencia de procesos de reordenaci\u00f3n o reorganizaci\u00f3n administrativa, por razones de eficacia y eficiencia en la utilizaci\u00f3n de los recursos humanos existentes o por motivos de \u00edndole presupuestaria, mientras no se encuentren incursas en convocatorias de pruebas selectivas aprobadas.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de lo previsto en los dos p\u00e1rrafos anteriores requerir\u00e1 la desvinculaci\u00f3n, en su caso, de los puestos de trabajo afectados de la Oferta de Empleo P\u00fablico en la que se encuentren incluidos.<\/p>\n<p>Los puestos de trabajo vinculados a Oferta de Empleo P\u00fablico que se encuentren desempe\u00f1ados por personal interino, temporal o indefinido no fijo, ya se trate de personal funcionario, estatutario o laboral, se adscribir\u00e1n preferentemente a sectores prioritarios, para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos esenciales, salvo que proceda su amortizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"16\">\n<li>Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector p\u00fablico al que le es de aplicaci\u00f3n el primer p\u00e1rrafo del apartado 1 de este art\u00edculo requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/li>\n<li>La condici\u00f3n de personal funcionario de carrera y estatutario fijo de la Comunidad de Madrid o de personal laboral fijo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid s\u00f3lo se adquirir\u00e1 por la superaci\u00f3n de los correspondientes procesos selectivos que se convoquen a tal fin de acuerdo a los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal efecto, la integraci\u00f3n en la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, derivada de procesos de reorganizaci\u00f3n administrativa, transferencias, ejecuci\u00f3n de sentencias o por cualquier motivo, de personal laboral que no haya acreditado la superaci\u00f3n de procesos selectivos con arreglo a los principios indicados en el apartado anterior, solo podr\u00e1 producirse con car\u00e1cter temporal.<\/p>\n<ol start=\"18\">\n<li>Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal de las universidades p\u00fablicas se adecuar\u00e1n a la normativa en materia de oferta de empleo p\u00fablico y a lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente en materia de universidades, correspondiendo al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid las autorizaciones que procedan de acuerdo con dichas normas, previo informe de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Ciencia y Portavoc\u00eda y de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo y debiendo acreditar las universidades p\u00fablicas el cumplimiento de los requisitos exigidos para su aprobaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El nombramiento de personal funcionario interino y la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal de las universidades p\u00fablicas deber\u00e1n respetar la normativa b\u00e1sica estatal en la materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23<\/p>\n<p>Personal del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid sometido a r\u00e9gimen administrativo y estatutario<\/p>\n<ol>\n<li>Con efectos de 1 de enero de 2022, las cuant\u00edas de las retribuciones del personal del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid, sometido al r\u00e9gimen administrativo y estatutario, ser\u00e1n las derivadas de la aplicaci\u00f3n de las siguientes normas:<\/li>\n<li>a) Las retribuciones b\u00e1sicas de dicho personal, as\u00ed como las complementarias de car\u00e1cter fijo y peri\u00f3dico asignadas a los puestos de trabajo que desempe\u00f1e, no podr\u00e1n experimentar un incremento superior al 2 por cien respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos de la comparaci\u00f3n, sin perjuicio de la adecuaci\u00f3n de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relaci\u00f3n procedente con el contenido de especial dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las pagas extraordinarias se percibir\u00e1n en los meses de junio y diciembre e incluir\u00e1n un importe cada una de ellas de las cuant\u00edas en concepto de sueldo y trienios establecidas en el art\u00edculo 26.b) de la presente ley y de una mensualidad de complemento de destino, concepto o cuant\u00eda equivalente en funci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo de los colectivos a los que este art\u00edculo resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no podr\u00e1n experimentar un incremento superior al 2 por cien respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos de la comparaci\u00f3n, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Los complementos personales y transitorios y dem\u00e1s retribuciones que tengan an\u00e1logo car\u00e1cter se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica y por lo dispuesto en esta ley, sin que experimenten incremento alguno.<\/li>\n<li>El personal a que se refiere el presente art\u00edculo percibir\u00e1, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por raz\u00f3n del servicio de acuerdo con la normativa que en esta materia dicte la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24<\/p>\n<p>Personal laboral del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>La masa salarial del personal laboral estar\u00e1 integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales, devengados por el personal laboral del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid en 2021, y los gastos de acci\u00f3n social no suspendidos, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n, con el l\u00edmite de las cuant\u00edas autorizadas por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, para dicho ejercicio presupuestario, exceptu\u00e1ndose, en todo caso:<\/li>\n<li>a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.<\/li>\n<li>c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<\/li>\n<li>d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.<\/li>\n<li>Con efectos de 1 de enero de 2022, la masa salarial del personal laboral del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid, no experimentar\u00e1n un incremento superior al porcentaje establecido en el apartado 2, del art\u00edculo 21 de esta ley respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecuci\u00f3n de los objetivos asignados a cada Consejer\u00eda, organismo aut\u00f3nomo, empresa, ente p\u00fablico, fundaci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcio adscrito a la Comunidad de Madrid, mediante el incremento de la productividad o modificaci\u00f3n de los sistemas de organizaci\u00f3n del trabajo o clasificaci\u00f3n profesional. En estos supuestos, ser\u00e1 preceptivo, en todo caso, el informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo. Se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno cuando el importe solicitado supere los 500.000 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del art\u00edculo 21, los gastos de acci\u00f3n social y la productividad o retribuci\u00f3n variable del personal laboral se determinar\u00e1n en t\u00e9rminos de homogeneidad respecto al n\u00famero de efectivos.<\/p>\n<p>El porcentaje m\u00e1ximo de incremento previsto en el apartado 2, del art\u00edculo 21 de esta ley, ser\u00e1 aplicable a las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relaci\u00f3n de car\u00e1cter laboral no acogido a convenio con independencia de su tipolog\u00eda, modalidad o naturaleza, incluido el personal directivo del sector p\u00fablico.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo autorizar\u00e1 la masa salarial de las empresas p\u00fablicas y de los restantes entes a los que se refiere el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como la de las fundaciones del sector p\u00fablico y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid. La masa salarial autorizada se tendr\u00e1 en cuenta para determinar, en t\u00e9rminos de homogeneidad, los cr\u00e9ditos correspondientes a las retribuciones del personal afectado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La autorizaci\u00f3n de la masa salarial por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, de las entidades y organismos relacionados en este art\u00edculo se har\u00e1 teniendo en cuenta lo dispuesto en los apartados 2 y 7, del art\u00edculo 21 de la presente ley.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Las variaciones de la masa salarial bruta se calcular\u00e1n en t\u00e9rminos anualizados y de homogeneidad para los dos per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antig\u00fcedad del mismo, como al r\u00e9gimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.<\/li>\n<li>Lo previsto en los apartados anteriores representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial, cuya distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual se producir\u00e1 a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva. La autorizaci\u00f3n de la masa salarial ser\u00e1 requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el a\u00f1o 2022 y con cargo a ella deber\u00e1n satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado a\u00f1o.<\/li>\n<li>Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deber\u00e1n comunicarse a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2021, mediante la correspondiente certificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las indemnizaciones o suplidos de este personal se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica y por lo dispuesto en esta ley.<\/li>\n<li>Salvo lo espec\u00edficamente previsto en el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n, los complementos personales y transitorios reconocidos al personal laboral del sector p\u00fablico determinado en el art\u00edculo 21.1 de esta ley se mantendr\u00e1n en las mismas cuant\u00edas que a 31 de diciembre de 2021, siendo absorbidos por los incrementos retributivos que se produzcan por cualquier concepto, incluso el cambio de puesto de trabajo, operando la absorci\u00f3n y compensaci\u00f3n sobre el 100 por cien del incremento retributivo que pudiera producirse. A estos efectos no se considerar\u00e1 ni la antig\u00fcedad, ni los conceptos de naturaleza variable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25<\/p>\n<p>Retribuciones de los altos cargos de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2022 las retribuciones del Presidente, Vicepresidentes, Consejeros y Viceconsejeros de la Comunidad de Madrid y Altos Cargos que tengan reconocido alguno de estos rangos, no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.<\/li>\n<li>Durante el a\u00f1o 2022 las retribuciones de los Directores Generales, Secretarios Generales T\u00e9cnicos, Altos Cargos con el mismo rango, incluidos los de los entes p\u00fablicos, y Gerentes de organismos aut\u00f3nomos no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen retributivo del apartado anterior servir\u00e1 de referencia a efectos de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional de la Ley 8\/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologaci\u00f3n de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administraci\u00f3n General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso.<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s altos cargos de la Comunidad de Madrid percibir\u00e1n una retribuci\u00f3n anual equivalente a la de minorar en un 20 por cien las retribuciones del cargo de Director General, salvo que esta limitaci\u00f3n haya sido exceptuada por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las retribuciones de este personal no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Los altos cargos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del presente art\u00edculo tendr\u00e1n derecho, en su caso, a la cuant\u00eda que en concepto de complemento de productividad les pudiera ser asignada por el titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, a propuesta del Consejero respectivo.<\/li>\n<li>El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero respectivo, y previo informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, podr\u00e1 exceptuar de la limitaci\u00f3n del apartado 1 de este art\u00edculo a determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias que as\u00ed se justifiquen.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo expuesto, los altos cargos tendr\u00e1n derecho a la percepci\u00f3n de los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al servicio del Estado y dem\u00e1s Administraciones P\u00fablicas, en las cuant\u00edas establecidas para este tipo de personal en la normativa que, en cada caso, resulte de aplicaci\u00f3n. Los trienios devengados se abonar\u00e1n con cargo a los cr\u00e9ditos y cuant\u00edas que para trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.<\/li>\n<li>Los altos cargos tendr\u00e1n derecho al r\u00e9gimen asistencial y prestacional existente en la Comunidad de Madrid respet\u00e1ndose las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tengan reconocido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 26<\/p>\n<p>Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 21 de esta ley, las retribuciones a percibir en el a\u00f1o 2022 por los funcionarios a los que se les aplica el r\u00e9gimen retributivo previsto en la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<\/li>\n<li>b) Las pagas extraordinarias, que se percibir\u00e1n en los meses de junio y diciembre, e incluir\u00e1n un importe, cada una de ellas, de las siguientes cuant\u00edas en concepto de sueldo y trienios, as\u00ed como el de una mensualidad del complemento de destino mensual que se perciba:<\/li>\n<\/ol>\n<p>A efectos de lo dispuesto en este apartado y en el anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios p\u00fablicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2007 han venido referenciadas a los Grupos y Subgrupos de titulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 25 de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, pasan a estar referenciadas a los Grupos de clasificaci\u00f3n profesional establecidos en el art\u00edculo 76 y disposici\u00f3n transitoria tercera del EBEP, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificaci\u00f3n son las siguientes:<\/p>\n<p>Grupo A Ley 30\/1984. Subgrupo A1 EBEP.<\/p>\n<p>Grupo B Ley 30\/1984. Subgrupo A2 EBEP.<\/p>\n<p>Grupo C Ley 30\/1984. Subgrupo C1 EBEP.<\/p>\n<p>Grupo D Ley 30\/1984. Subgrupo C2 EBEP.<\/p>\n<p>Grupo E Ley 30\/1984. Agrupaciones profesionales EBEP.<\/p>\n<p>Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentar\u00e1 la correspondiente reducci\u00f3n proporcional.<\/p>\n<ol>\n<li>c) El complemento de destino, que ser\u00e1 el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempe\u00f1e, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<\/li>\n<li>d) El complemento espec\u00edfico, que, en su caso, est\u00e9 asignado al puesto que se desempe\u00f1e, cuya cuant\u00eda no experimentar\u00e1 un incremento superior al porcentaje establecido en el aparado 2, del art\u00edculo 21 de esta ley, respecto del vigente a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, del mismo art\u00edculo 21 de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El complemento espec\u00edfico se percibir\u00e1 en catorce pagas iguales, de las que doce ser\u00e1n de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.<\/p>\n<p>Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga experimentar\u00e1 la correspondiente reducci\u00f3n proporcional.<\/p>\n<ol>\n<li>e) El complemento de productividad, que retribuir\u00e1 el especial rendimiento, la actividad y dedicaci\u00f3n extraordinaria, el inter\u00e9s o iniciativa con que se desempe\u00f1en los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar sus resultados, se aplicar\u00e1 de conformidad con la normativa espec\u00edfica vigente en cada momento. La valoraci\u00f3n de la productividad deber\u00e1 realizarse en funci\u00f3n de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempe\u00f1o del puesto de trabajo y la consecuci\u00f3n de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las cuant\u00edas asignadas en concepto de productividad no experimentar\u00e1n un incremento superior al porcentaje establecido en el aparado 2, del art\u00edculo 21 de esta ley, respecto del vigente a 31 de diciembre de 2021.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso las cuant\u00edas asignadas por complemento de productividad durante un per\u00edodo de tiempo originar\u00e1n ning\u00fan tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a per\u00edodos sucesivos.<\/p>\n<ol>\n<li>f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral tendr\u00e1n car\u00e1cter excepcional, y solamente podr\u00e1n ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ning\u00fan caso, puedan ser fijas en su cuant\u00eda, ni peri\u00f3dicas en su devengo, ni originar derechos individuales en per\u00edodos sucesivos. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se conceder\u00e1n por los Consejeros respectivos dentro de los cr\u00e9ditos asignados a tal fin, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.<\/li>\n<li>g) Los complementos personales y transitorios reconocidos ser\u00e1n absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el a\u00f1o 2022, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminuci\u00f3n de retribuciones, se mantendr\u00e1 el complemento personal transitorio fijado, a cuya absorci\u00f3n se imputar\u00e1 cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, la absorci\u00f3n operar\u00e1 sobre el 100 por cien del incremento retributivo, sin perjuicio de las previsiones de la legislaci\u00f3n estatal sobre los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Ley 50\/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.<\/p>\n<p>A efectos de la absorci\u00f3n prevista en los p\u00e1rrafos anteriores, no se considerar\u00e1n los trienios, el complemento de productividad o de dedicaci\u00f3n especial, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27<\/p>\n<p>Retribuciones del personal estatutario de los servicios de salud<\/p>\n<ol>\n<li>El personal estatutario incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto-ley 3\/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibir\u00e1 las siguientes retribuciones:<\/li>\n<li>a) Las retribuciones b\u00e1sicas y el complemento de destino en las cuant\u00edas se\u00f1aladas para dichos conceptos retributivos en el art\u00edculo 26.a), b) y c) de la presente ley.<\/li>\n<li>b) El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos espec\u00edficos que, en su caso, est\u00e9n asignados al referido personal no experimentar\u00e1n un incremento superior al porcentaje establecido en el apartado 2, del art\u00edculo 21 de esta ley respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El complemento espec\u00edfico se percibir\u00e1 en catorce pagas iguales, de las que doce ser\u00e1n de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.<\/p>\n<p>Las retribuciones correspondientes al complemento de atenci\u00f3n continuada que, en su caso, est\u00e9n fijadas al referido personal no experimentar\u00e1n un incremento superior al porcentaje establecido en el apartado 2, del art\u00edculo 21 de esta ley respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.<\/p>\n<ol start=\"2021\">\n<li>c) El complemento de productividad retribuir\u00e1 el especial rendimiento, la actividad y dedicaci\u00f3n extraordinaria, el inter\u00e9s o iniciativa con que se desempe\u00f1en los puestos de trabajo por sus titulares, as\u00ed como su participaci\u00f3n en programas o actuaciones concretas y el cumplimiento de objetivos. Las cuant\u00edas asignadas en concepto de productividad no experimentar\u00e1n un incremento superior al porcentaje establecido en el apartado 2, del art\u00edculo 21 de esta ley respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.<\/li>\n<li>Las retribuciones del restante personal estatutario no experimentar\u00e1n un incremento superior al porcentaje establecido en el apartado 2, del art\u00edculo 21 de esta ley respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.<\/li>\n<li>Las cuant\u00edas a percibir por el concepto de carrera profesional no experimentar\u00e1n un incremento superior al porcentaje establecido en el apartado 2, del art\u00edculo 21 de esta ley respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021. Su reconocimiento y abono se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el Acuerdo de 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Administraci\u00f3n Sanitaria del Servicio Madrile\u00f1o de Salud y las organizaciones sindicales presentes en la misma con fecha 29 de noviembre de 2017.<\/li>\n<li>Los niveles de carrera reconocidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12\/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2018, s\u00f3lo surtir\u00e1n efectos econ\u00f3micos a partir de la entrada en vigor del Acuerdo del Consejo de Gobierno indicado en el apartado anterior, sin que, en ning\u00fan caso, se puedan otorgar efectos econ\u00f3micos retroactivos a los reconocimientos producidos con anterioridad a la citada entrada en vigor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, los reconocimientos que se produzcan con posterioridad al Acuerdo de 31 de julio de 2018 s\u00f3lo surtir\u00e1n efectos econ\u00f3micos desde la entrada en vigor del mismo y, en todo caso, a partir de la eficacia de las resoluciones que los reconozcan.<\/p>\n<p>En todo caso, tanto los reconocimientos de niveles de carrera profesional como los pagos estar\u00e1n condicionados y limitados por las disponibilidades presupuestarias, sin que, en ning\u00fan caso, tengan validez ni eficacia las resoluciones adoptadas sin la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Durante el a\u00f1o 2022, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 38.10 del EBEP, se suspenden y quedan sin efecto las previsiones establecidas en cualquier acuerdo, pacto o convenio que habiendo sido suscrito con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9\/2018, de 26 de diciembre, sea de aplicaci\u00f3n al personal incluido en el art\u00edculo 2.1 de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, relativas a la percepci\u00f3n de ayudas, pluses y premios de cualquier clase, beneficios sociales, gastos de acci\u00f3n social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en met\u00e1lico como en especie, excluidos pr\u00e9stamos y anticipos.<\/li>\n<li>Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal a que se refiere el presente art\u00edculo ser\u00e1n absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el a\u00f1o 2022, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 26.g) de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los efectos de la absorci\u00f3n prevista para los complementos personales y transitorios, no se considerar\u00e1n los trienios, el complemento de productividad variable, y el complemento de carrera profesional reconocido al personal estatutario del Servicio Madrile\u00f1o de Salud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28<\/p>\n<p>Retribuciones de los funcionarios a los que no es de aplicaci\u00f3n el sistema retributivo previsto en la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Las cuant\u00edas de las retribuciones \u00edntegras de los funcionarios que por no tener aprobada la aplicaci\u00f3n del sistema retributivo previsto en la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, y en tanto por el Consejo de Gobierno se acuerde la aprobaci\u00f3n de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o la integraci\u00f3n en las mismas de colectivos de personal procedente de transferencias del Estado, se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo 23 de esta ley, manteni\u00e9ndose la misma estructura retributiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29<\/p>\n<p>Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia<\/p>\n<ol>\n<li>El personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, que desempe\u00f1e sus funciones en el \u00e1mbito competencial de la Comunidad de Madrid, percibir\u00e1 las retribuciones previstas en la ley de Presupuestos de Estado vigente.<\/li>\n<li>Los complementos y mejoras retributivos que est\u00e9n regulados en disposiciones o acuerdos adoptados por los \u00f3rganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias respecto a este personal, salvo lo previsto para cada ejercicio presupuestario en los mismos, no experimentar\u00e1n un incremento superior al porcentaje establecido en el apartado 2, del art\u00edculo 21 de esta ley respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 30<\/p>\n<p>Otras retribuciones: personal eventual, funcionarios interinos, funcionarios en pr\u00e1cticas, contratos de alta direcci\u00f3n y otro personal directivo<\/p>\n<ol>\n<li>El personal eventual regulado en la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que desempe\u00f1e y los trienios que pudiera tener reconocidos como personal al servicio del Estado y dem\u00e1s Administraciones P\u00fablicas, siendo de aplicaci\u00f3n a este colectivo lo dispuesto en el art\u00edculo 21.2 y en el art\u00edculo 26.b) y d) de la presente ley.<\/li>\n<li>Los funcionarios interinos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, percibir\u00e1n el sueldo correspondiente al Grupo o Subgrupo en el que est\u00e9 incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, los trienios que tuvieran reconocidos y el 100 por cien de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempe\u00f1en.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por su parte, los funcionarios interinos nombrados en los supuestos previstos en el art\u00edculo 10.1.c) y d) del EBEP percibir\u00e1n las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias correspondientes a un puesto base del Cuerpo o Escala en el que sean nombrados. No obstante, en su caso, se podr\u00e1n percibir los complementos establecidos en las medidas 4 y 10 del Anexo I del Acuerdo de 16 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 3 de diciembre, de la Mesa General de Negociaci\u00f3n de los Empleados P\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, por el que se distribuye el fondo del 0,30 por cien de la masa salarial previsto en el art\u00edculo 3 del Real Decreto-Ley 2\/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico, si se cumplen las condiciones objetivas establecidas para cada medida.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los funcionarios interinos lo dispuesto en el art\u00edculo 21.2 y en el art\u00edculo 26.b) y d) de la presente ley.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las retribuciones de los funcionarios en pr\u00e1cticas se regular\u00e1n por la normativa dictada por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.<\/li>\n<li>El complemento de productividad podr\u00e1 asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos a que se refiere el apartado 2 de este art\u00edculo, as\u00ed como al personal eventual y a los funcionarios en pr\u00e1cticas en el supuesto en que las mismas se realicen desempe\u00f1ando un puesto de trabajo, siempre que est\u00e9 autorizada la aplicaci\u00f3n de dicho complemento a los funcionarios de carrera que desempe\u00f1en an\u00e1logos puestos de trabajo.<\/li>\n<li>Las retribuciones del personal con contrato de alta direcci\u00f3n no comprendido en el art\u00edculo 21.10 de esta ley no experimentar\u00e1n un incremento superior al porcentaje establecido en el apartado 2, del citado art\u00edculo 21 de esta ley respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio del derecho a la percepci\u00f3n, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al servicio de la Administraci\u00f3n del Estado y dem\u00e1s Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por su parte, las retribuciones del personal directivo de entes p\u00fablicos, empresas p\u00fablicas, fundaciones del sector p\u00fablico y consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, no comprendido en el p\u00e1rrafo primero de este apartado, ni en el art\u00edculo 21.10 de esta ley, no experimentar\u00e1n un incremento superior al porcentaje establecido en el apartado 2, del art\u00edculo 21 de esta ley respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>La fijaci\u00f3n inicial de las retribuciones del personal directivo de las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid, definidas a estos efectos en el art\u00edculo 21.1.e) de esta ley, as\u00ed como de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo y se proceder\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 34 de la presente ley.<\/li>\n<li>A los efectos de lo preceptuado en los apartados 5 y 6 de este art\u00edculo, se entender\u00e1 por personal directivo aqu\u00e9l cuyas retribuciones brutas anuales por todos los conceptos, excluida la antig\u00fcedad, sean equivalentes o superiores a las fijadas para los altos cargos a los que se refiere el art\u00edculo 25.4 de esta ley y, en todo caso, aqu\u00e9l con contrato de trabajo de personal de alta direcci\u00f3n, por lo que respecta a la fijaci\u00f3n inicial de retribuciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 31<\/p>\n<p>Retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejer\u00eda de Sanidad<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2022, las retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejer\u00eda de Sanidad, no experimentar\u00e1n un incremento superior al porcentaje establecido en el apartado 2, del art\u00edculo 21 de esta ley respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.La Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, a propuesta de la Consejer\u00eda de Sanidad, determinar\u00e1 las cuant\u00edas m\u00e1ximas que en concepto de productividad variable por cumplimiento de objetivos deba percibir el citado personal, que no experimentar\u00e1 un incremento superior al porcentaje establecido en el apartado 2, del art\u00edculo 21 de esta ley respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, el importe total que se abone por este concepto no podr\u00e1 superar las cuant\u00edas globales de los cr\u00e9ditos que se hayan consignado para tal fin en el subconcepto 15303 \u201cProductividad factor variable del personal directivo\u201d de la Secci\u00f3n 17.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>No obstante, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda de Sanidad, previo informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, podr\u00e1 establecer las retribuciones de naturaleza fija y las cuant\u00edas m\u00e1ximas de productividad variable que deban incluirse en los nuevos contratos o nombramientos que se formalicen para este personal, cuando concurran especiales circunstancias que as\u00ed lo justifiquen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 32<\/p>\n<p>De los costes de personal incluidos en los Presupuestos de las universidades p\u00fablicas<\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos de las previsiones de la presente ley, para la determinaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de retribuciones del personal de las universidades p\u00fablicas se aplicar\u00e1:<\/li>\n<li>a) La legislaci\u00f3n estatal en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, al personal docente e investigador de car\u00e1cter funcionarial.<\/li>\n<li>b) La legislaci\u00f3n auton\u00f3mica al personal laboral, tanto docente e investigador como de administraci\u00f3n y servicios.<\/li>\n<li>c) Las normas que dicten las universidades en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado sobre funci\u00f3n p\u00fablica y dentro del l\u00edmite m\u00e1ximo establecido en los art\u00edculos 21 y 23 de esta ley, al personal de administraci\u00f3n y servicios de car\u00e1cter funcionarial.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Ciencia y Portavoc\u00eda autorizar\u00e1, previo informe de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, los costes de personal docente e investigador y de administraci\u00f3n y servicios de cada una de las universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid, en el marco de la normativa b\u00e1sica sobre oferta de empleo p\u00fablico, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 81.4 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el art\u00edculo 3.a) de la Ley 12\/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades P\u00fablicas de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los costes de personal autorizados ser\u00e1n los que las universidades deber\u00e1n reflejar en sus presupuestos, tal y como establece el art\u00edculo 51.4.b) de esta ley.<\/p>\n<p>En todo caso, las retribuciones del personal de las universidades s\u00f3lo podr\u00e1n ser revisadas con el l\u00edmite general y criterios establecidos en el art\u00edculo 21 de la presente Ley o en los preceptos correspondientes de la legislaci\u00f3n estatal, seg\u00fan el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable al colectivo de personal de que se trate.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Con objeto de recabar esta autorizaci\u00f3n, las universidades deber\u00e1n remitir a la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Ciencia y Portavoc\u00eda, antes del 1 de septiembre, la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Su plantilla de personal efectiva, junto con la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, comprensiva de todas las categor\u00edas de personal, tanto docente e investigador, como de administraci\u00f3n y servicios a la que se adjuntar\u00e1 un Anexo en el que figuren todos los puestos de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones b\u00e1sicas en materia de oferta de empleo p\u00fablico que se recogen en el art\u00edculo 22 de esta ley.<\/li>\n<li>b) La totalidad de los costes de personal.<\/li>\n<li>c) La actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.<\/li>\n<li>d) El proyecto del cap\u00edtulo 1 de sus presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta documentaci\u00f3n se remitir\u00e1 con la distribuci\u00f3n, requisitos y desagregaci\u00f3n que establezca la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Ciencia y Portavoc\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los costes de personal para 2022 no experimentar\u00e1n un incremento superior al porcentaje establecido en el apartado 2, del art\u00edculo 21 de esta ley respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.<\/li>\n<li>Por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Ciencia y Portavoc\u00eda se dar\u00e1 traslado a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo de la informaci\u00f3n a la que se refiere el apartado 3 de este art\u00edculo, as\u00ed como de la autorizaci\u00f3n de costes realizada.<\/li>\n<li>Las cuant\u00edas que, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 32.6 de la Ley 7\/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2013, han quedado integradas en las transferencias corrientes de car\u00e1cter nominativo a favor de las universidades, s\u00f3lo podr\u00e1n destinarse a retribuciones del personal de car\u00e1cter variable, ligadas a m\u00e9ritos individuales docentes, investigadores y de gesti\u00f3n. En el caso de que una universidad estuviera incursa en el supuesto previsto en el art\u00edculo 51.8 de esta ley, o se encontrara en riesgo de incumplir el objetivo del ejercicio 2022, podr\u00e1 acordar la no disponibilidad total o parcial de los importes antes citados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Otras disposiciones en materia de personal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33<\/p>\n<p>Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones del personal laboral y no funcionario<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2022, ser\u00e1 preciso informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio de:<\/li>\n<li>a) La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y sus organismos aut\u00f3nomos.<\/li>\n<li>b) Las empresas p\u00fablicas con forma de entidad de derecho p\u00fablico y con forma de sociedad mercantil.<\/li>\n<li>c) Los entes p\u00fablicos a que se refiere el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los art\u00edculos 2 y 3 de la presente ley.<\/li>\n<li>d) Las fundaciones del sector p\u00fablico y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Se entender\u00e1 por determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones retributivas del personal no funcionario, las siguientes actuaciones:<\/li>\n<li>a) Determinaci\u00f3n de las retribuciones de puestos de nueva creaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares suscritos por los organismos citados en el apartado 1 anterior, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.<\/li>\n<li>c) Aplicaci\u00f3n de los convenios colectivos de \u00e1mbito sectorial, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.<\/li>\n<li>d) Fijaci\u00f3n de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.<\/li>\n<li>e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con car\u00e1cter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicaci\u00f3n extensiva del r\u00e9gimen retributivo de los funcionarios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>Una vez finalizado el proceso negociador y con car\u00e1cter previo a su acuerdo o firma en el caso de convenios colectivos o contratos individuales, se remitir\u00e1 a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo el correspondiente proyecto, acompa\u00f1ado de la valoraci\u00f3n de todos sus aspectos econ\u00f3micos, al efecto de emitir el pertinente informe.<\/li>\n<li>El mencionado informe ser\u00e1 evacuado en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, a contar desde la fecha de recepci\u00f3n del proyecto, y versar\u00e1 sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto p\u00fablico, tanto para el a\u00f1o 2022 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a control del crecimiento de la masa salarial.<\/li>\n<li>Los instrumentos convencionales que se deriven de la negociaci\u00f3n colectiva precisar\u00e1n del previo informe de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo. El mencionado informe ser\u00e1 evacuado en el plazo de quince d\u00edas, a contar desde la recepci\u00f3n del proyecto y versar\u00e1 sobre las cuestiones de \u00edndole no estrictamente econ\u00f3mica que se pacten en aquellos.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ning\u00fan valor ni eficacia, los acuerdos adoptados en esta materia con omisi\u00f3n de los informes se\u00f1alados en este art\u00edculo, o cuando los mismos se hayan emitido en sentido desfavorable, as\u00ed como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.<\/li>\n<li>No podr\u00e1n autorizarse gastos derivados de la aplicaci\u00f3n de las retribuciones para el a\u00f1o 2022 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 34<\/p>\n<p>Contratos de alta direcci\u00f3n<\/p>\n<p>Los contratos de alta direcci\u00f3n que se celebren durante 2022 por la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, sus organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas, resto de entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, por las fundaciones del sector p\u00fablico y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid deber\u00e1n remitirse, al menos con quince d\u00edas de antelaci\u00f3n a su formalizaci\u00f3n, para informe preceptivo y vinculante de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, aportando al efecto propuesta de contrataci\u00f3n del \u00f3rgano competente acompa\u00f1ada de la correspondiente memoria econ\u00f3mica y justificativa. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho y, por consiguiente, sin ning\u00fan valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisi\u00f3n de la petici\u00f3n de los informes se\u00f1alados o cuando alguno de ellos no haya sido emitido en sentido favorable.<\/p>\n<p>El informe del p\u00e1rrafo anterior se recabar\u00e1 con anterioridad a la aprobaci\u00f3n del contrato por el \u00f3rgano competente de la entidad correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35<\/p>\n<p>Prohibici\u00f3n de ingresos at\u00edpicos<\/p>\n<p>Los empleados p\u00fablicos comprendidos dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente t\u00edtulo no podr\u00e1n percibir participaci\u00f3n alguna de los tributos u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administraci\u00f3n o a cualquier poder p\u00fablico como contraprestaci\u00f3n de cualquier servicio, debiendo percibir \u00fanicamente las remuneraciones del correspondiente r\u00e9gimen retributivo, sin perjuicio de lo que resulte de aplicaci\u00f3n del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica sobre disfrute de vivienda por raz\u00f3n del trabajo o cargo desempe\u00f1ado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36<\/p>\n<p>Prohibici\u00f3n de cl\u00e1usulas indemnizatorias<\/p>\n<ol>\n<li>En la contrataci\u00f3n de personal por la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, sus organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas y por el resto de entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, no podr\u00e1n pactarse cl\u00e1usulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por raz\u00f3n de la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n jur\u00eddica que les una con la Comunidad de Madrid, que se tendr\u00e1n por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ning\u00fan valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los \u00f3rganos gestores que act\u00faen en representaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La anterior prohibici\u00f3n se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n en la contrataci\u00f3n de personal por las fundaciones del sector p\u00fablico y de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>A partir de la entrada en vigor de la presente ley, la modificaci\u00f3n o novaci\u00f3n de los contratos indicados en el anterior apartado exigir\u00e1 la adaptaci\u00f3n de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinci\u00f3n del contrato de trabajo, a lo previsto en este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 37<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n de personal laboral con cargo a los cr\u00e9ditos para inversiones<\/p>\n<ol>\n<li>Las diferentes Consejer\u00edas y organismos aut\u00f3nomos y entes de derecho p\u00fablico previstos en el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa espec\u00edfica confiere car\u00e1cter limitativo a los cr\u00e9ditos de su presupuesto de gastos, podr\u00e1n formalizar durante el a\u00f1o 2022, con cargo a los respectivos cr\u00e9ditos de inversiones, contrataciones de personal de car\u00e1cter temporal para la realizaci\u00f3n de obras o servicios, siempre que se d\u00e9 la concurrencia de los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Que la contrataci\u00f3n tenga por objeto la ejecuci\u00f3n de obras por administraci\u00f3n directa y con aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n sobre contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico, o la realizaci\u00f3n de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.<\/li>\n<li>b) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el cr\u00e9dito presupuestario destinado a la contrataci\u00f3n de personal.<\/li>\n<li>Esta contrataci\u00f3n requerir\u00e1 el informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, previa acreditaci\u00f3n de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal fijo, o de cr\u00e9dito suficiente en el concepto presupuestario destinado a la contrataci\u00f3n de personal eventual en el cap\u00edtulo correspondiente. El informe de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo se emitir\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, dando cuenta trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los actos que infrinjan el procedimiento establecido en los apartados 1 y 2 de este art\u00edculo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los \u00f3rganos gestores que act\u00faen en nombre de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Los contratos habr\u00e1n de someterse a las prescripciones de los art\u00edculos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores y respetar lo dispuesto en la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones P\u00fablicas. En los contratos, se har\u00e1 constar la obra o servicio para cuya realizaci\u00f3n se celebra el contrato, as\u00ed como el resto de los requisitos que impone la legislaci\u00f3n sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, as\u00ed como la asignaci\u00f3n de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse los derechos de fijeza para el personal contratado, podr\u00e1n dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el art\u00edculo 129 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Asimismo, podr\u00e1n realizarse contratos de formaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, con aquellos que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios, los cuales deber\u00e1n respetar la regulaci\u00f3n contenida en la normativa aplicable a estos programas que dicte la Comunidad de Madrid y, supletoriamente, la Administraci\u00f3n del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 38<\/p>\n<p>Formalizaci\u00f3n de contratos, adscripci\u00f3n o nombramiento de personal<\/p>\n<ol>\n<li>La formalizaci\u00f3n de todo nuevo contrato, adscripci\u00f3n o nombramiento de personal, en puestos de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria, requerir\u00e1 previamente la justificaci\u00f3n de que la plaza objeto del contrato, adscripci\u00f3n o nombramiento est\u00e9 dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el cr\u00e9dito necesario para atender al pago de las retribuciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 7 del art\u00edculo 73 de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los dem\u00e1s supuestos la formalizaci\u00f3n de contratos, adscripci\u00f3n, o nombramiento de personal requerir\u00e1 previamente la justificaci\u00f3n de existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente para atender al pago de las retribuciones con cargo a las dotaciones globales aprobadas para tal fin.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los cr\u00e9ditos correspondientes a dotaciones de personal no implicar\u00e1n en modo alguno reconocimiento y variaciones en las plantillas presupuestarias ni de derechos econ\u00f3micos individuales, que se regir\u00e1n por las normas legales o reglamentarias que les sean de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los actos dictados en contravenci\u00f3n de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los \u00f3rganos gestores que act\u00faen en nombre de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Comunidad de Madrid publicar\u00e1 en su portal corporativo, con periodicidad semestral, un bolet\u00edn estad\u00edstico de personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, sus organismos aut\u00f3nomos, entes y empresas p\u00fablicas de su sector p\u00fablico, fundaciones de su sector p\u00fablico incluidas en el Sector Administraciones P\u00fablicas y consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, con datos desagregados relevantes por \u00e1rea de actividad y relaci\u00f3n jur\u00eddica de empleo, as\u00ed como como categor\u00eda profesional, edad o g\u00e9nero, ofreciendo una evoluci\u00f3n temporal del personal.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>De las operaciones financieras y tesorer\u00eda<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Operaciones financieras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39<\/p>\n<p>L\u00edmite del endeudamiento<\/p>\n<p>Durante 2022, la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, los organismos aut\u00f3nomos, las universidades p\u00fablicas, las empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones P\u00fablicas de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC), podr\u00e1n tomar deuda tanto a corto como a largo plazo por un importe m\u00e1ximo que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos que en materia de endeudamiento se hayan adoptado en el Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera de las Comunidades Aut\u00f3nomas de conformidad con la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sin perjuicio de los vol\u00famenes que se dispongan a lo largo del ejercicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40<\/p>\n<p>Operaciones financieras a largo plazo<\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, disponga la realizaci\u00f3n de las operaciones financieras a que se refiere el art\u00edculo 90 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dentro del l\u00edmite establecido en el art\u00edculo anterior.<\/li>\n<li>Los organismos aut\u00f3nomos, las empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones P\u00fablicas de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC), podr\u00e1n concertar, previa autorizaci\u00f3n expresa de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, operaciones financieras a largo plazo, incluidas operaciones entre s\u00ed, dentro del l\u00edmite establecido en el art\u00edculo anterior.<\/li>\n<li>Metro de Madrid, S. A., sujeto clasificado en el Subsector de Sociedades no financieras P\u00fablicas, podr\u00e1 concertar operaciones financieras a largo plazo, incluidas operaciones con otros sujetos clasificados en el mismo Subsector, previa autorizaci\u00f3n expresa de la Consejer\u00eda Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, por un importe m\u00e1ximo de 357.190.390 euros, con el l\u00edmite de un endeudamiento neto m\u00e1ximo de 269.535.481 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La deuda viva a largo plazo de Metro de Madrid, S. A. experimentar\u00e1 un crecimiento a 31 de diciembre de 2022 por importe equivalente a la creaci\u00f3n neta de endeudamiento, sin perjuicio de los vol\u00famenes autorizados que se dispongan a lo largo del ejercicio.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Cualquier otra operaci\u00f3n por encima de los l\u00edmites fijados en el apartado 3 o de los organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas, entes y dem\u00e1s sujetos que se clasifiquen en el Subsector de Sociedades no financieras P\u00fablicas distintos del mencionado en el apartado 3, as\u00ed como de aquellos otros que, en el transcurso de la vigencia de esta ley se incorporen a la Comunidad de Madrid como Sociedades no financieras P\u00fablicas, deber\u00e1n contar con la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Comisi\u00f3n de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.<\/li>\n<li>Se autoriza al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo a disponer la realizaci\u00f3n de otras operaciones financieras tanto activas como pasivas a largo plazo. Respecto a las operaciones activas estas tendr\u00e1n que tener una calificaci\u00f3n crediticia m\u00ednima de grado de inversi\u00f3n otorgada por una agencia de calificaci\u00f3n crediticia de las admitidas en el sistema de evaluaci\u00f3n del cr\u00e9dito del Eurosistema.<\/li>\n<li>El titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo autorizar\u00e1 las condiciones de las operaciones financieras a largo plazo establecidas en los apartados anteriores y las formalizar\u00e1 en representaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid por lo que respecta a las referidas en el apartado 1.<\/li>\n<li>El Consejo de Gobierno remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses tras su formalizaci\u00f3n, previa comunicaci\u00f3n del \u00f3rgano, ente u organismo que haya suscrito la operaci\u00f3n, que deber\u00e1 realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 41<\/p>\n<p>Operaciones financieras a corto plazo<\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo para:<\/li>\n<li>a) Concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto invertir excedentes de tesorer\u00eda, siempre que las mismas tengan una calificaci\u00f3n crediticia m\u00ednima de grado de inversi\u00f3n otorgada por una agencia de calificaci\u00f3n crediticia de las admitidas en el sistema de evaluaci\u00f3n del cr\u00e9dito del Eurosistema.<\/li>\n<li>b) Concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorer\u00eda.<\/li>\n<li>Los organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas, y dem\u00e1s entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones P\u00fablicas de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC), podr\u00e1n concertar, previa autorizaci\u00f3n expresa de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, operaciones financieras, incluidas operaciones entre s\u00ed, contempladas en el apartado anterior.<\/li>\n<li>El Consejo de Gobierno remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde su contrataci\u00f3n, previa comunicaci\u00f3n del \u00f3rgano, ente u organismo que haya suscrito la operaci\u00f3n, que deber\u00e1 realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 42<\/p>\n<p>Otras operaciones financieras<\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo para modificar, refinanciar y sustituir las operaciones financieras ya existentes, con o sin novaci\u00f3n de contrato, con el objeto de obtener un menor coste, una distribuci\u00f3n de la carga financiera m\u00e1s adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del mercado u otras causas as\u00ed lo aconsejen. Asimismo, podr\u00e1 acordar operaciones con instrumentos financieros derivados, tales como permutas financieras, opciones y futuros financieros, seguros y cualesquiera otras operaciones que permitan asegurar o disminuir el riesgo, as\u00ed como mejorar la gesti\u00f3n o las condiciones de la carga financiera de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Corresponde al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo la determinaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de las operaciones a que se refiere el apartado anterior.<\/li>\n<li>Se autoriza a los organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes p\u00fablicos a realizar, previa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, las operaciones a que se refiere el apartado 1 del presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>Cuando las operaciones a que se refieren los apartados 1 y 3 anteriores provoquen movimientos transitorios de tesorer\u00eda de signo contrario en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto entre aquellos, dichos movimientos se contabilizar\u00e1n de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique al presupuesto, de acuerdo con el car\u00e1cter limitativo o estimativo de dicho presupuesto, en funci\u00f3n de la naturaleza jur\u00eddica del ente afectado.<\/li>\n<li>Los organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes p\u00fablicos necesitar\u00e1n autorizaci\u00f3n expresa de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo para realizar operaciones de titulizaci\u00f3n de activos o de cesi\u00f3n de derechos de cr\u00e9dito de cualquier naturaleza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 43<\/p>\n<p>Anticipos de caja<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, podr\u00e1 autorizar la concesi\u00f3n de anticipos de caja a los organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas, universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid y dem\u00e1s entes del sector p\u00fablico, hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo del 15 por cien de su presupuesto inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y pagos del per\u00edodo. Este l\u00edmite se entiende operaci\u00f3n a operaci\u00f3n, pudi\u00e9ndose solicitar un nuevo anticipo una vez quede cancelado el precedente.<\/li>\n<li>El l\u00edmite m\u00e1ximo del 15 por cien se\u00f1alado en el apartado anterior podr\u00e1 superarse por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisi\u00f3n de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, a petici\u00f3n razonada de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/li>\n<li>A efectos contables, dichos anticipos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de Operaciones de Tesorer\u00eda con el correspondiente reflejo en la cuenta de \u201cDeudores\u201d, debiendo quedar reintegrados antes de la finalizaci\u00f3n del ejercicio econ\u00f3mico en el que se concedan.<\/li>\n<li>Los anticipos contemplados en este art\u00edculo no podr\u00e1n otorgarse, en ning\u00fan supuesto, si representaran necesidad de endeudamiento por parte de la Comunidad de Madrid. Todas las operaciones autorizadas por el Consejo de Gobierno al amparo de este art\u00edculo, se remitir\u00e1n, en el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas, a la Comisi\u00f3n de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Tesorer\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44<\/p>\n<p>Apertura de cuentas en entidades financieras<\/p>\n<p>La apertura de cuentas en entidades financieras que haya de realizarse por los organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes p\u00fablicos de la Comunidad de Madrid requerir\u00e1 de la autorizaci\u00f3n previa de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, a la que habr\u00e1 que remitir informaci\u00f3n relativa a las operaciones realizadas a trav\u00e9s de las citadas cuentas con la periodicidad que se determine.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45<\/p>\n<p>Valores pendientes de cobro<\/p>\n<p>A efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 37.3 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la cantidad estimada como m\u00ednima suficiente para cubrir el coste de exacci\u00f3n y recaudaci\u00f3n ser\u00e1 la determinada mediante orden del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/p>\n<p>No quedar\u00e1n afectadas por esta norma las deudas referidas a un mismo deudor cuya suma supere la cuant\u00eda fijada, excluido el recargo de apremio.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Procedimientos de gesti\u00f3n presupuestaria<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n de gastos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n de gastos<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo dispuesto en el art\u00edculo 55.3.a) y en el art\u00edculo 69.1.c) de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, estar\u00e1 reservada al Consejo de Gobierno la autorizaci\u00f3n o compromiso de gastos de capital y operaciones financieras cuya cuant\u00eda exceda de 1.500.000 euros o de 500.000 euros en gastos corrientes.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>De los centros docentes no universitarios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios, de contrataciones de otro profesorado en centros docentes p\u00fablicos no universitarios y la designaci\u00f3n de asesores t\u00e9cnicos docentes<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Gobierno autorizar\u00e1, a propuesta de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Ciencia y Portavoc\u00eda y previo informe de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, el n\u00famero global de nuevos cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso escolar 2022-2023.<\/li>\n<li>Durante 2022, la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo autorizar\u00e1 el n\u00famero m\u00e1ximo de otro profesorado no funcionario que presta servicio en centros p\u00fablicos no universitarios, as\u00ed como el n\u00famero m\u00e1ximo y la designaci\u00f3n de asesores t\u00e9cnicos docentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 48<\/p>\n<p>M\u00f3dulo econ\u00f3mico para financiaci\u00f3n de centros docentes privados sostenidos con fondos p\u00fablicos<\/p>\n<ol>\n<li>A tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 117 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, en el Anexo III de la presente ley se fijan los m\u00f3dulos econ\u00f3micos correspondientes a la distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda global de los fondos p\u00fablicos destinados a la financiaci\u00f3n de centros privados sostenidos con fondos p\u00fablicos en el a\u00f1o 2022:<\/li>\n<li>a) En el ejercicio de sus competencias, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Ciencia y Portavoc\u00eda podr\u00e1 modificar los m\u00f3dulos incluidos en el Anexo citado, de acuerdo a las variaciones que pudieran resultar de aplicaci\u00f3n una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2022, o para adecuarlos a las exigencias derivadas de la ordenaci\u00f3n acad\u00e9mica de las ense\u00f1anzas, previo informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, procediendo a su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/li>\n<li>b) La Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Ciencia y Portavoc\u00eda establecer\u00e1 los criterios de distribuci\u00f3n de los importes que integran los \u201cgastos variables\u201d de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del r\u00e9gimen de conciertos, previo informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo. En cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 117.3.c) de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, dentro de este concepto de \u201cgastos variables\u201d se abonar\u00e1n las retribuciones de los directores, a los que hace referencia el art\u00edculo 54 de la Ley Org\u00e1nica 8\/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educaci\u00f3n. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 117.4 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, de forma progresiva y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, y de acuerdo con el desarrollo reglamentario que se efect\u00fae, se abonar\u00e1n las compensaciones econ\u00f3micas y profesionales correspondientes al desempe\u00f1o de otras funciones directivas que se determinen por los centros en base a su autonom\u00eda organizativa. Dicha financiaci\u00f3n tendr\u00e1 el importe m\u00e1ximo que se se\u00f1ala en el Anexo III de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La financiaci\u00f3n de la funci\u00f3n directiva establecida en este art\u00edculo y en el Anexo III constituye la aportaci\u00f3n m\u00e1xima de la Comunidad de Madrid para financiar este objetivo en el ejercicio 2022 y posee car\u00e1cter finalista, no pudiendo los centros destinarla a otros fines.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Las cuant\u00edas se\u00f1aladas para \u201csalarios del personal docente\u201d y \u201cgastos variables\u201d, incluidas cargas sociales, ser\u00e1n abonadas directamente por la Administraci\u00f3n, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades entre el profesorado y el titular del centro respectivo, derivadas de la relaci\u00f3n laboral existente, relaci\u00f3n a la que es totalmente ajena la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Administraci\u00f3n no asumir\u00e1:<\/p>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos del Anexo III de la presente ley.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Los incrementos retributivos del personal docente en centros concertados que supongan superar las retribuciones del personal funcionario docente no universitario.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0Las alteraciones de cualquier tipo en las retribuciones del profesorado, derivadas de convenios colectivos, que superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a abonos para el personal docente, establecido en los m\u00f3dulos del citado Anexo III.<\/p>\n<p>4.<sup>o<\/sup>\u00a0Los incumplimientos de los centros concertados con la Seguridad Social o la Administraci\u00f3n Tributaria, en cuanto afecten a obligaciones derivadas del concierto, de tal forma que, en ning\u00fan caso, puedan imputarse a la Comunidad de Madrid las deudas tributarias y cuotas sociales de los mismos ni afectarla en su condici\u00f3n de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social o a la Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<ol start=\"2022\">\n<li>d) Las retribuciones del personal docente tendr\u00e1n efectividad desde el 1 de enero del a\u00f1o 2022, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la ense\u00f1anza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administraci\u00f3n aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio colectivo, consider\u00e1ndose que estos pagos a cuenta tendr\u00e1n efecto desde el 1 de enero del a\u00f1o 2022.<\/li>\n<li>e) La cuant\u00eda correspondiente a \u201cotros gastos\u201d se abonar\u00e1 mensualmente, debiendo los centros justificar su aplicaci\u00f3n, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio econ\u00f3mico de forma conjunta para todas las ense\u00f1anzas concertadas del mismo centro. Las cuant\u00edas recogidas en el Anexo III en concepto de \u201cotros gastos\u201d se incrementar\u00e1n en un 1 por cien para el per\u00edodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los centros concertados que escolaricen a alumnos que, por su situaci\u00f3n de desventaja social, cultural y econ\u00f3mica, presenten dificultades para el acceso e integraci\u00f3n en el centro educativo, se podr\u00e1 incrementar la cuant\u00eda correspondiente a \u201cotros gastos\u201d por unidad de apoyo de compensaci\u00f3n educativa hasta un m\u00e1ximo de 4.494,84 euros y en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias, para financiar los recursos materiales estrictamente necesarios en la escolarizaci\u00f3n del alumnado, para su integraci\u00f3n en las actividades del centro en igualdad de condiciones que sus compa\u00f1eros. La parte de esta asignaci\u00f3n econ\u00f3mica que tenga car\u00e1cter individual para uso del alumno ser\u00e1 incompatible con otras ayudas que se puedan percibir para la misma finalidad. Estas cuant\u00edas se abonar\u00e1n y justificar\u00e1n dentro del m\u00f3dulo destinado a \u201cotros gastos\u201d.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter singular, dentro de las disponibilidades presupuestarias, previo informe de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, los importes de \u201cotros gastos\u201d podr\u00e1n incrementarse para sufragar el coste de programas de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Ciencia y Portavoc\u00eda, tales como aulas de enlace y otros programas para atender las necesidades espec\u00edficas del alumnado que se convoquen a lo largo del a\u00f1o, as\u00ed como el Programa Accede de pr\u00e9stamo de libros.<\/p>\n<ol start=\"157\">\n<li>f) A los centros docentes que tengan unidades concertadas en educaci\u00f3n primaria, educaci\u00f3n secundaria obligatoria, ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n profesional de grado medio y formaci\u00f3n profesional b\u00e1sica se les dotar\u00e1 de la financiaci\u00f3n para sufragar el servicio de orientaci\u00f3n educativa previsto en el art\u00edculo 157.1.h) de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para los centros con unidades concertadas en educaci\u00f3n secundaria obligatoria, ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n profesional de grado medio y formaci\u00f3n profesional b\u00e1sica, la dotaci\u00f3n ser\u00e1 de 1,40 horas semanales de orientador por cada unidad concertada de dichas ense\u00f1anzas.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n primaria se estar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa de desarrollo de la misma.<\/p>\n<ol>\n<li>g) De conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 72, apartados 1 y 2 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, a los centros concertados que escolaricen a alumnos con necesidades educativas espec\u00edficas se les dotar\u00e1 de los recursos adicionales necesarios para el adecuado desarrollo del proceso de ense\u00f1anza-aprendizaje.<\/li>\n<li>h) A los centros docentes concertados de educaci\u00f3n especial, y en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias, se les dotar\u00e1 de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora que tengan serias dificultades en el desplazamiento y que requieran un transporte adaptado. El importe anual de la ayuda ser\u00e1 de 1.256,48 euros por alumno, que se abonar\u00e1n al centro en funci\u00f3n del n\u00famero de alumnos escolarizados en el mismo desde el inicio de cada curso escolar. Esta ayuda ser\u00e1 incompatible con otras que puedan percibir los alumnos para la misma finalidad de transporte adaptado.<\/li>\n<li>Las relaciones profesor\/unidad concertada (\u201cratios\u201d) adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administraci\u00f3n educativa y calculadas siempre en base a jornadas de 25 horas lectivas semanales, son las que aparecen en el Anexo III junto al m\u00f3dulo de cada nivel. La ratio profesor\/unidad escolar podr\u00e1 ser incrementada por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Ciencia y Portavoc\u00eda para adecuarlas a las necesidades concretas de determinados centros y alumnado, as\u00ed como para atender la implantaci\u00f3n de las nuevas ense\u00f1anzas por aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 8\/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa dentro de las disponibilidades presupuestarias aprobadas por el Consejo de Gobierno en aplicaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 49 de la presente ley. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados por atenci\u00f3n a necesidades educativas espec\u00edficas, as\u00ed como en consecuencia de la aplicaci\u00f3n de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de las ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n profesional que se desarrollen seg\u00fan la modalidad dual o proyectos propios autorizados, la ratio de profesorado por unidad escolar se ajustar\u00e1 al proyecto autorizado en funci\u00f3n de la distribuci\u00f3n de la carga horaria entre las horas lectivas en el centro educativo y los per\u00edodos de formaci\u00f3n en la empresa. En ense\u00f1anzas con una duraci\u00f3n de 2.000 horas, los centros podr\u00e1n distribuir la cuant\u00eda econ\u00f3mica total, correspondiente a la ratio de profesorado de los dos cursos de las ense\u00f1anzas, en funci\u00f3n de sus necesidades organizativas.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En los conciertos singulares suscritos para ense\u00f1anzas de niveles no obligatorios, los centros podr\u00e1n percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de ense\u00f1anza reglada de Bachillerato y Formaci\u00f3n Profesional de Grado Superior, la cantidad entre 18 y 36 euros alumno\/mes, durante diez meses en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La financiaci\u00f3n obtenida por los centros como consecuencia del cobro a los alumnos tendr\u00e1 car\u00e1cter de complementaria a la abonada directamente por la Administraci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de los otros gastos.<\/p>\n<p>La cantidad abonada por la Administraci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,06 euros el importe correspondiente a \u201cotros gastos\u201d establecido en el Anexo III de la presente Ley.<\/p>\n<p>Los nuevos conciertos singulares para ense\u00f1anzas de niveles no obligatorios que pudieran suscribirse a partir de la entrada en vigor de esta ley deber\u00e1n ser informados previa y favorablemente por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los centros privados regidos mediante convenios con la Administraci\u00f3n educativa se financiar\u00e1n de acuerdo a los t\u00e9rminos de los mismos, conforme a las condiciones y criterios que establezca el titular de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Ciencia y Portavoc\u00eda, previo informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo. En caso de no establecerse dichos t\u00e9rminos, se aplicar\u00e1n los m\u00f3dulos previstos en el Anexo III de esta ley para cada nivel educativo.<\/li>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 117.2 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, la presente regulaci\u00f3n sobre los m\u00f3dulos econ\u00f3micos para el sostenimiento de los centros concertados se adaptar\u00e1, en su caso, a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2022<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 49<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n de unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos p\u00fablicos para el curso escolar 2022-2023<\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno autorizar\u00e1, con car\u00e1cter global, el n\u00famero m\u00e1ximo de unidades a concertar para el curso escolar 2022-2023 y su correspondiente valoraci\u00f3n econ\u00f3mica, previo informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50<\/p>\n<p>Convenios con Corporaciones Locales<\/p>\n<ol>\n<li>Los convenios con Corporaciones Locales que se vayan a suscribir durante 2022 para la creaci\u00f3n, construcci\u00f3n y funcionamiento de los centros docentes p\u00fablicos, en virtud de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley Org\u00e1nica 8\/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educaci\u00f3n, y en la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, requerir\u00e1n el informe previo de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/li>\n<li>Durante 2022, la formalizaci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n con las Corporaciones Locales en materia de construcci\u00f3n y gesti\u00f3n de centros concertados precisar\u00e1 informe previo de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>Universidades P\u00fablicas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51<\/p>\n<p>R\u00e9gimen presupuestario de las universidades p\u00fablicas<\/p>\n<ol>\n<li>A efectos de cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria definido en el art\u00edculo 3 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid elaborar\u00e1n, aprobar\u00e1n y ejecutar\u00e1n sus presupuestos y dem\u00e1s actuaciones que afecten a los gastos o ingresos en situaci\u00f3n de equilibrio, coherente con la normativa europea.<\/li>\n<li>Las actuaciones de las universidades p\u00fablicas estar\u00e1n sujetas al principio de sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los l\u00edmites de d\u00e9ficit y deuda p\u00fablica, conforme a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y normativa europea.<\/li>\n<li>Los preceptos contenidos en los apartados 1 y 2 anteriores son aplicables a las entidades dependientes de las universidades p\u00fablicas que hayan sido clasificadas dentro del sector Administraci\u00f3n P\u00fablica de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC).<\/li>\n<li>La estructura de los presupuestos de gastos y sistema contable de las universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid se adaptar\u00e1n a la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con las siguientes especificidades:<\/li>\n<li>a) A las clasificaciones del estado de gastos previstas en el art\u00edculo 47.2 de la citada ley, se les a\u00f1adir\u00e1 una memoria comprensiva de la clasificaci\u00f3n territorial que refleje los gastos por municipios que, en todo caso, comprender\u00e1 los proyectos de inversi\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Al estado de gastos corrientes se acompa\u00f1ar\u00e1 la relaci\u00f3n de puestos de trabajo del personal de todas las categor\u00edas de la universidad, especificando la totalidad de los costes, previamente autorizados, y se incluir\u00e1 un anexo en el que figuren los puestos de nuevo ingreso que se proponen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La memoria comprensiva de la clasificaci\u00f3n territorial de los gastos, as\u00ed como la relaci\u00f3n de puestos de trabajo del personal de la universidad, ser\u00e1n remitidas junto con el resto de la documentaci\u00f3n, una vez aprobados los presupuestos, a la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Ciencia y Portavoc\u00eda y a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Si los presupuestos de la universidad no resultaran aprobados antes del primer d\u00eda del ejercicio econ\u00f3mico correspondiente, se considerar\u00e1n autom\u00e1ticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicaci\u00f3n de los nuevos en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/li>\n<li>Las cuentas anuales consolidadas de las universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid deber\u00e1n someterse, antes de su aprobaci\u00f3n, a una auditor\u00eda externa financiera y de cumplimiento. Las cuentas anuales consolidadas de cada universidad, junto con el informe de auditor\u00eda, deber\u00e1n enviarse a la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid, a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y a la Direcci\u00f3n General competente en materia de universidades, antes del 30 de junio del ejercicio siguiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicha documentaci\u00f3n se adjuntar\u00e1, figurando separadamente, a la Cuenta General de la Comunidad de Madrid para su remisi\u00f3n a la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>De acuerdo con el principio de transparencia enunciado en el art\u00edculo 6 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, los presupuestos de las universidades p\u00fablicas y sus liquidaciones deber\u00e1n contener informaci\u00f3n suficiente y adecuada para permitir la verificaci\u00f3n de su situaci\u00f3n financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Comunidad de Madrid recabar\u00e1 de las universidades p\u00fablicas madrile\u00f1as la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento efectivo del principio de transparencia. A estos efectos, por orden conjunta de las Consejer\u00edas de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo y de Educaci\u00f3n, Universidades, Ciencia y Portavoc\u00eda, se concretar\u00e1 la informaci\u00f3n a suministrar, que deber\u00e1 ser aportada en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas naturales. En todo caso, se informar\u00e1 con car\u00e1cter anual sobre el presupuesto inicial de ingresos y gastos y la liquidaci\u00f3n del mismo y con car\u00e1cter trimestral de la liquidaci\u00f3n de los ingresos y los gastos ejecutados en el trimestre anterior.<\/p>\n<p>En el supuesto de que las universidades p\u00fablicas incumplan la obligaci\u00f3n de remitir la informaci\u00f3n requerida, se podr\u00e1 proceder por parte de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, previo informe de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Ciencia y Portavoc\u00eda, a la retenci\u00f3n del 10 por cien del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de car\u00e1cter nominativo consignadas a favor de las mismas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Cuando se remita la mencionada informaci\u00f3n, se reanudar\u00e1 el pago completo de los libramientos mensuales a partir de la que corresponda al mes siguiente al de su recepci\u00f3n, as\u00ed como el de las cantidades retenidas con anterioridad.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Las universidades p\u00fablicas que no hayan cumplido con el objetivo de equilibrio presupuestario, calculado de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC), tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de aprobar en el plazo de tres meses, desde la aprobaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n del presupuesto en situaci\u00f3n de desequilibrio, un plan econ\u00f3mico-financiero a un plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os. Este plan, que ser\u00e1 aprobado por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, recoger\u00e1 las actividades a realizar y las medidas a adoptar en relaci\u00f3n con la regulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y gesti\u00f3n de los gastos y de los ingresos, que permitan garantizar el retorno a una situaci\u00f3n de equilibrio presupuestario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El plan econ\u00f3mico financiero deber\u00e1 ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo y previo informe de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Ciencia y Portavoc\u00eda.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, previo informe de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Ciencia y Portavoc\u00eda, podr\u00e1 proceder a la retenci\u00f3n del 10 por cien del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de car\u00e1cter nominativo consignadas a favor de las universidades p\u00fablicas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En caso de que \u00e9stas no elaborasen en plazo el plan econ\u00f3mico-financiero.<\/li>\n<li>b) En caso de no aprobarse el citado plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por no cumplir con los requisitos legal y reglamentariamente establecidos.<\/li>\n<li>c) En el supuesto de que, una vez aprobado el plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se observe el incumplimiento del mismo.<\/li>\n<li>d) En supuestos de liquidaci\u00f3n del presupuesto con remanente negativo, ante la ausencia de adopci\u00f3n de medidas previstas en el art\u00edculo 81.5 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, previo informe de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Ciencia y Portavoc\u00eda, reanudar\u00e1 el pago completo de los libramientos mensuales, as\u00ed como el de las cantidades retenidas con anterioridad, con un m\u00e1ximo de seis mensualidades, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando se apruebe el plan econ\u00f3mico-financiero por el Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>b) En el supuesto de la letra c) anterior, cuando se observe el efectivo cumplimiento del mismo por la universidad correspondiente.<\/li>\n<li>Las universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid podr\u00e1n realizar transferencias de cr\u00e9dito entre cap\u00edtulos de operaciones corrientes y entre cap\u00edtulos de operaciones de capital. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podr\u00e1n ser acordadas por el Consejo Social. Las transferencias de gastos de capital a cualquier otro cap\u00edtulo podr\u00e1n ser acordadas por el Consejo Social, previo informe favorable del titular de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Ciencia y Portavoc\u00eda y autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/li>\n<li>Las operaciones financieras a corto y largo plazo, tanto activas, con una calificaci\u00f3n crediticia m\u00ednima de grado de inversi\u00f3n otorgada por una agencia de calificaci\u00f3n crediticia de las admitidas en el sistema de evaluaci\u00f3n del cr\u00e9dito del Eurosistema, como pasivas, de las universidades p\u00fablicas y de los organismos y entes dependientes de las mismas ser\u00e1n autorizadas previamente por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, previo informe favorable de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Ciencia y Portavoc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Consejo de Gobierno comunicar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses, las operaciones financieras autorizadas.<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>Las universidades p\u00fablicas remitir\u00e1n directamente a la Comisi\u00f3n de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea los presupuestos aprobados y el \u00faltimo presupuesto liquidado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 52<\/p>\n<p>De la liquidaci\u00f3n de las transferencias a los presupuestos de las universidades<\/p>\n<ol>\n<li>Las transferencias corrientes de car\u00e1cter nominativo a las universidades, consignadas en el concepto 450 \u201cA Universidades p\u00fablicas: asignaci\u00f3n nominativa\u201d, excluido el subconcepto 45006 \u201cCompensaci\u00f3n Reducci\u00f3n de Tasas Universitarias\u201d, se librar\u00e1n por doceavas partes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de que se acuda al mecanismo previsto en el art\u00edculo 43 de esta Ley cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, se compensar\u00e1n los libramientos pendientes con el anticipo concedido.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las inversiones de las universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional estar\u00e1n sujetas a las limitaciones establecidas para los gastos cofinanciados en el art\u00edculo 16 de la presente ley.<\/li>\n<li>Las transferencias de capital de car\u00e1cter nominativo a las universidades, consignadas en el concepto 751 \u201cUniversidades p\u00fablicas: obra nueva y reforma\u201d, se librar\u00e1n de acuerdo con lo que se disponga mediante orden de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, a propuesta de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Ciencia y Portavoc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo IV<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de gesti\u00f3n econ\u00f3mica y presupuestaria del Servicio Madrile\u00f1o de Salud<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n econ\u00f3mica y presupuestaria<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n econ\u00f3mica y presupuestaria del Servicio Madrile\u00f1o de Salud se rige por lo dispuesto en el art\u00edculo 85 de la Ley 12\/2001, de 21 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid, por la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la presente ley y las normas reglamentarias de desarrollo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54<\/p>\n<p>Modificaciones de los cr\u00e9ditos<\/p>\n<ol>\n<li>Las modificaciones de los cr\u00e9ditos presupuestarios se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en la presente Ley de Presupuestos y a lo que al efecto se establece en la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y las normas reglamentarias de desarrollo.<\/li>\n<li>Durante 2022, no estar\u00e1n sujetas a las limitaciones previstas en el art\u00edculo 64 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, las transferencias de cr\u00e9dito que se realicen dentro del programa 312A \u201cAtenci\u00f3n hospitalaria\u201d.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter excepcional, durante 2022, respecto de los cr\u00e9ditos del programa 312A \u201cAtenci\u00f3n hospitalaria\u201d, no precisar\u00e1n previo informe de la Intervenci\u00f3n Delegada o, en su caso, de la General, las transferencias de cr\u00e9dito que se realicen dentro del mismo con el siguiente alcance:<\/li>\n<li>a) Entre cr\u00e9ditos de cap\u00edtulo 1 del mismo centro gestor y siempre que no sean consecuencia de modificaciones de plantilla.<\/li>\n<li>b) En el resto de los cap\u00edtulos, entre cr\u00e9ditos del mismo cap\u00edtulo, ya se realicen dentro de un centro gestor o entre varios centros gestores.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter excepcional, durante 2022, respecto de los cr\u00e9ditos de los programas 312B \u201cAtenci\u00f3n Primaria\u201d y 313C \u201cSUMMA 112\u201d, no precisar\u00e1n previo informe de la Intervenci\u00f3n Delegada o, en su caso, de la General, las transferencias de cr\u00e9dito que se realicen, en el \u00e1mbito de cada programa, entre cr\u00e9ditos de cap\u00edtulo 1 del mismo centro gestor, siempre que no sean consecuencia de modificaciones de plantilla.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter excepcional, durante 2022, en el \u00e1mbito del programa 312A \u201cAtenci\u00f3n hospitalaria\u201d, cada responsable de un centro gestor podr\u00e1 autorizar transferencias entre los cr\u00e9ditos consignados en su centro, dentro del mismo cap\u00edtulo de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica de gastos, siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones org\u00e1nicas o de modificaciones de plantilla. Esta competencia incluir\u00e1 el alta de elementos de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica que figuren en el programa 312A \u201cAtenci\u00f3n hospitalaria\u201d, siendo competencia del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo la creaci\u00f3n de nuevos elementos de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica que no figuren en el citado programa.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter excepcional, durante 2022, en el \u00e1mbito de los programas 312B \u201cAtenci\u00f3n Primaria\u201d y 313C \u201cSUMMA 112\u201d cada responsable de un centro gestor podr\u00e1 autorizar transferencias entre los cr\u00e9ditos de cap\u00edtulo 1 consignados en su centro, siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones org\u00e1nicas o de modificaciones de plantilla. Esta competencia incluir\u00e1 el alta de elementos de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica que figuren en los programas \u201c312B \u201cAtenci\u00f3n Primaria\u201d y 313C \u201cSUMMA\u201d, siendo competencia del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda la creaci\u00f3n de nuevos elementos de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica que no figuren en los citados programas.<\/li>\n<li>La tramitaci\u00f3n de los expedientes de transferencias, recogidos en los p\u00e1rrafos anteriores, requerir\u00e1 el previo informe favorable de la Consejer\u00eda de Sanidad, que se emitir\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas. Se entender\u00e1 autorizado el inicio del expediente de modificaci\u00f3n presupuestaria, cuando afecte a cualquier cap\u00edtulo excepto el cap\u00edtulo 1, si transcurrido el plazo se\u00f1alado no hubiera resoluci\u00f3n expresa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Consejer\u00eda de Sanidad informar\u00e1 trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las transferencias de cr\u00e9dito autorizadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n presupuestaria<\/p>\n<ol>\n<li>Compete al Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud P\u00fablica la adopci\u00f3n de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de este art\u00edculo reservados al Consejo de Gobierno y aquellos que en la Ley 3\/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se atribuyen al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/li>\n<li>Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorizaci\u00f3n o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Gastos de cuant\u00eda indeterminada.<\/li>\n<li>b) Gastos cuyo importe supere la cuant\u00eda de 3.000.000 de euros.<\/li>\n<li>c) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de anualidades supere el importe de 6.000.000 de euros, o los que requieran modificaci\u00f3n de los porcentajes o del n\u00famero de anualidades seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 55.4 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, el c\u00e1lculo de los l\u00edmites de porcentajes se har\u00e1 sobre los cr\u00e9ditos del programa 312A \u201cAtenci\u00f3n hospitalaria\u201d.<\/p>\n<ol start=\"57\">\n<li>d) Gastos derivados de la adquisici\u00f3n de inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos en el art\u00edculo 57.3 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opci\u00f3n de compra y el n\u00famero de anualidades supere cuatro a\u00f1os.<\/li>\n<li>El previo informe de la Direcci\u00f3n General competente en materia de presupuestos previsto en el art\u00edculo 55.3 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, relativo a la tramitaci\u00f3n de gastos plurianuales solo ser\u00e1 necesario en los supuestos a) y b) del citado art\u00edculo.<\/li>\n<li>El Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud P\u00fablica ser\u00e1 el competente para ejecutar cualquiera de las fases del presupuesto de ingresos a que se refiere el art\u00edculo 70 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Las competencias referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecuci\u00f3n del presupuesto de ingresos podr\u00e1n delegarse en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 9 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo V<\/p>\n<p>De la gesti\u00f3n de fondos vinculados al Instrumento de Recuperaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56<\/p>\n<p>Afectaci\u00f3n de ingresos<\/p>\n<p>Los ingresos obtenidos en el ejercicio 2022 como consecuencia del reparto de los fondos derivados del Instrumento de Recuperaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea quedar\u00e1n afectados a la financiaci\u00f3n espec\u00edfica de las actuaciones y proyectos vinculados al citado instrumento y se integrar\u00e1n en el estado de ingresos del presupuesto de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57<\/p>\n<p>Generaci\u00f3n de cr\u00e9dito<\/p>\n<ol>\n<li>El titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo podr\u00e1 autorizar la generaci\u00f3n de cr\u00e9dito en los estados de gastos del Presupuesto, de los mayores ingresos que puedan obtenerse como consecuencia de la asignaci\u00f3n a la Comunidad de Madrid de fondos derivados del Instrumento de Recuperaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>La generaci\u00f3n de estos cr\u00e9ditos se podr\u00e1 realizar desde el momento que consten los acuerdos iniciales de los \u00f3rganos estatales o europeos competentes de la distribuci\u00f3n territorial de los fondos en la cuant\u00eda que haya de corresponder a la Comunidad de Madrid. A estos efectos, dichos acuerdos iniciales se entender\u00e1n como compromisos de ingresos.<\/li>\n<li>Una vez generado el cr\u00e9dito, este se entender\u00e1 disponible para tramitar las autorizaciones y disposiciones de gasto y los negocios jur\u00eddicos de los que traigan causa estas, si bien la eficacia de las disposiciones de gasto y de los negocios jur\u00eddicos subyacentes a estas \u00faltimas quedar\u00e1 sometida a la condici\u00f3n suspensiva de la suscripci\u00f3n o la aprobaci\u00f3n de los acuerdos definitivos, los convenios, las resoluciones o los instrumentos jur\u00eddicos por medio de los cuales se verifiquen en cada caso los compromisos firmes de aportaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 58<\/p>\n<p>Expedientes plurianuales<\/p>\n<ol>\n<li>Con cargo a los cr\u00e9ditos vinculados al Instrumento de Recuperaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea se podr\u00e1n tramitar gastos de car\u00e1cter plurianual con las especificaciones se\u00f1aladas en este art\u00edculo, con los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 55.4 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>En estos supuestos, el Consejero competente en materia de hacienda, a propuesta de las consejer\u00edas interesadas y previo informe de la Direcci\u00f3n General competente en materia de presupuestos, podr\u00e1 acordar la modificaci\u00f3n de los porcentajes e incrementar el n\u00famero de anualidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta autorizaci\u00f3n no supondr\u00e1 alteraci\u00f3n del \u00f3rgano competente para la aprobaci\u00f3n del gasto, que se realizar\u00e1 de conformidad al art\u00edculo 59 de la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n del gasto<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a los titulares de las distintas Consejer\u00edas y a los Gerentes de los Organismos Aut\u00f3nomos, la autorizaci\u00f3n o compromiso de los gastos vinculados a la ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos financiados por el Instrumento de Recuperaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea, cualquiera que sea su importe y el instrumento jur\u00eddico que los articule.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60<\/p>\n<p>Presupuestos de car\u00e1cter estimativo<\/p>\n<p>Cuando la ejecuci\u00f3n de gastos asociados a fondos procedentes del Instrumento de Recuperaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea suponga la modificaci\u00f3n de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de las empresas y Entes p\u00fablicos que perciban transferencias y otras aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, dicha modificaci\u00f3n ser\u00e1 autorizada, en todo caso, por el Consejero competente en materia de hacienda, cualquiera que sea su importe y afecte o no a la transferencia o aportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61<\/p>\n<p>Especialidades en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Gobierno podr\u00e1 establecer, con car\u00e1cter excepcional, las especialidades en la tramitaci\u00f3n de las actuaciones y proyectos vinculados al Instrumento de Recuperaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>De conformidad con el art\u00edculo 33 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, a los procedimientos administrativos que deban tramitarse para impulsar las actuaciones y proyectos vinculados al Instrumento de Recuperaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea se les aplicar\u00e1 la tramitaci\u00f3n de urgencia, por la cual se reducir\u00e1n a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentaci\u00f3n de solicitudes, recursos y los establecidos en el Decreto 45\/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el R\u00e9gimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid .<\/li>\n<li>Se establece que la tramitaci\u00f3n de urgencia dispuesta en el apartado anterior es raz\u00f3n suficiente para la aplicaci\u00f3n de la excepci\u00f3n prevista en \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 32.7 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<\/li>\n<li>El procedimiento de elaboraci\u00f3n de las normas adoptadas en el marco de la ejecuci\u00f3n de cr\u00e9ditos asociados al Instrumento de Recuperaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea tendr\u00e1 el car\u00e1cter de urgente, sin necesidad de su declaraci\u00f3n por \u00f3rgano competente seg\u00fan lo dispuesto en el Decreto 52\/2021, de 24 de marzo del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboraci\u00f3n de las disposiciones normativas de car\u00e1cter general en la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 62<\/p>\n<p>Especialidades en la tramitaci\u00f3n de ayudas y subvenciones p\u00fablicas<\/p>\n<ol>\n<li>Las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos vinculados al Instrumento de Recuperaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea podr\u00e1n incorporar la convocatoria de las mismas.<\/li>\n<li>Las bases reguladoras de estas ayudas y subvenciones podr\u00e1n autorizar la posibilidad de realizar pagos anticipados de la subvenci\u00f3n con car\u00e1cter previo a la justificaci\u00f3n, cuando fuere necesario para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvenci\u00f3n o ayuda, sin que sea exigible la constituci\u00f3n de garant\u00eda ni el informe de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 63<\/p>\n<p>Especialidades en la tramitaci\u00f3n de convenios<\/p>\n<ol>\n<li>La tramitaci\u00f3n de los convenios que celebre la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, sus organismos p\u00fablicos y dem\u00e1s entidades del sector p\u00fablico, vinculados o dependientes, para la ejecuci\u00f3n de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Instrumento de Recuperaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea, tendr\u00e1 las especialidades reguladas en este art\u00edculo.<\/li>\n<li>Excepcionalmente, el plazo de vigencia de estos convenios podr\u00e1 tener una duraci\u00f3n superior a la legalmente establecida, pudiendo llegar como m\u00e1ximo a seis a\u00f1os, con posibilidad de una pr\u00f3rroga de hasta seis a\u00f1os de duraci\u00f3n. Esta excepci\u00f3n deber\u00e1 justificarse motivadamente por el \u00f3rgano competente con especial menci\u00f3n a que dicha extensi\u00f3n o pr\u00f3rroga no limitar\u00e1 la competencia efectiva en los mercados.<\/li>\n<li>En los convenios previstos en el apartado primero, a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 39 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, en los t\u00e9rminos que se determinen en el convenio, el acreedor de la Comunidad de Madrid podr\u00e1 tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo del 50 por cien de la cantidad total a percibir.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El anticipo podr\u00e1 ser del 100 por cien de la cantidad total a recibir, cuando se trate de Convenios celebrados con entidades integrantes del Sector P\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>En estos supuestos, no ser\u00e1 necesario informe de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64<\/p>\n<p>Transferencias de cr\u00e9dito<\/p>\n<ol>\n<li>No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 61 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, corresponde al Consejero de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo autorizar las transferencias de cr\u00e9dito que afecten a cr\u00e9ditos vinculados al Instrumento de Recuperaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>No estar\u00e1n sujetas a las limitaciones previstas en el art\u00edculo 64.1 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, las transferencias de cr\u00e9dito que sean necesarias para la adecuada ejecuci\u00f3n de las actuaciones y proyectos vinculados al Instrumento de Recuperaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 65<\/p>\n<p>Fondos Estructurales y de Inversi\u00f3n Europeos<\/p>\n<p>Las normas recogidas en el presente cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicables a la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos asociados a la financiaci\u00f3n procedente de los Fondos Estructurales y de Inversi\u00f3n Europeos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66<\/p>\n<p>Vigencia<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo mantendr\u00e1 su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI<\/p>\n<p>Otras normas de gesti\u00f3n presupuestaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67<\/p>\n<p>Planes y programas de actuaci\u00f3n<\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, podr\u00e1 aprobar planes y programas de actuaci\u00f3n que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros, los cuales deber\u00e1n incluir en su formulaci\u00f3n, objetivos, medios y calendarios de ejecuci\u00f3n, as\u00ed como las previsiones de financiaci\u00f3n y gasto.<\/p>\n<p>En el primer trimestre de cada a\u00f1o, el titular de la Consejer\u00eda responsable de cada plan remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea la relaci\u00f3n de dotaciones de cr\u00e9ditos que se corresponde con cada uno de los planes vigentes en el ejercicio, indicando programa y subconcepto de cada dotaci\u00f3n, as\u00ed como un estado de ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos asignados a dichos planes en el ejercicio presupuestario anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68<\/p>\n<p>Retenci\u00f3n y compensaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>En el supuesto de que cualesquiera entidades privadas o p\u00fablicas, incluidas las Corporaciones Locales, adeuden importes a la Comunidad de Madrid, sus organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones P\u00fablicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC), que no hubiesen sido satisfechos en los t\u00e9rminos previstos, la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo podr\u00e1 practicar retenciones de los pagos a favor del ente acreedor. En todo caso, se conceder\u00e1 audiencia previa a las entidades afectadas.<\/li>\n<li>Cuando la Comunidad de Madrid, sus organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes, que se clasifiquen en el Sector Administraciones P\u00fablicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC), fuere acreedora de Corporaciones Locales o de cualesquiera otras Administraciones P\u00fablicas y se tratara de deudas vencidas, l\u00edquidas y exigibles, la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, mediante expediente instruido al efecto, podr\u00e1 acordar la compensaci\u00f3n de las mismas con los pagos pendientes a favor de tales Corporaciones Locales o Administraciones, como v\u00eda de extinci\u00f3n total o parcial de sus deudas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 69<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n de cr\u00e9ditos financiados con transferencias finalistas<\/p>\n<ol>\n<li>El titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo determinar\u00e1 las normas de gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos consignados inicialmente en el presupuesto, as\u00ed como los generados durante el ejercicio, cuya financiaci\u00f3n se produzca a trav\u00e9s de transferencias de car\u00e1cter finalista, con el fin de adecuar la ejecuci\u00f3n de los mismos a la cuant\u00eda de las transferencias efectivamente concedidas.<\/li>\n<li>En el caso de que las obligaciones contra\u00eddas superen el importe concedido, el titular de la Consejer\u00eda respectivo deber\u00e1 proponer las oportunas minoraciones de cr\u00e9dito en aquellos conceptos presupuestarios de la secci\u00f3n afectada cuya disminuci\u00f3n ocasione menor perjuicio para el servicio p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 70<\/p>\n<p>Procedimiento de determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda adicional en las convocatorias de subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva<\/p>\n<ol>\n<li>No podr\u00e1n concederse subvenciones por importe superior a la cuant\u00eda total m\u00e1xima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en los supuestos previstos en los apartados siguientes.<\/li>\n<li>Excepcionalmente, la convocatoria podr\u00e1 fijar una cuant\u00eda adicional m\u00e1xima, adem\u00e1s de la cuant\u00eda total m\u00e1xima, cuando los cr\u00e9ditos a los que resulta imputable no est\u00e9n disponibles en el momento de la convocatoria, pero cuya disponibilidad se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La convocatoria deber\u00e1 hacer constar expresamente que la efectividad de la cuant\u00eda adicional queda condicionada a la declaraci\u00f3n de disponibilidad del cr\u00e9dito y, en su caso, a la previa aprobaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resoluci\u00f3n de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>La fijaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de esta cuant\u00eda adicional estar\u00e1 sometida a las siguientes reglas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El aumento de los cr\u00e9ditos podr\u00e1 derivar de la existencia de saldos de convocatorias anteriores, financiadas con cargo a los cap\u00edtulos IV o VII del presupuesto o al Cap\u00edtulo VI cuando se trate de inversiones destinadas a otros entes.<\/li>\n<li>b) Las convocatorias para las que se prevea una cuant\u00eda adicional deben financiarse con cargo a los mismos cr\u00e9ditos presupuestarios que aquellas que pueden presentar los saldos, tomando como referencia la vinculaci\u00f3n jur\u00eddica de los mismos, o si fuera necesaria una transferencia de cr\u00e9dito, esta debe llevarse a cabo dentro del mismo programa o entre programas de una misma Secci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Los saldos pueden producirse en cualquier fase del proceso de gasto. Cuando se produzcan como consecuencia de la presentaci\u00f3n de solicitudes de ayudas por importe inferior al gasto inicialmente previsto, el saldo se acreditar\u00e1 mediante certificado del \u00f3rgano designado para la instrucci\u00f3n del procedimiento. Si se producen en el resto de las fases de ejecuci\u00f3n presupuestaria, ser\u00e1 necesaria la adopci\u00f3n del acto administrativo que permita disponer del saldo correspondiente.<\/li>\n<li>En todo caso, se podr\u00e1 ampliar la convocatoria cuando el incremento del importe del cr\u00e9dito presupuestario disponible sea consecuencia de una generaci\u00f3n, una ampliaci\u00f3n o una incorporaci\u00f3n de cr\u00e9dito.<\/li>\n<li>El importe que finalmente resulte disponible deber\u00e1 ser publicado por el \u00f3rgano concedente con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo c\u00f3mputo de plazo para resolver.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 71<\/p>\n<p>Subvenciones gestionadas<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen aplicable a las ayudas, financiadas total o parcialmente por la Administraci\u00f3n General del Estado y gestionadas por la Comunidad de Madrid, para las que aqu\u00e9lla haya previsto la aplicaci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n directa, ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando la aprobaci\u00f3n del gasto corresponda al Consejo de Gobierno y proceda la aprobaci\u00f3n simult\u00e1nea por la Comunidad Aut\u00f3noma de bases reguladoras, convocatorias, ambas de forma conjunta o cualquier otro acto de regulaci\u00f3n procedimental, existiendo una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobaci\u00f3n, podr\u00e1n acordarse en unidad de acto ambas aprobaciones, as\u00ed como la declaraci\u00f3n de disponibilidad de los cr\u00e9ditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido econ\u00f3mico que se deriven de la concesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El procedimiento se iniciar\u00e1 con la solicitud de los interesados, que deber\u00e1n entenderla desestimada por el transcurso del plazo fijado para resolver.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cuando por requerimientos de la gesti\u00f3n del procedimiento no pueda producirse la aprobaci\u00f3n simult\u00e1nea del gasto y de las bases reguladoras, convocatorias, ambas de forma conjunta o cualquier otro acto de regulaci\u00f3n procedimental que resulte necesario, o cuando la aprobaci\u00f3n del gasto no corresponda al Consejo de Gobierno, existiendo una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a la tramitaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 4.5.c) de la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, si bien las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno en el mencionado art\u00edculo ser\u00e1n ejercidas por el \u00f3rgano competente para la aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras, de la convocatorias, o el acto procedimental que resulte necesario para llevar a cabo la ejecuci\u00f3n de la ayuda.<\/li>\n<li>Cuando la normativa reguladora estatal aplicable a las subvenciones haya previsto que, tras el reconocimiento inicial de la condici\u00f3n de beneficiario, se establezca un periodo de pr\u00f3rroga posterior o bien los beneficiarios hayan sido ya singularizados en el marco del procedimiento estatal, el procedimiento se entender\u00e1 iniciado a instancia de parte, continuando en la Comunidad de Madrid la fase de instrucci\u00f3n, que se llevar\u00e1 a cabo de forma individualizada para cada potencial beneficiario por el \u00f3rgano competente por raz\u00f3n de la materia, finalizando el procedimiento mediante resoluci\u00f3n o convenio, seg\u00fan proceda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El inicio de la fase de instrucci\u00f3n, los plazos para resolver y el sentido del silencio, que ser\u00e1 negativo salvo que por el Estado se establezca otra cosa, ser\u00e1n notificados por la Comunidad Aut\u00f3noma al interesado.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La aprobaci\u00f3n del correspondiente gasto se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano competente y de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Salvo en los casos en los que se requiera la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, los expedientes a que se refiere el apartado tercero de este art\u00edculo, podr\u00e1n acumular y emitir en un solo acto y un solo documento las fases de autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n del gasto, una vez determinada en la fase de instrucci\u00f3n la cuant\u00eda concreta del compromiso econ\u00f3mico y sus condiciones de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72<\/p>\n<p>Subvenciones nominativas<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n concederse de forma directa las subvenciones nominativas, entendiendo por tales aquellas en que su dotaci\u00f3n presupuestaria y beneficiarios, aparecen determinados en los estados de gastos del Presupuesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El objeto de estas subvenciones deber\u00e1 quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboraci\u00f3n o resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n que, en todo caso, deber\u00e1 ser congruente con la clasificaci\u00f3n funcional y econ\u00f3mica del correspondiente cr\u00e9dito presupuestario.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o el convenio, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de bases reguladoras de la concesi\u00f3n a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, debiendo incluir los extremos necesarios para la determinaci\u00f3n de los elementos de la concesi\u00f3n y entre ellos, los siguientes:<\/li>\n<li>a) Plazos y modos de pago de la subvenci\u00f3n, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, as\u00ed como el r\u00e9gimen de garant\u00edas que, en su caso, deber\u00e1n aportar los beneficiarios.<\/li>\n<li>b) Plazos y forma de justificaci\u00f3n por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n y de la aplicaci\u00f3n de los fondos percibidos.<\/li>\n<li>Las subvenciones nominativas no est\u00e1n sometidas a fiscalizaci\u00f3n previa, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 83.4 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, la Intervenci\u00f3n Delegada correspondiente podr\u00e1 emitir informe a las bases reguladoras, que no tendr\u00e1 car\u00e1cter fiscal, con las observaciones que estime convenientes, realizando una vez finalizado el ejercicio un seguimiento sobre la aceptaci\u00f3n de las recomendaciones contenidas en los mencionados informes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73<\/p>\n<p>Especialidades en el ejercicio de la funci\u00f3n interventora<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2022, la funci\u00f3n interventora a que se refieren los art\u00edculos 16 y 83 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, podr\u00e1 ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, con relaci\u00f3n a las pensiones de car\u00e1cter asistencial, no contributivas, renta m\u00ednima de inserci\u00f3n, proyectos de integraci\u00f3n, ayudas destinadas a la integraci\u00f3n laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, programa de consolidaci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo, programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten trabajadores desempleados, programa de incentivos para la contrataci\u00f3n de personas desempleadas, en especial de mayores de 45 a\u00f1os y mujeres con especiales dificultades de inserci\u00f3n, programa de fomento de la contrataci\u00f3n de personas con discapacidad en la empresa ordinaria, programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestaci\u00f3n por desempleo en su modalidad de pago \u00fanico, ayudas a los seguros agrarios, ayudas individuales a personas con discapacidad y a enfermos mentales cr\u00f3nicos, as\u00ed como a aquellas l\u00edneas de ayudas en las que el volumen de las solicitudes presentadas y la aplicaci\u00f3n de los principios de eficacia y celeridad de los procedimientos administrativos requiera la aplicaci\u00f3n de esta modalidad de control.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En estos casos la concreta aplicaci\u00f3n del sistema de fiscalizaci\u00f3n mencionado ser\u00e1 decidida mediante resoluci\u00f3n motivada del titular de la Intervenci\u00f3n General.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El ejercicio de la funci\u00f3n interventora en la comprobaci\u00f3n material de contratos, convenios y subvenciones podr\u00e1 ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, mediante resoluci\u00f3n motivada del titular de la Intervenci\u00f3n General, cuando de la solicitud de representante de la Intervenci\u00f3n de un expediente de gasto se desprenda que su comprobaci\u00f3n afecta a distintos municipios o dentro de un municipio, distintas ubicaciones.<\/li>\n<li>Asimismo, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 autorizar durante 2022, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, la aplicaci\u00f3n del sistema de fiscalizaci\u00f3n previa plena sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos, en los supuestos, distintos de los mencionados en los apartados anteriores, en los que la naturaleza de los gastos as\u00ed lo requiera.<\/li>\n<li>La Intervenci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid establecer\u00e1 los procedimientos a aplicar para la selecci\u00f3n, identificaci\u00f3n y tratamiento de la muestra de manera que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la informaci\u00f3n y propondr\u00e1 la toma de decisiones que puedan derivarse del ejercicio de esta funci\u00f3n.<\/li>\n<li>Durante 2022, el ejercicio de la funci\u00f3n interventora para la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal y para el nombramiento de funcionarios interinos de cuerpos docentes adscritos a centros p\u00fablicos docentes no universitarios dependientes de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Ciencia y Portavoc\u00eda se producir\u00e1 en el momento de la inclusi\u00f3n de dichos contratos y nombramientos en n\u00f3mina.<\/li>\n<li>Durante 2022, no estar\u00e1n sometidas a intervenci\u00f3n previa las ayudas econ\u00f3micas gestionadas por el Fondo de Emergencia regulado en el art\u00edculo 18.2 de la Ley 5\/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de G\u00e9nero de la Comunidad de Madrid. Su control se efectuar\u00e1 de acuerdo con los procedimientos y en la forma que se determine por la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Durante 2022, el ejercicio de la funci\u00f3n interventora para la contrataci\u00f3n laboral de personal temporal de la Agencia Madrile\u00f1a de Atenci\u00f3n Social se producir\u00e1 en el momento de la inclusi\u00f3n de los contratos en n\u00f3mina.<\/li>\n<li>Durante el ejercicio de 2022, las cuant\u00edas m\u00ednimas para solicitar designaci\u00f3n de representante de la Intervenci\u00f3n en todo tipo de contratos, subvenciones y convenios ser\u00e1n las correspondientes al importe del contrato menor de obras (IVA excluido) regulado por la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014. En aquellos casos en los que el beneficiario de una subvenci\u00f3n, firmante del convenio o el contratista sea una persona f\u00edsica, dicho l\u00edmite se establece en 30.000 euros (IVA excluido).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 74<\/p>\n<p>Importe de la prestaci\u00f3n de la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n para 2022<\/p>\n<p>Con efectos 1 de enero de 2022, el importe de la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n se fija en las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Importe de la prestaci\u00f3n mensual b\u00e1sica: 469,93 euros.<\/li>\n<li>b) Complemento por el primer miembro adicional de la unidad de convivencia: 117,48 euros.<\/li>\n<li>c) Complemento por cada uno de los miembros siguientes de la unidad de convivencia: 75,11 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El tope m\u00e1ximo ser\u00e1 el establecido en el art\u00edculo 10.4 de la Ley 15\/2001, de 27 de diciembre, de Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n en la Comunidad de Madrid, esto es, el Salario M\u00ednimo Interprofesional.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Disposiciones sobre promoci\u00f3n econ\u00f3mica y actividad del Sector P\u00fablico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75<\/p>\n<p>Reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico<\/p>\n<p>Por razones de pol\u00edtica econ\u00f3mica, presupuestaria u organizativas, se autoriza al Consejo de Gobierno durante el ejercicio 2022 para que, mediante decreto, a propuesta de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo y a iniciativa de la Consejer\u00eda interesada por raz\u00f3n de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes del sector p\u00fablico, creados o autorizados por ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta d\u00edas desde su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n de organismos aut\u00f3nomos mercantiles, empresas p\u00fablicas y fundaciones<\/p>\n<ol>\n<li>Los organismos aut\u00f3nomos mercantiles, las empresas p\u00fablicas y las fundaciones de la Comunidad de Madrid que sometan su actuaci\u00f3n al derecho privado remitir\u00e1n a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo la informaci\u00f3n que establezca la normativa que les resulte aplicable sobre su situaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera. Trimestralmente se remitir\u00e1 a la Asamblea de la Comunidad de Madrid dicha informaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas naturales.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de las competencias de la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid, los organismos aut\u00f3nomos mercantiles deber\u00e1n someter las cuentas anuales del ejercicio 2021 a auditor\u00eda externa, que tendr\u00e1 necesariamente que ser realizada por un auditor de cuentas o una sociedad de auditor\u00eda, mediante la emisi\u00f3n del correspondiente informe y con sujeci\u00f3n a los requisitos y formalidades establecidos en la legislaci\u00f3n de auditor\u00eda de cuentas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El informe deber\u00e1 ser emitido con car\u00e1cter previo a la aprobaci\u00f3n de las cuentas y se incorporar\u00e1 a la documentaci\u00f3n que se remita para conformar la Cuenta General de la Comunidad de Madrid, como documento adicional a los previstos en el art\u00edculo 123.1 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77<\/p>\n<p>Encargos a medios propios<\/p>\n<ol>\n<li>Anualmente, para financiar las actuaciones objeto de encargos a las empresas y entes que tienen la condici\u00f3n de medio propio de la Comunidad de Madrid, con independencia de la administraci\u00f3n p\u00fablica a la que se encuentren adscritos, se podr\u00e1n comprometer cr\u00e9ditos y reconocer obligaciones a las citadas empresas y entes por un importe global dentro de los cr\u00e9ditos dotados a tal fin, salvo que su normativa propia disponga otra cosa.<\/li>\n<li>A los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 39.2 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no ser\u00e1 necesaria la tramitaci\u00f3n independiente del Plan Econ\u00f3mico Financiero, pudiendo librarse los fondos precisos para el cumplimiento de los encargos a las empresas y entes que tienen la condici\u00f3n de medio propio, previo informe de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 78<\/p>\n<p>Control parlamentario de las inversiones por encargo<\/p>\n<p>Las inversiones que los entes y empresas p\u00fablicas realicen por encargo del Gobierno de la Comunidad de Madrid que superen un mill\u00f3n de euros estar\u00e1n sujetas al mismo control parlamentario que las inversiones realizadas directamente por la Administraci\u00f3n. A tal efecto, se confeccionar\u00e1 un Estado Trimestral de ejecuci\u00f3n de dichas inversiones, desglosado por Secci\u00f3n, Programa y Subconcepto, que se incorporar\u00e1 al estado de ejecuci\u00f3n del presupuesto de gastos, as\u00ed como a la liquidaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>De las tasas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79<\/p>\n<p>Mantenimiento de la cuant\u00eda de las tasas<\/p>\n<p>Durante el ejercicio de 2022 se mantendr\u00e1 la cuant\u00eda de las tasas vigentes en 2021, salvo las modificaciones singulares que pudieran aprobarse por ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA<\/p>\n<p>Informes de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo<\/p>\n<ol>\n<li>Todo proyecto de ley, disposici\u00f3n administrativa, acuerdo o convenio, cuya aprobaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n pudiera suponer un incremento del gasto p\u00fablico o disminuci\u00f3n de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la presente ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros, habr\u00e1 de remitirse para informe preceptivo a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, habr\u00e1n de remitirse para informe preceptivo de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo las disposiciones administrativas, los convenios, los contratos, los acuerdos y cualquier otro negocio jur\u00eddico de los sujetos cuyos presupuestos integran los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa espec\u00edfica no confiere car\u00e1cter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones p\u00fablicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC), que pudiera suponer un incremento del gasto o disminuci\u00f3n de los ingresos respecto de los previstos en la presente ley o que tengan incidencia presupuestaria en ejercicios futuros, cuando su importe exceda del 5 por 100 del respectivo presupuesto.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Durante 2022, precisar\u00e1n informe previo de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo las concesiones administrativas de servicios p\u00fablicos o de obra p\u00fablica, as\u00ed como cualquier otro negocio jur\u00eddico promovido por la Comunidad de Madrid, de los cuales puedan derivarse obligaciones para su Hacienda cuando no supongan compromisos de gastos.<\/li>\n<li>A efectos del informe previsto en los apartados anteriores, los expedientes habr\u00e1n de documentarse con una memoria econ\u00f3mica en la que se detallen las posibles repercusiones presupuestarias de su aplicaci\u00f3n. Dicho informe habr\u00e1 de emitirse en un plazo de quince d\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n de determinados art\u00edculos de la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2022, se suspenden las prescripciones contenidas en los art\u00edculos 19.1 y 23.3 de la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del cumplimiento del plazo m\u00e1ximo de ejecuci\u00f3n de la oferta de Empleo P\u00fablico de la Comunidad de Madrid de acuerdo con la normativa b\u00e1sica de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA<\/p>\n<p>Personal transferido<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el ejercicio 2022, no se efectuar\u00e1n transferencias de personal temporal o interino, cualquiera que sea su vinculaci\u00f3n jur\u00eddica, desde las entidades locales de la Comunidad de Madrid a esta Administraci\u00f3n, salvo lo que pueda acordarse espec\u00edficamente en los instrumentos jur\u00eddicos de cada traspaso.<\/li>\n<li>Al personal funcionario transferido le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 88 del EBEP.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Al personal laboral le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional cuarta de esta ley.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En todo caso, corresponde a la Comunidad de Madrid hacer efectivos los resultados de los procesos de promoci\u00f3n interna, consolidaci\u00f3n de empleo temporal o funcionarizaci\u00f3n convocados por la Administraci\u00f3n del Estado con car\u00e1cter previo a la transferencia del personal de que se trate, vinculantes para la Comunidad de Madrid en lo que no se oponga a su pol\u00edtica de recursos humanos, siempre que el personal afectado por los antedichos procesos se encuentre relacionado como tal en el anexo del correspondiente Real Decreto de traspaso de medios personales y materiales. Asimismo, para la asunci\u00f3n de los efectivos por la Comunidad de Madrid, ser\u00e1 necesario que, una vez concluido cada proceso, sea aprobado el correspondiente acuerdo de ampliaci\u00f3n de los medios econ\u00f3micos correspondientes al mayor coste efectivo del traspaso y se d\u00e9 traslado desde la Administraci\u00f3n del Estado de las resoluciones derivadas de los citados procesos a la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En cualquier caso, la efectividad en la Comunidad de Madrid de los resultados de dichos procesos quedar\u00e1 condicionada a la aprobaci\u00f3n por \u00e9sta de los expedientes que resulten necesarios para efectuar la correspondiente adecuaci\u00f3n de su organizaci\u00f3n interna a las situaciones jur\u00eddicas derivadas de la asunci\u00f3n de los referidos resultados y a la posterior toma de posesi\u00f3n de los interesados en los destinos adjudicados.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA<\/p>\n<p>Integraci\u00f3n del personal laboral a la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>El personal laboral fijo de entes y empresas p\u00fablicas auton\u00f3micas, incluido el resto de entes del sector p\u00fablico a que hace referencia el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que, por previsi\u00f3n de la norma fundacional, de la extintiva, de la modificativa, por disposici\u00f3n del propio Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid o por cualquier proceso de racionalizaci\u00f3n o reorganizaci\u00f3n administrativa auton\u00f3mica, se integre durante el a\u00f1o 2022 en la plantilla de la Comunidad de Madrid, lo har\u00e1 en los Grupos de Clasificaci\u00f3n, Categor\u00edas Profesionales y Niveles Salariales previstos en dicho Convenio, en funci\u00f3n de la titulaci\u00f3n que le hubiere sido exigida para el acceso a su categor\u00eda de origen, tareas que viniere desempe\u00f1ando y \u00e1rea de actividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el apartado retributivo, se le asignar\u00e1 el salario establecido para la Categor\u00eda y Nivel en que fuera integrado en el Convenio Colectivo, con independencia de las retribuciones que viniera percibiendo en la empresa o ente p\u00fablico de procedencia.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El personal laboral no incluido en los supuestos anteriores que se integre durante el a\u00f1o 2022 en la Comunidad de Madrid con sujeci\u00f3n al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid o lo hiciere por resoluci\u00f3n judicial se integrar\u00e1 en los Grupos de Clasificaci\u00f3n, Categor\u00edas Profesionales y Niveles Salariales previstos en dicho Convenio, en funci\u00f3n de la titulaci\u00f3n que le hubiere sido exigida para el acceso a su categor\u00eda de origen o para la suscripci\u00f3n del contrato administrativo, en su caso, tareas que viniere desempe\u00f1ando y \u00e1rea de actividad, con el salario establecido para su categor\u00eda y nivel salarial en el referido Convenio, con independencia de las retribuciones que viniere percibiendo hasta la integraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En las mismas condiciones se integrar\u00e1 el personal laboral de cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica con motivo de la reorganizaci\u00f3n administrativa de las autoridades p\u00fablicas administrativas o de cualquier traspaso de funciones entre las mismas.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En todo caso, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores e, incluso, en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 44 del Estatuto de los Trabajadores, si en la norma o resoluci\u00f3n judicial se estableciese la obligaci\u00f3n de incorporar al trabajador con un salario determinado, superior al resultante de la aplicaci\u00f3n de las tablas salariales del Convenio Colectivo para la Categor\u00eda y Nivel en que se integre, la diferencia entre ambos dar\u00e1 lugar a un complemento personal transitorio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El complemento personal transitorio a que hubiere lugar se percibir\u00e1 en doce mensualidades del mismo importe y ser\u00e1 absorbido en su integridad por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario, as\u00ed como por los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificaci\u00f3n de los complementos del mismo.<\/p>\n<p>A efectos de esta absorci\u00f3n no se considerar\u00e1n ni la antig\u00fcedad, ni los conceptos de naturaleza variable.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Al personal integrado, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, le podr\u00e1n ser reconocidos, en su caso, los servicios prestados de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL QUINTA<\/p>\n<p>Adaptaciones t\u00e9cnicas del presupuesto<\/p>\n<p>Durante 2022, se autoriza a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo a efectuar en los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos aprobados, as\u00ed como en los correspondientes anexos, las adaptaciones t\u00e9cnicas que sean precisas, derivadas de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la Administraci\u00f3n del Estado o de otras Administraciones P\u00fablicas y de la aprobaci\u00f3n de normas con rango de ley.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1 dar lugar a la apertura, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de cualquier elemento de las clasificaciones org\u00e1nica, funcional o por programas, y econ\u00f3mica, pero no implicar\u00e1 incremento en los cr\u00e9ditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tales adaptaciones t\u00e9cnicas se efectuar\u00e1n conforme al procedimiento establecido para las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEXTA<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n de publicidad, promoci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y anuncios<\/p>\n<ol>\n<li>Durante 2022, las distintas unidades de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y sus organismos aut\u00f3nomos, as\u00ed como las empresas p\u00fablicas y resto de entes p\u00fablicos, a excepci\u00f3n de la empresa p\u00fablica Radio Televisi\u00f3n Madrid, S. A., deber\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n previa de la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia e Interior para la contrataci\u00f3n de publicidad, promoci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y anuncios en cualquier medio de difusi\u00f3n. Estas solicitudes deber\u00e1n contener, en su caso, los correspondientes planes de medios. Asimismo, dichas unidades, organismos, empresas p\u00fablicas y resto de entes p\u00fablicos deber\u00e1n remitir a la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia e Interior certificaci\u00f3n de los abonos correspondientes a los servicios contratados y ejecutados.<\/li>\n<li>Las empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de Madrid deber\u00e1n comunicar previamente la contrataci\u00f3n de publicidad, promoci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y anuncios.<\/li>\n<li>No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los apartados anteriores cuando se trate de anuncios o publicaciones en los diarios oficiales de cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>Se autoriza a la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia e Interior para que dicte las disposiciones necesarias en desarrollo del procedimiento previsto en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda remitir\u00e1 trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Presidencia, Justicia e Interior un estado de ejecuci\u00f3n de las partidas presupuestarias correspondiente a las acciones de publicidad, promoci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y anuncios que se desarrollen por la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Aut\u00f3nomos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL S\u00c9PTIMA<\/p>\n<p>Contratos, convenios y subvenciones a las universidades p\u00fablicas<\/p>\n<p>Durante 2022, en el caso de que alguna Consejer\u00eda, centro directivo, organismo aut\u00f3nomo, empresa o ente p\u00fablico de la Comunidad de Madrid se proponga celebrar contratos o convenios o conceder subvenciones o cualquier tipo de ayudas a todas o alguna de las universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid, deber\u00e1 solicitar informe preceptivo de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Ciencia y Portavoc\u00eda, salvo cuando deriven de un procedimiento de concurrencia p\u00fablica, en cuyo supuesto se sustituir\u00e1 por comunicaci\u00f3n posterior.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL OCTAVA<\/p>\n<p>Destino del canon de la explotaci\u00f3n de la Plaza de Toros de Las Ventas<\/p>\n<p>Los derechos del canon aportados por la empresa adjudicataria de la explotaci\u00f3n de la Plaza de Toros de Las Ventas y de la actividad tur\u00edstica de la misma se destinar\u00e1n a la mejora del edificio y de las instalaciones de dicha plaza, as\u00ed como al fomento y promoci\u00f3n de la Fiesta de los Toros en todas sus dimensiones.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL NOVENA<\/p>\n<p>Efectos de la extinci\u00f3n de los contratos administrativos en materia de personal<\/p>\n<p>En aquellos supuestos en los que la Administraci\u00f3n P\u00fablica opte por la resoluci\u00f3n antes de la fecha de finalizaci\u00f3n ordinaria del contrato de concesi\u00f3n de obras o de servicios p\u00fablicos o de cualquier otro contrato adjudicado con la finalidad de prestar dicho servicio por s\u00ed o a trav\u00e9s de entes de su sector p\u00fablico, dicha resoluci\u00f3n en ning\u00fan caso otorgar\u00e1 a los trabajadores de las empresas contratistas el car\u00e1cter de empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica o de sus organismos o entidades de derecho p\u00fablico en virtud de subrogaci\u00f3n o sucesi\u00f3n de dichos entes como empleadores en sus contratos de trabajo.<\/p>\n<p>Esto ser\u00e1 igualmente de aplicaci\u00f3n en caso de secuestro o intervenci\u00f3n del servicio conforme a la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico que resultase aplicable a los mismos y en la extinci\u00f3n de los contratos por finalizaci\u00f3n del plazo contractual.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL D\u00c9CIMA<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n de personal en las empresas p\u00fablicas<\/p>\n<ol>\n<li>En el a\u00f1o 2022, las empresas p\u00fablicas con forma de entidad de derecho p\u00fablico y con forma de sociedad mercantil a que se refiere el art\u00edculo 21.1.c) de la presente ley podr\u00e1n proceder a la contrataci\u00f3n de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en esta disposici\u00f3n, de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo y, en todo caso, previo informe favorable de esta Consejer\u00eda.<\/li>\n<li>Las indicadas limitaciones no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n cuando se trate de contrataciones de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relaci\u00f3n preexistente de car\u00e1cter fija e indefinida en el sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid, en el que respectivamente est\u00e9 incluida la empresa p\u00fablica, as\u00ed como, en aquellos \u00e1mbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, previa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generar\u00e1n derecho, desde la fecha de su celebraci\u00f3n, a seguir percibiendo el complemento de antig\u00fcedad en la misma cuant\u00eda que se viniera percibiendo en la Consejer\u00eda, organismo, ente, empresa p\u00fablica, fundaci\u00f3n o consorcio p\u00fablico de procedencia.<\/li>\n<li>No se podr\u00e1 proceder a la contrataci\u00f3n de personal temporal, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, o cuando se lleve a cabo en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 32 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, y previo informe favorable de esta Consejer\u00eda.<\/li>\n<li>Las empresas p\u00fablicas que gestionen servicios p\u00fablicos o realicen actividades de los sectores determinados en la normativa b\u00e1sica enumerados en el art\u00edculo 22.3 de esta ley tendr\u00e1n una tasa de reposici\u00f3n del 120 por cien en los t\u00e9rminos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio o realizaci\u00f3n de la actividad. En los dem\u00e1s casos, la tasa ser\u00e1 del 110 por cien. La determinaci\u00f3n de la tasa se llevar\u00e1 a cabo siguiendo los criterios establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y lo establecido en esta ley. La contrataci\u00f3n indefinida de personal requerir\u00e1, en todo caso, informe previo y favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/li>\n<li>La contrataci\u00f3n en este supuesto por parte de las empresas p\u00fablicas con forma de entidad de derecho p\u00fablico y con forma de sociedad mercantil de personal funcionario, estatutario o laboral con una relaci\u00f3n preexistente fija e indefinida en el sector p\u00fablico estatal, auton\u00f3mico o local generar\u00e1 derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebraci\u00f3n, el complemento de antig\u00fcedad en la misma cuant\u00eda que se viniera percibiendo.<\/li>\n<li>Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 autorizar, por encima de los l\u00edmites anteriormente se\u00f1alados, a las empresas clasificadas en el subsector de sociedades no financieras p\u00fablicas a efectos de Contabilidad Nacional, las contrataciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a los instrumentos de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gicos que sean aprobados por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n. Dichos instrumentos de planificaci\u00f3n, que abarcar\u00e1n un marco temporal m\u00ednimo de tres a\u00f1os, deber\u00e1n garantizar la viabilidad econ\u00f3mica y financiera de la empresa, y contar con informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, antes de ser sometidos a la aprobaci\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la sociedad.<\/li>\n<li>Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerir\u00e1n, en todo caso, la autorizaci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL UND\u00c9CIMA<\/p>\n<p>Contrataciones de las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>Las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid a que se refiere el art\u00edculo 21.1.e) de la presente ley \u00fanicamente podr\u00e1n proceder a la contrataci\u00f3n de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposici\u00f3n, de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, y, en todo caso, previo informe favorable de esta Consejer\u00eda.<\/li>\n<li>Las indicadas limitaciones no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n cuando se trate de contrataciones de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relaci\u00f3n preexistente de car\u00e1cter fija e indefinida en el sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid, en el que est\u00e9 incluida la correspondiente fundaci\u00f3n, as\u00ed como en aquellos \u00e1mbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, previa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generar\u00e1n derecho, desde la fecha de su celebraci\u00f3n, a seguir percibiendo el complemento de antig\u00fcedad en la misma cuant\u00eda que se viniera percibiendo en la Consejer\u00eda, organismo, ente, empresa p\u00fablica, fundaci\u00f3n o consorcio p\u00fablico de procedencia.<\/li>\n<li>S\u00f3lo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se podr\u00e1n llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo y previo informe favorable de la misma.<\/li>\n<li>Las fundaciones que gestionen servicios p\u00fablicos o realicen actividades de los enumerados en el art\u00edculo 22.3 de esta ley tendr\u00e1n una tasa de reposici\u00f3n del 120 por cien en los t\u00e9rminos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio o para la realizaci\u00f3n de la actividad. En los dem\u00e1s casos, la tasa ser\u00e1 del 110 por cien. La determinaci\u00f3n de la tasa se llevar\u00e1 a cabo siguiendo los criterios establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y lo establecido en esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La contrataci\u00f3n en este supuesto por parte de las fundaciones de personal funcionario, estatutario o laboral con una relaci\u00f3n preexistente fija e indefinida en el sector p\u00fablico estatal, auton\u00f3mico o local generar\u00e1 derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebraci\u00f3n, el complemento de antig\u00fcedad en la misma cuant\u00eda que se viniera percibiendo.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerir\u00e1n, en todo caso, la autorizaci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DUOD\u00c9CIMA<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n de personal de los consorcios adscritos a Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>En el a\u00f1o 2022 los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid podr\u00e1n proceder a la contrataci\u00f3n de nuevo personal de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, y, en todo caso, previo informe favorable de esta Consejer\u00eda.<\/li>\n<li>Los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, que, con arreglo a la legislaci\u00f3n aplicable, puedan contratar personal propio y gestionen servicios p\u00fablicos o realicen actividades de los enumerados en el art\u00edculo 22.3 de esta ley tendr\u00e1n una tasa de reposici\u00f3n del 120 por cien, en los t\u00e9rminos establecidos en dicho precepto, y siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio o para la realizaci\u00f3n de la actividad. En los dem\u00e1s consorcios que puedan contratar personal propio, la tasa ser\u00e1 del 110 por cien. La contrataci\u00f3n indefinida de personal requerir\u00e1, en todo caso, informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La contrataci\u00f3n en este supuesto por parte de los consorcios de personal funcionario, estatutario o laboral con una relaci\u00f3n preexistente fija e indefinida en el sector p\u00fablico estatal, auton\u00f3mico o local generar\u00e1 derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebraci\u00f3n, el complemento de antig\u00fcedad.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las indicadas limitaciones no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n cuando se trate de contrataciones de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relaci\u00f3n preexistente de car\u00e1cter fija e indefinida en el sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid, en el que, respectivamente, est\u00e9 incluido el correspondiente consorcio, as\u00ed como en aquellos \u00e1mbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, previa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generar\u00e1n derecho, desde la fecha de su celebraci\u00f3n, a seguir percibiendo el complemento de antig\u00fcedad en la misma cuant\u00eda que se viniera percibiendo en la Consejer\u00eda, organismo, ente, empresa p\u00fablica, fundaci\u00f3n o consorcio p\u00fablico de procedencia.<\/li>\n<li>S\u00f3lo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, los consorcios p\u00fablicos contemplados en la presente disposici\u00f3n podr\u00e1n llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, y previo informe favorable de esta Consejer\u00eda.<\/li>\n<li>Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerir\u00e1n, en todo caso, la autorizaci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOTERCERA<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n de acuerdos<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 del art\u00edculo 21 de la presente ley, durante el a\u00f1o 2022 se mantiene la suspensi\u00f3n de las siguientes disposiciones del Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, que imparte ense\u00f1anzas no universitarias para el per\u00edodo 2006-2009:<\/li>\n<li>a) Art\u00edculo 17, en lo relativo a la incentivaci\u00f3n de la jubilaci\u00f3n anticipada.<\/li>\n<li>b) Art\u00edculo 18, en lo relativo a las licencias retribuidas por estudios, de modo que no se aprobar\u00e1n nuevas convocatorias de dichas licencias.<\/li>\n<li>c) Art\u00edculo 19, denominado \u201cAyudas a la formaci\u00f3n fuera de la red propia y para cursar estudios de ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen especial y para la matriculaci\u00f3n en centros p\u00fablicos de ense\u00f1anza no universitaria y universitaria\u201d.<\/li>\n<li>d) Art\u00edculo 23, denominado \u201cFormaci\u00f3n\u201d, en lo relativo al fondo destinado a acciones formativas incluidas en los respectivos planes anuales de formaci\u00f3n que gestionan las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial del personal docente no universitario.<\/li>\n<li>e) Art\u00edculo 24, apartado A), punto 1, relativo al tiempo retribuido para realizar funciones sindicales, siendo de aplicaci\u00f3n en su lugar lo establecido en el art\u00edculo 41.1 d) del EBEP, que recoge los cr\u00e9ditos de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo que son retribuidas como de trabajo efectivo, con arreglo a la siguiente escala:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2014 Hasta 100 funcionarios: 15.<\/p>\n<p>\u2014 De 101 a 250 funcionarios: 20.<\/p>\n<p>\u2014 De 251 a 500 funcionarios: 30.<\/p>\n<p>\u2014 De 501 a 750 funcionarios: 35.<\/p>\n<p>\u2014 De 751 en adelante: 40.<\/p>\n<ol>\n<li>f) Art\u00edculo 25, apartado 1, relativo al derecho de los sindicatos considerados de especial audiencia sobre dispensa total de asistencia al trabajo de funcionarios docentes.<\/li>\n<li>Asimismo, se mantiene la suspensi\u00f3n de la Disposici\u00f3n transitoria primera del referido Acuerdo, \u201cAyudas para gastos de administraci\u00f3n del Acuerdo\u201d, salvo acuerdo entre administraci\u00f3n y organizaciones sindicales que posibilite su percepci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOCUARTA<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n de normas convencionales<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2022, con aplicaci\u00f3n en el conjunto del sector p\u00fablico auton\u00f3mico delimitado en el art\u00edculo 21.1 de esta ley y en coherencia con lo dispuesto en el art\u00edculo 21.7 de la misma, quedan suspendidas todas las previsiones que hubieran tenido su origen en Acuerdos, tanto de \u00e1mbito general como sectorial, o en convenios colectivos para el personal del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid, suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12\/2017, de 26 de diciembre, y que puedan dar lugar a incremento de la masa salarial para el a\u00f1o 2022, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan, excluidos pr\u00e9stamos, anticipos y las ayudas y pluses al transporte de los empleados p\u00fablicos.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOQUINTA<\/p>\n<p>Arrendamientos de inmuebles a disposici\u00f3n de organizaciones sindicales<\/p>\n<ol>\n<li>En el a\u00f1o 2022, con aplicaci\u00f3n en el conjunto del sector p\u00fablico auton\u00f3mico delimitado en el art\u00edculo 21.1 de esta ley, excluidas las universidades p\u00fablicas, queda sin efecto cualquier obligaci\u00f3n normativa o convencional auton\u00f3mica que pueda implicar, para cualquier centro directivo de esta Administraci\u00f3n, el abono de rentas por el arrendamiento de inmuebles que estuvieran a disposici\u00f3n de organizaciones sindicales.<\/li>\n<li>Las organizaciones sindicales que hayan alcanzado los niveles de representatividad legalmente requeridos para estar presentes en \u00f3rganos de negociaci\u00f3n y no est\u00e9n utilizando otros inmuebles de titularidad de la Comunidad podr\u00e1n solicitar a la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia e Interior la puesta a disposici\u00f3n de un inmueble de propiedad auton\u00f3mica entre aquellos que, a criterio discrecional de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, se encuentren disponibles en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad y sea viable su utilizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOSEXTA<\/p>\n<p>Subvenciones a partidos pol\u00edticos y organizaciones sindicales y empresariales<\/p>\n<p>Durante 2022, s\u00f3lo se conceder\u00e1n subvenciones o cualquier tipo de ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid a partidos pol\u00edticos y organizaciones sindicales y empresariales, cuando las mismas sean objeto de concesi\u00f3n por el procedimiento de concurrencia competitiva. En el supuesto del procedimiento de concesi\u00f3n directa, excepcionalmente las subvenciones podr\u00e1n concederse, por el Consejo de Gobierno, a las organizaciones sindicales y empresariales de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 4.5 de la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En el caso de los partidos pol\u00edticos, s\u00f3lo podr\u00e1n concederse cuando las mismas subvencionen acciones o actuaciones de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social distintas a las de su actividad propia, a excepci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 22 de la Ley 11\/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOS\u00c9PTIMA<\/p>\n<p>Acci\u00f3n social<\/p>\n<p>Los acuerdos, pactos, convenios y cl\u00e1usulas contractuales para todo el personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid relativos a la percepci\u00f3n de beneficios sociales, gastos de acci\u00f3n social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en met\u00e1lico como en especie, que se suscriban a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se financiar\u00e1n exclusivamente con cargo a los incrementos adicionales de la masa salarial que, en su caso, la normativa b\u00e1sica autorice para el ejercicio presupuestario 2022, todo ello sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de la normativa b\u00e1sica que se dicte para el restablecimiento de las retribuciones minoradas en cuant\u00edas no previstas en la misma.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOCTAVA<\/p>\n<p>R\u00e9gimen jur\u00eddico del Consorcio Instituci\u00f3n Ferial de Madrid<\/p>\n<p>El Consorcio Instituci\u00f3n Ferial de Madrid (IFEMA), adscrito a la Comunidad de Madrid, se regir\u00e1 por lo previsto en su propio Estatuto en virtud de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional decimocuarta de la de la Ley 13\/2013, de 27 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. En tanto cumpla las condiciones fijadas en dicha disposici\u00f3n, no le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido para los consorcios en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>A estos efectos, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n estatal, en lo referente al requisito de no incurrir en p\u00e9rdidas durante dos ejercicios consecutivos, no se considerar\u00e1n los ejercicios 2020 y 2021 cuando en ellos se haya incurrido en p\u00e9rdidas.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMONOVENA<\/p>\n<p>Normativa b\u00e1sica<\/p>\n<ol>\n<li>La aplicaci\u00f3n de las normas de la presente ley se adecuar\u00e1 en las materias afectadas a las disposiciones que, con car\u00e1cter b\u00e1sico, se dicten por el Estado y, en especial, las relativas a incremento retributivo, oferta de empleo p\u00fablico, tasa de reposici\u00f3n de efectivos y su c\u00e1lculo, y sectores prioritarios.<\/li>\n<li>En materia retributiva, se habilita al Consejo de Gobierno para adoptar las decisiones que procedan en esta materia, a propuesta de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, en el marco de la pol\u00edtica econ\u00f3mica auton\u00f3mica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL VIG\u00c9SIMA<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Hist\u00f3rico de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2022, se suspende la vigencia del apartado 1 del art\u00edculo 37 de la Ley 3\/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Hist\u00f3rico de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL VIGESIMOPRIMERA<\/p>\n<p>Transferencias a Corporaciones Locales<\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno informar\u00e1, semestralmente, a la Asamblea de Madrid sobre los cr\u00e9ditos transferidos a las Corporaciones Locales. Para ello, remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Presupuestos y Hacienda y a la Comisi\u00f3n de Administraci\u00f3n Local y Digitalizaci\u00f3n, informaci\u00f3n que incluya por cada municipio, el importe del cr\u00e9dito transferido desagregado por Secci\u00f3n, programa y subconcepto.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL VIGESIMOSEGUNDA<\/p>\n<p>Cr\u00e9ditos para cumplimiento de sentencias<\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno remitir\u00e1 trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas naturales, un informe sobre los pleitos judiciales cuya cuant\u00eda sea superior a diez millones de euros, en los que la Comunidad de Madrid ocupa la posici\u00f3n de demandada y en las que pudieran estar comprometidos bienes econ\u00f3micos o patrimoniales de la Comunidad de Madrid. En los casos en que exista sentencia firme, se indicar\u00e1 fecha, demandante, importe y estado, as\u00ed como secci\u00f3n, programa y subconcepto presupuestario en el que se haga efectiva.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL VIGESIMOTERCERA<\/p>\n<p>Incremento de cr\u00e9ditos<\/p>\n<p>Durante el ejercicio 2022, los cr\u00e9ditos destinados a financiar los programas de inversiones regionales podr\u00e1n ser incrementados hasta una cuant\u00eda m\u00e1xima de 200.000.000 de euros, de acuerdo con lo previsto en los citados programas y en los instrumentos que los desarrollen.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA \u00daNICA<\/p>\n<p>Las normas establecidas en el Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo IV ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a la tramitaci\u00f3n de los procedimientos y expedientes administrativos iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley. Los ya iniciados seguir\u00e1n su tramitaci\u00f3n de conformidad a la normativa que les sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la ley 9\/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Uno. Los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 55, quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201c3. La competencia para la autorizaci\u00f3n de gastos de car\u00e1cter plurianual corresponde:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Al Gobierno de la Comunidad de Madrid cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe fijado a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, excepto cuando se trate de reajustes y reprogramaci\u00f3n de anualidades.<\/li>\n<li>b) Al \u00f3rgano competente para acordar los arrendamientos de bienes inmuebles, cualquiera que sea su cuant\u00eda, seg\u00fan lo previsto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, salvo lo dispuesto para las pr\u00f3rrogas legales y contractuales en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 1 del art\u00edculo 69 de esta Ley.<\/li>\n<li>c) Al Presidente de la Comunidad de Madrid, a los Consejeros respectivos y a los Gerentes de los Organismos Aut\u00f3nomos en el \u00e1mbito de los programas que se les adscriben, en los casos no contemplados en las letras anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta misma atribuci\u00f3n corresponde a los Consejos de Administraci\u00f3n de los \u00d3rganos de Gesti\u00f3n dependientes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid o de sus Organismos Aut\u00f3nomos, con las excepciones que puedan resultar, seg\u00fan las Leyes o sus Decretos de creaci\u00f3n, de la relaci\u00f3n de dependencia con la Consejer\u00eda u Organismo a que est\u00e9n adscritos.<\/p>\n<p>En los supuestos anteriores ser\u00e1 necesario informe previo de la Direcci\u00f3n General competente en materia de presupuestos. No obstante, no ser\u00e1 preceptivo dicho informe, cuando la oficina presupuestaria correspondiente certifique que existe, consignado, cr\u00e9dito adecuado y suficiente en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio siguiente, en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando la ejecuci\u00f3n del gasto se realice \u00fanicamente en la anualidad siguiente a la de adquisici\u00f3n del compromiso.<\/li>\n<li>b) Reajustes y reprogramaci\u00f3n de anualidades que tengan repercusi\u00f3n, \u00fanicamente, en el ejercicio siguiente.<\/li>\n<li>El n\u00famero de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos del apartado 2 no ser\u00e1 superior a cuatro. Asimismo, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podr\u00e1 exceder de la cantidad que resulte de aplicar al cr\u00e9dito correspondiente del a\u00f1o en que la operaci\u00f3n se comprometi\u00f3, los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100. En el caso de los gastos corrientes en bienes y servicios el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podr\u00e1 exceder de la cantidad que resulte de aplicar al cr\u00e9dito correspondiente del a\u00f1o en que la operaci\u00f3n se comprometi\u00f3 el porcentaje del 100 por 100.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los reajustes o reprogramaci\u00f3n de anualidades y las retenciones a que se refiere el art\u00edculo 29 del Reglamento General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 49\/2003, de 3 de abril, computar\u00e1n a efectos de los l\u00edmites establecidos por los anteriores porcentajes. La superaci\u00f3n de porcentajes en estos supuestos no precisar\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>Estas limitaciones no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda, contrataci\u00f3n de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal o por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>En los supuestos de exenci\u00f3n de informe a que se refiere el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 3 de este art\u00edculo, el gasto computar\u00e1 a efectos de los l\u00edmites establecidos por los anteriores porcentajes si bien la superaci\u00f3n de los mismos por estos expedientes no precisar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de Consejo de Gobierno\u201d.<\/p>\n<p>Dos. El apartado 1 del art\u00edculo 69 queda redactado en el siguiente sentido:<\/p>\n<p>\u201c1. En el \u00e1mbito del Presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad:<\/p>\n<p>Son atribuciones del Presidente de la Comunidad y de cada Consejero, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, dentro de sus respectivas competencias.<\/p>\n<p>Estas mismas atribuciones corresponden a los Consejos de Administraci\u00f3n respectivos de los \u00d3rganos de Gesti\u00f3n dependientes directamente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad, con las excepciones que puedan resultar, seg\u00fan las Leyes o sus Decretos de creaci\u00f3n, de la relaci\u00f3n de dependencia con la Consejer\u00eda a la que est\u00e1n adscritos.<\/p>\n<p>En las adquisiciones de bienes inmuebles la competencia para la autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n del gasto corresponder\u00e1 al \u00f3rgano competente para acordar la adquisici\u00f3n seg\u00fan lo previsto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores, la autorizaci\u00f3n o el compromiso del gasto estar\u00e1 reservado al Gobierno de la Comunidad de Madrid en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Gastos de cuant\u00eda indeterminada.<\/li>\n<li>b) Gastos de car\u00e1cter plurianual recogidos en la letra a) del art\u00edculo 55.3 o los que requieran modificaci\u00f3n de los porcentajes o del n\u00famero de anualidades previsto en el art\u00edculo 55.4.<\/li>\n<li>c) Gastos corrientes, de capital y operaciones financieras que excedan de los importes fijados a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, la autorizaci\u00f3n o el compromiso del gasto corresponder\u00e1 al Consejero respectivo cuando el gasto se derive de la concesi\u00f3n de transferencias nominativas consignadas en la Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid cuyo destinatario fuese alguno de los Organismos Aut\u00f3nomos, Entes o Entidades de Derecho p\u00fablico, Empresas p\u00fablicas, \u00d3rganos e Instituciones de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Igualmente, corresponder\u00e1 al Consejero respectivo cuando se refiera a cr\u00e9ditos del Cap\u00edtulo I del presupuesto de gastos.<\/p>\n<ol start=\"55\">\n<li>d) Gastos que se deriven de los contratos de obras que se efect\u00faen bajo la modalidad de abono total del precio a que se refiere el art\u00edculo 55.5 y los derivados de la adquisici\u00f3n de inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos en el art\u00edculo 57.3 de esta Ley.<\/li>\n<li>e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opci\u00f3n de compra y en los que el n\u00famero de anualidades supere cuatro a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con car\u00e1cter excepcional, en los arrendamientos de inmuebles la competencia para la autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n del gasto corresponder\u00e1 al \u00f3rgano competente para acordar o novar el arrendamiento seg\u00fan lo previsto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. No obstante, en las pr\u00f3rrogas legales o contractuales de los contratos arrendaticios, corresponde al \u00f3rgano competente en el \u00e1mbito de los programas que se les adscriben la autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n del gasto cualquiera que sea su car\u00e1cter y cuant\u00eda.<\/p>\n<p>En todo caso, ser\u00e1 competencia del Consejero competente en materia de hacienda la autorizaci\u00f3n o el compromiso del gasto cuando afecte a cr\u00e9ditos de la Secci\u00f3n de Deuda P\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>Tres. El art\u00edculo 60 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 60.<\/p>\n<ol>\n<li>No obstante lo dispuesto en los art\u00edculos 54 y 55 de esta ley tendr\u00e1n, excepcionalmente, la condici\u00f3n de ampliables aquellos cr\u00e9ditos que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad y, en su virtud podr\u00e1 ser incrementada su cuant\u00eda, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes, en funci\u00f3n de la efectiva recaudaci\u00f3n de los derechos afectados o del reconocimiento de obligaciones espec\u00edficas del respectivo ejercicio, seg\u00fan disposiciones con rango de Ley.<\/li>\n<li>Igualmente, tendr\u00e1n car\u00e1cter ampliable aquellos cr\u00e9ditos que sean declarados necesarios por el Consejo de Gobierno para atender sucesos derivados de cat\u00e1strofes naturales, adversidades clim\u00e1ticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia.<\/li>\n<li>Las ampliaciones de cr\u00e9dito podr\u00e1n financiarse con mayores ingresos de los previstos inicialmente, con el remanente de tesorer\u00eda al fin del ejercicio anterior, con cargo al Fondo de Contingencia o con baja en otros cr\u00e9ditos del presupuesto no financiero.<\/li>\n<li>De las actuaciones realizadas en virtud de lo dispuesto en este art\u00edculo, se dar\u00e1 cuenta a la Comisi\u00f3n de la Asamblea de Madrid competente en materia de presupuestos\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. En el apartado 1 del art\u00edculo 65, se a\u00f1ade un apartado h), con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u201ch) Las disponibilidades l\u00edquidas a que hace referencia el art\u00edculo 67 bis, apartado 3\u201d.<\/p>\n<p>Cinco. En el apartado 1 del art\u00edculo 67, se a\u00f1ade un apartado f), con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cf) El remanente de los cr\u00e9ditos ampliados de conformidad a lo dispuesto en el art\u00edculo 60.2 de esta ley y que, por causas justificadas, no haya podido utilizarse en el ejercicio presupuestario en el que se produjo la ampliaci\u00f3n. En este caso, la incorporaci\u00f3n del cr\u00e9dito podr\u00e1 financiarse con cargo al Fondo de Contingencia o con baja en otros cr\u00e9ditos del presupuesto no financiero\u201d.<\/p>\n<p>Seis. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 67.bis, en el siguiente sentido:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 67.bis)<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejero competente en materia de hacienda podr\u00e1 acordar que no se libren, total o parcialmente, las transferencias corrientes o de capital destinadas a los organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, cuando como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades liquidas en sus Tesorer\u00edas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.<\/li>\n<li>Asimismo, el Consejero competente en materia de hacienda, en situaciones excepcionales y previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, podr\u00e1 disponer la transferencia a la Tesorer\u00eda General de la totalidad o parte de dichas disponibilidades l\u00edquidas, a excepci\u00f3n de las procedentes de cotizaciones sociales y conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta. En este supuesto, dichas disponibilidades no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de recurso propio de los Organismos o entidades.<\/li>\n<li>El importe transferido seg\u00fan lo dispuesto en el apartado anterior podr\u00e1 generar cr\u00e9dito en la Secci\u00f3n 26 \u201cCr\u00e9ditos Centralizados\u201d.<\/li>\n<li>El Consejero competente en materia de hacienda autorizar\u00e1 las operaciones y modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para ejecutar lo dispuesto en este art\u00edculo y dictar\u00e1 las disposiciones precisas para su desarrollo\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Siete. Se suprime el apartado 6, del art\u00edculo 109.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n parcial de la Ley 7\/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 11 de la Ley 7\/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11. Compatibilidad de servicios de car\u00e1cter asistencial en el sector p\u00fablico socio sanitario y educativo por razones de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal sanitario dependiente de la Consejer\u00eda de Sanidad, de la Consejer\u00eda de Familia, Juventud y Pol\u00edtica Social, de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Ciencia y Portavoc\u00eda, y as\u00ed como de sus organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas y entes del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid adscritos, podr\u00e1 compatibilizar un segundo puesto de car\u00e1cter asistencial o ejercer una segunda actividad en el sector p\u00fablico, si as\u00ed lo exigiera el inter\u00e9s del propio servicio p\u00fablico.<\/li>\n<li>Se declara de inter\u00e9s p\u00fablico, a efectos de compatibilizar dos puestos de trabajo en el sector p\u00fablico, sanitario, educativo, y en el \u00e1mbito de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid, la prestaci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter asistencial en los centros sanitarios p\u00fablicos de Atenci\u00f3n Primaria, Especializada y SUMMA 112 del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, en los centros base de atenci\u00f3n a personas con discapacidad, residencias de mayores, centros de atenci\u00f3n a la discapacidad, residencias infantiles y centros de acogida dependientes de la Consejer\u00eda de Familia, Juventud y Pol\u00edtica Social, as\u00ed como de sus organismos aut\u00f3nomos, y en los centros educativos dependientes de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Ciencia y Portavoc\u00eda.<\/li>\n<li>En consecuencia, se podr\u00e1 conceder autorizaci\u00f3n de compatibilidad, en raz\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico, para el ejercicio de una segunda actividad de car\u00e1cter asistencial en el sector p\u00fablico socio sanitario y educativo de la Comunidad de Madrid en los \u00e1mbitos delimitados en el apartado 2 de este art\u00edculo. Esta autorizaci\u00f3n no supondr\u00e1 modificaci\u00f3n de jornada de trabajo y horario en ning\u00fan de los dos puestos compatibilizados y se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo dispuesto en este art\u00edculo se entiende en el marco de lo dispuesto en la normativa laboral y de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas\u201d.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA<\/p>\n<p>Desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente ley<\/p>\n<p>Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL CUARTA<\/p>\n<p>Entrada en vigor<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2022.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.<\/p>\n<p>Madrid, a 23 de diciembre de 2021.<\/p>\n<p>La Presidenta, ISABEL D\u00cdAZ AYUSO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 4\/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022. 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