{"id":18063,"date":"2021-12-31T17:23:22","date_gmt":"2021-12-31T17:23:22","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18063"},"modified":"2026-09-30T09:22:33","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:33","slug":"prorroga-del-presupuesto-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18063","title":{"rendered":"Pr\u00f3rroga del Presupuesto ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto 286\/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones espec\u00edficas a las que debe ajustarse la pr\u00f3rroga del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el ejercicio 2022.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>El Gobierno andaluz ha presentado en el Parlamento de Andaluc\u00eda el proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2022 junto con su documentaci\u00f3n anexa, para su examen, enmienda y aprobaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 36 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado mediante Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo.<\/p>\n<p>El debate de enmiendas a la totalidad del Presupuesto se ha producido en fecha 24 de noviembre de 2021, y como resultado de este, el Parlamento ha devuelto al Consejo de Gobierno el proyecto de Ley.<\/p>\n<p>El proyecto de Ley del Presupuesto presentado concentraba sus esfuerzos en la lucha para la erradicaci\u00f3n de la pandemia y la mejora de la atenci\u00f3n a la salud de la ciudadan\u00eda, as\u00ed como en la consolidaci\u00f3n de la recuperaci\u00f3n del crecimiento, induciendo la mejora del modelo econ\u00f3mico sustentado en la transformaci\u00f3n digital y la transici\u00f3n hacia una econom\u00eda descarbonizada. Se desenvolv\u00eda en el marco de una nueva fiscalidad para el empleo que profundiza en la reducci\u00f3n de impuestos iniciada en abril de 2019 y que ha continuado con la reciente aprobaci\u00f3n en el Parlamento andaluz de la Ley 5\/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La anualidad 2022 resultaba adem\u00e1s esencial para asegurar la correcta ejecuci\u00f3n de los fondos estructurales y de inversi\u00f3n europeos del marco saliente 2014-2020, as\u00ed como de los recursos adicionales puestos a disposici\u00f3n por la UE para luchar contra las consecuencias de la pandemia. Entre estos recursos destaca la iniciativa REACT-EU, de la cual Andaluc\u00eda recibe una importante dotaci\u00f3n hasta finales de 2023. Los recursos del sistema estar\u00edan complementados por los fondos europeos procedentes del nuevo marco de financiaci\u00f3n 2021-2027 y del programa extraordinario \u00abNext Generation EU\u00bb. Dentro de este \u00faltimo, destaca el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, del que las Comunidades Aut\u00f3nomas recibir\u00e1n fondos de la Uni\u00f3n Europea a trav\u00e9s de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>Cabe destacar, en la finalidad de maximizar los recursos provenientes de financiaci\u00f3n europea, la importancia que adquiere el Decreto-ley 3\/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilizaci\u00f3n administrativa y racionalizaci\u00f3n de los recursos para el impulso a la recuperaci\u00f3n y resiliencia en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, con objeto de optimizar la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los fondos, propiciando su m\u00e1ximo aprovechamiento.<\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda establece en su art\u00edculo 190.5, que si el Presupuesto no estuviere aprobado el primer d\u00eda del ejercicio econ\u00f3mico correspondiente, se considerar\u00e1 autom\u00e1ticamente prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobaci\u00f3n del nuevo.<\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00edculo 37 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, establece que si la Ley del Presupuesto no fuera aprobada por el Parlamento de Andaluc\u00eda antes del primer d\u00eda del ejercicio econ\u00f3mico que haya de regir se considerar\u00e1 autom\u00e1ticamente prorrogado el del ejercicio inmediatamente anterior, con la estructura y aplicaciones contables del proyecto remitido, en su caso, hasta la aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n del nuevo en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Igualmente, establece que la pr\u00f3rroga no afectar\u00e1 a las operaciones de capital y financieras, correspondientes a programas y servicios no incluidos en el Anexo de Inversiones del Presupuesto del ejercicio que se prorroga. Tampoco afectar\u00e1 a transferencias corrientes que no se relacionen con el funcionamiento de los servicios.<\/p>\n<p>En las actuales circunstancias, siendo imposible la aprobaci\u00f3n de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2022 antes del d\u00eda 1 de enero de este a\u00f1o, se producir\u00e1 la pr\u00f3rroga del Presupuesto de forma autom\u00e1tica, lo que justifica la aprobaci\u00f3n de un instrumento normativo que permita hacerla m\u00e1s operativa, al objeto de facilitar la actividad econ\u00f3mico-financiera de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de los distintos entes de su sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Por ello, se hace necesario establecer mediante este decreto los criterios de aplicaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga para el ejercicio 2022 del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2021, que salvaguarden el conjunto de compromisos jur\u00eddicos y de gesti\u00f3n que mantiene la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda. A ello se a\u00f1ade que la ejecuci\u00f3n del Presupuesto prorrogado ha de conciliarse con los principios contemplados en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p>As\u00ed, para facilitar la ejecuci\u00f3n del Presupuesto prorrogado y optimizar la eficiencia de la gesti\u00f3n presupuestaria durante el per\u00edodo de pr\u00f3rroga y, consecuentemente, garantizar el eficaz funcionamiento de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y de los servicios p\u00fablicos prestados a la ciudadan\u00eda, en el presente decreto se establecen determinados aspectos sobre los cr\u00e9ditos prorrogados. Asimismo, se establece la estructura presupuestaria, de conformidad con la estructura y aplicaciones contables del proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2022 remitido al Parlamento.<\/p>\n<p>En general, se entender\u00e1n prorrogadas las disposiciones de la Ley 3\/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2021, que guarden una relaci\u00f3n necesaria con los cr\u00e9ditos presupuestarios prorrogados, y salvo que resultaran inaplicables por su naturaleza. Se citan de manera expresa aquellas disposiciones excepcionadas por haberse cumplido el mandato que establec\u00edan.<\/p>\n<p>Respecto de los cr\u00e9ditos afectados a programas de la Uni\u00f3n Europea (servicios 11 a 17), los compromisos financieros de los Planes y Programas comunitarios aprobados constituyen la base del presupuesto anual, y una obligaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n para no incurrir en penalizaciones por incumplimiento de las reglas de certificaci\u00f3n, y por tanto, en p\u00e9rdida de la financiaci\u00f3n acordada. Por lo tanto, en la situaci\u00f3n de pr\u00f3rroga no resulta adecuado reproducir el escenario financiero del ejercicio anterior, donde los compromisos de gasto obedec\u00edan a la anualidad 2021, sino que la presupuestaci\u00f3n debe estar ajustada al cumplimiento de la regla n+3 y a la programaci\u00f3n para 2022, todo ello sin perjuicio de que no se supere globalmente el cr\u00e9dito del Presupuesto para 2021 y se cumplan las limitaciones sobre pr\u00f3rroga presupuestaria contempladas en el citado art\u00edculo 37 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, y no contempl\u00e1ndose con car\u00e1cter general los recursos adicionales y extraordinarios procedentes del Instrumento de Recuperaci\u00f3n REACT EU que no fueron incluidos en el Presupuesto para el a\u00f1o 2021.<\/p>\n<p>En cuanto a los cr\u00e9ditos financiados con transferencias y otros ingresos finalistas (servicios 18 y 20), la Comunidad Aut\u00f3noma presupuesta anualmente un volumen determinado de recursos procedentes de estas fuentes financieras, debi\u00e9ndose realizar peri\u00f3dicamente la revisi\u00f3n de los escenarios, en base a la informaci\u00f3n de la que se dispone sobre asignaciones de los Presupuestos Generales del Estado, convenios con otras Administraciones u otros acuerdos. Las caracter\u00edsticas descritas de estas fuentes finalistas tambi\u00e9n determinan que el escenario de pr\u00f3rroga haya de ajustarse a la realidad de estas fuentes financieras. En este sentido, se recoge en el Presupuesto prorrogado la desagregaci\u00f3n a nivel de secci\u00f3n y c\u00f3digo de financiaci\u00f3n, que proporcione soporte a la envolvente de estos recursos para el ejercicio 2022, con el l\u00edmite del cr\u00e9dito inicial del ejercicio que se prorroga, y sin tener en cuenta con car\u00e1cter general las transferencias finalistas del Estado procedentes del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia dado que no fueron previstas en ning\u00fan caso en el Presupuesto para el a\u00f1o 2021.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo indicado anteriormente para las fuentes financieras finalistas, la distribuci\u00f3n por cap\u00edtulos de la pr\u00f3rroga presupuestaria para el ejercicio 2022 se realiza atendiendo a la estructura y aplicaciones del proyecto remitido al Parlamento de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El ejercicio econ\u00f3mico 2022, de acuerdo con las decisiones adoptadas por el Gobierno de Espa\u00f1a y comunicadas en el Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera en el presente a\u00f1o, muestra una restricci\u00f3n financiera importante en cr\u00e9ditos autofinanciados que ya fue considerada en el proyecto de la Ley del Presupuesto para 2022. As\u00ed, asistimos a una disminuci\u00f3n global de las cantidades que, en concepto de modelo de financiaci\u00f3n, dotaciones extraordinarias de financiaci\u00f3n estatal, y tasa de referencia de d\u00e9ficit, han de tenerse en cuenta en el tratamiento de los cr\u00e9ditos del Estado de Gastos provenientes del 2021 que, con la estructura y aplicaciones contables del proyecto remitido, sean asignados al Presupuesto de pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>Ello conlleva necesariamente que el Presupuesto de pr\u00f3rroga priorice en primer lugar la cobertura de todos los compromisos de gasto que existan para el ejercicio 2022, y todo ello sin perjuicio del l\u00edmite de cr\u00e9ditos autofinanciados establecidos en la envolvente del Presupuesto aprobado para 2021. Los incrementos retributivos del personal que se dispongan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, los compromisos existentes en materia de conciertos, contratos, refuerzos de personal Covid y gasto corriente consolidado en los servicios p\u00fablicos esenciales, que tensionan el Presupuesto de 2022, en el marco de la reducci\u00f3n financiera indicada, han de considerarse preferentemente sobre otras partidas dentro de las decisiones de aplicaci\u00f3n del Presupuesto de pr\u00f3rroga, pues en caso contrario peligrar\u00eda la sostenibilidad financiera y presupuestaria de la Junta de Andaluc\u00eda en el ejercicio de 2022, as\u00ed como el necesario cumplimiento de los principios contemplados en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril.<\/p>\n<p>Por ello, en el cap\u00edtulo I se recoge la valoraci\u00f3n de la plantilla de personal vigente a 31 de diciembre de 2021, y se prev\u00e9 de forma autom\u00e1tica la aplicaci\u00f3n del incremento retributivo que disponga con car\u00e1cter b\u00e1sico, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, de conformidad con la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 3\/2020, de 28 de diciembre, reserv\u00e1ndose cr\u00e9ditos para dicha finalidad.<\/p>\n<p>Para el cap\u00edtulo II la pr\u00f3rroga presupuestaria alcanza a los cr\u00e9ditos para gastos cuya realizaci\u00f3n es indispensable para el normal funcionamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma, teniendo asimismo en cuenta el traspaso de compromisos procedentes de ejercicios anteriores, as\u00ed como la previsi\u00f3n de gasto efectivo en los servicios p\u00fablicos esenciales, como la sanidad.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo IV \u00abtransferencias corrientes\u00bb del estado de gastos del Presupuesto, se consignan cr\u00e9ditos destinados a efectuar pagos, condicionados o no, sin contrapartida directa, tanto para la financiaci\u00f3n de operaciones gen\u00e9ricas o transferencias, como para la financiaci\u00f3n de operaciones corrientes con un fin concreto espec\u00edfico; o subvenciones, ya sean nominativas, excepcionales o regladas, y ayudas en especie. Asimismo, se recogen las transferencias destinadas a financiar de forma gen\u00e9rica la actividad corriente de las entidades instrumentales y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n de las transferencias corrientes relacionadas con el funcionamiento de los servicios, se realiza una interpretaci\u00f3n conforme a su definici\u00f3n a efectos de este decreto, esto es, se prorrogar\u00e1n aquellas transferencias corrientes cuya realizaci\u00f3n sea indispensable para la atenci\u00f3n ordinaria de las necesidades colectivas.<\/p>\n<p>En general, las transferencias destinadas a financiar de forma gen\u00e9rica la actividad corriente de las agencias, as\u00ed como del resto de las entidades instrumentales y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, est\u00e1n relacionadas directamente con el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos, puesto que si se prescinde de esta financiaci\u00f3n las entidades no podr\u00e1n realizar su actividad propia (prestaciones de servicio p\u00fablico). En el mismo caso nos encontramos con las destinadas a financiar las Universidades P\u00fablicas de Andaluc\u00eda, o a participar en la financiaci\u00f3n de actuaciones de car\u00e1cter municipal, a trav\u00e9s de los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, as\u00ed como las transferencias corrientes al Estado y a la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Los actos administrativos y contables desarrollados durante la ejecuci\u00f3n de la pr\u00f3rroga que pudieran afectar a las transferencias corrientes a recibir por parte de las entidades con contabilidad no presupuestaria, condicionar\u00e1n los compromisos de gasto que puedan adquirir estas entidades, con cargo a sus presupuestos de explotaci\u00f3n y capital y sus programas de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n prorrogados.<\/p>\n<p>As\u00ed, en la norma se instrumenta un procedimiento para el resto de transferencias, subvenciones y ayudas clasificadas en los art\u00edculos econ\u00f3micos 47, 48 y 49, por el cual, el \u00f3rgano competente para la aprobaci\u00f3n del gasto en las Consejer\u00edas, agencias y consorcios, emitir\u00e1 una certificaci\u00f3n se\u00f1alando si el gasto tiene como destino el funcionamiento de los servicios para poder disponer de dichos cr\u00e9ditos, puesto que a priori se desconoce dicha afectaci\u00f3n. Este procedimiento ser\u00e1 asimismo de aplicaci\u00f3n a las entidades con contabilidad no presupuestaria, en la tramitaci\u00f3n de transferencias, subvenciones y ayudas. Esta norma no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellos cr\u00e9ditos necesarios para la cobertura de compromisos adoptados en ejercicios anteriores.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo V se extiende el r\u00e9gimen general de pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de los cr\u00e9ditos iniciales del ejercicio anterior, por no existir ninguna especialidad en estos cr\u00e9ditos en este sentido. Sin embargo, se ha de entender que no se prorrogan en este cap\u00edtulo aquellos fondos de car\u00e1cter extraordinario, como lo ha sido el Fondo de Contingencia Sanitaria contra el COVID-19, cuya distribuci\u00f3n a lo largo del ejercicio a otros cap\u00edtulos de gasto, ha permitido contribuir a la financiaci\u00f3n de los compromisos adoptados a consecuencia de la prestaci\u00f3n de servicios fundamentales.<\/p>\n<p>Respecto a los cap\u00edtulos VI y VII, el texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, establece que la pr\u00f3rroga no afectar\u00e1 a las operaciones de capital y financieras, correspondientes a programas y servicios no incluidos en el Anexo de Inversiones del Presupuesto del ejercicio que se prorroga. En este sentido no pueden considerarse en la pr\u00f3rroga aquellas aplicaciones y proyectos asignados a nuevos programas presupuestarios y\/o servicios de la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica del Presupuesto presentado ante el Parlamento.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las operaciones financieras, la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda debe atender con su Presupuesto las obligaciones contra\u00eddas en materia de endeudamiento, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 135.3 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, de acuerdo con el cual los cr\u00e9ditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda p\u00fablica de las Administraciones se entender\u00e1n siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozar\u00e1 de prioridad absoluta. En el mismo sentido se pronuncia la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en su art\u00edculo 14. La amortizaci\u00f3n de la deuda p\u00fablica no se ve constre\u00f1ida por los l\u00edmites de la pr\u00f3rroga presupuestaria, en virtud de las mencionadas disposiciones. As\u00ed, el Presupuesto prorrogado recoger\u00e1 las previsiones reales sobre los vencimientos del ejercicio 2022 correspondientes a los intereses (cap\u00edtulo III) y principal de amortizaci\u00f3n (cap\u00edtulo IX) de las operaciones vigentes. Para el resto de los cap\u00edtulos\u00a0III \u00abGastos financieros\u00bb, VIII \u00abActivos financieros\u00bb y IX \u00abPasivos financieros\u00bb deber\u00e1 atenderse a los cr\u00e9ditos iniciales del presupuesto 2021.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo se establecen los criterios aplicables a las subvenciones nominativas, teniendo en cuenta su relaci\u00f3n con el funcionamiento de los servicios; as\u00ed como el l\u00edmite para las operaciones de capital financiadas con recursos propios, como salvaguarda para facilitar la cobertura de los compromisos y hacer frente a las obligaciones que representan las retribuciones, cotizaciones sociales y otros gastos del conjunto de personas empleadas p\u00fablicas, con los importes del presupuesto prorrogado.<\/p>\n<p>Asimismo, se recogen las disposiciones de adecuaci\u00f3n de los ingresos del Presupuesto prorrogado y la aplicaci\u00f3n de las diferentes magnitudes durante su ejecuci\u00f3n, y las necesarias para garantizar, durante el periodo de pr\u00f3rroga, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad para el a\u00f1o 2022, el l\u00edmite de deuda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y cualquier otro acuerdo adoptado en el seno del Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera o de la Administraci\u00f3n General del Estado, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril.<\/p>\n<p>El presente decreto se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n referidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y al art\u00edculo 7.2 del Decreto 622\/2019, de 27 de diciembre, de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, simplificaci\u00f3n de procedimientos y racionalizaci\u00f3n organizativa de la Junta de Andaluc\u00eda. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la aprobaci\u00f3n de esta norma se justifica por una raz\u00f3n de inter\u00e9s general: establecer los criterios de aplicaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2021 durante el ejercicio 2022, para salvaguardar el conjunto de compromisos jur\u00eddicos y de gesti\u00f3n que mantiene la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y facilitar la ejecuci\u00f3n del Presupuesto prorrogado. Con el decreto que se adopta se contribuye a proporcionar seguridad jur\u00eddica a los \u00f3rganos competentes en la ejecuci\u00f3n del presupuesto prorrogado, y facilitar el conocimiento de los procedimientos a la ciudadan\u00eda en cumplimiento del principio de transparencia.<\/p>\n<p>Por otra parte, el contenido de la norma es proporcionado a la finalidad perseguida, por lo que se da satisfacci\u00f3n a los principios de eficiencia y proporcionalidad, estableciendo un procedimiento unificado de actuaciones, que contribuyen a la eficiencia de la gesti\u00f3n durante el per\u00edodo de pr\u00f3rroga y al buen funcionamiento de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y de los servicios p\u00fablicos prestados a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 21.3 y 27.9 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, a propuesta del Consejero de Hacienda y Financiaci\u00f3n Europea, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andaluc\u00eda, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 28 de diciembre de 2021,<\/p>\n<p>DISPONGO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>El objeto de este decreto es establecer los criterios de aplicaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2021 durante el ejercicio 2022, desde el 1 de enero hasta, en su caso, la aprobaci\u00f3n y entrada en vigor de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2022.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente decreto ser\u00e1 el definido en el art\u00edculo 1 de la Ley 3\/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2021.<\/li>\n<li>Durante el periodo de pr\u00f3rroga ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones contenidas en la Ley 3\/2020, de 28 de diciembre, salvo aquellas que pudieran resultar inaplicables por su naturaleza. A estos efectos, se entender\u00e1n prorrogadas las disposiciones que guarden una relaci\u00f3n necesaria con cr\u00e9ditos presupuestarios prorrogados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, se consideran excepcionadas de la pr\u00f3rroga, al haberse cumplido el mandato que establec\u00edan, la disposici\u00f3n adicional vigesimocuarta, la disposici\u00f3n adicional vigesimosexta, la disposici\u00f3n adicional vigesimos\u00e9ptima y el primer p\u00e1rrafo de la disposici\u00f3n adicional vigesimoctava.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Estructura presupuestaria.<\/p>\n<p>La pr\u00f3rroga del Presupuesto se efectuar\u00e1 teniendo en cuenta la estructura y aplicaciones contables del proyecto de Presupuesto para el a\u00f1o 2022 remitido al Parlamento de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Cr\u00e9ditos prorrogados.<\/p>\n<ol>\n<li>En relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos iniciales del estado de gastos del Presupuesto para el a\u00f1o 2021, aprobados por la Ley 3\/2020, de 28 de diciembre, que se prorrogan de acuerdo con el art\u00edculo 37 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, se aplicar\u00e1n las reglas que se establecen en este art\u00edculo, desde el d\u00eda 1 de enero de 2022 hasta, en su caso, la aprobaci\u00f3n, publicaci\u00f3n y entrada en vigor de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2022.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La pr\u00f3rroga deber\u00e1 permitir la cobertura de los compromisos debidamente adquiridos de ejercicios anteriores, de conformidad con el art\u00edculo 42.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como de aquellas obligaciones que derivan de normas con rango de ley, hasta el l\u00edmite de las disponibilidades presupuestarias.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los cr\u00e9ditos iniciales del cap\u00edtulo I \u00abGastos de personal\u00bb del Presupuesto prorrogado se configuran con la estructura y aplicaciones del Proyecto de Presupuesto presentado en el Parlamento de Andaluc\u00eda, conforme a la valoraci\u00f3n econ\u00f3mica para el a\u00f1o 2022 de la plantilla presupuestaria vigente a 31 de diciembre de 2021, con objeto de hacer frente a las obligaciones que representan las retribuciones, cotizaciones sociales y otros gastos del conjunto de las personas empleadas p\u00fablicas. Igualmente contemplar\u00e1n los cr\u00e9ditos necesarios para la cobertura de los compromisos existentes en materia de personal sustituto, eventual o temporal imprescindibles para el funcionamiento del servicio, estableci\u00e9ndose con car\u00e1cter general sus dotaciones de acuerdo con las existentes en el Presupuesto de 2021.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Conforme a lo establecido por la disposici\u00f3n adicional cuarta, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 12.2, de la Ley 3\/2020, de 28 de diciembre, los incrementos de las retribuciones del personal del sector p\u00fablico que se establezcan, en su caso, por la Administraci\u00f3n General del Estado, se aplicar\u00e1n, en su porcentaje m\u00e1ximo, a las retribuciones vigentes para 2021.<\/p>\n<p>Igualmente, con arreglo a lo previsto en el art\u00edculo 13.1 de la Ley 3\/2020, de 28 de diciembre, se podr\u00e1 proceder a la incorporaci\u00f3n de nuevo personal en el sector p\u00fablico andaluz, hasta el m\u00e1ximo que se establezca por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En cuanto a los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo II, la pr\u00f3rroga se establece con la estructura y aplicaciones del Proyecto del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para 2022, destinados a atender gastos corrientes en bienes y servicios.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos cuya finalidad fuera satisfacer los intereses y la amortizaci\u00f3n del endeudamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, se entender\u00e1n prorrogados en las previsiones reales sobre los vencimientos del ejercicio 2022, correspondientes a los intereses del cap\u00edtulo III \u00abGastos financieros\u00bb y al principal de amortizaci\u00f3n del cap\u00edtulo\u00a0IX \u00abPasivos financieros\u00bb de las operaciones vigentes, atendiendo a los compromisos debidamente adquiridos de conformidad con el art\u00edculo 135.3 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y 14 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y con los requisitos y limitaciones cuantitativas que se establecen en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y en la Ley 3\/2020, de 28 de diciembre.<\/li>\n<li>Se entender\u00e1n prorrogados el resto de cr\u00e9ditos iniciales del Presupuesto para 2021 de los cap\u00edtulos III \u00abGastos financieros\u00bb, VIII \u00abActivos financieros\u00bb y IX \u00abPasivos financieros\u00bb, as\u00ed como los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo V \u00abFondo de contingencia\u00bb, con excepci\u00f3n del Fondo de Contingencia Sanitaria contra el COVID-19.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos consignados en el cap\u00edtulo IV \u00abTransferencias corrientes\u00bb estar\u00e1n afectados por la pr\u00f3rroga, de acuerdo con la estructura y aplicaciones del Proyecto de Presupuesto remitido al Parlamento, siempre que se relacionen con el funcionamiento de los servicios, y sin perjuicio de lo indicado en el art\u00edculo 6 del presente decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En tal sentido, se entiende incluido en dicho concepto toda aquella transferencia corriente cuya realizaci\u00f3n sea indispensable para el normal funcionamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y la atenci\u00f3n ordinaria de las necesidades colectivas.<\/p>\n<p>As\u00ed, se consideran prorrogados los cr\u00e9ditos clasificados en el art\u00edculo econ\u00f3mico 40 \u00abA la Administraci\u00f3n General del Estado, 41 \u00abA la Junta de Andaluc\u00eda y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas sujetas a r\u00e9gimen presupuestario, para financiaci\u00f3n\u00bb, 42 \u00abA la Seguridad Social\u00bb, 44 \u00abAl resto de entidades del sector p\u00fablico andaluz (SPA)\u00bb, y el art\u00edculo econ\u00f3mico 46 \u00abA Corporaciones locales\u00bb.<\/p>\n<p>Para el resto de los gastos que se fueran a imputar a los art\u00edculos econ\u00f3micos 47 \u00abA empresas privadas\u00bb, 48 \u00abA familias e instituciones sin fines de lucro\u00bb y 49 \u00abAl exterior\u00bb, en el momento previo a la aprobaci\u00f3n del gasto, las personas titulares de los \u00f3rganos competentes para dicha aprobaci\u00f3n de las Consejer\u00edas, agencias y consorcios, deber\u00e1n aportar, para poder disponer de los cr\u00e9ditos correspondientes, certificaci\u00f3n justificativa de que el gasto est\u00e1 destinado al funcionamiento de los servicios.<\/p>\n<p>El importe correspondiente a subvenciones nominativas consignadas en el presupuesto prorrogado del cap\u00edtulo IV a nivel de secci\u00f3n no podr\u00e1 superar en ning\u00fan caso la asignaci\u00f3n de cr\u00e9dito inicial para el a\u00f1o 2021.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>La pr\u00f3rroga no afectar\u00e1 a las operaciones de capital y financieras, correspondientes a programas y servicios no incluidos en el Anexo de Inversiones del Presupuesto para el a\u00f1o 2021. Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer los gastos de inversiones reales del cap\u00edtulo VI y los gastos por transferencias de capital del cap\u00edtulo VII del Presupuesto prorrogado se conforman con los correspondientes a programas presupuestarios y servicios de la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica del gasto p\u00fablico, incluidos en el Anexo de Inversiones del Presupuesto inicial para el a\u00f1o 2021.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Durante la ejecuci\u00f3n presupuestaria del presupuesto prorrogado, exclusivamente podr\u00e1n darse de alta nuevos proyectos de inversi\u00f3n como consecuencia de la tramitaci\u00f3n de modificaciones presupuestarias, del traspaso de compromisos procedentes de ejercicios anteriores o de la realizaci\u00f3n de gastos urgentes e inaplazables debidamente justificados.<\/p>\n<p>El importe correspondiente a subvenciones nominativas consignadas en el presupuesto prorrogado del cap\u00edtulo VII a nivel de secci\u00f3n no podr\u00e1 superar en ning\u00fan caso la asignaci\u00f3n de cr\u00e9dito inicial para el a\u00f1o 2021.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el conjunto de los cr\u00e9ditos presupuestarios financiados con recursos propios con exclusi\u00f3n de los indicados en el apartado 4 de este art\u00edculo, se corresponder\u00e1 con el importe total del Presupuesto aprobado por el Parlamento de Andaluc\u00eda para el ejercicio 2021. A estos efectos, y con el objetivo de facilitar la cobertura de los compromisos derivados de los apartados 1 y 2 de este art\u00edculo, se ajustar\u00e1n los importes del presupuesto correspondiente a las operaciones de capital financiadas con recursos propios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La pr\u00f3rroga de los cr\u00e9ditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de la Uni\u00f3n Europea tendr\u00e1 en cuenta los compromisos de la programaci\u00f3n establecida, de acuerdo con la anualidad 2022 programada por la Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos sin que, en ning\u00fan caso, esto suponga un importe superior al cr\u00e9dito inicial para el a\u00f1o 2021.<\/p>\n<p>Asimismo, se incluir\u00e1n en la pr\u00f3rroga aquellos cr\u00e9ditos financiados con transferencias finalistas conforme a su planificaci\u00f3n para 2022 sin que, en ning\u00fan caso, esto suponga un importe superior al cr\u00e9dito inicial para el a\u00f1o 2021.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este apartado se entender\u00e1 sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n durante el periodo de pr\u00f3rroga del r\u00e9gimen de modificaciones presupuestarias vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Estado de ingresos.<\/p>\n<ol>\n<li>El estado de ingresos del Presupuesto prorrogado se corresponder\u00e1 con las previsiones iniciales incluidas en la Ley 3\/2020, de 28 de diciembre, con los ajustes pertinentes para adecuar el Presupuesto prorrogado de ingresos a las cuant\u00edas previstas procedentes de diferentes mecanismos de financiaci\u00f3n con recursos propios, los ingresos finalistas y las operaciones financieras, al objeto de respetar el principio contable de equilibrio presupuestario, y teniendo en cuenta la estructura y aplicaciones contables del proyecto de Presupuesto para el a\u00f1o 2022 remitido al Parlamento de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por su parte, se llevar\u00e1n a cabo las adecuaciones que resulten necesarias en las aplicaciones contables como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, aprobada por el Parlamento de Andaluc\u00eda el d\u00eda 22 de diciembre.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los derechos liquidados y los ingresos recaudados se aplicar\u00e1n en el Presupuesto prorrogado a las partidas presupuestarias de ingresos correspondientes a la estructura y aplicaciones contables del proyecto remitido, con los ajustes indicados en el p\u00e1rrafo anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6. Entidades con contabilidad no presupuestaria.<\/p>\n<ol>\n<li>Los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital y los programas de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n de las entidades reguladas en el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, ser\u00e1n los aprobados para el ejercicio 2021.<\/li>\n<li>Aquellas entidades del sector p\u00fablico andaluz sometidas a control financiero permanente no podr\u00e1n adquirir compromisos de gastos corrientes o de inversi\u00f3n que superen los importes globales previstos en sus programas de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n y en sus presupuestos de explotaci\u00f3n y capital prorrogados, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 58 ter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, la gesti\u00f3n de estas entidades estar\u00e1 supeditada a lo dispuesto en el apartado 6 del art\u00edculo 4, respecto de la determinaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos prorrogados.<\/p>\n<p>Por otra parte, toda circunstancia que suponga una variaci\u00f3n en las transferencias a recibir por las entidades reguladas en el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como cualquier alteraci\u00f3n de los importes globales de las previsiones de los programas de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n, y de las dotaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital, deber\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de dichos programas y presupuestos, mediante la aprobaci\u00f3n de los \u00f3rganos directores de la entidad, y con comunicaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 60.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Tramitaci\u00f3n de los expedientes de gasto durante el per\u00edodo de pr\u00f3rroga.<\/p>\n<ol>\n<li>Los expedientes de gasto se aplicar\u00e1n al cr\u00e9dito inicial prorrogado, con el nivel de vinculaci\u00f3n que corresponda conforme al texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y a la Ley 3\/2020, de 28 de diciembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los traspasos al Presupuesto prorrogado para el a\u00f1o 2022 de anualidades futuras y los traspasos de remanentes de cr\u00e9ditos comprometidos y autorizados, se tramitar\u00e1n conforme a la Orden de la Consejer\u00eda de Hacienda y Financiaci\u00f3n Europea de 29 de octubre de 2021, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2021 y apertura del ejercicio presupuestario de 2022.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En aquellas partidas presupuestarias en las que los cr\u00e9ditos prorrogados sean inferiores a los compromisos de gasto contra\u00eddos, se tramitar\u00e1n las modificaciones u operaciones presupuestarias necesarias para la cobertura de los citados compromisos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8. Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>En todo caso, la ejecuci\u00f3n del Presupuesto prorrogado ser\u00e1 coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, fijados conforme a la normativa b\u00e1sica estatal para el a\u00f1o 2022.<\/p>\n<p>Durante la vigencia de la pr\u00f3rroga, siguiendo los datos de ejecuci\u00f3n presupuestaria, se ajustar\u00e1 el gasto p\u00fablico al objeto de garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad al cierre del ejercicio, siguiendo lo establecido en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 3\/2020, de 28 de diciembre.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Finalizaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga.<\/p>\n<ol>\n<li>Aprobada, en su caso, la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2022, se imputar\u00e1n a \u00e9ste todas las operaciones contables de ejecuci\u00f3n realizadas en el Presupuesto prorrogado, durante el periodo que transcurra desde el 1 de enero de 2022 hasta la entrada en vigor de la nueva ley.<\/li>\n<li>Si los gastos efectuados durante la pr\u00f3rroga fuesen superiores, a nivel de vinculaci\u00f3n jur\u00eddica, a los cr\u00e9ditos finalmente aprobados, deber\u00e1n proponerse las modificaciones presupuestarias necesarias para corregir el exceso de gastos mediante la minoraci\u00f3n de otros cr\u00e9ditos del Presupuesto que se encuentren disponibles y cuya reducci\u00f3n ocasione menos trastornos para el servicio p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica. Transparencia.<\/p>\n<p>El Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2021, prorrogado para el a\u00f1o 2022, se har\u00e1 p\u00fablico en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 16 de la Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda a dictar las disposiciones necesarias en aplicaci\u00f3n, desarrollo e interpretaci\u00f3n del presente decreto.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda velar\u00e1 por el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto. Se habilita a la Secretar\u00eda General de Hacienda, a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda y a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, a realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecuci\u00f3n del presente decreto, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El presente decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2022.<\/p>\n<p>Sevilla, 28 de diciembre de 2021<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>JUAN MANUEL MORENO BONILLA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Presidente de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>JUAN BRAVO BAENA<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejero de Hacienda y Financiaci\u00f3n Europea<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto 286\/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones espec\u00edficas a las que debe ajustarse la pr\u00f3rroga del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el ejercicio 2022. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[3381],"class_list":["post-18063","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-prorroga-del-presupuesto-andalucia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Pr\u00f3rroga del Presupuesto ANDALUCIA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18063\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Pr\u00f3rroga del Presupuesto ANDALUCIA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Decreto 286\/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones espec\u00edficas a las que debe ajustarse la pr\u00f3rroga del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el ejercicio 2022. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18063\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2021-12-31T17:23:22+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:22:33+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"372\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"56\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/png\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"29 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18063#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18063\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"Pr\u00f3rroga del Presupuesto ANDALUCIA\",\"datePublished\":\"2021-12-31T17:23:22+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:22:33+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18063\"},\"wordCount\":5798,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18063#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"keywords\":[\"Pr\u00f3rroga del Presupuesto\\\/ANDALUCIA\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\",\"Presupuestos\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18063\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18063\",\"name\":\"Pr\u00f3rroga del Presupuesto ANDALUCIA - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18063#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18063#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"datePublished\":\"2021-12-31T17:23:22+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:22:33+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18063#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18063\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18063#primaryimage\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"width\":372,\"height\":56},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18063#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Pr\u00f3rroga del Presupuesto ANDALUCIA\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Pr\u00f3rroga del Presupuesto ANDALUCIA - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18063","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Pr\u00f3rroga del Presupuesto ANDALUCIA - Normativa Municipal","og_description":"Decreto 286\/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones espec\u00edficas a las que debe ajustarse la pr\u00f3rroga del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el ejercicio 2022. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18063","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2021-12-31T17:23:22+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:22:33+00:00","og_image":[{"width":372,"height":56,"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","type":"image\/png"}],"author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"29 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18063#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18063"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"Pr\u00f3rroga del Presupuesto ANDALUCIA","datePublished":"2021-12-31T17:23:22+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:22:33+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18063"},"wordCount":5798,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18063#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","keywords":["Pr\u00f3rroga del Presupuesto\/ANDALUCIA"],"articleSection":["Novedades Normativas","Presupuestos"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18063","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18063","name":"Pr\u00f3rroga del Presupuesto ANDALUCIA - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18063#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18063#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","datePublished":"2021-12-31T17:23:22+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:22:33+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18063#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18063"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18063#primaryimage","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","width":372,"height":56},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18063#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Pr\u00f3rroga del Presupuesto ANDALUCIA"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/18063","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=18063"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/18063\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18064,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/18063\/revisions\/18064"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=18063"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=18063"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=18063"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}