{"id":18067,"date":"2021-12-31T17:31:28","date_gmt":"2021-12-31T17:31:28","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18067"},"modified":"2026-09-30T09:22:33","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:33","slug":"medidas-fiscales-financieras-administrativas-y-del-sector-publico-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18067","title":{"rendered":"Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector p\u00fablico CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 2\/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>El presidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 65 y 67 del Estatuto prev\u00e9n que las leyes de Catalu\u00f1a son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente<\/p>\n<p>LEY<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>La presente ley tiene por objeto establecer las medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector p\u00fablico necesarias para completar el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los presupuestos de la Generalidad de Catalu\u00f1a para el ejercicio de 2022.<\/p>\n<p>Como en otras ocasiones, la ley se enmarca en un contexto de pr\u00f3rroga presupuestaria. En este caso, de los presupuestos de 2020, lo que incide directamente, tanto desde una perspectiva cuantitativa como cualitativa, en el n\u00famero y alcance de las medidas que la configuran, tal y como se especifica en este pre\u00e1mbulo.<\/p>\n<p>Como es sabido, las medidas de car\u00e1cter normativo que deben aprobarse como complemento necesario de la Ley de presupuestos no deben integrarse en esta, sino que, seg\u00fan la doctrina del Tribunal Constitucional, deben incorporarse a otra ley espec\u00edfica con rango de ley ordinaria, que es la denominada Ley de medidas o Ley de acompa\u00f1amiento de los presupuestos. As\u00ed pues, los tr\u00e1mites parlamentarios no quedan sujetos a las limitaciones propias de la tramitaci\u00f3n especial de la norma presupuestaria.<\/p>\n<p>En la presente ley se modifican diversas disposiciones legales, entre ellas, decretos leyes, decretos legislativos y, mayoritariamente, leyes, as\u00ed como algunos decretos.<\/p>\n<p>La parte dispositiva de la ley se organiza en cinco partes, en funci\u00f3n del \u00e1mbito material: la parte primera, relativa a las medidas fiscales; la parte segunda, relativa a las medidas financieras; la parte tercera, relativa a las medidas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico; la parte cuarta, relativa a las medidas administrativas, y la parte final, que contiene las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.<\/p>\n<p>El contenido principal de la ley lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, si bien se incorporan tambi\u00e9n otras de car\u00e1cter administrativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><em>Medidas fiscales<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>La primera parte, relativa a las medidas fiscales, se ordena en dos t\u00edtulos relativos a las modificaciones en el \u00e1mbito de los tributos propios y de los tributos cedidos, respectivamente.<\/p>\n<p>El primer t\u00edtulo est\u00e1 formado por seis cap\u00edtulos. El cap\u00edtulo I contiene modificaciones en la regulaci\u00f3n del canon del agua, un tributo propio que gestiona la Agencia Catalana del Agua. Entre otras medidas, y con el fin de reducir la carga administrativa de las entidades suministradoras, que tienen la condici\u00f3n de sustituto del contribuyente, se simplifica el r\u00e9gimen de presentaci\u00f3n de declaraciones y autoliquidaciones del canon del agua y se consolida el procedimiento de declaraci\u00f3n de recibos impagados que resultan incobrables, y que se hab\u00eda establecido con car\u00e1cter temporal en los ejercicios 2019 y 2020. Tambi\u00e9n se simplifica el procedimiento para aplicar la tarifa social para el colectivo de personas y unidades familiares en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II introduce modificaciones t\u00e9cnicas en el impuesto sobre los activos no productivos de las personas jur\u00eddicas. Por un lado, concreta las condiciones ya vigentes que deben concurrir para considerar que un activo es no productivo; y, por otra, incorpora a tributaci\u00f3n a las sociedades inactivas que no se hallen en situaci\u00f3n de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III se dedica al impuesto sobre las viviendas vac\u00edas. El cap\u00edtulo IV se dedica al impuesto sobre las emisiones de di\u00f3xido de carbono de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n mec\u00e1nica.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de las tasas, el cap\u00edtulo V recoge las modificaciones efectuadas en el texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2008, de 25 de junio. Las modificaciones consisten en la actualizaci\u00f3n de cuotas para ajustar los importes al coste del servicio que se presta, en la adici\u00f3n de nuevos hechos imponibles en tasas ya existentes y en la creaci\u00f3n de nuevas tasas. El cap\u00edtulo VI recoge las modificaciones en el \u00e1mbito de las tasas en materia de transporte en aguas mar\u00edtimas y continentales, reguladas por la Ley 10\/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas mar\u00edtimas y continentales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II recoge las medidas relacionadas con los tributos cedidos y est\u00e1 formado por tres cap\u00edtulos. En el cap\u00edtulo I, que hace referencia al impuesto sobre sucesiones y donaciones, se establece, con car\u00e1cter excepcional, la ampliaci\u00f3n de hasta dos a\u00f1os del plazo de pago establecido por el art\u00edculo 73.1 de la Ley 19\/2010, de 7 de junio, de regulaci\u00f3n del impuesto sobre sucesiones y donaciones, para los supuestos en los que el inventario de la herencia no comprende suficiente dinero efectivo o bienes f\u00e1cilmente realizables para pagar el tributo. Por otra parte, se realiza una modificaci\u00f3n para regular qu\u00e9 relaci\u00f3n se atribuye, a efectos del impuesto, a las personas que est\u00e1n o han sido acogidas respecto a las personas acogedoras.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II, y en el \u00e1mbito de tributaci\u00f3n sobre el juego, establece una obligaci\u00f3n formal de suministro de informaci\u00f3n por parte de los operadores de m\u00e1quinas recreativas y de azar.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo III se realizan, con efectos desde el 1 de enero de 2022, modificaciones relativas a la deducci\u00f3n por alquiler de la vivienda habitual, a las deducciones por nacimiento o adopci\u00f3n de un hijo y, finalmente, a la escala auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><em>Medidas financieras<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>La parte segunda de la ley, que agrupa las medidas financieras, incluye tres t\u00edtulos, que siguen una ordenaci\u00f3n sucesiva a lo largo del texto normativo: el t\u00edtulo III, sobre medidas relativas al r\u00e9gimen jur\u00eddico de las finanzas p\u00fablicas, el t\u00edtulo IV, relativo a modificaciones legislativas en materia de patrimonio, y el t\u00edtulo V, sobre medidas en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III, que establece el conjunto de medidas relativas al r\u00e9gimen jur\u00eddico de las finanzas p\u00fablicas, establece una serie de adiciones y modificaciones del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002.<\/p>\n<p>Se introduce un nuevo precepto que regula unas obligaciones de transparencia para la Administraci\u00f3n p\u00fablica a fin de que los ciudadanos puedan acceder a informaci\u00f3n concreta y accesible sobre cu\u00e1l es el destino de los recursos obtenidos de los tributos propios que se integran en fondos espec\u00edficos, como el impuesto sobre las estancias en establecimientos tur\u00edsticos, que se destina al Fondo para el Fomento del Turismo, o el impuesto sobre la emisi\u00f3n de gases y part\u00edculas a la atm\u00f3sfera producida por la industria cuyos recursos nutren el Fondo para la Protecci\u00f3n del Ambiente Atmosf\u00e9rico, y m\u00e1s recientemente, el impuesto sobre las emisiones de di\u00f3xido de carbono de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n mec\u00e1nica, cuyos ingresos se integran en el Fondo de Patrimonio Natural.<\/p>\n<p>Destaca tambi\u00e9n la medida que tiene por objeto la introducci\u00f3n del requerimiento de elaborar y publicar, por parte del Departamento de Econom\u00eda y Hacienda, documentaci\u00f3n presupuestaria adicional a la que se requiere actualmente seg\u00fan el Decreto legislativo 3\/2002. Dicha documentaci\u00f3n constar\u00e1 de tres documentos presupuestarios, el informe de orientaciones presupuestarias, el informe presupuestario previo a elecciones, y el informe de perspectivas presupuestarias a largo plazo; asimismo se introduce un informe sobre la perspectiva de g\u00e9nero de los presupuestos p\u00fablicos, para contribuir y dar visibilidad a la incorporaci\u00f3n de la transversalidad de la perspectiva de g\u00e9nero en la elaboraci\u00f3n de los presupuestos.<\/p>\n<p>Por otra parte, se eliminan el tr\u00e1mite de ordenaci\u00f3n de pagos y la figura del ordenador de pagos en la ejecuci\u00f3n del presupuesto de gastos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y de las entidades que gestionan un presupuesto administrativo, dado que los avances tecnol\u00f3gicos permiten establecer, con seguridad, unos automatismos en la gesti\u00f3n de los pagos propuestos que permitir\u00e1n un mejoramiento en la gesti\u00f3n de la tesorer\u00eda, un mejor cumplimiento en las obligaciones en t\u00e9rminos de sostenibilidad financiera de la Generalidad y un mejor servicio al ciudadano. Asimismo, se habilita la creaci\u00f3n del registro contable de justificantes de otras obligaciones econ\u00f3micas de la Generalidad que no re\u00fanen los requisitos de las facturas, de forma hom\u00f3loga al registro de facturas.<\/p>\n<p>En cuanto a subvenciones, se sujetan las universidades p\u00fablicas a la normativa catalana en materia de ayudas y subvenciones, en la medida en que las universidades llevan a cabo actividad en este \u00e1mbito que deriva de potestades administrativas y suprime la necesidad de autorizaci\u00f3n previa del Gobierno, cuando se trate de subvenciones directas con cargo a partidas nominativas por cuant\u00edas superiores a 300.000 euros a entidades participadas de forma minoritaria por la Generalidad.<\/p>\n<p>La adici\u00f3n de un nuevo cap\u00edtulo XI al texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas tiene por finalidad crear, dentro del sector p\u00fablico de la Generalidad, un sistema de informaci\u00f3n fiscal corporativa, que requiere la aportaci\u00f3n de informaci\u00f3n por parte de las entidades, y que debe permitir identificar y evaluar de forma peri\u00f3dica los riesgos fiscales potenciales y la adopci\u00f3n de medidas para reducirlos o minimizar sus impactos.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV de la ley, que establece el conjunto de modificaciones legislativas en materia de patrimonio, dispone una serie de modificaciones del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad, aprobado por el Decreto Legislativo 2\/2002. Destacan, especialmente, las modificaciones relativas a que la Generalidad de Catalu\u00f1a condicionar\u00e1 la aceptaci\u00f3n de las mutaciones demaniales a la transferencia de la titularidad de los bienes y derechos a su favor con efectos \u00fanicamente de cara al futuro, y al reconocimiento de la empresa p\u00fablica Infraestructures.cat como medio propio para llevar a cabo la gesti\u00f3n del servicio de gesti\u00f3n y de apoyo de los inmuebles e infraestructuras ocupados mediante cualquier t\u00edtulo jur\u00eddico por la Generalidad y por los entes y organismos de su sector p\u00fablico y para llevar a cabo las actuaciones para la implantaci\u00f3n, el mantenimiento y la operaci\u00f3n de infraestructuras e instalaciones de energ\u00eda limpia y de proximidad, promovida por la Generalidad, directamente o en colaboraci\u00f3n con terceros, y, en general, actuaciones vinculadas a inmuebles e infraestructuras para adaptarlos al cambio clim\u00e1tico y minimizarlo.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V, relativo a medidas en materia de contrataci\u00f3n, desarrolla en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, su sector p\u00fablico y el de las universidades p\u00fablicas catalanas y las entidades que dependen de estas, las regulaciones de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico, en cuanto a la necesidad de publicidad y transparencia de los contratos p\u00fablicos tramitados por emergencia, as\u00ed como la derogaci\u00f3n, en la disposici\u00f3n derogatoria de la Ley de medidas, de diversas disposiciones que han sido superadas por la citada ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0<em>Medidas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico<\/em><\/p>\n<p>La tercera parte re\u00fane las medidas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico, y se estructura en tres t\u00edtulos: el t\u00edtulo VI, relativo a las medidas en materia de personal de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y su sector p\u00fablico; el t\u00edtulo VII, relativo a medidas de reestructuraci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico, y el t\u00edtulo VIII, relativo a las modificaciones legislativas en materia de \u00f3rganos reguladores.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VI, que establece las medidas en materia de personal de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y su sector p\u00fablico, se articula en dos cap\u00edtulos: el cap\u00edtulo I, relativo a las modificaciones de las normas generales en esta materia, y el cap\u00edtulo II, relativo a las modificaciones de las normas sectoriales.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I contiene una serie de modificaciones normativas, como la Ley 5\/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creaci\u00f3n del impuesto sobre las estancias en establecimientos tur\u00edsticos, sobre los efectos econ\u00f3micos de los nuevos niveles de carrera profesional asignados al personal estatutario del Instituto Catal\u00e1n de la Salud. Tambi\u00e9n la del Decreto ley 5\/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a y su sector p\u00fablico, con el fin de eliminar la posibilidad de atribuciones temporales de funciones a personal interino o laboral temporal para la gesti\u00f3n de los programas para gestionar y ejecutar las operaciones financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU.<\/p>\n<p>Dicho cap\u00edtulo contiene tambi\u00e9n la modificaci\u00f3n de la refundici\u00f3n en un texto \u00fanico de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Catalu\u00f1a en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, aprobado por el Decreto legislativo 1\/1997. Destacan especialmente la modificaci\u00f3n relativa a dotar de habilitaci\u00f3n legal a las administraciones p\u00fablicas catalanas para que puedan determinar la valoraci\u00f3n concreta de la puntuaci\u00f3n de la fase de concurso, en los procesos selectivos de concurso oposici\u00f3n, con un tope de hasta un cuarenta por ciento de la puntuaci\u00f3n total del conjunto del proceso selectivo de concurso oposici\u00f3n, a fin de promover la estabilizaci\u00f3n del personal temporal; que la situaci\u00f3n administrativa de excedencia voluntaria por incompatibilidades no opere en el supuesto de funcionarios de carrera que pasan a prestar servicios con car\u00e1cter temporal, ya sea como funcionarios interinos o como personal laboral temporal, en las administraciones u organismos o entidades del sector p\u00fablico, y finalmente, la previsi\u00f3n para el personal interino que pueda ser declarado en la situaci\u00f3n de servicios especiales y que pueda disfrutar de las licencias para realizar estudios relacionados con el puesto de trabajo y las licencias para asuntos propios, y de este modo suprimir la diferenciaci\u00f3n que hace la normativa actual entre el personal funcionario de carrera y el personal interino.<\/p>\n<p>Dicho cap\u00edtulo tambi\u00e9n recoge modificaciones de la Ley 19\/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II establece una serie de modificaciones legislativas sectoriales en materia de personal y afecta a la Ley 5\/1994, de regulaci\u00f3n de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y de salvamentos de Catalu\u00f1a (establece los mecanismos y los recursos para hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo en el \u00e1mbito del acceso a las diferentes categor\u00edas del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Catalu\u00f1a); la Ley 16\/1984, del Estatuto de la funci\u00f3n interventora (armoniza y sistematiza la normativa que regula la funci\u00f3n interventora); la Ley 16\/1991, de las polic\u00edas locales (cambia la estructura policial para facilitar su mantenimiento en municipios peque\u00f1os); la Ley 10\/1994, de la Polic\u00eda de la Generalidad &#8211; Mossos d&#8217;Esquadra (sistema de concurso oposici\u00f3n y equiparaci\u00f3n con el resto de funcionarios p\u00fablicos de la duraci\u00f3n m\u00e1xima de tramitaci\u00f3n de los expedientes disciplinarios), y la Ley 17\/2003, del Cuerpo de Agentes Rurales (con el objetivo de sustituir el centro de formaci\u00f3n de los mandos por el Instituto de Seguridad P\u00fablica de Catalu\u00f1a).<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VII, que contiene las medidas de reestructuraci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico, se ordena en ocho cap\u00edtulos: el cap\u00edtulo I, relativo a la comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n para la cooperaci\u00f3n al desarrollo; el cap\u00edtulo II, relativo al Instituto Catal\u00e1n de Finanzas; el cap\u00edtulo III, relativo a la Agencia de Ciberseguridad de Catalu\u00f1a; el cap\u00edtulo IV, relativo al Instituto Catal\u00e1n de la Acogida y de la Adopci\u00f3n; el cap\u00edtulo V, relativo a la Agencia para la Competitividad de la Empresa; el cap\u00edtulo VI, relativo a la Agencia Catalana del Consumo; el cap\u00edtulo VII, relativo a la supervisi\u00f3n continua de las entidades del sector p\u00fablico, y el cap\u00edtulo VIII, relativo al Instituto Catal\u00e1n de la Mujeres.<\/p>\n<p>Destaca el cap\u00edtulo VII, relativo a la supervisi\u00f3n continua de las entidades del sector p\u00fablico, que da un mandato al Gobierno para que apruebe un nuevo plan de reordenaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n del sector p\u00fablico institucional de la Administraci\u00f3n de la Generalidad con el fin de optimizar los recursos p\u00fablicos, la eficacia y la eficiencia organizativa y la calidad en la prestaci\u00f3n y producci\u00f3n de bienes, servicios y actividades.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VIII, que contiene las modificaciones legislativas de los \u00f3rganos reguladores, modifica la Ley 14\/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Catalu\u00f1a. Atribuye a la direcci\u00f3n de la Oficina potestad reglamentaria\u00a0<em>ad intra<\/em>\u00a0para que, dentro de los l\u00edmites establecidos presupuestariamente, pueda adaptar su estructura a las necesidades normativas actuales, espec\u00edficamente las que implica el desarrollo de las nuevas funciones que se podr\u00edan asumir\u00a0<em>ex novo<\/em>\u00a0en un futuro muy cercano y, en este momento, muy especialmente a partir de la Directiva (UE) 2019\/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019. Por \u00faltimo, regula la actividad subvencional de la Oficina.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><em>Medidas administrativas<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>La cuarta parte de la ley, que agrupa las medidas administrativas, se ordena en ocho t\u00edtulos: el t\u00edtulo IX, relativo a medidas administrativas en materia de cultura; el t\u00edtulo X, relativo a la empresa p\u00fablica catalana; el t\u00edtulo XI, dedicado a medidas administrativas en materia de pol\u00edtica social e igualdad; el t\u00edtulo XII, relativo a medidas administrativas en materia de medio ambiente y sostenibilidad, de infraestructuras y movilidad, urbanismo y de ordenaci\u00f3n de aguas; el t\u00edtulo XIII, relativo a medidas administrativas en materia de pol\u00edtica sanitaria; el t\u00edtulo XIV, relativo a medidas administrativas en fundaciones especiales; el t\u00edtulo XV, relativo a medidas administrativas en materia de turismo y consumo, y el t\u00edtulo XVI, que contiene otras medidas administrativas de car\u00e1cter sectorial.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IX, relativo a medidas administrativas en materia de cultura, modifica la Ley 17\/1990, de 2 de noviembre, de museos, con el objeto de impulsar la creaci\u00f3n de las redes territoriales de museos, para proveer una gama m\u00e1s amplia de servicios de apoyo a los museos. Tambi\u00e9n modifica la Ley 9\/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catal\u00e1n, para establecer un procedimiento m\u00e1s \u00e1gil para la reserva de las obras p\u00fablicas exentas de la retenci\u00f3n del 1,5% cultural.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo X modifica el texto refundido de la Ley 4\/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa p\u00fablica catalana, con el objetivo de actualizar el contenido de la informaci\u00f3n que las empresas p\u00fablicas de la Generalidad deben aportar y aprobar en el marco de la elaboraci\u00f3n de los presupuestos de la Generalidad y alinearlos con las disposiciones de la Ley de finanzas.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo XI, relativo a medidas administrativas en materia de pol\u00edtica social e igualdad, destaca la modificaci\u00f3n de la Ley 13\/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico, que ampl\u00eda la fecha a partir de la cual las personas extuteladas pueden presentar la solicitud de la prestaci\u00f3n para j\u00f3venes extutelados, e incorpora como causa de suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n para j\u00f3venes extutelados el hecho de percibir de forma temporal unos ingresos superiores al l\u00edmite legalmente establecido. Tambi\u00e9n se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional a la Ley 12\/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, para habilitar la comunicaci\u00f3n de datos entre los servicios asistenciales y los servicios sociales y garantizar una atenci\u00f3n integrada y centrada en las personas, capaz de dar respuesta a sus necesidades desde el sistema sanitario y el sistema de servicios sociales, aumentando su coordinaci\u00f3n, mejorando la eficiencia de los sistemas y ofreciendo un servicio de mejor calidad a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo XII establece medidas administrativas ordenadas en cuatro cap\u00edtulos: el cap\u00edtulo I, relativo a las modificaciones legislativas en materia de medio ambiente y sostenibilidad; el cap\u00edtulo II, relativo a las modificaciones legislativas en materia de infraestructuras y movilidad; el cap\u00edtulo III, relativo a las modificaciones legislativas en materia de urbanismo, y el cap\u00edtulo IV, relativo a las modificaciones legislativas en materia de ordenaci\u00f3n de aguas.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I re\u00fane las modificaciones legislativas en materia de medio ambiente y sostenibilidad, que afectan a la Ley 10\/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas mar\u00edtimas y continentales, as\u00ed como la Ley 8\/2020, de 30 de julio, de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral, la Ley 6\/2001, de 31 de mayo, de ordenaci\u00f3n ambiental del alumbramiento para la protecci\u00f3n del medio nocturno, la Ley 9\/1995, de 27 de julio, de regulaci\u00f3n del acceso motorizado al medio natural, la Ley 22\/1983, de 21 de noviembre, de protecci\u00f3n del ambiente atmosf\u00e9rico de Catalu\u00f1a, la Ley 20\/2009, de 4 de diciembre, de prevenci\u00f3n y control ambiental de las actividades, y la Ley 16\/2017, de 1 de agosto, del cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II, relativo a las modificaciones legislativas en materia de infraestructuras y movilidad, articula una serie de modificaciones del texto refundido de la Ley de carreteras, de la Ley 4\/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, y de la Ley 14\/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III, relativo a las modificaciones legislativas en materia de urbanismo, introduce modificaciones en el texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2010, de 3 de agosto.<\/p>\n<p>Finalmente, el cap\u00edtulo IV de este t\u00edtulo articula una serie de modificaciones del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2003.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo XIII de la ley, relativo a las medidas en materia de pol\u00edtica sanitaria, introduce una disposici\u00f3n para optimizar los procedimientos de actuaci\u00f3n del Instituto Catal\u00e1n de Evaluaciones M\u00e9dicas con el objetivo de evitar perjuicios a los ciudadanos en su tramitaci\u00f3n de los procedimientos que tengan abiertos habilitando el acceso a los datos de la historia cl\u00ednica que sean necesarios para cada caso concreto, por parte del personal de enfermer\u00eda en las tareas de apoyo al personal m\u00e9dico evaluador en los casos en que dicho personal m\u00e9dico est\u00e9 habilitado para acceder a estos.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo XIV de la ley, relativo a medidas administrativas en fundaciones especiales, modifica el texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2008, de 11 de marzo, para cambiar su r\u00e9gimen en lo que respecta a la aplicaci\u00f3n de los fondos especiales aportados en su transformaci\u00f3n. Por ello, suprime la limitaci\u00f3n temporal de tres a\u00f1os posteriores a su transformaci\u00f3n para poder seguir disponiendo de estos, as\u00ed como ampl\u00eda su destino, para poder aplicarlos a gasto de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo XV de la ley se dedica a las medidas administrativas en materia de turismo y consumo y modifica la Ley 13\/2002, de 21 de junio, de turismo de Catalu\u00f1a, con el objeto de incorporar la definici\u00f3n de\u00a0<em>hogar compartido<\/em>\u00a0en la Ley de turismo, dado que la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima menciona esta modalidad de alojamiento tur\u00edstico, junto con la de vivienda de uso tur\u00edstico, en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen especial del municipio de Barcelona. Adem\u00e1s, se incluye una referencia al deber de obtener la correspondiente habilitaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se derogan varios art\u00edculos de la citada ley, al no tener ning\u00fan desarrollo ni aplicaci\u00f3n efectiva. En coherencia con todo ello, se modifica el Decreto 75\/2020, de 4 de agosto, de turismo de Catalu\u00f1a. Se introduce un art\u00edculo que mantiene el car\u00e1cter y rango reglamentario de las modificaciones operadas en el Decreto 75\/2020, de 4 de agosto, de turismo de Catalu\u00f1a. De esta forma, se se\u00f1ala la aplicaci\u00f3n inmediata y la eficacia jur\u00eddica de las modificaciones realizadas en la norma reglamentaria. Dichas modificaciones tienen una incidencia importante en aspectos que afectan a la calidad de la oferta tur\u00edstica y la ordenaci\u00f3n del sector.<\/p>\n<p>En materia de consumo, se modifica la Ley 22\/2010, de 20 de julio, del C\u00f3digo de consumo de Catalu\u00f1a, para reforzar el despliegue de la competencia estatutaria recogida en el art\u00edculo 123 del Estatuto, en cuanto a la formaci\u00f3n y educaci\u00f3n en materia de consumo y las actividades subsiguientes.<\/p>\n<p>El contenido del t\u00edtulo XVI de la ley re\u00fane otras medidas administrativas de car\u00e1cter sectorial y se ordena en doce cap\u00edtulos: el cap\u00edtulo I, relativo a la protecci\u00f3n de los animales; el cap\u00edtulo II, relativo a medidas para facilitar la actividad econ\u00f3mica; el cap\u00edtulo III, relativo a la prevenci\u00f3n de riesgos laborales; el cap\u00edtulo IV, relativo al destino de los ingresos derivados de la actividad de transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica; el cap\u00edtulo V, relativo a las universidades; el cap\u00edtulo VI, relativo al r\u00e9gimen local; el cap\u00edtulo VII, relativo a los equipamientos comerciales; el cap\u00edtulo VIII, relativo a la vitivinicultura; el cap\u00edtulo IX, relativo a las c\u00e1maras oficiales de comercio, industria y navegaci\u00f3n de Catalu\u00f1a; el cap\u00edtulo X, relativo al C\u00f3digo tributario de Catalu\u00f1a; el cap\u00edtulo XI, relativo a la vivienda de protecci\u00f3n oficial, y el cap\u00edtulo XII, relativo al programa de gesti\u00f3n de residuos de la construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I adecua el importe m\u00e1ximo de las sanciones establecido por el Decreto legislativo 2\/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de protecci\u00f3n de los animales.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II articula una serie de modificaciones de la Ley 18\/2020, de 28 de diciembre, de facilitaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica, con el objetivo de aclarar algunos puntos que han suscitado dudas a los operadores jur\u00eddicos desde que la ley entr\u00f3 en vigor en enero de 2021.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III modifica la Ley 7\/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, para hacer efectiva la afectaci\u00f3n del 10% de las sanciones en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, de forma que se incremente el presupuesto del Instituto Catal\u00e1n de Seguridad y Salud Laboral, y revertir as\u00ed parte del dinero recaudado por sanciones en actuaciones que mejoren las condiciones de trabajo, puesto que en el texto actual no se ha hecho efectivo el car\u00e1cter finalista de los ingresos que se pretend\u00eda.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV, sobre el destino de los ingresos derivados de la actividad de transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica, modifica la Ley 5\/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector p\u00fablico y de creaci\u00f3n del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, con el fin de concretar el destino de una parte de los ingresos del impuesto. Se establece que la afectaci\u00f3n de un 20% de los ingresos de actividades de transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica se integren en el Fondo Clim\u00e1tico y que el 20% de los relacionados con la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica nuclear se destinen a un nuevo fondo para financiar actuaciones de desarrollo socioecon\u00f3mico y de transici\u00f3n energ\u00e9tica justa de las zonas afectadas por el impacto de la producci\u00f3n de esta energ\u00eda.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo V, sobre universidades, prorroga la vigencia del Plan Serra H\u00fanter hasta el 31 de diciembre de 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2022. Las universidades deben adherirse a la pr\u00f3rroga del Plan mediante la formalizaci\u00f3n de un convenio. Una vez evaluado, el Gobierno deber\u00e1 revisar sus caracter\u00edsticas con el objetivo de reforzarlo y adaptarlo a las necesidades de las universidades y determinar un nuevo per\u00edodo de vigencia. Este cap\u00edtulo tambi\u00e9n modifica la Ley 7\/2001, de 31 de mayo, de creaci\u00f3n de la Agencia de Gesti\u00f3n de Ayudas Universitarias y de Investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VI contiene una serie de medidas relativas al texto refundido de la Ley municipal y de r\u00e9gimen local, tales como la resoluci\u00f3n de los expedientes de alteraci\u00f3n de los t\u00e9rminos municipales por parte del Gobierno, y prev\u00e9 la suspensi\u00f3n de la efectividad de la delimitaci\u00f3n derivada de un expediente de delimitaci\u00f3n de t\u00e9rminos municipales, cuando la l\u00ednea de t\u00e9rmino aprobada no se adapte a la realidad geogr\u00e1fica o administrativa existente, y el Departamento de la Presidencia haya iniciado, a propuesta de alguno de los ayuntamientos afectados, un expediente de alteraci\u00f3n de t\u00e9rminos municipales para modificar la l\u00ednea de t\u00e9rmino. Dicha suspensi\u00f3n permanecer\u00e1 vigente hasta la resoluci\u00f3n del expediente de alteraci\u00f3n de t\u00e9rminos por parte del Gobierno. Tambi\u00e9n se regula la inscripci\u00f3n en el Registro del sector p\u00fablico local de Catalu\u00f1a de los municipios de r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VII, relativo a equipamientos comerciales, modifica el Decreto ley 1\/2009, de 22 de diciembre, de ordenaci\u00f3n de los equipamientos comerciales, para que pueda instalarse un centro comercial en el subsector 2, sector UP4, del municipio de Cervell\u00f3.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VIII modifica la Ley 2\/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IX, relativo a c\u00e1maras oficiales de comercio, industria y navegaci\u00f3n de Catalu\u00f1a, modifica la Ley 14\/2002, de 27 de junio, con el fin de introducir un instrumento regulador flexible, de tramitaci\u00f3n r\u00e1pida por parte del \u00f3rgano tutelar de las c\u00e1maras, que permita adaptar su calendario electoral a la apertura del proceso electoral, realizada por el ministerio competente, as\u00ed como la previsi\u00f3n de alternativas de voto distintas del voto por correo, como el voto electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo X, con la modificaci\u00f3n del C\u00f3digo tributario, se introduce una medida organizativa que debe aportar seguridad jur\u00eddica al suministro de informaci\u00f3n tributaria a los \u00f3rganos y entes que integran la Administraci\u00f3n tributaria de Catalu\u00f1a y a la entidad de la Administraci\u00f3n de la Generalidad encargada de la evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, para que puedan realizar las tareas de estudio y evaluaci\u00f3n que les encomienda la legislaci\u00f3n vigente, respetando el car\u00e1cter reservado de los datos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo XI, dedicado a la vivienda de protecci\u00f3n oficial, modifica la Ley 18\/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el cap\u00edtulo XII, sobre el programa de gesti\u00f3n de residuos de la construcci\u00f3n, modifica el Decreto 89\/2010, de 29 de junio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><em>Parte final<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>La parte final de la ley contiene dieciocho disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, tres disposiciones derogatorias y tres disposiciones finales.<\/p>\n<p>En cuanto a las disposiciones adicionales, la primera facilita las relaciones entre el Departamento de Salud y el Instituto Catal\u00e1n de la Salud, para lograr mayor eficiencia y eficacia en las prestaciones sanitarias que deben efectuarse y para potenciar las relaciones directas entre ambas partes mediante convenios. La segunda tiene por objeto dar cumplimiento a la Moci\u00f3n 159\/XII del Parlamento, y se establece una moratoria para el Plan de cierre y desmantelamiento de las incineradoras existentes. La tercera determina las f\u00f3rmulas no contractuales mediante las cuales podr\u00e1n gestionarse programas y estrategias de atenci\u00f3n a los alumnos con necesidades de apoyo educativo complementario, para el posterior desarrollo reglamentario del Gobierno.<\/p>\n<p>La cuarta fija la pr\u00f3rroga de lo establecido por el art\u00edculo 20 del Decreto ley 25\/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de car\u00e1cter fiscal y administrativo, en relaci\u00f3n con el tratamiento de importes de canon del agua incluidos en recibos que han resultado incobrables.<\/p>\n<p>La sexta encarga al Gobierno un informe de valoraci\u00f3n del r\u00e9gimen de autonom\u00eda de gesti\u00f3n aplicable a entidades del sector p\u00fablico que act\u00faan en el \u00e1mbito de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n y en el \u00e1mbito de la movilidad.<\/p>\n<p>Completan este bloque el resto de las disposiciones adicionales, hasta la decimoctava, con disposiciones que afectan al servicio 061 Salut Respon, el Consorcio del Centro Recreativo y Tur\u00edstico de Vila-seca y Salou, los operadores de la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos, la regulaci\u00f3n del Tribunal Catal\u00e1n de Contratos del Sector P\u00fablico, el asesoramiento de la Agencia Catalana del Agua, el impuesto sobre los alimentos ultraprocesados, el complemento de productividad para el personal de las empresas de limpieza de los centros sanitarios del Siscat, las fundaciones participadas de universidades privadas, la evaluaci\u00f3n del modelo de gesti\u00f3n del 112, la modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2018, de 23 de diciembre, de garant\u00eda y calidad del suministro el\u00e9ctrico, la financiaci\u00f3n de las escuelas maternales y guarder\u00edas municipales, y la entidad beneficiaria de las expropiaciones por la ampliaci\u00f3n de la Fira Internacional de Barcelona.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria primera regula un r\u00e9gimen transitorio de la tasa por la utilizaci\u00f3n o el aprovechamiento del dominio p\u00fablico viario. La segunda, el plazo para establecer mecanismos de trazabilidad de las consultas en la comunicaci\u00f3n de datos entre la Red de Servicios Sociales de Atenci\u00f3n P\u00fablica y los servicios sanitarios del sistema p\u00fablico. La tercera regula un r\u00e9gimen transitorio en relaci\u00f3n con los cuerpos y escalas de la Generalidad.<\/p>\n<p>Seguidamente, la ley incluye tres disposiciones derogatorias. Cabe apuntar que la ley contiene asimismo algunos preceptos derogatorios en varias partes del articulado, en la medida en que, en leyes omn\u00edmodas, como las de acompa\u00f1amiento de los presupuestos, se da preferencia a la integraci\u00f3n normativa de las distintas modificaciones legislativas en funci\u00f3n de la norma modificada, por encima del criterio vigente y habitual en leyes ordinarias, que determina el emplazamiento en la parte final de los preceptos categorizados como adicionales, transitorios, derogatorios o finales.<\/p>\n<p>En cuanto a las tres disposiciones finales de la ley, la primera, en el contexto actual fijado por el Gobierno de despliegue de infraestructuras digitales en toda Catalu\u00f1a, pretende favorecer y facilitar el despliegue de las redes de comunicaciones en todo el territorio. La segunda da un mandamiento al Gobierno para que presente un proyecto de ley sobre el servicio de la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos. Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n final tercera regula la entrada en vigor de la ley, con la advertencia de que determinados preceptos del articulado fijan fechas espec\u00edficas de entrada en vigor de las modificaciones legislativas que contienen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Parte primera. Medidas fiscales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo I. Modificaciones en el \u00e1mbito de los tributos propios<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Canon del agua<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2003, en relaci\u00f3n con los tributos que recaen sobre el ciclo del agua<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifican las letras\u00a0<em>a, b, c<\/em>y\u00a0<em>d<\/em>del apartado 16 del art\u00edculo 2 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2003, de 4 de noviembre, que quedan redactadas del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00aba) Usos dom\u00e9sticos del agua: los usos residenciales, particulares o comunitarios, efectuados por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que se corresponden con el uso del agua para sanitarios, para duchas, para cocina y comedor, para lavados de ropa y vajillas, riegos de jardines y huertos destinados a consumo dom\u00e9stico privado, piscinas y otras zonas comunitarias, refrigeraci\u00f3n y acondicionamientos domiciliarios, y con otros usos del agua que puedan considerarse consumos inherentes o propios de la actividad humana en viviendas.<\/p>\n<p>\u00bbb) Usos agr\u00edcolas y asimilables del agua: los correspondientes a actividades econ\u00f3micas incluidas en los grupos 011, 012, 013, 015, 0161, 0163, 0164 y la divisi\u00f3n 02 de la secci\u00f3n A de la Clasificaci\u00f3n catalana de actividades econ\u00f3micas (CCAE-2009), aprobada por el Decreto 137\/2008, de 8 de julio, realizados por una explotaci\u00f3n agraria.<\/p>\n<p>\u00bbc) Usos ganaderos y asimilables: los correspondientes a las actividades incluidas en los grupos 014, 0162 y 017 de la secci\u00f3n A de la CCAE-2009.<\/p>\n<p>\u00bbd) Usos industriales y asimilables del agua: los correspondientes a actividades incluidas en las secciones B, C y D y en los grupos A032, E360, E383 y J581 de la CCAE-2009. Se consideran usos asimilables a los industriales los correspondientes al resto de actividades econ\u00f3micas, siempre que no est\u00e9n incluidos en las letras\u00a0<em>a<\/em>,\u00a0<em>b<\/em>\u00a0o\u00a0<em>c<\/em>\u00a0de este apartado, as\u00ed como los correspondientes a riego de huertos no considerados en los apartados\u00a0<em>a<\/em>\u00a0o\u00a0<em>b<\/em>.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el apartado 14 del art\u00edculo 2 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab14. Uso del agua: cualquier actividad relacionada con las diferentes fases indisociables y secuenciales que comprende el ciclo integral del agua, que se inicia con los procesos necesarios para obtener agua como recurso hasta que finaliza con el retorno al medio.<\/p>\n<p>\u00bbIncluye:<\/p>\n<p>\u00bba) La extracci\u00f3n y captaci\u00f3n del medio o de una infraestructura de la Agencia Catalana del Agua o de otro operador; la distribuci\u00f3n y el consumo de aguas superficiales o subterr\u00e1neas, y la producci\u00f3n mediante instalaciones de tratamiento de agua marina.<\/p>\n<p>\u00bbb) La emisi\u00f3n de contaminantes en las aguas y las actividades de recogida y de tratamiento de aguas que den lugar posteriormente a vertidos en el medio receptor.<\/p>\n<p>\u00bbc) Cualquier otra aplicaci\u00f3n, incluso no consuntiva, de las aguas superficiales o subterr\u00e1neas que pueda repercutir de modo significativo en el estado de las aguas, como la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y la refrigeraci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 62 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab62.3. La aplicaci\u00f3n del canon del agua afecta al uso del agua en todas sus fases de conformidad con el art\u00edculo 2.14, tanto si se trata de agua facilitada por las entidades suministradoras como si procede de captaciones de aguas superficiales o subterr\u00e1neas, incluyendo la procedente de instalaciones de recogida de aguas pluviales que efect\u00faen directamente las propias personas usuarias.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se a\u00f1ade una letra, la\u00a0<em>d<\/em>, al apartado 2 del art\u00edculo 64 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abd) Los usos de agua para el riego de huertos de titularidad p\u00fablica, siempre que el agua empleada para estos usos tenga la calidad de agua no potable o proceda de fuentes alternativas de producci\u00f3n, no haya sido distribuida mediante de las redes de suministro de agua potable y no se produzca contaminaci\u00f3n en naturaleza o cantidad por abonos, pesticidas o materia org\u00e1nica. En las mismas condiciones, tambi\u00e9n quedan exentos estos usos de agua cuando los efect\u00fae un ente privado en el marco de una actividad con finalidad social, educativa o ambiental.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se deroga la letra\u00a0<em>f<\/em>del apartado 2 del art\u00edculo 64 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a.<\/li>\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>h<\/em>del apartado 2 del art\u00edculo 64 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abh) Los destinados a la distribuci\u00f3n de agua en alta, efectuados por comunidades de regantes legalmente constituidas.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 66 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab66.3. Las entidades suministradoras son sustitutas del contribuyente, usuario de agua suministrada por estas entidades, y, como tales, est\u00e1n obligadas al cumplimiento, en la forma y los plazos establecidos, de las obligaciones materiales y formales que les impone la presente ley. No obstante, deben exigir de los contribuyentes el importe de las obligaciones tributarias satisfechas por ellas, mediante la repercusi\u00f3n del canon del agua en las facturas que emitan por el servicio de suministro de agua, en las condiciones establecidas por la presente ley y por el reglamento que la desarrolla.<\/p>\n<p>\u00bbQuedan exentas de responsabilidad en cuanto a los importes repercutidos sobre sus abonados y que resulten incobrables. A tales efectos, se considera incobrable el importe repercutido por factura, cuando el abonado haya entrado en situaci\u00f3n de concurso de acreedores o cuando concurran los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u00bba) Que haya transcurrido m\u00e1s de un a\u00f1o desde la acreditaci\u00f3n del impuesto repercutido sin obtener el cobro del mismo, y que esta circunstancia est\u00e9 debidamente recogida en la contabilidad de la entidad.<\/p>\n<p>\u00bbb) Que el importe incobrado, correspondiente al canon del agua, sea superior a 150 euros.<\/p>\n<p>\u00bbc) Que la entidad suministradora acredite haber instado el cobro de la deuda mediante reclamaci\u00f3n judicial o requerimiento notarial o, cuando resulten de aplicaci\u00f3n, otras v\u00edas de reclamaci\u00f3n de la deuda, como la v\u00eda de apremio.<\/p>\n<p>\u00bbd) Que el importe se haya convertido en incobrable como consecuencia de una situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica o exclusi\u00f3n social, reconocida mediante informe de los servicios sociales. En este caso, no es necesaria la concurrencia de lo establecido en los apartados\u00a0<em>b<\/em>\u00a0y\u00a0<em>c<\/em>.<\/p>\n<p>\u00bbEl procedimiento que deben seguir las entidades suministradoras para poder deducirse los importes de canon del agua que se han convertido en incobrables es el siguiente:<\/p>\n<p>\u00bb\u2013 En la primera autoliquidaci\u00f3n de cada a\u00f1o natural deben declarar todos los recibos considerados incobrables, relacionando el saldo del canon del agua impagado a 31 de diciembre del a\u00f1o anterior, de acuerdo con el modelo que se apruebe por resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n de la Agencia Catalana del Agua, de modo que cada a\u00f1o se disponga de la relaci\u00f3n del total de recibos impagados acumulados para poder constatar anualmente las diferencias.<\/p>\n<p>\u00bb\u2013 El importe a ingresar en esta primera autoliquidaci\u00f3n se corresponde con las cantidades repercutidas del canon del agua durante el per\u00edodo en que se autoliquida, una vez aplicadas las diferencias entre el saldo de impagados justificado el a\u00f1o anterior y el saldo de impagados incorporado en la autoliquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbLos importes correspondientes a recibos de antig\u00fcedad superior a cuatro a\u00f1os a contar desde el a\u00f1o de la fecha de emisi\u00f3n de la factura que hayan devenido incobrables, despu\u00e9s de que se hayan hecho las gestiones necesarias para cobrarlos, no deben incluirse en la relaci\u00f3n de recibos impagados declarados. La Agencia debe dar de baja estos importes de su contabilidad cuando hayan sido incorporados a la declaraci\u00f3n del saldo de recibos impagados del ejercicio anterior.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Se modifica el \u00faltimo guion de la letra\u00a0<em>b<\/em>del apartado 5 del art\u00edculo 67 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab\u2013 En el caso de usos de agua para el abastecimiento a terceros, seg\u00fan la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Volumen total utilizado = volumen de agua correspondiente a la facturaci\u00f3n neta sin incluir los m\u00ednimos de facturaci\u00f3n\/0,7\u00bb<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>g<\/em>y el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 8 del art\u00edculo 69 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que quedan redactados del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abg) Destinatarios de los fondos de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la renta garantizada de ciudadan\u00eda.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abPara la aplicaci\u00f3n de la tarifa social a la que se refieren los apartados anteriores, son de aplicaci\u00f3n las siguientes reglas:<\/p>\n<p>\u00bbLos beneficiarios potenciales de esta tarifa deben acreditar los requisitos expuestos en los apartados anteriores y solicitar la aplicaci\u00f3n de la tarifa por los medios que se fijen por resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n de la Agencia Catalana del Agua.<\/p>\n<p>\u00bbLas entidades suministradoras deben aplicar la tarifa social a los beneficiarios potenciales incluidos en el apartado\u00a0<em>h<\/em>\u00a0a partir del momento en que los servicios sociales acrediten la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de los mismos mediante la emisi\u00f3n del correspondiente informe y lo trasladen a la entidad afectada. En este caso, las entidades deben comunicar a la Agencia Catalana del Agua, de acuerdo con las prescripciones t\u00e9cnicas que se aprueben al efecto, los datos de los abonados a los que se ha aplicado la tarifa social.<\/p>\n<p>\u00bbAl efecto de la aplicaci\u00f3n de la tarifa social del canon del agua, las entidades suministradoras y las entidades sociales que intervienen en el proceso de reconocimiento de la situaci\u00f3n del abonado tienen autorizaci\u00f3n para ceder los datos de car\u00e1cter personal necesarios a la Agencia Catalana del Agua.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Se modifica el apartado 10 del art\u00edculo 71 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab71.10. En los usos de agua destinada al abastecimiento a terceros, el tipo se afecta a los siguientes coeficientes:<\/p>\n<p>\u00bba) En funci\u00f3n de los vol\u00famenes de agua utilizada para este uso a los que se aplican:<\/p>\n<p>\u00bbC1: 0,20 sobre los metros c\u00fabicos usados y no entregados a terceros.<\/p>\n<p>\u00bbC2: 0,07 sobre los vol\u00famenes de agua captados directamente del medio, de una infraestructura de la Agencia Catalana del Agua o de una comunidad de regantes legalmente constituida, o sobre los producidos por una instalaci\u00f3n de tratamiento de agua marina.<\/p>\n<p>\u00bbC3: 0 sobre los vol\u00famenes provenientes de una infraestructura de otro operador, siempre y cuando hayan sido medidos por contador u otros dispositivos de control.<\/p>\n<p>\u00bbb) Coeficiente de volumen entregado (CL), en funci\u00f3n de la relaci\u00f3n entre el volumen de agua correspondiente a la facturaci\u00f3n neta de los \u00faltimos dos a\u00f1os, sin incluir los m\u00ednimos, que se hace constar en las declaraciones de facturaci\u00f3n a las que se refieren los art\u00edculos 75 y 76, y el volumen de agua utilizado para ese uso en los mismos a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00bbDe acuerdo con ello, el canon del agua resultante de la aplicaci\u00f3n de los coeficientes recogidos en los apartados\u00a0<em>a<\/em>\u00a0y\u00a0<em>b<\/em>\u00a0responde a la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>(CL) x (Vcaptado x C2 + Vcomprado x C3) x Tipo de gravamen general + (1-CL) x (Vcomprado + Vcaptado) x C1 x Tipo de gravamen general\u00bb<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 72 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab72.4. Se aplica un coeficiente 0 sobre el tipo establecido con car\u00e1cter general para usos industriales o asimilables en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>\u00bba) En los casos de usos de agua potable destinada a la prestaci\u00f3n gratuita, por parte de las administraciones titulares, de los servicios de alimentaci\u00f3n de fuentes p\u00fablicas y monumentales, limpiezas de calles y riegos de parques, jardines y campos deportivos p\u00fablicos y de otros servicios que se establezcan por reglamento.\u00bb<\/p>\n<p>\u00bbb) En los casos de usos de agua potable o agua distribuida por las redes de suministro de agua potable destinados al riego de huertos no considerados dom\u00e9sticos de acuerdo con el art\u00edculo 2.16.<em>a<\/em>, siempre que no exista contaminaci\u00f3n de car\u00e1cter especial en naturaleza o cantidad por abonos, pesticidas o materia org\u00e1nica, comprobado por los servicios de inspecci\u00f3n de la administraci\u00f3n competente.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>12<em>.\u00a0<\/em>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 75 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab75.2. La repercusi\u00f3n se hace en la misma factura del agua que emite la entidad suministradora, reproduciendo la estructura y los valores econ\u00f3micos del canon del agua que establecen los art\u00edculos 69 a 72, y, por aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado 3 del art\u00edculo 62, debe integrarse como un coste m\u00e1s de la distribuci\u00f3n, sin que pueda cobrarse de forma separada.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 76\u00a0<em>bis<\/em>del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. Los usuarios de agua sujetos al procedimiento ordinario deben presentar, en los plazos que se indican, las siguientes declaraciones:<\/p>\n<p>\u00bba) Declaraci\u00f3n trimestral de las lecturas de los aparatos de medida del agua utilizada. Esta declaraci\u00f3n puede ser mensual en el caso de entidades que utilicen un mill\u00f3n de metros c\u00fabicos anuales o m\u00e1s.<\/p>\n<p>\u00bbb) Autoliquidaci\u00f3n trimestral del importe de canon correspondiente al volumen de agua utilizado, que debe ser desglosado en funci\u00f3n de la procedencia del recurso, de acuerdo con la f\u00f3rmula prevista en el apartado 10 del art\u00edculo 71.<\/p>\n<p>\u00bbc) Tanto la declaraci\u00f3n trimestral como la correspondiente autoliquidaci\u00f3n deben presentarse, como muy tarde, el d\u00eda 20 del mes siguiente al trimestre natural al que se refieren.<\/p>\n<p>\u00abd) Relaci\u00f3n detallada de lo facturado por el agua a otras entidades suministradoras, a m\u00e1s tardar el 30 de enero de cada a\u00f1o. Esta relaci\u00f3n debe presentarse de forma ajustada a las prescripciones t\u00e9cnicas que dicte la Agencia Catalana del Agua, y con la expresi\u00f3n de la totalidad de los datos exigidos por la normativa que regula las obligaciones de facturaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 82 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. El impago de las deudas derivadas de la aplicaci\u00f3n de los tributos comporta su exigibilidad en v\u00eda de apremio y puede dar lugar a la suspensi\u00f3n o p\u00e9rdida del derecho a la utilizaci\u00f3n o aprovechamiento del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico adquirido por disposici\u00f3n legal o concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n administrativa, o por cualquier otro t\u00edtulo establecido por la normativa.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la trig\u00e9sima, al texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima. R\u00e9gimen jur\u00eddico espec\u00edfico para la aplicaci\u00f3n del canon del agua a empresas de vertido y sus empresas usuarias<\/p>\n<p>\u00bb1. Las empresas de vertido definidas en el art\u00edculo 2.18 son sujetos pasivos del canon del agua en concepto de contribuyente, como usuarias industriales de agua.<\/p>\n<p>\u00bb2. Forman parte de la base imponible del canon del agua tanto las captaciones o suministros de agua que puedan tener como las aguas residuales de terceros que tratan.<\/p>\n<p>\u00bb3. El tipo de gravamen general aplicable a estas empresas es el establecido en el art\u00edculo 71 y se aplica sobre los vol\u00famenes de agua correspondientes a captaciones y suministros propios. Sobre este tipo de gravamen general se aplica un coeficiente 0 a las aguas residuales procedentes de las empresas usuarias de los servicios de tratamiento de aguas.<\/p>\n<p>\u00bb4. El tipo de gravamen espec\u00edfico se determina seg\u00fan el r\u00e9gimen especial al que se refiere el art\u00edculo 72\u00a0<em>bis<\/em>.2, apartado\u00a0<em>b<\/em>, en funci\u00f3n de la carga contaminante tratada y vertida, teniendo en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00bb\u2013 Solo se considera como carga contaminante de las aguas de entrada, a efectos de determinar el tipo de gravamen espec\u00edfico, la correspondiente a las propias captaciones o suministros y la de las aguas residuales conectadas indirectamente, mediante una red de alcantarillado p\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00bb\u2013 En el caso de usuarios industriales de agua conectados directamente a una empresa de vertido, se aplica sobre el tipo de gravamen espec\u00edfico correspondiente a las aguas residuales que tienen conectadas un coeficiente de vertido a sistema (Ka) de 0. Si a estos usuarios les corresponde la aplicaci\u00f3n del tipo espec\u00edfico del canon seg\u00fan el sistema ordinario, pueden optar por acogerse al r\u00e9gimen especial con el Ka = 0.<\/p>\n<p>\u00bb5. Los usuarios industriales conectados indirectamente satisfacen el canon del agua como cualquier otro usuario conectado al sistema de saneamiento p\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00bb6. Los usuarios que tienen aguas residuales conectadas, directa o indirectamente, a empresas de vertido deben incluirlas en las declaraciones del canon del agua que les corresponde presentar.<\/p>\n<p>\u00bb7. Los usuarios dom\u00e9sticos, conectados directa o indirectamente, a una empresa de vertido satisfacen el canon correspondiente a los usos dom\u00e9sticos de agua de acuerdo con el r\u00e9gimen jur\u00eddico propio de estos usos.<\/p>\n<p>\u00bb8. Las empresas de vertido deben cumplir todas las obligaciones tributarias establecidas por la normativa y, adem\u00e1s, las espec\u00edficas siguientes:<\/p>\n<p>\u00bba) Disponer de los elementos de medida del volumen de las captaciones y suministros de que disponga, de las aguas residuales conectadas directamente, de las conectadas indirectamente, as\u00ed como de su vertido.<\/p>\n<p>\u00bbb) Llevar un registro actualizado de los usuarios que tienen conectadas en ellas sus aguas residuales.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"16\">\n<li>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria, la duod\u00e9cima\u00a0<em>quater<\/em>, al texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria duod\u00e9cima\u00a0<em>quater<\/em>. Aplicaci\u00f3n durante los a\u00f1os 2020, 2021 y 2022 de lo establecido por la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima tercera del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Durante los a\u00f1os 2020, 2021 y 2022 es de aplicaci\u00f3n a los entes locales lo establecido por la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima tercera del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2003, de 4 de noviembre, en cuanto a la no exigibilidad de las deudas tributarias por el concepto de canon del agua y sanciones tributarias asociadas pendientes de pago por parte de las entidades prestadoras del servicio de suministro domiciliario de agua, si por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, proceden, a m\u00e1s tardar el mes de diciembre del a\u00f1o 2022, al rescate o la intervenci\u00f3n de este servicio o concesi\u00f3n o a la recepci\u00f3n de la red de abastecimiento de agua potable de la urbanizaci\u00f3n o desarrollo urban\u00edstico, cuyo suministro ha generado la deuda. Todo ello con independencia de la obligaci\u00f3n de cumplimiento de las medidas cautelares que se dicten en el procedimiento ejecutivo que se siga en relaci\u00f3n con la entidad deudora principal.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jur\u00eddicas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2017, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jur\u00eddicas<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifican, con efectos del 1 de enero de 2022, los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 4 de la Ley 6\/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jur\u00eddicas, que quedan redactados del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. Se entiende que los activos a los que se refiere el art\u00edculo 3.1 no son productivos, a efectos de este impuesto, en cualquiera de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>\u00bba) Si se cede su uso de forma gratuita a los propietarios, socios y part\u00edcipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas a estos, directamente o mediante entidades participadas por cualquiera de ellos, y que los destinan total o parcialmente al uso propio o al aprovechamiento privado, salvo que utilizarlos constituya rendimiento en especie, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, y haya tributado efectivamente por este concepto. Se entiende que existe tributaci\u00f3n efectiva cuando el contribuyente ha presentado la declaraci\u00f3n correspondiente a la retribuci\u00f3n en especie correspondiente antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificaci\u00f3n de datos, de comprobaci\u00f3n limitada o de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbEn caso de que el bien se utilice parcialmente para fines particulares, se considera activo no productivo solamente la parte o proporci\u00f3n que se destina a estos fines.<\/p>\n<p>\u00bbb) Si se cede su uso, mediante precio, a los propietarios, socios y part\u00edcipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas a estos, directamente o mediante entidades participadas por cualquiera de ellos, y que los destinen total o parcialmente al uso propio o al aprovechamiento privado, salvo que los propietarios, socios, part\u00edcipes o personas vinculadas satisfagan por la cesi\u00f3n del bien el precio de mercado y acrediten capacidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>\u00bbSe consideran activos productivos los que son arrendados a precio de mercado a los propietarios, socios y part\u00edcipes o a personas vinculadas a estos, o a entidades participadas por cualquiera de ellos, y que se destinan al ejercicio de una actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>\u00bbPara acreditar el precio de mercado, pueden aportarse, entre otros medios de prueba, valoraciones emitidas por profesionales competentes de acuerdo con la naturaleza del bien.<\/p>\n<p>\u00bbEn caso de que el bien se utilice parcialmente para fines particulares, se considera activo no productivo solamente la parte o proporci\u00f3n que se destina a estos fines.<\/p>\n<p>\u00bbc) Si no est\u00e1n afectos a ninguna actividad econ\u00f3mica o de servicio p\u00fablico. Son activos afectos a una actividad econ\u00f3mica los que, como factor o medio de producci\u00f3n, se utilicen en la explotaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica del sujeto pasivo.<\/p>\n<p>\u00bb2. A efectos de lo establecido por la letra\u00a0<em>c<\/em>\u00a0del apartado 1:<\/p>\n<p>\u00bba) No se considera activo no productivo el que, siendo susceptible de ser productivo y quedar afecto a la actividad del sujeto pasivo, permanece temporalmente no afecto. Se considera que este activo es no productivo y que, por tanto, queda sujeto al impuesto si pasados dos a\u00f1os desde su adquisici\u00f3n o desafectaci\u00f3n, no ha estado efectivamente afectado a la actividad del sujeto pasivo, salvo prueba en contra o prueba de causa de fuerza mayor. En el caso de los bienes inmuebles, el plazo es de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00bbb) Cuando el sujeto pasivo realice la actividad de arrendamiento de inmuebles sin ser la actividad principal, esta se considera actividad econ\u00f3mica a pesar de que no se cumpla el requisito de persona contratada siempre que se acredite la ineficiencia econ\u00f3mica del cumplimiento de este requisito.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se a\u00f1ade, con efectos del 1 de enero de 2022, un p\u00e1rrafo al art\u00edculo 6 de la Ley 6\/2017, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abTambi\u00e9n son sujetos pasivos del impuesto las personas jur\u00eddicas y entidades a las que se refiere el p\u00e1rrafo anterior cuando permanezcan en situaci\u00f3n de inactividad, salvo que se encuentren en proceso de liquidaci\u00f3n y disoluci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Impuesto sobre las viviendas vac\u00edas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2015, en relaci\u00f3n con el impuesto sobre las viviendas vac\u00edas<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade, con efectos del 1 de enero de 2022, un apartado 4 al art\u00edculo 9 de la Ley 14\/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vac\u00edas, y de modificaci\u00f3n de normas tributarias y de la Ley 3\/2012, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab4. Son sujetos pasivos del impuesto, a t\u00edtulo de contribuyentes, en los mismos t\u00e9rminos del apartado 1, las personas f\u00edsicas que tienen la condici\u00f3n de grandes tenedores.<\/p>\n<p>\u00bbA efectos de este impuesto, se considera gran tenedor la persona f\u00edsica que es titular de un derecho de propiedad, de usufructo, de un derecho de superficie o de cualquier otro derecho real que otorgue la facultad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de la vivienda, de m\u00e1s de quince viviendas.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Impuesto sobre las emisiones de di\u00f3xido de carbono de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n mec\u00e1nica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Modificaci\u00f3n de la Ley 16\/2017, del cambio clim\u00e1tico<\/p>\n<p>Se modifica, con efectos del 1 de enero de 2021, el apartado 2 del art\u00edculo 41 de la Ley 16\/2017, de 1 de agosto, del cambio clim\u00e1tico, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab2. A efectos de este impuesto, se consideran aptos para circular por las v\u00edas p\u00fablicas los veh\u00edculos a los que se refiere el apartado 1 matriculados en el Registro de veh\u00edculos establecido por el Reglamento general de veh\u00edculos, aprobado por el Real decreto 2822\/1998, de 23 de diciembre, mientras no hayan sido dados de baja del registro de forma definitiva o temporal y los veh\u00edculos provistos de permisos temporales.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo IV, cap\u00edtulo III, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2008, de 25 de junio<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Tasa por la prestaci\u00f3n de servicios facultativos veterinarios<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 4.3-5 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4. Por la tramitaci\u00f3n de la solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro de n\u00facleos zool\u00f3gicos: 55,45 euros.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el punto 3 del apartado 5 del art\u00edculo 4.3-5 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab5.3. Por la modificaci\u00f3n de datos del documento de identificaci\u00f3n equina (DIE o pasaporte) para cualquier tipo de \u00e9quido: 2,60 euros.<\/p>\n<p>\u00bbSe except\u00faan las modificaciones que impliquen \u00fanicamente la actualizaci\u00f3n de la base de datos oficial y la validaci\u00f3n de enmiendas o actuaciones realizadas por el personal veterinario en el mismo pasaporte.<\/p>\n<p>\u00bbSi la modificaci\u00f3n consiste en el cambio de titularidad de los \u00e9quidos para una explotaci\u00f3n equina de operadores comerciales o de producci\u00f3n\/reproducci\u00f3n, la tasa es de 2,60 euros por el primer animal y de 0,20 euros para el resto.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se a\u00f1ade un punto, el 4, al apartado 5 del art\u00edculo 4.3-5 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab5.4. Por el suministro del material necesario para la identificaci\u00f3n de los \u00e9quidos de crianza y renta a los veterinarios habilitados que realizan esta tarea en Catalu\u00f1a (transpondedor electr\u00f3nico): por cada microchip, 3 euros.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifica el apartado 10 del art\u00edculo 4.3-5 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab10. Por la expedici\u00f3n de certificados para la comercializaci\u00f3n de productos destinados a la alimentaci\u00f3n animal.<\/p>\n<p>\u00bb10.1. Certificado de registro del establecimiento: 10,50 euros.<\/p>\n<p>\u00bb10.2. Certificado de libre venta sin informaciones adicionales: 21 euros.<\/p>\n<p>\u00bb10.3. Certificado de libre venta con informaciones adicionales: 24,20 euros.<\/p>\n<p>\u00bb10.4. Certificado para la exportaci\u00f3n (previo a exportaci\u00f3n o por el registro del producto o empresa en un pa\u00eds tercero): 21 euros.<\/p>\n<p>\u00bb10.5. Otros certificados: 10,50 euros.<\/p>\n<p>\u00bb10.6. Sellado de documentaci\u00f3n: 2,10 euros\/p\u00e1gina.<\/p>\n<p>\u00bb10.7. Copia adicional o duplicado de certificado: lo mismo que corresponda seg\u00fan el tipo de certificado.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo IV, cap\u00edtulo IV, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Tasas por los servicios de laboratorios de sanidad agraria que dependen del Departamento de Acci\u00f3n Clim\u00e1tica, Alimentaci\u00f3n y Agenda Rural<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el punto 4 del apartado 6 del art\u00edculo 4.4-5 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab6.4. Otros an\u00e1lisis no previstos en el programa de autocontrol del Registro oficial de proveedores de material vegetal:<\/p>\n<p>\u00bb1. An\u00e1lisis cl\u00ednico de una muestra. Primera observaci\u00f3n para valorar y decidir las t\u00e9cnicas anal\u00edticas que pueden aplicarse: 10,00 euros\/muestra.<\/p>\n<p>\u00bb2. Identificaci\u00f3n morfol\u00f3gica directa en la muestra por observaci\u00f3n visual o lupa o microscopio: 5,00 euros\/muestra.<\/p>\n<p>\u00bb3. Identificaci\u00f3n morfol\u00f3gica indirecta, mediante el aislamiento o extracci\u00f3n de hongos y\/o bacterias y\/o de nematodos y\/o de artr\u00f3podos de una muestra: 30,00 euros\/muestra por la primera determinaci\u00f3n, m\u00e1s 20,00 euros por cada determinaci\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>\u00bb4. Determinaci\u00f3n serol\u00f3gica ELISA: 10,00 euros\/muestra por la primera determinaci\u00f3n, m\u00e1s 8,00 euros por cada determinaci\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>\u00bb5. Determinaci\u00f3n molecular PCR: 15,00 euros\/muestra por la primera determinaci\u00f3n, m\u00e1s 10,00 euros por cada determinaci\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>\u00bb6. Determinaci\u00f3n bacteriana mediante \u00e1cidos grasos por cromatograf\u00eda MIS: 15,00 euros\/muestra por la primera muestra, m\u00e1s 10,00 euros por cada muestra adicional.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se a\u00f1ade un punto, el 7, al apartado 6 del art\u00edculo 4.4-5 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab6.7. An\u00e1lisis de muestras de material de certificaci\u00f3n en viveros de vid: 12,00 euros\/muestra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo IV, cap\u00edtulo XV, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Tasa por la inscripci\u00f3n en registros oficiales en materia de explotaciones ganaderas, de establecimientos de alimentaci\u00f3n animal, subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano y de transportistas y medios de transporte de animales vivos<\/p>\n<p>Se modifica la letra\u00a0<em>b<\/em>\u00a0del apartado 3 del art\u00edculo 4.15-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abb) Medios de transporte por carretera:<\/p>\n<p>\u00bb- 10 euros por la tramitaci\u00f3n de la solicitud de inscripci\u00f3n inicial, por la modificaci\u00f3n de los datos registrales de los medios de transporte que realizan trayectos con car\u00e1cter comercial o lucrativo y por la emisi\u00f3n de duplicados de los certificados de aprobaci\u00f3n de los medios de transporte.<\/p>\n<p>\u00bb- 10 euros por la tramitaci\u00f3n de la solicitud de inscripci\u00f3n de renovaci\u00f3n de los medios de transporte que realizan trayectos con car\u00e1cter comercial o lucrativo.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n cuarta. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo IV, por adici\u00f3n del cap\u00edtulo XVII, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Tasa por la autorizaci\u00f3n de los centros de distribuci\u00f3n y centros de dispensaci\u00f3n de medicamentos de uso veterinario<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un cap\u00edtulo, el XVII, al t\u00edtulo IV de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abCap\u00edtulo XVII. Tasa por la autorizaci\u00f3n de los centros de distribuci\u00f3n y centros de dispensaci\u00f3n de medicamentos de uso veterinario<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 4.17-1. Hecho imponible<\/p>\n<p>\u00bbConstituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n de los servicios administrativos relativos a la autorizaci\u00f3n de los centros distribuidores y centros dispensadores de medicamentos veterinarios.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 4.17-2. Sujeto pasivo<\/p>\n<p>\u00bbSon sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley general tributaria, que resulten receptoras de la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 4.17-3. Acreditaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00bbLa tasa se acredita en el momento en que se inicia la prestaci\u00f3n del servicio. La obligaci\u00f3n del pago surge una vez que el sujeto pasivo ha presentado la solicitud de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 4.17-4. Cuota<\/p>\n<p>\u00bbLa cuota de la tasa es la siguiente:<\/p>\n<p>\u00bb1. Por la autorizaci\u00f3n de almacenes de distribuci\u00f3n de medicamentos veterinarios: 50 euros.<\/p>\n<p>\u00bb2. Por la autorizaci\u00f3n de comerciales minoristas de medicamentos veterinarios: 50 euros.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n quinta. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo IV, por adici\u00f3n del cap\u00edtulo XVIII, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Tasa por la autorizaci\u00f3n de los centros de limpieza y desinfecci\u00f3n de los veh\u00edculos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentaci\u00f3n de animales de producci\u00f3n y subproductos<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un cap\u00edtulo, el XVIII, al t\u00edtulo IV de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abCap\u00edtulo XVIII. Tasa por la autorizaci\u00f3n de los centros de limpieza y desinfecci\u00f3n de los veh\u00edculos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentaci\u00f3n de animales de producci\u00f3n y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 4.18-1. Hecho imponible<\/p>\n<p>\u00bbConstituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n de los servicios administrativos relativos a la autorizaci\u00f3n de los centros de limpieza y desinfecci\u00f3n de los veh\u00edculos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentaci\u00f3n de animales de producci\u00f3n y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 4.18-2. Sujeto pasivo<\/p>\n<p>\u00bbSon sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley general tributaria que sean receptoras de la prestaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 4.18-3. Acreditaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00bbLa tasa se acredita en el momento de realizaci\u00f3n del hecho imponible y es exigible con la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 4.18-4. Cuota<\/p>\n<p>\u00bbEl importe de la cuota es de 89,05 euros.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n sexta. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo V, cap\u00edtulo I, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Tasas de la Agencia Catalana del Agua<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>c<\/em>del art\u00edculo 5.1-3 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abc) Quedan exentos de las tasas que gravan la prestaci\u00f3n de los servicios a los que se refieren las letras\u00a0<em>o<\/em>\u00a0y\u00a0<em>t<\/em>\u00a0del art\u00edculo 5.1-5 los particulares que soliciten autorizaci\u00f3n para trabajos forestales o actividades extractivas en zona de dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, siempre que la solicitud del servicio que es grabado se presente en relaci\u00f3n con actuaciones que, a criterio de la Agencia Catalana del Agua, permitan recuperar la capacidad hidr\u00e1ulica de este \u00e1mbito fluvial, sin que ello comporte el deterioro de la correspondiente masa de agua.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifican las letras\u00a0<em>o<\/em>y\u00a0<em>v<\/em>del apartado 1 del art\u00edculo 5.1-5 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que quedan redactadas del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abo) Autorizaciones y concesiones de obras, instalaciones o actividades extractivas relativas al dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, excluidas las talas con aprovechamiento econ\u00f3mico:<\/p>\n<p>\u00bbLa cuant\u00eda de la tasa (t, en euros) es la ra\u00edz c\u00fabica del cuadrado del presupuesto (p, en euros) de ejecuci\u00f3n material del proyecto, de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>t = p 2\/3<\/p>\n<p>\u00bbLa cuant\u00eda de la tasa no puede ser inferior a 400 euros ni superior a 6.000 euros.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abv) Autorizaciones para la derivaci\u00f3n temporal de caudales: 784,95 euros\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se derogan las letras\u00a0<em>u<\/em>,\u00a0<em>x<\/em>y\u00a0<em>z<\/em>del apartado 1 del art\u00edculo 5.1-5 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>Se a\u00f1ade una letra, la\u00a0<em>z quinquies<\/em>, al apartado 1 del art\u00edculo 5.1-5 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abz\u00a0<em>quinquies<\/em>) Autorizaci\u00f3n de usos de agua para la refrigeraci\u00f3n en circuitos cerrados: 204,17 euros.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se deroga la letra\u00a0<em>b<\/em>del apartado 2 del art\u00edculo 5.15 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n s\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo V, cap\u00edtulo II, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Tasa por el acceso a las infraestructuras de saneamiento en alta<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 5.2-1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. Constituye el hecho imponible de la tasa el acceso a las infraestructuras de saneamiento en alta existentes o a las previstas en el instrumento de planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica vigente, en relaci\u00f3n con las siguientes actuaciones urban\u00edsticas:<\/p>\n<p>\u00bba) De nueva urbanizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbb) De reforma o renovaci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n en suelo urbanizable o suelo urbano no consolidado, cuando comporten un incremento de generaci\u00f3n de aguas residuales conectadas a un sistema de saneamiento p\u00fablico, ya sea como consecuencia de una mayor edificabilidad o densidad del uso urban\u00edstico o como consecuencia de un cambio del uso urban\u00edstico.<\/p>\n<p>\u00bbc) De cambios en el suelo no urbanizable que impliquen un incremento de aguas residuales.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 5.2-1 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. Quedan exentos del pago de la tasa los supuestos de acceso a las infraestructuras de saneamiento existentes o previstas en la planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica, derivados de actuaciones urban\u00edsticas en sectores o urbanizaciones ya existentes en fecha de 19 de julio de 2006, pero pendientes de regularizaci\u00f3n desde el punto de vista urban\u00edstico. La exenci\u00f3n no se aplica a los incrementos de caudales generados a partir de esa fecha.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 5.2-3 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. La tasa se acredita en el momento de emisi\u00f3n del informe favorable de la Agencia Catalana del Agua sobre la soluci\u00f3n de saneamiento colectiva propuesta en el proyecto de urbanizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n urban\u00edstica correspondiente, o en el instrumento urban\u00edstico o en el proyecto de actuaci\u00f3n en suelo no urbanizable en caso de que la ejecuci\u00f3n material no precise proyecto de urbanizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbLa Agencia, junto con su informe, notifica la liquidaci\u00f3n de la tasa, que debe hacerse efectiva en el plazo de un a\u00f1o a contar desde el d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 5.2-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. La cuota se calcula a partir de la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Q = 335 * HE<\/p>\n<p>Siendo (HE) los habitantes equivalentes de los nuevos desarrollos, seg\u00fan las expresiones siguientes, calculados a partir del n\u00famero de viviendas que se construir\u00e1n (en el caso de desarrollos residenciales) o del n\u00famero de hect\u00e1reas netas (en el caso de planeamiento industrial y terciario) y el punto de conexi\u00f3n a sistema de saneamiento en alta:<\/p>\n<p>Residencial: 2,6 habitantes equivalentes por vivienda<\/p>\n<p>Industrial: 60 habitantes equivalentes por hect\u00e1rea neta<\/p>\n<p>Terciario: 50 habitantes equivalentes por hect\u00e1rea neta\u00bb<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>c<\/em>del apartado 2 del art\u00edculo 5.2-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abc) En los desarrollos industriales o terciarios, la cuota se calcula seg\u00fan la dotaci\u00f3n en habitantes equivalentes prevista en el apartado 5.2-4.1, salvo que el promotor, con el visto bueno del ayuntamiento, justifique t\u00e9cnicamente que su caudal de consumo real es distinto. En este caso, el caudal justificado es el que se convierte en habitantes equivalentes.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 5.2-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4. En el caso de sectores pendientes de regularizarse urban\u00edsticamente y que ya est\u00e1n conectados a un sistema de saneamiento p\u00fablico, deben computarse en la f\u00f3rmula de c\u00e1lculo de la cuota los incrementos de carga o caudal que se deriven del incremento de edificabilidad respecto a la situaci\u00f3n anterior.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n octava. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo VII\u00a0<em>bis<\/em>, cap\u00edtulo II, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Tasa por la prestaci\u00f3n de servicios y la realizaci\u00f3n de actividades administrativas de inspecci\u00f3n de consumo en las empresas prestadoras de servicios b\u00e1sicos<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 7\u00a0<em>bis<\/em>.2-1 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. La actividad inspectora consiste en la verificaci\u00f3n, control y supervisi\u00f3n de la actividad llevada a cabo por la empresa prestadora de servicios b\u00e1sicos en la gesti\u00f3n de las reclamaciones formuladas por las personas consumidoras en relaci\u00f3n con la observancia de las obligaciones de atenci\u00f3n que establece la normativa vigente en materia de consumo. Cuando la Agencia Catalana del Consumo haya recibido al menos cincuenta reclamaciones de una misma empresa de servicios, debe someterla a una inspecci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 7\u00a0<em>bis<\/em>.2-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 7\u00a0<em>bis<\/em>.2-4. Cuota<\/p>\n<p>\u00bbLa cuota de la tasa por la prestaci\u00f3n de servicios y la realizaci\u00f3n de actividades administrativas de inspecci\u00f3n de consumo en las empresas prestadoras de servicios b\u00e1sicos es de 57 euros por cada reclamaci\u00f3n que haya dado lugar a la inspecci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n novena. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XII, cap\u00edtulo II, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Tasas por los permisos de caza mayor y menor en las zonas de caza controlada<\/p>\n<p>Se modifica el primer p\u00e1rrafo del apartado 1.1 del art\u00edculo 12.2-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1.1. En el caso de cazador o cazadora local de las zonas de caza controlada, considerados como tales:<\/p>\n<p>\u00bba) Las personas que tienen la vecindad administrativa en alguno de los t\u00e9rminos municipales en los que se incluye la zona de caza controlada correspondiente.<\/p>\n<p>\u00bbb) Las personas propietarias de un m\u00ednimo de cinco hect\u00e1reas de terreno r\u00fastico dentro de la zona citada de caza controlada.<\/p>\n<p>\u00bbc) Las personas nacidas en alguno de los municipios incluidos en la zona de caza controlada correspondiente.<\/p>\n<p>\u00bbd) Los socios de las sociedades de cazadores locales que hayan tenido la consideraci\u00f3n de cazadores locales en la zona de caza controlada correspondiente durante un m\u00ednimo de cinco a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n d\u00e9cima. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XII, cap\u00edtulo III, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Tasa por los permisos de caza mayor y menor dentro de las reservas nacionales de caza y reservas de caza<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el punto 1.2 del apartado 1 del art\u00edculo 12.3-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1.2. Aves cineg\u00e9ticas de la familia\u00a0<em>Anatidae<\/em>:<\/p>\n<p>Aves cineg\u00e9ticas de la familia\u00a0<em>Anatidae<\/em>: 218,95 euros.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se a\u00f1ade un supuesto al segundo grupo relativo a la caza selectiva de machos de m\u00e1s de un a\u00f1o del punto 2.4 del art\u00edculo 12.3-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abPor pieza herida y no cobrada: 92,14 euros.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n und\u00e9cima. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XII, cap\u00edtulo XIII, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Tasa por los servicios de autorizaci\u00f3n ambiental de actividades<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 12.13-3 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab2. Se establece una bonificaci\u00f3n del 75% sobre las cuotas establecidas por el art\u00edculo 12.13-5 para los establecimientos que dispongan del certificado de registro en el sistema de gesti\u00f3n y auditor\u00eda medioambiental de la Uni\u00f3n Europea (EMAS) y del 50% para los establecimientos que formen parte del Programa de acuerdos voluntarios para la reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero de la Generalidad, siempre que los gestores de este programa hayan validado el inventario de emisiones realizado por el establecimiento y las medidas de reducci\u00f3n asociadas. Estas bonificaciones no tienen car\u00e1cter acumulativo.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n duod\u00e9cima. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XII, cap\u00edtulo XIV, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Tasa por los servicios de habilitaci\u00f3n de entidades colaboradoras en materia de medio ambiente<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un art\u00edculo, el 12.14-5, a la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 12.14-5. Exenciones<\/p>\n<p>\u00bbEst\u00e1n exentas de la tasa establecida por el apartado 1.1.<em>a<\/em>\u00a0del art\u00edculo 12.14-4 las entidades que han presentado la solicitud a la que se refiere el art\u00edculo 5.1.<em>b<\/em>\u00a0del Decreto 60\/2015 por el mismo \u00e1mbito sectorial, tipo de entidad y campos de actuaci\u00f3n, en los doce meses anteriores a la nueva solicitud, y han abonado la correspondiente tasa y renunciado a la tramitaci\u00f3n antes de la emisi\u00f3n del correspondiente informe t\u00e9cnico.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n decimotercera. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XII, cap\u00edtulo XV, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Tasa por la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de autorizaci\u00f3n de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 12.15-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab3. Se establece una bonificaci\u00f3n del 50% sobre las cuotas para los establecimientos que dispongan del certificado de registro en el sistema de gesti\u00f3n y auditor\u00eda medioambiental de la Uni\u00f3n Europea (EMAS) y para los establecimientos que formen parte del Programa de acuerdos voluntarios para la reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero de la Generalidad, siempre que los gestores de este programa hayan validado el inventario de emisiones realizado por el establecimiento y las medidas de reducci\u00f3n asociadas. Estas bonificaciones no tienen car\u00e1cter acumulativo.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n decimocuarta. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XII, cap\u00edtulo XXI, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Tasa por el servicio de inspecci\u00f3n ambiental de los establecimientos incluidos en el Plan de inspecci\u00f3n ambiental de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 12.21-5 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 12.21-5. Bonificaciones<\/p>\n<p>\u00bbSe establece una bonificaci\u00f3n del 75% sobre las cuotas establecidas por el art\u00edculo 12.21-4 para los establecimientos que dispongan del certificado de registro en el sistema de gesti\u00f3n y auditor\u00eda medioambiental de la Uni\u00f3n Europea (EMAS) y del 50% para los establecimientos que formen parte del Programa de acuerdos voluntarios para la reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero de la Generalidad, siempre que los gestores de este programa hayan validado el inventario de emisiones realizado por el establecimiento y las medidas de reducci\u00f3n asociadas. Estas bonificaciones no tienen car\u00e1cter acumulativo.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n decimoquinta. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XII, por adici\u00f3n del cap\u00edtulo XXVII, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Tasa por el servicio de inscripci\u00f3n en el Registro de instalaciones de combusti\u00f3n medianas<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un cap\u00edtulo, el XXVII, al t\u00edtulo XII de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abCap\u00edtulo XXVII. Tasa por el servicio de inscripci\u00f3n en el Registro de instalaciones de combusti\u00f3n medianas<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 12.27-1. Hecho imponible<\/p>\n<p>\u00bbConstituye el hecho imponible de la tasa el servicio de inscripci\u00f3n en el Registro de instalaciones de combusti\u00f3n medianas, previsto en el Real decreto 1042\/2017, de 22 de diciembre.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 12.27-2. Sujeto pasivo<\/p>\n<p>\u00bbSon sujetos pasivos de esta tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley general tributaria que soliciten la inscripci\u00f3n en el Registro de instalaciones de combusti\u00f3n medianas.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 12.27-3. Acreditaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00bbLa tasa se acredita con la prestaci\u00f3n del servicio y es exigible por anticipado desde el momento en que se formula la solicitud, que no puede tramitarse si no se ha hecho efectivo el ingreso de la tasa.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 12.27-4. Cuota<\/p>\n<p>\u00bbLa cuota por cada solicitud de inscripci\u00f3n en el registro es de 60,10 euros.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 12.27-5. Exenci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00bbLa Administraci\u00f3n de la Generalidad queda exenta de la tasa por el servicio de la inscripci\u00f3n en el registro.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 12.27-6. Afectaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00bbLos ingresos derivados de la tasa por el servicio de inscripci\u00f3n en el Registro de instalaciones de combusti\u00f3n medianas quedan afectados a dotar el Fondo para la Protecci\u00f3n del Ambiente Atmosf\u00e9rico, creado por la Ley 22\/1983, de 21 de noviembre, de protecci\u00f3n del ambiente atmosf\u00e9rico.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n decimosexta. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XII, por adici\u00f3n del cap\u00edtulo XXVIII, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Tasa por el servicio de resoluci\u00f3n sobre la exenci\u00f3n de medici\u00f3n de focos con bajo potencial de impacto atmosf\u00e9rico<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un cap\u00edtulo, el XXVIII, al t\u00edtulo XII de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abCap\u00edtulo XXVIII. Tasa por el servicio de resoluci\u00f3n sobre la exenci\u00f3n de medici\u00f3n de focos con bajo potencial de impacto atmosf\u00e9rico<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 12.28-1. Hecho imponible<\/p>\n<p>\u00bbConstituye el hecho imponible de la tasa el servicio de resoluci\u00f3n de las solicitudes de exenci\u00f3n de medici\u00f3n de los focos con un potencial contaminador bajo sobre la atm\u00f3sfera a que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo 27 del Decreto 139\/2018.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 12.28-2. Sujeto pasivo<\/p>\n<p>\u00bbSon sujetos pasivos de esta tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de establecimientos clasificados en el grupo A y B del Cat\u00e1logo de actividades potencialmente contaminantes de la atm\u00f3sfera que dispongan de focos emisores a que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo 27 del Decreto 139\/2018 y que soliciten su exenci\u00f3n de medici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 12.28-3. Acreditaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00bbLa tasa se acredita con la prestaci\u00f3n del servicio y es exigible por anticipado desde el momento en que se formula la solicitud, que no puede tramitarse si no se ha hecho efectivo el ingreso de la tasa.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 12.28-4. Cuota<\/p>\n<p>\u00bbLa cuota por cada solicitud de exenci\u00f3n de medici\u00f3n es de 128,16 euros\/foco.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 12.28-5. Exenci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00bbLa Administraci\u00f3n de la Generalidad queda exenta de la tasa por el servicio de resoluci\u00f3n de la exenci\u00f3n de emisiones.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 12.28-6. Afectaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00bbLos ingresos derivados de la tasa por el servicio de resoluci\u00f3n de la exenci\u00f3n de medici\u00f3n de focos con bajo impacto quedan afectados a dotar el Fondo para la Protecci\u00f3n del Ambiente Atmosf\u00e9rico, creado por la Ley 22\/1983, de 21 de noviembre, de protecci\u00f3n del ambiente atmosf\u00e9rico.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n decimos\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XII, por adici\u00f3n del cap\u00edtulo XXIX, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Tasa por la tramitaci\u00f3n de los expedientes de segregaciones y ampliaciones de fincas situadas en \u00e1reas privadas y locales de caza, y de los expedientes de creaci\u00f3n de \u00e1reas privadas y locales de caza<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un cap\u00edtulo, el XXIX, al t\u00edtulo XII de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abCap\u00edtulo XXIX. Tasa por la tramitaci\u00f3n de los expedientes de segregaciones y ampliaciones de fincas situadas en \u00e1reas privadas y locales de caza, y de los expedientes de creaci\u00f3n de \u00e1reas privadas y locales de caza<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 12.29-1. Hecho imponible<\/p>\n<p>\u00bbConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestaci\u00f3n de los servicios y actuaciones inherentes a la autorizaci\u00f3n de segregaciones y ampliaciones de fincas situadas en \u00e1reas privadas y locales de caza, y la autorizaci\u00f3n de creaci\u00f3n de \u00e1reas privadas y locales de caza.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 12.29-2. Sujeto pasivo<\/p>\n<p>\u00bbSon sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que solicitan una segregaci\u00f3n o una ampliaci\u00f3n o una creaci\u00f3n a las que se refiere esta tasa.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 12.29-3. Acreditaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00bbLa tasa se acredita en el momento de la prestaci\u00f3n del servicio, pero puede exigirse en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 12.29-4. Cuota<\/p>\n<p>\u00bb1. Por la prestaci\u00f3n de los servicios y actuaciones inherentes a la autorizaci\u00f3n de segregaciones y ampliaciones de fincas situadas en \u00e1reas privadas y locales de caza: 60 euros.<\/p>\n<p>\u00bb2. Por la prestaci\u00f3n de los servicios y actuaciones inherentes a la autorizaci\u00f3n de creaci\u00f3n de \u00e1reas privadas y locales de caza: 80 euros.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n decimoctava. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XIV, cap\u00edtulo I, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Tasa por la prestaci\u00f3n de servicios en materia de metrolog\u00eda, autorizaciones de instalaciones, inscripciones registrales, control de aparatos y veh\u00edculos, ordenaci\u00f3n minera y certificaciones t\u00e9cnicas e informes<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el ep\u00edgrafe 5.2.1 del art\u00edculo 14.1-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab5.2.1. Inscripci\u00f3n en las pruebas de competencia profesional en materia de seguridad industrial: 50,30 euros.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el ep\u00edgrafe 5.2\u00a0<em>bis<\/em>.2 del art\u00edculo 14.1-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab5.2\u00a0<em>bis<\/em>.2. Certificado de conformidad ATP para veh\u00edculos y contenedores de importaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00bb\u2013 Para solicitudes de certificados para veh\u00edculos o contenedores de hasta dos metros c\u00fabicos: la cuota es de 139,00 euros.<\/p>\n<p>\u00bb\u2013 Para solicitudes de series de contenedores con n\u00famero de serie correlativo de menos de dos metros c\u00fabicos, a certificar conjuntamente: la cuota es de 184,00 euros.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se derogan los apartados 2, 5 y 6 del art\u00edculo 14.1-6 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n decimonovena. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XIV, cap\u00edtulo IV, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Tasa por el control y la supervisi\u00f3n de los organismos de control, empresas de distribuci\u00f3n y empresas instaladoras<\/p>\n<p>Se modifica el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo XIV de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abCap\u00edtulo IV. Tasa por el control y la supervisi\u00f3n de los organismos de control, empresas de distribuci\u00f3n y empresas instaladoras<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 14.4-1. Hecho imponible<\/p>\n<p>\u00bbEl hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera el control y la supervisi\u00f3n de las actuaciones de inspecci\u00f3n de los organismos de control, empresas de distribuci\u00f3n de gases combustibles por canalizaci\u00f3n o empresas instaladoras que act\u00faan en Catalu\u00f1a, por parte del \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 14.4-2. Sujetos pasivos<\/p>\n<p>\u00bbLos sujetos pasivos de esta tasa son los organismos de control, las empresas de distribuci\u00f3n de gases combustibles por canalizaci\u00f3n o las empresas instaladoras que act\u00faan en Catalu\u00f1a. El importe de esta tasa no puede repercutirse sobre los usuarios finales.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 14.4-3. Acreditaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00bbLa tasa se acredita mediante la expedici\u00f3n de un acta o un certificado del resultado del control que lleve a cabo el \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial. Se exige el importe de la tasa mensualmente, en el momento en que el sujeto pasivo remita al \u00f3rgano de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial la relaci\u00f3n de actuaciones que d\u00e9 origen a la actividad de control y supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 14.4-4. Cuota<\/p>\n<p>\u00bbLa cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada una de las actuaciones de inspecci\u00f3n que hayan efectuado los organismos de control, empresas de distribuci\u00f3n de gases combustibles por canalizaci\u00f3n o empresas instaladoras que act\u00faan en Catalu\u00f1a, que deben ser objeto de control y supervisi\u00f3n por parte del \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial, es la siguiente:<\/p>\n<p>\u00bbActuaciones de inspecci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00bbInspecciones nivel A: 11,05 euros por inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbInspecciones nivel M: 6,65 euros por inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbInspecciones nivel B: 2,80 euros por inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbLos niveles de inspecci\u00f3n que corresponden a cada tipo de instalaci\u00f3n de cada \u00e1mbito reglamentario son los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>\u00c1mbito reglamentario<\/td>\n<td>Tipo de inspecci\u00f3n \/Agente que puede realizar la inspecci\u00f3n<\/td>\n<td>Tipo de instalaci\u00f3n\/producto<\/td>\n<td>Nivel de inspecci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-01\/Reglamento de aparatos de elevaci\u00f3n y su manutenci\u00f3n<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-01\/Ascensores<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td><\/td>\n<td>M<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-01\/Gr\u00faas torre<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td><\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-01\/Gr\u00faas autopropulsadas<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td><\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-02\/Reglamentos electromagn\u00e9ticos de baja y alta tensi\u00f3n<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-02\/Baja tensi\u00f3n<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td>Con memoria t\u00e9cnica<\/td>\n<td>M<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-02\/Baja tensi\u00f3n<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td>Con proyecto<\/p>\n<p>(potencia = 50 Kw)<\/td>\n<td>M<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-02\/Baja tensi\u00f3n<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td>Con proyecto<\/p>\n<p>(potencia &gt; 50 Kw)<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-02\/Alta tensi\u00f3n<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td><\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-03\/Reglamento de equipos a presi\u00f3n<\/td>\n<td>Tipo de inspecci\u00f3n<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-03\/Instalaciones de equipos a presi\u00f3n<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Empresa instaladora<\/p>\n<p>Organismo de control<\/td>\n<td>Con memoria t\u00e9cnica<\/p>\n<p>(Inspecci\u00f3n tipo A)<\/td>\n<td>M<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-03\/Instalaciones de equipos a presi\u00f3n<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Empresa instaladora<\/p>\n<p>Organismo de control<\/td>\n<td>Con memoria t\u00e9cnica<\/p>\n<p>(Inspecci\u00f3n tipo A)<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-03\/Instalaciones de equipos a presi\u00f3n<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td>Con memoria t\u00e9cnica<\/p>\n<p>(Inspecci\u00f3n tipo B o C)<\/td>\n<td>M<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-03\/Instalaciones de equipos a presi\u00f3n<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td>Con memoria t\u00e9cnica<\/p>\n<p>(Inspecci\u00f3n tipo B o C)<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-04\/Reglamento de instalaciones de almacenaje de productos qu\u00edmicos<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td>Clase segunda<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-04\/Reglamento de instalaciones de almacenaje de productos qu\u00edmicos<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td>Clase tercera<\/p>\n<p>(volumen = 500 m<sup>3<\/sup>)<\/td>\n<td>M<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-04\/Reglamento de instalaciones de almacenaje de productos qu\u00edmicos<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td>Clase tercera<\/p>\n<p>(volumen &gt; 500 m<sup>3<\/sup>)<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-05\/Reglamento para plantas e instalaciones frigor\u00edficas<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td><\/td>\n<td>M<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-06\/Reglamento de gases combustibles<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Distribuidora Instaladora<\/td>\n<td>Instalaci\u00f3n individual<\/p>\n<p>(Potencia &lt; 70 kW)<\/td>\n<td>B<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-06\/Reglamento de gases combustibles<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Distribuidora Instaladora<\/td>\n<td>Instalaci\u00f3n individual<\/p>\n<p>(Potencia &gt; 70 kW)<\/td>\n<td>M<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-06\/Reglamento de gases combustibles<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Distribuidora Instaladora<\/td>\n<td>Instalaci\u00f3n comunitaria<\/p>\n<p>(Potencia &lt; 2.000 kW)<\/td>\n<td>M<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-06\/Reglamento de gases combustibles<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Distribuidora Instaladora<\/td>\n<td>Instalaci\u00f3n comunitaria<\/p>\n<p>(Potencia &gt; 2.000 kW)<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-07\/Reglamento de instalaciones petrol\u00edferas<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td><\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-08\/Reglamento de instalaciones t\u00e9rmicas en edificios<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td>Clase 1.1<\/td>\n<td>B<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-08\/Reglamento de instalaciones t\u00e9rmicas en edificios<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td>Clase 1.2<\/td>\n<td>M<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-08\/Reglamento de instalaciones t\u00e9rmicas en edificios<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td>Clase 2<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-09\/Reglamento de bancos solares en establecimientos que prestan el servicio de bronceado artificial<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td><\/td>\n<td>B<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-10\/Reglamento de establecimientos afectados por la normativa de accidentes graves<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td>Nivel inferior<\/td>\n<td>M<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-10\/Reglamento de establecimientos afectados por la normativa de accidentes graves<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td>Nivel superior<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-11\/Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td><\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-12\/Reglamento de instalaciones de protecci\u00f3n contra incendios<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td><\/td>\n<td>M<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-13\/ATP (Acuerdo sobre transportes internacionales de mercanc\u00edas perecederas)<\/td>\n<td>Organismo de control<\/td>\n<td><\/td>\n<td>M<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-14\/ADR (Acuerdo internacional de mercanc\u00edas peligrosas)<\/td>\n<td>Organismo de control<\/td>\n<td><\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n vig\u00e9sima. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XIV, cap\u00edtulo XIV, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Tasa por la verificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n presentada por los titulares de los establecimientos afectados por la normativa vigente en materia de accidentes graves<\/p>\n<p>Se modifica el cap\u00edtulo XIV del t\u00edtulo XIV de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abCap\u00edtulo XIV. Tasa por la verificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n presentada por los titulares de los establecimientos afectados por la normativa vigente en materia de accidentes graves<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 14.14-1. Hecho imponible<\/p>\n<p>\u00bbEl hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera la verificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n preceptiva en materia de accidentes graves presentada por el titular, incluida la evaluaci\u00f3n por un organismo de control acreditado.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 14.14-2. Sujeto pasivo<\/p>\n<p>\u00bbLos sujetos pasivos de esta tasa son los titulares de los establecimientos afectados por la normativa de accidentes graves.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 14.14-3. Acreditaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00bbLa tasa se acredita mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n preceptiva en materia de accidentes graves, incluida la evaluaci\u00f3n por un organismo de control acreditado.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 14.14-4. Cuota<\/p>\n<p>\u00bbLa cuota de esta tasa, que debe liquidarse en el momento en que se presente una documentaci\u00f3n preceptiva en materia de accidentes graves incluida la evaluaci\u00f3n por un organismo de control acreditado, es la siguiente:<\/p>\n<p>\u00bba) Para establecimientos de nivel inferior: 150 euros.<\/p>\n<p>\u00bbb) Para establecimientos de nivel superior: 250 euros.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n vig\u00e9sima primera. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XIV, por adici\u00f3n del cap\u00edtulo XVI, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Tasa para las entidades docentes que imparten formaci\u00f3n en materia de seguridad industrial<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un cap\u00edtulo, el XVI, al t\u00edtulo XIV de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abCap\u00edtulo XVI. Tasa para las entidades docentes que imparten formaci\u00f3n en materia de seguridad industrial<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 14.16-1. Hecho imponible<\/p>\n<p>\u00bbEl hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera la autorizaci\u00f3n y el control de las actuaciones de las entidades docentes para impartir la formaci\u00f3n en materia de seguridad industrial, por parte del \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 14.16-2. Sujeto pasivo<\/p>\n<p>\u00bbLos sujetos pasivos de esta tasa son las entidades docentes que imparten cursos en materia de seguridad industrial y han sido previamente autorizadas.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 14.16-3. Acreditaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00bbLa tasa se acredita mediante la inscripci\u00f3n en el Registro de agentes de la seguridad industrial de Catalu\u00f1a (RASIC)<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 14.16-4. Cuota<\/p>\n<p>\u00bbLa cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada uno de los expedientes de autorizaci\u00f3n o de modificaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n, es la siguiente:<\/p>\n<p>\u00bb\u2013 Autorizaci\u00f3n de alta en el RASIC de entidades docentes: 50,30 euros.<\/p>\n<p>\u00bb\u2013 Modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de entidades docentes, incorporando nuevos centros de formaci\u00f3n: 50,30 euros.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n vig\u00e9sima segunda. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XVI, cap\u00edtulo I, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Tasa por el servicio de guarda de veh\u00edculos del Patronato de la Monta\u00f1a de Montserrat<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 16.1-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 16.1-4. Cuota<\/p>\n<p>\u00bbEl importe de la cuota es:<\/p>\n<p>\u00bbDe d\u00eda (de las 6 h a las 22 h):<\/p>\n<p>\u00bb1. Tiempo m\u00e1ximo (1\/2 h):<\/p>\n<p>\u00bbCoches: 0 euros.<\/p>\n<p>\u00bbMotos: 0 euros.<\/p>\n<p>\u00bbFurgonetas: 0 euros.<\/p>\n<p>\u00bbAutocares: 40 euros.<\/p>\n<p>\u00bb2. Tiempo m\u00e1ximo (todo el d\u00eda):<\/p>\n<p>\u00bbCoches: 6,5 euros.<\/p>\n<p>\u00bbMotos: 3,5 euros.<\/p>\n<p>\u00bbFurgonetas: 20 euros.<\/p>\n<p>\u00bbAutocares: 80 euros.<\/p>\n<p>\u00bb3. Tiempo m\u00e1ximo (3 d\u00edas):<\/p>\n<p>\u00bbCoches: 10,5 euros.<\/p>\n<p>\u00bbMotos: 7,5 euros.<\/p>\n<p>\u00bbFurgonetas: 25 euros.<\/p>\n<p>\u00bbAutocares: 85 euros.<\/p>\n<p>\u00bb4. Tiempo m\u00e1ximo (7 d\u00edas):<\/p>\n<p>\u00bbCoches: 11,5 euros.<\/p>\n<p>\u00bbMotos: 9,5 euros.<\/p>\n<p>\u00bbFurgonetas: 30 euros.<\/p>\n<p>\u00bbAutocares: 90 euros.<\/p>\n<p>\u00bb5. Tiempo m\u00e1ximo (15 d\u00edas):<\/p>\n<p>\u00bbCoches: 13 euros.<\/p>\n<p>\u00bbMotos: 11,5 euros.<\/p>\n<p>\u00bbFurgonetas: 35 euros.<\/p>\n<p>\u00bbAutocares: 95 euros.<\/p>\n<p>\u00bb6. Tiempo m\u00e1ximo (30 d\u00edas):<\/p>\n<p>\u00bbCoches: 18 euros.<\/p>\n<p>\u00bbMotos: 15 euros.<\/p>\n<p>\u00bbFurgonetas: 40 euros.<\/p>\n<p>\u00bbAutocares: 98 euros.<\/p>\n<p>\u00bb7. Tiempo m\u00e1ximo (60 d\u00edas):<\/p>\n<p>\u00bbCoches: 21 euros.<\/p>\n<p>\u00bbMotos: 18 euros.<\/p>\n<p>\u00bbFurgonetas: 45 euros.<\/p>\n<p>\u00bbAutocares: 100 euros.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>c<\/em>del apartado 3 del art\u00edculo 16.1-5 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abc) Los autocares y las furgonetas que usan los servicios de visitas culturales y hoteler\u00eda dentro del recinto del monasterio de Montserrat gozan de una bonificaci\u00f3n de 40 euros por autocar y servicio, con una bonificaci\u00f3n m\u00e1xima de 50 euros por autocar y de 13,5 euros por furgoneta. Esta bonificaci\u00f3n no es acumulable a otras.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 16.1-5 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4. Quedan exentos de pago los veh\u00edculos (coches y furgonetas) estacionados acreditados con tarjeta de aparcamiento individual o de transporte colectivo para personas con movilidad reducida y los que acrediten la condici\u00f3n de familia numerosa o monoparental.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n vig\u00e9sima tercera. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XVII, cap\u00edtulo I, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Tasa por pesca mar\u00edtima<\/p>\n<p>Se modifican los apartados\u00a0<em>a<\/em>.2,\u00a0<em>a<\/em>.3 y\u00a0<em>b<\/em>.2 del art\u00edculo 17.1-3 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que quedan redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00aba.2) Personas que participan en cursos de car\u00e1cter social establecidos as\u00ed en el Plan de formaci\u00f3n anual de la Escuela de Capacitaci\u00f3n N\u00e1utico-pesquera de Catalu\u00f1a que aprueba el director o directora general de Pol\u00edtica Mar\u00edtima y Pesca Sostenible.\u00bb<\/p>\n<p>\u00aba.3) Personas que acceden a los cursos de marinero\/a pescador\/a organizados por la Escuela de Capacitaci\u00f3n N\u00e1utico-pesquera de Catalu\u00f1a conjuntamente con las cofrad\u00edas de pescadores de Catalu\u00f1a.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abb.2) Personas que deben expedir o renovar la titulaci\u00f3n de marinero\/a pescador\/a de cursos realizados en la Escuela de Capacitaci\u00f3n N\u00e1utico-pesquera de Catalu\u00f1a, y las personas que estando en posesi\u00f3n de otras titulaciones quieren obtener, por convalidaci\u00f3n, la titulaci\u00f3n de marinero\/a pescador\/a para ejercer la actividad profesional en Catalu\u00f1a.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n vig\u00e9sima cuarta. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XVIII, cap\u00edtulo I, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Tasa por los derechos de inscripci\u00f3n en las pruebas para la obtenci\u00f3n de los certificados de conocimientos de catal\u00e1n que convoca la Secretar\u00eda de Pol\u00edtica Ling\u00fc\u00edstica<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 18.1-3 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab2. Se establece una bonificaci\u00f3n del 30% sobre la cuota para los sujetos pasivos que son miembros de familias monoparentales y numerosas de categor\u00eda general y una bonificaci\u00f3n del 50% sobre la cuota para los sujetos pasivos que son miembros de familias monoparentales y numerosas de categor\u00eda especial. Asimismo, se establece una bonificaci\u00f3n del 50% sobre la cuota para los sujetos pasivos con una discapacidad acreditada igual o superior al 33%.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n vig\u00e9sima quinta. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XXII, cap\u00edtulo VI, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Tasas por las actuaciones y los servicios del Servicio Catal\u00e1n de Tr\u00e1fico<\/p>\n<p>Se modifican las letras\u00a0<em>i<\/em>\u00a0y\u00a0<em>j<\/em>\u00a0del apartado 3 del art\u00edculo 22.6-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que quedan redactadas del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abi) Inscripci\u00f3n y participaci\u00f3n en los cursos para obtener el certificado de aptitud de formador vial o formadora vial de los cursos de sensibilizaci\u00f3n y reeducaci\u00f3n vial: 447 euros.<\/p>\n<p>\u00bbj) Inscripci\u00f3n y participaci\u00f3n en los cursos para obtener el certificado de aptitud de psic\u00f3logo formador o psic\u00f3loga formadora de los cursos de sensibilizaci\u00f3n y reeducaci\u00f3n vial: 112 euros.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n vig\u00e9sima sexta. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XXV, cap\u00edtulo XV, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Tasa por la prestaci\u00f3n de servicios y la realizaci\u00f3n de actuaciones facultativas en materia de dominio p\u00fablico ferroviario<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 25.15 del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abCap\u00edtulo XV. Tasa por la prestaci\u00f3n de servicios y la realizaci\u00f3n de actuaciones facultativas en materia de dominio p\u00fablico ferroviario y de protecci\u00f3n de las l\u00edneas ferroviarias<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 25.15-1. Hecho imponible<\/p>\n<p>\u00bbConstituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n de servicios y la realizaci\u00f3n de actuaciones facultativas inherentes a la tramitaci\u00f3n de las autorizaciones de obras o instalaciones en las zonas de dominio p\u00fablico ferroviario y de protecci\u00f3n de las l\u00edneas ferroviarias hasta su finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 25.15-2. Sujeto pasivo<\/p>\n<p>\u00bbEs sujeto pasivo de la tasa cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica que solicita la prestaci\u00f3n del servicio o la realizaci\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 25.15-3. Acreditaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00bbLa tasa se acredita en el momento en el que se presta el servicio o la actividad, sin perjuicio de que pueda exigirse la justificaci\u00f3n del ingreso en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 25.15-4. Cuota<\/p>\n<p>\u00bb1. Por la tramitaci\u00f3n administrativa de la solicitud de autorizaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00bba) Por la instalaci\u00f3n de una gr\u00faa en la v\u00eda p\u00fablica: 580,60 euros.<\/p>\n<p>\u00bbb) Por la construcci\u00f3n de un edificio de hasta tres plantas y ning\u00fan s\u00f3tano o la reforma de un edificio existente: 580,60 euros.<\/p>\n<p>\u00bbc) Por la construcci\u00f3n de un edificio de m\u00e1s de tres plantas con o sin s\u00f3tano: 1.345,60 euros.<\/p>\n<p>\u00bbd) Por la construcci\u00f3n de un proyecto de urbanizaci\u00f3n: 1.345,60 euros.<\/p>\n<p>\u00bbe) Por la construcci\u00f3n de un proyecto de cualquier otra infraestructura: 1.345,60 euros.<\/p>\n<p>\u00bb2. Por el seguimiento de las obras o actuaciones autorizadas: 5.088,75 euros.<\/p>\n<p>\u00bb3. Por los informes t\u00e9cnicos de verificaci\u00f3n de las condiciones fijadas en la autorizaci\u00f3n una vez finalizada la obra o actuaci\u00f3n autorizada: 144,45 euros.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 25.15-5. Exenci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00bbQuedan exentos del pago de la tasa los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y las entidades de su sector p\u00fablico.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n vig\u00e9sima s\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XXV, cap\u00edtulo XXIV, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Tasa por la utilizaci\u00f3n o el aprovechamiento del dominio p\u00fablico viario<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 25.24-1 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 25.24-1. Hecho imponible<\/p>\n<p>\u00bbConstituye el hecho imponible de la tasa la utilizaci\u00f3n privativa o el aprovechamiento del dominio p\u00fablico viario, cuyos terrenos sean de titularidad de la Generalidad de Catalu\u00f1a, destinados a la realizaci\u00f3n de las siguientes actividades:<\/p>\n<p>\u00bb1. Cruce subterr\u00e1neo o a\u00e9reo para la ejecuci\u00f3n o instalaci\u00f3n de conducciones de l\u00edquidos o gases, l\u00edneas el\u00e9ctricas o redes de telecomunicaciones.<\/p>\n<p>\u00bb2. Paralelismo subterr\u00e1neo para la ejecuci\u00f3n o instalaci\u00f3n de conducciones de l\u00edquidos o gases, l\u00edneas el\u00e9ctricas o redes de telecomunicaciones.<\/p>\n<p>\u00bb3. Cruce o paralelismo en puentes, t\u00faneles u obras de f\u00e1brica.<\/p>\n<p>\u00bb4. Acceso de 1.\u00aa categor\u00eda a carretera.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 25.24-2 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. Est\u00e1 exenta de la tasa la utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico por causa de:<\/p>\n<p>\u00bb\u2013 Las acometidas particulares, entendidas como el tramo de la instalaci\u00f3n de derivaci\u00f3n de la red de distribuci\u00f3n de la empresa suministradora en la instalaci\u00f3n particular o en los dispositivos de medida de energ\u00eda de la persona abonada o del conjunto de personas abonadas, de una misma parcela catastral.<\/p>\n<p>\u00bb\u2013 Las canalizaciones para la instalaci\u00f3n de redes de telecomunicaciones que sean cedidas a la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a o a su sector p\u00fablico.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el apartado 1 y se derogan los apartados 2, 3 y 4 del art\u00edculo 25.24-4 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 25.24-4. Acreditaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00bbLa tasa se acredita mediante el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n correspondiente. En cualquier caso, la ejecuci\u00f3n de las actuaciones autorizadas queda condicionada a la liquidaci\u00f3n del importe de la tasa. La tasa por la utilizaci\u00f3n privativa o el aprovechamiento del dominio p\u00fablico viario derivada de la ejecuci\u00f3n de obras previstas en un proyecto de carreteras se acredita con la recepci\u00f3n de estas obras.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifican los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 25.24-5 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que quedan redactados del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. La tasa consiste en el pago de una cuota \u00fanica, cuya base imponible se determina seg\u00fan los siguientes criterios de valoraci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00bb1.1. Cualquier cruce subterr\u00e1neo:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>Tipo de carretera<\/td>\n<td>Por cada cruce<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Autopista<\/td>\n<td>10.673,25 euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>V\u00eda preferente<\/td>\n<td>6.099,00 euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Convencional<\/td>\n<td>3.049,50 euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Traves\u00eda<\/td>\n<td>4.574,25 euros<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00bb1.2. Cruce a\u00e9reo:<\/p>\n<p>\u00bba) Por l\u00edneas el\u00e9ctricas de un circuito con una tensi\u00f3n superior a 66 kV:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>Tipo de carretera<\/td>\n<td>Por cada cruce<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Autopista<\/td>\n<td>19.212,64 euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>V\u00eda preferente<\/td>\n<td>10.978,65 euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Convencional<\/td>\n<td>5.489,32 euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Traves\u00eda<\/td>\n<td>8.233,99 euros<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00bbb) Por l\u00edneas el\u00e9ctricas de un circuito con una tensi\u00f3n comprendida entre 1 kV y 66 kV:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>Tipo de carretera<\/td>\n<td>Por cada cruce<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Autopista<\/td>\n<td>14.943,17 euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>V\u00eda preferente<\/td>\n<td>8.538,95 euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Convencional<\/td>\n<td>4.269,47 euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Traves\u00eda<\/td>\n<td>6.404,22 euros<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00bbc) Por redes de telecomunicaciones y l\u00edneas el\u00e9ctricas de dos o m\u00e1s circuitos con una tensi\u00f3n inferior o igual a 1 kV:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>Tipo de carretera<\/td>\n<td>Por cada cruce<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Autopista<\/td>\n<td>11.741,06 euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>V\u00eda preferente<\/td>\n<td>6.709,18 euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Convencional<\/td>\n<td>3.354,58 euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Traves\u00eda<\/td>\n<td>5.031,88 euros<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00bb1.3. Cualquier paralelismo subterr\u00e1neo:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>Tipo de carretera<\/td>\n<td>Euros por metro lineal<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Autopista<\/td>\n<td>102,50 euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>V\u00eda preferente<\/td>\n<td>58,59 euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Convencional<\/td>\n<td>29,29 euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Traves\u00eda<\/td>\n<td>43,94 euros<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00bb1.4. Cualquier cruce o paralelismo en puentes, t\u00faneles u obras de f\u00e1brica:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>Tipo de carretera<\/td>\n<td>Por cada cruce o paralelismo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Autopista<\/td>\n<td>26.683,13 euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>V\u00eda preferente<\/td>\n<td>15.247,50 euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Convencional<\/td>\n<td>7.623,75 euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Traves\u00eda<\/td>\n<td>11.435,63 euros<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00bb1.5. Cualquier acceso de primera categor\u00eda:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>Tipo de carretera<\/td>\n<td>Euros por metro lineal<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Todas<\/td>\n<td>100,00 euros<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00bb2. El tipo de gravamen es del 100%, aplicando los siguientes factores de correcci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00bba) En caso de cruce subterr\u00e1neo superior a 1 m de ancho: 1,5.<\/p>\n<p>\u00bbb) En caso de cruce a\u00e9reo de l\u00edneas el\u00e9ctricas de dos o m\u00e1s circuitos para tensiones superiores a 1 kV: 1,5.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n vig\u00e9sima octava. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XXV, cap\u00edtulo XXV, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Tasa por la tramitaci\u00f3n de expedientes de declaraci\u00f3n de abandono de embarcaciones, veh\u00edculos y objetos abandonados en los puertos , d\u00e1rsenas e instalaciones mar\u00edtimas menores de la Generalidad<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el t\u00edtulo del cap\u00edtulo XXV de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abCap\u00edtulo XXV. Tasa por la tramitaci\u00f3n de expedientes de declaraci\u00f3n de abandono de embarcaciones, veh\u00edculos y objetos abandonados en los puertos, d\u00e1rsenas e instalaciones mar\u00edtimas menores de la Generalidad\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 25.25-1 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 25.25-1. Hecho imponible<\/p>\n<p>\u00bbConstituye el hecho imponible de la tasa la realizaci\u00f3n, por parte del departamento competente en materia portuaria, de los tr\u00e1mites instados por las concesionarias en los expedientes de declaraci\u00f3n de abandono de embarcaciones, veh\u00edculos y objetos abandonados en los puertos, d\u00e1rsenas e instalaciones mar\u00edtimas menores de la Generalidad.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 25.25-2 de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 25.25-2. Sujeto pasivo<\/p>\n<p>\u00bbEs sujeto pasivo de la tasa la persona jur\u00eddica concesionaria del puerto, d\u00e1rsena o instalaci\u00f3n mar\u00edtima menor que solicita la tramitaci\u00f3n del expediente de declaraci\u00f3n de abandono.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n vig\u00e9sima novena. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XXVI, por adici\u00f3n del cap\u00edtulo VIII, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Tasa por la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de aprobaci\u00f3n de los planes de trabajo con riesgo de amianto<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un cap\u00edtulo, el VIII, al t\u00edtulo XXVI de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abCap\u00edtulo VIII. Tasa por la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de aprobaci\u00f3n de los planes de trabajo con riesgo de amianto<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 26.8-1. Hecho imponible<\/p>\n<p>\u00bbConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de aprobaci\u00f3n de los planes de trabajo con riesgo de amianto.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 26.8-2. Sujeto pasivo<\/p>\n<p>\u00bbSon sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que solicitan la aprobaci\u00f3n de los planes de trabajo con riesgo de amianto.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 26.8-3. Acreditaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00bbLa tasa se acredita cuando se presenta la solicitud que inicia la actuaci\u00f3n, que no se puede tramitar si no se ha efectuado el ingreso de la tasa.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 26.8-4. Cuota<\/p>\n<p>\u00bbEl importe de la cuota es de 100,00 euros.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n trig\u00e9sima. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2008<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Supresi\u00f3n de la tasa de expedici\u00f3n de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acreditadas y expedici\u00f3n de duplicados<\/p>\n<p>Se deroga el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos, que regula la tasa de expedici\u00f3n de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales y expedici\u00f3n de duplicados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI. Modificaci\u00f3n de tasas en materia de transporte en aguas mar\u00edtimas y continentales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Modificaci\u00f3n de la Ley 10\/2019, de puertos y de transporte en aguas mar\u00edtimas y continentales<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica la secci\u00f3n cuarta del cap\u00edtulo III del t\u00edtulo V del Libro segundo de la Ley 10\/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas mar\u00edtimas y continentales, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abSecci\u00f3n cuarta. Tasa por la estancia de buques en la zona de varadero (T04)<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 145. Hecho imponible<\/p>\n<p>\u00bb1. El hecho imponible de la tasa por la estancia de buques en la zona de varadero consiste en la utilizaci\u00f3n privativa del dominio p\u00fablico portuario con ocasi\u00f3n de la estancia de los buques o embarcaciones en los espacios terrestres de la zona de servicio destinados a varadero.<\/p>\n<p>\u00bb2. Si la utilizaci\u00f3n privativa tiene lugar en infraestructuras portuarias y otros bienes de dominio p\u00fablico portuario en r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n, concesi\u00f3n o contrato administrativo, la tasa solo es exigible en caso de que los buques o las embarcaciones utilicen de cualquier forma bienes de dominio p\u00fablico gestionados directamente por la Administraci\u00f3n portuaria.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 146. Sujeto pasivo<\/p>\n<p>\u00bb1. Tienen la condici\u00f3n de sujetos pasivos de la tasa por la estancia de buques en la zona de varadero, en concepto de contribuyente, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley general tributaria a favor de las cuales se otorgue la autorizaci\u00f3n para utilizar el dominio p\u00fablico portuario con el buque o embarcaci\u00f3n o, en su defecto, las que se beneficien de la utilizaci\u00f3n si se ha procedido sin la autorizaci\u00f3n pertinente.<\/p>\n<p>\u00bb2. Tienen la condici\u00f3n de sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de sustituto del contribuyente:<\/p>\n<p>\u00bba) En los buques pesqueros, si est\u00e1n consignados, el consignatario. De lo contrario, y de forma solidaria, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que llevan a cabo la actividad de reparaci\u00f3n o mantenimiento del buque en la zona del varadero, el propietario y el armador del buque si, en este segundo caso, se trata de personas f\u00edsicas, jur\u00eddicas o entidades sin personalidad jur\u00eddica distintas.<\/p>\n<p>\u00bbb) En los buques que no son de pesca, si est\u00e1n consignados, el consignatario. De lo contrario, y de forma solidaria, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que lleven a cabo la actividad de reparaci\u00f3n o mantenimiento del buque en la zona de varadero, el propietario, el naviero y el capit\u00e1n o patr\u00f3n del buque.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 147. Acreditaci\u00f3n y exigibilidad<\/p>\n<p>\u00bb1. La tasa por la estancia de buques en la zona de varadero se acredita cuando se inicia la utilizaci\u00f3n privativa del dominio p\u00fablico portuario, momento que, a tales efectos, se entiende que coincide con el del otorgamiento de la autorizaci\u00f3n pertinente.<\/p>\n<p>\u00bb2. Si se hubiese producido la utilizaci\u00f3n privativa del dominio p\u00fablico portuario sin solicitar autorizaci\u00f3n, la acreditaci\u00f3n de la tasa tiene lugar en el momento de inicio de dicha utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bb3. El pago de la deuda tributaria debe efectuarse por adelantado.<\/p>\n<p>\u00bb4. Si por causa no imputable al sujeto pasivo no se llega a consumir \u00edntegramente el per\u00edodo de utilizaci\u00f3n autorizado, puede solicitarse la devoluci\u00f3n de la parte de la cuota correspondiente a los d\u00edas que quedan para completar dicho per\u00edodo.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 148. Elementos de cuantificaci\u00f3n de la tasa<\/p>\n<p>\u00bb1. Los elementos de cuantificaci\u00f3n de la tasa por la estancia de buques en la zona de varadero son:<\/p>\n<p>\u00bba) La superficie de dominio p\u00fablico portuario utilizada.<\/p>\n<p>\u00bbb) El tiempo de utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario.<\/p>\n<p>\u00bbc) La clase de buque o embarcaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bb2. La superficie de dominio p\u00fablico portuario utilizada se computa en metros cuadrados y se calcula multiplicando la eslora m\u00e1xima del buque o embarcaci\u00f3n por la manga m\u00e1xima.<\/p>\n<p>\u00bb3. El tiempo de utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario se computa por d\u00edas completos. Como regla general, los plazos inicial y final del per\u00edodo de utilizaci\u00f3n coinciden con las fechas de otorgamiento y extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n pertinente. No obstante, cuando la utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario se haya efectuado sin solicitar la autorizaci\u00f3n, dichos plazos se corresponden con los d\u00edas de inicio y finalizaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bb4. El primer d\u00eda de ocupaci\u00f3n siempre se considera completo. El \u00faltimo d\u00eda, sin embargo, solamente se considera completo si la ocupaci\u00f3n cesa despu\u00e9s de las doce del mediod\u00eda.<\/p>\n<p>\u00bb5. Los buques o embarcaciones se clasifican en pesqueros y el resto.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 149. Cuota tributaria<\/p>\n<p>\u00bb1. La cuota \u00edntegra de la tasa por la estancia de buques en la zona de varadero se determina multiplicando las cuant\u00edas fijas de la tarifa incluidas en el siguiente cuadro por la superficie de dominio p\u00fablico portuario ocupada y por el tiempo de ocupaci\u00f3n utilizado.<\/p>\n<p>\u00bb2. Para determinar la cuota \u00edntegra de la tasa, la tarifa debe aplicarse de modo escalonado.<\/p>\n<p>\u00bb3. Si el buque o la embarcaci\u00f3n que utiliza la zona de varadero est\u00e1 destinado a la prestaci\u00f3n de un servicio portuario, las personas obligadas tributariamente pueden solicitar la aplicaci\u00f3n de una bonificaci\u00f3n del 20% de la cuota \u00edntegra de la tasa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Valor del metro cuadrado por d\u00eda<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>Per\u00edodo<\/td>\n<td>Buques pesqueros<\/td>\n<td>Resto de buques<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D\u00eda 1<\/td>\n<td>0,1900 euros<\/td>\n<td>0,5661 euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D\u00eda 2 a 7<\/td>\n<td>0,1226 euros<\/td>\n<td>0,3652 euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D\u00eda 8 a 30<\/td>\n<td>0,0791 euros<\/td>\n<td>0,2356 euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D\u00eda 31 en adelante<\/td>\n<td>0,0510 euros<\/td>\n<td>0,1520 euros\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica la secci\u00f3n primera del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo V del Libro segundo de la Ley 10\/2019, de 23 de diciembre, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abSecci\u00f3n primera. Tasa de entrada y estancia de buques (TA1)<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 150. Hecho imponible<\/p>\n<p>\u00bb1. El hecho imponible de la tasa de entrada y estancia de buques consiste en la utilizaci\u00f3n de cualquier bien de dominio p\u00fablico portuario, efectuada por el buque, con ocasi\u00f3n de las operaciones portuarias de entrada y estancia, incluidas las aguas del puerto, los canales de acceso y las zonas de fondeo o anclaje.<\/p>\n<p>\u00bb2. Si las operaciones portuarias de entrada y estancia tienen lugar en infraestructuras portuarias y otros bienes de dominio p\u00fablico portuario en r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n, concesi\u00f3n o contrato administrativo, la tasa solamente es exigible si el buque utiliza de cualquier forma bienes de dominio p\u00fablico gestionados directamente por la Administraci\u00f3n portuaria.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 151. Supuestos de no sujeci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00bbNo est\u00e1n sujetos a la tasa por la estancia de buques los buques sujetos y no exentos de las tasas de la pesca fresca y de las embarcaciones de recreo.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 152. Sujeto pasivo<\/p>\n<p>\u00bb1. Tienen la condici\u00f3n de sujetos pasivos de la tasa por la estancia de buques, en concepto de contribuyente y, adem\u00e1s, de forma solidaria, el propietario, el naviero y el capit\u00e1n o el patr\u00f3n del buque.<\/p>\n<p>\u00bb2. Tiene la condici\u00f3n de sujeto pasivo de esta tasa, en concepto de sustituto del contribuyente, el consignatario del buque cuando este se encuentra consignado.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 153. Exenciones<\/p>\n<p>\u00bbEst\u00e1n exentos de la tasa por la estancia de buques:<\/p>\n<p>\u00bba) Los buques cuya titularidad corresponde a la Administraci\u00f3n general del Estado, de las comunidades aut\u00f3nomas o de los municipios que est\u00e9n destinados exclusivamente a la prestaci\u00f3n de servicios oficiales de su competencia bajo el r\u00e9gimen de gesti\u00f3n directa.<\/p>\n<p>\u00bbb) Los buques en servicio oficial de la Uni\u00f3n Europea o de uno de los estados miembros de la Uni\u00f3n Europea que est\u00e9n destinados exclusivamente a la prestaci\u00f3n de servicios de su competencia bajo el r\u00e9gimen de gesti\u00f3n directa.<\/p>\n<p>\u00bbc) La Cruz Roja, respecto a las actividades propias que tiene encomendadas esta instituci\u00f3n en materia de salvamento mar\u00edtimo, y otras organizaciones no gubernamentales en casos de ocupaci\u00f3n temporal vinculada a acciones concretas de rescate de personas u otras tareas humanitarias.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 154. Acreditaci\u00f3n y exigibilidad<\/p>\n<p>\u00bb1. La tasa por la estancia de buques se acredita cuando el buque entra en las aguas de la zona de servicio del puerto, momento que, a tales efectos, se entiende que coincide con el del otorgamiento de la correspondiente autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bb2. Si se hubiese producido la utilizaci\u00f3n privativa del dominio p\u00fablico portuario sin solicitar autorizaci\u00f3n, la acreditaci\u00f3n de la tasa tiene lugar en el momento de inicio de dicha utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bb3. El pago de la deuda tributaria se efect\u00faa por adelantado. No obstante, cuando resulta aplicable la reducci\u00f3n por estancia prolongada, las personas obligadas tributariamente deben pagar la deuda con periodicidad mensual.<\/p>\n<p>\u00bb4. Si el per\u00edodo de estancia autorizado tiene que ampliarse, las personas obligadas tributariamente deben formular una nueva solicitud y abonar nuevamente por adelantado el correspondiente importe.<\/p>\n<p>\u00bb5. Si, por causa no imputable al sujeto pasivo, no se llega a consumir \u00edntegramente el per\u00edodo de estancia autorizado, las partes tributarias obligadas pueden solicitar la devoluci\u00f3n de la parte de la cuota correspondiente a las horas que faltan para completar dicho per\u00edodo.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 155. Elementos de cuantificaci\u00f3n de la tasa<\/p>\n<p>\u00bb1. Los elementos de cuantificaci\u00f3n de la tasa por la estancia de buques son:<\/p>\n<p>\u00bba) El arqueo bruto del buque.<\/p>\n<p>\u00bbb) El tiempo de utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario.<\/p>\n<p>\u00bb2. El tiempo de utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario se computa en horas y minutos. El tiempo de utilizaci\u00f3n efectiva se calcula a partir del momento de la puesta a disposici\u00f3n o reserva del puesto de atraque o anclaje hasta que el buque abandona la zona de servicio. El tiempo de utilizaci\u00f3n se computa al 50% si la entrada y la estancia del buque tienen lugar en d\u00edas festivos y fines de semana mientras se espera el inicio del conjunto de operaciones comerciales en d\u00eda laborable.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 156. Cuota tributaria<\/p>\n<p>\u00bb1. La cuota \u00edntegra de la tasa por la estancia de buques se determina multiplicando la cuant\u00eda fija de 0,50 euros por cada 100 toneladas de registro bruto (o por cada 100 unidades de arqueo) o fracci\u00f3n y por el tiempo de utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario.<\/p>\n<p>\u00bbLa cantidad as\u00ed obtenida se modula mediante la aplicaci\u00f3n de los siguientes coeficientes:<\/p>\n<p>\u00bba) Para buques de 0 a 10 GT: 0,80.<\/p>\n<p>\u00bbb) Para buques de m\u00e1s de 10 GT a 100 GT: 0,85.<\/p>\n<p>\u00bbc) Para buques de m\u00e1s de 100 GT a 400 GT: 0,90.<\/p>\n<p>\u00bbd) Para buques de m\u00e1s de 400 GT a 4.000 GT: 0,95.<\/p>\n<p>\u00bbe) Para buques de m\u00e1s de 4.000 GT a 6.000 GT: 1,05.<\/p>\n<p>\u00bbf) Para buques de m\u00e1s de 6.000 GT: 1,15.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo II. Modificaci\u00f3n en el \u00e1mbito de los tributos cedidos<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Impuesto sobre sucesiones y donaciones<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Aplazamiento excepcional del impuesto sobre sucesiones y donaciones concedido por los \u00f3rganos de gesti\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y para hechos imponibles devengados hasta el 31 de diciembre de 2022, el aplazamiento que concedan los \u00f3rganos de gesti\u00f3n de la Administraci\u00f3n tributaria en virtud del art\u00edculo 73.1 de la Ley 19\/2010, de 17 de junio, de regulaci\u00f3n del impuesto sobre sucesiones y donaciones, puede ser de hasta dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>Se aplica el mismo plazo a las solicitudes de aplazamiento que se presenten en relaci\u00f3n con hechos imponibles devengados antes de la entrada en vigor de la presente ley y que se encuentren en per\u00edodo voluntario de presentaci\u00f3n y pago, y en su caso, pr\u00f3rroga, de la correspondiente autoliquidaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En caso de que, en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, est\u00e9 en tramitaci\u00f3n una solicitud de aplazamiento por un a\u00f1o, esta debe resolverse de acuerdo con la solicitud presentada, si bien la persona interesada puede solicitar, antes de su vencimiento, la ampliaci\u00f3n del plazo por un a\u00f1o m\u00e1s.<\/li>\n<li>En caso de que, en la fecha de entrada en vigor de esta ley, ya se haya concedido el aplazamiento por un a\u00f1o, y este a\u00fan no haya vencido, la persona interesada puede solicitar, antes de su vencimiento, la ampliaci\u00f3n del plazo por un a\u00f1o m\u00e1s, a contar desde el \u00faltimo d\u00eda del aplazamiento previamente concedido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Acogimiento<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un art\u00edculo, el 60\u00a0<em>bis<\/em>, a la Ley 19\/2010, de 7 de junio, de regulaci\u00f3n del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 60\u00a0<em>bis<\/em>. Acogimiento<\/p>\n<p>\u00bb1. A efectos de este impuesto y dentro del \u00e1mbito de competencias asumidas por la Generalidad en el marco de la Ley del Estado 22\/2009, de 18 de diciembre, las relaciones entre una persona que est\u00e9 o haya estado en acogimiento y la persona o personas acogedoras, quedan asimiladas a las relaciones entre hijos y ascendientes.<\/p>\n<p>\u00bb2. Para poder disfrutar de los beneficios que comporta la asimilaci\u00f3n establecida por el apartado 1, el acogimiento debe haberse acordado de conformidad con lo establecido en la Ley 14\/2010, de 27 de mayo, de los derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Tributaci\u00f3n sobre el juego<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Obligaci\u00f3n de suministro de datos relativos a las m\u00e1quinas recreativas y de azar<\/p>\n<ol>\n<li>A efectos del dise\u00f1o de la pol\u00edtica fiscal en materia de juego, durante los ejercicios 2022 y 2023 los operadores de m\u00e1quinas recreativas y de azar deben remitir a la Direcci\u00f3n General de Tributos y Juego de la Generalidad con periodicidad semestral la siguiente informaci\u00f3n relativa a cada una de las m\u00e1quinas de las que sean titulares o hayan sido titulares:<\/li>\n<li>a) Datos de identificaci\u00f3n de la m\u00e1quina: n\u00famero de permiso de explotaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Datos relativos a la actividad del juego: n\u00famero de partidas jugadas, importe de las cantidades jugadas e importe de los premios concedidos. Estos datos deben ser los que figuren en el contador de la m\u00e1quina referidos al semestre natural objeto de informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El operador debe remitir la informaci\u00f3n entre los d\u00edas 1 y 20 de los meses de julio y enero, que debe contener los datos se\u00f1alados en el apartado 1 correspondientes al semestre natural inmediatamente anterior. Mediante resoluci\u00f3n del director o directora general de Tributos y Juego, debe determinarse el modelo o formato en el que debe disponerse dicha informaci\u00f3n, as\u00ed como el canal para su presentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n obtenida por la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo se afecta exclusivamente al cumplimiento de la finalidad mencionada en el apartado 1 y queda sometida, en cuanto a su tratamiento, confidencialidad y medidas de seguridad, a la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Modificaci\u00f3n de las deducciones por nacimiento o adopci\u00f3n de un hijo<\/p>\n<p>Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2022, el apartado 3 del art\u00edculo 1 de la Ley 21\/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1. Deducciones en la cuota por el nacimiento o adopci\u00f3n de un hijo. En la parte correspondiente a la comunidad aut\u00f3noma de la cuota \u00edntegra del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas puede aplicarse, junto con la reducci\u00f3n porcentual que corresponda sobre el importe total de las deducciones de la cuota establecidas por la Ley del Estado reguladora del impuesto, una deducci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de un hijo en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00bba) En la declaraci\u00f3n conjunta de los progenitores, la deducci\u00f3n es de trescientos euros.<\/p>\n<p>\u00bbb) En la declaraci\u00f3n individual, la deducci\u00f3n de cada uno de los progenitores es de ciento cincuenta euros.<\/p>\n<p>\u00bbc) En la declaraci\u00f3n del progenitor o progenitora de una familia monoparental, la deducci\u00f3n es de trescientos euros.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Modificaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por alquiler de la vivienda habitual<\/p>\n<p>Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2022, el apartado 1.2 del art\u00edculo 1 de la Ley 31\/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1.2. Los contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un m\u00e1ximo de seiscientos euros anuales, de las cantidades satisfechas en el per\u00edodo impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que en la fecha de devengo pertenezcan a una familia numerosa o monoparental y cumplan los requisitos establecidos por las letras\u00a0<em>b<\/em>\u00a0y\u00a0<em>c<\/em>\u00a0del apartado 1.1.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Escala auton\u00f3mica del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas<\/p>\n<p>Se modifica, con efectos del 1 de enero de 2022, el art\u00edculo \u00fanico de la Ley 24\/2010, de 22 de julio, de aprobaci\u00f3n de la escala auton\u00f3mica del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00fanico. Escala auton\u00f3mica del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas<\/p>\n<p>\u00bbSe aprueba la siguiente escala auton\u00f3mica del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>Base liquidable<br \/>\nHasta (euros)<\/td>\n<td>Cuota \u00edntegra<br \/>\n(euros)<\/td>\n<td>Resto base liquidable<br \/>\nHasta (euros)<\/td>\n<td>Tipo aplicable<br \/>\nPorcentaje (%)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,00<\/td>\n<td>0,00<\/td>\n<td>12.450,00<\/td>\n<td>10,50%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12.450,00<\/td>\n<td>1.307,25<\/td>\n<td>5.257,20<\/td>\n<td>12,00%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>17.707,20<\/td>\n<td>1.938,11<\/td>\n<td>3.292,80<\/td>\n<td>14,00%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>21.000,00<\/td>\n<td>2.399,10<\/td>\n<td>12.007,20<\/td>\n<td>15,00%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>33.007,20<\/td>\n<td>4.200,18<\/td>\n<td>20.400,00<\/td>\n<td>18,80%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>53.407,20<\/td>\n<td>8.035,38<\/td>\n<td>36.592,80<\/td>\n<td>21,50%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>90.000,00<\/td>\n<td>15.902,83<\/td>\n<td>30.000,00<\/td>\n<td>23,50%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>120.000,00<\/td>\n<td>22.952,83<\/td>\n<td>55.000,00<\/td>\n<td>24,50%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>175.000,00<\/td>\n<td>36.427,83<\/td>\n<td>en adelante<\/td>\n<td>25,50%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Parte segunda. Medidas financieras<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo III. Medidas relativas al r\u00e9gimen jur\u00eddico de las finanzas p\u00fablicas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002<\/p>\n<ol>\n<li>Se a\u00f1ade un art\u00edculo, el 8\u00a0<em>bis<\/em>, al texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 8\u00a0<em>bis.\u00a0<\/em>Transparencia en el destino de los ingresos procedentes de tributos propios finalistas<\/p>\n<p>\u00bbLos \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y las entidades de su sector p\u00fablico que, de acuerdo con la normativa aplicable, gestionan los fondos que se nutren de ingresos procedentes de la recaudaci\u00f3n de tributos propios con car\u00e1cter finalista, y las administraciones locales o entidades de su sector p\u00fablico que son receptoras de dichos fondos, deben difundir, en la forma y por los canales que establece la normativa en materia de transparencia, las actuaciones concretas que se financien total o parcialmente mediante los recursos econ\u00f3micos que se obtengan a trav\u00e9s de estos instrumentos tributarios.<\/p>\n<p>\u00bbEn todo caso, los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, las administraciones locales y sus respectivas entidades del sector p\u00fablico deben difundir, si es posible, en los \u00e1mbitos comunicativos f\u00edsicos correspondientes, las inversiones, los programas y las actuaciones financiadas con los mencionados ingresos.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 23 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4. El departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas puede dictar las normas correspondientes para hacer posible el registro de entrada y el registro contable de facturas y de justificantes de obligaciones econ\u00f3micas de la Generalidad que no re\u00fanen los requisitos de las facturas, en el \u00e1mbito que determine.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 31 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. Los departamentos deben enviar al departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas, con tiempo suficiente, los estados de gastos conjuntamente con los anteproyectos de presupuestos de sus entidades adscritas para que este pueda formular el anteproyecto de los presupuestos de la Generalidad.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo al apartado 3\u00a0<em>bis<\/em>del art\u00edculo 31 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abEste mismo departamento debe elaborar, publicar y presentar a la comisi\u00f3n competente en materia de finanzas del Parlamento, antes del 30 de junio de cada a\u00f1o, un informe de orientaciones presupuestarias, en el que se informe del estado de ejecuci\u00f3n y prospectiva de liquidaci\u00f3n del presupuesto vigente, y del marco macroecon\u00f3mico, social y fiscal que enmarcan la elaboraci\u00f3n del pr\u00f3ximo presupuesto, as\u00ed como de su escenario presupuestario a medio plazo y sus prioridades y l\u00edneas estrat\u00e9gicas preliminares.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 31 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4. Debe adjuntarse al proyecto de ley de presupuestos la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00bba) Las memorias de programa con la descripci\u00f3n de objetivos e indicadores.<\/p>\n<p>\u00bbb) Una memoria explicativa.<\/p>\n<p>\u00bbc) Un informe econ\u00f3mico y financiero.<\/p>\n<p>\u00bbd) Un informe sobre la perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>\u00bbe) Un anexo con las dotaciones de personal incluidas en el proyecto de presupuesto clasificadas por secciones y programas.<\/p>\n<p>\u00bbf) Un anexo de ayudas y subvenciones.<\/p>\n<p>\u00bbg) Un anexo con los proyectos de inversiones reales incluidos en el proyecto.<\/p>\n<p>\u00bbh) Los estados financieros de las sociedades y otras entidades del sector p\u00fablico y de las dem\u00e1s entidades que hayan sido clasificadas como entidades del sector de Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Generalidad de acuerdo con los criterios del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC) en los t\u00e9rminos que establezca la orden anual de elaboraci\u00f3n de los presupuestos.<\/p>\n<p>\u00bbi) Una memoria de beneficios fiscales.<\/p>\n<p>\u00bbj) Una memoria de arrendamiento y compra de inmuebles incluidos en el proyecto.<\/p>\n<p>\u00bbk) La liquidaci\u00f3n del presupuesto del a\u00f1o anterior y un estado de ejecuci\u00f3n del vigente.<\/p>\n<p>\u00abl) El c\u00e1lculo de la balanza fiscal de Catalu\u00f1a con la Administraci\u00f3n central a que se refiere el apartado 3\u00a0<em>bis<\/em>.\u00bb<\/p>\n<p>\u00bbm) Cualquier otra documentaci\u00f3n que se considere relevante para complementar el proyecto de ley de presupuestos.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se a\u00f1ade un art\u00edculo, el 31\u00a0<em>bis<\/em>, al texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 31\u00a0<em>bis.<\/em><\/p>\n<p>\u00bbEl departamento competente en materia de econom\u00eda y finanzas debe elaborar y publicar, con una frecuencia no superior a cinco a\u00f1os, un informe de perspectivas presupuestarias a largo plazo, que comprenda un horizonte no inferior a quince ejercicios futuros. Este informe debe contener las previsiones de ingresos y gastos de acuerdo con las pol\u00edticas actuales, el an\u00e1lisis del impacto de los cambios demogr\u00e1ficos y econ\u00f3micos y el an\u00e1lisis de sostenibilidad de las finanzas.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 32 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 32<\/p>\n<p>\u00bb1. Una vez aprobado por el Gobierno, el proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad, integrado por el texto articulado y por los estados de ingresos y gastos con el grado de vinculaci\u00f3n que se establezca, y por la documentaci\u00f3n complementaria establecida por el apartado 4 del art\u00edculo 31, debe remitirse al Parlamento de Catalu\u00f1a con suficiente antelaci\u00f3n para que, teniendo en cuenta el procedimiento establecido por el Reglamento del Parlamento, pueda entrar en vigor el 1 de enero del ejercicio correspondiente.<\/p>\n<p>\u00bb2. El proyecto de ley de presupuestos y toda la documentaci\u00f3n complementaria debe publicarse en la web de la Generalidad con el fin de facilitar su acceso y an\u00e1lisis y reforzar la transparencia de la actividad p\u00fablica.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 46 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4. Se entiende por\u00a0<em>pago propuesto<\/em>\u00a0la operaci\u00f3n por la que se expide, en relaci\u00f3n con una obligaci\u00f3n concreta, el mandamiento del pago contra la tesorer\u00eda de la Generalidad.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Se modifican los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 47 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, que quedan redactados del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. Corresponde a los \u00f3rganos superiores de la Generalidad y a los consejeros y consejeras de los departamentos, dentro de los l\u00edmites del art\u00edculo 35, autorizar los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo en los casos reservados por la ley a la competencia del Gobierno, y efectuar la disposici\u00f3n y la liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito exigible proponiendo a la tesorer\u00eda los pagos correspondientes.<\/p>\n<p>\u00bb2. Con la misma reserva legal, corresponden a los presidentes y presidentas, y a los directores y directoras de las entidades aut\u00f3nomas, la autorizaci\u00f3n, disposici\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los pagos relativos a las citadas entidades y empresas.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 48 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 48<\/p>\n<p>\u00bb1. La direcci\u00f3n general competente en materia de tesorer\u00eda debe ejecutar todas las operaciones destinadas a la materializaci\u00f3n de los pagos derivados de cualquier tipo de obligaci\u00f3n reconocida.<\/p>\n<p>\u00bb2. Para realizar el pago de las obligaciones pendientes, la tesorer\u00eda debe aplicar los criterios objetivos aprobados en un plan de pagos que debe tener como requisitos preferentes la fecha de recepci\u00f3n o vencimiento de la obligaci\u00f3n, el importe, la naturaleza del gasto y la forma de pago, entre otros, y, en cualquier caso, debe incluir entre sus objetivos, el cumplimiento del per\u00edodo medio de pago de acuerdo con la normativa vigente.<\/p>\n<p>\u00bb3. El plan de pagos de la tesorer\u00eda debe ser aprobado por el consejero o consejera competente en materia de finanzas a propuesta de la direcci\u00f3n general con competencias en materia de tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>\u00bb4. La direcci\u00f3n general con competencias en materia de tesorer\u00eda puede establecer criterios espec\u00edficos para la realizaci\u00f3n material de los pagos de las obligaciones, as\u00ed como procedimientos espec\u00edficos para el pago de determinadas obligaciones reguladas por la normativa o para casos o situaciones espec\u00edficas que necesiten una tramitaci\u00f3n especial por razones objetivas.<\/p>\n<p>\u00bb5. El procedimiento de pago puede efectuarse mediante la firma de un mandamiento individual o de un resumen elaborado por medios inform\u00e1ticos y comprensivo de varios mandamientos, teniendo como l\u00edmite los fondos disponibles para financiarlos.<\/p>\n<p>\u00bb6. La planificaci\u00f3n de los pagos debe realizarse en funci\u00f3n de un presupuesto de la tesorer\u00eda que se confecciona por la previsi\u00f3n de cobros y pagos y que debe actualizarse peri\u00f3dicamente.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 50 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 50<\/p>\n<p>\u00bb1. Los mandamientos de pago deben ir acompa\u00f1ados de los documentos que acrediten la realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n o el derecho del acreedor, conforme a la respectiva autorizaci\u00f3n del gasto.<\/p>\n<p>\u00bb2. Los mandamientos de pago que cuando se expidan no puedan ir acompa\u00f1ados de los documentos justificativos tienen el car\u00e1cter de mandamientos a justificar, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n que sea necesaria a los cr\u00e9ditos presupuestarios correspondientes.<\/p>\n<p>\u00bb3. Los mandamientos de pago que deben justificarse comportan entrega de fondos que pueden tener el car\u00e1cter de renovables o espor\u00e1dicos y requieren su justificaci\u00f3n posterior. El r\u00e9gimen de funcionamiento, la justificaci\u00f3n y los conceptos presupuestarios que pueden utilizarse deben ser fijados por orden del departamento competente en materia de finanzas.<\/p>\n<p>\u00bb4. En el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor del presupuesto los departamentos deben efectuar la autorizaci\u00f3n de gastos por el importe de la anualidad del ejercicio de los compromisos plurienales de gasto y por el importe de los contratos o convenios de alcance anual relativos al funcionamiento de los servicios. El departamento competente en materia de finanzas, previo informe del interventor delegado o interventora delegada correspondiente, puede efectuar una reserva de cr\u00e9dito de las cantidades anteriores hasta que se materialice la autorizaci\u00f3n de gasto correspondiente.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>Se modifican el t\u00edtulo de la secci\u00f3n cuarta y el art\u00edculo 52 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, que quedan redactados del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abSecci\u00f3n cuarta. Normas complementarias referidas a las entidades reguladas por el Estatuto de la empresa p\u00fablica catalana y las dem\u00e1s entidades del sector p\u00fablico de la Generalidad\u00bb<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 52<\/p>\n<p>\u00bbLa gesti\u00f3n presupuestaria de las entidades del sector p\u00fablico diferentes de las entidades aut\u00f3nomas administrativas y el Servicio Catal\u00e1n de la Salud debe ser llevada a cabo por los \u00f3rganos competentes para ello de acuerdo con los respectivos estatutos, normas de funcionamiento o bases de ejecuci\u00f3n presupuestaria, en el marco de la autonom\u00eda de gesti\u00f3n que les es propia. El departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas puede dictar normas de car\u00e1cter general sobre determinados aspectos de la gesti\u00f3n presupuestaria de estas entidades.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 64 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 64<\/p>\n<p>\u00bbLa Intervenci\u00f3n de la Generalidad, con plena autonom\u00eda respecto de los \u00f3rganos y entidades sujetos a fiscalizaci\u00f3n, tiene las siguientes facultades:<\/p>\n<p>\u00bba) Ser el centro de control interno de acuerdo con las modalidades de control establecidas por el art\u00edculo 68.<\/p>\n<p>\u00bbb) Ser el centro directivo de la contabilidad p\u00fablica atribuida a la Generalidad de Catalu\u00f1a.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 66 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 66<\/p>\n<p>\u00bbSi la objeci\u00f3n del art\u00edculo 65 afecta a la disposici\u00f3n de gastos, el reconocimiento de obligaciones o la propuesta de pagos, la Intervenci\u00f3n suspende, mientras no se resuelva, la tramitaci\u00f3n del expediente en los siguientes casos:<\/p>\n<p>\u00bba) Si existe insuficiencia o inadecuaci\u00f3n del cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>\u00bbb) Si existen irregularidades no inmediatamente subsanables en la documentaci\u00f3n justificativa de las propuestas de pago o cuando el derecho del perceptor no quede suficientemente justificado.<\/p>\n<p>\u00bbc) Si carecen de requisitos esenciales en el expediente o cuando estime la posibilidad de graves p\u00e9rdidas econ\u00f3micas si el expediente sigue gestion\u00e1ndose.<\/p>\n<p>\u00bbd) Si la objeci\u00f3n deriva de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones o servicios.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 67 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. Si el \u00f3rgano afectado por la objeci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 66 no est\u00e1 de acuerdo, se procede del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00bba) Si la discrepancia corresponde a una intervenci\u00f3n delegada, la Intervenci\u00f3n General resuelve.<\/p>\n<p>\u00bbb) Si se mantiene la discrepancia o esta corresponde a la propia Intervenci\u00f3n General, la resoluci\u00f3n corresponde al Gobierno.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"16\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 68 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 68<\/p>\n<p>\u00bb1. La Intervenci\u00f3n General puede utilizar, para el ejercicio de sus funciones, las siguientes modalidades de control:<\/p>\n<p>\u00bba) La funci\u00f3n interventora o fiscalizaci\u00f3n previa plena, que puede ser sustituida, en los supuestos que se determinen, por una fiscalizaci\u00f3n previa por muestreo.<\/p>\n<p>\u00bbb) El control posterior.<\/p>\n<p>\u00bbc) El control financiero, que puede realizarse de forma peri\u00f3dica o permanente.<\/p>\n<p>\u00abd) El control de gesti\u00f3n en el \u00e1mbito econ\u00f3mico-financiero.<\/p>\n<p>\u00bb2. \u202fLa funci\u00f3n interventora o fiscalizaci\u00f3n previa plena tiene por objeto controlar todos los actos, documentos y expedientes de la Generalidad que determinen el reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido econ\u00f3mico, as\u00ed como los ingresos y pagos que se deriven y la recaudaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los caudales.<\/p>\n<p>\u00bb3. El ejercicio de la funci\u00f3n interventora o fiscalizaci\u00f3n previa plena comprende:<\/p>\n<p>\u00bba) La intervenci\u00f3n previa o cr\u00edtica de todos los actos, documentos y expedientes susceptibles de producir derechos u obligaciones de contenido econ\u00f3mico o movimiento de fondos y valores.<\/p>\n<p>\u00bbb) La intervenci\u00f3n formal y material de los pagos.<\/p>\n<p>\u00bbc) La intervenci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios, que incluye tambi\u00e9n su examen documental.<\/p>\n<p>\u00bbd) La interposici\u00f3n de recursos y de reclamaciones en los supuestos previstos por las leyes.<\/p>\n<p>\u00bbe) El pedido al \u00f3rgano o a los \u00f3rganos competentes, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente a intervenir lo requiera, de los asesoramientos adecuados al caso, as\u00ed como de los antecedentes necesarios para el mejor ejercicio de la funci\u00f3n interventora.<\/p>\n<p>\u00bb4. El control posterior tiene por objeto comprobar que los actos, expedientes y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de naturaleza econ\u00f3mica o financiera se han ajustado a las normas jur\u00eddicas y procedimentales establecidas para cada materia. Como objeto complementario del control posterior, puede establecerse la evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n realizada y la organizaci\u00f3n de recursos disponibles en relaci\u00f3n con los principios generales de buena gesti\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>\u00bb5.\u202fEl control financiero tiene por objeto comprobar que el funcionamiento econ\u00f3mico y financiero de la entidad u \u00f3rgano o procedimiento controlado se ajusta al ordenamiento jur\u00eddico y a los principios generales de la buena gesti\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>\u00bb6. El control de gesti\u00f3n en el \u00e1mbito econ\u00f3mico-financiero tiene por objeto el an\u00e1lisis global o espec\u00edfico de los procedimientos, riesgos, sistemas, resultados, organizaci\u00f3n y programas de las diferentes unidades y entidades, a fin de comprobar si la gesti\u00f3n de los recursos se ha efectuado de acuerdo con los principios de econom\u00eda, eficiencia y eficacia.<\/p>\n<p>\u00bb7. El personal del Cuerpo de Intervenci\u00f3n de la Generalidad ejerce las competencias atribuidas a la Intervenci\u00f3n en el \u00e1mbito territorial de la Generalidad de Catalu\u00f1a.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"17\">\n<li>Se a\u00f1ade una letra, la\u00a0<em>h<\/em>, al art\u00edculo 76 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abh) Centralizar, cuando lo determine, la informaci\u00f3n contable de todas las entidades clasificadas como Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Generalidad seg\u00fan el sistema europeo de cuentas, estableciendo, para facilitar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, as\u00ed como las obligaciones de informaci\u00f3n establecidas en la normativa vigente y con fines de control, la remisi\u00f3n de los datos contables y de gesti\u00f3n econ\u00f3mica y financiera a dichas entidades, de acuerdo con la composici\u00f3n, el formato y la periodicidad que se determine.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"18\">\n<li>Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 76\u00a0<em>bis<\/em>del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4. Las entidades clasificadas como Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Generalidad seg\u00fan el sistema europeo de cuentas que prevean formalizar contratos que impliquen la creaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de infraestructuras mediante asociaciones p\u00fablico-privadas, de acuerdo con el sistema europeo de cuentas, u otros negocios jur\u00eddicos que difieran el impacto presupuestario de la ejecuci\u00f3n de las inversiones, deben remitir la propuesta de actuaci\u00f3n a la Intervenci\u00f3n General, para analizar el impacto potencial en la capacidad o necesidad de financiaci\u00f3n seg\u00fan el tratamiento establecido por la contabilidad nacional y para evaluar su sostenibilidad financiera, previamente al inicio de la licitaci\u00f3n. El Gobierno de la Generalidad, a propuesta de la Intervenci\u00f3n General, debe aprobar la modalidad de control a la que deben someterse estas operaciones. En operaciones de esta naturaleza superiores a los diez millones de euros, la Intervenci\u00f3n General debe dar cuenta a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda y Hacienda del Parlamento, con una periodicidad semestral, del resultado del control ejercido.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"19\">\n<li>Se modifican los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 81 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, que quedan redactados del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. En todos los casos, las entidades del sector p\u00fablico de la Generalidad, las entidades adscritas a la Generalidad, las universidades p\u00fablicas financiadas por la Generalidad, las fundaciones y los consorcios en que la Generalidad participa mayoritaria o minoritariamente deben remitir las cuentas anuales debidamente aprobadas a la Intervenci\u00f3n General y a la Sindicatura de Cuentas antes del 30 de junio del a\u00f1o posterior, de acuerdo con los requisitos que establezca la Intervenci\u00f3n General. Tambi\u00e9n deben remitir la misma documentaci\u00f3n referida a las empresas y otras entidades en las que participan.<\/p>\n<p>\u00bb4. La Intervenci\u00f3n General formula la Cuenta general de la Generalidad, que debe presentar a la Sindicatura de Cuentas antes del 31 de julio. Las cuentas anuales consolidadas del sector p\u00fablico que deben incorporarse a la Cuenta general deben ser elaboradas y enviadas por la Intervenci\u00f3n General a la Sindicatura de Cuentas antes del 31 de octubre.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"20\">\n<li>Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 83 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4. Cuando los superiores jer\u00e1rquicos de los presuntos responsables tengan noticia de un abastecimiento, malversaci\u00f3n, da\u00f1o o perjuicio a la hacienda de la Generalidad, o haya transcurrido el per\u00edodo que se se\u00f1ale reglamentariamente sin haberse justificado los mandamientos de pagos a los que se refiere, deben instruir las diligencias previas oportunas y adoptar con el mismo car\u00e1cter las medidas necesarias para asegurar los derechos de la hacienda de la Generalidad.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"21\">\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>c<\/em>del art\u00edculo 84 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abc) Autorizar gastos sin cr\u00e9ditos o con cr\u00e9dito insuficiente o infringiendo de alg\u00fan otro modo las disposiciones vigentes sobre la materia.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"22\">\n<li>Se a\u00f1ade una letra, la\u00a0<em>c<\/em>, al apartado 1 del art\u00edculo 88 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abc)\u2003Las universidades p\u00fablicas catalanas.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"23\">\n<li>Se modifican las letras\u00a0<em>b<\/em>,\u00a0<em>c<\/em>y\u00a0<em>d<\/em>del apartado 2 del art\u00edculo 94 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, que quedan redactadas del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abb) Debe haber una propuesta motivada de la imposibilidad de promover la concurrencia del secretario o secretaria general o del \u00f3rgano competente del departamento o del \u00f3rgano asimilado en la estructura de las entidades aut\u00f3nomas y otras entidades del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00bbc) La competencia para resolver es del consejero o consejera correspondiente, y no puede ser objeto de delegaci\u00f3n. En el caso de las entidades, la competencia para resolver es del \u00f3rgano competente, de acuerdo con lo establecido por las letras\u00a0<em>b<\/em>\u00a0y\u00a0<em>c<\/em>\u00a0del art\u00edculo 93.<\/p>\n<p>\u00bbd) Si el importe a conceder es superior a 300.000 euros o el que determine la Ley de presupuestos, ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n previa del Gobierno, salvo que se trate de una subvenci\u00f3n con cargo a partidas nominativas a favor de una entidad participada por la Generalidad o de las universidades p\u00fablicas catalanas.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"24\">\n<li>Se a\u00f1ade un apartado, el 2\u00a0<em>bis<\/em>, al art\u00edculo 96\u00a0<em>bis<\/em>del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2\u00a0<em>bis<\/em>. El Registro de subvenciones y ayudas de Catalu\u00f1a debe incluir la informaci\u00f3n de todas las disposiciones de fondos p\u00fablicos hechas sin contraprestaci\u00f3n a favor de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas por raz\u00f3n de su estado, situaci\u00f3n o hecho en que se encuentren o que soporten con la finalidad de cubrir sus necesidades y derechos b\u00e1sicos, u otras razones de inter\u00e9s general, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable, as\u00ed como las medidas de fomento econ\u00f3mico, otorgadas por los sujetos incluidos en el apartado 2, independientemente del r\u00e9gimen jur\u00eddico de aplicaci\u00f3n y de su denominaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"25\">\n<li>Se a\u00f1ade un apartado, el 4, al art\u00edculo 98 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4. En caso de que los beneficiarios sean entes locales o entidades de su sector p\u00fablico, es requisito necesario para el pago de las subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad el cumplimiento de sus obligaciones de env\u00edo de documentaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de acuerdo con lo establecido por la Ley municipal y de r\u00e9gimen local. La tesorer\u00eda debe retener los pagos hasta que el departamento competente en materia de Administraci\u00f3n local comunique su cumplimiento o hasta que el pago prescriba.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"26\">\n<li>Se a\u00f1ade un cap\u00edtulo, el XI, al texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abCap\u00edtulo XI. Pol\u00edtica fiscal corporativa<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 116. Concepto de pol\u00edtica fiscal corporativa<\/p>\n<p>\u00bb1. La pol\u00edtica fiscal corporativa constituye un mecanismo de coordinaci\u00f3n, seguimiento y supervisi\u00f3n que tiene por objeto establecer un marco de actuaci\u00f3n homog\u00e9neo e integral de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y de las entidades que integran su sector p\u00fablico en materia tributaria, con la finalidad de mejorar la eficiencia de la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>\u00bb2. La aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica fiscal corporativa requiere el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n fiscal y financiera del sector p\u00fablico y la gesti\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito tributario para anticipar y mitigar el posible riesgo fiscal del conjunto del sector p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y mejorar la seguridad jur\u00eddica en el cumplimiento de la normativa tributaria.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 117. Sistema de informaci\u00f3n fiscal corporativa<\/p>\n<p>\u00bb1. El \u00f3rgano competente en materia de la pol\u00edtica fiscal corporativa impulsa, elabora y actualiza el sistema de informaci\u00f3n fiscal corporativa de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y de su sector p\u00fablico que tiene por objeto el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n fiscal de los departamentos y de las entidades que integran el sector p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, el seguimiento de los indicadores de cumplimiento tributario que se establezcan para detectar los eventuales riesgos fiscales y la adopci\u00f3n de mecanismos de gesti\u00f3n y control homog\u00e9neos.<\/p>\n<p>\u00bb2. La informaci\u00f3n que debe constar en el sistema de informaci\u00f3n fiscal corporativa debe ser de car\u00e1cter fiscal, financiero o administrativo, y necesaria para el cumplimiento de las finalidades a las que se refiere el apartado 1.<\/p>\n<p>\u00bb3. Los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y las entidades que integran su sector p\u00fablico est\u00e1n obligados a facilitar al \u00f3rgano competente en materia de pol\u00edtica fiscal corporativa la informaci\u00f3n que se les requiera en el marco del sistema de informaci\u00f3n fiscal corporativa.<\/p>\n<p>\u00bb4. A efectos de lo establecido en este cap\u00edtulo, tienen la consideraci\u00f3n de entidades del sector p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, las entidades de su sector p\u00fablico, con personalidad jur\u00eddica propia y diferenciada, participadas mayoritariamente, directa o indirectamente. Se entiende que la participaci\u00f3n es mayoritaria cuando la Administraci\u00f3n de la Generalidad participa, directa o indirectamente, en m\u00e1s de un 50% de su capital o dispone de la mayor\u00eda de derechos de voto; o cuando tiene capacidad de nombrar o destituir a la mayor\u00eda de los miembros de los \u00f3rganos de gobierno. Asimismo, se consideran entidades del sector p\u00fablico las fundaciones y los consorcios que, a pesar de no estar participados mayoritariamente por la Administraci\u00f3n de la Generalidad, est\u00e1n adscritos a la misma.<\/p>\n<p>\u00bb5. El \u00f3rgano competente en materia de pol\u00edtica fiscal corporativa debe elaborar las instrucciones para determinar la informaci\u00f3n a suministrar, los canales y la periodicidad, de conformidad con las normativas de transparencia y protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 118. Responsabilidad y coordinaci\u00f3n en el suministro de la informaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00bb1. Los altos cargos de los departamentos y el personal directivo de las entidades de su sector p\u00fablico que tengan atribuida la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la funci\u00f3n de gesti\u00f3n econ\u00f3mica y financiera tienen la consideraci\u00f3n de sujetos responsables del suministro de informaci\u00f3n al sistema de informaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>\u00bb2. Los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad deben designar la unidad o el \u00f3rgano que debe desarrollar las tareas de unidad de informaci\u00f3n en el \u00e1mbito del sistema de informaci\u00f3n fiscal corporativa. En concreto, las tareas que deben desarrollar las unidades de informaci\u00f3n que tienen por objeto la coordinaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, apoyo y asesoramiento a los \u00f3rganos y unidades que dependen de las mismas y a sus entidades adscritas, en el \u00e1mbito del sistema de informaci\u00f3n fiscal corporativa.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV. Modificaciones legislativas en materia de patrimonio<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de patrimonio, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2002<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 9 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2002, de 24 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4. Los bienes y derechos demaniales de la Generalidad pueden afectarse al dominio p\u00fablico de otras administraciones p\u00fablicas para ser destinados a un uso o servicio p\u00fablico de su competencia. Esta afectaci\u00f3n no altera la titularidad de los bienes o derechos ni su car\u00e1cter demanial e implica el ejercicio de las facultades correspondientes a la gesti\u00f3n, defensa, mantenimiento y mejora de los bienes y derechos afectados.<\/p>\n<p>\u00bbLa Generalidad solo puede aceptar mutaciones demaniales de bienes y derechos efectuadas a su favor por otras administraciones p\u00fablicas para ser destinados a un uso o servicio p\u00fablico si se han adoptado con transmisi\u00f3n de la titularidad de los bienes o derechos. Corresponde al Gobierno de la Generalidad la aceptaci\u00f3n de la mutaci\u00f3n demanial mediante acuerdo.<\/p>\n<p>\u00bbSi el destino se ha mantenido durante todo el plazo acordado, no se produce la reversi\u00f3n de los bienes o derechos a la administraci\u00f3n transmitente y estos quedan integrados en el patrimonio de la administraci\u00f3n adquirente.<\/p>\n<p>\u00bbEn el caso de reversi\u00f3n de los bienes o derechos transmitidos por otras administraciones p\u00fablicas, mediante mutaci\u00f3n demanial, la Generalidad puede resarcirse del importe de las actuaciones que se han llevado a cabo y que sean consecuencia de las condiciones impuestas por la administraci\u00f3n transmitente.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica la disposici\u00f3n adicional segunda del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Catalu\u00f1a, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda<\/p>\n<p>\u00bb1. Los departamentos de la Generalidad y los organismos y entidades de su sector p\u00fablico a los que sea aplicable el art\u00edculo 26\u00a0<em>bis<\/em>\u00a0deben encargar a la empresa p\u00fablica Infraestructuras de la Generalidad de Catalu\u00f1a, SAU, de acuerdo con las disposiciones de desarrollo que debe dictar el Gobierno para que este encargo sea efectivo y progresivo, la gesti\u00f3n del servicio de gesti\u00f3n de inmuebles y servicios de apoyo \u2013FM\u2013 (mantenimiento, servicios vinculados a los inmuebles e infraestructuras y actuaciones en materia de eficiencia energ\u00e9tica y sostenibilidad para alcanzar el objetivo de que todos los inmuebles e infraestructuras de la Administraci\u00f3n de la Generalidad se provean de energ\u00eda limpia y de proximidad, con fomento del autoconsumo) de los inmuebles y las infraestructuras ocupados mediante cualquier t\u00edtulo jur\u00eddico por la Generalidad y por los entes y organismos de su sector p\u00fablico, salvo que se justifique que, por necesidad de reserva, por razones t\u00e9cnicas o por raz\u00f3n de complejidad, sea conveniente que sea el departamento u organismo o entidad del sector p\u00fablico de la Generalidad que lo ocupa el que lleve a cabo este servicio de gesti\u00f3n de inmuebles y servicios de apoyo (FM).<\/p>\n<p>\u00bbComo concreci\u00f3n de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, las actuaciones cuyo encargo, entre otros, debe realizarse a Infraestructuras de la Generalidad de Catalu\u00f1a, SAU, comprenden expresamente las correspondientes a implantaci\u00f3n, mantenimiento y operaci\u00f3n de infraestructuras e instalaciones de energ\u00eda limpia y de proximidad promovidas por la Generalidad y los organismos y entidades de su sector p\u00fablico, directamente o en colaboraci\u00f3n con terceros, en sus inmuebles y para abastecimiento de estos y, en general, las actuaciones para mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico vinculadas a los inmuebles e infraestructuras ocupados mediante cualquier t\u00edtulo jur\u00eddico por la Generalidad y por los entes y organismos de su sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00bbEstos encargos deben seguir las directrices de desarrollo y estrategia energ\u00e9tica y ambiental de la Generalidad establecidas por sus \u00f3rganos competentes. En el caso de los encargos en materia de eficiencia energ\u00e9tica o autogeneraci\u00f3n renovable, estos encargos deben incorporar los criterios y las especificaciones incluidos en el plan de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica en los edificios y equipamientos de la Generalidad a los que hace referencia la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 16\/2017, de 1 de agosto, del cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>\u00bbEstos encargos tambi\u00e9n deben incluir las actuaciones e inversiones necesarias para dar cumplimiento a los objetivos departamentales en cuanto a la eficiencia energ\u00e9tica y autogeneraci\u00f3n renovable especificados en el plan de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica en los edificios y equipamientos de la Generalidad. El Instituto Catal\u00e1n de Energ\u00eda debe emitir un informe sobre estos encargos con car\u00e1cter previo y puede proponer medidas de mejora o de modificaci\u00f3n de algunas actuaciones. Estas medidas son vinculantes en cuanto a los objetivos de ahorro energ\u00e9tico e implantaci\u00f3n de energ\u00edas renovables previstos en el plan de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica en los edificios y equipamientos de la Generalidad que aprueba el Gobierno.<\/p>\n<p>\u00bbInfraestructuras de la Generalidad de Catalu\u00f1a, SAU asume las tareas de prospecci\u00f3n, contrataci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, operaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y coordinaci\u00f3n ejecutiva de estas actuaciones seg\u00fan las directrices mencionadas.<\/p>\n<p>\u00bb2. Para garantizar la viabilidad de los encargos de gesti\u00f3n de inmuebles y servicios de apoyo (FM) a Infraestructuras de la Generalidad de Catalu\u00f1a, SAU, es preciso indispensablemente la cesi\u00f3n a su favor de los puestos de trabajo relacionados con la materia objeto del encargo dotados presupuestariamente por el departamento o por el organismo o entidad del sector p\u00fablico que realice el encargo.<\/p>\n<p>\u00bb3. En la medida en que la gesti\u00f3n del servicio de gesti\u00f3n de inmuebles y servicios de apoyo (FM) de los inmuebles e infraestructuras ocupados por un departamento o por un organismo o entidad del sector p\u00fablico de la Generalidad se vayan traspasando a Infraestructuras de la Generalidad de Catalu\u00f1a, SAU, los encargos posteriores de gesti\u00f3n de la promoci\u00f3n de nuevas actuaciones que se efect\u00faen a esta sociedad deben recoger la gesti\u00f3n integral de la actuaci\u00f3n, es decir, el encargo de la gesti\u00f3n del proyecto, de la ejecuci\u00f3n de la obra y del futuro servicio de gesti\u00f3n de inmuebles y servicios de apoyo (FM) del inmueble o infraestructura.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo V. Medidas en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Transparencia y publicidad de los contratos tramitados por emergencia por la Administraci\u00f3n de la Generalidad y su sector p\u00fablico, as\u00ed como por las universidades p\u00fablicas y las entidades que dependen de ellas<\/p>\n<ol>\n<li>La adjudicaci\u00f3n y, en su caso, formalizaci\u00f3n de los contratos tramitados por emergencia por la Administraci\u00f3n de la Generalidad y su sector p\u00fablico, as\u00ed como por las universidades p\u00fablicas y sus entidades dependientes, junto con la memoria justificativa y la comunicaci\u00f3n efectuada al Gobierno, deben publicarse en el perfil del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n alojado en la Plataforma de servicios de contrataci\u00f3n p\u00fablica de Catalu\u00f1a, en el plazo de treinta d\u00edas naturales a contar desde la adjudicaci\u00f3n o de la formalizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los datos relativos a estos contratos deben comunicarse al Registro p\u00fablico de contratos de la Generalidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Parte tercera. Medidas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo VI. Medidas administrativas en materia de personal de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y su sector p\u00fablico<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Normas generales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2012, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creaci\u00f3n del impuesto sobre las estancias en establecimientos tur\u00edsticos, en relaci\u00f3n con los efectos econ\u00f3micos de la carrera profesional del personal estatutario del Instituto Catal\u00e1n de la Salud<\/p>\n<p>Se modifica la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima de la Ley 5\/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creaci\u00f3n del impuesto sobre las estancias en establecimientos tur\u00edsticos, que queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Efectos econ\u00f3micos de los nuevos niveles de carrera profesional asignados al personal estatutario del Instituto Catal\u00e1n de la Salud<\/p>\n<p>\u00bbLas convocatorias para alcanzar nuevos niveles de carrera profesional deben resolverse durante el a\u00f1o siguiente a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de presentaci\u00f3n de solicitudes y producen efectos econ\u00f3micos desde el d\u00eda 1 de enero del a\u00f1o de la resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Modificaci\u00f3n del Decreto ley 5\/2021, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a y su sector p\u00fablico<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 6 del art\u00edculo 31 del Decreto ley 5\/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a y su sector p\u00fablico, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab31.6. La atribuci\u00f3n temporal de funciones de personal con vinculaci\u00f3n preexistente en otros departamentos o entidades p\u00fablicas requiere la autorizaci\u00f3n de la persona titular de la secretar\u00eda general del departamento o responsable de personal de la entidad de adscripci\u00f3n a efectos de no afectar a la normal prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>\u00bbLa atribuci\u00f3n temporal de funciones a personal funcionario interino y personal laboral temporal solamente puede tener lugar en los programas adscritos a los departamentos o entidades donde prestan servicios, y en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en el art\u00edculo 73 del texto refundido del Estatuto b\u00e1sico del empleado p\u00fablico, aprobado por el Real decreto legislativo 5\/2015, de 30 de octubre.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Modificaci\u00f3n de la refundici\u00f3n en un texto \u00fanico de los preceptos de determinados textos legales en Catalu\u00f1a en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, aprobada por el Decreto legislativo 1\/1997<\/p>\n<ol>\n<li>Se a\u00f1ade un apartado, el 3, al art\u00edculo 49 de la refundici\u00f3n en un texto \u00fanico de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Catalu\u00f1a en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, aprobada por el Decreto legislativo 1\/1997, de 31 de octubre, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. La valoraci\u00f3n de la fase de concurso no puede significar m\u00e1s de un cuarenta por ciento de la puntuaci\u00f3n total del conjunto del proceso selectivo de concurso oposici\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>c<\/em>del apartado 2 del art\u00edculo 86 de la refundici\u00f3n en un texto \u00fanico de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Catalu\u00f1a en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abc) Por incompatibilidades. Se concede si los funcionarios p\u00fablicos se encuentran en situaci\u00f3n de servicio activo en otro cuerpo u otra escala de cualquiera de las administraciones p\u00fablicas o pasan a prestar servicios en organismos o entidades del sector p\u00fablico, siempre que no les corresponda quedar en otra situaci\u00f3n y salvo que hayan obtenido la correspondiente autorizaci\u00f3n de compatibilidad, de acuerdo con la legislaci\u00f3n de incompatibilidades. El \u00f3rgano competente puede conceder autom\u00e1ticamente y de oficio este tipo de excedencia.<\/p>\n<p>\u00bbEl nombramiento como personal interino o la contrataci\u00f3n como personal laboral temporal no habilita para pasar a esta situaci\u00f3n administrativa.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se a\u00f1ade un apartado, el 5, al art\u00edculo 88 de la refundici\u00f3n en un texto \u00fanico de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Catalu\u00f1a en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab5. El personal interino puede ser declarado en la situaci\u00f3n de servicios especiales cuando concurra alguno de los supuestos establecidos por el apartado 1 y puede permanecer en esta situaci\u00f3n siempre que se mantenga la causa que dio lugar a su nombramiento como personal interino.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>b<\/em>del art\u00edculo 122 de la refundici\u00f3n en un texto \u00fanico de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Catalu\u00f1a en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abb) Espec\u00edficamente, al personal funcionario interino le es de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen general del personal funcionario de carrera cuando sea adecuado a la naturaleza de su condici\u00f3n temporal y al car\u00e1cter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo los derechos inherentes a la condici\u00f3n de funcionario de carrera.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se modifica la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima sexta de la refundici\u00f3n en un texto \u00fanico de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Catalu\u00f1a en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima sexta. Reasignaciones funcionales de empleados p\u00fablicos<\/p>\n<p>\u00bbCon la finalidad de conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos que garantice la eficacia del servicio que se presta a los ciudadanos, los departamentos y entidades del sector p\u00fablico vinculadas y las universidades p\u00fablicas catalanas, en el marco de convenios de colaboraci\u00f3n interadministrativa o de programas para el desarrollo de proyectos de inter\u00e9s com\u00fan, identificados y previo informe del departamento competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, pueden llevar a cabo reasignaciones funcionales de empleados p\u00fablicos, de acuerdo con la normativa laboral y de funci\u00f3n p\u00fablica aplicable.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria, la decimocuarta, a la refundici\u00f3n en un texto \u00fanico de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Catalu\u00f1a en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria decimocuarta<\/p>\n<p>\u00bbLos funcionarios de carrera que se encuentren en la situaci\u00f3n administrativa de excedencia voluntaria por incompatibilidades porque est\u00e1n prestando servicios como personal interino o personal laboral temporal en cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica o en organismos o entidades del sector p\u00fablico pueden permanecer en esta situaci\u00f3n administrativa mientras se mantenga el nombramiento como personal interino o el contrato laboral temporal que est\u00e9n vigentes el 1 de enero de 2022.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Modificaci\u00f3n de la Ley 19\/2014, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno<\/p>\n<ol>\n<li>Se a\u00f1ade una letra, la\u00a0<em>n<\/em>, al art\u00edculo 9.1 de la Ley 19\/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abn) Las infracciones cometidas y las sanciones aplicadas a los altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y al personal directivo de su sector p\u00fablico, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 90\u00a0<em>bis<\/em>.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se a\u00f1ade un art\u00edculo, el 90\u00a0<em>bis,<\/em>a la Ley 19\/2014, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 90\u00a0<em>bis<\/em>. Publicidad de las infracciones y sanciones<\/p>\n<p>\u00bb1. Las infracciones cometidas y las sanciones aplicadas a los altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y al personal directivo de su sector p\u00fablico son p\u00fablicas.<\/p>\n<p>\u00bb2. A efectos de lo establecido por el apartado 1, la Administraci\u00f3n de la Generalidad y las entidades de su sector p\u00fablico deben publicar en el Portal de la Transparencia la parte dispositiva de las resoluciones firmes que ponen fin a los expedientes sancionadores incoados contra altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y personal directivo de su sector p\u00fablico con motivo de las infracciones cometidas reguladas por este cap\u00edtulo.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Efectos del silencio administrativo en determinados procedimientos en materia de personal y de funci\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n<p>A efectos de lo establecido por el art\u00edculo 24.1 de la Ley del Estado 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes, una vez transcurrido el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, en los siguientes procedimientos iniciados a instancia de las personas interesadas en materia de personal:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Reingreso al servicio activo del personal procedente de situaciones administrativas que no comporten reserva de plaza y destino, o de puesto de trabajo.<\/li>\n<li>b) Autorizaci\u00f3n de permuta de puestos de trabajo.<\/li>\n<li>c) Reconocimiento de grado personal y de servicios prestados.<\/li>\n<li>d) Reconocimiento de la compatibilidad de una segunda actividad p\u00fablica o privada.<\/li>\n<li>e) Autorizaci\u00f3n del disfrute del per\u00edodo de vacaciones fuera de los per\u00edodos ordinarios.<\/li>\n<li>f) Concesi\u00f3n del permiso por asuntos personales.<\/li>\n<li>g) Concesi\u00f3n de licencias para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo, para asuntos propios sin ninguna retribuci\u00f3n y para realizar cursos de formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Declaraci\u00f3n de las situaciones administrativas de servicios en otras administraciones y de servicios especiales en el caso del personal funcionario, y concesi\u00f3n de excedencia forzosa en el caso del personal laboral.<\/li>\n<li>i) Concesi\u00f3n de excedencias voluntarias, salvo las motivadas por conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.<\/li>\n<li>j) Modificaciones de jornada y horario, incluidas las solicitudes relativas a la modalidad de teletrabajo, salvo las motivadas por conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.<\/li>\n<li>k) Jubilaci\u00f3n voluntaria.<\/li>\n<li>l) Prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo.<\/li>\n<li>m) Otorgamiento de dietas, asistencias e indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, incluidos los anticipos, as\u00ed como cualquier otro procedimiento cuya resoluci\u00f3n implique efectos econ\u00f3micos, o que puedan afectar la correcta prestaci\u00f3n de los servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Normas sectoriales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/1994, de regulaci\u00f3n de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y de salvamentos de Catalu\u00f1a<\/p>\n<ol>\n<li>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la d\u00e9cima, a la Ley 5\/1994, de 4 de mayo, de regulaci\u00f3n de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y de salvamentos de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima<\/p>\n<p>\u00bb1. Las convocatorias para acceder a las diferentes categor\u00edas de las escalas b\u00e1sica, t\u00e9cnica, ejecutiva y superior del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Catalu\u00f1a aprobadas a partir del 1 de enero de 2022 pueden determinar el n\u00famero de plazas reservadas para mujeres para cumplir el objetivo de equilibrar la presencia de mujeres y hombres en las diferentes categor\u00edas.<\/p>\n<p>\u00bbEl n\u00famero de plazas reservadas para mujeres debe ser proporcional a los objetivos perseguidos y no puede ser inferior al 25% ni superior al 40% de las plazas convocadas.<\/p>\n<p>\u00bb2. En caso de que se haga uso de la reserva de plazas regulada por la presente disposici\u00f3n, los procedimientos selectivos de acceso y de promoci\u00f3n interna correspondientes deben articularse en dos turnos diferenciados de plazas reservadas y no reservadas a mujeres. En caso de que el proceso selectivo incluya limitaciones del n\u00famero m\u00e1ximo de personas aspirantes que pueden ser convocadas en la prueba siguiente, debe establecerse qu\u00e9 parte de este m\u00e1ximo corresponde a cada turno, de acuerdo con el porcentaje de plazas reservadas a mujeres establecido en la convocatoria.<\/p>\n<p>\u00bbUna vez finalizadas las fases de oposici\u00f3n y concurso, en su caso, la convocatoria a la fase de formaci\u00f3n debe realizarse siguiendo una lista final de las personas que hayan superado el proceso, ordenadas seg\u00fan la puntuaci\u00f3n obtenida y de acuerdo con el n\u00famero m\u00e1ximo de plazas reservadas por turno, aplicando los criterios de desempate establecidos legalmente. Ninguna de las personas aspirantes convocadas a la fase de formaci\u00f3n puede tener un diferencial negativo de puntuaci\u00f3n de m\u00e1s del 20% respecto a las personas del otro turno que se encuentren dentro del n\u00famero m\u00e1ximo de personas a convocar a la fase de formaci\u00f3n sumando ambos turnos, de acuerdo con lo que establezcan las bases de cada convocatoria.<\/p>\n<p>\u00bbLas plazas reservadas para cada turno que queden vacantes pasar\u00e1n a incrementar las fijadas para el otro turno hasta alcanzar el n\u00famero m\u00e1ximo de plazas convocadas.<\/p>\n<p>\u00bb3. La reserva de plazas regulada por la presente disposici\u00f3n no es aplicable si en la categor\u00eda objeto de la convocatoria hay una presencia de mujeres funcionarias igual o superior al 40%.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 15 de la Ley 5\/1994, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 15<\/p>\n<p>\u00bbEl Cuerpo de Bomberos de la Generalidad se estructura en una l\u00ednea jer\u00e1rquica, seg\u00fan las siguientes escalas y categor\u00edas:<\/p>\n<p>\u00bba) Escala superior, que comprende la categor\u00eda de inspector.<\/p>\n<p>\u00bbb) Escala ejecutiva, que comprende la categor\u00eda de subinspector.<\/p>\n<p>\u00bbc) Escala t\u00e9cnica, que comprende las categor\u00edas de oficial, de sargento, de cabo y de bombero de primera.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 16 de la Ley 5\/1994, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. Las funciones que corresponden preferentemente a las diferentes escalas del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad son las siguientes:<\/p>\n<p>\u00bba) En la escala superior, las de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de unidades t\u00e9cnicas y las operativas de nivel superior, y las dem\u00e1s espec\u00edficas de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y de salvamentos que sean determinadas por v\u00eda reglamentaria, as\u00ed como la direcci\u00f3n y mando de las unidades correspondientes en las situaciones en que le sea encomendado ejercer como jefe de guardia.<\/p>\n<p>\u00bbb) En la escala ejecutiva, las de coordinaci\u00f3n y mando de unidades t\u00e9cnicas y las operativas de nivel intermedio, y las dem\u00e1s espec\u00edficas de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y de salvamentos que sean determinadas por v\u00eda reglamentaria, as\u00ed como el mando de las unidades correspondientes en las situaciones en que le sea encomendado ejercer como jefe de guardia.<\/p>\n<p>\u00bbc) En la escala t\u00e9cnica, las operativas en tareas de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y de salvamentos y de apoyo sanitario en emergencias, y las de inspecci\u00f3n y las de mando de unidades operativas y log\u00edsticas determinadas por v\u00eda reglamentaria.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 17 de la Ley 5\/1994, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. Para ingresar en las diferentes escalas del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad, es necesario poseer las titulaciones exigidas o cumplir los requisitos establecidos por el art\u00edculo 18\u00a0<em>bis<\/em>, de acuerdo con la siguiente gradaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00bba)\u00a0Escala superior, titulaci\u00f3n del grupo A.<\/p>\n<p>\u00bbb)\u00a0Escala ejecutiva, titulaci\u00f3n del grupo B.<\/p>\n<p>\u00abc)\u00a0Escala t\u00e9cnica, titulaci\u00f3n del grupo C1.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 18 de la Ley 5\/1994, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 18<\/p>\n<p>\u00bb1. El acceso a la categor\u00eda de bombero de primera se realiza por oposici\u00f3n o por concurso-oposici\u00f3n, en convocatoria libre. Es necesario superar, adem\u00e1s, un curso selectivo en la Escuela de Bomberos y Protecci\u00f3n Civil de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>\u00bb2. La Administraci\u00f3n de la Generalidad puede determinar el acceso a la categor\u00eda de bombero de primera de la Generalidad de los miembros del cuerpo de bomberos de las entidades locales, dentro de la misma categor\u00eda, por el sistema de concurso y despu\u00e9s de haber superado un curso selectivo en la Escuela de Bomberos y Protecci\u00f3n Civil de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>\u00bb3. Asimismo, la Administraci\u00f3n de la Generalidad puede determinar, en las convocatorias de acceso a la categor\u00eda de bombero de primera, la valoraci\u00f3n en la fase de concurso del tiempo prestado como bombero voluntario de la Generalidad.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 58 de la Ley 5\/1994, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 58. Plan de carrera profesional del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad<\/p>\n<p>\u00bb1. La carrera horizontal de los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad supone el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional de acuerdo con un modelo de competencias y habilitaciones operativas y la consecuci\u00f3n de diferentes niveles de pericia y experiencia, validados mediante la evaluaci\u00f3n del rendimiento y de las competencias profesionales.<\/p>\n<p>\u00bb2. Reglamentariamente, mediante orden del consejero competente en materia de seguridad p\u00fablica y en el plazo de un mes, debe establecerse un sistema de itinerarios profesionales estructurados en niveles de pericia profesional en el mismo puesto de trabajo y en la provisi\u00f3n de los puestos de trabajo de las diferentes especialidades que se creen, as\u00ed como las condiciones de acceso, per\u00edodos m\u00ednimos de permanencia y salida de cada una de las especialidades y del desarrollo profesional. Los niveles de especialidad, una vez reconocidos, deben ser objeto de consolidaci\u00f3n de acuerdo con las reglas generales de consolidaci\u00f3n y reconocimiento del grado personal, salvo en los supuestos en los que no se acrediten las aptitudes y capacidades requeridas, y sin perjuicio de lo dispuesto por la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario para la sanci\u00f3n de dem\u00e9rito.<\/p>\n<p>\u00bb3. La Escuela de Bomberos y Protecci\u00f3n Civil de Catalu\u00f1a, en colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con la direcci\u00f3n general competente en materia de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y de salvamentos, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente para la expedici\u00f3n y homologaci\u00f3n de t\u00edtulos y formaci\u00f3n especializada, debe elaborar el plan formativo del Plan de carrera profesional del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria, la decimotercera, a la Ley 5\/1994, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria decimotercera. Extinci\u00f3n de la categor\u00eda de bombero de la escala b\u00e1sica y las plazas que la componen<\/p>\n<p>\u00bbEl personal funcionario que pertenezca a la categor\u00eda de bombero de la escala b\u00e1sica mantendr\u00e1 todos sus derechos como funcionario de carrera. Los miembros del Cuerpo de Bomberos que con fecha 1 de enero de 2024 pertenezcan a la categor\u00eda de bombero de la escala b\u00e1sica podr\u00e1n, a partir de esta fecha, acceder a la categor\u00eda de bombero de primera de la escala t\u00e9cnica en una convocatoria espec\u00edfica de promoci\u00f3n interna en la que el requisito de poseer dos a\u00f1os de antig\u00fcedad en la categor\u00eda de bombero de la escala b\u00e1sica establecido por el art\u00edculo 18\u00a0<em>bis<\/em>\u00a0no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Modificaci\u00f3n de la Ley 16\/1984, del estatuto de la funci\u00f3n interventora<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 2 de la Ley 16\/1984, de 20 de marzo, del estatuto de la funci\u00f3n interventora, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 2<\/p>\n<p>\u00bb1. El ejercicio de la funci\u00f3n interventora corresponde a la Intervenci\u00f3n General de la Generalidad, que debe actuar con plena autonom\u00eda respecto a los \u00f3rganos y entidades sujetos a fiscalizaci\u00f3n y que tiene las siguientes facultades:<\/p>\n<p>\u00bba) Ser el centro de control interno de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y su sector p\u00fablico, sin perjuicio del control que ejercen el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas.<\/p>\n<p>\u00bbb) Ser el centro directivo de la contabilidad p\u00fablica correspondiente a la Administraci\u00f3n de la Generalidad y su sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00bb2. El ejercicio de las funciones de control y contabilidad de acuerdo con la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a corresponde al personal del Cuerpo de Intervenci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>b<\/em>del apartado 1.A del art\u00edculo 3 de la Ley 16\/1984, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abb) Intervenir y comprobar materialmente el gasto realizado con los caudales p\u00fablicos, requiriendo, en su caso, la ayuda de funcionarios especializados para la emisi\u00f3n de informes razonados sobre la comprobaci\u00f3n material de las obras, suministros, adquisiciones y servicios.<\/p>\n<p>Esta comprobaci\u00f3n debe realizarse de acuerdo con las instrucciones anuales que apruebe la Intervenci\u00f3n General a estos efectos, que deben fundamentarse en un an\u00e1lisis de riesgos del \u00e1mbito u operaciones a controlar o en una obligaci\u00f3n legal, as\u00ed como en los medios disponibles y el tiempo necesario para realizarla.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 6 de la Ley 16\/1984, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 6<\/p>\n<p>\u00bb1.\u202fEl personal del Cuerpo de Intervenci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a depende jer\u00e1rquica y funcionalmente del interventor o interventora general de la Generalidad, el cual asigna los destinos.<\/p>\n<p>\u00bb2. El personal del Cuerpo de Intervenci\u00f3n de la Generalidad debe ejercer sus funciones con plena autonom\u00eda respecto de las autoridades, entidades, unidades y \u00f3rganos de la Generalidad de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, de acuerdo con la normativa correspondiente y las instrucciones de la Intervenci\u00f3n General.<\/p>\n<p>\u00bb3.\u202fEl interventor o interventora general, con el fin de cumplir las funciones atribuidas, puede asignar los destinos del personal de la Intervenci\u00f3n General.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 7 de la Ley 16\/1984, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 7<\/p>\n<p>\u00bb1. El interventor o interventora general de la Generalidad se nombra por decreto del Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas, y debe pertenecer al Cuerpo de Intervenci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a que establece esta ley.<\/p>\n<p>\u00bb2. El Gobierno debe determinar mediante decreto la estructura, las competencias y las funciones de la Intervenci\u00f3n General de la Generalidad.<\/p>\n<p>\u00bb3. El interventor o interventora general puede emitir las instrucciones necesarias para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas la Intervenci\u00f3n General.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se modifica el apartado 2 y se a\u00f1ade un apartado, el 4, al art\u00edculo 11 de la Ley 16\/1984, que quedan redactados del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. La mitad, como m\u00ednimo, de las plazas que se convoquen para acceder a la Escala Superior de Intervenci\u00f3n deben ser para el turno de promoci\u00f3n interna y deben reservarse al personal que acredite una antig\u00fcedad m\u00ednima de cuatro a\u00f1os como funcionario de carrera de la Escala T\u00e9cnica de Control y Contabilidad. Los procesos selectivos de acceso por el turno de promoci\u00f3n interna pueden establecer exenciones en relaci\u00f3n a determinadas pruebas o ejercicios o en relaci\u00f3n con la evaluaci\u00f3n de las partes del temario que se consideren superadas.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab4. Pueden articularse mecanismos de promoci\u00f3n interna horizontal para acceder a la Escala T\u00e9cnica de Control y Contabilidad del Cuerpo de Intervenci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a por parte del personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a que acredite haber prestado servicios durante dos a\u00f1os, como m\u00ednimo, en puestos de trabajo de este cuerpo.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se modifica el nombre de la disposici\u00f3n transitoria de la versi\u00f3n inicial de la Ley 16\/1984, que pasa a denominarse\u00a0<em>disposici\u00f3n transitoria primera<\/em>.<\/li>\n<li>Se modifica el nombre de la disposici\u00f3n transitoria de la Ley 16\/1984, a\u00f1adida por el art\u00edculo 107.4 de la Ley 5\/2020, de 29 de abril, que pasa a denominarse\u00a0<em>disposici\u00f3n transitoria segunda<\/em>, y se a\u00f1ade un apartado, el 5, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab5. Los puestos vacantes de la escala t\u00e9cnica de control y contabilidad del Cuerpo de Intervenci\u00f3n de la Generalidad de Catalunya pueden ser ocupados transitoriamente, por un per\u00edodo de cinco a\u00f1os, por personal de la escala superior de administraci\u00f3n general del Cuerpo Superior de Administraci\u00f3n, y excepcionalmente, por otros cuerpos.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Modificaci\u00f3n de la Ley 16\/1991, de las polic\u00edas locales<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 26 de la Ley 16\/1991, de 10 de julio, de las polic\u00edas locales, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab2. Es jefe del cuerpo el miembro de la plantilla de mayor graduaci\u00f3n; en caso de igualdad, corresponde al alcalde realizar el nombramiento, de acuerdo con los principios de objetividad, de m\u00e9rito, de capacidad y de igualdad de oportunidades.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Modificaci\u00f3n de la Ley 10\/1994, de la Polic\u00eda de la Generalidad &#8211; Mossos d&#8217;Esquadra<\/p>\n<ol>\n<li>Se a\u00f1ade un apartado, el 3, al art\u00edculo 21 de la Ley 10\/1994, de 11 de julio, de la Polic\u00eda de la Generalidad &#8211; Mossos d&#8217;Esquadra, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. Las convocatorias de promoci\u00f3n interna a las categor\u00edas de cabo, sargento, subinspector o subinspectora, inspector o inspectora e intendente o intendenta pueden prever mecanismos para optar a las plazas seg\u00fan los criterios territoriales y de especialidad que se determinen por acuerdo del Gobierno.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifican los apartados 1 y 3 del art\u00edculo 22 de la Ley 10\/1994, que quedan redactados del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. El acceso a la categor\u00eda de mozo o moza se realiza por el sistema de concurso oposici\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab3. El acceso requiere, adem\u00e1s de la superaci\u00f3n de las pruebas selectivas que establece la convocatoria, la superaci\u00f3n de un curso selectivo, que debe organizar la Escuela de Polic\u00eda de Catalu\u00f1a, y de un per\u00edodo de pr\u00e1cticas cuya evaluaci\u00f3n debe restringirse a los m\u00e9ritos y capacidades profesionales. Est\u00e1n exentos del curso selectivo las personas aspirantes que aporten un certificado de haber superado el curso correspondiente en la Escuela de Polic\u00eda de Catalu\u00f1a.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 74 de la Ley 10\/1994, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. No pueden imponerse sanciones por faltas graves o muy graves si no es en virtud de un expediente instruido al efecto; la tramitaci\u00f3n del expediente debe regirse por los principios de sumariedad y de celeridad, pero en ning\u00fan caso puede existir indefensi\u00f3n. La sanci\u00f3n por faltas leves puede imponerse sin ning\u00fan otro tr\u00e1mite que el de audiencia a la persona interesada. La duraci\u00f3n m\u00e1xima del expediente no puede ser superior a ocho meses, salvo que la Administraci\u00f3n justifique una pr\u00f3rroga expresa o exista una conducta dilatoria de la persona inculpada.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 74 de la Ley 10\/1994, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. La imposici\u00f3n de las sanciones fijadas por esta ley corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de seguridad p\u00fablica, competencia que puede ser desconcentrada en otros \u00f3rganos del departamento, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Estado 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 76 de la Ley 10\/1994, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. La suspensi\u00f3n provisional puede acordarse por un plazo de un mes, finalizado el cual puede prorrogarse por otro mes, y as\u00ed sucesivamente hasta un plazo m\u00e1ximo de ocho meses, salvo que se interrumpa el procedimiento por causa imputable al expedientado o que se encuentre abierto un procedimiento penal por delito. En el primer caso, se interrumpe el c\u00f3mputo del plazo mientras dure la paralizaci\u00f3n, y en el segundo la suspensi\u00f3n provisional puede prolongarse hasta que finalice el expediente disciplinario.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se modifican los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 78 de la Ley 10\/1994, que quedan redactados del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. Las faltas muy graves prescriben a los tres a\u00f1os; las graves, a los dos a\u00f1os, y las leves, a los seis meses.<\/p>\n<p>\u00bb3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres a\u00f1os; las impuestas por faltas graves, a los dos a\u00f1os, y las impuestas por faltas leves, al a\u00f1o.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Se suprime la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima de la Ley 19\/1994.<\/li>\n<li>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la s\u00e9ptima, a la Ley 10\/1994, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.<\/p>\n<p>\u00bb1. Las convocatorias para acceder a las diferentes categor\u00edas de las escalas b\u00e1sica, intermedia, ejecutiva y superior del Cuerpo de Mossos d&#8217;Esquadra aprobadas a partir del 1 de enero de 2022 pueden determinar el n\u00famero de plazas reservadas para mujeres para cumplir el objetivo de equilibrar la presencia de mujeres y hombres en las diferentes categor\u00edas.<\/p>\n<p>\u00bbEl n\u00famero de plazas reservadas para mujeres debe ser proporcional a los objetivos perseguidos y no puede ser inferior al 25% ni superior al 40% de las plazas convocadas.<\/p>\n<p>\u00bb2. En caso de que se haga uso de la reserva de plazas regulada por la presente disposici\u00f3n, los procedimientos selectivos de acceso y de promoci\u00f3n interna correspondientes deben articularse en dos turnos diferenciados de plazas reservadas y no reservadas a mujeres. En caso de que el proceso selectivo incluya limitaciones del n\u00famero m\u00e1ximo de personas aspirantes que pueden ser convocadas en la prueba siguiente, debe establecerse qu\u00e9 parte de este m\u00e1ximo corresponde a cada turno, de acuerdo con el porcentaje de plazas reservadas a mujeres establecido en la convocatoria.<\/p>\n<p>\u00bbUna vez finalizadas las fases de oposici\u00f3n y concurso, en su caso, la convocatoria a la fase de formaci\u00f3n debe realizarse siguiendo una lista final de las personas que hayan superado el proceso, ordenadas seg\u00fan la puntuaci\u00f3n obtenida y de acuerdo con el n\u00famero m\u00e1ximo de plazas reservadas por turno, aplicando los criterios de desempate establecidos legalmente. Ninguna de las personas aspirantes convocadas a la fase de formaci\u00f3n puede tener un diferencial negativo de puntuaci\u00f3n de m\u00e1s del 20% respecto a las personas del otro turno que se encuentren dentro del n\u00famero m\u00e1ximo de personas a convocar a la fase de formaci\u00f3n sumando ambos turnos, de acuerdo con lo que establezcan las bases de cada convocatoria.<\/p>\n<p>\u00bbLas plazas reservadas para cada turno que queden vacantes pasar\u00e1n a incrementar las fijadas para el otro turno hasta alcanzar el n\u00famero m\u00e1ximo de plazas convocadas.<\/p>\n<p>\u00bb3. La reserva de plazas regulada por la presente disposici\u00f3n no es aplicable si en la categor\u00eda objeto de la convocatoria hay una presencia de mujeres funcionarias igual o superior al 40%.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Modificaci\u00f3n de la Ley 17\/2003, del Cuerpo de Agentes Rurales<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 14 de la Ley 17\/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. El acceso a la categor\u00eda de agente se realiza por el sistema de concurso oposici\u00f3n y requiere la superaci\u00f3n de un curso selectivo organizado por el Instituto de Seguridad P\u00fablica de Catalu\u00f1a y de un per\u00edodo de pr\u00e1cticas de seis meses de duraci\u00f3n. Los per\u00edodos de pr\u00e1cticas se realizan en los servicios y las demarcaciones territoriales que, en funci\u00f3n de su actividad, sean m\u00e1s adecuados para la formaci\u00f3n integral de las personas aspirantes y el particular conocimiento de la estructura y el funcionamiento de las tareas asignadas al Cuerpo de Agentes Rurales, adem\u00e1s de garantizar el conocimiento del territorio y de las tareas propias del \u00e1mbito rural.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 15 de la Ley 17\/2003, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. Dentro de los l\u00edmites fijados por la normativa reguladora de la funci\u00f3n p\u00fablica de la Generalidad, cada convocatoria debe reservar el n\u00famero de plazas a las que pueden acceder por promoci\u00f3n interna los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales que acrediten un m\u00ednimo de dos a\u00f1os de servicio activo en la escala inmediatamente inferior y no hayan sido sancionados por falta grave o muy grave, salvo que hayan obtenido la cancelaci\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria y que superen un curso selectivo organizado por el Instituto de Seguridad P\u00fablica de Catalu\u00f1a. Pueden participar los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales que, sin tener la titulaci\u00f3n exigida para ingresar en las escalas superiores, tengan la titulaci\u00f3n inmediatamente inferior y cumplan el resto de requisitos establecidos.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 16 de la Ley 17\/2003, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 16. Acceso a la categor\u00eda de agente mayor y oficial u oficiala<\/p>\n<p>\u00bbEl acceso a la categor\u00eda de agente mayor y oficial u oficiala se hace por promoci\u00f3n interna, mediante el sistema de concurso oposici\u00f3n entre los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales que tengan una antig\u00fcedad de dos a\u00f1os de servicio activo en la categor\u00eda inmediatamente inferior y que superen el correspondiente curso selectivo de formaci\u00f3n, organizado por la Escuela de Administraci\u00f3n P\u00fablica de Catalu\u00f1a.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifica la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 17\/2003, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional primera. Equilibrio en la presencia de mujeres y hombres en las distintas categor\u00edas<\/p>\n<p>\u00bb1. Las convocatorias para acceder a las diferentes categor\u00edas de las escalas b\u00e1sica, ejecutiva y superior del Cuerpo de Agentes Rurales aprobadas a partir del 1 de enero de 2022 pueden determinar el n\u00famero de plazas reservadas para mujeres para cumplir el objetivo de equilibrar la presencia de mujeres y hombres en las diferentes categor\u00edas.<\/p>\n<p>\u00bbEl n\u00famero de plazas reservadas para mujeres debe ser proporcional a los objetivos perseguidos y no puede ser inferior al 25% ni superior al 40% de las plazas convocadas.<\/p>\n<p>\u00bb2. En caso de que se haga uso de la reserva de plazas regulada por la presente disposici\u00f3n, los procedimientos selectivos de acceso y de promoci\u00f3n interna correspondientes deben articularse en dos turnos diferenciados de plazas reservadas y no reservadas a mujeres. En caso de que el proceso selectivo incluya limitaciones del n\u00famero m\u00e1ximo de personas aspirantes que pueden ser convocadas a la prueba siguiente, debe establecerse qu\u00e9 parte de este m\u00e1ximo corresponde a cada turno, de acuerdo con el porcentaje de plazas reservadas a mujeres establecido en la convocatoria.<\/p>\n<p>\u00bbUna vez finalizadas las fases de oposici\u00f3n y concurso, en su caso, la convocatoria a la fase de formaci\u00f3n debe realizarse siguiendo una lista final de las personas que hayan superado el proceso, ordenadas seg\u00fan la puntuaci\u00f3n obtenida y de acuerdo con el n\u00famero m\u00e1ximo de plazas reservadas por turno, aplicando los criterios de desempate establecidos legalmente. Ninguna de las personas aspirantes convocadas a la fase de formaci\u00f3n puede tener un diferencial negativo de puntuaci\u00f3n de m\u00e1s del 20% respecto a las personas del otro turno que se encuentren dentro del n\u00famero m\u00e1ximo de personas a convocar a la fase de formaci\u00f3n sumando ambos turnos, de acuerdo con lo que establezcan las bases de cada convocatoria.<\/p>\n<p>\u00bbLas plazas reservadas para cada turno que queden vacantes pasar\u00e1n a incrementar las fijadas para el otro turno hasta alcanzar el n\u00famero m\u00e1ximo de plazas convocadas.<\/p>\n<p>\u00bb3. La reserva de plazas regulada por la presente disposici\u00f3n no es aplicable si en la categor\u00eda objeto de la convocatoria hay una presencia de mujeres funcionarias igual o superior al 40%.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo VII. Medidas de reestructuraci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n para la cooperaci\u00f3n al desarrollo<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Modificaci\u00f3n de la Ley 26\/2001, de cooperaci\u00f3n al desarrollo<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 23 de la Ley 26\/2001, de 31 de diciembre, de cooperaci\u00f3n al desarrollo, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab5. La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n con los Entes Locales est\u00e1 formada por representantes de los departamentos y entidades que conforman el sector p\u00fablico de la Generalidad, de los entes territoriales y locales designados por sus entidades representativas, y del Fondo Catal\u00e1n de Cooperaci\u00f3n al Desarrollo, y en su composici\u00f3n debe velarse por la paridad entre mujeres y hombres. La Comisi\u00f3n est\u00e1 presidida por el consejero o consejera competente en materia de actuaciones exteriores, que puede delegar en el director o directora general que corresponda.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Instituto Catal\u00e1n de Finanzas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Instituto Catal\u00e1n de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4\/2002<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 4 del texto refundido de la Ley del Instituto Catal\u00e1n de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4\/2002, de 24 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. El Instituto Catal\u00e1n de Finanzas, de acuerdo con el art\u00edculo 1.3 y sin autorizaci\u00f3n administrativa previa, puede disponer libremente de los bienes, tanto inmuebles como muebles.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>h<\/em>del art\u00edculo 31.1 del texto refundido de la Ley del Instituto Catal\u00e1n de Finanzas, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abh) Los dep\u00f3sitos que constituyan otras instituciones p\u00fablicas y, eventualmente, instituciones privadas.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica la disposici\u00f3n adicional tercera del texto refundido de la Ley del Instituto Catal\u00e1n de Finanzas, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera. Ejecuci\u00f3n de los instrumentos financieros del programa Feder<\/p>\n<p>\u00bb1. El Instituto Catal\u00e1n de Finanzas, directamente o bien mediante cualquiera de sus filiales, puede asumir mediante encargo de gesti\u00f3n las tareas de ejecuci\u00f3n de los instrumentos financieros de los distintos programas operativos de la Uni\u00f3n Europea, por acuerdo del Gobierno de la Generalidad. En todo caso, el citado acuerdo debe habilitar al Instituto para que pueda adoptar las medidas oportunas para asegurar la buena gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del programa en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bb2. Se confieren al Instituto Catal\u00e1n de Finanzas, directamente o mediante cualquiera de sus filiales, las tareas de ejecuci\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa operativo de Catalu\u00f1a Feder 2014-2020 (Decisi\u00f3n CE 2015-894) en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 38.4.<em>c<\/em>\u00a0del Reglamento (UE) 1303\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y se le habilita para que adopte las medidas oportunas para asegurar la buena gesti\u00f3n de los instrumentos financieros de dicho programa.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifica la disposici\u00f3n final del texto refundido de la Ley del Instituto Catal\u00e1n de Finanzas a\u00f1adida por el art\u00edculo 123.6 de la Ley 5\/2020, de 29 de abril, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n final. Habilitaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de un nuevo texto refundido<\/p>\n<p>Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n final, elabore un nuevo texto refundido de la Ley del Instituto Catal\u00e1n de Finanzas, en sustituci\u00f3n del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 4\/2002, de 24 de diciembre. La autorizaci\u00f3n para la refundici\u00f3n incluye tambi\u00e9n la facultad de regularizar, aclarar y armonizar su contenido.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se deroga la disposici\u00f3n final de la versi\u00f3n inicial del texto refundido de la Ley del Instituto Catal\u00e1n de Finanzas, que tiene el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n final<\/p>\n<p>\u00bbEl Gobierno debe aprobar el Reglamento del Instituto Catal\u00e1n de Finanzas a propuesta de la Junta de Gobierno.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Agencia de Ciberseguridad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Modificaci\u00f3n de la Ley 15\/2017, de la Agencia de Ciberseguridad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<ol>\n<li>Se a\u00f1ade un apartado, el 4, al art\u00edculo 1 de la Ley 15\/2017, de 25 de julio, de la Agencia de Ciberseguridad de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4. Las funciones que la presente ley atribuye a la Agencia de Ciberseguridad de Catalu\u00f1a tienen la consideraci\u00f3n de esenciales y son b\u00e1sicas para garantizar el correcto funcionamiento de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y su sector p\u00fablico.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 4 de la Ley 15\/2017, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 4. El Consejo de Administraci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00bb1. El Consejo de Administraci\u00f3n de la Agencia de Ciberseguridad de Catalu\u00f1a, que debe tener composici\u00f3n paritaria, est\u00e1 integrado por los diez miembros siguientes:<\/p>\n<p>\u00bba) El presidente o presidenta, cargo que corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de ciberseguridad y sociedad digital.<\/p>\n<p>\u00bbb) Dos vicepresidentes, uno de los cuales es el secretario o secretaria general del departamento competente en materia de ciberseguridad y sociedad digital, y el otro, el secretario o secretaria general del departamento competente en materia de seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00bbc) El secretario o secretaria del Gobierno.<\/p>\n<p>\u00bbd) El secretario o secretaria sectorial competente en materia de pol\u00edticas digitales.<\/p>\n<p>\u00bbe) Un vocal o una vocal del departamento competente en materia de administraciones locales.<\/p>\n<p>\u00bbf) Un vocal o una vocal del departamento competente en materia de seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00bbg) Un vocal o una vocal del departamento competente en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbh) Un vocal o una vocal del departamento competente en materia de administraci\u00f3n digital.<\/p>\n<p>\u00bbi) El director o directora de la Agencia de Ciberseguridad de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>\u00bb2. Los vocales a que se refieren las letras\u00a0<em>e<\/em>,\u00a0<em>f<\/em>,\u00a0<em>g<\/em>\u00a0y\u00a0<em>h<\/em>\u00a0deben tener el rango org\u00e1nico m\u00ednimo de director o directora general, y son nombrados por el Gobierno.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Instituto Catal\u00e1n de la Acogimiento y de la Adopci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Modificaci\u00f3n de la Ley 13\/1997, de creaci\u00f3n del Instituto Catal\u00e1n de la Acogimiento y de la Adopci\u00f3n<\/p>\n<p>Se modifica la letra\u00a0<em>k<\/em>\u00a0del art\u00edculo 9.2 de la Ley 13\/1997, de 19 de noviembre, de creaci\u00f3n del Instituto Catal\u00e1n del Acogimiento y de la Adopci\u00f3n, que queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abk) Formalizar los acogimientos familiares en familia ajena y preadoptiva constituidos previamente por el \u00f3rgano competente en materia de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V. Agencia para la Competitividad de la Empresa<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2011, de reestructuraci\u00f3n del sector p\u00fablico para agilizar la actividad administrativa<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 162 de la Ley 11\/2011, de 29 de diciembre, de reestructuraci\u00f3n del sector p\u00fablico para agilizar la actividad administrativa, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab2. El Consejo de Administraci\u00f3n de la Agencia para la Competitividad de la Empresa est\u00e1 integrado por un m\u00ednimo de ocho miembros y un m\u00e1ximo de catorce.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI. Agencia Catalana del Consumo<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2004, de creaci\u00f3n de la Agencia Catalana del Consumo<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 7 de la Ley 9\/2004, de 24 de diciembre, de creaci\u00f3n de la Agencia Catalana del Consumo, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 7. El Consejo de Direcci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00bb1. El Consejo de Direcci\u00f3n est\u00e1 formado por los siguientes miembros:<\/p>\n<p>\u00bba) El presidente o presidenta.<\/p>\n<p>\u00bbb) El vicepresidente o vicepresidenta.<\/p>\n<p>\u00bbc) El director o directora.<\/p>\n<p>\u00bbd) Vocales:<\/p>\n<p>\u00bb1.\u00ba Los titulares de los departamentos de la Generalidad con competencias en las materias de econom\u00eda, producci\u00f3n agroalimentaria, salud p\u00fablica, transportes, vivienda, comercio, turismo, energ\u00eda, seguridad industrial y pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica pueden proponer a un representante con rango org\u00e1nico m\u00ednimo de director o directora general en estas materias.<\/p>\n<p>\u00bb2.\u00ba El Consejo de las Personas Consumidoras de Catalu\u00f1a puede proponer hasta dos vocales en representaci\u00f3n de las organizaciones de consumidores y usuarios m\u00e1s representativas.<\/p>\n<p>\u00bb3.\u00ba Las organizaciones representativas de la Administraci\u00f3n local pueden proponer hasta un vocal cada una.<\/p>\n<p>\u00bb4.\u00ba Las organizaciones empresariales m\u00e1s representativas pueden proponer hasta un vocal cada una, con un m\u00e1ximo de dos.<\/p>\n<p>\u00bb5.\u00ba El presidente o presidenta de la Agencia Catalana del Consum puede proponer un vocal de entre personas de reconocido prestigio en el \u00e1mbito de la defensa de los consumidores y usuarios.<\/p>\n<p>\u00bb6.\u00ba Las organizaciones profesionales agrarias m\u00e1s representativas a nivel de Catalu\u00f1a pueden proponer, de com\u00fan acuerdo, un vocal.<\/p>\n<p>\u00bbe) El secretario o secretaria, que act\u00faa con voz y sin voto.<\/p>\n<p>\u00bb2. El nombramiento de los miembros del Consejo de Direcci\u00f3n se efect\u00faa por resoluci\u00f3n del consejero o consejera del departamento competente en materia de consumo.<\/p>\n<p>\u00bb3. El presidente o presidenta, a petici\u00f3n del director o directora de la Agencia Catalana del Consumo, puede disponer que la asistencia al Consejo de Direcci\u00f3n, con voz y sin voto, de personas que no sean miembros del mismo, en calidad de expertos o t\u00e9cnicos.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la tercera, a la Ley 9\/2004, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera. Modificaci\u00f3n del n\u00famero y la composici\u00f3n de los vocales del Consejo de Direcci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00bbEl consejero o consejera competente en materia de consumo, mediante orden, puede modificar el n\u00famero y la composici\u00f3n de los vocales que componen el Consejo de Direcci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VII. Supervisi\u00f3n continua de las entidades del sector p\u00fablico<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Plan de simplificaci\u00f3n y reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de la funci\u00f3n de supervisi\u00f3n continua a la que se refieren el art\u00edculo 173 de la Ley 5\/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector p\u00fablico, y el art\u00edculo 71.6 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, en el plazo de dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno, a propuesta del titular del departamento de adscripci\u00f3n de la Comisi\u00f3n del Sector P\u00fablico Institucional y del Departamento de Econom\u00eda y Hacienda, debe aprobar un plan de simplificaci\u00f3n y reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico institucional de la Administraci\u00f3n de la Generalidad orientado a la optimizaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos, la eficacia, la eficiencia organizativa y la sostenibilidad financiera para garantizar la calidad de los servicios y actividades que se prestan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Corresponde a la Comisi\u00f3n del Sector P\u00fablico Institucional dise\u00f1ar las medidas del plan, as\u00ed como el impulso, la coordinaci\u00f3n, el seguimiento, la supervisi\u00f3n y la evaluaci\u00f3n correspondientes.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las entidades comprendidas en el \u00e1mbito del plan son las participadas, directa o indirectamente, de forma mayoritaria por la Administraci\u00f3n de la Generalidad, las adscritas a esta en los t\u00e9rminos que establece la normativa b\u00e1sica de r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas, y las entidades no mayoritarias clasificadas como AP-SEC GC.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El plan debe establecer los objetivos estrat\u00e9gicos y operativos, las medidas para hacerlos efectivos, el calendario m\u00e1ximo de consecuci\u00f3n de los objetivos y la gobernanza.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los principales indicadores a tener en cuenta para determinar los objetivos y medidas del plan son, entre otros, los siguientes: el nivel de actividad; la coincidencia o compatibilidad de las funciones; el tama\u00f1o de las entidades en t\u00e9rminos de presupuesto, plantilla de personal y actividad; la sostenibilidad financiera, y el nivel de dependencia econ\u00f3mico-financiera de la Generalidad.<\/li>\n<li>Los criterios b\u00e1sicos para establecer las medidas del plan son los siguientes:<\/li>\n<li>a) Priorizar la concentraci\u00f3n de estructuras y servicios que permitan generar econom\u00edas de escala, mediante la fusi\u00f3n de entidades o de otras modificaciones estructurales aptas para alcanzar los objetivos fijados.<\/li>\n<li>b) Eliminar entidades inactivas y microentidades.<\/li>\n<li>c) Eliminar filiales sin una justificaci\u00f3n jur\u00eddico-mercantil clara e integrarlas, si procede, en la matriz.<\/li>\n<li>d) Desvincular, suprimir o disolver entidades cuya permanencia o participaci\u00f3n no se justifica por razones de inter\u00e9s p\u00fablico; las entidades en las que las finalidades perseguidas pueden llevarse a cabo mediante mecanismos distintos al de la personificaci\u00f3n jur\u00eddica; o las entidades que est\u00e9n suficientemente cubiertas por la iniciativa privada y no tengan la consideraci\u00f3n de inter\u00e9s general.<\/li>\n<li>e) Implantar medidas organizativas para la gesti\u00f3n compartida o centralizada de servicios internos comunes, y otras medidas destinadas a la reducci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n del gasto.<\/li>\n<li>f) Transformar la naturaleza jur\u00eddica de las entidades en otras formas que el ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9 para la naturaleza de las funciones y actividades que desarrollan, o en raz\u00f3n del n\u00famero de administraciones part\u00edcipes.<\/li>\n<li>En los procesos de simplificaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n y reordenaci\u00f3n, es necesario adoptar medidas de reducci\u00f3n del n\u00famero de vocal\u00edas y cargos en los \u00f3rganos de gobierno de las entidades, con el objetivo de procurar que, como regla general, los m\u00e1ximos \u00f3rganos de gobierno no superen los quince miembros.<\/li>\n<li>Se habilita al Gobierno para transformar, suprimir, disolver, fusionar o desvincular a la Administraci\u00f3n de la Generalidad de las entidades afectadas por el plan mediante decreto. En todo lo que no est\u00e9 previsto en el \u00e1mbito de la Generalidad, el procedimiento y r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a las operaciones de disoluci\u00f3n, extinci\u00f3n, fusi\u00f3n, desvinculaci\u00f3n y transformaci\u00f3n de las entidades afectadas por el plan es el establecido por la Ley del Estado 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VIII. Instituto Catal\u00e1n de las Mujeres<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Modificaci\u00f3n de la Ley 11\/1989, de creaci\u00f3n del Instituto Catal\u00e1n de las Mujeres<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el t\u00edtulo de la Ley 11\/1989, de 10 de julio, de creaci\u00f3n del Instituto Catal\u00e1n de la Mujer, por el de Ley 11\/1989, de 10 de julio, de creaci\u00f3n del Instituto Catal\u00e1n de las Mujeres.<\/li>\n<li>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 1 de la Ley 11\/1989, de 10 de julio, de creaci\u00f3n de Instituto Catal\u00e1n de las Mujeres, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1.3. Para facilitar y reforzar el papel de garante del cumplimiento de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la aplicaci\u00f3n de su transversalidad, el Instituto Catal\u00e1n de las Mujeres queda adscrito al departamento competente en materia de igualdad y feminismos.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Modificaci\u00f3n de la Ley 17\/2015, de igualdad efectiva de mujeres y hombres<\/p>\n<p>Se modifica la letra\u00a0<em>a\u00a0<\/em>del apartado 1 del art\u00edculo 7 de la Ley 17\/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, que queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00aba) El Instituto Catal\u00e1n de las Mujeres, que queda adscrito al departamento competente en materia de igualdad y feminismos.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo VIII. Modificaciones legislativas en materia de \u00f3rganos reguladores<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2008, de la Oficina Antifraude de Catalu\u00f1a<\/p>\n<ol>\n<li>Se a\u00f1ade un art\u00edculo, el 8\u00a0<em>bis<\/em>, a la Ley 14\/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 8\u00a0<em>bis<\/em>. Potestad reglamentaria de la direcci\u00f3n de la Oficina Antifraude de Catalu\u00f1a en materia de autoorganizaci\u00f3n y de r\u00e9gimen interior<\/p>\n<p>\u00bb1. En el marco de las disponibilidades presupuestarias, corresponde al director o directora de la Oficina Antifraude de Catalu\u00f1a dictar sus normas organizativas y de r\u00e9gimen interior con el fin de adaptar la estructura de la Oficina a los requerimientos de la normativa de nueva aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bb2. El director o directora de la Oficina Antifraude de Catalu\u00f1a debe poner estas normas en conocimiento de la Comisi\u00f3n de Asuntos Institucionales del Parlamento de Catalu\u00f1a y debe ordenar su publicaci\u00f3n en el\u00a0<em>Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<\/em>.<\/p>\n<p>\u00bb3. El procedimiento de elaboraci\u00f3n de estas normas debe tramitarse en el marco de los principios que inspiran la actuaci\u00f3n administrativa de acuerdo con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>\u00bb4. Mientras no se dicten las normas a que se refiere el presente art\u00edculo, son de aplicaci\u00f3n las Normas de actuaci\u00f3n y de r\u00e9gimen interior de la Oficina Antifraude de Catalu\u00f1a relativas a la organizaci\u00f3n y el r\u00e9gimen interior.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se a\u00f1ade un art\u00edculo, el 24\u00a0<em>bis<\/em>, a la Ley 14\/2008, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 24\u00a0<em>bis<\/em>. Actividad subvencional<\/p>\n<p>\u00bb1. La Ley de presupuestos de la Generalidad de cada ejercicio puede establecer una partida espec\u00edfica para que la Oficina Antifraude de Catalu\u00f1a otorgue subvenciones en las materias de su competencia.<\/p>\n<p>\u00bb2. Corresponde al director o directora de la Oficina Antifraude aprobar un plan estrat\u00e9gico de subvenciones, el establecimiento de las bases reguladoras de la concesi\u00f3n, la iniciaci\u00f3n de los procedimientos mediante convocatoria p\u00fablica y la resoluci\u00f3n de los procedimientos, en el marco de los principios que inspiran la actuaci\u00f3n administrativa de acuerdo con la legislaci\u00f3n en materia de subvenciones.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Parte cuarta. Medidas administrativas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo IX. Medidas administrativas en materia de cultura<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Modificaci\u00f3n de la Ley 17\/1990, de museos<\/p>\n<ol>\n<li>Se a\u00f1ade un art\u00edculo, el 34\u00a0<em>bis<\/em>, a la Ley 17\/1990, de 2 de noviembre, de museos, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 34\u00a0<em>bis<\/em>. Redes territoriales de museos<\/p>\n<p>\u00bb1. Con el objeto de facilitar que el conjunto de los museos puedan cumplir sus funciones, el Departamento de Cultura debe impulsar la creaci\u00f3n de redes territoriales de museos y darles apoyo financiero, sin perjuicio de la financiaci\u00f3n de otras administraciones supralocales.<\/p>\n<p>\u00bb2. Cada red territorial extiende su actuaci\u00f3n sobre un \u00e1mbito territorial determinado. La red debe contar con unos \u00f3rganos de gobierno y con un \u00f3rgano t\u00e9cnico de apoyo y prestaci\u00f3n de servicios que est\u00e9 vinculado a una entidad p\u00fablica o privada sin \u00e1nimo de lucro integrada en la red y que est\u00e9 relacionada con la gesti\u00f3n patrimonial o muse\u00edstica.<\/p>\n<p>\u00bb3. Las redes territoriales se crean mediante convenios u otros acuerdos entre la Administraci\u00f3n de la Generalidad, las entidades titulares de los museos, la entidad de la que dependa el \u00f3rgano t\u00e9cnico de apoyo y prestaci\u00f3n de servicios de la red y las dem\u00e1s instituciones del \u00e1mbito territorial que quieran formar parte de la misma.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se a\u00f1ade un art\u00edculo, el 34\u00a0<em>ter<\/em>, a la Ley 17\/1990, con el texto siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 34\u00a0<em>ter<\/em>. Museos de apoyo territorial<\/p>\n<p>\u00bb1. Los museos de apoyo territorial tienen la funci\u00f3n de prestar servicios en los equipamientos patrimoniales y colecciones abiertas al p\u00fablico que no cumplen las condiciones para ser museo de acuerdo con la legislaci\u00f3n muse\u00edstica.<\/p>\n<p>\u00bb2. Se determina mediante convenio u otros acuerdos entre la Administraci\u00f3n de la Generalidad y las entidades titulares del museo correspondiente la atribuci\u00f3n de la condici\u00f3n de museo de apoyo territorial, las funciones que debe ejercer, la carta de servicios, el \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n, los equipamientos patrimoniales o colecciones beneficiarios y por qu\u00e9 per\u00edodo de tiempo. Tambi\u00e9n pueden ser parte del convenio o acuerdo otras instituciones del correspondiente \u00e1mbito territorial que est\u00e9n interesadas.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/1993, del patrimonio cultural catal\u00e1n<\/p>\n<p>Se modifican los apartados 3 y 7, y se a\u00f1aden los apartados 7\u00a0<em>bis<\/em>\u00a0y 7\u00a0<em>ter<\/em>, al art\u00edculo 57 de la Ley 9\/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catal\u00e1n, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab3. Se except\u00faan de las medidas fijadas por los apartados 1 y 2 las siguientes obras p\u00fablicas:<\/p>\n<p>\u00bba) Aquellas en las que la aportaci\u00f3n de la Generalidad o del concesionario es inferior a 600.000 euros.<\/p>\n<p>\u00bbb) Las que se hacen para cumplir espec\u00edficamente los objetivos de esta ley.<\/p>\n<p>\u00bbc) Las que se financian totalmente con cargo a transferencias de fondos finalistas o con fondos que ya tienen otra afectaci\u00f3n por norma legal.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab7. La manera de efectuar la reserva establecida por el apartado 1 cuando se trate de inversiones realizadas por la Generalidad o alguna de las entidades de su sector p\u00fablico es mediante un importe agregado que tome como base de c\u00e1lculo el importe del conjunto de las inversiones efectivamente ejecutadas en el ejercicio cerrado previo al anterior del presupuesto en elaboraci\u00f3n que cumplan los requisitos establecidos en este art\u00edculo y las normas que lo desarrollen. La dotaci\u00f3n en el presupuesto de esta cuant\u00eda se efect\u00faa de forma diferenciada en un servicio espec\u00edfico a disposici\u00f3n del Departamento de Cultura.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab7\u00a0<em>bis<\/em>. Cuando en un ejercicio no se aprueben los presupuestos y se est\u00e9 en situaci\u00f3n de pr\u00f3rroga presupuestaria debe regularizarse la aportaci\u00f3n correspondiente al 1,5% cultural en el pr\u00f3ximo presupuesto que se apruebe.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab7\u00a0<em>ter<\/em>.<\/p>\n<p>\u00bba) En las obras ejecutadas por particulares en virtud de una concesi\u00f3n administrativa de la Generalidad o de cualquier entidad o ente p\u00fablico que dependa de la misma, la reserva debe hacerse del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00bb1.\u00ba Con car\u00e1cter general, la persona concesionaria debe acreditar, en el momento de la formalizaci\u00f3n del contrato de obra p\u00fablica, el ingreso de la reserva en la cuenta del tesoro.<\/p>\n<p>\u00bb2.\u00ba Excepcionalmente, previo informe favorable del Departamento de Cultura, la persona concesionaria puede efectuar la aplicaci\u00f3n del 1,5% de manera directa, cumpliendo siempre la finalidad establecida por el apartado 1 y bajo el control y supervisi\u00f3n del Departamento. En el momento de finalizaci\u00f3n de la obra p\u00fablica, la persona concesionaria debe acreditar la ejecuci\u00f3n de los trabajos derivados de la aplicaci\u00f3n del 1,5% cultural.<\/p>\n<p>\u00bbb) Los contratos de concesi\u00f3n de obra p\u00fablica deben hacer constar cu\u00e1l es la f\u00f3rmula escogida para hacer efectiva la reserva del 1,5% cultural. En el caso de aplicaci\u00f3n directa por parte de la persona concesionaria, los contratos de concesi\u00f3n deben incluir una cl\u00e1usula seg\u00fan la cual la persona concesionaria, a efectos informativos y de conocimiento p\u00fablico, haga constar que los trabajos derivados de la aplicaci\u00f3n del 1,5% cultural han sido financiados al amparo de la normativa del 1,5% gestionado por la Generalidad.<\/p>\n<p>\u00bbc) Si un contrato de concesi\u00f3n no indica cu\u00e1l es la f\u00f3rmula escogida, se entiende que se aplica la norma general.<\/p>\n<p>\u00bbd) Los departamentos de la Generalidad y las entidades de su sector p\u00fablico deben comunicar al Departamento de Cultura las concesiones administrativas, y sus eventuales modificaciones, de las que se derive la realizaci\u00f3n de obras p\u00fablicas por el concesionario, a fin de que el Departamento de Cultura pueda realizar el seguimiento de la aplicaci\u00f3n de los compromisos que derivan de la presente ley.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo X. Empresa p\u00fablica catalana<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley 4\/1985, del estatuto de la empresa p\u00fablica catalana<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 13 del texto refundido de la Ley 4\/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa p\u00fablica catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2\/2002, de 24 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 13<\/p>\n<p>\u00bb1. Las entidades a las que se refiere este cap\u00edtulo deben elaborar anualmente los estados presupuestarios, la informaci\u00f3n financiera y toda la documentaci\u00f3n que establezcan el texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a y la orden anual de elaboraci\u00f3n de los presupuestos. En la elaboraci\u00f3n deben tomar como referencia el l\u00edmite de gasto no financiero que haya aprobado el Gobierno y los escenarios presupuestarios plurianuales. Estos estados deben incorporar, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que establezca la citada normativa:<\/p>\n<p>\u00bba) Los ingresos que prevean obtener en el ejercicio de referencia, tanto los procedentes de transferencias y aportaciones de la Generalidad y de sus entidades, como de terceros, as\u00ed como los ingresos propios de su actividad y dem\u00e1s ingresos previstos de acuerdo con sus estatutos y la normativa vigente.<\/p>\n<p>\u00bbb) La previsi\u00f3n de los gastos de todo tipo del ejercicio, tanto los relativos a la explotaci\u00f3n como inversiones, subvenciones y transferencias, as\u00ed como los gastos financieros de acuerdo con la naturaleza limitativa o estimativa que les otorgue la legislaci\u00f3n de finanzas p\u00fablicas y la Ley de presupuestos.<\/p>\n<p>\u00bbc) El detalle de los proyectos de las inversiones previstas.<\/p>\n<p>\u00bbd) La plantilla presupuestaria de personal.<\/p>\n<p>\u00bbe) Una memoria de los programas presupuestarios en los que interviene la entidad.<\/p>\n<p>\u00bb2. El r\u00e9gimen contable aplicable a estas entidades es el que reglamentariamente se establezca.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 14 del texto refundido de la Ley 4\/1985, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 14<\/p>\n<p>\u00bbEl ejercicio presupuestario debe coincidir con el a\u00f1o natural.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 15 del texto refundido de la Ley 4\/1985, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 15<\/p>\n<p>\u00bbLos presupuestos de las entidades a que hace referencia este cap\u00edtulo deben ser elevados por su consejo de administraci\u00f3n, con el conjunto de la documentaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 13, al departamento de adscripci\u00f3n de acuerdo con el calendario que establezca la orden anual de elaboraci\u00f3n de los presupuestos. Una vez validados por el departamento de adscripci\u00f3n, este los traslada al departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas para la elaboraci\u00f3n del anteproyecto de ley de presupuestos que debe ser sometido a la aprobaci\u00f3n del Gobierno.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 28 del texto refundido de la Ley 4\/1985, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 28<\/p>\n<p>\u00bbSe aplican a estas entidades lo dispuesto en los art\u00edculos 13, 14 y 15.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 40 del texto refundido de la Ley 4\/1985, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 40<\/p>\n<p>\u00bb1. Se aplica a estas entidades lo dispuesto en los art\u00edculos 13, 14 y 15.<\/p>\n<p>\u00bb2. En el caso de las sociedades vinculadas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1.c, deben enviar al departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas su presupuesto y el programa de inversiones y financiaci\u00f3n que aprueben los respectivos consejos de administraci\u00f3n en el plazo de quince d\u00edas a contar desde su aprobaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se derogan los art\u00edculos 29, 30, 31 y 32 del texto refundido de la Ley 4\/1985.<\/li>\n<li>Se a\u00f1aden cinco p\u00e1rrafos al apartado 6 de la disposici\u00f3n adicional segunda del texto refundido de la Ley 4\/1985, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abEn el caso de los encargos relativos a la implantaci\u00f3n, mantenimiento y operaci\u00f3n de infraestructuras e instalaciones de energ\u00eda renovable promovidas directamente o en colaboraci\u00f3n con terceros por parte de la Generalitat y los organismos y entidades de su sector p\u00fablico en sus inmuebles e infraestructuras y para abastecimiento de estos y, en general, a las actuaciones para la mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico vinculadas a los inmuebles e infraestructuras ocupados mediante cualquier t\u00edtulo jur\u00eddico por la Generalidad y por los entes y organismos de su sector p\u00fablico, deben efectuarse en Infraestructuras de la Generalidad de Catalu\u00f1a, SAU los que correspondan a obras que tengan un presupuesto de licitaci\u00f3n superior a 40.000 euros, IVA excluido, y la redacci\u00f3n de los estudios y proyectos que tengan un presupuesto de licitaci\u00f3n superior a 15.000 euros, IVA excluido, salvo que se justifique que, por la especialidad t\u00e9cnica o la complejidad de la ejecuci\u00f3n, sea aconsejable o conveniente que los lleve a cabo el departamento o el organismo o entidad del sector p\u00fablico de la Generalidad actuante, entendiendo que estos l\u00edmites no afectan a las actuaciones de mantenimiento, reposici\u00f3n y conservaci\u00f3n de estas infraestructuras e instalaciones ni a su operaci\u00f3n y explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbSe considera que existe una causa de especialidad t\u00e9cnica o de complejidad de ejecuci\u00f3n cuando se trata de contratos calificados como servicio de eficiencia energ\u00e9tica en la modalidad de contrato de rendimiento energ\u00e9tico con ahorros garantizados.<\/p>\n<p>\u00bbEn estos casos, es el departamento, el organismo o la entidad del sector p\u00fablico de la Generalidad que ocupe el inmueble por cualquier t\u00edtulo quien debe llevar a cabo la licitaci\u00f3n y la adjudicaci\u00f3n posterior de aquel servicio. El Instituto Catal\u00e1n de Energ\u00eda debe apoyar al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n en la redacci\u00f3n de los pliegos, y este debe incorporar en los pliegos las propuestas formuladas por el Instituto Catal\u00e1n de Energ\u00eda que afecten a la aplicaci\u00f3n de los criterios de pol\u00edtica energ\u00e9tica. El Instituto Catal\u00e1n de Energ\u00eda tambi\u00e9n debe participar en la valoraci\u00f3n de las ofertas y el seguimiento del contrato, siempre de conformidad con lo establecido en la normativa de contratos aplicable al sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00bbLos encargos relativos a la implantaci\u00f3n, mantenimiento y operaci\u00f3n de infraestructuras e instalaciones de energ\u00eda renovable deben ser objeto de informe previo del Instituto Catal\u00e1n de Energ\u00eda, que puede proponer medidas de mejora o de modificaci\u00f3n de algunas actuaciones. Estas medidas son vinculantes en cuanto a los objetivos de ahorro energ\u00e9tico e implantaci\u00f3n de energ\u00edas renovables previstos en el Plan de ahorro y eficiencia energ\u00e9ticos en los edificios y equipamientos de la Generalidad que aprueba el Gobierno.<\/p>\n<p>\u00bbA fin de facilitar el seguimiento de los objetivos del Plan de ahorro y eficiencia energ\u00e9ticos en los inmuebles de la Generalidad, Infraestructuras de la Generalidad de Catalu\u00f1a, SAU debe remitir anualmente al organismo responsable del seguimiento de los planes los resultados desglosados por los distintos departamentos en t\u00e9rminos de inversi\u00f3n, ahorro econ\u00f3mico y energ\u00e9tico y autogeneraci\u00f3n renovable conseguida.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Se modifica la disposici\u00f3n final cuarta del texto refundido de la Ley 4\/1985, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n final cuarta. Habilitaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de un nuevo texto refundido<\/p>\n<p>\u00bbSe autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n final, elabore un nuevo texto refundido de la Ley del estatuto de la empresa p\u00fablica catalana, en sustituci\u00f3n del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 2\/2002, de 24 de diciembre. La autorizaci\u00f3n para la refundici\u00f3n incluye tambi\u00e9n la facultad de regularizar, aclarar y armonizar su contenido.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo XI. Medidas administrativas en materia de pol\u00edtica social e igualdad<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Modificaci\u00f3n de la Ley 19\/2020, de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un apartado, el 4, al art\u00edculo 42 de la Ley 19\/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab4. En la comunicaci\u00f3n a la que se refiere el apartado 3, la Administraci\u00f3n debe solicitar a la autoridad judicial y, en su caso, al Ministerio Fiscal, que le comunique la resoluci\u00f3n o acuerdo que se haya adoptado en relaci\u00f3n con los asuntos tramitados y que, de no haberse estimado la existencia de il\u00edcito penal, traslade el expediente al \u00f3rgano administrativo competente para valorar la continuidad o el inicio del procedimiento administrativo sancionador. En cualquier caso, el \u00f3rgano administrativo queda vinculado por los hechos declarados probados en v\u00eda judicial. Las medidas cautelares adoptadas por la autoridad judicial se mantienen vigentes mientras no se resuelva otra cosa.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el apartado 6 del art\u00edculo 31 de la Ley 5\/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab6. Cuando una mujer acuda a una comisar\u00eda para presentar una denuncia como consecuencia de haber vivido cualquiera de las manifestaciones de la violencia machista, los agentes de la Polic\u00eda de la Generalidad &#8211; Mossos d&#8217;Esquadra o de las polic\u00edas locales de Catalu\u00f1a deben requerir al colegio de abogados la presencia de un letrado para garantizar la asistencia letrada desde el momento inicial de la denuncia.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se a\u00f1ade un art\u00edculo, el 52\u00a0<em>bis<\/em>, a la Ley 5\/2008, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 52\u00a0<em>bis<\/em>. Gastos de sepelio, traslado o repatriaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00bbEl departamento competente en materia de igualdad y feminismos debe garantizar, poniendo los medios adecuados, que las familias perjudicadas por la muerte de una mujer en una situaci\u00f3n de violencia machista puedan hacer frente a los gastos de sepelio, traslado o repatriaci\u00f3n del cuerpo de la mujer a su pa\u00eds de origen.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Modificaci\u00f3n de la Ley 13\/2006, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifican los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 16 de la Ley 13\/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico, que quedan redactados del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4. Las solicitudes de las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de derecho subjetivo pueden pedirse en cualquier momento. Salvo que la norma de creaci\u00f3n establezca otra cosa, la concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, si procede, tiene efectos econ\u00f3micos desde el primer d\u00eda del mes siguiente al de la fecha de la solicitud, excepto las prestaciones de los art\u00edculos 20, 21 y 23, que tienen efectos econ\u00f3micos desde el primer d\u00eda del mes siguiente al de la fecha de la resoluci\u00f3n de reconocimiento del derecho a la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bb5. En el caso de las prestaciones de los art\u00edculos 20, 21 y 23, si una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha de la solicitud no se ha notificado resoluci\u00f3n expresa de reconocimiento de la prestaci\u00f3n, el derecho de acceso a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, en caso de que fuese reconocida, se genera desde el primer d\u00eda del mes siguiente al del cumplimiento del plazo indicado.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se a\u00f1ade un apartado, el 4\u00a0<em>bis<\/em>, al art\u00edculo 16 de la Ley 13\/2006, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4\u00a0<em>bis<\/em>. La solicitud de la prestaci\u00f3n para j\u00f3venes extutelados del art\u00edculo 19 puede presentarse seis meses antes de alcanzar la mayor\u00eda de edad, pero los efectos econ\u00f3micos se producen desde el mes en que se alcanza la mayor\u00eda de edad.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 19 de la Ley 13\/2006, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. Tienen derecho a ser beneficiarios de la prestaci\u00f3n regulada por este art\u00edculo los j\u00f3venes que cumplen, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u00bba) Encontrarse bajo tutela del organismo competente en materia de protecci\u00f3n a la infancia.<\/p>\n<p>\u00bbb) Haber estado bajo la tutela a la que se refiere la letra\u00a0<em>a<\/em>\u00a0durante un a\u00f1o como m\u00ednimo.<\/p>\n<p>\u00bbc) Seguir el programa de inserci\u00f3n establecido por el \u00f3rgano competente y vinculado a unos objetivos espec\u00edficos.<\/p>\n<p>\u00bbd) No disponer de unos ingresos iguales o superiores a una vez y media el indicador de renta de suficiencia.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifica el apartado 9 del art\u00edculo 19 de la Ley 13\/2006, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab9. Son causas de extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n para j\u00f3venes extutelados, adem\u00e1s de las establecidas con car\u00e1cter general, las siguientes:<\/p>\n<p>\u00bba) Llevar a cabo una actividad laboral remunerada con una retribuci\u00f3n igual o superior a una vez y media el indicador de renta de suficiencia, salvo que esta actividad laboral se lleve a cabo de modo temporal.<\/p>\n<p>\u00bbb) Abandonar el programa de inserci\u00f3n o no seguir sus pautas.<\/p>\n<p>\u00bbc) Cumplir veintitr\u00e9s a\u00f1os.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se a\u00f1ade un apartado, el 10, al art\u00edculo 19 de la Ley 13\/2006, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab10. Es causa de suspensi\u00f3n autom\u00e1tica de la prestaci\u00f3n para j\u00f3venes extutelados, adem\u00e1s de las establecidas con car\u00e1cter general, llevar a cabo una actividad laboral remunerada temporal con una retribuci\u00f3n igual o superior a una vez y media el indicador de renta de suficiencia. La prestaci\u00f3n se reactivar\u00e1 una vez finalice dicha actividad laboral. La causa de suspensi\u00f3n autom\u00e1tica establecida por el art\u00edculo 9.2.<em>a<\/em>, relativa a dejar de residir o de vivir o de encontrarse en Catalu\u00f1a, no es aplicable a la prestaci\u00f3n para j\u00f3venes extutelados por motivos de movilidad acad\u00e9mica.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se a\u00f1ade un apartado, el 8, al art\u00edculo 22 de la Ley 13\/2006, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab8. Es causa de suspensi\u00f3n autom\u00e1tica de la prestaci\u00f3n, adem\u00e1s de las establecidas con car\u00e1cter general, el hecho de que la persona menor de edad deje de convivir en el n\u00facleo acogedor de forma temporal, por un per\u00edodo m\u00ednimo de un mes, cuando la medida de acogimiento en familia extensa sigue vigente.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Se a\u00f1ade un apartado, el 7, al art\u00edculo 22\u00a0<em>bis<\/em>de la Ley 13\/2006, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab7. Es causa de suspensi\u00f3n autom\u00e1tica de la prestaci\u00f3n, adem\u00e1s de las establecidas con car\u00e1cter general, el hecho de que la persona menor de edad deje de convivir con la persona o personas que tienen la guarda de forma temporal, por un per\u00edodo m\u00ednimo de un mes, cuando el compromiso socioeducativo sigue vigente.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Se a\u00f1ade un art\u00edculo, el 23\u00a0<em>bis<\/em>, a la Ley 13\/2006, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 23\u00a0<em>bis.\u00a0<\/em>Prestaci\u00f3n \u00fanica para atender necesidades extraordinarias por una intervenci\u00f3n quir\u00fargica u otros tipos de intervenciones m\u00e9dicas para recuperarse de lesiones causadas por una agresi\u00f3n<\/p>\n<p>\u00bb1. Se crea una prestaci\u00f3n de derecho subjetivo para atender los gastos derivados de las necesidades extraordinarias por una reparaci\u00f3n f\u00edsica fruto de una agresi\u00f3n por presunto delito de odio. El informe de la unidad receptora de la denuncia o del organismo p\u00fablico que presta la atenci\u00f3n por el que se certifique la naturaleza de la agresi\u00f3n es suficiente para hacer efectiva la prestaci\u00f3n, sin necesidad de sentencia firme ni de que se haya identificado a la persona agresora. El objeto, los requisitos y el procedimiento de otorgamiento de la prestaci\u00f3n pueden determinarse por reglamento.<\/p>\n<p>\u00bb2. El objeto de la prestaci\u00f3n es cubrir la intervenci\u00f3n quir\u00fargica u otros tipos de intervenciones m\u00e9dicas de cualquier persona que no est\u00e1 incluida en los servicios b\u00e1sicos de la cartera de salud, en el momento posterior inmediato a la agresi\u00f3n y sin vinculaci\u00f3n a la resoluci\u00f3n judicial.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Modificaci\u00f3n de la Ley 12\/2007, de servicios sociales<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la decimoquinta, a la Ley 12\/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimoquinta. Comunicaci\u00f3n de datos entre servicios sanitarios del sistema p\u00fablico<\/p>\n<p>\u00bb1. A fin de garantizar la atenci\u00f3n integral efectiva de las personas atendidas por la Red de Servicios Sociales de Atenci\u00f3n P\u00fablica y los servicios sanitarios del sistema p\u00fablico, se habilita la comunicaci\u00f3n de datos entre dichos servicios, sin el consentimiento de las personas interesadas, en los t\u00e9rminos previstos en los siguientes apartados:<\/p>\n<p>\u00bba) Se habilita a los servicios sociales para comunicar a los servicios de salud los datos relacionados con las personas atendidas por ambos sistemas, de car\u00e1cter identificativo, de contacto, as\u00ed como las relacionadas con los servicios sociales recibidos que puedan tener repercusi\u00f3n en la salud y sean necesarios para garantizar un proceso de atenci\u00f3n integral e integrada. Pueden acceder a la informaci\u00f3n los profesionales sanitarios implicados en el diagn\u00f3stico o tratamiento de la persona interesada, debidamente acreditados.<\/p>\n<p>\u00bbb) Se habilita a los servicios de salud para comunicar a los servicios sociales los datos relacionados con las personas atendidas por ambos sistemas, de car\u00e1cter identificativo, de contacto, as\u00ed como los datos de su historia cl\u00ednica que puedan tener afectaci\u00f3n en la autonom\u00eda personal \u2013ya sea por situaci\u00f3n de dependencia o de discapacidad\u2013, para detectar e intervenir en situaciones de riesgo social que puedan requerir la activaci\u00f3n de prestaciones sociales y que necesiten informaci\u00f3n sanitaria para hacerse efectivas, y para garantizar un proceso de atenci\u00f3n integral e integrada. Pueden acceder a la informaci\u00f3n los profesionales de los servicios sociales implicados en el seguimiento y evaluaci\u00f3n del ciudadano, debidamente acreditados.<\/p>\n<p>\u00bb2. Las entidades responsables de las comunicaciones deben aplicar las medidas t\u00e9cnicas y organizativas apropiadas al car\u00e1cter sensible de la informaci\u00f3n, a fin de garantizar y verificar peri\u00f3dicamente la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la disponibilidad y la autenticidad de la informaci\u00f3n, as\u00ed como el ejercicio de derechos y del deber de informar a las personas interesadas.<\/p>\n<p>\u00bbLa trazabilidad debe permitir el control de los accesos al sistema de informaci\u00f3n por los perfiles de usuarios autorizados, de la identidad y categor\u00eda profesional del usuario, la fecha y hora en que tuvo lugar el acceso, la acci\u00f3n realizada, los datos afectados y el motivo del acceso.<\/p>\n<p>\u00bbLas entidades responsables deben facilitar a las personas afectadas la consulta de la informaci\u00f3n sobre la trazabilidad de sus datos.<\/p>\n<p>\u00bb3. Los profesionales de los servicios sociales y sanitarios deben mantener el deber de secreto sobre la informaci\u00f3n a la que tengan acceso, incluso una vez finalizada su vinculaci\u00f3n con la entidad para la que prestan servicios.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo XII. Medidas administrativas en materia de medio ambiente y sostenibilidad, de infraestructuras y movilidad, de urbanismo y de ordenaci\u00f3n de aguas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Modificaciones legislativas en materia de medio ambiente y sostenibilidad<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Modificaci\u00f3n de la Ley 10\/2019, de puertos y de transporte en aguas mar\u00edtimas y continentales<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 15 de la Ley 10\/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas mar\u00edtimas y continentales, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. Las obras vinculadas a los usos portuarios b\u00e1sicos que realicen la Administraci\u00f3n portuaria y los particulares en la zona de servicio no est\u00e1n sometidas a licencia o a cualquier otro acto de control preventivo municipal y solo pueden ser suspendidas por los tribunales competentes. Las obras ordinarias y las actividades vinculadas a los usos portuarios complementarios est\u00e1n sometidas a control municipal.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>m<\/em>del apartado 6 del art\u00edculo 21 de la Ley 10\/2019, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abm) Formular y proponer al \u00f3rgano competente, previo informe municipal, la aprobaci\u00f3n del plan director urban\u00edstico portuario.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 35 de la Ley 10\/2019, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 35. T\u00e9cnicas de garant\u00eda de la integridad del dominio p\u00fablico portuario<\/p>\n<p>\u00bb1. La Administraci\u00f3n portuaria puede recuperar por s\u00ed misma y en cualquier momento la posesi\u00f3n de los bienes de dominio p\u00fablico portuario. En el procedimiento de recuperaci\u00f3n debe requerir el informe del municipio donde se ubiquen los bienes.<\/p>\n<p>\u00bb2. La Administraci\u00f3n portuaria puede recuperar en v\u00eda administrativa la posesi\u00f3n de los bienes de dominio p\u00fablico portuario, cuando decaigan o desaparezcan el t\u00edtulo, las condiciones o las circunstancias que legitimaban la ocupaci\u00f3n por parte de terceras personas.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>c<\/em>del apartado 1 del art\u00edculo 56 de la Ley 10\/2019, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abc) Las obras e instalaciones fijas o no desmontables inicialmente autorizadas, en los t\u00e9rminos que se determinen por reglamento.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 64 de la Ley 10\/2019, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. La solicitud debe resolverse en el plazo de tres meses. El vencimiento del plazo establecido sin que se haya dictado y notificado la resoluci\u00f3n expresa determina la estimaci\u00f3n de la solicitud y el otorgamiento de la licencia, sin perjuicio de que debe entenderse desestimada en los casos en que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio p\u00fablico o al servicio p\u00fablico, o impliquen el ejercicio de actividades que puedan da\u00f1ar el medio ambiente.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se deroga el art\u00edculo 73 de la Ley 10\/2019.<\/li>\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 74 de la Ley 10\/2019, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. Los derechos y obligaciones derivados del contrato pueden cederse a terceras personas en la forma y los t\u00e9rminos establecidos legalmente.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 88 de la Ley 10\/2019, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. La autoridad de protecci\u00f3n portuaria debe constituir, para cada uno de los puertos que gestiona, un comit\u00e9 consultivo de protecci\u00f3n del puerto con el objetivo de prestar asesoramiento en el desarrollo de los procedimientos o las directrices tendentes a la mejora de la implantaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n del puerto, de conformidad con las normas organizativas que apruebe la Generalidad. La Polic\u00eda de la Generalidad &#8211; Mossos d&#8217;Esquadra, atendiendo a sus competencias en materia de seguridad p\u00fablica y dadas sus funciones de polic\u00eda integral, incluidas la protecci\u00f3n y la custodia que ejerce en las infraestructuras del sistema portuario, debe formar parte del comit\u00e9 consultivo de protecci\u00f3n del puerto, con car\u00e1cter permanente, por invitaci\u00f3n de la autoridad de protecci\u00f3n portuaria, as\u00ed como la polic\u00eda local del municipio donde se est\u00e0 ubicado el puerto, de acuerdo con las competencias que le reconoce la legislaci\u00f3n reguladora de las polic\u00edas locales.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 105 de la Ley 10\/2019, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4. La Administraci\u00f3n portuaria debe fijar los importes m\u00e1ximos exigibles de los servicios p\u00fablicos, en funci\u00f3n de la zona donde est\u00e9 situado el puerto, de la temporada, del per\u00edodo de estancia y del tipo de embarcaci\u00f3n. Las tarifas deben hacerse p\u00fablicas y deben estar a disposici\u00f3n de los usuarios.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>a<\/em>del apartado 4 del art\u00edculo 230 de la Ley 10\/2019, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00aba) Los buques y embarcaciones que permanezcan en el mismo lugar de la zona de servicio portuaria durante m\u00e1s de seis meses consecutivos sin actividad exterior, si no se han abonado las tasas y tarifas correspondientes a estos per\u00edodos.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>Se modifica el apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley 10\/2019, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. La Polic\u00eda de la Generalidad &#8211; Mossos d&#8217;Esquadra ejerce en las infraestructuras del sistema portuario sus funciones de polic\u00eda integral, incluidas la protecci\u00f3n y la custodia de las mismas, en colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las polic\u00edas locales, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en la legislaci\u00f3n en materia de polic\u00eda local.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>Se modifica la disposici\u00f3n transitoria sexta de la Ley 10\/2019, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria sexta. R\u00e9gimen transitorio de las concesiones y autorizaciones otorgadas al amparo de la normativa anterior a esta ley<\/p>\n<p>\u00bb1. Las concesiones para la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre portuario otorgadas antes de la entrada en vigor de la presente ley mantienen el plazo y las condiciones establecidas en el t\u00edtulo de otorgamiento y pueden ser prorrogadas, en virtud de la disposici\u00f3n transitoria quinta de la Ley 2\/2013, de 29 de mayo, de protecci\u00f3n y uso sostenible del litoral y de modificaci\u00f3n de la Ley 22\/1988, de 28 de julio, de costas, a petici\u00f3n de su titular, siempre que no haya sido sancionado por infracci\u00f3n grave y no se supere en total el plazo de vigencia establecido en la legislaci\u00f3n estatal para las concesiones sobre dominio p\u00fablico portuario en los puertos de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>\u00bb2. El concesionario puede solicitar la pr\u00f3rroga de la concesi\u00f3n desde la entrada en vigor de la presente ley y, en cualquier caso, antes de que se extinga el plazo para el que fue concedida.<\/p>\n<p>\u00bb3. La duraci\u00f3n de esta pr\u00f3rroga no puede ser superior en ning\u00fan caso a la mitad del plazo m\u00e1ximo de vigencia establecido en la legislaci\u00f3n estatal para concesiones sobre dominio p\u00fablico portuario en los puertos de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>\u00bb4. En funci\u00f3n de los usos, la resoluci\u00f3n por la que se acuerde la pr\u00f3rroga puede fijar un plazo de duraci\u00f3n inferior y prever, a su vez, pr\u00f3rrogas sucesivas dentro de ese l\u00edmite temporal.<\/p>\n<p>\u00bb5. La posibilidad de pr\u00f3rroga del plazo concesional contemplada en esta disposici\u00f3n es independiente de la facultad otorgada al concesionario para solicitar una nueva concesi\u00f3n en los t\u00e9rminos de la normativa auton\u00f3mica portuaria vigente.<\/p>\n<p>\u00bb6. En cuanto al r\u00e9gimen tributario de aplicaci\u00f3n, los titulares de las autorizaciones y concesiones vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley deben manifestar de forma expresa a la Administraci\u00f3n portuaria, en el plazo de seis meses, si optan por mantener el r\u00e9gimen jur\u00eddico que les es aplicable o por adaptarlo a lo dispuesto en la presente ley.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2020, de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifican las letras\u00a0<em>a<\/em>y\u00a0<em>b<\/em>del art\u00edculo 11 de la Ley 8\/2020, de 30 de julio, de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral, que quedan redactadas del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00aba) Ordenar los servicios de temporada de las playas y de las actividades que el Plan prev\u00e9 que puedan ser objeto de autorizaci\u00f3n en el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre y, en su caso, en los terrenos de titularidad p\u00fablica que incluya situados en su zona de servidumbre de protecci\u00f3n, atendiendo a la clasificaci\u00f3n de las playas, los umbrales de capacidad de carga y los l\u00edmites m\u00e1ximos de las ocupaciones fijadas por el Plan de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de litoral.<\/p>\n<p>\u00bbb) Ordenar el uso de las playas, establecer los servicios m\u00ednimos de vigilancia y salvamento, la seguridad humana en los lugares de ba\u00f1o, la accesibilidad y otras condiciones generales sobre el uso de las playas y sus instalaciones. En las playas donde se determine peligro de desprendimiento de los taludes adyacentes, deben delimitarse las zonas de seguridad donde han de adoptarse las correspondientes medidas preventivas e informativas del peligro.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el apartado 7 del art\u00edculo 13 de la Ley 8\/2020, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab7. Simult\u00e1neamente a la aprobaci\u00f3n del plan de uso del litoral y de las playas debe otorgarse al ayuntamiento correspondiente la autorizaci\u00f3n para la explotaci\u00f3n de los servicios de temporada de las playas para el plazo previsto por el plan, que no puede exceder de cuatro a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 15 de la Ley 8\/2020, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. Los planes de uso del litoral y de las playas tienen una vigencia de cinco a\u00f1os prorrogables por per\u00edodos de como m\u00e1ximo cinco a\u00f1os, si antes de agotarse el plazo el departamento competente en materia de ordenaci\u00f3n del litoral autoriza la pr\u00f3rroga, a solicitud municipal debidamente justificada.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifican los apartados 1 y 3 del art\u00edculo 19 de la Ley 8\/2020, que quedan redactados del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. Los tramos de playas se clasifican en urbanos y naturales, en los t\u00e9rminos establecidos por la Ley de costas. Dentro de estas dos categor\u00edas pueden establecerse, en funci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas, los tramos de playa seminaturales y de protecci\u00f3n especial, respectivamente.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab3. El l\u00edmite m\u00e1ximo de las ocupaciones de los tramos de playas es fijado por el Plan de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral atendiendo a su capacidad de carga y a los criterios definidos por el propio Plan y, en cualquier caso, a las limitaciones establecidas por la normativa estatal de costas.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>a<\/em>del apartado 1 del art\u00edculo 20 de la Ley 8\/2020, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00aba) La explotaci\u00f3n, en su caso, de los servicios de temporada de las playas, por gesti\u00f3n directa o indirecta.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 23 de la Ley 8\/2020, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. Las obras de reparaci\u00f3n, mejora, consolidaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de las construcciones existentes en el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre que cuenten con una concesi\u00f3n vigente y que resulten contrarias al Plan de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral aplicable que no comporten incremento de la superficie ocupada o de la volumetr\u00eda existente est\u00e1n sujetas al r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n responsable ante el \u00f3rgano competente en materia de ordenaci\u00f3n del litoral de la Administraci\u00f3n de la Generalidad.<\/p>\n<p>\u00bbLas obras de reparaci\u00f3n, mejora, consolidaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de las construcciones existentes en el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre que cuenten con una concesi\u00f3n vigente y que resulten contrarias a la legislaci\u00f3n en materia de costas est\u00e1n sujetas al r\u00e9gimen transitorio establecido por la legislaci\u00f3n estatal de costas, que les es plenamente aplicable, siendo el \u00f3rgano competente el correspondiente de la Administraci\u00f3n de la Generalidad.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 25 de la Ley 8\/2020, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4. La Administraci\u00f3n de la Generalidad, las entidades locales y las entidades de derecho p\u00fablico dependientes est\u00e1n exentas del pago del canon de explotaci\u00f3n de actividades en las concesiones que se les otorguen para el ejercicio de sus competencias, siempre que las actividades no sean objeto de explotaci\u00f3n lucrativa, directamente o por terceros.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Se modifican las letras\u00a0<em>g<\/em>y\u00a0<em>q<\/em>del art\u00edculo 29 de la Ley 8\/2020, que quedan redactadas del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abg) La tutela y polic\u00eda del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre y sus zonas de servidumbre respecto a: las actuaciones llevadas a cabo sin acuerdo de la Administraci\u00f3n de la Generalidad o del ayuntamiento o sin haber realizado la correspondiente declaraci\u00f3n responsable, sin perjuicio de la competencia sancionadora del Estado respecto de ocupaciones demaniales sin t\u00edtulo.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abq) La cooperaci\u00f3n transfronteriza en el \u00e1mbito propio de las competencias de la Generalidad para garantizar la correcta aplicaci\u00f3n de la estrategia de gesti\u00f3n integrada de la costa catalana en el marco del Protocolo relativo a la gesti\u00f3n integrada de las zonas costeras del Mediterr\u00e1neo y de la legislaci\u00f3n internacional.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Se modifican las letras\u00a0<em>c<\/em>y\u00a0<em>h<\/em>del art\u00edculo 30 de la Ley 8\/2020, que quedan redactadas del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abc) La explotaci\u00f3n, en su caso, de los servicios de temporada de las playas por cualquiera de las formas de gesti\u00f3n directa o indirecta establecidas por la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abh) La vigilancia del cumplimiento de las condiciones seg\u00fan las cuales hayan adjudicado la explotaci\u00f3n de los servicios de temporada de las playas o hayan otorgado las autorizaciones de su competencia derivadas de los planes de uso del litoral y de las playas y de la observancia de los requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n en materia de costas para las actuaciones sujetas a declaraci\u00f3n responsable ante el ayuntamiento, as\u00ed como la adopci\u00f3n, en caso de incumplimiento, de medidas para la protecci\u00f3n de la legalidad relativas a la restauraci\u00f3n de la realidad f\u00edsica alterada y del orden jur\u00eddico vulnerado, la imposici\u00f3n y recaudaci\u00f3n de sanciones y la determinaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios causados.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 31 de la Ley 8\/2020, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. En el supuesto de que la potestad sancionadora en relaci\u00f3n con las infracciones tipificadas por la legislaci\u00f3n en materia de costas sea ejercida por los municipios de acuerdo con sus competencias, el \u00f3rgano competente para resolver sobre los procedimientos sancionadores es el alcalde, con el l\u00edmite establecido por la legislaci\u00f3n en materia de costas.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2001, de ordenaci\u00f3n ambiental del alumbrado para la protecci\u00f3n del medio nocturno<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 16 de la Ley 6\/2001, de 31 de mayo, de ordenaci\u00f3n ambiental del alumbrado para la protecci\u00f3n del medio nocturno, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 16. Tipificaci\u00f3n de las infracciones<\/p>\n<p>\u00bb1. Son infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:<\/p>\n<p>\u00bba) Vulnerar el r\u00e9gimen horario de uso del alumbrado.<\/p>\n<p>\u00bbb) Exceder en 1,5 veces el flujo de hemisferio superior instalado establecido por la normativa.<\/p>\n<p>\u00bbc) Instalar una tipolog\u00eda de l\u00e1mpara diferente a la establecida en la normativa.<\/p>\n<p>\u00bbd) Infringir por acci\u00f3n o por omisi\u00f3n cualquier otra determinaci\u00f3n de la presente ley o de la reglamentaci\u00f3n que la desarrolle, salvo que se incurra en una infracci\u00f3n grave o muy grave.<\/p>\n<p>\u00bb2. Son infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:<\/p>\n<p>\u00bba) Exceder el 50% de flujo de hemisferio superior instalado fuera de zonas de m\u00e1xima protecci\u00f3n (E1), puntos de referencia y sus \u00e1reas de influencia, o en \u00e1reas declaradas espacios con un cielo nocturno de calidad.<\/p>\n<p>\u00bbb) Incumplir en m\u00e1s del 100% los valores l\u00edmite de otros par\u00e1metros luminot\u00e9cnicos establecidos por la presente ley o por la reglamentaci\u00f3n que la desarrolle.<\/p>\n<p>\u00bbc) Cometer dentro de una zona de m\u00e1xima protecci\u00f3n (E1), en puntos de referencia y sus \u00e1reas de influencia, o en \u00e1reas declaradas espacios con un cielo nocturno de calidad, una infracci\u00f3n tipificada como leve en caso de que la suma de las luces que incumplen alg\u00fan par\u00e1metro luminot\u00e9cnico supere un flujo luminoso de 30 klm.<\/p>\n<p>\u00bbd) Cometer fuera de zonas de m\u00e1xima protecci\u00f3n (E1), puntos de referencia y sus \u00e1reas de influencia, o en \u00e1reas declaradas espacios con un cielo nocturno de calidad, una infracci\u00f3n tipificada como leve, cuando la suma de las luces que incumplen alg\u00fan par\u00e1metro luminot\u00e9cnico supere un flujo luminoso de 100 klm.<\/p>\n<p>\u00bbe) Cometer una infracci\u00f3n tipificada como leve, si causa un impacto importante al medio o a edificios habitados.<\/p>\n<p>\u00bbf) Obstruir la actividad de control o de inspecci\u00f3n de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bb3. Son infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones:<\/p>\n<p>\u00bba) Exceder el 50% de flujo de hemisferio superior instalado en zonas de m\u00e1xima protecci\u00f3n (E1), puntos de referencia y sus \u00e1reas de influencia, o en \u00e1reas declaradas espacios con un cielo nocturno de calidad.<\/p>\n<p>\u00abb) Cometer una infracci\u00f3n tipificada como grave, si causa un impacto importante sobre el medio o sobre edificios habitados.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 19 de la Ley 6\/2001, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 19. Cuant\u00eda de las sanciones<\/p>\n<p>\u00bbLas sanciones que corresponden a cada tipo de infracci\u00f3n son las siguientes:<\/p>\n<p>\u00bba) Las infracciones leves se sancionan con multas de 250 euros a 1.000 euros.<\/p>\n<p>\u00bbb) Las infracciones graves se sancionan con multas de 1.001 euros a 5.000 euros.<\/p>\n<p>\u00bbc) Las infracciones muy graves son sancionadas con multas de 5.001 euros a 50.000 euros.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>d<\/em>del art\u00edculo 20 de la Ley 6\/2001, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abd) El grado de afectaci\u00f3n al medio en funci\u00f3n de la vulnerabilidad de la zona, la distancia de las zonas m\u00e1s vulnerables, el alcance territorial del impacto, la cantidad de flujo luminoso, la radiancia emitida por la luz, el grado o porcentaje de superaci\u00f3n del valor l\u00edmite que ha sido superado, as\u00ed como las horas que la luz debe permanecer encendida.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 22 de la Ley 6\/2001, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. Pueden imponerse multas coercitivas, de una cuant\u00eda m\u00e1xima de 10.000 euros, y un m\u00e1ximo de tres multas consecutivas, para apremiar al cumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas cautelares o de las resoluciones sancionadoras que se hayan dictado.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/1995, de regulaci\u00f3n del acceso motorizado al medio natural.<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 7 de la Ley 9\/1995, de 27 de julio, de regulaci\u00f3n del acceso motorizado al medio natural, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 7. Prohibici\u00f3n de circular y estacionar campo a trav\u00e9s y fuera de caminos y pistas<\/p>\n<p>\u00bbLos veh\u00edculos motorizados \u00fanicamente pueden circular por caminos o pistas aptas para la circulaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido por la presente ley y la normativa espec\u00edfica que le sea de aplicaci\u00f3n. En consecuencia, se proh\u00edbe la circulaci\u00f3n y el estacionamiento de veh\u00edculos motorizados campo a trav\u00e9s o fuera de las pistas o de los caminos delimitados al efecto y por los cortafuegos, las v\u00edas forestales de extracci\u00f3n de madera y los caminos ganaderos y por el lecho seco y por la l\u00e1mina de agua de los r\u00edos, torrentes y todo tipo de corrientes de agua.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 8 de la Ley 9\/1995, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. Los acuerdos de los entes locales a los que se refiere el apartado 2 deben notificarse al departamento competente en materia de acceso al medio natural.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifican las letras\u00a0<em>b<\/em>y\u00a0<em>c<\/em>del apartado 4 del art\u00edculo 27 de la Ley 9\/1995, que quedan redactadas del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abb) Circular o estacionar, sin causa justificada, por viales no aptos para la circulaci\u00f3n motorizada, o por las pistas y caminos delimitados en redes e itinerarios sin disponer de autorizaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>\u00bbc) Circular o estacionar campo a trav\u00e9s o fuera de caminos o pistas aptas para la circulaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se a\u00f1ade un art\u00edculo, el 29\u00a0<em>bis<\/em>, a la Ley 9\/1995, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 29\u00a0<em>bis<\/em>. Responsabilidad<\/p>\n<p>\u00bbLa responsabilidad por la comisi\u00f3n de las infracciones establecidas por la presente ley recae directamente en el autor del hecho en que consista la infracci\u00f3n. No obstante:<\/p>\n<p>\u00bba) Cuando la autor\u00eda de los hechos cometidos corresponda a una persona menor de dieciocho a\u00f1os, deben responder solidariamente de la multa impuesta los progenitores, tutores o acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en relaci\u00f3n con el incumplimiento de la obligaci\u00f3n impuesta a estos que comporta un deber de prevenir la infracci\u00f3n administrativa que se impute a los menores.<\/p>\n<p>\u00bbb) En los casos en que no tenga lugar la detenci\u00f3n del veh\u00edculo y este tenga designado un conductor habitual, la responsabilidad recae en este, salvo en el caso de que acredite que el conductor era otro o que el veh\u00edculo hab\u00eda sido sustra\u00eddo.<\/p>\n<p>\u00bbc) En los casos en que no tenga lugar la detenci\u00f3n del veh\u00edculo y este no tenga designado un conductor habitual, es responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo.<\/p>\n<p>\u00bbd) En las empresas de arrendamiento de veh\u00edculos a corto plazo es el responsable el arrendatario del veh\u00edculo. En caso de que este manifieste que no es el conductor o sea una persona jur\u00eddica, es necesario que este facilite la identificaci\u00f3n de la persona que conduc\u00eda en el momento de cometerse la infracci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se modifica la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 9\/1995, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta<\/p>\n<p>\u00bbLas personas que tengan la movilidad reducida pueden disponer de autorizaciones espec\u00edficas para facilitarles el acceso motorizado al medio natural por necesidades puntuales y previa justificaci\u00f3n. Estas autorizaciones pueden comportar la exenci\u00f3n de determinadas limitaciones de las establecidas en los art\u00edculos 6 y 7, para estas personas y para los acompa\u00f1antes que sean necesarios. Las personas incluidas en los programas de tecnificaci\u00f3n y alto rendimiento deportivo de Catalu\u00f1a, acreditadas por la direcci\u00f3n del Consejo Catal\u00e1n del Deporte, disponen de autorizaciones espec\u00edficas para el libre acceso al medio natural no objeto de protecci\u00f3n especial, con la \u00fanica finalidad de que puedan practicar sus actividades deportivas.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Modificaci\u00f3n de la Ley 22\/1983, de protecci\u00f3n del ambiente atmosf\u00e9rico de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo al apartado 2 del art\u00edculo 15 de la Ley 22\/1983, de 21 de noviembre, de protecci\u00f3n del ambiente atmosf\u00e9rico de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abPueden destinarse recursos econ\u00f3micos del Fondo a la dotaci\u00f3n de los medios t\u00e9cnicos y humanos necesarios para su gesti\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Modificaci\u00f3n de la Ley 20\/2009, de prevenci\u00f3n y control ambiental de las actividades<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 3 del anexo VI de la Ley 20\/2009, de 4 de diciembre, de prevenci\u00f3n y control ambiental de las actividades, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab3. Se someten a un informe del \u00f3rgano ambiental del departamento competente en materia de protecci\u00f3n del ambiente atmosf\u00e9rico las actividades incluidas en el anexo II que est\u00e9n clasificadas en el grupo A o B del Cat\u00e1logo de actividades potencialmente contaminantes de la atm\u00f3sfera (CAPCA) establecido por la Ley del Estado 34\/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protecci\u00f3n de la atm\u00f3sfera, as\u00ed como las actividades incluidas en el anexo II que est\u00e9n clasificadas en el grupo C del CAPCA que, debido a su consumo de disolventes, est\u00e9n afectadas por el Real Decreto 117\/2003, de 31 de enero, sobre limitaci\u00f3n de emisiones de compuestos org\u00e1nicos vol\u00e1tiles causadas por el uso de disolventes en determinadas actividades.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Modificaci\u00f3n de la Ley 16\/2017, del cambio clim\u00e1tico<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un apartado, el 6, al art\u00edculo 51 de la Ley 16\/2017, de 1 de agosto, del cambio clim\u00e1tico, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab6. El Fondo Clim\u00e1tico se crea dentro del presupuesto del departamento competente en materia de medio ambiente.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Modificaci\u00f3n del Decreto ley 24\/2021, de aceleraci\u00f3n del despliegue de las energ\u00edas renovables distribuidas y participadas<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 2.4 del Decreto ley 24\/2021, de 26 de octubre, de aceleraci\u00f3n del despliegue de las energ\u00edas renovables distribuidas y participadas, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2.4. Se modifican las letras\u00a0<em>a<\/em>\u00a0y\u00a0<em>c<\/em>\u00a0y se a\u00f1ade una letra, la\u00a0<em>d<\/em>, al apartado 1 del art\u00edculo 8 del Decreto ley 16\/2019, del 26 de noviembre, que quedan redactadas del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00bba) Reducir la afectaci\u00f3n a los terrenos de valor natural elevado, evitando la p\u00e9rdida de la base de su valor. Minimizar la afectaci\u00f3n a los conectores ecol\u00f3gicos, la afectaci\u00f3n sobre las especies amenazadas o especialmente vulnerables en los parques e\u00f3licos y en los puntos estrat\u00e9gicos para el paso migratorio de las aves y evitar las \u00e1reas cr\u00edticas de las rapaces amenazadas. Para identificar y valorar la afectaci\u00f3n a los conectores ecol\u00f3gicos, es preciso consultar la documentaci\u00f3n sobre conectividad ecol\u00f3gica existente en los planes territoriales parciales.\u00bb<\/p>\n<p>\u00bbc) Tener en cuenta el impacto acumulativo derivado de la concentraci\u00f3n de parques e\u00f3licos.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abd) Respetar una distancia m\u00ednima de 500 metros entre los aerogeneradores y el l\u00edmite de los n\u00facleos de poblaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 2.7 del Decreto ley 24\/2021, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2.7. Se a\u00f1ade un apartado, el 3, al art\u00edculo 9 del Decreto ley 16\/2019, de 26 de noviembre, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00bb9.3. A efectos del presente Decreto ley, tienen la consideraci\u00f3n de suelos de alto valor agrol\u00f3gico y de elevado inter\u00e9s agrario los suelos de las clases I, II, III y IV establecidas en el sistema de evaluaci\u00f3n de suelos de clases de capacidades agrol\u00f3gicas que consta en la informaci\u00f3n cartogr\u00e1fica oficial de Catalu\u00f1a. En estas clases de suelo, la implantaci\u00f3n de plantas solares fotovoltaicas debe tener en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n<p>\u00bba) En suelos de Clase de Capacidad Agrol\u00f3gica III y IV, se limita la ocupaci\u00f3n de la totalidad de los proyectos aprobados a un m\u00e1ximo del 10% de la superficie agr\u00edcola de secano del t\u00e9rmino comarcal, y a un m\u00e1ximo del 5% de la superficie agr\u00edcola de regad\u00edo del t\u00e9rmino comarcal.<\/p>\n<p>\u00bbb) En suelos de Clase de Capacidad Agrol\u00f3gica I y II, no se admite, salvo en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>\u00bb1.\u00ba Cuando se trate de plantas destinadas al autoconsumo que sean adyacentes al punto de suministro.<\/p>\n<p>\u00bb2.\u00ba Cuando se trate de plantas incluidas en proyectos de investigaci\u00f3n participados por centros de investigaci\u00f3n o universidades con fines experimentales, siempre que su ocupaci\u00f3n no sea superior a 10 ha.<\/p>\n<p>\u00bb3.\u00ba Cuando se trate de instalaciones solares ubicadas sobre cultivos que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u00bbEn el caso de cultivos le\u00f1osos, que las plantas fotovoltaicas dispongan de una estructura que sit\u00fae las placas por encima de las plantas, de modo que no impidan las pr\u00e1cticas normales del cultivo ni su mecanizaci\u00f3n y siempre que tengan en cuenta la influencia de la sombra que proyectan las placas.<\/p>\n<p>\u00bbEn el caso de cultivos herb\u00e1ceos y hort\u00edcolas, cuando la distancia entre las placas sea la necesaria para la mecanizaci\u00f3n o gesti\u00f3n del cultivo, y siempre que tengan en cuenta la influencia de la sombra que proyectan las placas.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 2.8 del Decreto ley 24\/2021, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2.8. Se a\u00f1ade un art\u00edculo, el 9\u00a0<em>bis<\/em>, al Decreto ley 16\/2019, de 26 de noviembre, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 9\u00a0<em>bis<\/em>. Medidas de mejora de la aceptaci\u00f3n social de los proyectos de energ\u00edas renovables<\/p>\n<p>\u00bb9\u00a0<em>bis<\/em>\u00a01. En los proyectos de parques e\u00f3licos de potencia superior a 10 MW y plantas solares fotovoltaicas de potencia superior a 5 MW, situados en tierra y en suelo no urbanizable, el promotor debe acreditar, con anterioridad al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, que ha presentado una oferta de participaci\u00f3n local y la disponibilidad o el compromiso de disponibilidad de m\u00e1s del 50% de los terrenos agr\u00edcolas privados sobre los que se proyecta la instalaci\u00f3n solar o sobre los que se proyecta la cimentaci\u00f3n de los aerogeneradores, incluidas las subestaciones el\u00e9ctricas, y excluidos los accesos y las l\u00edneas de evacuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bb9\u00a0<em>bis<\/em>\u00a02. La oferta de participaci\u00f3n local consiste en ofrecer la posibilidad de participar, al menos en un 20% de la propiedad del proyecto o de su financiaci\u00f3n, a las personas f\u00edsicas (directamente o a trav\u00e9s de una sociedad veh\u00edculo que las agrupe) y jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, radicadas en el municipio en el que se pretende situar la instalaci\u00f3n, o en los municipios lim\u00edtrofes a este municipio o los que pertenezcan a la misma comarca.<\/p>\n<p>\u00bb9\u00a0<em>bis<\/em>\u00a03. En el caso de las personas f\u00edsicas, deben estar empadronadas en dichos municipios con una antig\u00fcedad m\u00ednima de 2 a\u00f1os. En el caso de las personas jur\u00eddicas, deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u00bba) Tener el domicilio social en los municipios mencionados con una antig\u00fcedad m\u00ednima de 2 a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00bbb) Tener la consideraci\u00f3n de comunidades ciudadanas de energ\u00eda seg\u00fan la normativa europea y las disposiciones que la desarrollen, siempre que un m\u00ednimo de 50 de sus socios cumplan los requisitos previstos en el apartado 3 de este art\u00edculo. Tienen esta consideraci\u00f3n las cooperativas de consumidores y usuarios de energ\u00edas renovables que cumplan los requisitos previstos en la citada normativa.<\/p>\n<p>\u00bb9\u00a0<em>bis<\/em>\u00a04. En caso de que el proyecto se vehicule a trav\u00e9s de una sociedad mercantil, el 20% de la propiedad del proyecto debe entenderse como el 20% de la sociedad vehicular. En el supuesto de que un mismo proyecto estuviera vehiculado en varias sociedades, la apertura a la participaci\u00f3n local no podr\u00e1 ser inferior al 20% del total del valor nominal del conjunto de las acciones o participaciones de las sociedades vehiculares que integran el proyecto.<\/p>\n<p>\u00bb9\u00a0<em>bis<\/em>\u00a05. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas a las que se ofrezca participar en el 20% de la propiedad o financiaci\u00f3n del proyecto de acuerdo con este art\u00edculo no podr\u00e1n tener una participaci\u00f3n mayor al 10%.<\/p>\n<p>\u00bb9\u00a0<em>bis<\/em>\u00a06. La oferta de participaci\u00f3n debe comunicarse a los ayuntamientos de los municipios a los que se refiere el apartado 2 indicando el lugar y la fecha de presentaci\u00f3n p\u00fablica de la oferta de participaci\u00f3n local; debe publicarse en dos medios de comunicaci\u00f3n locales y permanecer abierta hasta la fecha de otorgamiento de la autorizaci\u00f3n administrativa previa o hasta que se consiga el 20% de la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bb9\u00a0<em>bis<\/em>\u00a07. Quedan exentas de presentar la oferta de participaci\u00f3n local:<\/p>\n<p>\u00bba) Las entidades consideradas comunidades de energ\u00eda renovable seg\u00fan la normativa europea y las disposiciones que la desarrollen.<\/p>\n<p>\u00bbb) Las entidades consideradas comunidades ciudadanas de energ\u00eda seg\u00fan la normativa europea y las disposiciones que la desarrollen, siempre que un m\u00ednimo de 50 de sus socios cumplan los requisitos previstos en el apartado 3 de este art\u00edculo. Tienen esta consideraci\u00f3n las cooperativas de consumidores y usuarios de energ\u00edas renovables que cumplan los requisitos previstos en la citada normativa.<\/p>\n<p>\u00bbc) Los proyectos de potencia igual o inferior a 10 MW promovidos por entidades con domicilio en el municipio donde se desarrolla la instalaci\u00f3n con una antig\u00fcedad m\u00ednima de 2 a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00bbd) Los proyectos asociados a un contrato de adquisici\u00f3n del 100% de la energ\u00eda producida a un m\u00ednimo de 7 a\u00f1os desde la puesta en servicio entre el promotor y un consumidor. No se aplicar\u00e1 esta exenci\u00f3n cuando se trate de contratos bilaterales intragrupo de aquellos grupos energ\u00e9ticos integrados verticalmente que tengan la consideraci\u00f3n de operadores dominantes en los sectores energ\u00e9ticos en, como m\u00ednimo, una de sus actividades.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 2.10 del Decreto ley 24\/2021, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2.10. Se modifica el art\u00edculo 14 del Decreto ley 16\/2019, de 26 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 14. Solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa para la implantaci\u00f3n de un parque e\u00f3lico o planta solar fotovoltaica<\/p>\n<p>\u00bb14.1. La persona promotora del parque e\u00f3lico o de la planta solar fotovoltaica debe presentar la solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n en la Oficina de Gesti\u00f3n Empresarial. Debe aportar asimismo la documentaci\u00f3n exigida por las distintas normativas sectoriales detalladas en los anexos de este Decreto ley. El \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda debe dar traslado de la solicitud al ayuntamiento, ayuntamientos o consejos comarcales donde se proyecta la actividad.<\/p>\n<p>\u00bb14.2. Sin perjuicio de la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 18.2, la documentaci\u00f3n acreditativa del acceso y la conexi\u00f3n a la red puede aportarse en cualquier momento del procedimiento administrativo posterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>\u00bb14.3. Para poder solicitar la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica junto con la autorizaci\u00f3n energ\u00e9tica y la declaraci\u00f3n de impacto ambiental, la persona promotora debe acreditar que dispone, como m\u00ednimo, del acuerdo con los propietarios del 85% de la superficie privada ocupada. En caso contrario, la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica deber\u00e1 solicitarse una vez obtenida la autorizaci\u00f3n energ\u00e9tica.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 6 del Decreto ley 24\/2021, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 6. Composici\u00f3n y funcionamiento de la Mesa de Di\u00e1logo Social de las Energ\u00edas Renovables<\/p>\n<p>\u00bbEl funcionamiento y la composici\u00f3n de la Mesa de Di\u00e1logo Social de las Energ\u00edas Renovables se aprueba por orden de la persona titular del departamento competente en materia de energ\u00eda. La Mesa debe contar con representantes municipales y del mundo asociativo local. Tambi\u00e9n deben estar representadas las asociaciones de energ\u00edas renovables (e\u00f3lica y solar), los peque\u00f1os productores de energ\u00edas renovables, las cooperativas energ\u00e9ticas ciudadanas, las organizaciones profesionales agrarias, las cooperativas agroalimentarias, las entidades ecologistas y los agentes sociales y econ\u00f3micos, entre otros.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se modifica la disposici\u00f3n transitoria segunda del Decreto ley 24\/2021, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria segunda. Procedimientos en tr\u00e1mite<\/p>\n<p>\u00bb1. Las personas que hayan presentado una solicitud de consulta previa al amparo del art\u00edculo 11 del Decreto ley 16\/2019, de 26 de noviembre, y no hayan obtenido un pronunciamiento de la Ponencia pueden presentar su solicitud de acuerdo con el art\u00edculo 14.<\/p>\n<p>\u00bb2. Los procedimientos de autorizaci\u00f3n administrativa para la implantaci\u00f3n de un parque e\u00f3lico o de una planta solar fotovoltaica iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto ley cuyo tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica a\u00fan no se haya iniciado en la fecha de su entrada en vigor se rigen por sus previsiones , sin perjuicio de lo dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria primera.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Medidas administrativas en materia de infraestructuras y movilidad<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Modificaciones del texto refundido de la Ley de carreteras, aprobado por el Decreto legislativo 2\/2009<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>d<\/em>del art\u00edculo 3 del texto refundido de la Ley de carreteras, aprobado por el Decreto legislativo 2\/2009, de 25 de agosto, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abd)\u00a0<em>Elemento funcional de la carretera<\/em>: cualquier elemento o equipamiento, permanente o provisional, vinculado a la conservaci\u00f3n, el mantenimiento, la explotaci\u00f3n y la movilidad de la red viaria de transporte terrestre o al uso del servicio p\u00fablico viario, como los destinados a la se\u00f1alizaci\u00f3n, a los parques de conservaci\u00f3n, centros de control de carreteras, \u00e1reas de servicio y descanso, zonas de estacionamiento, servicios de control del tr\u00e1fico, instalaciones para la explotaci\u00f3n de la v\u00eda, auxilio y atenci\u00f3n m\u00e9dica de urgencia, canalizaciones p\u00fablicas para la instalaci\u00f3n de redes de telecomunicaciones, \u00e1reas de peajes, estaciones de autobuses, paradas de autobuses y otras finalidades auxiliares de la v\u00eda.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se a\u00f1ade una letra, la\u00a0<em>f<\/em>, al art\u00edculo 29 del texto refundido de la Ley de carreteras, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abf) Mediante la contraprestaci\u00f3n establecida a favor de la Administraci\u00f3n en los contratos de gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n de \u00e1reas de servicio en v\u00edas de titularidad de la Generalidad. Estos ingresos tienen car\u00e1cter finalista y generan cr\u00e9dito dentro del estado de gastos del presupuesto del departamento competente en materia de carreteras, tanto si proceden de contratos adjudicados por el propio departamento como por las empresas o entidades que est\u00e9n adscritas a la Administraci\u00f3n de la Generalidad, en este caso, mediante las correspondientes transferencias a dicho departamento que deben realizar como contrapartida y para el retorno de los ingresos netos generados por aquellos contratos.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2006, ferroviaria<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 13 de la Ley 4\/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. La determinaci\u00f3n de la zona de dominio p\u00fablico de los t\u00faneles y, en general, de cualquier infraestructura ferroviaria enterrada debe extenderse al \u00e1rea de terreno necesaria para asegurar tanto la prestaci\u00f3n del servicio ferroviario como la integridad estructural, la conservaci\u00f3n y el mantenimiento de la infraestructura, de acuerdo con las caracter\u00edsticas geot\u00e9cnicas del terreno, el recubrimiento existente sobre la infraestructura y la disposici\u00f3n de sus elementos, sus instalaciones auxiliares y sus accesos.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 15 de la Ley 4\/2006, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 15. Normas de aplicaci\u00f3n en las zonas de dominio p\u00fablico y de protecci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00bb1. La ejecuci\u00f3n en las zonas de dominio p\u00fablico y de protecci\u00f3n de la infraestructura ferroviaria de cualquier tipo de obras o instalaciones, fijas o provisionales, de cambios en el destino de estas o del tipo de actividades que se puede cumplir en las mismas o la plantaci\u00f3n o tala de \u00e1rboles requiere la autorizaci\u00f3n previa del titular de las infraestructuras ferroviarias o, en su caso, del ente que tenga atribuida su administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bb2. Con car\u00e1cter general, solamente pueden autorizarse obras o instalaciones en la zona de dominio p\u00fablico si son compatibles con la seguridad del tr\u00e1fico ferroviario y son necesarias para prestar el servicio ferroviario, o bien si lo requiere la prestaci\u00f3n de un servicio de inter\u00e9s general, de acuerdo con el procedimiento y las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Las instalaciones requeridas para la prestaci\u00f3n de un servicio de inter\u00e9s general comprenden la instalaci\u00f3n de sistemas de aprovechamiento energ\u00e9tico pasivos.<\/p>\n<p>\u00bb3. En la zona de protecci\u00f3n de las l\u00edneas ferroviarias solamente pueden autorizarse obras o instalaciones compatibles con la seguridad tanto de la infraestructura como del tr\u00e1fico ferroviario.<\/p>\n<p>\u00bb4. Puede autorizarse, excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, el cruce, tanto a\u00e9reo como subterr\u00e1neo, de obras e instalaciones de inter\u00e9s privado en la zona de dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00bb5. La autorizaci\u00f3n a la que se refiere este art\u00edculo es preceptiva para el otorgamiento de la correspondiente licencia municipal. No obstante, el departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte puede prohibir o condicionar el ejercicio de las obras o actividades que se quieran realizar, aunque exista conformidad del administrador de la infraestructura, si pueden perturbar la adecuada prestaci\u00f3n del servicio o son contrarias al inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00bb6. El otorgamiento de la autorizaci\u00f3n a la que se refiere este art\u00edculo no exime del otorgamiento de las autorizaciones o licencias preceptivas de otras administraciones o de otros departamentos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y se realiza sin perjuicio de terceras personas y preservando los derechos preexistentes sobre los terrenos y bienes. No comporta en ning\u00fan caso la cesi\u00f3n del dominio p\u00fablico ni derecho a servidumbre, ni la asunci\u00f3n, por parte del titular de las infraestructuras ferroviarias o, en su caso, de su administrador, de ninguna responsabilidad respecto de la persona titular de la autorizaci\u00f3n o de terceros.<\/p>\n<p>\u00bb7. El plazo para otorgar y notificar la resoluci\u00f3n es de cuatro meses a contar desde la fecha en la que la solicitud ha entrado en el registro de la Administraci\u00f3n o ente competente de conformidad con el apartado 1. Transcurrido este plazo sin que se haya adoptado y notificado la resoluci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n, \u00e9sta se entender\u00e1 desestimada.<\/p>\n<p>\u00bb8. La autorizaci\u00f3n debe establecer las condiciones que, en cada caso, se consideren oportunas para la correcta ejecuci\u00f3n de la obra o instalaci\u00f3n y para asegurar tanto la prestaci\u00f3n del servicio ferroviario como la integridad estructural, la conservaci\u00f3n y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria.<\/p>\n<p>\u00bb9. Las obras e instalaciones autorizadas deben ejecutarse de acuerdo con la documentaci\u00f3n presentada y con las condiciones que se incorporen a la correspondiente autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bb10. La autorizaci\u00f3n puede establecer la constituci\u00f3n de una garant\u00eda para la correcta ejecuci\u00f3n de la obra que consiste en la prestaci\u00f3n de una fianza cuyo importe debe ser debidamente ponderado y justificado en el momento de emitir la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bb11. La autorizaci\u00f3n produce efectos mientras se mantenga el objeto que la motiv\u00f3 y es transmisible siempre que se notifique el cambio de titularidad al \u00f3rgano que emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbNo obstante, el titular de las infraestructuras ferroviarias o el ente que tenga atribuida su administraci\u00f3n puede, en cualquier momento, revocar la autorizaci\u00f3n otorgada por alguna de las siguientes causas:<\/p>\n<p>\u00bba) El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbb) Que la obra o instalaci\u00f3n autorizada sea incompatible con alguna norma de seguridad aprobada con posterioridad al otorgamiento de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbc) Que la ejecuci\u00f3n de la obra o instalaci\u00f3n produzca da\u00f1os en el dominio p\u00fablico ferroviario o en la zona de protecci\u00f3n de las l\u00edneas ferroviarias.<\/p>\n<p>\u00bbd) Que sea necesario para la ampliaci\u00f3n, la mejora o el desarrollo de las infraestructuras ferroviarias.<\/p>\n<p>\u00bbLa revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n no da derecho a indemnizaci\u00f3n en ning\u00fan caso.<\/p>\n<p>\u00bb12. Pueden ocuparse superficies en la zona de protecci\u00f3n por necesidad del servicio ferroviario. Esta ocupaci\u00f3n y el importe de los da\u00f1os y perjuicios que efectivamente se hayan producido deben ser objeto de indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bb13. Pueden hacerse cultivos agr\u00edcolas en la zona de protecci\u00f3n, sin necesidad de autorizaci\u00f3n previa, si se garantiza la correcta evacuaci\u00f3n del agua de riego y no se causan perjuicios a la explanaci\u00f3n. Queda prohibida la quema de rastrojos, de acuerdo con lo que establezca la normativa aplicable en esta materia.<\/p>\n<p>\u00bb14. La producci\u00f3n de da\u00f1os en una infraestructura ferroviaria origina la incoaci\u00f3n y la tramitaci\u00f3n del correspondiente expediente administrativo contra el presunto responsable, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan, para determinar la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios causados, que es exigible por v\u00eda de apremio. Si la reparaci\u00f3n de un da\u00f1o es urgente para el servicio ferroviario, el departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte debe realizarla de inmediato, con cargo a la persona causante.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo al art\u00edculo 17.2 de la Ley 4\/2006, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abAsimismo, el ente Infraestructuras Ferroviarias de Catalunya puede asumir la funci\u00f3n de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica en las infraestructuras ferroviarias cuando as\u00ed le sea encargado por el Gobierno. En este supuesto, Infraestructuras Ferroviarias de Catalu\u00f1a puede suscribir los contratos de acceso a la red de transporte y distribuci\u00f3n el\u00e9ctrica, directamente con las distribuidoras o mediante empresas comercializadoras, y los contratos de suministro de energ\u00eda con las empresas comercializadoras en todos los puntos de suministro y llevar a cabo cualquier otra actuaci\u00f3n necesaria para cumplir con la funci\u00f3n mencionada, incluida, en su caso, la ejecuci\u00f3n de las obras de infraestructura el\u00e9ctrica requeridas para prestar dicho suministro.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se a\u00f1ade un apartado, el 4, a la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley 4\/2006, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4. Mientras no se desarrolle reglamentariamente la presente ley, la modificaci\u00f3n del Plan de infraestructuras de transporte de Catalu\u00f1a corresponde al departamento competente en materia de infraestructuras de movilidad, que debe justificar la necesidad, la oportunidad y la conveniencia de la iniciativa.<\/p>\n<p>\u00bbLa tramitaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n debe sujetarse al siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>\u00bbEl departamento competente en materia de infraestructuras de movilidad debe elaborar el proyecto de modificaci\u00f3n que debe someterse a informaci\u00f3n p\u00fablica, por un per\u00edodo m\u00ednimo de un mes, mediante el anuncio correspondiente en el\u00a0<em>Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<\/em>.<\/p>\n<p>\u00bbSimult\u00e1neamente, este proyecto debe someterse a informe de las administraciones p\u00fablicas afectadas y de los organismos y entidades representativas en el \u00e1mbito de la movilidad. Este informe debe emitirse en el plazo de treinta d\u00edas h\u00e1biles. Transcurrido este plazo sin que se haya emitido, pueden proseguirse las actuaciones.<\/p>\n<p>\u00bbCorresponde al consejero o consejera competente en materia de infraestructuras de movilidad aprobar el proyecto de modificaci\u00f3n, con las aportaciones que se estimen pertinentes como resultado de la informaci\u00f3n p\u00fablica y de los informes emitidos.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se a\u00f1ade un apartado, el 4, a la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley 4\/2006, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1, 2 y 3, el ente Infraestructuras Ferroviarias de Catalu\u00f1a puede asumir las funciones de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica de las infraestructuras ferroviarias que le sean encomendadas por el Gobierno, seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 17.2, previo acuerdo de las administraciones competentes cuando sea pertinente.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2009, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 42 de la Ley 14\/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 42. Aer\u00f3dromos eventuales, incluidos helipuertos y campos de aviaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00bb1. El establecimiento de un aer\u00f3dromo, helipuerto o campo de aviaci\u00f3n eventuales, a excepci\u00f3n de los incluidos en el apartado 3, debe comunicarse al departamento competente en materia aeroportuaria mediante la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable del operador y del propietario del terreno.<\/p>\n<p>\u00bb2. La declaraci\u00f3n responsable formulada por el operador y por el propietario del terreno acredita el deber de estos de disponer de las autorizaciones pertinentes de conformidad con la normativa de aplicaci\u00f3n y debe indicar el plazo en el que el aer\u00f3dromo estar\u00e1 operativo.\u00bb<\/p>\n<p>\u00bb3. Los aer\u00f3dromos eventuales, incluidos helipuertos y campos de aviaci\u00f3n eventuales, que se proyecten dentro de una zona a\u00e9rea controlada, restringida o peligrosa, o dentro de la zona de afecci\u00f3n de otra infraestructura aeroportuaria permanente deben ser autorizados por el \u00f3rgano correspondiente del departamento competente en materia aeroportuaria previa obtenci\u00f3n de los informes preceptivos. La autorizaci\u00f3n debe fijar el plazo de validez.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Medidas administrativas en materia de urbanismo<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2010<\/p>\n<ol>\n<li>Se a\u00f1ade un apartado, el 2\u00a0<em>bis<\/em>, al art\u00edculo 9\u00a0<em>bis<\/em>del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2\u00a0<em>bis<\/em>. Asimismo, en actuaciones de rehabilitaci\u00f3n edificatoria en el medio urbano a que se refiere la disposici\u00f3n adicional quinta, el planeamiento urban\u00edstico derivado puede autorizar justificadamente previsiones de cuerpos edificados adosados a las edificaciones existentes, con el objetivo de reducir la demanda energ\u00e9tica anual destinada a la calefacci\u00f3n o refrigeraci\u00f3n del edificio o mejoras de la habitabilidad. Estas construcciones pueden comportar la autorizaci\u00f3n para ocupar, mientras subsista la edificaci\u00f3n, suelos reservados a sistemas urban\u00edsticos o terrenos privados inedificables que sean indispensables.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo al apartado 3 del art\u00edculo 9\u00a0<em>bis<\/em>del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abAsimismo, en los casos a los que se refiere el apartado 2\u00a0<em>bis<\/em>, los espacios ocupados por dichos elementos no computan a efectos de considerar un eventual incremento de techo ni de ocupaci\u00f3n de la parcela, ni es necesario reponer la superficie de suelo de sistema que pueda quedar afectada por esta medida.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el apartado 1 y se a\u00f1aden dos apartados, el 3 y el 4, al art\u00edculo 17 del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. La Comisi\u00f3n de Territorio de Catalu\u00f1a es un \u00f3rgano administrativo colegiado de la Generalidad de Catalu\u00f1a. Se adscribe al departamento competente en materia de pol\u00edtica territorial y urbanismo y tiene el car\u00e1cter de \u00f3rgano consultivo e interpretativo superior en estas materias y, en cuanto a la tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los planes urban\u00edsticos, de \u00f3rgano resolutorio superior de dicho departamento.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab3. La Comisi\u00f3n de Territorio de Catalu\u00f1a debe publicar peri\u00f3dicamente en el Registro de planeamiento urban\u00edstico de Catalu\u00f1a los criterios interpretativos sobre la normativa y el planeamiento urban\u00edsticos que deben aplicar los \u00f3rganos urban\u00edsticos de la Generalidad en la aprobaci\u00f3n de los planes urban\u00edsticos.<\/p>\n<p>\u00bb4. Las funciones interpretativas de la Comisi\u00f3n de Territorio de Catalu\u00f1a pueden ser ejercidas a trav\u00e9s de una secci\u00f3n, con la composici\u00f3n que se establezca por reglamento, en la que debe haber representaci\u00f3n de las administraciones locales. La secci\u00f3n debe elevar las propuestas a la Comisi\u00f3n para que las considere.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>b<\/em>del apartado 1 del art\u00edculo 23 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abb) Al Instituto Catal\u00e1n del Suelo, si lo determina el planeamiento urban\u00edstico o la declaraci\u00f3n de sector de urbanizaci\u00f3n prioritaria de acuerdo con el art\u00edculo 142.3, y si se acuerda entre el Instituto Catal\u00e1n del Suelo y el ayuntamiento afectado.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se a\u00f1ade un apartado, el 9, al art\u00edculo 34 del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab9. Las infraestructuras relativas a los sistemas urban\u00edsticos deben implantarse en los terrenos que el planeamiento urban\u00edstico reserve con este destino. Sin embargo, estas infraestructuras pueden implantarse sin que el plan establezca la reserva previa en los siguientes casos:<\/p>\n<p>\u00bba) En caso de que la legislaci\u00f3n sectorial correspondiente regule instrumentos espec\u00edficos para la ejecuci\u00f3n de la infraestructura que sean vinculantes para el planeamiento urban\u00edstico.<\/p>\n<p>\u00bbb) Las infraestructuras de equipamiento comunitario en caso de que, de acuerdo con el planeamiento urban\u00edstico, se admita tanto el uso del equipamiento como otros usos de aprovechamiento privado en terrenos que tienen la condici\u00f3n de solar.<\/p>\n<p>\u00bbc) Los centros destinados a prestar servicios de inter\u00e9s p\u00fablico o social en caso de que, de acuerdo con el planeamiento, se admitan tanto el uso del equipamiento como otros usos, de aprovechamiento privado, en las construcciones a las que se refiere el art\u00edculo 47.3 o, de no estar admitido expresamente, si concurren las circunstancias del art\u00edculo 47.3\u00a0<em>ter<\/em>.<\/p>\n<p>\u00bbd) Los servicios t\u00e9cnicos en suelo no urbanizable en los supuestos a los que se refiere el art\u00edculo 48\u00a0<em>bis<\/em>\u00a0y los que comporten exclusivamente la ejecuci\u00f3n de obras de conexi\u00f3n simple de una actuaci\u00f3n legalmente implantada en la red p\u00fablica del servicio correspondiente, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se modifican el inciso inicial del apartado 3, el apartado 3\u00a0<em>bis<\/em>y se a\u00f1aden dos apartados, el 3\u00a0<em>ter<\/em>y el 3\u00a0<em>quater<\/em>, al art\u00edculo 47 del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. Est\u00e1 permitido, en suelo no urbanizable, con los requisitos fijados por los art\u00edculos 50, 50\u00a0<em>bis<\/em>\u00a0y 51:\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab3\u00a0<em>bis<\/em>. Las construcciones a las que se refiere el apartado 3 deben haber sido incluidas por el planeamiento urban\u00edstico en el cat\u00e1logo establecido en el art\u00edculo 50.2. De acuerdo con el correspondiente plan urban\u00edstico, estas construcciones pueden reutilizarse para destinarlas a los siguientes usos:<\/p>\n<p>\u00bba) De vivienda, cuando se trate de mas\u00edas o casas rurales.<\/p>\n<p>\u00bbb) De vivienda con actividad econ\u00f3mica de uso tur\u00edstico en mas\u00edas o casas rurales.<\/p>\n<p>\u00bbc) Hotelero, con exclusi\u00f3n de la modalidad de hotel apartamento.<\/p>\n<p>\u00bbd) De turismo rural.<\/p>\n<p>\u00bbe) Educaci\u00f3n en el ocio.<\/p>\n<p>\u00bbf) De creaci\u00f3n art\u00edstica o de producci\u00f3n artesanal.<\/p>\n<p>\u00bbg) De ejercicio de profesiones liberales.<\/p>\n<p>\u00bbh) De restauraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbi) De equipamientos<\/p>\n<p>\u00bbj) De servicios comunitarios o corporativos.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab3\u00a0<em>ter<\/em>. No obstante lo establecido en el apartado 3, las construcciones mencionadas pueden reutilizarse para destinarlas a otros usos distintos siempre que fomenten su preservaci\u00f3n y conservaci\u00f3n o, en su caso, permitan corregir su impacto ambiental o paisaj\u00edstico negativo.<\/p>\n<p>\u00bb3\u00a0<em>quater<\/em>. En cualquier caso, los usos a los que se refieren los apartados 3\u00a0<em>bis<\/em>\u00a0y 3\u00a0<em>ter<\/em>\u00a0deben ser compatibles con las actividades agrarias implantadas en el respectivo entorno inmediato.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Se modifican las letras\u00a0<em>f<\/em>y\u00a0<em>g<\/em>del apartado 6 del art\u00edculo 47 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que quedan redactadas del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abf) Las construcciones destinadas a usos auxiliares a los autorizados en las construcciones a las que se refieren las letras\u00a0<em>a<\/em>\u00a0y\u00a0<em>b<\/em>\u00a0del apartado 3.<\/p>\n<p>\u00bbg) Las construcciones destinadas a la ampliaci\u00f3n de los usos de turismo rural u hoteleros autorizados en las construcciones a las que se refieren las letras\u00a0<em>a<\/em>\u00a0y\u00a0<em>b<\/em>\u00a0del apartado 3, que exigen la tramitaci\u00f3n previa de un plan especial urban\u00edstico.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Se a\u00f1ade un apartado, el 6\u00a0<em>bis<\/em>, al art\u00edculo 47 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab6\u00a0<em>bis<\/em>. En los municipios rurales sin n\u00facleo de poblaci\u00f3n o con una poblaci\u00f3n inferior a dos mil habitantes, se presume que las nuevas construcciones o reutilizaci\u00f3n de las existentes para destinarlas al uso de vivienda familiar est\u00e1n directa y justificadamente asociadas a una explotaci\u00f3n r\u00fastica cuando el promotor de las obras sea un descendiente de la persona titular de una explotaci\u00f3n r\u00fastica familiar situada en el municipio y trabaje en la explotaci\u00f3n u obtenga rendimientos de la misma. Esta asociaci\u00f3n solamente se presume para la implantaci\u00f3n de una \u00fanica vivienda.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Se modifican las letras\u00a0<em>b<\/em>y\u00a0<em>e<\/em>del apartado 1 del art\u00edculo 49 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que quedan redactadas del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abb) Los proyectos de nuevas construcciones a los que se refiere el art\u00edculo 47.6.<em>b<\/em>, o la reutilizaci\u00f3n de las construcciones existentes, para destinarlas a vivienda familiar o a alojamiento de trabajadores temporeros y los proyectos a los que se refiere el apartado 2 en todos los casos en los que incorporen estos usos. En cualquier caso, estos usos deben estar directa y justificadamente asociados a la explotaci\u00f3n r\u00fastica de que se trate o, en el caso de trabajadores temporeros, a un conjunto de estas explotaciones, y las construcciones deben constituir un conjunto integrado adecuado al medio rural. Sin embargo, no son de aplicaci\u00f3n las determinaciones del art\u00edculo 48 cuando se trate de reutilizar construcciones existentes con dicha destinaci\u00f3n en los supuestos del art\u00edculo 47.3. En el caso de las letras\u00a0<em>b<\/em>\u00a0y\u00a0<em>c<\/em>\u00a0del art\u00edculo 47.3 es preceptivo el informe de la comisi\u00f3n territorial de urbanismo que corresponda en el procedimiento de otorgamiento de la licencia urban\u00edstica y su sentido desfavorable es vinculante.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abe) Las construcciones destinadas a usos auxiliares a los autorizados en las construcciones a las que se refieren las letras\u00a0<em>a<\/em>\u00a0y\u00a0<em>b<\/em>\u00a0del apartado 3 del art\u00edculo 47.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 49 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. Los proyectos de nuevas construcciones propias de una actividad agr\u00edcola, ganadera o, en general, r\u00fastica, si superan una ocupaci\u00f3n en planta de 5.000 m<sup>2<\/sup>\u00a0o la altura de 12 m, a excepci\u00f3n del supuesto del inciso final del apartado 3, deben someterse al informe de la comisi\u00f3n territorial de urbanismo que corresponda, que debe emitirlo en el plazo de dos meses a partir de que disponga del expediente. Este informe debe referirse a los aspectos de legalidad del proyecto y al estudio de impacto e integraci\u00f3n paisaj\u00edstica de la nueva construcci\u00f3n que el promotor del proyecto debe presentar. La licencia solamente puede otorgarse si dicho informe es favorable y, en su caso, debe fijar las medidas correctoras y las condiciones de car\u00e1cter urban\u00edstico a las que se refiere el art\u00edculo 48.2.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 50 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. Es preceptivo el informe de la comisi\u00f3n territorial de urbanismo que corresponda en el procedimiento de otorgamiento de la licencia urban\u00edstica y su sentido desfavorable es vinculante en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>\u00bba) En relaci\u00f3n con los usos a los que se refiere el apartado 3\u00a0<em>ter<\/em>\u00a0del art\u00edculo 47, si no est\u00e1n expresamente admitidos en el correspondiente plan urban\u00edstico.<\/p>\n<p>\u00bbb) En relaci\u00f3n con las obras a las que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo 50\u00a0<em>bis<\/em>, de sustituci\u00f3n parcial o de aumento de volumen sin dar lugar a un cuerpo separado, si no est\u00e1n suficientemente detalladas para el otorgamiento reglado de la licencia en el correspondiente plan urban\u00edstico.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>Se a\u00f1ade un art\u00edculo, el 50\u00a0<em>bis<\/em>, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 50\u00a0<em>bis.\u00a0<\/em>Obras y divisi\u00f3n horizontal admitidas en la reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de determinadas construcciones en suelo no urbanizable<\/p>\n<p>\u00bb1. Son admisibles las obras de intervenci\u00f3n sobre las construcciones a las que se refiere el art\u00edculo 47.3 que sean necesarias para destinarlas a un uso admitido. Estas obras deben respetar el volumen edificado preexistente y la composici\u00f3n volum\u00e9trica original previamente determinados. Sin embargo, en cuanto a las construcciones a las que se refieren las letras\u00a0<em>a<\/em>\u00a0y\u00a0<em>b<\/em>\u00a0del citado art\u00edculo, pueden ser objeto de obras de sustituci\u00f3n parcial o de aumento de volumen edificado de acuerdo con las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>\u00bba) Deben ser necesarias para destinar la edificaci\u00f3n a un uso admitido.<\/p>\n<p>\u00bbb) Deben contribuir significativamente a mejorar las condiciones de preservaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbc) Deben guardar las debidas proporciones con el volumen original que se conserve de la edificaci\u00f3n para que este volumen mantenga el car\u00e1cter de principal.<\/p>\n<p>\u00bb2. Las obras de sustituci\u00f3n parcial o de aumento de volumen a las que se refiere el apartado 1 pueden dar lugar a un volumen edificado separado del original. En este caso, el volumen edificado separado solamente podr\u00e1 destinarse a usos auxiliares al que se destine la edificaci\u00f3n principal, salvo que este uso sea el de turismo rural u hotelero.<\/p>\n<p>\u00bb3. En el supuesto de la letra\u00a0<em>c<\/em>\u00a0del art\u00edculo 47.3, la rehabilitaci\u00f3n de la construcci\u00f3n afectada puede comportar la reducci\u00f3n del volumen preexistente si ello es necesario para corregir su impacto ambiental o paisaj\u00edstico negativo.<\/p>\n<p>\u00bb4. De acuerdo con el correspondiente plan urban\u00edstico, puede admitirse la divisi\u00f3n horizontal de las construcciones a las que se refieren las letras\u00a0<em>a<\/em>\u00a0y\u00a0<em>b<\/em>\u00a0del art\u00edculo 47.3 si no se alteran sus caracter\u00edsticas originales y de acuerdo con la normativa reguladora de las condiciones objetivas de habitabilidad. En ning\u00fan caso es admisible la divisi\u00f3n horizontal o cualquier otro r\u00e9gimen de condominio en las partes de las edificaciones destinadas al uso hotelero.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li>Se modifica el apartado 6 del art\u00edculo 53 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab6. Los terrenos de titularidad p\u00fablica destinados a sistemas urban\u00edsticos pueden ocuparse temporalmente para otros usos p\u00fablicos o privados mediante instalaciones desmontables o m\u00f3viles para el desarrollo de actividades de inter\u00e9s social o para hacer factible la ejecuci\u00f3n de obras o la prestaci\u00f3n servicios p\u00fablicos. En el caso de sistemas en servicio, cuando la ocupaci\u00f3n temporal deba prolongarse en el tiempo por raz\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, solamente puede admitirse por un per\u00edodo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os, prorrogable justificadamente por cuatro a\u00f1os m\u00e1s como m\u00e1ximo, y siempre que se mantenga esencialmente la funcionalidad del conjunto del sistema.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li>Se deroga la letra\u00a0<em>c<\/em>del apartado 9 del art\u00edculo 58 del texto refundido de la Ley de urbanismo.<\/li>\n<li>Se a\u00f1ade un apartado, el 5, al art\u00edculo 72 del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab5. Cuando se pretenda la ejecuci\u00f3n de las obras por fases, el proyecto de urbanizaci\u00f3n debe prever justificadamente esta contingencia. En este sentido, se entiende por fase la parte del pol\u00edgono de actuaci\u00f3n urban\u00edstica que, despu\u00e9s de que sean ejecutadas las obras que comprende, pueden entrar en servicio inmediatamente porque no dependen funcionalmente de las obras pendientes de ejecuci\u00f3n en el resto del pol\u00edgono y permiten alcanzar la condici\u00f3n de solar en las parcelas resultantes.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"16\">\n<li>Se modifica el t\u00edtulo del art\u00edculo 75 del texto refundido de la Ley de urbanismo y se a\u00f1ade un apartado, el 4, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 75. Consulta previa al desarrollo del suelo urbanizable\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab4. En caso de que el planeamiento urban\u00edstico general municipal no est\u00e9 adaptado a los objetivos de equilibrio del planeamiento territorial parcial, es obligatoria la consulta previa del avance del plan al que se refiere este art\u00edculo en relaci\u00f3n con los planes parciales urban\u00edsticos que desarrollen el suelo urbanizable delimitado o no delimitado. A tal fin, el avance del plan debe evaluar la transformaci\u00f3n urban\u00edstica del suelo de conformidad con la legislaci\u00f3n urban\u00edstica y si esta transformaci\u00f3n se adecua a los objetivos de equilibrio mencionados atendiendo tanto a los suelos ya transformados como a los suelos pendientes de transformaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"17\">\n<li>Se a\u00f1ade un apartado, el 4, al art\u00edculo 83 del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas privadas pueden presentar propuestas para la formulaci\u00f3n de los planes directores urban\u00edsticos a los que se refiere el art\u00edculo 56.1.<em>g<\/em>. A tal efecto, la propuesta debe incorporar los siguientes documentos:<\/p>\n<p>\u00bba) La memoria justificativa del inter\u00e9s territorial de la actuaci\u00f3n y de su viabilidad t\u00e9cnica y econ\u00f3mica atendiendo a los usos existentes o previstos en el entorno.<\/p>\n<p>\u00bbb) Los planos de emplazamiento y delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbc) El esbozo de los planos de ordenaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbEn el plazo de tres meses a contar desde la presentaci\u00f3n de la propuesta, la Comisi\u00f3n de Territorio de Catalu\u00f1a debe decidir justificadamente si asume o no la iniciativa en la formulaci\u00f3n del plan; si la asume, debe determinar a quien corresponde su elaboraci\u00f3n. Previamente a la decisi\u00f3n, es preceptivo solicitar a los ayuntamientos afectados, y al \u00c1rea Metropolitana de Barcelona si el alcance del plan afecta a alg\u00fan municipio de este \u00e1mbito, que informen en el plazo de un mes sobre los efectos que podr\u00eda tener la propuesta de plan en relaci\u00f3n con los intereses p\u00fablicos urban\u00edsticos del municipio.<\/p>\n<p>\u00bbTranscurrido el plazo de tres meses, si el departamento competente en materia de urbanismo no ha notificado la resoluci\u00f3n adoptada al respecto, se entiende que no asume la iniciativa. Si la Comisi\u00f3n asume la iniciativa en la formulaci\u00f3n del plan, debe solicitarse de nuevo el informe de los municipios afectados antes de su aprobaci\u00f3n inicial\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"18\">\n<li>Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 100 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4. Cuando la modificaci\u00f3n del planeamiento tiene por objeto una actuaci\u00f3n de dotaci\u00f3n deben incrementarse las reservas para zonas verdes, espacios libres y equipamientos de acuerdo con las siguientes reglas:<\/p>\n<p>\u00bba) Si la modificaci\u00f3n comporta transformaci\u00f3n de los usos preexistentes, deben cumplirse las reservas m\u00ednimas establecidas en el apartado 3.<\/p>\n<p>\u00bbb) Si la modificaci\u00f3n comporta \u00fanicamente un incremento de techo edificable o de la densidad, se incrementar\u00e1n las reservas de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 respectivamente.<\/p>\n<p>\u00bbc) Las mayores reservas exigidas con arreglo a las letras\u00a0<em>a<\/em>\u00a0y\u00a0<em>b<\/em>\u00a0deben situarse en la parcela o parcelas a las que la modificaci\u00f3n de planeamiento asigne el mayor aprovechamiento urban\u00edstico. Si ello no es posible, las nuevas reservas se pueden:<\/p>\n<p>\u00bb1.\u00ba Situar en un \u00e1mbito de actuaci\u00f3n discontinuo o, fuera del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, adscribirlas para obtener los terrenos afectados en una clase distinta de suelo, siempre que sean accesibles a una distancia no superior a quinientos metros desde de las parcelas donde se sit\u00fae el mayor aprovechamiento urban\u00edstico.<\/p>\n<p>\u00bb2.\u00ba Sustituir por el equivalente en techo edificado o edificable en las parcelas a las que se asigne el mayor aprovechamiento con destino al sistema urban\u00edstico de equipamiento comunitario de titularidad p\u00fablica, o por su valor en met\u00e1lico con destino a conservar, administrar o ampliar el patrimonio p\u00fablico de suelo y de vivienda.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"19\">\n<li>Se modifican los apartados 4 y 5, y se a\u00f1aden dos apartados, el 4\u00a0<em>bis<\/em>y el 4\u00a0<em>ter,\u00a0<\/em>al art\u00edculo 108 del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4. Las construcciones e instalaciones que tengan un volumen de edificaci\u00f3n disconforme con los par\u00e1metros imperativos de un nuevo planeamiento urban\u00edstico, pero que no queden fuera de ordenaci\u00f3n, se sujetan al siguiente r\u00e9gimen, siempre que no est\u00e9n situadas en espacios naturales protegidos, en los que no pueden autorizarse estas actuaciones:<\/p>\n<p>\u00bba) Deben autorizarse obras de consolidaci\u00f3n y obras de rehabilitaci\u00f3n, incluidas las de gran rehabilitaci\u00f3n, siempre que el planeamiento urban\u00edstico no las limite de acuerdo con lo establecido en la letra\u00a0<em>c<\/em>.<\/p>\n<p>\u00bbb) Deben autorizarse los usos y actividades que sean conformes con el nuevo planeamiento.<\/p>\n<p>\u00bbc) En todos los casos, los planes urban\u00edsticos regulan en qu\u00e9 supuestos el grado de disconformidad con los par\u00e1metros de ocupaci\u00f3n y profundidad edificable, altura m\u00e1xima o edificabilidad m\u00e1xima comporta vulneraci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas de la nueva ordenaci\u00f3n, pudiendo limitar, en estos supuestos, las obras de rehabilitaci\u00f3n autorizables. Tambi\u00e9n pueden sujetar la autorizaci\u00f3n de las obras de gran rehabilitaci\u00f3n a la adecuaci\u00f3n del edificio a la totalidad o algunas de las determinaciones del planeamiento.<\/p>\n<p>\u00bbc\u00a0<em>bis<\/em>) Deben autorizarse las obras de incremento del volumen o del techo construido de acuerdo con los nuevos par\u00e1metros reguladores del planeamiento urban\u00edstico, siempre que no comporten un mayor grado de disconformidad.<\/p>\n<p>\u00bbd) Se autorizar\u00e1n los incrementos de viviendas o establecimientos siempre de acuerdo con las determinaciones del planeamiento urban\u00edstico sobre densidad o n\u00famero m\u00e1ximo de viviendas o de establecimientos aplicables a los edificios disconformes.<\/p>\n<p>\u00bb4\u00a0<em>bis<\/em>. En las construcciones e instalaciones que est\u00e1n fuera de ordenaci\u00f3n o que tienen un volumen disconforme tambi\u00e9n deben autorizarse las obras necesarias para retirar elementos peligrosos para la salud p\u00fablica y sustituirlos por otros de condiciones funcionales similares. En relaci\u00f3n con las construcciones e instalaciones fuera de ordenaci\u00f3n, las obras que se autoricen no comportan aumento del valor ni en el caso de expropiaci\u00f3n ni en el caso de reparcelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bb4\u00a0<em>ter<\/em>. Si la construcci\u00f3n est\u00e1 fuera de ordenaci\u00f3n porque est\u00e1 afectada parcialmente por una nueva alineaci\u00f3n de vial sujeto a cesi\u00f3n gratuita, pero no est\u00e1 incluida en ning\u00fan sector de planeamiento derivado ni en ning\u00fan pol\u00edgono de actuaci\u00f3n urban\u00edstica, se le aplica el r\u00e9gimen establecido por el apartado 4.<\/p>\n<p>\u00bb5. Los usos preexistentes a un nuevo planeamiento urban\u00edstico pueden mantenerse siempre que no est\u00e9n situados en espacios naturales protegidos y mientras no sean incompatibles con este, y siempre que se adapten a los l\u00edmites de molestia, nocividad, insalubridad y peligro que establezca para cada zona la nueva reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbLos usos preexistentes a un nuevo planeamiento urban\u00edstico que no sean conformes con el r\u00e9gimen de usos que este establece se consideran en situaci\u00f3n de fuera de ordenaci\u00f3n cuando el nuevo planeamiento los declare incompatibles y los sujete a cese de forma expresa. Los usos en situaci\u00f3n de fuera de ordenaci\u00f3n no pueden ser objeto de cambios de titularidad ni de renovaci\u00f3n de las licencias de uso u otras autorizaciones sometidas a plazo, y debe acordarse, en estos supuestos, su cese inmediato.<\/p>\n<p>\u00bbCuando la autorizaci\u00f3n de estos usos no est\u00e1 sometida a plazo, pueden revocarse las autorizaciones correspondientes, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>\u00bbEn el resto de casos de disconformidad, salvo las construcciones e instalaciones situadas en espacios naturales protegidos, los usos preexistentes pueden mantenerse y pueden ser objeto de cambios de titularidad.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"20\">\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>a<\/em>del apartado 3 del art\u00edculo 122 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00aba) Exigir a las personas propietarias afectadas pagos por adelantado de las cuotas que les correspondan de los gastos de urbanizaci\u00f3n. Si la actuaci\u00f3n se ejecuta por fases, pueden exigirse pagos por adelantado espec\u00edficos a los propietarios afectados por la fase que se ejecute. En el caso de actuaci\u00f3n por reparcelaci\u00f3n en supuestos de compensaci\u00f3n, es necesario que la entidad urban\u00edstica colaboradora est\u00e9 definitivamente constituida.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"21\">\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>a<\/em>del apartado 2 del art\u00edculo 124 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00aba) Las parcelas con aprovechamiento privado resultantes:<\/p>\n<p>\u00bb1.\u00ba A las personas propietarias en proporci\u00f3n a sus respectivos derechos.<\/p>\n<p>\u00bb2.\u00ba A la administraci\u00f3n actuante, las que le correspondan por raz\u00f3n de la cesi\u00f3n obligatoria y gratuita de suelo para la participaci\u00f3n de la comunidad en las plusval\u00edas generadas por la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bb3.\u00ba A la administraci\u00f3n actuante o a la entidad urban\u00edstica colaboradora, seg\u00fan si la modalidad de la reparcelaci\u00f3n es o no por cooperaci\u00f3n, las que el proyecto de reparcelaci\u00f3n reserve para pagar los gastos de urbanizaci\u00f3n, para destinar el producto obtenido por la venta a terceros de las parcelas adjudicadas, o a la empresa que ejecute las obras de urbanizaci\u00f3n en concepto de pago en especie, total o parcial.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"22\">\n<li>Se modifica el apartado 2, y se a\u00f1ade un apartado, el 3, al art\u00edculo 125 del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. A partir del inicio del expediente de reparcelaci\u00f3n, y mientras no se inicien los tr\u00e1mites para la aprobaci\u00f3n del proyecto de reparcelaci\u00f3n, los terrenos afectados se sujetan al r\u00e9gimen de usos y obras provisionales. En cuanto a las edificaciones existentes implantadas legalmente, adem\u00e1s de las obras de intervenci\u00f3n relativas a la demolici\u00f3n de edificios que no est\u00e9n protegidos por sus valores o caracter\u00edsticas espec\u00edficas, se pueden ejecutar las siguientes obras de intervenci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00bba) Si la actuaci\u00f3n urban\u00edstica no requiere su derribo, las obras de intervenci\u00f3n necesarias para conservar las edificaciones en las condiciones exigidas por las leyes para que sirvan de apoyo al uso al que se destinan o para condicionarlas con el fin de destinarlas a un uso provisional admitido.<\/p>\n<p>\u00bbb) Si la actuaci\u00f3n urban\u00edstica requiere o puede requerir su derribo, las obras de intervenci\u00f3n amparadas en el r\u00e9gimen de usos y obras provisionales y de fuera de ordenaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bb3. El inicio de los tr\u00e1mites para la aprobaci\u00f3n del proyecto de reparcelaci\u00f3n comporta la suspensi\u00f3n autom\u00e1tica del otorgamiento de cualquier licencia urban\u00edstica en el \u00e1mbito del pol\u00edgono de actuaci\u00f3n urban\u00edstica hasta la firmeza de la aprobaci\u00f3n definitiva del citado proyecto.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"23\">\n<li>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 157 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. La condici\u00f3n de administraci\u00f3n actuante de las \u00e1reas residenciales estrat\u00e9gicas corresponde, en primer t\u00e9rmino, a un consorcio urban\u00edstico del que deben formar parte, en todo caso, el Instituto Catal\u00e1n del Suelo y el ayuntamiento correspondiente. La participaci\u00f3n del ayuntamiento en el consorcio puede ser asumida, si as\u00ed lo determina el consistorio, por una entidad p\u00fablica empresarial local o un organismo aut\u00f3nomo local, siempre que re\u00fanan las condiciones de entidad urban\u00edstica especial de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 22. El consorcio urban\u00edstico debe constituirse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Plan director o en el plazo proporcionado que este establezca; en caso contrario, la administraci\u00f3n actuante, si as\u00ed lo determina la persona titular del departamento competente en materia de urbanismo, es el Instituto Catal\u00e1n del Suelo o el ayuntamiento correspondiente.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"24\">\n<li>Se a\u00f1ade un apartado, el 4, al art\u00edculo 157\u00a0<em>bis<\/em>del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4. Para la formulaci\u00f3n del plan, la entidad u organismo determinado por la Comisi\u00f3n de Territorio de Catalu\u00f1a debe convocar a los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y las corporaciones locales afectados, y al \u00c1rea Metropolitana de Barcelona cuando el plan tenga afectaci\u00f3n a un municipio metropolitano, para ponderar durante la redacci\u00f3n y tramitaci\u00f3n del plan los intereses p\u00fablicos respectivos que concurran y facilitar el impulso del procedimiento de aprobaci\u00f3n. Con esta misma finalidad, puede convocar tambi\u00e9n a los \u00f3rganos de otras administraciones afectadas.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"25\">\n<li>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 188 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. La competencia y el procedimiento para otorgar y denegar las licencias urban\u00edsticas se ajustan a lo establecido por la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local. Una vez transcurrido el plazo m\u00e1ximo sin que se haya notificado el otorgamiento de la licencia solicitada, las personas interesadas est\u00e1n legitimadas para entenderla otorgada por silencio administrativo, salvo que se trate de los siguientes actos:<\/p>\n<p>\u00bba) Los movimientos de tierra y las explanaciones de los terrenos en suelo no urbanizable.<\/p>\n<p>\u00bbb) Las obras de construcci\u00f3n, edificaci\u00f3n e instalaci\u00f3n de nueva planta en suelo no urbanizable o, en cualquier clase de suelo, si son obras de edificaci\u00f3n de nueva planta que, de acuerdo con la legislaci\u00f3n sobre ordenaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n, requieren la elaboraci\u00f3n de un proyecto t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>\u00bbc) La instalaci\u00f3n provisional o permanente de casas prefabricadas o instalaciones similares en suelo no urbanizable.<\/p>\n<p>\u00bbd) La tala de masas arb\u00f3reas o de vegetaci\u00f3n arbustiva que se derive de la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00bbe) Los que contravengan la legalidad urban\u00edstica.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"26\">\n<li>Se modifican los apartados 3 y 4 de la disposici\u00f3n adicional segunda del texto refundido de la Ley de urbanismo, que quedan redactados del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. Son actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica de dotaci\u00f3n las previstas en modificaciones del planeamiento sobre terrenos que, en origen, tienen la condici\u00f3n de suelo urbano consolidado y que, sin comportar una reordenaci\u00f3n general de un \u00e1mbito, conllevan la transformaci\u00f3n de los usos preexistentes o el aumento de la edificabilidad o de la densidad de determinadas parcelas y la correlativa exigencia de mayores reservas para sistemas urban\u00edsticos de espacios libres y de equipamientos comunitarios de acuerdo con el art\u00edculo 100.4.<\/p>\n<p>\u00bb4. En las actuaciones de dotaci\u00f3n a que se refiere el apartado 3, los propietarios deben ceder el suelo con aprovechamiento urban\u00edstico y el suelo destinado a mayores reservas de sistemas urban\u00edsticos de acuerdo con los art\u00edculos 43.1.<em>b<\/em>\u00a0y 100.4. El cumplimiento de estos deberes debe hacerse efectivo mediante el sistema y la modalidad de actuaci\u00f3n que se establezcan para la ejecuci\u00f3n del pol\u00edgono de actuaci\u00f3n urban\u00edstica que a tal efecto debe delimitarse, el cual puede referirse a una \u00fanica finca.<\/p>\n<p>\u00bbSin embargo, si la modificaci\u00f3n de planeamiento determina que el cumplimiento de los deberes de cesi\u00f3n de suelo se sustituye por su equivalente en met\u00e1lico de acuerdo con los art\u00edculos 46.2.<em>b<\/em>\u00a0y 100.4.<em>c<\/em>.2\u00ba, debe incluir el c\u00e1lculo del valor total de las cargas imputables a la actuaci\u00f3n de dotaci\u00f3n. En este caso, los propietarios pueden cumplir el deber sustitutorio de pago en met\u00e1lico, sin necesidad de delimitar ning\u00fan pol\u00edgono ni aplicar ning\u00fan sistema de actuaci\u00f3n urban\u00edstica, en el momento de otorgamiento de la licencia de obra nueva o de rehabilitaci\u00f3n que habilite una edificabilidad o densidad superior o el establecimiento del nuevo uso atribuido por la ordenaci\u00f3n y como condici\u00f3n previa a la concesi\u00f3n de la licencia.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"27\">\n<li>Se a\u00f1ade un tercer p\u00e1rrafo a la disposici\u00f3n adicional decimosexta del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abEl otorgamiento de licencias urban\u00edsticas de usos y obras provisionales por parte del Ayuntamiento de Barcelona no requiere solicitar a otra administraci\u00f3n urban\u00edstica informe previo sobre los aspectos de legalidad de los usos y obras objeto de solicitud.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"28\">\n<li>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la vig\u00e9sima tercera, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima tercera. Formulaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n del planeamiento director urban\u00edstico de inter\u00e9s metropolitano<\/p>\n<p>\u00bbEl Plan director urban\u00edstico metropolitano regulado por los art\u00edculos 21 y siguientes de la Ley 31\/2010, de 3 de agosto, del \u00c1rea Metropolitana de Barcelona, puede establecer los supuestos en los que el \u00c1rea Metropolitana de Barcelona puede formular y aprobar inicial y provisionalmente los nuevos planeamientos directores urban\u00edsticos para \u00e1mbitos o actuaciones concretas de inter\u00e9s metropolitano, sin que sea necesaria la modificaci\u00f3n del propio Plan director urban\u00edstico metropolitano. Este planeamiento director urban\u00edstico se tramita seg\u00fan el procedimiento de los apartados 2, 3 y 4 del art\u00edculo 25 de la Ley 31\/2010, de 3 de agosto.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"29\">\n<li>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la vig\u00e9sima cuarta, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima cuarta. Participaci\u00f3n del \u00c1rea Metropolitana de Barcelona en la formulaci\u00f3n de los planes directores urban\u00edsticos para atender a intereses suprametropolitanos que afecten al \u00e1mbito metropolitano<\/p>\n<p>\u00bbPara la formulaci\u00f3n de los planes directores urban\u00edsticos del art\u00edculo 56.1.<em>g<\/em>\u00a0y de los del resto de apartados que contengan ordenaci\u00f3n urban\u00edstica directamente ejecutable, cuando tengan por objeto atender a intereses suprametropolitanos en el \u00e1mbito metropolitano de Barcelona, la entidad o el organismo determinado por la Comisi\u00f3n de Territorio de Catalu\u00f1a debe convocar al \u00c1rea Metropolitana de Barcelona para ponderar durante la redacci\u00f3n y tramitaci\u00f3n del plan los intereses p\u00fablicos respectivos que concurran y facilitar el impulso del procedimiento de aprobaci\u00f3n previamente a la aprobaci\u00f3n inicial, en virtud del deber de colaboraci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas establecido por el art\u00edculo 141 de la Ley del Estado 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico; y de la participaci\u00f3n del \u00c1rea Metropolitana de Barcelona en los procedimientos de aprobaci\u00f3n de instrumentos del planeamiento urban\u00edstico establecida por el art\u00edculo 33 de la Ley 31\/2010, de 3 de agosto, del \u00c1rea Metropolitana de Barcelona.<\/p>\n<p>\u00bbA estos efectos, la Generalidad debe constituir una comisi\u00f3n mixta con el \u00c1rea Metropolitana de Barcelona para participar en la redacci\u00f3n de los documentos t\u00e9cnicos correspondientes desde el inicio de su formulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbEl \u00c1rea Metropolitana de Barcelona debe informar con car\u00e1cter preceptivo la documentaci\u00f3n que integre estos planes previamente a la aprobaci\u00f3n inicial, en el marco del tr\u00e1mite de consulta previa establecido por el art\u00edculo 33 de la Ley 31\/2010.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"30\">\n<li>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria, la cuarta, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria cuarta. Tramitaci\u00f3n del planeamiento director urban\u00edstico de la Generalidad en el \u00e1mbito metropolitano de Barcelona<\/p>\n<p>\u00bbLos instrumentos de planeamiento director urban\u00edstico cuya formulaci\u00f3n haya sido iniciada por el \u00f3rgano competente de la Generalidad antes de la entrada en vigor de esta ley ajustan su tramitaci\u00f3n a lo establecido por la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima tercera a partir de los tr\u00e1mites posteriores al estado de tramitaci\u00f3n en que se encuentren, sin que sea exigible retrotraer su formulaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n al momento inicial.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"31\">\n<li>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n final, la novena, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final novena. Sustituci\u00f3n de los umbrales<\/p>\n<p>\u00bbDesde la entrada en vigor de esta disposici\u00f3n final debe entenderse que los umbrales a los que se refieren el Reglamento sobre protecci\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica, aprobado por el Decreto 64\/2014, de 13 de mayo, y el planeamiento territorial y urban\u00edstico vigentes quedan sustituidos por los que establece el art\u00edculo 49.2, al efecto de exigir el informe de la comisi\u00f3n territorial de urbanismo que corresponda y del \u00f3rgano competente de la Generalidad en materia de paisaje, en cuanto a las construcciones propias de una actividad agr\u00edcola, ganadera o, en general, r\u00fastica.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Modificaciones legislativas en materia de ordenaci\u00f3n de aguas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2003.<\/p>\n<ol>\n<li>Se a\u00f1ade un apartado, el 18, al art\u00edculo 2 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2003, de 4 de noviembre, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab18.\u00a0<em>Empresa de vertido<\/em>: la persona f\u00edsica o jur\u00eddica de cualquier naturaleza que recoge, conduce, trata y vierte aguas residuales de terceros. Los usuarios del agua pueden estar conectados por:<\/p>\n<p>\u00bb\u2013\u00a0<em>Conexi\u00f3n directa<\/em>: cualquier conexi\u00f3n que no forme parte de una red de saneamiento p\u00fablica, como redes internas de pol\u00edgonos industriales, redes de alcantarillado privadas, colectores particulares, cisternas m\u00f3viles, u otros.<\/p>\n<p>\u00bb\u2013\u00a0<em>Conexi\u00f3n indirecta<\/em>: mediante la red de saneamiento p\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00bbLos entes gestores de los sistemas p\u00fablicos de saneamiento no se consideran empresas de vertido.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se a\u00f1ade un apartado, el 4, al art\u00edculo 29 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab29.4. Los convenios de colaboraci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de actuaciones a los que se refiere este art\u00edculo tienen los siguientes plazos m\u00e1ximos de vigencia:<\/p>\n<p>\u00bba) Los convenios de colaboraci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de actuaciones de saneamiento de aguas residuales, reutilizaci\u00f3n de aguas residuales, postratamiento de lodos, gesti\u00f3n del riesgo de inundaciones y protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico tienen una vigencia de hasta veinticinco a\u00f1os, como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>\u00bbb) Los convenios de colaboraci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de actuaciones de abastecimiento de agua potable y de regulaci\u00f3n tienen una vigencia de hasta cuarenta a\u00f1os, como m\u00e1ximo.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se a\u00f1ade un apartado, el 5, al art\u00edculo 31 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab31.5. La Agencia Catalana del Agua puede suscribir convenios de colaboraci\u00f3n con el Instituto Catal\u00e1n de Finanzas para la creaci\u00f3n de instrumentos financieros para el otorgamiento de pr\u00e9stamos directos a los entes locales y a las agrupaciones de entes locales de Catalu\u00f1a, con la finalidad de financiar actuaciones en materia de abastecimiento de agua en alta.<\/p>\n<p>\u00bbAsimismo, la Agencia Catalana del Agua, mediante convenios de colaboraci\u00f3n, puede otorgar al Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat pr\u00e9stamos directos para financiar actuaciones en materia de abastecimiento de agua en alta.<\/p>\n<p>\u00bbEstos convenios tienen una vigencia de hasta cuarenta a\u00f1os, como m\u00e1ximo.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>c<\/em>del apartado 2 del art\u00edculo 55 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00bbc) 90.000 euros por a\u00f1o, \u00fanicamente en caso de que el destinatario sea un ente gestor de car\u00e1cter supramunicipal.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se modifican el t\u00edtulo y el apartado 1 del art\u00edculo 55\u00a0<em>ter<\/em>del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que quedan redactados del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 55\u00a0<em>ter<\/em>. Convenios para la financiaci\u00f3n de actuaciones en alta ejecutadas entre 2010 y 2020<\/p>\n<p>\u00bb1. La Agencia Catalana del Agua puede formalizar convenios con las entidades competentes en materia de saneamiento para atribuirles recursos provenientes del canon del agua con el fin de atender los gastos de inversi\u00f3n que hayan efectuado entre 2010 y 2020 para ejecutar actuaciones o infraestructuras de saneamiento en alta previstas en la planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica, siempre que se cumplan tanto las condiciones de vertido fijadas como las condiciones del informe t\u00e9cnico preceptivo de incorporaci\u00f3n al saneamiento p\u00fablico en alta emitido por la Agencia Catalana del Agua, atribuci\u00f3n de recursos que se har\u00e1 efectiva, sin intereses, en la fecha indicada por el correspondiente convenio, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Agencia Catalana del Agua.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se modifica la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima primera del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00bbDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima primera. Transporte de purgas de sistemas p\u00fablicos de saneamiento<\/p>\n<p>\u00bbEl transporte de los vol\u00famenes l\u00edquidos generados en las purgas de las instalaciones correspondientes a un sistema p\u00fablico de saneamiento para su tratamiento y gesti\u00f3n en las instalaciones correspondientes a otro sistema p\u00fablico de saneamiento se considera, a todos los efectos, una continuaci\u00f3n de los procesos de tratamiento de las aguas residuales de las instalaciones de procedencia. Corresponde al ente gestor del sistema p\u00fablico de procedencia comprobar que el transporte se realiza en las condiciones adecuadas; y al ente gestor del sistema de destino, validar que la incorporaci\u00f3n de las purgas se realiza de acuerdo con las condiciones adecuadas de funcionamiento del sistema de saneamiento de recepci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>\u00bbEste transporte debe efectuarse en el destino m\u00e1s cercano posible, en todo caso respetando la sostenibilidad de los sistemas. En caso de que la depuradora m\u00e1s cercana sea financiada con cargo al canon del agua, su ente gestor debe aceptar las aportaciones de vol\u00famenes l\u00edquidos provenientes de purgas, as\u00ed como de lodos y aguas residuales, que la Agencia Catalana del Agua determine, aunque sean ajenas a los sistemas que gestionan, salvo que, mediante informe t\u00e9cnico, se justifique objetivamente la incapacidad de la estaci\u00f3n depuradora para realizar su tratamiento.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Se modifica la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima quinta del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima quinta. Financiaci\u00f3n de estudios y actuaciones para reducir la aportaci\u00f3n de aguas blancas a los sistemas p\u00fablicos de saneamiento de aguas residuales urbanas<\/p>\n<p>\u00bbLa Agencia Catalana del Agua, con el objetivo de mejorar la eficiencia en el funcionamiento de los sistemas p\u00fablicos de saneamiento de aguas residuales urbanas existentes o previstos en la planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica, puede financiar total o parcialmente la redacci\u00f3n de estudios de eficiencia de las redes de alcantarillado municipales dirigidos a reducir la aportaci\u00f3n de aguas blancas a dichos sistemas p\u00fablicos de saneamiento en tiempo seco, as\u00ed como las actuaciones que se desprendan de estos estudios, mediante la firma de convenios con los entes locales o las agrupaciones de entes locales.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la trig\u00e9sima, al texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima. Plazo de duraci\u00f3n de los convenios<\/p>\n<p>\u00bb1. Los convenios que se suscriban en el marco de este texto refundido pueden tener una duraci\u00f3n superior a la de cuatro a\u00f1os establecida en el art\u00edculo 49.<em>h<\/em>.1\u00ba de la Ley del Estado 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, por el plazo que requieran las necesidades y el alcance del objeto convencional.<\/p>\n<p>\u00bbRespecto a los convenios que tengan por objeto la financiaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y explotaci\u00f3n de obras hidr\u00e1ulicas relacionadas con el objeto de este texto refundido que est\u00e9n vinculados con actuaciones concesionadas o contratos con una duraci\u00f3n superior a cuatro a\u00f1os, estos convenios pueden vincular su duraci\u00f3n al plazo de la actuaci\u00f3n concesionada o contrato al que est\u00e9n vinculados.<\/p>\n<p>\u00bb2. Antes de la finalizaci\u00f3n del plazo del convenio las partes pueden, de com\u00fan acuerdo, prorrogarlo por un per\u00edodo de hasta cuatro a\u00f1os adicionales o acordar su extinci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo XIII. Medidas administrativas en materia de pol\u00edtica sanitaria<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Habilitaci\u00f3n de enfermeras y enfermeros adscritos al Instituto Catal\u00e1n de Evaluaciones M\u00e9dicas para acceder a las historias cl\u00ednicas<\/p>\n<ol>\n<li>En las actuaciones y funciones atribuidas al Instituto Catal\u00e1n de Evaluaciones M\u00e9dicas, se habilita a las enfermeras y enfermeros adscritos a este instituto para que en la realizaci\u00f3n de las funciones de apoyo al personal m\u00e9dico evaluador puedan acceder a los datos que sean necesarios de las historias cl\u00ednicas de las personas que tengan en tr\u00e1mite un procedimiento, mediante los mismos sistemas electr\u00f3nicos o en papel a los que accede el personal m\u00e9dico evaluador.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los tratamientos de datos personales mencionados deben incluirse en los registros que el Instituto Catal\u00e1n de Evaluaciones M\u00e9dicas habilite para la finalidad de ejercer las competencias en las que deben intervenir las enfermeras y los enfermeros, de los que es titular el Departamento de Salud.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El personal del Instituto Catal\u00e1n de Evaluaciones M\u00e9dicas al que se refiere el apartado 1 debe mantener el deber de secreto y confidencialidad sobre la informaci\u00f3n a la que tenga acceso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo XIV. Medidas administrativas en fundaciones especiales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Modificaciones del texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2008<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 61 del texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2008, de 11 de marzo, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab4. Con autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano de control, pueden aportarse como fondo especial, afecto al mantenimiento de los gastos ordinarios de la obra social de la caja de ahorros, dinero o bienes que cubran el importe de estos hasta los tres a\u00f1os posteriores a la transformaci\u00f3n en fundaci\u00f3n especial. Una vez transcurrido el plazo de tres a\u00f1os, las fundaciones especiales que no hayan agotado su fondo especial, en primer lugar, deben destinarlo a compensar p\u00e9rdidas de ejercicios anteriores y, en el caso de que todav\u00eda quede alg\u00fan remanente despu\u00e9s de esta compensaci\u00f3n o la fundaci\u00f3n especial no tenga p\u00e9rdidas de ejercicios anteriores a compensar, se pueden destinar a financiar tanto gasto ordinario como gasto de inversi\u00f3n, previa aprobaci\u00f3n del patronato y el informe positivo del departamento competente en materia de cajas de ahorros.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo XV. Medidas administrativas en materia de turismo y consumo<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Modificaci\u00f3n de la Ley 13\/2002, de turismo de Catalu\u00f1a<\/p>\n<ol>\n<li>Se a\u00f1ade una secci\u00f3n, la tercera, al cap\u00edtulo III del t\u00edtulo III de la Ley 13\/2002, de 21 de junio, de turismo de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abSecci\u00f3n tercera. Hogares compartidos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50\u00a0<em>quater<\/em>. Concepto<\/p>\n<p>\u00bb1. A efectos de lo establecido por la presente ley, se entiende por\u00a0<em>hogar compartido<\/em>\u00a0el alojamiento tur\u00edstico que es la vivienda principal y residencia efectiva de la persona titular y que se comparte como servicio de alojamiento con terceras personas a cambio de contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica y para una estancia de temporada. La persona titular debe residir en la vivienda mientras dura la estancia.<\/p>\n<p>\u00bb2. Los hogares compartidos requieren el correspondiente t\u00edtulo habilitante exigido por la normativa vigente para iniciar la actividad.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se deroga el apartado 4 del art\u00edculo 73 de la Ley 13\/2002.<\/li>\n<li>Se a\u00f1ade una letra, la\u00a0<em>r<\/em>, al art\u00edculo 88 de la Ley 13\/2002, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abr) Incumplir las obligaciones establecidas por el art\u00edculo 31.<em>c<\/em>.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se deroga el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo II de la Ley 13\/2002, que comprende los art\u00edculos 18, 19, 20, 21 y 22.<\/li>\n<li>Se modifica la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley 13\/2002, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Regulaci\u00f3n municipal de las viviendas de uso tur\u00edstico y los hogares compartidos<\/p>\n<p>\u00bbLos ayuntamientos pueden establecer requisitos particulares y fijar limitaciones temporales y per\u00edodos m\u00e1ximos de vigencia para ejercer las actividades de alojamiento tur\u00edstico en viviendas de uso tur\u00edstico y en hogares compartidos, si existen razones imperiosas de inter\u00e9s general que lo justifiquen, en los t\u00e9rminos de la Ley del Estado 20\/2013, de 9 de diciembre, de garant\u00eda de la unidad de mercado, y el resto de la normativa aplicable.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la und\u00e9cima, a la Ley 13\/2002, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Competencias tur\u00edsticas en Les Terres de l&#8217;Ebre:<\/p>\n<p>\u00bbUn ente o una entidad p\u00fablica intercomarcal de Les Terres de l&#8217;Ebre puede asumir dentro de su \u00e1mbito territorial las competencias referidas a las letras\u00a0<em>a<\/em>,\u00a0<em>b<\/em>,\u00a0<em>c<\/em>\u00a0y\u00a0<em>d<\/em>\u00a0del apartado 1 del art\u00edculo 71 en cuanto a la promoci\u00f3n interior del turismo.<\/p>\n<p>\u00bbEn este caso, la Diputaci\u00f3n de Tarragona y el ente o la entidad p\u00fablica deben articular una colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n para que el ente o entidad las pueda desarrollar de forma efectiva.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Modificaci\u00f3n de la Ley 22\/2010, del C\u00f3digo de consumo de Catalu\u00f1a<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el p\u00e1rrafo inicial del apartado 2 del art\u00edculo 126-17 de la Ley 22\/2010, de 20 de julio, del C\u00f3digo de consumo de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. El Gobierno debe garantizar el acceso de los consumidores a la educaci\u00f3n en consumo de forma continuada, mediante un centro permanente de educaci\u00f3n en consumo, y debe adoptar las medidas adecuadas para alcanzar los siguientes objetivos:\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el p\u00e1rrafo inicial del art\u00edculo 126-18 de la Ley 22\/2010, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 126-18. Formaci\u00f3n en consumo<\/p>\n<p>\u00bbEl Gobierno debe garantizar la formaci\u00f3n continua y permanente de los consumidores, mediante el centro permanente de educaci\u00f3n en consumo, con el impulso y fomento de los siguientes tipos de formaci\u00f3n:\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se a\u00f1ade un art\u00edculo, el 126-19, a la Ley 22\/2010, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 126-19. Innovaci\u00f3n e investigaci\u00f3n en consumo<\/p>\n<p>\u00bbEl Gobierno debe garantizar la innovaci\u00f3n y la investigaci\u00f3n en consumo mediante el centro permanente de educaci\u00f3n en consumo, con los siguientes objetivos:<\/p>\n<p>\u00bba) Impulsar la innovaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n y los estudios sobre actitudes y tendencias de consumo y el desarrollo de proyectos de investigaci\u00f3n estrat\u00e9gicos.<\/p>\n<p>\u00bbb) Promover la transferencia del conocimiento en consumo con otros organismos p\u00fablicos y privados.<\/p>\n<p>\u00bbc) Fomentar espacios de reflexi\u00f3n y de pensamiento dirigidos a empresas, fabricantes, distribuidores, organizaciones de protecci\u00f3n de los derechos e intereses de los consumidores, expertos, grupos de inter\u00e9s y administraciones p\u00fablicas, con el objetivo de anticipar l\u00edneas de actuaci\u00f3n de futuro en el \u00e1mbito del consumo.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se a\u00f1ade un art\u00edculo, el 333-12, a la Ley 22\/2010, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 333-12. Medidas sustitutivas de las sanciones<\/p>\n<p>\u00bb1. Las resoluciones sancionadoras como consecuencia de las infracciones en materia de derechos ling\u00fc\u00edsticos de los consumidores pueden prever medidas sustitutivas de la sanci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>\u00bb2. Las medidas sustitutivas deben consistir en la realizaci\u00f3n de programas educativos, actividades o servicios relacionados con los derechos ling\u00fc\u00edsticos, vinculados al sector de actividad y las circunstancias en las que se ha cometido la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bb3. La medida sustitutiva debe solicitarla la persona o personas responsables de la infracci\u00f3n, antes de que la resoluci\u00f3n sancionadora adquiera firmeza en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>\u00bb4. La medida sustitutiva debe solicitarla, de forma voluntaria, la persona o personas f\u00edsicas responsables de la infracci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 334.1. En caso de que la responsabilidad sea de una persona jur\u00eddica, debe solicitarla quien acredite su representaci\u00f3n, y deben ejecutarla las personas vinculadas laboral o contractualmente con la persona jur\u00eddica responsable.<\/p>\n<p>\u00bb5. El procedimiento para solicitar la medida sustitutiva debe regularse por decreto del Gobierno. La forma, duraci\u00f3n y contenido de las medidas sustitutivas seg\u00fan las circunstancias de la infracci\u00f3n deben regularse mediante una orden del departamento competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Modificaci\u00f3n del Decreto 75\/2020, de turismo de Catalu\u00f1a<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>a\u00a0<\/em>de la secci\u00f3n primera del art\u00edculo 131-2 del Decreto 75\/2020, de 4 de agosto, de turismo de Catalu\u00f1a, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00aba. Alojamientos tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>\u00bbLos datos de los alojamientos tur\u00edsticos que constan en el Registro son los siguientes:<\/p>\n<p>\u00abI. Titular.<\/p>\n<p>\u00bbII. Direcci\u00f3n del alojamiento.<\/p>\n<p>\u00bbIII. Tel\u00e9fono del alojamiento. En el caso de viviendas de uso tur\u00edstico y hogares compartidos, el tel\u00e9fono para atender y resolver de forma inmediata consultas e incidencias relativas a la actividad.<\/p>\n<p>\u00bbIV. Correo electr\u00f3nico del alojamiento.<\/p>\n<p>\u00bbV. Modalidad de alojamiento<\/p>\n<p>\u00bbVI. Grupo, categor\u00eda y distintivo, en su caso.<\/p>\n<p>\u00bbVII. N\u00famero de unidades de alojamiento.<\/p>\n<p>\u00bbVIII. N\u00famero de plazas.<\/p>\n<p>\u00bbIX. Fechas de la habilitaci\u00f3n y de su comunicaci\u00f3n al Registro de turismo de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>\u00bbX. Nombre del alojamiento, en su caso.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se deroga la letra\u00a0<em>a<\/em>de la secci\u00f3n segunda del art\u00edculo 131-2 del Decreto 75\/2020.<\/li>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 241-2 del Decreto 75\/2020, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 241-2. Titular de la actividad<\/p>\n<p>\u00bb1. La persona titular de la actividad es la propietaria o la persona que esta autorice expresamente, siempre que cumpla las mismas condiciones de empadronamiento y residencia efectiva exigidas a las personas propietarias.<\/p>\n<p>\u00bb2. El documento de autorizaci\u00f3n de la persona propietaria debe aportarse en el tr\u00e1mite de habilitaci\u00f3n para el inicio de la actividad.<\/p>\n<p>\u00bb3. En el caso de revocar la autorizaci\u00f3n, la persona propietaria debe ponerlo en conocimiento de la Administraci\u00f3n municipal.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se a\u00f1ade un apartado, el 5, al art\u00edculo 241-3 del Decreto 75\/2020, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab5. La persona titular del hogar compartido debe facilitar a las personas usuarias un n\u00famero de tel\u00e9fono para atender y resolver de forma inmediata consultas e incidencias relativas a la actividad. Este n\u00famero tambi\u00e9n debe estar a disposici\u00f3n de la comunidad de propietarios, vecinos y administraciones tur\u00edsticas a fin de poder comunicar incidencias que se puedan producir y les afecten.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n final, la tercera, al Decreto 75\/2020, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n final tercera. Habilitaci\u00f3n para la modificaci\u00f3n de los anexos<\/p>\n<p>\u00bbMediante una orden del departamento competente en materia de turismo pueden modificarse los anexos del Decreto, que establecen los requisitos tur\u00edsticos m\u00ednimos de los alojamientos tur\u00edsticos y de las oficinas de turismo de la Red de Oficinas de Turismo de Catalu\u00f1a, y los baremos de calidad hoteleros.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Mantenimiento del rango reglamentario del Decreto 75\/2020, de turismo de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Las modificaciones del Decreto 75\/2020, de 4 de agosto, de turismo de Catalu\u00f1a, realizadas por la presente ley mantienen el rango reglamentario de decreto a efectos de su desarrollo, modificaci\u00f3n y derogaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo XVI. Otras medidas administrativas de car\u00e1cter sectorial<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Protecci\u00f3n de los animales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de protecci\u00f3n de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2\/2008<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 45 del texto refundido de la Ley de protecci\u00f3n de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2\/2008, de 15 de abril, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab45.1. Las infracciones cometidas contra lo dispuesto por la presente ley son sancionadas con multas de hasta 45.000 euros.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Medidas de facilitaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2020, de facilitaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 29 de la Ley 18\/2020, de 28 de diciembre, de facilitaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. Las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, en el ejercicio de sus respectivas competencias de intervenci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica, solamente pueden exigir la obtenci\u00f3n de una licencia o autorizaci\u00f3n, o de otro medio de intervenci\u00f3n con control previo, si existen razones imperiosas de inter\u00e9s general que lo justifiquen, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 17 de la Ley del Estado 20\/2013, de 9 de diciembre, de garant\u00eda de la unidad de mercado.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifican los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 42 de la Ley 18\/2020, que quedan redactados del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. El \u00f3rgano competente, si los defectos detectados no son de car\u00e1cter esencial, puede incoar el procedimiento sancionador que corresponda una vez transcurrido el plazo concedido sin que se hayan subsanado.<\/p>\n<p>\u00bb4. El \u00f3rgano competente, si una vez transcurrido el plazo de enmienda la comunicaci\u00f3n presenta alguno de los defectos de car\u00e1cter esencial que describe el apartado 5, debe dictar una resoluci\u00f3n que deje sin efecto la comunicaci\u00f3n, ordene el cese de la actividad y, en su caso, restituya la situaci\u00f3n jur\u00eddica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente, sin perjuicio de la incoaci\u00f3n del procedimiento sancionador pertinente.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 18\/2020, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta. Vinculaci\u00f3n de la b\u00fasqueda guiada<\/p>\n<p>\u00bbLos procedimientos administrativos deben incorporarse progresivamente, de modo que todos los relativos al inicio de la actividad est\u00e9n incorporados en un plazo de dos a\u00f1os a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, momento en el que debe ser efectiva la vinculaci\u00f3n de la herramienta de b\u00fasqueda guiada a la que se refiere el art\u00edculo 7.2.<em>a<\/em>.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifica la disposici\u00f3n transitoria quinta de la Ley 18\/2020, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria quinta. P\u00e9rdida de eficacia de los efectos de la comunicaci\u00f3n durante la pandemia del SARS-CoV-2<\/p>\n<p>\u00bbMientras sea aplicable alguna resoluci\u00f3n emitida por el departamento competente en materia de salud que establezca medidas restrictivas para la contenci\u00f3n del brote epid\u00e9mico de la pandemia en el territorio de Catalu\u00f1a producida por la pandemia del SARS-CoV-2, los plazos que establece el art\u00edculo 36.1 para la p\u00e9rdida de eficacia de los efectos de la comunicaci\u00f3n no son aplicables.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se modifica el apartado 2 de la disposici\u00f3n final s\u00e9ptima de la Ley 18\/2020, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. La obligaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas catalanas de adaptarse al modelo de relaci\u00f3n con las empresas, a la incorporaci\u00f3n de los diferentes procedimientos administrativos relativos al inicio de la actividad en la b\u00fasqueda guiada y a la incorporaci\u00f3n de las diferentes colecciones de datos estandarizados en el Directorio de empresas, establecimientos y registros, entra en vigor a los dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Prevenci\u00f3n de riesgos laborales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2004, de medidas fiscales y administrativas<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 58 de la Ley 7\/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 58. Afectaci\u00f3n de las cuant\u00edas recaudadas por la sanci\u00f3n de infracciones en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales<\/p>\n<p>\u00bbEl diez por ciento del importe de las sanciones econ\u00f3micas por infracciones en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales recaudadas por el departamento competente en materia de relaciones laborales debe destinarse a incrementar el presupuesto inicial del Instituto Catal\u00e1n de Seguridad y Salud Laboral para desarrollar las actuaciones preventivas espec\u00edficas que programa dicho departamento, competente en la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Destino de los ingresos derivados de la actividad de transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2020, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector p\u00fablico y de creaci\u00f3n del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 8 de la Ley 5\/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector p\u00fablico y de creaci\u00f3n del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab4. Se afectan parcialmente los ingresos derivados del impuesto en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00bba) El 20% de los ingresos relacionados con las actividades de transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica efectuada por los elementos fijos del suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica se integran en el Fondo Clim\u00e1tico con el fin de financiar medidas y programas de car\u00e1cter medioambiental, de transici\u00f3n energ\u00e9tica y de desarrollo y mejora de las zonas afectadas por el impacto medioambiental de la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>\u00bbb) El 20% de los ingresos relacionados con la actividad de transporte de telefon\u00eda efectuada por los elementos fijos, y el 20% de los derivados de la actividad de alojamiento y gesti\u00f3n de elementos radiantes para el transporte de las comunicaciones electr\u00f3nicas efectuadas por los elementos fijos que configuran las diferentes redes deben financiar programas de desarrollo de redes de comunicaciones electr\u00f3nicas en zonas rurales y programas sectoriales de impulso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n en estas zonas.<\/p>\n<p>\u00bbCorresponde al departamento competente en materia de telecomunicaciones y pol\u00edticas digitales la gesti\u00f3n de estos ingresos. En la selecci\u00f3n de los proyectos a los que se destinan los recursos debe participar el departamento responsable de las pol\u00edticas de desarrollo rural.<\/p>\n<p>\u00bbc) El 20% de los ingresos relacionados con las actividades de producci\u00f3n, almacenamiento y transformaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de origen nuclear deben destinarse a nutrir un fondo para financiar actuaciones de desarrollo socioecon\u00f3mico y de transici\u00f3n energ\u00e9tica justa de las zonas afectadas por el impacto ambiental de la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica nuclear.<\/p>\n<p>\u00bbEste fondo est\u00e1 adscrito al departamento competente en materia de empresa y trabajo. El r\u00e9gimen de gesti\u00f3n de este fondo se regula por un reglamento que debe prever la participaci\u00f3n en la determinaci\u00f3n de las prioridades de actuaci\u00f3n del fondo, de los consejos comarcales, de otras entidades locales de car\u00e1cter supramunicipal de las zonas afectadas y de las organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V. Universidades<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2016, de pr\u00f3rroga del Plan Serra H\u00fanter<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo \u00fanico de la Ley 3\/2016, de 15 de diciembre, de pr\u00f3rroga del Plan Serra H\u00fanter, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00fanico. Pr\u00f3rroga del Plan Serra H\u00fanter<\/p>\n<p>\u00bb1. \u00bbEl Plan Serra H\u00fanter, aprobado por el Gobierno el 1 de agosto de 2003 de acuerdo con el apartado 3 de la disposici\u00f3n final segunda de la Ley 1\/2003, de 19 de febrero, de universidades de Catalu\u00f1a, y con las adaptaciones introducidas en el apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima de la Ley 5\/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creaci\u00f3n del impuesto sobre las estancias en establecimientos tur\u00edsticos, prorrogado por la Ley 3\/2016, de 15 de diciembre, y que por Acuerdo del Gobierno de 9 de diciembre de 2020 extendi\u00f3 su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2022.\u00bb Las universidades p\u00fablicas que deseen acogerse a la pr\u00f3rroga deben formalizar un convenio de colaboraci\u00f3n con el departamento competente en materia de universidades para su desarrollo de acuerdo con las caracter\u00edsticas del Plan 2016-2020 que se prorroga.<\/p>\n<p>\u00bb2. El Gobierno, antes de que finalice la vigencia del Plan, y una vez evaluado, debe revisar sus caracter\u00edsticas, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de universidades, con el objetivo de reforzarlo y adaptarlo a las necesidades de las universidades para seguir avanzando en la sociedad del conocimiento, y tambi\u00e9n debe determinar su nuevo per\u00edodo de vigencia.<\/p>\n<p>\u00bb3. Las leyes de presupuestos de la Generalidad de los ejercicios econ\u00f3micos respectivos deben incluir las dotaciones econ\u00f3micas que permitan dar continuidad al Plan.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2001, de creaci\u00f3n de la Agencia de Gesti\u00f3n de Ayudas Universitarias y de Investigaci\u00f3n<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional a la Ley 7\/2001, de 31 de mayo, de creaci\u00f3n de la Agencia de Gesti\u00f3n de Ayudas Universitarias y de Investigaci\u00f3n, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional. Comisiones ejecutivas para la gesti\u00f3n de becas y ayudas<\/p>\n<p>El Consejo de Direcci\u00f3n puede constituir, con car\u00e1cter permanente, las comisiones ejecutivas que sean necesarias para gestionar los programas de becas y ayudas, de pr\u00e9stamos, de subvenciones y de otras actividades de fomento competencia del departamento al que est\u00e1 adscrita la Agencia. Las comisiones ejecutivas deben constituirse en los t\u00e9rminos previstos en los estatutos de la Agencia.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI. R\u00e9gimen local<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley municipal y de r\u00e9gimen local de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 2\/2003<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 18 del texto refundido de la Ley municipal y de r\u00e9gimen local de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 2\/2003, de 28 de abril, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 18. Resoluci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00bb18.1. Corresponde al Gobierno la resoluci\u00f3n de expedientes de alteraci\u00f3n de los t\u00e9rminos municipales, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de Administraci\u00f3n local.<\/p>\n<p>\u00bb18.2. El Gobierno debe aprobar la propuesta de la alteraci\u00f3n de los t\u00e9rminos municipales promovida a iniciativa del municipio o de los vecinos si se produce el acuerdo favorable de los municipios interesados y no formulan objeciones la Comisi\u00f3n de Delimitaci\u00f3n Territorial ni la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 19 del texto refundido de la Ley municipal y de r\u00e9gimen local de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 19. Contenido del decreto<\/p>\n<p>\u00bb19.1. El decreto debe determinar la delimitaci\u00f3n de los t\u00e9rminos municipales, el reparto del patrimonio, la asignaci\u00f3n del personal, la forma en que deben liquidarse las deudas o los cr\u00e9ditos contra\u00eddos por los municipios y la fijaci\u00f3n de la capitalidad, si procede. Estas determinaciones deben ajustarse a los pactos intermunicipales que pueden establecerse entre los municipios interesados.<\/p>\n<p>\u00bb19.2. La aprobaci\u00f3n de la alteraci\u00f3n de los t\u00e9rminos municipales no comporta los efectos econ\u00f3micos establecidos en el apartado 1 cuando el departamento competente en materia de Administraci\u00f3n local haya iniciado el expediente de alteraci\u00f3n para adaptar la l\u00ednea de t\u00e9rmino establecida en un expediente de delimitaci\u00f3n a la realidad geogr\u00e1fica o administrativa existente.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 25 del texto refundido de la Ley municipal y de r\u00e9gimen local de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 25. Delimitaci\u00f3n de los t\u00e9rminos municipales<\/p>\n<p>\u00bb25.1. Los ayuntamientos tienen la facultad de promover la delimitaci\u00f3n de sus t\u00e9rminos municipales, de acuerdo con el procedimiento establecido por reglamento.<\/p>\n<p>\u00bb25.2. Los conflictos que pueden plantearse entre municipios en relaci\u00f3n con la delimitaci\u00f3n de sus t\u00e9rminos deben ser resueltos por el departamento competente en materia de Administraci\u00f3n local, previo informe de la Comisi\u00f3n de Delimitaci\u00f3n Territorial y previo dictamen de la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora.<\/p>\n<p>\u00bb25.3. En caso de que la l\u00ednea de t\u00e9rmino aprobada no se adapte a la realidad geogr\u00e1fica o administrativa existente, el departamento competente en materia de Administraci\u00f3n local, a propuesta de alguno de los ayuntamientos afectados, puede iniciar un expediente de alteraci\u00f3n de t\u00e9rminos municipales para modificar la l\u00ednea de t\u00e9rmino y suspender la efectividad de la delimitaci\u00f3n aprobada hasta la resoluci\u00f3n del expediente por parte del Gobierno.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 72 del texto refundido de la Ley municipal y de r\u00e9gimen local de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab72.5. Corresponde al departamento competente en materia de Administraci\u00f3n local anotar en el registro en el que se inscriben los entes locales de Catalu\u00f1a la condici\u00f3n de los municipios de r\u00e9gimen especial, de acuerdo con el procedimiento que se determine por reglamento.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se a\u00f1ade un art\u00edculo, el 145\u00a0<em>bis<\/em>, al texto refundido de la Ley municipal y de r\u00e9gimen local de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab145\u00a0<em>bis<\/em>. Env\u00edo de documentaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera<\/p>\n<p>\u00bb145\u00a0<em>bis<\/em>\u00a01. Los entes locales deben cumplir adecuadamente sus obligaciones de env\u00edo de la documentaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera en la forma y plazo que determine la normativa sectorial.<\/p>\n<p>\u00bb145\u00a0<em>bis<\/em>\u00a02. El departamento competente en materia de cooperaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n local gestiona el inventario p\u00fablico de control del cumplimiento de env\u00edo de documentaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de los entes locales mediante la informaci\u00f3n suministrada por cada organismo responsable de recibir la documentaci\u00f3n. Este inventario determina el estado de cada ente local respecto al env\u00edo de los presupuestos y la liquidaci\u00f3n de los presupuestos en el mismo departamento, del estado de la deuda a final de ejercicio al departamento competente en materia de econom\u00eda y finanzas y de la cuenta general en la Sindicatura de Cuentas de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>\u00bb145\u00a0<em>bis<\/em>\u00a03. A los entes locales que hayan incumplido este deber de remisi\u00f3n se les aplican las medidas destinadas a suspender la entrega de subvenciones o transferencias a las que tienen derecho con cargo a los presupuestos de la Generalidad, siempre que no provengan de otras administraciones, sin perjuicio de que otras normas espec\u00edficas en materia de subvenciones o transferencias regulen otras medidas como la p\u00e9rdida del derecho o la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de beneficiario como consecuencia del incumplimiento. En el caso de subvenciones de fondos europeos se aplica al importe correspondiente a la Generalidad.<\/p>\n<p>\u00bb145\u00a0<em>bis<\/em>\u00a04. El departamento competente en materia de cooperaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n local debe acordar la suspensi\u00f3n de la entrega, seg\u00fan lo que determine la normativa reglamentaria, que debe mantenerse hasta que el ente infractor env\u00ede la documentaci\u00f3n pendiente al organismo correspondiente o hasta la prescripci\u00f3n del pago.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria, la tercera, al texto refundido de la Ley municipal y de r\u00e9gimen local de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria tercera. R\u00e9gimen transitorio<\/p>\n<p>\u00bbLa modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 19.2 y 25.3 se aplica a los expedientes que se encuentren en tramitaci\u00f3n en el momento de entrada en vigor de la disposici\u00f3n que los modifica.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria, la cuarta, al texto refundido de la Ley municipal y de r\u00e9gimen local de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. Hasta que se dicte la ley del empleo p\u00fablico en desarrollo del Estatuto b\u00e1sico del empleado p\u00fablico, se crea la clase t\u00e9cnica del grupo B, subescala T\u00e9cnica, Escala de Administraci\u00f3n Especial, a efectos de que los entes locales puedan determinar los cuerpos, escalas, plazas y categor\u00edas funcionariales, junto con los grupos de titulaci\u00f3n actualmente establecidos por la normativa b\u00e1sica del Estado y de desarrollo de la Generalidad de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>\u00bb2. Para acceder a los cuerpos, escalas, plazas y categor\u00edas del grupo B se exige poseer el t\u00edtulo de t\u00e9cnico o t\u00e9cnica superior de formaci\u00f3n profesional que corresponda.<\/p>\n<p>\u00bb3. Los puestos de trabajo que se clasifiquen, para su provisi\u00f3n, por el grupo B tienen atribuidas las funciones t\u00e9cnicas para cuyo desarrollo se requiere una titulaci\u00f3n de t\u00e9cnico superior.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VII. Equipamientos comerciales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Modificaci\u00f3n del Decreto ley 1\/2009, de ordenaci\u00f3n de los equipamientos comerciales<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una letra, la\u00a0<em>j<\/em>, a la disposici\u00f3n adicional novena del Decreto ley 1\/2009, de 22 de diciembre, de ordenaci\u00f3n de los equipamientos comerciales, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abj) En Cervell\u00f3, en el \u00e1mbito de planeamiento del subsector 2, sector UP4, en el km 1.241,5 de la carreta N-340, hasta un m\u00e1ximo de 10.000 m<sup>2<\/sup>de superficie de venta en un establecimiento comercial colectivo que puede incluir dos grandes establecimientos territoriales comerciales, uno de los cuales un establecimiento individual dedicado a la comercializaci\u00f3n de productos alimenticios y de consumo cotidiano en r\u00e9gimen de autoservicio de una superficie m\u00e1xima de venta de 5.000 m<sup>2<\/sup>.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VIII. Vitivinicultura<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2020, de la vitivinicultura<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 20 de la Ley 2\/2020, del 5 de marzo, de la vitivinicultura, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1. A los efectos de la presente ley, se entiende por\u00a0<em>denominaci\u00f3n de origen protegida<\/em>\u00a0o\u00a0<em>indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica protegida<\/em>\u00a0el nivel de protecci\u00f3n de los productos originarios de un \u00e1mbito territorial que no exceda del territorio de Catalu\u00f1a. La calidad y las caracter\u00edsticas de los productos vitivin\u00edcolas amparados se consiguen por el v\u00ednculo existente entre la zona geogr\u00e1fica delimitada y reconocida administrativamente, las variedades de uva de vinificaci\u00f3n y los factores humanos y naturales que se aplican a su producci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y envejecimiento, de acuerdo con el contenido del pliego de condiciones. Los productos vitivin\u00edcolas amparados por una denominaci\u00f3n de origen protegida o indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica protegida son los que recogen los puntos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 11, 15 y 16 de la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) 1308\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IX. C\u00e1maras oficiales de comercio, industria y navegaci\u00f3n de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2002, de las c\u00e1maras oficiales de comercio, industria y navegaci\u00f3n de Catalu\u00f1a y del Consejo General de las C\u00e1maras<\/p>\n<p>Se modifican el apartado 1 y la letra\u00a0<em>c<\/em>\u00a0del apartado 3 del art\u00edculo 19 de la Ley 14\/2002, de 27 de junio, de las c\u00e1maras oficiales de comercio, industria y navegaci\u00f3n de Catalu\u00f1a y del Consejo General de las C\u00e1maras, que quedan redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1. Una vez declarada la apertura del proceso electoral, las c\u00e1maras deben exponer al p\u00fablico los respectivos censos electorales durante un per\u00edodo de treinta d\u00edas naturales. El inicio de este per\u00edodo y la forma de exposici\u00f3n de los censos electorales son determinados por el \u00f3rgano tutelar. Las reclamaciones que se presenten contra los censos electorales deben ser aceptadas o rechazadas por el comit\u00e9 ejecutivo de la c\u00e1mara respectiva.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abc) Los plazos para el ejercicio del voto.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Modificaci\u00f3n del Decreto 175\/2018, sobre el r\u00e9gimen electoral de las c\u00e1maras oficiales de comercio, industria, servicios y navegaci\u00f3n de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Se deroga el art\u00edculo 2 del Decreto 175\/2018, de 31 de julio, sobre el r\u00e9gimen electoral de las c\u00e1maras oficiales de comercio, industria, servicios y navegaci\u00f3n de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo X. C\u00f3digo tributario de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Modificaci\u00f3n del libro primero del C\u00f3digo tributario de Catalu\u00f1a, aprobado por la Ley 17\/2017<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional al libro primero del C\u00f3digo tributario de Catalu\u00f1a, aprobado por la Ley 17\/2017, de 1 de agosto, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional. Suministro de informaci\u00f3n y datos entre los \u00f3rganos y entidades que integran la Administraci\u00f3n tributaria de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>\u00bb1. La Agencia Tributaria de Catalu\u00f1a y los \u00f3rganos de los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y las entidades de su sector p\u00fablico que de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable ejercen funciones de gesti\u00f3n, liquidaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de tributos deben suministrar datos o informaci\u00f3n relevante a los \u00f3rganos y entidades que integran la Administraci\u00f3n tributaria siguientes con las finalidades que se especifican:<\/p>\n<p>\u00bba) Al \u00f3rgano competente en materia de tributos con el fin de analizar y dise\u00f1ar la pol\u00edtica tributaria, elaborar la normativa tributaria general y de las figuras tributarias propias y de los tributos cedidos, en el marco de las competencias de la Generalidad.<\/p>\n<p>\u00bbb) Al Instituto de Investigaci\u00f3n Fiscal y Estudios Tributarios de Catalu\u00f1a con la finalidad de elaborar estudios de investigaci\u00f3n en materia de hacienda p\u00fablica, derecho tributario y gesti\u00f3n de los sistemas fiscales en materia fiscal y tributaria.<\/p>\n<p>\u00bb2. Los \u00f3rganos y entidades a los que se refiere el apartado 1 tambi\u00e9n deben suministrar datos o informaci\u00f3n a la entidad de la Administraci\u00f3n de la Generalidad que tenga atribuida la evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas cuando, con la finalidad de elaborar estudios de evaluaci\u00f3n de impacto de los impuestos propios y cedidos, act\u00fae por encargo del \u00f3rgano competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p>\u00bb3. La informaci\u00f3n y los datos a suministrar deben ser los proporcionales, necesarios e imprescindibles para el cumplimiento de las finalidades mencionadas.<\/p>\n<p>\u00bb4. La comunicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n debe realizarse de forma anonimizada, siempre que sea posible o, si la finalidad perseguida lo requiere, pseudonimizada, de forma que no permita la identificaci\u00f3n de las personas afectadas por terceras personas distintas a la entidad cedente.<\/p>\n<p>\u00bb5. Deben aplicarse mecanismos de encriptaci\u00f3n de la informaci\u00f3n durante la comunicaci\u00f3n y, siempre que sea posible, en el resto de las operaciones del tratamiento. Una vez finalizado el estudio, elaboraci\u00f3n de la normativa o an\u00e1lisis y dise\u00f1o de la pol\u00edtica tributaria, debe destruirse la informaci\u00f3n personal, salvo que se anonimice.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo XI. Vivienda de protecci\u00f3n oficial<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2007, del derecho a la vivienda<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el apartado 10 del art\u00edculo 78 de la Ley 18\/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab10. No pueden realizarse actos translativos del dominio o del uso de viviendas de protecci\u00f3n oficial, ni de sus anexos, construidos sobre suelo destinado a esta finalidad sin que se haya obtenido su calificaci\u00f3n definitiva. Los actos que infrinjan esta prohibici\u00f3n son nulos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se a\u00f1aden tres apartados, el 13, el 14 y el 15, al art\u00edculo 78 de la Ley 18\/2007, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab13. La propiedad de vivienda protegida podr\u00e1 alquilar o vender separadamente cualquiera de los anexos a las viviendas a un precio no superior al fijado en cada momento por la Generalidad seg\u00fan la calificaci\u00f3n vigente de la vivienda, y previa presentaci\u00f3n del contrato ante el departamento competente en materia de vivienda.<\/p>\n<p>\u00bb14. El arrendamiento o venta de los anexos a la vivienda no implica la devoluci\u00f3n de las subvenciones percibidas, y no exige el cumplimiento de los requisitos m\u00ednimos de acceso a vivienda protegida por parte del arrendatario o adquirente.<\/p>\n<p>\u00bb15. Por el arrendamiento de los anexos de vivienda protegida no es preceptiva la previa divisi\u00f3n horizontal de los anexos de las viviendas.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo XII. Programa de gesti\u00f3n de residuos de la construcci\u00f3n de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Modificaci\u00f3n del Decreto 89\/2010, por el que se aprueba el Programa de gesti\u00f3n de residuos de la construcci\u00f3n de Catalu\u00f1a (PROGROC), se regula la producci\u00f3n y gesti\u00f3n de los residuos de la construcci\u00f3n y demolici\u00f3n, y el canon sobre la deposici\u00f3n controlada de los residuos de la construcci\u00f3n<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 11 del Decreto 89\/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el Programa de gesti\u00f3n de residuos de la construcci\u00f3n de Catalu\u00f1a (PROGROC), se regula la producci\u00f3n y gesti\u00f3n de los residuos de la construcci\u00f3n y demolici\u00f3n, y el canon sobre la deposici\u00f3n controlada de los residuos de la construcci\u00f3n, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 11. Obligaciones de la persona productora de residuos de la construcci\u00f3n y demolici\u00f3n<\/p>\n<p>\u00bbSon obligaciones de la persona productora de residuos de la construcci\u00f3n y demolici\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00bba) Cumplir las determinaciones establecidas por el art\u00edculo 23 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2009, de 21 de julio, as\u00ed como las disposiciones espec\u00edficas o complementarias que regulan los residuos de la construcci\u00f3n y demolici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbb) Incluir en el proyecto de ejecuci\u00f3n de la obra, en su caso, un estudio de gesti\u00f3n de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n, de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 4 del Real decreto 105\/2008 en la forma y con el contenido establecido en el modelo normalizado que apruebe la Agencia de Residuos de Catalu\u00f1a, y que est\u00e1 disponible en su sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>\u00bbc) Presentar ante el ayuntamiento, junto con la solicitud de la licencia de obras, un documento de aceptaci\u00f3n firmado por un gestor de residuos autorizado para garantizar el correcto destino de los residuos separados por tipos. En este documento debe constar el c\u00f3digo de gestor, el domicilio de la obra y el importe recibido en concepto de dep\u00f3sito para su posterior gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbEl importe del dep\u00f3sito se fija, para todos los residuos de la construcci\u00f3n y demolici\u00f3n, en 11 euros por tonelada de residuos previstos en el estudio de gesti\u00f3n, con un m\u00ednimo de 150 euros.<\/p>\n<p>\u00bbEl dep\u00f3sito tiene por objeto garantizar que la gesti\u00f3n de los residuos de la construcci\u00f3n y la demolici\u00f3n que sean generados en una obra concreta por la persona productora se efect\u00faa de acuerdo con la normativa vigente.<\/p>\n<p>\u00bbd) En caso de que el promotor sea un ente p\u00fablico y no sea necesaria la licencia de obras, es necesario igualmente acreditar la correcta gesti\u00f3n mediante el certificado de gesti\u00f3n de residuos de la construcci\u00f3n correspondiente emitido por un gestor autorizado.<\/p>\n<p>En este sentido, no puede certificarse la partida correspondiente de gesti\u00f3n de residuos sin el citado certificado.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Mantenimiento del rango reglamentario del Decreto 89\/2010<\/p>\n<p>Las modificaciones del Decreto 89\/2010, del 29 de junio, por el que se aprueba el Programa de gesti\u00f3n de residuos de la construcci\u00f3n de Catalu\u00f1a (PROGROC), se regula la producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos de la construcci\u00f3n y demolici\u00f3n, y el canon sobre la deposici\u00f3n controlada de los residuos de la construcci\u00f3n, realizadas por la presente ley mantienen el rango reglamentario de decreto a los efectos de su desarrollo, modificaci\u00f3n y derogaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Parte final<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Convenios del Instituto Catal\u00e1n de la Salud con del Departamento de Salud<\/p>\n<p>Se autoriza al Instituto Catal\u00e1n de la Salud a intercambiar prestaciones vinculadas al \u00e1mbito sanitario mediante el establecimiento de convenios con el Departamento de Salud en el marco de los objetivos fijados en el art\u00edculo 3 de la Ley 8\/2007, de 30 de julio, del Instituto Catal\u00e1n de la Salud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Plan de cierre y desmantelamiento de las incineradoras existentes<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno, en el plazo de dos a\u00f1os a contar desde la aprobaci\u00f3n de la presente ley, debe aprobar un plan de cierre y desmantelamiento de las incineradoras existentes vinculado a la nueva ley de prevenci\u00f3n de residuos y uso eficiente de los recursos, previa evaluaci\u00f3n de su adecuaci\u00f3n a los objetivos derivados de la Directiva (UE) 2018\/851, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008\/98\/CE sobre los residuos, y previa valoraci\u00f3n de las alternativas m\u00e1s adecuadas de gesti\u00f3n de los residuos que son objeto de tratamiento en dichas instalaciones. Este plan debe contener un procedimiento de concertaci\u00f3n con las empresas y los representantes de los trabajadores afectados, y aplicar el concepto de transici\u00f3n justa para reducir el impacto en los puestos de trabajo.<\/li>\n<li>No se admiten a tr\u00e1mite solicitudes cuyo objeto sea la nueva construcci\u00f3n o la ampliaci\u00f3n de infraestructuras de incineraci\u00f3n de residuos por cualquiera de las tecnolog\u00edas que tiene en consideraci\u00f3n la Directiva 2000\/76\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineraci\u00f3n de residuos.<\/li>\n<li>Quedan suspendidas hasta la aprobaci\u00f3n del plan las tramitaciones de los expedientes de nueva construcci\u00f3n o de ampliaci\u00f3n de infraestructuras de incineraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. Programas y estrategias de atenci\u00f3n educativa complementaria<\/p>\n<ol>\n<li>La administraci\u00f3n educativa puede dise\u00f1ar programas y estrategias de atenci\u00f3n educativa complementaria dirigidos a los alumnos con necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo, con riesgo de abandono escolar prematuro o con situaciones socioecon\u00f3micas y socioculturales especialmente desfavorecidas.<\/li>\n<li>De acuerdo con lo que se establezca por decreto del Gobierno, los programas y estrategias de atenci\u00f3n educativa complementaria son acciones educativas extraordinarias que, en colaboraci\u00f3n con los centros educativos, pueden impartirse y gestionarse por medio de las f\u00f3rmulas no contractuales consistentes en acci\u00f3n educativa concertada, en gesti\u00f3n delegada o en convenios con instituciones, asociaciones y entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Pr\u00f3rroga de lo dispuesto en el art\u00edculo 20 del Decreto ley 25\/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de car\u00e1cter fiscal y administrativo, en relaci\u00f3n con el tratamiento de importes de canon del agua incluidos en recibos convertidos en incobrables<\/p>\n<p>Se prorroga para los ejercicios de 2022 a 2024, incluido, lo dispuesto en el art\u00edculo 20 del Decreto ley 25\/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de car\u00e1cter fiscal y administrativo, en relaci\u00f3n con la posibilidad de que las entidades suministradoras justifiquen y se deduzcan los importes de canon del agua repercutidos por factura sobre sus abonados convertidos en incobrables, siempre que las facturas hayan sido emitidas a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta. Trienios del personal funcionario de los cuerpos especiales al servicio de la sanidad local<\/p>\n<ol>\n<li>Los funcionarios de los cuerpos especiales al servicio de la sanidad local que prestan asistencia sanitaria a los beneficiarios del sistema p\u00fablico de salud perciben los trienios que acrediten por su condici\u00f3n de personal funcionario, y no perciben cantidad alguna en concepto de antig\u00fcedad por la prestaci\u00f3n de la asistencia sanitaria a los beneficiarios del sistema p\u00fablico de salud.<\/li>\n<li>Los funcionarios de los cuerpos especiales al servicio de la sanidad local que por la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado 1 pasen a percibir unas retribuciones brutas en c\u00f3mputo anual inferiores a las que percib\u00edan, percibir\u00e1n un complemento personal transitorio absorbible consistente en la diferencia entre la totalidad de las anteriores retribuciones y la totalidad de las nuevas retribuciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta. R\u00e9gimen de autonom\u00eda de gesti\u00f3n de entidades que act\u00faan en el \u00e1mbito de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n y en el \u00e1mbito de la movilidad<\/p>\n<p>El departamento competente en materia de finanzas debe elaborar en el a\u00f1o 2022, previa consulta al departamento competente en materia de organizaci\u00f3n del sector p\u00fablico, un informe de valoraci\u00f3n del r\u00e9gimen de autonom\u00eda de gesti\u00f3n aplicable a las entidades del sector p\u00fablico que act\u00faan en el \u00e1mbito de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n y a determinadas entidades del sector p\u00fablico que act\u00faan en el \u00e1mbito de la movilidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Atenci\u00f3n sanitaria no presencial<\/p>\n<p>El Departamento de Salud, en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n, debe poner en marcha una oficina con todos los departamentos implicados en el servicio 061 Salut Respon, con el fin de identificar y definir los principios, las funciones y la estructura que deben configurar el servicio. El Departamento de Salud debe establecer una metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n del impacto de la asunci\u00f3n de la gesti\u00f3n directa de dicho servicio por la Generalidad y debe fijar un plan, las medidas y un calendario para hacerlo posible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional octava. Consorcio del Centro Recreativo y Tur\u00edstico de Vila-seca i Salou<\/p>\n<p>Durante el ejercicio presupuestario de 2022 no se realizar\u00e1 ning\u00fan tipo de operaci\u00f3n que pueda comportar un coste para la Generalidad en relaci\u00f3n con el Consorcio del Centro Recreativo y Tur\u00edstico de Vila-seca i Salou.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional novena. Habilitaci\u00f3n excepcional y transitoria a los actuales operadores autorizados de la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos para que sigan prestando el servicio<\/p>\n<ol>\n<li>Se habilita, con car\u00e1cter excepcional y transitorio, a los operadores que prestan actualmente el servicio de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos (ITV), autorizados de acuerdo con el Decreto 30\/2010, de 2 de marzo, para que sigan prestando el servicio en las mismas condiciones actuales, y con el abono de las tasas que establece la normativa actual para su actividad inspectora, durante todo el per\u00edodo de tiempo imprescindible y necesario para concluir los procedimientos regulados en el apartado 3 de la presente disposici\u00f3n y hasta que, adem\u00e1s, entre en vigor el nuevo sistema de habilitaci\u00f3n de las estaciones de ITV que resulte de la aprobaci\u00f3n por el Parlamento de la ley que regule con car\u00e1cter general el servicio de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos, y de acuerdo con el siguiente cuadro, que incluye todas las estaciones de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos en Catalu\u00f1a:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estaciones de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos que prestan servicios de ITV en Catalu\u00f1a:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>Operador<\/td>\n<td>Provincia<\/td>\n<td>Comarca<\/td>\n<td>SSTT<\/td>\n<td>Estaci\u00f3n<\/td>\n<td>L\u00edneas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>APPLUS<\/td>\n<td>B<\/td>\n<td>Barcelon\u00e8s<\/td>\n<td>Barcelona<\/td>\n<td>B-02 Badalona<\/td>\n<td>4<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>APPLUS<\/td>\n<td>B<\/td>\n<td>Baix Llobregat<\/td>\n<td>Barcelona<\/td>\n<td>B-05 Sant Just Desvern<\/td>\n<td>2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>APPLUS<\/td>\n<td>B<\/td>\n<td>Baix Llobregat<\/td>\n<td>Barcelona<\/td>\n<td>B-07 Sant Joan Desp\u00ed\/Viladecans<\/td>\n<td>2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>APPLUS<\/td>\n<td>B<\/td>\n<td>Maresme<\/td>\n<td>Barcelona<\/td>\n<td>B-08 Argentona<\/td>\n<td>3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>APPLUS<\/td>\n<td>B<\/td>\n<td>Alt Pened\u00e8s<\/td>\n<td>Barcelona<\/td>\n<td>B-09 Ol\u00e8rdola<\/td>\n<td>2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>APPLUS<\/td>\n<td>B<\/td>\n<td>Barcelon\u00e8s<\/td>\n<td>Barcelona<\/td>\n<td>B-10 Puigmadrona<\/td>\n<td>2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>APPLUS<\/td>\n<td>B<\/td>\n<td>Baix Llobregat<\/td>\n<td>Barcelona<\/td>\n<td>B-11 Cornell\u00e0<\/td>\n<td>3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>APPLUS<\/td>\n<td>B<\/td>\n<td>Anoia<\/td>\n<td>Barcelona<\/td>\n<td>B-12 Igualada<\/td>\n<td>2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>APPLUS<\/td>\n<td>B<\/td>\n<td>Barcelon\u00e8s<\/td>\n<td>Barcelona<\/td>\n<td>B-14 Diputaci\u00f3<\/td>\n<td>2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>APPLUS<\/td>\n<td>B<\/td>\n<td>Barcelon\u00e8s<\/td>\n<td>Barcelona<\/td>\n<td>B-15 Motors<\/td>\n<td>4<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>APPLUS<\/td>\n<td>B<\/td>\n<td>Garraf<\/td>\n<td>Barcelona<\/td>\n<td>B-17 Vilanova i la Geltr\u00fa<\/td>\n<td>2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>APPLUS<\/td>\n<td>B<\/td>\n<td>Vall\u00e8s Oriental<\/td>\n<td>Barcelona<\/td>\n<td>B-18 Granollers<\/td>\n<td>3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>APPLUS<\/td>\n<td>B<\/td>\n<td>Baix Llobregat<\/td>\n<td>Barcelona<\/td>\n<td>B-21 Sant Andreu de la Barca<\/td>\n<td>2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>APPLUS<\/td>\n<td>B<\/td>\n<td>Vall\u00e8s Occidental<\/td>\n<td>Barcelona<\/td>\n<td>B-24 Sabadell<\/td>\n<td>3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TUV SUD<\/td>\n<td>B<\/td>\n<td>Vall\u00e8s Oriental<\/td>\n<td>Barcelona<\/td>\n<td>B-26 Sant Celoni<\/td>\n<td>2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TR CERTIO<\/td>\n<td>B<\/td>\n<td>Vall\u00e8s Occidental<\/td>\n<td>Barcelona<\/td>\n<td>B-03 Viladecavalls<\/td>\n<td>4<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TR CERTIO<\/td>\n<td>B<\/td>\n<td>Bages<\/td>\n<td>Barcelona<\/td>\n<td>B-06 Manresa<\/td>\n<td>2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TR CERTIO<\/td>\n<td>B<\/td>\n<td>Bergued\u00e0<\/td>\n<td>Barcelona<\/td>\n<td>B-13 Berga<\/td>\n<td>2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TR CERTIO<\/td>\n<td>B<\/td>\n<td>Barcelon\u00e8s<\/td>\n<td>Barcelona<\/td>\n<td>B-16 C\u00f2rsega<\/td>\n<td>3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TR CERTIO<\/td>\n<td>B<\/td>\n<td>Barcelon\u00e8s<\/td>\n<td>Barcelona<\/td>\n<td>B-19 \u00c0vila<\/td>\n<td>3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TR CERTIO<\/td>\n<td>B<\/td>\n<td>CIM Vall\u00e8s<\/td>\n<td>Barcelona<\/td>\n<td>B-20 CIM Vall\u00e8s<\/td>\n<td>2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TR CERTIO<\/td>\n<td>B<\/td>\n<td>Vall\u00e8s Occidental<\/td>\n<td>Barcelona<\/td>\n<td>B-22 Sant Cugat<\/td>\n<td>3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TR CERTIO<\/td>\n<td>B<\/td>\n<td>Barcelon\u00e8s<\/td>\n<td>Barcelona<\/td>\n<td>B-23 Caracas<\/td>\n<td>2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TR CERTIO<\/td>\n<td>L<\/td>\n<td>Solson\u00e8s<\/td>\n<td>Barcelona<\/td>\n<td>L-06 Solsona<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ITEVELESA<\/td>\n<td>B<\/td>\n<td>Bages<\/td>\n<td>Barcelona<\/td>\n<td>B-25 Sant Fruit\u00f3s<\/td>\n<td>2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>PREVENCONTROL<\/td>\n<td>B<\/td>\n<td>Osona<\/td>\n<td>Barcelona<\/td>\n<td>B-04 Vic<\/td>\n<td>3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>PREVENCONTROL<\/td>\n<td>GI<\/td>\n<td>Giron\u00e8s<\/td>\n<td>Girona<\/td>\n<td>GI-02 Celr\u00e0<\/td>\n<td>3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>PREVENCONTROL<\/td>\n<td>GI<\/td>\n<td>Empord\u00e0<\/td>\n<td>Girona<\/td>\n<td>GI-03 Vilamalla<\/td>\n<td>3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>PREVENCONTROL<\/td>\n<td>GI<\/td>\n<td>Garrotxa<\/td>\n<td>Girona<\/td>\n<td>GI-04 Olot<\/td>\n<td>2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>PREVENCONTROL<\/td>\n<td>GI<\/td>\n<td>Baix Empord\u00e0<\/td>\n<td>Girona<\/td>\n<td>GI-06 Palam\u00f3s<\/td>\n<td>2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>PREVENCONTROL<\/td>\n<td>GI<\/td>\n<td>Selva<\/td>\n<td>Girona<\/td>\n<td>GI-07 Blanes<\/td>\n<td>3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>PREVENCONTROL<\/td>\n<td>GI<\/td>\n<td>Ripoll\u00e8s<\/td>\n<td>Girona<\/td>\n<td>GI-08 Ripoll<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>PREVENCONTROL<\/td>\n<td>GI<\/td>\n<td>Giron\u00e8s<\/td>\n<td>Girona<\/td>\n<td>GI-09 Girona<\/td>\n<td>3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>APPLUS<\/td>\n<td>GI<\/td>\n<td>Cerdanya<\/td>\n<td>Lleida<\/td>\n<td>GI-05 Puigcerd\u00e0<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>APPLUS<\/td>\n<td>L<\/td>\n<td>Segri\u00e0<\/td>\n<td>Lleida<\/td>\n<td>L-02 Lleida<\/td>\n<td>4<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>APPLUS<\/td>\n<td>L<\/td>\n<td>Pallars Juss\u00e0<\/td>\n<td>Lleida<\/td>\n<td>L-03 Tremp<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>APPLUS<\/td>\n<td>L<\/td>\n<td>Segarra<\/td>\n<td>Lleida<\/td>\n<td>L-05 Granyanella<\/td>\n<td>2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>APPLUS<\/td>\n<td>L<\/td>\n<td>Noguera<\/td>\n<td>Lleida<\/td>\n<td>L-07 Artesa de Segre<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>APPLUS<\/td>\n<td>L<\/td>\n<td>Vall d&#8217;Aran<\/td>\n<td>Lleida<\/td>\n<td>L-08 Vielha<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>APPLUS<\/td>\n<td>L<\/td>\n<td>Pallars Sobir\u00e0<\/td>\n<td>Lleida<\/td>\n<td>L-09 Sort<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TUV SUD<\/td>\n<td>L<\/td>\n<td>Garrigues<\/td>\n<td>Lleida<\/td>\n<td>L-11 les Borges Blanques<\/td>\n<td>2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>CERTIO<\/td>\n<td>L<\/td>\n<td>Alt Urgell<\/td>\n<td>Lleida<\/td>\n<td>L-04 Montferrer<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ITEVELESA<\/td>\n<td>L<\/td>\n<td>Alta Ribagor\u00e7a<\/td>\n<td>Lleida<\/td>\n<td>L-10 Pont de Suert<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>APPLUS<\/td>\n<td>T<\/td>\n<td>Baix Camp<\/td>\n<td>Tarragona<\/td>\n<td>T-02 Reus<\/td>\n<td>4<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>APPLUS<\/td>\n<td>T<\/td>\n<td>Conca de Barber\u00e0<\/td>\n<td>Tarragona<\/td>\n<td>T-05 Montblanc<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>APPLUS<\/td>\n<td>T<\/td>\n<td>Tarragon\u00e8s<\/td>\n<td>Tarragona<\/td>\n<td>T-06 Tarragona<\/td>\n<td>3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ITEVELESA<\/td>\n<td>T<\/td>\n<td>Baix Pened\u00e8s<\/td>\n<td>Tarragona<\/td>\n<td>T-07 Bellvei<\/td>\n<td>2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>APPLUS<\/td>\n<td>T<\/td>\n<td>Baix Ebre<\/td>\n<td>Terres de l&#8217;Ebre<\/td>\n<td>T-03 Tortosa<\/td>\n<td>2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>APPLUS<\/td>\n<td>T<\/td>\n<td>Ribera d&#8217;Ebre<\/td>\n<td>Terres de l&#8217;Ebre<\/td>\n<td>T-04 M\u00f3ra la Nova<\/td>\n<td>2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TUV SUD<\/td>\n<td>T<\/td>\n<td>Montsi\u00e0<\/td>\n<td>Terres de l&#8217;Ebre<\/td>\n<td>T-08 Amposta<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>APPLUS<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>M-01<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>APPLUS<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>M-08<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>APPLUS<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>M-05<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>APPLUS<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>M-07<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TUV SUD<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>M-12<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TUV SUD<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>M-13<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>CERTIO<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>M-03<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ITEVELESA<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>M-11<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>PREVENCONTROL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>M-09<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>PREVENCONTROL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>M-10<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los operadores autorizados para la prestaci\u00f3n del servicio de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos que sean antiguos concesionarios deben abonar, adem\u00e1s de lo dispuesto en el apartado 1, de acuerdo con el art\u00edculo 80.2 del Decreto 30\/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 12\/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, una cuant\u00eda como contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por el uso de los bienes y los derechos de las antiguas concesiones consistente en el 2% de los ingresos provenientes de las inspecciones realizadas mensualmente por cada estaci\u00f3n de ITV. La cuant\u00eda debe abonarse al \u00f3rgano competente en materia de seguridad industrial de la Generalidad durante los veinte primeros d\u00edas del mes siguiente a la realizaci\u00f3n de las inspecciones, de acuerdo con las instrucciones que el \u00f3rgano establezca.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de seguridad industrial debe llevar a cabo las actuaciones oportunas para concluir el procedimiento de reversi\u00f3n de los bienes procedentes de las antiguas concesiones administrativas del servicio de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos, o en el caso de bienes inmuebles que no sean propiedad y, en consecuencia, de los que no es posible la transmisi\u00f3n patrimonial, determinar que estos deber\u00e1n pagar a la Generalidad una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica equivalente al valor de mercado, en los t\u00e9rminos y plazos que establezcan las correspondientes resoluciones administrativas, sin perjuicio que los operadores deben continuar la prestaci\u00f3n del servicio en la estaci\u00f3n que corresponda, hasta que el Parlamento apruebe la ley que regule el r\u00e9gimen jur\u00eddico del servicio de inter\u00e9s general de la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos y se otorgue el nuevo sistema de t\u00edtulos habilitantes a los operadores que se establezca.<\/li>\n<li>Se suspende el otorgamiento de nuevas autorizaciones de titulares de estaciones de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos que prev\u00e9n los art\u00edculos 26.1 y 37 de la Ley 12\/2008 hasta la entrada en vigor de una ley que regule el nuevo marco jur\u00eddico del servicio de inter\u00e9s general de la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Normativa en materia de contrataci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Modificaci\u00f3n del Decreto 221\/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal Catal\u00e1n de Contratos del Sector P\u00fablico y se aprueba su organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/li>\n<li>a) Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 5 del Decreto 221\/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal Catal\u00e1n de Contratos del Sector P\u00fablico y se aprueba su organizaci\u00f3n y funcionamiento, que queda redactado como sigue:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. El presidente\/a es nombrado, mediante convocatoria p\u00fablica y por el procedimiento de libre designaci\u00f3n, entre candidatos funcionarios de la Administraci\u00f3n de la Generalidad o de la Administraci\u00f3n local de Catalu\u00f1a que re\u00fanan el resto de requisitos establecidos por el art\u00edculo 6.1.\u00bb<\/p>\n<ol>\n<li>b) Se a\u00f1ade un apartado, el 3\u00a0<em>bis<\/em>, al art\u00edculo 5 del Decreto 221\/2013, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3\u00a0<em>bis<\/em>. Una de las personas vocales es nombrada mediante convocatoria p\u00fablica y por el procedimiento de libre designaci\u00f3n, entre candidatos funcionarios de la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a que re\u00fanan el resto de requisitos establecidos por el art\u00edculo 6.1.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica llevados a cabo por los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de Catalu\u00f1a, el plazo para instruir y resolver los expedientes de resoluci\u00f3n contractual es de ocho meses como m\u00e1ximo.<\/li>\n<li>Las modificaciones del Decreto 221\/2013, de 3 de septiembre, realizadas por la presente ley mantienen el rango reglamentario del decreto a los efectos de su desarrollo, modificaci\u00f3n y derogaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Asesoramiento por parte de la Agencia Catalana del Agua<\/p>\n<p>La Agencia Catalana del Agua debe dotarse de los medios personales, materiales y organizativos necesarios para prestar asesoramiento t\u00e9cnico a los municipios en el dise\u00f1o de la gesti\u00f3n municipal del agua, y en especial en la gesti\u00f3n directa del servicio de abastecimiento de agua.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima. Impuesto sobre los alimentos ultraprocesados<\/p>\n<p>El Gobierno debe aprobar durante 2022 la memoria preliminar del anteproyecto de ley del impuesto sobre los alimentos ultraprocesados, una vez se hayan analizado las experiencias internacionales y el \u00e9xito de dicho impuesto tanto desde el punto de vista fiscal como de efectividad sobre la salud. Dicho impuesto debe ser finalista y los ingresos que se obtengan de \u00e9l deben nutrir un fondo destinado a financiar explotaciones sostenibles del sector primario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimotercera. Complemento de productividad extraordinario \u00fanico para el personal de empresas de servicios de limpieza<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el ejercicio presupuestario de 2022, el Gobierno debe impulsar las medidas destinadas a satisfacer un complemento de productividad extraordinario \u00fanico para el personal integrado en las empresas de servicios de limpieza que hayan realizado esta actividad en los centros sanitarios del sistema sanitario integral de utilizaci\u00f3n p\u00fablica de Catalu\u00f1a (Siscat) y que acrediten haber prestado sus servicios en dichos centros durante el per\u00edodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declar\u00f3 el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y el 31 de mayo de 2020.<\/li>\n<li>A efectos del pago de la retribuci\u00f3n, debe establecerse el procedimiento por el que los trabajadores reciben la gratificaci\u00f3n, que debe ser \u00edntegra si prestaron los servicios durante todo dicho per\u00edodo, o proporcional al tiempo de prestaci\u00f3n efectiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimocuarta. Fundaciones participadas por la Administraci\u00f3n de la Generalidad titulares de universidades privadas<\/p>\n<ol>\n<li>Las aportaciones de la Generalidad destinadas a la financiaci\u00f3n global de las universidades privadas que son de titularidad de fundaciones con participaci\u00f3n minoritaria de la Generalidad pueden articularse mediante convenios programa de alcance plurianual.<\/li>\n<li>Las universidades privadas gestionadas por entidades sin \u00e1nimo de lucro del sector p\u00fablico deben rendir cuentas del uso de sus medios, de la gesti\u00f3n transparente y de la calidad de sus actividades con sujeci\u00f3n a los mecanismos de inspecci\u00f3n y control establecidos en los convenios programa suscritos con el departamento de la Generalidad competente en materia de universidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimoquinta. Evaluaci\u00f3n del modelo de gesti\u00f3n del 112 para la internalizaci\u00f3n del sistema<\/p>\n<p>El Departamento de Interior debe iniciar, en el plazo de sesenta d\u00edas a contar desde la entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n, una evaluaci\u00f3n sistem\u00e1tica del modelo de gesti\u00f3n del 112 que debe finalizar sus conclusiones antes de que acabe el 2022. Si las conclusiones de la evaluaci\u00f3n determinan que la internalizaci\u00f3n es viable econ\u00f3micamente e implica una mejora tanto de la calidad del servicio como de las condiciones laborales de sus trabajadores, el Gobierno debe hacerla efectiva al finalizar el contrato vigente en aquel momento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimosexta. Modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2008, de garant\u00eda y calidad del suministro el\u00e9ctrico<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la tercera, a la Ley 18\/2008, de 23 de diciembre, de garant\u00eda y calidad del suministro el\u00e9ctrico, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera. Obligaciones de las comercializadoras de referencia<\/p>\n<p>\u00bb1. Con la \u00fanica finalidad de poder determinar el importe de la ayuda del bono social t\u00e9rmico y efectuar el pago, las comercializadoras de referencia deben enviar al \u00f3rgano competente responsable de la gesti\u00f3n y el pago del bono social t\u00e9rmico, antes del 15 de enero de cada a\u00f1o, una lista de sus clientes en Catalu\u00f1a que sean beneficiarios del bono social el\u00e9ctrico a fecha 31 de diciembre del a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>\u00bb2. El listado a que se refiere el apartado 1, en formato digital, operable inform\u00e1ticamente y con los campos a determinar por el \u00f3rgano competente responsable de la gesti\u00f3n y el pago del bono social t\u00e9rmico, debe incluir la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00bba) Nombre y DNI del beneficiario.<\/p>\n<p>\u00bbb) Domicilio completo, con indicaci\u00f3n de v\u00eda, n\u00famero, c\u00f3digo postal y c\u00f3digo INE del municipio, y descripci\u00f3n del municipio.<\/p>\n<p>\u00bbc) Si tiene la consideraci\u00f3n de consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>\u00bbd) Datos de la cuenta bancaria.<\/p>\n<p>\u00bbe) Tel\u00e9fono fijo, tel\u00e9fono m\u00f3vil y correo electr\u00f3nico.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima. Financiaci\u00f3n de las escuelas maternales y guarder\u00edas municipales para cubrir la parte del coste del servicio de escolarizaci\u00f3n que satisfacen las familias<\/p>\n<ol>\n<li>La financiaci\u00f3n a cargo del departamento competente en materia de educaci\u00f3n de la parte del coste del servicio de escolarizaci\u00f3n que satisfacen las familias por plaza escolar correspondiente al tercer curso del primer ciclo de educaci\u00f3n infantil, I2 (antes P2), en las escuelas maternales y guarder\u00edas municipales se establece en un m\u00f3dulo fijo de 1.600 euros por plaza y a\u00f1o y para los cursos escolares 2022-2023, 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026, de acuerdo con el siguiente calendario:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 En el ejercicio presupuestario 2022 se har\u00e1 efectiva la financiaci\u00f3n correspondiente al primer cuatrimestre del curso 2022-2023.<\/p>\n<p>\u2013 En el ejercicio presupuestario 2023 se har\u00e1 efectiva la financiaci\u00f3n correspondiente a dos cuatrimestres del curso 2022-2023 y un cuatrimestre del curso 2023-2024.<\/p>\n<p>\u2013 En el ejercicio presupuestario 2024 se har\u00e1 efectiva la financiaci\u00f3n correspondiente a dos cuatrimestres del curso 2023-2024 y un cuatrimestre del curso 2024-2025.<\/p>\n<p>\u2013 En el ejercicio presupuestario 2025 se har\u00e1 efectiva la financiaci\u00f3n correspondiente a dos cuatrimestres del curso 2024-2025 y un cuatrimestre del curso 2025-2026.<\/p>\n<p>\u2013 En el ejercicio presupuestario 2026 se har\u00e1 efectiva la financiaci\u00f3n correspondiente a dos cuatrimestres del curso 2025-2026.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La financiaci\u00f3n a que se refiere el apartado 1 se reconoce a todos los ayuntamientos de Catalu\u00f1a titulares de escuelas maternales y guarder\u00edas y es incompatible con la exigencia del precio p\u00fablico del servicio de escolarizaci\u00f3n por parte del ayuntamiento.<\/li>\n<li>El n\u00famero de plazas de escuela maternal por ayuntamiento es el que resulte de los datos que anualmente sean comunicados al departamento competente en materia de educaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimoctava. Entidad beneficiaria de expropiaciones en la ampliaci\u00f3n del recinto ferial de la Fira Internacional de Barcelona<\/p>\n<p>Se declara Fira 2000, SA beneficiaria de las expropiaciones de bienes y derechos que sean necesarias para ampliar el recinto ferial de la Fira Internacional de Barcelona.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera. Tasa por la utilizaci\u00f3n o el aprovechamiento del dominio p\u00fablico viario<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las autorizaciones otorgadas antes del 1 de enero de 2022, y en lo que respecta a las anualidades de vigencia de la autorizaci\u00f3n que queden pendientes en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, el \u00f3rgano gestor de la tasa debe emitir una liquidaci\u00f3n por el importe correspondiente a la diferencia entre la cuota de la tasa que se haya satisfecho y la cuota resultante de la regulaci\u00f3n de la tasa en la redacci\u00f3n dada por la presente ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Plazo para establecer mecanismos de trazabilidad de las consultas en la comunicaci\u00f3n de datos entre la Red de Servicios Sociales de Atenci\u00f3n P\u00fablica y los servicios sanitarios del sistema p\u00fablico<\/p>\n<p>Las entidades responsables, en el \u00e1mbito sanitario y de los servicios sociales, de las comunicaciones a que se refiere la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley 12\/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, deben establecer, en el plazo de dos a\u00f1os, mecanismos que permitan a las personas afectadas consultar la trazabilidad de las consultas y acciones realizadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera. Creaci\u00f3n de escalas de la Administraci\u00f3n de la Generalidad<\/p>\n<ol>\n<li>Mientras no entre en vigor la ley de empleo p\u00fablico catalana que debe establecer una nueva ordenaci\u00f3n de los cuerpos y las escalas de la Administraci\u00f3n de la Generalidad se mantienen en vigor las siguientes disposiciones:<\/li>\n<li>a) Se a\u00f1ade la especialidad de ambient\u00f3logos a las actuales especialidades del cuerpo de titulaci\u00f3n superior.<\/li>\n<li>b) Se crean las escalas correspondientes a las especialidades de los cuerpos de titulaci\u00f3n superior, diplomatura, t\u00e9cnico de especialistas y auxiliar t\u00e9cnico con los mismos requisitos de titulaci\u00f3n y funciones asignadas hasta el momento de la entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n, incluida la escala que se refiere a la especialidad de ambient\u00f3logos.<\/li>\n<li>c) La escala de ambient\u00f3logos dentro del cuerpo de titulaci\u00f3n superior del grupo A, subgrupo A1, tiene las siguientes funciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Elaborar, analizar, aplicar y realizar el seguimiento de pol\u00edticas, estrategias, programas, planes y proyectos para la gesti\u00f3n del medio ambiente y el desarrollo sostenible.<\/p>\n<p>\u2013 Elaborar directrices, propuestas de resoluci\u00f3n, informes, estudios t\u00e9cnicos y peritaciones ambientales de car\u00e1cter oficial en el \u00e1mbito de las competencias correspondientes a la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Generalidad.<\/p>\n<p>\u2013 Impulsar, asistir y gestionar procesos administrativos relacionados con el medio ambiente.<\/p>\n<p>\u2013 Emitir informes en el marco de procesos administrativos relativos a la gesti\u00f3n del medio ambiente, las actividades, el territorio, el paisaje y el desarrollo sostenible.<\/p>\n<p>\u2013 Analizar y aplicar la normativa propia del \u00e1mbito y definir la base t\u00e9cnica de la normativa catalana.<\/p>\n<p>\u2013 Promover, aplicar y coordinar actuaciones de asesoramiento, divulgaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n, formaci\u00f3n, educaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y participaci\u00f3n relativas a este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>\u2013 Asesorar en la integraci\u00f3n de la sostenibilidad en las pol\u00edticas sectoriales del propio Gobierno y de los entes locales.<\/p>\n<p>\u2013 Evaluar el estado y las din\u00e1micas del medio ambiente, y los planes, programas y proyectos que tienen incidencia en ellos.<\/p>\n<p>\u2013 Inspeccionar, analizar y realizar el seguimiento de las actuaciones y actividades con incidencia sobre el medio ambiente.<\/p>\n<p>\u2013 Planificar, gestionar y realizar el seguimiento de las ayudas econ\u00f3micas y las inversiones destinadas a actuaciones propias del \u00e1mbito.<\/p>\n<p>\u2013 Coordinarse con la pol\u00edtica ambiental europea e internacional.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Deben establecerse por decreto los requisitos de titulaci\u00f3n para el acceso a las nuevas escalas creadas por la presente disposici\u00f3n. Como requisito de titulaci\u00f3n para el acceso a la escala de ambient\u00f3logos se establece el grado y la licenciatura en ciencias ambientales, sin perjuicio de que por decreto se establezcan otros requisitos de titulaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Una vez finalizados los procesos de estabilizaci\u00f3n en curso, se adscribir\u00e1n a la escala de ambient\u00f3logos las plazas que dispongan de la titulaci\u00f3n mencionada en la letra\u00a0<em>d<\/em>y que desarrollen las funciones a que se refiere la letra\u00a0<em>c<\/em>.<\/li>\n<li>La adscripci\u00f3n de los puestos de trabajo dentro de las nuevas escalas se producir\u00e1 mediante la relaci\u00f3n de puestos de trabajo una vez concluyan los procesos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal convocados o que se convoquen de acuerdo con la normativa sobre medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposiciones derogatorias<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria primera. Normas de rango legal<\/p>\n<p>Quedan derogadas las siguientes disposiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El apartado 2 de la disposici\u00f3n transitoria segunda de la Ley 16\/1991, de 10 de julio, de las polic\u00edas locales.<\/li>\n<li>b) El art\u00edculo 25\u00a0<em>bis<\/em>de la Ley 10\/1994, de 11 de julio, de la Polic\u00eda de la Generalidad &#8211; Mossos d&#8217;Esquadra.<\/li>\n<li>c) La disposici\u00f3n adicional quinta y la disposici\u00f3n transitoria de la Ley 9\/1995, de 27 de julio, de regulaci\u00f3n del acceso motorizado al medio natural.<\/li>\n<li>d) La disposici\u00f3n adicional octava y la disposici\u00f3n transitoria tercera de la Ley 13\/2002, de 21 de junio, de turismo de Catalu\u00f1a.<\/li>\n<li>e) El art\u00edculo 7\u00a0<em>ter<\/em>del Decreto legislativo 3\/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a.<\/li>\n<li>f) La disposici\u00f3n adicional cuarta del libro segundo del C\u00f3digo tributario de Catalu\u00f1a, aprobado por la Ley 17\/2017, de 1 de agosto.<\/li>\n<li>g) La letra\u00a0<em>o<\/em>del art\u00edculo 52 de la Ley 22\/2009, de 23 de diciembre, de ordenaci\u00f3n sostenible de la pesca en aguas continentales.<\/li>\n<li>h) Los art\u00edculos 4 y 8 del Decreto ley 3\/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>i) El art\u00edculo 1 del Decreto ley 48\/2020, de 1 de diciembre, de medidas de car\u00e1cter organizativo en el \u00e1mbito sanitario, social y de salud p\u00fablica para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y de modificaci\u00f3n del Decreto ley 30\/2020, de 4 de agosto, y del Decreto ley 41\/2020, de 10 de noviembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria segunda. Leyes de medidas fiscales, administrativas y financieras<\/p>\n<p>Quedan derogados los siguientes art\u00edculos y disposiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El art\u00edculo 35 de la Ley 31\/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.<\/li>\n<li>b) El art\u00edculo 46 de la Ley 16\/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.<\/li>\n<li>c) El apartado 4 de la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley 26\/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.<\/li>\n<li>d) El art\u00edculo 159.1.3 de la Ley 5\/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector p\u00fablico y de creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos tur\u00edsticos, sobre elementos radiot\u00f3xicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de di\u00f3xido de carbono.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria tercera. Normas de rango reglamentario<\/p>\n<p>Quedan derogadas las siguientes disposiciones:<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>a) Los art\u00edculos 2, 3, 4.1 y 4.5 y las disposiciones adicionales primera y segunda del Decreto 175\/1994, de 28 de junio, sobre el uno por ciento cultural.<\/li>\n<li>b) El apartado 1 del art\u00edculo 51, la letra\u00a0<em>d<\/em>del apartado 8 del art\u00edculo 68 y la letra\u00a0<em>e<\/em>del apartado 2 del art\u00edculo 93 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305\/2006, de 18 de julio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Tasa por la utilizaci\u00f3n o el aprovechamiento del dominio p\u00fablico viario<\/p>\n<p>Mientras no haya culminado el despliegue de las redes de telecomunicaciones en todo el territorio de Catalu\u00f1a y, en cualquier caso, por un per\u00edodo m\u00ednimo de cuatro a\u00f1os, quedan en suspenso la exigibilidad de la tasa establecida en el cap\u00edtulo XXIV del t\u00edtulo XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de Catalu\u00f1a y la entrada en vigor de la disposici\u00f3n transitoria de dicha ley en lo que se refiere a las redes de telecomunicaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Presentaci\u00f3n de un proyecto de ley de regulaci\u00f3n del servicio de inter\u00e9s general de la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos<\/p>\n<p>El Gobierno, en el plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe presentar al Parlamento un proyecto de ley que regule el servicio de inter\u00e9s general de la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor<\/p>\n<p>La presente ley entra en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el\u00a0<em>Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<\/em>, sin perjuicio de las fechas espec\u00edficas de entrada en vigor que fijan determinados preceptos del articulado en relaci\u00f3n con algunas modificaciones legislativas que contiene.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Palacio de la Generalidad, 29 de diciembre de 2021<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pere Aragon\u00e8s i Garcia<\/p>\n<p>Presidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Jaume Gir\u00f3 i Ribas<\/p>\n<p>Consejero de Econom\u00eda y Hacienda<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2\/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector p\u00fablico. 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