{"id":18076,"date":"2021-12-31T18:07:16","date_gmt":"2021-12-31T18:07:16","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18076"},"modified":"2026-09-30T09:22:33","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:33","slug":"modificacion-impuestos-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18076","title":{"rendered":"Modificaci\u00f3n impuestos NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY FORAL 19\/2021, de 29 de diciembre, de modificaci\u00f3n de diversos impuestos y otras medidas tributarias.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.<\/p>\n<p>Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:<\/p>\n<p>LEY FORAL DE MODIFICACI\u00d3N DE DIVERSOS IMPUESTOS Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS:<\/p>\n<p><strong>PRE\u00c1MBULO<\/strong><\/p>\n<p>Constituye el objeto de la presente ley foral la modificaci\u00f3n de las siguientes normas: el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, la Ley Foral General Tributaria, la Ley Foral reguladora del R\u00e9gimen Tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio, la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los catastros de Navarra, la Ley Foral de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Aut\u00f3nomos, la Ley Foral por la que se aprueban las tarifas y la instrucci\u00f3n del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas o Licencia Fiscal, y la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.<\/p>\n<p>Estas modificaciones normativas pretenden adecuar la normativa tributaria de la Comunidad Foral a las cambiantes realidades jur\u00eddicas y econ\u00f3micas sobre las que se asienta la relaci\u00f3n jur\u00eddica tributaria, con el permanente prop\u00f3sito de mejorar la equidad en el \u00e1mbito tributario y de luchar contra el fraude fiscal.<\/p>\n<p>En general, con el presente texto se persigue alcanzar un mayor grado de coherencia en el conjunto de la amplia normativa foral. Reducir los puntos de fricci\u00f3n entre las disposiciones de diferentes rangos y \u00f3rdenes redunda en una mayor seguridad jur\u00eddica y en una mejor comprensi\u00f3n de nuestro ordenamiento jur\u00eddico y, por ende, en una mayor confianza institucional.<\/p>\n<p>Para ello, se introducen las oportunas mejoras t\u00e9cnicas y se reajusta la regulaci\u00f3n de determinados beneficios fiscales con el objetivo de resolver algunas cuestiones interpretativas, tanto procedimentales como sustantivas, que la experiencia acumulada en la gesti\u00f3n de los tributos demanda en cada momento.<\/p>\n<p>Al margen de lo anterior, cabe destacar que se deflacta un 2 por 100 la tarifa aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y se incrementa un 5 por 100 el importe de las deducciones por m\u00ednimos personales y familiares, que no hab\u00edan sido modificados en los \u00faltimos a\u00f1os. El objetivo de estas medidas es evitar que el aumento de la renta que tiene su origen en la inflaci\u00f3n y que, por tanto, no supone un aumento del poder adquisitivo, se traduzca en un aumento de la tributaci\u00f3n del contribuyente. Al mismo tiempo, para dotar de una mayor progresividad al impuesto, se incrementa en 100 euros la deducci\u00f3n por m\u00ednimo personal que corresponde a sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen 30.000 euros en el periodo impositivo; medida que viene a completar la existente desde 1 de enero de 2019 en relaci\u00f3n con la deducci\u00f3n por descendientes, cuyo importe es tambi\u00e9n mayor para aquellos sujetos pasivos que no obtengan rentas superiores a 30.000 euros.<\/p>\n<p>Finalmente, determinadas modificaciones tratan de dar respuesta a diversos pronunciamientos judiciales que han puesto de manifiesto aspectos mejorables de las disposiciones tributarias.<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n del proyecto se han seguido los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley Foral 11\/2019 de 11 de marzo, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral. As\u00ed, esta ley foral cumple con los principios de necesidad y eficacia: est\u00e1 justificada por razones de inter\u00e9s general, ya que modifica diversas normas tributarias; se basa en una identificaci\u00f3n clara de los fines perseguidos definidos en los p\u00e1rrafos precedentes; y, finalmente, es el instrumento adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n, dada la reserva de ley que rige en el \u00e1mbito tributario establecida en el art\u00edculo 11 de la Ley Foral 13\/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.<\/p>\n<p>Esta ley foral modifica determinados art\u00edculos de otras leyes forales, con la mayor precisi\u00f3n posible, de manera que el principio de proporcionalidad tambi\u00e9n se ve observado. Por el mismo motivo se cumple con el principio de seguridad jur\u00eddica. En efecto, la coherencia con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, la estabilidad, la predecibilidad y la certidumbre para personas y empresas han sido minuciosamente ponderadas para conseguir el correcto equilibrio entre la voluntad del legislador y el resto de la realidad jur\u00eddica existente, incluida la jurisprudencia m\u00e1s reciente. El principio de simplicidad y eficiencia que persigue evitar las cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos ha sido, asimismo, tenido muy en cuenta para la consecuci\u00f3n de determinados objetivos pretendidos con esta ley foral.<\/p>\n<p>Las publicaciones en el Bolet\u00edn del Parlamento de Navarra, en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y en la p\u00e1gina web de Navarra.es, tanto de la propia ley foral, como del procedimiento de su elaboraci\u00f3n y de sus efectos en el resto de normas, velan por el respeto a los principios de transparencia y de accesibilidad.<\/p>\n<p>Para concluir, se ha tenido presente el principio de igualdad entre hombres y mujeres y se han realizado modificaciones con el objeto de utilizar en las normas un lenguaje inclusivo y no sexista.<\/p>\n<p>La norma legal se estructura en diez art\u00edculos, cuatro disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria y cinco disposiciones finales.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, adem\u00e1s de la deflactaci\u00f3n de la tarifa un 2 por 100 y del incremento de la deducci\u00f3n por m\u00ednimos personales y familiares ya comentados, se recoge la exenci\u00f3n del 50 por 100 de las ayudas financiadas por el FEAGA, si son percibidas por titulares de explotaciones agrarias prioritarias, y del 100 por 100 de las financiadas por el FEADER, con un l\u00edmite conjunto para ambas de 20.000 euros.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los rendimientos de actividades econ\u00f3micas se modifica el art\u00edculo 36 para recoger que solo la renuncia (no la exclusi\u00f3n) a los reg\u00edmenes especiales del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido supone la exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa especial. Adem\u00e1s se aclara que las ayudas, subvenciones e indemnizaciones que han de tenerse en cuenta para establecer la cifra de negocios que determina la aplicaci\u00f3n de una u otra modalidad de determinaci\u00f3n del rendimiento neto se computar\u00e1n por sus importes totales, con independencia de que se trate de rentas exentas o no. Finalmente se establece que los importes por ayudas y subvenciones que sean considerados ingresos por no estar exentos (tanto las de explotaci\u00f3n como la imputaci\u00f3n de las de capital) se integrar\u00e1n en el rendimiento neto sin aplicar las reducciones establecidas en las modalidades simplificada y especial del r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa.<\/p>\n<p>Con el objeto de impedir, en los supuestos de adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, una actualizaci\u00f3n de los valores y fechas de adquisici\u00f3n del elemento adquirido que provocar\u00eda una menor tributaci\u00f3n que si el bien hubiera sido transmitido directamente a otra persona o entidad por el o la titular original, se establece que si los bienes adquiridos son transmitidos antes de transcurridos 5 a\u00f1os desde la celebraci\u00f3n del pacto o del fallecimiento del causante, si este fuera anterior, se mantienen los valores originales.<\/p>\n<p>Por otro lado, se extiende a las instituciones de inversi\u00f3n colectiva cotizadas que coticen en bolsa extranjera, el tratamiento de las que cotizan en bolsa espa\u00f1ola respecto a la no aplicabilidad del r\u00e9gimen de diferimiento, y ello con la finalidad de homogeneizar el tratamiento de las inversiones en determinadas instituciones de inversi\u00f3n colectiva, conocidas como fondos y sociedades de inversi\u00f3n cotizados (ETF, por sus siglas en ingl\u00e9s) con independencia del mercado, nacional o extranjero, en el que coticen. No obstante, para proteger las expectativas de quienes hubieran adquirido ETF extranjeros no cotizadas en bolsa de valores espa\u00f1ola, y que puedan beneficiarse del r\u00e9gimen de diferimiento en caso de traspasos, se recoge un r\u00e9gimen transitorio para participaciones o acciones adquiridas por el contribuyente con anterioridad a 1 de enero de 2022, siempre que el importe obtenido del reembolso o transmisi\u00f3n se destine a la adquisici\u00f3n de acciones o participaciones en instituciones de inversi\u00f3n colectiva que cumplan todos los requisitos para ser destino en el r\u00e9gimen de traspasos (entre las que no se incluyen, por supuesto, ETF nacionales ni extranjeros).<\/p>\n<p>Por lo que respecta a las reducciones de la base imponible, los l\u00edmites de reducci\u00f3n por aportaciones a sistemas de previsi\u00f3n social se adaptan a los l\u00edmites financieros de aportaci\u00f3n modificados por la normativa sectorial, que reduce los l\u00edmites financieros de aportaci\u00f3n a sistemas privados individuales, potenciando las contribuciones y aportaciones a sistemas de empleo.<\/p>\n<p>Se aclara, adem\u00e1s, que las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsi\u00f3n social, de los que, a su vez, sea promotor y part\u00edcipe o mutualista, as\u00ed como las que realice a planes de previsi\u00f3n social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerar\u00e1n como contribuciones empresariales, previsi\u00f3n recogida en el texto refundido de la ley de planes y fondos de pensiones.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de las deducciones de la cuota, se consolida la medida COVID establecida para 2021 por la Ley Foral 21\/2020, de 29 de diciembre, incorporando, con efectos a partir de 1 de enero de 2022, la deducci\u00f3n del cien por cien de las cuotas satisfechas a la seguridad social como consecuencia de contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar para el cuidado del sujeto pasivo, ascendientes o descendientes. Se aprovecha para aclarar que la deducci\u00f3n se aplica sobre la parte de la cotizaci\u00f3n que corre a cargo de la persona empleadora, es decir en ning\u00fan caso sobre el importe que corresponde a la persona empleada, con independencia de quien efect\u00fae el pago.<\/p>\n<p>Se establece la incompatibilidad de la deducci\u00f3n por el ejercicio de determinadas actividades empresariales o profesionales con la aplicaci\u00f3n de las reducciones del rendimiento neto establecidas en la estimaci\u00f3n directa especial, del mismo modo que es incompatible con la reducci\u00f3n del rendimiento neto establecida en la estimaci\u00f3n directa simplificada.<\/p>\n<p>En lo que se refiere a la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en veh\u00edculos el\u00e9ctricos o h\u00edbridos enchufables, regulada en el art\u00edculo 62.13, se establecen mayores porcentajes de deducci\u00f3n sobre los veh\u00edculos el\u00e9ctricos y los h\u00edbridos enchufables para los sujetos pasivos con rentas m\u00e1s bajas; as\u00ed, cuando las rentas del sujeto pasivo, incluidas las exentas, no superen 30.000 euros en el periodo impositivo, los porcentajes de deducci\u00f3n ser\u00e1n un 35 por 100 para los veh\u00edculos el\u00e9ctricos y un 10 por 100 en el caso de veh\u00edculos h\u00edbridos enchufables, en lugar del 30 por 100 o 5 por 100, establecidos con car\u00e1cter general. Si el sujeto pasivo forma parte de una unidad familiar el mencionado l\u00edmite de rentas no podr\u00e1 superar 60.000 euros y se referir\u00e1 al conjunto de la unidad familiar.<\/p>\n<p>Por otro lado, y ya en relaci\u00f3n con las deducciones de la cuota diferencial, la aprobaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital hace necesario establecer su incompatibilidad con las deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilaci\u00f3n contributivas, as\u00ed como con la deducci\u00f3n por pensiones no contributivas de jubilaci\u00f3n, de la misma forma que todas estas deducciones son incompatibles con la percepci\u00f3n de la Renta Garantizada.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a las deducciones por arrendamiento, se unifican y reducen los plazos exigidos para tener derecho a la deducci\u00f3n por arrendamiento para acceso a vivienda, a la vez que se eleva de 650 a 675 euros el importe m\u00e1ximo del alquiler que da derecho a aplicar las deducciones por arrendamiento para emancipaci\u00f3n y para acceso a vivienda. Adem\u00e1s, durante 2022 se permite la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por arrendamiento para emancipaci\u00f3n (Emanzipa) a contribuyentes que consten inscritos a 1 de enero de 2022, o fecha posterior, como demandantes de empleo en situaci\u00f3n de desempleo, con independencia de su edad.<\/p>\n<p>Finalmente se realizan en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, las adaptaciones precisas debido a los cambios introducidos por la Ley 8\/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislaci\u00f3n civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, se adapta el concepto de peque\u00f1a empresa a la Recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre la definici\u00f3n de microempresas, peque\u00f1as y medianas empresas, excluyendo del requisito del art\u00edculo 12.1.b) a aquellas empresas en las que participen sociedades p\u00fablicas de participaci\u00f3n y la participaci\u00f3n sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas entidades.<\/p>\n<p>A efectos de las limitaciones de deducci\u00f3n de los gastos derivados de la utilizaci\u00f3n de veh\u00edculos recogidas en el art\u00edculo 23.3, se establece que los veh\u00edculos mixtos tipo \u201cjeep\u201d y \u201cpick up\u201d tienen la consideraci\u00f3n de turismos.<\/p>\n<p>Con respecto a las asimetr\u00edas h\u00edbridas, se completa la trasposici\u00f3n de la directiva 2017\/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, recogiendo los supuestos en los que la directiva considera que no deben aplicarse las normas sobre asimetr\u00edas h\u00edbridas, por tener su causa en que el beneficiario est\u00e1 exento del impuesto, o en diferencias de valoraci\u00f3n o en una operaci\u00f3n o transacci\u00f3n que se basa en un instrumento o contrato financiero sujeto a un r\u00e9gimen tributario especial.<\/p>\n<p>Respecto a la deducci\u00f3n por la realizaci\u00f3n de actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, se aclara el periodo de generaci\u00f3n de la deducci\u00f3n correspondiente a gastos incluidos en el informe de calificaci\u00f3n del proyecto, pero en los que se haya incurrido en los dos periodos impositivos anteriores a la solicitud del mencionado informe. En ese caso la deducci\u00f3n se entiende generada en el periodo impositivo en que se ha presentado la solicitud de calificaci\u00f3n del proyecto de I+D+i.<\/p>\n<p>Por otro lado, con el fin de mejorar en la comprobaci\u00f3n de la correcta aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n, se condiciona su generaci\u00f3n a la aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que justifique los gastos de I+D+i en el plazo de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 75, de modo que si no se aporta la documentaci\u00f3n en el mencionado plazo se pierde el derecho a aplicar la deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se modifican algunos aspectos de la deducci\u00f3n por inversiones en producciones cinematogr\u00e1ficas. En primer lugar, se ampl\u00eda su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a los cortometrajes y a otras obras audiovisuales con independencia de que sean seriadas o unitarias, y sin que sea preciso que su difusi\u00f3n se realice en una sala de cine.<\/p>\n<p>En segundo lugar, en la deducci\u00f3n del productor ejecutivo, se incluye un inciso para establecer la necesidad de que las producciones que se acojan a la misma cuenten con el certificado de culturalidad, requisito que se entend\u00eda que era necesario con la redacci\u00f3n actual, pero que se ha considerado oportuno establecer de forma expresa.<\/p>\n<p>Se elimina tambi\u00e9n la referencia a las obras audiovisuales dif\u00edciles, que deb\u00edan ser establecidas reglamentariamente, y se establecen las categor\u00edas de producciones que pueden aplicar un l\u00edmite conjunto de beneficios obtenidos por una producci\u00f3n superior al 50 por 100, en los mismos t\u00e9rminos de la normativa estatal, y por lo tanto de la normativa europea en materia de ayudas.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se suprime la exigencia de inclusi\u00f3n en los t\u00edtulos de cr\u00e9dito del apoyo de Navarra Film Commission y su logotipo.<\/p>\n<p>De acuerdo con el informe del comit\u00e9 de personas expertas en materia tributaria, se suprime por su falta de eficacia la deducci\u00f3n por creaci\u00f3n de empleo. El mencionado informe se\u00f1ala que el incentivo podr\u00eda ser sustituido por pol\u00edticas activas de empleo.<\/p>\n<p>Finalmente se prorrogan durante el periodo impositivo 2022 los l\u00edmites a la compensaci\u00f3n de bases liquidables negativas para las empresas que facturen m\u00e1s de 20 millones de euros, existentes en 2018, 2019, 2020 y 2021, y que se recogen en la disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima.<\/p>\n<p>En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se equiparar\u00e1n a las personas adoptadas las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o en guarda para la convivencia preadoptiva y a las adoptantes quienes realicen un acogimiento familiar permanente o tengan delegada la guarda para la convivencia preadoptiva. Esta equiparaci\u00f3n est\u00e1 relacionada con las medidas para incentivar el acogimiento incluidas en el anteproyecto de Ley Foral de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y de promoci\u00f3n de sus familias, derechos e igualdad.<\/p>\n<p>A efectos de la exenci\u00f3n en el impuesto de la adquisici\u00f3n \u201cmortis causa\u201d de la empresa familiar, se elimina el requisito de tenencia de las participaciones o de la empresa durante los 5 a\u00f1os previos al fallecimiento, exigiendo, tanto si se trata de participaciones como de empresa individual o de negocio profesional (igual que en la normativa de nuestro entorno) el cumplimiento de los requisitos para aplicar la exenci\u00f3n en el Impuesto sobre el Patrimonio. Se corrigen tambi\u00e9n las referencias normativas a la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio y al Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p>Por su parte, en el art\u00edculo 12.d), que regula exenci\u00f3n de la adquisici\u00f3n a t\u00edtulo gratuito e \u201cinter vivos\u201d de la empresa familiar, adem\u00e1s de corregir la referencia normativa a la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, se hace un ajuste para mantener el requisito de tenencia previa de las participaciones o de la empresa durante los 5 a\u00f1os anteriores a la transmisi\u00f3n. De este modo el requisito de tenencia previa solo se suprime en el caso de adquisiciones \u201cmortis causa\u201d (donde es un requisito cuyo cumplimiento no depende de la voluntad del contribuyente), mientras que los requisitos para aplicar la exenci\u00f3n en la adquisici\u00f3n a t\u00edtulo gratuito e \u201cinter vivos\u201d de la empresa familiar no sufren ninguna modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, adem\u00e1s de algunas correcciones t\u00e9cnicas, se introduce un p\u00e1rrafo en el art\u00edculo 20 bis.1 para aclarar el importe de la base imponible, en las escrituras p\u00fablicas que documenten las operaciones de subrogaci\u00f3n y novaci\u00f3n modificativa de pr\u00e9stamos hipotecarios.<\/p>\n<p>Por otro lado, en el apartado 22 del art\u00edculo 35.I.B se incluye el inciso referente a la Compilaci\u00f3n para declarar la exenci\u00f3n de la formalizaci\u00f3n de las aportaciones a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad conforme al Fuero Nuevo.<\/p>\n<p>Asimismo, se recoge la exenci\u00f3n del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados de la emisi\u00f3n, transmisi\u00f3n, amortizaci\u00f3n y reembolso de los bonos garantizados y participaciones hipotecarias y certificados de transmisi\u00f3n de hipoteca regulados en el Real Decreto Ley 24\/2021, de 2 de noviembre, publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Estado el 3 de noviembre de 2021.<\/p>\n<p>En lo tocante a la Ley Foral General Tributaria, adem\u00e1s de determinadas correcciones, se hace alguna precisi\u00f3n conceptual en los art\u00edculos 27 y 68 sobre las obligaciones y las infracciones relativas a los sistemas y programas inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos que soporten los procesos contables, de facturaci\u00f3n o de gesti\u00f3n de quienes desarrollen actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>En consonancia con la Ley 5\/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se establece una nueva obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n en el art\u00edculo 103.1.d) para permitir que la Administraci\u00f3n Tributaria pueda solicitar a los depositarios centrales de valores la informaci\u00f3n sobre el beneficiario final \u00faltimo de los dividendos.<\/p>\n<p>En otro orden de cosas, se establece expresamente que, cuando una deuda entre en periodo ejecutivo de pago, la mera solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensaci\u00f3n no impide el inicio o continuaci\u00f3n del procedimiento de apremio, hasta las actuaciones de enajenaci\u00f3n de los bienes embargados.<\/p>\n<p>A la luz de la \u00faltima doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, se incluyen algunas modificaciones de alcance exclusivamente procedimental en el art\u00edculo 131.2 de la Ley Foral General Tributaria, que, sin afectar al contenido del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio ni a las garant\u00edas de control judicial, clarifican el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n judicial de entrada en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario que haya sido solicitada por la Administraci\u00f3n Tributaria en el marco de una actuaci\u00f3n o procedimiento de aplicaci\u00f3n de los tributos.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las disposiciones generales en materia de recuperaci\u00f3n de ayudas de estado en el \u00e1mbito tributario, se reconoce el principio de Deggendorf, confirmado en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea en el asunto C-355\/95 P, seg\u00fan el cual no se pueden conceder nuevas ayudas estatales individuales a una empresa que tenga pendiente de cumplir una obligaci\u00f3n de reintegro derivada de una Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Por otro lado, con el fin de mejorar la gesti\u00f3n de los censos tributarios se modifica el r\u00e9gimen de revocaci\u00f3n del n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, para que las entidades inactivas cuyo n\u00famero haya sido revocado no puedan realizar inscripciones en ning\u00fan registro p\u00fablico, ni otorgar escrituras en Notar\u00edas, a excepci\u00f3n de los tr\u00e1mites imprescindibles para la cancelaci\u00f3n de la correspondiente nota marginal.<\/p>\n<p>Una vez creado el Registro \u00danico de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra por Decreto Foral 27\/2021, de 14 de abril, se deroga el Registro fiscal de parejas estables, dando un margen de 1 a\u00f1o (durante 2022) para que todas las parejas estables que estuvieran inscritas en el registro fiscal y que quieran seguir siendo equiparadas a los c\u00f3nyuges a efectos fiscales pasen en inscribirse en el citado Registro \u00danico o en el que les resulte de aplicaci\u00f3n de acuerdo con su normativa civil.<\/p>\n<p>As\u00ed, todas las parejas estables que puedan inscribirse en su correspondiente Registro deber\u00e1n hacerlo para equipararse a los c\u00f3nyuges a efectos fiscales.<\/p>\n<p>Se incorpora una nueva disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima sexta que remite en materia de jurisdicciones no cooperativas a lo establecido en la normativa de r\u00e9gimen com\u00fan. De acuerdo con los nuevos par\u00e1metros internacionales, el t\u00e9rmino de \u201cpara\u00edsos fiscales\u201d se sustituye por \u201cjurisdicciones no cooperativas\u201d y la referencia a normativas efectuadas a \u201cEstados con los que exista un efectivo intercambio de informaci\u00f3n tributaria o en materia tributaria\u201d se sustituye por \u201cEstados con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de informaci\u00f3n tributaria\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente, se prorrogan para el a\u00f1o 2022 las medidas espec\u00edficas aplicables a las solicitudes de concesi\u00f3n de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que estuvieron en vigor en los a\u00f1os anteriores.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley Foral 10\/1996 reguladora del r\u00e9gimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, para adaptarla a los cambios derivados de la aprobaci\u00f3n de la Ley Foral 13\/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra. Con efectos a partir de 17 de julio de 2021, la mencionada Ley Foral 13\/2021 ha pasado a regular aspectos y materias que se regulaban en la Ley Foral 10\/1996, derogando algunos de sus art\u00edculos y quedando otros en parte desactualizados.<\/p>\n<p>En la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra se modifican los art\u00edculos que regulan la composici\u00f3n de las Comisiones Mixtas de las ponencias de valoraci\u00f3n municipales y supramunicipales para que todos los componentes de las Comisiones sean nombrados por la Direcci\u00f3n Gerencia de la Hacienda Foral de Navarra, entre su personal t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>Se deroga asimismo la disposici\u00f3n adicional tercera que recog\u00eda la exenci\u00f3n en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados de las escrituras p\u00fablicas otorgadas para formalizar la agrupaci\u00f3n o la agregaci\u00f3n de varias fincas registrales que consten en el Registro de la Riqueza Territorial como una \u00fanica parcela, a efectos de inscribir en el Registro de la Propiedad la finca resultante. El fundamento por el que se introdujo tal exenci\u00f3n fue promover la necesaria coordinaci\u00f3n entre el Registro de la Propiedad y el Registro de la Riqueza Territorial. Actualmente, esta coordinaci\u00f3n se consigue con los elementos tecnol\u00f3gicos hoy disponibles, a trav\u00e9s de un fluido intercambio seguro de datos entre ambas instituciones con un marco normativo adecuado. Por tanto, el argumento que motiv\u00f3 su regulaci\u00f3n ya no existe y procede su derogaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la Ley Foral de Tasas y Precios P\u00fablicos se llevan a cabo diversas modificaciones. Las tasas asociadas hasta ahora al procedimiento de acreditaci\u00f3n de la competencia profesional suponen una dificultad de tramitaci\u00f3n para la ciudadan\u00eda, una tarea a\u00f1adida de gesti\u00f3n para el Departamento de Educaci\u00f3n y, adem\u00e1s del gasto que supone a las personas participantes en un procedimiento financiado, constituyen un ingreso que se debe deducir de la financiaci\u00f3n que se recibe desde el Ministerio de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional, por lo que tampoco resulta ser una aportaci\u00f3n neta de recursos para la Hacienda Foral, motivo por el cual se suprime la tarifa 14. Consecuencia de ello y de que, adem\u00e1s resultaba redundante se deroga el art\u00edculo 39.<\/p>\n<p>Como contraprestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico que supone dar respuesta al enorme volumen de aspirantes que van a participar en los procesos selectivos consecuencia de la ley de reducci\u00f3n de la temporalidad del empleo en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral y sus Organismos Aut\u00f3nomos, la tasa por derechos de examen regulada en el art\u00edculo 23 pasa a denominarse \u201cTasa por derechos de participaci\u00f3n en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica\u201d, ya que se modifica el hecho imponible para recoger no solo el ingreso y acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica mediante pruebas selectivas, sino tambi\u00e9n a trav\u00e9s de procedimientos que no implican la realizaci\u00f3n de un examen.<\/p>\n<p>Por otro lado, se crea una nueva tarifa para recoger la nueva tasa relativa a los centros de formaci\u00f3n y de reconocimiento de conductores, que corresponder\u00e1 a Navarra una vez se asuman las competencias en materia de tr\u00e1fico. El importe de la mencionada tasa es el mismo que tiene actualmente la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se modifican conceptos de las tarifas de la \u201cTasa por la prestaci\u00f3n de servicios de an\u00e1lisis en el laboratorio agroalimentario\u201d y se agrupan las determinaciones seg\u00fan la t\u00e9cnica y, si es el caso, tambi\u00e9n seg\u00fan el coste del procedimiento anal\u00edtico, recogiendo descuentos en funci\u00f3n del n\u00famero de an\u00e1lisis conjuntos de la misma determinaci\u00f3n anal\u00edtica que se soliciten.<\/p>\n<p>Se incluyen, asimismo las nuevas determinaciones en las tarifas correspondientes al Laboratorio Enol\u00f3gico y se aprovecha para expresar m\u00e1s correctamente el nombre de algunas de ellas.<\/p>\n<p>En la Ley Foral por la que se aprueban las tarifas y la instrucci\u00f3n del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas o Licencia Fiscal se crea un ep\u00edgrafe para las grandes superficies comerciales que no se dedican principalmente a la ropa o a la alimentaci\u00f3n y que hasta ahora carec\u00edan de ep\u00edgrafe propio, de suerte que se les da un tratamiento similar a los dem\u00e1s centros comerciales, dentro del Grupo 661, \u201cComercio mixto integrado o en grandes superficies\u201d.<\/p>\n<p>Se crea tambi\u00e9n un ep\u00edgrafe para la nueva actividad de suministro de energ\u00eda a veh\u00edculos el\u00e9ctricos a trav\u00e9s de puntos de recarga instalados en cualquier lugar, ya sea en la v\u00eda p\u00fablica, gasolineras, garajes p\u00fablicos y privados o en cualquier otro emplazamiento.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se modifica el grupo 863 para recoger la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, que hasta la fecha carec\u00eda de ep\u00edgrafe espec\u00edfico.<\/p>\n<p>En la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra se actualizan los coeficientes m\u00e1ximos a aplicar para determinar la base imponible del Impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral de Haciendas Locales, dichos coeficientes deben ser actualizados anualmente.<\/p>\n<p>Por otro lado, se actualizan un 3,2 por 100 las tarifas del Impuesto sobre Veh\u00edculos de Tracci\u00f3n Mec\u00e1nica, de acuerdo con el incremento del IPC de junio de 2020 a junio de 2021.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional primera establece la exenci\u00f3n en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y en el Impuesto sobre Sociedades de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-ley 5\/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional segunda recoge el r\u00e9gimen fiscal aplicable a socios y socias de determinadas sociedades de inversi\u00f3n de capital variable que acuerden su disoluci\u00f3n con liquidaci\u00f3n en el a\u00f1o 2022.<\/p>\n<p>La Ley 11\/2021, de 9 de julio, de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal, establece requisitos adicionales para que las sociedades de inversi\u00f3n de capital variable (SICAV) puedan aplicar el tipo de gravamen del 1 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>Esta modificaci\u00f3n ha ido acompa\u00f1ada de un r\u00e9gimen transitorio para las SICAV que acuerden su disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, que tiene por finalidad permitir que sus socios y socias puedan trasladar su inversi\u00f3n a otras instituciones de inversi\u00f3n colectiva que cumplan los requisitos para mantener dicho tipo de gravamen.<\/p>\n<p>En Navarra actualmente no hay SICAV sometidas a normativa foral, por lo que no procede regular los aspectos del r\u00e9gimen transitorio relativos a las mismas incorporados por la normativa estatal, pero s\u00ed se considera conveniente incorporar los aspectos que pueden afectar a sus socios, personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, sometidos a normativa foral. Por ello, se establece un r\u00e9gimen de diferimiento en la tributaci\u00f3n por el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de los socios y socias de Sociedades de Inversi\u00f3n de Capital Variable que acuerden su disoluci\u00f3n con liquidaci\u00f3n durante 2022, si trasladan su inversi\u00f3n a otras instituciones de inversi\u00f3n colectiva que cumplan los requisitos para mantener el tipo de gravamen del 1 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>Mediante la disposici\u00f3n adicional tercera se exonera de la obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n anual de operaciones con terceras personas, por las operaciones correspondientes al periodo 2021, a las personas f\u00edsicas y entidades en atribuci\u00f3n de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por la modalidad especial del r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa y, simult\u00e1neamente, en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido por los reg\u00edmenes especiales simplificado, o de la agricultura, ganader\u00eda y pesca, o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.<\/p>\n<p>De este modo mantienen las mismas obligaciones que en 2020, cuando tributaban en IRPF por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva.<\/p>\n<p>Siguiendo las recomendaciones del Comit\u00e9 de personas expertas en materia tributaria, la disposici\u00f3n adicional cuarta autoriza al Gobierno de Navarra para que, antes de 1 de junio de 2023, elabore un texto refundido que recoja el r\u00e9gimen tributario de las Fundaciones y los incentivos fiscales al mecenazgo. La autorizaci\u00f3n permite regularizar, aclarar y armonizar los textos legales a refundir.<\/p>\n<p>Por su parte, en la disposici\u00f3n derogatoria, tal y como se ha comentado en la descripci\u00f3n de las modificaciones de la Ley Foral General Tributaria, se derogan expresamente, con efectos a partir de 1 de enero de 2023 la Orden Foral 73\/2014, de 19 de febrero, de la Consejera de Econom\u00eda, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se regula el contenido y el funcionamiento del Registro fiscal de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra y las referencias al Registro fiscal de parejas estables de la Orden Foral 117\/2014, de 4 de abril, de la Consejera de Econom\u00eda, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 030 \u201cComunicaci\u00f3n de cambio de domicilio o de variaci\u00f3n de datos personales o familiares. Registro fiscal de parejas estables\u201d.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final primera realiza los ajustes necesarios en el art\u00edculo 3 qu\u00e1ter de la Ley Foral 10\/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, para coordinarlo con el art\u00edculo 68 quinquies del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, que regula las deducciones para facilitar el acceso a una vivienda en r\u00e9gimen de alquiler.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final segunda modifica el art\u00edculo 13 de la Ley Foral 10\/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra, que pasa a recoger las tarifas del canon de saneamiento aplicables a partir del 1 de enero de 2017, establecidas en el art\u00edculo s\u00e9ptimo (que se deroga) de la Ley Foral 25\/2016, de 28 de diciembre, de modificaci\u00f3n de diversos impuestos y otras medidas tributarias. Adem\u00e1s, con el objetivo de unificar el criterio de aplicaci\u00f3n de la tarifa de canon en casos de fugas ocultas en todo el territorio foral, se ha considerado necesario establecer una tarifa diferenciada para esos casos.<\/p>\n<p>Por su parte, la disposici\u00f3n final tercera, modifica la Ley Foral 7\/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignaci\u00f3n tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral asignan a otros fines de inter\u00e9s social, para que tambi\u00e9n los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades puedan optar por destinar el 0,7 por 100 de la cuota \u00edntegra a fines de inter\u00e9s social.<\/p>\n<p>Finalmente, la disposici\u00f3n final cuarta habilita al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de esta ley foral y la disposici\u00f3n final quinta establece que la presente ley foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra, con los efectos en ella previstos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo primero.\u2013Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p>Los preceptos del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4\/2008, de 2 de junio, que a continuaci\u00f3n se relacionan quedar\u00e1n redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>Uno.\u2013Art\u00edculo 7, adici\u00f3n de una letra z), con efectos a partir de 1 de enero de 2022.<\/p>\n<p>\u201cz) El 100 por 100 de las de ayudas financiadas totalmente por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER).<\/p>\n<p>Igualmente estar\u00e1 exento el 50 por 100 de las ayudas financiadas totalmente por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda (FEAGA), siempre que su percepci\u00f3n se efect\u00fae por titulares de explotaciones agrarias que tengan la calificaci\u00f3n de prioritarias en el momento de su cobro.<\/p>\n<p>El importe m\u00e1ximo y conjunto de la exenci\u00f3n correspondiente a las ayudas percibidas por ambos conceptos no podr\u00e1 superar 20.000 euros\u201d.<\/p>\n<p>Dos.\u2013Art\u00edculo 14.1.e).<\/p>\n<p>\u201ce) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones previstos en el Texto Refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2002, de 29 de noviembre, o por las empresas promotoras previstas en la Directiva (UE) 2016\/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisi\u00f3n de fondos de pensiones de empleo\u201d.<\/p>\n<p>Tres.\u2013Art\u00edculo 36, modificaci\u00f3n de la letra B.1.c), letra C) primer p\u00e1rrafo, y adici\u00f3n de una letra D), con efectos a partir de 1 de enero de 2022.<\/p>\n<p>\u201cc) No podr\u00e1n aplicar esta modalidad los sujetos pasivos que renuncien al r\u00e9gimen simplificado o al r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido\u201d.<\/p>\n<p>\u201cC) El importe neto de la cifra de negocios vendr\u00e1 determinado por los importes de la venta de los productos y de la prestaci\u00f3n de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias del sujeto pasivo, incluida en su caso la compensaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial de la agricultura ganader\u00eda y pesca, deducidas las bonificaciones y dem\u00e1s reducciones sobre las ventas, as\u00ed como el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, excepto en el caso de sujetos pasivos acogidos al r\u00e9gimen de recargo equivalencia, y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios. Igualmente se computar\u00e1n las ayudas y subvenciones corrientes y de capital, as\u00ed como las indemnizaciones percibidas para compensar p\u00e9rdidas de ingresos de la actividad, incluidos los importes que hayan tenido la consideraci\u00f3n de exentos. Trat\u00e1ndose de comisionistas se tendr\u00e1 en cuenta el importe \u00edntegro de las comisiones\u201d.<\/p>\n<p>\u201cD) El importe correspondiente a ingresos por ayudas o subvenciones no exentas se integrar\u00e1 en el rendimiento neto sin aplicaci\u00f3n de las reducciones recogidas en las letras A).3 y B).4\u201d.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2013Art\u00edculo 42, con efectos a partir de 1 de enero de 2022.<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 42. Adquisici\u00f3n o transmisi\u00f3n a t\u00edtulo lucrativo.<\/p>\n<p>Cuando la adquisici\u00f3n o la transmisi\u00f3n hubiere sido a t\u00edtulo lucrativo, constituir\u00e1n los valores respectivos aquellos que corresponder\u00edan por aplicaci\u00f3n de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.<\/p>\n<p>No obstante, en las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmitiera, antes del transcurso de cinco a\u00f1os desde la celebraci\u00f3n del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si fuera anterior, los bienes adquiridos, se subrogar\u00e1 en la posici\u00f3n de este, respecto al valor y fecha de adquisici\u00f3n de aquellos, cuando este valor fuera inferior al previsto en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>A los citados valores les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en su caso, lo dispuesto en los apartados 1.b) y 2 del art\u00edculo 41.<\/p>\n<p>En las adquisiciones lucrativas a que se refiere el art\u00edculo 39.4.c), el donatario se subrogar\u00e1, respecto de los valores y fechas de adquisici\u00f3n de dichos bienes, en la posici\u00f3n del donante\u201d.<\/p>\n<p>Cinco.\u2013Art\u00edculo 52, apartado 1.a) \u00faltimo p\u00e1rrafo y adici\u00f3n de un ordinal 3.\u00ba en el apartado 2.a), con efectos a partir de 1 de enero de 2022.<\/p>\n<p>\u201cTampoco resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n el citado r\u00e9gimen de diferimiento cuando la transmisi\u00f3n o reembolso o, en su caso, la suscripci\u00f3n o la adquisici\u00f3n tenga por objeto participaciones representativas del patrimonio de instituciones de inversi\u00f3n colectiva a que se refiere este art\u00edculo que tengan la consideraci\u00f3n de fondos de inversi\u00f3n cotizados o acciones de las sociedades del mismo tipo conforme a lo previsto en el art\u00edculo 79 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35\/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082\/2012, de 13 de julio\u201d.<\/p>\n<p>\u201c3.\u00ba Que el reembolso o transmisi\u00f3n o, en su caso, la suscripci\u00f3n o adquisici\u00f3n, no tenga por objeto participaciones o acciones en instituciones de inversi\u00f3n colectiva an\u00e1logas a los fondos de inversi\u00f3n cotizados o sociedades del mismo tipo previstos en el art\u00edculo 79 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35\/2003, cualquiera que sea el mercado regulado o el sistema multilateral de negociaci\u00f3n en el que coticen y la composici\u00f3n del \u00edndice que reproduzcan, repliquen o tomen como referencia\u201d.<\/p>\n<p>Seis.\u2013Art\u00edculo 55.1, segundo p\u00e1rrafo del ordinal primero, tercer p\u00e1rrafo del ordinal 4.\u00ba, segundo p\u00e1rrafo del ordinal 6.\u00ba, ordinal 7.\u00ba letras a) b\u2019) y b) y ordinal 9.\u00ba, con efectos a partir de 1 de enero de 2022.<\/p>\n<p>\u201cIgualmente, las aportaciones realizadas por los part\u00edcipes a los planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016\/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisi\u00f3n de fondos de pensiones de empleo, incluidas las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:\u201d<\/p>\n<p>\u201cEl conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo sujeto pasivo, incluidas las del propio sujeto pasivo, no podr\u00e1n exceder de 1.500 euros anuales\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEl l\u00edmite a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se incrementar\u00e1, en su caso, en el importe se\u00f1alado en el ordinal 7.\u00ba b)\u201d.<\/p>\n<p>\u201cb\u2019) 1.500 euros anuales.<\/p>\n<p>Este l\u00edmite se incrementar\u00e1 en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales a sistemas de previsi\u00f3n social que hayan sido imputadas a los part\u00edcipes, asegurados o mutualistas, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsi\u00f3n social por importe igual o inferior a la respectiva contribuci\u00f3n empresarial.<\/p>\n<p>A estos efectos las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisi\u00f3n del trabajador tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de aportaciones del trabajador.<\/p>\n<p>Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsi\u00f3n social, de los que, a su vez, sea promotor y part\u00edcipe o mutualista, as\u00ed como las que realice a planes de previsi\u00f3n social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerar\u00e1n como contribuciones empresariales, a efectos del c\u00f3mputo de este l\u00edmite\u201d.<\/p>\n<p>\u201cb) Adem\u00e1s, como l\u00edmite propio e independiente, 5.000 euros anuales para las primas satisfechas por la empresa a seguros colectivos de dependencia a que se refiere el \u00faltimo p\u00e1rrafo del ordinal 4.\u00ba\u201d.<\/p>\n<p>\u201c9.\u00ba Con independencia de las reducciones realizadas de conformidad con los l\u00edmites anteriores, los sujetos pasivos cuyo c\u00f3nyuge no obtenga rendimientos netos de trabajo ni de actividades empresariales o profesionales, o los obtenga en cuant\u00eda inferior a 8.500 euros anuales, podr\u00e1n reducir la base imponible general en el importe de las aportaciones realizadas a los sistemas de previsi\u00f3n social previstos en este art\u00edculo, de los cuales sea part\u00edcipe, mutualista o titular dicho c\u00f3nyuge, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de 1.000 euros anuales. Estas aportaciones no estar\u00e1n sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones\u201d.<\/p>\n<p>Siete.\u2013Art\u00edculo 59.1, con efectos a partir de 1 de enero de 2022.<\/p>\n<p>\u201c1. La base liquidable general ser\u00e1 gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:<\/p>\n<p>Ver tabla completa<\/p>\n<table width=\"855\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>BASE LIQUIDABLE HASTA (euros)<\/strong><\/td>\n<td><strong>CUOTA \u00cdNTEGRA (euros)<\/strong><\/td>\n<td><strong>RESTO BASE HASTA (euros)<\/strong><\/td>\n<td><strong>TIPO APLICABLE (porcentaje)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>4.162<\/td>\n<td>13,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.162<\/td>\n<td>541,06<\/td>\n<td>5.202<\/td>\n<td>22,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9.364<\/td>\n<td>1.685,50<\/td>\n<td>10.404<\/td>\n<td>25,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>19.768<\/td>\n<td>4.286,50<\/td>\n<td>13.525<\/td>\n<td>28,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>33.293<\/td>\n<td>8.073,50<\/td>\n<td>14.566<\/td>\n<td>36,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>47.859<\/td>\n<td>13.390,09<\/td>\n<td>14.566<\/td>\n<td>41,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>62.425<\/td>\n<td>19.434,98<\/td>\n<td>20.808<\/td>\n<td>44,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>83.233<\/td>\n<td>28.590,50<\/td>\n<td>46.818<\/td>\n<td>47,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>130.051<\/td>\n<td>50.594,96<\/td>\n<td>52.020<\/td>\n<td>49,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>182.071<\/td>\n<td>76.084,76<\/td>\n<td>130.050<\/td>\n<td>50,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>312.121<\/td>\n<td>141.760,01<\/td>\n<td>Resto de base<\/td>\n<td>52,00\u201d<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Ocho.\u2013Art\u00edculo 62.5.1.\u00ba b).<\/p>\n<p>\u201cb) Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo entre 10.500,01 y 17.500 euros: 1.400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre el importe de dichos rendimientos netos y 10.500 euros\u201d.<\/p>\n<p>Nueve.\u2013Art\u00edculo 62.9, con efectos a partir de 1 de enero de 2022.<\/p>\n<p>\u201c9. Deducciones personales y familiares:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por m\u00ednimo personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La deducci\u00f3n por m\u00ednimo personal ser\u00e1 con car\u00e1cter general de 1.021 euros anuales por sujeto pasivo. Este importe se incrementar\u00e1 en las siguientes cantidades:<\/p>\n<p>a\u2019) 248 euros para los sujetos pasivos que tengan una edad igual o superior a sesenta y cinco a\u00f1os. Dicho importe ser\u00e1 de 551 euros cuando el sujeto pasivo tenga una edad igual o superior a setenta y cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>b\u2019) 722 euros para los sujetos pasivos discapacitados que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100. Dicho importe ser\u00e1 de 2.599 euros cuando el sujeto pasivo acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.<\/p>\n<p>c\u2019) 100 euros para los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen 30.000 euros durante el periodo impositivo.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Por m\u00ednimos familiares:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las deducciones por m\u00ednimos familiares ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>a\u2019) Por cada ascendiente que conviva con el sujeto pasivo y no obtenga rentas anuales superiores al indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM), excluidas las exentas, una de las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<p>1.\u00ba 249 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a sesenta y cinco a\u00f1os o cuando, teniendo una edad inferior, genere el derecho a aplicar las deducciones previstas en la letra c\u2019) de este apartado.<\/p>\n<p>2.\u00ba 551 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a setenta y cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>Si tales ascendientes forman parte de una unidad familiar, el l\u00edmite de rentas previsto en esta letra ser\u00e1 el doble del indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM) para el conjunto de la unidad familiar.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 que conviven con el sujeto pasivo los ascendientes que, dependiendo econ\u00f3micamente del mismo, est\u00e9n internados en centros especializados.<\/p>\n<p>b\u2019) 1.\u00ba) Por cada descendiente soltero menor de treinta a\u00f1os, siempre que conviva con el sujeto pasivo y no tenga rentas anuales superiores al indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM), excluidas las exentas:<\/p>\n<ul>\n<li>455 euros anuales por el primero.<\/li>\n<li>483 euros anuales por el segundo.<\/li>\n<li>690 euros anuales por el tercero.<\/li>\n<li>924 euros anuales por el cuarto.<\/li>\n<li>048 euros anuales por el quinto.<\/li>\n<li>213 euros por el sexto y siguientes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tambi\u00e9n resultar\u00e1n aplicables las cuant\u00edas anteriores por los descendientes solteros, cualquiera que sea su edad, por los que se tenga derecho a practicar las deducciones previstas en la letra c\u2019) siguiente.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, por cada descendiente menor de tres a\u00f1os o adoptado por el que se tenga derecho a aplicar las deducciones establecidas en esta letra, 607 euros anuales. Dicho importe ser\u00e1 de 1.103 euros anuales cuando se trate de adopciones que tengan el car\u00e1cter de internacionales con arreglo a las normas y convenios aplicables. En los supuestos de adopci\u00f3n, la deducci\u00f3n correspondiente se aplicar\u00e1 en el periodo impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes.<\/p>\n<p>2.\u00ba Para los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen en el periodo impositivo 30.000 euros, el importe de la deducci\u00f3n del ordinal 1.\u00ba) que corresponda a cada sujeto pasivo, se incrementar\u00e1 en el importe resultante de aplicar la siguiente escala:<\/p>\n<ol start=\"20\">\n<li>a) Sujetos pasivos con rentas hasta 20.000 euros: el 40 por 100.<\/li>\n<li>b) Sujetos pasivos con rentas entre 20.000,01 y 30.000 euros: el 40 por 100 menos el resultado de multiplicar por 50 la proporci\u00f3n que represente el exceso de rentas del sujeto pasivo sobre 20.000 euros, respecto de esta \u00faltima cantidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El porcentaje que resulte se expresar\u00e1 redondeado con dos decimales.<\/p>\n<p>3.\u00ba Se asimilar\u00e1 a la convivencia con el sujeto pasivo, la dependencia econ\u00f3mica de los descendientes respecto de aquel, salvo cuando resulte de aplicaci\u00f3n lo dispuesto el art\u00edculo 59.3.<\/p>\n<p>c\u2019) Por cada descendiente soltero o cada ascendiente, cualquiera que sea su edad, que conviva con el sujeto pasivo, siempre que aquellos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores al indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM) en el periodo impositivo de que se trate, que sean discapacitados y acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, adem\u00e1s de las cuant\u00edas que procedan de acuerdo con las letras anteriores, 635 euros anuales. Esta cuant\u00eda ser\u00e1 de 2.224 euros anuales cuando el grado de discapacidad acreditado sea igual o superior al 65 por 100.<\/p>\n<p>Si tales ascendientes forman parte de una unidad familiar, el l\u00edmite de rentas previsto en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 el doble del indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM) para el conjunto de la unidad familiar.<\/p>\n<p>A efectos de lo previsto en las letras b\u2019) y c\u2019) anteriores, aquellas personas vinculadas al sujeto pasivo por raz\u00f3n de tutela o acogimiento en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n civil aplicable y que no sean ascendientes ni descendientes se asimilar\u00e1n a los descendientes. Tambi\u00e9n se asimilar\u00e1n a los descendientes aquellas personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el art\u00edculo 50.1 del Decreto Foral 7\/2009, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Foral 15\/2005, de 5 de diciembre, de Promoci\u00f3n, Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a la Infancia y a la Adolescencia, convengan libremente la continuaci\u00f3n de la convivencia con quienes les acogieron hasta su mayor\u00eda de edad o emancipaci\u00f3n. Esta situaci\u00f3n deber\u00e1 ser acreditada por el departamento competente en materia de asuntos sociales. Tambi\u00e9n se asimilar\u00e1n a los descendientes aquellas personas cuya guarda y custodia est\u00e9 atribuida al sujeto pasivo por resoluci\u00f3n judicial, en situaciones diferentes a las anteriores.<\/p>\n<p>Cuando dos o m\u00e1s sujetos pasivos tengan derecho a la aplicaci\u00f3n de las deducciones por m\u00ednimos familiares, su importe, salvo el incremento establecido en la letra b\u2019) 2.\u00ba), se prorratear\u00e1 entre ellos por partes iguales. Igualmente se proceder\u00e1 en relaci\u00f3n con los descendientes en los supuestos de custodia compartida.<\/p>\n<p>No obstante, cuando los sujetos pasivos tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o con el descendiente, la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por m\u00ednimo familiar corresponder\u00e1 a los de grado m\u00e1s cercano, salvo que estos no tengan rentas superiores al indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM), excluidas las exentas, en cuyo caso corresponder\u00e1 a los del siguiente grado.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Por cuidado de descendientes, ascendientes, otros parientes y personas discapacitadas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ser\u00e1 deducible el 100 por 100 de las cantidades satisfechas en el per\u00edodo impositivo por el sujeto pasivo por las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la persona empleadora como consecuencia de contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar en el cuidado de:<\/p>\n<p>a\u2019) Descendientes menores de diecis\u00e9is a\u00f1os. A estos efectos los menores de diecis\u00e9is a\u00f1os vinculados al sujeto pasivo por raz\u00f3n de tutela o acogimiento en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n civil aplicable se asimilar\u00e1n a los descendientes. Tambi\u00e9n se asimilar\u00e1n a los descendientes aquellas personas cuya guarda y custodia est\u00e9 atribuida al sujeto pasivo por resoluci\u00f3n judicial, en situaciones diferentes a las anteriores.<\/p>\n<p>b\u2019) Aquellas por las que el sujeto pasivo tenga derecho a la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por m\u00ednimo familiar prevista en las letras a\u2019) o c\u2019) de la letra b) de este art\u00edculo, o a la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por familiares que tengan la consideraci\u00f3n de persona asistida en los t\u00e9rminos establecidos en la disposici\u00f3n transitoria decimotercera.<\/p>\n<p>c\u2019) Ascendientes por afinidad, hermanos y t\u00edos que cumplan los requisitos que se establecen para los ascendientes en las letras a\u2019) o c\u2019) de la letra b) de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 aplicarse esta deducci\u00f3n en el supuesto de contratos formalizados para el cuidado del propio sujeto pasivo cuando su edad sea igual o superior a sesenta y cinco a\u00f1os o cuando acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100\u201d.<\/p>\n<p>Diez.\u2013Art\u00edculo 62.10.b) 1.\u00ba, con efectos a partir de 1 de enero de 2021.<\/p>\n<p>\u201c1.\u00ba Si el rendimiento neto de la actividad empresarial o profesional se determina con arreglo a las modalidades simplificada o especial del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa, la deducci\u00f3n en la cuota ser\u00e1 incompatible con las reducciones del rendimiento neto previstas en las letras A.3 y B.4 del art\u00edculo 36\u201d.<\/p>\n<p>Once.\u2013Art\u00edculo 62.13, modificaci\u00f3n de la letra d), y adici\u00f3n de una letra e), pasando el actual contenido de la letra d) a la letra e), con efectos a partir de 1 de enero de 2022:<\/p>\n<p>\u201cd) Cuando las rentas del sujeto pasivo, incluidas las exentas, no superen 30.000 euros en el periodo impositivo, los porcentajes de deducci\u00f3n establecidos en la letra a) ser\u00e1n, respectivamente, un 35 por 100 para los veh\u00edculos el\u00e9ctricos y un 10 por 100 en el caso de veh\u00edculos h\u00edbridos enchufables. Si el sujeto pasivo forma parte de una unidad familiar, el mencionado l\u00edmite de rentas no podr\u00e1 superar 60.000 euros y se referir\u00e1 al conjunto de la unidad familiar\u201d.<\/p>\n<p>Doce.\u2013Art\u00edculo 68.A) 4.2.\u00aa y B) 4.2.\u00aa, con efectos a partir de 1 de enero de 2021.<\/p>\n<p>\u201c2.\u00aa Las deducciones reguladas en esta letra ser\u00e1n incompatibles con la percepci\u00f3n de las prestaciones de renta garantizada regulada en la Ley Foral 15\/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos de inclusi\u00f3n social y a la renta garantizada, y del ingreso m\u00ednimo vital regulado en el Real Decreto Ley 20\/2020, de 29 de mayo.<\/p>\n<p>No obstante, cuando las citadas prestaciones no se hubieran percibido durante todo el periodo impositivo, las deducciones se calcular\u00e1n de forma proporcional al n\u00famero de d\u00edas en los que no se hayan percibido las mismas\u201d.<\/p>\n<p>\u201c2.\u00aa Las deducciones reguladas en esta letra ser\u00e1n incompatibles con la percepci\u00f3n de las prestaciones de renta garantizada regulada en la Ley Foral 15\/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos de inclusi\u00f3n social y a la renta garantizada, y del ingreso m\u00ednimo vital regulado en el Real Decreto Ley 20\/2020, de 29 de mayo.<\/p>\n<p>No obstante, cuando las citadas prestaciones no se hubieran percibido durante todo el periodo impositivo, las deducciones se calcular\u00e1n de forma proporcional al n\u00famero de d\u00edas en los que no se hayan percibido las mismas\u201d.<\/p>\n<p>Trece.\u2013Art\u00edculo 68 bis, adici\u00f3n de un apartado 3, con efectos a partir de 1 de enero de 2021.<\/p>\n<p>\u201c3. La deducci\u00f3n regulada en este art\u00edculo ser\u00e1 incompatible con la percepci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital regulado en el Real Decreto Ley 20\/2020, de 29 de mayo\u201d.<\/p>\n<p>Catorce.\u2013Art\u00edculo 68 quinquies, apartados B.1.a) y primer p\u00e1rrafo de la letra b), y C.5, con efectos a partir de 1 de enero de 2022.<\/p>\n<p>\u201ca) del 50 por 100 de la renta por arrendamiento satisfecha en el periodo impositivo si est\u00e1 inscrito en el censo de solicitantes de vivienda protegida con anterioridad al 1 de enero del a\u00f1o en curso en que se realice la solicitud, o si es arrendatario de una vivienda protegida con contrato visado administrativamente antes de dicha fecha.<\/p>\n<ol>\n<li>b) del 60 por 100 de la renta por arrendamiento satisfecha en el periodo impositivo si es beneficiario del programa de vivienda de integraci\u00f3n social en arrendamiento de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 72 del Decreto Foral 61\/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, o norma que lo sustituya, con anterioridad al 1 de enero del a\u00f1o en curso en que se realice la solicitud\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201c5. El precio del alquiler de la mencionada vivienda no podr\u00e1 superar 675 euros mensuales\u201d.<\/p>\n<p>Quince.\u2013Art\u00edculo 71.1.a) y b), con efectos a partir del 3 de septiembre de 2021.<\/p>\n<p>\u201ca) La integrada por los c\u00f3nyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepci\u00f3n de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos, y los hijos mayores de edad sujetos a curatela.<\/p>\n<ol>\n<li>b) La integrada por una pareja estable, seg\u00fan su legislaci\u00f3n espec\u00edfica y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepci\u00f3n de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos, y los hijos mayores de edad sujetos a curatela\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2013Art\u00edculo 75, con efectos a partir de 1 de enero de 2022.<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 75. Reglas especiales de la tributaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p>En los supuestos de tributaci\u00f3n conjunta se aplicar\u00e1n las siguientes reglas especiales:<\/p>\n<p>1.\u00aa El l\u00edmite de rentas a que se refiere el art\u00edculo 62.2 ser\u00e1 de 60.000 euros para el conjunto de la unidad familiar.<\/p>\n<p>2.\u00aa El l\u00edmite establecido en el art\u00edculo 64.1 se aplicar\u00e1 a la suma de las bases liquidables de todos los miembros de la unidad familiar.<\/p>\n<p>3.\u00aa El l\u00edmite establecido el art\u00edculo 64.2 se aplicar\u00e1 a la suma de las cuotas de todos los miembros de la unidad familiar.<\/p>\n<p>4.\u00aa En los supuestos de las unidades familiares a que se refiere el art\u00edculo 71.1.c), la deducci\u00f3n por m\u00ednimo personal, correspondiente al padre o a la madre, establecida en el art\u00edculo 62.9.a), se incrementar\u00e1 en 630 euros. Dicho incremento no se producir\u00e1 cuando el padre y la madre convivan, ni en los casos de custodia compartida\u201d.<\/p>\n<p>Diecisiete.\u2013Disposici\u00f3n adicional quinta 3, segundo p\u00e1rrafo, con efectos a partir del 3 de septiembre de 2021.<\/p>\n<p>\u201cTambi\u00e9n se considerar\u00e1n afectadas por un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 las personas que tengan reconocida una situaci\u00f3n de dependencia en cualquiera de sus grados\u201d.<\/p>\n<p>Dieciocho.\u2013Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima, derogaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Diecinueve.\u2013Disposici\u00f3n adicional decimotercera. R\u00fabrica y apartados 1 y 3.<\/p>\n<p>\u201cDisposici\u00f3n adicional decimotercera.\u2013R\u00e9gimen fiscal de las aportaciones y prestaciones de los sistemas de previsi\u00f3n social constituidos a favor de personas con discapacidad\u201d.<\/p>\n<p>\u201c1. A las aportaciones a los planes de pensiones, constituidos a favor de personas con discapacidad, que cumplan los requisitos, caracter\u00edsticas y condiciones establecidos en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, as\u00ed como a las prestaciones derivadas de aqu\u00e9llos, se les aplicar\u00e1 el siguiente r\u00e9gimen fiscal:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las aportaciones realizadas a dichos planes de pensiones podr\u00e1n dar lugar a reducci\u00f3n en la parte general de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas con los siguientes l\u00edmites m\u00e1ximos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a\u2019) Las aportaciones anuales realizadas por cada part\u00edcipe a favor de personas con discapacidad, con las que exista relaci\u00f3n de parentesco o tutor\u00eda: 10.000 euros anuales.<\/p>\n<p>Ello sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios planes de pensiones, de conformidad con los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 55 de esta ley foral.<\/p>\n<p>b\u2019) Las aportaciones anuales realizadas por las personas con discapacidad part\u00edcipes: 24.250 euros anuales.<\/p>\n<p>El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad, no podr\u00e1 exceder de 24.250 euros anuales. A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de la persona con discapacidad, habr\u00e1n de dar lugar a reducci\u00f3n, en primer lugar, las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad, y solo si estas no alcanzaran el se\u00f1alado l\u00edmite de 24.250 euros, las aportaciones realizadas a su favor por otras personas podr\u00e1n dar lugar a reducci\u00f3n en la base imponible de estas, y ello de forma proporcional y sin que, en ning\u00fan caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad pueda exceder de 24.250 euros.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad, correspondientes a las aportaciones a las que se refiere la presente disposici\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a una reducci\u00f3n en este Impuesto hasta un importe m\u00e1ximo anual conjunto de tres veces el indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Trat\u00e1ndose de prestaciones recibidas en forma de capital por las personas con discapacidad, correspondientes a las aportaciones a las que se refiere la presente disposici\u00f3n, la reducci\u00f3n prevista en las letras b) y c) del art\u00edculo 17.2 de esta ley foral ser\u00e1 del 60 por 100\u201d.<\/p>\n<p>\u201c3. Las aportaciones a estos sistemas de previsi\u00f3n social constituidos a favor de personas con discapacidad, realizadas por las personas contempladas en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, no estar\u00e1n sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones\u201d.<\/p>\n<p>Veinte.\u2013Disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima quinta, con efectos a partir de 1 de enero de 2021.<\/p>\n<p>\u201cDisposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima quinta.\u2013Obras de rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Estar\u00e1n exentas las subvenciones p\u00fablicas concedidas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra para obras de rehabilitaci\u00f3n protegida, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 61\/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, siempre que dichas subvenciones se atribuyan a los sujetos pasivos que no tengan rentas, excluidas las exentas, superiores a 30.000 euros en el periodo impositivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n estar\u00e1n exentas las subvenciones que por los mismos conceptos se perciban de otras Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Tendr\u00e1n tambi\u00e9n la consideraci\u00f3n de rentas exentas las subvenciones p\u00fablicas concedidas en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el Real Decreto 853\/2021, de 5 de octubre, por el que regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitaci\u00f3n residencial del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia; el Real Decreto 737\/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica en edificios existentes y se regula la concesi\u00f3n directa de las ayudas de este programa a las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla; y el Real Decreto 691\/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica en edificios existentes en ejecuci\u00f3n del Programa de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica para edificios existentes en municipios de reto demogr\u00e1fico (Programa PREE 5000)\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Veintiuno.\u2013Disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima octava, derogaci\u00f3n, con efectos a partir de 1 de enero de 2022.<\/p>\n<p>Veintid\u00f3s.\u2013Adici\u00f3n de una disposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima cuarta, con efectos durante el a\u00f1o 2022.<\/p>\n<p>\u201cDisposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima cuarta.\u2013Deducci\u00f3n para facilitar el acceso a una vivienda en r\u00e9gimen de alquiler durante 2022.<\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2022, podr\u00e1n optar a la deducci\u00f3n por arrendamiento para emancipaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 68 quinquies.A, las personas empadronadas en Navarra que, cumpliendo el resto de requisitos exigidos para ser beneficiarias de la misma, excepto el relativo a la edad, consten inscritas a 1 de enero de 2022, o fecha posterior, como demandantes de empleo en situaci\u00f3n de desempleo.<\/p>\n<p>La concesi\u00f3n de la deducci\u00f3n se realizar\u00e1 hasta el 31 de diciembre de 2022\u201d.<\/p>\n<p>Veintitr\u00e9s.\u2013Adici\u00f3n de una disposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima quinta.<\/p>\n<p>\u201cDisposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima quinta.\u2013Deducci\u00f3n por obras de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de viviendas.<\/p>\n<ol>\n<li>Los contribuyentes podr\u00e1n deducir el 20 por ciento de las cantidades satisfechas en 2022 por las obras realizadas durante dicho per\u00edodo para la reducci\u00f3n de la demanda de calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este \u00faltimo caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, \u00fanicamente se entender\u00e1 que se ha reducido la demanda de calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n del certificado de eficiencia energ\u00e9tica de la vivienda expedido por el t\u00e9cnico competente despu\u00e9s de la realizaci\u00f3n de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n se practicar\u00e1 en el per\u00edodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energ\u00e9tica emitido despu\u00e9s de la realizaci\u00f3n de las obras que, en todo caso, deber\u00e1 ser expedido antes de 1 de enero de 2023.<\/p>\n<p>La base m\u00e1xima de esta deducci\u00f3n ser\u00e1 de 5.000 euros anuales.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los contribuyentes podr\u00e1n deducir el 40 por ciento de las cantidades satisfechas en 2022, por las obras realizadas durante dicho per\u00edodo para la mejora en el consumo de energ\u00eda primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este \u00faltimo caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, \u00fanicamente se entender\u00e1 que se ha mejorado el consumo de energ\u00eda primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando se reduzca en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energ\u00eda primaria no renovable, o bien se consiga una mejora de la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica de la vivienda para obtener una clase energ\u00e9tica \u00abA\u00bb o \u00abB\u00bb, en la misma escala de calificaci\u00f3n, acreditado mediante certificado de eficiencia energ\u00e9tica expedido por el t\u00e9cnico competente despu\u00e9s de la realizaci\u00f3n de aquellas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n se practicar\u00e1 en el per\u00edodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energ\u00e9tica emitido despu\u00e9s de la realizaci\u00f3n de las obras, que, en todo caso, deber\u00e1 ser expedido antes de 1 de enero de 2023.<\/p>\n<p>La base m\u00e1xima de esta deducci\u00f3n ser\u00e1 de 7.500 euros anuales.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo en 2022 y en 2023, obras de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica, podr\u00e1n deducir el 60 por ciento de las cantidades satisfechas durante dicho per\u00edodo por tales obras. A estos efectos, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de obras de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica del edificio aquellas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energ\u00e9tica del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energ\u00e9tica del edificio expedido por el t\u00e9cnico competente despu\u00e9s de la realizaci\u00f3n de aquellas una reducci\u00f3n del consumo de energ\u00eda primaria no renovable, referida a la certificaci\u00f3n energ\u00e9tica, de un 30 por ciento como m\u00ednimo, o bien, la mejora de la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica del edificio para obtener una clase energ\u00e9tica \u00abA\u00bb o \u00abB\u00bb, en la misma escala de calificaci\u00f3n, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se asimilar\u00e1n a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas.<\/p>\n<p>No dar\u00e1n derecho a practicar esta deducci\u00f3n las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n se practicar\u00e1 en los per\u00edodos impositivos 2022 y 2023 en relaci\u00f3n con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo impositivo en el que se vaya a practicar la deducci\u00f3n, el citado certificado de eficiencia energ\u00e9tica. Cuando el certificado se expida en un per\u00edodo impositivo posterior a aquel en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducci\u00f3n se practicar\u00e1 en el periodo en que se expida el certificado. En todo caso, dicho certificado deber\u00e1 ser expedido antes de 1 de enero de 2024.<\/p>\n<p>La base m\u00e1xima de esta deducci\u00f3n ser\u00e1 de 5.000 euros anuales.<\/p>\n<p>Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base m\u00e1xima anual de deducci\u00f3n podr\u00e1n deducirse, con el mismo l\u00edmite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ning\u00fan caso la base acumulada de la deducci\u00f3n pueda exceder de 15.000 euros.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>No dar\u00e1n derecho a practicar las deducciones previstas en los apartados 1 y 2, cuando la obra se realice en las partes de las viviendas afectas a una actividad econ\u00f3mica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos an\u00e1logos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ning\u00fan caso, una misma obra realizada en una vivienda dar\u00e1 derecho a las deducciones previstas en los apartados 1 y 2. Tampoco tales deducciones resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n en aquellos casos en los que la mejora acreditada y las cuant\u00edas satisfechas correspondan a actuaciones realizadas en el conjunto del edificio y proceda la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n recogida en el apartado 3 de esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>La base de las deducciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 estar\u00e1 constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de cr\u00e9dito, a las personas o entidades que realicen tales obras, as\u00ed como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, debiendo descontar aquellas cuant\u00edas que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a trav\u00e9s de un programa de ayudas p\u00fablicas o fueran a serlo en virtud de resoluci\u00f3n definitiva de la concesi\u00f3n de tales ayudas. En ning\u00fan caso, dar\u00e1n derecho a practicar deducci\u00f3n las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.<\/p>\n<p>A estos efectos, se considerar\u00e1n como cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecuci\u00f3n, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacci\u00f3n de proyectos t\u00e9cnicos, direcci\u00f3n de obras, coste de ejecuci\u00f3n de obras o instalaciones, inversi\u00f3n en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, as\u00ed como la emisi\u00f3n de los correspondientes certificados de eficiencia energ\u00e9tica. En todo caso, no se considerar\u00e1n en dichas cantidades los costes relativos a la instalaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de equipos que utilicen combustibles de origen f\u00f3sil.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios, la cuant\u00eda susceptible de formar la base de la deducci\u00f3n de cada contribuyente a que se refiere el apartado 3 vendr\u00e1 determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios a las que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, el coeficiente de participaci\u00f3n que tuviese en la misma.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Los certificados de eficiencia energ\u00e9tica previstos en los apartados anteriores deber\u00e1n haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390\/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la pr\u00e1ctica de estas deducciones ser\u00e1n v\u00e1lidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos a\u00f1os entre la fecha de su expedici\u00f3n y la del inicio de estas.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Los departamentos competentes en materia de energ\u00eda y en materia de vivienda deber\u00e1n suministrar informaci\u00f3n a la Hacienda Foral de Navarra respecto de los certificados de eficiencia energ\u00e9tica registrados y de las resoluciones definitivas de ayuda que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de viviendas, junto con la relaci\u00f3n de n\u00fameros de referencia catastrales a los que se refieran.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria se podr\u00e1 determinar la informaci\u00f3n a suministrar y la forma y plazos para cumplir con dicha obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Veinticuatro.\u2013Adici\u00f3n de una disposici\u00f3n transitoria vigesimonovena, con efectos a partir de 1 de enero de 2022.<\/p>\n<p>\u201cDisposici\u00f3n transitoria vigesimonovena.\u2013Aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de diferimiento a determinadas participaciones o acciones en instituciones de inversi\u00f3n colectiva adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2022.<\/p>\n<p>El requisito establecido en el art\u00edculo 52.2.a) 3.\u00ba no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las participaciones o acciones en instituciones de inversi\u00f3n colectiva a que se refiere dicho ordinal 3.\u00ba, adquiridas por el contribuyente con anterioridad a 1 de enero de 2022 y no cotizadas en bolsa de valores espa\u00f1ola, siempre que el importe del reembolso o transmisi\u00f3n no se destine a la adquisici\u00f3n de acciones o participaciones de instituciones de inversi\u00f3n colectiva previstas en el citado ordinal\u201d.<\/p>\n<p>Veinticinco.\u2013Adici\u00f3n de una disposici\u00f3n transitoria trig\u00e9sima, con efectos a partir del 3 de septiembre de 2021.<\/p>\n<p>\u201cDisposici\u00f3n transitoria trig\u00e9sima.\u2013Incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada en virtud de sentencias dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8\/2021.<\/p>\n<p>Cuando en aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n transitoria quinta de la Ley 8\/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislaci\u00f3n civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica se mantengan situaciones de incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada en virtud de sentencias dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de esa Ley, se aplicar\u00e1n el art\u00edculo 71.1.a) y b) y el segundo p\u00e1rrafo del apartado 3 de la disposici\u00f3n adicional quinta de esta ley foral, en los t\u00e9rminos vigentes a 2 de septiembre de 2021\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo segundo.\u2013Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>Los preceptos de la Ley Foral 26\/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que a continuaci\u00f3n se relacionan quedar\u00e1n redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>Uno.\u2013Art\u00edculo 12.1.b), primer p\u00e1rrafo, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022.<\/p>\n<p>\u201cb) Que no se halle participada directa o indirectamente en m\u00e1s de un 25 por 100 por entidades que no re\u00fanan el requisito de la letra a), excepto que se trate de sociedades o fondos de capital-riesgo o sociedades p\u00fablicas de participaci\u00f3n, cuando la participaci\u00f3n sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas entidades\u201d.<\/p>\n<p>Dos.\u2013Art\u00edculo 23.3, adici\u00f3n de una letra f).<\/p>\n<p>\u201cf) A efectos de este apartado, se considerar\u00e1n autom\u00f3viles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas los definidos como tales en el anexo II del Real Decreto 2822\/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Veh\u00edculos, as\u00ed como los definidos como veh\u00edculos mixtos en dicho anexo y, en todo caso, los denominados veh\u00edculos todo terreno, tipo jeep o pick up\u201d.<\/p>\n<p>Tres.\u2013Art\u00edculo 23 bis, adici\u00f3n de un apartado 13, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y que no hubieran concluido el 27 de febrero de 2021.<\/p>\n<p>\u201c13. No resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en los apartados anteriores cuando la asimetr\u00eda h\u00edbrida se deba a que el beneficiario est\u00e9 exento del Impuesto, se produzca en el marco de una operaci\u00f3n o transacci\u00f3n que se base en un instrumento o contrato financiero sujeto a un r\u00e9gimen tributario especial, ni cuando la diferencia en el valor imputado se deba a diferencias de valoraci\u00f3n, incluidas las derivadas de la aplicaci\u00f3n de la normativa de operaciones vinculadas\u201d.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2013Art\u00edculo 37.2, primer p\u00e1rrafo y apartado 4.<\/p>\n<p>\u201c2. Lo dispuesto en el apartado 1 no ser\u00e1 aplicable en los supuestos en que los elementos patrimoniales en los que se efect\u00fae la reinversi\u00f3n sean adquiridos a una persona o entidad vinculada, salvo que se trate de elementos nuevos de inmovilizado material o de inversiones inmobiliarias\u201d.<\/p>\n<p>\u201c4. La reinversi\u00f3n se entender\u00e1 efectuada, trat\u00e1ndose de elementos patrimoniales del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias, en el momento en que se produzca su entrada en funcionamiento y, trat\u00e1ndose de elementos patrimoniales del inmovilizado intangible, en la fecha en que hayan sido adquiridos\u201d.<\/p>\n<p>Cinco.\u2013Art\u00edculo 61.6, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022.<\/p>\n<p>\u201c6. Los contribuyentes que pretendan acogerse a la deducci\u00f3n regulada en este art\u00edculo deber\u00e1n presentar, ante el \u00f3rgano del Gobierno de Navarra competente en materia de innovaci\u00f3n y tecnolog\u00eda el proyecto a que se refiere el apartado 5, junto con una memoria explicativa del mismo, en la que deber\u00e1 constar, de forma detallada, el presupuesto de gastos afectos al proyecto, as\u00ed como los periodos en los que van a ser imputados.<\/p>\n<p>En base a la documentaci\u00f3n aportada, el \u00f3rgano del Gobierno de Navarra competente en materia de innovaci\u00f3n y tecnolog\u00eda emitir\u00e1 informe sobre si dichas actividades cumplen con los requisitos y condiciones que dan derecho a la deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>Una vez solicitado el informe, el contribuyente consignar\u00e1 en su autoliquidaci\u00f3n la deducci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n se entender\u00e1 generada en el periodo impositivo en que se hayan efectuado los gastos, excepto cuando se trate de gastos realizados en los dos periodos impositivos anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud del informe, en cuyo caso se entender\u00e1 generada en el periodo impositivo en que se haya presentado la misma. No obstante, la entidad puede demorar la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n hasta la primera autoliquidaci\u00f3n cuyo plazo de presentaci\u00f3n termine con posterioridad a la notificaci\u00f3n del informe. En este supuesto la deducci\u00f3n se entender\u00e1 generada en el periodo impositivo correspondiente a dicha autoliquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si la calificaci\u00f3n del informe resulta negativa en todo o en parte, la entidad deber\u00e1 regularizar en la primera autoliquidaci\u00f3n cuya fecha de presentaci\u00f3n finalice con posterioridad a la recepci\u00f3n del informe, reintegrando las deducciones indebidamente practicadas de acuerdo con dicha calificaci\u00f3n, con sus correspondientes intereses de demora\u201d.<\/p>\n<p>Seis.\u2013Art\u00edculo 61, modificaci\u00f3n del apartado 7 y adici\u00f3n de un apartado 9, pasando el actual contenido de los apartados 7 y 8 a ser los apartados 8 y 9. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021.<\/p>\n<p>\u201c7. En el caso de proyectos que no reciban subvenci\u00f3n del Gobierno de Navarra, para la generaci\u00f3n de la deducci\u00f3n ser\u00e1 necesario la aportaci\u00f3n en el plazo de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 75, de la documentaci\u00f3n que justifique los gastos correspondientes a la deducci\u00f3n consignada en la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La falta de aportaci\u00f3n de dicha documentaci\u00f3n en el plazo establecido determinar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho a la deducci\u00f3n correspondiente a dicho periodo impositivo\u201d.<\/p>\n<p>Siete.\u2013Art\u00edculo 65, r\u00fabrica, primer p\u00e1rrafo de los apartados 1.a) y 2, apartado 3 y derogaci\u00f3n de los ordinales 3.\u00ba y 4.\u00ba del apartado 6.b), con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022.<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 65. Deducci\u00f3n por inversiones en pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas y otras obras audiovisuales\u201d.<\/p>\n<p>\u201c1.a) Las inversiones en producciones espa\u00f1olas de pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas y de otras obras audiovisuales de ficci\u00f3n, animaci\u00f3n o documental, que permitan la confecci\u00f3n de un soporte f\u00edsico previo a su difusi\u00f3n, dar\u00e1n derecho a la productora a practicar una deducci\u00f3n de la cuota l\u00edquida del 35 por 100\u201d.<\/p>\n<p>\u201c2. Las productoras registradas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematogr\u00e1ficas del Instituto de la Cinematograf\u00eda y de las Artes Audiovisuales, que se encarguen de la ejecuci\u00f3n de una producci\u00f3n de pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas o de otras obras audiovisuales, que dispongan del certificado que acredite el car\u00e1cter cultural a que se refiere el apartado 1.d), tendr\u00e1n derecho a una deducci\u00f3n de la cuota l\u00edquida del 35 por 100 de los gastos realizados en territorio navarro. Para que sea aplicable esta deducci\u00f3n, la producci\u00f3n deber\u00e1 tener un m\u00ednimo de una semana de rodaje en interiores o exteriores de Navarra, salvo que por circunstancias debidamente justificadas el plazo fuera menor por no poderse realizar en el \u00e1mbito de la Comunidad Foral\u201d.<\/p>\n<p>\u201c3. El importe de las deducciones reguladas en este art\u00edculo conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente por cada producci\u00f3n no podr\u00e1 superar el 50 por 100 de su coste de producci\u00f3n. No obstante, dicho l\u00edmite se elevar\u00e1 hasta:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El 85 por ciento para los cortometrajes.<\/li>\n<li>b) El 80 por ciento para las producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido m\u00e1s de dos largometrajes calificados para su explotaci\u00f3n comercial en salas de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica, cuyo presupuesto de producci\u00f3n no supere 1.500.000 de euros.<\/li>\n<li>c) El 80 por ciento en el caso de las producciones rodadas \u00edntegramente en euskera.<\/li>\n<li>d) El 80 por ciento en el caso de producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido por el \u00f3rgano competente.<\/li>\n<li>e) El 75 por ciento en el caso de producciones realizadas exclusivamente por directoras.<\/li>\n<li>f) El 75 por ciento en el caso de producciones con un especial valor cultural y art\u00edstico que necesiten un apoyo excepcional de financiaci\u00f3n seg\u00fan los criterios que se establezcan mediante orden foral o en las correspondientes convocatorias de ayudas.<\/li>\n<li>g) El 75 por ciento en el caso de los documentales.<\/li>\n<li>h) El 75 por ciento en el caso de las obras de animaci\u00f3n cuyo presupuesto de producci\u00f3n no supere 2.500.000 de euros.<\/li>\n<li>i) El 60 por ciento en el caso de producciones transfronterizas financiadas por m\u00e1s de un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea y en las que participen productores de m\u00e1s de un Estado miembro.<\/li>\n<li>j) El 60 por ciento en el caso de coproducciones internacionales con pa\u00edses iberoamericanos\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ocho.\u2013Art\u00edculo 65 bis, r\u00fabrica, apartado 1 primer p\u00e1rrafo, apartado 2, y apartado 3 primer p\u00e1rrafo y letra b), con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022.<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 65. bis. Participaci\u00f3n en producci\u00f3n de pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas y otras obras audiovisuales\u201d.<\/p>\n<p>\u201c1. Los contribuyentes de este Impuesto o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen con mediaci\u00f3n de establecimiento permanente, que participen en la financiaci\u00f3n de producciones espa\u00f1olas de pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas o de otras obras audiovisuales de ficci\u00f3n, animaci\u00f3n o documental que permitan la confecci\u00f3n de un soporte f\u00edsico previo a su difusi\u00f3n, realizadas por otros contribuyentes que cumplan los requisitos para generar el derecho a la deducci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 65.1, tendr\u00e1n derecho a practicar una deducci\u00f3n de la cuota l\u00edquida en las condiciones y con los requisitos establecidos en este art\u00edculo. Dicha deducci\u00f3n ser\u00e1 incompatible, total o parcialmente, con las deducciones a las que tendr\u00edan derecho esos otros contribuyentes por aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el mencionado art\u00edculo 65.1\u201d.<\/p>\n<p>\u201c2. Se entender\u00e1 que un contribuyente participa en la financiaci\u00f3n de una producci\u00f3n realizada por otro contribuyente cuando aporte cantidades, en concepto de pr\u00e9stamo, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producci\u00f3n.<\/p>\n<p>El reintegro de las cantidades aportadas se realizar\u00e1 mediante las deducciones, que de acuerdo con el contrato y lo establecido en el art\u00edculo 65.1, correspondan al contribuyente que participa en la financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 admisible la subrogaci\u00f3n en la posici\u00f3n del contribuyente que participa en la financiaci\u00f3n de la producci\u00f3n, excepto en los supuestos de sucesi\u00f3n universal\u201d.<\/p>\n<p>\u201c3. Para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente art\u00edculo ser\u00e1 necesario que tanto la productora que realice la producci\u00f3n como quien participe en su financiaci\u00f3n, suscriban un contrato de financiaci\u00f3n en el que se precisen, entre otros, los siguientes extremos:\u201d<\/p>\n<p>\u201cb) Descripci\u00f3n de la producci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Nueve.\u2013Art\u00edculo 66, derogaci\u00f3n con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022.<\/p>\n<p>Diez.\u2013Disposici\u00f3n adicional tercera 2.g), con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022.<\/p>\n<p>\u201cg) Podr\u00e1n aplicar la deducci\u00f3n del art\u00edculo 58 incrementada en un 10% si realizan una actividad innovadora o incluida en un sector que se quiere incentivar especialmente o de especializaci\u00f3n inteligente\u201d.<\/p>\n<p>Once.\u2013Disposici\u00f3n adicional decimosexta, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022.<\/p>\n<p>\u201cDisposici\u00f3n adicional decimosexta.\u2013Acuerdo de la Diputaci\u00f3n Foral de Navarra de 1 de septiembre de 1972.<\/p>\n<ol>\n<li>Los beneficios fiscales establecidos en el Acuerdo de la Diputaci\u00f3n Foral de Navarra, de 1 de septiembre de 1972, por el que se aprobaron los pliegos de bases para la construcci\u00f3n, conservaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de la autopista de Navarra, no se aplicar\u00e1n en los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022.<\/li>\n<li>Los dividendos que procedan de beneficios que hayan gozado de exenci\u00f3n en este Impuesto de conformidad con lo previsto en el citado Acuerdo no dar\u00e1n derecho a la exenci\u00f3n del art\u00edculo 35\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Doce.\u2013Disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima, r\u00fabrica.<\/p>\n<p>\u201cDisposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima.\u2013L\u00edmites a la reducci\u00f3n de bases liquidables negativas en periodos impositivos que se inicien en 2022\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo tercero.\u2013Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<\/p>\n<p>Los preceptos del Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aprobado por Decreto Foral Legislativo 250\/2002, de 16 de diciembre, que a continuaci\u00f3n se relacionan quedar\u00e1n redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>Uno.\u2013Art\u00edculo 3, adici\u00f3n de un apartado 5.<\/p>\n<p>\u201c5. A efectos de lo previsto en este impuesto:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o en guarda para la convivencia preadoptiva se equiparar\u00e1n a las adoptadas.<\/li>\n<li>b) Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o que tengan delegada la guarda para la convivencia preadoptiva se equiparar\u00e1n a las adoptantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El acogimiento familiar permanente o la guarda para la convivencia preadoptiva se considerar\u00e1n acreditados cuando sea certificado por los \u00f3rganos competentes de la Comunidad Foral, de la Administraci\u00f3n del Estado o de la correspondiente Comunidad Aut\u00f3noma\u201d.<\/p>\n<p>Dos.\u2013Art\u00edculo 11.c), primer p\u00e1rrafo, supresi\u00f3n de la letra a\u2019) y modificaci\u00f3n del \u00faltimo p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>\u201cc) Las adquisiciones \u201cmortis causa\u201d que el c\u00f3nyuge o miembro de pareja estable de la persona fallecida, o bien los parientes de esta por consanguinidad que sean descendientes o ascendientes, de cualquier grado en ambos casos, o colaterales hasta el tercer grado inclusive, y tambi\u00e9n los adoptados o adoptantes de ella, efect\u00faen de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades, a los que sea de aplicaci\u00f3n la exenci\u00f3n regulada en el art\u00edculo 5.\u00ba8 de la Ley Foral 13\/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio. Asimismo, estar\u00e1 exenta la adquisici\u00f3n hereditaria de derechos de usufructo sobre aqu\u00e9llos\u201d.<\/p>\n<p>\u201cA estos efectos, se entender\u00e1 por empresa individual o negocio profesional el conjunto de elementos patrimoniales afectos a las actividades empresariales o profesionales a que se refiere el art\u00edculo 37 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas\u201d.<\/p>\n<p>Tres.\u2013Art\u00edculo 12.d) a\u2019 y b\u2019)1.<\/p>\n<p>\u201ca\u2019) En cuanto a las participaciones: han de concurrir las condiciones recogidas en el art\u00edculo 5.\u00ba8. Dos de la Ley Foral 13\/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio\u201d.<\/p>\n<p>\u201c1. Que haya ejercido la actividad empresarial o profesional de forma habitual, personal y directa durante los cinco a\u00f1os anteriores a la fecha de transmisi\u00f3n o, trat\u00e1ndose de participaciones en entidades de las se\u00f1aladas en esta letra, que el transmitente las hubiera adquirido con cinco a\u00f1os de antelaci\u00f3n a la transmisi\u00f3n y que la entidad haya realizado la actividad durante dicho plazo\u201d.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2013Adici\u00f3n de un art\u00edculo 52 bis.<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 52. bis. Donaci\u00f3n de bienes comunes de la sociedad conyugal.<\/p>\n<p>En la donaci\u00f3n por ambos c\u00f3nyuges de bienes o derechos comunes de la sociedad conyugal se entender\u00e1 que existen dos donaciones\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo cuarto.\u2013Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<\/p>\n<p>Los preceptos del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados aprobado por Decreto Foral Legislativo 129\/1999, de 26 de abril, que a continuaci\u00f3n se relacionan quedar\u00e1n redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>Uno.\u2013Art\u00edculo 10.4.c).<\/p>\n<p>\u201cc) En defecto de las dos reglas anteriores por el valor declarado por los interesados, sin perjuicio del derecho de la Administraci\u00f3n para proceder a su comprobaci\u00f3n por los medios del art\u00edculo 36\u201d.<\/p>\n<p>Dos.\u2013Art\u00edculo 12.4.<\/p>\n<p>\u201cA los efectos del gravamen sobre operaciones societarias tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de operaciones de reestructuraci\u00f3n las operaciones de fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, aportaci\u00f3n de activos y canje de valores definidas en el art\u00edculo 116 apartados 1, 2, 3 y 5, y en el art\u00edculo 117 de la Ley Foral 26\/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades\u201d.<\/p>\n<p>Tres.\u2013Art\u00edculo 20 bis.1.<\/p>\n<p>\u201c1. La base imponible en los derechos reales de garant\u00eda y en las escrituras que documenten pr\u00e9stamos con garant\u00eda estar\u00e1 constituida por el importe de la obligaci\u00f3n o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos an\u00e1logos. Si no constare expresamente el importe de la cantidad garantizada se tomar\u00e1 como base el capital y tres a\u00f1os de intereses.<\/p>\n<p>En las escrituras p\u00fablicas que documenten las operaciones de subrogaci\u00f3n y novaci\u00f3n modificativa de pr\u00e9stamos hipotecarios, la base imponible estar\u00e1 constituida por el importe de la obligaci\u00f3n o capital garantizado pendiente de amortizaci\u00f3n en la fecha de la escritura, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos an\u00e1logos.<\/p>\n<p>En la posposici\u00f3n y mejora de rango de las hipotecas o de cualquier otro derecho de garant\u00eda, la base imponible estar\u00e1 constituida por la total responsabilidad asignada al derecho que empeore de rango. En la igualaci\u00f3n de rango la base imponible se determinar\u00e1 por el total importe de la responsabilidad correspondiente al derecho de garant\u00eda establecido en primer lugar\u201d.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2013Art\u00edculo 35.I.B, apartados 16 segundo p\u00e1rrafo, 22 y 25.3 segundo p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>\u201cSer\u00e1 requisito imprescindible para poder disfrutar de este beneficio que no existan relaciones de vinculaci\u00f3n directas o indirectas, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 28 de la Ley Foral 26\/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, entre transmitente, adquirente o arrendatario\u201d.<\/p>\n<p>\u201c22. La formalizaci\u00f3n de las aportaciones a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad regulados en la Ley 41\/2003, de 18 de noviembre, de protecci\u00f3n patrimonial de las personas con discapacidad y de modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad y en la Compilaci\u00f3n del Derecho Civil foral de Navarra\u201d.<\/p>\n<p>\u201cDel mismo modo, dichas instituciones gozar\u00e1n de una bonificaci\u00f3n del 95 por 100 de la cuota de este impuesto por la adquisici\u00f3n de viviendas destinadas al arrendamiento y por la adquisici\u00f3n de terrenos para la promoci\u00f3n de viviendas destinadas al arrendamiento, siempre que, en ambos casos, cumplan los requisitos espec\u00edficos sobre mantenimiento de los inmuebles establecidos en el art\u00edculo 51.5.b) y c) de la Ley Foral 26\/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, salvo que, con car\u00e1cter excepcional, medie la autorizaci\u00f3n expresa de la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores\u201d.<\/p>\n<p>Cinco.\u2013Art\u00edculo 35.I.B, adici\u00f3n de un apartado 33. Con efectos a partir del 1 de enero de 2022.<\/p>\n<p>\u201c33.1.\u00ba La emisi\u00f3n, transmisi\u00f3n, amortizaci\u00f3n y reembolso de los bonos garantizados y participaciones hipotecarias y certificados de transmisi\u00f3n de hipoteca regulados en el Real Decreto Ley 24\/2021, de 2 de noviembre, de transposici\u00f3n de directivas de la Uni\u00f3n Europea en las materias de bonos garantizados, distribuci\u00f3n transfronteriza de organismos de inversi\u00f3n colectiva, datos abiertos y reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en l\u00ednea y a las retransmisiones de programas de radio y televisi\u00f3n, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte por carretera limpios y energ\u00e9ticamente eficientes.<\/p>\n<p>2.\u00ba Las transmisiones de activos para constituir el patrimonio separado previsto para el caso de concurso de la entidad emisora y la transmisi\u00f3n de pr\u00e9stamos a otra entidad de cr\u00e9dito para la financiaci\u00f3n conjunta de las emisiones, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 14 del Real Decreto Ley 24\/2021, de 2 de noviembre\u201d.<\/p>\n<p>Seis.\u2013Art\u00edculo 35.II.10 y 13.<\/p>\n<p>\u201c10. La Ley 2\/1994, de 30 de marzo, sobre subrogaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios\u201d.<\/p>\n<p>\u201c13. El art\u00edculo 11 de la Ley Foral 25\/1994, de 29 de diciembre, de modificaci\u00f3n parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, respecto de determinadas operaciones realizadas por las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca\u201d.<\/p>\n<p>Siete.\u2013Art\u00edculo 35.II, derogaci\u00f3n de los apartados 8 y 26. Con efectos a partir de 1 de enero de 2022.<\/p>\n<p>Art\u00edculo quinto.\u2013Ley Foral General Tributaria.<\/p>\n<p>Los preceptos de la Ley Foral 13\/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que a continuaci\u00f3n se relacionan quedar\u00e1n redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>Uno.\u2013Art\u00edculo 9.1.h).<\/p>\n<p>\u201ch) Derecho, en los t\u00e9rminos legalmente previstos, a que se respete el car\u00e1cter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administraci\u00f3n tributaria, que solo podr\u00e1n ser utilizados para la efectiva aplicaci\u00f3n de los tributos o recursos cuya gesti\u00f3n tenga esta encomendada, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las leyes\u201d.<\/p>\n<p>Dos.\u2013Art\u00edculo 27.5.i).<\/p>\n<p>\u201ci) La obligaci\u00f3n, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos que soporten los procesos contables, de facturaci\u00f3n o de gesti\u00f3n de quienes desarrollen actividades econ\u00f3micas, garanticen la integridad, conservaci\u00f3n, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotaci\u00f3n en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podr\u00e1n establecer especificaciones t\u00e9cnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de que los mismos est\u00e9n debidamente certificados y utilicen formatos est\u00e1ndar para su legibilidad\u201d.<\/p>\n<p>Tres.\u2013Art\u00edculo 68.g) c\u2019) y e\u2019).<\/p>\n<p>\u201cc\u2019) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas\u201d.<\/p>\n<p>\u201ce\u2019) no cumplan con las especificaciones t\u00e9cnicas que garanticen la integridad, conservaci\u00f3n, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, as\u00ed como su legibilidad por parte de los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n tributaria, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 27.5.i)\u201d.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2013Art\u00edculo 103.1.d).<\/p>\n<p>\u201cd) Las personas y entidades que, por aplicaci\u00f3n de la normativa vigente, conocieran o estuvieran en disposici\u00f3n de conocer la identificaci\u00f3n de los beneficiarios \u00faltimos de las acciones deber\u00e1n cumplir ante la Administraci\u00f3n tributaria con los requerimientos u obligaciones de informaci\u00f3n que reglamentariamente se establezcan respecto a dicha identificaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Cinco.\u2013Art\u00edculo 116.4.<\/p>\n<p>\u201c4. La presentaci\u00f3n de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensaci\u00f3n en per\u00edodo voluntario impedir\u00e1 el inicio del per\u00edodo ejecutivo durante la tramitaci\u00f3n de dichos expedientes.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, las solicitudes a las que se refiere el p\u00e1rrafo anterior as\u00ed como las solicitudes de suspensi\u00f3n y pago en especie no impedir\u00e1n el inicio del periodo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado, respecto de la misma deuda tributaria, otra solicitud previa de aplazamiento, fraccionamiento, compensaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o pago en especie en periodo voluntario habi\u00e9ndose abierto otro plazo de ingreso sin que se hubiera producido el mismo.<\/p>\n<p>Las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento o compensaci\u00f3n en per\u00edodo ejecutivo podr\u00e1n presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenaci\u00f3n de los bienes embargados. La presentaci\u00f3n de dichas solicitudes una vez iniciado el periodo ejecutivo no producir\u00e1 efectos suspensivos, debiendo el \u00f3rgano de recaudaci\u00f3n iniciar o continuar el procedimiento de apremio. No obstante, deber\u00e1n suspenderse las actuaciones de enajenaci\u00f3n de los bienes embargados hasta la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n denegatoria de la solicitud.<\/p>\n<p>La interposici\u00f3n de un recurso o reclamaci\u00f3n en tiempo y forma contra una sanci\u00f3n impedir\u00e1 el inicio del per\u00edodo ejecutivo hasta que la sanci\u00f3n sea firme en v\u00eda administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de concurso no suspender\u00e1 el plazo voluntario de pago de las deudas que tengan la calificaci\u00f3n de concursal de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2020, de 5 de mayo, sin perjuicio de que las actuaciones del periodo ejecutivo se rijan por lo dispuesto en dicho Texto Refundido\u201d.<\/p>\n<p>Seis.\u2013Art\u00edculo 131.2.<\/p>\n<p>\u201c2. Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los funcionarios que desarrollen funciones de inspecci\u00f3n de los tributos podr\u00e1n entrar, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en las fincas, locales de negocio y dem\u00e1s establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributaci\u00f3n, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos.<\/p>\n<p>Si la persona bajo cuya custodia se encontraren los lugares mencionados en el p\u00e1rrafo anterior se opusiera a la entrada de los funcionarios de la inspecci\u00f3n de los tributos, se precisar\u00e1 la autorizaci\u00f3n escrita de la autoridad administrativa que reglamentariamente se determine.<\/p>\n<p>Cuando en el ejercicio de las actuaciones inspectoras sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administraci\u00f3n tributaria deber\u00e1 obtener el consentimiento de aqu\u00e9l o la oportuna autorizaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>La solicitud de autorizaci\u00f3n judicial para la entrada en el mencionado domicilio deber\u00e1 estar debidamente justificada y motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada.<\/p>\n<p>Tanto la solicitud como la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n judicial podr\u00e1n practicarse, aun con car\u00e1cter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento, siempre que la solicitud dirigida al \u00f3rgano judicial contenga la identificaci\u00f3n del obligado tributario, los conceptos y los per\u00edodos que van a ser objeto de comprobaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Siete.\u2013Art\u00edculo 168.7, segundo p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>\u201cA las medidas cautelares adoptadas durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento de declaraci\u00f3n de responsabilidad previsto en este art\u00edculo les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 118.6.e)\u201d.<\/p>\n<p>Ocho.\u2013Art\u00edculo 169.4.<\/p>\n<p>\u201c4. No podr\u00e1n disfrutar de beneficios fiscales que constituyan ayudas estatales seg\u00fan el ordenamiento comunitario quienes hubieran percibido ayudas de Estado declaradas ilegales e incompatibles con el mercado interior, con una orden de recuperaci\u00f3n pendiente tras una decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n, hasta que tales ayudas no se hayan reembolsado\u201d.<\/p>\n<p>Nueve.\u2013Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima, apartado 4.<\/p>\n<p>\u201c4. La publicaci\u00f3n de la revocaci\u00f3n del n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal asignado en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra determinar\u00e1 la p\u00e9rdida de validez a efectos identificativos de dicho n\u00famero en el \u00e1mbito fiscal.<\/p>\n<p>Asimismo, la publicaci\u00f3n anterior determinar\u00e1 que las entidades de cr\u00e9dito no realicen cargos o abonos en las cuentas o dep\u00f3sitos bancarios en que consten como titulares o autorizados los titulares de dichos n\u00fameros revocados, salvo que se rehabilite el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>Cuando la revocaci\u00f3n se refiera al n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de una entidad, su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra implicar\u00e1 la abstenci\u00f3n del notario para autorizar cualquier instrumento p\u00fablico relativo a declaraciones de voluntad, actos jur\u00eddicos que impliquen prestaci\u00f3n de consentimiento, contratos y negocios jur\u00eddicos de cualquier clase, as\u00ed como la prohibici\u00f3n de acceso a cualquier registro p\u00fablico, incluidos los de car\u00e1cter administrativo, salvo que se rehabilite el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal. El registro p\u00fablico en el que est\u00e9 inscrita la entidad a la que afecte la revocaci\u00f3n, en funci\u00f3n del tipo de entidad de que se trate, proceder\u00e1 a extender en la hoja abierta a dicha entidad una nota marginal en la que se har\u00e1 constar que, en lo sucesivo, no podr\u00e1 realizarse inscripci\u00f3n alguna que afecte a aquella, salvo que se rehabilite el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, se admitir\u00e1 la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites imprescindibles para la cancelaci\u00f3n de la nota marginal a la que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>De igual modo, en todas las certificaciones registrales de la entidad titular del n\u00famero revocado debe constar que el mismo est\u00e1 revocado.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este apartado no impedir\u00e1 a la Administraci\u00f3n Tributaria exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes. No obstante, la admisi\u00f3n de las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos en los que conste un n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal revocado quedar\u00e1 condicionada, en los t\u00e9rminos reglamentariamente establecidos, a la rehabilitaci\u00f3n del citado n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal\u201d.<\/p>\n<p>Diez.\u2013Disposici\u00f3n adicional decimonovena, p\u00e1rrafo segundo.<\/p>\n<p>\u201cA tales efectos, podr\u00e1n ejercer las facultades previstas en los art\u00edculos 103, 104 y 123, realizar informes sobre la situaci\u00f3n patrimonial de las personas relacionadas con el delito y adoptar las medidas cautelares previstas en el apartado 8 del art\u00edculo 118\u201d.<\/p>\n<p>Once.\u2013Disposici\u00f3n adicional vigesimoprimera, con efectos a partir de 1 de enero de 2022.<\/p>\n<p>\u201cDisposici\u00f3n adicional vigesimoprimera.\u2013Equiparaci\u00f3n de las parejas estables a los c\u00f3nyuges.<\/p>\n<p>A efectos de lo establecido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, y del Impuesto sobre Sociedades, los miembros de una pareja estable se equiparar\u00e1n a los c\u00f3nyuges siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1.\u00ba Que formen una pareja estable con arreglo a lo dispuesto en la normativa civil que les sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba Que est\u00e9n inscritas en el Registro \u00danico de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra regulado en el Decreto Foral 27\/2021, de 14 de abril, o en el que corresponda conforme a la normativa que les resulte de aplicaci\u00f3n, aunque en ella no se establezca la obligaci\u00f3n de inscribirse\u201d.<\/p>\n<p>Doce.\u2013Adici\u00f3n de una disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima sexta.<\/p>\n<p>\u201cDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima sexta.\u2013Consideraci\u00f3n de jurisdicci\u00f3n no cooperativa y referencias normativas.<\/p>\n<ol>\n<li>Se considerar\u00e1n jurisdicciones no cooperativas las definidas como tales por la normativa de territorio com\u00fan.<\/li>\n<li>Las referencias efectuadas en la normativa tributaria foral a para\u00edsos fiscales, a pa\u00edses o territorios con los que no exista efectivo intercambio de informaci\u00f3n o de nula o baja tributaci\u00f3n se entender\u00e1n efectuadas a jurisdicci\u00f3n no cooperativa.<\/li>\n<li>Las referencias normativas efectuadas a Estados con los que exista un efectivo intercambio de informaci\u00f3n tributaria o en materia tributaria se entender\u00e1n efectuadas a Estados con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de informaci\u00f3n tributaria\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Trece.\u2013Adici\u00f3n de una disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima s\u00e9ptima.<\/p>\n<p>\u201cDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima s\u00e9ptima.\u2013Medidas espec\u00edficas aplicables a las solicitudes de concesi\u00f3n de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas durante 2022.<\/p>\n<p>A las solicitudes de concesi\u00f3n de aplazamientos o de fraccionamientos de deuda tributaria que sean realizadas durante el a\u00f1o 2022 y cuya gesti\u00f3n recaudatoria tenga encomendada el departamento competente en materia tributaria se les aplicar\u00e1n las siguientes disposiciones espec\u00edficas:<\/p>\n<p>1.\u00aa No se exigir\u00e1n garant\u00edas en aquellos aplazamientos en los que el importe total de la deuda sea inferior al establecido en el art\u00edculo 51.1.b) del Reglamento de Recaudaci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177\/2001, de 2 de julio, siempre que el impuesto o el concepto al que corresponda la deuda a aplazar no est\u00e9 incluido dentro de las excepciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 48.3 del citado Reglamento, que el aplazamiento tenga periodicidad mensual, que el plazo no exceda de dos a\u00f1os y el solicitante ingrese con anterioridad a su tramitaci\u00f3n el 30 por 100 de la deuda cuyo aplazamiento solicite.<\/p>\n<p>2.\u00aa En los supuestos de solicitudes de aplazamiento o de fraccionamiento realizadas tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, siempre que el importe a aplazar o fraccionar sea inferior a 6.000 euros, con un periodo de aplazamiento o fraccionamiento de hasta doce meses y periodicidad mensual, no se exigir\u00e1n garant\u00edas ni tampoco el ingreso anterior a su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00aa Cuando entre las deudas a aplazar o fraccionar en v\u00eda de apremio se encuentren deudas previamente aplazadas o fraccionadas en dicha v\u00eda y que hayan sido canceladas, se exigir\u00e1 en todo caso el pago del 30 por 100 indicado en la anterior disposici\u00f3n 1.\u00aa<\/p>\n<p>Estos importes se exigir\u00e1n igualmente en aquellos aplazamientos o fraccionamientos para los que sea exigible la constituci\u00f3n de garant\u00eda, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 50 del citado Reglamento de Recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para el resto de deudas incluidas en la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, si las hubiere, se aplicar\u00e1 lo establecido en las disposiciones 1.\u00aa y 2.\u00aa anteriores.<\/p>\n<p>4.\u00aa En el caso de deuda en periodo voluntario, ser\u00e1 causa de denegaci\u00f3n autom\u00e1tica de la solicitud de aplazamiento o de fraccionamiento la existencia de cuatro o m\u00e1s aplazamientos de deudas tributarias o de ingresos de otros derechos econ\u00f3micos de la Hacienda P\u00fablica de Navarra pendientes de cancelaci\u00f3n total, salvo que las deudas cuyo aplazamiento se solicita se garanticen o est\u00e9n garantizadas las anteriores, exclusivamente, por los tipos de garant\u00eda indicados en los art\u00edculos 50.1 y 50.2.a) del mencionado Reglamento de Recaudaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Catorce.\u2013Adici\u00f3n de una disposici\u00f3n transitoria sexta.<\/p>\n<p>\u201cDisposici\u00f3n transitoria sexta.\u2013R\u00e9gimen transitorio del Registro Fiscal de parejas estables.<\/p>\n<p>A partir de 1 de enero de 2022 no se permitir\u00e1n nuevas inscripciones ni modificaciones, salvo la cancelaci\u00f3n, en el Registro Fiscal de parejas estables regulado en la disposici\u00f3n adicional vigesimoprimera.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, durante el a\u00f1o 2022 mantendr\u00e1n sus efectos las inscripciones preexistentes en el mencionado Registro Fiscal hasta que la pareja estable se inscriba en el Registro \u00danico de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra regulado en el Decreto Foral 27\/2021, de 14 de abril, o en el que corresponda conforme a la normativa que le resulte de aplicaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo sexto.\u2013Ley Foral reguladora del r\u00e9gimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.<\/p>\n<p>Con efectos desde el 17 de julio de 2021, los preceptos de la Ley Foral 10\/1996, de 2 de julio, reguladora del r\u00e9gimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, que a continuaci\u00f3n se relacionan quedar\u00e1n redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>Uno.\u2013Art\u00edculo 1.<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen tributario regulado en esta ley foral ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las fundaciones constituidas al amparo de lo establecido en la Ley 42 de la Compilaci\u00f3n de Derecho Civil Foral de Navarra, as\u00ed como de la Ley Foral 13\/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra\u201d.<\/p>\n<p>Dos.\u2013T\u00edtulo I, cap\u00edtulo VI.<\/p>\n<p>\u201cCap\u00edtulo VI. Requisitos, adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida del r\u00e9gimen tributario especial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Requisitos.<\/p>\n<ol>\n<li>Las fundaciones que deseen acogerse al r\u00e9gimen tributario regulado en esta ley foral deber\u00e1n cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Foral 13\/2021 y en esta ley foral.<\/li>\n<li>No obstante, con independencia del importe de la dotaci\u00f3n inicial, la persona o personas fundadoras deber\u00e1n justificar la adecuaci\u00f3n y suficiencia de la dotaci\u00f3n inicial a los fines fundacionales mediante la presentaci\u00f3n del primer programa de actuaci\u00f3n, que abarcar\u00e1 un periodo de un a\u00f1o, y que ir\u00e1 acompa\u00f1ado de un estudio econ\u00f3mico que acreditar\u00e1 su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos, y que comprender\u00e1 la financiaci\u00f3n, completa, pormenorizada e identificable, de todas las actividades del programa.<\/li>\n<li>La fundaci\u00f3n deber\u00e1 estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones relativas a la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n del impuesto sobre sociedades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15. Solicitud.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Fundaciones que deseen acogerse al r\u00e9gimen tributario regulado en esta ley foral deber\u00e1n solicitarlo:<\/li>\n<li>a) ante el departamento competente en materia de presidencia, junto con la solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro de fundaciones de Navarra o,<\/li>\n<li>b) ante el departamento competente en materia tributaria y con la acreditaci\u00f3n de estar inscritas en el Registro de fundaciones de Navarra.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia tributaria podr\u00e1 recabar de los interesados las aclaraciones y datos complementarios precisos para conocer con exactitud el alcance de las cl\u00e1usulas fundacionales y estatutarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16. Resoluci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<ol>\n<li>A efectos de la resoluci\u00f3n de la solicitud el departamento competente en materia tributaria tendr\u00e1 en cuenta no solo el cumplimiento por parte de la entidad solicitante de los requisitos formales exigidos, sino tambi\u00e9n y de modo especial el aspecto sustantivo de la Fundaci\u00f3n en cuanto pueda servir a las finalidades de inter\u00e9s general a que se refiere el art\u00edculo 4.1 de la Ley Foral 13\/2021, ponder\u00e1ndose particularmente el objeto y fines de la entidad, los medios de que dispone, su posible actuaci\u00f3n coordinada con otras instituciones similares o con la Administraci\u00f3n P\u00fablica y la proyecci\u00f3n personal y territorial de sus actividades, prestaciones y servicios.<\/li>\n<li>Examinada la documentaci\u00f3n y teniendo en cuenta lo dispuesto en el n\u00famero 1, el departamento competente en materia tributaria dictar\u00e1 la correspondiente resoluci\u00f3n, que podr\u00e1 declarar la aplicaci\u00f3n a la Fundaci\u00f3n del r\u00e9gimen tributario especial o denegar el mismo.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n deber\u00e1 dictarse en el plazo de seis meses:<\/li>\n<li>a) desde la fecha de inscripci\u00f3n en el registro de fundaciones, en el caso a que se refiere el art\u00edculo 15.1.a).<\/li>\n<li>b) desde la solicitud de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen, en el caso a que se refiere el art\u00edculo 15.1.b).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Transcurrido el plazo sin que recaiga resoluci\u00f3n expresa la entidad podr\u00e1 considerar aplicable el mencionado r\u00e9gimen desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen, siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos previstos en esta ley foral y en la Ley Foral 13\/2021.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En el supuesto de resoluci\u00f3n favorable la misma determinar\u00e1 la fecha a partir de la cual ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen tributario especial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17. Comprobaci\u00f3n y p\u00e9rdida del r\u00e9gimen tributario.<\/p>\n<p>El departamento competente en materia tributaria comprobar\u00e1 que concurren los requisitos necesarios para disfrutar de este r\u00e9gimen tributario especial y practicar\u00e1, en su caso, la regularizaci\u00f3n que resulte de la situaci\u00f3n tributaria de la fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en esta ley foral, as\u00ed como en la Ley Foral 13\/2021, determinar\u00e1 para la entidad la obligaci\u00f3n de ingresar la totalidad de las cuotas correspondientes al ejercicio en que se produzca el incumplimiento por el Impuesto sobre Sociedades, los Tributos Locales y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, de conformidad con la normativa reguladora de estos Tributos, junto con los intereses de demora y las sanciones que, en su caso, procedan.<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n establecida en el p\u00e1rrafo anterior se referir\u00e1 a las cuotas correspondientes al ejercicio en que se obtuvieron los resultados e ingresos no aplicados correctamente, cuando se trate del requisito establecido en el art\u00edculo 47 de la Ley Foral 13\/2021 y a las cuotas correspondientes al ejercicio en que se produzca el incumplimiento y a los cuatro anteriores, cuando se trate de lo establecido en el art\u00edculo 21 de la misma, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan\u201d.<\/p>\n<p>Tres.\u2013Disposici\u00f3n adicional segunda.2.<\/p>\n<p>\u201c2. La aplicaci\u00f3n de este r\u00e9gimen tributario estar\u00e1 condicionada a que se acredite ante la Hacienda Foral de Navarra que se cumplen los requisitos exigidos en cada caso conforme a lo establecido en el apartado 1 anterior, y a que las entidades a que se refiere dicho apartado cumplan con las exigencias que a las fundaciones imponen los art\u00edculos 48.3 y 49 de la Ley Foral 13\/2021 y el art\u00edculo 14.3 de esta ley foral\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo s\u00e9ptimo.\u2013Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.<\/p>\n<p>Los preceptos de la Ley Foral 12\/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, que a continuaci\u00f3n se relacionan quedar\u00e1n redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>Uno.\u2013Art\u00edculo 36.3, primer p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>\u201c3. La Comisi\u00f3n Mixta para cada municipio es un \u00f3rgano de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica creado al objeto de fijar el contenido de la Ponencia de valoraci\u00f3n Municipal y estar\u00e1 formada por tres representantes del Ayuntamiento afectado, designados por este, y tres representantes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, designados por el Director Gerente de la Hacienda Foral entre personal t\u00e9cnico de la misma\u201d.<\/p>\n<p>Dos.\u2013Art\u00edculo 37 bis.7, primer p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>\u201c7. La Comisi\u00f3n Mixta es un \u00f3rgano de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica creado al objeto de fijar el contenido de la Ponencia de Valoraci\u00f3n Supramunicipal Comarcal y estar\u00e1 formada por tres representantes de la comarca afectada, designados por esta, y tres representantes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, designados por el Director Gerente de la Hacienda Foral de Navarra entre personal t\u00e9cnico de la misma\u201d.<\/p>\n<p>Tres.\u2013Disposici\u00f3n adicional tercera, derogaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo octavo.\u2013Ley Foral de Tasas y Precios P\u00fablicos.<\/p>\n<p>Con efectos a partir de 1 de enero de 2022, los art\u00edculos de la Ley Foral 2\/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Aut\u00f3nomos, que a continuaci\u00f3n se relacionan quedar\u00e1n redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>Uno.\u2013Art\u00edculo 22.6.<\/p>\n<p>\u201c6. Bonificaciones.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n una bonificaci\u00f3n del 50 por 100 las tasas a las que se refiere el apartado 5.f), por los servicios prestados a los miembros de familias numerosas de categor\u00eda general, as\u00ed como a los miembros de familias monoparentales o en situaci\u00f3n de monoparentalidad de categor\u00eda general\u201d.<\/p>\n<p>Dos.\u2013Art\u00edculo 23.<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 23. Tasa por derechos de participaci\u00f3n en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<ol>\n<li>Hecho imponible.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de los servicios necesarios para la participaci\u00f3n en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Sujetos pasivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Son sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas que soliciten la prestaci\u00f3n de los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Devengo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se presente la solicitud de inscripci\u00f3n en los procedimientos selectivos.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Tarifas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La tasa se exigir\u00e1 seg\u00fan las siguientes tarifas:<\/p>\n<p>Ver tabla completa<\/p>\n<table width=\"855\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<td><strong>EUROS<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TARIFA 1<\/td>\n<td>Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de Nivel A<\/td>\n<td>41,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TARIFA 2<\/td>\n<td>Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de Nivel B<\/td>\n<td>41,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TARIFA 3<\/td>\n<td>Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de Nivel C<\/td>\n<td>26,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TARIFA 4<\/td>\n<td>Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de Nivel D<\/td>\n<td>15,60<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"5\">\n<li>Exenciones.<\/li>\n<li>a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.<\/li>\n<li>b) Las personas inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la publicaci\u00f3n de la convocatoria de la prueba selectiva\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres.\u2013Art\u00edculo 36, supresi\u00f3n letra c) del apartado 1, pasando el actual contenido de la letra c) a ser la letra b); apartado 4, supresi\u00f3n de la tarifa 14 pasando las actuales tarifas 15, 16, 17 y 18 a ser las tarifas 14, 15, 16 y 17, y se adicionan cuatro nuevas tarifas con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>Ver tabla completa<\/p>\n<table width=\"855\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>\u201cTARIFA 18<\/td>\n<td>Prueba de acceso a las ense\u00f1anzas profesionales de m\u00fasica<\/td>\n<td>18,64<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TARIFA 19<\/td>\n<td>Prueba de acceso a los estudios superiores de m\u00fasica<\/td>\n<td>61,79<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TARIFA 20<\/td>\n<td>Prueba de acceso a los estudios superiores de dise\u00f1o<\/td>\n<td>61,79<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TARIFA 21<\/td>\n<td>Prueba para la obtenci\u00f3n del T\u00edtulo Profesional de m\u00fasica<\/td>\n<td>106,64\u201d<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Cuatro.\u2013Art\u00edculo 36.5, letra A), primer p\u00e1rrafo; A) b) 2.\u00ba y letra B).<\/p>\n<p>\u201cA) Aplicables a todos los servicios previstos en el apartado 4\u201d.<\/p>\n<p>\u201c2.\u00ba Bonificaci\u00f3n del 50 por 100 para miembros de familias de categor\u00eda general\u201d.<\/p>\n<p>\u201cB) Aplicable al servicio previsto en la tarifa 13, exenci\u00f3n a las personas desempleadas que acrediten esta situaci\u00f3n durante un plazo de al menos un mes anterior a la inscripci\u00f3n en el procedimiento, mediante la presentaci\u00f3n de la cartilla expedida por el organismo competente\u201d.<\/p>\n<p>Cinco.\u2013Art\u00edculo 39, derogaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Seis.\u2013Art\u00edculo 43.4, adici\u00f3n tarifa 4.<\/p>\n<p>Ver tabla completa<\/p>\n<table width=\"855\">\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"9\">\u201cTARIFA 4<\/td>\n<td colspan=\"2\">Centros de formaci\u00f3n y de reconocimiento de conductores<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.\u2013Apertura de centro.<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n de apertura y funcionamiento o inscripci\u00f3n de escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formaci\u00f3n o de centros de reconocimiento de conductores<\/td>\n<td>437,53<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.\u2013Alteraci\u00f3n elementos personales o materiales (con o sin inspecci\u00f3n).<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento por alteraci\u00f3n de los elementos personales o materiales de las escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formaci\u00f3n o de centros de reconocimiento de conductores: con o sin inspecci\u00f3n<\/td>\n<td>44,14<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.\u2013Expedici\u00f3n de certificados de aptitud para Directores\/as y Profesores\/as de Escuelas Particulares de Conductores y otras titulaciones, as\u00ed como duplicados de los mismos<\/td>\n<td>98,98<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.\u2013Troquelado de placas o sellado de libros de registro<\/td>\n<td>8,59<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.\u2013Inspecci\u00f3n autoescuela y centro de reconocimiento m\u00e9dico practicada en virtud de precepto reglamentario (con un m\u00e1ximo de dos al a\u00f1o)<\/td>\n<td>79,18<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6.\u2013Autorizaciones de ejercicio de profesor\/a de formaci\u00f3n vial<\/td>\n<td>10,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.\u2013Aprobaciones de cursos de formaci\u00f3n de formadores y de conductores de veh\u00edculos que transporten mercanc\u00edas peligrosas<\/td>\n<td>10,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8.\u2013Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos, copias aut\u00e9nticas cuando no proceda la expedici\u00f3n de duplicado, desglose de documentos y sellado de cualesquiera placas o libros<\/td>\n<td>8,59<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9.\u2013Derechos de examen.<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n en curso de obtenci\u00f3n de certificado de aptitud de Profesor o profesora de Formaci\u00f3n Vial y en la prueba selectiva para obtener el certificado de aptitud de Director o directora de Escuelas de Conductores<\/td>\n<td>46,23\u201d<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Siete.\u2013Art\u00edculo 54.4.<\/p>\n<p>\u201c4. Tarifas.<\/p>\n<p>La tasa se exigir\u00e1 seg\u00fan las siguientes tarifas:<\/p>\n<p>Ver tabla completa<\/p>\n<table width=\"855\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TARIFA 1<\/td>\n<td>Laboratorio de biolog\u00eda vegetal<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"12\"><\/td>\n<td>1.\u2013Germinaci\u00f3n de hasta 400 semillas entre\/sobre papel<\/td>\n<td>10,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.\u2013Germinaci\u00f3n de hasta 400 semillas en otros sustratos<\/td>\n<td>15,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.\u2013Pureza ma\u00edz y girasol<\/td>\n<td>8,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.\u2013Pureza otras especies<\/td>\n<td>5,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.\u2013N\u00famero de semillas de otras especies<\/td>\n<td>5,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6.\u2013Extracci\u00f3n e identificaci\u00f3n morfol\u00f3gica de nematodos<\/td>\n<td>30,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.\u2013Aislamiento e identificaci\u00f3n morfol\u00f3gica de hongos<\/td>\n<td>30,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8.\u2013Aislamiento e identificaci\u00f3n de bacterias por t\u00e9cnicas microbiol\u00f3gicas<\/td>\n<td>40,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9.\u2013ELISA<\/td>\n<td>18,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10.\u2013Inmunofluorescencia<\/td>\n<td>20,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11.\u2013PCR<\/td>\n<td>35,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12.\u2013Identificaci\u00f3n morfol\u00f3gica de artr\u00f3podos y otras plagas y vectores<\/td>\n<td>30,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Ver tabla completa<\/p>\n<table width=\"855\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<td><strong>EUROS<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TARIFA 2<\/td>\n<td>Laboratorio pecuario<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"6\"><\/td>\n<td>1.\u2013ELISA<\/td>\n<td>15,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.\u2013Fijaci\u00f3n de complemento<\/td>\n<td>30,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.\u2013Inmunodifusi\u00f3n en gel de agar<\/td>\n<td>20,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.\u2013Aglutinaci\u00f3n Brucelosis Rosa de Bengala<\/td>\n<td>4,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.\u2013Aislamiento e identificaci\u00f3n de Salmonella spp<\/td>\n<td>30,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6.\u2013Serotipado de Salmonella spp<\/td>\n<td>45,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"4\"><\/td>\n<td>7.\u2013Aislamiento e identificaci\u00f3n de Mycobacterium spp<\/td>\n<td>100,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8.\u2013Aislamiento e identificaci\u00f3n\/ cuantificaci\u00f3n de otras bacterias<\/td>\n<td>50,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9.\u2013PCR<\/td>\n<td>35,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10.\u2013Identificaci\u00f3n morfol\u00f3gica\/ recuento de artr\u00f3podos<\/td>\n<td>25,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>En las Tarifas 1.9, 2.1, 2.2 y 2.9, se aplicar\u00e1n los siguientes descuentos en funci\u00f3n del n\u00famero conjunto de an\u00e1lisis de la misma determinaci\u00f3n anal\u00edtica solicitados:<\/p>\n<ol start=\"100\">\n<li>a) Entre 11 y 15: 25 por 100.<\/li>\n<li>b) Entre 26 y 50: 50 por 100.<\/li>\n<li>c) Entre 51 y 100: 60 por 100.<\/li>\n<li>d) Entre 101 y 500: 70 por 100.<\/li>\n<li>e) M\u00e1s de 500: 75 por 100.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ver tabla completa<\/p>\n<table width=\"855\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<td><strong>EUROS<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TARIFA 3<\/td>\n<td>Laboratorio enol\u00f3gico an\u00e1lisis simples<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.\u2013Butanol-1 y Butanol-2<\/td>\n<td>Cromatograf\u00eda Gaseosa<\/td>\n<td>7,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.\u2013Propanol<\/td>\n<td>Cromatograf\u00eda Gaseosa<\/td>\n<td>7,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.\u2013Acetaldeh\u00eddo<\/td>\n<td>Cromatograf\u00eda Gaseosa<\/td>\n<td>7,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.\u2013Acetato de etilo<\/td>\n<td>Cromatograf\u00eda Gaseosa<\/td>\n<td>7,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.\u2013Acetato de metilo<\/td>\n<td>Cromatograf\u00eda Gaseosa<\/td>\n<td>7,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6.\u2013Acidez fija<\/td>\n<td>C\u00e1lculo<\/td>\n<td>2,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.\u2013Acidez total<\/td>\n<td>Volumetr\u00eda &#8211; OIV- Potenciometr\u00eda<\/td>\n<td>2,30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">8.\u2013Acidez vol\u00e1til<\/td>\n<td>Volumetr\u00eda-OIV<\/td>\n<td rowspan=\"2\">2,30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta visible<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9.\u2013\u00c1cido ac\u00e9tico<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible\/enzim\u00e1tico<\/td>\n<td>2,30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10.\u2013\u00c1cido asc\u00f3rbico<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda ultravioleta-visible\/enzim\u00e1tico<\/td>\n<td>6,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11.\u2013\u00c1cido benzoico<\/td>\n<td>Cromatograf\u00eda L\u00edquida de alta resoluci\u00f3n<\/td>\n<td>9,70<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12.\u2013\u00c1cido c\u00edtrico<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible\/enzim\u00e1tico<\/td>\n<td>6,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>13.\u2013\u00c1cido gluc\u00f3nico<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible\/enzim\u00e1tico<\/td>\n<td>6,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>14.\u2013\u00c1cido l\u00e1ctico<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible\/enzim\u00e1tico<\/td>\n<td>6,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>15.\u2013\u00c1cido m\u00e1lico<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible\/enzim\u00e1tico<\/td>\n<td>5,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>16.\u2013\u00c1cido salic\u00edlico<\/td>\n<td>Cromatograf\u00eda L\u00edquida de alta resoluci\u00f3n<\/td>\n<td>9,70<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>17.\u2013\u00c1cido s\u00f3rbico<\/td>\n<td>Cromatograf\u00eda L\u00edquida de alta resoluci\u00f3n<\/td>\n<td>9,70<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>18.\u2013\u00c1cido tart\u00e1rico<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible\/enzim\u00e1tico<\/td>\n<td>6,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>19.\u2013Alcalinidad de cenizas<\/td>\n<td>Volumetr\u00eda<\/td>\n<td>2,88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>20.\u2013Anh\u00eddrido sulfuroso libre<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible. Valoraci\u00f3n<\/td>\n<td>2,28<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>21.\u2013Anh\u00eddrido sulfuroso total<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible. Valoraci\u00f3n<\/td>\n<td>2,28<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>22.\u2013Antocianos<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible<\/td>\n<td>3,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>23.\u2013Ars\u00e9nico<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda de absorci\u00f3n at\u00f3mica &#8211; horno de grafito<\/td>\n<td>24,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>24.\u2013Azucares reductores totales<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible<\/td>\n<td>2,28<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">25.\u2013Azucares totales<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible<\/td>\n<td>3,90<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta &#8211; visible\/enzim\u00e1tico<\/td>\n<td>6,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>26.\u2013Bromuros<\/td>\n<td>Potenciometr\u00eda<\/td>\n<td>2,83<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>27.\u2013Cadmio<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda de absorci\u00f3n at\u00f3mica-Horno de grafito<\/td>\n<td>24,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>28.\u2013Calcio<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda de absorci\u00f3n at\u00f3mica-llama<\/td>\n<td>11,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">29.\u2013Case\u00edna<\/td>\n<td>ELISA (1-3 muestras)<\/td>\n<td>50,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ELISA (4-10 muestras)<\/td>\n<td>40,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>30.\u2013Catequinas<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible<\/td>\n<td>3,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>31.\u2013Cenizas<\/td>\n<td>Gravimetr\u00eda<\/td>\n<td>3,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>32.\u2013Cloruros<\/td>\n<td>Potenciometr\u00eda<\/td>\n<td>2,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>33.\u2013Cobre<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda de absorci\u00f3n at\u00f3mica-llama<\/td>\n<td>11,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>34.\u2013Colorantes sint\u00e9ticos<\/td>\n<td>Extracci\u00f3n-Fijaci\u00f3n<\/td>\n<td>6,30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>35.\u2013Conductividad<\/td>\n<td>Conductimetr\u00eda<\/td>\n<td>2,28<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>36.\u2013Coordenada cielab a*<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible<\/td>\n<td>4,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>37.\u2013Coordenada cielab b*<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible<\/td>\n<td>4,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>38.\u2013Coordenada cielab l*<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible<\/td>\n<td>4,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>39.\u2013Coordenada cielab c*<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible<\/td>\n<td>4,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>40.\u2013Coordenada cielab h*<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible<\/td>\n<td>4,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>41.\u2013Coordenada cielab s*<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible<\/td>\n<td>4,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>42.\u2013Defectos organol\u00e9pticos<\/td>\n<td>Observaci\u00f3n<\/td>\n<td>2,30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>43.\u2013Densidad \u00f3ptica 280nm<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible<\/td>\n<td>2,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>44.\u2013Densidad \u00f3ptica 420 nm<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible<\/td>\n<td>2,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45.\u2013Densidad \u00f3ptica 520 nm<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible<\/td>\n<td>2,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>46.\u2013Densidad \u00f3ptica 620 nm<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible<\/td>\n<td>2,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>47.\u2013Densidad relativa a 20.\u00ba C<\/td>\n<td>Densimetr\u00eda Electr\u00f3nica<\/td>\n<td>1,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>48.\u2013Dietilenglicol<\/td>\n<td>Cromatograf\u00eda Gaseosa<\/td>\n<td>5,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>49.\u2013Estabilidad proteica<\/td>\n<td>Nefelometr\u00eda<\/td>\n<td>5,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>50.\u2013Estabilidad tart\u00e1rica<\/td>\n<td>Precipitaci\u00f3n<\/td>\n<td>5,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>51.\u2013Etanol<\/td>\n<td>Cromatograf\u00eda Gaseosa<\/td>\n<td>5,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>52.\u2013Extracto no reductor<\/td>\n<td>Calculo OIV<\/td>\n<td>5,78<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>53.\u2013Extracto reducido<\/td>\n<td>Calculo OIV<\/td>\n<td>5,78<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>54.\u2013Extracto seco total<\/td>\n<td>C\u00e1lculo o Evaporaci\u00f3n<\/td>\n<td>3,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>55.\u2013Ferrocianuro en disoluci\u00f3n<\/td>\n<td>Precipitaci\u00f3n<\/td>\n<td>6,30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>56.\u2013Ferrocianuro en suspensi\u00f3n<\/td>\n<td>Precipitaci\u00f3n<\/td>\n<td>6,30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>57.\u2013Fluoruros<\/td>\n<td>Electrodo Selectivos<\/td>\n<td>2,83<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>58.\u2013Glicerina<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible\/enzim\u00e1tico<\/td>\n<td>6,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>59.\u2013Glucosa + fructosa<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible\/enzim\u00e1tico<\/td>\n<td>6,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>60.\u2013Grado alcoh\u00f3lico en peso<\/td>\n<td>Destilaci\u00f3n<\/td>\n<td>3,90<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">61.\u2013Grado alc. Volum\u00e9trico adquirido<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda de infrarroja cercano<\/td>\n<td>2,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>OIV-Densimetr\u00eda Electr\u00f3nica<\/td>\n<td>3,90<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>62.\u2013Grado alcoh\u00f3lico en potencia<\/td>\n<td>Calculo OIV<\/td>\n<td>1,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>63.\u2013Grado alcoh\u00f3lico total<\/td>\n<td>Calculo OIV<\/td>\n<td>4,28<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>64.\u2013Grado Beaume<\/td>\n<td>Calculo OIV<\/td>\n<td>1,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>65.\u2013Grado Birx (% sacarosa)<\/td>\n<td>Calculo OIV<\/td>\n<td>1,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>66.\u2013Grado Probable<\/td>\n<td>Refractometr\u00eda-OIV<\/td>\n<td>1,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>67.\u2013Hierro<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda de absorci\u00f3n at\u00f3mica-llama<\/td>\n<td>11,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">68.\u2013Histamina<\/td>\n<td>ELISA (1-3 muestras)<\/td>\n<td>50,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ELISA (4-10 muestras)<\/td>\n<td>40,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>69.\u2013\u00cdndice de colmataci\u00f3n<\/td>\n<td>Filtraci\u00f3n membrana<\/td>\n<td>6,30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>70.\u2013\u00cdndice de folin &#8211; ciocalteu<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible<\/td>\n<td>3,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>71.\u2013\u00cdndice de ionizaci\u00f3n de antocianos<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible<\/td>\n<td>3,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>72.\u2013\u00cdndice de polifenol oxidasas<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible<\/td>\n<td>3,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>73.\u2013Intensidad colorante<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible<\/td>\n<td>2,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>74.\u2013Isoam\u00edlicos<\/td>\n<td>Cromatograf\u00eda Gaseosa<\/td>\n<td>7,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>75.\u2013Isobutanol<\/td>\n<td>Cromatograf\u00eda Gaseosa<\/td>\n<td>7,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>76.\u2013Limpidez<\/td>\n<td>Observaci\u00f3n<\/td>\n<td>2,30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">77.\u2013Lisozima<\/td>\n<td>ELISA (1-3 muestras)<\/td>\n<td>50,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ELISA (4-10 muestras)<\/td>\n<td>40,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>78.\u2013Nitr\u00f3geno amoniacal<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible\/enzim\u00e1tico<\/td>\n<td>6,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>79.\u2013Nitr\u00f3geno \u03b1-am\u00ednico<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible\/enzim\u00e1tico<\/td>\n<td>6,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>80.\u2013Nitr\u00f3geno f\u00e1cilmente asimilable<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible\/enzim\u00e1tico<\/td>\n<td>12,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>81.\u2013Magnesio<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda de absorci\u00f3n at\u00f3mica-llama<\/td>\n<td>11,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">82.\u2013Masa vol\u00famica a 20.\u00ba<\/td>\n<td>OIV-Densimetr\u00eda Electr\u00f3nica<\/td>\n<td>1,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Refractometr\u00eda<\/td>\n<td>1,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>83.\u2013Metanol<\/td>\n<td>Cromatograf\u00eda Gaseosa<\/td>\n<td>7,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">84.\u2013Ocratoxina<\/td>\n<td>ELISA (1-3 muestras)<\/td>\n<td>50,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ELISA (4-10 muestras)<\/td>\n<td>40,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">85.\u2013Ovoalb\u00famina<\/td>\n<td>ELISA (1-3 muestras)<\/td>\n<td>50,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ELISA (4-10 muestras)<\/td>\n<td>40,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>86.\u2013Ph<\/td>\n<td>Potenciometr\u00eda<\/td>\n<td>2,28<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>87.\u2013Plomo<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda de absorci\u00f3n at\u00f3mica-Horno de grafito<\/td>\n<td>24,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>88.\u2013Porcentaje de humedad<\/td>\n<td>Gravimetr\u00eda<\/td>\n<td>3,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>89.\u2013Potasio<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda de absorci\u00f3n at\u00f3mica-llama<\/td>\n<td>11,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>90.\u2013Presencia de h\u00edbridos<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda de Fluorescencia<\/td>\n<td>5,25<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>91.\u2013Recuento de bacterias ac\u00e9ticas<\/td>\n<td>Recuento en placa<\/td>\n<td>12,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>92.\u2013Recuento bacterias l\u00e1cticas<\/td>\n<td>Recuento en placa<\/td>\n<td>12,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>93.\u2013Recuento de Brettanomyces<\/td>\n<td>Recuento en placa<\/td>\n<td>12,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>94.\u2013Recuento de levaduras<\/td>\n<td>Recuento en placa<\/td>\n<td>12,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>95.\u2013Recuento de microorganismos aerobios mes\u00f3filos<\/td>\n<td>Recuento en placa<\/td>\n<td>12,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>96.\u2013Recuento de mohos<\/td>\n<td>Recuento en placa<\/td>\n<td>12,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>97.\u2013Resto del extracto<\/td>\n<td>C\u00e1lculo<\/td>\n<td>10,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>98.\u2013Sacarosa<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible<\/td>\n<td>8,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>99.\u2013Sobrepresi\u00f3n<\/td>\n<td>Manometr\u00eda<\/td>\n<td>1,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>100.\u2013Sodio<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda de absorci\u00f3n at\u00f3mica-llama<\/td>\n<td>11,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>101.\u2013Sulfatos<\/td>\n<td>Precipitaci\u00f3n<\/td>\n<td>5,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>102.\u2013Tonalidad<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible<\/td>\n<td>2,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>103.\u2013Turbidez<\/td>\n<td>Nefelometr\u00eda<\/td>\n<td>5,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>104.\u2013Zinc<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda de absorci\u00f3n at\u00f3mica-llama<\/td>\n<td>11,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\">ACEITE<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>105.\u2013K232<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta<\/td>\n<td>7,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>106.\u2013K270<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta<\/td>\n<td>7,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>107.\u2013DELTA K<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta<\/td>\n<td>7,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>108.\u2013Acidez<\/td>\n<td>Volumetr\u00eda<\/td>\n<td>7,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>109.\u2013\u00cdndice de per\u00f3xidos<\/td>\n<td>Volumetr\u00eda<\/td>\n<td>7,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Ver tabla completa<\/p>\n<table width=\"855\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<td><strong>EUROS<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TARIFA 4<\/td>\n<td>Laboratorio enol\u00f3gico. grupo de anal\u00edticas<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">FINAL FERMENTACI\u00d3N<\/td>\n<td>6,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.\u2013\u00c1cido m\u00e1lico<\/td>\n<td rowspan=\"3\">Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible\/enzim\u00e1tico<\/td>\n<td rowspan=\"3\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.\u2013Glucosa + Fructosa<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.\u2013\u00c1cido ac\u00e9tico<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">MERCADO INTRACOMUNITARIO O EXPORTACI\u00d3N VINOS EMBOTELLADOS\/GRANEL<\/td>\n<td>Secos 16,00<\/p>\n<p>Dulces 18,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.\u2013Acidez vol\u00e1til<\/td>\n<td rowspan=\"3\">Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible<\/td>\n<td rowspan=\"11\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.\u2013Anh\u00eddrido sulfuroso total<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.\u2013Az\u00facares reductores totales<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.\u2013\u00c1cido c\u00edtrico<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta -visible\/enzim\u00e1tico<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.\u2013Grado alcoh\u00f3lico volum\u00e9trico<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda de infrarroja cercano (secos) OIV-Densimetr\u00eda Electr\u00f3nica (dulces)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6.\u2013Acidez total<\/td>\n<td>Potenciometr\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.\u2013Metanol<\/td>\n<td>Cromatograf\u00eda Gaseosa<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8.\u2013Grado alcoh\u00f3lico total<\/td>\n<td rowspan=\"2\">C\u00e1lculo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9.\u2013Extracto seco total<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10.\u2013Masa vol\u00famica a 20.\u00ba<\/td>\n<td>Densimetr\u00eda Electr\u00f3nica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11.\u2013Defectos organol\u00e9pticos y limpidez<\/td>\n<td>(solo para vinos a granel)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">MERCADO INTRACOMUNITARIO O EXPORTACI\u00d3N ESPIRITUOSOS<\/td>\n<td>5,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.\u2013Grado alcoh\u00f3lico volum\u00e9trico<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Densimetr\u00eda electr\u00f3nica CEE n\u00famero 2870\/2000<\/td>\n<td rowspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.\u2013Masa vol\u00famica a 20.\u00ba<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.\u2013Grado Beaum\u00e9<\/td>\n<td>C\u00e1lculo<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">COMPLETO<\/td>\n<td>Secos 8,00<\/p>\n<p>Dulces 9,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.\u2013Grado Alcoh\u00f3lico Volum\u00e9trico<\/td>\n<td>Espectrofotometr\u00eda de infrarroja cercano (secos) OIV-Densimetr\u00eda Electr\u00f3nica (dulces)<\/td>\n<td rowspan=\"7\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.\u2013Acidez vol\u00e1til<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.\u2013Az\u00facares reductores totales<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.\u2013Acidez total<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Potenciometr\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.\u2013pH<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6.\u2013Anh\u00eddrido sulfuroso total<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.\u2013Anh\u00eddrido sulfuroso libre<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">EVALUACI\u00d3N REFRACTOM\u00c9TRICA EN MOSTOS<\/td>\n<td>2,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.\u2013Az\u00facares totales (g\/l)<\/td>\n<td rowspan=\"5\">Refractometr\u00eda-OIV<\/td>\n<td rowspan=\"5\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.\u2013Masa volum\u00e9trica a 20.\u00ba<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.\u2013\u00cdndice de refracci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.\u2013Grado probable<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.\u2013Grado Brix (%sacarosa)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">ALCOHOLES SUPERIORES<\/td>\n<td>8,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.\u2013Butanol-1 y Butanol-2<\/td>\n<td rowspan=\"8\">Cromatograf\u00eda Gaseosa<\/td>\n<td rowspan=\"8\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.\u2013Propanol<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.\u2013Acetaldeh\u00eddo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.\u2013Acetato de etilo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.\u2013Acetato de metilo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6.\u2013Metanol<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.\u2013Isiam\u00edlicos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8.\u2013Isobutanol<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">GRUPO COLOR<\/td>\n<td>4,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9.\u2013Densidad \u00f3ptica 420 nm<\/td>\n<td rowspan=\"4\">Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible<\/td>\n<td rowspan=\"4\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10.\u2013Densidad \u00f3ptica 520 nm<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11.\u2013Densidad \u00f3ptica 620 nm<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12.\u2013Intensidad colorante<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">PAR\u00c1METROS CIELAB<\/td>\n<td>4,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.a*\u2013componente roja<\/td>\n<td rowspan=\"6\">Espectrofotometr\u00eda Ultravioleta-visible \/OIV<\/td>\n<td rowspan=\"6\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.b*\u2013componente amarilla<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.L*\u2013luminosidad<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.C*\u2013cromaticidad<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.H*\u2013tonalidad<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6.S*\u2013saturaci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">GRUPO MICROBIOLOG\u00cdA<\/td>\n<td>30,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.\u2013Recuento bacterias l\u00e1cticas<\/td>\n<td rowspan=\"4\"><\/td>\n<td rowspan=\"4\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.\u2013Recuento bacterias ac\u00e9ticas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.\u2013Recuento levaduras<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.\u2013Recuento mohos<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Cuando se realice un grupo de anal\u00edticas, pero sea necesaria la realizaci\u00f3n de alg\u00fan ensayo individual por otra t\u00e9cnica diferente a la ofertada en el grupo, se sumar\u00e1 el coste individual de dicha t\u00e9cnica al importe del grupo.<\/p>\n<p>Ver tabla completa<\/p>\n<table width=\"855\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<td><strong>EUROS<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TARIFA 5<\/td>\n<td>Laboratorio agroalimentario conceptos administrativos<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>1.\u2013Copias y originales a partir del primer informe de ensayo<\/td>\n<td>2,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>2.\u2013Certificados e informes<\/td>\n<td>6,00\u201d<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo noveno.\u2013Ley Foral por la que se aprueban las tarifas y la instrucci\u00f3n del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas o licencia fiscal.<\/p>\n<p>Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley Foral 7\/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la instrucci\u00f3n del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas o licencia fiscal:<\/p>\n<p>Uno.\u2013Secci\u00f3n primera, divisi\u00f3n 6, agrupaci\u00f3n 66, grupo 661, adici\u00f3n de un ep\u00edgrafe 661.9 y modificaci\u00f3n de la nota com\u00fan 2.\u00aa<\/p>\n<p>\u201cEp\u00edgrafe 661.9.\u2013Otro comercio mixto o integrado en grandes superficies, entendiendo por tal el realizado de forma especializada en establecimientos con una superficie \u00fatil para la exposici\u00f3n y venta al p\u00fablico igual o superior a los 2.500 m\u00b2 de productos tales como los relacionados con el bricolaje y el equipamiento del hogar, mobiliario para el hogar y la oficina, art\u00edculos electr\u00f3nicos y electrodom\u00e9sticos, art\u00edculos para el autom\u00f3vil, art\u00edculos para el deporte u otros.<\/p>\n<p>Cuota de:<\/p>\n<p>Hasta 10.000 m\u00b2: 1,40 euros por m\u00b2.<\/p>\n<p>De 10.001 a 20.000 m\u00b2: 1,35 euros por m\u00b2.<\/p>\n<p>De 20.001 a 30.000 m\u00b2: 1,25 euros por m\u00b2.<\/p>\n<p>Exceso de 30.000 m\u00b2: 1,15 por m\u00b2.<\/p>\n<p>Nota: Se entender\u00e1 por superficie \u00fatil para la exposici\u00f3n y venta al p\u00fablico aquella en la que se exponen art\u00edculos para su venta directa, est\u00e9 cubierta o no y sea utilizable efectivamente por el consumidor\u201d.<\/p>\n<p>\u201c2.\u00aa A efectos del c\u00e1lculo de las cuotas de este grupo, se computar\u00e1 la superficie \u00edntegra del establecimiento (gran almac\u00e9n, hipermercado, almac\u00e9n popular u otra gran superficie), incluyendo las zonas destinadas a oficinas, aparcamiento cubierto, almacenes, etc. Asimismo, se computar\u00e1n las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesi\u00f3n de uso o por cualquier otro t\u00edtulo. No se computar\u00e1n, sin embargo, las superficies descubiertas cualquiera que sea su destino\u201d.<\/p>\n<p>Dos.\u2013Secci\u00f3n primera, divisi\u00f3n 6, agrupaci\u00f3n 66, grupo 664, adici\u00f3n de un ep\u00edgrafe 664.2<\/p>\n<p>\u201cEp\u00edgrafe 664.2. Puntos de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos.<\/p>\n<p>Cuota m\u00ednima municipal de: 13,56 euros por cada punto de recarga.<\/p>\n<p>Esta cuota la satisfar\u00e1, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el que el punto de recarga est\u00e9 instalado.<\/p>\n<p>Cuota nacional de: 13,56 euros por cada punto de recarga.<\/p>\n<p>Esta cuota la satisfar\u00e1, exclusivamente, el propietario de los puntos de recarga\u201d.<\/p>\n<p>Tres.\u2013Secci\u00f3n primera, divisi\u00f3n 9, agrupaci\u00f3n 96, grupo 969, ep\u00edgrafe 969.7<\/p>\n<p>\u201cEp\u00edgrafe 969.7. Otras m\u00e1quinas autom\u00e1ticas.<\/p>\n<p>Subep\u00edgrafe 969.7.1. Otras m\u00e1quinas autom\u00e1ticas instaladas, con independencia del lugar en que se encuentre funcionando.<\/p>\n<p>Cuota m\u00ednima municipal: 4,51 euros por m\u00e1quina.<\/p>\n<p>Nota: Esta cuota la satisfar\u00e1, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la m\u00e1quina est\u00e9 instalada.<\/p>\n<p>Subep\u00edgrafe 969.7.2. Titularidad de otras m\u00e1quinas autom\u00e1ticas, con independencia del lugar en que se encuentre funcionando.<\/p>\n<p>Cuota nacional: 6,44 euros por m\u00e1quina.<\/p>\n<p>Nota: Esta cuota la satisfar\u00e1, exclusivamente, el propietario de las m\u00e1quinas.<\/p>\n<p>Nota com\u00fan al Ep\u00edgrafe 969.7: Este ep\u00edgrafe comprende la prestaci\u00f3n de servicios a trav\u00e9s de m\u00e1quinas autom\u00e1ticas tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc.; as\u00ed como plastificadoras de documentos, de impresi\u00f3n de tarjetas, etc.; e igualmente b\u00e1sculas, aparatos de medici\u00f3n de peso, altura, tensi\u00f3n arterial, etc\u00e9tera\u201d.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2013Secci\u00f3n segunda, divisi\u00f3n 8, agrupaci\u00f3n 86, Grupo 863.<\/p>\n<p>\u201cGrupo 863. Escritores, periodistas y otros profesionales de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ep\u00edgrafe 863.1 Escritores.<\/p>\n<p>Cuota de: 109,99 euros.<\/p>\n<p>Ep\u00edgrafe 863.2 Periodistas y otros profesionales de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuota de: 115 euros.<\/p>\n<p>Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este ep\u00edgrafe est\u00e1n facultados para la obtenci\u00f3n, tratamiento, interpretaci\u00f3n y difusi\u00f3n de informaciones o contenidos a trav\u00e9s de cualquier medio escrito, oral, visual, digital o gr\u00e1fico, as\u00ed como para el asesoramiento y ejecuci\u00f3n de planes de comunicaci\u00f3n institucional o corporativa\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo d\u00e9cimo.\u2013Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.<\/p>\n<p>Con efectos a partir del 1 de enero de 2022 los preceptos de la Ley Foral 2\/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, que a continuaci\u00f3n se relacionan quedar\u00e1n redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>Uno.\u2013Art\u00edculo 162.1.<\/p>\n<p>\u201c1. El impuesto se exigir\u00e1 con arreglo a las siguientes cuotas:<\/p>\n<p>Ver tabla completa<\/p>\n<table width=\"855\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>CUOTA (euros)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>a) Turismos:<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.\u2013De menos de 8 caballos fiscales<\/td>\n<td>21,55<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.\u2013De 8 hasta 12 caballos fiscales<\/td>\n<td>60,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.\u2013De m\u00e1s de 12 hasta 16 caballos fiscales<\/td>\n<td>129,26<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.\u2013De m\u00e1s de 16 caballos fiscales<\/td>\n<td>161,64<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>b) Autobuses:<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.\u2013De menos de 21 plazas<\/td>\n<td>150,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.\u2013De 21 a 50 plazas<\/td>\n<td>215,47<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.\u2013De m\u00e1s de 50 plazas<\/td>\n<td>269,34<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>c) Camiones:<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.\u2013De menos de 1.000 kg de carga \u00fatil<\/td>\n<td>75,49<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.\u2013De 1.000 a 2.999 kg de carga \u00fatil<\/td>\n<td>150,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.\u2013De m\u00e1s de 2.999 a 9.999 kg de carga \u00fatil<\/td>\n<td>215,47<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.\u2013De m\u00e1s de 9.999 kg de carga \u00fatil<\/td>\n<td>269,34<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>d) Tractores:<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.\u2013De menos de 16 caballos fiscales<\/td>\n<td>37,02<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.\u2013De 16 a 25 caballos fiscales<\/td>\n<td>74,02<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.\u2013De m\u00e1s de 25 caballos fiscales<\/td>\n<td>147,85<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>e) Remolques y semirremolques:<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.\u2013De menos de 1.000 kg de carga \u00fatil<\/td>\n<td>37,78<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.\u2013De 1.000 a 2.999 kg de carga \u00fatil<\/td>\n<td>75,49<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.\u2013De m\u00e1s de 2.999 kg de carga \u00fatil<\/td>\n<td>150,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>f) Otros veh\u00edculos:<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.\u2013Ciclomotores<\/td>\n<td>5,43<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.\u2013Motocicletas hasta 125 cc<\/td>\n<td>8,15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.\u2013Motocicletas de m\u00e1s de 125 cc hasta 250 cc<\/td>\n<td>13,51<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.\u2013Motocicletas de m\u00e1s de 250 cc hasta 500 cc<\/td>\n<td>26,63<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.\u2013Motocicletas de m\u00e1s de 500 cc hasta 1.000 cc<\/td>\n<td>53,29<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6.\u2013Motocicletas de m\u00e1s de 1.000 cc<\/td>\n<td>106,57\u201d<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Dos.\u2013Los coeficientes m\u00e1ximos establecidos en el art\u00edculo 175.2, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>Ver tabla completa<\/p>\n<table width=\"855\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>0,55<\/td>\n<td>Igual o superior a 20 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,20<\/td>\n<td>19 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,20<\/td>\n<td>18 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,06<\/td>\n<td>17 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,06<\/td>\n<td>16 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,06<\/td>\n<td>15 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,06<\/td>\n<td>14 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,06<\/td>\n<td>13 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,06<\/td>\n<td>12 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,06<\/td>\n<td>11 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,06<\/td>\n<td>10 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,12<\/td>\n<td>9 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,19<\/td>\n<td>8 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,35<\/td>\n<td>7 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,41<\/td>\n<td>6 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,33<\/td>\n<td>5 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,26<\/td>\n<td>4 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,18<\/td>\n<td>3 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,11<\/td>\n<td>2 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,13<\/td>\n<td>1 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,06<\/td>\n<td>Inferior a 1 a\u00f1o<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2013Exenci\u00f3n en el Impuesto de la Renta de las Personas F\u00edsicas e Impuesto sobre Sociedades de determinadas ayudas extraordinarias concedidas como consecuencia de la COVID-19.<\/p>\n<p>Estar\u00e1n exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y del Impuesto sobre Sociedades las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-ley 5\/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2013R\u00e9gimen fiscal aplicable a socios y socias de determinadas sociedades de inversi\u00f3n de capital variable que acuerden su disoluci\u00f3n con liquidaci\u00f3n en el a\u00f1o 2022.<\/p>\n<ol>\n<li>A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, las socias y socios de las sociedades de inversi\u00f3n de capital variable cuya disoluci\u00f3n con liquidaci\u00f3n se realice conforme a lo establecido en el apartado 1 de la disposici\u00f3n transitoria cuadrag\u00e9sima primera de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, no integrar\u00e1n en su base imponible las rentas derivadas de la liquidaci\u00f3n de la entidad, siempre que el total de dinero o bienes que les corresponda como cuota de liquidaci\u00f3n se reinvierta, en la forma y con las condiciones previstas en los p\u00e1rrafos siguientes, en la adquisici\u00f3n o suscripci\u00f3n de acciones o participaciones en alguna de las instituciones de inversi\u00f3n colectiva previstas en el art\u00edculo 29.4, letras a) y b) de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. En este caso, las nuevas acciones o participaciones adquiridas o suscritas conservar\u00e1n el valor y la fecha de adquisici\u00f3n de las acciones de la sociedad objeto de liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El socio o socia deber\u00e1 comunicar a la sociedad en liquidaci\u00f3n su decisi\u00f3n de acogerse a lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, en cuyo caso la entidad en liquidaci\u00f3n se abstendr\u00e1 de efectuar cualquier pago de dinero o entrega de bienes a quien le corresponda como cuota de liquidaci\u00f3n. Asimismo, el socio o socia deber\u00e1 aportar a la sociedad la documentaci\u00f3n acreditativa de la fecha y valor de adquisici\u00f3n de las acciones, en el caso de que la sociedad no dispusiera de dicha informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La reinversi\u00f3n deber\u00e1 tener por objeto la totalidad del dinero o bienes que integren la cuota de liquidaci\u00f3n del socio o socia, sin que sea posible reinversi\u00f3n parcial, pudiendo realizarse en una o varias instituciones de inversi\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>El socio o socia comunicar\u00e1 a la instituci\u00f3n de inversi\u00f3n colectiva en la que vaya a efectuar la reinversi\u00f3n sus propios datos identificativos, los correspondientes a la sociedad en liquidaci\u00f3n y a su entidad gestora y entidad depositaria, as\u00ed como la cantidad de dinero o los bienes integrantes de la cuota de liquidaci\u00f3n a reinvertir en la instituci\u00f3n de destino. A estos efectos, el socio o socia cumplimentar\u00e1 la correspondiente orden de suscripci\u00f3n o adquisici\u00f3n, autorizando a dicha instituci\u00f3n a tramitar dicha orden ante la sociedad en liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Recibida la orden por la sociedad en liquidaci\u00f3n, la reinversi\u00f3n deber\u00e1 efectuarse mediante la transferencia ordenada por esta \u00faltima a su depositario, por cuenta y orden del socio o socia, del dinero o de los bienes objeto de la reinversi\u00f3n, desde las cuentas de la sociedad en liquidaci\u00f3n a las cuentas de la instituci\u00f3n de inversi\u00f3n colectiva en la que se efect\u00fae la reinversi\u00f3n. Dicha transferencia se acompa\u00f1ar\u00e1 de la informaci\u00f3n relativa a los valores y fechas de adquisici\u00f3n de las acciones de la sociedad en liquidaci\u00f3n a las que corresponda la reinversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Para que resulte de aplicaci\u00f3n el tratamiento previsto en el primer p\u00e1rrafo, la reinversi\u00f3n habr\u00e1 de efectuarse antes de haber transcurrido siete meses contados desde la finalizaci\u00f3n del plazo establecido en el apartado 1 de la disposici\u00f3n transitoria cuadrag\u00e9sima primera de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para la adopci\u00f3n del acuerdo de disoluci\u00f3n con liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>No existir\u00e1 obligaci\u00f3n de practicar pagos a cuenta del correspondiente impuesto personal del socio o socia sobre las rentas derivadas de las liquidaciones de las sociedades de inversi\u00f3n de capital variable a que se refiere esta disposici\u00f3n, cuando se acojan a la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de reinversi\u00f3n regulado en el apartado 1.<\/li>\n<li>Lo previsto en esta disposici\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los supuestos de disoluci\u00f3n con liquidaci\u00f3n de las sociedades de inversi\u00f3n libre a que se refiere el art\u00edculo 33 bis de la Ley 35\/2003, de 4 de noviembre de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva, ni de las sociedades de inversi\u00f3n de capital variable \u00edndice cotizadas a que se refiere el art\u00edculo 79 del Reglamento de desarrollo de la mencionada Ley 35\/2003, aprobado por el Real Decreto 1082\/2012, de 13 de julio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2013Declaraci\u00f3n anual de operaciones con terceras personas.<\/p>\n<p>No estar\u00e1n obligados a presentar la declaraci\u00f3n anual de operaciones con terceras personas regulada en el Decreto Foral 69\/2018, de 8 de noviembre, en relaci\u00f3n con sus operaciones con terceras personas realizadas en 2021, las personas f\u00edsicas y entidades en atribuci\u00f3n de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por la modalidad especial del r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa y, simult\u00e1neamente, en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido por los reg\u00edmenes especiales simplificado, o de la agricultura, ganader\u00eda y pesca, o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que emitan factura a efectos del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al r\u00e9gimen simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido incluir\u00e1n en la declaraci\u00f3n anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotaci\u00f3n en el libro registro de facturas recibidas del art\u00edculo 4 de la Orden Foral 24\/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Econom\u00eda y Hacienda, por la que se desarrolla para el a\u00f1o 2021 el r\u00e9gimen simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n adicional podr\u00e1 modificarse reglamentariamente.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2013Autorizaci\u00f3n al Gobierno de Navarra para la elaboraci\u00f3n de un Texto Refundido que recoja el r\u00e9gimen tributario de las Fundaciones y actividades de patrocinio y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/p>\n<p>Al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 21 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, se autoriza al Gobierno de Navarra para que, antes del 1 de junio de 2023, refunda las disposiciones vigentes relativas al r\u00e9gimen tributario de las Fundaciones y actividades de patrocinio y a los incentivos fiscales al mecenazgo, regularizando, aclarando y armonizando, adem\u00e1s, los textos legales a refundir.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria.\u2013Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<ol>\n<li>Con efectos a partir de 1 de enero de 2022, se deroga el art\u00edculo s\u00e9ptimo de la Ley Foral 25\/2016, de 28 de diciembre, de modificaci\u00f3n de diversos impuestos y otras medidas tributarias.<\/li>\n<li>Con efectos a partir de 1 de enero de 2023 se derogan:<\/li>\n<li>a) La Orden Foral 73\/2014, de 19 de febrero, de la Consejera de Econom\u00eda, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se regula el contenido y el funcionamiento del Registro fiscal de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>b) Las referencias al Registro fiscal de parejas estables de la Orden Foral 117\/2014, de 4 de abril, de la Consejera de Econom\u00eda, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 030 \u201cComunicaci\u00f3n de cambio de domicilio o de variaci\u00f3n de datos personales o familiares. Registro fiscal de parejas estables\u201d. En particular, se elimina la referencia al \u201cRegistro fiscal de parejas estables\u201d de su t\u00edtulo y se derogan los art\u00edculos 2.4, 2.5, 3.2 (inciso \u201c&#8230; o se solicite la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro fiscal de parejas estables&#8230; \u201c) 3.3, 6.1 d) y 6.2.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral del Derecho a la Vivienda en Navarra.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 3 qu\u00e1ter de la Ley Foral 10\/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, que quedar\u00e1 redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3. qu\u00e1ter.\u2013Sistema de deducciones fiscales para garantizar el derecho de acceso a vivienda.<\/p>\n<ol>\n<li>Las deducciones fiscales para garantizar el derecho de acceso a la vivienda a las que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo 3 bis de la presente ley foral son las establecidas en el art\u00edculo 68 quinquies del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4\/2008, de 2 de junio.<\/li>\n<li>La gesti\u00f3n de este sistema de deducciones fiscales para garantizar el derecho de acceso a la vivienda se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s del mismo ente propio o ajeno que gestione el censo de solicitantes de vivienda protegida. No obstante lo anterior, corresponde a la direcci\u00f3n general competente en materia de vivienda dictar los actos y resoluciones derivados de su gesti\u00f3n\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra.<\/p>\n<p>Con efectos a partir de 1 de enero de 2022, se modifica el art\u00edculo 13 de la Ley Foral 10\/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra, que quedar\u00e1 redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 13.<\/p>\n<ol>\n<li>Las tarifas del canon de saneamiento ser\u00e1n las siguientes:<\/li>\n<li>a) Usos dom\u00e9sticos de agua conectados a redes p\u00fablicas de saneamiento: 0,597 euros\/metro c\u00fabico.<\/li>\n<li>b) Usos no dom\u00e9sticos de agua conectados a redes p\u00fablicas de saneamiento: 0,715 euros\/metro c\u00fabico. Se aplicar\u00e1, en su caso, el \u00edndice corrector por carga contaminante establecido reglamentariamente.<\/li>\n<li>c) Usuarios no conectados a redes p\u00fablicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,086 euros\/metro c\u00fabico. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizaci\u00f3n de vertido a cauce p\u00fablico se aplicar\u00e1 la tarifa que proceda establecida en las letras a) o b).<\/li>\n<li>Las entidades distribuidoras de agua podr\u00e1n aplicar al canon de saneamiento los criterios que determinen en el \u00e1mbito del suministro de agua para la estimaci\u00f3n del caudal vertido en casos de fugas ocultas. La tarifa aplicable al volumen estimado como fuga ser\u00e1 la establecida en el apartado 1. c).<\/li>\n<li>Las entidades distribuidoras de agua podr\u00e1n aplicar al canon de saneamiento lo establecido en sus ordenanzas reguladoras de las tasas por suministro para los supuestos de aplicaci\u00f3n de bonificaciones de car\u00e1cter social.<\/li>\n<li>Las tarifas aplicables por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuraci\u00f3n de titularidad privada, que sean admitidos en las l\u00edneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los r\u00edos de Navarra, ser\u00e1n las siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ver tabla completa<\/p>\n<table width=\"855\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>PRECIO<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Hasta 5 m\u00b3<\/td>\n<td>42,50 euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Hasta 10 m\u00b3<\/td>\n<td>85,00 euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 10 m\u00b3<\/td>\n<td>8,50 euros\/m\u00b3<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"5\">\n<li>Los importes anteriores se incrementar\u00e1n por aplicaci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido correspondiente.<\/li>\n<li>La actualizaci\u00f3n de las tarifas se realizar\u00e1 conforme a los siguientes principios:<\/li>\n<li>a) Suficiencia financiera para que, junto con otros recursos se\u00f1alados en esta ley foral, se pueda permitir la consecuci\u00f3n de los objetivos previstos en la misma.<\/li>\n<li>b) Progresividad en su implantaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Igualdad de trato de los usuarios seg\u00fan el nivel de contaminaci\u00f3n que produzcan\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 7\/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignaci\u00f3n tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral asignan a otros fines de inter\u00e9s social.<\/p>\n<p>Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2021, los preceptos de la Ley Foral 7\/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignaci\u00f3n tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral asignan a otros fines de inter\u00e9s social, que a continuaci\u00f3n se relacionan quedar\u00e1n redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>Uno.\u2013Art\u00edculo 1.<\/p>\n<p>\u201cLa cantidad resultante de la aplicaci\u00f3n del 0,7 por 100 a la suma de las cuotas \u00edntegras de los contribuyentes del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades que hayan optado en la asignaci\u00f3n tributaria del impuesto por \u201cotros fines de inter\u00e9s social\u201d integrar\u00e1 una partida presupuestaria con afectaci\u00f3n espec\u00edfica, en los Presupuestos Generales de Navarra de cada a\u00f1o, denominada \u201cFondo 0,7 por 100 de otros fines de inter\u00e9s social\u201d.<\/p>\n<p>Dos.\u2013Art\u00edculo 4 bis.1.<\/p>\n<p>\u201c1. En el plazo de tres meses, una vez finalizada la campa\u00f1a de la renta de cada a\u00f1o, se aprobar\u00e1n las convocatorias correspondientes a las subvenciones destinadas a las entidades sociales. Dichas convocatorias quedar\u00e1n resueltas antes de la finalizaci\u00f3n del a\u00f1o en curso con el fin de que puedan ejecutarse a partir del mes de enero del siguiente a\u00f1o.<\/p>\n<p>A efectos de determinar la asignaci\u00f3n anual correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, se tendr\u00e1n en cuenta las cuotas \u00edntegras resultantes de las autoliquidaciones presentadas en los doce meses anteriores, computados a partir del 31 de julio del a\u00f1o en curso.<\/p>\n<p>Previamente, el Gobierno de Navarra y las entidades sociales habr\u00e1n acordado cu\u00e1les ser\u00e1n las principales l\u00edneas de actuaci\u00f3n que subvencionar con tales convocatorias, que ser\u00e1n remitidas para su conocimiento y aprobaci\u00f3n al Consejo Navarro de Bienestar Social y al Consejo Navarro de Medio Ambiente\u201d.<\/p>\n<p>Tres.\u2013Art\u00edculo 7, segundo p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>\u201cSe realizar\u00e1n tantas convocatorias de cada uno de los grupos definidos en el art\u00edculo 3 de esta Ley Foral como sean necesarias, hasta agotar el conjunto del \u00abFondo 0,7 por 100 de otros fines de inter\u00e9s social\u00bb resultante del ejercicio presupuestario en curso\u201d.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2013Habilitaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>El Gobierno de Navarra dictar\u00e1 cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de esta ley foral.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta.\u2013Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra, con los efectos en ella previstos.<\/p>\n<p>Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y su remisi\u00f3n al Bolet\u00edn Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Pamplona, 29 de diciembre de 2021.\u2013El vicepresidente primero en sustituci\u00f3n de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Javier Rem\u00edrez Apestegu\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY FORAL 19\/2021, de 29 de diciembre, de modificaci\u00f3n de diversos impuestos y otras medidas tributarias. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[3135,4,2936],"tags":[3387],"class_list":["post-18076","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-haciendas-locales","category-novedades-normativas","category-tributos","tag-modificacion-impuestos-navarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Modificaci\u00f3n impuestos NAVARRA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18076\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Modificaci\u00f3n impuestos NAVARRA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"LEY FORAL 19\/2021, de 29 de diciembre, de modificaci\u00f3n de diversos impuestos y otras medidas tributarias. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18076\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2021-12-31T18:07:16+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:22:33+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"372\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"56\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/png\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"122 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18076#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18076\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"Modificaci\u00f3n impuestos NAVARRA\",\"datePublished\":\"2021-12-31T18:07:16+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:22:33+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18076\"},\"wordCount\":24375,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18076#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"keywords\":[\"Modificaci\u00f3n impuestos\\\/NAVARRA\"],\"articleSection\":[\"Haciendas Locales\",\"Novedades Normativas\",\"Tributos\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18076\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18076\",\"name\":\"Modificaci\u00f3n impuestos NAVARRA - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18076#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18076#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"datePublished\":\"2021-12-31T18:07:16+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:22:33+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18076#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18076\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18076#primaryimage\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"width\":372,\"height\":56},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18076#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Modificaci\u00f3n impuestos NAVARRA\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Modificaci\u00f3n impuestos NAVARRA - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18076","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Modificaci\u00f3n impuestos NAVARRA - Normativa Municipal","og_description":"LEY FORAL 19\/2021, de 29 de diciembre, de modificaci\u00f3n de diversos impuestos y otras medidas tributarias. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18076","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2021-12-31T18:07:16+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:22:33+00:00","og_image":[{"width":372,"height":56,"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","type":"image\/png"}],"author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"122 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18076#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18076"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"Modificaci\u00f3n impuestos NAVARRA","datePublished":"2021-12-31T18:07:16+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:22:33+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18076"},"wordCount":24375,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18076#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","keywords":["Modificaci\u00f3n impuestos\/NAVARRA"],"articleSection":["Haciendas Locales","Novedades Normativas","Tributos"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18076","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18076","name":"Modificaci\u00f3n impuestos NAVARRA - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18076#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18076#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","datePublished":"2021-12-31T18:07:16+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:22:33+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18076#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18076"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18076#primaryimage","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","width":372,"height":56},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18076#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Modificaci\u00f3n impuestos NAVARRA"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/18076","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=18076"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/18076\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18077,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/18076\/revisions\/18077"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=18076"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=18076"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=18076"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}