{"id":18084,"date":"2021-12-31T18:19:39","date_gmt":"2021-12-31T18:19:39","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18084"},"modified":"2026-09-30T09:22:33","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:33","slug":"presupuestos-generales-2022-illes-balears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18084","title":{"rendered":"Presupuestos Generales 2022 ILLES BALEARS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 5\/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2022<\/strong><br \/>\nEstos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><strong>Texto<\/strong><\/p>\n<p><strong>LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS<\/strong><\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo 48.2 del Estatuto de Autonom\u00eda, tengo a bien promulgar la siguiente:<\/p>\n<p><strong>LEY<\/strong><\/p>\n<p><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>I<\/strong><\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional ha establecido reiteradamente que las leyes de presupuestos tienen una funci\u00f3n espec\u00edfica y constitucionalmente definida, que es la aprobaci\u00f3n de los presupuestos generales, y que incluyen la totalidad de los gastos e ingresos del sector p\u00fablico, as\u00ed como la consignaci\u00f3n del importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos. De ello se deduce directamente que la ley de presupuestos no puede contener materias ajenas a la disciplina presupuestaria, dado que ello supondr\u00eda una restricci\u00f3n ileg\u00edtima de las competencias del poder legislativo. No obstante, como se\u00f1ala el Tribunal Constitucional, debe tenerse en cuenta que el car\u00e1cter temporal de los estados de gastos y de ingresos de la ley de presupuestos no impide incluir otras normas de car\u00e1cter indefinido, siempre que tengan una relaci\u00f3n directa con los ingresos y los gastos, que respondan a criterios de pol\u00edtica econ\u00f3mica del Gobierno o que sirvan para entender o ejecutar mejor el presupuesto. Este contenido eventual de la ley de presupuestos se justifica en el car\u00e1cter funcional de esta ley, como veh\u00edculo director de la pol\u00edtica econ\u00f3mica del sector p\u00fablico, lo cual permite introducir disposiciones normativas permanentes que tienen como finalidad ordenar la acci\u00f3n y los objetivos de la pol\u00edtica econ\u00f3mica y financiera del Gobierno o, dicho en otras palabras, que inciden en la pol\u00edtica de ingresos o de gastos del sector p\u00fablico o la condicionan.<\/p>\n<p>De acuerdo con ello, se elabora la Ley de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2022, que, junto con la Ley 14\/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, y la correspondiente normativa de desarrollo, constituye el marco normativo al que ha de ajustarse la actividad econ\u00f3mico-financiera de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>II<\/strong><\/p>\n<p>El a\u00f1o 2022 continuar\u00e1 afectado por la incidencia de la COVID-19, sobre todo en el \u00e1mbito sanitario. Hay que esperar, no obstante, que la intensidad de recursos extraordinarios dedicados a hacer frente a los efectos sobre la salud p\u00fablica vaya menguando progresivamente a medida que la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica lo aconseje, y tambi\u00e9n que se vaya normalizando la actividad social y econ\u00f3mica en todos los \u00f3rdenes. Posiblemente, pues, la actuaci\u00f3n p\u00fablica durante el a\u00f1o 2022 reflejar\u00e1 la transici\u00f3n desde una estrategia de concentraci\u00f3n de los esfuerzos dedicados a la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica comunitaria hacia pol\u00edticas orientadas a la recuperaci\u00f3n y la transformaci\u00f3n de nuestro modelo socioecon\u00f3mico, mientras se mantiene la vigilancia de las consecuencias indirectas de la crisis sobre las personas m\u00e1s vulnerables y la desigualdad.<\/p>\n<p>El ingente esfuerzo financiero de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2022 supone incrementar en 793 millones de euros, es decir, un 18% m\u00e1s, los presupuestos iniciales del a\u00f1o 2020, todav\u00eda no afectados por la pandemia. Este esfuerzo extraordinario se ampara en la activaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n Europea de la cl\u00e1usula general de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, tambi\u00e9n para el a\u00f1o 2022, de forma que se pospone la aplicaci\u00f3n estricta de las reglas fiscales de las administraciones p\u00fablicas, en una estrategia conjunta a nivel europeo para favorecer la resiliencia de nuestro sistema econ\u00f3mico y social. Sin embargo, el Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera acord\u00f3 establecer un d\u00e9ficit m\u00e1ximo de referencia para todo el subsector de las comunidades aut\u00f3nomas de un 0,6% del producto interior bruto (esto es, aproximadamente, unos 210 millones de euros), para facilitar la fijaci\u00f3n del l\u00edmite m\u00e1ximo de gasto no financiero en los respectivos proyectos auton\u00f3micos de presupuestos generales para el ejercicio 2022, lo cual se ha aplicado efectivamente as\u00ed en las cuentas que acompa\u00f1an este proyecto de ley.<\/p>\n<p>En coherencia con las bases metodol\u00f3gicas del Plan Auton\u00f3mico Estrat\u00e9gico &#8211; Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021, la hoja de ruta impl\u00edcita en este proyecto presupuestario se alinea con los retos colectivos de sostenibilidad, diversificaci\u00f3n econ\u00f3mica, competitividad y cohesi\u00f3n social, con la implementaci\u00f3n de programas y proyectos de impulso de la transici\u00f3n ecol\u00f3gica, de desarrollo del capital humano, de fomento de la ocupaci\u00f3n y de la peque\u00f1a y mediana empresa, de protecci\u00f3n social, y del envejecimiento y consiguiente refuerzo del sistema sanitario y educativo.<\/p>\n<p>Las cuentas formuladas se caracterizan por el crecimiento del presupuesto de capital, que permitir\u00e1 un cambio de escala en la dotaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos destinados a actuaciones inversoras, como elemento capital en el desarrollo econ\u00f3mico y social de nuestro territorio a medio y largo plazo. En t\u00e9rminos homog\u00e9neos consolidados del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, las partidas de inversi\u00f3n crecen un 34% interanual, con una dotaci\u00f3n inicial de 939 millones de euros, y que supone asignar un 19% de los recursos no financieros presupuestados a la financiaci\u00f3n de actuaciones de efecto multiplicador sobre la actividad econ\u00f3mica regional. La incorporaci\u00f3n de los nuevos recursos resultantes de los fondos\u00a0<em>NextGeneration EU<\/em>\u00a0y la inclusi\u00f3n del Factor de Insularidad del R\u00e9gimen Especial de las Illes Balears, junto con la continuidad de las pol\u00edticas inversoras del Gobierno de las Illes Balears, han hecho posible este salto cuantitativo, que se prolongar\u00e1 a medio plazo, de forma que ambas circunstancias permitir\u00e1n elevar el esfuerzo inversor de la comunidad aut\u00f3noma hasta alcanzar un peso equivalente al 2,7% del PIB en 2022.<\/p>\n<p>As\u00ed, por un lado, los recursos provenientes del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia espa\u00f1ol, conformados por el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia (MRR) y por el programa REACT-EU, permitir\u00e1n financiar actuaciones, principalmente en inversiones, por un importe m\u00ednimo de 223 millones de euros; y esto teniendo en cuenta que las previsiones respecto al Mecanismo MRR contenidas en el presente proyecto de presupuestos son un avance preliminar de los recursos que efectivamente percibir\u00e1 la comunidad aut\u00f3noma en 2022, y que se ir\u00e1n concretando en los pr\u00f3ximos semanas y meses. Por otro lado, y por primera vez, la inclusi\u00f3n del Factor de Insularidad previsto en el Real decreto ley 4\/2019, de 22 de febrero, por el cual se regula el R\u00e9gimen Especial de las Illes Balears, elevar\u00e1 significativamente la dotaci\u00f3n de capital y aumentar\u00e1 la capacidad financiera de la comunidad aut\u00f3noma para desarrollar actuaciones y proyectos que compensen el hecho insular, de una manera estructural, a partir del a\u00f1o 2022.<\/p>\n<p>Paralelamente, este proyecto presupuestario tambi\u00e9n permitir\u00e1 reforzar el papel de los consejos insulares y de los ayuntamientos de las Illes Balears, gracias a la mejora de la financiaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, que lograr\u00e1 un volumen total m\u00ednimo de 636 millones de euros, lo cual implica que la comunidad aut\u00f3noma dedique un 12% de sus recursos no financieros a tal efecto. En cuanto al desarrollo de pol\u00edticas p\u00fablicas de car\u00e1cter auton\u00f3mico, ser\u00e1 especialmente trascendente la actuaci\u00f3n de los consejos insulares, los cuales, en su conjunto, recibir\u00e1n transferencias por un importe de 500 millones de euros, un 61% superiores, por lo tanto, a las correspondientes a 2015, ya sea para su financiaci\u00f3n general, ya sea para actuaciones espec\u00edficas de car\u00e1cter finalista.<\/p>\n<p>En definitiva, y despu\u00e9s de todo el proceso de elaboraci\u00f3n de estas cuentas iniciado meses atr\u00e1s, los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma para el a\u00f1o 2022 pretenden reforzar el modelo de seguridad sanitaria y de protecci\u00f3n social, continuar impulsando la recuperaci\u00f3n social y econ\u00f3mica, y poner en marcha el proceso de transformaci\u00f3n estructural m\u00e1s ambicioso de la historia reciente de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>III<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley de presupuestos generales se estructura en siete t\u00edtulos. El t\u00edtulo I, \u00abAprobaci\u00f3n de los presupuestos, modificaciones y fondo de contingencia\u00bb, recoge la parte esencial de los presupuestos y consta de cuatro cap\u00edtulos. El cap\u00edtulo I contiene todos los estados de ingresos y de gastos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico. Los cap\u00edtulos II y III regulan, respectivamente, la vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos y determinadas normas espec\u00edficas sobre las modificaciones de cr\u00e9dito que tienen que operar durante el ejercicio de 2022. Y el cap\u00edtulo IV prev\u00e9 el fondo de contingencia, al que se refiere el art\u00edculo 38 de la Ley 14\/2014, antes citada, que ha de destinarse a cubrir los gastos derivados de necesidades inaplazables de car\u00e1cter no discrecional \u2014no previstas en los presupuestos\u2014 que se presenten mientras est\u00e9n vigentes, y, en particular, a financiar ampliaciones e incorporaciones de cr\u00e9dito en los t\u00e9rminos que se prev\u00e9n en la presente ley.<\/p>\n<p>En todo caso, y como ya se ha expuesto anteriormente, los estados de gastos de los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma para el a\u00f1o 2022 tienen en cuenta el l\u00edmite de gasto no financiero aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2021, y ratificado por el Parlamento de las Illes Balears el d\u00eda 13 de octubre siguiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 6.2 de la mencionada Ley 14\/2014, por un importe de 5.176.641,72 miles de euros.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II, bajo la r\u00fabrica \u00abGesti\u00f3n del presupuesto de gastos\u00bb, regula los \u00f3rganos competentes para la autorizaci\u00f3n y la disposici\u00f3n del gasto y para el reconocimiento de la obligaci\u00f3n, en t\u00e9rminos an\u00e1logos a los de las \u00faltimas leyes de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma, y considerando asimismo la modificaci\u00f3n introducida mediante la Ley 2\/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad econ\u00f3mica y la simplificaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, respecto al incremento de los umbrales cuantitativos que requieren la autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo III, \u00abGastos de personal y otras disposiciones\u00bb, se recogen, en el cap\u00edtulo I, las normas que regulan el r\u00e9gimen retributivo del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, y las que afectan a los miembros del Gobierno, los altos cargos y los miembros de la Sindicatura de Cuentas, as\u00ed como la retribuci\u00f3n del director de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears. Este cap\u00edtulo se completa con las normas relativas a las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio y a la oferta p\u00fablica de empleo, con la fijaci\u00f3n del l\u00edmite de los gastos de personal de la Universidad de las Illes Balears, y con determinadas normas puntuales en materia de personal con incidencia directa en los gastos que, por este concepto, se prev\u00e9n en los correspondientes estados de los presentes presupuestos generales para 2022.<\/p>\n<p>En este \u00e1mbito, y en la misma l\u00ednea que el Proyecto de ley de presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2022, se incrementan en un 2% las retribuciones vigentes del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y de los entes instrumentales dependientes o vinculados, lo que se hace extensivo a los miembros del Gobierno, al resto de altos cargos y a los miembros de la Sindicatura de Cuentas y de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears, y todo ello sin perjuicio de la variaci\u00f3n que finalmente pueda imponer o autorizar el Estado por medio de la Ley de presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2022, de haberla, o por medio de otra norma de rango legal, o sus eventuales modificaciones a lo largo del a\u00f1o 2022.<\/p>\n<p>En todo caso, cabe destacar que, pese a que la situaci\u00f3n de la hacienda auton\u00f3mica requiere mantener las medidas legales vigentes de contenci\u00f3n del gasto en materia de personal, se respetan con car\u00e1cter general los acuerdos ratificados por el Consejo de Gobierno a partir del \u00faltimo trimestre del a\u00f1o 2015 y a lo largo de los a\u00f1os 2016 en adelante.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II de este t\u00edtulo III recoge varias normas espec\u00edficas en materia de gastos, de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n sectorial, como, entre otros, los m\u00f3dulos econ\u00f3micos aplicables a la financiaci\u00f3n de los gastos de los centros docentes concertados, de los cuales cabe destacar, adem\u00e1s del incremento del 2% de los gastos de personal, el aumento en un 3% de los gastos de funcionamiento y el mantenimiento del m\u00f3dulo COVID, y el l\u00edmite de gasto del servicio p\u00fablico de comunicaci\u00f3n audiovisual.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV, referente a la gesti\u00f3n del presupuesto de ingresos y otras normas en materia tributaria, consta de dos cap\u00edtulos, relativos, respectivamente, a las operaciones financieras y a la actualizaci\u00f3n de las tasas.<\/p>\n<p>Con respecto al cap\u00edtulo relativo a las operaciones financieras, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que pueda aumentar la deuda, en el marco de la legislaci\u00f3n sobre estabilidad presupuestaria y sobre financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas, y se regulan los importes m\u00e1ximos de los avales que puede prestar la comunidad aut\u00f3noma, todo ello de acuerdo con el r\u00e9gimen jur\u00eddico general que establece la Ley de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, de manera que ya no resulta necesario que la ley de presupuestos generales incluya y reitere, a\u00f1o tras a\u00f1o, muchas de las \u00faltimas normas generales auton\u00f3micas aplicables en esta materia, sistematizadas ahora en la mencionada Ley 14\/2014.<\/p>\n<p>En cuanto a las tasas, se mantienen las cuant\u00edas correspondientes al a\u00f1o 2021, sin incrementarlas.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V incluye determinadas normas relativas a los entes instrumentales, con el fin, en esencia, de regular ciertas relaciones financieras internas con la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VI regula el cierre de los presupuestos, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 80 de la Ley 14\/2014, antes citada; y el t\u00edtulo VII, la documentaci\u00f3n que debe remitirse peri\u00f3dicamente a lo largo del a\u00f1o 2022 al Parlamento de las Illes Balears, en los t\u00e9rminos que resultan del art\u00edculo 146 de la misma Ley 14\/2014.<\/p>\n<p>El contenido de la Ley de presupuestos generales se completa con seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y trece disposiciones finales, adem\u00e1s de veinti\u00fan anexos. Estas disposiciones recogen preceptos de \u00edndole variada que no tienen cabida a lo largo del articulado de la ley, pero que constituyen en todo caso un complemento indispensable para ejecutar la pol\u00edtica econ\u00f3mica y financiera inherente a la aprobaci\u00f3n de los estados de gastos y de ingresos que contienen estos presupuestos generales, de conformidad con la doctrina que ha fijado el Tribunal Constitucional en esta materia.<\/p>\n<p><strong>IV<\/strong><\/p>\n<p>Del conjunto del texto articulado y del resto de disposiciones normativas de la ley, hay que destacar que la aplicaci\u00f3n plena de la Ley de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears determina que se mantenga la l\u00ednea de centralizaci\u00f3n de las operaciones de endeudamiento iniciada a\u00f1os atr\u00e1s por medio de las \u00faltimas leyes de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma, con la finalidad esencial de reducir el coste financiero del endeudamiento. Con esta misma finalidad se prev\u00e9 tambi\u00e9n la posibilidad de refinanciar la deuda viva de cualquiera de los entes integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, as\u00ed como la subrogaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma en la posici\u00f3n deudora de los entes instrumentales.<\/p>\n<p>En materia tributaria, y mediante las correspondientes disposiciones finales de modificaci\u00f3n, se delimitan, modifican y reordenan algunas tasas, seg\u00fan los casos, fundamentalmente con el fin de adaptarlas a las leyes sustantivas vigentes en los diferentes sectores de actividad administrativa y a la estructura organizativa actual de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears. Asimismo, se ampl\u00eda el abanico de potenciales contribuyentes beneficiarios del tipo de gravamen reducido del 5% en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas correspondiente a la adquisici\u00f3n de la vivienda habitual del contribuyente, que ya no tiene por qu\u00e9 ser la primera vivienda con este car\u00e1cter a lo largo de su vida, siempre que, eso s\u00ed, no disponga simult\u00e1neamente de ning\u00fan otro derecho de propiedad o de uso o disfrute sobre ninguna otra vivienda, ni la adquiera posteriormente en un plazo de cuatro a\u00f1os. Por otra parte, y en el \u00e1mbito de este mismo impuesto, se refuerza la progresividad del tipo de gravamen general relativo a operaciones inmobiliarias, de forma que el \u00faltimo tramo de la escala de gravamen correspondiente a adquisiciones de inmuebles con un valor superior al mill\u00f3n de euros pasa del 11% al 11,5%. Por \u00faltimo, y en esta misma l\u00ednea de fomentar el acceso a la vivienda habitual de determinados colectivos con especiales dificultades, se establecen dos medidas adicionales; la primera, en el \u00e1mbito del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, modifica la deducci\u00f3n auton\u00f3mica por raz\u00f3n del arrendamiento de la vivienda habitual por parte de estos colectivos a fin de reconocer expresamente el car\u00e1cter de familia numerosa de las familias monoparentales con un \u00fanico hijo con discapacidad igual o superior al 33%, y tambi\u00e9n a fin de extender a las familias monoparentales de dos o m\u00e1s hijos el tratamiento fiscal espec\u00edfico de esta deducci\u00f3n aplicable a las familias numerosas, todo ello de acuerdo con lo que establecen los art\u00edculos 6 y 7.7 de la Ley 8\/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias. La segunda medida, en el \u00e1mbito del impuesto sobre donaciones, ampl\u00eda el alcance de la reducci\u00f3n vigente sobre la base imponible relativa a la adquisici\u00f3n a t\u00edtulo gratuito de la vivienda habitual por parte de estos mismos colectivos, de modo que la donaci\u00f3n no deba realizarse en todo caso en plena propiedad sino que tambi\u00e9n se incluya la constituci\u00f3n de un usufructo sobre la vivienda a favor del donatario.<\/p>\n<p>El resto de disposiciones adicionales, transitorias y finales se limitan a modular o a modificar puntualmente determinadas normas, con objeto de cohonestar los mandatos que estas contienen con las necesidades inherentes a la pol\u00edtica econ\u00f3mica y financiera del Gobierno para el a\u00f1o 2022 que se vehicula por medio de la ley de presupuestos generales, de acuerdo en todo caso con la doctrina del Tribunal Constitucional antes mencionada.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IAPROBACI\u00d3N DE LOS PRESUPUESTOS, MODIFICACIONES Y FONDO DE CONTINGENCIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo ICr\u00e9ditos y dotaciones iniciales y financiaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cr\u00e9ditos y dotaciones iniciales<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2022 de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y de sus entidades dependientes, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<li>a) Para la ejecuci\u00f3n de los presupuestos de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y de sus organismos aut\u00f3nomos para el ejercicio de 2022, se aprueban cr\u00e9ditos para gastos de los cap\u00edtulos econ\u00f3micos 1 a 7 por un importe de 5.155.482.175 euros, y del cap\u00edtulo econ\u00f3mico 8 por un importe de 41.014.070 euros, de acuerdo con la distribuci\u00f3n por cap\u00edtulos, secciones y programas que consta en los anexos 1 a 4 de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La estimaci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos que se prev\u00e9n liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende a 4.649.598.850 euros, con respecto a los cap\u00edtulos 1 a 7, y a 142.873.829 euros, con respecto al cap\u00edtulo 8, de acuerdo con la distribuci\u00f3n por cap\u00edtulos y secciones que consta en los anexos 5 a 7 de la presente ley.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Para la amortizaci\u00f3n de los pasivos financieros, se aprueban cr\u00e9ditos para gastos del cap\u00edtulo 9 por un importe de 1.178.079.720 euros.<\/li>\n<li>c) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2022 de las entidades p\u00fablicas empresariales a las que se refiere la letra b) del art\u00edculo 2.1 de la Ley 7\/2010, de 21 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, y del resto de entidades de derecho p\u00fablico creadas por ley, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 588.965.270 euros, de acuerdo con la distribuci\u00f3n por cap\u00edtulos y entidades que consta en el anexo 8 de la presente ley, y que tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 14\/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, y en la normativa complementaria de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2022 de las sociedades mercantiles p\u00fablicas a las que se refiere la letra c) del art\u00edculo 2.1 de la citada Ley 7\/2010, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 6.746.380 euros, de acuerdo con la distribuci\u00f3n por cap\u00edtulos y entidades que consta en el anexo 9 de la presente ley, y que tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 14\/2014 y en la normativa complementaria de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2022 de las fundaciones del sector p\u00fablico a las que se refiere la letra d) del art\u00edculo 2.1 de la citada Ley 7\/2010, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 103.206.602 euros, de acuerdo con la distribuci\u00f3n por cap\u00edtulos y entidades que consta en el anexo 10 de la presente ley, y que tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 14\/2014 y en la normativa complementaria de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2022 de los consorcios a los que se refiere la letra e) del art\u00edculo 2.1 de la citada Ley 7\/2010, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 125.024.127 euros, de acuerdo con la distribuci\u00f3n por cap\u00edtulos y entidades que consta en el anexo 11 de la presente ley, y que tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 14\/2014 y en la normativa complementaria de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2022 del ente p\u00fablico Servicio de Salud de las Illes Balears, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<li>a) Para la ejecuci\u00f3n de los presupuestos del Servicio de Salud de las Illes Balears para el ejercicio de 2022, se aprueban cr\u00e9ditos para gastos de los cap\u00edtulos econ\u00f3micos 1 a 7 por un importe de 1.970.461.447 euros. Para la amortizaci\u00f3n de los pasivos financieros, se aprueban cr\u00e9ditos para gastos del cap\u00edtulo 9 por un importe de 2.086.210 euros. Todo ello de acuerdo con la distribuci\u00f3n por cap\u00edtulos y centros gestores que consta en los anexos 12 y 13 de la presente ley.<\/li>\n<li>b) La estimaci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos que se prev\u00e9n liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende, con respecto a los cap\u00edtulos 1 a 7, a 1.972.547.657 euros, de acuerdo con la distribuci\u00f3n por cap\u00edtulos y centros gestores que consta en los anexos 14 a 16 de la presente ley.<\/li>\n<li>c) Estos estados de gastos y de ingresos tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley 14\/2014 y en la normativa complementaria de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2022 de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, con unos cr\u00e9ditos para gastos de los cap\u00edtulos econ\u00f3micos 1 a 7 por un importe de 11.909.865 euros, de acuerdo con la distribuci\u00f3n por cap\u00edtulos que consta en el anexo 17 de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La estimaci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos que se prev\u00e9n liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende, con respecto a los cap\u00edtulos 1 a 7, a 11.909.865 euros, de acuerdo con la distribuci\u00f3n por cap\u00edtulos que consta en los anexos 18 y 19 de la presente ley.<\/p>\n<p>Estos estados de gastos y de ingresos tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley 14\/2014 y en la normativa complementaria de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2<\/strong><\/p>\n<p><strong>Financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos iniciales<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los cr\u00e9ditos aprobados en virtud de las letras a) y b) del art\u00edculo 1.1 anterior, por un importe de 6.374.575.965 euros, tienen que financiarse:<\/li>\n<li>a) Con los derechos econ\u00f3micos que se liquiden durante el ejercicio, que se detallan en los cap\u00edtulos 1 a 8 del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma, y que se estiman en 4.792.472.679 euros.<\/li>\n<li>b) Con los derechos que se liquiden en el cap\u00edtulo 9 del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 37.2 de la presente ley.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos aprobados en virtud de la letra a) del art\u00edculo 1.2 anterior, por un importe de 1.972.547.657 euros, tienen que financiarse con los derechos econ\u00f3micos que se liquiden durante el ejercicio, que se detallan en los cap\u00edtulos 1 a 7 del estado de ingresos del presupuesto del ente p\u00fablico Servicio de Salud de las Illes Balears, y que se estiman en 1.972.547.657 euros.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos aprobados en virtud del art\u00edculo 1.3 anterior, por un importe de 11.909.865 euros, tienen que financiarse con los derechos econ\u00f3micos que se liquiden durante el ejercicio, que se detallan en los cap\u00edtulos 1 a 7 del estado de ingresos del presupuesto de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, y que se estiman en 11.909.865 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 3<\/strong><\/p>\n<p><strong>Presupuesto consolidado<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos anteriores, los importes correspondientes a los estados de gastos y a los estados de ingresos consolidados de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears son los siguientes:<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>a) Estados de gastos: 6.397.821.715 euros, con el desglose siguiente por cap\u00edtulos econ\u00f3micos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1\u00b0 Estados de gastos correspondientes a los cap\u00edtulos 1 a 7: 5.176.641.715 euros.<\/p>\n<p>2\u00b0 Estados de gastos correspondientes al cap\u00edtulo 8: 41.014.070 euros.<\/p>\n<p>3\u00b0 Estados de gastos correspondientes al cap\u00edtulo 9: 1.180.165.930 euros.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>b) Estados de ingresos: 6.397.821.715 euros, con el desglose siguiente por cap\u00edtulos econ\u00f3micos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1\u00b0 Estados de ingresos correspondientes a los cap\u00edtulos 1 a 7: 4.672.844.600 euros.<\/p>\n<p>2\u00b0 Estados de ingresos correspondientes al cap\u00edtulo 8: 142.873.829 euros.<\/p>\n<p>3\u00b0 Estados de ingresos correspondientes al cap\u00edtulo 9: 1.582.103.286 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4<\/strong><\/p>\n<p><strong>Beneficios fiscales<\/strong><\/p>\n<p>El importe de los beneficios fiscales que, por raz\u00f3n de medidas tributarias estatales y auton\u00f3micas, afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, al canon de saneamiento de aguas, al impuesto sobre las estancias tur\u00edsticas en las Illes Balears y al canon sobre el vertido y la incineraci\u00f3n de residuos de las Illes Balears, de acuerdo con la distribuci\u00f3n por conceptos impositivos que consta en el anexo 20, se estima en 1.274,36 millones de euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IIVinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5<\/strong><\/p>\n<p><strong>Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En los presupuestos de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y de sus organismos aut\u00f3nomos dependientes, los cr\u00e9ditos que forman los programas correspondientes de gastos tienen car\u00e1cter limitativo de acuerdo con los diferentes niveles de vinculaci\u00f3n entre los cr\u00e9ditos, de conformidad con las siguientes reglas:<\/li>\n<li>a) Con car\u00e1cter general, con respecto al presupuesto de gastos de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y al presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, la vinculaci\u00f3n es org\u00e1nica a nivel de secci\u00f3n, funcional a nivel de programa y econ\u00f3mica a nivel de cap\u00edtulo, salvo el cap\u00edtulo 1, que es a nivel de secci\u00f3n y cap\u00edtulo, y el cap\u00edtulo 6, que es a nivel de secci\u00f3n, programa y art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, hay que aplicar preferentemente las siguientes reglas particulares:<\/p>\n<p>1\u00aa Est\u00e1n exclusivamente vinculados entre s\u00ed los cr\u00e9ditos del concepto 160, correspondientes a cuotas sociales, y los cr\u00e9ditos del subconcepto 121.21, correspondientes a sexenios.<\/p>\n<p>2\u00aa Los cr\u00e9ditos correspondientes al concepto 151 quedan vinculados a nivel de secci\u00f3n y de concepto.<\/p>\n<p>3\u00aa Los cr\u00e9ditos correspondientes a todas las partidas presupuestarias relativas a un mismo gasto con financiaci\u00f3n afectada quedan vinculados a nivel de secci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>b) En cuanto al presupuesto de gastos del Servicio de Salud de las Illes Balears, la vinculaci\u00f3n es org\u00e1nica a nivel de centro gestor, funcional a nivel de funci\u00f3n y econ\u00f3mica a nivel de cap\u00edtulo, excepto en lo que se refiere al concepto 160, que es a nivel de concepto.<\/li>\n<li>En todo caso, y con respecto a todos los presupuestos a que se refiere el apartado 1 anterior, hay que tener en cuenta las siguientes normas adicionales:<\/li>\n<li>a) Los cr\u00e9ditos que corresponden a gastos con financiaci\u00f3n afectada no pueden quedar vinculados a otros que no tengan este car\u00e1cter y la misma finalidad.<\/li>\n<li>b) Los cr\u00e9ditos ampliables no pueden quedar vinculados a otras partidas que no tengan este car\u00e1cter.<\/li>\n<li>c) No pueden quedar vinculados a otros cr\u00e9ditos los destinados al pago de subvenciones o transferencias con asignaci\u00f3n nominativa en los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IIIModificaciones de cr\u00e9dito<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cr\u00e9ditos ampliables y rectificaciones de cr\u00e9dito<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el ejercicio de 2022, y sin perjuicio del car\u00e1cter limitativo de los cr\u00e9ditos que establece con car\u00e1cter general el art\u00edculo anterior, se podr\u00e1n ampliar cr\u00e9ditos en los presupuestos de la comunidad aut\u00f3noma de la manera y en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 57 de la Ley de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y en los apartados siguientes del presente art\u00edculo. De acuerdo con ello, se podr\u00e1n ampliar con cargo al fondo de contingencia o con la baja en otros cr\u00e9ditos del presupuesto de gastos no financiero los siguientes cr\u00e9ditos:<\/li>\n<li>a) Los cr\u00e9ditos a que se refiere el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 57.1 de la mencionada Ley de finanzas.<\/li>\n<li>b) Los destinados al pago de derechos reconocidos por resoluci\u00f3n judicial firme o por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales autorizado por el Consejo de Gobierno, y en todo caso los correspondientes a los subconceptos 226.11, 352.99, 481.99 y 600.99.<\/li>\n<li>c) Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador (concepto 160).<\/li>\n<li>d) Los destinados al pago de transferencias al Servicio de Salud de las Illes Balears, y en todo caso los correspondientes a los subconceptos 420.99 y 720.99, para la financiaci\u00f3n de las modificaciones presupuestarias relativas a los siguientes cr\u00e9ditos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1\u00b0 Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador (concepto 160).<\/p>\n<p>2\u00b0 Los destinados al pago de derechos reconocidos por resoluci\u00f3n judicial firme o por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales acordado por el \u00f3rgano competente del Servicio de Salud y ratificado, a tal efecto, por el Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>3\u00b0 Los destinados a hacer efectivo el pago de recetas m\u00e9dicas (subconcepto 489.00).<\/p>\n<ol>\n<li>e) Los destinados al pago de transferencias a la Agencia Tributaria de las Illes Balears para la financiaci\u00f3n de las modificaciones presupuestarias relativas a los siguientes cr\u00e9ditos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1\u00b0 Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador (concepto 160).<\/p>\n<p>2\u00b0 Los destinados al pago de derechos reconocidos por resoluci\u00f3n judicial firme o por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales acordado por el \u00f3rgano competente de la Agencia Tributaria y ratificado, a tal efecto, por el Consejo de Gobierno.<\/p>\n<ol>\n<li>f) Los destinados al pago de transferencias a favor de otros entes integrantes del sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico para la financiaci\u00f3n de las modificaciones presupuestarias de dichos entes destinadas al pago de derechos reconocidos por resoluci\u00f3n judicial firme o por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales acordado por el \u00f3rgano competente del ente y ratificado, a tal efecto, por el Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>g) Los destinados a satisfacer las prestaciones econ\u00f3micas y el resto de gastos dirigidos a la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y la atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia vinculados al centro de coste 17301, programas 313D y 314A.<\/li>\n<li>h) Los correspondientes al subprograma 714B08 (fomento del sector agropecuario-actuaciones sequ\u00eda).<\/li>\n<li>La tramitaci\u00f3n de las ampliaciones de cr\u00e9dito o de las rectificaciones de cr\u00e9dito con cargo al fondo de contingencia que traigan causa de resoluciones judiciales firmes requerir\u00e1, en todo caso, el informe previo de los servicios jur\u00eddicos de la consejer\u00eda o del ente afectado en cada caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este informe deber\u00e1 pronunciarse expresamente, atendida la documentaci\u00f3n justificativa que con dicha finalidad se remita al servicio jur\u00eddico, sobre la firmeza de la resoluci\u00f3n y sobre la correcci\u00f3n del importe que tenga que pagarse por raz\u00f3n de la correspondiente resoluci\u00f3n judicial.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En todo caso, la tramitaci\u00f3n de ampliaciones de cr\u00e9dito y de rectificaciones de cr\u00e9dito con cargo al fondo de contingencia requerir\u00e1 que el gasto que se prevea imputar al cr\u00e9dito ampliado o rectificado sea de una cuant\u00eda igual o superior a 30.000 euros.<\/li>\n<li>Excepcionalmente, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, con la previa autorizaci\u00f3n del consejo de Gobierno, podr\u00e1 aprobar ampliaciones de cr\u00e9dito en las secciones y los cap\u00edtulos a los que tengan que imputarse los gastos contabilizados a d\u00eda 31 de diciembre de 2021 en la cuenta financiera Acreedores por operaciones devengadas hasta un importe m\u00e1ximo conjunto equivalente al saldo existente a 31 de diciembre de 2021 en dicha cuenta financiera correspondiente a gastos devengados y vencidos, con la condici\u00f3n de no afectar al objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2022.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si los gastos a los que se refiere el p\u00e1rrafo anterior corresponden a entes instrumentales del sector p\u00fablico administrativo auton\u00f3mico con presupuesto propio, se ampliar\u00e1 el cr\u00e9dito de la partida del presupuesto de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears a la que deba imputarse la transferencia a favor del ente afectado en cada caso, y dicho ente podr\u00e1 generar el cr\u00e9dito o la dotaci\u00f3n correspondiente por un importe equivalente.<\/p>\n<p>Estas ampliaciones de cr\u00e9dito se financiar\u00e1n provisionalmente con cargo al resultado del ejercicio, y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2022 esta financiaci\u00f3n se corregir\u00e1, mediante rectificaciones de cr\u00e9dito, con la aplicaci\u00f3n del mecanismo excepcional de generaci\u00f3n de cr\u00e9dito al que se refiere la letra a) del art\u00edculo 7.3 de la presente ley o, en su defecto, con cargo a bajas en otros cr\u00e9ditos o, cuando se verifiquen las condiciones del art\u00edculo 38 de la Ley de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, con cargo al fondo de contingencia, o con financiaci\u00f3n en nuevos o superiores ingresos no financieros efectivamente recaudados siempre que, en este \u00faltimo caso, en el expediente que se tramite se acredite que el resto de ingresos se recaudan con normalidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7<\/strong><\/p>\n<p><strong>Incorporaciones y generaciones de cr\u00e9dito<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para el ejercicio de 2022 se suspende la vigencia del art\u00edculo 60 de la Ley de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, con excepci\u00f3n de los remanentes de cr\u00e9dito correspondientes a gastos con financiaci\u00f3n afectada y de los remanentes de cr\u00e9dito a que hace referencia la letra c) del apartado 2 de dicho art\u00edculo 60, cuyas incorporaciones deben regirse por las normas generales que a este respecto contienen la mencionada Ley de finanzas y el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 9.2 de la presente ley.<\/li>\n<li>No obstante, la Mesa del Parlamento de las Illes Balears, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y el director de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears podr\u00e1n acordar la incorporaci\u00f3n de cr\u00e9ditos con cargo al remanente de tesorer\u00eda correspondiente a su respectivo presupuesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Del mismo modo, los remanentes de cr\u00e9dito correspondientes al programa presupuestario de gasto 413G (Acciones p\u00fablicas relativas a la COVID-19) o a los subprogramas CV (actuaciones tendentes a paliar los efectos de la pandemia, incluidas las actuaciones de recuperaci\u00f3n, transformaci\u00f3n e impulso econ\u00f3mico), a pesar de que resulten de partidas que no se hayan codificado como fondos finalistas, se podr\u00e1n incorporar en el ejercicio presupuestario de 2022, siempre que traigan causa de actuaciones que cuenten con desviaciones positivas de financiaci\u00f3n al cierre del ejercicio de 2021 por raz\u00f3n de aportaciones de terceras personas o entidades.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En el ejercicio de 2022, y adem\u00e1s de los casos previstos en el art\u00edculo 59 de la Ley de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, tambi\u00e9n podr\u00e1n generar cr\u00e9dito en el presupuesto de gastos de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma los siguientes ingresos:<\/li>\n<li>a) Los ingresos procedentes de las operaciones de endeudamiento que se suscriban hasta el l\u00edmite m\u00e1ximo autorizado por el Estado o de acuerdo con la normativa estatal que regule los mecanismos adicionales de financiaci\u00f3n, a las cuales se refieren, respectivamente, el primer y segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 37.3 de la presente ley. Los cr\u00e9ditos que se generen se destinar\u00e1n a las finalidades que en cada caso procedan o a las que determine previamente el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, y con el informe del director general de Presupuestos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los objetivos de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2022; sin que, con car\u00e1cter general, pueda generarse gasto nuevo en t\u00e9rminos del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, salvo que a lo largo del ejercicio se revise al alza el objetivo de d\u00e9ficit de la comunidad aut\u00f3noma para el a\u00f1o 2022.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"37\">\n<li>b) Los ingresos procedentes de las operaciones de refinanciaci\u00f3n de deuda a que hace referencia el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 37.3 de la presente ley. Los cr\u00e9ditos que se generen se destinar\u00e1n a efectuar las aportaciones, en concepto de socio, fundador o part\u00edcipe, o a conceder los pr\u00e9stamos, a favor de los correspondientes entes instrumentales, y con cargo al cap\u00edtulo 8 en ambos casos, o a hacer las transferencias de capital a favor de dichos entes con imputaci\u00f3n a las consignaciones presupuestarias que correspondan del cap\u00edtulo 7 del presupuesto de gastos de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, con la finalidad, en todos los casos, de amortizar y cancelar la deuda viva objeto de refinanciaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2022\">\n<li>c) Los ingresos no previstos procedentes del sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mico. En particular, en el caso de que el Estado apruebe los presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2022 con posterioridad a la aprobaci\u00f3n de los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2022, podr\u00e1 generarse cr\u00e9dito para adaptar el presupuesto de gastos y de ingresos de la comunidad aut\u00f3noma a las previsiones definitivas del sistema de financiaci\u00f3n que resulten de los presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2022. Los cr\u00e9ditos que se generen deber\u00e1n destinarse a las finalidades que determine previamente el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, y con el informe del director general de Presupuestos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los objetivos de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2022.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"36\">\n<li>d) Los ingresos correspondientes a los supuestos previstos en el art\u00edculo 42 de la presente ley y los art\u00edculos 36.3 y 38.1 de la Ley 2\/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad econ\u00f3mica y la simplificaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>e) Los ingresos o los compromisos firmes de ingreso resultantes de pr\u00e9stamos reintegrables o de transferencias de los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n del Estado o de la Uni\u00f3n Europea que traigan causa de los fondos a favor de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears per raz\u00f3n de la Ayuda a la Recuperaci\u00f3n para la Cohesi\u00f3n y los Territorios de Europa (REACT-EU) o del Mecanismo para la Recuperaci\u00f3n y la Resiliencia (MRR). En caso de transferencias, se podr\u00e1 tramitar la modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito desde el momento en que consten los acuerdos iniciales de los \u00f3rganos estatales o europeos competentes de distribuci\u00f3n territorial de los fondos, en la cuant\u00eda que haya de corresponder a la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, con el l\u00edmite m\u00e1ximo acumulado del 2% del importe total del gasto no financiero consolidado a que se refiere el punto 1\u00ba del art\u00edculo 3.a) de la presente ley; asimismo, una vez generado el cr\u00e9dito, este se entender\u00e1 disponible para tramitar las autorizaciones y disposiciones de gasto y los negocios jur\u00eddicos de los que traigan causa estas, si bien la eficacia de las disposiciones de gasto y de los negocios jur\u00eddicos subyacentes a estas \u00faltimas quedar\u00e1 sometida a la condici\u00f3n suspensiva de la subscripci\u00f3n o la aprobaci\u00f3n de los acuerdos definitivos, los convenios, las resoluciones o los instrumentos jur\u00eddicos por medio de los cuales se verifiquen en cada caso los compromisos firmes de aportaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>f) Los ingresos resultantes de la amortizaci\u00f3n anticipada del total o de una parte de los pr\u00e9stamos reintegrables concedidos por la comunidad aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8<\/strong><\/p>\n<p><strong>Otras normas especiales en materia de modificaciones de cr\u00e9dito<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La competencia para aprobar las rectificaciones de cr\u00e9dito y las transferencias de cr\u00e9dito entre centros gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears corresponde a la consejera de Salud, a propuesta del director general de dicho servicio, salvo las que afecten a los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1, en cuyo caso la competencia corresponde a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.<\/li>\n<li>La competencia para aprobar las rectificaciones de cr\u00e9dito y las transferencias de cr\u00e9dito dentro de un mismo centro gestor del Servicio de Salud de las Illes Balears corresponde al director general de dicho servicio, salvo las que afecten a los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1, en cuyo caso la competencia corresponde a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, la competencia para aprobar las rectificaciones de cr\u00e9dito y las transferencias de cr\u00e9dito en el presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears corresponde al director de la Agencia.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Excepcionalmente, y de acuerdo con lo previsto en la letra e) del art\u00edculo 58.2 de la Ley de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, se podr\u00e1n aprobar transferencias de cr\u00e9dito que minoren cr\u00e9ditos para operaciones de capital en los casos en que los cr\u00e9ditos incrementados se destinen a operaciones corrientes en materia de educaci\u00f3n, formaci\u00f3n y orientaci\u00f3n, sanidad, cooperaci\u00f3n internacional, solidaridad, emergencias, violencia de g\u00e9nero, protecci\u00f3n de menores, servicios sociales, acciones sanitarias o educativas destinadas a hacer frente a los efectos directos provocados por la pandemia de la COVID-19 (programa 413G), actuaciones de recuperaci\u00f3n, transformaci\u00f3n e impulso econ\u00f3mico como consecuencia de la misma (subprograma CV), y actuaciones imputables al factor de insularidad regulado en el Real decreto ley 4\/2019 (programa 592A).<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IVFondo de contingencia<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9<\/strong><\/p>\n<p><strong>Fondo de contingencia<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se dota un fondo de contingencia de 75.000.000 de euros, correspondiente al 1,45% del importe total de los estados de gastos no financieros del presupuesto inicial consolidado a que se refiere el art\u00edculo 3 de la presente ley.<\/li>\n<li>Este fondo de contingencia, que se incluye como cap\u00edtulo 5 en la secci\u00f3n 35 del presupuesto de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, se regir\u00e1 por lo establecido en el art\u00edculo 38 de la Ley de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, el fondo de contingencia podr\u00e1 destinarse a financiar las incorporaciones de cr\u00e9dito correspondientes a gastos con financiaci\u00f3n afectada cuando no haya desviaciones positivas de financiaci\u00f3n y por el importe del gasto pendiente de ejecutar con fondos finalistas, y tambi\u00e9n las incorporaciones de cr\u00e9dito a que hace referencia la letra c) del art\u00edculo 60.2 de la mencionada Ley de finanzas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IIGESTI\u00d3N DEL PRESUPUESTO DE GASTOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10<\/strong><\/p>\n<p><strong>Autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n del gasto<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las competencias en materia de autorizaci\u00f3n y de disposici\u00f3n del gasto corresponden con car\u00e1cter general y permanente a los siguientes \u00f3rganos:<\/li>\n<li>a) A la Mesa del Parlamento con relaci\u00f3n a la secci\u00f3n presupuestaria 02-Parlamento de las Illes Balears; al director de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears con relaci\u00f3n a la secci\u00f3n 06-Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears; y al s\u00edndico mayor con relaci\u00f3n a la secci\u00f3n 03-Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.<\/li>\n<li>b) A la presidenta del Gobierno y a la consejera de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica e Igualdad, indistintamente, con relaci\u00f3n a la secci\u00f3n 11; a los consejeros con relaci\u00f3n a las secciones 12 a 25; a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores con relaci\u00f3n a las secciones 31, 32 y 34; al consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura con relaci\u00f3n a la secci\u00f3n 33; a la consejera de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica e Igualdad con relaci\u00f3n a la secci\u00f3n 36; al presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears con relaci\u00f3n a la secci\u00f3n 04; y al presidente del Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Illes Balears con relaci\u00f3n a la secci\u00f3n 05.<\/li>\n<li>c) A los responsables de los correspondientes organismos aut\u00f3nomos con relaci\u00f3n a las secciones presupuestarias 73, 76, 77, 78 y 79.<\/li>\n<li>d) Al director general del Servicio de Salud de las Illes Balears con relaci\u00f3n al presupuesto de gastos de esta entidad.<\/li>\n<li>e) Al director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears con relaci\u00f3n al presupuesto de gastos de esta entidad.<\/li>\n<li>No obstante, habr\u00e1 que solicitar la autorizaci\u00f3n previa al Consejo de Gobierno en cuanto a los expedientes de gasto de capital de cuant\u00eda superior a 1.000.000 de euros, con excepci\u00f3n de los expedientes de gasto a que se refiere el apartado 4 de este art\u00edculo, que se regir\u00e1n por lo dispuesto en dicho apartado, y los de gasto corriente de cuant\u00eda superior a 500.000 euros o, en el caso de expedientes de gasto corriente del Servicio de Salud de las Illes Balears, a 750.000 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, ser\u00e1 necesario solicitar la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno para contratar o formalizar acuerdos marco, sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n o aprobar convocatorias de conciertos sociales cuando el valor estimado sea superior a 750.000 euros, con independencia de que los expedientes de gasto concretos que se deriven requieran la autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno en los t\u00e9rminos previstos en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La autorizaci\u00f3n prevista en el apartado 2 anterior no ser\u00e1 exigible en los siguientes casos:<\/li>\n<li>a) Las operaciones relativas a las secciones presupuestarias a que se refiere la letra a) del apartado 1 del presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>b) Las operaciones relativas a las secciones presupuestarias 32 y 34, las de car\u00e1cter financiero y tributario, y los pagos de las operaciones no presupuestarias, que corresponden a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, y las operaciones relativas a la secci\u00f3n presupuestaria 36, que corresponden a la consejera de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica e Igualdad.<\/li>\n<li>c) Las operaciones relativas a gastos derivados de l\u00edneas de subvenci\u00f3n financiadas total o parcialmente por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda (FEAGA), el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER), el Fondo Europeo de la Pesca y el Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, o por los fondos en materia agraria y pesquera que los sustituyan, de acuerdo con la normativa comunitaria y las normas, concordantes o de desarrollo, estatales y auton\u00f3micas, cuando correspondan a la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Las aportaciones, las transferencias o las subvenciones con asignaci\u00f3n nominativa en los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/li>\n<li>e) Los expedientes cuyo gasto total deba imputarse a cr\u00e9ditos habilitados con cargo al fondo de contingencia por raz\u00f3n de la aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno de las aplicaciones de este fondo en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 38.4 de la Ley de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/li>\n<li>f) Los expedientes de concesi\u00f3n de subvenciones cuando el expediente de gasto correspondiente a la convocatoria de la que traigan causa haya sido autorizado previamente por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo previsto en el primer p\u00e1rrafo del apartado 2 anterior.<\/li>\n<li>g) Los expedientes cuyo gasto total haya de imputarse a cr\u00e9ditos resultantes de modificaciones de cr\u00e9dito autorizadas previamente por el Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>En los expedientes de gasto derivados de la adquisici\u00f3n de bienes a t\u00edtulo oneroso que regula la Ley 6\/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, el \u00f3rgano competente en la materia fijar\u00e1 la partida presupuestaria a la que debe imputarse el gasto, con excepci\u00f3n de los que impliquen gastos por un importe superior a 500.000 euros, en los que se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno, que tambi\u00e9n fijar\u00e1 la partida presupuestaria a la que debe imputarse el gasto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El \u00f3rgano competente para autorizar y disponer el gasto en la adquisici\u00f3n de bienes a t\u00edtulo oneroso es la persona titular de la secci\u00f3n presupuestaria que incluya los cr\u00e9ditos destinados a financiar la operaci\u00f3n, de acuerdo con las resoluciones dictadas por el \u00f3rgano competente en la materia a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Asimismo, en los expedientes de gasto derivados de la tramitaci\u00f3n de la Central de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears de expedientes de contrataci\u00f3n de obras, suministros y servicios declarados de contrataci\u00f3n centralizada y no homologados, a los que se refiere el art\u00edculo 12 del Decreto 56\/2012, de 13 de julio, por el cual se crea la Central de Contrataci\u00f3n, se regula la contrataci\u00f3n centralizada y se distribuyen competencias en esta materia en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, el \u00f3rgano competente en materia de contrataci\u00f3n centralizada fijar\u00e1 la partida presupuestaria a la que debe imputarse el gasto, salvo en los expedientes que impliquen gastos por un importe superior a los que prev\u00e9 el apartado 2 del presente art\u00edculo, en los que se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno, que tambi\u00e9n fijar\u00e1 la partida presupuestaria a la que debe imputarse el gasto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El \u00f3rgano competente para autorizar y disponer el gasto en los expedientes de contrataci\u00f3n de obras, suministros y servicios declarados de contrataci\u00f3n centralizada y no homologados, es la persona titular de la secci\u00f3n presupuestaria que incluya los cr\u00e9ditos destinados a financiar la operaci\u00f3n, de acuerdo con las resoluciones dictadas por el \u00f3rgano competente en la materia a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>El \u00f3rgano competente para autorizar y disponer el gasto lo es tambi\u00e9n para dictar la resoluci\u00f3n administrativa que d\u00e9 lugar a dicho gasto, excepto en los casos previstos en los apartados 4 y 5 del presente art\u00edculo y, en general, en el resto de los casos en los que la competencia para dictar la resoluci\u00f3n mencionada est\u00e9 atribuida legalmente a otro \u00f3rgano.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La desconcentraci\u00f3n, la delegaci\u00f3n y, en general, los actos por los que se transfieran la titularidad o el ejercicio de las competencias citadas en el p\u00e1rrafo anterior se entender\u00e1n siempre referidos a ambas competencias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11<\/strong><\/p>\n<p><strong>Reconocimiento de la obligaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las competencias en materia de reconocimiento de la obligaci\u00f3n corresponden, respectivamente y sin limitaci\u00f3n de cuant\u00eda, a la Mesa del Parlamento de las Illes Balears, al director de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears, al s\u00edndico mayor de Cuentas, al presidente del Consejo Audiovisual de las Illes Balears, a la persona titular de cada secci\u00f3n presupuestaria, al presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears, al presidente del Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Illes Balears, al director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y al director general del Servicio de Salud de las Illes Balears o del organismo aut\u00f3nomo a cuyo cargo tenga que afrontarse la obligaci\u00f3n.<\/li>\n<li>No obstante, las operaciones relativas a las n\u00f3minas y los gastos de previsi\u00f3n social o asistencial del personal corresponden a la consejera de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica e Igualdad, con independencia de las secciones a las que se apliquen, excepto las secciones 02, 03 y 06, y las que afecten a n\u00f3minas del personal adscrito al servicio de educaci\u00f3n no universitaria, que corresponden al consejero de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional, y del personal adscrito al Servicio de Salud de las Illes Balears y a la Agencia Tributaria de las Illes Balears, que corresponden, respectivamente, al director general del Servicio y al director de la Agencia con respecto a las n\u00f3minas que gestionan dichos entes, sin perjuicio de la direcci\u00f3n y la supervisi\u00f3n de estas n\u00f3minas a cargo del \u00f3rgano competente para ello a que se refiere la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley 7\/2010, de 21 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior se entender\u00e1 tambi\u00e9n, con respecto a la Agencia Tributaria de las Illes Balears, sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma prevista en la disposici\u00f3n transitoria segunda de la Ley 3\/2008, de 14 de abril, de creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IIIGASTOS DE PERSONAL Y OTRAS DISPOSICIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IGastos de personal<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12<\/strong><\/p>\n<p><strong>Gastos del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, de conformidad con la delimitaci\u00f3n que realiza, a tal efecto, la Ley 7\/2010, de 21 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, o, en su caso, la que efect\u00fae con car\u00e1cter b\u00e1sico el Estado para el a\u00f1o 2022 por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2022, salvo el personal eventual, se regir\u00e1n por las siguientes normas:<\/li>\n<li>a) Con car\u00e1cter general, y con efectos de 1 de enero de 2022, las retribuciones del mencionado personal no podr\u00e1n experimentar un incremento global superior al 2% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos de comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antig\u00fcedad del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 de este art\u00edculo y en la disposici\u00f3n adicional primera de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De acuerdo con ello, las retribuciones de los funcionarios en concepto de sueldos, trienios y complemento de destino ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>1\u00b0 El sueldo y los trienios que corresponden al grupo en que est\u00e9 clasificado el cuerpo o la escala al que pertenece el funcionario, de acuerdo con las cuant\u00edas siguientes, en euros, referidas a doce mensualidades:<\/p>\n<table width=\"352\">\n<thead>\n<tr>\n<td width=\"146\"><strong><em>Grupo\/subgrupo<\/em><\/strong><\/td>\n<td width=\"75\"><strong><em>Sueldo (euros)<\/em><\/strong><\/td>\n<td width=\"121\"><strong><em>Trienios (euros)<\/em><\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"146\">A1<\/td>\n<td width=\"75\">14.864,16<\/td>\n<td width=\"121\">572,04<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"146\">A2<\/td>\n<td width=\"75\">12.852,72<\/td>\n<td width=\"121\">466,56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"146\">B<\/td>\n<td width=\"75\">11.235,00<\/td>\n<td width=\"121\">409,32<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"146\">C1<\/td>\n<td width=\"75\">9.650,28<\/td>\n<td width=\"121\">353,16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"146\">C2<\/td>\n<td width=\"75\">8.031,60<\/td>\n<td width=\"121\">240,36<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"146\">Agrupaciones profesionales<\/td>\n<td width=\"75\">7.351,08<\/td>\n<td width=\"121\">180,96<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2\u00b0 El complemento de destino, ordenado desde el nivel 10 al 30, correspondiente al puesto de trabajo que ocupe el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas, en euros, referidas a doce mensualidades:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td width=\"283\"><strong><em>Nivel<\/em><\/strong><\/td>\n<td width=\"246\"><strong><em>Importe (euros)<\/em><\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"283\">30<\/td>\n<td width=\"246\">12.615,52<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"283\">29<\/td>\n<td width=\"246\">11.315,64<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"283\">28<\/td>\n<td width=\"246\">10.840,11<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"283\">27<\/td>\n<td width=\"246\">10.363,85<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"283\">26<\/td>\n<td width=\"246\">9.092,61<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"283\">25<\/td>\n<td width=\"246\">8.067,14<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"283\">24<\/td>\n<td width=\"246\">7.591,13<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"283\">23<\/td>\n<td width=\"246\">7.115,85<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"283\">22<\/td>\n<td width=\"246\">6.639,59<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"283\">21<\/td>\n<td width=\"246\">6.164,43<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"283\">20<\/td>\n<td width=\"246\">5.726,24<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"283\">19<\/td>\n<td width=\"246\">5.433,95<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"283\">18<\/td>\n<td width=\"246\">5.141,41<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"283\">17<\/td>\n<td width=\"246\">4.848,88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"283\">16<\/td>\n<td width=\"246\">4.557,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"283\">15<\/td>\n<td width=\"246\">4.264,29<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"283\">14<\/td>\n<td width=\"246\">3.972,37<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"283\">13<\/td>\n<td width=\"246\">3.679,71<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"283\">12<\/td>\n<td width=\"246\">3.387,05<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"283\">11<\/td>\n<td width=\"246\">3.094,52<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"283\">10<\/td>\n<td width=\"246\">2.802,59<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>3\u00b0 El complemento espec\u00edfico anual que, en su caso, est\u00e9 asignado al puesto de trabajo que ocupe el funcionario se incrementar\u00e1 en un 2% respecto a la cuant\u00eda correspondiente al a\u00f1o 2021.<\/p>\n<p>El complemento espec\u00edfico anual se percibir\u00e1 en catorce pagas iguales, de las cuales doce ser\u00e1n de percepci\u00f3n mensual y dos ser\u00e1n adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y de diciembre, respectivamente.<\/p>\n<p>4\u00b0 En todo caso, las retribuciones que en concepto de complemento de destino y complemento espec\u00edfico perciban los funcionarios p\u00fablicos ser\u00e1n las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisi\u00f3n previstos en la normativa vigente, y las tareas concretas que se lleven a cabo no podr\u00e1n amparar que se incumpla esta norma, con excepci\u00f3n de los casos en que la normativa aplicable les reconozca otras cuant\u00edas.<\/p>\n<ol>\n<li>b) El importe de cada una de las dos pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que se aplique el r\u00e9gimen retributivo general incluir\u00e1, adem\u00e1s de la cuant\u00eda del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda, las cuant\u00edas en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td width=\"227\"><strong><em>Grupo\/subgrupo<\/em><\/strong><\/td>\n<td width=\"151\"><strong><em>Sueldo (euros)<\/em><\/strong><\/td>\n<td width=\"170\"><strong><em>Trienios (euros)<\/em><\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"227\">A1<\/td>\n<td width=\"151\">764,37<\/td>\n<td width=\"170\">29,43<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"227\">A2<\/td>\n<td width=\"151\">781,15<\/td>\n<td width=\"170\">28,35<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"227\">B<\/td>\n<td width=\"151\">809,20<\/td>\n<td width=\"170\">29,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"227\">C1<\/td>\n<td width=\"151\">695,06<\/td>\n<td width=\"170\">25,41<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"227\">C2<\/td>\n<td width=\"151\">663,20<\/td>\n<td width=\"170\">19,83<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"227\">Agrupaciones profesionales<\/td>\n<td width=\"151\">612,59<\/td>\n<td width=\"170\">15,08<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las pagas extraordinarias del resto del personal sometido a r\u00e9gimen administrativo y estatutario que est\u00e9 en servicio activo incorporar\u00e1n un porcentaje de la retribuci\u00f3n complementaria equivalente al complemento de destino que perciban, de modo que alcance una cuant\u00eda individual similar a la que resulte de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior para los funcionarios en servicio activo a los que se aplica el r\u00e9gimen retributivo general.<\/p>\n<p>En caso de que el complemento de destino o el concepto retributivo equivalente se devenguen en catorce mensualidades, la cuant\u00eda adicional definida en el p\u00e1rrafo anterior se distribuir\u00e1 entre estas mensualidades.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Lo dispuesto en las letras anteriores se entender\u00e1 sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con car\u00e1cter singular y excepcional, sean imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos que se establezcan, con el informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y con el resto de informes previos que procedan de acuerdo con la normativa vigente. En el caso de entes instrumentales, las solicitudes de informe a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos deber\u00e1n adjuntar un informe jur\u00eddico emitido por los servicios jur\u00eddicos del ente o de la consejer\u00eda de adscripci\u00f3n sobre el cumplimiento de este precepto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, no son aplicables las limitaciones de las letras anteriores a las retribuciones del personal que, a lo largo del a\u00f1o, acceda, por cualquier sistema de selecci\u00f3n o provisi\u00f3n, a otros puestos de trabajo, casos en los cuales se percibir\u00e1n las retribuciones propias de los nuevos puestos de trabajo a los que sean adscritos.<\/p>\n<ol>\n<li>d) No podr\u00e1n suscribirse acuerdos, convenios, pactos u otros instrumentos jur\u00eddicos que, directa o indirectamente, impliquen crecimientos retributivos que incumplan lo dispuesto en el presente art\u00edculo. En consecuencia, las eventuales cl\u00e1usulas o normas que se opongan al mismo ser\u00e1n nulas e inaplicables a todos los efectos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La aprobaci\u00f3n por parte de los entes integrantes del sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico de cualquier acuerdo, convenio, pacto o instrumento jur\u00eddico que pueda suponer incrementos de gasto en el ejercicio corriente o en los ejercicios futuros superiores a lo dispuesto en este art\u00edculo, requerir\u00e1 que, antes de que se emitan el resto de informes preceptivos que prevea la normativa aplicable, la Direcci\u00f3n General de Presupuestos emita un informe previo y favorable. Y ello sin perjuicio de la necesidad, si procede, de adecuar el contenido de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes, de acuerdo con los procedimientos administrativos aplicables.<\/p>\n<p>A la solicitud de informe a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos se adjuntar\u00e1, adem\u00e1s del informe a que se refiere el apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley 7\/2010, cuando resulte preceptivo, un informe jur\u00eddico emitido por los servicios jur\u00eddicos del ente o de la consejer\u00eda de adscripci\u00f3n sobre el cumplimiento de la legalidad vigente, y tambi\u00e9n una memoria econ\u00f3mico-financiera que detalle todos los posibles incrementos de gasto y se pronuncie sobre la financiaci\u00f3n prevista y la disponibilidad del cr\u00e9dito o la dotaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos que se aprueben sin dicho informe previo y favorable de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears ser\u00e1n las que se determinen mediante la negociaci\u00f3n colectiva, de conformidad con los criterios que con esta finalidad se establecen en el apartado 1 del presente art\u00edculo, los cuales se har\u00e1n extensivos al personal al servicio del resto de entes integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, incluido el personal laboral contratado bajo la modalidad de alta direcci\u00f3n, y de conformidad con el resto de normas de rango legal aplicables, particularmente las contenidas en la presente ley, en la Ley 7\/2010, en los art\u00edculos 26 y 28 del Decreto ley 5\/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y de otras instituciones auton\u00f3micas, y en la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley 15\/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2013.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De acuerdo con ello, los contratos y el resto de instrumentos jur\u00eddicos que establezcan las retribuciones de dicho personal deber\u00e1n adecuarse oportunamente.<\/p>\n<p>En caso de que alg\u00fan acuerdo, convenio, pacto o instrumento jur\u00eddico en el \u00e1mbito de los entes del sector p\u00fablico instrumental establezcan la extensi\u00f3n total o parcial de mejoras de las condiciones de trabajo del personal funcionario o laboral al servicio de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears al personal de dichos entes se requerir\u00e1, siempre que pueda suponer incrementos de gasto en el ejercicio corriente o en los ejercicios futuros, un informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, con car\u00e1cter previo a la aprobaci\u00f3n de cada una de las mejoras por el \u00f3rgano competente del ente.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Todo lo dispuesto en los apartados anteriores del presente art\u00edculo debe entenderse sin perjuicio de las variaciones retributivas que eventualmente puedan producirse por raz\u00f3n de lo que prev\u00e9 la disposici\u00f3n adicional primera de esta ley o, en su caso, el apartado 2.5 de la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley 15\/2012, o los acuerdos a que se refieren los art\u00edculos 23, 24, 25.2 y 41 de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 13<\/strong><\/p>\n<p><strong>Adaptaci\u00f3n anual de los l\u00edmites retributivos a que se refiere la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley 15\/2012<\/strong><\/p>\n<p>Para el a\u00f1o 2022, las cuant\u00edas m\u00e1ximas que establecen los apartados 2.1, 2.2 y 2.4 de la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley 15\/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2013, en relaci\u00f3n con los l\u00edmites retributivos aplicables a cada uno de los grupos de clasificaci\u00f3n profesional del personal laboral al servicio de los entes del sector p\u00fablico instrumental de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, experimentar\u00e1n un incremento del 2% respecto a las vigentes el 31 de diciembre de 2021; sin perjuicio de las variaciones retributivas que, por dichos conceptos o, de haberlos, por los conceptos a que se refiere el apartado 2.5 de la misma disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley 15\/2012, se puedan producir por raz\u00f3n de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional primera de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14<\/strong><\/p>\n<p><strong>Gastos del personal docente de los centros concertados<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La financiaci\u00f3n de los gastos del personal docente de los centros concertados se regir\u00e1 por las normas correspondientes a los m\u00f3dulos econ\u00f3micos a los que se refieren los art\u00edculos 30 a 32 y el anexo 21 de la presente ley, as\u00ed como por el resto de disposiciones aplicables.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears no asumir\u00e1 los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los mencionados m\u00f3dulos econ\u00f3micos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, la Administraci\u00f3n no asumir\u00e1 los incrementos retributivos, fijados en convenio colectivo, que supongan una variaci\u00f3n interanual superior a la establecida en el art\u00edculo 12.1 de la presente ley o la que, en su caso, se fije de acuerdo con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional primera.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15<\/strong><\/p>\n<p><strong>Retribuciones de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos, del personal eventual, de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y del director de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en les Illes Balears<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Con car\u00e1cter general y para el a\u00f1o 2022, las retribuciones de los miembros del Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos a los que se refiere el art\u00edculo 2.2 de la Ley 2\/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, as\u00ed como del personal eventual y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, se incrementar\u00e1n en el mismo porcentaje establecido en el art\u00edculo 12.1.a) de esta ley respecto a las retribuciones correspondientes a 31 de diciembre de 2021.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso particular del personal eventual, las retribuciones anuales correspondientes se entender\u00e1n referidas a doce mensualidades, incluidas, por lo tanto, las pagas extraordinarias.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>De acuerdo con ello, las retribuciones para el a\u00f1o 2022 de los miembros del Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos que se indican a continuaci\u00f3n, sin perjuicio de las que correspondan por el concepto de antig\u00fcedad, se fijan en las siguientes cuant\u00edas de sueldo, referidas a catorce mensualidades:<\/li>\n<li>a) Presidenta de las Illes Balears: 70.466,37 euros.<\/li>\n<li>b) Vicepresidente y consejeros del Gobierno de las Illes Balears: 62.190,80 euros.<\/li>\n<li>Las retribuciones para el a\u00f1o 2022 de los secretarios generales, de los directores generales y de los altos cargos asimilados, sin perjuicio de las que les correspondan por el concepto de antig\u00fcedad, se fijan en las siguientes cuant\u00edas de sueldo, de complemento de destino y de complemento espec\u00edfico anual, referidas a doce mensualidades:<\/li>\n<li>a) Sueldo: 15.464,62 euros.<\/li>\n<li>b) Complemento de destino: 15.004,28 euros.<\/li>\n<li>c) Complemento espec\u00edfico: 21.896,75 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En cuanto a las retribuciones del interventor general de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears y del director de la Oficina de Planificaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n de Inversiones Estrat\u00e9gicas, el complemento espec\u00edfico que les corresponde como altos cargos se aumentar\u00e1 en la cuant\u00eda de 27.778,42 euros.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a los secretarios auton\u00f3micos, el complemento de destino que les corresponde como altos cargos se aumentar\u00e1 en la cuant\u00eda de 1.471,12 euros.<\/p>\n<p>Las dos pagas extraordinarias incluyen una mensualidad del sueldo, los trienios y el complemento de destino correspondiente.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Las retribuciones para el a\u00f1o 2022 de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, sin perjuicio de las que les correspondan por el concepto de antig\u00fcedad, se fijan en las siguientes cuant\u00edas de sueldo, referidas a catorce mensualidades:<\/li>\n<li>a) S\u00edndicos de Cuentas: 95.977,98 euros.<\/li>\n<li>b) Secretaria general: 74.603,21 euros.<\/li>\n<li>Las retribuciones del resto de altos cargos, incluidos los \u00f3rganos unipersonales de direcci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 21 de la mencionada Ley 7\/2010, y las retribuciones del personal eventual al servicio de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y, en su caso, al servicio de las entidades que, de conformidad con la delimitaci\u00f3n que realiza el art\u00edculo 12.1 de la presente ley, integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, se incrementar\u00e1n en el mismo porcentaje establecido en el art\u00edculo 12.1.a) de esta ley respecto a las retribuciones correspondientes a 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con el instrumento jur\u00eddico determinante de la retribuci\u00f3n en cada caso y el resto de normas de rango legal de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De acuerdo con ello, los contratos y el resto de instrumentos jur\u00eddicos que establezcan las retribuciones de estos cargos deber\u00e1n adecuarse oportunamente.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>La retribuci\u00f3n en concepto de sueldo para el a\u00f1o 2022, referida a catorce mensualidades, y sin perjuicio de la que le corresponda por el concepto de antig\u00fcedad, del director de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears, ser\u00e1 de 95.977,98 euros.<\/li>\n<li>Lo establecido en los apartados anteriores de este art\u00edculo ha de entenderse sin perjuicio de las variaciones retributivas que eventualmente puedan darse por raz\u00f3n de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional primera de la presente ley, o por raz\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 41 de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 16<\/strong><\/p>\n<p><strong>Indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos y del personal eventual<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El r\u00e9gimen de indemnizaciones por los gastos de desplazamiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos, incluidos los \u00f3rganos unipersonales de direcci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 21 de la citada Ley 7\/2010, y del personal eventual, con motivo de sus viajes oficiales o por raz\u00f3n del servicio, ser\u00e1 el siguiente:<\/li>\n<li>a) Los gastos de desplazamiento, transporte, manutenci\u00f3n y estancia fuera del municipio del puesto de trabajo se resarcir\u00e1n por la cuant\u00eda exacta, incluso en el caso de desplazamientos extrainsulares.<\/li>\n<li>b) El pago de estos gastos se realizar\u00e1 previa justificaci\u00f3n del correspondiente gasto.<\/li>\n<li>Los miembros del Gobierno de las Illes Balears, los altos cargos, incluidos los \u00f3rganos unipersonales de direcci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 21 de la citada Ley 7\/2010, y el personal eventual que, en el momento de su nombramiento, tengan su domicilio en las islas de Menorca, Ibiza o Formentera, y mientras mantengan esta residencia, tendr\u00e1n derecho a percibir una indemnizaci\u00f3n por el coste de su alojamiento temporal en la isla de Mallorca de acuerdo con las mismas reglas que establecen el art\u00edculo 16.2 de la Ley 3\/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2021, y el acuerdo del Consejo de Gobierno a que hace referencia este \u00faltimo precepto legal.<\/li>\n<li>Los miembros del Gobierno de las Illes Balears, los altos cargos, incluidos los \u00f3rganos unipersonales de direcci\u00f3n a los se refiere el art\u00edculo 21 de la citada Ley 7\/2010, y el personal eventual que sean residentes en las Illes Balears en el momento que sean nombrados para ocupar un cargo con destino fuera de las Illes Balears, y mientras mantengan la residencia en las Illes Balears, tendr\u00e1n derecho a percibir una indemnizaci\u00f3n por el coste de la residencia temporal fuera de las Illes Balears. La cuant\u00eda de esta indemnizaci\u00f3n para el a\u00f1o 2022 ser\u00e1 de 30.000 euros anuales, y se percibir\u00e1 en las mismas condiciones que establecen el art\u00edculo 16.2 de la Ley 3\/2020 y el acuerdo del Consejo de Gobierno antes mencionados.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 17<\/strong><\/p>\n<p><strong>Indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio: r\u00e9gimen general y supuestos espec\u00edficos<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio del personal de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma se regir\u00e1n por el Decreto 16\/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio del personal al servicio de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica de las Illes Balears, y sus cuant\u00edas se incrementar\u00e1n un 2% respecto a las indemnizaciones correspondientes a 31 de diciembre de 2021. Este decreto ser\u00e1 aplicable al personal directivo profesional pero no al personal eventual, el cual se regir\u00e1 por lo establecido en el art\u00edculo 16 anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, las indemnizaciones relativas al personal al servicio de las entidades que, de conformidad con la delimitaci\u00f3n que efect\u00faa el art\u00edculo 12.1 de la presente ley, integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, incluido el personal directivo profesional, se incrementar\u00e1n un 2% respecto a las indemnizaciones correspondientes a 31 de diciembre de 2021.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El personal a que se refiere el apartado anterior que ocupe puestos de trabajo ubicados en el extranjero tendr\u00e1 derecho a percibir una indemnizaci\u00f3n de 22.000 euros anuales por raz\u00f3n del coste de su residencia en el extranjero.<\/li>\n<li>Los gastos de desplazamiento y las dietas de los miembros de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Interinsular ser\u00e1n atendidos con cargo a los cr\u00e9ditos de la secci\u00f3n presupuestaria 02-Parlamento de las Illes Balears.<\/li>\n<li>Los miembros representantes de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears en la Comisi\u00f3n Mixta de Transferencias prevista en la disposici\u00f3n transitoria primera del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears percibir\u00e1n, presten servicios en esta comunidad aut\u00f3noma o no lo hagan, las indemnizaciones por asistencia y, en su caso, las dietas y el resarcimiento de los gastos de viaje y de alojamiento que correspondan, en los mismos t\u00e9rminos y cuant\u00eda que los que fija el ya citado Decreto 16\/2016 para asistir a sesiones de los \u00f3rganos colegiados de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las mismas indemnizaciones por asistencia y, en su caso, dietas y resarcimiento de los gastos correspondientes percibir\u00e1n los representantes del Gobierno de las Illes Balears en la Comisi\u00f3n Mixta de Transferencias Gobierno-consejos insulares, a las que se refiere la disposici\u00f3n transitoria quinta del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Con respecto a las indemnizaciones o percepciones por raz\u00f3n de la asistencia a sesiones del resto de \u00f3rganos colegiados de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma que se prevean en las \u00f3rdenes de los consejeros a las que se refiere el art\u00edculo 35.1 del Decreto 75\/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, se regir\u00e1n tambi\u00e9n por lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del ya citado Decreto 16\/2016, de acuerdo con lo establecido en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 15.3 de la Ley 15\/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2013.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>De acuerdo con el art\u00edculo 15 de la Ley 5\/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears, en el a\u00f1o 2022 los miembros del Consejo Consultivo percibir\u00e1n una indemnizaci\u00f3n por asistencia a las sesiones que se celebren para el estudio y la elaboraci\u00f3n de dict\u00e1menes a raz\u00f3n de 654,18 euros por asistencia.<\/li>\n<li>Durante el a\u00f1o 2022, la cuant\u00eda de las percepciones por asistencia a las sesiones de los \u00f3rganos colegiados de direcci\u00f3n de los entes que integran el sector p\u00fablico instrumental de la comunidad aut\u00f3noma se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo 15.5 de la citada Ley 15\/2012.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 18<\/strong><\/p>\n<p><strong>Oferta p\u00fablica de empleo<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2022 y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el n\u00famero total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico, y, tambi\u00e9n, en su caso, los sectores, las funciones y las categor\u00edas profesionales en las que tienen que concentrarse, y las plazas que tiene que incluir la oferta p\u00fablica de empleo, se fijar\u00e1n de conformidad con la delimitaci\u00f3n que, con car\u00e1cter b\u00e1sico, realice el Estado para el a\u00f1o 2022, por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2022, o, en su defecto, con la que resulta de la Ley 11\/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2021, y de acuerdo tambi\u00e9n con el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Respetando las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de 2022, no computar\u00e1n en el l\u00edmite anterior las plazas correspondientes a convocatorias pendientes de ejecuci\u00f3n que deriven de ofertas p\u00fablicas de empleo de a\u00f1os anteriores, ni tampoco, dentro de los l\u00edmites de las leyes anuales de presupuestos generales del Estado correspondientes en lo que respecta a las tasas m\u00e1ximas de reposici\u00f3n de efectivos y, en general, al n\u00famero m\u00e1ximo de plazas de nuevo ingreso de cada a\u00f1o, las plazas inherentes a estas tasas y n\u00famero m\u00e1ximo de efectivos de nuevo ingreso todav\u00eda no convocadas o sin oferta p\u00fablica de empleo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En todo caso, las ofertas p\u00fablicas de empleo de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y de los entes que integran el sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico requerir\u00e1n los informes previos y favorables de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, que deber\u00e1n pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del \u00f3rgano directivo competente por raz\u00f3n de la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, las convocatorias, tanto de turno libre como de promoci\u00f3n interna, de plazas vacantes de personal laboral que resulten de las ofertas p\u00fablicas de empleo que deben aprobar y publicar los entes del sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico requerir\u00e1n el informe previo y favorable de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica, que se pronunciar\u00e1 sobre los aspectos de legalidad aplicables. No obstante, dicho informe no ser\u00e1 preceptivo cuando la convocatoria de selecci\u00f3n se ajuste a un modelo del cual haya informado, previa y favorablemente, la citada direcci\u00f3n general; en estos casos, el \u00f3rgano competente en materia de personal del ente correspondiente certificar\u00e1, antes de la publicaci\u00f3n de cada convocatoria, que se ajusta a dicho modelo.<\/p>\n<p>Las convocatorias de plazas de los entes del sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico que se publiquen cuando haya pasado m\u00e1s de un a\u00f1o desde la publicaci\u00f3n de la oferta p\u00fablica de empleo correspondiente requerir\u00e1n tambi\u00e9n el informe previo y favorable de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>De conformidad con\u00a0las disposiciones b\u00e1sicas contenidas\u00a0en las leyes de presupuestos generales del Estado, el Servicio de Salud de las Illes Balears puede ceder parte de la tasa de reposici\u00f3n de efectivos que le corresponda\u00a0a la Fundaci\u00f3n Instituto de Investigaci\u00f3n Sanitaria Illes Balears, como entidad con condici\u00f3n de agente de ejecuci\u00f3n del sistema espa\u00f1ol de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, de acuerdo con la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n, y que realiza proyectos de investigaci\u00f3n en el \u00e1mbito sanitario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta tasa de reposici\u00f3n cedida se debe destinar de manera exclusiva a la convocatoria de plazas de personal investigador de las categor\u00edas profesionales que\u00a0prev\u00e9n los art\u00edculos 31 a 34 del Decreto 17\/2019, de 15 de marzo, por el cual se aprueba el Estatuto del personal investigador laboral al servicio de los institutos de investigaci\u00f3n sanitaria de las Illes Balears.<\/p>\n<p>En el acto de aprobaci\u00f3n de la oferta p\u00fablica de empleo del Servicio de Salud de las Illes Balears, y tambi\u00e9n en el que\u00a0lleve a cabo la Fundaci\u00f3n Instituto de Investigaci\u00f3n Sanitaria Illes Balears, se debe reflejar el n\u00famero de plazas cedidas.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de que, en el marco de la misma legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma pueda ceder o acumular en uno o varios sectores o colectivos prioritarios parte de la tasa de reposici\u00f3n de efectivos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19<\/strong><\/p>\n<p><strong>Nombramientos y contrataciones de personal temporal<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2022, y con car\u00e1cter general, se suspenden el nombramiento de nuevo personal funcionario interino y la pr\u00f3rroga del nombramiento de los funcionarios interinos adscritos a programas temporales o nombrados para subvenir necesidades urgentes, as\u00ed como el nombramiento de personal estatutario temporal y la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal \u2014y las pr\u00f3rrogas de estos nombramientos y contratos\u2014 en la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y en los entes que integran el sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>No obstante, en los casos en que dicha suspensi\u00f3n pueda suponer un grave perjuicio en la prestaci\u00f3n de servicios esenciales para la comunidad aut\u00f3noma o en la hacienda de la comunidad aut\u00f3noma y se justifique una necesidad urgente e inaplazable, podr\u00e1n autorizarse el nombramiento de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal y la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal, as\u00ed como sus pr\u00f3rrogas, en la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y en el resto de entes que integran el sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico, siempre que, previamente a estos nombramientos, contrataciones o pr\u00f3rrogas, la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica emitan sendos informes favorables sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera y sobre los aspectos de legalidad aplicables, respectivamente, a solicitud motivada del \u00f3rgano directivo competente por raz\u00f3n de la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de que estos nombramientos o contratos resulten de convocatorias previas de selecci\u00f3n de entes del sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico, excluidos los organismos aut\u00f3nomos, el informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1 emitirse antes de la correspondiente convocatoria, debiendo entenderse que los nombramientos o contratos objeto de la misma han sido informados favorablemente por la mencionada direcci\u00f3n general.<\/p>\n<p>En caso de que, previamente a la cobertura de un puesto de trabajo de un ente del sector p\u00fablico instrumental mediante nombramiento o nueva contrataci\u00f3n, dicho puesto se haya de crear, modificar o dotar, el informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos deber\u00e1 ser anterior a tales actuaciones, sobre las cuales tambi\u00e9n se deber\u00e1 pronunciar. En estos casos, la solicitud del informe deber\u00e1 indicar expl\u00edcitamente la necesidad y la intenci\u00f3n de cubrir el puesto de trabajo en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde su creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o dotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Presupuestos puede, mediante una instrucci\u00f3n, sustituir el informe mencionado en los p\u00e1rrafos anteriores por un control o ajuste de los cr\u00e9ditos para gastos de personal o de las estimaciones de gastos de personal de los presupuestos de explotaci\u00f3n, para determinados organismos o entes de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma o de su sector p\u00fablico instrumental, o para todos ellos. Este control o ajuste puede hacerse durante la elaboraci\u00f3n de los anteproyectos de presupuestos correspondientes o durante la vigencia de los presupuestos, y puede eximir de informe a los entes que dispongan de cr\u00e9ditos o estimaciones de gastos suficientes para cubrir, en el ejercicio corriente y en el siguiente, los nombramientos, las contrataciones o las pr\u00f3rrogas respecto de los que se justifique una necesidad urgente e inaplazable.<\/p>\n<p>En todo caso, los puestos de trabajo de car\u00e1cter estructural ocupados interinamente han de incluirse en la correspondiente oferta p\u00fablica de empleo, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 18 anterior, y, por tanto, la autorizaci\u00f3n de cobertura temporal de estos puestos queda supeditada a dicha inclusi\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En el caso de nombramientos de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears cuya justificaci\u00f3n sea la necesidad urgente e inaplazable, la autorizaci\u00f3n previa corresponde al director general del Servicio de Salud o al \u00f3rgano en quien delegue, el cual comprobar\u00e1 la disponibilidad presupuestaria, la legalidad de la modalidad de nombramiento temporal que se proponga y la justificaci\u00f3n de la necesidad urgente e inaplazable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de nombramientos de personal estatutario temporal o de contrataciones laborales temporales de la entidad p\u00fablica empresarial Gesti\u00f3n Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, cuya justificaci\u00f3n sea la necesidad urgente e inaplazable, la autorizaci\u00f3n previa corresponde al director gerente de la entidad p\u00fablica empresarial o al \u00f3rgano en quien delegue, el cual comprobar\u00e1 la disponibilidad presupuestaria, la legalidad de la modalidad del nombramiento o la contrataci\u00f3n temporal que se proponga y la justificaci\u00f3n de la necesidad urgente e inaplazable. El resto de supuestos requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del director general del Servicio de Salud o del \u00f3rgano en el que delegue.<\/p>\n<p>Las gerencias y los centros del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la entidad p\u00fablica empresarial Gesti\u00f3n Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears no podr\u00e1n realizar ninguna propuesta de nombramiento o la contrataci\u00f3n de car\u00e1cter temporal si no queda acreditada la disponibilidad presupuestaria correspondiente.<\/p>\n<p>Con periodicidad mensual, la Direcci\u00f3n de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Illes Balears y el \u00f3rgano competente de la entidad p\u00fablica empresarial Gesti\u00f3n Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y a la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica un certificado en el que se hagan constar el n\u00famero total de nombramientos temporales y de contrataciones laborales temporales, y tambi\u00e9n de sus pr\u00f3rrogas, por categor\u00edas, con indicaci\u00f3n de la modalidad \u2014interino, eventual o de sustituci\u00f3n\u2014 para cada centro o gerencia del mes inmediatamente anterior, con especificaci\u00f3n del gasto correspondiente a cada tipo de personal.<\/p>\n<p>Lo establecido en los p\u00e1rrafos primero, tercero y cuarto de este apartado 3 se aplicar\u00e1 a los nombramientos de personal funcionario interino de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, a cargo de la Direcci\u00f3n de la Agencia Tributaria.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En el caso de nombramientos de personal interino o de contrataciones laborales temporales de personal docente, cuya justificaci\u00f3n sea la necesidad urgente e inaplazable, la autorizaci\u00f3n previa corresponder\u00e1 a la directora general de Personal Docente, respecto al personal docente no universitario, y al director general de Formaci\u00f3n Profesional y Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas Superiores, respecto al personal docente de la Fundaci\u00f3n para los Estudios Superiores de M\u00fasica y Artes Esc\u00e9nicas de las Illes Balears, los cuales comprobar\u00e1n la disponibilidad presupuestaria, la legalidad de la modalidad del nombramiento o de la contrataci\u00f3n temporal que se proponga y la justificaci\u00f3n de la necesidad urgente e inaplazable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No se podr\u00e1 realizar ninguna propuesta de nombramiento o de contrataci\u00f3n de car\u00e1cter temporal si no queda acreditada la dotaci\u00f3n presupuestaria correspondiente.<\/p>\n<p>Con periodicidad mensual, la Direcci\u00f3n General de Personal Docente y la Direcci\u00f3n General de Formaci\u00f3n Profesional y Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas Superiores remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y a la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica un certificado en el que se hagan constar el n\u00famero total de nombramientos y contrataciones del mes inmediatamente anterior y las pr\u00f3rrogas, desglosado por centro educativo, puesto de trabajo, tipo y causa del nombramiento o la contrataci\u00f3n, y duraci\u00f3n prevista, con especificaci\u00f3n del gasto correspondiente a los nombramientos y contratos realizados.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se except\u00faan de la suspensi\u00f3n general a que se refiere el apartado 1 del presente art\u00edculo, y no requerir\u00e1n los informes mencionados en el apartado 2, los nombramientos y las contrataciones, y las correspondientes pr\u00f3rrogas, en los siguientes casos, siempre que quede acreditado que la entidad dispone de cr\u00e9dito o dotaci\u00f3n suficiente para gastos de personal en su presupuesto y que seguir\u00e1 siendo suficiente en el siguiente ejercicio sin requerir m\u00e1s financiaci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma:<\/li>\n<li>a) Sustituciones, incluidas las motivadas por vacaciones, coberturas de plazas dotadas vacantes y excedencias con reserva de puesto de trabajo o situaciones asimilables, siempre que el procedimiento se inicie en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la dotaci\u00f3n de la puesto de trabajo o desde la baja o la situaci\u00f3n que d\u00e9 lugar a la vacante o a la situaci\u00f3n asimilable, excepto que la vacante de esta se genere por movilidades internas dentro del ente, incluidas las promociones internas, en cuyo caso la cobertura de la plaza requerir\u00e1 los informes mencionados en el primer p\u00e1rrafo del apartado 2 anterior si el puesto cubierto con la movilidad interna hac\u00eda m\u00e1s de un a\u00f1o que estaba vacante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando la fecha de referencia sea la de la dotaci\u00f3n de la plaza, dicha dotaci\u00f3n habr\u00e1 de contar con el informe de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos mencionado en el pen\u00faltimo p\u00e1rrafo del mismo apartado 2. En caso contrario, la cobertura de la plaza requerir\u00e1 los informes mencionados en el primer p\u00e1rrafo del apartado 2 anterior.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Contratos o nombramientos de duraci\u00f3n igual o inferior a cuarenta y cinco d\u00edas o la que se fije a tal efecto mediante una resoluci\u00f3n conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y de la consejera de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica e Igualdad.<\/li>\n<li>c) Los otros en que as\u00ed se establezca mediante una resoluci\u00f3n conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y de la consejera de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica e Igualdad.<\/li>\n<li>Se except\u00faan tambi\u00e9n de la suspensi\u00f3n general a que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo, y no requerir\u00e1n los informes mencionados en el apartado 2, los nombramientos y las contrataciones, y las correspondientes pr\u00f3rrogas, en los siguientes casos, siempre que la entidad disponga de dotaci\u00f3n suficiente para gastos de personal en su presupuesto:<\/li>\n<li>a) Cuando se formalicen para cumplir lo establecido en la normativa laboral vigente en casos de jubilaci\u00f3n anticipada especial a la edad de 64 a\u00f1os o en casos de jubilaci\u00f3n parcial, siempre que, en caso de jubilaci\u00f3n parcial, el porcentaje de jornada de la persona sustituta, con la que se pretenda suscribir el contrato de relevo, no rebase el porcentaje de reducci\u00f3n parcial de la persona que se tiene que jubilar parcialmente, y siempre que, en ambos casos, las contrataciones que se pretendan hacer no sean de car\u00e1cter indefinido.<\/li>\n<li>b) Para la ejecuci\u00f3n de programas temporales o proyectos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica que sean consecuencia de un convenio de colaboraci\u00f3n entre administraciones p\u00fablicas o que est\u00e9n financiados con alguna subvenci\u00f3n o aportaci\u00f3n ya aprobada, siempre que en ambos casos quede acreditada en el expediente la financiaci\u00f3n externa a la comunidad aut\u00f3noma de todo el coste durante la duraci\u00f3n del nombramiento, el contrato o la pr\u00f3rroga, y siempre que no exista obligaci\u00f3n de estabilizaci\u00f3n laboral al final del programa o proyecto. En caso contrario, se requerir\u00e1n los informes mencionados en el primer p\u00e1rrafo del apartado 2, incluido el de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, que no queda afectado por la instrucci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo cuarto del apartado 2 anterior, en su caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, las convocatorias de selecci\u00f3n inherentes a estos programas o proyectos no se someter\u00e1n al informe previo de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica a que hace referencia el apartado 7 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de todo lo anterior, en ambos casos, con car\u00e1cter previo a los nombramientos o las contrataciones en entes del sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico, excluidos los organismos aut\u00f3nomos sin presupuesto propio, el servicio jur\u00eddico del ente instrumental o de la consejer\u00eda de adscripci\u00f3n deber\u00e1 emitir un informe sobre la legalidad de los nombramientos o las modalidades contractuales laborales temporales, y tambi\u00e9n sobre el cumplimiento de lo establecido en las letras a) o b) anteriores. Asimismo, con periodicidad mensual, el \u00f3rgano competente en materia de personal del ente instrumental deber\u00e1 emitir un certificado en el que se hagan constar los nombramientos y las contrataciones, y las correspondientes pr\u00f3rrogas, del mes inmediatamente anterior, con indicaci\u00f3n del motivo y su duraci\u00f3n. Los mencionados certificados e informes deber\u00e1n remitirse mensualmente a la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Asimismo, la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica deber\u00e1 informar favorablemente sobre las convocatorias de selecci\u00f3n del personal temporal, estatutario o laboral, que realicen los entes integrantes del sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico, con excepci\u00f3n de los organismos aut\u00f3nomos sin presupuesto propio, as\u00ed como sobre las convocatorias relativas al personal docente interino o laboral temporal a cargo de la Direcci\u00f3n General de Personal Docente de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional siempre que la convocatoria de selecci\u00f3n no se ajuste a un modelo respecto del cual haya informado previa y favorablemente la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En este \u00faltimo caso, el \u00f3rgano competente en materia de personal de la consejer\u00eda o el ente correspondiente ha de certificar, antes de la publicaci\u00f3n de cada convocatoria, que la misma se ajusta al mencionado modelo.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Para la efectividad de todo lo establecido en el presente art\u00edculo, las direcciones generales de Funci\u00f3n P\u00fablica y de Presupuestos podr\u00e1n dictar, de manera conjunta, las correspondientes instrucciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los nombramientos y las contrataciones de personal funcionario, estatutario o laboral de car\u00e1cter temporal, o sus pr\u00f3rrogas, que se efect\u00faen sin cumplir con los requerimientos establecidos en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20<\/strong><\/p>\n<p><strong>Gastos de personal de la Universidad de las Illes Balears<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El coste del personal docente y no docente de la Universidad de las Illes Balears para el a\u00f1o 2022, sin incluir los trienios ni los costes de la Seguridad Social a cargo del empleador, es el que se indica a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Personal docente: 54.000.000 de euros.<\/li>\n<li>b) Personal no docente: 21.200.000 euros.<\/li>\n<li>La Universidad de las Illes Balears podr\u00e1 ampliar los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 de su presupuesto de gastos por el importe de los trienios que se devenguen o de los aumentos del coste de la Seguridad Social a cargo del empleador.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 21<\/strong><\/p>\n<p><strong>Suspensi\u00f3n de la concesi\u00f3n de los complementos retributivos ligados a productividad y rendimiento<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2022 la concesi\u00f3n de los complementos destinados a retribuir la productividad, el rendimiento, el cumplimiento de objetivos o cualquier otro concepto de naturaleza similar a favor del personal delimitado en el art\u00edculo 2.1 del Decreto ley 5\/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y de otras instituciones auton\u00f3micas.<\/li>\n<li>Se except\u00faa de esta suspensi\u00f3n la concesi\u00f3n del complemento de productividad (factor variable), que podr\u00e1 reconocerse al personal del Servicio de Salud de las Illes Balears y de los entes adscritos a este servicio en los siguientes casos:<\/li>\n<li>a) Jefe de guardia de la atenci\u00f3n especializada.<\/li>\n<li>b) Indemnizaci\u00f3n por desplazamiento de personal sanitario a Menorca, Ibiza o Formentera.<\/li>\n<li>c) Cualquier otra actividad que de manera extraordinaria y por raz\u00f3n de necesidad autorice o reconozca expresamente la Direcci\u00f3n General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del \u00f3rgano competente.<\/li>\n<li>d) Tareas docentes te\u00f3ricas o pr\u00e1cticas que autorice expresamente la Direcci\u00f3n General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del \u00f3rgano competente.<\/li>\n<li>e) Actividades ligadas al cumplimiento de los objetivos fijados en los proyectos espec\u00edficos y en los planes de actuaci\u00f3n del Servicio de Salud o del ente Gesti\u00f3n Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears que apruebe el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears.<\/li>\n<li>f) Indemnizaci\u00f3n por desplazamiento de profesionales a los diferentes hospitales p\u00fablicos dentro de la isla de Mallorca, y tambi\u00e9n entre las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, para garantizar la atenci\u00f3n continuada y permanente de los usuarios en estos centros, cuando, por razones de inter\u00e9s p\u00fablico e \u00edndole asistencial, su presencia sea autorizada por la Direcci\u00f3n General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada de la Gerencia Territorial donde se deber\u00e1 desarrollar la actividad. Este complemento es adicional a la percepci\u00f3n del complemento de atenci\u00f3n continuada por la realizaci\u00f3n de la guardia. Se autoriza al director general del Servicio de Salud de las Illes Balears para que dicte las disposiciones que sean necesarias para implementar esta medida, las cuales deber\u00e1n reflejar las categor\u00edas profesionales o las especialidades afectadas, las razones de necesidad asistencial concurrentes, los criterios para cubrir la actividad sanitaria extraordinaria, la cuant\u00eda de las retribuciones que integran el complemento de productividad variable y el procedimiento de la concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>g) La atribuci\u00f3n de funciones de coordinaci\u00f3n que supongan una actividad adicional a la propia del puesto de trabajo que se ocupa, incluidas las funciones o tareas correspondientes a puestos de jefatura org\u00e1nica mientras no se provea el puesto de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La atribuci\u00f3n de funciones de coordinaci\u00f3n se puede llevar a cabo para coordinar programas o actuaciones concretas, para coordinar objetivos programados o para coordinar colectivos de trabajadores por raz\u00f3n del car\u00e1cter homog\u00e9neo de sus funciones, siempre que no impliquen funciones de naturaleza estructural.<\/p>\n<ol>\n<li>h) Por participaci\u00f3n en actividades relacionadas con la pandemia provocada por la COVID-19, a consecuencia de las medidas organizativas adoptadas, con el acuerdo previo del Consejo de Gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las cuant\u00edas reportadas en concepto de productividad en los supuestos previstos en las letras anteriores pueden mantenerse de forma continuada en el tiempo siempre que subsistan las causas que dieron lugar a su concesi\u00f3n, previa resoluci\u00f3n motivada del director general del Servicio de Salud.<\/p>\n<p>Corresponde al director general del Servicio de Salud fijar los criterios objetivos para determinar las cuant\u00edas individuales del complemento de productividad.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Tambi\u00e9n se except\u00faa de esta suspensi\u00f3n:<\/li>\n<li>a) La concesi\u00f3n del complemento de productividad que pueda reconocerse a favor del personal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears por raz\u00f3n de la realizaci\u00f3n de actividades ligadas al cumplimiento de los objetivos fijados en el programa anual de actuaci\u00f3n de la Agencia Tributaria.<\/li>\n<li>b) La concesi\u00f3n de las retribuciones variables a que se refiere el art\u00edculo 24 de la Ley de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se han de financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/li>\n<li>c) La concesi\u00f3n de un complemento de productividad extraordinario \u201cCOVID-19\u201d que, con efectos \u00fanicamente en el ejercicio de 2022, se puede reconocer a favor del personal destinado a las residencias gestionadas de forma directa por la Fundaci\u00f3n de Atenci\u00f3n y Apoyo a la Dependencia y de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal de las Illes Balears por raz\u00f3n de la realizaci\u00f3n, entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, de actuaciones excepcionales por aplicaci\u00f3n de las medidas de contenci\u00f3n de la pandemia de la COVID-19 en los servicios residenciales para personas mayores o en situaci\u00f3n de dependencia y para personas con discapacidad.<\/li>\n<li>En todo caso, la suspensi\u00f3n de la concesi\u00f3n de los complementos retributivos ligados a productividad y rendimiento a que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo no afecta al derecho al devengo y al pago de las cuant\u00edas correspondientes al complemento de productividad variable a que hace referencia la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 19\/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2020, ni tampoco al complemento de rendimiento investigador o a los eventuales complementos variables de car\u00e1cter excepcional a que se refieren, respectivamente, la disposici\u00f3n adicional segunda de la mencionada Ley 19\/2019 y el apartado 2.5 de la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley 15\/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2013.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 22<\/strong><\/p>\n<p><strong>Suspensi\u00f3n de la concesi\u00f3n de los complementos retributivos ligados a la realizaci\u00f3n de servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2022 la concesi\u00f3n de retribuciones econ\u00f3micas por los servicios extraordinarios o por las horas extraordinarias realizadas fuera del horario o la jornada habituales de trabajo a favor del personal delimitado en el art\u00edculo 2.1 del Decreto ley 5\/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y de otras instituciones auton\u00f3micas, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan por acuerdo del Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>Lo establecido en el apartado anterior de este art\u00edculo no ser\u00e1 aplicable al personal al que se refiere el art\u00edculo 21.2 anterior, cuya retribuci\u00f3n en esta materia se regir\u00e1 \u00fanicamente por el complemento de productividad (factor variable).<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 23<\/strong><\/p>\n<p><strong>Importe de las retribuciones correspondientes a la carrera administrativa o profesional y a los sexenios<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El importe que, en concepto de carrera administrativa o profesional, debe percibir el personal al servicio de la sanidad p\u00fablica de las Illes Balears, el personal funcionario y laboral de servicios generales, el personal funcionario propio del Consejo Consultivo de las Illes Balears y el personal funcionario y laboral de la Agencia Tributaria de las Illes Balears se regir\u00e1 por lo dispuesto en los acuerdos a que hacen referencia los apartados 1, 2 y 3 del art\u00edculo 23 de la Ley 14\/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2019.<\/li>\n<li>Asimismo, el importe que debe percibir el personal funcionario docente en concepto de sexenios se regir\u00e1 por lo dispuesto en los acuerdos a que se refiere el apartado 4 del art\u00edculo 23 de la mencionada ley.<\/li>\n<li>Lo establecido en los apartados anteriores ha de entenderse sin perjuicio de todo lo dispuesto en el art\u00edculo 24 siguiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 24<\/strong><\/p>\n<p><strong>Suspensi\u00f3n y modificaci\u00f3n de convenios, pactos y acuerdos<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el \u00e1mbito de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, se garantiza el cumplimiento de los convenios, los pactos y los acuerdos que afectan al personal funcionario, al personal estatutario y al personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y de las entidades que integran el sector p\u00fablico instrumental, de acuerdo con la delimitaci\u00f3n que hace el art\u00edculo 2.1 del Decreto ley 5\/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y de otras instituciones auton\u00f3micas, a menos que, excepcionalmente y por causa grave de inter\u00e9s p\u00fablico derivada de la alteraci\u00f3n sustancial de las circunstancias econ\u00f3micas existentes, el Gobierno de las Illes Balears, en su condici\u00f3n de \u00f3rgano colegiado superior que dirige la pol\u00edtica general y que ejerce las funciones ejecutiva y administrativa, y por medio de un acuerdo suscrito a propuesta conjunta de las consejer\u00edas de Hacienda y Relaciones Exteriores y de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica e Igualdad, y, en su caso, de la consejer\u00eda sectorial correspondiente, acuerde suspender o modificar el cumplimiento de convenios, pactos y acuerdos ya suscritos en cualquier \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma o de las entidades que integran el sector p\u00fablico instrumental, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el inter\u00e9s p\u00fablico.<\/li>\n<li>A efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entender\u00e1 que se produce una causa grave de inter\u00e9s p\u00fablico derivada de la alteraci\u00f3n sustancial de las circunstancias econ\u00f3micas cuando la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears o las entidades que integran su sector p\u00fablico instrumental tengan que adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas p\u00fablicas o de car\u00e1cter econ\u00f3mico-financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la correcci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo anterior, todos los convenios, pactos, acuerdos o instrumentos jur\u00eddicos, ya sean nuevos, ya sean de desarrollo de otros ya existentes, que puedan suscribirse o acordarse por la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma o por las entidades que integran su sector p\u00fablico instrumental, no podr\u00e1n tener efectos econ\u00f3micos durante el a\u00f1o 2022, salvo que se trate de decretos o de acuerdos de competencia del Consejo de Gobierno relativos al encuadramiento inicial de nivel de car\u00e1cter extraordinario del personal funcionario interino y del personal laboral temporal del \u00e1mbito de los servicios generales y del procedimiento extraordinario para acceder a la carrera profesional del personal estatutario temporal, en el marco en todo caso de la planificaci\u00f3n presupuestaria vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 25<\/strong><\/p>\n<p><strong>Suspensi\u00f3n de determinadas prestaciones de acci\u00f3n social<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se suspenden hasta el 31 de diciembre de 2022 las convocatorias y las concesiones de prestaciones y ayudas en concepto de acci\u00f3n social a favor del personal sometido al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Decreto ley 5\/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y de otras instituciones auton\u00f3micas, salvo las siguientes:<\/li>\n<li>a) Ayudas por hijos menores de dieciocho a\u00f1os.<\/li>\n<li>b) Ayudas por la atenci\u00f3n a familiares con discapacidad.<\/li>\n<li>c) Ayudas por estudios del personal al servicio de la comunidad aut\u00f3noma y de sus hijos.<\/li>\n<li>d) Ayudas en compensaci\u00f3n de gastos derivados de asistencia sanitaria.<\/li>\n<li>e) Anticipos ordinarios y extraordinarios de retribuciones.<\/li>\n<li>No obstante, a lo largo del ejercicio de 2022 y por acuerdo del Consejo de Gobierno, se podr\u00e1n levantar las suspensiones relativas a otras prestaciones y ayudas, en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 26<\/strong><\/p>\n<p><strong>Reducci\u00f3n voluntaria de jornada<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Hasta el 31 de diciembre de 2022, el personal funcionario y laboral fijo de servicios generales podr\u00e1 solicitar la reducci\u00f3n de jornada, hasta un m\u00e1ximo de un tercio, con la correspondiente reducci\u00f3n proporcional de retribuciones, siempre que no afecte a las necesidades del servicio, apreciadas mediante una resoluci\u00f3n motivada del \u00f3rgano competente.<\/li>\n<li>La concesi\u00f3n de dicha reducci\u00f3n, que ser\u00e1 discrecional, no presupondr\u00e1 la autorizaci\u00f3n para contratar o nombrar personal temporal sustituto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 27<\/strong><\/p>\n<p><strong>Licencia especial para asuntos propios<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Hasta el 31 de diciembre de 2022, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo, de servicios generales, podr\u00e1n solicitar una licencia especial para asuntos propios con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de seis meses anuales, sin derecho a percibir retribuciones, durante la cual tendr\u00e1n derecho a la reserva del puesto de trabajo y al c\u00f3mputo de tiempo a efectos de trienios y grado personal, con la obligaci\u00f3n de cotizar que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.<\/li>\n<li>La concesi\u00f3n de esta licencia, que es discrecional, estar\u00e1 supeditada en todo caso a las necesidades del servicio y no presupone la autorizaci\u00f3n para contratar o nombrar personal temporal sustituto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 28<\/strong><\/p>\n<p><strong>Excedencia voluntaria especial<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Hasta el 31 de diciembre de 2022 el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo, de servicios generales, y el personal funcionario de carrera docente no universitario podr\u00e1n solicitar una excedencia voluntaria especial con una duraci\u00f3n m\u00ednima de seis meses y m\u00e1xima de tres a\u00f1os, durante la cual tendr\u00e1n derecho a la reserva del puesto de trabajo y al c\u00f3mputo del tiempo de excedencia a efectos de trienios y grado personal.<\/li>\n<li>Durante la vigencia de esta excedencia la persona beneficiaria no podr\u00e1 prestar servicios en el sector p\u00fablico, ni tampoco, si se trata de personal funcionario de carrera docente no universitario, en el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza concertada.<\/li>\n<li>La concesi\u00f3n de la excedencia estar\u00e1 supeditada a las necesidades del servicio y no presupone la autorizaci\u00f3n para contratar o nombrar personal temporal sustituto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 29<\/strong><\/p>\n<p><strong>Extensi\u00f3n de determinadas medidas en el \u00e1mbito local<\/strong><\/p>\n<p>Los \u00f3rganos competentes de los consejos insulares y de las administraciones locales de las Illes Balears podr\u00e1n adoptar los acuerdos necesarios para la aplicaci\u00f3n de medidas equivalentes a las previstas en los art\u00edculos 26, 27 y 28 y en la disposici\u00f3n adicional tercera de esta ley en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b<strong>\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b<\/strong><strong>Cap<\/strong><strong>\u00ed<\/strong><strong>tulo IIOtras normas en materia de gastos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30<\/strong><\/p>\n<p><strong>M\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros educativos privados concertados de las Illes Balears<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con el art\u00edculo 117 de la Ley org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, y con los art\u00edculos 12 y 13 del Reglamento de normas b\u00e1sicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real decreto 2377\/1985, de 18 de diciembre, se aprueban los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de los centros privados concertados correspondientes a los gastos de personal docente y los gastos de funcionamiento para el a\u00f1o 2022, con los importes que constan en el anexo 21 de la presente ley.<\/li>\n<li>Las retribuciones y las cotizaciones a la Seguridad Social del personal docente de la ense\u00f1anza concertada (incluidos los liberados sindicales y patronales) se financiar\u00e1n hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo de una jornada completa ordinaria, que, a pesar de estar integrada por horas lectivas y horas complementarias, se referencia en base a la realizaci\u00f3n de veinticuatro horas lectivas semanales por docente, con independencia de que este l\u00edmite se alcance s\u00f3lo en un centro concertado o con la suma de las jornadas efectuadas en diferentes centros concertados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, en el caso de personal docente de centros concertados que antes del 1 de enero de 2015 desarrollara globalmente en niveles concertados una jornada lectiva superior al l\u00edmite de veinticuatro horas lectivas semanales, de acuerdo con el marco normativo vigente hasta el 1 de enero de 2015, y siempre que se remuneren mediante pago delegado, se seguir\u00e1 financiando su jornada \u00edntegra correspondiente, hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo de treinta y dos horas lectivas semanales. En todo caso, si a partir del 1 de enero de 2022 este personal reduce su jornada lectiva, se reducir\u00e1 proporcionalmente su financiaci\u00f3n p\u00fablica, la cual no podr\u00e1 volverse a incrementar salvo en los casos en que la reducci\u00f3n sea por debajo de las veinticuatro horas lectivas semanales y el aumento posterior no implique superar globalmente este l\u00edmite de veinticuatro horas lectivas.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los m\u00f3dulos econ\u00f3micos por unidad escolar de los diferentes niveles y modalidades educativas para otros gastos comprenden los gastos de personal de administraci\u00f3n y servicios, los ordinarios de mantenimiento, conservaci\u00f3n y funcionamiento, y las cuant\u00edas que correspondan a la reposici\u00f3n de las inversiones reales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estos gastos deber\u00e1n justificarse anualmente ante la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n, Ordenaci\u00f3n y Centros, de acuerdo con las cuentas anuales aprobadas por los consejos escolares, con la informaci\u00f3n que a tal efecto se requiera en los modelos de justificaci\u00f3n que apruebe, mediante resoluci\u00f3n, la persona titular de la mencionada direcci\u00f3n general.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Para los conciertos singulares (bachillerato y ciclos formativos de grado superior), la cuant\u00eda m\u00e1xima que se percibir\u00e1 de los alumnos en concepto de financiaci\u00f3n complementaria de los fondos p\u00fablicos, y en concepto exclusivo de ense\u00f1anza regular, ser\u00e1 de entre 18 y 36 euros por alumno y mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.<\/li>\n<li>En el concepto de otros gastos de los conciertos singulares de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de los centros con autorizaci\u00f3n para una ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar se aplicar\u00e1 un coeficiente reductor de 0,015 por cada alumno de menos con relaci\u00f3n a la ratio de 30 alumnos.<\/li>\n<li>Para los conciertos singulares de ciclos formativos de grado superior, la cuant\u00eda que abone la Administraci\u00f3n en concepto de otros gastos ser\u00e1 la resultante de minorar en 3.606,08 euros la de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos establecidos en el anexo 21 de la presente ley para estas ense\u00f1anzas.<\/li>\n<li>En todo caso, en el concepto de otros gastos se a\u00f1adir\u00e1 la cuant\u00eda correspondiente al denominado m\u00f3dulo\u00a0COVID, por un importe de 619,80 euros, el cual se establece por raz\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia provocada por la\u00a0COVID-19. Se trata de un m\u00f3dulo espec\u00edfico y diferenciado, dentro del concepto mencionado de otros gastos, destinado a cubrir el incremento de los gastos de limpieza, de adquisici\u00f3n de equipos de protecci\u00f3n individual y de detectores de CO<sub>2<\/sub>, cuya duraci\u00f3n queda condicionada a la evoluci\u00f3n de la pandemia, y con efectos de 1 de septiembre de 2020, al cual se aplicar\u00e1 el coeficiente corrector por centro que consta en el punto 10 del anexo 21 de esta ley. Este coeficiente se ha calculado teniendo en cuenta los grupos formados en los planes de contingencia, el n\u00famero de alumnos, el n\u00famero de profesores y las dimensiones de los centros.<\/li>\n<li>El importe anual global para todas las unidades concertadas del m\u00f3dulo econ\u00f3mico de gastos variables comprende los gastos ocasionados por sustituciones de personal docente en situaci\u00f3n de baja por incapacidad temporal incluidas las cotizaciones por cuota patronal de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>Para calcular las cuant\u00edas de las sustituciones por incapacidad temporal se computar\u00e1n los conceptos retributivos referentes a los diferentes niveles educativos que constan en el anexo 21 de la presente ley, excepto los complementos ligados al ejercicio de los cargos de director y de jefe de estudios. Este gasto se incrementar\u00e1 de acuerdo con los porcentajes de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social establecidos legalmente para cada caso.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los gastos de personal docente concertado y a los gastos variables por sustituciones de personal docente en situaci\u00f3n de baja por incapacidad temporal una minoraci\u00f3n del 5%, prevista en el Decreto 90\/2010, de 16 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para reducir el d\u00e9ficit p\u00fablico que afectan al personal docente no universitario de los centros privados concertados de las Illes Balears, que se aplicar\u00e1 en cada uno de los conceptos que integran la n\u00f3mina, excepto por lo que respecta a los incrementos econ\u00f3micos que sean consecuencia de la aplicaci\u00f3n del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016, de aprobaci\u00f3n del Acuerdo de reprogramaci\u00f3n del Acuerdo de 2008 y otras mejoras socio-laborales del profesorado de la ense\u00f1anza privada concertada de las Illes Balears firmado el 10 de febrero de 2016.<\/li>\n<li>Se excluye la financiaci\u00f3n de la paga extraordinaria de antig\u00fcedad en la empresa que prev\u00e9n el VI y el VII Convenio colectivo de empresas de ense\u00f1anza privada sostenidas total o parcialmente con fondos p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, se excluye la financiaci\u00f3n de la paga extraordinaria por antig\u00fcedad en la empresa y el premio por jubilaci\u00f3n que prev\u00e9n el XIV y el XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atenci\u00f3n a personas con discapacidad.<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del consejero de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional, desarrolle lo previsto en el presente art\u00edculo para aplicar la distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros privados concertados de las Illes Balears.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n se autoriza al Consejo de Gobierno a modificar, mediante un acuerdo, el anexo 21 de la presente ley en cuanto a los conceptos y los importes que en \u00e9l se establecen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31<\/strong><\/p>\n<p><strong>Obligaciones de los centros concertados en relaci\u00f3n con la tramitaci\u00f3n y la gesti\u00f3n del pago delegado de la n\u00f3mina y del pago directo del m\u00f3dulo \u00edntegro del personal docente socio cooperativista<\/strong><\/p>\n<p>Con la finalidad de facilitar y colaborar con la Administraci\u00f3n en la gesti\u00f3n del pago delegado de la n\u00f3mina y del pago directo del m\u00f3dulo \u00edntegro del personal docente socio cooperativista, los centros concertados deber\u00e1n cumplir con las siguientes obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Presentar la documentaci\u00f3n necesaria para tramitar y gestionar el pago delegado de la n\u00f3mina y el pago directo del m\u00f3dulo \u00edntegro del personal docente socio cooperativista. Esta documentaci\u00f3n y los plazos en que deber\u00e1 presentarse se determinar\u00e1n mediante una resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n, Ordenaci\u00f3n y Centros, que podr\u00e1 establecer la obligaci\u00f3n de utilizar medios electr\u00f3nicos con la finalidad de agilizar la tramitaci\u00f3n y el pago de las n\u00f3minas.<\/li>\n<li>b) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, en relaci\u00f3n con la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica, utilizar el GestIB, aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional, o la aplicaci\u00f3n que lo sustituya, para la gesti\u00f3n de los centros docentes de ense\u00f1anza no universitaria sostenidos total o parcialmente con fondos p\u00fablicos, y consultarlo peri\u00f3dicamente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1\u00b0 Para introducir, antes de la segunda quincena del mes de septiembre del curso escolar al que se refieran, y para actualizarlos cuando sea necesario, los datos personales y el horario de los profesores titulares y sustitutos y del equipo directivo, con indicaci\u00f3n de las \u00e1reas, las materias, los m\u00f3dulos, los cursos y los niveles que imparten, y el nivel en el cual se ejerce el cargo directivo concreto, as\u00ed como los d\u00edas no lectivos escogidos por el centro. Las modificaciones con incidencia en la n\u00f3mina, en los horarios de los profesores o en las \u00e1reas, las materias, los m\u00f3dulos, los cursos y los niveles se introducir\u00e1n en el GestIB en el plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles desde que se hagan efectivas.<\/p>\n<p>2\u00b0 Para recibir los requerimientos de la Administraci\u00f3n en caso de que haya alg\u00fan defecto en la documentaci\u00f3n presentada que deba subsanarse. A todos los efectos, se entiende v\u00e1lida la notificaci\u00f3n efectuada a los centros concertados mediante el GestIB.<\/p>\n<p>3\u00b0 Para utilizar todos los procesos que, mediante una resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n, Ordenaci\u00f3n y Centros, se establezcan como necesarios para tramitar y gestionar el pago delegado de la n\u00f3mina y el pago directo del m\u00f3dulo \u00edntegro del personal docente socio cooperativista, a medida que la aplicaci\u00f3n GestIB los vaya incorporando y en los plazos establecidos en la citada resoluci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Garantizar, como condici\u00f3n indispensable para que la Administraci\u00f3n financie los salarios y las cotizaciones por cuota patronal de los profesores, que cumplen los requisitos establecidos por la normativa vigente para ejercer la docencia en las \u00e1reas, las materias, los m\u00f3dulos, los cursos y los niveles en que lo hagan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo establecido en la presente letra se entiende sin perjuicio de los casos excepcionales en que los centros concertados acrediten, de la manera que establezca la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional, la imposibilidad de poder contratar profesores que cumplan los citados requisitos. Adem\u00e1s, hasta el 31 de diciembre de 2022, y mediante una resoluci\u00f3n del consejero de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional, podr\u00e1n establecerse otras medidas de car\u00e1cter excepcional para garantizar la prestaci\u00f3n de la ense\u00f1anza y los derechos de los alumnos. En estos casos, con car\u00e1cter extraordinario y temporal, se podr\u00e1 financiar el coste de estos profesores.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Ser responsable de utilizar la modalidad contractual ajustada a la legislaci\u00f3n laboral y de la Seguridad Social y al convenio colectivo aplicable; de aplicar las deducciones que correspondan por cuota obrera y cuota patronal del r\u00e9gimen de Seguridad Social aplicable; y de presentar la documentaci\u00f3n justificativa necesaria con respecto al cumplimiento de la obligaci\u00f3n de efectuar las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas ante la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n, Ordenaci\u00f3n y Centros, en los plazos que establezca dicho \u00f3rgano.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 32<\/strong><\/p>\n<p><strong>Limitaciones a la financiaci\u00f3n de la n\u00f3mina del personal docente de los centros concertados<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando la causa que d\u00e9 lugar a la suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral sea la maternidad, la paternidad, la adopci\u00f3n, el acogimiento, el riesgo durante el embarazo o el riesgo durante la lactancia natural, la contrataci\u00f3n de profesores sustitutos se financiar\u00e1 siempre que el centro se acoja a las bonificaciones establecidas en la legislaci\u00f3n laboral y de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>Las contrataciones y las modificaciones de la jornada de los profesores que se produzcan en los periodos no lectivos y en los de vacaciones, en los d\u00edas festivos del calendario escolar de cada centro o del calendario laboral, y en s\u00e1bado y en domingo, se empezar\u00e1n a financiar el primer d\u00eda lectivo siguiente de haberse producido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las contrataciones, mediante un contrato de relevo, para sustituir a los profesores en situaci\u00f3n de jubilaci\u00f3n parcial.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las modificaciones de jornada de los profesores que se produzcan durante los periodos en los que disfrutan de un permiso por maternidad, por paternidad, por adopci\u00f3n o por acogimiento o de una licencia por incapacidad temporal, se financiar\u00e1n a partir del d\u00eda en el que el profesor se reincorpore a su puesto de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de que este profesor perciba un complemento retributivo por ejercer un cargo directivo en el centro, dicho complemento no se financiar\u00e1, durante los primeros cuatro meses de vigencia de los citados permisos, a quien lo sustituya en las correspondientes tareas o funciones directivas.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>No se financiar\u00e1n las retribuciones y las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los meses de julio y agosto cuando se produzca la contrataci\u00f3n o la ampliaci\u00f3n de la jornada de profesores, mediante un contrato indefinido o temporal, a partir del 1 de junio, ni tampoco cuando se trate de un contrato temporal subscrito antes del 1 de junio y el profesor o la profesora no haya prestado servicios en el centro durante un m\u00ednimo de cinco meses y medio del curso escolar correspondiente.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter general, el importe de cada trienio se har\u00e1 efectivo en la n\u00f3mina del mismo mes en el que se devengue y por el importe mensual \u00edntegro, de acuerdo con las correspondientes tablas salariales. En todo caso, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 comprobar si la antig\u00fcedad reconocida por el centro es real y si implica efectivamente el devengo del trienio o los trienios cuya financiaci\u00f3n se solicita, y, con dicha finalidad, podr\u00e1 requerir a los solicitantes toda la informaci\u00f3n adicional que considere necesaria.<\/li>\n<li>No se financiar\u00e1 ninguna sustituci\u00f3n que corresponda a una causa acontecida dentro de los cinco d\u00edas naturales inmediatamente anteriores al d\u00eda en que finalizan las clases lectivas del curso, excepto las correspondientes a jubilaciones parciales. Estas sustituciones se cubrir\u00e1n con las horas de atenci\u00f3n individualizada, apoyo y sustituciones que constan en el total de horas concertadas con cada centro educativo. A los efectos de la aplicaci\u00f3n de este apartado, si ya ven\u00eda financi\u00e1ndose una sustituci\u00f3n respecto al mismo docente, se consideran causas distintas de sustituci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Las bajas por nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento.<\/li>\n<li>b) Las bajas por riesgo durante el embarazo.<\/li>\n<li>c) Las bajas por riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.<\/li>\n<li>d) El permiso de lactancia.<\/li>\n<li>e) Las bajas por incapacidad temporal.<\/li>\n<li>f) Las excedencias.<\/li>\n<li>A los \u00fanicos efectos de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, se entender\u00e1n por periodos no lectivos o de vacaciones los meses de julio y de agosto y las vacaciones escolares de Navidad y Pascua.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 33<\/strong><\/p>\n<p><strong>Fondos de colaboraci\u00f3n econ\u00f3mica con las entidades locales<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para el a\u00f1o 2022, el porcentaje m\u00ednimo a que se refiere el art\u00edculo 205.2 de la Ley 20\/2006, de 15 de diciembre, municipal y de r\u00e9gimen local de las Illes Balears, es del 0,5%.<\/li>\n<li>Asimismo, para el a\u00f1o 2022, se suspende la aplicaci\u00f3n de la norma que contiene la regla 4\u00aa de la letra b) del art\u00edculo 205.3 de la citada Ley 20\/2006 en los casos en que la disminuci\u00f3n respecto al a\u00f1o anterior derive de la aplicaci\u00f3n del criterio de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 34<\/strong><\/p>\n<p><strong>L\u00edmite m\u00e1ximo de gasto del servicio p\u00fablico de comunicaci\u00f3n audiovisual para el a\u00f1o 2022<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 29 de la Ley 5\/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears, el l\u00edmite m\u00e1ximo de gasto anual, en el ejercicio de 2022, para la financiaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de comunicaci\u00f3n audiovisual es de 32.665.000 euros, correspondiente a los cr\u00e9ditos por transferencias de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears a favor del Ente P\u00fablico de Radiotelevisi\u00f3n de las Illes Balears, sin perjuicio de las generaciones de cr\u00e9dito que, durante el ejercicio de 2022, puedan llevarse a cabo por raz\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 7.3 de la presente ley, los cuales no se computar\u00e1n a efectos de este l\u00edmite, ni tampoco los pr\u00e9stamos reintegrables que se concedan al ente p\u00fablico de acuerdo con la Ley de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, ni las aportaciones extraordinarias de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears que se acuerden por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la consejera de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica e Igualdad y de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35<\/strong><\/p>\n<p><strong>Mantenimiento para el a\u00f1o 2022 de la renta social garantizada<\/strong><\/p>\n<p>En el marco de lo que prev\u00e9 el art\u00edculo 8.5 de la Ley 5\/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada, en relaci\u00f3n con la disposici\u00f3n transitoria segunda del Decreto ley 10\/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de las Illes Balears, el importe de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la renta social garantizada para el a\u00f1o 2022 no ser\u00e1 objeto de variaci\u00f3n alguna respecto al importe correspondiente al a\u00f1o 2021.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36<\/strong><\/p>\n<p><strong>Pagos de obligaciones de ejercicios cerrados con cargo a operaciones no presupuestarias<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el ejercicio de 2022, mientras el sistema econ\u00f3mico-financiero no habilite el pago parcial de obligaciones reconocidas de ejercicios cerrados, podr\u00e1 materializarse el pago de obligaciones reconocidas de ejercicios cerrados con cargo a operaciones no presupuestarias, con la finalidad exclusiva de permitir pagos parciales, o a cuenta de su importe total.<\/li>\n<li>Para la efectividad de lo previsto en el apartado anterior, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores podr\u00e1 dictar las correspondientes instrucciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IVGESTI\u00d3N DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y OTRAS NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IOperaciones financieras<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37<\/strong><\/p>\n<p><strong>Operaciones de cr\u00e9dito a corto y largo plazo<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y sus organismos aut\u00f3nomos podr\u00e1n recurrir al endeudamiento a corto y a largo plazo hasta el importe que garantice el cumplimiento efectivo de la normativa reguladora de la estabilidad presupuestaria, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que se se\u00f1alan en la Ley 14\/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears; en la Ley org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas; en la Ley org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; y en el resto de la normativa aplicable, teniendo en cuenta, adem\u00e1s, lo dispuesto en los apartados 2 a 4 del presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en la Ley de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y en el apartado 5 del presente art\u00edculo en relaci\u00f3n con las operaciones de endeudamiento a corto y a largo plazo que pretendan concertar otros entes, especialmente por lo que se refiere a las operaciones que se consideren deuda de la comunidad aut\u00f3noma a los efectos del Reglamento (CE) n\u00fam. 479\/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicaci\u00f3n del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de d\u00e9ficit excesivo, anexo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los \u00f3rganos competentes que establece la Ley de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, emita deuda p\u00fablica o concierte operaciones de cr\u00e9dito para la financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos a que se refiere el art\u00edculo 2.1 de la presente ley, con un plazo de reembolso superior al a\u00f1o, y determine sus caracter\u00edsticas, con la limitaci\u00f3n de aumentar el endeudamiento al cierre del ejercicio hasta un importe m\u00e1ximo de 505.883.325 euros respecto al saldo del endeudamiento a d\u00eda 1 de enero de 2022.<\/li>\n<li>Asimismo, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los \u00f3rganos competentes para ello, emita deuda p\u00fablica o concierte operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y en la normativa reguladora de la estabilidad presupuestaria y del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, hasta el importe m\u00e1ximo autorizado por el Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los \u00f3rganos competentes para ello, emita deuda p\u00fablica o concierte operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo con cargo a los mecanismos adicionales de financiaci\u00f3n, a los cuales se refiere la disposici\u00f3n adicional primera de la mencionada Ley org\u00e1nica 2\/2012, que pueda habilitar la Administraci\u00f3n del Estado a lo largo del ejercicio de 2022.<\/p>\n<p>Finalmente, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los \u00f3rganos competentes para ello, emita deuda p\u00fablica o concierte operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo con el fin de refinanciar y cancelar operaciones de financiaci\u00f3n de los entes, siempre que la deuda de estos entes se considere deuda de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears a los efectos del Reglamento (CE) n\u00fam. 479\/2009 del Consejo, antes citado, y las operaciones de refinanciaci\u00f3n no impliquen ning\u00fan incremento del endeudamiento neto considerado en su conjunto. A estos efectos, se podr\u00e1n concertar nuevas operaciones de endeudamiento a cargo de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, como m\u00e1ximo por el mismo importe de la deuda que se haya de cancelar de las operaciones a largo plazo del conjunto de los entes, y el importe de las nuevas operaciones se destinar\u00e1 \u00edntegramente a amortizar las operaciones de endeudamiento de cada ente, total o parcialmente seg\u00fan los casos, mediante una transferencia de capital, una aportaci\u00f3n en concepto de socio, fundador o part\u00edcipe, o un pr\u00e9stamo a favor del ente; asimismo, la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma podr\u00e1 optar por subrogarse en la posici\u00f3n deudora del ente, en cuyo caso el importe de la nueva operaci\u00f3n que se concierte se destinar\u00e1 a amortizar la deuda objeto de la subrogaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El endeudamiento autorizado en virtud de los apartados 2 y 3 anteriores que no haya acordado el \u00f3rgano competente del Gobierno o que no se haya formalizado d\u00eda 31 de diciembre de 2022 se podr\u00e1 llevar a cabo al a\u00f1o siguiente, y se imputar\u00e1 en todo caso a la autorizaci\u00f3n legal correspondiente al a\u00f1o 2022, con la contabilizaci\u00f3n del correspondiente derecho de cobro en el presupuesto de ingresos del a\u00f1o 2022.<\/li>\n<li>Excepcionalmente, durante el a\u00f1o 2022, los dem\u00e1s entes del sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico a que hace referencia el segundo p\u00e1rrafo del apartado 1 del presente art\u00edculo podr\u00e1n formalizar operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo, siempre que no impliquen un incremento del endeudamiento neto al 1 de enero de 2022.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 38<\/strong><\/p>\n<p><strong>Avales<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A lo largo del ejercicio de 2022 el Gobierno de las Illes Balears, por medio de los \u00f3rganos competentes que establece la Ley 14\/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, podr\u00e1 conceder avales, directamente o mediante sus organismos aut\u00f3nomos, hasta la cuant\u00eda total de 30.000.000 de euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los avales que, en su caso, se concedan se sujetar\u00e1n a las condiciones que determinan los art\u00edculos 103 a 107 de la Ley de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El importe de cada aval no podr\u00e1 exceder del 30% de la cuant\u00eda se\u00f1alada en el apartado anterior del presente art\u00edculo, excepto en los casos en que el Consejo de Gobierno acuerde exceptuar esta limitaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta limitaci\u00f3n afecta exclusivamente a cada una de las operaciones avaladas y no tiene car\u00e1cter acumulativo por entidad, instituci\u00f3n o empresa avalada.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IIActualizaci\u00f3n de tasas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tasas<\/strong><\/p>\n<p>Para el a\u00f1o 2022 las cuotas fijas de las tasas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears establecidas por normas de rango legal se mantendr\u00e1n en la misma cuant\u00eda vigente en el a\u00f1o 2021, sin perjuicio de lo que establece la disposici\u00f3n final primera de esta ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b<\/strong><strong>T<\/strong><strong>\u00cd<\/strong><strong>TULO VOTRAS NORMAS SOBRE <\/strong><strong>\u00d3<\/strong><strong>RGANOS ESTATUTARIOS Y ENTES INSTRUMENTALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40<\/strong><\/p>\n<p><strong>Retenci\u00f3n de transferencias a entes instrumentales<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de las medidas adicionales de control que contiene el art\u00edculo 19 de la Ley 7\/2010, de 21 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, se autoriza a la directora general del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera para que, durante el ejercicio de 2022, retenga las transferencias con cargo al presupuesto de gastos de la comunidad aut\u00f3noma a favor de los entes instrumentales que no cumplan las disposiciones aplicables en relaci\u00f3n con la publicidad de los contratos y en relaci\u00f3n con la prioridad en el pago de determinados gastos o que, sin una causa justificada, no formulen o aprueben las cuentas anuales o no las presenten ante la Intervenci\u00f3n General de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears o ante la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears en los plazos que fijan las leyes, hasta que estas cuentas no se formulen, se aprueben y se presenten.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41<\/strong><\/p>\n<p><strong>Par\u00e1metros espec\u00edficos de entidades instrumentales<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Mientras no se produzca el desarrollo reglamentario a que se refiere el apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 7\/2010, de 21 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 aprobar, mediante acuerdo, los par\u00e1metros espec\u00edficos que prev\u00e9 dicha disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>En particular, con respecto a los umbrales retributivos que se acuerden respecto a los \u00f3rganos unipersonales de direcci\u00f3n y del personal directivo profesional de las entidades instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, dichos umbrales se aplicar\u00e1n a los nuevos nombramientos y a los nuevos contratos, y las eventuales diferencias retributivas respecto a las retribuciones correspondientes a los nombramientos y a los contratos anteriores no se computar\u00e1n a los efectos de lo dispuesto en los art\u00edculos 12.2 y 15.5 de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 42<\/strong><\/p>\n<p><strong>Utilizaci\u00f3n de remanentes de \u00f3rganos estatutarios y entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico en el ejercicio de 2022<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Excepcionalmente, durante el ejercicio de 2022, los \u00f3rganos estatutarios y los m\u00e1ximos \u00f3rganos unipersonales de direcci\u00f3n de los entes del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears con presupuesto propio realizar\u00e1n las transferencias de fondos a favor de la consejer\u00eda o el ente que determine, mediante resoluci\u00f3n, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, con cargo al remanente presupuestario de ejercicios anteriores de cada \u00f3rgano o ente disponible a d\u00eda 31 de diciembre de 2021.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La determinaci\u00f3n del importe de estos remanentes presupuestarios a los que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, respecto a los entes del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears con presupuesto propio, requerir\u00e1 un informe previo de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, que con esta finalidad podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n que sean necesarias.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el caso de \u00f3rganos estatutarios o entes adscritos al Parlamento de las Illes Balears, la resoluci\u00f3n de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores a que se refiere el apartado anterior se dictar\u00e1 a propuesta del \u00f3rgano competente del \u00f3rgano estatutario o del ente correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO VICIERRE DEL PRESUPUESTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cierre del presupuesto<\/strong><\/p>\n<p>Los presupuestos para el ejercicio de 2022 se cerrar\u00e1n, con respecto al reconocimiento de los derechos y de las obligaciones, d\u00eda 31 de diciembre del a\u00f1o 2022.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VIIRELACIONES INSTITUCIONALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44<\/strong><\/p>\n<p><strong>Documentaci\u00f3n que hay que remitir al Parlamento de las Illes Balears<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n final sexta de la Ley 14\/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, el Gobierno de las Illes Balears deber\u00e1 remitir al Parlamento de las Illes Balears la informaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 146 de la citada ley, con la periodicidad y en los plazos que establece este mismo precepto legal.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera<\/strong><\/p>\n<p><strong>Presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2022<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Con car\u00e1cter general, las normas de los art\u00edculos 12 a 15 y 18 a 20 de la presente ley se entender\u00e1n desplazadas, total o parcialmente, y en las diversas vertientes cualitativas, cuantitativas y temporales, por las disposiciones que con car\u00e1cter b\u00e1sico apruebe el Estado, mediante la Ley de presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2022, o la norma de rango legal correspondiente, o sus modificaciones a lo largo del a\u00f1o 2022.<\/li>\n<li>De acuerdo con ello, corresponde a los \u00f3rganos competentes del Gobierno de las Illes Balears y de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, y tambi\u00e9n del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears y de la Universidad de las Illes Balears, realizar todas las actuaciones que sean necesarias para cumplir los mandatos legales correspondientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda<\/strong><\/p>\n<p><strong>Pr\u00f3rroga del plazo de vigencia de las bolsas de personal funcionario interino<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta el d\u00eda en el que desplieguen efectos las bolsas inherentes a las ofertas p\u00fablicas de empleo en ejecuci\u00f3n a lo largo del a\u00f1o 2022, el plazo de vigencia de las bolsas de personal funcionario interino a las que se refiere la disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima de la Ley 15\/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2013.<\/li>\n<li>Asimismo, las bolsas vigentes de personal funcionario interino formadas por el procedimiento ordinario, por el procedimiento extraordinario y por el procedimiento espec\u00edfico de selecci\u00f3n para subvenir necesidades temporales y urgentes, que, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 12 del Decreto 30\/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selecci\u00f3n de personal funcionario interino al servicio de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, tengan que perder su vigencia a lo largo del a\u00f1o de 2022, se entienden prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta el d\u00eda en el que desplieguen efectos las bolsas inherentes a las ofertas p\u00fablicas de empleo en ejecuci\u00f3n a lo largo del a\u00f1o 2022.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera<\/strong><\/p>\n<p><strong>Validez de bolsas agotadas y ofertas gen\u00e9ricas de bolsas de trabajo de personal funcionario interino<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2022, y de manera excepcional y debidamente motivada, en caso de agotarse las bolsas vigentes de personal funcionario interino formadas por cualquiera de los procedimientos previstos en el Decreto 30\/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selecci\u00f3n de personal funcionario interino al servicio de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, o cuando dichas bolsas no resulten operativas por raz\u00f3n de la suspensi\u00f3n de efectos derivada de la interposici\u00f3n de recursos, o cualquier otro motivo que impida, dificulte o haga antiecon\u00f3mico el llamamiento de los trabajadores o la convocatoria de una nueva bolsa, en este \u00faltimo caso especialmente por la situaci\u00f3n sanitaria, podr\u00e1 procederse de acuerdo con cualquiera de las dos alternativas siguientes:<\/li>\n<li>a) Dar nueva vigencia, mediante una resoluci\u00f3n de la consejera de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica e Igualdad, a las tres \u00faltimas bolsas ya agotadas, empezando por la m\u00e1s reciente y hasta la de m\u00e1s antig\u00fcedad, manteniendo en todo caso el orden de prelaci\u00f3n establecido en cada una de estas bolsas.<\/li>\n<li>b) Remitir oferta gen\u00e9rica al Servicio de Empleo de las Illes Balears, en solicitud de personas que re\u00fanan los mismos requisitos que se solicitaron para la constituci\u00f3n de las bolsas, siempre que con ello se garantice suficientemente el cumplimiento de los principios de igualdad, capacidad, m\u00e9rito y publicidad.<\/li>\n<li>Las resoluciones o las ofertas gen\u00e9ricas a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior se publicitar\u00e1n en las p\u00e1ginas web de la Consejer\u00eda de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica e Igualdad o, en su caso, de la administraci\u00f3n insular o local correspondiente, de la Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica y del Servicio de Empleo de las Illes Balears.<\/li>\n<li>La selecci\u00f3n de los candidatos mediante ofertas gen\u00e9ricas se realizar\u00e1 de acuerdo con criterios objetivos, previamente negociados en la Mesa Sectorial de Servicios Generales.<\/li>\n<li>Asimismo, durante el a\u00f1o 2022, y \u00fanicamente a los efectos de poder convocar bolsas de personal funcionario interino por el procedimiento extraordinario previsto en el mencionado Decreto 30\/2009, se entender\u00e1 que las bolsas vigentes est\u00e1n agotadas cuando en dichas bolsas solo haya en la situaci\u00f3n de disponible un 10% de las personas que inicialmente las constituyeron.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b<\/strong><strong>Disposici<\/strong><strong>\u00f3<\/strong><strong>n adicional cuarta<\/strong><\/p>\n<p><strong>Bonificaci\u00f3n temporal de determinadas tasas portuarias para el a\u00f1o 2021<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2021 se establece una bonificaci\u00f3n del 50% sobre la cuota tributaria de las tasas portuarias siguientes, reguladas en la Ley 11\/1998, de 14 de diciembre, sobre el r\u00e9gimen espec\u00edfico de las tasas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Baleares:<\/li>\n<li>a) La tasa por ocupaci\u00f3n y aprovechamiento especial de dominio p\u00fablico portuario, cuyo hecho imponible se regula en el art\u00edculo 210 de la citada Ley 11\/1998, en cuanto a la realizaci\u00f3n de actividades comerciales, industriales y de servicios, respecto a autorizaciones temporales, siempre que no sean complementarias de un t\u00edtulo concesional.<\/li>\n<li>b) La tasa por amarre de embarcaciones de transporte mar\u00edtimo no regular de personas (tasa G-1), cuyo hecho imponible se regula en el art\u00edculo 227 de la citada Ley 11\/1998.<\/li>\n<li>c) La tasa por amarre de embarcaciones destinadas al alquiler a terceras personas y las matriculadas en la lista 6\u00aa destinadas a actividades subaqu\u00e1ticas (buceo) y actividades de temporada a playas y costa \u2014como, por ejemplo, el vuelo n\u00e1utico, el esqu\u00edbob, el alquiler de motos acu\u00e1ticas, el esqu\u00ed acu\u00e1tico, etc.\u2014 (tasa G-5), cuyo hecho imponible se regula en el art\u00edculo 273 de la citada Ley 11\/1998.<\/li>\n<li>d) La tasa por almacenamiento (tasa E-2), cuyo hecho imponible se regula en el art\u00edculo 291 de la citada Ley 11\/1998, para la pesca profesional a la que se refiere el art\u00edculo 20 de la Ley 6\/2013, de 7 de noviembre, de pesca mar\u00edtima, marisqueo y acuicultura en las Illes Baleares.<\/li>\n<li>e) La tasa por suministro de agua y de energ\u00eda el\u00e9ctrica (tasa E-3), cuyo hecho imponible se regula en el art\u00edculo 299 de la Ley 11\/1998, para las embarcaciones de pesca profesional, las embarcaciones de transporte mar\u00edtimo no regular de personas (excursiones mar\u00edtimas costeras), las embarcaciones destinadas al alquiler a terceras personas y las embarcaciones matriculadas en la lista 6\u00aa destinadas a actividades subacu\u00e1ticas (buceo) y actividades de temporada en playas y costa (como por ejemplo el vuelo n\u00e1utico, el esqu\u00edbob, el alquiler de motos acu\u00e1ticas, el esqu\u00ed acu\u00e1tico, etc).<\/li>\n<li>Desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, se establece la reducci\u00f3n proporcional del canon por ocupaci\u00f3n o aprovechamiento del dominio p\u00fablico portuario, regulado en el art\u00edculo 210 de la Ley 11\/1998, respecto a las restricciones totales o parciales de aforo que han sufrido los concesionarios, cuyo objeto principal sea la explotaci\u00f3n de establecimientos de restauraci\u00f3n o del comercio, provocadas por la aplicaci\u00f3n de las medidas excepcionales adoptadas por las autoridades sanitarias para hacer frente a la emergencia provocada por la COVID-19.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen especial aplicable a los recursos obtenidos en el impuesto sobre las estancias tur\u00edsticas de las Illes Balears en los ejercicios de 2021 y 2022<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para los ejercicios de 2021 y 2022 se suspende el funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Impulso del Turismo Sostenible.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, no se aplicar\u00e1n las normas que contiene el primer p\u00e1rrafo del apartado 2 del art\u00edculo 2 y los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 2\/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias tur\u00edsticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, y tampoco las normas reglamentarias de desarrollo concordantes del Decreto 35\/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias tur\u00edsticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, y los recursos del fondo para favorecer el turismo sostenible correspondientes a los mencionados ejercicios se destinar\u00e1n a financiar los gastos y las inversiones a que se refiere el siguiente apartado de esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los recursos mencionados en el apartado anterior, de acuerdo con los estados de gastos y de ingresos que forman parte de esta Ley de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2022, o de las modificaciones de estos debidamente autorizados, financiar\u00e1n, directamente o mediante el fondo de contingencia, cr\u00e9ditos correspondientes a actuaciones relacionadas con la pandemia de la COVID-19 destinadas a hacer frente a los efectos directos de esta pandemia, imputables al programa presupuestario 413G, y tambi\u00e9n a la recuperaci\u00f3n, transformaci\u00f3n e impulso econ\u00f3mico que requieran un seguimiento presupuestario diferenciado, mediante la imputaci\u00f3n de los correspondientes gastos e inversiones al programa de clasificaci\u00f3n funcional adecuado por raz\u00f3n del tipo de actuaci\u00f3n y al subprograma CV que se habilite a este efecto, de conformidad con lo que establece el apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se han de financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/li>\n<li>A partir del ejercicio de 2023, la Comisi\u00f3n de Impulso del Turismo Sostenible volver\u00e1 a ejercer sus funciones, y, en consecuencia, tendr\u00e1 que aprobar el plan anual de impulso del turismo sostenible correspondiente al a\u00f1o 2023, y los siguientes, en funci\u00f3n de los ingresos que se prevean recaudar por raz\u00f3n del impuesto sobre estancias tur\u00edsticas en las Illes Balears el mismo ejercicio de 2023, y de la correlativa previsi\u00f3n de recaudaci\u00f3n en concepto de este impuesto de cada uno de los a\u00f1os sucesivos; teniendo en cuenta, asimismo, los remanentes a que se refiere el art\u00edculo 58 de la Ley 3\/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2021.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las actuaciones inversoras que se prevean en los citados planes anuales, correspondientes al ejercicio de 2023 y siguientes, deber\u00e1n respetar las previsiones del art\u00edculo 19.3 de la Ley 2\/2016, considerando a la vez, especialmente, las previsiones contenidas en el Plan Estrat\u00e9gico Auton\u00f3mico-Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021, susceptibles de financiarse con recursos propios de la comunidad aut\u00f3noma de les Illes Balears.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Sin perjuicio de todo lo que se establece en los apartados anteriores de esta disposici\u00f3n, en el primer semestre del a\u00f1o 2022, el Gobierno de las Illes Balears, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia de turismo, convocar\u00e1 la Comisi\u00f3n de Impulso del Turismo Sostenible a los efectos de informar a los miembros de esta comisi\u00f3n del estado de situaci\u00f3n y del grado de ejecuci\u00f3n de los gastos en relaci\u00f3n con las actuaciones y los proyectos objeto de financiaci\u00f3n con recursos del fondo para el impulso del turismo sostenible en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 36 de la Ley 2\/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad econ\u00f3mica y la simplificaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, y tambi\u00e9n con las actuaciones y los proyectos objeto de financiaci\u00f3n con los recursos correspondientes al ejercicio fiscal de 2020.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Del mismo modo, en el ejercicio de 2023, el Gobierno de las Illes Balears deber\u00e1 informar a la Comisi\u00f3n de Impulso del Turismo Sostenible del estado de situaci\u00f3n y del grado de ejecuci\u00f3n de los gastos en relaci\u00f3n con las actuaciones y los proyectos objeto de financiaci\u00f3n con los recursos de los fondos correspondientes a los ejercicios fiscales de 2021 y 2022.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta<\/strong><\/p>\n<p><strong>Modificaci\u00f3n de la Ley 11\/1998, de 14 de diciembre, sobre el r\u00e9gimen espec\u00edfico de las tasas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Ley 11\/1998, de 14 de diciembre, sobre el r\u00e9gimen espec\u00edfico de las tasas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, en el sentido de a\u00f1adir el concepto 29 en el art\u00edculo 379 del t\u00edtulo VIII, cap\u00edtulo VIII, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u201c29. Comunicaci\u00f3n de venta de medicamentos veterinarios sin prescripci\u00f3n: 56,04\u20ac.\u201d<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen transitorio de determinados supuestos relacionados con el factor variable aplicable al personal del Servicio de Salud de las Illes Balears<\/strong><\/p>\n<p>Las cuant\u00edas abonadas por los \u00f3rganos competentes del Servicio de Salud de las Illes Balears en el ejercicio 2021 o en ejercicios anteriores que verifiquen cualquiera de los supuestos a que se refieren las letras f) y h) del apartado 2 del art\u00edculo 21 de esta ley, se entender\u00e1n satisfechas de conformidad con la ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda<\/strong><\/p>\n<p><strong>Declaraci\u00f3n anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2021 a que se refiere el art\u00edculo 30 del Decreto 35\/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias tur\u00edsticas y de medidas de impulso del turismo sostenible<\/strong><\/p>\n<p>Excepcionalmente, la autoliquidaci\u00f3n correspondiente al ejercicio fiscal de 2021 a que se refiere el apartado 4 del art\u00edculo 30 del Decreto 35\/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias tur\u00edsticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, se presentar\u00e1 e ingresar\u00e1 entre el 1 y el 31 de mayo de 2022.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica<\/strong><\/p>\n<p><strong>Normas que se derogan<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en la presente ley y concretamente:<\/p>\n<ol start=\"2021\">\n<li>a) El art\u00edculo 54 bis de la Ley 3\/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2021.<\/li>\n<li>b) El art\u00edculo 52\u00a0bis,\u00a0la letra\u00a0c)\u00a0del art\u00edculo 103\u00a0<em>nonies<\/em>y\u00a0el apartado 8 del art\u00edculo 278 de la Ley 11\/1998, de 14 de diciembre, sobre el r\u00e9gimen espec\u00edfico de las tasas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/li>\n<li>c) El art\u00edculo 18 del Decreto 75\/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illas Baleares.<\/li>\n<li>d) El apartado 3 del art\u00edculo 11, el apartado 2 del art\u00edculo 12 y la disposici\u00f3n final cuarta de la Ley 4\/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se han de financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/li>\n<li>e) El art\u00edculo 11 del Decreto ley 4\/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social de la COVID-19.<\/li>\n<li>f) Los art\u00edculos 16, 17 y 18 de la Ley 2\/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad econ\u00f3mica y la simplificaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera<\/strong><\/p>\n<p><strong>Modificaciones de la Ley 11\/1998, de 14 de diciembre, sobre el r\u00e9gimen espec\u00edfico de las tasas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los apartados 5 y 7 del art\u00edculo 87 de la Ley 11\/1998, de 14 de diciembre, sobre el r\u00e9gimen espec\u00edfico de las tasas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, quedan modificados de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201c5. Las personas en situaci\u00f3n de dependencia en grado II o III y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% quedan exentas del pago de la tasa. Tambi\u00e9n quedan exentos los miembros de su unidad familiar. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la solicitud, que se encuentran en alguna de estas situaciones.\u201d<\/p>\n<p>\u201c7. Est\u00e1n exentos de pagar la tasa los miembros de las familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica especial, los miembros de las familias en situaci\u00f3n de riesgo social, los j\u00f3venes tutelados y extutelados en v\u00eda de emancipaci\u00f3n, los j\u00f3venes en acogida familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la solicitud, que se encuentran en alguna de estas situaciones.\u201d<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los apartados 4 y 6 del art\u00edculo 99 de la mencionada Ley 11\/1998 quedan modificados de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201c4. Las personas en situaci\u00f3n de dependencia en grado II o III y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% quedan exentas del pago de la tasa. Tambi\u00e9n quedan exentos los miembros de su unidad familiar. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripci\u00f3n, que se encuentran en alguna de estas situaciones.\u201d<\/p>\n<p>\u201c6. Est\u00e1n exentos de pagar la tasa los miembros de las familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica especial, los miembros de las familias en situaci\u00f3n de riesgo social, los j\u00f3venes tutelados y extutelados en v\u00eda de emancipaci\u00f3n, los j\u00f3venes en acogida familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripci\u00f3n, que se encuentran en alguna de estas situaciones.\u201d<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los apartados 6 y 8 del art\u00edculo 103\u00a0<em>quinquies\u00a0<\/em>de la mencionada Ley 11\/1998 queden modificados de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201c6. Las personas en situaci\u00f3n de dependencia en grado II o III y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% quedan exentas del pago de la tasa. Tambi\u00e9n quedan exentos los miembros de su unidad familiar. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripci\u00f3n, que se encuentran en alguna de estas situaciones.\u201d<\/p>\n<p>\u201c8. Est\u00e1n exentos de pagar la tasa los miembros de las familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica especial, los miembros de las familias en situaci\u00f3n de riesgo social, los j\u00f3venes tutelados y extutelados en v\u00eda de emancipaci\u00f3n, los j\u00f3venes en acogida familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripci\u00f3n, que se encuentran en alguna de estas situaciones.\u201d<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La letra b) del apartado 1 del art\u00edculo 103\u00a0<em>decies<\/em>de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificada de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201cb)<em>\u00a0<\/em>La familia numerosa y monoparental de categor\u00eda especial queda exenta del pago de la tasa.\u201d<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Los apartados 3 y 3 bis del art\u00edculo 103\u00a0<em>decies<\/em>de la mencionada Ley 11\/1998 quedan modificados de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201c3. Las familias en riesgo social y v\u00edctimas de violencia machista tienen derecho a la exenci\u00f3n total de las tasas, siempre que la pidan al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente alguna de estas situaciones en el momento de la inscripci\u00f3n. En el caso del c\u00f3nyuge y los hijos, se tiene que adjuntar el libro de familia.<\/p>\n<p>3 bis. Las personas en situaci\u00f3n de dependencia en grado II o III, y los miembros de su unidad familiar, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y los miembros de su unidad familiar, los miembros de las familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica especial, los miembros de las familias en situaci\u00f3n de riesgo social, los j\u00f3venes tutelados y extutelados en v\u00eda de emancipaci\u00f3n, los j\u00f3venes en acogida familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad tienen derecho a la exenci\u00f3n total de la tasa. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripci\u00f3n, que se encuentran en alguna de estas situaciones.\u201d<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Los apartados 3 y 6 del art\u00edculo 103\u00a0<em>quindecies<\/em>de la mencionada Ley 11\/1998 quedan modificados de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201c3. Las personas en situaci\u00f3n de dependencia en grado II o III y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% quedan exentas del pago de la tasa. Tambi\u00e9n quedan exentos los miembros de su unidad familiar, siempre que acrediten documentalmente en el momento de la inscripci\u00f3n que se encuentran en alguna de estas situaciones.\u201d<\/p>\n<p>\u201c6. Est\u00e1n exentos de pagar la tasa los miembros de las familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica especial, los miembros de las familias en situaci\u00f3n de riesgo social, los j\u00f3venes tutelados y extutelados en v\u00eda de emancipaci\u00f3n, los j\u00f3venes en acogida familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que acrediten documentalmente en el momento de la inscripci\u00f3n que se encuentran en alguna de estas situaciones.\u201d<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>La letra a) del apartado 1 del art\u00edculo 103\u00a0<em>vicies\u00a0<\/em>de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificada de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201ca) Las personas en situaci\u00f3n legal de desempleo, las personas en situaci\u00f3n de dependencia en grado II o III y los miembros de su unidad familiar, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y los miembros de su unidad familiar, los miembros de las familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica especial, los miembros de las familias en riesgo social, las personas sujetas a medidas privativas de libertad, los j\u00f3venes tutelados y extutelados en v\u00eda de emancipaci\u00f3n y los j\u00f3venes en situaci\u00f3n de acogida familiar. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripci\u00f3n, que se encuentran en alguna de estas situaciones.\u201d<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>La letra a)del apartado 1 del art\u00edculo 103\u00a0<em>quinvicies<\/em>de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificada de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201ca) Las personas en situaci\u00f3n legal de desempleo, las personas en situaci\u00f3n de dependencia en grado II o III y los miembros de su unidad familiar, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y los miembros de su unidad familiar, los miembros de las familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica especial, los miembros de las familias en riesgo social, las personas sujetas a medidas privativas de libertad, los j\u00f3venes tutelados y extutelados en v\u00eda de emancipaci\u00f3n y los j\u00f3venes en situaci\u00f3n de acogida familiar. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripci\u00f3n, que se encuentran en alguna de estas situaciones.\u201d<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>La letra a)del art\u00edculo 103\u00a0<em>tricies\u00a0<\/em>de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificada de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201ca) Las personas en situaci\u00f3n legal de desempleo, las personas en situaci\u00f3n de dependencia en grado II o III y los miembros de su unidad familiar, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y los miembros de su unidad familiar, los miembros de las familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica especial, los miembros de las familias en riesgo social, las personas sujetas a medidas privativas de libertad, los j\u00f3venes tutelados y extutelados en v\u00eda de emancipaci\u00f3n y los j\u00f3venes en situaci\u00f3n de acogida familiar. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripci\u00f3n, que se encuentran en alguna de estas situaciones.\u201d<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>El apartado 1 del art\u00edculo 103\u00a0<em>quatertricies\u00a0<\/em>de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificado de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201c1. El importe de la tasa es de 53,90\u20ac por la evaluaci\u00f3n de cada figura contractual.\u201d<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>Se a\u00f1ade un apartado, el apartado 5, en el art\u00edculo 103\u00a0<em>novotricies<\/em>de la mencionada Ley 11\/1998, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201c5. Quedan exentos del pago de la tasa los miembros de las familias en situaci\u00f3n de riesgo social, los miembros de las familias en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad econ\u00f3mica, las personas en situaci\u00f3n de dependencia en grado II o III y los miembros de su unidad familiar, y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y los miembros de su unidad familiar. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripci\u00f3n, que se encuentran en alguna de estas situaciones.\u201d<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>El cap\u00edtulo XV del t\u00edtulo V de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificado de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201cCap\u00edtulo XV<\/p>\n<p>Tasas para el curso 2022-2023 para la prestaci\u00f3n de servicios educativos, complementarios y de refuerzo del centro de educaci\u00f3n infantil de primer ciclo Can Nebot, de Sant Jordi de Ses Salines, en el t\u00e9rmino municipal de Sant Josep de Sa Talaia (Eivissa)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103\u00a0<em>unquadragies<\/em><\/p>\n<p>Hecho imponible<\/p>\n<p>Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n de los servicios educativos, complementarios y de refuerzo inherentes al servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n que presta la Escuela de Educaci\u00f3n Infantil de primer ciclo Can Nebot, de Sant Jordi de Ses Salines, en el t\u00e9rmino municipal de Sant Josep de Sa Talaia (Eivissa); y esto sin perjuicio que la prestaci\u00f3n de estos servicios durante las vacaciones escolares solo se ofrezca si hay demanda suficiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103\u00a0<em>duoquadragies<\/em><\/p>\n<p>Sujeto pasivo<\/p>\n<p>Son sujetos pasivos de la tasa las personas o las entidades a que se refiere el art\u00edculo 35 de la Ley\u00a058\/2003, de 17 de diciembre,\u00a0general tributaria, que soliciten la prestaci\u00f3n de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103\u00a0<em>triquadragies<\/em><\/p>\n<p>Devengo y pago<\/p>\n<ol>\n<li>La tasa se merita cuando se presenta la solicitud para la prestaci\u00f3n del servicio correspondiente, de acuerdo con lo que dispone la letra b) del art\u00edculo 10.1 de la Ley 2\/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/li>\n<li>La tasa se tiene que pagar mediante el documento de ingreso de autoliquidaci\u00f3n correspondiente, que se tiene que presentar con la solicitud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 103\u00a0<em>quaterquadragies<\/em><\/p>\n<p>Cuota tributaria<\/p>\n<p>Los servicios educativos, complementarios y de refuerzo, la prestaci\u00f3n de los cuales constituyen el hecho imponible, quedan gravados de la siguiente manera:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td width=\"387\"><strong>Concepto<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"208\"><strong>Cuota<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"387\"><strong>1. Tasas por servicios educativos<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"208\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"387\">1.1. Matr\u00edcula<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"208\">105 \u20ac\/a\u00f1o<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"387\">1.2. Jornada de escolarizaci\u00f3n b\u00e1sica de 9.00\u00a0h a 13.00\u00a0h (ni\u00f1os de uno a tres a\u00f1os)<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"208\">175 \u20ac\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"387\">1.3. Jornada de escolarizaci\u00f3n b\u00e1sica de 9.00\u00a0h a 13.00\u00a0h (lactantes)<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"208\">180 \u20ac\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"387\"><strong>2. Tasas por servicios complementarios<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"208\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"387\">2.1. Comedor (de 13.00\u00a0h a 14.00 h)<\/td>\n<td width=\"104\">120 \u20ac\/mes<\/td>\n<td width=\"104\">6 \u20ac\/d\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"387\">2.2. Servicio de primera acogida (de 7.30\u00a0h a 7.59\u00a0h)<\/td>\n<td width=\"104\">30 \u20ac\/mes<\/td>\n<td width=\"104\">1,50 \u20ac\/d\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"387\">2.3. Servicio de acogida (de 8.00 h a 8.45\u00a0h)<\/td>\n<td width=\"104\">21 \u20ac\/mes<\/td>\n<td width=\"104\">1,05 \u20ac\/d\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"387\">2.4. Servicio de recogida de 13.15\u00a0h a 14.00\u00a0h (sin comedor)<\/td>\n<td width=\"104\">21 \u20ac\/mes<\/td>\n<td width=\"104\">1,05 \u20ac\/d\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"387\">2.5. Servicio de recogida de 14.15 h a 15.00 h<\/td>\n<td width=\"104\">23 \u20ac\/mes<\/td>\n<td width=\"104\">1,15 \u20ac\/d\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"387\">2.6. Servicio de recogida de 15.15 h a 16.00 h<\/td>\n<td width=\"104\">46 \u20ac\/mes<\/td>\n<td width=\"104\">2,30 \u20ac\/d\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"387\"><strong>3. Tasas por servicios de refuerzo<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"208\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"387\">3.1. Curso de masaje (6 sesiones)<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"208\">3 \u20ac\/sesi\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"387\">3.2. Espacios familiares (10 sesiones semanales de 2 horas)<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"208\">12 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"387\">3.3. Taller de familias (6 sesiones mensuales de 2 horas)<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"208\">12 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103\u00a0<em>quinquadragies<\/em><\/p>\n<p>Bonificaciones y exenciones<\/p>\n<ol>\n<li>Quedan exentos del pago de la tasa:<\/li>\n<li>a) Los alumnos que se encuentran en situaci\u00f3n de acogida acreditada mediante un certificado del director o la directora del centro de acogida o del \u00f3rgano competente.<\/li>\n<li>b) Las familias v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Esta condici\u00f3n se tiene que acreditar mediante la presentaci\u00f3n de una copia compulsada de la orden de protecci\u00f3n a favor de la v\u00edctima o, en su caso, de la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de g\u00e9nero. Tambi\u00e9n se puede acreditar mediante cualquier de los medios establecidos en el art\u00edculo 78.2 de la Ley 11\/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.<\/li>\n<li>c) Los alumnos que tienen la condici\u00f3n de refugiado, sean \u00e9stos o sean sus padres o tutores los que re\u00fanen esta condici\u00f3n.<\/li>\n<li>Tienen derecho a una bonificaci\u00f3n del 20% de la tasa por el servicio educativo:<\/li>\n<li>a) Las familias que tengan dos o m\u00e1s hijos matriculados en el centro.<\/li>\n<li>b) Las familias que tengan un hijo o hija matriculado con necesidades educativas especiales.<\/li>\n<li>Para los alumnos en los cuales concurren condiciones econ\u00f3micas o sociofamiliares desfavorables, la bonificaci\u00f3n de las tasas por los servicios educativos se har\u00e1 de acuerdo con la siguiente tabla:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td width=\"258\"><strong>Puntuaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td width=\"224\"><strong>Bonificaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"258\">20 puntos o m\u00e1s<\/td>\n<td width=\"224\">100 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"258\">De 15 a 19 puntos<\/td>\n<td width=\"224\">75 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"258\">De 10 a 14 puntos<\/td>\n<td width=\"224\">50 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"258\">De 5 a 9 puntos<\/td>\n<td width=\"224\">25 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"258\">Menos de 5 puntos<\/td>\n<td width=\"224\">0 %<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Para obtener esta puntuaci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta:<\/p>\n<ol start=\"2021\">\n<li>a) Las condiciones econ\u00f3micas: se computan como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el a\u00f1o fiscal 2021. Al cociente resultante de dividir todos los ingresos entre el n\u00famero de unidades de consumo se tiene que adjudicar la puntuaci\u00f3n siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td width=\"302\"><strong>Ingresos<\/strong><\/td>\n<td width=\"180\"><strong>Puntuaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"302\">Hasta 5.084,10 euros<\/td>\n<td width=\"180\">20 puntos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"302\">De 5.084,11 euros hasta 6.100,92 euros<\/td>\n<td width=\"180\">17 puntos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"302\">De 6.100,93 euros hasta 7.117,74 euros<\/td>\n<td width=\"180\">14 puntos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"302\">De 7.117,75 euros hasta 8.134,56 euros<\/td>\n<td width=\"180\">11 puntos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"302\">De 8.134,57 euros hasta 9.151,38 euros<\/td>\n<td width=\"180\">8 puntos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"302\">De 9.151,39 euros hasta 10.168,20 euros<\/td>\n<td width=\"180\">5 puntos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"302\">M\u00e1s de 10.168,20 euros<\/td>\n<td width=\"180\">0 puntos<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Para calcular las unidades de consumo del n\u00facleo familiar se tienen que tener en cuenta todos los miembros de la unidad familiar, de acuerdo con los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a.1) Son miembros de la unidad familiar:<\/p>\n<p>1\u00ba El alumno para el cual se solicita la ayuda.<\/p>\n<p>2\u00ba Los padres, tutores o personas encargadas de la guarda del menor.<\/p>\n<p>3\u00ba Los hermanos menores de edad.<\/p>\n<p>4\u00ba Los hermanos menores de 25 a\u00f1os que conviven en el domicilio familiar.<\/p>\n<p>5\u00ba Los hermanos, independientemente de su edad, cuando se trata de personas con discapacidad f\u00edsica o ps\u00edquica en un grado igual o superior al 33%, que conviven en el domicilio familiar.<\/p>\n<p>6\u00ba Los ascendientes familiares que conviven en el domicilio familiar.<\/p>\n<p>a.2) En caso de divorcio o separaci\u00f3n legal de los padres, no se considera miembro computable aquel que no conviva con la persona beneficiaria de la ayuda. En los casos de custodia compartida, son computables los dos.<\/p>\n<p>a.3) Se considera miembro computable la persona que mantenga una relaci\u00f3n afectiva con el progenitor o el tutor legal del beneficiario que presenta la solicitud en condici\u00f3n de c\u00f3nyuge, de pareja de hecho (acreditada de acuerdo con la Ley 18\/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables) o de situaci\u00f3n de hecho estable.<\/p>\n<p>a.4) El primer adulto de la unidad familiar supone una unidad de consumo y el resto de adultos mayores de catorce a\u00f1os suponen 0,5 unidades de consumo. Los menores de catorce a\u00f1os suponen 0,3 unidades de consumo.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Las circunstancias familiares:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td width=\"369\"><strong>Circunstancias<\/strong><\/td>\n<td width=\"123\"><strong>Puntuaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"369\">Por cada ni\u00f1o o ni\u00f1a en acogida<\/td>\n<td width=\"123\">1 punto<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"369\">Por cada persona de la unidad familiar con discapacidad f\u00edsica o ps\u00edquica (m\u00e1s de un 33%)<\/td>\n<td width=\"123\">2 puntos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"369\">Por familia numerosa general<\/td>\n<td width=\"123\">1 punto<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"369\">Por familia numerosa especial<\/td>\n<td width=\"123\">2 puntos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"369\">Por familia monoparental<\/td>\n<td width=\"123\">2 puntos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"369\">Por tener dos o m\u00e1s ni\u00f1os escolarizados en un mismo centro<\/td>\n<td width=\"123\">1 punto<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li>c) Las condiciones sociofamiliares desfavorables que se han de tener en cuenta son:<\/li>\n<\/ol>\n<p>c.1) Desatenci\u00f3n\/maltrato (m\u00e1ximo otorgado en este apartado, 1 punto):<\/p>\n<p>1\u00ba Maltrato f\u00edsico, ps\u00edquico o emocional.<em>\u00a0\u00a0\u00a0<\/em><\/p>\n<p>2\u00ba Violencia dom\u00e9stica.<\/p>\n<p>3\u00ba Negligencia f\u00edsica (en alimentaci\u00f3n, higiene, organizaci\u00f3n familiar, etc.) y ps\u00edquica (ignorancia, rechazo, etc.).<\/p>\n<p>4\u00ba Abuso o explotaci\u00f3n sexual o laboral.<\/p>\n<p>5\u00ba Modelo de vida inadecuado al hogar (conductas delictivas, etc.).<\/p>\n<p>6\u00ba Problemas de salud provocados.<\/p>\n<p>7\u00ba Imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones de los padres o tutores (a causa de muerte, prisi\u00f3n o incapacidad).<\/p>\n<p>c.2) Riesgo (m\u00e1ximo otorgado en este apartado, 1 punto):<\/p>\n<p>1\u00ba Caracter\u00edsticas familiares: estructura familiar, relaciones familiares, contexto socioeducativo (aislamiento, d\u00e9ficits, etc.), competencia para la educaci\u00f3n y crianza de los hijos, salud f\u00edsica o ps\u00edquica de los padres.<\/p>\n<p>2\u00ba Salud f\u00edsica y psicosocial de los ni\u00f1os.<\/p>\n<p>c.3) Dificultades en la atenci\u00f3n por motivos de disponibilidad del padre, la madre o los tutores (m\u00e1ximo otorgado en este apartado, 2 puntos):<\/p>\n<p>1\u00ba Incompatibilidad con el horario laboral o formativo.<\/p>\n<p>2\u00ba Problemas de salud que impidan la atenci\u00f3n de los hijos (por problemas cr\u00f3nicos, f\u00edsicos o ps\u00edquicos del padre, la madre o los tutores u otros miembros de la unidad familiar que puedan ser causa de indisponibilidad).<\/p>\n<p>c.4) Situaci\u00f3n laboral transitoria (la puntuaci\u00f3n no es acumulable; se tiene que elegir uno de los supuestos):<\/p>\n<p>1\u00ba Situaci\u00f3n de desempleo de un miembro de la unidad familiar (4 puntos).<\/p>\n<p>2\u00ba Situaci\u00f3n de desempleo de dos o m\u00e1s miembros de la unidad familiar (10 puntos)<\/p>\n<p>3\u00ba Beneficiarios de prestaciones extraordinarias por COVID-19 o subsidio; beneficiarios de rentas m\u00ednimas de inserci\u00f3n, renta social garantizada u otros similares existentes en el momento de la valoraci\u00f3n; perceptores de una cuant\u00eda igual o inferior al salario m\u00ednimo interprofesional.<em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0<\/em><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\" width=\"198\"><strong>N\u00famero de menores a su cargo (menores de catorce a\u00f1os)<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"284\"><strong>Duraci\u00f3n de la situaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"151\"><strong>Menos de seis meses<\/strong><\/td>\n<td width=\"132\"><strong>Seis meses o m\u00e1s<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"198\">1<\/td>\n<td width=\"151\">5 puntos<\/td>\n<td width=\"132\">10 puntos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"198\">2<\/td>\n<td width=\"151\">7 puntos<\/td>\n<td width=\"132\">12 puntos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"198\">3 o m\u00e1s<\/td>\n<td width=\"151\">9 puntos<\/td>\n<td width=\"132\">14 puntos<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>4\u00ba Sin prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por parte de ninguno de los miembros de la unidad familiar (14 puntos).<\/p>\n<p>c.5) Disponer de un informe emitido por los servicios sociales correspondientes que aconseje facilitar la ayuda de escolarizaci\u00f3n a ra\u00edz de las circunstancias socioecon\u00f3micas desfavorables (5 puntos).<\/p>\n<p>El Consejo Escolar tiene que aprobar la valoraci\u00f3n de las condiciones sociofamiliares desfavorables a partir de la propuesta de valoraci\u00f3n hecha por el equipo directivo, con la ayuda del equipo de apoyo, de acuerdo con la informaci\u00f3n y los documentos que hayan podido obtener.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Las bonificaciones establecidas en el presente art\u00edculo no son acumulables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 103\u00a0<em>sexquadragies<\/em><\/p>\n<p>Normas de gesti\u00f3n y pago<\/p>\n<ol>\n<li>La formalizaci\u00f3n de la matr\u00edcula implica el bloqueo de la plaza, que no puede ser ocupada por ninguno otro ni\u00f1o o ni\u00f1a. El sujeto pasivo tendr\u00e1 derecho a la devoluci\u00f3n de las tasas indebidamente satisfechas por las causas generales admitidas en derecho y, tambi\u00e9n, cuando el servicio, la funci\u00f3n o la actividad constitutiva del hecho imponible correspondiente no se hubiera prestado, desarrollado o realizado por causas no imputables a aquel. Solo en casos de enfermedad o ausencia justificada podr\u00e1 no ocuparse la plaza por un periodo limitado. En este caso el sujeto pasivo deber\u00e1 hacerse cargo del 100% del importe del servicio educativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto que la matr\u00edcula se formalice durante la segunda quincena del mes, y siempre que ya haya empezado el curso escolar, este mes tan solo se tendr\u00e1 que abonar el 50% de la tasa que corresponda.<\/p>\n<p>La falta de asistencia de un ni\u00f1o o una ni\u00f1a por un periodo superior a quince d\u00edas sin justificaci\u00f3n puede implicar la baja definitiva.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La tasa mensual del servicio educativo y de los servicios complementarios contratados se recaudar\u00e1 dentro de los primeros cinco d\u00edas del mes, mediante el documento de ingreso de autoliquidaci\u00f3n correspondiente. El mes de julio tiene la consideraci\u00f3n de lectivo y se tiene que abonar. Dentro de los primeros cinco d\u00edas de cada mes, las familias deber\u00e1n aportar al centro el resguardo del ingreso realizado para satisfacer las tasas del mes correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Un retraso en el pago de m\u00e1s de una mensualidad sin un motivo que lo justifique obliga a pedir un informe a la concejal\u00eda competente en materia de asuntos sociales, la cual propondr\u00e1 las medidas pertinentes. Si supone dar de baja el ni\u00f1o o la ni\u00f1a del centro, la direcci\u00f3n del centro tiene que comunicar la baja por escrito a la familia con quince d\u00edas de antelaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los alumnos que utilicen los servicios complementarios de manera espor\u00e1dica tienen que pagar la parte proporcional del coste, teniendo en cuenta que se considera espor\u00e1dico un m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles mensuales. Esta cuant\u00eda se recaudar\u00e1 dentro de los primeros cinco d\u00edas del mes siguiente de acuerdo con el uso que se haya hecho de los servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los cambios en los reg\u00edmenes de utilizaci\u00f3n de los servicios tienen que ser mensuales y se tienen que comunicar a la direcci\u00f3n del centro con una semana de antelaci\u00f3n y por escrito.\u201d<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li>El art\u00edculo 118 de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificado de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201cArt\u00edculo 118<\/p>\n<p>Hecho imponible<\/p>\n<p>Constituye el hecho imponible de estas tasas la concesi\u00f3n de las autorizaciones administrativas a las actividades potencialmente contaminantes de la atm\u00f3sfera, como tambi\u00e9n las inscripciones, la concesi\u00f3n de las autorizaciones administrativas a los organismos de control en materia de atm\u00f3sfera, la concesi\u00f3n de las autorizaciones por emisiones de gases de efecto invernadero y la revisi\u00f3n de los informes de emisiones, la inscripci\u00f3n al registro de huella de carbono y la entrega de los planes de reducci\u00f3n de emisiones.\u201d<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li>El art\u00edculo 120 de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificado de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201cArt\u00edculo 120<\/p>\n<p>Cuant\u00eda<\/p>\n<ol>\n<li>Inscripci\u00f3n de la huella de carbono o plan de reducci\u00f3n de emisiones de las grandes y medianas empresas en el Registro balear de huella de carbono<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.1. Inscripci\u00f3n huella de carbono: 50,17\u20ac<\/p>\n<p>1.2. Entrega plan de reducci\u00f3n de emisiones: 50,17\u20ac<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Autorizaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de actividad potencialmente contaminante de la atm\u00f3sfera (APCA)<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.1 Primera autorizaci\u00f3n APCA grupo A: 129,39\u20ac<\/p>\n<p>2.2 Renovaciones o modificaciones de la autorizaci\u00f3n APCA grupo A: 43,13\u20ac<\/p>\n<p>2.3 Primera autorizaci\u00f3n APCA grupo B: 107,83\u20ac<\/p>\n<p>2.4 Renovaciones o modificaciones de la autorizaci\u00f3n APCA grupo B: 37,74\u20ac<\/p>\n<p>2.5 Primera inscripci\u00f3n APCA grupo C: 53,90\u20ac<\/p>\n<p>2.6 Renovaciones o modificaciones de la inscripci\u00f3n APCA grupo C: 18,34\u20ac<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Autorizaciones de organismos de control para la atm\u00f3sfera<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.1 Primera autorizaci\u00f3n: 129,39\u20ac<\/p>\n<p>3.2 Renovaciones o modificaciones de la autorizaci\u00f3n: 43,13\u20ac<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.1 Primera autorizaci\u00f3n: 161,73\u20ac<\/p>\n<p>4.2 Renovaciones o modificaciones de la autorizaci\u00f3n: 53,90\u20ac<\/p>\n<p>\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b\u200b5. Informes de emisiones<\/p>\n<p>5.1 Revisi\u00f3n de un informe de emisiones hecho por un organismo de control autorizado: 10,78\u20ac\u201d<\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li>Se dota de contenido el cap\u00edtulo LV del t\u00edtulo VI de la mencionada Ley 11\/1998, con el siguiente contenido:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201cCap\u00edtulo LV<\/p>\n<p>Tasa por el\u00a0amarre en los campos de boyas fuera de la zona portuaria<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 343\u00a0<em>septdecies<\/em><\/p>\n<p>Tasa por el\u00a0amarre en los campos de boyas fuera de la zona portuaria<\/p>\n<p>1\u00ba Hecho imponible<\/p>\n<p>Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestaci\u00f3n del servicio derivada de la reserva de boyas de amarre en los campos de fondeo regulado en la Red Natura 2000 y en el marco del Decreto 25\/2018, de 27 de julio, sobre la conservaci\u00f3n de la posidonia oce\u00e1nica en las Illes Balears. El servicio se prestar\u00e1 exclusivamente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Las condiciones, los horarios, las normas de uso y las prohibiciones asociados a la prestaci\u00f3n de este servicio ser\u00e1n regulados por una instrucci\u00f3n aprobada por el Consejo de Administraci\u00f3n de Puertos de las Illes Balears. El servicio se prestar\u00e1 en los campos de fondeo regulado siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; LIC Illa Dragonera-Sant Elm.<\/p>\n<p>&#8211; LIC Cap Enderrocat-Cap Blanc- Cala Blava<\/p>\n<p>&#8211; LIC Marina Nord de Menorca-Badia de Fornells<\/p>\n<p>&#8211; LIC S&#8217;Albufera des Grau- Illa d&#8217;en Colom-Cala Tamarells<\/p>\n<p>&#8211; LIC Ses Salines de Eivissa y Formentera-Platja de Ses Salines<\/p>\n<p>&#8211; LIC Ses Salines de Eivissa y Formentera-Badia de S&#8217;Alga- S&#8217;Espalmador<\/p>\n<p>&#8211; LIC Ses Salines de Eivissa y Formentera-Es Cal\u00f3 de S&#8217;Oli<\/p>\n<p>&#8211; LIC Badies de Pollen\u00e7a i Alc\u00fadia &#8211; Formentor<\/p>\n<p>As\u00ed como en cualquier otro habilitado para su explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2\u00ba Sujeto pasivo<\/p>\n<p>Son sujetos pasivos de esta tasa las personas f\u00edsicas, jur\u00eddicas y las entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la autorizaci\u00f3n pertinente para la realizaci\u00f3n de las actividades a las cuales hace referencia el hecho imponible.<\/p>\n<p>3\u00ba Cuant\u00eda<\/p>\n<p>La cuota tributaria de esta tasa se fija de la siguiente manera:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td width=\"491\"><strong>Concepto<\/strong><\/td>\n<td width=\"84\"><strong>\u20ac\/d\u00eda<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"491\">Amarre en boya de una embarcaci\u00f3n de hasta 8 m de eslora<\/td>\n<td width=\"84\">\u00a013,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"491\">Amarre en boya de una embarcaci\u00f3n de hasta 12 m de eslora<\/td>\n<td width=\"84\">\u00a030,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"491\">Amarre en boya de una embarcaci\u00f3n de hasta 15 m de eslora<\/td>\n<td width=\"84\">\u00a044,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"491\">Amarre en boya de una embarcaci\u00f3n de hasta 20 m de eslora<\/td>\n<td width=\"84\">\u00a075,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"491\">Amarre en boya de una embarcaci\u00f3n de hasta 25 m de eslora<\/td>\n<td width=\"84\">\u00a0150,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>No se permitir\u00e1 la reserva de una boya durante m\u00e1s de 6 d\u00edas consecutivos.<\/p>\n<p>4\u00ba Devengo y pago<\/p>\n<p>La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de reserva de boya de fondeo de acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo 10.1 de la Ley 2\/1997, de 3 de junio, de tasas, de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>El pago de la tasa se tiene que hacer mediante la presentaci\u00f3n y el ingreso de la autoliquidaci\u00f3n correspondiente, en el momento de la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de la solicitud de reserva online de boyas de fondeo.<\/p>\n<p>5\u00ba Devoluci\u00f3n<\/p>\n<p>La anulaci\u00f3n de la reserva no da derecho a la devoluci\u00f3n del importe abonado por la misma. Se podr\u00e1 disfrutar de la reserva para otras fechas siempre que haya disponibilidad y se mantenga el mismo n\u00famero de d\u00edas de la reserva inicial.\u201d<\/p>\n<ol start=\"16\">\n<li>El apartado 1 del art\u00edculo 407 bisde la mencionada Ley 11\/1998 queda modificado de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201c1. Quedan exentos del pago de la tasa los tr\u00e1mites relacionados con la puesta en servicio de las instalaciones de producci\u00f3n el\u00e9ctrica en r\u00e9gimen de autoconsumo mediante energ\u00edas renovables de hasta 15 kW. Esta exenci\u00f3n no incluye las modificaciones, ampliaciones o correcciones de errores de instalaciones tramitadas.\u201d<\/p>\n<ol start=\"17\">\n<li>El apartado 1 del art\u00edculo 408\u00a0<em>quinquies\u00a0<\/em>de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificado de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201c1. Quedan exentos del pago de la tasa los tr\u00e1mites relacionados con la puesta en servicio e inscripci\u00f3n de las instalaciones de producci\u00f3n el\u00e9ctrica en r\u00e9gimen de autoconsumo mediante energ\u00edas renovables de hasta 15 kW. Esta exenci\u00f3n no incluye las modificaciones, ampliaciones o correcciones de errores de instalaciones tramitadas.\u201d<\/p>\n<ol start=\"18\">\n<li>El apartado 1 del art\u00edculo 415 de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificado de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201c1. Entrega de documentos<\/p>\n<p>1.1. Investigaci\u00f3n de datos o antecedentes de solicitud del sujeto pasivo: 15,49\u20ac<\/p>\n<p>1.2. Copias en CD proporcionado por la Administraci\u00f3n (por cada CD): 10,40\u20ac\u201d<\/p>\n<ol start=\"19\">\n<li>El art\u00edculo 415 bis de la mencionada Ley 11\/1998 queda modificado de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201c1. Quedan exentas del pago de la tasa a la cual se refiere el punto 4.1 del art\u00edculo 415 las administraciones p\u00fablicas territoriales y tambi\u00e9n las entidades instrumentales dependientes o vinculadas a cualesquiera de estas administraciones.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En los casos en que se justifique que el tr\u00e1mite est\u00e1 relacionado con el inicio de una actividad empresarial o profesional, se puede aplicar una bonificaci\u00f3n del 100% a la cuota tributaria cuando se verifique el concepto a que se refiere el apartado 2.1 del art\u00edculo 415 de esta ley.<\/li>\n<li>En caso de que sea aplicable la bonificaci\u00f3n no es necesario presentar la declaraci\u00f3n tributaria correspondiente, excepto en los casos en que la tramitaci\u00f3n sea telem\u00e1tica y no se haya podido efectuar el tr\u00e1mite correspondiente. En estos casos se tiene que pagar la tasa sin bonificar y se puede solicitar posteriormente su devoluci\u00f3n si se justifica que se trata del inicio de una actividad empresarial o profesional.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda<\/strong><\/p>\n<p><strong>Modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2014, de 6 de junio<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El primer p\u00e1rrafo del apartado 1 del art\u00edculo 3 bis del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2014, de 6 de junio queda modificado de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201c1. Los contribuyentes menores de 36 a\u00f1os, las personas con un grado de minusval\u00eda f\u00edsica o sensorial igual o superior al 65% o con un grado de minusval\u00eda ps\u00edquica igual o superior al 33%, y el padre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, en los t\u00e9rminos que establece el art\u00edculo 6 de la Ley 8\/2018, de 13 de julio, de apoyo a las familias, o una familia monoparental de las que prev\u00e9 el art\u00edculo 7.7 de la citada Ley 8\/2018, podr\u00e1n deducir, de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica, el 15% de los importes satisfechos en el per\u00edodo impositivo, con un m\u00e1ximo de 400 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:\u201d<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 2 del art\u00edculo 3 bis del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201cNo obstante, en el caso de cualquiera de las familias numerosas o monoparentales a que se refieren los art\u00edculos 6 y 7.7 de la Ley 8\/2018 mencionada en el apartado anterior, los l\u00edmites cuantitativos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior son de 40.000 euros para el caso de tributaci\u00f3n conjunta y de 26.000 euros para el caso de tributaci\u00f3n individual.\u201d<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las letras a) y c) del art\u00edculo 10 del citado texto refundido queda modificadas de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201ca) Como regla general, el tipo medio que resulte de aplicar la siguiente tarifa en funci\u00f3n del valor real o declarado \u2014si este \u00faltimo es superior al real\u2014 del bien inmueble objeto de transmisi\u00f3n o de constituci\u00f3n o cesi\u00f3n del derecho real:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td width=\"215\"><strong>Valor total del inmueble desde (euros)<\/strong><\/td>\n<td width=\"128\"><strong>Cuota \u00edntegra (euros)<\/strong><\/td>\n<td width=\"163\"><strong>Resto de valor hasta (euros)<\/strong><\/td>\n<td width=\"111\"><strong>Tipo aplicable (%)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"215\">0<\/td>\n<td width=\"128\">0<\/td>\n<td width=\"163\">400.000<\/td>\n<td width=\"111\">\u00a08<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"215\">400.000<\/td>\n<td width=\"128\">32.000<\/td>\n<td width=\"163\">200.000<\/td>\n<td width=\"111\">\u00a09<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"215\">600.000<\/td>\n<td width=\"128\">50.000<\/td>\n<td width=\"163\">400.000<\/td>\n<td width=\"111\">10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"215\">1.000.000<\/td>\n<td width=\"128\">90.000<\/td>\n<td width=\"163\">En adelante<\/td>\n<td width=\"111\">\u00a011,5\u201d<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>\u201cc) No obstante lo dispuesto en la letra a) anterior, cuando el valor real o declarado \u2013siempre que este \u00faltimo sea superior al real\u2013 del inmueble sea igual o inferior a 200.000 euros, y siempre que el inmueble haya de constituir, en el momento de\u00a0 la adquisici\u00f3n, la vivienda habitual del adquirente, en los t\u00e9rminos establecidos por la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, y el adquirente no disponga de ning\u00fan otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto a ninguna otra vivienda, el tipo de gravamen aplicable ser\u00e1 el 5%.<\/p>\n<p>Asimismo, durante un plazo de cuatro a\u00f1os desde su adquisici\u00f3n, los adquirentes que hayan aplicado este tipo de gravamen en la autoliquidaci\u00f3n correspondiente no podr\u00e1n adquirir ning\u00fan otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto a ninguna otra vivienda. En caso contrario, el contribuyente pagar\u00e1 la parte del impuesto que hubiera aplicado con arreglo a la tarifa a que se refiere la letra a) de este art\u00edculo, sin intereses de demora, mediante autoliquidaci\u00f3n complementaria que debe presentarse en el plazo m\u00e1ximo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento de este requisito.\u201d<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La letra a) del apartado 2 del art\u00edculo 48 del citado texto refundido queda modificada de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201ca) La adquisici\u00f3n del inmueble que realice el donatario ser\u00e1 en pleno dominio o mediante la constituci\u00f3n a su favor de un usufructo.\u201d<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la disposici\u00f3n adicional tercera, en el citado texto refundido, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201cDisposici\u00f3n adicional tercera<\/p>\n<p>Valor de referencia<\/p>\n<p>Las referencias al valor real de los bienes inmuebles o de los derechos reales sobre inmuebles contenidas en los art\u00edculos 10, 17 y 48 de este texto refundido se entender\u00e1n hechas al valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario y, en particular, la disposici\u00f3n transitoria novena y la disposici\u00f3n final tercera del texto refundido de la Ley del catastro inmobiliario, aprobado por el Real decreto legislativo 1\/2004, de 5 de marzo.\u201d<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera<\/strong><\/p>\n<p><strong>Modificaciones de la Ley 14\/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El primer p\u00e1rrafo del apartado 2 del art\u00edculo 61 de la Ley 14\/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears queda modificado de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201c2. Tambi\u00e9n se podr\u00e1n tramitar expedientes de rectificaciones de cr\u00e9dito cuando sea preciso para corregir total o parcialmente los saldos disponibles de partidas presupuestarias, como consecuencia de otros expedientes de modificaciones de cr\u00e9dito tramitados con anterioridad, en los casos en que no sea posible utilizar otro procedimiento, as\u00ed como para corregir errores materiales que hayan podido producirse en el proceso de elaboraci\u00f3n del presupuesto, previo informe del director general de Presupuestos, o bien en modificaciones de cr\u00e9dito efectuadas.\u201d<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El apartado 1 del art\u00edculo 65 de la mencionada Ley 14\/2014 queda modificado de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201c1. El n\u00famero de ejercicios a los que se podr\u00e1n aplicar los gastos plurianuales no podr\u00e1 ser superior a seis, correspondientes al ejercicio corriente y a otros cinco ejercicios futuros m\u00e1s.<\/p>\n<p>Asimismo, el gasto acumulado imputado a cada uno de los ejercicios futuros, incluido el gasto no sujeto a limitaciones o para el que se haya exceptuado la aplicaci\u00f3n de estas limitaciones, a que se refieren los apartados 4 y 5 del presente art\u00edculo, no podr\u00e1 exceder de la cuant\u00eda que resulte de aplicar los siguientes porcentajes sobre el cr\u00e9dito definitivo del cap\u00edtulo del presupuesto corriente correspondiente a la secci\u00f3n presupuestaria de que se trate: en el ejercicio inmediato siguiente, el 85%; en el segundo ejercicio, el 75%; en el tercer y el cuarto ejercicio, el 65%; y en el quinto, el 55%.\u201d<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La letra a) del apartado 5 del art\u00edculo 65 de la mencionada Ley 14\/2014 queda modificada de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201ca) El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, siempre que los porcentajes no rebasen el 90% en el primer ejercicio, el 80% en el segundo ejercicio y el 70% en el resto de ejercicios, o las anualidades no se extiendan a m\u00e1s de diez, y tambi\u00e9n en los casos en que, pese a que se rebase cualquiera de estos umbrales porcentuales o de anualidades, el gasto total del expediente plurianual sea inferior a diez millones de euros.<\/p>\n<p>Asimismo, corresponde en todo caso al Consejo de Gobierno exceptuar la aplicaci\u00f3n de los l\u00edmites previstos en el apartado 1 anterior cuando se trate de expedientes relativos a conciertos educativos, expedientes de transferencias a entidades instrumentales integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, expedientes que se tramiten con cargo a secciones presupuestarias de servicios comunes, o expedientes financiados por fuentes de financiaci\u00f3n ajenas como m\u00ednimo en un 75%.\u201d<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La letra a) del apartado 2 del art\u00edculo 77 de la mencionada Ley 14\/2014 queda modificada de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201ca) En las relaciones jur\u00eddicas de tracto sucesivo con terceros, con el consentimiento de la persona o entidad interesada.<\/p>\n<p>No obstante, no es necesario este consentimiento en las relaciones derivadas de las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de las Illes Balears, siempre que el pago indebido traiga causa de la modificaci\u00f3n puntual de las circunstancias econ\u00f3micas de los beneficiarios de la prestaci\u00f3n y el importe a compensar resulte de la documentaci\u00f3n que conste en los expedientes de la prestaci\u00f3n relativos al mismo beneficiario.\u201d<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta<\/strong><\/p>\n<p><strong>Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2010, de 21 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears<\/strong><\/p>\n<p>El apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley 7\/2010, de 21 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201c2. Del inicio de las negociaciones de las condiciones de trabajo del personal de estos entes tendr\u00e1 que informarse previamente a la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n del sector p\u00fablico instrumental y su personal. A tales efectos, cuando se deba llevar a cabo alguna sesi\u00f3n de los \u00f3rganos de negociaci\u00f3n del ente, el presidente o el \u00f3rgano unipersonal equivalente debe comunicarlo con la suficiente antelaci\u00f3n, y con el correspondiente orden del d\u00eda, a fin de que la mencionada consejer\u00eda valore la oportunidad de personarse, seg\u00fan la complejidad y la importancia de los asuntos a tratar.<\/p>\n<p>Independientemente de esta obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n, en todo caso, antes de la aprobaci\u00f3n de cualquier acuerdo, convenio, pacto u otro instrumento jur\u00eddico sobre condiciones de trabajo, la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n del sector p\u00fablico instrumental y de su personal debe emitir un informe previo sobre la adaptaci\u00f3n de la propuesta a la normativa en materia de personal aplicable al ente y a las directrices generales relativas al personal del sector p\u00fablico instrumental. Por lo que a las modificaciones de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo se refiere, este informe podr\u00e1 sustituirse por la validaci\u00f3n de la propuesta en el Registro Central de Personal al servicio del sector p\u00fablico instrumental.\u201d<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta<\/strong><\/p>\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del Decreto ley 3\/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalizaci\u00f3n tur\u00edstica en las Illes Balears<\/strong><\/p>\n<p>El apartado 5 del art\u00edculo 18 del Decreto ley 3\/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalizaci\u00f3n tur\u00edstica en les Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201c5. Hasta que no se apruebe el plan especial, se podr\u00e1n llevar a cabo, en el \u00e1mbito delimitado en el apartado 1 de este art\u00edculo, actuaciones de nueva planta, reforma y ampliaci\u00f3n de las edificaciones y las instalaciones afectas al equipamiento que resulten necesarias para la prestaci\u00f3n adecuada de los servicios p\u00fablicos, con la comunicaci\u00f3n previa al ayuntamiento.\u201d<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta<\/strong><\/p>\n<p><strong>Modificaciones de la Ley 4\/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El apartado 1 del art\u00edculo 11 de la Ley 4\/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, queda modificado de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201c1. Cuando los proyectos elegibles que pueden ser financiados con los fondos REACT-EU o con el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia ya se hayan iniciado o ejecutado con cargo a cr\u00e9ditos no vinculados a los fondos mencionados, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, con los informes previos del director general de Presupuestos y del director general de Fondos Europeos, puede restituir estos cr\u00e9ditos para financiar proyectos destinados a la recuperaci\u00f3n y la resiliencia econ\u00f3mica y social con motivo de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19.<\/p>\n<p>En todo caso, la Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos debe determinar los requisitos espec\u00edficos que deben satisfacerse en materia de pistas de auditor\u00edas y de publicidad y seguimiento, entre otros, para asegurar el cumplimiento efectivo de la normativa europea aplicable a los fondos europeos, y estas determinaciones deben tenerse en cuenta en las tareas de control posterior que se puedan llevar a cabo.\u201d<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El segundo p\u00e1rrafo del apartado 2 del art\u00edculo 20 de la mencionada Ley 4\/2021 queda modificado de la manera siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201cEn estos casos, a la solicitud de informe a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos debe adjuntarse un certificado emitido por la Direcci\u00f3n de la Oficina de Planificaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n de Inversiones Estrat\u00e9gicas, en el que conste la duraci\u00f3n del proyecto, la necesidad urgente e inaplazable de los nombramientos o las contrataciones que se propongan, el porcentaje que supone el gasto inherente a estos nombramientos o contrataciones respecto al importe recibido para la ejecuci\u00f3n de las actuaciones correspondientes. En el caso de que el instrumento de distribuci\u00f3n de los fondos no determine un importe para gastos de asistencia t\u00e9cnica, el certificado ha de hacer referencia a que el gasto inherente a estos nombramientos o contrataciones no compromete la consecuci\u00f3n de los hitos y objetivos establecidos para el proyecto y que, en todo caso, no supera el 3% del importe recibido para la ejecuci\u00f3n de las actuaciones correspondientes.\u201d<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional novena de la mencionada Ley 4\/2021 queda modificado de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201c2. La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores debe habilitar los cr\u00e9ditos necesarios en las secciones presupuestarias correspondientes para la ejecuci\u00f3n de las medidas previstas en el Decreto ley 4\/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social de la COVID-19, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagaci\u00f3n y el Contagio de la COVID-19, y, en general, en el resto de instrumentos jur\u00eddicos normativos o no normativos que impliquen un gasto a cargo del presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears imputable al programa o subprogramas presupuestarios a los que se refiere el apartado anterior.<\/p>\n<p>Estos cr\u00e9ditos, para el ejercicio presupuestario de 2021, tienen la condici\u00f3n de ampliables, a los efectos previstos en la Ley 14\/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.\u201d<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la mencionada Ley 4\/2021 queda modificada de la manera siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201cDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima<\/p>\n<p>R\u00e9gimen excepcional en materia de gastos plurianuales<\/p>\n<p>Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, y con el informe previo y favorable de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, puede autorizar unos l\u00edmites superiores, tanto de porcentajes como de n\u00famero de a\u00f1os, a los establecidos en el art\u00edculo 65.1 de la Ley 14\/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, cuando, por causas objetivas y debidamente motivadas por el centro gestor, el gasto imputable a las secciones presupuestarias correspondientes haya superado los l\u00edmites mencionados.\u201d<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima<\/strong><\/p>\n<p><strong>Pr\u00f3rroga del plazo de vigencia de la Cartera b\u00e1sica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020, aprobada por el Decreto 66\/2016, de 18 de noviembre<\/strong><\/p>\n<p>En tanto no se apruebe un nuevo decreto regulador de la Cartera b\u00e1sica de servicios sociales de las Illes Balears, en sustituci\u00f3n del Decreto 66\/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera b\u00e1sica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales, la vigencia de la Cartera b\u00e1sica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final octava<\/strong><\/p>\n<p><strong>Modificaciones del Decreto 20\/2019, de 15 de marzo, por el que se regula la bonificaci\u00f3n en las tarifas de los servicios regulares de transporte mar\u00edtimo interinsular para las personas residentes en la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El segundo p\u00e1rrafo del apartado 4 del art\u00edculo 2 del Decreto 20\/2019, de 15 de marzo, por el que se regula la bonificaci\u00f3n en las tarifas de los servicios regulares de transporte mar\u00edtimo interinsular para las personas residentes en la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201cLa bonificaci\u00f3n estatal y la auton\u00f3mica por residencia son complementarias y acumulativas con cualquier otro eventual r\u00e9gimen de bonificaci\u00f3n que pueda establecer otra administraci\u00f3n p\u00fablica sin que en ning\u00fan caso puedan superar el 100% de la tarifa.\u201d<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se a\u00f1ade un segundo p\u00e1rrafo al apartado 1 del art\u00edculo 3 del mencionado Decreto 20\/2019, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201cEn todo caso, la suma de las bonificaciones gestionadas por el Estado y la bonificaci\u00f3n auton\u00f3mica de residente no puede superar el 85% de la tarifa.\u201d<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se a\u00f1ade un \u00faltimo p\u00e1rrafo al apartado 2 del art\u00edculo 3 del mencionado Decreto 20\/2019, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201cEn los supuestos de las letras a) y b) anteriores, la suma de las bonificaciones gestionadas por el Estado y la bonificaci\u00f3n auton\u00f3mica de residente no puede superar el 89% de la tarifa.\u201d<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final novena<\/strong><\/p>\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del Decreto 75\/2004, de\u00a027 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 17 del Decreto 75\/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArticulo 17<\/p>\n<p>Medidas de coordinaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y gesti\u00f3n de convenios (art\u00edculo 9 de la Ley 1\/1986)<\/p>\n<ol>\n<li>La consejer\u00eda o la entidad instrumental del sector p\u00fablico auton\u00f3mico que, en ejercicio de sus competencias o funciones, tenga previsto suscribir un convenio con una entidad p\u00fablica o privada remitar\u00e1 una copia de la propuesta del convenio a la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, la cual emitir\u00e1 un informe preceptivo sobre la propuesta cuando del contenido del convenio se deriven ingresos para la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears o para la entidad instrumental correspondiente por un importe igual o superior a 50.000 euros.<\/li>\n<li>De todos los expedientes de convenio de colaboraci\u00f3n han de informar, preceptivamente, los servicios jur\u00eddicos de la consejer\u00eda sectorial competente por raz\u00f3n de la materia o del ente instrumental correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este informe deber\u00e1 constatar la adecuaci\u00f3n del contenido del convenio de colaboraci\u00f3n a las normas que son de aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.\u201d<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final d\u00e9cima<\/strong><\/p>\n<p><strong>Deslegalizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno, mediante decreto, puede modificar las normas que contienen las disposiciones adicionales segunda y tercera, as\u00ed como tambi\u00e9n las normas que se modifican por medio de las disposiciones finales octava, novena y decimoprimera de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimoprimera<\/strong><\/p>\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del Decreto 91\/2019, de 5 de diciembre, por el cual se regulan el procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad y los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del grado de dependencia y se modifica el Decreto 83\/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situaci\u00f3n de dependencia, la intensidad de protecci\u00f3n de los servicios y el r\u00e9gimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonom\u00eda y la Atenci\u00f3n a la Dependencia en el \u00e1mbito de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, y se crea la Red P\u00fablica de Atenci\u00f3n a la Dependencia de las Illes Balears<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 33 del Decreto 91\/2019, de 5 de diciembre, por el cual se regulan el procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad y los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del grado de dependencia y se modifica el Decreto 83\/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situaci\u00f3n de dependencia, la intensidad de protecci\u00f3n de los servicios y el r\u00e9gimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonom\u00eda y la Atenci\u00f3n a la Dependencia en el \u00e1mbito de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, y se crea la Red P\u00fablica de Atenci\u00f3n a la Dependencia de las Illes Balears, queda modificado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 33<\/p>\n<p>Procedimiento de revisi\u00f3n y efectos<\/p>\n<ol>\n<li>Si del procedimiento de revisi\u00f3n se derivan cuant\u00edas de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica percibidas indebidamente o una participaci\u00f3n insuficiente en el coste de los servicios, la persona beneficiaria est\u00e1 obligada a reintegrarlas o a abonar la diferencia que corresponda, de acuerdo con la normativa de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/li>\n<li>Por las prestaciones econ\u00f3micas, los efectos econ\u00f3micos que se deriven de la resoluci\u00f3n del procedimiento de revisi\u00f3n del grado se producir\u00e1n a partir del d\u00eda siguiente de esta resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>Por las prestaciones de servicios, los efectos econ\u00f3micos que se deriven de la resoluci\u00f3n del procedimiento de revisi\u00f3n del grado se producir\u00e1n a partir del d\u00eda siguiente de la resoluci\u00f3n del servicio.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimosegunda<\/strong><\/p>\n<p><strong>Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears<\/strong><\/p>\n<p>Se adiciona una nueva disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima a la Ley 8\/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, bajo el t\u00edtulo \u201cEjecuci\u00f3n de la prueba piloto del sistema de dep\u00f3sito, devoluci\u00f3n y retorno de envases de bebidas en la isla de Formentera\u201d, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>\u201cA fin de llevar a cabo la prueba piloto a que se refiere el art\u00edculo 28 de esta ley, cuando se desarrolle en la isla de Formentera, se habilitar\u00e1 expresamente a la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Territorio para regular sus condiciones de ejecuci\u00f3n y de funcionamiento mediante la correspondiente orden, previendo una duraci\u00f3n no inferior en un a\u00f1o y especificando el \u00e1mbito objetivo y subjetivo de la prueba piloto. Se podr\u00e1 obligar a su participaci\u00f3n a los productores, comerciantes o distribuidores que pongan sus productos en el mercado local afectado por esta prueba. Esta orden requerir\u00e1 un informe preceptivo y vinculante del Consejo Insular de Formentera.<\/p>\n<p>El incumplimiento de las previsiones contenidas en esta disposici\u00f3n adicional as\u00ed como del resto de las obligaciones que se pudieran imponer por la referida orden a las personas o entidades obligadas a participar en la prueba piloto, se considerar\u00e1n una obstrucci\u00f3n a las disposiciones y actos dictados por la autoridad competente a los efectos del cumplimiento de la ley y la normativa en materia de residuos, de conformidad con lo que dispone el art\u00edculo 77.1.a) ii, por lo cual se sancionar\u00e1 como infracci\u00f3n grave con una multa de 9.001 euros hasta 300.000 euros.\u201d<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimotercera<\/strong><\/p>\n<p><strong>Entrada en vigor y \u00e1mbito temporal de vigencia<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La presente ley entrar\u00e1 en vigor, una vez publicada en el\u00a0<em>Butllet\u00ed Oficial de les Illes Balears,<\/em>el 1 de enero de 2022.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, la modificaci\u00f3n normativa que contiene el apartado 12 de la disposici\u00f3n final primera producir\u00e1 efectos a partir del 1 de septiembre de 2022 para el curso escolar 2022-2023.<\/p>\n<p>Asimismo, la derogaci\u00f3n que establece la letra a) de la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica produce efectos desde el 21 de julio de 2021.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Todos los preceptos de la presente ley que no limiten expresamente sus efectos al a\u00f1o 2022 tendr\u00e1n vigencia indefinida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Palma, 28 de diciembre de 2021<\/p>\n<p><strong>La presidenta<\/strong>Francesca Lluch Armengol i Socias<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 5\/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2022 Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2976,4,2812],"tags":[3391],"class_list":["post-18084","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-control","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-presupuestos-generales-2022-illes-balears"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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