{"id":18086,"date":"2021-12-31T18:22:56","date_gmt":"2021-12-31T18:22:56","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18086"},"modified":"2026-09-30T09:22:33","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:33","slug":"presupuestos-generales-2022-aragon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18086","title":{"rendered":"Presupuestos Generales 2022 ARAGON"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 9\/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el ejercicio 2022.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><strong>Texto completo:<\/strong><\/p>\n<p>En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Arag\u00f3n, y ordeno su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 45 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00cdndice<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO T\u00cdTULO I. De la aprobaci\u00f3n y contenido de los presupuestos Art\u00edculo 01. Aprobaci\u00f3n y contenido. Art\u00edculo 02. Beneficios fiscales y actualizaci\u00f3n de las tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n. T\u00cdTULO II. De los cr\u00e9ditos y sus modificaciones Art\u00edculo 03. Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos. Art\u00edculo 04. Imputaci\u00f3n de gastos. Art\u00edculo 05. Cr\u00e9ditos ampliables. Art\u00edculo 06. Transferencias de cr\u00e9dito. Art\u00edculo 07. Incorporaci\u00f3n de remanentes de cr\u00e9dito. Art\u00edculo 08. Habilitaci\u00f3n de aplicaciones presupuestarias. Art\u00edculo 09. Garant\u00eda presupuestaria de los recursos afectados. Art\u00edculo 10. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto. Art\u00edculo 11. Normas generales relativas a los expedientes de modificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos. T\u00cdTULO III. De la gesti\u00f3n del presupuesto Art\u00edculo 12. Principios de programaci\u00f3n y gesti\u00f3n presupuestaria responsable y sostenible. Art\u00edculo 13. Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros. Art\u00edculo 14. Gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos finalistas y cofinanciados. Art\u00edculo 15. Autorizaci\u00f3n para adquirir compromisos de ejercicios futuros. Art\u00edculo 16. Transferencias a otros entes que integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico. Art\u00edculo 17. Normas espec\u00edficas de gesti\u00f3n del cap\u00edtulo II del presupuesto de gastos. T\u00cdTULO IV. De los cr\u00e9ditos de personal CAP\u00cdTULO I. Reg\u00edmenes retributivos Art\u00edculo 18. Normas b\u00e1sicas en materia de gastos de personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n. Art\u00edculo 19. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo. Art\u00edculo 20. Conceptos retributivos, devengo y cuant\u00edas aplicables a los funcionarios incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, en los t\u00e9rminos de la disposici\u00f3n final cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre. Art\u00edculo 21. Personal docente no universitario. Art\u00edculo 22. Complemento de productividad y gratificaciones. Art\u00edculo 23. Complemento personal transitorio. Art\u00edculo 24. Masa salarial del personal laboral. Art\u00edculo 25. Control de los costes del personal al servicio del sector p\u00fablico en el \u00e1mbito de la negociaci\u00f3n. Art\u00edculo 26. Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico. Art\u00edculo 27. Retribuciones de los funcionarios interinos. Art\u00edculo 28. Retribuciones del personal estatutario. Art\u00edculo 29. Retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia. Art\u00edculo 30. Retribuciones del personal sanitario en formaci\u00f3n por el sistema de residencia. Art\u00edculo 31. Unidad de la Polic\u00eda Nacional adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n. CAP\u00cdTULO II. Otras disposiciones en materia de r\u00e9gimen de personalactivo Art\u00edculo 32. Anticipos de retribuciones. Art\u00edculo 33. Prohibici\u00f3n de ingresos at\u00edpicos. Art\u00edculo 34. Provisi\u00f3n de puestos reservados a representantes sindicales. Art\u00edculo 35. Normas generales sobre ordenaci\u00f3n y provisi\u00f3n de puestos de trabajo. Art\u00edculo 36. Contrataci\u00f3n y nombramiento de personal estatutario temporal, laboral temporal y personal funcionario interino en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y sus organismos p\u00fablicos. Art\u00edculo 37. Contrataci\u00f3n y nombramiento de personal laboral temporal y personal funcionario interino para la cobertura de vacantes o sustituci\u00f3n transitoria de los titulares. Art\u00edculo 38. Nombramiento de personal funcionario interino para la realizaci\u00f3n de programas temporales. Art\u00edculo 39. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas. Art\u00edculo 40. Normas espec\u00edficas de gesti\u00f3n del personal docente no universitario interino. Art\u00edculo 41. Normas espec\u00edficas de gesti\u00f3n del personal estatutario temporal del Servicio Aragon\u00e9s de Salud. Art\u00edculo 42. Nombramiento de profesorado docente interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios. T\u00cdTULO V. De las transferencias a entidades locales y de lasactuaciones de pol\u00edtica territorial CAP\u00cdTULO I. Fondo Local de Arag\u00f3n Art\u00edculo 43. Normas de gesti\u00f3n del Fondo Local de Arag\u00f3n. Art\u00edculo 44. Pol\u00edtica demogr\u00e1fica y contra la despoblaci\u00f3n. CAP\u00cdTULO II. Fondo de Cohesi\u00f3n Territorial Art\u00edculo 45. Fondo de Cohesi\u00f3n Territorial. CAP\u00cdTULO III. Transferencias a las administraciones comarcales Art\u00edculo 46. Administraciones comarcales. Art\u00edculo 47. Programas finalistas de servicios sociales. CAP\u00cdTULO IV. Fondo de Compensaci\u00f3n a Ayuntamientos en municipiosincluidos en \u00e1reas de Espacios Naturales Protegidos de Arag\u00f3n Art\u00edculo 48. Fondo de compensaci\u00f3n a Ayuntamientos en municipios incluidos en \u00e1reas de Espacios Naturales Protegidos de Arag\u00f3n. CAP\u00cdTULO V. Cl\u00e1usula de cierre Convenio Bilateral Econ\u00f3mico-FinaNciero entre el Gobierno de Arag\u00f3n y el Ayuntamientode Zaragoza Art\u00edculo 49. Cl\u00e1usula de cierre Convenio Bilateral Econ\u00f3mico-Financiero entre el Gobierno de Arag\u00f3n y el Ayuntamiento de Zaragoza. T\u00cdTULO VI. De las operaciones financieras Art\u00edculo 50. Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento. Art\u00edculo 51. Endeudamiento a corto plazo. Art\u00edculo 52. Operaciones financieras de organismos p\u00fablicos, empresas y dem\u00e1s entes pertenecientes al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma. Art\u00edculo 53. Otorgamiento de avales y garant\u00edas. Art\u00edculo 54. Incentivos regionales. T\u00cdTULO VII. De la informaci\u00f3n a las Cortes de Arag\u00f3n Art\u00edculo 55. Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n presupuestaria. Art\u00edculo 56. Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n financiera. Art\u00edculo 57. Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre subvenciones y ayudas. Art\u00edculo 58. Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre fondos y planes especializados. Art\u00edculo 59. Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n. Art\u00edculo 60. Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica. Art\u00edculo 61. Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre gasto en difusi\u00f3n y medios de comunicaci\u00f3n. Art\u00edculo 62. Obligaci\u00f3n de transparencia. T\u00cdTULO VIII. Fondo Aragon\u00e9s de I+D+i Art\u00edculo 63. Fondo Aragon\u00e9s de I+D+i. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Gesti\u00f3n del presupuesto de las Cortes de Arag\u00f3n. Segunda.- Normas a las que ha de ajustarse la concesi\u00f3n de subvenciones. Tercera.- Subsidiaci\u00f3n de los intereses de deudas de las empresas. Cuarta.- Fondo de Acci\u00f3n Social en favor del personal. Quinta.- Fondo Especial de Acci\u00f3n Social en favor del personal. Sexta.- Fondos sindicales. S\u00e9ptima.- Adecuaci\u00f3n retributiva. Octava.- Gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos de la Secci\u00f3n 30. Novena.- Gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos financiados con fondos Next Generation EU. D\u00e9cima.- Ayudas sociales a pacientes hemof\u00edlicos afectados por virus de la hepatitis C (VHC). Und\u00e9cima.- Cuant\u00eda de la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria del Ingreso M\u00ednimo Vital. Duod\u00e9cima.- Ayuda a los pa\u00edses m\u00e1s desfavorecidos. Decimotercera.- Rendici\u00f3n y contenido de cuentas. Decimocuarta.- Compensaci\u00f3n por iniciativas legislativas populares. Decimoquinta.- Extensi\u00f3n de los nombramientos del personal funcionario interino docente. Decimosexta.- Ense\u00f1anza concertada. Decimos\u00e9ptima.- Justificaci\u00f3n de costes indirectos por parte de la Universidad de Zaragoza. Decimoctava.- Reservas sociales de contratos para el a\u00f1o 2022. Decimonovena.- Prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo. Vig\u00e9sima.- Contrataci\u00f3n de personal laboral propio en las entidades de derecho p\u00fablico. Vig\u00e9sima primera.- Contrataci\u00f3n de personal en las sociedades mercantiles auton\u00f3micas. Vig\u00e9sima segunda.- Contrataci\u00f3n de personal en las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico. Vig\u00e9sima tercera.- Contrataci\u00f3n de personal en los consorcios del sector p\u00fablico auton\u00f3mico. Vig\u00e9sima cuarta.- Instrucciones para la selecci\u00f3n del personal de las entidades del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n. Vig\u00e9sima quinta.- Autorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de garant\u00eda a favor de la Corporaci\u00f3n Aragonesa de Radio y Televisi\u00f3n y sus sociedades. Vig\u00e9sima sexta.- Procedimiento para la compensaci\u00f3n a la Universidad de Zaragoza de los gastos de matr\u00edcula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Vig\u00e9sima s\u00e9ptima.- Construcci\u00f3n de nuevas infraestructuras. Vig\u00e9sima octava.- N\u00famero de dotaciones de personal funcionario, eventual y laboral. Vig\u00e9sima novena.- Sobre reserva de plazas para transporte escolar en los servicios p\u00fablicos de transporte. Trig\u00e9sima.- Registro y tramitaci\u00f3n de documentos por las cajas fijas. Trig\u00e9sima primera.- Gesti\u00f3n de pago a proveedores. Trig\u00e9sima segunda.- Seguimiento del r\u00e9gimen de incompatibilidades del personal. Trig\u00e9sima tercera.- Servicios prestados en los \u00e1mbitos sectoriales en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n. Trig\u00e9sima cuarta.- Competencias en materia de convocatoria y resoluci\u00f3n de concurso de m\u00e9ritos de Veterinarios de Administraci\u00f3n Sanitaria. Trig\u00e9sima quinta.- Nombramiento de personas extranjeras extracomunitarias como personal estatutario del Servicio Aragon\u00e9s de Salud. Trig\u00e9sima sexta.- Compromiso con la Agenda 2030. Trig\u00e9sima s\u00e9ptima.- Exenci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n previa. Trig\u00e9sima octava.- Ayuda a domicilio. Trig\u00e9sima novena.- Operaciones financieras activas. Cuadrag\u00e9sima.- Pago anticipado de las subvenciones finalistas al Consorcio de Transporte del \u00c1rea Metropolitana de Zaragoza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Indemnizaciones por raz\u00f3n de servicio. Segunda.- Subvenciones a c\u00e1maras agrarias de Arag\u00f3n. Tercera.- Medidas temporales en materia de vivienda protegida. Cuarta.- Comisiones de servicio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Arag\u00f3n. Segunda.- Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n. Tercera.- Entrada en vigor.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el ejercicio 2022 est\u00e1 llamado a ser el elemento clave para afianzar la salida de la crisis provocada por la pandemia del COVID-19 y la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en el marco de un proceso de consolidaci\u00f3n fiscal sostenible.<\/p>\n<p>Fundamenta su marco normativo b\u00e1sico en nuestra Carta Magna, la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 27 de diciembre de 1978, as\u00ed como en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. De acuerdo con la normativa auton\u00f3mica, el Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma encuentra su fundamento normativo en el Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n, cuya reforma fue aprobada mediante Ley Org\u00e1nica 5\/2007, de 20 de abril, y en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado mediante Decreto Legislativo 1\/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n, as\u00ed como en la Ley 5\/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto a la estabilidad presupuestaria, cabe recordar que las especiales circunstancias provocadas por la pandemia dieron lugar a que, mediante comunicaci\u00f3n de 20 de marzo de 2020, la Comisi\u00f3n Europea propusiera al Consejo la activaci\u00f3n de la cl\u00e1usula general de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. M\u00e1s recientemente, el pasado 2 de junio de 2021, la Comisi\u00f3n Europea comunic\u00f3 la decisi\u00f3n de seguir aplicando la cl\u00e1usula de salvaguarda en 2022. En consecuencia, siguiendo la l\u00ednea de actuaci\u00f3n que mantiene la Uni\u00f3n Europea, Espa\u00f1a debe mantener activa en 2022 la cl\u00e1usula prevista en nuestro ordenamiento jur\u00eddico que permite una suspensi\u00f3n temporal de las reglas fiscales, tal y como ya se hizo en 2021, y as\u00ed lo ha aprobado el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado 13 de septiembre, conforme a los art\u00edculos 135.4 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y 11.3 de la Ley Org\u00e1nica 12\/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el Gobierno de Arag\u00f3n mantiene su compromiso con la sostenibilidad a medio y largo plazo de las cuentas p\u00fablicas como forma de preservar y garantizar los servicios p\u00fablicos, interpret\u00e1ndose en este sentido todos los preceptos que sobre gesti\u00f3n presupuestaria se introducen en el texto.<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n de las reglas fiscales no supone en modo alguno la desaparici\u00f3n de la responsabilidad fiscal. En este sentido, el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica ha propuesto una tasa de referencia para las Comunidades Aut\u00f3nomas del 0,6% del PIB.<\/p>\n<p>Los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma se elaboran cumpliendo con la citada tasa de referencia.<\/p>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n acord\u00f3 el pasado 26 de octubre el l\u00edmite de gasto no financiero para el ejercicio 2022, que asciende a 6.079.793.886,56 euros, disponiendo as\u00ed de los elementos necesarios para la elaboraci\u00f3n de los presupuestos de la Comunidad, tal como establece el art\u00edculo 13 de la Ley 5\/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El endeudamiento previsto a formalizar por la Comunidad Aut\u00f3noma durante el ejercicio 2022 ser\u00e1 el que se corresponda con la financiaci\u00f3n de los vencimientos por amortizaci\u00f3n previstos en el ejercicio, la anualidad correspondiente a la devoluci\u00f3n de las liquidaciones negativas de la financiaci\u00f3n auton\u00f3mica de los ejercicios 2008 y 2009 y el d\u00e9ficit autorizado para el ejercicio.<\/p>\n<p>Por otro lado, como ya ocurri\u00f3 para 2020 y 2021, como medida extraordinaria centrada en la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y social tras la crisis de la COVID-19, enmarcada en la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea de mantener la cl\u00e1usula de salvaguarda para 2022, mediante acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 27 de julio de 2021 se confirm\u00f3 el mantenimiento de la suspensi\u00f3n de las reglas fiscales para 2022.<\/p>\n<p>En este sentido, el Pleno del Congreso de los Diputados celebrado en fecha 13 de septiembre de 2021 aprob\u00f3 por mayor\u00eda absoluta, de manera excepcional y debido a la situaci\u00f3n de emergencia extraordinaria provocada por la pandemia, superar los l\u00edmites de d\u00e9ficit estructural y de volumen de deuda p\u00fablica a los efectos previstos en los art\u00edculos 135.4 de la Constituci\u00f3n y 11.3 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p>No obstante, en l\u00ednea con los Presupuestos Generales del Estado, se garantiza el compromiso de responsabilidad fiscal, que habr\u00e1 de plasmarse en una reducci\u00f3n del d\u00e9ficit que permita cumplir con la exigencia de consolidaci\u00f3n y alcanzar el objetivo de estabilidad presupuestaria a medio plazo.<\/p>\n<p>En consecuencia, la Comunidad Aut\u00f3noma cumplir\u00e1 con el objetivo de deuda marcado, y el aumento de endeudamiento neto previsto ser\u00e1 consistente con los incrementos de deuda permitidos.<\/p>\n<p>Finalmente, la Comunidad Aut\u00f3noma tiene previsto continuar adherida en 2022 al Fondo de Financiaci\u00f3n a Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>En respuesta a la pandemia provocada por la COVID-19 en el ejercicio 2020, la Uni\u00f3n Europea acord\u00f3 un paquete de medidas que a\u00fanan el marco financiero plurianual para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n \u00abNext Generation EU\u00bb. Los dos componentes de mayor peso del Next Generation son el Mecanismo para la Recuperaci\u00f3n y la Resiliencia (MRR) y el Fondo REACT-EU.<\/p>\n<p>Los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n incorporan las dotaciones que se estima recibir en el ejercicio 2022 y que de la mano con la Estrategia Aragonesa de Recuperaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Social fortalecen las principales pol\u00edticas p\u00fablicas en aras de lograr un crecimiento sostenible a medio plazo desde el punto de vista financiero, medioambiental, territorial y social.<\/p>\n<p>Finalmente, en clave comunitaria, estos presupuestos contin\u00faan garantizando sendas financieras suficientes para el m\u00e1ximo aprovechamiento de las partidas cofinanciadas en los Programas Operativos FEDER-FSE Arag\u00f3n 2014-2020, toda vez que su finalizaci\u00f3n est\u00e1 prevista, por obligaci\u00f3n reglamentaria, para el ejercicio 2023.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Por lo que respecta al a\u00f1o 2022, la incertidumbre es m\u00e1xima y el principal factor de riesgo para la evoluci\u00f3n de la econom\u00eda aragonesa y espa\u00f1ola descansa en la evoluci\u00f3n de la pandemia. En este escenario extraordinariamente din\u00e1mico y cambiante, la realizaci\u00f3n de predicciones puntuales sobre el crecimiento econ\u00f3mico de ejercicios futuros resulta sumamente subjetivo y condicional. En especial, por el impacto que puede llegar a alcanzar en Arag\u00f3n la aplicaci\u00f3n en los a\u00f1os 2021 y 2022 del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia elaborado por el Gobierno de Espa\u00f1a, como consecuencia de un mayor dinamismo de la inversi\u00f3n, el consumo privado, las exportaciones y el empleo.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el crecimiento real previsto y la evoluci\u00f3n esperada para el deflactor del PIB, que se situar\u00eda en el 1,5% (se toma el dato para el conjunto de Espa\u00f1a en el a\u00f1o 2022, establecido en la actualizaci\u00f3n del cuadro macroecon\u00f3mico inercial del Programa de Estabilidad 2021-2024), la econom\u00eda aragonesa registrar\u00eda en 2022 un crecimiento del PIB del 8,71% en t\u00e9rminos corrientes, con lo que el PIB nominal de la Comunidad Aut\u00f3noma se podr\u00eda llegar a situar en casi 40.800 millones de euros. De esta forma, a lo largo del ejercicio 2022 se recuperar\u00edan los niveles de PIB previos a la pandemia del COVID-19, y en el a\u00f1o 2023 se espera que se sit\u00fae en la senda de crecimiento anterior.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>El texto normativo se estructura en ocho t\u00edtulos, cuarenta disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias y tres disposiciones finales. Los t\u00edtulos, a su vez, se desarrollan en sesenta y tres art\u00edculos. Los principales contenidos de esta estructura son los siguientes:<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo I se recoge el contenido necesario y esencial de toda ley de presupuestos, por cuanto se incluyen la totalidad de ingresos y gastos del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma, al igual que otros aspectos que influyen en su c\u00f3mputo, como son los beneficios fiscales y la actualizaci\u00f3n de las tasas.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo II, dedicado a los cr\u00e9ditos y sus modificaciones, se relaciona la vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos, as\u00ed como, de manera singular, los cr\u00e9ditos que tienen el car\u00e1cter de ampliables, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma, y se especifican algunas modificaciones requeridas para una flexible y eficiente gesti\u00f3n, en especial con referencia a aquellos cr\u00e9ditos que est\u00e1n financiados total o parcialmente por otras Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo III se contienen ciertas reglas en orden a una adecuada disciplina presupuestaria, al requerirse que todo proyecto normativo, as\u00ed como toda propuesta de acuerdo, pacto, orden o resoluci\u00f3n, nueva prestaci\u00f3n, procedimiento, servicio o su ampliaci\u00f3n, cuya aplicaci\u00f3n pueda comportar incremento de gasto o de efectivos, se acompa\u00f1e de una memoria en que se detallen las repercusiones econ\u00f3micas y la forma en que se financiar\u00e1n. Asimismo se incorpora un nuevo art\u00edculo dedicado a la gesti\u00f3n del cap\u00edtulo II de gastos. En este mismo sentido se incide tambi\u00e9n en la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos finalistas y cofinanciados con la suficiente flexibilidad, en orden a la correcta aplicaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de los mismos, as\u00ed como en la autorizaci\u00f3n para adquirir compromisos de ejercicios futuros.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV consta de dos cap\u00edtulos. El primero regula las normas b\u00e1sicas en materia de gastos de personal, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Arag\u00f3n y otros cargos de direcci\u00f3n, confianza y asesoramiento, las retribuciones del personal funcionario y laboral, as\u00ed como previsiones espec\u00edficas respecto al personal estatutario sanitario, docente no universitario, personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, unidad de la Polic\u00eda Nacional adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, personal al servicio del sector p\u00fablico y personal sanitario en formaci\u00f3n por el sistema de residencia.<\/p>\n<p>Se establece que las retribuciones no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, si bien se adecuar\u00e1n a las previsiones que en relaci\u00f3n con las mismas establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>Insistiendo en la gesti\u00f3n eficiente y responsable, otras disposiciones en materia de personal incluidas en el cap\u00edtulo II se refieren a las limitaciones establecidas al aumento de los gastos de personal y a la prohibici\u00f3n sobre la percepci\u00f3n de ingresos at\u00edpicos; tambi\u00e9n se mantienen las restricciones a la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, que tendr\u00e1n un car\u00e1cter rigurosamente excepcional y estar\u00e1n vinculados a necesidades urgentes e inaplazables. Todo ello enmarcado en un compromiso claro del Gobierno de Arag\u00f3n para reducir la tasa de temporalidad en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V est\u00e1 dedicado a las transferencias a entidades locales y actuaciones de pol\u00edtica territorial, conteniendo cinco cap\u00edtulos para cada una de las siguientes materias: Fondo Local, Fondo de Cohesi\u00f3n Territorial, transferencias a las administraciones comarcales, Fondo de Compensaci\u00f3n a ayuntamientos incluidos en \u00e1reas de Espacios Naturales Protegidos y cl\u00e1usula de cierre del Convenio Bilateral Econ\u00f3mico-Financiero entre el Gobierno de Arag\u00f3n y el Ayuntamiento de Zaragoza.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VI, relativo a las operaciones financieras, contiene la autorizaci\u00f3n de la cuant\u00eda m\u00e1xima para realizar operaciones de endeudamiento. Contiene tambi\u00e9n un art\u00edculo relativo al otorgamiento de avales y garant\u00edas, fijando sus caracter\u00edsticas b\u00e1sicas y el l\u00edmite de riesgo.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VII regula la informaci\u00f3n que el Gobierno debe proporcionar a las Cortes no solo en materia presupuestaria, sino tambi\u00e9n financiera, sobre subvenciones y ayudas, sobre fondos y planes especializados, sobre personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica y sobre gasto en difusi\u00f3n y medios de comunicaci\u00f3n, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de transparencia.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VIII define el Fondo Aragon\u00e9s de I+D+i regulado en la Ley 17\/2018, de 4 de diciembre, de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>El contenido de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para 2022 se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales en las que se recogen preceptos de \u00edndole muy variada.<\/p>\n<p>Entre ellas, cabe destacar la disposici\u00f3n adicional segunda, relativa a las normas a las que ha de ajustarse la concesi\u00f3n de subvenciones.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional tercera hace referencia a la subsidiaci\u00f3n de intereses a empresas.<\/p>\n<p>Las disposiciones adicionales cuarta, quinta y octava regulan el Fondo de Acci\u00f3n Social en favor del personal y el Fondo de Contingencia de ejecuci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>En otras disposiciones adicionales se recogen el Fondo de Solidaridad con los pa\u00edses m\u00e1s desfavorecidos, as\u00ed como las reservas sociales de contratos.<\/p>\n<p>Por otra parte, en las disposiciones adicionales vig\u00e9sima a vig\u00e9sima cuarta, se regula la contrataci\u00f3n de personal indefinido y temporal de las entidades de derecho p\u00fablico, sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, y se dan instrucciones para la selecci\u00f3n del personal de las entidades del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima sexta recoge el procedimiento para la compensaci\u00f3n a las universidades de los gastos de matr\u00edcula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima s\u00e9ptima exige que, para la construcci\u00f3n de nuevas infraestructuras, los expedientes de contrataci\u00f3n incluyan un estudio econ\u00f3mico en el que se indiquen y concreten los costes de mantenimiento de dicha infraestructura una vez se ponga en uso.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima sexta recoge la incorporaci\u00f3n del anexo a la ley donde figuran los importes de cada uno de los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible, definidos en la Agenda 2030.<\/p>\n<p>Se cierra la ley con cuatro disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>De la aprobaci\u00f3n y contenido de los presupuestos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Aprobaci\u00f3n y contenido.<\/p>\n<ol>\n<li>Por la presente ley se aprueban los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el ejercicio presupuestario del a\u00f1o 2022, integrados por:<\/li>\n<li>a) El presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma, en cuyo estado letra A de Gastos se conceden los cr\u00e9ditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de 7.241.719.554,05 euros.<\/li>\n<li>b) El presupuesto del organismo aut\u00f3nomo Instituto Aragon\u00e9s de Empleo, en cuyo estado de gastos se consignan cr\u00e9ditos por un importe de 124.005.756,79 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuant\u00eda.<\/li>\n<li>c) El presupuesto del organismo aut\u00f3nomo Servicio Aragon\u00e9s de Salud, en cuyo estado de gastos se consignan cr\u00e9ditos por un importe de 2.097.949.378,71 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuant\u00eda.<\/li>\n<li>d) El presupuesto del organismo aut\u00f3nomo Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales, en cuyo estado de gastos se consignan cr\u00e9ditos por un importe de 396.786.191,80 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuant\u00eda.<\/li>\n<li>e) El presupuesto del organismo aut\u00f3nomo Instituto Aragon\u00e9s de la Mujer, en cuyo estado de gastos se consignan cr\u00e9ditos por un importe de 9.184.305,35 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuant\u00eda.<\/li>\n<li>f) El presupuesto del organismo aut\u00f3nomo Instituto Aragon\u00e9s de la Juventud, en cuyo estado de gastos se consignan cr\u00e9ditos por un importe de 7.119.184,09 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuant\u00eda.<\/li>\n<li>g) El presupuesto de la entidad de derecho p\u00fablico Aragonesa de Servicios Telem\u00e1ticos, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por 16.336.736,69 euros.<\/li>\n<li>h) El presupuesto de la entidad de derecho p\u00fablico Instituto Aragon\u00e9s del Agua, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 79.009.044 euros.<\/li>\n<li>i) El presupuesto de la entidad de derecho p\u00fablico Instituto Aragon\u00e9s de Ciencias de la Salud, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 12.177.154,47 euros.<\/li>\n<li>j) El presupuesto de la entidad de derecho p\u00fablico Centro de Investigaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda Agroalimentaria de Arag\u00f3n, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 16.920.085,34 euros.<\/li>\n<li>k) El presupuesto de la entidad de derecho p\u00fablico Instituto Aragon\u00e9s de Gesti\u00f3n Ambiental, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 5.849.163 euros.<\/li>\n<li>l) El presupuesto de la entidad de derecho p\u00fablico Banco de Sangre y Tejidos, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 11.067.429,58 euros.<\/li>\n<li>m) El presupuesto de la entidad de derecho p\u00fablico Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 753.552,53 euros.<\/li>\n<li>n) El presupuesto de la entidad de derecho p\u00fablico Instituto Aragon\u00e9s de Fomento, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 11.766.835,93 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) El presupuesto de la entidad de derecho p\u00fablico Instituto Tecnol\u00f3gico de Arag\u00f3n, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 19.365.460 euros.<\/p>\n<ol start=\"55\">\n<li>o) El presupuesto de la entidad de derecho p\u00fablico Corporaci\u00f3n Aragonesa de Radio y Televisi\u00f3n, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 55.800.080,88 euros.<\/li>\n<li>p) Los presupuestos de las empresas de la Comunidad Aut\u00f3noma a las que se refiere el art\u00edculo 7 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, as\u00ed como de las fundaciones y consorcios a los que se refiere el art\u00edculo 8 del mismo texto legal, se relacionan en el anexo II de la presente ley. Se consignan los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluaci\u00f3n de necesidades para el ejercicio, tanto de explotaci\u00f3n como de capital, as\u00ed como los importes resultantes de sus respectivos estados financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 34.c) del referido texto refundido.<\/li>\n<li>La financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos a los que se refiere el apartado 1 se efect\u00faa con:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Los derechos econ\u00f3micos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado letra B de Ingresos, estimados por un importe de 5.623.708.486,56 euros.<\/p>\n<p>2.\u00ba El importe del cap\u00edtulo VIII de ingresos, que asciende a 13.838.608,21 euros.<\/p>\n<p>3.\u00ba El importe de las operaciones de endeudamiento recogidas por los art\u00edculos 50 y 51 de esta ley.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma consolidado con los organismos aut\u00f3nomos y entidades de derecho p\u00fablico con presupuesto administrativo y de car\u00e1cter limitativo asciende a 7.443.845.671,82 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. Beneficios fiscales y actualizaci\u00f3n de las tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Los beneficios fiscales de los impuestos cedidos, regulados y gestionados por la Comunidad Aut\u00f3noma ascienden a 242.137.780 euros. De tales beneficios fiscales, 593.780 euros corresponden al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados; 9.381.000 euros, a las deducciones de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas; y 232.163.000 euros, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<\/li>\n<li>Los beneficios fiscales derivados de las medidas normativas de competencia del Estado ascienden a 1.063.000.000 euros. De los mismos, 259.610.000 corresponden al Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas; 732.890.000 euros corresponden al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido; y 70.500.000 euros corresponden a los Impuestos Especiales.<\/li>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en la Ley 5\/2006, de 22 de junio, de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, y en el texto refundido de las tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Arag\u00f3n, las cuant\u00edas de las tasas no experimentar\u00e1n con car\u00e1cter general incremento alguno para el ejercicio presupuestario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>De los cr\u00e9ditos y sus modificaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<\/p>\n<ol>\n<li>Los cr\u00e9ditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen car\u00e1cter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica y funcional por programas.<\/li>\n<li>El car\u00e1cter limitativo y vinculante de los cr\u00e9ditos de gasto presupuestados, en lo que se refiere a la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica, se aplicar\u00e1 de la forma siguiente:<\/li>\n<li>a) Los cr\u00e9ditos singularizados que se declaran ampliables en el art\u00edculo 5 son vinculantes al nivel de desagregaci\u00f3n con que aparecen en los estados de gastos y se destinar\u00e1n al tipo de gastos que se derivan de su clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>b) Los cr\u00e9ditos aprobados para subvenciones nominativas vincular\u00e1n al nivel de desagregaci\u00f3n econ\u00f3mica con que aparezcan en los estados de gastos.<\/li>\n<li>c) Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo I vinculan a nivel de cap\u00edtulo, excepto los art\u00edculos 15, 16 y 17, que vincular\u00e1n a nivel de art\u00edculo.<\/li>\n<li>d) Los cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos II, III, VI y IX vinculan por cap\u00edtulo, excepto los cr\u00e9ditos del art\u00edculo 26, que ser\u00e1n vinculantes por concepto, y los cr\u00e9ditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgaci\u00f3n y promoci\u00f3n, as\u00ed como los de reuniones y conferencias, que vinculan por subconcepto.<\/li>\n<li>e) Los cr\u00e9ditos de fondos finalistas de los cap\u00edtulos I, II, III y VI, as\u00ed como los destinados a cofinanciar actuaciones finalistas, solamente podr\u00e1n estar vinculados con otros que tengan este car\u00e1cter y la misma finalidad.<\/li>\n<li>f) Los cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos IV, VII y VIII vinculan por concepto econ\u00f3mico, excepto los cr\u00e9ditos financiados con recursos finalistas o recursos propios cofinanciadores, que vinculan por cap\u00edtulo, con otros fondos que tengan el mismo car\u00e1cter o finalidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las vinculaciones establecidas en este apartado y en el anterior se aplicar\u00e1n a todos los organismos aut\u00f3nomos y entidades de derecho p\u00fablico sometidos a r\u00e9gimen presupuestario limitativo.<\/p>\n<p>Las vinculaciones derivadas de las letras a), e) y f) se recogen en el anexo III de esta ley.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Con independencia de la delimitaci\u00f3n del car\u00e1cter vinculante de los cr\u00e9ditos de gasto establecido en los apartados anteriores, la informaci\u00f3n estad\u00edstica de los mismos se har\u00e1 con el nivel de desagregaci\u00f3n econ\u00f3mica con que aparezcan en los respectivos estados de gastos. Siempre que ello sea posible, se incluir\u00e1 una informaci\u00f3n territorializada, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 35.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>Las modificaciones en los cr\u00e9ditos destinados a atenciones protocolarias y representativas que supongan, acumulativamente, un aumento superior al 10% del cr\u00e9dito inicial de cada uno de ellos requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica de las Cortes de Arag\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. Imputaci\u00f3n de gastos.<\/p>\n<ol>\n<li>Con cargo a los cr\u00e9ditos consignados en el estado de gastos de cada presupuesto, solo podr\u00e1n contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y dem\u00e1s prestaciones o gastos en general que se realicen en el a\u00f1o natural correspondiente al ejercicio presupuestario.<\/li>\n<li>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a iniciativa del departamento correspondiente podr\u00e1n imputarse a los cr\u00e9ditos del presupuesto vigente en el momento de expedici\u00f3n de las \u00f3rdenes de pago derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. Durante el ejercicio presupuestario en vigor no ser\u00e1 precisa la autorizaci\u00f3n de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>Los gastos derivados de compromisos adquiridos en ejercicios anteriores, con omisi\u00f3n del tr\u00e1mite de fiscalizaci\u00f3n cuando este sea preceptivo, necesitar\u00e1n su previa convalidaci\u00f3n por el Gobierno de Arag\u00f3n para poder ser imputados al ejercicio corriente.<\/li>\n<li>En aquellos casos en que no exista cr\u00e9dito adecuado en el ejercicio corriente, la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, a propuesta del departamento interesado, determinar\u00e1 los cr\u00e9ditos a los que habr\u00e1 de imputarse el pago de estas obligaciones y, en el supuesto de convalidaci\u00f3n previa, corresponder\u00e1 determinarlos al Gobierno de Arag\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5. Cr\u00e9ditos ampliables.<\/p>\n<ol>\n<li>En relaci\u00f3n con la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma, tienen la condici\u00f3n de ampliables, previa aprobaci\u00f3n por la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica del correspondiente expediente de modificaci\u00f3n presupuestaria, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo reconocer, los cr\u00e9ditos que a continuaci\u00f3n se detallan:<\/li>\n<li>a) Los cr\u00e9ditos destinados a la remuneraci\u00f3n de agentes mediadores independientes, al pago de las obligaciones derivadas del convenio de recaudaci\u00f3n en v\u00eda ejecutiva, a la adquisici\u00f3n de cartones de bingo a la F\u00e1brica Nacional de Moneda y Timbre, y a las comisiones por el uso de la tarjeta de cr\u00e9dito y d\u00e9bito como medio de pago de deudas.<\/li>\n<li>b) Los derivados de transferencias de competencias de la Administraci\u00f3n General del Estado o de otras Administraciones p\u00fablicas que se efect\u00faen en el presente ejercicio, as\u00ed como los derivados de nuevas valoraciones de competencias transferidas con anterioridad.<\/li>\n<li>c) Los cr\u00e9ditos finalistas gestionados por la Comunidad Aut\u00f3noma, cuando la asignaci\u00f3n definitiva de dichos cr\u00e9ditos por el agente financiador resulte superior al importe estimado en el presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como los cr\u00e9ditos financiados con recursos propios que sean precisos para cofinanciar dichas actuaciones.<\/li>\n<li>d) Los cr\u00e9ditos que sean necesarios en los programas de gasto de los organismos aut\u00f3nomos y de los entes p\u00fablicos para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los cr\u00e9ditos que figuran en los anexos de transferencias con destino a los mismos, una vez que se hayan hecho efectivas tales modificaciones.<\/li>\n<li>e) Los destinados a las retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales establecidas con car\u00e1cter general y por la liquidaci\u00f3n de haberes debidamente devengados.<\/li>\n<li>f) Los cr\u00e9ditos destinados a la amortizaci\u00f3n, pago de intereses y dem\u00e1s gastos derivados de las operaciones de endeudamiento a largo y corto plazo.<\/li>\n<li>g) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de insolvencias por operaciones avaladas por el Gobierno de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Los cr\u00e9ditos que sean necesarios para atender a sucesos derivados de cat\u00e1strofes naturales, adversidades clim\u00e1ticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia o para reparar da\u00f1os que hayan sido indemnizados por compa\u00f1\u00edas aseguradoras.<\/li>\n<li>i) Los cr\u00e9ditos destinados al cap\u00edtulo II y al gasto de farmacia por recetas m\u00e9dicas del Servicio Aragon\u00e9s de Salud, los destinados al pago de los conciertos para asistencia sanitaria, los destinados al pago de las prestaciones ortoprot\u00e9sicas y los destinados al suministro de productos farmac\u00e9uticos para la adquisici\u00f3n de vacunaciones sistem\u00e1ticas a la poblaci\u00f3n aragonesa.<\/li>\n<li>j) Los cr\u00e9ditos destinados al pago de la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria del Ingreso M\u00ednimo Vital y, en su caso, de las pr\u00f3rrogas del Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n, de las Ayudas a la Integraci\u00f3n Familiar, prestaciones econ\u00f3micas, ayudas y servicios del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia y prestaciones econ\u00f3micas del Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales.<\/li>\n<li>k) Los cr\u00e9ditos destinados a la protecci\u00f3n y al pago de las ayudas econ\u00f3micas a mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, as\u00ed como los que tengan como finalidad la concienciaci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia machista.<\/li>\n<li>l) Los cr\u00e9ditos destinados al pago de intereses de demora, de las obligaciones derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes o de la aplicaci\u00f3n obligada de la legislaci\u00f3n de car\u00e1cter general.<\/li>\n<li>m) Los cr\u00e9ditos destinados a atender las obligaciones derivadas de la prestaci\u00f3n del servicio de asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/li>\n<li>n) Los cr\u00e9ditos destinados a la convocatoria de ayudas para sufragar los gastos de comedor y los gastos derivados de la adquisici\u00f3n de material curricular, as\u00ed como los gastos de comedor escolar y transporte escolar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Los cr\u00e9ditos destinados a financiar a la Universidad de Zaragoza, en el marco del \u00abModelo Global de Financiaci\u00f3n de la Universidad de Zaragoza\u00bb.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Los cr\u00e9ditos que figuren en programas presupuestarios relativos a planificaci\u00f3n y desarrollo econ\u00f3mico, fomento industrial, del comercio, de la energ\u00eda y del empleo.<\/li>\n<li>p) Los cr\u00e9ditos destinados a dotar el fondo para la Ley 10\/2017, de 30 de noviembre, de r\u00e9gimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>q) Los cr\u00e9ditos cuya cuant\u00eda se module por la recaudaci\u00f3n proveniente de tributos o precios que doten conceptos integrados en el estado de gastos del presupuesto.<\/li>\n<li>r) Los cr\u00e9ditos destinados a la financiaci\u00f3n de la ense\u00f1anza concertada.<\/li>\n<li>s) Los cr\u00e9ditos destinados al programa de subvenciones y pr\u00e9stamos para rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica de primera vivienda y los cr\u00e9ditos para ayudas a inquilinos y a las bolsas de vivienda para alquiler social, as\u00ed como los referidos a la habilitaci\u00f3n de viviendas destinadas a tal fin por cualquier Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>t) Los cr\u00e9ditos destinados a la ayuda de las v\u00edctimas de la violencia terrorista.<\/li>\n<li>u) Los cr\u00e9ditos destinados a la prestaci\u00f3n de servicios de acci\u00f3n social por parte de las comarcas, incluidos en la secci\u00f3n 53.<\/li>\n<li>v) Los cr\u00e9ditos destinados a apoyar la creaci\u00f3n y funcionamiento del parque de bomberos.<\/li>\n<li>w) Los cr\u00e9ditos destinados al fomento de la producci\u00f3n del sector audiovisual de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, as\u00ed como para la promoci\u00f3n, difusi\u00f3n e itinerancias del cine aragon\u00e9s y al programa presupuestario de radio y televisi\u00f3n auton\u00f3mica.<\/li>\n<li>x) Los gastos que deban acometerse como consecuencia de una actuaci\u00f3n subsidiaria que conlleve la incautaci\u00f3n de una garant\u00eda.<\/li>\n<li>y) Los cr\u00e9ditos destinados al proceso de internalizaci\u00f3n de la vigilancia de la salud en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>z) Los cr\u00e9ditos destinados al Fondo Social Comarcal.<\/li>\n<li>aa) Los cr\u00e9ditos que sean necesarios para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la Ley 7\/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>ab) Los cr\u00e9ditos destinados al pago de tributos y suministros girados por la Administraci\u00f3n local, auton\u00f3mica y estatal.<\/li>\n<li>ac) Los cr\u00e9ditos destinados al programa de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica.<\/li>\n<li>ad) Los cr\u00e9ditos vinculados a la pol\u00edtica demogr\u00e1fica y de despoblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>ae) Los cr\u00e9ditos presupuestarios precisos para atender los gastos necesarios para la puesta en marcha de las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica. De estos cr\u00e9ditos ampliables vinculados a la Estrategia Aragonesa para la Recuperaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica tomar\u00e1 conocimiento el Gobierno de Arag\u00f3n, mediante acuerdo, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>af) Los cr\u00e9ditos para inversiones en espacios naturales protegidos.<\/li>\n<li>ag) Los cr\u00e9ditos destinados a dotar el fondo para la Ley del Fondo Aragon\u00e9s de Financiaci\u00f3n Municipal.<\/li>\n<li>ah) Los cr\u00e9ditos relacionados con el abono del IVA de las inversiones financiadas con cargo a los Fondos Europeos.<\/li>\n<li>La financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos ampliables relacionados en el apartado anterior podr\u00e1 efectuarse con baja en otros cr\u00e9ditos para gastos y, excepcionalmente, con mayores ingresos o con remanentes de tesorer\u00eda siempre que sea posible en funci\u00f3n del grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.<\/li>\n<li>En el supuesto se\u00f1alado en el apartado 1.b), la ampliaci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse de acuerdo con los datos contenidos en el Real Decreto de Transferencias, teniendo en cuenta el per\u00edodo de su efectividad y sin perjuicio de su regularizaci\u00f3n, cuando se produzca la modificaci\u00f3n correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6. Transferencias de cr\u00e9dito.<\/p>\n<ol>\n<li>La autorizaci\u00f3n de transferencias de cr\u00e9dito estar\u00e1 sujeta a la evoluci\u00f3n de los recursos que financian el presupuesto.<\/li>\n<li>La persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 autorizar las transferencias de cr\u00e9dito desde las partidas presupuestarias consignadas en los centros gestores denominados \u00abgastos centralizados\u00bb, as\u00ed como en las l\u00edneas de transferencia de los organismos aut\u00f3nomos y entidades de derecho p\u00fablico, a favor de los servicios que tengan a su cargo o a los que se les encomiende, mediante acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n, la gesti\u00f3n unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones, el pago de tributos o la realizaci\u00f3n de actuaciones de car\u00e1cter institucional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para articular otras transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que tengan a su cargo o a los que se les encomiende, mediante acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n, la gesti\u00f3n unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones o el pago de tributos, la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 autorizar las oportunas retenciones de cr\u00e9ditos presupuestarios y autorizar las transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que tengan a su cargo o a los que se les encomiende, mediante acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n, la correspondiente gesti\u00f3n unificada de gastos.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos modificados al amparo de este apartado tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cr\u00e9ditos iniciales, a efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las modificaciones de baja por anulaci\u00f3n necesarias para reflejar en los presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos y de las entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n las repercusiones que en los mismos deban producirse como consecuencia de lo establecido en el apartado anterior ser\u00e1n autorizadas por la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>Cuando los cr\u00e9ditos presupuestarios situados en un programa del presupuesto hayan de ser ejecutados por otro u otros programas del mismo o distinto departamento como consecuencia de modificaciones org\u00e1nicas o de competencias, mediante acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n se podr\u00e1n instrumentar las transferencias precisas para situar los cr\u00e9ditos en los centros de gasto y programas que deban efectuar la gesti\u00f3n, sin alterar su destino ni su naturaleza econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>Las transferencias de cr\u00e9dito que regula de manera espec\u00edfica la presente ley quedan exceptuadas de las limitaciones contenidas en el art\u00edculo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. Incorporaci\u00f3n de remanentes de cr\u00e9dito.<\/p>\n<ol>\n<li>La autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 44.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma se aplicar\u00e1 con car\u00e1cter excepcional y condicionada a la existencia de cobertura financiera, mediante la acreditaci\u00f3n de remanente de tesorer\u00eda disponible o la baja de otros cr\u00e9ditos.<\/li>\n<li>En los supuestos de cr\u00e9ditos para gastos financiados con recursos afectados, sujetos a justificaci\u00f3n de acuerdo con su normativa espec\u00edfica, ser\u00e1 suficiente acreditar la asignaci\u00f3n de tales recursos a favor de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8. Habilitaci\u00f3n de aplicaciones presupuestarias.<\/p>\n<p>Las transferencias, generaciones, ampliaciones de cr\u00e9dito e incorporaciones de remanentes realizadas conforme a los supuestos legalmente establecidos habilitar\u00e1n la apertura de las aplicaciones precisas en la estructura presupuestaria, cuando sea necesario, seg\u00fan la naturaleza del gasto a realizar. En todo caso, los conceptos o subconceptos de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del gasto contenidos en la orden de elaboraci\u00f3n del presupuesto se consideran abiertos en relaci\u00f3n con los restantes componentes estructurales del presupuesto que configuran las respectivas aplicaciones, sin que sea necesaria autorizaci\u00f3n expresa al efecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Garant\u00eda presupuestaria de los recursos afectados.<\/p>\n<p>Cuando los recursos derivados de la recaudaci\u00f3n de tributos u otros ingresos de derecho p\u00fablico hayan sido afectados, por norma con rango de ley, a la realizaci\u00f3n de determinadas pol\u00edticas, actuaciones o finalidades de inter\u00e9s p\u00fablico, los cr\u00e9ditos presupuestarios destinados a los mismos deber\u00e1n estar dotados, como m\u00ednimo, con el importe estimado de los recursos afectados para el ejercicio presupuestario en que se devenguen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto.<\/p>\n<ol>\n<li>Mediante acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n, a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, se podr\u00e1n efectuar retenciones de cr\u00e9dito para gastos de las secciones presupuestarias, organismos aut\u00f3nomos y entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las modificaciones de baja por anulaci\u00f3n necesarias para reflejar en los presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos y de los entes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n las repercusiones que en los mismos deban producirse como consecuencia de lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1n autorizadas por la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el apartado anterior, se retendr\u00e1n todos los cr\u00e9ditos no finalistas que queden disponibles como consecuencia de bajas en licitaciones, reajustes de anualidades o cualquier otro acto administrativo que libere cr\u00e9dito de los documentos de gesti\u00f3n contable en los procedimientos contractuales. La Intervenci\u00f3n General proceder\u00e1 de oficio a la retenci\u00f3n o bloqueo contable de los cr\u00e9ditos se\u00f1alados.<\/li>\n<li>Asimismo, se retendr\u00e1n todos los cr\u00e9ditos no finalistas que queden disponibles como consecuencia de propuestas de resoluci\u00f3n por importe inferior al autorizado, reajustes de anualidades o cualquier otro acto administrativo que libere cr\u00e9dito de documentos de gesti\u00f3n contable en los procedimientos de concesi\u00f3n de subvenciones y transferencias. La Intervenci\u00f3n General proceder\u00e1 de oficio a la retenci\u00f3n o bloqueo contable de los cr\u00e9ditos se\u00f1alados.<\/li>\n<li>Excepcionalmente, la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 autorizar la disponibilidad de los cr\u00e9ditos retenidos en virtud de lo establecido en los apartados 2 y 3 de este art\u00edculo, cuando est\u00e9 justificado, atendiendo a su naturaleza y finalidad.<\/li>\n<li>La persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 efectuar los ajustes necesarios en el presupuesto de ingresos mediante la figura modificativa de redistribuci\u00f3n de conceptos, as\u00ed como en el presupuesto de ingresos y gastos mediante la figura modificativa de baja por anulaci\u00f3n, al objeto de mantener el equilibrio presupuestario de las fuentes de financiaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Con el fin de asegurar la elegibilidad de los gastos de las actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Uni\u00f3n Europea, se autoriza a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica a efectuar retenciones en cr\u00e9ditos previstos para estas actuaciones hasta la aprobaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea de los marcos comunitarios de apoyo, programas operativos o iniciativas comunitarias.<\/li>\n<li>Se autoriza a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para que pueda disponer la no liquidaci\u00f3n o, en su caso, la anulaci\u00f3n y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuant\u00eda que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacci\u00f3n y recaudaci\u00f3n presente.<\/li>\n<li>En cualquier momento anterior al cierre del ejercicio presupuestario, la Intervenci\u00f3n General podr\u00e1 promover los ajustes necesarios en los cr\u00e9ditos para gastos de personal, como consecuencia de errores materiales o de hecho y de los aritm\u00e9ticos detectados en el proceso de imputaci\u00f3n de n\u00f3minas, los cuales ser\u00e1n autorizados por la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11. Normas generales relativas a los expedientes de modificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos.<\/p>\n<ol>\n<li>La autorizaci\u00f3n de modificaciones presupuestarias estar\u00e1 sujeta a la evoluci\u00f3n de los recursos que financian el presupuesto.<\/li>\n<li>Toda modificaci\u00f3n en los cr\u00e9ditos del presupuesto deber\u00e1 recogerse en un expediente que exprese las razones que la justifiquen y el precepto legal que la autorice, indicando expresamente la secci\u00f3n, el servicio, el programa, el concepto, el subconcepto, el fondo financiador y el proyecto de gasto.<\/li>\n<li>El expediente de modificaci\u00f3n deber\u00e1 contener las desviaciones que en la ejecuci\u00f3n de los programas puedan producirse, as\u00ed como el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos correspondientes que se vean afectados.<\/li>\n<li>En los expedientes de modificaci\u00f3n presupuestaria se aplicar\u00e1n las reglas de vinculaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 3 de esta ley, de modo que, si en una aplicaci\u00f3n presupuestaria no existe cr\u00e9dito suficiente, la modificaci\u00f3n se podr\u00e1 contabilizar siempre que exista cr\u00e9dito en el correspondiente nivel de vinculaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>De la gesti\u00f3n del presupuesto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Principios de programaci\u00f3n y gesti\u00f3n presupuestaria responsable y sostenible.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de que sean de aplicaci\u00f3n todos los principios generales y sectoriales previstos en la normativa vigente para las actuaciones p\u00fablicas, la programaci\u00f3n y gesti\u00f3n presupuestaria deber\u00e1 sujetarse, en todo caso, a los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La responsabilidad por la gesti\u00f3n presupuestaria p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A este efecto, se exigir\u00e1n las responsabilidades establecidas en materia de gesti\u00f3n econ\u00f3mico-presupuestaria cuando se adquieran compromisos de gastos, se reconozcan obligaciones o se ordenen pagos sin cr\u00e9dito suficiente para realizarlos, con infracci\u00f3n de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, en esta Ley de Presupuestos y en el resto de normativa de aplicaci\u00f3n vigente. Sin perjuicio de estas responsabilidades exigibles a los gestores p\u00fablicos, los actos que se adopten en los t\u00e9rminos referidos ser\u00e1n nulos de pleno derecho.<\/p>\n<ol>\n<li>b) La planificaci\u00f3n, la gesti\u00f3n por objetivos y el control de los resultados, con base en los principios de eficacia en el cumplimiento de dichos objetivos y de eficiencia en la asignaci\u00f3n y en la utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A este efecto, desde las Secretar\u00edas Generales T\u00e9cnicas se impulsar\u00e1n medidas que afectar\u00e1n tanto a los Departamentos como a sus organismos p\u00fablicos para cumplir con lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior. Las unidades y \u00f3rganos administrativos ya existentes, o que puedan crearse, a los que se les encomiende la puesta en marcha de dichas medidas actuar\u00e1n de acuerdo y bajo las directrices de la Unidad de Gesti\u00f3n Sostenible (UniGeS), creada por acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n de 11 de marzo de 2020 y adscrita a la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Se har\u00e1n depender, en todo caso, los complementos de productividad que puedan establecerse a la consecuci\u00f3n de los resultados a alcanzar, previamente determinados, con base en los principios recogidos en esta letra b).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros.<\/p>\n<ol>\n<li>Todo proyecto normativo cuya aplicaci\u00f3n pueda comportar un incremento de gasto o de efectivos en el ejercicio presupuestario o de cualquier ejercicio posterior, o una disminuci\u00f3n de ingresos, deber\u00e1 incluir una memoria econ\u00f3mica detallada en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecuci\u00f3n y la forma en que se financiar\u00e1n los gastos derivados de la nueva normativa, as\u00ed como el informe preceptivo de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, Financiaci\u00f3n y Tesorer\u00eda.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicar\u00e1 a toda propuesta de acuerdo, pacto, orden o resoluci\u00f3n, as\u00ed como a cualquier nueva prestaci\u00f3n, procedimiento, servicio o su ampliaci\u00f3n, cuya efectividad quedar\u00e1 condicionada a que por el \u00f3rgano proponente se disponga de la financiaci\u00f3n adecuada en los programas de gasto cuya gesti\u00f3n le corresponde, que se deber\u00e1 acreditar mediante un certificado del Secretario General T\u00e9cnico del departamento competente.<\/li>\n<li>Los acuerdos o convenios de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma con cualquiera de las universidades que integran el Sistema Universitario de Arag\u00f3n deber\u00e1n ser informados previamente por el departamento competente en materia de universidades.<\/li>\n<li>No podr\u00e1n ser fiscalizados de conformidad los expedientes de gasto derivados de proyectos normativos, acuerdos, pactos, \u00f3rdenes o resoluciones que no hayan sido informados preceptivamente por el Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, en los t\u00e9rminos indicados en los apartados 1 y 2 de este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14. Gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos finalistas y cofinanciados.<\/p>\n<ol>\n<li>No se podr\u00e1 disponer de los cr\u00e9ditos para gastos que est\u00e9n total o parcialmente financiados con recursos afectados hasta que exista constancia del ingreso o de la asignaci\u00f3n de los mismos a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>Los proyectos cuya financiaci\u00f3n est\u00e9 inicialmente prevista con fondos estructurales, as\u00ed como los de car\u00e1cter finalista, se gestionar\u00e1n con arreglo a la normativa espec\u00edfica que los regula y a la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en el ejercicio de sus propias competencias. A tales efectos, la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la adecuada justificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los fondos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15. Autorizaci\u00f3n para adquirir compromisos de ejercicios futuros.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde al Gobierno de Arag\u00f3n autorizar los gastos de car\u00e1cter plurianual en los siguientes casos:<\/li>\n<li>a) Expedientes de contrataci\u00f3n, encargos de ejecuci\u00f3n y conciertos de valor estimado superior a tres millones de euros.<\/li>\n<li>b) Acuerdos y convenios de colaboraci\u00f3n de concesi\u00f3n de subvenciones de concesi\u00f3n directa por importe superior a novecientos mil euros.<\/li>\n<li>c) Convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los dem\u00e1s supuestos, la competencia de autorizaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, que podr\u00e1, asimismo, excepcionalmente, autorizar otros gastos plurianuales distintos a los previstos en el art\u00edculo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma, siempre que se motiven las circunstancias que aconsejan dicha autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cuando, por raz\u00f3n de las cuant\u00edas establecidas en el apartado anterior, le corresponda al Gobierno autorizar un gasto, le corresponder\u00e1 asimismo autorizar los gastos de car\u00e1cter plurianual o de ejercicios futuros vinculados, si los hubiere, propios de dicho gasto.<\/li>\n<li>La modificaci\u00f3n de gastos plurianuales ya autorizados como consecuencia de revisiones de precios previstas en el contrato inicial requerir\u00e1 \u00fanicamente la comunicaci\u00f3n al Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para su toma de conocimiento.<\/li>\n<li>Para la modificaci\u00f3n de gastos plurianuales ya autorizados como consecuencia de la existencia de desfases temporales, siempre y cuando no suponga incremento sobre el gasto total plurianual ya autorizado ni compromisos en anualidades distintas a las inicialmente autorizadas, ser\u00e1 suficiente su aprobaci\u00f3n por el \u00f3rgano departamental competente y su comunicaci\u00f3n en el plazo de quince d\u00edas al Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para su toma de conocimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En cualquier otro caso, el reajuste requerir\u00e1 con car\u00e1cter previo el informe de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, Financiaci\u00f3n y Tesorer\u00eda y su autorizaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente para su aprobaci\u00f3n, salvo que la modificaci\u00f3n afecte, \u00fanicamente, al ejercicio corriente, en cuyo caso se requerir\u00e1 solo la comunicaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, Financiaci\u00f3n y Tesorer\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>La competencia para autorizar gastos que de acuerdo con el art\u00edculo 42.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma tengan la condici\u00f3n de anticipados se determinar\u00e1 seg\u00fan lo establecido en este art\u00edculo para los gastos de car\u00e1cter plurianual o de ejercicios futuros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16. Transferencias a otros entes que integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<ol>\n<li>Con car\u00e1cter general, el reconocimiento de las transferencias nominativas previstas en la presente ley para la financiaci\u00f3n del presupuesto de la Universidad de Zaragoza, de los organismos aut\u00f3nomos y de los entes incluidos en el anexo II se realizar\u00e1 con periodicidad mensual por doceavas partes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de que, excepcionalmente, sea preciso su reconocimiento con otra periodicidad, deber\u00e1 solicitarse de forma motivada autorizaci\u00f3n a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, que establecer\u00e1 las condiciones en las que se efectuar\u00e1.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las transferencias finalistas destinadas a todas las entidades mencionadas en el apartado anterior podr\u00e1n realizarse en un \u00fanico reconocimiento.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 ordenar retenciones de no disponibilidad sobre las transferencias destinadas a las entidades integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico cuando, como consecuencia de la existencia de remanente de tesorer\u00eda, pudieran resultar innecesarias para el ejercicio de su actividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17. Normas espec\u00edficas de gesti\u00f3n del cap\u00edtulo II del presupuesto de gastos.<\/p>\n<p>En el caso de que en alguna secci\u00f3n presupuestaria se advierta que los cr\u00e9ditos disponibles resultaran insuficientes para atender las obligaciones estimadas a cierre del ejercicio en el cap\u00edtulo II de gastos, en el plazo de un mes el departamento afectado deber\u00e1 elevar un informe-propuesta al Gobierno de Arag\u00f3n en el que se cuantificar\u00e1 la desviaci\u00f3n estimada y se concretar\u00e1n las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta d\u00edas siguientes, para su correcci\u00f3n. A la vista de la propuesta, el Gobierno de Arag\u00f3n acordar\u00e1, en su caso, las medidas y modificaciones pertinentes.<\/p>\n<p>En todo caso, con car\u00e1cter trimestral se remitir\u00e1 al Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica una previsi\u00f3n de cierre de ese cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>De los cr\u00e9ditos de personal<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Reg\u00edmenes retributivos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Normas b\u00e1sicas en materia de gastos de personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>A efectos de lo dispuesto en este t\u00edtulo, constituyen el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n:<\/li>\n<li>a) La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>b) Los organismos aut\u00f3nomos vinculados o dependientes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>c) Las entidades de derecho p\u00fablico, sociedades mercantiles auton\u00f3micas y fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico dependientes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>d) Los consorcios dotados de personalidad jur\u00eddica propia en los que participe mayoritariamente la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>En el ejercicio presupuestario en vigor, las retribuciones \u00edntegras del personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos de la comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antig\u00fcedad del mismo y sin considerar a tales efectos los gastos de acci\u00f3n social, que, en t\u00e9rminos globales, no podr\u00e1n experimentar ning\u00fan incremento en 2022 respecto a los de 2021.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las retribuciones fijadas en los contratos de cualquier naturaleza jur\u00eddica del personal del sector p\u00fablico.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, siempre y en todo caso sujeto al principio de estabilidad presupuestaria, derivadas de una alteraci\u00f3n sustancial de las circunstancias econ\u00f3micas en que se suscribieron los pactos y acuerdos firmados por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y las organizaciones sindicales referidos a la implementaci\u00f3n de medidas retributivas, de carrera y desarrollo profesional, devienen inaplicables las siguientes cl\u00e1usulas:<\/li>\n<li>a) En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General, el apartado 3.5.1 del Acuerdo de 13 de agosto de 2008 de la Mesa Sectorial de Administraci\u00f3n General, sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados p\u00fablicos de ese \u00e1mbito sectorial, en lo que respecta a las cuant\u00edas del anticipo a cuenta de desarrollo profesional a percibir el 1 de enero de 2010 por los empleados que tuvieran reconocido el segundo nivel del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento espec\u00edfico, en lo que supere el primer nivel.<\/li>\n<li>b) En el \u00e1mbito del Servicio Aragon\u00e9s de Salud, y referido al Acuerdo de 13 de noviembre de 2007 de la Mesa Sectorial de Sanidad, en materia de carrera profesional:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba El apartado 4.1, en lo que respecta a la remuneraci\u00f3n del cuarto nivel a los licenciados y diplomados sanitarios, que queda suprimida en el ejercicio presupuestario en vigor.<\/p>\n<p>2.\u00ba El apartado 4.2, en lo que respecta a la remuneraci\u00f3n del tercer y cuarto nivel a los profesionales sanitarios de formaci\u00f3n profesional y de gesti\u00f3n de servicios, que queda suprimida en el ejercicio presupuestario en vigor.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>c) En el \u00e1mbito del Servicio Aragon\u00e9s de Salud, y referido al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 26 de junio de 2008, en materia de carrera profesional, el apartado 5.1.4, en lo que respecta a la remuneraci\u00f3n del tercer y cuarto nivel a los profesionales sanitarios de formaci\u00f3n profesional y de gesti\u00f3n de servicios, que queda suprimida en el ejercicio presupuestario en vigor.<\/li>\n<li>d) Tambi\u00e9n deviene inaplicable el art\u00edculo 2 del Acuerdo de la Mesa de la Funci\u00f3n P\u00fablica de 16 de febrero de 2004, ratificado por Acuerdo de 24 de febrero de 2004, del Gobierno de Arag\u00f3n, en materia de retribuciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Quedan extinguidas todas las obligaciones econ\u00f3micas a cargo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n que se deriven de la inaplicaci\u00f3n de las mencionadas cl\u00e1usulas durante el ejercicio en vigor.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En el caso de que, aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2022, sus disposiciones as\u00ed lo permitan, y dada la previsi\u00f3n de crecimiento econ\u00f3mico para el a\u00f1o 2022, se convocar\u00e1n los \u00f3rganos de negociaci\u00f3n correspondientes al objeto de negociar las condiciones de inaplicabilidad de las cl\u00e1usulas mencionadas en el apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo.<\/p>\n<ol>\n<li>Las retribuciones del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros del Gobierno de Arag\u00f3n no experimentar\u00e1n incremento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En consecuencia, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Arag\u00f3n se fijan en las siguientes cuant\u00edas, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:<\/p>\n<p>Sueldo (euros)<\/p>\n<p>Complemento al puesto (euros)<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n a la actividad (euros)<\/p>\n<p>Presidente del Gobierno<\/p>\n<p>18.525,84<\/p>\n<p>40.862,52<\/p>\n<p>28.483,80<\/p>\n<p>Vicepresidente del Gobierno<\/p>\n<p>16.199,76<\/p>\n<p>32.164,08<\/p>\n<p>26.176,32<\/p>\n<p>Consejeros<\/p>\n<p>16.199,76<\/p>\n<p>32.164,08<\/p>\n<p>21.746,76<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El r\u00e9gimen retributivo de los directores generales y asimilados ser\u00e1 el establecido para los funcionarios p\u00fablicos en los apartados 2.a) y c) y 3.a) y b) del art\u00edculo 23 de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las cuant\u00edas de sueldo, complemento de destino y complemento espec\u00edfico no experimentar\u00e1n incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.<\/p>\n<p>En consecuencia, se fijan las siguientes cuant\u00edas de sueldo, complemento de destino y complemento espec\u00edfico, en c\u00f3mputo anual, referidas a doce mensualidades ordinarias de enero a diciembre de 2022:<\/p>\n<p>Sueldo (euros)<\/p>\n<p>Complemento de destino (euros)<\/p>\n<p>Complemento espec\u00edfico (euros)<\/p>\n<p>Director General y asimilado<\/p>\n<p>13.411,42<\/p>\n<p>15.126,36<\/p>\n<p>37.056,12<\/p>\n<p>Las pagas extraordinarias ser\u00e1n dos al a\u00f1o, que se devengar\u00e1n el primer d\u00eda h\u00e1bil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situaci\u00f3n y los derechos que se ostenten en dichas fechas. Las cuant\u00edas correspondientes a cada una de ellas por los conceptos de sueldo y complemento de destino ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>Sueldo (euros)<\/p>\n<p>Complemento de destino (euros)<\/p>\n<p>Director General y asimilado<\/p>\n<p>689,16<\/p>\n<p>1.260,60<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, los directores generales y asimilados percibir\u00e1n catorce mensualidades de la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad debidamente actualizada en la cuant\u00eda establecida para el personal funcionario que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente, y en las cuant\u00edas fijadas respecto de los trienios en el apartado 1, letras a) y b), del art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El complemento espec\u00edfico de los directores generales y asimilados podr\u00e1 ser modificado por el Gobierno de Arag\u00f3n cuando sea necesario para asegurar que las retribuciones asignadas a cada director general o asimilado guarden la relaci\u00f3n procedente con el contenido funcional del cargo.<\/li>\n<li>Las retribuciones del personal eventual no experimentar\u00e1n incremento, a salvo de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, y sin perjuicio de la percepci\u00f3n de catorce mensualidades de la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.<\/li>\n<li>Las retribuciones del personal directivo de los organismos aut\u00f3nomos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, as\u00ed como las de sus m\u00e1ximos responsables, no experimentar\u00e1n incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20. Conceptos retributivos, devengo y cuant\u00edas aplicables a los funcionarios incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, en los t\u00e9rminos de la disposici\u00f3n final cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre.<\/p>\n<ol>\n<li>Los funcionarios que desempe\u00f1en puestos de trabajo para los que el Gobierno de Arag\u00f3n ha aprobado la aplicaci\u00f3n del sistema retributivo previsto en el art\u00edculo 23 de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y en los art\u00edculos 47 y 48 del texto refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1991, de 19 de febrero, ser\u00e1n retribuidos durante el ejercicio presupuestario en vigor por los conceptos siguientes:<\/li>\n<li>a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala al que pertenezca el funcionario, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 23.2 de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, las retribuciones a percibir en concepto de sueldo y trienios, referidas a doce mensualidades, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>Grupo\/subgrupo (art\u00edculo 76 y disposici\u00f3n transitoria tercera texto refundido EBEP)<\/p>\n<p>Grupo (Ley 30\/1984)<\/p>\n<p>Sueldo (euros)<\/p>\n<p>Trienios (euros)<\/p>\n<p>A1<\/p>\n<p>A<\/p>\n<p>14.572,68<\/p>\n<p>560,88<\/p>\n<p>A2<\/p>\n<p>B<\/p>\n<p>12.600,62<\/p>\n<p>457,44<\/p>\n<p>B<\/p>\n<p>&#8211;<\/p>\n<p>&#8211;<\/p>\n<p>&#8211;<\/p>\n<p>C1<\/p>\n<p>C<\/p>\n<p>9.461,04<\/p>\n<p>346,20<\/p>\n<p>C2<\/p>\n<p>D<\/p>\n<p>7.874,16<\/p>\n<p>235,68<\/p>\n<p>Agrupaci\u00f3n Profesional<\/p>\n<p>E<\/p>\n<p>7.206,96<\/p>\n<p>177,36<\/p>\n<ol>\n<li>b) Las pagas extraordinarias ser\u00e1n dos al a\u00f1o. El importe de cada una de ellas incluir\u00e1, adem\u00e1s de la cuant\u00eda mensual del complemento de destino prevista en la letra c) de este art\u00edculo y de la parte del complemento espec\u00edfico que corresponda, las cuant\u00edas en concepto de sueldo y trienios que, sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, se recogen en el cuadro siguiente, deveng\u00e1ndose el primer d\u00eda h\u00e1bil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situaci\u00f3n y derechos del funcionario en dicha fecha.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Grupo\/subgrupo (art\u00edculo 76 y disposici\u00f3n transitoria tercera texto refundido EBEP)<\/p>\n<p>Grupo (Ley 30\/1984)<\/p>\n<p>Sueldo (euros)<\/p>\n<p>Trienios (euros)<\/p>\n<p>A1<\/p>\n<p>A<\/p>\n<p>749,38<\/p>\n<p>28,85<\/p>\n<p>A2<\/p>\n<p>B<\/p>\n<p>765,83<\/p>\n<p>27,79<\/p>\n<p>B<\/p>\n<p>&#8211;<\/p>\n<p>&#8211;<\/p>\n<p>&#8211;<\/p>\n<p>C1<\/p>\n<p>C<\/p>\n<p>681,43<\/p>\n<p>24,91<\/p>\n<p>C2<\/p>\n<p>D<\/p>\n<p>650,20<\/p>\n<p>19,44<\/p>\n<p>Agrupaci\u00f3n Profesional<\/p>\n<p>E<\/p>\n<p>600,58<\/p>\n<p>14,78<\/p>\n<p>Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el d\u00eda en que se devenga la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducir\u00e1 proporcionalmente al tiempo trabajado.<\/p>\n<p>A los efectos de este c\u00f3mputo, el importe de cada d\u00eda de servicios prestados ser\u00e1 el resultado de dividir la cuant\u00eda de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo (junio o diciembre) hubiera correspondido entre 182 o 183 d\u00edas en a\u00f1os bisiestos.<\/p>\n<p>Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencia sin derecho a retribuci\u00f3n o hubieran disfrutado de licencia sin retribuci\u00f3n en el per\u00edodo de referencia devengar\u00e1n la correspondiente paga extraordinaria en la cuant\u00eda proporcional conforme a lo establecido anteriormente.<\/p>\n<ol>\n<li>c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempe\u00f1e.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, las cuant\u00edas a percibir, referidas a doce mensualidades, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>Nivel<\/p>\n<p>Importe (euros)<\/p>\n<p>30<\/p>\n<p>12.729,24<\/p>\n<p>29<\/p>\n<p>11.417,52<\/p>\n<p>28<\/p>\n<p>10.937,76<\/p>\n<p>27<\/p>\n<p>10.457,16<\/p>\n<p>26<\/p>\n<p>9.174,48<\/p>\n<p>25<\/p>\n<p>8.139,72<\/p>\n<p>24<\/p>\n<p>7.659,48<\/p>\n<p>23<\/p>\n<p>7.179,96<\/p>\n<p>22<\/p>\n<p>6.699,36<\/p>\n<p>21<\/p>\n<p>6.219,96<\/p>\n<p>20<\/p>\n<p>5.777,76<\/p>\n<p>19<\/p>\n<p>5.482,92<\/p>\n<p>18<\/p>\n<p>5.187,84<\/p>\n<p>17<\/p>\n<p>4.892,64<\/p>\n<p>16<\/p>\n<p>4.598,28<\/p>\n<p>15<\/p>\n<p>4.302,72<\/p>\n<p>14<\/p>\n<p>4.008,24<\/p>\n<p>13<\/p>\n<p>3.712,80<\/p>\n<p>12<\/p>\n<p>3.417,60<\/p>\n<ol>\n<li>d) El complemento espec\u00edfico que, en su caso, se haya fijado al puesto de trabajo atendiendo a las adecuaciones que sean necesarias para asegurar que la retribuci\u00f3n total de cada puesto de trabajo guarde la relaci\u00f3n procedente con el contenido de especial dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, responsabilidad o peligrosidad. A tales efectos, el Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 efectuar las modificaciones necesarias, de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los funcionarios de carrera percibir\u00e1n el componente singular de perfeccionamiento profesional y el de desarrollo profesional, componentes ambos del complemento espec\u00edfico, en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda anual del componente general del complemento espec\u00edfico de car\u00e1cter fijo y peri\u00f3dico de doce pagas de los puestos singularizados determinados por el Gobierno de Arag\u00f3n no experimentar\u00e1 incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, con respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2021.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, las cuant\u00edas de los diferentes componentes del complemento espec\u00edfico fijados para cada puesto, incluidos los de car\u00e1cter variable, no experimentar\u00e1n incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los complementos de destino y espec\u00edfico deber\u00e1n especificarse en la descripci\u00f3n del puesto que figure en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo correspondiente. Solamente podr\u00e1 abonarse como complemento espec\u00edfico la cantidad que como tal figure en la correspondiente descripci\u00f3n del puesto de trabajo en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.d) del presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>La diferencia negativa, en c\u00f3mputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dar\u00e1 lugar, salvo justificaci\u00f3n y previo el tr\u00e1mite de audiencia, a la correspondiente reducci\u00f3n proporcional de haberes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el c\u00e1lculo del valor hora aplicable a dicha deducci\u00f3n, se tomar\u00e1 como base la totalidad de las retribuciones \u00edntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el n\u00famero de d\u00edas naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el n\u00famero de horas que el funcionario tenga obligaci\u00f3n de cumplir de media cada d\u00eda.<\/p>\n<p>En el caso de toma de posesi\u00f3n en el primer destino, en el de cese en el servicio activo, en el de licencia sin derecho a retribuci\u00f3n y, en general, en los supuestos de derechos econ\u00f3micos que normativamente deban liquidarse por d\u00edas o con reducci\u00f3n o deducci\u00f3n proporcional de retribuciones, as\u00ed como en el supuesto de reducci\u00f3n de jornada con deducci\u00f3n proporcional de las retribuciones, se aplicar\u00e1 el sistema de c\u00e1lculo establecido en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los funcionarios que cambien de puesto de trabajo tendr\u00e1n derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El c\u00e1lculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se realizar\u00e1 por d\u00edas naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesi\u00f3n se acreditar\u00e1n desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio. Igual criterio se adoptar\u00e1 respecto al c\u00e1lculo de las retribuciones de los funcionarios en pr\u00e1cticas, una vez finalizadas las mismas, hasta su efectiva incorporaci\u00f3n a los puestos de trabajo designados como funcionarios de carrera.<\/li>\n<li>El personal perteneciente a los cuerpos de sanitarios locales que desempe\u00f1e puestos de trabajo propios de estos cuerpos al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas y, en su caso, el complemento de destino en las cuant\u00edas que determine con car\u00e1cter general para los funcionarios la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuant\u00eda del complemento espec\u00edfico, para aquellos puestos a los que corresponda este concepto retributivo, ser\u00e1 fijada por las normas propias de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>Con cargo a los cr\u00e9ditos presupuestarios del ejercicio presupuestario en vigor, no se abonar\u00e1 retribuci\u00f3n alguna que vaya vinculada a la evoluci\u00f3n de \u00edndices sujetos a variaci\u00f3n del presente o anteriores ejercicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21. Personal docente no universitario.<\/p>\n<ol>\n<li>Los funcionarios que desempe\u00f1en puestos propios de personal docente no universitario percibir\u00e1n sus retribuciones de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior. Las cuant\u00edas correspondientes al complemento de destino y a todos los componentes integrantes del complemento espec\u00edfico de dicho personal no experimentar\u00e1n incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, el Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 efectuar las modificaciones necesarias en el complemento espec\u00edfico de acuerdo con criterios objetivos fijados con los representantes sindicales y relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se faculta al Gobierno de Arag\u00f3n para determinar los supuestos de aplicaci\u00f3n y las cuant\u00edas de la retribuci\u00f3n complementaria destinada a compensar, mientras permanezcan en dicha situaci\u00f3n, los puestos desempe\u00f1ados por los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestros que imparten el primer ciclo de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, en aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22. Complemento de productividad y gratificaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 determinar la aplicaci\u00f3n de un complemento de productividad, de car\u00e1cter variable y no peri\u00f3dico, para retribuir el especial rendimiento, la actividad o la dedicaci\u00f3n extraordinaria y el inter\u00e9s o iniciativa con que se desempe\u00f1en los puestos de trabajo, condicionado a la existencia de un proyecto que determine unos objetivos, su seguimiento y la evaluaci\u00f3n del nivel de su consecuci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 12.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 conceder excepcionalmente gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser fijas en su cuant\u00eda ni peri\u00f3dicas en su devengo.<\/li>\n<li>Igualmente, el Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 conceder una compensaci\u00f3n retributiva en los supuestos de atribuci\u00f3n temporal de funciones a que se refiere el art\u00edculo 34.2 del Reglamento de provisi\u00f3n de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoci\u00f3n profesional de los funcionarios de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto 80\/1997, de 10 de junio.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso los altos cargos ni el personal eventual podr\u00e1n percibir gratificaciones por servicios extraordinarios.<\/li>\n<li>Para la efectividad de lo dispuesto en los apartados anteriores, es necesaria la existencia de cr\u00e9dito adecuado o la posibilidad de su cobertura en virtud del r\u00e9gimen legal de modificaciones.<\/li>\n<li>Deber\u00e1n comunicarse trimestralmente a los representantes sindicales los importes concedidos, el tipo de servicios extraordinarios gratificados y las personas destinatarias de las gratificaciones, y publicarse en el Portal de Transparencia del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23. Complemento personal transitorio.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal funcionario de carrera podr\u00e1 percibir complementos personales transitorios si, como consecuencia de procesos de traspasos de funciones o servicios, de procesos de transferencias o de delegaci\u00f3n de competencias, de procesos de integraci\u00f3n en reg\u00edmenes estatutarios distintos o en los dem\u00e1s casos en que as\u00ed se prevea en una norma con rango de ley, se produjera una disminuci\u00f3n en c\u00f3mputo anual de las retribuciones consideradas fijas y peri\u00f3dicas.<\/li>\n<li>En los casos en que la aplicaci\u00f3n prevista en el apartado anterior suponga disminuci\u00f3n de los ingresos de un funcionario en c\u00f3mputo anual, se establecer\u00e1 un complemento personal y transitorio por el importe correspondiente a dicha disminuci\u00f3n.<\/li>\n<li>El complemento personal transitorio resultante experimentar\u00e1, por compensaci\u00f3n, una reducci\u00f3n anual en cuant\u00eda equivalente al incremento general que se produzca en el respectivo complemento espec\u00edfico. Asimismo, ser\u00e1 absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca en el ejercicio presupuestario en vigor, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.<\/li>\n<li>El complemento personal transitorio aplicable al personal transferido del Instituto Nacional de Servicios Sociales se absorber\u00e1 en el a\u00f1o 2022 en una cuant\u00eda igual al 50% de incremento del complemento espec\u00edfico tipo A, conforme a lo previsto en los acuerdos sindicatos-Administraci\u00f3n de 21 de junio de 1996, siempre que no se modifiquen las circunstancias que sirvieron de referencia para fijar dicho complemento. Dichas modificaciones aparecer\u00e1n inmediatamente expuestas en el Portal de Transparencia del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24. Masa salarial del personal laboral.<\/p>\n<ol>\n<li>La masa salarial del personal en r\u00e9gimen de derecho laboral al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma no experimentar\u00e1 variaci\u00f3n alguna con respecto a la masa salarial vigente a 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con las bases de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica en materia de gastos de personal al servicio del sector p\u00fablico y sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.<\/li>\n<li>Se entender\u00e1 por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas durante el a\u00f1o 2021, con el l\u00edmite de las cuant\u00edas informadas favorablemente por el Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n p\u00fablica para dicho ejercicio presupuestario, exceptu\u00e1ndose, en todo caso:<\/li>\n<li>a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora.<\/li>\n<li>c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<\/li>\n<li>d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o trabajadora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las variaciones de la masa salarial bruta se calcular\u00e1n en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antig\u00fcedad del mismo como al r\u00e9gimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En el plazo dos meses, los \u00f3rganos competentes en materia de personal de las entidades incluidas en las letras c) y d) del art\u00edculo 18.1 deber\u00e1n solicitar al departamento de adscripci\u00f3n la correspondiente autorizaci\u00f3n de masa salarial, aportando al efecto informaci\u00f3n detallada de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2021, tanto en lo que se refiere a personal indefinido como a personal temporal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La autorizaci\u00f3n de la masa salarial del personal laboral propio de las entidades incluidas en las letras c) y d) del art\u00edculo 18.1 ser\u00e1 acordada por acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n, previo informe de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica del departamento de adscripci\u00f3n de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2021, tanto en lo que se refiere a personal indefinido como a personal temporal, y ser\u00e1 requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios, pactos o acuerdos colectivos que se celebren en el ejercicio presupuestario en vigor. En el caso de que las negociaciones de convenios, pactos o acuerdos colectivos puedan comportar un incremento de gasto o de efectivos en el ejercicio presupuestario o de cualquier ejercicio posterior se requerir\u00e1 informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 13.<\/p>\n<p>Con cargo a la masa salarial as\u00ed obtenida para el ejercicio presupuestario en vigor deber\u00e1n satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral y todas las que se devenguen a lo largo del citado a\u00f1o, distinguiendo entre retribuciones fijas y peri\u00f3dicas y conceptos variables, y referidas tanto a personal indefinido como temporal, con las siguientes excepciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Contrataciones temporales financiadas, de forma directa o indirecta, mediante recursos externos finalistas o con cargo a los ingresos derivados de la realizaci\u00f3n de obras o prestaci\u00f3n de servicios.<\/li>\n<li>b) Contrataciones en pr\u00e1cticas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/li>\n<li>c) Contrataciones del personal investigador en formaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del Real Decreto 103\/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Contrataciones temporales para la realizaci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n, transferencia e innovaci\u00f3n, con financiaci\u00f3n espec\u00edfica que no tenga el car\u00e1cter de reintegrable, as\u00ed como encargos de ejecuci\u00f3n, que den, en ambos supuestos, cobertura total o parcial de los gastos del trabajador, siempre que se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados por el personal de plantilla y no que no exista disponibilidad suficiente en el cr\u00e9dito presupuestario dedicado a la contrataci\u00f3n de personal.<\/li>\n<li>e) Contrataciones indefinidas realizadas al amparo del apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional vigesimotercera de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Lo previsto en los apartados anteriores representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial, determinada en cuanto a su distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual, en su caso, a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva.<\/li>\n<li>Las retribuciones por todos los conceptos del personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, sus organismos aut\u00f3nomos y de las entidades del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las retribuciones de los directivos de las entidades del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.<\/p>\n<p>Cuando se trate de personal laboral de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o de los organismos y entes p\u00fablicos relacionados en las letras c) y d) del art\u00edculo 18.1 que no se encuentre sujeto a convenio colectivo y cuyas retribuciones, en todo o en parte, vengan determinadas por contrato individual, deber\u00e1n comunicarse las retribuciones fijas y peri\u00f3dicas, y variables, anualizadas, satisfechas y devengadas en 2021 a las direcciones generales competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y de presupuestos.<\/p>\n<p>En el supuesto de las entidades relacionadas en las letras c) y d) del art\u00edculo 18.1 que hayan obtenido en el \u00faltimo ejercicio cerrado, respecto del a\u00f1o inmediatamente anterior, una mejora en su cuenta de resultados o equivalente, consistente en un incremento de los beneficios o una reducci\u00f3n de las p\u00e9rdidas, por acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n, previo informe de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica del departamento de adscripci\u00f3n, se podr\u00e1 autorizar un incremento adicional de la masa salarial en concepto de retribuci\u00f3n variable que podr\u00e1 ser destinado a todo el personal de las mismas. En el caso de que lo previsto en este apartado pueda comportar un incremento de gasto o de efectivos en el ejercicio presupuestario o de cualquier ejercicio posterior se requerir\u00e1 informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 13.<\/p>\n<p>Lo previsto en los apartados anteriores representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial, cuya distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual se producir\u00e1 a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>En particular, durante el a\u00f1o 2022, deviene inaplicable la remuneraci\u00f3n correspondiente a los niveles de desarrollo profesional que, de acuerdo con lo previsto en el I Convenio Colectivo \u00danico del Consorcio Aragon\u00e9s Sanitario de Alta Resoluci\u00f3n (Consorcio de Salud), hubieran entrado en vigor en 2010 o a lo largo del ejercicio 2011 y debieran financiarse mayoritariamente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n. En consecuencia, queda extinguida cualquier obligaci\u00f3n econ\u00f3mica derivada de dicha medida.<\/li>\n<li>Al personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, sus organismos aut\u00f3nomos y del resto de las entidades previstas en el art\u00edculo 18.1 le resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas sobre deducci\u00f3n de retribuciones y devengo de las pagas extraordinarias que establece esta ley con referencia a sus conceptos retributivos.<\/li>\n<li>El complemento personal transitorio del personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, sus organismos aut\u00f3nomos y del resto de entidades previstas en este art\u00edculo se regir\u00e1 por lo establecido para el personal funcionario, excepto en lo referente al complemento salarial de antig\u00fcedad, que en ning\u00fan caso ser\u00e1 objeto de compensaci\u00f3n o absorci\u00f3n.<\/li>\n<li>El personal laboral con contrato laboral temporal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y del resto de entidades previstas en este art\u00edculo percibir\u00e1 las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempe\u00f1e, excluidas las que est\u00e9n vinculadas al personal laboral fijo.<\/li>\n<li>El personal laboral fijo incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del convenio colectivo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n percibir\u00e1 los complementos salariales relativos al sistema de desarrollo profesional vigente en el \u00e1mbito sectorial, en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley. Asimismo, el personal laboral fijo de las entidades incluidas en las letras c) y d) del art\u00edculo 18.1 al que le sea de aplicaci\u00f3n un convenio colectivo diferente podr\u00e1 tener establecido un sistema de desarrollo profesional, con los l\u00edmites retributivos que en cada momento se establezcan para el personal incluido en el \u00e1mbito del convenio colectivo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 determinar la aplicaci\u00f3n de un complemento de productividad, de car\u00e1cter variable y no peri\u00f3dico, para retribuir el especial rendimiento, la actividad o la dedicaci\u00f3n extraordinaria y el inter\u00e9s o iniciativa con que se desempe\u00f1en los puestos de trabajo, condicionado a la existencia de un proyecto que determine unos objetivos, su seguimiento y la evaluaci\u00f3n del nivel de su consecuci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 12.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de que este complemento se pretenda aplicar a personal con la consideraci\u00f3n de directivo, conforme a la Ley 1\/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo y de clasificaci\u00f3n profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, los objetivos a alcanzar y la evaluaci\u00f3n de su obtenci\u00f3n deber\u00e1n incorporar los criterios de consecuci\u00f3n acreditada de los objetivos previstos en la cifra de negocio de la entidad, as\u00ed como el mantenimiento del empleo y la ausencia de empeoramiento colectivo de las condiciones de trabajo en dicha entidad, en los t\u00e9rminos que anualmente concreten para cada una de ellas sus respectivos consejos de administraci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>El personal que, mediante relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial de alta direcci\u00f3n, preste servicios en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y del resto de entidades previstas en este art\u00edculo tendr\u00e1 derecho, en tanto se mantenga esta relaci\u00f3n, a percibir el complemento salarial de antig\u00fcedad que le corresponda aplicando las reglas contenidas en el convenio colectivo vigente para el personal laboral fijo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los efectos econ\u00f3micos derivados del reconocimiento de antig\u00fcedad o del perfeccionamiento de trienios se producir\u00e1n desde el mes siguiente al de la solicitud de reconocimiento de antig\u00fcedad o de perfeccionamiento de trienio, deveng\u00e1ndose todos ellos en la cuant\u00eda vigente en cada momento para el personal funcionario de acuerdo con el grupo en que se halle clasificado el puesto de trabajo en la correspondiente relaci\u00f3n de puestos de trabajo o plantilla org\u00e1nica y conforme a la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica que ostente el empleado.<\/p>\n<p>La competencia para el reconocimiento de antig\u00fcedad as\u00ed como su abono corresponder\u00e1n al \u00f3rgano correspondiente donde presta servicios bajo esa forma de relaci\u00f3n laboral y que tiene atribuida la competencia para suscribir el contrato.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Control de los costes del personal al servicio del sector p\u00fablico en el \u00e1mbito de la negociaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Los \u00f3rganos y entidades relacionados en el art\u00edculo 18.1. a) y b), y cualquier \u00f3rgano o entidad vinculada o dependiente de los anteriores que pretendan formalizar un acuerdo, convenio, pacto o instrumento similar, individual o colectivo, cuyo contenido implique obligaciones econ\u00f3micas que conlleven, directa o indirectamente, un incremento del gasto p\u00fablico en materia de costes de personal o incrementos en las retribuciones, deber\u00e1n solicitar y obtener, con car\u00e1cter previo al inicio de cualquier negociaci\u00f3n, el informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 13 y de la direcci\u00f3n general competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ning\u00fan caso, el contenido de dichos acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares podr\u00e1n plantear incrementos en las retribuciones que vulneren lo previsto en el art\u00edculo 18.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los \u00f3rganos y entidades relacionados en el art\u00edculo 18.1. c) y d), y cualquier \u00f3rgano o entidad vinculada o dependiente de los anteriores que pretendan formalizar un acuerdo, convenio, pacto o instrumento similar, de car\u00e1cter colectivo, cuyo contenido implique obligaciones econ\u00f3micas que conlleven, directa o indirectamente, un incremento del gasto p\u00fablico en materia de costes de personal o incrementos en las retribuciones, con car\u00e1cter previo al inicio de cualquier negociaci\u00f3n, requerir\u00e1n informe favorable de la secretar\u00eda general t\u00e9cnica u \u00f3rgano equivalente del departamento al que figure adscrita la entidad o ejerza su tutela, que versar\u00e1 sobre la viabilidad de la propuesta y de la existencia, en su caso, de cr\u00e9dito presupuestario de la entidad proponente hasta final del ejercicio, as\u00ed como el informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 13 y de la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>Antes de la formalizaci\u00f3n de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares a los que se refiere el apartado 1, ser\u00e1 requisito indispensable obtener otro informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares a los que se refiere este art\u00edculo que se formalicen sin alguno de los informes a los que se refieren los apartados anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 26. Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de la competencia general establecida en el art\u00edculo 25, la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las retribuciones del personal de los \u00f3rganos y entidades relacionados en el art\u00edculo 18.1. a) y b), as\u00ed como todas aquellas medidas cuyo contenido tenga repercusi\u00f3n en el gasto p\u00fablico en materia de costes de personal al que hace referencia el citado art\u00edculo, requerir\u00e1n con car\u00e1cter previo el informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 13 y de la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias.<\/li>\n<li>En el supuesto de la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las retribuciones del personal de los \u00f3rganos y entidades relacionados en el art\u00edculo 18.1. c) y d), as\u00ed como todas aquellas medidas cuyo contenido tenga repercusi\u00f3n en el gasto p\u00fablico en materia de costes de personal al que hace referencia el citado art\u00edculo 25, requerir\u00e1n informe favorable de la secretar\u00eda general t\u00e9cnica u \u00f3rgano equivalente del departamento al que figure adscrita la entidad o ejerza su tutela, que versar\u00e1 sobre la viabilidad de la propuesta y de la existencia, en su caso, de cr\u00e9dito presupuestario de la entidad proponente hasta final del ejercicio. En el caso de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas integradas en la Corporaci\u00f3n Empresarial P\u00fablica de Arag\u00f3n y en la Corporaci\u00f3n Aragonesa de Radio y Televisi\u00f3n, el \u00f3rgano competente de la Corporaci\u00f3n respectiva emitir\u00e1 a su vez informe preceptivo y favorable previo sobre la propuesta en relaci\u00f3n con las sociedades mercantiles integradas respectivamente en aquellas, y que se acompa\u00f1ar\u00e1 a la solicitud.<\/li>\n<li>Quedan expresamente incluidas en el \u00e1mbito del apartado anterior las siguientes medidas:<\/li>\n<li>a) La determinaci\u00f3n de las retribuciones de puestos de nueva creaci\u00f3n en las entidades incluidas en las letras c) y d) del art\u00edculo 18.1.<\/li>\n<li>b) La formalizaci\u00f3n de acuerdos, convenios colectivos, pactos o instrumentos similares o modificaciones parciales de los mismos relativos a retribuciones y dem\u00e1s condiciones de trabajo.<\/li>\n<li>c) La firma de convenios colectivos, acuerdos, pactos, o instrumentos similares, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.<\/li>\n<li>d) Las actuaciones que puedan derivarse de la aplicaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma que supongan un incremento de gastos.<\/li>\n<li>e) La determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones retributivas o de trabajo establecidas mediante contrato individual del personal laboral, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.<\/li>\n<li>f) La modificaci\u00f3n de la naturaleza de la relaci\u00f3n de trabajo, aunque no conlleve modificaci\u00f3n de condiciones retributivas, cuando pudiera comprometer los gastos de personal de ejercicios futuros.<\/li>\n<li>g) La celebraci\u00f3n de contratos de alta direcci\u00f3n para puestos de nueva creaci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales, ya sean de car\u00e1cter individual o de car\u00e1cter colectivo, que supongan un incremento de gastos, aunque se deriven de la aplicaci\u00f3n extensiva del r\u00e9gimen retributivo de los funcionarios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares que impliquen o puedan implicar crecimientos retributivos deber\u00e1n respetar estrictamente los l\u00edmites establecidos en la presente ley, as\u00ed como en las normas que la desarrollen y ejecuten.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los acuerdos, convenios o pactos o instrumentos similares que resulten incompatibles con los l\u00edmites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en esta ley o en las normas que la desarrollen deber\u00e1n experimentar la oportuna adecuaci\u00f3n, deviniendo inaplicables en caso contrario las cl\u00e1usulas que se opongan a lo establecido en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>De igual modo, los acuerdos, convenios o pactos que hayan de tener efectos retroactivos se adecuar\u00e1n a lo establecido en las respectivas leyes de presupuestos y devendr\u00e1n inaplicables las cl\u00e1usulas que sean contrarias, se opongan o resulten incompatibles con las normas b\u00e1sicas en materia de gastos de personal vigentes en cada ejercicio econ\u00f3mico.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con car\u00e1cter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa, por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados en el mismo o por la adecuaci\u00f3n retributiva con motivo de la implantaci\u00f3n de la Oficina Judicial y Fiscal, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.<\/li>\n<li>Anualmente, las entidades incluidas en las letras b), c) y d) del art\u00edculo 18.1 deber\u00e1n publicar, a trav\u00e9s de la correspondiente unidad de transparencia del departamento al que figure adscrita la entidad o ejerza su tutela, en el Portal de Transparencia las retribuciones de su personal y sus correspondientes instrumentos de ordenaci\u00f3n del personal, de manera compatible con lo establecido en la regulaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 27. Retribuciones de los funcionarios interinos.<\/p>\n<ol>\n<li>Los funcionarios interinos percibir\u00e1n la totalidad de las retribuciones b\u00e1sicas correspondientes al grupo en que est\u00e9 incluido el cuerpo en el que ocupen vacante.<\/li>\n<li>En cuanto a los trienios, se estar\u00e1 a las condiciones establecidas en el art\u00edculo 25.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre.<\/li>\n<li>Respecto a las retribuciones complementarias percibir\u00e1n las correspondientes al puesto de trabajo que desempe\u00f1en, excluidas las que est\u00e9n vinculadas a la condici\u00f3n de funcionario de carrera.<\/li>\n<li>En el caso de funcionarios interinos que hayan sido seleccionados para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal o por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas, percibir\u00e1n las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias correspondientes a un puesto de nivel base de la escala o clase de especialidad de que se trate.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 28. Retribuciones del personal estatutario.<\/p>\n<ol>\n<li>El r\u00e9gimen retributivo del personal estatutario de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y la cuant\u00eda de los conceptos retributivos ser\u00e1n los establecidos con car\u00e1cter general en la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, as\u00ed como en esta ley.<\/li>\n<li>Las retribuciones complementarias, dirigidas a retribuir la funci\u00f3n desempe\u00f1ada, la categor\u00eda, la dedicaci\u00f3n, la actividad, la productividad y el cumplimiento de objetivos y la evaluaci\u00f3n del rendimiento y de los resultados, son las siguientes:<\/li>\n<li>a) Complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto que se desempe\u00f1a.<\/li>\n<li>b) Complemento espec\u00edfico, que retribuye las circunstancias particulares que puedan concurrir en los puestos de trabajo que se determinen, estableci\u00e9ndose las siguientes modalidades:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Complemento espec\u00edfico componente general (modalidad A): retribuye las condiciones de trabajo de todos los puestos, determin\u00e1ndose su cuant\u00eda en atenci\u00f3n a su responsabilidad o especial dificultad t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>2.\u00ba Complemento espec\u00edfico por dedicaci\u00f3n (modalidad B): destinado a retribuir la mayor dedicaci\u00f3n horaria.<\/p>\n<p>3.\u00ba Complemento espec\u00edfico por condiciones especiales de trabajo (modalidad C): destinado a retribuir la realizaci\u00f3n de determinadas tareas propias de ciertos puestos de trabajo en atenci\u00f3n al esfuerzo o riesgo que conllevan, as\u00ed como la mera realizaci\u00f3n del trabajo en r\u00e9gimen de turnos.<\/p>\n<p>4.\u00ba Complemento espec\u00edfico por incompatibilidad (modalidad D): retribuye la prestaci\u00f3n de servicios en exclusiva para el sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>El departamento competente en materia de salud regular\u00e1 los supuestos, requisitos, efectos y procedimientos para hacer posible la renuncia a las diferentes modalidades de complemento espec\u00edfico.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, el inter\u00e9s o la iniciativa del titular del puesto, as\u00ed como su participaci\u00f3n en programas o actuaciones concretas y la contribuci\u00f3n del personal a la consecuci\u00f3n de los objetivos programados, previa evaluaci\u00f3n de los resultados conseguidos. La determinaci\u00f3n individual de su cuant\u00eda se efectuar\u00e1 dentro de las dotaciones presupuestarias previamente acordadas y de conformidad con la normativa vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto ser\u00e1n de conocimiento p\u00fablico del personal del Servicio Aragon\u00e9s de Salud (del centro sanitario donde preste servicios). Igualmente se pondr\u00e1 en conocimiento de los representantes sindicales.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Complemento de atenci\u00f3n continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.<\/li>\n<li>e) Complemento de carrera, destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional por el personal estatutario fijo en la correspondiente categor\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las cuant\u00edas de los complementos retributivos previstos en las letras a), b), d) y e) de este apartado, as\u00ed como aquellas previstas en la c) con car\u00e1cter fijo y peri\u00f3dico, no experimentar\u00e1n incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima y en el apartado 4 de este precepto, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n adoptar\u00e1 los acuerdos y medidas necesarias en orden a hacer efectivas las retribuciones del personal estatutario, de acuerdo con lo que prev\u00e9 la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 29. Retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<ol>\n<li>Los funcionarios de los cuerpos nacionales al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia transferidos a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n percibir\u00e1n sus retribuciones b\u00e1sicas y complementarias de acuerdo con el t\u00edtulo VI del libro VI de la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la presente ley y sus respectivas normas de desarrollo.<\/li>\n<li>Hasta la aprobaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo de las distintas unidades y centros de trabajo judiciales, en las que se determine el complemento espec\u00edfico de cada puesto de trabajo, dichos funcionarios continuar\u00e1n percibiendo sus haberes en las cuant\u00edas que establezca para cada uno de los cuerpos la Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/li>\n<li>El complemento auton\u00f3mico transitorio a percibir por los funcionarios de los Cuerpos de Gesti\u00f3n Procesal y Administrativa, Tramitaci\u00f3n Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial, Ayudantes de Laboratorio y T\u00e9cnico Especialista de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicolog\u00eda y Ciencias Forenses se adecuar\u00e1 \u00edntegramente a las cuant\u00edas fijadas en el Acuerdo de 24 de julio de 2018 del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se otorga la aprobaci\u00f3n expresa y formal, ratific\u00e1ndolo, al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia de 23 de julio de 2018, con motivo de la implantaci\u00f3n de la Oficina Judicial y Fiscal, y a las que se fijen por acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n en relaci\u00f3n con los puestos singularizados, sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicho complemento coincidir\u00e1 en su cuant\u00eda con el complemento espec\u00edfico de los puestos gen\u00e9ricos de la Oficina Judicial y Fiscal de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, sin perjuicio de las percepciones complementarias que corresponden a determinados puestos de trabajo en atenci\u00f3n a la especialidad de su contenido funcional, reconocido por acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n u otra normativa de car\u00e1cter legal o reglamentaria.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La percepci\u00f3n del complemento espec\u00edfico especial que pueda corresponder a un determinado puesto de trabajo en atenci\u00f3n a la especialidad de su contenido funcional reconocida por acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n, vendr\u00e1 determinada por la fecha de inicio del desempe\u00f1o de dichas funciones especiales, cuando dicha actividad quede debidamente acreditada por los \u00f3rganos de personal competentes del respectivo departamento u organismo, sin perjuicio de la necesaria incorporaci\u00f3n de tal circunstancia en la correspondiente relaci\u00f3n de puestos de trabajo. Asimismo, la finalizaci\u00f3n de tal percepci\u00f3n se producir\u00e1 desde la fecha en que cese la actividad que justifica tal complemento retributivo, sin perjuicio de la adecuaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo a tal circunstancia.<\/li>\n<li>Las cuant\u00edas correspondientes a cualesquiera otras retribuciones complementarias que corresponda fijar a la Comunidad Aut\u00f3noma no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima y de las adecuaciones retributivas motivadas por la implantaci\u00f3n de la Oficina Judicial y Fiscal y que se fijen por acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 30. Retribuciones del personal sanitario en formaci\u00f3n por el sistema de residencia.<\/p>\n<p>Las retribuciones del personal sanitario en formaci\u00f3n por el sistema de residencia no experimentar\u00e1n incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Unidad de la Polic\u00eda Nacional adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>La compensaci\u00f3n retributiva del personal integrante de la unidad de la Polic\u00eda Nacional adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n experimentar\u00e1 la misma variaci\u00f3n que la presente ley dispone para las retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Otras disposiciones en materia de r\u00e9gimen de personal activo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Anticipos de retribuciones.<\/p>\n<ol>\n<li>La concesi\u00f3n de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y de sus organismos aut\u00f3nomos se realizar\u00e1 de conformidad con el Decreto 150\/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, y dem\u00e1s normas reglamentarias aprobadas al efecto, sin que su l\u00edmite pueda superar la cifra del 1% de los cr\u00e9ditos de personal en el ejercicio presupuestario en vigor, no excediendo el anticipo de 2.520 euros por solicitud.<\/li>\n<li>La concesi\u00f3n de anticipos de retribuciones al personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y de sus organismos p\u00fablicos se realizar\u00e1 de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo que resulte de aplicaci\u00f3n, sin que su l\u00edmite pueda superar la cifra del 1% de los cr\u00e9ditos de personal en el ejercicio presupuestario en vigor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 33. Prohibici\u00f3n de ingresos at\u00edpicos.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal al servicio del sector p\u00fablico aragon\u00e9s, con excepci\u00f3n de aquel sometido al r\u00e9gimen de arancel, no podr\u00e1 percibir participaci\u00f3n alguna en los tributos ni en otro tipo de ingresos de dicho sector, ni comisiones ni otro tipo de contraprestaciones distintas a las que correspondan al r\u00e9gimen retributivo.<\/li>\n<li>En la contrataci\u00f3n del personal directivo de los organismos p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y del resto de entidades previstas en este art\u00edculo no podr\u00e1n pactarse cl\u00e1usulas indemnizatorias por raz\u00f3n de extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n jur\u00eddica que les une con la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 34. Provisi\u00f3n de puestos reservados a representantes sindicales.<\/p>\n<p>La provisi\u00f3n transitoria de los puestos de trabajo reservados a los representantes sindicales que est\u00e9n dispensados de servicio por raz\u00f3n de su actividad sindical se efectuar\u00e1 con cargo a los cr\u00e9ditos disponibles por cada departamento en el cap\u00edtulo de gastos de personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Normas generales sobre ordenaci\u00f3n y provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<ol>\n<li>La provisi\u00f3n de puestos de trabajo a desempe\u00f1ar por personal eventual, funcionario y laboral, incluido el personal estatutario y el docente no universitario, requerir\u00e1 que los mismos figuren dotados en los estados de gastos del presupuesto y relacionados en los respectivos anexos de personal unidos al mismo, o bien que obtengan su dotaci\u00f3n y se incluyan en dichos anexos, de acuerdo con la normativa vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal efecto, se calcular\u00e1 el cr\u00e9dito mensual inicial disponible por cada departamento y organismo aut\u00f3nomo, distribuyendo el importe del cap\u00edtulo I que tiene asignado entre los doce meses del a\u00f1o, en funci\u00f3n de las necesidades de gasto de personal previstas para cada mes, de acuerdo con las necesidades de personal identificadas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Estos datos relativos al importe del cap\u00edtulo I distribuido entre los doce meses del a\u00f1o deber\u00e1n remitirse por todos los departamentos y organismos aut\u00f3nomos a la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde que se publique la Ley de Presupuestos para el siguiente ejercicio o la pr\u00f3rroga en curso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Departamento de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte y el Servicio Aragon\u00e9s de Salud deber\u00e1n enviar, en ese mismo plazo, a la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios el coste medio del personal estatutario y docente no universitario de cada categor\u00eda profesional en sus respectivos \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter mensual, la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n emitir\u00e1 un informe sobre la ejecuci\u00f3n del gasto de personal del departamento y organismo aut\u00f3nomo correspondiente, en el que se pondr\u00e1n de relieve las posibles desviaciones respecto de las previsiones manifestadas por los departamentos y organismos aut\u00f3nomos y se har\u00e1 la proyecci\u00f3n sobre la existencia de cr\u00e9dito suficiente en el cap\u00edtulo I hasta el final del ejercicio.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las propuestas de modificaci\u00f3n de niveles de puestos en las relaciones de puestos de trabajo, de modificaci\u00f3n de complementos espec\u00edficos, y de creaci\u00f3n de puestos que formulen los distintos departamentos se tramitar\u00e1n por la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, previo informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos sobre la existencia de dotaci\u00f3n presupuestaria en los respectivos cr\u00e9ditos de personal e informe preceptivo de la Inspecci\u00f3n General de Servicios, que versar\u00e1 sobre las cargas de trabajo que justifican las propuestas se\u00f1aladas.<\/li>\n<li>Durante el ejercicio presupuestario en vigor queda en suspenso la aplicaci\u00f3n del apartado 7 del art\u00edculo 17 del texto refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1991, de 19 de febrero, de la Diputaci\u00f3n General de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>Durante el ejercicio presupuestario en vigor queda en suspenso la aplicaci\u00f3n de los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 63 del texto refundido de la Ley de Comarcalizaci\u00f3n de Arag\u00f3n, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>La elaboraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico en el \u00e1mbito del personal estatutario y del personal docente no universitario corresponder\u00e1 a los departamentos competentes en materia de sanidad y educaci\u00f3n, respectivamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La propuesta de oferta de empleo p\u00fablico de los respectivos \u00e1mbitos sectoriales requerir\u00e1 informe preceptivo de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, que versar\u00e1 sobre su adecuaci\u00f3n a las disponibilidades presupuestarias del cap\u00edtulo I del presupuesto de gastos, y de la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, que versar\u00e1 sobre su adecuaci\u00f3n a los requisitos de legalidad establecidos la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente y en esta ley.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n, dentro de los l\u00edmites establecidos con car\u00e1cter b\u00e1sico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de empleo p\u00fablico y a propuesta de los respectivos departamentos competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, sanidad y educaci\u00f3n, aprobar\u00e1 la oferta de empleo p\u00fablico correspondiente para cada uno de los \u00e1mbitos sectoriales.<\/li>\n<li>En la valoraci\u00f3n de las solicitudes para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo por el sistema de concurso, el per\u00edodo de tiempo desempe\u00f1ado en comisi\u00f3n de servicios en puestos de la misma \u00e1rea funcional o sectorial a la que figura adscrito el puesto convocado ser\u00e1 valorado, por el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, aunque se hayan desempe\u00f1ado puestos distintos bajo tal forma de provisi\u00f3n, en el nivel y \u00e1rea funcional o sectorial del puesto que se desempe\u00f1a en comisi\u00f3n de servicios. A estos efectos, ser\u00e1n considerados los \u00faltimos doce meses desempe\u00f1ados bajo esta forma de provisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los per\u00edodos no valorados en el p\u00e1rrafo anterior se computar\u00e1n como puestos desempe\u00f1ados en el nivel correspondiente al puesto del funcionario obtenido con car\u00e1cter definitivo dentro del \u00e1rea funcional o sectorial del puesto desempe\u00f1ado en comisi\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>El per\u00edodo de tiempo desempe\u00f1ado en comisi\u00f3n de servicios autorizada con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 129\/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se modifica el reglamento de provisi\u00f3n de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoci\u00f3n profesional de los funcionarios de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, en puestos de la misma \u00e1rea funcional o sectorial a la que figura adscrito el puesto convocado se valorar\u00e1 dentro del \u00e1rea funcional o sectorial del puesto que se desempe\u00f1a en comisi\u00f3n de servicios, pero con el nivel del puesto reservado.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>El personal funcionario de carrera que tome o haya tomado posesi\u00f3n del primer destino adjudicado con car\u00e1cter definitivo podr\u00e1 computar, en su caso, el periodo de tiempo de servicios prestados desde la toma de posesi\u00f3n en primer destino provisional, a los efectos de cumplir el l\u00edmite temporal establecido en el apartado 4 del art\u00edculo 33 del texto refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1991, de 19 de febrero, y poder as\u00ed participar en las convocatorias para la provisi\u00f3n de puestos que se publiquen durante el presente ejercicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo dispuesto en este apartado ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, asimismo, al personal funcionario de carrera que tenga acumulado el periodo de prestaci\u00f3n de servicios en las condiciones establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>El personal funcionario de carrera nombrado en primer destino definitivo, derivado de un proceso selectivo o nombrado en destino definitivo derivado de un concurso, podr\u00e1 desempe\u00f1ar otro puesto de trabajo en comisi\u00f3n de servicios, sin perjuicio del l\u00edmite establecido en el apartado 5 del art\u00edculo 31 del Reglamento de provisi\u00f3n de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoci\u00f3n profesional de los funcionarios de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>En todo caso, los puestos clasificados como de libre designaci\u00f3n que sean desempe\u00f1ados en comisi\u00f3n de servicios deber\u00e1n ser objeto de convocatoria p\u00fablica en el plazo de seis meses desde la fecha de la toma de posesi\u00f3n en comisi\u00f3n de servicios.<\/li>\n<li>El personal funcionario de carrera de otras Administraciones p\u00fablicas que se haya incorporado a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n mediante el procedimiento de concurso de m\u00e9ritos abierto a su Administraci\u00f3n de origen tendr\u00e1 derecho a participar en igualdad de condiciones en las convocatorias para la provisi\u00f3n de los puestos que se ofrezcan a los funcionarios de carrera de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, una vez que hayan transcurrido tres a\u00f1os desde su incorporaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos resultantes de las amortizaciones de los puestos como consecuencia de la aprobaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo que no se utilicen para la creaci\u00f3n de nuevos puestos exclusivamente justificados por la necesidad de garantizar el funcionamiento derivado de la organizaci\u00f3n estructural se utilizar\u00e1n para incrementar el Programa 612.8, Fondos de Gastos de Personal. Asimismo, los cr\u00e9ditos resultantes de las amortizaciones de los puestos ocupados con car\u00e1cter provisional y en situaci\u00f3n \u00abA amortizar\u00bb en las relaciones de puestos de trabajo se utilizar\u00e1n para incrementar el Programa 612.8, Fondos de Gastos de Personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 36. Contrataci\u00f3n y nombramiento de personal estatutario temporal, laboral temporal y personal funcionario interino en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y sus organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2022, cualquier necesidad temporal en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y sus organismos p\u00fablicos deber\u00e1 atenderse prioritariamente con personal funcionario de carrera, estatutario fijo y laboral fijo existente a trav\u00e9s de las formas, ya sean ordinarias o extraordinarias, de provisi\u00f3n de puestos previstas en la normativa vigente.<\/li>\n<li>Las necesidades de contrataci\u00f3n de personal laboral temporal propio de las entidades del sector p\u00fablico institucional se regir\u00e1n por lo dispuesto en sus disposiciones espec\u00edficas previstas en esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 37. Contrataci\u00f3n y nombramiento de personal laboral temporal y personal funcionario interino para la cobertura de vacantes o sustituci\u00f3n transitoria de los titulares.<\/p>\n<ol>\n<li>La contrataci\u00f3n y nombramiento de personal laboral temporal y personal funcionario interino para la cobertura de vacantes o sustituci\u00f3n transitoria de los titulares requerir\u00e1 la previa autorizaci\u00f3n del departamento competente en materia de hacienda a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y requerir\u00e1 con car\u00e1cter previo certificaci\u00f3n por el departamento proponente de que las causas de urgencia y necesidad no pueden atenderse con personal funcionario de carrera o laboral fijo, a trav\u00e9s de las formas, ya sean ordinarias o extraordinarias de provisi\u00f3n de puestos previstas en la normativa vigente.<\/li>\n<li>Se except\u00faa de lo dispuesto en el apartado anterior al personal temporal financiado por fondos afectados, as\u00ed como, por considerarse servicios esenciales, la provisi\u00f3n de los puestos incluidos en RPT correspondientes a personal no docente y laboral adscritos a centros docentes no universitarios, guarder\u00edas, personal de centros y residencias de servicios sociales, oficinas de empleo, centros de Administraci\u00f3n de Justicia y \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n Tributaria para el control y la lucha contra el fraude fiscal, as\u00ed como todos aquellos que resulten de obligada formalizaci\u00f3n por la normativa vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 38. Nombramiento de personal funcionario interino para la realizaci\u00f3n de programas temporales.<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2022 no se ejecutar\u00e1n programas de car\u00e1cter temporal de duraci\u00f3n determinada para la realizaci\u00f3n de actividades no habituales o para el lanzamiento de una nueva actividad en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, el Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 autorizar dichos programas temporales por un periodo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando dichos programas sean financiados con fondos finalistas.<\/li>\n<li>b) Cuando se trate de planes de empleo aprobados por la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Cuando se trate de actividades relacionadas con la prestaci\u00f3n de servicios que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales y se certifique que no pueden prestarse con personal funcionario de carrera o laboral fijo a trav\u00e9s de las formas, ya sean ordinarias o extraordinarias, de provisi\u00f3n de puestos previstas en la normativa vigente.<\/li>\n<li>Para que el Gobierno de Arag\u00f3n pueda autorizar dichos programas, el departamento que lo solicite deber\u00e1 obtener, con car\u00e1cter previo, informe de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios y de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, Financiaci\u00f3n y Tesorer\u00eda, que se emitir\u00e1n tras el an\u00e1lisis de la siguiente documentaci\u00f3n que debe acompa\u00f1ar la solicitud:<\/li>\n<li>a) Memoria elaborada por el departamento que proponga la ejecuci\u00f3n del programa temporal, en la que se incluir\u00e1n una proyecci\u00f3n econ\u00f3mica del programa correspondiente y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva.<\/li>\n<li>b) Certificaci\u00f3n de la existencia de cr\u00e9dito presupuestario hasta final de ejercicio presupuestario.<\/li>\n<li>c) Emisi\u00f3n del documento contable de reserva de cr\u00e9dito para la financiaci\u00f3n del programa.<\/li>\n<li>d) Certificaci\u00f3n por el departamento correspondiente de que las causas de urgencia y necesidad no pueden atenderse con personal funcionario de carrera o personal laboral fijo a trav\u00e9s de las formas, tanto ordinarias como extraordinarias, de provisi\u00f3n de puestos previstas en la normativa vigente.<\/li>\n<li>e) Informe de la Inspecci\u00f3n General de Servicios que versar\u00e1 sobre la carga de trabajo que justifica el programa de car\u00e1cter temporal y el n\u00famero de personal requerido para llevar a efecto el programa y que deber\u00e1 recabar el \u00f3rgano proponente.<\/li>\n<li>El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupar\u00e1 puestos de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 39. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas.<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2022 podr\u00e1 efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por causas expresamente justificadas de necesidad y urgencia originadas por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas o para necesidades coyunturales con las siguientes condiciones:<\/li>\n<li>a) La duraci\u00f3n del nombramiento no podr\u00e1 ser superior a nueve meses, dentro de un per\u00edodo de dieciocho meses.<\/li>\n<li>b) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupar\u00e1 plazas de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/li>\n<li>c) Las retribuciones b\u00e1sicas y las complementarias asignadas al personal al que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1n equivalentes a las de un puesto base correspondiente a su grupo o subgrupo. Asimismo, podr\u00e1n percibir las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio en las cuant\u00edas que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa espec\u00edfica.<\/li>\n<li>El nombramiento del personal funcionario interino por este motivo requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, y que deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada con car\u00e1cter previo de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Certificaci\u00f3n por el departamento correspondiente de que las causas de urgencia y necesidad no pueden atenderse con personal funcionario de carrera o personal laboral fijo a trav\u00e9s de las formas, tanto ordinarias como extraordinarias, de provisi\u00f3n de puestos previstas en la normativa vigente.<\/li>\n<li>b) Emisi\u00f3n del documento contable de reserva de cr\u00e9dito para la financiaci\u00f3n del nombramiento.<\/li>\n<li>c) Certificaci\u00f3n de la existencia de cr\u00e9dito presupuestario por parte del departamento que proponga el nombramiento del personal funcionario interino.<\/li>\n<li>d) Informe de la Inspecci\u00f3n General de Servicios que versar\u00e1 sobre la carga de trabajo que justifica el nombramiento del personal funcionario interino por exceso o acumulo de tareas que recabar\u00e1 el \u00f3rgano proponente del nombramiento.<\/li>\n<li>Se except\u00faan de esta autorizaci\u00f3n los nombramientos de personal temporal para suplir los per\u00edodos vacacionales y las sustituciones de personal adscrito a centros docentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 40. Normas espec\u00edficas de gesti\u00f3n del personal docente no universitario interino.<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el presente ejercicio no se proceder\u00e1 al nombramiento de personal docente no universitario interino salvo en casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotaci\u00f3n presupuestaria, se pretendan cubrir necesidades urgentes e inaplazables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n autorizar\u00e1, a propuesta del departamento competente en materia de educaci\u00f3n, el incremento anual de cupos de efectivos temporales de cuerpos docentes no universitarios para cada curso, agrupados por categor\u00edas, con el fin de atender necesidades urgentes e inaplazables.<\/p>\n<p>Dicha autorizaci\u00f3n, que actuar\u00e1 como l\u00edmite para los nombramientos de personal temporal, requerir\u00e1 el informe previo de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La autorizaci\u00f3n para el nombramiento del personal corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n General competente de materia de gesti\u00f3n de personal del departamento competente en materia de educaci\u00f3n o al \u00f3rgano en quien delegue, el cual comprobar\u00e1 la disponibilidad presupuestaria, la legalidad de la modalidad del nombramiento temporal que se proponga, la justificaci\u00f3n de la necesidad urgente e inaplazable y la imposibilidad de que se cubra con personal funcionario docente de carrera, circunstancia que deber\u00e1 quedar suficientemente acreditada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No se podr\u00e1 realizar ninguna propuesta de nombramiento o de contrataci\u00f3n de car\u00e1cter temporal si no queda acreditada la dotaci\u00f3n presupuestaria correspondiente.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El departamento competente en materia de educaci\u00f3n deber\u00e1 dar cuenta con car\u00e1cter mensual a la Unidad de Gesti\u00f3n Sostenible (UniGeS), adscrita al Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, mediante un certificado en el que se har\u00e1 constar el n\u00famero total de nombramientos temporales del mes inmediatamente anterior y las pr\u00f3rrogas, desglosado por centro educativo, puesto de trabajo, tipo y causa del nombramiento, y duraci\u00f3n prevista, con especificaci\u00f3n del gasto correspondiente a los nombramientos realizados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No podr\u00e1 formalizarse ning\u00fan nombramiento que rebase el n\u00famero m\u00e1ximo autorizado, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En el caso de que resultaran desviaciones en relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos disponibles, en el plazo de un mes el departamento competente en materia de educaci\u00f3n deber\u00e1 elevar un informe-propuesta al Gobierno de Arag\u00f3n en el que se deber\u00e1n concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta d\u00edas siguientes, para su correcci\u00f3n. A la vista de la propuesta el Gobierno de Arag\u00f3n acordar\u00e1, en su caso, las medidas y modificaciones pertinentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 41. Normas espec\u00edficas de gesti\u00f3n del personal estatutario temporal del Servicio Aragon\u00e9s de Salud.<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el presente ejercicio no se proceder\u00e1 al nombramiento de personal estatutario temporal regulado en el art\u00edculo 9 de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, salvo en casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotaci\u00f3n presupuestaria, se pretendan cubrir necesidades urgentes e inaplazables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n autorizar\u00e1, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de sanidad y a iniciativa del titular de la direcci\u00f3n gerencia del organismo aut\u00f3nomo, el n\u00famero anual de efectivos de personal estatutario temporal, agrupado por categor\u00edas, con el fin de atender necesidades urgentes e inaplazables.<\/p>\n<p>Dicha autorizaci\u00f3n, que actuar\u00e1 como l\u00edmite para los nombramientos de personal temporal, requerir\u00e1 el informe previo de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La autorizaci\u00f3n de los nombramientos corresponder\u00e1 al director gerente del Servicio Aragon\u00e9s de Salud o al \u00f3rgano en quien delegue, el cual comprobar\u00e1 la disponibilidad presupuestaria, la legalidad de la modalidad del nombramiento temporal que se proponga, la justificaci\u00f3n de la necesidad urgente e inaplazable y la imposibilidad de que se cubra con personal fijo, circunstancia que deber\u00e1 quedar suficientemente acreditada. Las gerencias y los centros del Servicio Aragon\u00e9s de Salud no podr\u00e1n realizar ninguna propuesta de nombramiento de car\u00e1cter temporal si no queda acreditada la dotaci\u00f3n presupuestaria correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No se podr\u00e1 realizar ninguna propuesta de nombramiento o de contrataci\u00f3n de car\u00e1cter temporal si no queda acreditada la dotaci\u00f3n presupuestaria correspondiente.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El departamento competente en materia de sanidad deber\u00e1 dar cuenta con car\u00e1cter mensual a la Unidad de Gesti\u00f3n Sostenible (UniGeS), adscrita al Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, mediante un certificado en el que se har\u00e1 constar el n\u00famero total de nombramientos temporales y las pr\u00f3rrogas, por categor\u00edas, con indicaci\u00f3n de la modalidad -interino, eventual o de sustituci\u00f3n-, por cada centro o gerencia del mes inmediatamente anterior, con especificaci\u00f3n del gasto correspondiente al personal estatutario temporal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No podr\u00e1 formalizarse ning\u00fan nombramiento que rebase el n\u00famero m\u00e1ximo autorizado, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En el caso de que resultaran desviaciones en relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos disponibles, en el plazo de un mes el departamento competente en materia de sanidad deber\u00e1 elevar un informe-propuesta al Gobierno de Arag\u00f3n en el que se deber\u00e1n concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta d\u00edas siguientes, para su correcci\u00f3n. A la vista de la propuesta el Gobierno de Arag\u00f3n acordar\u00e1, en su caso, las medidas y modificaciones pertinentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 42. Nombramiento de profesorado docente interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios.<\/p>\n<ol>\n<li>El departamento competente en materia de educaci\u00f3n podr\u00e1 efectuar, en los centros docentes no universitarios, el nombramiento de profesorado interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con car\u00e1cter general, quien percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias de forma proporcional a la jornada trabajada.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de educaci\u00f3n tratar\u00e1 de completar el horario docente del personal interino, compartiendo, si fuera necesario, varios centros de ense\u00f1anza, para minimizar de este modo el n\u00famero de plazas ofertadas seg\u00fan el apartado anterior.<\/li>\n<li>En caso de ser necesario el nombramiento para plazas a tiempo parcial, se dar\u00e1 preferencia para optar a las mismas al profesorado que voluntariamente quiera acceder a ellas, sobre todo a aquellas personas que aleguen necesidades de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>De las transferencias a entidades locales y de las actuaciones<\/p>\n<p>de pol\u00edtica territorial<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Fondo Local de Arag\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Normas de gesti\u00f3n del Fondo Local de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Constituye el Fondo Local de Arag\u00f3n el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Arag\u00f3n que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma como apoyo al desarrollo y gesti\u00f3n de las distintas actividades de la competencia de aquellas. Dicho fondo se compone de los programas espec\u00edficos de transferencias a entidades locales, as\u00ed como de la parte destinada a estas en programas sectoriales. Se autoriza a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para aprobar las modificaciones presupuestarias necesarias entre las diferentes aplicaciones presupuestarias que componen el Fondo Local de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos que constituyen inicialmente el Fondo Local se recogen en el anexo VI. No obstante, tambi\u00e9n lo integrar\u00e1n aquellas partidas presupuestarias que se habiliten durante el ejercicio para realizar transferencias a entidades locales de Arag\u00f3n con la misma finalidad descrita en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Pol\u00edtica demogr\u00e1fica y contra la despoblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La pol\u00edtica demogr\u00e1fica y contra la despoblaci\u00f3n se articula a trav\u00e9s del conjunto de programas que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma que tienen como objetivo mejorar la estructura poblacional de los asentamientos aragoneses, fijando prioritariamente la poblaci\u00f3n joven, especialmente la femenina, creando las condiciones necesarias para moderar la tendencia a la concentraci\u00f3n excesiva de la poblaci\u00f3n mediante la mejora y potenciaci\u00f3n de la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios, garantizando, sobre todo, el acceso a la educaci\u00f3n, la sanidad y los servicios sociales.<\/p>\n<p>Dichos programas destinan partidas espec\u00edficas a promover iniciativas encaminadas a encontrar soluciones para abordar los retos demogr\u00e1ficos y poblacionales de la Comunidad Aut\u00f3noma, en el marco de lo establecido en la Directriz Especial de Ordenaci\u00f3n Territorial de Pol\u00edtica Demogr\u00e1fica y contra la Despoblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n incorporar\u00e1 un anexo con todas las partidas incluidas en el presupuesto dirigidas al cumplimiento de los anteriores objetivos, con la descripci\u00f3n pormenorizada de todas las medidas y acciones destinadas a pol\u00edtica demogr\u00e1fica y lucha contra la despoblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Fondo de Cohesi\u00f3n Territorial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Fondo de Cohesi\u00f3n Territorial.<\/p>\n<ol>\n<li>Constituyen el Fondo de Cohesi\u00f3n Territorial las partidas presupuestarias espec\u00edficas, cuya gesti\u00f3n corresponde al Departamento de Vertebraci\u00f3n del Territorio, Movilidad y Vivienda para avanzar en la cohesi\u00f3n territorial y el equilibrio poblacional de Arag\u00f3n, mediante transferencias corrientes y de capital (cap\u00edtulos IV y VII) a los diversos agentes sociales y territoriales que, a trav\u00e9s de un procedimiento de concurrencia competitiva, vayan a desarrollar actuaciones enmarcadas en alguno de los ejes de desarrollo territorial o ejes tem\u00e1ticos que se contemplan tanto en la Estrategia de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Arag\u00f3n como en la Directriz Especial de Ordenaci\u00f3n Territorial de Pol\u00edtica Demogr\u00e1fica y contra la Despoblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las subvenciones del Fondo de Cohesi\u00f3n Territorial tendr\u00e1n car\u00e1cter transversal, pudiendo su objeto incluir cualesquiera actuaciones que desarrollen los ejes de la Estrategia de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Arag\u00f3n o de la Directriz Especial de Ordenaci\u00f3n Territorial de Pol\u00edtica Demogr\u00e1fica y contra la Despoblaci\u00f3n, as\u00ed como las que contribuyan eficazmente para paliar las consecuencias de la COVID-19 en el medio rural dentro del marco de la Estrategia Aragonesa de Recuperaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>La persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 aprobar las modificaciones presupuestarias que pudieran ser necesarias para la tramitaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n adecuada del Fondo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Transferencias a las administraciones comarcales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Administraciones comarcales.<\/p>\n<ol>\n<li>La gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos consignados en la secci\u00f3n 26 corresponder\u00e1 a la persona titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter general, los gastos con cargo a los cr\u00e9ditos de estos programas se realizar\u00e1n mediante transferencias incondicionadas y de abono anticipado a las comarcas.<\/li>\n<li>Con el objeto de conseguir la mayor eficacia en la gesti\u00f3n de estos fondos, con cargo a dichos cr\u00e9ditos podr\u00e1 imputarse la financiaci\u00f3n de proyectos y actuaciones sin atender a la naturaleza econ\u00f3mica de los gastos, de conformidad con las funciones y competencias que tienen atribuidas las comarcas.<\/li>\n<li>Las transferencias de cr\u00e9ditos realizadas desde cualquier programa de gasto a las aplicaciones presupuestarias incluidas en estos programas, o entre partidas de estos \u00faltimos, ser\u00e1n autorizadas conjuntamente por las personas titulares de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>En el supuesto de que los cr\u00e9ditos consignados en la secci\u00f3n 53 resultaran insuficientes para la prestaci\u00f3n de los servicios sociales atribuidos en su \u00e1mbito competencial a las comarcas, la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, previa solicitud del departamento competente, podr\u00e1 autorizar modificaciones presupuestarias que habiliten los cr\u00e9ditos que resulten necesarios para la prestaci\u00f3n de tales servicios.<\/li>\n<li>El cr\u00e9dito correspondiente al Fondo Social Comarcal se consigna en la secci\u00f3n 53 y tiene por objeto incrementar las prestaciones de servicios sociales que, en el \u00e1mbito de sus competencias, desarrollan las comarcas. La financiaci\u00f3n de actuaciones correspondientes a programas y servicios sociales con cargo a este fondo es incompatible con la financiaci\u00f3n de las mismas actuaciones con cargo a los cr\u00e9ditos consignados en la secci\u00f3n 26.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 47. Programas finalistas de servicios sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>Los programas de prestaciones b\u00e1sicas de servicios sociales, desarrollo del pueblo gitano e integraci\u00f3n social tienen financiaci\u00f3n finalista de la Administraci\u00f3n General del Estado y su gesti\u00f3n forma parte de las funciones transferidas a las comarcas.<\/li>\n<li>En el marco de colaboraci\u00f3n entre las Administraciones comarcales y la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, el Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales, en colaboraci\u00f3n con las comarcas, establecer\u00e1 los criterios y condiciones generales en relaci\u00f3n con la planificaci\u00f3n general para el desarrollo de los mencionados programas.<\/li>\n<li>Ambas Administraciones se facilitar\u00e1n mutuamente informaci\u00f3n relativa a la gesti\u00f3n de los servicios y programas que permita mantener un conocimiento adecuado de las necesidades y, a la vez, garantice la igualdad en el acceso y en la prestaci\u00f3n de los servicios en el conjunto del territorio.<\/li>\n<li>La comarca facilitar\u00e1 al Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales la informaci\u00f3n necesaria a efectos estad\u00edsticos y de planificaci\u00f3n de actuaciones. Esta informaci\u00f3n se cumplimentar\u00e1 en los soportes y modelos definidos por el Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales con car\u00e1cter general, de manera que permita su utilizaci\u00f3n y agregaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Fondo de Compensaci\u00f3n a Ayuntamientos en municipios incluidos en \u00e1reas de Espacios Naturales Protegidos de Arag\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Fondo de compensaci\u00f3n a Ayuntamientos en municipios incluidos en \u00e1reas de Espacios Naturales Protegidos de Arag\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>En aplicaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Arag\u00f3n, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2015, de 29 de julio, se establece un r\u00e9gimen econ\u00f3mico de compensaciones a favor de los ayuntamientos de los municipios afectados por la declaraci\u00f3n de Espacios Naturales Protegidos de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>Las citadas compensaciones tendr\u00e1n lugar con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria 14060\/G\/5332\/460123\/91002 y tendr\u00e1n el car\u00e1cter de transferencias incondicionadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El reparto y la cuantificaci\u00f3n de dicho importe se realizar\u00e1n entre los municipios en cuyo t\u00e9rmino se ubiquen Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales o Paisajes Protegidos, de modo objetivo y proporcional a las superficies incluidas en su norma de creaci\u00f3n como \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>La superficie de cada municipio se ponderar\u00e1, a estos efectos, con los siguientes coeficientes:<\/p>\n<p>&#8211; Superficie en Parques Nacionales: 1,20.<\/p>\n<p>&#8211; Superficie en zonas perif\u00e9ricas de protecci\u00f3n en Parques Nacionales: 0,60.<\/p>\n<p>&#8211; Superficie en el resto de Espacios Naturales: 1,00.<\/p>\n<p>&#8211; Superficie en zonas perif\u00e9ricas de protecci\u00f3n del resto de Espacios Naturales: 0,50.<\/p>\n<p>En todo caso, el importe m\u00e1ximo a percibir ser\u00e1 de 150.000 euros y ning\u00fan municipio percibir\u00e1 menos de 5.000 euros.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Cl\u00e1usula de cierre Convenio Bilateral Econ\u00f3mico-Financiero entre el Gobierno de Arag\u00f3n y el Ayuntamiento de Zaragoza<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Cl\u00e1usula de cierre Convenio Bilateral Econ\u00f3mico-Financiero entre el Gobierno de Arag\u00f3n y el Ayuntamiento de Zaragoza.<\/p>\n<ol>\n<li>Los subconceptos 460201 y 760204 de la Secci\u00f3n 30 operan como cl\u00e1usula de cierre de las cantidades acordadas en el Convenio Bilateral Econ\u00f3mico-Financiero entre el Gobierno de Arag\u00f3n y el Ayuntamiento de Zaragoza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de que las cuant\u00edas transferidas durante el transcurso del a\u00f1o por los diferentes departamentos del Gobierno de Arag\u00f3n, destinadas a financiar las competencias atribuidas, propias o compartidas del Ayuntamiento de Zaragoza, no alcanzaran la cifra pactada en el citado Convenio Bilateral Econ\u00f3mico-Financiero, la diferencia se transferir\u00e1 al Ayuntamiento de Zaragoza en el \u00faltimo mes del a\u00f1o con cargo a las citadas partidas de la Secci\u00f3n 30.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las modificaciones de cr\u00e9ditos que sea necesario efectuar para situar dichos fondos de la Secci\u00f3n 30 en los distintos programas de gasto, adecu\u00e1ndolos a la naturaleza econ\u00f3mica de su aplicaci\u00f3n definitiva, o para que la gesti\u00f3n de alguno de los programas o de partidas concretas se efect\u00fae por un determinado departamento, ser\u00e1n autorizadas por la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los cr\u00e9ditos modificados al amparo de esta norma tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cr\u00e9ditos iniciales en la partida de destino, a efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>De las operaciones financieras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.<\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para tramitar las operaciones necesarias para emitir deuda p\u00fablica, bonos u otros instrumentos financieros o concertar operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo hasta un importe m\u00e1ximo de 1.806.298.577,05 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este importe podr\u00e1 verse ampliado por medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez que la Administraci\u00f3n General del Estado ponga a disposici\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas a las que la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n se adhiera.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Hasta el l\u00edmite se\u00f1alado, y cualquiera que sea el modo en que se formalicen, podr\u00e1n concertarse una o varias operaciones, tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o en divisas, seg\u00fan resulte m\u00e1s conveniente para los intereses de la Comunidad Aut\u00f3noma. Asimismo, podr\u00e1n utilizarse los instrumentos de control de riesgo de intereses y de cambios que el mercado financiero ofrezca cuando se obtengan unas condiciones m\u00e1s ventajosas para el endeudamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>Corresponde a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica acordar la refinanciaci\u00f3n o sustituci\u00f3n del endeudamiento vivo de la Comunidad Aut\u00f3noma con el objeto de disminuir el importe de los costes financieros actuales o futuros o mejorar la distribuci\u00f3n temporal de la carga financiera, dando cuenta al Gobierno y a la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica de las Cortes de Arag\u00f3n. A los efectos de lo previsto en este apartado se entiende como Comunidad Aut\u00f3noma tanto la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma como el resto de entidades, organismos y entes dependientes de aquella incluidos en el sector Administraciones P\u00fablicas, subsector Comunidades Aut\u00f3nomas, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>En el marco de las operaciones fijadas en el apartado anterior, se autoriza a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para acordar la concertaci\u00f3n de operaciones de derivados financieros para cobertura o aseguramiento de los diversos riesgos, tales como opciones, futuros, swaps y otros similares que, sin comportar un incremento de la deuda viva autorizada, permitan mejorar la gesti\u00f3n o la carga financiera de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las operaciones contables necesarias para registrar la refinanciaci\u00f3n o sustituci\u00f3n del endeudamiento vivo tendr\u00e1n car\u00e1cter no presupuestario.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>El importe del endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se haya suscrito y cuya autorizaci\u00f3n contin\u00fae vigente se podr\u00e1 formalizar en las mismas operaciones autorizadas en el presente art\u00edculo. La formalizaci\u00f3n y contabilizaci\u00f3n de las operaciones podr\u00e1 efectuarse en los tramos m\u00e1s adecuados, a tenor del grado de ejecuci\u00f3n de los gastos que van a financiar y de las necesidades de tesorer\u00eda.<\/li>\n<li>Las caracter\u00edsticas y los requisitos de las operaciones de endeudamiento que se formalicen de acuerdo con lo previsto en el presente art\u00edculo se regir\u00e1n por lo establecido en la normativa reguladora de la materia.<\/li>\n<li>Para la constituci\u00f3n de los pr\u00e9stamos y anticipos reembolsables provenientes de otras Administraciones P\u00fablicas, se deber\u00e1 contar previamente con la autorizaci\u00f3n expresa del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 51. Endeudamiento a corto plazo.<\/p>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 formalizar operaciones de financiaci\u00f3n por plazo inferior a un a\u00f1o con el l\u00edmite m\u00e1ximo del 30% de los cr\u00e9ditos iniciales de gasto no financiero del ejercicio presupuestario.<\/p>\n<p>Este l\u00edmite podr\u00e1 verse ampliado para formalizar operaciones puente de financiaci\u00f3n a corto plazo hasta la firma y desembolso de los mecanismos de liquidez que la Administraci\u00f3n General del Estado ponga a disposici\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas a los que se adhiera la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n o hasta la efectiva recepci\u00f3n de la totalidad de las entregas a cuenta en aplicaci\u00f3n del sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas para el ejercicio presupuestario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Operaciones financieras de organismos p\u00fablicos, empresas y dem\u00e1s entes pertenecientes al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades, organismos y entes dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma incluidos en el sector Administraciones P\u00fablicas, subsector Comunidades Aut\u00f3nomas, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea, deber\u00e1n obtener autorizaci\u00f3n previa del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para concertar cualquier operaci\u00f3n de endeudamiento tanto a largo plazo como a corto. A estos efectos, se considerar\u00e1n operaciones a largo plazo aquellas que se formalicen por un plazo superior a un a\u00f1o, incluidas las renovaciones, expresas o t\u00e1citas, contempladas en el contrato. Respecto a las operaciones a corto plazo, se destinar\u00e1n a la cobertura de necesidades transitorias de tesorer\u00eda.<\/li>\n<li>Las operaciones de cr\u00e9dito a corto y largo plazo se\u00f1aladas en el apartado anterior lo ser\u00e1n por un importe m\u00e1ximo que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos que en materia de endeudamiento se hayan adoptado en el Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera de las Comunidades Aut\u00f3nomas, sin perjuicio de los vol\u00famenes que se dispongan a lo largo del ejercicio. El primer d\u00eda h\u00e1bil del \u00faltimo mes de cada trimestre natural, los entes pertenecientes al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n comunicar\u00e1n al Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica el importe estimado que prevean que alcanzar\u00e1n las operaciones de cr\u00e9dito que vayan a realizar a lo largo del correspondiente trimestre.<\/li>\n<li>Las autorizaciones del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica a que se refiere este art\u00edculo, que deber\u00e1n pronunciarse tambi\u00e9n sobre cualquier tipo de garant\u00eda o declaraci\u00f3n exigida para la formalizaci\u00f3n de las operaciones correspondientes, se otorgar\u00e1n para la formalizaci\u00f3n de operaciones dentro del ejercicio, salvo que en las mismas se disponga otra cosa.<\/li>\n<li>En los supuestos en que estas operaciones financieras deban ser autorizadas por el Gobierno de Arag\u00f3n en virtud de lo se\u00f1alado en el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo 4\/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, deber\u00e1n contar con un informe previo favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de financiaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Todos los organismos p\u00fablicos, empresas y dem\u00e1s entes pertenecientes al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma deber\u00e1n informar mensualmente al Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica de las operaciones de endeudamiento formalizadas y de la situaci\u00f3n actual de su cartera de deuda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 53. Otorgamiento de avales y garant\u00edas.<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n, a propuesta conjunta de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n p\u00fablica y de la persona titular del departamento competente por raz\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica desarrollada, podr\u00e1 prestar aval a empresas radicadas en Arag\u00f3n, con prioridad a peque\u00f1as y medianas empresas, por operaciones concertadas por las mismas, con la finalidad de garantizar la creaci\u00f3n o permanencia de puestos de trabajo, mediante el correspondiente plan econ\u00f3mico-financiero que demuestre la viabilidad de las empresas beneficiarias o del proyecto al que se destine la garant\u00eda. Adem\u00e1s, se presentar\u00e1n los estados econ\u00f3mico-financieros que sirvieron de base a los efectos de la tributaci\u00f3n del impuesto sobre el beneficio que corresponda.<\/li>\n<li>Asimismo, el Gobierno de Arag\u00f3n, a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, podr\u00e1 prestar aval y otras garant\u00edas financieras a entidades pertenecientes al Sector Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC 2010), por operaciones concertadas por las mismas.<\/li>\n<li>El importe total de los avales y otras garant\u00edas financieras otorgadas en el ejercicio presupuestario a que se refieren los apartados 1 y 2 de este art\u00edculo no podr\u00e1 rebasar el l\u00edmite de riesgo de 100.000.000 euros. No obstante, en todo caso, dicho l\u00edmite quedar\u00e1 condicionado por lo establecido en la resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda General de Coordinaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local a la que se refiere el art\u00edculo 13 bis de la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas. De acuerdo con dicha Resoluci\u00f3n, el importe total de avales autorizado por cada Comunidad Aut\u00f3noma no podr\u00e1 ser superior al 1,5% de su PIB regional, emple\u00e1ndose para dicho c\u00f3mputo el \u00faltimo PIB publicado por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica en la Contabilidad Regional de Espa\u00f1a.<\/li>\n<li>Cuando el importe de cada uno de los avales y otras garant\u00edas financieras propuestas al amparo de lo establecido en el presente art\u00edculo o acumulando los anteriores recibidos supere un mill\u00f3n de euros, se requerir\u00e1 la previa autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica de las Cortes de Arag\u00f3n, a la que deber\u00e1 remitirse con car\u00e1cter previo el expediente completo.<\/li>\n<li>Antes de la concesi\u00f3n de cualquier aval o garant\u00eda financiera, deber\u00e1 acreditarse que no existan deudas pendientes con la Administraci\u00f3n General del Estado y de la Seguridad Social, debi\u00e9ndose comprobar que tampoco existe deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Aut\u00f3noma. Asimismo, se verificar\u00e1 que las empresas cumplen con todos los requisitos exigidos en la legislaci\u00f3n medioambiental en relaci\u00f3n con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan, lo que deber\u00e1 acreditarse mediante certificaci\u00f3n o informe favorable del Departamento de Agricultura, Ganader\u00eda y Medio Ambiente sobre la declaraci\u00f3n responsable emitida por la empresa. No podr\u00e1n ser beneficiarias de estos avales y garant\u00edas financieras, durante el per\u00edodo de tiempo que determine la sanci\u00f3n, las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente, mediante resoluci\u00f3n administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusi\u00f3n del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicaci\u00f3n de los programas de empleo previstas en los art\u00edculos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2000, de 4 de agosto, lo que se acreditar\u00e1 mediante informe de la citada autoridad laboral.<\/li>\n<li>Las entidades, organismos y entes dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma incluidos en el sector Administraciones P\u00fablicas, subsector Comunidades Aut\u00f3nomas, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea, que no sean sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca deber\u00e1n obtener autorizaci\u00f3n previa del Gobierno de Arag\u00f3n para conceder avales o cualquier tipo de garant\u00eda financiera, incluidas las cartas de compromiso, con independencia de su cuant\u00eda y de la forma en que se instrumenten.<\/li>\n<li>Todos los organismos p\u00fablicos, empresas y dem\u00e1s entes pertenecientes al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma deber\u00e1n informar mensualmente al Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica de los avales y de cualquier otro tipo de garant\u00eda financiera que hayan otorgado, incluidas las cartas de compromiso, as\u00ed como de los avales que les hayan sido concedidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 54. Incentivos regionales.<\/p>\n<p>El Departamento de Econom\u00eda, Planificaci\u00f3n y Empleo realizar\u00e1 las actuaciones que correspondan a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n derivadas de la Ley 50\/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la correcci\u00f3n de desequilibrios econ\u00f3micos interterritoriales, as\u00ed como del reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 899\/2007, de 6 de julio, modificado por Real Decreto 303\/2015, de 24 de abril.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>De la informaci\u00f3n a las Cortes de Arag\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica de las Cortes de Arag\u00f3n la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Antes de transcurridos quince d\u00edas desde su aprobaci\u00f3n, las retenciones de no disponibilidad de cr\u00e9dito reguladas en los art\u00edculos 10, 14 y 16, incluyendo las practicadas sobre los cr\u00e9ditos destinados a transferencias a organismos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>b) Mensualmente, cualquier ajuste realizado en el estado de ingresos y gastos del presupuesto, a tenor de lo que faculta el art\u00edculo 10.<\/li>\n<li>c) Mensualmente, todo expediente de modificaci\u00f3n presupuestaria, con independencia de cu\u00e1l sea su tipo.<\/li>\n<li>d) Mensualmente, cualquier informe redactado por la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n respecto del presupuesto o su ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Mensualmente, relaci\u00f3n de acuerdos del Gobierno de Arag\u00f3n con contenido presupuestario.<\/li>\n<li>f) Mensualmente, expedientes de autorizaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de gastos de car\u00e1cter plurianual o de compromisos con cargo a ejercicios futuros, a tenor de lo que faculta el art\u00edculo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>g) Trimestralmente, relaci\u00f3n de las transferencias a organismos aut\u00f3nomos, entes p\u00fablicos, consorcios, fundaciones e instituciones sin \u00e1nimo de lucro, sociedades mercantiles que sean propias o de las que forme parte el Gobierno de Arag\u00f3n y, en general, cualquier entidad integrante del sector p\u00fablico de Arag\u00f3n, indicando entidad receptora, fecha, cuant\u00eda y partida presupuestaria con cargo a la cual se realiza.<\/li>\n<li>h) Trimestralmente, informe sobre la aplicaci\u00f3n del Fondo de Contingencia de Ejecuci\u00f3n Presupuestaria.<\/li>\n<li>i) Trimestralmente, las discrepancias sobre reparos emanados de o confirmados por la Intervenci\u00f3n General y las resoluciones adoptadas sobre aquellas por el Gobierno de Arag\u00f3n, como regula el art\u00edculo 74 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma, incluyendo el informe desfavorable de la Intervenci\u00f3n Delegada o Territorial, el expediente que fue objeto de tal informe y cualquier documentaci\u00f3n adicional que haya sido remitida para sostener la discrepancia.<\/li>\n<li>j) Trimestralmente, los expedientes de convalidaci\u00f3n remitidos para su consideraci\u00f3n al Gobierno de Arag\u00f3n, como regula el art\u00edculo 75 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma, incluyendo el expediente cuya fiscalizaci\u00f3n se ha omitido, con toda la documentaci\u00f3n que lo conforme y cuanta informaci\u00f3n adicional considere oportuno el departamento emisor, as\u00ed como el informe sobre la omisi\u00f3n del tr\u00e1mite del gestor del expediente, el informe del art\u00edculo 75 de la Intervenci\u00f3n Delegada o Territorial, si hubieran detectado la falta de fiscalizaci\u00f3n previa, y el texto de la propuesta del acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n por el que se convalida el gasto.<\/li>\n<li>k) Trimestralmente, informe sobre la situaci\u00f3n de tesorer\u00eda del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>l) En el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la finalizaci\u00f3n del ejercicio presupuestario, liquidaci\u00f3n provisional del presupuesto de dicho ejercicio.<\/li>\n<li>m) El anexo de partidas destinadas al cumplimiento de los objetivos de la pol\u00edtica demogr\u00e1fica y contra la despoblaci\u00f3n a que hace referencia el art\u00edculo 44.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 56. Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n remitir\u00e1 mensualmente a la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica de las Cortes de Arag\u00f3n la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ol start=\"50\">\n<li>a) Las operaciones de cr\u00e9dito, distinguiendo entre corto y largo plazo, acordadas por el Gobierno de Arag\u00f3n para la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma o cualquier entidad perteneciente al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, a tenor de lo que facultan los art\u00edculos 96 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma, incluyendo las que se deriven de la adhesi\u00f3n a mecanismos extraordinarios de liquidez y financiaci\u00f3n que la Administraci\u00f3n General del Estado ponga a disposici\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas. Tambi\u00e9n se deber\u00e1 notificar el uso de importes de endeudamiento autorizado para ejercicios anteriores para formalizar operaciones, conforme faculta el art\u00edculo 50.5 de la presente ley. En la informaci\u00f3n deber\u00e1 constar, al menos, el plazo m\u00e1ximo de las operaciones, tipo de inter\u00e9s anual, gastos de estudio y formalizaci\u00f3n, importe de las anualidades de amortizaciones, mecanismo de emisi\u00f3n o entidades con las que se concierte la operaci\u00f3n, as\u00ed como cualquier otro dato que se considere relevante.<\/li>\n<li>b) Informaci\u00f3n sobre las operaciones de refinanciaci\u00f3n, amortizaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de operaciones a las que faculta el art\u00edculo 102.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>c) Informaci\u00f3n sobre los avales y otras garant\u00edas financieras otorgadas por el Gobierno de Arag\u00f3n o cualquier entidad perteneciente al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, conforme facultan los art\u00edculos 93 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma, y, en su caso, las insolvencias a las que por los mismos se tenga que hacer frente, siempre que no est\u00e9n sujetos a la autorizaci\u00f3n previa regulada en el art\u00edculo 53.4 de la presente ley.<\/li>\n<li>d) Informaci\u00f3n sobre contratos de reafianzamiento y aval con sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca, formalizados o renovados por el Gobierno de Arag\u00f3n o cualquier otra entidad perteneciente al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Informaci\u00f3n sobre la concertaci\u00f3n de derivados financieros a la que faculta el art\u00edculo 102.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>f) Informaci\u00f3n sobre los procedimientos por compensaci\u00f3n de deudas y cr\u00e9ditos entre Administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 57. Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre subvenciones y ayudas.<\/p>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n remitir\u00e1 trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica de las Cortes de Arag\u00f3n las subvenciones y ayudas que concedan las entidades pertenecientes al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n con cargo a los cap\u00edtulos IV y VII de sus respectivos presupuestos o, en su caso, de naturaleza an\u00e1loga, con indicaci\u00f3n de la convocatoria, el programa y el cr\u00e9dito presupuestario al que se imputen, as\u00ed como beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvenci\u00f3n, si existe financiaci\u00f3n europea y, en el caso de subvenciones plurianuales, el total y su distribuci\u00f3n por anualidades. En aquellas relacionadas con la creaci\u00f3n de empleo, se indicar\u00e1n, adem\u00e1s, el n\u00famero de empleados fijos de la empresa y la creaci\u00f3n de empleo neto comprometido como condici\u00f3n de la subvenci\u00f3n o ayuda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre fondos y planes especializados.<\/p>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n remitir\u00e1 trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica de las Cortes de Arag\u00f3n la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Informe sobre el grado de ejecuci\u00f3n y destino espec\u00edfico de los cr\u00e9ditos incluidos en el Fondo Local de Arag\u00f3n, indicando destinatario, importe, actividad concreta que se apoya y operaci\u00f3n que se financia.<\/li>\n<li>b) Informe sobre el grado de ejecuci\u00f3n y destino espec\u00edfico de los cr\u00e9ditos incluidos en el Fondo de Solidaridad con los pa\u00edses m\u00e1s desfavorecidos, indicando la relaci\u00f3n de proyectos aprobados, el importe, la organizaci\u00f3n destinataria, en su caso, y el pa\u00eds de destino, as\u00ed como el listado de los proyectos y programas no aprobados.<\/li>\n<li>c) Informe sobre el grado de ejecuci\u00f3n y destino espec\u00edfico de los cr\u00e9ditos correspondientes a medidas contempladas en la Directriz Especial de Ordenaci\u00f3n Territorial de Pol\u00edtica Demogr\u00e1fica y contra la Despoblaci\u00f3n, indicando servicio gestor, importe, actividad que se desarrolla y destinatario.<\/li>\n<li>d) Informe sobre el grado de ejecuci\u00f3n y destino espec\u00edfico de los cr\u00e9ditos correspondientes a partidas cofinanciadas con fondos europeos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 59. Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n remitir\u00e1 trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica de las Cortes de Arag\u00f3n la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ol start=\"24\">\n<li>a) Informaci\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n del complemento de productividad, de car\u00e1cter variable y no peri\u00f3dico, y sobre las gratificaciones por servicios extraordinarios para el personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, a tenor de lo que facultan los art\u00edculos 22, 24.11, 27.3 y 28.2.c), indicando cuant\u00eda de los mismos, personal afectado y causa de ello.<\/li>\n<li>b) Informaci\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del complemento personal transitorio para el personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, conforme facultan los art\u00edculos 23, 24.8 y 27.3, indicando cuant\u00eda de los mismos, personal afectado y causa de ello.<\/li>\n<li>c) La provisi\u00f3n de vacantes de personal a que se refiere el art\u00edculo 34.<\/li>\n<li>d) La relaci\u00f3n de contrataciones realizadas en dicho per\u00edodo a la que se refieren los ar-t\u00edculos 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42.<\/li>\n<li>e) Las modificaciones efectuadas en las relaciones de puestos de trabajo y en los anexos de personal del presupuesto, todas ellas expresadas por departamentos y programas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 60. Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n remitir\u00e1 trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica de las Cortes de Arag\u00f3n:<\/p>\n<ol start=\"2014\">\n<li>a) Las encomiendas de gesti\u00f3n o contrataciones a cualquier ente, organismo o entidad del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n considerado como medio propio en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 32 y 33 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<\/li>\n<li>b) La relaci\u00f3n de contratos menores y de contratos adjudicados por el procedimiento negociado, regulados en los art\u00edculos 118, 131 y 166 y siguientes de la citada Ley 9\/2017, de 8 de noviembre.<\/li>\n<li>c) Grado de cumplimiento, por organismo o entidad concedente, del porcentaje de contratos reservados a los efectos del art\u00edculo 7 de la Ley 3\/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector P\u00fablico de Arag\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en la disposici\u00f3n adicional decimoctava de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 61. Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre gasto en difusi\u00f3n y medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n remitir\u00e1 trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica de las Cortes de Arag\u00f3n la relaci\u00f3n de gastos efectuados en la contrataci\u00f3n de campa\u00f1as publicitarias y de difusi\u00f3n institucionales con medios de comunicaci\u00f3n de cualquier tipo, indicando el desglose por cuant\u00edas, medios de comunicaci\u00f3n y departamento contratante.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Obligaci\u00f3n de transparencia.<\/p>\n<p>Una vez remitida a la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica de las Cortes de Arag\u00f3n la informaci\u00f3n contenida en el presente t\u00edtulo, el Gobierno de Arag\u00f3n la publicar\u00e1 inmediatamente a trav\u00e9s del Portal de Transparencia del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>Fondo Aragon\u00e9s de I+D+i<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Fondo Aragon\u00e9s de I+D+i.<\/p>\n<p>El Fondo Aragon\u00e9s de I+D+i regulado en la Ley 17\/2018, de 4 de diciembre, de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de Arag\u00f3n, se define como el conjunto de recursos econ\u00f3micos destinados a la I+D+i que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en cada ejercicio.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos que constituyen inicialmente el Fondo Aragon\u00e9s de I+D+i se recogen en el anexo VIII. No obstante, tambi\u00e9n lo integrar\u00e1n aquellas partidas presupuestarias que se habiliten durante el ejercicio con la misma finalidad descrita.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera.- Gesti\u00f3n del presupuesto de las Cortes de Arag\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La Mesa de las Cortes de Arag\u00f3n incorporar\u00e1 los remanentes de cr\u00e9dito de la Secci\u00f3n 01 del presupuesto para 2021 a los mismos cap\u00edtulos del presupuesto para el a\u00f1o 2022.<\/li>\n<li>Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Arag\u00f3n se librar\u00e1n en firme trimestralmente, y por anticipado, a nombre de las Cortes y no estar\u00e1n sometidas a justificaci\u00f3n previa.<\/li>\n<li>La Mesa de las Cortes podr\u00e1 acordar libremente transferencias de cr\u00e9dito en los conceptos de su presupuesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Segunda.- Normas a las que ha de ajustarse la concesi\u00f3n de subvenciones.<\/p>\n<ol>\n<li>El beneficiario de cualquier subvenci\u00f3n o ayuda concedida por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n vendr\u00e1 obligado a acreditar, en el momento que dispongan las bases reguladoras y la convocatoria de cada subvenci\u00f3n, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, as\u00ed como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n. No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con car\u00e1cter facultativo pueda realizar la Administraci\u00f3n, se exonera del cumplimiento de la acreditaci\u00f3n precedente cuando la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n o ayuda no exceda de 1.000 euros por beneficiario y a\u00f1o, as\u00ed como, de acuerdo con su naturaleza, las siguientes ayudas:<\/li>\n<li>a) Las subvenciones de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan que se tramiten al amparo de la orden del Departamento de Agricultura, Ganader\u00eda y Medio Ambiente por la que se aprueba la \u00abSolicitud Conjunta\u00bb, salvo que en las bases reguladoras de cada ayuda o en las convocatorias se diga lo contrario.<\/li>\n<li>b) Las ayudas concedidas por parte de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n a la contrataci\u00f3n de los seguros agrarios y, en su caso, a la recogida, destrucci\u00f3n y eliminaci\u00f3n del ganado muerto de las explotaciones.<\/li>\n<li>c) Las becas y ayudas dirigidas a los alumnos desempleados que participen en los cursos y acciones de acompa\u00f1amiento a la formaci\u00f3n del Plan de Formaci\u00f3n para el Empleo de Arag\u00f3n y Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.<\/li>\n<li>d) Las ayudas destinadas a la formaci\u00f3n universitaria, las establecidas para la formaci\u00f3n y contrataci\u00f3n del personal investigador, las destinadas a la realizaci\u00f3n de proyectos y actividades de investigaci\u00f3n, as\u00ed como las ayudas establecidas a favor de los institutos universitarios de investigaci\u00f3n que obtengan la calificaci\u00f3n de Instituto Universitario de Investigaci\u00f3n Financiable.<\/li>\n<li>e) En los procedimientos de concesi\u00f3n de subvenciones o ayudas financieras a inquilinos y para la rehabilitaci\u00f3n de viviendas gestionados por la direcci\u00f3n general competente en materia de vivienda, salvo que en la orden de convocatoria se establezca lo contrario.<\/li>\n<li>f) En los procedimientos derivados de la asignaci\u00f3n de viviendas incluidas en la Red de Bolsas de Viviendas de alquiler social de Arag\u00f3n, as\u00ed como en las previstas para las unidades de convivencia y personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad en la Ley 10\/2016, de 12 de diciembre, de medidas de emergencia en relaci\u00f3n con las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>Para la acreditaci\u00f3n del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, as\u00ed como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 20 de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n. Del mismo modo, las comprobaciones de los datos de identificaci\u00f3n de las personas f\u00edsicas solicitantes o representantes de estos, de los datos de residencia y cualesquiera otros que se efect\u00faen a trav\u00e9s de los servicios de verificaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado y de los datos sobre el nivel y origen de renta o situaci\u00f3n en la Seguridad Social se llevar\u00e1n a cabo por parte de los departamentos y organismos p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n cuando est\u00e9 as\u00ed previsto en la convocatoria y conforme a lo establecido en la citada Ley 5\/2015, de 25 de marzo.<\/li>\n<li>Concedido un aval a un beneficiario, la concesi\u00f3n de una subvenci\u00f3n, aunque sea por una operaci\u00f3n distinta, requerir\u00e1 la previa autorizaci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n. De la misma forma se proceder\u00e1 si, concedida una subvenci\u00f3n, se solicita posteriormente un aval. En ning\u00fan supuesto podr\u00e1n concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvenci\u00f3n, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 26.2 de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n, en el anexo IV de la presente ley se recoge el listado de subvenciones nominativas.<\/li>\n<li>Para el ejercicio presupuestario, los anticipos de subvenciones se regir\u00e1n por las siguientes reglas:<\/li>\n<li>a) En el caso de que el beneficiario sea una entidad local o comarcal, el l\u00edmite del anticipo ser\u00e1 del 90% del importe total de la subvenci\u00f3n, excepto si se financia parcial o totalmente con el Fondo de Inversiones de Teruel, en cuyo caso se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el Decreto-ley 5\/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, de medidas urgentes para facilitar la ejecuci\u00f3n del convenio de colaboraci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Arag\u00f3n, para la financiaci\u00f3n de inversiones en la provincia de Teruel que contin\u00faen favoreciendo la generaci\u00f3n de renta en dicha provincia.<\/li>\n<li>b) En el caso de que los beneficiarios sean familias o instituciones sin fines de lucro, podr\u00e1 anticiparse hasta el 90% de su importe siempre que se imputen a programas de las funciones 41 (Sanidad), 31 (Seguridad y Protecci\u00f3n Social), 431 (Vivienda) y 32 (Promoci\u00f3n Social), excepto en el caso de subvenciones inferiores a 18.000 euros y en las convocatorias de subvenciones correspondientes a la distribuci\u00f3n de los fondos del 0,7% para entidades con fines de inter\u00e9s social provenientes del IRPF, o para cooperaci\u00f3n al desarrollo, que podr\u00e1 anticiparse el 100% de la subvenci\u00f3n concedida. En ning\u00fan caso ser\u00e1 necesaria la prestaci\u00f3n de garant\u00eda.<\/li>\n<li>c) En el resto de casos, el anticipo de la subvenci\u00f3n podr\u00e1 realizarse, como m\u00e1ximo, hasta el 50% del importe concedido siempre que la naturaleza de la subvenci\u00f3n as\u00ed lo justifique y se establezcan en las bases reguladoras tanto el l\u00edmite como el r\u00e9gimen de garant\u00edas aplicable. En todo caso, ser\u00e1 obligatoria la prestaci\u00f3n de garant\u00edas en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros, salvo que el beneficiario sea una Administraci\u00f3n p\u00fablica o una instituci\u00f3n sin fines de lucro que reciba subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigaci\u00f3n y actuaciones de acci\u00f3n social y humanitaria.<\/li>\n<li>Igualmente, el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma para otorgar cualquier ayuda o subvenci\u00f3n verificar\u00e1 que la entidad solicitante cumpla con los requisitos exigidos en la legislaci\u00f3n en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.<\/li>\n<li>El beneficiario de cualquier subvenci\u00f3n o ayuda concedida por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n vendr\u00e1 obligado a acreditar en el momento de la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n ante el gestor de la misma que posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad o inversi\u00f3n subvencionada.<\/li>\n<li>Cuando los destinatarios de las ayudas o subvenciones que se concedan con cargo a los presentes presupuestos sean las empresas, se exigir\u00e1 que el objeto de las mismas sea para el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo, y que existan mecanismos de informaci\u00f3n al personal de la empresa sobre el objeto de las ayudas y su gesti\u00f3n, como m\u00e9todo de asegurar la transparencia de las empresas. Las bases reguladoras y las convocatorias fijar\u00e1n los criterios de graduaci\u00f3n del reintegro de las ayudas concedidas por estos posibles incumplimientos. Corresponder\u00e1 al \u00f3rgano gestor trasladar el contenido de la presente disposici\u00f3n, teniendo en cuenta que su aplicaci\u00f3n ser\u00e1 de car\u00e1cter ordinario, habi\u00e9ndose de informar y justificar debidamente aquellos supuestos en los que, por colisi\u00f3n con la naturaleza de la actuaci\u00f3n subvencionable o con los potenciales beneficiarios, pudiera no contemplarse este requisito.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano del Gobierno de Arag\u00f3n otorgante de ayudas p\u00fablicas requerir\u00e1 el cumplimento de la normativa ambiental como cl\u00e1usula espec\u00edfica en todas las convocatorias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tercera.- Subsidiaci\u00f3n de los intereses de deudas de las empresas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las subvenciones a los puntos de inter\u00e9s para la financiaci\u00f3n de las inversiones otorgadas por el Gobierno de Arag\u00f3n tendr\u00e1n como objetivo fundamental la creaci\u00f3n o mantenimiento de puestos de trabajo estables y de calidad, as\u00ed como incluir pol\u00edticas de igualdad y conciliaci\u00f3n familiar, y deber\u00e1n corresponder a operaciones reales de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito.<\/li>\n<li>El porcentaje m\u00ednimo de los recursos propios en la financiaci\u00f3n de las nuevas inversiones deber\u00e1n ser como m\u00ednimo del 30%.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1n arbitrar f\u00f3rmulas que permitan actualizar el importe de los puntos de inter\u00e9s subvencionados para hacerlo efectivo de una sola vez, cancelando los compromisos a cargo de la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma derivados de los respectivos convenios.<\/li>\n<li>Las subvenciones a los puntos de inter\u00e9s para la financiaci\u00f3n de las inversiones cuyo objetivo sea el mantenimiento de puestos de trabajo ser\u00e1n aprobadas en funci\u00f3n de la viabilidad de la empresa.<\/li>\n<li>En el acceso a estas subvenciones se dar\u00e1 prioridad a la subsidiaci\u00f3n de los intereses de trabajadores y trabajadoras aut\u00f3nomos, microempresas y pymes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuarta.- Fondo de Acci\u00f3n Social en favor del personal.<\/p>\n<ol>\n<li>El Fondo de Acci\u00f3n Social se dota de una cuant\u00eda de 3.000.000 euros, en el Programa 612.8.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicho importe se entender\u00e1 referido a los empleados p\u00fablicos de la totalidad de los \u00e1mbitos sectoriales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, con excepci\u00f3n del personal estatutario del Servicio Aragon\u00e9s de Salud.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda destinada a financiar las ayudas de acci\u00f3n social del personal estatuario del Servicio Aragon\u00e9s de Salud se consignar\u00e1 en el cr\u00e9dito presupuestario que se prevea al efecto.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las citadas partidas financiar\u00e1n las ayudas de acci\u00f3n social y, en su caso, las aportaciones del promotor al Plan de Pensiones.<\/li>\n<li>La persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 autorizar las transferencias de cr\u00e9dito que sean necesarias para la gesti\u00f3n del citado fondo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Quinta.- Fondo Especial de Acci\u00f3n Social en favor del personal.<\/p>\n<ol>\n<li>En el ejercicio 2022 se dota con 1.000.000 euros el Fondo Especial de Acci\u00f3n Social, destinado a incrementar la financiaci\u00f3n de las ayudas de acci\u00f3n social de los diferentes \u00e1mbitos sectoriales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta cantidad se distribuir\u00e1 proporcionalmente entre los diferentes sectores de dicha Administraci\u00f3n, en atenci\u00f3n al cr\u00e9dito destinado a las ayudas, en el ejercicio 2022, para el personal estatutario del Servicio Aragon\u00e9s de Salud y al destinado al resto de los \u00e1mbitos sectoriales.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las citadas partidas financiar\u00e1n las ayudas de acci\u00f3n social y, en su caso, las aportaciones del promotor al Plan de Pensiones.<\/li>\n<li>La persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 autorizar las transferencias de cr\u00e9dito que sean necesarias para la gesti\u00f3n del citado fondo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sexta.- Fondos sindicales.<\/p>\n<p>Durante el ejercicio presupuestario, no se conceder\u00e1n por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n fondos para la realizaci\u00f3n de actividades sindicales a favor de las organizaciones sindicales con representaci\u00f3n en los diferentes \u00e1mbitos sectoriales en esta Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima.- Adecuaci\u00f3n retributiva.<\/p>\n<p>Las retribuciones del personal del sector p\u00fablico contenidas en la presente ley se ajustar\u00e1n a las previsiones que en relaci\u00f3n con las mismas establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio presupuestario o norma equivalente en materia de retribuciones.<\/p>\n<p>Octava.- Gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos de la Secci\u00f3n 30.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando proceda la gesti\u00f3n directa de los fondos que figuran en la Secci\u00f3n 30, Diversos Departamentos, de la estructura org\u00e1nica del presupuesto, corresponder\u00e1 a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica la autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los cr\u00e9ditos correspondientes, a propuesta del departamento interesado.<\/li>\n<li>A los efectos previstos en el art\u00edculo 15 de la Ley 5\/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Arag\u00f3n, se fija durante el ejercicio presupuestario una dotaci\u00f3n de 30.398.970 euros en el Fondo de Contingencia de Ejecuci\u00f3n Presupuestaria.<\/li>\n<li>El importe del Fondo de Contingencia de Ejecuci\u00f3n Presupuestaria podr\u00e1 ser incrementado a lo largo del a\u00f1o mediante las modificaciones presupuestarias pertinentes para cumplir con los fines y los objetivos establecidos en la presente ley.<\/li>\n<li>Las modificaciones de cr\u00e9ditos que sea necesario efectuar para situar los fondos de la Secci\u00f3n 30 en los distintos programas de gasto, adecu\u00e1ndolos a la naturaleza econ\u00f3mica de su aplicaci\u00f3n definitiva, o para que la gesti\u00f3n de alguno de los programas o de partidas concretas se efect\u00fae por un determinado departamento ser\u00e1n autorizadas por la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los cr\u00e9ditos modificados al amparo de esta norma tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cr\u00e9ditos iniciales en la partida de destino, a efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Novena.- Gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos financiados con fondos Next Generation EU.<\/p>\n<ol>\n<li>Los cr\u00e9ditos dotados con el fondo \u00abEuropa (React-EU)\u00bb solo podr\u00e1n ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco regulatorio.<\/li>\n<li>A los efectos anteriores, el Gobierno de Arag\u00f3n determinar\u00e1 los proyectos que puedan financiarse con el fondo \u00abEuropa (React-EU)\u00bb y fijar\u00e1 los criterios aplicables a la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos vinculados a dichos proyectos, a fin de garantizar la consecuci\u00f3n de los objetivos previstos en los mismos.<\/li>\n<li>Las propuestas de gasto a financiar con estos cr\u00e9ditos deber\u00e1n incorporar una memoria espec\u00edfica, que cuantifique y justifique las estimaciones de gasto para cada actividad y en qu\u00e9 medida contribuyen al cumplimiento de los objetivos previstos en la Estrategia Aragonesa para la Recuperaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica. Asimismo, ser\u00e1 necesario obtener un informe de elegibilidad que deber\u00e1 emitir la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Estatutario y Programas Europeos, siempre de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora.<\/li>\n<li>Corresponde al Gobierno de Arag\u00f3n, a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, y a iniciativa de los departamentos interesados, la autorizaci\u00f3n de transferencias de cr\u00e9ditos entre distintas secciones, financiados con \u00abEuropa (React-EU)\u00bb, para garantizar una correcta ejecuci\u00f3n del citado programa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estas transferencias de cr\u00e9dito no les resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n las limitaciones recogidas en el art\u00edculo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>A los procedimientos administrativos que deban tramitarse para impulsar los proyectos que el Gobierno de Arag\u00f3n determine que se financian con el fondo \u00abEuropa (React-EU)\u00bb se les aplicar\u00e1 la tramitaci\u00f3n de urgencia, reduciendo a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentaci\u00f3n de solicitudes y recursos.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1 anticipar el 100% de las subvenciones que se concedan en el marco de los proyectos que el Gobierno de Arag\u00f3n determine que pueden financiarse con el fondo \u00abEuropa (React-EU)\u00bb, as\u00ed como de las subvenciones que se concedan con cargo al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, sin que sea necesaria la prestaci\u00f3n de garant\u00edas.<\/li>\n<li>A los efectos previstos en el apartado 5) del art\u00edculo 44 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma, podr\u00e1n incorporase a los cr\u00e9ditos del ejercicio los remanentes de los cr\u00e9ditos que amparen gastos financiados con fondos del \u00abMecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia\u00bb, que se financiar\u00e1n con el remanente de tesorer\u00eda afectado, siempre que se haya acreditado la correspondiente financiaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>D\u00e9cima.- Ayudas sociales a pacientes hemof\u00edlicos afectados por virus de la hepatitis C (VHC).<\/p>\n<ol>\n<li>Se reconoce una ayuda social por importe de 12.020,24 euros para las personas afectadas de hemofilia u otras coagulopat\u00edas cong\u00e9nitas, contaminadas por el virus de hepatitis C a consecuencia de haber recibido transfusiones sangu\u00edneas o tratamientos con concentrados de factores de coagulaci\u00f3n en el \u00e1mbito del sistema sanitario p\u00fablico de Arag\u00f3n, siempre que no est\u00e9n recibiendo una ayuda an\u00e1loga por parte de otra Comunidad Aut\u00f3noma en la que tengan residencia, en cuyo caso podr\u00e1n optar a la regulada aqu\u00ed renunciando a aquella.<\/li>\n<li>Estas ayudas ser\u00e1n compatibles y complementarias con las que pudieran otorgarse por la Administraci\u00f3n del Estado al amparo de la Ley 14\/2002, de 5 de junio, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopat\u00edas cong\u00e9nitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulaci\u00f3n en el \u00e1mbito del sistema sanitario p\u00fablico, y otras normas tributarias.<\/li>\n<li>Se faculta a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para dictar cuantas disposiciones de aplicaci\u00f3n y desarrollo de la presente sean necesarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Und\u00e9cima.- Cuant\u00eda de la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria del Ingreso M\u00ednimo Vital.<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2022, la cuant\u00eda garantizada, en c\u00f3mputo mensual, de la Prestaci\u00f3n Aragonesa Complementaria del Ingreso M\u00ednimo Vital queda fijada, en el supuesto de una persona beneficiaria individual, en 540 euros, con efectos desde el 1 de enero del a\u00f1o 2022.<\/li>\n<li>A las unidades de convivencia compuestas por m\u00e1s de un beneficiario se les aplicar\u00e1, sobre la base de la cuant\u00eda correspondiente a una persona beneficiaria individual, la escala fijada en la Ley 19\/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso m\u00ednimo vital.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Duod\u00e9cima.- Ayuda a los pa\u00edses m\u00e1s desfavorecidos.<\/p>\n<ol>\n<li>El Fondo de Solidaridad con los pa\u00edses m\u00e1s desfavorecidos tendr\u00e1 una dotaci\u00f3n de 6.267.371,72 euros para el a\u00f1o 2022.<\/li>\n<li>Dicho Fondo estar\u00e1 integrado por los cr\u00e9ditos que, con tal car\u00e1cter, se encuentran consignados en la Secci\u00f3n 11, Ciudadan\u00eda y Derechos Sociales.<\/li>\n<li>El Fondo se destinar\u00e1 a la realizaci\u00f3n de proyectos y programas que, sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atenci\u00f3n de las necesidades de la poblaci\u00f3n de los pa\u00edses m\u00e1s desfavorecidos. Con el objeto de conseguir la mayor eficacia en el desarrollo de la pol\u00edtica de cooperaci\u00f3n, con cargo a dichos cr\u00e9ditos podr\u00e1 imputarse la financiaci\u00f3n de todos los proyectos y programas aprobados sin atender a la naturaleza de sus gastos, y el Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la gesti\u00f3n de algunos proyectos del Fondo por otras secciones presupuestarias u organismos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>La distribuci\u00f3n de este Fondo para el a\u00f1o 2022 ser\u00e1 la siguiente:<\/li>\n<li>a) 6.204.698 euros se consignan en el Cap\u00edtulo VII del Presupuesto de la Secci\u00f3n 11, Ciudadan\u00eda y Derechos Sociales, destinados a proyectos y programas de cooperaci\u00f3n para el desarrollo, que se distribuir\u00e1n para cada tipo de ayuda en los siguientes porcentajes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; El 30% del Fondo, para ayudas a proyectos que contribuyan a satisfacer necesidades b\u00e1sicas.<\/p>\n<p>&#8211; El 45% del Fondo, tanto para programas que incidan en el desarrollo econ\u00f3mico y social de los pueblos como para la formaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica previstas en las iniciativas y redes de comercio justo.<\/p>\n<p>&#8211; El 15% del Fondo, a ayudas de emergencia y humanitaria, destin\u00e1ndose, como parte de estas, un 5% del total del Fondo de Solidaridad a la vacunaci\u00f3n de los pa\u00edses y territorios incluidos en el instrumento COVAX-AMC.<\/p>\n<p>&#8211; El 10% del Fondo, para la educaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n (incluida la relativa a comercio justo), y para la formaci\u00f3n de personas cooperantes y voluntarias aragonesas que colaboren en programas de desarrollo.<\/p>\n<p>En el supuesto de que las solicitudes presentadas para cada tipo de ayuda no permitan destinar la totalidad del porcentaje previsto para cada una de ellas, la Comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n en materia de cooperaci\u00f3n para el desarrollo podr\u00e1 acumular el cr\u00e9dito no dispuesto al resto de las tipolog\u00edas con el fin de utilizar adecuadamente la dotaci\u00f3n presupuestaria del Fondo de Solidaridad con los pa\u00edses m\u00e1s desfavorecidos.<\/p>\n<ol start=\"62\">\n<li>b) 62.673,72 euros se consignan en el Cap\u00edtulo II del Presupuesto de la Secci\u00f3n 11, Ciudadan\u00eda y Derechos Sociales, para realizar las tareas de formaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de los proyectos y programas.<\/li>\n<li>Cualquier actuaci\u00f3n en materia de cooperaci\u00f3n para el desarrollo que se realice por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma deber\u00e1 ser informada previamente por el Departamento de Ciudadan\u00eda y Derechos Sociales.<\/li>\n<li>Se considera la cooperaci\u00f3n al desarrollo como un gasto social. En la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n se alcanzar\u00e1 al menos una aportaci\u00f3n a cooperaci\u00f3n al desarrollo del 0,2% al final de la legislatura, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Decimotercera.- Rendici\u00f3n y contenido de cuentas.<\/p>\n<p>Se autoriza al Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para efectuar las operaciones contables y modificaciones presupuestarias que, en su caso, fueran precisas para rendir de forma independiente las cuentas de los organismos p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Las empresas p\u00fablicas y otras entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma sometidas a los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad y las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma deber\u00e1n presentar, junto con las cuentas anuales, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico-financiero, as\u00ed como otro informe sobre eficacia y eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio que asumen dichas entidades como consecuencia de su pertenencia al sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Decimocuarta.- Compensaci\u00f3n por iniciativas legislativas populares.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda aludida en el art\u00edculo 14 de la Ley 7\/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Arag\u00f3n, queda establecida para el ejercicio presupuestario en 20.000 euros.<\/p>\n<p>Decimoquinta.- Extensi\u00f3n de los nombramientos del personal funcionario interino docente.<\/p>\n<p>Los nombramientos del personal funcionario interino docente tendr\u00e1n efectos desde la fecha en la que se inicie el servicio hasta la fecha en la que se reincorpore el titular del puesto ocupado o aquel que lo ocupe provisionalmente y, como m\u00e1ximo, hasta el 30 de junio de cada a\u00f1o o fecha que determine el departamento competente, con el devengo correspondiente de las pagas extraordinarias. En todo caso, los nombramientos se considerar\u00e1n prorrogados en los d\u00edas necesarios para el disfrute de las vacaciones correspondientes al per\u00edodo trabajado.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, para el personal funcionario interino que durante el curso 2021-2022 acredite haber estado contratado durante un m\u00ednimo de 210 d\u00edas, se considerar\u00e1 prorrogado su nombramiento hasta el 31 de agosto de 2022, en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el pacto de la Mesa Sectorial de Educaci\u00f3n de 17 de junio de 2016.<\/p>\n<p>No obstante, al personal docente interino no universitario de Ense\u00f1anza Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formaci\u00f3n Profesional que obtenga plaza vacante en el acto de inicio de curso se le nombrar\u00e1 para el curso 2022\/2023 el 1 de septiembre de 2022.<\/p>\n<p>Al resto del personal interino de ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen especial que obtenga vacante en el acto de inicio de curso se le nombrar\u00e1 para el curso 2022\/2023 con fecha 7 de septiembre de 2022.<\/p>\n<p>Decimosexta.- Ense\u00f1anza concertada.<\/p>\n<ol>\n<li>Las dotaciones de apoyo aprobadas por la Administraci\u00f3n educativa con objeto de implantar los programas educativos en los centros sostenidos con fondos p\u00fablicos ser\u00e1n consideradas como unidades equivalentes de concierto, pero no llevar\u00e1n asociado el m\u00f3dulo \u00abotros gastos\u00bb.<\/li>\n<li>En lo relativo a los incrementos retributivos del personal docente de ense\u00f1anza concertada derivados de 2020 y en su caso de 2021, a lo largo del ejercicio 2022 se har\u00e1 frente, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, a las obligaciones salariales derivadas del cumplimiento del VI Convenio Colectivo de empresas de ense\u00f1anza privada sostenidas total o parcialmente con fondos p\u00fablicos, aprobado por Resoluci\u00f3n de 30 de julio de 2013, de la Direcci\u00f3n General de Empleo, por la que se registra y publica dicho convenio (\u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, de 17 de agosto de 2013), as\u00ed como en el acuerdo de 28 de junio de 2018 de la mesa sectorial de la ense\u00f1anza concertada para la regularizaci\u00f3n y mejora retributiva del personal docentes de educaci\u00f3n privada concertada en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De manera an\u00e1loga se proceder\u00e1 con el personal docente vinculado a los centros de Educaci\u00f3n especial, a trav\u00e9s del XV Convenio Colectivo general de centros de atenci\u00f3n a personas con discapacidad, publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de 4 de julio de 2019.<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 13 de la Ley 11\/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2021, art\u00edculo referido al m\u00f3dulo econ\u00f3mico de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las organizaciones sindicales, dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>De conformidad con el art\u00edculo 117.7 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, mediante Orden del Consejero de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte se regula el procedimiento para incrementar el componente de \u00abotros gastos\u00bb para aquellos centros que escolaricen alumnado con necesidad de apoyo educativo que no pueda ser atendido con el personal del centro, a efectos de facilitar una escolarizaci\u00f3n equilibrada, todo ello dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Del mismo modo, mediante Orden del Consejero competente, se podr\u00e1 incrementar un 1% del presupuesto destinado a educaci\u00f3n concertada, el importe destinado a la partida de \u00abotros gastos\u00bb, para hacer frente a los incrementos salariales del personal de administraci\u00f3n y servicios derivados del VII Convenio Colectivo de Ense\u00f1anzas total o parcialmente sostenidas por fondos p\u00fablicos, publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de 27 de septiembre de 2021. Todos estos posibles incrementos estar\u00e1n en todo caso condicionados por las correspondientes disponibilidades presupuestarias.<\/p>\n<p>Decimos\u00e9ptima.- Justificaci\u00f3n de costes indirectos por parte de la Universidad de Zaragoza.<\/p>\n<p>La Universidad de Zaragoza, como consecuencia de gastos de actividades generales o conjuntas no atribuibles a ning\u00fan proyecto concreto, pero que hayan sido necesarias para la realizaci\u00f3n de la actividad subvencionada, podr\u00e1 justificar, como costes indirectos, hasta un 15% del importe concedido por subvenciones finalistas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n destinadas a financiar estudios propios, c\u00e1tedras o proyectos de investigaci\u00f3n, sin perjuicio de lo que determine el r\u00e9gimen normativo aplicable a dichas subvenciones.<\/p>\n<p>Decimoctava.- Reservas sociales de contratos para el a\u00f1o 2022.<\/p>\n<p>A los efectos previstos en el art\u00edculo 7 de la Ley 3\/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector P\u00fablico de Arag\u00f3n, el porcentaje m\u00ednimo de contratos reservados al que all\u00ed se hace referencia, para el ejercicio presupuestario, ser\u00e1 del 3%.<\/p>\n<p>Decimonovena.- Prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo.<\/p>\n<ol>\n<li>Por razones de car\u00e1cter presupuestario, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.a) de la disposici\u00f3n adicional decimonovena del texto refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, en el ejercicio presupuestario en vigor no se conceder\u00e1 la prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo a quienes alcancen la edad de jubilaci\u00f3n forzosa, con independencia del r\u00e9gimen de Seguridad Social al que se encuentren acogidos.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo se conceder\u00e1 al funcionario con objeto de completar el per\u00edodo m\u00ednimo necesario para causar derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n hasta, como m\u00e1ximo, los setenta a\u00f1os de edad.<\/li>\n<li>El personal docente no universitario podr\u00e1 prolongar su permanencia en el servicio activo hasta la finalizaci\u00f3n del curso escolar en el que cumpla la edad de jubilaci\u00f3n forzosa.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en la presente disposici\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal que preste servicios en el Servicio Aragon\u00e9s de Salud, cuya prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de las necesidades de la organizaci\u00f3n articuladas en el marco del correspondiente plan de ordenaci\u00f3n de recursos humanos.<\/li>\n<li>Excepcionalmente, se podr\u00e1 autorizar la prolongaci\u00f3n en aquellos supuestos en los que la singularidad del servicio a prestar haga imprescindible la permanencia en el servicio activo de determinado personal, por un per\u00edodo determinado y, en todo caso, hasta el cumplimiento de los setenta a\u00f1os de edad. Esta autorizaci\u00f3n de car\u00e1cter extraordinario se realizar\u00e1 mediante orden de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Vig\u00e9sima.- Contrataci\u00f3n de personal laboral propio en las entidades de derecho p\u00fablico.<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades de derecho p\u00fablico podr\u00e1n proceder a la contrataci\u00f3n de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de car\u00e1cter b\u00e1sico, los previstos en la presente disposici\u00f3n, en la Ley 5\/2021, de 29 de junio, de Organizaci\u00f3n y R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico Auton\u00f3mico de Arag\u00f3n, y en la Ley 1\/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo y de clasificaci\u00f3n profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>En el caso de las entidades de derecho p\u00fablico, la contrataci\u00f3n indefinida requerir\u00e1 el cumplimiento de las limitaciones y requisitos que se prevean en cada ejercicio en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de car\u00e1cter b\u00e1sico y en esta ley para la selecci\u00f3n de este personal.<\/li>\n<li>La contrataci\u00f3n temporal requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del departamento al que figure adscrita la entidad, previo informe favorable de aquella, que versar\u00e1 sobre las razones de urgencia y necesidad que justifican su contrataci\u00f3n, la adecuaci\u00f3n a las disponibilidades presupuestarias del presupuesto de gastos de personal de la entidad y sobre su adecuaci\u00f3n a los requisitos que se prevean en cada ejercicio en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de car\u00e1cter b\u00e1sico y en esta ley para la selecci\u00f3n de este personal.<\/li>\n<li>A los efectos de obtener la mencionada autorizaci\u00f3n, en el primer trimestre del a\u00f1o, las entidades de derecho p\u00fablico, y de acuerdo con las previsiones establecidas en el presupuesto de gastos de personal para el correspondiente ejercicio, remitir\u00e1n al departamento de adscripci\u00f3n una relaci\u00f3n de las necesidades de contrataci\u00f3n temporal previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder solicitar posteriormente autorizaci\u00f3n para aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio al departamento al que figuren adscritos.<\/li>\n<li>Las entidades de derecho p\u00fablico deber\u00e1n remitir al departamento competente en materia de presupuestos y funci\u00f3n p\u00fablica la informaci\u00f3n relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el n\u00famero de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Vig\u00e9sima primera.- Contrataci\u00f3n de personal en las sociedades mercantiles auton\u00f3micas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las sociedades mercantiles auton\u00f3micas podr\u00e1n proceder a la contrataci\u00f3n de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de car\u00e1cter b\u00e1sico, los previstos en la presente disposici\u00f3n, en la Ley 5\/2021, de 29 de junio, de Organizaci\u00f3n y R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico Auton\u00f3mico de Arag\u00f3n, y en la Ley 1\/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo y de clasificaci\u00f3n profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Solo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podr\u00e1n llevarse a cabo contrataciones temporales.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el caso de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas, la contrataci\u00f3n indefinida requerir\u00e1 informe favorable de la Corporaci\u00f3n Empresarial P\u00fablica de Arag\u00f3n o de la Corporaci\u00f3n Aragonesa de Radio y Televisi\u00f3n, dependiendo de su adscripci\u00f3n. Dicho informe versar\u00e1 sobre su adecuaci\u00f3n a las disponibilidades presupuestarias del presupuesto de gastos de personal de la sociedad y sobre adecuaci\u00f3n a los requisitos de legalidad establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente y en esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, la contrataci\u00f3n temporal requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Empresarial P\u00fablica de Arag\u00f3n o de la Corporaci\u00f3n Aragonesa de Radio y Televisi\u00f3n, dependiendo de su adscripci\u00f3n. A los efectos de obtener la mencionada autorizaci\u00f3n, en el primer trimestre del a\u00f1o y de acuerdo con las previsiones establecidas en el presupuesto de gastos de personal para el correspondiente ejercicio, las sociedades mercantiles auton\u00f3micas remitir\u00e1n a la Corporaci\u00f3n Empresarial P\u00fablica de Arag\u00f3n o a la Corporaci\u00f3n Aragonesa de Radio y Televisi\u00f3n, dependiendo de su adscripci\u00f3n, una relaci\u00f3n de las necesidades de contrataci\u00f3n temporal previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder solicitar posteriormente autorizaci\u00f3n para aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las sociedades mercantiles auton\u00f3micas deber\u00e1n remitir a la Corporaci\u00f3n Empresarial P\u00fablica de Arag\u00f3n o a la Corporaci\u00f3n Aragonesa de Radio y Televisi\u00f3n, dependiendo de su adscripci\u00f3n, la informaci\u00f3n relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el n\u00famero de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Vig\u00e9sima segunda.- Contrataci\u00f3n de personal en las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<ol>\n<li>Las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico podr\u00e1n proceder a la contrataci\u00f3n de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de car\u00e1cter b\u00e1sico, los previstos en la presente disposici\u00f3n, en la Ley 5\/2021, de 29 de junio, de Organizaci\u00f3n y R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico Auton\u00f3mico de Arag\u00f3n, y en la Ley 1\/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo y de clasificaci\u00f3n profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Solo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podr\u00e1n llevarse a cabo contrataciones temporales.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el caso de las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, la contrataci\u00f3n indefinida requerir\u00e1 informe favorable del departamento u organismo p\u00fablico al que figure adscrita la fundaci\u00f3n, que versar\u00e1 sobre su adecuaci\u00f3n a las disponibilidades presupuestarias del presupuesto de gastos de personal de la entidad y sobre adecuaci\u00f3n a los requisitos de legalidad establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente y en esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, la contrataci\u00f3n temporal requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del departamento u organismo p\u00fablico al que figure adscrita la fundaci\u00f3n. A los efectos de obtener la mencionada autorizaci\u00f3n, en el primer trimestre del a\u00f1o y de acuerdo con las previsiones establecidas en el presupuesto de gastos de personal para el correspondiente ejercicio, las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico remitir\u00e1n al departamento u organismo p\u00fablico al que figuren adscritas una relaci\u00f3n de las necesidades de contrataci\u00f3n temporal previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder solicitar posteriormente autorizaci\u00f3n para aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico deber\u00e1n remitir al departamento u organismo p\u00fablico al que figure adscrita la fundaci\u00f3n la informaci\u00f3n relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el n\u00famero de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Vig\u00e9sima tercera.- Contrataci\u00f3n de personal en los consorcios del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<ol>\n<li>Los consorcios del sector p\u00fablico auton\u00f3mico podr\u00e1n proceder a la contrataci\u00f3n de nuevo personal laboral propio con las limitaciones y requisitos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de car\u00e1cter b\u00e1sico, los previstos en la presente disposici\u00f3n, en la Ley 5\/2021, de 29 de junio, de Organizaci\u00f3n y R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico Auton\u00f3mico de Arag\u00f3n, y en la Ley 1\/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo y de clasificaci\u00f3n profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Solo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podr\u00e1n llevarse a cabo contrataciones temporales.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el caso de los consorcios, la contrataci\u00f3n indefinida requerir\u00e1 informe favorable del departamento u organismo p\u00fablico al que figure adscrito el consorcio, que versar\u00e1 sobre su adecuaci\u00f3n a las disponibilidades presupuestarias del presupuesto de gastos de personal de la entidad y sobre adecuaci\u00f3n a los requisitos de legalidad establecidos la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente y en esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, la contrataci\u00f3n temporal requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del departamento u organismo p\u00fablico al que figure adscrito el consorcio. A los efectos de obtener la mencionada autorizaci\u00f3n, en el primer trimestre del a\u00f1o y de acuerdo con las previsiones establecidas en el presupuesto de gastos de personal para el correspondiente ejercicio, los consorcios remitir\u00e1n al departamento u organismo p\u00fablico al que figuren adscritos una relaci\u00f3n de las necesidades de contrataci\u00f3n temporal previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder solicitar posteriormente autorizaci\u00f3n para aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los consorcios deber\u00e1n remitir al departamento u organismo p\u00fablico al que figuren adscritos la informaci\u00f3n relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el n\u00famero de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Vig\u00e9sima cuarta.- Instrucciones para la selecci\u00f3n del personal de las entidades del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Por acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n, a propuesta del departamento competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, podr\u00e1n establecerse instrucciones comunes en los procedimientos de selecci\u00f3n de personal laboral propio de las entidades del sector p\u00fablico institucional incluidos en las letras c) y d) del art\u00edculo 18.1.<\/p>\n<p>Vig\u00e9sima quinta.- Autorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de garant\u00eda a favor de la Corporaci\u00f3n Aragonesa de Radio y Televisi\u00f3n y sus sociedades.<\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza al Gobierno de Arag\u00f3n para prestar garant\u00eda mediante aval o cualquier otra forma admitida en derecho, incluso concert\u00e1ndola con una entidad financiera, a favor de la Corporaci\u00f3n Aragonesa de Radio y Televisi\u00f3n, Televisi\u00f3n Auton\u00f3mica de Arag\u00f3n, SA, y Radio Auton\u00f3mica de Arag\u00f3n, SA, ante la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, en garant\u00eda de la deuda tributaria de tales entidades que pudiera derivarse de las liquidaciones del impuesto del valor a\u00f1adido de los ejercicios 2015 y siguientes, por un importe m\u00e1ximo de dieciocho millones de euros.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n, mediante Decreto, a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, establecer\u00e1 el plazo, la forma jur\u00eddica, cuant\u00eda concreta y dem\u00e1s condiciones de la garant\u00eda, que observar\u00e1n los requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n tributaria para admitir la suspensi\u00f3n de la eficacia de los actos en v\u00eda de impugnaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La garant\u00eda se podr\u00e1 extender tanto a la v\u00eda administrativa como a la econ\u00f3mico-administrativa, as\u00ed como a la impugnaci\u00f3n ante la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Vig\u00e9sima sexta.- Procedimiento para la compensaci\u00f3n a la Universidad de Zaragoza de los gastos de matr\u00edcula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 7 del Real Decreto-ley 14\/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico en el \u00e1mbito educativo, y de los correspondientes Reales Decretos que establezcan los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuant\u00edas de las becas y ayudas al estudio, el departamento competente en materia de ense\u00f1anza universitaria aplicar\u00e1, para la compensaci\u00f3n correspondiente al ejercicio presupuestario vigente, lo previsto en la Orden de 24 de marzo de 2014, de la Consejera de Educaci\u00f3n, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para hacer efectiva la compensaci\u00f3n a las universidades de la parte de los gastos de matr\u00edcula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o normativa que la sustituya.<\/p>\n<p>Vig\u00e9sima s\u00e9ptima.- Construcci\u00f3n de nuevas infraestructuras.<\/p>\n<p>Todos los expedientes de gasto que propongan la realizaci\u00f3n o construcci\u00f3n de nuevas infraestructuras o ampliaci\u00f3n de las existentes deber\u00e1n incluir un estudio econ\u00f3mico en el que se indiquen y concreten la totalidad de los costes de mantenimiento y puesta en funcionamiento, incluido el de personal, de dicha infraestructura una vez se ponga en uso, as\u00ed como la procedencia de los recursos necesarios para financiar dichos costes.<\/p>\n<p>Vig\u00e9sima octava.- N\u00famero de dotaciones de personal funcionario, eventual y laboral.<\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 18.1 del texto refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, se incorpora el anexo V, en el que se recoge el n\u00famero de dotaciones que constituyen las plazas de personal funcionario, eventual y laboral de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Vig\u00e9sima novena.- Sobre reserva de plazas para transporte escolar en los servicios p\u00fablicos de transporte.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n efectuar\u00e1 la prestaci\u00f3n de transporte escolar con car\u00e1cter prioritario utilizando los servicios de transporte p\u00fablico regular de viajeros por carretera de uso general, mediante la contrataci\u00f3n al efecto de las reservas de plazas que sean necesarias, y estudiar\u00e1 la posibilidad de conveniar con el servicio p\u00fablico de taxi la provisi\u00f3n de este servicio si fuera necesario.<\/li>\n<li>Toda propuesta de reserva de plazas requerir\u00e1 la previa emisi\u00f3n de informe favorable de los departamentos competentes en materia de transporte y de educaci\u00f3n. Dicho informe partir\u00e1 de la existencia de servicios p\u00fablicos de transporte de uso general en el territorio afectado que permitan atender la demanda, y en \u00e9l se analizar\u00e1n las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores que afectan a la propuesta, siendo requisito imprescindible que se garantice el cumplimiento de la normativa reguladora de dicha materia. Incluir\u00e1 tambi\u00e9n un estudio comparativo de la propuesta de reserva de plazas con la alternativa de contrataci\u00f3n espec\u00edfica del servicio regular de uso especial de transporte escolar referido a repercusiones econ\u00f3micas y en materia de contrataci\u00f3n administrativa, que deber\u00e1 concluir, tras efectuar un an\u00e1lisis coste-beneficio, que dicha propuesta es la opci\u00f3n que permite la soluci\u00f3n \u00f3ptima, incluyendo en la valoraci\u00f3n la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica recibida por el prestador del servicio de transporte p\u00fablico regular de viajeros de uso general por el d\u00e9ficit econ\u00f3mico arrojado en la explotaci\u00f3n en el ejercicio inmediatamente anterior.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano competente en materia de transportes podr\u00e1 establecer tarifas con importe reducido cuando resulte necesario para la consecuci\u00f3n de una gesti\u00f3n m\u00e1s eficiente y no perjudique al equilibrio econ\u00f3mico del servicio de uso general afectado.<\/li>\n<li>Cuando la prestaci\u00f3n de transporte escolar mediante reserva de plazas requiera introducir modificaciones en el servicio de uso general, la Administraci\u00f3n compensar\u00e1 al contratista econ\u00f3micamente, siempre que este as\u00ed lo solicite, por las obligaciones de servicio p\u00fablico que le sean impuestas cuando se produzca un perjuicio al equilibrio econ\u00f3mico del servicio de uso general.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n efectuar\u00e1 las modificaciones presupuestarias que se requieran, entre los programas presupuestarios correspondientes de los departamentos competentes en materia de transporte y de educaci\u00f3n, a propuesta de sus respectivos Consejeros, para compensar el coste econ\u00f3mico que comporten las modificaciones en los servicios p\u00fablicos regulares y permanentes de transporte de viajeros de uso general, tales como incremento de frecuencias o ampliaci\u00f3n de kilometraje, destinadas a facilitar la reserva de plazas en los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Trig\u00e9sima.- Registro y tramitaci\u00f3n de documentos por las cajas fijas.<\/p>\n<p>En aquellos Centros en que se haya establecido el sistema de anticipos de Caja Fija, los gastos inferiores a 500 euros se deber\u00e1n satisfacer, de manera obligatoria, con cargo al anticipo a trav\u00e9s de las correspondientes cajas pagadoras.<\/p>\n<p>Trig\u00e9sima primera.- Gesti\u00f3n de pago a proveedores.<\/p>\n<p>En las contrataciones realizadas con cargo a los subconceptos presupuestarios del cap\u00edtulo II y IV del programa 4121 cuyo abono se realice a trav\u00e9s de contratos formalizados con entidades financieras para la gesti\u00f3n de pago a proveedores, la imputaci\u00f3n al presupuesto se efectuar\u00e1 en un solo acto contable conforme se vayan realizando los abonos a la entidad con cargo al cr\u00e9dito disponible.<\/p>\n<p>Trig\u00e9sima segunda.- Seguimiento del r\u00e9gimen de incompatibilidades del personal.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos competentes para tramitar y resolver los expedientes en materia de incompatibilidades del personal de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma efectuar\u00e1n el control y seguimiento de las condiciones de las declaraciones de compatibilidad del personal de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n que haya obtenido autorizaci\u00f3n para compatibilizar su actividad con una segunda actividad, p\u00fablica o privada, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre.<\/p>\n<p>Trig\u00e9sima tercera.- Servicios prestados en los \u00e1mbitos sectoriales en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>El personal fijo perteneciente a otros \u00e1mbitos sectoriales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n que pueda acreditar servicios prestados en el \u00e1mbito sectorial respectivo podr\u00e1 generar en su caso el derecho al devengo del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento espec\u00edfico y del componente singular transitorio del complemento espec\u00edfico en concepto de \u00abanticipo a cuenta de desarrollo profesional\u00bb, aunque no haya consolidado en su \u00e1mbito sectorial los tramos de sistema de carrera profesional que corresponda.<\/p>\n<p>Trig\u00e9sima cuarta.- Competencias en materia de convocatoria y resoluci\u00f3n de concurso de m\u00e9ritos de Veterinarios de Administraci\u00f3n Sanitaria.<\/p>\n<p>La competencia para la convocatoria y resoluci\u00f3n de los concursos de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de Veterinarios de Administraci\u00f3n Sanitaria le corresponder\u00e1 a la direcci\u00f3n general competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Trig\u00e9sima quinta.- Nombramiento de personas extranjeras extracomunitarias como personal estatutario del Servicio Aragon\u00e9s de Salud.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de los procesos de selecci\u00f3n de personal estatutario dependiente del Servicio Aragon\u00e9s de Salud y en desarrollo del p\u00e1rrafo a) del apartado 5 del art\u00edculo 30 de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podr\u00e1n acceder, en igualdad de condiciones, a la condici\u00f3n de personal estatutario en aquellas categor\u00edas en las que la titulaci\u00f3n requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad m\u00e9dica.<\/p>\n<p>Trig\u00e9sima sexta.- Compromiso con la Agenda 2030.<\/p>\n<p>Con la finalidad de alinear el presupuesto con los objetivos de la Agenda 2030, el anexo VII recoge los importes dedicados a cada uno de los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible, mostrando los importes totales obtenidos al relacionar cada proyecto de gasto con aquel objetivo de desarrollo sostenible que se vea afectado de forma primordial por el mismo.<\/p>\n<p>Trig\u00e9sima s\u00e9ptima.- Exenci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n previa.<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el ejercicio presupuestario en vigor, no estar\u00e1n sometidos a fiscalizaci\u00f3n previa los contratos derivados de los acuerdos marco de valor estimado inferior a 15.000 euros o aquellos cuya adjudicaci\u00f3n autom\u00e1tica est\u00e9 prevista en el propio acuerdo marco.<\/li>\n<li>Durante el ejercicio presupuestario en vigor tampoco estar\u00e1n sometida a fiscalizaci\u00f3n previa las prestaciones econ\u00f3micas de car\u00e1cter social del Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Trig\u00e9sima octava.- Ayuda a domicilio.<\/p>\n<p>La ayuda a domicilio se incrementar\u00e1 en los actuales presupuestos con la financiaci\u00f3n otorgada por el Plan de Choque a la dependencia para el 2022 para garantizar la eliminaci\u00f3n de la lista de espera de las entidades locales de dicha prestaci\u00f3n y mejorar las horas otorgadas a cada usuario.<\/p>\n<p>Trig\u00e9sima novena.- Operaciones financieras activas.<\/p>\n<p>Durante el ejercicio presupuestario en vigor, la concertaci\u00f3n de operaciones financieras activas no estar\u00e1 sometida a los plazos establecidos en el art\u00edculo 90 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuadrag\u00e9sima.- Pago anticipado de las subvenciones finalistas al Consorcio de Transporte del \u00c1rea Metropolitana de Zaragoza.<\/p>\n<p>El pago anticipado de las subvenciones finalistas a favor del Consorcio de Transporte del \u00c1rea Metropolitana de Zaragoza podr\u00e1 alcanzar el 100% de la cuant\u00eda subvencionada, sin que sea necesaria la prestaci\u00f3n de garant\u00eda.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Primera.- Indemnizaciones por raz\u00f3n de servicio.<\/p>\n<ol>\n<li>Hasta tanto se dicte una norma espec\u00edfica para el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma, las indemnizaciones por raz\u00f3n de servicio al personal de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n se regular\u00e1n por lo establecido en el Real Decreto 462\/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, actualiz\u00e1ndose para el presente ejercicio en la misma cuant\u00eda que establezca la normativa estatal. El personal laboral se regular\u00e1 por las normas previstas en el convenio colectivo que le resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 autorizar un r\u00e9gimen de resarcimiento especial para casos excepcionales o en casos no regulados expresamente por ese Real Decreto. El correspondiente acuerdo ser\u00e1 publicado en el Portal de Transparencia.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las normas contenidas en las disposiciones anteriormente citadas ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los miembros de la Comisi\u00f3n Mixta de Transferencias y de otras comisiones creadas en el seno de la Comunidad Aut\u00f3noma. En estos supuestos, el Gobierno de Arag\u00f3n determinar\u00e1 el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas comisiones que no ostenten la condici\u00f3n de funcionarios de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Segunda.- Subvenciones a c\u00e1maras agrarias de Arag\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el ejercicio presupuestario, mientras se mantengan los actuales plenos de las c\u00e1maras agrarias de Arag\u00f3n, resultantes de las \u00faltimas elecciones celebradas, se conceder\u00e1n subvenciones a las c\u00e1maras agrarias provinciales de Arag\u00f3n para el sostenimiento de su organizaci\u00f3n conforme a lo que disponen las bases reguladoras hoy vigentes respecto a tales subvenciones.<\/li>\n<li>No obstante lo anterior, si durante el ejercicio presupuestario se procede a la extinci\u00f3n de las c\u00e1maras agrarias provinciales de Arag\u00f3n, se estar\u00e1 a lo que resulte de la ley que determine tal extinci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tercera.- Medidas temporales en materia de vivienda protegida.<\/p>\n<p>Se suspende la obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida, por lo que, en consecuencia, queda suspendida la eficacia de las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 20.2 y 23 de la Ley 24\/2003, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Pol\u00edtica de Vivienda Protegida, as\u00ed como cualquier otro precepto que obligue a la inscripci\u00f3n en el citado registro. En el caso de promociones de cooperativas, comunidades de bienes o entidades de similar naturaleza, previstas en el art\u00edculo 19.1.b) de la Ley 24\/2003, de 26 de diciembre, junto con la solicitud de calificaci\u00f3n provisional deber\u00e1n presentar un listado que incluya los cooperativistas o comuneros que formen parte en ese momento de la entidad. En el supuesto de que el n\u00famero de cooperativistas o comuneros sea inferior al n\u00famero de viviendas que se van a promover, la cooperativa o comunidad deber\u00e1 presentar un plan de viabilidad de la promoci\u00f3n. La Administraci\u00f3n constatar\u00e1 la viabilidad del plan presentado en funci\u00f3n de las posibilidades sociales, t\u00e9cnicas y financieras de ejecuci\u00f3n que ofrezca.<\/p>\n<p>Cuarta.- Comisiones de servicio.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal funcionario docente no universitario, el personal estatutario y el personal funcionario de otras Administraciones P\u00fablicas que, a la entrada en vigor de esta ley, est\u00e9 ocupando puestos de trabajo en virtud de comisi\u00f3n de servicios que, por adecuaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo al Decreto 68\/2021, de 19 de mayo, del Gobierno de Arag\u00f3n, se encuentren reservados a personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n podr\u00e1n seguir desempe\u00f1\u00e1ndolos hasta que se produzca la adjudicaci\u00f3n definitiva de los puestos de trabajo incluidos en convocatoria p\u00fablica a trav\u00e9s de un concurso abierto y permanente, al amparo de la Orden HAP\/706\/2021, de 7 de junio, o a trav\u00e9s del procedimiento de libre designaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La regla anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal funcionario que, a la entrada en vigor de esta ley, est\u00e9 ocupando puestos de trabajo en virtud de comisi\u00f3n de servicios que por adecuaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo al Decreto 68\/2021, de 19 de mayo, del Gobierno de Arag\u00f3n, se encuentren reservados a una escala o clase de especialidad distinta a la que pertenece el personal funcionario ocupante en comisi\u00f3n de servicios o exijan una titulaci\u00f3n acad\u00e9mica o formaci\u00f3n espec\u00edfica como requisito para su ocupaci\u00f3n que sea diferente a la que ostenta este personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera.- Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifica la disposici\u00f3n adicional octava del texto refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Arag\u00f3n, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional octava.<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n convocarse procesos de promoci\u00f3n interna cruzada a los cuerpos y escalas del Subgrupo C2 que prevean la participaci\u00f3n del personal laboral fijo incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del convenio colectivo para el personal laboral que presta servicios en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>El personal laboral que acceda a la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera a trav\u00e9s de los procesos de promoci\u00f3n interna mantendr\u00e1 su condici\u00f3n de personal laboral en la clase de excedencia que determine el convenio colectivo.<\/li>\n<li>Alternativamente, dicho personal podr\u00e1 tomar posesi\u00f3n del puesto de funcionario que le sea adjudicado a efectos puramente formales, quedando simult\u00e1neamente en situaci\u00f3n de excedencia por prestaci\u00f3n de servicios en el sector p\u00fablico, manteniendo su situaci\u00f3n y destino como personal laboral&#8230;\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Segunda.- Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 41 de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 4, con la siguiente redacci\u00f3n:..<\/p>\n<p>\u00ab4. Las reglas especiales en materia de pagos anticipados establecidas en el apartado anterior no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n ni a sus organismos aut\u00f3nomos y entidades de Derecho P\u00fablico.\u00bb..<\/p>\n<p>Dos. Se renumeran los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 41 como apartados 5 y 6, respectivamente.<\/p>\n<p>Tercera.- Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2022.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Zaragoza, 30 de diciembre de 2021.<\/p>\n<p>El Presidente de Arag\u00f3n,<\/p>\n<p>JAVIER LAMB\u00c1N MONTA\u00d1\u00c9S<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 9\/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el ejercicio 2022. 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