{"id":18088,"date":"2021-12-31T18:26:26","date_gmt":"2021-12-31T18:26:26","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18088"},"modified":"2026-09-30T09:22:33","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:33","slug":"presupuestos-generales-2022-canarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18088","title":{"rendered":"Presupuestos Generales 2022 CANARIAS"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 6\/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2022.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 47.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la Ley 6\/2021, de 28\u00a0de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2022.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para el ejercicio 2022 se confeccionan desde una triple \u00f3ptica que condiciona su proceso de elaboraci\u00f3n: periodo postpandemia de la COVID-19, ejecuci\u00f3n de los fondos Next Generation EU (NGEU), y la reciente erupci\u00f3n del volc\u00e1n Cumbre Vieja, en la isla de La Palma.<\/p>\n<p>Sobre la primera, los avances en el control de la pandemia en nuestro pa\u00eds y en los principales mercados emisores hacen prever la continuaci\u00f3n de la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica en nuestro archipi\u00e9lago, a lo largo de 2022, avalada por las buenas expectativas tur\u00edsticas para la temporada de invierno 2021-2022 con su impacto positivo sobre la demanda interna y el empleo. No obstante, los niveles de actividad actuales y esperados para los pr\u00f3ximos meses todav\u00eda no recuperar\u00edan los previos a la crisis en 2019, lo cual no se espera que suceda probablemente hasta el \u00faltimo trimestre de 2022.<\/p>\n<p>En cualquier caso, es necesario tener en cuenta que persiste el entorno de incertidumbre, si bien atenuado en lo que respecta a la crisis sanitaria, al aparecer nuevos elementos distorsionadores como el incremento de los precios de las materias primas, en particular energ\u00e9ticas, con su correspondiente impacto en t\u00e9rminos de presiones inflacionistas, as\u00ed como los problemas generados en las cadenas de suministro globales. Hay que tener en cuenta que en diciembre de 2021 el Instituto Nacional de Estad\u00edstica (INE) publicar\u00e1 los resultados de la Contabilidad Regional de Espa\u00f1a para 2020, lo que podr\u00eda suponer un reajuste de las previsiones.<\/p>\n<p>Con el fin de amortiguar el impacto de la crisis provocada por la COVID-19 sobre la situaci\u00f3n financiera de las comunidades aut\u00f3nomas los Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2021 incluyeron una transferencia adicional, al margen del sistema de financiaci\u00f3n. El Real Decreto 684\/2021, de 3\u00a0de agosto, estableci\u00f3 la distribuci\u00f3n y los aspectos necesarios para poder efectuar el libramiento de la dotaci\u00f3n adicional de recursos para las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla prevista en el art\u00edculo\u00a0117\u00a0de la Ley 11\/2020, de 30\u00a0de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2021, correspondi\u00e9ndole a Canarias 629 millones de euros.<\/p>\n<p>Cabe destacar que el Gobierno de Canarias ha gestionado varios paquetes de ayudas a trav\u00e9s de transferencias a empresas y personas trabajadoras por importe de 1.350 millones de euros, bien con financiaci\u00f3n del Estado o con financiaci\u00f3n propia.<\/p>\n<p>Por un lado, seg\u00fan lo reglado en el Decreto ley 6\/2021, de 4\u00a0de junio, se estableci\u00f3 la \u201cL\u00ednea Covid de ayudas directas a personas aut\u00f3nomas y empresas\u201d prevista en el Real Decreto-ley 5\/2021, de 12\u00a0de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia, financiada por el Gobierno de Espa\u00f1a con un importe total de 1.144 millones de euros.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias tambi\u00e9n se conceden ayudas con un cr\u00e9dito m\u00e1ximo de 84 millones de euros en el marco del Decreto ley 2\/2021, de 1\u00a0de marzo, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras aut\u00f3nomas y peque\u00f1as y medianas empresas, de los sectores m\u00e1s afectados por la crisis derivada de la COVID-19.<\/p>\n<p>En el Decreto ley 9\/2021, de 28\u00a0de junio, se conced\u00edan subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena perceptoras de prestaci\u00f3n contributiva por desempleo por debajo del salario m\u00ednimo interprofesional debido a la suspensi\u00f3n temporal del contrato como consecuencia de un expediente de regulaci\u00f3n de empleo por causas de fuerza mayor derivadas de la COVID-19, por un tiempo superior a 90 d\u00edas, por importe de 30 millones de euros.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en el Decreto ley 10\/2021, de 22\u00a0de julio, se estableci\u00f3 la concesi\u00f3n de subvenciones dirigidas a cubrir el coste del impuesto de bienes inmuebles soportado por empresas titulares de la explotaci\u00f3n de establecimientos tur\u00edsticos de alojamiento de Canarias, afectadas por la crisis derivada de la pandemia, por importe de 63 millones de euros.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los fondos europeos, los mencionados fondos Next Generation EU (NGEU) favorecer\u00e1n un crecimiento m\u00e1s robusto y sostenido en el tiempo. Estos fondos tienen dos instrumentos principales. En primer lugar, el Mecanismo para la Recuperaci\u00f3n y Resiliencia (MRR), de mayor volumen, que tiene como fin principal transformar la econom\u00eda, y est\u00e1 dotado a nivel nacional con 69.528 millones de euros, de los cuales Canarias recibir\u00e1 asignaciones espec\u00edficas por un montante estimado superior a 1.750 millones de euros a trav\u00e9s de las diferentes conferencias sectoriales de cada departamento ministerial. El otro instrumento aprobado, cuyo objetivo es reactivar la econom\u00eda, dotado a nivel nacional por importe de 12.436 millones de euros, es el Fondo de Ayuda a la Recuperaci\u00f3n para la Cohesi\u00f3n y los Territorios de Europa \u201cReact-EU\u201d de los que se han asignado fondos a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias por importe de 630 millones de euros. De esta cantidad, la mayor\u00eda de los fondos (casi 350 millones de euros) se destinar\u00e1n a los servicios p\u00fablicos esenciales: sanidad, educaci\u00f3n, servicios sociales y empleo, mientras que el resto (260 millones de euros) se utilizar\u00e1n para sufragar las ayudas directas a las empresas y aut\u00f3nomos y mejoras en el sector tur\u00edstico, quedando finalmente algunas partidas (20 millones de euros) para asistencias t\u00e9cnicas y apoyo a la puesta en marcha de los proyectos.<\/p>\n<p>Para abordar la ejecuci\u00f3n de los fondos en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias se aprob\u00f3 el Decreto ley 4\/2021, de 31\u00a0de marzo, de medidas urgentes para la agilizaci\u00f3n administrativa y la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n denominado \u201cNext Generation EU\u201d, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el impuesto general indirecto canario para la lucha contra la COVID-19 (posteriormente Ley 4\/2021, de 2\u00a0de agosto).<\/p>\n<p>A partir del mes de septiembre de 2021, con la erupci\u00f3n del volc\u00e1n de La Palma, se a\u00f1ade un nuevo elemento de incertidumbre en la econom\u00eda canaria, tanto desde el punto de vista de su duraci\u00f3n como de sus efectos sobre la econom\u00eda insular de La Palma y, por lo tanto, sobre la econom\u00eda regional. La econom\u00eda de La Palma supone en t\u00e9rminos de PIB un 3% del conjunto de la econom\u00eda canaria, mientras que su sector primario representa el 12% del VAB de dicho sector a nivel regional seg\u00fan las \u00faltimas estimaciones insulares armonizadas de la Contabilidad Regional de Espa\u00f1a publicadas por el Instituto Canario de Estad\u00edstica (Istac) correspondientes a 2018.<\/p>\n<p>En materia de ayudas destacar el Real Decreto-ley 20\/2021, de 5\u00a0de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os ocasionados por las erupciones volc\u00e1nicas y para la reconstrucci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la isla de La Palma; as\u00ed como el Real Decreto 820\/2021, de 28\u00a0de septiembre, por el que se aprueba la concesi\u00f3n directa a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de una subvenci\u00f3n para financiar la adquisici\u00f3n de viviendas y enseres de primera necesidad destinados a las familias afectadas por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica en la zona de Monta\u00f1a Rajada, en la isla de La Palma. En el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias se\u00f1alar el Decreto ley 12\/2021, de 30\u00a0de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gesti\u00f3n como consecuencia de la erupci\u00f3n volc\u00e1nica en la isla de La Palma.<\/p>\n<p>El contexto exterior que rodea a la econom\u00eda canaria el pr\u00f3ximo a\u00f1o tiene como hip\u00f3tesis, en primer lugar, como se\u00f1ala el FMI, que la recuperaci\u00f3n global contin\u00fae, si bien a un ritmo m\u00e1s moderado que el esperado. Esta instituci\u00f3n se\u00f1ala, sin embargo, que se han incrementado los riesgos para las previsiones econ\u00f3micas. As\u00ed, la peligrosa divergencia entre las perspectivas econ\u00f3micas de los pa\u00edses, con una posici\u00f3n al final del periodo de previsi\u00f3n de las econom\u00edas emergentes inferior (-5,5% en 2024) a los niveles previos a la crisis frente a una posici\u00f3n superior a los niveles previos de las econom\u00edas avanzadas (+0,9% en 2024), persiste como la principal preocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dichas diferencias son la consecuencia de las amplias diferencias en el acceso a las vacunas, as\u00ed como en las pol\u00edticas de ayudas. As\u00ed, mientras que el 60% de la poblaci\u00f3n de las econom\u00edas avanzadas est\u00e1 totalmente vacunada, cerca del 96% de la poblaci\u00f3n de los pa\u00edses de menor renta permanecen sin vacunar.<\/p>\n<p>Los problemas en los suministros son otro reto para la pol\u00edtica econ\u00f3mica. Por un lado, las oleadas del virus y los problemas clim\u00e1ticos han dado como resultado la escasez de determinados inputs esenciales y han reducido la producci\u00f3n industrial en varios pa\u00edses. Por otro lado, estos problemas de oferta junto con la liberaci\u00f3n de la demanda contenida y el rebote de los precios de las materias primas han causado un incremento r\u00e1pido de los precios de consumo, que pueden provocar graves problemas en los pa\u00edses de rentas m\u00e1s bajas.<\/p>\n<p>El FMI tambi\u00e9n se\u00f1ala un reto de la pol\u00edtica monetaria derivado del riesgo creciente tomado en los mercados financieros y las crecientes fragilidades en el sector de las instituciones financieras no bancarias.<\/p>\n<p>Respecto a Europa, para la Eurozona, como indica el BCE, se prev\u00e9 que la econom\u00eda se recupere de forma firme en el medio plazo. As\u00ed se prev\u00e9 que la recuperaci\u00f3n se vea sustentada de forma creciente por una demanda global s\u00f3lida junto con una demanda interna cada vez m\u00e1s firme, apoyada por un respaldo tanto de la pol\u00edtica fiscal como de la monetaria. Se considera como equilibrada la balanza de riesgos. Por un lado, el crecimiento podr\u00eda ser mayor del esperado si el retorno hacia el gasto de los importantes vol\u00famenes de ahorro acumulados por los consumidores es m\u00e1s r\u00e1pido del esperado, las perspectivas para la demanda global mejoran m\u00e1s de lo previsto y los cuellos de botella de la oferta se desvanecen m\u00e1s r\u00e1pido de lo anticipado. Por otro lado, el crecimiento podr\u00eda presentar unos peores resultados si la pandemia se intensifica como resultado de unas nuevas variantes del virus o si las perturbaciones por el lado de la oferta contin\u00faan siendo m\u00e1s persistentes y limitan la producci\u00f3n m\u00e1s de lo anticipado.<\/p>\n<p>En un \u00e1mbito nacional, como se\u00f1ala el Banco de Espa\u00f1a (BdE), que bajo el supuesto de que proseguir\u00e1 el proceso de mejora de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica a escala nacional y global, se anticipa una progresiva normalizaci\u00f3n adicional de la actividad, que se ver\u00e1, adem\u00e1s, impulsada por otros factores, entre los que cabe destacar el comportamiento expansivo de las importaciones del conjunto de las econom\u00edas desarrolladas, con las cuales Espa\u00f1a mantiene una estrecha relaci\u00f3n comercial, y el respaldo a la actividad econ\u00f3mica que continuar\u00e1n brindando las pol\u00edticas de demanda, lo que tender\u00e1 a limitar las secuelas que la crisis pueda dejar sobre el tejido productivo (en t\u00e9rminos de destrucci\u00f3n de empresas y de aumento del desempleo estructural). En particular, la pol\u00edtica monetaria del Banco Central Europeo (BCE) seguir\u00e1 proporcionando un importante soporte al gasto de los agentes privados, a trav\u00e9s del mantenimiento de condiciones financieras favorables. Por su parte, el despliegue de los proyectos asociados al programa europeo Next Generation EU (NGEU) apoyar\u00e1 la recuperaci\u00f3n de la actividad y tender\u00e1 a impulsar el producto potencial de la econom\u00eda.<\/p>\n<p>De acuerdo con el escenario macroecon\u00f3mico 2020-2022 del Gobierno de Espa\u00f1a, las previsiones para 2021 apuntan un incremento del PIB real del 6,5%. Para 2022 se prev\u00e9 que la econom\u00eda espa\u00f1ola presente un crecimiento del 7,0% y una tasa de paro del 14,1%.<\/p>\n<p>En lo que respecta a Canarias, las previsiones del Gobierno se\u00f1alan en su escenario central una subida del 8,1% del PIB real, lo que supondr\u00eda el inicio de la recuperaci\u00f3n en V despu\u00e9s de tocar fondo en 2020 y con una expectativa de crecimiento moderado para el futuro. As\u00ed, para 2022 se prev\u00e9 un crecimiento en un escenario central hasta un nivel del 13,9% que supondr\u00eda recuperar los niveles anteriores a la crisis sanitaria. En t\u00e9rminos de evoluci\u00f3n de PIB nominal, estas previsiones suponen, en el escenario central, que el producto interior bruto de Canarias que en 2020 fue de 38.159 millones de euros, ascender\u00eda en 2021 a 42.129 millones para luego alcanzar los 48.955 millones de euros en el a\u00f1o 2022.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n establece en su art\u00edculo 135.4 que \u201cLos l\u00edmites de d\u00e9ficit estructural y de volumen de deuda p\u00fablica solo podr\u00e1n superarse en caso de cat\u00e1strofes naturales, recesi\u00f3n econ\u00f3mica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situaci\u00f3n financiera o la sostenibilidad econ\u00f3mica o social del Estado, apreciadas por la mayor\u00eda absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00edculo 11.3\u00a0de la Ley Org\u00e1nica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera dispone que \u201cexcepcionalmente, el Estado y las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n incurrir en d\u00e9ficit estructural en caso de cat\u00e1strofes naturales, recesi\u00f3n econ\u00f3mica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de las administraciones p\u00fablicas y perjudiquen considerablemente su situaci\u00f3n financiera o su sostenibilidad econ\u00f3mica o social, apreciadas por la mayor\u00eda absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. Esta desviaci\u00f3n temporal no puede poner en peligro la sostenibilidad fiscal a medio plazo\u201d.<\/p>\n<p>Como consecuencia del impacto de la pandemia de la COVID-19 en el conjunto de la econom\u00eda en general y en las cuentas del sector p\u00fablico en particular, el Consejo de Ministros celebrado el 6\u00a0de octubre de 2020 acord\u00f3, entre otros aspectos, la suspensi\u00f3n de las reglas fiscales para 2020 y 2021, al amparo de la activaci\u00f3n de la cl\u00e1usula general de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento adoptada por la Comisi\u00f3n Europea para dichos a\u00f1os.<\/p>\n<p>El pasado 2\u00a0de junio de 2021, la Comisi\u00f3n Europea comunic\u00f3 la decisi\u00f3n de seguir aplicando la cl\u00e1usula de salvaguarda en 2022.<\/p>\n<p>En tal sentido, el Consejo de Ministros celebrado el 27\u00a0de julio de 2021 contempla el mantenimiento de la suspensi\u00f3n de las reglas fiscales en 2022 y el Congreso de los Diputados en sesi\u00f3n celebrada el pasado 13\u00a0de septiembre de 2021 ha valorado que concurren las circunstancias extraordinarias previstas en el art\u00edculo 135.4\u00a0de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y 11.3\u00a0de la Ley Org\u00e1nica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p>Derivado de la suspensi\u00f3n de las reglas fiscales, los objetivos de estabilidad se han sustituido por unas tasas de referencia del d\u00e9ficit p\u00fablico, siendo para las comunidades aut\u00f3nomas en 2022 del 0,6%.<\/p>\n<p>En cualquier caso, aunque quedan suspendidas todas las limitaciones en materia de cumplimiento de reglas fiscales, deber\u00e1n mantenerse las medidas de seguimiento y supervisi\u00f3n, imprescindibles para el reequilibro de las finanzas p\u00fablicas. Adem\u00e1s, se conservan los t\u00e9rminos del r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n de operaciones de endeudamiento de las CCAA y se mantienen en vigor las obligaciones relativas al periodo medio de pago a proveedores, as\u00ed como el control de su cumplimiento.<\/p>\n<p>Con la aprobaci\u00f3n de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2022 se procede a fijar un l\u00edmite de gasto no financiero que asciende a 9.098,3 millones de euros. Atendiendo a la suspensi\u00f3n de las reglas fiscales y especialmente la no aplicaci\u00f3n de la regla de gasto, el l\u00edmite de gasto no financiero de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias lo determinan los ingresos, teniendo en cuenta la tasa de referencia del d\u00e9ficit fijada en el 0,6%.<\/p>\n<p>Los Presupuestos se han dise\u00f1ado para promover un crecimiento econ\u00f3mico equilibrado, sostenible y solidario entre territorios y ciudadanos; para apoyar a los sectores productivos y apostar por la inversi\u00f3n p\u00fablica, adem\u00e1s de fortalecer los servicios p\u00fablicos esenciales como garantes del bienestar social y de la igualdad de oportunidades. Del mismo modo, se presta especial inter\u00e9s a la atenci\u00f3n a la emergencia volc\u00e1nica en La Palma y a las tareas de reconstrucci\u00f3n en todo lo que compete a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>Asimismo se encuentran alineados con los grandes objetivos definidos por el Plan de Reactivaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Canarias, suscrito el 30\u00a0de mayo de 2020 por la mayor parte de las fuerzas parlamentarias, agentes econ\u00f3micos, sindicatos, Fecai, Fecam, universidades y numerosas entidades de la sociedad canaria, y la Agenda Canaria 2030\u00a0de Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se incorpora un nuevo enfoque de presupuestaci\u00f3n por resultados, que permitir\u00e1 iniciar la medici\u00f3n del impacto que produce en la sociedad la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tres de cada cuatro euros de los Presupuestos se destinar\u00e1n a los servicios p\u00fablicos esenciales, lo que se traduce en una cuant\u00eda global de 6.832,3 millones de euros. Esta cantidad supone un 7,49% m\u00e1s que la consignada para este a\u00f1o. Es decir, el incremento relativo de las pol\u00edticas sociales es superior al crecimiento de los propios Presupuestos.<\/p>\n<p>Las inversiones p\u00fablicas (inversiones reales y transferencias de capital) registran un significativo impulso y se sit\u00faan en los 1.382 millones de euros, 199,3 millones m\u00e1s que este a\u00f1o, lo que supone un incremento del 16,8%.<\/p>\n<p>Igualmente, es de menci\u00f3n el crecimiento de las partidas de apoyo a los sectores econ\u00f3micos, que alcanzan los 383,1 millones de euros, 85 millones m\u00e1s que en 2021, un 28,5% de incremento.<\/p>\n<p>El crecimiento de estas partidas es posible, en buena medida, por el aumento de los ingresos provenientes de los fondos europeos ordinarios y extraordinarios, que se sit\u00faan en los 699 millones de euros, 480,3 millones de euros m\u00e1s que en 2021.<\/p>\n<p>Del mismo modo mejoran las previsiones de ingresos tributarios, especialmente de los impuestos cedidos y las tasas, que alcanzar\u00e1n 460 millones de euros (+32,5%), y de los tributos propios y del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal (REF), que se situar\u00e1n en los 1.169 millones de euros, un 13,5% m\u00e1s que en este ejercicio.<\/p>\n<p>Los aumentos m\u00e1s importantes en t\u00e9rminos absolutos en este apartado corresponden al Servicio Canario de la Salud, con 160,6 millones m\u00e1s, para un total de 3.461 millones; Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes, con 158 millones m\u00e1s, para un total de 2.137 millones; y Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, que incrementa sus partidas en 70 millones de euros, para situarse en los 580,3 millones de euros.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos relativos, el mayor crecimiento se registra en el departamento de Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, Lucha contra el Cambio Clim\u00e1tico y Planificaci\u00f3n Territorial, con un 34,3% de incremento, con lo que su presupuesto se sit\u00faa en los 207,8 millones; Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca aumenta un 23,6%, para situarse en los 129 millones de euros y el Servicio Canario de Empleo crece un 20,3%, para unas cuentas globales de 332,8 millones de euros.<\/p>\n<p>Destaca el incremento de las partidas presupuestarias de la Consejer\u00eda de Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, Lucha contra el Cambio Clim\u00e1tico y Planificaci\u00f3n Territorial, que aumenta en 53,0 millones, casi un 34,3%, procedente de los fondos de recuperaci\u00f3n e intensifica el apoyo presupuestario a las pol\u00edticas de transici\u00f3n \u201cverde\u201d, que incluyen acciones encaminadas a la expansi\u00f3n de las energ\u00edas renovables; fomento de la movilidad sostenible; reducci\u00f3n y reutilizaci\u00f3n de residuos y dr\u00e1stica reducci\u00f3n del uso de los pl\u00e1sticos; impulso del ciclo integral de agua (ahorro de agua, tratamiento de aguas residuales y su reutilizaci\u00f3n, etc.). Estos fondos seguir\u00e1n recibi\u00e9ndose a lo largo del ejercicio con la aprobaci\u00f3n de las ayudas y convenios correspondientes a Canarias de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia destinados a esta finalidad.<\/p>\n<p>El equilibrio de las cuentas se realiza manteniendo inalterada la fiscalidad en Canarias y no utilizando la v\u00eda de nuevo endeudamiento. Por el contrario, se reduce en 23,4 millones el pago de intereses por la deuda contra\u00edda por la CAC en ejercicios anteriores.<\/p>\n<p>Asimismo, se hace un esfuerzo para impulsar la igualdad de g\u00e9nero que, aunque es una pol\u00edtica transversal que debe inspirar todos los programas presupuestarios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, ve nuevamente incrementada la dotaci\u00f3n del Instituto Canario de Igualdad un 7,4%, al igual que lo hiciera en los Presupuestos del ejercicio anterior.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es importante la dotaci\u00f3n para investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n que se eleva a casi 12 millones, lo que supone un aumento del 21,4% respecto al ejercicio 2021.<\/p>\n<p>El texto articulado del proyecto de ley incorpora tambi\u00e9n un conjunto de modificaciones normativas para aliviar la carga fiscal a los afectados por la erupci\u00f3n en La Palma, que incluyen diferentes deducciones en la cuota auton\u00f3mica del IRPF como la deducci\u00f3n por m\u00ednimo personal, familiar y por discapacidad, la deducci\u00f3n por desarraigo, la deducci\u00f3n por la cesi\u00f3n de uso temporal y gratuita de inmuebles ubicados en la isla de La Palma, y la deducci\u00f3n por gastos de enfermedad. A estos efectos tambi\u00e9n, se incluyen medidas extraordinarias tanto en el \u00e1mbito del impuesto de sucesiones y donaciones, como en el de la tasa fiscal sobre rifas, t\u00f3mbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. Todas estas medidas se a\u00f1aden a las contenidas en el Decreto ley 12\/2021 aprobado el pasado 30\u00a0de septiembre por el Gobierno de Canarias.<\/p>\n<p>Los Presupuestos prev\u00e9n tambi\u00e9n la disponibilidad de 100 millones de euros, ampliables, para dar cobertura a las necesidades de la emergencia volc\u00e1nica y las tareas de reconstrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>En el marco de nuestra Carta Magna, la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 27\u00a0de diciembre de 1978, se elabora la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2022.<\/p>\n<p>Las leyes de presupuestos tienen un contenido constitucionalmente delimitado, en tanto que es norma de ordenaci\u00f3n jur\u00eddica del gasto p\u00fablico, lo que implica que la norma debe ce\u00f1irse a ese contenido y tambi\u00e9n que ese contenido solo puede ser regulado por ella.<\/p>\n<p>La doctrina del Tribunal Constitucional establece un contenido m\u00ednimo y necesario para la Ley de Presupuestos, el cual viene referido a la previsi\u00f3n de los ingresos y la autorizaci\u00f3n de los gastos a realizar en un ejercicio econ\u00f3mico, as\u00ed como por las normas que directamente desarrollan y aclaran los estados cifrados. Este es el contenido que conforma la identidad misma del presupuesto, por lo que no es disponible para el legislador.<\/p>\n<p>Adicionalmente, las leyes de presupuestos pueden albergar otras disposiciones, es lo que se denomina su contenido eventual, integrando una serie de disposiciones que, sin constituir directamente una previsi\u00f3n de ingresos o habilitaci\u00f3n de gastos, guardan relaci\u00f3n directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, las cuales vienen a conformar la direcci\u00f3n y orientaci\u00f3n que corresponde al Gobierno y su pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Sobre la temporalidad de la ley anual de presupuestos, tambi\u00e9n establece el Tribunal Constitucional que esta no es determinante para la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de su inclusi\u00f3n en ella. Por ello, aunque la ley de presupuestos es esencialmente temporal, nada impide que, accidentalmente, puedan formar parte de la misma preceptos de car\u00e1cter indefinido.<\/p>\n<p>Y asimismo debe considerarse que tampoco se pueden crear tributos en la ley de presupuestos, aunque s\u00ed modificarlos bajo determinados requisitos.<\/p>\n<p>Por lo que respecta en concreto a su estructura y contenido, en el t\u00edtulo I \u00abDe la aprobaci\u00f3n de los Presupuestos\u00bb, se aprueban los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias. Con respecto a los \u00f3rganos integrados en la misma, en este ejercicio se singulariza el Presupuesto del Parlamento de Canarias y de los \u00f3rganos de relevancia estatutaria. Se modifica la denominaci\u00f3n de la \u00abSociedad mercantil p\u00fablica Canarias Cultura en Red, SA\u00bb que pasa a denominarse \u00abInstituto Canario de Desarrollo Cultural, SA\u00bb al tiempo que desaparece la entidad Proyecto Monumental Monta\u00f1a de Tindaya, SA, que ya se encontraba en liquidaci\u00f3n y aparecen en este estado diferentes fondos carentes de personalidad jur\u00eddica, como el Fondo Jeremie Canarias, el Fondo de Pr\u00e9stamos y Garant\u00edas para la Promoci\u00f3n de Proyectos Empresariales de Innovaci\u00f3n o el Fondo de Pr\u00e9stamos para la Financiaci\u00f3n de Proyectos de Investigaci\u00f3n y Desarrollo, asociado a la Red de Parques Tecnol\u00f3gicos de Canarias.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II \u00abDe las modificaciones de los cr\u00e9ditos y gastos plurianuales\u00bb, se mantiene dividido en cinco cap\u00edtulos, y junto con el t\u00edtulo I constituye el n\u00facleo esencial de la ley.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I \u00ab\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n\u00bb especifica los entes a los que les resulta de aplicaci\u00f3n la regulaci\u00f3n contenida en este t\u00edtulo, y que comprende a todos los que disponen de presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II \u00abTemporalidad y vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos\u00bb, por un lado, da cumplimiento a la prescripci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 52.3\u00a0de la Ley 11\/2006, de 11\u00a0de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, que prev\u00e9 que la Ley de Presupuestos contendr\u00e1 el porcentaje con base en el cual le compete al Gobierno autorizar la imputaci\u00f3n de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, manteni\u00e9ndose el previsto para el ejercicio anterior, y, por otro, contempla la vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos. Respecto a este \u00faltimo aspecto, y en relaci\u00f3n con la vinculaci\u00f3n espec\u00edfica de los cr\u00e9ditos, que permite establecer bolsas de cr\u00e9ditos mediante vinculaciones espec\u00edficas para una m\u00e1s eficaz ejecuci\u00f3n de cr\u00e9ditos, se incorporan al texto, a fin de facilitarle la labor a los gestores, las vinculaciones espec\u00edficas recogidas en otras disposiciones como en la Ley 4\/2021, de 2\u00a0de agosto, para la agilizaci\u00f3n administrativa y la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperaci\u00f3n denominado Next Generation EU, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, o en el Decreto ley 11\/2021, de 2\u00a0de septiembre, por el que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gesti\u00f3n de la pandemia de COVID-19 en Canarias.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo III \u00abModificaciones de cr\u00e9dito\u00bb se prev\u00e9 el r\u00e9gimen, general y especial, de las modificaciones de cr\u00e9dito, especific\u00e1ndose que las disposiciones sobre modificaciones de cr\u00e9dito previstas en la Ley 11\/2006, de 11\u00a0de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, se complementar\u00e1n durante este ejercicio con las previstas en el presente cap\u00edtulo, a fin de dejar claro el car\u00e1cter meramente eventual de la Ley de Presupuestos en esta materia al establecer la preeminencia de las disposiciones que prev\u00e9 la citada Ley 11\/2006, de 11\u00a0de diciembre.<\/p>\n<p>La consideraci\u00f3n de lo que debe entenderse como cr\u00e9dito nominado, como contraposici\u00f3n a un gasto nominado, se aclara en el texto para facilitar su interpretaci\u00f3n. As\u00ed un cr\u00e9dito se entender\u00e1 nominado si se consigna para uno o varios beneficiarios, siendo ello independiente del concepto de gasto nominado, el cual vendr\u00e1 regulado por la normativa que le sea propia.<\/p>\n<p>Se especifica que el car\u00e1cter nominado de un cr\u00e9dito implicar\u00e1 su sujeci\u00f3n a una serie de restricciones, como puede ser el sometimiento a la autorizaci\u00f3n del Gobierno para que sea minorado o incrementado, a no ser que la nominaci\u00f3n afecte \u00fanicamente a los entes integrados en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, as\u00ed como de las reglas a las que se encuentra sujeto para su incremento o minoraci\u00f3n, pero se aclara que ello no comportar\u00e1 necesariamente que el gasto que se vaya a efectuar con el mismo sea nominado, ya que el gasto se efectuar\u00e1 en un momento posterior, una vez que el cr\u00e9dito se encuentre adecuadamente posicionado. Mientras la figura del cr\u00e9dito nominado opera exclusivamente en el \u00e1mbito presupuestario, el car\u00e1cter nominado de un gasto se regular\u00e1 por su propia normativa.<\/p>\n<p>Se remodela la regulaci\u00f3n de las generaciones de cr\u00e9dito, as\u00ed como las incorporaciones.<\/p>\n<p>Con respecto a la primera de las figuras mencionadas, se posibilita generar cr\u00e9dito con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones no financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, cuando sea necesario para la realizaci\u00f3n de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesi\u00f3n y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simult\u00e1neamente, podr\u00e1 efectuarse una retenci\u00f3n de no disponibilidad por el mismo importe a generar. Pero tambi\u00e9n se posibilita generar cr\u00e9dito con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, siempre que se destine a los fines que establezca el instrumento jur\u00eddico que lo sustenta y el cr\u00e9dito tenga la consideraci\u00f3n de gasto financiero de acuerdo con el sistema europeo de cuentas nacionales. Pero en materia de generaci\u00f3n de cr\u00e9dito la novedad la representa la posibilidad de poder generar \u00fanicamente con el compromiso firme de la aportaci\u00f3n. As\u00ed, en el caso de ingresos no previstos como consecuencia de la distribuci\u00f3n de recursos que se realice por conferencias sectoriales, podr\u00e1 generarse el cr\u00e9dito con el acuerdo de distribuci\u00f3n de la conferencia sectorial, sin que sea necesario esperar a la correspondiente orden ministerial. No obstante, en estos casos, simult\u00e1neamente a la autorizaci\u00f3n de la generaci\u00f3n, se podr\u00e1 efectuar una retenci\u00f3n de no disponibilidad por el mismo importe en la misma secci\u00f3n en la que se genera el cr\u00e9dito, o en otras, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>El cr\u00e9dito retenido ser\u00e1 repuesto una vez contabilizado el cobro del recurso que da cobertura a la generaci\u00f3n o se efect\u00fae el reconocimiento del derecho, siempre que aquel se produzca antes del cierre del ejercicio presupuestario.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n generar cr\u00e9dito tambi\u00e9n los ingresos derivados de lo establecido en el art\u00edculo\u00a020.b) de la Ley 7\/2014, de 30\u00a0de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.<\/p>\n<p>En la regulaci\u00f3n de las incorporaciones de cr\u00e9ditos, se matiza que cuando se trate de financiaci\u00f3n afectada, se podr\u00e1 incorporar con cobertura en el remanente de tesorer\u00eda afectado cuando sea necesario para la realizaci\u00f3n de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesi\u00f3n y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simult\u00e1neamente, podr\u00e1 efectuarse una retenci\u00f3n de no disponibilidad por el mismo importe a incorporar.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos que revisten el car\u00e1cter de ampliables se recogen en el anexo\u00a01\u00a0de esta ley, tanto los que procede que aporten una cobertura como los excepcionales supuestos en los que podr\u00e1 tramitarse la ampliaci\u00f3n sin que la conlleven.<\/p>\n<p>Aunque con car\u00e1cter general un cr\u00e9dito que reviste el car\u00e1cter de ampliable pierde tal condici\u00f3n cuando es minorado, no se apreciar\u00e1 tal consideraci\u00f3n en los cr\u00e9ditos consignados en los subconceptos 120.09 \u00abMovilidad personal funcionario\u00bb, 121.02 \u00abIndemnizaciones por residencia\u00bb y 130.09 \u00abMovilidad personal laboral\u00bb y en la l\u00ednea de actuaci\u00f3n denominada \u00abMovilidad personal laboral y funcionario\u00bb, as\u00ed como los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el art\u00edculo 56.1.e) de la Ley 11\/2006, de 11\u00a0de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, y los trienios o percepciones por antig\u00fcedad, cuando sean objeto de una baja de cr\u00e9ditos que tenga por finalidad dar cobertura a los gastos del personal, con ocasi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de supuestos de movilidad de este \u00faltimo.<\/p>\n<p>Asimismo podr\u00e1n realizarse ampliaciones de cr\u00e9dito con cobertura en bajas que afecten a cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1\u00a0de distintas secciones presupuestarias, o afecten a cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 1 y 4, de una misma o distinta secci\u00f3n presupuestaria, cuando tengan por causa la variaci\u00f3n de efectivos derivada de la ejecuci\u00f3n de procedimientos de movilidad del personal, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o por motivos de racionalizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el c\u00f3mputo global.<\/p>\n<p>Para poder afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad, incluso cuando afecten a cr\u00e9ditos vinculados al Mecanismo Europeo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia (MRR) o a la Ayuda a la Recuperaci\u00f3n para la Cohesi\u00f3n y los Territorios de Europa (React-EU), se podr\u00e1 ampliar cr\u00e9dito sin cobertura, siempre que con ello se facilite su capacidad de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se prev\u00e9 en este cap\u00edtulo la posibilidad de ampliar cr\u00e9dito para instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisici\u00f3n o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda.<\/p>\n<p>Entre las exceptuaciones a las limitaciones de las transferencias de cr\u00e9dito se incorpora la posibilidad de transferir cr\u00e9dito que, durante la tramitaci\u00f3n de la presente norma, hubieran sufrido la asignaci\u00f3n de un servicio o programa presupuestario manifiestamente err\u00f3neo, a fin de poder ser reubicados adecuadamente.<\/p>\n<p>Se posibilita la minoraci\u00f3n de los cr\u00e9ditos nominados a trav\u00e9s de la figura de transferencia de cr\u00e9dito si, justificada la imposibilidad de ejecutar el gasto consignado, imposibilidad que no debe confundirse con mera oportunidad, los cr\u00e9ditos se destinan en el mismo \u00e1mbito, ya sea geogr\u00e1fico o institucional, a operaciones de la misma naturaleza El objetivo es que la finalidad para la que el cr\u00e9dito fue consignado prime sobre el beneficiario final.<\/p>\n<p>Se mantiene la regulaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementos de cr\u00e9dito para la financiaci\u00f3n de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto, pudiendo el Gobierno aprobarlos con cargo al remanente de tesorer\u00eda no afectado, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto y cuya finalidad sea, o bien dotar las aplicaciones presupuestarias precisas para atender obligaciones correspondientes a gastos de ejercicios anteriores contabilizados al cierre del ejercicio 2021 y anteriores y que forman parte de la informaci\u00f3n suministrada al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP\/2105\/2012, de 1\u00a0de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaci\u00f3n previstas en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27\u00a0de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, previa justificaci\u00f3n sobre la insuficiencia de cr\u00e9dito disponible, o bien dotar las aplicaciones presupuestarias del Servicio Canario de la Salud necesarias para garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores atendiendo a la informaci\u00f3n suministrada al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica por la Intervenci\u00f3n General de esta comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Asimismo, el Gobierno podr\u00e1 autorizar los suplementos de cr\u00e9dito y cr\u00e9ditos extraordinarios a la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad aplicar el super\u00e1vit presupuestario de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>Concluye el cap\u00edtulo con la prescripci\u00f3n del l\u00edmite m\u00e1ximo hasta el que se podr\u00e1n autorizar anticipos de tesorer\u00eda para atender gastos inaplazables del ejercicio, el cual queda mantenido en el porcentaje establecido para ejercicios anteriores.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo IV \u00abGastos plurianuales\u00bb, se mantiene la previsi\u00f3n de tomar como cr\u00e9dito inicial el existente a nivel de secci\u00f3n, servicio, cap\u00edtulo y programa a los efectos de aplicar los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo 49\u00a0de la Ley 11\/2006, de 11\u00a0de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, y la de mantener estos en un 50% en el ejercicio inmediato siguiente, 40% en el segundo ejercicio y 30% en los ejercicios tercero y cuarto.<\/p>\n<p>Se cierra este t\u00edtulo con el cap\u00edtulo V \u00abR\u00e9gimen competencial\u00bb. Si bien las modificaciones que afecten a cr\u00e9ditos nominados de los cap\u00edtulos 4 o 7 permanecen en el \u00e1mbito competencial del Gobierno, se except\u00faan las que tengan por objeto dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisi\u00f3n de puestos, aquellas en las que la nominaci\u00f3n afecte \u00fanicamente a los entes enumerados en el art\u00edculo 1\u00a0de esta ley y las necesarias para dar cumplimiento a sentencias judiciales. Asimismo, le compete al Gobierno autorizar las ampliaciones de cr\u00e9dito necesarias para afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad, incluso cuando afecten a cr\u00e9ditos vinculados al Mecanismo Europeo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia (MRR) o a la Ayuda a la Recuperaci\u00f3n para la Cohesi\u00f3n y los Territorios de Europa (React-EU).<\/p>\n<p>En las competencias de la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos se mantiene la posibilidad de dar de baja a los cr\u00e9ditos de la secci\u00f3n o ente presupuestario correspondiente, necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias, a cualquiera de ellas con independencia de cu\u00e1l fuere la administraci\u00f3n de origen, as\u00ed como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la comunidad aut\u00f3noma por cualquier concepto, pero adem\u00e1s de dar de baja a estos cr\u00e9ditos, simult\u00e1nea y conjuntamente se ampliar\u00e1 dichos cr\u00e9ditos, al tratarse de una simple operatoria que no requiere de otro requisito formal a\u00f1adido.<\/p>\n<p>Y se han incorporado las competencias ya atribuidas en otras disposiciones cuando las modificaciones afecten a los servicios 70 \u00abMecanismo de recuperaci\u00f3n\u00bb, 71 \u00abAyuda a la recuperaci\u00f3n (React-EU)\u00bb y 72 \u00abUnidades administrativas de car\u00e1cter provisional en las direcciones generales competentes en materia de planificaci\u00f3n y presupuesto y de funci\u00f3n p\u00fablica y en la Intervenci\u00f3n General\u00bb.<\/p>\n<p>Tras este contenido m\u00ednimo, la ley contempla una serie de normas que guardan relaci\u00f3n directa con los criterios de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, de los que el presupuesto es su instrumento. Se trata de disposiciones que guardan una conexi\u00f3n econ\u00f3mica -relaci\u00f3n directa con los ingresos o gastos o veh\u00edculo director de la pol\u00edtica econ\u00f3mica- o presupuestaria -para una mayor inteligencia o mejor ejecuci\u00f3n del presupuesto-.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo III \u00abDe la gesti\u00f3n presupuestaria\u00bb, se contempla la gesti\u00f3n de determinados cr\u00e9ditos. As\u00ed, se atribuye al Gobierno la competencia para autorizar todos los gastos de cuant\u00eda superior a 2.000.000\u00a0de euros, salvo los gastos de las subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, que ser\u00e1n autorizados por el titular del departamento competente en la materia, los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que ser\u00e1n autorizados por su direcci\u00f3n y los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n de gastos superiores a 2.000.000\u00a0de euros se entender\u00e1 impl\u00edcitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito o un gasto plurianual tambi\u00e9n superior a dicha cuant\u00eda.<\/p>\n<p>Y los reajustes de anualidades de expedientes de gastos de importe superior a 2.000.000\u00a0de euros previamente autorizados por el Gobierno no requerir\u00e1n nuevamente de su autorizaci\u00f3n cuando el reajuste no conlleve un incremento del cr\u00e9dito inicialmente autorizado.<\/p>\n<p>Una vez autorizado por el Gobierno un gasto de cuant\u00eda superior a 2.000.000\u00a0de euros, este deber\u00e1 autorizar su modificaci\u00f3n solo si, o bien la modificaci\u00f3n conlleva una variaci\u00f3n superior al 20% sobre el gasto autorizado inicialmente por el Gobierno, ya sea individualmente o sumada a las que se hubieran autorizado previamente por el \u00f3rgano departamental competente, o si la modificaci\u00f3n es superior a 2.000.000\u00a0de euros, independientemente de si supera o no el porcentaje anterior.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se precisa que le corresponde al Gobierno autorizar los gastos de cuant\u00eda superior a 2.000.000\u00a0de euros de acuerdos marco y sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n, y que, una vez autorizado el gasto de un acuerdo marco y sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n, no ser\u00e1 necesaria autorizaci\u00f3n del Gobierno para los gastos derivados de los mismos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de esta previsi\u00f3n sobre determinados gastos, se contiene otra sobre la asignaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de determinados cr\u00e9ditos, especialmente los que dan cobertura a contrataciones centralizadas, con la previsi\u00f3n de que, si a lo largo del ejercicio el cr\u00e9dito inicialmente previsto para el gasto estimado de una secci\u00f3n presupuestaria resultase insuficiente para atenderlo, el centro gestor competente por raz\u00f3n de la materia se lo comunicar\u00e1 al departamento afectado para que, en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, proceda a tramitar una transferencia de cr\u00e9dito a su secci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se reubican en este t\u00edtulo la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos cofinanciados con fondos europeos, en el que se prescribe que se podr\u00e1n reorganizar los cr\u00e9ditos previstos para la ejecuci\u00f3n de los programas o acciones cofinanciados si, con anterioridad al 31\u00a0de agosto de 2022, no se hubiese iniciado su ejecuci\u00f3n o tuviesen una ejecuci\u00f3n insuficiente.<\/p>\n<p>En otra de las disposiciones se atribuye al Gobierno la autorizaci\u00f3n del otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el art\u00edculo 22.2.c) de la Ley 38\/2003, de 17\u00a0de noviembre, General de Subvenciones, y de los pr\u00e9stamos concedidos directamente, cuando el importe sea superior a 150.000 euros. Esta autorizaci\u00f3n se entender\u00e1 impl\u00edcitamente concedida cuando el Gobierno autorice una modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito o gasto plurianual para dicha finalidad. Y no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n del Gobierno para conceder subvenciones a los colegios de la abogac\u00eda y la procuradur\u00eda para la prestaci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica gratuita y turno de oficio, as\u00ed como a los puntos de encuentro familiar.<\/p>\n<p>Al contemplarse la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos para la financiaci\u00f3n de las universidades canarias y la autorizaci\u00f3n de los costes de personal se precisa que las universidades canarias deber\u00e1n aprobar y liquidar su presupuesto en equilibrio en los t\u00e9rminos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC 2010), por los gastos necesarios para afrontar las consecuencias en la actividad docente, investigadora y administrativa por la pandemia ocasionada por el COVID-19, lo cual deber\u00e1 justificarse. Adicionalmente, las universidades podr\u00e1n aprobar y liquidar sus presupuestos con necesidad de financiaci\u00f3n en t\u00e9rminos del SEC 2010, siempre y cuando tenga su origen enteramente en el efecto neto de las desviaciones de financiaci\u00f3n en gastos con financiaci\u00f3n afectada correspondientes al ejercicio que se aprueba o liquida. En cualquier caso, por esta necesidad de financiaci\u00f3n no podr\u00e1n apelar al endeudamiento, salvo que fuera consecuencia de anticipos reembolsables concedidos por otras administraciones p\u00fablicas para cancelar con posterioridad con cargo a financiaci\u00f3n europea o estatal cuya naturaleza sea de transferencia, as\u00ed como que, al cierre del ejercicio, el remanente de tesorer\u00eda no afectado sea positivo.<\/p>\n<p>A los efectos de lo establecido en este apartado, la capacidad o necesidad de financiaci\u00f3n de las universidades p\u00fablicas canarias incluir\u00e1 la de sus respectivas entidades vinculadas o dependientes que tengan la condici\u00f3n de administraci\u00f3n p\u00fablica a efectos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.<\/p>\n<p>Concluye este t\u00edtulo con otras medidas de gesti\u00f3n universitaria y la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos del Parlamento, en el que se remarca su autonom\u00eda presupuestaria y financiera y la remisi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de su presupuesto a nivel de secci\u00f3n, servicio, cap\u00edtulo y subconcepto.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo IV \u00abDe los entes con presupuesto estimativo\u00bb se prev\u00e9n los supuestos en que las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de los entes con presupuesto estimativo requieren autorizaci\u00f3n, la cual se ha de recabar con car\u00e1cter previo o simult\u00e1neamente a su materializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 el Gobierno quien deba autorizar las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital contempladas en este t\u00edtulo, sin embargo, cuando estas variaciones deriven de una modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito, le corresponder\u00e1 su autorizaci\u00f3n al \u00f3rgano competente para autorizar la modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito, recab\u00e1ndose simult\u00e1neamente ambas autorizaciones. Si el \u00f3rgano competente para autorizar la modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito no tuviera adscrito al ente que ver\u00e1 afectado sus presupuestos de explotaci\u00f3n y capital, deber\u00e1 comunicar la autorizaci\u00f3n al titular de la consejer\u00eda que lo tuviera adscrito, a fin de que se autorice por este la variaci\u00f3n de los presupuestos del ente afectado.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V \u00abDe los gastos y medidas de gesti\u00f3n del personal\u00bb, se divide en dos cap\u00edtulos. El primero de ellos est\u00e1 dedicado a los gastos de personal, y el segundo, a las medidas de gesti\u00f3n de personal.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo I, se establece que las retribuciones, vigentes a 31\u00a0de diciembre de\u00a02021, del personal al servicio del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma no pueden experimentar incremento en 2022. No obstante, a rengl\u00f3n seguido, se dispone, por una parte, que dicho l\u00edmite se cifrar\u00e1, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, establezca como l\u00edmite de incremento global en el a\u00f1o de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico y, por otra, que las cuant\u00edas de las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias, del personal al servicio de los entes que integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo, experimentar\u00e1n, en cualquier caso, la misma variaci\u00f3n en que se cifre el porcentaje que determine la normativa de car\u00e1cter b\u00e1sico como l\u00edmite de incremento de las retribuciones en 2022.<\/p>\n<p>Las aportaciones al plan de pensiones de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias quedan sujetas, tambi\u00e9n, al importe m\u00e1ximo y a las condiciones que establezca la normativa de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo detalla, a continuaci\u00f3n, las retribuciones de los miembros del Gobierno, del Consejo Consultivo, de los altos cargos y del personal directivo de las entidades del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo; de los funcionarios de la comunidad aut\u00f3noma; del personal laboral del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo; del personal funcionario del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria; de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia; del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, y, finalmente, las cuant\u00edas de algunos conceptos retributivos del personal docente no universitario.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere al personal al servicio de los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo y en consonancia con lo que se determina al comienzo de este cap\u00edtulo I, se establece que la masa salarial del personal acogido a convenio colectivo, as\u00ed como las retribuciones del personal con contrato individual de trabajo, de dichos entes, no podr\u00e1n experimentar incremento durante el a\u00f1o 2022. No obstante, se prev\u00e9 que este l\u00edmite se cifrar\u00e1, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, establezca como l\u00edmite de incremento global para el a\u00f1o de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Los gastos de acci\u00f3n social de estos entes no pueden experimentar, en t\u00e9rminos globales, incremento alguno en 2022, respecto a los del a\u00f1o 2021, salvo que otra cosa disponga la normativa de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/p>\n<p>Durante 2022, la determinaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de las condiciones retributivas del personal de los entes con presupuesto estimativo requerir\u00e1 el informe favorable previo de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, de la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.<\/p>\n<p>El Fondo de acci\u00f3n social queda establecido en 6.750.000 euros, sin perjuicio de lo que pueda disponer la normativa de car\u00e1cter b\u00e1sico. Esta cuant\u00eda engloba los cr\u00e9ditos destinados al pago de las primas de p\u00f3lizas de seguro y los destinados a ayudas de acci\u00f3n social, que en este \u00faltimo caso se consignan en la secci\u00f3n 19 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb de los estados de gastos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I establece, por \u00faltimo, que la adopci\u00f3n de acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal requiere la autorizaci\u00f3n del Gobierno, previo informe de las direcciones generales de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II regula la planificaci\u00f3n de recursos humanos, aludiendo a la planificaci\u00f3n del profesorado para el curso escolar 2022\u20112023; a los programas de gesti\u00f3n convenida del Servicio Canario de la Salud; a las propuestas de creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la plantilla org\u00e1nica de los \u00f3rganos judiciales y fiscales; y a la programaci\u00f3n anual del despliegue territorial del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria.<\/p>\n<p>Se prev\u00e9, de manera expresa, que la plantilla presupuestaria, que est\u00e1 constituida por el conjunto de los puestos de trabajo dotados en 2022, pueda modificarse durante el a\u00f1o, con sujeci\u00f3n al procedimiento que establezcan las direcciones generales de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de relacionar los \u00f3rganos a los que corresponde la autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la gesti\u00f3n del personal, la ley trata diversos aspectos de la cobertura presupuestaria de los puestos de trabajo.<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n de nuevo personal en 2022 en todo el sector p\u00fablico habr\u00e1 de sujetarse a lo que determine la normativa de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/p>\n<p>En la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma y en los organismos aut\u00f3nomos y entidades de derecho p\u00fablico, la contrataci\u00f3n de personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos solo proceder\u00e1 con car\u00e1cter excepcional, para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de garantizar la debida prestaci\u00f3n de los servicios a la ciudadan\u00eda y el propio funcionamiento de la Administraci\u00f3n. Asimismo, se regula la contrataci\u00f3n de personal con cargo a cr\u00e9ditos de inversiones.<\/p>\n<p>Se se\u00f1ala que las horas o servicios extraordinarios que realice el personal se podr\u00e1n abonar o compensar con tiempo de descanso retribuido, indistintamente. En supuestos de emergencia y situaciones excepcionales, no se aplicar\u00e1 al personal del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria ni al adscrito a tareas de atenci\u00f3n de emergencias y seguridad el l\u00edmite de horas extraordinarias retribuidas aplicable a los empleados p\u00fablicos de la comunidad aut\u00f3noma, previsto en la normativa vigente. Excepcionalmente, a iniciativa del departamento correspondiente, que deber\u00e1 acreditar la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente, el Gobierno podr\u00e1 elevar hasta el doble, como m\u00e1ximo, el l\u00edmite de horas de servicios extraordinarios que se pueden realizar, en el caso del personal que, en 2022, participe en la tramitaci\u00f3n de procesos selectivos y de provisi\u00f3n de puestos mediante concurso.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los entes del sector p\u00fablico estimativo, se indica que la contrataci\u00f3n de personal fijo de plantilla solo podr\u00e1 tener lugar con sujeci\u00f3n a la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico. Respecto a la contrataci\u00f3n de personal temporal se limitar\u00e1, de igual modo, a casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VI \u00abDe las operaciones financieras\u00bb, en las normas relativas al endeudamiento, encuadradas en su cap\u00edtulo I, autoriza a que la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos pueda incrementar durante el a\u00f1o 2022 la deuda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, hasta el importe m\u00e1ximo que fije el Gobierno de Espa\u00f1a conforme con lo establecido en el art\u00edculo 16\u00a0de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27\u00a0de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p>Se imposibilita a los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma as\u00ed como a las entidades p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones p\u00fablicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el art\u00edculo 1\u00a0de esta ley, consideradas como Administraci\u00f3n p\u00fablica de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales a que concierten operaciones de endeudamiento, autoriz\u00e1ndose \u00fanicamente a los entes con presupuesto estimativo, incluidos en el art\u00edculo 1\u00a0de esta ley, a que concierten pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos con entidades financieras previa valoraci\u00f3n de una serie de criterios y la obligatoriedad de que estos entes remitan mensualmente a la Consejer\u00eda de Hacienda el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, as\u00ed como el presupuesto de tesorer\u00eda del mes que se inicia, sin perjuicio de que la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera podr\u00e1 informarse, en tiempo real, de la situaci\u00f3n de la tesorer\u00eda de dichas entidades.<\/p>\n<p>Se mantiene el precepto relativo a la informaci\u00f3n previa a la tramitaci\u00f3n de expedientes de operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda p\u00fablica, exigi\u00e9ndose en estos supuestos el informe a la Intervenci\u00f3n General sobre los efectos en el d\u00e9ficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.<\/p>\n<p>En su cap\u00edtulo II, relativo a los avales, se mantiene tanto la imposibilidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de conceder avales, salvo a las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca hasta una cuant\u00eda m\u00e1xima, para un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las mismas a las peque\u00f1as y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n europea de ayudas de Estado y a las sociedades mercantiles p\u00fablicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, para garantizar operaciones de endeudamiento de las mismas. Ello sin perjuicio de los que puedan concederse a trav\u00e9s de los fondos sin personalidad jur\u00eddica e instrumentos financieros.<\/p>\n<p>Respecto a los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo distintos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto estimativo, las universidades p\u00fablicas canarias o sus organismos dependientes, se prescribe la imposibilidad de conceder avales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VII \u00abDe las normas tributarias\u00bb regula el importe de las tasas de cuant\u00eda fija, que experimentan un incremento general del 1%.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VIII \u00abDe la estabilidad presupuestaria\u00bb se encuentra dividido en dos cap\u00edtulos, el primero de ellos \u201cEquilibrio financiero\u201d contempla el deber de todos los agentes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, las universidades p\u00fablicas canarias, as\u00ed como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de acuerdo con la clasificaci\u00f3n de unidades que se realice en el \u00e1mbito de la Contabilidad Nacional, de suministrar la informaci\u00f3n necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda p\u00fablica y deuda comercial y a la regla del gasto.<\/p>\n<p>Los entes con consideraci\u00f3n de unidades p\u00fablicas clasificadas dentro del subsector de Administraci\u00f3n regional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales se someter\u00e1n a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y de apreciarse riesgo de incumplimiento se formular\u00e1 una advertencia motivada para que se adopten las medidas necesarias para el cese de dicha situaci\u00f3n. De no adoptarse estas medidas, o de considerarse estas insuficientes, no se podr\u00e1n realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate.<\/p>\n<p>Si de la rendici\u00f3n de cuentas, informes o auditor\u00edas se pone de manifiesto una situaci\u00f3n de desequilibrio en las entidades p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles p\u00fablicas, fundaciones p\u00fablicas, y fondos carentes de personalidad jur\u00eddica incluidos en el art\u00edculo 1\u00a0de esta ley, se deber\u00e1 remitir, igualmente, un plan de viabilidad y saneamiento.<\/p>\n<p>Se contemplan tambi\u00e9n planes de ajuste para las universidades p\u00fablicas canarias cuando la liquidaci\u00f3n de los presupuestos, la rendici\u00f3n de cuentas, informes o auditor\u00edas pongan de manifiesto una situaci\u00f3n de desequilibrio, siempre que ello no sea consecuencia directa de la pandemia ocasionada por el COVID-19, lo cual deber\u00e1 justificarse.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II \u00abDisponibilidad de cr\u00e9dito\u00bb desaparece la previsi\u00f3n de retener al principio del ejercicio los cr\u00e9ditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado cuya cuant\u00eda definitiva quedaba supeditada a un reparto posterior. \u00danicamente se mantiene la potestad del Gobierno de determinar los cr\u00e9ditos que se habr\u00e1n de retener como consecuencia de la ejecuci\u00f3n de las sentencias reca\u00eddas en los recursos de casaci\u00f3n interpuestos por el Gobierno de Canarias frente al incumplimiento, del Ministerio de Fomento, de los compromisos adquiridos en virtud de la Adenda suscrita, el 17\u00a0de noviembre de 2009, al Convenio de Colaboraci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n General del Estado y el Gobierno de Canarias en materia de carreteras.<\/p>\n<p>Se mantiene la retenci\u00f3n de los cr\u00e9ditos financiados con remanente de tesorer\u00eda afectado, que figurar\u00e1n en la situaci\u00f3n de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuant\u00eda definitiva de dicho remanente, as\u00ed como que cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retenci\u00f3n o deducci\u00f3n de las cantidades a cuenta recibidas por el Sistema de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mico requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa. Ello con la finalidad de garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IX \u00abDe las corporaciones locales\u00bb acoge la regulaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos presupuestarios destinados a la financiaci\u00f3n de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la secci\u00f3n 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>Se contempla la consideraci\u00f3n de los cr\u00e9ditos presupuestarios consignados en la secci\u00f3n 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C, como financiaci\u00f3n espec\u00edfica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.<\/p>\n<p>Se contienen medidas relativas a cr\u00e9ditos destinados a financiaci\u00f3n espec\u00edfica a las corporaciones locales canarias y el Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, as\u00ed como su dotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El \u00faltimo de los preceptos del cuerpo central de la ley se dedica a la exoneraci\u00f3n de garant\u00edas en abonos anticipados a las corporaciones locales que ejecuten acciones del Plan de Infraestructuras Tur\u00edsticas mediante encomiendas de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Estas normas se completan con una serie de disposiciones que se estiman, o bien necesarias para su interpretaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, o bien que se precisan por su car\u00e1cter presupuestario o para facilitar su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Para mejorar la sistematizaci\u00f3n de la ley, las disposiciones adicionales se distribuyen en cuatro bloques. El bloque I re\u00fane los preceptos en materia presupuestaria; el II, los que se refieren a la materia de personal; el III, los relativos a la materia de fomento; y el bloque\u00a0IV, los que tratan de la organizaci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Algunas de estas disposiciones se reiteran cada ejercicio, como sucede con todas las que quedan integradas en el primero de los bloques, como son la daci\u00f3n de cuentas; el destino de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia; los pr\u00e9stamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias; la gesti\u00f3n econ\u00f3mica de determinados centros y el r\u00e9gimen de los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias.<\/p>\n<p>En el bloque II, se dispone la suspensi\u00f3n de pactos y acuerdos sindicales y de art\u00edculos de convenios colectivos, solo en la medida necesaria para facilitar la aplicaci\u00f3n de la ley, y se establece, para cada trabajador de las entidades del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo, el l\u00edmite m\u00e1ximo de las cuant\u00edas de las retribuciones anuales.<\/p>\n<p>Se regulan, tambi\u00e9n, disposiciones relativas a la ropa de trabajo, los requisitos del cambio excepcional de categor\u00eda profesional regulado en el art\u00edculo 31 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, los anticipos reintegrables al personal del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo, la convocatoria excepcional de listas de reserva, as\u00ed como la gesti\u00f3n de las citadas listas.<\/p>\n<p>Se reconoce a los empleados p\u00fablicos que desempe\u00f1en un puesto de alto cargo en la Administraci\u00f3n p\u00fablica o en las instituciones de la comunidad aut\u00f3noma, o un puesto de alta direcci\u00f3n en una sociedad mercantil p\u00fablica, el derecho a mantener sus derechos individuales y las retribuciones que tuvieran reconocidas antes del nombramiento o la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se reconoce al personal laboral de otras administraciones, que se encuentre en situaci\u00f3n de excedencia forzosa por desempe\u00f1ar un puesto de personal eventual en la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, el derecho a percibir el importe en concepto de antig\u00fcedad que tuviera reconocido en la administraci\u00f3n de procedencia.<\/p>\n<p>Se regula el despliegue del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, as\u00ed como las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios de los miembros del citado cuerpo.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el personal adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, se regulan los permisos; el complemento personal y de productividad variable por incentivos y factor variable; el horario de trabajo y funcionamiento de los centros; la exenci\u00f3n voluntaria de guardias y de atenci\u00f3n continuada, modalidad B, del personal facultativo y enfermero; las listas de empleo para la selecci\u00f3n y nombramiento del personal estatutario temporal en los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios y las ofertas de empleo p\u00fablico de personal estatutario de los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios.<\/p>\n<p>De otra parte, se regula la adecuaci\u00f3n legal al v\u00ednculo funcionarial, el control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral, las especialidades en las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio de los titulares de los \u00f3rganos superiores de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Justicia en Canarias.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en este bloque II, se regula la pr\u00f3rroga, hasta el 31\u00a0de diciembre de 2022, de los complementos reconocidos al personal docente e investigador de las universidades p\u00fablicas de Canarias; la negociaci\u00f3n del incremento de la paga adicional de los funcionarios docentes no universitarios en servicio activo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias; la contrataci\u00f3n de personal temporal por las entidades que tengan la condici\u00f3n de medio propio y servicio t\u00e9cnico de las universidades; el coste de reposici\u00f3n de los agentes de la polic\u00eda local y se suspende la compensaci\u00f3n financiera a los ayuntamientos prevista en la disposici\u00f3n transitoria, apartado 4, de la Ley 9\/2007, de 13\u00a0de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificaci\u00f3n de la Ley 6\/1997, de 4\u00a0de julio, de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de Canarias; las convocatorias de los concursos de m\u00e9ritos, as\u00ed como las asistencias por participaci\u00f3n en \u00f3rganos de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el tercer bloque se reiteran las disposiciones adicionales relativas a la distribuci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados; las normas de fomento del empleo en la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico; la concesi\u00f3n de premios; plan contra el fracaso escolar; plan contra la obesidad infantil; el m\u00f3dulo sanitario de los centros sociosanitarios, prescribi\u00e9ndose que cualquier norma, convenio, subvenci\u00f3n o acto administrativo que afecte al m\u00f3dulo sanitario de los centros sociosanitarios deber\u00e1 contar previamente con el informe preceptivo de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad que, adem\u00e1s, ostenta la potestad de control sobre los m\u00f3dulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios; y la posibilidad de que, en los concursos de adjudicaci\u00f3n de nuevas oficinas de farmacia, se podr\u00e1n convocar un n\u00famero de vacantes inferior al que arroja el Mapa Farmac\u00e9utico.<\/p>\n<p>Con respecto al importe de la cuant\u00eda mensual y del complemento mensual variable de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica para el a\u00f1o 2022 se prev\u00e9 que las cuant\u00edas de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica reguladas en la Ley 1\/2007, de 17\u00a0de enero, por la que se regula la prestaci\u00f3n canaria de inserci\u00f3n, ser\u00e1n las establecidas en el art\u00edculo 14\u00a0de la Ley 3\/2020, de 27\u00a0de octubre, de medidas urgentes de car\u00e1cter social dirigidas a las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de modificaci\u00f3n de la Ley 16\/2019, de 2\u00a0de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, art\u00edculo 14, conforme al incremento del IPC de Canarias del a\u00f1o 2021. El citado incremento ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n para los importes m\u00ednimos de la ayuda. A los efectos de su aplicaci\u00f3n, solo se har\u00e1 efectivo siempre y cuando el IPC de Canarias sea positivo.<\/p>\n<p>En el \u00faltimo de los bloques nos encontramos con la reiteraci\u00f3n de las disposiciones sobre la autorizaci\u00f3n al Gobierno para aprobar los presupuestos de las sociedades mercantiles en los supuestos de creaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, adquisici\u00f3n de acciones o cualquier otro admitido en derecho; tambi\u00e9n para que el Gobierno pueda extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico; la regulaci\u00f3n de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica e instrumentos financieros, la cual incluye no solo la creaci\u00f3n de los fondos e instrumentos financieros, sino tambi\u00e9n la modificaci\u00f3n de las condiciones previstas inicialmente, su liquidaci\u00f3n parcial y, en su caso, su extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n total.<\/p>\n<p>Contin\u00faan la disposiciones adicionales regulando la regularizaci\u00f3n de las compensaciones de derechos ante un acto firme de compensaci\u00f3n de otra Administraci\u00f3n p\u00fablica, sin perjuicio de los procedimientos de revisi\u00f3n y de devoluci\u00f3n de ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la deuda; la autorizaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de aportaciones dinerarias destinadas a la financiaci\u00f3n del transporte p\u00fablico regular de viajeros en las islas Canarias; la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por el servicio de justicia gratuita y la dotaci\u00f3n anual del Fondo de Desarrollo de Canarias.<\/p>\n<p>Ante la grave situaci\u00f3n sanitaria padecida en el \u00faltimo ejercicio y la necesidad de disponer de soluciones r\u00e1pidas y eficaces, se contemplan medidas extraordinarias ante situaciones de emergencia en caso de riesgo para la salud p\u00fablica. As\u00ed, si el Gobierno declara una situaci\u00f3n de emergencia porque aprecie riesgo para la salud p\u00fablica, la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 adoptar las medidas presupuestarias necesarias para afrontar la contingencia de que se trate. Estas medidas deber\u00e1n atenerse a los l\u00edmites de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, y deber\u00e1 darse cuenta al Gobierno, para que este, a su vez, remita al Parlamento de Canarias una relaci\u00f3n pormenorizada de todas las actuaciones practicadas.<\/p>\n<p>Para las subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda, en todo lo no previsto en las normas de aplicaci\u00f3n directa y en las de derecho interno que se dicten en su desarrollo, se establece el plazo fijado en el art\u00edculo 152.1\u00a0de la Ley\u00a011\/2006, de 11\u00a0de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de reintegro que se incoen respecto a las mismas, y el r\u00e9gimen jur\u00eddico de infracciones y sanciones.<\/p>\n<p>Se recoge la autorizaci\u00f3n al Gobierno para que, en el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se proceda a la elaboraci\u00f3n de un texto refundido de las disposiciones legales vigentes aprobadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en relaci\u00f3n al impuesto general indirecto canario y el arbitrio sobre importaciones y entregas de mercanc\u00edas en las islas Canarias, y proceda a su regularizaci\u00f3n, aclaraci\u00f3n y armonizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se introduce en este bloque el establecimiento, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 20, letra b) de la Ley 7\/2014, de 30\u00a0de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, como recurso de la misma, destinado a la financiaci\u00f3n de los mayores gastos de funcionamiento e inversiones que pudieran producirse como consecuencia de su actividad, del porcentaje del 0,5% de la recaudaci\u00f3n que se derive de los actos de liquidaci\u00f3n y de gesti\u00f3n recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia Tributaria Canaria en el \u00e1mbito de la aplicaci\u00f3n de los tributos y de la potestad sancionadora tributaria que tiene encomendada.<\/p>\n<p>Y cierra este apartado la importante disposici\u00f3n en la que se asume una disposici\u00f3n inicial de cr\u00e9dito por importe de 100 millones para reparar las consecuencias originadas por las erupciones volc\u00e1nicas en la isla de La Palma para dar cobertura econ\u00f3mica a la asistencia y apoyo a los afectados por las erupciones volc\u00e1nicas en la isla de La Palma, as\u00ed como para reparar sus consecuencias e impulsar la reconstrucci\u00f3n econ\u00f3mica, social, laboral y medioambiental de la citada isla. Y si este importe resultara insuficiente, se podr\u00e1 ampliar sin cobertura, siempre que su dotaci\u00f3n no fuera posible a trav\u00e9s de las restantes figuras de modificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>Tras las disposiciones transitorias dedicadas a la indemnizaci\u00f3n por residencia, a la declaraci\u00f3n de servicio de inter\u00e9s econ\u00f3mico general de la difusi\u00f3n de la televisi\u00f3n digital terrestre, al r\u00e9gimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selecci\u00f3n temporal de personal estatutario y a las listas de empleo de interinidades y sustituciones del personal docente no universitario, se presentan las disposiciones finales tendentes a modificar distintos textos legislativos.<\/p>\n<p>La primera de las disposiciones finales establece el reconocimiento de conceptos retributivos a los funcionarios de las escalas de Profesores Numerarios de Formaci\u00f3n Profesional Mar\u00edtimo-Pesquera y de Maestros de Taller de Formaci\u00f3n Profesional Mar\u00edtimo-Pesquera; en la segunda se modifica la Ley 11\/2006, de 11\u00a0de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria; en la tercera se prev\u00e9 la modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2000, de 17\u00a0de julio, de medidas econ\u00f3micas, en materia de organizaci\u00f3n administrativa y gesti\u00f3n relativas al personal de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias; en la cuarta se modifica el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios p\u00fablicos, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1994, de 29\u00a0de julio; en la quinta se prev\u00e9 la modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2014, de 26\u00a0de junio, por la que se modifica la regulaci\u00f3n del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercanc\u00edas en las islas Canarias; la disposici\u00f3n final sexta modifica la Ley 1\/2011, de 21\u00a0de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras medidas tributarias; en la s\u00e9ptima se modifica el texto refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2009, de 21\u00a0de abril, con efectos desde el 19\u00a0de septiembre de 2021, a fin de acoger medidas extraordinarias para paliar los efectos negativos originados por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica de la isla de La Palma. La misma finalidad tiene la modificaci\u00f3n operada a trav\u00e9s de la disposici\u00f3n final octava que afectan al Decreto ley 12\/2021, de 30\u00a0de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gesti\u00f3n como consecuencia de la erupci\u00f3n volc\u00e1nica en la isla de La Palma. La disposici\u00f3n final novena contiene la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/1989, de 2\u00a0de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, que establece la suspensi\u00f3n de la retenci\u00f3n de pagos a determinadas Administraciones p\u00fablicas como consecuencia de la erupci\u00f3n volc\u00e1nica de la isla de La Palma. La disposici\u00f3n final d\u00e9cima modifica la Ley 4\/2012, de 25\u00a0de junio, de medidas administrativas y fiscales, y la und\u00e9cima la modificaci\u00f3n del Decreto 203\/2000, de 23\u00a0de octubre, por el que se instituyen el Galard\u00f3n y los Premios Joven Canarias, estableci\u00e9ndose respecto de este \u00faltimo la salvaguarda del rango reglamentario por medio de la disposici\u00f3n final duod\u00e9cima. En la disposici\u00f3n final d\u00e9cima tercera se habilita a la consejer\u00eda competente en materia de pesca para dictar las disposiciones que establezcan el r\u00e9gimen de reconocimiento y abono del complemento por formaci\u00f3n permanente (sexenios), a los funcionarios del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formaci\u00f3n Profesional Mar\u00edtimo-Pesquera, y del Cuerpo Facultativo de T\u00e9cnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formaci\u00f3n Profesional Mar\u00edtimo-Pesquera.<\/p>\n<p>Concluyen las disposiciones finales con la autorizaci\u00f3n al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la ley y el acuerdo de su entrada en vigor.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DE LA APROBACI\u00d3N DE LOS PRESUPUESTOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.- \u00c1mbito de los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>En los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma para el ejercicio del a\u00f1o 2022 se integran:<\/p>\n<ol>\n<li>El presupuesto del Parlamento de Canarias y de los \u00f3rganos de relevancia estatutaria, como secci\u00f3n 01.<\/li>\n<li>El presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/li>\n<li>Los presupuestos de los siguientes organismos aut\u00f3nomos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluaci\u00f3n Educativa.<\/p>\n<p>&#8211; Agencia Canaria de Protecci\u00f3n del Medio Natural.<\/p>\n<p>&#8211; Instituto Canario de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>&#8211; Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.<\/p>\n<p>&#8211; Instituto Canario de Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>&#8211; Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<\/p>\n<p>&#8211; Instituto Canario de Igualdad.<\/p>\n<p>&#8211; Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.<\/p>\n<p>&#8211; Instituto Canario de la Vivienda.<\/p>\n<p>&#8211; Servicio Canario de Empleo.<\/p>\n<p>&#8211; Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El presupuesto de las siguientes entidades:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Agencia Tributaria Canaria.<\/p>\n<p>&#8211; Consejo Econ\u00f3mico y Social.<\/p>\n<p>&#8211; Radiotelevisi\u00f3n Canaria.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>El presupuesto del Consorcio El Rinc\u00f3n (La Orotava).<\/li>\n<li>El presupuesto de los siguientes fondos carentes de personalidad jur\u00eddica:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Fondo Canarias Financia 1.<\/p>\n<p>&#8211; Fondo Jeremie Canarias (en liquidaci\u00f3n).<\/p>\n<p>&#8211; Fondo de Pr\u00e9stamos y Garant\u00edas para la Promoci\u00f3n de Proyectos Empresariales de Innovaci\u00f3n (en liquidaci\u00f3n).<\/p>\n<p>&#8211; Fondo de Pr\u00e9stamos para la Financiaci\u00f3n de Proyectos de Investigaci\u00f3n y Desarrollo asociados a la Red de Parques Tecnol\u00f3gicos de Canarias (en liquidaci\u00f3n).<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Los presupuestos de las sociedades mercantiles p\u00fablicas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria, SA.<\/p>\n<p>&#8211; Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, SA.<\/p>\n<p>&#8211; Instituto Canario de Desarrollo Cultural, SA.<\/p>\n<p>&#8211; Cartogr\u00e1fica de Canarias, SA.<\/p>\n<p>&#8211; Gesti\u00f3n del Medio Rural de Canarias, SA.<\/p>\n<p>&#8211; Gesti\u00f3n de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA.<\/p>\n<p>&#8211; Gesti\u00f3n y Planeamiento Territorial y Medioambiental, SA.<\/p>\n<p>&#8211; Gesti\u00f3n Recaudatoria de Canarias, SA.<\/p>\n<p>&#8211; Gesti\u00f3n Urban\u00edstica de Las Palmas, SA (en liquidaci\u00f3n).<\/p>\n<p>&#8211; Gestur Canarias, SA.<\/p>\n<p>&#8211; Hoteles Escuela de Canarias, SA.<\/p>\n<p>&#8211; Instituto Tecnol\u00f3gico de Canarias, SA.<\/p>\n<p>&#8211; Promotur Turismo de Canarias, SA.<\/p>\n<p>&#8211; Radio P\u00fablica de Canarias, SA.<\/p>\n<p>&#8211; Sociedad An\u00f3nima de Promoci\u00f3n del Turismo, Naturaleza y Ocio.<\/p>\n<p>&#8211; Sociedad Canaria de Fomento Econ\u00f3mico, SA.<\/p>\n<p>&#8211; Sociedad para el Desarrollo Econ\u00f3mico de Canarias, SA.<\/p>\n<p>&#8211; Televisi\u00f3n P\u00fablica de Canarias, SA.<\/p>\n<p>&#8211; Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, SA.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>El presupuesto de las siguientes entidades p\u00fablicas empresariales:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.<\/p>\n<p>&#8211; Puertos Canarios.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Los presupuestos de las siguientes fundaciones p\u00fablicas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Fundaci\u00f3n Canaria Academia Canaria de la Lengua.<\/p>\n<p>&#8211; Fundaci\u00f3n Canaria para la Acci\u00f3n Exterior.<\/p>\n<p>&#8211; Fundaci\u00f3n Canaria para el Fomento del Trabajo.<\/p>\n<p>&#8211; Fundaci\u00f3n Canaria Instituto de Investigaci\u00f3n Sanitaria de Canarias.<\/p>\n<p>&#8211; Fundaci\u00f3n Canaria de Juventud IDEO.<\/p>\n<p>&#8211; Fundaci\u00f3n Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnolog\u00eda de Las Palmas de Gran Canaria.<\/p>\n<p>&#8211; Fundaci\u00f3n Tutelar Canaria para la Acci\u00f3n Social, MP.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.- De la aprobaci\u00f3n de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo.<\/p>\n<ol>\n<li>Para la ejecuci\u00f3n de los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del art\u00edculo anterior se aprueban cr\u00e9ditos por importe de 13.602.764.143 euros, de los cuales 3.629.166.679 euros corresponden a transferencias internas entre los citados entes, seg\u00fan la distribuci\u00f3n por secciones, programas y cap\u00edtulos detallada en el anexo\u00a03\u00a0de esta ley. La agrupaci\u00f3n por funciones de estos cr\u00e9ditos, expresados en euros, es la siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ver anexo en la p\u00e1gina 55916 del documento\u00a0<a href=\"http:\/\/sede.gobiernodecanarias.org\/boc\/boc-a-2021-269-5481.pdf\">Descargar<\/a><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Estos cr\u00e9ditos se distribuyen econ\u00f3micamente entre los distintos entes, y expresado en euros, seg\u00fan el siguiente desglose:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ver anexo en las p\u00e1ginas 55916-55917 del documento\u00a0<a href=\"http:\/\/sede.gobiernodecanarias.org\/boc\/boc-a-2021-269-5481.pdf\">Descargar<\/a><\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los cr\u00e9ditos aprobados en el apartado 1 del presente art\u00edculo, que ascienden a 13.602.764.143 euros, se financiar\u00e1n, seg\u00fan el detalle por subconceptos incluido en el anexo\u00a03\u00a0de la presente ley, con:<\/li>\n<li>a) Los derechos econ\u00f3micos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en 9.973.597.464 euros.<\/li>\n<li>b) Las transferencias internas entre los distintos entes, que ascienden a 3.629.166.679\u00a0euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El desglose por entes y por cap\u00edtulos econ\u00f3micos, expresado en euros, es el siguiente:<\/p>\n<p>Ver anexo en la p\u00e1gina 55917 del documento\u00a0<a href=\"http:\/\/sede.gobiernodecanarias.org\/boc\/boc-a-2021-269-5481.pdf\">Descargar<\/a><\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.- De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<\/p>\n<p>Se aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos por importe de 16.500.000 euros referidas a las operaciones comerciales del organismo aut\u00f3nomo Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.- De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.<\/p>\n<ol>\n<li>Se aprueban los presupuestos, tanto de explotaci\u00f3n como de capital, de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica se\u00f1alados en el art\u00edculo 1.6\u00a0de esta ley.<\/li>\n<li>Se aprueban los presupuestos, tanto de explotaci\u00f3n como de capital, de las sociedades mercantiles p\u00fablicas rese\u00f1adas en el art\u00edculo 1.7\u00a0de esta ley.<\/li>\n<li>Se aprueban los presupuestos de capital y de explotaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas empresariales establecidas en el art\u00edculo 1.8\u00a0de esta ley.<\/li>\n<li>Se aprueban los presupuestos de capital y de explotaci\u00f3n de las fundaciones p\u00fablicas relacionadas en el art\u00edculo 1.9\u00a0de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>DE LAS MODIFICACIONES DE LOS CR\u00c9DITOS Y GASTOS PLURIANUALES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.- \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen presupuestario regulado en este t\u00edtulo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>TEMPORALIDAD Y VINCULACI\u00d3N DE LOS CR\u00c9DITOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.- Temporalidad de los cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>Corresponde al Gobierno autorizar la imputaci\u00f3n de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores cuyo importe, individual o acumulativamente, supere el 10% del cr\u00e9dito inicial correspondiente a la secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo, salvo que de la aplicaci\u00f3n de dicho porcentaje resultase una cantidad inferior a 500.000 euros, excepto para los gastos de ejercicios anteriores derivados de la aplicaci\u00f3n del apartado f) del art\u00edculo 24, en relaci\u00f3n con lo se\u00f1alado en el apartado 2.1.u) del anexo\u00a01, de los cuales se dar\u00e1 cuenta al Gobierno de Canarias una vez contabilizados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.- Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<\/p>\n<ol>\n<li>Los cr\u00e9ditos incluidos en el cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb del presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma son vinculantes en la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica a nivel de secci\u00f3n, y en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de cap\u00edtulo con las salvedades siguientes:<\/li>\n<li>a) Se except\u00faan de la vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica se\u00f1alada:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Los cr\u00e9ditos de los subconceptos 130.06 \u00abHoras extras\u00bb y 131.06 \u00abHoras extras\u00bb, que son vinculantes en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de art\u00edculo, aunque solo entre s\u00ed.<\/p>\n<p>&#8211; Los cr\u00e9ditos del subconcepto 182.00 \u00abIncremento retributivo Ley PGE\u00bb que vinculan en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de subconcepto.<\/p>\n<p>&#8211; Los cr\u00e9ditos de los art\u00edculos 14 \u00abOtro personal\u00bb, 15 \u00abIncentivos al rendimiento\u00bb y 17 \u00abGastos diversos del personal\u00bb que vinculan en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de subconcepto.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Los cr\u00e9ditos de los programas 322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO\u00bb, 322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb y 322K \u00abEnse\u00f1anzas de R\u00e9gimen Especial y Educaci\u00f3n de Adultos\u00bb, de la secci\u00f3n 18 \u00abConsejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes\u00bb, vinculan en la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica a nivel de secci\u00f3n, en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de cap\u00edtulo y en la clasificaci\u00f3n funcional los tres programas entre s\u00ed, salvo los del art\u00edculo 17 \u00abGastos diversos de personal\u00bb, que vinculan en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de subconcepto.<\/li>\n<li>c) Los cr\u00e9ditos consignados en los programas 112A \u00abTribunales de Justicia\u00bb, 112B \u00abRelaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia\u00bb y 112C \u00abMinisterio Fiscal\u00bb, vinculan en la clasificaci\u00f3n funcional los tres programas entre s\u00ed, salvo el art\u00edculo 17 \u00abGastos diversos de personal\u00bb, que vincula a nivel de subconcepto.<\/li>\n<li>d) Los cr\u00e9ditos de los subconceptos 130.06 \u00abHoras extras\u00bb y 151.00 \u00abGratificaciones\u00bb de la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica 08.19 \u00abDirecci\u00f3n General de Seguridad y Emergencias\u00bb y funcional 132A \u00abSeguridad y emergencias\u00bb y 132B \u00abSeguridad ciudadana\u00bb, vinculan en la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica a nivel de servicio y en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de subconcepto, a excepci\u00f3n del art\u00edculo 17 \u00abGastos diversos de personal\u00bb, que vincula a nivel de subconcepto.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 2 \u00abGastos corrientes en bienes y servicios\u00bb del presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, cap\u00edtulo y fondo, en su caso, exceptu\u00e1ndose de esta \u00faltima los que den cobertura a gastos a justificar en la asistencia t\u00e9cnica de los programas operativos cofinanciados con fondos europeos. Se aplicar\u00e1n las siguientes excepciones:<\/li>\n<li>a) Se except\u00faan de la vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica indicada, estableci\u00e9ndose a nivel de subconcepto, la de los cr\u00e9ditos incluidos en los siguientes subconceptos: 202.00 \u00abEdificios y otras construcciones\u00bb, 221.00 \u00abEnerg\u00eda el\u00e9ctrica\u00bb y 213.05 \u00abMantenimiento de instalaciones el\u00e9ctricas, eficiencia energ\u00e9tica\u00bb que vinculan entre s\u00ed, 222.00 \u00abTelef\u00f3nicas\u00bb, 225.00 \u00abTributos locales\u00bb, 226.01 \u00abAtenciones protocolarias y representativas\u00bb, 226.02 \u00abPublicidad y propaganda\u00bb, 227.09 \u00abOtros trabajos realizados por empresas o instituciones sin fines de lucro\u00bb, salvo los del programa 112A \u00abTribunales de Justicia\u00bb, 227.11 \u00abActividades preventivas de riesgos laborales\u00bb, 227.12 \u00abGastos centralizados de comunicaciones e inform\u00e1tica\u00bb, en el concepto 229 \u00abGastos corrientes tipificados\u00bb, y en la aplicaci\u00f3n 15.17.461A.222.09 \u00abOtros\u00bb.<\/li>\n<li>b) Se except\u00faan de la vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica indicada, estableci\u00e9ndose a nivel de art\u00edculo entre s\u00ed, la de los cr\u00e9ditos incluidos en los siguientes subconceptos: 226.06 \u00abReuniones, cursos y conferencias\u00bb y 227.06 \u00abEstudios, trabajos t\u00e9cnicos y honorarios profesionales\u00bb salvo los del programa 112A \u00abTribunales de Justicia\u00bb.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 4 \u00abTransferencias corrientes\u00bb del presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma son vinculantes a nivel de l\u00ednea de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La l\u00ednea de actuaci\u00f3n queda definida por su denominaci\u00f3n, finalidad, localizaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n org\u00e1nica, funcional y econ\u00f3mica, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo, respectivamente, y por el fondo asignado, si el cr\u00e9dito se financia con financiaci\u00f3n afectada estatal.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 6 \u00abInversiones reales\u00bb y 7 \u00abTransferencias de capital\u00bb del presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma son vinculantes a nivel de proyecto de inversi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El proyecto de inversi\u00f3n queda definido por su denominaci\u00f3n, localizaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n org\u00e1nica, funcional y econ\u00f3mica, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo, respectivamente, y por el fondo asignado si el cr\u00e9dito tiene financiaci\u00f3n estatal distinta a los fondos de compensaci\u00f3n interterritorial o europea procedente de los programas de cooperaci\u00f3n territorial del Feder, siempre y cuando no d\u00e9 cobertura a gastos a justificar en la asistencia t\u00e9cnica de varios programas operativos cofinanciados con fondos estructurales.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 3 \u00abGastos financieros\u00bb son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y concepto, a excepci\u00f3n de los consignados en la secci\u00f3n 05 \u00abDeuda p\u00fablica\u00bb, que vinculan a nivel de cap\u00edtulo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 8 \u00abActivos financieros\u00bb y 9 \u00abPasivos financieros\u00bb son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa, concepto y proyecto, y en el caso de que tengan financiaci\u00f3n afectada, adem\u00e1s a nivel de fondo, a excepci\u00f3n de los consignados en la secci\u00f3n 05 \u00abDeuda p\u00fablica\u00bb, que vinculan a nivel de cap\u00edtulo, y los consignados en el subconcepto 830.09 \u00abAnticipos reintegrables\u00bb que lo ser\u00e1 de conformidad con lo que se establece en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicar\u00e1n a todos los organismos aut\u00f3nomos y restantes entes con presupuesto limitativo, con las siguientes especificidades:<\/li>\n<li>a) La vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica de los subconceptos 226.06 \u00abReuniones, cursos y conferencias\u00bb y 227.06 \u00abEstudios, trabajos t\u00e9cnicos y honorarios profesionales\u00bb se establece a nivel de subconcepto.<\/li>\n<li>b) Al Servicio Canario de la Salud se le aplicar\u00e1, adem\u00e1s, lo siguiente respecto a los cr\u00e9ditos incluidos en el cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; La vinculaci\u00f3n org\u00e1nica se establece a nivel de servicio.<\/p>\n<p>&#8211; En la vinculaci\u00f3n funcional, los cr\u00e9ditos de los subconceptos 130.06 \u00abHoras extras\u00bb, 131.06 \u00abHoras extras\u00bb y 151.00 \u00abGratificaciones\u00bb son vinculantes a nivel de programa.<\/p>\n<p>&#8211; En la vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica:<\/p>\n<p>&#8211; Los cr\u00e9ditos del art\u00edculo 14 \u00abOtro personal\u00bb son vinculantes a nivel de cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>&#8211; Los cr\u00e9ditos de los subconceptos 150.01 \u00abProductividad personal estatutario SCS, factor fijo\u00bb, 150.02 \u00abProductividad APD, SCS, factor fijo\u00bb, 150.03 \u00abProductividad personal estatutario SCS, factor variable\u00bb, 150.05 \u00abProductividad carrera profesional\u00bb y 150.06 \u00abIncentivos personal centros sanitarios\u00bb, son vinculantes a nivel de concepto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.- Vinculaci\u00f3n espec\u00edfica de los cr\u00e9ditos ampliables.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos ampliables son vinculantes con el nivel de desagregaci\u00f3n con que aparecen en los estados de gastos, a excepci\u00f3n de:<\/p>\n<p>&#8211; Los de los subconceptos 120.09 \u00abMovilidad personal funcionario\u00bb y 130.09 \u00abMovilidad personal laboral\u00bb, que vinculan a nivel de secci\u00f3n, programa y cap\u00edtulo, salvo en el Servicio Canario de la Salud y en los programas 322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO\u00bb, 322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb y 322K \u00abEnse\u00f1anzas de R\u00e9gimen Especial y Educaci\u00f3n de Adultos\u00bb, de la secci\u00f3n 18 \u00abConsejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes\u00bb, que vinculan como se determina m\u00e1s abajo en este mismo art\u00edculo para la cuotas sociales, trienios, antig\u00fcedad e indemnizaci\u00f3n por residencia.<\/p>\n<p>&#8211; Los del subconcepto 125.02 \u00abSustituciones, atribuci\u00f3n temporal de funciones\u00bb, que tienen la vinculaci\u00f3n establecida para el cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb, salvo para los programas 322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO\u00bb, 322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb y 322K \u00abEnse\u00f1anzas de R\u00e9gimen Especial y Educaci\u00f3n de Adultos\u00bb de la secci\u00f3n 18, que vinculan en la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica a nivel de secci\u00f3n, en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de cap\u00edtulo y en la clasificaci\u00f3n funcional los tres programas entre s\u00ed.<\/p>\n<p>&#8211; Los de la l\u00ednea de actuaci\u00f3n 18404502 \u00abAyudas a los estudios universitarios (Ley\u00a08\/2003, de 3\u00a0de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios)\u00bb, que vinculan a nivel de l\u00ednea de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Los de la l\u00ednea de actuaci\u00f3n denominada \u00abMovilidad personal laboral y funcionario\u00bb de cada secci\u00f3n presupuestaria, que vinculan a nivel de l\u00ednea de actuaci\u00f3n. Los libramientos con cargo a esta l\u00ednea de actuaci\u00f3n no estar\u00e1n sujetos a fiscalizaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>&#8211; Los consignados en concepto de 1,5% cultural destinados a actuaciones de la comunidad aut\u00f3noma, que vinculan a nivel de secci\u00f3n, servicio y programa.<\/p>\n<p>&#8211; Los destinados a cuotas sociales, trienios, antig\u00fcedad e indemnizaci\u00f3n por residencia, que vinculan a nivel de secci\u00f3n y subconcepto, con las siguientes salvedades:<\/p>\n<p>Los consignados en el Servicio Canario de la Salud vinculan a nivel de secci\u00f3n, servicio y subconcepto.<\/p>\n<p>Los consignados en los programas 322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO\u00bb, 322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb y 322K \u00abEnse\u00f1anzas de R\u00e9gimen Especial y Educaci\u00f3n de Adultos\u00bb de la secci\u00f3n 18 \u00abConsejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes\u00bb vinculan en la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica a nivel de secci\u00f3n, en la clasificaci\u00f3n funcional vinculan los tres programas conjuntamente y en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de subconcepto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.- Otras vinculaciones espec\u00edficas.<\/p>\n<ol>\n<li>Son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo:<\/li>\n<li>a) Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 942C \u00abFondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal\u00bb.<\/li>\n<li>b) Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 942D \u00abOtras transferencias a corporaciones locales\u00bb de la secci\u00f3n 20, destinados a las entidades locales por la reducci\u00f3n de la compensaci\u00f3n del impuesto general sobre el tr\u00e1fico de empresas.<\/li>\n<li>c) Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 4 consignados en el programa 112A \u00abTribunales de Justicia\u00bb, destinados a la financiaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/li>\n<li>d) Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 4 consignados en el programa 231I \u00abFomento de la Inclusi\u00f3n social\u00bb de la secci\u00f3n 23 del servicio 07 \u00abDirecci\u00f3n General de Derechos Sociales e Inmigraci\u00f3n\u00bb, afectos a los gastos de ayudas a la integraci\u00f3n social y a la Ley 16\/2019, de Servicios Sociales de Canarias.<\/li>\n<li>Son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio y cap\u00edtulo:<\/li>\n<li>a) Los cr\u00e9ditos consignados en los programas 322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO\u00bb y 322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb del cap\u00edtulo 4 de la secci\u00f3n 18 \u00abConsejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes\u00bb, servicio 04 \u00abDirecci\u00f3n General de Personal\u00bb y servicio 05 \u00abDirecci\u00f3n General de Centros, Infraestructura y Promoci\u00f3n Educativa\u00bb, afectos a los gastos de personal y de funcionamiento de la educaci\u00f3n concertada.<\/li>\n<li>b) Los cr\u00e9ditos consignados en el servicio 72 \u00abUnidades administrativas de car\u00e1cter provisional en las Direcciones Generales competentes en materia de planificaci\u00f3n y presupuesto y de funci\u00f3n p\u00fablica y en la Intervenci\u00f3n General\u00bb.<\/li>\n<li>Son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa, cap\u00edtulo y fondo los siguientes cr\u00e9ditos:<\/li>\n<li>a) Los cr\u00e9ditos consignados en los proyectos destinados a la financiaci\u00f3n de las expropiaciones y otras actuaciones del programa 453D \u00abConvenio de Carreteras con Ministerio de Fomento\u00bb de la secci\u00f3n 11 del servicio 04 \u00abDirecci\u00f3n General de Infraestructura Viaria\u00bb.<\/li>\n<li>b) Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 312C \u00abAtenci\u00f3n Especializada\u00bb del subconcepto 480.01 \u00abTransferencias a familias e instituciones sin fines de lucro\u00bb de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n destinadas a pr\u00f3tesis, veh\u00edculos para personas con movilidad reducida, gastos en inhumaciones o incineraciones y entregas por desplazamientos.<\/li>\n<li>c) Los cr\u00e9ditos consignados en el servicio 71 \u00abAyuda a la recuperaci\u00f3n (React-EU)\u00bb.<\/li>\n<li>d) Los cr\u00e9ditos consignados en los programas 311F \u00abDirecci\u00f3n administrativa y servicios generales, React-EU\u00bb,\u00a0312E \u00abAtenci\u00f3n Especializada React-EU\u00bb y 312H \u00abAtenci\u00f3n Primaria React\u00bb del Servicio Canario de la Salud.<\/li>\n<li>e) Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 consignados en los programas 311E \u00abDirecci\u00f3n administrativa y servicios generales MRR\u00bb, 312D \u00abAtenci\u00f3n Especializada MRR\u00bb\u00a0y 312G \u00abAtenci\u00f3n Primaria MRR\u00bb del Servicio Canario de la Salud.<\/li>\n<li>f) Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 del servicio 70 \u00abMecanismo de Recuperaci\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos del Servicio Canario de Empleo con financiaci\u00f3n estatal destinados a acciones de empleo, de formaci\u00f3n o de modernizaci\u00f3n vinculan a nivel de secci\u00f3n, servicio, cap\u00edtulo y fondo.<\/li>\n<li>Son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio y programa:<\/li>\n<li>a) Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 415B \u00abEstructuras pesqueras\u00bb de los cap\u00edtulos 4, 6 y 7\u00a0de la secci\u00f3n 13, cofinanciados con el Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de Pesca (FEMP).<\/li>\n<li>b) Los cr\u00e9ditos consignados en los cap\u00edtulos 6 y 7 del servicio 05 \u00abDirecci\u00f3n General de Infraestructura Tur\u00edstica\u00bb de la secci\u00f3n 16 para la ejecuci\u00f3n del Convenio por el que se determinan las condiciones de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n nominativa de la Secretar\u00eda de Estado de Turismo a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, prevista en la Ley 6\/2018, de 3\u00a0de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.<\/li>\n<li>c) Los cr\u00e9ditos consignados en los cap\u00edtulos 6 y 7\u00a0de la secci\u00f3n 16 para la ejecuci\u00f3n del Convenio por el que se determinan las condiciones de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n nominativa de la Secretar\u00eda de Estado de Turismo a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, prevista en el Real Decreto ley 12\/2019, de 11\u00a0de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.<\/li>\n<li>d) Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 413A \u00abCalidad agroalimentaria\u00bb, de los cap\u00edtulos 4 y 7\u00a0de la secci\u00f3n 44, cofinanciados por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader).<\/li>\n<li>e) Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 261D \u00abFomento de viviendas protegidas\u00bb, de los cap\u00edtulos 4 y 7\u00a0de la secci\u00f3n 49 cofinanciados con fondos estatales en el marco de los Planes Estatales de Vivienda y los convenios que los regulen.<\/li>\n<li>f) Los cr\u00e9ditos consignados de la secci\u00f3n 23 \u00abDerechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud\u00bb previstos para los nombramientos de interinos para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal en los programas 239A \u00abDirecci\u00f3n administrativa y servicios generales\u00bb y 231M \u00abAtenci\u00f3n a las Personas en situaci\u00f3n de dependencia\u00bb, servicio 02 \u00abSecretar\u00eda general t\u00e9cnica\u00bb y servicio 08 \u00abDirecci\u00f3n General de Dependencia y Discapacidad\u00bb, afectos a los proyectos de inversi\u00f3n 226G0035 \u00abContrato programa de car\u00e1cter temporal en el \u00e1mbito de los Dchos Soc.\u00bb y 216G0219 \u00abPrograma temporal en materia de atenci\u00f3n temprana, dependencia\u00bb.<\/li>\n<li>Son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y fondo:<\/li>\n<li>a) Los cr\u00e9ditos consignados en los programas 412A \u00abMejora de las estructuras agrarias y del medio rural\u00bb, 412B \u00abOrdenaci\u00f3n y mejora de la producci\u00f3n agr\u00edcola\u00bb y 412C \u00abDesarrollo ganadero\u00bb, de los cap\u00edtulos 4, 6 y 7\u00a0de la secci\u00f3n 13, cofinanciados por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader).<\/li>\n<li>b) Los cr\u00e9ditos consignados en el servicio 70 \u00abMecanismo de Recuperaci\u00f3n\u00bb, menos los del cap\u00edtulo 1.<\/li>\n<li>c) Los cr\u00e9ditos consignados en los programas 311E \u00abDirecci\u00f3n administrativa y servicios generales MRR\u00bb, 312D \u00abAtenci\u00f3n Especializada MRR\u00bb\u00a0y 312G \u00abAtenci\u00f3n Primaria MRR\u00bb del Servicio Canario de la Salud, salvo los del cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb.<\/li>\n<li>Son vinculantes a nivel de secci\u00f3n y campo fondo los cr\u00e9ditos consignados en la secci\u00f3n 23 \u00abDerechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud\u00bb, afectos a los gastos destinados a la ejecuci\u00f3n de programas de inter\u00e9s general con cargo a la asignaci\u00f3n tributaria del IRPF.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>MODIFICACIONES DE CR\u00c9DITO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.- R\u00e9gimen general.<\/p>\n<ol>\n<li>Las disposiciones sobre modificaciones de cr\u00e9dito previstas en la Ley 11\/2006, de 11\u00a0de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, se complementar\u00e1n con las especificaciones previstas en el presente cap\u00edtulo.<\/li>\n<li>Se considera que un cr\u00e9dito est\u00e1 nominado cuando se ha consignado en los estados de gastos para uno o varios beneficiarios determinados o, cuando por la finalidad definida en el proyecto de inversi\u00f3n o l\u00ednea de actuaci\u00f3n, solo pueda destinarse a uno o varios beneficiarios concretos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El car\u00e1cter nominado de un cr\u00e9dito implicar\u00e1 su sujeci\u00f3n a una serie de restricciones, pero no comportar\u00e1 necesariamente que el gasto que se vaya a efectuar con el mismo sea nominado. El car\u00e1cter nominado de un gasto se regular\u00e1 por la normativa que le es propia.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Cuando la modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito implique una variaci\u00f3n de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de los entes con presupuesto estimativo, estos deber\u00e1n tramitar simult\u00e1neamente, en su caso, la autorizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 34\u00a0de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11.- Generaciones de cr\u00e9dito.<\/p>\n<ol>\n<li>Se podr\u00e1 generar cr\u00e9dito cuando se haya efectuado en el propio ejercicio corriente el cobro del recurso que le da cobertura.<\/li>\n<li>No obstante, la generaci\u00f3n como consecuencia de aportaciones de la comunidad aut\u00f3noma a sus organismos aut\u00f3nomos o entidades p\u00fablicas con presupuesto limitativo, o de estos a aquella, podr\u00e1 tramitarse cuando exista un compromiso firme de la aportaci\u00f3n, siempre que el derecho asociado al mismo se prevea realizar en el propio ejercicio.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1 generar cr\u00e9dito como consecuencia de ingresos presupuestarios no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, cuando se haya efectuado el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n se podr\u00e1 generar cr\u00e9dito con el compromiso firme de la aportaci\u00f3n. En el caso de ingresos no previstos como consecuencia de la distribuci\u00f3n de recursos que se realice por conferencias sectoriales, podr\u00e1 generarse el cr\u00e9dito con el acuerdo de distribuci\u00f3n de la conferencia sectorial. En estos casos, simult\u00e1neamente a la autorizaci\u00f3n de la generaci\u00f3n, se podr\u00e1 efectuar una retenci\u00f3n de no disponibilidad por el mismo importe en la misma secci\u00f3n en la que se genera el cr\u00e9dito, o en otras, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>El cr\u00e9dito retenido ser\u00e1 repuesto una vez contabilizado el cobro del recurso que da cobertura a la generaci\u00f3n o se efect\u00fae el reconocimiento del derecho, siempre que aquel se produzca antes del cierre del ejercicio presupuestario.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se podr\u00e1 generar cr\u00e9dito con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones no financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, cuando sea necesario para la realizaci\u00f3n de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesi\u00f3n y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simult\u00e1neamente, podr\u00e1 efectuarse una retenci\u00f3n de no disponibilidad por el mismo importe a generar.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1 generar cr\u00e9dito con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, siempre que se destine a los fines que establezca el instrumento jur\u00eddico que lo sustenta y el cr\u00e9dito tenga la consideraci\u00f3n de gasto financiero de acuerdo con el sistema europeo de cuentas nacionales.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n generar cr\u00e9dito los ingresos derivados de lo establecido en el art\u00edculo 20.b) de la Ley 7\/2014, de 30\u00a0de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, que se instrumentar\u00e1n en la aplicaci\u00f3n 10.02.932A.444.11 LA 104G0912 del estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12.- Incorporaciones de cr\u00e9dito.<\/p>\n<ol>\n<li>El r\u00e9gimen de las incorporaciones de cr\u00e9dito ser\u00e1 el contemplado en la Ley 11\/2006, de 11\u00a0de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<\/li>\n<li>Las incorporaciones de cr\u00e9dito se financiar\u00e1n con cargo a ingresos no previstos en el estado de ingresos o con cobertura en el estado de gastos, siendo preciso aportar una baja de cr\u00e9dito por el mismo importe.<\/li>\n<li>Las incorporaciones de cr\u00e9dito de los organismos aut\u00f3nomos o entidades p\u00fablicas con presupuesto limitativo se financiar\u00e1n con bajas en cr\u00e9ditos del estado de gastos y, excepcionalmente, la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 autorizar que se realicen con mayores ingresos presupuestarios a los previstos inicialmente.<\/li>\n<li>Cuando se trate de financiaci\u00f3n afectada, se podr\u00e1 incorporar con cobertura en el remanente de tesorer\u00eda afectado cuando sea necesario para la realizaci\u00f3n de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesi\u00f3n y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simult\u00e1neamente, podr\u00e1 efectuarse una retenci\u00f3n de no disponibilidad por el mismo importe a incorporar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13.- Cr\u00e9ditos ampliables.<\/p>\n<ol>\n<li>Tienen la condici\u00f3n de ampliables los cr\u00e9ditos que se recogen en el anexo\u00a01\u00a0de esta ley.<\/li>\n<li>No se considerar\u00e1n minorados los cr\u00e9ditos consignados en los subconceptos 120.09 \u00abMovilidad personal funcionario\u00bb, 121.02 \u00abIndemnizaciones por residencia\u00bb, 130.09 \u00abMovilidad personal laboral\u00bb y, en la l\u00ednea de actuaci\u00f3n denominada \u00abMovilidad personal laboral y funcionario\u00bb, as\u00ed como los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el art\u00edculo 56.1.e) de la Ley 11\/2006, de 11\u00a0de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, y los trienios o percepciones por antig\u00fcedad, cuando sean objeto de una baja de cr\u00e9ditos que tenga por finalidad dar cobertura a los gastos del personal, con ocasi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de supuestos de movilidad de este \u00faltimo.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n realizarse ampliaciones de cr\u00e9dito con cobertura en bajas que afecten a cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1\u00a0de distintas secciones presupuestarias, o afecten a cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 1 y 4, de una misma o distinta secci\u00f3n presupuestaria, cuando tengan por causa la variaci\u00f3n de efectivos derivada de la ejecuci\u00f3n de procedimientos de movilidad del personal, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o por motivos de racionalizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el c\u00f3mputo global.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoar\u00e1n por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y se formalizar\u00e1n por la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos, o la movilidad del personal requiera la autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, previo informe de los mismos departamentos u organismos, en el que se aportar\u00e1 el documento contable que acredite la adecuada cobertura presupuestaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.- Ampliaciones de cr\u00e9dito sin cobertura en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad.<\/p>\n<p>El Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, podr\u00e1 autorizar ampliaciones sin cobertura necesarias para afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad, incluso cuando afecten a cr\u00e9ditos vinculados al Mecanismo Europeo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia (MRR) o a la Ayuda a la Recuperaci\u00f3n para la Cohesi\u00f3n y los Territorios de Europa (React-EU), siempre que con ello se facilite su capacidad de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.- Cr\u00e9dito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda.<\/p>\n<ol>\n<li>A efectos de instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisici\u00f3n o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, se consignan dos cr\u00e9ditos en la secci\u00f3n 49, programa\u00a0261C, subconceptos 780.02 y 480.02, PI 04711339 \u00abSubvenci\u00f3n enajenaci\u00f3n\u00a0VPO\u00bb, y LA 11.4133.02 \u00abAyuda VPO arrendadas\u00bb, respectivamente, con car\u00e1cter ampliable.<\/li>\n<li>Las ampliaciones de cr\u00e9dito que se efect\u00faen en ejecuci\u00f3n de lo establecido en el n\u00famero anterior tendr\u00e1n un importe equivalente al necesario para cubrir el valor de la obligaci\u00f3n a reconocer por la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n o ayuda, determinadas conforme a lo establecido en sus disposiciones reguladoras.<\/li>\n<li>El cr\u00e9dito as\u00ed ampliado generar\u00e1 un ingreso por el mismo importe en el Instituto Canario de la Vivienda, que tendr\u00e1 aplicaci\u00f3n en los subconceptos 619.01 \u00abIngreso enajenaci\u00f3n VPO subvencionada\u00bb y 540.14 \u00abAlquileres subvencionados\u00bb, respectivamente, de dicho estado, instrument\u00e1ndose las operaciones descritas como meras formalizaciones contables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16.- Tramitaci\u00f3n de ampliaciones de cr\u00e9dito de otros entes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Cuando los supuestos previstos en el art\u00edculo anterior afecten a los organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes p\u00fablicos vinculados o dependientes de la comunidad aut\u00f3noma, con presupuesto limitativo o, en su caso, a otra Administraci\u00f3n, se podr\u00e1 optar por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La compensaci\u00f3n, en cuyo caso la ampliaci\u00f3n en la comunidad aut\u00f3noma se financiar\u00e1 con la baja en cr\u00e9ditos en la l\u00ednea de actuaci\u00f3n o proyecto de inversi\u00f3n que financia al ente p\u00fablico afectado, que compensar\u00e1, asimismo, dicho importe en su presupuesto de ingresos y gastos.<\/li>\n<li>b) El ingreso en la comunidad aut\u00f3noma, para generar cr\u00e9dito en la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17.- R\u00e9gimen de las transferencias de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Las transferencias de cr\u00e9dito se ajustar\u00e1n a las siguientes reglas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las destinadas a financiar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, u otros instrumentos organizativos similares, solo tendr\u00e1n cobertura en:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Los cr\u00e9ditos consignados en el cap\u00edtulo 1\u00a0de cada secci\u00f3n presupuestaria que no tengan el car\u00e1cter de ampliable y amparen conceptos retributivos, fijos y peri\u00f3dicos.<\/p>\n<p>&#8211; Los cr\u00e9ditos que amparan las cuotas sociales y la indemnizaci\u00f3n por residencia, que solo podr\u00e1n destinarse a cubrir el gasto de esos conceptos retributivos.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Cuando tengan por finalidad satisfacer gastos derivados de los efectivos reales, tendr\u00e1n cobertura en cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb y, de no existir cr\u00e9dito disponible en el mismo, en cr\u00e9ditos destinados a operaciones corrientes.<\/li>\n<li>c) Las que utilicen como cobertura subconceptos econ\u00f3micos del art\u00edculo 17 \u00abGastos diversos de personal\u00bb solo se aplicar\u00e1n a gastos de la misma naturaleza y finalidad. Excepcionalmente, dichos subconceptos podr\u00e1n aplicarse a gastos de distinta naturaleza y finalidad, siempre que no se comprometa el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, y as\u00ed lo aprecie la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/li>\n<li>d) No incrementar\u00e1n cr\u00e9ditos de los subconceptos 226.01 \u00abAtenciones protocolarias y representativas\u00bb, 226.02 \u00abPublicidad y propaganda\u00bb, 226.06 \u00abReuniones, cursos y conferencias\u00bb y 227.06 \u00abEstudios, trabajos t\u00e9cnicos y honorarios profesionales\u00bb. Esta limitaci\u00f3n no afectar\u00e1 a las transferencias entre cr\u00e9ditos de un mismo subconcepto de la propia secci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) No minorar\u00e1n cr\u00e9ditos cofinanciados cuando pueda afectar a la financiaci\u00f3n afectada en el propio ejercicio.<\/li>\n<li>f) No minorar\u00e1n los cr\u00e9ditos de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n y proyectos de inversi\u00f3n nominados en los anexos de transferencias corrientes y de capital. No obstante, se podr\u00e1n minorar si, justificada la imposibilidad de ejecutar el gasto consignado, los cr\u00e9ditos se destinan en el mismo \u00e1mbito a operaciones de la misma naturaleza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18.- Excepciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las limitaciones previstas en el art\u00edculo anterior, as\u00ed como las restricciones contempladas en el art\u00edculo 54\u00a0de la Ley 11\/2006, de 11\u00a0de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, no afectar\u00e1n a las transferencias de cr\u00e9dito que se refieran a:<\/li>\n<li>a) Los cr\u00e9ditos consignados en la secci\u00f3n 19 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb.<\/li>\n<li>b) Las transferencias y delegaciones de competencias y los traspasos de servicios de la comunidad aut\u00f3noma a las corporaciones locales o de estas a aquella.<\/li>\n<li>c) Reorganizaciones administrativas, concursos de traslado, as\u00ed como a los cr\u00e9ditos que, durante la tramitaci\u00f3n de la presente norma, se les hubiera asignado un servicio o programa presupuestario manifiestamente err\u00f3neo, para poder ser reubicados adecuadamente.<\/li>\n<li>d) Ajustes derivados de la suscripci\u00f3n o modificaci\u00f3n de programas o acciones cofinanciados con la Uni\u00f3n Europea o la Administraci\u00f3n General del Estado o que sean necesarios para la adecuada ejecuci\u00f3n de dichos programas o acciones.<\/li>\n<li>e) La ejecuci\u00f3n de las medidas previstas en los planes econ\u00f3mico-financieros, de reequilibrio y de ajuste aprobados.<\/li>\n<li>f) La cobertura a los gastos centralizados.<\/li>\n<li>g) Los cr\u00e9ditos necesarios para la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos aprobados por el Gobierno para su financiaci\u00f3n con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.<\/li>\n<li>Podr\u00e1 transferirse cr\u00e9dito desde operaciones de capital a operaciones corrientes en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Las transferencias de cr\u00e9dito del cap\u00edtulo 6 al 3, destinadas a hacer frente a gastos financieros derivados de pagos aplazados y arrendamientos y al pago de intereses por la demora en el pago de justiprecios de expropiaciones, aplazamientos en el pago de deudas y ejecuci\u00f3n de contratos.<\/li>\n<li>b) Las transferencias de cr\u00e9dito precisas para hacer frente a las indemnizaciones derivadas de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/li>\n<li>c) Las transferencias de cr\u00e9dito del cap\u00edtulo 6 al 2, destinadas a hacer frente al gasto de los servicios relativos a los trabajos de colaboraci\u00f3n en actuaciones de control con medios externos.<\/li>\n<li>d) Las destinadas a dar cumplimiento a resoluciones judiciales firmes.<\/li>\n<li>e) Las transferencias de cr\u00e9dito del cap\u00edtulo 6 al 1 del servicio 72 \u00abUnidades administrativas de car\u00e1cter provisional en las direcciones generales competentes en materia de planificaci\u00f3n y presupuesto y de funci\u00f3n p\u00fablica y en la Intervenci\u00f3n General\u00bb.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n realizarse transferencias entre cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1\u00a0de distintas secciones presupuestarias, o entre cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 1 y 4, de una misma o de distinta secci\u00f3n presupuestaria, cuando tengan por causa la variaci\u00f3n de efectivos derivada de la ejecuci\u00f3n de procedimientos de movilidad del personal, as\u00ed como cuando obedezcan a cualquier forma de provisi\u00f3n de puestos adscritos a funcionarios, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o a motivos de racionalizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el c\u00f3mputo global. Estos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoar\u00e1n por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y se formalizar\u00e1n por la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos, o la movilidad del personal requiera la autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, previo informe de los mismos departamentos u organismos, al que se adjuntar\u00e1 el documento contable que acredite la cobertura presupuestaria.<\/li>\n<li>La limitaci\u00f3n prevista en la letra b) del apartado 1 del art\u00edculo 54\u00a0de la Ley 11\/2006, de 11\u00a0de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, no afectar\u00e1 a las transferencias de cr\u00e9dito que se destinen al Instituto Canario de Estad\u00edstica para la elaboraci\u00f3n de estad\u00edsticas en materias propias de las secciones presupuestarias de las que procedan los cr\u00e9ditos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19.- Cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementos de cr\u00e9dito para la financiaci\u00f3n de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto.<\/p>\n<p>Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, para aprobar los suplementos de cr\u00e9dito y cr\u00e9ditos extraordinarios con cargo al remanente de tesorer\u00eda no afectado, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto y cuya finalidad sea alguna de las detalladas en los siguientes apartados:<\/p>\n<ol>\n<li>Dotar las aplicaciones presupuestarias precisas para atender obligaciones correspondientes a gastos de ejercicios anteriores contabilizados al cierre del ejercicio 2021 y anteriores y que forman parte de la informaci\u00f3n suministrada al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP\/2105\/2012, de 1\u00a0de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaci\u00f3n previstas en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27\u00a0de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, previa justificaci\u00f3n sobre la insuficiencia de cr\u00e9dito disponible.<\/li>\n<li>Dotar las aplicaciones presupuestarias del Servicio Canario de la Salud necesarias para garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores atendiendo a la informaci\u00f3n suministrada al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica por la Intervenci\u00f3n General de esta comunidad aut\u00f3noma. El organismo aut\u00f3nomo deber\u00e1 aportar certificaci\u00f3n acreditativa de las obligaciones satisfechas correspondientes a gastos de ejercicios anteriores de acuerdo con los datos que se hayan remitido al mencionado ministerio\u00a0e informe de medidas de control del gasto en el que se justifique la variaci\u00f3n de las obligaciones pendientes de imputar a presupuesto al final del ejercicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20.- Cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementos de cr\u00e9dito para el destino del super\u00e1vit presupuestario.<\/p>\n<p>Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, para aprobar, los suplementos de cr\u00e9dito y cr\u00e9ditos extraordinarios a la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad aplicar el super\u00e1vit presupuestario de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.- Anticipos de tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>El l\u00edmite m\u00e1ximo hasta el que se podr\u00e1n autorizar anticipos de tesorer\u00eda para atender gastos inaplazables es el 1% de los cr\u00e9ditos autorizados a la comunidad aut\u00f3noma por esta\u00a0ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>GASTOS PLURIANUALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.- Gastos plurianuales.<\/p>\n<p>Los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo 49\u00a0de la Ley 11\/2006, de 11\u00a0de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, se fijan en 50% en el ejercicio inmediato siguiente, 40% en el segundo ejercicio, y 30% en los ejercicios tercero y cuarto, tom\u00e1ndose como cr\u00e9dito inicial el existente a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN COMPETENCIAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.- Competencias del Gobierno.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, y a iniciativa de los departamentos o entes afectados, autorizar las siguientes modificaciones de cr\u00e9dito:<\/li>\n<li>a) Transferencias que afecten a cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 4, 6 o 7, de distintos programas.<\/li>\n<li>b) Modificaciones que afecten a cr\u00e9ditos nominados de los cap\u00edtulos 4 o 7, salvo las que tengan por objeto dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisi\u00f3n de puestos, o de la incorporaci\u00f3n de personal en ejecuci\u00f3n de ofertas de empleo p\u00fablico; las que en la nominaci\u00f3n afecten \u00fanicamente a los entes enumerados en el art\u00edculo 1\u00a0de esta ley; y las necesarias para dar cumplimiento a sentencias judiciales.<\/li>\n<li>c) La generaci\u00f3n de cr\u00e9ditos cuando ni la finalidad ni el destinatario vengan determinados por la Administraci\u00f3n o ente de procedencia.<\/li>\n<li>d) Las ampliaciones de cr\u00e9dito necesarias para afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad, incluso cuando afecten a cr\u00e9ditos vinculados al Mecanismo Europeo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia (MRR) o a la Ayuda a la Recuperaci\u00f3n para la Cohesi\u00f3n y los Territorios de Europa (React-EU).<\/li>\n<li>El Gobierno podr\u00e1 adoptar los acuerdos de no disponibilidad de cr\u00e9ditos precisos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la estabilidad presupuestaria y deuda p\u00fablica, salvo cuando afecte a gastos vinculados a ingresos. La no disponibilidad de cr\u00e9dito se tramitar\u00e1 en todo caso cuando el objetivo de estabilidad presupuestaria aprobado para este ejercicio, establecido en t\u00e9rminos de capacidad o necesidad de financiaci\u00f3n seg\u00fan el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC 2010), sea inferior al considerado en la elaboraci\u00f3n de estos presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24.- Competencias de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las competencias propias de los titulares de los departamentos que se mencionan en el art\u00edculo 25, corresponden a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos a propuesta de los departamentos afectados, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Autorizar las siguientes transferencias de cr\u00e9dito:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1\u00ba) Las que afecten al art\u00edculo 17 \u00abGastos diversos de personal\u00bb, as\u00ed como al subconcepto 182.00 \u00abIncremento retributivo Ley PGE\u00bb.<\/p>\n<p>2\u00ba) Entre cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 1 y 2\u00a0de la misma secci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>3\u00ba) Entre cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1\u00a0de distintas secciones, incluidos los de la secci\u00f3n 19 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb.<\/p>\n<p>4\u00ba) Las que afecten a cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 4, 6 o 7\u00a0de un mismo programa, cuando se utilicen como cobertura cr\u00e9ditos afectos a ingresos, salvo que afecten a cr\u00e9ditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader).<\/p>\n<p>5\u00ba) Las que afecten a cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 1 y 4\u00a0de distintas secciones presupuestarias y sean necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisi\u00f3n de puestos o de la incorporaci\u00f3n de personal de nuevo ingreso en ejecuci\u00f3n de ofertas de empleo p\u00fablico, o tengan por causa la atribuci\u00f3n temporal de funciones al personal estatutario fuera de la administraci\u00f3n sanitaria, aun cuando incidan en uno y otro caso en l\u00edneas de actuaci\u00f3n nominadas, y sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos 25.b) y 50.2.<\/p>\n<p>6\u00ba) Las que se efect\u00faen para atender los gastos centralizados y los derivados de la contrataci\u00f3n centralizada.<\/p>\n<p>7\u00ba) Las que afecten a cr\u00e9ditos que financien programas y proyectos aprobados por el Gobierno para su financiaci\u00f3n con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.<\/p>\n<p>8\u00ba) Las que se efect\u00faen entre distintas secciones presupuestarias que afecten a los servicios\u00a070 \u00abMecanismo de recuperaci\u00f3n\u00bb y\u00a071 \u00abAyuda a la recuperaci\u00f3n (React-EU)\u00bb.<\/p>\n<p>9\u00ba) Las que se efect\u00faen entre los cr\u00e9ditos de una misma secci\u00f3n presupuestaria que afecten simult\u00e1neamente a los servicios 70 \u00abMecanismo de recuperaci\u00f3n\u00bb y 71 \u00abAyuda a la recuperaci\u00f3n (React-EU)\u00bb.<\/p>\n<p>10\u00ba) Las que se efect\u00faen entre cr\u00e9ditos de una misma secci\u00f3n presupuestaria que afecten al servicio 72 \u00abUnidades administrativas de car\u00e1cter provisional en las direcciones generales competentes en materia de planificaci\u00f3n y presupuesto y de funci\u00f3n p\u00fablica y en la Intervenci\u00f3n General\u00bb.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Autorizar el pago de las cuotas sociales y las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas correspondientes a los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/li>\n<li>c) Autorizar las ampliaciones con cobertura, que amparan gastos de personal, en relaci\u00f3n con los siguientes cr\u00e9ditos, cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal o provisi\u00f3n de puestos que supongan cambio de departamento u organismo, y aunque afecten a l\u00edneas de actuaci\u00f3n nominadas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1\u00ba) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deber\u00e1n consignarse en el subconcepto 120.09 \u00abMovilidad personal funcionario\u00bb.<\/p>\n<p>2\u00ba) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deber\u00e1n consignarse en el subconcepto 130.09 \u00abMovilidad personal laboral\u00bb.<\/p>\n<p>3\u00ba) Los destinados a retribuir la indemnizaci\u00f3n por residencia a que se refiere el p\u00e1rrafo\u00a0g) del apartado 2.1 del anexo\u00a01.<\/p>\n<p>4\u00ba) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los reg\u00edmenes de previsi\u00f3n social, mencionados en el p\u00e1rrafo h) del apartado 2.1 del anexo\u00a01.<\/p>\n<p>5\u00ba) Los destinados al pago de trienios y complementos de antig\u00fcedad, citados en el p\u00e1rrafo i) del apartado 2.1 del anexo\u00a01.<\/p>\n<p>6\u00ba) Los consignados en la l\u00ednea de actuaci\u00f3n denominada \u00abMovilidad personal laboral y funcionario\u00bb de cada secci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Declarar la no disponibilidad de los cr\u00e9ditos necesarios para garantizar la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, cuando ello afecte a gastos vinculados a ingresos.<\/li>\n<li>e) Modificar los gastos plurianuales que deriven tanto de la revisi\u00f3n salarial prevista en el convenio colectivo de ense\u00f1anza privada, que afecte al personal docente de los centros concertados, como de la actualizaci\u00f3n del m\u00f3dulo econ\u00f3mico por unidad escolar fijado por la normativa del Estado de car\u00e1cter b\u00e1sico, a efectos de la distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda global de los fondos p\u00fablicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, cuyos compromisos de gasto hayan sido previamente autorizados por el Gobierno.<\/li>\n<li>f) Dar de baja los cr\u00e9ditos de la secci\u00f3n o ente presupuestario correspondiente y simult\u00e1nea y conjuntamente ampliar por el mismo importe los cr\u00e9ditos necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social y reintegro de subvenciones exigibles a cualquier ente o departamento del sector p\u00fablico limitativo, cuyo incumplimiento pudiera causar perjuicios a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, as\u00ed como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la comunidad aut\u00f3noma por cualquier concepto.<\/li>\n<li>g) Autorizar la baja de cr\u00e9ditos en el supuesto de reincorporaci\u00f3n a puesto reservado que suponga cambio de departamento u organismo y, en los casos de promoci\u00f3n interna y de provisi\u00f3n de puestos mediante concurso, si el puesto de destino adjudicado no estuviera dotado presupuestariamente.<\/li>\n<li>h) Autorizar la baja de cr\u00e9ditos para financiar los puestos que se hayan ocupado con posterioridad al 5\u00a0de agosto de 2021 y respecto de los que no se haya tramitado, antes del 31\u00a0de marzo de 2022, la correspondiente modificaci\u00f3n presupuestaria.<\/li>\n<li>i) Autorizar las modificaciones de cr\u00e9dito precisas para financiar las ayudas contempladas en el Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de Pesca (FEMP, periodo 2014-2020) destinadas a compensar los costes en la comercializaci\u00f3n de los productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperif\u00e9ricas, las cuales quedan exceptuadas de las limitaciones legalmente previstas.<\/li>\n<li>j) Autorizar las generaciones de cr\u00e9dito que afecten a los servicios\u00a070 \u00abMecanismo de recuperaci\u00f3n\u00bb y\u00a071 \u00abAyuda a la recuperaci\u00f3n (React-EU)\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25.- Competencias de los titulares de los departamentos.<\/p>\n<p>Corresponde a los titulares de los departamentos autorizar:<\/p>\n<ol start=\"182\">\n<li>a) Las transferencias entre cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 de la misma secci\u00f3n presupuestaria, excepto las que afecten al art\u00edculo 17 \u00abGastos diversos de personal\u00bb as\u00ed como al subconcepto\u00a0182.00 \u00abIncremento retributivo Ley PGE\u00bb.<\/li>\n<li>b) Las transferencias, entre cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1, necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificaci\u00f3n de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el art\u00edculo 50.2, p\u00e1rrafo segundo.<\/li>\n<li>c) Las transferencias entre cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 2.<\/li>\n<li>d) Las transferencias que afecten a cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 4, 6 o 7\u00a0de un mismo programa, siempre que no se utilicen como cobertura cr\u00e9ditos afectos a ingresos, salvo que afecten a cr\u00e9ditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader).<\/li>\n<li>e) Las transferencias de cr\u00e9dito dentro de la misma secci\u00f3n presupuestaria solo cuando sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisi\u00f3n de puestos, de los cap\u00edtulos 1 y 4, aun cuando afecten a l\u00edneas de actuaci\u00f3n nominadas.<\/li>\n<li>f) Las transferencias de cr\u00e9dito de su respectiva secci\u00f3n presupuestaria que afecten o bien al servicio 70 \u00abMecanismo de recuperaci\u00f3n\u00bb o al servicio 71 \u00abAyuda a la recuperaci\u00f3n (React-EU)\u00bb y no se encuentren en los supuestos contemplados en la letra a), 8\u00ba) y 9\u00ba), del art\u00edculo anterior.<\/li>\n<li>g) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su secci\u00f3n presupuestaria, as\u00ed como los que afecten a los siguientes cr\u00e9ditos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1\u00ba) Los destinados a retribuir la indemnizaci\u00f3n por residencia a que se refiere el p\u00e1rrafo g) del apartado 2.1 del anexo\u00a01.<\/p>\n<p>2\u00ba) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los reg\u00edmenes de previsi\u00f3n social, mencionados en el p\u00e1rrafo h) del apartado 2.1 del anexo\u00a01.<\/p>\n<p>3\u00ba) Los destinados al pago de trienios y complementos de antig\u00fcedad, citados en el p\u00e1rrafo i) del apartado 2.1 del anexo\u00a01.<\/p>\n<p>4\u00ba) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo a que se refiere el p\u00e1rrafo s) del apartado 2.1 del anexo\u00a01.<\/p>\n<p>5\u00ba) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deber\u00e1n consignarse en el subconcepto 120.09 \u00abMovilidad personal funcionario\u00bb.<\/p>\n<p>6\u00ba) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deber\u00e1n consignarse en el subconcepto 130.09 \u00abMovilidad personal laboral\u00bb.<\/p>\n<ol>\n<li>h) Las ampliaciones de cr\u00e9dito de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n denominadas \u00abMovilidad personal laboral y funcionario\u00bb de cada secci\u00f3n presupuestaria, cuando tengan por finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura cr\u00e9ditos de la misma secci\u00f3n presupuestaria.<\/li>\n<li>i) La baja de cr\u00e9ditos para dar cobertura a las ampliaciones que obedezcan a lo establecido en el art\u00edculo 24.c), en supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 24.h).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 26.- Competencia para las modificaciones de cr\u00e9ditos de entes con presupuesto limitativo.<\/p>\n<ol>\n<li>Las modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma se cursar\u00e1n por el departamento al que est\u00e1n adscritos los entes proponentes, excepto las del Servicio Canario de la Salud, el Servicio Canario de Empleo y el Instituto Canario de la Vivienda, que ser\u00e1n tramitadas por el propio organismo.<\/li>\n<li>Corresponde a los titulares de los departamentos a los que est\u00e9n adscritos los organismos aut\u00f3nomos, a iniciativa de los titulares de los servicios afectados, autorizar las mismas modificaciones de cr\u00e9dito que les corresponden respecto a su departamento, as\u00ed como las transferencias que afecten a la redistribuci\u00f3n de cr\u00e9ditos derivados de los programas de gesti\u00f3n convenida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>DE LA GESTI\u00d3N PRESUPUESTARIA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.- Gesti\u00f3n de determinados gastos.<\/p>\n<ol>\n<li>Le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuant\u00eda superior a 2.000.000\u00a0de euros, salvo:<\/li>\n<li>a) Los gastos de las subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, que ser\u00e1n autorizados por el titular del departamento competente en la materia.<\/li>\n<li>b) Los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que ser\u00e1n autorizados por su direcci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La autorizaci\u00f3n de gastos superiores a 2.000.000\u00a0de euros se entender\u00e1 impl\u00edcitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito o un gasto plurianual tambi\u00e9n superior a dicha cuant\u00eda.<\/p>\n<p>Los reajustes de anualidades de expedientes de gastos de importe superior a 2.000.000\u00a0de euros previamente autorizados por el Gobierno, no requerir\u00e1n nuevamente de su autorizaci\u00f3n cuando el reajuste no conlleve un incremento del cr\u00e9dito inicialmente autorizado.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Una vez autorizado por el Gobierno un gasto de cuant\u00eda superior a 2.000.000\u00a0de euros, este deber\u00e1 autorizar su modificaci\u00f3n solo si:<\/li>\n<li>a) La modificaci\u00f3n conlleva una variaci\u00f3n superior al 20% sobre el gasto autorizado inicialmente por el Gobierno, ya sea individualmente o sumada a las que se hubieran autorizado previamente por el \u00f3rgano departamental competente.<\/li>\n<li>b) La modificaci\u00f3n es superior a 2.000.000\u00a0de euros, supere o no el porcentaje anterior.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n le corresponde al Gobierno autorizar los gastos de cuant\u00eda superior a\u00a02.000.000\u00a0de euros de acuerdos marco y sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una vez autorizado el gasto de un acuerdo marco y sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n, no ser\u00e1 necesaria autorizaci\u00f3n del Gobierno para los gastos derivados de los mismos.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La retenci\u00f3n del cr\u00e9dito y las distintas fases del procedimiento de gesti\u00f3n del gasto, as\u00ed como la gesti\u00f3n presupuestaria de los expedientes que se financien con los cr\u00e9ditos que a continuaci\u00f3n se indican, corresponden:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Los consignados en la secci\u00f3n 19, a la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 51.2.<\/p>\n<p>&#8211; Los consignados en la secci\u00f3n 20 correspondientes al Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, al departamento competente por raz\u00f3n de la materia.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Al titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos le corresponde la retenci\u00f3n del cr\u00e9dito y las distintas fases del procedimiento de gesti\u00f3n de los siguientes gastos:<\/li>\n<li>a) Los derivados de las operaciones de endeudamiento.<\/li>\n<li>b) Los derivados de los expedientes de adquisici\u00f3n de acciones dentro del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>c) Los no asignados expresamente a ning\u00fan otro \u00f3rgano.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 28.- Asignaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de determinados cr\u00e9ditos.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos que dan cobertura a las siguientes contrataciones centralizadas a:<\/li>\n<li>a) La Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos los correspondientes a la prestaci\u00f3n de servicios derivados de la utilizaci\u00f3n de los edificios de servicios m\u00faltiples.<\/li>\n<li>b) La Consejer\u00eda de Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Los correspondientes a los contratos de adquisici\u00f3n y mantenimiento del software que, por su naturaleza, haya de revestir car\u00e1cter homog\u00e9neo para todas las consejer\u00edas, organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes vinculados o dependientes de aquellas.<\/p>\n<p>Igualmente, los correspondientes a la contrataci\u00f3n centralizada de la adquisici\u00f3n y mantenimiento de equipos de videoconferencia que se utilicen por la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de ella.<\/p>\n<p>Asimismo, dicha consejer\u00eda podr\u00e1 realizar la contrataci\u00f3n centralizada del mantenimiento de equipos inform\u00e1ticos y adquisici\u00f3n y mantenimiento de software cuando se le delegue dicha competencia por los mencionados departamentos y entes.<\/p>\n<p>&#8211; Los correspondientes a la concertaci\u00f3n parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales en el \u00e1mbito de gesti\u00f3n correspondiente al Servicio de Prevenci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>&#8211; Los correspondientes a \u00abPrevenci\u00f3n de riesgos laborales\u00bb, de la secci\u00f3n 08 \u00abAdministraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad\u00bb.<\/p>\n<p>&#8211; Los correspondientes a la \u00abImplantaci\u00f3n de la n\u00f3mina centralizada\u00bb.<\/p>\n<p>&#8211; Los correspondientes al \u00abSistema Integral de Control Horario\u00bb.<\/p>\n<ol>\n<li>c) La Consejer\u00eda de Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, Lucha contra el Cambio Clim\u00e1tico y Planificaci\u00f3n Territorial, los correspondientes a la contrataci\u00f3n del suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, as\u00ed como el contrato de colaboraci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y el sector privado para la actuaci\u00f3n global e integrada que suponga la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y prestaci\u00f3n de servicios energ\u00e9ticos.<\/li>\n<li>Si a lo largo del ejercicio el cr\u00e9dito inicialmente previsto para el gasto estimado de una secci\u00f3n presupuestaria resultase insuficiente para atenderlo, el centro gestor competente por raz\u00f3n de la materia se lo comunicar\u00e1 al departamento afectado para que, en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, proceda a tramitar una transferencia de cr\u00e9dito a su secci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 29.- Cr\u00e9ditos cofinanciados con fondos europeos.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos podr\u00e1 reorganizar los cr\u00e9ditos previstos para la ejecuci\u00f3n de los programas o acciones cofinanciados con la Uni\u00f3n Europea asociados a los programas operativos regionales si, con anterioridad al 31\u00a0de agosto de 2022, no se hubiese iniciado su ejecuci\u00f3n o tuviesen una ejecuci\u00f3n insuficiente. Dicha prerrogativa no afectar\u00e1 a los fondos Next Generation EU.<\/p>\n<p>Previamente, se remitir\u00e1 al centro responsable de su ejecuci\u00f3n una advertencia motivada, disponiendo este de un mes para adoptar las medidas necesarias para la rectificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n. Si en el plazo de un mes, no se hubiesen adoptado medidas, o estas fuesen insuficientes, se le indicar\u00e1n las medidas administrativas y contractuales necesarias para, sin afectar a compromisos con terceros, reponer los cr\u00e9ditos cofinanciados a la situaci\u00f3n de disponibles.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos instrumentar\u00e1 las modificaciones de cr\u00e9dito precisas para la adecuada ejecuci\u00f3n de dichos programas o acciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.- Autorizaci\u00f3n de determinadas transferencias, pr\u00e9stamos y convenios.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el art\u00edculo 22.2.c) de la Ley 38\/2003, de 17\u00a0de noviembre, General de Subvenciones, y de los pr\u00e9stamos concedidos directamente, cuando el importe sea superior a 150.000 euros. Esta autorizaci\u00f3n se entender\u00e1 impl\u00edcitamente concedida cuando el Gobierno autorice una modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito o gasto plurianual para dicha finalidad.<\/li>\n<li>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n del Gobierno para conceder subvenciones a los colegios de abogados y procuradores para la prestaci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica gratuita y turno de oficio y a los puntos de encuentro familiar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, quedan exceptuados de esta autorizaci\u00f3n los pr\u00e9stamos concedidos en el \u00e1mbito de los fondos e instrumentos financieros sin personalidad jur\u00eddica creados por el Gobierno.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los convenios que celebre la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias con los cabildos insulares, que impliquen obligaciones de contenido econ\u00f3mico por importe superior a 150.000 euros, requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n del Gobierno prevista en el art\u00edculo 125.1\u00a0de la Ley 8\/2015, de 1\u00a0de abril, de Cabildos Insulares, salvo que tengan por objeto instrumentar la concesi\u00f3n de subvenciones nominadas.<\/li>\n<li>Los convenios que celebre la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias con los ayuntamientos, con el fin de instrumentar la concesi\u00f3n de subvenciones directas se\u00f1aladas en el apartado 1\u00a0de este art\u00edculo, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros, no requerir\u00e1n el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el art\u00edculo 16.2\u00a0de la Ley 14\/1990, de 26\u00a0de julio, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas de Canarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 31.- De los cr\u00e9ditos para la financiaci\u00f3n de las universidades canarias y autorizaci\u00f3n de costes de personal.<\/p>\n<ol>\n<li>Las universidades canarias deber\u00e1n aprobar y liquidar su presupuesto en equilibrio en los t\u00e9rminos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC 2010), debiendo sujetarse a los principios establecidos en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27\u00a0de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. \u00danicamente podr\u00e1n aprobar y liquidar su presupuesto con necesidad de financiaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del SEC 2010 por los gastos necesarios para afrontar las consecuencias en la actividad docente, investigadora y administrativa por la pandemia ocasionada por el COVID-19, lo cual deber\u00e1 justificarse. Adicionalmente, las universidades podr\u00e1n aprobar y liquidar sus presupuestos con necesidad de financiaci\u00f3n en t\u00e9rminos del SEC 2010, siempre y cuando tenga su origen enteramente en el efecto neto de las desviaciones de financiaci\u00f3n en gastos con financiaci\u00f3n afectada correspondientes al ejercicio que se aprueba o liquida. En cualquier caso, por esta necesidad de financiaci\u00f3n no podr\u00e1n apelar al endeudamiento, salvo que fuera consecuencia de anticipos reembolsables concedidos por otras administraciones p\u00fablicas para cancelar con posterioridad con cargo a financiaci\u00f3n europea o estatal cuya naturaleza sea de transferencia, as\u00ed como que, al cierre del ejercicio, el remanente de tesorer\u00eda no afectado sea positivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los efectos de lo establecido en este apartado, la capacidad o necesidad de financiaci\u00f3n de las universidades p\u00fablicas canarias incluir\u00e1 la de sus respectivas entidades vinculadas o dependientes que tengan la condici\u00f3n de administraci\u00f3n p\u00fablica a efectos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 322F \u00abFinanciaci\u00f3n de las universidades canarias\u00bb como aportaciones dinerarias destinadas a financiar globalmente su actividad, se someter\u00e1n a las reglas contenidas en el presente art\u00edculo y a la normativa espec\u00edfica que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se autorizan los costes m\u00e1ximos de personal de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por importe de 86.636.034 euros y 70.814.029\u00a0euros, respectivamente. Los cr\u00e9ditos referidos en el apartado anterior no incluyen los destinados a gastos derivados de antig\u00fcedad, complemento espec\u00edfico por m\u00e9ritos docentes, complemento espec\u00edfico por investigaci\u00f3n, complementos retributivos del personal docente e investigador establecidos al amparo de lo previsto en los art\u00edculos 55.2 y 69.3\u00a0de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21\u00a0de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Org\u00e1nica 4\/2007, de 12\u00a0de abril, otros incentivos al rendimiento del personal, complementos de formaci\u00f3n, Seguridad Social, otras prestaciones sociales y las remuneraciones del convenio suscrito con el Servicio Canario de la Salud y de otros convenios, subvenciones o aportaciones dinerarias finalistas de organismos p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, los costes m\u00e1ximos de personal de las universidades que se autorizan en el p\u00e1rrafo anterior se incrementar\u00e1n en todo caso, en 2022, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, establezca como l\u00edmite de incremento global para el a\u00f1o de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administraci\u00f3n y servicios que supongan un incremento de los costes referidos en el primer p\u00e1rrafo de este apartado requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n previa del Gobierno, a propuesta conjunta de las personas titulares de las consejer\u00edas de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.<\/p>\n<p>Cualquier otro incremento de coste que se derive de la aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administraci\u00f3n y servicios requerir\u00e1 informe previo favorable vinculante de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los cr\u00e9ditos consignados en las l\u00edneas de actuaci\u00f3n 184A7302 \u00abAsignaci\u00f3n Consejo Social Universidad de Las Palmas de Gran Canaria\u00bb, 184A7402 \u00abAsignaci\u00f3n Consejo Social Universidad de La Laguna\u00bb, 18499933 \u00abGastos funcionamiento Universidad de La Laguna\u00bb y 18499934 \u00abGastos funcionamiento Universidad de Las Palmas de Gran Canaria\u00bb se librar\u00e1n de forma fraccionada en doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificaci\u00f3n de estos fondos se efectuar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del presupuesto de cada universidad, que ser\u00e1 remitida a la Direcci\u00f3n General de Universidades antes del 30\u00a0de junio del a\u00f1o inmediatamente posterior.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos consignados en las l\u00edneas de actuaci\u00f3n 184B7202 \u00abComplementos calidad personal docente e investigador Universidad de Las Palmas de Gran Canaria\u00bb y 184B7302 \u00abComplementos calidad personal docente e investigador Universidad de La Laguna\u00bb destinados a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de ambas universidades, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 55.2\u00a0de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21\u00a0de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Org\u00e1nica 4\/2007, de 12\u00a0de abril, y en el cap\u00edtulo II del Decreto 140\/2002, de 7\u00a0de octubre, sobre r\u00e9gimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, ser\u00e1n librados por doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificaci\u00f3n de estos fondos se efectuar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del presupuesto de cada universidad, que ser\u00e1 remitida a la Direcci\u00f3n General de Universidades antes del 30\u00a0de junio del a\u00f1o inmediatamente posterior.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos que durante la ejecuci\u00f3n del presupuesto se consignen en el programa 322F \u00abFinanciaci\u00f3n de las universidades canarias\u00bb, distintos de los indicados anteriormente, se librar\u00e1n de conformidad con lo que se establezca en la orden de concesi\u00f3n de la aportaci\u00f3n dineraria o subvenci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<li>El presupuesto de cada ejercicio se liquidar\u00e1 en cuanto a la recaudaci\u00f3n de derechos y el pago de obligaciones el 31\u00a0de diciembre del a\u00f1o natural correspondiente, quedando a cargo de la tesorer\u00eda universitaria todos los ingresos y pagos pendientes, seg\u00fan sus respectivas contracciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las universidades deber\u00e1n confeccionar la liquidaci\u00f3n de su presupuesto antes del primero de mayo del ejercicio siguiente.<\/p>\n<p>En caso de liquidaci\u00f3n del presupuesto con remanente de tesorer\u00eda negativo, el consejo social deber\u00e1 proceder en la primera sesi\u00f3n que celebre a la reducci\u00f3n de gastos del nuevo presupuesto por cuant\u00eda igual al d\u00e9ficit producido. La expresada reducci\u00f3n solo podr\u00e1 revocarse por acuerdo de dicho \u00f3rgano, a propuesta del rector o rectora, previo informe de la Intervenci\u00f3n y autorizaci\u00f3n del Gobierno a propuesta conjunta de las consejer\u00edas de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situaci\u00f3n de tesorer\u00eda lo permitiesen.<\/p>\n<p>Las transferencias con cargo a los presupuestos de la comunidad aut\u00f3noma, a favor, directa o indirectamente, de las universidades, requerir\u00e1n la aprobaci\u00f3n y puesta en marcha de la reducci\u00f3n de gastos.<\/p>\n<p>Las universidades remitir\u00e1n copia de la liquidaci\u00f3n de sus presupuestos y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales a la Direcci\u00f3n General de Universidades antes del 30\u00a0de junio del ejercicio siguiente al que se refieran.<\/p>\n<p>La falta de remisi\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del presupuesto, o la falta de adopci\u00f3n de medidas en caso de liquidaci\u00f3n con remanente negativo, facultar\u00e1 a la comunidad aut\u00f3noma para adoptar, en el \u00e1mbito de sus competencias, las medidas necesarias para garantizar la estabilidad presupuestaria de la universidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.- Otras medidas de gesti\u00f3n universitaria.<\/p>\n<ol>\n<li>Las universidades canarias remitir\u00e1n a la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes una relaci\u00f3n del profesorado, tipos de complementos asignados y abonados a cada uno y el importe de los mismos, antes del 31\u00a0de marzo de 2022, a trav\u00e9s de los consejos sociales, a los efectos de liquidar los cr\u00e9ditos librados en 2021, para financiar la aportaci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de los complementos de calidad del personal docente e investigador.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen retributivo previsto en el anexo\u00a0I del Decreto 140\/2002, de 7\u00a0de octubre, citado, constituir\u00e1 el tope m\u00e1ximo de los salarios a percibir por todos los conceptos por el personal docente e investigador contratado en r\u00e9gimen laboral por las universidades canarias, con excepci\u00f3n de los profesores em\u00e9ritos, cuyo tope m\u00e1ximo ser\u00e1 el equivalente a las retribuciones de un profesor asociado contratado con dedicaci\u00f3n a tiempo parcial por un m\u00e1ximo de tres horas semanales.<\/li>\n<li>La asignaci\u00f3n de los complementos retributivos al personal docente e investigador de las universidades canarias ser\u00e1 proporcional a su r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La asignaci\u00f3n por los consejos sociales de las universidades canarias de los complementos retributivos a los que se refiere el apartado anterior deber\u00e1 realizarse haciendo constar expresamente que cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado, dirigida a la homologaci\u00f3n o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias, permitir\u00e1 interrumpir el pago de los complementos hasta la cantidad mejorada en la normativa estatal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.- Del presupuesto del Parlamento y \u00f3rganos de relevancia estatutaria.<\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con el Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias y el Reglamento de la C\u00e1mara, el Parlamento goza de autonom\u00eda presupuestaria y financiera, y fija su propio presupuesto con plena autonom\u00eda.<\/li>\n<li>El presupuesto del Parlamento, que incluye a los \u00f3rganos de relevancia estatutaria, asciende a la cantidad de 35.781.719 euros; dichos cr\u00e9ditos se reflejar\u00e1n en la secci\u00f3n 01 \u00abParlamento de Canarias\u00bb, de manera independiente del resto de secciones del presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>Los ingresos derivados de la actividad del Parlamento y los remanentes de su presupuesto anterior constituyen recursos financieros propios del mismo, para atender las necesidades de la C\u00e1mara.<\/li>\n<li>Las dotaciones de la totalidad del presupuesto de la secci\u00f3n 01 \u00abParlamento de Canarias\u00bb se librar\u00e1n trimestralmente en firme y sin justificaci\u00f3n a nombre del Parlamento. El primer libramiento se realizar\u00e1 en la primera semana del ejercicio y los restantes en la primera semana del trimestre correspondiente.<\/li>\n<li>La Mesa del Parlamento podr\u00e1 acordar la incorporaci\u00f3n de remanentes de cr\u00e9ditos de la secci\u00f3n 01 al presupuesto del ejercicio siguiente.<\/li>\n<li>La Mesa del Parlamento podr\u00e1 acordar transferencias de cr\u00e9ditos entre conceptos de la secci\u00f3n 01 sin limitaciones.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n generar cr\u00e9ditos en los estados de gastos de la secci\u00f3n 01 \u00abParlamento de Canarias\u00bb los ingresos derivados de los intereses que produzcan los fondos entregados al Parlamento, as\u00ed como aquellos que provengan del rendimiento de los bienes que sean propios o le est\u00e9n adscritos.<\/li>\n<li>De acuerdo con la normativa contable y presupuestaria que le es de aplicaci\u00f3n, y a los efectos de mantener la coordinaci\u00f3n necesaria para la formaci\u00f3n de la Cuenta General del ejercicio 2022, el Parlamento remitir\u00e1 la ejecuci\u00f3n de su presupuesto a nivel de secci\u00f3n, servicio, cap\u00edtulo y subconcepto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>DE LOS ENTES CON PRESUPUESTO ESTIMATIVO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.- Modificaciones presupuestarias.<\/p>\n<ol>\n<li>Requieren autorizaci\u00f3n, previa o simult\u00e1nea a la modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito de que derive, las siguientes variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de los entes con presupuesto estimativo:<\/li>\n<li>a) Las que produzcan un incremento, individual o acumulativo, superior a 150.000\u00a0euros, de cualquiera de las cifras incluidas en los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital, a consecuencia de subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/li>\n<li>b) Las que produzcan un incremento, individual o acumulativo, superior a 600.000 euros de cualquiera de las cifras incluidas en los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital, a consecuencia de subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza, con cargo a los presupuestos de otras administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>c) Las que afecten a los gastos de personal incluidos en los presupuestos de explotaci\u00f3n, salvo que la variaci\u00f3n obedezca a alguna de las siguientes causas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; La actualizaci\u00f3n de las bases y tipos de cotizaci\u00f3n de los reg\u00edmenes de la Seguridad Social que se disponga para el a\u00f1o 2022, en lo que se refiera, exclusivamente, al personal que preste servicios en la entidad a 1\u00a0de enero de dicho a\u00f1o.<\/p>\n<p>&#8211; El incremento de las retribuciones en el a\u00f1o 2022, que no deber\u00e1 comprometer el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, en t\u00e9rminos de contabilidad nacional, como determina el art\u00edculo 44.4.<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 dar cuenta a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto de la variaci\u00f3n de los gastos de personal que responda a estas causas.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Las que impliquen la minoraci\u00f3n del resultado del ejercicio.<\/li>\n<li>e) Las que incrementen el volumen de endeudamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las cifras mencionadas en los p\u00e1rrafos anteriores se aplicar\u00e1n acumulativamente, dentro de cada supuesto, durante el transcurso de 2022.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Le corresponde al Gobierno autorizar las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital contempladas en el apartado anterior, a propuesta de la consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrito el ente y previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, cuando estas variaciones deriven de una modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito, le corresponder\u00e1 su autorizaci\u00f3n al \u00f3rgano competente para autorizar la modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito, recab\u00e1ndose simult\u00e1neamente ambas autorizaciones. Si el \u00f3rgano competente para autorizar la modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito no tuviera adscrito el ente que ver\u00e1 afectado sus presupuestos de explotaci\u00f3n y capital, deber\u00e1 comunicar la autorizaci\u00f3n al titular de la consejer\u00eda que lo tuviera adscrito, a fin de que se autorice por este la variaci\u00f3n de los presupuestos del ente afectado.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>DE LOS GASTOS Y MEDIDAS DE GESTI\u00d3N DE PERSONAL<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>GASTOS DE PERSONAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.- Determinaci\u00f3n de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<ol>\n<li>En 2022, las retribuciones del personal al servicio de las instituciones, \u00f3rganos y entes enumerados en el art\u00edculo 1 y de las universidades p\u00fablicas canarias no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31\u00a0de diciembre de 2021, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos de la comparaci\u00f3n, tanto por lo que se refiere a los efectivos de personal como a la antig\u00fcedad de este.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de la reducci\u00f3n de retribuciones que, en 2022, haya de aplicar cada entidad del sector p\u00fablico para garantizar la estabilidad presupuestaria, en t\u00e9rminos de contabilidad nacional.<\/p>\n<p>Asimismo, lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con car\u00e1cter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, as\u00ed como por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos o el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos asignados a cada programa.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>No obstante lo previsto en el apartado 1, el l\u00edmite de incremento global que podr\u00e1n experimentar, en 2022, las retribuciones del personal a que se refiere dicho apartado, respecto a las vigentes a 31\u00a0de diciembre de 2021, se cifrar\u00e1, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa b\u00e1sica del Estado establezca como l\u00edmite de incremento global para el a\u00f1o de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De otra parte, en 2022, las cuant\u00edas de las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias del personal al servicio de los entes mencionados en el art\u00edculo 1, apartados 2, 3, 4 y 5, que integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo, experimentar\u00e1n en todo caso, respecto a las vigentes a 31\u00a0de diciembre de 2021, una variaci\u00f3n igual al porcentaje en que la normativa b\u00e1sica del Estado cifre el l\u00edmite de incremento global para el a\u00f1o, de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>El l\u00edmite de incremento global y la variaci\u00f3n de las cuant\u00edas de las retribuciones, que resulten de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores, se aplicar\u00e1n en la misma fecha en que entre en vigor el l\u00edmite de incremento global que establezca la normativa b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En 2022, las aportaciones que se realicen, en su caso, al plan de pensiones de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, para el personal incluido en su \u00e1mbito, se sujetar\u00e1n al importe m\u00e1ximo y a las condiciones que para las administraciones p\u00fablicas establezca la normativa b\u00e1sica del Estado.<\/li>\n<li>Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los establecidos en este art\u00edculo deber\u00e1n experimentar la oportuna adecuaci\u00f3n, deviniendo inaplicables las cl\u00e1usulas que se opongan al mismo.<\/li>\n<li>Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entender\u00e1n hechas a retribuciones \u00edntegras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 36.- Retribuciones de los miembros del Gobierno y del Consejo Consultivo, de los altos cargos y del personal directivo del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo.<\/p>\n<ol>\n<li>En 2022, las retribuciones del presidente, vicepresidente y consejeros del Gobierno, y de los viceconsejeros, secretarios generales t\u00e9cnicos, directores generales y asimilados no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31\u00a0de diciembre de 2021, por los distintos conceptos que en 2021 integraron su r\u00e9gimen retributivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En consecuencia, sin perjuicio de la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad que pudiera corresponder, las cuant\u00edas de dichas retribuciones, referidas a doce mensualidades, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>Ver anexo en la p\u00e1gina 55944 del documento\u00a0<a href=\"http:\/\/sede.gobiernodecanarias.org\/boc\/boc-a-2021-269-5481.pdf\">Descargar<\/a><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las retribuciones del presidente del Consejo Consultivo ser\u00e1n las que corresponden a los consejeros del Gobierno. Las retribuciones de los restantes miembros de dicho \u00f3rgano ser\u00e1n las se\u00f1aladas para los viceconsejeros. Los miembros del Consejo Consultivo que sean profesores universitarios y opten por percibir sus retribuciones por la universidad a la que pertenezcan solo tendr\u00e1n derecho a las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio que correspondan a sus funciones.<\/li>\n<li>Los miembros del Consejo Econ\u00f3mico y Social no percibir\u00e1n retribuciones, salvo el presidente y los vicepresidentes, cuando as\u00ed lo acuerde el pleno del consejo. No obstante, el presidente y los vicepresidentes podr\u00e1n renunciar a percibir las retribuciones; renuncias que deber\u00e1n ser aceptadas por el pleno, surtiendo efectos desde esa fecha. Las retribuciones del presidente y de los dos vicepresidentes del Consejo Econ\u00f3mico y Social, cuando estos opten por percibirlas con cargo al presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma, ser\u00e1n las que corresponden a los consejeros del Gobierno y a los directores generales, respectivamente.<\/li>\n<li>En 2022, las retribuciones de la persona titular de la Direcci\u00f3n General del ente p\u00fablico Radiotelevisi\u00f3n Canaria ser\u00e1n exclusivamente, en sus cuant\u00edas y conceptos, las que corresponden a los viceconsejeros.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima tercera, en 2022, las cuant\u00edas de las retribuciones anuales por todos los conceptos, excluida la antig\u00fcedad, de los altos cargos y otro personal directivo al servicio del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo no podr\u00e1n superar, en ning\u00fan caso, las cuant\u00edas de las retribuciones que, con arreglo a lo previsto en el apartado 1, correspondan en el a\u00f1o al presidente del Gobierno, a excepci\u00f3n de las del personal directivo vinculado a programas y proyectos para la gesti\u00f3n de fondos europeos, que no podr\u00e1n exceder de las que correspondan en el a\u00f1o a los directores generales de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 37.- Retribuciones de los funcionarios de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 35.2, p\u00e1rrafo segundo, en 2022, los funcionarios a los que resulta aplicable el art\u00edculo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30\u00a0de octubre, incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 30\/1984, de 2\u00a0de agosto, de medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y de la Ley 2\/1987, de 30\u00a0de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria, que desempe\u00f1en puestos de trabajo para los que el Gobierno haya aprobado la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo previsto en dichas leyes, solo podr\u00e1n ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y en las cuant\u00edas siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ver anexo en la p\u00e1gina 55945 del documento\u00a0<a href=\"http:\/\/sede.gobiernodecanarias.org\/boc\/boc-a-2021-269-5481.pdf\">Descargar<\/a><\/p>\n<ol>\n<li>b) Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, incluir\u00e1n, adem\u00e1s de la cuant\u00eda del complemento de destino mensual que corresponda, las siguientes cuant\u00edas en concepto de sueldo y trienios:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ver anexo en la p\u00e1gina 55946 del documento\u00a0<a href=\"http:\/\/sede.gobiernodecanarias.org\/boc\/boc-a-2021-269-5481.pdf\">Descargar<\/a><\/p>\n<p>Las pagas extraordinarias se devengar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 82\u00a0de la Ley 2\/1987, de 30\u00a0de marzo, citada. No obstante, el importe de la paga extraordinaria de junio o diciembre ser\u00e1 proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de la paga que corresponda, cuando los funcionarios hubieran realizado una jornada de trabajo reducida, permanecido en situaci\u00f3n de incapacidad temporal, o desempe\u00f1ado puesto de trabajo a los que correspondan distintas retribuciones complementarias.<\/p>\n<ol>\n<li>c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempe\u00f1e, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ver anexo en las p\u00e1ginas 55946-55947 del documento\u00a0<a href=\"http:\/\/sede.gobiernodecanarias.org\/boc\/boc-a-2021-269-5481.pdf\">Descargar<\/a><\/p>\n<ol>\n<li>d) El complemento espec\u00edfico que la relaci\u00f3n de puestos de trabajo asigne, en su caso, al puesto desempe\u00f1ado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A efectos de lo previsto en el art\u00edculo 16.1.4\u00ba de la Ley 2\/1987, de 30\u00a0de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria, el valor de cada punto del complemento espec\u00edfico se fija para 2022 en 265,44 euros anuales.<\/p>\n<ol>\n<li>e) El complemento espec\u00edfico anual de los funcionarios de Administraci\u00f3n general se percibir\u00e1 en catorce pagas iguales de las que doce ser\u00e1n de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, la paga adicional de los funcionarios docentes no universitarios en servicio activo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, con el r\u00e9gimen retributivo previsto en la Ley 4\/1991, de 29\u00a0de abril, de homologaci\u00f3n de retribuciones de los funcionarios docentes que prestan servicios en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, se calcular\u00e1 aplicando el 78% al importe mensual del complemento espec\u00edfico y al complemento por formaci\u00f3n permanente.<\/p>\n<ol>\n<li>f) El complemento de productividad. A estos efectos, se faculta al Gobierno para fijar globalmente, por departamentos, la cuant\u00eda de este complemento, en funci\u00f3n de un porcentaje sobre el coste total del personal funcionario, seg\u00fan los cr\u00e9ditos iniciales consignados en los art\u00edculos 10, 11 y 12\u00a0de los estados de gastos. En su caso, el complemento se financiar\u00e1 con cargo a los cr\u00e9ditos del art\u00edculo 15 \u00abIncentivos al rendimiento\u00bb y del fondo de insuficiencias y otras contingencias del cap\u00edtulo 1\u00a0de la secci\u00f3n 19 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ning\u00fan caso las cuant\u00edas asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originar\u00e1n ning\u00fan tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de periodos sucesivos. Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad ser\u00e1n de conocimiento p\u00fablico por el resto del personal del departamento u organismo interesado, as\u00ed como por las representaciones sindicales, y se dar\u00e1 traslado de todo ello a la Comisi\u00f3n de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias.<\/p>\n<ol start=\"151\">\n<li>g) El reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios se realizar\u00e1 con cargo a los cr\u00e9ditos consignados para tal fin en el subconcepto 151.00 \u00abGratificaciones\u00bb, y requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Gobierno, a propuesta de las consejer\u00edas de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad, cuando el importe global de aquellas supere los siguientes porcentajes y l\u00edmites:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1\u00ba) En la secci\u00f3n 06 \u00abPresidencia del Gobierno\u00bb, si se supera el 6% del importe de los cr\u00e9ditos iniciales consignados en los art\u00edculos 10 \u00abRetribuciones de miembros del Gobierno y altos cargos\u00bb, 11 \u00abPersonal eventual\u00bb y 12 \u00abFuncionarios y personal estatutario\u00bb de los estados de gastos.<\/p>\n<p>2\u00ba) En la secci\u00f3n 39 \u00abServicio Canario de la Salud\u00bb, si se supera el 4% de los cr\u00e9ditos iniciales que financien los puestos adscritos a personal funcionario, incluidos en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de los \u00f3rganos centrales y direcciones de \u00e1rea de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atenci\u00f3n primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo aut\u00f3nomo, o si se supera el cr\u00e9dito inicial consignado a efectos del reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios, en el caso del personal estatutario.<\/p>\n<p>3\u00ba) En las dem\u00e1s secciones presupuestarias, si se supera el 4% del importe de los cr\u00e9ditos iniciales consignados en los art\u00edculos 10, 11 y 12\u00a0de los estados de gastos de la secci\u00f3n, salvo en el caso de la secci\u00f3n 08 \u00abAdministraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad\u00bb y respecto del personal del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria y del personal funcionario adscrito a las tareas de atenci\u00f3n de emergencias y seguridad, en la que el l\u00edmite ser\u00e1 el cr\u00e9dito inicial consignado, a efectos del reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios, en el servicio 08.19 \u00abDirecci\u00f3n General de Seguridad y Emergencias\u00bb.<\/p>\n<p>A efectos de la autorizaci\u00f3n del Gobierno prevista en este apartado, en casos de emergencia, situaci\u00f3n excepcional y grandes eventos insulares, no se aplicar\u00e1 l\u00edmite al reconocimiento de servicios extraordinarios realizados por el personal del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, el personal adscrito a tareas de atenci\u00f3n de emergencias y seguridad y el personal adscrito a los \u00f3rganos centrales y territoriales del Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<ol>\n<li>h) De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30\u00a0de octubre, los funcionarios interinos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 2\/1987, de 30\u00a0de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria, percibir\u00e1n las retribuciones b\u00e1sicas correspondientes al grupo o subgrupo en el que est\u00e9 incluido el cuerpo en que hayan sido nombrados y las pagas extraordinarias, seg\u00fan lo dispuesto en la letra b) del presente art\u00edculo, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempe\u00f1en, excluidas las que est\u00e9n vinculadas a la condici\u00f3n de funcionario de carrera. Si no desempe\u00f1aran puesto, percibir\u00e1n las retribuciones equivalentes a un puesto base del grupo o subgrupo en el que est\u00e9n incluidos, salvo que una disposici\u00f3n con rango de ley autorice expresamente otra cosa, y siempre dentro de los l\u00edmites establecidos con car\u00e1cter general.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los funcionarios interinos tienen derecho al reconocimiento de trienios. En los procedimientos que a tales efectos sean promovidos por el personal interesado, se aplicar\u00e1n id\u00e9nticos criterios que para el reconocimiento de servicios previos a los funcionarios de carrera.<\/p>\n<p>Las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias de los funcionarios interinos docentes con dedicaci\u00f3n parcial se abonar\u00e1n en proporci\u00f3n a la jornada de trabajo realizada.<\/p>\n<ol start=\"2021\">\n<li>i) Las cuant\u00edas de las retribuciones del personal eventual ser\u00e1n las vigentes a 31\u00a0de diciembre de 2021.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se aplicar\u00e1 a este colectivo lo dispuesto en la letra b) y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual, que desempe\u00f1e.<\/p>\n<p>El personal eventual, que preste servicio como delegado o delegada en oficinas o delegaciones de Canarias fuera del archipi\u00e9lago, tendr\u00e1 derecho a una indemnizaci\u00f3n por vivienda.<\/p>\n<p>El personal del sector p\u00fablico, que ocupe puesto de trabajo reservado a personal eventual, percibir\u00e1 los trienios que le corresponda, que formar\u00e1n parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.<\/p>\n<ol start=\"2021\">\n<li>j) Las cuant\u00edas de las retribuciones de los funcionarios en pr\u00e1cticas ser\u00e1n las vigentes a 31\u00a0de diciembre de 2021.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando el nombramiento de funcionarios en pr\u00e1cticas recaiga en funcionarios de carrera de otro cuerpo o escala, o en funcionarios interinos, unos y otros seguir\u00e1n percibiendo, durante el periodo de pr\u00e1cticas, los trienios perfeccionados, y ese tiempo computar\u00e1, a efectos de perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos, como prestado en el nuevo cuerpo o escala a que accedan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38.- Retribuciones del personal laboral del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma con presupuesto limitativo.<\/p>\n<ol>\n<li>Con efectos de 1\u00a0de enero de 2022, la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades enumeradas en el art\u00edculo 1, apartados 2, 3, 4 y 5, que integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo, no podr\u00e1 experimentar incremento respecto a la establecida para el a\u00f1o 2021, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antig\u00fcedad del mismo, como al r\u00e9gimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo previsto en este apartado representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial, cuya distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual se producir\u00e1 mediante la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>No obstante lo dispuesto en el apartado 1, p\u00e1rrafo primero, en 2022, el l\u00edmite al incremento de la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades que menciona dicho apartado se cifrar\u00e1, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa b\u00e1sica del Estado determine como l\u00edmite de incremento para el a\u00f1o de la masa salarial del personal laboral del sector p\u00fablico, respecto a la establecida para 2021.<\/li>\n<li>Se entender\u00e1 por masa salarial el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acci\u00f3n social devengados en 2021 por el personal laboral, exceptuando, en todo caso:<\/li>\n<li>a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.<\/li>\n<li>c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<\/li>\n<li>d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se considerar\u00e1n como gastos en concepto de acci\u00f3n social los beneficios, complementos o mejoras, distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades a consecuencia de circunstancias personales de los trabajadores.<\/p>\n<p>En 2022, los gastos de acci\u00f3n social no podr\u00e1n experimentar incremento alguno respecto a los del a\u00f1o 2021, salvo que disponga otra cosa la normativa b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El l\u00edmite de las indemnizaciones o suplidos ser\u00e1, en todo caso, el mismo que la normativa b\u00e1sica del Estado para el a\u00f1o 2022.<\/li>\n<li>Para el comienzo de las negociaciones de convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2022, ser\u00e1 requisito previo la determinaci\u00f3n de la masa salarial, que se deber\u00e1 solicitar a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/li>\n<li>Las pagas extraordinarias del personal laboral incorporar\u00e1n una cuant\u00eda equivalente al complemento de destino que se incluye en las pagas extraordinarias de los funcionarios p\u00fablicos. Dicho personal percibir\u00e1 igualmente, en concepto de paga adicional, una cuant\u00eda equivalente al complemento espec\u00edfico que se abona al personal funcionario por el mismo concepto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las pagas extraordinarias se devengar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, y con referencia a la situaci\u00f3n y derechos del trabajador a la fecha de devengo de la correspondiente paga, los d\u00edas 1\u00a0de mayo y 1\u00a0de noviembre. No obstante, el importe de la paga extraordinaria ser\u00e1 proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de aquella cuando el trabajador hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, permanecido en situaci\u00f3n de incapacidad temporal, o desempe\u00f1ado trabajos de superior categor\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>El abono de horas extraordinarias al personal laboral se realizar\u00e1 con cargo a los cr\u00e9ditos consignados para tal fin, y requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Gobierno, a propuesta de las consejer\u00edas de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad, cuando el importe global de aquellas supere los siguientes porcentajes y l\u00edmites:<\/li>\n<li>a) En la secci\u00f3n 06 \u00abPresidencia del Gobierno\u00bb, si se supera el 6% del importe de los cr\u00e9ditos iniciales consignados en el art\u00edculo 13 \u00abLaborales\u00bb de los estados de gastos.<\/li>\n<li>b) En la secci\u00f3n 39 \u00abServicio Canario de la Salud\u00bb, si se supera el 4% de los cr\u00e9ditos iniciales que financien los puestos adscritos a personal laboral, incluidos en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de los \u00f3rganos centrales y direcciones de \u00e1rea de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atenci\u00f3n primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo aut\u00f3nomo, o si se supera el cr\u00e9dito inicial consignado a efectos del abono de horas extraordinarias, en el caso del resto del personal laboral adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios.<\/li>\n<li>c) En las dem\u00e1s secciones presupuestarias, si se supera el 4% de los cr\u00e9ditos iniciales consignados en el art\u00edculo 13 \u00abLaborales\u00bb de los estados de gastos de la secci\u00f3n, salvo en el caso de la secci\u00f3n 46 \u00abInstituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia\u00bb y respecto del personal laboral que realiza tareas de captaci\u00f3n, producci\u00f3n y suministro de hemoderivados y derivados del plasma solicitados por hospitales, en la que el l\u00edmite ser\u00e1 el cr\u00e9dito inicial consignado, a efectos del abono de horas extraordinarias, en los estados de gastos del organismo aut\u00f3nomo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, en el caso de la secci\u00f3n 08 \u00abAdministraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad\u00bb, el l\u00edmite ser\u00e1 el cr\u00e9dito inicial consignado, a efectos del reconocimiento de gratificaciones por horas extraordinarias, en el servicio 08.19 \u00abDirecci\u00f3n General de Seguridad y Emergencias\u00bb.<\/p>\n<p>A efectos de la autorizaci\u00f3n del Gobierno prevista en este apartado, en casos de emergencia, situaci\u00f3n excepcional y grandes eventos insulares, no se aplicar\u00e1 l\u00edmite al reconocimiento de horas extraordinarias realizadas por el personal adscrito a tareas de atenci\u00f3n de emergencias y seguridad y el personal adscrito a los \u00f3rganos centrales y territoriales del Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>El personal laboral en situaci\u00f3n de excedencia forzosa que ocupa puestos reservados a personal eventual percibir\u00e1 los trienios que le corresponda, que formar\u00e1n parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.<\/li>\n<li>En el c\u00f3mputo y reconocimiento de la antig\u00fcedad al personal laboral discontinuo, se tendr\u00e1 en cuenta todo el periodo de duraci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, incluidos los periodos de inactividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 39.- Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 35.2, p\u00e1rrafo segundo, en 2022, las retribuciones de los funcionarios del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<ol start=\"37\">\n<li>a) Las retribuciones b\u00e1sicas en concepto de sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos econ\u00f3micos, el empleo correspondiente, en la cuant\u00eda establecida en el art\u00edculo 37.a) para los funcionarios incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 30\/1984, de 2\u00a0de agosto, de medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y de la Ley 2\/1987, de 30\u00a0de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria, en los t\u00e9rminos de la disposici\u00f3n final cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las pagas extraordinarias se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo 37.b), y las pagas adicionales, cada una de las cuales comprender\u00e1 las cuant\u00edas del complemento general del puesto y del complemento singular fijo, por lo establecido en la letra e) de dicho precepto.<\/p>\n<ol start=\"2021\">\n<li>b) Las retribuciones complementarias ser\u00e1n las vigentes a 31\u00a0de diciembre de 2021.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El valor de cada punto de los complementos general del puesto y singular fijo, a que se refiere el art\u00edculo 42.3\u00a0de la Ley 2\/2008, de 28\u00a0de mayo, del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, ser\u00e1 el previsto en el art\u00edculo 37.d) de la presente ley.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda del complemento singular de devengo variable ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p>Ver anexo en la p\u00e1gina 55952 del documento\u00a0<a href=\"http:\/\/sede.gobiernodecanarias.org\/boc\/boc-a-2021-269-5481.pdf\">Descargar<\/a><\/p>\n<ol>\n<li>c) La cuant\u00eda de las gratificaciones por servicios extraordinarios se regir\u00e1 por las normas establecidas para los funcionarios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 40.- Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p>Las retribuciones correspondientes al a\u00f1o 2022\u00a0de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, a que se refiere el libro VI de la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/1985, de 1\u00a0de julio, del Poder Judicial, seg\u00fan la redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica 19\/2003, de 23\u00a0de diciembre, se ajustar\u00e1n a lo que sea aplicable para dicho a\u00f1o con arreglo a la normativa estatal.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 35.2, p\u00e1rrafo segundo, en 2022, el complemento espec\u00edfico transitorio de los cuerpos de Auxilio Judicial, Tramitaci\u00f3n Procesal y Administrativa y Gesti\u00f3n Procesal y Administrativa, a que se refiere la cl\u00e1usula nueve del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, de 20\u00a0de noviembre de 2009, relativo a la modernizaci\u00f3n y mejora de la Administraci\u00f3n de Justicia en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para el periodo 2008\u20112011, previsto para adecuar las retribuciones complementarias de estos cuerpos a sus nuevas funciones e implantar el modelo organizativo de las nuevas oficinas judicial y fiscal, ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>Cuerpo de Auxilio Judicial: 542,09 euros.<\/p>\n<p>Cuerpo de Tramitaci\u00f3n Procesal y Administrativa: 581,11 euros.<\/p>\n<p>Cuerpo de Gesti\u00f3n Procesal y Administrativa: 620,13 euros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41.- Retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<ol>\n<li>En el a\u00f1o 2022, el personal funcionario, estatutario y laboral incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 55\/2003, de 16\u00a0de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al que es aplicable el sistema retributivo que se estableci\u00f3 por el Real Decreto ley 3\/1987, de 11\u00a0de septiembre, percibir\u00e1 las cuant\u00edas en concepto de sueldo, trienios y complemento de destino correspondientes al nivel del puesto de trabajo que desempe\u00f1e, en las cuant\u00edas que se determinan en el art\u00edculo 37, letras a) y c).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior no ser\u00e1 aplicable al personal que tuviera la condici\u00f3n de estatutario fijo a la entrada en vigor del Real Decreto ley 3\/1987, de 11\u00a0de septiembre, respecto de los trienios reconocidos hasta ese momento y al primer trienio totalizado a partir de entonces, cuyas cuant\u00edas se mantendr\u00e1n en las vigentes con anterioridad a dicha norma, con arreglo a lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria segunda, apartado dos, de ese mismo real decreto ley.<\/p>\n<p>Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, se devengar\u00e1n en los meses de junio y diciembre de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 2.dos, p\u00e1rrafo c), del real decreto ley citado, e incluir\u00e1n, cada una de ellas, adem\u00e1s de la cuant\u00eda del complemento de destino mensual que corresponda, las cuant\u00edas en concepto de sueldo y trienios establecidas en el art\u00edculo 37.b) de esta ley.<\/p>\n<p>No obstante, el importe de la paga extraordinaria ser\u00e1 proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre cuando el tiempo de servicios prestados hasta el d\u00eda en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad del periodo correspondiente, o durante este \u00faltimo se hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, permanecido en situaci\u00f3n de incapacidad temporal, prestado servicios en distintas categor\u00edas o puestos de trabajo, o disfrutado de licencia sin derecho a retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las cuant\u00edas de las retribuciones complementarias que, en su caso, tuviera derecho a percibir el referido personal ser\u00e1n las vigentes a 31\u00a0de diciembre de 2021.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda individual del complemento de productividad variable se determinar\u00e1 conforme a los criterios que se establecieron en el art\u00edculo 2.tres, p\u00e1rrafo c), del Real Decreto-ley 3\/1987, de 11\u00a0de septiembre, y en las normas que se dictaron en su desarrollo.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de la paga adicional del complemento espec\u00edfico o equivalente que se percibe en los meses de junio y diciembre ser\u00e1 la vigente a 31\u00a0de diciembre de 2021.<\/p>\n<p>El personal diplomado sanitario designado para estar disponible en r\u00e9gimen de localizaci\u00f3n, fuera de su jornada ordinaria de trabajo, en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, percibir\u00e1 el complemento de atenci\u00f3n continuada con arreglo al valor por hora que sea aplicable al personal enfermero de equipo de atenci\u00f3n primaria designado para la misma situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El personal sanitario de formaci\u00f3n profesional y el personal de gesti\u00f3n y servicios, designado para estar disponible en r\u00e9gimen de localizaci\u00f3n fuera de su jornada ordinaria de trabajo en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, percibir\u00e1 el complemento de atenci\u00f3n continuada con arreglo al valor por hora establecido, seg\u00fan el grupo o subgrupo de clasificaci\u00f3n y car\u00e1cter del d\u00eda en que se inicie la localizaci\u00f3n, vigente a 31\u00a0de diciembre de 2021.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto 1146\/2006, de 6\u00a0de octubre, por el que se regula la relaci\u00f3n laboral especial de residencia para la formaci\u00f3n de especialistas en Ciencias de la Salud, percibir\u00e1 en concepto de sueldo la cuant\u00eda que se determina en el art\u00edculo 37.a), seg\u00fan el grupo o subgrupo equivalente en que se clasifique.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El complemento de grado de formaci\u00f3n se percibir\u00e1 en el porcentaje respecto al sueldo, seg\u00fan el curso de formaci\u00f3n, que se establece en el art\u00edculo 7.1.b) del citado real decreto.<\/p>\n<p>El complemento de atenci\u00f3n continuada por la realizaci\u00f3n de guardias se percibir\u00e1 los s\u00e1bados, domingos y festivos, as\u00ed como los festivos especiales de Navidad, y en la misma proporci\u00f3n establecida para los facultativos especialistas de \u00e1rea respecto del valor de la hora ordinaria.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud podr\u00e1 acordar la asignaci\u00f3n individual de una cuant\u00eda anual, en concepto de productividad, vinculada al cumplimiento de los objetivos del programa formativo en el a\u00f1o de que se trate.<\/p>\n<p>Dicho personal percibir\u00e1 dos pagas extraordinarias que se devengar\u00e1n en los meses de junio y diciembre, compuestas, cada una de ellas, por una mensualidad de sueldo y, en su caso, complemento de grado de formaci\u00f3n. Se aplicar\u00e1 a dichas pagas extraordinarias lo previsto en el p\u00e1rrafo cuarto del apartado anterior.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los l\u00edmites y cuant\u00edas a que se refieren los apartados anteriores se entender\u00e1n sin perjuicio de las que resulten aplicables con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo 35.2, p\u00e1rrafo segundo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 42.- Complemento por formaci\u00f3n permanente, complemento de especial responsabilidad y gratificaciones del personal docente no universitario.<\/p>\n<ol>\n<li>En 2022, las cuant\u00edas, referidas a doce mensualidades, del complemento por formaci\u00f3n permanente del personal docente no universitario, a las que no ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en el art\u00edculo 35.2, p\u00e1rrafo segundo, ser\u00e1n las siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ver anexo en la p\u00e1gina 55954 del documento\u00a0<a href=\"http:\/\/sede.gobiernodecanarias.org\/boc\/boc-a-2021-269-5481.pdf\">Descargar<\/a><\/p>\n<p>La paga adicional correspondiente a este complemento retributivo se abonar\u00e1 en dos pagas, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y la cuant\u00eda de cada una se calcular\u00e1 aplicando un porcentaje del 78% a los importes mensuales del complemento por formaci\u00f3n permanente.<\/p>\n<p>El reconocimiento de los nuevos sexenios, que se perfeccionen durante 2022, tendr\u00e1 efectos econ\u00f3micos desde el 1\u00a0de enero de 2023.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En 2022, la cuant\u00eda de la gratificaci\u00f3n por desempe\u00f1o de tutor\u00eda de grupo autorizado, del personal docente no universitario, ascender\u00e1 a 35 euros mensuales. No ser\u00e1 aplicable a esta cuant\u00eda lo previsto en el art\u00edculo 35.2, p\u00e1rrafo segundo.<\/li>\n<li>En 2022, las cuant\u00edas de la gratificaci\u00f3n por participaci\u00f3n en el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE), del personal docente no universitario, a las que no ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en el art\u00edculo 35.2, p\u00e1rrafo segundo, ser\u00e1n las siguientes:<\/li>\n<li>a) Por la impartici\u00f3n de docencia en lengua extranjera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Profesorado del cuerpo de maestros de la especialidad de lenguas extranjeras que no acredite tener el nivel B2, C1 o C2 del idioma en que imparta docencia efectiva en lengua extranjera, e imparta transitoriamente docencia efectiva en lengua extranjera en \u00e1reas no ling\u00fc\u00edsticas: 35 euros mensuales.<\/p>\n<p>&#8211; Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en \u00e1reas o materias no ling\u00fc\u00edsticas, y acredite tener el nivel B2 del idioma en que aquella se imparta: 35 euros mensuales.<\/p>\n<p>&#8211; Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en \u00e1reas o materias no ling\u00fc\u00edsticas y acredite tener el nivel C1 o C2 del idioma en que aquella se imparta: 45 euros mensuales.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Por el ejercicio de funciones de coordinaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Con nivel B2 acreditado del idioma en que se imparta docencia: 45 euros mensuales.<\/p>\n<p>&#8211; Con nivel C1 o C2 acreditado del idioma en que se imparta docencia: 55 euros mensuales.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En 2022, la cuant\u00eda de la gratificaci\u00f3n por el desempe\u00f1o de funciones de coordinaci\u00f3n en convivencia, en prevenci\u00f3n de riesgos laborales o en tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n (TIC), a la que no ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en el art\u00edculo 35.2, p\u00e1rrafo segundo, ser\u00e1 de 30 euros mensuales.<\/li>\n<li>En 2022, las cuant\u00edas del complemento de especial responsabilidad ser\u00e1n las vigentes a 31\u00a0de diciembre de 2021. No ser\u00e1 aplicable a estas cuant\u00edas lo previsto en el art\u00edculo 35.2, p\u00e1rrafo segundo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 43.- Retribuci\u00f3n de las horas lectivas complementarias del personal docente no universitario.<\/p>\n<ol>\n<li>Con objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios y de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 1.2\u00a0de la Ley 30\/1984, de 2\u00a0de agosto, de medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes y, cuando resulte procedente, la Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca, respecto del profesorado de los institutos de formaci\u00f3n profesional mar\u00edtimo-pesquera, podr\u00e1n abonar, con car\u00e1cter excepcional y con cargo a los cr\u00e9ditos presupuestarios no ampliables del cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb de dicho departamento, horas lectivas complementarias para impartir docencia directa o adaptada a las condiciones de la educaci\u00f3n de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia; docencia de la formaci\u00f3n profesional y ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen especial en la modalidad a distancia; docencia al alumnado que padezca enfermedad que ocasione periodos de permanencia prolongada en domicilio o en centros hospitalarios, al de altas capacidades y al de formaci\u00f3n profesional ocupacional y continua; y para las tareas de coordinaci\u00f3n de dicha formaci\u00f3n, as\u00ed como las medidas de refuerzo educativo y todas aquellas necesidades extraordinarias derivadas de las medidas de calidad aprobadas mediante resoluci\u00f3n del Parlamento de Canarias, adoptada en sesi\u00f3n de fecha 26, 27 y 28\u00a0de marzo de 2008, que considere imprescindible realizar dicho departamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal efecto, las cantidades que se abonar\u00e1n en 2022, en concepto de horas lectivas complementarias, as\u00ed como de ejercicio de la funci\u00f3n inspectora, a las que no ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en el art\u00edculo 35.2, p\u00e1rrafo segundo, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 20,84 euros.<\/li>\n<li>b) Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 17,73 euros.<\/li>\n<li>El personal docente no universitario que participe, voluntariamente, en acciones de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes, de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes, percibir\u00e1 una remuneraci\u00f3n, en concepto de hora lectiva complementaria, en las mismas cuant\u00edas establecidas en el p\u00e1rrafo segundo del apartado anterior. No ser\u00e1 aplicable lo previsto en el 35.2, p\u00e1rrafo segundo, a las cuant\u00edas que se perciban en tal concepto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 44.- Pol\u00edtica retributiva y de gastos de personal de los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo.<\/p>\n<ol>\n<li>Con efectos de 1\u00a0de enero de 2022, la masa salarial del personal al servicio de las entidades a que se refiere el art\u00edculo 1, apartados 7, 8 y 9, que integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto estimativo, no podr\u00e1 experimentar incremento respecto de la establecida para el a\u00f1o 2021 en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antig\u00fcedad del mismo como al r\u00e9gimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos. A estos efectos, la masa salarial ser\u00e1 la definida en el art\u00edculo 38.3.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial, cuya distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual se producir\u00e1 mediante negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>No obstante, en 2022, el l\u00edmite al incremento de la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades que menciona el p\u00e1rrafo primero se cifrar\u00e1, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa b\u00e1sica del Estado determine como l\u00edmite de incremento para el a\u00f1o de la masa salarial del personal del sector p\u00fablico, respecto a la establecida para 2021, excepto en el caso del personal al que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas o de representaci\u00f3n, cuyas retribuciones, vigentes a 31\u00a0de diciembre de 2021, no podr\u00e1n experimentar incremento en ning\u00fan caso.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las retribuciones del personal al que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas o de representaci\u00f3n, las del personal laboral de alta direcci\u00f3n y las de cualquier otro vinculado mediante una relaci\u00f3n de car\u00e1cter laboral no acogido a convenio colectivo, con independencia de su tipolog\u00eda, modalidad o naturaleza, no podr\u00e1n experimentar incremento durante el a\u00f1o 2022.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, en 2022, el l\u00edmite de incremento global que podr\u00e1n experimentar las retribuciones del personal que menciona el p\u00e1rrafo anterior, respecto a las vigentes a 31\u00a0de diciembre de 2021, se cifrar\u00e1, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa b\u00e1sica del Estado establezca como l\u00edmite de incremento global para el a\u00f1o de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico, excepto en el caso del personal al que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas o de representaci\u00f3n y del de alta direcci\u00f3n, cuyas retribuciones no podr\u00e1n experimentar incremento en ning\u00fan caso.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las indemnizaciones y suplidos del personal se sujetar\u00e1n a lo previsto en el art\u00edculo\u00a038.4.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de la reducci\u00f3n de retribuciones que, en 2022, deba aplicar cada entidad para garantizar la estabilidad presupuestaria, en t\u00e9rminos de contabilidad nacional.<\/li>\n<li>A excepci\u00f3n de premios de jubilaci\u00f3n y permanencia, cualquiera que sea la disposici\u00f3n, acto, convenio o documento que los regule o determine, los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo podr\u00e1n convocar, reconocer y abonar ayudas de acci\u00f3n social, aunque solo aquellos que no est\u00e9n sujetos a planes de viabilidad econ\u00f3mico-financiera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En 2022, los gastos de acci\u00f3n social no podr\u00e1n experimentar, en t\u00e9rminos globales, incremento alguno respecto a los del a\u00f1o 2021, salvo que disponga otra cosa la normativa b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<p>Las entidades del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo que, entre los a\u00f1os 2018 y 2021, ambos inclusive, no hubieran abonado cuant\u00eda alguna en concepto de gastos de acci\u00f3n social, podr\u00e1n abonar, en 2022, gastos de dicha naturaleza en una cuant\u00eda igual, como m\u00e1ximo, a la abonada en el a\u00f1o 2017, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del incremento que resulte de lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Para el comienzo de las negociaciones de los convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2022, ser\u00e1 requisito previo la determinaci\u00f3n de la masa salarial, que deber\u00e1 solicitarse a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto. Con cargo a la masa salarial que se establezca, deber\u00e1n satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del a\u00f1o mencionado.<\/li>\n<li>En el mes de enero de 2022, las entidades que integran el sector p\u00fablico con presupuesto estimativo deber\u00e1n enviar a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto una relaci\u00f3n, desglosada por conceptos, de las cuant\u00edas de las retribuciones percibidas, durante 2021, por el personal con contrato por tiempo indefinido, as\u00ed como por el personal a que se refiere el apartado 2.<\/li>\n<li>Los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo no podr\u00e1n concertar seguros m\u00e9dicos privados, o abonar primas por tal concepto, a excepci\u00f3n de aquellos que tengan por objeto la asistencia m\u00e9dica en caso de desplazamiento del personal, por razones de trabajo, fuera del territorio de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>Las aportaciones a planes de pensiones, o instituciones de ahorro con efectos similares, deber\u00e1n sujetarse al importe m\u00e1ximo y a las condiciones que establezca la normativa b\u00e1sica del Estado, y se determinar\u00e1n, en su caso, por acuerdo del Gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 45.- Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones del personal de los entes con presupuesto estimativo.<\/p>\n<ol>\n<li>En 2022, se necesitar\u00e1 informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto antes de determinar, o modificar, las condiciones retributivas del personal de los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo.<\/li>\n<li>Se entender\u00e1 que existe determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de condiciones retributivas en los siguientes casos:<\/li>\n<li>a) Establecimiento de las retribuciones de puestos de nueva creaci\u00f3n, o modificaci\u00f3n de las de los puestos existentes.<\/li>\n<li>b) Firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, as\u00ed como las revisiones de los vigentes y las adhesiones o extensiones a los mismos.<\/li>\n<li>c) Fijaci\u00f3n de retribuciones mediante contrato individual, cuando no vengan reguladas, en todo o en parte, mediante convenio colectivo.<\/li>\n<li>d) Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con car\u00e1cter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicaci\u00f3n extensiva del r\u00e9gimen retributivo de los funcionarios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>e) Establecimiento y actualizaci\u00f3n de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.<\/li>\n<li>La solicitud de informe, que ser\u00e1 siempre previa a la adopci\u00f3n del acuerdo o a la firma correspondiente, se acompa\u00f1ar\u00e1 de una valoraci\u00f3n de todos los aspectos econ\u00f3micos del proyecto, y entre ellos, la incidencia en el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y en los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital.<\/li>\n<li>El informe, que se evacuar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas desde la recepci\u00f3n del proyecto de que se trate y de la valoraci\u00f3n econ\u00f3mica, versar\u00e1 sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto p\u00fablico tanto para el a\u00f1o 2022 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinaci\u00f3n de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento; y, en su caso, respecto del cumplimiento de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley 3\/2012, de 6\u00a0de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, sobre indemnizaciones por extinci\u00f3n del contrato.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto previsto en el apartado 2.e), se tendr\u00e1n en cuenta las circunstancias espec\u00edficas de cada pa\u00eds.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios o pactos que se adopten con omisi\u00f3n del tr\u00e1mite de informe, o en contra de un informe desfavorable, as\u00ed como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios futuros contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 46.- Prohibici\u00f3n de ingresos at\u00edpicos.<\/p>\n<p>Los empleados p\u00fablicos comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley, con excepci\u00f3n de los sujetos al r\u00e9gimen de arancel, no podr\u00e1n percibir participaci\u00f3n alguna de los tributos y otros ingresos p\u00fablicos de la comunidad aut\u00f3noma, comisiones e ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administraci\u00f3n o cualquier ente p\u00fablico, como contraprestaci\u00f3n de cualquier servicio ni participaci\u00f3n o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir \u00fanicamente las remuneraciones del correspondiente r\u00e9gimen retributivo y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicaci\u00f3n del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica sobre disfrute de vivienda por raz\u00f3n del trabajo o cargo desempe\u00f1ado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47.- Acci\u00f3n social y premios de jubilaci\u00f3n y permanencia.<\/p>\n<ol>\n<li>Se establece un Fondo de acci\u00f3n social de car\u00e1cter no consolidable por importe de 6.750.000 euros que se distribuye de la siguiente forma:<\/li>\n<li>a) En la secci\u00f3n 08 \u00abAdministraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad\u00bb, se consignan cr\u00e9ditos por importe de 3.750.000 euros que se destinar\u00e1n, exclusivamente, a los gastos derivados de las p\u00f3lizas de seguro concertadas que cubren los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente del personal al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las p\u00f3lizas de seguro concertadas por la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias se sujetar\u00e1n al principio de igualdad, de forma que cubrir\u00e1n, en todos los casos, los mismos riesgos y establecer\u00e1n las mismas prestaciones para todo el personal al servicio de la Administraci\u00f3n, con independencia de su v\u00ednculo jur\u00eddico.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>b) En la secci\u00f3n 19 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb, se consignan cr\u00e9ditos por importe de 3.000.000\u00a0de euros, a efectos de que se puedan convocar, reconocer y abonar, en 2022, ayudas de acci\u00f3n social reglamentariamente establecidas, destinadas al personal al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La distribuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos del Fondo de acci\u00f3n social, incluidos los consignados en la secci\u00f3n 19, se efectuar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, previa negociaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Mesa General de Negociaci\u00f3n de Empleados P\u00fablicos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En 2022, las entidades del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo no podr\u00e1n convocar, reconocer o abonar premios de jubilaci\u00f3n y permanencia, cualquiera que sea la disposici\u00f3n, acto, convenio o documento que los regule o determine, a excepci\u00f3n de los premios a que se refiere el art\u00edculo 30 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/li>\n<li>Lo establecido en los apartados anteriores se adaptar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 48.- Autorizaci\u00f3n de acuerdos y convenios en materia de personal y limitaci\u00f3n del gasto del personal.<\/p>\n<p>Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal que se adopten en el \u00e1mbito de las entidades a que se refiere el art\u00edculo 1, apartados 2 a 9, ambos inclusive, requerir\u00e1n, para su plena eficacia y como requisito para su formalizaci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n del Gobierno de Canarias, previo informe de las direcciones generales de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, que tendr\u00e1 por objeto valorar las repercusiones presupuestarias y en la gesti\u00f3n de personal, respectivamente. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin dicha autorizaci\u00f3n, y de ellos no podr\u00e1 derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>MEDIDAS DE GESTI\u00d3N DE PERSONAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49.- Planificaci\u00f3n de recursos humanos.<\/p>\n<ol>\n<li>La planificaci\u00f3n de los recursos humanos responder\u00e1, dentro de los l\u00edmites relativos a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica y la regla de gasto, y con sometimiento al escenario presupuestario plurianual o documento equivalente, al cumplimiento de los siguientes objetivos de la pol\u00edtica de empleo: la atenci\u00f3n de los sectores prioritarios, el correcto dimensionamiento del volumen de efectivos, la racionalizaci\u00f3n de cuerpos y escalas, la eficacia y eficiencia en la distribuci\u00f3n territorial y la reducci\u00f3n de la temporalidad en el sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>Antes del 15\u00a0de septiembre de 2022, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, elevar\u00e1 al Gobierno, para su aprobaci\u00f3n, la programaci\u00f3n del profesorado para el curso escolar 2022\/2023.<\/li>\n<li>Durante el primer trimestre de 2022, la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud autorizar\u00e1, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, los programas de gesti\u00f3n convenida del Servicio Canario de la Salud a que se refiere el art\u00edculo 70\u00a0de la Ley 11\/1994, de 26\u00a0de julio, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Canarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cada programa deber\u00e1 contener la plantilla org\u00e1nica del \u00f3rgano de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios correspondiente, integrada por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempe\u00f1ados por personal estatutario fijo e interino. Asimismo, aquel deber\u00e1 reflejar la ampliaci\u00f3n, en su caso, de la plantilla por nuevas acciones, que habr\u00e1 de financiarse con los cr\u00e9ditos iniciales del cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb que no tengan el car\u00e1cter de ampliables.<\/p>\n<p>Una vez formalizados los programas de gesti\u00f3n convenida, cualquier modificaci\u00f3n de las plantillas org\u00e1nicas deber\u00e1 ser autorizada, tambi\u00e9n, por la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, y deber\u00e1 financiarse, asimismo, con los cr\u00e9ditos iniciales del cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Las propuestas de creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de puestos de la plantilla org\u00e1nica de los \u00f3rganos judiciales y fiscales deber\u00e1n ser informadas, antes de su tramitaci\u00f3n, por la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, con el fin de valorar las repercusiones presupuestarias.<\/li>\n<li>Durante el transcurso de 2022, la consejer\u00eda competente en materia de seguridad, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, deber\u00e1 elevar al Gobierno la programaci\u00f3n anual del despliegue territorial y el control de ejecuci\u00f3n de las plazas del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, a efectos de la aprobaci\u00f3n del gasto plurianual para los correspondientes ejercicios presupuestarios, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 3.e) de la Ley 2\/2008, de 28\u00a0de mayo, del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 50.- Plantilla presupuestaria.<\/p>\n<ol>\n<li>Los puestos de trabajo dotados en los presupuestos generales para 2022 constituyen la plantilla presupuestaria de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma y de los organismos aut\u00f3nomos y entidades de derecho p\u00fablico dependientes de esta.<\/li>\n<li>La plantilla presupuestaria se podr\u00e1 modificar durante 2022.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La modificaci\u00f3n de la plantilla presupuestaria se sujetar\u00e1 al procedimiento que establezcan las direcciones generales de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y de la Funci\u00f3n P\u00fablica. En todo caso, las modificaciones de la plantilla presupuestaria que afecten a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo se autorizar\u00e1n por el titular de la consejer\u00eda correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51.- Gesti\u00f3n de gastos de personal y ejecuci\u00f3n de cr\u00e9ditos presupuestarios.<\/p>\n<ol>\n<li>La autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gesti\u00f3n de personal corresponde:<\/li>\n<li>a) A las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas de los departamentos.<\/li>\n<li>b) A la Direcci\u00f3n General de Personal de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes, respecto de los del personal docente dependiente del departamento.<\/li>\n<li>c) A la Direcci\u00f3n General de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia, en cuanto a los del personal al servicio de los \u00f3rganos judiciales y fiscales.<\/li>\n<li>d) A la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, respecto de los del personal del organismo.<\/li>\n<li>e) A los \u00f3rganos competentes en materia de personal de los organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes p\u00fablicos vinculados o dependientes de la comunidad aut\u00f3noma, sujetos a r\u00e9gimen presupuestario, en relaci\u00f3n con los derivados de la gesti\u00f3n del personal a su cargo.<\/li>\n<li>f) A la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, los que se imputen al fondo de acci\u00f3n social de la secci\u00f3n 08 \u00abAdministraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad\u00bb.<\/li>\n<li>La asignaci\u00f3n de cr\u00e9ditos consignados en los subconceptos 170.00 \u00abAmpliaci\u00f3n de plantilla\u00bb y 170.02 \u00abInsuficiencias y otras contingencias\u00bb, de la secci\u00f3n 19 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb, corresponde al Gobierno, a propuesta de las consejer\u00edas de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad, salvo que tenga por finalidad dar cobertura presupuestaria a gastos de personal con derecho a reserva de puesto que reingrese al servicio activo, en cuyo caso se realizar\u00e1 por la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, a propuesta de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, o afecte a cr\u00e9ditos financiados con los recursos del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n (Next Generation EU), en cuyo caso se realizar\u00e1 por aquella misma consejer\u00eda, a propuesta tambi\u00e9n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, previa iniciativa del \u00f3rgano competente del departamento u organismo correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La asignaci\u00f3n para financiar gastos de personal, de cr\u00e9ditos consignados en el subconcepto 170.02 \u00abInsuficiencias y otras contingencias\u00bb de la secci\u00f3n 19 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb, o consignados en esta \u00faltima y financiados con los recursos del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n, exigir\u00e1 que se acredite que no existe cr\u00e9dito adecuado y suficiente.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La atribuci\u00f3n temporal de funciones al personal docente y al estatutario, fuera de las administraciones educativa y sanitaria, solo podr\u00e1 acordarse una vez que se tramiten las siguientes modificaciones presupuestarias:<\/li>\n<li>a) En el caso del personal docente, la baja de los cr\u00e9ditos correspondientes consignados en el cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb, as\u00ed como la correlativa compensaci\u00f3n, o el ingreso, en su caso, del departamento, organismo o Administraci\u00f3n en que preste servicios dicho personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando el departamento, organismo o Administraci\u00f3n que precise la atribuci\u00f3n temporal de funciones de personal docente solicite el abono del complemento de especial responsabilidad denominado \u00abcoordinador en servicios centrales\u00bb, este concepto se habr\u00e1 de tramitar junto con la baja de los cr\u00e9ditos o el ingreso, en su caso.<\/p>\n<ol>\n<li>b) En el caso del personal estatutario, la transferencia de los cr\u00e9ditos correspondientes, cuando esta sea necesaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin perjuicio de lo previsto en los p\u00e1rrafos anteriores, la administraci\u00f3n educativa y la administraci\u00f3n sanitaria podr\u00e1n formalizar instrumentos que posibiliten la colaboraci\u00f3n del personal sanitario en los centros educativos, con objeto de que este realice, exclusivamente, funciones sanitarias. Este supuesto no conllevar\u00e1 la tramitaci\u00f3n de baja alguna de cr\u00e9ditos.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Las retribuciones de los funcionarios interinos nombrados para atender sustituciones temporales se imputar\u00e1n a nivel de partida en el concepto 125 \u00abSustituciones de personal funcionario y estatutario\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las retribuciones del personal de refuerzo y de personal estatutario eventual se imputar\u00e1n a nivel de partida en el concepto 127 \u00abRefuerzos de personal funcionario y estatutario\u00bb.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52.- Cobertura presupuestaria.<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el mes de enero de 2022, los centros gestores deber\u00e1n contabilizar el documento que refleje el compromiso de gasto necesario para hacer frente, hasta el 31\u00a0de diciembre, a las retribuciones y cuotas empresariales a la Seguridad Social correspondientes a los efectivos que, a d\u00eda 1\u00a0de dicho mes, presten servicio en el departamento, organismo aut\u00f3nomo o ente p\u00fablico, vinculado o dependiente de la comunidad aut\u00f3noma, sujeto a r\u00e9gimen presupuestario. El documento contable deber\u00e1 mantenerse actualizado a lo largo del a\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos, respecto del personal del Servicio Canario de la Salud; la Direcci\u00f3n General de Personal de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes, en relaci\u00f3n con el personal docente; y la Direcci\u00f3n General de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia, respecto del personal adscrito a la Administraci\u00f3n de Justicia, deber\u00e1n enviar a la Intervenci\u00f3n General y a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, dentro de los primeros quince d\u00edas de febrero, un informe justificativo de los criterios aplicados para la valoraci\u00f3n del coste final de los efectivos, que hayan servido de fundamento para reflejar el compromiso de gasto contabilizado inicialmente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La financiaci\u00f3n de los puestos que se cubran durante 2022 no podr\u00e1 realizarse, \u00edntegramente, con econom\u00edas generadas durante el a\u00f1o en los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb, ni con cr\u00e9ditos de dotaciones globales que no respondan a la finalidad para las que fueron presupuestados, y tendr\u00e1 como l\u00edmite el coste de la plantilla presupuestaria. No obstante, los supuestos de provisi\u00f3n de puestos que impliquen incremento de coste, pero no un aumento de los efectivos, se podr\u00e1n financiar con las econom\u00edas que se generen en los cr\u00e9ditos consignados para financiar los puestos dotados en la plantilla presupuestaria.<\/li>\n<li>La incorporaci\u00f3n de personal, la formalizaci\u00f3n de nuevos contratos de trabajo, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de la categor\u00eda profesional del personal laboral requerir\u00e1n la existencia de dotaci\u00f3n presupuestaria adecuada y suficiente. A tal efecto, con car\u00e1cter previo a la efectiva incorporaci\u00f3n del personal, se reservar\u00e1 el cr\u00e9dito necesario para cubrir la correspondiente variaci\u00f3n de efectivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La convocatoria para la provisi\u00f3n de un puesto de trabajo mediante libre designaci\u00f3n solo podr\u00e1 tener lugar si el puesto est\u00e1 dotado previamente.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La movilidad del personal implicar\u00e1, en todo caso, la cesi\u00f3n del cr\u00e9dito, salvo que el puesto de destino figure dotado y en el supuesto de provisi\u00f3n de un puesto de trabajo mediante libre designaci\u00f3n, o cuando as\u00ed se establezca por disposici\u00f3n con rango de ley.<\/li>\n<li>En el supuesto de reincorporaci\u00f3n a puesto reservado que suponga cambio de departamento u organismo, deber\u00e1 tramitarse la baja de cr\u00e9ditos que resulte necesaria para financiar el puesto de origen, reservado al funcionario que cesa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La baja de cr\u00e9ditos deber\u00e1 tramitarse, igualmente, en los casos de promoci\u00f3n interna y de provisi\u00f3n de puestos mediante concurso, si el puesto de destino adjudicado no estuviera dotado presupuestariamente. No obstante, se podr\u00e1 exceptuar la obligatoriedad de la baja de cr\u00e9ditos cuando de la misma, y como consecuencia de los movimientos de personal resultantes de un concurso, pudieran derivarse graves problemas de gesti\u00f3n para un determinado departamento, organismo o centro directivo. En ese caso, ser\u00e1 necesario el previo informe favorable de las direcciones generales de la Funci\u00f3n P\u00fablica y de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, previa solicitud motivada del departamento u organismo afectado.<\/p>\n<p>Si, en el plazo de cinco d\u00edas, el departamento u organismo que haya de ceder el cr\u00e9dito no formaliza el documento contable pertinente, la baja de cr\u00e9ditos se tramitar\u00e1, directamente, por la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>La Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto deber\u00e1 tramitar las bajas de cr\u00e9dito que procedan en el caso de que, a 31\u00a0de marzo de 2022, las consejer\u00edas y los organismos aut\u00f3nomos correspondientes no hubieran llevado a cabo, mediante las modificaciones presupuestarias pertinentes, la cobertura presupuestaria de los puestos no dotados en el ejercicio 2021, que se hayan ocupado a partir del 5\u00a0de agosto de 2021.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 53.- Oferta de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2022, la incorporaci\u00f3n de nuevo personal en los entes mencionados en el art\u00edculo 1, apartados 2, 3 y 4, se realizar\u00e1 con sujeci\u00f3n a la normativa b\u00e1sica del Estado.<\/li>\n<li>La oferta de empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma, o de sus organismos aut\u00f3nomos, se aprobar\u00e1 por el Gobierno, a iniciativa de las consejer\u00edas u organismos competentes y a propuesta de la Consejer\u00eda de Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad. En todos los casos, ser\u00e1 necesario el informe previo de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, con el fin de valorar la repercusi\u00f3n en los costes de personal.<\/li>\n<li>Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, o de sus organismos aut\u00f3nomos, deber\u00e1n estar dotadas en los cr\u00e9ditos iniciales del cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb, o contar con asignaci\u00f3n presupuestaria, e incluir necesariamente las desempe\u00f1adas por funcionarios interinos, salvo que se decida su amortizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las convocatorias de plazas de nuevo ingreso correspondientes a la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, o a sus organismos aut\u00f3nomos, requerir\u00e1n el previo informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/li>\n<li>En el mes de enero de 2022, las direcciones generales de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia; de Recursos Humanos, del Servicio Canario de la Salud; y de Personal, de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes, deber\u00e1n enviar a las direcciones generales de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y de la Funci\u00f3n P\u00fablica la relaci\u00f3n de los nombramientos de funcionarios interinos o contrataciones de personal temporal para la cobertura de plazas vacantes, dispuestos o formalizadas en 2021.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La informaci\u00f3n correspondiente al sector de Administraci\u00f3n general se confeccionar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y deber\u00e1 enviarse tambi\u00e9n a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto en el mes de enero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54.- Contrataci\u00f3n de personal laboral temporal.<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2022, en la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y en los organismos aut\u00f3nomos y entidades de derecho p\u00fablico dependientes de esta, solo se proceder\u00e1 a la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal con car\u00e1cter excepcional para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de garantizar la debida prestaci\u00f3n de los servicios a la ciudadan\u00eda y el propio funcionamiento de la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Con las condiciones establecidas en el apartado anterior y siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual o documento equivalente aprobado por el Gobierno, la contrataci\u00f3n del personal podr\u00e1 tener lugar en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Para la cobertura de puestos vacantes dotados presupuestariamente, siempre que las funciones de estos no se correspondan con las propias de los cuerpos de funcionarios de carrera y previo informe favorable de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>b) Para hacer frente a la acumulaci\u00f3n de trabajo de car\u00e1cter puntual, eventual y no previsible, que no pueda ser atendida con la plantilla actual, ni aconseje por su excepcionalidad un aumento de esta \u00faltima, ni se corresponda con funciones propias de cuerpos y escalas de personal funcionario.<\/li>\n<li>c) Para la sustituci\u00f3n de trabajadores con derecho a la reserva del puesto, con objeto de atender necesidades que no se puedan cubrir con el personal de plantilla, para lo que ser\u00e1 necesario que exista cr\u00e9dito adecuado y suficiente en el subconcepto 131.02 \u00abSustituciones de personal laboral\u00bb.<\/li>\n<li>En los supuestos a que se refiere el apartado 2, la contrataci\u00f3n se deber\u00e1 autorizar por la persona titular del departamento correspondiente. No obstante, en el caso de los \u00f3rganos judiciales y fiscales de la Administraci\u00f3n de Justicia y los puestos de apoyo a tales \u00f3rganos, la autorizaci\u00f3n se conceder\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia; en el de centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, por la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos; y en el de centros y equipos dependientes de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes, por la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica, para el personal no docente, y por la Direcci\u00f3n General de Personal, para el personal docente.<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n con los medios personales destinados al sostenimiento de las funciones y servicios delegados, los cabildos insulares solo podr\u00e1n contratar personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre que no se superen los cr\u00e9ditos transferidos por la comunidad aut\u00f3noma para el ejercicio de las funciones delegadas, previa autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 55.- Contrataci\u00f3n de personal con cargo a cr\u00e9ditos de inversiones.<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2022, se podr\u00e1n formalizar, con cargo a cr\u00e9ditos de inversiones, contratos de car\u00e1cter temporal para la realizaci\u00f3n de obras o servicios determinados y contratos de acceso al Sistema espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, as\u00ed como contratos predoctorales y contratos en pr\u00e1cticas, al amparo de lo establecido en los art\u00edculos\u00a011.1 y 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23\u00a0de octubre, y en los art\u00edculos 21 y 22\u00a0de la Ley 14\/2011, de 1\u00a0de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, siempre que concurran los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Que la contrataci\u00f3n tenga por objeto la ejecuci\u00f3n de obras por administraci\u00f3n directa y con aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico o la realizaci\u00f3n de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, que figuren espec\u00edficamente definidas en el anexo de inversiones reales, y se asignen a acciones o proyectos financiados con la Uni\u00f3n Europea, el sector p\u00fablico estatal, otras administraciones p\u00fablicas, corporaciones de derecho p\u00fablico o entidades privadas, siempre que su no autorizaci\u00f3n pueda suponer una merma de financiaci\u00f3n o impida la ejecuci\u00f3n de acciones convenidas con otras administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, se podr\u00e1n llevar a cabo contrataciones de personal con cargo a cr\u00e9ditos de inversiones consignados en el programa presupuestario 467A \u00abInvestigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico agrario\u00bb y en los proyectos de inversi\u00f3n 176G0057 \u00abProyectos de l+D agrarios estrat\u00e9gicos para Canarias\u00bb, 166G0045 \u00abTransferencia y divulgaci\u00f3n cient\u00edfico-t\u00e9cnica del ICIA\u00bb y 216G0398 \u00abInnovaci\u00f3n y desarrollo de estrategias agroecol\u00f3gicas\u00bb y al programa presupuestario 451C \u00abCalidad de las Construcciones\u00bb y en el proyecto de inversi\u00f3n recientemente creado 226G0032 \u00abProyectos de investigaci\u00f3n y desarrollo en el \u00e1mbito de la construcci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Que la obra o servicio que constituya el objeto del contrato no se pueda ejecutar por el personal que preste servicios en el correspondiente departamento u organismo aut\u00f3nomo, ni con funcionarios interinos nombrados para la ejecuci\u00f3n de programas.<\/li>\n<li>c) En la tramitaci\u00f3n del expediente de contrataci\u00f3n habr\u00e1 de acreditarse la causa de la temporalidad y, en su caso, que la obra o servicio que constituya el objeto del contrato presenta autonom\u00eda y sustantividad propia dentro de la actividad ordinaria.<\/li>\n<li>d) El trabajador en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser ocupado en tareas distintas de la ejecuci\u00f3n de la obra o la prestaci\u00f3n del servicio objeto del contrato.<\/li>\n<li>e) Los contratos se formalizar\u00e1n siguiendo las prescripciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, citado, y de la Ley 14\/2011, de 1\u00a0de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53\/1984, de 26\u00a0de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas. En ellos se har\u00e1 constar la obra o servicio que constituye su objeto con precisi\u00f3n y claridad, su duraci\u00f3n y el resto de las formalidades que impone la legislaci\u00f3n sobre contratos laborales, eventuales o temporales.<\/li>\n<li>f) La contrataci\u00f3n podr\u00e1 exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de sobrepasarlo y correspondan a proyectos de inversi\u00f3n de car\u00e1cter plurianual que cumplan los requisitos que, para estos, se prev\u00e9n en el art\u00edculo 49\u00a0de la Ley 11\/2006, de 11\u00a0de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria. No obstante, la duraci\u00f3n del contrato, aunque incierta, no podr\u00e1 exceder de tres a\u00f1os.<\/li>\n<li>La contraprestaci\u00f3n de los contratos se adecuar\u00e1 a los l\u00edmites retributivos establecidos en el III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/li>\n<li>Los departamentos y los entes p\u00fablicos observar\u00e1n las obligaciones formales exigidas para cada tipo de contrato y, en particular, lo relativo a la imposibilidad de asignar al personal contratado funciones distintas a las determinadas en el contrato, con el fin de evitar derechos de permanencia.<\/li>\n<li>Las contrataciones a que se refiere este art\u00edculo requerir\u00e1n el informe previo favorable de las direcciones generales de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 56.- Nombramiento de personal interino.<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2022, en la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, los organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales y entidades de derecho p\u00fablico dependientes de esta solo proceder\u00e1 el nombramiento de personal interino con car\u00e1cter excepcional, por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria, con objeto de garantizar la debida prestaci\u00f3n de los servicios a la ciudadan\u00eda y el propio funcionamiento de la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Con las condiciones establecidas en el apartado anterior y con sujeci\u00f3n a la normativa b\u00e1sica del Estado, el nombramiento interino podr\u00e1 tener lugar en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Para la cobertura de plazas vacantes, se podr\u00e1n nombrar funcionarios interinos y personal estatutario interino, siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual, o documento equivalente aprobado por el Gobierno, y que el puesto est\u00e9 dotado presupuestariamente, por lo que deber\u00e1 existir dotaci\u00f3n presupuestaria dentro del l\u00edmite constituido por el coste econ\u00f3mico de la plantilla presupuestaria. Dichas plazas deber\u00e1n vincularse, necesariamente, a una oferta de empleo p\u00fablico.<\/li>\n<li>b) Para la sustituci\u00f3n transitoria de los titulares, y solo mientras perdure la causa que motiv\u00f3 aquella, se podr\u00e1 realizar el nombramiento de funcionarios interinos y personal estatutario sustituto.<\/li>\n<li>c) Para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal, y en particular, de aquellos que se financien con Fondos Estructurales y de Inversi\u00f3n Europeos o con ingresos externos de car\u00e1cter finalista.<\/li>\n<li>d) Para atender el exceso o acumulaci\u00f3n de tareas, se podr\u00e1n nombrar funcionarios interinos, as\u00ed como interinos de refuerzo al servicio de \u00f3rganos judiciales y fiscales de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los supuestos previstos en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica aplicable, se podr\u00e1 nombrar tambi\u00e9n personal estatutario eventual.<\/p>\n<p>Los nombramientos interinos solo requerir\u00e1n informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto en el supuesto de ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal.<\/p>\n<p>Mensualmente, se dar\u00e1 cuenta a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto de los nombramientos realizados y de la cobertura presupuestaria de los mismos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y con cargo a la respectiva tasa de reposici\u00f3n, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes podr\u00e1 nombrar funcionarios interinos docentes a tiempo parcial.<\/li>\n<li>Se autoriza a la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, cuando resulte necesario el nombramiento de personal funcionario interino con destino a las consejer\u00edas, organismos aut\u00f3nomos y entidades de la comunidad aut\u00f3noma, y en los casos en los que se hubiesen agotado las listas de empleo, no existan, no se disponga de integrantes disponibles, o no puedan obtenerse de cualquier lista de otras administraciones p\u00fablicas, a poner en marcha una convocatoria, para la creaci\u00f3n de una lista a tal efecto, que tendr\u00e1 como principios la objetividad, la sencillez y la rapidez en su ejecuci\u00f3n, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de los de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 57.- Compensaci\u00f3n de horas o servicios extraordinarios.<\/p>\n<p>Las horas o servicios extraordinarios, que realice el personal a que se refieren los art\u00edculos 37, 38 y 39, se podr\u00e1n abonar, o compensar con tiempo de descanso retribuido, indistintamente.<\/p>\n<p>En el caso de que se compensen, cada hora de trabajo se considerar\u00e1 equivalente a una hora y media de descanso.<\/p>\n<p>En supuestos de emergencia y situaciones excepcionales, no se aplicar\u00e1, al personal del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria ni al adscrito a tareas de atenci\u00f3n de emergencias y seguridad, el l\u00edmite del n\u00famero de horas extraordinarias retribuidas aplicable a los empleados p\u00fablicos de la comunidad aut\u00f3noma, previsto en la normativa vigente.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, a iniciativa del departamento correspondiente, que deber\u00e1 acreditar la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente, el Gobierno podr\u00e1 elevar hasta el doble, como m\u00e1ximo, el l\u00edmite del n\u00famero de horas de servicios extraordinarios que se pueden realizar, en el caso del personal que, en 2022, participe en la tramitaci\u00f3n de procesos selectivos y de provisi\u00f3n de puestos mediante concurso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58.- Gesti\u00f3n y contrataci\u00f3n de personal en los entes con presupuesto estimativo.<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2022, la contrataci\u00f3n de personal fijo de plantilla por los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo solo podr\u00e1 tener lugar en los que se mencionan en el art\u00edculo 1, apartados 7, 8 y 9, y con sujeci\u00f3n a la normativa b\u00e1sica del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con arreglo a lo previsto en la normativa b\u00e1sica del Estado, las limitaciones a la contrataci\u00f3n por tiempo indefinido no se aplicar\u00e1n a la contrataci\u00f3n de personal funcionario de carrera o laboral fijo procedente del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, que deber\u00e1 autorizarse previamente por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica. Este \u00f3rgano establecer\u00e1, asimismo, el procedimiento al que habr\u00e1 de ajustarse la contrataci\u00f3n, para garantizar la publicidad y la libre concurrencia.<\/p>\n<p>Los contratos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior generar\u00e1n, desde la fecha de su celebraci\u00f3n, el derecho a continuar percibiendo el complemento de antig\u00fcedad en la misma cuant\u00eda que se viniera percibiendo en el departamento, organismo, entidad o consorcio de procedencia.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Durante 2022, los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo no podr\u00e1n contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y, en todo caso, con sujeci\u00f3n a lo que establezca la normativa b\u00e1sica del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El car\u00e1cter excepcional y la necesidad urgente e inaplazable se entender\u00e1 que concurren en los siguientes casos, entre otros:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando la contrataci\u00f3n tenga por objeto la realizaci\u00f3n de una obra o la prestaci\u00f3n de un servicio relacionado con la ejecuci\u00f3n de un encargo a medio propio, conferido con arreglo a lo previsto en la normativa vigente, o con una subvenci\u00f3n o aportaci\u00f3n de una Administraci\u00f3n p\u00fablica, siempre que el importe del encargo o de la subvenci\u00f3n o aportaci\u00f3n financie, de manera espec\u00edfica, el coste \u00edntegro del trabajador y se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla.<\/li>\n<li>b) Cuando la contrataci\u00f3n se financie, en todo o en parte, mediante ingresos procedentes de la Uni\u00f3n Europea o de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico.<\/li>\n<li>c) Cuando la contrataci\u00f3n tenga por objeto la realizaci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n con financiaci\u00f3n espec\u00edfica, que no tenga el car\u00e1cter de reintegrable, d\u00e9 cobertura al importe \u00edntegro de los costes del trabajador, y se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo.<\/li>\n<li>d) Cuando la contrataci\u00f3n sea necesaria para la prestaci\u00f3n de servicios en los puertos canarios, siempre que se acredite la insuficiencia de personal para su ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n a todo contrato de lo que se establece en el art\u00edculo\u00a045, sobre determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones, la contrataci\u00f3n de personal, durante\u00a02022, requiere el informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, con arreglo a lo que se determina en este apartado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La solicitud de informe que se presente ante la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto deber\u00e1 acompa\u00f1arse, en todo caso, de un informe en el que se deber\u00e1 analizar, al menos, la necesidad y financiaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n, y la incidencia de esta en el resultado del ejercicio y en la sostenibilidad econ\u00f3mica y financiera de la entidad. En el caso de las sociedades mercantiles p\u00fablicas, se deber\u00e1 presentar, adem\u00e1s, un informe favorable, con igual contenido, de la consejer\u00eda que tenga atribuida la tutela funcional.<\/p>\n<p>El informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto ser\u00e1 necesario en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Contrataci\u00f3n de personal por tiempo indefinido, que deber\u00e1 resultar procedente con arreglo a la normativa b\u00e1sica del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Excepcionalmente, la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto podr\u00e1 informar favorablemente, por encima de los l\u00edmites que resulten de la normativa aplicable, las contrataciones que resulten necesarias para cumplir con lo previsto en instrumentos de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, de sociedades mercantiles p\u00fablicas y entidades p\u00fablicas empresariales, aprobados por el Gobierno.<\/p>\n<p>Los instrumentos de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica deber\u00e1n aprobarse por el consejo de administraci\u00f3n, y habr\u00e1n de abarcar un periodo m\u00ednimo de tres a\u00f1os y garantizar la viabilidad econ\u00f3mica y financiera de la entidad correspondiente.<\/p>\n<p>Los instrumentos de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica se presentar\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Gobierno, a propuesta conjunta de la consejer\u00eda que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta est\u00e9 adscrita, y de la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, previo informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Contrataci\u00f3n de personal temporal o por tiempo indefinido en el extranjero, con arreglo a la legislaci\u00f3n local o, en su caso, espa\u00f1ola.<\/li>\n<li>La selecci\u00f3n del personal deber\u00e1 garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La duraci\u00f3n del contrato y de sus pr\u00f3rrogas deber\u00e1 respetar los l\u00edmites temporales establecidos en la normativa vigente, para evitar la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de trabajador fijo.<\/p>\n<p>En todo caso, para la correcta ejecuci\u00f3n de los servicios externos que se contraten en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, para evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relaci\u00f3n laboral del personal de la empresa contratista con la entidad del sector p\u00fablico, deber\u00e1n observarse las instrucciones que figuran en el Acuerdo del Gobierno de 12\u00a0de septiembre de 2013, hecho p\u00fablico mediante Resoluci\u00f3n de 13\u00a0de septiembre de 2013, de la Secretar\u00eda General de la Presidencia del Gobierno, o cualesquiera otras que se dicten en la materia.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>En el plazo de los quince d\u00edas siguientes a la formalizaci\u00f3n de todo contrato de trabajo, se deber\u00e1 dar cuenta a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto de la causa de la contrataci\u00f3n, la modalidad contractual, la duraci\u00f3n prevista, el convenio colectivo aplicable, en su caso, y las retribuciones, desglosadas por conceptos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59.- Operaciones de endeudamiento.<\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos para que, durante el a\u00f1o 2022, pueda incrementar la deuda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias hasta el importe m\u00e1ximo que fije el Gobierno de Espa\u00f1a, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 16\u00a0de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27\u00a0de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/li>\n<li>El l\u00edmite de deuda p\u00fablica ser\u00e1 efectivo al t\u00e9rmino del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 60.- Programa de endeudamiento.<\/p>\n<p>Corresponde a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, con fundamento en la propuesta que elabore la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera, la aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n, en su caso, del programa de endeudamiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27\u00a0de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61.- Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo incluidos en el art\u00edculo 1\u00a0de esta ley.<\/p>\n<p>Los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias no podr\u00e1n concertar operaciones de endeudamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62.- Operaciones de endeudamiento de entes con presupuesto estimativo.<\/p>\n<ol>\n<li>No se autorizar\u00e1 a los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo clasificados como administraciones p\u00fablicas, seg\u00fan las normas del sistema europeo de cuentas (SEC\u00a02010), la concertaci\u00f3n de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos con entidades financieras.<\/li>\n<li>Solo se podr\u00e1 autorizar a los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo no clasificados como administraciones p\u00fablicas, seg\u00fan las normas del sistema europeo de cuentas (SEC 2010), la concertaci\u00f3n de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos con entidades financieras.<\/li>\n<li>La autorizaci\u00f3n requerir\u00e1 la previa valoraci\u00f3n de los siguientes criterios:<\/li>\n<li>a) La pertenencia de la sociedad al sector Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en los t\u00e9rminos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.<\/li>\n<li>b) La finalidad de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito.<\/li>\n<li>c) En su caso, la rentabilidad de la inversi\u00f3n a financiar con la operaci\u00f3n de endeudamiento y la capacidad de amortizaci\u00f3n de la misma.<\/li>\n<li>Los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto estimativo deben remitir mensualmente a la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, el d\u00eda 1\u00a0de cada mes, la situaci\u00f3n de las operaciones de endeudamiento a las que hacen referencia los art\u00edculos 100 quater y 100 quinquies de la Ley 11\/2006, de 11\u00a0de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera podr\u00e1 informarse, en tiempo real, de la situaci\u00f3n de las operaciones de endeudamiento de dichas entidades, pudiendo acceder, telem\u00e1ticamente o por otro medio, a las fuentes de informaci\u00f3n precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de cr\u00e9dito que sean depositarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 63.- Operaciones de endeudamiento de los restantes entes.<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones p\u00fablicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el art\u00edculo 1\u00a0de esta ley, que deban ser consideradas como Administraci\u00f3n p\u00fablica de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, no podr\u00e1n concertar operaciones de endeudamiento durante el ejercicio 2022.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64.- Remisi\u00f3n de informaci\u00f3n a la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.<\/p>\n<ol>\n<li>Los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo, distintos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, a que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo 3\u00a0de la Ley 11\/2006, de 11\u00a0de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, as\u00ed como los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo a que se refiere el apartado 2 del mismo art\u00edculo, deben remitir mensualmente a la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, el d\u00eda 1\u00a0de cada mes, el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, as\u00ed como el presupuesto de tesorer\u00eda del mes que se inicia, con arreglo a la estructura que se determine por la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera podr\u00e1 informarse, en tiempo real, de la situaci\u00f3n de la tesorer\u00eda de dichas entidades, pudiendo acceder, telem\u00e1ticamente o por otro medio, a las fuentes de informaci\u00f3n precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de cr\u00e9dito que sean depositarias.<\/li>\n<li>Corresponde a la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos velar por la coordinaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de la tesorer\u00eda de los entes a que se refiere el apartado 1\u00a0de este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>AVALES DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE CANARIAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65.- Avales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias no podr\u00e1 conceder avales, salvo en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) A las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca que tengan su domicilio social y \u00e1mbito de actuaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, por una cuant\u00eda m\u00e1xima de 25.000.000\u00a0de euros, para el reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por dichas sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca a las peque\u00f1as y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n europea de ayudas de Estado. La cobertura jur\u00eddica de estas garant\u00edas se determinar\u00e1 en el correspondiente contrato de reafianzamiento a suscribir entre la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y la sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca.<\/li>\n<li>b) A las sociedades mercantiles p\u00fablicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, por importe m\u00e1ximo de 20.000.000\u00a0de euros, para garantizar operaciones de endeudamiento de aquellas.<\/li>\n<li>c) Avales de tesorer\u00eda a las sociedades mercantiles p\u00fablicas, conforme al art\u00edculo 1.7\u00a0de la presente ley, que se encuentren en liquidaci\u00f3n, para satisfacer sus obligaciones de pago en tanto ejecutan la materializaci\u00f3n de sus activos.<\/li>\n<li>Lo anterior se entiende sin perjuicio de los que puedan concederse a trav\u00e9s de los fondos sin personalidad jur\u00eddica e instrumentos financieros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 66.- Avales de los dem\u00e1s entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo distintos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto estimativo y las universidades p\u00fablicas canarias o sus organismos dependientes no podr\u00e1n prestar avales.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67.- Actualizaci\u00f3n de las tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 223 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/1994, de 29\u00a0de julio, el importe de las tasas de cuant\u00eda fija experimentar\u00e1, para el ejercicio 2022, un incremento general del 1%.<\/li>\n<li>Se consideran tasas de cuant\u00eda fija aquellas que no se determinan por un porcentaje sobre la base o esta no se expresa en unidades monetarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>EQUILIBRIO FINANCIERO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68.- Suministro de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Todos los agentes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, las universidades p\u00fablicas canarias, as\u00ed como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n de unidades que se realice en el \u00e1mbito de la contabilidad nacional, suministrar\u00e1n a la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos la informaci\u00f3n necesaria para dar cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69.- Correcci\u00f3n de situaciones de desequilibrio presupuestario.<\/p>\n<p>Los entes que tengan la consideraci\u00f3n de unidades p\u00fablicas clasificadas dentro del subsector de Administraci\u00f3n regional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, se someter\u00e1n al principio de estabilidad presupuestaria conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a03\u00a0de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27\u00a0de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p>De apreciarse riesgo de incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria respecto de los entes incluidos en el p\u00e1rrafo anterior, la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, a propuesta de la Intervenci\u00f3n General, formular\u00e1 una advertencia motivada al ente p\u00fablico responsable, que dispondr\u00e1 del plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para el cese de dicha situaci\u00f3n, debiendo ser comunicadas a la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.<\/p>\n<p>De no adoptarse estas medidas, o de considerarse estas insuficientes, no se podr\u00e1n realizar aportaciones ni conceder subvenciones al ente de que se trate, pudi\u00e9ndose retener por la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la correcci\u00f3n del desequilibrio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70.- Planes de viabilidad y saneamiento de los entes con presupuesto estimativo y entes carentes de personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando la rendici\u00f3n de cuentas, informes o auditor\u00edas pongan de manifiesto una situaci\u00f3n de desequilibrio patrimonial, econ\u00f3mico o financiero, las entidades p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles p\u00fablicas, fundaciones p\u00fablicas y fondos carentes de personalidad jur\u00eddica incluidos en el art\u00edculo 1\u00a0de esta ley, deber\u00e1n remitir, para su aprobaci\u00f3n, un plan de viabilidad y saneamiento en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situaci\u00f3n de desequilibrio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El plan de viabilidad y saneamiento se aprobar\u00e1 por orden conjunta del titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y del titular del departamento al que se encuentre adscrita la entidad.<\/p>\n<p>De no remitirse el plan de viabilidad y saneamiento, no considerarse adecuadas las medidas propuestas o, tras la aprobaci\u00f3n del plan, no se adoptaran las medidas previstas en el mismo para corregir la situaci\u00f3n del desequilibrio, no se podr\u00e1n realizar aportaciones, subvenciones ni encargos al ente de que se trate, pudi\u00e9ndose retener por la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos las aportaciones de cualquier naturaleza hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la correcci\u00f3n del desequilibrio.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cuando la rendici\u00f3n de cuentas, informes o auditor\u00edas manifiesten una situaci\u00f3n de desequilibrio patrimonial, econ\u00f3mico o financiero en los entes con presupuesto estimativo que tengan la condici\u00f3n de medios propios personificados, con origen en un defecto de compensaci\u00f3n de las tarifas aprobadas o precios que figuren en el presupuesto de los encargos, respecto del coste de las actividades objeto de dichos encargos, los medios propios personificados deber\u00e1n elaborar un plan de viabilidad y saneamiento, con el mismo procedimiento previsto en el apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, cuando del seguimiento de la ejecuci\u00f3n de la actividad encargada se manifieste una diferencia entre las tarifas aprobadas o, en su caso, los precios que figuren en el presupuesto de ejecuci\u00f3n, con los costes reales directos e indirectos de realizaci\u00f3n de las unidades producidas directamente por el medio propio o con el coste efectivo soportado por el medio propio en las actividades subcontratadas, de forma que las tarifas aprobadas o los precios que figuren en el presupuesto no compensen el coste de las actividades objeto del encargo, el medio propio personificado deber\u00e1 ponerlo de manifiesto de forma inmediata al poder o poderes adjudicadores que controlan al medio propio personificado en los encargos que le son conferidos.<\/p>\n<p>A estos efectos, el poder o poderes adjudicadores deber\u00e1n tomar las medidas necesarias para la recuperaci\u00f3n del necesario equilibrio financiero del encargo conferido.<\/p>\n<p>Adicionalmente, los medios propios personificados deber\u00e1n poner de manifiesto esta situaci\u00f3n en el consejo de administraci\u00f3n u \u00f3rgano equivalente y, en su caso, en el comit\u00e9 de representaci\u00f3n paritaria de todos los poderes adjudicadores que le hayan declarado medio propio personificado, como \u00f3rgano encargado de definir los objetivos y estrategias de cada uno de los poderes adjudicadores que realizan los encargos, as\u00ed como el control reforzado de las actuaciones concretas a realizar por la entidad para atender los encargos que le realicen los diferentes poderes adjudicadores, a efectos de que se tomen las medidas necesarias para su correcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71.- Planes de ajuste de las universidades p\u00fablicas canarias.<\/p>\n<p>Cuando la liquidaci\u00f3n de los presupuestos, la rendici\u00f3n de cuentas, informes o auditor\u00edas pongan de manifiesto necesidad de financiaci\u00f3n en t\u00e9rminos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, que no sea consecuencia directa ya bien sea de la pandemia ocasionada por el COVID-19 o de desviaciones de financiaci\u00f3n en gastos con financiaci\u00f3n afectada, lo que deber\u00e1 justificarse, las universidades p\u00fablicas canarias deber\u00e1n remitir, para su aprobaci\u00f3n, un plan de ajuste en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situaci\u00f3n de desequilibrio.<\/p>\n<p>Corresponde al Gobierno la aprobaci\u00f3n del plan de ajuste a propuesta conjunta de las consejer\u00edas competentes en materia de universidades y de hacienda.<\/p>\n<p>De no remitirse el plan de ajuste, no considerarse adecuadas las medidas propuestas o, tras la aprobaci\u00f3n del plan, no se adoptaran las medidas previstas en el mismo para corregir la situaci\u00f3n del desequilibrio, no se podr\u00e1n realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, pudi\u00e9ndose retener por la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la correcci\u00f3n del desequilibrio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72.- Obligaciones relacionadas con contratos administrativos, derivadas de los criterios exigidos en contabilidad nacional.<\/p>\n<p>Cuando se adjudiquen por el sector p\u00fablico auton\u00f3mico los contratos previstos en la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima sexta de la Ley 9\/2017, de 8\u00a0de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, cuyo valor estimado sea igual o superior a 12 millones de euros, o en cuya financiaci\u00f3n se prevea cualquier forma de ayuda o aportaci\u00f3n, o el otorgamiento de pr\u00e9stamos o anticipos considerando lo establecido en la normativa sobre contratos del sector p\u00fablico y las remisiones preceptivas al Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Cuentas Nacionales por las implicaciones desde la perspectiva de estabilidad presupuestaria, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n deben solicitar a la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que tramite la emisi\u00f3n del informe preceptivo por el \u00f3rgano competente en contabilidad nacional. Posteriormente a su emisi\u00f3n, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n deber\u00e1 solicitar informe, que ser\u00e1 preceptivo y vinculante, a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y la adecuaci\u00f3n a los escenarios presupuestarios plurianuales, as\u00ed como a la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera, sobre su encaje en el objetivo de deuda p\u00fablica.<\/p>\n<p>Las posibles modificaciones que puedan tener este tipo de contratos, sobre todo en los supuestos de reequilibrio econ\u00f3mico financiero, toda vez que pueden modificar el tratamiento inicial del registro del activo en las cuentas nacionales, deben ser comunicadas a la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para ponerlas en conocimiento del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Cuentas Nacionales y que valore sus efectos. El informe emitido ser\u00e1 trasladado a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y\u00a0a la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en el caso de la celebraci\u00f3n de contratos por parte del sector p\u00fablico auton\u00f3mico distintos a los que se refiere la disposici\u00f3n cuadrag\u00e9sima sexta de la mencionada ley, que contemplen inversiones a ejecutar por el contratista por importe superior a 12 millones de euros y en los que la remuneraci\u00f3n del contratista provenga de pagos del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, dichos contratos habr\u00e1n de ser informados con el mismo alcance expuesto anteriormente. Se incluyen tambi\u00e9n aquellos contratos que tengan como objetivo aumentar la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios e instalaciones de los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73.- Operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda p\u00fablica.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter previo al inicio de la tramitaci\u00f3n de los expedientes de operaciones de activo y pasivo por conceptos distintos a los contemplados en el art\u00edculo 89\u00a0de la Ley 11\/2006, de 11\u00a0de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, los \u00f3rganos proponentes deber\u00e1n solicitar informe a la Intervenci\u00f3n General sobre los efectos en el d\u00e9ficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, y con posterioridad, a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y la adecuaci\u00f3n a los escenarios presupuestarios plurianuales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>DISPONIBILIDAD DE CR\u00c9DITO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74.- Retenci\u00f3n de cr\u00e9ditos afectos a ingresos.<\/p>\n<p>El Gobierno determinar\u00e1 los cr\u00e9ditos que se habr\u00e1n de retener como consecuencia de la ejecuci\u00f3n de las sentencias reca\u00eddas en los recursos de casaci\u00f3n interpuestos por el Gobierno de Canarias frente al incumplimiento, del Ministerio de Fomento, de los compromisos adquiridos en virtud de la Adenda suscrita, el 17\u00a0de noviembre de 2009, al Convenio de Colaboraci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n General del Estado y el Gobierno de Canarias en materia de carreteras. La Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos restablecer\u00e1 la disponibilidad de los cr\u00e9ditos retenidos una vez exista el compromiso de la aportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75.- Retenci\u00f3n de cr\u00e9ditos financiados con remanente de tesorer\u00eda afectado.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos financiados con remanente de tesorer\u00eda afectado figurar\u00e1n en situaci\u00f3n de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuant\u00eda definitiva de dicho remanente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76.- Retenci\u00f3n de cr\u00e9ditos para garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>Acordada la no disponibilidad de cr\u00e9ditos precisos para garantizar el cumplimiento de los principios de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, si para garantizar su cumplimiento el cr\u00e9dito disponible resultase insuficiente, podr\u00e1 ordenarse a los centros gestores que adopten las medidas administrativas y contractuales necesarias para que, sin afectar a compromisos adquiridos con terceros, repongan los cr\u00e9ditos a la situaci\u00f3n de disponible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77.- Retenciones en el sistema de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retenci\u00f3n o deducci\u00f3n de las cantidades a cuenta recibidas por el sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mico requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa del titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IX<\/p>\n<p>DE LAS CORPORACIONES LOCALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78.- De los cr\u00e9ditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos presupuestarios destinados a la financiaci\u00f3n de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la secci\u00f3n 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, se gestionar\u00e1n por la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.<\/p>\n<p>En otras secciones presupuestarias podr\u00e1n destinarse cr\u00e9ditos para competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, cuyas aportaciones dinerarias se gestionar\u00e1n por el titular del departamento correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79.- Financiaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<ol>\n<li>Los cr\u00e9ditos presupuestarios consignados en la secci\u00f3n 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de financiaci\u00f3n espec\u00edfica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 942D \u00abOtras transferencias a corporaciones locales\u00bb, que el Gobierno destina a las entidades locales como consecuencia de la reducci\u00f3n de la compensaci\u00f3n al Estado por la supresi\u00f3n del impuesto general del tr\u00e1fico de empresas, operada en 2009, se librar\u00e1n a cada cabildo insular, con car\u00e1cter gen\u00e9rico, al inicio de cada trimestre.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 942D \u00abOtras transferencias a corporaciones locales\u00bb, destinados a financiar la capitalidad compartida de Canarias, de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, se librar\u00e1n a cada ciudad, con car\u00e1cter gen\u00e9rico, al inicio de cada trimestre.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 942D \u00abOtras transferencias a corporaciones locales\u00bb, destinados a financiar a las capitales insulares a que se refiere el art\u00edculo 66 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, se librar\u00e1n a cada capital insular, con car\u00e1cter gen\u00e9rico, durante el primer trimestre del 2022.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 80.- Medidas relativas a cr\u00e9ditos destinados a financiaci\u00f3n espec\u00edfica a las corporaciones locales canarias.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n por el Estado de cualquier ley que implique la reordenaci\u00f3n de competencias entre las distintas administraciones p\u00fablicas canarias y que, en virtud de su aplicaci\u00f3n, suponga una minoraci\u00f3n de los ingresos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias derivados de la aplicaci\u00f3n del Sistema de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica, conllevar\u00e1 la adopci\u00f3n de medidas sobre los cr\u00e9ditos destinados a la financiaci\u00f3n espec\u00edfica a las corporaciones locales canarias, tendentes a garantizar el cumplimiento por esta comunidad aut\u00f3noma de los objetivos de estabilidad presupuestaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81.- Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal.<\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos previstos en la Ley 3\/1999, de 4\u00a0de febrero, del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, en las auditor\u00edas de gesti\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del ejercicio presupuestario de 2021, se tendr\u00e1 en cuenta:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1\u00ba) El ahorro neto superior al 6% de los derechos reconocidos netos por cap\u00edtulos 1 al 5\u00a0de ingresos en la liquidaci\u00f3n del presupuesto anual, deducidos los derechos liquidados por contribuciones especiales y por el fondo por operaciones corrientes.<\/p>\n<p>2\u00ba) La gesti\u00f3n recaudatoria superior al 75% de los derechos reconocidos netos por cap\u00edtulos 1 a 3\u00a0de ingresos de la liquidaci\u00f3n del presupuesto.<\/p>\n<p>3\u00ba) El esfuerzo fiscal del ayuntamiento superior al 78% de la media del de los ayuntamientos adheridos al fondo que hubiesen remitido en plazo la documentaci\u00f3n necesaria para la determinaci\u00f3n de este condicionante.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditor\u00edas aprobadas de la liquidaci\u00f3n del ejercicio presupuestario de 2021, cumplan los indicadores de saneamiento econ\u00f3mico-financiero establecidos en la Ley 3\/1999, de 4\u00a0de febrero, del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, podr\u00e1n destinar hasta el 100% del cr\u00e9dito de inversi\u00f3n correspondiente al fondo de 2022, previsto en el art\u00edculo 1.1.a) de la referida ley, a ayudas de emergencia social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 1.1.a) de la Ley 3\/1999, de 4\u00a0de febrero, del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditor\u00edas aprobadas de la liquidaci\u00f3n del ejercicio presupuestario de 2021, cumplan los indicadores de saneamiento econ\u00f3mico-financiero establecidos en dicha norma legal, a excepci\u00f3n del indicador de ahorro neto, podr\u00e1n destinar la parte del fondo de 2022 correspondiente a saneamiento, por este orden, a:<\/p>\n<p>1\u00ba) Cancelaci\u00f3n de la deuda con proveedores a 31\u00a0de diciembre de 2021, salvo que la corporaci\u00f3n acredite que no tiene deuda con proveedores o que esta se encuentra acogida a mecanismos de financiaci\u00f3n de pagos a proveedores establecidos por el Estado en desarrollo de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27\u00a0de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p>2\u00ba) Inversi\u00f3n y\/o ayudas de emergencia social hasta el porcentaje previsto en el p\u00e1rrafo primero del presente apartado 2.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82.- Dotaci\u00f3n del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal.<\/p>\n<p>Para 2022, se fija el Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal en 291.408.996,52 euros. De estos, 291.899.473,00 euros corresponden a la dotaci\u00f3n del FCFM para 2022; -910.476,48 euros, a la liquidaci\u00f3n del FCFM de 2020; y 420.000 euros, a los gastos de auditor\u00eda del programa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83.- Exoneraci\u00f3n de garant\u00edas en abonos anticipados.<\/p>\n<p>Previa autorizaci\u00f3n de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, las corporaciones locales que ejecuten acciones del Plan de Infraestructuras Tur\u00edsticas mediante encomiendas de gesti\u00f3n podr\u00e1n ser exoneradas de la prestaci\u00f3n de garant\u00edas por los abonos anticipados.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Primera.- Daci\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<ol>\n<li>Informaci\u00f3n a rendir al Parlamento de Canarias.<\/li>\n<li>a) Dentro del mes siguiente a la daci\u00f3n de cuentas que el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n debe realizar al Gobierno, se remitir\u00e1 al Parlamento de Canarias relaci\u00f3n pormenorizada de los expedientes que se tramiten al amparo del procedimiento de emergencia.<\/li>\n<li>b) De las autorizaciones del Gobierno a las que hacen referencia los art\u00edculos 27.1, 2 y 3 y 34.2, en el plazo de tres meses contados desde su autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Antes del 30\u00a0de junio de 2022, de la distribuci\u00f3n insular del gasto realizado en el ejercicio anterior correspondiente a los cap\u00edtulos 4, 6 y 7\u00a0de los estados de gastos del presupuesto.<\/li>\n<li>d) De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles.<\/li>\n<li>e) De la extinci\u00f3n, modificaci\u00f3n, fusi\u00f3n o absorci\u00f3n de entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico a que hace referencia la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima tercera y de la aprobaci\u00f3n de los presupuestos de las sociedades mercantiles a que hace referencia la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima cuarta.<\/li>\n<li>f) Dentro del mes siguiente a su concesi\u00f3n, se remitir\u00e1 al Parlamento de Canarias relaci\u00f3n pormenorizada de los avales concedidos por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias a que hace referencia el art\u00edculo 65.<\/li>\n<li>g) De las subrogaciones en pr\u00e9stamos de las sociedades mercantiles y sus condiciones.<\/li>\n<li>h) Dentro del mes siguiente a su autorizaci\u00f3n, de las modificaciones de cr\u00e9dito a que se refiere el art\u00edculo 19.<\/li>\n<li>i) Antes del 30\u00a0de junio de 2022 se informar\u00e1 del nivel de ejecuci\u00f3n y de justificaci\u00f3n a nivel insular de los proyectos incluidos en el Fondo de Desarrollo de Canarias.<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n a rendir al Gobierno.<\/li>\n<li>a) Mensualmente, de las autorizaciones efectuadas al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 24.a).8\u00ba. As\u00ed como, en el mismo plazo, de las otorgadas al amparo del art\u00edculo\u00a024.j) si ni la finalidad ni el destinatario vinieran determinados por la Administraci\u00f3n o ente de procedencia.<\/li>\n<li>b) De las autorizaciones a que se refieren los art\u00edculos 24, 25, 26.2 y 27.1, por el titular del departamento respectivo.<\/li>\n<li>c) De las autorizaciones efectuadas por los titulares de las consejer\u00edas al amparo del art\u00edculo 34.2.<\/li>\n<li>d) Dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre, de las subvenciones concedidas de forma directa, siempre que se acrediten razones de inter\u00e9s social, econ\u00f3mico o humanitario u otras debidamente justificadas cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por el titular del departamento respectivo.<\/li>\n<li>e) Semestralmente, de las subvenciones concedidas a los colegios de abogac\u00eda y procuradur\u00eda, y a los puntos de encuentro familiar, por el titular del departamento competente, salvo aquellas cuyo gasto haya sido autorizado por el Gobierno.<\/li>\n<li>f) Dentro del mes siguiente a su formalizaci\u00f3n, de los convenios que celebre la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar las subvenciones concedidas de forma directa cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por los titulares de los departamentos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Segunda.- Ingresos del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<\/p>\n<p>El importe de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia, relativa a la gesti\u00f3n de los bancos de sangre, podr\u00e1 destinarse a la financiaci\u00f3n de los gastos de personal necesarios para la captaci\u00f3n, extracci\u00f3n, procesamiento, distribuci\u00f3n y promoci\u00f3n de la donaci\u00f3n de sangre en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>Tercera.- Pr\u00e9stamos y anticipos financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2022, con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica, la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos y anticipos financiados directa o indirectamente con cargo al cap\u00edtulo 8 se ajustar\u00e1, con vigencia indefinida, a las siguientes normas:<\/li>\n<li>a) Salvo autorizaci\u00f3n expresa de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, no podr\u00e1n concederse pr\u00e9stamos y anticipos a un tipo de inter\u00e9s inferior al de la deuda emitida por la comunidad aut\u00f3noma en instrumentos con vencimiento similar o a las condiciones establecidas por el principio de prudencia financiera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de pr\u00e9stamos y anticipos a conceder a trav\u00e9s de procedimientos de concurrencia competitiva, el citado requisito deber\u00e1 cumplirse en el momento anterior a la aprobaci\u00f3n de la convocatoria.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n del tipo de inter\u00e9s deber\u00e1 quedar justificada en el expediente por el correspondiente \u00f3rgano gestor. En los supuestos en que no fuera posible una relaci\u00f3n directa con la referencia indicada, se acompa\u00f1ar\u00e1 informe de la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera.<\/p>\n<p>Esta norma no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los siguientes casos:<\/p>\n<p>Anticipos reembolsables con fondos comunitarios.<\/p>\n<p>Pr\u00e9stamos o anticipos cuyo tipo de inter\u00e9s se regule en normas de rango legal.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Los beneficiarios de los pr\u00e9stamos o anticipos deber\u00e1n acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros pr\u00e9stamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaraci\u00f3n responsable del beneficiario o certificaci\u00f3n del \u00f3rgano competente si fuere una Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los beneficiarios de los pr\u00e9stamos o anticipos deber\u00e1n acreditar asimismo que se encuentran al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos dictar\u00e1 las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en esta disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>Durante el ejercicio 2022, no se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n prevista en el apartado 1 en el supuesto de concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos incluidos dentro de cualquier modalidad de instrumento financiero creado en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de los ejercicios 2012 a 2021, ambos inclusive.<\/li>\n<li>Durante el ejercicio 2022, no se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n prevista en el apartado\u00a01 en el supuesto de concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos que se suscriban en virtud del contrato de financiaci\u00f3n formalizado con el Banco Europeo de Inversiones para pymes y empresas de mediana capitalizaci\u00f3n (mid caps).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuarta.- Gesti\u00f3n econ\u00f3mica de determinados centros.<\/p>\n<ol>\n<li>Mientras no se proceda por el Gobierno a establecer reglamentariamente el r\u00e9gimen de autonom\u00eda de gesti\u00f3n econ\u00f3mica de las escuelas de capacitaci\u00f3n agraria y de los centros dependientes de la Direcci\u00f3n General de Derechos Sociales e Inmigraci\u00f3n, los mismos adecuar\u00e1n su gesti\u00f3n econ\u00f3mica a los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 20\u00a0de la Ley 9\/1995, de 28\u00a0de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 1996.<\/li>\n<li>Los fondos librados al Consejo Escolar de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 23\u00a0de la Ley 9\/1995, de 28\u00a0de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 1996, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de pagos en firme.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Quinta.- Aportaciones dinerarias de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias, corrientes y de capital, de la comunidad aut\u00f3noma destinadas a la realizaci\u00f3n de acciones concretas, se realizar\u00e1n en la forma y condiciones que se establezcan en su resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, que contendr\u00e1 como m\u00ednimo una descripci\u00f3n de la actuaci\u00f3n a realizar, su cuant\u00eda, el plazo de aplicaci\u00f3n de los fondos y el plazo de justificaci\u00f3n de los mismos, la aplicaci\u00f3n presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsi\u00f3n de que el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas dar\u00e1 lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones, y el sometimiento al control financiero de la Intervenci\u00f3n General.<\/p>\n<p>Cuando estos libramientos est\u00e9n destinados a la ejecuci\u00f3n de proyectos cofinanciados con fondos financiados por la Uni\u00f3n Europea, se les aplicar\u00e1 supletoriamente la normativa sobre subvenciones.<\/p>\n<p>No es de aplicaci\u00f3n esta disposici\u00f3n a los movimientos presupuestarios que se realicen entre los distintos departamentos y los entes adscritos, para materializar las transferencias presupuestarias internas que tengan como finalidad el establecimiento de las dotaciones econ\u00f3micas para su financiaci\u00f3n global contempladas en los presupuestos generales de cada ejercicio. Los fondos que no sean aplicados devengar\u00e1n para el ente una obligaci\u00f3n de reembolso con el departamento y no podr\u00e1n integrarse en su patrimonio neto. Los departamentos deben adoptar todas las medidas necesarias para exigir dichas devoluciones tras la rendici\u00f3n de las cuentas anuales del \u00faltimo ejercicio cerrado de cada ente, de tal manera que las mismas sean efectivas antes de que finalice el ejercicio corriente.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Sexta.- Suspensi\u00f3n de pactos y acuerdos sindicales y de art\u00edculos de convenios colectivos.<\/p>\n<ol>\n<li>Durante 2022, se suspenden los acuerdos y pactos sindicales suscritos por los entes de los sectores p\u00fablicos limitativo y estimativo, en los t\u00e9rminos necesarios para la correcta aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/li>\n<li>Durante 2022, se mantiene en suspenso la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 8, 9, 20 y 21, as\u00ed como el r\u00e9gimen de exenci\u00f3n de guardias previsto en el anexo\u00a0III, apartado primero.2, del Convenio colectivo 2008-2011\u00a0de Consorcio Sanitario de Tenerife, aplicable al personal que presta servicios con relaci\u00f3n jur\u00eddico-laboral en el Hospital Universitario de Canarias y determinadas unidades del Hospital Psiqui\u00e1trico de Tenerife, adscritas al Servicio Canario de la Salud, publicado en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n\u00famero 162, de 21\u00a0de agosto de 2009.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La indicada suspensi\u00f3n resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las disposiciones que con an\u00e1loga regulaci\u00f3n se establezcan en el convenio colectivo que suceda al que se acaba de mencionar.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Durante 2022, se mantiene en suspenso el apartado 2.2.12 del Pacto sobre permisos, licencias y vacaciones suscrito el 19\u00a0de diciembre de 1997, en el \u00e1mbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, entre la Administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, publicado en el Bolet\u00edn Oficial de Canarias n\u00famero\u00a086, de 15\u00a0de julio de 1998, mediante Resoluci\u00f3n de 9\u00a0de marzo de\u00a01998, de la Direcci\u00f3n General de Trabajo.<\/li>\n<li>Durante 2022, se mantienen en suspenso los apartados III.3.2.1 y III.3.2.2, p\u00e1rrafo segundo, del Acuerdo suscrito, el 12\u00a0de febrero de 2007, entre la Administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se establecen las l\u00edneas principales de actuaci\u00f3n para la ordenaci\u00f3n de los recursos humanos adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se articulan medidas en orden a su implantaci\u00f3n, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 26\u00a0de marzo de 2007.<\/li>\n<li>Durante 2022, se mantiene en suspenso la previsi\u00f3n contenida en el apartado III.2 del Acuerdo entre la Administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el 15\u00a0de febrero de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 22\u00a0de abril de 2008.<\/li>\n<li>Durante 2022, se mantiene en suspenso la previsi\u00f3n contenida en el apartado cuarto.2 del Segundo protocolo para la gesti\u00f3n del profesorado interino y sustituto del sistema educativo p\u00fablico canario, suscrito el 10\u00a0de mayo de 2005, entre la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales del sector, publicado en el Bolet\u00edn Oficial de Canarias n\u00famero 167, de 25\u00a0de agosto de 2005, mediante Resoluci\u00f3n de 10\u00a0de agosto de 2005, de la Direcci\u00f3n General de Trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>S\u00e9ptima.- L\u00edmite m\u00e1ximo de las cuant\u00edas de las retribuciones anuales de los trabajadores que prestan servicios en las entidades del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo.<\/p>\n<ol>\n<li>Durante 2022, las cuant\u00edas de las retribuciones anuales de cada trabajador, acogido o no a convenio colectivo, que preste servicios en las entidades del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo, no podr\u00e1 superar el l\u00edmite m\u00e1ximo que resulte de sumar los siguientes valores:<\/li>\n<li>a) La cuant\u00eda de las retribuciones anuales que corresponden, durante 2022, a los directores generales de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma, con arreglo a lo previsto en el art\u00edculo 36.1\u00a0de esta ley.<\/li>\n<li>b) El valor que corresponda a la antig\u00fcedad del trabajador, que se computar\u00e1 solo si este percibe, efectivamente, una retribuci\u00f3n en tal concepto. Ese valor se cifrar\u00e1 en la cuant\u00eda que habr\u00eda de corresponder en 2022, en concepto de trienios, a un funcionario de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma, clasificado en el grupo A, subgrupo A1, por el mismo tiempo de prestaci\u00f3n de servicios que tenga reconocido el trabajador de la entidad del sector p\u00fablico estimativo.<\/li>\n<li>Las cuant\u00edas de las retribuciones anuales deber\u00e1n experimentar los ajustes necesarios para cumplir con el l\u00edmite m\u00e1ximo aplicable a cada trabajador. A estos efectos, se suspende durante 2022 la aplicaci\u00f3n, en las entidades del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo, de las cl\u00e1usulas de los acuerdos, pactos y convenios que procedan, solo en la medida en que de estas resulten, para un trabajador determinado, unas retribuciones anuales superiores al l\u00edmite m\u00e1ximo que a este corresponda.<\/li>\n<li>El l\u00edmite m\u00e1ximo de las cuant\u00edas de las retribuciones anuales, previsto en esta disposici\u00f3n adicional, no se aplicar\u00e1 al personal m\u00e9dico que preste servicios en la sociedad mercantil p\u00fablica \u00abGesti\u00f3n de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Octava.- Ropa de trabajo.<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n y reposici\u00f3n de vestuario y otras prendas de utilizaci\u00f3n obligatoria se realizar\u00e1 con sujeci\u00f3n a los criterios acordados por la Comisi\u00f3n Negociadora del III\u00a0Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en las reuniones celebradas el 21 y el 23\u00a0de noviembre de 2011.<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n de dichas prendas estar\u00e1 centralizada en las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas u \u00f3rganos de contrataci\u00f3n asimilados, salvo en la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes, para el personal de los centros educativos, y en la Consejer\u00eda de Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad, para el personal de seguridad y emergencias.<\/p>\n<p>El importe de la ropa de trabajo del personal destinado en centros educativos podr\u00e1 destinarse a los centros para su reparto.<\/p>\n<p>Novena.- Requisitos del cambio excepcional de categor\u00eda profesional regulado en el art\u00edculo 31 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>Para que pueda efectuarse el cambio excepcional de categor\u00eda profesional, dentro del mismo grupo retributivo, previsto en el art\u00edculo 31 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, deber\u00e1n cumplirse los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que el puesto de trabajo correspondiente a la nueva categor\u00eda profesional se encuentre ubicado en alguno de los sectores prioritarios o afecte al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales determinados por el Gobierno.<\/li>\n<li>b) Que sea necesaria la cobertura del puesto correspondiente a la nueva categor\u00eda, seg\u00fan el informe que emita el \u00f3rgano de personal correspondiente.<\/li>\n<li>c) Que el puesto correspondiente a la nueva categor\u00eda profesional se encuentre vacante en la isla donde preste servicios el trabajador, con las mismas condiciones, de jornada y temporalidad (continuidad o discontinuidad), establecidas en el contrato de trabajo inicial, y con dotaci\u00f3n presupuestaria.<\/li>\n<li>d) Que el trabajador supere un periodo de adaptaci\u00f3n de un mes en la nueva categor\u00eda profesional asignada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>D\u00e9cima.- Anticipos reintegrables al personal.<\/p>\n<p>El personal al servicio del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo tendr\u00e1 derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta tres mensualidades \u00edntegras de sus retribuciones fijas y peri\u00f3dicas, hasta un m\u00e1ximo de 7.000 euros, amortiz\u00e1ndose este a partir del mes siguiente de su concesi\u00f3n y en un plazo m\u00e1ximo de treinta y seis meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duraci\u00f3n determinado. Aquellos que tengan ingresos inferiores a 20.000 euros al a\u00f1o podr\u00e1n solicitar hasta seis mensualidades, hasta una cantidad m\u00e1xima de 7.500 euros y con un plazo m\u00e1ximo de amortizaci\u00f3n de treinta y seis mensualidades.<\/p>\n<p>El personal docente no universitario tambi\u00e9n tendr\u00e1 este derecho. La Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes dictar\u00e1 las condiciones a las que habr\u00e1 de ajustarse el reconocimiento del mismo.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda de Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad dictar\u00e1 las normas necesarias para la ejecuci\u00f3n de lo establecido en este precepto.<\/p>\n<p>Und\u00e9cima.- Convocatoria excepcional de listas de reserva.<\/p>\n<p>A los efectos previstos en el art\u00edculo 56.4\u00a0de esta ley, la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica pondr\u00e1 en marcha una convocatoria excepcional de listas de empleo temporal para el nombramiento de funcionarios interinos en los distintos cuerpos\/escalas y especialidades que resulten precisos para atender necesidades de car\u00e1cter urgente derivadas de la situaci\u00f3n de emergencia surgida en La Palma como consecuencia de la crisis volc\u00e1nica, as\u00ed como las asociadas a la necesidades de personal de las unidades administrativas de car\u00e1cter provisional constituidas para la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de fondos Next Generation EU.<\/p>\n<p>Dicha convocatoria se basar\u00e1 en los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad que rigen el acceso al empleo p\u00fablico, y posibilitar\u00e1 la necesaria agilidad, racionalidad, objetividad y transparencia en la selecci\u00f3n. A tales efectos, el procedimiento de acceso a las citadas listas ser\u00e1 el de concurso, en el que se valorar\u00e1n los m\u00e9ritos que para cada cuerpo\/escala\/especialidad se determinen en la convocatoria.<\/p>\n<p>De forma excepcional se podr\u00e1 acudir a las listas que se constituyan al amparo de esta disposici\u00f3n con objeto de cubrir otras necesidades extraordinarias y urgentes distintas a las se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo primero.<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 acudir a las listas de reserva que se constituyan en virtud de las convocatorias que se realicen al amparo de esta disposici\u00f3n sino en los casos en que se hubiesen agotado las listas de empleo constituidas a partir de los procesos selectivos convocados en ejecuci\u00f3n de las ofertas de empleo p\u00fablico, o cuando no existan personas disponibles en las mismas para efectuar llamamientos en orden a atender necesidades de personal de esta Administraci\u00f3n en los supuestos antes se\u00f1alados.<\/p>\n<p>Duod\u00e9cima.- Gesti\u00f3n de listas de reserva.<\/p>\n<ol>\n<li>A fin de garantizar la adecuada cobertura de las necesidades de personal, de car\u00e1cter extraordinario y urgente de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, que deban ser atendidas mediante el nombramiento de personal funcionario interino, mediante procedimientos \u00e1giles y eficaces, que permitan, tanto la gesti\u00f3n eficiente de los llamamientos, como las necesarias garant\u00edas de publicidad y transparencia de dicha gesti\u00f3n, la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica desarrollar\u00e1, dentro del sistema de informaci\u00f3n de recursos humanos, un m\u00f3dulo espec\u00edfico que permita la automatizaci\u00f3n de tales procedimientos as\u00ed como la plena implantaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica en el desarrollo de los mismos.<\/li>\n<li>En tanto no se disponga del aplicativo previsto en el apartado anterior, en la gesti\u00f3n de las listas de empleo del \u00e1mbito de administraci\u00f3n general, los llamamientos se realizar\u00e1n por riguroso orden de prelaci\u00f3n de los aspirantes de cada lista. En los supuestos excepcionales en que as\u00ed se determine mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, se efectuar\u00e1 el llamamiento a los integrantes de la lista correspondiente aunque ya est\u00e9n prestando servicios como funcionarios interinos en virtud de llamamientos previos efectuados en otra lista de empleo del \u00e1mbito de administraci\u00f3n general.<\/li>\n<\/ol>\n<p>D\u00e9cima tercera.- Derechos de los empleados p\u00fablicos que desempe\u00f1en un puesto de alto cargo en la Administraci\u00f3n o en otras instituciones p\u00fablicas de la comunidad aut\u00f3noma, o un puesto de alta direcci\u00f3n en una sociedad mercantil p\u00fablica.<\/p>\n<p>Los empleados p\u00fablicos, cualquiera que sea la instituci\u00f3n de procedencia, que desempe\u00f1en un puesto de alto cargo en la Administraci\u00f3n o en otras instituciones p\u00fablicas de la comunidad aut\u00f3noma, o un puesto de personal de alta direcci\u00f3n en una sociedad mercantil p\u00fablica de esta \u00faltima, podr\u00e1n mantener sus derechos individuales y percibir las retribuciones que tuvieran reconocidas antes de su nombramiento o contrataci\u00f3n, siempre que acrediten que dichas retribuciones, de las que se excluir\u00e1n en todo caso las que les correspondieran por servicios extraordinarios, son superiores a las que perciben por el desempe\u00f1o del puesto de alto cargo o de alta direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>D\u00e9cima cuarta.- Personal laboral de otras administraciones p\u00fablicas que desempe\u00f1e puesto de personal eventual en la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>El personal laboral de otras administraciones p\u00fablicas que haya sido declarado en la situaci\u00f3n de excedencia forzosa como consecuencia de haber sido nombrado y estar desempe\u00f1ando puesto de personal eventual en la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, tendr\u00e1 derecho a percibir los importes que tuviera reconocidos en su Administraci\u00f3n de origen por el concepto de antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>D\u00e9cima quinta.- Despliegue del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria.<\/p>\n<p>A efectos de facilitar el despliegue del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, se autoriza al Gobierno de Canarias a aprobar, mediante decreto, la ampliaci\u00f3n del cat\u00e1logo de puestos de trabajo en cien plazas. Dicha ampliaci\u00f3n de efectivos se realizar\u00e1, con car\u00e1cter excepcional, sin cobertura presupuestaria adicional, manteniendo las dotaciones previstas en el estado de gastos.<\/p>\n<p>En el presente y sucesivos ejercicios presupuestarios, se habilitar\u00e1n los cr\u00e9ditos necesarios para financiar el incremento progresivo de la plantilla del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, conforme las previsiones de las ofertas de empleo p\u00fablico y los l\u00edmites previstos en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>D\u00e9cima sexta.- Indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios de los miembros del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria.<\/p>\n<ol>\n<li>En relaci\u00f3n con los miembros del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, se considerar\u00e1n comisiones de servicio con derecho a indemnizaci\u00f3n las que se realicen fuera de la isla en la que tengan su base o centro operativo.<\/li>\n<li>El departamento, organismo aut\u00f3nomo o ente p\u00fablico, vinculado o dependiente de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma, que requiera del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria la prestaci\u00f3n de servicios, tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de abonar, con cargo a sus propios cr\u00e9ditos, las cuant\u00edas que los miembros de dicho cuerpo tengan derecho a percibir por los siguientes conceptos:<\/li>\n<li>a) Indemnizaciones derivadas de los servicios requeridos, de conformidad con el Reglamento de indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, aprobado por el Decreto 251\/1997, de 30\u00a0de septiembre.<\/li>\n<li>b) Gratificaciones por servicios extraordinarios derivadas de los servicios requeridos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>D\u00e9cima s\u00e9ptima.- Permisos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<p>Durante 2022, las gerencias o direcciones gerencias podr\u00e1n autorizar, a iniciativa propia o a petici\u00f3n del interesado, hasta un m\u00e1ximo de ocho d\u00edas al a\u00f1o para la asistencia a jornadas, cursos, seminarios y congresos, cuanto est\u00e9n claramente relacionados con la actividad profesional del solicitante.<\/p>\n<p>D\u00e9cima octava.- Complemento de productividad factor variable por incentivos del personal adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<ol>\n<li>Durante 2022, se mantiene la suspensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los criterios para la distribuci\u00f3n del complemento de productividad variable ligado a la consecuci\u00f3n de objetivos de los centros de gesti\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, contenidos en el apartado III.1, p\u00e1rrafo 38, del Acuerdo suscrito el 1\u00a0de diciembre de 2001 entre la Administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atenci\u00f3n continuada, incentivaci\u00f3n y condiciones de trabajo del personal adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestaci\u00f3n de tales servicios (Bolet\u00edn Oficial de Canarias n\u00famero 162, de 17\u00a0de diciembre de 2001), y en el apartado 1\u00ba, punto\u00a05, del Pacto sobre criterios para la distribuci\u00f3n del complemento de productividad variable ligado a la consecuci\u00f3n de objetivos de los centros de gesti\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, suscrito en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad en sesi\u00f3n celebrada el 23\u00a0de diciembre de 2005, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<li>a) Una vez hecha la asignaci\u00f3n individual de incentivos por las gerencias o direcciones gerencias, no ser\u00e1 objeto de distribuci\u00f3n la cuant\u00eda que resulte como consecuencia de las econom\u00edas originadas por los objetivos no alcanzados o por las reducciones efectuadas como consecuencia de las ausencias que, con arreglo a lo previsto en el programa de incentivos, no tengan la consideraci\u00f3n de tiempo de trabajo efectivo.<\/li>\n<li>b) En todos los niveles asistenciales y para todo el personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del programa de incentivos, para el abono de las cuant\u00edas establecidas en dicho programa, el 50% de las mismas se vincular\u00e1 a la consecuci\u00f3n de los objetivos establecidos en el Programa de gesti\u00f3n convenida de cada centro de gesti\u00f3n, y el 50% restante se vincular\u00e1 a la consecuci\u00f3n de los objetivos de cada servicio, unidad asistencial o de gesti\u00f3n equivalente, centro de salud o unidad de provisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud deber\u00e1 enviar a la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma la resoluci\u00f3n por la que se determine el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos asistenciales y presupuestarios alcanzados por los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La cuant\u00eda individual del complemento de productividad factor variable por incentivos que se asigne en 2022 a los miembros del equipo directivo de cada gerencia o direcci\u00f3n gerencia, considerando el procedimiento regulado en las instrucciones vigentes, requerir\u00e1 para su abono la autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Intervenci\u00f3n General.<\/li>\n<\/ol>\n<p>D\u00e9cima novena.- Horario de trabajo, funcionamiento de los centros y distribuci\u00f3n de la jornada ordinaria de trabajo en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n primaria en el Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<p>El horario de trabajo y funcionamiento de los centros, as\u00ed como la distribuci\u00f3n de la jornada ordinaria de trabajo en los equipos de atenci\u00f3n primaria y en los servicios de urgencias extrahospitalarias ser\u00e1 determinado por la correspondiente gerencia, atendiendo a las necesidades asistenciales y organizativas, y a la jornada ordinaria del personal adscrito a la misma.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n primaria, la asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo, se podr\u00e1 prestar con car\u00e1cter general entre las 8 y las 21 horas de los d\u00edas laborables.<\/p>\n<p>En el tramo horario anterior a las 8 y posterior a las 21 horas de los d\u00edas laborables, as\u00ed como los domingos y los festivos durante las 24 horas, solo se prestar\u00e1 asistencia sanitaria de urgencias, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter motivado, el horario descrito en los p\u00e1rrafos precedentes podr\u00e1 ser modificado en cada zona b\u00e1sica de salud, en funci\u00f3n de la disponibilidad de profesionales, para adecuarlo a la demanda asistencial.<\/p>\n<p>Vig\u00e9sima.- Exenci\u00f3n voluntaria de guardias y de atenci\u00f3n continuada, modalidad B, del personal facultativo y enfermero del Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<ol>\n<li>El r\u00e9gimen de exenci\u00f3n voluntaria de guardias y de atenci\u00f3n continuada, modalidad\u00a0B, aplicable a todo el personal facultativo, cualquiera que sea su relaci\u00f3n de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud ser\u00e1 el previsto en el apartado II.3 del Acuerdo suscrito el 1\u00a0de diciembre de 2001 entre la Administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atenci\u00f3n continuada, incentivaci\u00f3n y condiciones de trabajo del personal adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestaci\u00f3n de tales servicios, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 13\u00a0de diciembre de 2001.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El n\u00famero de m\u00f3dulos de trabajo fuera de la jornada habitual que mensualmente podr\u00e1 realizar el personal facultativo exento de realizar guardias o atenci\u00f3n continuada, modalidad B, ser\u00e1 el que corresponda en proporci\u00f3n a la media de m\u00f3dulos de guardia mensuales realizadas en los doce meses anteriores a la exenci\u00f3n, con un m\u00e1ximo de tres tanto para el nivel de atenci\u00f3n primaria como de especializada.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El personal diplomado sanitario, cualquiera que sea su relaci\u00f3n de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud y sea designado por la gerencia\/direcci\u00f3n gerencia correspondiente para estar disponible en r\u00e9gimen de localizaci\u00f3n fuera de su jornada ordinaria de trabajo en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, tiene derecho a la exenci\u00f3n voluntaria de la realizaci\u00f3n de actividades de atenci\u00f3n continuada fuera de la jornada ordinaria de trabajo en los mismos t\u00e9rminos establecidos en el citado acuerdo para el personal enfermero de equipo de atenci\u00f3n primaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Vig\u00e9sima primera.- Listas de empleo para la selecci\u00f3n y nombramiento de personal estatutario temporal en los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento de constituci\u00f3n de listas de empleo para la selecci\u00f3n y nombramiento de personal estatutario temporal en los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud queda excluido del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Decreto 74\/2010, de 1\u00a0de julio, por el que se establece el procedimiento de constituci\u00f3n de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administraci\u00f3n general y docente no universitario de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, as\u00ed como de personal estatutario temporal en los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.<\/li>\n<li>Por orden de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad se regular\u00e1 el procedimiento de constituci\u00f3n y funcionamiento de listas de empleo para la selecci\u00f3n y nombramiento de personal estatutario temporal en las gerencias\/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud, con criterios uniformes y de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad que rigen el acceso al empleo p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Hasta la entrada en vigor de las listas de empleo que se constituyan con arreglo a lo previsto en la citada orden, se proceder\u00e1 al nombramiento de personal estatutario temporal en las gerencias\/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud de acuerdo con las listas constituidas conforme a la normativa anterior.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En la orden de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad por la que se regule el procedimiento de constituci\u00f3n y funcionamiento de listas de empleo para la selecci\u00f3n y nombramiento de personal estatutario temporal en las gerencias\/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud se establecer\u00e1 un r\u00e9gimen espec\u00edfico por el que tendr\u00e1 plena vigencia y se mantendr\u00e1 el actual sistema de funcionamiento de los listados de contrataci\u00f3n y reserva del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias hasta los procesos selectivos realizados hasta el 31\u00a0de diciembre de 2019, atendiendo a lo previsto en el punto tres del acuerdo para las condiciones laborales de la integraci\u00f3n del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias en el Servicio Canario de la Salud y en el art\u00edculo 27 del convenio colectivo vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tras la entrada en vigor de las listas de empleo que se constituyan con arreglo a lo previsto en dicha orden, con car\u00e1cter espec\u00edfico y exclusivamente para esta gerencia, las nuevas listas se anexar\u00e1n a continuaci\u00f3n de los listados de contrataci\u00f3n y reserva del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias y se har\u00e1 uso de las mismas una vez agotados los integrantes de los listados del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, tanto para la contrataci\u00f3n en r\u00e9gimen jur\u00eddico laboral como estatutario.<\/p>\n<p>Vig\u00e9sima segunda.- Ofertas de empleo p\u00fablico de personal estatutario de los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<ol>\n<li>Las convocatorias de los procedimientos de selecci\u00f3n de personal, tanto por el sistema de acceso libre como por el de promoci\u00f3n interna, que se efect\u00faen en ejecuci\u00f3n de las Ofertas de empleo para la provisi\u00f3n de plazas de personal estatutario del Servicio Canario de la Salud se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en la normativa que, en cada caso, resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El \u00e1mbito territorial y funcional de los procesos selectivos que se convoquen en ejecuci\u00f3n de las mismas ser\u00e1 el que se determine en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo que, para cada categor\u00eda, se negocie en la Mesa Sectorial de Sanidad.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El personal que se incorpore al Servicio Canario de la Salud con la condici\u00f3n de estatutario fijo como consecuencia de la resoluci\u00f3n de procesos selectivos convocados por dicho Organismo, no podr\u00e1 obtener una comisi\u00f3n de servicios fuera del \u00e1mbito del mismo al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 39 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, hasta tanto hayan transcurrido al menos dos a\u00f1os desde la fecha de toma de posesi\u00f3n de la plaza adjudicada, salvo cuando traiga causa en violencia de g\u00e9nero o violencia terrorista.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Vig\u00e9sima tercera.- Adecuaci\u00f3n legal al v\u00ednculo funcionarial.<\/p>\n<ol>\n<li>Con car\u00e1cter general, los puestos de trabajo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias ser\u00e1n desempe\u00f1ados por funcionarios p\u00fablicos, con las \u00fanicas excepciones previstas en la normativa b\u00e1sica de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En consecuencia, en la tramitaci\u00f3n de los expedientes de modificaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo no se podr\u00e1 incluir la creaci\u00f3n de puestos de trabajo de personal laboral cuando por raz\u00f3n de las funciones asignadas a los puestos, estos deban ser reservados a personal funcionario en atenci\u00f3n a la coincidencia de su contenido funcional con el propio de los cuerpos y escalas de funcionarios de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias. Ello sin perjuicio de las actuaciones que procedan en los casos de ejecuci\u00f3n de resoluciones judiciales.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, previa tramitaci\u00f3n del oportuno expediente en el que, en todo caso, deber\u00e1 ser o\u00eddo el departamento u organismo aut\u00f3nomo afectado, se proceder\u00e1 a la supresi\u00f3n de los puestos de trabajo de personal laboral que, encontr\u00e1ndose vacantes, y atendidas las funciones asignadas a los mismos en las relaciones de puestos de trabajo en vigor, deban estar reservados para su provisi\u00f3n a funcionarios p\u00fablicos. La citada supresi\u00f3n ser\u00e1 acordada simult\u00e1neamente a la creaci\u00f3n de los correspondientes puestos base de funcionarios, adscritos a cuerpos o escalas cuyas funciones se correspondan con las de los puestos suprimidos, salvo que el departamento u organismo afectado proponga la creaci\u00f3n de puestos adscritos a otros cuerpos o escalas. En ning\u00fan caso, el coste de los puestos de trabajo de nueva creaci\u00f3n podr\u00e1 ser superior al de los puestos suprimidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Vig\u00e9sima cuarta.- Control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral.<\/p>\n<p>Las secciones presupuestarias 08 \u00abAdministraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad\u00bb, 18 \u00abEducaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes\u00bb y 39 \u00abServicio Canario de la Salud\u00bb enviar\u00e1n mensualmente un informe a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda en el que se refleje el gasto relativo a los subconceptos 125.00 \u00abSustituciones personal funcionario y estatutario\u00bb, 127.00 \u00abRefuerzos personal funcionario y estatutario\u00bb y 131.02 \u00abSustituciones de personal laboral\u00bb, y su proyecci\u00f3n al cierre del a\u00f1o a fin de garantizar el adecuado control de los gastos que engloban.<\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos a retener cr\u00e9dito en la secci\u00f3n presupuestaria en la que se aprecien desviaciones o cuando se incumplan las obligaciones de suministro de informaci\u00f3n antes indicadas.<\/p>\n<p>Vig\u00e9sima quinta.- Especialidades en las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio de los titulares de los \u00f3rganos superiores de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen general de indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio previsto para los altos cargos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma, prevista en la normativa vigente para los supuestos contemplados en la misma, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes especialidades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los altos cargos titulares de los \u00f3rganos superiores de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que tengan su residencia en una de las islas capitalinas distinta de aquella en la que tiene su sede la consejer\u00eda tienen derecho a la percepci\u00f3n de las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio que se ocasionen, en concepto de transporte, manutenci\u00f3n y estancia, como consecuencia de los traslados a la isla en que est\u00e9 fijada la sede de la consejer\u00eda por razones del ejercicio del cargo que desempe\u00f1an, en los mismos t\u00e9rminos que se prev\u00e9n en el r\u00e9gimen general de indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio.<\/li>\n<li>b) Los altos cargos titulares de los \u00f3rganos superiores de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que tengan su residencia en una de las islas no capitalinas tienen derecho a la percepci\u00f3n de las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio que se ocasionen, en concepto de transporte, manutenci\u00f3n y alojamiento hotelero o vivienda, como consecuencia de los traslados por razones del ejercicio del cargo que desempe\u00f1an a la isla donde tenga su sede la consejer\u00eda o aquella isla en la que haya de ejecutar la comisi\u00f3n de servicios, en los mismos t\u00e9rminos que se prev\u00e9n en el r\u00e9gimen general de indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Vig\u00e9sima sexta.- Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Justicia en Canarias.<\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento para la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales y unidades administrativas de la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Justicia en Canarias ser\u00e1 el establecido por la normativa b\u00e1sica estatal en la materia, sin que resulte de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de funci\u00f3n p\u00fablica canaria.<\/li>\n<li>La competencia para la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n inicial de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales e institutos de medicina legal de Canarias corresponder\u00e1 al consejero al que se atribuyan las competencias en materia de personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/li>\n<li>La competencia para la aprobaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a las unidades administrativas de la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Justicia en Canarias, as\u00ed como para la creaci\u00f3n de dichas unidades, corresponder\u00e1 a la persona titular del departamento competente en materia de justicia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Vig\u00e9sima s\u00e9ptima.- De la pr\u00f3rroga de los complementos del personal docente e investigador de las universidades p\u00fablicas de Canarias.<\/p>\n<p>Los complementos reconocidos al personal docente e investigador de las dos universidades p\u00fablicas de Canarias, tanto por m\u00e9ritos docentes y de investigaci\u00f3n como por servicios institucionales, de conformidad con lo dispuesto en el cap\u00edtulo II, secciones 1\u00aa, 2\u00aa y 3\u00aa, del Decreto 140\/2002, de 7\u00a0de octubre, sobre r\u00e9gimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, se prorrogan hasta el 31\u00a0de diciembre de 2022 sin necesidad de proceder a una nueva evaluaci\u00f3n, salvo las evaluaciones necesarias para la obtenci\u00f3n de nuevos tramos, tanto por m\u00e9ritos docentes o servicios institucionales como de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Vig\u00e9sima octava.- Paga adicional de los funcionarios docentes no universitarios en servicio activo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>El Gobierno, durante el a\u00f1o 2022, negociara\u0301 con las organizaciones sindicales del sector el incremento de la paga adicional de los funcionarios docentes no universitarios en servicio activo que prestan servicios en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, para alcanzar su c\u00e1lculo aplicando el cien por cien al importe mensual del complemento espec\u00edfico y al complemento por formaci\u00f3n permanente.<\/p>\n<p>Vig\u00e9sima novena.- Contrataci\u00f3n de personal temporal por las entidades que tengan atribuida la condici\u00f3n de medio propio y servicio t\u00e9cnico de las universidades.<\/p>\n<p>Durante 2022, las entidades creadas por las universidades de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 84\u00a0de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21\u00a0de diciembre, de Universidades, que tengan la consideraci\u00f3n de medio propio personificado respecto de ellas, con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo 32\u00a0de la Ley 9\/2017, de 8\u00a0de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26\u00a0de febrero de 2014, podr\u00e1n contratar personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la persona que ocupe el cargo de rector o rectora apreciar la excepcionalidad y la urgencia de la contrataci\u00f3n temporal, as\u00ed como autorizar la formalizaci\u00f3n de los contratos, de los que se deber\u00e1 dar cuenta al \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n interna de la universidad, en el plazo de los quince d\u00edas siguientes a aquella.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de casos excepcionales las contrataciones que se fundamenten en la ejecuci\u00f3n de encargos a medios propios, siempre que se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla. Igual consideraci\u00f3n tendr\u00e1n las que se justifiquen por la obtenci\u00f3n de nuevos o mayores ingresos, al margen de los procedentes de la respectiva universidad, como consecuencia de la prestaci\u00f3n de servicios, teniendo estos mayores ingresos. En todo caso, deber\u00e1n observarse los requisitos necesarios para la correcta ejecuci\u00f3n de los servicios externos que se contraten a fin de evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relaci\u00f3n laboral del personal de la empresa contratista respecto del contratante.<\/p>\n<p>Trig\u00e9sima.- Coste de reposici\u00f3n de los agentes de la polic\u00eda local.<\/p>\n<p>Durante 2022, continuar\u00e1 siendo aplicable lo establecido en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima octava de la Ley 12\/2011, de 29\u00a0de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2012, extendi\u00e9ndose su aplicaci\u00f3n a los agentes de la polic\u00eda local que pasen a la situaci\u00f3n de segunda actividad sin destino en el a\u00f1o 2022.<\/p>\n<p>Trig\u00e9sima primera.- Suspensi\u00f3n de la compensaci\u00f3n financiera a los ayuntamientos prevista en la disposici\u00f3n transitoria, apartado 4, de la Ley 9\/2007, de 13\u00a0de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificaci\u00f3n de la Ley 6\/1997, de 4\u00a0de julio, de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de Canarias.<\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2022, se suspende la compensaci\u00f3n financiera del Gobierno a los ayuntamientos por la diferencia de cuant\u00eda de los trienios prevista en la disposici\u00f3n transitoria, apartado 4, p\u00e1rrafo tercero, \u00faltimo inciso, de la Ley 9\/2007, de 13\u00a0de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificaci\u00f3n de la Ley 6\/1997, de 4\u00a0de julio, de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de Canarias.<\/p>\n<p>Trig\u00e9sima segunda.- Convocatorias de concursos de m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>En las convocatorias de procedimientos de concursos que se efect\u00faen en el sector de Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, y a efectos de garantizar la m\u00e1xima agilidad en su resoluci\u00f3n, solo se valorar\u00e1n los m\u00e9ritos acreditados y anotados en el Registro de Personal a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes de participaci\u00f3n en la correspondiente convocatoria.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, en atenci\u00f3n a las particulares circunstancias concurrentes, en el concurso de m\u00e9ritos convocado mediante Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica de 28\u00a0de junio de 2021 (Bolet\u00edn Oficial de Canarias n\u00famero 133, de 30\u00a0de junio de 2021), se valorar\u00e1n igualmente aquellos otros m\u00e9ritos que, habiendo sido alegados por los participantes en su solicitud, resulten de procedimientos cuya tramitaci\u00f3n haya sido iniciada con anterioridad a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, siempre que los mismos sean resueltos favorablemente, y conste acreditada su anotaci\u00f3n registral.<\/p>\n<p>Trig\u00e9sima tercera.- Asistencias por participaci\u00f3n en \u00f3rganos de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Durante el ejercicio 2022, el r\u00e9gimen y cuant\u00edas de las asistencias por participaci\u00f3n en \u00f3rganos de selecci\u00f3n se sujetar\u00e1 a lo establecido en el Reglamento de indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, aprobado por el Decreto 251\/1997, de 30\u00a0de septiembre, con la \u00fanica salvedad de que, en el caso de que tales asistencias se devenguen por la participaci\u00f3n en \u00f3rganos de selecci\u00f3n constituidos en relaci\u00f3n con las convocatorias derivadas de la ejecuci\u00f3n de ofertas de empleo p\u00fablico correspondientes al sector de Administraci\u00f3n general, as\u00ed como del sector de personal docente de la comunidad aut\u00f3noma y al Servicio Canario de la Salud, no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n la limitaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 39.2 del reglamento citado, sin que en ning\u00fan caso el n\u00famero de asistencias en un mismo d\u00eda pueda exceder de dos.<\/p>\n<p>Los miembros de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n designados para la calificaci\u00f3n de los procedimientos selectivos de personal docente, tendr\u00e1n derecho al percibo de los gastos de manutenci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 13 del Decreto 251\/1997, de 30\u00a0de septiembre, independientemente del centro educativo en que se encuentren prestando servicios en los t\u00e9rminos previstos en la misma norma.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Trig\u00e9sima cuarta.- Distribuci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 117\u00a0de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3\u00a0de mayo, de Educaci\u00f3n, la distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda global de los fondos p\u00fablicos destinados al sostenimiento de los centros concertados de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias se sujetar\u00e1 a lo que se determina en el anexo\u00a02\u00a0de la presente ley.<\/p>\n<p>Trig\u00e9sima quinta.- Normas de fomento del empleo en la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares que rijan las licitaciones de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico exigir\u00e1n de forma proporcional y siempre y cuando tenga relaci\u00f3n con el objeto del contrato que, cuando la actividad a realizar requiera contratar personal, este sea contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, seis meses de antig\u00fcedad a la fecha efectiva de la contrataci\u00f3n en las oficinas de cualquiera de los servicios p\u00fablicos de empleo.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, se podr\u00e1 contratar a otro personal cuando se acredite por cualquiera de los servicios p\u00fablicos de empleo que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antig\u00fcedad o cuando el personal objeto de contrataci\u00f3n haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tales requisitos de antig\u00fcedad no tendr\u00e1n el car\u00e1cter de criterio de adjudicaci\u00f3n ni de solvencia, sino de obligaciones del contratista en la ejecuci\u00f3n del contrato p\u00fablico adjudicado. No obstante, dicha previsi\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los casos de subrogaci\u00f3n obligatoria en la que se cumplan los requisitos del art\u00edculo 130\u00a0de la Ley 9\/2017, de 8\u00a0de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de 26\u00a0de febrero de 2014.<\/p>\n<p>Trig\u00e9sima sexta.- Concesi\u00f3n de premios.<\/p>\n<ol>\n<li>Se suspende, para el a\u00f1o 2022, el contenido econ\u00f3mico de cualquier clase de premios a otorgar por la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias o sus organismos aut\u00f3nomos, entidades de derecho p\u00fablico, sociedades mercantiles p\u00fablicas dependientes, entidades p\u00fablicas empresariales y fundaciones p\u00fablicas. Excepcionalmente, se mantiene el contenido econ\u00f3mico de los que corresponda otorgar en virtud de la Ley\u00a02\/1997, de 24 de marzo, de Premios Canarias, y en virtud del Decreto\u00a0203\/2000 de 23\u00a0de octubre, de Premios Joven Canarias.<\/li>\n<li>A efectos de lo previsto en esta disposici\u00f3n, no se considerar\u00e1n premios:<\/li>\n<li>a) Las contraprestaciones de valor econ\u00f3mico que se prevean en las convocatorias de concursos de ideas, siendo el objeto principal de la convocatoria la adquisici\u00f3n exclusiva, y con car\u00e1cter indefinido, de los proyectos premiados por parte de la entidad p\u00fablica convocante.<\/li>\n<li>b) La entrega de objetos cuando su valor, individualmente, no exceda de 600 euros. Asimismo, cuando el valor del conjunto de los objetos entregado en una sola convocatoria no exceda los 2.000 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Trig\u00e9sima s\u00e9ptima.- Plan contra el fracaso escolar.<\/p>\n<p>El Gobierno aprobar\u00e1 un Plan contra el Fracaso Escolar cuyo objetivo ser\u00e1 reducir la tasa de fracaso escolar y lo dotar\u00e1 de los suficientes recursos econ\u00f3micos para lograr dicho objetivo.<\/p>\n<p>El plan velar\u00e1 especial atenci\u00f3n a las desigualdades existentes entre el alumnado que influyen en el rendimiento educativo y sean consecuencia del riesgo de exclusi\u00f3n social y\/o su origen o el de sus padres, madres o tutores.<\/p>\n<p>El plan incluir\u00e1 medidas de refuerzo y orientaci\u00f3n educativa especializada y adaptada a la situaci\u00f3n de partida del alumnado, contando con la implicaci\u00f3n de sus familias y atendiendo a sus circunstancias sociales.<\/p>\n<p>Trig\u00e9sima octava.- Plan contra la obesidad infantil.<\/p>\n<p>El Gobierno aprobar\u00e1 un Plan contra la Obesidad Infantil, cuyo objetivo ser\u00e1 reducir significativamente la tasa de obesidad infantil y de sobrepeso entre menores de doce a\u00f1os, en un plazo de cinco a\u00f1os, y lo dotar\u00e1 de los suficientes recursos econ\u00f3micos para lograr dicho objetivo.<\/p>\n<p>El Plan contra la Obesidad Infantil 2022-2026 ser\u00e1 elaborado conjuntamente por las consejer\u00edas de Sanidad y de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes, con la colaboraci\u00f3n de las consejer\u00edas de Derechos Sociales, Agricultura y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, y aprobado en el Parlamento de Canarias.<\/p>\n<p>El Plan integrar\u00e1 y coordinar\u00e1 los diferentes programas y acciones que se est\u00e1n llevando a cabo con este fin, en funci\u00f3n de los resultados obtenidos hasta ahora: Programa Escuela y Salud, Programa Ecocomedores, Programa de Desayunos Escolares, Programa de Intervenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n de la Obesidad Infantil, Programa de Consumo de Fruta y Verdura en la Escuela, Programa de Familia y Participaci\u00f3n Educativa, Red de Huertos Escolares, Red de Centros para la Participaci\u00f3n Educativa, Red de Centros Educativos para la Sostenibilidad.<\/p>\n<p>Asimismo, contemplar\u00e1 nuevas medidas, acciones y recursos para lograr el objetivo.<\/p>\n<p>Previo a la aprobaci\u00f3n del Plan, el Gobierno de Canarias realizar\u00e1 un estudio sobre la situaci\u00f3n de la prevalencia de la obesidad y el sobrepeso entre la poblaci\u00f3n infantil en las Islas as\u00ed como la posibilidad de la integraci\u00f3n de farmacolog\u00eda que pudiera ayudar en esta lucha.<\/p>\n<p>Trig\u00e9sima novena.- M\u00f3dulo sanitario de los centros sociosanitarios.<\/p>\n<p>Cualquier norma, convenio, subvenci\u00f3n o acto administrativo que afecte al m\u00f3dulo sanitario de los centros sociosanitarios deber\u00e1 contar previamente con el informe preceptivo de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad que, adem\u00e1s, ostenta la potestad de control sobre los m\u00f3dulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios.<\/p>\n<p>Cuadrag\u00e9sima.- Oficinas de farmacia.<\/p>\n<p>En los concursos de adjudicaci\u00f3n de nuevas oficinas de farmacia se podr\u00e1 convocar un n\u00famero de vacantes inferior al que arroja el Mapa Farmac\u00e9utico de Canarias.<\/p>\n<p>Cuadrag\u00e9sima primera.- Importe de la cuant\u00eda mensual y del complemento mensual variable de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica para el a\u00f1o 2022.<\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2022 las cuant\u00edas de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica reguladas en la Ley 1\/2007, de 17\u00a0de enero, por la que se regula la prestaci\u00f3n canaria de inserci\u00f3n, ser\u00e1n las establecidas en el art\u00edculo 14\u00a0de la Ley 3\/2020, de 27\u00a0de octubre, de medidas urgentes de car\u00e1cter social dirigidas a las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de modificaci\u00f3n de la Ley 16\/2019, de 2\u00a0de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, conforme al incremento del IPC de Canarias del a\u00f1o 2021. El citado incremento ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n para los importes m\u00ednimos de la ayuda. A los efectos de su aplicaci\u00f3n, solo se har\u00e1 efectivo siempre y cuando el IPC de Canarias sea positivo.<\/p>\n<p>Cuadrag\u00e9sima segunda.- Garant\u00eda de la prestaci\u00f3n canaria de inserci\u00f3n y de las prestaciones econ\u00f3micas derivadas de la Ley 39\/2006, de 14\u00a0de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 13 y en el apartado 2.1.p) del anexo\u00a01\u00a0de esta ley, la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma adoptar\u00e1 las medidas precisas para garantizar en todo momento la cobertura presupuestaria de las ayudas econ\u00f3micas de la prestaci\u00f3n canaria de inserci\u00f3n y de las prestaciones econ\u00f3micas derivadas de la Ley 39\/2006, de 14\u00a0de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Cuadrag\u00e9sima tercera.- Sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo o estimativo.<\/p>\n<p>Si durante el ejercicio 2022 se precisara extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, se faculta al Gobierno para disponerlo, debi\u00e9ndose dar cuenta de estas actuaciones al Parlamento de Canarias.<\/p>\n<p>Cuadrag\u00e9sima cuarta.- Sociedades mercantiles p\u00fablicas.<\/p>\n<ol>\n<li>En los supuestos de creaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, adquisici\u00f3n de acciones o cualquier otro admitido en derecho en virtud de los cuales una sociedad mercantil deba quedar incluida en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, se autoriza al Gobierno para aprobar sus presupuestos de explotaci\u00f3n y capital.<\/li>\n<li>Asimismo, se faculta al titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos a autorizar las adaptaciones t\u00e9cnicas y las modificaciones presupuestarias precisas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De estas actuaciones se dar\u00e1 cuenta al Parlamento de Canarias.<\/p>\n<p>Cuadrag\u00e9sima quinta.- Fondos carentes de personalidad jur\u00eddica e instrumentos financieros.<\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza al Gobierno a crear fondos carentes de personalidad jur\u00eddica e instrumentos financieros con la finalidad de promover el desarrollo econ\u00f3mico y empresarial.<\/li>\n<li>La dotaci\u00f3n p\u00fablica de esos fondos o instrumentos provendr\u00e1 de cr\u00e9ditos consignados en los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma para 2022 y, en su caso, de aportaciones de otras entidades p\u00fablicas y de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>Los fondos y los instrumentos financieros podr\u00e1n ser gestionados directamente por la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias o a trav\u00e9s de las entidades gestoras especializadas que designe el Gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de que los instrumentos financieros sean gestionados directamente por la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, estos consistir\u00e1n \u00fanicamente en pr\u00e9stamos o garant\u00edas.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Las entidades gestoras de los fondos, previo informe favorable de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, podr\u00e1n acordar, mediante convenio con una entidad p\u00fablica o privada especializada en la gesti\u00f3n de instrumentos financieros, las actuaciones relativas a la gesti\u00f3n de instrumentos, de conformidad con el art\u00edculo 10\u00a0de la Ley 9\/2017, de 8\u00a0de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26\u00a0de febrero de 2014.<\/li>\n<li>Los instrumentos financieros gestionados directamente por la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y los que est\u00e9n financiados por los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica podr\u00e1n tener un tramo no reembolsable no superior al 30% del presupuesto financiable.<\/li>\n<li>La creaci\u00f3n de los fondos e instrumentos financieros, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de las condiciones previstas inicialmente, su liquidaci\u00f3n parcial y, en su caso, su extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n total, requerir\u00e1n el informe previo de la Intervenci\u00f3n General sobre los efectos en el d\u00e9ficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales y de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, el cual versar\u00e1 sobre su repercusi\u00f3n en el objetivo de estabilidad presupuestaria, en el objetivo de deuda p\u00fablica, en la regla de gasto y en los escenarios presupuestarios plurianuales o documento equivalente. As\u00ed mismo, cuando se proponga su cofinanciaci\u00f3n en el \u00e1mbito de los fondos estructurales europeos, este centro directivo informar\u00e1 sobre la elegibilidad de dicho fondo.<\/li>\n<li>Corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda:<\/li>\n<li>a) Proponer al Gobierno, junto con el titular de la consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda, la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen aplicable a los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica.<\/li>\n<li>b) Aprobar los presupuestos, modificaciones de cr\u00e9dito u otras actuaciones con repercusi\u00f3n presupuestaria correspondientes al a\u00f1o 2022, respecto de los fondos a que se refiere esta disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>Corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda:<\/li>\n<li>a) Gestionar los gastos necesarios para la constituci\u00f3n y funcionamiento de los fondos y los instrumentos financieros a que se refiere esta disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Suscribir los acuerdos de colaboraci\u00f3n que procedan para la gesti\u00f3n de los fondos o instrumentos financieros con las entidades gestoras.<\/li>\n<li>c) En su caso, coordinar las relaciones entre la entidad gestora de los fondos e instrumentos financieros y los dem\u00e1s \u00f3rganos u organismos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/li>\n<li>Las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta disposici\u00f3n estar\u00e1n exceptuadas de los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 54.1, p\u00e1rrafos a) y b), de la Ley 11\/2006, de 11\u00a0de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<\/li>\n<li>Los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica se extinguir\u00e1n y liquidar\u00e1n, parcial o totalmente, mediante orden de la consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda, previo informe de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La orden que acuerde la extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n total o parcial de un fondo carente de personalidad jur\u00eddica deber\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Designar la entidad encargada de su liquidaci\u00f3n, que habr\u00e1 de velar por la integridad del patrimonio del fondo en tanto que no sea liquidado totalmente.<\/li>\n<li>b) Se\u00f1alar la fecha a partir de la que no se podr\u00e1n formalizar nuevas operaciones financieras con cargo al mismo. Las operaciones financieras existentes a esa fecha mantendr\u00e1n su vigencia en los t\u00e9rminos y condiciones que se determinen en dicha orden.<\/li>\n<li>c) Determinar el destino de los recursos resultantes procedentes de la liquidaci\u00f3n total o parcial del fondo, cuyo fin preferente habr\u00e1 de ser el mismo o equivalente al de creaci\u00f3n del fondo liquidado.<\/li>\n<li>En el plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidaci\u00f3n, la entidad liquidadora formular\u00e1 un inventario y un balance del fondo con referencia al d\u00eda en que se hubiera declarado la extinci\u00f3n u ordenado la liquidaci\u00f3n provisional del mismo.<\/li>\n<li>A la entidad liquidadora corresponder\u00e1:<\/li>\n<li>a) Ejercitar los derechos del fondo y percibir su importe l\u00edquido, as\u00ed como pagar las deudas del mismo.<\/li>\n<li>b) Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidaci\u00f3n del fondo.<\/li>\n<li>c) Llevar la contabilidad del fondo y la documentaci\u00f3n complementaria.<\/li>\n<li>d) Informar trimestralmente a la consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda y a la competente en materia de hacienda sobre el estado de la liquidaci\u00f3n del mismo.<\/li>\n<li>Concluidas las operaciones de liquidaci\u00f3n, la entidad liquidadora someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n conjunta por parte de la consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda y de la competente en materia de hacienda, un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y una propuesta del patrimonio final resultante de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si hubiera aportaciones de otras administraciones p\u00fablicas o entidades p\u00fablicas o privadas, la entidad encargada de la liquidaci\u00f3n proceder\u00e1 a efectuar entre aquellas la distribuci\u00f3n del resultado de la liquidaci\u00f3n proporcional a su participaci\u00f3n en la dotaci\u00f3n del fondo.<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li>Proceder\u00e1 la liquidaci\u00f3n parcial de un fondo cuando se reduzca la dotaci\u00f3n econ\u00f3mica del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, ser\u00e1n causas de liquidaci\u00f3n parcial:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La sobredotaci\u00f3n financiera del fondo en relaci\u00f3n con la actividad real desarrollada con cargo al mismo.<\/li>\n<li>b) La existencia de una norma que limite indefinidamente la actividad a realizar con cargo al fondo.<\/li>\n<li>Mediante acuerdo de Gobierno se podr\u00e1 crear un nuevo fondo sin personalidad jur\u00eddica dotado econ\u00f3micamente mediante la transmisi\u00f3n global o parcial del patrimonio de otro fondo liquidado total o parcialmente, de acuerdo a las estipulaciones establecidas en la presente disposici\u00f3n adicional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuadrag\u00e9sima sexta.- Regularizaci\u00f3n de las compensaciones de derechos.<\/p>\n<p>Ante un acto firme de compensaci\u00f3n de otra Administraci\u00f3n p\u00fablica, sin perjuicio de los procedimientos de revisi\u00f3n y de devoluci\u00f3n de ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la deuda, se proceder\u00e1 del siguiente modo:<\/p>\n<ol>\n<li>Recibida por la direcci\u00f3n general competente en materia de tesoro comunicaci\u00f3n del acto firme de compensaci\u00f3n de otra Administraci\u00f3n p\u00fablica de una deuda correspondiente a un ente del sector p\u00fablico limitativo con un derecho de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma o ente distinto del sector p\u00fablico limitativo, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a024.f), en relaci\u00f3n con lo dispuesto en el apartado 2.1.u) del anexo\u00a01, \u00abCr\u00e9ditos ampliables\u00bb, para la dotaci\u00f3n del cr\u00e9dito necesario para dar cobertura al expediente de gasto que da origen a la deuda.<\/li>\n<li>Cuando tanto la deuda como el derecho correspondan a un mismo ente limitativo distinto de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, deber\u00e1 procederse al registro del gasto, igualmente en formalizaci\u00f3n para su aplicaci\u00f3n como ingreso a la partida de operaciones no presupuestarias correspondiente para su aplicaci\u00f3n presupuestaria. En caso de ser necesario, se iniciar\u00e1n los expedientes de modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito que sean precisos para dotar el cr\u00e9dito necesario para atender el gasto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuadrag\u00e9sima s\u00e9ptima.- Autorizaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de aportaciones dinerarias destinadas a la financiaci\u00f3n del transporte p\u00fablico regular de viajeros en las islas Canarias.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos consignados en la secci\u00f3n 11 \u00abObras P\u00fablicas, Transportes y Vivienda\u00bb, servicio 09 \u00abDirecci\u00f3n General de Transportes\u00bb, programa 441D \u00abMovilidad interior\u00bb, en las l\u00edneas denominadas Aportaci\u00f3n del Estado Apoyo y Fomento del transporte p\u00fablico regular de viajeros en las distintas islas, Pol\u00edtica de Movilidad Transporte Terrestre Regular viajeros y Aportaci\u00f3n a Cabildos Insulares inversi\u00f3n en flota, infraestructuras y digitalizaci\u00f3n del transporte regular (fondos Next Generation EU), se librar\u00e1n como aportaci\u00f3n dineraria a los cabildos, consorcios o autoridades \u00fanicas de transporte y administraciones locales competentes en materia de transporte.<\/p>\n<p>Cuadrag\u00e9sima octava.- Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por el servicio de justicia gratuita.<\/p>\n<p>La compensaci\u00f3n econ\u00f3mica a los colegios de abogac\u00eda y procuradur\u00eda de Canarias, para atender el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jur\u00eddica gratuita, los de asesoramiento y orientaci\u00f3n previos al proceso y de calificaci\u00f3n provisional de las pretensiones solicitadas que efect\u00faen aquellos se realizar\u00e1 mediante una subvenci\u00f3n anual por el importe del 10% del total de lo justificado por su actuaci\u00f3n en el turno de oficio y asistencia jur\u00eddica gratuita en el ejercicio anterior. Dicho importe podr\u00e1 ser modificado por decreto del Gobierno.<\/p>\n<p>Cuadrag\u00e9sima novena.- Dotaci\u00f3n anual del Fondo de Desarrollo de Canarias.<\/p>\n<p>La dotaci\u00f3n anual del Fondo de Desarrollo de Canarias que se consigne en los respectivos presupuestos de la comunidad aut\u00f3noma queda condicionada al mantenimiento de la suspensi\u00f3n de la compensaci\u00f3n al Estado por la supresi\u00f3n del impuesto general sobre el tr\u00e1fico de empresas (IGTE) o a su supresi\u00f3n definitiva, a la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente y al cumplimento anual de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>Quincuag\u00e9sima.- Medidas extraordinarias ante situaciones de emergencia en caso de riesgo para la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>Si el Gobierno declara una situaci\u00f3n de emergencia en la que aprecie riesgo para la salud p\u00fablica, la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 adoptar las medidas presupuestarias necesarias para afrontar la contingencia de que se trate.<\/p>\n<p>Las medidas que se adopten estar\u00e1n encauzadas en los l\u00edmites de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto.<\/p>\n<p>De cada medida que adopte dar\u00e1 cuenta al Gobierno dentro del plazo de un mes contado desde que la autoriz\u00f3.<\/p>\n<p>El Gobierno remitir\u00e1 al Parlamento de Canarias una relaci\u00f3n pormenorizada de todas las actuaciones practicadas al amparo de la declaraci\u00f3n de emergencia en el plazo de un mes a contar desde que se efectu\u00f3 la citada declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Quincuag\u00e9sima primera.- Plazo de tramitaci\u00f3n de procedimiento de reintegros y r\u00e9gimen jur\u00eddico de sanciones e infracciones, para subvenciones otorgadas con cargo a fondos Feaga (Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda).<\/p>\n<p>Para las subvenciones financiadas con cargo a fondos Feaga (Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda), en todo lo no previsto en las normas de aplicaci\u00f3n directa y en las de derecho interno que se dicten en su desarrollo, se establece el plazo fijado en el art\u00edculo 152.1\u00a0de la Ley 11\/2006, de 11\u00a0de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de reintegro que se incoen respecto a las mismas, y el r\u00e9gimen jur\u00eddico de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el t\u00edtulo IV de la Ley 38\/2003, de 17\u00a0de noviembre, General de Subvenciones, y su desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Quincuag\u00e9sima segunda.- Delegaci\u00f3n legislativa en materia tributaria.<\/p>\n<p>Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de la presente ley, y a propuesta del titular de la consejer\u00eda competente en materia tributaria, se proceda a la elaboraci\u00f3n de un texto refundido de las disposiciones legales vigentes aprobadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en relaci\u00f3n al impuesto general indirecto canario y el arbitrio sobre importaciones y entregas de mercanc\u00edas en las islas Canarias, y proceda a su regularizaci\u00f3n, aclaraci\u00f3n y armonizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Quincuag\u00e9sima tercera.- Agencia Tributaria Canaria.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 20, letra b) de la Ley 7\/2014, de 30\u00a0de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, se establece como recurso de la misma, destinado a la financiaci\u00f3n de los mayores gastos de funcionamiento e inversiones que pudieran producirse como consecuencia de su actividad, un porcentaje del 0,5% de la recaudaci\u00f3n que se derive de los actos de liquidaci\u00f3n y de gesti\u00f3n recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia Tributaria Canaria en el \u00e1mbito de la aplicaci\u00f3n de los tributos y de la potestad sancionadora tributaria que tiene encomendada.<\/p>\n<p>Quincuag\u00e9sima cuarta.- Disposici\u00f3n inicial de 100 millones de cr\u00e9dito para reparar las consecuencias originadas por las erupciones volc\u00e1nicas en la isla de La Palma.<\/p>\n<p>La persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 autorizar retenciones de cr\u00e9dito hasta un importe de 100 millones de euros, afecten o no a gastos vinculados a ingresos, cuando las mismas tengan por finalidad dar cobertura econ\u00f3mica a la asistencia y apoyo a los afectados por las erupciones volc\u00e1nicas en la isla de La Palma, as\u00ed como para reparar sus consecuencias e impulsar la reconstrucci\u00f3n econ\u00f3mica, social, laboral y medioambiental de la citada isla. Si este importe de 100 millones resultara insuficiente, se podr\u00e1 ampliar sin cobertura, siempre que su dotaci\u00f3n no fuera posible a trav\u00e9s de las restantes figuras de modificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Primera.- Indemnizaci\u00f3n por residencia.<\/p>\n<ol>\n<li>Con arreglo a lo previsto en la disposici\u00f3n transitoria primera, apartado 1, de la Ley\u00a03\/2016, de 29\u00a0de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma para 2017, se establece que, durante 2022, la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n por residencia no experimentar\u00e1 incremento respecto a la cuant\u00eda vigente a 31\u00a0de diciembre de 2021.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, durante 2022, la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n por residencia se incrementar\u00e1, respecto a la cuant\u00eda vigente a 31\u00a0de diciembre de 2021, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, establezca como l\u00edmite de incremento global para el a\u00f1o de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>El personal al que, a t\u00edtulo personal y transitorio, corresponda una indemnizaci\u00f3n por residencia en cuant\u00eda superior a la que resulte de aplicaci\u00f3n de acuerdo con lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores, percibir\u00e1 dicho concepto retributivo en la cuant\u00eda vigente a 31\u00a0de diciembre de 2021, sin incremento alguno.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El personal estatutario del Servicio Canario de la Salud percibir\u00e1 la indemnizaci\u00f3n por residencia en cuant\u00eda id\u00e9ntica a la que corresponda a los funcionarios a los que resulta de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30\u00a0de octubre, incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 30\/1984, de 2\u00a0de agosto, de medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y de la Ley 2\/1987, de 30\u00a0de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Segunda.- Declaraci\u00f3n de servicio de inter\u00e9s econ\u00f3mico general de la difusi\u00f3n de la televisi\u00f3n digital terrestre.<\/p>\n<p>En tanto se implemente el modelo definitivo para la extensi\u00f3n de la cobertura de la televisi\u00f3n digital a aquellas zonas que previamente dispon\u00edan del servicio de televisi\u00f3n anal\u00f3gica terrenal, y para las que los radiodifusores no est\u00e1n obligados a proporcionarla tras la transici\u00f3n a la televisi\u00f3n digital terrestre, se declara servicio de inter\u00e9s econ\u00f3mico general en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la difusi\u00f3n en tales zonas de la televisi\u00f3n digital terrestre.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas podr\u00e1n intervenir para asegurar la prestaci\u00f3n del servicio de extensi\u00f3n de la cobertura, con observancia en todo momento de lo dispuesto en la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, de 20\u00a0de diciembre de 2011, relativa a la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del art\u00edculo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, a las ayudas estatales en forma de compensaci\u00f3n por servicio p\u00fablico concedidas a algunas empresas encargadas de la gesti\u00f3n de servicios de inter\u00e9s econ\u00f3mico general.<\/p>\n<p>Tercera.- R\u00e9gimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selecci\u00f3n temporal de personal estatutario.<\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2022, y hasta que no se modifique el r\u00e9gimen previsto en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Orden de la Consejer\u00eda de Sanidad, de 3\u00a0de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de constituci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y funcionamiento de listas de empleo para la selecci\u00f3n y nombramiento de personal estatutario temporal en los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condici\u00f3n de personal estatutario fijo, el r\u00e9gimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo en todos los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, ser\u00e1 el que se fije mediante instrucci\u00f3n de la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, que deber\u00e1 ser garantista con los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad.<\/p>\n<p>Cuarta.- Listas de empleo de interinidades y sustituciones del personal docente no universitario.<\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento de constituci\u00f3n de listas de empleo para la selecci\u00f3n y nombramiento de personal funcionario interino y sustituto en el sector docente no universitario queda excluido del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Decreto 74\/2010, de 1\u00a0de julio, por el que se establece el procedimiento de constituci\u00f3n de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administraci\u00f3n general y docente no universitario de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, as\u00ed como de personal estatutario temporal en los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.<\/li>\n<li>Finalizados los correspondientes procesos selectivos para el ingreso de funcionarios y funcionarias de carrera del mismo cuerpo y especialidad, con aquellas personas que no hayan resultado seleccionadas se proceder\u00e1 a la actualizaci\u00f3n de las listas vigentes de las especialidades convocadas, conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes, de 9\u00a0de agosto de 2021, por la que se establece el procedimiento de constituci\u00f3n, ordenaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el \u00e1mbito educativo no universitario de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/li>\n<li>En los supuestos en que no existieran listas de reserva, no dispusiera de integrantes disponibles o se hubieran agotado, y fuera preciso el nombramiento de personal funcionario interino en una determinada especialidad, se realizar\u00e1n convocatorias que garanticen los principios de objetividad, sencillez y agilidad en su ejecuci\u00f3n. Las personas participantes en dichos procedimientos ser\u00e1n incluidas en las listas de empleo vigentes, ampli\u00e1ndose estas y orden\u00e1ndose a partir del \u00faltimo integrante de las mismas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera.- Reconocimiento de conceptos retributivos a los funcionarios de las escalas de Profesores Numerarios de Formaci\u00f3n Profesional Mar\u00edtimo-Pesquera y de Maestros de Taller de Formaci\u00f3n Profesional Mar\u00edtimo-Pesquera.<\/p>\n<ol>\n<li>Con efectos de 1\u00a0de enero de 2022, los funcionarios del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formaci\u00f3n Profesional Mar\u00edtimo-Pesquera, y del Cuerpo Facultativo de T\u00e9cnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formaci\u00f3n Profesional Mar\u00edtimo-Pesquera, tendr\u00e1n derecho a percibir los siguientes conceptos retributivos:<\/li>\n<li>a) La gratificaci\u00f3n por desempe\u00f1o de tutor\u00eda de grupos establecida por el art\u00edculo 42.dos de la Ley 7\/2017, de 27\u00a0de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2018, modificado por la disposici\u00f3n final cuarta, apartado uno, de la Ley 7\/2018, de 28\u00a0de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2019.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La cuant\u00eda mensual de la gratificaci\u00f3n, en 2022, ser\u00e1 la que se determina en el art\u00edculo\u00a042.2\u00a0de esta ley, y a ella no ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en el art\u00edculo 35.2, p\u00e1rrafo segundo.<\/p>\n<ol start=\"42\">\n<li>b) La gratificaci\u00f3n por participaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n del Plan de Impulso de Lenguas Extranjeras establecida por el art\u00edculo 42.tres, apartados 1 y 2, de la Ley 7\/2017, de 27\u00a0de diciembre, citada, modificados por la disposici\u00f3n final cuarta, apartados dos y tres, respectivamente, de la Ley 7\/2018, de 28\u00a0de diciembre, mencionada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las cuant\u00edas mensuales, en 2022, de la gratificaci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo anterior, por la impartici\u00f3n de docencia en lengua extranjera y por el ejercicio de funciones de coordinaci\u00f3n, ser\u00e1n las que se determinan en el art\u00edculo 42.3\u00a0de esta ley, y a ellas no ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en el art\u00edculo 35.2, p\u00e1rrafo segundo.<\/p>\n<ol start=\"2021\">\n<li>c) La gratificaci\u00f3n por el desempe\u00f1o de funciones de coordinaci\u00f3n en convivencia, en prevenci\u00f3n de riesgos laborales o en tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n establecida por la disposici\u00f3n final segunda de la Ley 19\/2019, de 30\u00a0de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2020, modificada por la disposici\u00f3n final sexta de la Ley 7\/2020, de 29\u00a0de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2021.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La cuant\u00eda mensual de la gratificaci\u00f3n, en 2022, ser\u00e1 la que se determina en el art\u00edculo 42.4\u00a0de esta ley, y a ella no ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en el art\u00edculo 35.2, p\u00e1rrafo segundo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se habilita a la consejer\u00eda competente en materia de pesca para dictar las disposiciones que establezcan el r\u00e9gimen de reconocimiento y abono, a los funcionarios docentes mencionados en el apartado anterior, de los conceptos retributivos a que se refiere esta disposici\u00f3n adicional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A efectos de la percepci\u00f3n de la gratificaci\u00f3n a que se refiere la letra b) del apartado anterior, el nivel de competencia ling\u00fc\u00edstica deber\u00e1 acreditarse con arreglo a lo dispuesto en la normativa de la comunidad aut\u00f3noma sobre reconocimiento de dicha competencia conforme al Marco Com\u00fan Europeo de Referencia para las Lenguas.<\/p>\n<p>Segunda.- Modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2006, de 11\u00a0de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 3 al art\u00edculo 2, quedando el art\u00edculo redactado con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 2. Sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos de esta ley forman parte del sector p\u00fablico auton\u00f3mico:<\/li>\n<li>a) La Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/li>\n<li>b) Los organismos aut\u00f3nomos, dependientes de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/li>\n<li>c) Las entidades p\u00fablicas empresariales definidas en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/li>\n<li>d) Las entidades p\u00fablicas distintas de las mencionadas en los p\u00e1rrafos b) y c).<\/li>\n<li>e) Las sociedades mercantiles p\u00fablicas definidas en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/li>\n<li>f) Las fundaciones p\u00fablicas definidas en la Ley de Fundaciones Canarias.<\/li>\n<li>g) Los consorcios dotados de personalidad jur\u00eddica a\u00a0los\u00a0que se\u00a0refiere la Ley\u00a040\/2015, de 1\u00a0de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local cuando queden adscritos a la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de\u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 120\u00a0de la Ley 40\/2015, de 1\u00a0de octubre.<\/li>\n<li>Se regula por esta ley el r\u00e9gimen presupuestario, econ\u00f3mico-financiero, contable y de control de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica cuya dotaci\u00f3n se efect\u00fae mayoritariamente desde los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>La presente ley no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al Parlamento de Canarias, que goza de plena autonom\u00eda presupuestaria y financiera de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 41.2 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias. No obstante, se mantendr\u00e1 la coordinaci\u00f3n necesaria para la elaboraci\u00f3n del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias. En todo aquello no previsto en las normas aprobadas por la C\u00e1mara en virtud de su autonom\u00eda presupuestaria, regir\u00e1 supletoriamente la normativa auton\u00f3mica\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se modifica el art\u00edculo 55\u00a0de la Ley 11\/2006, de 11\u00a0de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, en el siguiente sentido:<\/p>\n<ol>\n<li>Se a\u00f1ade una nueva letra e) al apartado 2 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abe) Devoluci\u00f3n de aportaciones patrimoniales\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las actuales letras e) y f) pasan a ser las nuevas letras f) y g), respectivamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tercera.- Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2000, de 17\u00a0de julio, de medidas econ\u00f3micas, en materia de organizaci\u00f3n administrativa y gesti\u00f3n relativas al personal de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley 2\/2000, de 17\u00a0de julio, de medidas econ\u00f3micas, en materia de organizaci\u00f3n administrativa y gesti\u00f3n relativas al personal de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 6, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. La titularidad del servicio de edici\u00f3n de los boletines oficiales de las provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife se asume por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y su gesti\u00f3n depender\u00e1 de la consejer\u00eda competente en materia de publicaciones oficiales de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Tales boletines oficiales de la provincia continuar\u00e1n gestion\u00e1ndose bajo el mismo r\u00e9gimen en que fueron recibidos por traspaso de las mancomunidades provinciales interinsulares o bien por el r\u00e9gimen que determine la consejer\u00eda competente en materia de publicaciones oficiales de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/li>\n<li>Hasta tanto se apruebe su normativa espec\u00edfica o cambie el r\u00e9gimen de su gesti\u00f3n, el r\u00e9gimen de exigibilidad de las tarifas de las publicaciones en estos boletines oficiales ser\u00e1, en todo caso, el previsto en el art\u00edculo 11\u00a0de la Ley 5\/2002, de 4\u00a0de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, se establecen las siguientes tarifas, cuya cuant\u00eda podr\u00e1 ser actualizada por la consejer\u00eda competente en materia de publicaciones oficiales de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias:<\/p>\n<p>Tarifa m\u00ednima por anuncio publicaci\u00f3n urgente: 266,64 euros.<\/p>\n<p>Tarifa m\u00ednima por anuncio publicaci\u00f3n ordinaria: 133,32 euros.<\/p>\n<p>Tarifa general publicaci\u00f3n urgente: 1,94 euros por mil\u00edmetro de altura por columna de 80 mil\u00edmetros de ancho.<\/p>\n<p>Tarifa general publicaci\u00f3n ordinaria: 0,97 euros por mil\u00edmetro de altura por columna de 80 mil\u00edmetros de ancho.<\/p>\n<p>Tarifa suscripci\u00f3n anual: 72,30 euros\u00bb.<\/p>\n<p>Cuarta.- Modificaci\u00f3n del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1994, de 29\u00a0de julio.<\/p>\n<p>Se modifica el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1994, de 29\u00a0de julio, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1ade un apartado 6 al art\u00edculo 15, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab6. Los servicios administrativos acogidos a una actuaci\u00f3n de respuesta inmediata\u00bb.<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 18 bis, quedando redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab2. La resoluci\u00f3n de las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas interpuestas contra los actos dictados en un procedimiento de gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n o recaudaci\u00f3n de las tasas a las que se refiere el apartado anterior, as\u00ed como la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos especiales de revisi\u00f3n, previstos en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo V de la Ley 58\/2003, de 17\u00a0de diciembre, General Tributaria, corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que tengan atribuidas las funciones respectivas, con excepci\u00f3n de la rectificaci\u00f3n de errores y la devoluci\u00f3n de ingresos indebidos, que se llevar\u00e1 a cabo por los \u00f3rganos competentes de las entidades municipales\u00bb.<\/p>\n<p>Tres. Se suprime la letra g) del art\u00edculo 29.<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica el apartado 5\u00a0de la disposici\u00f3n adicional quinta que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab5. Gesti\u00f3n y desarrollo reglamentario: la gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n, recaudaci\u00f3n y revisi\u00f3n de la presente exacci\u00f3n corresponder\u00e1 en cada una de las islas Canarias al cabildo insular respectivo. La resoluci\u00f3n de las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas interpuestas contra los actos dictados en v\u00eda de gesti\u00f3n, recaudaci\u00f3n e inspecci\u00f3n, as\u00ed como la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos especiales de revisi\u00f3n, previstos en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo\u00a0V de la Ley 58\/2003, de 17\u00a0de diciembre, General Tributaria, corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que tengan atribuidas las funciones respectivas, con excepci\u00f3n de la rectificaci\u00f3n de errores y la devoluci\u00f3n de ingresos indebidos, que se llevar\u00e1 a cabo por los \u00f3rganos competentes de los cabildos insulares.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a los cabildos insulares dictar las normas necesarias para la gesti\u00f3n de la presente exacci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco. Se a\u00f1ade un segundo p\u00e1rrafo en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abEl Gobierno podr\u00e1 establecer la exenci\u00f3n de la contraprestaci\u00f3n correspondiente a la prueba para el acceso a la universidad y, en su caso, a las pruebas espec\u00edficas para el acceso a aquellos centros y titulaciones que as\u00ed lo requieran, as\u00ed como a la expedici\u00f3n de titulaciones, cuando concurran las circunstancias econ\u00f3micas o sociales que se determinen en el decreto de regulaci\u00f3n de los precios p\u00fablicos. A su vez, podr\u00e1 ampliar la exenci\u00f3n a la totalidad de los precios p\u00fablicos relativos a los servicios acad\u00e9micos y administrativos de las universidades p\u00fablicas para las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero a las que hace referencia la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28\u00a0de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, y la Ley 13\/2007, de 26\u00a0de noviembre, de medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero, o normas que las sustituyan\u00bb.<\/p>\n<p>Quinta.- Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2014, de 26\u00a0de junio, por la que se modifica la regulaci\u00f3n del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercanc\u00edas en las islas Canarias.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley 4\/2014, de 26\u00a0de junio, por la que se modifica la regulaci\u00f3n del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercanc\u00edas en las islas Canarias, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. 1. La posici\u00f3n estad\u00edstica 1901.90.95, incluida en el anexo\u00a0I, queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>Ver anexo en la p\u00e1gina 56009 del documento\u00a0<a href=\"http:\/\/sede.gobiernodecanarias.org\/boc\/boc-a-2021-269-5481.pdf\">Descargar<\/a><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La posici\u00f3n estad\u00edstica 1901.90.95, incluida en el anexo\u00a0II, queda redactada como sigue:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ver anexo en la p\u00e1gina 56009 del documento\u00a0<a href=\"http:\/\/sede.gobiernodecanarias.org\/boc\/boc-a-2021-269-5481.pdf\">Descargar<\/a><\/p>\n<p>Dos. La posici\u00f3n estad\u00edstica 2002.90, incluida en el anexo\u00a0I, queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>Ver anexo en la p\u00e1gina 56009 del documento\u00a0<a href=\"http:\/\/sede.gobiernodecanarias.org\/boc\/boc-a-2021-269-5481.pdf\">Descargar<\/a><\/p>\n<p>Tres. 1. La posici\u00f3n estad\u00edstica 2309, incluida en el anexo\u00a0I, queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>Ver anexo en la p\u00e1gina 56010 del documento\u00a0<a href=\"http:\/\/sede.gobiernodecanarias.org\/boc\/boc-a-2021-269-5481.pdf\">Descargar<\/a><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La posici\u00f3n estad\u00edstica 2309, incluida en el anexo\u00a0II, queda redactada como sigue:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ver anexo en la p\u00e1gina 56010 del documento\u00a0<a href=\"http:\/\/sede.gobiernodecanarias.org\/boc\/boc-a-2021-269-5481.pdf\">Descargar<\/a><\/p>\n<p>Cuatro. 1. La posici\u00f3n estad\u00edstica 3920, incluida en el anexo\u00a0I, queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>Ver anexo en la p\u00e1gina 56010 del documento\u00a0<a href=\"http:\/\/sede.gobiernodecanarias.org\/boc\/boc-a-2021-269-5481.pdf\">Descargar<\/a><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La posici\u00f3n estad\u00edstica 3920, incluida en el anexo\u00a0II, queda redactada como sigue:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ver anexo en la p\u00e1gina 56010 del documento\u00a0<a href=\"http:\/\/sede.gobiernodecanarias.org\/boc\/boc-a-2021-269-5481.pdf\">Descargar<\/a><\/p>\n<p>Cinco. 1. La posici\u00f3n estad\u00edstica 3923.90.00.00, incluida en el anexo\u00a0I, queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>Ver anexo en la p\u00e1gina 56010 del documento\u00a0<a href=\"http:\/\/sede.gobiernodecanarias.org\/boc\/boc-a-2021-269-5481.pdf\">Descargar<\/a><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La posici\u00f3n estad\u00edstica 3923.90.00.00, incluida en el anexo\u00a0II, queda redactada como sigue:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ver anexo en la p\u00e1gina 56010 del documento\u00a0<a href=\"http:\/\/sede.gobiernodecanarias.org\/boc\/boc-a-2021-269-5481.pdf\">Descargar<\/a><\/p>\n<p>Seis. 1. Se suprime la posici\u00f3n estad\u00edstica 3923.10.10 incluida en el anexo\u00a0I.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se suprime la posici\u00f3n estad\u00edstica 3923.10.10 incluida en el anexo\u00a0II.<\/li>\n<li>Se a\u00f1ade la posici\u00f3n estad\u00edstica 3923.10 en el anexo\u00a0I con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ver anexo en la p\u00e1gina 56011 del documento\u00a0<a href=\"http:\/\/sede.gobiernodecanarias.org\/boc\/boc-a-2021-269-5481.pdf\">Descargar<\/a><\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se a\u00f1ade la posici\u00f3n estad\u00edstica 3923.10 en el anexo\u00a0II con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ver anexo en la p\u00e1gina 56011 del documento\u00a0<a href=\"http:\/\/sede.gobiernodecanarias.org\/boc\/boc-a-2021-269-5481.pdf\">Descargar<\/a><\/p>\n<p>Siete. Se suprime la siguiente referencia a la posici\u00f3n estad\u00edstica 4819 incluida en el anexo\u00a0II:<\/p>\n<p>Ver anexo en la p\u00e1gina 56011 del documento\u00a0<a href=\"http:\/\/sede.gobiernodecanarias.org\/boc\/boc-a-2021-269-5481.pdf\">Descargar<\/a><\/p>\n<p>Ocho. 1. La posici\u00f3n estad\u00edstica 6810, incluida en el anexo\u00a0I, queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>Ver anexo en la p\u00e1gina 56011 del documento\u00a0<a href=\"http:\/\/sede.gobiernodecanarias.org\/boc\/boc-a-2021-269-5481.pdf\">Descargar<\/a><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La posici\u00f3n estad\u00edstica 6810, incluida en el anexo\u00a0II, queda redactada como sigue:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ver anexo en la p\u00e1gina 56011 del documento\u00a0<a href=\"http:\/\/sede.gobiernodecanarias.org\/boc\/boc-a-2021-269-5481.pdf\">Descargar<\/a><\/p>\n<p>Nueve. La posici\u00f3n estad\u00edstica 2201, incluida en el anexo\u00a0I, queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>Ver anexo en la p\u00e1gina 56011 del documento\u00a0<a href=\"http:\/\/sede.gobiernodecanarias.org\/boc\/boc-a-2021-269-5481.pdf\">Descargar<\/a><\/p>\n<p>Sexta.- Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2011, de 21\u00a0de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras medidas tributarias.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley 1\/2011, de 21\u00a0de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras medidas tributarias, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. El apartado 4 del art\u00edculo 19 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab4. La comercializaci\u00f3n de labores del tabaco objeto del impuesto que no ostenten marcas fiscales o de reconocimiento o las ostenten sin cumplir los requisitos establecidos reglamentariamente al efecto por el consejero competente en materia tributaria, constituir\u00e1 una infracci\u00f3n grave y se sancionar\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Con multa de 54 euros por cada 1.000 cigarrillos con un importe m\u00ednimo de 470 euros por cada infracci\u00f3n cometida.<\/li>\n<li>b) Con multa de 54 euros por cada kilogramo de picadura para liar, con un importe m\u00ednimo de 400 euros por cada infracci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las sanciones establecidas en las letras a) y b) anteriores se graduar\u00e1n incrementando el importe de la multa en un 50 por ciento en caso de comisi\u00f3n repetida de estas infracciones. La comisi\u00f3n repetida se apreciar\u00e1 cuando el sujeto infractor, dentro de los dos a\u00f1os anteriores a la comisi\u00f3n de la nueva infracci\u00f3n, hubiese sido sancionado en virtud de resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa por la comisi\u00f3n de las infracciones contempladas en este apartado\u00bb.<\/p>\n<p>Dos. Se a\u00f1aden los apartados 8 y 9 al art\u00edculo 19 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab8. Constituye infracci\u00f3n tributaria grave la comunicaci\u00f3n incompleta, inexacta, o con datos falsos, o la falta de comunicaci\u00f3n, del precio de venta recomendado, o sus modificaciones, para las distintas labores del tabaco.<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n consistir\u00e1 en multa pecuniaria de 200 euros por cada dato omitido, incompleto, inexacto o falso con un m\u00ednimo de 600 euros y un m\u00e1ximo de 10.000 euros.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Constituye infracci\u00f3n tributaria grave el incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones, previstos para la autorizaci\u00f3n y el funcionamiento de las f\u00e1bricas y dep\u00f3sitos del Impuesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La sanci\u00f3n consistir\u00e1 en multa pecuniaria fija de 3.000 euros\u00bb.<\/p>\n<p>Tres. La disposici\u00f3n adicional primera queda redactada del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional primera. Habilitaci\u00f3n a la Ley de Presupuestos.<\/p>\n<p>La estructura de las tarifas, los tipos de gravamen, los precios de referencia, los supuestos de no sujeci\u00f3n, las exenciones y las infracciones y sanciones establecidos en esta ley podr\u00e1n ser modificados por las leyes de Presupuestos de cada a\u00f1o\u00bb.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima.- Modificaci\u00f3n del texto refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2009, de 21\u00a0de abril.<\/p>\n<p>Se modifica el texto refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo\u00a01\/2009, de 21\u00a0de abril, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00edculo 40-bis, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 40-bis. Tributaci\u00f3n relativa al bingo.<\/p>\n<ol>\n<li>La Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar relativa al juego del bingo se devengar\u00e1 con la celebraci\u00f3n del juego, salvo en la modalidad tradicional que se devengar\u00e1 en el momento de adquisici\u00f3n de los cartones de bingo.<\/li>\n<li>La base imponible de la Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar relativa al juego del bingo, en el caso de la modalidad tradicional, ser\u00e1 el importe del valor facial de los cartones adquiridos, y en el supuesto del bingo electr\u00f3nico la cantidad que los jugadores dediquen a su participaci\u00f3n en el juego descontada la cantidad destinada a premio; no obstante, en el bingo electr\u00f3nico de red, la base imponible nunca ser\u00e1 inferior al 10 por ciento de la cantidad dedicada a la participaci\u00f3n en el juego.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de bingo electr\u00f3nico, el sujeto pasivo deber\u00e1 disponer de un sistema inform\u00e1tico que permita una conexi\u00f3n segura al \u00f3rgano competente en materia tributaria para realizar el control telem\u00e1tico de la gesti\u00f3n y pago de la tasa fiscal correspondiente.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El tipo de gravamen de la Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar relativa al juego del bingo, en la modalidad tradicional, ser\u00e1 el 16 por 100. En la modalidad de bingo electr\u00f3nico de sala se aplicar\u00e1 la siguiente escala:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ver anexo en la p\u00e1gina 56013 del documento\u00a0<a href=\"http:\/\/sede.gobiernodecanarias.org\/boc\/boc-a-2021-269-5481.pdf\">Descargar<\/a><\/p>\n<p>En la modalidad de bingo electr\u00f3nico de red, el tipo de gravamen ser\u00e1 del 25 por 100.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En la Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar, relativa al juego del bingo en la modalidad tradicional, la cuota tributaria se determinar\u00e1 e ingresar\u00e1, a trav\u00e9s de una autoliquidaci\u00f3n, por el sujeto pasivo con anterioridad a la adquisici\u00f3n de los cartones necesarios para el desarrollo del juego.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En la Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar relativa al juego del bingo electr\u00f3nico de sala o de red la cuota tributaria se determinar\u00e1 por el sujeto pasivo mensualmente, aplicando el tipo de gravamen sobre la base imponible correspondiente al periodo de liquidaci\u00f3n mensual, y se ingresar\u00e1 la cuota tributaria a trav\u00e9s de una autoliquidaci\u00f3n que deber\u00e1 presentarse en los primeros veinte d\u00edas naturales del mes siguiente a la finalizaci\u00f3n del periodo de liquidaci\u00f3n mensual.<\/p>\n<p>La autoliquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 en el modelo y forma que establezca la consejer\u00eda competente en materia tributaria.<\/p>\n<p>Se autoriza a la consejer\u00eda competente en materia tributaria a modificar el periodo de liquidaci\u00f3n y los plazos de presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Dos. Con efectos desde el 19\u00a0de septiembre de 2021, se crea una disposici\u00f3n adicional primera con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional primera. Medidas extraordinarias en el \u00e1mbito del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica de la isla de La Palma.<\/p>\n<p>Uno. Deducci\u00f3n por m\u00ednimo personal, familiar y por discapacidad.<\/p>\n<p>Para los periodos impositivos 2021 y 2022, los contribuyentes con residencia habitual en el a\u00f1o 2021 en la isla de La Palma podr\u00e1n practicar una deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica equivalente al resultado de aplicar el tipo de gravamen del primer tramo de la escala auton\u00f3mica, sobre una base constituida por el 10 por ciento de cada una de las cuant\u00edas correspondientes al m\u00ednimo del contribuyente y a los m\u00ednimos por descendientes, ascendientes y discapacidad a que se refieren los art\u00edculos 57, 58, 59 y 60\u00a0de la Ley 35\/2006, de 28\u00a0de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o normas que las sustituyan, siempre que concurra alguna de las siguientes situaciones:<\/p>\n<ol start=\"2021\">\n<li>a) Que hayan sido desalojados de forma definitiva de los inmuebles donde resid\u00edan, por haber quedado destruidos, inhabitables o inaccesibles, como consecuencia de la erupci\u00f3n volc\u00e1nica iniciada el 19\u00a0de septiembre de 2021. Ser\u00e1 necesario que, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, como por ejemplo, certificado de empadronamiento o contrato de alquiler, entre otros, se acredite que el d\u00eda 19\u00a0de septiembre de 2021 los contribuyentes desalojados ten\u00edan su residencia en dichos inmuebles, con independencia del tiempo de permanencia en los mismos anterior a dicha fecha.<\/li>\n<li>b) Que los inmuebles donde se ubicaban sus lugares de trabajo o sus medios de subsistencia, hayan quedado destruidos, inhabitables o inaccesibles de forma definitiva, como consecuencia de la erupci\u00f3n volc\u00e1nica iniciada el 19\u00a0de septiembre de 2021. Ser\u00e1 necesario que, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se acredite que en dicha fecha esos inmuebles constitu\u00edan el lugar de trabajo del contribuyente o su medio de subsistencia, con independencia del tiempo anterior en que lo hayan sido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Deducci\u00f3n por desarraigo.<\/p>\n<ol>\n<li>Los contribuyentes que hayan perdido un inmueble por estar destruido, inhabitable o inaccesible de forma definitiva, como consecuencia de la erupci\u00f3n volc\u00e1nica iniciada el 19\u00a0de septiembre de 2021 en la isla de La Palma, podr\u00e1n deducirse de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica en los periodos impositivos 2021 y 2022, por cada uno de estos bienes, las siguientes cantidades:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; 2.000 euros por la vivienda en la que resid\u00edan. Ser\u00e1 necesario que por cualquier medio de prueba admitido en derecho, como por ejemplo, certificado de empadronamiento, entre otros, se acredite que el d\u00eda 19\u00a0de septiembre de 2021 los contribuyentes ten\u00edan su residencia en dicha vivienda, con independencia del tiempo de permanencia anterior a dicha fecha.<\/p>\n<p>&#8211; 2.000 euros por los inmuebles afectos a actividades empresariales o profesionales, incluidas las actividades agr\u00edcolas, ganaderas, forestales o pesqueras. Ser\u00e1 necesario que por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se acredite que el d\u00eda 19\u00a0de septiembre de 2021 los citados inmuebles estaban afectos a dichas actividades, con independencia del tiempo anterior en que lo hayan sido.<\/p>\n<p>&#8211; 1.000 euros por el resto de bienes inmuebles.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los contribuyentes que hayan perdido cualquier veh\u00edculo a motor que haya desaparecido, como consecuencia de la erupci\u00f3n volc\u00e1nica de la isla de La Palma iniciada el 19\u00a0de septiembre de 2021, podr\u00e1n deducirse de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica en el periodo impositivo 2021, por cada uno de estos bienes, las siguientes cantidades:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; 300 euros por los veh\u00edculos a motor dotados de m\u00e1s de dos plazas.<\/p>\n<p>&#8211; 100 euros por los veh\u00edculos a motor dotados de hasta dos plazas.<\/p>\n<p>&#8211; 50 euros por los veh\u00edculos a motor dotados de una sola plaza.<\/p>\n<p>El veh\u00edculo no debe figurar en el momento de su desaparici\u00f3n como dado de baja en el registro de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico o en el registro administrativo correspondiente, ni estar embargado por una Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La existencia y titularidad de los citados bienes, como propietario, usufructuario o nudo propietario, debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Cuando sean varios los titulares, el importe de la deducci\u00f3n se prorratear\u00e1 entre ellos de forma proporcional a su porcentaje de titularidad. Si un mismo inmueble tiene diferentes usos, \u00fanicamente se podr\u00e1 aplicar el importe de la deducci\u00f3n correspondiente a uno de ellos.<\/li>\n<li>Las deducciones recogidas en los apartados 1 y 2\u00a0de esta disposici\u00f3n, tendr\u00e1n como l\u00edmite, respectivamente, el 50 y el 10 por 100\u00a0de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Deducci\u00f3n por la cesi\u00f3n de uso temporal y gratuita de inmuebles ubicados en la isla de La Palma.<\/p>\n<p>Con vigencia en los periodos impositivos 2021 y 2022, los contribuyentes podr\u00e1n deducirse de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica 200 euros por cada uno de los meses completos del a\u00f1o en que realicen, a t\u00edtulo de precario, la cesi\u00f3n de uso temporal y gratuita de inmuebles ubicados en la isla de La Palma, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de 1.500 euros por cada inmueble, tanto en tributaci\u00f3n individual como conjunta. Cuando sean varios los titulares del inmueble, ya sea como propietarios, usufructuarios o nudo propietarios, el importe de la deducci\u00f3n se prorratear\u00e1 entre ellos de forma proporcional a su porcentaje de titularidad.<\/p>\n<p>La cesi\u00f3n de uso ha de ser del inmueble completo, no de una parte, y por un periodo m\u00ednimo de 3 meses, y el beneficiario de la misma ha de ser cualquier persona o entidad que haya perdido un inmueble, por haber sido destruido o haber quedado inhabitable o inaccesible de forma definitiva, como consecuencia de la erupci\u00f3n volc\u00e1nica iniciada el 19\u00a0de septiembre de 2021, debiendo acreditar su existencia y titularidad, como propietario, usufructuario o nudo propietario, por cualquier medio de prueba admitido en derecho. El inmueble debe utilizarse como vivienda o para el desarrollo de una actividad econ\u00f3mica, sanitaria, educativa, cient\u00edfica, cultural, social, deportiva o religiosa, sin que quepa su cesi\u00f3n a terceros.<\/p>\n<p>Esta deducci\u00f3n, tendr\u00e1 como l\u00edmite el 35 por 100\u00a0de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>Cuatro. Deducci\u00f3n por gastos de enfermedad.<\/p>\n<p>Los contribuyentes que tengan derecho a aplicar la deducci\u00f3n por el m\u00ednimo personal, familiar y por discapacidad, recogida en la medida Uno de la disposici\u00f3n adicional primera del presente texto refundido, podr\u00e1n deducir, durante los periodos impositivos 2021 y 2022, un 35 por 100\u00a0de todos los gastos previstos en el apartado 1 del art\u00edculo 16 ter del presente texto refundido, en lugar del 10 por 100 en \u00e9l recogido, sin que les sea de aplicaci\u00f3n el l\u00edmite dispuesto en su apartado 3\u00bb.<\/p>\n<p>Tres. Con efectos desde el 19\u00a0de septiembre de 2021, se crea una disposici\u00f3n adicional segunda con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda. Medidas extraordinarias en el \u00e1mbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones, por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica de la isla de La Palma.<\/p>\n<p>Uno. Bonificaci\u00f3n excepcional de la cuota en actos mortis causa.<\/p>\n<p>Los sujetos pasivos incluidos en el grupo IV regulado en el art\u00edculo 20.2.a) de la Ley\u00a029\/1987, de 18\u00a0de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, podr\u00e1n aplicar la bonificaci\u00f3n de la cuota prevista en el art\u00edculo 24 ter del presente texto refundido para el grupo II recogido en el citado art\u00edculo 20.2.a), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>&#8211; Que la adquisici\u00f3n mortis causa se produzca antes del 1\u00a0de enero de 2023.<\/p>\n<p>&#8211; Que el sujeto pasivo sea una persona f\u00edsica que haya perdido un inmueble, tras su desaparici\u00f3n en la erupci\u00f3n volc\u00e1nica iniciada el 19\u00a0de septiembre de 2021, y que este haya sido la vivienda en la que resid\u00eda. Ser\u00e1 necesario que, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se acredite que el d\u00eda 19\u00a0de septiembre de 2021 ten\u00eda su residencia en dicha vivienda, con independencia del tiempo de permanencia anterior a dicha fecha.<\/p>\n<p>&#8211; Que el sujeto pasivo sea una persona f\u00edsica que haya perdido un inmueble, tras su desaparici\u00f3n en la erupci\u00f3n volc\u00e1nica iniciada el 19\u00a0de septiembre de 2021, y que este haya sido su lugar de trabajo o su medio de subsistencia. Ser\u00e1 necesario que, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se acredite que el d\u00eda 19\u00a0de septiembre de 2021 el inmueble constitu\u00eda su lugar de trabajo o su medio de subsistencia, con independencia del tiempo anterior en que lo haya sido.<\/p>\n<p>&#8211; Que la existencia y titularidad, como propietario, usufructuario o nudo propietario, del inmueble desaparecido, se acredite por cualquier medio de prueba admitido en derecho.<\/p>\n<p>Dos. Bonificaci\u00f3n excepcional de la cuota en actos inter vivos.<\/p>\n<p>Los sujetos pasivos incluidos en los grupos III y IV regulado en el art\u00edculo 20.2.a) de la Ley 29\/1987, de 18\u00a0de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, podr\u00e1n aplicar la bonificaci\u00f3n de la cuota prevista en el art\u00edculo 26 sexies del presente texto refundido para el grupo II recogido en el citado art\u00edculo 20.2.a), con independencia de su formalizaci\u00f3n en documento p\u00fablico, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>&#8211; Que la adquisici\u00f3n inter vivos se produzca antes del 1\u00a0de enero de 2023.<\/p>\n<p>&#8211; Que el sujeto pasivo sea una persona f\u00edsica que haya perdido un inmueble, tras su desaparici\u00f3n en la erupci\u00f3n volc\u00e1nica iniciada el 19\u00a0de septiembre de 2021, y que este haya sido la vivienda en la que resid\u00eda. Ser\u00e1 necesario que, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se acredite que el d\u00eda 19\u00a0de septiembre de 2021 ten\u00eda su residencia en dicha vivienda, con independencia del tiempo de permanencia anterior a dicha fecha.<\/p>\n<p>&#8211; Que el sujeto pasivo sea una persona f\u00edsica que haya perdido un inmueble, tras su desaparici\u00f3n en la erupci\u00f3n volc\u00e1nica iniciada el 19\u00a0de septiembre de 2021, y que este haya sido su lugar de trabajo o su medio de subsistencia. Ser\u00e1 necesario que, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se acredite que el d\u00eda 19\u00a0de septiembre de 2021 el inmueble constitu\u00eda su lugar de trabajo o su medio de subsistencia, con independencia del tiempo anterior en que lo haya sido.<\/p>\n<p>&#8211; Que la existencia y titularidad, como propietario, usufructuario o nudo propietario, del inmueble desaparecido, se acredite por cualquier medio de prueba admitido en derecho\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro. Con efectos desde el 19\u00a0de septiembre de 2021, se crea una disposici\u00f3n adicional tercera con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera. Medida extraordinaria en el \u00e1mbito de la Tasa fiscal sobre rifas, t\u00f3mbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica de la isla de La Palma.<\/p>\n<p>Estar\u00e1n exentas de\u00a0la Tasa fiscal sobre rifas, t\u00f3mbolas, apuestas y combinaciones aleatorias las rifas autorizadas o celebradas desde el d\u00eda 19\u00a0de septiembre de 2021 hasta el d\u00eda 31\u00a0de diciembre de 2022, cuyos ingresos brutos vayan\u00a0destinados en su totalidad a un ente p\u00fablico o a una entidad sin \u00e1nimo de lucro, con sede en la isla de La Palma\u00bb.<\/p>\n<p>Octava.- Modificaci\u00f3n del Decreto ley 12\/2021, de 30\u00a0de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gesti\u00f3n como consecuencia de la erupci\u00f3n volc\u00e1nica en la isla de La Palma.<\/p>\n<p>Se modifica el Decreto ley 12\/2021, de 30\u00a0de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gesti\u00f3n como consecuencia de la erupci\u00f3n volc\u00e1nica en la isla de La Palma, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1ade un n\u00famero 7 al apartado Uno del art\u00edculo 4, con el siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u00ab7. Las entregas de terrenos situados en La Palma y las ejecuciones de obras, con o sin aportaci\u00f3n de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista y que tengan como objeto la construcci\u00f3n de una edificaci\u00f3n o instalaci\u00f3n empresarial o profesional sobre este terreno, cuando se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>&#8211; El adquirente del terreno y el promotor de la edificaci\u00f3n o instalaci\u00f3n deben ser la misma persona, f\u00edsica o jur\u00eddica, y esta ser propietaria, usufructuaria o nuda propietaria, de una edificaci\u00f3n o instalaci\u00f3n que estando afecta a una actividad empresarial o profesional haya desaparecido por haber sido destruido, o haber quedado inhabitable o inaccesible de forma definitiva, por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica. La existencia y titularidad de la edificaci\u00f3n o instalaci\u00f3n debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.<\/p>\n<p>&#8211; La entrega del terreno debe producirse antes del d\u00eda 31\u00a0de diciembre de 2026, debiendo acometerse de forma inmediata los permisos administrativos y los proyectos t\u00e9cnicos necesarios para la construcci\u00f3n de la edificaci\u00f3n o instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Las obras de construcci\u00f3n deben comenzar en el plazo de un a\u00f1o desde la adquisici\u00f3n del terreno, sin sufrir interrupci\u00f3n por causa imputable al sujeto pasivo hasta su terminaci\u00f3n, la cual debe tener lugar en cualquier caso dentro del plazo de dos a\u00f1os desde el inicio de las obras.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter previo o simult\u00e1neo a la entrega del terreno y a la ejecuci\u00f3n de obra, el adquirente deber\u00e1 entregar al sujeto pasivo transmitente y al sujeto pasivo constructor, una declaraci\u00f3n en la que manifieste la concurrencia de los requisitos para la aplicaci\u00f3n del tipo cero previsto en este apartado 7. En el caso de que la entrega del terreno se formalice en escritura p\u00fablica, dicha declaraci\u00f3n deber\u00e1 obligatoriamente incorporarse a esta \u00faltima.<\/p>\n<p>En el supuesto de pago anticipado, la declaraci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se deber\u00e1 presentar con ocasi\u00f3n de la realizaci\u00f3n del primer pago anticipado.<\/p>\n<p>El sujeto pasivo deber\u00e1 conservar durante el periodo de prescripci\u00f3n, la declaraci\u00f3n que no conste en escritura p\u00fablica\u00bb.<\/p>\n<p>Dos. El gui\u00f3n quinto del apartado Dos del art\u00edculo 4 queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab- El devengo del impuesto debe producirse desde la entrada en vigor del presente decreto ley hasta el d\u00eda 31\u00a0de diciembre de 2026\u00bb.<\/p>\n<p>Tres. El apartado Tres del art\u00edculo 4 queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00abTres. Hasta el d\u00eda 31\u00a0de diciembre de 2022, ser\u00e1 aplicable en el impuesto general indirecto canario el tipo cero a las entregas o importaciones de bienes y servicios, necesarios para la reposici\u00f3n, recuperaci\u00f3n, o reactivaci\u00f3n de las actividades empresariales o profesionales, incluidas las agr\u00edcolas, ganaderas, forestales o pesqueras, y las actividades culturales, sanitarias, educativas, cient\u00edficas, deportivas, sociales o religiosas, en aquellos casos en los que las construcciones, instalaciones o explotaciones en las que se desarrollaban estas actividades hayan sido destruidas o da\u00f1adas directamente por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter previo o simult\u00e1neo a la entrega de los bienes o de la prestaci\u00f3n de servicios, el adquirente deber\u00e1 entregar al sujeto pasivo transmitente o prestador una declaraci\u00f3n en la que manifieste la concurrencia de los requisitos para la aplicaci\u00f3n del tipo cero previsto en este apartado tres.<\/p>\n<p>En el supuesto de pago anticipado, la declaraci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se deber\u00e1 presentar con ocasi\u00f3n de la realizaci\u00f3n del primer pago anticipado.<\/p>\n<p>El sujeto pasivo deber\u00e1 conservar durante el periodo de prescripci\u00f3n la declaraci\u00f3n efectuada por el adquirente.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n del tipo cero \u00fanicamente procede cuando el adquirente o importador del bien, o el destinatario del servicio, sea el titular de la actividad a cuya recuperaci\u00f3n, reposici\u00f3n o reactivaci\u00f3n vayan destinados los bienes o servicios adquiridos o importados\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro. Se a\u00f1ade un tercer gui\u00f3n a la letra a) del apartado 1 del art\u00edculo 6, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab- Las operaciones de agrupaci\u00f3n, agregaci\u00f3n y segregaci\u00f3n de fincas, las declaraciones de obra nueva, las declaraciones de divisi\u00f3n horizontal y las disoluciones de comunidades de bienes previstas en el art\u00edculo 61.2 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828\/1995, de 29\u00a0de mayo, realizadas desde el 1\u00a0de octubre de 2021 y referidas a inmuebles que hayan quedado destruidos, inhabitables o inaccesibles de forma definitiva como consecuencia de la erupci\u00f3n volc\u00e1nica iniciada el 19\u00a0de septiembre de 2021 en la isla de La Palma\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco. Se a\u00f1ade un apartado 4 al art\u00edculo 7, pasando el 4 a ser el apartado 5, con el siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u00ab4. Se bonificar\u00e1 en un 100 por cien la cuota tributaria correspondiente a la donaci\u00f3n de un terreno r\u00fastico, con o sin construcciones o edificaciones, situado en La Palma, cuyo devengo se produzca antes del d\u00eda 31\u00a0de diciembre de 2026, cuando se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que el donatario sea propietario, usufructuario o nudo propietario de un inmueble que haya sido destruido por la acci\u00f3n de la lava, cuya existencia y titularidad debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.<\/li>\n<li>b) El terreno r\u00fastico donado debe permanecer en el patrimonio del donatario con la misma finalidad que el inmueble destruido por un plazo de al menos cinco a\u00f1os, a contar desde su adquisici\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La donaci\u00f3n debe formalizarse en escritura p\u00fablica, debiendo constar de forma expresa que el terreno r\u00fastico donado ha de destinarse a la misma finalidad que el inmueble destruido\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seis. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional cuarta con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta. Equiparaci\u00f3n de conceptos.<\/p>\n<p>Las expresiones contenidas en este decreto ley respecto de inmuebles destruidos, tales como \u201cedificaci\u00f3n destruida\u201d, \u201cvivienda destruida\u201d, \u201cinmueble destruido\u201d, \u201cinmueble que haya sido destruido\u201d o, entre otras, \u201cvivienda que haya sido destruida\u201d, han de entenderse equiparadas a inmuebles que se hayan perdido por haber quedado destruidos, inhabitables o inaccesibles de forma definitiva, como consecuencia de la erupci\u00f3n volc\u00e1nica iniciada el 19\u00a0de septiembre de 2021 en la isla de La Palma\u00bb.<\/p>\n<p>Novena.- Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/1989, de 2\u00a0de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley 4\/1989, de 2\u00a0de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional quinta. Suspensi\u00f3n de la retenci\u00f3n de pagos a determinadas Administraciones p\u00fablicas como consecuencia de la erupci\u00f3n volc\u00e1nica en isla de La Palma.<\/p>\n<p>Se suspende la aplicaci\u00f3n de la retenci\u00f3n del 2% contenida en el punto 3 del art\u00edculo\u00a014\u00a0de esta ley, a los ayuntamientos de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, as\u00ed como al Cabildo Insular de La Palma, durante el a\u00f1o 2022, con respecto a la cuenta general del ejercicio 2021, sin que ello afecte a la obligatoriedad legal de colaboraci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>D\u00e9cima.- Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2012, de 25\u00a0de junio, de medidas administrativas y fiscales.<\/p>\n<p>Con efectos desde el d\u00eda 1\u00a0de enero de 2022 y vigencia indefinida, se modifica el art\u00edculo 50.Uno.9\u00ba de la Ley 4\/2012, de 25\u00a0de junio, de medidas administrativas y fiscales, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab9\u00ba. Las prestaciones de servicios de la educaci\u00f3n de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de ni\u00f1os, incluida la atenci\u00f3n a ni\u00f1os en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guarder\u00eda fuera del horario escolar, la ense\u00f1anza escolar, universitaria y de postgraduados, la ense\u00f1anza de idiomas y la formaci\u00f3n y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho p\u00fablico o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.<\/p>\n<p>La exenci\u00f3n se extender\u00e1 a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el p\u00e1rrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.<\/p>\n<p>La exenci\u00f3n no comprender\u00e1 las siguientes operaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los servicios relativos a la pr\u00e1ctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ning\u00fan caso, se entender\u00e1n comprendidos en esta letra los servicios prestados por las asociaciones de padres de alumnos vinculadas a los centros docentes.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Las de alojamiento y alimentaci\u00f3n prestadas por colegios mayores o menores y residencias de estudiantes.<\/li>\n<li>c) Las efectuadas por escuelas de conductores de veh\u00edculos relativas a los permisos de conducci\u00f3n de veh\u00edculos terrestres de las clases A y B y a los t\u00edtulos, licencias o permisos necesarios para la conducci\u00f3n de buques o aeronaves deportivos o de recreo.<\/li>\n<li>d) Las entregas de bienes efectuadas a t\u00edtulo oneroso\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Und\u00e9cima.- Modificaci\u00f3n del Decreto 203\/2000, de 23\u00a0de octubre, por el que se instituyen el Galard\u00f3n y los Premios Joven Canarias.<\/p>\n<p>Se modifica el Decreto 203\/2000, de 23\u00a0de octubre, por el que se instituyen el Galard\u00f3n y los Premios Joven Canarias, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. El apartado 4 del art\u00edculo 3 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab4. Se podr\u00e1 otorgar un acc\u00e9sit por cada una de las modalidades de los premios\u00bb.<\/p>\n<p>Dos. El apartado 5 del art\u00edculo 3 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab5. La cuant\u00eda anual destinada a los premios no podr\u00e1 ser superior a 12.020,24 euros\u00bb.<\/p>\n<p>Tres. El apartado 6 del art\u00edculo 3 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab6. La cuant\u00eda anual destinada a los acc\u00e9sit no podr\u00e1 ser superior a 6.010,12 euros\u00bb.<\/p>\n<p>Duod\u00e9cima.- Salvaguarda del rango reglamentario.<\/p>\n<p>Los preceptos del Decreto 203\/2000, de 23\u00a0de octubre, modificados por la presente ley mantendr\u00e1n su rango reglamentario.<\/p>\n<p>D\u00e9cima tercera.- Habilitaci\u00f3n a la consejer\u00eda competente en materia de pesca.<\/p>\n<p>Se habilita a la consejer\u00eda competente en materia de pesca para dictar las disposiciones que establezcan el r\u00e9gimen de reconocimiento y abono, del complemento por formaci\u00f3n permanente (sexenios), a los funcionarios del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formaci\u00f3n Profesional Mar\u00edtimo-Pesquera, y del Cuerpo Facultativo de T\u00e9cnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formaci\u00f3n Profesional Mar\u00edtimo-Pesquera, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 42.uno de la Ley 7\/2017, de 27\u00a0de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2018, modificado por la disposici\u00f3n final primera de la Ley 19\/2019, de 30\u00a0de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para\u00a02020.<\/p>\n<p>D\u00e9cima cuarta.- Desarrollo de la ley.<\/p>\n<p>Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.<\/p>\n<p>D\u00e9cima quinta.- Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1\u00a0de enero de 2022.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a la ciudadan\u00eda y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<\/p>\n<p>En Canarias, a 28\u00a0de diciembre de 2021.<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE,<br \/>\n\u00c1ngel V\u00edctor Torres P\u00e9rez.<\/p>\n<p>ANEXO\u00a01<\/p>\n<p>CR\u00c9DITOS AMPLIABLES<\/p>\n<p>1) Cr\u00e9ditos ampliables sin cobertura.<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n ampliarse sin cobertura, hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer, los cr\u00e9ditos siguientes:<\/li>\n<li>a) Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el art\u00edculo 56.1.b) de la Ley 11\/2006, de 11\u00a0de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<\/li>\n<li>b) El destinado a la cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, as\u00ed como de los gastos bancarios por administraci\u00f3n de las cuentas en las que se encuentren situados los fondos, sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 106\u00a0de la Ley 11\/2006, de 11\u00a0de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<\/li>\n<li>c) El destinado a amortizar los fondos recibidos como anticipos por la participaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en proyectos o programas financiados con recursos de la Uni\u00f3n Europea, tanto en concepto de devoluci\u00f3n como por compensaci\u00f3n en los reembolsos que se reciban, y que se consignen en el subconcepto 911.43 \u00abPr\u00e9stamos a largo plazo transformables en subvenciones\u00bb.<\/li>\n<li>d) El destinado a afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad, incluso cuando afecten a cr\u00e9ditos vinculados al Mecanismo Europeo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia (MRR) o a la Ayuda a la Recuperaci\u00f3n para la Cohesi\u00f3n y los Territorios de Europa (React-EU).<\/li>\n<li>e) El destinado a la asistencia y apoyo a los afectados por las erupciones volc\u00e1nicas en la isla de La Palma, as\u00ed como para la reparaci\u00f3n de sus consecuencias y el impulso de la reconstrucci\u00f3n econ\u00f3mica, social, laboral y medioambiental de la citada isla, siempre que su dotaci\u00f3n no resulte posible a trav\u00e9s de las restantes figuras de modificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos.<\/li>\n<li>Si la tramitaci\u00f3n de una ampliaci\u00f3n de cr\u00e9dito pudiera ocasionar un detrimento en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y deuda p\u00fablica, el Gobierno, a iniciativa del titular del departamento a que afecte y a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, podr\u00e1 autorizar bajas de cr\u00e9dito, por el importe y en las secciones que determine.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2) Cr\u00e9ditos ampliables con cobertura.<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n ampliarse con financiaci\u00f3n en ingresos no previstos, o con bajas en cr\u00e9ditos del estado de gastos, que, en ning\u00fan caso, podr\u00e1n comprometer la financiaci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma procedente de ingresos externos de car\u00e1cter finalista, los siguientes cr\u00e9ditos:<\/li>\n<li>a) El destinado a dar cobertura a los gastos de farmacia, que se consignen en las siguientes aplicaciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ver anexo en la p\u00e1gina 56024 del documento\u00a0<a href=\"http:\/\/sede.gobiernodecanarias.org\/boc\/boc-a-2021-269-5481.pdf\">Descargar<\/a><\/p>\n<ol>\n<li>b) El destinado a dar cumplimiento a los acuerdos del Gobierno motivados por siniestros, cat\u00e1strofes o causas de fuerza mayor o por la coyuntura econ\u00f3mica para atender gastos del ejercicio corriente.<\/li>\n<li>c) Los que se consignen en los subconceptos 126.00 \u00abResoluci\u00f3n judicial firme de funcionarios y personal estatutario\u00bb, 132.00 \u00abResoluci\u00f3n judicial firme\u00bb, 226.17 \u00abEjecuci\u00f3n de sentencias condenatorias para el pago de cantidades l\u00edquidas\u00bb, o en las aplicaciones que se creen para la correcta imputaci\u00f3n del gasto, para dar cumplimiento a la ejecuci\u00f3n de resoluciones judiciales firmes que establezcan el pago de cantidades.<\/li>\n<li>d) El que se consigne en el subconcepto 125.02 \u00abSustituciones, atribuci\u00f3n temporal de funciones\u00bb, de los programas 322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO\u00bb, 322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb y 322K \u00abEnse\u00f1anzas de R\u00e9gimen Especial y Educaci\u00f3n de Adultos\u00bb de la secci\u00f3n 18 \u00abEducaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes\u00bb, destinado a dar cobertura al abono de las retribuciones del personal docente que se encuentre desempe\u00f1ando una atribuci\u00f3n temporal de funciones fuera de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes que tendr\u00e1 cobertura en una baja de cr\u00e9dito en el departamento de destino.<\/li>\n<li>e) Los que se consignen en los subconceptos 120.09 \u00abMovilidad personal funcionario\u00bb y 130.09 \u00abMovilidad personal laboral\u00bb.<\/li>\n<li>f) Los que se consignen en la l\u00ednea de actuaci\u00f3n denominada \u00abMovilidad personal laboral y funcionario\u00bb de cada secci\u00f3n presupuestaria.<\/li>\n<li>g) Los destinados a dar cobertura a la indemnizaci\u00f3n por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislaci\u00f3n vigente y dentro del r\u00e9gimen de la disposici\u00f3n transitoria primera de esta ley, que se consignen en el subconcepto 121.02 \u00abIndemnizaciones por residencia\u00bb.<\/li>\n<li>h) Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el art\u00edculo 56.1.e) de la Ley 11\/2006, de 11\u00a0de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<\/li>\n<li>i) Los destinados a financiar los trienios o percepciones por antig\u00fcedad derivados del c\u00f3mputo de tiempo de servicios prestados a la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) Los destinados a financiar suficientemente los proyectos del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, de la secci\u00f3n 20, servicio 01, programa 942C \u00abFondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal\u00bb de los subconceptos 450.03 \u00abTransferencias a ayuntamientos y sus organismos aut\u00f3nomos\u00bb y 750.03 \u00abTransferencias a ayuntamientos y sus organismos aut\u00f3nomos\u00bb.<\/li>\n<li>k) Los destinados al pago de premios de cobranza, los derivados de las obligaciones reconocidas en normas o convenios por la colaboraci\u00f3n de terceros en la gesti\u00f3n recaudatoria de los conceptos tributarios y dem\u00e1s de derecho p\u00fablico, as\u00ed como de los ingresos de derecho privado y por otros conceptos, en las condiciones que para los distintos casos se determinen, y que se consignen en las aplicaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ver anexo en la p\u00e1gina 56025 del documento\u00a0<a href=\"http:\/\/sede.gobiernodecanarias.org\/boc\/boc-a-2021-269-5481.pdf\">Descargar<\/a><\/p>\n<ol>\n<li>l) Los destinados a financiar la compensaci\u00f3n del transporte mar\u00edtimo interinsular de personas residentes en Canarias consignados en la siguiente aplicaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ver anexo en la p\u00e1gina 56025 del documento\u00a0<a href=\"http:\/\/sede.gobiernodecanarias.org\/boc\/boc-a-2021-269-5481.pdf\">Descargar<\/a><\/p>\n<ol>\n<li>m) Los que se precise ejecutar para evitar p\u00e9rdida de financiaci\u00f3n, cuando los recursos afectados relacionados con los mismos se hubiesen percibido en el ejercicio anterior.<\/li>\n<li>n) Los destinados a los fallidos de los pr\u00e9stamos efectuados con cargo a los fondos e instrumentos financieros de la comunidad aut\u00f3noma, que se formalizar\u00e1n contablemente compensando con los saldos deudores asociados a estos pr\u00e9stamos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Los de la l\u00ednea de actuaci\u00f3n 18404502 \u00abAyudas a los estudios universitarios (Ley\u00a08\/2003, de becas y ayudas a los estudios universitarios)\u00bb.<\/p>\n<ol>\n<li>o) El destinado a dar cobertura al 1,5% cultural, que se consigne en las siguientes aplicaciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ver anexo en la p\u00e1gina 56025 del documento\u00a0<a href=\"http:\/\/sede.gobiernodecanarias.org\/boc\/boc-a-2021-269-5481.pdf\">Descargar<\/a><\/p>\n<ol>\n<li>p) Los destinados a cubrir las ayudas econ\u00f3micas de la prestaci\u00f3n canaria de inserci\u00f3n consignados en las siguientes aplicaciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ver anexo en la p\u00e1gina 56025 del documento\u00a0<a href=\"http:\/\/sede.gobiernodecanarias.org\/boc\/boc-a-2021-269-5481.pdf\">Descargar<\/a><\/p>\n<ol>\n<li>q) Los derivados de procesos electorales al Parlamento de Canarias, que se consignen en las siguientes aplicaciones presupuestarias:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ver anexo en la p\u00e1gina 56026 del documento\u00a0<a href=\"http:\/\/sede.gobiernodecanarias.org\/boc\/boc-a-2021-269-5481.pdf\">Descargar<\/a><\/p>\n<ol>\n<li>r) Los destinados a cubrir las prestaciones econ\u00f3micas de la Ley 39\/2006, de 14\u00a0de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, consignados en las siguientes aplicaciones, vinculados a los ingresos que se produzcan por los reintegros procedentes de este tipo de prestaciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ver anexo en la p\u00e1gina 56026 del documento\u00a0<a href=\"http:\/\/sede.gobiernodecanarias.org\/boc\/boc-a-2021-269-5481.pdf\">Descargar<\/a><\/p>\n<ol start=\"830\">\n<li>s) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo que se consignen en los subconceptos econ\u00f3micos 830.09 \u00abAnticipos reintegrables\u00bb.<\/li>\n<li>t) El destinado a dar cobertura a las modificaciones legislativas en materia de representaci\u00f3n institucional de las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas de Canarias.<\/li>\n<li>u) Los que se consignen en la secci\u00f3n 19 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb para la correcta imputaci\u00f3n del gasto, destinados a dar cobertura al cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social, as\u00ed como de reintegro de subvenciones concedidas al sector p\u00fablico limitativo cuando exista una liquidaci\u00f3n por las deudas que sean exigibles, y por el correspondiente \u00f3rgano gestor no se hubiera reconocido la obligaci\u00f3n en periodo ejecutivo o cuarenta y ocho horas antes del vencimiento del periodo voluntario de pago y los destinados a dar cobertura a los embargos practicados en las cuentas operativas de la comunidad aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>v) Los del proyecto de inversi\u00f3n 187G0142 \u00abEstrategia Audiovisual de Canarias\u00bb.<\/li>\n<li>w) Los de la l\u00ednea de actuaci\u00f3n 204G0590 \u00abCompensaciones a corporaciones locales modificaciones normativas, recursos REF\u00bb.<\/li>\n<li>x) Los cr\u00e9ditos de la aplicaci\u00f3n 23.17.231H.229.06 \u00abGastos de menores extranjeros no acompa\u00f1ados\u00bb.<\/li>\n<li>No obstante, en el caso de la letra o) del apartado anterior, si la baja en cr\u00e9ditos del estado de gastos afectara a cr\u00e9ditos financiados con recursos del Fondo de Compensaci\u00f3n Interterritorial, las aplicaciones de destino se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a dicho fondo.<\/li>\n<li>Si la tramitaci\u00f3n de una ampliaci\u00f3n de cr\u00e9dito, que deba financiarse con bajas de cr\u00e9dito, pudiera ocasionar un detrimento en la gesti\u00f3n presupuestaria de una secci\u00f3n, el Gobierno, a iniciativa del titular del departamento a que afecte y a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, podr\u00e1 autorizar bajas de cr\u00e9dito, por el importe y en las secciones que determine.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ANEXO\u00a02<\/p>\n<p>M\u00d3DULOS ECON\u00d3MICOS DE DISTRIBUCI\u00d3N DE FONDOS P\u00daBLICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS<\/p>\n<ol>\n<li>Gesti\u00f3n de gastos de personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Corresponde a la Direcci\u00f3n General de Personal de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes la autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los gastos, as\u00ed como el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la gesti\u00f3n del personal docente, dado de alta en la n\u00f3mina de pago delegado, que imparta ense\u00f1anzas en centros privados educativos sostenidos con fondos p\u00fablicos, con concierto educativo suscrito con la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<ol>\n<li>Aplicaci\u00f3n de las tablas salariales de los convenios colectivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El personal docente de los centros concertados ubicados en Canarias percibir\u00e1 las cuant\u00edas establecidas en las tablas salariales para el a\u00f1o 2022, de los convenios colectivos aplicables, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>El incremento, en su caso, de la cuant\u00eda del plus de residencia no podr\u00e1 superar el que sea de aplicaci\u00f3n para los funcionarios docentes en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias por este mismo concepto.<\/li>\n<li>El incremento, en su caso, de los restantes conceptos retributivos no podr\u00e1 superar el que para cada uno de ellos establezcan los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados, que determine la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, para el a\u00f1o 2022.<\/li>\n<li>\u00cdndice corrector.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con la finalidad de lograr la equiparaci\u00f3n de las retribuciones de la ense\u00f1anza concertada con el 90% de las retribuciones de la ense\u00f1anza p\u00fablica, el personal docente de la ense\u00f1anza concertada, cuyas retribuciones anuales sean inferiores al 90% de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo, tendr\u00e1 derecho a percibir, durante el a\u00f1o 2022, un concepto retributivo denominado \u00edndice corrector.<\/p>\n<p>El importe anual del \u00edndice corrector ser\u00e1 la diferencia existente entre las retribuciones anuales del personal de la ense\u00f1anza concertada y el 90% de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo. Para el c\u00e1lculo de esta diferencia, no se tendr\u00e1n en cuenta los conceptos retributivos de car\u00e1cter personal y los que deriven de la antig\u00fcedad y del ejercicio de cargos directivos.<\/p>\n<p>El \u00edndice corrector se abonar\u00e1 en 14 mensualidades, y no tendr\u00e1 car\u00e1cter consolidable.<\/p>\n<p>Cualquier variaci\u00f3n en el importe de las retribuciones anuales de la ense\u00f1anza concertada, o de la ense\u00f1anza p\u00fablica, implicar\u00e1 la variaci\u00f3n autom\u00e1tica del importe anual de dicho concepto retributivo.<\/p>\n<ol>\n<li>Paga extraordinaria de antig\u00fcedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Durante el a\u00f1o 2022, el abono de la denominada paga extraordinaria de antig\u00fcedad, prevista en el VII Convenio colectivo de empresas de ense\u00f1anza privada sostenidas total o parcialmente con fondos p\u00fablicos (c\u00f3digo de convenio n\u00famero 99008725011994), que corresponda al personal docente que est\u00e9 dado de alta en la n\u00f3mina de pago delegado de los centros privados concertados, sostenidos con fondos p\u00fablicos, quedar\u00e1 condicionado a las disponibilidades presupuestarias de los m\u00f3dulos de concierto que establezca la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, para el a\u00f1o 2022.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 6\/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2022. 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