{"id":18098,"date":"2021-12-31T18:38:57","date_gmt":"2021-12-31T18:38:57","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18098"},"modified":"2026-09-30T09:22:32","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:32","slug":"medidas-fiscales-y-administrativas-la-rioja-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18098","title":{"rendered":"Medidas fiscales y administrativas LA RIOJA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 7\/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el a\u00f1o 2022<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LA RIOJA<\/p>\n<p>Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo la siguiente Ley:<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Las medidas de car\u00e1cter normativo que han de aprobarse como complemento necesario a la Ley de Presupuestos no deben integrarse en la misma, sino que, seg\u00fan la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, deben incorporarse a otra ley espec\u00edfica con rango de ley ordinaria, de modo que los tr\u00e1mites parlamentarios no queden sujetos a las limitaciones propias de la especial tramitaci\u00f3n de la norma presupuestaria.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo ha contribuido a finalizar el debate sobre la naturaleza de las denominadas leyes de medidas o leyes de acompa\u00f1amiento de los Presupuestos, definiendo este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido est\u00e1 plenamente amparado por la libertad de configuraci\u00f3n normativa de la que goza el legislador y que permiten una mejor y m\u00e1s eficaz ejecuci\u00f3n del programa del Gobierno en los distintos \u00e1mbitos en los que se desenvuelve su acci\u00f3n. Precisamente, se diferencian de la Ley de Presupuestos en que la facultad de enmienda es plena y no se encuentra limitada. Esta doctrina ha sido posteriormente refrendada por el propio Tribunal Constitucional en su sentencia 136\/2011, de 13 de septiembre de 2011.<\/p>\n<p>El contenido principal de esta ley lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, si bien se incorporan tambi\u00e9n otras de car\u00e1cter administrativo.<\/p>\n<p>El contenido de esta norma encuentra cobertura en diversos preceptos del Estatuto de Autonom\u00eda de La Rioja, aprobado por Ley Org\u00e1nica 3\/1982, de 9 de junio, entre otros, en sus art\u00edculos 8.uno, 9, 26.uno y 48.1.b).<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La ley comienza con normas de naturaleza tributaria, dictadas en uso de las facultades normativas atribuidas por el art\u00edculo 48 del Estatuto de Autonom\u00eda de La Rioja y por la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias.<\/p>\n<p>La primera parte de este t\u00edtulo consiste en la modificaci\u00f3n de varios preceptos de la Ley 10\/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja en materia de impuestos propios y de tributos cedidos.<\/p>\n<p>Los cambios afectan al impuesto sobre sucesiones y donaciones y al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados. Las modificaciones que se incluyen son de car\u00e1cter t\u00e9cnico y puntual, y pretenden mejorar la redacci\u00f3n dotando al texto de mayor seguridad jur\u00eddica. Los cambios se limitan a incluir aclaraciones con criterios pac\u00edficos y de uso habitual.<\/p>\n<p>La segunda parte de las medidas fiscales se centra en los tributos propios, efectuando cambios en las tasas.<\/p>\n<p>Si bien se incluyen cambios menores en la regulaci\u00f3n de tres tasas, lo m\u00e1s relevante viene dado por la suspensi\u00f3n, con car\u00e1cter transitorio durante 2022, de dos tasas relacionadas con certificados profesionales asociados al empleo, que ya hab\u00edan sido previamente suspendidas durante 2021.<\/p>\n<p>Esta parte se cierra con algunas medidas de aplicaci\u00f3n tanto a los impuestos propios como a los tributos cedidos, consistentes en correcciones t\u00e9cnicas a la Ley 3\/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El segundo bloque de la ley, integrado en el t\u00edtulo II, recoge la modificaci\u00f3n de diversas leyes y adopta algunas medidas independientes, con el objetivo de facilitar la consecuci\u00f3n de los fines previstos en la Ley de Presupuestos, ya que por su contenido se encuentra ligado a la ejecuci\u00f3n del gasto, y tambi\u00e9n aquellas cuya aprobaci\u00f3n conviene no demorar por raz\u00f3n de su urgencia.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I contiene una medida en materia escolar, que consiste en la derogaci\u00f3n de la Ley 2\/2011, de 1 de marzo, de autoridad del profesor y de la convivencia en los centros educativos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II establece la pr\u00f3rroga del Plan de Carreteras de La Rioja.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III modifica la Ley 5\/2010, de 14 de mayo, de coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de La Rioja, al efecto de incorporar el sistema de concurso-oposici\u00f3n tanto para la selecci\u00f3n de polic\u00edas locales como de auxiliares de polic\u00eda.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV introduce cambios en el r\u00e9gimen sancionador de la Ley 1\/2017, de 3 de enero, del control del potencial vit\u00edcola en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo V desarrolla el Estatuto B\u00e1sico de la Funci\u00f3n P\u00fablica, cuyo texto refundido fue aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, con la finalidad de ampliar el plazo m\u00e1ximo de contrataci\u00f3n de funcionarios interinos por raz\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de programas ligados a fondos europeos hasta cuatro a\u00f1os, frente a los tres que establece con car\u00e1cter general la normativa b\u00e1sica estatal, haciendo uso de la habilitaci\u00f3n que esta misma normativa atribuye a las comunidades aut\u00f3nomas para su ampliaci\u00f3n por un plazo adicional.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VI modifica la Ley 5 \/2006, de 2 de mayo, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de La Rioja, para exceptuar del r\u00e9gimen de licencia urban\u00edstica las instalaciones de aprovechamiento de energ\u00eda solar para autoconsumo sin excedentes, sobre edificios y construcciones, sujet\u00e1ndolas al r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VII introduce una nueva disposici\u00f3n adicional en la Ley 7\/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, para extender la consideraci\u00f3n de familia numerosa a los inscritos en el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo VIII se introducen dos nuevos art\u00edculos en materia de sostenibilidad y transici\u00f3n ecol\u00f3gica.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Medidas fiscales<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Tributos cedidos<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u00a0<em>Modificaci\u00f3n de la Ley 10\/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.<\/em><\/p>\n<p>Uno. Se modifica la redacci\u00f3n del apartado d) del art\u00edculo 35.1, que queda como sigue:<\/p>\n<p>&#8216;d) Que se mantenga el domicilio fiscal y social de la empresa individual o negocio profesional en el territorio de La Rioja durante los cinco a\u00f1os siguientes al fallecimiento del causante&#8217;.<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el art\u00edculo 36, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>&#8216;Las reducciones previstas en el art\u00edculo anterior ser\u00e1n incompatibles, para una misma adquisici\u00f3n, con la aplicaci\u00f3n de las reducciones previstas en el art\u00edculo 20.2.c) de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, as\u00ed como en el t\u00edtulo I de la Ley 19\/1995, de 4 de julio, de Modernizaci\u00f3n de las Explotaciones Agrarias.<\/p>\n<p>El incumplimiento de los requisitos para el disfrute de las reducciones propias de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja no impedir\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las reducciones estatales siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la legislaci\u00f3n estatal para su disfrute.<\/p>\n<p>En caso de incumplirse los requisitos de permanencia regulados en el art\u00edculo 20.2.c) de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y 9 de la Ley 19\/1995, de 4 de julio, de Modernizaci\u00f3n de las Explotaciones Agrarias, el adquirente beneficiario de esta reducci\u00f3n deber\u00e1 comunicar tal circunstancia a la direcci\u00f3n general competente en materia de tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, dentro del plazo de treinta d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducci\u00f3n practicada, as\u00ed como los correspondientes intereses de demora&#8217;.<\/p>\n<p>Tres. Se modifica la redacci\u00f3n de los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 39, que quedan redactados as\u00ed:<\/p>\n<p>&#8216;1. Reducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de empresas individuales y negocios profesionales.<\/p>\n<p>Cuando en la base imponible de una adquisici\u00f3n est\u00e9 incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional situado en La Rioja, para obtener la base liquidable se aplicar\u00e1 en la imponible una reducci\u00f3n del 99% del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que la empresa individual o el negocio profesional est\u00e9n exentos del impuesto sobre el patrimonio.<\/li>\n<li>b) Que la transmisi\u00f3n se realice a favor del c\u00f3nyuge, descendientes, adoptados o personas objeto de un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopci\u00f3n, ascendientes, adoptantes o personas que realicen un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopci\u00f3n, y colaterales, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el tercer grado, del donante.<\/li>\n<li>c) Que el donante tuviese 65 o m\u00e1s a\u00f1os o se encontrase en situaci\u00f3n de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.<\/li>\n<li>d) Que el donante dejara de ejercer de forma habitual, personal y directa la actividad empresarial o profesional, as\u00ed como las funciones de direcci\u00f3n de la misma, y deje de percibir remuneraciones por su ejercicio desde el momento de la transmisi\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Que se mantenga el domicilio fiscal y, en su caso, social de la empresa o negocio en el territorio de La Rioja durante los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha de la escritura p\u00fablica de donaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) En cuanto al donatario, deber\u00e1 mantener lo adquirido y tener derecho a la exenci\u00f3n conforme a lo establecido en el art\u00edculo 4.Ocho de la Ley 19\/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, durante los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha de la escritura p\u00fablica de donaci\u00f3n, salvo que falleciera dentro de este plazo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, el donatario no podr\u00e1 realizar, en el mismo plazo de cinco a\u00f1os, actos de disposici\u00f3n y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoraci\u00f3n sustancial del valor de la adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>Si la empresa o negocio profesional est\u00e1 incluida dentro del concepto de empresa cultural del art\u00edculo 2.2 de la Ley de Mecenazgo de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, la reducci\u00f3n de la base imponible ser\u00e1 del 99,5 %.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Reducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de participaciones en entidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando en la base imponible de una adquisici\u00f3n est\u00e9 incluido el valor de participaciones en entidades cuyo domicilio fiscal y social se encuentre en La Rioja, para obtener la base liquidable se aplicar\u00e1 en la imponible una reducci\u00f3n del 99 % del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>a) Que las participaciones en entidades est\u00e9n exentas del impuesto sobre el patrimonio. A los solos efectos de aplicar esta reducci\u00f3n, el porcentaje del 20 % previsto en el art\u00edculo 4.Ocho.Dos.b) de la Ley 19\/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se computar\u00e1 conjuntamente con el c\u00f3nyuge, descendientes, adoptados o personas objeto de un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopci\u00f3n, ascendientes, adoptantes o personas que realicen un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopci\u00f3n, y colaterales, por consanguinidad, hasta el cuarto grado o por afinidad hasta tercer grado, del donante.<\/li>\n<li>b) Que la transmisi\u00f3n se realice a favor del c\u00f3nyuge, descendientes, adoptados o personas objeto de un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopci\u00f3n, ascendientes, adoptantes o personas que realicen un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopci\u00f3n, y colaterales, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el tercer grado, del donante.<\/li>\n<li>c) Que la participaci\u00f3n del donante en el capital de la entidad sea al menos del 5 % computado de forma individual o del 20 % computado conjuntamente con su c\u00f3nyuge, descendientes, adoptados o personas objeto de un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopci\u00f3n, ascendientes, adoptantes o personas que realicen un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopci\u00f3n, o colaterales, por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el tercer grado, del donante.<\/li>\n<li>d) Que, bien el donante, bien el miembro del grupo familiar con el que se ostente el porcentaje de participaci\u00f3n, ejerza efectivamente funciones de direcci\u00f3n en la entidad, percibiendo por ello una remuneraci\u00f3n que represente m\u00e1s del 50 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 4.Ocho.Dos de la Ley 19\/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.<\/li>\n<li>e) Que el donante tuviese 65 o m\u00e1s a\u00f1os o se encontrase en situaci\u00f3n de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.<\/li>\n<li>f) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de direcci\u00f3n, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, no se entender\u00e1 comprendida entre las funciones de direcci\u00f3n la mera pertenencia al Consejo de Administraci\u00f3n de la sociedad.<\/p>\n<ol>\n<li>g) Que se mantenga el domicilio fiscal y, en su caso, social de la entidad en el territorio de La Rioja durante los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha de la escritura p\u00fablica de donaci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) En cuanto al donatario, deber\u00e1 mantener lo adquirido y tener derecho a la exenci\u00f3n conforme a lo establecido en su art\u00edculo 4.Ocho.Dos de la Ley 19\/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, durante los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha de la escritura p\u00fablica de donaci\u00f3n, salvo que falleciera dentro de este plazo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, el donatario no podr\u00e1 realizar, en el mismo plazo de cinco a\u00f1os, actos de disposici\u00f3n y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoraci\u00f3n sustancial del valor de la adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>Si la entidad est\u00e1 incluida dentro del concepto de empresa cultural del art\u00edculo 2.2 de la Ley de Mecenazgo de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, la reducci\u00f3n de la base imponible ser\u00e1 del 99,5 %&#8217;.<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo 40, que queda redactado as\u00ed:<\/p>\n<p>&#8216;Las reducciones previstas anteriormente ser\u00e1n incompatibles, para una misma adquisici\u00f3n, con la aplicaci\u00f3n de las reducciones previstas en el art\u00edculo 20.6 de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, as\u00ed como en el t\u00edtulo I de la Ley 19\/1995, de 4 de julio, de Modernizaci\u00f3n de las Explotaciones Agrarias.<\/p>\n<p>El incumplimiento de los requisitos para el disfrute de las reducciones propias de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja no impedir\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las reducciones estatales, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la legislaci\u00f3n estatal para su disfrute.<\/p>\n<p>En caso de incumplirse alguno de los requisitos regulados en el art\u00edculo 20.6.b) de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y 9 de la Ley 19\/1995, de 4 de julio, de Modernizaci\u00f3n de las Explotaciones Agrarias, el adquirente beneficiario de esta reducci\u00f3n deber\u00e1 comunicar tal circunstancia a la direcci\u00f3n general competente en materia de tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, dentro del plazo de treinta d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducci\u00f3n practicada, as\u00ed como los correspondientes intereses de demora&#8217;.<\/p>\n<p>Cinco. Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo 47, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>&#8216;Las transmisiones onerosas de una explotaci\u00f3n agraria prioritaria familiar, individual, asociativa o asociativa cooperativa especialmente protegida en su integridad tributar\u00e1n al tipo reducido del 4 %, por la parte de la base imponible no sujeta a reducci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 9 de la Ley 19\/1995, de 4 de julio, de Modernizaci\u00f3n de las Explotaciones Agrarias&#8217;.<\/p>\n<p>Seis. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 49, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>&#8216;2. En los supuestos previstos en el n\u00famero anterior, el tipo ser\u00e1 del 0,4 % cuando el valor de la vivienda, determinado de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre, sea inferior a 150.253 euros&#8217;.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Tributos propios<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u00a0<em>Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/em><\/p>\n<p>Uno. Se modifica la tasa 1.03 por prestaci\u00f3n de servicios administrativos en materia de radio y televisi\u00f3n, a la que se a\u00f1ade una nueva tarifa 5, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>&#8216;5. Negocios jur\u00eddicos que tengan por objeto la licencia de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva: Se aplicar\u00e1 la tarifa 3&#8217;.<\/p>\n<p>Las tarifas posteriores se renumeran a partir de esta nueva tarifa del siguiente modo:<\/p>\n<p>&#8216;6. Pr\u00f3rroga o renovaci\u00f3n de la licencia para la prestaci\u00f3n del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual radiof\u00f3nica: 842,97 euros por kW de PRA.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Pr\u00f3rroga o renovaci\u00f3n de la licencia para la prestaci\u00f3n del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva: Se aplicar\u00e1 la tarifa 3.<\/li>\n<li>Modificaci\u00f3n del accionariado y\/o del capital: 16,87 euros.<\/li>\n<li>Visitas de comprobaci\u00f3n e inspecci\u00f3n: 88,40 euros&#8217;.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se modifica la tasa 2.15. Acreditaci\u00f3n y\/o inscripci\u00f3n de centros y\/o entidades de formaci\u00f3n para el empleo, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>&#8216;Hecho imponible.<\/p>\n<p>Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestaci\u00f3n por la consejer\u00eda con competencias en materia de formaci\u00f3n para el empleo del Gobierno de La Rioja de los servicios para la acreditaci\u00f3n y\/o inscripci\u00f3n de especialidades formativas tanto en la modalidad presencial como en teleformaci\u00f3n, as\u00ed como las modificaciones que puedan producirse en el Registro de Entidades de Formaci\u00f3n de La Rioja, en coordinaci\u00f3n con el denominado Registro Estatal de Entidades de Formaci\u00f3n, seg\u00fan dispone la Ley 30\/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formaci\u00f3n Profesional para el empleo en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n<p>Sujetos pasivos.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n sujetos pasivos de esta tasa las entidades de formaci\u00f3n que soliciten su inscripci\u00f3n y\/o acreditaci\u00f3n y sus modificaciones, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 7 de la Orden TMS\/369\/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formaci\u00f3n del Sistema de Formaci\u00f3n Profesional para el empleo en el \u00e1mbito laboral, as\u00ed como los procesos comunes de acreditaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de las entidades de formaci\u00f3n para impartir especialidades formativas incluidas en el Cat\u00e1logo de Especialidades Formativas.<\/p>\n<p>Devengo.<\/p>\n<p>Acreditaciones: La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentar la solicitud de acreditaci\u00f3n y esta no se tramitar\u00e1 sin que se haya efectuado el pago correspondiente.<\/p>\n<p>Inscripciones: La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentar la declaraci\u00f3n responsable de inscripci\u00f3n y esta no se tramitar\u00e1 sin que se haya efectuado el pago correspondiente.<\/p>\n<p>Modificaciones: La tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentar la solicitud o comunicaci\u00f3n de modificaci\u00f3n y esta no se tramitar\u00e1 sin que se haya efectuado el pago correspondiente.<\/p>\n<p>Tarifas.<\/p>\n<p>Las tarifas ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Tarifa por solicitud de acreditaci\u00f3n modalidad presencial en el Registro de Entidades de Formaci\u00f3n. En el caso de solicitudes con varias especialidades formativas, conducentes a la obtenci\u00f3n de un certificado de profesionalidad, con el mismo n\u00famero de registro de entrada y para el mismo n\u00famero de censo, las tasas ser\u00e1n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.1. Tasa base: 183,62 euros (incluye la primera especialidad).<\/p>\n<p>1.2. Tasa variable: 30,60 euros por cada especialidad adicional.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Tarifa por solicitud de acreditaci\u00f3n modalidad teleformaci\u00f3n en el Registro de Entidades de Formaci\u00f3n. En el caso de solicitudes con varias especialidades formativas (m\u00e1ximo 3), conducentes a la obtenci\u00f3n de un certificado de profesionalidad, con el mismo n\u00famero de registro de entrada y para el mismo n\u00famero de censo, las tasas ser\u00e1n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.1. Tasa base: 183,62 euros (incluye la primera especialidad).<\/p>\n<p>2.2. Tasa variable: 30,60 euros por cada especialidad adicional.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Tarifa por inscripci\u00f3n de oficio modalidad presencial en el Registro de Entidades de Formaci\u00f3n, mediante declaraci\u00f3n responsable. En el caso de solicitudes con varias especialidades formativas, NO conducentes a la obtenci\u00f3n de un certificado de profesionalidad, con el mismo n\u00famero de registro de entrada y para el mismo n\u00famero de censo, las tasas ser\u00e1n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.1. Tasa base: 183,62 euros (incluye la primera especialidad).<\/p>\n<p>3.2. Tasa variable: 30,60 euros por cada especialidad adicional.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Tarifa por inscripci\u00f3n de oficio modalidad teleformaci\u00f3n en el Registro de Entidades de Formaci\u00f3n, mediante declaraci\u00f3n responsable. En el caso de solicitudes con varias especialidades formativas, NO conducentes a la obtenci\u00f3n de un certificado de profesionalidad, con el mismo n\u00famero de registro de entrada y para el mismo n\u00famero de censo, las tasas ser\u00e1n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.1. Tasa base: 183,62 euros (incluye la primera especialidad).<\/p>\n<p>4.2. Tasa variable: 30,60 euros por cada especialidad adicional.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Tarifa por solicitud de modificaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.1. Por incorporaci\u00f3n de cada nueva especialidad formativa para la que la entidad de formaci\u00f3n obtenga acreditaci\u00f3n, en modalidad presencial y\/o teleformaci\u00f3n:<\/p>\n<p>5.1.1. Tasa base: 183,62 euros (incluye la primera especialidad).<\/p>\n<p>5.1.2. Tasa variable: 30,60 euros por cada especialidad adicional.<\/p>\n<p>5.2. Por modificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de los espacios formativos presenciales o de las caracter\u00edsticas de la plataforma de teleformaci\u00f3n de las entidades de formaci\u00f3n contenidas en el registro:<\/p>\n<p>5.2.1. Tasa \u00fanica: 183,62 euros.<\/p>\n<p>5.3. Por modificaci\u00f3n de los materiales virtuales de aprendizaje referidos a las especialidades formativas acreditadas en la modalidad de teleformaci\u00f3n:<\/p>\n<p>5.3.1. Tasa base: 183,62 euros (incluye la primera especialidad).<\/p>\n<p>5.3.2. Tasa variable: 30,60 euros por cada especialidad adicional.<\/p>\n<p>5.4. Por cambio en la documentaci\u00f3n did\u00e1ctica y organizativa en la modalidad de teleformaci\u00f3n:<\/p>\n<p>5.4.1. Tasa base: 183,62 euros (incluye la primera especialidad).<\/p>\n<p>5.4.2. Tasa variable: 30,60 euros por cada especialidad adicional.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Tarifa por comunicaci\u00f3n de modificaci\u00f3n de inscripci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.1. Por incorporaci\u00f3n de cada nueva especialidad formativa para la que la entidad de formaci\u00f3n obtenga inscripci\u00f3n, en modalidad presencial y\/o teleformaci\u00f3n:<\/p>\n<p>6.1.1. Tasa base: 183,62 euros (incluye la primera especialidad).<\/p>\n<p>6.1.2. Tasa variable: 30,60 euros por cada especialidad adicional.<\/p>\n<p>6.2. Por modificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de los espacios formativos presenciales, o de las caracter\u00edsticas de la plataforma de teleformaci\u00f3n de las entidades de formaci\u00f3n contenidas en el registro:<\/p>\n<p>6.2.1. Tasa \u00fanica: 183,62 euros.<\/p>\n<p>6.3. Por modificaci\u00f3n de los materiales virtuales de aprendizaje referidos a las especialidades formativas inscritas en la modalidad de teleformaci\u00f3n:<\/p>\n<p>6.3.1. Tasa base: 183,62 euros (incluye la primera especialidad).<\/p>\n<p>6.3.2. Tasa variable: 30,60 euros por cada especialidad adicional.<\/p>\n<p>6.4. Por cambio en la documentaci\u00f3n did\u00e1ctica y organizativa en la modalidad de teleformaci\u00f3n:<\/p>\n<p>6.4.1. Tasa base: 183,62 euros (incluye la primera especialidad).<\/p>\n<p>6.4.2. Tasa variable: 30,60 euros por cada especialidad adicional&#8217;.<\/p>\n<p>Tres. Se modifica la tasa 4.17. Gesti\u00f3n t\u00e9cnico-facultativa de los servicios agron\u00f3micos, en la que se producen los siguientes cambios:<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo apartado 3 al ep\u00edgrafe &#8216;Devengo&#8217;, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>&#8216;3. En el caso de vi\u00f1edo no inscrito, la tasa se devengar\u00e1 en el momento de presentar por parte del sujeto pasivo la declaraci\u00f3n de arranque de vi\u00f1edo no inscrito&#8217;.<\/p>\n<p>Se modifican la tarifa 2.2 y el grupo de tarifas 2.4, que quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>&#8216;2.2. Por arranques de vi\u00f1edo tanto inscrito como no inscrito, cambios de titularidad y modificaciones en los registros correspondientes: 7,80 euros.<\/p>\n<p>[&#8230;].<\/p>\n<p>2.4. Por visitas de inspecci\u00f3n complementarias a las primeras visitas de comprobaci\u00f3n de arranques de vi\u00f1edo tanto inscrito como no inscrito y plantaciones: 36,36 euros&#8217;.<\/p>\n<p>Se crea la siguiente tarifa 2.5:<\/p>\n<p>&#8216;2.5. Por control de plantaciones para autoconsumo, experimentales y vi\u00f1as madres de injertos y vi\u00f1edos con compromiso de no comercializaci\u00f3n para vino con DOP\/IGP: 15,60 euros&#8217;.<\/p>\n<p>Se deroga el apartado &#8216;Devoluci\u00f3n de ingresos indebidos&#8217;.<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica la tasa 4.40 Servicios en materia forestal y de v\u00edas pecuarias, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>&#8216;3. Valoraciones:<\/p>\n<p>3.1. Hasta 150 euros: 15 euros.<\/p>\n<p>3.2. De 150 a 400 euros: 46,39 euros.<\/p>\n<p>3.3. Exceso sobre 400 euros: 5 por 1.000&#8217;.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Disposiciones comunes<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u00a0<em>Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/em><\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00edculo 8, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>&#8216;Se entiende por cr\u00e9dito fiscal aquellas cantidades reconocidas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja a favor de los contribuyentes que puedan ser utilizadas por los mismos para satisfacer el pago de los tributos propios de la Comunidad Aut\u00f3noma&#8217;.<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el art\u00edculo 10, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>&#8216;1. Los beneficiarios del cr\u00e9dito fiscal reconocido en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo anterior podr\u00e1n imputar contra dicho cr\u00e9dito el pago de los tributos propios de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La utilizaci\u00f3n del cr\u00e9dito fiscal no podr\u00e1 dar derecho a la devoluci\u00f3n de ingresos indebidos. En consecuencia, la anulaci\u00f3n, rectificaci\u00f3n total o parcial del ingreso o de la deuda tributaria a la que se hubiese aplicado el cr\u00e9dito fiscal solo permitir\u00e1 la rehabilitaci\u00f3n del mismo, por el importe utilizado, siempre que el referido cr\u00e9dito permanezca vigente.<\/li>\n<li>Cuando el cr\u00e9dito fiscal se reconozca a una entidad que tribute en r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal previsto en el cap\u00edtulo VI de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el mismo podr\u00e1 ser utilizado, en los t\u00e9rminos establecidos reglamentariamente y previa autorizaci\u00f3n de la entidad de la que se reconoci\u00f3 el cr\u00e9dito fiscal, por cualquiera de las integrantes del grupo consolidado&#8217;.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de educaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u00a0<em>Derogaci\u00f3n de la Ley 2\/2011, de 1 de marzo, de autoridad del profesor y de la convivencia en los centros educativos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/em><\/p>\n<p>Se deroga la Ley 2\/2011, de 1 de marzo, de autoridad del profesor y de la convivencia en los centros educativos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de obras p\u00fablicas<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u00a0<em>Pr\u00f3rroga del Plan de Carreteras.<\/em><\/p>\n<p>Queda prorrogado el Plan de Carreteras aprobado por Ley 8\/2000, de 28 de diciembre, cuya vigencia finaliza el 31 de diciembre de 2021, hasta que entre en vigor el nuevo plan, que est\u00e1 elabor\u00e1ndose en la actualidad.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de polic\u00edas locales<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u00a0<em>Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2010, de 14 de mayo, de coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de La Rioja.<\/em><\/p>\n<p>Uno. Se da nueva redacci\u00f3n al apartado 2 del art\u00edculo 17, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>&#8216;2. La selecci\u00f3n se har\u00e1 por el sistema de oposici\u00f3n o concurso-oposici\u00f3n, siguiendo criterios y fases semejantes a los fijados para los integrantes de los cuerpos de la Polic\u00eda Local&#8217;.<\/p>\n<p>Dos. El apartado 5 del art\u00edculo 51 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>&#8216;Con car\u00e1cter general, el ingreso en los cuerpos de Polic\u00eda Local de La Rioja se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la categor\u00eda de polic\u00eda, mediante los sistemas de oposici\u00f3n o concurso-oposici\u00f3n, que comprender\u00e1, adem\u00e1s de otras pruebas, un curso b\u00e1sico de formaci\u00f3n y un periodo de pr\u00e1cticas. No obstante, podr\u00e1n reservarse plazas en turno restringido para funcionarios que lleven al menos tres a\u00f1os de servicios efectivos como funcionario de carrera en puestos del grupo C1 o C2 del propio Ayuntamiento o en puestos de polic\u00eda de otros cuerpos de Polic\u00eda Local de La Rioja.<\/p>\n<p>Asimismo, las convocatorias para el ingreso en los cuerpos de Polic\u00eda Local, a trav\u00e9s de la categor\u00eda de polic\u00eda, podr\u00e1n determinar una reserva de un m\u00e1ximo del 20 % de las plazas convocadas, para militares profesionales de tropa y mariner\u00eda con m\u00e1s de cinco a\u00f1os de servicio en las Fuerzas Armadas, que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en aquellos cuerpos. Las plazas reservadas no cubiertas se acumular\u00e1n al resto de las convocadas&#8217;.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de control del potencial vin\u00edcola<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u00a0<em>Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2017, de 3 de enero, del control del potencial vit\u00edcola en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/em><\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1aden al art\u00edculo 6 los siguientes apartados 6, 7 y 8:<\/p>\n<p>&#8216;6. Ser\u00e1 constitutivo de infracci\u00f3n administrativa leve y susceptible de ser sancionado con apercibimiento o multa de hasta 2.000 euros, pudiendo rebasarse este importe, en funci\u00f3n de la extensi\u00f3n de superficie a la que afecte la infracci\u00f3n, el incumplimiento de obligaciones meramente formales que impongan al viticultor las disposiciones generales vigentes en la materia regulada por esta ley; en particular, comunicaci\u00f3n de arranque fuera del plazo establecido reglamentariamente, comunicaci\u00f3n del arranque sin previa solicitud de arranque, solicitud de replantaci\u00f3n sin cumplir los tr\u00e1mites procedimentales previos correspondientes al arranque, falta de comunicaci\u00f3n de replantaci\u00f3n en el plazo establecido reglamentariamente, sin perjuicio de cualquier otro incumplimiento que impongan las disposiciones generales en materia de potencial.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Las sanciones reguladas en el apartado 6 se graduar\u00e1n atendiendo a los siguientes criterios: la reiteraci\u00f3n, entendida como la concurrencia de varias irregularidades o infracciones que se sancionen en el mismo procedimiento; la reincidencia, entendida como la comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de tres a\u00f1os de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza, cuando as\u00ed se haya declarado por resoluci\u00f3n firme; la intensidad del retraso en el cumplimiento de tr\u00e1mites administrativos, y la extensi\u00f3n de la superficie de cultivo afectada por la infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las infracciones tipificadas en este art\u00edculo prescribir\u00e1n al a\u00f1o&#8217;.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se modifican los apartados 6 y 7 del art\u00edculo 9, que quedan redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>&#8216;6. Si la plantaci\u00f3n no autorizada hubiera entrado en producci\u00f3n antes del arranque, se practicar\u00e1 control en campo para verificar si el titular ha recogido la producci\u00f3n; en caso de que as\u00ed fuera, debe acreditar la destilaci\u00f3n de la producci\u00f3n antes del 31 de diciembre de la campa\u00f1a en que se haya recogido la producci\u00f3n.<\/p>\n<p>El incumplimiento de dicha obligaci\u00f3n ser\u00e1 constitutivo de infracci\u00f3n administrativa grave y susceptible de ser sancionado en una cuant\u00eda del tanto al qu\u00edntuplo del valor de la producci\u00f3n afectada, que se calcular\u00e1 multiplicando la producci\u00f3n anual media por hect\u00e1rea de vi\u00f1edo en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma durante el quinquenio precedente por el precio medio ponderado en el mismo periodo.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Las sanciones previstas en este art\u00edculo se graduar\u00e1n atendiendo a los siguientes criterios: reincidencia, entendida como la comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de tres a\u00f1os de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza, cuando as\u00ed se haya declarado por resoluci\u00f3n firme; beneficio obtenido; riesgo de devaluaci\u00f3n de una Denominaci\u00f3n de Origen Protegida o Indicaciones Geogr\u00e1ficas Protegidas; la extensi\u00f3n de la superficie de cultivo afectada por la infracci\u00f3n, y la utilizaci\u00f3n de medios fraudulentos en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n. En el caso de las infracciones contenidas en los apartados 3.c) y 6 del presente art\u00edculo, se tendr\u00e1 en cuenta, adem\u00e1s, si se ha producido o no el arranque por parte del responsable&#8217;.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de funci\u00f3n p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u00a0<em>Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/1990, de 29 de junio, de Funci\u00f3n P\u00fablica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/em><\/p>\n<p>El art\u00edculo 4 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>&#8216;Art\u00edculo 4.\u00a0<em>Funcionarios interinos.<\/em><\/p>\n<ol>\n<li>Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con car\u00e1cter temporal para el desempe\u00f1o de funciones propias de funcionarios de carrera en los supuestos y con las condiciones establecidas en la normativa estatal b\u00e1sica.<\/li>\n<li>Los nombramientos de funcionarios interinos para la ejecuci\u00f3n de programas podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n de hasta cuatro a\u00f1os.<\/li>\n<li>La relaci\u00f3n de servicios del personal interino es de car\u00e1cter administrativo y se regular\u00e1 por lo establecido para los funcionarios de carrera en lo que sea aplicable&#8217;.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de ordenaci\u00f3n del territorio<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u00a0<em>Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2006, de 2 de mayo, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de La Rioja.<\/em><\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00edculo 45.a), que quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>&#8216;a) Los que se encuentren sometidos a alg\u00fan r\u00e9gimen especial de protecci\u00f3n incompatible con su transformaci\u00f3n, de acuerdo con los distintos instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial o la legislaci\u00f3n sectorial, en raz\u00f3n de sus valores paisaj\u00edsticos, agr\u00edcolas, ganaderos, hist\u00f3ricos, arqueol\u00f3gicos, cient\u00edficos, ambientales o culturales&#8217;.<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el art\u00edculo 46.a), que quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>&#8216;a) Aquellos en los que concurra alguno de los valores referidos en el art\u00edculo anterior o que cuenten con un valor forestal, agr\u00edcola o ganadero a\u00f1adido o con riquezas naturales, justificando debidamente dichas circunstancias&#8217;.<\/p>\n<p>Tres. Se a\u00f1ade un apartado 4 al art\u00edculo 192, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>&#8216;4. Quedan sujetas al r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n al Ayuntamiento, las instalaciones de aprovechamiento de energ\u00eda solar para autoconsumo, sobre edificios y construcciones, siempre y cuando las actuaciones necesarias no requieran de alguna autorizaci\u00f3n o informe administrativo previo para el ejercicio del derecho conforme a la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n. En estos casos, a efectos de Administraci\u00f3n Local, se tramitar\u00e1n de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normativa urban\u00edstica municipal&#8217;.<\/p>\n<p>Cuatro. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima, que quedar\u00e1 redactada as\u00ed:<\/p>\n<p>&#8216;Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Suelo no urbanizable especial de protecci\u00f3n al paisaje.<\/p>\n<p>En tanto no se apruebe la Estrategia Riojana del Paisaje o la Ley del Paisaje de La Rioja, el suelo no urbanizable especial de protecci\u00f3n al paisaje estar\u00e1 constituido por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los terrenos considerados como \u00e1reas de especial inter\u00e9s paisaj\u00edstico incluidos en el Inventario y Caracterizaci\u00f3n de Paisajes Singulares y Sobresalientes de La Rioja.<\/li>\n<li>b) Aquellos que configuran el paisaje cultural del vino y el vi\u00f1edo, seg\u00fan el Decreto 20\/2015, de 12 de junio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a estos terrenos ser\u00e1 el establecido en la Directriz de Protecci\u00f3n de Suelo No Urbanizable de La Rioja para los parajes geomorfol\u00f3gicos singulares de inter\u00e9s paisaj\u00edstico en ella regulados, en el apartado a), y para los Espacios Agrarios de Inter\u00e9s, en el apartado b).<\/p>\n<p>Dichos terrenos deber\u00e1n incluirse en el Cat\u00e1logo de Paisajes que se redacte con motivo de la Ley del Paisaje de La Rioja&#8217;.<\/p>\n<p>Cinco. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima, que quedar\u00e1 redactada de la siguiente forma:<\/p>\n<p>&#8216;Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.<\/p>\n<p>El Gobierno de La Rioja realizar\u00e1 un estudio integral del paisaje de La Rioja a fin de determinar las \u00e1reas de protecci\u00f3n paisaj\u00edstica y, en su caso, los diferentes niveles de protecci\u00f3n, y las medidas de protecci\u00f3n inherentes o correspondientes a cada nivel. Una vez realizado dicho estudio, se efectuar\u00e1 la correspondiente ordenaci\u00f3n paisaj\u00edstica, en el plazo de seis meses, en la que se determinar\u00e1 la posible ubicaci\u00f3n de los nuevos proyectos de energ\u00edas alternativas, e\u00f3licas y fotovoltaicas, en virtud de los diferentes niveles de protecci\u00f3n paisaj\u00edstica que se establezcan.<\/p>\n<p>Esta ordenaci\u00f3n contemplar\u00e1 al menos los siguientes extremos:<\/p>\n<p>El establecimiento de un porcentaje m\u00e1ximo del suelo urbanizable previsto en el Plan General Municipal para el establecimiento de infraestructuras de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>La ampliaci\u00f3n de la distancia m\u00ednima de las instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y sus instalaciones de evacuaci\u00f3n con respecto a los n\u00facleos urbanos.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de per\u00edmetros en terrenos forestales con cubiertas arboladas o de matorrales, en h\u00e1bitat de inter\u00e9s comunitario y en paisajes singulares y sobresalientes.<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n de la obligatoriedad de un estudio del impacto econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>El estudio de la posibilidad de repotenciaci\u00f3n de las instalaciones ya existentes\u00bb.<\/p>\n<p>Seis. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima, que quedar\u00e1 redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>&#8216;Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima. Suelo no urbanizable especial de protecci\u00f3n agropecuaria.<\/p>\n<p>En tanto no se apruebe la Ley de Agricultura y Ganader\u00eda de La Rioja, el suelo no urbanizable especial de protecci\u00f3n agropecuaria estar\u00e1 constituido por los terrenos que hayan sido objeto de concentraci\u00f3n parcelaria con resoluci\u00f3n firme, los terrenos agr\u00edcolas de regad\u00edo y los terrenos agr\u00edcolas de secano de alta productividad.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a estos terrenos ser\u00e1 el establecido en la Directriz de Protecci\u00f3n de Suelo No Urbanizable de La Rioja para los espacios agrarios de inter\u00e9s en ella regulados.<\/p>\n<p>Dichos terrenos deber\u00e1n incluirse en los espacios de ordenaci\u00f3n que la Directriz de Protecci\u00f3n de Suelo No Urbanizable de La Rioja establece como Espacios Agrarios de Inter\u00e9s&#8217;.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de servicios sociales<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u00a0<em>Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja<\/em>.<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 5, que queda redactado as\u00ed:<\/p>\n<p>&#8216;1. Ser\u00e1n titulares del derecho a acceder al Sistema P\u00fablico Riojano de Servicios Sociales establecido en esta ley los nacionales de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea que residan en cualquiera de los municipios de La Rioja, as\u00ed como los extranjeros con residencia legal en La Rioja, sin perjuicio de las excepciones que pudieran establecerse en convenios bilaterales con otras comunidades aut\u00f3nomas en virtud del principio de reciprocidad&#8217;.<\/p>\n<p>Dos. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>&#8216;Disposici\u00f3n adicional quinta. Parejas de hecho.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de La Rioja procurar\u00e1n evitar cualquier trato discriminatorio entre las personas usuarias de los servicios sociales que tenga su origen en el grupo familiar del que formen parte.<\/li>\n<li>A estos efectos, se asimilar\u00e1n al v\u00ednculo conyugal a las parejas estables no casadas, con independencia de su sexo, que se encuentren inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja&#8217;.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11.\u00a0<em>Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadan\u00eda de La Rioja.<\/em><\/p>\n<p>Se modifica el punto a) del art\u00edculo 7, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>&#8216;a) Tener la residencia efectiva en cualquier municipio de La Rioja, de forma ininterrumpida y al menos con un a\u00f1o de antelaci\u00f3n a la solicitud.<\/p>\n<p>A efectos de dicho plazo, podr\u00e1n computarse los periodos de residencia en distintos municipios de la Comunidad Aut\u00f3noma, siempre que los mismos sean sucesivos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n cumple este requisito la persona que haya estado empadronada o haya tenido la residencia efectiva un total de cinco a\u00f1os, de manera continuada o interrumpida, de los diez inmediatamente anteriores a la solicitud.<\/p>\n<p>Los solicitantes extranjeros deber\u00e1n acreditar, adem\u00e1s, la residencia legal con un a\u00f1o de antelaci\u00f3n a la solicitud.<\/p>\n<p>No se tendr\u00e1n en cuenta a los efectos de acreditar la residencia efectiva los periodos de residencia fuera de La Rioja inferiores a treinta d\u00edas dentro del a\u00f1o natural anterior a la fecha de la solicitud, cuando dicha residencia obedezca a motivos laborales o de enfermedad del solicitante o de cualquier familiar que guarden con \u00e9l el parentesco establecido en el art\u00edculo 5.1 de la ley.<\/p>\n<p>No se exigir\u00e1n estos requisitos a los emigrantes riojanos retornados de otros pa\u00edses, a las personas refugiadas o beneficiarias de protecci\u00f3n internacional, a los solicitantes de asilo, a las mujeres que en el momento de la solicitud acrediten ser v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, ni a quienes hayan sido objeto de tutela o guarda por parte del Gobierno de La Rioja hasta su mayor\u00eda de edad, as\u00ed como a los que, en virtud de resoluci\u00f3n administrativa o judicial, hayan permanecido durante su minor\u00eda de edad bajo la guarda de quienes no fueran titulares de su patria potestad y hayan sido objeto de medidas de protecci\u00f3n de apoyo a la guarda por parte del Gobierno de La Rioja, siempre que no hayan transcurrido cinco a\u00f1os desde el cese o extinci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n&#8217;.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de sostenibilidad y transici\u00f3n ecol\u00f3gica<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u00a0<em>Declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social, necesidad de ocupaci\u00f3n y urgencia de expropiaci\u00f3n en Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada.<\/em><\/p>\n<p>Se declaran de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social y la necesidad de ocupaci\u00f3n y la urgencia de la expropiaci\u00f3n forzosa de las obras, terrenos e instalaciones afectados por las obras que se incluyan en el marco de los componentes 1 (Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos) y 6 (Movilidad sostenible, segura y conectada) del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, a los efectos previstos en el art\u00edculo 52 de la Ley sobre expropiaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u00a0<em>Efectos del Plan Director de Abastecimiento a Poblaciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/em><\/p>\n<ol>\n<li>La aprobaci\u00f3n del Plan Director de Abastecimiento a Poblaciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja tiene como efectos:<\/li>\n<li>a) La vinculaci\u00f3n de la actividad de la Administraci\u00f3n regional y de las entidades locales a lo que en \u00e9l se determine. En particular, los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico, cuando contengan prescripciones contrarias al Plan Director, deber\u00e1n adaptarse a sus determinaciones con ocasi\u00f3n de su primera modificaci\u00f3n o revisi\u00f3n. En estos casos, y hasta que se modifiquen dichos instrumentos, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n preferente las previsiones del Plan Director.<\/li>\n<li>b) La declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social, la necesidad de ocupaci\u00f3n y la urgencia de la expropiaci\u00f3n forzosa de las obras, terrenos e instalaciones necesarias para la realizaci\u00f3n de las actuaciones contenidas en el Plan o en los proyectos que lo desarrollen.<\/li>\n<li>c) La declaraci\u00f3n de inter\u00e9s general o auton\u00f3mico de las actuaciones incluidas en \u00e9l, y, en consecuencia, la exenci\u00f3n de los actos de control preventivo municipal a los que se refiere el art\u00edculo 84.1.b) de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local. No obstante lo anterior, antes de la aprobaci\u00f3n definitiva del proyecto por la Administraci\u00f3n regional, se dar\u00e1 tr\u00e1mite de audiencia a los municipios afectados por un plazo m\u00ednimo de un mes.<\/li>\n<li>La ejecuci\u00f3n de los proyectos, instalaciones y actuaciones de iniciativa p\u00fablica incluidos en el Plan Director de Abastecimiento podr\u00e1 llevarse a efecto por la Administraci\u00f3n del Estado, por el Gobierno de La Rioja o el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja y por las entidades locales en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, propias o delegadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los supuestos de competencias concurrentes y\/o de cofinanciaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de las previsiones del Plan Director de Abastecimiento, mediante convenio se regular\u00e1 la intervenci\u00f3n y, en su caso, las aportaciones de cada una de las Administraciones afectadas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u00a0<em>Normas de aplicaci\u00f3n transitoria.<\/em><\/p>\n<ol>\n<li>Se extiende a 2022 la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n en IRPF por gastos para contrataci\u00f3n de personal para el cuidado de familiares afectados por la COVID-19, prevista en el apartado uno de la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley 2\/2021, de 29 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el a\u00f1o 2021.<\/li>\n<li>Cuotas fijas de m\u00e1quinas de juego en establecimientos con suspensi\u00f3n de actividad por medidas sanitarias por la COVID-19.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las m\u00e1quinas de juego instaladas en establecimientos que, como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de medidas de salud p\u00fablica derivadas de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, hayan suspendido su actividad o restringido al menos el cincuenta por ciento de su aforo, tendr\u00e1n una cuota tributaria proporcional al periodo en el que se haya realizado la explotaci\u00f3n de la empresa, siempre que se acredite fehacientemente la situaci\u00f3n y el traslado al almac\u00e9n de la empresa.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se suspende la aplicaci\u00f3n, durante el ejercicio 2022, de las siguientes tasas:<\/li>\n<li>a) Tasa 2.16. Tasa de acceso al procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.<\/li>\n<li>b) Tasa 08.13. Tasa por inscripci\u00f3n en las pruebas de competencias clave para el acceso a formaci\u00f3n de certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u00a0<em>Derogaci\u00f3n de otras disposiciones legales.<\/em><\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final \u00fanica.\u00a0<em>Entrada en vigor.<\/em><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2022.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Logro\u00f1o a 27 de diciembre de 2021.- La Presidenta, Concepci\u00f3n Andreu Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 7\/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el a\u00f1o 2022 Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2976,3135,4,2930,2936],"tags":[2999],"class_list":["post-18098","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-control","category-haciendas-locales","category-novedades-normativas","category-procedimiento-administrativo","category-tributos","tag-medidas-fiscales-y-administrativas-la-rioja"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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