{"id":18133,"date":"2022-01-12T09:10:02","date_gmt":"2022-01-12T09:10:02","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18133"},"modified":"2026-09-30T09:22:32","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:32","slug":"ayudas-transformacion-digital-entidades-locales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18133","title":{"rendered":"AYUDAS TRANSFORMACION DIGITAL ENTIDADES LOCALES"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden ICT\/1527\/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas para la transformaci\u00f3n digital y modernizaci\u00f3n de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Tur\u00edsticos Inteligentes, y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 12 de enero de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El turismo es un sector estrat\u00e9gico para la econom\u00eda espa\u00f1ola, representando el\u00a012,4 por ciento del PIB a nivel nacional y el\u00a012,9 por ciento del total del empleo de la econom\u00eda en\u00a02019, adem\u00e1s de ser una herramienta eficaz al servicio de la cohesi\u00f3n social y territorial, de desarrollo econ\u00f3mico y de fijaci\u00f3n de poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tras la declaraci\u00f3n por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el pasado\u00a011 de marzo de\u00a02020 y la r\u00e1pida propagaci\u00f3n de esta enfermedad, tanto en el \u00e1mbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadan\u00eda y evitar el colapso de la econom\u00eda.<\/p>\n<p>Estas medidas han tenido un dr\u00e1stico impacto econ\u00f3mico y social en el conjunto de los pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea, habiendo influido directamente en las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Tur\u00edsticos Inteligentes. Este impacto ha motivado la necesidad de reaccionar de forma r\u00e1pida adoptando medidas urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el efecto de esta crisis sin precedentes e impulsar la pronta recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica, sentando con ello las bases del crecimiento de las pr\u00f3ximas d\u00e9cadas.<\/p>\n<p>El Consejo Europeo del\u00a021 de julio de\u00a02020, consciente de la necesidad en este momento hist\u00f3rico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformaci\u00f3n en la Uni\u00f3n Europea, acord\u00f3 un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea (Next Generation EU) por un importe de\u00a0750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperaci\u00f3n y la Resiliencia (en adelante, MRR) y la Ayuda a la Recuperaci\u00f3n para la Cohesi\u00f3n y los Territorios de Europa (REACT-EU).<\/p>\n<p>Como consecuencia de esos acuerdos, la Uni\u00f3n Europea ha adoptado el Reglamento (UE) n\u00famero 2020\/2094 del Consejo, de\u00a014 de diciembre de\u00a02020, por el que se establece un Instrumento de Recuperaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea para apoyar la recuperaci\u00f3n tras la crisis de la COVID-19 y el Reglamento (UE) n\u00famero 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a012 de febrero, por el que se establece el mecanismo de recuperaci\u00f3n y resiliencia. Dicho Mecanismo es el eje central de las medidas extraordinarias de recuperaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n ayudar\u00e1 a los Estados miembros a hacer frente a los efectos econ\u00f3micos y sociales de la pandemia provocados por la COVID-19, garantizando, asimismo, que sus econom\u00edas emprendan las transiciones ecol\u00f3gica y digital para ser m\u00e1s sostenibles y resilientes, con inversiones que aceleren la recuperaci\u00f3n y refuercen el crecimiento.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>En este contexto se aprob\u00f3 el\u00a07 de octubre de\u00a02020 el marco general del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia \u00abEspa\u00f1a Puede\u00bb, que traza la hoja de ruta para la modernizaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola. El Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperaci\u00f3n) es un proyecto de pa\u00eds, que requiere de la implicaci\u00f3n de todos los agentes econ\u00f3micos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperaci\u00f3n, permitir\u00e1n la realizaci\u00f3n de reformas estructurales los pr\u00f3ximos a\u00f1os, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitir\u00e1n un cambio del modelo productivo para la recuperaci\u00f3n de la econom\u00eda tras la pandemia causada por la COVID-19, y adem\u00e1s una transformaci\u00f3n hacia una estructura m\u00e1s resiliente, que permita que nuestro modelo pueda enfrentar con \u00e9xito otras posibles crisis o desaf\u00edos en el futuro, e inclusiva, de especial relevancia, todo ello, para el inter\u00e9s p\u00fablico, social y econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>El Plan de Recuperaci\u00f3n, que fue aprobado por Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo el d\u00eda\u00a013 de julio de\u00a02021, conforme a lo establecido en los art\u00edculos\u00a018 y\u00a020 del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a012 de febrero de\u00a02021, est\u00e1 articulado a partir de cuatro ejes (transici\u00f3n ecol\u00f3gica, cohesi\u00f3n social y territorial, digitalizaci\u00f3n e igualdad de g\u00e9nero), que se materializan en diez pol\u00edticas palanca, que a su vez integran\u00a030 componentes que articulan de forma coherente y complementaria las diferentes iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural, tanto de tipo regulatorio como de impulso a la inversi\u00f3n, para contribuir a alcanzar los objetivos generales del Plan de Recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cada componente se centra en un reto u objetivo espec\u00edfico y recoge los diferentes Programas y sus correspondientes l\u00edneas de actuaci\u00f3n: reformas e inversiones para el refuerzo del capital natural, tecnol\u00f3gico y humano, para aumentar la productividad y el crecimiento potencial generador de empleo.<\/p>\n<p>La l\u00ednea de ayudas que se regula por esta orden se incardina en el Componente\u00a014 del Plan de Recuperaci\u00f3n, denominado \u00abPlan de modernizaci\u00f3n y competitividad del sector tur\u00edstico\u00bb, cuyo objetivo es desarrollar una plataforma inteligente de destino que dote de interoperabilidad a la oferta de servicios p\u00fablicos y privados al turista. Esto se complementar\u00e1 con el desarrollo de un Sistema de Inteligencia Tur\u00edstica y un conjunto de iniciativas para impulsar la Red Espa\u00f1ola de Destinos Inteligentes. Las acciones en el marco de esta inversi\u00f3n tambi\u00e9n respaldar\u00e1n las soluciones digitales basadas en la inteligencia artificial y otras tecnolog\u00edas habilitadoras en las empresas del sector tur\u00edstico, y aportar\u00e1n financiaci\u00f3n para el desarrollo de espacios de datos industriales y la promoci\u00f3n de la innovaci\u00f3n digital en el sector tur\u00edstico. Adem\u00e1s, se enmarca dentro de la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo de\u00a013 de julio de\u00a02021 con el hito\u00a0222, \u00abPuesta en marcha de la plataforma Inteligente de destino en el sector Tur\u00edstico\u00bb, que conlleva la implementaci\u00f3n y puesta en marcha de una Plataforma Inteligente de Destino plenamente operativa, al apoyar proyectos innovadores desarrollados por entidades locales pertenecientes a la Red de Destinos Tur\u00edsticos Inteligentes (en adelante Red DTI) que alimentar\u00e1n dicha plataforma y que se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de los turistas y del sector.<\/p>\n<p>Dentro de este componente, encajar\u00eda en la inversi\u00f3n\u00a02, \u00abPrograma de digitalizaci\u00f3n e inteligencia para destinos y sector tur\u00edstico\u00bb, que tiene por objeto implementar actuaciones de impulso de la digitalizaci\u00f3n de los destinos tur\u00edsticos y de las empresas tur\u00edsticas. Adem\u00e1s, se pretende abordar la construcci\u00f3n de un sistema de inteligencia tur\u00edstica basado en la econom\u00eda del dato y la interoperabilidad. Espec\u00edficamente, esta l\u00ednea de ayudas se recoger\u00eda en el proyecto\u00a01, \u00abPlan de Transformaci\u00f3n Digital de Destinos Tur\u00edsticos\u00bb, que tiene por objeto implementar actuaciones de impulso de la digitalizaci\u00f3n de los destinos tur\u00edsticos y de las empresas tur\u00edsticas y abordar la construcci\u00f3n un sistema de inteligencia tur\u00edstica basado en la econom\u00eda del dato y la interoperabilidad, para garantizar el desarrollo sostenible del territorio tur\u00edstico, que sea accesible para todos, que facilite la interacci\u00f3n e integraci\u00f3n del visitante con el entorno e incremente la calidad de su experiencia en el destino y mejora la calidad de vida del residente gracias a las nuevas tecnolog\u00edas y a un proceso de innovaci\u00f3n continua.<\/p>\n<p>Para ello se lanza esta l\u00ednea de ayudas enfocada a dar respuesta a las necesidades de digitalizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de los destinos tur\u00edsticos integrantes de la Red de Destinos Tur\u00edsticos Inteligentes.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El impacto de la elevada incidencia de la COVID-19 y de las medidas adoptadas se ha dejado notar con intensidad sobre la contribuci\u00f3n del turismo al PIB y el empleo del sector. Espa\u00f1a recibi\u00f3 18,9 millones de turistas extranjeros en\u00a02020, un\u00a077,3 % menos que los\u00a083,5 millones de\u00a02019, en el peor a\u00f1o de la historia del sector, pr\u00e1cticamente paralizado en todo el mundo desde marzo de\u00a02020 para tratar de frenar la expansi\u00f3n de la COVID-19.<\/p>\n<p>Las cifras de ingresos que dejaron estos turistas sufrieron un recorte similar: De los\u00a091.912 millones de euros que hab\u00edan entrado en Espa\u00f1a por este concepto en\u00a02019 se pas\u00f3 a\u00a019.740 millones de euros en\u00a02020, un\u00a078,5 % menos, seg\u00fan cifras del Instituto Nacional de Estad\u00edstica (INE).<\/p>\n<p>Todo ello ha puesto en riesgo a un sector con alta incidencia de aut\u00f3nomos y micropymes y con una funci\u00f3n econ\u00f3mica y social esencial para la cohesi\u00f3n econ\u00f3mica y social de nuestro pa\u00eds, dejando en una situaci\u00f3n muy comprometida a numerosos destinos tur\u00edsticos de Espa\u00f1a necesitados de recuperar los niveles de competitividad previos a la crisis.<\/p>\n<p>Existe un doble reto, por una parte, desarrollar unos servicios p\u00fablicos digitales m\u00e1s inclusivos, eficientes, personalizados, proactivos y de calidad para residentes y visitantes, y, por otra parte, es definir el papel de las administraciones p\u00fablicas en este contexto. Este doble reto es posible abordarlo gracias a la existencia de una red de Entidades Locales que vienen trabajando juntos bajo el modelo de Destino Tur\u00edstico Inteligente impulsado por la Secretar\u00eda de Estado de Turismo dentro de la Red de Destinos Tur\u00edsticos Inteligentes (\u00abRed DTI\u00bb ya citada) cuyo principal objetivo es liderar, desde la sostenibilidad, el desarrollo del sector tur\u00edstico a trav\u00e9s de la innovaci\u00f3n y la tecnolog\u00eda, siendo ese precisamente el objetivo de los Destinos Tur\u00edsticos Inteligentes, que se unen en la Red DTI para promover sinergias y transferencia de conocimiento maximizando los beneficios de la metodolog\u00eda DTI.<\/p>\n<p>El Programa de Destinos Tur\u00edsticos Inteligentes se encuentra sometido a un proceso de r\u00e1pido crecimiento por el enorme inter\u00e9s que ha despertado entre los destinos nacionales, motivo por el que necesita dotarse de una infraestructura tecnol\u00f3gica de gesti\u00f3n que permita garantizar no s\u00f3lo el crecimiento del programa, sino que sea una verdadera plataforma inteligente de destino. Existen enormes necesidades de tecnificaci\u00f3n y digitalizaci\u00f3n en destinos todav\u00eda muy anal\u00f3gicos con grandes dificultades para interactuar con una clientela de visitantes cada vez m\u00e1s digitalizados y la industria tur\u00edstica que presta servicios a los mismos, particularmente las pymes.<\/p>\n<p>Respecto a la din\u00e1mica de la Red DTI cabe se\u00f1alar que la Ministra de Industria, Comercio y Turismo formaliz\u00f3 el lanzamiento de la Red DTI con cerca de\u00a070 miembros en octubre de\u00a02018. Mientras, el\u00a027 de febrero de\u00a02019 se firm\u00f3 el protocolo que oficializaba la adhesi\u00f3n de sus miembros y se celebraba la primera reuni\u00f3n de la comisi\u00f3n plenaria.<\/p>\n<p>La Red DTI tiene por objeto promover la conversi\u00f3n de los destinos tur\u00edsticos espa\u00f1oles a destinos inteligentes y su adhesi\u00f3n a la Red; fomentar la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-p\u00fablico y p\u00fablico-privada en el desarrollo de productos, servicios y actuaciones de los Destinos Tur\u00edsticos Inteligentes; contribuir a garantizar el liderazgo de Espa\u00f1a en materia de inteligencia tur\u00edstica a trav\u00e9s de las actuaciones que realice la Red y garantizar la calidad y la evoluci\u00f3n del proyecto DTI.<\/p>\n<p>La Red DTI act\u00faa en \u00e1mbitos con un enfoque interno, realizando acciones de asesoramiento en la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda y promoviendo el intercambio de experiencias y buenas pr\u00e1cticas entre sus miembros. Y lo hace tambi\u00e9n en \u00e1mbitos con un enfoque externo dando visibilidad al proyecto y los DTI, en el \u00e1mbito nacional e internacional, difundiendo el trabajo realizado y contribuyendo a poner de manifiesto el liderazgo de Espa\u00f1a en inteligencia tur\u00edstica.<\/p>\n<p>Dentro de la red DTI existen miembros titulares (destinos tur\u00edsticos representados por entidades locales), miembros institucionales (otras administraciones o entes asociativos) y miembros colaboradores (actores de la industria tur\u00edstica). Son potenciales beneficiarios de esta l\u00ednea de ayudas los miembros citados en primer lugar.<\/p>\n<p>En la actualidad, la Red de DTI integra un total de\u00a0154 miembros, 40 institucionales y\u00a057 empresas colaboradoras. El n\u00famero de solicitudes para realizar diagn\u00f3sticos DTI en los destinos se ha multiplicado por\u00a03 en los \u00faltimos tres a\u00f1os. En los pr\u00f3ximos a\u00f1os se tiene el objetivo de sobrepasar los\u00a0200 miembros en la Red.<\/p>\n<p>En esta orden se incluye la posibilidad de que en el mismo momento que se solicita la ayuda se entregue solicitud de adhesi\u00f3n a la Red DTI.<\/p>\n<p>Los da\u00f1os causados por la pandemia en el tejido tur\u00edstico representan un riesgo significativo que lastra a toda la econom\u00eda, por lo que vivimos un momento clave que nos obliga a redise\u00f1ar la estrategia del sector y a establecer las bases para crear un ecosistema tur\u00edstico en los destinos m\u00e1s digital y sostenible, hacia una oferta de experiencias de mayor calidad, innovadoras, integradoras con el mundo rural, que enriquezcan a la comunidad local y a su entorno medioambiental.<\/p>\n<p>De esta manera, y alineados con los objetivos marcados en el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y en el Plan de Recuperaci\u00f3n, esta l\u00ednea de ayuda tiene por objetivo espec\u00edfico subvencionar proyectos que desarrollen actuaciones dirigidas a actualizar y modernizar los destinos tur\u00edsticos en todas aquellas infraestructuras, herramientas y soluciones digitales relacionadas con la gesti\u00f3n de servicios tur\u00edsticos por parte de las entidades locales.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Esta orden se aprueba de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a061 del Real\u00a0Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, y por lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a017.1 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en atenci\u00f3n a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los fondos europeos \u00abNext Generation EU\u00bb y de conformidad con el art\u00edculo\u00a061.1 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, esta orden de bases incorpora la convocatoria de las ayudas.<\/p>\n<p>La presente orden se estructura por razones sistem\u00e1ticas en tres cap\u00edtulos. En el primer cap\u00edtulo se contienen disposiciones de car\u00e1cter general, como el objeto de las ayudas o su encaje en el Plan de Recuperaci\u00f3n. En el segundo cap\u00edtulo se recogen las bases reguladoras de las ayudas. El tercer cap\u00edtulo regula la convocatoria de ayudas para el a\u00f1o\u00a02021.<\/p>\n<p>Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperaci\u00f3n, en el Reglamento (UE) 2021\/241 de\u00a012 de febrero de\u00a02021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Gu\u00eda t\u00e9cnica sobre la aplicaci\u00f3n del principio de \u00abno causar un perjuicio significativo\u00bb en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, as\u00ed como con lo requerido en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a, todas las actuaciones financiadas en el \u00e1mbito del Plan de Recuperaci\u00f3n, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en ingl\u00e9s, \u00abDo No Significant Harm\u00bb). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones espec\u00edficas previstas en el Componente\u00a014, Inversi\u00f3n C14.I2 en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH, como especialmente en lo que se refiere a las condiciones recogidas en los apartados\u00a03, 6 y\u00a08 del documento del Componente del Plan.<\/p>\n<p>Por otro lado, la inversi\u00f3n\u00a02 del componente\u00a014 tiene asignada una etiqueta digital en el Plan de Recuperaci\u00f3n, la\u00a0010, correspondiente a Digitalizaci\u00f3n de pymes (incluidos el negocio y el comercio electr\u00f3nicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovaci\u00f3n digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electr\u00f3nico entre empresas), por lo que las actuaciones financiadas deber\u00e1n responder a esta categor\u00eda.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia, respectivamente, sobre bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, La competencia estatal sobre la base del art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa tiene un \u00abcar\u00e1cter transversal\u00bb, en el sentido recogido en la jurisprudencia constitucional (por todas, STC\u00a074\/2014, de\u00a08 de mayo, FJ\u00a03) de manera que \u00abaun existiendo una competencia sobre un subsector econ\u00f3mico que una Comunidad Aut\u00f3noma ha asumido como \u00abexclusiva\u00bb en su Estatuto, esta atribuci\u00f3n competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinaci\u00f3n de ese subsector, y que el ejercicio auton\u00f3mico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse aut\u00f3nomamente sobre diversos campos o materias\u00bb. siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Este t\u00edtulo responde a la \u00abnecesaria coherencia de la pol\u00edtica econ\u00f3mica\u00bb, que \u00abexige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados problemas en orden a la consecuci\u00f3n de dichos objetivos (de pol\u00edtica econ\u00f3mica global o sectorial) y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores\u00bb (STC\u00a0186\/1988, FJ II; m\u00e1s recientemente, STC\u00a0141\/2014, de\u00a011 de septiembre, FJ\u00a05). El t\u00edtulo ampara todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y forma de instrumentaci\u00f3n, orientadas a garantizar la \u00abunidad de mercado\u00bb (SSTC\u00a0118\/1996, de\u00a027 de junio, FJ\u00a010, y\u00a0208\/1999, de\u00a011 de noviembre, FJ\u00a06) o la \u00abunidad econ\u00f3mica\u00bb (SSTC\u00a0152\/1988, de\u00a020 de julio, FJ\u00a02; 186\/1988, de\u00a017 de octubre, FJ\u00a02; 96\/1990, de\u00a024 de mayo, FJ\u00a03, y\u00a0146\/1992, de\u00a016 de octubre, FJ\u00a02).<\/p>\n<p>En su seno, se enmarcan tanto las normas estatales que fijan las l\u00edneas directrices y los criterios globales de la econom\u00eda o referidos a la ordenaci\u00f3n de un sector concreto, como aquellas acciones o medidas singulares necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de dichos \u00e1mbitos. Por ejemplo, l\u00edneas de ayudas como las reguladas en esta orden, destinadas a actualizar y modernizar los destinos tur\u00edsticos en todas aquellas infraestructuras, herramientas y soluciones digitales relacionadas con la gesti\u00f3n de servicios tur\u00edsticos por parte de las entidades locales.<\/p>\n<p>La competencia transversal del Estado concurre, en el caso que nos ocupa, con la atribuci\u00f3n estatutaria de las comunidades aut\u00f3nomas en materia de promoci\u00f3n del turismo. Por otro lado, los municipios son competentes en materia de informaci\u00f3n y promoci\u00f3n de la actividad tur\u00edstica de inter\u00e9s y \u00e1mbito local, dentro de los m\u00e1rgenes de la ley estatal y auton\u00f3mica [art\u00edculo\u00a025.2.h)] de la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local). Se trata de un \u00e1mbito, por lo tanto, en el que concurren t\u00edtulos competenciales del Estado, las comunidades aut\u00f3nomas y las entidades locales.<\/p>\n<p>Partiendo de esa concurrencia de t\u00edtulos competenciales, hay que recordar que, como se\u00f1al\u00f3 el Tribunal Constitucional en la STC\u00a031\/10, en relaci\u00f3n con la competencia exclusiva recogida en el Estatuto de Catalu\u00f1a sobre comercio y ferias, que \u00e9sta \u00abno impide ni menoscaba el ejercicio de la competencia estatal del art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa CE\u00bb (FJ\u00a068).<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, en el esquema de distribuci\u00f3n competencial entre el Estado y las comunidades aut\u00f3nomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC\u00a013\/1992, de\u00a06 de febrero (FJ\u00a08), cabe la posibilidad de que \u00abno obstante tener las Comunidades Aut\u00f3nomas competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, \u00e9stas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n del Estado u organismo de \u00e9sta dependiente, con la consiguiente consignaci\u00f3n centralizada de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado\u00bb. No obstante, eso solo es posible \u00abcuando el Estado ostente alg\u00fan t\u00edtulo competencial, gen\u00e9rico o espec\u00edfico, sobre la materia y en las circunstancias ya se\u00f1aladas en nuestra doctrina anterior, a saber: Que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenaci\u00f3n b\u00e1sica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtenci\u00f3n y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuant\u00eda global de los fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habr\u00e1 de aparecer razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la medida de fomento de que se trate\u00bb.<\/p>\n<p>La apreciaci\u00f3n de la necesidad de esa centralizaci\u00f3n es, por otra parte, competencia del Estado, \u00fanico competente para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participaci\u00f3n en ese proceso de las comunidades aut\u00f3nomas (STC\u00a031\/10, FJ\u00a062).<\/p>\n<p>A estos efectos, y, en primer lugar, la situaci\u00f3n cr\u00edtica que vive el sector como consecuencia de la pandemia, a la que ya se hace hecho referencia con anterioridad y la urgencia requerida en el despliegue homog\u00e9neo de las ayudas en todo el territorio en el menor plazo de tiempo posible, justifican fundadamente el car\u00e1cter imprescindible de la presente orden de bases reguladoras y convocatoria de ayudas para garantizar la plena efectividad de las medidas en el sector.<\/p>\n<p>Por todo ello, concurren en este caso las circunstancias para centralizar la convocatoria de las ayudas por el Estado: la grave crisis en la que se encuentra inmerso el sector tur\u00edstico como consecuencia de la COVID-19 que hace imperativo un revulsivo inmediato que le permita recobrar su actividad, reactivando las econom\u00edas municipales y el propio pulso de los ecosistemas locales, tambi\u00e9n desde el punto de vista social. La gesti\u00f3n centralizada tambi\u00e9n contribuye a garantizar que no se sobrepasan los importes m\u00e1ximos de ayudas establecidos por la normativa europea, a los que est\u00e1n sujetas las subvenciones establecidas en esta orden.<\/p>\n<p>El esquema centralizado para la asignaci\u00f3n de los fondos es imprescindible para la efectividad inmediata por varias razones.<\/p>\n<p>Por un lado, se garantizar\u00eda el despliegue simult\u00e1neo de las ayudas, contribuyendo a una acci\u00f3n \u00fanica, homog\u00e9nea y sincronizada de revitalizaci\u00f3n del turismo y se evitar\u00eda la potencial falta de sincron\u00eda por posibles diferencias en plazos de tramitaci\u00f3n entre las diecisiete comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>La necesidad de un despliegue inmediato y sincronizado, que refuerce la competitividad del sector tur\u00edstico en el corto plazo en todo el territorio, exige que los plazos y criterios aplicados sean id\u00e9nticos en todo el territorio nacional, lo que se alcanza con una tramitaci\u00f3n de la recepci\u00f3n de solicitudes, selecci\u00f3n y pago \u00fanica. El enfoque adoptado permite poner en marcha un procedimiento homog\u00e9neo que haga frente a la situaci\u00f3n de urgencia actual de forma un\u00edvoca.<\/p>\n<p>Por otro lado, esta propuesta de gesti\u00f3n permite alcanzar de manera inmediata el objetivo perseguido, limitando los retrasos que pudieran derivarse de las dificultades de establecer unos criterios de reparto. Se pretende reforzar la competitividad de los destinos tur\u00edsticos locales en todo el territorio, independientemente de su pertenencia a una u otra comunidad, bas\u00e1ndose tan s\u00f3lo a las cualidades de los proyectos que presenten las entidades locales en la que se encuentren. Este objetivo entra en conflicto con la necesidad de definir un criterio de distribuci\u00f3n objetivo entre las comunidades aut\u00f3nomas que sirviese al mismo fin en el caso de que se procediese a la gesti\u00f3n territorializada, porque el nivel del reparto para definir la cantidad asignada a cada una de \u00e9stas deber\u00eda fijarse en funci\u00f3n de criterios cuantitativos ligados al \u00e1mbito auton\u00f3mico (sea el PIB, la poblaci\u00f3n, los datos tur\u00edsticos o el n\u00famero de mercados en el territorio, lo que no se puede hacer corresponder con proyectos de modernizaci\u00f3n, que no se pueden conocer a priori) siendo adem\u00e1s un requisito imprescindible el de la rapidez en el despliegue de las ayudas para maximizar el impacto de las medidas, clave en el actual contexto econ\u00f3mico..<\/p>\n<p>Esto \u00faltimo enlaza precisamente con el segundo elemento al que hace referencia la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: el car\u00e1cter imprescindible de la presente orden de bases reguladoras y convocatoria de ayudas para garantizar las mismas posibilidades de obtenci\u00f3n y disfrute por los posibles beneficiarios en todo el territorio nacional y, por ende, para revitalizar el comercio local de forma sincronizada en todo el Estado. Ninguna otra opci\u00f3n de las posibles permitir\u00eda atender mejor a ese objetivo primordial. Los potenciales beneficiarios de las subvenciones presentan caracter\u00edsticas diversas y variadas en sus dimensiones y estructura, as\u00ed como en el grado tecnol\u00f3gico alcanzado en el sector comercial ubicado en su demarcaci\u00f3n, lo que aconseja un procedimiento de tramitaci\u00f3n y valoraci\u00f3n \u00fanico.<\/p>\n<p>La supraterritorialidad como criterio de atribuci\u00f3n de competencias al Estado queda justificada en la STC\u00a027\/2014, de\u00a013 de febrero, FJ\u00a04:\u00ab\u2026la utilizaci\u00f3n de la supraterritorialidad como criterio determinante para la atribuci\u00f3n o el traslado de la titularidad de competencias al Estado en \u00e1mbitos, en principio, reservados a las competencias auton\u00f3micas tiene, seg\u00fan nuestra doctrina, car\u00e1cter excepcional, de manera que s\u00f3lo podr\u00e1 tener lugar \u00abcuando no quepa establecer ning\u00fan punto de conexi\u00f3n que permita el ejercicio de las competencias auton\u00f3micas o cuando adem\u00e1s del car\u00e1cter supraauton\u00f3mico del fen\u00f3meno objeto de la competencia, no sea posible el fraccionamiento de la actividad p\u00fablica ejercida sobre \u00e9l y, aun en este caso, siempre que dicha actuaci\u00f3n tampoco pueda ejercerse mediante mecanismos de cooperaci\u00f3n o de coordinaci\u00f3n y, por ello, requiera un grado de homogeneidad que s\u00f3lo pueda garantizar su atribuci\u00f3n a un \u00fanico titular, forzosamente el Estado, y cuando sea necesario recurrir a un ente supra-ordenado con capacidad de integrar intereses contrapuestos de sus componentes parciales, sin olvidar el peligro inminente de da\u00f1os irreparables, que nos sit\u00faa en el terreno del estado de necesidad (STC\u00a0102\/1995, de\u00a026 de junio, FJ\u00a08)\u00bb (STC\u00a035\/2012, FJ\u00a05, con cita de la STC\u00a0194\/2011, FJ\u00a05)\u00bb.<\/p>\n<p>No cabe en este caso establecer ning\u00fan punto de conexi\u00f3n territorial que permita el ejercicio de competencias auton\u00f3micas por cuanto la orden prev\u00e9 la posibilidad de que las entidades locales se presenten en agrupaciones de entidades locales, ya sean municipios, mancomunidades, comarcas, entre otros, y que estas agrupaciones lo sean no solo de entidades locales de una misma comunidad aut\u00f3noma sino de varias de ellas de forma que imposibilitar\u00eda fijar como punto de conexi\u00f3n territorial la sede de la entidad local correspondiente o una sola comunidad aut\u00f3noma y tampoco es viable en este caso establecer mecanismos de cooperaci\u00f3n o de coordinaci\u00f3n pues las ayudas tienen por principal objeto digitalizar entidades locales incluidas en la Red DTI y que por su propia idiosincrasia no tendr\u00edan acceso a esos mecanismos suficientes para digitalizaci\u00f3n por cuanto pueden acceder a estas ayudas municipios y otras entidades locales de escasa poblaci\u00f3n de todo el territorio nacional, y este objeto solo ser\u00eda viable con una gesti\u00f3n centralizada.<\/p>\n<p>En resumen, la necesaria coherencia de la pol\u00edtica econ\u00f3mica en las actuales circunstancias econ\u00f3micas excepcionales y la gravedad y urgencia de la situaci\u00f3n aconsejan el que se articule un sistema que permita una actuaci\u00f3n r\u00e1pida y uniforme en todo el territorio, garantizando la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenaci\u00f3n b\u00e1sica del sector y las mismas posibilidades de obtenci\u00f3n y disfrute por parte de todos sus potenciales destinatarios, lo que justifica el que de manera excepcional se haya articulado un mecanismo que asegura la homogeneidad y la plena informaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n en un sistema de concurrencia competitiva, que prima la agilidad, pero al mismo tiempo garantiza la debida coherencia de los proyectos con las pol\u00edticas sectoriales de cada comunidad o ciudad aut\u00f3noma, a trav\u00e9s de los \u00f3rganos de gobierno dise\u00f1ados al efecto.<\/p>\n<p>Se trata, adem\u00e1s, de una medida de fomento puntual, justificada por la gravedad de la crisis y la necesidad de una respuesta inmediata, que no afecta al espacio normativo de las comunidades aut\u00f3nomas, que pueden llevar a cabo sus pol\u00edticas sectoriales propias, ya que el Estado no establece una regulaci\u00f3n b\u00e1sica con vocaci\u00f3n de permanencia sino que adopta una medida singular, puntual y aislada, que se agotara con su ejecuci\u00f3n en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, y para el ejercicio por las entidades locales de competencias propias de acuerdo con la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a trav\u00e9s de la Secretaria de Estado de Turismo, es el Departamento de la Administraci\u00f3n General del Estado encargado de la propuesta y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de turismo.<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, el Real Decreto\u00a0998\/2018, de\u00a03 de agosto, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, atribuye a la Secretaria de Estado de Turismo, entre otras, las funciones de definici\u00f3n, desarrollo, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas tur\u00edsticas del Estado, sin perjuicio de las competencias de la Comisi\u00f3n Interministerial de Turismo, as\u00ed como las relaciones tur\u00edsticas institucionales de la Administraci\u00f3n General del Estado con organizaciones internacionales, p\u00fablicas o privadas, y la cooperaci\u00f3n tur\u00edstica internacional, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, la presente orden prev\u00e9 la participaci\u00f3n como entidad colaboradora en esta l\u00ednea de ayudas de la Sociedad Mercantil Estatal para la Gesti\u00f3n de la Innovaci\u00f3n y las Tecnolog\u00edas Tur\u00edsticas, S.A.M.P (SEGITTUR), sociedad mercantil estatal dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y adscrita a la Secretar\u00eda de Estado de Turismo. Esta entidad, integrante del sector p\u00fablico estatal y medio propio de la Administraci\u00f3n General del Estado, es la responsable de impulsar la innovaci\u00f3n (I+D+i) en el sector tur\u00edstico espa\u00f1ol, tanto en el sector p\u00fablico (nuevos modelos y canales de promoci\u00f3n, gesti\u00f3n y creaci\u00f3n de destinos inteligentes, etc.) como en el sector privado (apoyo a emprendedores, nuevos modelos de gesti\u00f3n sostenible y m\u00e1s competitivo, exportaci\u00f3n de tecnolog\u00eda espa\u00f1ola), de ah\u00ed que sea la m\u00e1s adecuada para desarrollar este papel, conforme con las normas de selecci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo\u00a016 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a018 de noviembre.<\/p>\n<p>Las subvenciones reguladas en esta orden otorgadas a las entidades locales en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva no constituyen ayuda de Estado, dado que las entidades locales, como potenciales beneficiarias de las ayudas, no realizan actividad econ\u00f3mica en un mercado en competencia y, por tanto, no se dan los requisitos del art\u00edculo\u00a0107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea para considerar que existe ayuda de Estado.<\/p>\n<p>Asimismo, las ayudas contempladas en la presente orden se incardinan en el Plan actualizado\u00a02021 del Plan Estrat\u00e9gico de Subvenciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo elaborado en un contexto condicionado por la crisis sanitaria y marcado desde el punto de vista presupuestario por la aprobaci\u00f3n de los Presupuestos Generales del Estado para\u00a02021 y por la aprobaci\u00f3n del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a012 de febrero de\u00a02021 por el que se regula el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia (MRR) en el marco del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n (Next Generation). Dicha incardinaci\u00f3n se efect\u00faa a trav\u00e9s de la primera de las cinco l\u00edneas estrat\u00e9gicas del Plan que tiene como objetivo fomentar la digitalizaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n en los sectores productivos competencia del Ministerio.<\/p>\n<p>Esta norma se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento m\u00e1s indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal favorecer el fortalecimiento del conocimiento cient\u00edfico en turismo. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea y la espa\u00f1ola. Cumple el principio de seguridad jur\u00eddica, siendo coherente con el derecho de la Uni\u00f3n Europea y el resto del ordenamiento jur\u00eddico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensi\u00f3n y, en consecuencia, la actuaci\u00f3n y toma de decisiones de las empresas. Por lo dem\u00e1s, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la m\u00e1xima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera \u00e1gil a todos los beneficiarios. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluaci\u00f3n de las solicitudes que son objetivos, p\u00fablicos y conocidos previamente, y garantiza una amplia participaci\u00f3n a sus potenciales destinatarios en su elaboraci\u00f3n. En relaci\u00f3n con los principios de eficacia, eficiencia y transparencia, se ha recurrido a la concurrencia competitiva pues se trata del instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar la efectiva ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas del Gobierno en la materia, asegurando la igualdad de oportunidades. Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta orden incorporan las previsiones, garant\u00edas y controles contenidos en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, as\u00ed como las de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al procedimiento ordinario de concesi\u00f3n en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para \u00e9l en dicha normativa.<\/p>\n<p>Esta orden est\u00e1 en consonancia con el Plan de Digitalizaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas\u00a02021-2025, que recoge el impulso de la digitalizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica entre los diez ejes de reforma e inversi\u00f3n para catalizar una transformaci\u00f3n digital que relance el crecimiento econ\u00f3mico, la reducci\u00f3n de desigualdades, el aumento de la productividad y el aprovechamiento de todas las oportunidades que brindan las nuevas tecnolog\u00edas. Impulsado por las sinergias de las transiciones digital y ecol\u00f3gica, esta transformaci\u00f3n debe llegar a toda la sociedad y permitir conciliar las nuevas oportunidades que ofrece el mundo digital con el respeto a los valores constitucionales y europeos, as\u00ed como la protecci\u00f3n de los derechos individuales y colectivos.<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n de esta orden han emitido informe el Servicio Jur\u00eddico y la Intervenci\u00f3n Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a017.1 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el art\u00edculo\u00a061.2 del Real\u00a0Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre.<\/p>\n<p>En su virtud, dispongo:<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y finalidad de las ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Constituye el objeto de esta orden la aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, para proyectos que promuevan la digitalizaci\u00f3n de los miembros titulares de la Red de Destinos Tur\u00edsticos Inteligentes (en adelante, Red DTI) gracias al desarrollo e implantaci\u00f3n de tecnolog\u00edas en los destinos, en el marco de del Plan de Recuperaci\u00f3n de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperaci\u00f3n) del Gobierno de Espa\u00f1a y en el plan de Digitalizaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas\u00a02021-2025.<\/p>\n<p>2.\u2003La finalidad de estas ayudas es financiar el desarrollo, por parte de entidades locales pertenecientes a la Red DTI, de planes y proyectos de contenido tecnol\u00f3gico e innovador.<\/p>\n<p>3.\u2003Para alcanzar esta finalidad, los proyectos presentados deber\u00e1n atender los siguientes objetivos espec\u00edficos:<\/p>\n<p>a)\u2003Facilitar el acceso al turista en su lugar de origen: es necesario desarrollar nuevas estrategias y soportes de promoci\u00f3n basadas, precisamente, en la intensificaci\u00f3n del uso digital, prestando especial atenci\u00f3n al destino para posicionarlo como destino seguro asoci\u00e1ndolo a est\u00e1ndares de seguridad elevados. Para ello el proyecto podr\u00e1 abordar diferentes \u00e1mbitos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003La inteligencia social estrat\u00e9gica: an\u00e1lisis y seguimiento en redes sociales de sentimientos y actitudes ligados a la marca tur\u00edstica de cada destino en los distintos mercados emisores.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003La identificaci\u00f3n, captaci\u00f3n y fidelizaci\u00f3n de los turistas m\u00e1s interesantes para el destino por su mayor contribuci\u00f3n socioecon\u00f3mica, valoraci\u00f3n de los elementos de identidad local y sensibilidad ambiental. Invertir en la mejora de las herramientas de marketing digital para incrementar la eficiencia y eficacia de los fondos dedicados a la promoci\u00f3n tur\u00edstica del destino.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003El fomentar de la difusi\u00f3n de los mismos mensajes y contenidos digitales sobre el destino en las estrategias de marketing de los distintos agentes; administraciones p\u00fablicas (municipio, comunidad aut\u00f3noma y Estado) y empresas tur\u00edsticas.<\/p>\n<p>b)\u2003La mejora de la comunicaci\u00f3n y acceso de recursos y servicios por parte del turista en el destino; Para ello el proyecto fomentar\u00e1:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Establecer un canal de comunicaci\u00f3n con el turista en tiempo real para sugerirle el disfrute de experiencias-compra de servicios en destino, comunicar informaci\u00f3n de valor, entre los que se incluyen, incidencias, colas de acceso a recursos, rutas, as\u00ed como gestionar su satisfacci\u00f3n-prescripci\u00f3n a terceros.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Facilitar las ventas a trav\u00e9s de canales digitales a los turistas de servicios tur\u00edsticos diferenciales, prestados por emprendedores, empresas locales de menor tama\u00f1o y capacidad de acceso y grado de utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00eda o mayor uso de productos locales (km\u00a00).<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003La adaptaci\u00f3n, mediante TICs de la oferta y los servicios del destino a perfiles con diversidad f\u00edsica o sensorial.<\/p>\n<p>c)\u2003El desarrollo de herramientas TICs: que permitan a los gestores de DTI optimizar la gesti\u00f3n de su destino a trav\u00e9s de:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Disponer de una monitorizaci\u00f3n con car\u00e1cter anticipado y de forma geolocalizada de los turistas, para facilitar la gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de mayor utilizaci\u00f3n en el destino mediante el uso de infraestructuras, espacios p\u00fablicos, seguridad, se\u00f1al\u00e9tica, movilidad, limpieza viaria, recursos culturales, entre otros.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Gestionar los flujos tur\u00edsticos para descongestionar los espacios y recursos tur\u00edsticos que sufren problemas de saturaci\u00f3n en fechas y franjas horarias concretas, entre otros, en centros hist\u00f3ricos y recursos culturales, y playas y zonas de ocio nocturno.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Garantizar el conocimiento del fen\u00f3meno (como, localizaci\u00f3n, uso y precios) y el cumplimiento de la normativa de las viviendas de uso tur\u00edstico, por sus efectos sobre la carga tur\u00edstica, la configuraci\u00f3n de la oferta comercial y la convivencia con los residentes de los barrios m\u00e1s emblem\u00e1ticos y de mayor atractivo tur\u00edstico.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Facilitar la gesti\u00f3n de la movilidad en las zonas de mayor aglomeraci\u00f3n de f\u00f3rmulas de transporte tur\u00edstico (Buses tur\u00edsticos) y gesti\u00f3n de acceso (colas en paradas de taxis y entrada a aeropuertos, entre otros)<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Impulsar un mejor conocimiento entre los residentes de la contribuci\u00f3n de la actividad tur\u00edstica a la ciudad, para facilitar su entendimiento y promover su mejor comprensi\u00f3n y sentimiento de acogida.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Fomentar la participaci\u00f3n de todos los agentes que intervienen en la ciudad en las decisiones de planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n tur\u00edstica, involucr\u00e1ndolos en la comunicaci\u00f3n de \u00e1mbitos relacionados con el impacto del turismo.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Impulsar herramientas que promuevan una mayor redistribuci\u00f3n de la riqueza generada por el turismo en el destino.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003Gestionar recursos claves de alta sensibilidad ambiental y valor tur\u00edstico (como la calidad de las aguas de ba\u00f1o y fondo marino).<\/p>\n<p>9.\u00ba\u2003Ayudar a gestionar y valorizar la seguridad frente al turista.<\/p>\n<p>10.\u00ba\u2003Introducir unos nuevos sistemas sostenibles que permitan una mayor eficiencia energ\u00e9tica y una mitigaci\u00f3n de la huella ecol\u00f3gica.<\/p>\n<p>d)\u2003Fomento de la gobernanza p\u00fablica y su acceso a tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Fomentar un sistema centralizado de compras de las necesidades tecnol\u00f3gicas de la gesti\u00f3n de los destinos.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Disponer de un sistema de vigilancia competitivo de los destinos competidores.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Falta de herramientas para la gesti\u00f3n de recursos ambientales.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Promover una gobernanza del destino m\u00e1s participativa e inclusiva.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Encaje en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las ayudas reguladas en esta orden se incardinan en el Componente\u00a014 del Plan de Recuperaci\u00f3n, denominado \u00abPlan de modernizaci\u00f3n y competitividad del sector tur\u00edstico\u00bb, en la inversi\u00f3n\u00a02, \u00abPrograma de digitalizaci\u00f3n e inteligencia para destinos y sector tur\u00edstico\u00bb, Proyecto\u00a01, \u00abPlan de Transformaci\u00f3n Digital de Destinos Tur\u00edsticos\u00bb, que tiene por objeto implementar actuaciones de impulso de la digitalizaci\u00f3n de los destinos tur\u00edsticos y de las empresas tur\u00edsticas y abordar la construcci\u00f3n de un sistema de inteligencia tur\u00edstica basado en la econom\u00eda del dato y la interoperabilidad, para garantizar el desarrollo sostenible del territorio tur\u00edstico, que sea accesible para todos, que facilite la interacci\u00f3n e integraci\u00f3n del visitante con el entorno e incremente la calidad de su experiencia en el destino y mejora la calidad de vida del residente gracias a las nuevas tecnolog\u00edas y a un proceso de innovaci\u00f3n continua.<\/p>\n<p>2.\u2003De conformidad con lo dispuesto en el Plan de Recuperaci\u00f3n, en el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a012 de febrero de\u00a02021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia., y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Gu\u00eda t\u00e9cnica sobre la aplicaci\u00f3n del principio de \u00abno causar un perjuicio significativo\u00bb en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, as\u00ed como con lo requerido en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, todas las actuaciones financiadas con cargo a la presente Orden deber\u00e1n respetar el llamado principio de \u00abno causar un perjuicio significativo\u00bb al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en ingl\u00e9s, \u00abDo No Significant Harm\u00bb). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones espec\u00edficas previstas en el Componente\u00a014, Plan de modernizaci\u00f3n y competitividad del sector tur\u00edstico.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Bases reguladoras<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003R\u00e9gimen de concesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las ayudas reguladas por esta orden se conceder\u00e1n en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminaci\u00f3n, as\u00ed como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, establecidos en el art\u00edculo\u00a08.3, 22.1 y\u00a023 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>2.\u2003El procedimiento de concesi\u00f3n, que se iniciar\u00e1 de oficio mediante convocatoria p\u00fablica, se atendr\u00e1 a lo establecido en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, con las caracter\u00edsticas que establecen estas bases reguladoras.<\/p>\n<p>3.\u2003La presente orden de aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras, que, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a061 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, incluye la correspondiente convocatoria, se publicar\u00e1 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a017.3.b) y\u00a020.8 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>4.\u2003Las convocatorias que se aprueben en el marco de estas bases se publicar\u00e1n en la BDNS y un extracto de la misma en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art\u00edculo\u00a020.8.a) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Beneficiarios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La presente orden, por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas para la transformaci\u00f3n digital y modernizaci\u00f3n de las entidades locales que forman parte de la Red de destinos Tur\u00edsticos Inteligentes (en adelante Red DTI), ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todas las entidades locales integradas en la Red DTI.<\/p>\n<p>2.\u2003Podr\u00e1n acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las siguientes entidades locales que ya formen parte de la Red DTI como miembros titulares o que hayan solicitado su adhesi\u00f3n a la citada Red DTI en el momento de solicitar estas ayudas, cumplimentando el modelo incluido como anexo I (Solicitud de adhesi\u00f3n a la Red):<\/p>\n<p>a)\u2003Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos, y las provincias e islas a trav\u00e9s de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares, con independencia de su tama\u00f1o y poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Las Comarcas o mancomunidades u otras entidades locales de base agrupacional previstas en la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local.<\/p>\n<p>c)\u2003Las agrupaciones de entidades locales que est\u00e9n constituidas conforme al art\u00edculo\u00a011.3 de la Ley General de Subvenciones y en el art\u00edculo\u00a067 del Real\u00a0Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre.<\/p>\n<p>3.\u2003A los efectos del art\u00edculo\u00a011 de esta orden, para calcular el n\u00famero de habitantes de la entidad local o agrupaci\u00f3n potencialmente beneficiaria se tomar\u00e1n los datos del Padr\u00f3n municipal publicados por el INE a fecha de\u00a01 de enero de\u00a02020.<\/p>\n<p>4.\u2003En el caso de que las entidades concurran a un proyecto en agrupaci\u00f3n, deber\u00e1n estar constituidas conforme al art\u00edculo\u00a011.3 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre y al art\u00edculo\u00a067 del Real\u00a0Decreto\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre. La composici\u00f3n y el funcionamiento de la agrupaci\u00f3n se regir\u00e1n por las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a)\u2003Antes de presentar la solicitud, los miembros de la agrupaci\u00f3n deber\u00e1n suscribir un acuerdo interno en la forma y con los requisitos y contenido establecidos en el art\u00edculo\u00a067.2 del Real\u00a0Decreto-Ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre. Conforme al art\u00edculo\u00a067.3 de la misma norma, el acuerdo de agrupaci\u00f3n podr\u00e1 condicionarse a ser declarado beneficiario de la ayuda por resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso de proyectos en cooperaci\u00f3n, todos los miembros de la agrupaci\u00f3n tendr\u00e1n la condici\u00f3n de beneficiarios de la ayuda y ser\u00e1n solidariamente responsables, en proporci\u00f3n a sus respectivas participaciones, en relaci\u00f3n al conjunto de actividades a desarrollar por la agrupaci\u00f3n, incluyendo la obligaci\u00f3n de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de pr\u00e9stamos, y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo\u00a040.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, as\u00ed como el art\u00edculo\u00a067.4 del Real\u00a0Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre.<\/p>\n<p>c)\u2003En el acuerdo se se\u00f1alar\u00e1 el presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupaci\u00f3n, e importe de la subvenci\u00f3n a aplicar en cada caso. Cada uno de los miembros, como beneficiarios, podr\u00e1 recibir la cuant\u00eda m\u00e1xima establecida en el art\u00edculo\u00a07, de forma que dicha cuant\u00eda m\u00e1xima se computar\u00e1 a nivel de cada uno de los beneficiarios definidos en el art\u00edculo\u00a03.1 que forme parte de la agrupaci\u00f3n. En el caso de concesi\u00f3n de ayuda, el pago del importe que corresponda a cada miembro ser\u00e1 realizado directamente a este.<\/p>\n<p>d)\u2003Conforme al art\u00edculo\u00a011 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, la agrupaci\u00f3n deber\u00e1 nombrar un representante o apoderado \u00fanico, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a aqu\u00e9lla y, en particular, las siguientes:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Presentar la solicitud de la ayuda que deber\u00e1 diferenciar los compromisos de ejecuci\u00f3n de cada miembro de la agrupaci\u00f3n, el importe de la subvenci\u00f3n a aplicar a cada uno de ellos, as\u00ed como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada uno.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Actuar como interlocutor \u00fanico entre la agrupaci\u00f3n y el \u00f3rgano concedente.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Recabar de cada miembro toda la informaci\u00f3n exigible o requerida por el \u00f3rgano concedente, y en particular la relativa a la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades locales beneficiarias deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Para poder acceder a las ayudas deber\u00e1n formar parte o haber solicitado su adhesi\u00f3n a la Red DTI antes de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda, conforme al modelo de solicitud del anexo I.<\/p>\n<p>b)\u2003La condici\u00f3n de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condici\u00f3n, derivada de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p>c)\u2003Las acciones que realicen los beneficiarios tendr\u00e1n que cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.<\/p>\n<p>d)\u2003No podr\u00e1n ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el art\u00edculo\u00a013.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>e)\u2003No podr\u00e1n ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o pr\u00e9stamos con la Administraci\u00f3n, o est\u00e9n sujetas a una orden de recuperaci\u00f3n pendiente tras una Decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado com\u00fan.<\/p>\n<p>2.\u2003Las entidades locales beneficiarias deber\u00e1n cumplir las obligaciones recogidas en el art\u00edculo\u00a014 de Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, as\u00ed como las que se establezcan en las convocatorias. Entre otras, deber\u00e1n cumplir con las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedi\u00f3 la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecuci\u00f3n y, en todo caso, en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, procediendo a la devoluci\u00f3n voluntaria conforme con lo establecido en el art\u00edculo\u00a090 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a038 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>b)\u2003Mantener la inversi\u00f3n durante un plazo de cinco a\u00f1os desde la finalizaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del proyecto, sin que sufra una modificaci\u00f3n sustancial que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecuci\u00f3n y aprobaci\u00f3n. Ser\u00e1n considerados cambios sustanciales todos aquellos que alteren el objetivo o resultado de la subvenci\u00f3n. El cumplimiento de este requisito estar\u00e1 sujeto a comprobaciones a criterio del \u00f3rgano gestor de las ayudas.<\/p>\n<p>c)\u2003Crear en Espa\u00f1a todo el empleo necesario para la prestaci\u00f3n de la actividad objeto de la subvenci\u00f3n, que se realizar\u00e1 con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito estar\u00e1 sujeto a comprobaciones del \u00f3rgano gestor de las ayudas a partir del an\u00e1lisis de un documento justificativo que aporte el solicitante e incluya datos de n\u00famero de empleados, entre otras cuestiones.<\/p>\n<p>d)\u2003Contribuir al objetivo de autonom\u00eda estrat\u00e9gica y digital de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnol\u00f3gico sensible que pueda formar parte de la soluci\u00f3n, mediante la adquisici\u00f3n de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>e)\u2003Cumplir con las obligaciones de publicidad e informaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo\u00a024, o con cualquier otra obligaci\u00f3n que se establezca en las convocatorias o las resoluciones de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Las entidades beneficiarias deber\u00e1n cumplir, adem\u00e1s, con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiaci\u00f3n del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia de la Uni\u00f3n Europea. A tal efecto, deber\u00e1n atenerse a lo siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003En el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizar\u00e1n el respeto al principio de \u00bbno causar un perjuicio significativo\u00bb, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperaci\u00f3n, en el Reglamento (UE) n\u00famero\u00a02021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se regula el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Gu\u00eda t\u00e9cnica sobre la aplicaci\u00f3n del principio de \u00abno causar un perjuicio significativo\u00bb en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, as\u00ed como con lo requerido en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo, de\u00a013 de julio de\u00a02021.<\/p>\n<p>b)\u2003Se someter\u00e1n a las actuaciones de control de las instituciones de la Uni\u00f3n, en virtud del art\u00edculo\u00a022.2.e) del Reglamento (UE) n\u00famero 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a012 de febrero.<\/p>\n<p>c)\u2003Recabar\u00e1n, a efectos de auditor\u00eda y control del uso de fondos y en formato electr\u00f3nico, las categor\u00edas armonizadas de datos contempladas en el art\u00edculo\u00a022.2.d) del Reglamento (UE) n\u00famero 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a012 de febrero. Dichos datos ser\u00e1n incorporados en una base de datos \u00fanica.<\/p>\n<p>d)\u2003Ser\u00e1n responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecuci\u00f3n de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecuci\u00f3n de cada actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Deber\u00e1n establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la informaci\u00f3n que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditor\u00eda de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvenci\u00f3n y la obligaci\u00f3n de mantenimiento de la documentaci\u00f3n soporte. El suministro de la informaci\u00f3n se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos que establezca el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica de conformidad con la normativa nacional y de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>g)\u2003Conservar los documentos en formato electr\u00f3nico durante un periodo de cinco a\u00f1os a partir de la operaci\u00f3n (tres a\u00f1os si la financiaci\u00f3n no supera\u00a060.000 euros), de acuerdo con el art\u00edculo\u00a0132 del Reglamento (UE, Euratom) n\u00famero\u00a02018\/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a018 de julio de\u00a02018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Uni\u00f3n, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n\u00famero\u00a01296\/2013, (UE) n\u00famero\u00a01301\/2013, (UE) n\u00famero\u00a01303\/2013, (UE) n\u00famero\u00a01304\/2013, (UE) n\u00famero\u00a01309\/2013, (UE) n\u00famero\u00a01316\/2013, (UE) n\u00famero\u00a0223\/2014 y (UE) n\u00famero\u00a0283\/2014 y la Decisi\u00f3n n\u00famero\u00a0541\/2014\/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n\u00famero\u00a0966\/2012.<\/p>\n<p>h)\u2003Tienen la obligaci\u00f3n de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopci\u00f3n de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupci\u00f3n, prevenir el conflicto de inter\u00e9s y la doble financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Subcontrataci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El beneficiario podr\u00e1 subcontratar hasta el\u00a0100 por ciento del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a029 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. En dicho caso, los beneficiarios, dada su condici\u00f3n de Administraciones P\u00fablicas, deben sujetarse a lo dispuesto en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se trasponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014; as\u00ed como a la normativa en materia de ayudas de Estado.<\/p>\n<p>2.\u2003El solicitante deber\u00e1 presentar el contrato para autorizaci\u00f3n con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, en cuyo caso la autorizaci\u00f3n se entender\u00e1 concedida si en dicha resoluci\u00f3n es declarado beneficiario. En el caso de que no sea posible presentar el contrato con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, el beneficiario solicitar\u00e1 la autorizaci\u00f3n previa al \u00f3rgano concedente, que resolver\u00e1 sobre la misma en el plazo de diez d\u00edas. En el caso de que el \u00f3rgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud se entender\u00e1 desestimada.<\/p>\n<p>3.\u2003Se imputar\u00e1n a este concepto los gastos de subcontrataci\u00f3n exclusivamente derivados del proyecto o actuaci\u00f3n que se ajusten a lo establecido en el art\u00edculo\u00a029 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. No podr\u00e1 realizarse la subcontrataci\u00f3n con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el art\u00edculo\u00a029.7 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, as\u00ed como las establecidas en el art\u00edculo\u00a071 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre.<\/p>\n<p>4.\u2003En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontrataci\u00f3n, deber\u00e1 acreditarse que se recogen las garant\u00edas precisas para el tratamiento de datos de car\u00e1cter personal, debiendo incluir las cl\u00e1usulas necesarias para su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<p>5.\u2003En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvenci\u00f3n, habr\u00e1 de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de \u00abno causar un perjuicio significativo al medio ambiente\u00bb y las medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupci\u00f3n, prevenir el conflicto de inter\u00e9s y la doble financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Entidad colaboradora.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para la gesti\u00f3n de las subvenciones se designa a la Sociedad Estatal para la Gesti\u00f3n de la Innovaci\u00f3n y las Tecnolog\u00edas Tur\u00edsticas, SA (SEGITTUR) como entidad colaboradora, que deber\u00e1 cumplir con los requisitos y obligaciones y desempe\u00f1ar las funciones establecidas en los art\u00edculos\u00a013 y\u00a015 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>2.\u2003SEGITTUR intervendr\u00e1 en las labores de estudio y evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica de los proyectos presentados con las solicitudes, y en la recepci\u00f3n y estudio de la documentaci\u00f3n remitida, de la justificaci\u00f3n de los gastos y de la ejecuci\u00f3n de las actuaciones o proyectos objeto de financiaci\u00f3n, sin que se produzca la previa entrega y distribuci\u00f3n de fondos, y conforme a lo establecido en el convenio que se suscriba con esta.<\/p>\n<p>En dicho convenio se establecer\u00e1n medidas para la prevenci\u00f3n del fraude y situaciones de conflictos de intereses tanto en la fase de evaluaci\u00f3n como de revisi\u00f3n de las justificaciones.<\/p>\n<p>3.\u2003No se requieren condiciones espec\u00edficas y adicionales de eficacia y solvencia a las que se refiere en el art\u00edculo\u00a017.3.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. El necesario cumplimiento de las condiciones del art\u00edculo\u00a013 de dicha ley se considera, a efectos de la l\u00ednea de ayudas regulada en esta orden, condici\u00f3n suficiente de solvencia y eficacia econ\u00f3mica y financiera.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Etiquetado Digital y tipos de proyectos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La inversi\u00f3n\u00a02, del componente\u00a014 del Plan de Recuperaci\u00f3n, en la que se integra esta l\u00ednea de ayudas, tiene por objeto implementar actuaciones de impulso de la digitalizaci\u00f3n de los destinos tur\u00edsticos y de las empresas tur\u00edsticas, dentro de la categor\u00eda\u00a0010, correspondiente a digitalizaci\u00f3n de pymes (incluidos el negocio y el comercio electr\u00f3nicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovaci\u00f3n digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electr\u00f3nico entre empresas).<\/p>\n<p>Para cumplir con el etiquetado, los proyectos que se financien, deben respetar los requisitos previstos en los dos siguientes apartados.<\/p>\n<p>2.\u2003Los proyectos deber\u00e1n hacer uso intensivo de las Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n y Comunicaciones (TIC)) y ofrecer capacitaci\u00f3n de alto nivel a los gestores de los destinos. Concretamente, se podr\u00e1n desarrollar iniciativas que contengan una o varias de las actuaciones siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Desarrollo e implantaci\u00f3n de pol\u00edticas de apertura y reutilizaci\u00f3n de datos p\u00fablicos que ayuden a la generaci\u00f3n de nuevos servicios al visitante o el enriquecimiento de los ya existentes.<\/p>\n<p>b)\u2003Implantaci\u00f3n de sistemas de gesti\u00f3n, sensorizaci\u00f3n y tratamiento de la informaci\u00f3n que permitan una mayor eficiencia en la prestaci\u00f3n de los servicios a los visitantes, particularmente de aquellos servicios que permitan mejorar elementos clave del destino y tengan impacto directo en el visitante (entre otros, movilidad y seguridad).<\/p>\n<p>c)\u2003Dotaci\u00f3n de infraestructuras y elementos tecnol\u00f3gicos necesarios para construir o mejorar servicios p\u00fablicos de valor para el visitante. Todos los elementos tecnol\u00f3gicos y las infraestructuras que se prevean en las iniciativas deber\u00e1n destinarse \u00fanicamente y exclusivamente a realizar servicios p\u00fablicos y respetar el principio de neutralidad tecnol\u00f3gica. En particular, los despliegues de redes de telecomunicaciones que incluyan las iniciativas s\u00f3lo podr\u00e1n destinarse a la autoprestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Estudios de viabilidad para el dise\u00f1o de nuevos procesos de gobernanza del destino adaptados a las nuevas tecnolog\u00edas.<\/p>\n<p>e)\u2003Formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n a los gestores de los destinos en competencias digitales y adaptaci\u00f3n a las nuevas tecnolog\u00edas.<\/p>\n<p>3.\u2003Los proyectos deben encuadrarse en alguno de los siguientes \u00e1mbitos de conocimiento cient\u00edfico tecnol\u00f3gico:<\/p>\n<p>a)\u2003Tecnolog\u00edas vinculadas a la sensorizaci\u00f3n del destino para su gesti\u00f3n en clave inteligente: despliegue de sensorizaci\u00f3n para el control de paso o de medici\u00f3n de ocupaci\u00f3n de espacios tur\u00edsticos; beacons, NFC, t\u00f3tems y otros elementos similares orientados a potenciar la interpretaci\u00f3n de los recursos tur\u00edsticos del destino. Cualquier otro sistema orientado a la finalidad de impulsar la sensorizaci\u00f3n del destino para mejorar la experiencia del visitante.<\/p>\n<p>b)\u2003Tecnolog\u00edas vinculadas a la seguridad de visitantes: sistemas de monitorizaci\u00f3n en tiempo real del estado del destino, de la radiaci\u00f3n solar o de la temperatura, entre otros; wearables para la geolocalizaci\u00f3n de personas u objetos. Cualquier otro sistema orientado a la finalidad de mejorar la seguridad del turista en el destino.<\/p>\n<p>c)\u2003Tecnolog\u00edas para la monitorizaci\u00f3n y conocimiento de la demanda tur\u00edstica: sistemas de inteligencia tur\u00edstica basados en herramientas de business intelligence y big data para una mayor interrelaci\u00f3n con el turista; sistemas de open data; apps de destino; tarjetas electr\u00f3nicas de fidelizaci\u00f3n de turistas. Cualquier otro sistema orientado a la finalidad de mejorar la monitorizaci\u00f3n y conocimiento de la demanda tur\u00edstica del destino.<\/p>\n<p>d)\u2003Tecnolog\u00edas, equipamientos e infraestructuras vinculadas a la sostenibilidad, racionalizaci\u00f3n y optimizaci\u00f3n de recursos: sistemas de gesti\u00f3n inteligente del alumbrado p\u00fablico, riego, movilidad, transporte, aparcamiento, residuos y eficiencia energ\u00e9tica; sistemas de control de tr\u00e1fico en \u00e1reas tur\u00edsticas y de transporte p\u00fablico de inter\u00e9s tur\u00edstico; sistemas de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos. Cualquier otro sistema orientado a la finalidad de impulsar la sostenibilidad, racionalizaci\u00f3n y optimizaci\u00f3n de recursos del destino.<\/p>\n<p>e)\u2003Tecnolog\u00edas y equipamientos e infraestructura vinculada a la gesti\u00f3n integral del destino: plataformas de gesti\u00f3n inteligente; sistemas de interconexi\u00f3n o integraci\u00f3n de sistemas para la creaci\u00f3n de plataformas de gesti\u00f3n. Cualquier otro sistema orientado a potenciar la gesti\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Gastos subvencionables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los potenciales beneficiarios deber\u00e1n presentar una solicitud de ayuda \u00fanica que podr\u00e1 desglosarse en anualidades, y englobar una o varias de las categor\u00edas de gastos indicados en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Cabr\u00e1 incluir los gatos asociados al personal contratado exclusivamente para la realizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proyecto siempre que la justificaci\u00f3n de dichos gastos incluya la acreditaci\u00f3n de las contrataciones efectuadas y la dedicaci\u00f3n exclusiva a la ejecuci\u00f3n del proyecto. Para ello, se requerir\u00e1 la confecci\u00f3n de partes horarios firmados por los propios empleados a efectos de evitar la doble financiaci\u00f3n, salvo que la normativa europea prevea otras formas de acreditaci\u00f3n para las subvenciones financiadas con fondos europeos.<\/p>\n<p>2.\u2003Los gastos subvencionables ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Gastos dirigidos a la transformaci\u00f3n digital:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Para favorecer el acceso al turista en su lugar de origen:<\/p>\n<p>i.\u2003Plataformas, webs, apps o herramientas digitales al servicio de la inspiraci\u00f3n, promoci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n tur\u00edstica (que incluyen funcionalidades multi-idioma, interactivas, con transaccionalidad digital y con capacidad para personalizar sus contenidos en funci\u00f3n de la IP de origen del usuario que accede a las mismas).<\/p>\n<p>ii.\u2003Microsites y otras herramientas de promoci\u00f3n y marketing digital al servicio de las estrategias de posicionamiento online del destino, de sus diferentes marcas y productos tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>iii.\u2003Actuaciones en materia de adaptaci\u00f3n de las plataformas, webs, apps, herramientas digitales o microsites del destino para garantizar que las mismas cumplan con las necesidades de la accesibilidad.<\/p>\n<p>iv.\u2003Desarrollo de planes de marketing y promoci\u00f3n digital.<\/p>\n<p>v.\u2003Dise\u00f1o y desarrollo de folletos digitales y otros materiales (mapas, cat\u00e1logos, agendas, entre otros) interactivos con los recursos del destino.<\/p>\n<p>vi.\u2003Personalizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n tur\u00edstica, desarrollo de gu\u00edas interactivas, planificaci\u00f3n personalizada de rutas tur\u00edsticas, distribuci\u00f3n de informaci\u00f3n tur\u00edstica contextualizada y cuaderno de viaje.<\/p>\n<p>vii.\u2003Implantaci\u00f3n de herramientas de automatizaci\u00f3n de marketing digital para la mejora del posicionamiento SEO y SEM del destino.<\/p>\n<p>viii.\u2003Dise\u00f1o, producci\u00f3n y gesti\u00f3n de contenidos digitales de alta calidad.<\/p>\n<p>ix.\u2003Desarrollos de realidad inmersiva que permitan anticipar experiencias tur\u00edsticas en el destino basadas en realidad virtual y mixta.<\/p>\n<p>x.\u2003Integraciones y desarrollos que permitan garantizar la interoperabilidad con terceros a trav\u00e9s de APIs.<\/p>\n<p>xi.\u2003Desarrollo y gesti\u00f3n de asistentes conversacionales, y chatbots al servicio de la interacci\u00f3n con el turista en origen.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Para facilitar la comunicaci\u00f3n y acceso de recursos y servicios al turista en el destino:<\/p>\n<p>i.\u2003Digitalizaci\u00f3n de los recursos tur\u00edsticos, culturales y de car\u00e1cter patrimonial (monumentos, gastronom\u00eda, naturaleza, experiencias y festividades, entre otros) existentes en el destino.<\/p>\n<p>ii.\u2003Geolocalizaci\u00f3n de los recursos tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>iii.\u2003Desarrollar apps y otras herramientas digitales en el destino para un mejor aprovechamiento de los recursos en el destino, facilitar la interacci\u00f3n del turista con los mismos, dar soporte a los productos tur\u00edsticos especializados, vertebrar el territorio o integrar toda la oferta del destino, reutilizando y\/o actualizando la informaci\u00f3n generada en las oficinas de turismo.<\/p>\n<p>iv.\u2003Se\u00f1alizaci\u00f3n digital en el destino y soluciones tecnol\u00f3gicas que faciliten el acceso a informaci\u00f3n y a la interacci\u00f3n con el turista (se\u00f1alizaci\u00f3n digital din\u00e1mica,\u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n digital multimedia\u00a0o\u00a0carteler\u00eda digital, tambi\u00e9n denominada \u00abdigital signage\u00bb o t\u00f3tems informativos).<\/p>\n<p>v.\u2003Desarrollo y gesti\u00f3n de asistentes conversacionales, y chatbots de recomendaci\u00f3n al servicio de la interacci\u00f3n con el turista en destino e integrado en diferentes canales digitales (como web, app y t\u00f3tems).<\/p>\n<p>vi.\u2003Desarrollo de apps integradas con despliegues de beacons o sensores similares que permitan la interacci\u00f3n con los recursos culturales, as\u00ed como con el comercio local mediante acciones de marketing de proximidad, a cambio de unos m\u00ednimos datos de segmentaci\u00f3n del usuario.<\/p>\n<p>vii.\u2003Herramientas de inteligencia artificial para la personalizaci\u00f3n de rutas tur\u00edsticas o productos tur\u00edsticos de cara a facilitar el contacto entre demanda-oferta.<\/p>\n<p>viii.\u2003Tecnolog\u00edas de dinamizaci\u00f3n del destino mediante la gamificaci\u00f3n y la realidad aumentada.<\/p>\n<p>ix.\u2003Desarrollo de Oficinas Tur\u00edsticas avanzadas con infraestructuras tecnol\u00f3gicas de \u00faltima generaci\u00f3n, software de gesti\u00f3n integrada y contenidos digitales al servicio de una mejor experiencia de usuario, que adem\u00e1s permita la reutilizaci\u00f3n de los contenidos en las diferentes herramientas de interactuaci\u00f3n con el visitante\/turista fomentando la experiencia del usuario en el destino (superficies t\u00e1ctiles interactivas, video wall, proyectores, o similares).<\/p>\n<p>x.\u2003Incorporaci\u00f3n de herramientas que promueven la accesibilidad en la se\u00f1alizaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y guiado en los diferentes soportes f\u00edsicos y digitales.<\/p>\n<p>xi.\u2003Desarrollo de \u00abGemelos digitales\u00bb del destino.<\/p>\n<p>xii.\u2003Herramientas para mejorar la accesibilidad y usabilidad de recursos tur\u00edsticos patrimoniales.<\/p>\n<p>xiii.\u2003Herramientas tecnol\u00f3gicas al servicio de la gamificaci\u00f3n de la experiencia en el destino.<\/p>\n<p>xiv.\u2003Informaci\u00f3n accesible para los diferentes recursos tur\u00edsticos, a trav\u00e9s de lectores avanzados de c\u00f3digos QR especializados en accesibilidad, proporcionando acceso a informaci\u00f3n escrita y ac\u00fastica a modo de audiogu\u00edas.<\/p>\n<p>xv.\u2003Diferentes aplicaciones de c\u00f3digos QR para facilitar la comunicaci\u00f3n e interacci\u00f3n con el turista en el destino.<\/p>\n<p>xvi.\u2003Implantaci\u00f3n de pantallas t\u00e1ctiles en el destino que permitan la comercializaci\u00f3n\/informaci\u00f3n de los recursos tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>xvii.\u2003Uso de tecnolog\u00eda beacon para interactuar con el turista.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Gesti\u00f3n del impacto que genera el turismo en el destino:<\/p>\n<p>i.\u2003Desarrollo y gesti\u00f3n de infraestructuras en materia de conectividad y sens\u00f3rica (Internet de las Cosas) en el destino:<\/p>\n<p>a.\u2003Despliegue de Infraestructura de fibra \u00f3ptica.<\/p>\n<p>b.\u2003Despliegue de servicios\u00a05GNSA y\u00a05GSA para el turista.<\/p>\n<p>c.\u2003Despliegue de cobertura de mobiliario urbano (a modo de ejemplo: luminarias).<\/p>\n<p>d.\u2003Identificaci\u00f3n de procesos orientados al desarrollo del Cloud Computing y Edge Computing.<\/p>\n<p>e.\u2003Incorporaci\u00f3n de Redes Wifi o WiMax municipales.<\/p>\n<p>f.\u2003Incorporaci\u00f3n de redes para la conexi\u00f3n de sensores.<\/p>\n<p>ii.\u2003Desarrollo de plataformas y sistemas de inteligencia tur\u00edstica en destino, propias o de terceros, a trav\u00e9s de desarrollos propios o mediante el acceso a soluciones en la nube de terceros que integren soluciones de Big Data y de Inteligencia Artificial.<\/p>\n<p>iii.\u2003Puesta en marcha de Oficinas inteligentes en un entorno f\u00edsico o virtual, que alcance la gesti\u00f3n de un destino o en conexi\u00f3n en red multi-destino para la explotaci\u00f3n de las fuentes de datos integr\u00e1ndolas con las plataformas y como herramienta de impulso a la integraci\u00f3n de datos estructurados y no estructurados.<\/p>\n<p>iv.\u2003Soluciones y herramientas para la captaci\u00f3n, an\u00e1lisis y visualizaci\u00f3n de los datos para el uso para los gestores, como para fomentar la comunicaci\u00f3n a residentes y turistas, e integraci\u00f3n con sistemas de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica propios o de nueva adquisici\u00f3n a trav\u00e9s de la adquisici\u00f3n de licencias.<\/p>\n<p>v.\u2003Identificaci\u00f3n e Integraci\u00f3n de las diferentes fuentes de datos.<\/p>\n<p>vi.\u2003Integraci\u00f3n de fuentes IoT, desarrollo de la Inteligencia de las cosas y sens\u00f3rica.<\/p>\n<p>vii.\u2003Anal\u00edtica de datos y Big Data con cuadros de mandos adaptados a los actores del turismo y que permita la caracterizaci\u00f3n del turista, as\u00ed como medir la seguridad, la accesibilidad y la sostenibilidad socioecon\u00f3mica y medioambiental del destino.<\/p>\n<p>viii.\u2003Gestor de los contenidos de las Oficinas de Turismo avanzadas basadas en web sem\u00e1nticas.<\/p>\n<p>ix.\u2003Herramientas que permitan la publicaci\u00f3n en formato Open data de los datos generados en el destino para que puedan facilitar el acceso y la reutilizaci\u00f3n por terceros.<\/p>\n<p>x.\u2003Herramientas para la gesti\u00f3n de flujos, control de aforos y distanciamiento social.<\/p>\n<p>xi.\u2003Sensores para permitir el control y conteo de personas.<\/p>\n<p>xii.\u2003C\u00e1maras tradicionales o termogr\u00e1ficas (pueden integrarse con plataformas con funcionalidades de inteligencia artificial).<\/p>\n<p>xiii.\u2003Drones para labores de vigilancia, control o monitorizaci\u00f3n de recursos tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>xiv.\u2003Sistemas de reservas de recursos tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>xv.\u2003Identificaci\u00f3n de comportamiento visual y audible.<\/p>\n<p>xvi.\u2003apps para seguimiento de concentraci\u00f3n de visitantes.<\/p>\n<p>xvii.\u2003Sistemas de escucha activa multi-idioma de las opiniones y preferencias de la demanda tur\u00edstica (a trav\u00e9s de \u00absocial listening\u00bb, gesti\u00f3n de la reputaci\u00f3n online, gesti\u00f3n de crisis de reputaci\u00f3n online, monitorizaci\u00f3n de menciones de marca e identificaci\u00f3n de influencers relevantes, entre otros).<\/p>\n<p>xviii.\u2003Sistemas de seguimiento de par\u00e1metros ambientales y sanitarios en destinos tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>xix.\u2003Sistemas de anal\u00edtica, simulaci\u00f3n y predicci\u00f3n de escenarios, para anticiparse al incremento de la demanda de consumo de servicios.<\/p>\n<p>xx.\u2003Actuaciones, infraestructuras y sistemas que fomenten de la movilidad el\u00e9ctrica de autobuses, veh\u00edculos, motocicletas, bicicletas y patines, entre otros.<\/p>\n<p>xxi.\u2003Sistemas e infraestructuras digitales, como las marquesinas inteligentes o plataformas de gesti\u00f3n de flotas del transporte p\u00fablico, para una mejor gesti\u00f3n de la movilidad (movimientos peatonales, bicicletas p\u00fablicas, transporte p\u00fablico, transporte rodado, transporte a\u00e9reo, transporte mar\u00edtimo y transporte ferroviario, y carsharing, entre otros).<\/p>\n<p>xxii.\u2003Sistemas y soluciones de informaci\u00f3n, control, gesti\u00f3n y cobro de estacionamiento regulado y parkings p\u00fablicos.<\/p>\n<p>xxiii.\u2003Estaciones de medici\u00f3n y monitorizaci\u00f3n de los niveles de contaminaci\u00f3n y calidad del aire, incluyendo mapas din\u00e1micos y cuadros de mando.<\/p>\n<p>xxiv.\u2003Plataformas de vigilancia urbana y sistemas de alerta temprana.<\/p>\n<p>xxv.\u2003Sistemas de alerta asociados a mapas de ruido del destino.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Gobernanza p\u00fablica y su acceso a tecnolog\u00eda:<\/p>\n<p>i.\u2003Acciones en materia de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de los gestores del destino en el uso de nuevas tecnolog\u00edas y herramientas digitales.<\/p>\n<p>ii.\u2003Desarrollo de una plataforma de vigilancia competitiva de otros destinos competidores.<\/p>\n<p>iii.\u2003Plataformas y sistemas tecnol\u00f3gicos de monitorizaci\u00f3n y gesti\u00f3n ambiental del destino.<\/p>\n<p>iv.\u2003Soluciones y herramientas digitales para la gesti\u00f3n de los procesos que conforma el sistema integral del destino tur\u00edstico, su estrategia y plan operativo, as\u00ed como el seguimiento de su ejecuci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>v.\u2003Desarrollo de un plan de participaci\u00f3n ciudadana y tur\u00edstica digital.<\/p>\n<p>vi.\u2003Dise\u00f1o y desarrollo de observatorios digitales de sostenibilidad tur\u00edstica que permitan, entre otras cosas, conocer el avance de los ODS en el destino.<\/p>\n<p>vii.\u2003Desarrollar un diagn\u00f3stico y estrategia de ciberseguridad en el destino.<\/p>\n<p>viii.\u2003Desarrollo de encuestas de satisfacci\u00f3n entre los usuarios a trav\u00e9s de diferentes herramientas tecnol\u00f3gicas asistidas o desasistidas.<\/p>\n<p>ix.\u2003Incorporaci\u00f3n de herramientas digitales para la gesti\u00f3n de Encuestas: creaci\u00f3n, realizaci\u00f3n, recogida y tratamiento de datos.<\/p>\n<p>x.\u2003Incorporaci\u00f3n de herramientas online para la gesti\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>xi.\u2003Uso de Blockchain en el seguimiento de la contrataci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos.<\/p>\n<p>xii.\u2003Promover la creaci\u00f3n de planes de Ciberseguridad Tur\u00edstica en el destino.<\/p>\n<p>xiii.\u2003Desarrollo de cuadros de mando que permitan medir la seguridad en la gobernanza del destino.<\/p>\n<p>xiv.\u2003Sistemas de gesti\u00f3n de denuncias online.<\/p>\n<p>xv.\u2003Sistemas de gesti\u00f3n de incidencias.<\/p>\n<p>xvi.\u2003Herramientas para la comunicaci\u00f3n de alarmas, incidencias, avisos.<\/p>\n<p>3.\u2003Gastos de fomento de la interoperabilidad, sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n te\u00f3rica y pr\u00e1ctica de habilidades, uso y gesti\u00f3n de herramientas tecnol\u00f3gicas, marketing digital, explotaci\u00f3n y an\u00e1lisis de datos.<\/p>\n<p>b)\u2003Fomento de la interoperabilidad con distintas administraciones y agentes a lo largo de la cadena de valor tur\u00edstica, promover el acceso transparente y universal de los datos p\u00fablicos de los servicios (tanto para su consulta como para su reutilizaci\u00f3n) por parte de ciudadanos, visitantes (turistas y excursionistas), profesionales y empresas del sector tur\u00edstico, propiciando con estas actuaciones el crecimiento de la industria y el emprendimiento.<\/p>\n<p>c)\u2003Formaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y campa\u00f1as para el fomento de la digitalizaci\u00f3n en el destino. Dentro de este concepto tendr\u00e1n consideraci\u00f3n de gastos subvencionables:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Alquiler del espacio para la realizaci\u00f3n de las jornadas.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Alquiler de mobiliario y de los equipos necesarios para la realizaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Subcontrataci\u00f3n de un tercero para la realizaci\u00f3n de las mismas, siempre y cuando la actividad subcontratada con el tercero no supere el\u00a080 por ciento del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a029 de la Ley\u00a038\/2003 de\u00a017 de noviembre. Queda fuera de este concepto la contrataci\u00f3n de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realizaci\u00f3n por s\u00ed mismo de la actividad subvencionada. En estos casos, el beneficiario deber\u00e1 adjuntar los partes horarios firmados por los empleados que impartan tales actuaciones.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Honorarios de los ponentes. En ning\u00fan caso ser\u00e1n subvencionables los equipos o material para los asistentes, gastos vinculados a merchandising ni los gastos imputables para conocer las necesidades del sector previo a la realizaci\u00f3n de los talleres o jornadas.<\/p>\n<p>4.\u2003Se apoyar\u00e1n, para cualquiera de los gastos enumerados en el presente art\u00edculo, aquellas actuaciones que sean consideradas como indispensables para la correcta implantaci\u00f3n de las soluciones tecnol\u00f3gicas, permitiendo conocer la situaci\u00f3n de partida, pertinencia de las actuaciones y necesidades del sector comercial, as\u00ed como el dise\u00f1o del plan de acci\u00f3n, y que conduzcan a realizar una mejor selecci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de las acciones a emprender por parte del beneficiario.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se subvencionar\u00e1 el seguimiento, mantenimiento o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de la soluci\u00f3n tecnol\u00f3gica tras su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003No ser\u00e1n subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Uni\u00f3n Europea en materia clim\u00e1tica y medioambiental y el principio de \u00abno causar un perjuicio significativo\u00bb en el sentido del art\u00edculo\u00a017 del Reglamento (UE) 2020\/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a018 de junio de\u00a02020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019\/2088.<\/p>\n<p>6.\u2003En ning\u00fan caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos.<\/p>\n<p>7.\u2003No ser\u00e1n subvencionables los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos, licencias tasas que sean susceptibles de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n. As\u00ed mismo no ser\u00e1n subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operaci\u00f3n, as\u00ed como aquellos que generen autofacturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2003De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a07 de la Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021, y en el art\u00edculo\u00a037 del Real\u00a0Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, la financiaci\u00f3n correspondiente a estas ayudas est\u00e1 legalmente afectada a financiar los proyectos o l\u00edneas de acci\u00f3n que se integren dentro del Plan de Recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Presupuesto y l\u00edmites de las ayudas a conceder.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los proyectos de inversi\u00f3n que se presenten para ser objeto de financiaci\u00f3n deber\u00e1n llevarse a cabo en el territorio nacional, y enmarcarse en, al menos, una de las categor\u00edas de gasto contempladas en el art\u00edculo\u00a010 de la presente orden.<\/p>\n<p>2.\u2003La inversi\u00f3n m\u00e1xima a realizar depender\u00e1 del n\u00famero de habitantes que los beneficiarios tengan dentro de su demarcaci\u00f3n, conforme a los datos del real decreto por el que se declaran oficiales las cifras de poblaci\u00f3n resultantes de la revisi\u00f3n del Padr\u00f3n municipal a fecha de\u00a01 de octubre de\u00a02021 en el momento de presentar la solicitud:<\/p>\n<p>a)\u2003Municipios y cabildos de m\u00e1s de\u00a0300.000 habitantes: inversi\u00f3n m\u00e1xima de\u00a0300.000,00 de euros.<\/p>\n<p>b)\u2003Municipios y cabildos de entre\u00a0100.000 y\u00a0300.000 habitantes: inversi\u00f3n m\u00e1xima de\u00a0200.000,00 euros.<\/p>\n<p>c)\u2003Municipios y cabildos de menos de\u00a0100.000: inversi\u00f3n m\u00e1xima de\u00a0100.000,00 euros.<\/p>\n<p>d)\u2003Agrupaciones de entidades locales y diputaciones provinciales de m\u00e1s de\u00a0500.000 habitantes: inversi\u00f3n m\u00e1xima de\u00a0500.000,00 de euros.<\/p>\n<p>e)\u2003Agrupaciones de entidades locales y diputaciones provinciales de entre\u00a0200.000 y\u00a0500.000 habitantes: inversi\u00f3n m\u00e1xima de\u00a0350.000,00 euros.<\/p>\n<p>f)\u2003Agrupaciones de entidades locales y diputaciones provinciales de menos de\u00a0200.000: inversi\u00f3n m\u00e1xima de\u00a0200.000,00 euros.<\/p>\n<p>3.\u2003A efectos de la determinaci\u00f3n de la inversi\u00f3n m\u00e1xima a realizar por los solicitantes de \u00e1mbito supramunicipal, para calcular el n\u00famero de habitantes de la agrupaci\u00f3n y municipios que resultan beneficiados, se tomar\u00e1n los datos del Padr\u00f3n municipal publicados por el INE a fecha de\u00a01 de enero de\u00a02020.<\/p>\n<p>4.\u2003La ayuda que se conceda se imputar\u00e1 a la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a020.50.460A.760 de los Presupuestos Generales del Estado del\u00a02021, de la Secretar\u00eda de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, procedentes del Mecanismo para la Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, o su equivalente en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.<\/p>\n<p>5.\u2003La concesi\u00f3n de las ayudas queda condicionada a la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente en el momento de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003El proyecto podr\u00e1 ser cofinanciado por el beneficiario de la ayuda y por la comunidad aut\u00f3noma en el que se encuentre ubicado, pudiendo alcanzar este apoyo hasta el\u00a040 por ciento del presupuesto financiable del proyecto.<\/p>\n<p>7.\u2003El importe de la financiaci\u00f3n a conceder seg\u00fan estas bases reguladoras ser\u00e1 de un m\u00ednimo del\u00a060 por ciento y un m\u00e1ximo del\u00a0100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.<\/p>\n<p>8.\u2003En cualquier caso, el importe de la financiaci\u00f3n no podr\u00e1 superar el coste de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003R\u00e9gimen de garant\u00edas.<\/strong><\/p>\n<p>No ser\u00e1 preciso constituir ninguna garant\u00eda de conformidad con el art\u00edculo\u00a042.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003\u00d3rganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesi\u00f3n y seguimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano competente para la instrucci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 la Subdirecci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n y Competitividad Tur\u00edstica, dependiente de la Secretar\u00eda de Estado de Turismo. Ese mismo \u00f3rgano ser\u00e1 el responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1 competente para resolver la concesi\u00f3n de las ayudas reguladas en esta orden, el titular de la Secretar\u00eda de Estado de Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.<\/p>\n<p>3.\u2003Con car\u00e1cter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevenci\u00f3n del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selecci\u00f3n de beneficiarios y verificaci\u00f3n del cumplimiento de condiciones reforzar\u00e1n su implicaci\u00f3n en este objetivo a trav\u00e9s de una declaraci\u00f3n de ausencia de conflicto de intereses, comprometi\u00e9ndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situaci\u00f3n respecto de la declaraci\u00f3n original, motivo que les impedir\u00e1 participar en el procedimiento. A estos efectos, y en el caso de que la convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, se utilizar\u00e1 el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre, por la que se configura el sistema de gesti\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano concedente instructor verificar\u00e1 que no contin\u00faa participando en el procedimiento ninguna persona afectada por un conflicto de inter\u00e9s, y en el caso en que sea procedente, dispondr\u00e1 de procedimiento en caso de conflicto y comunicar\u00e1 a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a014.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica ser\u00e1 obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y dem\u00e1s documentaci\u00f3n exigible relativa a los proyectos que concurran a este apoyo financiero, ser\u00e1n presentadas en el registro electr\u00f3nico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https:\/\/sede.serviciosmin.gob.es\/registroelectronico).<\/p>\n<p>2.\u2003El solicitante podr\u00e1 acceder, con el certificado con el que present\u00f3 la solicitud, a la sede electr\u00f3nica del ministerio (https:\/\/sede.serviciosmin.gob.es), donde podr\u00e1 consultar los documentos presentados y el estado de tramitaci\u00f3n del expediente.<\/p>\n<p>3.\u2003La pr\u00e1ctica de notificaciones electr\u00f3nicas se ajustar\u00e1 a lo previsto en el art\u00edculo\u00a043 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>4.\u2003Adicionalmente, se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electr\u00f3nico. En la sede del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo los interesados, tras identificarse electr\u00f3nicamente de forma segura, podr\u00e1n consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n adicional que pudiera ser requerida por el \u00f3rgano actuante.<\/p>\n<p>5.\u2003La publicaci\u00f3n de las propuestas de resoluci\u00f3n provisional y definitiva, as\u00ed como de las resoluciones de desestimaci\u00f3n, de concesi\u00f3n y sus posibles modificaciones y dem\u00e1s actos del procedimiento, tendr\u00e1n lugar en la sede electr\u00f3nica del Ministerio (https:\/\/sede.serviciosmin.gob.es), y surtir\u00e1 todos los efectos de la notificaci\u00f3n practicada seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a045 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, en relaci\u00f3n con los procedimientos de concurrencia competitiva.<\/p>\n<p>6.\u2003En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizar\u00e1n bajo la modalidad de notificaci\u00f3n por comparecencia electr\u00f3nica, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a043 de la Ley\u00a039\/2015 de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>7.\u2003Los formularios, las declaraciones responsables y los dem\u00e1s documentos electr\u00f3nicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estar\u00e1n disponibles en la sede electr\u00f3nica y deber\u00e1n ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.<\/p>\n<p>8.\u2003En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificaci\u00f3n administrativa se permita la presentaci\u00f3n de declaraciones responsables en lugar de determinada documentaci\u00f3n, dichas declaraciones deber\u00e1n presentarse en formato electr\u00f3nico firmado electr\u00f3nicamente por el declarante.<\/p>\n<p>9.\u2003Los solicitantes no estar\u00e1n obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del \u00f3rgano competente para la concesi\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a023 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, debi\u00e9ndose cumplimentar espec\u00edficamente en el cuestionario de solicitud en qu\u00e9 momento y ante qu\u00e9 \u00f3rgano administrativo present\u00f3 los citados documentos, para lo cual indicar\u00e1 el n\u00famero del expediente que le fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido m\u00e1s de cinco a\u00f1os desde la finalizaci\u00f3n del procedimiento al que correspondan. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE, se solicitar\u00e1 el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del ministerio, de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestar\u00e1 la negativa para la consulta de sus datos de car\u00e1cter personal, el \u00f3rgano competente requerir\u00e1 al solicitante su presentaci\u00f3n, o, en su defecto, la acreditaci\u00f3n por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Representaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas f\u00edsicas que realicen la firma o la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de documentos en representaci\u00f3n de las entidades solicitantes o beneficiarias, deber\u00e1n ostentar la representaci\u00f3n necesaria para cada actuaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a05 de la referida Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre y con la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>2.\u2003El firmante de la solicitud deber\u00e1 acreditar que en el momento de la presentaci\u00f3n de la misma ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representaci\u00f3n de la persona jur\u00eddica solicitante. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n, de no subsanarse, dar\u00e1 lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a068 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/strong><\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de un mes desde la publicaci\u00f3n del extracto de la orden de convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. Para la convocatoria de\u00a02021 se estar\u00e1 a lo que dispone el art\u00edculo\u00a033 de la presente orden.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Formalizaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las solicitudes para la obtenci\u00f3n de ayuda se dirigir\u00e1n a la Subdirecci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n y Competitividad Tur\u00edstica, de la Secretar\u00eda de Estado de Turismo, \u00f3rgano competente para ordenar e instruir el procedimiento, cuyos formularios de solicitud estar\u00e1n disponibles para su cumplimentaci\u00f3n y presentaci\u00f3n en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https:\/\/www.mincotur.gob.es\/PortalAyudas), donde se dispondr\u00e1n los medios electr\u00f3nicos de ayuda necesarios.<\/p>\n<p>2.\u2003Cada solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Formulario de solicitud de financiaci\u00f3n y cuestionario electr\u00f3nico: Fichero firmado electr\u00f3nicamente y cumplimentado necesariamente con los medios electr\u00f3nicos disponibles en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https:\/\/www.mincotur.gob.es\/PortalAyudas), que incluir\u00e1 una declaraci\u00f3n de otras ayudas concurrentes con la inversi\u00f3n presentada, as\u00ed como la ayuda solicitada, dentro de los intervalos de intensidad de la ayuda detalladas en el art\u00edculo\u00a010.<\/p>\n<p>b)\u2003Memoria descriptiva de la inversi\u00f3n, firmada electr\u00f3nicamente, que se ajustar\u00e1 al modelo establecido en el anexo II.<\/p>\n<p>c)\u2003Acreditaci\u00f3n v\u00e1lida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio v\u00e1lido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.<\/p>\n<p>d)\u2003Datos de la cuenta bancaria \u00fanica del beneficiario de la ayuda.<\/p>\n<p>e)\u2003Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisi\u00f3n, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (\u00abOLAF\u00bb), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscal\u00eda Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.<\/p>\n<p>f)\u2003Aceptaci\u00f3n de la cesi\u00f3n de datos entre las Administraciones P\u00fablicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicaci\u00f3n y de conformidad con la Ley\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre.<\/p>\n<p>g)\u2003Acreditaci\u00f3n de formar parte de la Red DTI como miembros titulares, o de haber solicitado su adhesi\u00f3n a la citada Red en el momento de la solicitud, cumplimentando el modelo incluido como anexo I (Solicitud de adhesi\u00f3n a la Red).<\/p>\n<p>h)\u2003Las siguientes declaraciones responsables:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Declaraci\u00f3n responsable del compromiso de cofinanciaci\u00f3n, en el caso de que exista, por el solicitante de la ayuda, en la que se especifique el porcentaje de cofinanciaci\u00f3n sobre el presupuesto financiable del proyecto.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Declaraci\u00f3n responsable en el que el solicitante haga constar las ayudas que hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto y su cuant\u00eda, as\u00ed como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitaci\u00f3n de estas subvenciones.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Declaraci\u00f3n responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, pr\u00e9stamos o anticipos con la Administraci\u00f3n, ni estar sujeta a una orden de recuperaci\u00f3n pendiente tras una Decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado com\u00fan.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Declaraci\u00f3n responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el art\u00edculo\u00a013.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los art\u00edculos\u00a026 y\u00a027 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006 de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Declaraci\u00f3n responsable de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a017 del Reglamento (UE) n\u00famero 2020\/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a018 de junio de\u00a02020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) n\u00famero 2019\/2088 seg\u00fan el modelo establecido en el anexo IV de la presente orden de bases.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Declaraci\u00f3n responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperaci\u00f3n y que pudieran afectar al \u00e1mbito objeto de gesti\u00f3n, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, las cuales ser\u00e1n determinadas en la convocatoria o, en su defecto, a las que se haya dado la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>3.\u2003La presentaci\u00f3n de la solicitud conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n del solicitante para que el \u00f3rgano concedente obtenga de forma directa la acreditaci\u00f3n de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a trav\u00e9s de certificados telem\u00e1ticos, en cuyo caso el solicitante no deber\u00e1 aportar las correspondientes certificaciones.<\/p>\n<p>No obstante, el solicitante podr\u00e1 denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.<\/p>\n<p>4.\u2003En caso de inclusi\u00f3n de talleres y jornadas, se incluir\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Calendario de las jornadas que se van a realizar, detallando en cada una de ellas el objetivo, la fecha y lugar donde tendr\u00e1n lugar, su duraci\u00f3n, contenido y ponentes.<\/p>\n<p>b)\u2003<em>Curriculum vitae<\/em>\u00a0de los ponentes o cualquier otro medio que se considere oportuno para valorar la pertinencia y experiencia de los mismos.<\/p>\n<p>c)\u2003Presupuesto desglosado para la realizaci\u00f3n de las jornadas o facturas proformas cuando incurra en gastos subvencionables.<\/p>\n<p>d)\u2003N\u00famero de potenciales asistentes a cada una de las jornadas y talleres seg\u00fan la tem\u00e1tica.<\/p>\n<p>e)\u2003En caso de subcontrataci\u00f3n de un tercero para la organizaci\u00f3n de la actividad se deber\u00e1 presentar, adem\u00e1s de lo anterior, un informe motivado sobre la elecci\u00f3n del mismo para su organizaci\u00f3n y el presupuesto y\/o factura proforma de las acciones realizadas.<\/p>\n<p>5.\u2003Los interesados presentar\u00e1n la solicitud de financiaci\u00f3n y el resto de la documentaci\u00f3n en el registro electr\u00f3nico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con firma electr\u00f3nica de la persona que tenga poder de representaci\u00f3n suficiente. Mediante la firma electr\u00f3nica de la solicitud, se garantizar\u00e1 la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.<\/p>\n<p>6.\u2003Si la documentaci\u00f3n aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerir\u00e1 al interesado para que, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles contados desde el siguiente al de recepci\u00f3n del requerimiento, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud previa resoluci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a068 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre y en el art\u00edculo\u00a023.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>7.\u2003A efectos de la pr\u00e1ctica de las notificaciones por medios electr\u00f3nicos, ser\u00e1 obligaci\u00f3n de los solicitantes informar a los \u00f3rganos actuantes de los cambios en la representaci\u00f3n de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se har\u00e1 efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del d\u00eda siguiente a la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n del cambio de representante de la entidad. Se considerar\u00e1n correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Compatibilidad de las ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El importe de la financiaci\u00f3n a conceder seg\u00fan estas bases reguladoras ser\u00e1 de un m\u00ednimo del\u00a060 por ciento y un m\u00e1ximo del\u00a0100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, pudiendo ser cofinanciado hasta en un\u00a040 por ciento.<\/p>\n<p>2.\u2003La percepci\u00f3n de las subvenciones previstas en esta orden ser\u00e1 compatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones p\u00fablicas u otros entes p\u00fablicos o privados, nacionales, auton\u00f3micos o locales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada. Por otro lado, de conformidad con el art\u00edculo\u00a09 del Reglamento (UE) n\u00famero 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia solo podr\u00e1n recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Uni\u00f3n siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.<\/p>\n<p>3.\u2003Las entidades beneficiarias deber\u00e1n declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud como durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>4.\u2003Se verificar\u00e1n las ayudas obtenidas con posterioridad, a partir de la informaci\u00f3n presentada por el solicitante y en caso de exceso de financiaci\u00f3n, los beneficiarios estar\u00e1n obligados al reintegro.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Criterios de evaluaci\u00f3n de las solicitudes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 exclusivamente sobre la informaci\u00f3n aportada por el solicitante en la fase de admisi\u00f3n de solicitudes por tratarse de procedimientos de concesi\u00f3n en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a)\u2003Calidad t\u00e9cnica de la propuesta o actuaci\u00f3n presentada. Se valorar\u00e1 la Calidad de la documentaci\u00f3n presentada, la exposici\u00f3n de la misma y los par\u00e1metros t\u00e9cnicos utilizados (0 a\u00a010 puntos).<\/p>\n<p>b)\u2003Adaptabilidad de la propuesta como soluci\u00f3n al problema y\/o necesidad que se busca resolver.<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1 la exposici\u00f3n del problema, calidad del diagn\u00f3stico y claridad en la identificaci\u00f3n del problema y las necesidades que se espera resolver y c\u00f3mo el proyecto actuar\u00e1 de forma positiva sobre el problema en su totalidad o en parte (0 a\u00a010 puntos).<\/p>\n<p>c)\u2003N\u00famero de actuaciones de la solicitud de ayuda alineadas con los pilares del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia de la Uni\u00f3n Europea, el Plan de Recuperaci\u00f3n de Espa\u00f1a y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) (0 a\u00a010 puntos).<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Si incluye\u00a01 actuaci\u00f3n: 1 punto.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Si incluye\u00a02 actuaciones: 2 puntos.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Si incluye\u00a03 actuaciones: 3 puntos.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Si incluye\u00a04 actuaciones: 4 puntos.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Si incluye\u00a05 actuaciones: 5 puntos.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Si incluye\u00a06 actuaciones: 6 puntos.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Si incluye\u00a07 actuaciones: 7 puntos.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003Si incluye\u00a08 actuaciones: 8 puntos.<\/p>\n<p>9.\u00ba\u2003Si incluye\u00a09 actuaciones: 9 puntos.<\/p>\n<p>10.\u00ba\u2003Si incluye\u00a010 o m\u00e1s actuaciones: 10 puntos.<\/p>\n<p>d)\u2003Capacidad del proyecto para mejorar la capacidad de interacci\u00f3n del destino con el visitante (0 a\u00a010 puntos).<\/p>\n<p>e)\u2003Capacidad del proyecto de dinamizar, incorporar nuevas tecnolog\u00edas, actualizar y enriquecer la oferta tur\u00edstica del municipio, o impulsar y revitalizar la actividad tur\u00edstica en zonas que hayan sufrido un importante descenso de la misma. Se valorar\u00e1 la exposici\u00f3n y justificaci\u00f3n de los objetivos (0 a\u00a010 puntos).<\/p>\n<p>f)\u2003Capacidad de los proyectos para innovar y mejorar la productividad del sector tur\u00edstico del municipio o la zona. Se valorar\u00e1 la exposici\u00f3n y justificaci\u00f3n de los objetivos (0 a\u00a05 puntos).<\/p>\n<p>g)\u2003Proyectos integrales que conlleven varios tipos de inversiones: Integraci\u00f3n en los proyectos de varias categor\u00edas de gasto de entre los establecidos en los apartados a, b, c y d del art\u00edculo\u00a010 (0 a\u00a05 puntos):<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Si el proyecto incluye actuaciones de al menos\u00a02 categor\u00edas de gastos subvencionables: 1 punto.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Si incluye actuaciones de al menos\u00a03 categor\u00edas de gasto subvencionables: 3 puntos.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Si incluye actuaciones de al menos\u00a04 categor\u00edas de gasto subvencionables: 5 puntos.<\/p>\n<p>h)\u2003Se valorar\u00e1 que los proyectos cuenten con un plan de viabilidad mediante informe elaborado o suscrito por tercera persona independiente del solicitante, titulado competente; o que se trate de Proyectos de Compra P\u00fablica de Innovaci\u00f3n llevados a cabo por los ayuntamientos con impacto directo en el sector comercial. (0 a\u00a05 puntos).<\/p>\n<p>i)\u2003Se valorar\u00e1 el nivel de compromiso con el modelo de Destinos Tur\u00edsticos Inteligentes promovido por la Secretar\u00eda de Estado de Turismo a trav\u00e9s de SEGITTUR. (0 a\u00a015 puntos):<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Si dispone de informe de auditor\u00eda DTI: 15 puntos.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Si se encuentra en proceso de elaboraci\u00f3n del informe de auditor\u00eda DTI: 10 puntos.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Si pertenece a la Red desde antes de diciembre de\u00a02020: 5 puntos.<\/p>\n<p>j)\u2003Adecuaci\u00f3n del proyecto al plan de acci\u00f3n DTI o al plan estrat\u00e9gico de turismo del destino: 10 puntos.<\/p>\n<p>k)\u2003Se valorar\u00e1 teniendo en cuenta la informaci\u00f3n reflejada en el punto\u00a02.5 del cuestionario de solicitud, anexo III, la contribuci\u00f3n a la financiaci\u00f3n del proyecto por la entidad local o la comunidad o ciudad aut\u00f3noma en la que se ubique cuando estas aportaciones superen, en al menos el\u00a010 %, el coste del proyecto, con el siguiente desglose (0 a\u00a010 puntos):<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Si la cofinanciaci\u00f3n es igual o superior a\u00a040 %: 10 puntos.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Si la cofinanciaci\u00f3n es entre\u00a030 y\u00a039,99 %: 8 puntos.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Si la cofinanciaci\u00f3n es entre\u00a020 y\u00a029,99 %: 6 puntos.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Si la cofinanciaci\u00f3n es entre\u00a010 y\u00a019,99 %: 4 puntos.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Si no hay cofinanciaci\u00f3n o es inferior al\u00a09,99 %: 0 puntos.<\/p>\n<p>Los proyectos deber\u00e1n obtener una puntuaci\u00f3n m\u00ednima de\u00a050 puntos.<\/p>\n<p>3.\u2003Para la resoluci\u00f3n de las situaciones de empate de puntuaci\u00f3n, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios de prioridad, en el orden que se indica:<\/p>\n<p>a)\u2003Se dar\u00e1 prioridad a los proyectos de municipios que lleven m\u00e1s tiempo integrados en la Red DTI.<\/p>\n<p>b)\u2003Si a\u00fan persistiera el empate se dar\u00e1 prioridad a los proyectos que integren gastos subvencionables de varios conceptos de los establecidos en el art\u00edculo\u00a010.<\/p>\n<p>c)\u2003Si a\u00fan persiste el empate se dar\u00e1 prioridad a aquellos proyectos en los que exista mayor cofinanciaci\u00f3n a nivel auton\u00f3mico y local.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Instrucci\u00f3n del procedimiento y comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano instructor realizar\u00e1 de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La Comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n estar\u00e1 compuesta por:<\/p>\n<p>a)\u2003El titular de la Subdirecci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n y Competitividad Tur\u00edstica, que la presidir\u00e1. En caso de ausencia, la Presidencia corresponder\u00e1 al vocal de la subdirecci\u00f3n General citado en el apartado d).<\/p>\n<p>b)\u2003Un vocal designado por la Subsecretar\u00eda del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.<\/p>\n<p>c)\u2003Un vocal de la Subdirecci\u00f3n General de Desarrollo y Sostenibilidad Tur\u00edstica de la Secretaria de Estado de Turismo.<\/p>\n<p>d)\u2003Un vocal de la Subdirecci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n y Competitividad Tur\u00edstica de la Secretaria de Estado de Turismo.<\/p>\n<p>e)\u2003Un vocal de SEGITTUR designado por la Secretaria de Estado de Turismo.<\/p>\n<p>f)\u2003Un funcionario de la Secretar\u00eda General de Instituto de Turismo de Espa\u00f1a (Turespa\u00f1a) actuar\u00e1 como secretario, con voz, pero sin voto.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n podr\u00e1 solicitar la asistencia de expertos terceros que podr\u00e1n actuar con voz y sin voto para asesorar a la misma, si se considera necesario.<\/p>\n<p>3.\u2003El funcionamiento de la Comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n se ajustar\u00e1 al r\u00e9gimen establecido para los \u00f3rganos colegiados en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo preliminar de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>4.\u2003Los miembros de la Comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n no percibir\u00e1n remuneraci\u00f3n alguna por el ejercicio de sus funciones en el mismo.<\/p>\n<p>5.\u2003De acuerdo con las normas establecidas para la prevenci\u00f3n del fraude, los miembros de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n reforzar\u00e1n su implicaci\u00f3n en este objetivo a trav\u00e9s de una declaraci\u00f3n de ausencia de conflicto de intereses, comprometi\u00e9ndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situaci\u00f3n respecto de la declaraci\u00f3n original, pasando a cesar como vocal. A estos efectos, en el caso de que la convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, se utilizar\u00e1 el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre.<\/p>\n<p>6.\u2003Una vez evaluadas las solicitudes, el \u00f3rgano colegiado deber\u00e1 emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluaci\u00f3n efectuada.<\/p>\n<p>7.\u2003El \u00f3rgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n, elaborar\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n provisional que deber\u00e1 contener una lista de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuant\u00eda, as\u00ed como otra lista de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2003La propuesta de resoluci\u00f3n provisional se notificar\u00e1 a los interesados para que en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles formulen las alegaciones que estimen convenientes.<\/p>\n<p>9.\u2003Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el \u00f3rgano de instrucci\u00f3n formular\u00e1 la propuesta de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, que ser\u00e1 notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, comuniquen su aceptaci\u00f3n o renuncia a la financiaci\u00f3n propuesta. Dicha propuesta deber\u00e1 expresar la relaci\u00f3n de solicitantes para los que se propone la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, y su cuant\u00eda, especificando su evaluaci\u00f3n. El \u00f3rgano instructor la elevar\u00e1 como propuesta de resoluci\u00f3n definitiva al \u00f3rgano concedente, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos\u00a022.1 y\u00a024.4 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>10.\u2003Las propuestas de resoluci\u00f3n provisional y definitiva no crean derecho alguno en favor de los beneficiarios propuestos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a010 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento ser\u00e1 la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes en la materia. En un plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha de elevaci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n definitiva, de conformidad con el art\u00edculo\u00a063 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, aprobado por Real\u00a0Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, y con el art\u00edculo\u00a088 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n definitiva de adjudicaci\u00f3n de las subvenciones, resolviendo de este modo el procedimiento.<\/p>\n<p>2.\u2003Dado que la selecci\u00f3n de proyectos est\u00e1 sometida a un r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, la evaluaci\u00f3n de las solicitudes dar\u00e1 lugar al establecimiento de una prelaci\u00f3n entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoraci\u00f3n descritos en el art\u00edculo\u00a019. Se seleccionar\u00e1n aquellas que hayan obtenido mayor puntuaci\u00f3n hasta agotar el l\u00edmite del cr\u00e9dito disponible en la convocatoria. En caso de renuncia previa a la resoluci\u00f3n definitiva podr\u00e1n seleccionarse otros proyectos en funci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n obtenida.<\/p>\n<p>3.\u2003La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, adem\u00e1s de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimaci\u00f3n expresa de las restantes solicitudes, podr\u00e1 incluir una relaci\u00f3n ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y t\u00e9cnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condici\u00f3n de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuant\u00eda m\u00e1xima del cr\u00e9dito fijado en la convocatoria, con indicaci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n otorgada a cada una de ellas en funci\u00f3n de los criterios de evaluaci\u00f3n previstos en la misma.<\/p>\n<p>4.\u2003Las propuestas de resoluci\u00f3n provisional y definitiva y la resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de ayuda se publicar\u00e1n en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibir\u00e1 aviso de tales publicaciones mediante correo electr\u00f3nico, seg\u00fan los datos consignados en el formulario de solicitud.<\/p>\n<p>5.\u2003La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n se remitir\u00e1 a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicaci\u00f3n en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a030 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, y el Real Decreto\u00a0130\/2019, de\u00a08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>6.\u2003El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 de seis meses contados desde la fecha de publicaci\u00f3n de la correspondiente convocatoria.<\/p>\n<p>7.\u2003Transcurrido el plazo m\u00e1ximo establecido sin que se haya dictado y publicado resoluci\u00f3n expresa, se podr\u00e1 entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a025.5 de Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, sin que ello exima de la obligaci\u00f3n legal de resolver.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Pago y justificaci\u00f3n de las ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El pago de la subvenci\u00f3n se realizar\u00e1 con car\u00e1cter anticipado, limitado por anualidades presupuestarias, por el\u00a0100 por ciento de la ayuda concedida salvo que la convocatoria, por motivos fundados, no prevea estas limitaciones por anualidades presupuestarias y se tramitar\u00e1 de oficio por el \u00f3rgano instructor, tras la notificaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Conforme al art\u00edculo\u00a061.3 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, los beneficiarios deber\u00e1n acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros pr\u00e9stamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los cr\u00e9ditos espec\u00edficamente consignados para la gesti\u00f3n de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde a la Secretaria de Estado de Turismo comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una certificaci\u00f3n de la entidad local beneficiaria.<\/p>\n<p>2.\u2003En virtud de lo establecido en el art\u00edculo\u00a022.2.e) del Reglamento (UE) 2021\/241, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, y el art\u00edculo\u00a0129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018\/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de julio de\u00a02018] la percepci\u00f3n de fondos del Plan de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia estar\u00e1 condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisi\u00f3n, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscal\u00eda Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.<\/p>\n<p>3.\u2003Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentaci\u00f3n justificativa ante el \u00f3rgano competente, este requerir\u00e1 al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince d\u00edas h\u00e1biles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a la exigencia del reintegro y dem\u00e1s responsabilidades establecidas en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>4.\u2003La justificaci\u00f3n se ajustar\u00e1 tambi\u00e9n a las exigencias de la normativa de la Uni\u00f3n Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y al art\u00edculo\u00a063 del Real\u00a0decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre.<\/p>\n<p>5.\u2003La justificaci\u00f3n documental de la realizaci\u00f3n de las actuaciones financiadas se realizar\u00e1 seg\u00fan la modalidad de cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de informe de auditor, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a074 del Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>6.\u2003Toda la documentaci\u00f3n de justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las actividades de la inversi\u00f3n se deber\u00e1 presentar por v\u00eda electr\u00f3nica y con firma electr\u00f3nica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA\/2261\/2007, de\u00a017 de julio, por la que se regula el empleo de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos en la justificaci\u00f3n de las subvenciones.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de la documentaci\u00f3n justificativa, se entender\u00e1 que comprende tanto a la presentaci\u00f3n inicial, en el plazo indicado anteriormente, como las posibles subsanaciones que sean solicitadas por el \u00f3rgano instructor a los beneficiarios.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n electr\u00f3nica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditor\u00eda, u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el \u00f3rgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado o el Tribunal de Cuentas.<\/p>\n<p>7.\u2003La justificaci\u00f3n de las ayudas deber\u00e1 contener siempre, independientemente de la acci\u00f3n realizada, la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Memoria de actuaci\u00f3n justificativa firmada del cumplimiento de las condiciones y la finalidad para la que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n, en la que se describan de manera detallada cada una de las acciones realizadas indicando el correspondiente gasto incurrido, los resultados obtenidos y los medios de comprobaci\u00f3n del cumplimiento.<\/p>\n<p>b)\u2003Facturas o certificaciones conformadas debidamente y aprobadas por el \u00f3rgano municipal competente u \u00f3rgano equivalente en el caso de otro beneficiario, que acrediten la realizaci\u00f3n en tiempo y forma de la inversi\u00f3n subvencionable. Las facturas deber\u00e1n estar fechadas dentro del plazo de ejecuci\u00f3n del proyecto, siendo necesaria la conformidad de estas y su correspondiente aprobaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p>c)\u2003Justificaci\u00f3n de pago efectivo de los gastos realizados, mediante certificado de la Intervenci\u00f3n municipal u \u00f3rgano similar en el caso de otro beneficiario de los pagos realizados, en el que deber\u00e1 especificarse la identificaci\u00f3n del acreedor, la fecha de liquidaci\u00f3n del gasto, n\u00famero de factura e importe o justificantes bancarios de salida de fondos, todo ello acompa\u00f1ado de las facturas u otros documentos acreditativos del pago.<\/p>\n<p>d)\u2003En caso de subcontrataci\u00f3n, documentaci\u00f3n acreditativa de haber cumplido las disposiciones relativas a la adjudicaci\u00f3n de los contratos p\u00fablicos de conformidad con la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre (incluyendo los pliegos y publicaciones en boletines correspondientes, documentos contables en relaci\u00f3n con el gasto e informes de mesas de contrataci\u00f3n en relaci\u00f3n con la adjudicaci\u00f3n, adjudicaciones definitivas y presupuestos de otras ofertas). En el caso de que, por cualquier circunstancia ajustada a derecho, no sea obligatorio la realizaci\u00f3n del correspondiente procedimiento de adjudicaci\u00f3n, aportar documentaci\u00f3n justificativa que acredite tal circunstancia e informe t\u00e9cnico responsable en el que se justifique la oferta seleccionada.<\/p>\n<p>e)\u2003En el caso de que la adjudicaci\u00f3n haya sido por contrato menor, justificar adecuadamente por qu\u00e9 se ha llevado a cabo ese tipo de adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Certificado del Secretario del Ayuntamiento o figura equivalente, de la realizaci\u00f3n de las actuaciones que han sido financiadas con cargo a la subvenci\u00f3n, en el que se consignar\u00e1n los importes ejecutados correspondientes a las mismas.<\/p>\n<p>g)\u2003Cualquier otra documentaci\u00f3n justificativa o informes que de acuerdo con la normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2003No obstante, se podr\u00e1 requerir documentaci\u00f3n justificativa complementaria para la justificaci\u00f3n del gasto realizado, as\u00ed como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gesti\u00f3n y seguimiento del Plan de Recuperaci\u00f3n, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, as\u00ed como las aplicaciones inform\u00e1ticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gesti\u00f3n, el seguimiento y control de la financiaci\u00f3n y los objetivos.<\/p>\n<p>9.\u2003Tras la correspondiente comprobaci\u00f3n t\u00e9cnico-econ\u00f3mica, la Secretar\u00eda de Estado de Turismo emitir\u00e1 una certificaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesi\u00f3n de la financiaci\u00f3n. Dicha certificaci\u00f3n determinar\u00e1, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Toda alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las circunstancias espec\u00edficas que pueden dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n son:<\/p>\n<p>a)\u2003Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad.<\/p>\n<p>b)\u2003Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones t\u00e9cnicas, de salud, medioambientales, urban\u00edsticas, de seguridad o de accesibilidad, aprobadas con posterioridad a la adjudicaci\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p>c)\u2003La modificaci\u00f3n del desglose del importe total subvencionado de las distintas categor\u00edas de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuant\u00eda inicialmente concedida y est\u00e9 debidamente motivada.<\/p>\n<p>3.\u2003En ning\u00fan caso podr\u00e1 variarse el destino o finalidad de la subvenci\u00f3n, los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa, actuaci\u00f3n o comportamiento para los que se concedi\u00f3, ni elevar la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n obtenida que figura en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, ni prorrogar el plazo de ejecuci\u00f3n de los proyectos. La variaci\u00f3n tampoco podr\u00e1 afectar a:<\/p>\n<p>a)\u2003Aquellos aspectos propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron raz\u00f3n de su concreto otorgamiento.<\/p>\n<p>b)\u2003El cumplimiento del principio de \u00abno causar un perjuicio significativo\u00bb, o de los hitos y objetivos establecidos en el Plan de Recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Cualquier modificaci\u00f3n requerir\u00e1 la previa solicitud del interesado. El plazo para la presentaci\u00f3n de solicitudes concluir\u00e1 quince d\u00edas h\u00e1biles antes de que finalice el plazo de ejecuci\u00f3n de los gastos inicialmente previstos y deber\u00e1 ser aceptado de forma expresa por el \u00f3rgano que dict\u00f3 la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, notific\u00e1ndose al interesado. En caso de no recibir notificaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n por el \u00f3rgano que dict\u00f3 la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n en un plazo de diez d\u00edas, se entender\u00e1 como desestimada la modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003La sustituci\u00f3n de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad y objetivo equivalente no requerir\u00e1 la solicitud de modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:<\/p>\n<p>a)\u2003En el caso de gastos relacionados con la implementaci\u00f3n de soluciones tecnol\u00f3gicas y sostenibles, las sustituidas deber\u00e1n desempe\u00f1ar la misma funci\u00f3n dentro del proyecto, pudiendo diferir las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso de colaboraciones externas, podr\u00e1 sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad de acometerlas.<\/p>\n<p>c)\u2003En todos los casos, el importe financiable de la categor\u00eda de gasto considerado debe permanecer igual que en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n. Adem\u00e1s, deber\u00e1n justificarse las sustituciones efectuadas en la documentaci\u00f3n justificativa que se exige en el art\u00edculo\u00a021.<\/p>\n<p>6.\u2003La solicitud de modificaci\u00f3n de concesi\u00f3n se realizar\u00e1 siguiendo las instrucciones de la Gu\u00eda de Procedimiento que se encontrar\u00e1 disponible en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https:\/\/www.mincotur.gob.es\/PortalAyudas).<\/p>\n<p>7.\u2003Si como resultado de la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n se tuviera un exceso de ayuda concedida, se proceder\u00e1 de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado m\u00e1s los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Publicidad e informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los beneficiarios de la ayuda deber\u00e1n cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Las relativas a la financiaci\u00f3n del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a09 de la Orden HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre. En particular, en las medidas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electr\u00f3nicas, material audiovisual, p\u00e1ginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deber\u00e1n incluir los siguientes logos:<\/p>\n<p>i)\u2003El emblema de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>ii)\u2003Junto con el emblema de la Uni\u00f3n, se incluir\u00e1 el texto \u00abFinanciado por la Uni\u00f3n Europea \u2013 Next Generation EU\u00bb.<\/p>\n<p>Se tendr\u00e1n en cuenta las normas gr\u00e1ficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecuci\u00f3n n\u00famero 821\/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n\u00famero 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gesti\u00f3n de las contribuciones del programa, la presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre los instrumentos financieros, las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de las medidas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. Tambi\u00e9n se puede consultar la siguiente p\u00e1gina web: http:\/\/publications.europa.eu\/code\/es\/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https:\/\/europa.eu\/european-union\/about-eu\/symbols\/flag_es#download.<\/p>\n<p>iii) Toda referencia en cualquier medio de difusi\u00f3n sobre las inversiones aprobadas deber\u00e1 usar como medio de difusi\u00f3n el logo del Plan de Recuperaci\u00f3n, disponible en el link http:\/\/planderecuperacion.gob.es\/identidad-visual.<\/p>\n<p>b)\u2003Las establecidas en art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusi\u00f3n sobre las inversiones aprobadas deber\u00e1 incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.<\/p>\n<p>c)\u2003En caso de cofinanciaci\u00f3n por otra administraci\u00f3n, tal circunstancia deber\u00e1 reflejarse en la publicidad del proyecto.<\/p>\n<p>2.\u2003El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n se considerar\u00e1 infracci\u00f3n leve de acuerdo con el art\u00edculo\u00a056.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y se sancionar\u00e1 con una multa fija en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a059 de la misma ley. Asimismo, podr\u00e1 ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a037.1.d) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y art\u00edculo\u00a093 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p>3.\u2003Todos los carteles informativos y placas deber\u00e1n colocarse en un lugar bien visible y de acceso al p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Control de la ayuda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Tanto en la fase de concesi\u00f3n de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a \u00e9ste, el \u00f3rgano concedente, as\u00ed como los \u00f3rganos de control competentes, incluidos los recogidos en el art\u00edculo\u00a022.2.e) del Reglamento (UE)\u00a02021\/241, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, y el art\u00edculo\u00a0129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom)\u00a02018\/1046 de\u00a018 de julio de\u00a02018], podr\u00e1n realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboraci\u00f3n y proporcionar cualquier otra documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que se estime necesaria para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efect\u00faen. La oposici\u00f3n a la realizaci\u00f3n de estas comprobaciones e inspecciones podr\u00e1 constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitaci\u00f3n del correspondiente procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n aplicar\u00e1 medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupci\u00f3n, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La Administraci\u00f3n y cualquier otro \u00f3rgano de entre los contemplados en el art\u00edculo\u00a022 del Reglamento (UE) 2021\/241, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, podr\u00e1n acceder a la informaci\u00f3n contenida en el Registro de Titularidades Reales, as\u00ed como a cualquier otra base de datos de la Administraci\u00f3n a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.<\/p>\n<p>4.\u2003A efectos de informaci\u00f3n y control de estas ayudas, se ceder\u00e1 la informaci\u00f3n entre los sistemas establecidos para la gesti\u00f3n y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Incumplimientos, reintegros y sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las dem\u00e1s normas aplicables, as\u00ed como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, dar\u00e1 lugar a la obligaci\u00f3n de devolver la ayuda percibida m\u00e1s los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a038 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1n causa de reintegro total o parcial, las previstas en el art\u00edculo\u00a037.1 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>Asimismo, el incumplimiento de las condiciones asociadas al principio \u00abno causar un perjuicio significativo\u00bb por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda tambi\u00e9n supondr\u00e1 el reintegro de las cuant\u00edas percibidas.<\/p>\n<p>3.\u2003El procedimiento de comprobaci\u00f3n y control se detallar\u00e1 en las convocatorias y se regir\u00e1, as\u00ed mismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan desde el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica en relaci\u00f3n con el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>4.\u2003De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a07 de la Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, y el art\u00edculo\u00a037 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias deber\u00e1n reintegrar los fondos recibidos al Tesoro P\u00fablico de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro deber\u00e1 ajustarse a lo contenido en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>5.\u2003Las cantidades a reintegrar tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ingresos de derecho p\u00fablico, resultando de aplicaci\u00f3n lo previsto en la Ley General Presupuestaria.<\/p>\n<p>6.\u2003El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deber\u00e1 indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada. Recibida notificaci\u00f3n del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podr\u00e1 presentar las alegaciones y documentaci\u00f3n que estime pertinentes, en un plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles desde dicha notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003Corresponder\u00e1 dictar la resoluci\u00f3n del expediente al \u00f3rgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo m\u00e1ximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n. La resoluci\u00f3n indicar\u00e1 qui\u00e9n es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el apartado segundo de este art\u00edculo y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.<\/p>\n<p>8.\u2003De conformidad con el art\u00edculo\u00a090 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley General de Subvenciones, se entiende por devoluci\u00f3n voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para poder realizar el ingreso correspondiente, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en la Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de\u00a01 de febrero de\u00a01996, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado, modificada por la Orden HAP\/336\/2014, de\u00a04 de marzo.<\/p>\n<p>El interesado deber\u00e1 informar de su intenci\u00f3n de practicar una devoluci\u00f3n voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepci\u00f3n del correspondiente documento de ingreso\u00a0069, para hacer efectivo el pago.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Criterios de graduaci\u00f3n de los posibles incumplimientos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El incumplimiento total de los fines para los que se concedi\u00f3 la ayuda, de la realizaci\u00f3n de los gastos financiables, o de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar al reintegro del pago anticipado m\u00e1s los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.<\/p>\n<p>2.\u2003No se considerar\u00e1 que existe incumplimiento de los fines para los que se concedi\u00f3 la ayuda el supuesto en el que no se aporten en la fase de justificaci\u00f3n las tres ofertas exigidas y el importe total de la colaboraci\u00f3n externa para un mismo proveedor supere las cuant\u00edas establecidas en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, para el contrato menor, si bien no se considerar\u00e1 justificada dicha colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En estos casos, se requerir\u00e1 el reintegro de la subvenci\u00f3n recibida en el porcentaje correspondiente a la inversi\u00f3n no efectuada o no justificada m\u00e1s los correspondientes intereses de demora.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por \u00e9ste una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendr\u00e1 en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a)\u2003El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedi\u00f3 la ayuda, de la realizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n financiable, o de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar al reintegro del pago anticipado m\u00e1s los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversi\u00f3n no efectuada o no justificada.<\/p>\n<p>b)\u2003A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerar\u00e1 incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al\u00a060 por ciento de realizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un\u00a060 por ciento o superior.<\/p>\n<p>A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversi\u00f3n no realizada la que no est\u00e9 acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la orden de concesi\u00f3n, y la no facturada y\/o pagada.<\/p>\n<p>4.\u2003En todo caso, el alcance del incumplimiento ser\u00e1 total en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003El falseamiento, la inexactitud o la omisi\u00f3n en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.<\/p>\n<p>c)\u2003La no inscripci\u00f3n en los registros oficiales exigidos por la legislaci\u00f3n para el desarrollo de la actividad financiada.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Convocatoria de las ayudas para el ejercicio\u00a02021<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Objeto de la convocatoria, condiciones y finalidad de la concesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se convocan ayudas para el a\u00f1o\u00a02021, en los t\u00e9rminos establecidos en las bases reguladoras incluidas en el cap\u00edtulo II de esta orden, destinadas a la digitalizaci\u00f3n de los miembros de la Red de Destinos Tur\u00edsticos Inteligentes (en adelante, Red DTI) gracias al desarrollo e implantaci\u00f3n de tecnolog\u00edas en los destinos.<\/p>\n<p>2.\u2003La finalidad de estas ayudas es financiar el desarrollo, por parte de entidades locales pertenecientes a la Red DTI, antes del momento de la concesi\u00f3n de la ayuda, de planes y proyectos de contenido tecnol\u00f3gico e innovador.<\/p>\n<p>En caso de haber solicitado adhesi\u00f3n a la red se resolver\u00e1 esa solicitud de adhesi\u00f3n con car\u00e1cter prioritario y previamente a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La convocatoria se enmarca en la inversi\u00f3n\u00a02, \u00abPrograma de digitalizaci\u00f3n e inteligencia para destinos y sector tur\u00edstico\u00bb, Proyecto\u00a01, \u00abPlan de Transformaci\u00f3n Digital de Destinos Tur\u00edsticos\u00bb, del Plan de Recuperaci\u00f3n, y contribuir\u00e1 a los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperaci\u00f3n y resiliencia y del Plan de Recuperaci\u00f3n a nivel europeo y nacional. Para cumplir con dichos objetivos, los proyectos y actuaciones deber\u00e1n encuadrarse con los definidos en el art\u00edculo\u00a08 y\u00a09 de estas bases reguladoras.<\/p>\n<p>4.\u2003El pago de la ayuda tendr\u00e1 el car\u00e1cter de anticipado por importe del\u00a0100 por ciento de la ayuda concedida.<\/p>\n<p>5.\u2003La concesi\u00f3n de las ayudas queda condicionada a la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a\u00a06.000.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria\u00a020.50.460A.760.<\/p>\n<p>2.\u2003Esta convocatoria est\u00e1 financiada por el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia de la Uni\u00f3n europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020\/2094 del Consejo, de\u00a014 de diciembre de\u00a02020, por el que se establece un Instrumento de Recuperaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea para apoyar la recuperaci\u00f3n tras la crisis de la COVID-19, y regulado seg\u00fan el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a012 de febrero de\u00a02021.<\/p>\n<p>3.\u2003De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a07 de la Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, y en el art\u00edculo\u00a037 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, la financiaci\u00f3n correspondiente a estas ayudas est\u00e1 legalmente afectada a financiar los proyectos o l\u00edneas de acci\u00f3n que se integren dentro del Plan de Recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas ser\u00e1 el de concurrencia competitiva, entre las solicitudes presentadas por los potenciales beneficiarios establecidos en el art\u00edculo\u00a04, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Los criterios para evaluaci\u00f3n de las solicitudes ser\u00e1n los se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a018 de la presente orden.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Requisitos para solicitar la subvenci\u00f3n y forma de acreditarlos.<\/strong><\/p>\n<p>En cuanto a los requisitos para solicitar la subvenci\u00f3n y la forma de acreditarlos se estar\u00e1 a lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a05, 13 y\u00a016 de la presente orden.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Obligaciones de los beneficiarios.<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades beneficiarias habr\u00e1n de cumplir con las obligaciones a que se refiere el art\u00edculo\u00a05 de esta orden.<\/p>\n<p>Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de informaci\u00f3n y publicidad indicadas en el art\u00edculo\u00a023.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003\u00d3rganos competentes para la instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>Por lo que se refiere a los \u00f3rganos competentes para la instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a012 de la presente orden.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/strong><\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de un mes desde la publicaci\u00f3n del extracto de la convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se estar\u00e1 a lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a019 y\u00a020 de la presente orden.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Documentos e informaciones que deben acompa\u00f1arse a la petici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Los documentos e informaciones que deben acompa\u00f1arse a la petici\u00f3n ser\u00e1n los establecidos en el art\u00edculo\u00a016 de la presente orden.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Contra la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, podr\u00e1 interponerse los recursos previstos en el art\u00edculo\u00a041.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Criterios de evaluaci\u00f3n de las solicitudes.<\/strong><\/p>\n<p>En cuanto a los criterios de evaluaci\u00f3n de las solicitudes se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a018 de la presente orden.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Medios de notificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Por lo que se refiere a los medios de notificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de concesi\u00f3n, se estar\u00e1 a lo establecido en los art\u00edculos\u00a013, 19 y\u00a020 de la presente orden.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Per\u00edodo de realizaci\u00f3n de los proyectos y actuaciones subvencionables.<\/strong><\/p>\n<p>En los proyectos que se presenten a esta convocatoria podr\u00e1n financiarse gastos devengados y pagados desde la fecha de publicaci\u00f3n del extracto de la convocatoria y el\u00a031 de diciembre de\u00a02023. La realizaci\u00f3n del proyecto presentado para su financiaci\u00f3n deber\u00e1 estar finalizado en dicha fecha. Quedan excluidos aquellos proyectos terminados a fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Justificaci\u00f3n de las ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>Se establece un plazo de tres meses desde la finalizaci\u00f3n de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el cronograma presentado en la solicitud, para presentar la justificaci\u00f3n de los gastos realizados y, en todo caso, antes del\u00a031 de marzo de\u00a02023.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Recursos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los actos dictados en el procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas podr\u00e1n ser impugnados en los casos y formas establecidas en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Contra la resoluci\u00f3n expresa, o en su caso, la desestimaci\u00f3n presunta de la solicitud, que pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse potestativamente, recurso de reposici\u00f3n, ante el mismo \u00f3rgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados desde el d\u00eda siguiente al de su notificaci\u00f3n en el caso de que haya dictado un acto expreso, y en el segundo caso, a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa espec\u00edfica, se produzca el acto presunto; sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.<\/p>\n<p>2.\u2003La interposici\u00f3n de recursos de reposici\u00f3n deber\u00e1 realizarse ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a trav\u00e9s del Registro Electr\u00f3nico del mismo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<\/strong><\/p>\n<p>En todo lo no previsto en esta orden ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, as\u00ed como en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, la Orden HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre, por la que se configura el sistema de gesti\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, la Orden HFP\/1031\/2021, de\u00a029 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la informaci\u00f3n a proporcionar por las Entidades del Sector P\u00fablico Estatal, Auton\u00f3mico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecuci\u00f3n presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, y dem\u00e1s disposiciones que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, resultan aplicables a estas ayudas el Reglamento (UE) 2020\/2094 del Consejo, de\u00a014 de diciembre de\u00a02020, por el que se establece un Instrumento de Recuperaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea para apoyar la recuperaci\u00f3n tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, as\u00ed como el resto de normas de la Uni\u00f3n Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposici\u00f3n de aquellas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica,<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Salvaguarda del rango no reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>Las disposiciones incluidas en el cap\u00edtulo III de la presente orden, sobre la convocatoria de ayudas para el ejercicio de\u00a02021, no tienen naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Esta orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Madrid, 30 de diciembre de\u00a02021.\u2013La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, Mar\u00eda Reyes Maroto Illera.<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Solicitud adhesi\u00f3n a la red DTI<\/strong><\/p>\n<p><em>Protocolo general de actuaci\u00f3n para la participaci\u00f3n, impulso, apoyo y promoci\u00f3n de la red de destinos tur\u00edsticos inteligentes (red DTI)<\/em><\/p>\n<p>Modelo de instrumento de adhesi\u00f3n a la red DTI para miembros titulares e institucionales<\/p>\n<p>El &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; (Ayuntamiento\/Diputaci\u00f3n\/Mancomunidad\/Consell\/Cabildo) de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; con CIF &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, y domicilio en la calle &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, representado por su Alcalde\/esa Presidente\/a D.\/D.\u00aa &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, nombrado por acuerdo del &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; que el interesado declara vigente al d\u00eda de la fecha,<\/p>\n<p>Considerando que el Protocolo General de actuaci\u00f3n para la participaci\u00f3n, impulso, apoyo y promoci\u00f3n de la Red de Destinos Tur\u00edsticos Inteligentes (RED DTI) fue firmado en Madrid, Espa\u00f1a, el\u00a027 de febrero de\u00a02019, y que en el mismo se establece como objeto contribuir a establecer entre sus miembros los cauces de cooperaci\u00f3n necesarios para el impulso, promoci\u00f3n y apoyo de la Red DTI, y promover el desarrollo de actividades conjuntas, y la colaboraci\u00f3n y la transferencia de conocimiento, entre otros fines, en los \u00e1mbitos de la sostenibilidad, la accesibilidad, la innovaci\u00f3n, la gobernanza y la tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>Considerando que la cl\u00e1usula s\u00e9ptima del Protocolo estipula que podr\u00e1n solicitar su adhesi\u00f3n a la Red DTI los destinos tur\u00edsticos e instituciones p\u00fablicas o privadas pertenecientes a la industria tur\u00edstica, tecnol\u00f3gica u otras industrias conexas que deseen contribuir a los objetivos y actividades objeto de dicho protocolo, bajo las modalidades de: Miembros titulares; miembros institucionales; y miembros colaboradores.<\/p>\n<p>Considerando que se podr\u00e1n ser Miembros titulares las entidades locales, con arreglo a la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, que tengan reconocida la condici\u00f3n de Destino Tur\u00edstico Inteligente, y aquellas que hayan iniciado el proceso de conversi\u00f3n en un Destino Tur\u00edstico Inteligente seg\u00fan la metodolog\u00eda aplicada por SEGITTUR con la elaboraci\u00f3n del diagn\u00f3stico y plan de acci\u00f3n,<\/p>\n<p>Y considerando que se podr\u00e1n ser Miembros institucionales, las Administraciones p\u00fablicas y sus entes, organismos y entidades no incluidas en el punto anterior, as\u00ed como las asociaciones, federaciones y agrupaciones de administraciones y\/o entidades p\u00fablicas, relacionadas con los DTI que trabajan en \u00e1mbitos relacionados con la metodolog\u00eda DTI.<\/p>\n<p>Manifiesta su deseo de contribuir a los objetivos y actividades objeto del Protocolo General de Actuaci\u00f3n para la participaci\u00f3n, impulso, apoyo y promoci\u00f3n de la Red de Destinos Tur\u00edsticos Inteligentes (RED DTI), de\u00a027 de febrero de\u00a02019, y<\/p>\n<p>Solicita la adhesi\u00f3n a la Red DTI y ser parte del mencionado Protocolo General de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., a &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; de\u00a02021<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>FIRMA<\/p>\n<p><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Contenido de la memoria descriptiva de la inversi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Parte\u00a01.\u2003Identificaci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>Esta parte tendr\u00e1 car\u00e1cter introductorio, y su objetivo es proporcionar informaci\u00f3n general sobre el proyecto, con el objetivo de situar en contexto las actuaciones que plantea en la solicitud de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2003Nombre descriptivo del proyecto:<\/p>\n<p>2.\u2003Actuaci\u00f3n\/es financiable\/s de las descritas en el art\u00edculo\u00a09:<\/p>\n<p>3.\u2003Breve descripci\u00f3n\/resumen del proyecto:<\/p>\n<p>4.\u2003Impacto generado por el proyecto:<\/p>\n<p>i)\u2003N\u00famero de entidades, de beneficiados y porcentaje sobre del sector tur\u00edstico del municipio (efecto previsto):<\/p>\n<p>ii)\u2003En el grado de digitalizaci\u00f3n del sector tur\u00edstico (efecto previsto).<\/p>\n<p>5.\u2003Fecha de inicio o fecha prevista:<\/p>\n<p>6.\u2003Fecha finalizaci\u00f3n prevista:<\/p>\n<p>7.\u2003Presupuesto de inversi\u00f3n total (Desglosado por cada una de las actuaciones a realizar):<\/p>\n<p>8.\u2003Presupuesto de inversi\u00f3n en la anualidad en curso:<\/p>\n<p>9.\u2003Fuentes de financiaci\u00f3n (Se deber\u00e1 indicar espec\u00edficamente si existe cofinanciaci\u00f3n y las cantidades y porcentajes):<\/p>\n<p>Parte\u00a02.\u2003Justificaci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>El objetivo de esta parte es justificar la idoneidad del proyecto.<\/p>\n<p>1.\u2003Antecedentes. Especificar si el proyecto se enmarca en alg\u00fan plan estrat\u00e9gico o desarrollo del Municipio o de la Comunidad, o s\u00ed es una necesidad sobrevenida. Asimismo, tambi\u00e9n se detallar\u00e1n aquellas acciones que permitan conocer la situaci\u00f3n de partida, pertinencia de las actuaciones a realizar, necesidades del sector tur\u00edstico incluidas o no en un plan de viabilidad, o el dise\u00f1o del plan de acci\u00f3n. Todas ellas deber\u00e1n conducir a realizar una mejor selecci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de las acciones a emprender por parte del beneficiario:<\/p>\n<p>2.\u2003Justificaci\u00f3n del proyecto\/actuaci\u00f3n (La justificaci\u00f3n busca responder porqu\u00e9 es importante realizar el proyecto, qu\u00e9 problema o problemas busca resolver, qu\u00e9 se quiere realizar y cu\u00e1les son los beneficios que se buscan obtener con el proyecto):<\/p>\n<p>3.\u2003Objetivo\/s general\/es:<\/p>\n<p>4.\u2003Objetivo\/s especifico\/s:<\/p>\n<p>5.\u2003Grado de alineaci\u00f3n de la propuesta con el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia de la UE y el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia de Espa\u00f1a (Se deber\u00e1 indicar de manera motivada la concordancia de la propuesta con las pol\u00edticas indicadas):<\/p>\n<p>6.\u2003Grado de alineaci\u00f3n con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Se deber\u00e1 indicar de manera motivada las metas y objetivos de los ODS que contribuye a conseguir):<\/p>\n<p>7.\u2003Grado de alineaci\u00f3n con los tipos de proyecto indicados en el art\u00edculo\u00a09:<\/p>\n<p>8.\u2003Capacidad del proyecto de dinamizar, incorporar nuevas tecnolog\u00edas, actualizar y enriquecer la oferta tur\u00edstica del municipio, as\u00ed como de revitalizar la actividad comercial en zonas que hayan sufrido un importante descenso de la misma:<\/p>\n<p>9.\u2003Capacidad del proyecto para innovar y mejorar la productividad del sector:<\/p>\n<p>10.\u2003Capacidad del proyecto para mejorar la calidad ambiental, la eficiencia energ\u00e9tica y la econom\u00eda circular:<\/p>\n<p>11.\u2003Capacidad de mejorar la experiencia del turista online:<\/p>\n<p>Parte\u00a03.\u2003Descripci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>1.\u2003Descripci\u00f3n completa del proyecto\/actuaci\u00f3n financiable:<\/p>\n<p>2.\u2003Cronograma de ejecuci\u00f3n de actuaciones seg\u00fan el modelo indicado en el anexo\u00a0IV:<\/p>\n<p>3.\u2003Presupuesto total que se solicita para la actuaci\u00f3n financiable (\u20ac):<\/p>\n<p>4.\u2003Desglose del presupuesto por partidas de gastos indicando las fuentes de financiaci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>ANEXO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cuestionario y Cronograma de ejecuci\u00f3n de actuaciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Declaraci\u00f3n responsable del cumplimiento del principio de \u00abno causar perjuicio significativo\u00bb a los seis objetivos medioambientales en el sentido del art\u00edculo\u00a017 del Reglamento (UE) 2020\/852<\/strong><\/p>\n<p><em>Ayudas para la transformaci\u00f3n digital y modernizaci\u00f3n de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Tur\u00edsticos Inteligentes<\/em><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">Informaci\u00f3n sobre la actuaci\u00f3n en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia (PRTR)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>[Identificaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n].<\/td>\n<td>[Nombre de la subvenci\u00f3n\/convenio\/contrato, a completar por la Administraci\u00f3n concedente].<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Componente del PRTR al que pertenece la actividad.<\/td>\n<td>[seg\u00fan el PRTR, a completar por la Administraci\u00f3n concedente].<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Medida (Reforma o Inversi\u00f3n) del Componente PRTR al que pertenece la actividad indicando, en su caso, la submedida.<\/td>\n<td>[seg\u00fan el PRTR, a completar por la Administraci\u00f3n concedente].<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Etiquetado clim\u00e1tico y medioambiental asignado a la medida (Reforma o Inversi\u00f3n) o, en su caso, a la submedida del PRTR (anexo\u00a0VI, Reglamento 2021\/241).<\/td>\n<td>[seg\u00fan el PRTR, a completar por la Administraci\u00f3n concedente.<\/p>\n<p>NOTA: Si la medida no dispone de una etiqueta asignada que reconozca contribuci\u00f3n clim\u00e1tica y medioambiental, indicar: \u00abSin etiqueta\u00bb.].<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>D.\/D.\u00aa &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, con NIF &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., por s\u00ed mismo\/a o en representaci\u00f3n de la entidad &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., con CIF &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. en calidad de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, DECLARA Que ha presentado solicitud a la actuaci\u00f3n arriba indicada para el proyecto denominado &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; y este cumple lo siguiente:<\/p>\n<p>A.\u2003Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, seg\u00fan el art\u00edculo\u00a017 del Reglamento (UE) 2020\/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantaci\u00f3n de un sistema de clasificaci\u00f3n (o \u00abtaxonom\u00eda\u00bb) de las actividades econ\u00f3micas medioambientalmente sostenibles:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Uso sostenible y protecci\u00f3n de los recursos h\u00eddricos y marinos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Econom\u00eda circular, incluidos la prevenci\u00f3n y el reciclado de residuos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n a la atm\u00f3sfera, el agua o el suelo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Protecci\u00f3n y restauraci\u00f3n de la biodiversidad y los ecosistemas.<\/p>\n<p>B.\u2003Las actividades se adec\u00faan, en su caso, a las caracter\u00edsticas y condiciones fijadas para la medida y submedida de la Componente y reflejadas en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. Destacando: [a completar por la Administraci\u00f3n concedente con las condiciones espec\u00edficas de la medida que se desee destacar que deber\u00e1n cumplirse, si las hubiere seg\u00fan los apartados\u00a03, 6 y\u00a08 del documento del Componente dentro del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia].<\/p>\n<p>C.\u2003Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplir\u00e1n la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicaci\u00f3n. Entre otras: [a completar por la Administraci\u00f3n concedente con la normativa cuyo cumplimiento se desee destacar].<\/p>\n<p>D.\u2003Las actividades que se desarrollan no est\u00e1n excluidas para su financiaci\u00f3n por el Plan conforme a la Gu\u00eda t\u00e9cnica sobre la aplicaci\u00f3n del principio de \u00abno causar un perjuicio significativo\u00bb en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia (2021\/C\u00a058\/01), a la Propuesta de Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a y a su correspondiente anexo.<\/p>\n<p>\u2013\u20021.\u2003Construcci\u00f3n de refiner\u00edas de crudo, centrales t\u00e9rmicas de carb\u00f3n y proyectos que impliquen la extracci\u00f3n de petr\u00f3leo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>\u2013\u20022.\u2003Actividades relacionadas con los combustibles f\u00f3siles, incluida la utilizaci\u00f3n ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generaci\u00f3n de electricidad y\/o calor utilizando gas natural, as\u00ed como con la infraestructura de transporte y distribuci\u00f3n conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Gu\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>\u2013\u20023.\u2003Actividades y activos en el marco del r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n de la UE (RCDE) en relaci\u00f3n con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situar\u00e1n por debajo de los par\u00e1metros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los par\u00e1metros de referencia, deber\u00e1 facilitarse una explicaci\u00f3n motivada al respecto.<\/p>\n<p>\u2013\u20024.\u2003Compensaci\u00f3n de los costes indirectos del RCDE.<\/p>\n<p>\u2013\u20025.\u2003Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusi\u00f3n no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energ\u00e9tica, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilizaci\u00f3n, o recuperar materiales de las cenizas de incineraci\u00f3n, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongaci\u00f3n de su vida \u00fatil; estos pormenores deber\u00e1n justificarse documentalmente para cada planta.<\/p>\n<p>\u2013\u20026.\u2003Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mec\u00e1nico-biol\u00f3gico, esta exclusi\u00f3n no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mec\u00e1nico-biol\u00f3gico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energ\u00e9tica o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digesti\u00f3n anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongaci\u00f3n de su vida \u00fatil; estos pormenores deber\u00e1n justificarse documentalmente para cada planta.<\/p>\n<p>\u2013\u20027.\u2003Actividades en las que la eliminaci\u00f3n a largo plazo de residuos pueda causar da\u00f1os al medio ambiente.<\/p>\n<p>E.\u2003Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aqu\u00e9llos que pudieran materializarse tras su finalizaci\u00f3n, una vez realizada la actividad. El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaraci\u00f3n dar\u00e1 lugar a la obligaci\u00f3n de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.<\/p>\n<p>Fecha:<\/p>\n<p>Firmado:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden ICT\/1527\/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas para la transformaci\u00f3n digital y modernizaci\u00f3n de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Tur\u00edsticos Inteligentes, y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. 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