{"id":18135,"date":"2022-01-15T09:46:48","date_gmt":"2022-01-15T09:46:48","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18135"},"modified":"2026-09-30T09:22:32","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:32","slug":"contabilidad-publica-7","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18135","title":{"rendered":"CONTABILIDAD PUBLICA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Resoluci\u00f3n de 10 de enero de 2022, de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad P\u00fablica a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 14 de enero de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>La Orden HAC\/820\/2021, de\u00a09 de julio, por la que se modifican el Plan General de Contabilidad P\u00fablica, aprobado por Orden EHA\/1037\/2010, de\u00a013 de abril y las normas para la formulaci\u00f3n de Cuentas Anuales Consolidadas en el \u00c1mbito del Sector P\u00fablico, aprobadas por Orden HAP\/1489\/2013, de\u00a018 de julio, recoge una serie de modificaciones que deben ser incorporadas en la adaptaci\u00f3n de dicho Plan General de Contabilidad P\u00fablica a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, aprobada por Resoluci\u00f3n de\u00a01 de julio de\u00a02011 de esta Intervenci\u00f3n General.<\/p>\n<p>Siguiendo la l\u00ednea marcada por la citada orden, los cambios que se introducen con la presente resoluci\u00f3n persiguen varios objetivos:<\/p>\n<p>En primer lugar, se trata de modificar la denominaci\u00f3n de algunos de los indicadores presupuestarios previstos en la nota\u00a022 de la memoria de las cuentas anuales de dicha adaptaci\u00f3n del PGCP. Esta nota\u00a022 incluye una bater\u00eda de Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios con la finalidad de sintetizar informaci\u00f3n relevante sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y presupuestaria de la entidad.<\/p>\n<p>Entre los indicadores presupuestarios relativos al presupuesto de gastos corriente se incluye el \u00abPer\u00edodo medio de pago\u00bb, como expresi\u00f3n del tiempo medio que la entidad tarda en pagar a sus acreedores derivados de la ejecuci\u00f3n del presupuesto y con una formulaci\u00f3n cl\u00e1sica que divide las obligaciones pendientes de pago entre las obligaciones reconocidas netas y multiplica ese cociente por\u00a0365 para expresar el tiempo en d\u00edas.<\/p>\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os se han venido realizando importantes esfuerzos para el control de la morosidad de las Administraciones P\u00fablicas y la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera ha adoptado la expresi\u00f3n \u00abper\u00edodo medio de pago\u00bb a proveedores como el intervalo temporal en el que cada administraci\u00f3n deudora debe hacer frente a las deudas con sus proveedores, computado como plazo medio, cuyo incumplimiento da lugar a la adopci\u00f3n de las medidas previstas en la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para el aseguramiento de parte del pago, y que no modifica las circunstancias de ninguna obligaci\u00f3n individual.<\/p>\n<p>La conexi\u00f3n de este \u00abper\u00edodo medio de pago\u00bb con las medidas que establece la citada Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, as\u00ed como su metodolog\u00eda de c\u00e1lculo desarrollada en el Real Decreto\u00a0635\/2014, de\u00a025 de julio, hace que bajo el mismo nombre (per\u00edodo medio de pago) convivan dos indicadores diferentes, uno incluido en la memoria de las cuentas anuales de la adaptaci\u00f3n del PGCP, y el otro introducido por la Ley Org\u00e1nica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p>Apreciada la conveniencia de mantener los dos indicadores hom\u00f3nimos, cada uno en su \u00e1mbito, y con el fin de evitar cualquier confusi\u00f3n que pudiera producirse entre ellos, se modifica el nombre del indicador de la memoria de las cuentas anuales de la adaptaci\u00f3n del PGCP, que pasar\u00e1 a llamarse \u00abPlazo de realizaci\u00f3n de pagos\u00bb conservando su formulaci\u00f3n actual.<\/p>\n<p>Correlativamente, al objeto de mantener la simetr\u00eda que presentan en la memoria de las cuentas anuales los indicadores del presupuesto de gastos corriente y del presupuesto de ingresos corriente, se modifica tambi\u00e9n el nombre del indicador \u00abPer\u00edodo medio de cobro\u00bb, que se denominar\u00e1 \u00abPlazo de realizaci\u00f3n de cobros\u00bb.<\/p>\n<p>En segundo lugar, se ha modificado la nota\u00a019, \u00abContrataci\u00f3n administrativa. Procedimientos de adjudicaci\u00f3n\u00bb a fin de que el importe total adjudicado por cada procedimiento de adjudicaci\u00f3n se exprese, adem\u00e1s de en t\u00e9rminos absolutos, en porcentaje sobre el total adjudicado por todos los procedimientos en vigor.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se han incorporado una serie de modificaciones a la adaptaci\u00f3n cuya necesidad se ha ido poniendo de manifiesto desde su entrada en vigor, en el ejercicio\u00a02011 hasta el momento actual y cuyo objetivo fundamentalmente es mejorar el contenido del texto, aclarando, interpretando y desarrollando determinados apartados, con el fin de facilitar su aplicaci\u00f3n por los distintos destinatarios del mismo. Entre otras, la incorporaci\u00f3n de la definici\u00f3n del coste de reposici\u00f3n depreciado que deber\u00e1 utilizarse a los efectos de determinar el valor en uso para el c\u00e1lculo del deterioro en aquellos activos con potencial de servicio; la inclusi\u00f3n entre los modelos y t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n previstos para la determinaci\u00f3n del valor razonable de un activo, del coste de reposici\u00f3n depreciado, para aquellos activos en los que no exista un mercado activo, as\u00ed como otros m\u00e9todos de valoraci\u00f3n de f\u00e1cil obtenci\u00f3n para los bienes muebles. Adicionalmente, se establece para las transferencias en especie recibidas en una entidad, el mismo tratamiento contable que para las subvenciones no reintegrables, debi\u00e9ndose utilizar para su registro las mismas cuentas previstas en la cuarta parte de la adaptaci\u00f3n del PGCP para las subvenciones.<\/p>\n<p>La citada Orden HAC\/820\/2021, de\u00a09 de julio, incorpora adem\u00e1s una norma de reconocimiento y valoraci\u00f3n relativa al tratamiento contable que debe dar una entidad sometida al PGCP a los activos utilizados en los acuerdos de concesi\u00f3n de servicio p\u00fablico que realice como entidad concedente, tanto si el activo lo construye o proporciona la entidad concesionaria como si lo aporta la propia entidad concedente que, a su vez ha supuesto la modificaci\u00f3n del balance para la incorporaci\u00f3n de nuevas partidas en el activo, as\u00ed como la ampliaci\u00f3n de informaci\u00f3n en la memoria y la creaci\u00f3n de nuevas cuentas en el cuadro de cuentas con sus definiciones y relaciones contables. Estos aspectos no han sido incorporados a la presente adaptaci\u00f3n del PGCP ya que en la gesti\u00f3n habitual de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social no se presentan este tipo de activos.<\/p>\n<p>Por ello y con base en lo anteriormente expuesto, la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0125.3.b) de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, y a propuesta de la Intervenci\u00f3n General de la Seguridad Social, dispone:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Modificaci\u00f3n de la adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad P\u00fablica a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, aprobada por Resoluci\u00f3n de\u00a01 de julio de\u00a02011 de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>La adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad P\u00fablica a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social (en adelante adaptaci\u00f3n del PGCP), queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se introducen las siguientes modificaciones en el apartado\u00a06.\u00ba, \u00abCriterios de valoraci\u00f3n\u00bb de la primera parte \u00abMarco conceptual de la contabilidad p\u00fablica\u00bb:<\/p>\n<p>1.\u2003El p\u00e1rrafo tercero del punto\u00a04, \u00abValor razonable\u00bb queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abEn aquellos elementos para los que no exista un mercado activo, el valor razonable se obtendr\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n de modelos y t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n. Entre los modelos y t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n se incluye el empleo de transacciones recientes en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas, si estuviesen disponibles, referencias al valor razonable de otros activos que son sustancialmente iguales, descuentos de flujos de efectivo, coste de reposici\u00f3n depreciado y modelos generalmente aceptados para valorar opciones. En cualquier caso, las t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n empleadas deber\u00e1n ser consistentes con las metodolog\u00edas generalmente aceptadas por el mercado para la fijaci\u00f3n de precios, debi\u00e9ndose usar, si existe, la t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n empleada por el mercado que haya demostrado ser la que obtiene unas estimaciones m\u00e1s realistas de los precios.<\/p>\n<p>A falta de una mejor estimaci\u00f3n del valor razonable, podr\u00e1n utilizarse los valores determinados por la Comunidad Aut\u00f3noma que corresponda en aplicaci\u00f3n de las normas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando, en funci\u00f3n de la naturaleza de los activos, procedan estos valores.<\/p>\n<p>Adicionalmente, se podr\u00e1 considerar como estimaci\u00f3n del valor razonable de los bienes muebles el valor de tasaci\u00f3n calculado para la contrataci\u00f3n de un seguro sobre dichos bienes, el valor por el que fue adquirido por la entidad donante o el importe por el que figuraba en la contabilidad de la entidad donante.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifica el segundo p\u00e1rrafo del punto\u00a06, \u00abValor en uso\u00bb que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abEl valor en uso de aquellos activos portadores de potencial de servicio para la entidad es el valor actual del activo manteniendo su potencial del servicio. Se determinar\u00e1 por el coste de reposici\u00f3n depreciado.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se incorpora la definici\u00f3n del coste de reposici\u00f3n depreciado de un activo como punto\u00a014 del apartado con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab14)\u2003Coste de reposici\u00f3n depreciado de un activo.<\/p>\n<p>Es el coste de reposici\u00f3n de dicho activo menos, en su caso, la amortizaci\u00f3n acumulada calculada sobre la base de tal coste, de forma que refleje el funcionamiento, uso y disfrute ya efectuado del activo, sin perjuicio de considerar tambi\u00e9n la obsolescencia t\u00e9cnica que pudiera afectarle.<\/p>\n<p>Este coste se deprecia con el fin de reflejar el activo en sus condiciones actuales y considerar, de este modo, el potencial de servicio ya consumido del activo. En su c\u00e1lculo no deber\u00e1n incluirse excesos de capacidad o ineficiencias con respecto al potencial de servicio requerido para el activo, sin perjuicio de que se mantenga cierta capacidad de servicio adicional por motivos de seguridad, adecuada a las circunstancias de la actividad de la empresa.<\/p>\n<p>Un activo puede reemplazarse mediante su reproducci\u00f3n o mediante la sustituci\u00f3n de su potencial de servicio. Al determinar el coste de reposici\u00f3n depreciado se considerar\u00e1 el importe m\u00e1s bajo que resulte de los anteriores menos la amortizaci\u00f3n acumulada que corresponder\u00eda a dicho coste.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003En la norma de reconocimiento y valoraci\u00f3n\u00a02.\u00aa, \u00abInmovilizado material\u00bb de la segunda parte, \u00abNormas de reconocimiento y valoraci\u00f3n\u00bb, se realizan las siguientes modificaciones:<\/p>\n<p>1.\u2003Se incorpora un primer p\u00e1rrafo en el apartado\u00a03, \u00abActivaci\u00f3n de gastos financieros\u00bb con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abEn los inmovilizados que necesiten un periodo de tiempo superior a un a\u00f1o para estar en condiciones de uso, las entidades podr\u00e1n incorporar al precio de adquisici\u00f3n o coste de producci\u00f3n los gastos financieros que se hayan devengado con anterioridad a su puesta en condiciones de funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en los p\u00e1rrafos siguientes.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se incorpora un \u00faltimo p\u00e1rrafo en el apartado\u00a08, \u00abDeterioro\u00bb con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abLa reversi\u00f3n del deterioro tendr\u00e1 como l\u00edmite el valor contable del inmovilizado que estar\u00eda reconocido en la fecha de reversi\u00f3n si no se hubiese registrado el deterioro de valor.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003En la norma de reconocimiento y valoraci\u00f3n\u00a015.\u00aa, \u00abTransferencias y subvenciones\u00bb de la segunda parte, \u00abNormas de reconocimiento y valoraci\u00f3n\u00bb, se realizan las siguientes modificaciones:<\/p>\n<p>1.\u2003En el apartado\u00a02, \u00abReconocimiento\u00bb, los subapartados b.1) y b.2) quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abb.1)\u2003Las subvenciones recibidas no reintegrables se contabilizar\u00e1n, con car\u00e1cter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto, en una partida espec\u00edfica, debi\u00e9ndose imputar al resultado del ejercicio sobre una base sistem\u00e1tica y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvenci\u00f3n de que se trate, para lo que se tendr\u00e1 en cuenta la finalidad fijada en su concesi\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Subvenciones para financiar gastos: Se imputar\u00e1n al resultado del mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que est\u00e9n financiando.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Subvenciones para adquisici\u00f3n de activos:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: Se imputar\u00e1n al resultado de cada ejercicio en proporci\u00f3n a la vida \u00fatil del bien, aplicando el mismo m\u00e9todo que para la dotaci\u00f3n a la amortizaci\u00f3n de los citados elementos, o, en su caso, cuando se produzca su enajenaci\u00f3n, correcci\u00f3n valorativa por deterioro o baja en inventario.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el caso de activos no amortizables, se imputar\u00e1n como ingresos en el ejercicio en el que se produzca la enajenaci\u00f3n, correcci\u00f3n valorativa por deterioro o baja en inventario de los mismos.<\/p>\n<p>En el supuesto de que la condici\u00f3n asociada a la utilizaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n por el ente beneficiario suponga que este deba realizar determinadas aplicaciones de fondos, se podr\u00e1 registrar como ingresos a medida que se vayan imputando a resultados los gastos derivados de esas aplicaciones de fondos.<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Existencias que no se obtengan como consecuencia de un rappel comercial: Se imputar\u00e1n como ingresos del ejercicio en que se produzca su enajenaci\u00f3n, correcci\u00f3n valorativa por deterioro o baja en balance.<\/li>\n<li>\u2002Activos financieros: Se imputar\u00e1n como ingresos del ejercicio en el que se produzca su enajenaci\u00f3n, correcci\u00f3n valorativa por deterioro o baja en balance.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se considerar\u00e1n en todo caso de naturaleza irreversible las correcciones valorativas por deterioro de los elementos en la parte en que \u00e9stos hayan sido financiados gratuitamente.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Subvenciones para cancelaci\u00f3n de pasivos: Se imputar\u00e1n al resultado del ejercicio en que se produzca dicha cancelaci\u00f3n, salvo cuando se otorguen en relaci\u00f3n con una financiaci\u00f3n espec\u00edfica, en cuyo caso se imputar\u00e1n en funci\u00f3n del elemento financiado.<\/p>\n<p>b.2)\u2003Transferencias: Las monetarias se imputar\u00e1n al resultado del ejercicio en que se reconozcan. Sin embargo, la imputaci\u00f3n a resultados de las transferencias recibidas en especie seguir\u00e1 las reglas se\u00f1aladas en el apartado b.1) para las subvenciones no reintegrables.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003El apartado\u00a04, \u00abTransferencias y subvenciones otorgadas por las entidades p\u00fablicas propietarias\u00bb queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abLas transferencias y subvenciones otorgadas a una entidad por su entidad o entidades propietarias se contabilizar\u00e1n de acuerdo con los criterios contenidos en los apartados anteriores de esta norma de reconocimiento y valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, la aportaci\u00f3n patrimonial inicial directa, as\u00ed como las posteriores ampliaciones de la misma por la asunci\u00f3n de nuevas competencias, deber\u00e1n registrarse por la entidad o entidades propietarias como inversiones en el patrimonio de las entidades p\u00fablicas a las que se efect\u00faa la aportaci\u00f3n, valor\u00e1ndose de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoraci\u00f3n\u00a07.\u00aa, \u00abActivos financieros\u00bb, y por la entidad beneficiaria como patrimonio neto, valor\u00e1ndose, en este caso, de acuerdo con los criterios indicados en el apartado anterior de esta norma de reconocimiento y valoraci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003El apartado\u00a02, \u00abReconocimiento y valoraci\u00f3n\u00bb de la norma de reconocimiento y valoraci\u00f3n\u00a016.\u00aa, \u00abAdscripciones, y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos\u00bb de la segunda parte, \u00abNormas de reconocimiento y valoraci\u00f3n\u00bb, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abEstas operaciones se registrar\u00e1n y valorar\u00e1n, tanto en la entidad beneficiaria o cesionaria de los bienes o derechos como en la entidad aportante o cedente, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoraci\u00f3n\u00a015.\u00aa, \u00abTransferencias y subvenciones\u00bb. En el caso de que existan dudas sobre la utilizaci\u00f3n del bien o derecho para la finalidad prevista, la operaci\u00f3n tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de pasivo y activo para la entidad beneficiaria y aportante respectivamente. Se presumir\u00e1 la utilizaci\u00f3n futura del bien o derecho para la finalidad prevista siempre que sea ese su uso en el momento de elaborar las cuentas anuales.<\/p>\n<p>Si la adscripci\u00f3n o cesi\u00f3n gratuita del bien es por un periodo inferior a la vida econ\u00f3mica del mismo, la entidad beneficiaria registrar\u00e1 un inmovilizado intangible por el valor razonable del derecho de uso del bien cedido. Y la entidad cedente o adscribiente registrar\u00e1 en la cuenta\u00a0299, \u00abDeterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material\u00bb, un deterioro de valor del elemento por el valor contable del usufructo cedido, reconociendo por dicho importe un gasto por subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si la adscripci\u00f3n o cesi\u00f3n gratuita es por un periodo indefinido o similar a la vida econ\u00f3mica del bien recibido, la entidad beneficiaria registrar\u00e1 en su activo el elemento recibido en funci\u00f3n de su naturaleza y por el valor razonable del mismo en la fecha de la adscripci\u00f3n o cesi\u00f3n. Y la entidad cedente o adscribiente dar\u00e1 de baja el bien adscrito o cedido por su valor contable en el momento de la adscripci\u00f3n o cesi\u00f3n registrando por dicho valor un gasto por subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>En aquellas cesiones de uso a t\u00edtulo gratuito en las que la cesi\u00f3n se pacte por un periodo de un a\u00f1o renovable por periodos iguales o no se establezca la duraci\u00f3n de la cesi\u00f3n y se reserve el cedente la facultad de revocarla al cierre de cada ejercicio, as\u00ed como en aquellos casos en los que no exista un instrumento jur\u00eddico que regule la cesi\u00f3n o \u00e9ste no establezca con precisi\u00f3n los t\u00e9rminos de la misma, la entidad cesionaria no reconocer\u00e1 ning\u00fan activo y reconocer\u00e1, al menos anualmente, un gasto de acuerdo con su naturaleza y un ingreso por subvenci\u00f3n en la cuenta de resultados por la mejor estimaci\u00f3n del derecho cedido de cada ejercicio.<\/p>\n<p>En los casos previstos en el p\u00e1rrafo anterior, la entidad cedente no dar\u00e1 de baja ni deteriorar\u00e1 el elemento cedido reconociendo, al menos anualmente, un gasto por subvenci\u00f3n y un ingreso de acuerdo con su naturaleza en la cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial por la mejor estimaci\u00f3n del derecho de uso cedido en cada ejercicio.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, por lo que se refiere a las adscripciones de bienes a una entidad por su entidad o entidades p\u00fablicas propietarias, y a los efectos de la aplicaci\u00f3n a las mismas de lo establecido en el apartado\u00a04 de la norma\u00a015.\u00aa, \u00abTransferencias y subvenciones\u00bb, se entender\u00e1 que los bienes objeto de adscripci\u00f3n constituyen para la entidad que los recibe una aportaci\u00f3n patrimonial inicial o una ampliaci\u00f3n de la misma como consecuencia de la asunci\u00f3n de nuevas competencias por parte de la citada entidad. Por lo que la entidad o entidades adscribientes no registrar\u00e1n un gasto, sino una participaci\u00f3n en el patrimonio neto de la entidad que recibe el bien por el valor razonable del usufructo cedido y la entidad beneficiaria registrar\u00e1 una aportaci\u00f3n patrimonial de bienes y derechos.<\/p>\n<p>En el caso de los bienes inmuebles de la Seguridad Social adscritos a las Comunidades Aut\u00f3nomas como consecuencia de la transferencia de competencias en materia sanitaria y de servicios sociales, de conformidad con los respectivos Acuerdos de Comisi\u00f3n Mixta de traspasos, y atendiendo a la unidad del patrimonio de la Seguridad Social, el neto patrimonial existente en las distintas Entidades Gestoras deber\u00e1 incluir la totalidad de los bienes y derechos de los que la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social es titular, aun cuando pudieran estar afectados a la prestaci\u00f3n de la totalidad de los servicios que originariamente eran competencia de la entidad o siguen si\u00e9ndolo en la actualidad, circunstancia por la cual, en el Balance de \u00e9stas figurar\u00e1n aquellos bienes inmuebles a trav\u00e9s de los cuales se realiza la prestaci\u00f3n de los diferentes servicios sanitarios y sociales, aunque el uso de los mismos se hubiera cedido a las Comunidades Aut\u00f3nomas con ocasi\u00f3n de los traspasos de competencias.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003En el modelo del balance que figura en el apartado\u00a02, \u00abModelos de cuentas anuales\u00bb de la tercera parte, \u00abCuentas anuales\u00bb, se realizan las siguientes modificaciones:<\/p>\n<p>1.\u2003En la partida\u00a01, \u00abDeudores por operaciones de gesti\u00f3n\u00bb, del ep\u00edgrafe B.III, \u00abDeudores y otras cuentas a cobrar\u00bb del activo, en la columna \u00abN.\u00ba CTAS.\u00bb, se sustituye la cuenta\u00a0431 por la subcuenta\u00a04310.<\/p>\n<p>2.\u2003En la partida\u00a02, \u00abOtras cuentas a cobrar\u00bb, del ep\u00edgrafe B.III, \u00abDeudores y otras cuentas a cobrar\u00bb del activo, en la columna \u00abN.\u00ba CTAS.\u00bb, se a\u00f1ade la subcuenta\u00a04311.<\/p>\n<p>3.\u2003En la partida\u00a02, \u00abCr\u00e9ditos y valores representativos de deuda\u00bb, del ep\u00edgrafe B.V, \u00abInversiones financieras a corto plazo\u00bb del activo, se a\u00f1ade, en la columna \u00abN.\u00ba CTAS.\u00bb, la subcuenta\u00a04313.<\/p>\n<p>4.\u2003En la partida\u00a04, \u00abOtras deudas\u00bb del ep\u00edgrafe B.II, \u00abDeudas a largo plazo\u00bb, en el pasivo, en la columna \u00abN.\u00ba CTAS.\u00bb, se sustituye el subgrupo\u00a018 por las cuentas\u00a0180 y\u00a0185.<\/p>\n<p>5.\u2003Se crea el ep\u00edgrafe B.V, \u00abAjustes por periodificaci\u00f3n a largo plazo\u00bb, en el pasivo, en el que se incluye en la columna \u00abN.\u00ba CTAS.\u00bb, la cuenta\u00a0186.<\/p>\n<p>6.\u2003En la partida\u00a04, \u00abOtras deudas\u00bb, del ep\u00edgrafe C.II, \u00abDeudas a corto plazo\u00bb del pasivo, se a\u00f1ade, en la columna \u00abN.\u00ba CTAS.\u00bb, la subcuenta\u00a04013.<\/p>\n<p>7.\u2003En la partida\u00a01, \u00abAcreedores por operaciones de gesti\u00f3n\u00bb, del ep\u00edgrafe C.IV, \u00abAcreedores y otras cuentas a pagar\u00bb del pasivo, se sustituye la cuenta\u00a0401 por la subcuenta\u00a04010.<\/p>\n<p>8.\u2003En la partida\u00a02, \u00abOtras cuentas a pagar\u00bb, del ep\u00edgrafe C.IV, \u00abAcreedores y otras cuentas a pagar\u00bb del pasivo, se a\u00f1ade, en la columna \u00abN.\u00ba CTAS.\u00bb, la subcuenta\u00a04011.<\/p>\n<p>Seis.\u2003La nota\u00a02, \u00abGesti\u00f3n indirecta de servicios p\u00fablicos, convenios y otras formas de colaboraci\u00f3n\u00bb de la memoria pasa a tener la siguiente denominaci\u00f3n y contenido:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Actividades conjuntas.<\/p>\n<p>A los efectos de la elaboraci\u00f3n de esta nota, se entender\u00e1 por actividades conjuntas, aqu\u00e9llas que no requieren la constituci\u00f3n de una nueva entidad, a las que se refiere el apartado\u00a02.a) de la norma de reconocimiento y valoraci\u00f3n\u00a017.\u00aa, \u00abActividades conjuntas\u00bb.<\/p>\n<p>Cuando estas operaciones tengan un importe significativo, ya sea individualmente consideradas, o de forma agregada para cada clase de actividad conjunta, la entidad suministrar\u00e1, junto con los datos identificativos de la entidad con la que se efect\u00fae la actividad, la siguiente informaci\u00f3n: el objeto, el plazo y los compromisos asumidos por la entidad durante la vida de la actividad conjunta.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003La columna (12), \u00abCoste amortizado\u00bb del estado \u00ab1. Situaci\u00f3n y movimientos de las deudas, a) Deudas al coste amortizado\u00bb de la nota\u00a010, \u00abPasivos financieros\u00bb de la memoria, pasa a denominarse \u00abPrincipal\u00bb, manteni\u00e9ndose la forma de determinaci\u00f3n de su importe.<\/p>\n<p>Ocho.\u2003La nota\u00a019, \u00abContrataci\u00f3n administrativa. Procedimientos de adjudicaci\u00f3n\u00bb de la memoria pasa a tener el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab19.\u2003Contrataci\u00f3n administrativa. Procedimientos de adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se informar\u00e1 de los importes de adjudicaci\u00f3n de los contratos perfeccionados durante el ejercicio, por tipo de contrato y procedimiento de adjudicaci\u00f3n, de acuerdo con la normativa de contratos del sector p\u00fablico y la legislaci\u00f3n patrimonial. A los \u00fanicos efectos de elaborar esta informaci\u00f3n los encargos a medios propios personificados se considerar\u00e1n un tipo de contrato espec\u00edfico.<\/p>\n<p>El importe total adjudicado por cada procedimiento de adjudicaci\u00f3n se expresar\u00e1, adem\u00e1s de en t\u00e9rminos absolutos, en porcentaje sobre el total adjudicado por todos los procedimientos.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003En la nota\u00a020, \u00abInformaci\u00f3n presupuestaria\u00bb de la memoria se introducen las siguientes modificaciones:<\/p>\n<p>1.\u2003Se a\u00f1ade el subapartado d) \u00abAntig\u00fcedad de los derechos presupuestarios pendientes de cobro\u00bb dentro del apartado\u00a020.2.2. \u00abPresupuesto de ingresos. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados\u00bb con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abd)\u2003Antig\u00fcedad de los derechos presupuestarios pendientes de cobro.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n sobre la antig\u00fcedad de los derechos de presupuestos cerrados que est\u00e9n pendientes de cobro a fin de ejercicio, indicando para cada aplicaci\u00f3n presupuestaria:<\/p>\n<p>\u2013\u2002C\u00f3digo y descripci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Importe pendiente de cobro de los derechos reconocidos en cada uno de los cinco ejercicios anteriores al que se refieren las cuentas anuales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Importe pendiente de cobro de los derechos reconocidos en los restantes ejercicios.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Importe total pendiente de cobro.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003En el apartado\u00a020.3, \u00abCompromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores\u00bb se realizan las siguientes modificaciones:<\/p>\n<p>b.1)\u2003El contenido actual de dicho apartado pasar\u00e1 a ser el punto\u00a01 del mismo.<\/p>\n<p>b.2)\u2003Se a\u00f1ade un nuevo punto\u00a02 con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Compromisos de gasto de car\u00e1cter plurianual que no se hayan podido imputar al presupuesto corriente.<\/p>\n<p>Se informar\u00e1 sobre los compromisos de gasto de car\u00e1cter plurianual que no se hayan podido imputar al presupuesto corriente por falta de cr\u00e9dito adecuado o suficiente y se encuentren en esa situaci\u00f3n a fin de ejercicio, con detalle de:<\/p>\n<p>a)\u2003Aplicaci\u00f3n presupuestaria a la que deber\u00eda haberse imputado el compromiso.<\/p>\n<p>b)\u2003Importe.<\/p>\n<p>c)\u2003N\u00famero de operaciones incluidas en cada aplicaci\u00f3n presupuestaria.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003El apartado\u00a020.10, \u00abAcreedores por operaciones devengadas\u00bb queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab20.10\u2003Acreedores por operaciones devengadas.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n sobre los acreedores por operaciones devengadas a\u00a031 de diciembre no recogida en otros apartados de la memoria, detallando las cuentas del PGCP que se han utilizado como contrapartida en su registro y presentando el importe desglosado en el correspondiente al ejercicio que se cierra y el correspondiente a los ejercicios anteriores.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Cuenta<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"3\"><strong>Importe<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Observaciones\u00bb<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Ej. N<\/strong><\/td>\n<td><strong>Ej. anteriores<\/strong><\/td>\n<td><strong>Total<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TOTAL<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Diez.\u2003En el apartado\u00a02, \u00abIndicadores presupuestarios\u00bb de la nota\u00a022, \u00abIndicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios\u00bb, de la memoria se modifican las denominaciones de los siguientes indicadores:<\/p>\n<p>1.\u2003El indicador del presupuesto de gastos corriente\u00a04) PERIODO MEDIO DE PAGO pasa a denominarse: \u00ab4) PLAZO DE REALIZACI\u00d3N DE PAGOS\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003El indicador del presupuesto de ingresos corriente\u00a03) PERIODO MEDIO DE COBRO pasa a denominarse: \u00ab3) PLAZO DE REALIZACI\u00d3N DE COBROS\u00bb.<\/p>\n<p>Once.\u2003En la cuarta parte, \u00abCuadro de cuentas\u00bb, se realizan las siguientes modificaciones:<\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica la denominaci\u00f3n del subgrupo\u00a018, \u00abFianzas y dep\u00f3sitos recibidos a largo plazo\u00bb que pasa a denominarse: \u00ab18, \u00abFianzas y dep\u00f3sitos recibidos y ajustes por periodificaci\u00f3n a largo plazo\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003Se incorporan las siguientes cuentas, en el orden que corresponda:<\/p>\n<p>\u00abb.1)\u2003Cuenta\u00a0186, \u00abIngresos anticipados a largo plazo\u00bb.<\/p>\n<p>b.2)\u2003Cuenta\u00a0417, \u00abAnticipos de prestaci\u00f3n de servicios\u00bb.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003La cuenta\u00a0401, \u00abAcreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados\u00bb pasa a tener el siguiente desarrollo:<\/p>\n<p>\u00ab4010.\u2003Operaciones de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>40100.\u2003Obligaciones reconocidas.<\/p>\n<p>40101.\u2003Propuestas de pago.<\/p>\n<p>40102.\u2003Pagos ordenados.<\/p>\n<p>4011.\u2003Otras cuentas a pagar.<\/p>\n<p>40110.\u2003Obligaciones reconocidas.<\/p>\n<p>40111.\u2003Propuestas de pago.<\/p>\n<p>40112.\u2003Pagos ordenados.<\/p>\n<p>4013.\u2003Otras deudas.<\/p>\n<p>40130.\u2003Obligaciones reconocidas.<\/p>\n<p>40131.\u2003Propuestas de pago.<\/p>\n<p>40132.\u2003Pagos ordenados.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003La cuenta\u00a0431, \u00abDeudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados\u00bb se desglosa en las siguientes cuentas de segundo orden:<\/p>\n<p>\u00ab4310.\u2003Operaciones de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>4311.\u2003Otras cuentas a cobrar.<\/p>\n<p>4313.\u2003Otras inversiones financieras.\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2003En la quinta parte, \u00abDefiniciones y relaciones contables\u00bb, se realizan las siguientes modificaciones:<\/p>\n<p>1.\u2003Se incorpora la definici\u00f3n y las relaciones contables de la cuenta\u00a0186, \u00abIngresos anticipados a largo plazo\u00bb:<\/p>\n<p>\u00ab186.\u2003Ingresos anticipados a largo plazo.<\/p>\n<p>Ingresos contabilizados cuyo devengo se producir\u00e1 en ejercicios posteriores al de su registro.<\/p>\n<p>Figurar\u00e1 en el pasivo no corriente del balance, en el ep\u00edgrafe V, \u00abAjustes por periodificaci\u00f3n a largo plazo\u00bb.<\/p>\n<p>Su movimiento es el siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Se abonar\u00e1 con cargo, generalmente, a la cuenta representativa del activo recibido como contraprestaci\u00f3n al ingreso cuyo devengo no se ha producido, en el ejercicio en el que se cumplan los requisitos para el reconocimiento de dicho activo.<\/p>\n<p>b)\u2003Se cargar\u00e1 con abono a la cuenta\u00a0485, \u00abIngresos anticipados\u00bb, por el traspaso al corto plazo del importe del ingreso recibido de forma anticipada, cuyo devengo vaya a producirse en el corto plazo.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se elimina el motivo de cargo a.5) previsto en el movimiento de las cuentas del subgrupo \u00ab21. Inmovilizaciones materiales\u00bb. Pasando los motivos actuales de cargo a.6) y a.7) a ser, respectivamente, el motivo a.5) y el a.6).<\/p>\n<p>3.\u2003La definici\u00f3n de la subcuenta\u00a02529, \u00abOtros cr\u00e9ditos a largo plazo\u00bb pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2529.\u2003Otros cr\u00e9ditos a largo plazo.<\/p>\n<p>Pr\u00e9stamos y otros cr\u00e9ditos concedidos no incluidos en las cuentas anteriores.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003En el subgrupo\u00a040, \u00abAcreedores presupuestarios\u00bb la cuenta\u00a0401, Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados\u00bb figurar\u00e1 con el siguiente desglose:<\/p>\n<p>\u00ab401.\u2003Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.<\/p>\n<p>4010.\u2003Operaciones de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>40100.\u2003Obligaciones reconocidas.<\/p>\n<p>40101.\u2003Propuestas de pago.<\/p>\n<p>40102.\u2003Pagos ordenados.<\/p>\n<p>4011.\u2003Otras cuentas a pagar.<\/p>\n<p>40110.\u2003Obligaciones reconocidas.<\/p>\n<p>40111.\u2003Propuestas de pago.<\/p>\n<p>40112.\u2003Pagos ordenados.<\/p>\n<p>4013.\u2003Otras deudas.<\/p>\n<p>40130.\u2003Obligaciones reconocidas.<\/p>\n<p>40131.\u2003Propuestas de pago.<\/p>\n<p>40132.\u2003Pagos ordenados.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003La definici\u00f3n y relaciones contables de la cuenta\u00a0401, \u00abAcreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados\u00bb pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abLas subcuentas de desarrollo recogen las obligaciones reconocidas con cargo a cr\u00e9ditos de presupuestos vigentes en ejercicios anteriores, cuyo pago no ha sido hecho efectivo en\u00a031 de diciembre del precedente.<\/p>\n<p>Funcionar\u00e1 a trav\u00e9s de sus divisionarias atendiendo al origen o naturaleza de las obligaciones, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboraci\u00f3n de las cuentas anuales, y dentro de estas divisionarias, atendiendo a la fase en que se encuentren.<\/p>\n<p>Figurar\u00e1 en el pasivo corriente del balance, en el ep\u00edgrafe IV, \u00abAcreedores y otras cuentas a pagar\u00bb, salvo la subcuenta\u00a04013, \u00abOtras deudas\u00bb, que figurar\u00e1 en el ep\u00edgrafe II, \u00abDeudas a corto plazo\u00bb.<\/p>\n<p>40100, 40110 y\u00a040130.\u2003Obligaciones reconocidas.<\/p>\n<p>Recogen las obligaciones reconocidas con imputaci\u00f3n a presupuestos cerrados que en\u00a031 de diciembre anterior estaban pendientes de proponer el pago, as\u00ed como las modificaciones de estas obligaciones producidas durante el ejercicio.<\/p>\n<p>a)\u2003Se abonar\u00e1n con cargo a la cuenta\u00a0120 \u00abResultados de ejercicios anteriores\u00bb o bien a la cuenta de balance a la que el gasto presupuestario se hubiera imputado, por la modificaci\u00f3n del saldo inicial de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores que sea consecuencia de errores. En el caso de modificaci\u00f3n de obligaciones con origen en gastos econ\u00f3micos y de poca importancia relativa se podr\u00e1 abonar con cargo a las cuentas de gastos por naturaleza que correspondan.<\/p>\n<p>Este asiento se realizar\u00e1 en positivo o negativo en funci\u00f3n del signo de la modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Se cargar\u00e1n con abono a:<\/p>\n<p>b.1)\u2003Respectivamente, las subcuentas\u00a040101, 40111 y\u00a040131 \u00abPropuestas de pago\u00bb, por las propuestas de pago expedidas durante el ejercicio.<\/p>\n<p>b.2)\u2003La cuenta\u00a0778 \u00abIngresos excepcionales\u00bb, por el importe de las prescripciones que se hayan producido en operaciones pendientes de proponer el pago.<\/p>\n<p>La anulaci\u00f3n de las propuestas de pago y de la prescripci\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante los mismos asientos, en signo negativo.<\/p>\n<p>La suma de su haber recoger\u00e1 el saldo entrante en\u00a01 de enero de las obligaciones reconocidas con cargo a presupuestos de ejercicios anteriores cuyo pago no hab\u00eda sido propuesto en\u00a031 de diciembre del precedente, as\u00ed como las modificaciones realizadas en el ejercicio. La suma del debe, el total de propuestas de pago netas expedidas durante el ejercicio m\u00e1s el total de las obligaciones prescritas.<\/p>\n<p>El d\u00eda\u00a01 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de estas subcuentas en\u00a031 de diciembre anterior, aparecer\u00e1 incrementado, sin necesidad de ning\u00fan asiento, en el saldo de las obligaciones reconocidas del ejercicio corriente anterior que se integran en las obligaciones de presupuestos cerrados.<\/p>\n<p>40101, 40111 y\u00a040131.\u2003Propuestas de pago.<\/p>\n<p>Recogen las obligaciones reconocidas con imputaci\u00f3n a presupuestos cerrados para los que en\u00a031 de diciembre anterior se hab\u00eda propuesto el pago sin que se hubiese expedido la orden de pago, as\u00ed como las propuestas formuladas durante el ejercicio.<\/p>\n<p>Su movimiento es el siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Se abonar\u00e1n, respectivamente, con cargo a las subcuentas\u00a040100, 40110 y\u00a040130 \u00abObligaciones reconocidas\u00bb, por las propuestas de pago expedidas durante el ejercicio.<\/p>\n<p>b)\u2003Se cargar\u00e1n con abono a:<\/p>\n<p>b.1)\u2003Respectivamente, las subcuentas\u00a040102, 40112 y\u00a040132 \u00abPagos ordenados\u00bb, por las \u00f3rdenes de pago expedidas durante el ejercicio.<\/p>\n<p>b.2)\u2003La cuenta\u00a0778 \u00abIngresos excepcionales\u00bb, por el importe de las prescripciones que se hayan producido en operaciones pendientes de ordenar el pago.<\/p>\n<p>La anulaci\u00f3n de las propuestas de pago, de los pagos ordenados y de la prescripci\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante los mismos asientos, en signo negativo.<\/p>\n<p>La suma de su haber recoger\u00e1 el saldo entrante en\u00a01 de enero, as\u00ed como las propuestas de pago netas expedidas en el ejercicio. La suma de su debe, el total de \u00f3rdenes de pago netas expedidas durante el ejercicio m\u00e1s el total de las propuestas prescritas.<\/p>\n<p>En\u00a01 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta subcuenta en\u00a031 de diciembre anterior, aparecer\u00e1 incrementado, sin necesidad de ning\u00fan asiento, en el saldo de las propuestas de pago del ejercicio corriente anterior que se integran en las propuestas de pago de presupuestos cerrados.<\/p>\n<p>40102, 40112 y\u00a040132.\u2003Pagos ordenados.<\/p>\n<p>Recogen las obligaciones reconocidas con imputaci\u00f3n a presupuestos cerrados, para las que en\u00a031 de diciembre anterior se hab\u00eda expedido el pago, estando pendiente de realizaci\u00f3n, as\u00ed como las \u00f3rdenes de pago expedidas durante el ejercicio.<\/p>\n<p>Su movimiento es el siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Se abonar\u00e1n, respectivamente, con cargo a las subcuentas\u00a040101, 40111 y\u00a040131 \u00abPropuestas de pago\u00bb, por las \u00f3rdenes de pago expedidas durante el ejercicio.<\/p>\n<p>La anulaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de pago se efectuar\u00e1 mediante el mismo asiento, en signo negativo.<\/p>\n<p>b)\u2003Se cargar\u00e1n con abono a la subcuenta\u00a05522 \u00abPagos realizados por cuenta de relaciones internas\u00bb, por los pagos realizados durante el ejercicio.<\/p>\n<p>La suma de su haber recoger\u00e1 el saldo entrante en\u00a01 de enero, as\u00ed como las \u00f3rdenes de pago netas y expedidas en el ejercicio. La suma de su debe, el total de pagos realizados netos durante el ejercicio.<\/p>\n<p>En\u00a01 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta subcuenta en\u00a031 de diciembre anterior, aparecer\u00e1 incrementado, sin necesidad de ning\u00fan asiento, en el saldo de los pagos ordenados del ejercicio corriente anterior que se integran en los pagos ordenados de presupuestos cerrados.\u00bb<\/p>\n<p>6.\u2003Se incorpora la definici\u00f3n y las relaciones contables de la cuenta\u00a0417, \u00abAnticipos de prestaci\u00f3n de servicios\u00bb:<\/p>\n<p>\u00ab417.\u2003Anticipos de prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>Recoge los anticipos recibidos a cuenta de la prestaci\u00f3n de servicios futura.<\/p>\n<p>Figurar\u00e1 en el pasivo corriente del balance en el ep\u00edgrafe IV \u00abAcreedores y otras cuentas a pagar\u00bb.<\/p>\n<p>Su movimiento es el siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Se abonar\u00e1 generalmente por el importe del anticipo recibido con cargo a la cuenta\u00a0430, \u00abDeudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente\u00bb.<\/p>\n<p>b)\u2003Se cargar\u00e1 cuando se devengue la prestaci\u00f3n de servicios con abono generalmente a la cuenta\u00a0705, \u00abPrestaciones de servicios\u00bb.\u00bb<\/p>\n<p>7.\u2003En el subgrupo\u00a043, \u00abDeudores presupuestarios\u00bb la cuenta\u00a0431, Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados\u00bb figurar\u00e1 con el siguiente desglose:<\/p>\n<p>\u00ab431.\u2003Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.<\/p>\n<p>4310.\u2003Operaciones de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>4311.\u2003Otras cuentas a cobrar.<\/p>\n<p>4313.\u2003Otras inversiones financieras.\u00bb<\/p>\n<p>8.\u2003El segundo p\u00e1rrafo de la definici\u00f3n de la cuenta\u00a0431, \u00abDeudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados\u00bb se elimina y se sustituye por los dos p\u00e1rrafos siguientes:<\/p>\n<p>\u00abFigurar\u00e1 en el activo corriente del balance, en el ep\u00edgrafe III, \u00abDeudores y otras cuentas a cobrar\u00bb, salvo la subcuenta\u00a04313, \u00abOtras inversiones financieras\u00bb, que figurar\u00e1 en el ep\u00edgrafe V, \u00abInversiones financieras a corto plazo\u00bb.<\/p>\n<p>Funcionar\u00e1 a trav\u00e9s de sus divisionarias, atendiendo al origen o a la naturaleza de los derechos, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboraci\u00f3n de las cuentas anuales.\u00bb<\/p>\n<p>9.\u2003El apartado a) del movimiento de la cuenta\u00a0458, \u00abDerechos cancelados por recursos de otros entes p\u00fablicos\u00bb, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003Se abonar\u00e1 con cargo a la cuenta\u00a0452, \u00abEntes p\u00fablicos por derechos a cobrar\u00bb, por los derechos cancelados.\u00bb<\/p>\n<p>10.\u2003La definici\u00f3n de la cuenta\u00a0542, \u00abCr\u00e9ditos a corto plazo\u00bb pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab542.\u2003Cr\u00e9ditos a corto plazo.<\/p>\n<p>Pr\u00e9stamos y otros cr\u00e9ditos concedidos a terceros con vencimiento no superior a un a\u00f1o.<\/p>\n<p>Funcionar\u00e1 a trav\u00e9s de sus divisionarias.\u00bb<\/p>\n<p>11.\u2003La definici\u00f3n y movimiento de la cuenta\u00a0750, \u00abTransferencias\u00bb, pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abFondos recibidos por la entidad, sin contraprestaci\u00f3n directa por su parte, destin\u00e1ndose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.<\/p>\n<p>Funcionar\u00e1 a trav\u00e9s de sus divisionarias.<\/p>\n<p>Se abonar\u00e1 con cargo, generalmente, a la cuenta\u00a0430 \u00abDeudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente\u00bb, en el momento que la transferencia sea vencida, l\u00edquida y exigible, o a cuentas del subgrupo\u00a057 \u00abEfectivo y activos l\u00edquidos equivalentes\u00bb si la operaci\u00f3n la realiza el patrimonio privativo de las MCSS.<\/p>\n<p>En la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social se cargar\u00e1 con abono a:<\/p>\n<p>a)\u2003La cuenta\u00a0114 \u00abReserva Complementaria de Estabilizaci\u00f3n por Cese de Actividad\u00bb, al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de los ingresos realizados por las MCSS.<\/p>\n<p>b)\u2003La cuenta\u00a0115 \u00abFondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social\u00bb, al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de los ingresos realizados por las MCSS en la cuenta del Banco de Espa\u00f1a afecta al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, cuya titularidad corresponde a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>c)\u2003La cuenta\u00a0116 \u00abFondo de excedentes de contingencias comunes\u00bb, al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos derivados de los ingresos realizados por las MCSS en la cuenta del Banco de Espa\u00f1a afecta al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, cuya titularidad corresponde a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>En las MCSS se cargar\u00e1 con abono a:<\/p>\n<p>a)\u2003La cuenta\u00a0114 \u00abReserva Complementaria de Estabilizaci\u00f3n por Cese de Actividad\u00bb, al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de las disposiciones realizadas sobre la Reserva depositada en la Tesorer\u00eda General, generalmente a favor de las MCSS.<\/p>\n<p>b)\u2003La cuenta\u00a0115 \u00abFondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social\u00bb, al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de las disposiciones realizadas sobre el Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social a favor de las MCSS, para su materializaci\u00f3n en el activo, o bien otras que pudieran establecerse.\u00bb<\/p>\n<p>12.\u2003Los movimientos de la cuenta\u00a0751, \u00abSubvenciones para gastos no financieros del ejercicio\u00bb pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abSe abonar\u00e1 con cargo a:<\/p>\n<p>a.1)\u2003Generalmente, la cuenta\u00a0430 \u00abDeudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente\u00bb, en el momento que la subvenci\u00f3n sea vencida, l\u00edquida y exigible o a cuentas del subgrupo\u00a057 \u00abEfectivo y activos l\u00edquidos equivalentes\u00bb si la operaci\u00f3n la realiza el patrimonio privativo de las MCSS.<\/p>\n<p>a.2)\u2003La cuenta que corresponda seg\u00fan la naturaleza del bien que se reciba, en el caso de subvenci\u00f3n en especie.\u00bb<\/p>\n<p>13.\u2003La definici\u00f3n de las cuentas\u00a0940, 941 y\u00a0942, \u00abIngresos de subvenciones para&#8230;\u00bb pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab940\/941\/942.\u2003Ingresos de subvenciones para&#8230;<\/p>\n<p>Subvenciones recibidas en un ejercicio no imputadas al resultado econ\u00f3mico patrimonial del mismo, de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoraci\u00f3n\u00a015.\u00aa, \u00abTransferencias y subvenciones\u00bb.<\/p>\n<p>Se incluir\u00e1n tambi\u00e9n las transferencias en especie recibidas, de acuerdo con lo establecido en la misma norma de reconocimiento y valoraci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, siendo aplicable a la formaci\u00f3n, rendici\u00f3n y publicaci\u00f3n de las cuentas anuales del ejercicio\u00a02022 y siguientes, con la excepci\u00f3n de los apartados seis, siete, ocho, nueve y diez, que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a partir de las cuentas de\u00a02021 y siguientes.<\/p>\n<p>Madrid, 10 de enero de\u00a02022.\u2013El Interventor General de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, Pablo Arellano Pardo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 10 de enero de 2022, de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad P\u00fablica a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. 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