{"id":18137,"date":"2022-01-19T11:14:20","date_gmt":"2022-01-19T11:14:20","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18137"},"modified":"2026-09-30T09:22:32","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:32","slug":"modificaciones-normativas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18137","title":{"rendered":"MODIFICACIONES NORMATIVAS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto-ley 1\/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9\/2012, de 14 de noviembre, de reestructuraci\u00f3n y resoluci\u00f3n de entidades de cr\u00e9dito; la Ley 11\/2015, de 18 de junio, de recuperaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de entidades de cr\u00e9dito y empresas de servicios de inversi\u00f3n; y el Real Decreto 1559\/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las sociedades de gesti\u00f3n de activos, en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Sociedad de Gesti\u00f3n de Activos procedentes de la Reestructuraci\u00f3n Bancaria. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>BOE de 19 de enero de 2022<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p>MODIFICA:<\/p>\n<p>Ley\u00a09\/2012, de\u00a014 de noviembre, de reestructuraci\u00f3n y resoluci\u00f3n de entidades de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Ley\u00a011\/2015, de\u00a018 de junio, de recuperaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de entidades de cr\u00e9dito y empresas de servicios de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Decreto\u00a01559\/2012, de\u00a015 de noviembre, por el que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las sociedades de gesti\u00f3n de activos.<\/p>\n<p>Real Decreto-ley\u00a032\/2021, de\u00a028 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garant\u00eda de la estabilidad en el empleo y la transformaci\u00f3n del mercado de trabajo.<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La Sociedad de Gesti\u00f3n de Activos procedentes de la Restructuraci\u00f3n Bancaria (en adelante, SAREB) fue creada en\u00a02012, en el contexto de la crisis financiera, con el objetivo de abordar el saneamiento de determinadas entidades de cr\u00e9dito y preservar la estabilidad y el buen funcionamiento del sistema financiero en su conjunto. SAREB se cre\u00f3 como compa\u00f1\u00eda de gesti\u00f3n de los activos que deb\u00edan salir del balance de las entidades reestructuradas, y se le encomend\u00f3 la gesti\u00f3n y enajenaci\u00f3n de los pr\u00e9stamos e inmuebles para devolver la deuda suscrita en su momento por distintas entidades financieras y avalada por el Estado en un plazo que concluye en\u00a02027. Con la finalidad de no impactar negativamente en las cuentas de las administraciones p\u00fablicas, SAREB se constituy\u00f3 con mayor\u00eda de accionistas privados, y sujeta al ordenamiento jur\u00eddico del sector privado, sin consolidar su balance con las cuentas del Estado.<\/p>\n<p>La reclasificaci\u00f3n de SAREB en las Cuentas Nacionales como unidad perteneciente al sector de las Administraciones P\u00fablicas, siguiendo la opini\u00f3n emitida por Eurostat, hace urgente y necesaria la adopci\u00f3n de una serie de cambios en su r\u00e9gimen jur\u00eddico, que permitan adaptar SAREB a la nueva realidad.<\/p>\n<p>En primer lugar, por medio de este real decreto-ley, se eliminan los l\u00edmites a la participaci\u00f3n del Estado en el accionariado de SAREB, permitiendo as\u00ed un posible aumento del peso del Estado en el capital de esta sociedad.\u00a0Para ello, se modifica la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley\u00a09\/2012, de\u00a014 de noviembre, de reestructuraci\u00f3n y resoluci\u00f3n de entidades de cr\u00e9dito. Adicionalmente, se regula el procedimiento mediante el cual el FROB podr\u00e1 llevar a cabo la adquisici\u00f3n de participaciones en el capital de SAREB, con el objetivo de hacer efectiva la tomar de control de la sociedad.<\/p>\n<p>En segundo lugar, se prev\u00e9 que el FROB pueda llegar a una posici\u00f3n mayoritaria en el capital de SAREB sin que \u00e9sta adquiera la condici\u00f3n de sociedad mercantil estatal. SAREB es una sociedad de gesti\u00f3n de activos y por tanto un instrumento de resoluci\u00f3n cuyo objetivo fundacional fue el de coadyuvar al desarrollo adecuado de los procesos de reestructuraci\u00f3n y resoluci\u00f3n de entidades de cr\u00e9dito. Adem\u00e1s, la sociedad cuenta desde su creaci\u00f3n con un horizonte temporal limitado hasta\u00a02027, que refleja el objetivo anterior y la singularidad de su naturaleza econ\u00f3mica. Por tanto, para garantizar que la potencial toma de control del FROB no suponga un cambio en su capacidad de actuaci\u00f3n como instrumento de resoluci\u00f3n, la sociedad se mantendr\u00e1 sometida al ordenamiento jur\u00eddico privado, con las especificidades que le son de aplicaci\u00f3n. En concreto, SAREB se someter\u00e1 al r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n que le corresponda de conformidad con la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014. Del mismo modo, le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de los contratos mercantiles y de alta direcci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional octava del Real Decreto-ley\u00a03\/2012, de\u00a010 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Para garantizar una transici\u00f3n ordenada, se establece un r\u00e9gimen transitorio de\u00a03 meses como m\u00e1ximo para que SAREB se adapte a las especialidades del presente real decreto-ley desde la efectiva toma de control p\u00fablica, a excepci\u00f3n del r\u00e9gimen de indemnizaciones por extinci\u00f3n de los contratos mercantiles o de alta direcci\u00f3n, que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n desde su entrada en vigor.<\/p>\n<p>En tercer lugar, en consonancia con estos cambios, se procede a la adaptaci\u00f3n del r\u00e9gimen supervisor y de fiscalizaci\u00f3n de SAREB, as\u00ed como del seguimiento del cumplimiento de sus objetivos. Por un lado, ante una toma de control p\u00fablico, se elimina la Comisi\u00f3n de Seguimiento de SAREB, dado que el seguimiento de la actividad de la sociedad y la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de sus objetivos se realizar\u00e1 directamente a trav\u00e9s de los \u00f3rganos de control de la sociedad. Por otro lado, la fiscalizaci\u00f3n externa del Tribunal de Cuentas se llevar\u00e1 a cabo teniendo en cuenta la especial naturaleza de la entidad Finalmente, se mantiene el actual r\u00e9gimen de supervisi\u00f3n y sanci\u00f3n atribuido al Banco de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>En cuarto lugar, se traslada la toma de las decisiones por parte del FROB que afecten a la gesti\u00f3n de su cartera de participaciones, acciones, t\u00edtulos y dem\u00e1s instrumentos a su Comisi\u00f3n Rectora en su composici\u00f3n reducida, con el fin de evitar la participaci\u00f3n de los supervisores en las decisiones estrat\u00e9gicas y corporativas de una entidad supervisada.<\/p>\n<p>En quinto lugar, se incorpora, respetando el objeto social actual de SAREB, la posibilidad de enajenaci\u00f3n de activos en base al principio general de sostenibilidad. De este modo, SAREB podr\u00e1 ceder, como parte de su pol\u00edtica de sostenibilidad, la propiedad o uso de activos a otros organismos que desarrollen pol\u00edticas de vivienda social u otras pol\u00edticas con alto valor social, incorporando este factor dentro del objetivo de optimizaci\u00f3n del valor. Hasta la fecha, en el marco de su estrategia de responsabilidad social corporativa, la compa\u00f1\u00eda ya ha venido realizando en los \u00faltimos a\u00f1os acciones en materia de vivienda social a trav\u00e9s de la firma de distintos convenios. Esta habilitaci\u00f3n permite reforzar este compromiso, en aras de maximizar el impacto positivo de la compa\u00f1\u00eda en la sociedad.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se opera un cambio de naturaleza t\u00e9cnica, eximiendo a SAREB de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0327 del Real Decreto Legislativo\u00a01\/2010, de\u00a02 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, exceptuando a la compa\u00f1\u00eda as\u00ed de la obligatoriedad de la reducci\u00f3n de capital cuando las p\u00e9rdidas contables hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto. Esto permite de este modo que haya plena coherencia con el cambio ya operado por medio del Real Decreto-ley\u00a06\/2020, de\u00a010 de marzo, que eximi\u00f3 ya a SAREB de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2010, de\u00a02 de julio, y garantiza un correcto nivel de seguridad jur\u00eddica en cuanto a la posibilidad de continuar su actividad durante su horizonte temporal sin entrar en causa de disoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Por otra parte, se introduce una modificaci\u00f3n puntual en el Real Decreto-ley\u00a032\/2021, de\u00a028 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garant\u00eda de la estabilidad en el empleo y la transformaci\u00f3n del mercado de trabajo, espec\u00edficamente, en la disposici\u00f3n adicional cuarta, relativa al \u00abR\u00e9gimen aplicable al personal laboral del sector p\u00fablico\u00bb, con el fin de precisar su redacci\u00f3n y, en particular, a\u00f1adir una salvaguarda expresa de la tasa de reposici\u00f3n de efectivos fijada en la ley de Presupuestos Generales del Estado vigente para cada ejercicio.<\/p>\n<p>A su vez, se introduce otra modificaci\u00f3n espec\u00edfica en el citado Real\u00a0Decreto-ley\u00a032\/2021, de\u00a028 de diciembre, en el apartado nueve de su art\u00edculo primero, por el que se da nueva redacci\u00f3n al apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a084 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre; la modificaci\u00f3n proyectada afecta, exclusivamente, a la letra d) del referido art\u00edculo\u00a084.2 del citado texto refundido, en cuya redacci\u00f3n se introduce una correcci\u00f3n, en aras de garantizar la debida seguridad jur\u00eddica y evitar cualquier duda interpretativa en su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional \u00fanica prev\u00e9 un r\u00e9gimen transitorio relativo a las declaraciones de zonas de gran afluencia tur\u00edstica reguladas en la Ley\u00a01\/2004, de\u00a021 de diciembre, de horarios comerciales.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n del comercio minorista contin\u00faa siendo delicada, y una de las medidas m\u00e1s importantes para el impulso y la flexibilidad de la oferta en el sector de la distribuci\u00f3n minorista pasa por la flexibilizaci\u00f3n de horarios comerciales y el fomento de comercio de compras. Ello requiere una modificaci\u00f3n de los criterios exigidos para poder declarar un \u00e1rea como zona de gran afluencia tur\u00edstica, medida que ya hubo de adoptarse en el Real Decreto-ley\u00a035\/2020, de\u00a022 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector tur\u00edstico, la hosteler\u00eda y el comercio y en materia tributaria, y que ahora, dados los \u00faltimos datos del sector tur\u00edstico, se considera imprescindible y urgente prorrogar.<\/p>\n<p>Actualmente, los criterios utilizados en la Ley\u00a01\/2004, de\u00a021 de diciembre, se refieren a los datos estad\u00edsticos del ejercicio inmediatamente anterior referentes a habitantes, pernoctaciones o pasajeros de cruceros. Dado que los datos de\u00a02021 a\u00fan no alcanzan los niveles previos a la pandemia ni reflejan la realidad habitual de nuestro sector tur\u00edstico, los requisitos para proceder a las declaraciones de zona de gran afluencia tur\u00edstica a\u00fan ser\u00e1n dif\u00edciles de cumplir, con el consiguiente perjuicio para el comercio minorista. Por ello, es urgente flexibilizar esos criterios para que no tengan en cuenta los datos de\u00a02021, que podr\u00edan desvirtuar el objetivo de la norma de dinamizar el comercio minorista, y continuar\u00e1n tom\u00e1ndose como base los datos resultantes de la media de los tres a\u00f1os anteriores a la declaraci\u00f3n de pandemia global, es decir, de\u00a02017 a\u00a02019 ambos inclusive.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter econ\u00f3mico mediante real decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional siempre que concurra una motivaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de la necesidad \u2013entendiendo por tal que la coyuntura econ\u00f3mica exige una r\u00e1pida respuesta\u2013 y la urgencia \u2013asumiendo como tal que la dilaci\u00f3n en el tiempo de la adopci\u00f3n de la medida de que se trate mediante una tramitaci\u00f3n por el cauce normativo ordinario podr\u00eda generar alg\u00fan perjuicio\u2013.\u00a0A tal fin el Tribunal Constitucional ha afirmado que\u00a0el control\u00a0del presupuesto habilitante del\u00a0art\u00edculo\u00a086.1 CE, exige, primero, que el Gobierno haga una definici\u00f3n \u00abexpl\u00edcita y razonada\u00bb\u00a0de la situaci\u00f3n concurrente y, segundo, que exista adem\u00e1s una\u00a0\u00abconexi\u00f3n de sentido\u00bb entre la\u00a0situaci\u00f3n definida y las medidas que en el Decreto-ley se adopten.<\/p>\n<p>El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias\u00a06\/1983, de\u00a04 de febrero, F. 5; 11\/2002, de\u00a017 de enero, F. 4, 137\/2003, de\u00a03 de julio, F. 3 y\u00a0189\/2005, de\u00a07 julio, F. 3), subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del Gobierno.<\/p>\n<p>Respecto a esta norma\u00a0concurren circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que justifican la aprobaci\u00f3n de este real decreto-ley, tal y como exige el art\u00edculo\u00a086.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.\u00a0En primer lugar, la reclasificaci\u00f3n de SAREB en las Cuentas Nacionales como unidad perteneciente al sector de las Administraciones P\u00fablicas hace urgente y necesaria la adopci\u00f3n de una serie de cambios, que permitan adaptar SAREB a la nueva realidad ante el comienzo de un nuevo ejercicio contable. Dicha reclasificaci\u00f3n fue realizada, por indicaci\u00f3n de EUROSTAT a trav\u00e9s de carta remitida al Instituto Nacional de Estad\u00edstica el\u00a016 de febrero de\u00a02021, por parte del Instituto Nacional de Estad\u00edstica con ocasi\u00f3n de la notificaci\u00f3n a la Uni\u00f3n Europea de abril de\u00a02021 en el contexto del Procedimiento de D\u00e9ficit Excesivo de\u00a02020 y supuso la integraci\u00f3n contable de SAREB como parte de las Administraciones P\u00fablicas dentro del sector institucional de las Administraciones P\u00fablicas del Reglamento (UE) n.\u00ba 549\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a021 de mayo de\u00a02013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea. Como consecuencia de la reclasificaci\u00f3n la actividad de la compa\u00f1\u00eda repercute directamente sobre las cuentas p\u00fablicas con efectos desde\u00a02020: determina un incremento en el d\u00e9ficit p\u00fablico de\u00a02020 de\u00a09.891 millones de euros (0,88 % del PIB) y un incremento de la deuda PDE consolidada de las Administraciones P\u00fablicas de\u00a034.145 millones de euros en diciembre de\u00a02020 (3,05 % del PIB). Del mismo modo, en los sucesivos ejercicios, las operaciones de disposici\u00f3n de su activo por parte de SAREB, as\u00ed como sus resultados contables afectar\u00e1n al saldo de las cuentas nacionales del sector de las Administraciones P\u00fablicas. Todo ello hace necesario que la estructura accionarial y de control de la sociedad refleje la realidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>En segundo lugar, durante\u00a02021 SAREB ha alcanzado un patrimonio neto negativo, al consumir las p\u00e9rdidas \u00edntegramente los fondos propios de la compa\u00f1\u00eda, incluida la deuda subordinada. La deuda senior emitida por la compa\u00f1\u00eda, por su parte, cuenta con el aval del Estado. Por tanto, en el momento presente, es el Estado quien tiene el principal inter\u00e9s econ\u00f3mico en la marcha de SAREB as\u00ed como quien soporta la mayor parte del riesgo asociado a su actividad. En este sentido, el Plan de Negocio y la capacidad de generar flujos de caja por parte de SAREB son factores cruciales para minimizar el potencial impacto de la ejecuci\u00f3n del aval en el momento del fin de la vida de la compa\u00f1\u00eda en\u00a02027. Por tanto, es urgente y necesario que esta realidad econ\u00f3mica tenga un reflejo inmediato en la estructura accionarial y la gobernanza de la entidad para asegurar que el sector p\u00fablico pueda decidir sobre el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de la estrategia corporativa.<\/p>\n<p>En tercer lugar, es preciso adaptar el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la sociedad ante el potencial cambio de su estructura accionarial, al ser SAREB un instrumento de resoluci\u00f3n con marco normativo espec\u00edfico debido a sus distintas singularidades. Es por ello necesario y urgente garantizar que SAREB cuente con un r\u00e9gimen jur\u00eddico ajustado a su marco de actuaci\u00f3n como instrumento de resoluci\u00f3n. No obstante lo anterior, se considera necesaria y urgente la sujeci\u00f3n de las pol\u00edticas remuneratorias de la compa\u00f1\u00eda al principio de eficiencia presupuestaria; por tanto, se incorporan los criterios propios de los contratos mercantiles y de alta direcci\u00f3n establecidos en la disposici\u00f3n adicional octava del Real Decreto-ley\u00a03\/2012, de\u00a010 de febrero.<\/p>\n<p>En cuarto lugar, hasta ahora como parte de su estrategia de responsabilidad social corporativa, SAREB ha venido dedicando parte de su cartera de activos inmobiliarios a objetivos de vivienda social. La potencial participaci\u00f3n mayoritaria en SAREB por parte del sector p\u00fablico hace necesario y urgente garantizar la seguridad jur\u00eddica respecto a la actividad en curso y futura de la compa\u00f1\u00eda en este \u00e1mbito, de tal manera que se adec\u00fae a las atribuciones competenciales entre las distintas administraciones p\u00fablicas. De este modo, se habilita a SAREB a ceder viviendas a entidades p\u00fablicas o entidades no lucrativas como parte de su pol\u00edtica de sostenibilidad, incorporando as\u00ed la utilidad social dentro del objetivo de optimizaci\u00f3n del valor y en coordinaci\u00f3n con los departamentos ministeriales competentes. La incorporaci\u00f3n de estos principios supone una modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a01559\/2012, de\u00a015 de noviembre, por el que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las sociedades de gesti\u00f3n de activos, norma de rango reglamentario que como se se\u00f1ala guarda conexi\u00f3n directa con la situaci\u00f3n de urgente necesidad que se atiende con el presente real decreto-ley.<\/p>\n<p>Las anteriores circunstancias determinan la urgencia de acometer una reforma de la estructura de capital de SAREB y de su gobernanza, de forma que \u00e9stas reflejen el reciente cambio de criterio propuesto por Eurostat\u00a0y la situaci\u00f3n patrimonial de la entidad.<\/p>\n<p>Por todo ello, se hace imperativo que el FROB pueda alcanzar cuanto antes una posici\u00f3n mayoritaria en el capital de SAREB y establecer el marco en que se desarrollar\u00e1 su actividad hasta su liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A su vez, la urgencia de la propuesta viene dada por la necesidad de clarificar la redacci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional cuarta del Real Decreto-ley\u00a032\/2021, de\u00a028 de diciembre, as\u00ed como recuperar la redacci\u00f3n previa a la reforma introducida por el Real Decreto-ley\u00a032\/2021, de\u00a028 de diciembre, en la letra d) del art\u00edculo\u00a084.2 del Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de forma inmediata, dada la naturaleza de la norma que se modifica, as\u00ed como para no incurrir en menoscabo alguno de la seguridad jur\u00eddica. En este sentido, la redacci\u00f3n ahora proyectada debiera entrar en vigor, en todo caso, antes de que tenga lugar el debate en el Congreso de los Diputados, sobre la convalidaci\u00f3n del rese\u00f1ado real decreto-ley, que se modifica de manera puntual.<\/p>\n<p>En el caso del r\u00e9gimen transitorio relativo a las declaraciones de zonas de gran afluencia tur\u00edstica reguladas en la Ley\u00a01\/2004, de\u00a021 de diciembre, de horarios comerciales, es manifiesta la necesidad de acudir a este instrumento normativo ante la situaci\u00f3n que viene soportando nuestro sector tur\u00edstico y comercial como consecuencia de la pandemia de la COVID-19 y las restricciones en la libre circulaci\u00f3n y en la actividad comercial ocasionadas por \u00e9sta. En particular, medidas como las propuestas en materia de zonas de gran influencia tur\u00edstica son urgentes para evitar el decaimiento de la declaraci\u00f3n de esas categor\u00edas en el ejercicio\u00a02022, como consecuencia de la reducci\u00f3n de desplazamientos durante\u00a02020 y\u00a02021, con el consiguiente efecto negativo en el comercio de los municipios afectados.<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, este real decreto-ley se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>De este modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado\u00a0en p\u00e1rrafos anteriores. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jur\u00eddica, proporcionalidad y eficacia, destac\u00e1ndose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jur\u00eddico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situaci\u00f3n de excepcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n necesaria e imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados.<\/p>\n<p>En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un real decreto-ley, su tramitaci\u00f3n se encuentra exenta de consulta p\u00fablica previa y de los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas, conforme el art\u00edculo\u00a026.11 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno.<\/p>\n<p>Finalmente, respecto al principio\u00a0de eficiencia, no se imponen\u00a0nuevas\u00a0cargas administrativas.<\/p>\n<p>El presente real decreto-ley consta de un pre\u00e1mbulo y una parte dispositiva,\u00a0que comprende tres art\u00edculos, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y cuatro disposiciones finales y se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.6.\u00aa, 11.\u00aa, 13.\u00aa y\u00a014.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre la legislaci\u00f3n mercantil, procesal y civil; bases de la ordenaci\u00f3n del cr\u00e9dito, banca y seguros; bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica; y de Hacienda general.<\/p>\n<p>En su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta de la Vicepresidenta\u00a0Primera\u00a0del Gobierno y Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, de la Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, de la Ministra de Trabajo y Econom\u00eda Social, y de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo,\u00a0y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a018 de enero de\u00a02022,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo primero.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/2012, de\u00a014 de noviembre, de reestructuraci\u00f3n y resoluci\u00f3n de entidades de cr\u00e9dito.<\/strong><\/p>\n<p>Los apartados\u00a03, 4 y\u00a05 de la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley\u00a09\/2012, de\u00a014 de noviembre, de reestructuraci\u00f3n y resoluci\u00f3n de entidades de cr\u00e9dito, quedan modificados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Esta sociedad se constituir\u00e1 por un periodo de tiempo limitado, que se determinar\u00e1 reglamentariamente, y no le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0327, 348 bis y\u00a0363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital. Asimismo, reglamentariamente se podr\u00e1 determinar o, en su caso, atribuir al FROB la determinaci\u00f3n del importe inicial de capital social y la prima de emisi\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Podr\u00e1n adquirir la condici\u00f3n de accionistas de la sociedad, adem\u00e1s del FROB, las entidades de cr\u00e9dito, las dem\u00e1s entidades calificadas como financieras de conformidad con el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a07 de la Ley\u00a022\/2014, de\u00a012 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversi\u00f3n colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversi\u00f3n colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley\u00a035\/2003, de\u00a04 de noviembre, de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva.<\/p>\n<p>El FROB podr\u00e1 adquirir y mantener una participaci\u00f3n igual o superior al cincuenta por ciento del capital de la sociedad con objeto de gestionar los procesos de resoluci\u00f3n y reestructuraci\u00f3n derivados de esta ley. Dicha participaci\u00f3n se regir\u00e1 por lo previsto en la presente disposici\u00f3n, en el r\u00e9gimen jur\u00eddico del FROB contemplado en la Ley\u00a011\/2015, de\u00a018 de junio, de recuperaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de entidades de cr\u00e9dito y empresas de servicios de inversi\u00f3n, y en su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>La adquisici\u00f3n de acciones por el FROB requerir\u00e1 acuerdo de la Comisi\u00f3n Rectora en la composici\u00f3n establecida en el art\u00edculo\u00a054.6 de la Ley\u00a011\/2015, de\u00a018 de junio, de recuperaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de entidades de cr\u00e9dito y empresas de servicios de inversi\u00f3n, previo informe de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, relativo al cumplimiento de los procedimientos aprobados y a la razonabilidad del precio propuesto.<\/p>\n<p>5.\u2003La Sociedad de Gesti\u00f3n de Activos procedentes de la Reestructuraci\u00f3n Bancaria, SA, se someter\u00e1 al r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n que le corresponda de conformidad con la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de los contratos mercantiles y de alta direcci\u00f3n de la sociedad ser\u00e1 el establecido en la disposici\u00f3n adicional octava del Real Decreto-ley\u00a03\/2012, de\u00a010 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo segundo.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a011\/2015, de\u00a018 de junio, de recuperaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de entidades de cr\u00e9dito y empresas de servicios de inversi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a011\/2015, de\u00a018 de junio, de recuperaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de entidades de cr\u00e9dito y empresas de servicios de inversi\u00f3n, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003El apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a052 queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003El FROB no estar\u00e1 sujeto a las disposiciones de la Ley\u00a033\/2003, de\u00a03 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas, en el ejercicio de sus funciones de resoluci\u00f3n. En todo caso, el FROB no estar\u00e1 sometido a las previsiones contenidas en el t\u00edtulo VII de la Ley de\u00a033\/2003, de\u00a03 de noviembre, referido al patrimonio empresarial de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>No formar\u00e1n parte del Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas las participaciones, acciones, t\u00edtulos y dem\u00e1s instrumentos de las que el FROB sea titular o que pudiera adquirir en el ejercicio de sus facultades de resoluci\u00f3n. Dichas participaciones, acciones, t\u00edtulos y dem\u00e1s instrumentos, as\u00ed como las sociedades emisoras de los mismos, que no tendr\u00e1n consideraci\u00f3n de sociedades mercantiles estatales, aun cuando el FROB ejerza el control directa o indirectamente sobre ellas, quedar\u00e1n sometidas, a todos los efectos, al ordenamiento jur\u00eddico privado, sin perjuicio de las obligaciones de remisi\u00f3n de informaci\u00f3n que resulten necesarias para la elaboraci\u00f3n de las cuentas nacionales.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003El apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a054 queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003Para la v\u00e1lida constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Rectora a efectos de la celebraci\u00f3n de sesiones, deliberaciones y adopci\u00f3n de acuerdos, ser\u00e1 necesaria la asistencia al menos de la mitad de sus miembros con derecho de voto. Sus acuerdos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de los miembros asistentes, teniendo voto de calidad el Presidente en caso de empate en el n\u00famero de votos.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, para la toma de las decisiones que afecten a los Presupuestos Generales del Estado o a la gesti\u00f3n por parte del FROB de su cartera de participaciones, acciones, t\u00edtulos y dem\u00e1s instrumentos, la Comisi\u00f3n Rectora adoptar\u00e1 sus decisiones con la siguiente composici\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003El Presidente.<\/p>\n<p>b)\u2003Los tres representantes del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital.<\/p>\n<p>c)\u2003Los dos representantes del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo tercero.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a01559\/2012, de\u00a015 de noviembre, por el que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las sociedades de gesti\u00f3n de activos.<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto\u00a01559\/2012, de\u00a015 de noviembre, por el que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las sociedades de gesti\u00f3n de activos, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se da la siguiente redacci\u00f3n al apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a017:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003A los efectos del cumplimiento de sus funciones, SAREB actuar\u00e1 con adecuaci\u00f3n a los objetivos establecidos en el art\u00edculo\u00a03 y de acuerdo con los principios generales de transparencia, gesti\u00f3n profesional y sostenibilidad y utilidad social.<\/p>\n<p>En cumplimiento del principio de sostenibilidad, SAREB elaborar\u00e1 estrategias de cesi\u00f3n de inmuebles a entidades p\u00fablicas o a entidades no lucrativas, en las que ponderar\u00e1 la utilidad social de estos inmuebles dentro del objetivo de maximizaci\u00f3n del valor, de forma coordinada con los departamentos ministeriales competentes en la materia.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003La disposici\u00f3n adicional segunda queda redactada como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Arancel de los notarios y registradores de la propiedad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las actuaciones notariales y registrales necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto, cuando legalmente deba soportar el pago SAREB o los FAB, no devengar\u00e1n derechos arancelarios.<\/p>\n<p>En los supuestos que requieran la inscripci\u00f3n de previas trasmisiones de los activos adquiridos, todas las realizadas se practicar\u00e1n necesariamente en un solo asiento y, conforme a lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, no devengar\u00e1n derechos arancelarios.<\/p>\n<p>2.\u2003No devengar\u00e1n derechos arancelarios las actuaciones notariales y registrales necesarias, en su caso, para la ejecuci\u00f3n de las estrategias de cesi\u00f3n de inmuebles a entidades p\u00fablicas o a entidades no lucrativas previstas en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a017 de este real decreto.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo cuarto.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a032\/2021, de\u00a028 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garant\u00eda de la estabilidad en el empleo y la transformaci\u00f3n del mercado de trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto-ley\u00a032\/2021, de\u00a028 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garant\u00eda de la estabilidad en el empleo y la transformaci\u00f3n del mercado de trabajo, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado nueve del art\u00edculo primero, por el que se da nueva redacci\u00f3n al apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a084 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre, cuya letra d) queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abd)\u2003La adaptaci\u00f3n de los aspectos de las modalidades de contrataci\u00f3n que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003La disposici\u00f3n adicional cuarta del Real Decreto-ley\u00a032\/2021, de\u00a028 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garant\u00eda de la estabilidad en el empleo y la transformaci\u00f3n del mercado de trabajo, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003R\u00e9gimen aplicable al personal laboral del sector p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>Los contratos por tiempo indefinido y los fijos-discontinuos podr\u00e1n celebrarse cuando resulten esenciales para el cumplimiento de los fines que las administraciones p\u00fablicas y las entidades que conforman el sector p\u00fablico institucional tenga encomendados, previa expresa acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la tasa de reposici\u00f3n establecida en la ley de presupuestos generales del Estado vigente para cada ejercicio, si para la cobertura de estas plazas se precisara de una tasa de reposici\u00f3n espec\u00edfica, ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Igualmente se podr\u00e1n suscribir contratos de sustituci\u00f3n para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selecci\u00f3n para su cobertura definitiva, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, m\u00e9rito y capacidad y en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen transitorio de las zonas de gran afluencia tur\u00edstica para\u00a02022, reguladas en la Ley\u00a01\/2004, de\u00a021 de diciembre, de Horarios Comerciales.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o\u00a02022, en relaci\u00f3n con las declaraciones de zonas de gran afluencia tur\u00edstica que deban declararse o revisarse a efectos de comprobar el cumplimiento o mantenimiento de las circunstancias que justificaron su declaraci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a05 de la Ley\u00a01\/2004, de\u00a021 de diciembre, de Horarios Comerciales, y de las distintas normas auton\u00f3micas dictadas en desarrollo del mismo, no se considerar\u00e1n los datos de habitantes, pernoctaciones y pasajeros de cruceros del a\u00f1o\u00a02021. En su lugar, se aplicar\u00e1 la media de los a\u00f1os\u00a02017, 2018 y\u00a02019, anteriores a la declaraci\u00f3n de pandemia mundial provocada por la COVID-19.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Adaptaci\u00f3n de SAREB.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003SAREB deber\u00e1 adaptarse a las especialidades del presente real decreto-ley con la entrada en vigor del mismo y en todo caso en el plazo m\u00e1ximo de\u00a03 meses desde el momento en que la participaci\u00f3n del FROB en la sociedad sea mayoritaria.<\/p>\n<p>2.\u2003Del mismo modo, la Comisi\u00f3n de Seguimiento de SAREB regulada por el apartado\u00a09 de la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley\u00a09\/2012, de\u00a014 de noviembre, mantendr\u00e1 sus funciones hasta el momento en que la participaci\u00f3n del FROB en la sociedad sea mayoritaria.<\/p>\n<p>3.\u2003Las indemnizaciones por extinci\u00f3n de\u00a0los contratos mercantiles o de alta direcci\u00f3n, cualquiera que fuera la fecha de su\u00a0celebraci\u00f3n, se regir\u00e1n por lo dispuesto en el apartado\u00a05 de la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la\u00a0Ley\u00a09\/2012, de\u00a014 de noviembre, de reestructuraci\u00f3n y resoluci\u00f3n de entidades de cr\u00e9dito,\u00a0en su redacci\u00f3n dada por este real decreto-ley desde el mismo momento en que este entre en\u00a0vigor.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/strong><\/p>\n<p>Se deroga el apartado\u00a09 de la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley\u00a09\/2012, de\u00a014 de noviembre. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en este real decreto-ley y, en particular, el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a019 y el art\u00edculo\u00a027 del Real Decreto\u00a01559\/2012, de\u00a015 de noviembre, por el que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las sociedades de gesti\u00f3n de activos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Salvaguarda del rango de ciertas disposiciones reglamentarias.<\/strong><\/p>\n<p>Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificaci\u00f3n por este real decreto-ley en el art\u00edculo\u00a03 podr\u00e1n ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003T\u00edtulos competenciales.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.6.\u00aa, 11.\u00aa, 13.\u00aa y\u00a014.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre la legislaci\u00f3n mercantil, procesal y civil; bases de la ordenaci\u00f3n del cr\u00e9dito, banca y seguros; bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica; y de Hacienda general.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Desarrollo reglamentario y habilitaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Se habilita al Gobierno para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de lo establecido en este real decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a018 de enero de\u00a02022.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 1\/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9\/2012, de 14 de noviembre, de reestructuraci\u00f3n y resoluci\u00f3n de entidades de cr\u00e9dito; la Ley 11\/2015, de 18 de junio, de recuperaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de entidades de cr\u00e9dito y empresas de servicios de inversi\u00f3n; y el Real Decreto 1559\/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las sociedades de gesti\u00f3n de activos, en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Sociedad de Gesti\u00f3n de Activos procedentes de la Reestructuraci\u00f3n Bancaria. 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