{"id":18144,"date":"2022-01-20T08:45:04","date_gmt":"2022-01-20T08:45:04","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18144"},"modified":"2026-09-30T09:22:32","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:32","slug":"atencion-temprana-region-de-murcia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18144","title":{"rendered":"Atenci\u00f3n temprana REGION DE MURCIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 6\/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervenci\u00f3n integral de la atenci\u00f3n temprana en el \u00e1mbito de la Regi\u00f3n de Murcia. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 20 de enero de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LA REGI\u00d3N DE MURCIA<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos de la Regi\u00f3n de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley por la que se regula la intervenci\u00f3n integral de la atenci\u00f3n temprana en el \u00e1mbito de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>Por consiguiente, al amparo del art\u00edculo\u00a030.Dos, del Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente Ley:<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de\u00a01978 instaura un Estado social y democr\u00e1tico de Derecho (art\u00edculo\u00a01.1), estableciendo en su art\u00edculo\u00a09.2 que \u00abCorresponde a los poderes p\u00fablicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social\u00bb, proclamando, en su art\u00edculo\u00a014, que \u00abLos espa\u00f1oles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social\u00bb.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Carta Magna consagra en su art\u00edculo\u00a015 que \u00abTodos tienen derecho a la vida y a la integridad f\u00edsica y moral, (&#8230;)\u00bb y, dentro del cap\u00edtulo III del T\u00edtulo l, al enumerar los principios rectores de la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica, hace menci\u00f3n expresa a la obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de asegurar la protecci\u00f3n social, econ\u00f3mica y jur\u00eddica de la familia y, dentro de esta, con car\u00e1cter singular la de los menores de edad (art\u00edculo\u00a039). Destacan, tambi\u00e9n, el art\u00edculo\u00a027, en su apartado\u00a02, que dispone que \u00abLa educaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democr\u00e1ticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales\u00bb, y el art\u00edculo\u00a043, en sus apartados\u00a01 y\u00a02, que declaran, expresamente, que:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Se reconoce el derecho a la protecci\u00f3n de la salud.<\/p>\n<p>2.\u2003Compete a los poderes p\u00fablicos organizar y tutelar la salud p\u00fablica a trav\u00e9s de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecer\u00e1 los derechos y deberes de todos al respecto.\u00bb<\/p>\n<p>En lo que respecta a la distribuci\u00f3n de competencias entre el Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas, el art\u00edculo\u00a0148.1.20.\u00aa y\u00a021.\u00aa de la CE establece la posibilidad de que estas asuman competencias en materia de \u00abAsistencia Social\u00bb y \u00abSanidad\u00bb, as\u00ed como en materia educativa, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a0149.1.30.\u00aa<\/p>\n<p>Por su parte, el Estatuto de Autonom\u00eda para la Regi\u00f3n de Murcia (Ley Org\u00e1nica\u00a04\/1982, de\u00a09 de junio) atribuye a nuestra Comunidad Aut\u00f3noma (CARM) la competencia exclusiva en materia de \u00abAsistencia y bienestar social\u00bb. Desarrollo comunitario. Pol\u00edtica infantil y de la tercera edad. Instituciones de protecci\u00f3n y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislaci\u00f3n civil, penal y penitenciaria. Promoci\u00f3n e integraci\u00f3n de los discapacitados, emigrantes y dem\u00e1s grupos sociales necesitados de especial protecci\u00f3n, incluida la creaci\u00f3n de centros de protecci\u00f3n, reinserci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n\u00bb (art\u00edculo diez.uno.18), por lo que le corresponde la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la funci\u00f3n ejecutiva, que ejercer\u00e1 respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constituci\u00f3n (art\u00edculo diez.dos).<\/p>\n<p>Recoge tambi\u00e9n el desarrollo legislativo y la ejecuci\u00f3n en materia de sanidad (art\u00edculo once.1) y educaci\u00f3n (art\u00edculo diecis\u00e9is).<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, adem\u00e1s de rese\u00f1ar en el art\u00edculo noveno, que los derechos y deberes fundamentales de los murcianos son los establecidos en la Constituci\u00f3n para los espa\u00f1oles, establece que la Comunidad Aut\u00f3noma, en el \u00e1mbito de su competencia y a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos, velar\u00e1 por \u00abPromover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, removiendo los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud\u00bb.<\/p>\n<p>El Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia dispone que los servicios sociales especializados en el sector de personas con discapacidad realizar\u00e1n actuaciones a fin de procurar el tratamiento, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social de las personas con discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica y sensorial, as\u00ed como para la prevenci\u00f3n de la discapacidad.<\/p>\n<p>El Instituto Murciano de Acci\u00f3n Social (en adelante, IMAS) tiene por finalidad ejecutar las competencias de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en el Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia, siendo su \u00e1rea de actuaci\u00f3n, entre otras, la de personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos\u00a012 y\u00a013 de la Ley\u00a016\/2003, de\u00a028 de mayo, de cohesi\u00f3n y calidad del Sistema Nacional de Salud, establecen la responsabilidad Sistema Nacional de Salud del Sistema en materia de promoci\u00f3n de la salud, educaci\u00f3n sanitaria y prevenci\u00f3n de la enfermedad en los \u00e1mbitos de la atenci\u00f3n primaria y atenci\u00f3n especializada.<\/p>\n<p>De acuerdo con los principios establecidos por la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n, el Sistema Educativo tiene como uno de los principios de actuaci\u00f3n de las Administraciones educativas el establecimiento de los procedimientos y recursos necesarios para identificar tempranamente a los alumnos con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo, instando a que la atenci\u00f3n integral se inicie desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada por personal con la debida cualificaci\u00f3n y en los t\u00e9rminos que determinen las Administraciones educativas.<\/p>\n<p>Por otro lado, la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/1996, de\u00a015 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece los pilares en los que se inspira la protecci\u00f3n de los menores, por lo que deben destacarse los principios que la misma establece en su articulado, especialmente los principios de inter\u00e9s superior del menor y el de igualdad de oportunidades. Asimismo, ha de ponerse en valor el contenido de la Ley\u00a03\/1995, de\u00a021 de marzo, de la Infancia de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>El Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia (SAAD) contempla la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos en esta materia bajo los principios de transversalidad y atenci\u00f3n integral e integrada en la atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, as\u00ed como de colaboraci\u00f3n de los servicios sociales y sanitarios en la prestaci\u00f3n de los servicios a los usuarios del SAAD, haciendo especial hincapi\u00e9 en la protecci\u00f3n de los menores de tres a\u00f1os de edad en situaci\u00f3n de dependencia mediante un plan integral de atenci\u00f3n que facilite la atenci\u00f3n temprana y rehabilitaci\u00f3n de sus capacidades f\u00edsicas, mentales e intelectuales. En su reuni\u00f3n de\u00a04 de julio de\u00a02013, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia ha acordado los criterios comunes que, en materia de atenci\u00f3n temprana y rehabilitaci\u00f3n, deben contemplarse en los diferentes planes de atenci\u00f3n integral a menores de tres a\u00f1os, con especificaci\u00f3n de los principios y l\u00edneas estrat\u00e9gicas de los mismos, debiendo las respectivas Administraciones en su \u00e1mbito competencial desarrollarlos y, en su caso, ampliarlos y mejorarlos.<\/p>\n<p>En el marco de esta nueva concepci\u00f3n, el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2013, de\u00a029 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, recoge, entre otros, los principios de la autonom\u00eda individual y vida independiente, no discriminaci\u00f3n, igualdad entre mujeres y hombres y respeto al desarrollo de la personalidad, de las personas con discapacidad y, en especial, de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad, principios todos ellos que necesariamente han de inspirar la red integral de atenci\u00f3n temprana en los \u00e1mbitos de las distintas Administraciones P\u00fablicas competentes en la materia.<\/p>\n<p>Es por ello que, orientada tanto a la poblaci\u00f3n infantil como a su entorno familiar y social, la atenci\u00f3n temprana comprende una intervenci\u00f3n integral cuya finalidad \u00faltima es potenciar todas las posibilidades de desarrollo arm\u00f3nico del menor integrado en su entorno y lograr el m\u00e1ximo de autonom\u00eda posible.<\/p>\n<p>Derivado de lo anterior, entre los principios que han de informar la intervenci\u00f3n integral en atenci\u00f3n temprana hemos de destacar los de coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n. As\u00ed, es primordial la coordinaci\u00f3n entre las instituciones y distintas administraciones que tienen competencias y atribuciones en este \u00e1mbito, debiendo establecerse entre los sistemas p\u00fablicos y privados implicados (sanitario, educativo y de servicios sociales) mecanismos de coordinaci\u00f3n y derivaci\u00f3n que eviten la fragmentaci\u00f3n de las intervenciones y garanticen la continuidad del proceso. Asimismo, las intervenciones integrales en atenci\u00f3n temprana deben abordar a los menores y sus familias desde una perspectiva global que tome en consideraci\u00f3n todos los aspectos que pueden influir en la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n, evitando de este modo intervenciones parciales o fragmentadas.<\/p>\n<p>Por lo tanto, de acuerdo con lo expuesto es evidente que para poder realizar una adecuada intervenci\u00f3n en atenci\u00f3n temprana es necesario que la norma que la regule establezca mandatos tanto a los \u00f3rganos administrativos competentes en materia de servicios sociales como a los correspondientes \u00f3rganos administrativos en materia de educaci\u00f3n o sanidad.<\/p>\n<p>Sin embargo, pese a la relevancia de esta intervenci\u00f3n, la atenci\u00f3n temprana no cuenta actualmente con una normativa estatal b\u00e1sica que garantice un modelo com\u00fan de atenci\u00f3n temprana en toda Espa\u00f1a, precisando un marco regulador que garantice los contenidos de la prestaci\u00f3n o los principios de actuaci\u00f3n, tal y como se ha demandado a trav\u00e9s del Libro Blanco de la atenci\u00f3n temprana o por las asociaciones o representantes de personas con discapacidad.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley\u00a06\/2013, de\u00a08 de julio, de medidas en materia tributaria del sector p\u00fablico, de pol\u00edtica social y otras medidas administrativas, estableci\u00f3 la prestaci\u00f3n del Servicio de Atenci\u00f3n Temprana con car\u00e1cter universal para todos los menores de entre cero y seis a\u00f1os de la Regi\u00f3n de Murcia cuando el servicio p\u00fablico de valoraci\u00f3n determine su necesidad.<\/p>\n<p>El Decreto n.\u00ba 34\/2021, de\u00a03 de abril, de Reorganizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Regional, establece las competencias que corresponden a las consejer\u00edas competentes en materia de educaci\u00f3n, sanidad y servicios sociales, respectivamente. La norma reguladora de la intervenci\u00f3n integral en atenci\u00f3n temprana habr\u00e1 de disponer sobre competencias que, de acuerdo con la actual distribuci\u00f3n de competencias dentro del Gobierno Regional, corresponden a distintas consejer\u00edas.<\/p>\n<p>Esta Ley regula la actuaci\u00f3n integral en atenci\u00f3n temprana, estableciendo la necesaria coordinaci\u00f3n de los \u00f3rganos competentes en esta materia en los distintos \u00e1mbitos, sanitario, educativo y de servicios sociales, as\u00ed como el procedimiento de valoraci\u00f3n y atenci\u00f3n de la necesidad de atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>Para ello se establecen, entre otros aspectos, la definici\u00f3n y principios que han de regir la atenci\u00f3n temprana, la poblaci\u00f3n destinataria de la intervenci\u00f3n integral en atenci\u00f3n temprana, los derechos y obligaciones de los menores y sus representantes legales, los recursos de intervenci\u00f3n en atenci\u00f3n temprana, y se crean la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n en Atenci\u00f3n Temprana y la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n Temprana.<\/p>\n<p>Esta norma ha sido elaborada en colaboraci\u00f3n con los profesionales de los centros de atenci\u00f3n temprana y de las entidades p\u00fablicas y no lucrativas de nuestra Regi\u00f3n, que han aportado su amplia formaci\u00f3n y experiencia, demostrada a lo largo de m\u00e1s de treinta a\u00f1os de tratamiento exitoso, y que ha situado a esta regi\u00f3n como referente a nivel nacional.<\/p>\n<p>Asimismo, esta ley conlleva el desarrollo t\u00e9cnico del art\u00edculo\u00a016, en su apartados\u00a01.\u00ba y\u00a02.\u00ba, de la Ley\u00a03\/2021, de\u00a029 de julio, de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia, que dispone, con el siguiente tenor literal: \u00ab1. Sin perjuicio de las prestaciones que (..) puedan ser calificadas de garantizadas, tendr\u00e1n dicha condici\u00f3n: letra g) La atenci\u00f3n temprana dirigida a ni\u00f1os de\u00a00 a\u00a06 a\u00f1os con discapacidad o riesgo de padecerla, que comprender\u00e1 como m\u00ednimo la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n precoz, el diagn\u00f3stico y la atenci\u00f3n de casos\u00bb y \u00ab2. Todas las prestaciones econ\u00f3micas y prestaciones de servicios enumerados en el apartado anterior tendr\u00e1n car\u00e1cter gratuito, salvo lo referido en las letras f) y h) que se rigen por su propia normativa\u00bb.<\/p>\n<p>La presente ley se completa con una disposici\u00f3n transitoria y doce finales, de las cuales hemos de destacar el r\u00e9gimen transitorio de homologaci\u00f3n del servicio, para los usuarios de Servicio de Desarrollo Infantil y Atenci\u00f3n Temprana que a la entrada en vigor de la presente ley est\u00e9n siendo atendidos por entidades perceptoras de subvenci\u00f3n auton\u00f3mica, as\u00ed como respecto a la posibilidad de concesi\u00f3n de ayudas individualizadas de transporte.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, cabe mencionar que esta norma se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n contenidos en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Cumple con los principios de necesidad y eficiencia, puesto que, con su aprobaci\u00f3n, se adoptan las medidas normativas necesarias para asegurar la prestaci\u00f3n del servicio de atenci\u00f3n temprana a los menores de\u00a06 a\u00f1os que as\u00ed lo demanden y necesiten, evitando un trato desigual y discriminatorio a los menores no dependientes que necesiten atenci\u00f3n temprana, ya que hasta ahora solo pod\u00edan acceder al mismo de forma privada.<\/p>\n<p>Asimismo, la regulaci\u00f3n que se introduce es la imprescindible para hacer efectivo el Sistema de Atenci\u00f3n a la Dependencia (SAAD), de tal modo que tambi\u00e9n se respeta el principio de proporcionalidad.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>El objeto de la presente ley es:<\/p>\n<p>a)\u2003Garantizar la atenci\u00f3n temprana en la Regi\u00f3n de Murcia de la poblaci\u00f3n infantil menor de\u00a06 a\u00f1os con trastornos del desarrollo o en riesgo de padecerlos y sus familias.<\/p>\n<p>b)\u2003Regular los servicios de atenci\u00f3n temprana como una red integral de responsabilidad p\u00fablica, de car\u00e1cter universal, gratuita y de calidad.<\/p>\n<p>c)\u2003Establecer la actuaci\u00f3n integral en atenci\u00f3n temprana en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, para mejorar el desarrollo de los menores de entre cero y seis a\u00f1os y coordinar los recursos, definiendo las competencias en el \u00e1mbito sanitario, educativo y de servicios sociales, as\u00ed como los mecanismos de coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Regular el procedimiento de valoraci\u00f3n de la necesidad de atenci\u00f3n temprana y la prestaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Definici\u00f3n de atenci\u00f3n temprana.<\/strong><\/p>\n<p>Se entiende por atenci\u00f3n temprana el conjunto de intervenciones, dirigidas a la poblaci\u00f3n infantil de\u00a00 a\u00a06 a\u00f1os, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo m\u00e1s pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los menores con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos. Estas intervenciones, que deben considerar la globalidad de los menores, han de ser planificadas por un equipo de profesionales de orientaci\u00f3n interdisciplinar o transdisciplinar.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Destinatarios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son destinatarios de los servicios de atenci\u00f3n temprana los ni\u00f1os de cero a seis a\u00f1os, con trastornos y alteraciones en su desarrollo o riesgo de padecerlos, residentes en la Regi\u00f3n de Murcia. Excepcionalmente, se prolongar\u00e1 la intervenci\u00f3n, si las circunstancias as\u00ed lo requieren, siempre y cuando la continuidad del tratamiento en las mismas condiciones permita establecer un pron\u00f3stico de mayor recuperaci\u00f3n sobre otras alternativas. Esta excepcionalidad ser\u00e1 por un per\u00edodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>Asimismo, la atenci\u00f3n temprana podr\u00e1 prolongarse en quienes superen la edad prevista en el apartado anterior, previo informe favorable del \u00f3rgano competente, en los t\u00e9rminos que establezca esta ley o su desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1n tambi\u00e9n destinatarios de los servicios de atenci\u00f3n temprana los menores y sus familias hasta la finalizaci\u00f3n del curso escolar en el que cumpla los seis a\u00f1os.<\/p>\n<p>3.\u2003Aquellos alumnos que est\u00e9n recibiendo los servicios de atenci\u00f3n temprana y que deban permanecer un curso m\u00e1s en Educaci\u00f3n infantil seguir\u00e1n recibiendo los mencionados servicios de atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Finalidad y objetivos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La atenci\u00f3n temprana tiene como finalidad favorecer el \u00f3ptimo desarrollo y la m\u00e1xima autonom\u00eda personal de los menores, tratando de minimizar y, en su caso, eliminar los efectos de una alteraci\u00f3n o discapacidad o el riesgo de padecerla, as\u00ed como la aparici\u00f3n de dificultades a\u00f1adidas, para la integraci\u00f3n familiar, social y la calidad de vida del menor y su familia en el entorno.<\/p>\n<p>2.\u2003Los objetivos espec\u00edficos de la atenci\u00f3n temprana son<\/p>\n<p>a)\u2003Reducir los efectos de un d\u00e9ficit sobre el desarrollo global del menor.<\/p>\n<p>b)\u2003Evitar o reducir la aparici\u00f3n de alteraciones asociadas a las propias alteraciones de desarrollo y\/o al riesgo de padecerlo.<\/p>\n<p>c)\u2003Optimizar el desarrollo del menor y su grado de autonom\u00eda, posibilitando, de la forma m\u00e1s completa, su integraci\u00f3n en el medio familiar, escolar y social, y considerando al menor y a su familia como sujetos activos de la intervenci\u00f3n, as\u00ed como a la familia como el principal agente impulsor del desarrollo del menor.<\/p>\n<p>d)\u2003Garantizar que cada menor cuente con una atenci\u00f3n individualizada e integral.<\/p>\n<p>e)\u2003Proporcionar apoyo y procurar la satisfacci\u00f3n de las necesidades de las familias.<\/p>\n<p>f)\u2003Alcanzar est\u00e1ndares de calidad en la prestaci\u00f3n del servicio de atenci\u00f3n temprana que incluya el desarrollo de planes de formaci\u00f3n continua para los profesionales que trabajen en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Principios rectores.<\/strong><\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n integral en atenci\u00f3n temprana en la Regi\u00f3n de Murcia se rige por los siguientes principios:<\/p>\n<p>a)\u2003Inter\u00e9s superior del menor: la atenci\u00f3n temprana deber\u00e1 garantizar, en todas sus actuaciones, el principio de primac\u00eda del inter\u00e9s superior del menor y la protecci\u00f3n de sus derechos sobre cualquier otro inter\u00e9s leg\u00edtimo concurrente, en orden a garantizar su desarrollo y el acceso a una vida plena, en condiciones que le permitan alcanzar el m\u00e1ximo de autonom\u00eda posible, facilitando su participaci\u00f3n activa en la familia y en la comunidad.<\/p>\n<p>b)\u2003Universalidad: el acceso al servicio de todos los menores que re\u00fanan los requisitos establecidos<\/p>\n<p>c)\u2003Gratuidad: la cobertura del coste de los recursos por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, de modo que se facilite a todos los menores el acceso al servicio sin que las condiciones personales de \u00edndole econ\u00f3mica afecten al derecho. Por lo tanto, en la Regi\u00f3n de Murcia la atenci\u00f3n temprana ser\u00e1 gratuita para todos los menores que re\u00fanan los requisitos establecidos.<\/p>\n<p>d)\u2003Igualdad y equidad: se garantizar\u00e1n la igualdad en el acceso con arreglo a criterios de equidad, sin discriminaci\u00f3n alguna asociada a condiciones personales, econ\u00f3micas o sociales.<\/p>\n<p>e)\u2003Atenci\u00f3n personalizada, integral y continua: la adecuaci\u00f3n del servicio a las necesidades y capacidades personales, familiares y sociales, considerando los aspectos relativos a la prevenci\u00f3n, estimulaci\u00f3n, atenci\u00f3n, promoci\u00f3n y la integraci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de un plan individual de atenci\u00f3n. De acuerdo con este principio, las intervenciones integrales en atenci\u00f3n temprana deben abordar a los menores y sus familias desde una perspectiva global que tome en consideraci\u00f3n todos los aspectos que pueden influir en la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n. Asimismo, tanto los tratamientos habilitadores y rehabilitadores como la intervenci\u00f3n con la familia y el entorno del menor se planificar\u00e1n teniendo en cuenta la situaci\u00f3n espec\u00edfica de cada menor y de su familia.<\/p>\n<p>f)\u2003Diligencia y responsabilidad p\u00fablica: la atenci\u00f3n temprana es un derecho garantizado por los poderes p\u00fablicos, independientemente de que el servicio sea prestado por entidades privadas concertadas y debidamente autorizadas.<\/p>\n<p>g)\u2003Coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n: la actuaci\u00f3n conjunta, integral, coherente y de optimizaci\u00f3n de recursos entre las distintas administraciones p\u00fablicas e instituciones, tanto p\u00fablicas como concertadas, que intervienen en la atenci\u00f3n integral de la atenci\u00f3n temprana de los menores.<\/p>\n<p>h)\u2003Participaci\u00f3n: la contribuci\u00f3n activa, comprometida y responsable de las familias y del entorno en el desarrollo de los planes y programas de la atenci\u00f3n temprana, as\u00ed como de todos los agentes participantes, favoreciendo la informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, apoyo y el asesoramiento a la familia.<\/p>\n<p>i)\u2003Proximidad y sectorizaci\u00f3n: los recursos para la intervenci\u00f3n integral en atenci\u00f3n temprana deben estar pr\u00f3ximos a la zona de referencia del entorno familiar, ser accesibles y organizarse en funci\u00f3n de una red p\u00fablica de centros que atiendan las necesidades de los menores y sus familias.<\/p>\n<p>j)\u2003Interdisciplinariedad y cualificaci\u00f3n profesional: el desarrollo de las actuaciones en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n temprana por profesionales de los \u00e1mbitos sanitario, educativo y de servicios sociales organizados o coordinados de forma interdisciplinar y\/o transdisciplinar, con formaci\u00f3n espec\u00edfica o experiencia acreditada en atenci\u00f3n temprana, que ser\u00e1 actualizada y evaluada.<\/p>\n<p>k)\u2003Evaluaci\u00f3n y calidad: la organizaci\u00f3n de la atenci\u00f3n temprana ser\u00e1 evaluada, y se establecer\u00e1n criterios y sistemas basados en el modelo de calidad de vida, con indicadores que permitan conocer la calidad de las actuaciones.<\/p>\n<p>l)\u2003Prevenci\u00f3n: la atenci\u00f3n temprana supone un conjunto de acciones que se orientan hacia la prevenci\u00f3n y la intervenci\u00f3n de los menores que se encuentran en situaciones de riesgo o que presentan alg\u00fan trastorno en el desarrollo o alguna discapacidad. As\u00ed mismo, es un conjunto de intervenciones con el que se act\u00faa para poder garantizar las condiciones y la respuesta familiar ante estas circunstancias en los diferentes entornos vitales.<\/p>\n<p>m)\u2003Todos aquellos incluidos en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Niveles y modalidades de intervenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La atenci\u00f3n temprana se organiza en los siguientes niveles de intervenci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Prevenci\u00f3n primaria: tiene por objeto la informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n para evitar las condiciones que pueden llevar a la aparici\u00f3n de alteraciones en el desarrollo infantil, realizando los programas necesarios destinados a la poblaci\u00f3n en general.<\/p>\n<p>b)\u2003Prevenci\u00f3n secundaria: tiene por objeto la detecci\u00f3n precoz de posibles alteraciones y situaciones de riesgo biol\u00f3gico, psicol\u00f3gico y social en el desarrollo infantil, la evaluaci\u00f3n de los mismos, as\u00ed como las derivaciones de los menores entre los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales, con el fin de evitar o reducir las consecuencias que de ello puedan derivarse.<\/p>\n<p>c)\u2003Prevenci\u00f3n terciaria: tiene por objeto la realizaci\u00f3n de las intervenciones necesarias dirigidas al menor, a su familia y a su entorno para mejorar las condiciones de desarrollo de los primeros mediante la atenuaci\u00f3n o superaci\u00f3n de las consecuencias negativas de las alteraciones diagnosticadas o de los contextos con los que interact\u00faan.<\/p>\n<p>2.\u2003La intervenci\u00f3n en atenci\u00f3n temprana se desarrollar\u00e1 bajo las siguientes modalidades: atenci\u00f3n directa a los menores, atenci\u00f3n en el entorno sociofamiliar, educativo y sanitario, y atenci\u00f3n en el proceso de escolarizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003\u00c1mbitos de actuaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n de la atenci\u00f3n temprana comprenden:<\/p>\n<p>a)\u2003Prevenci\u00f3n de situaciones de riesgo biol\u00f3gico, psicol\u00f3gico y\/o social.<\/p>\n<p>b)\u2003Detecci\u00f3n, por los sistemas implicados, de cualquier retraso en el desarrollo del menor o de las situaciones de riesgo.<\/p>\n<p>c)\u2003Evaluaci\u00f3n de las necesidades del menor, de su familia y de su entorno.<\/p>\n<p>d)\u2003Diagn\u00f3stico de las alteraciones del desarrollo.<\/p>\n<p>e)\u2003Atenci\u00f3n interdisciplinar o transdisciplinar del menor, de su familia y de su entorno.<\/p>\n<p>f)\u2003Orientaci\u00f3n y apoyo a la familia y al entorno en el proceso de atenci\u00f3n al desarrollo integral del menor.<\/p>\n<p>g)\u2003Coordinaci\u00f3n de las actuaciones de las Administraciones P\u00fablicas y de los profesionales sanitarios, educativos y de servicios sociales que participan en la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n precoz e intervenci\u00f3n necesarias para la atenci\u00f3n de los menores con alteraciones en el desarrollo, dependencia y\/o discapacidad o riesgo de padecerla.<\/p>\n<p>h)\u2003Seguimiento, evaluaci\u00f3n y revisi\u00f3n, en su caso, de las actuaciones desarrolladas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Relaciones interdisciplinares, distribuci\u00f3n competencial y actuaciones en atenci\u00f3n temprana<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n interdisciplinar.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los profesionales que intervengan en atenci\u00f3n temprana actuar\u00e1n bajo los principios de coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n en la intervenci\u00f3n, el seguimiento, el intercambio de informaci\u00f3n y, si procede, la derivaci\u00f3n de casos.<\/p>\n<p>2.\u2003Para el intercambio de informaci\u00f3n y la derivaci\u00f3n entre sistemas, la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n de la Atenci\u00f3n Temprana aprobar\u00e1 el Protocolo de Coordinaci\u00f3n de Atenci\u00f3n Temprana, y se implementar\u00e1 un sistema inform\u00e1tico de atenci\u00f3n temprana, que permita a los agentes implicados conocer la informaci\u00f3n necesaria para una atenci\u00f3n integral y de calidad al menor y a su familia, con pleno respeto a la normativa en materia de protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Competencias y actuaciones en el \u00e1mbito de servicios sociales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales:<\/p>\n<p>a)\u2003La realizaci\u00f3n de las actuaciones de intervenci\u00f3n necesarias desde los servicios sociales para la prevenci\u00f3n primaria, secundaria y terciaria de cara a mejorar el desarrollo y la autonom\u00eda de los menores, as\u00ed como la orientaci\u00f3n y apoyo a las familias y al entorno.<\/p>\n<p>b)\u2003La tramitaci\u00f3n del expediente de necesidad de atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>c)\u2003La prestaci\u00f3n del Servicio de Desarrollo Infantil y Atenci\u00f3n Temprana (SEDIAT), de acuerdo con el informe de valoraci\u00f3n t\u00e9cnica de necesidad de atenci\u00f3n temprana y\/o el Plan Individual de Atenci\u00f3n Temprana (PIAT) que se haya determinado por parte del \u00f3rgano competente en el reconocimiento de la situaci\u00f3n de dependencia. De acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo\u00a015, estas prestaciones ser\u00e1n llevadas a cabo en los centros de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana de la Red P\u00fablica de Servicios Sociales (CDIAT).<\/p>\n<p>El Servicio de Desarrollo Infantil y Atenci\u00f3n Temprana se define como el conjunto de intervenciones dirigidas a la poblaci\u00f3n de\u00a00 a\u00a06 a\u00f1os, su familia y su entorno, con la finalidad de dar respuesta a las necesidades transitorias o permanentes que presentan las ni\u00f1as y los ni\u00f1os con alteraciones en su desarrollo o con riesgo de padecerlas.<\/p>\n<p>d)\u2003La elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, cada cuatro a\u00f1os, de un Plan Regional Integral de Atenci\u00f3n Temprana, como un instrumento participativo y p\u00fablico con intervenci\u00f3n de los agentes afectados. Asimismo, le corresponde el seguimiento, evaluaci\u00f3n y, en su caso, revisi\u00f3n del mencionado Plan Regional. Tanto para su aprobaci\u00f3n como para su evaluaci\u00f3n y revisi\u00f3n, el Plan Regional Integral de Atenci\u00f3n Temprana requerir\u00e1 informe previo de la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n de Atenci\u00f3n Temprana.<\/p>\n<p>En este Plan existir\u00e1 una dotaci\u00f3n espec\u00edfica dirigida a la investigaci\u00f3n y a la formaci\u00f3n de los profesionales educativos, de los servicios sociales y de sanidad en materia de atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>La elaboraci\u00f3n del Plan Regional Integral de Atenci\u00f3n Temprana se realizar\u00e1 siguiendo las previsiones establecidas por el anexo II del Acuerdo de\u00a04 de julio de\u00a02013 del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia sobre criterios comunes, recomendaciones y condiciones m\u00ednimas de los planes de atenci\u00f3n integral a menores de tres a\u00f1os en situaci\u00f3n de dependencia o en riesgo de desarrollarla.<\/p>\n<p>2.\u2003Las actuaciones de prevenci\u00f3n, dirigidas a evitar las condiciones que pueden llevar a la aparici\u00f3n de deficiencias o alteraciones en el desarrollo infantil, incluir\u00e1n, entre otras:<\/p>\n<p>a)\u2003La prevenci\u00f3n de situaciones de riesgo social y maltrato de menores.<\/p>\n<p>b)\u2003La prevenci\u00f3n de alteraciones del desarrollo a trav\u00e9s de programas realizados sobre poblaci\u00f3n de riesgo social.<\/p>\n<p>c)\u2003La detecci\u00f3n de alteraciones del desarrollo en poblaci\u00f3n atendida por los servicios sociales en cualquiera de sus niveles.<\/p>\n<p>d)\u2003El desarrollo de programas de prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n temprana de las necesidades que presentan los menores y sus familias, en coordinaci\u00f3n con los servicios educativos y sanitarios.<\/p>\n<p>e)\u2003Promover la formaci\u00f3n sobre prevenci\u00f3n e intervenci\u00f3n de las alteraciones del desarrollo a los profesionales de los distintos \u00e1mbitos de atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de precisar intervenciones de atenci\u00f3n temprana, las actuaciones en el \u00e1mbito de los servicios sociales ser\u00e1n, entre otras:<\/p>\n<p>a)\u2003Inclusi\u00f3n en programas de intervenci\u00f3n familiar, para menores en los que se detecten factores sociales de riesgo determinantes para el desarrollo.<\/p>\n<p>b)\u2003En los casos que exista discapacidad, valoraci\u00f3n de la misma por los Centros de Valoraci\u00f3n y Orientaci\u00f3n de personas con discapacidad. Tal valoraci\u00f3n no supondr\u00e1, en ning\u00fan caso, condicionamiento, demora o limitaci\u00f3n al acceso inmediato a los recursos del servicio de desarrollo infantil v atenci\u00f3n temprana, la valoraci\u00f3n t\u00e9cnica de necesidad de atenci\u00f3n temprana y\/o el Plan Individual de Atenci\u00f3n Temprana (PIAT).<\/p>\n<p>c)\u2003Reconocimiento de la situaci\u00f3n de dependencia y del derecho a las prestaciones, de conformidad con lo previsto en la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia. Tal valoraci\u00f3n no supondr\u00e1, en ning\u00fan caso, condicionamiento, demora o limitaci\u00f3n al acceso inmediato a los recursos del servicio de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana, la valoraci\u00f3n t\u00e9cnica de necesidad de atenci\u00f3n temprana y\/o el Plan Individual de Atenci\u00f3n Temprana (PIAT).<\/p>\n<p>d)\u2003Garantizar la coordinaci\u00f3n entre los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria y los profesionales de otros niveles y \u00e1mbitos de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Competencias y actuaciones en el \u00e1mbito sanitario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Niveles de actuaci\u00f3n de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad:<\/p>\n<p>a)\u2003Prevenci\u00f3n primaria. Dirigida a la poblaci\u00f3n general para evitar las condiciones que puedan llevar a que se produzca una deficiencia o alteraciones en el desarrollo infantil.<\/p>\n<p>b)\u2003Prevenci\u00f3n secundaria. Dirigida a la detecci\u00f3n y diagn\u00f3stico de forma precoz de alteraciones en el desarrollo y situaciones de riesgo.<\/p>\n<p>c)\u2003Prevenci\u00f3n terciaria. Dirigida a ni\u00f1os ya diagnosticados de alteraci\u00f3n en el desarrollo.<\/p>\n<p>d)\u2003La detecci\u00f3n y diagn\u00f3stico del menor, cuando presente indicadores de riesgo biol\u00f3gico, psicol\u00f3gico o social.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de sanidad las actuaciones de prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n e intervenci\u00f3n siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Prevenci\u00f3n primaria: programas de prevenci\u00f3n en el diagn\u00f3stico, educaci\u00f3n para la salud y de seguimiento en la poblaci\u00f3n afectada, con especial atenci\u00f3n a menores en situaci\u00f3n de alto riesgo.<\/p>\n<p>b)\u2003Prevenci\u00f3n secundaria: campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n a profesionales para el diagn\u00f3stico precoz en poblaci\u00f3n de riesgo, programas de prevenci\u00f3n de complicaciones y de seguimiento espec\u00edfico a menores con problemas durante el embarazo o periodo neonatal.<\/p>\n<p>c)\u2003Prevenci\u00f3n terciaria: seguimiento de los ni\u00f1os ya diagnosticados y la atenci\u00f3n multidisciplinar descartando la aparici\u00f3n de comorbilidades.<\/p>\n<p>d)\u2003En las actuaciones de detecci\u00f3n y diagn\u00f3stico se realizar\u00e1, entre otras, el diagn\u00f3stico funcional, sindr\u00f3mico o etiol\u00f3gico de la alteraci\u00f3n en el desarrollo, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de informe sanitario cuando se considere que el menor debe ser valorado por el equipo de orientaci\u00f3n educativa y psicopedag\u00f3gica de atenci\u00f3n temprana por presentar indicadores de riesgo biol\u00f3gico, psicol\u00f3gico o social.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Competencias y actuaciones en el \u00e1mbito educativo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de los tres niveles de intervenci\u00f3n recogidos en el art\u00edculo\u00a06.1, corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003La escolarizaci\u00f3n de los menores de\u00a03 a\u00a06 a\u00f1os, y de los menores de\u00a00 a\u00a03 a\u00f1os cuando ello sea posible, seg\u00fan lo establecido por la legislaci\u00f3n educativa vigente, y la provisi\u00f3n de los apoyos espec\u00edficos que requieran, as\u00ed como la orientaci\u00f3n educativa a los padres, madres o tutores legales para facilitar la integraci\u00f3n educativa del menor y potenciar sus capacidades.<\/p>\n<p>b)\u2003La realizaci\u00f3n de actuaciones de detecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las necesidades educativas del menor.<\/p>\n<p>c)\u2003La valoraci\u00f3n t\u00e9cnica de necesidad de atenci\u00f3n temprana y el seguimiento de la evoluci\u00f3n de la atenci\u00f3n temprana recibida por el menor, en coordinaci\u00f3n con los profesionales del centro de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana de la Red P\u00fablica de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>2.\u2003De acuerdo con las competencias establecidas en el apartado anterior, las actuaciones en el \u00e1mbito educativo ser\u00e1n, entre otras:<\/p>\n<p>a)\u2003El desarrollo de programas de prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n temprana de las necesidades que presentan los menores.<\/p>\n<p>b)\u2003La realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n psicopedag\u00f3gica para la determinaci\u00f3n de las necesidades educativas del menor.<\/p>\n<p>c)\u2003La emisi\u00f3n del informe de valoraci\u00f3n t\u00e9cnica sobre la necesidad de atenci\u00f3n temprana seg\u00fan baremo establecido en aquellos casos en que proceda.<\/p>\n<p>d)\u2003El seguimiento de la evoluci\u00f3n del menor en relaci\u00f3n con la idoneidad de la atenci\u00f3n temprana recibida, en coordinaci\u00f3n con los profesionales del centro que proporciona la intervenci\u00f3n y los servicios sociales especializados.<\/p>\n<p>e)\u2003La emisi\u00f3n, en su caso, del informe de continuaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n prescrita.<\/p>\n<p>f)\u2003La orientaci\u00f3n educativa a los padres, madres o tutores legales para facilitar la integraci\u00f3n educativa del menor y potenciar sus capacidades.<\/p>\n<p>g)\u2003Una vez realizada la escolarizaci\u00f3n de los menores, colaborar con los profesionales de los centros educativos en el proceso de elaboraci\u00f3n, desarrollo y evaluaci\u00f3n de las adaptaciones curriculares que precise el alumnado, as\u00ed como colaborar con otros organismos e instituciones que presten atenci\u00f3n a la infancia con el fin de llevar a cabo actuaciones conjuntas.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Recursos de intervenci\u00f3n en atenci\u00f3n temprana<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Recursos de intervenci\u00f3n en atenci\u00f3n temprana.<\/strong><\/p>\n<p>Los recursos para el desarrollo de la intervenci\u00f3n en atenci\u00f3n temprana en la Regi\u00f3n de Murcia son:<\/p>\n<p>a)\u2003Los centros de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana. (CDIAT) y Servicios Sociales especializados.<\/p>\n<p>b)\u2003Los equipos de atenci\u00f3n primaria y especializada de la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad.<\/p>\n<p>c)\u2003La direcci\u00f3n general competente en gesti\u00f3n de centros de atenci\u00f3n a personas con discapacidad u \u00f3rgano espec\u00edfico de gesti\u00f3n de la atenci\u00f3n temprana que se cree en la Consejer\u00eda competente.<\/p>\n<p>d)\u2003Los equipos de orientaci\u00f3n educativa y psicopedag\u00f3gica de atenci\u00f3n temprana, espec\u00edficos y de sector (EOEP).<\/p>\n<p>e)\u2003Los Centros de Educaci\u00f3n de Infantil y Primaria y dem\u00e1s recursos educativos de atenci\u00f3n a la infancia, como guarder\u00edas municipales, escuelas infantiles de la CARM, puntos de atenci\u00f3n a la infancia y centros de atenci\u00f3n a la infancia.<\/p>\n<p>f)\u2003Los Centros de Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Equipos de Orientaci\u00f3n Educativa y Psicopedag\u00f3gica (EOEP).<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los equipos de orientaci\u00f3n educativa y psicopedag\u00f3gica son equipos multidisciplinares especializados en la evaluaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de las necesidades en atenci\u00f3n temprana, integrados en la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Los equipos de orientaci\u00f3n educativa y psicopedag\u00f3gica de atenci\u00f3n temprana intervienen con menores de\u00a00-3 a\u00f1os, mientras que los EOEP de sector y los espec\u00edficos intervienen con los menores de\u00a03-6 a\u00f1os, de conformidad con la Orden de\u00a024 de noviembre de\u00a02006, de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura por la que se dictan instrucciones sobre el funcionamiento de los equipos de orientaci\u00f3n educativa y psicopedag\u00f3gica, y el resto de normativa aplicable a los EOEP.<\/p>\n<p>3.\u2003Las actuaciones a desarrollar por los profesionales de los equipos de orientaci\u00f3n educativa y psicopedag\u00f3gica son:<\/p>\n<p>a)\u2003Realizar la valoraci\u00f3n t\u00e9cnica de la necesidad de atenci\u00f3n temprana seg\u00fan baremo establecido, asignando el m\u00f3dulo correspondiente, as\u00ed como las sesiones de cada tipo de tratamiento.<\/p>\n<p>b)\u2003Establecer el seguimiento del tratamiento junto con el centro de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>c)\u2003Determinar la necesidad de continuidad en la intervenci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con el centro de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>d)\u2003Realizar la propuesta de escolarizaci\u00f3n del menor en el sistema educativo en coordinaci\u00f3n con el centro de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>e)\u2003Informar a las familias sobre la necesidad de la solicitud de dependencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Centros de Desarrollo Infantil y Atenci\u00f3n Temprana de la Red P\u00fablica de Servicios Sociales (CDIAT).<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los centros de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana son centros de titularidad p\u00fablica o privada incluidos en la red de centros sostenidos con fondos p\u00fablicos. Dentro de los CDIAT se podr\u00e1n distinguir:<\/p>\n<p>a)\u2003CDIAT gen\u00e9ricos: aquellos centros que atienden a cualquier menor que presente necesidades de atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>b)\u2003CDIAT espec\u00edficos: aquellos centros especializados en una discapacidad, cl\u00ednica y concretamente diagnosticada, que atienden a aquella poblaci\u00f3n infantil afectada por la misma.<\/p>\n<p>2.\u2003Los centros de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana se configuran como recursos espec\u00edficos para llevar a cabo la ejecuci\u00f3n de la intervenci\u00f3n de servicios sociales especializados de atenci\u00f3n temprana del menor, su familia y su entorno, en colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con los recursos de los dem\u00e1s sistemas implicados, de acuerdo con el Plan Individual de Atenci\u00f3n Temprana (PIAT), elaborado por el equipo t\u00e9cnico del centro, seg\u00fan lo contemplado en el informe de valoraci\u00f3n t\u00e9cnica de necesidad de atenci\u00f3n temprana y m\u00f3dulo de intervenci\u00f3n, y constituyen el n\u00facleo de distribuci\u00f3n de las acciones previstas en el art\u00edculo\u00a015, en relaci\u00f3n con el ni\u00f1o, la familia, el entorno y la calidad del programa.<\/p>\n<p>3.\u2003Los centros de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana deber\u00e1n contar con las oportunas autorizaciones sanitarias, sociales y de otros \u00e1mbitos que sean precisas. Asimismo, deber\u00e1n contar con un reglamento de r\u00e9gimen interior, el cual deber\u00e1 ser aprobado por la direcci\u00f3n general competente en gesti\u00f3n de centros de atenci\u00f3n a personas con discapacidad del IMAS.<\/p>\n<p>4.\u2003Las actuaciones del equipo de los centros de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana responden a los tres niveles de atenci\u00f3n temprana establecidos en el art\u00edculo\u00a06. En este sentido, los CDIAT realizar\u00e1n las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Cada CDIAT estar\u00e1 adscrito a un \u00e1rea territorial concreta, determinada por la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n en Atenci\u00f3n Temprana, y desarrollar\u00e1 diversas actuaciones seg\u00fan el principio de proximidad geogr\u00e1fica que ser\u00e1n llevadas a cabo por el equipo del centro en coordinaci\u00f3n con los recursos comunitarios de la zona de influencia. No obstante lo anterior, los CDIAT espec\u00edficos podr\u00e1n atender a menores que tengan la discapacidad en la que el centro est\u00e1 especializado y que residan en una localidad no incluida en el \u00e1rea territorial del centro. Para ello se informar\u00e1 a la familia sobre las posibilidades de tratamiento para que pueda decidir la alternativa que le parezca m\u00e1s adecuada.<\/p>\n<p>b)\u2003Prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de los casos. Los centros de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana colaborar\u00e1n y ser\u00e1n a su vez impulsores de programas comunitarios dentro del \u00e1mbito preventivo y de detecci\u00f3n precoz de la poblaci\u00f3n de los menores con trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlo, todo ello en coordinaci\u00f3n con los equipos de orientaci\u00f3n educativa y psicopedag\u00f3gica, pudiendo participar los pediatras de la zona.<\/p>\n<p>c)\u2003Dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n y desarrollo del Plan individual de Atenci\u00f3n Temprana, de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo\u00a024.<\/p>\n<p>d)\u2003Seguimiento y evaluaci\u00f3n. Desde los centros de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana se establecer\u00e1 un plan de seguimiento para cada caso, fijando evaluaciones peri\u00f3dicas del desarrollo del menor, teniendo en cuenta lo establecido por los art\u00edculos\u00a026 y\u00a027.<\/p>\n<p>e)\u2003Coordinaci\u00f3n. Con relaci\u00f3n a este punto, desde los centros de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana se llevar\u00e1n a cabo las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Reuniones interdisciplinares internas de los centros de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana, realizadas por el equipo de profesionales cualificados en atenci\u00f3n temprana del centro, encaminadas a la coordinaci\u00f3n interdisciplinar para el abordaje integrado de los casos de nuevo ingreso y en curso, as\u00ed como las cuestiones relacionadas con la planificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento del propio CDIAT.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Reuniones de coordinaci\u00f3n entre los centros de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana de la Regi\u00f3n de Murcia, para consensuar actuaciones comunes, sin perjuicio de la superior coordinaci\u00f3n que se establezca en el seno de la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n en Atenci\u00f3n Temprana.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Reuniones interdisciplinares del CDIAT con otros profesionales de los recursos sanitarios, educativos y sociales, con el fin de coordinar los diferentes procedimientos de actuaci\u00f3n con el menor y su familia, e integrarlos en el Plan Individual de Atenci\u00f3n Temprana debiendo tener en cuenta, en todo caso, los protocolos, l\u00edneas estrat\u00e9gicas de actuaci\u00f3n y dem\u00e1s acuerdos establecidos por la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n en Atenci\u00f3n Temprana.<\/p>\n<p>f)\u2003Elaboraci\u00f3n de planes peri\u00f3dicos de formaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n para su personal, de acuerdo con las directrices aprobadas por la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n en Atenci\u00f3n Temprana.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Intervenci\u00f3n por servicios sociales especializados en atenci\u00f3n temprana.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La modalidad principal de intervenci\u00f3n desde los servicios sociales especializados en atenci\u00f3n temprana se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del Servicio de Desarrollo Infantil y Atenci\u00f3n Temprana (SEDIAT), el cual ser\u00e1 prestado por los centros de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana y que incluir\u00e1, como m\u00ednimo, los siguientes tratamientos e intervenciones que no est\u00e9n siendo prestados por los otros sistemas o que, siendo prestados, requieran un refuerzo adicional que el sistema prestador principal no puede aportar:<\/p>\n<p>a)\u2003Apoyo psicopedag\u00f3gico.<\/p>\n<p>b)\u2003Atenci\u00f3n psicol\u00f3gica.<\/p>\n<p>c)\u2003Rehabilitaci\u00f3n auditiva.<\/p>\n<p>d)\u2003Logopedia.<\/p>\n<p>e)\u2003Fisioterapia.<\/p>\n<p>f)\u2003Estimulaci\u00f3n multisensorial.<\/p>\n<p>g)\u2003Orientaci\u00f3n y apoyo a familias.<\/p>\n<p>h)\u2003Estimulaci\u00f3n global.<\/p>\n<p>i)\u2003Psicomotricidad.<\/p>\n<p>j)\u2003Cuantos otros tratamientos o intervenciones que, en funci\u00f3n de las nuevas necesidades espec\u00edficas detectadas, determine la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n en Atenci\u00f3n Temprana.<\/p>\n<p>2.\u2003Todos estos tratamientos e intervenciones se prestar\u00e1n en los locales propios de los centros prestadores de servicios, as\u00ed como en el domicilio familiar o en otros entornos naturales del menor cuando sea procedente, debiendo, en este \u00faltimo caso, realizarse de una forma coordinada.<\/p>\n<p>3.\u2003La intervenci\u00f3n de los servicios sociales especializados de atenci\u00f3n temprana se asignar\u00e1 en las sesiones de tratamiento que requieran el menor y su familia, conforme al baremo establecido. Este baremo deber\u00e1 ser aprobado mediante orden conjunta de las consejer\u00edas competentes en materia de sanidad, servicios sociales y educaci\u00f3n, a propuesta de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n Temprana.<\/p>\n<p>Las intervenciones con los menores y sus familias podr\u00e1n realizarse en sesiones individuales o grupales.<\/p>\n<p>Todas las intervenciones que correspondan conforme al baremo, ya sean grupales o individuales, deber\u00e1n recogerse en el Plan Individual de Atenci\u00f3n Temprana.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando los destinatarios del Servicio de Desarrollo Infantil y Atenci\u00f3n Temprana sean menores dependientes, o que hayan solicitado el reconocimiento del derecho a los servicios o prestaciones del Sistema de Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia (SAAD), se deber\u00e1 tener en cuenta lo dispuesto por la normativa reguladora de dicho sistema.<\/p>\n<p>5.\u2003La intervenci\u00f3n de servicios sociales especializados de atenci\u00f3n temprana ser\u00e1 compatible con las intervenciones desde los sistemas de salud y educaci\u00f3n, siempre que se ajuste a los protocolos de coordinaci\u00f3n existentes entre los tres sistemas y que exista una complementariedad entre la intervenci\u00f3n recibida por el menor y su familia, sin que pueda producirse en ning\u00fan caso una duplicidad de servicios. Dicha complementariedad ser\u00e1 considerada y valorada por los t\u00e9cnicos de los equipos de orientaci\u00f3n educativa y psicopedag\u00f3gica y recogida en el informe de valoraci\u00f3n del menor.<\/p>\n<p>Para la compatibilidad de la intervenci\u00f3n de servicios sociales especializados de atenci\u00f3n temprana con el resto de servicios y prestaciones del sistema de servicios sociales y de la dependencia se estar\u00e1 a lo que en cada momento disponga la normativa regional o nacional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Derechos y obligaciones de los usuarios del Servicio de Desarrollo Infantil y Atenci\u00f3n Temprana.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La familia o representantes del menor, como usuarios del Servicio de Desarrollo Infantil y Atenci\u00f3n Temprana, tienen derecho a:<\/p>\n<p>a)\u2003Solicitar, de forma motivada, la modificaci\u00f3n del Plan individual de Atenci\u00f3n Temprana por variaci\u00f3n sustancial de las circunstancias del menor.<\/p>\n<p>b)\u2003Conocer las normas y el reglamento de r\u00e9gimen interior que rigen el funcionamiento del centro de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana que les ha sido concedido.<\/p>\n<p>c)\u2003Tomar parte en los \u00f3rganos de participaci\u00f3n establecidos por el centro de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana independientemente de su condici\u00f3n de socios o miembros de la entidad titular del centro.<\/p>\n<p>d)\u2003Que no les sea exigible cantidad alguna por ninguno de los conceptos recogidos en el Plan Individual de Atenci\u00f3n Temprana.<\/p>\n<p>e)\u2003Que el centro de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana ajuste los horarios de las intervenciones, en la medida de lo posible y siempre dentro de lo razonable, a las circunstancias laborales de los padres o tutores.<\/p>\n<p>f)\u2003Que se les informe con antelaci\u00f3n razonable de cualquier modificaci\u00f3n horaria o de calendario que pueda incidir en la prestaci\u00f3n de las intervenciones programadas, excepto en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.<\/p>\n<p>2.\u2003La familia o representantes del menor, como usuarios del centro de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana, tienen las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Comunicar la recepci\u00f3n de cualquier otro servicio, ayuda o prestaci\u00f3n de an\u00e1loga naturaleza.<\/p>\n<p>b)\u2003Asistir a las sesiones programadas, excepto por causas ineludibles.<\/p>\n<p>c)\u2003Avisar con suficiente antelaci\u00f3n de la no asistencia a alguna sesi\u00f3n de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Respetar las normas de convivencia establecidas en el reglamento de r\u00e9gimen interno del centro de desarrollo infantil de atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>e)\u2003Conocer la normativa de funcionamiento del centro de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>f)\u2003Facilitar o aportar toda la informaci\u00f3n disponible o relevante para una adecuada intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estos derechos y obligaciones se recoger\u00e1n en el reglamento de r\u00e9gimen interior de los centros de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Causas de extinci\u00f3n del derecho al Servicio de Desarrollo Infantil y Atenci\u00f3n Temprana.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El derecho al Servicio de Desarrollo Infantil y Atenci\u00f3n Temprana se extingue por alguna de las siguientes causas:<\/p>\n<p>a)\u2003Cumplimiento del plazo de intervenci\u00f3n se\u00f1alado en el informe de valoraci\u00f3n emitido por el equipo de orientaci\u00f3n educativa y psicopedag\u00f3gica.<\/p>\n<p>b)\u2003No cumplir el requisito de edad dispuesto en el art\u00edculo\u00a03.<\/p>\n<p>c)\u2003Traslado a otra Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>d)\u2003Recibir la atenci\u00f3n necesaria por parte de otro sistema implicado en la intervenci\u00f3n integral en atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>e)\u2003Por voluntad expresa del padre, madre o representante legal, siempre que no suponga un riesgo para la integridad o el bienestar del menor, debiendo acreditarse este extremo mediante informe del centro de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana o de cualquier otro centro autorizado o profesional cualificado.<\/p>\n<p>f)\u2003Por causas sobrevenidas relativas al menor u otras circunstancias que hagan imposible la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>g)\u2003Incomparecencia o incumplimiento de las obligaciones recogidas en el art\u00edculo\u00a016, o de las normas que se establezcan para una correcta prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>h)\u2003Por falsedad u omisi\u00f3n grave en la informaci\u00f3n proporcionada por la familia o representante legal en cualquiera de las fases de solicitud del servicio o de instrucci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>i)\u2003Por cumplimiento de los objetivos de intervenci\u00f3n determinados en el Plan individual de Atenci\u00f3n Temprana sin que se considere necesario establecer otros nuevos objetivos.<\/p>\n<p>2.\u2003En aquellos supuestos en que pudiera existir dejaci\u00f3n de funciones o una actitud del padre, madre o representante legal del menor que pudiese repercutir en una desprotecci\u00f3n del mismo, se actuar\u00e1 de conformidad con lo establecido en la Ley\u00a03\/1995, de\u00a021 de marzo, de la Infancia de la Regi\u00f3n de Murcia, no perdiendo el menor el derecho a la incorporaci\u00f3n al Servicio de Desarrollo Infantil y Atenci\u00f3n Temprana.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003\u00d3rganos de coordinaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n en Atenci\u00f3n Temprana.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con el fin de asegurar la necesaria coordinaci\u00f3n interdepartamental de los distintos sistemas implicados, se crea la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n en Atenci\u00f3n Temprana, adscrita a la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales e integrada por los siguientes miembros:<\/p>\n<p>a)\u2003La persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, que ocupar\u00e1 la presidencia y que dirimir\u00e1 con su voto los empates.<\/p>\n<p>b)\u2003La persona titular de la Secretar\u00eda General de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>c)\u2003La persona titular de la Direcci\u00f3n General del \u00e1mbito sanitario competente en esta materia.<\/p>\n<p>d)\u2003La persona titular de la Secretar\u00eda General de la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad.<\/p>\n<p>e)\u2003La persona titular de la Direcci\u00f3n General del \u00e1mbito educativo competente en esta materia.<\/p>\n<p>f)\u2003La persona titular de la Secretar\u00eda General de la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003La persona titular de la Direcci\u00f3n Gerencial del IMAS.<\/p>\n<p>h)\u2003La persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en gesti\u00f3n de centros de atenci\u00f3n a personas con discapacidad del IMAS.<\/p>\n<p>i)\u2003Cuatro representantes de los centros de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana concertados de titularidad p\u00fablica, designados por la Federaci\u00f3n de Municipios de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>j)\u2003Dos representantes de los centros de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana concertados de titularidad privada, designados uno por la Federaci\u00f3n de Entidades sin \u00c1nimo de Lucro titulares de CDIAT que mayor n\u00famero de asociados tenga en la Regi\u00f3n de Murcia, y otro mediante acuerdo entre las entidades sin \u00e1nimo de lucro no integradas en la anterior Federaci\u00f3n y las entidades con \u00e1nimo de lucro titulares de CDIAT. En el caso de no producirse la designaci\u00f3n regulada en este apartado tras el requerimiento realizado por la presidencia de la Comisi\u00f3n, esta \u00faltima decidir\u00e1 sobre la designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>k)\u2003Dos representantes de los colectivos de personas con discapacidad a propuesta del Comit\u00e9 de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia (CERMI Comunidad de Murcia).<\/p>\n<p>2.\u2003Las funciones de la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n en Atenci\u00f3n Temprana son:<\/p>\n<p>a)\u2003Proponer las l\u00edneas estrat\u00e9gicas de acci\u00f3n en materia de atenci\u00f3n temprana en la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>b)\u2003Aprobar la planificaci\u00f3n anual previa valoraci\u00f3n de las recomendaciones y propuestas recibidas de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n Temprana.<\/p>\n<p>c)\u2003Promover la coordinaci\u00f3n entre los sistemas implicados en la atenci\u00f3n temprana y el desarrollo de la cartera de servicios propios de cada sistema de acuerdo a las competencias que les son propias.<\/p>\n<p>d)\u2003Revisar y determinar la actualizaci\u00f3n de los correspondientes servicios y prestaciones de atenci\u00f3n temprana de los tres sistemas implicados.<\/p>\n<p>e)\u2003Aprobar el Protocolo de Coordinaci\u00f3n de Atenci\u00f3n Temprana establecido en el art\u00edculo\u00a08.<\/p>\n<p>f)\u2003Establecer grupos de trabajo para el desarrollo de los protocolos y actuaciones que se precisen, as\u00ed como para la propuesta de correcci\u00f3n de las desviaciones acaecidas y resoluci\u00f3n de posibles discrepancias en la aplicaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>g)\u2003Determinar las \u00e1reas territoriales de actuaci\u00f3n de los centros de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana, sin perjuicio de lo dispuesto por la presente ley para los centros de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana espec\u00edficos.<\/p>\n<p>h)\u2003Establecer los criterios y sistemas basados en el modelo de calidad de vida, con indicadores que permitan conocer la calidad de las actuaciones as\u00ed como la autoevaluaci\u00f3n por los propios centros de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>i)\u2003Realizar la valoraci\u00f3n, con base en criterios cient\u00edficos, de las buenas pr\u00e1cticas de los centros de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana, as\u00ed como su promoci\u00f3n y difusi\u00f3n.<\/p>\n<p>j)\u2003Promover, coordinar y establecer las directrices de los planes peri\u00f3dicos de formaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n para el personal de los centros de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>3.\u2003La Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n de Atenci\u00f3n Temprana se reunir\u00e1 al menos una vez al a\u00f1o y su r\u00e9gimen jur\u00eddico ser\u00e1 el previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y del R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n Temprana.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se crea la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n Temprana, adscrita a la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, que estar\u00e1 formada por:<\/p>\n<p>a)\u2003Tres miembros del personal t\u00e9cnico de la Direcci\u00f3n General competente en materia de gesti\u00f3n de centros de atenci\u00f3n a personas con discapacidad del IMAS, uno de los cuales ocupar\u00e1 la presidencia y dirimir\u00e1 con su voto los empates.<\/p>\n<p>b)\u2003Dos miembros del personal t\u00e9cnico del \u00e1mbito de salud adscritos a la Direcci\u00f3n General competente en esta materia, una de los cuales habr\u00e1 de ser coordinador regional de pediatr\u00eda.<\/p>\n<p>c)\u2003Dos miembros del personal t\u00e9cnico del \u00e1mbito de educaci\u00f3n adscritos de la Direcci\u00f3n General competente en esta materia.<\/p>\n<p>d)\u2003Persona que ostente la direcci\u00f3n de un equipo de orientaci\u00f3n educativa y psicopedag\u00f3gica de atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>e)\u2003Persona que ostente la direcci\u00f3n de un equipo de orientaci\u00f3n educativa y psicopedag\u00f3gica de sector.<\/p>\n<p>f)\u2003Cuatro miembros del personal t\u00e9cnico representantes de los centros de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana concertados de titularidad p\u00fablica, designados por la Federaci\u00f3n de Municipios de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>g)\u2003Dos miembros del personal t\u00e9cnico representantes de los centros de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana concertados de titularidad privada, designados uno por la Federaci\u00f3n de Entidades sin \u00c1nimo de Lucro titulares de CDIAT que mayor n\u00famero de asociados tenga en la Regi\u00f3n de Murcia, y otro mediante acuerdo entre las entidades sin \u00e1nimo de lucro no integradas en la anterior Federaci\u00f3n y las entidades con \u00e1nimo de lucro titulares de CDIAT. En el caso de no producirse la designaci\u00f3n regulada en este apartado tras el requerimiento realizado por la presidencia de la Comisi\u00f3n, esta \u00faltima decidir\u00e1 sobre la designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003Dos miembros del personal t\u00e9cnico en representaci\u00f3n de los colectivos de personas con discapacidad a propuesta del Comit\u00e9 de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia (CERMI Regi\u00f3n de Murcia).<\/p>\n<p>2.\u2003La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n Temprana podr\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de otros profesionales expertos, as\u00ed como con padres, madres o representantes legales de los menores, con voz pero sin voto, cuando se estime necesario, a propuesta de sus miembros.<\/p>\n<p>3.\u2003Las funciones de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n Temprana:<\/p>\n<p>a)\u2003Analizar la coordinaci\u00f3n y seguimiento de la intervenci\u00f3n integral en atenci\u00f3n temprana desde los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales para proponer sistemas que garanticen las actuaciones necesarias de cada una de las \u00e1reas en el proceso de intervenci\u00f3n, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n entre ellas.<\/p>\n<p>b)\u2003Analizar y proponer protocolos de coordinaci\u00f3n, derivaci\u00f3n, intervenci\u00f3n, seguimiento e intercambio y registros de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Analizar y evaluar el desarrollo de las actuaciones de intervenci\u00f3n con el fin de detectar nuevas necesidades y planteamientos y poder dise\u00f1ar aspectos de mejora continua.<\/p>\n<p>d)\u2003Elevar recomendaciones y propuestas a la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n en Atenci\u00f3n Temprana, para el desarrollo de las funciones que le son propias.<\/p>\n<p>e)\u2003Analizar las incidencias producidas en la aplicaci\u00f3n de la presente ley, as\u00ed como proponer la correcci\u00f3n de las desviaciones acaecidas y resolver las posibles discrepancias.<\/p>\n<p>4.\u2003La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n Temprana se constituye como comisi\u00f3n de trabajo, se reunir\u00e1 al menos dos veces al a\u00f1o y su r\u00e9gimen jur\u00eddico ser\u00e1 el previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y del R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Procedimiento para la determinaci\u00f3n, revisi\u00f3n, seguimiento y extinci\u00f3n de la necesidad de atenci\u00f3n temprana<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Procedimiento ordinario y medidas provisionales de intervenci\u00f3n en atenci\u00f3n temprana.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento se iniciar\u00e1 a solicitud de los padres o representantes legales del menor, cuando profesionales de los servicios sociales, sanitarios o educativos detecten la necesidad de servicios de atenci\u00f3n temprana mediante el correspondiente informe de derivaci\u00f3n. Junto a la solicitud se deber\u00e1 acompa\u00f1ar el informe del servicio de pediatr\u00eda, relativo a la concurrencia de indicadores de riesgo biol\u00f3gico, psicol\u00f3gico o social.<\/p>\n<p>2.\u2003La Direcci\u00f3n General competente en gesti\u00f3n de centros de atenci\u00f3n a personas con discapacidad del IMAS instruir\u00e1 y resolver\u00e1 el procedimiento de reconocimiento de la necesidad de servicios especializados de atenci\u00f3n temprana y del derecho al Servicio de Desarrollo Infantil y Atenci\u00f3n Temprana.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando el servicio de pediatr\u00eda determine la necesidad de intervenci\u00f3n inmediata, las familias, la direcci\u00f3n de los CDIAT y los profesionales de derivaci\u00f3n podr\u00e1n solicitar el inicio provisional de la intervenci\u00f3n, hasta que se resuelva el procedimiento, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a056 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>4.\u2003En los casos de urgencia y para la protecci\u00f3n del menor, los centros de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana y los profesionales de derivaci\u00f3n podr\u00e1n adoptar las medidas de intervenci\u00f3n necesarias sin necesidad de resoluci\u00f3n administrativa. No obstante, deber\u00e1n comunicar las medidas adoptadas en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas a la Direcci\u00f3n General competente en gesti\u00f3n de centros de atenci\u00f3n a personas con discapacidad, acompa\u00f1ando un informe de valoraci\u00f3n y la descripci\u00f3n de las medidas de intervenci\u00f3n adoptadas y justificaci\u00f3n de la urgencia. La Direcci\u00f3n General resolver\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas sobre el mantenimiento, modificaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de las medidas provisionales adoptadas.<\/p>\n<p>5.\u2003El seguimiento de los menores de riesgo biol\u00f3gico o psicosocial, incluyendo los reci\u00e9n nacidos con factores de riesgo prenatal o perinatal, se realizar\u00e1 directamente, previa derivaci\u00f3n del servicio de pediatr\u00eda, por parte de los Equipos de Orientaci\u00f3n Educativa y Psicopedag\u00f3gica de atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Documentaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el procedimiento se dispondr\u00e1 de oficio, de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo\u00a028 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, con los datos del menor y sus padres o representantes legales relativos a la identificaci\u00f3n, domicilio, patria potestad o representaci\u00f3n, derivaci\u00f3n del sistema desde el que sea remitido, as\u00ed como los datos m\u00e9dicos, sociales, psicol\u00f3gicos y pedag\u00f3gicos que, respecto al menor, tengan en su poder las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante lo anterior, los padres o representantes del menor podr\u00e1n presentar cualesquiera otros informes o datos que estimen necesarios. De acuerdo con ello, podr\u00e1n presentar junto con la solicitud informe de valoraci\u00f3n complementario al objeto de determinar la necesidad de atenci\u00f3n temprana y, en su caso, la procedencia del Servicio de Desarrollo Infantil y Atenci\u00f3n Temprana realizado por el equipo profesional de un centro de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana con base en el baremo indicado en el art\u00edculo\u00a015.3, debiendo recoger dicho informe como m\u00ednimo la informaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo\u00a022.3.<\/p>\n<p>3.\u2003De forma voluntaria, podr\u00e1 solicitarse simult\u00e1neamente el reconocimiento de la condici\u00f3n de discapacidad y\/o dependencia. De ser as\u00ed, los equipos de valoraci\u00f3n de dependencia y\/o discapacidad actuar\u00e1n de forma coordinada en la valoraci\u00f3n con el equipo de orientaci\u00f3n educativa y psicopedag\u00f3gica correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Valoraci\u00f3n de necesidad de atenci\u00f3n temprana.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El equipo de orientaci\u00f3n educativa y psicopedag\u00f3gica que corresponda en cada zona realizar\u00e1 la valoraci\u00f3n t\u00e9cnica al objeto de determinar la necesidad de servicios especializados de atenci\u00f3n temprana y del derecho al Servicio de Desarrollo Infantil y Atenci\u00f3n Temprana mediante el estudio y diagn\u00f3stico de las necesidades que puedan derivar en dificultades en el desarrollo del menor. Para ello, el \u00f3rgano instructor remitir\u00e1 la solicitud y toda la documentaci\u00f3n presentada al equipo de orientaci\u00f3n educativa y psicopedag\u00f3gica correspondiente.<\/p>\n<p>2.\u2003Si la documentaci\u00f3n aportada no resulta suficiente para valorar la necesidad de atenci\u00f3n temprana, el equipo de orientaci\u00f3n educativa y psicopedag\u00f3gica podr\u00e1 requerir a los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales cualquier informaci\u00f3n complementaria que considere oportuna.<\/p>\n<p>3.\u2003Tras el estudio y el diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n, e independientemente de las calificaciones de dependencia y discapacidad, el equipo de orientaci\u00f3n educativa y psicopedag\u00f3gica emitir\u00e1 el correspondiente informe de valoraci\u00f3n t\u00e9cnica en el que se har\u00e1 constar, como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>a)\u2003Los datos personales del menor.<\/p>\n<p>b)\u2003Los resultados de la valoraci\u00f3n por \u00e1reas de desarrollo.<\/p>\n<p>c)\u2003El diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n del menor.<\/p>\n<p>d)\u2003Apoyos especializados que recibe, en el caso de menores escolarizados en el segundo ciclo de Educaci\u00f3n Infantil.<\/p>\n<p>e)\u2003Valoraci\u00f3n sobre la existencia de necesidad de atenci\u00f3n temprana y, en su caso, la procedencia del Servicio de Desarrollo Infantil y Atenci\u00f3n Temprana.<\/p>\n<p>f)\u2003La prescripci\u00f3n de las sesiones necesarias y el seguimiento sobre el desarrollo de la intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003La duraci\u00f3n prevista de la intervenci\u00f3n y la fecha de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003No obstante lo regulado en los p\u00e1rrafos precedentes, cuando se presente junto con la solicitud informe de valoraci\u00f3n complementario realizado por el equipo profesional de un centro de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo\u00a021.2, el equipo de orientaci\u00f3n educativa y psicopedag\u00f3gica que vaya a realizar la evaluaci\u00f3n de la necesidad de atenci\u00f3n temprana deber\u00e1 tenerlo en consideraci\u00f3n a la hora de realizar la prescripci\u00f3n de la intervenci\u00f3n que el menor precise, al igual que el resto de informes, documentos y alegaciones que se recojan en el expediente administrativo.<\/p>\n<p>5.\u2003En el plazo de treinta d\u00edas desde que se inici\u00f3 el procedimiento, el equipo de orientaci\u00f3n educativa y psicopedag\u00f3gica deber\u00e1 redactar la valoraci\u00f3n t\u00e9cnica a que se refiere el art\u00edculo\u00a013.3. a) y remitirla al \u00f3rgano instructor.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Reconocimiento de la necesidad de servicios especializados de atenci\u00f3n temprana.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Conforme al informe de valoraci\u00f3n t\u00e9cnica remitido por el equipo de orientaci\u00f3n educativa y psicopedag\u00f3gica, y en el plazo de diez d\u00edas, el \u00f3rgano instructor, mediante resoluci\u00f3n, asignar\u00e1 la intensidad y el conjunto de recursos m\u00e1s adecuados a las necesidades del menor y su familia de entre los seleccionados por los solicitantes, debiendo tenerse en cuenta como criterio prioritario la elecci\u00f3n realizada por los mismos.<\/p>\n<p>En el caso de que la resoluci\u00f3n difiera de la valoraci\u00f3n realizada por el equipo de orientaci\u00f3n educativa y psicopedag\u00f3gica, esta deber\u00e1 estar motivada.<\/p>\n<p>2.\u2003El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n del Servicio de Desarrollo Infantil y Atenci\u00f3n Temprana ser\u00e1 de cuarenta d\u00edas a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo\u00a020.3.<\/p>\n<p>Durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento, se podr\u00e1n adoptar de oficio las medidas provisionales previstas en el art\u00edculo\u00a020.<\/p>\n<p>Transcurrido dicho plazo sin dictarse y notificarse resoluci\u00f3n alguna, podr\u00e1 entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.<\/p>\n<p>3.\u2003Esta resoluci\u00f3n no pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto Murciano de Acci\u00f3n Social, de conformidad con el art\u00edculo\u00a05 del Decreto\u00a0305\/2006, de\u00a022 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acci\u00f3n Social, en relaci\u00f3n con los art\u00edculos\u00a0121 y\u00a0122 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en el plazo de un mes contado a partir del d\u00eda siguiente al de su notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Incorporaci\u00f3n al centro de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana. Plan Individual de Atenci\u00f3n Temprana (PIAT).<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Una vez reconocido el derecho al Servicio de Desarrollo Infantil y Atenci\u00f3n Temprana, la incorporaci\u00f3n del menor al centro de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana deber\u00e1 producirse en el plazo m\u00e1s breve posible, como m\u00e1ximo de un mes contado a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n. En el supuesto de no efectuarse la incorporaci\u00f3n del menor en el CDIAT, se tendr\u00e1 en cuenta, si procede, lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a017.2.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando se produzca la incorporaci\u00f3n del menor, se realizar\u00e1 la acogida y valoraci\u00f3n de este y su familia en el centro de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana, se realizar\u00e1 por el equipo t\u00e9cnico del centro una propuesta de intervenci\u00f3n interdisciplinar elaborando el Plan individual de Atenci\u00f3n Temprana que contemple la intervenci\u00f3n en los diferentes contextos donde se desenvuelve el menor, teniendo en cuenta para ello lo establecido en el informe de valoraci\u00f3n del equipo de orientaci\u00f3n educativa y psicopedag\u00f3gica.<\/p>\n<p>3.\u2003El Plan Individual de Atenci\u00f3n Temprana contendr\u00e1 como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>a)\u2003Datos del menor<\/p>\n<p>b)\u2003El diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n de necesidad de servicios especializados de atenci\u00f3n temprana, seg\u00fan informe de valoraci\u00f3n t\u00e9cnica del equipo de orientaci\u00f3n educativa y psicopedag\u00f3gica.<\/p>\n<p>c)\u2003Objetivos de la intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Intervenci\u00f3n que recibir\u00e1 y las caracter\u00edsticas de la misma (n\u00famero de sesiones, temporalizaci\u00f3n, agrupamientos, profesionales que intervienen, etc\u00e9tera), teniendo en cuenta lo establecido en el informe de valoraci\u00f3n del equipo de orientaci\u00f3n educativa y psicopedag\u00f3gica.<\/p>\n<p>Este Plan Individual de Atenci\u00f3n Temprana deber\u00e1 ser remitido a la Administraci\u00f3n Regional, a trav\u00e9s del sistema inform\u00e1tico de atenci\u00f3n temprana, en el plazo de un mes.<\/p>\n<p>4.\u2003El Plan individual de Atenci\u00f3n Temprana se revisar\u00e1 al menos anualmente, as\u00ed como siempre que exista una nueva valoraci\u00f3n por los equipos de orientaci\u00f3n educativa y psicopedag\u00f3gica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Traslado de centro de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los padres o representante legal del menor podr\u00e1 pedir el traslado de centro de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana mediante solicitud dirigida a la Direcci\u00f3n General con competencias en gesti\u00f3n de centros de atenci\u00f3n a personas con discapacidad del IMAS, si su situaci\u00f3n requiriese dicho traslado.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, la Direcci\u00f3n General con competencias en gesti\u00f3n de centros de atenci\u00f3n a personas con discapacidad del IMAS podr\u00e1 promover de oficio traslados, dando la debida audiencia a las personas interesadas, cuando concurran las siguientes circunstancias excepcionales:<\/p>\n<p>a)\u2003Supresi\u00f3n de plazas o cierre de centros.<\/p>\n<p>b)\u2003P\u00e9rdida de la vigencia de un convenio, contrato o concierto social con centro de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana concertado.<\/p>\n<p>c)\u2003Por orientaci\u00f3n t\u00e9cnica que determine el traslado.<\/p>\n<p>3.\u2003El procedimiento de traslado ser\u00e1 el recogido en la normativa sobre Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Seguimiento y evaluaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El centro de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana en el que se realice la intervenci\u00f3n emitir\u00e1 los informes anuales de seguimiento y evoluci\u00f3n que se le requieran para valorar la situaci\u00f3n del menor, de su familia y de su entorno, as\u00ed como informe sobre la situaci\u00f3n del menor una vez finalizada la intervenci\u00f3n. Dichos informes ser\u00e1n remitidos a la Direcci\u00f3n General competente en gesti\u00f3n de centros de atenci\u00f3n a personas con discapacidad del IMAS, a trav\u00e9s del sistema inform\u00e1tico de atenci\u00f3n temprana integral. Los informes de seguimiento y evaluaci\u00f3n podr\u00e1n ser recabados con una periodicidad inferior a la anual cuando la Direcci\u00f3n General competente en gesti\u00f3n de centros de atenci\u00f3n a personas con discapacidad del IMAS lo considere oportuno.<\/p>\n<p>2.\u2003El equipo de orientaci\u00f3n educativa y psicopedag\u00f3gica y la Direcci\u00f3n General competente en gesti\u00f3n de centros de atenci\u00f3n a personas con discapacidad del IMAS, de acuerdo con los protocolos que se establezcan, llevar\u00e1n a cabo el seguimiento y evaluaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n con cada menor y su familia con una periodicidad al menos anual, valor\u00e1ndose los cambios producidos en su desarrollo, la eficacia de la metodolog\u00eda de intervenci\u00f3n y su efectividad conforme a los objetivos programados en el Plan individual de Atenci\u00f3n Temprana. Esta evaluaci\u00f3n se basar\u00e1 en los informes emitidos por el centro de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana y, si se considerase oportuno, en una entrevista diagn\u00f3stica y de seguimiento con el menor y su familia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Revisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los servicios especializados de atenci\u00f3n temprana y el Servicio de Desarrollo Infantil y Atenci\u00f3n Temprana reconocidos podr\u00e1n revisarse, garantizando la debida audiencia:<\/p>\n<p>a)\u2003A propuesta del servicio social, sanitario o educativo que deriv\u00f3 el caso.<\/p>\n<p>b)\u2003A propuesta del equipo de orientaci\u00f3n educativa y psicopedag\u00f3gica cuando tenga constancia de una variaci\u00f3n de la situaci\u00f3n del menor.<\/p>\n<p>c)\u2003A solicitud de los padres o representante legal del menor con informe favorable preceptivo del centro de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana que presta el servicio.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de que efectivamente haya variado la situaci\u00f3n y se requiera una modificaci\u00f3n en la intervenci\u00f3n, deber\u00e1 dictarse un nuevo Plan Individual de Atenci\u00f3n Temprana para cuyo procedimiento de aprobaci\u00f3n se estar\u00e1 a lo establecido en los art\u00edculos\u00a020 y siguientes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Procedimiento de extinci\u00f3n del Servicio de Desarrollo Infantil y Atenci\u00f3n Temprana.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano encargado de la instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos de extinci\u00f3n del derecho al Servicio de Desarrollo Infantil y Atenci\u00f3n Temprana ser\u00e1 la Direcci\u00f3n General competente en gesti\u00f3n de centros de atenci\u00f3n a personas con discapacidad del IMAS.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando la causa de la extinci\u00f3n sea una de las se\u00f1aladas en las letras a), d), e) e i) del art\u00edculo\u00a017, se deber\u00e1 dar tr\u00e1mite de audiencia a los interesados.<\/p>\n<p>3.\u2003La extinci\u00f3n del Servicio de Desarrollo Infantil y Atenci\u00f3n Temprana requerir\u00e1 informe de valoraci\u00f3n del equipo de orientaci\u00f3n educativa y psicopedag\u00f3gica en los casos recogidos en los apartados a), d) e i) del art\u00edculo\u00a017.<\/p>\n<p>4.\u2003Para que la extinci\u00f3n del derecho se produzca por la causa g) y h) del art\u00edculo\u00a017, ser\u00e1 necesario que los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria de la zona de residencia del menor y, en su caso, los servicios sociales especializados de protecci\u00f3n del menor emitan un informe con indicaci\u00f3n de la situaci\u00f3n familiar y de la existencia o no de una situaci\u00f3n de abandono, negligencia o riesgo para el menor, en el que se se\u00f1alar\u00e1n las intervenciones llevadas a cabo para resolver la situaci\u00f3n, as\u00ed como la adopci\u00f3n de las medidas legales oportunas, antes de proceder a la extinci\u00f3n del derecho. Este informe ser\u00e1 solicitado de oficio.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Formaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Estrategia de formaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n P\u00fablica impulsar\u00e1 la formaci\u00f3n de profesionales implicados en la atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>2.\u2003La Administraci\u00f3n P\u00fablica fomentar\u00e1 centros de referencia para la formaci\u00f3n en determinados trastornos del desarrollo, especialmente para profesionales vinculados a los CDIAT.<\/p>\n<p>3.\u2003Se promover\u00e1 que los principios b\u00e1sicos para la prevenci\u00f3n e intervenci\u00f3n en la atenci\u00f3n temprana se incorporen en los curr\u00edculos de las titulaciones de grado y postgrado implicadas.<\/p>\n<p>4.\u2003La Administraci\u00f3n educativa de la Regi\u00f3n de Murcia adoptar\u00e1 las medidas necesarias para incluir en los planes de formaci\u00f3n permanente del profesorado una formaci\u00f3n inicial y continua en materia de atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>5.\u2003Se establecer\u00e1n l\u00edneas de colaboraci\u00f3n con las universidades de Murcia en el desarrollo de estrategias de formaci\u00f3n en materia de atenci\u00f3n a los trastornos del desarrollo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Promoci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en atenci\u00f3n temprana.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n fomentar\u00e1 la investigaci\u00f3n en atenci\u00f3n temprana, fundamentalmente en el campo de la investigaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica y de la investigaci\u00f3n evaluativa de las intervenciones. As\u00ed como el desarrollo de investigaciones interdisciplinares.<\/p>\n<p>2.\u2003Colaborar con las universidades de Murcia en el desarrollo de estrategias de formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en materia de atenci\u00f3n a los trastornos del desarrollo.<\/p>\n<p>3.\u2003La Administraci\u00f3n P\u00fablica facultar\u00e1 cauces para el intercambio de experiencias y buenas pr\u00e1cticas, as\u00ed como el acceso a las fuentes documentales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Premio a la Innovaci\u00f3n y las Buenas Pr\u00e1cticas en materia de atenci\u00f3n temprana.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de Pol\u00edtica Social publicar\u00e1, con la periodicidad que se determine, una convocatoria de premios a las mejores experiencias de innovaci\u00f3n y buenas pr\u00e1cticas que se hayan desarrollado en la Regi\u00f3n de Murcia en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n temprana, dirigida a los diferentes sectores sociales, p\u00fablicos y privados, que asuman iniciativas en dichas materias.<\/p>\n<p>2.\u2003Reglamentariamente se establecer\u00e1n el dise\u00f1o, las caracter\u00edsticas, la periodicidad y las bases que regir\u00e1n las citadas convocatorias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Nuevas tecnolog\u00edas y atenci\u00f3n temprana.<\/strong><\/p>\n<p>Las Consejer\u00edas competentes en las materias de salud, educaci\u00f3n, pol\u00edticas sociales e innovaci\u00f3n trabajar\u00e1n de forma conjunta para promover el desarrollo de juegos que utilicen las nuevas tecnolog\u00edas y consigan incidir positivamente en el desarrollo de las personas menores con trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen transitorio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los menores de seis a\u00f1os que a la fecha de entrada en vigor de esta ley se encuentren recibiendo servicios de atenci\u00f3n temprana en alguno de los centros financiados mediante subvenci\u00f3n por parte del IMAS o mediante prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada al servicio dentro del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia en la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, podr\u00e1n continuar acudiendo al CDIAT del que son usuarios para recibir las mismas intervenciones y n\u00famero de horas que vengan recibiendo en dichos centros.<\/p>\n<p>2.\u2003Para acogerse a este r\u00e9gimen transitorio los padres o representantes legales de los menores deber\u00e1n formular, como m\u00e1ximo en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley, solicitud acompa\u00f1ando declaraci\u00f3n responsable del director del centro de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana sobre la atenci\u00f3n prestada al menor en el mismo con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta disposici\u00f3n, la cual contendr\u00e1 la intervenci\u00f3n y las horas de atenci\u00f3n dispensados. En dicha declaraci\u00f3n responsable se habr\u00e1 de se\u00f1alar la fecha de inicio de la prestaci\u00f3n del servicio, que el menor se encuentra en alguna de las circunstancias descritas por el art\u00edculo\u00a03, as\u00ed como que el servicio contin\u00faa prest\u00e1ndose a la fecha de la misma.<\/p>\n<p>3.\u2003A la vista de la solicitud y declaraci\u00f3n responsable presentada en tiempo y forma, e independientemente de la calificaci\u00f3n de discapacidad y\/o dependencia, la Direcci\u00f3n General competente en gesti\u00f3n de centros de atenci\u00f3n a personas con discapacidad del IMAS dictar\u00e1 resoluci\u00f3n de reconocimiento de la necesidad de atenci\u00f3n temprana y del derecho al Servicio de Desarrollo Infantil y Atenci\u00f3n Temprana por homologaci\u00f3n. Estas resoluciones podr\u00e1n tener car\u00e1cter colectivo para incluir a varios usuarios de un mismo centro de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>4.\u2003Con posterioridad a que se haya dictado la resoluci\u00f3n de reconocimiento por homologaci\u00f3n, se podr\u00e1 revisar de oficio la adecuaci\u00f3n de los servicios recibidos a la situaci\u00f3n de necesidad del menor y su familia, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo\u00a027. Tras la revisi\u00f3n se podr\u00e1 asignar al usuario una intervenci\u00f3n diferente de la recibida hasta el momento, intensidades distintas u otro centro de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana de la red p\u00fablica de centros, de entre los que le hayan sido dados a elegir por considerarse m\u00e1s adecuado a su situaci\u00f3n, en funci\u00f3n del informe de valoraci\u00f3n y garantiz\u00e1ndose en todo momento la coherencia y la continuidad en la atenci\u00f3n del menor.<\/p>\n<p>5.\u2003De conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo\u00a069 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, en cualquier dato, manifestaci\u00f3n o documento que se acompa\u00f1e o incorpore a la solicitud o a la declaraci\u00f3n responsable, determinar\u00e1 la imposibilidad de continuar recibiendo el servicio reconocido desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.<\/p>\n<p>Asimismo, la resoluci\u00f3n que declare tales circunstancias, en los supuestos que se aprecie culpa o negligencia grave, determinar\u00e1 la obligaci\u00f3n del responsable de la inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n de restituir la situaci\u00f3n jur\u00eddica al momento previo al reconocimiento del derecho al servicio.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Ayudas al transporte.<\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00e1n establecerse ayudas individualizadas de transporte para aquellos menores que residan en localidad o zona rural alejada del centro de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana que les ha sido asignado.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a074\/2011, de\u00a020 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situaci\u00f3n de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones econ\u00f3micas del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia en la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y se establece el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado cuarto del art\u00edculo\u00a015 del Decreto\u00a074\/2011, de\u00a020 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situaci\u00f3n de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones econ\u00f3micas del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia en la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y se establece el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Para la elaboraci\u00f3n del Plan individual de Atenci\u00f3n Temprana se solicitar\u00e1 a los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria del municipio de residencia del interesado la realizaci\u00f3n de un informe social en el que se detalle la situaci\u00f3n social, familiar y del entorno de la persona en situaci\u00f3n de dependencia y se concrete, con la participaci\u00f3n del interesado, el servicio o prestaci\u00f3n econ\u00f3mica que se considere m\u00e1s adecuado de entre los que le correspondan en funci\u00f3n de su grado y nivel. La remisi\u00f3n de dicho informe, junto con la documentaci\u00f3n presentada por el interesado, deber\u00e1 evacuarse en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde su petici\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, cuando la persona en situaci\u00f3n de dependencia sea un menor de entre\u00a00 y\u00a06 a\u00f1os se solicitar\u00e1 al Equipo de Orientaci\u00f3n Educativa y Psicopedag\u00f3gica \u2013EOEP\u2013 correspondiente informe t\u00e9cnico de valoraci\u00f3n sobre la necesidad de atenci\u00f3n temprana, de conformidad con lo dispuesto por la normativa regional en materia de atenci\u00f3n temprana.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0126\/2010, de\u00a028 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad econ\u00f3mica de los beneficiarios y su participaci\u00f3n en la financiaci\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas y servicios del sistema de autonom\u00eda y atenci\u00f3n a la dependencia en la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la letra c) del art\u00edculo\u00a014.3 del Decreto\u00a0126\/2010, de\u00a028 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad econ\u00f3mica de los beneficiarios y su participaci\u00f3n en la financiaci\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas y servicios del sistema de autonom\u00eda y atenci\u00f3n a la dependencia en la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003En atenci\u00f3n temprana: ser\u00e1 gratuita para todos los menores que re\u00fanan los requisitos establecidos en la normativa aplicable.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto n.\u00ba 10\/2018, de\u00a014 de febrero, por el que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los conciertos sociales en la Regi\u00f3n de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a02 del Decreto n.\u00ba 10\/2018, de\u00a014 de febrero, por el que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los conciertos sociales en la Regi\u00f3n de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a02.\u2003Objeto de los conciertos sociales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n ser objeto de concierto social en el \u00e1mbito de los servicios sociales especializados en los sectores de Personas Mayores y Personas con Discapacidad, la reserva y ocupaci\u00f3n de plazas y la prestaci\u00f3n de servicios para su uso exclusivo por las personas usuarias de los servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica especializados en Personas Mayores y Personas con Discapacidad.<\/p>\n<p>2.\u2003El acceso a las plazas y servicios ser\u00e1 en todo caso autorizado por las administraciones p\u00fablicas competentes mediante los criterios previstos para ello en su normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A los efectos de este art\u00edculo, se han de entender incluidos los centros y servicios para las personas usuarias del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia (SAAD), de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo\u00a014.2 de la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, as\u00ed como los servicios de atenci\u00f3n temprana.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional \u00fanica con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003A los efectos de aplicaci\u00f3n de la presente ley, las referencias a \u00abplazas\u00bb deben entenderse referidas a \u00abplazas y servicios\u00bb.\u00bb<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a0306\/2010, de\u00a03 de diciembre, por el que se establecen la intensidad de protecci\u00f3n de los servicios, la cuant\u00eda de las prestaciones econ\u00f3micas, las condiciones de acceso y el r\u00e9gimen de compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonom\u00eda y atenci\u00f3n a la dependencia en la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a012 queda redactado del siguiente modo<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003El Servicio de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal tendr\u00e1 una diferente intensidad:<\/p>\n<p>a)\u2003Servicio de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal de intensidad gen\u00e9rica, dirigido a toda clase de personas en situaci\u00f3n de dependencia, as\u00ed como a los menores con necesidad de atenci\u00f3n temprana, que promover\u00e1 para ellas la m\u00e1xima autonom\u00eda personal posible, en atenci\u00f3n a sus circunstancias personales y como contenido del servicio, de los del Cat\u00e1logo del art\u00edculo\u00a015 de la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de que sean beneficiarias.<\/p>\n<p>b)\u2003Servicio de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal de intensidad especializada, dirigido, preferentemente, a personas con discapacidad intelectual y personas con enfermedad mental, as\u00ed como a aquellas otras con dificultades perceptivo-cognitivas o conductuales, que promover\u00e1 para ellas un itinerario vital completo que, con los apoyos precisos, fomenten su vida aut\u00f3noma y plenamente comunitaria, bajo criterios propios y con uso preferente de los recursos ordinarios de la comunidad en que se integren. El Servicio de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal de intensidad especializada podr\u00e1 ser prestado en r\u00e9gimen de atenci\u00f3n diurna o en r\u00e9gimen que contemple residencias especializadas o viviendas, de estancia limitada o permanente, as\u00ed como mediante otros tratamientos que en su d\u00eda se regulen a propuesta del Consejo Territorial del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia, mediante Orden de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a035, cuya nueva redacci\u00f3n es la siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a035.\u2003R\u00e9gimen de compatibilidades.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El r\u00e9gimen de compatibilidades de los servicios y de las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003El Servicio de Prevenci\u00f3n de las Situaciones de Dependencia ser\u00e1 compatible con todos los servicios y prestaciones econ\u00f3micas del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia.<\/p>\n<p>El Servicio de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal de intensidad gen\u00e9rica ser\u00e1 compatible con todos los servicios del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia.<\/p>\n<p>b)\u2003El Servicio de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal de intensidad especializada, prestado en r\u00e9gimen que contemple residencias especializadas o viviendas de estancia limitada o permanente, ser\u00e1 incompatible con todos los servicios y prestaciones econ\u00f3micas del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia.<\/p>\n<p>Por otro lado, el Servicio de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal prestado en r\u00e9gimen que contemple atenci\u00f3n diurna ser\u00e1 incompatible con todos los servicios y prestaciones econ\u00f3micas del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia, salvo con el Servicio de Teleasistencia.<\/p>\n<p>c)\u2003El Servicio de Teleasistencia ser\u00e1 compatible con todos los servicios y prestaciones econ\u00f3micas del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia, salvo con el Servicio de Atenci\u00f3n Residencial, con la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada a la adquisici\u00f3n de un servicio de esta misma naturaleza y con el Servicio de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal, cuando este se preste en r\u00e9gimen que contemple residencias especializadas o viviendas, de estancia limitada o permanente.<\/p>\n<p>d)\u2003El Servicio de Ayuda a Domicilio ser\u00e1 incompatible con todos los servicios y prestaciones econ\u00f3micas del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia, salvo con el Servicio de Teleasistencia y con el Servicio de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal de intensidad gen\u00e9rica.<\/p>\n<p>e)\u2003El Servicio de Centro de D\u00eda y el Servicio de Centro de Noche ser\u00e1n incompatibles con todos los servicios y prestaciones econ\u00f3micas del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia, salvo con el Servicio de Teleasistencia y con el Servicio de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal de intensidad gen\u00e9rica.<\/p>\n<p>f)\u2003El Servicio de Atenci\u00f3n Residencial ser\u00e1 incompatible con todos los servicios y prestaciones econ\u00f3micas del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia, salvo con el Servicio de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal de intensidad gen\u00e9rica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a01.8, para las estancias temporales.<\/p>\n<p>No obstante, en el caso de personas dependientes valoradas con el Grado III, que acrediten estar trabajando o realizando estudios oficiales, el Servicio de Atenci\u00f3n Residencial podr\u00e1 ser compatible con el cincuenta por ciento de la Prestaci\u00f3n Econ\u00f3mica de Asistente Personal, que le corresponda.<\/p>\n<p>g)\u2003La Prestaci\u00f3n Econ\u00f3mica de Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales ser\u00e1 incompatible con todos los servicios y prestaciones econ\u00f3micas del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia, salvo con los Servicios de Teleasistencia y Atenci\u00f3n Temprana.<\/p>\n<p>h)\u2003La Prestaci\u00f3n Econ\u00f3mica de Asistente Personal ser\u00e1 incompatible con todos los servicios y prestaciones econ\u00f3micas del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia, salvo con el Servicio de Teleasistencia. En el caso de personas dependientes valoradas con el Grado III, que acrediten estar trabajando o realizando estudios oficiales, podr\u00e1 ser compatible con el cincuenta por ciento de la Prestaci\u00f3n Econ\u00f3mica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales que le corresponda.<\/p>\n<p>i)\u2003El servicio de atenci\u00f3n temprana ser\u00e1 compatible con la Prestaci\u00f3n Econ\u00f3mica de Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales.<\/p>\n<p>2.\u2003En ning\u00fan caso, podr\u00e1n percibirse simult\u00e1neamente y en su totalidad m\u00e1s de dos prestaciones del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia, de las definidas en la presente ley o de an\u00e1loga naturaleza a las mismas.<\/p>\n<p>Las prestaciones cuya compatibilidad no est\u00e9 expresamente reconocida se entender\u00e1 que son incompatibles.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Condiciones m\u00ednimas de los Centros de Desarrollo Infantil y Atenci\u00f3n Temprana de la Red P\u00fablica de Servicios Sociales (CDIAT).<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, por el Consejo de Gobierno se aprobar\u00e1 un decreto que establezca las condiciones m\u00ednimas que han de reunir los CDIAT.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Red de Atenci\u00f3n Temprana sostenida con fondos p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de Gobierno aprobar\u00e1 mediante decreto la estructura y condiciones de la Red de Atenci\u00f3n Temprana sostenida con fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final octava.\u2003Cartera de servicios de la intervenci\u00f3n integral en atenci\u00f3n temprana.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de Gobierno mediante decreto determinar\u00e1 la Cartera de Servicios de la intervenci\u00f3n integral en atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final novena.\u2003Deslegalizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se mantiene el car\u00e1cter reglamentario de las modificaciones establecidas en las disposiciones finales segunda, tercera, cuarta y quinta.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final d\u00e9cima.\u2003Protocolo de Coordinaci\u00f3n de Atenci\u00f3n Temprana.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n de la Atenci\u00f3n Temprana aprobar\u00e1 el Protocolo de Coordinaci\u00f3n de Atenci\u00f3n Temprana al que hace referencia el art\u00edculo\u00a08.2. En el mismo plazo deber\u00e1 estar implementado el sistema inform\u00e1tico de atenci\u00f3n temprana previsto en el mismo apartado.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final und\u00e9cima.\u2003Plan Regional Integral de Atenci\u00f3n Temprana.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se aprobar\u00e1 el primer Plan Regional Integral de Atenci\u00f3n Temprana.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final duod\u00e9cima.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb. En el plazo m\u00e1ximo de seis meses estar\u00e1 publicado el baremo que se indica en el art\u00edculo\u00a015.3 y desarrollada la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica necesaria para la gesti\u00f3n de la atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Murcia, 23 de diciembre de\u00a02021.\u2013El Presidente, Fernando L\u00f3pez Miras.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb n\u00famero\u00a05, de\u00a08 de enero de\u00a02021)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 6\/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervenci\u00f3n integral de la atenci\u00f3n temprana en el \u00e1mbito de la Regi\u00f3n de Murcia. 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