{"id":18150,"date":"2022-01-21T09:23:31","date_gmt":"2022-01-21T09:23:31","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18150"},"modified":"2026-09-30T09:22:32","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:32","slug":"presupuestos-de-gipuzkoa-para-2022-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18150","title":{"rendered":"Presupuestos  de Gipuzkoa para 2022 EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p><strong>NORMA FORAL 6\/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa para el a\u00f1o 2022.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><strong>EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA<\/strong><\/p>\n<p>Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente \u00abNorma Foral 6\/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa para el a\u00f1o 2022\u00bb, a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicaci\u00f3n, la guarden y hagan guardarla.<\/p>\n<p>San Sebasti\u00e1n, a 22 de diciembre de 2021.<\/p>\n<p>El Diputado General,<\/p>\n<p>MARKEL OLANO ARRESE.<\/p>\n<p><strong>PRE\u00c1MBULO<\/strong><\/p>\n<p>El mundo par\u00f3 en 2020 con la llegada de la pandemia de la COVID-19, y su impacto se dej\u00f3 sentir tambi\u00e9n en 2021. Todos los aspectos de la vida se vieron afectados por el cambio provocado por la enfermedad.<\/p>\n<p>No obstante, los avances cient\u00edficos y la llegada de la vacuna, inoculada ya de forma masiva entre la poblaci\u00f3n guipuzcoana, parecen haber empezado a conseguir frenar la expansi\u00f3n de la pandemia y, por ende, Gipuzkoa y su ciudadan\u00eda han comenzado lentamente a recuperar h\u00e1bitos previos a la aparici\u00f3n de la enfermedad.<\/p>\n<p>Si en 2021 la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa trabaj\u00f3 con el objetivo de defender a los colectivos m\u00e1s golpeados por la pandemia, la instituci\u00f3n mira a 2022 con optimismo, esperando que sea el a\u00f1o de la recuperaci\u00f3n. Los meses m\u00e1s oscuros de la COVID-19 parecen ya superados, y es el momento de pisar el acelerador de la recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa tiene fijado como reto estrat\u00e9gico para la presente legislatura la lucha contra las desigualdades, sean estas econ\u00f3micas, sociales, ling\u00fc\u00edsticas o de cualquier otro tipo. En concreto, Gipuzkoa aspira a situarse entre los territorios europeos con menores tasas de desigualdad. Esto cobra especial relevancia en este periodo de salida de crisis cuando: si las personas y empresas avanzan a velocidades distintas, el territorio corre riesgo de retroceder en este sentido.<\/p>\n<p>Por tanto, el reto principal a corto plazo es el de hacer extensiva esa recuperaci\u00f3n a todas las personas y sectores, evitando dejar a nadie atr\u00e1s. As\u00ed, la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa trabajar\u00e1 para llevar la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica a todos y cada uno de los sectores econ\u00f3micos, y sit\u00faa entre sus prioridades el incluir en la ola de la recuperaci\u00f3n a aquellas personas que m\u00e1s han sufrido por la crisis.<\/p>\n<p>Junto a ello, el otro gran reto de cara a 2022 ser\u00e1 pasar de la recuperaci\u00f3n a la activaci\u00f3n, consolidando las bases de la econom\u00eda y sociedad guipuzcoana del futuro. Para este fin, la diputaci\u00f3n foral cuenta con una herramienta muy potente, que hace de la gobernanza abierta y colaborativa una de sus principales caracter\u00edsticas: Etorkizuna Eraikiz.<\/p>\n<p>De la mano de este programa, la diputaci\u00f3n foral aspira a involucrar a toda la sociedad guipuzcoana en la b\u00fasqueda y activaci\u00f3n de respuestas a los retos y problemas que tendr\u00e1 que afrontar el territorio a medio y largo plazo. Un ejercicio de innovaci\u00f3n abierto y participativo que, en el contexto actual, tiene como fin dise\u00f1ar y comenzar a ejecutar la Gipuzkoa del futuro.<\/p>\n<p>En este sentido, Etorkizuna Eraikiz plantea una serie de nuevas inversiones en forma de proyectos estrat\u00e9gicos en \u00e1mbitos de oportunidad de Gipuzkoa; una serie de iniciativas que aspiran a convertirse en los pilares de la econom\u00eda guipuzcoana del ma\u00f1ana.<\/p>\n<p>El presupuesto 2022 se ha elaborado con los requerimientos de un presupuesto orientado a resultados.<\/p>\n<p>En esta orientaci\u00f3n a resultados, los programas presupuestarios asignan indicadores a los objetivos y relacionan estos con las acciones y los recursos necesarios para su logro. As\u00ed, los presupuestos, adem\u00e1s de ser la herramienta b\u00e1sica de ejecuci\u00f3n del conjunto de pol\u00edticas p\u00fablicas, pasan a ser tambi\u00e9n un sistema de planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n al relacionar los recursos presupuestarios con los resultados que se esperan obtener, permitiendo una mejora en la eficacia, en la eficiencia y en la transparencia.<\/p>\n<p>Este enfoque permite la integraci\u00f3n de las pol\u00edticas transversales de igualdad de g\u00e9nero, igualdad ling\u00fc\u00edstica y participaci\u00f3n, indicando el impacto que los programas tienen en su desarrollo.<\/p>\n<p>Se da continuidad a la participaci\u00f3n ciudadana con la inclusi\u00f3n del nuevo proceso de \u00abPresupuestos Abiertos 2022\u00bb, impulsado por la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa.<\/p>\n<p>Estos presupuestos generales del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa persisten en el objetivo de conseguir una buena gesti\u00f3n financiera de los recursos p\u00fablicos, asegurando una m\u00e1xima eficiencia en la distribuci\u00f3n del gasto p\u00fablico.<\/p>\n<p>Respecto al ejercicio anterior, el presupuesto crece un 13,08 %, el presupuesto propio crece un 6,00 % y el Fondo Foral de Financiaci\u00f3n Municipal, en t\u00e9rminos homog\u00e9neos, crece un 14,13 %.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a las pol\u00edticas de gasto, han sido calificados como ampliables aquellos cr\u00e9ditos destinados a gasto social y de transporte de viajeros por carretera, y en previsi\u00f3n de que la dotaci\u00f3n pueda resultar insuficiente para cubrir las necesidades a lo largo del ejercicio, expresando la voluntad pol\u00edtica de dotar dichos cr\u00e9ditos hasta cubrir las necesidades presupuestarias.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n tienen esta consideraci\u00f3n, los cr\u00e9ditos de pago vinculados a los planes de recuperaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y resiliencia y a los proyectos estrat\u00e9gicos incluidos en el presupuesto inicial, as\u00ed como los que se creen a lo largo del ejercicio.<\/p>\n<p>Atendiendo a la necesaria colaboraci\u00f3n entre los ayuntamientos y la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa para el desarrollo del bienestar de este territorio, estos presupuestos contemplan subvenciones a los entes locales del territorio por una cuant\u00eda de 40,41 millones de euros.<\/p>\n<p>El contenido esencial de la norma foral de presupuestos se recoge en el t\u00edtulo I, donde se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector p\u00fablico foral y se consigna el importe de los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<\/p>\n<p>Se incluye en este t\u00edtulo el importe de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos de las Juntas Generales de Gipuzkoa, as\u00ed como de los consorcios adscritos a la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II establece el l\u00edmite de endeudamiento y de prestaci\u00f3n de garant\u00edas de la Diputaci\u00f3n Foral y el l\u00edmite de endeudamiento de la sociedad mercantil foral Bidegi, S.A.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo III se regulan las especificidades a aplicar durante el ejercicio 2022 al r\u00e9gimen general de los cr\u00e9ditos presupuestarios y de sus modificaciones. En concreto, las excepciones al r\u00e9gimen general del car\u00e1cter limitativo de los cr\u00e9ditos, la consideraci\u00f3n de cr\u00e9ditos ampliables, el l\u00edmite m\u00e1ximo de creaci\u00f3n y redistribuci\u00f3n de cr\u00e9ditos de compromiso, las especificidades de las habilitaciones e incorporaciones de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV recoge aquellas normas relativas a la gesti\u00f3n presupuestaria en materia de subvenciones, proyectos cofinanciados, gesti\u00f3n de los fondos vinculados a los planes de recuperaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y resiliencia y a los proyectos estrat\u00e9gicos de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa, limitaci\u00f3n a la ejecuci\u00f3n del gasto, municipalizaci\u00f3n del gasto realizado, as\u00ed como al r\u00e9gimen de transferencias a las Juntas Generales y al resto de entidades del sector p\u00fablico foral.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V se desglosa en dos cap\u00edtulos. El primero, est\u00e1 dedicado al r\u00e9gimen de los cr\u00e9ditos de personal y de pasivos de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa y de los organismos aut\u00f3nomos forales, concreta la composici\u00f3n de la plantilla presupuestaria y regula de forma m\u00e1s precisa las limitaciones al cap\u00edtulo primero de los presupuestos.<\/p>\n<p>El segundo cap\u00edtulo regula la composici\u00f3n de la plantilla y las limitaciones al aumento de gastos de personal del resto de las entidades del sector p\u00fablico foral.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VI establece la financiaci\u00f3n de los municipios del territorio hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VII regula la informaci\u00f3n peri\u00f3dica que debe remitir la Diputaci\u00f3n Foral a las Juntas Generales.<\/p>\n<p>El contenido de la norma foral se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales, en las que se recogen preceptos de \u00edndole muy variada.<\/p>\n<p>Se incorporan como disposiciones adicionales las habituales relativas al inter\u00e9s de demora, a la actualizaci\u00f3n de las tasas, de los valores catastrales y del canon de utilizaci\u00f3n de autopistas, a la determinaci\u00f3n de los l\u00edmites m\u00e1ximos de las retribuciones de las y los miembros de las corporaciones locales, a los cr\u00e9ditos adicionales y a la autorizaci\u00f3n para la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos a la entidad Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.U. Adem\u00e1s, se a\u00f1ade como novedad, una octava disposici\u00f3n adicional que aborda la simplificaci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n de los convenios para la gesti\u00f3n de los fondos vinculados a los planes de recuperaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y resiliencia a que se refiere el art\u00edculo 17.<\/p>\n<p>En las disposiciones transitorias se regulan una serie de normas complementarias en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n presupuestaria: se mantiene la previsi\u00f3n de ejercicios anteriores de que en determinadas circunstancias se puedan realizar adaptaciones t\u00e9cnicas del presupuesto y de que por parte del Departamento de Hacienda y Finanzas se puedan realizar depuraciones de saldos contables.<\/p>\n<p>Finaliza con las disposiciones finales. En las tres primeras se modifica la Norma Foral 3\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las personas F\u00edsicas del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, la Norma Foral 15\/1994, de 23 de noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiaci\u00f3n Municipal y la Norma Foral 21\/2003, de 19 de diciembre, presupuestaria de las entidades locales del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa. Y las tres \u00faltimas se dedican al desarrollo reglamentario, al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y a la entrada en vigor de la propia norma foral.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA APROBACI\u00d3N, \u00c1MBITO SUBJETIVO Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se aprueban los presupuestos generales del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa para el ejercicio 2022 en los t\u00e9rminos establecidos en la presente norma foral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 \u00c1mbito de los presupuestos generales del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<\/p>\n<p>Integran los presupuestos generales del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa para el ejercicio 2022:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El presupuesto de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa.<\/li>\n<li>b) Los presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos forales Fundaci\u00f3n Uliazpi y Kabia.<\/li>\n<li>c) Los presupuestos de las sociedades mercantiles forales Bidegi Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A., Etorlur Gipuzkoako Lurra, S.A., y Sociedad Foral de Servicios Inform\u00e1ticos, S.A. (IZFE).<\/li>\n<li>d) Los presupuestos de las fundaciones forales:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Kirolgi Fundazioa.<\/p>\n<p>\u2013 Fundaci\u00f3n Sueskola Gipuzkoa Fundazioa.<\/p>\n<p>\u2013 Fundaci\u00f3n de Cambio Clim\u00e1tico de Gipuzkoa.<\/p>\n<p>\u2013 Ziur Fundazioa.<\/p>\n<p>\u2013 Fundaci\u00f3n Adinberri Fundazioa.<\/p>\n<p>\u2013 MUBIL Fundazioa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 Contenido de los presupuestos generales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los cr\u00e9ditos de pago, as\u00ed como el estado de ingresos consolidados alcanzan para el ejercicio 2022 el importe de 5.803.897.913,98 euros, seg\u00fan el resumen que se recoge en el Anexo I.<\/p>\n<p>2.\u2013 El estado de gastos del presupuesto de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa asciende, en cuanto a cr\u00e9ditos de pago, a la cantidad de 5.620.139.005,00 euros; y en cuanto a cr\u00e9ditos de compromiso, a la cantidad total de 297.965.495,00 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2022 se detalla en el Anexo II.I.<\/p>\n<p>El estado de gastos del presupuesto propio, siendo este el presupuesto total menos los cr\u00e9ditos destinados al pago del cupo al Estado, a las aportaciones derivadas del Consejo Vasco de Finanzas y al Fondo Foral de Financiaci\u00f3n Municipal, asciende a la cantidad de 1.041.817.353,00 euros.<\/p>\n<p>El estado de ingresos del presupuesto de la Diputaci\u00f3n Foral asciende a 5.620.139.005,00 euros, incluyendo remanente de tesorer\u00eda, por un importe de 35.790.494,00 euros.<\/p>\n<p>3.\u2013 El estado de gastos del presupuesto del organismo aut\u00f3nomo foral Fundaci\u00f3n Uliazpi asciende a la cantidad de 21.828.000,00 euros y, en cuanto a cr\u00e9ditos de compromiso, a la cantidad total de 82.000,00 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2022 se detalla en el Anexo II.II.<\/p>\n<p>El estado de ingresos del presupuesto del organismo aut\u00f3nomo foral Fundaci\u00f3n Uliazpi asciende a 21.828.000 euros.<\/p>\n<p>4.\u2013 El estado de gastos del presupuesto del organismo aut\u00f3nomo foral Kabia asciende a la cantidad de 63.503.094,00 euros.<\/p>\n<p>El estado de ingresos del presupuesto del organismo aut\u00f3nomo foral Kabia asciende a 63.503.094,00 euros.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los presupuestos de gastos de las sociedades mercantiles forales alcanzan la cuant\u00eda de 198.573.687,95 euros, cuyo desglose es el siguiente:<\/p>\n<p>\u2013 Sociedad Foral de Servicios Inform\u00e1ticos, S.A. (IZFE): 40.465.089,00 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Bidegi Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A.: 156.953.321,00 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Etorlur Gipuzkoako Lurra, S.A.: 1.155.277,95 euros.<\/p>\n<p>Los recursos estimados de las citadas sociedades ascienden al mismo importe que las dotaciones aprobadas para cada sociedad.<\/p>\n<p>6.\u2013 Los presupuestos de gastos de las fundaciones forales alcanzan la cuant\u00eda de 15.556.384,55 euros, cuyo desglose es el siguiente:<\/p>\n<p>\u2013 Kirolgi Fundazioa: 3.948.656,00 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Fundaci\u00f3n Sueskola Gipuzkoa Fundazioa: 1.230.851,03 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Fundaci\u00f3n de Cambio Clim\u00e1tico de Gipuzkoa: 1.332.010,00 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Ziur Fundazioa: 1.132.600,00 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Fundaci\u00f3n Adinberri Fundazioa: 954.582,06 euros.<\/p>\n<p>\u2013 MUBIL Fundazioa: 6.957.685,46 euros.<\/p>\n<p>Los recursos estimados de las citadas fundaciones ascienden al mismo importe que las dotaciones aprobadas para cada fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Presupuestos que acompa\u00f1an a los presupuestos generales del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se acompa\u00f1a el presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa que asciende tanto en el estado de ingresos como en el de gastos a 7.593.800,00 euros y, en cuanto a cr\u00e9ditos de compromiso, a la cantidad total de 75.300,00 euros.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se acompa\u00f1an los presupuestos de los siguientes consorcios:<\/p>\n<p>\u2013 Consorcio de Aguas de Gipuzkoa que asciende su presupuesto consolidado, tanto en el estado de ingresos como en el de gastos a 54.242.000,00 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Consorcio de Residuos de Gipuzkoa que asciende su presupuesto consolidado, tanto en el estado de ingresos como en el de gastos a 52.255.597,00 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa que asciende su presupuesto, tanto en el estado de ingresos como en el de gastos a 5.773.448,00 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Consorcio de Innovaci\u00f3n Ling\u00fc\u00edstica Badalab que asciende su presupuesto, tanto en el estado de ingresos como en el de gastos a 399.829,01 euros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Gastos fiscales que afectan a los tributos.<\/p>\n<p>Los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa se estiman en 2.218.313.850,01 euros.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL L\u00cdMITE DE ENDEUDAMIENTO Y DE PRESTACI\u00d3N DE GARANT\u00cdAS<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 L\u00edmite de los avales.<\/p>\n<p>A efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 109.1 de la Norma Foral 4\/2007, de 27 de marzo, de R\u00e9gimen Financiero y Presupuestario del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, los avales concedidos a Bidegi, S.A. por la Diputaci\u00f3n Foral no podr\u00e1n exceder a 31 de diciembre de 2022 de la cantidad de 256.056.999,99 euros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 L\u00edmite de endeudamiento de la Diputaci\u00f3n Foral.<\/p>\n<p>1.\u2013 El saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la Diputaci\u00f3n Foral, cualquiera que sea la forma en que se documenten, no podr\u00e1 exceder a 31 de diciembre de 2022 de la cantidad de 496.030.000,00 euros.<\/p>\n<p>2.\u2013 Durante el ejercicio 2022, el diputado foral de Hacienda y Finanzas podr\u00e1 realizar las operaciones de endeudamiento que estime necesarias para atender dificultades moment\u00e1neas de tesorer\u00eda, en cualquiera de las formas en que se documenten y por un plazo no superior a un a\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 L\u00edmite de endeudamiento de la sociedad mercantil foral Bidegi, S.A.<\/p>\n<p>El saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo de Bidegi, S.A., cualquiera que sea la forma en que se documenten, no podr\u00e1 exceder a 31 de diciembre de 2022 de la cantidad de 544.173.214,48 euros.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS CR\u00c9DITOS PRESUPUESTARIOS Y DE SUS MODIFICACIONES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Cr\u00e9ditos Presupuestarios de la Diputaci\u00f3n Foral y de los Organismos Aut\u00f3nomos Forales.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos del estado de gastos se destinar\u00e1n al cumplimiento de las finalidades para las que fueron autorizados en los presupuestos y en las modificaciones aprobadas conforme a lo previsto en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo III de la Norma Foral 4\/2007, de 27 de marzo, y en la presente norma foral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Durante el ejercicio 2022, los cr\u00e9ditos de pago tendr\u00e1n car\u00e1cter limitativo conforme a lo previsto en el art\u00edculo 51.2 de la Norma Foral 4\/2007, de 27 de marzo, con las excepciones previstas en los apartados siguientes.<\/p>\n<p>2.\u2013 Tendr\u00e1n car\u00e1cter limitativo con el nivel de desagregaci\u00f3n con que aparezcan en el estado de gastos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los cr\u00e9ditos declarados ampliables conforme a lo establecido en el art\u00edculo 11 de esta norma foral, con excepci\u00f3n de los previstos en la letra a) del apartado 1, que tendr\u00e1n car\u00e1cter limitativo a nivel de cap\u00edtulo; y los previstos en las letras b) y c), que tendr\u00e1n car\u00e1cter limitativo a nivel de cap\u00edtulo y programa.<\/li>\n<li>b) Los cr\u00e9ditos de pago correspondientes a cr\u00e9ditos de compromiso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 letras a) y c) de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>c) Los cr\u00e9ditos adicionales aprobados durante el ejercicio.<\/li>\n<li>d) Los cr\u00e9ditos incorporados de ejercicios anteriores.<\/li>\n<li>e) Los cr\u00e9ditos del presupuesto de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa que tengan como destino la financiaci\u00f3n de los organismos aut\u00f3nomos forales, de las sociedades mercantiles forales y de las fundaciones forales, as\u00ed como los cr\u00e9ditos destinados al pago de los servicios que efect\u00faen.<\/li>\n<li>f) Los cr\u00e9ditos correspondientes a subvenciones que puedan concederse de forma directa, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 20.3.c) de la Norma Foral 3\/2007, de 27 de marzo, de Subvenciones del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<\/li>\n<li>g) Los cr\u00e9ditos correspondientes a gastos con financiaci\u00f3n afectada, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.a) de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>h) Aquellos cr\u00e9ditos que por su especial car\u00e1cter, relevancia o destino requieran un nivel de concreci\u00f3n espec\u00edfica, y as\u00ed se determine por el Departamento de Hacienda y Finanzas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Tendr\u00e1n car\u00e1cter limitativo a nivel de cap\u00edtulo y programa:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los cr\u00e9ditos de pago correspondientes a un mismo proyecto cofinanciado.<\/li>\n<li>b) Los cr\u00e9ditos incluidos en el cap\u00edtulo II \u2013gastos corrientes en bienes y servicios\u2013.<\/li>\n<li>c) Los cr\u00e9ditos destinados a financiar subvenciones de una misma l\u00ednea subvencionable.<\/li>\n<li>d) Aquellos cr\u00e9ditos que por su especial car\u00e1cter o destino determine el Departamento de Hacienda y Finanzas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Los cr\u00e9ditos de compromiso se regir\u00e1n por las reglas del presente t\u00edtulo aplicables a los cr\u00e9ditos de pago a los que est\u00e9n afectados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Cr\u00e9ditos ampliables.<\/p>\n<p>1.\u2013 Conforme al art\u00edculo 53 de la Norma Foral 4\/2007, de 27 de marzo, se consideran ampliables los siguientes cr\u00e9ditos incluidos en los presupuestos de la Diputaci\u00f3n Foral y de los organismos aut\u00f3nomos forales:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los gastos del cap\u00edtulo I \u2013gastos de personal\u2013 seg\u00fan lo establecido en las disposiciones aplicables y con las limitaciones establecidas en el t\u00edtulo V de esta norma foral.<\/li>\n<li>b) Los que se destinen al pago de intereses, amortizaci\u00f3n de principal y gastos derivados del endeudamiento.<\/li>\n<li>c) Las cantidades consignadas para el pago del cupo al Estado, aportaci\u00f3n a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y aportaci\u00f3n a los municipios del territorio hist\u00f3rico por su participaci\u00f3n en la recaudaci\u00f3n de tributos concertados.<\/li>\n<li>d) Los cr\u00e9ditos destinados al pago de las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de cr\u00e9dito avaladas por la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa.<\/li>\n<li>e) Los cr\u00e9ditos destinados a financiar el presupuesto de las Juntas Generales y el de los organismos aut\u00f3nomos forales.<\/li>\n<li>f) Los cr\u00e9ditos correspondientes a actuaciones cofinanciadas por la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>g) Los cr\u00e9ditos destinados a la concesi\u00f3n de anticipos de remuneraciones al personal.<\/li>\n<li>h) Los que sean consecuencia de la asunci\u00f3n de nuevas competencias.<\/li>\n<li>i) Los que se se\u00f1alen expresamente en los anexos num\u00e9ricos de los presupuestos generales del territorio hist\u00f3rico.<\/li>\n<li>j) Los cr\u00e9ditos correspondientes a los planes de recuperaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y resiliencia y a los proyectos estrat\u00e9gicos, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de esta Norma Foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las transferencias a familias del programa de prestaciones econ\u00f3micas peri\u00f3dicas del Departamento de Pol\u00edticas Sociales son ampliables en funci\u00f3n de las necesidades econ\u00f3micas derivadas de la aplicaci\u00f3n de la normativa espec\u00edfica de cada tipo de prestaciones.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Director General de Finanzas y Presupuestos podr\u00e1 eliminar el car\u00e1cter de ampliable de un cr\u00e9dito presupuestario, siempre que la ejecuci\u00f3n del presupuesto as\u00ed lo aconseje.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 L\u00edmite m\u00e1ximo de creaci\u00f3n y redistribuci\u00f3n de cr\u00e9ditos de compromiso.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Consejo de Gobierno Foral, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, y a iniciativa del departamento afectado o de los organismos aut\u00f3nomos forales, podr\u00e1 aprobar nuevos cr\u00e9ditos de compromiso, siempre que el n\u00famero de ejercicios a que se apliquen no sea superior a 4 a\u00f1os, y siempre que su importe total no sobrepase el 10 % de los cr\u00e9ditos de compromiso aprobados en la presente norma foral; sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de esta Norma Foral.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Consejo de Gobierno Foral, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, y a iniciativa del departamento afectado o de los organismos aut\u00f3nomos forales, podr\u00e1 aprobar transferencias entre cr\u00e9ditos de compromiso, as\u00ed como la redistribuci\u00f3n de sus anualidades con el l\u00edmite temporal de 4 a\u00f1os, siempre que su importe total no sobrepase el 10 % de los cr\u00e9ditos de compromiso aprobados en la presente norma foral sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de esta Norma Foral.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las aportaciones de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas para financiar gastos de car\u00e1cter plurianual no computar\u00e1n a efectos de las limitaciones establecidas en los apartados anteriores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 Habilitaciones de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>1.\u2013 De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 58, apartado 8, de la Norma Foral de R\u00e9gimen Financiero y Presupuestario, se podr\u00e1n efectuar habilitaciones en el presupuesto de gastos con cargo a otros ingresos, incluidos los tributos concertados, siempre que la ejecuci\u00f3n del presupuesto de ingresos permita prever que, a final del ejercicio, las previsiones iniciales consignadas van a ser superadas. El destino de estas habilitaciones ser\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El pago del cupo al Estado, la aportaci\u00f3n a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco o la aportaci\u00f3n a los municipios del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa por su participaci\u00f3n en la recaudaci\u00f3n de tributos concertados.<\/li>\n<li>b) El pago de intereses, amortizaci\u00f3n de principal u otros gastos derivados del endeudamiento.<\/li>\n<li>c) Gasto social de car\u00e1cter excepcional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Estas habilitaciones no computar\u00e1n a efectos del l\u00edmite previsto en el art\u00edculo 58.11 de la Norma Foral 4\/2007, de 27 de marzo.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las habilitaciones de cr\u00e9dito para la gesti\u00f3n de los fondos vinculados a los planes de recuperaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y resiliencia y a los proyectos estrat\u00e9gicos se realizar\u00e1n conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de esta Norma Foral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 Incorporaciones de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>De conformidad a la excepci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 59, apartado 2, de la Norma Foral 4\/2007, de 27 de marzo, podr\u00e1n incorporarse al ejercicio 2022, aquellos remanentes de cr\u00e9dito incorporados al ejercicio 2021 en los que no se haya producido el reconocimiento de la obligaci\u00f3n dentro de dicho ejercicio, siempre que se encuentren comprometidas.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA GESTI\u00d3N PRESUPUESTARIA<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 Subvenciones.<\/p>\n<p>El diputado general y los y las diputadas forales podr\u00e1n conceder las subvenciones a que se refiere el art\u00edculo 20.3.c) de la Norma Foral 3\/2007, de 27 de marzo, con cargo al presupuesto de su departamento, siempre que su importe no sea superior a 15.000,00 euros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2013 Proyectos cofinanciados.<\/p>\n<p>Los proyectos de gasto financiados, total o parcialmente, por otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas deber\u00e1n estar debidamente identificados en el presupuesto inicial o en los expedientes de modificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, debiendo constar de modo expreso sus fuentes de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Director General de Finanzas y Presupuestos podr\u00e1 acordar las correspondientes retenciones de cr\u00e9dito en los estados de gastos del presupuesto, cuando la previsi\u00f3n de los recursos afectados a su financiaci\u00f3n sea inferior a la inicialmente prevista.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u2013 Gesti\u00f3n de los fondos vinculados a los planes de recuperaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y resiliencia y a los proyectos estrat\u00e9gicos de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los mayores ingresos que puedan obtenerse en el ejercicio 2022 como consecuencia del reparto de los fondos derivados de la iniciativa de los planes de recuperaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y resiliencia y para los proyectos estrat\u00e9gicos, generar\u00e1n los correspondientes cr\u00e9ditos de pago y, en su caso, de compromiso que procedan en el estado de gastos del presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Diputaci\u00f3n Foral y de la Administraci\u00f3n Institucional del territorio hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<\/p>\n<p>2.\u2013 Dichos ingresos quedar\u00e1n afectos a la financiaci\u00f3n espec\u00edfica de las actuaciones y proyectos vinculados a los planes de recuperaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y resiliencia y a los proyectos estrat\u00e9gicos, y se integrar\u00e1n en el estado de ingresos de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los cr\u00e9ditos generados mediante habilitaciones de cr\u00e9dito no computar\u00e1n a efectos del l\u00edmite previsto en el art\u00edculo 58.11 de la Norma Foral 4\/2007, de 27 de marzo.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los cr\u00e9ditos se instrumentar\u00e1n por el Departamento de Hacienda y Finanzas desde el momento en que consten los acuerdos iniciales de los \u00f3rganos europeos, estatales o auton\u00f3micos competentes de la distribuci\u00f3n territorial de los fondos, en la cuant\u00eda que haya de corresponder a la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa, sin que le sea de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 58.3 de la Norma Foral 4\/2007, de 27 de marzo.<\/p>\n<p>5.\u2013 Una vez generado el cr\u00e9dito se entender\u00e1 disponible para tramitar las autorizaciones y disposiciones de gasto y los negocios jur\u00eddicos de los que estas traigan causa. El Departamento de Hacienda y Finanzas podr\u00e1 someter su eficacia a la condici\u00f3n suspensiva de la suscripci\u00f3n o la aprobaci\u00f3n de los acuerdos definitivos, los convenios, las resoluciones o los instrumentos jur\u00eddicos por medio de los cuales se verifiquen en cada caso los compromisos firmes de aportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2013 El Departamento de Hacienda y Finanzas podr\u00e1 declarar excedentarios aquellos cr\u00e9ditos que, inicialmente incluidos en el presupuesto aprobado para el ejercicio 2022, se correspondan con actuaciones y proyectos financiados con estos fondos. Estos cr\u00e9ditos excedentarios podr\u00e1n aplicarse a atender las insuficiencias en las dotaciones de otros cr\u00e9ditos de pago, sin que les sea de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los art\u00edculos 58.4 y 56.1.b), c) y d) de la Norma Foral 4\/2007, de 27 de marzo.<\/p>\n<p>7.\u2013 Los cr\u00e9ditos de pago vinculados a los planes de recuperaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y resiliencia y a los proyectos estrat\u00e9gicos incluidos en el presupuesto inicial, as\u00ed como los que se creen a lo largo del ejercicio, tendr\u00e1n la calificaci\u00f3n de ampliables conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 53 de la Norma Foral 4\/2007, de 27 de marzo.<\/p>\n<p>8.\u2013 El Consejo de Gobierno Foral podr\u00e1 aumentar, mediante la aprobaci\u00f3n de cr\u00e9ditos adicionales y con cargo al remanente de tesorer\u00eda, estos cr\u00e9ditos de pago a lo largo del ejercicio hasta el l\u00edmite del 5 % del presupuesto propio de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>9.\u2013 El remanente de tesorer\u00eda incluido en el presupuesto inicial, as\u00ed como el utilizado para la financiaci\u00f3n de cr\u00e9ditos vinculados a los planes de recuperaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y resiliencia y a los proyectos estrat\u00e9gicos, quedar\u00e1 afecto a la financiaci\u00f3n espec\u00edfica de dichas actuaciones y proyectos.<\/p>\n<p>10.\u2013 La creaci\u00f3n y transferencia de cr\u00e9ditos de compromiso vinculados a los planes de recuperaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y resiliencia y a los proyectos estrat\u00e9gicos no est\u00e1n sujetas a los l\u00edmites cuantitativos y temporales del art\u00edculo 12 de la presente Norma Foral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u2013 Limitaci\u00f3n a la ejecuci\u00f3n del gasto.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Departamento de Hacienda y Finanzas, podr\u00e1 ordenar la retenci\u00f3n de cr\u00e9ditos u otras medidas preventivas que garanticen la contenci\u00f3n del gasto.<\/p>\n<p>La liberaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos citados requerir\u00e1 igual tramitaci\u00f3n que la prevista para su retenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Departamento de Hacienda y Finanzas podr\u00e1 destinar cr\u00e9ditos excedentarios a cubrir necesidades presupuestarias correspondientes a gastos de obligado cumplimiento, cuya ejecuci\u00f3n real es deficitaria respecto a la previsi\u00f3n inicial. A tal efecto no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las restricciones previstas en el art\u00edculo 56.1.c) y d) de la Norma Foral de R\u00e9gimen Financiero y Presupuestario.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el supuesto de que se aprueben cr\u00e9ditos de compromiso como consecuencia de la necesidad de adecuar la financiaci\u00f3n de los proyectos a su ritmo de ejecuci\u00f3n, el Director General de Finanzas y Presupuestos podr\u00e1 ordenar la retenci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de pago previstos inicialmente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u2013 Municipalizaci\u00f3n del gasto realizado.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se municipalizar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de las partidas de gasto cuyas previsiones hayan sido distribuidas por municipios en el presupuesto 2022.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Director General de Finanzas y Presupuestos podr\u00e1 calificar como municipalizables otras partidas de gastos de naturaleza similar a las distribuidas por municipios en el presupuesto 2022.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u2013 Transferencias a las Juntas Generales y al resto de entidades del sector p\u00fablico foral.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los cr\u00e9ditos del presupuesto de la Diputaci\u00f3n Foral destinados a financiar el presupuesto de las Juntas Generales se transferir\u00e1n a medida que sean demandados por la Mesa de las Juntas Generales.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las transferencias a las entidades del sector p\u00fablico foral se realizar\u00e1n de acuerdo a sus necesidades financieras.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS CR\u00c9DITOS DE PERSONAL Y DE PASIVOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DIPUTACI\u00d3N FORAL DE GIPUZKOA Y ORGANISMOS AUT\u00d3NOMOS FORALES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u2013 Retribuciones de las y los miembros y altos cargos de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa.<\/p>\n<p>Las retribuciones del diputado general, de los diputados o diputadas forales y de los directores o directoras generales ser\u00e1n las vigentes al 31 de diciembre de 2021, actualizadas en los mismos t\u00e9rminos que resulte para el conjunto de las retribuciones del personal de la Administraci\u00f3n Foral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u2013 Retribuciones del personal.<\/p>\n<p>Las retribuciones \u00edntegras del personal al servicio de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa y de los organismos aut\u00f3nomos forales ser\u00e1n en 2022 las vigentes al 31 de diciembre de 2021, actualizadas de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.\u2013 Composici\u00f3n de la plantilla presupuestaria.<\/p>\n<p>1.\u2013 Componen las plantillas presupuestarias de la Administraci\u00f3n Foral y de los organismos aut\u00f3nomos forales para el ejercicio 2022 las plazas que, clasificadas por grupos funcionariales o laborales, se relacionan en el anexo de personal de los presupuestos generales del territorio hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>2.\u2013 En los presupuestos generales del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa para el ejercicio 2022 se aprueban los cr\u00e9ditos con los que est\u00e1n dotadas todas las plazas que figuran en el anexo citado, asociadas a los puestos de trabajo, con el importe que se considera necesario hasta fin de a\u00f1o.<\/p>\n<p>Asimismo, se aprueban los cr\u00e9ditos con los que est\u00e1n dotadas las plazas no asociadas a puestos de trabajo, con el importe que se considera necesario hasta fin de a\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.\u2013 Limitaciones al aumento del cap\u00edtulo I.<\/p>\n<p>1.\u2013 Durante el ejercicio 2022, solo se podr\u00e1n aprobar expedientes de ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la plantilla cuando el incremento del gasto que se derive de los mismos se compense mediante la reducci\u00f3n del cr\u00e9dito con que est\u00e9n dotados otros puestos.<\/p>\n<p>2.\u2013 No obstante lo anterior, se podr\u00e1n aprobar expedientes de ampliaci\u00f3n de la plantilla mediante la reducci\u00f3n del cr\u00e9dito de puestos de programas de car\u00e1cter temporal que hayan superado el per\u00edodo establecido en el art\u00edculo 10.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, para la creaci\u00f3n de puestos id\u00e9nticos en la plantilla.<\/p>\n<p>La limitaci\u00f3n establecida en el apartado 1 tampoco ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en las creaciones o modificaciones de plazas y\/o puestos como consecuencia de la asunci\u00f3n de nuevas competencias, la creaci\u00f3n de nuevos \u00f3rganos y servicios, la asunci\u00f3n directa de servicios externalizados, la aplicaci\u00f3n de programas de racionalizaci\u00f3n, o la valoraci\u00f3n de los puestos de trabajo, siempre y cuando las diferentes modificaciones cuenten con la financiaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las propuestas de ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la plantilla presupuestaria requerir\u00e1n informe previo del Departamento de Gobernanza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.\u2013 Excedentes de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>El Departamento de Gobernanza podr\u00e1 destinar los excedentes previsibles de cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo I, a la financiaci\u00f3n de puestos diferentes de aquellos de las que proceda el excedente y a la realizaci\u00f3n de nombramientos o contratos temporales de conformidad a la normativa vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.\u2013 Oferta de empleo p\u00fablico y cobertura temporal de necesidades de personal.<\/p>\n<p>1.\u2013 A propuesta del diputado foral del Departamento de Gobernanza, la Diputaci\u00f3n Foral podr\u00e1 aprobar su oferta o sus ofertas p\u00fablicas de empleo, as\u00ed como la de sus organismos aut\u00f3nomos forales, de conformidad a la normativa vigente.<\/p>\n<p>2.\u2013 La contrataci\u00f3n de personal temporal y el nombramiento de personal funcionario interino se podr\u00e1 realizar en los casos previstos en la normativa vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.\u2013 R\u00e9gimen aplicable a los cr\u00e9ditos de pasivos.<\/p>\n<p>Las pensiones y otras asignaciones y haberes de car\u00e1cter pasivo se conceder\u00e1n y actualizar\u00e1n con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral 6\/1986, de 10 de junio, sobre disoluci\u00f3n del \u00d3rgano de Gesti\u00f3n del Servicio de Derechos Pasivos Complementarios de la Administraci\u00f3n Local y Foral de Gipuzkoa e Integraci\u00f3n en Elkarkidetza; en la normativa de pensiones graciables; en las normas reguladoras de la relaci\u00f3n de trabajo entre la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa y su personal; y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>RESTO DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR P\u00daBLICO FORAL<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.\u2013 Retribuciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las retribuciones \u00edntegras de los directores o directoras generales, gerentes y asimilados, de las entidades del sector p\u00fablico foral ser\u00e1n las vigentes al 31 de diciembre de 2021, actualizadas en los mismos t\u00e9rminos que resulte para el conjunto de las retribuciones del personal de la Administraci\u00f3n Foral.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las retribuciones \u00edntegras del personal de las entidades del sector p\u00fablico foral ser\u00e1n en 2022 las vigentes al 31 de diciembre de 2021, actualizadas en los mismos t\u00e9rminos que resulte para el conjunto de las retribuciones del personal de la Administraci\u00f3n Foral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.\u2013 Limitaciones al aumento de gastos de personal.<\/p>\n<p>1.\u2013 Durante el ejercicio 2022 solo se podr\u00e1n aprobar ampliaciones o modificaciones de plantilla, cuando el incremento del gasto que se derive de las mismas se compense mediante la reducci\u00f3n del gasto previsto para otras plazas. En consecuencia, cualquier creaci\u00f3n de plazas requerir\u00e1 la simult\u00e1nea amortizaci\u00f3n de otras plazas de igual o superior dotaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>2.\u2013 No obstante, las entidades del sector p\u00fablico foral que se creen durante el ejercicio 2022 podr\u00e1n aprobar su plantilla de personal conforme a las previsiones que figuren en su presupuesto inicial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.\u2013 Contrataci\u00f3n de personal.<\/p>\n<p>Durante el ejercicio 2022, las entidades a las que se refiere el art\u00edculo anterior podr\u00e1n proceder a la contrataci\u00f3n de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la normativa vigente, previa autorizaci\u00f3n de la Diputaci\u00f3n Foral.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA FINANCIACI\u00d3N DE LOS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO HIST\u00d3RICO<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.\u2013 Dotaci\u00f3n del Fondo Foral de Financiaci\u00f3n Municipal para 2022.<\/p>\n<p>1.\u2013 La dotaci\u00f3n del Fondo Foral de Financiaci\u00f3n Municipal (FFFM) se fija para el 2022 en la cantidad de 568.306.505 euros, en concepto de participaci\u00f3n en los recursos del Concierto Econ\u00f3mico de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2 de la Norma Foral 15\/1994, de 23 de noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiaci\u00f3n Municipal.<\/p>\n<p>2.\u2013 El 99,85 % del importe mencionado en el apartado anterior se distribuir\u00e1 entre los municipios del territorio hist\u00f3rico de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 15\/1994, de 23 de noviembre.<\/p>\n<p>3.\u2013 El 0,15 % restante se destinar\u00e1 a la financiaci\u00f3n espec\u00edfica de la Asociaci\u00f3n de Municipios Vascos (Eudel).<\/p>\n<p>4.\u2013 El diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas repartir\u00e1 entre los municipios la cantidad prevista en este art\u00edculo, aplicando los criterios establecidos en el art\u00edculo 3 de la Norma Foral 15\/1994.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.\u2013 Participaci\u00f3n en tributos no concertados.<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n en tributos no concertados se distribuir\u00e1 por la Diputaci\u00f3n Foral entre los municipios guipuzcoanos de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 51 del vigente Concierto Econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.\u2013 Recaudaci\u00f3n de los tributos locales.<\/p>\n<p>1.\u2013 La recaudaci\u00f3n l\u00edquida que se obtenga de los tributos propios municipales, objeto de liquidaci\u00f3n en cada t\u00e9rmino municipal, se atribuir\u00e1 directamente al municipio correspondiente.<\/p>\n<p>2.\u2013 De la recaudaci\u00f3n l\u00edquida atribuida a cada municipio tanto en per\u00edodo voluntario como ejecutivo, se deducir\u00e1 el coste del servicio prestado por la Diputaci\u00f3n Foral en la recaudaci\u00f3n del Impuesto de Bienes Inmuebles, de las cuotas municipales, provinciales y estatales del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas, y de otros ingresos de derecho p\u00fablico que pudiera recaudar por cuenta de los ayuntamientos.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el ejercicio 2022, los ayuntamientos que hubieren delegado en la Diputaci\u00f3n Foral la recaudaci\u00f3n en v\u00eda voluntaria de tributos propios, conforme al correspondiente convenio, tendr\u00e1n derecho a la percepci\u00f3n de anticipos a cuenta, los cuales no devengar\u00e1n intereses al considerarse incluidos en el coste del servicio que han de satisfacer a la Diputaci\u00f3n Foral.<\/p>\n<p>Los pagos a cuenta se efectuar\u00e1n mediante entregas peri\u00f3dicas de car\u00e1cter:<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>a) Mensual a los municipios con poblaci\u00f3n igual o superior a 2.000 habitantes.<\/li>\n<li>b) Bimestral a los municipios con poblaci\u00f3n inferior a 2.000 habitantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estos abonos se efectuar\u00e1n \u00fanicamente durante los 6 primeros meses del a\u00f1o en el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y durante todo el a\u00f1o en el caso de las cuotas de \u00e1mbito municipal del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de estos anticipos se determinar\u00e1 b\u00e1sicamente por los importes recaudados por el Impuesto de Bienes Inmuebles y por la cuota municipal del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas en v\u00eda voluntaria en 2021 corregidos, en su caso, por las variaciones derivadas de la modificaci\u00f3n de bases imponibles, tipos de gravamen o tarifas. Una vez conocidas las cifras definitivas de la recaudaci\u00f3n, se practicar\u00e1 la correspondiente liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA INFORMACI\u00d3N A LAS JUNTAS GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.\u2013 Informaci\u00f3n peri\u00f3dica de la Diputaci\u00f3n Foral.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa dar\u00e1 cuenta trimestralmente a las Juntas Generales de la ejecuci\u00f3n del presupuesto y de la situaci\u00f3n financiera de la Administraci\u00f3n Foral, a trav\u00e9s de los siguientes informes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Resumen de las modificaciones de cr\u00e9dito.<\/li>\n<li>b) Resumen de la ejecuci\u00f3n de los presupuestos en sus estados de ingresos y gastos.<\/li>\n<li>c) Resumen de la ejecuci\u00f3n de los compromisos de gasto de car\u00e1cter plurianual.<\/li>\n<li>d) Balance por partidas de ingreso y gasto, por fases de ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Situaci\u00f3n del endeudamiento foral.<\/li>\n<li>f) Avales otorgados e importe total avalado.<\/li>\n<li>g) Balance de situaci\u00f3n y cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias.<\/li>\n<li>h) Resumen de las facturas pendientes de pago en las que se incumple el plazo de pago establecido en la normativa de morosidad.<\/li>\n<li>i) Listado de subvenciones otorgadas por departamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La informaci\u00f3n ser\u00e1 remitida en formato digital, para poder trabajar, modificar y realizar an\u00e1lisis en hojas de c\u00e1lculo o bases de datos. Esta informaci\u00f3n se remitir\u00e1 dentro del mes siguiente al que hace referencia cada informe. Transcurrido el plazo previsto sin que la Diputaci\u00f3n Foral enviara la comunicaci\u00f3n, cualquier grupo juntero podr\u00e1 instar a que el asunto quede autom\u00e1ticamente incluido en el orden del d\u00eda de la Comisi\u00f3n de Hacienda y Finanzas.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral dar\u00e1 cuenta en la primera quincena de cada mes de la informaci\u00f3n sobre la recaudaci\u00f3n habida por todos los conceptos, las devoluciones de ingresos realizadas, los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados y concedidos, y los expedientes de condonaciones de sanciones solicitados y resueltos en el mes anterior.<\/p>\n<p>Asimismo, se aportar\u00e1 la informaci\u00f3n sobre la recaudaci\u00f3n consolidada de los tributos concertados del conjunto de las diputaciones forales de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, correspondiente al per\u00edodo inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral informar\u00e1 trimestralmente a las Juntas Generales, sobre las actuaciones realizadas en la lucha contra el fraude fiscal. La citada informaci\u00f3n se referir\u00e1 a los resultados de la gesti\u00f3n en la se\u00f1alada materia, tales como porcentajes y segmentos de contribuyentes objeto de la funci\u00f3n inspectora, patrimonio y recursos regularizados a consecuencia de la gesti\u00f3n y otros datos de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>4.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral dar\u00e1 cuenta a las Juntas Generales, dentro del mes siguiente a aquel en que se produzcan, del contenido de los acuerdos relativos al Plan de Oferta de Empleo P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.\u2013 Informaci\u00f3n peri\u00f3dica de los organismos aut\u00f3nomos forales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los organismos aut\u00f3nomos forales dar\u00e1n cuenta trimestralmente a las Juntas Generales de la ejecuci\u00f3n del presupuesto y de la situaci\u00f3n financiera, a trav\u00e9s de los siguientes informes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Resumen de las modificaciones de cr\u00e9dito.<\/li>\n<li>b) Resumen de la ejecuci\u00f3n de los presupuestos en sus estados de ingresos y gastos.<\/li>\n<li>c) Resumen de la ejecuci\u00f3n de los compromisos de gasto de car\u00e1cter plurianual.<\/li>\n<li>d) Balance por partidas de ingreso y gasto, por fases de ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Balance de situaci\u00f3n y cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias.<\/li>\n<li>f) Resumen de las facturas pendientes de pago en las que se incumple el plazo de pago establecido en la normativa de morosidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La informaci\u00f3n ser\u00e1 remitida en formato digital, para poder trabajar, modificar y realizar an\u00e1lisis en hojas de c\u00e1lculo o bases de datos. Esta informaci\u00f3n se remitir\u00e1 dentro del mes siguiente al que hace referencia cada informe. Transcurrido el plazo previsto sin que el organismo aut\u00f3nomo foral enviara la comunicaci\u00f3n, cualquier grupo juntero podr\u00e1 instar a que el asunto quede autom\u00e1ticamente incluido en el orden del d\u00eda de la Comisi\u00f3n de Hacienda y Finanzas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.\u2013 Informaci\u00f3n peri\u00f3dica de las sociedades mercantiles forales y fundaciones forales.<\/p>\n<p>Las sociedades mercantiles forales y fundaciones forales remitir\u00e1n trimestralmente a las Juntas Generales informaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del presupuesto y de la situaci\u00f3n financiera, a trav\u00e9s de los siguientes informes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Situaci\u00f3n del endeudamiento.<\/li>\n<li>b) Balance de situaci\u00f3n y cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias.<\/li>\n<li>c) Resumen de las facturas pendientes de pago en las que se incumple el plazo de pago establecido en la normativa de morosidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La informaci\u00f3n ser\u00e1 remitida en formato digital, para poder trabajar, modificar y realizar an\u00e1lisis en hojas de c\u00e1lculo o bases de datos. Esta informaci\u00f3n se remitir\u00e1 dentro del mes siguiente al que hace referencia cada informe. Transcurrido el plazo previsto sin que la sociedad mercantil foral o fundaci\u00f3n foral enviara la comunicaci\u00f3n, cualquier grupo juntero podr\u00e1 instar a que el asunto quede autom\u00e1ticamente incluido en el orden del d\u00eda de la Comisi\u00f3n de Hacienda y Finanzas.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013 Inter\u00e9s de demora.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2022, el inter\u00e9s de demora a que se refiere el art\u00edculo 26.6 de la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, ser\u00e1 del 3,75 por 100.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013 Actualizaci\u00f3n de las tasas.<\/strong><\/p>\n<p>A partir del 1 de enero de 2022 las tasas de la Hacienda Foral de Gipuzkoa gestionadas por los diversos departamentos, que sean de cuant\u00eda fija, por no estar determinadas por un porcentaje en la base o esta no estar valorada en unidades monetarias, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicaci\u00f3n del coeficiente 1,015 a la cuant\u00eda exigible en 2021, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del art\u00edculo 5 de la Norma Foral 5\/2005, de 12 de julio, reguladora de las tasas por la prestaci\u00f3n de servicios y realizaci\u00f3n de actividades en materia de transportes.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA.\u2013 Actualizaci\u00f3n de los valores catastrales.<\/strong><\/p>\n<p>A efectos de lo previsto en el art\u00edculo 13 de la Norma Foral 12\/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se establece un coeficiente de actualizaci\u00f3n del 1,015 aplicable a partir de 1 de enero del a\u00f1o 2022 a los valores vigentes durante el a\u00f1o 2021.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA.\u2013 Canon de utilizaci\u00f3n de las autopistas AP-1, AP-8 en el Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa y autov\u00eda A-636.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 Cuant\u00eda del canon de las autopistas AP-1 y AP-8 en el Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa: A partir del 1 de enero del a\u00f1o 2022, las cuant\u00edas del canon de utilizaci\u00f3n de las autopistas AP-8 y AP-1, en el itinerario que discurre por el Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, se elevan hasta la cuant\u00eda que resulte de la aplicaci\u00f3n del coeficiente 1,033 al importe exigible durante el a\u00f1o 2021, quedando establecidas en los siguientes importes (IVA incluido):<\/p>\n<p><strong>(V\u00c9ASE EL .PDF)<\/strong><\/p>\n<p><strong>(V\u00c9ASE EL .PDF)<\/strong><\/p>\n<p><strong>(V\u00c9ASE EL .PDF)<\/strong><\/p>\n<p>2.\u2013 Deducci\u00f3n adicional por trayecto de ida y vuelta regulada en el art\u00edculo 3 del Decreto Foral-Norma 4\/2010, de 15 de junio: se incrementa en un 3,30 por 100 el importe aplicable durante el a\u00f1o 2021, que queda establecido para el a\u00f1o 2021 en 0,54 euros.<\/p>\n<p>3.\u2013 L\u00edmite mensual de gasto regulado en el art\u00edculo 3 bis del Decreto Foral-Norma 4\/2010, de 15 de junio: se incrementa en un 3,30 por 100 el importe m\u00e1ximo aplicable durante el a\u00f1o 2021 por los tr\u00e1nsitos realizados en los tramos guipuzcoanos de las autopistas AP-8 y AP-1 y en la Autov\u00eda A-636, que les correspondan, que queda establecido para el a\u00f1o 2022 en 34,47 euros.<\/p>\n<p>4.\u2013 L\u00edmite de gasto adicional por el uso de las autopistas AP-1 en \u00c1lava y AP-8 en Bizkaia en los recorridos fuera de Gipuzkoa regulado en el apartado 6 de la Disposici\u00f3n Adicional Tercera de la Norma Foral 3\/2017, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa para el a\u00f1o 2018: se incrementa en un 3,30 por 100 el importe m\u00e1ximo aplicable durante el a\u00f1o 2021 que queda establecido en 50,93 euros.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL QUINTA.\u2013 Determinaci\u00f3n de los l\u00edmites m\u00e1ximos de las retribuciones de las y los miembros de las corporaciones locales del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 Los l\u00edmites m\u00e1ximos totales que pueden percibir las y los miembros de las corporaciones locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios y funcionarias de carrera que se encuentren en situaci\u00f3n de servicios especiales, y atendiendo, entre otros criterios, a la naturaleza de la entidad local y a su poblaci\u00f3n, se ajustar\u00e1n a la siguiente tabla:<\/p>\n<p><strong>(V\u00c9ASE EL .PDF)<\/strong><\/p>\n<p>2.\u2013 El l\u00edmite m\u00e1ximo aplicable a la capital del territorio hist\u00f3rico ser\u00e1 de 98.500,00 euros, actualizado en los mismos t\u00e9rminos en que lo haga la retribuci\u00f3n correspondiente al cargo de consejero o consejera del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>3.\u2013 El l\u00edmite para el tramo \u00abDe 1.000 a 5.000\u00bb ser\u00e1 la retribuci\u00f3n de un Director\/a del Gobierno Vasco -15 %, en caso de que la entidad local tenga m\u00e1s de 2.000 habitantes y cumpla con el objetivo de deuda p\u00fablica general o, en caso de incumplimiento del mismo, con el establecido en el plan econ\u00f3mico-financiero en vigor, seg\u00fan los datos del \u00faltimo ejercicio liquidado.<\/p>\n<p>4.\u2013 El l\u00edmite m\u00e1ximo de las retribuciones de las y los miembros de corporaciones locales de municipios de menos de 1.000 habitantes que, excepcionalmente, desempe\u00f1en sus cargos con dedicaci\u00f3n parcial, ser\u00e1 el resultado de aplicar al l\u00edmite establecido para el tramo \u00abDe 1.000 a 5.000\u00bb el porcentaje de dedicaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los l\u00edmites m\u00e1ximos de las dedicaciones parciales ser\u00e1n los que resulten de aplicar a los correspondientes de la tabla prevista en el apartado 1 el porcentaje de dedicaci\u00f3n acordado por la entidad local.<\/p>\n<p>6.\u2013 Los l\u00edmites establecidos en el n\u00famero 1 anterior, se actualizar\u00e1n de acuerdo a como lo hagan las retribuciones de los cargos del Gobierno Vasco a los que est\u00e1n referenciadas.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEXTA.\u2013 Cr\u00e9ditos adicionales.<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno Foral, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, podr\u00e1 aprobar cr\u00e9ditos adicionales con cargo al remanente de tesorer\u00eda para atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre de 2021 en la cuenta de \u00abacreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto\u00bb, o equivalentes en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Consejo de Gobierno Foral, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, podr\u00e1 aprobar cr\u00e9ditos adicionales con cargo al remanente de tesorer\u00eda con destino al fondo de mejoras de montes, con el l\u00edmite del importe reservado para este concepto en el mismo.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Consejo de Gobierno Foral, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, podr\u00e1 aprobar cr\u00e9ditos adicionales con cargo al remanente de tesorer\u00eda con destino a la adquisici\u00f3n de bienes y derechos en los procesos concursales y en cualquier otro procedimiento de recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL S\u00c9PTIMA.\u2013 Autorizaci\u00f3n para la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos a la entidad Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.U. en 2022.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 Durante el ejercicio 2022 el Departamento de Hacienda y Finanzas podr\u00e1 aprobar cr\u00e9ditos adicionales con cargo al remanente de tesorer\u00eda con destino a la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos a largo plazo a la entidad Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.U., en sustituci\u00f3n de las operaciones de financiaci\u00f3n concertadas por esta sociedad en 2011, para la financiaci\u00f3n de las infraestructuras de residuos s\u00f3lidos urbanos.<\/p>\n<p>El tipo de inter\u00e9s aplicable, margen y otras condiciones financieras tendr\u00e1n como l\u00edmite las concertadas inicialmente por esta sociedad en 2011.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el supuesto de que dicha sustituci\u00f3n sea realizada por entidades financieras, la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa podr\u00e1 conceder, dentro de los l\u00edmites legalmente establecidos, un aval u otro tipo de garant\u00edas alternativas.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL OCTAVA.\u2013 Tramitaci\u00f3n de convenios para la gesti\u00f3n de los fondos vinculados a los planes de recuperaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y resiliencia.<\/strong><\/p>\n<p>Con el fin de agilizar la tramitaci\u00f3n de los fondos correspondientes, los convenios que tengan por objeto la gesti\u00f3n de los fondos vinculados a los planes de recuperaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y resiliencia a que se refiere el art\u00edculo 17 se someter\u00e1n mediante tramitaci\u00f3n preferente y de urgencia a la ratificaci\u00f3n por parte de las Juntas Generales de Gipuzkoa, de acuerdo con el art\u00edculo 8.3.c) de la Norma Foral 6\/2005, de 12 de julio, sobre Organizaci\u00f3n Institucional, Gobierno y Administraci\u00f3n del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<\/p>\n<p>A tal fin, la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa facilitar\u00e1 a las Juntas Generales los convenios suscritos, los acuerdos y resoluciones adoptadas y los dem\u00e1s instrumentos jur\u00eddicos formalizados para la gesti\u00f3n de los fondos vinculados a los planes de recuperaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y resiliencia.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA.\u2013 Adaptaciones t\u00e9cnicas del presupuesto.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Director General de Finanzas y Presupuestos a efectuar en el presupuesto las adaptaciones t\u00e9cnicas que resulten necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas, de la imputaci\u00f3n al presupuesto de gastos comprometidos y no ejecutados en el ejercicio anterior y que no hayan sido objeto de incorporaci\u00f3n, o que tengan por objeto una correcta imputaci\u00f3n contable de los ingresos y gastos, creando al efecto las partidas presupuestarias que resulten precisas.<\/p>\n<p>Se autoriza a la diputada foral de Pol\u00edticas Sociales a efectuar en el presupuesto de los organismos aut\u00f3nomos forales Fundaci\u00f3n Uliazpi y Kabia, las adaptaciones t\u00e9cnicas que tengan por objeto una correcta imputaci\u00f3n contable de los gastos, creando al efecto las partidas presupuestarias que resulten precisas dentro del grado de vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA.\u2013 Depuraci\u00f3n de saldos.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde al Departamento de Hacienda y Finanzas la rectificaci\u00f3n y depuraci\u00f3n de los saldos contra\u00eddos en cuentas, a fin de que en la contabilidad figuren los cr\u00e9ditos y d\u00e9bitos verdaderamente exigibles o realizables.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA TERCERA.\u2013 Pr\u00f3rroga presupuestaria.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el per\u00edodo de pr\u00f3rroga del presupuesto de 2022, si la hubiera, el r\u00e9gimen general de los cr\u00e9ditos presupuestarios y de sus modificaciones se regular\u00e1 por lo establecido en el art\u00edculo 78 de la Norma Foral de R\u00e9gimen Financiero y Presupuestario y por el t\u00edtulo III de la presente norma foral.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n durante la pr\u00f3rroga presupuestaria los preceptos contenidos en los t\u00edtulos II, IV, V, VII, as\u00ed como las disposiciones adicionales, disposiciones transitorias y disposiciones finales de esta norma foral.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos a partir del 1 de enero de 2022, se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 3\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa:<\/p>\n<p>Uno.\u2013 El art\u00edculo 73 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 73.\u2013 Reducci\u00f3n por tributaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p>1.\u2013 En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 97 de esta Norma Foral se opte por la tributaci\u00f3n conjunta, la base imponible general se reducir\u00e1 en el importe de 4.413 euros anuales por autoliquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 La reducci\u00f3n se\u00f1alada en el apartado anterior ser\u00e1 de 3.833 euros en el caso de las unidades familiares se\u00f1aladas en el apartado 2 del art\u00edculo 97 de esta Norma Foral.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2013 El apartado 1 del art\u00edculo 75 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2013 La base liquidable general ser\u00e1 gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:<\/p>\n<p><strong>(V\u00c9ASE EL .PDF)<\/strong><\/p>\n<p>Tres.\u2013 El art\u00edculo 77 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 77.\u2013 Minoraci\u00f3n de cuota.<\/p>\n<p>Los contribuyentes aplicar\u00e1n una minoraci\u00f3n de cuota de 1.454 euros por cada autoliquidaci\u00f3n, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 74 de esta Norma Foral.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2013 Los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 79 quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2013 Por cada descendiente que conviva con el contribuyente se practicar\u00e1 la siguiente deducci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013 613 euros anuales por el primero.<\/p>\n<p>\u2013 759 euros anuales por el segundo.<\/p>\n<p>\u2013 1.280 euros anuales por el tercero.<\/p>\n<p>\u2013 1.513 euros anuales por el cuarto.<\/p>\n<p>\u2013 1.976 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos descendientes.<\/p>\n<p>2.\u2013 Por cada descendiente menor de seis a\u00f1os que conviva con el contribuyente, adem\u00e1s de la deducci\u00f3n que corresponda conforme al apartado anterior, se practicar\u00e1 una deducci\u00f3n complementaria de 353 euros anuales.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2013 El primer p\u00e1rrafo del apartado 1 del art\u00edculo 81 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2013 Por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante todo el a\u00f1o natural con el contribuyente se podr\u00e1 aplicar una deducci\u00f3n de 294 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2013 El art\u00edculo 83 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 83.\u2013 Deducci\u00f3n por edad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Por cada contribuyente de edad superior a 65 a\u00f1os cuya base imponible sea igual o inferior a 20.000 euros se aplicar\u00e1 una deducci\u00f3n de 352 euros.<\/p>\n<p>En el caso de que el contribuyente tenga una edad superior a 75 a\u00f1os, y siempre que su base imponible sea igual o inferior a 20.000 euros, la deducci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 de 642 euros.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los contribuyentes mayores de 65 a\u00f1os con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicar\u00e1n una deducci\u00f3n de 352 euros menos el resultado de multiplicar por 0,034 la cuant\u00eda resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los contribuyentes mayores de 75 a\u00f1os con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicar\u00e1n una deducci\u00f3n de 642 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0622 la cuant\u00eda resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros<\/p>\n<p>4.\u2013 A los efectos del presente art\u00edculo se considerar\u00e1 base imponible el importe resultante de sumar las bases imponibles general y del ahorro previstas en los art\u00edculos 65 y 66 de esta Norma Foral. Cuando la base imponible general arroje saldo negativo, se computar\u00e1 cero a efectos del sumatorio citado anteriormente.<\/p>\n<p>No obstante, en el supuesto en que se practique en la base imponible general y, en su caso, en la base imponible del ahorro, la reducci\u00f3n por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos a que se refiere el art\u00edculo 69 de esta Norma Foral, esta minorar\u00e1 la base imponible calculada de acuerdo con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior.\u00bb<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Norma Foral 15\/1994, de 23 de noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiaci\u00f3n Municipal.<\/strong><\/p>\n<p>A partir del ejercicio 2022, el apartado 1 del art\u00edculo 2 de la Norma Foral 15\/1994, de 23 de noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiaci\u00f3n Municipal, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>1.\u2013 La dotaci\u00f3n del Fondo Foral de Financiaci\u00f3n Municipal, que se fijar\u00e1 en la Norma Foral de Presupuestos del Territorio Hist\u00f3rico, se calcular\u00e1, con base en lo establecido en la ley del Parlamento Vasco por la que se aprueba la metodolog\u00eda de distribuci\u00f3n de recursos y de determinaci\u00f3n de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiaci\u00f3n de los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, de la siguiente forma:<\/p>\n<p>Dotaci\u00f3n = 39,96 % S\/ RDg, siendo:<\/p>\n<p>\u2013 RDg los recursos disponibles del territorio hist\u00f3rico, definidos por:<\/p>\n<p>RDg = Rg-Dg-Pg-AGg-Tg\u00b1FGg<\/p>\n<p>\u2013 Rg: ingresos sujetos a reparto.<\/p>\n<p>\u2013 Dg: deducciones procedentes de la metodolog\u00eda de se\u00f1alamiento del cupo.<\/p>\n<p>\u2013 Pg: deducci\u00f3n especial para financiar las pol\u00edticas a que se refiere el art\u00edculo 22.3 de la Ley 27\/1983.<\/p>\n<p>\u2013 AGg: aportaci\u00f3n general a las instituciones comunes.<\/p>\n<p>\u2013 Tg: valoraci\u00f3n de los nuevos traspasos desde las instituciones comunes a las diputaciones forales.<\/p>\n<p>\u2013 FGi: importe neto del Fondo General de Ajuste.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Norma Foral 21\/2003, de 19 de diciembre, presupuestaria de las entidades locales del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<\/strong><\/p>\n<p>El apartado 5 del art\u00edculo 62 de la Norma Foral 21\/2003, de 19 de diciembre, presupuestaria de las entidades locales del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>5.\u2013 Las entidades locales unir\u00e1n a la Cuenta General los estados integrados y consolidados de las cuentas anuales de las entidades del grupo, multigrupo y asociadas. La integraci\u00f3n y consolidaci\u00f3n se efectuar\u00e1 aplicando las normas para la formulaci\u00f3n de cuentas anuales consolidadas que se aprueben reglamentariamente para el sector p\u00fablico local del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<\/p>\n<p>A efectos de la obtenci\u00f3n de los estados consolidados, las entidades mencionadas deber\u00e1n remitir sus cuentas anuales a la entidad local, acompa\u00f1adas, en su caso, del informe de auditor\u00eda y del informe de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Los estados consolidados deber\u00e1n acompa\u00f1ar a la Cuenta General, al menos, cuando esta se someta a aprobaci\u00f3n del Pleno de la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL CUARTA.\u2013 Desarrollo reglamentario de la norma foral.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Consejo de Gobierno Foral para que, a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de cuanto se dispone en esta norma foral.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL QUINTA.\u2013 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La presente norma foral ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las entidades integrantes del sector p\u00fablico foral, que puedan crearse con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEXTA.\u2013 Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente norma foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Gipuzkoa, con efectos desde el 1 de enero del 2022.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>NORMA FORAL 6\/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa para el a\u00f1o 2022. 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