{"id":18189,"date":"2022-02-09T09:53:47","date_gmt":"2022-02-09T09:53:47","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18189"},"modified":"2026-09-30T09:22:09","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:09","slug":"subvenciones-al-desarrollo-rural","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18189","title":{"rendered":"SUBVENCIONES AL DESARROLLO RURAL"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 113\/2022, de 8 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de acciones de transferencia de conocimientos e informaci\u00f3n y adquisici\u00f3n de competencias en digitalizaci\u00f3n, y para el asesoramiento, gesti\u00f3n y sustituci\u00f3n, destinadas al sector agroalimentario, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, y se aprueba su convocatoria para los ejercicios 2022 y 2023.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 9 de febrero de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Europea supervisa desde\u00a02014 los avances digitales de los Estados miembros a trav\u00e9s de la elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n anual de los Informes del \u00cdndice de la Econom\u00eda y la Sociedad Digitales (DESI).<\/p>\n<p>En el DESI\u00a02021, elaborado con datos de\u00a02020, Espa\u00f1a ocupa la novena posici\u00f3n de los\u00a027 Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea. Este \u00edndice se compone de cinco dimensiones, que analizan: la conectividad de banda ancha, las competencias digitales de la poblaci\u00f3n, el uso de servicios de internet por parte de la ciudadan\u00eda, la digitalizaci\u00f3n de las empresas y los servicios p\u00fablicos digitales.<\/p>\n<p>Espa\u00f1a presenta una evoluci\u00f3n favorable de los principales indicadores internacionales de digitalizaci\u00f3n en los \u00faltimos a\u00f1os, con valores muy positivos en conectividad y servicios p\u00fablicos digitales, pero no ha avanzado de la misma manera en la dimensi\u00f3n de Integraci\u00f3n de Tecnolog\u00eda Digital por parte de las empresas y sus sectores asociados. No obstante en el a\u00f1o\u00a02020 ha logrado al menos situarse en la media de la UE y ha aumentado considerablemente el n\u00famero de peque\u00f1as y medianas empresas (pymes) espa\u00f1olas que venden a trav\u00e9s de internet. Persisten debilidades pues las empresas no est\u00e1n aprovechando lo suficiente las nuevas tecnolog\u00edas como la inteligencia artificial (IA), los macrodatos y la nube, que podr\u00edan contribuir a un mayor desarrollo de la productividad.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo de Capital Humano de este mismo informe, se aprecia que el\u00a036\u202f% de la poblaci\u00f3n activa espa\u00f1ola a\u00fan no tiene competencias digitales b\u00e1sicas, lo cual dificulta el progreso de la digitalizaci\u00f3n de las empresas y la aceptaci\u00f3n de tecnolog\u00edas digitales avanzadas. En realidad, de informes anteriores se sabe (datos de\u00a02019) que solamente un\u00a013\u202f% de los hombres mayores de\u00a055 a\u00f1os tiene competencias digitales por encima de las b\u00e1sicas, y en el caso de las mujeres del mismo rango de edad la cifra es de aproximadamente un\u00a07\u202f%. Para el grupo de edad de\u00a024 a\u00a055 a\u00f1os, las competencias por encima de las b\u00e1sicas son m\u00e1s frecuentes, un\u00a031,5\u202f% de promedio, con una brecha de g\u00e9nero de\u00a03 puntos porcentuales.<\/p>\n<p>En este contexto, para impulsar la transici\u00f3n digital en el sector agroalimentario, es crucial reducir la brecha de capacidades digitales mediante diferentes actuaciones vinculadas con la formaci\u00f3n y el asesoramiento digital.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el impacto econ\u00f3mico de la pandemia ha acelerado el cambio tecnol\u00f3gico, haciendo todav\u00eda m\u00e1s imprescindible la adaptaci\u00f3n de las empresas a los nuevos modelos de negocio, a las nuevas demandas de sostenibilidad ambiental, a los canales de distribuci\u00f3n y formas de trabajo mediante herramientas digitales, al trabajo a distancia, al comercio electr\u00f3nico, as\u00ed como al marketing digital.<\/p>\n<p>Con el paso del tiempo, se ha hecho patente que la adopci\u00f3n de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n (TIC), por su transversalidad, su gran evoluci\u00f3n y su gran potencial de impacto, da lugar a innovaciones relevantes en el sector agroalimentario y forestal espa\u00f1ol, as\u00ed como en el resto de Europa y del mundo.<\/p>\n<p>En el sector agroalimentario el margen de mejora es a\u00fan mayor, comparado con otros sectores econ\u00f3micos donde las nuevas tecnolog\u00edas presentan mayor grado de implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con el objetivo de fomentar la transici\u00f3n digital a lo largo de toda la cadena agroalimentaria, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n adopta la Estrategia de digitalizaci\u00f3n del sector agroalimentario y forestal y del medio rural (en adelante Estrategia), informada en Consejo de Ministros en marzo de\u00a02019.<\/p>\n<p>Se trata de un documento estrat\u00e9gico del Gobierno de Espa\u00f1a que, adem\u00e1s de actuar en el marco competencial del propio Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, propone medidas que aproximan al sector agroalimentario y del medio rural a otras pol\u00edticas p\u00fablicas que apoyan la transformaci\u00f3n digital, y que son desarrolladas por otras administraciones p\u00fablicas (nacionales y europeas) en el marco de sus competencias. De esta manera, la Estrategia est\u00e1 estrechamente vinculada a otros planes competencia de los distintos ministerios, como por ejemplo: la Estrategia Nacional frente al Reto Demogr\u00e1fico, la Estrategia Espa\u00f1ola de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n\u00a02021-2027, el Programa de Universalizaci\u00f3n de Infraestructuras Digitales para la Cohesi\u00f3n (UNICO) que da continuidad al Programa de Extensi\u00f3n de Banda Ancha de Nueva Generaci\u00f3n (PEBA-NGA), el Plan Nacional de Territorios Inteligentes, la Estrategia Industria Conectada\u00a04.0 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.<\/p>\n<p>La Estrategia de digitalizaci\u00f3n marca una hoja de ruta para eliminar o reducir las barreras t\u00e9cnicas, legislativas, econ\u00f3micas y formativas existentes en el proceso de transformaci\u00f3n digital y pretende contribuir al liderazgo de un sector agroalimentario sostenible econ\u00f3mica, social y medioambientalmente, as\u00ed como al poblamiento activo del medio rural, para configurar un medio rural m\u00e1s atractivo, vivo, din\u00e1mico y diversificado, generador de riqueza y empleo de calidad, con especial atenci\u00f3n a personas j\u00f3venes y mujeres.<\/p>\n<p>El sector agrario y del medio rural se enfrenta a un revolucionario proceso de transformaci\u00f3n digital que, en la mayor\u00eda de las ocasiones, no es capaz de acometer solo. Se ha puesto de evidencia que, mientras las tecnolog\u00edas TIC aplicadas al sector agroalimentario van madurando, los profesionales del sector no pueden hacer un adecuado uso de ellas debido a la debilidad generalizada en competencias digitales y a la falta de conocimiento de las oportunidades ya existentes.<\/p>\n<p>Por consiguiente, se considera pertinente la ejecuci\u00f3n de medidas ligadas espec\u00edficamente a la necesidad de aceleraci\u00f3n de la adopci\u00f3n de las tecnolog\u00edas TIC.<\/p>\n<p>La citada Estrategia est\u00e1 siendo aplicada en el \u00e1mbito operativo a trav\u00e9s de planes de acci\u00f3n, que establecen las medidas espec\u00edficas que deben adoptarse en un per\u00edodo de tiempo determinado. Concretamente, el II Plan de Acci\u00f3n\u00a02021-2023 recoge la puesta en marcha de dos medidas encuadradas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural, en el \u00e1mbito de la formaci\u00f3n y el asesoramiento en digitalizaci\u00f3n objeto de estas bases reguladoras.<\/p>\n<p>El Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a017 de diciembre de\u00a02013, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca (FEMP) y deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 1083\/2006 del Consejo.<\/p>\n<p>El Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a017 de diciembre de\u00a02013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 1698\/2005 del Consejo, establece las normas generales que rigen estas subvenciones de la Uni\u00f3n Europea al desarrollo rural y donde se definen las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar dicha pol\u00edtica de desarrollo rural.<\/p>\n<p>Por su parte, el Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a017 de diciembre de\u00a02013, sobre la financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.\u00ba 352\/78, (CE) n.\u00ba 165\/94, (CE) n.\u00ba 2799\/98, (CE) n.\u00ba 814\/2000, (CE) n.\u00ba 1290\/2005 y (CE) n.\u00ba 485\/2008 del Consejo, regula el sistema integrado de gesti\u00f3n y control que se aplicar\u00e1 a los reg\u00edmenes de subvenci\u00f3n que proceda.<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento al Reglamento (UE) 1305\/2013, de\u00a017 de diciembre de\u00a02013, y conforme a lo dispuesto en su art\u00edculo\u00a06, se aprob\u00f3 por Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, de\u00a026 de mayo de\u00a02015, el Programa Nacional de Desarrollo Rural de Espa\u00f1a (PNDR), a efectos de la concesi\u00f3n de ayudas del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural\u00a0(FEADER) (CCI2014ES06RDNP001) para el periodo\u00a02014-2020 seg\u00fan Decisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n C (2015) 3533 final.<\/p>\n<p>El PNDR plantea, a partir de un an\u00e1lisis de contexto y un an\u00e1lisis sobre debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO) un conjunto de necesidades en el \u00e1mbito del desarrollo rural sobre las que, tras un proceso de priorizaci\u00f3n, se dise\u00f1ar\u00edan las intervenciones que den mejor respuesta a las necesidades detectadas. La estrategia que define el PNDR recoge objetivos y medidas en relaci\u00f3n con las prioridades de desarrollo rural y \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n (<em>focus areas<\/em>) que se\u00f1ala el Reglamento (UE) 1305\/2013, de\u00a017 de diciembre de\u00a02013. La selecci\u00f3n de estas medidas se ha realizado teniendo en cuenta, por un lado, el marco competencial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n y, por otro, su contribuci\u00f3n a la resoluci\u00f3n o mitigaci\u00f3n de las necesidades detectadas, as\u00ed como a las prioridades y \u00e1mbitos de inter\u00e9s referidos.<\/p>\n<p>Mediante la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n C (2020) 5670, de fecha\u00a013 de agosto de\u00a02020, el PNDR ha sido modificado con la inclusi\u00f3n de nuevas medidas en el \u00e1mbito de la digitalizaci\u00f3n, en adelante Paquete de Digitalizaci\u00f3n, que son susceptibles de recibir cofinanciaci\u00f3n del FEADER. Este Paquete de Digitalizaci\u00f3n incluye dos medidas de actuaci\u00f3n: \u00abacciones de transferencia de conocimiento e informaci\u00f3n\u00bb y \u00abservicios de asesoramiento\u00bb en el \u00e1mbito de la digitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En concordancia con lo expuesto estas bases reguladoras establecen la concesi\u00f3n de las subvenciones para las operaciones derivadas de la puesta en marcha de las medidas incluidas en el citado Paquete de Digitalizaci\u00f3n del PNDR, que son las siguientes:<\/p>\n<p>Medida\u00a01, relativa a \u00abAcciones de trasferencia de conocimientos e informaci\u00f3n\u00bb, y Medida\u00a02, relativa a los \u00abServicios de asesoramiento, gesti\u00f3n y sustituci\u00f3n destinados a las explotaciones agrarias\u00bb, ambas medidas tiene su origen en lo dispuesto por los art\u00edculos\u00a014 y\u00a015 del mencionado Reglamento (UE) 1305\/2013, de\u00a017 de diciembre de\u00a02013, y se distinguen dos tipolog\u00edas: las que se ponen en pr\u00e1ctica a trav\u00e9s de las Entidades Asociativas Prioritarias, que no son objeto de estas bases reguladoras, y las que se refieren a digitalizaci\u00f3n, que constituyen las medidas\u00a01 y\u00a02 de las mismas.<\/p>\n<p>La Medida\u00a01, establecida en el citado art\u00edculo\u00a014, incluye las siguientes submedidas:<\/p>\n<p>\u2013\u2002M1.1\u2003Formaci\u00f3n no reglada y adquisici\u00f3n de competencias en digitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002M1.2\u2003Apoyo a actividades demostrativas en materia de digitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Medida\u00a02, establecida en el citado art\u00edculo\u00a015, incluye las siguientes submedidas:<\/p>\n<p>\u2013\u2002M2.1\u2003Prestaci\u00f3n del servicio de asesoramiento en digitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002M2.2\u2003Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002M2.3\u2003Formaci\u00f3n de asesores en digitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los fondos asignados para la puesta en marcha del Paquete de Digitalizaci\u00f3n del PNDR est\u00e1n cofinanciados, para la Medida\u00a01, en un\u00a080\u202f% con Fondos FEADER, y en un\u00a020\u202f% con presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n y, para la Medida\u00a02, en un\u00a053\u202f% con FEADER, y en un\u00a047\u202f% con presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n es el departamento encargado de la propuesta y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica del Gobierno en materia de recursos agr\u00edcolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de alimentaci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a011 del Real Decreto\u00a02\/2020, de\u00a012 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.<\/p>\n<p>Asimismo, y de acuerdo con el art\u00edculo\u00a05.1, letras h), i) y j), del Real Decreto\u00a0430\/2020, de\u00a03 de marzo, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n y por el que se modifica el Real Decreto\u00a0139\/2020, de\u00a028 de enero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural, Innovaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Agroalimentaria, dependiente de la Secretar\u00eda General de Agricultura y Alimentaci\u00f3n, las competencias para desarrollar las funciones del Departamento en materia de digitalizaci\u00f3n, en particular de la Estrategia de digitalizaci\u00f3n del sector agroalimentario y de sus planes de acci\u00f3n, as\u00ed como el fomento de la implantaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas en el sector agroalimentario y en el emprendimiento rural y la coordinaci\u00f3n con otros departamentos. Dichas competencias se ejercen por la Subdirecci\u00f3n General de Innovaci\u00f3n y Digitalizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural, Innovaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Agroalimentaria es la Autoridad de Gesti\u00f3n del PNDR con las funciones preceptivas establecidas por el art\u00edculo\u00a066 del Reglamento (UE) 1305\/2013, de\u00a017 de diciembre de\u00a02013.<\/p>\n<p>Por otra parte, la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural, Innovaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Agroalimentaria, desde la mencionada modificaci\u00f3n del PNDR, tambi\u00e9n ser\u00e1 la encargada de la gesti\u00f3n de las subvenciones correspondientes a las submedidas indicadas anteriormente. Para la gesti\u00f3n de estas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n contar\u00e1 con el apoyo de la Fundaci\u00f3n Escuela de Organizaci\u00f3n Industrial (EOI) F.S.P. en calidad de entidad colaboradora de las referidas en el art\u00edculo\u00a012 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>EOI es una fundaci\u00f3n del sector p\u00fablico estatal tutelada por la Secretar\u00eda General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, conforme al art\u00edculo\u00a06, apartado\u00a06, del Real Decreto\u00a0998\/2018, de\u00a03 de agosto, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. EOI actuar\u00e1 como entidad colaboradora que va a ser, en nombre y por cuenta del \u00f3rgano concedente (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n), colaborando en la gesti\u00f3n y control de los gastos con cargo al FEADER de las medidas que componen el Paquete de Digitalizaci\u00f3n del PNDR.<\/p>\n<p>A este respecto, debe tenerse en cuenta la Resoluci\u00f3n de\u00a028 de octubre de\u00a02021, de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural, Innovaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Fundaci\u00f3n Escuela de Organizaci\u00f3n Industrial, F.S.P., para la organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n del paquete de digitalizaci\u00f3n del Programa Nacional de Desarrollo Rural\u00a02014-2020. En la citada resoluci\u00f3n se concretaba la ejecuci\u00f3n de los fondos asignados para la puesta en marcha del Paquete de Digitalizaci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo Rural a lo largo de los a\u00f1os\u00a02021, 2022 y\u00a02023 y tambi\u00e9n se hac\u00eda referencia a que esas submedidas se ejecutar\u00edan mediante convocatorias p\u00fablicas de ayudas, que este real decreto instrumenta<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de las citadas medidas\u00a01 y\u00a02 destinadas a las explotaciones se articular\u00e1 mediante las presentes subvenciones, en una convocatoria con ejecuci\u00f3n presupuestaria en\u00a02022 y\u00a02023. Se prev\u00e9 el mismo tipo de entidad beneficiaria en ambas medidas, dada la realidad del sector agroalimentario espa\u00f1ol y las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n. Se trata de que las entidades prestadoras de las actividades formativas, demostrativas y de asesoramiento sean entidades de \u00e1mbito nacional de dicho sector, y elevada representatividad.<\/p>\n<p>Las presentes subvenciones no ser\u00e1n compatibles con la obtenci\u00f3n de otras subvenciones para la misma finalidad provenientes de los Programas Regionales de Desarrollo Rural, ni de otras administraciones u otros entes p\u00fablicos o privados, nacionales o internacionales.<\/p>\n<p>La finalidad de estas subvenciones, en el marco de la Estrategia de digitalizaci\u00f3n del sector agroalimentario y forestal y del medio rural, es contribuir a los objetivos\u00a01, \u00abReducir la brecha digital, tanto entre el mundo urbano y rural como entre peque\u00f1as y grandes empresas\u00bb, 2, \u00abFomentar el uso de datos\u00bb, y\u00a03, \u00abImpulsar el desarrollo empresarial y los nuevos modelos de negocio, teniendo presentes las oportunidades de diversificaci\u00f3n econ\u00f3mica que ofrecen las nuevas tecnolog\u00edas y la Industria\u00a04.0\u00bb, mediante la capacitaci\u00f3n a trav\u00e9s de formaci\u00f3n continua no reglada y adquisici\u00f3n de competencias y el asesoramiento para la adopci\u00f3n digital.<\/p>\n<p>Aunque en el an\u00e1lisis realizado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Estrategia de digitalizaci\u00f3n del sector agroalimentario, forestal y del medio rural, se detectan carencias tanto en el sector agrario como en el forestal, el escaso tiempo de ejecuci\u00f3n hasta\u00a02023, el presupuesto con el que se ha dotado a este paquete de nuevas operaciones en materia de digitalizaci\u00f3n y su nacimiento con un car\u00e1cter de experiencia piloto a modo de preparaci\u00f3n del per\u00edodo de programaci\u00f3n\u00a02023-2027, hacen que el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de ambas medidas quede restringido exclusivamente al sector agroalimentario.<\/p>\n<p>El Reglamento (UE) 2021\/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a02 de diciembre de\u00a02021, que ha procedido a regular la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan (PAC) 2023-2027, instaura en su art\u00edculo\u00a06 como objetivo transversal la modernizaci\u00f3n del sector agr\u00edcola a trav\u00e9s del fomento y la puesta en com\u00fan del conocimiento, la innovaci\u00f3n y la digitalizaci\u00f3n en las zonas agr\u00edcolas y rurales en cuya consecuci\u00f3n es clave el desarrollo y uso de tecnolog\u00edas digitales impulsado a trav\u00e9s de medidas de formaci\u00f3n y de asesoramiento.<\/p>\n<p>Por tanto, la puesta en marcha de estas medidas servir\u00e1 de prueba piloto para el dise\u00f1o de las futuras intervenciones nacionales cofinanciadas con FEADER, para el Plan Estrat\u00e9gico de la PAC\u00a02023-2027.<\/p>\n<p>En cuanto al control de compatibilidad con la normativa europea en materia de competencia y ayudas de Estado, en primer lugar la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n C (2020) 5670, de\u00a013 de agosto de\u00a02020, avala el cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales del Paquete de Digitalizaci\u00f3n. A este respecto, cabe indicar que, a efectos de las normas en materia de competencia establecidas en el Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE), debe entenderse por \u00abempresa\u00bb cualquier entidad que ejerza una actividad econ\u00f3mica, con independencia de su naturaleza jur\u00eddica y de su modo de financiaci\u00f3n, (considerando\u00a04 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1407\/2013, de\u00a018 de diciembre de\u00a02013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis). Igualmente, la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0107, apartado\u00a01, del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (2016\/C\u00a0262\/01) entre otras cuestiones se\u00f1ala: \u00abLas normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando la entidad beneficiaria de la medida de ayuda es una \u00abempresa\u00bb (Considerando\u00a06), y a\u00f1ade que seg\u00fan reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, se debe entender por empresa la misma definici\u00f3n, ya mencionada (Considerando\u00a07), indicando \u00abque la clasificaci\u00f3n de una entidad concreta como empresa depende, pues, totalmente de la naturaleza de sus actividades\u00bb.<\/p>\n<p>Se\u00f1ala tambi\u00e9n esta Comunicaci\u00f3n que para aclarar la distinci\u00f3n entre actividades econ\u00f3micas y no econ\u00f3micas, el Tribunal de Justicia ha dictaminado reiteradamente que cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un determinado mercado constituye una actividad econ\u00f3mica (considerando\u00a012).<\/p>\n<p>Es decir, se entiende por ayuda estatal el apoyo que presta una autoridad p\u00fablica (nacional, regional o local) a determinadas empresas o producciones por medio de recursos p\u00fablicos. Las empresas beneficiarias de este tipo de ayudas resultan favorecidas con respecto a sus competidores.<\/p>\n<p>En el presente real decreto, entre los requisitos exigidos a la entidad beneficiaria se encuentra ser entidades de \u00e1mbito nacional del sector agroalimentario, y elevada representatividad. Asimismo las actividades objeto de subvenci\u00f3n por parte de estas entidades se destinan exclusivamente a actuaciones que no suponen o son distintas a ofrecer servicios en mercado, ya que se trata de actividades que concurren en cumplimiento de sus propios fines sociales fundacionales o de la entidad, no atendiendo a fines de mercado. Por ese motivo, su actividad puede considerarse no econ\u00f3mica, quedado apartada del mencionado concepto de \u00abempresa\u00bb pues aun ofreciendo bienes o servicios, dichas actividades, objeto de estas ayudas, no son remuneradas ni de car\u00e1cter comercial. Adem\u00e1s, se dedican a mejorar el completo sector econ\u00f3mico en que operan, sin beneficiar a alguna empresa por encima de otras de modo que se mejore su posici\u00f3n en el mercado y se pueda falsear la competencia.<\/p>\n<p>En consecuencia, al no operar en el mercado ni mejorar la posici\u00f3n de uno o varios de los operadores frente al resto, las presente subvenciones resultan compatibles con lo se\u00f1alado por el art\u00edculo\u00a0107.1 del TFUE, no consider\u00e1ndose ayudas de Estado al destinarse a actuaciones no relacionadas con las mencionadas reglas del mercado y, por otra parte, toda vez que no favorecen a una o m\u00e1s empresas, ni conllevan una ventaja selectiva o se falsee o se tenga el potencial de falsear la competencia, ni afectan a los intercambios comerciales entre Estados miembros como exige la normativa europea.<\/p>\n<p>Asimismo cabe destacar que esta subvenci\u00f3n no est\u00e1 contenida entre las medidas del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia ni est\u00e1 sujeta a ayudas otorgadas en el marco temporal del COVID.<\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo del art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>La singularidad de las medidas, que se adoptan desde una perspectiva nacional, y por descontado sin perjuicio de cuantas actividades de fomento en esta misma materia consideren oportuno aprobar las comunidades aut\u00f3nomas en esta manera, es necesaria para asegurar la igualdad de oportunidades de todos con independencia de su lugar de residencia y de la sede de la entidad del participante.<\/p>\n<p>Por ello, se considera imprescindible que estas subvenciones se gestionen de forma centralizada por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural, Innovaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Agroalimentaria, en el \u00e1mbito de su competencia exclusiva en bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica en virtud del art\u00edculo\u00a0149.1 13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, por el car\u00e1cter supraterritorial de las subvenciones, la modalidad interterritorial de las actuaciones subvencionadas y por ser las entidades beneficiarias de \u00e1mbito nacional. Esta gesti\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminaci\u00f3n, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>As\u00ed, con palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional\u00a045\/2001, de\u00a015 de febrero, \u00abel art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las l\u00edneas directrices y los criterios globales de ordenaci\u00f3n de sectores econ\u00f3micos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenaci\u00f3n (sentencia del Tribunal Constitucional\u00a0155\/1996, de\u00a09 de octubre, F.\u00a04 y jurisprudencia en ella citada)\u00bb. En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa, una competencia de direcci\u00f3n en la que tienen cobijo normas b\u00e1sicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenaci\u00f3n del sector (sentencia del Tribunal Constitucional\u00a0117\/1992, de\u00a016 de septiembre).<\/p>\n<p>Ello se debe a su car\u00e1cter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector econ\u00f3mico que una comunidad aut\u00f3noma ha asumido como \u00abexclusiva\u00bb en su Estatuto, esta atribuci\u00f3n competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinaci\u00f3n de ese subsector, y que el ejercicio auton\u00f3mico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse aut\u00f3nomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificaci\u00f3n econ\u00f3mica\u00bb (Sentencia del Tribunal Constitucional\u00a074\/2014, de\u00a08 de mayo).<\/p>\n<p>Igualmente, la sentencia del Tribunal Constitucional\u00a011\/2015, FJ\u00a04, por remisi\u00f3n a la sentencia del Tribunal Constitucional\u00a079\/1992, de\u00a028 de mayo, FJ\u00a02, ha recordado que \u00abel sector de la agricultura y la ganader\u00eda es de aquellos que por su importancia toleran la fijaci\u00f3n de l\u00edneas directrices y criterios globales de ordenaci\u00f3n as\u00ed como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenaci\u00f3n de cada sector, destacando que \u00ab\u2026 en materia de agricultura y ganader\u00eda, siendo la competencia espec\u00edfica de las comunidades aut\u00f3nomas\u2026 el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenaci\u00f3n general de la econom\u00eda\u00bb.<\/p>\n<p>La doctrina sobre la utilizaci\u00f3n de la supraterritorialidad como criterio de atribuci\u00f3n de competencias al Estado se recuerda en la sentencia del Tribunal Constitucional\u00a027\/2014, de\u00a013 de febrero, FJ\u00a04, en los t\u00e9rminos siguientes: \u00abla utilizaci\u00f3n de la supraterritorialidad como criterio determinante para la atribuci\u00f3n o el traslado de la titularidad de competencias al Estado en \u00e1mbitos, en principio, reservados a las competencias auton\u00f3micas tiene, seg\u00fan nuestra doctrina, car\u00e1cter excepcional, de manera que solo podr\u00e1 tener lugar \u00abcuando no quepa establecer ning\u00fan punto de conexi\u00f3n que permita el ejercicio de las competencias auton\u00f3micas o cuando adem\u00e1s del car\u00e1cter supraauton\u00f3mico del fen\u00f3meno objeto de la competencia, no sea posible el fraccionamiento de la actividad p\u00fablica ejercida sobre \u00e9l y, aun en este caso, siempre que dicha actuaci\u00f3n tampoco pueda ejercerse mediante mecanismos de cooperaci\u00f3n o de coordinaci\u00f3n y, por ello, requiera un grado de homogeneidad que solo pueda garantizar su atribuci\u00f3n a un \u00fanico titular, forzosamente el Estado, y cuando sea necesario recurrir a un ente supraordenado con capacidad de integrar intereses contrapuestos de sus componentes parciales, sin olvidar el peligro inminente de da\u00f1os irreparables, que nos sit\u00faa en el terreno del estado de necesidad (STC\u00a0102\/1995, de\u00a026 de junio, FJ\u00a08)\u00bb (sentencia del Tribunal Constitucional\u00a035\/2012, FJ\u00a05, con cita de la sentencia del Tribunal Constitucional\u00a0194\/2011, FJ\u00a05)\u00bb.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa CE puede, en determinados casos, justificar la reserva de funciones ejecutivas al Estado y tambi\u00e9n permitir el uso de la supraterritorialidad como t\u00edtulo atributivo de competencias al Estado, pero para que dicho supuesto pueda ser considerado conforme al orden competencial han de cumplirse dos condiciones: que resulte preciso que la actuaci\u00f3n de que se trate quede reservada al Estado para garantizar as\u00ed el cumplimento de la finalidad de ordenaci\u00f3n econ\u00f3mica que se persigue, la cual no podr\u00eda conseguirse sin dicha reserva, y, por otro lado, que el uso del criterio supraterritorial resulte justificado en los t\u00e9rminos de nuestra doctrina, esto es, atendiendo tanto a las razones aportadas como a la congruencia de la reserva de la funci\u00f3n con el r\u00e9gimen de la norma.<\/p>\n<p>El Estado dicta estas bases desde una perspectiva nacional y articulada que, de otro modo, no asegurar\u00eda la igualdad en la percepci\u00f3n por parte de los posibles destinatarios de estas subvenciones. As\u00ed, no solo se atiende al n\u00famero de comunidades aut\u00f3nomas en que se desarrollen las actividades, sino que se computa la participaci\u00f3n de las mismas como mecanismo de igualaci\u00f3n frente a las diferentes perspectivas productivas de todo el pa\u00eds, en cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad formal y material y de las competencias exclusivas del Estado que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n ejerce en esta materia, de modo que se asegure una eficaz y diversa oferta formativa que articule distintos par\u00e1metros regionales, productivos y de innovaci\u00f3n y que al propio tiempo permita a los interesados acudir a las actividades de formaci\u00f3n que les resulten m\u00e1s interesantes y complementarias en funci\u00f3n de sus propias aspiraciones y sin restricciones regionales. Por otro lado, como se ha indicado, estas subvenciones no impiden a las comunidades aut\u00f3nomas aprobar sus correspondientes bases reguladoras, que se centren en las actividades desplegadas en su propio territorio.<\/p>\n<p>De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, la necesidad de la gesti\u00f3n de estas subvenciones a trav\u00e9s del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n se fundamenta en la estructura y naturaleza jur\u00eddica de las entidades beneficiarias, que son de \u00e1mbito estatal. Las actividades de formaci\u00f3n objeto de desarrollo, dado su car\u00e1cter y requisito normativo de plurirregionalidad para que los asistentes puedan formarse en las competencias digitales, no son susceptibles de fraccionamiento, ni se considera posible alcanzar la plurirregionalidad requerida mediante mecanismos de cooperaci\u00f3n o coordinaci\u00f3n, al requerir un grado de homogeneidad en su tratamiento que s\u00f3lo puede garantizarse mediante su gesti\u00f3n por un \u00fanico titular, que forzosamente tiene que ser el Estado, a trav\u00e9s de la Administraci\u00f3n General del Estado. De esta forma se ofrecen id\u00e9nticas posibilidades de obtenci\u00f3n y disfrute por parte de los sujetos beneficiarios \u00faltimos que radican en distintas comunidades aut\u00f3nomas pero que asisten a las actividades por una \u00fanica entidad de \u00e1mbito supraterritorial, aspecto que no se conseguir\u00eda desde una gesti\u00f3n auton\u00f3mica por lo que se deduce de forma razonable que no cabe la fijaci\u00f3n de un punto de conexi\u00f3n territorial.<\/p>\n<p>No cabe, por lo dem\u00e1s, atribuir a las comunidades aut\u00f3nomas la gesti\u00f3n de tales subvenciones \u2013sin perjuicio de sus propias l\u00edneas subvencionables\u2013 porque no nos encontramos ante una actividad donde el punto de ejercicio sea criterio atributivo de competencia, sino que se afronta una situaci\u00f3n excepcional que s\u00f3lo mediante este modelo encuentra correcto acomodo para el logro de los fines, asegurando, no s\u00f3lo que no se rebasen los fondos m\u00e1ximos que la normativa europea previene, en particular en el PNDR, sino que las condiciones de obtenci\u00f3n sean efectivamente homog\u00e9neas, con independencia de las condiciones de partida y el territorio concreto del que provenga el asistente, garantizando con ello que la efectividad de estas medidas sea plena: superar las diferencias f\u00edsicas de origen, garantizar una igualdad efectiva entre territorios y condiciones de partida, y asegurar la plena efectividad en todo el pa\u00eds de estas subvenciones para que efectivamente ayuden a subvenir situaciones de partida a las que los poderes p\u00fablicos han de enfrentarse de modo eficiente.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, existen dos elementos esenciales que tener muy presentes para apreciar la necesidad de una gesti\u00f3n centralizada. Por una parte, se trata de medidas recientemente incorporadas en el PNDR, esto es, que la Comisi\u00f3n ha juzgado adecuadas a los objetivos del FEADER, pero para su disposici\u00f3n interna desde la \u00f3ptica nacional integrada, y que por descontado ser\u00e1n sin perjuicio de que se puedan incorporar otras similares en los respectivos programas regionales. Por otra parte, que estas subvenciones se van a gestionar con la imprescindible colaboraci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n EOI, F.S.P., que es una entidad estatal, perteneciente al sector p\u00fablico institucional estatal y que por tanto requiere de una gesti\u00f3n centralizada para poder operar y desplegar por entero su capacidad de liderazgo y de sinergias en el sector.<\/p>\n<p>Las presentes bases se dictan de conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva.<\/p>\n<p>Por otro lado, esta l\u00ednea de ayudas para mejorar las competencias digitales de los profesionales del sector agroalimentario se integra, a su vez, dentro del eje n.\u00ba 2 (Digitalizaci\u00f3n del sector agroalimentario) del Proyecto Estrat\u00e9gico para la Recuperaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Econ\u00f3mica (PERTE) del sector agroalimentario, adoptado por el Gobierno de Espa\u00f1a. Este PERTE Agroalimentario aborda la transformaci\u00f3n ambiental y digital de todo este sector, incluyendo a todos los agentes que forman parte de su cadena de valor y haciendo especial hincapi\u00e9 en financiar iniciativas en el sector agroalimentario que conduzcan a mejorar su sostenibilidad, competitividad y rentabilidad, a trav\u00e9s del empleo e implantaci\u00f3n de herramientas y tecnolog\u00edas digitales. Por ese motivo, las ayudas que se regulan en este real decreto en materia de formaci\u00f3n, asesoramiento y mejora de competencias digitales contribuyen de manera efectiva a generar un ecosistema de conocimiento en esta materia que permitir\u00e1 facilitar este proceso de transformaci\u00f3n digital al que se enfrenta el sector agroalimentario.<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, se acometen en las disposiciones finales dos modificaciones menores de dos reg\u00edmenes subvencionales en materias conexas a este real decreto. Por una parte, se corrige una remisi\u00f3n err\u00f3nea en el Real Decreto\u00a01009\/2015, de\u00a06 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas al fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de \u00e1mbito supraauton\u00f3mico, con el fin de garantizar la seguridad jur\u00eddica. Por otra parte, se incorporan dos cambios muy puntuales que afectan meramente a cuestiones de gesti\u00f3n del Real Decreto\u00a0819\/2021, de\u00a028 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio\u00a02021: por un lado, se clarifica que los supuestos en que no es necesario continuar cumpliendo las condiciones impuestas, por motivos justificados como la muerte, separaci\u00f3n o p\u00e9rdida de la explotaci\u00f3n, se aplican no s\u00f3lo a la obligaci\u00f3n de que la entidad est\u00e9 de alta cinco a\u00f1os en RETICOM sino tambi\u00e9n a la obligaci\u00f3n de que los titulares est\u00e9n de alta\u00a05 a\u00f1os en la Seguridad Social; por otro lado, se especifica c\u00f3mo acreditar la representaci\u00f3n del interesado.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto por art\u00edculo\u00a023.2 a) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, dada la especificidad y singularidad de estas subvenciones, y teniendo en cuenta la urgencia en la necesidad de su concesi\u00f3n dada la situaci\u00f3n del sector y que no es previsible que su convocatoria se reitere en el tiempo, en sucesivos a\u00f1os, por lo que carece de sentido establecer una regulaci\u00f3n general separada de vigencia indefinida de sus bases, se aprueban conjuntamente las bases reguladoras y la convocatoria de las mismas para los ejercicios\u00a02022 y\u00a02023. Asimismo, en este sentido resulta de aplicaci\u00f3n lo establecido en el cap\u00edtulo V del t\u00edtulo IV del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n de esta norma se han observado los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015 de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento m\u00e1s indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jur\u00eddica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico nacional y de la Uni\u00f3n Europea. Por lo dem\u00e1s, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la m\u00e1xima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicaci\u00f3n, y transparencia al haberse garantizado una amplia participaci\u00f3n en su elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, se ha consultado a las comunidades aut\u00f3nomas y a las entidades representativas de los sectores afectados, que han emitido informe sobre el mismo, as\u00ed como el Servicio Jur\u00eddico y la Intervenci\u00f3n Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo\u00a017.1 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y el art\u00edculo\u00a061.2 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a08 de febrero de\u00a02022,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Este real decreto es de aplicaci\u00f3n en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de las subvenciones contempladas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural de Espa\u00f1a\u00a02014-2020 (PNDR), conforme a los art\u00edculos\u00a014 y\u00a015 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a017 de diciembre de\u00a02013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 1698\/2005 del Consejo, para las siguientes medidas y submedidas:<\/p>\n<p>a)\u2003Medida\u00a01: acciones de transferencia de conocimientos e informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Submedida M1.1\u2003Formaci\u00f3n no reglada y adquisici\u00f3n de competencias en digitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Submedida M1.2\u2003Apoyo a actividades demostrativas en materia de digitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las personas usuarias finales de esta medida ser\u00e1n de dos o m\u00e1s comunidades aut\u00f3nomas. Asimismo ser\u00e1n profesionales que desarrollen sus actividades en los sectores agrario y\/o alimentario, los gestores de tierras y otros agentes econ\u00f3micos que constituyan PYMES cuyo \u00e1mbito de actuaci\u00f3n sean las zonas rurales.<\/p>\n<p>b)\u2003Medida\u00a02: servicios de asesoramiento, gesti\u00f3n y sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Submedida M2.1\u2003Prestaci\u00f3n del servicio de asesoramiento en digitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Submedida M2.2\u2003Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Submedida M2.3\u2003Formaci\u00f3n de asesores en digitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las personas usuarias finales de esta medida ser\u00e1n de dos o m\u00e1s comunidades aut\u00f3nomas. Quienes sean profesionales de la agricultura, j\u00f3venes agricultores, conforme se definen en el Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a017 de diciembre de\u00a02013, otros gestores de tierras y las PYME de las zonas rurales, con el fin de obtener servicios de asesoramiento, para mejorar los resultados econ\u00f3micos y medioambientales, as\u00ed como el respeto del medio ambiente y la capacidad de adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico de sus explotaciones, empresas o inversiones.<\/p>\n<p>Asimismo se destinar\u00e1 a fomentar la creaci\u00f3n de servicios de gesti\u00f3n, sustituci\u00f3n y asesoramiento destinados a las explotaciones agrarias, incluyendo el sistema de asesoramiento a las explotaciones al que hacen referencia los art\u00edculos\u00a012 a\u00a014 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a017 de diciembre de\u00a02013, sobre la financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.\u00ba 352\/78, (CE) n.\u00ba 165\/94, (CE) n.\u00ba 2799\/98, (CE) n.\u00ba 814\/2000, (CE) n.\u00ba 1290\/2005 y (CE) n.\u00ba 485\/2008 del Consejo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1n personas usuarias las y los profesionales de servicios de asesor\u00eda, que provendr\u00e1n de dos o m\u00e1s comunidades aut\u00f3nomas, que adquieran conocimientos a trav\u00e9s de la entidad beneficiaria de la medida de formaci\u00f3n de asesores y asesoras.<\/p>\n<p>2.\u2003Las subvenciones a la Medida\u00a01 tienen como objetivo aumentar las competencias digitales de los profesionales del sector agroalimentario y del mundo rural, para facilitarles acceso a informaci\u00f3n novedosa, nuevas y buenas pr\u00e1cticas, en tanto que ese d\u00e9ficit de formaci\u00f3n e informaci\u00f3n es percibido desde distintos \u00e1mbitos como una gran barrera. De este modo, las actividades formativas y demostrativas deben contribuir a la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, incluida la eficiencia energ\u00e9tica e innovaci\u00f3n de los productos ofrecidos por el sector, as\u00ed como al aumento de la base de los conocimientos de las personas participantes.<\/p>\n<p>Las subvenciones a la Medida\u00a02 tienen como finalidad apoyar el uso de los servicios de asesoramiento por las empresas del sector agrario y j\u00f3venes profesionales de la agricultura para mejorar los resultados econ\u00f3micos y medioambientales, impulsar el respeto para con el medio ambiente y mejorar la capacidad de adaptaci\u00f3n de sus explotaciones o inversiones. Esta finalidad se pretende lograr mediante el fomento de servicios de asesoramiento a trav\u00e9s de su prestaci\u00f3n, su creaci\u00f3n y la formaci\u00f3n de profesionales de asesor\u00eda en materia de digitalizaci\u00f3n en el sector agroalimentario y del medio rural.<\/p>\n<p>3.\u2003De acuerdo con lo dispuesto por art\u00edculo\u00a023.2 a) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, dada la especificidad, singularidad y urgencia en la concesi\u00f3n de estas subvenciones, se aprueba su convocatoria para los ejercicios\u00a02022 y\u00a02023 juntamente con las presentes bases reguladoras.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Entidades beneficiarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La entidad beneficiaria de estas subvenciones ser\u00e1 el prestador del servicio correspondiente a las medidas y submedidas se\u00f1aladas en el art\u00edculo\u00a01.<\/p>\n<p>2.\u2003Podr\u00e1n ser alguna de las siguientes entidades, de \u00e1mbito nacional del sector agroalimentario y elevada representatividad en el mismo:<\/p>\n<p>a)\u2003Organizaciones profesionales agrarias de car\u00e1cter general y \u00e1mbito nacional representativas seg\u00fan el art\u00edculo\u00a05 de la Ley\u00a012\/2014, de\u00a09 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinaci\u00f3n de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.<\/p>\n<p>b)\u2003Confederaciones intersectoriales de \u00e1mbito estatal representativas seg\u00fan establece el art\u00edculo\u00a07 apartado\u00a02 de la Ley\u00a05\/2011, de\u00a029 de marzo, de Econom\u00eda Social, que tengan como asociados a entidades de econom\u00eda social del sector agroalimentario.<\/p>\n<p>c)\u2003Otras organizaciones profesionales, independientes, privadas y sin \u00e1nimo de lucro, de \u00e1mbito estatal con establecimientos en varias comunidades aut\u00f3nomas o de \u00e1mbito de actuaci\u00f3n estatal y con vinculaci\u00f3n con el sector agroalimentario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Requisitos y condiciones de la entidad beneficiaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades beneficiarias deber\u00e1n:<\/p>\n<p>a)\u2003Cumplir con los requisitos previstos en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>b)\u2003Tener entre sus objetivos la cualificaci\u00f3n y el asesoramiento de los profesionales del sector agroalimentario o del medio rural.<\/p>\n<p>c)\u2003Haber sido constituidas al menos hace\u00a05 a\u00f1os.<\/p>\n<p>d)\u2003Disponer de, al menos, dos a\u00f1os de experiencia en el objeto de la subvenci\u00f3n, en funci\u00f3n de la submedida:<\/p>\n<p>M1.1 y M1.2\u2003Experiencia en acciones de trasferencia de conocimientos e informaci\u00f3n a profesionales del sector agroalimentario.<\/p>\n<p>M2.1\u2003Experiencia en asesoramiento a profesionales del sector agroalimentario.<\/p>\n<p>M2.2\u2003Experiencia en materias digitales relacionadas con el sector agroalimentario.<\/p>\n<p>M2.3\u2003Experiencia en formaci\u00f3n o asesoramiento a profesionales del sector agroalimentario.<\/p>\n<p>e)\u2003Disponer de recursos humanos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, entendiendo como tales disponer, a lo largo del per\u00edodo de implantaci\u00f3n de la medida, no s\u00f3lo en el momento de selecci\u00f3n de las entidades beneficiarias, al menos del equivalente a tres personas a tiempo completo con relaci\u00f3n laboral con la entidad y al menos una de las cuales tendr\u00e1 como titulaci\u00f3n m\u00ednima grado universitario o equivalente y experiencia en digitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Acreditar que disponen de los medios materiales m\u00ednimos de acuerdo con lo se\u00f1alado en la convocatoria.<\/p>\n<p>g)\u2003Disponer de recursos econ\u00f3micos para ejecutar la ayuda, entendiendo como tales disponer de un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio de los tres \u00faltimos disponibles, en funci\u00f3n de las fechas de constituci\u00f3n o de inicio de actividades y de presentaci\u00f3n de la solicitud, por un importe de\u00a05 veces el importe de la ayuda media anual solicitada.<\/p>\n<p>h)\u2003Presentar una declaraci\u00f3n responsable del cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, sin perjuicio de lo se\u00f1alado en este real decreto para la acreditaci\u00f3n de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y, en todo caso, de la posible comprobaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n, mediante consulta a sistemas de informaci\u00f3n p\u00fablicos, conforme a la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales. Dicha comprobaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse en todo momento, a partir de la presentaci\u00f3n de la solicitud, y en caso de detectarse alg\u00fan incumplimiento, se proceder\u00e1 a la denegaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>i)\u2003En el caso de la submedida M\u00a02.2, no disponer de la estructura necesaria para prestar asesoramiento en el \u00e1mbito digital.<\/p>\n<p>j)\u2003Para las medidas M2.1, M2.2 y M2.3 la propuesta deber\u00e1 respetar las indicaciones establecidas al efecto del sistema de asesoramiento a las explotaciones establecidas en los art\u00edculos\u00a012 a\u00a015 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a017 de diciembre de\u00a02013, sobre la financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan.<\/p>\n<p>2.\u2003No podr\u00e1n ser beneficiarias aquellas entidades que se hallen en situaci\u00f3n de crisis, de acuerdo con lo establecido en las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuraci\u00f3n de empresas no financieras en crisis (Comunicaci\u00f3n\u00a02014\/C\u00a0249\/01 de la Comisi\u00f3n, de\u00a031 de julio de\u00a02014). Tampoco podr\u00e1n ser beneficiarias las entidades que tengan pendiente de recuperaci\u00f3n alguna subvenci\u00f3n cofinanciada por el FEADER.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Propuesta de Actividades.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La entidad solicitante deber\u00e1 presentar junto con la solicitud de subvenci\u00f3n un documento denominado Propuesta de Actividades por cada submedida solicitada.<\/p>\n<p>2.\u2003Los documentos de Propuesta de Actividades mencionados incluir\u00e1n una descripci\u00f3n y el detalle de las actividades que se consideran id\u00f3neas, al menos con los contenidos recogidos en el anexo I. Propuesta de Actividades. Este contenido podr\u00e1 detallarse en la convocatoria.<\/p>\n<p>3.\u2003La Propuesta de Actividades, dependiendo de cada submedida, se denominar\u00e1:<\/p>\n<p>M1.1\u2003Programa de Formaci\u00f3n de Profesionales.<\/p>\n<p>M1.2\u2003Programa de Actividades Demostrativas.<\/p>\n<p>M2.1\u2003Programa de Prestaci\u00f3n del Servicio de Asesoramiento en Digitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>M2.2\u2003Plan de Establecimiento del Servicio de Asesoramiento en Digitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>M2.3\u2003Programa de Formaci\u00f3n de Asesores en Digitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cada uno de estos documentos constituye una unidad funcional de ejecuci\u00f3n, con un presupuesto definido y se valorar\u00e1 de forma independiente.<\/p>\n<p>4.\u2003En lo relativo a la submedida M1.1. Programa de Formaci\u00f3n de Profesionales, se entender\u00e1 como documento Programa de Formaci\u00f3n de Profesionales la propuesta integral de actividades formativas no regladas que la entidad solicitante realizar\u00e1 en el marco de la solicitud de subvenci\u00f3n. Se trata de un instrumento elaborado por la entidad solicitante, que podr\u00e1 ser adaptado en cuanto al temario impartido y en cuanto al n\u00famero de horas dedicadas a cada una de las materias.<\/p>\n<p>Las actividades formativas pueden desarrollarse tanto presencialmente como\u00a0<em>online<\/em>\u00a0o en formatos mixtos, en ambos casos de forma s\u00edncrona con el alumnado, y tendr\u00e1n como objeto la adquisici\u00f3n de nuevas competencias para la transici\u00f3n digital en alguna de las siguientes tem\u00e1ticas relacionadas con la digitalizaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Agricultura y ganader\u00eda de precisi\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Utilizaci\u00f3n de TIC para la implantaci\u00f3n o mejora de procesos de bioeconom\u00eda o econom\u00eda circular.<\/p>\n<p>c)\u2003Utilizaci\u00f3n de TIC para la vigilancia y detecci\u00f3n precoz de plagas y enfermedades.<\/p>\n<p>d)\u2003Uso de cajas de herramientas comunes para un conjunto de empresas del mismo subsector.<\/p>\n<p>e)\u2003Nuevas oportunidades de negocio a partir de TIC encaminadas a fijar poblaci\u00f3n en el medio rural.<\/p>\n<p>f)\u2003Nuevos mecanismos de distribuci\u00f3n final, comercio electr\u00f3nico y cadenas cortas de comercializaci\u00f3n,\u00a0<em>blockchain<\/em>\u00a0para trazabilidad, mejora procesos industriales, mejora conocimiento tendencias consumo, etc.<\/p>\n<p>El Programa de Formaci\u00f3n de Profesionales constar\u00e1 de los siguientes tipos de actividades:<\/p>\n<p>a)\u2003Cursos te\u00f3ricos o pr\u00e1cticos o mixtos, tanto presenciales,\u00a0<em>online<\/em>\u00a0o mixtos s\u00edncronos, no reglados, m\u00e1s o menos largos (incluidos talleres breves).<\/p>\n<p>b)\u2003Acciones divulgativas.<\/p>\n<p>La entidad beneficiaria de los fondos p\u00fablicos es la prestadora del servicio de formaci\u00f3n y los destinatarios quienes sean profesionales del sector agroalimentario y del medio rural que reciben la formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Como resultado de estas actuaciones de transferencia de conocimientos se espera aumentar el conocimiento sobre la aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00edas digitales al sector, aumentar las habilidades digitales de quienes participan, y en definitiva fomentar la modernizaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n a trav\u00e9s de la transformaci\u00f3n digital, en especial para aumentar la competitividad, sin perjuicio de otros efectos en materia de sostenibilidad medioambiental.<\/p>\n<p>5.\u2003En lo relativo a la submedida M1.2. Programa de Actividades Demostrativas, se entender\u00e1 como documento Programa de Actividades Demostrativas la propuesta integral de actividades demostrativas que la entidad solicitante realizar\u00e1 en el marco de la solicitud de subvenci\u00f3n. La propuesta recoger\u00e1 los objetivos generales perseguidos, el grado de capacidades y experiencia del prestador del servicio, el calendario de actividades previstas y detallar\u00e1 para cada una de las actividades de demostraci\u00f3n su justificaci\u00f3n, su pertinencia y su adecuaci\u00f3n a los destinatarios potenciales.<\/p>\n<p>Se tratar\u00e1 de demostraciones presenciales, de corta duraci\u00f3n (no superior a dos d\u00edas) que permitir\u00e1n probar, evaluar y divulgar acciones, metodolog\u00edas o enfoques que fomenten la adopci\u00f3n de tecnolog\u00edas de digitalizaci\u00f3n y\u00a0<em>big data<\/em>\u00a0consideradas de inter\u00e9s general para el sector agroalimentario a lo largo de toda la cadena (de aplicaci\u00f3n no circunscrita a una especificidad de una comunidad aut\u00f3noma).<\/p>\n<p>Las Actividades Demostrativas constar\u00e1n de tres tipos de actividades:<\/p>\n<p>a)\u2003Visitas a \u00abearly adopters\u00bb, pioneros, pudiendo tener lugar las actividades demostrativas en las explotaciones o PYMES que procedan.<\/p>\n<p>b)\u2003Acciones demostrativas en ferias, congresos y otros.<\/p>\n<p>c)\u2003Acciones demostrativas en centros tecnol\u00f3gicos, de investigaci\u00f3n o de formaci\u00f3n que complementen el Programa de Formaci\u00f3n Profesionales (no apareciendo incluidas en este).<\/p>\n<p>La entidad beneficiaria de los fondos p\u00fablicos es el prestador del servicio de demostraci\u00f3n y los destinatarios quienes sean profesionales del sector agroalimentario y del medio rural que asisten a las actividades demostrativas.<\/p>\n<p>6.\u2003En lo relativo a la submedida M2.1. Programa de Prestaci\u00f3n del Servicio Asesoramiento en Digitalizaci\u00f3n, se entender\u00e1 como documento Programa de Prestaci\u00f3n del Servicio de Asesoramiento en Digitalizaci\u00f3n a una propuesta integral de actividades de asesoramiento en digitalizaci\u00f3n que la entidad solicitante realizar\u00e1 en el marco de la solicitud de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>El objetivo de la prestaci\u00f3n de servicios de asesoramiento es responder a las necesidades del sector primario para la incorporaci\u00f3n efectiva de procesos digitales en su trabajo.<\/p>\n<p>El asesoramiento deber\u00e1 permitir resolver las necesidades concretas de los receptores del servicio sobre soluciones o metodolog\u00edas para mejorar la gesti\u00f3n de la explotaci\u00f3n o entidad mediante el uso de las TIC (digitalizaci\u00f3n de procesos, servicios y soluciones; digitalizaci\u00f3n para la gesti\u00f3n econ\u00f3mica y de negocio; presencia en Internet, redes sociales y marketing\u00a0<em>on-line<\/em>; comercio electr\u00f3nico; relaci\u00f3n con terceros como clientes, proveedores, socios y otros; adaptaci\u00f3n de sistemas al nuevo Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos; emprendimiento digital; etc.) y en definitiva cualquier necesidad derivada de la adopci\u00f3n de procesos digitales.<\/p>\n<p>La entidad beneficiaria de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 el prestador de los servicios de asesoramiento. El asesoramiento se prestar\u00e1 individualmente a profesionales de la agricultura, j\u00f3venes agricultores, otras personas gestoras de tierras y PYMES con actividad en zonas rurales para mejorar los resultados econ\u00f3micos y medioambientales, as\u00ed como el respeto para con el medio ambiente y la capacidad de adaptaci\u00f3n de sus explotaciones, empresas o inversiones.<\/p>\n<p>En casos debidamente justificados y oportunos, el asesoramiento podr\u00e1 prestarse parcialmente en grupo, atendiendo a la situaci\u00f3n de cada persona usuaria de los servicios de asesoramiento.<\/p>\n<p>7.\u2003En lo relativo a la submedida M2.2. Plan de Establecimiento del Servicio de Asesoramiento en Digitalizaci\u00f3n, es una propuesta integral que incluir\u00e1 la planificaci\u00f3n detallada de c\u00f3mo se crear\u00e1 el servicio de asesoramiento, ya que las actividades objeto de subvenci\u00f3n son las necesarias para la creaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de servicios asesoramiento en digitalizaci\u00f3n, y que la entidad solicitante realizar\u00e1 en el marco de la solicitud de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>La finalidad es fomentar la creaci\u00f3n de servicios de asesoramiento en materia de digitalizaci\u00f3n para implantar el asesoramiento en digitalizaci\u00f3n de cara a ayudar a las personas titulares de explotaciones agrarias (agricultores y agricultoras, profesionales j\u00f3venes de la agricultura, otros gestores de tierras y PYMES con actividad en zonas rurales) a adoptar o mejorar procesos digitales en las mismas.<\/p>\n<p>Las entidades que no tengan un servicio de asesoramiento en materia de digitalizaci\u00f3n establecido podr\u00e1n solicitar subvenci\u00f3n para sufragar los costes directamente ligados al establecimiento del servicio.<\/p>\n<p>Puede financiarse tambi\u00e9n la creaci\u00f3n de nuevas estructuras de asesoramiento en un servicio de asesoramiento existente.<\/p>\n<p>8.\u2003En lo relativo a la submedida M2.3. Programa de Formaci\u00f3n de personal de asesor\u00eda en Digitalizaci\u00f3n, ser\u00e1 la propuesta integral de actividades formativas no regladas para quienes presten servicios de asesor\u00eda que la persona o entidad solicitante realizar\u00e1 en el marco de la solicitud de subvenci\u00f3n. Se trata de un instrumento elaborado por quien realice la solicitud, que podr\u00e1 ser adaptado en cuanto al temario impartido y el n\u00famero de horas dedicadas a cada una de las materias. El objetivo es facilitar que las entidades que presten servicios de asesoramiento dispongan de recursos adecuados en t\u00e9rminos de personal cualificado, con formaci\u00f3n peri\u00f3dica y de experiencia y fiabilidad en el \u00e1mbito digital. La existencia de profesionales de asesor\u00eda con alta cualificaci\u00f3n e informaci\u00f3n es crucial en la transferencia efectiva de las mejores pr\u00e1cticas en digitalizaci\u00f3n a profesionales de la agricultura, ganader\u00eda y PYMES que operan en zonas rurales.<\/p>\n<p>El Programa de Formaci\u00f3n de personal de asesor\u00eda en Digitalizaci\u00f3n podr\u00e1 constar de varias unidades formativas que pueden desarrollarse tanto presencialmente como\u00a0<em>online<\/em>\u00a0o en formato mixto, en todos los casos de forma s\u00edncrona con el alumnado.<\/p>\n<p>Las personas destinatarias de la formaci\u00f3n son el personal t\u00e9cnico de entidades que prestan servicio de asesoramiento en digitalizaci\u00f3n en el sector agroalimentario. Las actividades formativas tendr\u00e1n como objeto la adquisici\u00f3n de nuevas competencias tanto en asesoramiento como en digitalizaci\u00f3n por las y los profesionales del asesoramiento promoviendo su formaci\u00f3n, cualificaci\u00f3n profesional o especializaci\u00f3n continua en materia de digitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Incompatibilidad con otras subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La percepci\u00f3n de las subvenciones previstas en este real decreto ser\u00e1 incompatible con la percepci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes p\u00fablicos o privados nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<\/p>\n<p>2.\u2003La entidad solicitante deber\u00e1 aportar junto con la presentaci\u00f3n solicitud de la subvenci\u00f3n una declaraci\u00f3n responsable en la que se indiquen las subvenciones concurrentes concedidas, en su caso, anteriormente que sean incompatibles con la finalidad de las presentes subvenciones, a los efectos establecidos en el art\u00edculo\u00a033 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Gastos subvencionables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003S\u00f3lo podr\u00e1n considerarse subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, basados en la descripci\u00f3n que se deber\u00e1 aportar junto con la solicitud, en la correspondiente Propuesta de Actividades, tal como se describe en el art\u00edculo\u00a04 de estas bases y seg\u00fan las especificaciones se\u00f1aladas en la convocatoria, la cual deber\u00e1 ajustarse a lo establecido en este real decreto.<\/p>\n<p>2.\u2003Los gastos deben responder a gastos reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, salvo en el caso de los gastos por personal propio, que se sufragar\u00e1n conforme indica este real decreto. Dicha justificaci\u00f3n no ser\u00e1 necesaria en el caso de los costes indirectos.<\/p>\n<p>3.\u2003Para considerarse gastos subvencionables los gastos deben realizarse dentro del periodo subvencionable, que comprende desde la presentaci\u00f3n de la solicitud hasta la fecha l\u00edmite para la ejecuci\u00f3n de actividades objeto de la subvenci\u00f3n, excepto el gasto derivado del informe de auditor\u00eda, que podr\u00e1 realizarse y pagarse dentro del plazo concedido para presentar la documentaci\u00f3n justificativa.<\/p>\n<p>4.\u2003No se consideran subvencionables los gastos correspondientes a las actividades iniciadas con anterioridad a la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>5.\u2003En todas las submedidas, para la aplicaci\u00f3n de los l\u00edmites establecidos como un porcentaje sobre el gasto directo de la Propuesta de Actividades concreta, se tendr\u00e1 en cuenta la suma de los importes de todos los conceptos de gasto que se consideran subvencionables inicialmente. Sobre ese valor resultante se calcular\u00e1 el porcentaje correspondiente y, en caso de superarse, se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n por el importe en exceso. Esta reducci\u00f3n se aplicar\u00e1 una sola vez.<\/p>\n<p>6.\u2003Para todos los gastos que no est\u00e9n ya limitados por la normativa reguladora de esta ayuda y a excepci\u00f3n de los gastos de personal y de transporte, alojamiento y manutenci\u00f3n, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuant\u00edas establecidas en el art\u00edculo\u00a031.3 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 noviembre, la entidad beneficiaria deber\u00e1 solicitar como m\u00ednimo tres ofertas comparables de diferentes proveedores, recopiladas seg\u00fan el modelo establecido en el anexo IX. Solicitud de Ofertas, con car\u00e1cter previo a la contrataci\u00f3n del compromiso para la obra, la prestaci\u00f3n del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales caracter\u00edsticas no exista en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que los realicen, presten o suministren, lo que deber\u00e1 justificarse adecuadamente con base en motivos t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n entre las ofertas presentadas, que deber\u00e1n aportarse en la justificaci\u00f3n, o, en su caso, en la solicitud de subvenci\u00f3n, se realizar\u00e1 conforme a criterios de eficiencia y econom\u00eda, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elecci\u00f3n cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa, as\u00ed como cuando \u00fanicamente sea posible presentar una oferta. Dicha justificaci\u00f3n deber\u00e1 basarse en criterios t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>7.\u2003Se consideran subvencionables los siguientes gastos, en relaci\u00f3n con las medidas de referencia:<\/p>\n<p>a)\u2003Respecto de las medidas M1.1. Formaci\u00f3n no reglada y adquisici\u00f3n de competencias en digitalizaci\u00f3n, M1.2. Apoyo a actividades demostrativas en materia de digitalizaci\u00f3n y M2.3. Formaci\u00f3n de Asesores en digitalizaci\u00f3n, ser\u00e1n subvencionables los gastos directamente relacionados con la organizaci\u00f3n, realizaci\u00f3n e impartici\u00f3n de las actividades contempladas en la Propuesta de Actividades correspondientes.<\/p>\n<p>Asimismo, ser\u00e1n subvencionables los siguientes gastos siempre que se ajusten a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Costes directos de personal tanto propio como externo, incluyendo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Personal docente: el encargado de la realizaci\u00f3n de las actividades de formaci\u00f3n mediante la impartici\u00f3n de las unidades did\u00e1cticas y, en actividades de demostraci\u00f3n, el encargado de la difusi\u00f3n, comunicaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n o puesta en pr\u00e1ctica de las actividades de demostraci\u00f3n e informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A efectos del c\u00e1lculo de los costes directos de personal docente, podr\u00e1n contabilizarse las horas de preparaci\u00f3n de las actividades hasta un l\u00edmite de\u00a01,5 horas por hora impartida.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Personal de coordinaci\u00f3n, encargado de los aspectos organizativos de la actividad.<\/p>\n<p>Los costes de personal propio se determinar\u00e1n mediante la aplicaci\u00f3n de una tarifa horaria resultante de dividir los \u00faltimos costes salariales brutos anuales documentados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, entre\u00a01.720 horas, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, todo ello de acuerdo con la posibilidad contemplada en el art\u00edculo\u00a068 bis del Reglamento (UE)\u00a01303\/2013, de\u00a017 de diciembre.<\/p>\n<p>Los costes de personal propio ser\u00e1n subvencionables hasta el l\u00edmite del salario base y pagas extraordinarias establecido para cada grupo profesional en el Convenio Colectivo \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, calculando el m\u00e1ximo coste horario (euros\/hora) con una jornada anual de\u00a01.720 horas. Este importe m\u00e1ximo se establece en funci\u00f3n del grupo profesional indicado en el contrato laboral de la persona y su correspondencia con los grupos profesionales establecidos en el convenio colectivo \u00fanico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>En caso de personal docente externo el importe m\u00e1ximo de financiaci\u00f3n ser\u00e1 de\u00a090 euros\/hora.<\/p>\n<p>Los gastos de personal de coordinaci\u00f3n no podr\u00e1n exceder del\u00a020\u202f% de los gastos directos de la Propuesta de Actividades.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Costes indirectos, es decir, costes que no est\u00e1n vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad espec\u00edfica de la entidad en cuesti\u00f3n (por ejemplo, gastos de tel\u00e9fono, agua o electricidad) se calcular\u00e1n a un tipo fijo del\u00a015\u202f% de los costes directos de personal tal y como se establece en el art\u00edculo\u00a068, letra b) del Reglamento (UE) 1303\/2013, de\u00a017 de diciembre. El c\u00e1lculo se realizar\u00e1 una vez se han aplicado los l\u00edmites que correspondan a los costes directos de personal.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Compra de material did\u00e1ctico, textos y materiales fungibles empleados en las actividades. Se incluyen dispositivos inform\u00e1ticos de almacenamiento (memorias USB o similar) facilitados como soporte del material en formato electr\u00f3nico. M\u00e1ximo subvencionable de\u00a030 euros por alumno.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Alquiler de instalaciones, edificaciones, maquinaria o equipos de tercero requeridos para el desarrollo de la actividad.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Gastos de transporte, alojamiento y manutenci\u00f3n de personal y participantes, incluidos los motivados por la realizaci\u00f3n de viajes did\u00e1cticos previstos en las actividades de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los gastos de transporte, alojamiento y manutenci\u00f3n estar\u00e1n sujetos a lo dispuesto para el grupo\u00a02 en el Real Decreto\u00a0462\/2002, de\u00a024 de mayo, sobre indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, as\u00ed como en la Resoluci\u00f3n de\u00a02 de diciembre de\u00a02005, de la Secretar\u00eda de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se hace p\u00fablico el Acuerdo de Consejo de Ministros de\u00a02 de diciembre de\u00a02005, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposici\u00f3n final cuarta del Real Decreto\u00a0462\/2002, de\u00a024 de mayo, se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en su anexo II y en la Orden EHA\/3771\/2005, de\u00a02 de diciembre, por la que se revisa la cuant\u00eda de los gastos de locomoci\u00f3n y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, estableci\u00e9ndose los siguientes importes m\u00e1ximos: alojamiento\u00a065,97 euros\/d\u00eda, manutenci\u00f3n\u00a037,40 euros\/d\u00eda completo, 18,70 euros\/almuerzo o cena y locomoci\u00f3n en veh\u00edculo particular\u00a00,19 euros\/kil\u00f3metro recorrido.<\/p>\n<p>Los gastos de transporte, alojamiento y manutenci\u00f3n no podr\u00e1n exceder el\u00a040\u202f% de los gastos directos de la Propuesta de Actividades.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Gastos derivados de la suscripci\u00f3n de seguros de accidentes del personal docente y participantes y, en su caso, seguro de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realizaci\u00f3n de las actividades.<\/p>\n<p>Se establecen los siguientes l\u00edmites m\u00e1ximos de gastos de seguros en funci\u00f3n del tipo de actividad a asegurar: cursos, 400 euros, acciones divulgativas\u00a0100 euros, actividades demostrativas, 200 euros.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Gastos de creaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n y mantenimiento de entornos virtuales formativos (aula virtual) como herramienta de apoyo a las actividades. Se establece un l\u00edmite m\u00e1ximo de\u00a01.500 euros por Propuesta de Actividades.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003Costes de comunicaci\u00f3n. Dise\u00f1o y edici\u00f3n de carteler\u00eda y folletos y gastos de env\u00edo de estos, otros materiales para soportes y canales digitales. Se establece un l\u00edmite m\u00e1ximo de\u00a01.000 euros por propuesta de actividades.<\/p>\n<p>9.\u00ba\u2003Gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.<\/p>\n<p>10.\u00ba\u2003En la submedida\u00a01.2, se consideran costes asociados a la organizaci\u00f3n de la actividad demostrativa los derivados de los ensayos realizados (gastos de implantaci\u00f3n, gastos de explotaci\u00f3n, licencias de software, la p\u00e9rdida ocasional de ingresos que se deriven de la actividad y los gastos de difusi\u00f3n de resultados).<\/p>\n<p>b)\u2003Respecto de la medida M2.1. Prestaci\u00f3n del servicio de asesoramiento en digitalizaci\u00f3n, ser\u00e1n subvencionables los gastos directamente relacionados con la prestaci\u00f3n del servicio de asesoramiento contemplado en la Propuesta de Actividades, siempre que se ajusten a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Costes directos de personal tanto propio como externo, incluyendo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Personal de asesor\u00eda: personas que realizan directamente la labor de asesoramiento.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Personal t\u00e9cnico y administrativo, encargado de los aspectos organizativos y de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Los costes de personal propio se determinar\u00e1n mediante la aplicaci\u00f3n de una tarifa horaria resultante de dividir los \u00faltimos costes salariales brutos anuales documentados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, entre\u00a01.720 horas, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, todo ello de acuerdo con la posibilidad contemplada en el art\u00edculo\u00a068 bis del Reglamento (UE) 1303\/2013, de\u00a017 de diciembre.<\/p>\n<p>Los costes de personal propio ser\u00e1n subvencionables hasta el l\u00edmite del salario base y pagas extraordinarias establecido para cada grupo profesional en el Convenio Colectivo \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, calculando el m\u00e1ximo coste horario (euros\/hora ) con una jornada anual de\u00a01.720 horas. Este importe m\u00e1ximo se establece en funci\u00f3n del grupo profesional indicado en el contrato laboral de la persona y su correspondencia con los grupos profesionales establecidos en el convenio colectivo \u00fanico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>En caso de personal externo el importe m\u00e1ximo de financiaci\u00f3n ser\u00e1 de\u00a090 euros\/hora.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Costes indirectos. Los costes indirectos, es decir, costes que no est\u00e1n vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad espec\u00edfica de la entidad en cuesti\u00f3n (por ejemplo, gastos de tel\u00e9fono, agua o electricidad) se calcular\u00e1n a un tipo fijo del\u00a015\u202f% de los costes directos de personal tal y como se establece en el art\u00edculo\u00a068, letra b) del Reglamento (UE) 1303\/2013, de\u00a017 de diciembre. El c\u00e1lculo se realizar\u00e1 una vez se han aplicado los l\u00edmites que correspondan a los costes directos de personal.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Gastos en materiales de asesoramiento (textos y materiales fungibles empleados en las actividades o entregados en el asesoramiento al destinatario de este). Se incluyen dispositivos inform\u00e1ticos de almacenamiento (memorias USB o similar) facilitados como soporte del material en formato electr\u00f3nico. Con un l\u00edmite de\u00a040 euros por asesoramiento realizado.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Gastos de transporte, alojamiento y manutenci\u00f3n de personal.<\/p>\n<p>Los gastos de transporte, alojamiento y manutenci\u00f3n estar\u00e1n sujetos a lo dispuesto para el grupo\u00a02 en el Real Decreto\u00a0462\/2002, de\u00a024 de mayo, sobre indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, as\u00ed como en la Resoluci\u00f3n de\u00a02 de diciembre de\u00a02005, de la Secretar\u00eda de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se hace p\u00fablico el Acuerdo de Consejo de Ministros de\u00a02 de diciembre de\u00a02005, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposici\u00f3n final cuarta del Real Decreto\u00a0462\/2002, de\u00a024 de mayo, se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en su anexo II y en la Orden EHA\/3771\/2005, de\u00a02 de diciembre, por la que se revisa la cuant\u00eda de los gastos de locomoci\u00f3n y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, estableci\u00e9ndose los siguientes importes m\u00e1ximos: alojamiento\u00a065,97 euros\/d\u00eda, manutenci\u00f3n\u00a037,40 euros\/d\u00eda completo, 18,70 euros\/almuerzo o cena y locomoci\u00f3n en veh\u00edculo particular\u00a00,19 euros\/kil\u00f3metro recorrido.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Gastos de creaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n y mantenimiento de entornos virtuales para la realizaci\u00f3n de la actividad. Se establece un l\u00edmite m\u00e1ximo de\u00a01.500 euros por Propuesta de Actividades.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Gastos derivados de la suscripci\u00f3n de seguros de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realizaci\u00f3n de las actividades, hasta un m\u00e1ximo de\u00a0550 euros.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.<\/p>\n<p>c)\u2003Respecto de la medida M2.2: Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalizaci\u00f3n, ser\u00e1n subvencionables los siguientes gastos directamente relacionados con la creaci\u00f3n del servicio de asesoramiento contemplados en la Propuesta de Actividades correspondiente, siempre que se ajusten a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Costes directos de personal, tanto propio como externo para la realizaci\u00f3n del asesoramiento, incluyendo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Profesionales de asesor\u00eda: personas que realizan directamente la labor de asesoramiento.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Personal t\u00e9cnico y administrativo, encargado de los aspectos organizativos y de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Los costes de personal propio se determinar\u00e1n mediante la aplicaci\u00f3n de una tarifa horaria resultante de dividir los \u00faltimos costes salariales brutos anuales documentados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, entre\u00a01.720 horas, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, todo ello de acuerdo con la posibilidad contemplada en el art\u00edculo\u00a068 bis del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a017 de diciembre de\u00a02013.<\/p>\n<p>Los costes de personal propio ser\u00e1n subvencionables hasta el l\u00edmite del salario base y pagas extraordinarias establecido para cada grupo profesional en el Convenio Colectivo \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, calculando el m\u00e1ximo coste horario (euros\/hora) con una jornada anual de\u00a01.720 horas. Este importe m\u00e1ximo se establece en funci\u00f3n del grupo profesional indicado en el contrato laboral de la persona y su correspondencia con los grupos profesionales establecidos en el convenio colectivo \u00fanico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>En caso de personal externo el importe m\u00e1ximo de financiaci\u00f3n ser\u00e1 de\u00a090 euros\/hora.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Costes de contrataci\u00f3n del personal (proceso de selecci\u00f3n, b\u00fasqueda de candidatos y tramitaci\u00f3n contrato).<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Costes indirectos. Los costes indirectos, es decir, costes que no est\u00e1n vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad espec\u00edfica de la entidad en cuesti\u00f3n (por ejemplo, gastos de tel\u00e9fono, agua o electricidad) se calcular\u00e1n a un tipo fijo del\u00a015\u202f% de los costes directos de personal tal y como se establece en el art\u00edculo\u00a068, letra b) del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a017 de diciembre de\u00a02013. El c\u00e1lculo se realizar\u00e1 una vez se han aplicado los l\u00edmites que correspondan a los costes directos de personal.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Gastos de transporte, alojamiento y manutenci\u00f3n de personal.<\/p>\n<p>Los gastos de transporte, alojamiento y manutenci\u00f3n estar\u00e1n sujetos a lo dispuesto para el grupo\u00a02 en el Real Decreto\u00a0462\/2002, de\u00a024 de mayo, sobre indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, as\u00ed como en la Resoluci\u00f3n de\u00a02 de diciembre de\u00a02005, de la Secretar\u00eda de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se hace p\u00fablico el Acuerdo de Consejo de Ministros de\u00a02 de diciembre de\u00a02005, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposici\u00f3n final cuarta del Real Decreto\u00a0462\/2002, de\u00a024 de mayo, se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en su anexo II y en la Orden EHA\/3771\/2005, de\u00a02 de diciembre, por la que se revisa la cuant\u00eda de los gastos de locomoci\u00f3n y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, estableci\u00e9ndose los siguientes importes m\u00e1ximos: alojamiento\u00a065,97 euros\/d\u00eda, manutenci\u00f3n\u00a037,40 euros\/d\u00eda completo, 18,70 euros\/almuerzo o cena y locomoci\u00f3n en veh\u00edculo particular\u00a00,19 euros\/kil\u00f3metro recorrido.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Gastos en bienes inventariables, incluidos equipos inform\u00e1ticos, ofim\u00e1ticos, equipamientos, licencias de software y desarrollos inform\u00e1ticos.<\/p>\n<p>El importe m\u00e1ximo para la adquisici\u00f3n de bienes inventariables ser\u00e1 de un\u00a050\u202f% de los gastos directos de la Propuesta de Actividades.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Compra o arrendamiento con opci\u00f3n de compra de veh\u00edculos. Ser\u00e1 subvencionable en la medida en que se utilice para el establecimiento del servicio y durante el periodo de percepci\u00f3n de la subvenci\u00f3n. \u00danicamente se considerar\u00e1n subvencionables los costes de amortizaci\u00f3n correspondientes al per\u00edodo de percepci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Costes de licencia de actividad.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003Alquiler de instalaciones, edificaciones, maquinaria o equipos de terceros requeridos para el desarrollo de la actividad.<\/p>\n<p>9.\u00ba\u2003Gastos de creaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n y mantenimiento de entornos virtuales para la realizaci\u00f3n de la actividad. Se establece un l\u00edmite m\u00e1ximo de\u00a01.500 euros por Propuesta de Actividades.<\/p>\n<p>10.\u00ba\u2003Gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.<\/p>\n<p>8.\u2003Se podr\u00e1n aceptar los incrementos de hasta un\u00a020\u202f% en las partidas o conceptos susceptibles de subvenci\u00f3n que figuren en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, que compensen con disminuci\u00f3n de otros, y siempre que no se altere el importe total de la subvenci\u00f3n y se cumplan los l\u00edmites de gastos establecidos en la convocatoria.<\/p>\n<p>9.\u2003No ser\u00e1n gastos subvencionables:<\/p>\n<p>a)\u2003Gastos financieros: intereses y\u00a0<em>leasing<\/em>, respecto de todas las submedidas.<\/p>\n<p>b)\u2003El Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA), salvo cuando no sea susceptible de recuperaci\u00f3n por el la entidad beneficiaria, respecto de todas las submedidas<\/p>\n<p>c)\u2003Amortizaci\u00f3n de instalaciones, respecto de todas las submedidas.<\/p>\n<p>d)\u2003\u00danicamente en las submedidas\u00a01.1, 1.2, 2.1 y\u00a02.3 no ser\u00e1 subvencionable la compra de material inform\u00e1tico (distinto del de almacenamiento de datos), equipos o edificios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La financiaci\u00f3n, con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria que para cada ejercicio se determine en los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, estar\u00e1 condicionada a la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente en el momento de la concesi\u00f3n, y su cuant\u00eda concreta se fijar\u00e1 en cada convocatoria.<\/p>\n<p>2.\u2003La subvenci\u00f3n corresponder\u00e1 al\u00a0100\u202f% de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuaci\u00f3n, dentro de los l\u00edmites se\u00f1alados en la convocatoria.<\/p>\n<p>3.\u2003Los fondos asignados para la puesta en marcha del Paquete de Digitalizaci\u00f3n del PNDR\u00a02014-2020, est\u00e1n cofinanciados en un\u00a080\u202f% con Fondos FEADER, y en un\u00a020\u202f% con presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n en el caso de la Medida\u00a01 y en un\u00a053\u202f% con Fondos FEADER, y en un\u00a047\u202f% con presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n para la Medida\u00a02.<\/p>\n<p>4.\u2003En caso de que, en una convocatoria, una vez atendidas las solicitudes admitidas de una submedida no se agote la cuant\u00eda total m\u00e1xima de subvenci\u00f3n disponible para \u00e9sta, el importe restante podr\u00e1 aplicarse en otra de las submedidas con una demanda de financiaci\u00f3n superior a la establecida en la convocatoria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Subcontrataci\u00f3n de las actividades para las que se solicita la subvenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de esta subvenci\u00f3n, se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecuci\u00f3n total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvenci\u00f3n. Queda fuera de este concepto la contrataci\u00f3n de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realizaci\u00f3n por s\u00ed mismo de la actividad subvencionada.<\/p>\n<p>2.\u2003Las actividades que subcontratar deber\u00e1n ser detalladas y estimadas econ\u00f3micamente en la solicitud de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La entidad beneficiaria podr\u00e1 subcontratar la realizaci\u00f3n de la actividad para la que se solicita la subvenci\u00f3n con terceros, siempre y cuando se cumplan las disposiciones recogidas en el art\u00edculo\u00a029 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el art\u00edculo\u00a068 de Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p>4.\u2003El coste global de la subcontrataci\u00f3n por entidad beneficiaria y submedida no podr\u00e1 ser superior al\u00a060\u202f% del presupuesto total de la Propuesta de Actividad para la que se solicita la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003En ning\u00fan caso podr\u00e1 fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo gasto y a un mismo proveedor.<\/p>\n<p>6.\u2003La moderaci\u00f3n de costes prevista por el punto\u00a06 del art\u00edculo\u00a06 tambi\u00e9n se aplica en el supuesto de subcontrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003De conformidad con el art\u00edculo\u00a029.3 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, en el caso de que la actividad subcontratada supere el\u00a020\u202f% del importe de la subvenci\u00f3n y dicho importe sea superior a\u00a060.000 euros, el contrato de subcontrataci\u00f3n deber\u00e1 celebrarse por escrito y autorizarse previamente por el \u00f3rgano concedente. En este supuesto la solicitud ir\u00e1 acompa\u00f1ada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontrataci\u00f3n para la consecuci\u00f3n de los objetivos de la actuaci\u00f3n objeto de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2003En caso de que la subcontrataci\u00f3n se realice con entidades vinculadas a la entidad beneficiaria, deber\u00e1 solicitarse previa autorizaci\u00f3n al \u00f3rgano concedente y acreditar que se realiza de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a029 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el art\u00edculo\u00a068 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio. La subcontrataci\u00f3n que figure en la solicitud de subvenci\u00f3n se considerar\u00e1 autorizada en caso de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.\u2003Las personas o entidades subcontratadas deber\u00e1n estar al corriente en el momento de la contrataci\u00f3n del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El cumplimiento de esta obligaci\u00f3n deber\u00e1 acreditarse en el momento de la justificaci\u00f3n de gastos con el correspondiente certificado vigente a la fecha de contrataci\u00f3n o bien el interesado permitir\u00e1 la comprobaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n, mediante consulta a sistemas de informaci\u00f3n p\u00fablicas, conforme la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones ser\u00e1 el de concurrencia competitiva, previsto en el art\u00edculo\u00a022 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminaci\u00f3n, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, y se iniciar\u00e1 de oficio mediante la aprobaci\u00f3n de las respectivas convocatorias por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n y su publicaci\u00f3n en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n (https:\/\/sede.mapa.gob.es). El extracto de la convocatoria se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Comunicaciones electr\u00f3nicas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cualquier tr\u00e1mite del procedimiento se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, de acuerdo con lo se\u00f1alado por el art\u00edculo\u00a014 apartados\u00a02 y\u00a03 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, siendo de aplicaci\u00f3n tanto para cualquier notificaci\u00f3n como para la presentaci\u00f3n de solicitudes, escritos y comunicaciones por las entidades solicitantes.<\/p>\n<p>2.\u2003La publicaci\u00f3n de convocatorias, subsanaciones, propuestas de resoluci\u00f3n, resoluciones de desestimaci\u00f3n, resoluciones de concesi\u00f3n y sus posibles modificaciones y dem\u00e1s actos del procedimiento se publicar\u00e1n durante un plazo m\u00ednimo de\u00a010 d\u00edas en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, y surtir\u00e1n todos los efectos de la notificaci\u00f3n practicada seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a045.1 b) de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, en relaci\u00f3n con los procedimientos de concurrencia competitiva.<\/p>\n<p>3.\u2003De acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos\u00a032.4 y\u00a034.1 del Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos, se entender\u00e1 acreditada la representaci\u00f3n, sin necesidad de aportar documentaci\u00f3n adicional, si la firma se ha llevado a cabo con un certificado electr\u00f3nico cualificado de representante de persona jur\u00eddica de acuerdo con lo previsto en dichos art\u00edculos.<\/p>\n<p>En la solicitud de subvenci\u00f3n deber\u00e1 incluirse la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico designada a los efectos de recibir avisos de notificaciones electr\u00f3nicas, comunicaciones o requerimientos que se puedan realizar. Los avisos de notificaciones electr\u00f3nicas no equivalen a la notificaci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a041 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Una vez publicada la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de \u00e9sta, en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, las solicitudes se dirigir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural, Innovaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Agroalimentaria, y se presentar\u00e1n a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes de subvenci\u00f3n ser\u00e1 el indicado en la convocatoria que no podr\u00e1 ser inferior a diez d\u00edas contados a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n del extracto de la convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u2003Las solicitudes de subvenci\u00f3n se formalizar\u00e1n de acuerdo con el modelo definido en la convocatoria y acompa\u00f1adas de la documentaci\u00f3n que se especifique en la misma, que como m\u00ednimo incluir\u00e1 una Propuesta de Actividades por cada submedida solicitada, seg\u00fan se indica en el art\u00edculo\u00a04 de este real decreto<\/p>\n<p>4.\u2003La lengua del procedimiento ser\u00e1 el castellano, por lo que toda la documentaci\u00f3n que se aporte al expediente deber\u00e1 presentarse en castellano.<\/p>\n<p>5.\u2003Seg\u00fan lo previsto en la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, en cuanto a la potestad de verificaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas de las solicitudes que formulen los interesados, la presentaci\u00f3n de la solicitud implica:<\/p>\n<p>a)\u2003La autorizaci\u00f3n al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n para recabar de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social informaci\u00f3n relativa al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a023.3 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. No obstante, la entidad solicitante podr\u00e1 denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a022 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio. A estos efectos, cuando la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n concedida no supere los\u00a03.000 euros, quien solicite la subvenci\u00f3n podr\u00e1 presentar declaraci\u00f3n responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, que substituir\u00e1 a la presentaci\u00f3n de las certificaciones.<\/p>\n<p>b)\u2003La autorizaci\u00f3n del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n de comprobar los datos de identidad de quien sea representante de la entidad, mediante consulta al Sistema de Verificaci\u00f3n de Datos de Identidad previsto en el art\u00edculo \u00fanico, apartado\u00a03, del Real Decreto\u00a0522\/2006, de\u00a028 de abril, por el que se suprime la aportaci\u00f3n de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administraci\u00f3n General del Estado y de sus organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes. No obstante, el interesado podr\u00e1 denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces copia del DNI, NIF o pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el citado art\u00edculo.<\/p>\n<p>c)\u2003La autorizaci\u00f3n al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n para comprobar las facultades o poderes de la persona representante de la entidad, salvo oposici\u00f3n expresa de la entidad solicitante, en cuyo caso deber\u00e1 aportar junto con la solicitud la certificaci\u00f3n acreditativa de dichas facultades o poderes.<\/p>\n<p>d)\u2003El interesado podr\u00e1 dar su consentimiento expreso para que el \u00f3rgano instructor obtenga de forma directa la acreditaci\u00f3n de las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias previstas en el art\u00edculo\u00a018 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, a trav\u00e9s de certificados telem\u00e1ticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deber\u00e1 aportar la correspondiente certificaci\u00f3n. No obstante, dicha entidad podr\u00e1 denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificaci\u00f3n relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a022 del citado Reglamento.<\/p>\n<p>6.\u2003Cuando la documentaci\u00f3n a la que se refiere el apartado anterior sea aportada por la propia entidad solicitante, el \u00f3rgano instructor podr\u00e1 efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.<\/p>\n<p>7.\u2003Si se presentase una solicitud en papel o la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el \u00f3rgano competente requerir\u00e1 a la entidad solicitante para que la subsane a trav\u00e9s de su presentaci\u00f3n electr\u00f3nica o completando los requisitos que faltaran, en el plazo m\u00e1ximo e improrrogable de diez d\u00edas h\u00e1biles de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo\u00a023.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, en el art\u00edculo\u00a068 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, y en el art\u00edculo\u00a014 del Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos, aprobado por el Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo. En el requerimiento para la subsanaci\u00f3n se indicar\u00e1 que, si el interesado no subsana o acompa\u00f1a los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendr\u00e1 por desistido en su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a021 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre. De acuerdo con el art\u00edculo\u00a068.4 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, en el caso de que la subsanaci\u00f3n venga motivada por la presentaci\u00f3n inicial de la solicitud de forma presencial, se considerar\u00e1 como fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanaci\u00f3n mediante la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Entidad colaboradora.<\/strong><\/p>\n<p>La Fundaci\u00f3n EOI, F.S.P. (EOI) ser\u00e1 entidad colaboradora, de conformidad con los art\u00edculos\u00a012 y\u00a016 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, actuando en nombre y por cuenta del \u00f3rgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvenci\u00f3n, colaborando en la gesti\u00f3n de esta sin que se produzca la previa entrega y distribuci\u00f3n de los fondos recibidos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Instrucci\u00f3n del procedimiento y comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural, Innovaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Agroalimentaria, a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n General de Innovaci\u00f3n y Digitalizaci\u00f3n, llevar\u00e1 a cabo la ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias antes de la presentaci\u00f3n de los informes de la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 exclusivamente sobre la informaci\u00f3n aportada a trav\u00e9s de la solicitud en la fase de admisi\u00f3n. El \u00f3rgano instructor podr\u00e1 requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulaci\u00f3n ni mejora de \u00e9sta.<\/p>\n<p>3.\u2003Las solicitudes ser\u00e1n objeto de un procedimiento de evaluaci\u00f3n, cuya ejecuci\u00f3n se encomienda a la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, que tendr\u00e1 como funci\u00f3n emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluaci\u00f3n efectuada, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a024.4 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>4.\u2003La comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n estar\u00e1 compuesta por:<\/p>\n<p>a)\u2003Presidencia: titular de la Subdirecci\u00f3n General de Innovaci\u00f3n y Digitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Vocal\u00edas: tres funcionarios o funcionarias adscritos a la Subdirecci\u00f3n General de Innovaci\u00f3n y Digitalizaci\u00f3n, designados por la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural, Innovaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Agroalimentaria, y tres personas con relaci\u00f3n laboral en la EOI, designadas por la Direcci\u00f3n General de EOI. Todas ellas con titulaci\u00f3n universitaria m\u00ednima de grado o equivalente y rango m\u00ednimo de t\u00e9cnico o t\u00e9cnica o que ejerza la jefatura de secci\u00f3n, y ejerciendo uno de los vocales de la EOI la funci\u00f3n de Secretar\u00eda. Para la composici\u00f3n de dicho \u00f3rgano colegiado se atender\u00e1 al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que la comisi\u00f3n queda v\u00e1lidamente constituida con la presencia del Presidente, uno de los vocales designados por la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural, Innovaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Agroalimentaria y uno de los designados por la EOI, que ejercer\u00e1 la funci\u00f3n de Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>5.\u2003El funcionamiento de la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n se ajustar\u00e1 a la legislaci\u00f3n sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los \u00f3rganos colegiados del sector p\u00fablico estatal.<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n y funcionamiento de la comisi\u00f3n se atender\u00e1 con los medios personales, t\u00e9cnicos y presupuestarios disponibles en la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural, Innovaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Agroalimentaria y EOI seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a02.2 del Real Decreto\u00a0776\/2011, de\u00a03 de junio, por el que se suprimen determinados \u00f3rganos colegiados y se establecen criterios para la normalizaci\u00f3n en la creaci\u00f3n de \u00f3rganos colegiados en la Administraci\u00f3n General del Estado y sus Organismos P\u00fablicos.<\/p>\n<p>6.\u2003El \u00f3rgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n, elaborar\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n provisional que deber\u00e1 contener una lista de entidades solicitantes para los que se propone la subvenci\u00f3n y su cuant\u00eda, as\u00ed como otra lista de entidades solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusi\u00f3n. La propuesta de resoluci\u00f3n provisional no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003En caso de empate de puntuaci\u00f3n en la lista provisional, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios de prioridad, definidos en el art\u00edculo\u00a014 y detallados en el anexo II. Criterios de Valoraci\u00f3n, en el orden que se indica:<\/p>\n<p>a)\u2003En el caso de las submedidas M1.1, M1.2, M2.2 y M2.3 se tendr\u00e1 en cuenta, en primer lugar, la puntaci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n del subcriterio B2; en segundo lugar, la puntuaci\u00f3n obtenida en el subcriterio B5; y, en tercer lugar, la puntuaci\u00f3n obtenida en el subcriterio B3.<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso de la submedida M2.1, se tendr\u00e1 en cuenta, en primer lugar, la puntaci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n del subcriterio B2; en segundo lugar, la puntuaci\u00f3n obtenida en el subcriterio B5; y, en tercer lugar, la puntuaci\u00f3n obtenida en el subcriterio A2.<\/p>\n<p>8.\u2003De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a045.1 b) de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, la notificaci\u00f3n individual de la propuesta de resoluci\u00f3n se substituye por su publicaci\u00f3n mediante inserci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n concediendo un plazo de diez d\u00edas naturales desde la publicaci\u00f3n para presentar alegaciones.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 prescindir del tr\u00e1mite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resoluci\u00f3n formulada tendr\u00e1 el car\u00e1cter de definitiva.<\/p>\n<p>9.\u2003Tras el examen de las alegaciones, en su caso, la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n formular\u00e1 la propuesta de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, que el \u00f3rgano instructor elevar\u00e1 al \u00f3rgano competente para resolver, como propuesta de resoluci\u00f3n definitiva, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos\u00a022.1 y\u00a024.4 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>10.\u2003En los casos en que la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n hubiera propuesto un importe inferior al solicitado o cualquier otra modificaci\u00f3n del contenido de la solicitud, se podr\u00e1 instar a la entidad beneficiaria a que proceda a la reformulaci\u00f3n de su solicitud para ajustarla a los compromisos y a las condiciones de la subvenci\u00f3n otorgable. La convocatoria establecer\u00e1 el plazo para aceptar y cursar la reformulaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Criterios objetivos de otorgamiento de la subvenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se considerar\u00e1n los siguientes criterios de valoraci\u00f3n para la concesi\u00f3n de las subvenciones:<\/p>\n<p>a)\u2003En relaci\u00f3n con la entidad prestadora del servicio (beneficiaria):<\/p>\n<p>A1.\u2003Experiencia acreditada m\u00e1s all\u00e1 de la exigida en el art\u00edculo\u00a03.<\/p>\n<p>A2.\u2003Capacidad y estructura propia disponible para la realizaci\u00f3n de las actividades (personal, instalaciones, medios y colaboraciones).<\/p>\n<p>b)\u2003En relaci\u00f3n con las actividades:<\/p>\n<p>B1.\u2003Idoneidad de la propuesta.<\/p>\n<p>B2.\u2003Planificaci\u00f3n y descripci\u00f3n de las actividades.<\/p>\n<p>B3.\u2003Empleo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones (TIC).<\/p>\n<p>B4.\u2003Impacto previsto.<\/p>\n<p>B5.\u2003Presupuesto.<\/p>\n<p>Los criterios de valoraci\u00f3n se aplicar\u00e1n siempre, incluso en aquellos casos en los que la demanda de financiaci\u00f3n de todas las solicitudes recibidas sea inferior al presupuesto disponible para la medida o convocatoria.<\/p>\n<p>2.\u2003El anexo II. Criterios de Valoraci\u00f3n incluye el detalle de los criterios objetivos de valoraci\u00f3n de las solicitudes y la ponderaci\u00f3n de estos con el fin de baremar las solicitudes y conceder las subvenciones con transparencia, equidad y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades del Programa Nacional de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n se realizar\u00e1 sobre la Propuesta de Actividades de cada submedida adjuntada a la solicitud, elaborada de acuerdo con el contenido del anexo I. Propuesta de Actividades. Cada propuesta de actividades constituye una unidad funcional de ejecuci\u00f3n y se valorar\u00e1 de forma independiente, obteni\u00e9ndose una puntuaci\u00f3n para la Propuesta de Actividades de cada submedida, aunque se presenten en el marco de una solicitud de subvenci\u00f3n de car\u00e1cter \u00fanico.<\/p>\n<p>Para cada una de las submedidas se establece un umbral de puntuaci\u00f3n m\u00ednima del\u00a050\u202f% de la puntaci\u00f3n m\u00e1xima posible de cada criterio (criterio A: entidad prestadora del servicio; criterio B: actividades) para resultar entidad beneficiaria de la subvenci\u00f3n, de forma que se garantice una calidad adecuada de las actuaciones financiadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Resoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano competente para resolver la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las resoluciones ser\u00e1n motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resoluci\u00f3n que se adopte. En la resoluci\u00f3n se determinar\u00e1 el importe de la financiaci\u00f3n comunitaria y nacional correspondiente.<\/p>\n<p>En caso de subvenci\u00f3n plurianual, la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n se\u00f1alar\u00e1 la distribuci\u00f3n estimada por anualidades de la cuant\u00eda atendiendo al ritmo de ejecuci\u00f3n de las actividades subvencionadas.<\/p>\n<p>3.\u2003La resoluci\u00f3n se comunicar\u00e1 a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a018 y\u00a020 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. Asimismo, se publicar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos\u00a040 y\u00a045 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, surtiendo esta publicaci\u00f3n los efectos de la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003El plazo m\u00e1ximo para resolver y publicar la resoluci\u00f3n del procedimiento no podr\u00e1 exceder de seis meses, contados a partir de la publicaci\u00f3n del extracto de la convocatoria de las subvenciones, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con el art\u00edculo\u00a025.4 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo m\u00e1ximo establecido sin que se haya dictado y publicado resoluci\u00f3n expresa, se podr\u00e1 entender desestimada la solicitud, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a025.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>5.\u2003La resoluci\u00f3n incluir\u00e1 tambi\u00e9n relaci\u00f3n ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y t\u00e9cnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condici\u00f3n de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuant\u00eda m\u00e1xima del cr\u00e9dito fijado para cada convocatoria, a fin de poder proceder con lo establecido en el art\u00edculo\u00a063.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio. En este supuesto, si se renunciase a la subvenci\u00f3n por alguna de las entidades beneficiarias, el \u00f3rgano concedente acordar\u00e1, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n a la entidad solicitante o solicitantes siguientes en orden de su puntuaci\u00f3n, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado cr\u00e9dito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.<\/p>\n<p>6.\u2003Contra la resoluci\u00f3n de la convocatoria, que agota la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 recurrirse, potestativamente, en reposici\u00f3n ante el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n en el plazo de un mes, contado a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, tambi\u00e9n contado desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. No podr\u00e1n simultanearse ambas v\u00edas de recurso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo\u00a017.3.l) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y el art\u00edculo\u00a064 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, la entidad beneficiaria podr\u00e1 solicitar la modificaci\u00f3n de la Propuesta de Actividades presentada en la solicitud de la subvenci\u00f3n, una vez haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, en el plazo comprendido entre la fecha en que \u00e9sta se haya publicado y un mes antes la fecha l\u00edmite para la ejecuci\u00f3n de actividades, salvo que la convocatoria fije otro menor, conforme a los tr\u00e1mites previstos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>2.\u2003No podr\u00e1n efectuarse modificaciones de la propuesta en el periodo comprendido entre la presentaci\u00f3n de la solicitud y la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, salvo causas de fuerza mayor.<\/p>\n<p>3.\u2003A tal fin, el interesado deber\u00e1 presentar para su aprobaci\u00f3n la Propuesta de Actividades completa, incluyendo una memoria descriptiva de la modificaci\u00f3n en que se describa la alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, justificando su necesidad e indicando expresamente los aspectos que se modifican respecto a la Propuesta de Actividades inicial y la nueva documentaci\u00f3n que venga a substituir a la aportada en la solicitud de subvenci\u00f3n y sea coherente con los aspectos relativos a la moderaci\u00f3n de costes exigidos en el art\u00edculo\u00a06.6. La solicitud de modificaci\u00f3n se presentar\u00e1 en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n y se dirigir\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural, Innovaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Agroalimentaria, quien instruir\u00e1 el procedimiento, y, tras su an\u00e1lisis a fin de valorar su admisibilidad, efectuar\u00e1 su remisi\u00f3n al \u00f3rgano concedente, quien resolver\u00e1. A tal efecto, se tendr\u00e1n en cuenta las condiciones y limitaciones se\u00f1aladas a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003No se admitir\u00e1n modificaciones que supongan un cambio de entidad beneficiaria.<\/p>\n<p>b)\u2003No se admitir\u00e1n modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni que disminuyan la puntuaci\u00f3n obtenida en los criterios de valoraci\u00f3n de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuaci\u00f3n de corte de las solicitudes aprobadas.<\/p>\n<p>c)\u2003No se admitir\u00e1n modificaciones que afecten al alza la subvenci\u00f3n aprobada.<\/p>\n<p>En cualquier caso, las modificaciones que supongan una disminuci\u00f3n de los gastos subvencionables supondr\u00e1n la reducci\u00f3n correspondiente de la subvenci\u00f3n concedida, dando lugar a la procedente modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n ser\u00e1 dictada y publicada en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la fecha en la que la entidad beneficiaria presente la solicitud completa de modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resoluci\u00f3n expresa, la solicitud de modificaci\u00f3n se entender\u00e1 estimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a024 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>Contra esta resoluci\u00f3n, que no pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse recurso de alzada ante el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Independientemente de lo establecido en este art\u00edculo, la Subdirecci\u00f3n General de Innovaci\u00f3n y Digitalizaci\u00f3n podr\u00e1 excepcionalmente aprobar modificaciones de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, previa propuesta de modificaci\u00f3n por el \u00f3rgano instructor, que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepci\u00f3n del art\u00edculo\u00a02.2 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a017 de diciembre de\u00a02013.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Obligaciones comunes a todas las entidades beneficiarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La entidad beneficiaria debe cumplir las obligaciones referidas en el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, as\u00ed como registrar la subvenci\u00f3n que perciba en los libros contables que correspondan. Los libros de contabilidad deben estar legalizados seg\u00fan lo establecido en la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las entidades beneficiarias deber\u00e1n constituir una cuenta bancaria \u00fanica, para el ingreso de la subvenci\u00f3n y desde la que realizar\u00e1n todos los movimientos relacionados con la subvenci\u00f3n, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.<\/p>\n<p>3.\u2003La entidad beneficiaria tiene los siguientes compromisos espec\u00edficos:<\/p>\n<p>a)\u2003Adoptar las medidas de difusi\u00f3n de la actividad obligadas por el FEADER en cumplimiento del art\u00edculo\u00a013.2 y del anexo III (Responsabilidades de la entidad beneficiaria) del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba 808\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de julio de\u00a02014, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader).<\/p>\n<p>b)\u2003Aportar los datos que sean necesarios para la elaboraci\u00f3n de indicadores y los que, a efectos estad\u00edsticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos, laborales y sociales.<\/p>\n<p>4.\u2003La entidad beneficiaria debe llevar una contabilidad anal\u00edtica que permita la identificaci\u00f3n de los ingresos y gastos relativos a la realizaci\u00f3n de las actividades objeto de subvenci\u00f3n, manteniendo dicha informaci\u00f3n a disposici\u00f3n de las autoridades nacionales competentes y de la Comisi\u00f3n Europea para posibles comprobaciones.<\/p>\n<p>5.\u2003Las actividades realizadas por la entidad beneficiaria deben ser gratuitas para las personas usuarias finales no pudi\u00e9ndose exigir a los mismos contraprestaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>6.\u2003La entidad beneficiaria se compromete a proporcionar toda la informaci\u00f3n necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de las actuaciones seg\u00fan lo especificado en cada convocatoria.<\/p>\n<p>7.\u2003La entidad beneficiaria se compromete a mantener el equipo de personal que figure en su solicitud de subvenci\u00f3n y haya servido para determinar su valoraci\u00f3n mediante los correspondientes criterios. En caso de que sea necesario realizar cambios en el mismo, deber\u00e1n comunicar y acreditar la substituci\u00f3n del personal por otro de an\u00e1loga cualificaci\u00f3n, en un plazo inferior a un mes desde que esta situaci\u00f3n se produzca.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Obligaciones de las entidades beneficiarias espec\u00edficas de cada submedida.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Obligaciones para las medidas M1.1, M1.2 y M2.3:<\/p>\n<p>a)\u2003Disponer de un sistema de registro de las personas usuarias, compatible con el sistema integrado de gesti\u00f3n y control previsto en el Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a017 de diciembre de\u00a02013, donde figuren los datos de las actividades realizadas y las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas destinatarios de estas (profesional que recibe la formaci\u00f3n o asesoramiento).<\/p>\n<p>b)\u2003Atender a las entidades solicitantes sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n garantizando la imparcialidad y un trato de igualdad a todos. Disponiendo de un sistema de selecci\u00f3n de personas usuarias finales.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando la entidad beneficiaria sea una agrupaci\u00f3n o similar, la afiliaci\u00f3n a esa agrupaci\u00f3n o similar no ser\u00e1 condici\u00f3n para tener acceso a las actividades (formaci\u00f3n o asesoramiento). Para la medida M2.3 cualquier contribuci\u00f3n de los no afiliados a los costes administrativos de la agrupaci\u00f3n u organizaci\u00f3n de que se trate, se limitar\u00e1 a los costes de prestaci\u00f3n del servicio de asesoramiento.<\/p>\n<p>d)\u2003Cumplir las obligaciones en relaci\u00f3n con la prohibici\u00f3n de divulgar informaci\u00f3n, o datos de car\u00e1cter personal o individual. En todo caso, esta informaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<p>e)\u2003Garantizar que los destinatarios de las actuaciones sean exclusivamente profesionales del sector agroalimentario y el medio rural.<\/p>\n<p>En las medidas M1.1 y M1.2 las personas destinatarias de la subvenci\u00f3n ser\u00e1n profesionales que desarrollen sus actividades en los sectores agrario o alimentario, que gestionen tierras y otros agentes econ\u00f3micos que constituyan PYMES cuyo \u00e1mbito de actuaci\u00f3n sean las zonas rurales.<\/p>\n<p>En la medida M2.3 las destinatarias ser\u00e1n el personal t\u00e9cnico de entidades que prestan servicio de asesoramiento en digitalizaci\u00f3n en el sector agroalimentario. El personal t\u00e9cnico que vaya a recibir la formaci\u00f3n deber\u00e1 acreditar pertenecer a entidades de \u00e1mbito nacional del sector agroalimentario y elevada representatividad.<\/p>\n<p>f)\u2003El alumnado formalizar\u00e1 su relaci\u00f3n mediante la suscripci\u00f3n de un condicionado, recogiendo aquellos aspectos que vengan determinados por las presentes bases reguladoras y restante normativa aplicable a las presentes subvenciones.<\/p>\n<p>g)\u2003Garantizar que las personas participantes han aprovechado la actividad de que se trate con aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que lo acredite.<\/p>\n<p>h)\u2003Registrar el control de asistencia en actividades presenciales. En entornos virtuales, la plataforma o herramienta utilizada deber\u00e1 contar con un mecanismo de control de acceso que registre fecha, hora, tiempo invertido y progreso realizado. En cursos, se debe generar un documento de registro por alumno en la que figure la asistencia real, que deber\u00e1 ser suscrita por el alumno a la finalizaci\u00f3n del curso en un documento que acredite la realizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n por parte del alumno.<\/p>\n<p>i)\u2003En cursos s\u00f3lo se otorgar\u00e1 el t\u00edtulo de aprovechamiento cuando se garantice que cada participante haya asistido al menos al\u00a085\u202f% del total de las horas previstas en el curso y mediante la superaci\u00f3n de una prueba que respalde dicho aprovechamiento.<\/p>\n<p>j)\u2003Garantizar que el alumnado participante no ha recibido la misma formaci\u00f3n o participado en actividades demostrativas iguales bajo el mismo r\u00e9gimen de subvenciones en los tres a\u00f1os anteriores.<\/p>\n<p>k)\u2003Garantizar que las actividades tienen un n\u00famero de asistentes adecuado, de acuerdo con su propia naturaleza. Adem\u00e1s, se realizar\u00e1n las actuaciones pertinentes para asegurar la suficiente asistencia del alumnado.<\/p>\n<p>l)\u2003Comunicar a la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural, Innovaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Agroalimentaria las actividades a desarrollar con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de diez d\u00edas con detalle del tipo de actividad, lugar de celebraci\u00f3n, fecha, hora, participantes y programa previsto. Cualquier modificaci\u00f3n que surja en las actividades previstas deber\u00e1 trasladarse con un m\u00ednimo de siete d\u00edas o, en caso de no ser posible, tan pronto como sea conocida.<\/p>\n<p>m)\u2003Realizar una evaluaci\u00f3n interna de cada actividad analizando el grado de satisfacci\u00f3n de las personas participantes, garantizando la confidencialidad y la representatividad.<\/p>\n<p>2.\u2003Obligaciones respecto de la submedida M2.1:<\/p>\n<p>a)\u2003Cumplir las obligaciones en relaci\u00f3n con la prohibici\u00f3n de divulgar informaci\u00f3n, o datos de car\u00e1cter personal o individual. En todo caso, esta informaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales. Al realizar su tarea, los prestadores de servicios de asesoramiento deber\u00e1n cumplir las obligaciones de confidencialidad establecidas en el art\u00edculo\u00a013.2, del Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a017 de diciembre de\u00a02013, absteni\u00e9ndose de divulgar cualquier informaci\u00f3n o dato personal o individual que obtengan en el transcurso de su actividad asesora a personas distintas de la entidad beneficiaria que gestionen la explotaci\u00f3n afectada, con la salvedad de las irregularidades o infracciones constatadas en el transcurso de su actividad que, en virtud de la legislaci\u00f3n de la Uni\u00f3n o nacional, deban obligatoriamente notificarse a una autoridad p\u00fablica, en particular cuando se trate de infracciones penales.<\/p>\n<p>b)\u2003Garantizar que quienes participan no han recibido asesoramiento para la misma problem\u00e1tica bajo el mismo r\u00e9gimen de subvenciones en los tres a\u00f1os anteriores.<\/p>\n<p>c)\u2003El asesoramiento individualizado se basar\u00e1 en las demandas del asesorado y en un diagn\u00f3stico que valore la situaci\u00f3n y que dar\u00e1 lugar a un plan de mejora digital, recomendaciones o consejos de actuaci\u00f3n por parte del personal de asesor\u00eda. Deber\u00e1n cubrir alguno de los aspectos se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a015.4 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a017 de diciembre de\u00a02013, y plantearse con un enfoque integrado, orientado y coordinando la medida a trav\u00e9s de instituciones o entidades que permitan garantizar un servicio t\u00e9cnico de calidad. Este asesoramiento puede tambi\u00e9n acometer un proceso de innovaci\u00f3n global en explotaciones que hayan comenzado a usar herramientas digitales sin que est\u00e9n alineadas entre s\u00ed y con sus procesos de trabajo.<\/p>\n<p>d)\u2003La profesional o el profesional de asesor\u00eda deber\u00e1 elaborar un Plan de asesoramiento, que debe responder a la demanda del asesorado.<\/p>\n<p>e)\u2003Las personas usuarias finales del servicio de asesoramiento formalizar\u00e1n su relaci\u00f3n mediante la suscripci\u00f3n de un condicionado, recogiendo las obligaciones de ambas partes y, en todo caso, aquellos aspectos que vengan determinados por las presentes bases reguladoras y restante normativa aplicable a las presentes subvenciones. Asimismo, una vez finalizado el asesoramiento, quienes sean usuarios finales acreditar\u00e1n la realizaci\u00f3n del asesoramiento mediante la suscripci\u00f3n de un documento con indicaci\u00f3n de la fecha de prestaci\u00f3n del servicio y la descripci\u00f3n del servicio prestado.<\/p>\n<p>f)\u2003Proporcionar asesoramiento de car\u00e1cter presencial, si bien puede existir asesoramiento complementario v\u00eda telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>g)\u2003Cada servicio de asesoramiento ser\u00e1 prestado por la persona responsable del asesoramiento, que ser\u00e1 quien firme el informe final de asesoramiento que deber\u00e1 elaborar cuando finalice la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>h)\u2003Disponer de una aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica para el control de las personas usuarias y sus explotaciones.<\/p>\n<p>i)\u2003Disponer de un sistema para valorar la calidad del servicio, incluyendo la evaluaci\u00f3n por parte del receptor del asesoramiento, as\u00ed como las reclamaciones formuladas por los\/las usuarios\/as con sus correspondientes contestaciones.<\/p>\n<p>j)\u2003Contar con un programa de formaci\u00f3n continua, que permita la actualizaci\u00f3n del personal dedicado a las tareas de asesoramiento.<\/p>\n<p>k)\u2003Realizar una evaluaci\u00f3n interna de cada actividad analizando el grado de satisfacci\u00f3n de la entidad asesorada, garantizando la confidencialidad y la representatividad.<\/p>\n<p>3.\u2003Obligaciones respecto de la submedida M2.2:<\/p>\n<p>El tiempo de permanencia de los servicios de asesoramiento tras su creaci\u00f3n se atendr\u00e1 a lo previsto en el apartado\u00a08 del art\u00edculo\u00a015, del Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a017 de diciembre de\u00a02013, que indica que la subvenci\u00f3n prevista tendr\u00e1 car\u00e1cter decreciente a lo largo de un per\u00edodo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os a partir de su establecimiento, por lo que ser\u00e1 obligatorio el mantenimiento activo de los servicios de asesoramiento durante esos dos a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Justificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La justificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecuci\u00f3n de los objetivos previstos en el acto de concesi\u00f3n se realizar\u00e1 mediante los procedimientos establecidos en el art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio y, en su caso, la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a068, apartado\u00a01, letra b) del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a017 de diciembre de\u00a02013, y otra normativa aplicable de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>2.\u2003El plazo de justificaci\u00f3n por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n y de la aplicaci\u00f3n de los fondos percibidos ser\u00e1 el indicado en la correspondiente convocatoria que no podr\u00e1 ser inferior a quince d\u00edas desde la fecha l\u00edmite para la ejecuci\u00f3n de actividades seg\u00fan la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y las sucesivas de modificaci\u00f3n que pudieran existir. Si se ha autorizado una pr\u00f3rroga del periodo de ejecuci\u00f3n, el plazo comenzar\u00e1 a partir de la fecha de finalizaci\u00f3n de la ampliaci\u00f3n del periodo de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n podr\u00e1 otorgar una ampliaci\u00f3n del plazo establecido para la presentaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n cuando existan causas justificadas.<\/p>\n<p>3.\u2003Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentaci\u00f3n justificativa ante el \u00f3rgano competente, \u00e9ste requerir\u00e1 a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de\u00a015 d\u00edas sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a la exigencia del reintegro y dem\u00e1s responsabilidades establecidas en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>4.\u2003Toda la documentaci\u00f3n justificativa deber\u00e1 presentarse por medios electr\u00f3nicos. Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa estar\u00e1n disponibles en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La justificaci\u00f3n se formalizar\u00e1 junto con la solicitud de pago de acuerdo con el modelo definido en la convocatoria y acompa\u00f1adas de la documentaci\u00f3n que se especifique en la convocatoria.<\/p>\n<p>5.\u2003En el caso de actividades plurianuales, la documentaci\u00f3n justificativa se presentar\u00e1 en el plazo indicado en la convocatoria en cada anualidad, salvo que la convocatoria determine que se realice una \u00fanica justificaci\u00f3n a la finalizaci\u00f3n de las actividades o si se incluyen justificaciones intermedias.<\/p>\n<p>En el caso en que se opte por realizar una \u00fanica justificaci\u00f3n a la finalizaci\u00f3n de las actividades, las convocatorias podr\u00e1n prever la solicitud de informes t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos de avance intermedio que seguir\u00e1n el modelo establecido en la convocatoria.<\/p>\n<p>6.\u2003Las entidades beneficiarias deber\u00e1n presentar los informes de justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica por cada submedida, en los t\u00e9rminos que se detallan a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>a)\u2003La justificaci\u00f3n t\u00e9cnica consistir\u00e1 en la presentaci\u00f3n de una memoria t\u00e9cnica recogiendo el detalle de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, justificando el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003La justificaci\u00f3n econ\u00f3mica se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de una memoria econ\u00f3mica justificativa del coste de las actividades realizadas mediante cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de informe de auditor, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a074 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, y documentaci\u00f3n acreditativa de los gastos realizados. El informe del auditor se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la Orden EHA\/1434\/2007, de\u00a017 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuaci\u00f3n de los auditores de cuentas en la realizaci\u00f3n de los trabajos de revisi\u00f3n de cuentas justificativas de subvenciones, en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico estatal, previstos en el art\u00edculo\u00a074 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio. El auditor, que deber\u00e1 estar registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, verificar\u00e1 la adecuaci\u00f3n de la cuenta justificativa de la entidad beneficiaria, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la elegibilidad de los gastos y pagos, de acuerdo con lo establecido en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados durante la ejecuci\u00f3n de las actividades.<\/p>\n<p>Las entidades beneficiarias deber\u00e1n custodiar todas las facturas y dem\u00e1s documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la subvenci\u00f3n en que hayan incurrido, y quedar\u00e1n a disposici\u00f3n del \u00f3rgano concedente, que podr\u00e1 requerirlas para su comprobaci\u00f3n en cualquier momento.<\/p>\n<p>7.\u2003Las actuaciones para las que se solicite el pago deber\u00e1n estar ejecutadas, justificadas y abonadas para ser subvencionables, salvo la excepci\u00f3n relativa a la justificaci\u00f3n de los costes indirectos. Adem\u00e1s, los conceptos de gasto deber\u00e1n detallarse individualmente siguiendo el modelo que se establezca en la convocatoria.<\/p>\n<p>Solo podr\u00e1n considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripci\u00f3n de las actuaciones aportada.<\/p>\n<p>8.\u2003El pago se efectuar\u00e1 una vez justificada y comprobada la realizaci\u00f3n de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Pagos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las subvenciones que se concedan podr\u00e1n tener una dotaci\u00f3n econ\u00f3mica fija o variable y el pago podr\u00e1 hacerse en forma de pago \u00fanico o fraccionado, anual o plurianual, con posterioridad a la realizaci\u00f3n de la actividad objeto de subvenci\u00f3n, o en una combinaci\u00f3n de las formas anteriormente citadas, seg\u00fan se indique en la convocatoria.<\/p>\n<p>2.\u2003No se podr\u00e1n realizar pagos a cuenta.<\/p>\n<p>3.\u2003Cada pago quedar\u00e1 condicionado a que exista constancia por parte del \u00f3rgano gestor de que la entidad beneficiaria cumple todos los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a034.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. Asimismo, los pagos estar\u00e1n condicionados a la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesi\u00f3n. En todo caso, cuando los pagos se realicen en varios momentos de tiempo, \u00e9stos estar\u00e1n condicionados a la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n requerida para la justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003El \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n podr\u00e1 acordar, como medida cautelar a ra\u00edz de la intervenci\u00f3n de las autoridades de control competentes, nacionales o europeas, la retenci\u00f3n del pago a la que se alude en el art\u00edculo\u00a088.3 c) de Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio. Dicha retenci\u00f3n se realizar\u00e1 sobre las cantidades pendientes de abonar a la entidad beneficiaria en el supuesto de indicios racionales de fraude o de la incorrecta obtenci\u00f3n, destino o justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n percibida. La retenci\u00f3n se levantar\u00e1 cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron o cuando el interesado proponga la sustituci\u00f3n de esta medida cautelar por la constituci\u00f3n de una garant\u00eda por el importe de la retenci\u00f3n. Se perder\u00e1 el derecho al cobro del importe retenido si pasados doce meses desde que se practic\u00f3 la retenci\u00f3n, no hubiera desaparecido la causa que la origin\u00f3.<\/p>\n<p>5.\u2003El pago se efectuar\u00e1 mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad solicitante haya indicado en la solicitud de pago.<\/p>\n<p>6.\u2003Los pagos los realizar\u00e1 el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de sesenta d\u00edas naturales, conforme a la legislaci\u00f3n en materia de morosidad.<\/p>\n<p>No obstante, en cualquier momento, este plazo podr\u00e1 quedar interrumpido mediante notificaci\u00f3n a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos y otros elementos de juicio necesarios. El plazo se reanudar\u00e1 a partir de la fecha de recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n solicitada, que se deber\u00e1 remitir o efectuar, respectivamente, en un plazo de diez d\u00edas naturales a partir de la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Comprobaci\u00f3n y control.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La entidad beneficiaria estar\u00e1 sometido a las actuaciones de comprobaci\u00f3n a efectuar por la EOI, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n y cualquier otro \u00f3rgano de control legitimado por el origen de los fondos o personas o entidades en qui\u00e9n deleguen. As\u00ed, adem\u00e1s de por el \u00f3rgano concedente, la entidad beneficiaria estar\u00e1 sometido al control por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado y por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por la Comisi\u00f3n Europea, por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, y por el Tribunal de Cuentas Europeo, en virtud de lo establecido en la normativa de la Uni\u00f3n Europea aplicable.<\/p>\n<p>Las entidades beneficiarias deber\u00e1n disponer de los libros contables, registros diligenciados y dem\u00e1s documentos en los t\u00e9rminos exigidos por la legislaci\u00f3n aplicable a la entidad beneficiaria, as\u00ed como de las facturas y dem\u00e1s justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvenci\u00f3n concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p>2.\u2003La comprobaci\u00f3n formal para la liquidaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n se realizar\u00e1 sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas y justificantes de pago o documentos de valor probatorio an\u00e1logo que sustenten dichos informes ser\u00e1n objeto de comprobaci\u00f3n en el plazo previsto en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, o en la normativa espec\u00edfica europea aplicable. Se verificar\u00e1 el cumplimiento de las actividades objeto de la subvenci\u00f3n y que \u00e9sta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida. Esta comprobaci\u00f3n deber\u00e1 basarse en la revisi\u00f3n y valoraci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa t\u00e9cnica y econ\u00f3mica, en particular, de las cuentas justificativas presentadas. A tales efectos, podr\u00e1n realizarse las acciones de comprobaci\u00f3n que se estimen convenientes para verificar el cumplimiento de las condiciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas exigidas a la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p>3.\u2003De conformidad con el art\u00edculo\u00a059 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a017 de diciembre de\u00a02013, se realizar\u00e1n controles administrativos sistem\u00e1ticos al\u00a0100\u202f% de las solicitudes de pago, que se complementar\u00e1n con controles sobre el terreno. Los controles sobre el terreno se har\u00e1n sobre la base de una muestra representativa a cuyo fin el \u00f3rgano concedente podr\u00e1 requerir a las entidades beneficiarias la remisi\u00f3n de los justificantes que compongan dicha muestra, de conformidad con el art\u00edculo\u00a050 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba 809\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de julio de\u00a02014, y con las pautas e instrucciones establecidas por la Autoridad de Gesti\u00f3n del PNDR.<\/p>\n<p>4.\u2003En la medida de lo posible, esos controles se efectuar\u00e1n antes de que se abone el pago final de una operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n de los controles sobre el terreno estar\u00e1 enmarcada dentro de un Plan de Control y quedar\u00e1n recogidos en un informe.<\/p>\n<p>5.\u2003Tras la correspondiente comprobaci\u00f3n t\u00e9cnico-econ\u00f3mica, el \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n, por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s del \u00f3rgano o unidad que designe, emitir\u00e1 una certificaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n. Dicha certificaci\u00f3n determinar\u00e1 la procedencia del pago de la subvenci\u00f3n o, en su caso, el reintegro, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>6.\u2003Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n podr\u00e1 realizar, conforme a lo dispuesto en este real decreto, un an\u00e1lisis ex post del efecto de las actuaciones financiadas a trav\u00e9s de la recopilaci\u00f3n de la informaci\u00f3n aportada por las la entidades beneficiarias y la agregada de cada convocatoria.<\/p>\n<p>A tales efectos, a la finalizaci\u00f3n de las actividades, las entidades beneficiarias deber\u00e1n cumplimentar junto con la documentaci\u00f3n justificativa, un cuestionario sobre los resultados obtenidos y los cambios derivados de su ejecuci\u00f3n. Este procedimiento de recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n a trav\u00e9s de cuestionario podr\u00e1 repetirse otra vez transcurridos dos a\u00f1os tras la finalizaci\u00f3n de las actividades. La informaci\u00f3n recopilada se tratar\u00e1 de un modo agregado con el fin de construir los principales indicadores de resultados de cada convocatoria y elaborar un an\u00e1lisis estad\u00edstico detallado acerca de los efectos alcanzados por esta. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n podr\u00e1 realizar dicho an\u00e1lisis directamente o a trav\u00e9s de personas u organismos externos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Reintegro.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente, en los t\u00e9rminos y por las causas previstas en los art\u00edculos\u00a037 y siguientes de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre..<\/p>\n<p>2.\u2003En virtud de lo establecido en los art\u00edculos\u00a019 y\u00a037.3 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, proceder\u00e1 el reintegro de la parte de la subvenci\u00f3n que exceda al coste de las actividades subvencionadas lo que resulte de la sobrefinanciaci\u00f3n de \u00e9stas por acumulaci\u00f3n de otras subvenciones. En este supuesto, la cantidad a reintegrar se determinar\u00e1 en la resoluci\u00f3n que declare el hecho y acuerde el reintegro.<\/p>\n<p>3.\u2003En todo caso, se considerar\u00e1 incumplimiento:<\/p>\n<p>a)\u2003Modificar, sin autorizaci\u00f3n previa, las actuaciones descritas en la solicitud de subvenci\u00f3n. La falta de notificaci\u00f3n de cualquier cambio en la ejecuci\u00f3n que altere las condiciones en las que la solicitud de subvenci\u00f3n fue analizada para su concesi\u00f3n supondr\u00e1 un incumplimiento. No obstante, podr\u00e1n autorizarse cambios de acuerdo con lo establecido en este real decreto y, en su caso, concretado en las correspondientes convocatorias.<\/p>\n<p>b)\u2003La no justificaci\u00f3n en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria o en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Haber obtenido la subvenci\u00f3n sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en este real decreto y, en su caso, concretados en las correspondientes convocatorias.<\/p>\n<p>d)\u2003Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control establecidas en este real decreto y, en su caso, concretadas en las correspondientes convocatorias<\/p>\n<p>e)\u2003Cualquiera de los supuestos establecidos en el art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a038\/2013, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Devoluci\u00f3n a iniciativa del perceptor.<\/strong><\/p>\n<p>La entidad beneficiaria podr\u00e1 efectuar la devoluci\u00f3n voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administraci\u00f3n, al que se a\u00f1adir\u00e1n los intereses de demora correspondientes, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a090 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio. La devoluci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con el procedimiento de recaudaci\u00f3n de los ingresos no tributarios regulados por la Orden PRE\/1064\/2016, de\u00a029 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, aprobado por Real Decreto\u00a0939\/2005, de\u00a029 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudaci\u00f3n de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administraci\u00f3n General del Estado a trav\u00e9s de entidades colaboradoras.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>Se aplica a estas subvenciones el r\u00e9gimen de sanciones regulado en los art\u00edculos\u00a063 y\u00a064 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a017 de diciembre de\u00a02013.<\/p>\n<p>A reserva del art\u00edculo\u00a06 del Reglamento (CE, Euraton) n.\u00ba 2988\/95 del Consejo, de\u00a018 de diciembre de\u00a01995, relativo a la protecci\u00f3n de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Publicidad.<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en los art\u00edculos\u00a018 y\u00a020 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, en materia de publicidad y transparencia. El extracto de la convocatoria ser\u00e1 publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de acuerdo con el art\u00edculo\u00a017.3.b de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>Asimismo, las entidades beneficiarias deber\u00e1n dar publicidad de las subvenciones y subvenciones percibidas en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la Ley\u00a019\/2013, de\u00a09 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<\/p>\n<p>Por otra parte, se atender\u00e1 lo dispuesto en las normas establecidas en materia de informaci\u00f3n y publicidad, detalladas en el anexo III del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba\u00a0808\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de julio de\u00a02014.<\/p>\n<p>Respecto a la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n y publicidad del origen de los fondos se seguir\u00e1n las especificaciones que constan en el anexo III. Informaci\u00f3n y Publicidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Graduaci\u00f3n de incumplimientos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases, en las resoluciones de convocatoria, en la normativa europea, en su caso, y dem\u00e1s normas aplicables, as\u00ed como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesi\u00f3n, dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida del derecho al cobro de la subvenci\u00f3n y a la obligaci\u00f3n de reintegrar \u00e9sta.<\/p>\n<p>2.\u2003Los criterios de graduaci\u00f3n de incumplimientos ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n, determinado a trav\u00e9s de los mecanismos de seguimiento, control y comprobaci\u00f3n, ser\u00e1 causa de reintegro total de la subvenci\u00f3n, y en su caso de la p\u00e9rdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.<\/p>\n<p>b)\u2003El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a trav\u00e9s de los mecanismos de seguimiento, control y comprobaci\u00f3n, conllevar\u00e1 la devoluci\u00f3n de aquella parte de la subvenci\u00f3n destinada a las mismas y, en su caso, la p\u00e9rdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.<\/p>\n<p>c)\u2003En el caso de que se prevea exigir la autorizaci\u00f3n de modificaciones del presupuesto financiable, la no solicitud o denegaci\u00f3n de esta supondr\u00e1 la devoluci\u00f3n de las cantidades desviadas.<\/p>\n<p>d)\u2003La falta de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa conllevar\u00e1 la devoluci\u00f3n de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la p\u00e9rdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.<\/p>\n<p>e)\u2003La no aportaci\u00f3n de las tres ofertas conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a06.5 significar\u00e1 la reducci\u00f3n de la subvenci\u00f3n en un importe al equivalente al no justificado por este motivo y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de dar publicidad a la subvenci\u00f3n concedida, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en este real decreto, ser\u00e1 causa del reintegro parcial de hasta el\u00a02% del importe asociado a dicho incumplimiento.<\/p>\n<p>No obstante, de conformidad con el art\u00edculo\u00a031.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si fuera a\u00fan posible su cumplimiento en los t\u00e9rminos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el \u00f3rgano concedente requerir\u00e1 a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusi\u00f3n pertinentes en un plazo no superior a quince d\u00edas, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Confidencialidad y protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n y EOI mantienen un compromiso de cumplimiento de la legislaci\u00f3n vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la informaci\u00f3n con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 679\/2016 General de Protecci\u00f3n de Datos y de la normativa nacional vigente en la materia. Por este motivo, se ofrece a continuaci\u00f3n informaci\u00f3n sobre la pol\u00edtica de protecci\u00f3n de datos aplicada al tratamiento pagos de ayudas y control de deudores:<\/p>\n<p>a)\u2003Responsable del tratamiento:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Datos Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural, Innovaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Agroalimentaria, delegado de protecci\u00f3n de datos: bzn-DPD@mapa.es.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Fundaci\u00f3n EOI F.S.P., Avenida Gregorio del Amo n.\u00ba 6, 28040 Madrid (Espa\u00f1a), delegado de protecci\u00f3n de datos: protecciondedatos@eoi.es.<\/p>\n<p>b)\u2003Finalidad del tratamiento: los datos personales incorporados ser\u00e1n utilizados exclusivamente para la gesti\u00f3n de la subvenciones y se conservar\u00e1n mientras la legislaci\u00f3n aplicable obligue a su conservaci\u00f3n (Ley\u00a016\/1985, de\u00a025 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol, y al Real Decreto\u00a01708\/2011, de\u00a018 de noviembre, por el que se establece el Sistema Espa\u00f1ol de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administraci\u00f3n General del Estado y de sus Organismos P\u00fablicos y su r\u00e9gimen de acceso).<\/p>\n<p>c)\u2003Legitimaci\u00f3n del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misi\u00f3n realizada en inter\u00e9s p\u00fablico o en el ejercicio de poderes p\u00fablicos conferidos al responsable del tratamiento y est\u00e1 justificado por los siguientes apartados:<\/p>\n<p>Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a017 de diciembre de\u00a02013.<\/p>\n<p>Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>d)\u2003Destinatarios de los datos: no est\u00e1n previstas cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos salvo las previstas legalmente.<\/p>\n<p>e)\u2003Derechos sobre el tratamiento de datos: la entidad beneficiaria puede solicitar a la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural, Innovaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Agroalimentaria a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, el acceso, rectificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de sus datos personales, la limitaci\u00f3n y oposici\u00f3n al tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamaci\u00f3n de tutela ante la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (https:\/\/sedeagpd.gob.es\/).<\/p>\n<p>2.\u2003La duraci\u00f3n de la confidencialidad ser\u00e1 indefinida mientras la misma ostente tal car\u00e1cter, manteni\u00e9ndose en vigor con posterioridad a la finalizaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n a la que se refiera la convocatoria, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n y de la EOI de garantizar una adecuada publicidad de las subvenciones concedidas.<\/p>\n<p>3.\u2003La entidad beneficiaria, mediante la presentaci\u00f3n de la solicitud, autoriza al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n y a la EOI para el uso y tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal que constan en la solicitud y documentaci\u00f3n presentada, a los efectos del inequ\u00edvoco consentimiento previsto en el art\u00edculo\u00a06 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Fraudes e irregularidades.<\/strong><\/p>\n<p>Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relaci\u00f3n con las actividades financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Uni\u00f3n Europea en el marco de estas subvenciones podr\u00e1 poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinaci\u00f3n Antifraude de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Convocatoria para los ejercicios\u00a02022 y\u00a02023 de subvenciones al fomento de acciones de transferencia de conocimientos e informaci\u00f3n y adquisici\u00f3n de competencias en digitalizaci\u00f3n, y para el asesoramiento, gesti\u00f3n y sustituci\u00f3n, destinadas al sector agroalimentario, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural\u00a02014-2020.<\/strong><\/p>\n<p>Primero.\u2003Objeto y bases reguladoras.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n tiene por objeto aprobar la convocatoria para el periodo\u00a02022-2023 de las ayudas correspondientes a las medidas establecidas en el art\u00edculo\u00a01 del real decreto por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, del que forma parte esta convocatoria. Las bases reguladoras de estas ayudas se establecen en el presente real decreto.<\/p>\n<p>Segundo.\u2003Requisitos de la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p>Las entidades beneficiarias deber\u00e1n cumplir con los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a03 del real decreto por el que se establecen de bases reguladoras de estas subvenciones, del que forma parte esta convocatoria.<\/p>\n<p>Tercero.\u2003Propuesta de Actividades.<\/p>\n<p>Se presentar\u00e1 una \u00fanica solicitud por entidad solicitante, la cual podr\u00e1 contener el conjunto de subvenciones que, en su caso, se soliciten correspondientes a cada una de las submedidas establecidas en el citado art\u00edculo\u00a01.<\/p>\n<p>En este sentido, tal y como se establece en el art\u00edculo\u00a011.3, la entidad solicitante deber\u00e1 presentar junto con la solicitud de subvenci\u00f3n la Propuesta de Actividades, de acuerdo con el contenido y especificaciones recogidas en el anexo\u00a0I. Propuesta de Actividades, a desarrollar respecto de las submedidas sobre las que desee solicitar subvenci\u00f3n. Las Propuestas de Actividades deber\u00e1n ser plurianuales a desarrollar en las anualidades\u00a02022 y\u00a02023.<\/p>\n<p>El periodo en el que se podr\u00e1n realizar las actividades abarca desde la presentaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n hasta el\u00a01 de septiembre de\u00a02023, la fecha l\u00edmite para la ejecuci\u00f3n de actividades.<\/p>\n<p>En el caso de la submedida M1.1. Programa de Formaci\u00f3n de Profesionales, a modo de ejemplo, los tipos de formaci\u00f3n tambi\u00e9n pueden ir encaminados a la obtenci\u00f3n de perfiles profesionales de esta \u00edndole:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Personal T\u00e9cnico en explotaci\u00f3n de datos digitales (\u00abbig data\u00bb).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Personal T\u00e9cnico cualificados para el procesado y gesti\u00f3n de datos (\u00abbusiness intelligence\u00bb).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Personal T\u00e9cnico en industria\u00a04.0.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n incluir distintos tipos de actividades:<\/p>\n<p>a)\u2003Cursos te\u00f3ricos o pr\u00e1cticos o mixtos, tanto presenciales, como\u00a0<em>online<\/em>\u00a0o mixtos s\u00edncronos, no reglados, m\u00e1s o menos largos (incluidos talleres breves). Deber\u00e1n tener una duraci\u00f3n de entre\u00a020 y\u00a030 horas.<\/p>\n<p>b)\u2003Acciones divulgativas con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de\u00a010 horas. Podr\u00e1n consistir en:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Acciones colectivas que permitan comunicar a un grupo de PYMES usuarias las ventajas o metodolog\u00edas necesarias para la implantaci\u00f3n de soluciones tecnol\u00f3gicas y dar a conocer los programas de subvenciones para el fomento del uso de las TIC.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Acciones colectivas orientadas al impulso del emprendimiento digital.<\/p>\n<p>En lo relativo a la submedida M2.3. Programa de Formaci\u00f3n de Asesores en Digitalizaci\u00f3n, cada unidad formativa tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de entre\u00a020 y\u00a050 horas, en las que podr\u00e1n combinarse diversos tipos de actividades de formaci\u00f3n: cursos te\u00f3rico-pr\u00e1cticos, seminarios, sesiones informativas, talleres, acciones de informaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n, campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n, visitas formativas, dise\u00f1o, edici\u00f3n y publicaci\u00f3n de material did\u00e1ctico e informativo.<\/p>\n<p>Cuarto.\u2003Criterios objetivos de otorgamiento de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los criterios de valoraci\u00f3n de las solicitudes son los establecidos en el art\u00edculo\u00a014 del real decreto de bases reguladoras de estas subvenciones.<\/p>\n<p>Quinto.\u2003Obligaciones de la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p>Las obligaciones de las entidades beneficiarias son los establecidos en los art\u00edculos\u00a017 y\u00a018 del real de decreto por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.<\/p>\n<p>1.\u2003Asimismo, respecto de las medidas M1.1, M1.2 y M2.3 se establece como n\u00famero m\u00ednimo de asistentes adecuado para garantizar la eficacia de la actuaci\u00f3n en\u00a012.<\/p>\n<p>2.\u2003En cuanto a la submedida M2.1:<\/p>\n<p>a)\u2003El contenido m\u00ednimo del Plan de asesoramiento elaborado por el asesor ser\u00e1:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas del servicio de asesoramiento que se va a prestar: n\u00famero de visitas, dedicaci\u00f3n\u2026<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003An\u00e1lisis inicial y diagn\u00f3stico (valoraci\u00f3n espec\u00edfica de la situaci\u00f3n).<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Recomendaciones de actuaci\u00f3n y mejora digital (herramientas digitales y tecnol\u00f3gicas recomendadas)<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Implantaci\u00f3n de posibles soluciones.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Seguimiento e informe final.<\/p>\n<p>b)\u2003Para cada servicio de asesoramiento, el asesor responsable realizar\u00e1 un m\u00ednimo de tres visitas a la explotaci\u00f3n y su dedicaci\u00f3n ser\u00e1 de, al menos, 30 horas (incluyendo las visitas a la explotaci\u00f3n, el tiempo de consulta y atenci\u00f3n en oficina, y por v\u00eda telem\u00e1tica, el estudio de la situaci\u00f3n de partida, la elaboraci\u00f3n del informe final correspondiente y todas aquellas actuaciones relacionadas directamente con la adecuada prestaci\u00f3n del servicio). Las visitas a la explotaci\u00f3n se distribuir\u00e1n, con car\u00e1cter general a lo largo del a\u00f1o o se ajustar\u00e1n a las caracter\u00edsticas de los ciclos productivos.<\/p>\n<p>c)\u2003La aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica para el control de las personas usuarias y sus explotaciones, deber\u00e1 reflejar las referencias geogr\u00e1ficas, los servicios prestados (datos de la entidad solicitante y de su explotaci\u00f3n, n.\u00ba y fecha de la solicitud, temas de asesoramiento solicitados, personal t\u00e9cnico responsable, visitas realizadas, diagn\u00f3stico de la explotaci\u00f3n, propuesta de actuaci\u00f3n, seguimiento), los datos correspondientes a los gastos asociados a la prestaci\u00f3n del servicio (horas dedicadas, gastos de desplazamiento, manutenci\u00f3n y an\u00e1lisis).<\/p>\n<p>d)\u2003El personal de asesoramiento participar\u00e1 en las actividades de formaci\u00f3n que programe la entidad dentro del programa de formaci\u00f3n continua mencionado en el art\u00edculo\u00a018, debiendo acreditar un m\u00ednimo de\u00a020 horas anuales de formaci\u00f3n en materias relacionadas con el asesoramiento que realice.<\/p>\n<p>Sexto.\u2003Importe de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la regulaci\u00f3n sobre el importe de las subvenciones es de aplicaci\u00f3n lo dispuesto por el art\u00edculo\u00a07 del real de decreto de bases reguladoras de estas subvenciones.<\/p>\n<p>La subvenci\u00f3n alcanzar\u00e1 el\u00a0100\u202f% de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuaci\u00f3n, dentro de los siguientes l\u00edmites m\u00e1ximos por submedida y actividades.<\/p>\n<p>M1.1\u2003Formaci\u00f3n no reglada y adquisici\u00f3n de competencias en digitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por acci\u00f3n divulgativa: hasta un m\u00e1ximo de\u00a01.500 euros.<\/p>\n<p>M1.2\u2003Apoyo a actividades demostrativas en materia de digitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por actividad de demostraci\u00f3n: 15.000 euros.<\/p>\n<p>M2.1\u2003Prestaci\u00f3n del servicio de asesoramiento en digitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Importe m\u00e1ximo por servicio individual de asesoramiento\u00a01.500 euros.<\/p>\n<p>M2.2\u2003Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El importe total de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 decreciente a lo largo de dos a\u00f1os a partir de su establecimiento, que es el per\u00edodo m\u00e1ximo de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Importe m\u00e1ximo por entidad beneficiaria\u00a070.000 euros.<\/p>\n<p>M2.3\u2003Formaci\u00f3n de Asesores en digitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Importe m\u00e1ximo por entidad beneficiaria es de\u00a0100.000 euros para la formaci\u00f3n de profesionales de asesor\u00eda durante el per\u00edodo que abarca la convocatoria.<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.\u2003Solicitudes de subvenci\u00f3n y tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2003En relaci\u00f3n con la regulaci\u00f3n sobre las solicitudes de estas subvenciones y su tramitaci\u00f3n es de aplicaci\u00f3n lo dispuesto por el art\u00edculo\u00a011 y siguientes del real de decreto que establece las bases reguladoras de estas subvenciones.<\/p>\n<p>2.\u2003El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de quince d\u00edas contados a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n del extracto de esta convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u2003Las solicitudes se formalizar\u00e1n mediante el modelo del anexo IV. Solicitud de Subvenci\u00f3n y deben presentarse acompa\u00f1adas de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Acreditaci\u00f3n del poder de la entidad solicitante de la subvenci\u00f3n, suficiente y subsistente, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Acreditaci\u00f3n de ser entidad de \u00e1mbito nacional del sector agroalimentario, y elevada representatividad, de acuerdo con lo especificado en las bases.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Acreditaci\u00f3n de tener entre los objetivos de la entidad la cualificaci\u00f3n de los profesionales del sector agroalimentario o del medio rural.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias en caso de oponerse a la comprobaci\u00f3n por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Declaraci\u00f3n responsable (incluida en el modelo de Solicitud de Subvenci\u00f3n) de:<\/p>\n<p>\u2013\u2002No hallarse incurso en ninguno de los supuestos del art\u00edculo\u00a013.2 y\u00a013.3 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, sin perjuicio de la acreditaci\u00f3n conforme al real decreto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social;<\/p>\n<p>\u2013\u2002No haber recibido subvenciones incompatibles, as\u00ed como de las ayudas, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad procedentes de las administraciones p\u00fablicas o de otros entes p\u00fablicos o privados;<\/p>\n<p>\u2013\u2002Fuentes e importes de la financiaci\u00f3n solicitada para la misma finalidad;<\/p>\n<p>\u2013\u2002No encontrarse en situaci\u00f3n de crisis conforme a la normativa comunitaria;<\/p>\n<p>\u2013\u2002No tener pendiente de recuperaci\u00f3n ninguna subvenci\u00f3n financiada por el FEADER.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Documentaci\u00f3n acreditativa de la fecha de constituci\u00f3n (documento de inscripci\u00f3n de la entidad en el registro mercantil, escrituras de constituci\u00f3n o documentos similares).<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Declaraci\u00f3n que acredite al menos dos a\u00f1os de experiencia en el objeto de la subvenci\u00f3n en funci\u00f3n de la submedida, incluida en el modelo de Solicitud de Subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003Declaraci\u00f3n que acredite los recursos humanos de que dispone la entidad, incluida en el modelo de Solicitud de Subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.\u00ba\u2003Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, con el justificante de dep\u00f3sito o, si la entidad no estuviera inscrita en dicho registro, las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito a efectos de acreditar que dispone de recursos econ\u00f3micos y materiales suficientes para ejecutar la subvenci\u00f3n solicitada.<\/p>\n<p>10.\u00ba\u2003Declaraci\u00f3n responsable de cumplir con los requisitos adicionales y obligaciones de la entidad beneficiaria, incluida en el modelo de Solicitud de Subvenci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Conocer y comprometerse a cumplir con las obligaciones de la entidad beneficiaria si la subvenci\u00f3n es concedida.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En la submedida M2.2, no disponer de la estructura necesaria para prestar asesoramiento en el \u00e1mbito digital.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En las submedidas M2.1, M2.2 y M2.3 la propuesta deber\u00e1 respetar las indicaciones establecidas al efecto del sistema de asesoramiento a las explotaciones establecidas en los art\u00edculos\u00a012 a\u00a015 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a017 de diciembre de\u00a02013, sobre la financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan.<\/p>\n<p>11.\u00ba\u2003Propuesta de Actividades de acuerdo con lo especificado en el punto tercero de esta convocatoria y el art\u00edculo\u00a04 de las bases. En la solicitud presentada por una misma entidad se deber\u00e1n incluir todas aquellas actividades sobre las que se pretenda obtener subvenci\u00f3n, incluyendo una Propuesta de Actividades por cada una de las submedidas que se solicite subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Si la solicitud no reuniera los documentos, requisitos o datos inherentes tanto al programa presentado, como a la entidad solicitante, el \u00f3rgano instructor requerir\u00e1 al interesado, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a068.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, para que, en un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, subsane las faltas o acompa\u00f1e los documentos preceptivos. De igual forma se proceder\u00e1 respecto de la documentaci\u00f3n aportada tras la propuesta de resoluci\u00f3n provisional. La instrucci\u00f3n del procedimiento se realizar\u00e1 de acuerdo con el presente real decreto por parte del \u00f3rgano en \u00e9l descrito y que es la Subdirecci\u00f3n General de Innovaci\u00f3n y Digitalizaci\u00f3n, de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural, Innovaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n. Espec\u00edficamente, la selecci\u00f3n de solicitudes se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con los criterios establecidos del anexo II de esta convocatoria que han sido aprobados por la autoridad de gesti\u00f3n del Programa Nacional de Desarrollo Rural\u00a02014-2020 a propuesta de su comit\u00e9 de seguimiento.<\/p>\n<p>5.\u2003La notificaci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n provisional se har\u00e1 a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n (https:\/\/sede.mapa.gob.es\/portal\/site\/seMAPA\/). Esta publicaci\u00f3n abrir\u00e1 un plazo de diez d\u00edas para que, en su caso, la entidad solicitante se manifieste sobre la aceptaci\u00f3n o no de las modificaciones que se puedan proponer, y realice la reformulaci\u00f3n de su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvenci\u00f3n otorgable. La no aceptaci\u00f3n y reformulaci\u00f3n en el plazo establecido supondr\u00e1 la renuncia a la solicitud. Por otro lado, se podr\u00e1n tambi\u00e9n presentar alegaciones a la propuesta de resoluci\u00f3n provisional en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles. En la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n se especificar\u00e1n los plazos para la realizaci\u00f3n las actuaciones subvencionadas teniendo en cuenta el\/los Programas presentados por la entidad beneficiaria y los l\u00edmites derivados de la temporalidad de los cr\u00e9ditos presupuestarios.<\/p>\n<p>Octavo.\u2003Gastos Subvencionables<\/p>\n<p>1.\u2003Los gastos subvencionables ser\u00e1n los establecidos en el art\u00edculo\u00a06 del presente real decreto.<\/p>\n<p>2.\u2003Se admitir\u00e1n costes indirectos en la presente convocatoria hasta un m\u00e1ximo del\u00a015\u202f% de los costes directos de personal subvencionables<\/p>\n<p>Noveno.\u2003Pago y justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2003En relaci\u00f3n con la regulaci\u00f3n sobre el pago y justificaci\u00f3n de las subvenciones es de aplicaci\u00f3n lo dispuesto por los art\u00edculos\u00a019 y\u00a020 del real decreto por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.<\/p>\n<p>2.\u2003El pago se realizar\u00e1 por anualidades, como pago fraccionado con posterioridad a la realizaci\u00f3n de la actividad objeto de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Los pagos quedan condicionados a que exista constancia de que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a034 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. Asimismo, la entidad beneficiaria deber\u00e1n acreditar estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros pr\u00e9stamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En el caso de que no conste la situaci\u00f3n de alguno de las entidades beneficiarias respecto de tales obligaciones se le requerir\u00e1 para que en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas desde el d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n del requerimiento aporte los oportunos certificados.<\/p>\n<p>4.\u2003Se podr\u00e1 realizar una solicitud de pago por cada la entidad beneficiaria, si bien cada una de las submedidas debe justificarse de forma independiente.<\/p>\n<p>5.\u2003La presentaci\u00f3n de la solicitud de pago y la documentaci\u00f3n justificativa se realizar\u00e1 entre el\u00a02 y el\u00a019 de septiembre de cada anualidad en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a014.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>6.\u2003La justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a038\/2003 de\u00a017 de noviembre, y teniendo en cuenta, en su caso, la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a068, apartado\u00a01, letra b) del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a017 de diciembre de\u00a02013.<\/p>\n<p>7.\u2003Los gastos justificados corresponder\u00e1n a las actividades y tipo de gasto aprobados en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o, en su caso, en las posteriores resoluciones de modificaci\u00f3n. Se deber\u00e1n seguir las Instrucciones de Justificaci\u00f3n y los modelos correspondientes para la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que estar\u00e1n disponibles en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2003Las solicitudes de pago se formalizar\u00e1n mediante el modelo del anexo V. Solicitud de Pago y deben presentarse acompa\u00f1adas de la siguiente documentaci\u00f3n justificativa:<\/p>\n<p>a)\u2003En caso de ser distinto de la entidad solicitante de la subvenci\u00f3n, acreditaci\u00f3n del poder de la entidad solicitante del pago, suficiente y subsistente, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>b)\u2003Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias en caso de oponerse a la comprobaci\u00f3n por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social dicha informaci\u00f3n (incluida en el modelo de Solicitud de Pago).<\/p>\n<p>c)\u2003Declaraci\u00f3n responsable, incluida en el modelo de Solicitud de Pago, de:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003No hallarse incurso en ninguno de los supuestos del art\u00edculo\u00a013.2 y\u00a013.3 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, sin perjuicio de la acreditaci\u00f3n conforme al real decreto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003No haber recibido subvenciones incompatibles para la misma finalidad.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Fuentes e importes de la financiaci\u00f3n solicitada para la misma finalidad.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003No encontrarse inmersa en un proceso de reintegro de subvenciones.<\/p>\n<p>d)\u2003Declaraci\u00f3n responsable de cumplimiento de las obligaciones generales y espec\u00edficas de cada submedida en la ejecuci\u00f3n de las actividades, incluida en el modelo de Solicitud de Pago.<\/p>\n<p>e)\u2003Por cada submedida, una memoria t\u00e9cnica con el contenido m\u00ednimo recogido en el anexo VI. Memoria T\u00e9cnica que, como m\u00ednimo, estar\u00e1 compuesta por:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Un informe resumen de las actuaciones que se han llevado a cabo con la contribuci\u00f3n al cumplimiento de los objetivos y \u00e1reas focales del Programa Nacional de Desarrollo Rural y del FEADER.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Una evaluaci\u00f3n de los resultados obtenidos que pueden verificarse en la fecha del informe.<\/p>\n<p>De cara a la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica de las actividades realizadas, se podr\u00e1 solicitar a la entidad beneficiaria que aporte los medios de prueba que acrediten su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Por cada submedida, una memoria econ\u00f3mica, con el contenido m\u00ednimo del modelo anexo VII. Memoria Econ\u00f3mica, que contendr\u00e1 como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Estado financiero representativo de los gastos incurridos en la realizaci\u00f3n de las actividades subvencionadas debidamente agrupadas y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Cuadro de facturas relacionando cada una de las facturas con sus correspondientes justificantes de pago y los apuntes en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Tabla resumen de gastos limitados.<\/p>\n<p>Esta memoria ir\u00e1 acompa\u00f1ada de un informe de un auditor cuyo contenido m\u00ednimo ser\u00e1 el establecido en el anexo VIII. Informe de Auditor. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a074 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, el auditor deber\u00e1 revisar la totalidad de la documentaci\u00f3n a la que se refiere el citado p\u00e1rrafo b) y pronunciarse expresamente en su informe sobre todos los extremos revisados, incluyendo, un informe de valoraci\u00f3n de los gastos, en el que a juicio del auditor puedan ser considerados elegibles o no. El auditor revisar\u00e1 los siguientes documentos: el extracto de cuenta \u00fanica, las facturas y justificantes resultantes, la documentaci\u00f3n relativa a costes de personal, y la documentaci\u00f3n relativa al cumplimiento de lo establecido en el punto\u00a06 del art\u00edculo\u00a06.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 ser requerida documentaci\u00f3n justificativa complementaria para la justificaci\u00f3n del gasto realizado.<\/p>\n<p>D\u00e9cimo.\u2003Financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo\u00a057 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio en tanto que subvenci\u00f3n plurianual, el gasto derivado de esta subvenci\u00f3n podr\u00e1 ser imputable a ejercicios posteriores de aqu\u00e9l en que recaiga resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda total m\u00e1xima de subvenci\u00f3n a conceder y su distribuci\u00f3n en anualidades, con car\u00e1cter estimado, es la siguiente:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Submedida<\/strong><\/td>\n<td><strong>2022 (\u20ac)<\/strong><\/td>\n<td><strong>2023 (\u20ac)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Total (\u20ac)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>M1.1\u2003Formaci\u00f3n no reglada y adquisici\u00f3n de competencias en digitalizaci\u00f3n.<\/td>\n<td>413.280,00<\/td>\n<td>413.280,00<\/td>\n<td>826.560<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M1.2\u2003Apoyo a actividades demostrativas en materia de digitalizaci\u00f3n.<\/td>\n<td>206.640,00<\/td>\n<td>206.640,00<\/td>\n<td>413.280<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M2.1\u2003Prestaci\u00f3n del servicio de asesoramiento en digitalizaci\u00f3n.<\/td>\n<td>182.040,00<\/td>\n<td>211.960,00<\/td>\n<td>394.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M2.2\u2003Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalizaci\u00f3n.<\/td>\n<td>114.800,00<\/td>\n<td>165.200,00<\/td>\n<td>280.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M2.3\u2003Formaci\u00f3n de Asesores en digitalizaci\u00f3n.<\/td>\n<td>328.000,00<\/td>\n<td>278.040,00<\/td>\n<td>606.040<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Total.<\/td>\n<td>1.244.760,00<\/td>\n<td>1.275.120,00<\/td>\n<td>2.519.880,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>En caso de que, una vez atendidas las solicitudes admitidas de una submedida, no se agote la cuant\u00eda total m\u00e1xima de subvenci\u00f3n disponible, el importe restante podr\u00e1 aplicarse en la submedida, dentro de la misma medida, con mayor demanda de financiaci\u00f3n de solicitudes admitidas.<\/p>\n<p>El importe estimado para\u00a02023 podr\u00e1 ampliarse en\u00a0516.120\u20ac si se obtiene la financiaci\u00f3n adicional citada con car\u00e1cter previo a la concesi\u00f3n de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a058 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p>Los fondos asignados para la puesta en marcha del Paquete de Digitalizaci\u00f3n del PNDR\u00a02014-2020, est\u00e1n cofinanciados en un\u00a080\u202f% con Fondos FEADER, y en un\u00a020\u202f% con presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n en el caso de la Medida\u00a01 y en un\u00a053\u202f% con Fondos FEADER, y en un\u00a047\u202f% con presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n para la Medida\u00a02, como se desglosa en la siguiente tabla que experimentar\u00e1 las oportunas modificaciones en el caso de obtenerse la financiaci\u00f3n adicional citada a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo anterior:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Submedida<\/strong><\/td>\n<td><strong>Total<\/strong><\/td>\n<td><strong>FEADER<\/strong><\/td>\n<td><strong>AGE<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tasa de cofinanciaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>M1.1\u2003Formaci\u00f3n no reglada y adquisici\u00f3n de competencias en digitalizaci\u00f3n.<\/td>\n<td>826.560 \u20ac<\/td>\n<td>661.248 \u20ac<\/td>\n<td>165.312 \u20ac<\/td>\n<td>80\u202f%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M1.2\u2003Apoyo a actividades demostrativas en materia de digitalizaci\u00f3n.<\/td>\n<td>413.280 \u20ac<\/td>\n<td>330.624 \u20ac<\/td>\n<td>82.656 \u20ac<\/td>\n<td>80\u202f%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M2.1\u2003Prestaci\u00f3n del servicio de asesoramiento en digitalizaci\u00f3n.<\/td>\n<td>394.000 \u20ac<\/td>\n<td>208.820 \u20ac<\/td>\n<td>185.180 \u20ac<\/td>\n<td>53\u202f%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M2.2\u2003Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalizaci\u00f3n.<\/td>\n<td>280.000 \u20ac<\/td>\n<td>148.400 \u20ac<\/td>\n<td>131.600 \u20ac<\/td>\n<td>53\u202f%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M2.3\u2003Formaci\u00f3n de Asesores en digitalizaci\u00f3n.<\/td>\n<td>606.040 \u20ac<\/td>\n<td>321.201 \u20ac<\/td>\n<td>284.839 \u20ac<\/td>\n<td>53\u202f%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Total.<\/td>\n<td>2.519.880 \u20ac<\/td>\n<td>1.670.293 \u20ac<\/td>\n<td>849.587 \u20ac<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Teniendo en cuenta los cuadros anteriores, la distribuci\u00f3n de fondos FEADER y financiaci\u00f3n nacional por anualidades se detalla en los siguientes cuadros:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"5\">2022<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Submedida<\/strong><\/td>\n<td><strong>Total (\u20ac)<\/strong><\/td>\n<td><strong>FEADER (\u20ac)<\/strong><\/td>\n<td><strong>AGE (\u20ac)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tasa de cofinanciaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>M1.1\u2003Formaci\u00f3n no reglada y adquisici\u00f3n de competencias en digitalizaci\u00f3n.<\/td>\n<td>413.280,00<\/td>\n<td>330.624,00<\/td>\n<td>82.656,00<\/td>\n<td>80\u202f%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M1.2\u2003Apoyo a actividades demostrativas en materia de digitalizaci\u00f3n.<\/td>\n<td>206.640,00<\/td>\n<td>165.312,00<\/td>\n<td>41.328,00<\/td>\n<td>80\u202f%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M2.1\u2003Prestaci\u00f3n del servicio de asesoramiento en digitalizaci\u00f3n.<\/td>\n<td>182.040,00<\/td>\n<td>96.481,20<\/td>\n<td>85.558,80<\/td>\n<td>53\u202f%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M2.2\u2003Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalizaci\u00f3n.<\/td>\n<td>114.800,00<\/td>\n<td>60.844,00<\/td>\n<td>53.956,00<\/td>\n<td>53\u202f%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M2.3\u2003Formaci\u00f3n de Asesores en digitalizaci\u00f3n.<\/td>\n<td>328.000,00<\/td>\n<td>173.840,00<\/td>\n<td>154.160,00<\/td>\n<td>53\u202f%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Total.<\/td>\n<td>1.244.760,00<\/td>\n<td>827.101,20<\/td>\n<td>417.658,80<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"5\">2023<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Submedida<\/strong><\/td>\n<td><strong>Total (\u20ac)<\/strong><\/td>\n<td><strong>FEADER (\u20ac)<\/strong><\/td>\n<td><strong>AGE (\u20ac)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tasa de cofinanciaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>M1.1\u2003Formaci\u00f3n no reglada y adquisici\u00f3n de competencias en digitalizaci\u00f3n.<\/td>\n<td>413.280,00<\/td>\n<td>330.624,00<\/td>\n<td>82.656,00<\/td>\n<td>80\u202f%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M1.2\u2003Apoyo a actividades demostrativas en materia de digitalizaci\u00f3n.<\/td>\n<td>206.640,00<\/td>\n<td>165.312,00<\/td>\n<td>41.328,00<\/td>\n<td>80\u202f%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M2.1\u2003Prestaci\u00f3n del servicio de asesoramiento en digitalizaci\u00f3n.<\/td>\n<td>211.960,00<\/td>\n<td>112.338,80<\/td>\n<td>99.621,20<\/td>\n<td>53\u202f%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M2.2\u2003Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalizaci\u00f3n.<\/td>\n<td>165.200,00<\/td>\n<td>87.556,00<\/td>\n<td>77.644,00<\/td>\n<td>53\u202f%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M2.3\u2003Formaci\u00f3n de Asesores en digitalizaci\u00f3n.<\/td>\n<td>278.040,00<\/td>\n<td>147.361,20<\/td>\n<td>130.678,80<\/td>\n<td>53\u202f%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Total.<\/td>\n<td>1.275.120,00<\/td>\n<td>843.192,00<\/td>\n<td>431.928,00<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>La financiaci\u00f3n y pago de la subvenci\u00f3n se efectuar\u00e1 con cargo al Presupuesto de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural, Innovaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Agroalimentaria, aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a021.08.414B.783.01. Dichos fondos se ejecutar\u00e1n a lo largo de dos anualidades: 2022 y\u00a02023.<\/p>\n<p>La concesi\u00f3n y el pago de las subvenciones quedar\u00e1n supeditados a la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente en las correspondientes anualidades presupuestarias.<\/p>\n<p>Und\u00e9cimo.\u2003\u00d3rgano competente para la resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>El procedimiento se resolver\u00e1 por la Directora General de Desarrollo Rural, Innovaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Agroalimentaria por delegaci\u00f3n del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, de acuerdo con lo se\u00f1alado por el presente real decreto y la Orden APA\/21\/2019, de\u00a010 de enero, de fijaci\u00f3n de l\u00edmites para administrar ciertos gastos y de delegaci\u00f3n de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Duod\u00e9cimo.\u2003Plazo m\u00e1ximo para resolver y publicar la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2003Conforme a este real decreto, el plazo m\u00e1ximo para la resoluci\u00f3n y publicaci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 de seis meses contados a partir de la fecha de la publicaci\u00f3n del extracto de la presente convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiera publicado la resoluci\u00f3n expresa, se podr\u00e1 entender desestimada la solicitud de subvenci\u00f3n por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de dictar resoluci\u00f3n expresa de acuerdo con el art\u00edculo\u00a025.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>2.\u2003Contra la resoluci\u00f3n del procedimiento, que agota la v\u00eda administrativa, o en su caso el transcurso del plazo m\u00e1ximo para resolver y publicar sin que haya ocurrido, podr\u00e1 recurrirse de acuerdo con los art\u00edculos\u00a0123 y\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, potestativamente, en reposici\u00f3n ante el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n en el plazo de un mes, contado a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n o en cualquier momento a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa espec\u00edfica, se produzca el acto presunto, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, tambi\u00e9n contado desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n. No podr\u00e1n simultanearse ambas v\u00edas de recurso.<\/p>\n<p>Decimotercero.\u2003R\u00e9gimen de recursos.<\/p>\n<p>Contra esta convocatoria, que agota la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 recurrirse, potestativamente, en reposici\u00f3n ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n en el plazo de un mes, contado a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, tambi\u00e9n contado desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. No podr\u00e1n simultanearse ambas v\u00edas de recurso.<\/p>\n<p>Decimocuarto.\u2003Efectos.<\/p>\n<p>Esta convocatoria surtir\u00e1 efectos desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n del extracto de esta en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a01009\/2015, de\u00a06 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas al fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de \u00e1mbito supraauton\u00f3mico.<\/strong><\/p>\n<p>La letra b) del apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a08 del Real Decreto\u00a01009\/2015, de\u00a06 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas al fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de \u00e1mbito supraauton\u00f3mico, queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Compromiso de cumplimiento de los requisitos que le corresponden establecidos en el art\u00edculo\u00a03.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0819\/2021, de\u00a028 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio\u00a02021.<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto\u00a0819\/2021, de\u00a028 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio\u00a02021, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003El art\u00edculo\u00a04.4 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Asimismo, las entidades beneficiarias y sus titulares, en su caso, deber\u00e1n cumplir las siguientes obligaciones durante el tiempo requerido:<\/p>\n<p>a)\u2003La explotaci\u00f3n agraria de titularidad compartida deber\u00e1 permanecer en situaci\u00f3n de alta en el Registro de explotaciones de titularidad compartida durante el plazo de cinco a\u00f1os a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n definitiva en la que se concedan las ayudas.<\/p>\n<p>b)\u2003Las personas titulares de la explotaci\u00f3n anotada en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida deber\u00e1n permanecer en situaci\u00f3n de alta en el r\u00e9gimen de la Seguridad Social al que est\u00e9n acogidos durante el plazo de cinco a\u00f1os a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n definitiva en la que se concedan las ayudas.<\/p>\n<p>Los plazos y obligaciones contenidos en este apartado finalizar\u00e1n en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>i)\u2003Cuando concurra alguna de las causas de extinci\u00f3n de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias previstas en el art\u00edculo\u00a08 a), b) o c) de la Ley\u00a035\/2011, de\u00a04 de octubre.<\/p>\n<p>ii)\u2003Que se haya declarado por el organismo competente de la Seguridad Social la incapacidad permanente de cualquiera de los titulares de la explotaci\u00f3n agraria, que le inhabilite para ejercer la actividad agraria.<\/p>\n<p>iii)\u2003El acceso a la jubilaci\u00f3n de cualquiera de los titulares de la explotaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra d) al art\u00edculo\u00a06.2 con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abd)\u2003En el caso de que la documentaci\u00f3n se presente por una persona f\u00edsica o entidad distinta a la entidad beneficiaria o sus titulares, se aportar\u00e1 documentaci\u00f3n donde se acredite la representaci\u00f3n. En el caso de que el apoderado est\u00e9 inscrito en el Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos no necesitar\u00e1 acompa\u00f1ar documento acreditativo.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Normativa aplicable.<\/strong><\/p>\n<p>En todo lo no previsto en este real decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a017 de diciembre de\u00a02013, el Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a017 de diciembre de\u00a02013, el Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a017 de diciembre de\u00a02013, y sus normas de desarrollo y aplicaci\u00f3n, y la normativa de la Uni\u00f3n Europea concordante con el mismo, la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, as\u00ed como la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014, en caso de que en la ejecuci\u00f3n de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a08 de febrero de\u00a02022.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n,<\/p>\n<p>LUIS PLANAS PUCHADES<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Para consultar los Anexos, entrar en:<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 113\/2022, de 8 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de acciones de transferencia de conocimientos e informaci\u00f3n y adquisici\u00f3n de competencias en digitalizaci\u00f3n, y para el asesoramiento, gesti\u00f3n y sustituci\u00f3n, destinadas al sector agroalimentario, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, y se aprueba su convocatoria para los ejercicios 2022 y 2023. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2951,4],"tags":[3420],"class_list":["post-18189","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ayudas","category-novedades-normativas","tag-subvenciones-al-desarrollo-rural"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>SUBVENCIONES AL DESARROLLO RURAL - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18189\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"SUBVENCIONES AL DESARROLLO RURAL - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Real Decreto 113\/2022, de 8 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de acciones de transferencia de conocimientos e informaci\u00f3n y adquisici\u00f3n de competencias en digitalizaci\u00f3n, y para el asesoramiento, gesti\u00f3n y sustituci\u00f3n, destinadas al sector agroalimentario, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, y se aprueba su convocatoria para los ejercicios 2022 y 2023. 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