{"id":18198,"date":"2022-02-15T12:45:58","date_gmt":"2022-02-15T12:45:58","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18198"},"modified":"2026-09-30T09:22:09","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:09","slug":"libertad-de-eleccion-educativa-comunidad-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18198","title":{"rendered":"Libertad de Elecci\u00f3n Educativa COMUNIDAD MADRID"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 1\/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elecci\u00f3n Educativa de la Comunidad de Madrid.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->La Presidenta de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola reconoce el derecho a la educaci\u00f3n y la libertad de ense\u00f1anza; precisa en su apartado 2 que la educaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democr\u00e1ticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, concreta en su art\u00edculo 1 los principios del sistema educativo, entre otros, la calidad de la educaci\u00f3n para todo el alumnado, la equidad, la flexibilidad para adecuar la educaci\u00f3n a la diversidad, el reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educaci\u00f3n de sus hijos y la libertad de ense\u00f1anza.<\/p>\n<p>De los principios enunciados, de especial trascendencia resultan el de igualdad de oportunidades de todos los espa\u00f1oles al acceso a la educaci\u00f3n de calidad y el de la libertad de ense\u00f1anza, que facilita el derecho de las familias y tutores legales a elegir el tipo de educaci\u00f3n y el centro para sus hijos, por las consecuencias que implica en los procesos de admisi\u00f3n del alumnado en centros sostenidos con fondos p\u00fablicos, ya sean p\u00fablicos o privados. Consecuentemente, los poderes p\u00fablicos han de adoptar las medidas necesarias para garantizar a los padres o tutores el ejercicio de esa libertad de elecci\u00f3n en los distintos centros educativos financiados con fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>A tal objeto, la Comunidad de Madrid, conforme al marco establecido por la normativa b\u00e1sica estatal, garantiza mediante esta Ley la libertad de las familias para elegir el centro y el proyecto educativo que desean para sus hijos, sin que el lugar de residencia condicione o limite el ejercicio de esa libertad, evitando, con ello, que se produzca cualquier tipo de segregaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La libertad de ense\u00f1anza no se garantiza \u00fanicamente por la mera coexistencia de centros p\u00fablicos y privados sostenidos con fondos p\u00fablicos, sino que se asegura con la posibilidad real de elecci\u00f3n, entre una pluralidad de opciones distintas, con diferentes principios orientadores, metas y prioridades, en definitiva, entre proyectos educativos diversos. Para ello es imprescindible la transparencia y accesibilidad de la informaci\u00f3n de los centros, ya que solo puede considerarse libre cuando una elecci\u00f3n es informada.<\/p>\n<p>La existencia de una doble red de centros escolares, p\u00fablicos y privados sostenidos con fondos p\u00fablicos permite conseguir una prestaci\u00f3n efectiva del servicio p\u00fablico y social de la educaci\u00f3n, de manera gratuita, en condiciones de igualdad, garantizando el respeto a los derechos y libertades constitucionales y en el marco de la programaci\u00f3n general de la ense\u00f1anza.<\/p>\n<p>Desde la aprobaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 8\/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educaci\u00f3n, y el Real Decreto 2377\/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas B\u00e1sicas sobre Conciertos Educativos, el marco normativo sobre la figura del concierto educativo ha permitido garantizar la libre elecci\u00f3n de centro para las ense\u00f1anzas declaradas gratuitas en la Ley 2\/2006, de 3 de mayo.<\/p>\n<p>Este modelo basado en el respeto al derecho a la educaci\u00f3n y a la libertad de ense\u00f1anza, se ha desarrollado de manera satisfactoria en el territorio de la Comunidad de Madrid, si bien se considera necesario la publicaci\u00f3n de una disposici\u00f3n normativa con rango de ley que le otorgue estabilidad y seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>En el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales, la libertad de elecci\u00f3n de centro educativo, conforme al art\u00edculo 74.1 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, se concreta en el respeto a los principios de normalizaci\u00f3n, inclusi\u00f3n, no discriminaci\u00f3n e igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, y ha de permitir la introducci\u00f3n de medidas de flexibilizaci\u00f3n de duraci\u00f3n de las ense\u00f1anzas en las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario.<\/p>\n<p>Los poderes p\u00fablicos, teniendo en cuenta el inter\u00e9s superior del menor y en consonancia con la decisi\u00f3n tomada por las familias, facilitar\u00e1n que el alumnado se escolarice en el r\u00e9gimen m\u00e1s inclusivo, entendiendo como tal aquel que garantice tanto un mayor grado de desarrollo de las competencias y de la capacidad de los escolares, como una inserci\u00f3n real y efectiva en la sociedad, y que podr\u00e1 formalizarse bien en centros ordinarios, en unidades de educaci\u00f3n especial en centros ordinarios, en centros de educaci\u00f3n especial u optando por la modalidad de educaci\u00f3n combinada. Sobre la base de los principios rese\u00f1ados, la escolarizaci\u00f3n del alumnado en unidades o centros de educaci\u00f3n especial, que podr\u00e1 extenderse hasta los veinti\u00fan a\u00f1os, s\u00f3lo se llevar\u00e1 a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atenci\u00f3n a la diversidad de los centros ordinarios.<\/p>\n<p>En este sentido, tambi\u00e9n se hace necesario recordar que el Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, dispone que corresponde a las administraciones educativas asegurar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles educativos as\u00ed como la ense\u00f1anza a lo largo de la vida y garantizar un puesto escolar a los alumnos con discapacidad en la educaci\u00f3n b\u00e1sica, prestando atenci\u00f3n a la diversidad de necesidades educativas del alumnado con discapacidad, mediante la regulaci\u00f3n de apoyos y ajustes razonables para la atenci\u00f3n de quienes precisen una atenci\u00f3n especial de aprendizaje o de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad, celebrada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por Espa\u00f1a el 23 de noviembre de 2007, viene a insistir en este mismo planteamiento. De esta manera, el art\u00edculo 24 de la Convenci\u00f3n, en su apartado 2, letra e), al referirse a la educaci\u00f3n de las personas con discapacidad, establece que los Estados Partes asegurar\u00e1n que se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al m\u00e1ximo el desarrollo acad\u00e9mico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, tambi\u00e9n ratificada por Espa\u00f1a, se refiere en su objetivo cuarto a la garant\u00eda de una educaci\u00f3n inclusiva y equitativa de calidad, y se\u00f1ala la necesidad de que los ni\u00f1os con discapacidad cuenten con apoyo t\u00e9cnico, material y humano que sea efectivo.<\/p>\n<p>Por su parte, el Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad de Madrid determina, en su art\u00edculo 29.1, la competencia para el desarrollo legislativo y ejecuci\u00f3n de la ense\u00f1anza en toda su extensi\u00f3n, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y leyes org\u00e1nicas que conforme al apartado 1 del art\u00edculo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el n\u00famero 30 del apartado 1 del art\u00edculo 149 y de la Alta Inspecci\u00f3n para su cumplimiento y garant\u00eda.<\/p>\n<p>La presente Ley, en desarrollo de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, garantiza la libre elecci\u00f3n de centro educativo recogida en el art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, teniendo en cuenta las demandas de la sociedad y el desarrollo integral de los alumnos y, de manera espec\u00edfica, de aqu\u00e9llos que presentan necesidades educativas especiales. Este alumnado presenta una serie de necesidades personales e individuales concretas; cada escolar es \u00fanico y precisa una u otra respuesta educativa que depende de una alta variedad de factores. Por tanto, la inclusi\u00f3n de los alumnos con necesidades educativas especiales debe tener una consideraci\u00f3n espec\u00edfica en cada una de las ense\u00f1anzas, capaz de proporcionar a cada uno la educaci\u00f3n m\u00e1s ajustada a sus caracter\u00edsticas y necesidades, en cualquier modalidad educativa.<\/p>\n<p>Los centros ordinarios han avanzado de manera considerable en el principio de inclusi\u00f3n en las \u00faltimas d\u00e9cadas, afirmaci\u00f3n que se constata al observar el perfil de alumnado diverso que se ha escolarizado en los mismos, y que ha derivado en una atenci\u00f3n educativa eficiente y eficaz. Esta situaci\u00f3n ha implicado cambios significativos en los centros de educaci\u00f3n especial, que se han instituido, especialmente, en centros en los que se atiende a un tipo de alumnado que requiere de apoyos muy especializados e intensivos durante toda la jornada escolar. Se hace necesario, pues, potenciar y poner en valor el rol de los centros de educaci\u00f3n especial como centros abiertos al entorno. El papel que representan como centros de ense\u00f1anza para el alumnado de necesidades educativas especiales merece un reconocimiento, que, a su vez, ha de acompa\u00f1arse del reconocimiento de otras funciones relacionadas con la prestaci\u00f3n de otros servicios, tales como el asesoramiento a centros ordinarios, o la oferta de programas espec\u00edficos para la escolarizaci\u00f3n del alumnado de educaci\u00f3n infantil o formativos que les preparen para una cualificaci\u00f3n profesional b\u00e1sica, con el fin de propiciar el m\u00e1ximo desarrollo de los alumnos en todos los \u00e1mbitos de su desarrollo y momento evolutivo.<\/p>\n<p>La mejor garant\u00eda para normalizar y optimizar el proceso educativo del alumnado con necesidades educativas especiales es la concurrencia de centros escolares de calidad, adecuados a las necesidades de todos los alumnos. Solo cuando \u00e9stos manifiesten necesidades educativas especiales, derivadas de discapacidad permanente o de trastornos graves de conducta, de la comunicaci\u00f3n y del lenguaje que no pudieran ser atendidas en los centros ordinarios, ser\u00e1 aconsejable su escolarizaci\u00f3n en centros de educaci\u00f3n especial.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>De acuerdo con el planteamiento anterior, la ley se estructura en treinta y ocho art\u00edculos, repartidos en dos t\u00edtulos, m\u00e1s uno preliminar, cuatro disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y tres disposiciones finales.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo Preliminar se dedica a las disposiciones de car\u00e1cter general. En \u00e9l se se\u00f1ala el objeto de la Ley, que no es otro que el de asegurar y garantizar un sistema educativo de calidad en condiciones de igualdad de oportunidades en el derecho a la educaci\u00f3n, garantizando el respeto a los derechos y libertades constitucionales y que facilite el ejercicio de la libertad de elecci\u00f3n de centro escolar. Tambi\u00e9n contiene, adem\u00e1s del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, las definiciones de lo que, a los efectos de esta Ley, se reconoce como derecho a la educaci\u00f3n e igualdad de oportunidades, libertad de elecci\u00f3n de centro educativo, la atenci\u00f3n al alumnado con necesidades educativas especiales y modalidad de educaci\u00f3n m\u00e1s inclusiva.<\/p>\n<p>A su vez, se recogen en este t\u00edtulo los principios generales en los que se fundamenta, divididos en dos apartados, uno que incluye los referidos a la libertad de elecci\u00f3n de centro, y otro relativo a los principios que amparan la atenci\u00f3n del alumnado con necesidades educativas especiales.<\/p>\n<p>En el primero de los apartados aludidos se referencian el derecho a la educaci\u00f3n, la igualdad de oportunidades, el derecho a recibir las ense\u00f1anzas en castellano, la pluralidad de la oferta educativa, la excelencia educativa, el compromiso de las familias y la transparencia informativa.<\/p>\n<p>Especial menci\u00f3n debe hacerse al principio del derecho a la educaci\u00f3n y la igualdad de oportunidades como fundamento de la libertad de elecci\u00f3n de centro, puesto que garantiza la inexistencia de discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de nacimiento, raza, sexo, discapacidad, religi\u00f3n, opini\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo anterior, se hace necesario recordar que no se considera discriminaci\u00f3n la admisi\u00f3n de alumnos o la organizaci\u00f3n de la ense\u00f1anza diferenciadas por sexos, de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 2 de la Convenci\u00f3n relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la ense\u00f1anza, adoptada el 14 de diciembre de 1960 por la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a los principios del apartado segundo relacionados con la atenci\u00f3n al alumnado con necesidades educativas especiales, se apoyan especialmente en los de normalizaci\u00f3n, inclusi\u00f3n, no discriminaci\u00f3n, e igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo I de la ley, dedicado a regular el derecho a la educaci\u00f3n y la libertad de elecci\u00f3n de centro escolar, garantiza el derecho a la educaci\u00f3n b\u00e1sica gratuita y de calidad y posibilita la libertad de elecci\u00f3n de centro en el territorio de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con la normativa b\u00e1sica estatal, la Comunidad de Madrid opta por establecer un r\u00e9gimen para el ejercicio de la libertad de elecci\u00f3n de centro sostenido con fondos p\u00fablicos basado en los resultados plenamente satisfactorios que se han obtenido desde la implantaci\u00f3n en su territorio de la zona \u00fanica educativa, hecho que comport\u00f3 una simplificaci\u00f3n y mejora de los procesos de escolarizaci\u00f3n tras la eliminaci\u00f3n de los obst\u00e1culos que acompa\u00f1aban a la zonificaci\u00f3n territorial, que limitaba o imposibilitaba el ejercicio de esa libertad. Adem\u00e1s, promueve un sistema progresivo de acceso gratuito a la educaci\u00f3n en las etapas no obligatorias.<\/p>\n<p>Dentro de este mismo t\u00edtulo, se regula la posibilidad de hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades en el acceso a la educaci\u00f3n b\u00e1sica gratuita y la libertad de ense\u00f1anza mediante el acogimiento al r\u00e9gimen de conciertos por parte de los centros privados. Se dispone que se garantizar\u00e1 la existencia de plazas suficientes para todas las ense\u00f1anzas declaradas gratuitas por ley, y se contempla la posibilidad de que en la Comunidad de Madrid se puedan convocar concursos p\u00fablicos para la construcci\u00f3n y gesti\u00f3n de centros concertados sobre suelo p\u00fablico dotacional. La naturaleza jur\u00eddica espec\u00edfica de la figura del concierto se pone de manifiesto a trav\u00e9s del compromiso social que asume el centro privado concertado para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n. As\u00ed mismo, esta ley permitir\u00e1 la m\u00e1xima flexibilidad en el reconocimiento de otras f\u00f3rmulas de financiaci\u00f3n que cumplan el objetivo de la gratuidad efectiva de la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La ley garantiza la gratuidad de las ense\u00f1anzas obligatorias que se imparten en los centros privados sostenidos con fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo II lo conforman seis cap\u00edtulos. El primero de ellos alude a la escolarizaci\u00f3n del alumnado con necesidades educativas especiales que ser\u00e1, con car\u00e1cter general, en centros ordinarios, y que solo cuando las necesidades del alumnado no puedan ser adecuadamente atendidas en dichos centros se resolver\u00e1 en centros de educaci\u00f3n especial, en unidades espec\u00edficas de educaci\u00f3n especial en centros ordinarios o en la modalidad de educaci\u00f3n combinada. Dispone y diferencia tres tipos de modalidades de escolarizaci\u00f3n: en centros ordinarios, en los que se podr\u00e1n crear, adem\u00e1s, unidades de educaci\u00f3n especial; en centros de educaci\u00f3n especial; y de manera combinada, alternando la atenci\u00f3n educativa en un centro ordinario y en uno de educaci\u00f3n especial.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo segundo se dedica a la evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n del alumnado con necesidades educativas especiales; abarca aspectos como la identificaci\u00f3n temprana, la evaluaci\u00f3n inicial, el informe psicopedag\u00f3gico, el dictamen de escolarizaci\u00f3n y la promoci\u00f3n del alumnado.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo tercero se relacionan el conjunto de actuaciones dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales que deben asumir, por una parte, la administraci\u00f3n educativa de la Comunidad de Madrid, por otra, los centros educativos, y que se concretan en medidas que se clasifican en ordinarias y espec\u00edficas.<\/p>\n<p>Los recursos, planes de formaci\u00f3n y el fomento de la innovaci\u00f3n educativa en los centros educativos que escolaricen al alumnado con necesidades educativas especiales se recogen en el Cap\u00edtulo cuarto, que especifica los recursos materiales y humanos con los que deber\u00e1n contar dichos centros.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo quinto del T\u00edtulo II se dedica a la participaci\u00f3n de las familias, que se asienta en el principio del esfuerzo compartido y se concretar\u00e1 en la colaboraci\u00f3n en las decisiones que afecten a la escolarizaci\u00f3n, a los procesos educativos del alumnado. Se reconoce el derecho a conocer y ser informados sobre los contenidos curriculares de las materias y los procesos educativos de ense\u00f1anza-aprendizaje, as\u00ed como de los contenidos y los procedimientos de las actividades complementarias, extraescolares y servicios complementarios que se vayan a impartir.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en el Cap\u00edtulo sexto se regulan aspectos relacionados con la coordinaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n. La coordinaci\u00f3n versar\u00e1 entre el personal que trabaje en un mismo centro educativo, en diferentes centros educativos, o con profesionales de entidades, asociaciones y organizaciones sin \u00e1nimo de lucro que atiendan al alumnado con necesidades educativas especiales. Por otro lado, se prev\u00e9 el seguimiento y evaluaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de las disposiciones contenidas en la ley, para lo que se contar\u00e1 con todos los sectores implicados.<\/p>\n<p>La ley contiene cuatro disposiciones adicionales. La primera de ellas desarrolla lo establecido en el art\u00edculo 148.2 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, por el que corresponde a las Administraciones p\u00fablicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspecci\u00f3n educativa en su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n Adicional Segunda se refiere a la evaluaci\u00f3n del sistema educativo madrile\u00f1o. Se contempla la posibilidad de realizar evaluaciones externas organizadas por la Comunidad de Madrid, adem\u00e1s de participar en las que, con car\u00e1cter obligado, determina la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, u otras de car\u00e1cter internacional reconocidas para su aplicaci\u00f3n por la administraci\u00f3n educativa estatal.<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n Adicional Tercera regula la aplicaci\u00f3n del contenido de la ley a los centros privados.<\/p>\n<p>Por su parte, la Disposici\u00f3n Adicional Cuarta prev\u00e9 sobre la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, que deber\u00e1n ser tratados conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre esta materia.<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n Transitoria atiende los procesos selectivos de acceso al cuerpo de inspectores de educaci\u00f3n, a los que les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la normativa vigente en el momento de su convocatoria.<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n Derogatoria de la ley plantea la derogaci\u00f3n de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma.<\/p>\n<p>Para concluir, la ley incluye tres disposiciones finales, la primera habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para su desarrollo, la segunda contiene un mandato al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que regule la educaci\u00f3n inclusiva y la tercera determina como fecha de entrada en vigor de la ley el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>La presente Ley se adecua a los principios rectores recogidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y, conforme a ellos, dispone su objeto y finalidades.<\/p>\n<p>De este modo, las razones de inter\u00e9s general que, de acuerdo con el principio de necesidad justifican la aprobaci\u00f3n de esta norma, son la regulaci\u00f3n por primera vez mediante ley de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo en la Comunidad de Madrid, conforme a las competencias que tiene atribuidas, y la garant\u00eda de libertad, calidad y equidad del sistema educativo.<\/p>\n<p>La ley cumple con el principio de eficacia, al regular los principios generales de actuaci\u00f3n en la escolarizaci\u00f3n del alumnado, con especial referencia a los identificados con necesidades educativas especiales.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se garantiza la m\u00e1xima seguridad jur\u00eddica, al incorporarse la norma de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, con el fin de generar un marco normativo estable.<\/p>\n<p>Esta Ley respeta, adem\u00e1s, el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para avalar el ejercicio de derechos y libertades, as\u00ed como favorecer la calidad, equidad e inclusi\u00f3n educativa. En consecuencia, posibilita la actuaci\u00f3n de los ciudadanos sin imponer medidas restrictivas ni cargas u obligaciones excesivas.<\/p>\n<p>Asimismo, se promulga respetando el principio de eficiencia, por cuanto no impone cargas innecesarias a los interesados y su formulaci\u00f3n se asienta sobre la base de la racionalizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>En el proceso de elaboraci\u00f3n de esta Ley se ha dado cumplimiento al tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica a trav\u00e9s del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 133.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y en el art\u00edculo 26.6 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, por lo que se respeta, con ello, el principio de transparencia normativa.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el art\u00edculo 2.1.b) de la Ley 12\/1999, de 29 de abril, de creaci\u00f3n del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y se ha recabado informe de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p>Disposiciones de car\u00e1cter general<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>Objeto de la Ley<\/p>\n<p>El objeto de esta Ley es asegurar y garantizar, en el \u00e1mbito de las competencias de la Comunidad de Madrid, un sistema educativo de calidad en condiciones de igualdad, respetuoso con los valores de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y con el ejercicio de la libertad de elecci\u00f3n de centro escolar, recogido en su art\u00edculo 27 que respalda a las demandas de la sociedad actual y contribuya al desarrollo integral del alumnado y a su plena inclusi\u00f3n en la sociedad de manera espec\u00edfica, del identificado con necesidades educativas especiales.<\/p>\n<p>En expresi\u00f3n de la garant\u00eda de los valores constitucionales en los centros educativos de la Comunidad de Madrid, tanto la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica como la direcci\u00f3n de los centros, garantizar\u00e1n la presencia de la bandera espa\u00f1ola en el exterior y en lugar preferente en el interior, seg\u00fan establece la Ley 39\/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de Espa\u00f1a y el de otras banderas y ense\u00f1as. Asimismo, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica elaborar\u00e1 y trasladar\u00e1 a los centros educativos, para su inclusi\u00f3n en el calendario escolar, una serie de fechas conmemorativas de acontecimientos de la historia de Espa\u00f1a, actos y celebraciones que contribuyan a fomentar relaciones de concordia, unidad y paz entre todos los espa\u00f1oles.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Esta Ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los centros educativos de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos p\u00fablicos que impartan las ense\u00f1anzas declaradas gratuitas en la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, sin perjuicio de lo establecido en la Disposici\u00f3n Adicional Tercera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>Definiciones<\/p>\n<p>A los efectos de la presente Ley se entiende por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Libertad de elecci\u00f3n de centro educativo: el derecho de los padres, madres o tutores legales a dicha elecci\u00f3n y el de todo el alumnado al acceso, en condiciones de igualdad, a un puesto escolar, cualquiera de las ense\u00f1anzas gratuitas, mediante la programaci\u00f3n general de ense\u00f1anza de la Comunidad de Madrid, que tendr\u00e1 en cuenta la oferta existente de centros p\u00fablicos y privados sostenidos con fondos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>b) Atenci\u00f3n al alumnado con necesidades educativas especiales: el conjunto de medidas y apoyos destinados al alumnado identificado como tal, a fin de favorecer su desarrollo personal y social, y su potencial de aprendizaje, y de facilitar la adquisici\u00f3n de las competencias y la consecuci\u00f3n de los objetivos de cada una de las ense\u00f1anzas definidas en la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, con la finalidad de que avancen en su desarrollo y en la transici\u00f3n a la vida adulta.<\/li>\n<li>c) Modalidad de educaci\u00f3n m\u00e1s inclusiva: la escolarizaci\u00f3n en centros educativos ordinarios, en unidades de educaci\u00f3n especial en centros ordinarios, en centros de educaci\u00f3n especial o en la modalidad combinada, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n de cada alumno y el inter\u00e9s superior del menor, con el fin de alcanzar el m\u00e1ximo desarrollo posible de las capacidades del alumno y su inclusi\u00f3n en la sociedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>Gratuidad<\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid garantiza la gratuidad de la educaci\u00f3n obligatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo y promover\u00e1 la gratuidad progresiva en las etapas no obligatorias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>Principios generales<\/p>\n<ol>\n<li>La libertad de elecci\u00f3n de centros docentes sostenidos con fondos p\u00fablicos se fundamenta en los siguientes principios y derechos:<\/li>\n<li>a) Derecho a la educaci\u00f3n. Todos los alumnos incluidos en las edades de ense\u00f1anza obligatoria tienen derecho a una plaza escolar sostenida con fondos p\u00fablicos que les garantice una educaci\u00f3n de calidad. Adem\u00e1s, se promover\u00e1 un sistema progresivo de acceso gratuito a las ense\u00f1anzas no obligatorias.<\/li>\n<li>b) Igualdad de oportunidades. La escolarizaci\u00f3n en las ense\u00f1anzas a las que se refiere esta ley tendr\u00e1 como objetivo la igualdad de oportunidades de todos los alumnos, con independencia de su lugar de residencia. En ning\u00fan caso habr\u00e1 discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de nacimiento, raza, sexo, discapacidad, religi\u00f3n, opini\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional vigesimoquinta, apartado 1, de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, en su redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica 3\/2020, de 19 de diciembre, no constituye discriminaci\u00f3n la admisi\u00f3n de alumnos o la organizaci\u00f3n de la ense\u00f1anza diferenciadas por sexos, siempre que la ense\u00f1anza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 2 de la Convenci\u00f3n relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la ense\u00f1anza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960, en el art\u00edculo 2 de la ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, y en el art\u00edculo 24 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de mayo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Para desarrollar la igualdad de oportunidades podr\u00e1n implementar sistemas pedag\u00f3gicos que permitan desarrollar las metodolog\u00edas docentes oportunas a las necesidades de los alumnos.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Derecho a recibir las ense\u00f1anzas en castellano. Se garantiza el derecho de los alumnos a recibir las ense\u00f1anzas en castellano, como lengua oficial y vehicular de Espa\u00f1a, de manera que, al finalizar la educaci\u00f3n b\u00e1sica, comprendan y se expresen, de forma oral y por escrito, en esta lengua. Los programas relacionados con la ense\u00f1anza en distintas lenguas extranjeras en la Comunidad de Madrid se desarrollan al amparo de este derecho.<\/li>\n<li>d) Pluralidad de la oferta educativa. Un factor determinante de la calidad del sistema educativo es la autonom\u00eda de los centros escolares para definir proyectos educativos espec\u00edficos que respondan de forma efectiva a las demandas expresadas por las familias.<\/li>\n<li>e) Excelencia acad\u00e9mica. El reconocimiento del esfuerzo y la excelencia acad\u00e9mica de los alumnos con atenci\u00f3n a las especiales caracter\u00edsticas de cada edad y etapa educativa, ser\u00e1n tenidos en cuenta en el proceso de escolarizaci\u00f3n de estos. El criterio de la excelencia acad\u00e9mica se considerar\u00e1 en los t\u00e9rminos indicados en el art\u00edculo 85.1 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo.<\/li>\n<li>f) Compromiso de las familias. La matriculaci\u00f3n de alumnos en un centro sostenido con fondos p\u00fablicos supondr\u00e1 el conocimiento y el respeto de su proyecto educativo por parte de las respectivas familias y, en su caso, de su car\u00e1cter propio. Las normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento acordadas en un centro docente deber\u00e1n respetar, a su vez, los derechos del alumnado y de las familias reconocidos en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y en las leyes.<\/li>\n<li>g) Transparencia informativa. La administraci\u00f3n educativa de la Comunidad de Madrid y los centros educativos deber\u00e1n facilitar la informaci\u00f3n necesaria para permitir una elecci\u00f3n libre y responsable por parte de las familias. Para permitir el pleno ejercicio del derecho de las familias a elegir la educaci\u00f3n de sus hijos con libertad y responsabilidad cada centro deber\u00e1 publicar en su p\u00e1gina web e incluir en el sobre de matr\u00edcula, al menos, las siguientes informaciones antes del periodo de petici\u00f3n de plaza: Oferta educativa disponible, ideario del mismo, listado y precio de todas las actividades complementarlas, extraescolares que se hayan llevado a cabo en el centro el curso anterior y las que est\u00e9n previstas para el nuevo curso.<\/li>\n<li>h) Los resultados individualizados por cada centro de todas las pruebas generales en la que participen los alumnos ser\u00e1n p\u00fablicos, detallando el resultado obtenido en cada caso por etapa educativa y en cada una de las dimensiones evaluadas. En especial, los resultados de las pruebas de acceso a la Universidad, pruebas externas de car\u00e1cter nacional e internacional, as\u00ed como las pruebas de evaluaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>i) Se incluir\u00e1n, en la parte del curr\u00edculo que es competencia de la Comunidad de Madrid, los contenidos sobre los derechos fundamentales y los valores consagrados por la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, al menos en dos a\u00f1os por etapa, en las asignaturas de Ciencias Sociales en Primaria y de Geograf\u00eda e Historia en Secundaria o sus asignaturas troncales o equivalentes. As\u00ed mismo, se garantizar\u00e1 el conocimiento de los alumnos de las grandes personalidades, efem\u00e9rides y logros de la naci\u00f3n espa\u00f1ola a lo largo de la Historia universal y los que nos une e identifica como espa\u00f1oles.<\/li>\n<li>La atenci\u00f3n al alumnado con necesidades educativas especiales se regir\u00e1 por los siguientes principios:<\/li>\n<li>a) La normalizaci\u00f3n, inclusi\u00f3n, no discriminaci\u00f3n e igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. Se podr\u00e1n autorizar medidas de flexibilizaci\u00f3n de duraci\u00f3n de las ense\u00f1anzas en las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario.<\/li>\n<li>b) La escolarizaci\u00f3n en centros o unidades espec\u00edficas de educaci\u00f3n especial se resolver\u00e1 favorablemente cuando las necesidades educativas del alumnado requieran de apoyos especializados o adaptaciones curriculares u organizativas que sean de dif\u00edcil o imposible atenci\u00f3n y respuesta efectiva en un centro ordinario, bien sea durante un periodo de su escolarizaci\u00f3n o a lo largo de toda ella. Cualquier medida que se adopte ser\u00e1 consensuada con la familia del menor.<\/li>\n<li>c) La participaci\u00f3n activa de la comunidad educativa en la puesta en pr\u00e1ctica de acciones preventivas y la detecci\u00f3n temprana.<\/li>\n<li>d) La intervenci\u00f3n educativa se llevar\u00e1 a cabo por equipos, en los que participar\u00e1n profesionales expertos en distintas disciplinas. Se concretar\u00e1 reglamentariamente la composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de estos equipos.<\/li>\n<li>La asignaci\u00f3n de fondos p\u00fablicos a los centros educativos de la Comunidad de Madrid y el acceso a los mismos y a ayudas p\u00fablicas no podr\u00e1 hacerse depender de criterios no objetivos ni ideol\u00f3gicos y debe llevarse siempre a cabo con la debida transparencia e informaci\u00f3n de los centros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Libertad de elecci\u00f3n de centro escolar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<\/p>\n<p>Ejercicio de la libertad de elecci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid garantiza el derecho a la educaci\u00f3n b\u00e1sica, promueve la gratuidad en el marco de lo recogido en esta ley y posibilita la libertad de elecci\u00f3n de centro docente en la programaci\u00f3n general de la ense\u00f1anza, con la participaci\u00f3n efectiva de los sectores interesados en la educaci\u00f3n a trav\u00e9s de su Consejo Escolar, regulado por Ley 12\/1999, de 29 de abril, de creaci\u00f3n del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid garantiza la libertad de las familias en la elecci\u00f3n de un centro escolar sostenido con fondos p\u00fablicos, de tal manera que pueda ejercerse en todo el territorio de la Comunidad sin que se vea limitado por el domicilio, con lo que se evita cualquier tipo de segregaci\u00f3n causada por el lugar de residencia o de trabajo, si bien se considerar\u00e1n criterios prioritarios en la baremaci\u00f3n de solicitudes de admisi\u00f3n los incluidos en el art\u00edculo 84 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo.<\/li>\n<li>El derecho a la educaci\u00f3n b\u00e1sica y gratuita y la libertad de ense\u00f1anza podr\u00e1n hacerse efectivos en los centros privados mediante el r\u00e9gimen de conciertos, de acuerdo con lo previsto en la Ley Org\u00e1nica 8\/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educaci\u00f3n y en la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, as\u00ed como en el Reglamento de Normas B\u00e1sicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377\/1985, de 18 de diciembre.<\/li>\n<li>La libertad de elecci\u00f3n se promueve tambi\u00e9n mediante el fomento de la gratuidad progresiva en las etapas no obligatorias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7<\/p>\n<p>Programaci\u00f3n de puestos escolares<\/p>\n<ol>\n<li>En la programaci\u00f3n espec\u00edfica de puestos escolares de nueva creaci\u00f3n la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 109.1 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, armonizar\u00e1 las exigencias derivadas de la obligaci\u00f3n que tienen los poderes p\u00fablicos de garantizar el derecho de todos a la educaci\u00f3n con los derechos individuales de los alumnos y sus padres o tutores.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid garantizar\u00e1, en cualquier caso, la existencia de plazas suficientes para las ense\u00f1anzas declaradas gratuitas por la ley, considerada la oferta de centros p\u00fablicos y privados sostenidos con fondos p\u00fablicos y la demanda social, as\u00ed como las consignaciones presupuestarias y el principio de econom\u00eda y eficiencia en el uso de los recursos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid podr\u00e1 convocar concursos p\u00fablicos para la construcci\u00f3n y gesti\u00f3n de centros privados sostenidos con fondos p\u00fablicos sobre suelo p\u00fablico dotacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8<\/p>\n<p>Ense\u00f1anzas sostenidas con fondos p\u00fablicos<\/p>\n<ol>\n<li>La singularidad de los centros privados no dificulta ni supone un obst\u00e1culo para solicitar el acogimiento a ser sostenidos con fondos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>En el marco de lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, podr\u00e1n acogerse al r\u00e9gimen de conciertos los centros privados de la Comunidad de Madrid que ofrezcan ense\u00f1anzas declaradas gratuitas en dicha Ley y satisfagan necesidades de escolarizaci\u00f3n. En consecuencia, podr\u00e1n ser objeto de concierto educativo los centros educativos, entre los que se incluyen, en su caso, los de educaci\u00f3n especial, que impartan las ense\u00f1anzas de segundo ciclo de educaci\u00f3n infantil, educaci\u00f3n primaria, educaci\u00f3n secundaria obligatoria y ciclos de formaci\u00f3n profesional b\u00e1sica.<\/li>\n<li>Los conciertos de ense\u00f1anzas postobligatorias tendr\u00e1n car\u00e1cter singular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9<\/p>\n<p>Compromiso social<\/p>\n<ol>\n<li>El acceso al r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad de Madrid conlleva que los centros privados asuman activamente un compromiso social en orden a la prestaci\u00f3n del servicio de inter\u00e9s p\u00fablico de la educaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los centros privados concertados llevar\u00e1n a cabo una escolarizaci\u00f3n equitativa del alumnado e impartir\u00e1n las ense\u00f1anzas concertadas en condiciones de gratuidad. Las actividades afectadas al r\u00e9gimen de conciertos a las que se refiere el art\u00edculo 51 de la Ley Org\u00e1nica 8\/1985, de 3 de julio, como son las actividades escolares complementarias, las extraescolares y los servicios escolares, se realizar\u00e1n, en todo caso, con car\u00e1cter no lucrativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10<\/p>\n<p>Centros que atiendan al alumnado con necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo<\/p>\n<p>Los conciertos educativos considerar\u00e1n las caracter\u00edsticas de los centros de educaci\u00f3n especial y las de los centros ordinarios autorizados que, en el marco de lo previsto en el art\u00edculo 116 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales o desarrollen programas de innovaci\u00f3n pedag\u00f3gica autorizados por la administraci\u00f3n educativa, o lleven a cabo programas de compensaci\u00f3n de las desigualdades en educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Alumnado con necesidades educativas especiales<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Escolarizaci\u00f3n del alumnado con necesidades educativas especiales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11<\/p>\n<p>Criterios de escolarizaci\u00f3n en las diversas modalidades inclusivas<\/p>\n<ol>\n<li>La escolarizaci\u00f3n de los alumnos con necesidades educativas especiales en centros sostenidos con fondos p\u00fablicos tiene como finalidad conseguir el m\u00e1ximo desarrollo personal del alumno, su plena inclusi\u00f3n en la comunidad educativa y en la sociedad, y una ense\u00f1anza de calidad. Para lograr estos objetivos, partiendo de las circunstancias personales de cada alumno, se actuar\u00e1 de acuerdo con los principios de libertad de elecci\u00f3n de centro, normalizaci\u00f3n e inclusi\u00f3n, no discriminaci\u00f3n, informaci\u00f3n a las familias e igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter general y de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 74 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, el alumnado con necesidades educativas especiales se escolarizar\u00e1 en centros ordinarios. Solo cuando las necesidades educativas de los alumnos no puedan atenderse convenientemente en los citados centros y teniendo en cuenta el inter\u00e9s superior del menor, previa emisi\u00f3n del dictamen correspondiente y el acuerdo favorable de la familia, la escolarizaci\u00f3n se determinar\u00e1 en centros de educaci\u00f3n especial o en unidades de educaci\u00f3n especial en centros ordinarios, o se acordar\u00e1 la modalidad de escolarizaci\u00f3n de educaci\u00f3n combinada, al objeto de garantizar la inclusi\u00f3n adecuada del alumnado.<\/li>\n<li>Con objeto de conseguir una escolarizaci\u00f3n eficiente, la Consejer\u00eda competente en materia de Educaci\u00f3n podr\u00e1 establecer centros ordinarios de atenci\u00f3n preferente de educaci\u00f3n infantil, primaria o secundaria para que en ellos se atiendan las necesidades educativas especiales del alumnado que requiera una respuesta espec\u00edfica, con recursos, dotaciones y equipamientos singulares.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a las familias<\/p>\n<ol>\n<li>Para favorecer la igualdad de oportunidades y promover la calidad y la adecuada elecci\u00f3n de centro, la Consejer\u00eda competente en materia de Educaci\u00f3n pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las familias del alumnado con necesidades educativas especiales informaci\u00f3n relevante y f\u00e1cilmente accesible sobre las caracter\u00edsticas de todos los centros sostenidos con fondos p\u00fablicos de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Los centros educativos sostenidos con fondos p\u00fablicos facilitar\u00e1n de forma expl\u00edcita a las familias, por los medios de que dispongan, informaci\u00f3n detallada sobre sus programas educativos, los recursos de que disponen, los servicios complementarios que prestan, oferta educativa disponible, ideario del mismo, listado y precio de todas las actividades complementarias, extraescolares y servicios complementarios que se hayan llevado a cabo en el centro el curso anterior y las que est\u00e9n previstas para el nuevo curso. En el caso de actividades complementarias deber\u00e1 incluirse informaci\u00f3n exhaustiva sobre la actividad. Igualmente, elaborar\u00e1n y har\u00e1n p\u00fablicas sus normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento, tel\u00e9fonos y correos electr\u00f3nicos institucionales de contacto de la direcci\u00f3n, los docentes y la administraci\u00f3n del centro, as\u00ed como su proyecto educativo, que en el caso de los centros privados sostenidos con fondos p\u00fablicos incorporar\u00e1 su car\u00e1cter propio.<\/li>\n<li>Para facilitar la participaci\u00f3n de las familias de este alumnado en el proceso de admisi\u00f3n de alumnos, en cada centro sostenido con fondos p\u00fablicos se dar\u00e1 conveniente publicidad a la normativa reguladora del citado proceso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13<\/p>\n<p>Modalidades de escolarizaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>La escolarizaci\u00f3n inclusiva responder\u00e1 a una de las siguientes modalidades:<\/li>\n<li>a) Escolarizaci\u00f3n en centros ordinarios. Algunos de estos centros podr\u00e1n constituirse como centros ordinarios de atenci\u00f3n preferente.<\/li>\n<li>b) Escolarizaci\u00f3n en centros de educaci\u00f3n especial o en unidades de educaci\u00f3n especial en centros ordinarios. Las unidades de educaci\u00f3n especial en los centros ordinarios tendr\u00e1n una consideraci\u00f3n similar, en las cuestiones que les afecten, a los centros de educaci\u00f3n especial.<\/li>\n<li>c) Escolarizaci\u00f3n en un centro ordinario y en un centro de educaci\u00f3n especial, de manera combinada.<\/li>\n<li>Cuando la escolarizaci\u00f3n se realice en un centro ordinario y en un centro de educaci\u00f3n especial, el alumno pertenecer\u00e1, a efectos acad\u00e9micos y administrativos, al centro educativo que se determine en el reglamento que desarrolle el contenido de esta Ley.<\/li>\n<li>Peri\u00f3dicamente se revisar\u00e1n las necesidades educativas de los alumnos escolarizados en centros de educaci\u00f3n especial. Reglamentariamente se establecer\u00e1 el plazo de revisi\u00f3n en cada ense\u00f1anza, as\u00ed como el procedimiento de solicitud de cambio de modalidad de escolarizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14<\/p>\n<p>Escolarizaci\u00f3n en centros ordinarios<\/p>\n<ol>\n<li>La escolarizaci\u00f3n se realizar\u00e1, con car\u00e1cter general, en centros ordinarios.<\/li>\n<li>El tiempo de escolarizaci\u00f3n de estos alumnos podr\u00e1 flexibilizarse de manera excepcional con el aumento de un a\u00f1o m\u00e1s en cada una de las ense\u00f1anzas, y se respetar\u00e1, en todo caso, los per\u00edodos de flexibilizaci\u00f3n reconocidos en la ordenaci\u00f3n acad\u00e9mica de cada etapa educativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15<\/p>\n<p>Escolarizaci\u00f3n en centros ordinarios de atenci\u00f3n preferente<\/p>\n<p>Cuando el alumnado con necesidades educativas especiales requiera, en funci\u00f3n de sus necesidades, recursos humanos o materiales o apoyos espec\u00edficos de los que no dispongan los centros ordinarios, podr\u00e1n ser propuestos para escolarizarse en centros ordinarios de atenci\u00f3n preferente, de conformidad con lo que establezca la normativa que desarrolle este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16<\/p>\n<p>Escolarizaci\u00f3n en unidades de educaci\u00f3n especial<\/p>\n<ol>\n<li>Se crear\u00e1n unidades espec\u00edficas de educaci\u00f3n especial en centros ordinarios para alumnos con necesidades educativas especiales. Se justifica la apertura de estas unidades cuando las necesidades del alumnado no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atenci\u00f3n a la diversidad de los centros ordinarios y siempre que se considere que es el modelo m\u00e1s adecuado para favorecer una escolarizaci\u00f3n inclusiva.<\/li>\n<li>Las unidades de educaci\u00f3n especial en centros ordinarios se entienden como un recurso integrado que combina la impartici\u00f3n de las ense\u00f1anzas al alumnado con necesidades educativas especiales con las funciones de asesoramiento al resto del profesorado y a las familias, al objeto de asegurar la presencia y participaci\u00f3n de los alumnos escolarizados en estas unidades en las actividades generales del centro educativo.<\/li>\n<li>La escolarizaci\u00f3n en las unidades de educaci\u00f3n especial instituidas en centros ordinarios se realizar\u00e1 cuando el alumnado con necesidades educativas especiales requiera una respuesta especializada, intensiva y personalizada durante la mayor parte de la jornada escolar, pero disponga de un nivel m\u00ednimo de autonom\u00eda y de competencia personal y social que facilite su inclusi\u00f3n en un centro ordinario.<\/li>\n<li>La escolarizaci\u00f3n del alumnado en unidades de educaci\u00f3n especial y la ordenaci\u00f3n de su atenci\u00f3n educativa estar\u00e1n sujetas a las mismas condiciones y procedimientos que los dispuestos para los centros de educaci\u00f3n especial, sin perjuicio de que les sea de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen organizativo y de funcionamiento que, con car\u00e1cter general, se incluya en las normas del centro en el que se implanten.<\/li>\n<li>No obstante lo anterior, la organizaci\u00f3n propia y el funcionamiento de las unidades de educaci\u00f3n especial deber\u00e1n figurar en los proyectos educativos de los centros ordinarios, dentro de la l\u00ednea estrat\u00e9gica que delimite la atenci\u00f3n a la diversidad.<\/li>\n<li>Se procurar\u00e1 la ubicaci\u00f3n f\u00edsica de las unidades de educaci\u00f3n especial en un lugar del centro que facilite el acceso a los espacios comunes, as\u00ed como la participaci\u00f3n del alumnado en las diferentes actividades que se programen.<\/li>\n<li>Los centros dispondr\u00e1n las condiciones que posibiliten la participaci\u00f3n efectiva del alumnado escolarizado en estas unidades espec\u00edficas de educaci\u00f3n especial en las actividades complementarias y extraescolares, y en los tiempos de esparcimiento, comedor y entradas y salidas, comunes al resto de los alumnos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17<\/p>\n<p>Escolarizaci\u00f3n en centros de educaci\u00f3n especial<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando se justifique, en funci\u00f3n de los informes preceptivos, que el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, trastornos graves de conducta, de la comunicaci\u00f3n y del lenguaje que necesiten que se realicen modificaciones significativas en los elementos prescriptivos del curr\u00edculo, en parte o en todas las \u00e1reas o materias, y requiera de apoyos espec\u00edficos que no puedan facilitar los centros ordinarios con los medios disponibles, podr\u00e1 escolarizarse en un centro de educaci\u00f3n especial.<\/li>\n<li>En los centros de educaci\u00f3n especial se podr\u00e1 prorrogar la escolarizaci\u00f3n de estos alumnos hasta el a\u00f1o natural en que finalice el curso en que cumplan la edad de veinti\u00fan a\u00f1os.<\/li>\n<li>Los centros de educaci\u00f3n especial tendr\u00e1n una regulaci\u00f3n diferenciada, marcada por sus caracter\u00edsticas espec\u00edficas, y podr\u00e1n poner a disposici\u00f3n de los centros ordinarios materiales y recursos, a la vez que ejercer labores de asesoramiento y atenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se promover\u00e1 la organizaci\u00f3n de actividades educativas comunes y de colaboraci\u00f3n entre los centros de educaci\u00f3n especial y los centros ordinarios cercanos. Entre las actividades compartidas se incluir\u00e1n actuaciones de sensibilizaci\u00f3n, conocimiento y respeto hacia las personas con discapacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18<\/p>\n<p>Aspectos comunes a la escolarizaci\u00f3n en unidades de educaci\u00f3n especial y en centros de educaci\u00f3n especial<\/p>\n<ol>\n<li>En los centros de educaci\u00f3n especial y en las unidades de educaci\u00f3n especial en centros ordinarios se impartir\u00e1, al menos, la educaci\u00f3n b\u00e1sica obligatoria y se podr\u00e1n implementar programas para la transici\u00f3n a la vida adulta, programas que favorezcan la escolarizaci\u00f3n en el segundo ciclo de educaci\u00f3n infantil u otros que se determinen reglamentariamente.<\/li>\n<li>La educaci\u00f3n b\u00e1sica obligatoria es una etapa educativa que comprende diez cursos acad\u00e9micos, que se cursar\u00e1n, con car\u00e1cter general, entre los seis y los diecis\u00e9is a\u00f1os de edad. Tendr\u00e1 como finalidad el desarrollo de los objetivos y competencias de las ense\u00f1anzas de educaci\u00f3n primaria y educaci\u00f3n secundaria obligatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19<\/p>\n<p>Escolarizaci\u00f3n combinada<\/p>\n<ol>\n<li>La escolarizaci\u00f3n combinada entre un centro de educaci\u00f3n especial y un centro ordinario se determinar\u00e1 mediante el correspondiente dictamen de escolarizaci\u00f3n, atendiendo a las caracter\u00edsticas y circunstancias del alumnado. Se valorar\u00e1 el nivel de autonom\u00eda y de competencia personal y social del alumnado, y se requerir\u00e1 un nivel m\u00ednimo en relaci\u00f3n a su edad que, en todo caso, facilite su participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n en el centro ordinario.<\/li>\n<li>El alumnado que curse esta modalidad de escolarizaci\u00f3n constar\u00e1 matriculado en el centro educativo que se determine, seg\u00fan se indica en el art\u00edculo 13.2.<\/li>\n<li>La distribuci\u00f3n del horario de participaci\u00f3n en cada uno de los centros se determinar\u00e1 de manera conjunta entre ambos. Se considerar\u00e1n las caracter\u00edsticas y necesidades del alumnado, la organizaci\u00f3n propia de cada centro, las \u00e1reas, materias, \u00e1mbitos o actividades m\u00e1s pertinentes, las adaptaciones y apoyos necesarios y otras variables relevantes, con el fin de garantizar la respuesta educativa m\u00e1s adecuada en cada caso.<\/li>\n<li>Los centros ordinarios organizar\u00e1n sus horarios y apoyos y realizar\u00e1n los ajustes necesarios con el objeto de facilitar la m\u00e1xima participaci\u00f3n del alumnado con necesidades educativas especiales en los diferentes espacios y en todas las actividades que se desarrollen durante el tiempo que permanezcan en cada centro.<\/li>\n<li>El personal especializado de apoyo del centro ordinario asesorar\u00e1 al resto del profesorado y colaborar\u00e1 con \u00e9l, al objeto de garantizar el acceso y la participaci\u00f3n de este alumnado en el citado centro.<\/li>\n<li>El personal del centro de educaci\u00f3n especial colaborar\u00e1 con el del centro ordinario en el que se desarrolla la escolarizaci\u00f3n combinada, y facilitar\u00e1 el apoyo y el acompa\u00f1amiento al alumnado. Asesorar\u00e1 tanto al profesorado como al personal no docente en la respuesta educativa.<\/li>\n<li>Con el objeto de aproximar los centros de educaci\u00f3n especial a los centros ordinarios de su entorno, se organizar\u00e1n actividades compartidas entre ambos centros, que incluir\u00e1n actuaciones de sensibilizaci\u00f3n, conocimiento y respeto hacia las personas con discapacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n temprana, evaluaci\u00f3n inicial y valoraci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Las medidas y recursos que necesiten estos alumnos se determinar\u00e1n mediante la identificaci\u00f3n temprana de sus necesidades y su valoraci\u00f3n, lo que permitir\u00e1 concretar una evaluaci\u00f3n inicial y la correspondiente respuesta educativa.<\/li>\n<li>Para la identificaci\u00f3n de las necesidades, su valoraci\u00f3n y medidas a adoptar, se contar\u00e1 con el asesoramiento de los servicios de orientaci\u00f3n, con la informaci\u00f3n que se haya recabado de las familias, as\u00ed como con otro tipo de informaci\u00f3n procedente de servicios externos especializados que resulte de inter\u00e9s para la determinaci\u00f3n de las necesidades educativas.<\/li>\n<li>Los servicios de orientaci\u00f3n educativa se definen como los recursos necesarios para garantizar la aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, en la Comunidad de Madrid, pues reconoce, entre los principios que sustentan el sistema educativo, la orientaci\u00f3n educativa y profesional, entendida como medio para el logro de una formaci\u00f3n personalizada, que propicie una educaci\u00f3n integral en conocimientos, destrezas y valores.<\/li>\n<li>El centro deber\u00e1 informar a los padres y tutores legales de las necesidades educativas, los resultados de los procesos de identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n, y las medidas de actuaci\u00f3n que se consideren oportunas.<\/li>\n<li>Los resultados conseguidos por cada alumno ser\u00e1n evaluados al final de cada curso en funci\u00f3n de los objetivos propuestos y sentar\u00e1n las bases para la revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n inicial realizada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n psicopedag\u00f3gica<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n psicopedag\u00f3gica tiene como objetivo principal la identificaci\u00f3n de las necesidades educativas del alumnado; tambi\u00e9n servir\u00e1 para fundamentar la respuesta educativa m\u00e1s adecuada. Incluye la recogida, an\u00e1lisis y valoraci\u00f3n de toda la informaci\u00f3n relevante referida al alumno, a su contexto familiar, escolar y social, para determinar el tipo de necesidad educativa que posee.<\/p>\n<p>Para la realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n psicopedag\u00f3gica se considera fundamental la participaci\u00f3n familiar. Al inicio, se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n de los padres y tutores legales del alumno, y su colaboraci\u00f3n posterior ser\u00e1 esencial para recabar los aspectos necesarios para efectuar una evaluaci\u00f3n objetiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22<\/p>\n<p>Informe psicopedag\u00f3gico<\/p>\n<ol>\n<li>Las conclusiones derivadas de la informaci\u00f3n obtenida se recoger\u00e1n en un informe psicopedag\u00f3gico, que se adjuntar\u00e1 al expediente acad\u00e9mico. Este informe dejar\u00e1 constancia de los aspectos valorados relacionados con el alumno, en especial, sobre su evoluci\u00f3n personal y educativa, las necesidades educativas, las adaptaciones curriculares, la propuesta de escolarizaci\u00f3n, los apoyos educativos necesarios y cualquier otra orientaci\u00f3n que se considere imprescindible, as\u00ed como el proceso para su revisi\u00f3n o actualizaci\u00f3n, encaminado a la respuesta educativa m\u00e1s eficiente.<\/li>\n<li>Una copia del informe psicopedag\u00f3gico se facilitar\u00e1 a las familias, as\u00ed como la informaci\u00f3n sobre las medidas propuestas que derivan del citado informe.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23<\/p>\n<p>Dictamen de escolarizaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando se considere que son necesarios recursos extraordinarios o una modalidad de escolarizaci\u00f3n diferente a la ordinaria, se deber\u00e1 realizar un dictamen de escolarizaci\u00f3n. Reglamentariamente se determinar\u00e1 el modelo de dictamen que se formalizar\u00e1 como un informe individualizado y t\u00e9cnico a los efectos descritos.<\/li>\n<li>Los servicios de orientaci\u00f3n son los responsables de elaborar el dictamen de escolarizaci\u00f3n que, en todo caso, deber\u00e1 contener los siguientes aspectos:<\/li>\n<li>a) Las conclusiones del informe de la evaluaci\u00f3n psicopedag\u00f3gica, la propuesta curricular y los recursos necesarios.<\/li>\n<li>b) La propuesta de la modalidad de escolarizaci\u00f3n, que adjuntar\u00e1 la opini\u00f3n de los padres y tutores legales del alumno. Si existiese discrepancia entre la propuesta de la modalidad de escolarizaci\u00f3n y la opini\u00f3n de la familia, la escolarizaci\u00f3n se resolver\u00e1 priorizando la opini\u00f3n de los padres o tutores legales en la elecci\u00f3n de la modalidad educativa y considerando el inter\u00e9s superior del menor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>La evaluaci\u00f3n del alumnado ser\u00e1 continua, global, formativa, participativa y orientadora, considerando todas las variables y elementos del centro, del alumnado, de las familias y del entorno sociocomunitario que influyen en el proceso educativo.<\/li>\n<li>El referente de la evaluaci\u00f3n ser\u00e1n los elementos curriculares decididos para cada alumno, y tendr\u00e1 como objeto conocer su progreso, ajustar el plan de actuaci\u00f3n y tomar decisiones relativas a su escolarizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Al finalizar cada curso escolar se evaluar\u00e1n los resultados conseguidos por el alumno con el fin de valorar su progreso, proporcionar la orientaci\u00f3n adecuada, modificar las medidas que procedan y, en su caso, realizar la propuesta de revisi\u00f3n de la modalidad de escolarizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>Actuaciones y medidas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25<\/p>\n<p>Actuaciones de la administraci\u00f3n educativa<\/p>\n<p>Las siguientes actuaciones deber\u00e1n realizarse por la Consejer\u00eda competente en materia de Educaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Garantizar una adecuada escolarizaci\u00f3n del alumnado con necesidades educativas especiales teniendo en cuenta la oferta de plazas escolares en los centros sostenidos con fondos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>b) Dotar a los centros sostenidos con fondos p\u00fablicos de los recursos necesarios para ofrecer una educaci\u00f3n equitativa y de calidad, considerados los principios de inclusi\u00f3n e individualizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n educativa.<\/li>\n<li>c) Apoyar la formaci\u00f3n del profesorado en la atenci\u00f3n al alumnado con necesidades educativas especiales.<\/li>\n<li>d) Evaluar las medidas previstas en esta Ley para conocer los resultados en la consecuci\u00f3n de los objetivos planteados.<\/li>\n<li>e) La Comunidad de Madrid, dentro del ejercicio de sus competencias, promover\u00e1 cualesquiera instrumentos de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con los diferentes municipios de la Comunidad Aut\u00f3noma e instituciones p\u00fablicas y privadas, para conseguir, en r\u00e9gimen de igualdad, la dotaci\u00f3n de recursos y medios a todos los centros educativos sostenidos con fondos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>f) La Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n pondr\u00e1 en marcha un canal de denuncias digital y accesible para la comunidad educativa independiente del centro, que unifique, tramite y d\u00e9 una soluci\u00f3n integral a las denuncias. Se deber\u00e1 garantizar en todo momento la protecci\u00f3n de la identidad de los denunciantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 26<\/p>\n<p>Actuaciones de los centros educativos<\/p>\n<p>Las actuaciones que deber\u00e1n realizar los centros educativos para asegurar una atenci\u00f3n eficiente y de calidad con el alumnado identificado con necesidades educativas especiales son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Impulso efectivo de aquellas actuaciones que favorezcan su atenci\u00f3n, con la adopci\u00f3n de medidas que permitan a los alumnos alcanzar las competencias y objetivos previstos.<\/li>\n<li>b) Planteamiento de acciones preventivas y de detecci\u00f3n temprana, y de las necesarias para el alumnado con dificultades en la comunicaci\u00f3n derivadas de discapacidad, como son el conocimiento y uso de sistemas aumentativos o alternativos de comunicaci\u00f3n y de la lengua de signos.<\/li>\n<li>c) Desarrollo de medidas y actuaciones para promover la convivencia y la no discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Uso efectivo de los recursos t\u00e9cnicos y humanos necesarios para garantizar un adecuado desarrollo y potenciaci\u00f3n de la acci\u00f3n tutorial y orientadora por parte de todo el profesorado, que favorezcan, a su vez, la participaci\u00f3n de los padres y tutores legales de los alumnos.<\/li>\n<li>e) Fomento de la participaci\u00f3n del profesorado en actividades de formaci\u00f3n e innovaci\u00f3n relacionadas con la atenci\u00f3n a la diversidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 27<\/p>\n<p>Medidas<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n al alumnado con necesidades educativas especiales requiere de medidas educativas acordes con sus necesidades, que podr\u00e1n ser ordinarias y espec\u00edficas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28<\/p>\n<p>Medidas ordinarias<\/p>\n<ol>\n<li>Las medidas ordinarias tienen por objeto responder a las diferencias curriculares y resultados de aprendizaje, con el fin de alcanzar los objetivos y competencias previstos.<\/li>\n<li>Se consideran medidas ordinarias las siguientes:<\/li>\n<li>a) Ajuste de las programaciones did\u00e1cticas del alumnado e impulso de metodolog\u00edas que promuevan la inclusi\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Implantaci\u00f3n de programas de refuerzo educativo y de habilidades sociales y desdoblamiento de grupos.<\/li>\n<li>c) Revisi\u00f3n de la estructura organizativa del centro y del aula, para su adecuaci\u00f3n a las caracter\u00edsticas de los alumnos.<\/li>\n<li>d) Adaptaci\u00f3n de instrumentos y procedimientos de evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 29<\/p>\n<p>Medidas espec\u00edficas<\/p>\n<p>Las modificaciones sustanciales y adaptaciones significativas de los elementos curriculares, los cambios organizativos que tengan especial trascendencia y las medidas de flexibilizaci\u00f3n que aumenten la duraci\u00f3n de cada ense\u00f1anza se consideran medidas espec\u00edficas, que s\u00f3lo podr\u00e1n adoptarse cuando se considere insuficiente la aplicaci\u00f3n \u00fanica de las medidas ordinarias.<\/p>\n<p>Si las medidas espec\u00edficas se\u00f1aladas no se consideran efectivas para atender las necesidades educativas, se podr\u00e1 proponer un cambio de la modalidad inicial de escolarizaci\u00f3n, que podr\u00e1 variar a lo largo de la trayectoria escolar del alumnado, con el fin de ajustar la respuesta educativa al r\u00e9gimen m\u00e1s inclusivo posible.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV<\/p>\n<p>Recursos, formaci\u00f3n e innovaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30<\/p>\n<p>Recursos materiales<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda con competencias en materia de Educaci\u00f3n dotar\u00e1 a los centros educativos del equipamiento necesario y de los materiales educativos espec\u00edficos para atender las necesidades educativas especiales de su alumnado.<\/li>\n<li>Las instalaciones y dependencias de los centros educativos ser\u00e1n accesibles para todo el alumnado escolarizado en los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 31<\/p>\n<p>Recursos humanos<\/p>\n<ol>\n<li>Los centros educativos se dotar\u00e1n de los recursos humanos necesarios. Entre los profesionales especializados, se asignar\u00e1 el profesorado de Pedagog\u00eda Terap\u00e9utica y Audici\u00f3n y Lenguaje, seg\u00fan corresponda, para atender a estos alumnos.<\/li>\n<li>Los profesionales asignados a los centros educativos se determinar\u00e1n por parte de la Consejer\u00eda competente en materia de Educaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 32<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n del profesorado que atienda al alumnado con necesidades educativas especiales tendr\u00e1 car\u00e1cter prioritario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33<\/p>\n<p>Innovaci\u00f3n educativa<\/p>\n<p>Se fomentar\u00e1 la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n educativa con enfoques metodol\u00f3gicos novedosos y buenas pr\u00e1cticas relacionadas con la educaci\u00f3n inclusiva, con repercusi\u00f3n en la atenci\u00f3n al alumnado con necesidades educativas especiales.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n de las familias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de las familias<\/p>\n<ol>\n<li>Los padres y tutores legales del alumnado participar\u00e1n en las decisiones que afecten a su escolarizaci\u00f3n y a la evoluci\u00f3n de su aprendizaje, por lo que:<\/li>\n<li>a) Mantendr\u00e1n entrevistas peri\u00f3dicas con los centros, al menos una al inicio del curso escolar y otra al finalizar cada trimestre, al objeto de participar en el seguimiento y toma de decisiones que afecten a sus hijos.<\/li>\n<li>b) Colaborar\u00e1n en el proceso de evaluaci\u00f3n inicial y evaluaciones psicopedag\u00f3gicas de sus hijos.<\/li>\n<li>La puesta en marcha de programas y otras medidas para que los padres y tutores legales del alumnado reciban informaci\u00f3n y asesoramiento ser\u00e1n llevados a cabo por la Consejer\u00eda que detente la competencia de Educaci\u00f3n y por los centros educativos. Asimismo, los centros educativos garantizar\u00e1n la libertad educativa de padres y tutores conforme a las garant\u00edas constitucionales reconocidas en el art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo VI<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n en los centros<\/p>\n<ol>\n<li>La coordinaci\u00f3n en los centros se llevar\u00e1 a cabo mediante reuniones entre el personal especializado, el profesorado de los grupos ordinarios de referencia, los profesionales que ejercen las funciones de orientaci\u00f3n educativa, las familias y otros agentes educativos o sociosanitarios que intervengan.<\/li>\n<li>Los diferentes centros educativos colaborar\u00e1n y se coordinar\u00e1n entre ellos, en especial, cuando se trate de centros que atiendan a un mismo alumno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 36<\/p>\n<p>Colaboraci\u00f3n con entidades, asociaciones y otras organizaciones relacionadas con la atenci\u00f3n a la diversidad<\/p>\n<p>La colaboraci\u00f3n entre las distintas administraciones y entidades que desarrollen su labor en la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n temprana e intervenci\u00f3n educativa con el alumnado, se impulsar\u00e1 por la administraci\u00f3n educativa mediante protocolos de actuaci\u00f3n, favoreciendo el intercambio de experiencias e informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37<\/p>\n<p>Seguimiento<\/p>\n<p>En el seguimiento y aplicaci\u00f3n de lo previsto en esta Ley participar\u00e1n los distintos sectores implicados, de acuerdo con sus competencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia educativa promover\u00e1 la evaluaci\u00f3n del conjunto de medidas contempladas en esta Ley, con objeto de conocer el grado de eficacia en la consecuci\u00f3n de los objetivos para adaptarlos progresivamente a las demandas de la sociedad.<\/li>\n<li>Los instrumentos destinados a la recogida de la informaci\u00f3n sobre la evaluaci\u00f3n deber\u00e1n contemplar tanto aspectos de tipo cuantitativo y objetivable como de tipo cualitativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n educativa<\/p>\n<ol>\n<li>La administraci\u00f3n educativa ejercer\u00e1 la inspecci\u00f3n de todos los elementos y aspectos del sistema educativo no universitario para asegurar el cumplimiento de las leyes, la garant\u00eda de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de ense\u00f1anza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la ense\u00f1anza.<\/li>\n<li>El ejercicio de la inspecci\u00f3n educativa se realizar\u00e1 conforme a las funciones, atribuciones y principios de actuaci\u00f3n recogidos, respectivamente, en los art\u00edculos 151, 153 y 153bis de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo.<\/li>\n<li>En el desempe\u00f1o de sus funciones, los inspectores de educaci\u00f3n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de autoridad p\u00fablica y, como tales, recibir\u00e1n de los miembros de la comunidad educativa, as\u00ed como de las dem\u00e1s autoridades y funcionarios, la ayuda y colaboraci\u00f3n precisas para el desarrollo de su actividad.<\/li>\n<li>El proceso selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educaci\u00f3n es el de concurso-oposici\u00f3n, con una fase de pr\u00e1cticas, y estar\u00e1 regido por los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad. Los aspirantes deben tener una antig\u00fcedad y una experiencia docente m\u00ednima de ocho a\u00f1os en alguno de los cuerpos que integran la funci\u00f3n p\u00fablica docente, y la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica que les permita acceder a dicho cuerpo.<\/li>\n<li>La fase de oposici\u00f3n consistir\u00e1 en una prueba, encaminada a valorar la capacidad de liderazgo para el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n inspectora, en la que se evaluar\u00e1n conocimientos pedag\u00f3gicos, de administraci\u00f3n y de legislaci\u00f3n educativa, as\u00ed como los conocimientos de las t\u00e9cnicas espec\u00edficas para el desempe\u00f1o de las funciones asociadas.<\/li>\n<li>En la fase de concurso se valorar\u00e1 la trayectoria profesional de los candidatos, sus m\u00e9ritos espec\u00edficos como docentes, el desempe\u00f1o de cargos directivos con evaluaci\u00f3n positiva, la pertenencia a alguno de los Cuerpos de Catedr\u00e1ticos a que se refiere la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, y el ejercicio, en su caso, de la funci\u00f3n inspectora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n del sistema educativo<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid, adem\u00e1s de participar en las evaluaciones previstas en la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, coordinadas por la Administraci\u00f3n General del Estado, impulsar\u00e1 la realizaci\u00f3n de evaluaciones externas dirigidas a mejorar la calidad, la equidad, y la excelencia de la educaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid podr\u00e1 participar en las evaluaciones internacionales que sean coordinadas por la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA<\/p>\n<p>Centros privados<\/p>\n<p>El contenido de esta Ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los centros privados no sostenidos con fondos p\u00fablicos, siempre que no contravenga lo dispuesto en el articulado del T\u00edtulo I de la Ley Org\u00e1nica 8\/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educaci\u00f3n, y las exigencias del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo IV y del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo V de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n de datos personales<\/p>\n<p>En todo caso se dar\u00e1 cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, as\u00ed como al Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos), as\u00ed como la normativa posterior que la desarrolle o modifique.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL QUINTA<\/p>\n<p>Centros educativos con concierto<\/p>\n<p>Si un centro educativo con concierto perdiera dicha condici\u00f3n en un plazo igual o inferior a cuatro meses antes del inicio del curso escolar, como consecuencia de la finalizaci\u00f3n sobrevenida de los efectos de cualquier instrumento jur\u00eddico, la administraci\u00f3n educativa har\u00e1 frente a los gastos derivados de ese curso escolar con el objeto de salvaguardar la seguridad jur\u00eddica, la planificaci\u00f3n educativa y los derechos de los alumnos y de las familias en el proceso de admisi\u00f3n en los centros.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA \u00daNICA<\/p>\n<p>Procesos en tr\u00e1mite para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educaci\u00f3n<\/p>\n<p>Los procesos de selecci\u00f3n para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educaci\u00f3n se regir\u00e1n por la normativa vigente en el momento de su convocatoria.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA<\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n para el desarrollo<\/p>\n<p>Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias, en el \u00e1mbito de sus competencias, para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta Ley, as\u00ed como para acordar las medidas que garanticen la efectiva ejecuci\u00f3n e implantaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n inclusiva<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n inclusiva del alumnado en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, en desarrollo del art\u00edculo 4.3 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, se regular\u00e1 por el Consejo de Gobierno en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA<\/p>\n<p>Entrada en vigor<\/p>\n<p>La presente Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.<\/p>\n<p>Madrid, a 10 de febrero de 2022.<\/p>\n<p>La Presidenta, ISABEL D\u00cdAZ AYUSO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1\/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elecci\u00f3n Educativa de la Comunidad de Madrid. 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