{"id":18200,"date":"2022-02-15T12:48:58","date_gmt":"2022-02-15T12:48:58","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18200"},"modified":"2026-09-30T09:22:09","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:09","slug":"reglamento-general-del-juego-en-euskadi-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18200","title":{"rendered":"Reglamento general del juego en EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO 19\/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica el decreto por el que se aprueba el reglamento general del juego en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>La Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con excepci\u00f3n de las Apuestas Mutuas Deportivas Ben\u00e9ficas, de conformidad con el art\u00edculo 10.35 del Estatuto de Autonom\u00eda del Pa\u00eds Vasco. La Autoridad Reguladora del Juego en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi tiene entre sus atribuciones elaborar las pol\u00edticas p\u00fablicas relativas al juego; promover la sensibilizaci\u00f3n en aras de un juego responsable y con garant\u00edas, y la investigaci\u00f3n sobre la incidencia social del juego en relaci\u00f3n con los comportamientos ciudadanos, las personas menores de edad y el control de las conductas adictivas; as\u00ed como autorizar y controlar la organizaci\u00f3n de los juegos.<\/p>\n<p>En base a la incidencia de elementos del juego en la salud y seguridad p\u00fablica, la Directiva 2006\/123\/CE del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior excluy\u00f3 las actividades de juego por dinero de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. No obstante, esto no implica que las libertades de establecimiento y de prestaci\u00f3n de servicios no resultan de aplicaci\u00f3n a los servicios de juegos de azar. En cualquier caso, la adopci\u00f3n de medidas restrictivas de estas libertades debe de ser proporcionada en relaci\u00f3n a los objetivos de protecci\u00f3n de la salud y seguridad perseguidos por las autoridades competentes.<\/p>\n<p>En ese contexto, la definici\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas del juego y su evaluaci\u00f3n requiere un conocimiento sistem\u00e1tico de la realidad a la que se dirigen, atendiendo tanto a la oferta del juego como a su demanda social y a las tendencias prospectivas que se manifiesten al respecto tanto en el \u00e1mbito propio de la Comunidad Aut\u00f3noma como en otros \u00e1mbitos geogr\u00e1ficos.<\/p>\n<p>Con este objetivo, se cre\u00f3 el Observatorio Vasco del Juego mediante el Decreto 147\/2018, de 16 de octubre (BOPV de 23 de octubre de 2018) como servicio centralizado de informaci\u00f3n, estudio e investigaci\u00f3n de la realidad del juego en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. Su finalidad es proporcionar a la Autoridad Reguladora del Juego en Euskadi una visi\u00f3n de conjunto del fen\u00f3meno a la hora de desarrollar e implementar sus pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>De los estudios llevados a cabo en el seno del Observatorio Vasco del Juego, se evidencia un aumento en la oferta y accesibilidad al juego, especialmente debido a la irrupci\u00f3n de nuevos canales y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n. Es destacable el auge experimentado en el juego online, y m\u00e1s concretamente la apuesta deportiva online, que adem\u00e1s de ser accesible las 24 horas del d\u00eda, permite la ocultaci\u00f3n y privacidad de la pr\u00e1ctica. Asimismo, se evidencia que dicha modalidad prolifera entre j\u00f3venes y adolescentes. Como consecuencia de todo ello, la demanda por tratamiento por adicci\u00f3n o por comportamiento abusivo del juego est\u00e1 en aumento, seg\u00fan subrayan las asociaciones de rehabilitaci\u00f3n. Los datos de 2017 indican que un 0,2% de la poblaci\u00f3n de la CAE podr\u00eda ser calificada como jugadora excesiva. Estas circunstancias han provocado que el 53,2% de la poblaci\u00f3n vasca considere que las acciones de prevenci\u00f3n dirigidas a menores y j\u00f3venes constituya el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n prioritario de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Otros \u00e1mbitos que cuentan con un importante apoyo son las actuaciones de sensibilizaci\u00f3n sobre pr\u00e1cticas de riesgo y la regulaci\u00f3n de la publicidad y control de acceso a los establecimientos. Por todo ello, las acciones de prevenci\u00f3n no pueden reposar \u00fanicamente en medidas de autocontrol o en la promoci\u00f3n gen\u00e9rica del juego responsable.<\/p>\n<p>Por otro lado, la regulaci\u00f3n del juego debe llevarse a cabo desde el enfoque de la salud p\u00fablica tal y como establece la Ley 1\/2016, de 7 de abril, de Atenci\u00f3n Integral de Adicciones y Drogodependencias. El art\u00edculo 50 de dicha Ley, realiza un mandato al regulador del juego para que adopte medidas concretas para prevenir la aparici\u00f3n de situaciones de juego problem\u00e1tico o patol\u00f3gico. En aplicaci\u00f3n de este mandato, y en base a las circunstancias econ\u00f3micas y sociales del momento en el que se aprob\u00f3, el Decreto 120\/2016 introdujo en su cap\u00edtulo III, los principios del juego responsable y de la responsabilidad corporativa, as\u00ed como una regulaci\u00f3n restrictiva de la publicidad. Asimismo, introdujo el instrumento de la planificaci\u00f3n trienal del juego con el objetivo de lograr un dimensionamiento equilibrado del juego.<\/p>\n<p>El Observatorio Vasco del Juego, en base a las evidencias que se desprenden de los estudios llevados a cabo, ha elaborado un Plan de Acci\u00f3n que ha sido elevado a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Asesora de Juego y al Consejo Vasco del Juego, quien, tras aprobarlo, acord\u00f3 iniciar el proceso de revisi\u00f3n reglamentaria de acuerdo con las l\u00edneas de actuaci\u00f3n propuestas.<\/p>\n<p>Concretamente, el Observatorio Vasco del Juego considera necesario adoptar medidas que modulen la oferta del juego teniendo en cuenta las demandas de la sociedad, as\u00ed como el mandato realizado por la propia Ley 1\/2016, de 7 de abril, de Atenci\u00f3n Integral de Adicciones y Drogodependencias. Concretamente, el Observatorio Vasco del Juego evidencia la necesidad de adoptar medidas para mejorar la gesti\u00f3n y el control de acceso al juego, especialmente de menores de edad y de personas con problemas de juego patol\u00f3gico. Adem\u00e1s, debido a los desarrollos tecnol\u00f3gicos recientes, se hace necesario moderar el potencial adictivo del juego y reforzar los protocolos de control y auditor\u00eda del mismo, todo ello explotando el potencial de las Tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este sentido, el Observatorio Vasco del Juego destaca que los avances tecnol\u00f3gicos no s\u00f3lo facilitan el acceso al juego, sino que repercuten en el propio desarrollo de los mismos dificultando en ocasiones la transparencia de las reglas y reparto de premios pudiendo inducir a error a la persona consumidora\/usuaria. Por esta raz\u00f3n, conviene asegurar la tecnolog\u00eda como instrumento para la correcta monitorizaci\u00f3n y trazabilidad de todas las operaciones de juego realizadas en cualquier sistema de juego presencial y\/u online, reforzando la protecci\u00f3n de las personas consumidoras\/usuarias al mismo tiempo que se reduce la carga administrativa de las operadoras.<\/p>\n<p>En l\u00ednea con el mandato encomendado al Observatorio Vasco del Juego y habi\u00e9ndose cumplido 5 a\u00f1os de la entrada en vigor del Decreto 120\/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general del juego en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, se hace necesario iniciar el proceso de revisi\u00f3n de la planificaci\u00f3n del juego para lograr el dimensionamiento adecuado del sector mediante la adopci\u00f3n de medidas din\u00e1micas, con una visi\u00f3n global o de conjunto de la oferta de juegos y que permita mantener la oferta de juego en unos m\u00e1rgenes socialmente tolerables poniendo el foco en la protecci\u00f3n de la salud y la prevenci\u00f3n del juego problem\u00e1tico.<\/p>\n<p>Para ello, el Departamento promotor ha evaluado el impacto de las distancias m\u00ednimas entre locales de juego y su ubicaci\u00f3n, con el fin de fijar una distancia sostenible que evite puntos de alta colmataci\u00f3n de locales de juego. En el estudio figuran los municipios con una alta concentraci\u00f3n de locales de juegos y apuestas: Vitoria-Gasteiz, Ir\u00fan, Eibar, Gernika, Bilbao y Donostia. Asimismo, muestra que la planificaci\u00f3n establecida en el a\u00f1o 2016 traslad\u00f3, en cierta medida, la oferta de juego a otros municipios y al extrarradio de las ciudades.<\/p>\n<p>En base al an\u00e1lisis geoespacial realizado y a distintas simulaciones, que se adjuntan al presente documento, se modifican las distancias entre locales de juego, pasando de un sistema de distancias diferenciado seg\u00fan la tipolog\u00eda de local a una distancia \u00fanica de 500 metros que no discrimina por tipolog\u00eda de local puesto que en cualquiera se desarrollan actividades de juego. Asimismo, se introduce una distancia m\u00ednima con respecto a los centros educativos de educaci\u00f3n primaria, secundaria y formaci\u00f3n profesional con el fin de evitar su acceso al juego de 150 metros, y se extiende el control de acceso de bingos y casinos a los salones de juego y locales de apuestas.<\/p>\n<p>Por otro lado, se observa necesario reducir el n\u00famero m\u00e1ximo de autorizaciones de locales de juego para mitigar la alta colmataci\u00f3n estableciendo una ratio aceptable deseado de 1 local de juego por cada 10.000 habitantes. Aplicando dicha ratio, se fijar\u00edan unos nuevos umbrales m\u00e1ximos: 170 salones de juego, 14 bingos, y 20 locales de apuestas por operador, manteniendo el cupo de casinos (3).<\/p>\n<p>Se modifican ciertos aspectos relativos a los locales de juego, en cuanto al n\u00famero de licencias, caracter\u00edsticas del espacio interno y externo, aforos, tipos de m\u00e1quinas de juego y premios. En este sentido, y con intenci\u00f3n de reducir la cantidad total de m\u00e1quinas de tipo \u00abB\u00bb, se suspende hasta nueva revisi\u00f3n del Anexo I, el otorgamiento de nuevas autorizaciones de este tipo de m\u00e1quinas.<\/p>\n<p>Se modifican aspectos relativos al funcionamiento de los juegos con el fin de asegurar la veracidad de los premios, mejorar su monitorizaci\u00f3n y asegurar unas reglas del juego entendibles para la persona consumidora\/usuaria, incorporando elementos que moderen su potencial adictivo.<\/p>\n<p>Se prev\u00e9 la introducci\u00f3n de la figura del arbitraje para resolver las disputas surgidas en el contexto de las reclamaciones entre personas jugadoras y locales de juego.<\/p>\n<p>Por otra parte, se modifica la composici\u00f3n de la comisi\u00f3n t\u00e9cnica asesora del juego para incorporar tanto a representantes del sector de fabricantes, como de los Departamentos competentes en materia de educaci\u00f3n y de juventud, dado que su aportaci\u00f3n puede ser relevante y no estaban incluidos en la composici\u00f3n original.<\/p>\n<p>Se habilita la posibilidad de que la Administraci\u00f3n contemple a los efectos de la medici\u00f3n de dichas distancias podr\u00e1n utilizarse las herramientas inform\u00e1ticas para medir distancias de la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi.<\/p>\n<p>Se incluye una Disposici\u00f3n Transitoria por la que se proh\u00edben los traslados y las ampliaciones de locales de juego en tanto no se est\u00e9 por debajo del m\u00e1ximo de locales permitidos.<\/p>\n<p>Se introduce una nueva Disposici\u00f3n Transitoria D\u00e9cima que restablece una medida de apoyo al sector, que ya se adopt\u00f3 anteriormente en 2020 y 2021 en las situaciones de estado de alarma, al objeto de amortiguar los perjuicios causados por las medidas restrictivas acordadas para contener el incremento de las tasas de contagio de la nueva ola de la pandemia causada por la COVID-19.<\/p>\n<p>Se pretende afinar algunos de los conceptos y definiciones existentes en aras de dotar de una mayor claridad y exactitud al articulado.<\/p>\n<p>Se modifica el precepto que regula las consecuencias del incumplimiento de las condiciones establecidas en el bolet\u00edn de emplazamiento de las m\u00e1quinas de juego.<\/p>\n<p>La presente norma ha sido sometida al procedimiento de informaci\u00f3n en materia de normas y reglamentaciones t\u00e9cnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, previsto en la Directiva (UE) 2015\/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, respetando el plazo de tres meses establecido en la Directiva entre la comunicaci\u00f3n del proyecto de reglamento a la Comisi\u00f3n y la adopci\u00f3n del mismo. Este procedimiento tiene por objeto proporcionar transparencia y control en relaci\u00f3n con dichas normas y reglamentaciones t\u00e9cnicas, reduciendo as\u00ed el riesgo de creaci\u00f3n de obst\u00e1culos injustificados entre los Estados miembros.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Vicelehendakari primero y Consejero de Seguridad, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi, y previa deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 8 de febrero de 2022,<\/p>\n<p><strong>DISPONGO:<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00danico. \u2013 Se modifican los siguientes preceptos del Decreto 120\/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General del Juego en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi:<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 3, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2.- Particularmente est\u00e1 prohibida la organizaci\u00f3n y pr\u00e1ctica de:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Modalidades de juegos propios de casino, con el mismo o distinto nombre, incluso en su modalidad de torneo, cuando se realicen fuera de los casinos o realizadas al margen de las autorizaciones, requisitos y condiciones establecidos en este Reglamento.<\/li>\n<li>b) Modalidades del juego del bingo, con el mismo o distinto nombre, no previstas en el presente Reglamento, o realizadas al margen de las autorizaciones y requisitos establecidos en el mismo.<\/li>\n<li>c) Apuestas realizadas al margen de las autorizaciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento o sobre eventos que no est\u00e9n contemplados en el mismo.<\/li>\n<li>d) Apuestas que, en s\u00ed mismas o los acontecimientos sobre los que se realicen, atenten contra la dignidad de las personas, el derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen.<\/li>\n<li>e) Apuestas que se basen en la comisi\u00f3n de delitos o faltas, en acontecimientos pol\u00edticos o religiosos, en eventos prohibidos por la legislaci\u00f3n vigente, y en las que no se asegure el desenlace incierto y ajeno a las partes intervinientes en la apuesta.<\/li>\n<li>f) Apuestas sobre actividades deportivas o de competici\u00f3n en las que participen caballos, que no est\u00e9n contempladas en el presente Reglamento.<\/li>\n<li>g) La instalaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de dispositivos y m\u00e1quinas expendedoras que entre sus productos ofrezcan boletos y loter\u00edas, en establecimientos sin t\u00edtulo para ello.<\/li>\n<li>h) La realizaci\u00f3n de cualquier actividad desarrollada mediante el empleo de m\u00e1quinas reguladas en este Reglamento sin la debida autorizaci\u00f3n, o que aun disponiendo de ella exceda de los par\u00e1metros en ella recogidos.<\/li>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 5, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 5.- Autoridad Reguladora del Juego.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de juego es la Autoridad Reguladora del Juego en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y como tal le corresponde, de conformidad con lo que dispone la Ley 4\/1991, de 8 de noviembre, Reguladora del Juego, este Reglamento y el Decreto de estructura del departamento al que se adscribe, el ejercicio de las siguientes facultades y funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Elaborar las pol\u00edticas p\u00fablicas relativas al juego.<\/li>\n<li>b) Autorizar las empresas explotadoras de las diversas modalidades de juego, as\u00ed como la explotaci\u00f3n y pr\u00e1ctica de los juegos.<\/li>\n<li>c) Autorizar los locales en los que se celebren las actividades de juego, as\u00ed como recibir las declaraciones responsables para su apertura.<\/li>\n<li>d) Autorizar la instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego y auxiliares, as\u00ed como recibir las declaraciones responsables para la explotaci\u00f3n de las m\u00e1quinas tipo AR o recreativas de redenci\u00f3n y las relativas a la explotaci\u00f3n de salones recreativos.<\/li>\n<li>e) Autorizar las actividades de juego por medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos e interactivos, en el marco de la normativa y planificaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<li>f) Gestionar el Registro Central de Juego.<\/li>\n<li>g) Homologar los elementos de juego y apuestas.<\/li>\n<li>h) Habilitar los laboratorios de ensayo y entidades de inspecci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) Promover la sensibilizaci\u00f3n en aras de un juego responsable y con garant\u00edas y la investigaci\u00f3n sobre la incidencia social del juego en relaci\u00f3n con los comportamientos ciudadanos, las personas menores de edad y el control de las conductas adictivas con perspectiva de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>j) Controlar, inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora en materia de juego cuando la imposici\u00f3n de sanciones no corresponda a otros \u00f3rganos\u00bb.<\/li>\n<li>Se modifica el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 7, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2.- Su composici\u00f3n es la siguiente, procurando una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la designaci\u00f3n de las personas miembros que no lo sean en funci\u00f3n de su cargo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Presidencia. La persona titular de la Direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de juego o persona en quien delegue.<\/li>\n<li>b) Tres personas representantes del Departamento competente en materia de juego, designadas por su titular.<\/li>\n<li>c) Cinco personas representantes de los Departamentos del Gobierno Vasco, con competencias en materia tributaria, de salud, de educaci\u00f3n, turismo y juventud, designadas por las respectivas personas titulares.<\/li>\n<li>d) Tantas personas representantes del sector profesional de juego como reglamentaciones espec\u00edficas contiene este Reglamento, cada una en representaci\u00f3n de cada subsector con reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica, as\u00ed como un representante del sector de las empresas fabricantes, importadoras y comercializadoras. La designaci\u00f3n de cada representante se realizar\u00e1 por la asociaci\u00f3n mayoritaria de cada \u00e1mbito. Si no existiera una asociaci\u00f3n, rotar\u00e1 la representaci\u00f3n entre sus empresas, designando anualmente una persona representante.<\/li>\n<li>e) Dos personas representantes de las asociaciones de defensa de las personas consumidoras y usuarias, designadas entre las entidades m\u00e1s representativas del sector.<\/li>\n<li>f) Tres personas representantes de las asociaciones de rehabilitaci\u00f3n de adicciones, una por cada territorio hist\u00f3rico, designadas entre las entidades m\u00e1s representativas del sector.<\/li>\n<li>g) Secretar\u00eda: una persona adscrita a la Direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de juego, con voz, pero sin voto.\u00bb<\/li>\n<li>Se modifica el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 9, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1.- El Consejo de Gobierno aprobar\u00e1 la planificaci\u00f3n de los juegos atendiendo a los criterios previstos en el art\u00edculo 4 de Ley 4\/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco teniendo en cuenta, adem\u00e1s, lo dispuesto en el art\u00edculo 50 de la Ley 1\/2016, de 7 de abril, de Atenci\u00f3n Integral de Adicciones y Drogodependencias, as\u00ed como de los datos que se desprendan del Observatorio Vasco del Juego\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se incluye un p\u00e1rrafo sexto en el art\u00edculo 11, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab6.- La Autoridad Reguladora del Juego promover\u00e1 la adhesi\u00f3n de las empresas de juego reguladas en este Reglamento al arbitraje de consumo para la resoluci\u00f3n de los conflictos que puedan surgir en las actividades de juego respecto a las personas usuarias y consumidoras\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 12, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 12.- Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.- Todos los locales de juego deber\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Exhibir p\u00fablicamente el t\u00edtulo habilitante para la instalaci\u00f3n expedida por la Autoridad Reguladora del Juego.<\/li>\n<li>b) Advertir que la pr\u00e1ctica del juego no responsable puede crear adicci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Hacer constar en los locales de juego, salvo en los salones recreativos, que se trata de locales para personas mayores de edad.<\/li>\n<li>d) Tener a disposici\u00f3n de las personas usuarias las reglamentaciones oficiales de las modalidades de juego que se desarrollen en los mismos y el reglamento interior del establecimiento, si lo hubiere, redactados en las lenguas oficiales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>e) Informar en t\u00e9rminos claros y comprensibles sobre las condiciones espec\u00edficas de cada juego o apuesta en los aparatos y lugares f\u00edsicos o virtuales donde se realicen, as\u00ed como sobre las reglas de reparto de premios.<\/li>\n<li>f) Hacer constar en el frontal o en la pantalla de v\u00eddeo de las m\u00e1quinas de tipo \u00abB\u00bb y \u00abC\u00bb de forma gr\u00e1fica, visible y por escrito las reglas de juego; la descripci\u00f3n de las combinaciones ganadoras; la indicaci\u00f3n de los tipos de valores de monedas, fichas, tarjetas o soportes f\u00edsicos o electr\u00f3nicos que acepta; el importe de los premios correspondiente a cada una de las partidas; el porcentaje m\u00ednimo de devoluci\u00f3n en premios y la prohibici\u00f3n de su utilizaci\u00f3n a los menores de edad, as\u00ed como la advertencia de que la pr\u00e1ctica del juego puede crear adicci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.- En las p\u00e1ginas del sitio web de juego deber\u00e1 exhibirse en lugar destacado y accesible desde todas las p\u00e1ginas del sitio web la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los datos de la empresa operadora de juego, incluidos: su denominaci\u00f3n social, NIF, el lugar de registro, la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico, y el t\u00edtulo habilitante.<\/li>\n<li>b) Un aviso de l\u00edmite de edad para participar en el juego, que indique la edad m\u00ednima por debajo de la cual no se permite jugar;<\/li>\n<li>c) Un mensaje de \u00abjuego responsable\u00bb que ofrezca acceso directo a informaci\u00f3n avisando de que el juego puede ser pernicioso si no se controla; informaci\u00f3n sobre las medidas de apoyo a los usuarios en el sitio web; pruebas de autoevaluaci\u00f3n para que los usuarios puedan comprobar su comportamiento en relaci\u00f3n con el juego; y un enlace a organizaciones que ofrezcan informaci\u00f3n sobre los trastornos asociados con el juego, y asistencia al respecto.<\/li>\n<li>d) Informaci\u00f3n concisa y legible sobre las condiciones contractuales del juego, que deber\u00e1n ser aceptadas y confirmadas por la persona jugadora durante el proceso de registro y apertura de la cuenta de jugador o jugadora y estar disponibles por medios electr\u00f3nicos de manera que el consumidor pueda guardarlas y recuperarlas. Entre dicha informaci\u00f3n estar\u00e1 la relativa a los plazos y l\u00edmites relativos a las retiradas de fondos de la cuenta, cualquier gasto relacionado con las transacciones realizadas en dicha cuenta y un enlace a los porcentajes de devoluci\u00f3n en premios para cada juego;<\/li>\n<li>e) Informaci\u00f3n en t\u00e9rminos claros y comprensibles sobre las normas relativas a los juegos y las apuestas disponibles en el sitio web de juego.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.- Todos los locales de juego, as\u00ed como los sitios o p\u00e1ginas web de empresas de juego y apuestas tendr\u00e1n hojas de reclamaciones a disposici\u00f3n de las personas usuarias. La obtenci\u00f3n, cumplimentaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n se regular\u00e1n conforme a lo dispuesto en el Decreto 142\/2014, de 1 de julio, de hojas de reclamaciones de consumo y del procedimiento de atenci\u00f3n a quejas, reclamaciones y denuncias de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 15, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 15.- Estatuto de la persona jugadora.<\/p>\n<p>1.- Toda persona jugadora tendr\u00e1, ante la empresa operadora de juego, su establecimiento de juego y su personal, los siguientes derechos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) A ser tratada respetuosamente y conforme a las normas de cortes\u00eda.<\/li>\n<li>b) Al tiempo de uso correspondiente al precio de la partida de que se trate.<\/li>\n<li>c) Al cobro de los premios que le correspondan, conforme a la normativa espec\u00edfica de cada juego.<\/li>\n<li>d) A jugar libremente, en ausencia de coacciones o amenazas, provenientes de otras personas jugadoras, del personal del establecimiento de juego o de cualquier otra tercera persona, as\u00ed como el derecho a que el juego se desarrolle de manera limpia y con sujeci\u00f3n a los reglamentos que lo rigen.<\/li>\n<li>e) A obtener la informaci\u00f3n que precise sobre las reglas que regir\u00e1n el juego o apuesta en t\u00e9rminos claros y comprensibles.<\/li>\n<li>f) A conocer en cualquier momento el importe que ha jugado o apostado en aquellos juegos en que se juegue a trav\u00e9s de soporte electr\u00f3nico, as\u00ed como, en el caso de disponer de una cuenta abierta en el establecimiento de juego cuando as\u00ed se autorice reglamentariamente, derecho a conocer el saldo restante en dicha cuenta.<\/li>\n<li>g) A identificarse de modo seguro mediante la exhibici\u00f3n del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente, en los juegos desarrollados por medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos e interactivos, mediante sistemas de firma electr\u00f3nica reconocida, as\u00ed como derecho a la protecci\u00f3n de sus datos personales conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<li>h) A conocer en todo momento la identidad de la empresa operadora de juego, especialmente, en los juegos desarrollados por medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos e interactivos, mediante sistemas de firma electr\u00f3nica reconocida, as\u00ed como derecho a conocer, en el caso de reclamaciones o de posibles infracciones, la identidad del personal que interact\u00fae con ellas.<\/li>\n<li>i) A tener a su disposici\u00f3n, de modo inmediato, las hojas de reclamaciones.<\/li>\n<li>j) A recibir en los establecimientos de juego la informaci\u00f3n necesaria sobre la pr\u00e1ctica responsable del juego.<\/li>\n<li>k) A solicitar su inclusi\u00f3n o baja en el registro de interdicciones de acceso al juego conforme al procedimiento establecido en el art\u00edculo 18.<\/li>\n<li>l) A someter al arbitraje de consumo las disputas que surjan con la empresa operadora de juego, siempre que \u00e9sta estuviera adherida al sistema arbitral de consumo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.- Las personas jugadoras deber\u00e1n respetar en todo momento las reglas del juego, los principios del juego responsable, hacer un uso adecuado de los aparatos y las m\u00e1quinas, as\u00ed como mantener una actitud respetuosa hacia al personal de los locales y al resto de las personas usuarias.<\/p>\n<p>Asimismo, deber\u00e1n identificarse en el control de acceso de los locales de juego, a fin de constatar que no se da ning\u00fan motivo de prohibici\u00f3n de los establecidos en el art\u00edculo 17&#8243;.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 17, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 17.- Prohibici\u00f3n de acceso a locales de juego y a p\u00e1ginas web.<\/p>\n<p>1.- Se impedir\u00e1 el acceso a locales de juego a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las personas menores de edad en el caso de casinos de juego, locales de bingo, salones de juego, locales de apuestas y locales de apuestas h\u00edpicas.<\/li>\n<li>b) Las personas que presenten signos de embriaguez o de estar bajo la influencia de sustancias psicotr\u00f3picas, o que manifiesten un comportamiento agresivo o violento que pueda perturbar el orden, la tranquilidad y el desarrollo de los juegos.<\/li>\n<li>c) Las personas incluidas en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.- No se permitir\u00e1 la apertura y registro de cuenta de jugador o jugadora en p\u00e1ginas web a las personas incursas en prohibici\u00f3n de jugar conforme al art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>3.- La prohibici\u00f3n de acceso a las personas menores de edad deber\u00e1 constar de forma claramente visible en la entrada del local y en el portal de la p\u00e1gina web, y en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 18, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 18.- Registro de interdicciones de acceso al juego.<\/p>\n<p>1.- El Registro de Interdicciones de Acceso al Juego se establece con la finalidad de impedir el acceso de las personas que en \u00e9l se inscriban a los locales de juego y a los sitios web de juego a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos e interactivos.<\/p>\n<p>2.- La Autoridad Reguladora del Juego inscribir\u00e1 en tal registro de interdicciones del juego a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las personas que voluntariamente hubieran solicitado que les sea prohibido el acceso al juego.<\/li>\n<li>b) Las personas que presenten adicci\u00f3n patol\u00f3gica al juego, a solicitud de tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo.<\/li>\n<li>c) Las personas declaradas incapaces o pr\u00f3digas por sentencia judicial firme y, en su caso, las que se vean afectadas por medidas provisionales consistentes en la limitaci\u00f3n de acceso a actividades de juego adoptadas en el marco del correspondiente procedimiento de incapacidad o prodigalidad y durante la vigencia de la medida.<\/li>\n<li>d) Las personas a las que, por sentencia judicial firme, de modo principal o accesorio, se les hubiera limitado el acceso al juego y, en su caso, las que se vean afectadas por medidas provisionales consistentes en la limitaci\u00f3n de acceso a actividades de juego adoptadas en el marco del correspondiente procedimiento y durante la vigencia de la medida.<\/li>\n<li>e) Las personas sancionadas por infracciones graves o muy graves contempladas en esta normativa de juego.<\/li>\n<li>f) Las personas cuya inscripci\u00f3n sea solicitada por las empresas operadoras de juego atendiendo a su comportamiento en el juego.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.- La solicitud de inscripci\u00f3n voluntaria a instancia de la persona interesada podr\u00e1 realizarse directamente por ella o su representante ante la Autoridad Reguladora del Juego. Igualmente podr\u00e1n presentarla, previo consentimiento de la persona interesada, Osakidetza\/Servicio Vasco de Salud y las asociaciones cuyo objeto sea la rehabilitaci\u00f3n de personas con problemas de adicci\u00f3n al juego respecto a personas que se encuentren en rehabilitaci\u00f3n en ellas.<\/p>\n<p>El plazo para acordar la inscripci\u00f3n ser\u00e1 de tres d\u00edas contados desde que la solicitud tenga entrada en el registro de la Autoridad Reguladora del Juego y tendr\u00e1 una vigencia indefinida. No obstante, la persona interesada podr\u00e1 solicitar la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n una vez transcurridos seis meses desde que se realiz\u00f3.<\/p>\n<p>4.- La solicitud de inscripci\u00f3n voluntaria podr\u00e1 presentarse en el control de acceso de los locales de juego, as\u00ed como en el control de acceso realizado por medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos e interactivos siempre que identifiquen fehacientemente a la persona solicitante. Desde el local o empresa de juego correspondiente deber\u00e1n enviarla electr\u00f3nicamente a la Autoridad Reguladora del Juego en el plazo de 3 d\u00edas desde su presentaci\u00f3n. La Autoridad Reguladora del Juego acordar\u00e1 la inscripci\u00f3n en el plazo de 3 d\u00edas a contar desde la fecha de entrada en el registro de la Autoridad Reguladora del Juego. La inscripci\u00f3n tendr\u00e1 una vigencia indefinida, no obstante, la persona interesada podr\u00e1 solicitar a la Autoridad Reguladora del Juego la cancelaci\u00f3n una vez transcurridos seis meses desde que se realiz\u00f3.<\/p>\n<p>5.- La solicitud relativa a la interdicci\u00f3n voluntaria de acceso al juego, tanto para la inscripci\u00f3n voluntaria como para su cancelaci\u00f3n en el Registro de Interdicciones de acceso al juego podr\u00e1 presentarse tambi\u00e9n en las comisar\u00edas de la Ertzaintza. Desde la comisar\u00eda correspondiente deber\u00e1n enviarla en el plazo de 3 d\u00edas a la Autoridad Reguladora del Juego, adjuntando diligencia de identificaci\u00f3n que acredite que la persona solicitante ha sido identificada fehacientemente\u00bb.<\/p>\n<p>6.- La solicitud de inscripci\u00f3n podr\u00e1 presentarse igualmente por cualquier persona que demuestre inter\u00e9s leg\u00edtimo. En tales casos, la Autoridad Reguladora del Juego establecer\u00e1 un periodo de alegaciones y dar\u00e1 audiencia a las partes conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n. La Autoridad Reguladora del Juego podr\u00e1 denegar la solicitud por la falta de legitimaci\u00f3n del solicitante o por la insuficiencia de los presupuestos f\u00e1cticos o jur\u00eddicos en que se fundamente aqu\u00e9lla.<\/p>\n<p>El plazo para acordar la inscripci\u00f3n ser\u00e1 de un mes desde el inicio del correspondiente procedimiento. La inscripci\u00f3n tendr\u00e1 una vigencia indefinida, no obstante, la persona interesada podr\u00e1 solicitar a la Autoridad Reguladora del Juego su cancelaci\u00f3n una vez transcurridos seis meses desde que se realiz\u00f3.<\/p>\n<p>7.- Las inscripciones que sean consecuencia de resoluciones judiciales y de sanciones derivadas de la normativa de juego, se realizar\u00e1n de oficio en el plazo de 3 d\u00edas y tendr\u00e1n la vigencia que en ellas se determinen.<\/p>\n<p>8.- La solicitud de inscripci\u00f3n podr\u00e1 solicitarse por las empresas operadoras de juego respecto de las personas que presenten un determinado comportamiento en el juego. En tales casos, la Autoridad Reguladora del Juego establecer\u00e1 un periodo de alegaciones y dar\u00e1 audiencia a las partes conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n. La Autoridad Reguladora del Juego podr\u00e1 denegar la solicitud por la falta de legitimaci\u00f3n del solicitante o por la insuficiencia de los presupuestos f\u00e1cticos o jur\u00eddicos en que se fundamente aqu\u00e9lla.<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n lo ser\u00e1 por el periodo que se fije en la resoluci\u00f3n, entre un m\u00ednimo de 3 meses y un m\u00e1ximo de un a\u00f1o, atendiendo a intencionalidad, da\u00f1o creado y reincidencia. La resoluci\u00f3n determina el \u00e1mbito de la prohibici\u00f3n, que puede referirse al local de juego o sitio web afectado.<\/p>\n<p>9.- La Autoridad Reguladora del Juego coordinar\u00e1 el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego con los equivalentes existentes en el Estado espa\u00f1ol con arreglo a los convenios que se formalicen para la comunicaci\u00f3n de datos y, en su caso, la interconexi\u00f3n de los registros de interdicciones de acceso al juego.<\/p>\n<p>10.- El Registro de Interdicciones de Acceso al Juego contendr\u00e1 el nombre y apellidos de la persona afectada, su sexo, el n\u00famero del documento nacional de identidad o equivalente, as\u00ed como el c\u00f3digo postal de la localidad donde tenga su domicilio habitual.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 19, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 19.- Condiciones de acceso y derecho de admisi\u00f3n<\/p>\n<p>1.- El derecho de admisi\u00f3n se ejercer\u00e1 en todo caso de conformidad con los principios de no discriminaci\u00f3n e igualdad de trato, quedando excluida igualmente cualquier aplicaci\u00f3n que suponga un ataque a la dignidad de las personas o una vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p>2.- Las prohibiciones, restricciones y condiciones de acceso deber\u00e1n constar de forma visible en las entradas de p\u00fablico al local, en el letrero o placa del establecimiento que emita la autoridad municipal correspondiente\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 20, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 20.- Control de admisi\u00f3n en locales de juego<\/p>\n<p>1.- Todos los locales de juego, excepto los salones recreativos, deber\u00e1n contar con un sistema de control de admisi\u00f3n situado a la entrada de cada una de las puertas de acceso al local, con el fin de impedir el acceso a las personas que se encuentren en los supuestos del art\u00edculo 17. Los locales deber\u00e1n tener m\u00e1s de un sistema de admisi\u00f3n y control cuando cuenten con m\u00e1s de un acceso a las instalaciones.<\/p>\n<p>2.- A los efectos de comprobar las posibles prohibiciones de acceso, el control de admisi\u00f3n deber\u00e1 disponer de un sistema inform\u00e1tico que permita la conexi\u00f3n con el registro de interdicciones de acceso al juego, seg\u00fan especificaciones establecidas por resoluci\u00f3n de la persona titular de la Autoridad Reguladora del Juego.<\/p>\n<p>3.- La labor del control de admisi\u00f3n deber\u00e1 realizarse por la persona responsable del local de juego que solicitar\u00e1 a quienes deseen acceder al local de juego la presentaci\u00f3n del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente que acredite fehacientemente la identificaci\u00f3n de la persona.<\/p>\n<p>4.- En aquellos locales de juego en los que consten los datos del cliente digitalizados o en soporte electr\u00f3nico y cruzados con el Registro de interdicciones, la comprobaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de las posibles prohibiciones de acceso podr\u00e1 realizarse mediante sistemas de reconocimiento y verificaci\u00f3n electr\u00f3nicos previamente autorizados por la Autoridad Reguladora del Juego o por otras Administraciones P\u00fablicas pudiendo, en este \u00faltimo caso, ser convalidadas por la Autoridad Reguladora del Juego en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 61.5.<\/p>\n<p>5.- La utilizaci\u00f3n de los soportes inform\u00e1ticos y de los sistemas de reconocimiento y verificaci\u00f3n electr\u00f3nicos, as\u00ed como de cualquier otro sistema de registro de personas usuarias, estar\u00e1 sujeta a las prescripciones de la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal. En todo caso, los datos obrantes en el control o, en su caso, registro de admisi\u00f3n, solo podr\u00e1n utilizarse para los fines previstos en el presente Reglamento y, en su caso, a la normativa de Prevenci\u00f3n de Blanqueo de Capitales y Financiaci\u00f3n del Terrorismo.<\/p>\n<p>6.- El personal de los locales de juego deber\u00e1 declarar responsablemente haber recibido formaci\u00f3n sobre las obligaciones de control de admisi\u00f3n que establece el presente Reglamento y sobre el funcionamiento del sistema inform\u00e1tico a que se refiere el apartado 2, y en su caso sobre los sistemas de reconocimiento y verificaci\u00f3n electr\u00f3nicos a los que se refiere el apartado 3\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>Se modifica el punto i) del p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 24, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abi) Documento acreditativo de haber formalizado fianza ante la Tesorer\u00eda del Pa\u00eds Vasco por la cuant\u00eda que corresponda cuando as\u00ed lo exija la reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica de cada juego\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 25, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 25.- Procedimiento de autorizaci\u00f3n mediante concurso p\u00fablico.<\/p>\n<p>1.- La convocatoria de concurso p\u00fablico se realizar\u00e1 mediante Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de juego, publicada en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, en la que se contendr\u00e1n las bases del concurso.<\/p>\n<p>2.- La Orden de convocatoria fijar\u00e1 el plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes, no pudiendo ser inferior a un mes ni superior a tres, as\u00ed como los datos que deber\u00e1n constar en la solicitud y la documentaci\u00f3n a presentar por los solicitantes, que como m\u00ednimo ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio y n\u00famero del documento nacional de identidad o equivalente en caso de ser persona extranjera, de la persona que presenta la solicitud, as\u00ed como la calidad en la que act\u00faa en nombre de la empresa o entidad interesada.<\/li>\n<li>b) Nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio y n\u00famero de documento nacional de identidad o equivalente en caso de ser persona extranjera, de la persona f\u00edsica solicitante.<\/li>\n<li>c) Para el supuesto de personas jur\u00eddicas, denominaci\u00f3n y domicilio de la sociedad mercantil o cooperativa y cuant\u00eda del capital social.<\/li>\n<li>d) Relaci\u00f3n de los socios, socias o part\u00edcipes que constituyan o vayan a constituir la sociedad, haciendo constar el n\u00famero de documento nacional de identidad de los mismos o, en su caso, pasaporte, y cuota de participaci\u00f3n de cada uno de ellos en la sociedad.<\/li>\n<li>e) Relaci\u00f3n de las personas que ostenten la administraci\u00f3n, direcci\u00f3n, gerencia o representaci\u00f3n legal de la sociedad mercantil o cooperativa, con indicaci\u00f3n del n\u00famero de documento nacional de identidad o equivalente en caso de ser persona extranjera.<\/li>\n<li>f) Copia o testimonio notarial de la escritura de constituci\u00f3n de la sociedad y de sus estatutos, con certificado de su inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil. Si la sociedad no se hubiese constituido, se presentar\u00e1 proyecto de la escritura y de los estatutos.<\/li>\n<li>g) Documento acreditativo del poder de representaci\u00f3n de la persona solicitante, cuando no act\u00fae como representante legal o estatutario.<\/li>\n<li>h) Declaraci\u00f3n de la persona f\u00edsica solicitante, o de los socios, socias o part\u00edcipes de las sociedades, de no hallarse incursos en los supuestos de inhabilitaci\u00f3n establecidos en los n\u00fameros 4 y 5 del art\u00edculo 19 de la Ley 4\/1991, de 8 de noviembre, Reguladora del Juego en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, conforme al modelo normalizado facilitado por la Autoridad Reguladora del Juego.<\/li>\n<li>i) Las personas relacionadas en los puntos b), d) y e) del apartado segundo de este art\u00edculo, en el caso de que sean extranjeras no residentes en Espa\u00f1a, deber\u00e1n presentar documento equivalente al certificado de antecedentes penales expedido por la autoridad competente del pa\u00eds de su residencia y traducido por traductor o int\u00e9rprete jurado a cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.- En el caso de que los socios y socias de la solicitante sean personas jur\u00eddicas la documentaci\u00f3n requerida en los apartados d), h), i) del p\u00e1rrafo anterior se exigir\u00e1 con respecto a las personas f\u00edsicas titulares de dichas personas jur\u00eddicas, que tengan al menos, un 10% de participaci\u00f3n en el capital social de las empresas operadoras de m\u00e1quinas de juego y auxiliares.<\/p>\n<p>4.- Sin perjuicio de los criterios espec\u00edficos que se puedan desarrollar para cada tipolog\u00eda de autorizaci\u00f3n, la Orden de convocatoria del concurso desarrollar\u00e1 los criterios objetivos de adjudicaci\u00f3n, que con car\u00e1cter general ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Solvencia, tanto profesional como financiera.<\/li>\n<li>b) Plan de negocio, en el que se incluir\u00e1n, al menos, viabilidad del proyecto, programa de inversiones, fases de implantaci\u00f3n del proyecto, puestos de trabajo previstos y plan de selecci\u00f3n y formaci\u00f3n del personal.<\/li>\n<li>c) Tecnolog\u00eda y seguridad de los elementos y sistemas de juego a implantar. Calidad y revisiones peri\u00f3dicas del material de juego.<\/li>\n<li>d) Medidas de control y seguridad proyectados y, sistemas de control y admisi\u00f3n de usuarios.<\/li>\n<li>e) Calidad de las instalaciones y, en su caso, servicios complementarios que se prevean.<\/li>\n<li>f) Desarrollo e implantaci\u00f3n de la responsabilidad social corporativa, principios de juego responsable y programas de cumplimiento normativo.<\/li>\n<li>g) Experiencia en la explotaci\u00f3n de las modalidades de juego de que se trate legalmente autorizadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.- Con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n del concurso para la adjudicaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para la instalaci\u00f3n de un casino, local de bingo o sal\u00f3n de juego, la Autoridad Reguladora del Juego solicitar\u00e1 de los ayuntamientos afectados la emisi\u00f3n de informe sobre la idoneidad de la instalaci\u00f3n considerando cuestiones urban\u00edsticas. Dicho informe deber\u00e1 ser emitido en el plazo de treinta d\u00edas, consider\u00e1ndose favorable si finalizado el mismo no hubiera comunicaci\u00f3n expresa.<\/p>\n<p>6.- Previa la emisi\u00f3n de los informes preceptivos, y recabados los documentos que fueran procedentes para la mejor resoluci\u00f3n del expediente, la persona titular de la Autoridad Reguladora del Juego dictar\u00e1 resoluci\u00f3n adjudicando el concurso o declar\u00e1ndolo desierto, en el supuesto de que ninguna de las entidades o personas solicitantes re\u00fanan las condiciones exigidas o sus propuestas no ofrezcan las garant\u00edas establecidas en las bases de la convocatoria.<\/p>\n<p>El plazo de resoluci\u00f3n del concurso y su notificaci\u00f3n no ser\u00e1 superior a seis meses a contar desde la publicaci\u00f3n de la convocatoria.<\/p>\n<p>7.- La resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n contendr\u00e1, al menos, las siguientes especificaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Nombre y apellidos del adjudicatario o adjudicataria, si fuera persona f\u00edsica, o denominaci\u00f3n, domicilio, capital social y participaci\u00f3n de capital extranjero en la sociedad titular, caso de ser persona jur\u00eddica.<\/li>\n<li>b) Relaci\u00f3n de los socios, socias o promotores, con especificaci\u00f3n de sus participaciones respectivas en el capital, y de las personas miembros del consejo de administraci\u00f3n, consejero o consejera delegada, directores o directoras generales o apoderados o apoderadas, si los hubiere.<\/li>\n<li>c) Aprobaci\u00f3n o modificaciones a realizar en los servicios complementarios, medidas de seguridad o cualesquiera que se considere preciso por el \u00f3rgano decisorio.<\/li>\n<li>d) Juegos y apuestas autorizados.<\/li>\n<li>e) Fecha de autorizaci\u00f3n y n\u00famero de inscripci\u00f3n en el Registro de Juego.<\/li>\n<li>f) Fecha de caducidad de la autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) En la del casino, fecha m\u00e1xima para la apertura, haciendo constar la obligaci\u00f3n de solicitar previamente la autorizaci\u00f3n de apertura.<\/li>\n<li>h) En el caso de que la sociedad no estuviera constituida, obligaci\u00f3n de constituirla en el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas, aportando, a la Autoridad Reguladora del Juego, la documentaci\u00f3n que se exija en la Orden que convoque el concurso p\u00fablico.<\/li>\n<li>i) Intransmisibilidad de la autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>8.- En todo caso la persona o entidad adjudicataria, en el plazo de quince d\u00edas desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n deber\u00e1 manifestar su conformidad a las modificaciones que se le hubieren planteado, siempre que sean acordes con los criterios que han servido de base a la adjudicaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, quedando, en otro caso, deca\u00eddo en su derecho a la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.- Asimismo, decaer\u00e1 el derecho a la autorizaci\u00f3n si no se procediere a la constituci\u00f3n de la sociedad en el plazo establecido en la letra h) del p\u00e1rrafo 7 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>10.- Con car\u00e1cter previo al comienzo de la explotaci\u00f3n de la actividad, la persona o entidad titular de la autorizaci\u00f3n para la instalaci\u00f3n del mismo deber\u00e1 constituir la fianza reglamentariamente correspondiente\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li>Se modifica el t\u00edtulo del art\u00edculo 26, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 26.- Intransmisibilidad y modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li>Se modifica el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 26, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2.- La transmisi\u00f3n de las acciones o participaciones representativas del capital social de las empresas titulares de autorizaci\u00f3n requerir\u00e1 su previa comunicaci\u00f3n a la Autoridad Reguladora del Juego, como m\u00ednimo 15 d\u00edas antes de su formalizaci\u00f3n. Dicha comunicaci\u00f3n deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n mencionada en el art\u00edculo 24 que permitir\u00e1 comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la autorizaci\u00f3n de empresa operadora de juego por parte de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas adquirentes.<\/p>\n<p>En el plazo de diez d\u00edas siguientes a la formalizaci\u00f3n de la transmisi\u00f3n, los representantes legales de las empresas transmitente y adquirente deber\u00e1n presentar ante la Autoridad Reguladora del Juego, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Copia del contrato privado o en su caso de la escritura p\u00fablica de la transmisi\u00f3n de las acciones o participaciones.<\/li>\n<li>b) Acciones numeradas o n\u00fameros de participaciones que se transmiten.<\/li>\n<li>c) Conformaci\u00f3n del accionariado o de las participaciones sociales tras haberse efectuado su transmisi\u00f3n y adquisici\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 29, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 29.- Locales de juego.<\/p>\n<p>La pr\u00e1ctica de los juegos podr\u00e1 autorizarse en los locales siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Casinos de juego: establecimientos autorizados para practicar los juegos exclusivos de casino.<\/li>\n<li>b) Locales de bingo: establecimientos autorizados para gestionar y explotar juegos del bingo.<\/li>\n<li>c) Salones de juego: establecimientos dedicados exclusivamente a la explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas con premio, con excepci\u00f3n de las m\u00e1quinas de tipo \u00abBG\u00bb y \u00abC\u00bb.<\/li>\n<li>d) Salones recreativos: establecimientos destinados a la explotaci\u00f3n exclusiva de m\u00e1quinas \u00abAR\u00bb o recreativas de redenci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Hip\u00f3dromos, pistas de concursos h\u00edpicos, frontones u otros establecimientos o lugares donde se desarrollen actividades susceptibles de ser objeto de apuestas.<\/li>\n<li>f) Locales de apuestas: Establecimientos autorizados al objeto de la formalizaci\u00f3n de las apuestas\u00bb.<\/li>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 31, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 31.- Requisitos.<\/p>\n<p>1.- Los locales de juego deber\u00e1n reunir las condiciones que se establezcan con car\u00e1cter general para los locales de p\u00fablica concurrencia.<\/p>\n<p>2.- Los locales de juego deber\u00e1n cumplir con las exigencias sobre distancias m\u00ednimas entre s\u00ed y a los centros de ense\u00f1anza recogidos en el anexo I dedicado a la planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.- Los locales de juego deber\u00e1n cumplir con las siguientes condiciones t\u00e9cnicas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Situaci\u00f3n. Los locales de Juego deber\u00e1n tener acceso y salida por calles o espacios equivalentes que satisfagan las condiciones de seguridad y distancia que establece el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n y normativa complementaria.<\/li>\n<li>b) V\u00edas de evacuaci\u00f3n, puertas y escaleras. A efectos de c\u00e1lculos de v\u00edas de evacuaci\u00f3n, puertas, escaleras y rampas de los locales destinados a locales de juego se estar\u00e1 a lo dispuesto en el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n y normativa complementaria.<\/li>\n<li>c) Superficies. La superficie total de los locales de juego, de las zonas en las que se explotan las distintas modalidades de juego, y de los servicios complementarios que en ellos se instalen, se determinar\u00e1 conforme a lo establecido en las reglamentaciones espec\u00edficas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entiende por superficie \u00fatil: superficie del suelo delimitada por el per\u00edmetro definido por la cara interior de los cerramientos interiores y exteriores, incluyendo la mitad de la superficie del suelo de sus espacios exteriores de uso privativo cubiertos (tales como terrazas, balcones, porches, muelles de carga, voladizos, etc.), medida sobre la proyecci\u00f3n horizontal de su cubierta.<\/p>\n<p>Se entiende por superficie \u00fatil de uso p\u00fablico: la superficie \u00fatil susceptible de ser utilizada por el usuario en condiciones normales. Incluye la zona de recepci\u00f3n, la zona de m\u00e1quinas, zona de juegos, servicios complementarios, servicios o ba\u00f1os, zonas de paso, pasillos y escaleras. No incluye hall exterior o zona retranqueada exterior a la puerta de acceso, zonas restringidas para el p\u00fablico: almacenes, vestuarios, cocina, oficinas, etc.<\/p>\n<p>Se entiende por superficie construida: Es la superficie \u00fatil sin excluir la superficie ocupada por los elementos interiores mencionados en dicha definici\u00f3n e incluyendo los cerramientos exteriores al 100 por 100 o al 50 por 100, seg\u00fan se trate, respectivamente, de cerramientos de fachada o medianeros, o de cerramientos compartidos con otros elementos del mismo edificio.<\/p>\n<p>Se entiende por superficie de servicios complementarios: la superficie destinada a los servicios complementarios en los locales de juego se determinar\u00e1 conforme a las reglamentaciones espec\u00edficas.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Aseos. Todos los locales de juego deber\u00e1n contar con aseos de acuerdo con lo que disponga la normativa correspondiente.<\/li>\n<li>e) Aforo. El aforo del local se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de lo que determine la normativa de aplicaci\u00f3n para este tipo de locales.<\/li>\n<li>f) N\u00famero de m\u00e1quinas y distribuci\u00f3n. El anexo I, las reglamentaciones espec\u00edficas y las \u00f3rdenes que se adopten para su desarrollo y planificaci\u00f3n determinan la existencia o no de un n\u00famero m\u00ednimo o m\u00e1ximo de permisos de explotaci\u00f3n, m\u00e1quinas de juego, puestos de juego que puedan instalarse en el local, en raz\u00f3n de la superficie, el \u00edndice de ocupaci\u00f3n y el tipo de m\u00e1quinas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las m\u00e1quinas se dispondr\u00e1n de forma que no obstaculicen los pasillos y v\u00edas de evacuaci\u00f3n del local. En cualquier caso, los pasillos de circulaci\u00f3n deber\u00e1n adecuarse a lo dispuesto en el C\u00f3digo T\u00e9cnico de Edificaci\u00f3n y normativa complementaria.<\/p>\n<ol>\n<li>g) Instalaci\u00f3n El\u00e9ctrica. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la normativa sectorial relativa a Baja Tensi\u00f3n y normativa concordante.<\/li>\n<li>h) Otras medidas de seguridad. En lo relativo a vol\u00famenes, compartimentaci\u00f3n, medidas de protecci\u00f3n contra incendios y, en general, normas de seguridad de los locales, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el C\u00f3digo T\u00e9cnico de Edificaci\u00f3n y la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) Plan de Autoprotecci\u00f3n. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la normativa en vigor referente a planes de autoprotecci\u00f3n.\u00bb<\/li>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 32, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 32.- Cumplimiento de distancias entre locales de juego y a centros de ense\u00f1anza.<\/p>\n<p>1.- La persona f\u00edsica o jur\u00eddica interesada en la explotaci\u00f3n de un local de juego, podr\u00e1 realizar una consulta informativa a la Autoridad Reguladora del Juego sobre si una ubicaci\u00f3n concreta cumple con las distancias exigidas entre locales de juego reglada, aportando junto con la solicitud:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente de la persona f\u00edsica o del representante legal de la persona jur\u00eddica.<\/li>\n<li>b) Plano de situaci\u00f3n con el emplazamiento exacto del local objeto de consulta y de la puerta principal de acceso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.- Las distancias m\u00ednimas entre locales de juego y entre \u00e9stos y los centros de ense\u00f1anza son las fijadas en la planificaci\u00f3n vigente en cada momento. Se entender\u00e1 por distancia radial la medida del radio de una circunferencia cuyo centro sea el punto central de la puerta principal de acceso del local cuya autorizaci\u00f3n se pretende. Se entender\u00e1 que cumplen las distancias m\u00ednimas con centros de ense\u00f1anza aquellos locales en cuyo radio no se encuentre el acceso principal al centro educativo.<\/p>\n<p>3.- La Autoridad Reguladora del Juego comunicar\u00e1 a la persona solicitante, en un plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas, si dicha ubicaci\u00f3n cumple con las distancias de locales de juego exigidas. Esta comunicaci\u00f3n se refiere a la fecha en que se notifica al interesado, y la misma no constituye ni genera derecho alguno para instalar el local objeto de consulta, ni reserva de dicho emplazamiento.<\/p>\n<p>4.- A los efectos de la medici\u00f3n de dichas distancias podr\u00e1n utilizarse las herramientas inform\u00e1ticas para medir distancias de la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) de Euskadi\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"19\">\n<li>Se deroga el art\u00edculo 33.<\/li>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 34, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 34.- Autorizaci\u00f3n de funcionamiento y apertura de locales de juego<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n para la instalaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de un local de juego, se obtendr\u00e1 mediante el procedimiento de concurso p\u00fablico, sin perjuicio de los procedimientos espec\u00edficos para los locales de apuestas generales y apuestas h\u00edpicas. Las empresas adjudicatarias deber\u00e1n solicitar la autorizaci\u00f3n de funcionamiento y apertura del local conforme al procedimiento establecido en su reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"21\">\n<li>Se deroga el art\u00edculo 35.<\/li>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 37, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 37.- Modificaciones de los locales de juego.<\/p>\n<p>1.- Las reformas y ampliaciones del local que impliquen una modificaci\u00f3n total o parcial de la superficie \u00fatil, ya sea de uso p\u00fablico o no, de la ubicaci\u00f3n de las puertas de acceso o cualquier otro aspecto sustancial, deber\u00e1n ser previamente autorizadas por la Autoridad Reguladora del Juego.<\/p>\n<p>2.- Asimismo, la modificaci\u00f3n de cualquier extremo contemplado en la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de los locales de juego precisa autorizaci\u00f3n por la Autoridad Reguladora del Juego.<\/p>\n<p>3.- La documentaci\u00f3n a entregar ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) N\u00famero de inscripci\u00f3n en el Registro Central de Juego.<\/li>\n<li>b) Proyecto b\u00e1sico de las obras e instalaciones del local redactado por t\u00e9cnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, si as\u00ed lo establece el art\u00edculo 2 del Real Decreto 1000\/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. El contenido m\u00ednimo del mismo ser\u00e1 el siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013Plano del local donde se pretenda instalar el local de juego, a escala 1\/50, con indicaci\u00f3n expresa de los metros cuadrados construidos y \u00fatiles de superficie de cada una de las dependencias que forman el local.<\/p>\n<p>\u2013Plano indicativo de la ubicaci\u00f3n de los medios de protecci\u00f3n contra incendios y evacuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013Certificaci\u00f3n emitida por t\u00e9cnico o t\u00e9cnica competente sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad exigidas por la normativa aplicable vigente, con espec\u00edfica referencia a la solidez estructural, las v\u00edas de evacuaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n de emergencia, las medidas de protecci\u00f3n contra incendios, las instalaciones el\u00e9ctricas y la insonorizaci\u00f3n, as\u00ed como la disposici\u00f3n del correspondiente plan de autoprotecci\u00f3n, en su caso.<\/p>\n<p>\u2013Plano indicativo del cumplimiento del art\u00edculo 32 referente a distancias.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Documento, emitido por el Ayuntamiento correspondiente, relativo a la posibilidad de ejercer la actividad en el local en que se pretenda instalar el local de juego, en caso de tratarse de una ampliaci\u00f3n sobre un local distinto del autorizado.<\/li>\n<li>d) Documento acreditativo de la disponibilidad del local, en caso de tratarse de una ampliaci\u00f3n sobre un local distinto del autorizado\u00bb.<\/li>\n<li>Se modifican los p\u00e1rrafos primer y segundo del art\u00edculo 38, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1.- Las autorizaciones de instalaci\u00f3n y funcionamiento de locales de juego tendr\u00e1n la vigencia que determine la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>\u00ab2.- La vigencia de autorizaciones de apertura, y de instalaci\u00f3n y funcionamiento de locales de juego vinculados a empresas operadoras autorizadas previo procedimiento de concurso p\u00fablico tendr\u00e1n igual vigencia que las de las autorizaciones de las correspondientes empresas\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"24\">\n<li>Se modifica el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 39, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3.- Las ampliaciones horarias que en su caso puedan acordar las autoridades municipales conforme al Reglamento de desarrollo de la Ley de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas deber\u00e1n otorgarse de forma expresa a los locales de juego\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"25\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 47, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 47.- Prohibiciones espec\u00edficas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las prohibiciones generales establecidas en el art\u00edculo 16, al personal de juego le ser\u00e1n aplicables las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Conceder cr\u00e9ditos, pr\u00e9stamos, dinero en efectivo, o cualquier otro tipo de asistencia financiera en locales de juego, incluidos los servicios combinados de retirada de efectivo y pago por los bienes o servicios adquiridos o servicio de cashback.<\/li>\n<li>b) Conceder bonificaciones o partidas gratuitas al usuario o usuaria, sin perjuicio de aquellas acciones promocionales que sean realizadas por la empresa, de acuerdo a la normativa de aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/li>\n<li>Se a\u00f1ade la letra g) al p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 53:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abg) Identificaci\u00f3n del software del programa de juego mediante al menos 2 de los siguientes algoritmos: CRC32, MD5 y\/o SHA1. Estos algoritmos podr\u00e1n ser sustituidos para su actualizaci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n de la Autoridad Reguladora del Juego. \u00bb<\/p>\n<ol start=\"27\">\n<li>Se modifica el p\u00e1rrafo cuarto del art\u00edculo 53, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4.- La presentaci\u00f3n de esta declaraci\u00f3n ser\u00e1 requisito necesario para la obtenci\u00f3n del permiso de explotaci\u00f3n de la m\u00e1quina y para el procedimiento de firma de nuevo bolet\u00edn de emplazamiento que implique cambio de m\u00e1quina\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"28\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 56, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 56.- Homologaci\u00f3n de elementos de juego.<\/p>\n<p>Todos los materiales, sistemas, m\u00e1quinas, terminales, material software, instrumentos o materiales necesarios para el desarrollo de las actividades reguladas en este Reglamento deber\u00e1n estar homologadas e inscritas en el Registro Central de Juego, incluidos los sistemas y dispositivos para el pago y cobro de las jugadas y\/o apuestas; siendo el mismo requisito necesario para su fabricaci\u00f3n, explotaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n e instalaci\u00f3n en locales.<\/p>\n<p>Con anterioridad a su homologaci\u00f3n e inscripci\u00f3n se someter\u00e1n a ensayo por Laboratorio de Ensayos previamente habilitado\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"29\">\n<li>Se modifica el p\u00e1rrafo cuarto del art\u00edculo 58, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4.- La Autoridad Reguladora del Juego, previas las informaciones y comprobaciones que estime necesarias, resolver\u00e1 sobre la solicitud presentada, habilitando e inscribiendo, en su caso, al solicitante como laboratorio de ensayo o entidad de inspecci\u00f3n, en el plazo de 3 meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud, transcurridos los cuales sin que se haya dictado y notificado la resoluci\u00f3n, deber\u00e1 entenderse estimada\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"30\">\n<li>Se modifica el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 59, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2.- Los laboratorios de ensayos deber\u00e1n emitir un certificado en el que se determinar\u00e1, en el formato que determinen los protocolos establecidos por la Autoridad Reguladora del Juego, de forma taxativa si las caracter\u00edsticas del modelo y el funcionamiento de la m\u00e1quina o sistema de juego se adecuan a los requisitos de homologaci\u00f3n exigidos en el presente Reglamento y en la Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de Juego, y a las especificaciones contenidas en la documentaci\u00f3n presentada\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"31\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 62, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 62.- Modificaci\u00f3n del modelo homologado.<\/p>\n<ol>\n<li>M\u00e1quinas de juego:<\/li>\n<li>a) Toda modificaci\u00f3n respecto al modelo homologado e inscrito requiere ser previamente autorizada e inscrita por el procedimiento previsto con car\u00e1cter general e inscribirse en el libro registro de la m\u00e1quina.<\/li>\n<li>b) Se considera modificaci\u00f3n sustancial de un modelo homologado la que afecta de forma directa o indirecta al programa de juego o a sus par\u00e1metros, tales como el precio de la partida, el porcentaje de devoluci\u00f3n, la velocidad del juego, el plan de ganancias, la adici\u00f3n de juegos u otras condiciones inherentes al desarrollo del juego. Dichas modificaciones sustanciales se tramitar\u00e1n conforme a lo establecido en el art\u00edculo 67.<\/li>\n<li>c) Se entiende por modificaci\u00f3n no sustancial de la m\u00e1quina la que no conlleva la modificaci\u00f3n de los aspectos descritos en el apartado b)<\/li>\n<\/ol>\n<p>A la solicitud de modificaci\u00f3n no sustancial se adjuntar\u00e1 copia del programa de juego, memoria t\u00e9cnica justificativa de la modificaci\u00f3n, soporte de almacenamiento del programa de juego, una declaraci\u00f3n responsable firmada por el t\u00e9cnico competente de la empresa fabricante o importadora, indicando que se trata de una modificaci\u00f3n no sustancial conforme al apartado 1 del presente art\u00edculo. La memoria t\u00e9cnica justificativa incluir\u00e1 la descripci\u00f3n de la correcci\u00f3n practicada, el comportamiento antes y despu\u00e9s de la modificaci\u00f3n, las partes del programa de juego y dispositivos afectados.<\/p>\n<p>El procedimiento de modificaci\u00f3n no sustancial de un modelo de m\u00e1quina se resolver\u00e1 y notificar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de 3 meses. Si transcurrido dicho plazo la persona interesada no hubiera recibido la notificaci\u00f3n podr\u00e1 entender estimada su solicitud.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Cuando se solicite modificaci\u00f3n no sustancial de un modelo de m\u00e1quina m\u00e1s de dos veces, se exigir\u00e1 el correspondiente ensayo de homologaci\u00f3n de dicho programa, procedi\u00e9ndose del modo establecido en el p\u00e1rrafo 1 b) de este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Excepcionalmente, si la modificaci\u00f3n fuera necesaria para solventar un problema de \u00edndole t\u00e9cnico con perjuicio a los usuarios o a las empresas, se podr\u00e1 proceder a la correcci\u00f3n de la incidencia de forma inmediata, especialmente en las m\u00e1quinas de juego en explotaci\u00f3n, una vez presentada en registro la comunicaci\u00f3n oportuna. Una vez subsanado el problema, el fabricante presentar\u00e1 ante la Autoridad Reguladora del Juego la documentaci\u00f3n justificativa de la correcci\u00f3n practicada.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Sistemas de Juego:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por Orden de la persona titular del departamento competente en materia de juego se establecer\u00e1 los requisitos para la modificaci\u00f3n de los sistemas de juego homologados a los que se refiere el art\u00edculo 40, la cual se regir\u00e1 por un protocolo y procedimiento de ensayos y comprobaciones espec\u00edficos\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"32\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 64, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 64.- Prueba comercial de modelos<\/p>\n<p>1.- Podr\u00e1 autorizarse a fabricantes o importadores inscritos en el Registro Central de Juego la instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas y sistemas de juego en prueba comercial de manera previa a su homologaci\u00f3n siempre que se acredite que se trata de un modelo nuevo.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de prueba comercial en locales p\u00fablicos autorizados no supondr\u00e1 la adquisici\u00f3n de derechos respecto a la instalaci\u00f3n de dichas m\u00e1quinas o sistemas de juego.<\/p>\n<p>2.- Las pruebas comerciales de las m\u00e1quinas de juego deber\u00e1n realizarse en las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La prueba comercial podr\u00e1 autorizarse durante un per\u00edodo de cuatro meses, no prorrogable, pudiendo instalarse un m\u00e1ximo de diez m\u00e1quinas por modelo. La persona solicitante indicar\u00e1 la fecha de inicio y fin de la prueba comercial.<\/li>\n<li>b) Durante el periodo de la prueba \u00fanicamente se permitir\u00e1 un cambio de establecimiento del modelo.<\/li>\n<li>c) Cada m\u00e1quina en prueba comercial sustituir\u00e1 a otra m\u00e1quina con permiso de explotaci\u00f3n en alta. No se permitir\u00e1n cambios en relaci\u00f3n a los permisos de explotaci\u00f3n que sustentan las m\u00e1quinas en prueba comercial.<\/li>\n<li>d) En el escrito de solicitud para la instalaci\u00f3n el o la fabricante deber\u00e1 certificar que el modelo a autorizar cumple todos los requisitos reglamentarios.<\/li>\n<li>e) En dichas m\u00e1quinas se har\u00e1 constar claramente que se trata de modelos no homologados.<\/li>\n<li>f) La Autoridad Reguladora del Juego podr\u00e1 someter a ensayos dichas m\u00e1quinas al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios referentes a apuesta m\u00e1xima, velocidad de juego, y cumplimiento, en general, de la normativa vigente. Asimismo, podr\u00e1 someter dichas m\u00e1quinas al control e inspecci\u00f3n de la Unidad de juego y espect\u00e1culos de la Ertzaintza.<\/li>\n<li>g) En el per\u00edodo de la prueba comercial, el fabricante o importador comunicar\u00e1 las correcciones que vayan haciendo a la Autoridad Reguladora del Juego y conservar\u00e1 un libro registro de las operaciones realizadas que ser\u00e1n como m\u00e1ximo 10.<\/li>\n<li>h) En m\u00e1quinas con varios juegos homologados, se podr\u00e1n probar nuevos juegos, en adici\u00f3n o sustituci\u00f3n de algunos de los existentes, o nuevas versiones de los ya instalados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.- Las pruebas comerciales de los sistemas de juego deber\u00e1n realizarse en las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La prueba comercial podr\u00e1 autorizarse durante un per\u00edodo de cuatro meses, no prorrogable. La persona solicitante indicar\u00e1 la fecha de inicio y fin de la prueba comercial.<\/li>\n<li>b) En el escrito de solicitud para la instalaci\u00f3n el o la fabricante deber\u00e1 certificar que el modelo a autorizar cumple todos los requisitos reglamentarios.<\/li>\n<li>c) Se har\u00e1 constar claramente que se trata de modelos de sistemas de juego no homologados.<\/li>\n<li>d) La Autoridad Reguladora del Juego podr\u00e1 someter a ensayos dichos sistemas de juego al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios referentes a apuesta m\u00e1xima, velocidad de juego, y cumplimiento, en general, de la normativa vigente. Asimismo, podr\u00e1 someter dichas m\u00e1quinas al control e inspecci\u00f3n de la Unidad de juego y espect\u00e1culos de la Ertzaintza.<\/li>\n<li>e) En el per\u00edodo de la prueba comercial, el fabricante o importador comunicar\u00e1 las correcciones que vayan haciendo a la Autoridad Reguladora del Juego y conservar\u00e1 un libro registro de las operaciones realizadas que ser\u00e1n 10 como m\u00e1ximo.<\/li>\n<li>f) En sistemas con varios juegos homologados, se podr\u00e1n probar nuevos juegos, en adici\u00f3n o sustituci\u00f3n de algunos de los existentes, o nuevas versiones de los ya instalados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.- El procedimiento se iniciar\u00e1 mediante solicitud de la persona interesada dirigida a la Autoridad reguladora de juego a la que se acompa\u00f1ar\u00e1 una memoria motivando la solicitud y una memoria t\u00e9cnica con indicaci\u00f3n, en su caso, del local donde se instalar\u00e1 la prueba y las fechas en las que se realizar\u00e1. La Autoridad Reguladora del Juego tras realizar las comprobaciones precisas resolver\u00e1 la solicitud motivadamente y atendiendo a la salvaguarda de los derechos de las personas usuarias.<\/p>\n<p>En los sistemas de juego, la memoria t\u00e9cnica deber\u00e1 contener, al menos, informaci\u00f3n sobre el funcionamiento del juego, elementos de seguridad y conexi\u00f3n de los sistemas t\u00e9cnicos con la Autoridad Reguladora del Juego y la Autoridad en materia fiscal.<\/p>\n<p>5.- El plazo m\u00e1ximo para resolver el procedimiento y notificar la resoluci\u00f3n es de un mes. Si transcurrido dicho plazo la persona interesada no hubiera recibido la notificaci\u00f3n podr\u00e1 entender estimada su solicitud\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"33\">\n<li>Se modifica el p\u00e1rrafo quinto del art\u00edculo 65, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab5.- El plazo m\u00e1ximo para resolver el procedimiento y notificar la resoluci\u00f3n es de tres meses. Si transcurrido dicho plazo la persona interesada no hubiera recibido la notificaci\u00f3n podr\u00e1 entender estimada su solicitud\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"34\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 67, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 67.- Homologaci\u00f3n de m\u00e1quinas<\/p>\n<p>1.- Las m\u00e1quinas de juego y m\u00e1quinas auxiliares deber\u00e1n incorporar el marcado CE y las declaraciones de conformidad correspondientes (Directivas 2014\/30\/CE sobre compatibilidad electromagn\u00e9tica, Directiva 2014\/35\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonizaci\u00f3n de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercializaci\u00f3n de material el\u00e9ctrico destinado a utilizarse con determinados l\u00edmites de tensi\u00f3n, Directiva 2011\/65\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilizaci\u00f3n de determinadas sustancias peligrosas en aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos y Directiva 2014\/53\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 relativa a la armonizaci\u00f3n de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercializaci\u00f3n de equipos radioel\u00e9ctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999\/5\/CE.).<\/p>\n<p>2.- La solicitud de homologaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en la Secci\u00f3n de Modelos deber\u00e1 formularse ante la Autoridad Reguladora del Juego, haciendo constar como m\u00ednimo, los siguientes extremos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Nombre comercial del modelo y versi\u00f3n o versiones de las m\u00e1quinas.<\/li>\n<li>b) Nombre del fabricante o importador y n\u00famero de registro en la Secci\u00f3n correspondiente del Registro Central de Juego.<\/li>\n<li>c) Tantas fotograf\u00edas de la m\u00e1quina y sus diferentes muebles, gabinetes y posiciones de puestos como sean necesarias, as\u00ed como dimensiones de la misma.<\/li>\n<li>d) Descripci\u00f3n del juego o juegos de las m\u00e1quinas, de las partidas y en su caso de su forma de uso.<\/li>\n<li>e) Planos de la m\u00e1quina y de su sistema el\u00e9ctrico.<\/li>\n<li>f) Declaraci\u00f3n del cumplimiento del reglamento electrot\u00e9cnico vigente en materia de baja tensi\u00f3n, e Instrucciones T\u00e9cnicas Complementarias (Real Decreto 842\/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrot\u00e9cnico para baja tensi\u00f3n)<\/li>\n<li>g) Manual t\u00e9cnico de la m\u00e1quina, en el cual figure el modo de funcionamiento y de juego de la m\u00e1quina.<\/li>\n<li>h) Detalle de todas las posibles interconexiones de la m\u00e1quina con otros elementos, m\u00e1quinas, sistemas de juego, visualizadores de premios acumulados, dispositivos centrales de control, u otros dispositivos o mecanismos, as\u00ed como sus protocolos de funcionamiento y uso, con indicaci\u00f3n de aqu\u00e9llas interconexiones que ser\u00e1n objeto de instalaci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) En su caso, relaci\u00f3n de programas de juego, especificando el dispositivo que contiene el programa de juego y sus elementos de identificaci\u00f3n y verificaci\u00f3n. En el caso de utilizaci\u00f3n de procedimientos t\u00e9cnicos poco usuales, la empresa fabricante o importadora facilitar\u00e1 los medios para su verificaci\u00f3n durante el proceso de homologaci\u00f3n. En todo caso la empresa fabricante facilitar\u00e1 a la Autoridad Reguladora del Juego el acceso independiente a los programas de juego y sus elementos de identificaci\u00f3n y verificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) Declaraci\u00f3n de que el modelo de m\u00e1quina cuya homologaci\u00f3n se solicita cumple con la normativa vigente.<\/li>\n<li>k) Informe sobre el ensayo realizado en laboratorio de ensayo habilitado relativo a la adecuaci\u00f3n del modelo y el funcionamiento de la m\u00e1quina a los requisitos de homologaci\u00f3n exigidos en el presente Reglamento y sus disposiciones de desarrollo y a las especificaciones contenidas en la documentaci\u00f3n presentada.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.- En el caso de m\u00e1quinas de tipos \u00abB\u00bb y \u00abC\u00bb y de m\u00e1quinas auxiliares, adem\u00e1s se adjuntar\u00e1 Memoria explicativa que recoger\u00e1 los siguientes extremos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Precio de la partida simple y, en su caso, de las partidas simult\u00e1neas, as\u00ed como de las posibilidades de apuesta de la m\u00e1quina con indicaci\u00f3n de la posibilidad de realizarlas en c\u00e9ntimos, euros, fichas, cr\u00e9ditos u otros soportes an\u00e1logos.<\/li>\n<li>b) Premio m\u00e1ximo que puede otorgar la m\u00e1quina, as\u00ed como descripci\u00f3n del plan de ganancias y de los distintos premios. En el caso de las m\u00e1quinas multipuesto, se describir\u00e1 el funcionamiento del juego com\u00fan, la existencia o no de una bolsa, premio com\u00fan o jackpot, el funcionamiento del sorteo del mismo y su modo de gesti\u00f3n<\/li>\n<li>c) Porcentaje de devoluci\u00f3n de premios, especificando el ciclo o n\u00famero de partidas a realizar, para su obtenci\u00f3n, y en el caso de las m\u00e1quinas de azar la determinaci\u00f3n del ciclo estad\u00edstico, para el c\u00e1lculo de dicho porcentaje. En el caso de las m\u00e1quinas multipuesto dicho porcentaje se calcular\u00e1 de forma independiente para cada puesto.<\/li>\n<li>d) Existencia o no de mecanismos o dispositivos que permitan modificar el porcentaje de premios con indicaci\u00f3n de dicho porcentaje.<\/li>\n<li>e) Cualquier otro mecanismo o dispositivo con que cuente la m\u00e1quina, especificando su modo de funcionamiento.<\/li>\n<li>f) Identificaci\u00f3n del software del programa de juego mediante al menos 2 de los siguientes algoritmos: CRC32, MD5 y\/o SHA1. Estos algoritmos podr\u00e1n ser sustituidos para su actualizaci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n de la Autoridad Reguladora del Juego<\/li>\n<li>g) Memoria descriptiva del juego o de los juegos con la forma de uso y juego en las m\u00e1quinas.<\/li>\n<li>h) Modelo identificativo de la cubierta que deber\u00e1 figurar adherida sobre cada una de las memorias, microcontroladores, disco duro, DVD, u otros dispositivos que almacenen el programa de juego.<\/li>\n<li>i) Resumen estad\u00edstico de una simulaci\u00f3n de la secuencia del juego que incluir\u00e1, al menos, el ciclo de partidas consecutivas establecidas en la Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de juego.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El original de esa simulaci\u00f3n se entregar\u00e1 en dep\u00f3sito, en formato digital, en la Autoridad Reguladora del Juego.<\/p>\n<ol>\n<li>j) Un ejemplar del soporte en que se almacena el programa de juego o bien el acceso en l\u00ednea al mismo. Este soporte s\u00f3lo podr\u00e1 ser sustituido previa nueva homologaci\u00f3n. La persona solicitante vendr\u00e1 obligada a proporcionar a la Autoridad Reguladora del Juego, de forma gratuita, el correspondiente lector de memoria.<\/li>\n<li>k) Descripci\u00f3n del tipo de contador homologado que incorpora el modelo y declaraci\u00f3n de su conformidad con la normativa vigente sobre metrolog\u00eda. El cumplimiento de este requisito deber\u00e1 acreditarse mediante la oportuna certificaci\u00f3n emitida por las entidades u organismos autorizados al efecto, salvo para los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, del Espacio Econ\u00f3mico Europeo y para Turqu\u00eda en los que bastar\u00e1 la certificaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de las especificaciones equivalentes contenidas en sus reglamentaciones. En el contador se identificar\u00e1 la m\u00e1quina en que se encuentran instalado.\u00bb<\/li>\n<li>La Autoridad Reguladora del Juego dictar\u00e1 y notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la fecha en que tuvo entrada la solicitud en el registro y transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resoluci\u00f3n dicha solicitud, se entender\u00e1 estimada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.- Cualquier dispositivo incorporado a la m\u00e1quina que incida en el juego deber\u00e1 ser identificable y accesible por la Autoridad Reguladora del Juego. Cuando se considere necesario, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 requerir el c\u00f3digo fuente de la m\u00e1quina.<\/p>\n<p>6.- En el caso de m\u00e1quinas cuyo juego pueda ser cambiado mediante la sustituci\u00f3n de su programa o mediante cambio de una placa electr\u00f3nica o de un soporte inform\u00e1tico, podr\u00e1 inscribirse como modelo el soporte solidario compuesto de un mecanismo y dispositivos de juego, si bien \u00fanicamente podr\u00e1n explotarse en dichos modelos aquellos juegos cuyos programas intercambiables hayan sido debidamente inscritos en la Secci\u00f3n de Modelos.<\/p>\n<p>Igualmente, cuando se modifique el juego de una m\u00e1quina homologada y se modifique solo el software, \u00fanicamente se homologar\u00e1 el software, siempre y cuando no afecte al hardware o a su funcionamiento.<\/p>\n<p>Si estos soportes o este software se corresponden con m\u00e1quinas ya homologadas, podr\u00e1 d\u00e1rsele el tratamiento de modificaci\u00f3n sustancial del modelo ya homologado, debi\u00e9ndose entregar en este caso por el fabricante solamente la documentaci\u00f3n que corresponda de la contenida en el punto 3 del presente art\u00edculo (memoria explicativa y descriptiva, que contenga las firmas digitales de los juegos, y ensayo de laboratorio acreditativo del cumplimiento).<\/p>\n<p>7.- Los modelos de m\u00e1quinas de tipo \u00abAR\u00bb, con la documentaci\u00f3n deber\u00e1n adjuntar el correspondiente soporte digital, junto con el sistema que posibilite su lectura, en formato CD-ROM, DVD o similar, as\u00ed como en soporte papel, en el que se contenga todo el programa de los juegos y sus distintas funcionalidades, con el fin de que la Autoridad Reguladora del Juego proceda a la comprobaci\u00f3n de que el modelo que se pretende inscribir no incurre en las prohibiciones recogidas en el art\u00edculo 57 de este Reglamento y, al mismo tiempo cumple con todos los requisitos y condiciones t\u00e9cnicas exigidas para este tipo de m\u00e1quinas en el presente Reglamento.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"35\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 68, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 68.- Homologaci\u00f3n de sistemas de juego.<\/p>\n<p>1.- Corresponde a la Autoridad Reguladora del Juego la homologaci\u00f3n de los sistemas de juego descritos en el art\u00edculo 40, y el establecimiento de las especificaciones necesarias para su funcionamiento.<\/p>\n<p>2.- La solicitud de homologaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en la secci\u00f3n correspondiente del Registro Central de Juego deber\u00e1 contener como m\u00ednimo, los siguientes extremos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Nombre comercial del modelo y versi\u00f3n o versiones del sistema de juego y de los juegos que lo compongan.<\/li>\n<li>b) Nombre del fabricante o importador y n\u00famero de registro en la secci\u00f3n correspondiente del Registro Central de Juego.<\/li>\n<li>c) Descripci\u00f3n de las funcionalidades y elementos t\u00e9cnicos que componen el sistema de juego; as\u00ed como de los juegos que contiene y su forma de uso, y en su caso, si incorpora elementos de azar y detalle de las posibles interconexiones.<\/li>\n<li>d) En caso de que el sistema de juego disponga de terminales para su instalaci\u00f3n en locales autorizados para la pr\u00e1ctica del juego, descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de los mismos.<\/li>\n<li>e) En el caso de utilizaci\u00f3n de procedimientos t\u00e9cnicos poco usuales, la empresa fabricante o importadora facilitar\u00e1 los medios para su verificaci\u00f3n durante el proceso de homologaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Declaraci\u00f3n de que el modelo de sistema de juego cuya homologaci\u00f3n se solicita cumple con la normativa vigente.<\/li>\n<li>g) Certificado emitido por laboratorio de ensayo habilitado relativo a los ensayos previos, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y normativa de desarrollo.<\/li>\n<li>h) Los dem\u00e1s extremos exigidos en el apartado 3 del art\u00edculo 67.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.- Los sistemas de juego objeto de homologaci\u00f3n deber\u00e1n disponer de los siguientes sistemas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Sistema de cuentas separadas de las personas jugadoras, en los sistemas de juego que exijan su apertura.<\/li>\n<li>b) Sistemas de control de acceso y registro de la persona usuaria, en los sistemas de juego que sean exigibles.<\/li>\n<li>c) Sistemas de archivo y verificaci\u00f3n de las partidas y operaciones de juego.<\/li>\n<li>d) Sistemas de seguridad, prevenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de datos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.- El Certificado emitido por el laboratorio de ensayo deber\u00e1 pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos t\u00e9cnicos correspondientes a la autorizaci\u00f3n solicitada y analizar\u00e1 el cumplimiento de, al menos, las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Disponer de una r\u00e9plica para continuar el desarrollo de la actividad de juego ante cualquier mal funcionamiento del sistema principal.<\/li>\n<li>b) Disponer de mecanismos de trazabilidad sobre el registro de las operaciones de juego realizadas, garantizando la posibilidad de conocer el hist\u00f3rico, la ubicaci\u00f3n y la trayectoria de todas las operaciones a lo largo de toda cadena de secuencias, as\u00ed como la capacidad para reconstruir enteramente cualquier operaci\u00f3n almacenada en el sistema.<\/li>\n<li>c) Permitir la determinaci\u00f3n y subsanaci\u00f3n inmediata de sus vulnerabilidades.<\/li>\n<li>d) Contar con sistemas de alimentaci\u00f3n de respaldo que garanticen la continuidad de funcionamiento de los equipos y plataformas ante cualquier aver\u00eda en el suministro el\u00e9ctrico.<\/li>\n<li>e) Integrar la totalidad de los datos correspondientes a las actividades de juego que se realicen, con independencia del canal o modalidad empleado, en la Unidad Central de Juegos.<\/li>\n<li>f) Los servidores para la explotaci\u00f3n de sistemas de juego en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco deber\u00e1n disponer de conexi\u00f3n con la Unidad Central de Juegos.<\/li>\n<li>g) Garantizar la accesibilidad a efectos de inspecci\u00f3n, control y seguimiento del juego y de sus resultados por la Autoridad Reguladora del Juego.<\/li>\n<li>h) Permitir conexiones en l\u00ednea con las Administraciones P\u00fablicas con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso al juego de los usuarios.<\/li>\n<li>i) Incorporar en el sistema de juego una conexi\u00f3n inform\u00e1tica segura y compatible con los sistemas de las Administraciones que se determinen, para el control y seguimiento de los registros de las operaciones de juego realizadas. Todo ello, conforme al contenido y formato que disponga la Autoridad Reguladora del Juego mediante resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) Disponer de un sistema de transacciones econ\u00f3micas que garantice que el pago de la apuesta, el cobro de los premios y la devoluci\u00f3n de los importes apostados o jugados se haga efectiva, a trav\u00e9s de la cuenta del jugador.<\/li>\n<li>k) Las dem\u00e1s condiciones t\u00e9cnicas que se concreten por Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de Juego.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.- La Autoridad Reguladora del Juego dictar\u00e1 y notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de tres meses y transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resoluci\u00f3n dicha solicitud, se entender\u00e1 estimada\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"36\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 70, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 70.- Sistemas de interconexi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los requisitos y condiciones t\u00e9cnicas necesarias para homologar el sistema de interconexi\u00f3n internos y externos, y para autorizar su instalaci\u00f3n ser\u00e1n, tanto las establecidas en este cap\u00edtulo de manera general para los sistemas de juego, como las comprendidas en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo Segundo en relaci\u00f3n con los sistemas de interconexi\u00f3n de m\u00e1quinas. As\u00ed mismo, deber\u00e1n cumplirse las especificaciones contenidas en la normativa de desarrollo del presente Reglamento\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"37\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 74, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 74.- R\u00e9gimen general.<\/p>\n<p>Las actividades de publicidad, promoci\u00f3n, patrocinio y cualquier otra forma de comunicaci\u00f3n comercial que se realicen sobre las actividades de juego reguladas en el presente Reglamento cualquiera que sea el canal, formato o soporte empleado se realizar\u00e1n de conformidad con lo dispuesto en este cap\u00edtulo\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"38\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 75, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 75.- Definiciones.<\/p>\n<p>A los efectos de este Reglamento se entiende por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Publicidad: toda forma de comunicaci\u00f3n, retribuida o no, con el fin de divulgar y promover, de forma directa o indirecta, la prestaci\u00f3n de servicios relacionados con el juego.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se considera publicidad indirecta toda forma de comunicaci\u00f3n dirigida a fomentar o incentivar la pr\u00e1ctica del juego o de las apuestas, los locales de juego, as\u00ed como el empleo de im\u00e1genes o elementos que permitan difundir de forma encubierta un mensaje o unas im\u00e1genes con el mismo fin.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Patrocinio: cualquier tipo de contribuci\u00f3n que una persona f\u00edsica o jur\u00eddica habilitada para desarrollar actividades de juego, haga a la financiaci\u00f3n de bienes, servicios, actividades, eventos, programas o cualesquiera otros contenidos, con la finalidad de promocionar su nombre, marca, imagen, actividades o productos.<\/li>\n<li>c) Promoci\u00f3n comercial: entrega gratuita de bienes o prestaci\u00f3n de servicios o cualquier otra actuaci\u00f3n realizada con el fin de promover los establecimientos de juegos y apuestas y la actividad empresarial, con independencia de que dichos productos o bienes contengan publicidad.<\/li>\n<li>d) Informaci\u00f3n comercial: comunicaci\u00f3n, por cualquier medio, a los efectos meramente informativos, de datos identificativos de las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que operan en el sector del juego y que se hallen debidamente autorizadas. A los efectos de este Reglamento, se considerar\u00e1n datos identificativos los siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Nombre comercial o raz\u00f3n social.<\/p>\n<p>&#8211; R\u00f3tulo de establecimiento.<\/p>\n<p>&#8211; Logotipo o anagrama.<\/p>\n<p>&#8211; Direcci\u00f3n postal, p\u00e1gina web, direcci\u00f3n de e-mail y tel\u00e9fonos de contacto.<\/p>\n<p>&#8211; Horarios de las actividades que desarrollen.<\/p>\n<p>&#8211; Informaci\u00f3n del cat\u00e1logo de apuestas ofertado.<\/p>\n<p>&#8211; Relaci\u00f3n de juegos ofertados.<\/p>\n<p>&#8211; Descripci\u00f3n y programaci\u00f3n de los servicios y actividades complementarias prestados por los locales de juego.<\/p>\n<p>&#8211; Otras informaciones propias de car\u00e1cter operacional que se deriven de la actividad telem\u00e1tica relacionadas con el registro y actividades de las cuentas de las personas jugadoras.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Anunciante, patrocinador o promotor: toda persona natural o jur\u00eddica en cuyo inter\u00e9s se realiza la publicidad, el patrocinio o la promoci\u00f3n por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de tercero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n se incluyen en este concepto, las federaciones o asociaciones representativas de los distintos sectores del juego y las apuestas que, por s\u00ed mismas o a trav\u00e9s de terceros, contraten la realizaci\u00f3n de actividad publicitaria, de patrocinio o promoci\u00f3n de su propio subsector.<\/p>\n<ol>\n<li>f) Servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual: aquellos cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador del servicio y cuya principal finalidad es proporcionar, a trav\u00e9s de redes de comunicaciones electr\u00f3nicas, programas y contenidos con objeto de informar, entretener o educar al p\u00fablico en general, as\u00ed como emitir comunicaciones comerciales, conforme a la normativa general de la comunicaci\u00f3n audiovisual\u00bb.<\/li>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 76, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 76.- Principios b\u00e1sicos.<\/p>\n<p>Las actividades de publicidad, promoci\u00f3n y patrocinio del juego se ajustar\u00e1n a los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Principio de veracidad, conforme al cual deben ser veraces; no inducir a error a las personas destinatarias, ni omitir o silenciar datos sustanciales o hechos relevantes de la actividad en cuesti\u00f3n<\/li>\n<li>b) Principio de identificaci\u00f3n, conforme al cual deben ser f\u00e1cilmente identificables y reconocibles como tales, sin que se puedan confundir con acciones de oferta de los juegos a las personas usuarias.<\/li>\n<li>c) Principio de juego informado, conforme al cual deber\u00e1 advertirse al consumidor, de forma clara y visible, de los riesgos derivados del juego, evitando presentarlo como soluci\u00f3n a problemas econ\u00f3micos, fuente de ingresos o una manera de obtener el \u00e9xito social.<\/li>\n<li>d) Principio de responsabilidad social, por el cual los mensajes de tipo promocional ser\u00e1n dirigidos a todas las personas sin discriminaci\u00f3n alguna por motivo de g\u00e9nero, religi\u00f3n, raza o cualquier otro motivo que pueda menoscabar los derechos del individuo.<\/li>\n<li>e) Principio de protecci\u00f3n del menor, por el cual las personas menores de edad tienen derecho a gozar de espacios libres de publicidad relativa al juego, o cualquier otra actividad dirigida a personas mayores de edad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, las actividades de publicidad, promoci\u00f3n y patrocinio del juego estar\u00e1n sujetas a lo establecido en la Ley 34\/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"40\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 77, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 77.- Prohibiciones.<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe la publicidad o promoci\u00f3n del juego y de sus locales en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Contenga mensajes directos de incitaci\u00f3n a la pr\u00e1ctica del juego.<\/li>\n<li>b) Se lleve a cabo en centros y dependencias de la administraci\u00f3n p\u00fablica, centros y servicios sanitarios y sociosanitarios, y centros de ense\u00f1anza, p\u00fablicos o privados. Se permite previa comunicaci\u00f3n, la publicidad o promoci\u00f3n en los organismos administrativos de promoci\u00f3n tur\u00edstica y ocio, y en sus p\u00e1ginas web.<\/li>\n<li>c) Se desarrolle en los centros y espect\u00e1culos destinados mayoritariamente a personas menores de edad.<\/li>\n<li>d) Implique actividades de patrocinio de actividades deportivas o culturales en las que participen mayoritariamente menores de dieciocho a\u00f1os.<\/li>\n<li>e) Reproduzca, mediante videos o sonidos, a personas practicando alg\u00fan juego, o participando de forma directa o indirecta en el mismo, exceptuando im\u00e1genes y salvo que se trate de la retransmisi\u00f3n de un torneo autorizado.<\/li>\n<li>f) Entrega de dinero en efectivo y\/o tickets o cualquier otro soporte equivalente, art\u00edculos o regalos promocionales al margen de lo establecido en el art\u00edculo 81 de este Reglamento. A estos efectos, los operadores solo podr\u00e1n ofertar art\u00edculos o regalos promocionales a aquellos usuarios de sus p\u00e1ginas web que, de forma acumulada:<\/li>\n<li>Tengan una cuenta de juego abierta durante, al menos, 30 d\u00edas.<\/li>\n<li>Hayan sido verificados documentalmente.<\/li>\n<li>g) Consista o implique operaciones de pr\u00e9stamo, cr\u00e9dito, anticipos de dinero o asistencia financiera y servicios combinados a las personas usuarias de los juegos.<\/li>\n<li>h) Contenga mensajes racistas, sexistas, pornogr\u00e1ficos, haga apolog\u00eda de la violencia, fomente comportamientos compulsivos o cualquier trato discriminatorio o contrario a los derechos fundamentales de la persona.<\/li>\n<li>i) Utilice la imagen de personas de p\u00fablica notoriedad en los soportes publicitarios.<\/li>\n<li>j) Sugiera que el juego es un m\u00e9todo f\u00e1cil para la obtenci\u00f3n r\u00e1pida y sin esfuerzo de recursos econ\u00f3micos.<\/li>\n<li>k) No podr\u00e1n realizarse actividades de patrocinio que consistan en la utilizaci\u00f3n del nombre, marca o denominaci\u00f3n comercial de un operador para identificar a una instalaci\u00f3n deportiva o a cualquier centro de entretenimiento. Tampoco podr\u00e1n realizarse actividades de patrocinio que impliquen sustituir o a\u00f1adir al nombre de un equipo o competici\u00f3n deportiva o de cualquier otra entidad ajena al sector de los juegos de azar y las apuestas el nombre o la denominaci\u00f3n comercial de un operador.<\/li>\n<li>l) No ser\u00e1 admisible el patrocinio en camisetas o equipaciones deportivas.<\/li>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 78, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 78.- Protecci\u00f3n de las personas menores de edad.<\/p>\n<p>Al objeto de proteger a las personas menores de edad, se proh\u00edbe que las actividades de publicidad, promoci\u00f3n y patrocinio de actividades de juego:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Sugieran que las personas menores de edad puedan jugar.<\/li>\n<li>b) Utilicen o incluyan a personas menores de edad.<\/li>\n<li>c) Empleen soportes visuales, sonoros, verbales o escritos cuyos destinatarios sean preferentemente estas personas.<\/li>\n<li>d) Sean dirigidas a personas menores de 18 a\u00f1os.<\/li>\n<li>e) Sugieran que el juego es un signo de madurez.<\/li>\n<li>f) Se emitan fuera de la franja horaria comprendida entre las 00:00 y las 06:00&#8243;.<\/li>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 80, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 80.- Publicidad en el interior de locales de juego.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las limitaciones contenidas en este cap\u00edtulo:<\/p>\n<p>1.- En el interior de los locales de juego se podr\u00e1 realizar, sin necesidad de autorizaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n previa, cualquier actividad publicitaria de empresas y establecimientos de juego, servicios complementarios y actividades, juegos y premios siempre que respete los principios y prohibiciones establecidos en este Reglamento.<\/p>\n<p>2.- En todo caso ser\u00e1 exigible en el interior de los locales de juego y establecimientos donde haya elementos de juego, la preceptiva instalaci\u00f3n de carteler\u00eda y mensajes referentes a la pr\u00e1ctica del juego responsable y a los efectos que pudieran acarrear las pr\u00e1cticas excesivas de juego\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"43\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 81, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 81.- Distribuci\u00f3n de art\u00edculos promocionales entre los asistentes a locales de juego y participantes en p\u00e1ginas web de juego.<\/p>\n<p>1.- En el interior de los locales de juego podr\u00e1n entregarse art\u00edculos promocionales de escasa cuant\u00eda, de acuerdo con los usos sociales habituales.<\/p>\n<p>2.- Asimismo, en el interior de los locales de juego y a trav\u00e9s de las p\u00e1ginas web de juego, el operador de los mismos podr\u00e1 realizar actividades de promoci\u00f3n para la oferta de juegos que comercialice, siempre que tales pr\u00e1cticas no sean contrarias a la normativa, no alteren la din\u00e1mica del juego y no induzcan a la confusi\u00f3n del participante respecto a la naturaleza de dicho juego.<\/p>\n<p>3.- Se proh\u00edbe:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La entrega de participaciones o boletos de loter\u00edas o de cualquier otro juego. Se excepciona de lo anterior, las rifas y sorteos que, como promoci\u00f3n dentro de un local de juego, se puedan establecer al efecto, previa comunicaci\u00f3n a la Autoridad Reguladora del Juego.<\/li>\n<li>b) Las promociones de captaci\u00f3n de clientes nuevos cualesquiera que fueran las condiciones de la promoci\u00f3n, excepto lo dispuesto para las m\u00e1quinas de tipo AR.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.- La persona titular del Departamento competente en materia de juego podr\u00e1 concretar lo que deba entenderse como art\u00edculos promocionales de escasa cuant\u00eda, a los efectos de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo primero de este art\u00edculo\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"44\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 82, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 82.- Publicidad en servicios de comunicaci\u00f3n audiovisuales.<\/p>\n<p>1.- La publicidad y promoci\u00f3n en servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual deber\u00e1 ser espec\u00edfica y respetar los principios establecidos en este Reglamento, pudiendo emitirse \u00fanicamente en la franja horaria entre las 00:00 y las 06:00.<\/p>\n<p>2.- La publicidad y promoci\u00f3n sobre la pr\u00e1ctica de apuestas cuyo objeto sea un acontecimiento de car\u00e1cter deportivo podr\u00e1 emitirse \u00fanicamente entre las 00:00 y las 06:00\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"45\">\n<li>Se modifica el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 83, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2.- El tama\u00f1o m\u00e1ximo de la inserci\u00f3n en medios escritos no podr\u00e1 superar el veinticinco por ciento de la superficie de la p\u00e1gina donde se incluya el anuncio de publicidad o promoci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"46\">\n<li>Se modifica el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 84, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1.- Podr\u00e1 realizarse actividad de publicidad del juego mediante publicidad est\u00e1tica de car\u00e1cter informativo con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en las correspondientes ordenanzas municipales y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n siempre que se respete la distancia m\u00ednima de 150 metros radiales con respecto a centros de estudios reglados de ense\u00f1anza primaria, secundaria y formaci\u00f3n profesional exceptuando las se\u00f1ales propias de los puntos de producci\u00f3n y venta legalmente autorizados\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"47\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 85, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 85.- Folletos de distribuci\u00f3n masiva.<\/p>\n<p>1.- La distribuci\u00f3n de folletos en la v\u00eda p\u00fablica \u00fanicamente podr\u00e1 efectuarse para el anuncio de determinados eventos deportivos especiales susceptibles de apuestas, de nuevos juegos e inauguraciones de locales de juegos y solo podr\u00e1 contener informaci\u00f3n comercial de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 75 d) del presente Reglamento.<\/p>\n<p>No obstante, lo establecido en el apartado anterior, los locales de juego podr\u00e1n elaborar y emitir folletos sobre sus eventos y servicios complementarios, los cuales podr\u00e1n depositarse \u00fanicamente en hoteles, agencias de viaje, centros de transporte de viajeros, locales o instalaciones de espect\u00e1culos p\u00fablicos y establecimientos tur\u00edsticos en general.<\/p>\n<p>No podr\u00e1 realizarse dicha distribuci\u00f3n en una distancia inferior a 150 metros de centros de ense\u00f1anza de estudios reglados de primaria y secundaria, incluidos los centros de formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>2.- Se proh\u00edbe la utilizaci\u00f3n de medios de distribuci\u00f3n masiva de publicidad tales como el buzoneo, el correo electr\u00f3nico y las redes sociales, salvo que, en estos dos \u00faltimos caso, la persona receptora sea mayor de edad y lo consienta expresamente a trav\u00e9s del servicio de admisi\u00f3n del local de juego o en el formulario de registro del sitio web correspondiente\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"48\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 86, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 86.- Publicidad en p\u00e1ginas web, a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico, servicios de intercambio de v\u00eddeos y redes sociales.<\/p>\n<p>1.- Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas inscritas como empresas de juego podr\u00e1n efectuar publicidad de su actividad a trav\u00e9s de sus propias p\u00e1ginas web sin necesidad de comunicaci\u00f3n previa a la Autoridad Reguladora del Juego conforme a los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En las p\u00e1ginas web propias del anunciante podr\u00e1 ofrecerse, adem\u00e1s de informaci\u00f3n relativa al mismo anunciante y a las actividades que realiza, tipos de juego, premios, servicios complementarios y actividades, una descripci\u00f3n interactiva de la mec\u00e1nica y funcionamiento de los juegos que desarrolla, as\u00ed como difundir las noticias y eventos relacionados con el sector del juego, foros, buz\u00f3n de sugerencias y otras \u00e1reas de participaci\u00f3n activa del usuario.<\/li>\n<li>b) Las p\u00e1ginas web propias de las empresas de juego no podr\u00e1n insertar v\u00ednculos que direccionen a p\u00e1ginas que ofrezcan a entidades bancarias o en general a entidades que ofrezcan servicios de cr\u00e9dito a las personas jugadoras.<\/li>\n<li>c) Las p\u00e1ginas redireccionadas desde o hacia p\u00e1ginas webs de juego solo podr\u00e1n tener car\u00e1cter de informaci\u00f3n comercial relativa a actividades de juego de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 75 d) del presente Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.- No podr\u00e1n redireccionarse hacia p\u00e1ginas web de juego las noticias relacionadas con eventos deportivos que sean objeto de apuestas.<\/p>\n<p>3.- S\u00f3lo podr\u00e1n enviarse comunicaciones comerciales de juego en plataformas de intercambio de v\u00eddeos a las personas que previamente hayan manifestado su consentimiento y en aqu\u00e9llas plataformas que cuenten con sistemas que permitan diferenciar a los destinatarios por edad.<\/p>\n<p>4.- S\u00f3lo podr\u00e1 realizarse el env\u00edo de comunicaciones comerciales de juego a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico, u otro medio equivalente a las personas que previamente hayan manifestado su consentimiento.<\/p>\n<p>5.- Las comunicaciones comerciales realizadas en redes sociales con perfil de usuario s\u00f3lo podr\u00e1n hacerse a mayores de edad, para lo que deber\u00e1n disponer de sistemas que permitan diferenciar a los destinatarios por edad\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"49\">\n<li>Se modifica el p\u00e1rrafo quinto del art\u00edculo 88, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab5.- No requerir\u00e1n de comunicaci\u00f3n previa las siguientes actividades promocionales:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La instalaci\u00f3n de uno o varios r\u00f3tulos en la fachada del edificio o en el acceso al recinto urban\u00edstico donde se enclave el local de juego, de acuerdo con lo que disponga la normativa municipal o sectorial correspondiente, y siempre que se respete lo establecido en este cap\u00edtulo.<\/li>\n<li>b) La publicidad y promoci\u00f3n que se realice en revistas especializadas en materia de juego.<\/li>\n<li>c) Informaci\u00f3n comercial realizadas en p\u00e1ginas web de las empresas titulares de los juegos autorizados.<\/li>\n<li>d) Las actividades de publicidad que se realicen en el interior de los locales conforme al art\u00edculo 80&#8243;.<\/li>\n<li>Se modifica el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 95, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1.- De acuerdo con la Ley 4\/1991, de 8 de noviembre, Reguladora del Juego en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de los aspectos administrativos y t\u00e9cnicos del juego, y de las empresas y locales relacionados con esta actividad, regulados por el presente Reglamento, corresponde a la Autoridad Reguladora del Juego de qui\u00e9n depender\u00e1, a efectos de cumplir lo dispuesto anteriormente, la Unidad de Juego y Espect\u00e1culos de la Ertzaintza.<\/p>\n<p>La Autoridad Reguladora del Juego podr\u00e1 encomendar a personal funcionario labores de control e inspecci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"51\">\n<li>Se modifica el p\u00e1rrafo cuarto del art\u00edculo 96, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4.- Un ejemplar del acta se entregar\u00e1 en todo caso a la persona titular del local y otra al titular del permiso de explotaci\u00f3n. Si renunciase a ese derecho deber\u00e1 consignarse tal circunstancia en el acta.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"52\">\n<li>Se modifican las letras f), m) y v) del art\u00edculo 99:<\/li>\n<li>f) Proceder a cualquier transmisi\u00f3n de acciones o participaciones sin realizar la comunicaci\u00f3n previa a la Autoridad Reguladora del Juego.<\/li>\n<li>m) La concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos, cr\u00e9ditos, dinero en efectivo, mediante cualquier soporte electr\u00f3nico o a cuenta, as\u00ed como cualquier otro tipo de asistencia financiera, servicios combinados de retirada de efectivo y pago por los bienes o servicios adquiridos o servicios de cashback a las personas jugadoras o apostantes, directamente o por medio de terceras personas, por parte de los accionistas, part\u00edcipes o titulares de la propia empresa operadora de juego donde se encuentren instaladas las m\u00e1quinas o elementos de juego, su personal, directivos y empleados, as\u00ed como los c\u00f3nyuges, ascendientes y descendientes en primer grado.<\/li>\n<li>v) Realizar promociones informativas sin hacer constancia expresa de la prohibici\u00f3n de juego a menores de edad y de los efectos perjudiciales que puede acarrear el juego no responsable, o infringiendo las normas sobre publicidad establecidas en el presente Reglamento, especialmente las que incluyan mensajes persuasivos o directos de incitaci\u00f3n al juego.\u00bb<\/li>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 104, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 104.- Sanciones y medidas cautelares y complementarias.<\/p>\n<p>1.- Las infracciones tipificadas en los art\u00edculos anteriores ser\u00e1n sancionadas con multas en las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<ol start=\"60\">\n<li>a) Las muy graves, desde 60.101,22 euros hasta 601.012,10 euros. En caso de acreditarse un beneficio il\u00edcito superior a 601.012,10 euros, la multa ascender\u00e1 al triple de dicho beneficio.<\/li>\n<li>b) Las graves, desde 6.010,13 euros hasta 60.101,21 euros.<\/li>\n<li>c) Las leves, desde 60,10 euros hasta 6.010,12 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.- En los casos de infracciones graves y muy graves podr\u00e1n imponerse asimismo las siguientes sanciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La suspensi\u00f3n por un periodo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os o revocaci\u00f3n definitiva de la autorizaci\u00f3n para la explotaci\u00f3n de actividades de juego y la autorizaci\u00f3n de laboratorio de ensayo.<\/li>\n<li>b) La suspensi\u00f3n por un periodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o o revocaci\u00f3n definitiva de los permisos de explotaci\u00f3n para m\u00e1quinas de juego, as\u00ed como la suspensi\u00f3n de la explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego en los establecimientos de hosteler\u00eda por un periodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<\/li>\n<li>c) La clausura temporal por un periodo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os o definitiva del establecimiento donde tenga lugar la celebraci\u00f3n de juegos de casino.<\/li>\n<li>d) La inhabilitaci\u00f3n temporal por un periodo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os o definitiva para ser titular de autorizaci\u00f3n respecto del juego y, en su caso, para ejercer la actividad en empresas o lugares dedicados al juego.<\/li>\n<li>e) El comiso de los efectos provenientes de la infracci\u00f3n, de los instrumentos con que se haya ejecutado, de los objetos que constituyan su soporte material y, cuando la sanci\u00f3n sea firme, la destrucci\u00f3n o inutilizaci\u00f3n de los componentes, las m\u00e1quinas o elementos de juego de la infracci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.- Para la imposici\u00f3n de las sanciones, se ponderar\u00e1n las circunstancias que concurran, teniendo en cuenta su incidencia en el \u00e1mbito territorial o social, aplicando en todo caso criterios de proporcionalidad, no pudiendo ser inferior la sanci\u00f3n al triple del beneficio il\u00edcitamente obtenido.<\/p>\n<p>4.- Cuando existan indicios de falta grave o muy grave podr\u00e1 acordarse como medida cautelar el cierre de los establecimientos donde se practique el juego, as\u00ed como el precinto, dep\u00f3sito o incautaci\u00f3n de los elementos de juego o materiales utilizados para su pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>Cuando existan indicios de infracci\u00f3n grave o muy grave podr\u00e1 acordarse como medida cautelar el bloqueo del acceso al sitio ilegal o el bloqueo de los medios de pago utilizados en la p\u00e1gina web donde se practique el juego.<\/p>\n<p>Todo ello en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 33.5 de la Ley 4\/1991, de 8 de noviembre, reguladora del Juego en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"54\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 108, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 108.- \u00c1mbito y modalidades.<\/p>\n<p>1.- Son m\u00e1quinas de juego aquellos aparatos, manuales o autom\u00e1ticos, que, a cambio de dinero u otros medios de pago equivalentes, permiten a la persona usuaria un tiempo de uso y, eventualmente, la posibilidad de obtener premios en met\u00e1lico, en especie, servicios o en cualquier otro producto canjeable por \u00e9stos.<\/p>\n<p>2.- Son terminales o m\u00e1quinas auxiliares aquellos aparatos, manuales o autom\u00e1ticos, que permiten participar en otras modalidades incluidas en el vigente Cat\u00e1logo de Juego. Las terminales de expedici\u00f3n son aquellas manipuladas por un operador de la empresa o del establecimiento en las que se encuentren instalados. Las m\u00e1quinas auxiliares son aquellas operadas directamente por la persona usuaria en el establecimiento en las que se encuentren instaladas.<\/p>\n<p>3.- Las m\u00e1quinas de juego se clasifican en:<\/p>\n<ol>\n<li>a) M\u00e1quinas de tipo \u00abAR\u00bb o recreativas de redenci\u00f3n: aquellas que dependiendo de la habilidad de la persona usuaria ofrecen la posibilidad de obtener, adem\u00e1s de un tiempo de uso o de juego, tique, fichas o elementos similares que podr\u00e1n ser acumulables y canjeables por bienes de un valor preestablecido y conocido por la persona usuaria, cuyo coste dinerario no supere el precio de las partidas m\u00ednimas necesarias para su obtenci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) M\u00e1quinas de tipo \u00abB\u00bb o recreativas con premio: aquellas que, a cambio de un precio, conceden al usuario un tiempo de uso y, eventualmente, un premio en met\u00e1lico, e incluyen los siguientes subtipos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; M\u00e1quinas \u00abBH\u00bb. Podr\u00e1n instalarse tanto en locales de juego como en establecimientos p\u00fablicos de hosteler\u00eda, en salas de fiestas, de baile y discotecas. Las m\u00e1quinas denominadas \u00abBHZ\u00bb, conceder\u00e1n un premio inferior a las m\u00e1quinas de tipo \u00abBH\u00bb, y podr\u00e1 instalarse en los mismos locales. Las m\u00e1quinas denominadas \u00abBH+\u00bb, conceder\u00e1n un premio superior a las m\u00e1quinas de tipo \u00abBH\u00bb, y podr\u00e1n instalarse en los mismos locales.<\/p>\n<p>&#8211; M\u00e1quinas \u00abBS\u00bb recreativas con premio especial, las cuales podr\u00e1n conceder premios superiores a las m\u00e1quinas de tipo \u00abBH\u00bb, y s\u00f3lo podr\u00e1n instalarse en salones de juego, locales de bingo y casinos. En estas m\u00e1quinas deber\u00e1 constar de forma expresa en la parte frontal, pantalla de v\u00eddeo o soporte f\u00edsico an\u00e1logo la expresi\u00f3n \u00abm\u00e1quina especial para local de juego\u00bb.<\/p>\n<p>&#8211; M\u00e1quinas denominadas \u00abBS+\u00bb, podr\u00e1n conceder premios superiores a las m\u00e1quinas de tipo \u00abBS y podr\u00e1n instalarse en los mismos locales.<\/p>\n<p>&#8211; M\u00e1quinas de tipo \u00abBG\u00bb o recreativas con premios especiales para locales de bingo y casinos, y podr\u00e1n conceder premios superiores a las m\u00e1quinas de tipo \u00abBS+\u00bb, en proporci\u00f3n a lo apostado por el conjunto de personas usuarias o de acuerdo con el programa de premios previamente establecido. En caso de que estas m\u00e1quinas incorporen el juego de bingo, este se desarrollar\u00e1 mediante la utilizaci\u00f3n de pantallas controladas por se\u00f1al de v\u00eddeo o similar, sin que puedan, en ning\u00fan caso, expedir cartones o soportes f\u00edsicos del juego desarrollado inform\u00e1ticamente y sin intervenci\u00f3n del personal de la sala.<\/p>\n<ol>\n<li>c) M\u00e1quinas de tipo \u00abC\u00bb o de azar: aquellas que, a cambio de un precio, conceden a la persona usuaria un tiempo de uso y, eventualmente, un premio en met\u00e1lico que depender\u00e1 siempre del azar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.- Los tipos y subtipos de m\u00e1quinas de juego son susceptibles de adoptar alguna de las siguientes modalidades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) M\u00e1quinas multipuesto de tipo B, denominadas \u00abBM\u00bb entendiendo por tales aquellas que, reuniendo las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de las m\u00e1quinas B, permiten la participaci\u00f3n independiente o simultanea de dos o m\u00e1s jugadores, disponen de un juego com\u00fan y conforman un \u00fanico mueble.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las m\u00e1quinas BM conformando un \u00fanico mueble, conceden el premio correspondiente a una \u00fanica m\u00e1quina, siendo el porcentaje de devoluci\u00f3n independiente a cada puesto. Adicionalmente podr\u00e1n acumular una cantidad de dinero proveniente de las sumas jugadas al objeto de constituir un premio o bolsa com\u00fan. Dicho premio se obtendr\u00e1 mediante la detracci\u00f3n de un porcentaje de cada puesto, y ser\u00e1 gestionado mediante un sistema que se ubicar\u00e1 en la propia m\u00e1quina y que deber\u00e1 homologarse por parte de la Autoridad Reguladora del Juego.<\/p>\n<p>Las m\u00e1quinas multipuesto \u00abBM\u00bb instaladas en locales de juego, como m\u00e1ximo tendr\u00e1n diez puestos.<\/p>\n<ol>\n<li>b) M\u00e1quinas multipuesto de tipo C, denominadas \u00abCM\u00bb podr\u00e1n tener una configuraci\u00f3n modular que deber\u00e1 ser previamente autorizada, y podr\u00e1n funcionar con uno o varios cilindros virtuales o mec\u00e1nicos, pudiendo ser estos \u00faltimos impulsados electromec\u00e1nicamente o manualmente. Estas m\u00e1quinas no tendr\u00e1n un n\u00famero m\u00e1ximo de puestos.<\/li>\n<li>c) M\u00e1quinas compartidas, denominadas \u00abBC\u00bb o \u00abCC\u00bb entendiendo por tales aquellas, que con un \u00fanico programa y conformando un \u00fanico mueble, concedan la posibilidad de competir entre s\u00ed a dos personas jugadoras de manera conjunta y simult\u00e1nea y concedan el premio correspondiente a una \u00fanica m\u00e1quina.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.- Las maquinas auxiliares se clasifican en las siguientes modalidades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) M\u00e1quinas auxiliares de apuestas generales (P).<\/li>\n<li>b) M\u00e1quinas auxiliares de apuestas h\u00edpicas (H).<\/li>\n<li>c) M\u00e1quinas auxiliares de boletos (T).<\/li>\n<li>d) M\u00e1quinas auxiliares de loter\u00eda (L).<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, podr\u00e1 haber tantos tipos de m\u00e1quinas auxiliares como modalidades contempladas en el cat\u00e1logo de juego\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"55\">\n<li>Se modifica el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 109, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 109.- Autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n e inscripci\u00f3n registral.<\/p>\n<p>1.- La explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego y de m\u00e1quinas auxiliares requiere de autorizaci\u00f3n previa como empresa operadora de m\u00e1quinas, salvo en el caso de las m\u00e1quinas de juego de tipo \u00abAR\u00bb en el que basta con la previa presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la autorizaci\u00f3n e inscripci\u00f3n como empresa de casino de juego, de local de bingo o de sal\u00f3n de juego les faculta para explotar las m\u00e1quinas de juego instaladas en dichos locales en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las empresas operadoras de juego conforme al Cap\u00edtulo IV, podr\u00e1n ser titulares de los permisos de explotaci\u00f3n de tipo BH y BS de las m\u00e1quinas de juego instaladas en sus locales.<\/li>\n<li>b) Las empresas operadoras de bingo conforme al Cap\u00edtulo III, podr\u00e1n ser titulares de los permisos de explotaci\u00f3n de tipo BH, BS y BG de las m\u00e1quinas de juego instaladas en sus locales.<\/li>\n<li>c) Las empresas autorizadas para la instalaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de casinos conforme al Cap\u00edtulo II podr\u00e1n ser titulares de los permisos de explotaci\u00f3n de tipo BH, BS, BG y C de las m\u00e1quinas de juego instaladas en sus locales.<\/li>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 111, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 111.- Requisitos de las m\u00e1quinas de tipo \u00abB\u00bb y tipo \u00abC\u00bb.<\/p>\n<p>1.- Por Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de Juego se determinar\u00e1n los requisitos y l\u00edmites del juego, las especificaciones t\u00e9cnicas y los dispositivos t\u00e9cnicos y de seguridad que deban cumplir las m\u00e1quinas de tipo \u00abB\u00bb y de tipo \u00abC\u00bb, cuyo cumplimiento ser\u00e1 preciso tanto para la homologaci\u00f3n del modelo como para la explotaci\u00f3n de la m\u00e1quina.<\/p>\n<p>2.- En dicha Orden se deber\u00e1 fijar, al menos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los l\u00edmites del juego, tales como el precio m\u00e1ximo y m\u00ednimo de la partida, el n\u00famero m\u00e1ximo de partidas simult\u00e1neas, el premio m\u00e1ximo a recibir en partidas simples o simult\u00e1neas; as\u00ed como la duraci\u00f3n media de la partida.<\/li>\n<li>b) El porcentaje m\u00ednimo de devoluci\u00f3n en premios en relaci\u00f3n a un ciclo determinado de partidas consecutivas, y el m\u00e1ximo n\u00famero de partidas en un tiempo determinado en el caso de las m\u00e1quinas de tipo \u00abB\u00bb.<\/li>\n<li>c) El porcentaje m\u00ednimo de devoluci\u00f3n en premios en relaci\u00f3n con una serie estad\u00edstica delimitada de las jugadas, en funci\u00f3n de las combinaciones posibles en el caso de las m\u00e1quinas de tipo \u00abC\u00bb<\/li>\n<li>d) El sistema de cr\u00e9ditos y pagos, con la obligaci\u00f3n de disponer de contadores espec\u00edficos de acumulaci\u00f3n de dinero como cr\u00e9ditos de entrada, los l\u00edmites de acumulaci\u00f3n que se estipulen, as\u00ed como de, en su caso, contadores adicionales de reserva. En el caso de las m\u00e1quinas de tipo \u00abC\u00bb adicionalmente el dep\u00f3sito de reserva de pago, dep\u00f3sito de ganancias y mecanismos avisadores luminosos o ac\u00fasticos<\/li>\n<li>e) La obligaci\u00f3n de contar con mecanismos de bloqueo que impidan la continuaci\u00f3n del juego cuando no se haya podido completar cualquier pago.<\/li>\n<li>f) La informaci\u00f3n al p\u00fablico que deba mostrarse de forma gr\u00e1fica, visible y por escrito en la m\u00e1quina, en relaci\u00f3n a las reglas del juego, protecci\u00f3n a la persona usuaria y prohibiciones de juego.<\/li>\n<li>g) Los dispositivos de seguridad necesarios en su caso, as\u00ed como los sistemas para mitigar las caracter\u00edsticas que m\u00e1s inciden en su potencial adictivo.<\/li>\n<li>h) Los sistemas de acceso a la m\u00e1quina y a sus \u00e1reas cr\u00edticas.<\/li>\n<li>i) Los sistemas de comunicaci\u00f3n de la m\u00e1quina.<\/li>\n<li>j) Los sistemas y dispositivos de aceptaci\u00f3n de dinero y pago de premios.<\/li>\n<li>k) Los dem\u00e1s requisitos de software que se consideren necesarios para la seguridad de las operaciones de juego.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.- Se podr\u00e1n homologar m\u00e1quinas de tipo \u00abC\u00bb o de azar que permitan la acumulaci\u00f3n de un porcentaje de las cantidades jugadas al objeto de constituir premios adicionales con car\u00e1cter progresivo, que se obtendr\u00e1n mediante combinaciones espec\u00edficas de juego para cada modelo.<\/p>\n<p>4.- Las m\u00e1quinas de tipo BG, BS, BS+, y C, podr\u00e1n implementar en su servidor un sistema de informaci\u00f3n, previamente autorizado por la Autoridad Reguladora del Juego, que conectado a las mismas registre las mismas funcionalidades que los contadores indicados en el art\u00edculo 67, 3, k), y cuyas caracter\u00edsticas y funcionalidades ser\u00e1n definidas en la normativa de desarrollo reguladora de las caracter\u00edsticas de las m\u00e1quinas\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"57\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 112, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 112.- Pago de premios de las m\u00e1quinas de tipo \u00abB\u00bb y tipo \u00abC\u00bb.<\/p>\n<p>1.- La superficie frontal de la m\u00e1quina deber\u00e1 quedar iluminada o mostrarse en ella cualquier signo ostensible que indique la obtenci\u00f3n del premio cuando se obtenga una combinaci\u00f3n ganadora en la m\u00e1quina.<\/p>\n<p>2.- Los premios habr\u00e1n de consistir necesariamente en dinero de curso legal entregado por la m\u00e1quina. No obstante, en los sistemas de interconexi\u00f3n el premio tambi\u00e9n podr\u00e1 ser otorgado \u00aben especie\u00bb siempre que se anuncie en el local en el r\u00f3tulo establecido al efecto y haya sido previamente autorizado por la Autoridad Reguladora del Juego.<\/p>\n<p>3.- En el caso de m\u00e1quinas instaladas en locales de juego podr\u00e1 realizarse el pago del premio a trav\u00e9s de cualquier medio legal de pago autorizado previamente por la Autoridad Reguladora del Juego, previa petici\u00f3n del jugador o jugadora y siempre que el local as\u00ed lo considere.<\/p>\n<p>La Autoridad Reguladora del Juego podr\u00e1 autorizar en tales casos la utilizaci\u00f3n de tarjetas o soportes f\u00edsicos o electr\u00f3nicos de pago y reintegro en sustituci\u00f3n del dinero de curso legal, que previamente se adquirir\u00e1n en el propio establecimiento. En tal caso los premios podr\u00e1n ser entregados del mismo modo, debiendo ser canjeables por dinero de curso legal en la misma sala de juego u otros medios legales de pago que no supongan gastos para la persona que ha obtenido el premio.<\/p>\n<p>4.- Las m\u00e1quinas de tipo \u00abC\u00bb deber\u00e1n disponer de un indicador luminoso de que el dinero, fichas, tarjetas o soportes f\u00edsicos o electr\u00f3nicos utilizados han sido aceptados por la m\u00e1quina y, en su caso, de que la apuesta ha sido aceptada.<\/p>\n<p>Si el volumen de monedas constitutivas del premio excediese de la capacidad del dep\u00f3sito de reserva de pago de premios o si el premio de la m\u00e1quina constituyera una parte fraccionaria de la unidad utilizada para la realizaci\u00f3n de las apuestas y pagos, \u00e9stos podr\u00e1n ser pagados manualmente a la persona usuaria por un empleado o empleada de la sala, en cuyo caso deber\u00e1n disponer de un avisador luminoso o ac\u00fastico que se active de manera autom\u00e1tica cuando la persona usuaria obtenga dicho premio\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"58\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 113, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 113.- Sistemas de interconexi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.- Podr\u00e1 autorizarse la interconexi\u00f3n de m\u00e1quinas de tipo \u00abB\u00bb con la finalidad de otorgar un premio adicional, que podr\u00e1 ser en met\u00e1lico o en especie, por la suma acumulada de los premios m\u00e1ximos de la totalidad de las m\u00e1quinas interconectadas, con las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El importe m\u00e1ximo que permita obtener la interconexi\u00f3n de m\u00e1quinas no supondr\u00e1 una disminuci\u00f3n del porcentaje de premios en cada una de las m\u00e1quinas interconectadas separadamente y deber\u00e1 otorgarse en un ciclo determinado de partidas.<\/li>\n<li>b) En cada m\u00e1quina interconectada deber\u00e1 constar expresamente el premio m\u00e1ximo que podr\u00e1n obtener con la indicaci\u00f3n de que \u00e9ste no supondr\u00e1 una disminuci\u00f3n del porcentaje de premios de cada m\u00e1quina interconectada. El indicativo de \u00aben especie\u00bb, en su caso, se anunciar\u00e1 en el mismo local en un r\u00f3tulo establecido al efecto.<\/li>\n<li>c) El importe m\u00e1ximo que pueda conseguirse por todos los conceptos a trav\u00e9s de las m\u00e1quinas interconectadas, no podr\u00e1 ser superior al resultado de sumar el premio m\u00e1ximo de cada una de las m\u00e1quinas interconectadas, con los l\u00edmites que se fijen por Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de Juego.<\/li>\n<li>d) En cada sistema interconectado deber\u00e1 existir un panel informativo claramente legible para las personas usuarias, que incluya, al menos, la siguiente informaci\u00f3n: n\u00famero de m\u00e1quinas interconectadas y correspondientes, puestos, cuant\u00eda m\u00e1xima del premio autorizado y naturaleza dineraria o en especie del mismo.<\/li>\n<li>e) Las dem\u00e1s especificaciones t\u00e9cnicas que se concreten por Orden de la persona titular del Departamento competente en juego.<\/li>\n<li>f) Las m\u00e1quinas objeto de interconexi\u00f3n deber\u00e1n ser de la misma categor\u00eda y estar autorizadas bajo el mismo tipo de permiso de explotaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.- Podr\u00e1 autorizarse la interconexi\u00f3n de m\u00e1quinas de tipo \u00abC\u00bb del mismo casino de juego o entre m\u00e1quinas instaladas en varios casinos con la finalidad de otorgar un premio adicional, que podr\u00e1 ser en met\u00e1lico o en especie, por la suma acumulada de los premios m\u00e1ximos de la totalidad de las m\u00e1quinas interconectadas, con las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La naturaleza de los premios que se obtengan podr\u00e1 ser del mismo tipo que el utilizado para la realizaci\u00f3n de las apuestas o bien del tipo \u00aben especie\u00bb que la persona usuaria tendr\u00e1 la opci\u00f3n de cambiar por un importe previamente establecido. El importe del premio, as\u00ed como el indicativo de \u00aben especie\u00bb se anunciar\u00e1 en el mismo local en un r\u00f3tulo establecido al efecto, as\u00ed como en cada m\u00e1quina interconectada.<\/li>\n<li>b) En cada m\u00e1quina interconectada se har\u00e1 constar de forma claramente visible esta circunstancia. Igualmente, deber\u00e1 ser visible para cada persona usuaria el importe acumulado en cada momento por el conjunto de m\u00e1quinas interconectadas.<\/li>\n<li>c) Podr\u00e1 autorizarse la interconexi\u00f3n de m\u00e1quinas en la que el elemento generador de aleatoriedad sea \u00fanico y com\u00fan para todo el grupo de m\u00e1quinas, aunque el mismo sea externo y separado de las mismas.<\/li>\n<li>d) Las m\u00e1quinas interconectadas dispondr\u00e1n de una entrada o mecanismo espec\u00edfico que permita verificar el cumplimiento de los requisitos de la interconexi\u00f3n.<\/li>\n<li>e) En cada sistema interconectado deber\u00e1 existir un panel informativo claramente legible para las personas usuarias, que incluya, al menos, la siguiente informaci\u00f3n: n\u00famero de m\u00e1quinas interconectadas y sus correspondientes puestos y cuant\u00eda del premio autorizado.<\/li>\n<li>f) Las dem\u00e1s especificaciones t\u00e9cnicas que se concreten por Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de Juego.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.- La solicitud del sistema de interconexi\u00f3n de m\u00e1quinas deber\u00e1 especificar el n\u00famero de m\u00e1quinas a interconectar; la identificaci\u00f3n individualizada de cada m\u00e1quina, establecimiento o establecimientos en los que se hallen instaladas; el modelo del sistema de interconexi\u00f3n que se va a emplear, as\u00ed como los tipos y cuant\u00eda del premio m\u00e1ximo a obtener.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Cuando la interconexi\u00f3n se vaya a realizar entre m\u00e1quinas instaladas en establecimientos ubicados en otras Comunidades Aut\u00f3nomas ser\u00e1 necesario adem\u00e1s los siguientes:<\/li>\n<li>a) Que la normativa de las comunidades aut\u00f3nomas afectadas permita dicha interconexi\u00f3n y que todas las comunidades aut\u00f3nomas afectadas autoricen el sistema de interconexi\u00f3n en sus respectivos \u00e1mbitos territoriales.<\/li>\n<li>b) Que las m\u00e1quinas a interconectar cumplan par\u00e1metros equivalentes y sean conformes a la normativa vigente en Euskadi y la infraestructura de interconexi\u00f3n permita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi una conexi\u00f3n en l\u00ednea para acceder al control del juego.<\/li>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 115, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 115.- Permiso de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.- El permiso de explotaci\u00f3n autoriza a explotar una m\u00e1quina de juego, terminal o m\u00e1quina auxiliar mediante su instalaci\u00f3n en un tipo de establecimiento presencial, ya en locales de juego, ya en otros lugares legalmente permisibles, tras comprobar su correspondencia con un modelo homologado.<\/p>\n<p>2.- Los permisos de explotaci\u00f3n se clasifican conforme a las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Permiso BH bajo el cual pueden explotarse \u00fanicamente m\u00e1quinas de tipo BH<\/li>\n<li>b) Permiso BS bajo el cual pueden explotarse m\u00e1quinas de tipo BH, BS.<\/li>\n<li>c) Permiso BG bajo el cual pueden explotarse m\u00e1quinas de tipo BH, BS y BG.<\/li>\n<li>d) Permiso C, bajo el cual pueden explotarse m\u00e1quinas de tipo BH, BS BG y C.<\/li>\n<li>e) Permiso P, bajo el cual pueden explotarse m\u00e1quinas auxiliares de apuestas generales.<\/li>\n<li>f) Permiso H, bajo el cual pueden explotarse m\u00e1quinas auxiliares de apuestas h\u00edpicas.<\/li>\n<li>g) Permiso T, bajo el cual pueden explotarse m\u00e1quinas auxiliares de boletos.<\/li>\n<li>h) Permiso L, bajo el cual pueden explotarse m\u00e1quinas auxiliares de loter\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.- La solicitud de permisos de explotaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a las especificidades previstas en este Reglamento y su normativa de desarrollo. En la solicitud se indicar\u00e1 la naturaleza del local en el que se instalar\u00e1.<\/p>\n<p>3.- La Autoridad Reguladora del Juego realizar\u00e1 de oficio las actuaciones que estime pertinentes para la comprobaci\u00f3n de los hechos o datos alegados, pudiendo solicitar la documentaci\u00f3n complementaria o la pr\u00e1ctica de los actos de instrucci\u00f3n necesarios para la resoluci\u00f3n del expediente.<\/p>\n<p>4.- La Autoridad Reguladora del Juego resolver\u00e1 el procedimiento de autorizaci\u00f3n y notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de seis meses. Si transcurrido dicho plazo la empresa operadora no hubiera recibido la notificaci\u00f3n podr\u00e1 entender estimada su solicitud.<\/p>\n<p>5.- El permiso de explotaci\u00f3n tendr\u00e1 una vigencia de dos a\u00f1os, renov\u00e1ndose autom\u00e1ticamente por per\u00edodos sucesivos de igual duraci\u00f3n al de su vigencia, siempre que en el momento de la renovaci\u00f3n se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente hasta que causen baja definitiva.<\/p>\n<p>6.-La transmisi\u00f3n de los permisos de explotaci\u00f3n deber\u00e1 ser autorizada por la Autoridad Reguladora del Juego, previa solicitud del transmitente, en cuyo caso, el adquirente y transmitente deber\u00e1n estar inscritas como empresas operadoras. Deber\u00e1n encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, y contar con las fianzas necesarias para garantizar las nuevas autorizaciones de explotaci\u00f3n. En ning\u00fan caso podr\u00e1 autorizarse la transmisi\u00f3n de permisos de explotaci\u00f3n que se encuentren embargados.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de la transmisi\u00f3n de permisos de explotaci\u00f3n y su notificaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en el plazo m\u00e1ximo de 6 meses. Si transcurrido dicho plazo la empresa operadora no hubiera recibido la notificaci\u00f3n podr\u00e1 entender estimada su solicitud.<\/p>\n<p>7.- Las empresas operadoras de m\u00e1quinas de tipo \u00abB\u00bb podr\u00e1n tener un m\u00e1ximo del 10% de los permisos de explotaci\u00f3n de su titularidad destinados a la explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas de tipo \u00abBHZ\u00bb y de \u00abBHM\u00bb por cada tipo.<\/p>\n<p>8.- Las empresas operadoras de m\u00e1quinas de tipo \u00abB\u00bb podr\u00e1n tener un m\u00e1ximo del 10% de los permisos de su titularidad en expectativa de explotaci\u00f3n, salvo que por Orden del titular del departamento se aumente el porcentaje en base a razones de fuerza mayor. Las empresas operadoras que sean titulares de menos de 20 permisos de explotaci\u00f3n, podr\u00e1n tener un m\u00e1ximo de 2 permisos en expectativa de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"60\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 116, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 116.- Emplazamiento de permisos de explotaci\u00f3n<\/p>\n<p>1.- Las m\u00e1quinas de tipo \u00abAR\u00bb podr\u00e1n instalarse en los locales siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En salones recreativos.<\/li>\n<li>b) En los locales autorizados para la instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego de tipo \u00abB\u00bb.<\/li>\n<li>c) En dependencias habilitadas al efecto en camping, parques de atracciones, recintos feriales, o similares.<\/li>\n<li>d) En locales p\u00fablicos con actividad exclusiva o complementaria de hosteler\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.- Los permisos BH podr\u00e1n instalarse adem\u00e1s de en locales de juego, en establecimientos p\u00fablicos de hosteler\u00eda, en salas de fiestas, de baile y discotecas, siempre que se den las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se trate de establecimientos permanentes y aislados de zonas de tr\u00e1nsito de p\u00fablico y las maquinas se ubiquen en el interior del establecimiento.<\/li>\n<li>b) No est\u00e9n situados en estaciones de transporte p\u00fablico, aeropuertos y centros o \u00e1reas comerciales o de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, salvo si el local est\u00e1 cerrado y aislado del p\u00fablico general o de paso.<\/li>\n<li>c) No est\u00e9n ubicados en terrazas o zonas de ocupaci\u00f3n de v\u00edas p\u00fablicas, o se trate de instalaciones desmontables de cualquier naturaleza.<\/li>\n<li>d) No sean locales espec\u00edficos para las personas menores de edad o cuyos usuarios habituales sean mayoritariamente menores de edad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La m\u00e1quina o m\u00e1quinas que se instalen en estos locales de hosteler\u00eda y similares se colocar\u00e1n sobre un soporte espec\u00edfico. No se podr\u00e1 considerar base de soporte el mostrador, las mesas u otros objetos de usos ajenos a esta finalidad.<\/p>\n<p>3.- Los permisos \u00abBS\u00bb, \u00fanicamente podr\u00e1n instalarse en salones de juego, locales de bingo y casinos. En los salones de juego deber\u00e1n instalarse una vez pasado el control de admisi\u00f3n. En los locales de bingo y en los casinos deber\u00e1n instalarse una vez sobrepasado el control de admisi\u00f3n, de forma que no afecten al normal desarrollo de las partidas de los juegos propios de dichos locales.<\/p>\n<p>4.- Los permisos BG podr\u00e1n instalarse en el interior de los locales de bingo y en casinos.<\/p>\n<p>En los locales de bingo y en los casinos se instalar\u00e1n de forma que no afecten al normal desarrollo de dichas partidas.<\/p>\n<p>En los locales de bingo y en los casinos se admitir\u00e1n las separaciones desmontables siempre y cuando se mantengan las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente, pudiendo disponer de servicios complementarios, los cuales precisar\u00e1n de autorizaci\u00f3n de la Autoridad Reguladora del Juego.<\/p>\n<p>5.- Los permisos de tipo \u00abC\u00bb \u00fanicamente podr\u00e1n ser instalados en casinos de juego y buques autorizados.<\/p>\n<p>Las m\u00e1quinas ubicadas en la sala de juegos del casino reducir\u00e1n su nivel sonoro, de forma que su funcionamiento no perturbe el desarrollo de los restantes juegos.<\/p>\n<p>Cuando las m\u00e1quinas de tipo \u00abC\u00bb est\u00e9n situadas en salas definidas y diferentes de la sala de juegos del casino, deber\u00e1 constar claramente en los accesos exteriores la prohibici\u00f3n de entrada a menores de edad, redactado en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Aut\u00f3noma. Igualmente, dispondr\u00e1n de un servicio o sistema de control y vigilancia espec\u00edfico que, bajo la responsabilidad del casino, impedir\u00e1 la entrada a menores de edad y otras personas que lo tengan legalmente prohibido, y controlar\u00e1 el aforo autorizado del local. A estos efectos, los titulares proceder\u00e1n a la identificaci\u00f3n por parte del servicio de admisi\u00f3n, de las personas que deseen acceder a la sala de m\u00e1quinas.<\/p>\n<p>Las condiciones de seguridad de la sala de m\u00e1quinas ser\u00e1n las establecidas en la normativa vigente, debiendo reunir, adem\u00e1s, los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Deber\u00e1 existir en el interior de la sala un servicio para efectuar los cambios de dinero y fichas.<\/li>\n<li>b) La instalaci\u00f3n de servicios complementarios o diferentes a los se\u00f1alados en este Reglamento para la sala de m\u00e1quinas de casino, precisar\u00e1 de autorizaci\u00f3n de la Autorizaci\u00f3n Reguladora del Juego.<\/li>\n<li>c) La apertura de los dep\u00f3sitos de ganancias de las m\u00e1quinas se realizar\u00e1 fuera del horario al p\u00fablico y quedar\u00e1 registrada en el correspondiente libro de control o en sistemas equivalentes debidamente autorizados.<\/li>\n<li>d) En la sala de m\u00e1quinas deber\u00e1n disponer de hojas de reclamaciones conforme a lo previsto en el art\u00edculo 12.2 del presente Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.- Los permisos P, H, T y L podr\u00e1n instalarse en los locales o puestos espec\u00edficos habilitados para el juego de que se trate en las condiciones que prevea la normativa de cada juego. Igualmente, en la normativa espec\u00edfica de cada juego se regular\u00e1n las condiciones de instalaci\u00f3n de las m\u00e1quinas auxiliares en otros locales de p\u00fablica concurrencia.<\/p>\n<p>7.- En el permiso de explotaci\u00f3n que acompa\u00f1e a las m\u00e1quinas de juego instaladas en un local de juego figurar\u00e1 el nombre del local donde se halle instalada y, en su caso, el de la empresa operadora de la m\u00e1quina.<\/p>\n<p>8.- Las m\u00e1quinas de juego, \u00abBM\u00bb, CM\u00bb, \u00abBC\u00bb o \u00abCC\u00bb que permiten la participaci\u00f3n de dos o m\u00e1s personas jugadores, independientemente del n\u00famero de puestos est\u00e1n amparados en un \u00fanico permiso de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>El n\u00famero m\u00e1ximo de permisos de explotaci\u00f3n, m\u00e1quinas y puestos que se pueden instalar en cada establecimiento se establecer\u00e1 en el Anexo I\u00bb.<\/li>\n<li>Se modifica el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 117, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2.- En el caso de la instalaci\u00f3n de una m\u00e1quina de tipo \u00abB\u00bb o m\u00e1quina auxiliar en un concreto establecimiento de hosteler\u00eda, sala de fiestas, de baile o discoteca, o en un local de juego, se acompa\u00f1ar\u00e1 a la comunicaci\u00f3n previa la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Copia del DNI de la persona titular del establecimiento, si se trata de persona f\u00edsica, o del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal si es persona jur\u00eddica, si se trata de un cambio de titularidad o es la primera instalaci\u00f3n de una m\u00e1quina en el local.<\/li>\n<li>b) Bolet\u00edn de emplazamiento por el que se vinculen la empresa operadora y la persona titular del local para tal instalaci\u00f3n durante un per\u00edodo determinado.<\/li>\n<li>c) Declaraci\u00f3n de la disponibilidad del local del que suscribe el bolet\u00edn de emplazamiento, sin perjuicio de las preceptivas licencias o autorizaciones correspondientes para el ejercicio de su actividad.\u00bb<\/li>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 119, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 119.- Extinci\u00f3n del bolet\u00edn de emplazamiento.<\/p>\n<p>1.- El compromiso adquirido por el bolet\u00edn de emplazamiento se extinguir\u00e1 por alguna de las siguientes causas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por el cumplimiento del plazo m\u00e1ximo de vigencia.<\/li>\n<li>b) Por mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito ante la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Por resoluci\u00f3n judicial que declare la extinci\u00f3n del bolet\u00edn de emplazamiento.<\/li>\n<li>d) Por resoluci\u00f3n motivada de la Autoridad Reguladora del Juego que declare inexactitudes sustanciales en la m\u00e1quina, o en los datos o documentaci\u00f3n adjuntada para el diligenciamiento del bolet\u00edn, previa la instrucci\u00f3n del oportuno expediente.<\/li>\n<li>e) Por la extinci\u00f3n del permiso de explotaci\u00f3n en el que se amparaba o revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de la empresa operadora.<\/li>\n<li>f) Por sanci\u00f3n que conlleve la extinci\u00f3n o suspensi\u00f3n del permiso de explotaci\u00f3n en el que se ampare.<\/li>\n<li>g) Por falta de rentabilidad econ\u00f3mica para alguna de las partes, en la explotaci\u00f3n de la m\u00e1quina de juego amparada en el bolet\u00edn de emplazamiento. En este supuesto, para la resoluci\u00f3n del expediente, la Autoridad Reguladora del Juego podr\u00e1 solicitar de quien aduzca la falta de rentabilidad, la auditor\u00eda de explotaci\u00f3n de la m\u00e1quina afectada.<\/li>\n<li>h) Por transcurso de 9 meses ininterrumpidos en el que el establecimiento permanezca cerrado, previa la instrucci\u00f3n del oportuno expediente. No proceder\u00e1 la extinci\u00f3n cuando exista acuerdo entre las partes para el mantenimiento de la vigencia o cuando el cierre se deba a la realizaci\u00f3n de obras y no sea imputable al titular del local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.- En caso de que se produzca un cambio de titular en el establecimiento el nuevo titular se subrogar\u00e1 en los derechos y obligaciones del antiguo titular con relaci\u00f3n al bolet\u00edn de emplazamiento. No obstante, esta subrogaci\u00f3n quedar\u00e1 limitada al plazo de dos a\u00f1os desde el cambio de titularidad si el nuevo titular lo manifiesta ante la empresa operadora y la Autoridad Reguladora del Juego en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo el cambio de titularidad.<\/p>\n<p>En caso de que se produzca una transmisi\u00f3n del permiso, el nuevo titular del permiso se subrogar\u00e1 en los derechos y obligaciones del antiguo titular con relaci\u00f3n al bolet\u00edn de emplazamiento. No obstante, esta subrogaci\u00f3n quedar\u00e1 limitada al plazo de dos a\u00f1os desde el cambio de titularidad si \u00e9ste es el deseo del nuevo titular y lo manifiesta ante el titular del establecimiento y la Autoridad Reguladora del Juego en el plazo de tres meses desde la fecha en que ese produjo el cambio de titularidad.<\/p>\n<p>Como excepci\u00f3n a la antedicha regla, en el caso de que el bolet\u00edn de emplazamiento hubiera sido suscrito con una antelaci\u00f3n inferior a 6 meses respecto a la fecha del cese de la actividad, tal subrogaci\u00f3n se producir\u00e1 respecto del bolet\u00edn previo, que recobrar\u00e1 su vigencia por el plazo que le restare. Esta regla no ser\u00e1 aplicable si existiera vinculaci\u00f3n de parentesco hasta segundo grado o vinculaci\u00f3n mercantil entre el nuevo titular del establecimiento y el que ceso en la actividad, en cuyo caso se proceder\u00e1 conforme a la regla general\u00bb.<\/p>\n<p>En el supuesto en el que la subrogaci\u00f3n en el bolet\u00edn de emplazamiento se haya producido con motivo de una transmisi\u00f3n forzosa del permiso de explotaci\u00f3n, el nuevo titular del mismo podr\u00e1 solicitar a la Autoridad Reguladora del Juego de manera unilateral la modificaci\u00f3n del bolet\u00edn de emplazamiento en lo que se refiere \u00fanicamente a la m\u00e1quina de juego o m\u00e1quina auxiliar, pudiendo sustituir la misma por una de tipo y modelo de semejantes caracter\u00edsticas a aquella que figuraba en el bolet\u00edn de emplazamiento.<\/p>\n<p>3.- En caso de negativa por cualquiera de las partes, al margen de lo previsto en el p\u00e1rrafo primero de este art\u00edculo, a explotar una m\u00e1quina de juego con un bolet\u00edn de emplazamiento vigente la Autoridad Reguladora del juego resolver\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Si la responsabilidad recae en la persona titular del establecimiento, su inhabilitaci\u00f3n para el sellado de nuevos boletines de emplazamiento hasta que se cumpla el plazo que el anterior tuviere se\u00f1alado.<\/li>\n<li>b) Si la responsabilidad recae en la empresa operadora, la imposibilidad de disponer del permiso de explotaci\u00f3n hasta que se cumpla el plazo que tuviera se\u00f1alado el bolet\u00edn de emplazamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ambos casos el permiso pasar\u00e1 a la situaci\u00f3n de \u00abexpectativa sin explotaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Siempre y cuando el operador no haya dispuesto del permiso, la inhabilitaci\u00f3n podr\u00e1, de mutuo acuerdo, quedar sin efecto, reanud\u00e1ndose la explotaci\u00f3n de la m\u00e1quina en los t\u00e9rminos previstos en el bolet\u00edn de emplazamiento\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"63\">\n<li>Se modifica el p\u00e1rrafo d\u00e9cimo del art\u00edculo 120, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab10.- Todas las operaciones realizadas sobre m\u00e1quinas, aunque no estuvieran en explotaci\u00f3n, deber\u00e1n ser certificadas y anotadas convenientemente en un libro de registro por la persona o empresa autorizada, salvo las que realicen la Unidad de Juego y Espect\u00e1culos de la Ertzaintza.<\/p>\n<p>En dicho libro se anotar\u00e1n los siguientes datos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La instalaci\u00f3n de cada m\u00e1quina, con indicaci\u00f3n de la fecha, modelo, n\u00famero de serie y de permiso de explotaci\u00f3n, as\u00ed como el nombre de la empresa operadora titular y su n\u00famero de registro.<\/li>\n<li>b) La fecha y lectura de los contadores de la m\u00e1quina en el momento de su instalaci\u00f3n, en el de su retirada o sustituci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La fecha de retirada de cada m\u00e1quina de juego y su motivo (sustituci\u00f3n, aver\u00eda, fin de la autorizaci\u00f3n, etc.).<\/li>\n<li>d) Cualquier incidencia o reclamaci\u00f3n que pueda surgir en el uso de la m\u00e1quina.<\/li>\n<li>e) Las diligencias que hagan constar los agentes de la autoridad que hagan inspecci\u00f3n de la m\u00e1quina.\u00bb<\/li>\n<li>Se incluye un cuarto p\u00e1rrafo en el art\u00edculo 123, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4.- En el momento en el que la m\u00e1quina auxiliar de apuestas instalada en local distinto de los recogidos por el art\u00edculo 29 est\u00e9 en reposo, en los visualizadores o monitores se mostrar\u00e1 una etiqueta virtual informativa din\u00e1mica, que ocupar\u00e1 el 50 % del tama\u00f1o completo de los visualizadores o monitores principales, advirtiendo de la prohibici\u00f3n de juego a las personas menores de edad, conforme al texto y formato especificados en la Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de Juego\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"65\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 125, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 125.- \u00c1mbito y modalidades<\/p>\n<ol>\n<li>En los casinos de juego podr\u00e1n organizarse y practicarse los juegos de casino, los juegos autorizados para los locales de bingo y salones de juego, torneos, as\u00ed como instalar las m\u00e1quinas definidas en el presente Reglamento.<\/li>\n<li>Las reglas propias de los juegos exclusivos de casinos ser\u00e1n las que se contienen en el cat\u00e1logo de juegos de casino que se incorpora como anexo II al presente Decreto<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen de explotaci\u00f3n de las m\u00e1quinas de azar en los casinos de juego es el previsto en la reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica de m\u00e1quinas de juego.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen de explotaci\u00f3n del juego del bingo en los casinos de juego es el previsto en la reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica del juego del bingo\u00bb.<\/li>\n<li>Se modifica el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 127, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3.- Con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince d\u00edas, los casinos de juego deber\u00e1n solicitar a la Autoridad Reguladora del Juego autorizaci\u00f3n para el torneo o torneos que pretendan celebrar, indicando la fecha y horarios de celebraci\u00f3n, y aportando la documentaci\u00f3n necesaria, de acuerdo con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo primero de este art\u00edculo\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"67\">\n<li>Se modifica el p\u00e1rrafo cuarto del art\u00edculo 128, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4.- La vigencia de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de casino ser\u00e1 de 10 a\u00f1os, renovable por un \u00fanico plazo de la misma duraci\u00f3n, siempre que en el momento de la solicitud de renovaci\u00f3n se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"68\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 129, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 129.- Autorizaci\u00f3n de apertura del local.<\/p>\n<p>1.- El titular de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n dispondr\u00e1 de un plazo de seis meses, prorrogable previa solicitud, antes de que finalice dicho plazo, por otros tres, para solicitar la autorizaci\u00f3n de apertura del casino de juego.<\/p>\n<p>2.- La solicitud de autorizaci\u00f3n de apertura deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de los siguientes documentos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Copia o testimonio notarial de la escritura de constituci\u00f3n de la sociedad y de sus estatutos y certificaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil, para el caso de que no se hubiera aportado anteriormente.<\/li>\n<li>b) Certificaci\u00f3n del ayuntamiento competente por raz\u00f3n del municipio de ubicaci\u00f3n del casino relativa a que el local o establecimiento tiene las licencias oportunas para proceder a su apertura<\/li>\n<li>c) Certificaci\u00f3n acreditativa de haber constituido la fianza reglamentariamente exigible.<\/li>\n<li>d) L\u00edmites m\u00ednimos y m\u00e1ximos de las apuestas en cada juego, y n\u00famero de m\u00e1quinas de tipo \u00abC\u00bb que se pretenda instalar.<\/li>\n<li>e) Relaci\u00f3n de empresas suministradoras del material de juego.<\/li>\n<li>f) Certificaci\u00f3n de obra acabada y de que las obras realizadas se corresponden sustancialmente con el proyecto b\u00e1sico por el que se concedi\u00f3 la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Certificaci\u00f3n de t\u00e9cnico competente visado por el Colegio Profesional correspondiente, si as\u00ed lo establece el art\u00edculo 2 del Real Decreto 1000\/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, acreditativo del funcionamiento id\u00f3neo de todas las instalaciones relacionadas con el juego, as\u00ed como de las medidas de seguridad del casino.<\/li>\n<li>h) Copia o testimonio notarial de la escritura de declaraci\u00f3n de obra nueva, con constancia fehaciente de su liquidaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en el registro de la propiedad.<\/li>\n<li>i) Cuantos otros documentos que exija la orden de convocatoria del concurso p\u00fablico o que acrediten el cumplimiento de los condicionantes t\u00e9cnicos establecidos en la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.- Si la persona o entidad adjudicataria no instara la autorizaci\u00f3n de apertura en el plazo se\u00f1alado, la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n se considerar\u00e1 caducada, en cuyo caso la Administraci\u00f3n podr\u00e1 adjudicarla a otra de las empresas licitadoras, siempre que cumpliera los requisitos exigidos para ello.<\/p>\n<p>4.- Recibida la solicitud y documentaci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos anteriores, la Autoridad Reguladora del Juego practicar\u00e1 la inspecci\u00f3n oportuna para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n y dem\u00e1s obligaciones legales, levant\u00e1ndose acta de la misma. Podr\u00e1 otorgarse a la persona o entidad adjudicataria un plazo de quince d\u00edas para que subsane las deficiencias advertidas.<\/p>\n<p>A la vista de lo instruido, la Autoridad Reguladora del Juego dictar\u00e1 resoluci\u00f3n concediendo la autorizaci\u00f3n de apertura o deneg\u00e1ndola en el plazo de 3 meses, entendi\u00e9ndose concedida si la resoluci\u00f3n no ha sido notificada en dicho plazo.<\/p>\n<p>5.- En la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de apertura del casino se har\u00e1n constar:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La denominaci\u00f3n social de la entidad adjudicataria, o nombre y apellidos, caso de ser persona f\u00edsica.<\/li>\n<li>b) El nombre comercial, localizaci\u00f3n y aforo del casino.<\/li>\n<li>c) La relaci\u00f3n de los juegos autorizados y n\u00famero de mesas o elementos para ello.<\/li>\n<li>d) El n\u00famero m\u00e1ximo de m\u00e1quinas y puestos de tipo \u00abC\u00bb a instalar y la existencia, en su caso, de salas espec\u00edficas para su instalaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Los l\u00edmites m\u00ednimos y m\u00e1ximos de las apuestas.<\/li>\n<li>f) Los plazos para la apertura de la totalidad de los servicios del casino, si no entran todos simult\u00e1neamente en servicio.<\/li>\n<li>g) El nombre y apellidos del director o directora de juegos del casino, de los subdirectores o subdirectoras y de las personas miembros del comit\u00e9 de direcci\u00f3n, en su caso.<\/li>\n<li>h) El plazo de duraci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) La prohibici\u00f3n de ceder, a t\u00edtulo oneroso o gratuito, la autorizaci\u00f3n otorgada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.- La autorizaci\u00f3n de apertura estar\u00e1 vinculada en todo momento a la vigencia de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.- Todas las modificaciones relativas a extremos contemplados en la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de apertura deber\u00e1n ser previamente autorizadas por la Autoridad Reguladora del Juego.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"69\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 130, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 130.- Fianza.<\/p>\n<p>Con la solicitud de autorizaci\u00f3n de apertura del casino se constituir\u00e1 fianza del modo previsto en este Reglamento por importe de 300.000 \u20ac.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"70\">\n<li>Se deroga el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 135.<\/li>\n<li>Se modifica la letra a) del p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 147, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00aba) En el juego de bola, el resultado de multiplicar por 4.000 la cuant\u00eda de la apuesta m\u00ednima fijada por la autorizaci\u00f3n de apertura.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"72\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 162, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 162.- \u00c1mbito, clasificaci\u00f3n y modalidades<\/p>\n<p>1.- El juego del bingo en sus diversas modalidades puede ser desarrollado exclusivamente en las salas de juego de los locales del juego del bingo y mediante el uso de redes inform\u00e1ticas, telem\u00e1ticas, v\u00eda sat\u00e9lite o cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n o conexi\u00f3n a distancia.<\/p>\n<p>En todo caso los locales de bingo deber\u00e1n disponer como m\u00ednimo de la modalidad de juego de bingo tradicional o bingo e-plus y se ubicar\u00e1n en sala diferenciada de forma que el resto de juegos del local no afecten al normal desarrollo de las partidas.<\/p>\n<p>2.- De acuerdo con las normas incluidas en el presente Reglamento, se establecen las siguientes modalidades del juego del bingo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Bingo tradicional.<\/li>\n<li>b) Bingo acumulado.<\/li>\n<li>c) Bingo acumulado interconectado y premio \u00abberezia\u00bb.<\/li>\n<li>d) El bingo derivado, en sus diferentes versiones.<\/li>\n<li>e) Bingo e-plus.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.- Las reglas del juego de bingo tradicional son de aplicaci\u00f3n al bingo e-plus, y de forma supletoria al bingo acumulado interconectado, al premio \u00abberezia\u00bb.<\/p>\n<p>4.- Los locales de juego del bingo se clasifican en dos categor\u00edas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Son locales de segunda categor\u00eda los que dispongan de un aforo entre 150 y 300 personas.<\/li>\n<li>b) Son locales de primera categor\u00eda los que dispongan de un aforo superior a 300 personas.<\/li>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 163, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1.- La organizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n del juego del bingo requiere de autorizaci\u00f3n previa de la empresa operadora de las correspondientes autorizaciones de explotaci\u00f3n e instalaci\u00f3n del local donde se vaya a realizar ante la Autoridad Reguladora del Juego\u00bb.<\/p>\n<p>2.- S\u00f3lo se inscriben en la secci\u00f3n de bingos del libro primero del registro central de juego aquellas empresas que hayan obtenido la correspondiente autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de bingo previa convocatoria y resoluci\u00f3n por la administraci\u00f3n de un concurso p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.- Los requisitos para participar en los concursos p\u00fablicos para la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de un local de bingo son los previstos con car\u00e1cter general para las empresas de juego con las siguientes particularidades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Deben tener la disponibilidad del edificio o local donde se proyecte la instalaci\u00f3n del local de bingo, acreditada en el expediente con certificaci\u00f3n del Registro de la Propiedad, o documentos que acrediten suficientemente la disponibilidad de dicho inmueble.<\/li>\n<li>b) en el caso de las personas jur\u00eddicas su objeto social \u00fanico y exclusivo deber\u00e1 ser el desarrollo de actividades de explotaci\u00f3n de tal juego y sus juegos y servicios complementarios y el capital social m\u00ednimo de 90.000 euros para los locales de primera categor\u00eda y 48.000 euros para los locales de segunda categor\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.- La autorizaci\u00f3n habilita para la pr\u00e1ctica de la modalidad de juego del bingo en los locales espec\u00edficamente autorizados.<\/p>\n<p>5.- Las autorizaciones de explotaci\u00f3n de bingo se mantendr\u00e1n vigentes siempre que se cumplan todas las condiciones que determinaron su otorgamiento.<\/p>\n<ol start=\"74\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 164, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 164.- Autorizaci\u00f3n de apertura del local.<\/p>\n<p>1.- El titular de la autorizaci\u00f3n dispondr\u00e1 de un plazo de seis meses desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n, para solicitar la autorizaci\u00f3n de apertura del local de bingo. Dicho plazo ser\u00e1 prorrogable por otros tres meses previa solicitud de la empresa adjudicataria siempre que se realice antes de que finalice el plazo inicial y se acredite demora no imputable a la interesada, fuerza mayor u otra circunstancia imprevista e inevitable.<\/p>\n<p>2.- La solicitud de autorizaci\u00f3n de apertura deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de los siguientes documentos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Copia o testimonio notarial de la escritura de constituci\u00f3n de la sociedad y de sus estatutos y certificaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil, para el caso de que no se hubiera aportado anteriormente.<\/li>\n<li>b) Certificaci\u00f3n del ayuntamiento competente por raz\u00f3n del municipio de ubicaci\u00f3n del local de bingo relativa a que el local o establecimiento tiene las licencias oportunas para su apertura.<\/li>\n<li>c) Certificaci\u00f3n acreditativa de haber constituido la fianza reglamentariamente exigible.<\/li>\n<li>d) Certificaci\u00f3n de obra acabada y de que las obras realizadas se corresponden con el proyecto b\u00e1sico presentado en el procedimiento de concurso p\u00fablico.<\/li>\n<li>e) Certificaci\u00f3n de t\u00e9cnico competente visado por el Colegio Profesional correspondiente, si as\u00ed lo establece el art\u00edculo 2 del Real Decreto 1000\/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, acreditativo del funcionamiento id\u00f3neo de todas las instalaciones relacionadas con el juego, as\u00ed como de las medidas de seguridad del bingo.<\/li>\n<li>f) Copia o testimonio notarial de la escritura de declaraci\u00f3n de obra nueva, con constancia fehaciente de su liquidaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en el registro de la propiedad.<\/li>\n<li>g) Cuantos otros documentos exija la orden de convocatoria del concurso p\u00fablico o que acrediten el cumplimiento de los condicionantes t\u00e9cnicos establecidos en la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.- Si la persona o entidad adjudicataria no instara la autorizaci\u00f3n de apertura en el plazo se\u00f1alado, la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n se considerar\u00e1 caducada, en cuyo caso la Administraci\u00f3n podr\u00e1 adjudicarla a otra de las empresas licitadoras, siempre que cumpliera los requisitos exigidos para ello.<\/p>\n<p>4.- Recibida la solicitud y documentaci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos anteriores, la Autoridad Reguladora del Juego practicar\u00e1 la inspecci\u00f3n oportuna para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de apertura y dem\u00e1s obligaciones legales, levant\u00e1ndose acta al respecto. Podr\u00e1 otorgarse a la persona o entidad adjudicataria un plazo de quince d\u00edas para que subsane las deficiencias advertidas.<\/p>\n<p>A la vista de lo instruido, la Autoridad Reguladora del Juego dictar\u00e1 resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de apertura en el plazo de 3 meses, entendi\u00e9ndose concedida si la resoluci\u00f3n no ha sido notificada en dicho plazo.<\/p>\n<p>5.- En la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de apertura del local de bingo se har\u00e1n constar:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La denominaci\u00f3n social de la entidad adjudicataria.<\/li>\n<li>b) El nombre comercial, localizaci\u00f3n y aforo.<\/li>\n<li>c) La relaci\u00f3n de los juegos autorizados y n\u00famero de mesas o elementos para ello.<\/li>\n<li>d) El n\u00famero m\u00e1ximo de puestos de juego y, en su caso, de m\u00e1quinas y de permisos de explotaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Los servicios complementarios.<\/li>\n<li>g) El plazo de duraci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) La prohibici\u00f3n de ceder, a t\u00edtulo oneroso o gratuito, la autorizaci\u00f3n otorgada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.- La autorizaci\u00f3n de apertura estar\u00e1 vinculada en todo momento a la vigencia de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.- Todas las modificaciones relativas a extremos contemplados en la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de apertura deber\u00e1n ser previamente autorizadas por la Autoridad Reguladora del Juego\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"75\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 166, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 166.- Distancia entre locales de juego<\/p>\n<p>Los locales de juego de bingo deber\u00e1n guardar las distancias m\u00ednimas establecidas en el Anexo I dedicado a la Planificaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"76\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 167, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 167.- Aforo.<\/p>\n<p>1.- El aforo de la totalidad de las salas de bingo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi ser\u00e1 el establecido en el anexo I de este Decreto.<\/p>\n<p>2.- El aforo de cada local de juego del bingo no ser\u00e1 inferior a 150 personas, incluyendo la totalidad de modalidades del juego del bingo.<\/p>\n<p>3.- No se podr\u00e1 admitir en los locales del juego del bingo un n\u00famero de usuarios que exceda del aforo m\u00e1ximo se\u00f1alado en la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.- Los locales de bingo deber\u00e1n disponer de una superficie \u00fatil diferenciada de 250 metros cuadrados dedicada exclusivamente a la explotaci\u00f3n del juego de bingo tradicional y\/o e-plus. En dicha superficie se incluir\u00e1n las mesas destinadas al juego del bingo y los mostradores de extracci\u00f3n de bolas y visualizaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, la superficie \u00fatil destinada a m\u00e1quinas en la totalidad de las dependencias del bingo, podr\u00e1 ser superior a la destinada al bingo tradicional o e-plus\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"77\">\n<li>Se deroga el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 169.<\/li>\n<li>Se modifica el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 172, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1.- Las salas dedicadas al juego del bingo deber\u00e1n estar dotadas, como m\u00ednimo, de los siguientes elementos:\u00bb<\/p>\n<ol start=\"79\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 175, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 175.- M\u00e1quinas de juego y auxiliares.<\/p>\n<p>1.- El juego del bingo, podr\u00e1 practicarse mediante el uso de m\u00e1quinas auxiliares de juego. Dichas m\u00e1quinas estar\u00e1n conectadas a la mesa de control de los locales del juego del bingo y podr\u00e1n utilizarse en sustituci\u00f3n de las tarjetas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>2.- Las m\u00e1quinas auxiliares del juego del bingo deber\u00e1n ser previamente homologadas por la Autoridad Reguladora del Juego.<\/p>\n<p>3.- El n\u00famero m\u00e1ximo de m\u00e1quinas auxiliares del juego del bingo por cada local de bingo ser\u00e1 el determinado en la planificaci\u00f3n contenida en el anexo I de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.- El n\u00famero m\u00e1ximo de que podr\u00e1n jugarse en una partida por m\u00e1quina y usuario o usuaria ser\u00e1 de 6 series de 6 cartones cada serie.<\/p>\n<p>5.- En las m\u00e1quinas auxiliares permanecer\u00e1 visible la identificaci\u00f3n de las tarjetas jugadas mediante su serie y n\u00famero, y el n\u00famero de tarjetas jugadas por partida.<\/p>\n<p>6.- En los locales de bingo podr\u00e1n instalarse las m\u00e1quinas tipo \u00abB\u00bb o recreativas con premio en todas sus modalidades, as\u00ed como m\u00e1quinas auxiliares de apuestas generales y de apuestas h\u00edpicas, en las condiciones establecidas en el anexo I de planificaci\u00f3n. Asimismo, podr\u00e1n habilitarse como locales de apuestas conforme al art\u00edculo 209&#8243;.<\/p>\n<ol start=\"80\">\n<li>Se modifica el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 182, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1.- Las empresas operadoras de bingo que deseen desarrollar esta modalidad de juego deber\u00e1n presentar una comunicaci\u00f3n previa a la Autoridad Reguladora del Juego, adjuntando certificado de la Diputaci\u00f3n Foral respectiva del volumen de ventas correspondiente al ejercicio anterior. La comunicaci\u00f3n previa, asimismo, podr\u00e1 ser presentada, respecto a todos los locales de bingo, por la entidad empresarial que las represente\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"81\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 189, que pasa a tener esta redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 189.- Autorizaci\u00f3n de apertura del local.<\/p>\n<p>1.- La instalaci\u00f3n y funcionamiento de un local como sal\u00f3n de juego requiere autorizaci\u00f3n previa de la Autoridad Reguladora del Juego previa convocatoria y resoluci\u00f3n de un concurso p\u00fablico, y la disposici\u00f3n del m\u00ednimo de permisos de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas \u00abBS\u00bb o \u00abBS+\u00bb que establezca el Anexo I dedicado a la planificaci\u00f3n para los salones de juego.<\/p>\n<p>2.- Los requisitos para participar en los concursos p\u00fablicos para la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de un sal\u00f3n de juego son los previstos con car\u00e1cter general para las empresas de juego. Adem\u00e1s, deber\u00e1n cumplir los requisitos y condiciones previstos para los salones de juego en esta reglamentaci\u00f3n sectorial.<\/p>\n<p>3.- Las autorizaciones de explotaci\u00f3n de sal\u00f3n de juego se mantendr\u00e1n vigentes siempre que se cumplan todas las condiciones que determinaron su otorgamiento.<\/p>\n<p>4.- El titular de la autorizaci\u00f3n dispondr\u00e1 de un plazo de seis meses desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n, para solicitar la autorizaci\u00f3n de apertura del sal\u00f3n de juego. Dicho plazo ser\u00e1 prorrogable por otros tres meses previa solicitud de la empresa adjudicataria siempre que se realice antes de que finalice el plazo inicial y se acredite demora no imputable a la interesada, fuerza mayor u otra circunstancia imprevista e inevitable.<\/p>\n<p>5.- La solicitud de autorizaci\u00f3n de apertura deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de los siguientes documentos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Copia o testimonio notarial de la escritura de constituci\u00f3n de la sociedad y de sus estatutos y certificaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil, para el caso de que no se hubiera aportado anteriormente.<\/li>\n<li>b) Certificaci\u00f3n del ayuntamiento competente por raz\u00f3n del municipio de ubicaci\u00f3n del local de bingo relativa a que el local o establecimiento tiene las licencias oportunas para su apertura.<\/li>\n<li>c) Certificaci\u00f3n acreditativa de haber constituido la fianza reglamentariamente exigible.<\/li>\n<li>d) Certificaci\u00f3n de obra acabada y de que las obras realizadas se corresponden con el proyecto b\u00e1sico presentado en el procedimiento de concurso p\u00fablico.<\/li>\n<li>e) Certificaci\u00f3n de t\u00e9cnico competente visado por el Colegio Profesional correspondiente, si as\u00ed lo establece el art\u00edculo 2 del Real Decreto 1000\/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, acreditativo del funcionamiento id\u00f3neo de todas las instalaciones relacionadas con el juego, as\u00ed como de las medidas de seguridad del sal\u00f3n de juego.<\/li>\n<li>f) Copia o testimonio notarial de la escritura de declaraci\u00f3n de obra nueva, con constancia fehaciente de su liquidaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en el registro de la propiedad.<\/li>\n<li>g) Cuantos otros documentos exija la orden de convocatoria del concurso p\u00fablico o que acrediten el cumplimiento de los condicionantes t\u00e9cnicos establecidos en la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n del local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.- Si la persona o entidad adjudicataria no instara la autorizaci\u00f3n de apertura en el plazo se\u00f1alado, la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n se considerar\u00e1 caducada, en cuyo caso la Administraci\u00f3n podr\u00e1 adjudicarla a otra de las empresas licitadoras, siempre que cumpliera los requisitos exigidos para ello.<\/p>\n<p>7.- Recibida la solicitud y documentaci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos anteriores, la Autoridad Reguladora del Juego practicar\u00e1 la inspecci\u00f3n oportuna para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de apertura y dem\u00e1s obligaciones legales, y se levantar\u00e1 acta. Podr\u00e1 otorgarse a la persona o entidad adjudicataria un plazo de quince d\u00edas para que subsane las deficiencias advertidas.<\/p>\n<p>A la vista de lo instruido, la Autoridad Reguladora del Juego dictar\u00e1 resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de apertura en el plazo de 3 meses, entendi\u00e9ndose concedida si la resoluci\u00f3n no ha sido notificada en dicho plazo.<\/p>\n<p>8.- En la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de apertura del sal\u00f3n de juego se har\u00e1n constar:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La denominaci\u00f3n social de la entidad adjudicataria.<\/li>\n<li>b) El nombre comercial, localizaci\u00f3n y aforo.<\/li>\n<li>c) La relaci\u00f3n de los juegos autorizados.<\/li>\n<li>d) El n\u00famero m\u00e1ximo de puestos de juego y, en su caso, de m\u00e1quinas y de permisos de explotaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Los servicios complementarios.<\/li>\n<li>f) El informe de distancias.<\/li>\n<li>g) El plazo de duraci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) La prohibici\u00f3n de ceder, a t\u00edtulo oneroso o gratuito, la autorizaci\u00f3n otorgada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>9.- La autorizaci\u00f3n de apertura estar\u00e1 vinculada en todo momento a la vigencia de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10.- Todas las modificaciones relativas a extremos contemplados en la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de apertura deber\u00e1n ser previamente autorizadas por la Autoridad Reguladora del Juego\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"82\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 191, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 191.- Distancia entre locales de juego.<\/p>\n<p>Los Salones de Juego deber\u00e1n guardar las distancias m\u00ednimas establecidas en el anexo I dedicado a la Planificaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"83\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 192, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 192.- Superficie \u00fatil de uso p\u00fablico.<\/p>\n<p>1.- En los salones recreativos la superficie \u00fatil m\u00ednima dedicada a la explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas recreativas ser\u00e1 de cincuenta metros cuadrados.<\/p>\n<p>2.- La superficie \u00fatil de uso p\u00fablico m\u00ednima de los locales destinados a la explotaci\u00f3n de Salones de Juego ser\u00e1 de cien metros cuadrados. El sal\u00f3n podr\u00e1 ocupar m\u00e1s de una planta, siempre y cuando la planta principal de acceso cumpla dicha superficie m\u00ednima.<\/p>\n<p>3.- Los servicios complementarios de hosteler\u00eda, los salones de juego habilitados de apuestas y el resto de recintos existentes, en caso de existir, deber\u00e1n ocupar una superficie adicional a la superficie m\u00ednima exigida en el apartado anterior\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"84\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 193, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 193.- Servicios complementarios.<\/p>\n<p>En los Salones Recreativos o de Juego se podr\u00e1 instalar un servicio de hosteler\u00eda, cuya superficie \u00fatil no deber\u00e1 superar el treinta por ciento de la superficie \u00fatil de uso p\u00fablico del sal\u00f3n.<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas y la delimitaci\u00f3n de dicha superficie de hosteler\u00eda ser\u00e1n establecidas mediante Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de juego.<\/p>\n<p>Queda prohibida la venta de bebidas alcoh\u00f3licas en los Salones Recreativos.<\/p>\n<p>En los salones de juego habilitados como locales de apuestas se podr\u00e1 instalar una zona de apuestas cuya superficie \u00fatil m\u00ednima ser\u00e1 de 35 metros cuadrados.<\/p>\n<p>La superficie \u00fatil del servicio complementario de hosteler\u00eda de un Sal\u00f3n de Juego habilitado como local de apuestas que disponga de una zona de apuesta no deber\u00e1 superar el treinta por ciento de la superficie \u00fatil de uso p\u00fablico del sal\u00f3n, una vez descontada la superficie \u00fatil adicional dedicada a la zona de apuestas.<\/p>\n<p>En los salones de juego podr\u00e1n celebrarse actividades culturales o sociales o espect\u00e1culos de teatro o m\u00fasica complementarios y accesorios a la actividad principal, en las condiciones previstas en el art\u00edculo 25.4 de la Ley 10\/2015, de 23 de diciembre, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas, sin que ello suponga fomento de la actividad de juego o aumento de los riesgos de ludopat\u00eda o juego patol\u00f3gico. Tales actividades se deber\u00e1n comunicar previamente, adem\u00e1s, a la Autoridad Reguladora del Juego\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"85\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 195, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 195.- Control de admisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los salones de juego deber\u00e1n disponer de un servicio de control de admisi\u00f3n conforme al art\u00edculo 20, excepto los salones recreativos\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"86\">\n<li>Se deroga el art\u00edculo 196.<\/li>\n<li>Se derogan los p\u00e1rrafos primero y segundo del art\u00edculo 197. Los p\u00e1rrafos tercero y cuarto pasan a ser renumerados como primero y segundo, respectivamente.<\/li>\n<li>Se modifica el apartado b) del p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 201, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abb) Ninguna sociedad explotadora, o accionista de la misma, adjudicataria de las apuestas generales, podr\u00e1 tener, directa o indirectamente, acciones o participaciones de m\u00e1s del 10% de las acciones o participaciones de otras sociedades explotadoras de apuestas radicadas en Euskadi que sean concesionarias de la licencia otorgada por la autoridad vasca competente o formar parte del mismo grupo societario conforme al C\u00f3digo de comercio. El l\u00edmite indicado se refiere asimismo a la persona interpuesta, que act\u00fae en nombre propio, pero en inter\u00e9s de un tercero, comput\u00e1ndose en tal caso, a efectos de dichos l\u00edmites, las acciones o participaciones como propias de la persona en cuyo inter\u00e9s act\u00faen\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"89\">\n<li>Se modifica el apartado a) del p\u00e1rrafo quinto del art\u00edculo 201, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab5.a) Instalar locales de apuestas. El n\u00famero m\u00e1ximo de locales en funcionamiento ser\u00e1 el establecido en el anexo I de este Decreto.<\/p>\n<p>Se incluyen a los efectos de m\u00e1ximos se\u00f1alados los casinos habilitados como locales de apuestas, bingos habilitados como locales de apuestas y salones de juego habilitados como locales de apuestas, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"90\">\n<li>Se modifica el p\u00e1rrafo sexto del art\u00edculo 201, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab6.- La vigencia de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de apuestas generales ser\u00e1 de 10 a\u00f1os, renovable por un \u00fanico plazo de la misma duraci\u00f3n, siempre que en el momento de la solicitud de renovaci\u00f3n se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"91\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 203, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 203.- Autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n y funcionamiento del local.<\/p>\n<p>1.- La instalaci\u00f3n y funcionamiento de un local de apuestas requiere autorizaci\u00f3n previa de la Autoridad Reguladora del Juego y deber\u00e1 solicitarse por la empresa adjudicataria de la explotaci\u00f3n de apuestas generales.<\/p>\n<p>2.- Cuando se presente la solicitud de autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n y funcionamiento de un local de apuestas, la Autoridad Reguladora del Juego comprobar\u00e1 el cumplimiento de las distancias entre locales de juego. No obstante, la persona interesada podr\u00e1 aportar un certificado realizado por t\u00e9cnico competente.<\/p>\n<p>Junto con la solicitud, la persona interesada en obtener la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n y funcionamiento acompa\u00f1ar\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) N\u00famero de inscripci\u00f3n en el Registro Central de Juego.<\/li>\n<li>b) Proyecto b\u00e1sico de las obras e instalaciones del local redactado por t\u00e9cnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, si as\u00ed lo establece el art\u00edculo 2 del Real Decreto 1000\/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. Su contenido m\u00ednimo ser\u00e1 el siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013Plano del local donde se pretenda instalar el local de apuestas, a escala 1\/50, con indicaci\u00f3n expresa de los metros cuadrados construidos y \u00fatiles de superficie de cada una de las dependencias y zonas que forman el local.<\/p>\n<p>\u2013Plano indicativo de la ubicaci\u00f3n de los medios de protecci\u00f3n contra incendios y evacuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013Certificaci\u00f3n emitida por t\u00e9cnico o t\u00e9cnica competente sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad exigidas por la normativa aplicable vigente, con espec\u00edfica referencia a la solidez estructural, las v\u00edas de evacuaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n de emergencia, las medidas de protecci\u00f3n contra incendios, las instalaciones el\u00e9ctricas y la insonorizaci\u00f3n, as\u00ed como la disposici\u00f3n del correspondiente plan de autoprotecci\u00f3n, en su caso.<\/p>\n<p>\u2013Plano indicativo del cumplimiento del art\u00edculo 32 referente a distancias.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Documento, emitido por el Ayuntamiento correspondiente, relativo a la posibilidad de ejercer la actividad en el local en que se pretenda instalar el local de juego.<\/li>\n<li>d) Documento acreditativo de la disponibilidad del local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.- La Autoridad Reguladora del Juego, previa la oportuna instrucci\u00f3n del expediente, resolver\u00e1 sobre la autorizaci\u00f3n solicitada. El plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n es de 3 meses, entendi\u00e9ndose estimada la solicitud si la resoluci\u00f3n no ha sido notificada en dicho plazo. Las solicitudes se resolver\u00e1n por orden de entrada, no obstante, si varias se viesen afectadas por las limitaciones de distancia y una decayese por no comunicar en tiempo la apertura, se conceder\u00e1 la autorizaci\u00f3n a la siguiente por orden de solicitud.<\/p>\n<p>4.- La resoluci\u00f3n autorizante se inscribir\u00e1 en el Registro Central de Juego y en ella se har\u00e1n constar, al menos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La identificaci\u00f3n de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica autorizada y n\u00famero de inscripci\u00f3n en el Registro Central de Juego.<\/li>\n<li>b) El emplazamiento y nombre comercial.<\/li>\n<li>c) El plazo de vigencia que ser\u00e1 en todo caso el de la concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>d) El aforo m\u00e1ximo autorizado.<\/li>\n<li>e) Los juegos autorizados.<\/li>\n<li>f) El n\u00famero m\u00e1ximo de m\u00e1quinas de juego a instalar y categor\u00eda, en su caso.<\/li>\n<li>g) Los servicios complementarios.<\/li>\n<li>h) Las medidas correctoras que, en su caso, se impongan.<\/li>\n<li>i) El informe de distancias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.- Una vez habilitada la instalaci\u00f3n y en su caso, implantadas las medidas correctoras impuestas en la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n y funcionamiento deber\u00e1 presentarse comunicaci\u00f3n previa a la apertura del local en el plazo de 6 meses desde la notificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n y funcionamiento, acompa\u00f1ando la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Certificado emitido por t\u00e9cnico o t\u00e9cnica competente en el que constar\u00e1 la correspondencia entre el proyecto a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 letra b) de este art\u00edculo y la ejecuci\u00f3n final de aqu\u00e9l, con indicaci\u00f3n, en su caso, de las medidas correctoras adoptadas a instancia del \u00f3rgano competente.<\/li>\n<li>b) Justificante del dep\u00f3sito de la fianza exigible.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Excepcionalmente, se podr\u00e1 prorrogar dicho plazo por tres meses, siempre y cuando la solicite antes de la finalizaci\u00f3n del plazo para la presentaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n, y se acredite demora no imputable al interesado, por causa de fuerza mayor ajena u otra circunstancia imprevista e inevitable.<\/p>\n<p>6.- Una vez efectuada la comunicaci\u00f3n, el ejercicio de la actividad se podr\u00e1 iniciar desde el d\u00eda de su presentaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas y del procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>7.- La Autoridad Reguladora del Juego practicar\u00e1 la inspecci\u00f3n oportuna para comprobar el cumplimiento de los requisitos y la documentaci\u00f3n exigidos, as\u00ed como los se\u00f1alados en la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n y dem\u00e1s obligaciones legales.<\/p>\n<p>8.- Esta autorizaci\u00f3n se entender\u00e1 otorgada sin perjuicio de los t\u00edtulos habilitantes municipales exigidos seg\u00fan la normativa vigente.<\/p>\n<p>9.- Todas las modificaciones relativas a extremos contemplados en la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n y funcionamiento deber\u00e1n ser previamente autorizadas por la Autoridad Reguladora del Juego\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"92\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 204, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 204.- Distancias.<\/p>\n<p>Los locales de apuestas deber\u00e1n guardar las distancias m\u00ednimas establecidas en el anexo I dedicado a la Planificaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"93\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 205, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 205.- Superficie \u00fatil de uso p\u00fablico m\u00ednima.<\/p>\n<p>Los locales de apuestas requerir\u00e1n de una superficie \u00fatil de uso p\u00fablico m\u00ednima de 50 metros cuadrados\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"94\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 207, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 207.- Servicios complementarios.<\/p>\n<p>1.- Podr\u00e1 instalarse un servicio de hosteler\u00eda exclusivamente como servicio a los usuarios del local. En este caso, la superficie \u00fatil destinada para el servicio de hosteler\u00eda no podr\u00e1 ser superior al 30 por 100 de la superficie \u00fatil de uso p\u00fablico del local.<\/p>\n<p>2.- El servicio complementario de hosteler\u00eda, en caso de existir, deber\u00e1 ocupar una superficie \u00fatil adicional a la superficie \u00fatil de uso p\u00fablico m\u00ednima exigida en el art\u00edculo 205 de este Reglamento.<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas y la delimitaci\u00f3n de dicha superficie de hosteler\u00eda ser\u00e1n establecidas mediante Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de juego\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"95\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 209, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 209.- Casinos, bingos y salones de juego habilitados.<\/p>\n<p>1.- Una empresa operadora de apuestas podr\u00e1 solicitar la habilitaci\u00f3n de casinos, bingos y salones de juego como locales de apuestas siempre que los mismos re\u00fanan las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que el casino, bingo o sal\u00f3n de juego cumpla los requisitos establecidos para los locales de apuestas, sin perjuicio del requisito relativo a su superficie \u00fatil de uso p\u00fablico m\u00ednima.<\/li>\n<li>b) Que el casino, bingo o sal\u00f3n de juego disponga de un espacio de 35 metros cuadrados \u00fatiles adicionales a la superficie \u00fatil de uso p\u00fablico m\u00ednima de obligado cumplimiento para el local de juego.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.- Estos locales habilitados como locales de apuestas podr\u00e1n ocupar un espacio diferenciado, siempre y cuando tengan una entrada independiente y cumplan con los requisitos m\u00ednimos de distancias fijados en el art\u00edculo 32.<\/p>\n<p>3.- Cada casino, bingo o sal\u00f3n de juego habilitado solo podr\u00e1 acordar su car\u00e1cter de local de apuestas con una empresa operadora de apuestas.<\/p>\n<p>4.- En los locales habilitados conforme a este art\u00edculo, el n\u00famero de m\u00e1quinas auxiliares de apuestas instaladas no podr\u00e1 ser superior a 5.<\/p>\n<ol start=\"96\">\n<li>Se modifica el p\u00e1rrafo cuarto del art\u00edculo 212, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4.- Cuando por aplazamiento o suspensi\u00f3n de un evento no se pueda dar por finalizado dicho evento en el plazo de 4 d\u00edas desde la fecha programada, se considerar\u00e1n nulas todas las apuestas formalizadas con pron\u00f3sticos sobre dicho evento. Si la apuesta se considera anulada, el usuario o usuaria podr\u00e1 reclamar la devoluci\u00f3n del importe de la apuesta. En el caso de apuestas combinadas \u00fanicamente se anular\u00e1n las apuestas o pron\u00f3sticos sobre eventos aplazados o suspendidos\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"97\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 216, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 216.- Apuestas internas.<\/p>\n<p>1.- La Autoridad Reguladora del Juego podr\u00e1 autorizar apuestas internas en aquellos recintos deportivos donde se celebren eventos deportivos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Previo acuerdo con el organizador del evento, deber\u00e1n ser desarrolladas por empresas de apuestas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, quienes asumir\u00e1n la responsabilidad sobre las mismas, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el presente Reglamento.<\/li>\n<li>b) Podr\u00e1n instalarse m\u00e1quinas auxiliares de apuestas homologadas, as\u00ed como disponer de servicios para el registro manual de las apuestas, indistintamente, a raz\u00f3n de dos unidades por cada 5.000 personas o fracci\u00f3n del aforo del recinto.<\/li>\n<li>c) Las m\u00e1quinas auxiliares de apuestas, as\u00ed como los servicios para el registro manual de las apuestas deber\u00e1n ser expresamente autorizadas por la Autoridad Reguladora del Juego y, dado su car\u00e1cter temporal y provisional, no se contabilizar\u00e1n a los efectos de la planificaci\u00f3n establecida en el presente Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.- A las apuestas internas en recintos deportivos especificados en el presente art\u00edculo, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo preceptuado en el presente Reglamento en lo referente a tipos de apuestas, l\u00edmites cuantitativos de las mismas, validaci\u00f3n, coeficientes aplicables y pago de las apuestas ganadoras. Igualmente, les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n lo relativo a informaci\u00f3n al usuario y personal de juego.<\/p>\n<p>3.- Las instalaciones eventuales y m\u00e1quinas auxiliares de apuestas a que se refiere este art\u00edculo, podr\u00e1n comenzar su actividad dos horas antes del comienzo del evento y deber\u00e1n finalizar una hora despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>4.- Las instalaciones eventuales deber\u00e1n exponer de forma visible al p\u00fablico la informaci\u00f3n sobre las reglas del juego responsable conforme al texto y formato facilitado por la Autoridad Reguladora del Juego y la prohibici\u00f3n de participaci\u00f3n de las personas menores de edad.<\/p>\n<p>5.- La solicitud de autorizaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse por parte de la empresa operadora de apuestas con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de un mes antes de la celebraci\u00f3n del evento. El plazo m\u00e1ximo para resolver el procedimiento ser\u00e1 de un mes. Si transcurrido dicho plazo la persona interesada no hubiera recibido la notificaci\u00f3n podr\u00e1 entender estimada su solicitud\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"98\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 219, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 219.- M\u00e1quinas auxiliares de apuestas.<\/p>\n<p>Las m\u00e1quinas auxiliares de apuestas deber\u00e1n poder conectarse a la Unidad Central de juegos, permitir a los usuarios todos los procesos necesarios para la realizaci\u00f3n de apuestas sobre los eventos autorizados y emitir el correspondiente resguardo de validaci\u00f3n de la apuesta.<\/p>\n<p>Las empresas operadoras de apuestas ser\u00e1n consideradas como empresas operadoras de m\u00e1quinas auxiliares de apuestas referidas a sus propias m\u00e1quinas\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"99\">\n<li>Se deroga el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 220.<\/li>\n<li>Se modifica el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 221, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1.- Los permisos de explotaci\u00f3n autorizan la explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas auxiliares de apuestas, y \u00fanicamente podr\u00e1n ser otorgados a empresas operadoras de apuestas generales autorizadas conforme a lo previsto en el art\u00edculo 201 de este Reglamento\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"101\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 222, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 222.- Autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las m\u00e1quinas auxiliares de apuestas instaladas en locales de apuestas y en locales de juego habilitados para la explotaci\u00f3n de apuestas no precisar\u00e1n bolet\u00edn de emplazamiento. No obstante, deber\u00e1n comunicar su emplazamiento a la Autoridad Reguladora del Juego.<\/p>\n<p>2.\u2013 El r\u00e9gimen del bolet\u00edn de emplazamiento es el previsto en la reglamentaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego y m\u00e1quinas auxiliares\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"102\">\n<li>Se modifica el apartado f) del art\u00edculo 226, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abf) M\u00e1quinas auxiliares de apuestas h\u00edpicas: son aquellas m\u00e1quinas de juego espec\u00edficamente homologadas para la realizaci\u00f3n de apuestas h\u00edpicas\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"103\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 237, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 237.- Autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n y funcionamiento del local.<\/p>\n<p>1.- La instalaci\u00f3n y funcionamiento de un local de apuestas h\u00edpicas externas requiere autorizaci\u00f3n previa de la Autoridad Reguladora del Juego y deber\u00e1 solicitarse por la empresa adjudicataria de la explotaci\u00f3n de la apuesta h\u00edpica externa.<\/p>\n<p>2.- Tal autorizaci\u00f3n exige el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos para los locales del juego de apuestas en esta reglamentaci\u00f3n sectorial.<\/p>\n<p>3.- Cuando se presente la solicitud de autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n y funcionamiento de un local de apuestas, la Autoridad Reguladora del Juego comprobar\u00e1 el cumplimiento de las distancias entre locales de juego. No obstante, la persona interesada podr\u00e1 aportar un certificado realizado por t\u00e9cnico competente.<\/p>\n<p>Junto con la solicitud, la persona interesada en obtener la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n y funcionamiento acompa\u00f1ar\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>N\u00famero de inscripci\u00f3n en el Registro Central de Juego.<\/p>\n<p>Proyecto b\u00e1sico de las obras e instalaciones del local redactado por t\u00e9cnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, si as\u00ed lo establece el art\u00edculo 2 del Real Decreto 1000\/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. Su contenido m\u00ednimo ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>\u2013 Plano del local donde se pretenda instalar el local de juego, a escala 1\/50, con indicaci\u00f3n expresa de los metros cuadrados construidos y \u00fatiles de superficie de cada una de las dependencias que forman el local.<\/p>\n<p>\u2013 Plano indicativo de la ubicaci\u00f3n de los medios de protecci\u00f3n contra incendios y evacuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Certificaci\u00f3n emitida por t\u00e9cnico o t\u00e9cnica competente sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad exigidas por la normativa aplicable vigente, con espec\u00edfica referencia a la solidez estructural, las v\u00edas de evacuaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n de emergencia, las medidas de protecci\u00f3n contra incendios, las instalaciones el\u00e9ctricas y la insonorizaci\u00f3n, as\u00ed como la disposici\u00f3n del correspondiente plan de autoprotecci\u00f3n, en su caso.<\/p>\n<p>\u2013 Plano indicativo del cumplimiento del art\u00edculo 32, referente a distancias.<\/p>\n<p>Documento, emitido por el Ayuntamiento correspondiente, relativo a la posibilidad de ejercer la actividad en el local en que se pretenda instalar el local de juego.<\/p>\n<p>Documento acreditativo de la disponibilidad del local.<\/p>\n<p>4.- La Autoridad Reguladora del Juego, previa la oportuna instrucci\u00f3n del expediente, resolver\u00e1 sobre la autorizaci\u00f3n solicitada. El plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n es de 3 meses, entendi\u00e9ndose estimada la solicitud si la resoluci\u00f3n no ha sido notificada en dicho plazo. Las solicitudes se resolver\u00e1n por orden de entrada, no obstante, si varias se viesen afectadas por las limitaciones de distancia y una decayese por no comunicar en tiempo la apertura, se conceder\u00e1 la autorizaci\u00f3n a la siguiente por orden de solicitud.<\/p>\n<p>5.- La resoluci\u00f3n autorizante se inscribir\u00e1 en el Registro Central de Juego y en ella se har\u00e1n constar, al menos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La identificaci\u00f3n de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica autorizada y n\u00famero de inscripci\u00f3n en el Registro Central de Juego.<\/li>\n<li>b) El emplazamiento y nombre comercial.<\/li>\n<li>c) El plazo de vigencia.<\/li>\n<li>d) El aforo m\u00e1ximo autorizado.<\/li>\n<li>e) Los juegos autorizados.<\/li>\n<li>f) El n\u00famero m\u00e1ximo de m\u00e1quinas de juego a instalar y categor\u00eda en su caso.<\/li>\n<li>g) Los servicios complementarios.<\/li>\n<li>h) Las medidas correctoras que, en su caso, se impongan.<\/li>\n<li>i) El informe de distancias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.- Una vez habilitada la instalaci\u00f3n y en su caso, implantadas las medidas correctoras impuestas en la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n y funcionamiento deber\u00e1 presentarse comunicaci\u00f3n previa a la apertura del local en el plazo de 6 meses desde la notificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n y funcionamiento, acompa\u00f1ando la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Certificado emitido por t\u00e9cnico o t\u00e9cnica competente en el que constar\u00e1 la correspondencia entre el proyecto a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 letra b) de este art\u00edculo y la ejecuci\u00f3n final de aquel, con indicaci\u00f3n, en su caso, de las medidas correctoras adoptadas a instancia del \u00f3rgano competente.<\/li>\n<li>b) Justificante del dep\u00f3sito de la fianza exigible.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Excepcionalmente, se podr\u00e1 prorrogar dicho plazo por tres meses, siempre y cuando la solicite antes de la finalizaci\u00f3n del plazo para la presentaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n, y se acredite demora no imputable al interesado, por causa de fuerza mayor ajena u otra circunstancia imprevista e inevitable.<\/p>\n<p>7.- Una vez efectuada la comunicaci\u00f3n, el ejercicio de la actividad se podr\u00e1 iniciar desde el d\u00eda de su presentaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas y del procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>8.- La Autoridad Reguladora del Juego practicar\u00e1 la inspecci\u00f3n oportuna para comprobar el cumplimiento de los requisitos y la documentaci\u00f3n exigidos, as\u00ed como los se\u00f1alados en la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n y dem\u00e1s obligaciones legales.<\/p>\n<p>9.- Esta autorizaci\u00f3n se entender\u00e1 otorgada sin perjuicio de los t\u00edtulos habilitantes municipales exigidos seg\u00fan la normativa vigente.<\/p>\n<p>10.- Todas las modificaciones relativas a extremos contemplados en la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de funcionamiento y apertura deber\u00e1n ser previamente autorizadas por la Autoridad Reguladora del Juego\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"104\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 239, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 239.- Superficie \u00fatil de uso p\u00fablico m\u00ednima.<\/p>\n<p>Los locales de apuestas h\u00edpicas requerir\u00e1n de una superficie \u00fatil de uso p\u00fablico m\u00ednima de 50 metros cuadrados\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"105\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 240, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 240.- Horario<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de horarios de apertura y cierre de los locales de apuestas h\u00edpicas ser\u00e1 el establecido en la normativa vasca reguladora de los horarios de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"106\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 241, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 241.- Servicios complementarios<\/p>\n<p>1.- Podr\u00e1 instalarse un servicio de hosteler\u00eda exclusivamente como servicio a las personas usuarias del local. En este caso, la superficie \u00fatil destinada para el servicio de hosteler\u00eda no podr\u00e1 ser superior al 30 por 100 de la superficie \u00fatil de uso p\u00fablico del local.<\/p>\n<p>2.- El servicio complementario de hosteler\u00eda, en caso de existir, deber\u00e1 ocupar una superficie adicional a la superficie \u00fatil de uso p\u00fablico m\u00ednima exigida en el art\u00edculo 239 de este Reglamento.<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas y la delimitaci\u00f3n de dicha superficie de hosteler\u00eda ser\u00e1n establecidas mediante Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de juego\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"107\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 242, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 242.- Instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas.<\/p>\n<p>1.- En los locales de apuestas podr\u00e1n instalarse el n\u00famero m\u00e1ximo de m\u00e1quinas auxiliares de apuestas h\u00edpicas que se establece en el anexo I de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.- Las m\u00e1quinas auxiliares de apuestas h\u00edpicas se dispondr\u00e1n de forma que no obstaculicen los pasillos y v\u00edas de evacuaci\u00f3n del local. El espacio para uso de los jugadores por cada m\u00e1quina ser\u00e1 como m\u00ednimo de 0,60 m.<\/p>\n<p>3.- La separaci\u00f3n m\u00ednima entre m\u00e1quinas, cuando se coloquen en l\u00ednea, ser\u00e1 de 0,60 m<\/p>\n<p>4.- En los establecimientos de hosteler\u00eda podr\u00e1 autorizarse la instalaci\u00f3n de una m\u00e1quina auxiliar de apuestas por local, de acuerdo con la planificaci\u00f3n general.<\/p>\n<p>5.- En los locales de casinos de juego, bingos y salones de juego podr\u00e1 autorizarse la instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas auxiliares de apuestas h\u00edpicas en el n\u00famero que se establece en el anexo I de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6- Las m\u00e1quinas auxiliares de apuestas h\u00edpicas a que se refieren los p\u00e1rrafos 4 y 5 no podr\u00e1n superar en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi el n\u00famero fijado en el anexo I de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.- Los permisos de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas auxiliares de apuestas \u00fanicamente podr\u00e1n ser otorgados a empresas operadoras de apuestas h\u00edpicas.<\/p>\n<p>8.- El r\u00e9gimen de los permisos de explotaci\u00f3n es el previsto en la reglamentaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego y auxiliares\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"108\">\n<li>Se modifica el p\u00e1rrafo quinto del art\u00edculo 252, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab5.- La persona interesada en llevar a cabo una combinaci\u00f3n aleatoria, junto con la declaraci\u00f3n responsable, que contendr\u00e1, al menos, sus datos de identificaci\u00f3n y, en su caso, de representaci\u00f3n, la descripci\u00f3n de la actividad promocional y su fecha de inicio y fin, deber\u00e1 aportar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente; en el caso de las personas jur\u00eddicas, fotocopia del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal de la mercantil y copia compulsada o testimonio notarial de la escritura de constituci\u00f3n de la sociedad, y de sus estatutos.<\/li>\n<li>b) Disponibilidad del premio, especie o servicio.<\/li>\n<li>c) La documentaci\u00f3n del apartado 3 del art\u00edculo 252.\u00bb<\/li>\n<li>Se modifica la letra b) del p\u00e1rrafo primero de la disposici\u00f3n adicional quinta, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abb) A los efectos de esta disposici\u00f3n adicional, se considerar\u00e1n corredores de apuestas aquellas personas autorizadas por la empresa organizadora de un evento para actuar como intermediarios en las apuestas cruzadas entre asistentes al evento en el propio local. Asimismo, la Autoridad Reguladora del Juego podr\u00e1 autorizar sistemas o dispositivos m\u00f3viles complementarios para la gesti\u00f3n de las apuestas siempre que cumplan los requisitos establecidos y sean gestionados por la empresa organizadora del evento.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"110\">\n<li>Se modifica el p\u00e1rrafo segundo de la disposici\u00f3n adicional quinta, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2.- Asimismo, podr\u00e1n realizarse apuestas de acuerdo con los requisitos especificados en el p\u00e1rrafo primero de esta disposici\u00f3n adicional sobre los resultados de competiciones deportivas federadas de herri kirolak, cuando se realicen en recintos cerrados.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"111\">\n<li>Se modifica la disposici\u00f3n adicional octava, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL OCTAVA. Apuestas virtuales.<\/p>\n<p>\u00abLa explotaci\u00f3n por las empresas operadoras de apuestas de la realizaci\u00f3n de apuestas sobre el resultado incierto de representaciones virtuales de eventos deportivos, carreras de galgos y carreras de caballos, \u00fanicamente ser\u00e1 posible en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan por Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de juego, siempre que se garantice el desenlace incierto del evento virtual.<\/p>\n<ol start=\"112\">\n<li>Se modifica el ANEXO I, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abANEXO I<\/p>\n<p>PLANIFICACI\u00d3N DE LOS JUEGOS.<\/p>\n<p>1.- Distancias.<\/p>\n<p>Los locales de juego, excepto los casinos, deber\u00e1n respetar las siguientes distancias m\u00ednimas:<\/p>\n<p>Una distancia de 500 metros radiales entre cualquier local de juego independientemente de su naturaleza. De este c\u00f3mputo se excluyen la distancia respecto a puntos de venta de juegos con reserva legal del Estado.<\/p>\n<p>Una distancia de 150 metros radiales respecto a los centros de ense\u00f1anza de estudios reglados de primaria, secundaria y formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>2.- Ratio de m\u00e1quinas.<\/p>\n<p>Para el c\u00f3mputo del n\u00famero m\u00e1ximo de puestos de m\u00e1quinas en los locales de juego, se aplicar\u00e1 la ratio de un puesto por cada 3 metros cuadrados.<\/p>\n<p>3.- Casinos de Juego.<\/p>\n<p>3.1.- Se limita a 3 el n\u00famero de casinos de juego y sus correspondientes autorizaciones en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma, a raz\u00f3n de uno por cada Territorio Hist\u00f3rico, incluidos los buques que puedan ser autorizados.<\/p>\n<p>3.2.- En estos locales, adem\u00e1s de los juegos permitidos en casinos, podr\u00e1n instalarse los siguientes tipos de m\u00e1quinas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) M\u00e1quinas de juego de tipo \u00abB\u00bb o recreativas con premio en todas sus modalidades.<\/li>\n<li>b) M\u00e1quinas de azar de tipo \u00abC\u00bb o de azar: El n\u00famero m\u00e1ximo de puestos de m\u00e1quinas de tipo \u00abC\u00bb a instalar en un casino atiende a las siguientes reglas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Cuando las m\u00e1quinas est\u00e9n situadas en una o varias dependencias con accesos espec\u00edficos y diferentes de la sala de juegos del casino, el n\u00famero total de puestos de tipo \u00abC\u00bb en estas dependencias no podr\u00e1 ser superior a 15 por cada 30 personas del aforo m\u00e1ximo del casino.<\/p>\n<p>&#8211; En ning\u00fan caso, la superficie destinada a m\u00e1quinas en la totalidad de las dependencias del casino, podr\u00e1 ser superior a la destinada al resto de juegos.<\/p>\n<ol>\n<li>c) M\u00e1quinas auxiliares. Podr\u00e1n instalarse un m\u00e1ximo de tres m\u00e1quinas auxiliares de apuestas generales, sin perjuicio de los casinos que se habiliten como locales de apuestas, as\u00ed como una m\u00e1quina auxiliar de apuestas h\u00edpicas.<\/li>\n<li>d) M\u00e1quinas de tipo \u00abAR\u00bb o recreativas de redenci\u00f3n. El n\u00famero m\u00e1ximo de m\u00e1quinas a instalar se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de la superficie del local de forma que no obstaculicen los pasillos y v\u00edas de evacuaci\u00f3n del local y que el espacio ocupado por la m\u00e1quina para uso de los jugadores por cada m\u00e1quina ser\u00e1 como m\u00ednimo de 0,60 m.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.- Locales de Bingo.<\/p>\n<p>4.1.- El aforo de la totalidad de las salas de bingos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi no podr\u00e1 ser superior a 10.000 plazas, en el c\u00f3mputo total m\u00e1ximo de 14 locales.<\/p>\n<p>4.2.- En los locales de Bingo podr\u00e1n instalarse los siguientes tipos de m\u00e1quinas regulados en el presente Decreto:<\/p>\n<ol>\n<li>a) M\u00e1quinas de juego de tipo \u00abB\u00bb o recreativas con premio en todas sus modalidades, con las siguientes limitaciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Las m\u00e1quinas de tipo \u00abBG\u00bb deber\u00e1n colocarse una vez pasado el servicio de control y admisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Podr\u00e1n instalarse hasta un m\u00e1ximo de 10 m\u00e1quinas de tipo \u00abBH\u00bb, \u00abBS\u00bb o \u00abBS+\u00bb en el interior del local, una vez pasado el servicio de control y admisi\u00f3n. En ning\u00fan caso el n\u00famero total de puestos podr\u00e1 superar los 30. Dentro de dicho c\u00f3mputo podr\u00e1n instalarse como m\u00e1ximo dos m\u00e1quinas BSM de 7 o m\u00e1s puestos.<\/p>\n<p>&#8211; Podr\u00e1n instalarse hasta un m\u00e1ximo de 3 m\u00e1quinas de tipo \u00abBH\u00bb con un m\u00e1ximo de 3 puestos en la zona de recepci\u00f3n, previa al control de admisi\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>b) M\u00e1quinas auxiliares. Podr\u00e1n instalarse en el interior del local, una vez pasado el servicio de control y admisi\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; M\u00e1quinas auxiliares del juego del bingo.<\/p>\n<p>&#8211; Un m\u00e1ximo de 3 m\u00e1quinas auxiliares de apuestas generales o h\u00edpicas sin perjuicio de los locales de juego que se habiliten como locales de apuestas.<\/p>\n<ol>\n<li>c) M\u00e1quinas de tipo \u00abAR\u00bb o recreativas de redenci\u00f3n. El n\u00famero m\u00e1ximo de m\u00e1quinas a instalar se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de la superficie del local de forma que no obstaculicen los pasillos y v\u00edas de evacuaci\u00f3n del local y que el espacio ocupado por la m\u00e1quina para uso de los jugadores por cada m\u00e1quina ser\u00e1 como m\u00ednimo de 0,60 m.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.- Salones de Juego.<\/p>\n<p>5.1.- Se limita a 170 el n\u00famero m\u00e1ximo de Salones de Juego en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>5.2.- Una vez superado el control de acceso y admisi\u00f3n podr\u00e1n instalarse los siguientes tipos de m\u00e1quinas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) M\u00e1quinas de tipo \u00abB\u00bb: En los salones de juego se instalar\u00e1 un n\u00famero m\u00ednimo de 12 permisos \u00abBS\u00bb. Dentro de dicho c\u00f3mputo \u00fanicamente podr\u00e1n instalarse como m\u00e1ximo dos m\u00e1quinas BSM de 7 o m\u00e1s puestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Durante el periodo de planificaci\u00f3n, la Autoridad Reguladora del Juego podr\u00e1, a instancia de un operador de sal\u00f3n de juego, autorizar la disminuci\u00f3n del n\u00famero m\u00ednimo de permisos de explotaci\u00f3n sin que pueda ser menor de 10. En ese caso, la Autoridad Reguladora del Juego dar\u00e1 de baja los permisos sobrantes y modificar\u00e1 la resoluci\u00f3n de instalaci\u00f3n y funcionamiento de local quedando fijados e inalterables el n\u00famero de permisos de explotaci\u00f3n y de puestos de m\u00e1quinas para dicho sal\u00f3n de juego.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Podr\u00e1n instalarse un m\u00e1ximo de 3 m\u00e1quinas auxiliares de apuestas generales o h\u00edpicas sin perjuicio de los locales de juego que se habiliten como locales de apuestas.<\/li>\n<li>c) M\u00e1quinas de tipo \u00abAR\u00bb o recreativas de redenci\u00f3n. El n\u00famero m\u00e1ximo de m\u00e1quinas a instalar se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de la superficie del local de forma que no obstaculicen los pasillos y v\u00edas de evacuaci\u00f3n del local y que el espacio ocupado por la m\u00e1quina para uso de los jugadores por cada m\u00e1quina ser\u00e1 como m\u00ednimo de 0,60 m.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.- Organizaci\u00f3n de apuestas Generales.<\/p>\n<p>6.1.- La organizaci\u00f3n o explotaci\u00f3n de apuestas mediante el empleo de m\u00e1quinas auxiliares en locales de apuestas u otros establecimientos f\u00edsicos dispuestos por el organizador ubicados en el \u00e1mbito de la de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se circunscribe a 3 autorizaciones de explotaci\u00f3n con un n\u00famero m\u00e1ximo de 60 locales, a raz\u00f3n de 20 por cada operador de apuestas. En dicho n\u00famero m\u00e1ximo se incluyen los locales de juego que se habiliten como locales de apuestas.<\/p>\n<p>6.2.- Las m\u00e1quinas auxiliares de apuestas deber\u00e1n colocarse una vez superado el control de admisi\u00f3n. El n\u00famero m\u00e1ximo de m\u00e1quinas auxiliares de apuestas por establecimiento ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En los locales de apuestas: 10 m\u00e1quinas auxiliares de apuestas.<\/li>\n<li>b) En locales de juego habilitados como locales de apuestas: 5 m\u00e1quinas.<\/li>\n<li>c) En los locales de hosteler\u00eda, salas de fiestas, de baile y discotecas, as\u00ed como en espacios p\u00fablicos de hoteles, podr\u00e1 instalarse una m\u00e1quina auxiliar de apuestas bajo los par\u00e1metros previstos en el apartado 10 de este Anexo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.3.- En los locales de apuestas podr\u00e1n instalarse, una vez superado el control de admisi\u00f3n, un n\u00famero m\u00e1ximo de 3 m\u00e1quinas de m\u00e1quinas BH y con un m\u00e1ximo de 3 puestos.<\/p>\n<p>6.4.- Podr\u00e1n instalarse m\u00e1quinas de tipo \u00abAR\u00bb o recreativas de redenci\u00f3n. El n\u00famero m\u00e1ximo de m\u00e1quinas a instalar se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de la superficie del local de forma que no obstaculicen los pasillos y v\u00edas de evacuaci\u00f3n del local y que el espacio ocupado por la m\u00e1quina para uso de los jugadores por cada m\u00e1quina ser\u00e1 como m\u00ednimo de 0,60 m.<\/p>\n<p>7.- Organizaci\u00f3n de apuestas h\u00edpicas.<\/p>\n<p>7.1.- S\u00f3lo podr\u00e1 autorizarse una empresa operadora de apuesta h\u00edpica externa en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>7.2.- Se limita a uno el n\u00famero de hip\u00f3dromos con apuestas en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>7.3.- Los locales de apuestas h\u00edpicas que se autoricen para la exclusiva actividad de recepci\u00f3n o validaci\u00f3n de los boletos de tales apuestas, no podr\u00e1n superar el n\u00famero de 10 en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, sin perjuicio de las dependencias que se habiliten al efecto dentro del recinto del hip\u00f3dromo.<\/p>\n<p>7.4.- N\u00famero m\u00e1ximo de m\u00e1quinas auxiliares de apuestas por establecimiento:<\/p>\n<p>En los locales de apuestas h\u00edpicas: un m\u00e1ximo de 10.<\/p>\n<p>En los locales de hosteler\u00eda, salas de fiestas, de baile y discotecas, as\u00ed como en espacios p\u00fablicos de hoteles, una m\u00e1quina auxiliar de apuestas h\u00edpicas.<\/p>\n<p>7.5.- En los locales de apuestas h\u00edpicas podr\u00e1n instalarse, adem\u00e1s, un m\u00e1ximo de 3 m\u00e1quinas de juego de tipo \u00abBH\u00bb con un m\u00e1ximo de 3 puestos, una vez pasado el control de admisi\u00f3n.<\/p>\n<p>7.6.- En los locales de apuestas h\u00edpicas podr\u00e1n instalarse m\u00e1quinas de tipo \u00abAR\u00bb o recreativas de redenci\u00f3n. El n\u00famero m\u00e1ximo de m\u00e1quinas a instalar se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de la superficie del local de forma que no obstaculicen los pasillos y v\u00edas de evacuaci\u00f3n del local y que el espacio ocupado por la m\u00e1quina para uso de los jugadores por cada m\u00e1quina ser\u00e1 como m\u00ednimo de 0,60 m.<\/p>\n<p>8.- Organizaci\u00f3n de loter\u00edas.<\/p>\n<p>Se limita a una el n\u00famero m\u00e1ximo de autorizaciones para la organizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de juego de loter\u00edas en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>9.- Organizaci\u00f3n del juego de boletos.<\/p>\n<p>Se limita a una el n\u00famero m\u00e1ximo de autorizaciones para la organizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de juego de boletos en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>10.- Locales de hosteler\u00eda y asimilados:<\/p>\n<p>10.1.- En los locales de hosteler\u00eda, salas de fiestas, de baile y discotecas, as\u00ed como en espacios p\u00fablicos de hoteles s\u00f3lo podr\u00e1n instalarse m\u00e1quinas de juego recreativas con premio de tipo \u00abBH\u00bb o m\u00e1quinas auxiliares.<\/p>\n<p>10.2.- En dichos locales o establecimientos \u00fanicamente se podr\u00e1 instalar un m\u00e1ximo de dos m\u00e1quinas de juego, conforme a la siguiente distribuci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Una m\u00e1quina de tipo BH con un m\u00e1ximo de 2 puestos.<\/li>\n<li>b) Dos m\u00e1quinas de tipo \u00abAR\u00bb o recreativas de redenci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Indistintamente, una m\u00e1quina auxiliar de apuestas generales conforme al apartado 6.3, una de apuestas h\u00edpicas conforme al apartado 7.5, una de loter\u00edas, o una de boletos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>11.- N\u00famero m\u00e1ximo de permisos de explotaci\u00f3n:<\/p>\n<p>11.1.- No se sujetan a un n\u00famero m\u00e1ximo los permisos de las m\u00e1quinas de azar de tipo \u00abC\u00bb o de azar, ni los de las m\u00e1quinas auxiliares de boletos y loter\u00edas y de combinaciones aleatorias.<\/p>\n<p>11.2.- Permisos de explotaci\u00f3n de tipo \u00abBH\u00bb o \u00abBS\u00bb:<\/p>\n<p>El n\u00famero m\u00e1ximo de permisos de explotaci\u00f3n variar\u00e1 anualmente a resultas de las bajas definitivas y canjes que se produzcan, quedando fijado de esa manera el n\u00famero m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>11.3.- Permisos de m\u00e1quinas de juego de tipo \u00abBG\u00bb: El n\u00famero m\u00e1ximo de permisos de explotaci\u00f3n en el total de los bingos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi es de 225.<\/p>\n<p>11.4.- M\u00e1quinas auxiliares:<\/p>\n<p>M\u00e1quinas auxiliares de apuestas generales. El n\u00famero m\u00e1ximo de permisos de explotaci\u00f3n es de 2.250.<\/p>\n<p>M\u00e1quinas auxiliares de apuestas H\u00edpicas. El n\u00famero m\u00e1ximo de permisos de explotaci\u00f3n es de 150 en locales de apuestas y de 100 en locales de hosteler\u00eda, salas de fiestas, de baile y discotecas, as\u00ed como en espacios p\u00fablicos de hoteles, casinos, bingos y salones de juego.<\/p>\n<p>12.- Nuevas autorizaciones y canje de permisos de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas tipo \u00abB\u00bb<\/p>\n<p>12.1 Durante el presente periodo de planificaci\u00f3n no se otorgar\u00e1n permisos de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas de tipo BH y BS, salvo los que resulten del procedimiento de canje.<\/p>\n<p>12.2 Se podr\u00e1n otorgar nuevos permisos de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas BG siempre que no se supere el n\u00famero m\u00e1ximo de m\u00e1quinas permitido establecido en el presente Anexo.<\/p>\n<p>12.3.- Durante la vigencia del periodo de planificaci\u00f3n la Autoridad Reguladora del Juego podr\u00e1 autorizar el canje de permisos de explotaci\u00f3n a las empresas operadoras de m\u00e1quinas de juego y a las empresas operadoras de salones, en las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>Los permisos de explotaci\u00f3n instalables en locales e instalaciones de hosteler\u00eda, salas de fiestas, de baile y discotecas, as\u00ed como en espacios p\u00fablicos de hoteles, podr\u00e1n ser canjeados por permisos de explotaci\u00f3n instalables en salones de juego, a raz\u00f3n de 6 por 1.<\/p>\n<p>Los permisos de explotaci\u00f3n instalables en salones de juego ser\u00e1n canjeables por permisos de explotaci\u00f3n instalables en locales e instalaciones de hosteler\u00eda, salas de fiestas, de baile y discotecas, as\u00ed como en espacios p\u00fablicos de hoteles, a raz\u00f3n de 1 por 3.<\/p>\n<p>Con la autorizaci\u00f3n del canje la empresa interesada entregar\u00e1 los permisos a canjear y se le otorgar\u00e1n los permisos resultantes del mismo.<\/p>\n<p>Los nuevos permisos de explotaci\u00f3n deber\u00e1n ser instalados en el plazo m\u00e1ximo de dos meses, contados desde la fecha de entrega de los mismos a la persona solicitante. No obstante, cuando la instalaci\u00f3n se realice en un sal\u00f3n de juego de nueva apertura el plazo ser\u00e1 de un a\u00f1o. Una vez transcurridos estos plazos sin instalaci\u00f3n, las personas solicitantes decaer\u00e1n en su derecho, los permisos obtenidos ser\u00e1n retirados y se le devolver\u00e1n los permisos inicialmente entregados para el canje.<\/p>\n<p>Los permisos obtenidos mediante este procedimiento de canje no podr\u00e1n transmitirse ni canjearse hasta pasados, al menos, cinco a\u00f1os desde la fecha de su autorizaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>12.4.- Los permisos de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas de tipo \u00abB\u00bb resultantes de los procedimientos de canje, adoptar\u00e1n una numeraci\u00f3n y un formato espec\u00edfico, de manera que resulten perfectamente diferenciados, de una parte, los instalables en salones de juego, y de otra, los instalables en locales e instalaciones de hosteler\u00eda, salas de fiestas, de baile y discotecas, as\u00ed como en espacios p\u00fablicos de hoteles.<\/p>\n<p>12.5.- El n\u00famero m\u00e1ximo de permisos de explotaci\u00f3n vigente en cada ejercicio dentro del periodo de planificaci\u00f3n, diferenciado entre los instalables en salones de juego, y los instalables en locales de hosteler\u00eda y asimilados, vendr\u00e1 determinado por el del ejercicio precedente con las variaciones relativas a los procedimientos de canje, y con las bajas definitivas.<\/p>\n<ol start=\"113\">\n<li>Se modifican los apartados 01 y 02 del ANEXO II, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab01.- Ruleta francesa.<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<p>II.- Elementos de juego.<\/p>\n<p>Instrumentos de la ruleta.<\/p>\n<p>El material de este juego se compone de uno o dos cilindros de madera, en su caso, de unos 56 cm. de di\u00e1metro cada uno, en cuyo interior se encuentra un disco giratorio sostenido por un eje met\u00e1lico. Este disco, cuya parte superior presenta una superficie ligeramente c\u00f3ncava, est\u00e1 dividido en 37 casillas radiales, separadas por peque\u00f1os tabiques met\u00e1licos. Dichos compartimientos, alternativamente rojos y negros, est\u00e1n numerados del 1 al 36, m\u00e1s el cero, que suele ser blanco o verde, pero que no podr\u00e1 ser ni rojo ni negro. Nunca dos n\u00fameros consecutivos son vecinos, y, por otra parte, los n\u00fameros cuya suma de cifras sea par son siempre negros, as\u00ed como el 10 y el 29 y a excepci\u00f3n del 19. Un dispositivo que sobresale del eje, consistente en dos travesa\u00f1os entrecruzados en el centro mismo de la ruleta, permite darle a \u00e9sta un movimiento giratorio en un plano horizontal.<\/p>\n<p>La ruleta se juega en una mesa larga y rectangular, en cuyo centro o extremos est\u00e1n las mencionadas ruedas. A un lado de \u00e9sta o a ambos se encuentra el tablero o tableros en el que est\u00e1n fijados los mismos 36 n\u00fameros rojos y negros, dispuestos en tres columnas de doce, un espacio reservado para el cero y otros para las diversas combinaciones o suertes en los que estar\u00e1n impresos en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Aut\u00f3noma los distintos t\u00e9rminos o abreviaturas indicativos de aquellas.<\/p>\n<p>Seg\u00fan que en la mesa existan uno o dos tableros, la ruleta se denomina \u00aba un pa\u00f1o\u00bb o \u00aba dos pa\u00f1os\u00bb, respectivamente, siendo en estos \u00faltimos donde se ubiquen los dos cilindros exclusivamente.<\/p>\n<p>02.- Ruleta Americana con un solo cero<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<ol>\n<li>a) La mesa de juego es de peque\u00f1as dimensiones, y puede conformarse al igual que la ruleta francesa de uno o dos cilindros, aunque puede ser autorizado el uso de una mesa doble. Las apuestas se colocan sobre uno de los dos lados del tapete, siempre en el lado opuesto a la posici\u00f3n del croupier en la mesa, como ejemplo, para el caso de las apuestas en el lado izquierdo, es la que se refleja en la figura.\u00bb<\/li>\n<li>Se suprime el punto 45 del anexo III.<\/li>\n<li>Se suprime el punto 46 del anexo III.<\/li>\n<li>Se modifica el punto 47 del anexo III, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab47. Representaciones virtuales de eventos deportivos, carreras de galgos y carreras de caballos permitidos conforme a lo dispuesto en este reglamento\u00bb.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA.\u2013 Vigencia de las autorizaciones anteriores.<\/strong><\/p>\n<p>Las autorizaciones de explotaci\u00f3n y las de instalaci\u00f3n y funcionamiento de los salones de juego y bingos otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto conservar\u00e1n su vigencia mientras cumplan los requisitos que determinaron su otorgamiento.<\/p>\n<p>Las autorizaciones de explotaci\u00f3n de apuestas generales otorgadas mediante concurso p\u00fablico con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se prorrogar\u00e1n por un plazo de diez a\u00f1os adicionales una vez se extinga la autorizaci\u00f3n o pr\u00f3rroga que se encuentre vigente. De la misma forma lo har\u00e1n las autorizaciones de instalaci\u00f3n y funcionamiento de los locales de apuestas vinculadas a ellas.<\/p>\n<p>Las autorizaciones de explotaci\u00f3n de casinos otorgadas mediante concurso p\u00fablico con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se prorrogar\u00e1n por un plazo de diez a\u00f1os adicionales una vez se extinga la pr\u00f3rroga que se encuentre vigente.\u00bb<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA.\u2013 Distancias<\/strong><\/p>\n<p>Las autorizaciones de instalaci\u00f3n y funcionamiento de los locales de juego otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento no precisar\u00e1n adaptarse a las distancias m\u00ednimas reguladas en el mismo.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA TERCERA.\u2013 Control de admisi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Los locales de juego que no dispongan de un control de admisi\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 20 del presente Reglamento, deber\u00e1n instalarlo y ponerlo en funcionamiento en el plazo de 9 meses desde su entrada en vigor.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA CUARTA.\u2013 Autorizaci\u00f3n de modificaciones de locales<\/strong><\/p>\n<p>En tanto el n\u00famero de locales de juego, no se sit\u00fae por debajo del l\u00edmite m\u00e1ximo establecido conforme al Anexo I para cada tipo de local de forma independiente, no se autorizar\u00e1n traslados, ampliaciones de superficies construidas y cambios en la ubicaci\u00f3n de la puerta o puertas de acceso, aun cumpliendo los requisitos establecidos reglamentariamente. \u00danicamente se podr\u00e1n autorizar modificaciones de la superficie \u00fatil autorizada.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA QUINTA.\u2013 M\u00e1quinas de juego \u00abBS\u00bb<\/strong><\/p>\n<p>Las m\u00e1quinas de juego de tipo \u00abBS\u00bb homologadas e instaladas con anterioridad al 1 de diciembre de 2017 que tengan un porcentaje de devoluci\u00f3n inferior al establecido en la Orden de 17 de marzo de 2017, de la Consejera de Seguridad, por la que se regulan los requisitos y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de las m\u00e1quinas de juego y sus condiciones de interconexi\u00f3n, deber\u00e1n adecuarse a las especificaciones t\u00e9cnicas establecidas en dicha Orden en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEXTA.\u2013 M\u00e1quinas de juego \u00abBSM\u00bb<\/strong><\/p>\n<p>Los salones de juego o bingos que tengan instaladas m\u00e1s de dos m\u00e1quinas de juego de tipo \u00abBSM\u00bb de 7 a 10 puestos deber\u00e1n adecuarse a lo establecido en el Anexo I en el plazo de 3 meses.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA S\u00c9PTIMA.\u2013 Adecuaci\u00f3n a la ratio general de puestos de m\u00e1quinas<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de 3 meses, los locales de juego deber\u00e1n adecuarse a la ratio general de puestos de m\u00e1quinas por metro cuadrado establecido en el Anexo I.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA OCTAVA.\u2013 Patrocinios deportivos<\/strong><\/p>\n<p>Los patrocinios deportivos de los operadores de juego vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto se adaptar\u00e1n a lo previsto en \u00e9l, en el plazo de 6 meses.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA NOVENA.\u2013 Permisos en expectativa de explotaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las empresas operadoras de m\u00e1quinas de tipo \u00abB\u00bb podr\u00e1n tener un m\u00e1ximo del 20% de los permisos de su titularidad en expectativa de explotaci\u00f3n durante 1 a\u00f1o desde la entrada en vigor del presente Decreto. Transcurrido dicho plazo, el n\u00famero m\u00e1ximo ser\u00e1 el establecido en el art\u00edculo 115.\u00bb<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA D\u00c9CIMA.\u2013 Medidas de urgencia frente al impacto de la COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>1.- Aquellos permisos de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego que se encuentren suspendidos a 31 de diciembre de 2021, continuar\u00e1n en situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n hasta el 30 de junio de 2022.En caso de persistir la situaci\u00f3n extraordinaria generada por la pandemia de la COVID-19, la Autoridad Reguladora de Juego podr\u00e1 prorrogar, mediante Resoluci\u00f3n, la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de los permisos por el per\u00edodo que considere necesario, pudiendo hacer sucesivas pr\u00f3rrogas hasta el 31 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>2.- Hasta dicha fecha, la persona titular del permiso de explotaci\u00f3n podr\u00e1 solicitar el levantamiento de la suspensi\u00f3n cuando desaparezcan las condiciones que impiden su explotaci\u00f3n, pudiendo solicitar nuevamente la suspensi\u00f3n si dichas condiciones vuelven a producirse. En el caso de que la persona titular del permiso de explotaci\u00f3n no lo sea del local en el que se est\u00e1 explotando la m\u00e1quina al amparo de dicho permiso, cualquiera de las personas firmantes del bolet\u00edn de emplazamiento podr\u00e1 solicitar el levantamiento de la suspensi\u00f3n. Una vez solicitados el levantamiento de la suspensi\u00f3n o la nueva suspensi\u00f3n de un permiso de explotaci\u00f3n, deber\u00e1 permanecer en dicha situaci\u00f3n un m\u00ednimo de 7 d\u00edas.<\/p>\n<p>3.- Estas medidas tendr\u00e1n car\u00e1cter retroactivo a 1 de enero de 2022.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL.\u2013 Entrada en vigor<\/strong><\/p>\n<p>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Vitoria-Gasteiz, a 8 de febrero de 2022.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad,<\/p>\n<p>JOSU I\u00d1AKI ERKOREKA GERVASIO.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 19\/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica el decreto por el que se aprueba el reglamento general del juego en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. 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