{"id":18204,"date":"2022-02-17T13:49:14","date_gmt":"2022-02-17T13:49:14","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18204"},"modified":"2026-09-30T09:22:08","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:08","slug":"camaras-agrarias-provinciales-castilla-la-mancha","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18204","title":{"rendered":"C\u00e1maras agrarias provinciales CASTILLA LA MANCHA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 6\/2021, de 5 de noviembre, de extinci\u00f3n de c\u00e1maras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha y por la que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico para realizar transmisiones de patrimonio procedentes del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 17 de febrero de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Las c\u00e1maras agrarias se han configurado hist\u00f3ricamente, y casi desde su inicio, como entidades creadas por el poder p\u00fablico para la consecuci\u00f3n de fines de inter\u00e9s general, asumiendo, en fase temprana de su historia, el car\u00e1cter de corporaciones de derecho p\u00fablico que mantendr\u00e1n hasta la actualidad, si bien en su origen se regularon como asociaciones de car\u00e1cter voluntario, constituidas al amparo de la libertad de asociaci\u00f3n que reconoc\u00eda la Constituci\u00f3n de\u00a01876, y la Ley de\u00a030 junio de\u00a01887, con el objeto de \u00abdefender y fomentar los intereses de la agricultura, de la propiedad r\u00fastica, de los cultivos y de las industrias rurales, cualesquiera que sean los procedimientos o m\u00e9todos que dentro de la ley hayan adoptado o adopten para la realizaci\u00f3n de estos fines\u00bb como se indica en el fundamento de derecho segundo de la Sentencia\u00a0132\/1989, de\u00a018 de julio, del Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>Su supervivencia, pese a la p\u00e9rdida evidente de funciones, se justificaba en la Ley\u00a023\/1986, de\u00a024 de diciembre, por la que se establecen las bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las C\u00e1maras Agrarias, cuyo art\u00edculo\u00a06 exig\u00eda expresamente que en cada provincia existiera una c\u00e1mara agraria con ese \u00e1mbito territorial, a pesar de que esta norma en su art\u00edculo\u00a05 prohib\u00eda que las c\u00e1maras agrarias asumiesen funciones de representaci\u00f3n, reivindicaci\u00f3n y negociaci\u00f3n en defensa de intereses profesionales y socioecon\u00f3micos de los agricultores y ganaderos, cuestiones que corresponden a las organizaciones profesionales constituidas libremente.<\/p>\n<p>No obstante, mediante la Ley\u00a018\/2005, de\u00a030 de septiembre, por la que se deroga la Ley\u00a023\/1986, de\u00a024 de diciembre, se establecen las bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las C\u00e1maras Agrarias, desapareciendo de nuestro ordenamiento jur\u00eddico la exigencia de que en cada provincia espa\u00f1ola exista una c\u00e1mara agraria provincial, facultando a las comunidades aut\u00f3nomas que hayan asumido competencias en la materia a suprimir, si lo consideran pertinente, las c\u00e1maras agrarias existentes en su territorio. Extremo \u00e9ste que han llevado a cabo ya varias comunidades aut\u00f3nomas del Estado.<\/p>\n<p>En Castilla-La Mancha, por la Ley\u00a01\/1996, de\u00a027 de junio, de C\u00e1maras Agrarias de Castilla-La Mancha, quedaron extinguidas todas las c\u00e1maras agrarias, de \u00e1mbito inferior al provincial, existentes en el territorio, facult\u00e1ndose al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha para regular el funcionamiento provisional de las c\u00e1maras agrarias provinciales existentes a la entrada en vigor de la ley en el per\u00edodo comprendido entre dicha entrada en vigor y la constituci\u00f3n de los plenos de las nuevas c\u00e1maras. Se dispuso, asimismo, que, durante este per\u00edodo, las c\u00e1maras agrarias provinciales, en funcionamiento provisional, no podr\u00e1n realizar disposiciones patrimoniales.<\/p>\n<p>A tal efecto se aprob\u00f3 el Decreto\u00a0124\/1996, de\u00a030 de septiembre, sobre tutela administrativa y econ\u00f3mica de las c\u00e1maras agrarias de Castilla-La Mancha y su funcionamiento provisional hasta la constituci\u00f3n de los nuevos plenos electos.<\/p>\n<p>La constituci\u00f3n de los plenos de las nuevas c\u00e1maras no se ha llegado a producir, por lo que las c\u00e1maras provinciales siguen en funcionamiento provisional, lo que junto con otros dos motivos fundamentales hacen necesaria la elaboraci\u00f3n de esta ley de extinci\u00f3n de las c\u00e1maras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha. El primero, que las funciones de representaci\u00f3n, reivindicaci\u00f3n o negociaci\u00f3n en defensa de los intereses profesionales y socioecon\u00f3micos de agricultores y ganaderos les est\u00e1n vedadas a las c\u00e1maras agrarias, lo que las priva de gran parte de su posible eficacia institucional, siendo el segundo de los motivos, los cambios operados en el derecho agrario espa\u00f1ol con la aparici\u00f3n de nuevas formas de colaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n de los productores en la toma de decisiones p\u00fablicas, todo lo cual ha convertido a las c\u00e1maras agrarias provinciales en un instituto jur\u00eddico en desuso para el sector agrario de nuestra econom\u00eda.<\/p>\n<p>Es, por tanto, uno de los objetos de esta ley declarar extinguidas las c\u00e1maras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha, regular el procedimiento de liquidaci\u00f3n de su patrimonio y el destino del mismo, integr\u00e1ndose en el patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y adscribi\u00e9ndose a la consejer\u00eda que ostente competencias en materia agraria para su aplicaci\u00f3n a fines y servicios de inter\u00e9s general agrario del \u00e1mbito territorial de Castilla-La Mancha, incluyendo entre tales beneficios los de desarrollo rural, en cumplimiento de la disposici\u00f3n adicional \u00fanica de la citada Ley\u00a018\/2005, de\u00a030 de septiembre, que establece que el patrimonio de las extintas c\u00e1maras agrarias se ha de destinar a fines y servicios de inter\u00e9s general agrario.<\/p>\n<p>El inter\u00e9s general agrario es un concepto jur\u00eddico indeterminado, que ha sido definido por los tribunales de justicia en el sentido de identificarse con el conjunto de finalidades, necesidades y objetivos que persigue el colectivo de los agricultores y ganaderos de un territorio, contemplados desde la perspectiva de la consecuci\u00f3n de unos valores justos que deben encontrar acomodo en la norma positiva, es decir, no pueden ser intereses individuales ni contrarios al derecho o a la moral ni de \u00edndole ajena al sector agrario, y deben estar orientados al desarrollo estable y pr\u00f3spero de las comunidades agrarias, raz\u00f3n por la cual la presente ley dispone que el patrimonio de las extintas c\u00e1maras agrarias provinciales se integre en el patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su aplicaci\u00f3n a fines y servicios de inter\u00e9s general agrario, entre los cuales, figura el del desarrollo rural, de fundamental importancia, ya que con este fin se persigue paliar el progresivo despoblamiento que desde hace d\u00e9cadas afecta a las zonas rurales.<\/p>\n<p>Asimismo, se prev\u00e9 que los bienes de las c\u00e1maras extintas que provengan del patrimonio incautado a las organizaciones sindicales y pol\u00edticas, en aplicaci\u00f3n de la normativa sobre responsabilidades pol\u00edticas del periodo\u00a01936-1939, podr\u00e1n ser recuperados por sus primitivos due\u00f1os siempre que pudieren probar la titularidad de tales bienes con anterioridad a las respectivas normas de incautaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ha de destacarse que la norma no se agota con la culminaci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n ya que prev\u00e9 la posibilidad de que con posterioridad a este proceso aparecieren bienes, derechos u obligaciones de los que hubieren sido titulares las corporaciones extintas, determinando que se aplicar\u00e1 a los mismos el procedimiento de liquidaci\u00f3n y adscripci\u00f3n recogido en la presente ley.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Por otra parte, se ha puesto de manifiesto durante la tramitaci\u00f3n del anteproyecto de extinci\u00f3n de las c\u00e1maras agrarias provinciales la necesidad de introducir tambi\u00e9n el r\u00e9gimen jur\u00eddico para dejar sin efecto otras tutelas administrativas contempladas en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, texto aprobado por Decreto\u00a0118\/1973, de\u00a012 de enero, que tienen su origen en la pol\u00edtica de colonizaci\u00f3n llevada a cabo tanto por el Instituto Nacional de Colonizaci\u00f3n como posteriormente por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (en adelante Iryda) en aquellos territorios m\u00e1s desfavorecidos y que incluy\u00f3, entre sus objetivos, por un lado la creaci\u00f3n de huertos familiares destinados al cultivo de productos hort\u00edcolas para su consumo directo por las familias campesinas. Y, por otro lado, la creaci\u00f3n de las explotaciones agrarias familiares o comunitarias a las que se refieren los art\u00edculos\u00a021 y siguientes de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. El r\u00e9gimen jur\u00eddico para las transmisiones de los huertos familiares se articul\u00f3 por medio del Decreto de\u00a012 de mayo de\u00a01950, que sigue resultando de aplicaci\u00f3n en esta comunidad aut\u00f3noma en virtud de lo dispuesto por la citada Ley de Reforma y Desarrollo Agrario en su disposici\u00f3n transitoria octava.<\/p>\n<p>No obstante como esta disposici\u00f3n otorga la posibilidad de establecer otro r\u00e9gimen distinto para estos huertos, la justificaci\u00f3n de introducir un nuevo r\u00e9gimen jur\u00eddico para su transmisi\u00f3n es debido a que el anterior es bastante ambiguo en lo referente a aspectos tan importantes como el t\u00edtulo jur\u00eddico por el que se entregaron, su duraci\u00f3n y destino final, resultando por ello necesario revisar y actualizar la regulaci\u00f3n a fin de facilitar la conversi\u00f3n en propietarios de los actuales concesionarios o sus causahabientes y, en su defecto, a los poseedores, eliminando en lo sucesivo toda traba a la libre transmisi\u00f3n de dichos bienes, en cuanto no est\u00e1n directamente vinculados a la explotaci\u00f3n de la tierra. Tambi\u00e9n es necesario regularizar aquellas situaciones de posesi\u00f3n de hecho, muy frecuentes dado el tiempo transcurrido, siempre que se hayan producido de forma pac\u00edfica, facilitando igualmente el acceso de estos poseedores a la propiedad, en aplicaci\u00f3n de las previsiones en tal sentido de la legislaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la regulaci\u00f3n que se introduce tiene por objeto, establecer el r\u00e9gimen jur\u00eddico para la transmisi\u00f3n de los huertos familiares existentes en el territorio de Castilla-La Mancha, a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas de naturaleza privada y a entidades locales.<\/p>\n<p>Asimismo, se ha puesto de manifiesto tambi\u00e9n durante la tramitaci\u00f3n de esta norma la necesidad de revisar y actualizar el r\u00e9gimen jur\u00eddico para la transmisi\u00f3n de una explotaci\u00f3n agraria familiar o comunitaria, que tiene su origen en las actuaciones de colonizaci\u00f3n agraria en zonas regables declaradas de inter\u00e9s nacional, acometidas por el Iryda entre los a\u00f1os\u00a060 y\u00a070 que fueron simultaneadas, en algunos casos, con la creaci\u00f3n de poblados a fin de proporcionar vivienda a las familias colonizadoras y promover el asentamiento de poblaci\u00f3n en las zonas transformadas, aquejadas de un gran despoblamiento otorgando la posibilidad de acceder a una explotaci\u00f3n agraria familiar o comunitaria.<\/p>\n<p>Estos poblados fueron concebidos para la prestaci\u00f3n a sus habitantes de todos aquellos servicios imprescindibles para consolidar a la poblaci\u00f3n. Atendiendo a la finalidad asignada a cada inmueble y su destinatario final, se adjudicaban mediante diversas f\u00f3rmulas, bien como compraventa, bien como concesi\u00f3n, bien directamente mediante cesi\u00f3n. No obstante, en el caso de los inmuebles cuyos destinatarios necesariamente eran las entidades locales, se otorgaron escrituras de cesi\u00f3n a los ayuntamientos respectivos, bajo la f\u00f3rmula de la afectaci\u00f3n al fin prescrito, garantizada con una cl\u00e1usula de reversi\u00f3n a favor del Iryda en caso de incumplimiento, pero sin establecer l\u00edmite temporal para poder ejercer esta facultad. Este derecho de reversi\u00f3n, una vez desaparecido el Iryda, recae actualmente sobre la administraci\u00f3n auton\u00f3mica como su sucesora en el ejercicio de las competencias en materia de reforma y desarrollo agrario.<\/p>\n<p>Transcurridos m\u00e1s de\u00a030 a\u00f1os de aquellas cesiones, muchos de los fines a los que los inmuebles cedidos fueron afectados han devenido superados, inadecuados e incluso innecesarios, lo que motiva la necesidad de la revisi\u00f3n de la f\u00f3rmula de la cesi\u00f3n con derecho de reversi\u00f3n establecida a perpetuidad, por falta de t\u00e9rmino establecido en los documentos que las formalizaron, generada en un contexto normativo, competencial y de estructura administrativa, desaparecido. Debe considerarse que esas cesiones se formalizaban de conformidad con la legislaci\u00f3n agraria especial de colonizaci\u00f3n, cuyo objeto era la traslaci\u00f3n de la totalidad del patrimonio a sus destinatarios, en este caso las entidades locales.<\/p>\n<p>Es por ello que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera preciso revisar la afectaci\u00f3n al fin prescrito en las escrituras de cesi\u00f3n, as\u00ed como establecer un plazo l\u00edmite para el ejercicio del derecho de reversi\u00f3n, que permita la integraci\u00f3n definitiva y sin limitaciones en el patrimonio de las entidades locales, de acuerdo con las previsiones vigentes de la legislaci\u00f3n patrimonial de entidades locales, considerando culminada por transcurso del tiempo la colonizaci\u00f3n agraria, fomentando la atenci\u00f3n de otras necesidades sociales mediante la aplicaci\u00f3n de los inmuebles a otros fines, bajo la directa responsabilidad y gesti\u00f3n de los ayuntamientos, conforme dispone la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>As\u00ed, el otro objeto de esta ley es introducir el r\u00e9gimen jur\u00eddico para realizar las transmisiones del patrimonio originario del Iryda, procedentes de la transmisi\u00f3n o concesi\u00f3n de los huertos familiares y de las explotaciones agrarias familiares o comunitarias.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Esta norma se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva atribuida por el Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla-La Mancha, en su art\u00edculo\u00a031.1.6.\u00aa, en materia de agricultura y ganader\u00eda, de acuerdo con la ordenaci\u00f3n general de la econom\u00eda, as\u00ed como la de organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno prevista en el art\u00edculo\u00a031.1.1.\u00aa; asimismo, se dicta en ejercicio de la competencia de desarrollo legislativo y ejecuci\u00f3n recogida en el art\u00edculo\u00a032.5, en materia de Corporaciones de derecho p\u00fablico representativas de intereses econ\u00f3micos y profesionales.<\/p>\n<p>Asimismo y, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a039.3 del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla-La Mancha, corresponde a la comunidad aut\u00f3noma, entre otras materias, la regulaci\u00f3n de los bienes de dominio p\u00fablico y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Aut\u00f3noma, preceptos que puestos en relaci\u00f3n con lo establecido en el Real Decreto\u00a01079\/1985, de\u00a05 de junio, sobre valoraci\u00f3n definitiva y ampliaci\u00f3n de funciones traspasadas de la Administraci\u00f3n del Estado a la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha en materia de reforma y desarrollo agrario, otorga a la Junta de Comunidades la facultad de regular actualmente la materia que trata esta ley, puesto que la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, contiene una disposici\u00f3n transitoria octava que adem\u00e1s de declarar vigente el Decreto de\u00a012 de mayo de\u00a01950, por el que se autoriza al Instituto Nacional de Colonizaci\u00f3n para adjudicar en venta aplazada, a los ayuntamientos, las fincas que adquiera y que fueran aptas para el establecimiento de huertos familiares o para su aprovechamiento comunal, faculta al Gobierno para establecer un r\u00e9gimen distinto para los huertos familiares que se concedan a partir de su entrada en vigor, facultad que como consecuencia del traspaso de funciones materializado por el Real Decreto\u00a01079\/1985, de\u00a05 de junio, ejerce hoy la Junta de Comunidades.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>La ley consta de nueve art\u00edculos, divididos en dos cap\u00edtulos: el primero con cuatro art\u00edculos, que contienen el r\u00e9gimen jur\u00eddico para la extinci\u00f3n de las c\u00e1maras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha, liquidaci\u00f3n y destino de su patrimonio; y el segundo con cinco art\u00edculos, que contiene el r\u00e9gimen jur\u00eddico para la transmisi\u00f3n de los huertos familiares y para las explotaciones agrarias familiares o comunitarias del patrimonio procedente del Iryda.<\/p>\n<p>Consta la ley adem\u00e1s de dos disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen jur\u00eddico para la extinci\u00f3n de c\u00e1maras agrarias provinciales de Castilla-La\u00a0Mancha, liquidaci\u00f3n y destino de su patrimonio<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Extinci\u00f3n de las c\u00e1maras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p>Se declaran extinguidas las c\u00e1maras agrarias de \u00e1mbito provincial existentes en la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la Ley\u00a01\/1996, de\u00a027 de junio, de C\u00e1maras Agrarias de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Liquidaci\u00f3n del patrimonio de las c\u00e1maras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La liquidaci\u00f3n del patrimonio y las relaciones jur\u00eddicas de las extintas c\u00e1maras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha se llevar\u00e1 a efecto por las comisiones liquidadoras prevista en el art\u00edculo\u00a04.<\/p>\n<p>2.\u2003Mientras se llevan a cabo las operaciones necesarias para la total liquidaci\u00f3n y adscripci\u00f3n de su patrimonio, la consejer\u00eda competente en materia agraria (en adelante, consejer\u00eda) asumir\u00e1 de forma provisional los derechos y obligaciones de las corporaciones extinguidas, limit\u00e1ndose la responsabilidad de la Junta de Comunidades en esta fase del procedimiento al valor real del patrimonio de las c\u00e1maras que se liquidan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Destino del patrimonio de las c\u00e1maras agrarias provinciales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El resultante de la liquidaci\u00f3n del patrimonio de las extintas c\u00e1maras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha se integrar\u00e1 en el patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, quedando adscrito a la consejer\u00eda para su aplicaci\u00f3n a fines y servicios de inter\u00e9s general agrario del \u00e1mbito territorial de Castilla-La Mancha, consider\u00e1ndose incluido el del desarrollo rural en aquellos aspectos que se relacionen con el \u00e1mbito agrario.<\/p>\n<p>En concreto, los activos dinerarios de las c\u00e1maras agrarias provinciales extintas se adscribir\u00e1n, finalizado el proceso de liquidaci\u00f3n, al patrimonio de la consejer\u00eda, quien los destinar\u00e1 a la mejora y mantenimiento de las infraestructuras agrarias propias de la provincia en que haya desarrollado sus funciones la c\u00e1mara respectiva.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante lo anterior, el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades, a propuesta de la consejer\u00eda previo informe de la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio, podr\u00e1, si as\u00ed lo considera conveniente al inter\u00e9s general agrario de Castilla-La Mancha, ceder el uso o el pleno dominio del patrimonio proveniente de las extintas c\u00e1maras agrarias provinciales a las corporaciones locales en cuyo t\u00e9rmino municipal se halle el bien a ceder, o a las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas representadas en el Consejo Agrario de Castilla-La Mancha, siempre que los bienes cedidos se destinaren a fines de inter\u00e9s general agrario que redundaren en beneficio del colectivo de personas dedicadas a la agricultura y ganader\u00eda del territorio en que el bien se hallare, reserv\u00e1ndose la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la facultad de revocar dicha cesi\u00f3n si la entidad cesionaria no cumpliere el mandato contenido en este precepto o las condiciones de ejercicio de la cesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Comisiones liquidadoras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para cada una de las c\u00e1maras agrarias provinciales extintas, se constituir\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, una comisi\u00f3n liquidadora, cuya composici\u00f3n atender\u00e1 al principio de participaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres, y estar\u00e1 integrada por:<\/p>\n<p>a)\u2003La persona titular de la Delegaci\u00f3n Provincial de la Consejer\u00eda, que la presidir\u00e1.<\/p>\n<p>b)\u2003Un funcionario\/a de la Delegaci\u00f3n Provincial de la Consejer\u00eda, que ejercer\u00e1 las funciones de la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n liquidadora, con voz, pero sin voto.<\/p>\n<p>c)\u2003Dos vocal\u00edas que habr\u00e1n de ostentar personas con la condici\u00f3n de funcionarios\/as de la Delegaci\u00f3n Provincial de la Consejer\u00eda, una de los cuales ser\u00e1 la persona titular de la Secretar\u00eda Provincial.<\/p>\n<p>d)\u2003Una vocal\u00eda designada entre los letrados del Gabinete Jur\u00eddico de la Junta de Comunidades.<\/p>\n<p>e)\u2003Una vocal\u00eda por cada organizaci\u00f3n profesional agraria representada en el Consejo Agrario de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>f)\u2003Una vocal\u00eda por la Federaci\u00f3n de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>2.\u2003Las comisiones liquidadoras ser\u00e1n el \u00f3rgano encargado de elaborar un informe sobre la situaci\u00f3n administrativa, presupuestaria, patrimonial y registral de la respectiva C\u00e1mara Agraria y de realizar todas las operaciones necesarias para la total liquidaci\u00f3n de las obligaciones existentes, teniendo facultades para extinguir las relaciones jur\u00eddicas de la respectiva c\u00e1mara, lo que incluir\u00e1 la realizaci\u00f3n de los actos de administraci\u00f3n y conservaci\u00f3n necesarios para alcanzar tal fin, no pudiendo, en cualquier caso, realizar actos de disposici\u00f3n del patrimonio de la c\u00e1mara extinta, reservados a la consejer\u00eda con competencias en materia agraria.<\/p>\n<p>A tal efecto, los activos y dep\u00f3sitos financieros de las respectivas c\u00e1maras agrarias quedar\u00e1n pendientes de atribuci\u00f3n hasta que finalice el proceso de liquidaci\u00f3n, con la finalidad de que puedan ser utilizados para compensar los derechos y obligaciones existentes en el momento de la liquidaci\u00f3n, entre los cuales se incluyen los gastos producidos como consecuencia de la regularizaci\u00f3n jur\u00eddica y registral del patrimonio de la c\u00e1mara.<\/p>\n<p>3.\u2003El proceso de liquidaci\u00f3n se culminar\u00e1 por cada comisi\u00f3n liquidadora con una relaci\u00f3n de los bienes y derechos resultantes, para que la consejer\u00eda proponga a la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio, la aprobaci\u00f3n del inventario final de cada c\u00e1mara extinta, que ser\u00e1 t\u00edtulo suficiente para la inscripci\u00f3n de los bienes y derechos en los registros oficiales pertinentes y la integraci\u00f3n de los mismos a favor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su patrimonio, adscribi\u00e9ndose a la consejer\u00eda que los destinar\u00e1 al cumplimiento de fines y servicios de inter\u00e9s general agrario. Tal previsi\u00f3n no ser\u00e1 obst\u00e1culo para el acceso a los registros oficiales de los bienes y derechos conforme a lo previsto en la normativa patrimonial aplicable a la Administraci\u00f3n regional y en la legislaci\u00f3n hipotecaria.<\/p>\n<p>4.\u2003El procedimiento de cesi\u00f3n de los bienes y derechos de las c\u00e1maras agrarias extintas, en la fase de liquidaci\u00f3n, tanto si la entidad cesionaria fuere una corporaci\u00f3n local como si fuere una organizaci\u00f3n profesional agraria de las facultadas por esta ley, se compondr\u00e1 de los siguientes tr\u00e1mites:<\/p>\n<p>a)\u2003La comisi\u00f3n liquidadora elaborar\u00e1 una propuesta no vinculante acerca de las solicitudes de cesi\u00f3n presentadas, la cual tendr\u00e1 como principal objeto la consecuci\u00f3n del inter\u00e9s general agrario de la localidad en que se hallare el bien.<\/p>\n<p>b)\u2003La consejer\u00eda con competencias en materia de patrimonio elaborar\u00e1 un informe al respecto.<\/p>\n<p>c)\u2003La consejer\u00eda elaborar\u00e1 la propuesta definitiva y la elevar\u00e1 al Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>d)\u2003El Consejo de Gobierno tomar\u00e1 la decisi\u00f3n que considere m\u00e1s adecuada al inter\u00e9s general agrario mediante acuerdo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen jur\u00eddico para la transmisi\u00f3n de los huertos familiares, y\u00a0para\u00a0las\u00a0explotaciones agrarias familiares o comunitarias<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Huertos familiares.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de esta ley se considera huerto familiar la peque\u00f1a parcela no incluida en ninguna explotaci\u00f3n agraria, adjudicada por la Administraci\u00f3n agraria para facilitar a las familias campesinas la obtenci\u00f3n de productos hort\u00edcolas destinados a cubrir sus necesidades m\u00e1s elementales de consumo directo, mediante su uso y disfrute.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Adquirentes de naturaleza privada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los huertos familiares de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podr\u00e1n ser transmitidos en propiedad a alguna de las siguientes personas y por el siguiente orden:<\/p>\n<p>a)\u2003Quienes, teniendo el disfrute de los bienes, figuren como titulares de la concesi\u00f3n en los archivos de la administraci\u00f3n agraria.<\/p>\n<p>b)\u2003Los sucesores mortis causa de los anteriores, teniendo preferencia quienes acrediten haber obtenido la posesi\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Cualquier poseedor pac\u00edfico que traiga causa del concesionario primitivo.<\/p>\n<p>d)\u2003Aquellas personas que los hayan cultivado directa y personalmente durante los cinco \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n<p>e)\u2003Cualquier otro poseedor pac\u00edfico conforme a lo dispuesto en el C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>2.\u2003No podr\u00e1n transmitirse los huertos familiares en favor de poseedores que hayan adquirido la posesi\u00f3n con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003La consejer\u00eda aprobar\u00e1 mediante orden de su titular el modelo de solicitud, la documentaci\u00f3n justificativa y su forma de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Corresponde a la persona titular de la consejer\u00eda, a propuesta de la direcci\u00f3n general que ostente las competencias en materia de ordenaci\u00f3n de la propiedad territorial r\u00fastica, resolver sobre la misma. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar ser\u00e1 de un a\u00f1o a contar desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud en el registro, transcurrido el cual sin que haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n expresa, podr\u00e1 entenderse desestimada la solicitud.<\/p>\n<p>5.\u2003La resoluci\u00f3n indicar\u00e1 el valor asignado al bien, en funci\u00f3n del precio de adquisici\u00f3n de la tierra y las obras o mejoras introducidas, en su caso, por la Administraci\u00f3n, no pudiendo procederse al otorgamiento de escrituras hasta tanto no se haya abonado la cantidad pendiente del valor asignado al bien.<\/p>\n<p>En todo caso, ser\u00e1n de cuenta de la persona adquirente los gastos que se deriven de la formalizaci\u00f3n de las escrituras y de la inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico de los huertos familiares propiedad de entidades locales.<\/strong><\/p>\n<p>Los huertos familiares que sean propiedad de las entidades locales, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a01.a) del Decreto de\u00a012 de mayo de\u00a01950 por el que se autoriza al Instituto Nacional de Colonizaci\u00f3n para adjudicar en venta aplazada, a los Ayuntamientos, las fincas que adquiera y que fueran aptas para el establecimiento de huertos familiares o para su aprovechamiento comunal, podr\u00e1n ser transmitidos o destinados a otro uso distinto del inicial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Cesi\u00f3n a las entidades locales.<\/strong><\/p>\n<p>La consejer\u00eda podr\u00e1 ceder gratuitamente a las entidades locales en cuyo t\u00e9rmino se ubiquen, con el car\u00e1cter de propios, los huertos familiares que no tengan poseedor o cuya solicitud haya sido desestimada, sin perjuicio de los derechos que asistan a los concesionarios, sus causahabientes o los poseedores de dichos bienes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Supresi\u00f3n de la tutela administrativa de explotaciones agrarias familiares o comunitarias.<\/strong><\/p>\n<p>Las explotaciones agrarias familiares o comunitarias a las que se refieren los art\u00edculos\u00a021 y siguientes de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, quedar\u00e1n exentas de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de autorizaciones que establece el art\u00edculo\u00a028.1 de la citada ley, siempre y cuando sus titulares o causahabientes hubieran satisfecho la totalidad del precio que pudiera haber quedado aplazado en el momento de otorgarse la escritura de transferencia de la propiedad, lo cual se acreditar\u00e1 mediante certificado expedido por la direcci\u00f3n general que ostente las competencias en materia de ordenaci\u00f3n de la propiedad territorial r\u00fastica.<\/p>\n<p>Para ello, los titulares o causahabientes de este tipo de explotaciones, en cuyas escrituras figuren estas restricciones, deber\u00e1n solicitar la cancelaci\u00f3n de las mismas ante los Registros de la Propiedad correspondientes, momento a partir del cual podr\u00e1n disponer libremente, sin m\u00e1s limitaciones que las que resulten de las dem\u00e1s normas especiales que a\u00fan fueran de aplicaci\u00f3n, de las normas generales que regulan la propiedad inmueble y de las vigentes en cada momento en materia de r\u00e9gimen de unidades m\u00ednimas de cultivo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Regularizaci\u00f3n del patrimonio de las c\u00e1maras.<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de que con posterioridad al proceso de liquidaci\u00f3n del patrimonio de las extintas c\u00e1maras agrarias provinciales aparezcan bienes, derechos u obligaciones de los que hubieren sido titulares las corporaciones extintas, se aplicar\u00e1 a los mismos el procedimiento de liquidaci\u00f3n y adscripci\u00f3n recogido en la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Reversi\u00f3n del patrimonio incautado a las organizaciones sindicales y pol\u00edticas.<\/strong><\/p>\n<p>Los bienes de las c\u00e1maras extintas que provengan del patrimonio incautado a las organizaciones sindicales y pol\u00edticas, en aplicaci\u00f3n de la normativa sobre responsabilidades pol\u00edticas del periodo\u00a01936-1939, se reintegrar\u00e1n en pleno dominio a las mismas en tanto acrediten su condici\u00f3n de propietarias en el momento de la incautaci\u00f3n, o ser sus leg\u00edtimas herederas, concedi\u00e9ndoseles un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley para hacer valer sus derechos ante la Junta de Comunidades.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>A la entrada en vigor de la presente ley quedar\u00e1n derogadas las siguientes disposiciones, as\u00ed como cuantas otras normas y disposiciones se opongan a lo establecido en la misma:<\/p>\n<p>a)\u2003La Ley\u00a01\/1996, de\u00a027 de junio, de C\u00e1maras Agrarias de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>b)\u2003El Decreto\u00a0124\/1996, de\u00a030 de septiembre, sobre tutela administrativa y econ\u00f3mica de las C\u00e1maras Agrarias de Castilla-La Mancha y su funcionamiento provisional hasta la constituci\u00f3n de los nuevos plenos electos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Habilitaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades a que dicte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de Castilla-La Mancha\u00bb.<\/p>\n<p>Toledo, 5 de noviembre de\u00a02021.\u2013El Presidente, Emiliano Garc\u00eda-Page S\u00e1nchez.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abDiario Oficial de Castilla-La Mancha\u00bb n\u00famero\u00a0218, de\u00a012 de noviembre de\u00a02021)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 6\/2021, de 5 de noviembre, de extinci\u00f3n de c\u00e1maras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha y por la que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico para realizar transmisiones de patrimonio procedentes del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario. 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