{"id":18206,"date":"2022-02-17T13:51:52","date_gmt":"2022-02-17T13:51:52","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18206"},"modified":"2026-09-30T09:22:08","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:08","slug":"camara-de-cuentas-castilla-la-mancha-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18206","title":{"rendered":"C\u00e1mara de Cuentas CASTILLA LA MANCHA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 7\/2021, de 3 de diciembre, de la C\u00e1mara de Cuentas de Castilla-La Mancha. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE \u00a017 de febrero de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>Exposici\u00f3n de motivos.<\/p>\n<p>T\u00edtulo I.\u2003Disposiciones generales<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Naturaleza y \u00e1mbito de actuaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Naturaleza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003\u2002Funciones y competencias<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Enjuiciamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Asesoramiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Garant\u00eda de la integridad.<\/p>\n<p>T\u00edtulo II.\u2003Funci\u00f3n fiscalizadora<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Contenido y alcance de la funci\u00f3n fiscalizadora<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Contenido de la funci\u00f3n fiscalizadora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Alcance de la funci\u00f3n fiscalizadora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Facultades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Cuentadantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Procedimiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Programaci\u00f3n de actuaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Iniciativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Informe provisional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Deber de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Responsabilidad por la omisi\u00f3n en el deber de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003Resultado de la fiscalizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Contenido de los informes de fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Publicaci\u00f3n y remisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Memoria anual.<\/p>\n<p>T\u00edtulo III.\u2003Organizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Miembros de la C\u00e1mara de Cuentas y funciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Miembros de la C\u00e1mara de Cuentas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a023.\u2003La Presidencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Funciones de la Presidencia de la C\u00e1mara de Cuentas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Las Auditoras o Auditores de Cuentas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Funciones de las Auditoras o Auditores de Cuentas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a027.\u2003La Secretar\u00eda General.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Funciones de la Secretar\u00eda General.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003R\u00e9gimen de los miembros de la C\u00e1mara de Cuentas<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Causas de inelegibilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Incompatibilidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a031.\u2003P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de Presidenta o Presidente de la C\u00e1mara de Cuentas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Deberes de abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n de las Auditoras o Auditores de Cuentas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Deber de confidencialidad.<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV.\u2003Recursos personales y econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a034.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico del personal al servicio de la C\u00e1mara de Cuentas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Personal de auditor\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Otro personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.\u2003Relaci\u00f3n de puestos de trabajo, oferta de empleo p\u00fablico y convocatoria de procesos selectivos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Presupuesto, contabilidad, patrimonio y contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Presupuesto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Gesti\u00f3n econ\u00f3mica y contable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Patrimonio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00edtulo V.\u2003Relaciones institucionales y obligaciones en materia de transparencia.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Relaciones institucionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Relaciones con las Cortes de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Relaciones con el Tribunal de Cuentas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Relaciones con la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades y con el resto de entidades integrantes del sector p\u00fablico de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Transparencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Obligaciones en materia de transparencia.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Plazo para la designaci\u00f3n de la persona titular de la Presidencia de la C\u00e1mara de Cuentas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Derecho supletorio.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Actualizaci\u00f3n de referencias normativas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Inicio de la funci\u00f3n fiscalizadora.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Modificaciones presupuestarias.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003Entrada en vigor.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El control de la actividad de los poderes p\u00fablicos constituye un elemento basal de cualquier forma de gobierno inspirada en la limitaci\u00f3n de poderes y, en consecuencia, representa un instrumento crucial en el dise\u00f1o del Estado social y democr\u00e1tico de Derecho definido en la Constituci\u00f3n de\u00a01978.<\/p>\n<p>El control del poder legislativo sobre la actividad de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y sus organismos y entidades dependientes no es sino expresi\u00f3n de esa necesidad de limitaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos, consustancial a cualquier Estado democr\u00e1tico. Este control exige con frecuencia del apoyo de \u00f3rganos cualificados dotados de las competencias y capacidades t\u00e9cnicas necesarias para abordar este objetivo con las garant\u00edas y el rigor requeridos para el an\u00e1lisis y valoraci\u00f3n de determinados \u00e1mbitos especializados de actuaci\u00f3n de singular complejidad. Esto es lo que sucede, justamente, con la actividad econ\u00f3mica, financiera y contable del sector p\u00fablico<\/p>\n<p>Al margen de las competencias que se le reconocen y reservan en materia de enjuiciamiento, el Tribunal de Cuentas viene a constituir, ex art\u00edculo\u00a0136 de la Constituci\u00f3n, la piedra angular del sistema de control externo de la actividad econ\u00f3mica, financiera y contable del sector p\u00fablico en nuestro pa\u00eds. Circunstancia que no ha sido obst\u00e1culo, sin embargo, para la creaci\u00f3n, por parte de las Comunidades Aut\u00f3nomas, de \u00f3rganos propios de control externo, en ejercicio de su facultad de organizaci\u00f3n de sus instituciones de autogobierno y conforme a la doctrina establecida al respecto por el Tribunal Constitucional, que ya en su sentencia\u00a0187\/1988, de\u00a017 de octubre, vino a establecer que, si bien en su funci\u00f3n de enjuiciamiento la jurisdicci\u00f3n del Tribunal de Cuentas es exclusiva, no ocurre lo mismo con su funci\u00f3n fiscalizadora, en relaci\u00f3n con la cual la competencia del Tribunal de Cuentas no es \u00fanica sino suprema; abriendo paso, de esta forma, a la posibilidad de creaci\u00f3n de \u00f3rganos propios de control externo por las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>La labor de tales \u00f3rganos auton\u00f3micos de control externo, enmarcada en un contexto de imprescindible colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con el Tribunal de Cuentas, no hace sino contribuir a la mejora de los sistemas de control y, por ende, a la salvaguarda de los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y buena gesti\u00f3n administrativa, a que se sujeta la actividad de los poderes p\u00fablicos y que, en \u00faltimo t\u00e9rmino, son basamento esencial de su propia legitimidad.<\/p>\n<p>Los continuos y acelerados cambios experimentados en las realidades econ\u00f3micas y sociales, las exigencias derivadas de la sujeci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica a principios de m\u00e1s reciente acu\u00f1aci\u00f3n constitucional, como los de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, as\u00ed como las demandas crecientes de la ciudadan\u00eda en el terreno de la ejemplaridad y la transparencia en la gesti\u00f3n p\u00fablica, hacen necesaria la permanente adaptaci\u00f3n de los \u00f3rganos de control externo a los requerimientos que en la actualidad exige su alta funci\u00f3n, a fin de garantizar, entre otros, el derecho de la ciudadan\u00eda a una buena administraci\u00f3n. Un derecho elevado hoy a la categor\u00eda de derecho fundamental de la ciudadan\u00eda de la Uni\u00f3n Europea, merced al art\u00edculo\u00a041 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n de \u00f3rganos auton\u00f3micos de control externo se ha llevado a cabo, en algunos casos, a trav\u00e9s de las propias normas institucionales b\u00e1sicas de las Comunidades Aut\u00f3nomas, merced a su menci\u00f3n expl\u00edcita en los respectivos Estatutos de Autonom\u00eda, si bien la ausencia de tal menci\u00f3n no impide dicha creaci\u00f3n a trav\u00e9s de disposiciones legales ad hoc, aprobadas en el ejercicio de las facultades de creaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de su instituciones y \u00f3rganos de autogobierno. En el ejercicio de dichas facultades, reconocidas a la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha en el art\u00edculo\u00a031.1.1.\u00aa de su Estatuto de Autonom\u00eda, se aprob\u00f3 la Ley\u00a05\/1993, de\u00a027 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>La Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha vino desarrollando sus funciones de control externo del sector p\u00fablico auton\u00f3mico hasta su desaparici\u00f3n en virtud de la Ley\u00a01\/2014, de\u00a024 de abril, de supresi\u00f3n de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha. Este \u00f3rgano ejerci\u00f3 su actividad de control externo sobre la actividad econ\u00f3mico-financiera, no solo del sector p\u00fablico regional sino tambi\u00e9n en el \u00e1mbito de las entidades locales. Durante sus\u00a020 a\u00f1os de existencia, la actividad de control de la Sindicatura de Cuentas fue intensa y de una inmediatez, con respecto a la actividad fiscalizada, que constituye una de las razones principales para la creaci\u00f3n de este nuevo \u00f3rgano de control externo. Por otro lado, el conocimiento de la realidad de Castilla-La Mancha y la dependencia directa de las Cortes regionales constituyen los otros pilares para la creaci\u00f3n del nuevo \u00f3rgano.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Llegado este momento, se considera oportuno y conveniente dotar a la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha de un \u00f3rgano propio de control externo dependiente de las Cortes regionales y con plena autonom\u00eda funcional, que, sin perjuicio de las competencias que la Constituci\u00f3n residencia en el Tribunal de Cuentas, ejerza las funciones de fiscalizaci\u00f3n externa de la actividad econ\u00f3mica, financiera y contable del sector p\u00fablico de Castilla-La Mancha, desde el conocimiento que proporciona la cercan\u00eda a este \u00faltimo; fortaleciendo, de esta forma, la capacidad de control de las Cortes de Castilla-La Mancha sobre la actividad del Gobierno regional y, en definitiva, el principio mismo de control democr\u00e1tico de la gesti\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Partiendo, pues, de la constataci\u00f3n de la oportunidad de aprobar una norma de creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de un \u00f3rgano propio de control externo, se ha pretendido dise\u00f1ar un r\u00e9gimen competencial y organizativo que, adem\u00e1s de atender al objetivo axial propio de cualquier \u00f3rgano de control externo de la actividad econ\u00f3mica, financiera y contable del sector p\u00fablico, permita incorporar al mismo perspectivas que contribuyan a enriquecer el resultado de su actividad, a\u00f1adiendo competencias y enfoques de inter\u00e9s tanto para las propias entidades del sector p\u00fablico sujetas al control como para las Cortes de Castilla-La Mancha a cuya funci\u00f3n de control sirve y bajo cuya dependencia act\u00faa, y, en definitiva, para la sociedad de Castilla-La Mancha en su conjunto.<\/p>\n<p>Para ello, adem\u00e1s de velar por la satisfacci\u00f3n de los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y econom\u00eda, en lo referido a la actividad econ\u00f3mica, financiera y contable del sector p\u00fablico regional, se atribuyen a dicho \u00f3rgano funciones que, relacionadas con el control de esta actividad, abundan en la atenci\u00f3n de perspectivas de especial importancia y demanda ciudadana, tales como las relativas a la garant\u00eda de la integridad y la transparencia en la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos o la valoraci\u00f3n de los resultados de dicha gesti\u00f3n en \u00e1mbitos sectoriales como la igualdad de g\u00e9nero o la sostenibilidad ambiental.<\/p>\n<p>La Ley de la C\u00e1mara de Cuentas de Castilla-La Mancha consta de cuarenta y cinco art\u00edculos, distribuidos en cinco t\u00edtulos, cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y una disposici\u00f3n final.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I, dedicado a las disposiciones generales, se ocupa de la naturaleza y la delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Cuentas, as\u00ed como de sus funciones y competencias; subrayando la necesidad de que, en el ejercicio de sus funciones, la C\u00e1mara de Cuentas deber\u00e1 impulsar la transparencia, la integridad y la buena administraci\u00f3n en la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, prestando especial atenci\u00f3n al an\u00e1lisis de los objetivos y resultados alcanzados en materia de igualdad de g\u00e9nero y sostenibilidad ambiental, en orden a su promoci\u00f3n en su \u00e1mbito material de actuaci\u00f3n. El t\u00edtulo II est\u00e1 dedicado a la nuclear funci\u00f3n fiscalizadora de la C\u00e1mara de Cuentas, precisando su contenido y alcance, as\u00ed como el procedimiento y los resultados en que la misma debe concretarse. El t\u00edtulo III determina la composici\u00f3n de la C\u00e1mara de Cuentas, as\u00ed como sus funciones y su r\u00e9gimen de incompatibilidades. El t\u00edtulo IV se ocupa de los recursos personales y econ\u00f3micos, incluyendo el r\u00e9gimen presupuestario, contable, patrimonial y contractual, a que se debe sujetar la actuaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Cuentas. Finalmente, el t\u00edtulo V desarrolla el marco legal de las relaciones de la C\u00e1mara de Cuentas con las Cortes de Castilla-La Mancha, con el Tribunal de Cuentas y con la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades y el resto de entidades integrantes del sector p\u00fablico de Castilla-La Mancha, as\u00ed como los deberes que le alcanzan en materia de transparencia. Agotan el texto de la ley las disposiciones adicionales, referidas a la designaci\u00f3n de la persona titular de la Presidencia de la C\u00e1mara de Cuentas, su reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento, el r\u00e9gimen procedimental y el derecho supletorio aplicable; las disposiciones transitorias, referidas al inicio de la funci\u00f3n fiscalizadora y las modificaciones presupuestarias precisas para su puesta en funcionamiento; y la disposici\u00f3n final \u00fanica, sobre la entrada en vigor de la ley.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, la presente iniciativa responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>La necesidad de esta iniciativa legislativa dimana del inter\u00e9s general subyacente en la misma, vinculado a la potenciaci\u00f3n de la capacidad de control de las Cortes de Castilla-La Mancha sobre la actividad econ\u00f3mica, financiera y contable del sector p\u00fablico regional, siendo la presente ley el instrumento normativo necesario para su consecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>La ley se limita a establecer la regulaci\u00f3n que se considera imprescindible para la atenci\u00f3n de los objetivos perseguidos, sin incluir medidas restrictivas de derechos o que impongan otras obligaciones a sus eventuales destinatarios o afectados que las estrictamente necesarias para garantizar sus fines; ajust\u00e1ndose, en consecuencia, a las exigencias del principio de proporcionalidad.<\/p>\n<p>La iniciativa responde, asimismo, a los requerimientos del principio de seguridad jur\u00eddica, en tanto que es plenamente coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico y se integra arm\u00f3nicamente en un marco normativo estable, predecible y claro para sus destinatarios, en tanto no hace sino abundar en el control de obligaciones que ya alcanzan a los gestores p\u00fablicos, en cuanto a su sujeci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico vigente y a la buena gesti\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, la tramitaci\u00f3n de la presente iniciativa legislativa se someti\u00f3 al tr\u00e1mite de consulta previa previsto en el art\u00edculo\u00a0133.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, as\u00ed como a las previsiones establecidas en la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica vigente en materia de transparencia y buen gobierno, en cuanto al acceso a los documentos propios de su proceso de elaboraci\u00f3n. Con la misma finalidad, tanto en la fase de consulta previa, como en la presente exposici\u00f3n de motivos, se da cumplida cuenta de los objetivos que se pretenden alcanzar. Asimismo, durante su procedimiento de elaboraci\u00f3n se ha promovido la m\u00e1s amplia participaci\u00f3n de las personas o entidades interesadas en la presente iniciativa, mediante el sometimiento de la misma a informaci\u00f3n p\u00fablica, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a0133.2 de la repetida Ley del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Todo ello, sin perjuicio de la audiencia espec\u00edfica de las entidades locales de la regi\u00f3n, con inter\u00e9s cualificado en la iniciativa, en raz\u00f3n a su contenido, a trav\u00e9s del Consejo Regional de Municipios de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la iniciativa conecta directamente con el principio de eficiencia, en tanto que, adem\u00e1s de no incluir cargas administrativas innecesarias o accesorias, contribuye abiertamente a la optimizaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, en la medida en que velar por la eficiencia de dicha gesti\u00f3n es, precisamente, uno de los objetivos esenciales de la actividad encomendada a cualquier \u00f3rgano de control externo de la actividad econ\u00f3mica y financiera del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Naturaleza y \u00e1mbito de actuaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Naturaleza.<\/strong><\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Cuentas de Castilla-La Mancha es el \u00f3rgano t\u00e9cnico, dependiente de las Cortes de Castilla-La Mancha, al que corresponde la fiscalizaci\u00f3n externa de la actividad econ\u00f3mica, financiera y contable del sector p\u00fablico de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas por la Constituci\u00f3n y el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de actuaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de esta ley, componen el sector p\u00fablico de Castilla-La Mancha y est\u00e1n sometidos a la fiscalizaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Cuentas:<\/p>\n<p>a)\u2003La Administraci\u00f3n de las Cortes de Castilla-La Mancha, as\u00ed como la de los \u00f3rganos y entidades dependientes de las mismas.<\/p>\n<p>b)\u2003La Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos aut\u00f3nomos y las dem\u00e1s entidades integrantes del sector p\u00fablico regional, conforme a lo establecido en ley reguladora de la hacienda de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>c)\u2003Las entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma, sus organismos aut\u00f3nomos y entidades p\u00fablicas vinculadas o dependientes.<\/p>\n<p>d)\u2003El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>e)\u2003La Universidad de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>f)\u2003Cualquier organismo, ente, entidad, fundaci\u00f3n o empresa, en la que concurra la participaci\u00f3n mayoritaria o el dominio efectivo, directo o indirecto, de alguna de las entidades citadas en los apartados anteriores, independientemente de su sujeci\u00f3n al derecho p\u00fablico o privado.<\/p>\n<p>g)\u2003Cuantos organismos o entidades se incluyan dentro de su \u00e1mbito subjetivo de actuaci\u00f3n por norma con rango de ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, quedan sujetas a la actuaci\u00f3n fiscalizadora de la C\u00e1mara de Cuentas:<\/p>\n<p>a)\u2003Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas beneficiarias de subvenciones o cualquier otro tipo de ayuda p\u00fablica procedente de las entidades relacionadas en el apartado anterior.<\/p>\n<p>b)\u2003Las empresas adjudicatarias de contratos del sector p\u00fablico definido en apartado anterior.<\/p>\n<p>c)\u2003Los partidos pol\u00edticos, las coaliciones o agrupaciones de electores, exclusivamente en lo que se refiere a la gesti\u00f3n de las subvenciones y\/o asignaciones para gastos electorales procedentes del presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>3.\u2003A la C\u00e1mara de Cuentas le corresponde la fiscalizaci\u00f3n de la totalidad de los fondos p\u00fablicos. A los efectos de esta ley, son fondos p\u00fablicos todos los gestionados por el sector p\u00fablico regional y local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, as\u00ed como las subvenciones, cr\u00e9ditos, avales y todas las ayudas, cualquiera que sea su naturaleza, concedidas por los \u00f3rganos integrantes del sector p\u00fablico de Castilla-La Mancha a cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Funciones y competencias<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Funciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son funciones de la C\u00e1mara de Cuentas:<\/p>\n<p>a)\u2003La fiscalizaci\u00f3n externa de la actividad econ\u00f3mica, financiera y contable de sector p\u00fablico de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>b)\u2003El asesoramiento a las Cortes de Castilla-La Mancha en materia econ\u00f3mico-financiera y contable.<\/p>\n<p>c)\u2003La instrucci\u00f3n de los procedimientos de enjuiciamiento que le sea delegada por el Tribunal de Cuentas, en los t\u00e9rminos establecidos en su ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p>d)\u2003La garant\u00eda de la integridad en la gesti\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2003En el ejercicio de sus funciones, la C\u00e1mara de Cuentas impulsar\u00e1 la transparencia, la integridad y la buena administraci\u00f3n, prestando especial atenci\u00f3n al an\u00e1lisis de los objetivos y resultados alcanzados en materia de igualdad de g\u00e9nero y sostenibilidad ambiental, en orden a su promoci\u00f3n en su \u00e1mbito material de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Para el mejor ejercicio de sus funciones, la C\u00e1mara de Cuentas podr\u00e1 celebrar los protocolos o convenios de colaboraci\u00f3n o cooperaci\u00f3n que consider\u00e9 procedentes con otros \u00f3rganos de control externo o con entidades p\u00fablicas o privadas cuyas competencias o actividad est\u00e9n relacionadas con aqu\u00e9llas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Fiscalizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La funci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n externa de la actividad econ\u00f3mica, financiera y contable del sector p\u00fablico de Castilla-La Mancha se llevar\u00e1 a cabo con el contenido, alcance y por el procedimiento establecidos en el t\u00edtulo II de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Enjuiciamiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Si en el ejercicio de su funci\u00f3n fiscalizadora la C\u00e1mara de Cuentas advirtiera la existencia de indicios de responsabilidad contable, dar\u00e1 traslado de las actuaciones que correspondan al Tribunal de Cuentas en orden al ejercicio, por este \u00faltimo, de sus competencias en materia de enjuiciamiento.<\/p>\n<p>2.\u2003La C\u00e1mara de Cuentas llevar\u00e1 a cabo las funciones que, en materia de enjuiciamiento, le sean delegadas por el Tribunal de Cuentas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Asesoramiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La funci\u00f3n de asesorar a las Cortes de Castilla-La Mancha se ejercer\u00e1 por la C\u00e1mara de Cuentas a requerimiento de aqu\u00e9llas, en los t\u00e9rminos establecidos en su reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>2.\u2003La C\u00e1mara de Cuentas emitir\u00e1, asimismo, informe en relaci\u00f3n con las consultas relativas a procedimientos presupuestarios, gesti\u00f3n econ\u00f3mica y financiera, contabilidad p\u00fablica, control interno o externo, o sobre cualesquiera otras actuaciones o iniciativas que incidan en dichas materias, que puedan formularse por el Gobierno de Castilla-La Mancha, por conducto de las Cortes de Castilla-La Mancha y previa aceptaci\u00f3n de su tramitaci\u00f3n por estas \u00faltimas.<\/p>\n<p>3.\u2003Para el ejercicio de su funci\u00f3n consultiva la C\u00e1mara de Cuentas podr\u00e1 recabar cuantos antecedentes o informes resulten necesarios de las entidades integrantes del sector p\u00fablico de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>4.\u2003Los informes emitidos por la C\u00e1mara de Cuentas en el ejercicio de su funci\u00f3n consultiva no tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante y su elaboraci\u00f3n deber\u00e1 llevarse a cabo en los plazos y por el procedimiento establecidos en su reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Garant\u00eda de la integridad.<\/strong><\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Cuentas desempe\u00f1ar\u00e1 las siguientes actuaciones destinadas a garantizar la integridad de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera del sector p\u00fablico de Castilla-La Mancha:<\/p>\n<p>a)\u2003Colaborar activamente con los organismos y entidades sujetos a su fiscalizaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de c\u00f3digos de conducta y procedimientos de detecci\u00f3n y gesti\u00f3n de riesgos, destinados a asegurar que el comportamiento de los gestores p\u00fablicos se ajusta a los m\u00e1s exigentes est\u00e1ndares de integridad en la gesti\u00f3n de los fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>b)\u2003Verificar la implantaci\u00f3n de pol\u00edticas de integridad por parte de las entidades sujetas a control y formular las propuestas o recomendaciones que se consideren convenientes, en orden a su puesta en funcionamiento o a la mejora de sus resultados.<\/p>\n<p>c)\u2003Fomentar las buenas pr\u00e1cticas administrativas, contables y financieras, que incidan en la prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n del fraude.<\/p>\n<p>d)\u2003Promover la transparencia y la integridad en la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, as\u00ed como el establecimiento de mecanismos de autorregulaci\u00f3n dentro del sector privado, tendentes a evitar pr\u00e1cticas irregulares o fraudulentas, por parte de empresas licitadoras o adjudicatarias de contratos, concesionarias de servicios p\u00fablicos o beneficiarias de subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Funci\u00f3n fiscalizadora<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Contenido y alcance de la funci\u00f3n fiscalizadora<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Contenido de la funci\u00f3n fiscalizadora.<\/strong><\/p>\n<p>El ejercicio de la funci\u00f3n fiscalizadora que corresponde a la C\u00e1mara de Cuentas incluir\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003La fiscalizaci\u00f3n de la Cuenta General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha y de las cuentas de las entidades locales de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003La fiscalizaci\u00f3n de las cuentas generales y cuentas anuales de los dem\u00e1s sujetos integrantes del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>c)\u2003La fiscalizaci\u00f3n de los contratos, cualquiera que sea su naturaleza, celebrados por los distintos integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y local, incluida su preparaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n; as\u00ed como de los encargos a medios propios en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente en materia de contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>d)\u2003El an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n y las variaciones del patrimonio del sector p\u00fablico, mediante la comprobaci\u00f3n y control de los inventarios y de la contabilidad legalmente establecidos, teniendo en cuenta los estados de tesorer\u00eda, las distintas modalidades de endeudamiento y los dem\u00e1s compromisos financieros con sus aplicaciones o empleos.<\/p>\n<p>e)\u2003El examen, comprobaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de las cuentas y documentos relativos a las subvenciones y ayudas de contenido econ\u00f3mico concedidas por el sector p\u00fablico, que se extender\u00e1 tanto a la comprobaci\u00f3n de que las cantidades de que se trate se han aplicado a las finalidades para las que fueron concedidas como a sus resultados.<\/p>\n<p>f)\u2003El examen de los cr\u00e9ditos extraordinarios y los suplementos de cr\u00e9dito, as\u00ed como de las incorporaciones, ampliaciones, generaciones, transferencias y dem\u00e1s modificaciones de los cr\u00e9ditos presupuestarios.<\/p>\n<p>g)\u2003La fiscalizaci\u00f3n de la contabilidad electoral en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n electoral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>h)\u2003Cualquier otra actuaci\u00f3n que le encomienden las Cortes de Castilla-La Mancha, en relaci\u00f3n con la fiscalizaci\u00f3n externa del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Alcance de la funci\u00f3n fiscalizadora.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El ejercicio de la funci\u00f3n fiscalizadora a cargo de la C\u00e1mara de Cuentas estar\u00e1 dirigido a la verificaci\u00f3n del sometimiento de la actividad econ\u00f3mica, financiera y contable de los sujetos incluidos en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y econom\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2003La funci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n se extender\u00e1 tambi\u00e9n al control de la contabilidad p\u00fablica, verificando que la misma refleje de modo fiel la realidad econ\u00f3mico-financiera del sujeto fiscalizado.<\/p>\n<p>3.\u2003La fiscalizaci\u00f3n se podr\u00e1 extender, asimismo, al an\u00e1lisis de la utilizaci\u00f3n de los recursos disponibles atendiendo al grado de cumplimiento de los objetivos programados, al coste de los medios elegidos para su consecuci\u00f3n y a la evaluaci\u00f3n de si tales medios se emplearon de la forma m\u00e1s adecuada a los fines propuestos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Facultades.<\/strong><\/p>\n<p>En el desarrollo de su funci\u00f3n fiscalizadora, la C\u00e1mara de Cuentas est\u00e1 facultada para:<\/p>\n<p>a)\u2003Acceder a todos los expedientes y documentos de cualquier clase relativos a la gesti\u00f3n del sector p\u00fablico de Castilla-La Mancha, incluyendo las bases de datos electr\u00f3nicas en las que se archiven, as\u00ed como a solicitar, de quienes est\u00e9n sometidos a su control, cuantos informes o aclaraciones se consideren necesarios al efecto.<\/p>\n<p>b)\u2003Efectuar las comprobaciones que considere necesarias en relaci\u00f3n con los activos, pasivos, transacciones, procesos, controles o cualesquiera otros aspectos relacionados con el objeto de su funci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Verificar la seguridad y fiabilidad de sistemas de informaci\u00f3n que soporten la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y contable, as\u00ed como la gesti\u00f3n de cualesquiera procedimientos administrativos.<\/p>\n<p>d)\u2003Requerir a toda persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, que haya mantenido relaciones de tipo econ\u00f3mico con las administraciones p\u00fablicas, el resto de entidades del sector p\u00fablico, los perceptores de ayudas o los adjudicatarios de contratos del sector p\u00fablico, para que cumplan su obligaci\u00f3n de proporcionar toda clase de documentos, datos, informes o antecedentes, deducidos directamente de dichas relaciones, siempre que sean de trascendencia para el ejercicio de la funci\u00f3n fiscalizadora, quedando en todo caso los miembros de la C\u00e1mara de Cuentas y el personal a su servicio, que conozca o acceda a tales datos, sujetos al m\u00e1s estricto deber de secreto en relaci\u00f3n a todo aquello que resulte ajeno a su funci\u00f3n fiscalizadora.<\/p>\n<p>e)\u2003Recabar de los \u00f3rganos de control interno los informes o reparos correspondientes a las materias sujetas a su fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Optar por la realizaci\u00f3n del control en la sede de los departamentos controlados o en la sede de la propia C\u00e1mara de Cuentas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Cuentadantes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de esta ley ser\u00e1n cuentadantes, en las cuentas que se deban rendir a la C\u00e1mara de Cuentas, las autoridades, el personal funcionario o empleado que tengan a su cargo la gesti\u00f3n de los ingresos y la realizaci\u00f3n de los gastos o la gesti\u00f3n del patrimonio en los sujetos integrantes del sector p\u00fablico definido en el art\u00edculo\u00a02.<\/p>\n<p>2.\u2003Tendr\u00e1n igualmente, la consideraci\u00f3n de cuentadantes, las personas o entidades perceptoras o beneficiarias de ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o procedentes de entidades integrantes del sector p\u00fablico regional, tales como subvenciones, cr\u00e9ditos o avales, sean personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Rendici\u00f3n de cuentas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La rendici\u00f3n de la Cuenta General de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, as\u00ed como de las cuentas de las entidades integrantes del sector p\u00fablico regional, se llevar\u00e1 a cabo, ante la C\u00e1mara de Cuentas, en los plazos, por el procedimiento y con el contenido establecido en la ley reguladora de la hacienda de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>2.\u2003Las cuentas de las entidades locales y de las entidades dependientes de las mismas deber\u00e1n remitirse a la C\u00e1mara de Cuentas en el plazo de un mes a contar desde su aprobaci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente en materia de haciendas locales.<\/p>\n<p>3.\u2003Los organismos y entidades no mencionadas en los apartados precedentes, sometidos a la fiscalizaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Cuentas conforme al art\u00edculo\u00a02.1, deber\u00e1n remitir sus cuentas a esta \u00faltima en el plazo de un mes a contar desde su aprobaci\u00f3n y, en cualquier caso, antes del\u00a031 de agosto del a\u00f1o siguiente al que se refieran.<\/p>\n<p>4.\u2003La remisi\u00f3n de las cuentas a la C\u00e1mara de Cuentas se realizar\u00e1 por medios electr\u00f3nicos, salvo que, excepcionalmente, no resulte posible el empleo de estos \u00faltimos. A tal efecto, la C\u00e1mara de Cuentas habilitar\u00e1 los medios electr\u00f3nicos que permitan la recepci\u00f3n de las cuentas que le sean remitidas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Procedimiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Programaci\u00f3n de actuaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La C\u00e1mara de Cuentas elaborar\u00e1 y aprobar\u00e1 un programa anual de fiscalizaci\u00f3n, en el que se incluir\u00e1n las actuaciones a desarrollar durante el a\u00f1o, de cuya ejecuci\u00f3n pueda derivarse un juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica, financiera y contable del sector p\u00fablico de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>2.\u2003El programa anual de fiscalizaci\u00f3n determinar\u00e1 el \u00e1mbito subjetivo, objetivo y temporal de los controles e incluir\u00e1, al menos, las siguientes actuaciones de car\u00e1cter general:<\/p>\n<p>a)\u2003Examen y comprobaci\u00f3n de la Cuenta General de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>b)\u2003Examen y comprobaci\u00f3n de las cuentas anuales de las entidades incluidas en el sector p\u00fablico regional.<\/p>\n<p>c)\u2003Examen y comprobaci\u00f3n de las cuentas anuales de la Universidad de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>d)\u2003Comprobaci\u00f3n de la rendici\u00f3n de las cuentas de las corporaciones locales y dem\u00e1s organismos, empresas, fundaciones y entidades integrantes del sector p\u00fablico local de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>3.\u2003El programa anual de fiscalizaci\u00f3n incluir\u00e1, asimismo, los criterios generales para la fiscalizaci\u00f3n de los contratos, subvenciones y dem\u00e1s ayudas del sector p\u00fablico de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>4.\u2003La C\u00e1mara de Cuentas podr\u00e1 aprobar planes estrat\u00e9gicos de duraci\u00f3n plurianual. La planificaci\u00f3n procurar\u00e1 que las actuaciones afecten de manera equilibrada a todos los \u00e1mbitos del sector p\u00fablico de Castilla-La Mancha sujetos a su fiscalizaci\u00f3n, as\u00ed como su m\u00e1s adecuada distribuci\u00f3n temporal y territorial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Iniciativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde a la C\u00e1mara de Cuentas la iniciativa del ejercicio de su funci\u00f3n fiscalizadora.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la C\u00e1mara de Cuentas deber\u00e1 emitir los informes de fiscalizaci\u00f3n que le sean requeridos por las Cortes de Castilla-La Mancha en los t\u00e9rminos establecidos en su reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>3.\u2003El Consejo de Gobierno y las entidades locales de Castilla-La Mancha podr\u00e1n solicitar, con car\u00e1cter excepcional, la emisi\u00f3n de informes de fiscalizaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con determinadas materias o asuntos de especial inter\u00e9s, a cargo de la C\u00e1mara de Cuentas. La viabilidad de tales solicitudes quedar\u00e1 supeditada a su previa aprobaci\u00f3n por la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha, o\u00edda la persona titular de la Presidencia de la C\u00e1mara de Cuentas.<\/p>\n<p>Las peticiones de ejercicio de la funci\u00f3n fiscalizadora a cargo del Consejo de Gobierno y de las entidades locales de Castilla-La Mancha quedar\u00e1 condicionada a las disponibilidades de medios de la C\u00e1mara de Cuentas, sin que en ning\u00fan caso puedan afectar al ejercicio las funciones de fiscalizaci\u00f3n que le vienen reservadas por la ley o que le sean encomendadas por las Cortes de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los procedimientos de fiscalizaci\u00f3n se iniciar\u00e1n e impulsar\u00e1n de oficio en todos sus tr\u00e1mites, ajust\u00e1ndose a lo previsto en la presente ley, en el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la C\u00e1mara de Cuentas y, en su defecto, en las disposiciones reguladoras del procedimiento administrativo com\u00fan o, de forma supletoria, por lo previsto en las normas t\u00e9cnicas de fiscalizaci\u00f3n aprobadas por el Tribunal de Cuentas.<\/p>\n<p>2.\u2003El examen de los expedientes, informes y dem\u00e1s documentaci\u00f3n, con trascendencia en el procedimiento de fiscalizaci\u00f3n, podr\u00e1 realizarse en las dependencias donde se han tramitado o se encuentren custodiados, o en la propia sede de la C\u00e1mara de Cuentas.<\/p>\n<p>3.\u2003La comunicaci\u00f3n y remisi\u00f3n de los documentos elaborados por la C\u00e1mara de Cuentas se realizar\u00e1, de forma preferente, por medios electr\u00f3nicos, a fin de minimizar el uso del papel, impulsar las nuevas tecnolog\u00edas y hacer m\u00e1s \u00e1gil el funcionamiento de la misma.<\/p>\n<p>4.\u2003Las verificaciones necesarias para los trabajos de fiscalizaci\u00f3n se podr\u00e1n llevar a cabo por cualquier medio probatorio que sea fehaciente, pertinente y proporcionado; haciendo uso, en cuanto sea posible, de los medios telem\u00e1ticos que faciliten la comunicaci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil posible entre los sujetos fiscalizados y el personal de la C\u00e1mara de Cuentas encargado de desarrollar las tareas de acopio de informaci\u00f3n precisas para el ejercicio de la funci\u00f3n fiscalizadora.<\/p>\n<p>5.\u2003La actividad instructora de los procedimientos de fiscalizaci\u00f3n seguidos por la C\u00e1mara de Cuentas relativos a la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos o entidades dependientes, se canalizar\u00e1 a trav\u00e9s la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuando se refiera a materias sujetas a su \u00e1mbito funcional de competencias. En otro caso, tal actividad podr\u00e1 tener lugar directamente mediante la comunicaci\u00f3n entre la C\u00e1mara de Cuentas y el \u00f3rgano o entidad correspondiente, poni\u00e9ndolo en conocimiento del citado \u00f3rgano de control interno.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Informe provisional.<\/strong><\/p>\n<p>Concluida la instrucci\u00f3n de los procedimientos de fiscalizaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a evacuar el correspondiente anteproyecto de informe de fiscalizaci\u00f3n, que se deber\u00e1 poner de manifiesto a las personas responsables de los entes fiscalizados para que, en un plazo de treinta d\u00edas, ampliable por justa causa, puedan alegar y presentar los documentos o justificaciones que estimen pertinentes.<\/p>\n<p>El mismo tr\u00e1mite de alegaciones se conferir\u00e1 a quienes hubieran ostentado la titularidad o representaci\u00f3n de los entes fiscalizados durante el periodo a que se hubiera extendido la fiscalizaci\u00f3n realizada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Deber de colaboraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Todas las entidades y personas incluidas en el \u00e1mbito subjetivo de actuaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Cuentas, definido en el art\u00edculo\u00a02, deber\u00e1n colaborar con esta \u00faltima en el ejercicio de sus funciones, estando obligadas a suministrarle cuantos datos, estados, documentos, antecedentes o informes les sean solicitados al efecto. Dicho deber de colaboraci\u00f3n queda sujeto a las facultades atribuidas a la C\u00e1mara de Cuentas en el art\u00edculo\u00a010.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Responsabilidad por la omisi\u00f3n en el deber de colaboraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La falta de remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n solicitada o el incumplimiento reiterado de los plazos establecidos al efecto por la C\u00e1mara de Cuentas, podr\u00e1 dar lugar a la adopci\u00f3n, por esta \u00faltima, de las siguientes medidas:<\/p>\n<p>a)\u2003La comunicaci\u00f3n de dicha circunstancia al Consejo de Gobierno o, en su caso, al \u00f3rgano de gobierno de la entidad interesada, con requerimiento conminatorio, por escrito, a los obligados a suministrar la informaci\u00f3n o colaboraci\u00f3n solicitada.<\/p>\n<p>b)\u2003La concesi\u00f3n de un nuevo plazo perentorio, con indicaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la multa coercitiva que, en caso de incumplimiento, se estimase procedente, en funci\u00f3n de la trascendencia de la documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n interesada en orden al ejercicio de la funci\u00f3n fiscalizadora.<\/p>\n<p>De no ser atendido el requerimiento formulado o justificada la falta de remisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n solicitada en el plazo perentorio concedido al efecto, la C\u00e1mara de Cuentas podr\u00e1 imponer multas coercitivas al personal o autoridades que resulten responsables de la falta de atenci\u00f3n de dicha obligaci\u00f3n en las entidades del sector p\u00fablico relacionadas en el art\u00edculo\u00a02, as\u00ed como a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, sujetas al deber de colaboraci\u00f3n, a las que les haya sido requerida la referida documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las cuant\u00edas de las multas coercitivas ser\u00e1n como m\u00ednimo de\u00a0300 euros y como m\u00e1ximo de\u00a06.000 euros, se podr\u00e1n reiterar en los lapsos de tiempo y por el procedimiento que se determine en el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la C\u00e1mara de Cuentas y para su determinaci\u00f3n, adem\u00e1s de la trascendencia de la informaci\u00f3n requerida en orden al ejercicio de la funci\u00f3n fiscalizadora, deber\u00e1n tenerse en cuenta la intencionalidad o reincidencia en la omisi\u00f3n del deber de colaboraci\u00f3n, as\u00ed como los medios disponibles para las personas responsables en orden a satisfacer el requerimiento. La cuant\u00eda de las multas coercitivas podr\u00e1 ser actualizada a trav\u00e9s de las leyes generales de presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la C\u00e1mara de Cuentas pondr\u00e1 en conocimiento de las Cortes de Castilla-La Mancha cualquier clase de obstrucci\u00f3n o limitaci\u00f3n que impida o dificulte el ejercicio de su funci\u00f3n fiscalizadora.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Resultado de la fiscalizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Contenido de los informes de fiscalizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El resultado de la funci\u00f3n fiscalizadora de la C\u00e1mara de Cuentas se materializar\u00e1 por medio de los informes de fiscalizaci\u00f3n que pongan fin a cada actuaci\u00f3n, una vez examinadas y valoradas las alegaciones, los documentos y las justificaciones que, en su caso, se hubieran presentado durante el tr\u00e1mite de audiencia. En dichos informes deber\u00e1 incluirse, al menos, el resultado de la fiscalizaci\u00f3n relativa a los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a)\u2003La observancia de la legalidad reguladora de la actividad econ\u00f3mico-financiera de sector p\u00fablico y de los principios contables aplicables.<\/p>\n<p>b)\u2003La existencia, en su caso, de malas pr\u00e1cticas, abusos, irregularidades o infracciones.<\/p>\n<p>c)\u2003Las medidas que, en su caso, se proponen para la mejora de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y operativa de las entidades fiscalizadas.<\/p>\n<p>d)\u2003Las alegaciones formuladas por las entidades fiscalizadas que no hayan sido aceptadas por la C\u00e1mara de Cuentas.<\/p>\n<p>2.\u2003Los informes deber\u00e1n sujetarse, en cuanto sea posible, a los criterios de claridad y concisi\u00f3n en la exposici\u00f3n de los resultados de la fiscalizaci\u00f3n, distingui\u00e9ndose los hechos comprobados de las valoraciones que merezcan los mismos y evitando expresiones ambiguas que puedan dar a entender la existencia de deficiencias no acreditadas adecuadamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Publicaci\u00f3n y remisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los informes de fiscalizaci\u00f3n, junto con las alegaciones y manifestaciones efectuadas por los representantes de los sujetos fiscalizados, ser\u00e1n elevados a las Cortes de Castilla-La Mancha, publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y remitidos al Tribunal de Cuentas.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando los informes se refieran a la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de las entidades locales, se dar\u00e1 traslado, adem\u00e1s, a las propias entidades a trav\u00e9s de las personas titulares de su Presidencia, a fin de que sus respectivos Plenos los conozcan y, en su caso, adopten las medidas que procedan.<\/p>\n<p>3.\u2003La C\u00e1mara de Cuentas remitir\u00e1 al Consejo de Gobierno, a trav\u00e9s de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los informes definitivos relacionados con la Administraci\u00f3n regional, sus organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entidades integrantes del sector p\u00fablico regional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Memoria anual.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Dentro del primer trimestre del a\u00f1o, la C\u00e1mara de Cuentas elaborar\u00e1 una memoria anual descriptiva del conjunto de su actividad durante el a\u00f1o precedente al que se acompa\u00f1ar\u00e1 el programa de actuaci\u00f3n a realizar en el a\u00f1o en curso.<\/p>\n<p>2.\u2003Dicha memoria incidir\u00e1 en:<\/p>\n<p>a)\u2003El an\u00e1lisis global de las conclusiones derivadas tanto de su acci\u00f3n fiscalizadora como en materia de garant\u00eda de la integridad.<\/p>\n<p>b)\u2003La propuesta de las medidas que se consideren apropiadas para la mejora de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera del sector p\u00fablico de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>c)\u2003Las medidas o actuaciones adoptadas, en su caso, por los \u00f3rganos objeto de fiscalizaci\u00f3n en orden al cumplimiento de las recomendaciones.<\/p>\n<p>d)\u2003La determinaci\u00f3n del grado de cumplimiento del programa anual de fiscalizaci\u00f3n correspondiente al ejercicio precedente.<\/p>\n<p>3.\u2003La memoria anual ser\u00e1 remitida a la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha, en orden a su traslado a la comisi\u00f3n competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p>Dicha comisi\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha, podr\u00e1 requerir la comparecencia de la persona titular de la Presidencia de la C\u00e1mara de Cuentas en orden a la exposici\u00f3n o aclaraci\u00f3n de los aspectos de la memoria que se considere conveniente.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Organizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Miembros de la C\u00e1mara de Cuentas y funciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Miembros de la C\u00e1mara de Cuentas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La C\u00e1mara de Cuentas se organizar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en su reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>2.\u2003La C\u00e1mara de Cuentas estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros:<\/p>\n<p>a)\u2003La persona titular de la Presidencia de la C\u00e1mara de Cuentas.<\/p>\n<p>b)\u2003Las Auditoras o Auditores de Cuentas.<\/p>\n<p>c)\u2003La persona titular de la Secretar\u00eda General.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003La Presidencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La persona titular de la Presidencia de la C\u00e1mara de Cuentas ser\u00e1 elegida por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha por mayor\u00eda de tres quintos, en primera votaci\u00f3n, o por mayor\u00eda absoluta, en segunda votaci\u00f3n, conforme al procedimiento establecido en el reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha, entre profesionales con titulaci\u00f3n acad\u00e9mica superior, de reconocida competencia y con m\u00e1s de seis a\u00f1os de experiencia profesional.<\/p>\n<p>2.\u2003El nombramiento de la persona titular de la Presidencia de la C\u00e1mara de Cuentas ser\u00e1 expedido por la persona titular de la Presidencia de las Cortes de Castilla-La Mancha y publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>3.\u2003El mandato de la persona titular de la Presidencia tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de seis a\u00f1os, renovable por una sola vez. La renovaci\u00f3n ser\u00e1 autom\u00e1tica, salvo que por las Cortes de Castilla-La Mancha se proceda a la elecci\u00f3n de otra persona como titular.<\/p>\n<p>4.\u2003En caso de vacante o ausencia de su titular, las funciones de la Presidencia ser\u00e1n ejercidas por la Auditora o Auditor de Cuentas con mayor antig\u00fcedad y, a igual antig\u00fcedad, por el de mayor edad.<\/p>\n<p>5.\u2003La persona titular de la Presidencia ejercer\u00e1 sus funciones con plena independencia y solo podr\u00e1 ser removida del cargo por las causas previstas en la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Funciones de la Presidencia de la C\u00e1mara de Cuentas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la C\u00e1mara de Cuentas, previa audiencia de las Auditoras o Auditores de Cuentas, en sesi\u00f3n convocada al efecto, el ejercicio de las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Aprobar el proyecto de reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la C\u00e1mara de Cuentas, en orden a la aprobaci\u00f3n de dicho reglamento por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>b)\u2003Aprobar el programa anual de fiscalizaci\u00f3n, los planes estrat\u00e9gicos plurianuales, en su caso, y la memoria anual de actividades de la C\u00e1mara de Cuentas.<\/p>\n<p>c)\u2003Aprobar los informes de fiscalizaci\u00f3n que pongan fin a los procedimientos de fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Aprobar los criterios, t\u00e9cnicas y directrices a desarrollar para lograr la m\u00e1xima coordinaci\u00f3n y eficacia en la ejecuci\u00f3n de las actividades fiscalizadoras.<\/p>\n<p>e)\u2003Aprobar los informes o dict\u00e1menes que deriven del ejercicio de las funciones de asesoramiento y en materia de garant\u00eda de la integridad que se atribuyen a la C\u00e1mara de Cuentas.<\/p>\n<p>f)\u2003Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la C\u00e1mara de Cuentas y su liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003Aprobar la propuesta de relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la C\u00e1mara de Cuentas de Castilla-La Mancha, as\u00ed como sus posibles modificaciones, en orden a su aprobaci\u00f3n por la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>h)\u2003Determinar las \u00e1reas o secciones en las que se organiza la C\u00e1mara de Cuentas, en el marco establecido por su reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>i)\u2003Autorizar la formalizaci\u00f3n de acuerdos o convenios de colaboraci\u00f3n con el Tribunal de Cuentas, \u00f3rganos de control externo o cualquier otro tipo de entidad o instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, corresponde a la persona titular de la Presidencia la representaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Cuentas ante cualquier instituci\u00f3n, organismo o entidad y el ejercicio de las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Autorizar con su firma los informes o memorias que hayan de remitirse a las Cortes de Castilla-La Mancha, a los \u00f3rganos rectores de las entidades del sector p\u00fablico de Castilla-La Mancha o al Tribunal de Cuentas.<\/p>\n<p>b)\u2003Asignar a las Auditoras o Auditores de Cuentas las tareas a desarrollar de acuerdo con el programa anual de fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Nombrar y destituir a las Auditoras o Auditores de Cuentas, as\u00ed como a la persona titular de la Secretar\u00eda General.<\/p>\n<p>d)\u2003Comparecer ante las Cortes de Castilla-La Mancha en los supuestos establecidos en la ley y a requerimiento de las mismas, a fin de dar cuenta de las actuaciones llevadas a cabo por la C\u00e1mara de Cuentas; pudiendo estar asistido, a tal efecto, por las Auditoras o Auditores de Cuentas y por el personal de la C\u00e1mara de Cuentas que estime conveniente.<\/p>\n<p>e)\u2003Ejercer la superior direcci\u00f3n del personal de la C\u00e1mara de Cuentas, as\u00ed como la potestad disciplinaria en relaci\u00f3n con el mismo.<\/p>\n<p>f)\u2003Aprobar la oferta de empleo p\u00fablico y la convocatoria de los procesos selectivos del personal al servicio de la C\u00e1mara de Cuentas.<\/p>\n<p>g)\u2003Ejercer el gobierno y la administraci\u00f3n general de la C\u00e1mara de Cuentas, las competencias en materia de contrataci\u00f3n, autorizaci\u00f3n y compromiso de gastos y reconocimiento de obligaciones.<\/p>\n<p>3.\u2003Finalmente, corresponden a la persona titular de la C\u00e1mara de Cuentas, las dem\u00e1s funciones que se le atribuyan por la ley o por el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la C\u00e1mara de Cuentas, as\u00ed como aquellas otras que no est\u00e9n expresamente atribuidas a los dem\u00e1s miembros de la C\u00e1mara de Cuentas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Las Auditoras o Auditores de Cuentas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las Auditoras o Auditores de Cuentas, en n\u00famero no superior a cuatro, ser\u00e1n nombrados por la persona titular de la Presidencia de la C\u00e1mara de Cuentas entre profesionales con titulaci\u00f3n acad\u00e9mica superior y con m\u00e1s de seis a\u00f1os de experiencia profesional. En el nombramiento de las Auditoras o Auditores debe velarse por la presencia equilibrada de hombres y mujeres.<\/p>\n<p>2.\u2003Los nombramientos de las Auditoras o Auditores de Cuentas ser\u00e1n publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>3.\u2003El nombramiento de las Auditoras o Auditores de Cuentas conllevar\u00e1 su pase a la situaci\u00f3n de servicios especiales, cuando los mismos tengan la condici\u00f3n de personal funcionario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Funciones de las Auditoras o Auditores de Cuentas.<\/strong><\/p>\n<p>Las Auditoras o Auditores de Cuentas realizar\u00e1n las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Dirigir las actuaciones de fiscalizaci\u00f3n que les sean asignadas por la persona titular de la Presidencia de la C\u00e1mara de Cuentas y elevar a esta \u00faltima los resultados de las mismas, en forma de propuestas de informes, en orden a su eventual aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Dirigir, coordinar y supervisar los trabajos desarrollados por las unidades bajo su dependencia, con el alcance y en los t\u00e9rminos establecidos en su reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>c)\u2003Las dem\u00e1s que le vengan atribuidas por el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento o que le sean encomendadas por la persona titular de la Presidencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003La Secretar\u00eda General.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La persona titular de la Secretar\u00eda General ser\u00e1 nombrada por la persona titular de la Presidencia de la C\u00e1mara de Cuentas, entre personal funcionario con titulaci\u00f3n superior, con reconocida competencia y m\u00e1s de tres a\u00f1os de experiencia en las materias propias de sus funciones.<\/p>\n<p>2.\u2003El nombramiento como Secretaria o Secretario General ser\u00e1 publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y conllevar\u00e1 su pase a la situaci\u00f3n de servicios especiales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Funciones de la Secretar\u00eda General.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde a la persona titular de la Secretar\u00eda General el ejercicio de las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003La direcci\u00f3n inmediata del personal y de los servicios de la C\u00e1mara de Cuentas.<\/p>\n<p>b)\u2003El asesoramiento jur\u00eddico de la C\u00e1mara de Cuentas.<\/p>\n<p>c)\u2003La elaboraci\u00f3n de las propuestas de normas que deban aprobarse para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de la presente ley y, en general, de las que resulten necesarias para el funcionamiento de la C\u00e1mara de Cuentas.<\/p>\n<p>d)\u2003La elaboraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de las convocatorias de las sesiones preparatorias del ejercicio de las funciones propias de la Presidencia de la C\u00e1mara de Cuentas relacionadas en el art\u00edculo\u00a024.1, conforme a las instrucciones de \u00e9sta; as\u00ed como la elaboraci\u00f3n, firma y custodia de las actas de dichas sesiones.<\/p>\n<p>e)\u2003La expedici\u00f3n de certificaciones de los acuerdos adoptados por la Presidencia de la C\u00e1mara de Cuentas, as\u00ed como de las relativas a los datos obrantes en los archivos y registros de la C\u00e1mara de Cuentas y la custodia de los mismos.<\/p>\n<p>f)\u2003El cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Presidencia de la C\u00e1mara de Cuentas o el seguimiento de los mismos, velando por su correcta ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003La elaboraci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto de la C\u00e1mara de Cuentas, as\u00ed como de la propuesta de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003La elaboraci\u00f3n del proyecto de memoria anual.<\/p>\n<p>i)\u2003Las dem\u00e1s funciones que le vengan atribuidas por el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento o que le sean encomendadas por la Presidencia de la C\u00e1mara de Cuentas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen de los miembros de la C\u00e1mara de Cuentas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Causas de inelegibilidad.<\/strong><\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser designados como miembros de la C\u00e1mara de Cuentas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a022.2, quienes, en los dos a\u00f1os anteriores a la fecha del nombramiento, hubieran estado comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Haber desempe\u00f1ado funciones de direcci\u00f3n, gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n o control de ingresos o gastos, en cualquiera de las entidades pertenecientes al sector p\u00fablico de Castilla-La Mancha sujetas a la funci\u00f3n fiscalizadora de la C\u00e1mara de Cuentas.<\/p>\n<p>b)\u2003Haber tenido la condici\u00f3n de miembro del Parlamento Europeo, de las Cortes Generales, de las Cortes de Castilla-La Mancha, del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha o de las corporaciones locales de la regi\u00f3n, siempre que, en este \u00faltimo caso, hubieran ostentando competencias de gesti\u00f3n en el gobierno local.<\/p>\n<p>c)\u2003Haber formado parte de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n, a nivel nacional, regional o provincial, de los partidos pol\u00edticos o de las organizaciones representativas de trabajadores o empresarios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Incompatibilidades.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La condici\u00f3n de miembro de la C\u00e1mara de Cuentas ser\u00e1 incompatible con cualquier otra actividad p\u00fablica o privada que no sea la administraci\u00f3n de su propio patrimonio personal o familiar.<\/p>\n<p>2.\u2003En particular, dicha condici\u00f3n es incompatible con los siguientes cargos:<\/p>\n<p>a)\u2003Miembro del Parlamento Europeo, de las Cortes de Generales, de las Cortes de Castilla-Mancha o de cualquier otra asamblea legislativa auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>b)\u2003Miembro de las corporaciones locales.<\/p>\n<p>c)\u2003Cualquier otro cargo p\u00fablico de car\u00e1cter representativo.<\/p>\n<p>d)\u2003Miembro del Tribunal de Cuentas o de cualquier otro \u00f3rgano de control externo del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>e)\u2003Miembro de cualquiera de los organismos asesores o consultivos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>f)\u2003Cualquier otro cargo pol\u00edtico o administrativo del Estado, de las Comunidades Aut\u00f3nomas, de las corporaciones locales o de los organismos y entidades integrantes del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>g)\u2003Cargos directivos o ejecutivos en partidos pol\u00edticos, agrupaciones de electores, asociaciones y fundaciones vinculadas a los mismos, centrales sindicales, organizaciones empresariales y colegios profesionales.<\/p>\n<p>3.\u2003La condici\u00f3n del miembro de la C\u00e1mara de Cuentas ser\u00e1 compatible con las actividades de producci\u00f3n y creaci\u00f3n literaria, art\u00edstica, cient\u00edfica o t\u00e9cnica, con las publicaciones derivadas de las mismas, as\u00ed como con la colaboraci\u00f3n o asistencia ocasional como ponente a congresos, seminarios, jornadas, conferencias, cursos de car\u00e1cter profesional y eventos similares, siempre que no sean consecuencia de una relaci\u00f3n de empleo o de prestaci\u00f3n de servicios o que puedan suponer menoscabo del estricto cumplimiento de las obligaciones del cargo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de Presidenta o Presidente de la C\u00e1mara de Cuentas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La persona titular de la Presidencia de la C\u00e1mara de Cuentas perder\u00e1 su condici\u00f3n por las siguientes causas:<\/p>\n<p>a)\u2003Fallecimiento.<\/p>\n<p>b)\u2003Finalizaci\u00f3n de su mandato.<\/p>\n<p>c)\u2003Renuncia.<\/p>\n<p>d)\u2003Incapacidad o inhabilitaci\u00f3n declarada por sentencia judicial firme.<\/p>\n<p>e)\u2003Condena por cualquier delito, en virtud de sentencia judicial firme.<\/p>\n<p>f)\u2003Incumplimiento grave de los deberes de su cargo apreciado por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha por mayor\u00eda de tres quintos de sus miembros en primera votaci\u00f3n o por mayor\u00eda absoluta en segunda votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003Incompatibilidad sobrevenida apreciada por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha por mayor\u00eda de tres quintos de sus miembros en primera votaci\u00f3n o por mayor\u00eda absoluta en segunda votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En los supuestos previstos en las letras b) y c) del apartado anterior, la Presidenta o Presidente de la C\u00e1mara de Cuentas continuar\u00e1 en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesi\u00f3n de la persona que deba sustituirle. Por su parte, en los supuestos previstos en las letras f) y g), ser\u00e1 preceptiva la audiencia de la persona interesada, con car\u00e1cter previo a la adopci\u00f3n del acuerdo del Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Deberes de abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n de las Auditoras o Auditores de Cuentas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las Auditoras o Auditores de Cuentas quedar\u00e1n sujetos a las causas de abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n establecidas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003En cualquier caso, las Auditoras o Auditores de Cuentas se abstendr\u00e1n de intervenir en la fiscalizaci\u00f3n de cualquier acto, expediente o procedimiento en el que hubieran tenido intervenci\u00f3n o participaci\u00f3n con anterioridad a su designaci\u00f3n como miembros de la C\u00e1mara de Cuentas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Deber de confidencialidad.<\/strong><\/p>\n<p>Las sesiones preparatorias del ejercicio de las funciones de la Presidencia de la C\u00e1mara de Cuentas relacionadas en el art\u00edculo\u00a024.1 tendr\u00e1n car\u00e1cter reservado y los asistentes deber\u00e1n guardar secreto sobre el contenido de las deliberaciones. Asimismo, tanto la persona titular de la Presidencia de la C\u00e1mara de Cuentas como las Auditoras o Auditores de Cuentas y la persona titular de la Secretar\u00eda General guardar\u00e1n la debida confidencialidad sobre los asuntos tratados y el sentido de las decisiones adoptadas, hasta tanto no se hagan p\u00fablicos los correspondientes informes, dict\u00e1menes o memorias.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Recursos personales y econ\u00f3micos<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Personal<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico del personal al servicio de la C\u00e1mara de Cuentas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La C\u00e1mara de Cuentas dispondr\u00e1 del personal necesario para el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley y en el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la C\u00e1mara de Cuentas, el personal al servicio de la misma quedar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen jur\u00eddico propio del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Personal de auditor\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Bajo la dependencia directa de las Auditoras o Auditores de Cuentas, el personal de auditor\u00eda ser\u00e1 el encargado de la realizaci\u00f3n de las tareas necesarias para la materializaci\u00f3n de la funci\u00f3n fiscalizadora. Dicho personal tendr\u00e1 la condici\u00f3n de personal funcionario.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal de auditor\u00eda de la C\u00e1mara de Cuentas estar\u00e1 integrado por el personal t\u00e9cnico y auxiliar de auditor\u00eda encargado del apoyo a las tareas de las Auditoras o Auditores de Cuentas.<\/p>\n<p>3.\u2003La provisi\u00f3n de los puestos de trabajo del personal de auditor\u00eda se llevar\u00e1 a cabo por el procedimiento previsto en la correspondiente relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Otro personal.<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s del personal de auditor\u00eda, la C\u00e1mara de Cuentas dispondr\u00e1 del personal funcionario o laboral, de car\u00e1cter t\u00e9cnico, administrativo, auxiliar o subalterno, que resulte necesario para el ejercicio de sus funciones, conforme a lo previsto en su relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Relaci\u00f3n de puestos de trabajo, oferta de empleo p\u00fablico y convocatoria de procesos selectivos.<\/strong><\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Cuentas elaborar\u00e1 la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la misma y propondr\u00e1 su aprobaci\u00f3n por la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha. Asimismo, corresponde a la C\u00e1mara de Cuentas la aprobaci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico, as\u00ed como la convocatoria de los procesos selectivos del personal al servicio de la misma, en orden a la cobertura de los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente. Todo ello, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a024.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Presupuesto, contabilidad, patrimonio y contrataci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Presupuesto.<\/strong><\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Cuentas elaborar\u00e1 y aprobar\u00e1 su anteproyecto de presupuesto y lo remitir\u00e1, por conducto de la Presidencia de las Cortes de Castilla-La Mancha, a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, en orden a su integraci\u00f3n, como secci\u00f3n independiente, en la ley de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Asimismo, la liquidaci\u00f3n del presupuesto de la C\u00e1mara de Cuentas ser\u00e1 aprobada por la misma y se trasladar\u00e1 a la Mesa de los Cortes de Castilla-La Mancha. Todo ello, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a024.1.f).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Gesti\u00f3n econ\u00f3mica y contable.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La C\u00e1mara de Cuentas ajustar\u00e1 la gesti\u00f3n econ\u00f3mica de su presupuesto a las determinaciones establecidas en la normativa reguladora de la hacienda p\u00fablica de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>2.\u2003La gesti\u00f3n del cobro en v\u00eda ejecutiva de las multas coercitivas impuestas por la C\u00e1mara de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a018, se gestionar\u00e1 por el \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que resulte competente para la tramitaci\u00f3n de dicho procedimiento en relaci\u00f3n con las multas de la misma naturaleza que pudieran imponerse por esta \u00faltima. A tal efecto, corresponder\u00e1 a la persona titular de la Secretar\u00eda General la expedici\u00f3n de los documentos que acrediten la falta de pago en periodo voluntario.<\/p>\n<p>3.\u2003La C\u00e1mara de Cuentas queda sujeta al r\u00e9gimen de contabilidad p\u00fablica previsto para la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Patrimonio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La C\u00e1mara de Cuentas dispondr\u00e1 de patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos o adquiera por cualquier t\u00edtulo.<\/p>\n<p>2.\u2003El r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable al patrimonio de la C\u00e1mara de Cuentas ser\u00e1 el establecido para la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Contrataci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La C\u00e1mara de Cuentas podr\u00e1 celebrar los contratos que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente en materia de contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponder\u00e1 a la Presidencia de la C\u00e1mara de Cuentas la condici\u00f3n de \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>3.\u2003Las personas o entidades proveedoras de bienes y servicios de la C\u00e1mara de Cuentas estar\u00e1n obligados a la presentaci\u00f3n de factura electr\u00f3nica en los t\u00e9rminos establecidos para los proveedores de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Relaciones institucionales y obligaciones en materia de transparencia<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Relaciones institucionales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Relaciones con las Cortes de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las relaciones de la C\u00e1mara de Cuentas con las Cortes de Castilla-La Mancha se llevar\u00e1n cabo a trav\u00e9s de la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha y de la comisi\u00f3n competente en materia de hacienda y presupuestos, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley y en el reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>2.\u2003La persona titular de la Presidencia de la C\u00e1mara de Cuentas comparecer\u00e1 ante las Cortes de Castilla-La Mancha en los supuestos previstos en la presente ley y en el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la C\u00e1mara de Cuentas, as\u00ed como cuantas veces sea requerido para informar de los asuntos de su competencia, conforme al reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>3.\u2003Con independencia de los procedimientos establecidos para ello en la presente ley, la C\u00e1mara de Cuentas, a trav\u00e9s de su Presidencia, podr\u00e1 elevar a las Cortes regionales, en cualquier momento, las recomendaciones que se consideren m\u00e1s apropiadas para la mejora de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica, financiera y contable del sector p\u00fablico de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Relaciones con el Tribunal de Cuentas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La C\u00e1mara de Cuentas promover\u00e1 la coordinaci\u00f3n de su actividad con la del Tribunal de Cuentas, a fin de garantizar la mayor eficacia y econom\u00eda de la gesti\u00f3n y evitar la duplicidad en las actuaciones fiscalizadoras.<\/p>\n<p>2.\u2003La C\u00e1mara de Cuentas impulsar\u00e1 los instrumentos necesarios para asegurar la cooperaci\u00f3n con el Tribunal de Cuentas, a fin de colaborar conjuntamente en la realizaci\u00f3n de actuaciones de control y en la mejora de los procedimientos y t\u00e9cnicas de fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Las relaciones de la C\u00e1mara de Cuentas con el Tribunal de Cuentas se canalizar\u00e1n a trav\u00e9s de la Presidencia de aquella.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Relaciones con la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades y con el resto de entidades integrantes del sector p\u00fablico de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a015, las relaciones de la C\u00e1mara de Cuentas con la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y con las entidades integrantes del sector p\u00fablico regional, se llevar\u00e1n a cabo por conducto de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p>2.\u2003Las relaciones de la C\u00e1mara de Cuentas con las entidades locales de Castilla-La Mancha y las entidades integrantes de su sector p\u00fablico, se canalizar\u00e1n por conducto de las personas que ostenten la Presidencia de aqu\u00e9llas.<\/p>\n<p>3.\u2003Las relaciones de la C\u00e1mara de Cuentas con el resto de entidades integrantes del sector p\u00fablico de Castilla-La Mancha sujetas a su fiscalizaci\u00f3n, se llevar\u00e1 a cabo por conducto del \u00f3rgano que ostente la representaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Transparencia<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Obligaciones en materia de transparencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La C\u00e1mara de Cuentas queda sujeta a las obligaciones establecidas por la Ley\u00a04\/2016, de\u00a015 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, para las instituciones vinculadas a las Cortes de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la C\u00e1mara de Cuentas deber\u00e1 publicar en la correspondiente sede electr\u00f3nica:<\/p>\n<p>a)\u2003Los programas anuales de fiscalizaci\u00f3n aprobados y en curso.<\/p>\n<p>b)\u2003Los informes de fiscalizaci\u00f3n derivados de su funci\u00f3n fiscalizadora.<\/p>\n<p>c)\u2003Las memorias anuales descriptivas de su actividad.<\/p>\n<p>d)\u2003Las multas coercitivas impuestas durante los \u00faltimos cuatro a\u00f1os, que hubieran adquirido firmeza.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Plazo para la designaci\u00f3n de la persona titular de la Presidencia de la C\u00e1mara de Cuentas.<\/strong><\/p>\n<p>La persona titular de la Presidencia de la C\u00e1mara de Cuentas ser\u00e1 designada por las Cortes de Castilla-La Mancha en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/strong><\/p>\n<p>La persona titular de la Presidencia de la C\u00e1mara de Cuentas elevar\u00e1 a la Mesa de la Cortes de Castilla-La Mancha, para su eventual aprobaci\u00f3n por el Pleno, el proyecto de reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la C\u00e1mara de Cuentas, en el plazo de tres meses a contar desde su designaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Procedimiento administrativo.<\/strong><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los procedimientos, recursos, forma y contenido de los actos y disposiciones de la C\u00e1mara de Cuentas que no sean adoptados en el ejercicio de la funci\u00f3n fiscalizadora, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre procedimiento administrativo com\u00fan y r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Derecho supletorio.<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n supletoria, en el ejercicio de la funci\u00f3n fiscalizadora de la C\u00e1mara de Cuentas, las disposiciones que regulen el ejercicio de dicha funci\u00f3n por parte del Tribunal de Cuentas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Actualizaci\u00f3n de referencias normativas.<\/strong><\/p>\n<p>Las referencias a la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha contenidas en la normativa auton\u00f3mica vigente se entender\u00e1n realizadas a la C\u00e1mara de Cuentas de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Inicio de la funci\u00f3n fiscalizadora.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La C\u00e1mara de Cuentas comenzar\u00e1 a ejercer su funci\u00f3n fiscalizadora a partir del momento en que se produzca la aprobaci\u00f3n de su reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>2.\u2003La C\u00e1mara de Cuentas iniciar\u00e1 su funci\u00f3n fiscalizadora respecto de la Cuenta General de la Comunidad Aut\u00f3noma respecto a la que no se hubieran iniciado actuaciones a cargo del Tribunal de Cuentas.<\/p>\n<p>3.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en apartado anterior, respecto a las actuaciones de fiscalizaci\u00f3n ya iniciadas por el Tribunal de Cuentas, la C\u00e1mara de Cuentas podr\u00e1 asumir el conocimiento de los procedimientos de fiscalizaci\u00f3n en curso previo acuerdo con el Tribunal de Cuentas, evitando, en cualquier caso, la duplicidad de actuaciones.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Modificaciones presupuestarias.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio econ\u00f3mico correspondiente a la puesta en funcionamiento de la C\u00e1mara de Cuentas, se llevar\u00e1n a cabo las modificaciones presupuestarias requeridas para la dotaci\u00f3n de sus gastos de funcionamiento.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>Toledo, 3 de diciembre de\u00a02021.\u2013El Presidente, Emiliano Garc\u00eda-Page S\u00e1nchez.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abDiario Oficial de Castilla-La Mancha\u00bb n\u00famero\u00a0237, de\u00a013 de diciembre de\u00a02021)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 7\/2021, de 3 de diciembre, de la 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