{"id":18208,"date":"2022-02-17T13:54:59","date_gmt":"2022-02-17T13:54:59","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18208"},"modified":"2026-09-30T09:22:08","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:08","slug":"medidas-impulso-sectores-primario-energetico-turistico-y-territorial-de-canarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18208","title":{"rendered":"Medidas impulso sectores primario, energ\u00e9tico, tur\u00edstico y territorial de CANARIAS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 5\/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energ\u00e9tico, tur\u00edstico y territorial de Canarias. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 17 de febrero de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo\u00a047.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2021, de\u00a021 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energ\u00e9tico, tur\u00edstico y territorial de Canarias.<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Medidas sobre intervenci\u00f3n administrativa en materia de costas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Declaraci\u00f3n responsable para la ejecuci\u00f3n de obras en construcciones e instalaciones anteriores a la Ley\u00a022\/1988, de\u00a028 de julio, de Costas.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Medidas en materia de sector el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Reducci\u00f3n de plazos en los procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones el\u00e9ctricas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Conformidad de las solicitudes de autorizaci\u00f3n con el planeamiento vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica en formato digital.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Modificaciones sustanciales no relevantes de instalaciones autorizadas de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica a partir de fuentes renovables, que se encuentren en ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003Acciones de renovaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n tur\u00edstica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Tramitaci\u00f3n simplificada de actuaciones de renovaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n tur\u00edstica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Incentivos y medidas de seguridad sanitaria en las actuaciones de renovaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de establecimientos tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV.\u2003Medidas en materia de actividades clasificadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Instalaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de la superficie de ocupaci\u00f3n de terrazas sin incremento del aforo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Relaci\u00f3n de las actuaciones de renovaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n tur\u00edstica derivadas de la aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Definiciones en materia tur\u00edstica.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Actividades no incluidas en los grandes establecimientos comerciales<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Regularizaci\u00f3n administrativa de instalaciones el\u00e9ctricas de baja tensi\u00f3n en explotaci\u00f3n en el \u00e1mbito del reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecuci\u00f3n y puesta en servicio de las instalaciones el\u00e9ctricas en Canarias, aprobado por Decreto\u00a0141\/2009, de\u00a010 de noviembre.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Creaci\u00f3n de la Agencia canaria de la energ\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Procedimientos de autorizaci\u00f3n ya iniciados con arreglo a la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley\u00a022\/1988, de\u00a028 de julio, de Costas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003R\u00e9gimen transitorio de los procedimientos en materia de sector el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003R\u00e9gimen transitorio de las actuaciones de renovaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n tur\u00edstica.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Infracciones urban\u00edsticas en materia de comunicaciones previas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria quinta.\u2003R\u00e9gimen transitorio de la legalizaci\u00f3n de explotaciones ganaderas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria sexta.\u2003R\u00e9gimen transitorio de las delegaciones para la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica o la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de proyectos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima.\u2003R\u00e9gimen transitorio de las licencias de actividades clasificadas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria octava.\u2003R\u00e9gimen transitorio de las declaraciones de impacto ambiental y de los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental de proyectos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a062 de la Ley\u00a012\/1990, de\u00a026 de julio, de Aguas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a025 de la Ley\u00a09\/1991, de\u00a08 de mayo, de carreteras de Canarias.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a06 bis de la Ley\u00a011\/1997, de\u00a02 de diciembre, de Regulaci\u00f3n del Sector El\u00e9ctrico Canario.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a07\/2011, de\u00a05 de abril, de actividades clasificadas, espect\u00e1culos p\u00fablicos y otras medidas administrativas complementarias.<\/p>\n<p>1.\u2003Modificaci\u00f3n del p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo\u00a09.1.<\/p>\n<p>2.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a09.2.<\/p>\n<p>3.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a035.2.a).<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a052\/2012, de\u00a07 de junio, por el que se establece la relaci\u00f3n de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n administrativa previa.<\/p>\n<p>1.\u2003Modificaci\u00f3n del ep\u00edgrafe\u00a010.1 del apartado\u00a01 del anexo.<\/p>\n<p>2.\u2003Modificaci\u00f3n del apartado\u00a02 del anexo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2013, de\u00a029 de mayo, de renovaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n tur\u00edstica de Canarias.<\/p>\n<p>1.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a04.1.<\/p>\n<p>2.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a04.3<\/p>\n<p>3.\u2003Adici\u00f3n del apartado\u00a04 al art\u00edculo\u00a010.<\/p>\n<p>4.\u2003Modificaci\u00f3n de los p\u00e1rrafos primero y \u00faltimo del art\u00edculo\u00a011.5.a).<\/p>\n<p>5.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a020.1.<\/p>\n<p>6.\u2003Modificaci\u00f3n de los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a021.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2017, de\u00a013 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.<\/p>\n<p>1.\u2003Adici\u00f3n de la letra l) al art\u00edculo\u00a02.4.<\/p>\n<p>2.\u2003Adici\u00f3n de un apartado\u00a04 al art\u00edculo\u00a013.<\/p>\n<p>3.\u2003Adici\u00f3n de un apartado\u00a03 al art\u00edculo\u00a018.<\/p>\n<p>4.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a058.2.<\/p>\n<p>5.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a059.2.<\/p>\n<p>6.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a061.1.<\/p>\n<p>7.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a061.2.<\/p>\n<p>8.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a064.2.<\/p>\n<p>9.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a072.<\/p>\n<p>9.bis.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a080.1.<\/p>\n<p>10.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a086.6.c).<\/p>\n<p>11.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0122.<\/p>\n<p>12.\u2003Modificaci\u00f3n de la letra c) de la letra B) del art\u00edculo\u00a0137.1.<\/p>\n<p>13.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0154.3.<\/p>\n<p>14.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0160.1.a).<\/p>\n<p>15.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0168.4<\/p>\n<p>16.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0267.4.<\/p>\n<p>17.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0275.3.<\/p>\n<p>18.\u2003Modificaci\u00f3n de las letras g), q) y t) del art\u00edculo\u00a0330.1, y adici\u00f3n al mismo de una letra u).<\/p>\n<p>19.\u2003Modificaci\u00f3n del p\u00e1rrafo inicial del art\u00edculo\u00a0331.1 y adici\u00f3n al mismo de las letras h), i) y j).<\/p>\n<p>20.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0331.4.<\/p>\n<p>21.\u2003Modificaci\u00f3n de las letras e), l) y m) del art\u00edculo\u00a0332.1, y adici\u00f3n al mismo de las letras n), \u00f1), o), p), q), r), s) y t).<\/p>\n<p>22.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0333.1.b).<\/p>\n<p>23.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0342.1.<\/p>\n<p>24.\u2003Modificaci\u00f3n de la letra b) del art\u00edculo\u00a0344.1.<\/p>\n<p>25.\u2003Modificaci\u00f3n de la letra b) del art\u00edculo\u00a0349.3.<\/p>\n<p>26.\u2003Adici\u00f3n de un \u00faltimo p\u00e1rrafo al apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0349.<\/p>\n<p>27.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0349.5.<\/p>\n<p>28.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0350.2.<\/p>\n<p>29.\u2003Modificaci\u00f3n de la letra h) y adici\u00f3n de una letra i) al art\u00edculo\u00a0372.3.<\/p>\n<p>30.\u2003Adici\u00f3n de un p\u00e1rrafo segundo al art\u00edculo\u00a0395.2.<\/p>\n<p>31.\u2003Modificaci\u00f3n del apartado\u00a04 de la disposici\u00f3n adicional primera.<\/p>\n<p>32.\u2003Modificaci\u00f3n del apartado\u00a06 de la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.<\/p>\n<p>33.\u2003Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo de la disposici\u00f3n adicional decimonovena.<\/p>\n<p>34.\u2003Adici\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional vigesimosegunda.<\/p>\n<p>35.\u2003Adici\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional vigesimotercera.<\/p>\n<p>36.\u2003Adici\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional vigesimocuarta.<\/p>\n<p>37.\u2003Modificaci\u00f3n del apartado\u00a01 de la disposici\u00f3n transitoria sexta.<\/p>\n<p>38.\u2003Modificaci\u00f3n de los apartados\u00a03 y\u00a04, adici\u00f3n de un nuevo apartado\u00a05 y reenumeraci\u00f3n del antiguo apartado\u00a04 al\u00a06 de la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final octava.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2019, de\u00a025 de abril, de ordenaci\u00f3n territorial de la actividad tur\u00edstica en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final novena.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto-ley\u00a024\/2020, de\u00a023 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los \u00e1mbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final d\u00e9cima.\u2003Mandato de adaptaci\u00f3n y modificaci\u00f3n parcial del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecuci\u00f3n y puesta en servicio de las instalaciones el\u00e9ctricas en Canarias, aprobado por Decreto\u00a0141\/2009, de\u00a010 de noviembre.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final und\u00e9cima.\u2003Mantenimiento del rango reglamentario de determinados preceptos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final duod\u00e9cima.\u2003Desarrollo reglamentario de la actividad de intervenci\u00f3n administrativa sobre el uso y actividad de creaci\u00f3n de obras audiovisuales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final decimotercera.\u2003Desarrollo reglamentario de la intervenci\u00f3n administrativa sobre las explotaciones de energ\u00eda geot\u00e9rmica.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final decimocuarta.\u2003Entidades colaboradoras de la Administraci\u00f3n para la emisi\u00f3n del visado de conformidad y calidad en materia urban\u00edstica.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final decimoquinta.\u2003Entidades colaboradoras de la Administraci\u00f3n para la emisi\u00f3n del visado de conformidad y calidad para la legalizaci\u00f3n territorial y ambiental de explotaciones ganaderas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final decimosexta.\u2003Desarrollo reglamentario de los requisitos documentales de las declaraciones responsables en materia de costas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final decimos\u00e9ptima.\u2003Habilitaci\u00f3n para la modificaci\u00f3n o para la pr\u00f3rroga de la vigencia temporal de determinados preceptos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final decimoctava.\u2003Entrada en vigor.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La expansi\u00f3n a escala mundial del coronavirus tipo\u00a02 del s\u00edndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) y de la enfermedad ocasionada por el mismo (COVID-19), ha conducido a la adopci\u00f3n de medidas dr\u00e1sticas para reducir la p\u00e9rdida de vidas humanas, llevando a la mayor\u00eda de las econom\u00edas a una paralizaci\u00f3n de parcelas importantes de la actividad y, por tanto, a una ca\u00edda profunda y repentina del PIB. De este modo, la crisis sanitaria global ha dado paso a una crisis econ\u00f3mica global de graves consecuencias sociales. Ante la magnitud del problema, las autoridades econ\u00f3micas han reaccionado poniendo en marcha medidas en \u00e1mbitos muy diversos, al objeto de paliar los severos efectos de salud p\u00fablica, sociales y econ\u00f3micos de la crisis.<\/p>\n<p>En Espa\u00f1a, el\u00a014 de marzo de\u00a02020 se dicto\u0301 el Real Decreto\u00a0463\/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Este estado de alarma, con sus sucesivas pr\u00f3rrogas, dur\u00f3 m\u00e1s de tres meses (incluyendo el inicial confinamiento y la progresiva desescalada posterior y asim\u00e9trica de las medidas), durante los cuales la econom\u00eda sufri\u00f3 un duro rev\u00e9s del que no logr\u00f3 remontarse con posterioridad, debido a la problem\u00e1tica evoluci\u00f3n de la pandemia en los meses posteriores, y en particular durante el mes de agosto de ese a\u00f1o. As\u00ed, se aprob\u00f3 poco m\u00e1s tarde el Real Decreto\u00a0926\/2020, de\u00a025 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que estuvo vigente hasta el\u00a09 de mayo de\u00a02021. Posteriormente, bajo la coordinaci\u00f3n del Consejo Interterritorial de Salud, las Comunidades Aut\u00f3nomas han venido aprobando normativa para la contenci\u00f3n de la enfermedad y realizando un ingente esfuerzo para la vacunaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el contexto de los \u00faltimos meses de\u00a02020, el Gobierno de Canarias aprob\u00f3 con car\u00e1cter urgente el Decreto ley\u00a015\/2020, de\u00a010 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energ\u00e9tico, tur\u00edstico y territorial de Canarias, que fue convalidado por el Pleno del Parlamento el\u00a07 de octubre de\u00a02020, acord\u00e1ndose asimismo su tramitaci\u00f3n como proyecto de ley, por el tr\u00e1mite de urgencia.<\/p>\n<p>La presente ley es fruto de aquel proyecto dado que, aunque los indicadores sanitarios y de salud p\u00fablica han mejorado sustancialmente gracias a la vacunaci\u00f3n, las consecuencias sociales y econ\u00f3micas de la pandemia se siguen manifestando de forma intensa.<\/p>\n<p>Las restricciones son a\u00fan considerables, por lo que no solamente debe hacerse frente al grav\u00edsimo impacto y secuelas de la paralizaci\u00f3n casi total de actividades de los primeros meses de la pandemia, sino que, adem\u00e1s, la actividad econ\u00f3mica a\u00fan sigue lastrada por las inexcusables medidas preventivas derivadas de la a\u00fan sensible presencia del coronavirus y las consecuencias que, a nivel mundial, la pandemia ha producido en los procesos de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Por tanto, sigue siendo necesario establecer una serie de medidas urgentes de simplificaci\u00f3n y agilizaci\u00f3n administrativas con la finalidad de reactivar la actividad econ\u00f3mica en determinados sectores estrat\u00e9gicos que se han visto especialmente afectados por la paralizaci\u00f3n de actividades derivada de la pandemia (turismo y hosteler\u00eda, construcci\u00f3n), y en otros sectores que, aun habiendo resistido el choque inicial, se consideran tambi\u00e9n fundamentales para impulsar la recuperaci\u00f3n (sector primario y sector energ\u00e9tico, con especial atenci\u00f3n a las energ\u00edas renovables). Todo ello sin olvidar que las medidas de reactivaci\u00f3n a adoptar deben atender a criterios de sostenibilidad ambiental y de utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales.<\/p>\n<p>Por tanto, el objetivo final de esta ley es el de contribuir, de una forma sostenible, a la reconstrucci\u00f3n socioecon\u00f3mica de Canarias, y de paliar las secuelas que la pandemia ha dejado y sigue dejando en el archipi\u00e9lago (que, por sus condiciones estructurales, resultar\u00e1 particularmente afectado por la crisis).<\/p>\n<p>En este sentido, la norma se enmarca dentro de los objetivos del Pacto para la Reactivaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Canarias, firmado el\u00a030 de mayo de\u00a02020, entre cuyas prioridades estrat\u00e9gicas figuran la atenci\u00f3n y apoyo a las personas vulnerables; el mantenimiento y recuperaci\u00f3n del empleo, el impulso de la actividad econ\u00f3mica (con especial \u00e9nfasis en el sector tur\u00edstico y de la construcci\u00f3n y el sector primario, y una particular atenci\u00f3n a empresas y personas aut\u00f3nomas); y la agilizaci\u00f3n, simplificaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n administrativas.<\/p>\n<p>Es evidente que la econom\u00eda canaria se sustenta fundamentalmente en el sector terciario. Y como ya se ha se\u00f1alado, los m\u00e1s de nueve meses de duraci\u00f3n de las dos declaraciones de estado de alarma y dem\u00e1s normativa de contenci\u00f3n de la pandemia en Espa\u00f1a y en el resto del mundo, han generado la paralizaci\u00f3n de gran parte de la actividad econ\u00f3mica, en especial del sector tur\u00edstico, con los efectos que tal situaci\u00f3n conlleva. Existen muchos establecimientos y zonas tur\u00edsticas que a\u00fan tardar\u00e1n en poderse activar a niveles de\u00a02019 y que requerir\u00e1n m\u00e1s tiempo para alcanzar su normal ejercicio, pero ello no impide que se pueda actuar en tales suelos y edificaciones para permitir su mejora y modernizaci\u00f3n; lo cual, adem\u00e1s de permitir el impulso de otras actividades, singularmente el sector de la construcci\u00f3n, facilitar\u00e1 el objetivo de dotar al archipi\u00e9lago de urbanizaciones y establecimientos tur\u00edsticos m\u00e1s modernos, m\u00e1s eficientes desde el punto de vista energ\u00e9tico, de mayor calidad ambiental y con medidas adecuadas y suficientes para garantizar la seguridad sanitaria de sus usuarios y trabajadores.<\/p>\n<p>Desde esa perspectiva, la ralentizaci\u00f3n y progresiva reactivaci\u00f3n de la actividad tur\u00edstica tras la paralizaci\u00f3n total inicial puede ser una oportunidad para afrontar esos retos de necesaria renovaci\u00f3n, lo que exige facilitar la adopci\u00f3n de medidas de simplificaci\u00f3n de los procedimientos de autorizaci\u00f3n administrativa y el otorgamiento de t\u00edtulos administrativos habilitantes de determinadas actuaciones. Resulta necesario aprovechar esa ralentizaci\u00f3n en el reinicio del funcionamiento de nuestro sector motor para lograr ese objetivo de renovaci\u00f3n, pero para garantizar resultados eficaces y no dilatar innecesariamente la puesta en funcionamiento de esas urbanizaciones y establecimientos desde la apertura de fronteras y la reactivaci\u00f3n del flujo seguro de turistas a Canarias, las medidas deben ser de una inmediatez absoluta, por lo que se regulan, ampliando el elenco actual, nuevos supuestos de actuaciones sujetas a comunicaci\u00f3n previa urban\u00edstica o a declaraci\u00f3n responsable tur\u00edstica.<\/p>\n<p>La sustituci\u00f3n de t\u00edtulos habilitantes urban\u00edsticos (licencias que pasan a ser comunicaciones previas o que incluso se suprimen) se extiende tambi\u00e9n a otras materias, donde cobran protagonismo determinadas actuaciones sobre el medio agrario (que, tras su evaluaci\u00f3n, se han considerado de menor relevancia territorial, flexibiliz\u00e1ndose por tanto la intervenci\u00f3n administrativa) y a distintos tipos de instalaciones energ\u00e9ticas que, o bien tienen un impacto territorial menor, o bien entroncan con el necesario impulso de las energ\u00edas renovables.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere al sector primario, se incorporan medidas urban\u00edsticas que favorezcan el ejercicio de la actividad agr\u00edcola y ganadera, poniendo en valor la actividad profesional que desarrollan los colectivos de ese sector y que, tras la pandemia, deben dotarse de mayor protagonismo y mayor peso en nuestro desarrollo econ\u00f3mico, facilitando los objetivos de seguridad alimentaria y kil\u00f3metro cero.<\/p>\n<p>Evidentemente, las medidas propuestas se enmarcan en el ejercicio competencial que corresponde a la comunidad aut\u00f3noma, sin que pueda omitirse la exigencia de licencia urban\u00edstica en determinados supuestos derivados del marco estatal b\u00e1sico (art\u00edculo\u00a011 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana, aprobado por Real Decreto\u00a07\/2015, de\u00a030 de octubre), ni la exigencia de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental que deriva de los anexos contenidos en la Ley estatal\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, que pasan a ser los \u00fanicos aplicables al derogarse el anexo contenido en la Ley\u00a04\/2017, de\u00a013 de julio, del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias.<\/p>\n<p>Al hilo de lo anterior, el respeto que la presente ley guarda al art\u00edculo\u00a011 del citado texto refundido estatal y a la legislaci\u00f3n ambiental b\u00e1sica, entronca con el inexcusable cumplimiento del principio de desarrollo territorial y urbano sostenible, positivado en el art\u00edculo\u00a03 de la citada norma estatal, y que implica que las pol\u00edticas p\u00fablicas relativas a la regulaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n, ocupaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y uso del suelo \u00abdeben propiciar el uso racional de los recursos naturales, armonizando los requerimientos de la econom\u00eda, el empleo, la cohesi\u00f3n social, la igualdad de trato y de oportunidades, la salud y seguridad de las personas y la protecci\u00f3n del medio ambiente\u00bb. Pero al mismo tiempo, es precisamente dicho principio multifactorial el que, en un contexto de grave crisis sanitaria y socioecon\u00f3mica, obliga a reequilibrar entre s\u00ed los distintos elementos inherentes al principio de desarrollo sostenible (sociedad-econom\u00eda-medio ambiente), pues es obvio que varios de ellos se encuentran gravemente desajustados como consecuencia del impacto de la pandemia.<\/p>\n<p>La presente iniciativa, por tanto, profundiza en ese principio de desarrollo sostenible, propiciando una reactivaci\u00f3n socioecon\u00f3mica que es necesaria y vital en este momento, pero al mismo tiempo garantizando que esta se realice de forma sostenible y con respeto al medio ambiente (lo cual queda asegurado al no traspasarse los l\u00edmites marcados por la legislaci\u00f3n estatal ambiental y en materia de suelo, manteni\u00e9ndose inc\u00f3lume el n\u00facleo esencial regulatorio de la protecci\u00f3n de los recursos naturales). En definitiva, se atiende al triple factor econ\u00f3mico, social y ambiental sobre el que incide el Pacto para la Reactivaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Canarias.<\/p>\n<p>En \u00edntima relaci\u00f3n con los sectores materiales antes referidos, y considerando que la transici\u00f3n energ\u00e9tica va a resultar clave en la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica del archipi\u00e9lago, se introducen medidas en relaci\u00f3n al impulso e implantaci\u00f3n de energ\u00edas renovables, del autoconsumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica y de mejora energ\u00e9tica de las instalaciones y edificaciones existentes. Sin perjuicio de lo anterior, tambi\u00e9n en materia de sector el\u00e9ctrico se modifica la Ley\u00a011\/1997, de\u00a02 de diciembre, de Regulaci\u00f3n del Sector El\u00e9ctrico Canario, al objeto de hacer m\u00e1s \u00e1gil y eficaz la implantaci\u00f3n de instalaciones el\u00e9ctricas de inter\u00e9s general y de gran relevancia estrat\u00e9gica.<\/p>\n<p>La citada apuesta por la eficiencia energ\u00e9tica y por las energ\u00edas renovables entronca, adem\u00e1s, con el citado principio de desarrollo territorial y urbano sostenible (art\u00edculo\u00a03.3, letras a), h) e i), del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana); y debe ponerse en relaci\u00f3n, adem\u00e1s, con el Pacto Verde Europeo y sus objetivos de potenciaci\u00f3n de las energ\u00edas renovables y de descarbonizaci\u00f3n del sector energ\u00e9tico, as\u00ed como con la Declaraci\u00f3n de Emergencia Clim\u00e1tica en Canarias, aprobada por Acuerdo del Gobierno de Canarias de\u00a030 de agosto de\u00a02019 (que insta a la adopci\u00f3n de normas legales y reglamentarias de simplificaci\u00f3n administrativa para facilitar, entre otros, el cumplimiento de los objetivos de eficiencia energ\u00e9tica, de avance hacia el autoconsumo el\u00e9ctrico, de abandono de los combustibles f\u00f3siles y de aumento de instalaciones de producci\u00f3n a partir de fuentes renovables).<\/p>\n<p>Paralelamente, se adoptan modificaciones del marco normativo que dan estabilidad y seguridad a las medidas propuestas, incluyendo la actualizaci\u00f3n de las infracciones urban\u00edsticas y sus responsables, como mecanismo para reaccionar frente a posibles aplicaciones fraudulentas e ilegales de dichas medidas.<\/p>\n<p>El texto se completa con determinadas modificaciones de preceptos reglamentarios, dirigidas a facilitar la inmediatez de las medidas, pero sin que tales modificaciones supongan la \u00abcongelaci\u00f3n legal\u00bb del rango, salvando su naturaleza reglamentaria y manteniendo en vigor en el Decreto ley\u00a015\/2020, de\u00a010 de septiembre, las no modificadas por la presente ley.<\/p>\n<p>Se contienen, para finalizar, normas transitorias para dotar de seguridad jur\u00eddica a los procedimientos en tramitaci\u00f3n que puedan resultar afectados por las modificaciones introducidas en este nuevo texto legal.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, debe insistirse una vez m\u00e1s en que las medidas que se contienen en la presente ley no comprometen la protecci\u00f3n del medio ambiente (al contrario, la perspectiva ambiental ha estado en todo momento presente durante su redacci\u00f3n). Efectivamente, dichas medidas se proyectan fundamentalmente sobre suelos urbanos, sobre edificaciones preexistentes o sobre suelos r\u00fasticos no protegidos por razones ambientales. En este sentido, son numerosas las excepciones que se introducen en la ley para salvaguardar los suelos r\u00fasticos protegidos por razones ambientales o incluso los incluidos en zonas Red Natura\u00a02000.<\/p>\n<p>As\u00ed, por citar algunos ejemplos de lo expuesto, las medidas de simplificaci\u00f3n en materia de costas se proyectan solo sobre suelos urbanos anteriores a la Ley\u00a022\/1988, de\u00a028 de julio, de Costas; se prev\u00e9 que los informes municipales e insulares no emitidos en plazo sobre instalaciones el\u00e9ctricas no se entender\u00e1n favorables si afectan a suelo r\u00fastico de protecci\u00f3n ambiental; se exige que las solicitudes de autorizaci\u00f3n de instalaciones el\u00e9ctricas incorporen un an\u00e1lisis de compatibilidad con el planeamiento, incluido el planeamiento insular y el de los espacios naturales protegidos; las medidas en materia tur\u00edstica se proyectan solo sobre la renovaci\u00f3n de establecimientos ya existentes y, por tanto, ubicados en zonas donde el planeamiento ya ha implantado el uso tur\u00edstico (fundamentalmente en suelo urbano consolidado); y finalmente, se establece que los informes no emitidos en plazo en el procedimiento de legalizaci\u00f3n territorial y ambiental de explotaciones ganaderas no se entender\u00e1n favorables si afectan a suelo r\u00fastico de protecci\u00f3n ambiental o zonas Red Natura\u00a02000, entre otros ejemplos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, ya se ha se\u00f1alado que la norma se ajusta a los niveles de protecci\u00f3n ambiental establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, fundamentalmente en las materias de suelo y de evaluaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El contenido de las medidas incorporadas en el texto articulado es el que se expone a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u2003Medidas de intervenci\u00f3n administrativa en materia de costas.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley\u00a022\/1988, de julio, de Costas, establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a las obras e instalaciones que, en su d\u00eda, fueron leg\u00edtimamente construidas en virtud de licencias o autorizaciones de costas concedidas antes de la entrada en vigor de dicha ley (as\u00ed como a las construcciones que, habiendo sido ejecutadas sin esos t\u00edtulos habilitantes, hayan sido legalizadas con posterioridad por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, con arreglo al procedimiento especial establecido en la disposici\u00f3n transitoria decimotercera del Reglamento General de Costas).<\/p>\n<p>Durante d\u00e9cadas, todas estas obras han estado sometidas a autorizaci\u00f3n administrativa, cuya concesi\u00f3n es competencia de las comunidades aut\u00f3nomas cuando las construcciones se ubican en zona de servidumbre de protecci\u00f3n (o en esta y simult\u00e1neamente en la servidumbre de tr\u00e1nsito). Concretamente, en Canarias, dicha autorizaci\u00f3n se ha venido concediendo por la consejer\u00eda competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio con arreglo al procedimiento establecido en el Decreto\u00a0171\/2006, de\u00a021 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la tramitaci\u00f3n de autorizaciones en la zona de servidumbre de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre.<\/p>\n<p>No obstante, la Ley\u00a02\/2013, de\u00a029 de mayo, de protecci\u00f3n y uso sostenible del litoral y de modificaci\u00f3n de la Ley\u00a022\/1988, de\u00a028 de julio, de Costas, ha introducido un cambio en este esquema de intervenci\u00f3n administrativa, habilitando que se sustituya la autorizaci\u00f3n por declaraci\u00f3n responsable para estas construcciones. En uso de esa habilitaci\u00f3n, la presente norma permite que dichas obras se legitimen por declaraci\u00f3n responsable, pero esta se configura como opcional, pudiendo a\u00fan solicitarse autorizaci\u00f3n para la respectiva actuaci\u00f3n si as\u00ed lo considera conveniente la persona promotora.<\/p>\n<p>A tal efecto, se establece un listado de documentos m\u00ednimos que debe aportar la persona declarante, pero se remite a orden departamental el desarrollo y precisi\u00f3n de esos requisitos documentales. Asimismo, se regula el r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n de ineficacia de las declaraciones responsables como consecuencia de posibles incumplimientos de las personas promotoras.<\/p>\n<p>2.\u2003Medidas en materia de sector el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>a)\u2003La presente ley incorpora un primer bloque de medidas variadas, relativas a procedimientos, autorizaciones y proyectos de instalaciones el\u00e9ctricas:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Se declara la urgencia de los procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones el\u00e9ctricas, al objeto de agilizar su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Se exige a las personas promotoras incorporar a las solicitudes de autorizaci\u00f3n un an\u00e1lisis de la compatibilidad de la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica con la ordenaci\u00f3n de los recursos naturales, territorial y urban\u00edstica, al objeto de fomentar el autocontrol por parte de quienes pretendan poner en marcha iniciativas en esta materia, as\u00ed como de garantizar la integraci\u00f3n de la perspectiva territorial y urban\u00edstica en los proyectos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Se establece la exenci\u00f3n de licencia urban\u00edstica para aquellos proyectos de instalaciones de producci\u00f3n el\u00e9ctrica a partir de fuentes renovables en cuyo procedimiento de autorizaci\u00f3n sustantiva energ\u00e9tica se haya consultado al ayuntamiento afectado, a trav\u00e9s de informe preceptivo y vinculante.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Se simplifica la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica exigible a las solicitudes, suprimi\u00e9ndose \u2013entre otras medidas\u2013 el visado colegial.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Se introduce un procedimiento simplificado para autorizar ciertas modificaciones sustanciales no relevantes de instalaciones de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica a partir de fuentes renovables, consistentes en cambios de tecnolog\u00eda introducidos durante la fase de ejecuci\u00f3n del proyecto inicialmente autorizado.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Se establece la forma en la que se debe evacuar el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica para la declaraci\u00f3n en concreto de utilidad p\u00fablica de las instalaciones energ\u00e9ticas, toda vez que la aplicaci\u00f3n supletoria del art\u00edculo\u00a0144 (no b\u00e1sico) del Real Decreto\u00a01955\/2000, de\u00a01 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica, implica la exigencia innecesaria de m\u00faltiples publicaciones en diversos medios, con las cargas y costes que ello conlleva.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Se mantiene en la disposici\u00f3n derogatoria la vigencia de la disposici\u00f3n final tercera del Decreto ley\u00a015\/2020, de\u00a010 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energ\u00e9tico, tur\u00edstico y territorial de Canarias y con ello las modificaciones de los art\u00edculos 20.3 y 53.4 del Reglamento aprobado por el Decreto 141\/2009, de 10 de noviembre.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Se modifica, a su vez, en la disposici\u00f3n final d\u00e9cima, dicho Reglamento y se introduce el mandato al Gobierno de adaptarlo a las disposiciones contenidas en la presente ley y a la normativa estatal b\u00e1sica en materia de sector el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>b)\u2003Se introduce un r\u00e9gimen transitorio para la regularizaci\u00f3n administrativa de determinadas instalaciones el\u00e9ctricas de baja tensi\u00f3n en explotaci\u00f3n que carecen de la correspondiente documentaci\u00f3n t\u00e9cnica o administrativa, bien por su antig\u00fcedad, por la destrucci\u00f3n de archivos, por causa de fuerza mayor, traspasos de activos entre empresas o por otras causas justificables; circunstancias que impiden determinar su antig\u00fcedad y qu\u00e9 reglamentaci\u00f3n era aplicable en la fecha de su puesta en servicio.<\/p>\n<p>As\u00ed, se establece un mecanismo espec\u00edfico, voluntario, transitorio y excepcional de regularizaci\u00f3n de las instalaciones el\u00e9ctricas de baja tensi\u00f3n m\u00e1s antiguas, para habilitar la aplicaci\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica vigente en la fecha de su puesta en servicio.<\/p>\n<p>c)\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a06 bis de la Ley\u00a011\/1997, de\u00a02 de diciembre, de Regulaci\u00f3n del Sector El\u00e9ctrico Canario (que establece un procedimiento excepcional para la autorizaci\u00f3n de obras declaradas de inter\u00e9s general para el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, en las que concurren razones de urgencia o de excepcional inter\u00e9s), al objeto de corregir las disfunciones detectadas en su aplicaci\u00f3n e incidir en la agilizaci\u00f3n procedimental (por ejemplo, previendo que el tr\u00e1mite de consulta al cabildo y al ayuntamiento de este procedimiento se realice simult\u00e1neamente con el tr\u00e1mite de consultas del procedimiento de autorizaci\u00f3n sustantiva; clarificando que el objeto de dichos informes se limita a analizar la compatibilidad del proyecto con el planeamiento territorial o urban\u00edstico; o estableciendo la presunci\u00f3n del car\u00e1cter favorable de dichos informes en caso de su no emisi\u00f3n, salvo excepciones contempladas en el propio precepto).<\/p>\n<p>3.\u2003Acciones de renovaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n tur\u00edstica<\/p>\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os se ha llevado a cabo un proceso de renovaci\u00f3n del espacio tur\u00edstico de Canarias, que aun siendo insuficiente, ha supuesto un comienzo para conseguir la recualificaci\u00f3n de los espacios tur\u00edsticos maduros del archipi\u00e9lago. El objetivo ha sido, y sigue siendo, contribuir a que la ciudad tur\u00edstica se convierta en un producto altamente competitivo: establecer un modelo de ciudad activa y de calidad, que satisfaga a turistas y residentes. En definitiva, recuperar una ciudad tur\u00edstica con identidad.<\/p>\n<p>El marco normativo de referencia para este objetivo de renovaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n requiere de una revisi\u00f3n constante que permita detectar los problemas generados con su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica, as\u00ed como adaptarse al contexto socioecon\u00f3mico de cada momento. Y esta tarea adquiere una importancia cr\u00edtica en la coyuntura actual de grave contracci\u00f3n econ\u00f3mica, despu\u00e9s de m\u00e1s de varios meses de paralizaci\u00f3n total del sector tur\u00edstico y existiendo a\u00fan muchos establecimientos cuya reapertura ser\u00e1 lenta y progresiva (con el impacto que todo ello est\u00e1 generando sobre la econom\u00eda en su conjunto y sobre el empleo). Existe, adem\u00e1s, la evidencia de que en muchos establecimientos seguir\u00e1 siendo necesario realizar adaptaciones como consecuencia de las medidas sanitarias y de distanciamiento social.<\/p>\n<p>En este sentido, en el Pacto para la Reactivaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Canarias de\u00a030 de mayo de\u00a02020, se enfatiza que la recuperaci\u00f3n de la actividad tur\u00edstica pasa por utilizar la seguridad sanitaria como un argumento competitivo m\u00e1s dentro de la estrategia de promoci\u00f3n tur\u00edstica de Canarias y como elemento diferenciador de nuestra comunidad en el plano internacional. En dicho documento se prev\u00e9, asimismo, la necesidad de articular medidas vinculadas a la promoci\u00f3n de los productos tur\u00edsticos canarios, la rehabilitaci\u00f3n de los espacios hoteleros y comerciales y la adaptaci\u00f3n de los espacios tur\u00edsticos a la sostenibilidad ambiental, para reactivar cuanto antes la afluencia de turistas al archipi\u00e9lago, haciendo especial hincapi\u00e9 en la condici\u00f3n de Canarias como destino seguro, pero tambi\u00e9n sostenible.<\/p>\n<p>En ese marco, mediante la presente ley se adoptan, por un lado, medidas temporales que pretenden fomentar que los establecimientos ofrezcan seguridad a los usuarios tur\u00edsticos en esta nueva situaci\u00f3n; y, por otro, una serie de medidas de agilizaci\u00f3n dirigidas a facilitar la ejecuci\u00f3n de obras de renovaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n que no conlleven incremento de plazas alojativas en los establecimientos renovados.<\/p>\n<p>Estas medidas se pueden agrupar en tres \u00e1mbitos diferenciados e interrelacionados:<\/p>\n<p>1.\u2003Agilizaci\u00f3n de tr\u00e1mites para llevar a cabo las actuaciones de renovaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n tur\u00edstica:<\/p>\n<p>1.\u2003Se suprime la autorizaci\u00f3n tur\u00edstica previa para todas aquellas actuaciones de renovaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n tur\u00edstica (incluyendo las ampliaciones, o las que aumenten categor\u00eda o cambien de modalidad o tipolog\u00eda tur\u00edstica) que no materialicen nuevas plazas de alojamiento en el mismo establecimiento objeto de renovaci\u00f3n. Dichas actuaciones quedan, por tanto, sujetas a declaraci\u00f3n responsable del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos en materia tur\u00edstica.<\/p>\n<p>En coherencia con lo anterior se realizan las correlativas modificaciones a lo largo del articulado de la Ley\u00a02\/2013, de\u00a029 de mayo, y del Reglamento de la Ley de renovaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n tur\u00edstica de Canarias, aprobado por Decreto\u00a085\/2015, de\u00a014 de mayo.<\/p>\n<p>2.\u2003Se sustituye la licencia urban\u00edstica (por comunicaci\u00f3n previa) para las actuaciones de renovaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n tur\u00edstica que no conlleven obras de edificaci\u00f3n, construcci\u00f3n e implantaci\u00f3n de instalaciones de nueva planta, ni supongan ampliaci\u00f3n de volumen o edificabilidad.<\/p>\n<p>3.\u2003Se aplica a dichas actuaciones la tramitaci\u00f3n abreviada regulada en el art\u00edculo\u00a026 de la Ley de renovaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n tur\u00edstica de Canarias.<\/p>\n<p>2.\u2003Obras por razones de seguridad sanitaria y distanciamiento social:<\/p>\n<p>En el momento actual de emergencia sanitaria mundial, se hace necesario adoptar medidas urgentes y temporales que incentiven y faciliten la adaptaci\u00f3n de los establecimientos tur\u00edsticos a las exigencias de espacios m\u00e1s amplios y seguros, y que permitan que los turistas los perciban como tales.<\/p>\n<p>Debemos recordar aqu\u00ed que el Gobierno de Canarias ha establecido restricciones de corte sanitario para las actividades tur\u00edsticas alojativas en el a\u00fan vigente Decreto ley\u00a017\/2020, de\u00a029 de octubre.<\/p>\n<p>As\u00ed, en la presente ley se habilitan temporalmente (hasta que el Gobierno del Estado declare la finalizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) una serie de actuaciones en los establecimientos tur\u00edsticos alojativos, con la finalidad de ampliar servicios complementarios por razones de seguridad sanitaria o distanciamiento social. Y concretamente:<\/p>\n<p>1.\u2003Se prev\u00e9 la posibilidad de que los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico incrementen la ocupaci\u00f3n edificatoria un\u00a020% de la establecida en el planeamiento vigente o la permitida en el t\u00edtulo habilitante otorgado conforme a planeamiento. Como aclaraci\u00f3n, debe remarcarse que se trata de un porcentaje de incremento que se aplica sobre el porcentaje de ocupaci\u00f3n edificatoria permitida, y no de sumar un\u00a020% adicional a la superficie de ocupaci\u00f3n inicialmente permitida.<\/p>\n<p>Este incremento estar\u00e1 exceptuado del cumplimiento de los est\u00e1ndares de equipamiento establecidos en el art\u00edculo\u00a07 del Decreto\u00a010\/2001, de\u00a022 de enero, por el que se regulan los est\u00e1ndares tur\u00edsticos; y no estar\u00e1 sujeto al cumplimiento de los par\u00e1metros edificatorios aplicables (salvo el de la altura m\u00e1xima permitida).<\/p>\n<p>2.\u2003Con el mismo objetivo de fomentar el distanciamiento se habilita directamente la posibilidad de uso de las cubiertas de las edificaciones, permitiendo el incremento de los vol\u00famenes previstos en esa planta por las ordenanzas municipales y el planeamiento con destino a servicios complementarios.<\/p>\n<p>3.\u2003Se permitir\u00e1 instalar n\u00facleos de comunicaci\u00f3n que den acceso a las cubiertas de los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico, utilizando zonas comunes del mismo, que no computar\u00e1n como incremento de aprovechamiento o cualquier otro par\u00e1metro urban\u00edstico.<\/p>\n<p>Las obras ejecutadas al amparo de estas medidas, siempre que cuenten con los correspondientes t\u00edtulos habilitantes, se entender\u00e1n legal y autom\u00e1ticamente incorporadas al planeamiento correspondiente y al patrimonio de su titular.<\/p>\n<p>3.\u2003Regulaci\u00f3n de nuevos usos complementarios o auxiliares en los establecimientos de alojamiento:<\/p>\n<p>Los primeros meses de la pandemia han puesto de relieve la necesidad de regular un uso sanitario que d\u00e9 mayor seguridad al destino tur\u00edstico, as\u00ed como potenciar el turismo de salud, para lo que se regula el uso sanitario como servicio complementario o auxiliar que puede ofrecer el establecimiento al turista (sin estar sujeta esta previsi\u00f3n a la limitaci\u00f3n temporal de dos a\u00f1os).<\/p>\n<p>Asimismo, en la disposici\u00f3n adicional segunda de esta ley se incorpora un grupo de definiciones que, actualmente, o no se encuentran contempladas en la normativa vigente (por ejemplo, la definici\u00f3n del ya citado \u00abuso sanitario\u00bb), o bien est\u00e1n dispersas en la normativa tur\u00edstica (por ejemplo, la de \u00abestablecimiento tur\u00edstico de alojamiento\u00bb), o pueden resultar \u00fatiles para homogeneizar conceptos de cara a la planificaci\u00f3n urban\u00edstica (como es el caso de la \u00abocupaci\u00f3n edificatoria\u00bb o los \u00abusos pormenorizados principales\u00bb, \u00abcomplementarios\u00bb, \u00abauxiliares\u00bb o \u00abalternativos\u00bb).<\/p>\n<p>No obstante, se habilita al Gobierno a modificar estas definiciones mediante decreto, para evitar as\u00ed la congelaci\u00f3n del rango normativo.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, con el objeto de permitir el seguimiento de las actuaciones habilitadas por la presente norma, se regula una base de datos de las actuaciones de renovaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n tur\u00edstica previstas en esta ley, cuya gesti\u00f3n corresponder\u00e1 a la consejer\u00eda competente en materia de turismo.<\/p>\n<p>4.\u2003Medidas en materia de actividades clasificadas.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la normativa de actividades clasificadas, el distanciamiento social necesario en la situaci\u00f3n coyuntural que vivimos demanda que las actividades de servicios que se desarrollan al aire libre en una determinada superficie puedan incrementar la misma para no reducir el aforo autorizado en ese espacio, si bien previendo determinados l\u00edmites y respetando la competencia de los ayuntamientos sobre dicha habilitaci\u00f3n. En este sentido, en la presente ley se habilita una medida temporal cuya vigencia est\u00e1 restringida a dos a\u00f1os, al objeto de permitir dichos incrementos de la superficie de ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En otro orden de cosas, la Ley\u00a07\/2011, de\u00a05 de abril, de actividades clasificadas, espect\u00e1culos p\u00fablicos y otras medidas administrativas complementarias, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto\u00a086\/2013, de\u00a01 de agosto, establecen el car\u00e1cter preceptivo de la consulta previa sobre compatibilidad urban\u00edstica en las comunicaciones previas, desvirtuando, de esta forma, la agilidad propia del r\u00e9gimen de autocontrol inherente a dicha figura de intervenci\u00f3n administrativa. Esta exigencia, adem\u00e1s, se solapa a la obligaci\u00f3n que ya tiene la persona promotora de justificar en el proyecto la adecuaci\u00f3n a la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, por lo que dicha normativa debe ser modificada.<\/p>\n<p>Asimismo, el Decreto\u00a052\/2012, de\u00a07 de junio, por el que se establece la relaci\u00f3n de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n administrativa previa, califica como actividades clasificadas a determinadas explotaciones ganaderas que, seg\u00fan la normativa b\u00e1sica estatal, se consideran de autoconsumo o de peque\u00f1a capacidad. Por tanto, las explotaciones ganaderas que no superen los valores previstos en dicha normativa b\u00e1sica estatal o los equivalentes seg\u00fan la especie ganadera, deber\u00edan considerarse inocuas y deben ser excluidas del anexo. Adem\u00e1s, el t\u00e9rmino \u00abintensiva\u00bb debe suprimirse, con el fin de que estos l\u00edmites sean aplicables a cualquier tipo de explotaci\u00f3n ganadera, independientemente de la forma de \u00abcr\u00eda\u00bb.<\/p>\n<p>Respecto a las actividades de restauraci\u00f3n, el instrumento de control previo de la actividad deber\u00eda ir relacionado con la zona en la que se desarrolla la misma, atendiendo al uso caracter\u00edstico y a las \u00e1reas ac\u00fasticas previstas en el Real Decreto\u00a01367\/2007, de\u00a019 de octubre, por el que se desarrolla la Ley\u00a037\/2003, de\u00a017 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificaci\u00f3n ac\u00fastica y objetivos de calidad y emisiones ac\u00fasticas. Por tanto, se introducen especificaciones en el apartado\u00a02 del anexo del Decreto\u00a052\/2012, de\u00a07 de junio, al objeto de reflejar de forma m\u00e1s adecuada la distinci\u00f3n entre \u00e1reas y t\u00edtulos habilitantes.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en materia ac\u00fastica, y por aplicaci\u00f3n del citado Real Decreto\u00a01367\/2007, de\u00a019 de octubre, debe concretarse que las \u00e1reas con uso predominante tur\u00edstico (el cual no se menciona en la normativa estatal) se consideran \u00e1reas ac\u00fasticas de actividades terciarias distintas a las de uso recreativo y de espect\u00e1culos, al objeto de diferenciarlas de las \u00e1reas en que predomina el uso residencial.<\/p>\n<p>5.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2017, de\u00a013 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2017, de\u00a013 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, son numerosos los cambios que pretenden la agilizaci\u00f3n de la actividad urban\u00edstica ante los obst\u00e1culos detectados en la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de dicha ley, entre los que deben destacarse los siguientes:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La intervenci\u00f3n de los Cabildos en relaci\u00f3n a los instrumentos de ordenaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de un informe \u00fanico sobre todas las materias de su competencia.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a018.2 de dicha ley ha puesto de manifiesto la ausencia de habilitaci\u00f3n legal para que los ayuntamientos y cabildos insulares puedan delegar en otras administraciones p\u00fablicas el ejercicio de competencias en materia de ordenaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n e intervenci\u00f3n territorial y urban\u00edstica (delegaci\u00f3n intersubjetiva), previsi\u00f3n necesaria ante la no poco frecuente falta de recursos humanos especializados en el ejercicio de dichas funciones (lo cual genera retrasos y bloqueos en los procedimientos).<\/p>\n<p>Por tanto, se incorpora al citado art\u00edculo una habilitaci\u00f3n legal (apartado\u00a03) para este tipo de delegaciones intersubjetivas en materia territorial y urban\u00edstica, que podr\u00e1n realizarse tanto en sentido descendente (de una administraci\u00f3n de \u00e1mbito territorial superior a una de \u00e1mbito territorial inferior) como en sentido ascendente (de una administraci\u00f3n de \u00e1mbito territorial inferior a una de \u00e1mbito territorial superior).<\/p>\n<p>Y es que, aunque el art\u00edculo\u00a027 de la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, parece referirse exclusivamente a la delegaci\u00f3n en sentido descendente (del Estado o de las comunidades aut\u00f3nomas en los municipios), se ha admitido tambi\u00e9n la delegaci\u00f3n en sentido ascendente (de un ayuntamiento al cabildo insular o a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica) por la doctrina y los tribunales.<\/p>\n<p>De igual manera, el art\u00edculo\u00a086.6.c) y la disposici\u00f3n adicional primera, apartado\u00a04, no prev\u00e9n un m\u00e9todo \u00e1gil para la delegaci\u00f3n por los cabildos o ayuntamientos de la competencia para la evaluaci\u00f3n ambiental de instrumentos o proyectos en el respectivo \u00f3rgano ambiental insular o en el \u00f3rgano ambiental auton\u00f3mico, cuando la mayor\u00eda de tales ayuntamientos carecen de los recursos humanos especializados necesarios para el ejercicio de dichas funciones; raz\u00f3n por la cual se habilita la posibilidad de delegaci\u00f3n directa de las mismas sin necesidad de convenio (reserv\u00e1ndose la figura del convenio para articular encomiendas de gesti\u00f3n).<\/p>\n<p>\u2013\u2002El art\u00edculo\u00a058.2 se modifica para, por un lado, clarificar que sus determinaciones se aplican tambi\u00e9n a las \u00abinstalaciones\u00bb en suelo r\u00fastico (y no solamente a construcciones y edificaciones); y, por otro lado, para eximir del cumplimiento del retranqueo a linderos a los cerramientos de explotaciones agrarias, al objeto de evitar la p\u00e9rdida de suelo productivo que esa exigencia supone.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El art\u00edculo\u00a059.2, apartado a), especifica mejor lo que ha de considerarse producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los usos agr\u00edcola, ganadero, forestal, cineg\u00e9tico, pisc\u00edcola y de pastoreo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El art\u00edculo\u00a061.2 queda redactado aclarando lo que son los usos, actividades y construcciones complementarios.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El art\u00edculo\u00a064.2 se modifica para establecer que los usos complementarios podr\u00e1n ser implantados en cualquier categor\u00eda de suelo r\u00fastico en la que se desarrolle efectivamente un uso agrario y aclarar la vinculaci\u00f3n positiva (necesidad de previsi\u00f3n expresa en el planeamiento) de los usos y actividades que pueden realizarse en suelo r\u00fastico de protecci\u00f3n natural, cultural y paisaj\u00edstica, precis\u00e1ndose como autorizables para esta \u00faltima subcategor\u00eda los actos de ejecuci\u00f3n asociados a usos agrarios preexistentes.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Debe eliminarse la confusi\u00f3n derivada de los art\u00edculos\u00a062 y\u00a072 de la ley, pues seg\u00fan determinadas interpretaciones excesivamente laxas de dicho art\u00edculo\u00a072, las instalaciones de energ\u00eda renovable ser\u00edan admisibles como usos de inter\u00e9s p\u00fablico o social, en cualquier subcategor\u00eda de suelo r\u00fastico de protecci\u00f3n econ\u00f3mica y en todo caso; interpretaciones que resultan incongruentes con el art\u00edculo\u00a062, que proh\u00edbe con car\u00e1cter general los usos de inter\u00e9s p\u00fablico o social en suelo r\u00fastico de protecci\u00f3n agraria. Al mismo tiempo, se han detectado interpretaciones excesivamente rigoristas que inhabilitan toda operatividad de esta figura en la citada subcategor\u00eda de suelo r\u00fastico.<\/p>\n<p>Por tanto, se modifica el art\u00edculo\u00a072 optando por una interpretaci\u00f3n intermedia y equilibrada, a caballo entre la m\u00e1s restrictiva (vetar de forma absoluta esta figura en suelo r\u00fastico de protecci\u00f3n agraria) y la m\u00e1s aperturista o desarrollista (permitirla en todo caso, y en cualquier subcategor\u00eda de suelo r\u00fastico de protecci\u00f3n econ\u00f3mica). As\u00ed:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Al mismo tiempo, se precisa que cuando el planeamiento ya ha tomado previamente la decisi\u00f3n de implantar el uso energ\u00e9tico en suelo r\u00fastico de protecci\u00f3n agraria, la figura del uso de inter\u00e9s p\u00fablico o social s\u00ed resulta admisible si el instrumento de ordenaci\u00f3n no contiene la ordenaci\u00f3n detallada suficiente como para legitimar directamente la ejecuci\u00f3n de la instalaci\u00f3n energ\u00e9tica; supuesto en el cual podr\u00e1 emplearse el procedimiento al que aluden los art\u00edculos\u00a077 y\u00a079 (que exigen la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico o social por parte del cabildo).<\/p>\n<p>Asimismo, se act\u00faa tambi\u00e9n sobre el \u00faltimo inciso del art\u00edculo\u00a072, pues cuando el suelo r\u00fastico (de cualquier categor\u00eda) ya se encuentra previamente transformado y en \u00e9l existen instalaciones, construcciones o edificaciones en cuya cubierta se pretendan implantar instalaciones de energ\u00eda fotovoltaica como uso complementario, no deben operar los l\u00edmites previstos en el art\u00edculo\u00a061.5 LSENPC; pues dicha implantaci\u00f3n sobre las cubiertas de tales vol\u00famenes no genera la p\u00e9rdida de valores agrarios que s\u00ed se puede producir cuando las instalaciones se desarrollan directamente sobre el suelo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0160.1.a) se justifica por el hecho de que hay muchas obras de reforma, redistribuci\u00f3n e incluso de mera conservaci\u00f3n que se est\u00e1n denegando en los ayuntamientos porque no se justifica en la memoria del proyecto que son necesarias para mantener y alargar la vida \u00fatil del inmueble (cuando esa finalidad ya es inherente a los tipos de obras permitidas en el citado art\u00edculo, por lo que no deber\u00eda ser necesario justificarla de forma expresa). Por tanto, la anomal\u00eda detectada debe ser corregida modificando la redacci\u00f3n del precepto, evit\u00e1ndose as\u00ed interpretaciones divergentes que puedan bloquear o ralentizar iniciativas en este sector de la construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Paralelamente, se est\u00e1 produciendo entre los operadores de las administraciones p\u00fablicas una tendencia a una interpretaci\u00f3n literal estricta del precepto, que puede llegar a ser incongruente, pues se permiten las obras de conservaci\u00f3n y mantenimiento en las construcciones en situaci\u00f3n de fuera de ordenaci\u00f3n (art\u00edculo\u00a0362.2 de la ley), pero no se permiten en las edificaciones en situaci\u00f3n de consolidaci\u00f3n (al no estar mencionadas expresamente). Esta interpretaci\u00f3n, adem\u00e1s, no se ajusta a la interpretaci\u00f3n amplia que ha hecho el Consejo Consultivo de Canarias en su Dictamen n.\u00ba 671\/2011, de\u00a012 de diciembre.<\/p>\n<p>Por tanto, es necesario modificar este art\u00edculo para salvar la incongruencia pr\u00e1ctica que se est\u00e1 generando, y a\u00f1adir a las obras permitidas en situaci\u00f3n legal de consolidaci\u00f3n las de \u00abmantenimiento\u00bb, \u00abconservaci\u00f3n\u00bb, \u00abreforma\u00bb, \u00abmodernizaci\u00f3n\u00bb o \u00abdemolici\u00f3n parcial\u00bb.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n de este art\u00edculo, que responde a las comentadas divergencias interpretativas, cuenta en todo caso con una especial trascendencia en la coyuntura actual, pues no solo corregir\u00e1 las citadas divergencias, sino que favorecer\u00e1 el desbloqueo de iniciativas en el sector de la construcci\u00f3n, cuya importancia a corto plazo no puede ser obviada de cara a aliviar las consecuencias inmediatas de la crisis econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Resulta necesario modificar el art\u00edculo\u00a0275.3 para eximir de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de la unidad m\u00ednima de cultivo y del informe de la consejer\u00eda competente en materia de agricultura la segregaci\u00f3n o divisi\u00f3n que tenga por objeto separar parcelas que est\u00e9n clasificadas como suelo urbano o urbanizable o categorizadas como asentamiento rural por el planeamiento aplicable, aunque la superficie del resto de parcela en suelo r\u00fastico no categorizado como asentamiento rural sea inferior a la unidad m\u00ednima de cultivo. Asimismo, en todo caso resulta necesario especificar que el citado informe sectorial no es exigible cuando el terreno se localiza \u00edntegramente en el interior de un asentamiento rural; todo ello a efectos de evitar interpretaciones literales del precepto que est\u00e1n llevando actualmente a que dicho informe sea solicitado en estos casos, con la consiguiente ralentizaci\u00f3n de los procedimientos de concesi\u00f3n de licencias de segregaci\u00f3n o divisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Se modifican determinadas letras del art\u00edculo\u00a0330.1 (actuaciones sujetas a licencia) para su concordancia con las modificaciones realizadas en el art\u00edculo\u00a0332, que regula la sujeci\u00f3n a comunicaci\u00f3n previa de algunas actuaciones urban\u00edsticas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Deben exceptuarse de cualquier t\u00edtulo de intervenci\u00f3n sobre la legalidad urban\u00edstica determinadas actuaciones que hayan sido objeto de control en cumplimiento de la normativa sectorial, habiendo intervenido o podido intervenir el ayuntamiento en dicho procedimiento a trav\u00e9s de la emisi\u00f3n de informe o autorizaci\u00f3n sobre la adecuaci\u00f3n a dicha legalidad, al objeto de evitar la duplicidad de controles que proscribe la Directiva\u00a02006\/123\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de diciembre de\u00a02006, relativa a los Servicios en el Mercado Interior (tambi\u00e9n conocida como Directiva \u00abde Servicios\u00bb o Directiva \u00abBolkenstein\u00bb). Concretamente, se a\u00f1ade al listado de actuaciones exceptuadas de t\u00edtulo habilitante urban\u00edstico (licencia y comunicaci\u00f3n previa) a las instalaciones legitimadas en virtud del art\u00edculo\u00a06 bis de la Ley\u00a011\/1997, de\u00a02 de diciembre, de regulaci\u00f3n del Sector El\u00e9ctrico Canario, y a las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00edas renovables, sujetas a autorizaci\u00f3n sectorial energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La agilizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n administrativa sobre las actuaciones urban\u00edsticas requiere la potenciaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n previa (art\u00edculo\u00a0332) en aquellos supuestos en los que el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n previa no es estrictamente necesario y as\u00ed se ha puesto de manifiesto durante la vigencia de la Ley\u00a04\/2017, de\u00a013 de julio, especialmente con relaci\u00f3n a actuaciones relacionadas con la actividad agraria as\u00ed como a las instalaciones destinadas a la reducci\u00f3n de la demanda energ\u00e9tica para la calefacci\u00f3n o refrigeraci\u00f3n de los edificios, que se recogen en la normativa b\u00e1sica estatal y no suponen nuevos vol\u00famenes ni la modificaci\u00f3n general de las fachadas en que se implantan.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Se concretan determinados supuestos relacionados con la pr\u00e1ctica ordinaria de labores agr\u00edcolas (como la instalaci\u00f3n de cabezales de riego, entre otras actuaciones carentes de entidad y complejidad t\u00e9cnica) respecto de los que vienen gener\u00e1ndose dudas en cuanto a su exenci\u00f3n o sujeci\u00f3n a alg\u00fan t\u00edtulo habilitante; debiendo especificarse definitivamente que est\u00e1n exentas (art\u00edculo\u00a0333.1.b).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Se precisan, en la letra b) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0344, supuestos del silencio negativo contemplados de forma b\u00e1sica por la normativa estatal.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo al art\u00edculo\u00a0349.3 para clarificar que, aun cuando no exista modelo normalizado aprobado por ordenanza municipal, la figura de la comunicaci\u00f3n previa es plenamente operativa si se cumple con los requisitos m\u00ednimos establecidos en dicho apartado. Se elimina, as\u00ed, toda posible interpretaci\u00f3n restrictiva de dicho apartado que pudiera coartar el campo de acci\u00f3n de la figura de la comunicaci\u00f3n previa, evit\u00e1ndose que la ausencia de modelo normalizado sirva de pretexto a la Administraci\u00f3n para no admitir dichas comunicaciones previas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En la l\u00ednea de mejorar la definici\u00f3n de la figura de la comunicaci\u00f3n previa urban\u00edstica, se modifica el art\u00edculo\u00a0349.5 de la ley para aclarar que el requerimiento de subsanaci\u00f3n de deficiencias que no sean esenciales (y que, por tanto, son subsanables), no produce la ineficacia de la comunicaci\u00f3n presentada, sin perjuicio de la adopci\u00f3n de medidas provisionales en aquellos casos en que la Administraci\u00f3n lo considere procedente.<\/p>\n<p>Asimismo (art\u00edculo\u00a0350.2) se precisa el concepto de inexactitud, omisi\u00f3n o falsedad \u00abde car\u00e1cter esencial\u00bb, que est\u00e1 dando lugar a desigualdades en la forma de ejercer la potestad de control de las comunicaciones previas por parte de los ayuntamientos, en la mayor\u00eda de los casos haciendo inoperativa la figura.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En el art\u00edculo\u00a0372.3 se tipifica como infracci\u00f3n grave la inexactitud, omisi\u00f3n o falsedad de car\u00e1cter esencial que se cometa en la comunicaci\u00f3n previa propiamente dicha; distingui\u00e9ndola de la inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n que pueda contener la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica que se acompa\u00f1a a dicha comunicaci\u00f3n previa, que ya est\u00e1 tipificada en el texto vigente de la ley. A su vez (art\u00edculo\u00a0395), se concreta a qui\u00e9n corresponde la responsabilidad en cada uno de los tipos infractores, estableciendo una responsabilidad solidaria en caso de que se cometan las dos infracciones de forma simult\u00e1nea.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Dada la necesidad de que las explotaciones ganaderas cumplan con determinados aspectos clave de la normativa sectorial (en materia de bienestar animal y de salud p\u00fablica) y de que, a la mayor brevedad, se doten de las instalaciones en ella exigidas, se ha considerado oportuno habilitar en la ley un nuevo tipo de \u00aborden de ejecuci\u00f3n\u00bb de \u00e1mbito sectorial (ganadero), que se sumar\u00e1 a las \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n que dicha ley ya contempla (art\u00edculos\u00a0160.1.e), 268.4, 269.5 o\u00a0272).<\/p>\n<p>Se habilita, as\u00ed, a la direcci\u00f3n general competente en materia de ganader\u00eda para dictar \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n a las explotaciones ganaderas para el cumplimiento de la citada normativa, y ello al margen de que la ordenaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica haya previsto su implantaci\u00f3n o no, o de que en las explotaciones se haya agotado la ocupaci\u00f3n o edificabilidad m\u00e1ximas permitidas. Adem\u00e1s, en la medida en que estas \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n van a ser emitidas de oficio por la propia Administraci\u00f3n, se evita trasladar a las personas titulares de las explotaciones la carga administrativa y el coste de impulsar la obtenci\u00f3n del correspondiente t\u00edtulo habilitante para legitimar unas instalaciones que la normativa sectorial ya exige de forma imperativa.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El art\u00edculo\u00a05 de la Ley\u00a06\/2009, de\u00a06 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenaci\u00f3n territorial para la dinamizaci\u00f3n sectorial y la ordenaci\u00f3n del turismo, tras once a\u00f1os de aplicaci\u00f3n, no ha alcanzado su objetivo. Por tanto, procede derogar el citado precepto, estableciendo uno nuevo que introduzca mayor seguridad jur\u00eddica y m\u00e1s claridad procedimental, y que finalizar\u00e1 con una resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de ganader\u00eda, condicionada a su aprobaci\u00f3n superior por el Gobierno de Canarias.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Respecto al r\u00e9gimen transitorio de la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, se modifica la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima de la ley para responder a las numerosas dudas generadas en su aplicaci\u00f3n, y ofrecer por tanto seguridad jur\u00eddica al proceso planificador de cara a evitar su ralentizaci\u00f3n o paralizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este sentido, tomando como referencia la relevancia que la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, otorga a los plazos de vigencia de los pronunciamientos ambientales, se da homogeneidad a la vigencia de los pronunciamientos ambientales emitidos de conformidad con la Ley\u00a09\/2006, de\u00a028 de abril, de la misma forma en que lo ha hecho la ley de\u00a02013 en cuanto a las declaraciones de impacto ambiental anteriores a su entrada en vigor (disposici\u00f3n transitoria primera). As\u00ed, se condiciona el mantenimiento de la vigencia de las memorias ambientales emitidas con arreglo a la citada Ley\u00a09\/2006, de\u00a028 de abril (durante un plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os desde la entrada en vigor de la Ley\u00a04\/2017, de\u00a013 de julio), a que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluaci\u00f3n ambiental del instrumento de ordenaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Se deroga el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo\u00a0343.1 de la ley para que, en los procedimientos de licencia de segregaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n y divisi\u00f3n, el nuevo r\u00e9gimen de silencio positivo (derivado de la inconstitucionalidad parcial del art\u00edculo\u00a011.4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana) se concilie con el plazo para resolver y notificar. Por tanto, dicho plazo pasa de un mes a ser el general de tres meses del primer p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Se derogan los apartados\u00a02 y\u00a03 de la disposici\u00f3n adicional primera y el anexo de \u00abEvaluaci\u00f3n ambiental de proyectos\u00bb de la ley, pues la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de dicha evaluaci\u00f3n ambiental de proyectos ha demostrado la inoperatividad del citado anexo en la protecci\u00f3n ambiental, dado que el mismo se aparta de la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, en aspectos muy puntuales y no relevantes para esa protecci\u00f3n. Por consiguiente, pasar\u00e1 a ser de aplicaci\u00f3n la normativa b\u00e1sica ambiental, como establece el apartado\u00a01 de la citada disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>6.\u2003Otras disposiciones y medidas.<\/p>\n<p>En el marco de las pol\u00edticas de fomento del ahorro y la conservaci\u00f3n de la energ\u00eda, as\u00ed como de la utilizaci\u00f3n de energ\u00edas renovables, se considera necesario impulsar el aprovechamiento de la energ\u00eda geot\u00e9rmica en Canarias con el desarrollo de un programa de aprovechamiento de dicha energ\u00eda, de manera que puedan materializarse proyectos para la explotaci\u00f3n de dicho recurso. Este impulso requiere la adopci\u00f3n de medidas urgentes, puesto que el aprovechamiento geot\u00e9rmico y, en particular, el de muy baja entalp\u00eda, es un recurso aprovechable con car\u00e1cter inmediato y sin necesidad de realizar inversiones muy costosas, que puede generar una importante actividad econ\u00f3mica. Por tanto, se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo segundo al art\u00edculo\u00a062.1 de la Ley\u00a012\/1990, de\u00a026 de julio, de Aguas, con el objetivo de que las explotaciones de energ\u00eda geot\u00e9rmica de muy baja entalp\u00eda est\u00e9n sujetas a comunicaci\u00f3n previa y no a autorizaci\u00f3n administrativa; previsi\u00f3n que no entrar\u00e1 en vigor hasta la aprobaci\u00f3n del reglamento de intervenci\u00f3n administrativa sobre las explotaciones de energ\u00eda geot\u00e9rmica en Canarias al que se alude en la disposici\u00f3n final decimotercera de esta ley.<\/p>\n<p>En materia de puertos, se establecen exenciones o bonificaciones en los c\u00e1nones durante\u00a02021 para las embarcaciones comerciales que realizan excursiones tur\u00edsticas que se encuentren en los puertos de gesti\u00f3n directa del ente Puertos Canarios.<\/p>\n<p>En materia de carreteras, se modifica el art.\u00a025 de la Ley\u00a09\/1991, de\u00a08 de mayo, para precisar cu\u00e1l es la zona de dominio p\u00fablico en los terrenos ocupados por las propias carreteras, sus elementos funcionales y la franja de terreno a cada lado de la v\u00eda y los casos especiales de t\u00faneles, puentes, viaductos y otras estructuras, cimentaciones, anclajes, estabilizaciones de taludes, elementos de drenaje u obras similares.<\/p>\n<p>Y en materia de cultura, y ante la laguna legal existente sobre el r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa aplicable a los rodajes de pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas y obras audiovisuales, cuya trascendencia econ\u00f3mica es innegable (tal y como se expresa en el Pacto para la Reactivaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Canarias), se habilita la formulaci\u00f3n de una norma reglamentaria que prevea la multiplicidad de situaciones jur\u00eddicas que pueden concurrir, la documentaci\u00f3n que debe acompa\u00f1ar a la comunicaci\u00f3n previa, los plazos para la eficacia de su presentaci\u00f3n, los plazos de verificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n del uso y actividad comunicados, entre otros extremos.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Procede, finalmente, hacer varias consideraciones sobre la vigencia de las medidas establecidas en la presente norma, as\u00ed como sobre la modificaci\u00f3n directa de preceptos reglamentarios realizada mediante el Decreto Ley\u00a015\/2020, de\u00a010 de septiembre, que dio origen a la presente ley.<\/p>\n<p>En efecto, algunas de las medidas introducidas en esta ley y en el Decreto ley referido tienen car\u00e1cter temporal, bien por su vinculaci\u00f3n m\u00e1s inmediata con la crisis sanitaria y con las necesidades de distanciamiento social, o bien por decisi\u00f3n de oportunidad adoptada en atenci\u00f3n a la mayor intensidad de la medida. Por tanto, en tales supuestos, la vigencia de los preceptos afectados queda restringida inicialmente a dos a\u00f1os (art\u00edculos\u00a02 y disposici\u00f3n adicional cuarta de la presente norma) o hasta que el Gobierno del Estado declare la finalizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria originada por la COVID-19 (art\u00edculos\u00a07.1 y\u00a08).<\/p>\n<p>No obstante, en la disposici\u00f3n final decimos\u00e9ptima de la ley, apartado\u00a02, se establece que, en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de las circunstancias sanitarias y socioecon\u00f3micas, este plazo inicial puede ser prorrogado por decreto del Gobierno adoptado a propuesta de las consejer\u00edas competentes por raz\u00f3n de la materia.<\/p>\n<p>El resto de medidas de esta ley tienen vocaci\u00f3n de permanencia y, por tanto, vigencia indefinida. Es cierto que muchas son medidas coyunturales, esto es, medidas cuya necesidad se ha detectado en el presente contexto de pandemia internacional y que inicialmente se han valorado como imprescindibles y urgentes para paliar los efectos de la crisis sanitaria y socioecon\u00f3mica. Pero no es menos cierto que, al mismo tiempo, muchas otras constituyen mejoras en el ordenamiento jur\u00eddico que carecer\u00eda de sentido eliminar una vez desaparezca el contexto de crisis, raz\u00f3n por la cual se estima necesario mantenerlas m\u00e1s all\u00e1 de la duraci\u00f3n (incierta) de dicha crisis.<\/p>\n<p>As\u00ed, en la presente ley la temporalidad o vigencia indefinida de las distintas medidas se ha evaluado caso por caso, siendo el resultado de dicho an\u00e1lisis que solo una minor\u00eda de dichas medidas justifican su temporalidad.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere al hecho de que el Decreto Ley\u00a015\/2020, de\u00a010 de septiembre, que dio origen a la presente ley, incidiera directa o indirectamente sobre normas reglamentarias y estas se mantengan en vigor, ello no es sino una consecuencia de la urgencia con la que la Administraci\u00f3n canaria se vio obligada a actuar, en la actual coyuntura de grave crisis. Para evitar la congelaci\u00f3n del rango de los preceptos afectados, se incorpora una disposici\u00f3n final und\u00e9cima que garantiza el mantenimiento del rango reglamentario de dichos preceptos, al objeto de que, en circunstancias m\u00e1s favorables, el Gobierno pueda revisar y modificar esa regulaci\u00f3n mediante decreto, si la evoluci\u00f3n del contexto socioecon\u00f3mico y sanitario as\u00ed lo demanda y permite.<\/p>\n<p>La reforma legal, en definitiva, atiende al prop\u00f3sito de completar y dar continuidad en el tiempo a las medidas de impulso de los sectores primario, energ\u00e9tico, tur\u00edstico y territorial de Canarias, realizada inicialmente por el Decreto ley\u00a015\/2020, de\u00a010 de septiembre.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Medidas sobre intervenci\u00f3n administrativa en materia de costas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Declaraci\u00f3n responsable para la ejecuci\u00f3n de obras en construcciones e instalaciones anteriores a la Ley\u00a022\/1988, de\u00a028 de julio, de Costas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De acuerdo con la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley\u00a022\/1988, de\u00a028 de julio, de Costas, las personas que pretendan realizar alguna de las obras permitidas en los apartados\u00a02.b) y\u00a02.c) de dicho precepto, aun cuando sean disconformes con el art\u00edculo\u00a025.1 de la citada ley, podr\u00e1n optar por presentar una declaraci\u00f3n responsable ante la consejer\u00eda del Gobierno de Canarias competente en materia de costas, que sustituir\u00e1 a la autorizaci\u00f3n, cuando se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Que la construcci\u00f3n o instalaci\u00f3n se sit\u00fae en zona de servidumbre de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, o bien en esta y simult\u00e1neamente en servidumbre de tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>b)\u2003Que la construcci\u00f3n o instalaci\u00f3n hubiera sido ejecutada al amparo de licencia municipal y, en su caso, autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado en materia de costas, concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley\u00a022\/1988, de\u00a028 de julio, de Costas; o bien que haya sido legalizada por razones de inter\u00e9s p\u00fablico con arreglo a la disposici\u00f3n transitoria decimotercera del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto\u00a0876\/2014, de\u00a010 de octubre.<\/p>\n<p>A tal efecto, se entender\u00e1 asimilada a la licencia la acreditaci\u00f3n de la prescripci\u00f3n de la potestad de restablecimiento de la legalidad urban\u00edstica, siempre que se trate de construcciones e instalaciones ejecutadas antes de la entrada en vigor de dicha ley.<\/p>\n<p>c)\u2003Que se trate de construcciones e instalaciones ubicadas en suelos urbanos anteriores a la entrada en vigor de la Ley\u00a022\/1988, de\u00a028 de julio.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de dicha declaraci\u00f3n responsable no habilita, por s\u00ed sola, la ejecuci\u00f3n de las obras declaradas, debiendo obtenerse los dem\u00e1s t\u00edtulos habilitantes que resulten exigibles con arreglo a la normativa sectorial y, en particular, el correspondiente t\u00edtulo habilitante urban\u00edstico.<\/p>\n<p>2.\u2003La declaraci\u00f3n responsable, para tener eficacia como t\u00edtulo habilitante, deber\u00e1 cumplir adem\u00e1s con los siguientes extremos:<\/p>\n<p>a)\u2003Presentarse con un m\u00ednimo de quince d\u00edas de antelaci\u00f3n al inicio de las obras, indicando a tal efecto la fecha de comienzo de las mismas.<\/p>\n<p>b)\u2003Acompa\u00f1ar la siguiente documentaci\u00f3n, salvo que se trate de documentos que ya se encuentren en poder de la Administraci\u00f3n actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administraci\u00f3n y se encuentren en poder de la misma:<\/p>\n<p>i.\u2003La documentaci\u00f3n acreditativa de la titularidad de derechos subjetivos suficientes sobre el suelo y la edificaci\u00f3n objeto de las obras.<\/p>\n<p>ii.\u2003Proyecto b\u00e1sico suscrito por t\u00e9cnico competente. Cuando se trate de obras menores, podr\u00e1 sustituirse el proyecto b\u00e1sico por la documentaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo\u00a03.2.B), p\u00e1rrafo primero, del Decreto\u00a0171\/2006, de\u00a021 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la tramitaci\u00f3n de autorizaciones en la zona de servidumbre de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, y que deber\u00e1 ir suscrita por t\u00e9cnico competente.<\/p>\n<p>En todo caso, la documentaci\u00f3n gr\u00e1fica deber\u00e1 representar las l\u00edneas vigentes de deslinde y de las servidumbres del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre.<\/p>\n<p>iii.\u2003Documentaci\u00f3n acreditativa de la posesi\u00f3n de la licencia y, en su caso, de la autorizaci\u00f3n a las que se refiere el apartado\u00a01.b) del presente art\u00edculo; o, en su caso, certificaci\u00f3n o informe municipal acreditativo de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de restablecimiento de la legalidad urban\u00edstica.<\/p>\n<p>iv.\u2003Certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica, en el supuesto establecido en el apartado\u00a03.a) de la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley\u00a022\/1988, de\u00a028 de julio.<\/p>\n<p>c)\u2003Manifestar de forma expresa y clara lo siguiente:<\/p>\n<p>i.\u2003Que las obras proyectadas son de reparaci\u00f3n, mejora, consolidaci\u00f3n o modernizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ii.\u2003Que no supondr\u00e1n un aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes.<\/p>\n<p>iii.\u2003Que cumplen con los requisitos de eficiencia energ\u00e9tica y ahorro de agua establecidos en el apartado\u00a03 de la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley\u00a022\/1988, de\u00a028 de julio, de Costas, y en la disposici\u00f3n transitoria decimoquinta del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto\u00a0876\/2014, de\u00a010 de octubre, cuando les sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Los dem\u00e1s extremos exigibles a las declaraciones responsables con arreglo a la normativa b\u00e1sica sobre procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de que las obras se pretendan ejecutar en suelo afectado por una actuaci\u00f3n p\u00fablica urban\u00edstica se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido en el art\u00edculo\u00a0160.2 de la Ley\u00a04\/2017, de\u00a013 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando el \u00f3rgano competente constate que la declaraci\u00f3n responsable no cumple alguno de los requisitos documentales y de contenido previstos en el apartado\u00a02, o bien que resulta inexacta, podr\u00e1 requerir a la persona interesada para que subsane dicha declaraci\u00f3n en un plazo de diez d\u00edas.<\/p>\n<p>5.\u2003Determinar\u00e1n la ineficacia de la declaraci\u00f3n y, por tanto, la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho, uso o actividad:<\/p>\n<p>a)\u2003La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, en cualquier dato o informaci\u00f3n que se incorpore a la declaraci\u00f3n responsable o a su subsanaci\u00f3n, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.<\/p>\n<p>A tal efecto, se consideran de car\u00e1cter esencial las deficiencias que impliquen un incumplimiento no subsanable, tales como:<\/p>\n<p>i.\u2003La sujeci\u00f3n a otro t\u00edtulo habilitante de la actuaci\u00f3n comunicada.<\/p>\n<p>ii.\u2003La falta de alguno de los requisitos a que se refiere el apartado\u00a01 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>iii.\u2003La posible afecci\u00f3n a la seguridad, al patrimonio cultural o al medio ambiente que suponga un grave riesgo.<\/p>\n<p>b)\u2003La falta de subsanaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable en el supuesto previsto en el apartado\u00a04.<\/p>\n<p>c)\u2003La no presentaci\u00f3n ante el \u00f3rgano competente de la documentaci\u00f3n que pueda ser requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado.<\/p>\n<p>d)\u2003La no presentaci\u00f3n de solicitud de licencia o comunicaci\u00f3n previa ante el ayuntamiento en el plazo de tres meses contados desde la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>La ineficacia deber\u00e1 ser declarada mediante resoluci\u00f3n expresa del \u00f3rgano responsable de la declaraci\u00f3n responsable, previa audiencia de la persona interesada. Dicha ineficacia producir\u00e1 efectos desde su notificaci\u00f3n, sin perjuicio de las medidas provisionales que pudiera adoptar con anterioridad el \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p>6.\u2003La persona declarante deber\u00e1 consignar el n\u00famero de expediente correspondiente a la declaraci\u00f3n responsable en el cartel de obras exigido en el art\u00edculo\u00a0337 de la Ley\u00a04\/2017, de\u00a013 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.<\/p>\n<p>7.\u2003El \u00f3rgano administrativo competente para la comprobaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable realizar\u00e1 inspecciones peri\u00f3dicas, a fin de comprobar la correcta ejecuci\u00f3n de las obras o los usos declarados.<\/p>\n<p>8.\u2003La declaraci\u00f3n responsable deber\u00e1 ajustarse al modelo normalizado que estar\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la consejer\u00eda competente en materia de costas.<\/p>\n<p>9.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el \u00f3rgano competente vendr\u00e1 obligado a la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las solicitudes de autorizaci\u00f3n que se formulen por los interesados aun en el supuesto de que la actuaci\u00f3n para la que se solicite pueda acogerse al r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n responsable a que se refiere este art\u00edculo. En el primer tr\u00e1mite subsiguiente a la presentaci\u00f3n de la solicitud, dicho \u00f3rgano deber\u00e1 informar a la persona interesada sobre su derecho a acogerse al r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n responsable y de desistir, en cualquier momento, del procedimiento iniciado.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Medidas en materia de sector el\u00e9ctrico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Reducci\u00f3n de plazos en los procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones el\u00e9ctricas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante un periodo de dos a\u00f1os contados desde la entrada en vigor de la presente ley, se declara la urgencia de la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de otorgamiento de las autorizaciones de competencia de la comunidad aut\u00f3noma, previstas en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecuci\u00f3n y puesta en servicio de las instalaciones el\u00e9ctricas en Canarias, aprobado por Decreto\u00a0141\/2009, de\u00a010 de noviembre, y en el Reglamento que regula la instalaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los parques e\u00f3licos en Canarias, aprobado por Decreto\u00a06\/2015, de\u00a030 de enero, quedando en consecuencia reducidos a la mitad los plazos de dichos procedimientos.<\/p>\n<p>2.\u2003La declaraci\u00f3n de urgencia prevista en el apartado anterior se extiende a los procedimientos auton\u00f3micos incidentales de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de las instalaciones el\u00e9ctricas.<\/p>\n<p>Asimismo, la reducci\u00f3n de plazos se extender\u00e1 al plazo de consultas establecido en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a06 bis de la Ley\u00a011\/1997, de\u00a02 de diciembre, de Regulaci\u00f3n del Sector El\u00e9ctrico Canario.<\/p>\n<p>3.\u2003En los citados procedimientos, el \u00f3rgano responsable del procedimiento no podr\u00e1 acordar una segunda reducci\u00f3n de plazos por motivo de urgencia en aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>4.\u2003No obstante, el \u00f3rgano competente para resolver, mediante resoluci\u00f3n motivada, podr\u00e1 dejar sin efecto la reducci\u00f3n de plazos prevista en el presente art\u00edculo, cuando concurran razones excepcionales de inter\u00e9s p\u00fablico que desaconsejen la tramitaci\u00f3n urgente del procedimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Conformidad de las solicitudes de autorizaci\u00f3n con el planeamiento vigente.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las solicitudes de autorizaci\u00f3n que se deban presentar con arreglo al art\u00edculo\u00a07 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecuci\u00f3n y puesta en servicio de las instalaciones el\u00e9ctricas en Canarias, aprobado por Decreto\u00a0141\/2009, de\u00a010 de noviembre, y al art\u00edculo\u00a012 del Reglamento que regula la instalaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los parques e\u00f3licos en Canarias, aprobado por Decreto\u00a06\/2015, de\u00a030 de enero, incluyendo los supuestos de modificaci\u00f3n sustancial, deber\u00e1n incorporar una justificaci\u00f3n de la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento insular, territorial, urban\u00edstico y de los espacios naturales protegidos.<\/p>\n<p>2.\u2003En relaci\u00f3n con las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes renovables, en los tr\u00e1mites de consulta que se evac\u00faen con arreglo al art\u00edculo\u00a09 del Reglamento aprobado por el Decreto\u00a0141\/2009, de\u00a010 de noviembre, y el art\u00edculo\u00a014 del Reglamento aprobado por el Decreto\u00a06\/2015, de\u00a030 de enero, sin perjuicio de las dem\u00e1s consultas que deban realizarse, deber\u00e1 solicitarse expresamente informe al ayuntamiento correspondiente para que se pronuncie sobre si el proyecto tiene cobertura expresa en el planeamiento urban\u00edstico vigente, con el grado de precisi\u00f3n suficiente para permitir su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>El pronunciamiento expreso favorable del ayuntamiento sobre la compatibilidad del proyecto con el planeamiento de su competencia, siempre que dicho planeamiento cuente con el grado de precisi\u00f3n suficiente, permitir\u00e1 entenderlo eximido de licencia urban\u00edstica, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a0331.1.j) de la Ley\u00a04\/2017, de\u00a013 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.\u2003En tal supuesto, la autorizaci\u00f3n sustantiva energ\u00e9tica equivaldr\u00e1 a la licencia urban\u00edstica a los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a0100.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, con relaci\u00f3n al devengo y a la liquidaci\u00f3n municipal de oficio o a la autoliquidaci\u00f3n del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y del canon por aprovechamiento urban\u00edstico en suelo r\u00fastico, respectivamente.<\/p>\n<p>Cuando el informe municipal determine que el proyecto carece de cobertura en el planeamiento o este no cuente con el suficiente nivel de detalle para permitir su ejecuci\u00f3n, se aplicar\u00e1 lo previsto en los art\u00edculos\u00a077 y\u00a079 de la Ley\u00a04\/2017, de\u00a013 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica en formato digital.<\/strong><\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n t\u00e9cnica presentada por las personas interesadas conforme a los decretos citados en el art\u00edculo\u00a03.1 deber\u00e1 ser en formato digital, sin necesidad de aportar copias de la misma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Modificaciones sustanciales no relevantes de instalaciones autorizadas de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica a partir de fuentes renovables, que se encuentren en ejecuci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecuci\u00f3n y puesta en servicio de las instalaciones el\u00e9ctricas en Canarias, aprobado por Decreto\u00a0141\/2009, de\u00a010 de noviembre, se consideran modificaciones sustanciales no relevantes de las instalaciones de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica a partir de fuentes renovables que disponen de autorizaci\u00f3n administrativa previa, los cambios de tecnolog\u00eda introducidos durante la fase de ejecuci\u00f3n del proyecto en los elementos que integran las unidades de producci\u00f3n el\u00e9ctrica y la incorporaci\u00f3n de sistemas de almacenamiento el\u00e9ctrico, siempre que las actuaciones no supongan ampliaci\u00f3n de la superficie afectada y\/o modificaci\u00f3n de las infraestructuras el\u00e9ctricas de media o alta tensi\u00f3n inicialmente autorizadas.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso las modificaciones sustanciales no relevantes de las instalaciones de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica a partir de fuentes renovables podr\u00e1n suponer, respecto a la instalaci\u00f3n original, un cambio de la categor\u00eda, grupo o subgrupo en los t\u00e9rminos definidos en la normativa b\u00e1sica reguladora de la actividad de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables, cogeneraci\u00f3n y residuos.<\/p>\n<p>2.\u2003En la tramitaci\u00f3n administrativa de las citadas modificaciones el \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda recabar\u00e1, en los casos previstos en la normativa b\u00e1sica estatal, informe del \u00f3rgano ambiental sobre el alcance de las mismas y su compatibilidad con la evaluaci\u00f3n que, en su caso, haya sido realizada para la instalaci\u00f3n original.<\/p>\n<p>3.\u2003En caso de que las modificaciones fueran incompatibles con la declaraci\u00f3n o informe inicial de impacto ambiental, las mismas deber\u00e1n tramitarse por el procedimiento ordinario de autorizaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003En el supuesto de que las modificaciones fueran compatibles con la declaraci\u00f3n o informe inicial de impacto ambiental o que estas no fueran necesarias, el centro directivo competente en materia de energ\u00eda podr\u00e1 dictar la correspondiente resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n administrativa de las modificaciones sin necesidad de evacuar el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica ni, en su caso, el de la declaraci\u00f3n o informe de impacto ambiental.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Acciones de renovaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n tur\u00edstica<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Tramitaci\u00f3n simplificada de actuaciones de renovaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n tur\u00edstica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las actuaciones de renovaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n tur\u00edstica contempladas en el art\u00edculo\u00a02 del Reglamento de la Ley de Renovaci\u00f3n y Modernizaci\u00f3n Tur\u00edstica de Canarias, aprobado por Decreto\u00a085\/2015, de\u00a014 de mayo, incluyendo las que supongan incremento de volumen y aquellas que aumenten categor\u00eda o cambien de modalidad o tipolog\u00eda tur\u00edstica, que no tengan por objeto la materializaci\u00f3n de nuevas plazas de alojamiento en el establecimiento objeto de renovaci\u00f3n, no estar\u00e1n sujetas al otorgamiento de autorizaci\u00f3n administrativa previa en materia tur\u00edstica, legitim\u00e1ndose en virtud de declaraci\u00f3n responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa tur\u00edstica, a presentar ante el correspondiente cabildo insular.<\/p>\n<p>Estas actuaciones no estar\u00e1n sujetas a intervenci\u00f3n administrativa previa en materia de actividades clasificadas.<\/p>\n<p>2.\u2003Las actuaciones de renovaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n tur\u00edstica que no conlleven obras de edificaci\u00f3n, construcci\u00f3n e implantaci\u00f3n de instalaciones de nueva planta, ni supongan ampliaci\u00f3n de volumen o edificabilidad, quedan sujetas a comunicaci\u00f3n previa ante el correspondiente ayuntamiento, con arreglo al art\u00edculo\u00a0332 de la Ley\u00a04\/2017, de\u00a013 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, salvo en los supuestos previstos en el art\u00edculo\u00a0330 de la citada ley.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n tal consideraci\u00f3n en todo caso las obras de conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, reforma, rehabilitaci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n de espacios comunes e instalaciones de uso general en los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico, que no supongan obra nueva y tengan por objeto implantar medidas de distanciamiento social entre usuarios requeridas por la protecci\u00f3n sanitaria o, en su caso, la implantaci\u00f3n de espacios y servicios de atenci\u00f3n sanitaria propia y complementaria del establecimiento tur\u00edstico.<\/p>\n<p>3.\u2003Las personas promotoras de actuaciones de renovaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n tur\u00edstica que conlleven incremento de aprovechamiento derivado de aumento de edificabilidad o densidad o de cambio de uso, podr\u00e1n optar por la monetizaci\u00f3n de las cesiones obligatorias al ayuntamiento correspondiente. En ese caso, deber\u00e1n aportar la valoraci\u00f3n del aprovechamiento, que deber\u00e1 ser ratificada por t\u00e9cnico municipal o, en su defecto, por una sociedad de tasaci\u00f3n debidamente inscrita en el Registro de Sociedades de Tasaci\u00f3n del Banco de Espa\u00f1a o empresa legalmente habilitada, con sujeci\u00f3n a lo establecido en la legislaci\u00f3n de contratos, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la presentaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n debidamente suscrita por t\u00e9cnico competente.<\/p>\n<p>4.\u2003Las actuaciones de renovaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n tur\u00edstica a que se refiere este art\u00edculo podr\u00e1n acogerse a los procedimientos abreviados de tramitaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a026 de la Ley\u00a02\/2013, de\u00a029 de mayo, de Renovaci\u00f3n y Modernizaci\u00f3n Tur\u00edstica de Canarias, y los art\u00edculos\u00a037 y\u00a038 del Reglamento aprobado por el Decreto\u00a085\/2015, de\u00a014 de mayo.<\/p>\n<p>5.\u2003La Administraci\u00f3n podr\u00e1 requerir de la persona interesada la correcci\u00f3n de aquellas omisiones o incorrecciones no esenciales y subsanables de las que adolezca la declaraci\u00f3n responsable a que se refiere el apartado\u00a01, sin que dicho requerimiento, por s\u00ed solo, produzca la ineficacia de la declaraci\u00f3n presentada, sin perjuicio de la adopci\u00f3n de medidas provisionales que garanticen la eficacia del procedimiento de verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de la inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, de cualquier dato o informaci\u00f3n que se incorpore a una declaraci\u00f3n responsable determinar\u00e1 la imposibilidad de iniciar y\/o de continuar la actuaci\u00f3n declarada, y se formalizar\u00e1, previa audiencia de la persona interesada, mediante resoluci\u00f3n expresa del \u00f3rgano competente, surtiendo efectos a partir de su notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A tal efecto, se consideran de car\u00e1cter esencial las deficiencias que impliquen un incumplimiento no subsanable, tales como:<\/p>\n<p>a)\u2003La sujeci\u00f3n a otro t\u00edtulo habilitante de la actuaci\u00f3n declarada.<\/p>\n<p>b)\u2003La falta de subsanaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable en el supuesto previsto en el primer p\u00e1rrafo de este apartado\u00a05.<\/p>\n<p>c)\u2003La posible afecci\u00f3n a la seguridad, al patrimonio cultural o al medio ambiente que suponga un grave riesgo.<\/p>\n<p>6.\u2003La ejecuci\u00f3n de las actuaciones de renovaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo, careciendo de declaraci\u00f3n responsable o incurriendo en falsedad, inexactitud u omisi\u00f3n de car\u00e1cter esencial en dicha declaraci\u00f3n, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de infracci\u00f3n muy grave, aplic\u00e1ndose el r\u00e9gimen sancionador previsto en la Ley\u00a07\/1995, de\u00a06 de abril, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Canarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Incentivos y medidas de seguridad sanitaria en las actuaciones de renovaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de establecimientos tur\u00edsticos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Hasta que el Gobierno del Estado declare la finalizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se permitir\u00e1n las siguientes actuaciones con destino a ampliar los servicios complementarios de los establecimientos tur\u00edsticos alojativos por razones de seguridad sanitaria o distanciamiento social, resueltas con elementos provisionales y desmontables:<\/p>\n<p>a)\u2003Los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico podr\u00e1n incrementar su ocupaci\u00f3n edificatoria un\u00a020% respecto a la establecida en el planeamiento vigente o sobre la permitida en el t\u00edtulo habilitante otorgado conforme a planeamiento, sin necesidad de previsi\u00f3n en dicho planeamiento. Dichos incrementos quedan exceptuados del cumplimiento de los est\u00e1ndares de equipamiento de los establecimientos tur\u00edsticos de alojamiento establecidos en el art\u00edculo\u00a07 del Decreto\u00a010\/2001, de\u00a022 de enero, por el que se regulan los est\u00e1ndares tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>Quedan excluidos de esta posibilidad los establecimientos tur\u00edsticos ubicados en \u00e1mbitos de suelo urbano tur\u00edstico o sectores de suelo urbanizable tur\u00edstico cuya densidad bruta territorial supere las\u00a0120 plazas alojativas tur\u00edsticas por hect\u00e1rea, tomando como unidad de referencia, a los efectos de c\u00e1lculo, el \u00e1mbito o sector en el que se sit\u00faa el bien inmueble.<\/p>\n<p>Dicha ampliaci\u00f3n de los servicios complementarios podr\u00e1 conllevar una modificaci\u00f3n de los par\u00e1metros edificatorios, pero en ning\u00fan caso se podr\u00e1 superar la altura m\u00e1xima permitida.<\/p>\n<p>El incremento de ocupaci\u00f3n podr\u00e1 materializarse en uno o varios vol\u00famenes de una planta de altura, seg\u00fan lo dispuesto en las ordenanzas de edificaci\u00f3n o el planeamiento municipal.<\/p>\n<p>b)\u2003En estos establecimientos se podr\u00e1n utilizar las cubiertas de los vol\u00famenes edificados para servicios complementarios, admiti\u00e9ndose un aumento del\u00a020% del volumen previsto en esa planta por el planeamiento vigente u ordenanza de edificaci\u00f3n, o sobre el permitido en el t\u00edtulo habilitante otorgado conforme a planeamiento, sin necesidad de previsi\u00f3n en dicho planeamiento u ordenanza, ni sujeci\u00f3n a los par\u00e1metros establecidos en los mismos, salvo el de altura.<\/p>\n<p>Todos los elementos deber\u00e1n disponerse agrupados, teniendo el conjunto un tratamiento arquitect\u00f3nico adecuado que los integre en el volumen del edificio, sin que pueda superarse la altura m\u00e1xima prevista en el planeamiento.<\/p>\n<p>Este aumento de volumen solo podr\u00e1 ser utilizado en las cubiertas existentes.<\/p>\n<p>c)\u2003Para el acceso a las cubiertas de los vol\u00famenes edificatorios se podr\u00e1n instalar n\u00facleos de comunicaci\u00f3n en las zonas comunes. Estas instalaciones no computar\u00e1n como incremento de aprovechamiento o de cualquier otro par\u00e1metro urban\u00edstico.<\/p>\n<p>Igualmente, ser\u00e1n admisibles las medidas indispensables de ampliaci\u00f3n de ascensores u otros elementos que garanticen la accesibilidad universal en establecimientos privados de uso p\u00fablico, siempre que se realicen dentro de la propia edificaci\u00f3n o, en su caso, ocupen espacios libres privados de la propia parcela o unidad apta para la edificaci\u00f3n en la que se sit\u00fae la edificaci\u00f3n, cuando tengan por objeto evitar la aglomeraci\u00f3n de personas usuarias de la edificaci\u00f3n en los accesos al mismo o dotar de circuitos diferenciados de entrada y salida al edificio.<\/p>\n<p>2.\u2003Los incrementos de ocupaci\u00f3n edificatoria y las ampliaciones de servicios complementarios que se produzcan por aplicaci\u00f3n del apartado precedente no podr\u00e1n ocupar parcela independiente de la ocupada por el establecimiento tur\u00edstico objeto de ampliaci\u00f3n y en el que se prestan los servicios, del que no podr\u00e1n segregarse y con el que se mantendr\u00e1n en unidad de explotaci\u00f3n. Igualmente, los aumentos de ocupaci\u00f3n de las zonas comunes y, en especial, de los comedores del establecimiento tur\u00edstico, ser\u00e1n proporcionados al resultado de aplicar las medidas de distanciamiento social al n\u00famero de plazas m\u00e1ximas autorizadas, lo que deber\u00e1 justificarse de forma expresa. No ser\u00e1n admisibles aumentos de ocupaci\u00f3n desproporcionados o carentes de justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando esos incrementos de ocupaci\u00f3n no conlleven obra nueva ni cerramiento o cubrici\u00f3n de edificaciones, la actuaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a comunicaci\u00f3n previa, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a0332 de la Ley\u00a04\/2017, de\u00a013 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, debiendo garantizarse, en todo caso, la funcionalidad de los espacios libres, \u00e1reas comunes e instalaciones del propio establecimiento.<\/p>\n<p>4.\u2003Las obras e instalaciones que se legitimen con arreglo al apartado\u00a01 en virtud de los correspondientes t\u00edtulos habilitantes estar\u00e1n autorizadas exclusivamente hasta que el Gobierno del Estado declare la finalizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, teniendo que restituirse la realidad urban\u00edstica alterada finalizado dicho periodo.<\/p>\n<p>5.\u2003A efectos urban\u00edsticos, dentro de los establecimientos tur\u00edsticos de alojamiento se permitir\u00e1 el uso sanitario con car\u00e1cter complementario o auxiliar al uso tur\u00edstico principal, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial en materia de sanidad.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Medidas en materia de actividades clasificadas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Instalaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de la superficie de ocupaci\u00f3n de terrazas sin incremento del aforo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Hasta que el Gobierno del Estado declare la finalizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los establecimientos tur\u00edsticos de restauraci\u00f3n que dispongan de terraza podr\u00e1n ampliar la superficie de ocupaci\u00f3n de la misma, sin aumento del aforo autorizado en la terraza, en los t\u00e9rminos fijados por el respectivo ayuntamiento, siempre que la Administraci\u00f3n municipal pueda acreditar que se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Que sea posible por razones de seguridad.<\/p>\n<p>b)\u2003Que no se impida el tr\u00e1nsito en la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>A tal efecto, los ayuntamientos podr\u00e1n habilitar la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico destinado a aparcamientos o v\u00edas peatonales, para la instalaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de terrazas.<\/p>\n<p>2.\u2003No se permitir\u00e1 la instalaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de terrazas cuando el establecimiento y el espacio de uso p\u00fablico que pretende ocuparse se encuentren separados por una v\u00eda de circulaci\u00f3n rodada, a menos que se justifiquen y el ayuntamiento tenga por acreditadas las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003Escasa y lenta circulaci\u00f3n de veh\u00edculos.<\/p>\n<p>b)\u2003Amplia visibilidad.<\/p>\n<p>c)\u2003Seguridad para las personas usuarias y personal del establecimiento.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Relaci\u00f3n de las actuaciones de renovaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n tur\u00edstica derivadas de la aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El departamento competente en materia de turismo elaborar\u00e1 una relaci\u00f3n de las actuaciones de renovaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n tur\u00edstica que se lleven a cabo conforme a lo establecido en la presente ley, con el fin de obtener indicadores de las medidas aplicadas, al objeto de su evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dicha relaci\u00f3n se actualizar\u00e1 cada dos meses.<\/p>\n<p>2.\u2003Los ayuntamientos y cabildos remitir\u00e1n mensualmente, en su caso, la informaci\u00f3n necesaria para formular y actualizar dicha relaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Definiciones en materia tur\u00edstica.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de la presente ley, y de su utilizaci\u00f3n por el planeamiento, se establecen las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Establecimiento tur\u00edstico de alojamiento: es el inmueble, conjunto de inmuebles o la parte de los mismos que, junto a sus bienes muebles, constituye una unidad funcional y de comercializaci\u00f3n aut\u00f3noma, cuya explotaci\u00f3n corresponde a una \u00fanica empresa que oferta servicios de alojamiento con fines tur\u00edsticos, acompa\u00f1ados o no de otros servicios complementarios.<\/p>\n<p>En cualquier caso las tipolog\u00edas y servicios que prestan los establecimientos alojativos ser\u00e1n los que indiquen la normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>b)\u2003Servicios complementarios: son los servicios ofrecidos de forma accesoria al servicio tur\u00edstico de alojamiento y, en su caso, de alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Uso pormenorizado: admisibilidad potencial de dicho uso en un inmueble edificado, unidad apta para la edificaci\u00f3n o parcela urban\u00edstica concreta, determinando si un uso puede y\/o debe ejercerse o no en dicho inmueble o suelo. Se distinguen los siguientes tipos:<\/p>\n<p>1.\u00ba)\u2003Principal: aquel que se prev\u00e9 como b\u00e1sico o predominante en cada parcela o unidad apta para la edificaci\u00f3n, respecto al cual se ha definido fundamentalmente la ordenaci\u00f3n. Se entiende que el uso principal es obligatorio cuando no pueda sustituirse en su totalidad por un uso alternativo.<\/p>\n<p>Cuando la parcela o unidad apta para la edificaci\u00f3n est\u00e9 edificada, se entender\u00e1 que un uso es principal cuando la unidad espacial del mismo represente m\u00e1s del\u00a050% de la superficie edificada del inmueble.<\/p>\n<p>2.\u00ba)\u2003Alternativo: aquel uso de implantaci\u00f3n no obligatoria que, en determinadas condiciones, puede llegar a sustituir al principal sin m\u00e1s limitaciones que las derivadas de la aplicaci\u00f3n de los par\u00e1metros de edificaci\u00f3n y uso que corresponden a la parcela o unidad apta para la edificaci\u00f3n. Una vez producida la sustituci\u00f3n del uso, el alternativo pasar\u00e1 a ser el principal a efectos de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen espec\u00edfico de usos.<\/p>\n<p>3.\u00ba)\u2003Complementario: aquel uso, de implantaci\u00f3n no obligatoria, que puede coexistir con el principal sin llegar en ning\u00fan caso a sustituirlo y que no resulta necesario para la operatividad o plena funcionalidad del uso principal.<\/p>\n<p>4.\u00ba)\u2003Auxiliar: aquel uso que resulte necesario para la correcta operatividad del uso principal o complementario, bien sea por venir impuesto por la legislaci\u00f3n sectorial o porque la naturaleza del uso principal lo justifique plenamente, debiendo en todo caso cumplir con las condiciones particulares establecidas para el concreto uso y las determinaciones aplicables al mismo.<\/p>\n<p>El uso auxiliar estar\u00e1 siempre vinculado al uso principal formando parte del mismo sin que pueda segregarse o separarse.<\/p>\n<p>El cese del uso principal conlleva el cese de la actividad auxiliar.<\/p>\n<p>5.\u00ba)\u2003Prohibido: es todo uso cuya implantaci\u00f3n se considera o resulta incompatible con el uso principal.<\/p>\n<p>d)\u2003Uso sanitario: es aquel que se desarrolla en terrenos y edificaciones y, en su caso, instalaciones o espacios dentro de una edificaci\u00f3n, y cuyo objeto es la prestaci\u00f3n de servicios y el desarrollo de actividades dirigidas a la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la salud, la prevenci\u00f3n de la enfermedad y la asistencia sanitaria en todos los casos de p\u00e9rdida de salud, tanto mediante la medicina convencional como con terapias naturales que tengan repercusi\u00f3n directa sobre la salud.<\/p>\n<p>e)\u2003Ocupaci\u00f3n edificatoria: superficie comprendida dentro del per\u00edmetro formado por la proyecci\u00f3n vertical de los planos de fachada o paredes medianeras de la edificaci\u00f3n sobre un plano horizontal. Dicha ocupaci\u00f3n se medir\u00e1 en porcentaje de superficie de edificaci\u00f3n o construcci\u00f3n sobre superficie de parcela edificable o unidad apta para la edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Actividades no incluidas en los grandes establecimientos comerciales.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan excluidos del art\u00edculo\u00a041 del Decreto legislativo\u00a01\/2012, de\u00a021 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenaci\u00f3n de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial, los establecimientos de exposici\u00f3n y venta de veh\u00edculos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Regularizaci\u00f3n administrativa de instalaciones el\u00e9ctricas de baja tensi\u00f3n en explotaci\u00f3n en el \u00e1mbito del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecuci\u00f3n y puesta en servicio de las instalaciones el\u00e9ctricas en Canarias, aprobado por Decreto\u00a0141\/2009, de\u00a010 de noviembre.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las instalaciones el\u00e9ctricas de competencia auton\u00f3mica incluidas en el \u00e1mbito del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecuci\u00f3n y puesta en servicio de las instalaciones el\u00e9ctricas en Canarias, aprobado por Decreto\u00a0141\/2009, de\u00a010 de noviembre, que a la entrada en vigor de esta ley estuvieran en explotaci\u00f3n y que, por su antig\u00fcedad, destrucci\u00f3n de archivos por causas de fuerza mayor, traspasos de activos entre empresas o por otras causas no dispusieren del acta de puesta en servicio o bolet\u00edn el\u00e9ctrico debidamente diligenciado por la Administraci\u00f3n competente, podr\u00e1n ser regularizadas administrativamente siempre que su titular presente comunicaci\u00f3n previa en el plazo de dos a\u00f1os contados desde la entrada en vigor de la presente ley, de acuerdo con el r\u00e9gimen indicado en los apartados siguientes.<\/p>\n<p>2.\u2003La comunicaci\u00f3n previa de regularizaci\u00f3n administrativa deber\u00e1 ser presentada por el titular de las instalaciones ante el centro directivo competente en materia de energ\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u2003En el supuesto de instalaciones que por su importancia, finalidad o potencia requieran proyecto seg\u00fan lo establecido en el anexo VII del Reglamento aprobado por Decreto\u00a0141\/2009, de\u00a010 de noviembre, la comunicaci\u00f3n previa deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003La acreditaci\u00f3n de la titularidad de la instalaci\u00f3n en cuesti\u00f3n y, en su caso, la acreditaci\u00f3n de la representaci\u00f3n que ostenta la persona que presente la comunicaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>b)\u2003Un certificado de organismo de control que acredite el estado inicial de la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica en cuesti\u00f3n, seg\u00fan los criterios establecidos en el anexo VII del Reglamento aprobado por Decreto\u00a0141\/2009, de\u00a010 de noviembre.<\/p>\n<p>c)\u2003Un certificado firmado por t\u00e9cnico titulado competente donde se haga constar:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los datos referentes a las principales caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La referencia a un proyecto el\u00e9ctrico actualizado y con el preceptivo visado de conformidad y calidad, realizado y suscrito por un t\u00e9cnico titulado competente.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las mediciones y ensayos realizados en la instalaci\u00f3n establecidos en el anexo VII del Reglamento aprobado por Decreto\u00a0141\/2009, de\u00a010 de noviembre.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La referencia a un certificado de instalaci\u00f3n (CI o CAI) suscrito por el instalador el\u00e9ctrico que ha realizado las actuaciones en la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La referencia a un acta de inspecci\u00f3n favorable en vigor realizada por un organismo de control habilitado, una vez realizadas las mejoras o reformas en la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Vida \u00fatil asignada a la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Otras medidas urban\u00edsticas, medioambientales y de eficiencia energ\u00e9tica incorporadas al inmueble.<\/p>\n<p>d)\u2003Un proyecto el\u00e9ctrico con la descripci\u00f3n y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la instalaci\u00f3n, cuyo alcance y extensi\u00f3n ser\u00e1 el que resulte de las reformas y adaptaciones necesarias en funci\u00f3n de las condiciones iniciales de la instalaci\u00f3n y del grado de riesgo el\u00e9ctrico apreciado en la inspecci\u00f3n inicial (anterior apartado b) del organismo de control, as\u00ed como de las mejoras y ampliaciones proyectadas. Dicho proyecto requerir\u00e1 el preceptivo visado de conformidad y calidad.<\/p>\n<p>e)\u2003El certificado de instalaci\u00f3n (CI o CAI seg\u00fan proceda) suscrito por el instalador el\u00e9ctrico que haya intervenido en las actuaciones realizadas. Al mismo se anexar\u00e1 un manual de informaci\u00f3n al usuario en los t\u00e9rminos establecidos en el anexo VII del reglamento aprobado por Decreto\u00a0141\/2009, de\u00a010 de noviembre.<\/p>\n<p>f)\u2003Acta de inspecci\u00f3n favorable del organismo de control que intervino en la certificaci\u00f3n del estado inicial de la instalaci\u00f3n, una vez realizadas las mejoras o reformas en dicha instalaci\u00f3n, que acredite el cumplimiento de las condiciones de seguridad reglamentarias y su concordancia con el proyecto el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>4.\u2003En el supuesto de instalaciones m\u00e1s peque\u00f1as o individuales para las que no es preceptivo un proyecto, seg\u00fan lo establecido en el citado anexo VII, la comunicaci\u00f3n previa deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003La acreditaci\u00f3n de la titularidad de la instalaci\u00f3n en cuesti\u00f3n y, en su caso, la acreditaci\u00f3n de la representaci\u00f3n que ostenta la persona que presente la comunicaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>b)\u2003Un certificado emitido por un instalador o t\u00e9cnico que acredite el estado inicial de la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica en cuesti\u00f3n, seg\u00fan los criterios establecidos en el anexo VII del citado reglamento, aprobado por Decreto\u00a0141\/2009, de\u00a010 de noviembre.<\/p>\n<p>c)\u2003Una Memoria T\u00e9cnica de Dise\u00f1o (MTD) con la descripci\u00f3n y las caracter\u00edsticas de la instalaci\u00f3n, incluidas las mejoras o adaptaciones realizadas en la misma y los c\u00e1lculos preceptivos. Dicha MTD debe ser suscrita por el mismo instalador que ejecut\u00f3 las obras y las mediciones.<\/p>\n<p>d)\u2003Un Certificado de Instalaci\u00f3n (CI o CAI seg\u00fan proceda) suscrito por el instalador el\u00e9ctrico que haya intervenido en las actuaciones y medidas realizadas. Al mismo se anexar\u00e1 un manual de informaci\u00f3n al usuario en los t\u00e9rminos establecidos en el citado anexo VII.<\/p>\n<p>5.\u2003La presentaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n con arreglo a los requisitos establecidos en la presente disposici\u00f3n, otorgar\u00e1 a la instalaci\u00f3n afectada la condici\u00f3n de instalaci\u00f3n preexistente a la entrada en vigor del Reglamento Electrot\u00e9cnico para Baja Tensi\u00f3n, aprobado por Real Decreto\u00a0842\/2002, de\u00a02 de agosto, a los efectos previstos en su art\u00edculo\u00a02.2.c).<\/p>\n<p>Ello sin perjuicio de que la Administraci\u00f3n pueda declarar la ineficacia de dicha comunicaci\u00f3n en los casos en que se detecte inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n de datos de car\u00e1cter esencial. Tal declaraci\u00f3n deber\u00e1 realizarse mediante resoluci\u00f3n expresa del centro directivo competente en materia de energ\u00eda, previa audiencia de la persona interesada.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Creaci\u00f3n de la Agencia canaria de la energ\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Canarias deber\u00e1 aprobar el proyecto de ley de creaci\u00f3n de la Agencia canaria de la energ\u00eda, con remisi\u00f3n a Parlamento de Canarias para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Entre los objetivos de la agencia deber\u00e1 figurar la optimizaci\u00f3n econ\u00f3mica y medioambiental y la distribuci\u00f3n justa de la riqueza energ\u00e9tica en las islas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Procedimientos de autorizaci\u00f3n ya iniciados con arreglo a la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley\u00a022\/1988, de\u00a028 de julio, de Costas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los procedimientos de autorizaci\u00f3n ya iniciados con arreglo a los apartados\u00a02.b) y\u00a02.c) de la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley\u00a022\/1988, de\u00a028 de julio, de Costas, las personas interesadas podr\u00e1n optar por desistir de su solicitud de autorizaci\u00f3n y presentar la declaraci\u00f3n responsable a que se refiere el art\u00edculo\u00a01 de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003La anterior opci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable a las solicitudes con requerimiento de subsanaci\u00f3n pendiente de cumplimentar, mientras dicha subsanaci\u00f3n no se complete. Asimismo, no ser\u00e1 aplicable a los procedimientos que, a la entrada en vigor de esta ley, contaran con informe o propuesta de resoluci\u00f3n desfavorable a la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003R\u00e9gimen transitorio de los procedimientos en materia de sector el\u00e9ctrico.<\/strong><\/p>\n<p>Los procedimientos en materia de sector el\u00e9ctrico de competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias se sujetar\u00e1n al siguiente r\u00e9gimen transitorio:<\/p>\n<p>a)\u2003La reducci\u00f3n de plazos prevista en el art\u00edculo\u00a02 ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n inmediata a todos los procedimientos, incluidos los que se encuentren ya iniciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>No obstante, no ser\u00e1n objeto de reducci\u00f3n los plazos de tr\u00e1mites concretos que ya est\u00e9n en curso en la citada fecha, siempre que impliquen a terceros destinatarios distintos del \u00f3rgano instructor. En tal caso, la reducci\u00f3n se aplicar\u00e1 a partir del siguiente tr\u00e1mite que se evac\u00fae en el procedimiento.<\/p>\n<p>En todo caso, se entender\u00e1n reducidos de forma inmediata los plazos de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n de los procedimientos en curso.<\/p>\n<p>b)\u2003El an\u00e1lisis de compatibilidad con el planeamiento a que se refiere el art\u00edculo\u00a03.1 ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las solicitudes que se presenten a partir de la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>c)\u2003El r\u00e9gimen de las modificaciones sustanciales no relevantes previsto en el art\u00edculo\u00a05 se aplicar\u00e1 a las solicitudes de modificaci\u00f3n que se presenten tras la entrada en vigor de la presente ley, as\u00ed como a las ya presentadas, cuando as\u00ed lo solicite la persona promotora.<\/p>\n<p>d)\u2003Los procedimientos que, a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, se encuentren en tramitaci\u00f3n por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a06 bis de la Ley\u00a011\/1997, de\u00a02 de diciembre, de Regulaci\u00f3n del Sector El\u00e9ctrico Canario, se regir\u00e1n por las prescripciones de la disposici\u00f3n final segunda de esta ley en todos aquellos tr\u00e1mites que no hayan sido iniciados.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003R\u00e9gimen transitorio de las actuaciones de renovaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n tur\u00edstica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las actuaciones de renovaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n tur\u00edstica a que se refieren los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a06 respecto de las que se hubiera iniciado el procedimiento para su legitimaci\u00f3n con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley continuar\u00e1n su tramitaci\u00f3n conforme a la normativa vigente en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante, la persona interesada podr\u00e1 desistir de dicha solicitud y legitimar la actuaci\u00f3n a trav\u00e9s de la declaraci\u00f3n responsable y la comunicaci\u00f3n previa previstas en los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a06 de esta ley, pudiendo hacer referencia en las mismas a la documentaci\u00f3n ya presentada.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Infracciones urban\u00edsticas en materia de comunicaciones previas.<\/strong><\/p>\n<p>Las modificaciones de los art\u00edculos\u00a0372 y\u00a0395 de la Ley\u00a04\/2017, de\u00a013 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, a las que se refiere la disposici\u00f3n final s\u00e9ptima, apartados veintinueve y treinta, no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de la presente ley en la medida en que sean desfavorables o m\u00e1s restrictivas para las personas responsables.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria quinta.\u2003R\u00e9gimen transitorio de la legalizaci\u00f3n de explotaciones ganaderas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las solicitudes de legalizaci\u00f3n de explotaciones ganaderas presentadas conforme al art\u00edculo\u00a05 de la Ley\u00a06\/2009, de\u00a06 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenaci\u00f3n territorial para la dinamizaci\u00f3n sectorial y la ordenaci\u00f3n del turismo, que se encuentren en tr\u00e1mite, se resolver\u00e1n conforme a dicho precepto.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante, la persona interesada podr\u00e1 desistir de dicha solicitud e iniciar el procedimiento previsto en la nueva disposici\u00f3n adicional vigesimotercera de la Ley\u00a04\/2017, de\u00a013 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, conserv\u00e1ndose de oficio los actos y tr\u00e1mites que se hayan realizado en el procedimiento originario.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria sexta.\u2003R\u00e9gimen transitorio de las delegaciones para la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica o la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de proyectos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los acuerdos de delegaci\u00f3n adoptados por el Pleno de las entidades locales al amparo del art\u00edculo\u00a086.6.c) o del apartado\u00a04 de la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a04\/2017, de\u00a013 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en la redacci\u00f3n dada por esta ley, podr\u00e1n incluir la modificaci\u00f3n de las encomiendas efectuadas al \u00f3rgano ambiental auton\u00f3mico u \u00f3rgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca el municipio correspondiente, para su conversi\u00f3n en delegaciones con el mismo objeto.<\/p>\n<p>2.\u2003La modificaci\u00f3n que la presente ley introduce en el citado art\u00edculo\u00a086.6.c) no afectar\u00e1 a los convenios que se hayan suscrito al amparo del mismo con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima.\u2003R\u00e9gimen transitorio de las licencias de actividades clasificadas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las solicitudes de licencia de actividad clasificada presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se resolver\u00e1n conforme a la normativa vigente en la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante, la persona interesada podr\u00e1 desistir de dicha solicitud y presentar comunicaci\u00f3n previa en aquellos supuestos en que la nueva normativa prevea dicho instrumento de control previo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria octava.\u2003R\u00e9gimen transitorio de las declaraciones de impacto ambiental y de los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental de proyectos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La vigencia de las declaraciones de impacto ambiental emitidas en aplicaci\u00f3n del anexo de la Ley\u00a04\/2017, de\u00a013 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se regir\u00e1 por lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a043 de la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>2.\u2003Las solicitudes de evaluaci\u00f3n ambiental de proyecto presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se resolver\u00e1n conforme a la normativa vigente en la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>3.\u2003No obstante, la persona interesada podr\u00e1 desistir de dicha solicitud, en cuyo caso resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n a la evaluaci\u00f3n ambiental del correspondiente proyecto o actividad los anexos de la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Quedan derogadas las siguientes normas:<\/p>\n<p>a)\u2003El art\u00edculo\u00a05 de la Ley\u00a06\/2009, de\u00a06 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenaci\u00f3n territorial para la dinamizaci\u00f3n sectorial y la ordenaci\u00f3n del turismo.<\/p>\n<p>b)\u2003El segundo p\u00e1rrafo del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0343, los apartados\u00a02 y\u00a03 de la disposici\u00f3n adicional primera y el Anexo \u00abEvaluaci\u00f3n ambiental de proyectos\u00bb de la Ley\u00a04\/2017, de\u00a013 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.<\/p>\n<p>2.\u2003Quedan derogadas las normas de las ordenanzas locales que limiten la implantaci\u00f3n de medidas de mejora energ\u00e9tica de los edificios, en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley o en las normas que modifica, salvo en el \u00e1mbito de los conjuntos hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p>3.\u2003Quedan derogadas cualesquiera normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en la presente ley y en particular, el Decreto ley\u00a015\/2020, de\u00a010 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energ\u00e9tico, tur\u00edstico y territorial de Canarias, salvo sus disposiciones finales tercera, sexta, octava y d\u00e9cima.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a062 de la Ley\u00a012\/1990, de\u00a026 de julio, de Aguas.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un segundo p\u00e1rrafo al apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a062 de la Ley\u00a012\/1990, de\u00a026 de julio, de Aguas, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abNo obstante, las explotaciones de energ\u00eda geot\u00e9rmica de muy baja entalp\u00eda estar\u00e1n sujetas a comunicaci\u00f3n previa\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a025 de la Ley\u00a09\/1991, de\u00a08 de mayo, de carreteras de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a025 de la Ley\u00a09\/1991, de\u00a08 de mayo, de carreteras de Canarias, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a025.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Constituyen la zona de dominio p\u00fablico los terrenos ocupados por las propias carreteras, sus elementos funcionales y una franja de terreno a cada lado de la v\u00eda de\u00a08 metros de anchura en autopistas y autov\u00edas y de\u00a03 metros en carreteras convencionales, carreteras multicarril y v\u00edas de servicio, medidos horizontalmente desde la arista exterior de la explanaci\u00f3n y perpendicularmente a dicha arista.<\/p>\n<p>Dos.\u2003La arista exterior de la explanaci\u00f3n es la definida por la intersecci\u00f3n del talud del desmonte o del terrapl\u00e9n o, en su caso, de los muros de contenci\u00f3n o de sostenimiento, con el terreno natural.<\/p>\n<p>En el caso de existir cunetas exteriores a los bordes de dichos taludes o muros, o en terrenos llanos, la arista exterior de la explanaci\u00f3n coincidir\u00e1 con el borde de la cuneta m\u00e1s alejado de la carretera.<\/p>\n<p>En el caso de tramos urbanos y traves\u00edas en los que exista encintado de bordillos separando la plataforma de los acerados, zonas ajardinadas o medianas, la arista exterior de la explanaci\u00f3n coincidir\u00e1 con la arista del bordillo m\u00e1s cercana a la v\u00eda m\u00e1s exterior de la carretera.<\/p>\n<p>Tres.\u2003En los casos especiales de t\u00faneles, puentes, viaductos y otras estructuras, cimentaciones, anclajes, estabilizaciones de taludes, elementos de drenaje u obras similares, se podr\u00e1 establecer otra delimitaci\u00f3n de la arista exterior de la explanaci\u00f3n de forma justificada. En cuyo caso esta se ha de incluir expresamente en el estudio de carreteras que habr\u00e1 de ser objeto de informaci\u00f3n p\u00fablica; en su defecto, dicha arista exterior de la explanaci\u00f3n ser\u00e1 la l\u00ednea de proyecci\u00f3n vertical del borde de la obra sobre el terreno natural.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 en todo caso de dominio p\u00fablico el terreno ocupado por los apoyos de los puentes y viaductos y la totalidad de sus cimentaciones, y adem\u00e1s la franja de terreno que sea preciso excavar a su alrededor para su construcci\u00f3n con una anchura de\u00a01 metro como m\u00ednimo, salvo excepciones debidamente justificadas.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Es elemento funcional de una carretera toda zona permanentemente afectada a la conservaci\u00f3n de la misma o a la explotaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos viarios, tales como los destinados a descanso, estacionamiento, auxilio y atenci\u00f3n m\u00e9dica de urgencia, pesaje, parada de guaguas y otros fines auxiliares o complementarios.<\/p>\n<p>Cinco.\u2003No podr\u00e1n realizarse obras en la zona de dominio p\u00fablico de las carreteras sin previa autorizaci\u00f3n del titular de la misma, el cual, sin perjuicio de otras competencias concurrentes, solo podr\u00e1 concederlo cuando as\u00ed lo exija la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>Seis.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, cuando con el objeto de reunificar la explotaci\u00f3n de fincas o restablecer accesos a las mismas que hubieran quedado dificultados con motivo de la existencia o nueva construcci\u00f3n de una carretera, se podr\u00e1 autorizar la permanencia de los accesos ya existentes o la constituci\u00f3n de otros nuevos en la zona de dominio p\u00fablico o de servidumbre de protecci\u00f3n, de circulaci\u00f3n restringida o de libre acceso, seg\u00fan se disponga motivadamente por el titular de la v\u00eda, en funci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas funcionales y nivel de servicio o alcance y condiciones de los bienes y derechos expropiados\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a06 bis de la Ley\u00a011\/1997, de\u00a02 de diciembre, de regulaci\u00f3n del Sector El\u00e9ctrico Canario.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a06 bis de la Ley\u00a011\/1997, de\u00a02 de diciembre, de regulaci\u00f3n del Sector El\u00e9ctrico Canario, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a06 bis.\u2003Procedimiento excepcional para obras de inter\u00e9s general para el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando razones justificadas de urgencia o excepcional inter\u00e9s aconsejen la modernizaci\u00f3n o el establecimiento de instalaciones de generaci\u00f3n, transporte o distribuci\u00f3n el\u00e9ctrica, la consejer\u00eda competente en materia de energ\u00eda podr\u00e1 declarar el inter\u00e9s general de las obras necesarias para la ejecuci\u00f3n de dichas instalaciones.<\/p>\n<p>2.\u2003Los proyectos de construcci\u00f3n, modificaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de las instalaciones a que se refiere el apartado anterior, se someter\u00e1n a un r\u00e9gimen especial de autorizaci\u00f3n y no estar\u00e1n sujetos a licencia urban\u00edstica o a cualquier otro acto de control preventivo municipal o insular.<\/p>\n<p>3.\u2003Una vez declarado el inter\u00e9s general de las obras, el proyecto ser\u00e1 remitido al ayuntamiento y al cabildo insular correspondiente por el \u00f3rgano competente para su autorizaci\u00f3n, para que, en el plazo de un mes, informen sobre la conformidad o disconformidad de dicho proyecto con el planeamiento territorial o urban\u00edstico en vigor.<\/p>\n<p>Dicha consulta se evacuar\u00e1 conjunta y simult\u00e1neamente con el tr\u00e1mite de consultas propio del procedimiento de autorizaci\u00f3n sustantiva de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Transcurrido el plazo conferido sin que la corporaci\u00f3n local haya emitido informe, o bien cuando esta se inhiba de emitirlo, se entender\u00e1 que dicho informe es favorable en cuanto a la conformidad del proyecto con el planeamiento de su competencia, salvo que dicho proyecto afecte a suelo r\u00fastico de protecci\u00f3n ambiental o categor\u00eda equivalente seg\u00fan la disposici\u00f3n transitoria tercera de la Ley\u00a04\/2017, de\u00a013 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, o bien se contravengan de forma manifiesta par\u00e1metros b\u00e1sicos de la ordenaci\u00f3n territorial, de los recursos naturales o urban\u00edstica.<\/p>\n<p>No obstante, si la corporaci\u00f3n local emite informe antes de la emisi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n sustantiva del proyecto, aun siendo extempor\u00e1neo, ser\u00e1 tenido en cuenta por el \u00f3rgano instructor.<\/p>\n<p>Cuando los informes de las corporaciones locales afectadas se pronuncien favorablemente sobre la compatibilidad del proyecto con el planeamiento de su competencia, o bien dichos informes se entiendan favorables por no haber sido emitidos en plazo o por haberse inhibido la entidad local, la autorizaci\u00f3n especial a que se refiere este art\u00edculo quedar\u00e1 subsumida en la autorizaci\u00f3n sustantiva del proyecto.<\/p>\n<p>5.\u2003En caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este o ausencia de ordenaci\u00f3n concreta aplicable al proyecto, la consejer\u00eda competente en materia de energ\u00eda valorar\u00e1 sobre la idoneidad de la ejecuci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>En particular, y sin car\u00e1cter exhaustivo, se entender\u00e1 que tiene relevancia territorial toda aquella modificaci\u00f3n que implique incremento de volumen, altura, edificabilidad u ocupaci\u00f3n de suelo, cambio de uso, cambio de ubicaci\u00f3n o trazado de las instalaciones, o afecci\u00f3n a nuevos suelos o su correspondiente vuelo o subsuelo.<\/p>\n<p>6.\u2003En caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de \u00e9ste, o ausencia de ordenaci\u00f3n concreta aplicable al proyecto, se elevar\u00e1 dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidir\u00e1 si procede o no su ejecuci\u00f3n y, en el primer caso, precisar\u00e1 los t\u00e9rminos de la ejecuci\u00f3n y ordenar\u00e1 la Administraci\u00f3n competente la adaptaci\u00f3n del planeamiento correspondiente con ocasi\u00f3n de la primera modificaci\u00f3n sustancial del mismo.<\/p>\n<p>En el supuesto de que la consejer\u00eda competente en materia de energ\u00eda valorase desfavorablemente sobre la ejecuci\u00f3n del proyecto, se resolver\u00e1 motivadamente con la no autorizaci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>En el supuesto de valorarse favorablemente sobre la ejecuci\u00f3n del proyecto, se elevar\u00e1 dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidir\u00e1 si procede o no su ejecuci\u00f3n y, en el primer caso, precisar\u00e1 los t\u00e9rminos de la ejecuci\u00f3n y ordenar\u00e1 la Administraci\u00f3n competente la adaptaci\u00f3n del planeamiento correspondiente con ocasi\u00f3n de la primera modificaci\u00f3n sustancial del mismo.<\/p>\n<p>7.\u2003La autorizaci\u00f3n sustantiva, en caso de conformidad expresa o presunta de las administraciones p\u00fablicas consultadas en cuanto a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento o, en su defecto, el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias al que se refiere el apartado anterior, legitimar\u00e1n por s\u00ed mismos la ejecuci\u00f3n de los actos de construcci\u00f3n, edificaci\u00f3n y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n, sin necesidad de ning\u00fan otro instrumento de planificaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica y tendr\u00e1n el car\u00e1cter de autorizaci\u00f3n especial equivalente a la licencia urban\u00edstica municipal, a los efectos de lo previsto en el art\u00edculo\u00a0100.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, o norma que lo sustituya, con relaci\u00f3n al devengo y a la liquidaci\u00f3n municipal de oficio o a la autoliquidaci\u00f3n del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a07\/2011, de\u00a05 de abril, de actividades clasificadas, espect\u00e1culos p\u00fablicos y otras medidas administrativas complementarias.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Ley\u00a07\/2011, de\u00a05 de abril, de actividades clasificadas, espect\u00e1culos p\u00fablicos y otras medidas administrativas complementarias, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo primero del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a09 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abAntes de la presentaci\u00f3n de la solicitud de licencia de autorizaci\u00f3n o de la comunicaci\u00f3n previa reguladas en esta ley el titular de una instalaci\u00f3n o promotor podr\u00e1 solicitar del \u00f3rgano municipal o insular competente, en los t\u00e9rminos que se prevean reglamentariamente, informaci\u00f3n relativa a todos o alguno de los siguientes extremos:<\/p>\n<p>[&#8230;]\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a09 conforme al siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003El plazo m\u00e1ximo para la emisi\u00f3n y notificaci\u00f3n de la contestaci\u00f3n ser\u00e1 de\u00a015 d\u00edas, en el supuesto previsto en el apartado\u00a01.a) precedente, y de un mes, en los dem\u00e1s casos\u00bb.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica la letra a) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a035 de acuerdo con la siguiente literalidad:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003En los supuestos de comunicaci\u00f3n previa a la instalaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La documentaci\u00f3n t\u00e9cnica, firmada por t\u00e9cnico competente, que, en cada caso, resulte preceptiva con descripci\u00f3n de las instalaciones, debiendo justificarse expresamente el cumplimiento de la normativa sectorial as\u00ed como la urban\u00edstica sobre usos aplicable.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Documento acreditativo de seguridad estructural, cuando proceda.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Licencia de obra, cuando fuere preceptiva para acometer las instalaciones\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a052\/2012, de\u00a07 de junio, por el que se establece la relaci\u00f3n de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n administrativa previa.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el anexo del Decreto\u00a052\/2012, de\u00a07 de junio, por el que se establece la relaci\u00f3n de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n administrativa previa, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el ep\u00edgrafe\u00a010.1 del apartado\u00a01 de dicho anexo, que queda redactado conforme al siguiente tenor literal:<\/p>\n<p>\u00ab10.1\u2003Instalaciones para la cr\u00eda en las siguientes modalidades:<\/p>\n<p>10.1.a)\u2003Explotaciones ganaderas de aves de corral de producci\u00f3n de carne y huevos (incluidas las de cr\u00eda para repoblaci\u00f3n cineg\u00e9tica) con una capacidad superior a\u00a030 aves.<\/p>\n<p>10.1.b)\u2003Explotaciones ganaderas de porcino con una capacidad superior a\u00a025 cabezas de cebo o a\u00a05 cabezas reproductoras.<\/p>\n<p>10.1.c)\u2003Explotaciones ganaderas de vacuno de engorde con una capacidad superior a\u00a010 reses.<\/p>\n<p>10.1.d)\u2003Explotaciones ganaderas de vacuno de leche con una capacidad superior a\u00a05 reses.<\/p>\n<p>10.1.e)\u2003Explotaciones ganaderas de \u00e9quidos con una capacidad superior a\u00a05 \u00e9quidos.<\/p>\n<p>10.1.f)\u2003Explotaciones ganaderas de ovino y de caprino con una capacidad superior a\u00a034 cabezas.<\/p>\n<p>10.1.g)\u2003Explotaciones ganaderas cun\u00edcolas con una capacidad superior a\u00a05 hembras reproductoras.<\/p>\n<p>10.1.h) \u2003Plazas para cualquier otra u otras especies animales, equivalentes a\u00a05 unidades ganaderas (UGM) o m\u00e1s, tomando como base de referencia el vacuno de leche (1 UGM = 1 plaza de vacuno de leche).<\/p>\n<p>10.1.i)\u2003Explotaciones ganaderas ap\u00edcolas que comprendan m\u00e1s de\u00a015 colmenas\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del citado anexo, que queda redactado con el siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Actividades clasificadas sujetas al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n administrativa previa.<\/p>\n<p>Por concurrir en ellas las circunstancias previstas en el art\u00edculo\u00a05.1 de la Ley\u00a07\/2011, de\u00a05 de abril, de actividades clasificadas y espect\u00e1culos p\u00fablicos y otras medidas administrativas complementarias, se requerir\u00e1 la obtenci\u00f3n de licencia previa para la instalaci\u00f3n, traslado y modificaci\u00f3n sustancial de los establecimientos que sirven de base al ejercicio de las actividades clasificadas que seguidamente se relacionan:<\/p>\n<p>\u2013\u200212.1. Actividades musicales: siempre que su aforo sea superior a\u00a0150 personas.<\/p>\n<p>\u2013\u200212.2. Actividades de restauraci\u00f3n, en los siguientes casos:<\/p>\n<p>Cuando dispongan de terraza o cualquier otro espacio complementario al aire libre, con una capacidad superior a\u00a020 personas, en \u00e1reas ac\u00fasticas en las que el uso predominante sea sanitario, docente y cultural.<\/p>\n<p>Cuando dispongan de terraza o cualquier otro espacio complementario al aire libre, con una capacidad superior a\u00a048 personas, en \u00e1reas ac\u00fasticas en las que el uso predominante sea residencial. Los municipios podr\u00e1n reducir este n\u00famero hasta\u00a020 personas para determinadas zonas residenciales, mediante ordenanza, con fundamento en el correspondiente mapa estrat\u00e9gico de ruido o mapa de ruido no estrat\u00e9gico para las \u00e1reas ac\u00fasticas en las que se compruebe el incumplimiento de los objetivos de calidad ac\u00fastica.<\/p>\n<p>En el resto de los casos, siempre que su aforo (interior y al aire libre) sea superior a\u00a0300 personas.<\/p>\n<p>\u2013\u200212.4. Espect\u00e1culos p\u00fablicos: siempre que su aforo sea superior a\u00a0300 personas, salvo los establecimientos abiertos al p\u00fablico destinados a espect\u00e1culos cinematogr\u00e1ficos\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2013, de\u00a029 de mayo, de Renovaci\u00f3n y Modernizaci\u00f3n Tur\u00edstica de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Ley\u00a02\/2013, de\u00a029 de mayo, de Renovaci\u00f3n y Modernizaci\u00f3n Tur\u00edstica de Canarias, en los t\u00e9rminos que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a04 en el siguiente sentido:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Por razones de la fragilidad territorial y ecol\u00f3gica de las diferentes islas del archipi\u00e9lago, en el marco de sostenibilidad del modelo establecido para cada una de ellas por los respectivos instrumentos de planificaci\u00f3n territorial, y de conformidad con lo establecido en las Directrices de Ordenaci\u00f3n del Turismo n\u00fameros\u00a024, 25 y\u00a026 y la normativa auton\u00f3mica que las desarrollan, con las excepciones establecidas en esta ley, con car\u00e1cter general la implantaci\u00f3n de nueva oferta alojativa tur\u00edstica en el caso de traslado de la capacidad de alojamiento en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, queda expresamente sometida a autorizaci\u00f3n previa habilitante de los respectivos cabildos insulares. Asimismo, la autorizaci\u00f3n previa ser\u00e1 exigible en las mismas islas para las renovaciones y ampliaciones que conlleven incremento de plazas del propio establecimiento tur\u00edstico alojativo, cuando as\u00ed lo exija expresamente la normativa territorial a nivel insular\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a04 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Asimismo, en esas islas estar\u00e1n sujetas a autorizaci\u00f3n previa, si as\u00ed lo establece la normativa territorial insular:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La materializaci\u00f3n de plazas alojativas tur\u00edsticas procedentes de derechos otorgados por la ejecuci\u00f3n de proyectos de renovaci\u00f3n edificatoria de establecimientos cualquiera que sea su tipolog\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las plazas de alojamiento tur\u00edstico otorgadas como incentivo o compensaci\u00f3n por la ejecuci\u00f3n de equipamientos p\u00fablicos o, siempre que hayan sido declarados por el Gobierno, como incentivo por la implantaci\u00f3n de equipamientos privados, en los t\u00e9rminos regulados en el art\u00edculo\u00a018 de esta ley\u00bb.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a04 al art\u00edculo\u00a010, con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Las actuaciones de renovaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n tur\u00edstica que se acojan a los incentivos regulados en esta ley no estar\u00e1n sujetas a autorizaci\u00f3n tur\u00edstica previa, salvo que pretendan materializar plazas adicionales en el establecimiento objeto de renovaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifican los p\u00e1rrafos primero y \u00faltimo de la letra a) del apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a011 conforme al siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u00aba) Las actuaciones de renovaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n tur\u00edstica son actuaciones sobre el medio urbano, pudiendo ser delimitadas y ordenadas por programas de actuaci\u00f3n sobre el medio urbano.<\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>Dicha cesi\u00f3n, cuya valoraci\u00f3n ser\u00e1 practicada en un plazo m\u00e1ximo de dos meses, por los servicios municipales o los entes que est\u00e9n encargados de la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n en materia de renovaci\u00f3n tur\u00edstica, podr\u00e1 cumplirse mediante el pago de su equivalente en met\u00e1lico, que en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior al valor de mercado, junto con el abono de las tasas por la licencia urban\u00edstica, el impuesto sobre edificaciones, instalaciones y obras que fuere exigible, y, en todo caso, antes del momento de comunicar el inicio de las obras, y se aplicar\u00e1, dentro del patrimonio p\u00fablico de suelo, a incrementar o mejorar las dotaciones p\u00fablicas e infraestructuras del \u00e1rea de la actuaci\u00f3n, prevista en el plan de modernizaci\u00f3n, mejora e incremento de la competitividad, en otro planeamiento, o en cualquier otro procedimiento urban\u00edstico habilitante\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a020, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Cada uno de los cabildos insulares crear\u00e1 un registro especial denominado \u00abRegistro tur\u00edstico de plazas de alojamiento\u00bb, en el que se inscribir\u00e1n obligatoriamente los derechos al otorgamiento de autorizaciones previas a nuevas plazas alojativas, hoteleras o extrahoteleras, derivados de la ejecuci\u00f3n de proyectos de renovaci\u00f3n edificatoria que se efect\u00faen en su respectivo territorio\u00bb.<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a021 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La autorizaci\u00f3n previa que ampare una iniciativa de renovaci\u00f3n edificatoria con incorporaci\u00f3n de nuevas plazas al establecimiento objeto de renovaci\u00f3n, deber\u00e1 pronunciarse expresamente sobre el n\u00famero de plazas tur\u00edsticas adicionales que se tiene derecho a materializar como incentivo a la renovaci\u00f3n, diferenciando las que se incorporan al proyecto sometido a autorizaci\u00f3n, y las adicionales no materializadas en el mismo.<\/p>\n<p>2.\u2003El cabildo, tras constatar la ejecuci\u00f3n del proyecto o la cesi\u00f3n de suelo efectuada conforme a lo legalmente establecido, declarar\u00e1 el derecho del titular a obtener autorizaci\u00f3n previa para el n\u00famero de plazas adicionales que le correspondan por no haber sido materializadas en la parcela de origen\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2017, de\u00a013 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Ley\u00a04\/2017, de\u00a013 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en el siguiente sentido:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se a\u00f1ade una letra l) al apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a02, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abl) Estructura portante: conjunto de elementos estructurales que, adem\u00e1s de sostenerse a s\u00ed mismos, constituyen el soporte y apoyo de otros sistemas m\u00e1s complejos\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a04 al art\u00edculo\u00a013:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003El cabildo emitir\u00e1 un informe \u00fanico en la tramitaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n que incluir\u00e1 un pronunciamiento de todas las materias de su competencia.<\/p>\n<p>Este informe \u00fanico operar\u00e1 del mismo modo en los actos autorizatorios regulados en la presente ley en los que intervenga por motivos sectoriales\u00bb.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a03 al art\u00edculo\u00a018, del siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Las administraciones p\u00fablicas podr\u00e1n delegar sus competencias propias en materia de ordenaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n e intervenci\u00f3n territorial y urban\u00edstica en otras administraciones o en organismos o entidades dependientes de las mismas. Los acuerdos de delegaci\u00f3n y de aceptaci\u00f3n de la competencia deber\u00e1n adoptarse por el Gobierno de Canarias o el Pleno de la entidad local\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a058, que queda redactado conforme al siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003En defecto de determinaciones expresas del planeamiento, las instalaciones, construcciones y edificaciones deber\u00e1n observar las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a)\u2003Ser adecuadas al uso y la explotaci\u00f3n a las que se vinculen y guardar estricta proporci\u00f3n con las necesidades de los mismos.<\/p>\n<p>b)\u2003Tener el car\u00e1cter de aisladas.<\/p>\n<p>c)\u2003Respetar un retranqueo m\u00ednimo de tres metros a linderos y de cinco metros al eje de caminos.<\/p>\n<p>d)\u2003No exceder de una planta con car\u00e1cter general ni de dos en los asentamientos rurales existentes, medidas en cada punto del terreno que ocupen.<\/p>\n<p>e)\u2003No emplazarse en terrenos cuya pendiente natural supere el\u00a050%.<\/p>\n<p>Las reglas de las letras c) y d) no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en el caso de invernaderos y otras instalaciones temporales y f\u00e1cilmente desmontables propias de la actividad agraria. El retranqueo de tres metros a linderos no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los cerramientos de explotaciones agrarias\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica la letra a) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a059 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00aba) La producci\u00f3n, la transformaci\u00f3n y la comercializaci\u00f3n de las producciones, as\u00ed como las actividades, construcciones e instalaciones agroindustriales necesarias para las explotaciones de tal car\u00e1cter, debiendo guardar proporci\u00f3n con su extensi\u00f3n y caracter\u00edsticas, quedando vinculadas a dichas explotaciones. En particular, adem\u00e1s de las actividades tradicionales, estos usos incluyen la acuicultura, los cultivos agroenerg\u00e9ticos, los cultivos de alta tecnolog\u00eda relacionados con las industrias alimentaria y farmac\u00e9utica y otros equivalentes, en particular cuantos se vinculen con el desarrollo cient\u00edfico agropecuario.<\/p>\n<p>A efectos de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, se entiende por \u00abtransformaci\u00f3n\u00bb cualquier acci\u00f3n que altere sustancialmente el producto agrario obtenido en la propia explotaci\u00f3n y cuyo producto final, est\u00e9 destinado o no a la alimentaci\u00f3n humana, est\u00e9 comprendido en el anexo I del art\u00edculo\u00a038 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea o norma que lo sustituya.<\/p>\n<p>Asimismo, se entiende por \u00abcomercializaci\u00f3n\u00bb la venta mediante intermediarios donde el n\u00famero de estos es mayor o igual a uno\u00bb.<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifica el punto\u00a01 del art\u00edculo\u00a061, que queda redactado en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a061.\u2003Usos, actividades y construcciones complementarios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se consideran usos complementarios aquellos que tengan por objeto la transformaci\u00f3n y venta de productos agrarios, plantas ornamentales o frutales, derivados o vinculados con la actividad agropecuaria, siempre que sean producidos en la propia explotaci\u00f3n, ya sean transformados o sin transformar, que redunden directamente en el desarrollo del sector primario de Canarias; as\u00ed como las cineg\u00e9ticas, la producci\u00f3n de energ\u00edas renovables, las tur\u00edsticas, las artesanales, la de restauraci\u00f3n cuando su principal referencia gastron\u00f3mica est\u00e9 centrada en productos obtenidos en la explotaci\u00f3n, las culturales, las educativas y cualquier uso o actividad an\u00e1logos que complete, generando renta complementaria, la actividad ordinaria realizada en las explotaciones.<\/p>\n<p>A efectos de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, se entiende por \u00abtransformaci\u00f3n\u00bb cualquier acci\u00f3n que altere sustancialmente el producto agrario obtenido en la propia explotaci\u00f3n y cuyo producto final, est\u00e9 destinado o no a la alimentaci\u00f3n humana, no est\u00e9 comprendido en el anexo I del art\u00edculo\u00a038 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea o norma que lo sustituya.<\/p>\n<p>Asimismo, se entiende por \u00abventa\u00bb la venta directa al consumidor final, sin intermediarios.<\/p>\n<p>Cuando el uso complementario pretenda desarrollarse en edificaciones, construcciones o instalaciones deber\u00e1 realizarse sobre las ya existentes en la finca o parcela, en situaci\u00f3n legal de consolidaci\u00f3n o de fuera de ordenaci\u00f3n, salvo justificaci\u00f3n fehaciente de la imposibilidad o inviabilidad de utilizaci\u00f3n para tal fin.<\/p>\n<p>En todo caso, si el uso pretendiera acometerse en edificaciones, construcciones o instalaciones de nueva implantaci\u00f3n se computar\u00e1, igualmente, como superficie ya ocupada por usos complementarios la correspondiente a las edificaciones, construcciones o instalaciones ya existentes sobre la respectiva finca o parcela al tiempo de la solicitud de licencia o comunicaci\u00f3n previa, no destinadas a usos ordinarios agrarios\u00bb.<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se procede a la modificaci\u00f3n del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a061, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Estos usos complementarios podr\u00e1n ser implantados en cualquier categor\u00eda de suelo r\u00fastico en que se desarrolle efectivamente un uso agrario. No obstante, en las subcategor\u00edas de suelo r\u00fastico de protecci\u00f3n natural, paisaj\u00edstica y cultural, estar\u00e1n sujetos a las determinaciones establecidas en los correspondientes instrumentos de ordenaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Solo podr\u00e1n ser desarrollados por agricultores y ganaderos profesionales, cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformaci\u00f3n y otras sociedades civiles, laborales y mercantiles, cuyo objeto principal sea el ejercicio de la actividad agraria en la explotaci\u00f3n de la que sean titulares y que, en caso de que sean an\u00f3nimas, sus acciones deber\u00e1n ser nominativas, siempre que m\u00e1s del\u00a050% del capital social, de existir este, pertenezca a socios que sean agricultores y\/o ganaderos profesionales. Estas sociedades tendr\u00e1n por objeto principal el ejercicio de la actividad agraria en la explotaci\u00f3n de la que sean titulares. Todo ello seg\u00fan la definici\u00f3n contenida en la Ley\u00a019\/1995, de\u00a04 de julio, de modernizaci\u00f3n de las explotaciones agrarias o norma que la sustituya\u00bb.<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a064 conforme al siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003En particular, en el suelo r\u00fastico de protecci\u00f3n natural, paisaj\u00edstica y cultural incluido en espacios naturales protegidos, solo ser\u00e1n posibles los usos y las actividades que est\u00e9n expresamente previstos en los correspondientes planes y normas de dichos espacios o, en su defecto, en el respectivo plan insular de ordenaci\u00f3n, salvo los usos provisionales que podr\u00e1n autorizarse, aunque no estuvieran expresamente previstos y siempre que no est\u00e9n expresamente prohibidos, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a032 de la presente ley.<\/p>\n<p>En el suelo r\u00fastico de protecci\u00f3n natural, paisaj\u00edstica y cultural no incluido en espacios naturales protegidos, solo ser\u00e1n posibles los usos y las actividades que est\u00e9n expresamente previstos en los planes de protecci\u00f3n y gesti\u00f3n de lugares de la Red Natura\u00a02000, en su defecto el correspondiente plan insular de ordenaci\u00f3n y, en defecto de este \u00faltimo, el respectivo plan general municipal, o, en ausencia de ordenaci\u00f3n, los que sean compatibles con la finalidad de protecci\u00f3n o necesarios para la conservaci\u00f3n y, en su caso, el disfrute p\u00fablico de sus valores, salvo los usos provisionales que podr\u00e1n autorizarse, aunque no estuviesen previstos y siempre que no est\u00e9n expresamente prohibidos, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a032 de la presente ley.<\/p>\n<p>No obstante, en los suelos r\u00fasticos de protecci\u00f3n paisaj\u00edstica, en los que existan usos agr\u00edcolas y\/o ganaderos, ser\u00e1n autorizables los actos de ejecuci\u00f3n asociados a los mismos, incluyendo su ampliaci\u00f3n, justific\u00e1ndose su necesidad, proporcionalidad y vinculaci\u00f3n a la actividad agraria y, en todo caso, la compatibilidad con los valores paisaj\u00edsticos que motivaron su protecci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a072 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a072.\u2003Instalaciones de energ\u00edas renovables.<\/strong><\/p>\n<p>En suelo r\u00fastico de protecci\u00f3n econ\u00f3mica, excepto en la subcategor\u00eda de protecci\u00f3n agraria, y en suelo r\u00fastico com\u00fan, se podr\u00e1 autorizar, como uso de inter\u00e9s p\u00fablico y social, la instalaci\u00f3n de plantas de generaci\u00f3n de energ\u00eda fotovoltaica, e\u00f3lica o cualquier otra proveniente de fuentes end\u00f3genas renovables no previstas en el planeamiento, siempre que no exista prohibici\u00f3n expresa en el plan insular de ordenaci\u00f3n o en el planeamiento de los espacios naturales protegidos que resulten aplicables.<\/p>\n<p>En suelo r\u00fastico de protecci\u00f3n agraria, siempre que la instalaci\u00f3n tenga cobertura en el planeamiento insular pero este carezca del suficiente grado de detalle, se aplicar\u00e1 lo previsto en los art\u00edculos\u00a077 y\u00a079 de la presente ley.<\/p>\n<p>Asimismo, en la cubierta de instalaciones, construcciones y edificaciones existentes en cualquier categor\u00eda de suelo r\u00fastico se podr\u00e1n autorizar, como uso complementario, las instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00eda fotovoltaica, sin sujeci\u00f3n a los l\u00edmites previstos en el art\u00edculo\u00a061.5 de esta ley. En el caso de las subcategor\u00edas de suelo r\u00fastico de protecci\u00f3n natural, paisaj\u00edstica y cultural, se estar\u00e1 a las determinaciones establecidas en los correspondientes instrumentos de ordenaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Nueve bis.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a080 conforme al siguiente tenor:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a080.\u2003Autorizaci\u00f3n insular de eventos deportivos y red oficial de rutas en el medio natural.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La celebraci\u00f3n de eventos deportivos que discurran campo a trav\u00e9s, por pistas o caminos forestales, cortafuegos, v\u00edas forestales de extracci\u00f3n de madera, senderos, caminos de caba\u00f1a o por el cauce de barrancos podr\u00e1 realizarse en todas las categor\u00edas de suelo r\u00fastico. Cuando se desarrollen en m\u00e1s de un municipio o afecten a un espacio natural protegido, podr\u00e1n realizarse aunque no estuvieran expresamente previstos y siempre que no est\u00e9n expresamente prohibidos y requerir\u00e1n previa autorizaci\u00f3n del cabildo insular. La autorizaci\u00f3n deber\u00e1 imponer las medidas de protecci\u00f3n y correctoras, previas y posteriores, que se estimen necesarias para minimizar el impacto sobre el medio natural.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se modifica la letra c) del apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a086, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003\u00d3rgano ambiental: en el caso de los instrumentos auton\u00f3micos, lo ser\u00e1 el \u00f3rgano que designe el Gobierno de Canarias; en cuanto a los instrumentos insulares, lo ser\u00e1 el \u00f3rgano que designe el cabildo o, previa delegaci\u00f3n, el \u00f3rgano ambiental auton\u00f3mico; y en el caso de los instrumentos municipales, lo ser\u00e1 el que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes, pudiendo delegar esta competencia en el \u00f3rgano ambiental auton\u00f3mico o el \u00f3rgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca, o bien constituir un \u00f3rgano ambiental en mancomunidad con otros municipios.<\/p>\n<p>Asimismo, podr\u00e1 encomendarse el ejercicio de los aspectos materiales o t\u00e9cnicos de la competencia de los \u00f3rganos ambientales, en caso de estar constituidos, mediante convenio de encomienda de gesti\u00f3n en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>El acuerdo de delegaci\u00f3n o encomienda o de aceptaci\u00f3n de las mismas o de aprobaci\u00f3n del convenio de encomienda deber\u00e1 adoptarse por el pleno de la entidad o por el Gobierno de Canarias, seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p>No obstante, en los municipios de menos de\u00a0100.000 habitantes de derecho, la evaluaci\u00f3n ambiental de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica estructural de los planes generales de ordenaci\u00f3n, as\u00ed como en los casos de modificaci\u00f3n sustancial de los mismos, corresponder\u00e1 al \u00f3rgano ambiental auton\u00f3mico. A estos efectos, se entiende por ordenaci\u00f3n urban\u00edstica estructural la delimitada por el art\u00edculo\u00a0136 de esta ley, y por modificaci\u00f3n sustancial los supuestos previstos en el art\u00edculo\u00a0163 de esta ley.<\/p>\n<p>Asimismo, podr\u00e1 encomendarse el ejercicio de los aspectos materiales o t\u00e9cnicos de la competencia de los \u00f3rganos ambientales, en caso de estar constituidos, mediante convenio de encomienda de gesti\u00f3n en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>El acuerdo de delegaci\u00f3n deber\u00e1 adoptarse por el Pleno de la entidad local, y el acuerdo de aceptaci\u00f3n de la delegaci\u00f3n o de aprobaci\u00f3n del convenio de encomienda, por el Pleno del respectivo cabildo insular o por el Gobierno de Canarias, seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p>No obstante, en los municipios de menos de\u00a0100.000 habitantes de derecho, la evaluaci\u00f3n ambiental de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica estructural de los planes generales de ordenaci\u00f3n, as\u00ed como en los casos de modificaci\u00f3n sustancial de los mismos, corresponder\u00e1 al \u00f3rgano ambiental auton\u00f3mico. A estos efectos, se entiende por ordenaci\u00f3n urban\u00edstica estructural la delimitada por el art\u00edculo\u00a0136 de esta ley, y por modificaci\u00f3n sustancial los supuestos previstos en el art\u00edculo\u00a0163 de esta ley\u00bb.<\/p>\n<p>Once.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0122, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0122.\u2003Iniciativa y procedimiento de aprobaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La competencia para formular, elaborar y aprobar los planes territoriales, parciales y especiales, corresponde a los cabildos insulares.<\/p>\n<p>2.\u2003El Gobierno de Canarias, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia, podr\u00e1 formular planes territoriales especiales.<\/p>\n<p>3.\u2003La iniciativa, elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los planes territoriales, parciales y especiales, se regir\u00e1 por lo previsto para los planes insulares de ordenaci\u00f3n, a excepci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n de las fases previas a la aprobaci\u00f3n definitiva, que corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno insular.<\/p>\n<p>4.\u2003La tramitaci\u00f3n de los planes territoriales, parciales y especiales, se regir\u00e1n por los siguientes plazos:<\/p>\n<p>a)\u2003Plazo de consulta p\u00fablica previa: un mes.<\/p>\n<p>b)\u2003Plazo de informaci\u00f3n p\u00fablica y de consulta del avance y del documento aprobado inicialmente: m\u00ednimo de cuarenta y cinco d\u00edas h\u00e1biles y m\u00e1ximo de dos meses.<\/p>\n<p>c)\u2003Plazo para la formulaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica: dos meses.<\/p>\n<p>d)\u2003Cuando la formulaci\u00f3n no corresponda al cabildo insular, la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica tambi\u00e9n se publicar\u00e1 en la sede electr\u00f3nica del \u00f3rgano ambiental\u00bb.<\/p>\n<p>Doce.\u2003Se modifica la letra c) de la letra B) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0137, que queda redactado con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003La determinaci\u00f3n del aprovechamiento urban\u00edstico medio de los \u00e1mbitos de suelo urbano no consolidado y los sectores de suelo urbanizable, que no podr\u00e1n diferir en m\u00e1s del\u00a015% para cada \u00e1rea territorial de similares caracter\u00edsticas delimitada por el plan general\u00bb.<\/p>\n<p>Trece.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0154, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Las ordenanzas insulares y municipales que se aprueben tendr\u00e1n vigencia hasta tanto se adapten los instrumentos de ordenaci\u00f3n correspondientes, debiendo limitarse a establecer aquellos requisitos y est\u00e1ndares m\u00ednimos que legitimen las actividades correspondientes, evitando condicionar el modelo que pueda establecer el futuro planeamiento, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de las administraciones competentes de proceder a la adaptaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n correspondientes en la primera modificaci\u00f3n sustancial plena o puntual, de que sea objeto\u00bb.<\/p>\n<p>Catorce.\u2003Se modifica la letra a) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0160, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00aba) Con car\u00e1cter general se admitir\u00e1n obras de mantenimiento, conservaci\u00f3n, reforma, modernizaci\u00f3n, demolici\u00f3n parcial, consolidaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n o remodelaci\u00f3n, incluso las que tengan como efecto mantener y alargar la vida \u00fatil del inmueble, sin que sea admisible el incremento de volumen o edificabilidad en contra del nuevo planeamiento\u00bb.<\/p>\n<p>Quince.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a0168 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003En el supuesto de que, atendiendo a su contenido, las normas sustantivas transitorias merezcan la calificaci\u00f3n de plan o programa a efectos de evaluaci\u00f3n ambiental, su elaboraci\u00f3n se someter\u00e1 al procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental simplificada, dado su car\u00e1cter provisional y limitado, sin perjuicio de que el \u00f3rgano ambiental pueda considerar que deben tramitarse por el procedimiento ordinario por tener efectos significativos sobre el medio ambiente\u00bb.<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a0267, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Podr\u00e1n ser objeto de recepci\u00f3n parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases o servicios completos, que puedan ser entregados al uso o servicio p\u00fablicos por ser funcionalmente independientes del resto de la urbanizaci\u00f3n y directamente utilizables desde su recepci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Diecisiete.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0275 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003La segregaci\u00f3n o divisi\u00f3n de fincas en suelo r\u00fastico, excepto en el interior de asentamientos delimitados por el planeamiento, deber\u00e1 respetar el r\u00e9gimen de unidades m\u00ednimas de cultivo, salvo las excepciones contempladas en la normativa sectorial agraria y en la letra b) de este apartado.<\/p>\n<p>Estos actos requerir\u00e1n, con car\u00e1cter previo a la licencia municipal, informe favorable de la consejer\u00eda competente en materia de agricultura, a menos que:<\/p>\n<p>a)\u2003Las parcelas resultantes de la segregaci\u00f3n o divisi\u00f3n fuesen superiores a la unidad m\u00ednima de cultivo.<\/p>\n<p>b)\u2003Las parcelas se encuentren en el interior de asentamientos rurales.<\/p>\n<p>c)\u2003La segregaci\u00f3n o divisi\u00f3n se refiera a parcelas resultantes que est\u00e9n clasificadas como suelo urbano o urbanizable o categorizadas como asentamiento rural por el planeamiento aplicable, aunque la superficie del resto de parcela en suelo r\u00fastico no categorizado como asentamiento rural sea inferior a la unidad m\u00ednima de cultivo\u00bb.<\/p>\n<p>Dieciocho.\u2003Se modifican las letras g), q) y t) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0330, y el contenido original de esta \u00faltima letra se traslada a una nueva letra u), en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abg)\u2003La demolici\u00f3n de las construcciones, edificaciones e instalaciones, salvo que vengan amparados en una orden de ejecuci\u00f3n o de restablecimiento de la legalidad urban\u00edstica.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>q)\u2003Los usos y obras provisionales previstos en el art\u00edculo\u00a032 de la presente ley, salvo en los supuestos previstos en las letras i) y l) del art\u00edculo\u00a0332.1 de la misma.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>t)\u2003Cerramientos y vallados perimetrales y de protecci\u00f3n que requieran cimentaci\u00f3n de profundad superior a cincuenta cent\u00edmetros.<\/p>\n<p>u)\u2003La realizaci\u00f3n de cualquier otra actuaci\u00f3n que en la presente ley se someta al r\u00e9gimen de licencia urban\u00edstica\u00bb.<\/p>\n<p>Diecinueve.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo inicial del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0331 y se a\u00f1aden al mismo las letras h), i) y j), de acuerdo con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Estar\u00e1 exceptuada de licencia urban\u00edstica y comunicaci\u00f3n previa la ejecuci\u00f3n de proyectos y actuaciones que seguidamente se relacionan, siempre que se cumplan los requisitos del apartado\u00a02:<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>h)\u2003Las actuaciones realizadas en explotaciones ganaderas en aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional vigesimotercera de esta ley.<\/p>\n<p>i)\u2003Las obras de inter\u00e9s general para el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica sujetas a autorizaci\u00f3n excepcional por la legislaci\u00f3n en materia de sector el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>j)\u2003La construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, traslado, desmantelamiento y modificaci\u00f3n sustancial de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes renovables, cuando dichas actuaciones hayan obtenido autorizaci\u00f3n sectorial en materia de energ\u00eda, y siempre que el informe a que se refiere la letra a) del apartado\u00a02 sea favorable en cuanto a la adecuaci\u00f3n del proyecto a la legalidad urban\u00edstica, o bien se entienda favorable por no haber sido emitido en plazo y no ubicarse el proyecto en suelo r\u00fastico de protecci\u00f3n ambiental o categor\u00eda equivalente, ni infringirse de forma manifiesta par\u00e1metros b\u00e1sicos de la ordenaci\u00f3n territorial, de los recursos naturales o urban\u00edstica\u00bb.<\/p>\n<p>Veinte.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a0331 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003En todo caso, la ejecuci\u00f3n de proyectos y actuaciones que vengan amparados en una orden de ejecuci\u00f3n o de restablecimiento de la legalidad urban\u00edstica estar\u00e1 exceptuada de cualquier otro acto de control urban\u00edstico\u00bb.<\/p>\n<p>Veintiuno. Se modifican las letras e), l) y m) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0332, se a\u00f1aden las letras n), \u00f1), o), p), q), r) y s) a dicho apartado, y el contenido original de la letra m) se traslada a una nueva letra t), y se a\u00f1ade un apartado\u00a05 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abe) Vallado de obras, fincas y solares que no requieran cimentaci\u00f3n de profundidad superior a cincuenta cent\u00edmetros y su reparaci\u00f3n o mantenimiento.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>l)\u2003Ocupaci\u00f3n provisional para aparcamientos en solares, parcelas o terrenos vacantes en suelo urbano, urbanizable o r\u00fastico com\u00fan.<\/p>\n<p>m)\u2003Actuaciones relativas a las actividades agrarias:<\/p>\n<p>1.\u00ba)\u2003Bancales y taludes de hasta\u00a04 metros de altura, a partir de bancales preexistentes; o bancales de nueva ejecuci\u00f3n de hasta\u00a01,5 metros de altura a partir de suelo con pendiente natural no modificada, siempre que los terrenos tengan una pendiente natural inferior al\u00a020%.<\/p>\n<p>2.\u00ba)\u2003Sorribas que requieren de nivelaci\u00f3n mediante desmonte y terrapl\u00e9n, y aporte de, como m\u00e1ximo, 80 cent\u00edmetros de tierra vegetal. El muro de contenci\u00f3n de la sorriba, en su caso, no podr\u00e1 superar\u00a01,5 metros de altura.<\/p>\n<p>3.\u00ba)\u2003Instalaciones de conducci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el interior de explotaciones agrarias siempre que no conlleven la ejecuci\u00f3n de nueva construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u00ba)\u2003Instalaciones prefabricadas de dep\u00f3sito de agua o balsas de tierra impermeabilizada con l\u00e1minas destinadas al almacenamiento de agua, siempre que no superen los\u00a01000 m\u00b3 de capacidad, hasta\u00a05 metros de altura total, no pudiendo sobrepasar los\u00a03 metros de altura sobre la rasante que resulte de la nivelaci\u00f3n del terreno. Se admitir\u00e1 un m\u00e1ximo de una instalaci\u00f3n por cada finca o unidad org\u00e1nica sobre la que exista una explotaci\u00f3n agraria, justificando en la memoria la necesidad, proporcionalidad y vinculaci\u00f3n a la superficie cultivable o unidades ganaderas. Los cerramientos solo podr\u00e1n ser realizados con materiales no opacos o transparentes y sin superar los dos metros de altura.<\/p>\n<p>5.\u00ba)\u2003Instalaciones complementarias destinadas a la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes renovables aisladas de la red de transporte y distribuci\u00f3n el\u00e9ctrica, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a03.d) del Real Decreto\u00a0244\/2019, de\u00a05 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas del autoconsumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica, vinculadas a las explotaciones agrarias o ganaderas, siempre que no conlleven construcciones de nueva planta.<\/p>\n<p>6.\u00ba)\u2003Invernaderos de malla o pl\u00e1stico flexible, siempre que no conlleven estructura portante ni superficie pavimentada en su interior.<\/p>\n<p>7.\u00ba)\u2003Cortavientos de malla o pl\u00e1stico flexible destinados a la protecci\u00f3n de cultivos.<\/p>\n<p>n)\u2003La implantaci\u00f3n, en suelo urbano y urbanizable, de instalaciones de producci\u00f3n el\u00e9ctrica a partir de fuentes renovables de potencia no superior a\u00a0100 Kw, asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo.<\/p>\n<p>\u00f1)\u2003Instalaci\u00f3n de aislamiento t\u00e9rmico de las edificaciones existentes.<\/p>\n<p>o)\u2003Instalaci\u00f3n de dispositivos bioclim\u00e1ticos adosados a las fachadas o cubiertas de las edificaciones existentes.<\/p>\n<p>p)\u2003Centralizaci\u00f3n o dotaci\u00f3n de instalaciones energ\u00e9ticas comunes y de captadores solares u otras fuentes de energ\u00edas renovables, en fachadas o cubiertas de las edificaciones existentes, que no supongan una modificaci\u00f3n general de la fachada.<\/p>\n<p>q)\u2003Realizaci\u00f3n de obras en zonas comunes de edificaciones que tengan por objeto lograr un uso m\u00e1s eficiente de energ\u00eda el\u00e9ctrica y suministro de agua.<\/p>\n<p>r)\u2003Instalaci\u00f3n de placas solares t\u00e9rmicas sobre la cubierta de edificios, as\u00ed como instalaci\u00f3n, sobre tales cubiertas, de placas fotovoltaicas asociadas a modalidades de autoconsumo, hasta el\u00a0100\u2005% de la superficie de la cubierta.<\/p>\n<p>s)\u2003Instalaci\u00f3n de puntos de recarga para veh\u00edculos el\u00e9ctricos, con gas natural o gas licuado de petr\u00f3leo (GLP).<\/p>\n<p>t)\u2003Cualquier otra actuaci\u00f3n urban\u00edstica de uso o transformaci\u00f3n del suelo, vuelo o subsuelo que no est\u00e9 sujeta a licencia ni a otro t\u00edtulo de intervenci\u00f3n de los previstos en el art\u00edculo\u00a0331 de la Ley\u00a04\/2017, de\u00a013 de julio, ni est\u00e9 exonerada de intervenci\u00f3n administrativa previa.<\/p>\n<p>5.\u2003Las actuaciones contempladas en las letras m), n), \u00f1), o), p), q), r) y s) del apartado\u00a01 de este art\u00edculo y las obras necesarias para su implantaci\u00f3n efectiva se legitimar\u00e1n en virtud de la comunicaci\u00f3n previa regulada en este precepto, prevaleciendo esta norma sobre cualquier determinaci\u00f3n urban\u00edstica vigente que suponga una prohibici\u00f3n o limitaci\u00f3n a dichas actuaciones\u00bb.<\/p>\n<p>Veintid\u00f3s.\u2003Se modifica la letra b) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0333, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003La preparaci\u00f3n y roturaci\u00f3n de terrenos, la instalaci\u00f3n de riego (incluidos los cabezales), las reparaciones y trabajos de mantenimiento de las infraestructuras y construcciones vinculadas a la agricultura, incluida la reparaci\u00f3n de muros, la cubrici\u00f3n de dep\u00f3sitos de agua mediante mallas de sombreo, la colocaci\u00f3n de enarenado (pumita o pic\u00f3n), las sorribas sin nivelaci\u00f3n con aporte de un m\u00e1ximo de\u00a080 cent\u00edmetros de tierra vegetal y los dep\u00f3sitos flexibles de polietileno con capacidad de hasta\u00a0500 m3 para el almacenamiento de l\u00edquidos y efluentes, en el marco de la pr\u00e1ctica ordinaria de labores agr\u00edcolas, que no sea subsumible en ninguna de las actuaciones sujetas a acto autorizatorio o a comunicaci\u00f3n previa\u00bb.<\/p>\n<p>Veintitr\u00e9s.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0342, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El procedimiento para el otorgamiento de licencias se iniciar\u00e1 mediante solicitud de la persona promotora de la obra, instalaci\u00f3n o uso del suelo, acompa\u00f1ada de los documentos que se establezcan por la legislaci\u00f3n espec\u00edfica y ordenanzas locales y, entre ellos, cuando fuere exigible, de proyecto b\u00e1sico o proyecto de ejecuci\u00f3n, ajustado a los requisitos t\u00e9cnicos establecidos por la normativa aplicable; de los t\u00edtulos o declaraci\u00f3n responsable acreditativos de la titularidad del dominio o derecho suficiente para ejercer las actuaciones proyectadas sobre el suelo, subsuelo o vuelo afectados por la actuaci\u00f3n; y los datos geogr\u00e1ficos que permitan la geolocalizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, de acuerdo con las especificaciones t\u00e9cnicas aplicables del Sistema de Informaci\u00f3n Territorial de Canarias (Sitcan)\u00bb.<\/p>\n<p>Veinticuatro.\u2003Se modifica la letra b) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0344, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003En los supuestos de silencio negativo que se contemplen, con car\u00e1cter de normativa b\u00e1sica, en la legislaci\u00f3n estatal sobre suelo que resulte aplicable, y en concreto:<\/p>\n<p>i.\u2003Movimiento de tierras y explanaciones.<\/p>\n<p>ii.\u2003Las obras de edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>iii.\u2003Las obras de construcci\u00f3n e implantaci\u00f3n de instalaciones de nueva planta en suelo r\u00fastico, salvo que est\u00e9 categorizado como asentamiento rural y re\u00fana los servicios a que se refiere el art\u00edculo\u00a046.1 a) de esta ley.<\/p>\n<p>iv.\u2003La ubicaci\u00f3n de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en suelo r\u00fastico, salvo que est\u00e9 categorizado como asentamiento rural y re\u00fana los servicios a que se refiere el art\u00edculo\u00a046.1.a) de esta ley.<\/p>\n<p>v.\u2003La tala de masas arb\u00f3reas o de vegetaci\u00f3n arbustiva que se derive de la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico\u00bb.<\/p>\n<p>Veinticinco.\u2003Se modifica la letra b) del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0349, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003La descripci\u00f3n gr\u00e1fica y escrita de la actuaci\u00f3n y los datos geogr\u00e1ficos que permitan su geolocalizaci\u00f3n, de acuerdo con las especificaciones t\u00e9cnicas aplicables del Sistema de Informaci\u00f3n Territorial de Canarias (Sitcan)\u00bb.<\/p>\n<p>Veintis\u00e9is.\u2003Se a\u00f1ade un \u00faltimo p\u00e1rrafo al apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0349, del siguiente tenor literal:<\/p>\n<p>\u00abEn defecto de impreso normalizado establecido por ordenanza municipal, la comunicaci\u00f3n previa se podr\u00e1 formular mediante documento escrito con el contenido m\u00ednimo establecido en este apartado\u00bb.<\/p>\n<p>Veintisiete.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a0349 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003La Administraci\u00f3n podr\u00e1 requerir de la persona interesada la correcci\u00f3n de aquellas omisiones o incorrecciones no esenciales y subsanables de las que adolezca la comunicaci\u00f3n, sin que dicho requerimiento, por s\u00ed solo, produzca la ineficacia de la comunicaci\u00f3n presentada, sin perjuicio de la adopci\u00f3n de medidas provisionales que garanticen la eficacia del procedimiento de verificaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Veintiocho.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0350 conforme a la siguiente literalidad:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La declaraci\u00f3n de la inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, de cualquier dato o informaci\u00f3n que se incorpore a una comunicaci\u00f3n previa determinar\u00e1 la imposibilidad de iniciar y\/o de continuar la actuaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n<p>A tal efecto, se consideran de car\u00e1cter esencial las siguientes deficiencias que implican un incumplimiento no subsanable:<\/p>\n<p>a)\u2003La sujeci\u00f3n a otro t\u00edtulo habilitante de la actuaci\u00f3n comunicada.<\/p>\n<p>b)\u2003La carencia de los t\u00edtulos habilitantes previos establecidos en el art\u00edculo\u00a0335 de esta ley.<\/p>\n<p>c)\u2003La incompatibilidad de la actuaci\u00f3n comunicada con el uso previsto en el planeamiento o en esta ley.<\/p>\n<p>d)\u2003La posible afecci\u00f3n a la seguridad, al patrimonio cultural o al medio ambiente que suponga un grave riesgo\u00bb.<\/p>\n<p>Veintinueve.\u2003Se modifica la letra h) y se a\u00f1ade una letra i) al apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0372, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abh) La expedici\u00f3n de certificaciones, visados, proyectos, documentos t\u00e9cnicos e informes justificativos con objeto de acompa\u00f1arlos a una comunicaci\u00f3n previa, cuando en ellos se omitan, falseen o alteren aspectos esenciales de su contenido, o bien contravengan la legalidad urban\u00edstica.<\/p>\n<p>i)\u2003La formulaci\u00f3n de comunicaciones previas y declaraciones responsables incurriendo en omisi\u00f3n, falsedad o alteraci\u00f3n de datos esenciales que afecten a la legalidad urban\u00edstica de la actuaci\u00f3n, cuando la conducta no sea subsumible en la letra h) anterior\u00bb.<\/p>\n<p>Treinta.\u2003Se a\u00f1ade un segundo p\u00e1rrafo al apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0395, con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<p>\u00abEn particular, en la infracci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo\u00a0372.3.h) de la presente ley, ser\u00e1n responsables las personas que hayan emitido los documentos que incurran en omisi\u00f3n, falsedad o alteraci\u00f3n de datos, y en la contemplada en el art\u00edculo\u00a0372.3.i), responder\u00e1 la persona que haya formulado la comunicaci\u00f3n previa o declaraci\u00f3n responsable. En caso de darse simult\u00e1neamente las dos infracciones, los autores de ambas responder\u00e1n de forma solidaria\u00bb.<\/p>\n<p>Treinta y uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 de la disposici\u00f3n adicional primera, que queda redactado conforme a la siguiente literalidad:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003A los efectos de la presente ley, el \u00f3rgano ambiental ser\u00e1 el que designe la Administraci\u00f3n competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separaci\u00f3n funcional y org\u00e1nica respecto del \u00f3rgano sustantivo en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la previsi\u00f3n del p\u00e1rrafo anterior, los entes locales podr\u00e1n delegar la competencia para la evaluaci\u00f3n ambiental de proyectos en el \u00f3rgano ambiental auton\u00f3mico o en el \u00f3rgano ambiental insular, o bien encomendarles mediante convenio el ejercicio de los aspectos materiales de dicha competencia. El acuerdo de delegaci\u00f3n deber\u00e1 adoptarse por el Pleno de la entidad local, y el acuerdo de aceptaci\u00f3n de la delegaci\u00f3n o de aprobaci\u00f3n del convenio de encomienda, por el Pleno del respectivo cabildo insular o por el Gobierno de Canarias, seg\u00fan proceda\u00bb.<\/p>\n<p>Treinta y dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a06 de la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abSe declaran de inter\u00e9s p\u00fablico las actividades de producci\u00f3n, mantenimiento, gesti\u00f3n, difusi\u00f3n y reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n geogr\u00e1fica realizada en el marco del Sitcan, correspondiendo a las administraciones p\u00fablicas canarias fomentar y financiar tales actividades y su difusi\u00f3n, bien por medios propios o bien a trav\u00e9s de empresas p\u00fablicas instrumentales especializadas en la materia\u00bb.<\/p>\n<p>Treinta y tres.\u2003Se modifica el t\u00edtulo de la disposici\u00f3n adicional decimonovena, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimonovena.\u2003Directrices de ordenaci\u00f3n general del suelo agrario\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Treinta y cuatro.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional vigesimosegunda, con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional vigesimosegunda.\u2003\u00d3rdenes de ejecuci\u00f3n en materia de ganader\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Desde el\u00a012 de septiembre de\u00a02020 la direcci\u00f3n general competente en materia de ganader\u00eda dictar\u00e1 \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n para la realizaci\u00f3n, en un plazo no superior a seis meses a partir de su notificaci\u00f3n, de las siguientes actuaciones en las explotaciones ganaderas existentes donde as\u00ed se considere necesario:<\/p>\n<p>a)\u2003Biodigestores sobre balsas de purines en explotaciones ganaderas.<\/p>\n<p>b)\u2003Instalaciones de almacenamiento de residuos ganaderos.<\/p>\n<p>c)\u2003Cubiertas para sombreo en corrales de explotaciones ganaderas.<\/p>\n<p>d)\u2003Vados sanitarios en explotaciones ganaderas.<\/p>\n<p>2.\u2003Dichas \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n habilitar\u00e1n las actuaciones objeto de mandato, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0331.4 de esta ley\u00bb.<\/p>\n<p>Treinta y cinco.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional vigesimotercera, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional vigesimotercera.\u2003Legalizaci\u00f3n territorial de explotaciones ganaderas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de Canarias acordar\u00e1 la legalizaci\u00f3n territorial de las edificaciones e instalaciones ganaderas actualmente en explotaci\u00f3n que hubiesen sido ejecutadas sin los correspondientes t\u00edtulos administrativos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley\u00a06\/2009, de\u00a06 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenaci\u00f3n territorial para la dinamizaci\u00f3n sectorial y la ordenaci\u00f3n del turismo, incluyendo la legalizaci\u00f3n de sus ampliaciones posteriores, siempre que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>A)\u2003Que supongan una mejora zoot\u00e9cnica o sean consecuencia de la adaptaci\u00f3n a la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>B)\u2003Que la superficie ocupada sea destinada a los usos ordinarios y complementarios propios de la actividad ganadera, seg\u00fan la presente ley.<\/p>\n<p>C)\u2003Que por su dimensi\u00f3n no est\u00e9n sujetas a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<\/p>\n<p>D)\u2003Que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Se haya erigido sobre suelo r\u00fastico de protecci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>b)\u2003Se haya erigido sobre suelo r\u00fastico de asentamiento agr\u00edcola.<\/p>\n<p>c)\u2003Se haya ejecutado sobre suelo r\u00fastico de asentamiento rural, siempre que se acredite la preexistencia de las instalaciones ganaderas a la clasificaci\u00f3n y categorizaci\u00f3n del asentamiento rural.<\/p>\n<p>d)\u2003Se haya ejecutado sobre suelo r\u00fastico com\u00fan o suelo r\u00fastico al que el planeamiento no asigne una categor\u00eda concreta.<\/p>\n<p>e)\u2003Se haya ejecutado sobre suelo r\u00fastico de protecci\u00f3n ambiental, siempre que las normas o planes de los espacios naturales protegidos o los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica o, en su defecto, el respectivo plan insular de ordenaci\u00f3n, permitan su compatibilidad.<\/p>\n<p>En el caso de los parques rurales, se podr\u00e1 acordar la legalizaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n siempre que su Plan Rector de Uso y Gesti\u00f3n no proh\u00edba dicho uso.<\/p>\n<p>2.\u2003El procedimiento se iniciar\u00e1 a solicitud de la persona interesada, dirigida al departamento del Gobierno competente en materia de ganader\u00eda a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica, y en la que se acreditar\u00e1 la inscripci\u00f3n de la explotaci\u00f3n en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias. Asimismo, la solicitud ir\u00e1 acompa\u00f1ada de proyecto t\u00e9cnico suscrito por t\u00e9cnico competente, que comprender\u00e1 todos los aspectos necesarios para su legalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A los efectos de la tramitaci\u00f3n de este procedimiento, la comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica ser\u00e1 el medio preferente a efectos de notificaciones.<\/p>\n<p>En caso de que la solicitud no re\u00fana algunos de los requisitos previstos, se requerir\u00e1 a la persona interesada para subsanar dicho requisito conforme a la normativa de procedimiento administrativo com\u00fan, con advertencia de que se la tendr\u00e1 por desistida, si no cumplimenta dicho tr\u00e1mite, mediante resoluci\u00f3n expresa de la direcci\u00f3n general competente en materia de ganader\u00eda.<\/p>\n<p>Dicho \u00f3rgano dictar\u00e1 resoluci\u00f3n de inadmisi\u00f3n de las solicitudes relativas a explotaciones que no se localicen en alguna de las categor\u00edas de suelo r\u00fastico previstas en el apartado\u00a01.D) de esta disposici\u00f3n, y de las solicitudes relativas a explotaciones que est\u00e9n sujetas a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, previo tr\u00e1mite de audiencia de la persona interesada por plazo de diez d\u00edas.<\/p>\n<p>3.\u2003Se instruir\u00e1 el procedimiento conforme a los siguientes tr\u00e1mites:<\/p>\n<p>a)\u2003Informaci\u00f3n p\u00fablica por plazo de un mes a partir de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Canarias.<\/p>\n<p>b)\u2003Se solicitar\u00e1n los siguientes informes, adjuntando el proyecto t\u00e9cnico de legalizaci\u00f3n, a emitir en un plazo de dos meses.<\/p>\n<p>1)\u2003Del cabildo insular correspondiente.<\/p>\n<p>2)\u2003Del ayuntamiento del municipio donde se localice la explotaci\u00f3n, respecto a la conformidad de la misma con el planeamiento municipal.<\/p>\n<p>3)\u2003Del Consejo Insular de Aguas, en caso de que la explotaci\u00f3n se sit\u00fae total o parcialmente en suelo r\u00fastico de protecci\u00f3n hidrol\u00f3gica.<\/p>\n<p>4)\u2003Del departamento competente en materia de ordenaci\u00f3n territorial. En caso que la explotaci\u00f3n ganadera se sit\u00fae dentro de un espacio natural protegido, dicho informe deber\u00e1 ser emitido por el \u00f3rgano gestor del espacio. El informe deber\u00e1 pronunciarse sobre los siguientes extremos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Categor\u00eda y subcategor\u00eda de suelo r\u00fastico en que se localiza la explotaci\u00f3n ganadera.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Adecuaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n ganadera a la legalidad ambiental, territorial y urban\u00edstica.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En caso de localizarse en suelo r\u00fastico de protecci\u00f3n ambiental, compatibilidad de la explotaci\u00f3n con las determinaciones del plan, norma o instrumento urban\u00edstico de aplicaci\u00f3n. En su defecto, la compatibilidad se determinar\u00e1 conforme al correspondiente plan insular de ordenaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En caso de localizarse en suelo r\u00fastico de asentamiento rural, existencia previa de la explotaci\u00f3n ganadera a la clasificaci\u00f3n y categorizaci\u00f3n del asentamiento rural.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En caso de localizarse en un espacio natural protegido, compatibilidad de la actividad ganadera con las determinaciones del plan o norma correspondiente o, en su defecto, del plan insular de ordenaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo de dos meses sin haberse recibido los informes a que se refieren los apartados\u00a01) a\u00a04) anteriores de esta letra b), se entender\u00e1n emitidos en sentido favorable, salvo que la explotaci\u00f3n se localice en un espacio natural protegido o en una zona de la Red Natura\u00a02000, en cuyo caso se entender\u00e1n emitidos en sentido desfavorable. No obstante, deber\u00e1n ser tenidos en cuenta si su recepci\u00f3n se produce antes de dictarse la correspondiente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003La unidad administrativa competente en materia de ganader\u00eda emitir\u00e1 informe en alguno de los siguientes sentidos:<\/p>\n<p>1.\u00ba)\u2003Favorable, en caso de que la solicitud de legalizaci\u00f3n y el proyecto de legalizaci\u00f3n se ajusten a los presupuestos y requisitos establecidos en esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba)\u2003Favorable condicionado, en caso de que en los informes emitidos se hayan incluido condiciones sanitarias, ambientales, funcionales, est\u00e9ticas y de bienestar animal para la legalizaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n, incluidas las obras de mejora, actualizaci\u00f3n, remodelaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n necesarias, que deban ser incorporadas al proyecto presentado.<\/p>\n<p>3.\u00ba)\u2003Desfavorable, en caso de que la solicitud de legalizaci\u00f3n y\/o el proyecto de legalizaci\u00f3n no se ajusten a los presupuestos y requisitos establecidos en esta disposici\u00f3n y las deficiencias observadas no puedan subsanarse.<\/p>\n<p>d)\u2003En caso de que el informe sea favorable condicionado, se requerir\u00e1 a la persona interesada para la adecuaci\u00f3n del proyecto a las condiciones del informe, y para la aportaci\u00f3n del proyecto con visado de conformidad y calidad, en el plazo de seis meses contado a partir del d\u00eda siguiente a la recepci\u00f3n del requerimiento, ampliable por el mismo plazo en funci\u00f3n de la complejidad de la adecuaci\u00f3n del proyecto, a solicitud del interesado; advirtiendo que, en su defecto, se declarar\u00e1 la caducidad del procedimiento conforme a la normativa de procedimiento administrativo com\u00fan. Dicho requerimiento, as\u00ed como la ampliaci\u00f3n del plazo para cumplimentarlo, producir\u00e1n la suspensi\u00f3n autom\u00e1tica del plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>4.\u2003La direcci\u00f3n general competente en materia de ganader\u00eda dictar\u00e1 resoluci\u00f3n en alguno de los siguientes sentidos:<\/p>\n<p>a)\u2003Desestimatoria de la solicitud de legalizaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n, en el supuesto previsto en el apartado\u00a03.c).3.\u00ba) de esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Estimatoria de la legalizaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n, cuya eficacia quedar\u00e1 condicionada, con las excepciones previstas en el apartado siguiente, a la aprobaci\u00f3n superior de la misma por el Gobierno de Canarias.<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo para dictar esta resoluci\u00f3n ser\u00e1 de seis meses a partir de la presentaci\u00f3n de la solicitud en el registro de la direcci\u00f3n general competente en materia de ganader\u00eda. Transcurrido dicho plazo sin dictarse y notificarse la misma, la solicitud se entender\u00e1 estimada por silencio administrativo.<\/p>\n<p>5.\u2003La resoluci\u00f3n estimatoria de la direcci\u00f3n general competente en materia de ganader\u00eda habilitar\u00e1 de forma directa las obras de mejora, actualizaci\u00f3n, remodelaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n contenidas en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0331.1.h) de esta ley, que deber\u00e1n ejecutarse en el plazo establecido en dicha resoluci\u00f3n, como m\u00e1ximo de veinticuatro meses, a partir de su notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dicha resoluci\u00f3n constituir\u00e1, durante su per\u00edodo de eficacia, t\u00edtulo suficiente para poder solicitar l\u00edneas de ayudas establecidas para la modernizaci\u00f3n y mejora de las explotaciones.<\/p>\n<p>Una vez ejecutadas las obras, la persona interesada deber\u00e1 presentar comunicaci\u00f3n previa de finalizaci\u00f3n de las mismas ante la direcci\u00f3n general competente en materia de ganader\u00eda, acompa\u00f1ada de certificado de finalizaci\u00f3n emitido por t\u00e9cnico competente. Dicha comunicaci\u00f3n ser\u00e1 objeto de verificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n por la direcci\u00f3n general competente en materia de ganader\u00eda, emiti\u00e9ndose el correspondiente informe.<\/p>\n<p>6.\u2003La resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de ganader\u00eda surtir\u00e1 plenos efectos a partir de la aprobaci\u00f3n superior por acuerdo del Gobierno de Canarias, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de ganader\u00eda, una vez emitido informe de verificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n en sentido favorable por la direcci\u00f3n general competente en materia de ganader\u00eda.<\/p>\n<p>El acuerdo del Gobierno de Canarias tendr\u00e1 el car\u00e1cter de autorizaci\u00f3n especial equivalente a la licencia urban\u00edstica municipal, a efectos de lo previsto en el art\u00edculo\u00a0100.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, o norma que lo sustituya, con relaci\u00f3n al devengo y a la liquidaci\u00f3n municipal de oficio o a la autoliquidaci\u00f3n del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.<\/p>\n<p>7.\u2003La acreditaci\u00f3n de la solicitud de legalizaci\u00f3n territorial de explotaciones ganaderas, siempre que la explotaci\u00f3n cumpla con los requisitos establecidos en el apartado\u00a01 de esta disposici\u00f3n, producir\u00e1 la suspensi\u00f3n de cualquier procedimiento de restablecimiento de la legalidad o sancionador que, incoado por falta de t\u00edtulo habilitante para el ejercicio de la actividad o para la implantaci\u00f3n de las edificaciones o instalaciones de la explotaci\u00f3n, se encuentre en curso de instrucci\u00f3n, as\u00ed como de la ejecuci\u00f3n de las correspondientes resoluciones de restablecimiento y sanciones por resoluciones firmes en v\u00eda administrativa, hasta que se dicte el acuerdo del Gobierno de Canarias o se produzca el silencio desestimatorio. Dicha solicitud producir\u00e1 asimismo la suspensi\u00f3n de los correspondientes plazos de caducidad y la interrupci\u00f3n de los correspondientes plazos de prescripci\u00f3n en materia sancionadora y de restablecimiento de la legalidad.<\/p>\n<p>Dictado el acuerdo de ratificaci\u00f3n del Gobierno de Canarias, se archivar\u00e1 el procedimiento de restablecimiento de la legalidad o de ejecuci\u00f3n de la orden de restablecimiento y se modificar\u00e1 la sanci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a0400 de esta ley.<\/p>\n<p>Si se inadmite o desestima la solicitud de legalizaci\u00f3n o se declara la caducidad del procedimiento por la direcci\u00f3n general competente en materia de ganader\u00eda, se reanudar\u00e1n los procedimientos de restablecimiento de la legalidad y sancionador suspendidos o de ejecuci\u00f3n de la orden de restablecimiento o sanci\u00f3n impuesta\u00bb.<\/p>\n<p>Treinta y seis.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional, del siguiente tenor:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional vigesimocuarta.\u2003Recuperaci\u00f3n del uso agr\u00edcola en parcelas que hubieran sido cultivadas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las parcelas situadas en cualquier categor\u00eda de suelo r\u00fastico en las que se pueda demostrar, mediante las herramientas oficiales disponibles, que fueron cultivadas a partir del a\u00f1o\u00a01957, se podr\u00e1n volver a destinar al uso agr\u00edcola, incluyendo las instalaciones propias de tal uso ordinario, siempre que se acredite, por la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente, que:<\/p>\n<p>a)\u2003no existen especies amenazadas seg\u00fan la normativa vigente;<\/p>\n<p>b)\u2003no han sido recolonizadas por vegetaci\u00f3n arbustiva y\/o arb\u00f3rea aut\u00f3ctona en m\u00e1s de un\u00a050\u00a0%; y<\/p>\n<p>c)\u2003la puesta en cultivo de dicho suelo no afectar\u00e1 al nivel de protecci\u00f3n propio de la categor\u00eda de suelo r\u00fastico.<\/p>\n<p>2.\u2003En los suelos incluidos en espacios naturales protegidos o en zonas de la Red Natura\u00a02000 se podr\u00e1 desarrollar el uso agr\u00edcola en los mismos t\u00e9rminos establecidos en el apartado anterior, siempre que no est\u00e9 expresamente prohibido en sus planes y normas de ordenaci\u00f3n o en sus planes de protecci\u00f3n y gesti\u00f3n, a cuyo efecto se interesar\u00e1 informe del \u00f3rgano de gesti\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Treinta y siete.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 de la disposici\u00f3n transitoria sexta en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los instrumentos de ordenaci\u00f3n en elaboraci\u00f3n podr\u00e1n continuar su tramitaci\u00f3n conforme a la normativa anterior a la entrada en vigor de la presente ley o, previo acuerdo del \u00f3rgano al que competa su aprobaci\u00f3n definitiva de acuerdo con esta ley, someterse a las disposiciones de esta, conserv\u00e1ndose los actos y tr\u00e1mites ya realizados, considerando, en todo caso, lo dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima\u00bb.<\/p>\n<p>Treinta y ocho.\u2003Se modifican los apartados\u00a03 y\u00a04 de la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima, se a\u00f1ade un apartado\u00a05, y el contenido del antiguo apartado\u00a04 de la citada disposici\u00f3n se traslada a un nuevo apartado\u00a06, quedando su redacci\u00f3n conforme al siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Los instrumentos de ordenaci\u00f3n en elaboraci\u00f3n cuya evaluaci\u00f3n ambiental se venga realizando conforme a las determinaciones de la Ley\u00a09\/2006, de\u00a028 de abril, sobre evaluaci\u00f3n de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto\u00a055\/2006, de\u00a09 de mayo, podr\u00e1n continuar su tramitaci\u00f3n siempre y cuando cuenten con una memoria ambiental aprobada, con o sin condiciones. Los instrumentos de ordenaci\u00f3n que se pretendan aprobar conforme a dichas memorias ambientales, en el caso que las mismas hubieran sido aprobada con condicionantes, deber\u00e1n justificar t\u00e9cnicamente que no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar su evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, incluyendo los cambios que deriven del cumplimiento de las condiciones impuestas en la memoria ambiental. Esta justificaci\u00f3n t\u00e9cnica deber\u00e1 presentarse ante el \u00f3rgano ambiental correspondiente, que deber\u00e1 pronunciarse en un plazo de dos meses.<\/p>\n<p>En cualquier caso, estos instrumentos de ordenaci\u00f3n, as\u00ed como los que se acojan a lo dispuesto en el apartado\u00a04, tendr\u00e1n que ser aprobados en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>El promotor podr\u00e1 solicitar la pr\u00f3rroga de la vigencia de la memoria ambiental estrat\u00e9gica antes de que transcurra el plazo previsto en el p\u00e1rrafo anterior. La solicitud formulada por el promotor suspender\u00e1 el plazo de dos a\u00f1os del p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>A la vista de tal solicitud, el \u00f3rgano ambiental podr\u00e1 acordar la pr\u00f3rroga de la vigencia de la memoria ambiental en caso de que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, ampliando su vigencia por dos a\u00f1os adicionales. Transcurrido este plazo sin que se hubiera procedido a la aprobaci\u00f3n del plan o programa, el promotor deber\u00e1 iniciar nuevamente el procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica conforme a la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano ambiental resolver\u00e1 sobre la solicitud de pr\u00f3rroga en un plazo de seis meses contados desde la fecha de presentaci\u00f3n de dicha solicitud.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo de seis meses sin que el \u00f3rgano ambiental haya notificado la pr\u00f3rroga de la vigencia de la memoria ambiental se entender\u00e1 estimada la solicitud de pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>La misma regla ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellos supuestos en los que, contando con memoria ambiental aprobada, se haya procedido a formular un nuevo informe de sostenibilidad ambiental.<\/p>\n<p>4.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los instrumentos de ordenaci\u00f3n que se pretendan aprobar conforme a dichas memorias ambientales y en los que se hayan producido o se vayan a introducir cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar su evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, deber\u00e1n continuar su evaluaci\u00f3n ambiental conforme a las prescripciones de la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, a partir de la elaboraci\u00f3n del preceptivo estudio ambiental estrat\u00e9gico. El plazo m\u00e1ximo para la elaboraci\u00f3n del estudio ambiental estrat\u00e9gico y para la realizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica y las consultas previstas en los art\u00edculos\u00a020, 21, 22 y\u00a023 de la Ley\u00a021\/2013, ser\u00e1 de quince meses desde la entrada en vigor del Decreto ley\u00a015\/2020, de\u00a010 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energ\u00e9tico, tur\u00edstico y territorial de Canarias.<\/p>\n<p>5.\u2003Los instrumentos de ordenaci\u00f3n en elaboraci\u00f3n cuya evaluaci\u00f3n ambiental se venga realizando conforme a las determinaciones de la Ley\u00a09\/2006, de\u00a028 de abril, sobre evaluaci\u00f3n de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto\u00a055\/2006, de\u00a09 de mayo, y que no cuenten con una memoria ambiental aprobada, no podr\u00e1n continuar su tramitaci\u00f3n, debiendo iniciar su procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica conforme la Ley\u00a04\/2017, de\u00a013 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.<\/p>\n<p>6.\u2003En todo caso, el r\u00e9gimen de vigencia de las declaraciones ambientales estrat\u00e9gicas publicadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley estatal 21\/2013, de\u00a09 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, ser\u00e1 el establecido en la misma\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final octava.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a014\/2019, de\u00a025 de abril, de ordenaci\u00f3n territorial de la actividad tur\u00edstica en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a013 bis en la Ley\u00a014\/2019, de\u00a025 de abril, de ordenaci\u00f3n territorial de la actividad tur\u00edstica en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, que queda redactado con el siguiente texto:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a013 bis.\u2003Ejecuci\u00f3n de los equipamientos estructurantes de inter\u00e9s supramunicipal.<\/strong><\/p>\n<p>En los supuestos en que los terrenos sobre los que se prevean los equipamientos estructurantes de inter\u00e9s supramunicipal previstos en los art\u00edculos\u00a09 y\u00a010 de esta ley sean de propiedad privada, su ejecuci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de los sistemas establecidos en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo V de la Ley\u00a04\/2017, de\u00a013 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final novena.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto-ley\u00a024\/2020, de\u00a023 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los \u00e1mbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a019 del Decreto-ley\u00a024\/2020, de\u00a023 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los \u00e1mbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, a\u00f1adiendo un apartado\u00a02) al citado art\u00edculo en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a019.\u2003Exenciones aplicables a c\u00e1nones concesionales en instalaciones portuarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>1)\u2003En el a\u00f1o\u00a02020 se establecen las exenciones temporales que se indican a continuaci\u00f3n para las embarcaciones de recreo encuadradas en la Lista\u00a06 definida en el art\u00edculo\u00a04 del Real Decreto\u00a01027\/1989, de\u00a028 de julio, sobre abanderamiento, matriculaci\u00f3n de buques y registro mar\u00edtimo.<\/p>\n<p>a)\u2003El\u00a0100 % del canon concesional devengado desde el d\u00eda\u00a014 de marzo, fecha en la que se decret\u00f3 el inicio del estado de alarma a trav\u00e9s del Real Decreto\u00a0463\/2020, de\u00a014 de marzo, hasta el d\u00eda\u00a020 de junio de\u00a02020, en que se dio por finalizado.<\/p>\n<p>b)\u2003El\u00a050 % del canon concesional desde el d\u00eda\u00a021 de junio hasta el d\u00eda\u00a031 de diciembre de\u00a02020.<\/p>\n<p>2)\u2003En el a\u00f1o\u00a02021 se establecen las exenciones temporales que se indican a continuaci\u00f3n para las embarcaciones comerciales que realizan excursiones tur\u00edsticas que se encuentren en los puertos de gesti\u00f3n directa del ente Puertos Canarios, sujetas al abono de c\u00e1nones o tasas de derecho p\u00fablico:<\/p>\n<p>a)\u2003El\u00a050% del canon concesional para las embarcaciones comerciales que realizan excursiones tur\u00edsticas<\/p>\n<p>b)\u2003El\u00a050% de las tasas (T1, T2, T3) previstas en el art. 115 bis del Decreto Legislativo\u00a01\/1994, de\u00a029 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, para embarcaciones comerciales que realicen excursiones tur\u00edsticas en los t\u00e9rminos fijados en el apartado\u00a04.\u00ba d) o\u00a08.\u00ba b) de dicha norma\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final d\u00e9cima.\u2003Mandato de adaptaci\u00f3n y modificaci\u00f3n parcial del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecuci\u00f3n y puesta en servicio de las instalaciones el\u00e9ctricas en Canarias, aprobado por Decreto\u00a0141\/2009, de\u00a010 de noviembre.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de Canarias deber\u00e1 proceder a la adaptaci\u00f3n del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecuci\u00f3n y puesta en servicio de las instalaciones el\u00e9ctricas en Canarias, aprobado por Decreto\u00a0141\/2009, de\u00a010 de noviembre, debiendo ajustarlo a las disposiciones contenidas en la presente ley y a la normativa estatal b\u00e1sica en materia de sector el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el apartado anterior, se modifica del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecuci\u00f3n y puesta en servicio de las instalaciones el\u00e9ctricas en Canarias, aprobado por Decreto\u00a0141\/2009, de\u00a010 de noviembre, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>2.1\u2003Se modifica la letra a) del art\u00edculo\u00a07, que resulta redactada conforme al siguiente tenor literal:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003Un Documento T\u00e9cnico de Dise\u00f1o de la instalaci\u00f3n, tal y como se prev\u00e9 en los art\u00edculos del\u00a041 al\u00a044 del presente Reglamento, en el que se incluir\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria para poder aplicar los criterios establecidos en el art\u00edculo\u00a08, apartados\u00a01 y\u00a02, del presente Reglamento\u00bb.<\/p>\n<p>2.2\u2003Se modifica la letra a) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a015.2, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003Dos ejemplares, como m\u00ednimo, del Documento T\u00e9cnico de Dise\u00f1o correspondiente (Proyecto o Memoria T\u00e9cnica de Dise\u00f1o), en funci\u00f3n del tipo de instalaci\u00f3n, que ser\u00e1 elaborado y firmado por el t\u00e9cnico competente o por el profesional cualificado de la empresa instaladora autorizada\u00bb.<\/p>\n<p>2.3\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a041, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003El Proyecto ser\u00e1 elaborado y firmado por un t\u00e9cnico facultativo competente. Antes de comenzar la ejecuci\u00f3n de estas instalaciones el promotor designar\u00e1 a un t\u00e9cnico titulado competente como responsable de la direcci\u00f3n facultativa de la obra el\u00e9ctrica que, una vez finalizada y verificada la instalaci\u00f3n, emitir\u00e1 el correspondiente Certificado de Direcci\u00f3n y Finalizaci\u00f3n de Obra\u00bb.<\/p>\n<p>2.4\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a041, conforme al siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003La Memoria T\u00e9cnica de Dise\u00f1o ser\u00e1 realizada, firmada y sellada por el instalador autorizado, seg\u00fan la categor\u00eda y especialidad correspondiente, o por, t\u00e9cnico titulado competente\u00bb.<\/p>\n<p>2.5\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a055, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abLos certificados deber\u00e1n ser firmados por los autores de la inspecci\u00f3n. Cuando se trate de un t\u00e9cnico adscrito a un Organismo de Control autorizado (OCA), este estampar\u00e1 su sello oficial\u00bb.<\/p>\n<p>2.6\u2003Despu\u00e9s del art\u00edculo\u00a060, se a\u00f1ade una disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica en el Reglamento de referencia, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogados:<\/p>\n<p>1.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a010.<\/p>\n<p>2.\u2003El art\u00edculo\u00a024 y el Cap\u00edtulo II (Control de la calidad de los documentos t\u00e9cnicos) del T\u00edtulo VI del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecuci\u00f3n y puesta en servicio de las instalaciones el\u00e9ctricas en Canarias, comprensivo de los art\u00edculos\u00a047 al\u00a050, as\u00ed como las referencias a los visados contenidas en los Anexos de dicho Reglamento\u00bb.<\/p>\n<p>2.7\u2003Se reenumera el Cap\u00edtulo III (\u00abCertificaci\u00f3n de las instalaciones\u00bb) del T\u00edtulo VI, que pasa a ser el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo VI.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final und\u00e9cima.\u2003Mantenimiento del rango reglamentario de determinados preceptos.<\/strong><\/p>\n<p>Los preceptos reglamentarios que sean modificados de forma expresa o t\u00e1cita por la presente ley mantendr\u00e1n su rango normativo original.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final duod\u00e9cima.\u2003Desarrollo reglamentario de la actividad de intervenci\u00f3n administrativa sobre el uso y actividad de creaci\u00f3n de obras audiovisuales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de Canarias aprobar\u00e1 el reglamento de intervenci\u00f3n administrativa sobre el uso y actividad de creaci\u00f3n de obras audiovisuales en Canarias, a redactar por la consejer\u00eda competente en materia de cultura.<\/p>\n<p>2.\u2003En dicha norma se establecer\u00e1 la calificaci\u00f3n y el r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n sobre el uso y actividad de creaci\u00f3n de obras audiovisuales, considerando, entre otros, los siguientes extremos:<\/p>\n<p>a)\u2003Medios humanos y materiales a utilizar en la creaci\u00f3n de la obra audiovisual.<\/p>\n<p>b)\u2003Duraci\u00f3n de la creaci\u00f3n de la obra audiovisual.<\/p>\n<p>c)\u2003Localizaci\u00f3n de la creaci\u00f3n de la obra audiovisual.<\/p>\n<p>d)\u2003Incidencia sobre el territorio y los recursos naturales.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimotercera.\u2003Desarrollo reglamentario de la intervenci\u00f3n administrativa sobre las explotaciones de energ\u00eda geot\u00e9rmica.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de Canarias aprobar\u00e1 el reglamento de intervenci\u00f3n administrativa sobre las explotaciones de energ\u00eda geot\u00e9rmica en Canarias, a redactar por la consejer\u00eda competente en materia de industria.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimocuarta.\u2003Entidades colaboradoras de la Administraci\u00f3n para la emisi\u00f3n del visado de conformidad y calidad en materia urban\u00edstica.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de Canarias aprobar\u00e1 el reglamento de visado de conformidad y calidad en materia urban\u00edstica y de habilitaci\u00f3n, funcionamiento y registro de las entidades colaboradoras para su emisi\u00f3n en Canarias, a redactar por la consejer\u00eda competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo, con sujeci\u00f3n a los siguientes extremos:<\/p>\n<p>1.\u2003Los ayuntamientos de Canarias, en el ejercicio de sus funciones de verificaci\u00f3n y control de las actuaciones sujetas a comunicaci\u00f3n previa en materia urban\u00edstica, podr\u00e1n recabar la actuaci\u00f3n de entidades colaboradoras de la Administraci\u00f3n para la emisi\u00f3n del visado de conformidad y calidad. Dichas entidades podr\u00e1n ser:<\/p>\n<p>a)\u2003Entidades integradas en el sector p\u00fablico institucional conforme a la normativa sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, siempre que en su norma de constituci\u00f3n se le atribuyan funciones en la materia.<\/p>\n<p>b)\u2003Cualquiera de los colegios oficiales de profesionales con competencia en la materia.<\/p>\n<p>c)\u2003Otras entidades o sociedades cuyo objeto social est\u00e9 relacionado con la materia urban\u00edstica, en los t\u00e9rminos previstos en el reglamento al que se refiere esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El visado de conformidad y calidad tendr\u00e1 por objeto:<\/p>\n<p>a)\u2003Verificar los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los proyectos y la documentaci\u00f3n correspondientes a la comunicaci\u00f3n previa, exigidos por la normativa aplicable.<\/p>\n<p>b)\u2003Acreditar que los proyectos y la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica cumplen las previsiones y la normativa aplicable.<\/p>\n<p>c)\u2003Una vez ejecutadas las obras, verificar su conformidad con el proyecto, a efectos de la comunicaci\u00f3n previa de primera ocupaci\u00f3n de edificaciones, construcciones o instalaciones.<\/p>\n<p>3.\u2003Las entidades colaboradoras de la Administraci\u00f3n o los colegios profesionales correspondientes podr\u00e1n, adem\u00e1s, emitir informes sobre la adecuaci\u00f3n de las obras a la comunicaci\u00f3n previa durante el proceso de ejecuci\u00f3n de estas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimoquinta.\u2003Entidades colaboradoras de la Administraci\u00f3n para la emisi\u00f3n del visado de conformidad y calidad para la legalizaci\u00f3n territorial y ambiental de explotaciones ganaderas.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de Canarias aprobar\u00e1 el reglamento de visado de conformidad y calidad para la legalizaci\u00f3n territorial y ambiental de explotaciones ganaderas y de habilitaci\u00f3n, funcionamiento y registro de las entidades colaboradoras para su emisi\u00f3n en Canarias, a redactar por la consejer\u00eda competente en materia de ganader\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimosexta.\u2003Desarrollo reglamentario de los requisitos documentales de las declaraciones responsables en materia de costas.<\/strong><\/p>\n<p>Mediante orden de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de costas podr\u00e1 precisarse, desarrollarse y completarse la documentaci\u00f3n que debe acompa\u00f1arse a las declaraciones responsables en materia de costas con arreglo al art\u00edculo\u00a01.2.b) de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimos\u00e9ptima.\u2003Habilitaci\u00f3n para la modificaci\u00f3n o para la pr\u00f3rroga de la vigencia temporal de determinados preceptos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se habilita al Gobierno de Canarias a modificar, mediante decreto, la disposici\u00f3n adicional segunda de la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2003El Gobierno de Canarias, mediante decreto adoptado a propuesta de las consejer\u00edas competentes por raz\u00f3n de la materia afectada, podr\u00e1 prorrogar la vigencia temporal de los art\u00edculos\u00a02, 7.1 y\u00a08 y de la disposici\u00f3n transitoria segunda de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimoctava.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La presente ley entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003La adici\u00f3n del segundo p\u00e1rrafo al apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a062 de la Ley\u00a012\/1990, de\u00a026 de julio, de Aguas, entrar\u00e1 en vigor en la fecha de entrada en vigor del reglamento de intervenci\u00f3n administrativa sobre las explotaciones de energ\u00eda geot\u00e9rmica en Canarias.<\/p>\n<p>3.\u2003El visado de conformidad y calidad para la legalizaci\u00f3n territorial y ambiental de explotaciones ganaderas se aplicar\u00e1 a partir de la fecha de entrada en vigor del reglamento a que se refiere la disposici\u00f3n final decimoquinta de la presente ley.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a la ciudadan\u00eda y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Canarias, 21 de diciembre de\u00a02021.\u2013El Presidente, \u00c1ngel V\u00edctor Torres P\u00e9rez.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n\u00famero\u00a0265, de\u00a027 de diciembre de\u00a02021)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 5\/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energ\u00e9tico, tur\u00edstico y territorial de Canarias. 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