{"id":18212,"date":"2022-02-20T09:49:31","date_gmt":"2022-02-20T09:49:31","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18212"},"modified":"2026-09-30T09:22:08","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:08","slug":"medidas-administrativas-illes-balears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18212","title":{"rendered":"Medidas administrativas ILLES BALEARS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto-ley 9\/2021, de 23 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>BOE de 19 de febrero de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Desde el inicio de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, las autoridades competentes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears han podido intervenir en las actividades p\u00fablicas y privadas para proteger la salud de la poblaci\u00f3n, garantizar el control de los brotes epidemiol\u00f3gicos y contener la propagaci\u00f3n de las infecciones por el SARS-CoV-2, amparadas en los poderes que la legislaci\u00f3n sanitaria otorga a las autoridades sanitarias para hacer frente a situaciones en que la salud p\u00fablica se encuentra gravemente comprometida y en la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>Atendida la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica en las Illes Balears en cada momento, las autoridades sanitarias de la Comunidad Aut\u00f3noma han ido adoptando toda una serie de medidas para hacer frente a la COVID-19, entre las cuales figura la de establecer la obligatoriedad del uso del denominado certificado covid digital UE (CCD-UE), o la documentaci\u00f3n aut\u00e9ntica que acredita un contenido id\u00e9ntico a este certificado \u2013es decir, que su titular se encuentra vacunado con pauta completa, o que ha superado la COVID-19 dentro de los seis meses anteriores o que ha obtenido un resultado negativo en una prueba de detecci\u00f3n de infecci\u00f3n activa en fechas inmediatamente anteriores\u2013, para poder acceder a determinados locales o establecimientos en los cuales, por raz\u00f3n de sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas o por raz\u00f3n de las actividades que se llevan a cabo, hay un mayor riesgo de transmisi\u00f3n de la enfermedad. El \u00e1mbito objetivo de exigencia del uso de esta documentaci\u00f3n est\u00e1 condicionado al nivel de alerta sanitaria declarado en cada isla, de forma que cuanto m\u00e1s alto sea el nivel de alerta sanitaria en el cual se encuentre una isla m\u00e1s categor\u00edas de establecimientos tienen que pedir esta documentaci\u00f3n para permitir el acceso.<\/p>\n<p>Estas nuevas medidas en particular hacen recomendable modificar el Decreto ley\u00a011\/2020, de\u00a010 de julio, por el que se establece un r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, para adaptar los tipos infractores que se prev\u00e9n a las nuevas medidas adoptadas por el Consejo de Gobierno para fijar las condiciones espec\u00edficas aplicables al desarrollo de la actividad de determinados establecimientos en funci\u00f3n del nivel de alerta sanitaria de la isla donde est\u00e9n radicados \u2013como por ejemplo discotecas, salas de fiestas, salas de baile, bares de copas o caf\u00e9s concierto, pubs, establecimientos de restauraci\u00f3n con cabida interior para m\u00e1s de\u00a050 personas, establecimientos o locales donde se lleven t\u00e9rmino celebraciones con participaci\u00f3n de m\u00e1s de\u00a050 personas y en las cuales se presten actividades de restauraci\u00f3n y\/o baile, y otros espacios habilitados para llevar a cabo las actividades mencionadas\u2013, cuyo acceso, por parte de personas mayores de\u00a012 a\u00f1os que no trabajen en el establecimiento, requiere presentar una certificaci\u00f3n que acredite la concurrencia de cualquiera de las circunstancias que se prev\u00e9n (tener la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19, disponer de una prueba diagn\u00f3stica de infecci\u00f3n activa [PDIA] tipo PCR, TMA o PRAg negativa, o que la persona haya sufrido la enfermedad dentro de los seis meses anteriores).<\/p>\n<p>En este sentido, se introducen dos nuevos tipos infractores en los art\u00edculos\u00a03 y\u00a04 del Decreto ley\u00a011\/2020, en virtud de los cuales se tipifican, respectivamente, como infracciones muy graves y graves, en funci\u00f3n de la gravedad de la infracci\u00f3n, el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de comprobaci\u00f3n de los requisitos y documentos de acceso al interior de los establecimientos, locales y\/o acontecimientos antes mencionados y, a la vez, se armoniza la redacci\u00f3n de la letra g) del art\u00edculo\u00a04 y de la letra e) del art\u00edculo\u00a05 del citado Decreto ley.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Junto con estas modificaciones de rango legal, se considera imprescindible abordar otras reformas puntuales de varias normas sectoriales, tambi\u00e9n de rango legal y reglamentario, como es el caso de la Ley\u00a01\/2017, de\u00a012 de mayo, de c\u00e1maras oficiales de comercio, industria, servicios y navegaci\u00f3n de las Illes Balears; de la Ley\u00a02\/2011, de\u00a022 de marzo, por la que se regula la participaci\u00f3n institucional de las organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears; de la Ley\u00a010\/2019, de\u00a022 de febrero, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica; de la Ley\u00a07\/1998, de\u00a012 de noviembre, de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica de las Illes Balears, y del Decreto\u00a020\/2019, de\u00a015 de marzo, por el que se regula la bonificaci\u00f3n en las tarifas de los servicios regulares de transporte mar\u00edtimo interinsular para las personas residentes en la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, as\u00ed como suspender la vigencia de determinados preceptos reglamentarios en materia de juego, con objeto de asegurar la vigencia inmediata de estas reformas, y, con esto, poder adaptar los procedimientos administrativos y presupuestarios que requieren, para gran parte de estas medidas, las administraciones p\u00fablicas implicadas en el ejercicio presupuestario de\u00a02022.<\/p>\n<p>En efecto, y en primer lugar, se modifica el art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a01\/2017, de\u00a012 de mayo, de c\u00e1maras oficiales de comercio, industria, servicios y navegaci\u00f3n de las Illes Balears, para garantizar la viabilidad de las c\u00e1maras, introduciendo un precepto que prevea, para la financiaci\u00f3n de las actividades de las c\u00e1maras, una consignaci\u00f3n anual en el presupuesto auton\u00f3mico que pueda destinarse a sufragar los gastos estructurales, de funcionamiento y el coste de los servicios p\u00fablicos administrativos previstos en el art\u00edculo\u00a04 de la Ley mencionada, as\u00ed como la gesti\u00f3n de programas que le sean encomendados mediante convenios, delegaciones de funciones, encargos o contratos programa.<\/p>\n<p>En cuanto a la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2011, de\u00a022 de marzo, por la que se regula la participaci\u00f3n institucional de las organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, la exposici\u00f3n de motivos de esta Ley recoge la importancia de la participaci\u00f3n institucional, como contenido adicional a la libertad sindical (art\u00edculos\u00a09.2 y\u00a0129.1 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola) como elemento clave para fomentar desde el gobierno auton\u00f3mico una cultura de pacto a trav\u00e9s del di\u00e1logo social con los agentes sociales que permita la adopci\u00f3n de medidas que afectar\u00e1n a la ciudadan\u00eda integrante del conjunto de las Illes Balears, adem\u00e1s de la misma defensa de los intereses de la clase trabajadora y empresarial, dado que son estas las que conocen de primera mano la realidad econ\u00f3mica y social importante para la toma de las decisiones pol\u00edticas.<\/p>\n<p>Es importante destacar el t\u00edtulo II del mismo texto normativo, que regula el fomento y la evaluaci\u00f3n de la participaci\u00f3n institucional y establece los criterios necesarios con los cuales se tienen que compensar los costes que suponga la participaci\u00f3n institucional por parte de la Administraci\u00f3n p\u00fablica y de acuerdo con criterios que doten de m\u00e1s transparencia el conjunto de subvenciones y ayudas que reciben las mismas organizaciones sindicales y empresariales.<\/p>\n<p>En este sentido, y despu\u00e9s de m\u00e1s de diez a\u00f1os de vigencia de la Ley\u00a02\/2011, es importante no solo recoger de manera gen\u00e9rica la necesidad que la participaci\u00f3n institucional disponga de una financiaci\u00f3n espec\u00edfica, sino concretarla econ\u00f3micamente en los aspectos m\u00ednimos, de forma que esta garant\u00eda financiera anual establecida en los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears permita una planificaci\u00f3n y una actuaci\u00f3n eficientes del mandato que tienen legalmente reconocido por parte de las entidades afectadas a lo largo del tiempo. Con la inclusi\u00f3n de una nueva disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima a la Ley\u00a02\/2011, se establece un importe m\u00ednimo para el conjunto de las actuaciones previstas en las disposiciones adicionales tercera, cuarta y quinta, as\u00ed como su distribuci\u00f3n entre estas.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a054 de la Ley\u00a010\/2019, de\u00a022 de febrero, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica, es especialmente necesaria, dado que la modificaci\u00f3n impulsada al amparo de la Ley\u00a04\/2021, de\u00a017 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, ha eliminado err\u00f3neamente las disposiciones en materia de par\u00e1metros urban\u00edsticos para las energ\u00edas renovables que se hab\u00edan introducido en la Ley\u00a02\/2020.<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n de esta modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a054 de la Ley\u00a010\/2019 permite recuperar los elementos normativos que velaban para facilitar la promoci\u00f3n de las energ\u00edas renovables en espacios construidos, como por ejemplo aparcamientos y cubiertas de equipamientos en suelo r\u00fastico, que, con la modificaci\u00f3n de la Ley computar\u00edan urban\u00edsticamente a los efectos de ocupaci\u00f3n y redundar\u00edan en un perjuicio ambiental y territorial. La modificaci\u00f3n que incluye este Decreto ley permite recuperar el apartado tercero del art\u00edculo\u00a054, que pretend\u00eda resolver un vac\u00edo legal que exist\u00eda para proyectos de energ\u00edas renovables en suelo r\u00fastico, que, si bien contaban con una declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica continuaban computando urban\u00edsticamente a los efectos de ocupaci\u00f3n. Finalmente, la modificaci\u00f3n permite recuperar la medida del apartado cuarto, que pretend\u00eda facilitar el autoconsumo de electricidad en suelo r\u00fastico.<\/p>\n<p>Respecto a la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a07\/1998, de\u00a012 de noviembre, de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica de las Illes Balears, cabe se\u00f1alar que cuando el Decreto ley\u00a01\/2014, de\u00a014 de noviembre, por el que se modific\u00f3 la Ley\u00a07\/1998, de\u00a012 de noviembre, de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica de las Illes Balears, dio una nueva redacci\u00f3n a los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a024 de la Ley\u00a07\/1998, de\u00a012 de noviembre, para, en el supuesto concreto del apartado\u00a09 del art\u00edculo mencionado, hacer frente a los supuestos en los cuales, por causas y acciones ajenas a la voluntad del titular de una oficina de farmacia, este se ve\u00eda privado de la titularidad de la oficina por la declaraci\u00f3n judicial de la nulidad de todo o parte del procedimiento administrativo que concluy\u00f3 con la adjudicaci\u00f3n a su favor de la oficina, otorg\u00e1ndole directamente la titularidad de una nueva oficina de farmacia si exist\u00edan disponibles en el cat\u00e1logo, no se tuvo presente el hecho que, por un lado, los procedimientos de impugnaci\u00f3n en v\u00eda administrativa y judicial de estas adjudicaciones se pueden prolongar en el tiempo por un largo plazo hasta llegar a ser firmes, plazo superior incluso al plazo legal en el cual los adjudicatarios tienen prohibida la disponibilidad por acto entre vivos a t\u00edtulo oneroso de la oficina, por lo que resulta posible que la persona que se encuentre en la situaci\u00f3n de verse privada de la oficina no sea el adjudicatario original sino un tercero adquirente de este, que se ver\u00e1 privado de la oficina adquirida, puesto que no estar\u00e1 protegido por la fe p\u00fablica registral, porque la autorizaci\u00f3n para la apertura de una oficina de farmacia no es un derecho inscribible en el registro de la propiedad y, adem\u00e1s, y como consecuencia de este hecho, la demanda causante de la declaraci\u00f3n de nulidad tampoco ser\u00eda susceptible de ser anotada registralmente. Con esta modificaci\u00f3n se equipara la situaci\u00f3n tanto si la p\u00e9rdida la experimenta el adjudicatario como un tercero adquirente de este.<\/p>\n<p>Por otro lado, el hecho que los concursos de oficinas de farmacia puedan incluir no una, sino una serie de oficinas para adjudicar, genera el riesgo que la declaraci\u00f3n de nulidad de la adjudicaci\u00f3n pueda afectar simult\u00e1neamente a varios titulares que pretendan ejercer su derecho en el mismo tiempo sobre una misma oficina de las oficinas de cat\u00e1logo vacantes que se les puedan ofrecer, por lo que es necesario cuando menos establecer unas normas de prelaci\u00f3n en la elecci\u00f3n basadas en la prevalencia de la proximidad entre la farmacia perdida y la que se selecciona \u2013siguiendo el esp\u00edritu del texto original que se reforma\u2013 y en caso de identidad de distancia, por la mayor antig\u00fcedad del farmac\u00e9utico.<\/p>\n<p>En cuanto a las modificaciones del Decreto\u00a020\/2019, de\u00a015 de marzo, por el que se regula la bonificaci\u00f3n en las tarifas de los servicios regulares de transporte mar\u00edtimo interinsular para las personas residentes en la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, es urgente, por razones de seguridad jur\u00eddica, aclarar el r\u00e9gimen jur\u00eddico y los l\u00edmites porcentuales de estas bonificaciones, particularmente en cuanto a la distinci\u00f3n entre las bonificaciones \u2013estatal y auton\u00f3micas\u2013 por raz\u00f3n de la residencia en las Illes Balears, incluido el r\u00e9gimen espec\u00edfico propio de la isla de Formentera en este punto, y el resto de bonificaciones \u2013estatales\u2013 resultantes de otros reg\u00edmenes ajenos a la residencia, como por ejemplo, entre otros, el de las familias numerosas, compatibles en todo caso con las bonificaciones por residencia hasta el l\u00edmite en este caso, evidentemente, del\u00a0100\u00a0% de la tarifa.<\/p>\n<p>Finalmente, y en cuanto a la suspensi\u00f3n de la vigencia de determinados preceptos reglamentarios en materia de juego, cabe se\u00f1alar que, teniendo en cuenta el n\u00famero de salones de juego autorizados actualmente en la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y dado que el territorio de la comunidad aut\u00f3noma es limitado y que con la aprobaci\u00f3n del decreto de apuestas se duplic\u00f3 autom\u00e1ticamente la oferta de juego porque cada sal\u00f3n de juego dispone tambi\u00e9n de una zona de apuestas deportivas, el Consejo de Gobierno, en la sesi\u00f3n de d\u00eda\u00a010 de enero de\u00a02020, inici\u00f3 la planificaci\u00f3n general del sector del juego en el territorio de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y suspendi\u00f3 la concesi\u00f3n de autorizaciones para la apertura de nuevos establecimientos de juego en la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears por un periodo de veinticuatro meses. Este Acuerdo se public\u00f3 en Bolet\u00edn Oficial de las Illes Balears n\u00fam. 5, de\u00a011 de enero de\u00a02020.<\/p>\n<p>Sin embargo, hay que se\u00f1alar que la adopci\u00f3n de este Acuerdo coincidi\u00f3 en el tiempo con la aprobaci\u00f3n de una serie de medidas sanitarias excepcionales de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n dictadas por el Gobierno de las Illes Balears para hacer frente a la crisis sanitaria causada por la COVID-19, que ha ocasionado el cierre temporal involuntario de los establecimientos de juego, y en general un desplazamiento de la normativa en materia de juego durante todo este periodo. La prioridad de todo el Gobierno de las Illes Balears ha sido contener la propagaci\u00f3n del virus y la planificaci\u00f3n del sector se ha visto postergada.<\/p>\n<p>La pandemia provocada por la COVID-19 no ha hecho sino aumentar la demanda de varios estamentos sociales para que las administraciones p\u00fablicas traten el posible efecto adictivo de las conductas derivadas de la pr\u00e1ctica del juego.<\/p>\n<p>La nueva planificaci\u00f3n del juego y las apuestas y la futura reforma legal en la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears tienen que ser afrontadas a partir de un an\u00e1lisis riguroso de los datos disponibles, con la m\u00e1xima participaci\u00f3n de todos los actores implicados y con una ponderaci\u00f3n adecuada de todos los intereses afectados, pero priorizando en todo caso la salvaguarda de los menores y otros colectivos necesitados de protecci\u00f3n especial.<\/p>\n<p>Este proceso se podr\u00eda ver frustrado si no se adopta una medida consistente en una modificaci\u00f3n de la actual Ley\u00a08\/2014, de\u00a01 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears, y se tiene que concretar, en primer lugar, en la suspensi\u00f3n del derecho de los interesados a la presentaci\u00f3n y la tramitaci\u00f3n de nuevos t\u00edtulos habilitantes de casinos, salas accesorias de casinos, bingos, salones de juego, zonas de apuestas en salones de juego, bingos y casinos y locales espec\u00edficos de apuestas, y, en segundo lugar, en la determinaci\u00f3n de la zona de influencia a la que se refiere el art\u00edculo\u00a03.1 de la Ley\u00a08\/2014, atendida la demanda social existente en este sentido.<\/p>\n<p>Para la buena implementaci\u00f3n y la eficacia de estas medidas, el Gobierno har\u00e1 uso del mecanismo cautelar consistente en la suspensi\u00f3n transitoria de la concesi\u00f3n de nuevas autorizaciones para la apertura de cualquier establecimiento de juego (casinos, salas accesorias de casinos, bingos, salones de juego, zonas de apuestas en salones de juego, bingos y casinos y locales espec\u00edficos de apuestas) hasta la aprobaci\u00f3n y la entrada en vigor de la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2014, de\u00a01 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears, y del resto de disposiciones reglamentarias. Esto implica la suspensi\u00f3n de la vigencia de los art\u00edculos\u00a020.6, 20.7, 22.1, 23, 24 y\u00a025 del Decreto\u00a042\/2017, de\u00a025 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears; del art\u00edculo\u00a022 del Decreto\u00a041\/2017, de\u00a025 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, y de los art\u00edculos\u00a08 y\u00a017 del Decreto\u00a042\/2019, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>De este modo, este Decreto ley se estructura en siete art\u00edculos, uno para cada una de las modificaciones de las normas legales y reglamentarias y para la suspensi\u00f3n de las normas reglamentarias antes mencionadas.<\/p>\n<p>Mediante la disposici\u00f3n adicional \u00fanica se habilita un sistema de declaraci\u00f3n responsable, limitado \u00fanicamente a las actuaciones susceptibles de acogerse en los diferentes programas del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>El Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia supone una oportunidad \u00fanica de transformaci\u00f3n y mejora para los diferentes territorios. En este sentido, incluye varias l\u00edneas, entre las cuales se tienen que destacar por su potencial para llegar a toda la ciudadan\u00eda los programas de ayudas en materia de rehabilitaci\u00f3n residencial, orientados a la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de viviendas ya construidas. Estos programas, recogidos en el Real decreto\u00a0853\/2021, de\u00a05 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitaci\u00f3n residencial y vivienda social del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, suponen una primera anualidad de m\u00e1s de\u00a028,3 millones de euros que tienen que permitir la rehabilitaci\u00f3n de un m\u00ednimo de\u00a03.938 viviendas en las Illes Balears. Esta cifra se ver\u00e1 como m\u00ednimo duplicada en pr\u00f3ximas anualidades, adem\u00e1s de tener un claro efecto multiplicador sobre la econom\u00eda. Dado que se trata de actuaciones de rehabilitaci\u00f3n y que se impone que todas estas obras est\u00e9n acabadas antes del\u00a030 de junio de\u00a02026, es imprescindible disponer de un mecanismo que permita garantizar la ejecuci\u00f3n de una manera \u00e1gil, evitando a la vez un colapso en la concesi\u00f3n de licencias urban\u00edsticas por parte de los ayuntamientos. Por lo tanto, es urgente y resulta muy necesario habilitar un sistema de declaraci\u00f3n responsable, limitado \u00fanicamente a las actuaciones susceptibles de acogerse en los diferentes programas del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, que permita agilizar la ejecuci\u00f3n de estas actuaciones, cuando por su naturaleza no sea imprescindible, seg\u00fan la normativa b\u00e1sica estatal, que queden sujetas a licencia.<\/p>\n<p>Completan este Decreto ley la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica, que deroga todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que dispone el Decreto ley, lo contradigan o resulten incompatibles, y la disposici\u00f3n final \u00fanica, que establece la entrada en vigor del Decreto ley el d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Ciertamente, el decreto ley, regulado en el art\u00edculo\u00a049 del Estatuto de autonom\u00eda de las Illes Balears a imagen de lo que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a086 del texto constitucional, constituye un instrumento en manos del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma para hacer frente a situaciones de necesidad extraordinaria y urgente, aunque con el l\u00edmite de no poder afectar determinadas materias. Como disposici\u00f3n legislativa de car\u00e1cter provisional que es, la permanencia del decreto ley en el ordenamiento jur\u00eddico est\u00e1 condicionada a la ratificaci\u00f3n parlamentaria correspondiente, mediante la denominada convalidaci\u00f3n. De acuerdo con esto, y en el dif\u00edcil contexto de crisis sanitaria, social y econ\u00f3mica a la cual hacen frente todas las administraciones p\u00fablicas, el Gobierno de las Illes Balears considera adecuado el uso del decreto ley para dar cobertura a todas estas medidas.<\/p>\n<p>En efecto, el decreto ley auton\u00f3mico constituye una figura inspirada en la que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n respecto del Gobierno del Estado, el uso de la cual ha producido una jurisprudencia extensa del Tribunal Constitucional. As\u00ed, este alto tribunal ha declarado que la definici\u00f3n, por los \u00f3rganos pol\u00edticos, de una situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad requiere ser expl\u00edcita y razonada, y que tiene que haber una conexi\u00f3n de sentido o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n entre la situaci\u00f3n excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, las cuales tienen que ser id\u00f3neas, concretas y de eficacia inmediata, todo esto en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda ordinaria o por los procedimientos de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, teniendo en cuenta que la aplicaci\u00f3n en cada caso de estos procedimientos legislativos no depende del Gobierno.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Tribunal Constitucional ha dicho que no se tiene que confundir la eficacia inmediata de la norma provisional con su ejecuci\u00f3n instant\u00e1nea, y, por lo tanto, se tiene que permitir que las medidas adoptadas con car\u00e1cter de urgencia incluyan posteriores desarrollos reglamentarios o actuaciones administrativas de ejecuci\u00f3n de estas medidas o normas de rango legal.<\/p>\n<p>Para acabar, y desde el punto de vista de las competencias por raz\u00f3n de la materia de la Comunitat Aut\u00f3noma de las Illes Balears, hay que a\u00f1adir que este Decreto ley, en la medida que se limita a modificar puntualmente normas sectoriales de rango legal y reglamentario vigentes y a suspender la vigencia de normas sectoriales de rango reglamentario, encuentra tambi\u00e9n anclaje, desde este punto de vista sustantivo, en los diferentes puntos de los art\u00edculos\u00a030 y\u00a031 del Estatuto de autonom\u00eda de las Illes Balears relativos a los varios t\u00edtulos competenciales que, a su vez, legitimaron la aprobaci\u00f3n de las respectivas normas de rango legal y reglamentario.<\/p>\n<p>Por todo ello, al amparo del art\u00edculo\u00a049 del Estatuto de autonom\u00eda, a propuesta de los consejeros de Transici\u00f3n Energ\u00e9tica, Sectores Productivos y Memoria Democr\u00e1tica; de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica e Igualdad; de Modelo Econ\u00f3mico, Turismo y Trabajo; de Salud y Consumo; de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, y de Movilidad y Vivienda, y habi\u00e9ndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesi\u00f3n de d\u00eda\u00a023 de diciembre de\u00a02021, se aprueba el siguiente Decreto ley:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo primero.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto ley\u00a011\/2020, de\u00a010 de julio, por el que se establece un r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra, la letra i), al art\u00edculo\u00a03 del Decreto ley\u00a011\/2020, de\u00a010 de julio, por el que se establece un r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abi)\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de comprobaci\u00f3n de los requisitos y documentos de acceso en el interior de los establecimientos, locales y\/o acontecimientos que determine en cada momento la autoridad sanitaria.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003La letra g) del art\u00edculo\u00a04 del Decreto ley\u00a011\/2020 mencionado queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abg)\u2003La realizaci\u00f3n de otras conductas u omisiones que infrinjan las obligaciones establecidas por el Estado o por la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que produzcan un riesgo o un da\u00f1o grave para la salud de la poblaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra, la letra k), al art\u00edculo\u00a04 del Decreto ley\u00a011\/2020 mencionado con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abk)\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de comprobaci\u00f3n de los requisitos y documentos de acceso en el interior de los establecimientos, locales y\/o acontecimientos que determine en cada momento la autoridad sanitaria, cuando este no sea constitutivo de una infracci\u00f3n muy grave.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003La letra e) del art\u00edculo\u00a05 del Decreto ley\u00a011\/2020 mencionado queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abe)\u2003Cualquier otra infracci\u00f3n de las obligaciones establecidas por el Estado o por la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y que no est\u00e9 calificada como falta grave o muy grave.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo segundo.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2017, de\u00a012 de mayo, de c\u00e1maras oficiales de comercio, industria, servicios y navegaci\u00f3n de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a01\/2017, de\u00a012 de mayo, de c\u00e1maras oficiales de comercio, industria, servicios y navegaci\u00f3n de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a030.\u2003Financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Para la financiaci\u00f3n de sus actividades, las c\u00e1maras dispondr\u00e1n de los recursos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.<\/p>\n<p>b)\u2003Los productos, las rentas y los incrementos de su patrimonio.<\/p>\n<p>c)\u2003Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades comerciales.<\/p>\n<p>d)\u2003Los legados y donativos que puedan recibir.<\/p>\n<p>e)\u2003Los procedentes de las operaciones de cr\u00e9dito que se lleven a cabo.<\/p>\n<p>f)\u2003Los consignados anualmente en el presupuesto auton\u00f3mico, que puedan destinarse a sufragar los gastos de funcionamiento, el coste de los servicios p\u00fablico administrativos previstos en el art\u00edculo\u00a04 de esta Ley o la gesti\u00f3n de programas que les sean encomendados mediante convenios, delegaciones de funciones, encargos o contratos programa.<\/p>\n<p>El\u00a085\u00a0% lo distribuir\u00e1 el Gobierno entre todas las c\u00e1maras de comercio seg\u00fan el n\u00famero de empresas que pertenezcan al \u00faltimo censo elaborado por cada una de las c\u00e1maras en su respectiva demarcaci\u00f3n. El\u00a015\u00a0% restante se distribuir\u00e1 en funci\u00f3n de los servicios camerales que se presten en las islas no capitalinas como compensaci\u00f3n a los sobrecostes de la doble y triple insularidad.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se prev\u00e9 la posibilidad que los consejos insulares puedan firmar convenios para financiar las c\u00e1maras de comercio incluidos los gastos de funcionamiento y estructura.<\/p>\n<p>g)\u2003Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento en conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo tercero.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2011, de\u00a022 de marzo, por la que se regula la participaci\u00f3n institucional de las organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional, la s\u00e9ptima, a la Ley\u00a02\/2011, de\u00a022 de marzo, por la que se regula la participaci\u00f3n institucional de las organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Importe econ\u00f3mico m\u00ednimo que se destinar\u00e1 a la participaci\u00f3n institucional y de las estructuras organizativas.<\/strong><\/p>\n<p>El importe presupuestario m\u00ednimo asignado al conjunto de las actuaciones previstas en las disposiciones adicionales tercera, cuarta y quinta de esta Ley ser\u00e1 de un mill\u00f3n trescientos mil euros (1.300.000 \u20ac). Este importe se reparte de forma que un\u00a032\u00a0% se destina a la disposici\u00f3n adicional tercera, un\u00a024\u00a0% a la disposici\u00f3n adicional cuarta y un\u00a044\u00a0% a la disposici\u00f3n adicional quinta.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo cuarto.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a010\/2019, de\u00a022 de febrero, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a054 de la Ley\u00a010\/2019, de\u00a022 de febrero, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a054.\u2003Par\u00e1metros urban\u00edsticos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda renovable ubicadas en aparcamientos en suelo urbano o sobre cubierta, as\u00ed como los apoyos y los elementos auxiliares necesarios, no computan urban\u00edsticamente en ocupaci\u00f3n, en edificabilidad, en distancia a umbrales ni en altura. Siempre que no afecten los fundamentos o la estructura del edificio, estas instalaciones estar\u00e1n sujetas al r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n previa que determina la Ley\u00a012\/2017, de\u00a029 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, a pesar de que se tienen que someter a lo que prevea la normativa de protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico y el paisaje en cuanto a las condiciones de integraci\u00f3n o a la imposibilidad de instalarse conforme determinen los instrumentos de ordenaci\u00f3n o de catalogaci\u00f3n de bienes protegidos.<\/p>\n<p>2.\u2003Las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables que se declaren de utilidad p\u00fablica ubicadas en suelo r\u00fastico no computan urban\u00edsticamente en cuanto al par\u00e1metro de ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Igualmente las instalaciones de autoconsumo el\u00e9ctrico con tecnolog\u00eda de generaci\u00f3n renovable o para producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables ubicadas en aparcamientos y otras infraestructuras, equipamientos o sistemas generales en suelo r\u00fastico, bien sea sobre el terreno o bien sobre cubierta, as\u00ed como los apoyos y los elementos auxiliares necesarios, tampoco computan urban\u00edsticamente en cuanto al par\u00e1metro de ocupaci\u00f3n mencionado.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando no sea posible por razones energ\u00e9ticas, paisaj\u00edsticas, urban\u00edsticas o patrimoniales ubicar en cubierta las instalaciones de autoconsumo el\u00e9ctrico con tecnolog\u00eda de generaci\u00f3n renovable en edificios en suelo r\u00fastico, la ubicaci\u00f3n alternativa sobre el terreno no computar\u00e1 urban\u00edsticamente en cuanto al par\u00e1metro de ocupaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando est\u00e9 destinada a autoconsumo de instalaciones p\u00fablicas de abastecimiento o saneamiento de agua (como dep\u00f3sitos o depuradoras) y la superficie ocupada no supere los\u00a01.500 metros cuadrados.<\/p>\n<p>b)\u2003En otros supuestos, cuando la superficie ocupada por estas instalaciones no supere los\u00a0200 metros cuadrados.<\/p>\n<p>En todo caso, se tienen que cumplir las condiciones de integraci\u00f3n paisaj\u00edstica y ambiental previstas en los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<\/p>\n<p>5.\u2003Las parcelas que se beneficien de la exenci\u00f3n del c\u00f3mputo del par\u00e1metro de ocupaci\u00f3n en suelo r\u00fastico prevista en los apartados\u00a02 y\u00a04.b) no podr\u00e1n ser objeto de actuaciones que comporten la ampliaci\u00f3n de los usos lucrativos que se implantan, excepto los de uso agrario.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo quinto.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a07\/1998, de\u00a012 de noviembre, de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a09 del art\u00edculo\u00a024 de la Ley\u00a07\/1998, de\u00a012 de noviembre, de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab9.\u2003En el supuesto que un titular de oficina de farmacia se haya visto obligado a cerrarla o incluso se le haya impedido abrirla porque se haya declarado nula la adjudicaci\u00f3n a su favor, o a favor de adjudicatarios precedentes de los cuales traiga causa, ya se produzca esta situaci\u00f3n a consecuencia de la ejecuci\u00f3n de una resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa no impugnada judicialmente o a consecuencia de una resoluci\u00f3n judicial firme, y siempre que sea por una causa no imputable a \u00e9l mismo, podr\u00e1 elegir, en el plazo de\u00a015 d\u00edas desde que se haga efectivo el cierre de la oficina de farmacia por aquellas causas, una de las farmacias vacantes que consten en el cat\u00e1logo y que no hayan sido objeto del procedimiento de adjudicaci\u00f3n que regula este art\u00edculo, de la misma zona farmac\u00e9utica o, en caso de que no haya, de las zonas farmac\u00e9uticas lim\u00edtrofes, y as\u00ed sucesivamente, siempre que renuncie a la reclamaci\u00f3n de los perjuicios econ\u00f3micos que se puedan derivar del cumplimiento de la resoluci\u00f3n o de la sentencia judicial. Cuando sean diversos los titulares de las oficinas de farmacia que se encuentren simult\u00e1neamente en esta situaci\u00f3n, y m\u00e1s de uno pretenda elegir una misma oficina vacante, ser\u00e1 preferido el titular de la oficina cerrada que se encuentre situada en el mismo t\u00e9rmino municipal que la elegida, en su defecto el titular de la oficina cerrada que se encuentre situada en la misma zona farmac\u00e9utica que la elegida y en su defecto el titular de la oficina cerrada del t\u00e9rmino municipal m\u00e1s pr\u00f3ximo al t\u00e9rmino municipal o zona farmac\u00e9utica donde se encuentre catalogada la oficina discutida. Si coinciden m\u00e1s de un titular de oficina cerrada en alguna de estas circunstancias se preferir\u00e1 el que acredite m\u00e1s experiencia profesional, de acuerdo con el apartado correspondiente del baremo de m\u00e9ritos para el acceso a la titularidad de una oficina de farmacia, vigente en el momento de llevarse a cabo la elecci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo sexto.\u2003Modificaciones del Decreto\u00a020\/2019, de\u00a015 de marzo, por el que se regula la bonificaci\u00f3n en las tarifas de los servicios regulares de transporte mar\u00edtimo interinsular para las personas residentes en la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El segundo p\u00e1rrafo del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a02 del Decreto\u00a020\/2019, de\u00a015 de marzo, por el que se regula la bonificaci\u00f3n en las tarifas de los servicios regulares de transporte mar\u00edtimo interinsular para las personas residentes en la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abEstas bonificaciones por residencia son complementarias y acumulativas con las bonificaciones por raz\u00f3n de familia numerosa o por raz\u00f3n de cualquier otro r\u00e9gimen, sin que en ning\u00fan caso puedan superar el\u00a0100\u00a0% de la tarifa.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003El art\u00edculo\u00a03 del Decreto\u00a020\/2019 mencionado queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003Cuant\u00eda de la bonificaci\u00f3n por residencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La cuant\u00eda de la bonificaci\u00f3n general auton\u00f3mica por residencia es como m\u00e1ximo del\u00a025\u00a0% de la tarifa correspondiente al trayecto y la acomodaci\u00f3n de que se trate en cada caso, y hasta conseguir como m\u00e1ximo un\u00a075\u00a0% de bonificaci\u00f3n por residencia despu\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>2.\u2003La cuant\u00eda de la bonificaci\u00f3n espec\u00edfica auton\u00f3mica por residencia para las personas residentes en Formentera tiene que ser:<\/p>\n<p>a)\u2003Como m\u00e1ximo del\u00a014\u00a0% de la tarifa correspondiente al trayecto y la acomodaci\u00f3n de que se trate en cada caso, para las personas residentes objeto de la bonificaci\u00f3n general, la cual, sumada a la bonificaci\u00f3n del\u00a025\u00a0% que ya se recibe de la Comunidad Aut\u00f3noma, supone una reducci\u00f3n tarifaria total a cargo de la Comunidad Aut\u00f3noma de hasta el\u00a039\u00a0%.<\/p>\n<p>b)\u2003Como m\u00e1ximo hasta el\u00a039\u00a0% para las personas residentes no comunitarias no incluidas en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a02, que no son objeto de la bonificaci\u00f3n general.<\/p>\n<p>En todo caso, la suma de las bonificaciones por residencia estatal y auton\u00f3mica no puede superar el\u00a089\u00a0% de la tarifa.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo s\u00e9ptimo.\u2003Suspensi\u00f3n de la vigencia de los art\u00edculos\u00a020.6, 20.7, 22.1, 23, 24 y\u00a025 del Decreto\u00a042\/2017, de\u00a025 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears; del art\u00edculo\u00a022 del Decreto\u00a041\/2017, de\u00a025 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, y de los art\u00edculos\u00a08 y\u00a017 del Decreto\u00a042\/2019, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se suspende la vigencia de los art\u00edculos\u00a020.6, 20.7, 22.1, 23, 24 y\u00a025 del Decreto\u00a042\/2017, de\u00a025 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears; del art\u00edculo\u00a022 del Decreto\u00a041\/2017, de\u00a025 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, y de los art\u00edculos\u00a08 y\u00a017 del Decreto\u00a042\/2019, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, hasta la aprobaci\u00f3n y entrada en vigor de la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2014, de\u00a01 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears y de las disposiciones reglamentarias pertinentes.<\/p>\n<p>2.\u2003El plazo de suspensi\u00f3n no ser\u00e1 superior a dieciocho (18) meses.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen excepcional de declaraci\u00f3n responsable para determinadas obras e instalaciones que se tienen que ejecutar en suelo urbano para facilitar la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se pueden acoger al r\u00e9gimen excepcional de declaraci\u00f3n responsable previsto en esta disposici\u00f3n los actos sujetos a licencia urban\u00edstica seg\u00fan el art\u00edculo\u00a0146 de la Ley\u00a012\/2017, de\u00a029 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, siempre que se ejecuten en edificaciones e instalaciones existentes en suelo urbano que sean conformes con la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica y correspondan a actuaciones que sean susceptibles de acogerse a cualquiera de las ayudas, subvenciones, programas y proyectos incluidos en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. A tal efecto, el interesado que quiera acogerse al r\u00e9gimen excepcional previsto en este art\u00edculo tiene que presentar una declaraci\u00f3n responsable subscrita por la persona promotora y dirigida al ayuntamiento correspondiente antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02025, en la forma establecida en esta disposici\u00f3n. A partir del\u00a01 de enero de\u00a02026 todas las obras, actuaciones e instalaciones que se pretendan promover quedan sometidas al r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n preventiva general del t\u00edtulo VII de la Ley\u00a012\/2017, de\u00a029 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.<\/p>\n<p>2.\u2003Este r\u00e9gimen excepcional de declaraci\u00f3n responsable no es aplicable:<\/p>\n<p>a.\u2003A las obras, los actos y las instalaciones previstos en el art\u00edculo\u00a011.4 del Real decreto legislativo\u00a07\/2015, de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitaci\u00f3n urbana, u otras obras que una normativa sectorial estatal someta al r\u00e9gimen de licencia previa.<\/p>\n<p>b.\u2003En la zona de servidumbre de protecci\u00f3n de costa.<\/p>\n<p>c.\u2003En los edificios en situaci\u00f3n de fuera de ordenaci\u00f3n o de inadecuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d.\u2003A las demoliciones totales o parciales \u2013siempre que estas supongan una demolici\u00f3n total acumulativamente\u2013 de las construcciones y las edificaciones.<\/p>\n<p>e.\u2003A las obras o intervenciones que se lleven a cabo en edificios o construcciones que sean bienes de inter\u00e9s cultural o catalogados.<\/p>\n<p>f.\u2003A las obras de ampliaci\u00f3n en edificios existentes que sean intervenciones de car\u00e1cter total o parcial, siempre que produzcan una variaci\u00f3n esencial de la composici\u00f3n general exterior, la volumetr\u00eda o el conjunto del sistema estructural.<\/p>\n<p>g.\u2003A la rehabilitaci\u00f3n integral que implique una variaci\u00f3n esencial del conjunto del sistema estructural.<\/p>\n<p>3.\u2003Para acogerse al r\u00e9gimen excepcional previsto en este art\u00edculo, las obras de reforma tienen que mejorar la eficiencia energ\u00e9tica de las construcciones y edificaciones o incorporar mecanismos de ahorro de agua que supongan una reducci\u00f3n del consumo.<\/p>\n<p>En el supuesto de que sean obras que supongan una reforma integral, tendr\u00e1n que mejorar la eficiencia energ\u00e9tica de las construcciones, instalaciones y viviendas con una reducci\u00f3n de la demanda energ\u00e9tica anual global de calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n de al menos el\u00a07\u00a0% o una reducci\u00f3n del consumo de energ\u00eda primaria no renovable de al menos un\u00a030\u00a0% e igualmente tendr\u00e1n que incorporar mecanismos de ahorro de agua que supongan una reducci\u00f3n del consumo.<\/p>\n<p>4.\u2003A los efectos de esta disposici\u00f3n, la declaraci\u00f3n responsable es el documento mediante el cual su promotor manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que los actos a los que se refiere cumplen las condiciones prescritas en la normativa aplicable, que posee la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica exigible que as\u00ed lo acredita, y que se compromete a mantener el cumplimiento en el tiempo que dure el ejercicio de los actos a los que se refiere.<\/p>\n<p>La formalizaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable no prejuzga ni perjudica derechos patrimoniales del promotor ni de terceros, y solo produce efectos entre el ayuntamiento y el promotor. Tampoco puede ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que pueda incurrir su promotor en el ejercicio de los actos a los que se refiera.<\/p>\n<p>5.\u2003La declaraci\u00f3n responsable faculta para llevar a cabo la actuaci\u00f3n urban\u00edstica pretendida en la solicitud, siempre que se acompa\u00f1e con la documentaci\u00f3n requerida en cada caso, y sin perjuicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n posterior que correspondan.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n responsable se tiene que presentar con una antelaci\u00f3n m\u00ednima, respecto de la fecha en que se pretende iniciar la realizaci\u00f3n del acto, de quince d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>En todo caso, la ejecuci\u00f3n de las obras o instalaciones se tiene que iniciar en el plazo m\u00e1ximo de cuatro meses desde la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable al ayuntamiento. En caso contrario, la declaraci\u00f3n responsable pierde la vigencia y es necesario presentar una nueva, siempre que sea antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02025, o solicitar y obtener una licencia urban\u00edstica, si es a partir del\u00a01 de enero de\u00a02026.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n responsable tiene que fijar el plazo para la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, que en ning\u00fan caso no puede ser superior a dos a\u00f1os. Este plazo se puede prorrogar en los mismos t\u00e9rminos previstos para las licencias.<\/p>\n<p>El comienzo de cualquier obra o instalaci\u00f3n al amparo de la declaraci\u00f3n responsable se tiene que comunicar al ayuntamiento.<\/p>\n<p>6.\u2003La declaraci\u00f3n responsable subscrita por la persona promotora y dirigida al ayuntamiento correspondiente se tiene que presentar junto con un proyecto t\u00e9cnico de los que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a0152.1 de la Ley\u00a012\/2017, de\u00a029 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, y tiene que incluir una motivaci\u00f3n expresa de no incurrir en ninguno de los supuestos que requieren licencia previa, y el justificante de pago de los tributos correspondientes si, de acuerdo con la legislaci\u00f3n de haciendas locales y, en su caso, con la ordenanza fiscal respectiva, se establece que es aplicable el r\u00e9gimen de autoliquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la declaraci\u00f3n responsable se tiene que incluir la manifestaci\u00f3n de manera expresa y clara que las obras cumplen las exigencias establecidas anteriormente sobre eficiencia energ\u00e9tica y ahorro de agua, cuando les sean aplicables.<\/p>\n<p>En todo caso el proyecto tiene que ser completo de la actuaci\u00f3n prevista, con suficiente definici\u00f3n de los actos que se pretenden llevar a cabo, y tiene que tener preceptivamente el grado de detalle y el contenido establecidos en los apartados segundo y tercero del art\u00edculo\u00a0152 de Ley\u00a012\/2017, de\u00a029 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.<\/p>\n<p>El proyecto t\u00e9cnico se tiene que ajustar tambi\u00e9n a las condiciones establecidas en el C\u00f3digo t\u00e9cnico de la edificaci\u00f3n, lo tiene que redactar personal t\u00e9cnico competente y lo tiene que visar el colegio profesional competente seg\u00fan lo que establezca la normativa estatal vigente. Tambi\u00e9n tiene que concretar las medidas de garant\u00eda suficientes para la realizaci\u00f3n adecuada de la actuaci\u00f3n, y tiene que definir los datos necesarios para que el \u00f3rgano municipal competente pueda valorar si se ajusta a la normativa aplicable. Una vez presentado ante el ayuntamiento el proyecto t\u00e9cnico, adquiere el car\u00e1cter de documento oficial, y de la exactitud y la veracidad de los datos t\u00e9cnicos que se consignan, responde la persona autora a todos los efectos.<\/p>\n<p>Cuando las actuaciones requieran alguna autorizaci\u00f3n previa o alg\u00fan informe administrativo previo para el ejercicio del derecho conforme a la normativa sectorial aplicable, no se puede presentar la declaraci\u00f3n responsable sin que estos lo acompa\u00f1en o, si procede, se adjunte el certificado administrativo del silencio producido, cuando esta normativa prevea su obtenci\u00f3n previa a cargo de la persona interesada.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, cuando el acto suponga la ocupaci\u00f3n o la utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico, se tiene que aportar la autorizaci\u00f3n o la concesi\u00f3n de la administraci\u00f3n titular de este.<\/p>\n<p>Cuando la normativa sectorial que los prev\u00e9 impida que la solicitud y la obtenci\u00f3n previa de los informes y las autorizaciones sea a cargo de la persona interesada, el \u00f3rgano municipal los tiene que solicitar de oficio a las otras administraciones, en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas desde la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n completa de la declaraci\u00f3n responsable. En este caso, el \u00f3rgano municipal tiene que comunicar de manera inmediata las actuaciones realizadas a la persona interesada, y le tiene que se\u00f1alar que no puede iniciar los actos sujetos en la declaraci\u00f3n responsable hasta que el \u00f3rgano sectorial competente no comunique la emisi\u00f3n del informe o el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando se lleven a cabo reformas integrales que afecten elementos estructurales de la edificaci\u00f3n, la declaraci\u00f3n responsable tambi\u00e9n se tiene que acompa\u00f1ar de una p\u00f3liza de seguro que cubra la responsabilidad civil del promotor de la obra.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable, si no va acompa\u00f1ada de toda la documentaci\u00f3n preceptiva, no tiene los efectos previstos en esta disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>7.\u2003La declaraci\u00f3n responsable de las obras ligadas a la instalaci\u00f3n o la adecuaci\u00f3n de actividades permanentes o a infraestructuras comunes vinculadas a estas se rige por lo que prev\u00e9 la legislaci\u00f3n reguladora de actividades.<\/p>\n<p>8.\u2003Una vez recibida la declaraci\u00f3n responsable, el \u00f3rgano competente tiene que hacer las comprobaciones pertinentes para verificar la conformidad de los datos declarados, as\u00ed como la documentaci\u00f3n presentada y, si de las comprobaciones efectuadas se desprende la falsedad o la inexactitud de aquellas, se suspender\u00e1 la actividad, con la audiencia previa de la persona interesada, sin perjuicio que, si corresponde, se pueda incoar un procedimiento de enmienda de deficiencias o, en su caso, sancionador. Si hay riesgo para las personas o las cosas, la suspensi\u00f3n se podr\u00e1 adoptar de manera cautelar e inmediata, mediante resoluci\u00f3n motivada, que podr\u00e1 adoptar las medidas oportunas para garantizar la seguridad.<\/p>\n<p>9.\u2003Por resoluci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica competente se tiene que declarar la imposibilidad de continuar la actuaci\u00f3n, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan al hecho, desde el momento en que se tenga constancia de alguna de las circunstancias siguientes:<\/p>\n<p>a.\u2003La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n de car\u00e1cter esencial en cualquier dato, manifestaci\u00f3n o documento que se adjunte o se incorpore en la declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>b.\u2003La no presentaci\u00f3n, ante la administraci\u00f3n competente, de la declaraci\u00f3n responsable de la documentaci\u00f3n requerida, si procede, para acreditar el cumplimiento de aquello declarado.<\/p>\n<p>c.\u2003La inobservancia de los requisitos impuestos por la normativa aplicable.<\/p>\n<p>10.\u2003Conforme a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de suelo, en ning\u00fan caso no se pueden entender adquiridas por declaraci\u00f3n responsable facultades en contra de la legislaci\u00f3n o el planeamiento urban\u00edstico aplicable.<\/p>\n<p>11.\u2003Las actuaciones que, pudi\u00e9ndose acoger al r\u00e9gimen excepcional de esta disposici\u00f3n, se lleven a cabo sin haber presentado declaraci\u00f3n responsable, o que excedan las declaradas, se tienen que considerar actuaciones sin licencia a todos los efectos, y se les tiene que aplicar el mismo r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de la legalidad y sancionador que a las obras y usos sin licencia.<\/p>\n<p>12.\u2003El r\u00e9gimen aplicable al final de obras, primera ocupaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de los edificios y las instalaciones no queda afectado por esta disposici\u00f3n y, en consecuencia, se requerir\u00e1n las actuaciones, las licencias y los actos que establece la Ley\u00a012\/2017, de\u00a029 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para el tipo de obras e instalaciones que se hayan ejecutado.<\/p>\n<p>13.\u2003A los efectos de lo que prev\u00e9 esta disposici\u00f3n, solo se puede presentar una declaraci\u00f3n responsable sobre una misma edificaci\u00f3n o vivienda una vez cada seis meses, excepto en el caso de concurrencia en edificios en r\u00e9gimen de propiedad horizontal, en que se podr\u00e1n presentar sin esta limitaci\u00f3n de los seis meses una declaraci\u00f3n relativa a todo el edificio con las correspondientes a viviendas individuales que forman parte de este, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse al r\u00e9gimen previsto en el art\u00edculo\u00a0156 de la Ley\u00a012\/2017, de\u00a029 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para las modificaciones durante la ejecuci\u00f3n de las obras.<\/p>\n<p>14.\u2003A los efectos de esta disposici\u00f3n, no ser\u00e1 imprescindible para acogerse a este r\u00e9gimen que las convocatorias de subvenciones o ayudas vinculadas al Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia se hayan abierto, siempre que las actuaciones se ajusten a lo que dispongan las bases de la convocatoria o la normativa equivalente. No ser\u00e1 posible acogerse al r\u00e9gimen cuando se haya cerrado la convocatoria correspondiente. La vigencia de la declaraci\u00f3n responsable no se ver\u00e1 afectada por el hecho que finalmente no sea beneficiaria de estas ayudas.<\/p>\n<p>15.\u2003Esta disposici\u00f3n no es aplicable a los actos sujetos al r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n previa en esta Ley, los cuales contin\u00faan sometidos al procedimiento establecido en el art\u00edculo\u00a0153 de la Ley\u00a012\/2017, de\u00a029 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.<\/p>\n<p>16.\u2003Para todo lo que no disponga expl\u00edcitamente esta disposici\u00f3n, hay que ajustarse al r\u00e9gimen general de intervenci\u00f3n preventiva del t\u00edtulo VII de la Ley\u00a012\/2017, de\u00a029 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas las disposiciones del mismo rango, o de un rango inferior, que se opongan a lo que se establece en este Decreto ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Deslegalizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno, mediante decreto, puede modificar las normas que contiene el art\u00edculo sexto de este Decreto ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este Decreto ley entra en vigor el d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p>Palma, 23 de diciembre de\u00a02021.\u2013La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.\u2013El Consejero de Transici\u00f3n Energ\u00e9tica, Sectores Productivos y Memoria Democr\u00e1tica (por suplencia de acuerdo con el art\u00edculo 2 del Decreto 10\/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears).\u2013la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, Mar\u00eda Asunci\u00f3n Jacoba P\u00eda de la Concha Garc\u00eda-Mauri\u00f1o.\u2013La Consejera de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica e Igualdad, Mercedes Garrido Rodr\u00edguez.\u2013El Consejero de Modelo Econ\u00f3mico, Turismo y Trabajo, Iago Negueruela i V\u00e1zquez.\u2013La Consejera de Salud y Consumo, Patricia G\u00f3mez i Picard.\u2013El Consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura (por suplencia de acuerdo con el art\u00edculo 2 del Decreto 10\/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears).\u2013La Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, Rosario S\u00e1nchez Grau.\u2013El Consejero de Movilidad y Vivienda (por suplencia de acuerdo con el art\u00edculo 2 del Decreto 10\/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears).\u2013El Consejero de Modelo Econ\u00f3mico, Turismo y Trabajo, Iago Negueruela i V\u00e1zquez.<\/p>\n<p><em>(Publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a01, de\u00a01 de enero de\u00a02022. Convalidado por Resoluci\u00f3n del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a019, de\u00a05 de febrero de\u00a02022)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 9\/2021, de 23 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2930],"tags":[3432],"class_list":["post-18212","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-procedimiento-administrativo","tag-medidas-administrativas-illes-balears"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Medidas administrativas ILLES BALEARS - 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