{"id":18214,"date":"2022-02-21T09:44:37","date_gmt":"2022-02-21T09:44:37","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18214"},"modified":"2026-09-30T09:22:08","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:08","slug":"contratos-suministro-codigo-civil-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18214","title":{"rendered":"Contratos suministro. C\u00f3digo Civil CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto-ley 27\/2021, de 14 de diciembre, de incorporaci\u00f3n de las directivas (UE) 2019\/770 y 2019\/771, relativas a los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y a los contratos de compraventa de bienes, en el libro sexto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 21 de febrero de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a067.6.a) del Estatuto prev\u00e9 que los decretos ley sean promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat.<\/p>\n<p>De acuerdo con ello, promulgo el siguiente decreto-ley.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p><em>I.\u2003Competencia<\/em><\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo\u00a0129 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, Catalu\u00f1a tiene competencia exclusiva en materia de derecho civil, con la excepci\u00f3n de las materias reservadas en exclusiva al Estado y especificadas en el art\u00edculo\u00a0149.1.8.a) de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola. Esta competencia exclusiva ha sido recientemente reconocida por la STC\u00a0132\/2019, que se pronuncia sobre la constitucionalidad de la Ley\u00a03\/2017, de\u00a015 de febrero, del libro sexto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, relativo a las obligaciones y los contratos. En uso de esta competencia, y con la doble finalidad de adecuar el derecho civil catal\u00e1n al derecho europeo y continuar la tarea de puesta al d\u00eda y modernizaci\u00f3n del derecho catal\u00e1n de contratos, incluidos los contratos de consumo, el legislador catal\u00e1n invierte en este decreto-ley sendas directivas (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de mayo de\u00a02019: la\u00a02019\/770, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales, y la\u00a02019\/771, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes. La competencia del legislador catal\u00e1n para efectuar la transposici\u00f3n de las directivas al ordenamiento jur\u00eddico catal\u00e1n no es discutida porque la materia de que tratan es de competencia exclusiva.<\/p>\n<p><em>II.\u2003Habilitaci\u00f3n al Gobierno<\/em><\/p>\n<p>Las directivas europeas prev\u00e9n que las normas nacionales resultantes de su transposici\u00f3n deben aplicarse a partir del\u00a01 de enero de\u00a02022 a los contratos concluidos a partir de esta fecha y, en relaci\u00f3n con los contenidos o servicios digitales \u2013salvo alguna excepci\u00f3n, como la referida a la modificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a0621-70\u2013, tambi\u00e9n a los suministrados a partir de esta fecha aunque se hubieran contratado antes. Vista la urgencia de la transposici\u00f3n, el instrumento normativo que mejor permite la celeridad requerida para evitar el incumplimiento del deber de transposici\u00f3n es el decreto-ley, que es el que se adopta para establecer el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la conformidad en el contrato de compraventa y el de la entrega y la conformidad en los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales.<\/p>\n<p><em>III.\u2003Estructura<\/em><\/p>\n<p>La transposici\u00f3n de las directivas en el libro sexto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a condiciona y delimita el alcance de las reformas. La transposici\u00f3n de la Directiva (UE)\u00a02019\/771 ha exigido reformar los preceptos de la secci\u00f3n primera del cap\u00edtulo I, a prop\u00f3sito de la compraventa, sin alternar las subsecciones. Por el contrario, para la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2019\/770 en el C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a ha parecido oportuno y conveniente la creaci\u00f3n de una nueva secci\u00f3n cuarta dentro de este mismo cap\u00edtulo en que regular el suministro de contenidos y servicios digitales. La referencia gen\u00e9rica y abstracta al suministro mencionado, a ra\u00edz de la diversidad de tipos contractuales que pueden vehicular esta adquisici\u00f3n o servicio, es una manera de evitar reproducir las normas de transposici\u00f3n de la directiva para cada modalidad de contrato, distinto de la compraventa, que tenga por objeto cualquiera de aquellos elementos digitales. Si esta nueva secci\u00f3n cuarta del cap\u00edtulo I no se ha ubicado inmediatamente despu\u00e9s de la regulaci\u00f3n de la compraventa ha sido por el deseo de evitar fastidiosos cambios de numeraci\u00f3n en el articulado de una norma \u2013la mencionada Ley\u00a03\/2017, de\u00a015 de febrero\u2013 cuya aprobaci\u00f3n es todav\u00eda muy reciente. Lo anterior hay que entenderlo sin perjuicio, si procede, de una futura armonizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>IV.\u2003Contenido<\/em><\/p>\n<p>La nueva regulaci\u00f3n gira entorno a las obligaciones del vendedor o suministrador de contenidos y servicios digitales con respecto a la conformidad en el contrato, la entrega o suministro, los remedios de las partes contractuales y la modificaci\u00f3n de los contenidos o de los servicios digitales. El \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n de las directivas se limita a los contratos de consumo, sin perjuicio de determinadas normas que s\u00ed que son espec\u00edficas para los contratos concluidos con consumidores. En esta l\u00ednea, la secci\u00f3n primera del libro sexto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a opta por generalizar sus reglas a cualquier contratante, entendiendo que aquellas solo tienen car\u00e1cter imperativo cuando interviene un consumidor. Se trata, en realidad, de una semi-imperatividad porque siempre tiene que ser posible el pacto en contrario en beneficio suyo.<\/p>\n<p>La correcta integraci\u00f3n de la Directiva (UE) 2019\/771 en la regulaci\u00f3n preexistente ha exigido hacer modificaciones de diferente alcance. A veces, ha habido que hacer normas m\u00e1s precisas como, por ejemplo, en relaci\u00f3n con los criterios de conformidad, los efectos de la notificaci\u00f3n, los remedios de los contratantes o el conocimiento y el pacto de exclusi\u00f3n de alguno de los requisitos sobre la conformidad. En otras ocasiones, ha sido necesario introducir reglas nuevas, en particular con respecto a la suspensi\u00f3n del plazo de responsabilidad del vendedor o, a prop\u00f3sito de los derechos de propiedad intelectual de terceros en la compraventa de consumo, en la conformidad jur\u00eddica. Solo excepcionalmente se ha suprimido completamente alguna regla previa por ser contraria a la directiva, como ahora la que preve\u00eda la correcci\u00f3n del cumplimiento a iniciativa del vendedor del antiguo el art\u00edculo\u00a0621-39. Adicionalmente, se ha redefinido el objeto de la compraventa para incluir expresamente los bienes inmateriales que no son derechos, como el software, y que tampoco est\u00e1n expresamente mencionados en el art\u00edculo\u00a0511-1 y\u00a02 del libro quinto.<\/p>\n<p>Contrariamente, la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2019\/770 en el C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a ha exigido incorporar una nueva regulaci\u00f3n, sin perjuicio de incluir una remisi\u00f3n a las normas de la secci\u00f3n primera siempre que ello sea compatible con la naturaleza del contrato. Conviene se\u00f1alar dos particularidades. Una es que la contraprestaci\u00f3n al uso de los contenidos o servicios digitales puede consistir a facilitar datos personales en los t\u00e9rminos en que impone el Reglamento (UE) 2016\/679. No se prev\u00e9 expresamente, pero tampoco se descarta, que los datos sean de otro tipo y, entonces, existir\u00e1 contrato oneroso siempre que se cumplan todos los requisitos de acuerdo con las normas generales relativas a los elementos y la formaci\u00f3n del contrato aplicables a Catalu\u00f1a. La otra particularidad es que siempre que el adquirente de los servicios o contenidos digitales revoque el consentimiento al tratamiento de los datos que facilita, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016\/679, el suministrador puede desistir de seguir prestando el servicio.<\/p>\n<p>a)\u2003Los plazos de garant\u00eda y responsabilidad.<\/p>\n<p>Aunque ambas directivas son de armonizaci\u00f3n plena, el legislador europeo deja margen al legislador nacional para intervenir en los plazos de garant\u00eda y de responsabilidad. En la Directiva (UE) 2019\/771, el vendedor responde de la falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien, tanto si es en uno o en diferentes actos de suministro, y que se manifieste en el plazo de dos a\u00f1os. Es as\u00ed incluso si se trata de bienes inteligentes, es decir, bienes que incorporan elementos digitales. Los estados pueden mantener o adoptar plazos que vayan m\u00e1s all\u00e1 de estos dos a\u00f1os y ahora en Catalu\u00f1a este plazo se establece en tres a\u00f1os. La regulaci\u00f3n europea protege mucho al consumidor, en particular, en relaci\u00f3n con la entrega de bienes con elementos digitales con suministro continuado cuando el contrato tiene una duraci\u00f3n inferior a los dos a\u00f1os porque, en este caso, el plazo de garant\u00eda se extiende a dos a\u00f1os o m\u00e1s, seg\u00fan decidan ampliarlo los estados miembros. En el derecho catal\u00e1n, en la actualidad, este plazo se extiende a los tres a\u00f1os, sin distinguir si el contrato es o no de consumo. Si en este tipo de bienes los contenidos digitales son de suministro continuado a lo largo de m\u00e1s de tres a\u00f1os, el vendedor responde por cualquier defecto que se produzca o manifieste a lo largo de todo el periodo contractual.<\/p>\n<p>En la compraventa de consumo solo se admite el pacto de reducci\u00f3n del plazo cuando el objeto es un bien de segunda mano, pero en ning\u00fan caso el plazo puede ser inferior a un a\u00f1o.<\/p>\n<p>Con respecto a los contratos de contenidos o servicios digitales que se suministran en un \u00fanico acto o en una serie de actos individuales, de acuerdo con la Directiva (UE)\u00a02019\/770, se adopta una regulaci\u00f3n ligeramente diferente. La norma establece que no hay plazo de conformidad, pero los estados miembros s\u00ed que lo pueden imponer. En este caso, el plazo no puede ser inferior a dos a\u00f1os a partir de cada acto de entrega. Este plazo de dos a\u00f1os es tambi\u00e9n el que prev\u00e9 ahora el derecho catal\u00e1n. Si el suministro de elementos digitales es continuo, el plazo de responsabilidad coincide con la duraci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>b)\u2003La notificaci\u00f3n de la falta de conformidad.<\/p>\n<p>La introducci\u00f3n o el mantenimiento en los derechos nacionales de un plazo de notificaci\u00f3n para denunciar la falta de conformidad, como requisito para que el consumidor pueda hacer valer sus derechos, tambi\u00e9n tiene una regulaci\u00f3n diferente en las dos directivas. La Directiva (UE) 2019\/771 no impone este deber, pero la Directiva (UE) 2019\/770 proh\u00edbe expresamente que el ejercicio de los derechos del consumidor dependa de la notificaci\u00f3n al suministrador de los contenidos o servicios digitales. Por lo tanto, por coherencia, el legislador catal\u00e1n prescinde de este requisito. No obstante, dado que en la regulaci\u00f3n del contrato de compraventa la notificaci\u00f3n tiene la funci\u00f3n de informar al vendedor de la falta de conformidad, se introduce la exigencia de que el comprador tenga que indemnizar los da\u00f1os que le cause una notificaci\u00f3n retrasada, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a0621-29.<\/p>\n<p>c)\u2003Las presunciones de falta de conformidad.<\/p>\n<p>La Directiva (UE) 2019\/771 ofrece a los estados miembros la posibilidad de ampliar la presunci\u00f3n\u00a0<em>iuris tantum<\/em>\u00a0de preexistencia de la falta de conformidad en el momento de la entrega. El a\u00f1o previsto en esta directiva para los contratos de consumo obliga a modificar el plazo de seis meses actual que, como regla general, el legislador catal\u00e1n ampl\u00eda ahora a dos a\u00f1os. En cuanto al suministro de contenidos y servicios digitales en actos individuales de entrega, el plazo de un a\u00f1o previsto en la Directiva (UE) 2019\/770 es inmodificable. Si el suministro de elementos digitales (incorporados o no en bienes) es continuado, la presunci\u00f3n rige durante todo el plazo de responsabilidad del vendedor o suministrador, es decir, durante todo el tiempo en que el objeto de la prestaci\u00f3n permanece en su esfera de influencia. En los contratos de consumo, las partes no pueden excluir estas presunciones ni los plazos previstos legalmente para hacerlas valer.<\/p>\n<p>d)\u2003Plazos de ejercicio de los remedios.<\/p>\n<p>Las dos directivas distinguen entre plazos de responsabilidad y plazos de prescripci\u00f3n de los remedios concretos a disposici\u00f3n del consumidor, pero la regulaci\u00f3n tanto de la duraci\u00f3n como de la determinaci\u00f3n de los d\u00edas a quo del plazo de ejercicio de los remedios se deja a la consideraci\u00f3n de los estados miembros. No se ha considerado conveniente introducir ninguna modificaci\u00f3n respecto de la regulaci\u00f3n precedente, de forma que el plazo de prescripci\u00f3n sigue siendo de tres a\u00f1os a contar desde la manifestaci\u00f3n de la falta de conformidad, plazo que permite holgadamente el ejercicio de los derechos reconocidos a los consumidores, tal como exigen las dos directivas objeto de transposici\u00f3n. En ocasiones, este plazo es de caducidad.<\/p>\n<p>Vista la necesidad extraordinaria y urgente a que habilita la figura del decreto-ley, en los t\u00e9rminos que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a038 de la Ley\u00a013\/2008, de\u00a05 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;<\/p>\n<p>En uso de la autorizaci\u00f3n que me confiere el art\u00edculo\u00a064 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, a propuesta de la consejera de Justicia, y previa deliberaci\u00f3n del Gobierno, decreto:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Modificaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0621-2, 621-3, 621-10, 621-20, 621-21, 621-23, 621-24, 621-25, 621-26, 621-27, 621-28, 621-29, 621-30, 621-37, 621-38, 621-39, 621-40, 621-41, 621-42, 621-43 y\u00a0621-44 del libro sexto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0621-2 del libro sexto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0621-2.\u2003Compraventa de consumo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La compraventa es de consumo si el vendedor act\u00faa en el \u00e1mbito de su actividad empresarial o profesional y el comprador, con un prop\u00f3sito principalmente ajeno a estas actividades.<\/p>\n<p>2.\u2003En la compraventa de consumo, las normas del presente cap\u00edtulo son imperativas. En consecuencia, es ineficaz cualquier pacto, cl\u00e1usula o estipulaci\u00f3n que las modifique en perjuicio del comprador.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0621-3 del libro sexto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0621-3.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El contrato de compraventa tiene por objeto los bienes materiales o inmateriales, incluidos los futuros, los que tengan que ser producidos, manufacturados o fabricados, y los que incorporan o est\u00e9n interconectados a contenidos o servicios digitales.<\/p>\n<p>2.\u2003Se entiende por:<\/p>\n<p>a)\u2003Contenido digital: los datos producidos y suministrados en formato digital.<\/p>\n<p>b)\u2003Servicio digital: servicio que permite al comprador crear, tratar, almacenar o consultar datos en formato digital, o que permite compartir datos en formato digital cargados o creados por el mismo comprador u otros usuarios de este servicio, o interactuar de cualquier otra manera con estos datos.<\/p>\n<p>c)\u2003Bien con elementos digitales: bien que incorpora contenidos o servicios digitales, o est\u00e1 interconectado con ellos de tal manera que si faltan no puede desarrollar sus funciones.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando el objeto del contrato es un bien con elementos digitales, se presume que estos elementos est\u00e1n comprendidos en el contrato de compraventa, con independencia de que sean suministrados por el vendedor o por un tercero.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0621-10 del libro sexto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0621-10.\u2003Obligaci\u00f3n de entrega.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El vendedor cumple la obligaci\u00f3n de entrega cuando transmite al comprador la posesi\u00f3n del bien o lo pone a su disposici\u00f3n. En caso de un bien con elementos digitales, la entrega se produce en el momento en que los elementos digitales son accesibles, si este momento es posterior al acto de entrega del bien.<\/p>\n<p>2.\u2003Si el contrato tiene como objeto un bien mueble pose\u00edble y no prev\u00e9 el transporte, para cumplir la obligaci\u00f3n de entrega es suficiente ponerlo a disposici\u00f3n del comprador o de la persona acordada en el contrato o autorizada por el comprador para tomar posesi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Si el contrato prev\u00e9 el transporte a cargo del vendedor, este cumple su obligaci\u00f3n con la entrega del bien, de acuerdo con lo que establece el apartado\u00a01.<\/p>\n<p>4.\u2003Si el contrato prev\u00e9 el transporte a cargo del comprador o este opta por un portador diferente del propuesto por el vendedor, el vendedor cumple su obligaci\u00f3n con la entrega al primer portador y con el env\u00edo al comprador de los documentos necesarios para recibir el bien.<\/p>\n<p>5.\u2003Si el contrato establece que el vendedor solo tiene que entregar los documentos representativos del bien, el vendedor cumple su obligaci\u00f3n cuando los entrega al comprador.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0621-20 del libro sexto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0621-20.\u2003Criterios para determinar la conformidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El bien es conforme al contrato si cumple los requisitos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Ser entregado en la cantidad, ser del tipo y presentar la calidad, las prestaciones, la funcionalidad, la compatibilidad, la interoperabilidad y cualquier otra caracter\u00edstica prevista en el contrato.<\/p>\n<p>b)\u2003Ser entregado con la empaquetadura o envasado acordados.<\/p>\n<p>c)\u2003Ser suministrado con los accesorios, las instrucciones y otros documentos estipulados en el contrato.<\/p>\n<p>d)\u2003Ser suministrado con las actualizaciones pactadas.<\/p>\n<p>2.\u2003La conformidad exige, adem\u00e1s del cumplimiento de los requisitos establecidos por el apartado\u00a01 y salvo que se haya pactado lo contrario o que por las circunstancias del caso alguno de estos criterios no sea aplicable, que el bien:<\/p>\n<p>a)\u2003Sea apto para los fines a los que normalmente se destinan bienes del mismo tipo, teniendo en cuenta las normas aplicables, espec\u00edficamente, las normas t\u00e9cnicas y los c\u00f3digos de conducta de la industria del sector.<\/p>\n<p>b)\u2003Se entregue en la cantidad y presente las cualidades y otras caracter\u00edsticas, particularmente en cuanto a la durabilidad, funcionalidad, interoperabilidad, compatibilidad y seguridad, que presentan normalmente bienes del mismo tipo y que el comprador puede razonablemente esperar, vista la naturaleza del bien y las declaraciones p\u00fablicas hechas por el vendedor o por terceros de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo\u00a0621-25.<\/p>\n<p>c)\u2003Presente la calidad y se corresponda con la descripci\u00f3n de la muestra o modelo que el vendedor haya facilitado al comprador antes de la conclusi\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>d)\u2003Est\u00e9 embalado o envasado de la manera habitual o, si procede, de manera adecuada para conservar y proteger el bien o dar el destino que corresponda y se entregue con los accesorios y documentos que el comprador puede razonablemente esperar recibir.<\/p>\n<p>3.\u2003Se entiende por:<\/p>\n<p>a)\u2003Compatibilidad: la capacidad de los contenidos o servicios digitales de funcionar con los aparatos o programas con que se utilizan normalmente los contenidos digitales del mismo tipo sin necesidad de convertir los contenidos o servicios digitales.<\/p>\n<p>b)\u2003Funcionalidad: la capacidad de los contenidos o servicios digitales de realizar sus funciones teniendo en cuenta su finalidad.<\/p>\n<p>c)\u2003Interoperabilidad: la capacidad de los contenidos o servicios digitales de funcionar con aparatos o programas diferentes de aquellos con los que se utilizan normalmente los contenidos o servicios digitales del mismo tipo.<\/p>\n<p>4.\u2003En la compraventa de consumo no hay falta de conformidad, en relaci\u00f3n con los requisitos que establece el apartado\u00a02, cuando el vendedor ha informado espec\u00edficamente, antes de la conclusi\u00f3n del contrato, que una determinada caracter\u00edstica del bien se aparta de aquellos requisitos y el comprador ha aceptado la divergencia, de forma expresa y por separado, en el momento de la conclusi\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>5.\u2003Si el bien no es apto para los fines espec\u00edficos manifestados por el comprador al vendedor, hay falta de conformidad solo si el vendedor acept\u00f3 la idoneidad del bien para aquellos fines, antes o en el momento de la conclusi\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>6.\u2003En el caso de bienes con elementos digitales, el vendedor tiene que velar para que se comuniquen y se suministren al comprador las actualizaciones, incluidas las relativas a la seguridad, que sean necesarias para mantener los bienes en conformidad, durante uno de los dos periodos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Si el contrato establece un \u00fanico acto de suministro del elemento digital, el periodo es el que el comprador puede razonablemente esperar teniendo en cuenta el tipo y finalidad de los bienes y los elementos digitales y la naturaleza del contrato; o<\/p>\n<p>b)\u2003Si el contrato prev\u00e9 el suministro continuado de los elementos digitales durante un periodo, este es el se\u00f1alado por el art\u00edculo\u00a0621-23.1, cuando la duraci\u00f3n del contrato es inferior a tres a\u00f1os, o el se\u00f1alado por el art\u00edculo\u00a0621-23.2 si es superior.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0621-21 del libro sexto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0621-21.\u2003Conformidad en la instalaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cualquier falta de conformidad derivada de una instalaci\u00f3n incorrecta se considera una falta de conformidad del bien si la instalaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Formaba parte del contrato de compraventa y fue realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad; o<\/p>\n<p>b)\u2003Fue realizada por el comprador siguiendo las instrucciones del vendedor o del proveedor de los elementos digitales.<\/p>\n<p>2.\u2003Si el comprador no instala en un plazo razonable las actualizaciones proporcionadas de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo\u00a0621-20.6, el vendedor no es responsable de ninguna falta de conformidad causada \u00fanicamente por la falta de actualizaci\u00f3n siempre que:<\/p>\n<p>a)\u2003Hubiera informado al comprador de la disponibilidad de la actualizaci\u00f3n y de las consecuencias en caso de no instalarla;<\/p>\n<p>b)\u2003El hecho de que la falta de instalaci\u00f3n o la instalaci\u00f3n incorrecta no obedezca a las deficiencias en las instrucciones de instalaci\u00f3n facilitadas al comprador.\u00bb<\/p>\n<p>6.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0621-23 del libro sexto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0621-23.\u2003Exigencia y plazos de la conformidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El vendedor responde de la falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien o de su completa instalaci\u00f3n y se manifieste durante los tres a\u00f1os siguientes. En el caso del art\u00edculo\u00a0621-21.1.b), este plazo se computa a partir del momento en que razonablemente se podr\u00eda entender hecha la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de compraventa de bienes con elementos digitales de suministro continuado durante un periodo superior a los tres a\u00f1os, el vendedor responde por la falta de conformidad que se manifieste durante todo el periodo.<\/p>\n<p>3.\u2003El vendedor responde de la falta de conformidad del bien reparado o sustituto, durante el a\u00f1o siguiente a la reparaci\u00f3n o a la sustituci\u00f3n, siempre que la causa de la falta de conformidad sea la misma causa inicial. Corresponde al vendedor demostrar que no hay identidad de causa.<\/p>\n<p>4.\u2003En el caso de compraventa de consumo, los pactos de reducci\u00f3n del plazo solo son v\u00e1lidos respecto de bienes de segunda mano y siempre que el plazo sea, como m\u00ednimo, de un a\u00f1o a contar desde la entrega del bien o de su completa instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003La reparaci\u00f3n y la sustituci\u00f3n del bien no conforme suspenden el transcurso del plazo de responsabilidad del vendedor desde que el comprador pone el bien no conforme a su disposici\u00f3n y hasta que el vendedor se lo devuelve, ya reparado, o le entrega el sustituto.<\/p>\n<p>6.\u2003El plazo de responsabilidad por la falta de conformidad no se aplica a la falta de conformidad por existencia de derechos o pretensiones de terceros.\u00bb<\/p>\n<p>7.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0621-24 del libro sexto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0621-24.\u2003Presunciones de falta de conformidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se presume que la falta de conformidad manifestada en los dos a\u00f1os posteriores a la entrega o a la instalaci\u00f3n ya exist\u00eda en aquel momento, a menos que eso sea incompatible con la naturaleza del bien o el tipo de falta de conformidad.<\/p>\n<p>2.\u2003En la compraventa de bienes con elementos digitales de suministro continuado, la presunci\u00f3n de falta de conformidad de los elementos digitales se extiende a todo el periodo se\u00f1alado por el art\u00edculo\u00a0621-23.<\/p>\n<p>3.\u2003En la compraventa de consumo de bienes de segunda mano el plazo de presunci\u00f3n es siempre de un a\u00f1o, aunque se haya pactado la reducci\u00f3n del plazo de responsabilidad del vendedor.<\/p>\n<p>4.\u2003El plazo de dos a\u00f1os a que hace referencia el apartado\u00a01 se computa, en el caso del art\u00edculo\u00a0621-21.1.b), a partir del momento en que razonablemente se podr\u00eda entender hecha la instalaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>8.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0621-25 del libro sexto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0621-25.\u2003Manifestaciones p\u00fablicas previas a la conclusi\u00f3n del contrato.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De acuerdo con el art\u00edculo\u00a0621-20.2.c), el vendedor responde de la falta de conformidad derivada de las manifestaciones p\u00fablicas hechas por \u00e9l mismo o por un tercero que est\u00e9 legitimado para actuar por cuenta suya, salvo los casos en los que:<\/p>\n<p>a)\u2003El comprador conozca o pueda razonablemente conocer la incorrecci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003El vendedor haya rectificado las manifestaciones hechas antes de concluir el contrato de manera conocible para el comprador o destinatario de la manifestaci\u00f3n corregida.<\/p>\n<p>c)\u2003Las manifestaciones hechas no puedan haber influido sobre la decisi\u00f3n de comprar.<\/p>\n<p>2.\u2003En la compraventa de consumo, el vendedor tambi\u00e9n responde por la falta de conformidad derivada de las manifestaciones p\u00fablicas hechas por cualquier tercero que haya intervenido en la cadena de comercializaci\u00f3n, incluyendo la publicidad o etiquetado del bien, a menos que en el momento de concluir el contrato no las conociera y no fuera razonable esperar que las tuviera que conocer.<\/p>\n<p>3.\u2003En la compraventa de consumo no rige lo que regula el apartado\u00a01.a).\u00bb<\/p>\n<p>9.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0621-26 del libro sexto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0621-26.\u2003Conocimiento de la falta de conformidad por el comprador.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El vendedor no responde de la falta de conformidad que el comprador conozca o que no pod\u00eda razonablemente ignorar en el momento de concluir el contrato, salvo los casos de ocultaci\u00f3n dolosa, negligencia grave o que haya asumido la garant\u00eda de conformidad.<\/p>\n<p>2.\u2003Lo que establece el apartado anterior se entiende sin perjuicio de lo que establece el art\u00edculo\u00a0621-20.4 para la compraventa de consumo.\u00bb<\/p>\n<p>10.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0621-27 del libro sexto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0621-27.\u2003Falta de conformidad imputable al comprador.<\/strong><\/p>\n<p>El vendedor no responde de la falta de conformidad que resulte de haber seguido las instrucciones del comprador o haber utilizado materiales facilitados por este, siempre que previamente le haya advertido expresamente de los peligros y las consecuencias que se puedan derivar.\u00bb<\/p>\n<p>11.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0621-28 del libro sexto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0621-28.\u2003Examen del bien vendido.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El comprador tiene que examinar el bien entregado o puesto a su disposici\u00f3n o hacerlo examinar en el plazo pactado o en un plazo tan breve como sea posible y adecuado a las circunstancias.<\/p>\n<p>2.\u2003Si seg\u00fan el contrato el bien tiene que ser transportado, el examen del bien se entiende aplazado al momento en que este haya llegado a su destinaci\u00f3n, salvo pacto en contrario.<\/p>\n<p>3.\u2003Si durante el transporte del bien el comprador cambia su destinaci\u00f3n o lo reenv\u00eda sin haber tenido una oportunidad razonable de examinarlo y en el momento de la conclusi\u00f3n del contrato el vendedor conoc\u00eda o pod\u00eda razonablemente haber conocido esta circunstancia, el examen se puede aplazar al momento de llegada del bien a su destinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Este art\u00edculo no se aplica a la compraventa de consumo.\u00bb<\/p>\n<p>12.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0621-29 del libro sexto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0621-29.\u2003Notificaci\u00f3n y conocimiento de la falta de conformidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El comprador tiene que notificar y describir al vendedor sin dilaci\u00f3n indebida cualquier falta de conformidad del bien.<\/p>\n<p>2.\u2003El comprador no pierde el derecho a invocar la falta de conformidad si no la notifica de acuerdo con lo que establece el apartado\u00a01. Sin embargo, responde de los da\u00f1os y perjuicios derivados del retraso en la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003El comprador no responde de los da\u00f1os y perjuicios derivados del retraso en la notificaci\u00f3n de la falta de conformidad si se refiere a hechos que el vendedor conoc\u00eda o no pod\u00eda ignorar y que no revel\u00f3 al comprador, o si el vendedor garantiz\u00f3 expresamente la conformidad.\u00bb<\/p>\n<p>13.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0621-30 del libro sexto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0621-30.\u2003Derechos o pretensiones de terceros.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los bienes tienen que estar libres de derechos o pretensiones razonablemente fundamentadas de terceros que no deriven del contrato de compraventa. Las restricciones resultantes de la existencia de derechos o pretensiones de terceros sobre las que no se haya contratado implican falta de conformidad y el comprador tiene derecho a los remedios correspondientes.<\/p>\n<p>2.\u2003El vendedor no responde si el comprador conoc\u00eda o no pod\u00eda razonablemente desconocer la existencia de derechos o pretensiones razonablemente fundamentadas de terceros en el momento de concluir el contrato, salvo los casos de ocultaci\u00f3n dolosa, negligencia grave o que haya asumido la garant\u00eda de conformidad.<\/p>\n<p>3.\u2003En la compraventa de consumo, el vendedor tiene que informar espec\u00edficamente, antes de la conclusi\u00f3n del contrato, de cualquier restricci\u00f3n que impida la utilizaci\u00f3n de los bienes de acuerdo con los requisitos de conformidad, como consecuencia de la existencia de derechos o pretensiones razonablemente fundamentadas de terceros, en particular de los derechos de propiedad intelectual, y el comprador las tiene que aceptar de forma expresa y por separado en el momento de la conclusi\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>4.\u2003El vendedor responde si los derechos o pretensiones razonablemente fundamentadas de terceros son consecuencia de sus actos propios posteriores a la conclusi\u00f3n del contrato.\u00bb<\/p>\n<p>14.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0621-37 del libro sexto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0621-37.\u2003Remedios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El comprador y el vendedor, en caso de incumplimiento de las obligaciones de la otra parte contratante, pueden:<\/p>\n<p>a)\u2003Exigir el cumplimiento espec\u00edfico, de acuerdo con el contrato, que, en el caso del comprador, incluye la reparaci\u00f3n, la sustituci\u00f3n del bien no conforme o cualquier otra medida de correcci\u00f3n de la falta de conformidad.<\/p>\n<p>b)\u2003Suspender el cumplimiento de las respectivas obligaciones.<\/p>\n<p>c)\u2003Resolver el contrato.<\/p>\n<p>d)\u2003Reducir el precio, en el caso del comprador.<\/p>\n<p>e)\u2003Reclamar una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios.<\/p>\n<p>2.\u2003El comprador y el vendedor pueden acumular todos los remedios que no sean incompatibles y, en todo caso, los pueden acumular con la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios.<\/p>\n<p>3.\u2003Si el vendedor no puede entregar el bien por causas imputables al comprador, se aplica el art\u00edculo\u00a0621-16.<\/p>\n<p>4.\u2003El comprador o el vendedor que ha provocado el incumplimiento de la otra parte no puede recurrir a ninguno de los remedios que establece este art\u00edculo, sin perjuicio de lo establecido por el art\u00edculo\u00a0621-27 en caso de falta de conformidad.\u00bb<\/p>\n<p>15.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0621-38 del libro sexto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0621-38.\u2003Cumplimiento espec\u00edfico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El cumplimiento espec\u00edfico no faculta al vendedor a reclamar ning\u00fan coste adicional.<\/p>\n<p>2.\u2003Si el bien no es conforme al contrato, el comprador puede escoger entre la reparaci\u00f3n o la sustituci\u00f3n del bien, a menos que el remedio elegido sea imposible o si los costes que se derivan son desproporcionados en comparaci\u00f3n con los que se derivan del remedio alternativo, consideradas todas las circunstancias y, en particular:<\/p>\n<p>a)\u2003El valor que tendr\u00eda el bien si hubiera sido conforme al contrato;<\/p>\n<p>b)\u2003La relevancia de la falta de conformidad;<\/p>\n<p>c)\u2003Si es posible proporcionar el remedio alternativo sin inconvenientes para el comprador.<\/p>\n<p>3.\u2003El vendedor tiene que llevar a cabo la reparaci\u00f3n o la sustituci\u00f3n del bien en un plazo razonable desde que el comprador lo ha informado de la falta de conformidad y ha puesto a disposici\u00f3n el bien, sin inconvenientes significativos para el comprador, vista la naturaleza del bien y la finalidad a que lo destine.<\/p>\n<p>4.\u2003El vendedor tiene que asumir todos los gastos necesarios para la puesta en conformidad, incluidos los de transporte. Si el bien ha sido instalado de forma coherente con su naturaleza y finalidad y, posteriormente, resulta no conforme, los gastos que se deriven son tambi\u00e9n a cargo del vendedor cuando la reparaci\u00f3n o sustituci\u00f3n requieren su retirada y la subsiguiente instalaci\u00f3n del bien sustituto.<\/p>\n<p>5.\u2003Si el vendedor no pone los bienes en conformidad de acuerdo con lo que establece el apartado\u00a04, lo puede hacer el comprador o un tercero a expensas del vendedor.<\/p>\n<p>6.\u2003El comprador no est\u00e1 obligado a pagar ning\u00fan importe derivado del uso normal de los bienes sustituidos durante el periodo previo a su sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003El vendedor se puede negar al cumplimiento espec\u00edfico si es imposible, se ha vuelto il\u00edcito, o si los costes que se derivan, incluidos los de transporte, son desproporcionados con respecto al beneficio que obtendr\u00eda el comprador, seg\u00fan las reglas de las letras a) y b) del apartado\u00a02.\u00bb<\/p>\n<p>16.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0621-39 del libro sexto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0621-39.\u2003Suspensi\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El comprador y el vendedor pueden suspender, total o parcialmente, el cumplimiento de las obligaciones respectivas en los casos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Si tienen que cumplir su obligaci\u00f3n al mismo tiempo o despu\u00e9s de que la otra parte haya cumplido las suyas, y esta no las cumple.<\/p>\n<p>b)\u2003Si tienen que cumplir su obligaci\u00f3n antes que la otra parte, tienen motivos razonables para creer que la otra parte no cumplir\u00e1 sus obligaciones y le notifican la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El comprador siempre puede suspender el pago de todo o parte del precio hasta que el vendedor no cumpla las obligaciones derivadas de la puesta en conformidad del bien.\u00bb<\/p>\n<p>17.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0621-40 del libro sexto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0621-40.\u2003Reducci\u00f3n del precio y resoluci\u00f3n del contrato por falta de conformidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Si el bien no es conforme al contrato, el comprador puede exigir la reducci\u00f3n del precio o la resoluci\u00f3n del contrato, de acuerdo con lo que establecen los art\u00edculos siguientes, en cualquiera de estos supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Si el vendedor no ha reparado o sustituido el bien, se ha negado a hacerlo o no lo ha hecho de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo\u00a0621-38.3 a) y b).<\/p>\n<p>b)\u2003Si el vendedor ha reparado o sustituido el bien pero persiste la falta de conformidad.<\/p>\n<p>c)\u2003La falta de conformidad es tan grave que justifica directamente la opci\u00f3n de exigir la reducci\u00f3n del precio o la resoluci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>2.\u2003Si la compraventa tiene por objeto varios bienes y solo alguno o algunos no son conformes al contrato, el comprador lo puede resolver parcialmente. La resoluci\u00f3n parcial afecta tambi\u00e9n a los bienes adquiridos conjuntamente con el bien no conforme, si es razonable entender que el comprador no los quiere conservar sin aquel. El comprador solo puede resolver totalmente el contrato si consta claramente que no habr\u00eda efectuado la compra sin el bien afectado por la falta de conformidad.<\/p>\n<p>3.\u2003El comprador no puede resolver el contrato si la falta de conformidad es leve. En la compraventa de consumo corresponde al vendedor demostrar que la falta de conformidad es leve.\u00bb<\/p>\n<p>18.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0621-41 del libro sexto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0621-41.\u2003Reducci\u00f3n del precio y c\u00e1lculo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La reducci\u00f3n del precio tiene que ser proporcional a la diferencia entre el valor del bien en el momento de su entrega y el que tendr\u00eda si fuera conforme al contrato.<\/p>\n<p>2.\u2003Si el contrato tiene por objeto un bien con elementos digitales que se tienen que suministrar de manera continua y estos elementos no son conformes, la reducci\u00f3n del precio se aplica al periodo de duraci\u00f3n de la falta de conformidad.<\/p>\n<p>3.\u2003En las compraventas de consumo, si la reducci\u00f3n del precio requiere realizar un reembolso, se tiene que hacer en el plazo y en las condiciones que establece el art\u00edculo\u00a0621-42.6.\u00bb<\/p>\n<p>19.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0621-42 del libro sexto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0621-42.\u2003Resoluci\u00f3n del contrato.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Adem\u00e1s de los supuestos establecidos por el art\u00edculo\u00a0621-40.1, las partes pueden resolver el contrato si el incumplimiento de la otra parte es esencial. Se entiende que el incumplimiento es esencial si priva sustancialmente la otra parte de aquello a que ten\u00eda derecho seg\u00fan el contrato.<\/p>\n<p>2.\u2003El retraso en el cumplimiento que no sea esencial permite resolver el contrato si el comprador o el vendedor no cumplen en el plazo adicional lo que le haya notificado la otra parte, que tiene que ser adecuado a las circunstancias. El plazo adicional se considera razonable si la otra parte no se opone sin dilaci\u00f3n indebida.<\/p>\n<p>3.\u2003El contrato se puede resolver anticipadamente si la otra parte declara o evidencia de cualquier otra manera el incumplimiento esencial de sus obligaciones.<\/p>\n<p>4.\u2003La facultad de resoluci\u00f3n del contrato se ejerce por medio de una notificaci\u00f3n a la otra parte, a menos que en el momento de notificar el plazo adicional a que hace referencia el apartado\u00a02 se haya establecido que la resoluci\u00f3n es autom\u00e1tica a su vencimiento.<\/p>\n<p>5.\u2003La resoluci\u00f3n del contrato comporta la restituci\u00f3n de los bienes a expensas de la parte que lo ha incumplido. El vendedor tiene que reembolsar el precio al comprador cuando haya recibido los bienes o cuando el comprador aporte una prueba de haberlos devuelto.<\/p>\n<p>6.\u2003En la compraventa de consumo, el vendedor tiene que reembolsar el precio sin demora injustificada y, en cualquier caso, en un plazo de catorce d\u00edas a contar desde el momento que establece el apartado anterior. El reembolso se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s del mismo medio de pago utilizado por el comprador para el pago del precio, salvo voluntad contraria de este y siempre que no comporte ning\u00fan gasto. El vendedor no puede imponer al comprador ning\u00fan recargo derivado del reembolso.\u00bb<\/p>\n<p>20.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0621-43 del libro sexto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0621-43.\u2003Remedios del comprador en caso de derechos y pretensiones de terceros.<\/strong><\/p>\n<p>El comprador, en el caso regulado por el art\u00edculo\u00a0621-30, puede ejercer los remedios que establece esta subsecci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>21.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0621-44 del libro sexto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0621-44.\u2003Plazos de extinci\u00f3n de los remedios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las pretensiones y acciones derivadas de los remedios que esta subsecci\u00f3n establece a favor del comprador y del vendedor se extinguen en el plazo de tres a\u00f1os, a menos que la ley fije otro plazo.<\/p>\n<p>2.\u2003El c\u00f3mputo del plazo que establece el apartado\u00a01 se inicia en el momento en que se pueden ejercer las acciones o pretensiones de la parte de que se trate.<\/p>\n<p>3.\u2003En caso de falta de conformidad, el c\u00f3mputo del plazo que establece el apartado\u00a01 se inicia en el momento en que el comprador conoce o puede conocer la falta de conformidad.<\/p>\n<p>4.\u2003La reparaci\u00f3n y la sustituci\u00f3n del bien no conforme suspenden el transcurso del plazo de extinci\u00f3n de los remedios desde que el comprador pone el bien no conforme a su disposici\u00f3n y hasta que el vendedor se lo devuelve, ya reparado, o le entrega el sustituto, o se constata que ambas opciones resultan imposibles.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Se incorpora una secci\u00f3n cuarta en el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo II del libro sexto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, que queda redactada del siguiente modo:<\/strong><\/p>\n<p><em>\u00abSecci\u00f3n cuarta.\u2003Suministro de contenidos y servicios digitales<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0621-67.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las normas de esta secci\u00f3n se aplican a los contratos onerosos en cuya virtud una parte se obliga a suministrar contenidos o servicios digitales y la otra a pagar un precio en dinero o a facilitar sus datos para finalidades diferentes de las necesarias para posibilitar el cumplimiento de las obligaciones del suministrador o para que este cumpla los requisitos legales exigibles.<\/p>\n<p>2.\u2003En aquello no regulado por esta secci\u00f3n, se aplican las normas de la secci\u00f3n primera de este cap\u00edtulo, en la medida en que sean compatibles con la naturaleza del contrato.<\/p>\n<p>3.\u2003En los contratos de consumo, las normas de la presente secci\u00f3n son imperativas. En consecuencia, es ineficaz cualquier pacto, cl\u00e1usula o estipulaci\u00f3n que las modifique en perjuicio del adquirente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0621-68.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se entiende por contenidos y servicios digitales lo que establece el art\u00edculo\u00a0621-3.2.<\/p>\n<p>2.\u2003Las normas de la presente secci\u00f3n tambi\u00e9n se aplican a todo soporte material que sirva exclusivamente como portador de contenidos digitales, salvo lo que establecen los art\u00edculos\u00a0621-69 y\u00a0621-77.1.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0621-69.\u2003Puesta a disposici\u00f3n de los contenidos o servicios digitales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El suministrador tiene que poner a disposici\u00f3n del adquirente los contenidos o los servicios digitales.<\/p>\n<p>2.\u2003La obligaci\u00f3n de poner a disposici\u00f3n se cumple cuando:<\/p>\n<p>a)\u2003El contenido digital o cualquier medio para acceder o descargarlo haya sido puesto a disposici\u00f3n o sea accesible para el adquirente, o sea accesible para realizar la instalaci\u00f3n f\u00edsica o virtual que este haya escogido.<\/p>\n<p>b)\u2003El servicio digital sea accesible para el adquirente o sea accesible para realizar la instalaci\u00f3n f\u00edsica o virtual que este haya escogido.<\/p>\n<p>3.\u2003El suministrador tiene que poner a disposici\u00f3n del adquirente los contenidos o los servicios digitales de manera inmediata a la conclusi\u00f3n del contrato, salvo pacto en contra.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0621-70.\u2003Modificaci\u00f3n de los contenidos o servicios digitales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Si el contrato establece que el suministro de los contenidos o servicios digitales o su acceso por parte del adquirente se tiene que garantizar durante un periodo de tiempo determinado, el suministrador los puede modificar, a pesar de no ser necesario para mantener la conformidad, si se cumplen los requisitos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003El contrato ha previsto la posibilidad de realizar esta modificaci\u00f3n y expresa las causas justificadas que la permiten.<\/p>\n<p>b)\u2003La modificaci\u00f3n se realiza sin costes adicionales para el adquirente.<\/p>\n<p>c)\u2003El adquirente ha sido informado de forma clara, comprensible y con una antelaci\u00f3n razonable sobre las caracter\u00edsticas y el momento de la modificaci\u00f3n, as\u00ed como de la posibilidad de mantener los contenidos o los servicios digitales sin esta modificaci\u00f3n y de la facultad de resolver el contrato en el caso establecido por el apartado\u00a02 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>2.\u2003El adquirente puede resolver el contrato, sin ning\u00fan coste, si la modificaci\u00f3n no le permite acceder o utilizar los contenidos o los servicios digitales, a menos que la afectaci\u00f3n sea leve. El plazo para resolver el contrato es de treinta d\u00edas a partir de la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n a que hace referencia la letra c) del apartado\u00a01 de este art\u00edculo, o a partir del momento en que el suministrador modifique los contenidos o los servicios digitales, en caso de que sea posterior.<\/p>\n<p>3.\u2003El adquirente no puede resolver el contrato si el suministrador le facilita el mantenimiento, sin costes adicionales, los contenidos o los servicios digitales sin la modificaci\u00f3n y estos siguen siendo conformes al contrato.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0621-71.\u2003Criterios para determinar la conformidad.<\/strong><\/p>\n<p>Los contenidos y servicios digitales tienen que ser conformes al contrato de acuerdo con los criterios establecidos por el art\u00edculo\u00a0621-20 y se suministran en la versi\u00f3n m\u00e1s reciente disponible en el momento de la conclusi\u00f3n del contrato. Las partes pueden pactar, incluso en los contratos de consumo, que la versi\u00f3n suministrada no sea la m\u00e1s reciente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0621-72.\u2003Integraci\u00f3n incorrecta de los contenidos o servicios digitales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cualquier falta de conformidad derivada de la integraci\u00f3n incorrecta de los contenidos o servicios digitales en el entorno digital del adquirente se tiene que considerar una falta de conformidad de los contenidos o servicios digitales si:<\/p>\n<p>a)\u2003Fueron integrados por el suministrador o bajo su responsabilidad en virtud del mismo contrato de suministro;<\/p>\n<p>b)\u2003Fueron integrados por el adquirente y la integraci\u00f3n incorrecta fue causada por las instrucciones deficientes proporcionadas por el suministrador.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0621-73.\u2003Plazo de responsabilidad en el suministro en acto \u00fanico o varios actos individuales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando el suministro se produzca en un acto \u00fanico o en una serie de actos individuales, el suministrador es responsable de cualquier falta de conformidad de los contenidos o servicios digitales que exista en el momento de su puesta a disposici\u00f3n, a menos que la falta de conformidad sea consecuencia de no haber facilitado las actualizaciones correspondientes, en cuyo caso es tambi\u00e9n responsable de la falta de conformidad que se derive.<\/p>\n<p>2.\u2003El suministrador responde de la falta de conformidad que se manifieste durante los dos a\u00f1os siguientes a la puesta a disposici\u00f3n o, en el caso del art\u00edculo\u00a0621-72, a la completa integraci\u00f3n del bien.<\/p>\n<p>3.\u2003En los contratos de consumo, se presume que la falta de conformidad manifestada en el a\u00f1o posterior a la puesta a disposici\u00f3n ya exist\u00eda en este momento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0621-74.\u2003Plazo de responsabilidad en el suministro continuado durante un periodo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El suministrador es responsable de cualquier falta de conformidad de los contenidos o servicios digitales que se produzca o se manifieste durante el periodo en que estos se tienen que suministrar.<\/p>\n<p>2.\u2003En los contratos de consumo se presume que el contenido o servicio digital no se prestaron conformes al contrato si la falta de conformidad se manifiesta durante el periodo del suministro.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0621-75.\u2003Incompatibilidad con el entorno digital del adquirente.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El suministrador no es responsable de la falta de conformidad si prueba que el entorno digital del adquirente no es compatible con los requisitos t\u00e9cnicos de los contenidos o servicios digitales, si le ha informado de estos requisitos, de forma clara y comprensible, antes de la conclusi\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>2.\u2003El adquirente tiene que cooperar con el suministrador, de manera razonable y poniendo los medios t\u00e9cnicos disponibles menos intrusivos para \u00e9l, para que aquel pueda determinar si la causa de la falta de conformidad de los contenidos o servicios digitales es consecuencia del entorno digital del adquirente. Si este se niega a cooperar, la carga de la prueba sobre la existencia de la falta de conformidad en el momento de la puesta a disposici\u00f3n recae en el adquirente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0621-76.\u2003Reducci\u00f3n del precio y resoluci\u00f3n del contrato por falta de conformidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El adquirente puede exigir una reducci\u00f3n proporcionada del precio cuando los contenidos o servicios digitales se suministren a cambio del pago de un precio, o la resoluci\u00f3n del contrato, de acuerdo con lo que establecen los art\u00edculos siguientes, en cualquiera de los supuestos que establece el art\u00edculo\u00a0621-40.<\/p>\n<p>2.\u2003El adquirente no puede resolver el contrato si la falta de conformidad es leve cuando los contenidos o servicios digitales se suministren a cambio del pago de un precio.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando los contenidos o servicios digitales se suministren a cambio del pago de un precio y durante un periodo de tiempo determinado, y estos hubieran sido conformes durante un periodo anterior a la resoluci\u00f3n del contrato, el suministrador tiene que reembolsar al adquirente solo la parte proporcional del precio pagado correspondiente al periodo durante el cual los contenidos o los servicios digitales no hayan sido conformes, as\u00ed como la parte del precio que el adquirente haya pagado por adelantado de cualquier periodo restante del contrato si este no se hubiera resuelto.<\/p>\n<p>4.\u2003Si la reducci\u00f3n del precio requiere realizar un reembolso se tiene que hacer en el plazo y en las condiciones que establece el art\u00edculo\u00a0621-77.3.<\/p>\n<p>5.\u2003El suministrador no puede reclamar al adquirente el pago de ning\u00fan importe por la utilizaci\u00f3n de los contenidos o de los servicios digitales en el periodo previo a la resoluci\u00f3n, durante el cual no hayan sido conformes<\/p>\n<p>6.\u2003El adquirente puede resolver el contrato por cualquier falta de conformidad cuando los contenidos o servicios digitales se hayan suministrado a cambio de los datos facilitados en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo\u00a0621-67.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0621-77.\u2003Resoluci\u00f3n del contrato.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Si el suministrador no ha puesto a disposici\u00f3n del adquirente los contenidos o los servicios digitales, el adquirente le tiene que pedir que lo haga, a menos que el suministrador se haya negado o que el plazo de cumplimiento sea esencial. En estos casos, y tambi\u00e9n si no los suministra sin demora injustificada o en un periodo de tiempo adicional acordado expresamente por las partes, el adquirente puede resolver el contrato.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de resoluci\u00f3n del contrato por parte del adquirente, el suministrador le tiene que reembolsar todos los importes pagados de acuerdo con el contrato y tiene que cumplir las obligaciones que establece el Reglamento (UE) 2016\/679, en relaci\u00f3n con los datos personales del adquirente.<\/p>\n<p>3.\u2003El suministrador tiene que reembolsar el precio sin demora injustificada y, en cualquier caso, en un plazo de catorce d\u00edas a contar desde el momento en que haya sido informado por el adquirente de su decisi\u00f3n de resolver el contrato. El reembolso se tiene que efectuar a trav\u00e9s del mismo medio de pago utilizado por el adquirente para el pago del precio, salvo voluntad contraria de este y siempre que no comporte ning\u00fan gasto. El suministrador no puede imponer al comprador ning\u00fan recargo derivado del reembolso.<\/p>\n<p>4.\u2003El suministrador se tiene que abstener de utilizar cualquier contenido diferente de los datos personales que el adquirente le haya facilitado o creado en uso de los contenidos o servicios digitales suministrados, a menos que este contenido:<\/p>\n<p>a)\u2003No tenga ninguna utilidad fuera del contexto de los contenidos o servicios digitales suministrados.<\/p>\n<p>b)\u2003Est\u00e9 exclusivamente relacionado con la actividad del adquirente durante el uso de los contenidos o servicios digitales suministrados.<\/p>\n<p>c)\u2003Haya sido agregado por el suministrador con otros datos y no se pueda desagregar o solo se pueda desagregar realizando esfuerzos desproporcionados.<\/p>\n<p>d)\u2003O haya sido generado conjuntamente por el adquirente y otras personas, y estas puedan seguir utiliz\u00e1ndolo.<\/p>\n<p>5.\u2003El suministrador tiene que poner a disposici\u00f3n del adquirente, previa petici\u00f3n de este y salvo los supuestos de las letras a), b) y c) del apartado\u00a04, los contenidos que no sean datos personales que el adquirente haya facilitado o creado en uso de los contenidos o servicios digitales suministrados. El adquirente tiene derecho a recuperar estos contenidos digitales sin tener que pagar ning\u00fan importe, en un plazo razonable y en un formato utilizado habitualmente y que se pueda leer electr\u00f3nicamente.<\/p>\n<p>6.\u2003Despu\u00e9s de la resoluci\u00f3n del contrato, el adquirente se tiene que abstener de utilizar los contenidos o los servicios digitales y de ponerlos a disposici\u00f3n de terceros. El suministrador puede impedir cualquier uso posterior de los contenidos o servicios digitales por parte del adquirente, en particular haci\u00e9ndolos inaccesibles o inhabilitando su cuenta de usuario, sin perjuicio de lo que establece el apartado\u00a03.<\/p>\n<p>7.\u2003Si los contenidos digitales se han suministrado en un soporte material, el adquirente, a solicitud y expensas del suministrador, en el plazo de catorce d\u00edas desde la fecha en que fue informado de la decisi\u00f3n del adquirente de resolver el contrato, lo tiene que devolver sin demora injustificada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0621-78.\u2003Revocaci\u00f3n del consentimiento por parte del adquirente de los contenidos o servicios digitales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En caso de que el adquirente ejerza el derecho a revocar el consentimiento o a oponerse al tratamiento de sus datos personales, en los t\u00e9rminos del Reglamento (UE)\u00a02016\/679, el suministrador que presta contenidos o servicios digitales de manera continuada durante un periodo de tiempo, o en una serie de actos individuales, puede desistir del contrato si este suministro se encuentra pendiente de ejecuci\u00f3n en todo o en parte.<\/p>\n<p>2.\u2003El suministrador no puede reclamar al adquirente ninguna indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios que pueda causarle el ejercicio de los derechos mencionados.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Contratos de compraventa concluidos al amparo de la regulaci\u00f3n anterior.<\/strong><\/p>\n<p>Los contratos concluidos antes de la entrada en vigor de este decreto-ley se rigen \u00edntegramente por las normas vigentes en el momento de su conclusi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Suministro de contenidos y servicios digitales.<\/strong><\/p>\n<p>Las normas del presente decreto-ley se aplican al suministro de contenidos y servicios digitales que se produzcan a partir de la fecha de su entrada en vigor. El art\u00edculo\u00a0621-70 solo es de aplicaci\u00f3n a los contratos concluidos a partir de esta misma fecha.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este decreto-ley entra en vigor el d\u00eda\u00a01 de enero de\u00a02022.<\/p>\n<p>Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicaci\u00f3n este decreto-ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo hagan cumplir.<\/p>\n<p>Barcelona, 14 de diciembre de\u00a02021.\u2013El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragon\u00e8s i Garcia.\u2013La Consejera de Justicia, Lourdes Ciur\u00f3 i Buld\u00f3.<\/p>\n<p><em>(Publicado en el \u00abDiario Oficial de la Generalitat de Catalu\u00f1a\u00bb n\u00famero\u00a08564, de\u00a016 de diciembre de\u00a02021. Convalidado por Resoluci\u00f3n\u00a0218\/XIV, del Parlamento de Catalu\u00f1a, publicada en el \u00abDiario Oficial de la Generalitat de Catalu\u00f1a\u00bb n\u00famero\u00a08596, de\u00a01 de febrero de\u00a02022)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 27\/2021, de 14 de diciembre, de incorporaci\u00f3n de las directivas (UE) 2019\/770 y 2019\/771, relativas a los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y a los contratos de compraventa de bienes, en el libro sexto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a. 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