{"id":18221,"date":"2022-02-23T13:35:50","date_gmt":"2022-02-23T13:35:50","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18221"},"modified":"2026-09-30T09:22:08","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:08","slug":"medidas-contra-la-vulnerabilidad-social-y-economica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18221","title":{"rendered":"MEDIDAS CONTRA LA VULNERABILIDAD SOCIAL Y ECONOMICA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto-ley 2\/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protecci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos, para la transici\u00f3n hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 23 de febrero de 2022<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p>MODIFICA:<\/p>\n<p>Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p>Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a037\/2020, de\u00a022 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica en el \u00e1mbito de la vivienda y en materia de transportes.<\/p>\n<p>Real Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a026 de enero, de refuerzo y consolidaci\u00f3n de medidas sociales en defensa del empleo.<\/p>\n<p>Real Decreto-ley\u00a03\/2021, de\u00a02 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducci\u00f3n de la brecha de g\u00e9nero y otras materias en los \u00e1mbitos de la Seguridad Social y econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Real Decreto-ley\u00a08\/2021, de\u00a04 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalizaci\u00f3n de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real\u00a0Decreto\u00a0926\/2020, de\u00a025 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.<\/p>\n<p>Real Decreto-ley\u00a011\/2021, de\u00a027 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y la protecci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>Real Decreto\u00a0401\/2021, de\u00a08 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades aut\u00f3nomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda\u00a02018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensaci\u00f3n a los propietarios y arrendadores a que se refieren los art\u00edculos\u00a01 y\u00a01 bis del Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<\/p>\n<p>Real Decreto-ley\u00a018\/2021, de\u00a028 de septiembre, de medidas urgentes para la protecci\u00f3n del empleo, la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y la mejora del mercado de trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Por medio del Real Decreto-ley\u00a018\/2021, de\u00a028 de septiembre, de medidas urgentes para la protecci\u00f3n del empleo, la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y la mejora del mercado de trabajo, se aprobaron diversas medidas relativas a empresas y a personas trabajadoras por cuenta propia y por cuenta ajena, afectadas por la crisis sanitaria y econ\u00f3mica, con el objetivo de restablecer el funcionamiento normal de la actividad econ\u00f3mica y productiva empresarial y la protecci\u00f3n de los colectivos que pudieran resultar damnificados por la situaci\u00f3n descrita.<\/p>\n<p>Por lo que respecta a los trabajadores aut\u00f3nomos, con el Real Decreto-ley\u00a018\/2021, de\u00a028 de septiembre, se inici\u00f3 un proceso de acomodaci\u00f3n a la nueva situaci\u00f3n de recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica de las prestaciones que la Seguridad Social ha venido reconociendo a este colectivo desde el mismo momento inicial de la pandemia; manteni\u00e9ndose en esencia, de acuerdo con la evoluci\u00f3n favorable de la situaci\u00f3n sanitaria que se constataba en aquel momento, el mismo esquema de protecci\u00f3n previsto en el Real Decreto-ley\u00a011\/2021, de\u00a027 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo.<\/p>\n<p>A la vista de los positivos datos sanitarios resultantes de la reciente evoluci\u00f3n de la pandemia y de la crisis derivada de la misma, por medio del presente real decreto-ley se produce tambi\u00e9n un nuevo avance en el proceso de adecuaci\u00f3n de las diferentes medidas de protecci\u00f3n social de los trabajadores aut\u00f3nomos a dicha evoluci\u00f3n, consider\u00e1ndose oportuno revisar ciertos aspectos de las previsiones establecidas en el Real Decreto-ley\u00a018\/2021, de\u00a028 de septiembre.<\/p>\n<p>Asimismo, el Real Decreto-ley\u00a018\/2021, de\u00a028 de septiembre, recogi\u00f3 diversas medidas acordadas en el VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo (VI ASDE), suscrito entre las organizaciones sindicales UGT y CC.\u00a0OO., las empresariales CEOE y CEPYME, y el Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social y el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, tendentes a paliar los efectos negativos que la crisis sanitaria y econ\u00f3mica provocada por la pandemia de COVID-19 produc\u00edan sobre el tejido empresarial y productivo, sobre el mercado de trabajo y sobre las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>La experiencia de los \u00faltimos meses, a ra\u00edz de la crisis sanitaria y econ\u00f3mica derivada de la COVID-19, ha mostrado la importancia y la eficacia del recurso a los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo, como mecanismo de flexibilidad interna de las empresas para el ajuste temporal de su actividad, de cara a evitar la destrucci\u00f3n de empleo caracter\u00edstica de crisis anteriores. Entre los resultados de tales medidas destacan la estabilidad de las relaciones laborales, el mantenimiento del tejido productivo y del capital humano, as\u00ed como las inferiores tasas de desempleo, sin parang\u00f3n con crisis anteriores.<\/p>\n<p>Sobre la base de esta experiencia, y con el Acuerdo de los Interlocutores Sociales, a trav\u00e9s del Real Decreto-ley\u00a032\/2021, de\u00a028 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garant\u00eda de la estabilidad en el empleo y la transformaci\u00f3n del mercado de trabajo, se han integrado en el conjunto del sistema de relaciones laborales nuevos instrumentos de garant\u00eda del empleo y flexibilidad interna de las empresas, alternativos al despido y la alta temporalidad, con el objetivo de proteger el empleo, primar el ajuste en horas e impulsar la estabilidad de las relaciones laborales, la inversi\u00f3n y el capital humano.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, y con base en estas circunstancias, las organizaciones sindicales UGT y\u00a0CC.\u00a0OO., las empresariales CEOE y CEPYME, y el Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social y el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, se reunieron en la Comisi\u00f3n de Seguimiento tripartita laboral, en tanto que instrumento central en la tarea de an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n originada por la pandemia, as\u00ed como en la de valoraci\u00f3n de la eficacia de las medidas.<\/p>\n<p>De esta manera, consultadas las organizaciones indicadas, el Gobierno procede a extender los efectos de las medidas extraordinarias en materia de cotizaci\u00f3n y de protecci\u00f3n por desempleo \u2013incluidas las medidas para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y peri\u00f3dicos que se repitan en fechas ciertas\u2013, as\u00ed como las medidas complementarias asociadas a los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo relacionados con la COVID-19 y que forman parte del VI ASDE, hasta el\u00a031 de marzo de\u00a02022; atendi\u00e9ndose as\u00ed las demandas de dichas organizaciones y facilitando una transici\u00f3n ordenada a las medidas estructurales previstas en el Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>Por tanto, con el presente real decreto-ley se proporciona seguridad jur\u00eddica, evit\u00e1ndose situaciones de vulnerabilidad e incertidumbre, tanto para las empresas como para las personas trabajadoras; y asegur\u00e1ndose con ello una transici\u00f3n adecuada y completa de la normativa excepcional de emergencia a un marco jur\u00eddico estable constituido por las reformas introducidas por el Real Decreto-ley\u00a032\/2021, de\u00a028 de diciembre.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la situaci\u00f3n derivada de la pandemia, tambi\u00e9n se tom\u00f3 en consideraci\u00f3n en el Real Decreto-ley\u00a018\/2021, de\u00a028 de septiembre, la originada por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica iniciada el d\u00eda\u00a019 de septiembre de\u00a02021 en la zona de Cumbre Vieja de La Palma. Dicha erupci\u00f3n oblig\u00f3 a evacuar amplias zonas de dicha isla ante el avance de la colada de lava, afectando de modo directo a la actividad econ\u00f3mica, y dando lugar a su completa interrupci\u00f3n, lo cual arrojaba una situaci\u00f3n similar a la ocasionada por la COVID-19 en lo que respecta a las consecuencias para las empresas y las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>Lo anterior determin\u00f3 la necesidad de establecer, siguiendo el esquema previsto para los expedientes relacionados con la COVID-19, la posibilidad de que las empresas y personas trabajadoras afectadas por tal circunstancia se beneficiasen de medidas extraordinarias en materia de cotizaci\u00f3n y protecci\u00f3n por desempleo. Estas medidas extraordinarias se incluyeron en la disposici\u00f3n adicional quinta del Real\u00a0Decreto-ley\u00a018\/2021, de\u00a028 de septiembre, cuya vigencia finaliza el\u00a028 de febrero de\u00a02022.<\/p>\n<p>Ante la inminencia del vencimiento, y en tanto que persisten los efectos laborales y sociales provocados por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica, con una grave paralizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica, la normativa laboral y social vigente dispone de mecanismos que cubren de manera suficiente el supuesto descrito.<\/p>\n<p>De este modo, con la presente norma se establece que las situaciones autorizadas de conformidad con la citada disposici\u00f3n adicional quinta del Real\u00a0Decreto-ley\u00a018\/2021, de\u00a028 de septiembre, pasen sin soluci\u00f3n de continuidad a estar amparadas en el art\u00edculo\u00a047.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre, y su normativa espec\u00edfica, sin necesidad de solicitar ni tramitar un nuevo expediente, hasta el\u00a030 de junio de\u00a02022.<\/p>\n<p>Por otro lado, el Gobierno ha venido aprobando desde el inicio de la pandemia medidas de protecci\u00f3n social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica inicialmente vinculadas al estado de alarma, pero cuya eficacia temporal ha sido preciso prorrogar ante la persistencia de los efectos negativos en la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de los sectores m\u00e1s vulnerables de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Real Decreto-ley\u00a08\/2021, de\u00a04 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalizaci\u00f3n de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto\u00a0926\/2020, de\u00a025 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que fue convalidado por el Congreso de los Diputados el\u00a020 de mayo de\u00a02021, extendi\u00f3 hasta el\u00a09 de agosto de\u00a02021 la eficacia de las medidas m\u00e1s significativas para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica, el llamado \u00abescudo social\u00bb.<\/p>\n<p>Estas medidas se han venido prorrogando sucesivamente, en primer lugar mediante el Real Decreto\u00a016\/2021, de\u00a03 de agosto, por el que se adoptan medidas de protecci\u00f3n social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica, que extendi\u00f3 su duraci\u00f3n hasta el\u00a031 de octubre de\u00a02021; y, posteriormente, por el Real\u00a0Decreto-ley\u00a021\/2021, de\u00a026 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protecci\u00f3n social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica, que ampli\u00f3 la vigencia de dichas medidas hasta el\u00a028 de febrero de\u00a02022.<\/p>\n<p>La persistencia de determinadas situaciones sociales adversas en esta nueva fase de recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica, y la inminente finalizaci\u00f3n de la vigencia extendida de tales medidas, hace preciso prorrogar el plazo de algunas de ellas, de modo que permitan seguir haciendo frente a estas situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica. En este sentido, y a pesar de que las estad\u00edsticas avalan que la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica es una realidad, \u00e9sta se encuentra vinculada a la incertidumbre que a\u00fan plantea tanto la evoluci\u00f3n de la pandemia a nivel global, como el impacto del coste energ\u00e9tico sobre la econom\u00eda de las personas m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p>As\u00ed, la recuperaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola ha ido ganando fuerza en los \u00faltimos meses, tal y como se desprende de la lectura de los principales indicadores coyunturales. El impacto econ\u00f3mico de la variante \u00ab\u00f3micron\u00bb ha sido hasta cierto punto contenido, en gran parte gracias al exitoso proceso de vacunaci\u00f3n. Las se\u00f1ales de progresiva recuperaci\u00f3n son observables en variables socioecon\u00f3micas tan importantes como el empleo o la tasa de paro.<\/p>\n<p>No obstante, pese a esta notable mejor\u00eda de los principales indicadores macroecon\u00f3micos, lo cierto es que persiste cierta incertidumbre en el entorno internacional que obliga a abordar los pr\u00f3ximos meses con un ejercicio de prudencia. La experiencia en fases de recuperaci\u00f3n de otras crisis econ\u00f3micas muestran la importancia de asegurar que la recuperaci\u00f3n se consolida y se extiende al conjunto de la poblaci\u00f3n, incluyendo a las familias m\u00e1s desfavorecidas y a aquellos sectores sociales que han sufrido m\u00e1s las consecuencias de la pandemia. En ese sentido, persisten riesgos asociados con la evoluci\u00f3n reciente de la inflaci\u00f3n o los precios energ\u00e9ticos que podr\u00edan tener un impacto en el riesgo de exclusi\u00f3n social de los colectivos m\u00e1s desfavorecidos. Esta vulnerabilidad exige una protecci\u00f3n espec\u00edfica, que se prolongue en el tiempo m\u00e1s all\u00e1 de los momentos m\u00e1s agudos de la crisis y que ayude a amortiguar el impacto econ\u00f3mico derivado de la actual situaci\u00f3n de incertidumbre, en particular en los sectores sociales destinatarios principales de las medidas objeto de este real decreto-ley.<\/p>\n<p>Es necesario recordar que el Marco Temporal, aprobado por la Comisi\u00f3n Europea con el fin de facilitar la adopci\u00f3n de medidas de ayuda a empresas y aut\u00f3nomos que se han visto afectados por los efectos econ\u00f3micos de la pandemia, ha sido prorrogado, con car\u00e1cter general, hasta junio de\u00a02022. Algunas categor\u00edas concretas de dicho Marco incluso tienen una vigencia posterior. As\u00ed, el propio Marco Temporal asume por tanto una extensi\u00f3n en el tiempo de los efectos sociales y econ\u00f3micos adversos provocados por la pandemia y la necesidad de apoyar y acelerar la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica, m\u00e1s all\u00e1 de la gravedad coyuntural de la pandemia en t\u00e9rminos sanitarios.<\/p>\n<p>En consecuencia, tambi\u00e9n resulta necesario disponer la pr\u00f3rroga del plazo de vigencia de las medidas que garantizan el suministro a los consumidores vulnerables de agua, electricidad y gas natural, as\u00ed como para permitir el acceso al bono social por parte de determinados colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica y para hacer frente en el \u00e1mbito de la vivienda a determinadas situaciones de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El real decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, conformada por dos art\u00edculos, siete disposiciones adicionales y trece disposiciones finales.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo\u00a01 se establecen exenciones en la cotizaci\u00f3n a favor de los trabajadores aut\u00f3nomos que hayan percibido alguna modalidad de prestaci\u00f3n por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley\u00a018\/2021, de\u00a028 de septiembre, en t\u00e9rminos similares a los dispuestos en el art\u00edculo\u00a08 de dicha norma, si bien se concreta su alcance a los meses de marzo, abril, mayo y junio de\u00a02022, y se fijan los porcentajes de exoneraci\u00f3n entre el\u00a090 y el\u00a025 por ciento, en funci\u00f3n del mes de su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por medio del art\u00edculo\u00a02 tambi\u00e9n se mantiene a partir del\u00a01 de marzo de\u00a02022 la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores aut\u00f3nomos afectados por la suspensi\u00f3n de la actividad, la cual tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el \u00faltimo d\u00eda del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el\u00a030 de junio de\u00a02022, si esta \u00faltima fecha fuese anterior.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional primera contempla medidas para facilitar la transici\u00f3n a los nuevos expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo de los art\u00edculos\u00a047 y\u00a047 bis del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional segunda determina los beneficios en materia de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo referidos en la disposici\u00f3n adicional anterior.<\/p>\n<p>Mediante la disposici\u00f3n adicional tercera se prorroga la vigencia del Plan MECUIDA y de las prestaciones y subsidios previstos en los art\u00edculos\u00a02, 3 y\u00a04 del Real\u00a0Decreto-ley\u00a032\/2020, de\u00a03 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protecci\u00f3n por desempleo y de apoyo al sector cultural.<\/p>\n<p>Por su parte, la disposici\u00f3n adicional cuarta establece que, en el supuesto de empresas y de personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica registrada en la zona de Cumbre Vieja, se considerar\u00e1n como situaciones de fuerza mayor a los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a047.5 del Estatuto de los Trabajadores, las situaciones declaradas como tales en virtud de las resoluciones de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo autorizados por la causa prevista en la disposici\u00f3n adicional quinta del Real Decreto-ley\u00a018\/2021, de\u00a028 de septiembre; sin que sea necesaria la tramitaci\u00f3n de un nuevo expediente a estos efectos, aplic\u00e1ndose los beneficios en materia de protecci\u00f3n por desempleo y cotizaciones previstos para las citadas situaciones.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional quinta regula la posibilidad de que las empresas, as\u00ed como los trabajadores aut\u00f3nomos, afectados por la situaci\u00f3n originada por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica iniciada el d\u00eda\u00a019 de septiembre de\u00a02021 en la zona de Cumbre Vieja de La Palma, se sigan beneficiando de medidas extraordinarias en materia de aplazamiento o moratoria en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y los conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional sexta prev\u00e9 que, tanto las personas trabajadoras como los empleados y empleadas p\u00fablicos que hubieran disfrutado de una reducci\u00f3n de jornada para el cuidado, durante la hospitalizaci\u00f3n y tratamiento continuado, de un menor a su cargo afectado por c\u00e1ncer o por cualquier otra enfermedad grave y hayan visto extinguida dicha reducci\u00f3n de jornada por haber cumplido aqu\u00e9l dieciocho a\u00f1os de edad antes de la entrada en vigor de la Ley\u00a022\/2021, de\u00a028 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02022, que elev\u00f3 el l\u00edmite de edad a\u00a023 a\u00f1os, puedan volver a solicitar la reducci\u00f3n de jornada prevista. Y ello siempre que sigan acreditando los requisitos para acceder a este derecho, y el hijo o persona sujeta a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopci\u00f3n a su cargo no haya cumplido a\u00fan\u00a023 a\u00f1os; pudiendo mantener la reducci\u00f3n de jornada mientras siga siendo necesario el cuidado directo, continuo y permanente de esta persona hasta, como m\u00e1ximo, que cumpla\u00a023 a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima articula la puesta en marcha de un Plan Nacional de Vigilancia S\u00edsmica, Vulcanol\u00f3gica y de otros Fen\u00f3menos Geof\u00edsicos, con el fin primordial de optimizar los recursos y mejorar los sistemas de vigilancia, detecci\u00f3n y regulaci\u00f3n t\u00e9cnica de los fen\u00f3menos naturales destructivos de car\u00e1cter geof\u00edsico, como los terremotos, los tsunamis y los volcanes.<\/p>\n<p>A su vez, la disposici\u00f3n final primera modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, incluyendo una nueva disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima sexta con la finalidad de asegurar la necesaria protecci\u00f3n social de las personas trabajadoras en los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo por fuerza mayor, causados o no por impedimentos o limitaciones derivadas de decisiones adoptadas por las autoridades competentes.<\/p>\n<p>Las disposiciones finales segunda y tercera extienden el plazo de determinadas medidas de protecci\u00f3n en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda establecidas en el Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19. En particular, se ampl\u00eda hasta el\u00a030 de septiembre de\u00a02022 la suspensi\u00f3n de los procedimientos y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los tr\u00e1mites ya establecidos, as\u00ed como, en consecuencia, la posibilidad de solicitar, hasta el\u00a031 de octubre de\u00a02022, compensaci\u00f3n por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley\u00a037\/2020, de\u00a022 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica en el \u00e1mbito de la vivienda y en materia de transportes.<\/p>\n<p>En efecto, con objeto de atender a la realidad social y econ\u00f3mica de los hogares, y en tanto no haya finalizado la tramitaci\u00f3n parlamentaria del Proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda, que ofrecer\u00e1 importantes medidas para la protecci\u00f3n de los hogares m\u00e1s vulnerables en el \u00e1mbito de la vivienda y una mejora de las condiciones de acceso a la vivienda en el alquiler, favoreciendo el incremento de la oferta de vivienda en alquiler en condiciones asequibles, es preciso ampliar tanto la suspensi\u00f3n de los procedimientos y lanzamientos, como la posibilidad correlativa de solicitar compensaci\u00f3n por parte del arrendador o propietario. Este plazo permitir\u00e1, adem\u00e1s, la implementaci\u00f3n por parte de las comunidades aut\u00f3nomas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda\u00a02022-2025, aprobado por el Real Decreto\u00a042\/2022, de\u00a018 de enero, que contempla programas espec\u00edficos para la atenci\u00f3n de familias vulnerables o inquilinos que hayan devenido en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, los cuales tendr\u00e1n car\u00e1cter prioritario para las comunidades aut\u00f3nomas; ofreci\u00e9ndose as\u00ed soluciones inmediatas a aqu\u00e9llos que, encontr\u00e1ndose en tal circunstancia, se hallen en situaci\u00f3n de desahucio o lanzamiento suspendido por aplicaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo.<\/p>\n<p>Mediante las disposiciones finales cuarta, quinta, s\u00e9ptima y novena se modifican determinados art\u00edculos del Real\u00a0Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a026 de enero, de refuerzo y consolidaci\u00f3n de medidas sociales en defensa del empleo; del Real Decreto-ley\u00a03\/2021, de\u00a02 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducci\u00f3n de la brecha de g\u00e9nero y otras materias en los \u00e1mbitos de la Seguridad Social y econ\u00f3mico; del Real\u00a0Decreto-ley\u00a011\/2021, de\u00a027 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y la protecci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos; y del Real\u00a0Decreto-ley\u00a018\/2021, de\u00a028 de septiembre, de medidas urgentes para la protecci\u00f3n del empleo, la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y la mejora del mercado de trabajo, respectivamente, con la finalidad com\u00fan en todos ellos de otorgar un trato igualitario a todos los trabajadores aut\u00f3nomos perceptores de la prestaci\u00f3n por cese de actividad en el cumplimiento del requisito de reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n exigido, con independencia del sistema de tributaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>Igualmente, se corrige un error en la redacci\u00f3n de dichas normas que ha perjudicado la eficacia de la prestaci\u00f3n y ha supuesto un incremento no pretendido en las cargas de trabajo, dado que, al redactar estos preceptos, se incluyeron referencias a la situaci\u00f3n de alta en el sistema de Seguridad Social; cuando la referencia debi\u00f3 hacerse al desempe\u00f1o de una actividad, ya que la pandemia no ha provocado un descenso en la situaci\u00f3n de alta, pues la suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de la actividad ocasionada como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias no afectaban al alta en la Seguridad Social, pero s\u00ed han tenido una consecuencia innegable en la actividad de los trabajadores.<\/p>\n<p>En virtud de la disposici\u00f3n final sexta se prorroga hasta el\u00a030 de junio de\u00a02022 la prohibici\u00f3n de corte de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas natural y agua a los consumidores en los que concurra la condici\u00f3n de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusi\u00f3n social definidas en los art\u00edculos\u00a03 y\u00a04 del Real\u00a0Decreto\u00a0897\/2017, de\u00a06 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protecci\u00f3n para los consumidores dom\u00e9sticos, contemplada en el Real Decreto-ley\u00a08\/2021, de\u00a04 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalizaci\u00f3n de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto\u00a0926\/2020, de\u00a025 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; e igualmente se mantiene hasta el\u00a030 de junio de\u00a02022 la vigencia de la nueva categor\u00eda de consumidor vulnerable creada en el art\u00edculo\u00a05 de dicho Real Decreto-ley\u00a08\/2021, de\u00a04 de mayo, que resulta de aplicaci\u00f3n a determinados colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>En consonancia con la ampliaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n de los procedimientos y lanzamientos, y del plazo para solicitar compensaci\u00f3n por parte del arrendador o propietario, mediante la disposici\u00f3n final octava se modifican los plazos establecidos en el Real Decreto\u00a0401\/2021, de\u00a08 de junio, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensaci\u00f3n a los propietarios y arrendadores a que se refieren los art\u00edculos\u00a01 y\u00a01 bis del Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo.<\/p>\n<p>Mediante la disposici\u00f3n final novena se modifica tambi\u00e9n la disposici\u00f3n adicional sexta del Real Decreto-ley\u00a018\/2021, de\u00a028 de septiembre, de medidas urgentes para la protecci\u00f3n del empleo, la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y la mejora del mercado de trabajo, con el fin de extender durante cuatro meses m\u00e1s la aplicaci\u00f3n de las medidas de car\u00e1cter extraordinario dictadas en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n por cese de actividad para los trabajadores aut\u00f3nomos afectados en su actividad por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final d\u00e9cima establece la salvaguardia del rango del Real\u00a0Decreto\u00a0401\/2021, de\u00a08 de junio.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n final und\u00e9cima contempla los t\u00edtulos competenciales al amparo de los cuales se dicta este real decreto-ley; la disposici\u00f3n final duod\u00e9cima habilita al Gobierno para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo previsto en esta norma y la disposici\u00f3n final decimotercera determina su entrada en vigor.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola permite al Gobierno dictar reales\u00a0decretos-leyes \u00aben caso de extraordinaria y urgente necesidad\u00bb, siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<\/p>\n<p>El real decreto-ley constituye, de esta forma, un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (SSTC\u00a06\/1983, de\u00a04 de febrero, F.J. 5; 11\/2002, de\u00a017 de enero, F.J. 4; 137\/2003, de\u00a03 de julio, F.J. 3, y\u00a0189\/2005, de\u00a07 julio, F.J. 3; 68\/2007, F.J. 10, y\u00a0137\/2011, F.J. 7), el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia sea subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que, por razones dif\u00edciles de prever, requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del Gobierno. Tales extremos quedan suficientemente explicitados ante la necesidad de asegurar una adecuada transici\u00f3n de la normativa excepcional de emergencia a un marco jur\u00eddico estable constituido por las reformas introducidas por el Real\u00a0Decreto-ley\u00a032\/2021, de\u00a028 de diciembre, evitando situaciones de vulnerabilidad e incertidumbre tanto para las empresas como para las personas trabajadoras; as\u00ed como ante la situaci\u00f3n grave y excepcional que persiste como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, y la derivada de la erupci\u00f3n volc\u00e1nica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma. Todo ello hace indispensable dar una respuesta adecuada a las necesidades que se plantean en el \u00e1mbito laboral y social.<\/p>\n<p>As\u00ed, por lo que se refiere a las medidas de protecci\u00f3n social de los trabajadores aut\u00f3nomos, la extraordinaria y urgente necesidad que exige el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola se fundamenta tanto en el inminente vencimiento de las medidas actualmente vigentes, como en la exigencia de adaptar dichas medidas a la propia evoluci\u00f3n de la pandemia y la crisis derivada de la misma. Los efectos de esta crisis se han prolongado como consecuencia de la nueva variante \u00ab\u00f3micron\u00bb, lo que ha supuesto un aumento muy importante de la incidencia en todo el territorio nacional, por lo que se hace preciso revisar con la m\u00e1xima celeridad las medidas acordadas en el Real\u00a0Decreto-ley\u00a018\/2021, de\u00a028 de septiembre, con el objetivo fundamental de asegurar la protecci\u00f3n de aquellos colectivos de mayor precariedad.<\/p>\n<p>En cuanto a las disposiciones adicionales primera y segunda, las medidas para facilitar la transici\u00f3n a los nuevos expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo de los art\u00edculos\u00a047 y\u00a047 bis del Estatuto de los Trabajadores y los correlativos beneficios en materia de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, requieren aprobaci\u00f3n inmediata, a fin de que el tr\u00e1nsito desde la normativa anterior a la introducida por el Real Decreto-ley\u00a032\/2021, de\u00a028 de diciembre, garantice debidamente la seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>A su vez, y ante la persistencia de los efectos de la crisis de la COVID-19, es imprescindible prorrogar uno de los mecanismos habilitados para hacerla frente, como es el Plan MECUIDA. El Plan ha sido desde el inicio de la pandemia una medida extraordinaria de conciliaci\u00f3n laboral de las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas dependientes, por las circunstancias excepcionales relacionadas con la prevenci\u00f3n de la extensi\u00f3n y los efectos de la COVID-19. La concurrencia de tales circunstancias, aun con una menor incidencia, hacen necesario el mantenimiento de dicha medida que evita perjuicios injustificados en las personas trabajadoras ante situaciones de emergencia familiar.<\/p>\n<p>La misma consideraci\u00f3n cabe efectuar respecto a las prestaciones y subsidios previstos en los art\u00edculos\u00a02, 3 y\u00a04 del Real Decreto-ley\u00a032\/2020, de\u00a03 de noviembre, pues es indudable que el sector cultural sigue siendo un colectivo especialmente vulnerable en las circunstancias concurrentes debido, entre otras razones, a la intermitencia que ya de por s\u00ed caracteriza a la actividad art\u00edstica y que en estos tiempos se ve acentuada como consecuencia de las limitaciones que impiden el normal desarrollo de sus actividades. Los \u00faltimos datos disponibles en materia de empleo cultural justifican plenamente su prolongaci\u00f3n hasta el pr\u00f3ximo\u00a030 de junio de\u00a02022.<\/p>\n<p>Las actuaciones dirigidas tanto a empresas y personas trabajadoras, como a trabajadores aut\u00f3nomos afectados por la erupci\u00f3n del volc\u00e1n en la isla de La Palma, responden a la necesidad de amortiguar las p\u00e9rdidas y efectos sobre la actividad econ\u00f3mica y el empleo que la crisis ha ocasionado, de modo que resulta prioritaria su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto a las medidas previstas en la disposici\u00f3n adicional sexta, su imperiosa puesta en funcionamiento es imprescindible para evitar perjuicios innecesarios a los beneficiarios de las mismas, dado que, en virtud de la Ley\u00a022\/2021, de\u00a028 de diciembre, el l\u00edmite de edad previsto para el cuidado de menores por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave se elev\u00f3 a\u00a023 a\u00f1os, dejando sin cobertura a aquellas personas trabajadoras o empleadas p\u00fablicas que vieron extinguida la reducci\u00f3n de jornada para tales cuidados por haber cumplido el menor los\u00a018 a\u00f1os de edad antes de la entrada en vigor de la citada ley; lo que provoca una situaci\u00f3n de vulnerabilidad de estos enfermos y sus familias que es preciso solventar a la mayor brevedad.<\/p>\n<p>Por otro lado, la reciente erupci\u00f3n volc\u00e1nica en la isla de La Palma ha tenido efectos catastr\u00f3ficos para la sociedad canaria. Pese a que no hubiera sido posible evitar la mayor parte de los da\u00f1os producidos, el buen funcionamiento de los sistemas de vigilancia y alerta ha evitado que la poblaci\u00f3n se viera a\u00fan m\u00e1s afectada, contribuyendo a que no se produjeran v\u00edctimas mortales directamente relacionadas con este fen\u00f3meno.<\/p>\n<p>Aunque Espa\u00f1a dispone ya de un sistema de vigilancia s\u00edsmica y volc\u00e1nica, de una normativa acorde y de una comunidad cient\u00edfica reconocida internacionalmente, los recientes acontecimientos han puesto de manifiesto que resulta imprescindible contar de forma inmediata con un sistema de vigilancia moderno y adecuado, que cuente con la colaboraci\u00f3n de los diferentes actores de las administraciones p\u00fablicas involucrados en la materia y del que puedan extraerse conocimientos precisos para el establecimiento de normativas que refuercen la seguridad de las construcciones. Esto \u00faltimo es especialmente relevante en relaci\u00f3n con el peligro s\u00edsmico, donde la elaboraci\u00f3n de normativas sobre la construcci\u00f3n sismorresistente tiene un enorme impacto socioecon\u00f3mico.<\/p>\n<p>Para ello, es necesaria la puesta en marcha de un Plan Nacional para mejorar la respuesta y la prevenci\u00f3n ante fen\u00f3menos como los terremotos, los tsunamis y los volcanes, con la participaci\u00f3n de todos los Departamentos y organismos que desarrollan competencias en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>La experiencia adquirida durante la \u00faltima erupci\u00f3n en la isla de La Palma constituye un s\u00f3lido cimiento para la puesta en marcha del Plan Nacional de Vigilancia S\u00edsmica, Vulcanol\u00f3gica y de otros Fen\u00f3menos Geof\u00edsicos cuya elaboraci\u00f3n correr\u00e1 a cargo de un grupo de trabajo liderado por el Instituto Geogr\u00e1fico Nacional, la instituci\u00f3n adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana competente en materia de vigilancia y alerta sismo-volc\u00e1nica.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a las previsiones contempladas en las disposiciones finales, concurren tambi\u00e9n las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad. Comenzando por la protecci\u00f3n social de las personas trabajadoras en los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo por fuerza mayor, resulta evidente que debe garantizarse su entrada en vigor a la mayor brevedad, para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad que puedan producirse.<\/p>\n<p>La ampliaci\u00f3n hasta el\u00a030 de septiembre de\u00a02022 de la suspensi\u00f3n de los procedimientos y lanzamientos, as\u00ed como la correspondiente a la solicitud de compensaci\u00f3n por parte del arrendador o propietario hasta el\u00a031 de octubre de\u00a02022, responde a razones de urgencia y necesidad en un contexto en el que la recuperaci\u00f3n social y econ\u00f3mica se est\u00e1 produciendo de forma progresiva, y en un periodo en el que la actividad econ\u00f3mica todav\u00eda puede seguir estando sujeta a ciertos condicionantes derivados de la evoluci\u00f3n y efectos de la pandemia.<\/p>\n<p>Seg\u00fan los datos de la Comisi\u00f3n Nacional de Estad\u00edstica Judicial, dados a conocer por el Consejo General del Poder Judicial el pasado\u00a022 de septiembre de\u00a02021, los lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias se redujeron un\u00a025,3\u202f% en relaci\u00f3n con\u00a02019 y los derivados del impago del alquiler bajaron un\u00a018,9\u202f%, lo que evidencia el descenso en el n\u00famero de lanzamientos (derivados tanto de ejecuci\u00f3n hipotecaria, de contratos de arrendamiento como de otros casos de ocupaci\u00f3n) coincidente con la crisis derivada de la COVID-19, la suspensi\u00f3n de la actividad judicial derivada de la misma y las medidas normativas adoptadas. Ello pone de manifiesto la efectividad de dichas medidas, que, ante las incertidumbres propias de la evoluci\u00f3n de la pandemia, y la necesidad de proveer mecanismos que aseguren la protecci\u00f3n de los sectores m\u00e1s vulnerables, deben ser prorrogadas.<\/p>\n<p>Por su parte, las modificaciones introducidas por las disposiciones finales cuarta, quinta, s\u00e9ptima y novena responden, como se ha se\u00f1alado, a la finalidad com\u00fan de otorgar un trato igualitario a todos los trabajadores aut\u00f3nomos perceptores de la prestaci\u00f3n por cese de actividad en el cumplimiento del requisito de reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n exigido, con independencia del sistema de tributaci\u00f3n aplicable; as\u00ed como a la subsanaci\u00f3n de un error en la redacci\u00f3n de dichas normas. No hay que olvidar que el sistema de Seguridad Social se asienta, entre otros principios, en el principio de igualdad, resultando, sin embargo, que ese principio se ha visto distorsionado por diferentes previsiones contenidas en los reales decretos-leyes modificados, en las que se propone un tratamiento diferenciado entre los trabajadores aut\u00f3nomos, no en raz\u00f3n de su actividad sino en virtud de un elemento ajeno al sistema, como es la regulaci\u00f3n tributaria. Distorsi\u00f3n que ha de ser corregida con celeridad en aras de garantizar aquel principio de igualdad.<\/p>\n<p>En cuanto a las medidas previstas en la disposici\u00f3n final sexta, dado que el contexto energ\u00e9tico y socioecon\u00f3mico que motiv\u00f3 la aprobaci\u00f3n inicial de aqu\u00e9llas a\u00fan se mantiene, se juzga necesario seguir garantizando, de forma inmediata, el suministro de agua y productos energ\u00e9ticos a los consumidores en situaci\u00f3n de vulnerabilidad energ\u00e9tica, habida cuenta del rol esencial que estos desempe\u00f1an en los hogares; as\u00ed como tambi\u00e9n la pr\u00f3rroga de la categor\u00eda de consumidor vulnerable. En efecto, ante la coyuntura econ\u00f3mica de transici\u00f3n sanitaria y la evoluci\u00f3n de la cotizaci\u00f3n de las materias primas y los derechos de emisi\u00f3n de CO<sub>2<\/sub>\u00a0en el mercado europeo, que tienen su repercusi\u00f3n en los precios finales de la energ\u00eda el\u00e9ctrica, con especial \u00e9nfasis en los colectivos m\u00e1s vulnerables, se considera justificada la extraordinaria y urgente necesidad que permite la pr\u00f3rroga de estas medidas.<\/p>\n<p>Todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopci\u00f3n de la presente norma (SSTC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, F.J. 3; 111\/1983, de\u00a02 de diciembre, F.J.\u00a05;\u00a0182\/1997, de\u00a020 de octubre, F.J. 3), existiendo la necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia expuesta y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, sin que constituya un supuesto de uso abusivo o arbitrario del referido instrumento constitucional.<\/p>\n<p>No hay que olvidar que la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar el presente real decreto-ley se inscribe en el juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, F.J. 4; 142\/2014, de\u00a011 de septiembre, F.J. 3) y esta decisi\u00f3n, sin duda, supone una ordenaci\u00f3n de prioridades pol\u00edticas de actuaci\u00f3n (STC\u00a014\/2020, de\u00a028 de enero, F.J. 4), centradas en dar una respuesta adecuada que permita restablecer el funcionamiento normal de la actividad econ\u00f3mica y productiva de las empresas, la necesaria seguridad jur\u00eddica y la protecci\u00f3n de los colectivos que pudieran resultar vulnerables ante la concurrencia de las circunstancias descritas y que se definen por su condici\u00f3n extraordinaria y urgente.<\/p>\n<p>En suma, en las medidas que se adoptan en el presente real decreto-ley concurren requisitos exigidos en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, considerando, por otra parte, que los objetivos que se pretenden alcanzar con el mismo no pueden conseguirse a trav\u00e9s de la tramitaci\u00f3n de una ley por el procedimiento de urgencia.<\/p>\n<p>Asimismo, debe se\u00f1alarse que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de las Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Esta norma se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n contenidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<\/p>\n<p>As\u00ed, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, existe un claro y evidente inter\u00e9s general que sustenta las medidas que se aprueban en la norma, siendo as\u00ed el real decreto-ley el instrumento m\u00e1s inmediato y eficaz para garantizar su consecuci\u00f3n. Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulaci\u00f3n meramente imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados.<\/p>\n<p>A su vez, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jur\u00eddico, ajust\u00e1ndose, por ello, al principio de seguridad jur\u00eddica. Y, por \u00faltimo, en cuanto al principio de transparencia, esta norma, si bien est\u00e1 exenta de los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica por tratarse de un decreto-ley, tal y como autoriza el art\u00edculo\u00a026.11 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, define claramente sus objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva como en la Memoria que lo acompa\u00f1a. Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, en este real\u00a0decreto-ley\u00a0se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.<\/p>\n<p>Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.6.\u00aa, 7.\u00aa, 8.\u00aa, 13.\u00aa, 17.\u00aa, 25.\u00aa y\u00a029.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, por las que se atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de legislaci\u00f3n procesal; legislaci\u00f3n laboral; legislaci\u00f3n civil; bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica; legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social; bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico; y seguridad p\u00fablica, respectivamente.<\/p>\n<p>En su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica; de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones; y de Cultura y Deporte; y de las Ministras de Trabajo y Econom\u00eda Social; para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico; de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a022 de febrero de\u00a02022,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de cotizar a favor de los trabajadores aut\u00f3nomos que hayan percibido alguna modalidad de prestaci\u00f3n por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley\u00a018\/2021, de\u00a028 de septiembre, de medidas urgentes para la protecci\u00f3n del empleo, la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y la mejora del mercado de trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A partir del\u00a01 de marzo de\u00a02022, los trabajadores aut\u00f3nomos incluidos en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, o en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que estuvieran de alta en estos reg\u00edmenes y vinieran percibiendo el\u00a028 de febrero de\u00a02022 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los art\u00edculos\u00a010 y\u00a011 del Real Decreto-ley\u00a018\/2021, de\u00a028 de septiembre, tendr\u00e1n derecho a una exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de cotizar a la Seguridad Social y para la formaci\u00f3n profesional con las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<p>a)\u200390 por\u00a0100 de las cotizaciones correspondientes al mes de marzo de\u00a02022.<\/p>\n<p>b)\u200375 por\u00a0100 de las cotizaciones correspondientes al mes de abril de\u00a02022.<\/p>\n<p>c)\u200350 por\u00a0100 de las cotizaciones correspondientes al mes de mayo de\u00a02022.<\/p>\n<p>d)\u200325 por\u00a0100 de las cotizaciones correspondientes al mes de junio de\u00a02022.<\/p>\n<p>Para que sean aplicables estos beneficios en la cotizaci\u00f3n los trabajadores aut\u00f3nomos deber\u00e1n mantener el alta en el correspondiente r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social hasta el\u00a030 de junio de\u00a02022.<\/p>\n<p>2.\u2003La base de cotizaci\u00f3n, a efectos de la determinaci\u00f3n de la exenci\u00f3n, ser\u00e1 la base de cotizaci\u00f3n por la que ven\u00eda cotizando el trabajador aut\u00f3nomo antes de acceder a la prestaci\u00f3n por cese de actividad.<\/p>\n<p>3.\u2003La exenci\u00f3n establecida en este precepto ser\u00e1 incompatible con la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.<\/p>\n<p>4.\u2003La obtenci\u00f3n de las exenciones contempladas en este precepto que resulten indebidas como consecuencia de la p\u00e9rdida del derecho a las prestaciones de cese de actividad contemplada en los art\u00edculos\u00a010 y\u00a011 del Real Decreto-ley\u00a018\/2021, de\u00a028 de septiembre, dar\u00e1 lugar a la revisi\u00f3n de oficio por parte de la entidad u organismo competente.<\/p>\n<p>5.\u2003Lo dispuesto en este precepto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los trabajadores aut\u00f3nomos que agoten las prestaciones a las que se refiere el art\u00edculo\u00a02 de este real decreto-ley, a partir de la finalizaci\u00f3n de las exenciones a las que se refiere el apartado\u00a04 de dicho art\u00edculo y hasta el\u00a030 de junio de\u00a02022.<\/p>\n<p>6.\u2003Las exenciones de la obligaci\u00f3n de cotizar establecidas en este art\u00edculo ser\u00e1n asumidas por las mutuas colaboradoras y, en su caso, por el Instituto Social de la Marina, como entidades con cargo a cuyos presupuestos se financiaron las correspondientes prestaciones de los art\u00edculos\u00a010 y\u00a011 del Real\u00a0Decreto-ley\u00a018\/2021, de\u00a028 de septiembre, que originan el derecho a estas exenciones. Del mismo modo se actuar\u00e1 cuando a las exenciones a las que se refiere este art\u00edculo se acceda como consecuencia de lo establecido en el apartado anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores aut\u00f3nomos afectados por una suspensi\u00f3n temporal de toda la actividad como consecuencia de una resoluci\u00f3n de la autoridad competente como medida de contenci\u00f3n de la propagaci\u00f3n de la COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A partir del\u00a01 de marzo de\u00a02022, los trabajadores aut\u00f3nomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resoluci\u00f3n adoptada por la autoridad competente como medida de contenci\u00f3n en la propagaci\u00f3n del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensi\u00f3n de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendr\u00e1n derecho a una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria, en los t\u00e9rminos que se establecen en este precepto, siempre que se re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Estar afiliados y en alta en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o, en su caso, en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos treinta d\u00edas naturales antes de la fecha de la resoluci\u00f3n que acuerde la suspensi\u00f3n de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al\u00a01 de marzo de\u00a02022.<\/p>\n<p>b)\u2003Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensi\u00f3n de la actividad no se cumpliera este requisito, el \u00f3rgano gestor invitar\u00e1 al pago al trabajador aut\u00f3nomo para que en el plazo improrrogable de treinta d\u00edas naturales ingrese las cuotas debidas. La regularizaci\u00f3n del descubierto producir\u00e1 plenos efectos para la adquisici\u00f3n del derecho a la protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 del\u00a070 por\u00a0100 de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda por la actividad desarrollada.<\/p>\n<p>No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por v\u00ednculo familiar o unidad an\u00e1loga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o m\u00e1s miembros tengan derecho a esta prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad, la cuant\u00eda de cada una de las prestaciones ser\u00e1 del\u00a040 por\u00a0100.<\/p>\n<p>3.\u2003El derecho a la prestaci\u00f3n nacer\u00e1 desde el d\u00eda en que sea efectiva la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente, o desde el\u00a01 de marzo de\u00a02022 cuando se mantenga la suspensi\u00f3n de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha.<\/p>\n<p>4.\u2003Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendr\u00e1 el alta en el r\u00e9gimen especial correspondiente quedando el trabajador aut\u00f3nomo exonerado de la obligaci\u00f3n de cotizar. La exoneraci\u00f3n del ingreso de las cuotas se extender\u00e1 desde el primer d\u00eda del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad, o desde el\u00a01 de marzo de\u00a02022 cuando se mantenga la suspensi\u00f3n de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha, hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el\u00a030 de junio de\u00a02022 si esta \u00faltima fecha fuese anterior.<\/p>\n<p>El periodo durante el cual el trabajador aut\u00f3nomo est\u00e9 exento de la obligaci\u00f3n de cotizar se entender\u00e1 como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo ser\u00e1n asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La base de cotizaci\u00f3n aplicable durante todo el periodo de percepci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n extraordinaria ser\u00e1 en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n m\u00e1xima y resto de condiciones de aplicaci\u00f3n de las deducciones en la cotizaci\u00f3n a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestaci\u00f3n extraordinaria por cese en la actividad no se modificar\u00e1 por el percibo de esta \u00faltima.<\/p>\n<p>Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionar\u00e1n a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, a trav\u00e9s de los procedimientos que esta establezca, la informaci\u00f3n necesaria para la aplicaci\u00f3n de lo establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestaci\u00f3n como en la revisi\u00f3n posterior, conforme a lo establecido en el apartado\u00a09.<\/p>\n<p>5.\u2003El percibo de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con la percepci\u00f3n de una retribuci\u00f3n por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a\u00a01,25 veces el importe del salario m\u00ednimo interprofesional, con el desempe\u00f1o de otra actividad por cuenta propia, con la percepci\u00f3n de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, as\u00ed como con la percepci\u00f3n de una prestaci\u00f3n de la Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempe\u00f1o de la actividad que desarrollaba.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la prestaci\u00f3n por cese de actividad ser\u00e1, adem\u00e1s, incompatible con las ayudas por paralizaci\u00f3n de la flota. Sin perjuicio de ello, en el supuesto de percepci\u00f3n de tales ayudas, y previa acreditaci\u00f3n de tal extremo, los trabajadores aut\u00f3nomos tambi\u00e9n quedar\u00e1n exonerados de la obligaci\u00f3n de cotizar en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el apartado\u00a04.<\/p>\n<p>6.\u2003Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el r\u00e9gimen especial que corresponda tendr\u00e1n derecho igualmente a esta prestaci\u00f3n extraordinaria, siempre que re\u00fanan los requisitos establecidos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>7.\u2003La gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n corresponder\u00e1 a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.<\/p>\n<p>8.\u2003La percepci\u00f3n de esta nueva prestaci\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el \u00faltimo d\u00eda del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el\u00a030 de junio de\u00a02022, si esta \u00faltima fecha fuese anterior.<\/p>\n<p>El tiempo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n no reducir\u00e1 los periodos de prestaci\u00f3n por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.<\/p>\n<p>9.\u2003El reconocimiento de la prestaci\u00f3n regulada en este art\u00edculo deber\u00e1 solicitarse dentro de los primeros veinti\u00fan d\u00edas naturales siguientes a la entrada en vigor de la resoluci\u00f3n de cierre de actividad, o antes del\u00a021 de marzo cuando la suspensi\u00f3n de actividad se hubiera acordado con anterioridad al\u00a01 de marzo y no se estuviera percibiendo la prestaci\u00f3n extraordinaria contemplada en el art\u00edculo\u00a09 del Real\u00a0Decreto-ley\u00a018\/2021, de\u00a028 de septiembre.<\/p>\n<p>En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestaci\u00f3n se iniciar\u00e1 el primer d\u00eda del mes siguiente al de la solicitud. En estos casos, el trabajador aut\u00f3nomo quedar\u00e1 exento de la obligaci\u00f3n de cotizar desde el d\u00eda que tenga derecho a percibir la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las entidades encargadas de la gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n provisional que sea procedente, estimando o desestimando la solicitud. Finalizada la medida de cierre de actividad se proceder\u00e1 a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestaci\u00f3n, se iniciar\u00e1n los tr\u00e1mites de reclamaci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo adem\u00e1s en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepci\u00f3n indebida de la prestaci\u00f3n, aplic\u00e1ndose el procedimiento de gesti\u00f3n recaudatoria del sistema de la Seguridad Social en todos sus t\u00e9rminos.<\/p>\n<p>10.\u2003En la solicitud de la prestaci\u00f3n el interesado deber\u00e1 comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestaci\u00f3n los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestaci\u00f3n de cese de actividad o si cuentan con alguno otro tipo de ingresos, debiendo constar, asimismo, el consentimiento de todos los miembros de la unidad familiar para el acceso a la informaci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>Para poder admitir a tr\u00e1mite la solicitud, el interesado deber\u00e1 aportar una declaraci\u00f3n jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, as\u00ed como una autorizaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n para recabar de la administraci\u00f3n tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisi\u00f3n de los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n. Todo ello sin perjuicio de la obligaci\u00f3n que asiste al perceptor de la prestaci\u00f3n de presentar un certificado de empresa y la declaraci\u00f3n de la renta a la entidad gestora de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Transici\u00f3n a los nuevos expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo de los art\u00edculos\u00a047 y\u00a047 bis del Estatuto de los Trabajadores.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo referidos en el art\u00edculo\u00a01 del Real Decreto-ley\u00a018\/2021, de\u00a028 de septiembre, y vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, se prorrogar\u00e1n autom\u00e1ticamente hasta el\u00a031 de marzo de\u00a02022.<\/p>\n<p>Asimismo, se prorrogar\u00e1n hasta el\u00a031 de marzo de\u00a02022 los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y que hubiesen sido autorizados con base en lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a02 y\u00a05.1 del Real Decreto-ley\u00a018\/2021, de\u00a028 de septiembre, incluidos los autorizados con arreglo a la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica de la misma.<\/p>\n<p>2.\u2003A los expedientes previstos en el apartado\u00a01 y a las personas trabajadoras afectadas por los mismos les seguir\u00e1n resultando de aplicaci\u00f3n las medidas previstas en el Real Decreto-ley\u00a018\/2021, de\u00a028 de septiembre, hasta el\u00a031 de marzo de\u00a02022, sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional segunda de este real decreto-ley.<\/p>\n<p>3.\u2003La pr\u00f3rroga de las medidas de protecci\u00f3n por desempleo del art\u00edculo\u00a07 del Real\u00a0Decreto-ley\u00a018\/2021, de\u00a028 de septiembre, se extender\u00e1 hasta el d\u00eda\u00a031 de marzo de\u00a02022.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Beneficios en materia de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo a los que se refiere la disposici\u00f3n adicional primera.<\/strong><\/p>\n<p>A los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo prorrogados en virtud de la disposici\u00f3n adicional primera de este real decreto-ley les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n durante el mes de marzo de\u00a02022, las exenciones en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social reguladas en el art\u00edculo\u00a04 del Real Decreto-ley\u00a018\/2021, de\u00a028 de septiembre, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones establecidos en dicho art\u00edculo, con las particularidades siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003En los supuestos regulados en los apartados\u00a01.a) 1.\u00ba y\u00a03, el porcentaje de exenci\u00f3n ser\u00e1 del\u00a020 por ciento.<\/p>\n<p>b)\u2003En los supuestos regulados en los apartados\u00a01.a) 2.\u00ba y\u00a03, el porcentaje de exenci\u00f3n ser\u00e1 del\u00a060 por ciento.<\/p>\n<p>c)\u2003En los supuestos regulados en los apartados\u00a01.b) 1.\u00ba y\u00a03, el porcentaje de exenci\u00f3n ser\u00e1 del\u00a030 por ciento.<\/p>\n<p>d)\u2003En los supuestos regulados en los apartados\u00a01.b) 2.\u00ba y\u00a03, el porcentaje de exenci\u00f3n ser\u00e1 del\u00a060 por ciento.<\/p>\n<p>e)\u2003En los supuestos regulados en el apartado\u00a02 el porcentaje de exenci\u00f3n ser\u00e1 del\u00a090 por ciento<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Pr\u00f3rroga de la vigencia del Plan MECUIDA y de las prestaciones y subsidios previstos en los art\u00edculos\u00a02, 3 y\u00a04 del Real\u00a0Decreto-ley\u00a032\/2020, de\u00a03 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protecci\u00f3n por desempleo y de apoyo al sector cultural.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se prorroga, hasta el\u00a030 de junio de\u00a02022, el art\u00edculo\u00a06 del Real Decreto-ley\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo, por el que se regula el Plan MECUIDA.<\/p>\n<p>2.\u2003Se prorroga la duraci\u00f3n de las prestaciones y subsidios previstos en los art\u00edculos\u00a02, 3 y\u00a04 del Real Decreto-ley\u00a032\/2020, de\u00a03 de noviembre, en su redacci\u00f3n dada por el Real Decreto-ley\u00a011\/2021, de\u00a027 de mayo, hasta el d\u00eda\u00a030 de junio de\u00a02022.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica registrada en la zona de Cumbre Vieja.<\/strong><\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que constituyen situaciones de fuerza mayor, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a047.5 del Estatuto de los Trabajadores, aquellas acreditadas en virtud de las resoluciones de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo autorizados por la causa prevista en la disposici\u00f3n adicional quinta del Real\u00a0Decreto-ley\u00a018\/2021, de\u00a028 de septiembre, sin que sea necesaria la tramitaci\u00f3n de un nuevo expediente a estos efectos, siendo de aplicaci\u00f3n a estos expedientes, a partir del\u00a01 de marzo y hasta el\u00a030 de junio de\u00a02022 el r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido en el referido art\u00edculo\u00a047.5 del Estatuto de los Trabajadores y en la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real\u00a0Decreto\u00a0Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Medidas extraordinarias para las empresas y trabajadores por cuenta propia de las islas Canarias afectados por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica registrada en la zona de Cumbre Vieja.<\/strong><\/p>\n<p>Los aplazamientos y moratorias en el pago de las cuotas a que se refiere el art\u00edculo\u00a010 del Real Decreto-ley\u00a020\/2021, de\u00a05 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os ocasionados por las erupciones volc\u00e1nicas y para la reconstrucci\u00f3n econ\u00f3mica de la isla de La Palma, podr\u00e1n solicitarse, igualmente, con relaci\u00f3n al pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de febrero a mayo de\u00a02022, en el caso de empresas, y entre los meses de marzo a junio de\u00a02022, en el caso de trabajadores aut\u00f3nomos. A estos aplazamientos y moratorias les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido en el referido art\u00edculo\u00a010 del Real\u00a0Decreto-ley\u00a020\/2021, de\u00a05 de octubre.<\/p>\n<p>En el caso de que un deudor presente solicitud de aplazamiento por las cuatro mensualidades a que hace referencia el p\u00e1rrafo anterior o por alguna de ellas, al amparo de esta disposici\u00f3n, complementariamente a un aplazamiento concedido al amparo del art\u00edculo\u00a010 del Real\u00a0Decreto-ley\u00a020\/2021, de\u00a05 de octubre, las nuevas cuotas del aplazamiento se incorporar\u00e1n, mediante una \u00fanica resoluci\u00f3n dictada al final de este nuevo periodo, al aplazamiento en vigor, siendo de aplicaci\u00f3n un plazo de amortizaci\u00f3n de cuatro meses por cada nueva mensualidad de aplazamiento solicitada.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Reducci\u00f3n de la jornada de trabajo por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopci\u00f3n o acogida con car\u00e1cter permanente por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave extinguida por cumplimiento de\u00a018 a\u00f1os de edad.<\/strong><\/p>\n<p>Las personas trabajadoras que hubieran disfrutado de una reducci\u00f3n de la jornada de trabajo al amparo del art\u00edculo\u00a037.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre, para el cuidado, durante la hospitalizaci\u00f3n y tratamiento continuado, de un menor a su cargo afectado por c\u00e1ncer o por otra enfermedad grave y hayan visto extinguida dicha reducci\u00f3n de jornada por haber cumplido aqu\u00e9l 18 a\u00f1os de edad antes del\u00a01 de enero de\u00a02022, podr\u00e1n volver a solicitar la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo prevista en dicho art\u00edculo siempre que sigan acreditando los requisitos para acceder a este derecho y el hijo o persona que hubiere estado sujeta a guarda con fines de adopci\u00f3n o a acogimiento de car\u00e1cter permanente a su cargo no haya cumplido a\u00fan 23 a\u00f1os, pudiendo mantener la reducci\u00f3n de jornada mientras siga siendo necesario el cuidado directo, continuo y permanente de esta persona hasta que cumpla, como m\u00e1ximo, 23 a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>Si la persona enferma hubiere contra\u00eddo matrimonio o constituido una pareja de hecho, tendr\u00e1 derecho a la reducci\u00f3n de jornada quien sea su c\u00f3nyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser persona beneficiaria.<\/p>\n<p>Id\u00e9ntica previsi\u00f3n se establece respecto de los empleados p\u00fablicos que hubieran disfrutado de una reducci\u00f3n de la jornada de trabajo al amparo del art\u00edculo\u00a049.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real\u00a0Decreto\u00a0Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p>Asimismo, esta reducci\u00f3n de jornada se considerar\u00e1 situaci\u00f3n protegida a los efectos de la prestaci\u00f3n por cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave prevista en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real\u00a0Decreto\u00a0Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Plan Nacional de vigilancia s\u00edsmica, vulcanol\u00f3gica y de otros fen\u00f3menos geof\u00edsicos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Plan Nacional de vigilancia s\u00edsmica, vulcanol\u00f3gica y de otros fen\u00f3menos geof\u00edsicos es el instrumento de planificaci\u00f3n para la optimizaci\u00f3n de los recursos y mejora de los sistemas de vigilancia, detecci\u00f3n y regulaci\u00f3n t\u00e9cnica en la materia.<\/p>\n<p>2.\u2003El Plan contendr\u00e1 las medidas de refuerzo de las redes de vigilancia, promoviendo su gesti\u00f3n colaborativa y su densificaci\u00f3n, con la finalidad de avanzar en el conocimiento y en la investigaci\u00f3n que permita mejorar la elaboraci\u00f3n de pron\u00f3sticos a largo, medio y corto plazo.<\/p>\n<p>3.\u2003El Plan tendr\u00e1 una vigencia cuatrienal, sin perjuicio de su revisi\u00f3n cuando las circunstancias lo aconsejen.<\/p>\n<p>4.\u2003Corresponder\u00e1 al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la aprobaci\u00f3n del Plan, as\u00ed como sus eventuales revisiones. Para su elaboraci\u00f3n, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana constituir\u00e1 un grupo de trabajo en el que participar\u00e1n los departamentos implicados en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, as\u00ed como el resto de administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/strong><\/p>\n<p>Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima sexta en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real\u00a0Decreto\u00a0Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima sexta.\u2003Protecci\u00f3n social de las personas trabajadoras en los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo por fuerza mayor.<\/strong><\/p>\n<p>Las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo autorizados con base en lo previsto en el art\u00edculo\u00a047.5 y\u00a06 del Estatuto de los Trabajadores se beneficiar\u00e1n, en el \u00e1mbito de las prestaciones contributivas por desempleo vinculadas a dichos expedientes, de las medidas siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n se determinar\u00e1 aplicando a la base reguladora el porcentaje del\u00a070 por ciento, durante toda la vigencia de la medida. No obstante, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las cuant\u00edas m\u00e1ximas y m\u00ednimas previstas en el art\u00edculo\u00a0270.3.<\/p>\n<p>b)\u2003El acceso a esta prestaci\u00f3n no implicar\u00e1 el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas a ning\u00fan efecto.<\/p>\n<p>c)\u2003Las personas afectadas tendr\u00e1n derecho al reconocimiento de la prestaci\u00f3n contributiva por desempleo, aunque carezcan del per\u00edodo de ocupaci\u00f3n cotizada m\u00ednimo necesario para ello.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003El art\u00edculo\u00a01 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a01.\u2003Suspensi\u00f3n del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el\u00a030 de septiembre de\u00a02022, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiraci\u00f3n del plazo de duraci\u00f3n de contratos suscritos conforme a la Ley\u00a029\/1994, de\u00a024 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que pretendan recuperar la posesi\u00f3n de la finca, se haya suspendido o no previamente el proceso en los t\u00e9rminos establecidos en art\u00edculo\u00a0441.5 de la Ley\u00a01\/2000, de\u00a07 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la persona arrendataria podr\u00e1 instar, de conformidad con lo previsto en este art\u00edculo, un incidente de suspensi\u00f3n extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para s\u00ed y para las personas con las que conviva.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, si no estuviese se\u00f1alada fecha para el lanzamiento, por no haber transcurrido el plazo de diez d\u00edas a que se refiere el art\u00edculo\u00a0440.3 de la Ley\u00a01\/2000, de\u00a07 de enero, de Enjuiciamiento Civil, o por no haberse celebrado la vista, se suspender\u00e1 dicho plazo o la celebraci\u00f3n de la vista.<\/p>\n<p>Estas medidas de suspensi\u00f3n que se establecen con car\u00e1cter extraordinario y temporal, en todo caso, dejar\u00e1n de surtir efecto el\u00a030 de septiembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>2.\u2003Para que opere la suspensi\u00f3n a que se refiere el apartado anterior, la persona arrendataria deber\u00e1 acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad econ\u00f3mica descritas en las letras a) y b) del art\u00edculo\u00a05.1 del presente real decreto-ley mediante la presentaci\u00f3n de los documentos previstos en el art\u00edculo\u00a06.1. El Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia dar\u00e1 traslado de dicha acreditaci\u00f3n al demandante, quien en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas podr\u00e1 acreditar ante el Juzgado, por los mismos medios, encontrarse igualmente en la situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica descrita en la letra a) del art\u00edculo\u00a05.1 o en riesgo de situarse en ella, en caso de que se adopte la medida de suspensi\u00f3n del lanzamiento.<\/p>\n<p>3.\u2003Una vez presentados los anteriores escritos, el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia deber\u00e1 trasladar inmediatamente a los servicios sociales competentes toda la documentaci\u00f3n y solicitar\u00e1 a dichos servicios informe, que deber\u00e1 ser emitido en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas, en el que se valore la situaci\u00f3n de vulnerabilidad del arrendatario y, en su caso, del arrendador, y se identifiquen las medidas a aplicar por la administraci\u00f3n competente.<\/p>\n<p>4.\u2003El Juez, a la vista de la documentaci\u00f3n presentada y del informe de servicios sociales, dictar\u00e1 un auto en el que acordar\u00e1 la suspensi\u00f3n del lanzamiento si se considera acreditada la situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica y, en su caso, que no debe prevalecer la vulnerabilidad del arrendador. Si no se acreditara la vulnerabilidad por el arrendatario o bien debiera prevalecer la situaci\u00f3n de vulnerabilidad del arrendador acordar\u00e1 la continuaci\u00f3n del procedimiento. En todo caso, el auto que fije la suspensi\u00f3n se\u00f1alar\u00e1 expresamente que el\u00a030 de septiembre de\u00a02022 se reanudar\u00e1 autom\u00e1ticamente el c\u00f3mputo de los d\u00edas a que se refiere el art\u00edculo\u00a0440.3 de la Ley\u00a01\/2000, de\u00a07 de enero, de Enjuiciamiento Civil, o se se\u00f1alar\u00e1 fecha para la celebraci\u00f3n de la vista y, en su caso, del lanzamiento, seg\u00fan el estado en que se encuentre el proceso.<\/p>\n<p>Acreditada la vulnerabilidad, antes de la finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de suspensi\u00f3n, las Administraciones p\u00fablicas competentes deber\u00e1n, adoptar las medidas indicadas en el informe de servicios sociales u otras que consideren adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situaci\u00f3n de vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna. Una vez aplicadas dichas medidas la Administraci\u00f3n competente habr\u00e1 de comunicarlo inmediatamente al Tribunal, y el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia deber\u00e1 dictar en el plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas decreto acordando el levantamiento de la suspensi\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>5.\u2003A los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a0150.4 de la Ley\u00a01\/2000, de\u00a07 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se entender\u00e1 que concurre el consentimiento de la persona arrendataria por la mera presentaci\u00f3n de la solicitud de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 igualmente que concurre el consentimiento del arrendador para hacer la comunicaci\u00f3n prevenida en este art\u00edculo por la mera presentaci\u00f3n del escrito alegando su situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003El art\u00edculo\u00a01 bis queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a01 bis.\u2003Suspensi\u00f3n hasta el\u00a030 de septiembre de\u00a02022 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas econ\u00f3micamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados\u00a02.\u00ba, 4.\u00ba y\u00a07.\u00ba del art\u00edculo\u00a0250.1 de la Ley\u00a01\/2000, de\u00a07 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el\u00a030 de septiembre de\u00a02022, en todos los juicios verbales en los que se sustancien las demandas a las que se refieren los apartados\u00a02.\u00ba, 4.\u00ba y\u00a07.\u00ba del art\u00edculo\u00a0250.1 de la Ley\u00a01\/2000, de\u00a07 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la est\u00e9n habitando sin ning\u00fan t\u00edtulo habilitante para ello, el Juez tendr\u00e1 la facultad de suspender el lanzamiento hasta el\u00a030 de septiembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>Estas medidas de suspensi\u00f3n que se establecen con car\u00e1cter extraordinario y temporal, dejar\u00e1n de surtir efecto en todo caso el\u00a030 de septiembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1 necesario para poder suspender el lanzamiento conforme al apartado anterior, que se trate de viviendas que pertenezcan a personas jur\u00eddicas o a personas f\u00edsicas titulares de m\u00e1s de diez viviendas y que las personas que las habitan sin t\u00edtulo se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica por encontrarse en alguna de las situaciones descritas en la letra a) del art\u00edculo\u00a05.1.<\/p>\n<p>El Juez tomar\u00e1 la decisi\u00f3n previa valoraci\u00f3n ponderada y proporcional del caso concreto, teniendo en cuenta, entre otras que procedan, las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003Las circunstancias relativas a si la entrada o permanencia en el inmueble est\u00e1 motivada por una situaci\u00f3n de extrema necesidad. Al efecto de analizar el estado de necesidad se valorar\u00e1 adecuadamente el informe de los servicios sociales emitido conforme al apartado siguiente.<\/p>\n<p>b)\u2003Las circunstancias relativas a la cooperaci\u00f3n de los habitantes de la vivienda con las autoridades competentes en la b\u00fasqueda de soluciones para una alternativa habitacional que garantizara su derecho a una vivienda digna.<\/p>\n<p>3.\u2003Para que opere la suspensi\u00f3n a que se refiere el apartado anterior, quien habite la vivienda sin t\u00edtulo habr\u00e1 de ser persona dependiente de conformidad con lo dispuesto en el apartado dos del art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, v\u00edctima de violencia sobre la mujer o tener a su cargo, conviviendo en la misma vivienda, alguna persona dependiente o menor de edad.<\/p>\n<p>En todo caso, la persona o personas que ocupan la vivienda sin t\u00edtulo deber\u00e1n acreditar, adem\u00e1s, que se encuentran en alguna de las situaciones de vulnerabilidad econ\u00f3mica descritas en la letra a) del art\u00edculo\u00a05.1 del presente real\u00a0decreto-ley mediante la presentaci\u00f3n de los documentos previstos en el art\u00edculo\u00a06.1. El Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia, dar\u00e1 traslado de dicha acreditaci\u00f3n al demandante o denunciante.<\/p>\n<p>4.\u2003El Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia deber\u00e1 trasladar inmediatamente a los servicios sociales competentes toda la documentaci\u00f3n y solicitar\u00e1 a dichos servicios informe, que deber\u00e1 ser emitido en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, en el que se valore la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la persona o personas que hayan fijado en el inmueble su vivienda, y se identifiquen las medidas a aplicar por la administraci\u00f3n competente.<\/p>\n<p>5.\u2003Acreditada la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la persona que habite en la vivienda y ponderadas por el Juez todas las dem\u00e1s circunstancias concurrentes, este dictar\u00e1 auto acordando, en su caso, la suspensi\u00f3n por el tiempo que reste hasta el\u00a030 de septiembre de\u00a02022. Si el solicitante no acreditara la vulnerabilidad o no se encontrara entre las personas con derecho a instar la suspensi\u00f3n conforme a lo se\u00f1alado en el apartado\u00a02 o concurriera alguna de las circunstancias previstas en el apartado\u00a06, el juez acordar\u00e1 mediante auto la continuaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>Durante el plazo m\u00e1ximo de suspensi\u00f3n fijado, las administraciones p\u00fablicas competentes deber\u00e1n, caso de quedar constatada la vulnerabilidad econ\u00f3mica, adoptar las medidas indicadas en el informe de servicios sociales u otras que consideren adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situaci\u00f3n de vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna. Una vez adoptadas dichas medidas la Administraci\u00f3n competente habr\u00e1 de comunicarlo inmediatamente al Tribunal competente, y el Juez deber\u00e1 dictar en el plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas auto acordando el levantamiento de la suspensi\u00f3n del procedimiento y el correspondiente lanzamiento.<\/p>\n<p>6.\u2003A los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a0150.4 de la Ley\u00a01\/2000, de\u00a07 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se entender\u00e1 que concurre el consentimiento de la persona demandada por la mera presentaci\u00f3n de su solicitud de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003En ning\u00fan caso proceder\u00e1 la suspensi\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo si la entrada o permanencia en la vivienda ha tenido lugar en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona f\u00edsica, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del n\u00famero de viviendas de las que sea propietario.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona f\u00edsica o jur\u00eddica que lo tenga cedido por cualquier t\u00edtulo v\u00e1lido en derecho a una persona f\u00edsica que tuviere en \u00e9l su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidaci\u00f3n o violencia sobre las personas.<\/p>\n<p>d)\u2003Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se est\u00e9 utilizando para la realizaci\u00f3n de actividades il\u00edcitas.<\/p>\n<p>e)\u2003Cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad p\u00fablica o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administraci\u00f3n o entidad que gestione dicha vivienda.<\/p>\n<p>f)\u2003Cuando la entrada en la vivienda se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a037\/2020, de\u00a022 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica en el \u00e1mbito de la vivienda y en materia de transportes.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el Real Decreto-ley\u00a037\/2020, de\u00a022 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica en el \u00e1mbito de la vivienda y en materia de transportes, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003El apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n adicional segunda queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La compensaci\u00f3n consistir\u00e1 en el valor medio que corresponder\u00eda a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los \u00edndices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, m\u00e1s los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el per\u00edodo que medie entre que se acordare la suspensi\u00f3n y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o hasta el\u00a030 de septiembre de\u00a02022. No obstante, si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensaci\u00f3n consistir\u00e1 en renta dejada de percibir durante el mismo per\u00edodo se\u00f1alado anteriormente m\u00e1s los gastos corrientes.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003El apartado\u00a03 de la disposici\u00f3n adicional segunda queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003La solicitud de compensaci\u00f3n podr\u00e1 presentarse hasta el\u00a031 de octubre de\u00a02022, debiendo formular el arrendador una exposici\u00f3n razonada y justificada de la compensaci\u00f3n que considere procedente sobre la base de los criterios indicados anteriormente.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003El apartado\u00a05 de la disposici\u00f3n adicional segunda queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Si se acreditara la concurrencia de perjuicio econ\u00f3mico en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado anterior, la compensaci\u00f3n consistir\u00e1 en el valor medio que corresponder\u00eda a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los \u00edndices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, m\u00e1s los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido su propietario, por el per\u00edodo que medie entre que se acordare la suspensi\u00f3n y el momento en el que la misma se levante por auto o hasta el\u00a030 de septiembre de\u00a02022.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003El apartado\u00a06 de la disposici\u00f3n adicional segunda queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003La solicitud de compensaci\u00f3n podr\u00e1 presentarse hasta el\u00a031 de octubre de\u00a02022, debiendo formular el titular de la vivienda una exposici\u00f3n razonada y justificada de la compensaci\u00f3n que considere procedente sobre la base de los criterios indicados anteriormente.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a026 de enero, de refuerzo y consolidaci\u00f3n de medidas sociales en defensa del empleo.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a07.5 del Real Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a026 de enero, de refuerzo y consolidaci\u00f3n de medidas sociales en defensa del empleo, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abNo obstante, y a efectos de acreditaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de m\u00e1s del\u00a050\u202f% de los habidos en el segundo semestre de\u00a02019, se entender\u00e1 que las y los trabajadores aut\u00f3nomos han experimentado esa reducci\u00f3n siempre que el n\u00famero medio diario de las personas trabajadoras con actividad afiliadas al sistema de la Seguridad Social en la actividad econ\u00f3mica correspondiente, expresada a\u00a04 d\u00edgitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestaci\u00f3n, sea inferior en m\u00e1s de un\u00a07,5 por ciento al n\u00famero medio diario correspondiente al segundo semestre de\u00a02019.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a03\/2021, de\u00a02 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducci\u00f3n de la brecha de g\u00e9nero y otras materias en los \u00e1mbitos de la Seguridad Social y econ\u00f3mico.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la disposici\u00f3n adicional segunda del Real Decreto-ley\u00a03\/2021, de\u00a02 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducci\u00f3n de la brecha de g\u00e9nero y otras materias en los \u00e1mbitos de la Seguridad Social y econ\u00f3mico, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Acreditaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n por los trabajadores aut\u00f3nomos que han percibido las prestaciones por cese de actividad contempladas en los Reales Decretos-leyes\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo, 24\/2020, de\u00a026 de junio, y\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre.<\/strong><\/p>\n<p>A efectos de acreditaci\u00f3n del requisito de reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n al que se refieren los art\u00edculos\u00a017 del Real Decreto-ley\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo, el art\u00edculo\u00a09 del Real Decreto-ley\u00a024\/2020, de\u00a026 de junio, y la disposici\u00f3n adicional cuarta del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, se entender\u00e1 que los trabajadores aut\u00f3nomos han experimentado esa reducci\u00f3n siempre que el n\u00famero medio diario de trabajadores con actividad afiliados al sistema de la Seguridad Social en la actividad econ\u00f3mica correspondiente, expresada a cuatro d\u00edgitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestaci\u00f3n, sea inferior en m\u00e1s de un\u00a07,5 por ciento al n\u00famero medio diario correspondiente al segundo semestre de\u00a02019.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a08\/2021, de\u00a04 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalizaci\u00f3n de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real\u00a0Decreto\u00a0926\/2020, de\u00a025 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto-ley\u00a08\/2021, de\u00a04 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalizaci\u00f3n de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto\u00a0926\/2020, de\u00a025 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a04 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Hasta el\u00a030 de junio de\u00a02022 inclusive, no podr\u00e1 suspenderse el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condici\u00f3n de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusi\u00f3n social definidas en los art\u00edculos\u00a03 y\u00a04 del Real Decreto\u00a0897\/2017, de\u00a06 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protecci\u00f3n para los consumidores dom\u00e9sticos. Para acreditar la condici\u00f3n de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua bastar\u00e1 la presentaci\u00f3n de la \u00faltima factura de electricidad en la que se refleje la percepci\u00f3n del bono social de electricidad.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003El apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a05 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab7.\u2003En cualquier caso, la condici\u00f3n de consumidor vulnerable prevista en este art\u00edculo y, por tanto, el derecho a percibir el bono social en los t\u00e9rminos que corresponda, se extinguir\u00e1 con fecha\u00a030 de junio de\u00a02022, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condici\u00f3n en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos en el Real\u00a0Decreto\u00a0897\/2017, de\u00a06 de octubre.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a011\/2021, de\u00a027 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y la protecci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el Real Decreto-ley\u00a011\/2021, de\u00a027 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y la protecci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se da una nueva redacci\u00f3n al \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a07.5, que queda redactado en estos t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abNo obstante, y a efectos de acreditaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de m\u00e1s del\u00a050\u202f% de los habidos en el segundo y tercer trimestre de\u00a02019, se entender\u00e1 que los trabajadores aut\u00f3nomos han experimentado esa reducci\u00f3n siempre que el n\u00famero medio diario de las personas trabajadoras con actividad afiliadas al sistema de la Seguridad Social en la actividad econ\u00f3mica correspondiente, expresada a\u00a04 d\u00edgitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestaci\u00f3n, sea inferior en m\u00e1s de un\u00a07,5\u202f% al n\u00famero medio diario correspondiente al segundo y tercer trimestre de\u00a02019.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se da una nueva redacci\u00f3n al \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a08.10.a), que queda redactado en estos t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abNo obstante, y a efectos de acreditaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, as\u00ed como el l\u00edmite de rendimientos netos, se entender\u00e1 que los trabajadores aut\u00f3nomos han experimentado estas circunstancias siempre que el n\u00famero medio diario de las personas trabajadoras con actividad afiliadas al sistema de la Seguridad Social en la actividad econ\u00f3mica correspondiente, expresada a cuatro d\u00edgitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestaci\u00f3n, sea inferior en m\u00e1s de un\u00a07,5\u202f% al n\u00famero medio diario correspondiente al segundo y tercer trimestre de\u00a02019.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final octava.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0401\/2021, de\u00a08 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades aut\u00f3nomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda\u00a02018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensaci\u00f3n a los propietarios y arrendadores a que se refieren los art\u00edculos\u00a01 y\u00a01 bis del Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el Real Decreto\u00a0401\/2021, de\u00a08 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades aut\u00f3nomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda\u00a02018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensaci\u00f3n a los propietarios y arrendadores a que se refieren los art\u00edculos\u00a01 y\u00a01 bis del Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a03, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003Procedimiento para la presentaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de solicitudes formuladas por los arrendadores o propietarios de las viviendas afectadas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento para la obtenci\u00f3n de compensaciones se iniciar\u00e1 a instancia de parte, mediante la correspondiente solicitud, que podr\u00e1 presentarse hasta el\u00a031 de octubre de\u00a02022.<\/p>\n<p>2.\u2003El arrendador o el propietario dirigir\u00e1n su solicitud al \u00f3rgano competente en materia de vivienda de la comunidad aut\u00f3noma o de las ciudades de Ceuta y Melilla, que deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de una exposici\u00f3n razonada y justificada de la compensaci\u00f3n por el per\u00edodo que medie entre que se acordare la suspensi\u00f3n extraordinaria del art\u00edculo\u00a01 del Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo, o bien la suspensi\u00f3n del lanzamiento del art\u00edculo\u00a01 bis del Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo, y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por alcanzar el l\u00edmite temporal del\u00a030 de septiembre de\u00a02022, y que considere procedente sobre la base de los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a)\u2003El valor medio que corresponder\u00eda a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los \u00edndices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento. Si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensaci\u00f3n consistir\u00e1 en renta dejada de percibir.<\/p>\n<p>b)\u2003Los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario, por el per\u00edodo que medie entre que se acordare la suspensi\u00f3n y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por alcanzar el l\u00edmite temporal del\u00a030 de septiembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>c)\u2003En el caso de la suspensi\u00f3n del lanzamiento del art\u00edculo\u00a01 bis del Real\u00a0Decreto-ley citado, se deber\u00e1 acreditar, por el propietario, el perjuicio econ\u00f3mico que le ha ocasionado al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.<\/p>\n<p>3.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla tramitar\u00e1n las compensaciones a arrendadores o propietarios previstas en el Real\u00a0Decreto-ley\u00a037\/2020, de\u00a022 de diciembre, conforme con lo establecido en el presente real decreto y en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>La solicitud, as\u00ed como el resto de tr\u00e1mites del procedimiento, se realizar\u00e1n por medios electr\u00f3nicos cuando el solicitante se encuentre entre los sujetos contemplados en el art\u00edculo\u00a014.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre. Las personas f\u00edsicas podr\u00e1n presentar su solicitud en cualquiera de los lugares del art\u00edculo\u00a016.4 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, y realizar el resto de tr\u00e1mites del procedimiento por medios no electr\u00f3nicos o bien ejercitar su derecho a relacionarse electr\u00f3nicamente con las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>4.\u2003El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n al interesado ser\u00e1 de tres meses, si bien excepcionalmente el \u00f3rgano competente podr\u00e1 acordar de manera motivada ampliar el plazo en tres meses m\u00e1s, circunstancia que se notificar\u00e1 expresamente al interesado. Vencido el plazo m\u00e1ximo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa, el interesado podr\u00e1 entenderla estimada por silencio administrativo.<\/p>\n<p>5.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podr\u00e1n desarrollar o completar este procedimiento con objeto de facilitar su gesti\u00f3n y la percepci\u00f3n de las compensaciones por el arrendador o el propietario.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional \u00fanica, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Utilizaci\u00f3n de los recursos del Plan Estatal para el acceso a la vivienda\u00a02022-2025.<\/strong><\/p>\n<p>Las compensaciones a las que se refiere este real decreto que no se hayan podido realizar con los recursos del Plan Estatal de Vivienda\u00a02018-2021, se podr\u00e1n realizar con los del Plan Estatal para el acceso a la vivienda\u00a02022-2025 regulado por Real Decreto\u00a042\/2022, de\u00a018 de enero.<\/p>\n<p>A tal efecto los requisitos que han de concurrir para que las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla puedan utilizar los recursos del Plan Estatal para el acceso a la vivienda\u00a02022-2025 para las compensaciones a arrendadores o propietarios previstas en el Real Decreto-ley\u00a037\/2020, de\u00a022 de diciembre, son los mismos que los regulados para el Plan Estatal de Vivienda\u00a02018-2021 en el art\u00edculo\u00a02, con la salvedad de que el acuerdo de liquidaci\u00f3n e imputaci\u00f3n del importe de las compensaciones, que ser\u00e1 adoptado por la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se incluir\u00e1 en la liquidaci\u00f3n final del convenio que cada comunidad aut\u00f3noma y las ciudades de Ceuta y Melilla suscriban con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la ejecuci\u00f3n del Plan Estatal para el acceso a la vivienda\u00a02022-2025, sin que proceda dictarlo antes.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final novena.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a018\/2021, de\u00a028 de septiembre, de medidas urgentes para la protecci\u00f3n del empleo, la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y la mejora del mercado de trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el Real Decreto-ley\u00a018\/2021, de\u00a028 de septiembre, de medidas urgentes para la protecci\u00f3n del empleo, la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y la mejora del mercado de trabajo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se da una nueva redacci\u00f3n al \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a010.5, que queda redactado en estos t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abNo obstante, y a efectos de acreditaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de m\u00e1s del\u00a050 por\u00a0100 de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de\u00a02019, se entender\u00e1 que los trabajadores aut\u00f3nomos han experimentado esa reducci\u00f3n siempre que el n\u00famero medio diario de las personas trabajadoras con actividad afiliadas al sistema de la Seguridad Social en la actividad econ\u00f3mica correspondiente, expresada a\u00a04 d\u00edgitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestaci\u00f3n, sea inferior en m\u00e1s de un\u00a07,5 por\u00a0100 al n\u00famero medio diario correspondiente al tercer y cuarto trimestre de\u00a02019.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se da una nueva redacci\u00f3n al \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a011.10.a), que queda redactado en estos t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abNo obstante, y a efectos de acreditaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, as\u00ed como el l\u00edmite de rendimientos netos, se entender\u00e1 que los trabajadores aut\u00f3nomos han experimentado estas circunstancias siempre que el n\u00famero medio diario de las personas trabajadoras con actividad afiliadas al sistema de la Seguridad Social en la actividad econ\u00f3mica correspondiente, expresada a cuatro d\u00edgitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestaci\u00f3n, sea inferior en m\u00e1s de un\u00a07,5\u202f% al n\u00famero medio diario correspondiente al cuarto trimestre de\u00a02019.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional sexta, que queda redactada en estos t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores aut\u00f3nomos afectados por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Prestaci\u00f3n de cese de actividad para los trabajadores aut\u00f3nomos que se vean obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupci\u00f3n volc\u00e1nica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.<\/p>\n<p>1.\u2003Los trabajadores aut\u00f3nomos que se vean obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupci\u00f3n volc\u00e1nica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma podr\u00e1n causar derecho a percibir la prestaci\u00f3n por cese de actividad, regulada en el t\u00edtulo V del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, sin que se computen, a efectos de consumir los per\u00edodos m\u00e1ximos de percepci\u00f3n establecidos, los nueve primeros meses de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 como cumplido, a los efectos de poder acceder a la prestaci\u00f3n por cese de actividad, el requisito de cotizaci\u00f3n, previsto en el art\u00edculo\u00a0338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>2.\u2003Los trabajadores aut\u00f3nomos que a\u00a030 de septiembre de\u00a02021 hayan percibido algunas de las prestaciones recogidas en los art\u00edculos\u00a06, 7 y\u00a08 o en la disposici\u00f3n transitoria segunda del Real Decreto-ley\u00a011\/2021, de\u00a027 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y la protecci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos, y se vean obligados a cesar en su actividad como consecuencia de la erupci\u00f3n volc\u00e1nica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma, tendr\u00e1n derecho a percibir nueve meses de prestaci\u00f3n de cese de actividad que no se les computar\u00e1 a los efectos de consumir los per\u00edodos m\u00e1ximos de percepci\u00f3n establecidos.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores aut\u00f3nomos afectados por una suspensi\u00f3n temporal de toda la actividad como consecuencia de los da\u00f1os ocasionados por las erupciones volc\u00e1nicas.<\/p>\n<p>1.\u2003Los trabajadores aut\u00f3nomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de los da\u00f1os ocasionados por las erupciones volc\u00e1nicas, tendr\u00e1n derecho a una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria, en los t\u00e9rminos que se establecen en este apartado, siempre que se re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Estar afiliados y en alta en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o, en su caso, en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, el\u00a019 de septiembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>b)\u2003Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensi\u00f3n de la actividad no se cumpliera este requisito, el \u00f3rgano gestor invitar\u00e1 al pago al trabajador aut\u00f3nomo para que en el plazo improrrogable de treinta d\u00edas naturales ingrese las cuotas debidas. La regularizaci\u00f3n del descubierto producir\u00e1 plenos efectos para la adquisici\u00f3n del derecho a la protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 del\u00a070 por\u00a0100 de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda por la actividad desarrollada.<\/p>\n<p>3.\u2003El derecho a la prestaci\u00f3n nacer\u00e1 desde el d\u00eda siguiente a la adopci\u00f3n de la medida de suspensi\u00f3n de la actividad y finalizar\u00e1 el \u00faltimo d\u00eda del mes en el que se reinicie la actividad o hasta el\u00a030 de junio de\u00a02022 si esta fecha fuese anterior.<\/p>\n<p>4.\u2003Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendr\u00e1 el alta en el r\u00e9gimen especial correspondiente quedando el trabajador aut\u00f3nomo exonerado de la obligaci\u00f3n de cotizar. La exoneraci\u00f3n del ingreso de las cuotas se extender\u00e1 desde el primer d\u00eda del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes en el que se reinicie la actividad, o hasta el\u00a030 de junio de\u00a02022 si esta \u00faltima fecha fuese anterior.<\/p>\n<p>El periodo durante el cual el trabajador aut\u00f3nomo est\u00e9 exento de la obligaci\u00f3n de cotizar se entender\u00e1 como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo ser\u00e1n asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La base de cotizaci\u00f3n aplicable durante todo el periodo de percepci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n extraordinaria ser\u00e1 en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n m\u00e1xima y resto de condiciones de aplicaci\u00f3n de las deducciones en la cotizaci\u00f3n a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestaci\u00f3n extraordinaria por cese en la actividad no se modificar\u00e1 por el percibo de esta \u00faltima.<\/p>\n<p>Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionar\u00e1n a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social la informaci\u00f3n necesaria, a trav\u00e9s de los procedimientos que establezca esta \u00faltima, para la aplicaci\u00f3n de lo establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestaci\u00f3n como en la revisi\u00f3n posterior, conforme a lo establecido en el p\u00e1rrafo\u00a09.<\/p>\n<p>5.\u2003El percibo de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con la percepci\u00f3n de una retribuci\u00f3n por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempe\u00f1o de otra actividad por cuenta propia, con la percepci\u00f3n de rendimientos procedentes de una sociedad y con la percepci\u00f3n de una prestaci\u00f3n de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempe\u00f1o de la actividad que desarrollaba.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestaci\u00f3n por cese de actividad ser\u00e1 adem\u00e1s incompatible con las ayudas por paralizaci\u00f3n de la flota. Sin perjuicio de ello, en el supuesto de percepci\u00f3n de tales ayudas, y previa acreditaci\u00f3n de tal extremo, los trabajadores aut\u00f3nomos tambi\u00e9n quedar\u00e1n exonerados de la obligaci\u00f3n de cotizar en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el apartado\u00a04.<\/p>\n<p>6.\u2003Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el r\u00e9gimen especial que corresponda tendr\u00e1n derecho igualmente a esta prestaci\u00f3n extraordinaria, siempre que re\u00fanan los requisitos establecidos en este apartado.<\/p>\n<p>7.\u2003La gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n corresponder\u00e1 a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.<\/p>\n<p>8.\u2003El tiempo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n no reducir\u00e1 los periodos de prestaci\u00f3n por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.<\/p>\n<p>9.\u2003La solicitud de la prestaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse dentro de los primeros veinti\u00fan d\u00edas naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma si la suspensi\u00f3n se ha producido con anterioridad a la misma. En otro caso, el plazo de veinti\u00fan d\u00edas comenzar\u00e1 a contar desde la suspensi\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<p>En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestaci\u00f3n se iniciar\u00e1 el primer d\u00eda del mes siguiente al de la solicitud. En estos casos, el trabajador aut\u00f3nomo quedar\u00e1 exento de la obligaci\u00f3n de cotizar desde el d\u00eda que tenga derecho a percibir la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las entidades encargadas de la gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho. Finalizado el cierre de actividad se proceder\u00e1 a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestaci\u00f3n, se iniciar\u00e1n los tr\u00e1mites de reclamaci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo adem\u00e1s en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepci\u00f3n indebida de la prestaci\u00f3n, aplic\u00e1ndose el procedimiento de gesti\u00f3n recaudatoria del sistema de la Seguridad Social en todos sus t\u00e9rminos.<\/p>\n<p>10.\u2003Para poder admitir a tr\u00e1mite la solicitud, el interesado deber\u00e1 aportar documento expedido por la administraci\u00f3n p\u00fablica competente que ponga de manifiesto la suspensi\u00f3n de la actividad, una declaraci\u00f3n jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, as\u00ed como una autorizaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n para recabar de la administraci\u00f3n tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisi\u00f3n de los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n. Todo ello sin perjuicio de la obligaci\u00f3n que asiste al perceptor de la prestaci\u00f3n de presentar un certificado de empresa y la declaraci\u00f3n de la renta a la entidad gestora de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores aut\u00f3nomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los da\u00f1os ocasionados por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.<\/p>\n<p>1.\u2003Los trabajadores aut\u00f3nomos que vean afectada su actividad como consecuencia de los da\u00f1os ocasionados por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma podr\u00e1n acceder a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria prevista en este apartado, siempre que re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos o en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia el\u00a019 de septiembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>No obstante, si en la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el \u00f3rgano gestor invitar\u00e1 al pago al trabajador aut\u00f3nomo para que en el plazo improrrogable de treinta d\u00edas naturales ingrese las cuotas debidas. La regularizaci\u00f3n del descubierto producir\u00e1 plenos efectos para la adquisici\u00f3n del derecho a la protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el cuarto trimestre de\u00a02021 superiores a\u00a02.534 euros, equivalente al\u00a075 por\u00a0100 del salario m\u00ednimo interprofesional en dicho periodo.<\/p>\n<p>c)\u2003Acreditar en el cuarto trimestre del\u00a02021 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior en un\u00a050 por\u00a0100 a los habidos en el cuarto trimestre de\u00a02019.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de la reducci\u00f3n de ingresos se tendr\u00e1 en cuenta el periodo en alta en el cuarto trimestre de\u00a02019 y se comparar\u00e1 con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre de\u00a02021 en la misma proporci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 del\u00a070 por\u00a0100 de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda por la actividad desarrollada.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de los trabajadores aut\u00f3nomos que tengan uno o m\u00e1s trabajadores a su cargo, deber\u00e1 acreditarse, al tiempo de solicitar la prestaci\u00f3n, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. A tal objeto, emitir\u00e1n una declaraci\u00f3n responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.<\/p>\n<p>4.\u2003Esta prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad podr\u00e1 comenzar a devengarse con efectos de\u00a01 de octubre de\u00a02021 y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de nueve meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veinti\u00fan d\u00edas naturales de noviembre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer d\u00eda del mes siguiente al de la presentaci\u00f3n de la solicitud. La duraci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder del\u00a030 de junio de\u00a02022.<\/p>\n<p>5.\u2003El percibo de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con la percepci\u00f3n de una retribuci\u00f3n por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempe\u00f1o de otra actividad por cuenta propia, con la percepci\u00f3n de rendimientos procedentes de una sociedad y con la percepci\u00f3n de una prestaci\u00f3n de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempe\u00f1o de la actividad que desarrollaba.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestaci\u00f3n por cese de actividad ser\u00e1 adem\u00e1s incompatible con las ayudas por paralizaci\u00f3n de la flota.<\/p>\n<p>6.\u2003El trabajador aut\u00f3nomo, durante el tiempo que est\u00e9 percibiendo la prestaci\u00f3n, deber\u00e1 permanecer en alta en el r\u00e9gimen de Seguridad Social correspondiente e ingresar en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotizaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonar\u00e1 al trabajador aut\u00f3nomo junto con la prestaci\u00f3n por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador aut\u00f3nomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0329 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>La base de cotizaci\u00f3n aplicable durante todo el periodo de percepci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n extraordinaria ser\u00e1, en todo caso, la establecida en el momento de inicio de dicha prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionar\u00e1n a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social la informaci\u00f3n necesaria, a trav\u00e9s de los procedimientos que establezca esta \u00faltima, para la aplicaci\u00f3n de lo establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestaci\u00f3n como en la revisi\u00f3n posterior, conforme a lo establecido en los p\u00e1rrafos\u00a07 y\u00a08 de este apartado.<\/p>\n<p>7.\u2003Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el r\u00e9gimen especial que corresponda tendr\u00e1n derecho igualmente a esta prestaci\u00f3n extraordinaria en los t\u00e9rminos establecidos, siempre que re\u00fanan los requisitos para ello.<\/p>\n<p>8.\u2003La gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n corresponder\u00e1 a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.<\/p>\n<p>Las entidades encargadas de la gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.<\/p>\n<p>Para poder admitir a tr\u00e1mite la solicitud se deber\u00e1 aportar una declaraci\u00f3n jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, y autorizaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n para recabar de la administraci\u00f3n tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisi\u00f3n de los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n. Todo ello sin perjuicio de la obligaci\u00f3n que asiste al perceptor de la prestaci\u00f3n de presentar un certificado de empresa y la declaraci\u00f3n de la renta a la entidad gestora de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.\u2003A partir del\u00a01 de septiembre de\u00a02022 se proceder\u00e1 a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas:<\/p>\n<p>a)\u2003A tal objeto, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social recabar\u00e1n de la administraci\u00f3n tributaria correspondiente los datos tributarios relativos a los dos \u00faltimos trimestres de\u00a02019 y\u00a02021.<\/p>\n<p>Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores aut\u00f3nomos deber\u00e1n aportar a la mutua colaboradora en los diez d\u00edas siguientes a su requerimiento:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Copia del modelo\u00a0390 de declaraci\u00f3n resumen anual IVA del a\u00f1o\u00a02019 y sus liquidaciones trimestrales (modelos\u00a0303), as\u00ed como las liquidaciones del cuarto trimestre del a\u00f1o\u00a02021 (modelos\u00a0303).<\/p>\n<p>Copia del modelo\u00a0130 correspondiente a la autoliquidaci\u00f3n del tercer y cuarto trimestre a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) de los a\u00f1os\u00a02019 y\u00a02021. Declaraci\u00f3n de la renta de las personas f\u00edsicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Los trabajadores aut\u00f3nomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) por estimaci\u00f3n objetiva (modelo\u00a0131) deber\u00e1n aportar la documentaci\u00f3n necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.<\/p>\n<p>No obstante, y a efectos de acreditaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, as\u00ed como el l\u00edmite de rendimientos netos, se entender\u00e1 que los trabajadores aut\u00f3nomos han experimentado estas circunstancias siempre que el n\u00famero medio diario de las personas trabajadoras con actividad afiliadas al sistema de la Seguridad Social en la actividad econ\u00f3mica correspondiente, expresada a cuatro d\u00edgitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestaci\u00f3n, sea inferior en m\u00e1s de un\u00a07,5\u202f% al n\u00famero medio diario correspondiente al cuarto trimestre de\u00a02019.<\/p>\n<p>b)\u2003En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestaci\u00f3n, se iniciar\u00e1n los tr\u00e1mites de reclamaci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas.<\/p>\n<p>A tal objeto, la entidad competente para el reconocimiento de la prestaci\u00f3n dictar\u00e1 resoluci\u00f3n fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deber\u00e1 hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo fijado en la resoluci\u00f3n que al efecto se dicte, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social proceder\u00e1 a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudaci\u00f3n establecido en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>10.\u2003El trabajador aut\u00f3nomo que haya solicitado el pago de la prestaci\u00f3n regulada en este apartado podr\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003Renunciar a ella en cualquier momento antes del\u00a031 de mayo de\u00a02022, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Devolver por iniciativa propia la prestaci\u00f3n por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamaci\u00f3n de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de\u00a02021 o la ca\u00edda de la facturaci\u00f3n en ese mismo periodo superar\u00e1n los umbrales establecidos en el p\u00e1rrafo\u00a01 con la correspondiente p\u00e9rdida del derecho a la prestaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final d\u00e9cima.\u2003Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.<\/strong><\/p>\n<p>Mantiene su rango de real decreto el art\u00edculo\u00a03 y la disposici\u00f3n adicional \u00fanica del Real Decreto\u00a0401\/2021, de\u00a08 de junio, modificado por la disposici\u00f3n final octava. En consecuencia, podr\u00e1 ser modificado por una norma de ese mismo rango.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final und\u00e9cima.\u2003T\u00edtulos competenciales.<\/strong><\/p>\n<p>Los art\u00edculos\u00a01 y\u00a02, las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta, y las disposiciones finales primera, cuarta, quinta, s\u00e9ptima y novena de este real decreto-ley se dictan al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.7.\u00aa y\u00a017.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de legislaci\u00f3n laboral; y legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecuci\u00f3n de sus servicios por las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.29.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia en materia de seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Las disposiciones finales segunda, tercera y octava de este real decreto-ley se aprueban al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.6.\u00aa, 8.\u00aa y\u00a013.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n procesal, en materia de legislaci\u00f3n civil, y en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final sexta se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.25.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final duod\u00e9cima.\u2003Habilitaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este real decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimotercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a022 de febrero de\u00a02022.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 2\/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protecci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos, para la transici\u00f3n hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica. 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