{"id":18232,"date":"2022-02-27T11:49:28","date_gmt":"2022-02-27T11:49:28","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18232"},"modified":"2026-09-30T09:22:08","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:08","slug":"ayudas-canarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18232","title":{"rendered":"Ayudas CANARIAS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto-ley 13\/2021, de 28 de octubre, por el que se regula, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, la concesi\u00f3n directa de subvenciones destinadas a paliar la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica que atraviesan, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, determinados sectores econ\u00f3micos, agr\u00edcolas, agroalimentarios, ganaderos y pesqueros.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 25 de febrero de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a047.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n del Decreto-ley\u00a013\/2021, de\u00a028 de octubre, por el que se regula, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, la concesi\u00f3n directa de subvenciones destinadas a paliar la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica que atraviesan, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, determinados sectores econ\u00f3micos, agr\u00edcolas, agroalimentarios, ganaderos y pesqueros, ordenando a la ciudadan\u00eda y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El Gobierno de Canarias ha venido acordando el establecimiento y actualizaci\u00f3n de medidas urgentes de car\u00e1cter extraordinario y temporal, cuya \u00faltima expresi\u00f3n ha sido el Decreto-ley\u00a011\/2021, de\u00a02 de septiembre, por el que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gesti\u00f3n de la pandemia de COVID-19 en Canarias, de prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, dirigidas a contener la progresi\u00f3n de la enfermedad y a reforzar el sistema de salud p\u00fablica, as\u00ed como a proteger y preservar la salud de las personas, y la actividad econ\u00f3mica de la Comunidad Aut\u00f3noma, que han alterado de una manera directa la normalidad en el desarrollo de las relaciones sociales, econ\u00f3micas y productivas ocasionando un gran impacto en el normal desenvolvimiento de todas ellas.<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n temporal de todas las actividades no esenciales y las limitaciones al desempe\u00f1o de otras muchas, estas s\u00ed prolongadas en el tiempo por la persistencia de la pandemia como las adoptadas en materia de aforos en el sector de la restauraci\u00f3n, han ocasionado un impacto negativo en la actividad econ\u00f3mica que desarrollan las explotaciones agr\u00edcolas y ganaderas as\u00ed como algunos actores del sector pesquero y agroalimentario de las islas, lo que ha supuesto una reducci\u00f3n significativa de los ingresos de estas explotaciones provocando dificultades para la continuidad de sus negocios.<\/p>\n<p>El conjunto de las explotaciones agr\u00edcolas y ganaderas y empresas del sector agroalimentario y pesquero que comercializan su producci\u00f3n en el denominado canal HORECA (Hosteler\u00eda, Restauraci\u00f3n y Cafeter\u00edas), es uno de los sectores econ\u00f3micos que m\u00e1s ha sufrido las consecuencias derivadas de la paralizaci\u00f3n primero, y de las restricciones impuestas con posterioridad en la actividad en dicho canal, lo que ha provocado la disminuci\u00f3n de sus ventas a dichos establecimientos e incluso la imposibilidad de continuar la venta de gran cantidad de su producci\u00f3n en los citados \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>En el actual escenario generalizado de ralentizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica, resulta de m\u00e1xima urgencia la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias de gesti\u00f3n econ\u00f3mica que aten\u00faen los efectos de la brusca disminuci\u00f3n de la actividad, con el fin de remediar los resultados negativos y los efectos sostenidos de la actual crisis. Entre tales medidas se encuentra la posibilidad de conceder subvenciones directas a las personas titulares de explotaciones agr\u00edcolas y ganaderas y actores del sector agroalimentario y pesquero con dificultades econ\u00f3micas en aras de evitar que pueda desaparecer una actividad b\u00e1sica para las islas, y como medida de est\u00edmulo que favorezca la reactivaci\u00f3n de las zonas rurales de Canarias, posibilitando que los consumidores sigan contando con alimentos de calidad producidos en las islas y con las mayores garant\u00edas de seguridad.<\/p>\n<p>En consecuencia, a pesar de que la poblaci\u00f3n canaria ha continuado consumiendo alimentos, un n\u00famero significativo de agricultores, ganaderos y de actores del sector agroalimentario y pesquero de las islas, dependientes del consumo en la hosteler\u00eda y el turismo han experimentado tambi\u00e9n importantes p\u00e9rdidas, a las que se a\u00f1aden las distorsiones producidas en los mercados por la ca\u00edda de la capacidad adquisitiva de los consumidores y el desv\u00edo del consumo hacia productos menos perecederos.<\/p>\n<p>No debe perderse la perspectiva de que no estamos ante una crisis econ\u00f3mica convencional, ya que nos enfrentamos a una dr\u00e1stica y cambiante ca\u00edda de la demanda, como consecuencia de la crisis sanitaria y sus implicaciones en el \u00e1mbito normativo y de salud p\u00fablica, por lo que ha de seguirse ahondando en el desarrollo de medidas que coadyuven a paliar los devastadores efectos de la crisis, especialmente en un territorio, como el nuestro, con una econom\u00eda altamente dependiente del sector tur\u00edstico.<\/p>\n<p>A los efectos de garantizar la continuidad de las explotaciones agr\u00edcolas y ganaderas y de la actividad en el sector agroalimentario y pesquero, y como medida de est\u00edmulo para la reactivaci\u00f3n de la econom\u00eda ante la p\u00e9rdida de rentabilidad por la situaci\u00f3n de crisis ocasionada por la COVID-19, la Comisi\u00f3n Europea estableci\u00f3 un nuevo Marco Nacional Temporal de ayudas estatales que permite la compensaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas en las que hayan podido incurrir los productores y empresas, hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02021. El citado Marco Nacional Temporal fue aprobado por la Comisi\u00f3n Europea en su Decisi\u00f3n SA.56851(2020\/N), de\u00a02 de abril, constituyendo su \u00faltima modificaci\u00f3n la Decisi\u00f3n SA.62838 (2021\/N), de\u00a018 de mayo de\u00a02021, por la que se declara compatible con el mercado interior la modificaci\u00f3n del marco nacional temporal para permitir la concesi\u00f3n de ayudas a microempresas o peque\u00f1as empresas que ya estuvieran en crisis el\u00a031 de diciembre de\u00a02019.<\/p>\n<p>En este sentido y en relaci\u00f3n con el anterior requisito establecido por el Marco Nacional Temporal, resulta conveniente aclarar, que para poder acceder a estas subvenciones deber\u00e1 tratarse de empresas o personas trabajadoras aut\u00f3nomas que no estaban en crisis a\u00a031 de diciembre de\u00a02019, o que estando en crisis en dicha fecha hayan sido capaces de salir de tal situaci\u00f3n antes del momento de la concesi\u00f3n de la ayuda, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento general de exenci\u00f3n por categor\u00edas Reglamento (UE) n\u00famero 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de junio de\u00a02014 por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de conceder ayudas a peque\u00f1as empresas o microempresas que estuvieran en crisis el\u00a031 de diciembre de\u00a02019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuraci\u00f3n. A estos efectos, y en lo que se refiere a la definici\u00f3n de microempresas y peque\u00f1as empresas, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el anexo I, art\u00edculos\u00a02.2 y\u00a02.3 del citado Reglamento (UE) n\u00famero 651\/2014 que en la categor\u00eda de las peque\u00f1as y medianas empresas, define a una peque\u00f1a empresa como aquella que ocupa a menos de\u00a050 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los\u00a010 millones de euros, y a una microempresa como aquella que ocupa a menos de\u00a010 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los\u00a02 millones de euros.<\/p>\n<p>Por su parte, mediante Decisi\u00f3n SA.61875 (2021\/N), de\u00a023 de marzo de\u00a02021, se declara compatible con el mercado interior la modificaci\u00f3n del Marco Nacional Temporal para permitir, entre otras, la pr\u00f3rroga de la vigencia de todas las medidas de apoyo contenidas en el Marco Nacional Temporal hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02021 y la elevaci\u00f3n de los umbrales de las ayudas consistentes en importes limitados de ayuda.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en este r\u00e9gimen, las autoridades competentes podr\u00e1n conceder ayudas temporales a empresas y personas trabajadoras aut\u00f3nomas que se enfrentan a una falta de liquidez u a otro tipo de perjuicios significativos a ra\u00edz del brote de COVID-19, y en general, a cualquier empresa cuyos resultados econ\u00f3micos se hayan visto afectados a partir del estado de alarma decretado a ra\u00edz de la COVID-19.<\/p>\n<p>Conforme a lo dispuesto al referido Marco Nacional Temporal, las ayudas deber\u00e1n otorgarse en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales, en forma de garant\u00edas de pr\u00e9stamos o en forma de bonificaci\u00f3n de los tipos de inter\u00e9s de pr\u00e9stamos y de ayudas en forma de apoyo por costes fijos no cubiertos, antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02021 o en fecha posterior que se establezca por la eventual modificaci\u00f3n del Marco Temporal Nacional. No obstante, y para el supuesto de que se produzca dicha ampliaci\u00f3n y que esta pudiera llegar al\u00a031 de diciembre de\u00a02022, el decreto-ley limita el plazo m\u00e1ximo de concesi\u00f3n a ocho meses. La fijaci\u00f3n de un plazo superior a seis meses debe establecerse, por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a021.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>En base a lo anterior se ha realizado por el Departamento competente en materia de agricultura, ganader\u00eda y pesca un an\u00e1lisis del sector agr\u00edcola, agroalimentario ganadero y pesquero sobre las p\u00e9rdidas econ\u00f3micas o la falta de liquidez que ha sufrido este sector como consecuencia de la pandemia teniendo en cuenta sus propias especificidades, y los distintos impactos econ\u00f3micos sufridos, estim\u00e1ndose por tanto las p\u00e9rdidas de manera desagregada para cada rama de actividad, sigui\u00e9ndose metodolog\u00edas de c\u00e1lculo igualmente distintas sobre la base de la diferente tipolog\u00eda de los productos producidos y\/o elaborados, a su conservaci\u00f3n, a los canales de venta empleados, a la orientaci\u00f3n a la exportaci\u00f3n o al mercado local, al aprovisionamiento exterior de materias primas o a la competencia de la importaci\u00f3n, entre otros, el citado an\u00e1lisis ha dejado en evidencia que las p\u00e9rdidas estimadas en dichos sectores se elevan a\u00a037.788.881 euros y afecta especialmente a las explotaciones ganaderas, a las explotaciones agr\u00edcolas destinadas al tomate, pepino, calabac\u00edn, calabaza y sand\u00eda, a los armadores de buques pesqueros, a las queser\u00edas y a las bodegas.<\/p>\n<p>Con ese prop\u00f3sito en el presente Decreto-ley se regula, en primer lugar, en el cap\u00edtulo\u00a0I, en los art\u00edculos\u00a01 al\u00a08, las disposiciones comunes sobre el objeto, r\u00e9gimen jur\u00eddico, especificando que se trata de subvenciones directas establecidas legalmente de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a022.2.b) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, r\u00e9gimen de compatibilidad, requisitos de los beneficiarios, financiaci\u00f3n, importe m\u00e1ximo subvencionable, obligaciones de los beneficiarios y la posibilidad de utilizar a entidades colaboradoras en la gesti\u00f3n o distribuci\u00f3n de los fondos.<\/p>\n<p>En segundo lugar, en el cap\u00edtulo II, que contempla del art\u00edculo\u00a09 al\u00a016, se regula el procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones, que es el de concesi\u00f3n directa por aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la letra b), del apartado\u00a02, del art\u00edculo\u00a022 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, dado que las subvenciones se otorgan con el objeto de paliar la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica que atraviesan determinadas personas del sector agr\u00edcola, ganadero, agroalimentario y pesquero, debida a la crisis sanitaria ocasionada por COVID. Dicho procedimiento se iniciar\u00e1 por el departamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias competente en materia de agricultura, ganader\u00eda y pesca, toda vez que los documentos y los datos necesarios en virtud de los cuales deber\u00e1 pronunciarse la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n obran en poder de la Administraci\u00f3n actuante, o han sido obtenidos directamente de Registros de otras Administraciones de car\u00e1cter p\u00fablico de libre acceso. Asimismo se regula en este cap\u00edtulo, la instrucci\u00f3n del procedimiento, la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, la forma de notificaci\u00f3n, las condiciones impuestas a los beneficiarios, la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, la justificaci\u00f3n y control y abono de las subvenciones.<\/p>\n<p>En tercer lugar, en el cap\u00edtulo III, que contempla del art\u00edculo\u00a017 al\u00a021, se regula el reintegro y las sanciones e infracciones administrativas.<\/p>\n<p>Por otra parte y dado que las ayudas est\u00e1n destinadas al \u00e1mbito empresarial, al que se le presupone el acceso a los medios electr\u00f3nicos precisos, la aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse exclusivamente por medios electr\u00f3nicos al amparo del art\u00edculo\u00a014.3 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y del Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Asimismo, y a la vista de la naturaleza de las subvenciones, cual es ayudar a determinados subsectores agr\u00edcolas, agroalimentarios, ganaderos y pesqueros, ya indicados, a superar la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica que atraviesa debida a la crisis ocasionada por COVID-19, como consecuencia de que no ha podido colocar sus productos, como tradicionalmente lo ven\u00eda haciendo en empresas de restauraci\u00f3n y de hosteler\u00eda, debida a la ca\u00edda del sector tur\u00edstico, y favorecer el mantenimiento de este sector productivo que es esencial para nuestra Comunidad Aut\u00f3noma por la situaci\u00f3n de lejan\u00eda respecto al resto del territorio de la Uni\u00f3n Europea, con el objeto de evitar en la medida de lo posible la dependencia exterior y garantizar el abastecimiento de nuestros mercados, se establece en este decreto-ley que la acreditaci\u00f3n por las personas y entidades beneficiarias del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social exigida en la letra e) del art\u00edculo\u00a013.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, se llevar\u00e1 a cabo mediante declaraci\u00f3n responsable en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a024 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, y con el contenido previsto en el art\u00edculo\u00a069 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, lo que permite extender los efectos de dicha declaraci\u00f3n hasta el momento del pago de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se acreditar\u00e1 mediante declaraci\u00f3n responsable los dem\u00e1s requisitos exigidos en el art\u00edculo antes mencionado, el cumplimiento de las reglas de acumulaci\u00f3n incluidas en el Marco Nacional Temporal, y el requisito de no estar en situaci\u00f3n de crisis antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02019. A estos efectos se determina que las citadas declaraciones se ajustar\u00e1n a los modelos que ser\u00e1n accesibles en la Sede Electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>Respecto a la notificaci\u00f3n que deba practicarse a las personas interesadas a los efectos que subsanen o aporten determinada documentaci\u00f3n exigida para la obtenci\u00f3n de las subvenciones o para conocimiento del acto administrativo finalizador del procedimiento estas se llevar\u00e1n a cabo, atendiendo al principio de simplificaci\u00f3n, mediante su publicaci\u00f3n en el servicio de Tabl\u00f3n de Anuncios Electr\u00f3nicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, como quiera que se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo por el que se concede subvenciones a las personas o entidades pertenecientes a los sectores y subsectores previstos en este decreto-ley que cumplan adem\u00e1s los requisitos que se establecen en el mismo.<\/p>\n<p>Finalmente, el decreto-ley contiene una disposici\u00f3n adicional que regula la flexibilizaci\u00f3n del contenido y tramitaci\u00f3n de los planes estrat\u00e9gicos de subvenciones para las subvenciones tramitadas con cargo a este decreto-ley, que se reducir\u00e1 a una memoria con el contenido establecido en el art\u00edculo\u00a07 del Decreto\u00a036\/2009, de\u00a031 de marzo, y dos disposiciones finales.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n final primera se modifica el Decreto-ley\u00a06\/2021, de\u00a04 de junio, por el que se regula, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, la concesi\u00f3n de la \u00abL\u00ednea Covid de ayudas directas a personas aut\u00f3nomas y empresas\u00bb prevista en el t\u00edtulo I del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>En concreto, se modifica el ep\u00edgrafe c.1) del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a013 con el fin de contemplar la posibilidad de constituci\u00f3n de una lista de reserva de los expedientes no atendidos por falta de cr\u00e9dito suficiente, exclusivamente referido a las L\u00edneas\u00a02.2 y\u00a02.3, puesto que la norma s\u00ed contempla esta posibilidad para las l\u00edneas\u00a01 y\u00a02.1, cuyas solicitudes se estima que podr\u00e1n ser atendidas en su totalidad con la dotaci\u00f3n inicial asignada en el decreto-ley.<\/p>\n<p>Asimismo, se modifican las disposiciones adicionales primera y segunda con el objeto de incluir la posibilidad de incrementar el importe m\u00e1ximo del cr\u00e9dito destinado a la financiaci\u00f3n de las ayudas reguladas mediante el referido Decreto-ley, facultando a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos para acordar dicho incremento.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n final segunda se establece la entrada en vigor del presente decreto-ley.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a046 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, aprobado por Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2018, de\u00a05 de noviembre, dispone que en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podr\u00e1 dictar normas con rango de ley, que recibir\u00e1n el nombre de decretos-leyes.<\/p>\n<p>En virtud de la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas Sentencia\u00a014\/2020, de\u00a028 de enero, FJ\u00a02) es exigible que el Gobierno haga una definici\u00f3n \u00abexpl\u00edcita y razonada\u00bb de la situaci\u00f3n concurrente, y segundo, que exista adem\u00e1s una \u00abconexi\u00f3n de sentido\u00bb entre la situaci\u00f3n definida y las medidas que en el decreto-ley se adopten. Por tanto, entre la situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad que habilite el empleo de la herramienta del decreto-ley y las medidas contenidas en \u00e9l, debe existir una relaci\u00f3n directa o de congruencia.<\/p>\n<p>Concurren de manera evidente en la presente situaci\u00f3n las circunstancias necesarias que legitiman el empleo de esta medida legislativa aprobada por el Gobierno: la extraordinaria y urgente necesidad derivada de la extensi\u00f3n de la crisis sanitaria y que ha determinado la declaraci\u00f3n de uno de los estados de emergencia previstos en el art\u00edculo\u00a0116 de la Constituci\u00f3n, sin perder de vista que las subvenciones que se acojan al Marco Temporal Nacional deben estar concedidas lo m\u00e1s tardar el\u00a031 de diciembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>La extraordinaria y urgente necesidad que fundamenta el establecimiento de las medidas de ayuda establecidas en el presente Decreto-ley viene constituida por la situaci\u00f3n que atraviesan determinadas personas pertenecientes a los subsectores agr\u00edcola, agroalimentario, ganadero, y pesquero ya mencionados, que es a las que se destinan dichas medidas; situaci\u00f3n que es grave, debido a la prolongaci\u00f3n de los efectos de la pandemia y que se manifiesta en p\u00e9rdida importante de ingresos, ocasionados fundamentalmente por la demanda en el sector tur\u00edstico, lo que acarre que dichos productos no tengan salida en el mercado, y ocasiona graves problemas de liquidez.<\/p>\n<p>Por tanto, existe plena conexi\u00f3n de sentido entre la situaci\u00f3n descrita en la exposici\u00f3n de motivos y las medidas que se recogen en este decreto-ley.<\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias impone a los poderes p\u00fablicos canarios garantizar las medidas necesarias para, entre otros objetivos, hacer efectivo el desarrollo econ\u00f3mico (art\u00edculo\u00a011.1), exigiendo a las administraciones p\u00fablicas canarias la promoci\u00f3n de dicho desarrollo (art\u00edculo\u00a0165.2). Por otra parte, la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias ostenta competencias en materia de promoci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica. Concretamente, el art\u00edculo\u00a0114.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias reconoce que la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de planificaci\u00f3n y promoci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica en Canarias, lo que habilita para establecer y regular l\u00edneas de ayudas econ\u00f3micas p\u00fablicas para las personas trabajadoras aut\u00f3nomas como para las peque\u00f1as y medianas empresas de nuestra comunidad aut\u00f3noma, ejercitando con ello una competencia normativa dentro de la actividad de fomento de la Comunidad Aut\u00f3noma, a que se refiere el art\u00edculo\u00a0102.1 del mencionado Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>A su vez, el art\u00edculo\u00a0130 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias establece que le corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganader\u00eda, con respeto a lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa, 16.\u00aa y\u00a023.\u00aa de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como la de desarrollo legislativo y de ejecuci\u00f3n sobre la planificaci\u00f3n de la agricultura y la ganader\u00eda y el sector agroalimentario.<\/p>\n<p>Lo anteriormente expuesto justifica amplia y razonadamente la extraordinaria y urgente necesidad de que por parte del Gobierno de Canarias se apruebe, conforme al apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a046 de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2018, de\u00a05 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, un decreto-ley como el que nos ocupa. Por otra parte, el contenido normativo proyectado no afecta a los supuestos previstos en el art\u00edculo\u00a045 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, ni a la regulaci\u00f3n esencial de los derechos y deberes establecidos en dicho Estatuto y en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>No se ha realizado el tr\u00e1mite de participaci\u00f3n p\u00fablica al amparo de lo que establece el art\u00edculo\u00a026.11 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, de aplicaci\u00f3n supletoria por mor de lo dispuesto en la disposici\u00f3n final primera de la Ley Territorial\u00a01\/1983, de\u00a014 de abril, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, que excluye la aplicaci\u00f3n de las normas para la tramitaci\u00f3n de anteproyectos de ley y normas reglamentarias, a los decretos leyes, a excepci\u00f3n de la elaboraci\u00f3n de la memoria prevista en el apartado\u00a03 del citado art\u00edculo, con car\u00e1cter abreviado.<\/p>\n<p>En su virtud, en uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a046 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, a propuesta conjunta de las Consejeras de Econom\u00eda, Conocimiento y Empleo y de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca, y previa deliberaci\u00f3n del Gobierno en su reuni\u00f3n celebrada el d\u00eda\u00a028 de octubre de\u00a02021, dispongo:<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>El presente decreto-ley tiene por objeto regular la concesi\u00f3n directa de subvenciones destinadas a paliar la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica que atraviesan, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las explotaciones ganaderas, las explotaciones agr\u00edcolas de tomate, pepino, calabac\u00edn, calabaza y sand\u00eda, las queser\u00edas, las bodegas y las personas armadoras de buques pesqueros, que cumplan los requisitos y condiciones fijados en esta norma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/strong><\/p>\n<p>Las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley se conceder\u00e1n de forma directa a las personas beneficiarias, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a022.2.b) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme a los requisitos y procedimientos que se determinen en este decreto-ley, en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal, destinadas a respaldar la econom\u00eda en el contexto del actual brote de COVID-19, y en las dem\u00e1s disposiciones, convenios u otros instrumentos que pudieran adoptarse o formalizarse en en aplicaci\u00f3n del mismo, y se regir\u00e1n adem\u00e1s por lo dispuesto en las siguientes normas:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los preceptos b\u00e1sicos de La Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio;<\/p>\n<p>\u2013\u2002La Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria;<\/p>\n<p>\u2013\u2002El Decreto\u00a036\/2009, de\u00a031 de marzo, por el que se establece el r\u00e9gimen general de subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en todo lo que no se oponga o contradiga a lo previsto en este decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Compatibilidad de las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>Las subvenciones referidas en el art\u00edculo\u00a01 ser\u00e1n compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o distinta finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales siempre que su acumulaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la actuaci\u00f3n aprobada no supere los topes previstos en la normativa de la Uni\u00f3n Europea, que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En concreto, estas subvenciones podr\u00e1n acumularse con otras contempladas en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal, destinadas a respaldar la econom\u00eda en el contexto del actual brote de COVID-19, siempre y cuando se respeten los importes m\u00e1ximos y los umbrales de intensidad m\u00e1xima establecidos para cada tipo de ayuda, con las excepciones previstas en el citado Marco.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Requisitos de los beneficiarios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas y\/o entidades que cumplan adem\u00e1s de los requisitos establecidos en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal, destinadas a respaldar la econom\u00eda en el contexto del actual brote de COVID-19, los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Subvenciones a explotaciones ganaderas:<\/p>\n<p>1)\u2003Titulares de explotaciones ganaderas de caprino, ovino, porcino, vacuno, cun\u00edcola, y av\u00edcola que figuren inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, con censo actualizado en el a\u00f1o\u00a02021.<\/p>\n<p>2)\u2003Que tengan al menos\u00a05 UGM (Unidad de Ganado Mayor).<\/p>\n<p>b)\u2003Subvenciones a las explotaciones agr\u00edcolas destinadas a los cultivos de tomate, pepino calabac\u00edn, calabaza y sand\u00eda:<\/p>\n<p>1)\u2003Titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro General de la Producci\u00f3n Agr\u00edcola (REGEPA) como productoras de los cultivos objeto de este apartado.<\/p>\n<p>2)\u2003Que hayan sido beneficiarias durante la campa\u00f1a\u00a02021 de las ayudas del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias por los citados cultivos.<\/p>\n<p>c)\u2003Subvenciones a personas armadoras:<\/p>\n<p>1)\u2003Que los buques pesqueros de los que sean armadores o armadoras se encuentren en situaci\u00f3n de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y que pertenezcan a la modalidad de artes menores o atuneros ca\u00f1eros con puerto base en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>2)\u2003Que hayan tenido p\u00e9rdidas econ\u00f3micas durante el per\u00edodo comprendido entre el\u00a01 de julio y el\u00a031 de diciembre de\u00a02020, a estos efectos se utilizar\u00e1 el promedio de los ingresos obtenidos durante el mismo periodo de los a\u00f1os\u00a02017 a\u00a02019, que figuren en la notas de primera venta, excluyendo los que no superen el\u00a030 % del de mayor ingreso.<\/p>\n<p>3)\u2003Haber llevado a cabo una actividad pesquera en el mar y desembarcado capturas por un punto de primera venta, al menos treinta d\u00edas en el per\u00edodo comprendido entre el\u00a01 de enero de\u00a02019 y el\u00a030 de junio de\u00a02020, debiendo tener alg\u00fan d\u00eda de actividad pesquera en cada uno de los dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>d)\u2003Subvenciones a las queser\u00edas:<\/p>\n<p>1)\u2003Titulares de las queser\u00edas de transformaci\u00f3n que hayan sido beneficiarias durante la campa\u00f1a\u00a02020 de la Acci\u00f3n III. 4: \u00abAyuda a la producci\u00f3n l\u00e1ctea de vacuno de origen local\u00bb, subacci\u00f3n III\u00a04.1 \u00abAyuda a la industria l\u00e1ctea\u00bb y de la Acci\u00f3n IIl.6, subacci\u00f3n\u00a0III.6.1 \u00abAyuda a las industrias l\u00e1cteas y queser\u00edas artesanales, y la Acci\u00f3n\u00a0III\u00a06, \u00abAyuda a la producci\u00f3n l\u00e1ctea de caprino y ovino de origen local\u00bb subacci\u00f3n\u00a0III.6.1: \u00abAyuda a las industrias l\u00e1cteas y queser\u00edas artesanales\u00bb, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI).<\/p>\n<p>2)\u2003Que hayan transformado en queso una cantidad igual o superior a\u00a0500.000 kilos de leche durante la campa\u00f1a\u00a02020.<\/p>\n<p>e)\u2003Subvenciones a bodegas:<\/p>\n<p>Titulares de las bodegas que hayan sido beneficiarias durante la campa\u00f1a\u00a02020 de la Acci\u00f3n I.6, \u00abAyuda a la transformaci\u00f3n y embotellado de vinos con denominaci\u00f3n de origen protegida (DOP) producidos en Canarias\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas beneficiarias de dichas subvenciones deber\u00e1n cumplir asimismo los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a013.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, en los t\u00e9rminos y condiciones fijados en este decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El importe m\u00e1ximo del cr\u00e9dito destinado a la financiaci\u00f3n de las subvenciones reguladas por el presente decreto-ley asciende a veinti\u00fan millones seiscientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y dos euros con cincuenta y un c\u00e9ntimos (21.637.242,51) del presupuesto de gastos de la Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca para la anualidad\u00a02021, aplicaci\u00f3n presupuestaria13.07.411B.470.02; L.A. 134G1252 Ayudas p\u00e9rdida de rentabilidad sector primario. COVID-19, de los cuales, doce millones (12.000.000) de euros proceden de la l\u00ednea de distribuci\u00f3n de apoyo al Sector Primario en el marco del Real Decreto\u00a0684\/2021, de\u00a03 de agosto, por el que se establece la distribuci\u00f3n y los aspectos necesarios para poder efectuar el libramiento de la dotaci\u00f3n adicional de recursos para las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades Aut\u00f3nomas de Ceuta y Melilla prevista en el art\u00edculo\u00a0117 de la Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021; y el resto, nueve millones seiscientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y dos euros con cincuenta y un c\u00e9ntimos (9.637.242,51), proceden de econom\u00edas de la Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca, distribuidos en atenci\u00f3n a las distintas l\u00edneas de subvenci\u00f3n en la forma que a continuaci\u00f3n se indica:<\/p>\n<p>a)\u2003A los titulares de explotaciones ganaderas: 7.688.175 euros.<\/p>\n<p>b)\u2003A los titulares de explotaciones agr\u00edcolas destinadas al tomate, al pepino: 5.000.000 de euros.<\/p>\n<p>c)\u2003A los titulares de explotaciones agr\u00edcolas destinadas al calabac\u00edn, calabaza y sand\u00eda: 1.720.000 euros.<\/p>\n<p>c)\u2003A los armadores: 4.309.067,51 euros.<\/p>\n<p>d)\u2003A las queser\u00edas: 1.200.000 euros.<\/p>\n<p>e)\u2003A las bodegas: 1.720.000 euros.<\/p>\n<p>2.\u2003Dichos importes podr\u00e1n incrementarse mediante Orden de la persona titular del Departamento competente en materias de agricultura, ganader\u00eda y pesca, que ser\u00e1 publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u2003En caso de que se produzca un excedente de los cr\u00e9ditos asignados a las distintas l\u00edneas de subvenciones indicadas anteriormente la persona titular del Departamento competente en materias de agricultura, ganader\u00eda y pesca podr\u00e1 determinar que este excedente pueda utilizarse para incrementar la dotaci\u00f3n asignada a otras de las l\u00edneas de subvenciones, siempre que no haya dictado la resoluci\u00f3n definitiva de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Importe m\u00e1ximo subvencionable y cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los importes brutos m\u00e1ximos antes de impuestos y otras retenciones a conceder a las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto-ley ser\u00e1n de conformidad con lo establecido en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal, destinadas a respaldar la econom\u00eda en el contexto del actual brote de\u00a0COVID-19 los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Subvenciones a los explotaciones agr\u00edcolas y ganaderas: 225.000 euros.<\/p>\n<p>b)\u2003Subvenciones a las personas armadoras: 270.000 euros.<\/p>\n<p>c)\u2003Subvenciones a las queser\u00edas y a las bodegas: 1.800.000 euros.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los anteriores l\u00edmites en cuanto al importe total subvencionable, en los sectores de la agricultura, ganader\u00eda y la pesca se aplicar\u00e1n las siguientes condiciones espec\u00edficas:<\/p>\n<p>a)\u2003las ayudas a las empresas y aut\u00f3nomos dedicados a la producci\u00f3n primaria de productos agr\u00edcolas no deben establecerse en funci\u00f3n del precio o la cantidad de los productos comercializados.<\/p>\n<p>b)\u2003las ayudas a las empresas y aut\u00f3nomos que operan en los sectores de la pesca no afectar\u00e1n a ninguna de las categor\u00edas de ayuda a las que hace referencia el art\u00edculo\u00a01.1, letras a) a k), del Reglamento (UE) n\u00famero 717\/2014 de la Comisi\u00f3n (Ayudas \u00abde minimis\u00bb en el sector de la pesca).<\/p>\n<p>c)\u2003Las ayudas dirigidas a queser\u00edas y a bodegas estar\u00e1n supeditadas a que no se repercutan total o parcialmente a los productores primarios y a que no se fijen en funci\u00f3n del precio o la cantidad de los productos adquiridos a los productores primarios o comercializados por las empresas y aut\u00f3nomos interesados.<\/p>\n<p>De conformidad con el Marco Temporal Nacional, cuando una empresa o aut\u00f3nomo opere en varios sectores a los que se aplican distintos importes m\u00e1ximos, se garantizar\u00e1 mediante medidas adecuadas tales como la separaci\u00f3n de la contabilidad, que a cada una de las actividades se aplique el l\u00edmite m\u00e1ximo correspondiente y que no se supere en total el importe m\u00e1s elevado posible.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Subvenciones a explotaciones ganaderas: La ayuda se conceder\u00e1 de forma proporcional sobre la base del censo de cada explotaci\u00f3n utilizando la tabla de equivalencia para equiparar a las distintas especies de UGM (Unidad de Ganado Mayor), reparti\u00e9ndose la totalidad de los cr\u00e9ditos entre el n\u00famero total de UGM.<\/p>\n<p>b)\u2003Subvenciones a las explotaciones agr\u00edcolas destinadas a los cultivos de tomate, pepino calabac\u00edn, calabaza y sand\u00eda: La ayuda se conceder\u00e1 de forma proporcional sobre la base de la superficie validada para el pago durante la campa\u00f1a\u00a02020 con cargo al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI) hasta agotar los cr\u00e9ditos disponibles.<\/p>\n<p>c)\u2003Subvenciones a las personas armadoras: La ayuda se conceder\u00e1 de forma proporcional a las p\u00e9rdidas acreditadas en los t\u00e9rminos que se determinan en el punto\u00a02), de la letra c), del apartado\u00a01, del art\u00edculo\u00a04, hasta agotar el cr\u00e9dito disponible.<\/p>\n<p>d)\u2003Subvenciones a las queser\u00edas: La ayuda se conceder\u00e1 de forma proporcional sobre la base de los kilos de leche transformada en queso.<\/p>\n<p>e)\u2003Subvenciones a bodegas: La ayuda se conceder\u00e1 de forma proporcional sobre la base de los litros de vino que hayan obtenido la calificaci\u00f3n correspondiente de la denominaci\u00f3n de origen protegida DOP.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Obligaciones y compromisos de las personas y empresas beneficiarias.<\/strong><\/p>\n<p>Son obligaciones de las personas y empresas beneficiarias las contempladas en el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, que de acuerdo con su naturaleza se especifican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Comunicar al \u00f3rgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n, a efectuar por el \u00f3rgano concedente, la Intervenci\u00f3n General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, as\u00ed como cualesquiera otras de comprobaci\u00f3n y control financiero que puedan realizar los \u00f3rganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios aportando cuanta informaci\u00f3n le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.<\/p>\n<p>c)\u2003Comunicar al \u00f3rgano concedente, tan pronto como se conozca, la obtenci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades p\u00fablicas o privadas. Especialmente, antes de la concesi\u00f3n de una ayuda, la empresa o persona aut\u00f3noma solicitante ha de declarar por escrito ante la autoridad que concede la ayuda, cualesquiera otras \u00abayudas temporales\u00bb relativas a los mismos gastos subvencionables que en aplicaci\u00f3n del Marco Nacional Temporal, o en aplicaci\u00f3n del Marco Temporal Comunitario, haya recibido.<\/p>\n<p>d)\u2003Estar al corriente de sus obligaciones tributarias (estatales y auton\u00f3micas) y con la Seguridad Social en el momento de la concesi\u00f3n, en la forma establecida en este decreto-ley.<\/p>\n<p>e)\u2003Disponer de los libros contables, registros diligenciados y dem\u00e1s documentos debidamente auditados en los t\u00e9rminos exigidos por la legislaci\u00f3n mercantil y sectorial aplicable, a la persona o empresa beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>f)\u2003Conservar los documentos justificativos de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control. El plazo de conservaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa ser\u00e1 de diez (10) a\u00f1os, conforme a lo dispuesto en el Marco Nacional Temporal.<\/p>\n<p>g)\u2003Adoptar las medidas de difusi\u00f3n contenidas en el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>A estos efectos las personas y entidades beneficiarias deber\u00e1n dar la adecuada publicidad del car\u00e1cter p\u00fablico de las subvenciones, pudiendo hacerlo mediante la inclusi\u00f3n de la imagen institucional del \u00f3rgano concedente, as\u00ed como leyendas relativas a la financiaci\u00f3n p\u00fablica en carteles, materiales impresos, medios electr\u00f3nicos (p\u00e1ginas web, redes sociales, etc.). Este deber de publicidad se mantendr\u00e1 hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>h)\u2003Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos contemplados en el art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, ya mencionada, y los t\u00e9rminos establecidos en el t\u00edtulo III de este decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Entidades colaboradoras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El departamento competente en materia de agricultura, ganader\u00eda y pesca podr\u00e1 designar como entidad colaboradora, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a012 de\u00a0la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de\u00a0Subvenciones, y el art\u00edculo\u00a05 del Decreto\u00a036\/2009, de\u00a031 de marzo, por el que se establece el r\u00e9gimen general de subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, a Gesti\u00f3n del Medio Rural de Canarias (GMR).<\/p>\n<p>2.\u2003La referida entidad colaboradora deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, as\u00ed como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de\u00a010 de marzo de\u00a01995, de la extinta Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>3.\u2003La entidad colaboradora ser\u00e1 la encargada del tratamiento de los datos personales que se incorporen al procedimiento establecido para estas subvenciones, quedando sujetas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, y en el vigente Reglamento (UE) n\u00famero 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE (Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos).<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsable del tratamiento de los datos personales, el departamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materias de agricultura, ganader\u00eda y pesca a trav\u00e9s de sus correspondientes centros directivos encargados por raz\u00f3n de la materia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Procedimiento de concesi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Inicio procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento concesi\u00f3n de estas subvenciones, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a022.2.b) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, se efectuar\u00e1 en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa.<\/p>\n<p>2.\u2003El citado procedimiento se iniciar\u00e1 de oficio por el departamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias competente en materia de agricultura, ganader\u00eda y pesca teniendo en cuenta los documentos y los datos que obran en su poder acreditan el cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos exigidos en el art\u00edculo\u00a04 de este decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Instrucci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Los \u00f3rganos competentes para la instrucci\u00f3n de los procedimientos de concesi\u00f3n de subvenciones reguladas mediante el presente decreto-ley ser\u00e1n las Direcciones Generales de Agricultura, de Ganader\u00eda y de Pesca, dentro del \u00e1rea material de sus competencias. Dichos \u00f3rganos llevar\u00e1n a cabo los actos necesarios para la determinaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la Orden de concesi\u00f3n y examinar\u00e1n si se re\u00fanen los requisitos exigidos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Concesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La concesi\u00f3n de estas subvenciones corresponde a la persona titular del departamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia de agricultura, ganader\u00eda y pesca.<\/p>\n<p>2.\u2003Podr\u00e1n dictarse sucesivas resoluciones de concesi\u00f3n de las distintas l\u00edneas previstas en el art\u00edculo\u00a01 de este decreto-ley hasta que se agote el cr\u00e9dito disponible.<\/p>\n<p>3.\u2003Las resoluciones de concesi\u00f3n deber\u00e1n contener al menos, las personas o entidades beneficiarias y los importes a conceder a cada uno de ellos.<\/p>\n<p>4.\u2003La resoluciones de concesi\u00f3n deber\u00e1n dictarse y notificarse antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02021, o en fecha posterior que se establezca por la eventual modificaci\u00f3n del Marco Temporal Nacional. El supuesto de que se ampl\u00ede el citado Marco temporal el plazo de concesi\u00f3n no podr\u00e1 superar los ocho meses contados desde la entrada en vigor de este decreto-ley.<\/p>\n<p>5.\u2003La Orden de concesi\u00f3n pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa excepto en los supuestos establecidos en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Notificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las resoluciones de concesi\u00f3n de las subvenciones se notificar\u00e1n a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a045.1.b) de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en el servicio de Tabl\u00f3n de Anuncios Electr\u00f3nicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>2.\u2003Las dem\u00e1s notificaciones que deban practicarse a las personas interesadas para la culminaci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n y pago de la ayuda se llevar\u00e1 a cabo en la misma forma contemplada en el apartado anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Condiciones a las que se sujeta la concesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a la aportaci\u00f3n por las personas beneficiarias, en el plazo de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n, de la documentaci\u00f3n que se se\u00f1ala a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Declaraci\u00f3n responsable de cualesquiera otras ayudas temporales contempladas en el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la econom\u00eda en el contexto del actual brote de COVID-19, que hayan recibido durante la vigencia del Marco Nacional Temporal y otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<\/p>\n<p>b)\u2003Declaraci\u00f3n responsable de no estar en situaci\u00f3n de crisis antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02019, a tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a02, apartado\u00a018 del Reglamento (UE) n\u00famero 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de junio de\u00a02014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado (Reglamento general de exenci\u00f3n por categor\u00edas), o en su caso que habiendo estado en situaci\u00f3n de crisis antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02019 hayan sido capaces de salir de tal situaci\u00f3n antes del momento de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>No deber\u00e1n presentar esta declaraci\u00f3n responsable las microempresas y peque\u00f1as empresas definidas en los art\u00edculos\u00a02.2 y\u00a02.3 del anexo I, del Reglamento (UE) n\u00famero 651\/2014, de a Comisi\u00f3n, de\u00a017 de junio de\u00a02014, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Declaraci\u00f3n responsable de cumplir los requisitos exigidos en el art\u00edculo\u00a013. 2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la exigida en su letra e) de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, en atenci\u00f3n a la naturaleza de la subvenci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a024 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio. Dicha declaraci\u00f3n deber\u00e1 adecuar su contenido a lo establecido art\u00edculo\u00a069 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, con el objeto de extender sus efectos hasta el momento del pago de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las declaraciones responsables se\u00f1aladas en el apartado anterior, deber\u00e1n presentarse a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, ajustadas a los modelos que ser\u00e1n accesibles en dicha sede.<\/p>\n<p>3.\u2003Adem\u00e1s de las condiciones exigidas en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo los beneficiarios de las subvenciones deber\u00e1n estar dados de alta de terceros en el Sistema de informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y log\u00edstica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias (SEFLogIC) en el mismo plazo establecido en dicho apartado, excepto cuando el abono se realice a trav\u00e9s de la entidad colaboradora prevista en el art\u00edculo\u00a08.<\/p>\n<p>4.\u2003En los supuestos de que los beneficiarios de las subvenciones no cumplan las condiciones impuestas en los apartados anteriores, en la forma all\u00ed establecidas, el \u00f3rgano instructor requerir\u00e1 a los beneficiarios, mediante comparecencia en sede electr\u00f3nica, para que en el plazo improrrogable de cinco (5) cumplan con lo estipulado en los mismos. El incumplimiento por los beneficiarios de las condiciones impuestas en este precepto dejar\u00e1 sin efecto la subvenci\u00f3n otorgada previa resoluci\u00f3n dictada a tal fin.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Modificaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de concesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Toda alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, y en todo caso, la obtenci\u00f3n concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, estatales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales que contradiga lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a03 del presente decreto-ley, podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de la correspondiente orden de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La orden de modificaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n deber\u00e1 dictarse por el \u00f3rgano concedente en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de modificaci\u00f3n. El vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa, legitima a las personas y empresas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificaci\u00f3n solicitada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Justificaci\u00f3n y control.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con lo establecido en art\u00edculo\u00a030.7 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, las subvenciones reguladas en este decreto-ley, en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n que concurre en los perceptores, no requiere de otra justificaci\u00f3n que la acreditaci\u00f3n de encontrase en la situaci\u00f3n que motiva su concesi\u00f3n por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.<\/p>\n<p>A tales efectos, la justificaci\u00f3n de la ayuda se realizar\u00e1 previa consulta de los diferentes bases de datos y registros de titularidad del departamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia de agricultura, ganader\u00eda y pesca, referidos en el art\u00edculo\u00a04 de este decreto-ley.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00f3rgano instructor correspondiente someter\u00e1 a comprobaci\u00f3n posterior, una vez verificado el pago de la subvenci\u00f3n, el contenido de las declaraciones establecidas en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a013, y controlar\u00e1 la autenticidad y veracidad de los aspectos puestos de manifiesto en ellas. A tal fin se realizar\u00e1 una muestra del\u00a05 % de la poblaci\u00f3n subvencionada. El porcentaje de la muestra podr\u00e1 incrementarse en funci\u00f3n de los resultados obtenidos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Abono de las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>Las subvenciones concedidas se abonar\u00e1n en atenci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo\u00a030.7 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, una vez cumplidas las condiciones exigidas en el art\u00edculo\u00a013 de este decreto-ley y se materializar\u00e1n mediante transferencias de la Tesorer\u00eda General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, salvo que el mismo se lleve a cabo por la entidad colaboradora prevista en su art\u00edculo\u00a08.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Reintegro y sanciones e infracciones administrativas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Reintegro de las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Adem\u00e1s de las causas de invalidez de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, recogidas en el art\u00edculo\u00a036 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, dar\u00e1n lugar a la obligaci\u00f3n de reintegrar totalmente las cantidades percibidas, as\u00ed como la exigencia del inter\u00e9s de demora desde la fecha del pago de la subvenci\u00f3n hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los casos contemplados en el art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y\u00a091 a\u00a093 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p>2.\u2003Para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, se aplicar\u00e1n los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendr\u00e1 determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad o conducta objeto de la subvenci\u00f3n. A estos efectos podr\u00e1 aplicarse un prorrateo entra la actividad o conducta realmente realizada y justificada y la finalmente aprobada.<\/p>\n<p>b)\u2003En todo caso, en la graduaci\u00f3n del posible incumplimiento podr\u00e1 tenerse en cuenta la voluntariedad y el volumen e importancia del mismo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Subvenciones no reintegrables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003No proceder\u00e1 el reintegro de las subvenciones percibidas cuando el incumplimiento de algunos de los requisitos o condiciones exigidas para el otorgamiento de la subvenci\u00f3n sea debido a alguna de las siguientes causas:<\/p>\n<p>a)\u2003Fallecimiento del beneficiario.<\/p>\n<p>b)\u2003Incapacidad laboral de larga duraci\u00f3n del beneficiario.<\/p>\n<p>c)\u2003Cat\u00e1strofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Destrucci\u00f3n accidental de los locales ganaderos de la explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente del beneficiario.<\/p>\n<p>f)\u2003Expropiaci\u00f3n de la totalidad o de una parte importante de la explotaci\u00f3n, si esta expropiaci\u00f3n no era previsible el d\u00eda en que se present\u00f3 la solicitud.<\/p>\n<p>2.\u2003La notificaci\u00f3n de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deber\u00e1n comunicarse por escrito dirigido al \u00f3rgano instructor en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del momento en el que el beneficiario, o sus derechohabientes en caso de fallecimiento, dispongan de la documentaci\u00f3n que acredite dicha circunstancia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003R\u00e9gimen aplicable a la prescripci\u00f3n de las causas de reintegro.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0153.2.b) de la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011\u00a0de\u00a0diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canarias, el derecho de la Administraci\u00f3n a reconocer el reintegro de las subvenciones concedidas prescribir\u00e1 a los cuatro a\u00f1os. Dicho plazo se computar\u00e1 desde el momento de la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Procedimiento de reintegro.<\/strong><\/p>\n<p>El procedimiento de reintegro de subvenciones se regir\u00e1 por las disposiciones sobre el procedimiento administrativo com\u00fan contenidas en el t\u00edtulo IV de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01\u00a0de\u00a0octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el t\u00edtulo IX de la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011\u00a0de\u00a0diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, y en el cap\u00edtulo VIII del Decreto\u00a036\/2009, de\u00a031 de marzo, por el que se establece el r\u00e9gimen general de subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003R\u00e9gimen sancionador.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las subvenciones reguladas en estas bases se someter\u00e1n al r\u00e9gimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo y en cuanto al procedimiento se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0154 de la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Plan Estrat\u00e9gico de Subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>El Plan Estrat\u00e9gico de las subvenciones reguladas en este decreto-ley se reducir\u00e1 a una memoria con el contenido establecido en el art\u00edculo\u00a07 del Decreto\u00a036\/2009, de\u00a031\u00a0de\u00a0marzo. Dicha memoria se incorporar\u00e1 al Plan Estrat\u00e9gico de Subvenciones del departamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia de agricultura, ganader\u00eda y pesca, y no requerir\u00e1 informe preceptivo de la Direcci\u00f3n General competente en materia de presupuesto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto-ley\u00a06\/2021, de\u00a04 de junio, por el que se regula, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, la concesi\u00f3n de la \u00abL\u00ednea Covid de ayudas directas a personas aut\u00f3nomas y empresas\u00bb prevista en el t\u00edtulo I del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de Espa\u00f1a.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el Decreto-ley\u00a06\/2021, de\u00a04 de junio, por el que se regula, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, la concesi\u00f3n de la \u00abL\u00ednea Covid de ayudas directas a personas aut\u00f3nomas y empresas\u00bb prevista en el t\u00edtulo I del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de Espa\u00f1a, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el ep\u00edgrafe c.1) del apartado 4, del art\u00edculo 13, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abc.1)\u2003Si el cr\u00e9dito disponible, con los l\u00edmites de la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n previstos inicialmente en el art\u00edculo\u00a07.2, no alcanzara a cubrir la totalidad de las solicitudes completas, se resolver\u00e1 estimando las solicitudes completas por estricto orden cronol\u00f3gico hasta agotar la totalidad del cr\u00e9dito, estableciendo sendas listas de reserva con las solicitudes completas de las l\u00edneas\u00a02.2 y\u00a02.3 que no hayan podido atenderse, en los t\u00e9rminos y a los efectos establecidos en el art\u00edculo\u00a063.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. Las solicitudes de cada lista de reserva se ordenar\u00e1n por la fecha en que est\u00e9n completas. La posible atenci\u00f3n a estas listas de reserva de las l\u00edneas\u00a02.2 y\u00a02.3 en caso de existir cr\u00e9dito disponible se realizar\u00e1 respetando la proporcionalidad del n\u00famero de solicitudes en la lista de reserva de cada l\u00ednea.<\/p>\n<p>Figurar en dichas listas de reserva no implicar\u00e1 en ning\u00fan caso la existencia de derechos preexistentes sobre efectos estimatorios a falta de resoluci\u00f3n expresa.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se deja sin contenido el apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a013.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a03 en la disposici\u00f3n adicional primera, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Se podr\u00e1 incrementar, siempre que exista cr\u00e9dito, el importe m\u00e1ximo del cr\u00e9dito destinado a la financiaci\u00f3n de las subvenciones reguladas por el presente decreto-ley, sin sujeci\u00f3n a las reglas que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a014.4 del Decreto\u00a036\/2009, de\u00a031 de marzo. El nuevo importe que resulte del incremento deber\u00e1 ser objeto de comunicaci\u00f3n a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y del Servicio Canario de Empleo.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a05 en la disposici\u00f3n adicional segunda, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Se faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos para incrementar el importe m\u00e1ximo del cr\u00e9dito destinado a la financiaci\u00f3n de las ayudas reguladas mediante el presente decreto-ley si hubiera mayores ingresos de los inicialmente previstos para dar cobertura a las ayudas estatales.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Canarias, 28 de octubre de\u00a02021.\u2013El Presidente del Gobierno, \u00c1ngel V\u00edctor Torres P\u00e9rez.\u2013La Consejera de Econom\u00eda, Conocimiento y Empleo, Elena M\u00e1\u00f1ez Rodr\u00edguez.\u2013La Consejera de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca, Alicia Vanoostende Simili.<\/p>\n<p><em>(Publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n\u00famero\u00a0224, de\u00a029 de octubre de\u00a02021. Convalidado por Resoluci\u00f3n del Parlamento de Canarias, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n\u00famero\u00a0251, de\u00a010 de\u00a0diciembre de\u00a02021)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 13\/2021, de 28 de octubre, por el que se regula, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, la concesi\u00f3n directa de subvenciones destinadas a paliar la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica que atraviesan, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, determinados sectores econ\u00f3micos, agr\u00edcolas, agroalimentarios, ganaderos y pesqueros. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2951,4],"tags":[3437],"class_list":["post-18232","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ayudas","category-novedades-normativas","tag-ayudas-canarias"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Ayudas CANARIAS - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18232\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Ayudas CANARIAS - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Decreto-ley 13\/2021, de 28 de octubre, por el que se regula, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, la concesi\u00f3n directa de subvenciones destinadas a paliar la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica que atraviesan, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, determinados sectores econ\u00f3micos, agr\u00edcolas, agroalimentarios, ganaderos y pesqueros. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18232\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2022-02-27T11:49:28+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:22:08+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"364\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"56\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/png\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"42 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18232#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18232\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"Ayudas CANARIAS\",\"datePublished\":\"2022-02-27T11:49:28+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:22:08+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18232\"},\"wordCount\":9467,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18232#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"keywords\":[\"Ayudas\\\/CANARIAS\"],\"articleSection\":[\"Ayudas\",\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18232\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18232\",\"name\":\"Ayudas CANARIAS - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18232#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18232#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"datePublished\":\"2022-02-27T11:49:28+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:22:08+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18232#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18232\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18232#primaryimage\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"width\":364,\"height\":56},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18232#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Ayudas CANARIAS\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Ayudas CANARIAS - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18232","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Ayudas CANARIAS - Normativa Municipal","og_description":"Decreto-ley 13\/2021, de 28 de octubre, por el que se regula, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, la concesi\u00f3n directa de subvenciones destinadas a paliar la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica que atraviesan, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, determinados sectores econ\u00f3micos, agr\u00edcolas, agroalimentarios, ganaderos y pesqueros. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18232","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2022-02-27T11:49:28+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:22:08+00:00","og_image":[{"width":364,"height":56,"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","type":"image\/png"}],"author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"42 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18232#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18232"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"Ayudas CANARIAS","datePublished":"2022-02-27T11:49:28+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:22:08+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18232"},"wordCount":9467,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18232#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","keywords":["Ayudas\/CANARIAS"],"articleSection":["Ayudas","Novedades Normativas"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18232","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18232","name":"Ayudas CANARIAS - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18232#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18232#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","datePublished":"2022-02-27T11:49:28+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:22:08+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18232#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18232"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18232#primaryimage","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","width":364,"height":56},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18232#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Ayudas CANARIAS"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/18232","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=18232"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/18232\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18233,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/18232\/revisions\/18233"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=18232"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=18232"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=18232"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}