{"id":18239,"date":"2022-02-27T11:55:25","date_gmt":"2022-02-27T11:55:25","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18239"},"modified":"2026-09-30T09:22:08","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:08","slug":"programa-de-bonos-agenda-2030-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18239","title":{"rendered":"Programa de Bonos Agenda 2030 EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO 23\/2022, de 15 de febrero, por el que se regulan las subvenciones del Programa de Bonos Agenda 2030.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>El Consejo de Gobierno aprob\u00f3 el Programa Vasco de Prioridades de la Agenda 2030 el 29 de junio de 2021. Este documento constituye el plan de trabajo de Legislatura de la Secretar\u00eda General de Transici\u00f3n Social y Agenda 2030 en lo que a impulso de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se refiere.<\/p>\n<p>Este Programa incluye un diagn\u00f3stico con dos referencias que reflejan un desequilibrio. Por una parte, la relevancia extraordinaria de la Agenda 2030 y los ODS para Euskadi y para el conjunto de la humanidad en esta d\u00e9cada. Por otra parte, la constataci\u00f3n del alto grado de desconocimiento social sobre lo que esta Agenda es y representa.<\/p>\n<p>La Agenda 2030 no es suficientemente conocida en nuestra sociedad. Esta realidad pone de manifiesto la dificultad para lograr una mayor implicaci\u00f3n ciudadana en la interiorizaci\u00f3n de su valor y en su impulso. Constituye una tarea fundamental en esta nueva etapa mejorar la divulgaci\u00f3n del significado de la Agenda 2030, y articular mecanismos de incorporaci\u00f3n social a la transformaci\u00f3n que representan los ODS.<\/p>\n<p>En el Programa Vasco de Prioridades de la Agenda 2030 se ha previsto responder a este d\u00e9ficit promoviendo una propuesta de di\u00e1logo y participaci\u00f3n social, denominada Contrato Social Agenda 2030 Euskadi. Esta propuesta desarrolla cinco ejes de actuaci\u00f3n, estableciendo en su eje quinto la puesta en marcha del Programa de Bonos Agenda 2030, para subvencionar acciones divulgativas o formativas para la implementaci\u00f3n de los ODS y el impulso del di\u00e1logo y participaci\u00f3n ciudadana sobre un Contrato Social Agenda 2030 Euskadi.<\/p>\n<p>Este Decreto trata de dar respuesta a este eje quinto mediante el impulso de un programa subvencional denominado Programa de Bonos Agenda 2030, que se orienta a promover tanto acciones de divulgaci\u00f3n y conocimiento social de la Agenda 2030 como iniciativas de participaci\u00f3n ciudadana sobre su contenido, apoyando a entidades de la red asociativa vasca para la dinamizaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>En definitiva, el Programa de Bonos Agenda 2030 persigue un efecto multiplicador en la difusi\u00f3n, conocimiento y adhesi\u00f3n a los ODS y la colaboraci\u00f3n transversal en el compromiso de su promoci\u00f3n. Con esta filosof\u00eda de fondo, los objetivos del Programa de Bonos Agenda 2030 son los siguientes: lograr un mayor conocimiento social sobre el significado, proyecci\u00f3n e importancia de la Agenda 2030; ofrecer cauces de di\u00e1logo, participaci\u00f3n e implicaci\u00f3n social en relaci\u00f3n con los Objetivos de Desarrollo Sostenible; reforzar las herramientas e iniciativas educativas orientadas a desarrollar una pedagog\u00eda de desarrollo humano y sostenible, y de los principios y valores del Contrato Social Agenda 2030 Euskadi; y apoyar herramientas formativas para la implementaci\u00f3n de los ODS en todos los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n institucional, sectorial u organizacional.<\/p>\n<p>Por todo lo cual, a propuesta del Lehendakari, y previa deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 15 de febrero de 2021,<\/p>\n<p><strong>DISPONGO:<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<\/p>\n<p>El presente Decreto tiene por objeto regular el Programa de Bonos Agenda 2030, para la concesi\u00f3n de subvenciones a proyectos en materia de Agenda 2030, como refuerzo adicional en la promoci\u00f3n y multiplicaci\u00f3n de acciones divulgativas, educativas, formativas o de participaci\u00f3n ciudadana, desarrolladas por organizaciones de la red asociativa vasca, en relaci\u00f3n con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante ODS).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 Entidades beneficiarias, requisitos para acceder dicha condici\u00f3n y forma de acreditaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Podr\u00e1n acceder a las subvenciones objeto de convocatoria del Programa de Bonos Agenda 2030 las entidades sin \u00e1nimo de lucro, que desarrollen, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, alg\u00fan proyecto subvencionable conforme lo prevenido en el art\u00edculo 3.<\/p>\n<p>2.\u2013 No podr\u00e1n acceder a las subvenciones del Programa de Bonos Agenda 2030 las entidades que:<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li>a) Se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 13.2 y 3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre las que se incluye:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<\/p>\n<p>\u2013 No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.<\/p>\n<p>\u2013 Estar sancionada penal o administrativamente con la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtenci\u00f3n de subvenciones o ayudas p\u00fablicas, o estar incursa en prohibici\u00f3n legal que le inhabilite para ello, con la inclusi\u00f3n de las que se hayan producido por discriminaci\u00f3n de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4\/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Est\u00e9n sujetas a una orden de recuperaci\u00f3n de ayudas pendiente tras una decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.<\/li>\n<li>c) Trat\u00e1ndose de fundaciones del Pa\u00eds Vasco, se encuentren en el supuesto contemplado en la Disposici\u00f3n Transitoria Primera de la Ley 9\/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 La observancia de las circunstancias y cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en los aparatados anteriores para ser beneficiaria de las subvenciones, habr\u00e1 de mantenerse desde el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud de ayuda hasta la liquidaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n que se conceda.<\/p>\n<p>4.\u2013 La acreditaci\u00f3n de los extremos previstos en los p\u00e1rrafos anteriores se efectuar\u00e1 del siguiente modo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se acreditar\u00e1 de oficio por la Direcci\u00f3n de Innovaci\u00f3n Social, mediante interoperabilidad, el cumplimiento de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, la solicitante podr\u00e1 denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso, en el momento de formular la solicitud, los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el \u00f3rgano competente en cada caso.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>b) La ausencia de la circunstancia contemplada en el apartado 2.c) del presente art\u00edculo, para el caso de que la entidad solicitante sea una fundaci\u00f3n, se efectuar\u00e1 de oficio por la Direcci\u00f3n de Innovaci\u00f3n Social a trav\u00e9s del Registro de Fundaciones del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>c) El resto de los requisitos se acreditar\u00e1 mediante declaraci\u00f3n responsable incorporada en el formulario que acompa\u00f1ar\u00e1 a la solicitud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 Proyectos subvencionables.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Programa de Bonos Agenda 2030 est\u00e1 dirigido a financiar los siguientes tipos de proyectos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Organizaci\u00f3n de charlas, debates, mesas redondas, jornadas o seminarios.<\/li>\n<li>b) Desarrollo de campa\u00f1as informativas o edici\u00f3n de material informativo o divulgativo.<\/li>\n<li>c) Programas de formaci\u00f3n o cursos en cualquier \u00e1mbito.<\/li>\n<li>d) Programas educativos dirigidos al alumnado en cualquier \u00e1mbito.<\/li>\n<li>e) Iniciativas de participaci\u00f3n ciudadana.<\/li>\n<li>f) Otros de naturaleza similar que contribuyan a la difusi\u00f3n y conocimiento de la Agenda 2030.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Requisitos de los proyectos.<\/p>\n<p>1.\u2013 \u00danicamente se subvencionar\u00e1n aquellos proyectos dirigidos a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La informaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del contenido y significado de la Agenda 2030 y los ODS.<\/li>\n<li>b) La formaci\u00f3n y la educaci\u00f3n sobre la Agenda 2030 y los ODS.<\/li>\n<li>c) El di\u00e1logo y participaci\u00f3n ciudadana sobre el significado de un Contrato Social Agenda 2030 Euskadi.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Adem\u00e1s, las iniciativas propuestas deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En actividades de formaci\u00f3n en cualquiera de los \u00e1mbitos, se aceptar\u00e1n \u00fanicamente proyectos cuyas propuestas de trabajo impliquen la participaci\u00f3n en dichas actividades de, al menos, 15 personas.<\/li>\n<li>b) En propuestas de dinamizaci\u00f3n directa de actividades en el \u00e1mbito educativo, solo se aceptar\u00e1n proyectos que involucren, al menos, a la totalidad del alumnado de un aula, o al conjunto de un claustro, o a la asociaci\u00f3n de madres y padres de un centro educativo.<\/li>\n<li>c) En propuestas de dinamizaci\u00f3n directa de actividades en los \u00e1mbitos municipales o de participaci\u00f3n ciudadana, solo se aceptar\u00e1n aquellos proyectos que:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 dirijan alg\u00fan tipo de informaci\u00f3n directa, mediante cartas, mails o publicaciones, a p\u00fablicos superiores a 500 personas. En el caso de ayuntamientos de menos de 1.000 habitantes, deber\u00e1n dirigirse a un p\u00fablico de, al menos, 150 personas; e<\/p>\n<p>\u2013 involucren a un m\u00ednimo de 40 personas en acciones tales como charlas, foros, jornadas.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Que los proyectos se desarrollen en las dos lenguas oficiales del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Para la consideraci\u00f3n de gastos subvencionables, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 31 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Cuant\u00eda de las subvenciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 del 75 % del presupuesto total del proyecto, con un l\u00edmite de 5.000 euros por cada solicitud.<\/p>\n<p>2.\u2013 Una misma entidad beneficiaria de esta subvenci\u00f3n, no podr\u00e1 acumular en una misma convocatoria, por la suma de distintas acciones subvencionadas, una cantidad total superior a 25.000 euros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Convocatoria.<\/p>\n<p>1.\u2013 Anualmente, mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda General de Transici\u00f3n Social y Agenda 2030, se proceder\u00e1 a convocar las subvenciones reguladas en el presente Decreto.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las resoluciones de convocatoria, que se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, determinar\u00e1n el objeto de la convocatoria, la dotaci\u00f3n econ\u00f3mica de la convocatoria, la designaci\u00f3n de las personas integrantes de la correspondiente comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n, el modo y plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes y el plazo de ejecuci\u00f3n de las actividades subvencionables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Compatibilidad de las subvenciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las subvenciones previstas en el presente Decreto son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad p\u00fablica o privada, en tanto que su importe acumulado no supere el coste efectivo del proyecto subvencionado.<\/p>\n<p>2.\u2013 En caso de que el importe acumulado de las ayudas concedidas para la financiaci\u00f3n del proyecto supere el coste efectivo del proyecto subvencionado, se reducir\u00e1 el importe de la subvenci\u00f3n concedida al amparo del presente programa hasta el l\u00edmite m\u00e1ximo que corresponda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 Solicitudes y documentaci\u00f3n requerida.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las entidades interesadas deber\u00e1n presentar las solicitudes en el plazo y condiciones que se establezcan en la convocatoria de las subvenciones. Esta solicitud deber\u00e1 presentarse, junto con la documentaci\u00f3n que se establezca en la Resoluci\u00f3n de la convocatoria, a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 14 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Esta documentaci\u00f3n, ser\u00e1 comprobada y consultada por la Direcci\u00f3n de Innovaci\u00f3n Social, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 28 de la referida Ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 En la solicitud, como m\u00ednimo, deber\u00e1 constar la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Datos de la entidad solicitante con identificaci\u00f3n de la persona responsable de la entidad.<\/li>\n<li>b) Memoria detallada del proyecto, que contenga los siguientes datos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Objetivos del proyecto.<\/p>\n<p>\u2013 Descripci\u00f3n resumida de la actividad a realizar.<\/p>\n<p>\u2013 Presupuesto detallado.<\/p>\n<p>\u2013 Calendario de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 N\u00famero de personas a las que se pretende involucrar en su desarrollo.<\/p>\n<p>\u2013 Indicaci\u00f3n de los recursos humanos y materiales con los que cuente la entidad solicitante para llevar a cabo el proyecto, explicitando si la entidad cuenta con personas con formaci\u00f3n y\/o trayectoria en materia de igualdad.<\/p>\n<p>\u2013 Modo en el que se pretende incorporar la perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Declaraci\u00f3n responsable sobre la solicitud y, en su caso, la obtenci\u00f3n de ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto p\u00fablicos como privados.<\/li>\n<li>d) Declaraci\u00f3n responsable que acredite que la entidad no est\u00e1 incursa en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condici\u00f3n de persona beneficiaria, reguladas en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<\/li>\n<li>e) Declaraci\u00f3n responsable que acredite que la entidad no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtenci\u00f3n de subvenciones o ayudas p\u00fablicas, ni se halla incursa en prohibici\u00f3n legal alguna que le inhabilite para ello, con la inclusi\u00f3n de las que se hayan producido por discriminaci\u00f3n de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4\/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.<\/li>\n<li>f) Declaraci\u00f3n responsable que acredite que la entidad est\u00e1 al corriente en el cumplimiento en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.<\/li>\n<li>g) En el caso de que la solicitante sea una fundaci\u00f3n, declaraci\u00f3n responsable que acredite que la entidad est\u00e1 no se encuentra incursa en el supuesto prevenido en la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley 9\/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del Pa\u00eds Vasco, que veda el acceso a las subvenciones o ayudas p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>h) Declaraci\u00f3n responsable que acredite que la entidad no est\u00e1 sujeta a una orden de recuperaci\u00f3n de ayudas pendiente tras una decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 La Direcci\u00f3n de Innovaci\u00f3n Social podr\u00e1 recabar de la entidad solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente, as\u00ed como efectuar las comprobaciones oportunas de los datos aportados por la misma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Subsanaci\u00f3n de defectos de la solicitud.<\/p>\n<p>1.\u2013 Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus t\u00e9rminos o no fuera acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n que se exija en la resoluci\u00f3n de la convocatoria, se requerir\u00e1 a la entidad interesada para que, en un plazo de 10 d\u00edas, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistida de su petici\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo de 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el caso de que una entidad presentase presencialmente la solicitud, se le indicar\u00e1 la obligaci\u00f3n de su presentaci\u00f3n electr\u00f3nica. A estos efectos, se considerar\u00e1 como fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud aquella en la que haya sido efectivamente efectuada por cauce electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 Criterios de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los criterios para el an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de los proyectos presentados, que cumplan los requisitos del art\u00edculo 4, ser\u00e1n los siguientes, respecto a una puntuaci\u00f3n total de 70 puntos:<\/p>\n<p>1.\u2013 Valoraci\u00f3n de la experiencia en la ejecuci\u00f3n de proyectos de naturaleza similar al que hayan propuesto (hasta 10 puntos).<\/p>\n<ol>\n<li>a) la entidad ha gestionado un proyecto en los \u00faltimos tres a\u00f1os: 4 puntos.<\/li>\n<li>b) la entidad ha gestionado dos proyectos en los \u00faltimos tres a\u00f1os: 7 puntos.<\/li>\n<li>c) la entidad ha gestionado tres proyectos en los \u00faltimos tres a\u00f1os: 10 puntos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Transversalizaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero (hasta 15 puntos).<\/p>\n<ol>\n<li>a) Perspectiva de g\u00e9nero en el proyecto tanto en el dise\u00f1o, objetivos, metodolog\u00eda e indicadores (hasta 10 puntos).<\/li>\n<li>b) Participaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en el desarrollo del proyecto (5 puntos).<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Evaluaci\u00f3n del proyecto (hasta 45 puntos).<\/p>\n<ol>\n<li>a) Calidad t\u00e9cnica (hasta 25 puntos).<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n actual y an\u00e1lisis de alternativas (hasta 7 puntos).<\/p>\n<p>\u2013 Planificaci\u00f3n del proyecto: coherencia entre objetivos, resultados y actividades (hasta 5 puntos).<\/p>\n<p>\u2013 Indicadores de resultados. Incorporaci\u00f3n de ODS propuestos por Naciones Unidas (hasta 7 puntos).<\/p>\n<p>\u2013 Seguimiento y evaluaci\u00f3n: metodolog\u00eda y adecuaci\u00f3n al cronograma de ejecuci\u00f3n (hasta 6 puntos).<\/p>\n<ol>\n<li>b) Viabilidad de la implantaci\u00f3n del proyecto y mecanismos de control para garantizar la consecuci\u00f3n de objetivos y la eficiencia del gasto (hasta 10 puntos).<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Financiaci\u00f3n general del proyecto (hasta 7 puntos).<\/p>\n<p>\u2013 Recursos t\u00e9cnicos, tecnol\u00f3gicos y materiales de la entidad puestos a disposici\u00f3n del proyecto (hasta 3 puntos).<\/p>\n<ol>\n<li>c) Poblaci\u00f3n destinataria (hasta 10 puntos).<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Cuantificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n destinataria, directa e indirecta (hasta 7 puntos).<\/p>\n<p>\u2013 Prioridad en la poblaci\u00f3n infantil y juvenil (hasta 3 puntos).<\/p>\n<p>4.\u2013 No podr\u00e1n acceder a las subvenciones aquellos proyectos que no alcancen un m\u00ednimo de 30 puntos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Procedimiento de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las subvenciones del Programa Bonos Agenda 2030 se otorgar\u00e1n en cada convocatoria por el procedimiento de concurso, mediante la comparaci\u00f3n de las solicitudes presentadas, atendiendo a los criterios de valoraci\u00f3n expresados en el art\u00edculo 10, con el fin de establecer una prelaci\u00f3n entre las mismas, de modo que \u00fanicamente las que obtengan en la fase de valoraci\u00f3n una puntuaci\u00f3n total igual o superior a la se\u00f1alada en el apartado 4 de dicho art\u00edculo acceder\u00e1n a las subvenciones, adjudic\u00e1ndose estas conforme a dicha prelaci\u00f3n hasta el agotamiento, en su caso, de los cr\u00e9ditos asignados a la respectiva convocatoria.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para la valoraci\u00f3n de los proyectos se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, que tendr\u00e1 la siguiente composici\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Presidencia: la persona titular de la Direcci\u00f3n de Innovaci\u00f3n Social.<\/li>\n<li>b) Vocal\u00eda: una persona t\u00e9cnica de Lehendakaritza.<\/li>\n<li>c) Secretar\u00eda: una persona t\u00e9cnica de Lehendakaritza, con voz y voto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n podr\u00e1 contar, en su caso, con el asesoramiento experto en igualdad de mujeres y hombres de la unidad administrativa para la igualdad de Lehendakaritza, que participar\u00e1 con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>4.\u2013 En el nombramiento de las personas que han de formar parte de esta Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta el conocimiento de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y lo establecido en el art\u00edculo 3.7 de la Ley 4\/2005, de 18 de febrero.<\/p>\n<p>5.\u2013 La designaci\u00f3n de los miembros de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n se determinar\u00e1 en cada resoluci\u00f3n de convocatoria, actuando en su ejercicio al amparo de lo regulado en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>6.\u2013 La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, sobre la base de la aplicaci\u00f3n de los criterios de adjudicaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 10, elevar\u00e1 la correspondiente propuesta de resoluci\u00f3n a la persona titular de la Secretar\u00eda General de Transici\u00f3n Social y Agenda 2030, recogiendo en ella las subvenciones que se propone conceder, con expresi\u00f3n de la identidad de las entidades propuestas como beneficiarias, la puntuaci\u00f3n obtenida en la fase de valoraci\u00f3n, la actuaci\u00f3n para cuya realizaci\u00f3n se propone la concesi\u00f3n y el importe concedido, as\u00ed como las que se propone denegar, indicando los motivos de la denegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 Plazo de ejecuci\u00f3n de los proyectos.<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n del proyecto subvencionado deber\u00e1 iniciarse dentro del ejercicio para el que se haya efectuado la convocatoria, y deber\u00e1 estar finalizado antes de la fecha l\u00edmite indicada en dicha convocatoria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 \u00d3rgano de gesti\u00f3n de las subvenciones.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Innovaci\u00f3n Social, la realizaci\u00f3n de las tareas de gesti\u00f3n que conllevan las subvenciones previstas el presente Decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 Resoluci\u00f3n del procedimiento, plazos para resolver y notificar, modo de notificaci\u00f3n, y procedimiento de publicidad y recursos.<\/p>\n<p>1.\u2013 La resoluci\u00f3n de cada convocatoria, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, corresponde, a propuesta de la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n, a la persona titular de la Secretar\u00eda General de Transici\u00f3n Social y Agenda 2030.<\/p>\n<p>2.\u2013 La resoluci\u00f3n que se adopte determinar\u00e1 la concesi\u00f3n y, en su caso, la denegaci\u00f3n de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, la denominaci\u00f3n social de las entidades beneficiarias, las actuaciones financiadas, la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n concedida en cada caso. En el caso de las denegadas recoger\u00e1 la denominaci\u00f3n social de los solicitantes, y los motivos que fundamenten la denegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Contra dicha resoluci\u00f3n se podr\u00e1 interponer potestativamente recurso de reposici\u00f3n ante el mismo \u00f3rgano, en el plazo de un mes a partir del d\u00eda siguiente a de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pa\u00eds Vasco, en el plazo de dos meses a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>4.\u2013 La Resoluci\u00f3n se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, surtiendo los efectos de la notificaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se podr\u00e1 dar aviso de dicha publicaci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00abMi carpeta\u00bb de la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de Euskadi.<\/p>\n<p>5.\u2013 El plazo m\u00e1ximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto ser\u00e1 de seis meses a contar desde el d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de convocatoria en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la referida publicaci\u00f3n, podr\u00e1n entender desestimada su solicitud de subvenci\u00f3n, a los efectos de lo establecido en el art\u00edculo 25.1.a) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p>6.\u2013 La concesi\u00f3n y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente Decreto, quedar\u00e1n condicionados a la terminaci\u00f3n de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habi\u00e9ndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y sus Organismos Aut\u00f3nomos, se halle todav\u00eda en tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 Tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las entidades interesadas solicitar\u00e1n, consultar\u00e1n y realizar\u00e1n todos los tr\u00e1mites de los procedimientos relativos a estas subvenciones utilizando medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>2.\u2013 La ficha informativa del procedimiento administrativo donde est\u00e1n disponibles las instrucciones para la tramitaci\u00f3n, las declaraciones responsables y los modelos, y a trav\u00e9s de la cual se accede al formulario de solicitud est\u00e1 accesible en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de Euskadi, en la siguiente direcci\u00f3n:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/sede\">https:\/\/www.euskadi.eus\/sede<\/a><\/p>\n<p>3.\u2013 Los tr\u00e1mites posteriores a la solicitud, por canal electr\u00f3nico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de \u00abMi carpeta\u00bb de la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de Euskadi:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/micarpeta\">https:\/\/www.euskadi.eus\/micarpeta<\/a><\/p>\n<p>4.\u2013 Los medios de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica admitidos en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de Euskadi est\u00e1n accesibles en la siguiente direcci\u00f3n:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/certificados-electronicos\">https:\/\/www.euskadi.eus\/certificados-electronicos<\/a><\/p>\n<p>5.\u2013 Se podr\u00e1 tramitar electr\u00f3nicamente a trav\u00e9s de un representante, para lo cual la representaci\u00f3n deber\u00e1 inscribirse en el Registro electr\u00f3nico de apoderamientos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de Euskadi, accesible a trav\u00e9s de la siguiente direcci\u00f3n:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/representantes\">https:\/\/www.euskadi.eus\/representantes<\/a><\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2013 Obligaciones de las entidades beneficiarias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las entidades beneficiarias de las ayudas objeto de convocatoria est\u00e1n sujetas a las obligaciones que, con car\u00e1cter general, se recogen en los art\u00edculos 14 y 46 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el art\u00edculo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las entidades beneficiarias deber\u00e1n aceptar la subvenci\u00f3n concedida. En este sentido, se entender\u00e1 que queda aceptada si en el plazo de 15 d\u00edas, a contar del siguiente a la publicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, no renuncia expresamente a la misma.<\/p>\n<p>3.\u2013 En concreto, adem\u00e1s de las obligaciones generales recogidas en el art\u00edculo 14 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, ser\u00e1n obligaciones de cada entidad beneficiaria:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Realizar el proyecto o actividad que motiv\u00f3 la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n que requiera el \u00f3rgano competente para la gesti\u00f3n de las subvenciones, y a las que pudieran corresponder a la Oficina de Control Econ\u00f3mico en relaci\u00f3n con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, adem\u00e1s de las previstas por la normativa espec\u00edfica del Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas.<\/li>\n<li>c) Comunicar al \u00f3rgano competente para la gesti\u00f3n de las subvenciones la obtenci\u00f3n de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto p\u00fablicos como privados.<\/li>\n<li>d) Hacer constar expresamente la colaboraci\u00f3n del Gobierno Vasco en todas las actuaciones subvencionadas, e indic\u00e1rsela a las entidades destinatarias objeto de los programas.<\/li>\n<li>e) Facilitar al \u00f3rgano competente para la gesti\u00f3n de las subvenciones, un archivo digital con los materiales que se produzcan en la ejecuci\u00f3n de los proyectos subvencionados, para que este los pueda poner a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda en su p\u00e1gina web, o bien facilitar una direcci\u00f3n URL que los contenga, al objeto de poder incluir un enlace a los mismos.<\/li>\n<li>f) Garantizar un uso no sexista del lenguaje en la totalidad de los documentos emitidos, en cumplimiento de la Ley 4\/2005, de 18 de febrero. Asimismo, evitar\u00e1n cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar\u00e1n una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de g\u00e9nero en las actividades de difusi\u00f3n y en los materiales de publicaci\u00f3n que procedan de los proyectos subvencionados.<\/li>\n<li>g) Utilizar el euskera y el castellano en el desarrollo del proyecto subvencionado, as\u00ed como en las actividades de difusi\u00f3n y en los materiales de publicaci\u00f3n que procedan de los proyectos subvencionados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17.\u2013 Forma de pago.<\/p>\n<p>1.\u2013 Para que la Administraci\u00f3n pueda realizar el pago de la subvenci\u00f3n concedida, la entidad beneficiaria deber\u00e1 encontrarse inscrita en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Econ\u00f3mico del Departamento de Econom\u00eda y Hacienda, debiendo proceder a darse de alta o modificar sus datos bancarios si los mismos no constaran en el citado Registro. A estos efectos, deber\u00e1 darse de alta o modificar la informaci\u00f3n ya agregada con anterioridad, seg\u00fan proceda, de forma telem\u00e1tica conforme a las instrucciones que constan en la direcci\u00f3n\u00a0<a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/altaterceros-instrucciones\">www.euskadi.eus\/altaterceros-instrucciones<\/a>. Sin la efectiva cumplimentaci\u00f3n de esta actuaci\u00f3n no podr\u00e1 efectuarse el pago.<\/p>\n<p>2.\u2013 El abono de las subvenciones concedidas al amparo del programa de Bonos Agenda 2030 se efectuar\u00e1, mediante un \u00fanico pago por la cantidad que resulte de la liquidaci\u00f3n efectuada una vez justificados la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n subvencionada y el efectivo costo incurrido conforme a lo establecido en el art\u00edculo 18.<\/p>\n<p>3.\u2013 No se efectuar\u00e1 pago alguno en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro de ayudas o subvenciones.<\/p>\n<p>4.\u2013 El pago de las ayudas quedar\u00e1 condicionado a la terminaci\u00f3n de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habi\u00e9ndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, se halle en tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u2013 Justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el plazo de un mes desde la fecha de finalizaci\u00f3n de la actividad subvencionada, las entidades beneficiarias de las subvenciones deber\u00e1n presentar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La memoria de ejecuci\u00f3n del proyecto realizado, en la que se detallar\u00e1n los gastos y los ingresos.<\/li>\n<li>b) La descripci\u00f3n del desarrollo del proyecto.<\/li>\n<li>c) Las facturas originales o copias compulsadas de los gastos realizados para ejecutar el proyecto subvencionado, que acrediten el cumplimiento de la finalidad para la que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de los fondos percibidos.<\/li>\n<li>d) La relaci\u00f3n de personas participantes en el proyecto subvencionado, con datos desagregados por sexo, as\u00ed como el modo en que se ha incorporado, en su caso, la perspectiva de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La Direcci\u00f3n de Innovaci\u00f3n Social podr\u00e1 requerir a las entidades beneficiarias la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n acreditativa de la ejecuci\u00f3n de cada proyecto, tales como: ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotograf\u00edas y dem\u00e1s material gr\u00e1fico, escrito o sonoro publicados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u2013 Modificaci\u00f3n de las condiciones de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La entidad beneficiaria deber\u00e1 comunicar a la Direcci\u00f3n de Innovaci\u00f3n Social la modificaci\u00f3n de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como la obtenci\u00f3n de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto p\u00fablicos como privados.<\/p>\n<p>2.\u2013 Toda alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y, en su caso, la obtenci\u00f3n concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad p\u00fablica o privada, podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, siempre que se salvaguarden los requisitos m\u00ednimos para ser beneficiaria de esta, as\u00ed como el objetivo para el que fueron concedidas. La persona titular de la Secretar\u00eda General de Transici\u00f3n Social y Agenda 2030 dictar\u00e1 la oportuna resoluci\u00f3n en la que se minorar\u00e1n los importes de las subvenciones concedidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u2013 Incumplimiento de los requisitos de otorgamiento y reintegro.<\/p>\n<p>1.\u2013 La entidad beneficiaria de la subvenci\u00f3n estar\u00e1 obligada a reintegrar a la Tesorer\u00eda General del Pa\u00eds Vasco la totalidad o parte de las cantidades percibidas m\u00e1s los intereses de demora que procedan, en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Falta de justificaci\u00f3n de los gastos.<\/li>\n<li>b) Falsedad de los datos presentados.<\/li>\n<li>c) Aplicaci\u00f3n de la cantidad recibida para distinta finalidad a la propuesta de solicitud.<\/li>\n<li>d) Incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Decreto o en la resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta obligaci\u00f3n de reintegro de las cantidades se establece en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la hacienda General del Pa\u00eds Vasco y en el Procedimiento General de Reintegro de las subvenciones previsto en el T\u00edtulo II del Decreto 698\/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el r\u00e9gimen general de garant\u00edas y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y se establecen los requisitos, r\u00e9gimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Adem\u00e1s de la obligaci\u00f3n de reintegro del p\u00e1rrafo anterior, incumplir las condiciones establecidas en el presente Decreto o en la resoluci\u00f3n anual de convocatoria llevar\u00e1 a la Administraci\u00f3n P\u00fablica a iniciar un procedimiento sancionador contra la entidad beneficiaria que podr\u00e1 finalizar con la declaraci\u00f3n de la infracci\u00f3n cometida y la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n, as\u00ed como a exigirle la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios causados y, en su caso, la responsabilidad penal en que haya incurrido.<\/p>\n<p>Tal procedimiento sancionador se tramitar\u00e1 de conformidad con lo establecido en el T\u00edtulo IV de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo IV del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco y en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo Preliminar de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u2013 Derechos ling\u00fc\u00edsticos.<\/p>\n<p>En el marco de este Decreto, en las relaciones que mantiene con la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, las entidades podr\u00e1n utilizar el euskera y el castellano, tanto de forma oral, como escrita, y se garantizar\u00e1 el derecho a recibir atenci\u00f3n en la misma lengua.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p>Las ayudas reguladas en este Decreto no cumplen todos los requisitos establecidos en el art\u00edculo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea y, por lo tanto, no constituyen ayuda de estado, no siendo necesaria la comunicaci\u00f3n\/notificaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p>Las subvenciones objeto de regulaci\u00f3n en el presente Decreto est\u00e1n sujetas a lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas; la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico; el T\u00edtulo VI y Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre; y a la regulaci\u00f3n b\u00e1sica recogida en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta \u00faltima.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL<\/strong><\/p>\n<p>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de febrero de 2022.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 23\/2022, de 15 de febrero, por el que se regulan las subvenciones del Programa de Bonos Agenda 2030. 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