{"id":18250,"date":"2022-03-01T09:29:12","date_gmt":"2022-03-01T09:29:12","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18250"},"modified":"2026-09-30T09:22:07","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:07","slug":"proteccion-consumidores-y-usuarios-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18250","title":{"rendered":"PROTECCION CONSUMIDORES Y USUARIOS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 4\/2022, de 25 de febrero, de protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 1 de marzo de 2022<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p>MODIFICA:<\/p>\n<p>Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2007, de\u00a016 de noviembre.<\/p>\n<p>Real Decreto Legislativo\u00a01\/2007, de\u00a016 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.<\/p>\n<p>Ley\u00a014\/1994, de\u00a01 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.<\/p>\n<p>Ley\u00a038\/2015, de\u00a029 de septiembre, del Sector Ferroviario.<\/p>\n<p>Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<\/p>\n<p>Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021.<\/p>\n<p>Los precios b\u00e1sicos del canon de control de vertidos del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2001, de\u00a020 de julio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>FELIPE VI<\/p>\n<p>REY DE ESPA\u00d1A<\/p>\n<p>A todos los que la presente vieren y entendieren.<\/p>\n<p>Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a051.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola establece que los poderes p\u00fablicos garantizar\u00e1n la defensa de las personas consumidoras y usuarias, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los leg\u00edtimos intereses econ\u00f3micos de los mismos.<\/p>\n<p>Para el efectivo cumplimiento de dicho mandato, se han de considerar las consecuencias provocadas en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico por la pandemia del COVID-19, con graves repercusiones en diferentes \u00e1mbitos sectoriales, que han afectado especialmente a las relaciones de consumo y, en consecuencia, a la protecci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias, cuya garant\u00eda en estas condiciones incumbe prioritariamente a los poderes p\u00fablicos y obliga a la adopci\u00f3n de actuaciones espec\u00edficas.<\/p>\n<p>En tal sentido resulta urgente considerar el concepto de persona consumidora vulnerable en la normativa estatal de defensa de las personas consumidoras y usuarias, atendiendo a este mandato constitucional, en el sentido de garantizar con un grado mayor de protecci\u00f3n a los derechos en determinados supuestos en los que la persona consumidora se ve afectada por una especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad que puede incidir en su toma de decisiones e, incluso, forzarla a aceptar ciertas condiciones contractuales que en otra situaci\u00f3n no aceptar\u00eda. Esta figura ya ha sido recogida en la normativa auton\u00f3mica y, si bien esta necesidad ya era patente antes de que aconteciera esta crisis sanitaria mundial, la actual situaci\u00f3n ha ahondado en la urgente necesidad de protecci\u00f3n de estas personas que puedan encontrarse en especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad en una relaci\u00f3n de consumo.<\/p>\n<p>Por tanto, se incluye por primera vez en la normativa estatal de defensa de las personas consumidoras la figura de la persona consumidora vulnerable, que deber\u00e1 ser objeto de especial atenci\u00f3n tanto por parte de autoridades p\u00fablicas como del sector empresarial en las relaciones de consumo. M\u00e1s all\u00e1 de la tradicional alusi\u00f3n a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de las personas consumidoras a la hora de determinar su situaci\u00f3n de vulnerabilidad, se constatan diversas situaciones en las que, agravadas por la actual situaci\u00f3n de crisis sanitaria, las circunstancias sociales o personales hacen que se encuentren en una especial situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n, indefensi\u00f3n o desprotecci\u00f3n en sus relaciones de consumo, tal como ha recordado recientemente la Comisi\u00f3n Europea con la publicaci\u00f3n de la Comunicaci\u00f3n, de\u00a013 de noviembre de\u00a02020, sobre la Nueva Agenda del Consumidor: \u00abReforzar la resiliencia del consumidor para una recuperaci\u00f3n sostenible\u00bb. Por consiguiente, es necesario que la normativa estatal recoja de forma urgente la previsi\u00f3n de las circunstancias que generan que los derechos de estas personas consumidoras necesiten una protecci\u00f3n reforzada.<\/p>\n<p>La Nueva Agenda del Consumidor presenta la visi\u00f3n de la pol\u00edtica europea de consumo para el periodo\u00a02020-2025. Entre sus finalidades, adem\u00e1s de abordar las necesidades actuales de las personas consumidoras ante la pandemia, se subraya la promoci\u00f3n de medidas para un mercado \u00fanico m\u00e1s ecol\u00f3gico, digital y justo, fortaleciendo la confianza y toma de decisiones de los consumidores, as\u00ed como la protecci\u00f3n eficaz de sus intereses en las relaciones de consumo. La Agenda asume un enfoque hol\u00edstico que abarca aquellas pol\u00edticas de la Uni\u00f3n Europea que revisten especial inter\u00e9s para las personas consumidoras, complementando otras iniciativas como el Pacto Verde Europeo, la Econom\u00eda Circular o, en el marco de Naciones Unidas, la Agenda\u00a02030.<\/p>\n<p>Para alcanzar sus objetivos, la Agenda cubre cinco \u00e1mbitos prioritarios: a) la transici\u00f3n ecol\u00f3gica; b) la transformaci\u00f3n digital; c) la tutela y defensa de los derechos de los consumidores; d) las necesidades espec\u00edficas de determinados grupos de consumidores; y e) la cooperaci\u00f3n internacional. Entre ellos, el tercero y el cuarto son los que establecen el marco adecuado para la modificaci\u00f3n urgente del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2007, de\u00a016 de noviembre.<\/p>\n<p>La tutela eficaz de los derechos de las personas consumidoras se ha vuelto m\u00e1s acuciante tras el impacto social y econ\u00f3mico que la pandemia de la COVID-19 ha tenido sobre las pr\u00e1cticas de consumo. La Comisi\u00f3n Europea alerta en su Comunicaci\u00f3n sobre el aumento de pr\u00e1cticas comerciales desleales, lo que motiva la necesidad de implantar medidas coordinadas con los Estados miembros para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos de los consumidores en un entorno cada vez m\u00e1s digital. En esta l\u00ednea, la Nueva Agenda del Consumidor subraya la necesidad de abordar las necesidades espec\u00edficas de consumidores que, por sus caracter\u00edsticas o circunstancias, requieran una mayor protecci\u00f3n para garantizar la toma de decisiones en las relaciones concretas de consumo acorde con sus intereses.<\/p>\n<p>Entre ellas, en la Agenda se destacan las siguientes: la necesidad de garantizar tanto la asequibilidad de los productos, bienes y servicios, como la disponibilidad de un informaci\u00f3n clara, accesible y f\u00e1cil de manejar sobre ellos; la adopci\u00f3n de un enfoque justo y no discriminatorio en la transformaci\u00f3n digital; la educaci\u00f3n permanente, la sensibilizaci\u00f3n y la formaci\u00f3n, especialmente a ni\u00f1os, ni\u00f1as y menores de edad; o la protecci\u00f3n frente a pr\u00e1cticas discriminatorias por raz\u00f3n de g\u00e9nero. En suma, la Nueva Agenda del Consumidor coloca en el centro de sus pol\u00edticas y medidas la protecci\u00f3n de las personas consumidoras que, por encontrarse en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad, no puedan adoptar una decisi\u00f3n acorde con sus intereses en una relaci\u00f3n de consumo.<\/p>\n<p>El concepto de consumidor vulnerable recogido en la Nueva Agenda del Consumidor se fundamenta en los estudios te\u00f3ricos e investigaciones emp\u00edricas desarrolladas en los \u00faltimos a\u00f1os sobre la vulnerabilidad espec\u00edficamente referida al \u00e1mbito del consumo. Dichos avances en el plano acad\u00e9mico y en la literatura utilizada por las instituciones internacionales confluyen en una noci\u00f3n de vulnerabilidad en consumo entendida como la probabilidad\u00a0<em>ex ante<\/em>\u00a0de que una determinada persona obtenga un posible resultado negativo en su relaci\u00f3n de consumo.<\/p>\n<p>En particular, la probabilidad de que una persona consumidora obtenga resultados negativos en sus relaciones de consumo vendr\u00e1 condicionada por aspectos tales como la dificultad para obtener o asimilar informaci\u00f3n, una menor capacidad para comprar, elegir o acceder a productos adecuados, o una mayor susceptibilidad a dejarse influir por pr\u00e1cticas comerciales. Dado que la clave para que las pol\u00edticas de protecci\u00f3n a las personas consumidoras vulnerables sean eficaces reside en su capacidad de actuar de forma preventiva, identificando a las personas o colectivos que tienen mayor probabilidad de verse afectados por esas contingencias antes de que el posible resultado negativo se produzca, gran parte de la literatura especializada se ha centrado en la identificaci\u00f3n de los factores que determinan dicha vulnerabilidad.<\/p>\n<p>Aunque la identificaci\u00f3n de los factores de vulnerabilidad de consumo ha dado lugar a m\u00faltiples tipolog\u00edas, existen algunos consensos b\u00e1sicos dentro del mundo acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>En primer lugar, se asume que la situaci\u00f3n de vulnerabilidad no se deriva de circunstancias estrictamente personales, sino que hay que considerar aspectos de origen demogr\u00e1fico, social e, incluso, relacionados con cada entorno de mercado concreto.<\/p>\n<p>En segundo lugar, y relacionado con lo anterior, hay consenso general en que las condiciones que predisponen a la vulnerabilidad en las relaciones de consumo exceden el plano de lo estrictamente econ\u00f3mico, tradicionalmente aproximado con indicadores del nivel de renta. Los primeros avances te\u00f3ricos en este sentido datan de los a\u00f1os noventa del siglo pasado y se derivan de estudios centrados en el an\u00e1lisis de la vulnerabilidad de consumo en mercados espec\u00edficos como el de productos farmac\u00e9uticos o el alimentario. En estos casos se evidenciaba con nitidez c\u00f3mo factores tanto de \u00edndole biol\u00f3gico como cultural ten\u00edan una importancia crucial para estimar la vulnerabilidad en sus relaciones de consumo de ciertos individuos o colectivos.<\/p>\n<p>Posteriores investigaciones han venido confirmando que la multidimensionalidad de la vulnerabilidad de consumo, es decir, su relaci\u00f3n con factores de distintas dimensiones, afecta a todos los \u00e1mbitos de consumo, siendo especialmente patentes en algunos sectores de consumo espec\u00edficos como el financiero, el energ\u00e9tico o el de comercio electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>En tercer lugar, los estudios acad\u00e9micos conciben la vulnerabilidad en el \u00e1mbito del consumo como un concepto din\u00e1mico, en el sentido de que no define a las personas o a los colectivos como vulnerables de una forma estructural ni permanente. De esta forma, una persona puede ser considerada vulnerable en un determinado \u00e1mbito de consumo, pero no en otros. Adem\u00e1s, esa condici\u00f3n de vulnerabilidad podr\u00e1 variar a lo largo del tiempo seg\u00fan puedan hacerlo las condiciones que la determinan, tanto las de tipo personal como las sociales o de contexto. En definitiva, las investigaciones especializadas confirman que cualquier persona puede ser vulnerable en alg\u00fan momento de su vida respecto de alguna relaci\u00f3n de consumo espec\u00edfica.<\/p>\n<p>En consonancia con esta aproximaci\u00f3n te\u00f3rica y conceptual, se significa que la normativa europea conmina a proteger a las personas consumidoras vulnerables, no solo en relaci\u00f3n con aspectos econ\u00f3micos, como tradicionalmente se ha hecho en la normativa sectorial, sino tambi\u00e9n en relaci\u00f3n con aquellas otras circunstancias, tales como por ejemplo la edad, sexo, origen nacional o \u00e9tnico, lugar de procedencia, las personas al\u00e9rgicas o con alg\u00fan tipo de intolerancia alimenticia, las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, las familias monoparentales, las personas desempleadas, las personas con alg\u00fan tipo de discapacidad, las personas enfermas, las minor\u00edas \u00e9tnicas o ling\u00fc\u00edsticas, las personas desplazadas temporalmente de su residencia habitual, la poblaci\u00f3n migrante o solicitante de protecci\u00f3n internacional, as\u00ed como las personas con carencias econ\u00f3micas o en riesgo de exclusi\u00f3n, o cualesquiera otras circunstancias que puedan incidir, generando desventaja, en sus relaciones de consumo. En este sentido ya se pronunci\u00f3 el Parlamento Europeo, en su Resoluci\u00f3n de\u00a022 de mayo de\u00a02012 sobre una estrategia de refuerzo de los derechos de los consumidores vulnerables, o, junto con el Consejo, en el Reglamento\u00a0254\/2014, de\u00a026 de febrero de\u00a02014, sobre el Programa plurianual de Consumidores para el per\u00edodo\u00a02014-2020, que apuesta claramente por la protecci\u00f3n de las personas consumidoras vulnerables a trav\u00e9s de la inclusi\u00f3n de previsiones legislativas especiales.<\/p>\n<p>Por consiguiente, es preciso tener en cuenta que son diversas las causas que determinan la posible situaci\u00f3n de vulnerabilidad de las personas consumidoras y usuarias en atenci\u00f3n a las espec\u00edficas relaciones de consumo que les afecten. Es importante se\u00f1alar que las relaciones de consumo est\u00e1n dise\u00f1adas sin tener en cuenta las necesidades y circunstancias de determinados colectivos de personas que enfrentan especiales obst\u00e1culos a la hora de desenvolverse y ejercer sus derechos en condiciones de igualdad. As\u00ed, el impacto de determinadas variables psicosociales en las relaciones de consumo (tales como la edad, sexo, origen nacional o \u00e9tnico, lugar de procedencia o discapacidad, entre otras) coloca a las personas consumidoras en una situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad que reclama una protecci\u00f3n reforzada de sus derechos. Asimismo, es preciso atender a circunstancias como el desconocimiento del idioma, el nivel de formaci\u00f3n (bien sea general o espec\u00edfica de un sector del mercado), el lugar de residencia, la situaci\u00f3n social, econ\u00f3mica y financiera o, incluso, problemas asociados al uso de las nuevas tecnolog\u00edas como instrumento o v\u00eda de acceso normalizado al mercado de bienes y servicios. Adem\u00e1s, es importante tener en cuenta que varias causas o factores de los mencionados pueden operar simult\u00e1neamente o interaccionar entre s\u00ed, incrementando en esos casos la situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>Todo ello supone la necesidad de considerar, entre los colectivos que pueden encontrarse en una especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad en las relaciones comerciales entre personas consumidoras y empresarios en Espa\u00f1a, a distintos grupos de personas.<\/p>\n<p>Las personas mayores son uno de los grupos m\u00e1s numerosos de consumidores en Espa\u00f1a. Seg\u00fan los datos provisionales del Instituto Nacional de Estad\u00edstica (INE) de enero de\u00a02020, hay\u00a09.278.923 personas de\u00a065 o m\u00e1s a\u00f1os para un total de poblaci\u00f3n espa\u00f1ola de\u00a047.332.614, lo que supone un\u00a019,6 % del total de la poblaci\u00f3n. En muchas ocasiones, factores que pueden estar asociados a la edad, como el estado de salud, el desfase generacional o el nivel sociocultural, influyen en la posibilidad de las personas mayores para desenvolverse como personas consumidoras en igualdad de condiciones, principalmente en la sociedad de la informaci\u00f3n actual. Adem\u00e1s, las personas mayores enfrentan en ocasiones barreras relacionadas con la forma en que se genera o proporciona la informaci\u00f3n en las relaciones de consumo, increment\u00e1ndose el riesgo de que puedan ser inducidas a error, as\u00ed como barreras relacionadas con prejuicios y estereotipos asociados a la edad. Este desfase generacional que puede afectar a sus relaciones de consumo se observa, por ejemplo, respecto al consumo\u00a0<em>on line<\/em>, puesto que el uso de internet de forma frecuente por personas de entre\u00a065 y\u00a074 a\u00f1os se sit\u00faa por debajo del\u00a060\u2005%, muy lejos del\u00a083,1\u2005% del total de la poblaci\u00f3n mayor de\u00a016 a\u00f1os, de acuerdo con datos del INE.<\/p>\n<p>Asimismo, se visibiliza c\u00f3mo la vulnerabilidad tambi\u00e9n tiene un componente transversal de g\u00e9nero, puesto que en Espa\u00f1a las mujeres cuya edad est\u00e1 comprendida entre los\u00a065 y los\u00a099 a\u00f1os constituyen el\u00a057\u2005% frente a los hombres. Adem\u00e1s, de acuerdo con informaci\u00f3n proporcionada por el Instituto de las Mujeres, las mujeres de edad avanzada viven solas con m\u00e1s frecuencia que los hombres, tienen ingresos m\u00e1s bajos, sufren, en mayor medida, enfermedades cr\u00f3nicas, y tienen peor percepci\u00f3n subjetiva de su salud y calidad de vida. A la edad y al g\u00e9nero debe asociarse igualmente la discapacidad que, en los supuestos de personas mayores y, especialmente, de mujeres mayores, agrava la situaci\u00f3n de vulnerabilidad, aumentando el riesgo de exclusi\u00f3n. En el caso de las mujeres con discapacidad, nuevamente, el riesgo de exclusi\u00f3n es acusadamente mayor.<\/p>\n<p>Entre otros obst\u00e1culos que impiden o dificultan el desarrollo en condiciones de igualdad en las relaciones de consumo, la cuesti\u00f3n del g\u00e9nero bien puede entenderse como otro de los factores de vulnerabilidad. Por ejemplo, de acuerdo con datos del INE, las compras por internet por parte de las mujeres son\u00a00,9 puntos porcentuales inferiores a las de los hombres. El hecho de que el g\u00e9nero sea un factor estructural que posiciona en condici\u00f3n de subordinaci\u00f3n en el \u00e1mbito econ\u00f3mico se aprecia con claridad en los indicadores de capacidad econ\u00f3mica, puesto que la renta neta anual media en los hogares es mayor en aquellos en los que la persona de referencia es un hombre (30.531 euros) que en los que lo es una mujer (25.198 euros). En relaci\u00f3n con las pensiones, por ejemplo, y de acuerdo con datos del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, la pensi\u00f3n media de las mujeres en octubre de\u00a02020 ascendi\u00f3 a\u00a0813,52 euros por\u00a01.235,18 euros de los hombres.<\/p>\n<p>Asimismo, entre las dificultades que impiden el desarrollo en condiciones de igualdad en las relaciones de consumo por cuestiones de g\u00e9nero, la violencia de g\u00e9nero y la trata de mujeres y ni\u00f1as con fines de explotaci\u00f3n sexual han de ser contempladas en raz\u00f3n de su especial incidencia. La violencia de g\u00e9nero sit\u00faa a las mujeres en riesgo de exclusi\u00f3n social, frustrando sus posibilidades de inserci\u00f3n en el mundo laboral o sus expectativas de independencia econ\u00f3mica, todo ello como consecuencia del control que ejerce el agresor sobre las v\u00edctimas mujeres. Seg\u00fan datos de la Cruz Roja, el\u00a084 % de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero est\u00e1n en riesgo de pobreza y exclusi\u00f3n social, lo que afecta de una forma directa a sus relaciones de consumo. Esta situaci\u00f3n se agrava exponencialmente en el caso de las mujeres con discapacidad v\u00edctimas de violencia y de trata o cualquier tipo de explotaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>Adicionalmente, y en el \u00e1mbito de la cuesti\u00f3n de g\u00e9nero, se encuentran las familias monoparentales. Estos colectivos, encabezados por mujeres en un\u00a081 % de los casos, afrontan necesidades que los sit\u00faan en una posici\u00f3n de desigualdad en las relaciones de consumo. El\u00a046,8\u2005% de estos hogares se encuentra en riesgo de pobreza y exclusi\u00f3n social y tienen una tasa de pobreza infantil quince veces superior a la media. Asimismo, las mujeres que encabezan estos hogares han de enfrentarse a situaciones de empleabilidad inestables, debido a las escasas posibilidades de conciliaci\u00f3n que ofrecen las empresas, lo que provoca que muchas de ellas se puedan encontrar en situaci\u00f3n de desempleo o de trabajo en situaci\u00f3n irregular dada su condici\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se debe prestar especial atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que, de acuerdo con el INE, suponen el\u00a017,6\u2005% del total de la poblaci\u00f3n, siendo los menores de\u00a016 a\u00f1os el colectivo m\u00e1s afectado por el riesgo de pobreza relativa seg\u00fan la encuesta de condiciones de vida. En sus relaciones de consumo, los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, por ejemplo, presentan una mayor sensibilidad a la publicidad y a las pr\u00e1cticas comerciales agresivas, disponen de menor capacidad para reconocer el peligro, pueden sentirse atra\u00eddos por la apariencia de productos que entra\u00f1en riesgos para su salud o seguridad, o pueden presentar mayor sensibilidad frente a la toxicidad de determinadas sustancias qu\u00edmicas. Requieren, como la Nueva Agenda del Consumidor advierte, medidas de educaci\u00f3n permanente, formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Igualmente es necesario hacer alusi\u00f3n a las personas con discapacidad y c\u00f3mo puede afectar esta situaci\u00f3n a sus relaciones de consumo. De acuerdo con la Encuesta de Discapacidad, Autonom\u00eda Personal y Situaciones de Dependencia, elaborada por el INE en\u00a02008 (\u00faltimo informe disponible), el n\u00famero de personas con alguna discapacidad se elevaba a\u00a03.847.900 personas, de las cuales\u00a01.600.000 aproximadamente son menores de\u00a065 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Estas personas se pueden encontrar en diferentes situaciones de vulnerabilidad a la hora de desenvolverse en las relaciones de consumo dependiendo de la capacidad de respuesta. En tal sentido, estas personas est\u00e1n m\u00e1s expuestas a la quiebra y vulneraci\u00f3n de sus derechos como personas consumidoras, por cuanto en muchas ocasiones el mercado de bienes, productos y servicios carece de condiciones de accesibilidad universal, dificultando su desempe\u00f1o como consumidores protegidos. Igualmente cabe destacar las dificultades en el acceso a la informaci\u00f3n, la necesidad de una protecci\u00f3n m\u00e1s intensa contra exclusiones, discriminaciones y abusos, el sobrecoste econ\u00f3mico de la discapacidad, entre otras causas. Por ejemplo, las personas con discapacidad visual pueden ver impedido el acceso a la informaci\u00f3n que incorporan las etiquetas de los productos de uso cotidiano.<\/p>\n<p>Por otro lado, entre los factores que pueden afectar a la poblaci\u00f3n en general, pero que son susceptibles de hacerlo especialmente a los colectivos que se han identificado previamente como en situaci\u00f3n de particular vulnerabilidad, cabe aludir en primer lugar al nivel de renta de las personas consumidoras. En concreto, y seg\u00fan la Encuesta de Condiciones de Vida del INE en el a\u00f1o\u00a02019, la poblaci\u00f3n en riesgo de pobreza o exclusi\u00f3n social (tasa AROPE) se situ\u00f3 en Espa\u00f1a en el\u00a025,3\u2005%. Un dato que todav\u00eda no ten\u00eda en cuenta el impacto de la crisis econ\u00f3mica debida a la COVID-19. Impacto que s\u00ed tiene en cuenta la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y Exclusi\u00f3n Social (EAPN), cuando calcula que un\u00a09,2 % de la poblaci\u00f3n, m\u00e1s de cuatro millones de personas, sufre \u00abpobreza severa\u00bb, dato coincidente con los estudios de las asociaciones de consumidores, como OCU, que desvelan que un\u00a010 % de las familias no llegan a fin de mes en\u00a02020.<\/p>\n<p>El nivel formativo y cultural tambi\u00e9n puede incidir de forma importante en las relaciones de consumo, situando en posiciones de vulnerabilidad a aquellas personas consumidoras que cuentan con menores niveles de estudios. Es preciso tener en cuenta que, actualmente, hay en Espa\u00f1a en torno a\u00a0577.600 personas analfabetas funcionales, seg\u00fan el \u00faltimo dato de la Encuesta de Poblaci\u00f3n Activa, lo que incide de forma directa, por ejemplo, en su capacidad para poder entender de forma precisa la informaci\u00f3n que se les facilita en sus relaciones de consumo.<\/p>\n<p>Otro factor que cobra especial importancia es la brecha digital en las relaciones de consumo en la era digital. Si bien el avance tecnol\u00f3gico ha supuesto en muchos aspectos una apertura a nuevas oportunidades de consumo, puede situar en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad al\u00a04,7\u2005% de la poblaci\u00f3n que no tiene conexi\u00f3n a internet. Pero no solo poder acceder a estos servicios es importante para poder desenvolverse en situaciones de igualdad en las relaciones de consumo, sino que adquirir habilidades y conocimientos tecnol\u00f3gicos es imprescindible para operar de forma adecuada en el comercio\u00a0<em>on line<\/em>, aspecto que tambi\u00e9n tiene un importante componente de edad, pues solo el\u00a017,1 % de la poblaci\u00f3n mayor de\u00a074 a\u00f1os hace uso diario de internet, de acuerdo con datos del INE. A la brecha digital, hay que agregar los sesgos de g\u00e9nero y discapacidad en el an\u00e1lisis de datos masivos, que afectan claramente al dise\u00f1o de pol\u00edticas de impacto social, como las pol\u00edticas de consumo.<\/p>\n<p>De igual modo, el lugar de residencia tambi\u00e9n puede ser una causa de vulnerabilidad en las relaciones de consumo. Aparte de la ya mencionada dificultad de acceso a servicios bancarios, pues seg\u00fan el Banco de Espa\u00f1a\u00a04.109 municipios espa\u00f1oles, el\u00a051,8\u2005% del total, no tienen acceso a ninguna oficina bancaria, tambi\u00e9n es importante mencionar que los hogares con al menos un miembro de\u00a016 a\u00a074 a\u00f1os residentes en el\u00a026,3\u2005% de las ciudades de menos de\u00a010.000 habitantes no tiene acceso a internet por banda ancha fija. Todas estas situaciones, adem\u00e1s, se han visto acrecentadas con la situaci\u00f3n de crisis sanitaria derivada del COVID-19, que ha tra\u00eddo aparejado un aumento del n\u00famero de personas consumidoras en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica. As\u00ed, desde que se pusieron en marcha por el Gobierno de Espa\u00f1a las distintas moratorias para tratar de paliar los efectos de la crisis sanitaria en la poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente m\u00e1s vulnerable y hasta el\u00a030 de septiembre, de acuerdo con la informaci\u00f3n del Banco de Espa\u00f1a, se han concedido\u00a0226.000 moratorias legales hipotecarias y\u00a0366.000 moratorias de cr\u00e9ditos al consumo. Asimismo, se han concedido\u00a0793.000 moratorias entre hipotecarias y no hipotecarias al amparo de un acuerdo marco sectorial bancario.<\/p>\n<p>Por tanto, se ve c\u00f3mo son numerosas las causas tanto end\u00f3genas como ex\u00f3genas que pueden situar a una persona en situaci\u00f3n de vulnerabilidad en sus relaciones de consumo, no \u00fanicamente sus circunstancias econ\u00f3micas, como tradicionalmente se ha enfocado este asunto a nivel sectorial.<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a cuanto ha quedado expuesto, los art\u00edculos de la presente ley se refieren a las medidas urgentes adoptadas para hacer frente a determinadas situaciones de vulnerabilidad que afectan a las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>As\u00ed, en su art\u00edculo primero se procede a modificar el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2007, de\u00a016 de noviembre.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n esencial del texto refundido es la que afecta al art\u00edculo\u00a03, en relaci\u00f3n al concepto general de consumidor y usuario, con la finalidad de incluir la definici\u00f3n de persona consumidora vulnerable.<\/p>\n<p>As\u00ed, se determina que a los efectos de esta norma y sin perjuicio de la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicaci\u00f3n, tienen la consideraci\u00f3n de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas f\u00edsicas que, de forma individual o colectiva, por sus caracter\u00edsticas, necesidades o circunstancias personales, econ\u00f3micas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n, indefensi\u00f3n o desprotecci\u00f3n que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.<\/p>\n<p>Como consecuencia de esta previsi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial en el texto refundido al determinarse el concepto de persona consumidora vulnerable, se procede a modificar diversos art\u00edculos de dicho texto con la finalidad de adecuar el r\u00e9gimen de derechos de las personas consumidoras vulnerables en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.<\/p>\n<p>Con tal finalidad se incorpora la previsi\u00f3n de esta categor\u00eda, la de persona consumidora vulnerable, en los siguientes preceptos:<\/p>\n<p>En el art\u00edculo\u00a08, sobre derechos b\u00e1sicos de los consumidores y usuarios, del que se procede a modificar su redacci\u00f3n al objeto de prever lo relativo a los derechos de las personas consumidoras vulnerables.<\/p>\n<p>Se introduce un nuevo apartado\u00a03 en el art\u00edculo\u00a017, relativo al derecho a la informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y educaci\u00f3n de los consumidores y usuarios, con la finalidad de considerar la referencia a las personas consumidoras vulnerables, de forma que se dispone que se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a aquellos sectores que, debido a su complejidad o caracter\u00edsticas propias, cuenten con mayor proporci\u00f3n de personas consumidoras vulnerables entre sus clientes o usuarios, atendiendo de forma precisa a las circunstancias que generan la situaci\u00f3n de concreta vulnerabilidad.<\/p>\n<p>Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a018, dedicado al etiquetado y presentaci\u00f3n de los bienes y servicios, al objeto de determinar que, sin perjuicio de las exigencias concretas que se establezcan reglamentariamente y de la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicaci\u00f3n, que prestar\u00e1n especial atenci\u00f3n a las personas consumidoras vulnerables, todos los bienes y servicios puestos a disposici\u00f3n de los consumidores y usuarios deber\u00e1n ser de f\u00e1cil acceso y comprensi\u00f3n y, en todo caso, incorporar, acompa\u00f1ar o, en \u00faltimo caso, permitir obtener de forma clara y comprensible, informaci\u00f3n veraz, eficaz y suficiente sobre sus caracter\u00edsticas esenciales, conforme se detalla en el mismo.<\/p>\n<p>Con el mismo objeto se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo\u00a019, relativo a las pr\u00e1cticas comerciales, de especial relevancia al objeto pretendido por la ley, al disponerse que los leg\u00edtimos intereses econ\u00f3micos y sociales de los consumidores y usuarios deber\u00e1n ser respetados en los t\u00e9rminos establecidos en esta norma, aplic\u00e1ndose, adem\u00e1s, lo previsto en las normas civiles y mercantiles, en las regulaciones sectoriales de \u00e1mbito estatal, as\u00ed como lo previsto en la normativa comunitaria y auton\u00f3mica que resulten de aplicaci\u00f3n, incorpor\u00e1ndose al texto refundido la referencia a que las pr\u00e1cticas comerciales de los empresarios quedan sujetas a lo dispuesto en el texto refundido, en la Ley\u00a03\/1991, de\u00a010 de enero, de Competencia Desleal, y en la Ley\u00a07\/1996, de\u00a015 de enero, de Ordenaci\u00f3n del Comercio Minorista, no obstante la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Al efecto se prev\u00e9 que respecto a las pr\u00e1cticas comerciales relativas a servicios financieros y bienes inmuebles, o en el \u00e1mbito de las telecomunicaciones o energ\u00e9tico, podr\u00e1n establecerse normas legales o reglamentarias que ofrezcan una mayor protecci\u00f3n al consumidor o usuario. Y que las pol\u00edticas p\u00fablicas que inciden en el \u00e1mbito del consumo y las pr\u00e1cticas comerciales orientadas a las personas consumidoras vulnerables estar\u00e1n destinadas dentro del \u00e1mbito de las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios a prever y remover las circunstancias que generan la situaci\u00f3n de vulnerabilidad, as\u00ed como a paliar sus efectos, en particular en relaci\u00f3n con las comunicaciones comerciales o informaci\u00f3n precontractual facilitada, la atenci\u00f3n post contractual o el acceso a bienes o servicios b\u00e1sicos.<\/p>\n<p>Con la misma finalidad, se modifica el art\u00edculo\u00a020, relativo a la informaci\u00f3n necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios, al objeto de precisar que, sin perjuicio de la normativa sectorial que en su caso resulte de aplicaci\u00f3n, la informaci\u00f3n necesaria a incluir en la oferta comercial deber\u00e1 facilitarse a los consumidores o usuarios, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, en t\u00e9rminos claros, comprensibles, veraces y en un formato f\u00e1cilmente accesible, de forma que aseguren su adecuada comprensi\u00f3n y permitan la toma de decisiones \u00f3ptimas para sus intereses.<\/p>\n<p>Asimismo, se procede a modificar el art\u00edculo\u00a043, relativo a cooperaci\u00f3n en materia de control de calidad, con la finalidad de dotar al texto de coherencia sem\u00e1ntica y gramatical en relaci\u00f3n con la nueva figura de persona consumidora vulnerable.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a060, sobre informaci\u00f3n previa al contrato, con la finalidad de prever de manera expresa lo relativo a la informaci\u00f3n a las personas consumidoras vulnerables, concret\u00e1ndose que el empresario deber\u00e1 facilitarle de forma clara y comprensible, la informaci\u00f3n relevante, veraz y suficiente sobre las caracter\u00edsticas principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jur\u00eddicas y econ\u00f3micas, y estableci\u00e9ndose, sin perjuicio de la normativa sectorial que en su caso resulte de aplicaci\u00f3n, los t\u00e9rminos y formato en que deba ser suministrada dicha informaci\u00f3n, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, para garantizar su adecuada comprensi\u00f3n y que les permita la toma de decisiones \u00f3ptimas para sus intereses. Asimismo, se modifica el apartado\u00a04 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Finalmente, se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo nuevo al art\u00edculo\u00a072, se modifican la letra b) del art\u00edculo\u00a080, el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a099, el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0127, el apartado\u00a02 de art\u00edculo\u00a0150, la letra k) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0151, el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0153, el primer p\u00e1rrafo del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0160 y el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0161.<\/p>\n<p>Por su parte, mediante el art\u00edculo segundo, se procede a modificar la disposici\u00f3n final primera del Real Decreto Legislativo\u00a01\/2007, de\u00a016 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, relativa al t\u00edtulo competencial, al objeto de adecuar su contenido en coherencia con las modificaciones operadas en el texto refundido vinculadas al car\u00e1cter de normativa b\u00e1sica estatal de los preceptos que son objeto de modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las anteriores modificaciones se dictan al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por la regla\u00a013.\u00aa del art\u00edculo\u00a0149.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Y ello atendiendo a que la competencia estatal sobre la ordenaci\u00f3n general de la econom\u00eda ampara todas las normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza, orientadas al logro de una serie de fines, entre los que la doctrina constitucional [STC\u00a034\/2013, de\u00a014 de febrero, FJ\u00a04.b)] ha situado el de incidir en principios rectores de la pol\u00edtica econ\u00f3mica y social (SSTC\u00a095\/2002, FFJJ\u00a07 y\u00a011, seguida por las SSTC\u00a0190\/2002, de\u00a017 de octubre; 228\/2003 y\u00a0230\/2003, ambas de\u00a018 de diciembre), habi\u00e9ndose asimismo concretado que la competencia estatal sobre las bases y la coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica comprende no s\u00f3lo la ordenaci\u00f3n del conjunto de la econom\u00eda sino tambi\u00e9n la ordenaci\u00f3n de cada sector o subsector de la actividad econ\u00f3mica, y el Estado podr\u00eda as\u00ed actuar en sectores muy espec\u00edficos de la actividad econ\u00f3mica sobre los que las comunidades aut\u00f3nomas tienen atribuidas competencias, conforme ha afirmado reiteradamente el Tribunal en relaci\u00f3n con m\u00faltiples sectores y subsectores econ\u00f3micos (SSTC\u00a0225\/1993, de\u00a08 de julio, 16\/2018, de\u00a022 de febrero; 32\/2018, de\u00a012 de abril; 43\/2018, de\u00a026 de abril; 63\/2018, de\u00a07 de junio; 80\/2018, de\u00a05 de julio; 97\/2018, de\u00a019 de septiembre; 102\/2018, de\u00a04 de octubre; 85\/2015, de\u00a030 de abril).<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la ley incorpora determinadas modificaciones urgentes mediante sus disposiciones finales tercera a sexta.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final tercera procede a modificar el Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<\/p>\n<p>As\u00ed, se modifica el art\u00edculo\u00a01 bis introducido en el Real Decreto-ley\u00a037\/2020, de\u00a022 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica en el \u00e1mbito de la vivienda y en materia de transportes, con objeto de dar cobertura a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas econ\u00f3micamente vulnerables sin alternativa habitacional, incluso en las causas penales en las que el lanzamiento afecte a personas que carezcan de t\u00edtulo para habitar una vivienda.<\/p>\n<p>Esta modificaci\u00f3n se ampara en la competencia exclusiva del Estado atribuida por la regla\u00a06.\u00aa del art\u00edculo\u00a0149.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n procesal.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final cuarta modifica la Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021, de una parte, a efectos de derogar la disposici\u00f3n adicional sexta, y, de otra parte, modificar el anexo XII. Bonificaciones Portuarias.<\/p>\n<p>Se procede a la derogaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021, en materia de absorci\u00f3n del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, habida cuenta de la existencia de una regulaci\u00f3n parcialmente coincidente de la absorci\u00f3n de la financiaci\u00f3n procedente de la Uni\u00f3n Europea por parte de la Agencia Estatal de Investigaci\u00f3n y el Centro para el Desarrollo Tecnol\u00f3gico Industrial, organismos p\u00fablicos adscritos al Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n, en la Disposici\u00f3n adicional sexta del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. De esta manera, queda claro que la normativa aplicable en dicha materia ser\u00e1 la contenida en el referido real decreto-ley.<\/p>\n<p>Ello al amparo de la regla\u00a016.\u00aa del art\u00edculo\u00a0149.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>De otra parte, se modifica el anexo XII. Bonificaciones Portuarias, de la Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021, con la finalidad de subsanar determinados errores de omisi\u00f3n en los cuadros de diferentes autoridades portuarias y sus correspondientes textos al pie, porque sin dichas modificaciones no ser\u00eda posible una correcta liquidaci\u00f3n de las tasas portuarias para el ejercicio\u00a02021.<\/p>\n<p>Las modificaciones introducidas se refieren a:<\/p>\n<p>\u2013 La inclusi\u00f3n de un cuadro de las bonificaciones portuarias del art\u00edculo\u00a0245.3, de la Autoridad Portuaria de Santander (que figura como anexo de esta ley).<\/p>\n<p>\u2013 La inclusi\u00f3n de determinadas frases finales en las bonificaciones del art\u00edculo\u00a0245.3 bis, de las Autoridades Portuarias de Barcelona, Motril y Vilagarc\u00eda; y del art\u00edculo\u00a0182, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.<\/p>\n<p>Se trata de una modificaci\u00f3n urgente con el objetivo de que las bonificaciones que no est\u00e1n recogidas en el texto actual de dicha ley entren en vigor en el menor plazo posible y puedan ser aplicadas de forma inmediata, coincidiendo con el ejercicio anual, y con ello sea posible una correcta liquidaci\u00f3n de las tasas portuarias para este ejercicio\u00a02021.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n del anexo XII de la Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021, se dicta de acuerdo con la regla\u00a020.\u00aa del art\u00edculo\u00a0149.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de puertos de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final quinta se refiere a la habilitaci\u00f3n para modificaciones de determinados preceptos del Real Decreto\u00a0849\/1986, de\u00a011 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico, que desarrolla los t\u00edtulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2001, de\u00a020 de julio.<\/p>\n<p>Conforme a ello, las modificaciones del Real Decreto\u00a0849\/1986, de\u00a011 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico, que desarrolla los t\u00edtulos preliminar, I, IV, V, VI y VII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2001, de\u00a020 de julio, aprobadas mediante la disposici\u00f3n final quinta de la Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021, que afectan al \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado a) del art\u00edculo\u00a0300, al primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a0303, al \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado a) del art\u00edculo\u00a0307 y al primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a0310, podr\u00e1n efectuarse mediante disposici\u00f3n con rango de real decreto.<\/p>\n<p>Se trata de salvaguardar el rango reglamentario de las disposiciones del Real Decreto\u00a0849\/1986, de\u00a011 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico, que desarrolla los t\u00edtulos preliminar, I, IV, V, VI y VII, del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2001, de\u00a020 de julio, que se han modificado mediante la disposici\u00f3n final quinta de la Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021: \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado a) del art\u00edculo\u00a0300, al primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a0303, al \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado a) del art\u00edculo\u00a0307 y al primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a0310.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final sexta modifica los precios b\u00e1sicos del canon de control de vertidos del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2001, de\u00a020 de julio.<\/p>\n<p>Tiene por objeto modificar los precios b\u00e1sicos del canon de control de vertidos del segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a0113.3 del texto refundido de la Ley de Aguas. El canon de control de vertidos se configura como un ingreso de los organismos de cuenca destinado al estudio, control, protecci\u00f3n y mejora del medio receptor. Asimismo, su finalidad ambiental de protecci\u00f3n de la calidad de las aguas del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, aconseja armonizar su cuantificaci\u00f3n con la fijada por la disposici\u00f3n adicional nonag\u00e9sima novena de la Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021.<\/p>\n<p>Todo ello atendiendo que la Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021 contiene dos preceptos que regulan los mismos c\u00e1nones con cuantificaciones diferenciadas:<\/p>\n<p>Por una parte, la disposici\u00f3n adicional nonag\u00e9sima novena. Actualizaci\u00f3n de los precios b\u00e1sicos del canon de control de vertidos, establece lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00abCon efectos de\u00a01 de enero de\u00a02021 y vigencia indefinida, de conformidad con lo previsto en el p\u00e1rrafo segundo del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0113 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2001, de\u00a020 de julio, el precio b\u00e1sico por metro c\u00fabico se fija en\u00a00,01751 euros para el agua residual urbana y en\u00a00,04377 euros para el agua residual industrial.\u00bb<\/p>\n<p>Por su parte, el apartado dos de la disposici\u00f3n final novena establece lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00abDos.\u2003Se da nueva redacci\u00f3n al p\u00e1rrafo segundo del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0113, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abEl precio b\u00e1sico por metro c\u00fabico se fija en\u00a00,01808 euros para el agua residual urbana y en\u00a00,04520 euros para el agua residual industrial. Estos precios b\u00e1sicos podr\u00e1n revisarse peri\u00f3dicamente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.\u00bb\u00bb<\/p>\n<p>A fin de evitar las dificultades interpretativas y aplicativas, con los consiguientes problemas de recaudaci\u00f3n y jurisdiccionales, se propone introducir esta disposici\u00f3n final que modifique el p\u00e1rrafo segundo del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0113 del texto refundido de la Ley de Aguas, fijando en el mismo la cuant\u00eda del precio b\u00e1sico para aguas residuales urbanas e industriales, respectivamente, y por otra parte, establecer de manera expresa que quedan sin efecto a partir de\u00a01 de enero de\u00a02021 las cuantificaciones de los precios b\u00e1sicos que difieran de lo previsto en esta redacci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las referidas disposiciones finales quinta y sexta se dictan al amparo de las reglas\u00a022.\u00aa y\u00a023.\u00aa del art\u00edculo\u00a0149.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y concesi\u00f3n de recursos y aprovechamientos hidr\u00e1ulicos cuando las aguas discurran por m\u00e1s de una comunidad aut\u00f3noma y de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, respectivamente.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La presente ley se estructura en dos art\u00edculos, tres disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, siete disposiciones finales y un anexo.<\/p>\n<p>En el articulado se realizan las modificaciones precisas en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2007, de\u00a016 de noviembre, as\u00ed como en el real decreto-legislativo aprobatorio de dicho texto.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria establece el plazo para la adaptaci\u00f3n de los estatutos sociales y concertaci\u00f3n de los contratos marco y participaci\u00f3n de la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras de los centros portuarios de empleo.<\/p>\n<p>Y por lo que se refiere a las disposiciones finales, se significa que:<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final primera modifica el art\u00edculo\u00a018 y la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley\u00a014\/1994, de\u00a01 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final segunda a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima segunda a la Ley\u00a038\/2015, de\u00a029 de septiembre, del Sector Ferroviario.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final tercera procede a modificar el art\u00edculo\u00a01 bis del Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final cuarta modifica la Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final quinta se refiere a la habilitaci\u00f3n para modificaciones de determinados preceptos del Real Decreto\u00a0849\/1986, de\u00a011 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico que desarrolla los t\u00edtulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2001, de\u00a020 de julio.<\/p>\n<p>Por su parte, la disposici\u00f3n final sexta modifica los precios b\u00e1sicos del canon de control de vertidos del segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a0113.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto legislativo\u00a01\/2001, de\u00a020 de julio.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final s\u00e9ptima se refiere a la entrada en vigor, estableciendo su entrada en vigor para el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>El anexo se refiere al cuadro de las bonificaciones portuarias de la Autoridad Portuaria de Santander.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional ha avalado de manera reiterada la adopci\u00f3n de medidas con impacto social en situaciones excepcionales y de urgente necesidad. Dicho aval demanda la concurrencia material de una motivaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de la necesidad y tambi\u00e9n formal, vinculada con la urgencia que impide acudir a la tramitaci\u00f3n ordinaria de los textos normativos. Esta ley cumple aquella doctrina reiterada del Tribunal Constitucional contenida en m\u00faltiples sentencias entre las que cabr\u00eda citar la\u00a06\/1983, de\u00a04 de febrero, F\u00a05; la\u00a011\/2002, de\u00a017 de enero, F\u00a04; la\u00a0137\/2003, de\u00a03 de julio, F\u00a03 y la\u00a0189\/2005, de\u00a07 julio, F\u00a03), entre otras muchas.<\/p>\n<p>Su motivaci\u00f3n material deriva de la necesidad de poder afrontar las graves consecuencias del empeoramiento de la vulnerabilidad de muchas personas consumidoras atendiendo a la actual coyuntura econ\u00f3mica y social. Y la extraordinaria y urgente necesidad forma parte del juicio pol\u00edtico y de oportunidad que corresponde al Gobierno (nuevamente SSTC\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, FJ\u00a04; 142\/2014, de\u00a011 de septiembre, FJ\u00a03).<\/p>\n<p>Las medidas adoptadas se consideran, adem\u00e1s, las necesarias con car\u00e1cter imprescindible para atender a los intereses generales afectados, existiendo (STC\u00a0139\/2016 de\u00a021 julio, FJ\u00a03) \u00abuna conexi\u00f3n de sentido o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n entre la situaci\u00f3n definida que constituye el presupuesto habilitante y las medidas que en el decreto-ley se adoptan\u00bb (as\u00ed, desde un principio, STC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo (RTC\u00a01982, 29), FJ\u00a03, hasta las m\u00e1s recientes SSTC\u00a096\/2014, de\u00a012 de junio (RTC\u00a02014,\u00a096), FJ\u00a05, y\u00a0183\/2014, de\u00a06 de noviembre (RTC\u00a02014, 183), FJ\u00a04).<\/p>\n<p>Esta ley no afecta al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con ello, mediante las modificaciones que se operan del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2007, de\u00a016 de noviembre, se pretende reforzar la garant\u00eda de la defensa de las personas consumidoras y usuarias, en orden a proteger m\u00e1s eficazmente los leg\u00edtimos intereses de aquellos que se encuentran en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad, para el adecuado cumplimiento del mandato que a los poderes p\u00fablicos encomienda el art\u00edculo\u00a051.1 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>A tales efectos, la inclusi\u00f3n de la figura de la persona consumidora vulnerable en la normativa estatal de defensa de las personas consumidoras y usuarias no afecta al r\u00e9gimen general del principio rector recogido en el art\u00edculo\u00a051 de la Constituci\u00f3n, sino que, siguiendo dicho mandato constitucional, incorpora de forma expresa algunos elementos para la necesaria protecci\u00f3n de personas y colectivos que, aunque ya se infer\u00eda de la normativa vigente, en determinadas ocasiones pod\u00eda no estar positivizada de tal forma que resultase efectiva, m\u00e1xime en el marco de las extraordinarias circunstancias que se derivan del COVID-19.<\/p>\n<p>En consecuencia, el objetivo pretendido es el de ampliar en todo caso la garant\u00eda de la debida protecci\u00f3n de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, y ello en el marco general del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que recoge la definici\u00f3n de consumidor y usuario con car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>Se estima urgente y prioritario el poder hacerlo, en atenci\u00f3n a las circunstancias actuales derivadas en particular de la pandemia, con la importante incidencia que est\u00e1 teniendo en las diversas relaciones de consumo o de servicio en la que se encuentran consumidores y usuarios, y considerando, adem\u00e1s, que se act\u00faa para el adecuado cumplimiento de los pronunciamientos de las instituciones comunitarias, que hacen expresa referencia a otros factores y circunstancias espec\u00edficas m\u00e1s all\u00e1 de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica en la que se encuentran las personas consumidoras y usuarias como causas espec\u00edficas de su vulnerabilidad.<\/p>\n<p>Como ha se\u00f1alado recientemente la Comisi\u00f3n Europea en la Nueva Agenda del Consumidor, de\u00a013 de noviembre de\u00a02020, las vulnerabilidades de los consumidores se han visto exacerbadas por la actual pandemia. De hecho, la propia Comisi\u00f3n se\u00f1ala entre los impactos de la pandemia sobre los consumidores \u00abla explotaci\u00f3n de las vulnerabilidades financieras que exist\u00edan desde antes de la pandemia pero que se han vuelto m\u00e1s acuciantes\u00bb. Y esto es as\u00ed porque, como se recoge expresamente, \u00abla pandemia ha planteado retos significativos que afectan la vida cotidiana de los consumidores, sobre todo, en relaci\u00f3n con la disponibilidad y la accesibilidad de productos y servicios, as\u00ed como los viajes hacia, desde y dentro de la UE\u00bb. Como punto importante derivado de la pandemia, la Comisi\u00f3n tambi\u00e9n llama la atenci\u00f3n sobre \u00abel aumento de las estafas a los consumidores, las t\u00e9cnicas de comercializaci\u00f3n enga\u00f1osas y el fraude en las compras en l\u00ednea, de los que han sido y siguen siendo v\u00edctima un n\u00famero creciente de consumidores\u00bb.<\/p>\n<p>Por lo tanto, resulta urgente adecuar la normativa b\u00e1sica estatal a tales requerimientos para as\u00ed adem\u00e1s evitar la apertura de procedimientos por incumplimientos del Estado en esta materia que pudieran verse instados por las propias instituciones comunitarias o como consecuencia de demandas de las personas consumidoras y usuarias vulnerables afectadas, si se considerase que no est\u00e1n adecuadamente protegidas.<\/p>\n<p>Por otra parte, la urgencia deriva de la necesidad de garantizar un trato igualitario en la protecci\u00f3n de los derechos de las personas consumidoras y usuarias que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad en relaci\u00f3n con las relaciones de consumo que les afecten de manera particular. En tal sentido, se considera preciso con urgencia llevar a cabo la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a03 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que tiene car\u00e1cter de normativa b\u00e1sica estatal, por lo cual resultar\u00e1 vinculante para las comunidades aut\u00f3nomas, en aras de determinar un m\u00ednimo com\u00fan de protecci\u00f3n en todo el territorio de Estado de estas personas que precisan de una especial protecci\u00f3n, sin perjuicio de que las comunidades aut\u00f3nomas, en ejercicio de sus competencias, puedan prever en su normativa propia regulaciones que resulten m\u00e1s favorables para las personas consumidoras y usuarias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, pero no disminuir la protecci\u00f3n que se les otorgue a las mismas en virtud del texto refundido.<\/p>\n<p>Con la incorporaci\u00f3n de esta definici\u00f3n al art\u00edculo\u00a03 del texto refundido, que tiene car\u00e1cter b\u00e1sico, se da homogeneidad a la normativa horizontal de protecci\u00f3n a las personas consumidoras, en l\u00ednea con los textos aprobados por las instituciones europeas, adem\u00e1s de clarificarse su naturaleza no estructural, sino referida a relaciones de consumo espec\u00edficas. Asimismo, se evita la confusi\u00f3n y falta de seguridad jur\u00eddica que pueda provocar el uso de diferentes t\u00e9rminos en la normativa estatal y auton\u00f3mica para referirse a una misma realidad.<\/p>\n<p>En la actualidad, el hecho de no contar con un cuerpo normativo a nivel nacional que proteja a las personas consumidoras vulnerables ante las infracciones de la normativa de consumo pone en una situaci\u00f3n de especial desprotecci\u00f3n a estas personas ante la actual pandemia, puesto que no se dispone de habilitaciones legales -m\u00e1s all\u00e1 de la figura de la ley para poder desarrollar la normativa de protecci\u00f3n de las personas consumidoras en aspectos tan importantes como la informaci\u00f3n precontractual a facilitar en la contrataci\u00f3n a distancia, la toma en cuenta de situaciones de vulnerabilidad en la interposici\u00f3n de reclamaciones ante incumplimientos contractuales o la informaci\u00f3n concreta a facilitar respecto determinados productos de protecci\u00f3n frente a la COVID-19 cuando vayan destinados a determinados colectivos vulnerables.<\/p>\n<p>De ah\u00ed la urgencia de incorporar la figura de la persona consumidora vulnerable en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, puesto que con ello se pal\u00eda una laguna de nuestra normativa que pod\u00eda suponer una clara desprotecci\u00f3n de las personas consumidoras vulnerables ante los efectos de la actual pandemia.<\/p>\n<p>Asimismo, esta modificaci\u00f3n por la v\u00eda de urgencia es \u00f3ptima desde el punto de vista de t\u00e9cnica normativa, porque ampara desarrollos m\u00e1s r\u00e1pidos y eficaces de la ley para materias que no tienen rango de ley, sin tener que recurrir a la v\u00eda del real decreto-ley.<\/p>\n<p>Por su parte, la urgente necesidad de incorporar al presente real decreto-ley las modificaciones incluidas en las disposiciones finales primera a cuarta se detalla a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a01 bis del Real Decreto\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, que fue introducido mediante el Real Decreto-ley\u00a037\/2020, de\u00a022 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica en el \u00e1mbito de la vivienda y en materia de transportes, deriva de la necesidad de dar cobertura inmediata a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas econ\u00f3micamente vulnerables sin alternativa habitacional, incluso en las causas penales en las que el lanzamiento afecte a personas que carezcan de t\u00edtulo para habitar una vivienda.<\/p>\n<p>Respecto a la urgencia de modificar la Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021, de una parte, a efectos de derogar la disposici\u00f3n adicional sexta, se significa que la urgencia queda justificada habida cuenta de la existencia de una regulaci\u00f3n parcialmente coincidente de la absorci\u00f3n de la financiaci\u00f3n procedente de la Uni\u00f3n Europea por parte de la Agencia Estatal de Investigaci\u00f3n y el Centro para el Desarrollo Tecnol\u00f3gico Industrial, en la disposici\u00f3n adicional sexta del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, por lo que se precisa que la normativa aplicable ser\u00e1 la contenida en el referido real decreto-ley.<\/p>\n<p>De otra parte, es muy urgente proceder a la modificaci\u00f3n de las bonificaciones portuarias para permitir que las bonificaciones que no est\u00e1n recogidas en el texto actual de dicha ley entren en vigor cuanto antes, con el fin de que se puedan aplicar de forma inmediata, coincidiendo con el ejercicio anual, y con ello sea posible una correcta liquidaci\u00f3n de las tasas portuarias para este ejercicio\u00a02021.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a las modificaciones a las que se refieren las disposiciones finales quinta y sexta se significa que la extraordinaria y urgente necesidad de la modificaci\u00f3n de los precios b\u00e1sicos del canon de control de vertidos se justifica en proporcionar seguridad jur\u00eddica a sus destinatarios, as\u00ed como en atenci\u00f3n a la actual coyuntura econ\u00f3mica, la cual requiere favorecer la actividad de los operadores afectados, en equilibrio con la pol\u00edtica de protecci\u00f3n de la calidad de las aguas del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico (como se\u00f1ala por todas, el FJ\u00a04.f) de la ya citada STC\u00a061\/2018, de\u00a013 de junio).<\/p>\n<p>Por su parte, la coherencia del ordenamiento jur\u00eddico respecto de la salvaguarda del rango reglamentario de las modificaciones del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico, se justifica en la necesidad de su concreci\u00f3n \u00aben un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes\u00bb (SSTC\u00a031\/2011, de\u00a017 de marzo, FJ\u00a04; 137\/2011, de\u00a014 de septiembre, FJ\u00a06, y\u00a0100\/2012, de\u00a08 de mayo, FJ\u00a08).<\/p>\n<p>La ley responde, asimismo, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. La necesidad y eficacia se apoyan en el inter\u00e9s general en el que se fundamentan las medidas de protecci\u00f3n que se establecen para quienes son m\u00e1s vulnerables en el \u00e1mbito de los consumidores y usuarios, de modo que pueda garantizarse en el contexto de la situaci\u00f3n actual, la adecuada defensa de sus derechos como personas consumidoras vulnerables que son objeto de especial protecci\u00f3n. Asimismo, las modificaciones que la ley incorpora en los dem\u00e1s \u00e1mbitos objeto de regulaci\u00f3n se consideran necesarias dada la urgencia que presenta dar soluci\u00f3n a las cuestiones puestas de manifiesto en cada caso. Se da cumplimiento tambi\u00e9n el principio de proporcionalidad, porque contiene las medidas que se consideran imprescindibles para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados (STC\u00a0139\/2016 de\u00a021 julio). Es coherente con el vigente ordenamiento jur\u00eddico, en tanto que se procede a su modificaci\u00f3n considerando las motivaciones manifestadas, ajust\u00e1ndose, por ello, al principio de seguridad jur\u00eddica y, por \u00faltimo, en cuanto al principio de transparencia, esta norma est\u00e1 exenta de los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica por tratarse de una ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo primero.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2007, de\u00a016 de noviembre.<\/strong><\/p>\n<p>El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2007, de\u00a016 de noviembre, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a03, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003Conceptos de consumidor y usuario y de persona consumidora vulnerable.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas f\u00edsicas que act\u00faen con un prop\u00f3sito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Son tambi\u00e9n consumidores a efectos de esta norma las personas jur\u00eddicas y las entidades sin personalidad jur\u00eddica que act\u00faen sin \u00e1nimo de lucro en un \u00e1mbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, a los efectos de esta ley y sin perjuicio de la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicaci\u00f3n, tienen la consideraci\u00f3n de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas f\u00edsicas que, de forma individual o colectiva, por sus caracter\u00edsticas, necesidades o circunstancias personales, econ\u00f3micas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n, indefensi\u00f3n o desprotecci\u00f3n que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a08, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a08.\u2003Derechos b\u00e1sicos de los consumidores y usuarios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son derechos b\u00e1sicos de los consumidores y usuarios y de las personas consumidoras vulnerables:<\/p>\n<p>a)\u2003La protecci\u00f3n contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.<\/p>\n<p>b)\u2003La protecci\u00f3n de sus leg\u00edtimos intereses econ\u00f3micos y sociales; en particular frente a las pr\u00e1cticas comerciales desleales y la inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas abusivas en los contratos.<\/p>\n<p>c)\u2003La indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y la reparaci\u00f3n de los perjuicios sufridos.<\/p>\n<p>d)\u2003La informaci\u00f3n correcta sobre los diferentes bienes o servicios en formatos que garanticen su accesibilidad y la educaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute, as\u00ed como la toma de decisiones \u00f3ptimas para sus intereses.<\/p>\n<p>e)\u2003La audiencia en consulta, la participaci\u00f3n en el procedimiento de elaboraci\u00f3n de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representaci\u00f3n de sus intereses, a trav\u00e9s de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.<\/p>\n<p>f)\u2003La protecci\u00f3n de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial en relaci\u00f3n con las personas consumidoras vulnerables.<\/p>\n<p>2.\u2003Los derechos de las personas consumidoras vulnerables gozar\u00e1n de una especial atenci\u00f3n, que ser\u00e1 recogida reglamentariamente y por la normativa sectorial que resulte de aplicaci\u00f3n en cada caso. Los poderes p\u00fablicos promocionar\u00e1n pol\u00edticas y actuaciones tendentes a garantizar sus derechos en condiciones de igualdad, con arreglo a la concreta situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentren, tratando de evitar, en cualquier caso, tr\u00e1mites que puedan dificultar el ejercicio de los mismos.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se introduce un apartado\u00a03 en el art\u00edculo\u00a017 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003En el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a aquellos sectores que, debido a su complejidad o caracter\u00edsticas propias, cuenten con mayor proporci\u00f3n de personas consumidoras vulnerables entre sus clientes o usuarios, atendiendo de forma precisa a las circunstancias que generan la situaci\u00f3n de concreta vulnerabilidad.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a018, que quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El etiquetado y presentaci\u00f3n de los bienes y servicios y las modalidades de realizarlo deber\u00e1n ser de tal naturaleza que no induzca a error al consumidor y usuario, especialmente:<\/p>\n<p>a)\u2003Sobre las caracter\u00edsticas del bien o servicio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composici\u00f3n, cantidad, duraci\u00f3n, origen o procedencia y modo de fabricaci\u00f3n o de obtenci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Prohibiendo ambig\u00fcedades sobre su contenido, y en especial respecto a los al\u00e9rgenos alimentarios, debiendo ser el etiquetado claro y riguroso en la informaci\u00f3n exacta del contenido.<\/p>\n<p>c)\u2003Atribuyendo al bien o servicio efectos o propiedades que no posea.<\/p>\n<p>d)\u2003Sugiriendo que el bien o servicio posee caracter\u00edsticas particulares, cuando todos los bienes o servicios similares posean estas mismas caracter\u00edsticas.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Sin perjuicio de las exigencias concretas que se establezcan reglamentariamente y de la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicaci\u00f3n, que prestar\u00e1n especial atenci\u00f3n a las personas consumidoras vulnerables, todos los bienes y servicios puestos a disposici\u00f3n de los consumidores y usuarios deber\u00e1n ser de f\u00e1cil acceso y comprensi\u00f3n, ofrecidos en formatos que garanticen su accesibilidad y, en todo caso, incorporar, acompa\u00f1ar o, en \u00faltimo caso, permitir obtener, de forma clara y comprensible, informaci\u00f3n veraz, eficaz, suficiente y accesible sobre sus caracter\u00edsticas esenciales, en particular sobre las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Nombre y direcci\u00f3n completa del productor.<\/p>\n<p>b)\u2003Naturaleza, composici\u00f3n y finalidad.<\/p>\n<p>c)\u2003Calidad, cantidad, categor\u00eda o denominaci\u00f3n usual o comercial, si la tienen.<\/p>\n<p>d)\u2003Fecha de producci\u00f3n o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad.<\/p>\n<p>e)\u2003Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, as\u00ed como la correcta gesti\u00f3n sostenible de sus residuos, advertencias y riesgos previsibles.<\/p>\n<p>f)\u2003Informaci\u00f3n sobre los servicios de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n al cliente as\u00ed como los procedimientos de interposici\u00f3n de quejas y reclamaciones.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a019, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a019.\u2003Principio general y pr\u00e1cticas comerciales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los leg\u00edtimos intereses econ\u00f3micos y sociales de los consumidores y usuarios deber\u00e1n ser respetados en los t\u00e9rminos establecidos en esta norma, aplic\u00e1ndose, adem\u00e1s, lo previsto en las normas civiles y mercantiles, en las regulaciones sectoriales de \u00e1mbito estatal, as\u00ed como en la normativa comunitaria y auton\u00f3mica que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, para la protecci\u00f3n de los leg\u00edtimos intereses econ\u00f3micos y sociales de los consumidores y usuarios, las pr\u00e1cticas comerciales de los empresarios dirigidas a ellos est\u00e1n sujetas a lo dispuesto en esta ley, en la Ley\u00a03\/1991, de\u00a010 de enero, de Competencia Desleal, y en la Ley\u00a07\/1996, de\u00a015 de enero, de Ordenaci\u00f3n del Comercio Minorista, no obstante la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicaci\u00f3n. A estos efectos, se consideran pr\u00e1cticas comerciales de los empresarios con los consumidores y usuarios todo acto, omisi\u00f3n, conducta, manifestaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n comercial, incluida la publicidad y la comercializaci\u00f3n, directamente relacionada con la promoci\u00f3n, la venta o el suministro de bienes o servicios, incluidos los bienes inmuebles, as\u00ed como los derechos y obligaciones, con independencia de que sea realizada antes, durante o despu\u00e9s de una operaci\u00f3n comercial.<\/p>\n<p>No tienen la consideraci\u00f3n de pr\u00e1cticas comerciales las relaciones de naturaleza contractual, que se regir\u00e1n conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a059.<\/p>\n<p>3.\u2003Lo dispuesto en el apartado anterior no obsta la aplicaci\u00f3n de:<\/p>\n<p>a)\u2003Las normas que regulen las pr\u00e1cticas comerciales que puedan afectar a la salud y seguridad de los consumidores y usuarios, incluidas las relativas a la seguridad de bienes y servicios.<\/p>\n<p>b)\u2003Las normas sobre certificaci\u00f3n y grado de pureza de los objetos fabricados con metales preciosos.<\/p>\n<p>4.\u2003Las normas previstas en esta ley en materia de pr\u00e1cticas comerciales y las que regulan las pr\u00e1cticas comerciales en materia de medicamentos, etiquetado, presentaci\u00f3n y publicidad de los productos, indicaci\u00f3n de precios, aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, cr\u00e9dito al consumo, comercializaci\u00f3n a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores y usuarios, comercio electr\u00f3nico, inversi\u00f3n colectiva en valores mobiliarios, normas de conducta en materia de servicios de inversi\u00f3n, oferta p\u00fablica o admisi\u00f3n de cotizaci\u00f3n de valores y seguros, incluida la mediaci\u00f3n y cualesquiera otras normas de car\u00e1cter sectorial que regulen aspectos concretos de las pr\u00e1cticas comerciales desleales previstos en normas comunitarias prevalecer\u00e1n en caso de conflicto sobre la legislaci\u00f3n de car\u00e1cter general aplicable a las pr\u00e1cticas comerciales desleales.<\/p>\n<p>El incumplimiento de las disposiciones a que hace referencia este apartado ser\u00e1 considerado en todo caso pr\u00e1ctica desleal por enga\u00f1osa, en iguales t\u00e9rminos a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a019.2 de la Ley\u00a03\/1991, de\u00a010 de enero, de Competencia Desleal, en relaci\u00f3n con las pr\u00e1cticas enga\u00f1osas reguladas en los art\u00edculos\u00a020 a\u00a027 de dicha ley.<\/p>\n<p>5.\u2003En relaci\u00f3n con las pr\u00e1cticas comerciales relativas a servicios financieros y bienes inmuebles, y en el \u00e1mbito de las telecomunicaciones o energ\u00e9tico, podr\u00e1n establecerse normas legales o reglamentarias que ofrezcan una mayor protecci\u00f3n al consumidor o usuario.<\/p>\n<p>6.\u2003Las pol\u00edticas p\u00fablicas que inciden en el \u00e1mbito del consumo y las pr\u00e1cticas comerciales orientadas a las personas consumidoras vulnerables estar\u00e1n destinadas, en su caso y siempre dentro del \u00e1mbito de las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios, a prever y remover, siempre que sea posible, las circunstancias que generan la situaci\u00f3n de vulnerabilidad, as\u00ed como a paliar sus efectos y a garantizar el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad, en particular en relaci\u00f3n con las comunicaciones comerciales o informaci\u00f3n precontractual facilitada, la atenci\u00f3n post contractual o el acceso a bienes o servicios b\u00e1sicos.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a020, y se a\u00f1ade un apartado\u00a03, quedando redactados del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003A efectos del cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior y sin perjuicio de la normativa sectorial que en su caso resulte de aplicaci\u00f3n, la informaci\u00f3n necesaria a incluir en la oferta comercial deber\u00e1 facilitarse a los consumidores o usuarios, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, en t\u00e9rminos claros, comprensibles, veraces y en un formato que garantice su accesibilidad, de forma que aseguren su adecuada comprensi\u00f3n y permitan la toma de decisiones \u00f3ptimas para sus intereses.<\/p>\n<p>3.\u2003El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores ser\u00e1 considerado pr\u00e1ctica desleal por enga\u00f1osa en iguales t\u00e9rminos a los que establece el art\u00edculo\u00a07 de la Ley\u00a03\/1991, de\u00a010 de enero, de Competencia Desleal.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se modifica la letra c) del art\u00edculo\u00a043, que queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003Los bienes o servicios sobre los que se produzca un mayor n\u00famero de reclamaciones o en los que, por el tipo de estas, quepa deducir razonablemente que existen situaciones especialmente lesivas para los derechos de los consumidores y usuarios o que afecten, en particular, a las personas consumidoras vulnerables.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se incorpora un segundo p\u00e1rrafo al apartado\u00a01 y se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a060, quedando redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato y oferta correspondiente, el empresario deber\u00e1 facilitarle de forma clara, comprensible y accesible, la informaci\u00f3n relevante, veraz y suficiente sobre las caracter\u00edsticas principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jur\u00eddicas y econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la normativa sectorial que en su caso resulte de aplicaci\u00f3n, los t\u00e9rminos en que se suministre dicha informaci\u00f3n, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, adem\u00e1s de claros, comprensibles, veraces y suficientes, se facilitar\u00e1n en un formato f\u00e1cilmente accesible, garantizando en su caso la asistencia necesaria, de forma que aseguren su adecuada comprensi\u00f3n y permitan la toma de decisiones \u00f3ptimas para sus intereses.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003La informaci\u00f3n precontractual debe facilitarse al consumidor y usuario de forma gratuita y al menos en castellano y en su caso, a petici\u00f3n de cualquiera de las partes, deber\u00e1 redactarse tambi\u00e9n en cualquiera de las otras lenguas oficiales en el lugar de celebraci\u00f3n del contrato.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se a\u00f1ade un segundo p\u00e1rrafo al art\u00edculo\u00a072, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abEn el caso de las personas consumidoras vulnerables, se facilitar\u00e1 la prueba del ejercicio del derecho de desistimiento bastando una afirmaci\u00f3n de parte en plazo.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se modifica la letra b) del art\u00edculo\u00a080, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebraci\u00f3n del contrato sobre su existencia y contenido. En ning\u00fan caso se entender\u00e1 cumplido este requisito si el tama\u00f1o de la letra del contrato fuese inferior a los\u00a02.5 mil\u00edmetros, el espacio entre l\u00edneas fuese inferior a los\u00a01.15 mil\u00edmetros o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a099, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003En los contratos celebrados fuera del establecimiento, el empresario facilitar\u00e1 al consumidor y usuario la informaci\u00f3n exigida en el art\u00edculo\u00a097.1 en papel o, si este est\u00e1 de acuerdo, en otro soporte duradero. Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 ser legible y estar redactada al menos en castellano y en su caso, a petici\u00f3n de cualquiera de las partes, deber\u00e1 redactarse tambi\u00e9n en cualquiera de las otras lenguas oficiales en el lugar de celebraci\u00f3n del contrato y en t\u00e9rminos claros y comprensibles.\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0127 del t\u00edtulo IV del libro segundo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La declaraci\u00f3n de garant\u00eda comercial se entregar\u00e1 al consumidor o usuario en un soporte duradero a m\u00e1s tardar en el momento de entrega de los bienes y estar\u00e1 redactada, al menos, en castellano y en su caso, a petici\u00f3n de cualquiera de las partes, deber\u00e1 redactarse tambi\u00e9n en cualquiera de las otras lenguas oficiales en el lugar de celebraci\u00f3n del contrato, de manera clara y comprensible.\u00bb<\/p>\n<p>Trece.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0150, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La regulaci\u00f3n establecida en este libro no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a:<\/p>\n<p>a)\u2003Los viajes combinados y los servicios de viaje vinculados de duraci\u00f3n inferior a veinticuatro horas, a menos que se incluya el alojamiento.<\/p>\n<p>b)\u2003Los viajes combinados que se ofrezcan, y los servicios de viaje vinculados que se faciliten, de manera ocasional, sin reiteraci\u00f3n en un mismo a\u00f1o y sin \u00e1nimo de lucro, siempre que vayan dirigidos \u00fanica y exclusivamente a los miembros de la entidad que lo organiza y no al p\u00fablico en general y no se utilicen medios publicitarios para su promoci\u00f3n, ni sean de general conocimiento.<\/p>\n<p>c)\u2003Los viajes combinados y los servicios de viaje vinculados contratados sobre la base de un convenio general para la organizaci\u00f3n de viajes de negocios entre un empresario y otra persona f\u00edsica o jur\u00eddica que act\u00fae con fines relacionados con su actividad comercial, negocio, oficio o profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>En estos supuestos, la no sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen legal general previsto en este libro para los viajes combinados ha de ser informada expresamente en la documentaci\u00f3n del viaje facilitada a los viajeros.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce.\u2003Se modifica la letra k) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0151, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abk)\u2003\u00bbFalta de conformidad\u00bb: la no ejecuci\u00f3n o la ejecuci\u00f3n incorrecta de los servicios de viaje incluidos en un contrato de viaje combinado.\u00bb<\/p>\n<p>Quince.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0153, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003La informaci\u00f3n a que se hace referencia en los apartados\u00a01 y\u00a02 deber\u00e1 facilitarse al viajero, al menos, en castellano y en su caso, a petici\u00f3n de cualquiera de las partes, deber\u00e1 redactarse tambi\u00e9n en cualquiera de las otras lenguas oficiales en el lugar de celebraci\u00f3n del contrato y de forma clara, comprensible y destacada, y cuando se facilite por escrito deber\u00e1 ser legible.\u00bb<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2003Se modifica el primer p\u00e1rrafo del apartado\u00a03, del art\u00edculo\u00a0160, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abEl organizador podr\u00e1 cancelar el contrato y reembolsar al viajero la totalidad de los pagos que este haya realizado, pero no ser\u00e1 responsable de compensaci\u00f3n adicional alguna si:\u00bb<\/p>\n<p>Diecisiete.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0161, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>1.\u2003Los organizadores y los minoristas de viajes combinados responder\u00e1n frente al viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato en funci\u00f3n de las obligaciones que les correspondan por su \u00e1mbito de gesti\u00f3n del viaje combinado, con independencia de que estos servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el viajero podr\u00e1 dirigir las reclamaciones por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los servicios que integran el viaje combinado indistintamente ante organizadores o minoristas, que quedar\u00e1n obligados a informar sobre el r\u00e9gimen de responsabilidad existente, tramitar la reclamaci\u00f3n de forma directa o mediante remisi\u00f3n a quien corresponda en funci\u00f3n del \u00e1mbito de gesti\u00f3n, as\u00ed como a informar de la evoluci\u00f3n de la misma al viajero aunque est\u00e9 fuera de su \u00e1mbito de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>La falta de gesti\u00f3n de la reclamaci\u00f3n por parte del minorista supondr\u00e1 que deber\u00e1 responder de forma solidaria con el organizador frente al viajero del correcto cumplimiento de las obligaciones del viaje combinado que correspondan al organizador por su \u00e1mbito de gesti\u00f3n. De igual modo, la falta de gesti\u00f3n de la reclamaci\u00f3n por parte del organizador supondr\u00e1 que deber\u00e1 responder de forma solidaria con el minorista frente al viajero del correcto cumplimiento de las obligaciones del viaje combinado que correspondan al minorista por su \u00e1mbito de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>En estos supuestos, le corresponder\u00e1 al minorista u organizador, en su caso, la carga de la prueba de que ha actuado diligentemente en la gesti\u00f3n de la reclamaci\u00f3n y, en cualquier caso, que ha iniciado la gesti\u00f3n de la misma con car\u00e1cter inmediato tras su recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>Quien responda de forma solidaria ante el viajero por la falta de gesti\u00f3n de la reclamaci\u00f3n tendr\u00e1 el derecho de repetici\u00f3n frente al organizador o al minorista al que le sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en funci\u00f3n de su respectivo \u00e1mbito de gesti\u00f3n del viaje combinado.<\/p>\n<p>Cuando un organizador o un minorista abone una compensaci\u00f3n, en funci\u00f3n de su \u00e1mbito de gesti\u00f3n, conceda una reducci\u00f3n del precio o cumpla las dem\u00e1s obligaciones que impone esta ley, podr\u00e1 solicitar el resarcimiento a terceros que hayan contribuido a que se produjera el hecho que dio lugar a la compensaci\u00f3n, a la reducci\u00f3n del precio o al cumplimiento de otras obligaciones.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo segundo.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto Legislativo\u00a01\/2007, de\u00a016 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n final primera del Real Decreto Legislativo\u00a01\/2007, de\u00a016 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Los art\u00edculos\u00a08, 9, 17.1 y\u00a03, 18, 23. 1 y\u00a03, 25 y\u00a026; los cap\u00edtulos III y V del t\u00edtulo I del libro primero y el t\u00edtulo IV del libro primero tienen car\u00e1cter b\u00e1sico al dictarse al amparo de las competencias que corresponden al Estado en el art\u00edculo\u00a0149.1.1.\u00aa, 13.\u00aa y\u00a016.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Etiquetado inclusivo.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta ley, desarrollar\u00e1 reglamentariamente un etiquetado en alfabeto braille, as\u00ed como en otros formatos que garanticen la accesibilidad universal de aquellos bienes y productos de consumo de especial relevancia para la protecci\u00f3n de la seguridad, integridad y calidad de vida, especialmente de las personas ciegas y con discapacidad visual como personas consumidoras vulnerables.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Plan de medidas para favorecer la inclusi\u00f3n financiera de las personas m\u00e1s vulnerables y especialmente de las personas de mayor edad.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno promover\u00e1, en el plazo de tres meses siguientes a la aprobaci\u00f3n desde la entrada en vigor de la presente ley, las modificaciones legislativas necesarias para garantizar la atenci\u00f3n personalizada en los servicios de pagos a los consumidores y usuarios en situaci\u00f3n de vulnerabilidad que lo demanden, sin discriminaci\u00f3n motivada por \u00abbrecha digital\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno promover\u00e1, en coordinaci\u00f3n con el Banco de Espa\u00f1a como supervisor, y representantes del sector de entidades de cr\u00e9dito un Plan de Medidas para favorecer la inclusi\u00f3n de las personas m\u00e1s vulnerables, y especialmente aqu\u00e9llas de mayor edad, que incluya, entre otras, las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Que el cierre de las oficinas bancarias no lleve emparejado el cierre de sus cajeros autom\u00e1ticos externos.<\/p>\n<p>b)\u2003El incremento del personal de apoyo para ayudar a las personas con menores capacidades digitales a realizar las operativas necesarias.<\/p>\n<p>c)\u2003La instalaci\u00f3n de se\u00f1ales e indicaciones de prioridad en el uso de los cajeros autom\u00e1ticos por parte de personas vulnerables.<\/p>\n<p>d)\u2003Promover la reserva de cajeros para uso exclusivo de personas vulnerables.<\/p>\n<p>e)\u2003Tecnolog\u00edas de acceso a la banca sencillas, comprensibles, inclusivas y seguras.<\/p>\n<p>f)\u2003M\u00e1xima seguridad, para proteger a los usuarios bancarios de robos, enga\u00f1os y estafas\u00a0<em>on line<\/em>.<\/p>\n<p>g)\u2003Cuantas medidas se consideren necesarias para garantizar la atenci\u00f3n presencial a las personas de mayor edad, y a todos aquellos colectivos para los que el acceso a los servicios financieros a trav\u00e9s de las nuevas tecnolog\u00edas constituya un motivo de exclusi\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>h)\u2003Cuantas medidas se consideren oportunas para acercar los servicios financieros a todas las personas, especialmente en el medio rural, hacerlos m\u00e1s accesibles, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y las personas mayores.<\/p>\n<p>Asimismo, el Gobierno continuar\u00e1 impulsando entre las l\u00edneas de actuaci\u00f3n estrat\u00e9gica de la sociedad estatal Correos y Tel\u00e9grafos, S.A., iniciativas para evitar la exclusi\u00f3n financiera de los consumidores en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, como la instalaci\u00f3n en sus oficinas de cajeros autom\u00e1ticos en peque\u00f1os n\u00facleos de poblaci\u00f3n sin este tipo de servicios o la firma de acuerdos de colaboraci\u00f3n con las entidades bancarias para la realizaci\u00f3n de operaciones de ingreso y retirada de efectivo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Plazo para la adaptaci\u00f3n de los estatutos sociales y concertaci\u00f3n de los contratos marco y participaci\u00f3n de la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras de los centros portuarios de empleo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n, los centros portuarios de empleo deber\u00e1n adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a018 y de la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley\u00a014\/1994, de\u00a01 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, as\u00ed como celebrar con cada socio el contrato marco de prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>2.\u2003El socio que no vote a favor del acuerdo de modificaci\u00f3n de los estatutos o no celebre el contrato marco de prestaci\u00f3n de servicios tendr\u00e1 derecho a separarse del centro portuario de empleo, en cuyo caso ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a018.5 de la Ley\u00a014\/1994, de\u00a01 de junio.<\/p>\n<p>3.\u2003En el supuesto en que lo dispuesto en el apartado\u00a01 pudiera provocar cambios en cuanto a la organizaci\u00f3n del trabajo, a los contratos de trabajo, o la calidad y estabilidad del empleo en los t\u00e9rminos indicados en los apartados\u00a04 y\u00a05 del art\u00edculo\u00a018, la representaci\u00f3n unitaria de las personas trabajadoras del centro portuario de empleo tendr\u00e1 derecho a ser informada y consultada conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a064.5 y\u00a06 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a014\/1994, de\u00a01 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a014\/1994, de\u00a01 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a018, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los centros portuarios de empleo son empresas de propiedad conjunta de base mutualista, constituidas voluntariamente, con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes y con respeto de la competencia efectiva entre las empresas, para satisfacer de forma \u00f3ptima la necesidad com\u00fan de los socios de disponer de trabajadoras y trabajadores portuarios especializados en n\u00famero y capacitaci\u00f3n suficiente para prestar de forma eficiente el servicio portuario de manipulaci\u00f3n de mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>A tal efecto, tendr\u00e1n por objeto social el empleo de personas trabajadoras de la estiba portuaria para su puesta a disposici\u00f3n, de forma temporal, de empresas titulares de licencia de prestaci\u00f3n del servicio portuario de manipulaci\u00f3n de mercanc\u00edas o de autorizaci\u00f3n de servicios comerciales portuarios, as\u00ed como la formaci\u00f3n de aquellos, sin perjuicio de la que pueda desarrollarse en otros \u00e1mbitos. A trav\u00e9s de los estatutos o de un contrato marco de prestaci\u00f3n de servicios se determinar\u00e1 el r\u00e9gimen de la puesta a disposici\u00f3n de trabajadores.<\/p>\n<p>2.\u2003Los centros portuarios de empleo tambi\u00e9n podr\u00e1n contratar la puesta a disposici\u00f3n de su personal con terceras empresas no socias siempre que estas sean titulares de la licencia o de la autorizaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Los socios de un centro portuario de empleo podr\u00e1n contratar la prestaci\u00f3n de los servicios de estiba y de formaci\u00f3n de las trabajadoras y trabajadores portuarios con otros operadores.<\/p>\n<p>3.\u2003Podr\u00e1n ser socias de los centros portuarios de empleo las empresas titulares de la licencia del servicio portuario de manipulaci\u00f3n de mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>Los centros portuarios de empleo deben obtener la autorizaci\u00f3n administrativa previa prevista en el art\u00edculo\u00a02, con las siguientes peculiaridades:<\/p>\n<p>a)\u2003En su denominaci\u00f3n incluir\u00e1n los t\u00e9rminos \u00abcentro portuario de empleo\u00bb o su abreviatura \u00abCPE\u00bb, en lugar de los t\u00e9rminos \u00abempresa de trabajo temporal\u00bb o su abreviatura \u00abETT\u00bb.<\/p>\n<p>b)\u2003A efectos de lo establecido en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a02, el n\u00famero m\u00ednimo de personas con contrato de duraci\u00f3n indefinida con que deber\u00e1 contar el centro portuario de empleo para prestar servicios como personal de estructura bajo la direcci\u00f3n del mismo, se calcular\u00e1 en funci\u00f3n del n\u00famero de d\u00edas de puesta a disposici\u00f3n del personal de estiba contratado temporalmente en el a\u00f1o anterior. En todo caso, al inicio de su actividad deber\u00e1 contar al menos con dos personas de estructura con contrato de duraci\u00f3n indefinida, m\u00ednimo que deber\u00e1 mantenerse durante todo el tiempo de actividad del centro portuario de empleo.<\/p>\n<p>4.\u2003Para la consecuci\u00f3n del objeto social de los centros portuarios de empleo y con el fin de favorecer la eficiencia en la gesti\u00f3n de la actividad portuaria y la calidad del empleo en la estiba portuaria, las empresas socias:<\/p>\n<p>a)\u2003Contribuir\u00e1n al mantenimiento del empleo y garantizar\u00e1n la ocupaci\u00f3n efectiva del personal del centro portuario de empleo, solicitando la cesi\u00f3n temporal de trabajadores portuarios para las actividades del servicio portuario de manipulaci\u00f3n de mercanc\u00edas, definidas en el art\u00edculo\u00a0130 del Real Decreto Legislativo\u00a02\/2011, de\u00a05 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, no realizadas por personal propio de la empresa socia, en los t\u00e9rminos que se establezca en el contrato marco de prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>La negociaci\u00f3n colectiva podr\u00e1 establecer las especificaciones necesarias para el desarrollo de esta obligaci\u00f3n, particularmente mediante orientaciones en el \u00e1mbito de la organizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n del trabajo, incluida la fijaci\u00f3n nombramientos y turnos, sistemas de rotaci\u00f3n y otros que contribuyan a la estabilidad y calidad en el empleo y a una mayor eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>b)\u2003En r\u00e9gimen de no exclusividad, colaborar\u00e1n en la formaci\u00f3n, perfeccionamiento y promoci\u00f3n profesional del personal del centro portuario de empleo. Para ello, las empresas pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de los centros portuarios de empleo de los que sean socias los nuevos medios y sistemas de trabajo para la impartici\u00f3n de la formaci\u00f3n necesaria y simult\u00e1nea del personal contratado por las empresas y del puesto a disposici\u00f3n por el centro portuario de empleo.<\/p>\n<p>c)\u2003Participar\u00e1n en la puesta en pr\u00e1ctica de las medidas dirigidas a evitar o reducir los despidos colectivos y en las medidas sociales de acompa\u00f1amiento, como las de recolocaci\u00f3n que, conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a051 del Estatuto de los Trabajadores, pudieran acordarse en el Centro Portuario de Empleo.<\/p>\n<p>5.\u2003Los socios de un centro portuario de empleo podr\u00e1n transmitir su participaci\u00f3n en el capital social a otra empresa titular de licencia del servicio de manipulaci\u00f3n de mercanc\u00edas o ejercitar el derecho de separaci\u00f3n en los supuestos, formas y condiciones establecidas en la ley reguladora de la forma societaria bajo la cual se haya constituido el centro portuario de empleo y, en su caso, en sus estatutos, todo ello sin perjuicio de lo previsto en la letra c) del apartado anterior y de aquellos mecanismos e instrumentos de estabilidad en el empleo que resulten de aplicaci\u00f3n de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>6.\u2003La garant\u00eda financiera que los centros portuarios de empleo deber\u00e1n constituir y mantener actualizada, en los t\u00e9rminos y a los fines previstos en el art\u00edculo\u00a03 de esta ley y en sus normas de desarrollo, deber\u00e1 alcanzar el diez por ciento de la masa salarial del ejercicio econ\u00f3mico inmediato anterior correspondiente al personal de estiba portuaria que haya sido empleado bajo una modalidad de contrataci\u00f3n temporal para ser puesto a disposici\u00f3n de las empresas a que se refiere el apartado\u00a01, sin que en ning\u00fan caso dicho importe pueda ser inferior a veinticinco veces el salario m\u00ednimo interprofesional, en c\u00f3mputo anual, vigente en cada momento.<\/p>\n<p>7.\u2003La obligaci\u00f3n de remitir a la autoridad laboral la relaci\u00f3n de contratos de puesta a disposici\u00f3n celebrados a que se refiere el art\u00edculo\u00a05.1, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de entrega de documentaci\u00f3n a los representantes de los trabajadores, establecida en el art\u00edculo\u00a09, se entender\u00e1n referidas \u00fanicamente a los trabajadores portuarios contratados temporalmente.<\/p>\n<p>8.\u2003Las facultades de direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n del personal puesto a disposici\u00f3n por un centro portuario de empleo se ejercer\u00e1n en los t\u00e9rminos y con el alcance previstos en las leyes y convenios de aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abA las empresas de trabajo temporal que realicen la actividad de puesta a disposici\u00f3n de personal de estiba portuaria les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas previstas para los centros portuarios de empleo en el art\u00edculo\u00a018.3.b) y\u00a07, respecto de esos trabajadores.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a038\/2015, de\u00a029 de septiembre, del Sector Ferroviario.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima segunda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima segunda.\u2003Regularizaci\u00f3n registral y catastral de los bienes del sector ferroviario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las operaciones de agrupaci\u00f3n, divisi\u00f3n, agregaci\u00f3n y segregaci\u00f3n de fincas de las entidades p\u00fablicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), ADIF-Alta Velocidad o RENFE-Operadora, as\u00ed como de las fincas procedentes de la extinta entidad p\u00fablica empresarial Ferrocarriles Espa\u00f1oles de V\u00eda Estrecha FEVE que hayan pasado a ser de titularidad de alguna de esas entidades p\u00fablicas, podr\u00e1n inscribirse en el Registro de la Propiedad mediante la certificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a0206 de la Ley Hipotecaria sin necesidad de acreditar o contar con la conformidad, aprobaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n administrativa prevista en la legislaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<\/p>\n<p>La misma regla se aplicar\u00e1 a las operaciones de agrupaci\u00f3n, divisi\u00f3n, agregaci\u00f3n y segregaci\u00f3n de fincas siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Las derivadas de las transmisiones o traspasos de bienes entre las entidades Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad.<\/p>\n<p>b)\u2003Las derivadas de la delimitaci\u00f3n o reordenaci\u00f3n de las zonas de servicio ferroviario.<\/p>\n<p>c)\u2003Las derivadas de la necesaria delimitaci\u00f3n o constancia en el Registro de la Propiedad entre las zonas de dominio p\u00fablico y de bienes patrimoniales de las mencionadas entidades p\u00fablicas empresariales como consecuencia de la desafectaci\u00f3n total o parcial de bienes de dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p>Por el contrario, no se aplicar\u00e1 esta regla a las operaciones de agrupaci\u00f3n, divisi\u00f3n, agregaci\u00f3n y segregaci\u00f3n de bienes patrimoniales de las mencionadas entidades p\u00fablicas empresariales que no se deriven de la delimitaci\u00f3n o reordenaci\u00f3n de las zonas de servicio ferroviario o de la desafectaci\u00f3n total o parcial de bienes de dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003La certificaci\u00f3n expedida conforme al apartado anterior ser\u00e1 t\u00edtulo v\u00e1lido y suficiente para hacer constar todas esas operaciones en el Catastro Inmobiliario, siempre que vaya acompa\u00f1ada en su caso de la documentaci\u00f3n gr\u00e1fica prevista en la normativa catastral.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el t\u00edtulo y el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a01 bis, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a01 bis.\u2003Suspensi\u00f3n hasta el\u00a028 de febrero de\u00a02022 del procedimiento de\u00a0desahucio y de los lanzamientos para personas econ\u00f3micamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados\u00a02.\u00ba, 4.\u00ba y\u00a07.\u00ba del art\u00edculo\u00a0250.1 de la Ley\u00a01\/2000, de\u00a07 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el\u00a028 de febrero de\u00a02022, en todos los juicios verbales en los que se sustancien las demandas a las que se refieren los apartados\u00a02.\u00ba, 4.\u00ba y\u00a07.\u00ba del art\u00edculo\u00a0250.1 de la Ley\u00a01\/2000, de\u00a07 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la est\u00e9n habitando sin ning\u00fan t\u00edtulo habilitante para ello, el Juez tendr\u00e1 la facultad de suspender el lanzamiento hasta el\u00a028 de febrero de\u00a02022.<\/p>\n<p>Estas medidas de suspensi\u00f3n que se establecen con car\u00e1cter extraordinario y temporal, dejar\u00e1n de surtir efecto en todo caso el\u00a028 de febrero de\u00a02022.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifican las letras b) y c) del apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a01 bis, que quedan redactadas del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona f\u00edsica o jur\u00eddica que lo tenga cedido por cualquier t\u00edtulo v\u00e1lido en derecho a una persona f\u00edsica que tuviere en \u00e9l su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidaci\u00f3n o violencia sobre las personas.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde el\u00a01 de enero de\u00a02021, la Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021, queda modificada del siguiente modo:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se deroga la disposici\u00f3n adicional sexta.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el anexo XII. Bonificaciones Portuarias, de la Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021, en el siguiente sentido:<\/p>\n<p>1.\u2003En la Autoridad Portuaria de Barcelona, en las bonificaciones\u00a0245.3 bis, se incluye una \u00faltima frase: \u00abLas liquidaciones de estas tasas con fecha de devengo a partir del d\u00eda\u00a01 de noviembre de\u00a02020, practicadas antes de la entrada en vigor de esta ley, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de provisionales y podr\u00e1n revisarse, mediante la aplicaci\u00f3n de la presente bonificaci\u00f3n, a solicitud del sujeto pasivo formulada antes de que transcurra el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de esta\u00a0ley\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003En la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en las bonificaciones del art\u00edculo\u00a0182, se incluye la frase: \u00ab(c) C= Toneladas movidas\/metros cuadrados de superficie otorgada en concesi\u00f3n. Se aplicar\u00e1 sobre la tasa de ocupaci\u00f3n de la superficie otorgada en concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u2003En la Autoridad Portuaria de Motril, en las bonificaciones\u00a0245.3 bis, se incluye una \u00faltima frase: \u00abEstas bonificaciones ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las tasas devengadas a partir del\u00a01 de marzo de\u00a02020\u00bb.<\/p>\n<p>4.\u2003En la Autoridad Portuaria de Vilagarc\u00eda, en la bonificaci\u00f3n\u00a0245.3 bis, se incluye una \u00faltima frase: \u00abEl efecto multiplicativo de las bonificaciones compatibles con las del art\u00edculo\u00a0245.3 no podr\u00e1 superar el\u00a040% de bonificaci\u00f3n a la cuota de la tasa correspondiente\u00bb.<\/p>\n<p>5.\u2003En la Autoridad Portuaria de Santander, en las bonificaciones\u00a0245.3, se incluye un primer cuadro completo, el cual figura en el anexo de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Habilitaci\u00f3n para modificaciones de determinados preceptos del Real Decreto\u00a0849\/1986, de\u00a011 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico que desarrolla los t\u00edtulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2001, de\u00a020 de julio.<\/strong><\/p>\n<p>Las modificaciones del Real Decreto\u00a0849\/1986, de\u00a011 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico, que desarrolla los t\u00edtulos preliminar, I, IV, V, VI y VII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2001, de\u00a020 de julio, aprobadas mediante la disposici\u00f3n final quinta de la Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021, que afectan al \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado a) del art\u00edculo\u00a0300, al primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a0303, al \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado a) del art\u00edculo\u00a0307 y al primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a0310, podr\u00e1n efectuarse mediante disposici\u00f3n con rango de real decreto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Modificaci\u00f3n de los precios b\u00e1sicos del canon de control de vertidos del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2001, de\u00a020 de julio.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el p\u00e1rrafo segundo del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0113 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto legislativo\u00a01\/2001, de\u00a020 de julio, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abEl precio b\u00e1sico por metro c\u00fabico se fija en\u00a00,01751 euros para el agua residual urbana y en\u00a00,04377 euros para el agua residual industrial. Estos precios b\u00e1sicos podr\u00e1n revisarse peri\u00f3dicamente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, a excepci\u00f3n del apartado diez del art\u00edculo primero, de modificaci\u00f3n de la letra b) del art\u00edculo\u00a080 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que entrar\u00e1 en vigor en el plazo de tres meses desde su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por tanto,<\/p>\n<p>Mando a todos los espa\u00f1oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.<\/p>\n<p>Madrid, 25 de febrero de 2022.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Autoridad Portuaria de Santander<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"9\"><em>Bonificaciones\u00a02021 (art.\u00a0245.3) para incentivar tr\u00e1ficos y servicios mar\u00edtimos que coadyuven al desarrollo econ\u00f3mico o social<\/em><\/td>\n<td width=\"0\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Tr\u00e1ficos y servicios mar\u00edtimos, prioritarios o estrat\u00e9gicos<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>C\u00f3digos<\/strong><\/p>\n<p><strong>arancelarios<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\"><strong>Tasa del buque<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\"><strong>Tasa de la mercanc\u00eda<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\"><strong>Tasa del pasaje<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Condiciones de aplicaci\u00f3n espec\u00edficas<\/strong><\/td>\n<td width=\"0\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Tramo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Valor<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tramo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Valor<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tramo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Valor<\/strong><\/td>\n<td width=\"0\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Cruceros tur\u00edsticos<\/td>\n<td rowspan=\"3\"><\/td>\n<td>1.\u00aa escala.<\/td>\n<td>10%<\/td>\n<td rowspan=\"3\"><\/td>\n<td rowspan=\"3\"><\/td>\n<td>1.\u00aa escala.<\/td>\n<td>10%<\/td>\n<td rowspan=\"3\">Se aplica en su caso por igual desde la primera escala operada a partir de la entrada en vigor de la presente ley de buques de la misma CIA. Naviera, si supera el tr\u00e1fico m\u00ednimo indicado en el tramo.<\/td>\n<td width=\"0\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 2 a 6 escalas.<\/td>\n<td>25 %<\/td>\n<td>De 2 a 6 escalas.<\/td>\n<td>25%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 6 escalas.<\/td>\n<td>40 %<\/td>\n<td>M\u00e1s de 6 escalas.<\/td>\n<td>40 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Contenedores entrada\/salida mar\u00edtima en servicio mar\u00edtimo regular. Carga y descarga por elevaci\u00f3n (\u00ablift on-lift off\u00bb o \u00ablo-lo\u00bb)<\/td>\n<td rowspan=\"3\"><\/td>\n<td>De 10 a 20 escalas.<\/td>\n<td>20%<\/td>\n<td>De 1.000 a 2.500 TEU\u2019s.<\/td>\n<td>20 %<\/td>\n<td rowspan=\"3\"><\/td>\n<td rowspan=\"3\"><\/td>\n<td rowspan=\"3\">Se aplica en su caso por igual desde la primera escala operada a partir de la entrada en vigor de la presente ley, si el servicio mar\u00edtimo supera el tr\u00e1fico m\u00ednimo indicado en el tramo.<\/p>\n<p>TEU (Twenty Equivalent Unit). Unidad de contenedor equivalente a 20 pies.<\/p>\n<p>Para nuevos servicios, en el caso de comenzar las operaciones durante el a\u00f1o, los intervalos se har\u00e1n proporcionales al tiempo transcurrido desde la primera operaci\u00f3n hasta final de a\u00f1o.<\/td>\n<td width=\"0\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 21 a 40 escalas.<\/td>\n<td>30 %<\/td>\n<td>De 2.501 a 5.000 TEU\u2019s<\/td>\n<td>30 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 40 escalas.<\/td>\n<td>40 %<\/td>\n<td>M\u00e1s de 5.000 TEU\u2019s<\/td>\n<td>40 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Contenedores vacios, entrada \/salida mar\u00edtima en servicio mar\u00edtimo regular. Carga y descarga por elevaci\u00f3n (\u00ablift on-lift off\u00bb o \u00ablo-lo\u00bb)<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Desde el primer TEU<\/td>\n<td>40 %<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Se aplica por igual desde el primer TEU operado a partir de la entrada en vigor de la presente ley, siempre que los contenedores sean transportados en un servicio mar\u00edtimo regular.<\/td>\n<td width=\"0\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Contenedores ro-ro en servicio mar\u00edtimo regular<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>M\u00e1s de 500 TEU\u2019s<\/td>\n<td>40 %<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Se aplica en su caso por igual desde el primer TEU operado a partir de la entrada en vigor de la presente ley, si el servicio mar\u00edtimo regular supera el tr\u00e1fico m\u00ednimo indicado Para nuevos servicios, en el caso de comenzar las operaciones durante el a\u00f1o, los intervalos se har\u00e1n proporcionales al tiempo transcurrido desde la primera operaci\u00f3n hasta final de a\u00f1o.<\/p>\n<p>Esta bonificaci\u00f3n es incompatible con la establecida en el art\u00edculo 245.3 bis.<\/td>\n<td width=\"0\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">Mercanc\u00eda general en elementos de transporte no acompa\u00f1ado, en servicio mar\u00edtimo regular de transporte mar\u00edtimo de corta distancia, en buques \u00abcon-ro\u00bb o \u00abro-ro\u00bb<\/td>\n<td rowspan=\"2\"><\/td>\n<td>Entre 80-95 escalas.<\/td>\n<td>25 %<\/td>\n<td>De 50.000 a 100.000 ton.<\/td>\n<td>10 %<\/td>\n<td rowspan=\"2\"><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><\/td>\n<td rowspan=\"2\">Se aplica en su caso por igual desde la primera escala operada a partir de la entrada en vigor de la presente ley, si el servicio mar\u00edtimo supera el tr\u00e1fico m\u00ednimo indicado en el tramo. Esta bonificaci\u00f3n es incompatible con la establecida en el art\u00edculo 245.3 bis.<\/td>\n<td width=\"0\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 95 escalas.<\/td>\n<td>30 %<\/td>\n<td>M\u00e1s de 100.000 ton.<\/td>\n<td>20 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">Pasajeros y veh\u00edculos en r\u00e9gimen de pasaje y Mercanc\u00eda general en elementos de transporte, en servicio mar\u00edtimo regular de transporte mar\u00edtimo de corta distancia, en buques \u00abro-pax\u00bb o \u00abferry\u00bb<\/td>\n<td rowspan=\"2\"><\/td>\n<td>De 150 a 190 escalas.<\/td>\n<td>30 %<\/td>\n<td>De 400.000 a 500.000 ton.<\/td>\n<td>20 %<\/td>\n<td>Entre 160.000 y 200.000 pax.<\/td>\n<td>30 %<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Se aplica en su caso por igual desde la primera escala operada a partir de la entrada en vigor de la presente ley, si el servicio mar\u00edtimo supera el tr\u00e1fico m\u00ednimo indicado en el tramo. Se aplicar\u00e1 tanto a los pasajeros como a los veh\u00edculos en r\u00e9gimen de pasaje. Esta bonificaci\u00f3n es incompatible con la establecida en el art\u00edculo 245.3 bis.<\/td>\n<td width=\"0\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 190 escalas.<\/td>\n<td>40 %<\/td>\n<td>M\u00e1s de 500.000 ton.<\/td>\n<td>30 %<\/td>\n<td>M\u00e1s de 200.000 pax.<\/td>\n<td>40 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Veh\u00edculos en r\u00e9gimen de mercanc\u00eda en servicio mar\u00edtimo \u00abro-ro\u00bb<\/td>\n<td>8703E-8703F-8703G-8703H-8703I-8703J-8703K-8703L<\/td>\n<td>M\u00e1s de 80 escalas.<\/td>\n<td>10 %<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Se aplica en su caso por igual desde la primera escala operada a partir de la entrada en vigor de la presente ley, si el servicio mar\u00edtimo supera el tr\u00e1fico m\u00ednimo indicado en el tramo. Esta bonificaci\u00f3n es incompatible con la establecida en el art\u00edculo 245.3 bis.<\/td>\n<td width=\"0\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Veh\u00edculos en r\u00e9gimen de mercanc\u00eda<\/td>\n<td rowspan=\"3\">8703E-8703F-8703G-8703H-8703I-8703J-8703K-8703L<\/td>\n<td rowspan=\"3\"><\/td>\n<td rowspan=\"3\"><\/td>\n<td>Entre 50.000 ud. y 100.000 ud.<\/td>\n<td>5 %<\/td>\n<td rowspan=\"3\"><\/td>\n<td rowspan=\"3\"><\/td>\n<td rowspan=\"3\">Se aplica en su caso por igual desde la primera unidad operada a partir de la entrada en vigor de la presente ley, de una misma marca o de distintas marcas que pertenezcan a un mismo grupo destinado a la fabricaci\u00f3n de veh\u00edculos, si se supera el tr\u00e1fico m\u00ednimo indicado en el tramo.<\/td>\n<td width=\"0\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entre 100.001 ud. y 150.000 ud.<\/td>\n<td>10 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 150.000 ud.<\/td>\n<td>15 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Servicio mar\u00edtimo \u00abro-ro\u00bb de mercanc\u00eda general<\/td>\n<td rowspan=\"3\"><\/td>\n<td>De 10 a 20 escalas.<\/td>\n<td>20 %<\/td>\n<td rowspan=\"3\"><\/td>\n<td rowspan=\"3\"><\/td>\n<td rowspan=\"3\"><\/td>\n<td rowspan=\"3\"><\/td>\n<td rowspan=\"3\">Se aplica en su caso por igual desde la primera escala operada a partir de la entrada en vigor de la presente ley, si el servicio mar\u00edtimo supera el tr\u00e1fico m\u00ednimo indicado en el tramo, y solamente para buques de m\u00e1s de 40.000 GT. Tanto para el c\u00f3mputo de escalas, como para la bonificaci\u00f3n, solamente se tendr\u00e1n en cuenta las escalas que superen los 40.000 GT. Esta bonificaci\u00f3n es incompatible con la establecida en el art\u00edculo 245.3 bis.<\/td>\n<td width=\"0\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 21 a 40 escalas.<\/td>\n<td>25%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 40 escalas.<\/td>\n<td>30 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Conectividad mar\u00edtima I: Servicios ro-ro de transporte mar\u00edtimo de corta distancia, con buques roro\/conro. Creaci\u00f3n de nuevos servicios mar\u00edtimos regulares roro\/conro. (*)<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Desde el primer remolque\/semirremolque\/cami\u00f3n\/contenedor que cumpla las condiciones espec\u00edficas. No es aplicable a MAFIs ni Cassetes, ni a veh\u00edculos o elementos de transporte en r\u00e9gimen de mercanc\u00eda.<\/td>\n<td>40 %<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Se aplica a todas aquellas escalas de servicios mar\u00edtimos regulares de transporte mar\u00edtimo de corta distancia, de buques ro-ro\/con-ro, creados en el a\u00f1o en curso o en el a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>Se considera que se crea un nuevo servicio mar\u00edtimo regular si se genera un nuevo servicio de estas caracter\u00edsticas como m\u00ednimo dos frecuencias semanales.<\/p>\n<p>Esta bonificaci\u00f3n es incompatible con la establecida en el art\u00edculo 245.3 bis.<\/td>\n<td width=\"0\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Conectividad mar\u00edtima II: Servicios ro-ro de transporte mar\u00edtimo de corta distancia con buques roro\/conro. Incremento o mantenimiento de tr\u00e1fico en servicios mar\u00edtimos regulares roro\/conro<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Desde el primer remolque\/semirremolque\/cami\u00f3n\/contenedor que cumpla las condiciones espec\u00edficas. No es aplicable a MAFIs ni Cassetes, ni a veh\u00edculos o elementos de transporte en r\u00e9gimen de mercanc\u00eda.<\/td>\n<td>40 %<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Se aplica a todas aquellas escalas de servicios mar\u00edtimos regulares de transporte mar\u00edtimo de corta distancia, de buques ro-ro\/con-ro, que mantengan o incrementen el tr\u00e1fico, medido en toneladas, con respecto a la media de los dos a\u00f1os anteriores Servicios mar\u00edtimos de al menos dos frecuencias semanales. Esta bonificaci\u00f3n es incompatible con la establecida en el art\u00edculo 245.3 bis.<\/td>\n<td width=\"0\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">Servicio mar\u00edtimo de graneles s\u00f3lidos<\/td>\n<td rowspan=\"2\"><\/td>\n<td>De 15 a 25 escalas.<\/td>\n<td>5 %<\/td>\n<td rowspan=\"2\"><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><\/td>\n<td rowspan=\"2\">Se aplica en su caso por igual desde la primera escala operada a partir de la entrada en vigor de la presente ley, si el servicio mar\u00edtimo supera el tr\u00e1fico m\u00ednimo indicado en el tramo, y solamente para buques de m\u00e1s de 25.000 GT Tanto para el c\u00f3mputo de escalas, como para la bonificaci\u00f3n, solamente se tendr\u00e1n en cuenta las escalas que superen los 25.000 GT.<\/td>\n<td width=\"0\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 4\/2022, de 25 de febrero, de protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica. 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