{"id":18252,"date":"2022-03-02T10:15:15","date_gmt":"2022-03-02T10:15:15","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18252"},"modified":"2026-09-30T09:22:07","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:07","slug":"transporte-de-mercancias-por-carretera","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18252","title":{"rendered":"TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto-ley 3\/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercanc\u00edas por carretera y del funcionamiento de la cadena log\u00edstica, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020\/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas espec\u00edficas con respecto a la Directiva 96\/71\/CE y la Directiva 2014\/67\/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisi\u00f3n de precios en los contratos p\u00fablicos de obras. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 2 de marzo de 2022<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p>MODIFICA:\u00a0\u00a0\u00a0 Ley\u00a016\/1987, de\u00a030 de julio, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres.<\/p>\n<p>Ley\u00a015\/2009, de\u00a011 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>Ley\u00a045\/1999, de\u00a029 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestaci\u00f3n de servicios transnacional.<\/p>\n<p>Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2000, de\u00a04 de agosto.<\/p>\n<p>Ley\u00a023\/2015, de\u00a021 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n<p>Texto refundido de la Ley sobre Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a06\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p>Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p>Decreto-ley\u00a08\/2004, de\u00a05 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.<\/p>\n<p>DEROGA:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El apartado Uno de la Disposici\u00f3n final tercera de la Ley\u00a04\/2022, de\u00a025 de febrero, de protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La apuesta por reforzar la sostenibilidad de las empresas de transporte ha constituido desde su creaci\u00f3n uno de los ejes de actuaci\u00f3n del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.<\/p>\n<p>No obstante, son diversos los factores que han urgido a plantear medidas espec\u00edficas de sostenibilidad del sector de transporte de mercanc\u00edas por carretera en la presente legislatura, muy especialmente, desde el comienzo de la pandemia motivada por el SARS-CoV-2. La estructural atomizaci\u00f3n del sector, integrado por empresas de reducido tama\u00f1o, el\u00a053 por ciento de las empresas con veh\u00edculos pesados tienen un solo veh\u00edculo, agrava las dificultades para adaptarse a los escenarios desfavorables, lo que exige una mayor intervenci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos para garantizar el adecuado funcionamiento de una actividad que representa en torno al\u00a02 por ciento del PIB.<\/p>\n<p>En este sentido, fruto de la tramitaci\u00f3n de un proyecto de ley por urgencia, en octubre del a\u00f1o pasado se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial del Estado la Ley\u00a013\/2021, de\u00a01 de octubre, por la que se modifica la Ley\u00a016\/1987, de\u00a030 de julio, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de veh\u00edculos con conductor y para luchar contra la morosidad en el \u00e1mbito del transporte de mercanc\u00edas por carretera, as\u00ed como otras normas para mejorar la gesti\u00f3n en el \u00e1mbito del transporte y las infraestructuras, que incluye una infracci\u00f3n por el incumplimiento de los plazos m\u00e1ximos de pago en el \u00e1mbito de los contratos de transporte de mercanc\u00edas por carretera, con objeto de penalizar aquellos incumplimientos de la morosidad que ponen en verdadero riesgo la viabilidad de muchas de las empresas que prestan este servicio.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se est\u00e1 trabajando en la aprobaci\u00f3n el denominado Plan Impulsa, que contempla la sostenibilidad de dicho sector desde el punto de vista social, econ\u00f3mico y medioambiental.<\/p>\n<p>La actual coyuntura exige, sin embargo, acelerar algunas de las medidas previstas en el Plan Impulsa, para revertir la situaci\u00f3n de penosidad que viven muchos transportistas de mercanc\u00edas y sus trabajadores, y que amenaza con crear tensiones en la prestaci\u00f3n de los servicios y en el adecuado funcionamiento de la cadena log\u00edstica, con los perjuicios que para toda la econom\u00eda podr\u00edan derivarse.<\/p>\n<p>Se calcula que en Espa\u00f1a faltan del orden de\u00a015.000 conductores profesionales, situaci\u00f3n que se acentuar\u00e1 en la pr\u00f3xima d\u00e9cada dada la edad media de los profesionales en activo, siendo una problem\u00e1tica que afecta, asimismo, a los pa\u00edses de nuestro entorno. Es un hecho, contrastado por encuestas realizadas, entre otros actores, por la Uni\u00f3n Internacional de Transporte por Carretera (IRU), asociaci\u00f3n mundial de los profesionales de transporte por carretera, que uno de los motivos que no hacen atractiva la profesi\u00f3n de conductor es el relacionado con las duras condiciones de trabajo aparejadas, entre las que se encuentra la participaci\u00f3n activa de dichos profesionales en las operaciones de carga y descarga de las mercanc\u00edas. Este elemento dificulta, por otra parte, la incorporaci\u00f3n de las mujeres en mayor proporci\u00f3n a la existente a la profesi\u00f3n de conductor profesional.<\/p>\n<p>Asimismo, ha de considerarse que el precio del gas\u00f3leo (sin IVA) ha sufrido un incremento, desde octubre de\u00a02020 a octubre de\u00a02021, de un\u00a032,0 por ciento. Este incremento del coste de combustible es el responsable del\u00a087,5 por ciento del incremento de los costes interanuales, que ha sido de un\u00a010,3 por ciento en el supuesto de un veh\u00edculo articulado de carga general, representando el combustible en estos casos el\u00a031 por ciento de la estructura de costes de un veh\u00edculo articulado de carga general, con las consecuencias que ello genera para la viabilidad de peque\u00f1os empresarios, sin margen de maniobra.<\/p>\n<p>Otro elemento a tener en cuenta es que la estructura empresarial del sector condiciona enormemente su capacidad de negociaci\u00f3n con sus clientes, introduciendo en el mercado pr\u00e1cticas indeseables que tensan las relaciones en la cadena de actores intervinientes, lo que mina la eficiencia, la transparencia y la competencia justa, situaci\u00f3n que es necesario corregir.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la competencia leal en el mercado se pone tambi\u00e9n en entredicho por las denominadas \u00abempresas buz\u00f3n\u00bb, que operan de facto fuera de sus Estados de establecimiento benefici\u00e1ndose, sin embargo, de costes fiscales y laborales m\u00e1s bajos. Con el fin de combatir estas pr\u00e1cticas empresariales, se aprob\u00f3, en el marco del denominado Paquete de Movilidad I, la Directiva (UE) 2020\/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a015 de julio de\u00a02020, por la que se fijan normas espec\u00edficas con respecto a la Directiva\u00a096\/71\/CE y la Directiva\u00a02024\/67\/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y por la que se modifican la Directiva\u00a02006\/22\/CE en lo que respecta a los requisitos de control del cumplimiento y el Reglamento (UE) 1024\/2012, cuyo plazo de transposici\u00f3n venci\u00f3 el\u00a02 de febrero de\u00a02022 y urge transponer para luchar contra estas pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Las excepcionales circunstancias sociales y econ\u00f3micas que ha producido la pandemia desencadenada por el virus SARS-CoV-2 han repercutido de una manera directa en la ejecuci\u00f3n de determinados contratos del sector p\u00fablico. Tras el descenso experimentado en\u00a02020, los precios de las materias primas han subido con fuerza en\u00a02021 en el contexto de la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica. El alza extraordinaria del coste de determinadas materias primas que resultan necesarias para la ejecuci\u00f3n de ciertas unidades de obra, ha repercutido de manera intensa en los contratos de obras.<\/p>\n<p>Todo ello ha tenido como consecuencia que la ejecuci\u00f3n de un n\u00famero significativo de contratos se haya dificultado notablemente, pues los contratistas han visto c\u00f3mo se alteraba fuertemente la econom\u00eda de estos contratos por causa de un incremento extraordinario de ciertos costes, incremento que era imprevisible en el momento de la licitaci\u00f3n y que exceder\u00eda del que pueda ser incluido en el riesgo y ventura que el contratista ha de soportar en todo contrato p\u00fablico.<\/p>\n<p>La Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014, permite en su art\u00edculo\u00a0103 la revisi\u00f3n peri\u00f3dica y predeterminada para los contratos de obra del sector p\u00fablico a trav\u00e9s del mecanismo de la revisi\u00f3n de precios, aplicable cuando el contrato se haya ejecutado al menos en un\u00a020 por ciento de su importe y hayan transcurrido dos a\u00f1os desde su formalizaci\u00f3n. Sin embargo, la magnitud y el car\u00e1cter imprevisible del alza experimentada en el \u00faltimo a\u00f1o por los precios de un n\u00famero limitado de materias primas indispensables para la realizaci\u00f3n de determinadas obras no es posible afrontarla con dicho mecanismo en aquellos contratos cuyos pliegos no incorporan revisi\u00f3n de precios, as\u00ed como en aquellos que, incorpor\u00e1ndola, no hubieran transcurrido dos a\u00f1os desde su formalizaci\u00f3n o no se hubiera ejecutado el\u00a020 por ciento de su importe.<\/p>\n<p>Ante esta circunstancia, notablemente perjudicial para el inter\u00e9s p\u00fablico subyacente en cualquier contrato del sector p\u00fablico y que tambi\u00e9n afecta severamente a los operadores econ\u00f3micos del sector de la obra civil, se ha considerado oportuno adoptar medidas urgentes y de car\u00e1cter excepcional para, \u00fanicamente en estos supuestos, permitir una revisi\u00f3n excepcional de los precios del contrato.<\/p>\n<p>Adicionalmente, resulta necesario prever un conjunto de medidas espec\u00edficas y concretas que permitan resolver situaciones existentes, tales como:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La celebraci\u00f3n en Espa\u00f1a del \u00abGlobal Mobility Call-GMC\u00bb, concebido como un Foro mundial en el que se pretende reflexionar de forma global y multidisciplinar sobre la realidad actual y futura de la movilidad sostenible.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La celebraci\u00f3n en Espa\u00f1a de la final de la \u00abUEFA Europa League\u00a02022\u00bb.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En la lucha contra la pandemia de COVID\u00a019, la aparici\u00f3n de medicamentos ha resultado cr\u00edtica en la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, en especial las vacunas, pero tambi\u00e9n otros medicamentos destinados a prevenir o tratar la infecci\u00f3n. El desarrollo y acceso a estos medicamentos tiene que responder a una demanda global, mientras que la capacidad de producci\u00f3n de las compa\u00f1\u00edas farmac\u00e9uticas es limitada. Disponer de una cadena de suministro s\u00f3lida y suficiente requiere un tiempo y, mientras tanto, las compa\u00f1\u00edas farmac\u00e9uticas multinacionales ofrecen sus medicamentos en acuerdos bilaterales con los Estados.<\/p>\n<p>Esto ha generado una situaci\u00f3n extraordinaria en el acceso a medicamentos, dado que, por una parte es necesario disponer de manera urgente de estos medicamentos que han sido autorizados por las distintas modalidades que la regulaci\u00f3n europea y espa\u00f1ola admiten, para disminuir el riesgo de enfermedad grave por COVID\u00a019 y fallecimiento, o para prevenir la enfermedad en aquellas personas que no pueden ser vacunadas o en las que las vacunas no producen una respuesta inmunol\u00f3gica por sus condiciones m\u00e9dicas subyacentes. Por otra parte, para disponer de estos medicamentos, es preciso celebrar acuerdos de adquisici\u00f3n, frecuentemente sujetos a una legislaci\u00f3n y jurisdicci\u00f3n extranjeras, que las compa\u00f1\u00edas farmac\u00e9uticas exigen para dar un trato igual a todos los Estados contratantes. Esta situaci\u00f3n excepcional ser\u00e1 indudablemente temporal, pero debe de afrontarse de forma inmediata, para poder as\u00ed evitar una p\u00e9rdida de oportunidad para los pacientes.<\/p>\n<p>En este sentido, la situaci\u00f3n de la pandemia en nuestro pa\u00eds no permite cesar en las acciones para combatir la enfermedad y disminuir sus efectos, protegiendo a los m\u00e1s vulnerables, procurando la mejor y r\u00e1pida recuperaci\u00f3n de los enfermos y evitando los riesgos m\u00e1s extremos de las consecuencias de esta enfermedad.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n actual confirma esta necesidad. M\u00e1s del\u00a050% (5.827.486) de todos los casos COVID-19 notificados se han producido durante la sexta onda, que alcanz\u00f3 su pico durante la tercera semana de\u00a02022 con una incidencia acumulada a\u00a014 d\u00edas superior a los\u00a03.850 casos\/100.000 habitantes, seg\u00fan datos consolidados en la \u00faltima semana de febrero. Actualmente, la incidencia acumulada en los \u00faltimos\u00a014 d\u00edas se encuentra en valores pr\u00f3ximos a\u00a0900 casos por\u00a0100.000 habitantes.<\/p>\n<p>Asimismo, los porcentajes de ocupaci\u00f3n de las camas de hospitalizaci\u00f3n de agudos por casos COVID-19, de un\u00a07,3% y de las camas de UCI, de un\u00a013,8% a fecha\u00a018 de febrero de\u00a02022, reflejan que un importante n\u00famero de personas todav\u00eda permanecen ingresadas, m\u00e1s de\u00a09.700, o en UCI, casi\u00a01.300.<\/p>\n<p>Del total de casos confirmados en la sexta onda, han sido hospitalizados m\u00e1s de\u00a066.000 e ingresados en UCI m\u00e1s de\u00a05.100.<\/p>\n<p>Es, por tanto, esencial conseguir disminuir los casos m\u00e1s graves, reflejados en los citados datos de ingresos en UCI.<\/p>\n<p>Por todo ello, es urgente y necesario disponer de los instrumentos de acceso a medicamentos esenciales y de reciente entrada en el mercado, para seguir afrontando los retos de salud generados por la COVID-19 en nuestra poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Se contempla un conjunto de medidas sociales que tienen por objeto, de un lado, contribuir a garantizar las medidas de reducci\u00f3n de la temporalidad, especialmente en relaci\u00f3n con colectivos que pueden resultar m\u00e1s vulnerables y evitar coyunturas de desprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>En primer lugar, se introducen sendas disposiciones transitorias cuyo objetivo no es otro que establecer un r\u00e9gimen transitorio que permita garantizar la continuidad, el cumplimiento y la integra ejecuci\u00f3n de los programas de activaci\u00f3n para el empleo, ya aprobados o en fase de ejecuci\u00f3n, dirigidos a la mejora de la empleabilidad, especialmente de colectivos vulnerables, que de otra manera se ver\u00edan comprometidos.<\/p>\n<p>Por otro lado, se introduce a trav\u00e9s de la disposici\u00f3n final sexta una modificaci\u00f3n necesaria en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de nivel asistencial por desempleo de las personas trabajadoras fijas discontinuas, con el fin de garantizar el acceso de este colectivo a los subsidios por desempleo en las mismas condiciones y con los mismos derechos que se aplican al resto de personas trabajadoras por cuenta ajena del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social protegidas por la contingencia de desempleo, lo que supone el cumplimiento de la disposici\u00f3n final sexta del Real Decreto-ley\u00a032\/2021, de\u00a028 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garant\u00eda de la estabilidad en el empleo y la transformaci\u00f3n del mercado de trabajo.<\/p>\n<p>Con ello, se pretende subsanar la contradicci\u00f3n evidente entre el impulso de las relaciones laborales de car\u00e1cter indefinido y, en particular, del contrato fijo-discontinuo, que es uno de los objetivos prioritarios de la recientemente aprobada reforma laboral, y el actual d\u00e9ficit de protecci\u00f3n asistencial por desempleo que, con la legislaci\u00f3n vigente, padece dicho colectivo. Circunstancia que se har\u00eda a\u00fan m\u00e1s evidente en el caso de los actuales beneficiarios del subsidio para personas desempleadas mayores de\u00a052 a\u00f1os, quienes ver\u00edan extinguidos sus subsidios en cuanto accediesen a una relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter fijo discontinuo.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Las circunstancias descritas obligan a los poderes p\u00fablicos a adoptar sin demora medidas que garanticen la sostenibilidad del transporte de mercanc\u00edas por carretera, del adecuado funcionamiento de la cadena log\u00edstica y que permitan una actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n m\u00e1s eficaz frente a las empresas buz\u00f3n. Asimismo, resulta necesario adoptar medidas que permitan la revisi\u00f3n excepcional de precios en contratos de obra en determinados casos.<\/p>\n<p>Para ello, el presente real decreto-ley incorpora, en primer lugar, un conjunto sistem\u00e1tico de medidas concretas y con efectos tangibles que permitan eliminar los factores que inducen un estr\u00e9s perjudicial en la prestaci\u00f3n del servicio de transporte de mercanc\u00edas por carretera, hasta el punto de situar a muchas de sus empresas cerca del cierre, tales como los riesgos para la seguridad de los conductores, un incremento elevado y sostenido del precio del combustible, una peor posici\u00f3n negociadora frente a sus clientes y la creciente competencia desleal en la prestaci\u00f3n del transporte.<\/p>\n<p>La previsi\u00f3n de dichas medidas regulatorias implica la necesidad de modificar diversas disposiciones de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>En primer lugar, en el T\u00edtulo I, se modifican algunos preceptos de la Ley\u00a016\/1987, de\u00a030 de julio, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres (LOTT). La principal novedad es la introducci\u00f3n de la limitaci\u00f3n de la participaci\u00f3n activa de los conductores profesionales en las operaciones de carga y descarga de las mercanc\u00edas y de sus soportes y envases, salvo en aquellos supuestos en los que, por razones de eficiencia de la operaci\u00f3n, pero fundamentalmente de la seguridad del conductor, como consecuencia del espec\u00edfico tipo de transporte o las condiciones concretas en que dicha actividad se desempe\u00f1a, est\u00e1 justificado que sea \u00e9l el que lleve a cabo dichas tareas.<\/p>\n<p>Este planteamiento respeta \u00edntegramente los pactos entre las partes del contrato sobre a qui\u00e9n corresponde asumir la responsabilidad de llevar a cabo las operaciones de carga y descarga, ya sea el cargador y destinatario o el porteador. Pretende proteger, sin embargo, a la parte m\u00e1s vulnerable del proceso y que sufre los eventuales efectos de la imposibilidad de las empresas transportistas de negociar en otro sentido, as\u00ed como de una prevenci\u00f3n de la seguridad del conductor m\u00e1s formal que material derivada de la din\u00e1mica espec\u00edfica del mercado de transporte.<\/p>\n<p>La restricci\u00f3n planteada se ci\u00f1e exclusivamente a aquellos casos en los que es necesaria la intervenci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos en la medida en que se generan riesgos importantes que deben evitarse, a saber, los servicios de transporte en entornos que implican peligros potenciales para la seguridad del conductor. Por ello, considerando la raz\u00f3n de ser de esta medida, es necesaria su configuraci\u00f3n como una regla de aplicaci\u00f3n en todos los supuestos de carga y descarga que se lleven a cabo en territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>En consonancia con la gravedad de su incumplimiento, se introduce una nueva infracci\u00f3n en la Ley\u00a016\/1987, de\u00a030 de julio, en la que tambi\u00e9n se incluye una modificaci\u00f3n destinada al refuerzo de los medios de Inspecci\u00f3n con objeto de hacer viable el necesario papel que han de desempe\u00f1ar para garantizar el cumplimiento de la nueva normativa destinada a corregir algunos de los problemas urgentes de las empresas, as\u00ed como una actualizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de infracciones y sanciones para hacer posible sancionar el incumplimiento de algunas nuevas obligaciones del Reglamento (CE) 561\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a015 de marzo de\u00a02006, relativo a la armonizaci\u00f3n de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera que entraron en vigor en agosto de\u00a02020.<\/p>\n<p>Por otra parte, se modifica la Ley\u00a015\/2009, de\u00a011 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercanc\u00edas para avanzar en el fin de equilibrar y dotar de mayor transparencia a la relaci\u00f3n contractual asim\u00e9trica entre las partes del contrato. En esta l\u00ednea, se refuerza la posici\u00f3n del porteador para deshacer la presunci\u00f3n legal de que la responsabilidad de la carga y descarga corresponde, con car\u00e1cter general, al cargador y destinatario, se prev\u00e9 expresamente que esta actividad debe remunerarse con car\u00e1cter independiente del precio del transporte y se exige la especificaci\u00f3n de esta contraprestaci\u00f3n en la factura, cuando se lleve a cabo por el porteador.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se rebaja a una hora el plazo a partir del cual se considera paralizaci\u00f3n el tiempo que el transportista ha de esperar para que concluya la carga y descarga del veh\u00edculo desde su puesta a disposici\u00f3n para este fin.<\/p>\n<p>Las paralizaciones tienen un impacto muy significativo en el funcionamiento de la cadena log\u00edstica, por lo que deben penalizarse a\u00fan m\u00e1s para incentivar su reducci\u00f3n, lo que inducir\u00e1 a una reducci\u00f3n de los tiempos del transporte, de las horas no productivas de los trabajadores y, en definitiva, de los costes para las empresas y para la sociedad en general.<\/p>\n<p>Por otra parte, se establece como obligatoria la revisi\u00f3n del precio del transporte como consecuencia de la variaci\u00f3n del precio del combustible entre el momento de la contrataci\u00f3n y el de la efectiva realizaci\u00f3n del transporte, para evitar que la variaci\u00f3n coyuntural de una partida esencial en la estructura de costes de las empresas transportistas pueda ser objeto de negociaciones no siempre compensadas. Se trata de una medida especialmente necesaria es el escenario actual de incrementos sostenidos del precio del gas\u00f3leo. Se ampl\u00eda la posibilidad de que se aplique esta medida tambi\u00e9n en los casos de utilizaci\u00f3n de otros combustibles, desde el momento en que se prevean las correspondientes f\u00f3rmulas por parte de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con esta cuesti\u00f3n se ajustan, asimismo, otros requisitos de aplicaci\u00f3n, como el umbral a partir del cual es exigible la revisi\u00f3n, que puede ser del\u00a05 por ciento salvo que las partes hubieran pactado uno menor, se exige la aplicaci\u00f3n exclusiva para el c\u00e1lculo de las f\u00f3rmulas aprobadas por la Administraci\u00f3n en las condiciones generales de contrataci\u00f3n y se establece una periodicidad trimestral m\u00e1xima en la revisi\u00f3n del precio en los contratos de transporte continuados.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se regula el alcance de la aplicaci\u00f3n de estas nuevas reglas a los contratos de transporte continuado ya vigentes a la entrada en vigor del real decreto-ley.<\/p>\n<p>En tercer lugar, la Directiva (UE) 2020\/1057, de\u00a015 de julio de\u00a02020, por la que se fijan normas espec\u00edficas con respecto a la Directiva\u00a096\/71\/CE y la Directiva\u00a02014\/67\/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y por la que se modifican la Directiva\u00a02006\/22\/CE en lo que respecta a los requisitos de control del cumplimiento y el Reglamento (UE) 1024\/2012, ha establecido normas especiales en relaci\u00f3n con el desplazamiento de conductores en el transporte por carretera, que tratan de evitar situaciones de competencia desigual entre empresas comunitarias.<\/p>\n<p>Ha previsto unas excepciones al r\u00e9gimen general de desplazamiento de conductores que sean trabajadores por cuenta ajena y est\u00e9n implicados en operaciones de transporte bilateral, tanto de mercanc\u00edas como de viajeros. No tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de trabajadores desplazados al realizar estos servicios en las condiciones que se concretan en la Directiva. Tambi\u00e9n enumera las actividades de carga y\/o descarga que pueden realizarse en los Estados miembros en el marco de un transporte internacional no bilateral, as\u00ed como los casos en que puede recoger y dejar viajeros en otro Estado sin que el conductor se considere desplazado a efectos del cumplimiento de la legislaci\u00f3n laboral del Estado miembro de acogida.<\/p>\n<p>Asimismo, determina los documentos que pueden exigirse por las autoridades del Estado miembro de acogida para comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable.<\/p>\n<p>Este real decreto-ley incorpora al ordenamiento interno las disposiciones de la Directiva (UE) 2020\/1057, que afectan a la Ley\u00a045\/1999, de\u00a029 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestaci\u00f3n de servicios transnacional, incluyendo un cap\u00edtulo nuevo sobre normas espec\u00edficas aplicables a los conductores de transporte por carretera que afecta a los supuestos en que las operaciones o actividades se realizan en Espa\u00f1a y, consecuentemente, se determina la documentaci\u00f3n exigible y las obligaciones de las empresas.<\/p>\n<p>Para hacer efectivos los principios de lucha contra el fraude previstos las Directivas citadas, resulta necesario actualizar el cuadro de infracciones y sanciones en el orden social dirigido a combatir el fraude de las empresas buz\u00f3n recogido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), aprobada mediante Real Decreto Legislativo\u00a05\/2000, de\u00a04 de agosto, con preceptos dirigidos a combatir los abusos que sufren las personas desplazadas. Este fraude tiene una vertiente laboral que afecta al incumplimiento de la Ley\u00a045\/1999, de\u00a029 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestaci\u00f3n de servicios transnacional y de las Directivas\u00a096\/71, 2014\/67 y\u00a02018\/957 que esa Ley transpone y una vertiente de seguridad social, que afecta al incumplimiento de los Reglamentos de Coordinaci\u00f3n de Sistemas de Seguridad Social\u00a0883\/2004 y\u00a0987\/2009 en lo que se refiere a la determinaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de seguridad social aplicable a las situaciones de movilidad laboral intra europea.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se procede a la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a023\/2015, de\u00a021 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, con el objeto de regular la colaboraci\u00f3n entre las autoridades de transporte terrestre y la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n<p>Por otra parte, se debe tener en cuenta que, con la entrada en vigor de esta norma de transposici\u00f3n, las modificaciones de textos legales en materia laboral contenidas en los art\u00edculos und\u00e9cimo a decimocuarto del Real Decreto-ley\u00a07\/2021, de\u00a027 de abril, de transposici\u00f3n de directivas de la Uni\u00f3n Europea en las materias de competencia, prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales, entidades de cr\u00e9dito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevenci\u00f3n y reparaci\u00f3n de da\u00f1os medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestaci\u00f3n de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n al sector del transporte por carretera, de conformidad con lo dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria sexta. Lo cual tendr\u00e1 lugar, l\u00f3gicamente, de acuerdo con las normas especiales previstas en el cap\u00edtulo V de la Ley\u00a045\/1999, de\u00a029 de noviembre, a\u00f1adido por esta norma.<\/p>\n<p>Por otro lado, este real decreto-ley viene a establecer, en su T\u00edtulo II, una serie de medidas urgentes y de car\u00e1cter excepcional que deben tomarse para, \u00fanicamente en los supuestos que se contemplan en este real decreto-ley, permitir una revisi\u00f3n excepcional de los precios de los contratos de obras del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Estas disposiciones complementan las ya adoptadas para amortiguar el impacto de la subida de los precios mayoristas de la electricidad en la tarifa de los hogares y empresas, medidas que se han ido concretando en normas como el Real Decreto-ley\u00a012\/2021, de\u00a024 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el \u00e1mbito de la fiscalidad energ\u00e9tica y en materia de generaci\u00f3n de energ\u00eda, y sobre gesti\u00f3n del canon de regulaci\u00f3n y de la tarifa de utilizaci\u00f3n del agua; el Real Decreto Ley\u00a017\/2021, de\u00a014 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad; el Real Decreto-ley\u00a023\/2021, de\u00a026 de octubre, de medidas urgentes en materia de energ\u00eda para la protecci\u00f3n de los consumidores y la introducci\u00f3n de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural; y el Real Decreto-ley\u00a029\/2021, de\u00a021 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el \u00e1mbito energ\u00e9tico para el fomento de la movilidad el\u00e9ctrica, el autoconsumo y el despliegue de energ\u00edas renovables. Todas estas medidas tienen un impacto fiscal importante y han permitido amortiguar el impacto del alza de la energ\u00eda en los contratos del sector p\u00fablico, con lo que no procede una doble revisi\u00f3n injustificada de este componente que redundase en un impacto doble sobre los presupuestos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n excepcional de los precios de los contratos del sector p\u00fablico que se recoge en esta norma, resulta de aplicaci\u00f3n incluso en aquellos supuestos en que no procediese conforme a la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, bien por no haberse pactado en el contrato, bien por no haber transcurrido el periodo m\u00ednimo establecido en la ley o no haberse ejecutado la parte de la obra necesaria para la aplicaci\u00f3n de la revisi\u00f3n. Su aplicaci\u00f3n podr\u00e1 alcanzar al \u00e1mbito de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de las Entidades Locales existentes en su territorio mediante una decisi\u00f3n individualizada del \u00f3rgano competente de cada Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n de este instrumento de la revisi\u00f3n excepcional de precios tiene la ventaja de su conocimiento por parte de los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, lo que facilita la aplicaci\u00f3n urgente e inmediata de la medida, al tiempo que permite una modulaci\u00f3n en sus componentes para que \u00fanicamente influyan en la cantidad resultante de la aplicaci\u00f3n de la f\u00f3rmula aquellos costes que se consideren procedentes.<\/p>\n<p>Adicionalmente, se incluye una serie de umbrales que limitan la aplicaci\u00f3n de esta revisi\u00f3n \u00fanicamente a los supuestos de incrementos excepcionales, as\u00ed como la cuant\u00eda m\u00e1xima de la cantidad a abonar al contratista permitiendo acotar el impacto presupuestario de la medida.<\/p>\n<p>Finalmente, se regula un sencillo procedimiento que culminar\u00eda, si se cumplen las condiciones establecidas, con el reconocimiento de la aplicaci\u00f3n de la revisi\u00f3n excepcional de precios. Se a\u00f1ade tambi\u00e9n una regla sobre el pago de la cuant\u00eda resultante de la aplicaci\u00f3n de la revisi\u00f3n y varias normas para asegurar la protecci\u00f3n de los subcontratistas y para garantizar la ejecuci\u00f3n tempestiva de la obra p\u00fablica.<\/p>\n<p>De acuerdo con ello, se introducen\u00a05 art\u00edculos referidos a los casos en los que ser\u00e1 posible una revisi\u00f3n excepcional de precios en los contratos de obras y los criterios que se van a seguir para el reconocimiento de dicha revisi\u00f3n excepcional de precios. A continuaci\u00f3n, se recogen los criterios para el c\u00e1lculo de la revisi\u00f3n excepcional de precios, as\u00ed como el procedimiento a seguir y la forma de pago de la cuant\u00eda.<\/p>\n<p>En las disposiciones de la parte final se incorporan algunas medidas adicionales o complementarias a las se\u00f1aladas.<\/p>\n<p>En las disposiciones adicionales se incluyen una serie de medidas que refuerzan la consecuci\u00f3n de los objetivos que se persiguen, as\u00ed como algunas que necesitan de aprobaci\u00f3n tambi\u00e9n con urgencia.<\/p>\n<p>Se establece el mandato de acordar un C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Mercantiles en la Contrataci\u00f3n del Transporte de Mercanc\u00edas, un Registro de las entidades adheridas y un est\u00e1ndar para certificar las zonas de carga y descarga para impulsar a trav\u00e9s de esta intervenci\u00f3n la creaci\u00f3n de entornos eficientes, seguros y con las infraestructuras que ofrezcan los servicios imprescindibles a sus usuarios, en especial a los conductores profesionales, mejorando las condiciones de desempe\u00f1o de su profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>En el marco de la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada\u00a02030 del Gobierno de Espa\u00f1a, con el fin de asegurar la eficiencia en la organizaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del \u00abGlobal Mobility Call-GMC\u00bb, concebido como un Foro mundial en el que se pretende reflexionar de forma global y multidisciplinar sobre la realidad actual y futura de la movilidad sostenible, permitiendo as\u00ed alcanzar conclusiones \u00fatiles para la mejora de la vida de las personas y el desarrollo sostenible, la disposici\u00f3n adicional quinta de este real decreto-ley declara el programa \u00abGlobal Mobility Call-GMC\u00bb acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a027 de la Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, establece la duraci\u00f3n del programa de apoyo, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022; remite al \u00f3rgano competente el desarrollo y concreci\u00f3n de las actuaciones a realizar; establece que los beneficios fiscales del programa ser\u00e1n los m\u00e1ximos establecidos en el art\u00edculo\u00a027.3 de la Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre; y remite a la citada ley por lo que ata\u00f1e a la certificaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa.<\/p>\n<p>Se incluye una disposici\u00f3n adicional sexta que regula el r\u00e9gimen fiscal que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la final de la \u00abUEFA Europa League\u00a02022\u00bb.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se incluye una disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, relativa a los acuerdos para el suministro de productos farmac\u00e9uticos autorizados bajo cualquiera de las modalidades recogidas en el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, para los que exista una necesidad m\u00e9dica no cubierta en la lucha contra la COVID-19.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el texto contiene cuatro disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica y ocho disposiciones finales.<\/p>\n<p>Las disposiciones transitorias segunda y tercera tienen como objetivo establecer un r\u00e9gimen transitorio que permita garantizar la continuidad, el cumplimiento y la integra ejecuci\u00f3n de los programas de activaci\u00f3n para el empleo y de los programas de colaboraci\u00f3n social, ya aprobados o en fase de ejecuci\u00f3n, dirigidos a la mejora de la empleabilidad, especialmente de colectivos vulnerables, que de otra manera se ver\u00edan comprometidos.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria cuarta establece el r\u00e9gimen transitorio aplicable a la reforma de los art\u00edculos\u00a0277 y\u00a0280 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Las disposiciones finales primera, segunda y octava van referidas al t\u00edtulo competencial en virtud del cual se dicta este real decreto-ley, la habilitaci\u00f3n normativa que se confiere tanto al Gobierno como a las personas titulares del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y a la entrada en vigor prevista para el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. Merecen menci\u00f3n espec\u00edfica las disposiciones finales que se citan a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n final cuarta se complementan las medidas relativas al transporte de mercanc\u00edas por carretera. No puede obviarse el factor de sostenibilidad ambiental en el desarrollo del transporte de mercanc\u00edas por carretera, aspecto clave para su modernizaci\u00f3n e integraci\u00f3n en una econom\u00eda competitiva. Con el fin de llevar a cabo un salto cualitativo para avanzar en este fin, se insta a la modificaci\u00f3n del Anexo IX del Real Decreto\u00a02822\/1998, de\u00a023 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Veh\u00edculos, de conformidad con una serie de criterios que hagan posible el incremento ordenado de las masas y dimensiones de los veh\u00edculos.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la disposici\u00f3n final quinta de este real decreto-ley se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a06\/2015, de\u00a030 de octubre, ya que, tras la \u00faltima modificaci\u00f3n del citado texto refundido por la Ley\u00a018\/2021, de\u00a020 de diciembre, se ha advertido que una misma conducta, consistente en arrojar a la v\u00eda o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, se encuentra tipificada como infracci\u00f3n grave y muy grave, respectivamente, en los art\u00edculos\u00a076 n) y\u00a077\u00a0x) del referido texto refundido. En la tramitaci\u00f3n parlamentaria se introdujo un nuevo art\u00edculo\u00a077 x) que castiga esta conducta como infracci\u00f3n muy grave, pero sin modificar el art\u00edculo\u00a076 n), que ya contemplaba parcialmente la misma infracci\u00f3n, pero tipific\u00e1ndola como grave.<\/p>\n<p>Por este motivo, se modifica el art\u00edculo\u00a076 n) para suprimir del tipo infractor grave la acci\u00f3n consistente en arrojar a la v\u00eda o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, al objeto de eliminar esa duplicidad y solventar el error cometido, de manera que quede \u00fanicamente tipificada como infracci\u00f3n muy grave en el art\u00edculo\u00a077 x) del texto refundido. Se mantiene en el art\u00edculo\u00a076 n) aquella infracci\u00f3n grave la conducta consistente en arrojar a la v\u00eda o en sus inmediaciones objetos que puedan obstaculizar la libre circulaci\u00f3n, que no tiene correlato en el art\u00edculo\u00a077 x).<\/p>\n<p>Por otro lado, se introduce a trav\u00e9s de la disposici\u00f3n final sexta una modificaci\u00f3n necesaria en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de nivel asistencial por desempleo de las personas trabajadoras fijas discontinuas, con el fin de garantizar el acceso de este colectivo a los subsidios por desempleo en las mismas condiciones y con los mismos derechos que se aplican al resto de personas trabajadoras por cuenta ajena del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social protegidas por la contingencia de desempleo.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo se incluye una nueva disposici\u00f3n final en la que se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo c) a la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto-ley\u00a08\/2004, de\u00a05 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, dado que en la actualidad hay ciudadanos espa\u00f1oles que forman parte de distintas misiones internacionales en territorios donde potencialmente se registran situaciones de grave riesgo que no est\u00e1n cubiertos por la actual redacci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a08\/2004, de\u00a05 de noviembre, se procede a incluirlos en la cobertura de dicha norma.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Como viene reiteradamente declarando el Tribunal Constitucional (as\u00ed, STC\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, FJ\u00a05), la adecuada fiscalizaci\u00f3n del recurso al real decreto-ley requiere el an\u00e1lisis de dos aspectos desde la perspectiva constitucional: por un lado, la presentaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobaci\u00f3n (SSTC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a03; 111\/1983, de\u00a02 de diciembre, FJ\u00a05; 182\/1997, de\u00a020 de octubre, FJ\u00a03, y\u00a0137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a04) y, por otro lado, la existencia de una necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a03; 182\/1997, de\u00a020 de octubre, FJ\u00a03, y\u00a0137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a04).<\/p>\n<p>En cuanto a la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n de urgencia, se ha precisado que no es necesario que tal definici\u00f3n expresa de la extraordinaria y urgente necesidad haya de contenerse siempre en el propio real decreto-ley, sino que tal presupuesto cabe deducirlo igualmente de una pluralidad de elementos. El examen de la concurrencia del presupuesto habilitante de la \u00abextraordinaria y urgente necesidad\u00bb siempre se ha de llevar a cabo mediante la valoraci\u00f3n conjunta de todos aquellos factores que determinaron al Gobierno a dictar la disposici\u00f3n legal excepcional y que son, b\u00e1sicamente, los que quedan reflejados en la exposici\u00f3n de motivos de la norma, y en el propio expediente de elaboraci\u00f3n de la misma (SSTC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a04; 182\/1997, de\u00a028 de octubre, FJ\u00a04; 11\/2002, de\u00a017 de enero, FJ\u00a04, y\u00a0137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a03).<\/p>\n<p>En cuanto a la segunda dimensi\u00f3n del presupuesto habilitante de la legislaci\u00f3n de urgencia, concebida como conexi\u00f3n de sentido entre la situaci\u00f3n de necesidad definida y las medidas que en el real decreto-ley se adoptan, se debe considerar que el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia no es otro que subvenir a \u00absituaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones dif\u00edciles de prever requieran una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes\u00bb (SSTC\u00a031\/2011, de\u00a017 de marzo, FJ\u00a04; 137\/2011, de\u00a014 de septiembre, FJ\u00a06, y\u00a0100\/2012, de\u00a08 de mayo, FJ\u00a08).<\/p>\n<p>Finalmente, ha de advertirse que el hecho de que se considere una reforma estructural no impide, por s\u00ed sola, la utilizaci\u00f3n de la figura del real decreto-ley, pues, y esto es particularmente pertinente en el supuesto que se analiza, el posible car\u00e1cter estructural del problema que se pretende atajar no excluye que dicho problema pueda convertirse en un momento dado en un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad, que justifique la aprobaci\u00f3n de un real decreto-ley, lo que deber\u00e1 ser determinado atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso (STC\u00a0137\/2011, FJ\u00a06; reiterado en SSTC\u00a0183\/2014, FJ\u00a05; 47\/2015, FJ\u00a05, y\u00a0139\/2016, FJ\u00a03).<\/p>\n<p>Debe se\u00f1alarse tambi\u00e9n que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<\/p>\n<p>En este sentido, y en relaci\u00f3n con la prohibici\u00f3n de afectaci\u00f3n a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, la consolidada doctrina constitucional, que resume la STC\u00a0139\/2016, de\u00a031 de julio (FJ\u00a06), \u00ab1.\u00ba) (\u2026) este Tribunal ha rechazado una interpretaci\u00f3n extensiva de dicho l\u00edmite que supondr\u00eda el vaciamiento de la figura del decreto-ley, haci\u00e9ndolo \u00abinservible para regular con mayor o menor incidencia cualquier aspecto concerniente a las materias incluidas en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n\u00bb; 2.\u00ba) La cl\u00e1usula restrictiva debe ser entendida de modo que no se reduzca a la nada la figura del decreto-ley, de suerte que lo que se proh\u00edbe constitucionalmente es que se regule un r\u00e9gimen general de estos derechos, deberes y libertades o que vaya en contra del contenido o elementos esenciales de algunos de tales derechos (STC\u00a0111\/1983, de\u00a02 de diciembre, FJ\u00a08, confirmada por otras posteriores); 3.\u00ba) El Tribunal no debe fijarse \u00fanicamente en el modo en que se manifiesta el principio de reserva de ley en una determinada materia, sino m\u00e1s bien ha de examinar si ha existido \u2018afectaci\u00f3n\u2019 por el decreto-ley de un derecho, deber o libertad regulado en el t\u00edtulo I CE, lo que exigir\u00e1 tener en cuenta la configuraci\u00f3n constitucional del derecho, deber o libertad afectado en cada caso e incluso su ubicaci\u00f3n sistem\u00e1tica en el texto constitucional y la naturaleza y alcance de la concreta regulaci\u00f3n de que se trate (\u2026)\u00bb.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, las circunstancias ya se\u00f1aladas justifican el recurso a este instrumento normativo.<\/p>\n<p>As\u00ed, en primer lugar, resulta absolutamente necesario acometer con car\u00e1cter urgente una serie de reformas que garanticen la sostenibilidad del transporte de mercanc\u00edas por carretera, tal y como se ha expuesto en los apartados anteriores.<\/p>\n<p>La extraordinaria urgencia en el desarrollo de estas cuestiones viene motivada por la importancia para el funcionamiento general de la econom\u00eda de la actividad del transporte de mercanc\u00edas por carretera, resultando completamente imperativo dotar a la misma de un marco que asegure su funcionamiento equilibrado, adem\u00e1s de garantizarse la seguridad jur\u00eddica necesaria a los operadores econ\u00f3micos del sector.<\/p>\n<p>El transporte por carretera se ha visto especialmente afectado durante la pandemia porque las medidas tomadas para hacerle frente tuvieron como resultado una reducci\u00f3n la actividad del sector que, si bien se ha recuperado en el a\u00f1o\u00a02021, no se ha traducido en el incremento del precio del transporte, de conformidad con los datos del observatorio de precios elaborado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por lo que no ha permitido una recuperaci\u00f3n de la rentabilidad empresarial.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el incremento de los precios de los carburantes ha afectado intensamente a un sector caracterizado por el exceso de oferta y, consecuentemente, por la dificultad de repercutir los incrementos de los costes a sus clientes.<\/p>\n<p>En este escenario de precios estancados con incremento de costes se acent\u00faa m\u00e1s, si cabe, la precarizaci\u00f3n de los conductores profesionales, que han sufrido un empeoramiento de las condiciones de trabajo en los \u00faltimos meses, en el que es imprescindible intervenir para evitar los supuestos de abuso.<\/p>\n<p>Urge, asimismo, recoger un mandato al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Comit\u00e9 Nacional del Transporte por Carretera y asociaciones de empresas cargadoras para aprobar lo antes posible un marco seguro, transparente y cuantificable de compromisos en el \u00e1mbito de las relaciones comerciales en dicho mercado, as\u00ed como del establecimiento de un est\u00e1ndar de zonas de carga y descarga que garantice los servicios necesarios para el desarrollo de su actividad.<\/p>\n<p>En este contexto, ya de por s\u00ed problem\u00e1tico para el sector, teniendo en cuenta la creciente internacionalizaci\u00f3n del transporte, es forzoso y urgente garantizar condiciones de competencia leal, as\u00ed como la igualdad de condiciones para los trabajadores y las empresas de otros pa\u00edses, siendo apremiante avanzar hacia un control eficaz del cumplimiento de las reglas del juego para evitar que empresas de otros pa\u00edses entren en el mercado interno con costes laborales inferiores.<\/p>\n<p>En esta v\u00eda es indispensable incorporar al ordenamiento interno la reciente normativa comunitaria sobre el desplazamiento de conductores, concretamente, la Directiva (UE) 2020\/1057, cuyo plazo de transposici\u00f3n termin\u00f3 el\u00a02 de febrero de\u00a02022, as\u00ed como actualizar el r\u00e9gimen de infracciones de la LOTT al contenido de la \u00faltima modificaci\u00f3n del Reglamento (CE) 561\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a015 de marzo de\u00a02006, en vigor desde agosto de\u00a02020.<\/p>\n<p>La transposici\u00f3n en plazo de directivas de la Uni\u00f3n Europea es un objetivo fundamental del Consejo Europeo. A este fin, la Comisi\u00f3n Europea somete informes peri\u00f3dicos al Consejo de Competitividad, a los que se le da un alto valor pol\u00edtico por su funci\u00f3n de medici\u00f3n de la eficacia y credibilidad de los Estados miembros en la puesta en pr\u00e1ctica del mercado interior.<\/p>\n<p>El cumplimiento de este objetivo resulta del todo prioritario, habida cuenta del escenario dise\u00f1ado por el Tratado de Lisboa de\u00a02007 por el que se modifican el Tratado de la Uni\u00f3n Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, para los incumplimientos de transposici\u00f3n en plazo, para los que la Comisi\u00f3n puede pedir al Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea la imposici\u00f3n de importantes sanciones econ\u00f3micas de manera acelerada (art\u00edculo\u00a0260.3 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea \u2013TFUE\u2013).<\/p>\n<p>Espa\u00f1a viene cumpliendo consistentemente con los objetivos de transposici\u00f3n en los plazos comprometidos desde que resultan fijados los mismos. No obstante, en los \u00faltimos a\u00f1os, hechos como el estallido de la pandemia del COVID-19 en el a\u00f1o\u00a02020, explican la acumulaci\u00f3n de retrasos en la transposici\u00f3n de algunas directivas, que requieren de una norma con rango de ley para su incorporaci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico interno.<\/p>\n<p>Tal es el caso de la Directiva cuya transposici\u00f3n constituye el objeto del presente real decreto-ley, dado que se encuentra en riesgo de multa con base a lo establecido en el art\u00edculo\u00a0260.3 del TFUE. En este sentido, deben considerarse en riesgo de multa aquellas directivas para las que queda menos de\u00a03 meses para que se cumpla su plazo l\u00edmite de transposici\u00f3n y que necesitan, al menos, una norma con rango de ley para su transposici\u00f3n sin que dicha ley haya empezado su tramitaci\u00f3n parlamentaria; as\u00ed como todas aquellas directivas que tienen ya un procedimiento de infracci\u00f3n abierto por la Comisi\u00f3n Europea por haberse cumplido su plazo l\u00edmite de transposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, y en lo que se refiere a las medidas excepcionales en materia de revisi\u00f3n de precios en los contratos p\u00fablicos de obras, tal y como se ha se\u00f1alado, se cumplen tambi\u00e9n los presupuestos habilitantes que la citada jurisprudencia viene exigiendo. Las excepcionales circunstancias sociales y econ\u00f3micas que ha producido la pandemia desencadenada por el virus SARS-CoV-2 han repercutido de una manera directa e imprevisible en la ejecuci\u00f3n de determinados contratos p\u00fablicos, sobre todo los de obras, debido al alza extraordinaria e inesperada del coste de determinadas materias primas que resultan necesarias para la ejecuci\u00f3n de ciertas obras.<\/p>\n<p>Dicha circunstancia extraordinaria, excepcional e imprevisible ha generado que la ejecuci\u00f3n de un n\u00famero significativo de contratos p\u00fablicos se haya dificultado notablemente, pues los contratistas han visto c\u00f3mo se alteraba fuertemente y de forma imprevista la econom\u00eda de estos contratos por causa de un incremento extraordinario de ciertos costes, incremento que era imprevisible en el momento de la licitaci\u00f3n y que exceder\u00eda del que pueda ser incluido en el riesgo y ventura que el contratista ha de soportar en todo contrato p\u00fablico.<\/p>\n<p>Esta circunstancia extraordinaria genera una situaci\u00f3n econ\u00f3mica que resulta urgente atender, ya que en caso contrario las consecuencias econ\u00f3micas y sociales ser\u00edan mucho m\u00e1s graves. Lo que requiere adopci\u00f3n de medidas normativas inmediatas que permitan paliar de forma urgente esta situaci\u00f3n econ\u00f3mica inesperada que la pandemia ha originado.<\/p>\n<p>La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley se inscribe en el juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, FJ\u00a04; 142\/2014, de\u00a011 de septiembre, FJ\u00a03) y esta decisi\u00f3n, sin duda, supone una ordenaci\u00f3n de prioridades pol\u00edticas de actuaci\u00f3n (STC, de\u00a030 de enero de\u00a02019, Recurso de Inconstitucionalidad n\u00fam. 2208-2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jur\u00eddica y la salud p\u00fablica. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse relativos a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica generada por la pandemia en el \u00e1mbito de los precios de determinados bienes y que requieren medidas inmediatas y urgentes para evitar la gravedad de las consecuencias econ\u00f3micas y sociales, demuestran que, en ning\u00fan caso, el presente real decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, FJ\u00a04; 100\/2012, de\u00a08 de mayo, FJ\u00a08; 237\/2012, de\u00a013 de diciembre, FJ\u00a04; 39\/2013, de\u00a014 de febrero, FJ\u00a05). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopci\u00f3n de la presente norma (SSTC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a03; 111\/1983, de\u00a02 de diciembre, FJ\u00a05; 182\/1997, de\u00a020 de octubre, FJ\u00a03).<\/p>\n<p>Por otra parte, la convocatoria de la primera edici\u00f3n del \u00abGlobal Mobility Call\u00bb para el mes de junio de\u00a02022, como primer gran congreso global de movilidad de personas y mercanc\u00edas con presencia de los principales sectores industriales relacionados con la movilidad, para atraer inversiones para el desarrollo de la movilidad integrada, hace que su declaraci\u00f3n como Acontecimiento de Excepcional Inter\u00e9s P\u00fablico a efectos de la aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre, revista car\u00e1cter de extraordinaria urgencia.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar tambi\u00e9n que la celebraci\u00f3n el\u00a018 de mayo en el estadio Ram\u00f3n S\u00e1nchez Pizju\u00e1n de Sevilla de la final de la \u00abUEFA Europa League\u00a02022\u00bb requiere la regulaci\u00f3n de un r\u00e9gimen fiscal espec\u00edfico. La proximidad de la fecha de dicho evento, que hace inviable que dicha regulaci\u00f3n, sujeta al principio de reserva de ley por mor de lo establecido en la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, se tramite mediante una ley ordinaria, unido a la necesidad de que con una antelaci\u00f3n suficiente se disponga del marco tributario que resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en aras del principio de seguridad jur\u00eddica, justifican su incorporaci\u00f3n al Derecho positivo mediante este real decreto-ley, de suerte que concurre la extraordinaria y urgente necesidad que, como presupuesto habilitante de la figura del real decreto-ley, establece la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la medida relacionada con la autorizaci\u00f3n para celebrar acuerdos para el suministro de productos farmac\u00e9uticos autorizados bajo cualquiera de las modalidades recogidas en el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, para los que exista una necesidad m\u00e9dica no cubierta en la lucha contra la COVID-19, las razones que justifican la urgencia derivan de que se trata de una medida necesaria para permitir el suministro de productos que permitan avanzar en la lucha contra la COVID-19 y evitar los contagios, la afecci\u00f3n al sistema sanitario y los fallecimientos que dicha enfermedad pueda ocasionar.<\/p>\n<p>En cuanto a la urgente y extraordinaria necesidad que requiere el art\u00edculo\u00a086.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, respecto de las medidas que establecen un r\u00e9gimen transitorio para garantizar la plena ejecuci\u00f3n de los programas de activaci\u00f3n de empleo, nos encontramos con sendas disposiciones que deben adoptarse con car\u00e1cter inmediato para evitar perjuicios graves y directos a las personas desempleadas beneficiarias de aquellos, perjuicios que se seguir\u00edan de su incumplimiento o el cumplimento parcial de los citados programas.<\/p>\n<p>Tal es el caso del Programa Garant\u00eda +52 a\u00f1os, de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, dirigido a la mejora de la empleabilidad de personas mayores de\u00a052 a\u00f1os, perceptoras del subsidio para mayores de\u00a052 a\u00f1os, y dirigidas a colectivos de especial vulnerabilidad y graves problemas de acceso al mercado de trabajo.<\/p>\n<p>Respecto de las modificaciones que se llevan a efecto en el nivel asistencial de las personas trabajadoras fijas discontinuas resulta imprescindible para el cumplimiento efectivo de los objetivos esenciales pretendidos con la reciente reforma abordada a trav\u00e9s del Real Decreto-ley\u00a032\/2021, de\u00a028 de diciembre, en el sentido de evitar situaciones que puedan desincentivar la puesta en marcha de las medidas que la norma incorpora para la regulaci\u00f3n del mercado de trabajo y que pueda desplegar plenamente sus efectos, como la reducci\u00f3n al m\u00e1ximo de la tasa de temporalidad.<\/p>\n<p>Lo anterior exige que se resuelva y entre en vigor con car\u00e1cter inmediato una medida que evite el desequilibrio existente y una diferencia de trato- ahora injustificada- en la protecci\u00f3n por desempleo de las personas trabajadoras a las que les es de aplicaci\u00f3n el contrato fijo-discontinuo respecto de los trabajadores temporales.<\/p>\n<p>Por tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola como presupuestos habilitantes para la aprobaci\u00f3n de un real decreto-ley.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>Esta norma se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n contenidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<\/p>\n<p>As\u00ed, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una raz\u00f3n de inter\u00e9s general, habi\u00e9ndose identificado los fines perseguidos y entendi\u00e9ndose que es el real decreto-ley el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n. Por otra parte, las medidas contenidas en el real decreto-ley son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habi\u00e9ndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garant\u00eda del principio de seguridad jur\u00eddica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, nacional y de la Uni\u00f3n Europea, y especialmente con la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuaci\u00f3n y toma de decisiones de las personas y empresas afectadas.<\/p>\n<p>Con esta norma, de igual manera, se observa el principio de transparencia, al definir claramente la situaci\u00f3n que la motiva y sus objetivos, descritos en la parte expositiva del texto y en el apartado correspondiente de la memoria del an\u00e1lisis de impacto normativo, sin que se hayan realizado los tr\u00e1mites de participaci\u00f3n p\u00fablica que se establecen en el art\u00edculo\u00a026 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, al amparo de la excepci\u00f3n que, para los reales decretos-leyes, regula el apartado\u00a011 del aludido precepto, salvo en el supuesto de los preceptos de transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2020\/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a015 de julio de\u00a02020, que han sido objeto de informaci\u00f3n p\u00fablica y se han sometido a informe del Consejo Nacional de Transportes Terrestres, del Comit\u00e9 Nacional del Transporte por Carretera y de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos y empresas, de forma que la norma no incorpora ninguna carga administrativa adicional que no sean imprescindibles por el cumplimiento de la normativa comunitaria.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>Los art\u00edculos\u00a01, 2, 4 y\u00a05, la disposici\u00f3n adicional cuarta, la disposici\u00f3n transitoria cuarta y las disposiciones finales quinta y sexta se dictan al amparo de las competencias expresadas en la norma objeto de modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a03 y las disposiciones transitorias segunda y tercera se dictan al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.7.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos\u00a06, 7, 8, 9 y\u00a010 se dictan al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre contratos y concesiones administrativas.<\/p>\n<p>Las disposiciones adicionales primera y segunda se dictan al amparo de la regla\u00a06.\u00aa del art\u00edculo\u00a0149.1 de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislaci\u00f3n mercantil.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional tercera se dicta al amparo de la regla\u00a013.\u00aa del art\u00edculo\u00a0149.1 de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional quinta se dicta al amparo de lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0149.1.10 y\u00a0149.1.14 que atribuyen, respectivamente, al Estado competencia exclusiva sobre R\u00e9gimen aduanero y arancelario; comercio exterior y sobre Hacienda General y Deuda del Estado.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional sexta se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.14, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Hacienda General y Deuda del Estado.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.16, que atribuye al Estado competencia en materia de bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad y legislaci\u00f3n sobre productos farmac\u00e9uticos.<\/p>\n<p>En su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta de las Ministras de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, de Trabajo y Econom\u00eda Social, de Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico y de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a01 de marzo de\u00a02022,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Medidas en materia de transporte de mercanc\u00edas por carretera<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a016\/1987, de\u00a030 de julio, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a016\/1987, de\u00a030 de julio, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a06 en el art\u00edculo\u00a033 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podr\u00e1 encargar a organismos p\u00fablicos y a sociedades mercantiles estatales que tengan la condici\u00f3n de medio propio instrumental y servicio t\u00e9cnico de la Administraci\u00f3n General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho p\u00fablico, la ejecuci\u00f3n de actuaciones propias de la Inspecci\u00f3n en cuanto a la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones y requisitos t\u00e9cnicos o especializados que afecten a la ordenaci\u00f3n del transporte terrestre.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1aden cinco nuevos apartados al art\u00edculo\u00a0140.37 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab37.7\u2003Tomar en un veh\u00edculo los periodos de descanso semanal normal o cualquier periodo de descanso semanal de m\u00e1s de\u00a045 horas que se tome como compensaci\u00f3n de periodos de descanso semanal reducidos.<\/p>\n<p>37.8\u2003Cuando el conductor se encuentre fuera de su domicilio, tomar el descanso semanal normal o cualquier periodo de descanso semanal de m\u00e1s de\u00a045 horas que se tome como compensaci\u00f3n de periodos de descanso semanal reducidos previos en alojamientos que no sean apropiados y adaptados para ambos sexos que no dispongan de instalaciones para dormir y sanitarias adecuadas.<\/p>\n<p>37.9\u2003La no organizaci\u00f3n del trabajo por parte de la empresa de transporte, de tal manera que el conductor no pueda regresar al centro operativo del empleador o a su lugar de residencia cada cuatro semanas consecutivas, siempre que no resulte de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado siguiente.<\/p>\n<p>37.10\u2003La no organizaci\u00f3n, por parte de la empresa de transporte, del trabajo del conductor, de tal manera que \u00e9ste pueda regresar antes de finalizar la tercera semana al centro operativo del empleador o a su lugar de residencia, despu\u00e9s de haber tomado dos per\u00edodos de descanso semanal reducidos consecutivos, en el marco de un transporte internacional de mercanc\u00edas, antes del inicio del per\u00edodo de descanso semanal normal de m\u00e1s de\u00a045 horas que tome como compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>37.11\u2003No realizar el conductor la compensaci\u00f3n de los dos descansos semanales reducidos consecutivos, en el marco de un transporte internacional de mercanc\u00edas, precediendo al siguiente per\u00edodo de descanso semanal normal y unido a este.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a041 al art\u00edculo\u00a0140 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab41.\u2003La realizaci\u00f3n de las operaciones de carga o descarga por el propio conductor del veh\u00edculo contraviniendo las limitaciones que resulten de aplicaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en esta ley. Se presume que la responsabilidad por dicha infracci\u00f3n corresponde tanto a la empresa bajo cuya direcci\u00f3n act\u00fae el conductor del veh\u00edculo, como al cargador, expedidor, intermediario y destinatario que hubieran intervenido en el transporte.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0141.17, como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab17.\u2003La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentaci\u00f3n de control, estad\u00edstica o contable cuya cumplimentaci\u00f3n resulte obligatoria.<\/p>\n<p>Incurrir\u00e1n en esta infracci\u00f3n aquellas empresas que no velen debidamente porque los conductores dispongan en formato papel o electr\u00f3nico de la documentaci\u00f3n que resulte obligatoria en los controles en carretera.<\/p>\n<p>Asimismo, ser\u00e1n constitutivas de dicha infracci\u00f3n la ocultaci\u00f3n o falta de conservaci\u00f3n de dicha documentaci\u00f3n, as\u00ed como su falta de comunicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n o la demora injustificada en dicha comunicaci\u00f3n, incumpliendo lo que al efecto se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>En id\u00e9ntica infracci\u00f3n incurrir\u00e1n aquellas empresas que carezcan del documento en que preceptivamente hayan de formularse las reclamaciones de los usuarios, que nieguen u obstaculicen su uso o que oculten su contenido o retrasen injustificadamente su comunicaci\u00f3n a los Servicios de Inspecci\u00f3n del Transporte Terrestre que en cada caso resulten competentes.<\/p>\n<p>No se apreciar\u00e1 la infracci\u00f3n tipificada en este punto cuando los hechos comprobados deban reputarse infracci\u00f3n muy grave de conformidad con lo dispuesto en los puntos\u00a012, 21, 22 \u00f3 35 del art\u00edculo\u00a0140 o calificarse conforme a lo se\u00f1alado en los puntos\u00a09 \u00f3 10 de este art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado al art\u00edculo\u00a0141.24 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab24.6\u2003Cuando el conductor se encuentre fuera de su domicilio, no hacerse cargo el empresario de todos los gastos de alojamiento realizados fuera del veh\u00edculo en los descansos semanales normales y en los periodos de descanso de m\u00e1s\u00a045 horas tomados como compensaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a027 al art\u00edculo\u00a0141 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab27.\u2003El no incorporar en el tac\u00f3grafo los s\u00edmbolos de los pa\u00edses cuyas fronteras se cruzaron por el conductor durante el per\u00edodo de trabajo diario.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0143.1.f) como sigue:<\/p>\n<p>\u00abf)\u2003Se sancionar\u00e1n con multa de\u00a0801 a\u00a01.000 euros las infracciones previstas en los puntos\u00a01, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y\u00a027 del art\u00edculo\u00a0141 y, cuando el precio del transporte est\u00e9 comprendido entre\u00a01.501 a\u00a03.000 euros, la infracci\u00f3n prevista en el punto\u00a026 del art\u00edculo\u00a0141.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0143.1.g) como sigue:<\/p>\n<p>\u00abg)\u2003Se sancionar\u00e1n con multa de\u00a01.001 a\u00a02.000 euros las infracciones previstas en los puntos\u00a024, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37.3 a\u00a037.9, 38 y\u00a039 del art\u00edculo\u00a0140 y, cuando el precio del transporte est\u00e9 comprendido entre\u00a03.001 a\u00a04.000 euros, la infracci\u00f3n prevista en el punto\u00a040 del art\u00edculo\u00a0140.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0143.1.h) como sigue:<\/p>\n<p>\u00abh)\u2003Se sancionar\u00e1n con multa de\u00a02.001 a\u00a04.000 euros las infracciones previstas en los puntos\u00a016, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 37.10 y\u00a037.11 del art\u00edculo\u00a0140 y, cuando el precio del transporte est\u00e9 comprendido entre\u00a04.001 a\u00a06.000 euros, la infracci\u00f3n prevista en el punto\u00a040 del art\u00edculo\u00a0140.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0143.1.i) como sigue:<\/p>\n<p>\u00abi)\u2003Se sancionar\u00e1n con multa de\u00a04.001 a\u00a06.000 euros las infracciones previstas en los puntos\u00a01, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 37.1, 37.2 y\u00a041 del art\u00edculo\u00a0140 y, cuando el precio del transporte sea superior a\u00a06.000 euros, la infracci\u00f3n prevista en el punto\u00a040 del art\u00edculo\u00a0140.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional decimotercera, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimotercera.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los conductores de veh\u00edculos de transporte de mercanc\u00edas de m\u00e1s de\u00a07,5 toneladas de masa m\u00e1xima autorizada no podr\u00e1n participar en las operaciones de carga o descarga de las mercanc\u00edas ni de sus soportes, envases, contenedores o jaulas, salvo en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Transporte de mudanzas y guardamuebles.<\/p>\n<p>b)\u2003Transporte en veh\u00edculos cisterna.<\/p>\n<p>c)\u2003Transporte de \u00e1ridos o el efectuado en veh\u00edculos basculantes o provistos de gr\u00faa u otros dispositivos inherentes al veh\u00edculo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.<\/p>\n<p>d)\u2003Transporte en portaveh\u00edculos y gr\u00faas de auxilio en carretera.<\/p>\n<p>e)\u2003Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribuci\u00f3n y el punto de venta seg\u00fan lo que se determine reglamentariamente, servicios de paqueter\u00eda y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de env\u00edos de mercanc\u00edas consistentes en un reducido n\u00famero de bultos que puedan ser f\u00e1cilmente manipulados por una persona.<\/p>\n<p>A efectos de esta letra, se entender\u00e1 por transporte de carga fraccionada aqu\u00e9l en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulaci\u00f3n, grupaje, clasificaci\u00f3n, u otras similares.<\/p>\n<p>f)\u2003Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protecci\u00f3n de los animales durante su transporte.<\/p>\n<p>g)\u2003Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca espec\u00edficamente otra cosa en relaci\u00f3n con la participaci\u00f3n del conductor.<\/p>\n<p>h)\u2003Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.<\/p>\n<p>2.\u2003Las previsiones del apartado anterior ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a todas las operaciones de carga y descarga que se efect\u00faen en territorio espa\u00f1ol.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a015\/2009, de\u00a011 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercanc\u00edas.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a015\/2009, de\u00a011 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercanc\u00edas queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a020 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Las operaciones de carga de las mercanc\u00edas a bordo de los veh\u00edculos, as\u00ed como las de descarga de \u00e9stos, ser\u00e1n por cuenta, respectivamente, del cargador y del destinatario, salvo que antes de la efectiva presentaci\u00f3n del veh\u00edculo para su carga se haya pactado por escrito que corresponden al porteador contra el pago de un suplemento respecto del precio del transporte. En ausencia de formalizaci\u00f3n por escrito de dicho pacto, se presumir\u00e1 no acordado.<\/p>\n<p>Cuando se realicen por el porteador las operaciones de carga y descarga, la contraprestaci\u00f3n pactada deber\u00e1 reflejarse en la factura de manera diferenciada respecto del precio del transporte.<\/p>\n<p>Las operaciones de estiba y desestiba de las mercanc\u00edas a bordo de los veh\u00edculos ser\u00e1n por cuenta, respectivamente del cargador y del destinatario, salvo que expresamente se asuman por el porteador.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003El art\u00edculo\u00a022 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a022.\u2003Paralizaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando el veh\u00edculo haya de esperar un plazo superior a una hora hasta que se concluya su carga o descarga, el porteador podr\u00e1 exigir al cargador una indemnizaci\u00f3n en concepto de paralizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Dicho plazo se contar\u00e1 desde la puesta a disposici\u00f3n del veh\u00edculo para su carga o descarga en los t\u00e9rminos requeridos por el contrato.<\/p>\n<p>3.\u2003Salvo que se haya pactado expresamente una indemnizaci\u00f3n superior para este supuesto, la paralizaci\u00f3n del veh\u00edculo por causas no imputables al porteador, incluidas las operaciones de carga y descarga, dar\u00e1 lugar a una indemnizaci\u00f3n en cuant\u00eda equivalente al Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples\/d\u00eda multiplicado por\u00a02 por cada hora o fracci\u00f3n de paralizaci\u00f3n, sin que se tenga en cuenta la primera hora ni se computen m\u00e1s de diez horas diarias por este concepto. Cuando la paralizaci\u00f3n del veh\u00edculo fuese superior a un d\u00eda el segundo d\u00eda ser\u00e1 indemnizado en cuant\u00eda equivalente a la se\u00f1alada para el primer d\u00eda incrementada en un\u00a025 por ciento. Cuando la paralizaci\u00f3n del veh\u00edculo fuese superior a dos d\u00edas, el tercer d\u00eda y siguientes ser\u00e1n indemnizados en cuant\u00eda equivalente a la se\u00f1alada para el primer d\u00eda incrementada en un\u00a050 por ciento.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003El art\u00edculo\u00a038 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a038.\u2003Revisi\u00f3n del precio del transporte por carretera en funci\u00f3n de la variaci\u00f3n del precio del combustible.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los transportes por carretera, cuando el precio del combustible hubiese variado entre el d\u00eda de celebraci\u00f3n del contrato y el momento de realizarse el transporte, el porteador, as\u00ed como el obligado al pago incrementar\u00e1n o reducir\u00e1n, en su caso, el precio inicialmente pactado en la cuant\u00eda que resulte de aplicar los criterios o f\u00f3rmulas que, en cada momento, tenga establecidos la Administraci\u00f3n en las correspondientes condiciones generales de contrataci\u00f3n del transporte de mercanc\u00edas por carretera.<\/p>\n<p>La variaci\u00f3n respecto del precio inicialmente pactado se reflejar\u00e1 en la factura de manera desglosada, salvo que expresamente se hubiera recogido en el contrato otra forma de reflejar este ajuste.<\/p>\n<p>Dichos criterios o f\u00f3rmulas deber\u00e1n basarse en la repercusi\u00f3n que la partida de combustible tenga sobre la estructura de costes de los veh\u00edculos de transporte de mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>2.\u2003La previsi\u00f3n del apartado anterior estar\u00e1 condicionada a que el precio del combustible hubiera experimentado una variaci\u00f3n igual o superior al\u00a05 por ciento, salvo que, expresamente y por escrito, se hubiera pactado un umbral menor previa o simult\u00e1neamente a la celebraci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>En los contratos de transporte continuado se aplicar\u00e1n de forma autom\u00e1tica los incrementos o reducciones determinados por la aplicaci\u00f3n de los anteriores criterios o f\u00f3rmulas con car\u00e1cter trimestral en relaci\u00f3n con el precio inicialmente pactado, salvo que se pacte otra periodicidad menor.<\/p>\n<p>3.\u2003El pacto en contrario a lo dispuesto en este art\u00edculo se considerar\u00e1 nulo.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Indemnizaci\u00f3n por paralizaci\u00f3n del veh\u00edculo durante el viaje.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando fuese necesario valorar el perjuicio que ocasiona a un porteador tener paralizado el veh\u00edculo con el que se dedica a la realizaci\u00f3n profesional de transportes por carretera, como consecuencia de cualquier circunstancia que no le sea imputable, se utilizar\u00e1 como un criterio de referencia el establecido en el art\u00edculo\u00a022.3 de esta ley.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a045\/1999, de\u00a029 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestaci\u00f3n de servicios transnacional.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a045\/1999, de\u00a029 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestaci\u00f3n de servicios transnacional, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo cap\u00edtulo V redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abCAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Normas especiales para los conductores en el transporte por carretera<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de las normas especiales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las normas especiales para el desplazamiento de conductores en el transporte por carretera establecidas en este cap\u00edtulo solo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n cuando se trate de trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el art\u00edculo\u00a02.1.1.\u00baa).<\/p>\n<p>El resto de disposiciones de la presente ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en lo no previsto en este cap\u00edtulo y en tanto no se opongan al mismo.<\/p>\n<p>Se except\u00faa de lo anterior lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a03.3, de manera que las condiciones de trabajo establecidas en la legislaci\u00f3n laboral espa\u00f1ola relativas a las vacaciones anuales retribuidas y a la cuant\u00eda del salario ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en los desplazamientos de conductores en el transporte por carretera, cualquiera que sea su duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Se entiende por Estado de establecimiento aqu\u00e9l en que est\u00e9 establecida la empresa transportista.<\/p>\n<p>3.\u2003Este cap\u00edtulo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las empresas establecidas en terceros pa\u00edses cuando realicen operaciones de transporte con arreglo a acuerdos bilaterales o multilaterales que den acceso al mercado de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Exclusiones en el transporte internacional de mercanc\u00edas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Un conductor no se considerar\u00e1 trabajador desplazado a efectos de esta ley cuando realice operaciones de transporte bilateral de mercanc\u00edas basado en un contrato de transporte desde el Estado miembro de establecimiento hasta Espa\u00f1a o bien desde Espa\u00f1a al Estado miembro de establecimiento.<\/p>\n<p>No se considerar\u00e1 desplazado un conductor cuando est\u00e9 realizando el trayecto por carretera inicial o final de una operaci\u00f3n de transporte combinado tal como se define en la Directiva\u00a092\/106\/CEE, si dicho trayecto por carretera, considerado aisladamente, es una operaci\u00f3n de transporte bilateral, de acuerdo con lo indicado en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>2.\u2003Tampoco se considerar\u00e1 trabajador desplazado al conductor cuando, adem\u00e1s de realizar una operaci\u00f3n de transporte bilateral desde el Estado miembro de establecimiento hasta otro Estado miembro o tercer pa\u00eds o desde otro Estado miembro o tercer pa\u00eds al Estado miembro de establecimiento, realice una actividad de carga y\/o descarga en los Estados miembros o terceros pa\u00edses que atraviese, siempre que no cargue y descargue mercanc\u00edas en el mismo Estado miembro, es decir, siempre que no realice transporte interno o de cabotaje.<\/p>\n<p>Cuando durante la operaci\u00f3n de transporte bilateral que comience en el Estado miembro de establecimiento no se realice otra actividad adicional de carga y\/o descarga y vaya seguida de una operaci\u00f3n de transporte bilateral hacia el Estado miembro de establecimiento, la exclusi\u00f3n con respecto a las actividades adicionales se aplicar\u00e1 como m\u00e1ximo a dos actividades adicionales de carga y\/o descarga, en las condiciones establecidas en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Las exclusiones respecto a actividades adicionales de carga y\/o descarga establecidas en los dos p\u00e1rrafos anteriores se aplicar\u00e1n siempre que los conductores registren manualmente los datos de cruce de fronteras de acuerdo con el art\u00edculo\u00a034.7 del Reglamento (UE) 165\/2014, relativo a los tac\u00f3grafos en el transporte por carretera, hasta la fecha en que los tac\u00f3grafos inteligentes que cumplen el requisito de registro de los cruces de fronteras y otras actividades adicionales a que se refiere el art\u00edculo\u00a08.1, p\u00e1rrafo primero, del citado Reglamento (UE) 165\/2014 deban instalarse en los veh\u00edculos matriculados por primera vez con arreglo al art\u00edculo\u00a08.1, p\u00e1rrafo cuarto, de dicho Reglamento. A partir de tal fecha, las citadas exclusiones respecto a actividades adicionales se aplicar\u00e1n \u00fanicamente a los conductores que utilicen veh\u00edculos equipados con tac\u00f3grafos inteligentes, de acuerdo con los art\u00edculos\u00a08, 9 y\u00a010 del Reglamento (UE) 165\/2014.<\/p>\n<p>3.\u2003En ning\u00fan caso se considerar\u00e1 trabajador desplazado al conductor que transite por Espa\u00f1a sin cargar ni descargar mercanc\u00edas en su territorio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Exclusiones en el transporte internacional de viajeros.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Un conductor no se considerar\u00e1 trabajador desplazado a efectos de esta ley cuando realice operaciones de transporte bilateral de viajeros a que se refiere el Reglamento (CE) 1073\/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a021 de octubre de\u00a02009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses y por el que se modifica el Reglamento (CE) 561\/2006, recogiendo viajeros en el Estado miembro de establecimiento y dej\u00e1ndolos en Espa\u00f1a, o bien recogi\u00e9ndolos en Espa\u00f1a y dej\u00e1ndolos en el Estado miembro de establecimiento, o recogi\u00e9ndolos y dej\u00e1ndolos en el Estado miembro de establecimiento con el fin de realizar excursiones locales en Espa\u00f1a, de conformidad con el citado reglamento.<\/p>\n<p>2.\u2003Esta exclusi\u00f3n con respecto a las operaciones de transporte bilateral de viajeros tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 cuando, adem\u00e1s de realizar una operaci\u00f3n de transporte bilateral desde el Estado miembro de establecimiento hasta otro Estado miembro o tercer pa\u00eds o desde otro Estado miembro o tercer pa\u00eds al Estado miembro de establecimiento, el conductor recoja viajeros una vez y\/o deje viajeros una vez en Estados miembros o terceros pa\u00edses que atraviese, siempre y cuando no ofrezca servicios de transporte de viajeros entre dos lugares situados dentro del Estado miembro que atraviese. Lo anterior tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al viaje de vuelta.<\/p>\n<p>La exclusi\u00f3n respecto a actividades adicionales establecida en el p\u00e1rrafo anterior se aplicar\u00e1, siempre que los conductores registren manualmente los datos de cruce de fronteras, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a034.7 del Reglamento (UE) 165\/2014, relativo a los tac\u00f3grafos en el transporte por carretera, hasta la fecha a partir de la cual los tac\u00f3grafos inteligentes que cumplan el requisito de registro de los cruces de fronteras y otras actividades adicionales a que se refiere el art\u00edculo\u00a08.1, p\u00e1rrafo primero, del Reglamento (UE) 165\/2014 deban instalarse en los veh\u00edculos matriculados por primera vez con arreglo al art\u00edculo\u00a08.1, p\u00e1rrafo cuarto, del citado Reglamento. A partir de esa fecha, la exclusi\u00f3n respecto a actividades adicionales establecida en el p\u00e1rrafo anterior se aplicar\u00e1 \u00fanicamente a los conductores que utilicen veh\u00edculos equipados con tac\u00f3grafos inteligentes, de acuerdo con los art\u00edculos\u00a08, 9 y\u00a010 de dicho Reglamento.<\/p>\n<p>3.\u2003En ning\u00fan caso se considerar\u00e1 trabajador desplazado al conductor que transite por Espa\u00f1a sin recoger ni dejar viajeros en su territorio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Transporte de cabotaje y otros supuestos de desplazamiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El conductor que realice transporte de cabotaje, tal como se define en los Reglamentos (CE) 1072\/2009 y\u00a01073\/2009, se considerar\u00e1 en todo caso trabajador desplazado.<\/p>\n<p>2.\u2003Las operaciones de transporte internacional no bilateral que se realicen entre un Estado distinto al de establecimiento y Espa\u00f1a, ser\u00e1n consideradas desplazamiento cuando se re\u00fanan las condiciones previstas en esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando en las operaciones de transporte internacional bilateral las actividades adicionales excedan de las previstas por los art\u00edculos\u00a019 y\u00a020 se considerar\u00e1 que la empresa de transporte realiza un desplazamiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Comunicaciones sobre el desplazamiento de conductores.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el caso de los desplazamientos de conductores a los que se refiere este cap\u00edtulo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a05. En todo caso, la empresa transportista deber\u00e1 realizar una comunicaci\u00f3n de desplazamiento, antes de su inicio, utilizando un formulario multiling\u00fce est\u00e1ndar de la interfaz p\u00fablica conectada al Sistema de Informaci\u00f3n del Mercado Interior (IMI), establecido por el Reglamento (UE) 1024\/2012. Dicha comunicaci\u00f3n de desplazamiento incluir\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003La identidad de la empresa transportista, como m\u00ednimo en forma de n\u00famero de licencia comunitaria, cuando se disponga de este n\u00famero,<\/p>\n<p>b)\u2003Los datos de contacto de un gestor de transporte o de otra persona de contacto que se halle en el Estado miembro de establecimiento para el enlace con las autoridades laborales competentes y para el env\u00edo y la recepci\u00f3n de documentos o notificaciones,<\/p>\n<p>c)\u2003La identidad, el domicilio y el n\u00famero de permiso de conducci\u00f3n del conductor,<\/p>\n<p>d)\u2003La fecha de inicio del contrato de trabajo del conductor y la legislaci\u00f3n aplicable a dicho contrato,<\/p>\n<p>e)\u2003Las fechas previstas del inicio y de la finalizaci\u00f3n del desplazamiento,<\/p>\n<p>f)\u2003Las matr\u00edculas de los veh\u00edculos a motor,<\/p>\n<p>g)\u2003El tipo de servicio de transporte prestado: transporte de mercanc\u00edas, transporte de viajeros, transporte internacional o transportes de cabotaje.<\/p>\n<p>2.\u2003A efectos de control, la empresa transportista mantendr\u00e1 actualizadas en la interfaz p\u00fablica conectada al IMI las comunicaciones de desplazamiento a que se refiere el apartado\u00a01.<\/p>\n<p>3.\u2003La informaci\u00f3n de las comunicaciones de desplazamiento se guardar\u00e1 en el repositorio del IMI a efectos de verificaci\u00f3n durante un periodo de veinticuatro meses.<\/p>\n<p>4.\u2003Los cargadores que, en el marco de una actividad empresarial, contraten la realizaci\u00f3n de transportes de forma habitual, los transportistas, los operadores de transporte y los intermediarios del transporte de viajeros, deber\u00e1n comprobar el cumplimiento por el transportista efectivo, con el que contraten, de la obligaci\u00f3n prevista en el apartado\u00a01.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Obligaciones documentales de la empresa transportista en caso de desplazamiento de conductores.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La empresa transportista deber\u00e1 garantizar que el conductor tenga a su disposici\u00f3n, en papel o en formato electr\u00f3nico, debiendo conservar y facilitar, cuando se le solicite en un control en carretera:<\/p>\n<p>a)\u2003Una copia de la comunicaci\u00f3n de desplazamiento presentada a trav\u00e9s del IMI.<\/p>\n<p>b)\u2003Prueba de las operaciones de transporte que se efect\u00faen en el Estado miembro de acogida, como la carta de porte electr\u00f3nica (e-CMR) o las pruebas a que se refiere el art\u00edculo\u00a08, apartado\u00a03, del Reglamento (CE) 1072\/2009.<\/p>\n<p>c)\u2003Los datos registrados por el tac\u00f3grafo y, en particular, los s\u00edmbolos de pa\u00eds de los Estados miembros en que el conductor estuvo presente al realizar operaciones de transporte internacional por carretera o transportes de cabotaje, de conformidad con los requisitos de registro y archivo de datos establecidos en los Reglamentos (CE) 561\/2006 y (UE) 165\/2014.<\/p>\n<p>2.\u2003Despu\u00e9s del periodo de desplazamiento, la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social o la Inspecci\u00f3n de Transporte Terrestre, en el marco de sus respectivas competencias, podr\u00e1n requerir a la empresa transportista para que env\u00ede a trav\u00e9s de la interfaz p\u00fablica conectada al IMI copia de los documentos enumerados en las letras b) y c) del apartado anterior, as\u00ed como la documentaci\u00f3n relativa a la remuneraci\u00f3n del conductor correspondiente al per\u00edodo de desplazamiento, el contrato de trabajo o un documento equivalente y las fichas con los horarios del conductor y la prueba de los pagos.<\/p>\n<p>La empresa transportista enviar\u00e1 la documentaci\u00f3n a trav\u00e9s de la interfaz p\u00fablica conectada al IMI en un plazo de ocho semanas a partir de la fecha de la solicitud. Si la empresa transportista no presenta la documentaci\u00f3n solicitada en dicho plazo, la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social o la Inspecci\u00f3n de Transporte Terrestre podr\u00e1 solicitar, a trav\u00e9s del IMI, la asistencia de las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento.<\/p>\n<p>Rec\u00edprocamente, la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social espa\u00f1ola y la Inspecci\u00f3n del Transporte Terrestre, en el caso de empresas transportistas establecidas en Espa\u00f1a cuyos conductores se hayan desplazado, garantizar\u00e1n que se proporcionen a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que haya tenido lugar el desplazamiento la documentaci\u00f3n solicitada a trav\u00e9s del IMI, en un plazo de veinticinco d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de la solicitud de asistencia mutua.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Control de las exclusiones de los art\u00edculos\u00a019 y\u00a020.<\/strong><\/p>\n<p>A efectos de control, en los supuestos enumerados en los art\u00edculos\u00a019 y\u00a020 \u00fanicamente se podr\u00e1 requerir a los conductores que conserven y faciliten, cuando as\u00ed se les solicite en el control en carretera, la prueba en papel o en formato electr\u00f3nico de los transportes internacionales pertinentes, como la carta de porte electr\u00f3nica (e-CMR) o las pruebas a que se refiere el art\u00edculo\u00a08, apartado\u00a03, del Reglamento (CE) 1072\/2009, y los datos registrados por el tac\u00f3grafo a que se refiere la letra c) del art\u00edculo\u00a023 de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025. C\u00f3mputo del periodo de desplazamiento.<\/strong><\/p>\n<p>A efectos de determinar la duraci\u00f3n del desplazamiento conforme al art\u00edculo\u00a03.8, se considerar\u00e1 que un desplazamiento finaliza cuando el conductor deja el Estado miembro de acogida como parte de su actividad de transporte internacional de mercanc\u00edas o de pasajeros. Dicho per\u00edodo de desplazamiento no se acumular\u00e1 a per\u00edodos de desplazamiento previos en el contexto de tales operaciones internacionales realizadas por el mismo conductor o por otro conductor al que haya sustituido.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Los apartados\u00a01 y\u00a03 de la disposici\u00f3n adicional primera quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Las empresas establecidas en Espa\u00f1a que desplacen temporalmente a sus trabajadores al territorio de Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo en el marco de una prestaci\u00f3n de servicios transnacional deber\u00e1n garantizar a \u00e9stos las condiciones de trabajo previstas en el lugar de desplazamiento por las normas nacionales de transposici\u00f3n de la Directiva\u00a096\/71\/CE, de\u00a016 de diciembre, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestaci\u00f3n de servicios, y la Directiva (UE) 2020\/1057, de\u00a015 de julio de\u00a02020, por la que se fijan normas espec\u00edficas con respecto a la Directiva\u00a096\/71\/CE y la Directiva\u00a02014\/67\/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y por la que se modifican la Directiva\u00a02006\/22\/CE en lo que respecta a los requisitos de control del cumplimiento y el Reglamento (UE) 1024\/2012, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n a los mismos de condiciones de trabajo m\u00e1s favorables derivadas de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n aplicable a su contrato de trabajo, en los convenios colectivos o en los contratos individuales.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Son infracciones administrativas las acciones u omisiones de los empresarios a que se refiere el apartado\u00a01 por las que se incumplan las condiciones de trabajo previstas en el lugar de desplazamiento por las normas nacionales de transposici\u00f3n de la Directiva\u00a096\/71\/CE, de\u00a016 de diciembre, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestaci\u00f3n de servicios, y la Directiva (UE) 2020\/1057, de\u00a015 de julio de\u00a02020.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003Comunicaci\u00f3n de desplazamiento de las empresas establecidas en terceros pa\u00edses.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando las empresas establecidas en terceros pa\u00edses a que se refiere el art\u00edculo\u00a018.3 no tengan permitido utilizar el formulario multiling\u00fce est\u00e1ndar de la interfaz p\u00fablica conectada al Sistema de Informaci\u00f3n del Mercado Interior (IMI) para la realizaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n de desplazamiento prevista en el art\u00edculo\u00a022.1, tales empresas realizar\u00e1n esta comunicaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos ante la autoridad laboral espa\u00f1ola competente por raz\u00f3n del territorio donde se inicie o finalice el servicio en Espa\u00f1a. En el caso de un transporte de cabotaje, la comunicaci\u00f3n se realizar\u00e1 ante la autoridad laboral espa\u00f1ola competente por raz\u00f3n del territorio donde se inicie el servicio.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2000, de\u00a04 de agosto.<\/strong><\/p>\n<p>El texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2000, de\u00a04 de agosto, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003El art\u00edculo\u00a010.3 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Son infracciones muy graves:<\/p>\n<p>a)\u2003La ausencia de comunicaci\u00f3n de desplazamiento, as\u00ed como la falsedad o la ocultaci\u00f3n de los datos contenidos en la misma.<\/p>\n<p>b)\u2003El desplazamiento fraudulento de personas trabajadoras por empresas que no desarrollan actividades sustantivas en su Estado de establecimiento, as\u00ed como el desplazamiento fraudulento de personas trabajadoras que no desempe\u00f1en normalmente su trabajo en el Estado Miembro de origen seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a08 bis de la Ley\u00a045\/1999, de\u00a029 de noviembre, sobre el desplazamiento de los trabajadores en el marco de una prestaci\u00f3n de servicios transnacional.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1aden dos nuevas letras al art\u00edculo\u00a023.1 con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abl)\u2003Incumplir lo dispuesto en los Reglamentos de la Uni\u00f3n Europea sobre Coordinaci\u00f3n de Sistemas de Seguridad Social, respecto a la determinaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de seguridad social aplicable, cuando dicho incumplimiento d\u00e9 lugar a la inscripci\u00f3n o alta en el sistema de seguridad social espa\u00f1ol de empresas, trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia.<\/p>\n<p>m)\u2003Incumplir lo dispuesto en los Reglamentos de la Uni\u00f3n Europea sobre Coordinaci\u00f3n de Sistemas de Seguridad Social, respecto a la determinaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de seguridad social aplicable, cuando dicho incumplimiento d\u00e9 lugar a la falta de alta y cotizaci\u00f3n en el sistema de seguridad social espa\u00f1ol de personas desplazadas a Espa\u00f1a desde otro Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea, ya se trate de una empresa que desplace trabajadores para prestar servicios por cuenta ajena o de personas que se desplacen para prestar servicios por cuenta propia.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se introduce un nuevo apartado\u00a04 en el art\u00edculo\u00a042 redactado en los siguientes t\u00e9rminos, reenumer\u00e1ndose los apartados\u00a04 y\u00a05 como\u00a05 y\u00a06 respectivamente:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Los sujetos a que se refiere el art\u00edculo\u00a022.4 de la Ley\u00a045\/1999, de\u00a029 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestaci\u00f3n de servicios transnacional responder\u00e1n solidariamente con la empresa transportista de las infracciones previstas en el art\u00edculo\u00a010 en lo que se refiere a la obligaci\u00f3n de comunicar el desplazamiento en la forma prevista por el art\u00edculo\u00a022.1 de dicha Ley.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a023\/2015, de\u00a021 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<p>Se introduce un nuevo apartado\u00a07 en el art\u00edculo\u00a016 de la Ley\u00a023\/2015, de\u00a021 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos, renumer\u00e1ndose los actuales apartados\u00a07, 8, 9, 10 y\u00a011 como apartados\u00a08, 9, 10, 11 y\u00a012 respectivamente:<\/p>\n<p>\u00ab7.\u2003Las autoridades competentes en materia de transporte terrestre facilitar\u00e1n a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social la informaci\u00f3n de que dispongan con trascendencia en el ejercicio de la funci\u00f3n inspectora y, en particular, la necesaria para la vigilancia, en el \u00e1mbito de sus competencias, del cumplimiento de lo previsto en el cap\u00edtulo V de la Ley\u00a045\/1999, de\u00a029 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestaci\u00f3n de servicios transnacional.\u00bb<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Medidas en materia de revisi\u00f3n excepcional de precios en los contratos de obras del sector p\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Casos susceptibles de revisi\u00f3n excepcional de precios en los contratos de obras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Excepcionalmente, en los contratos p\u00fablicos de obras, ya sean administrativos o privados, adjudicados por cualquiera de las entidades que formen parte del sector p\u00fablico estatal que se encuentren en ejecuci\u00f3n a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se reconocer\u00e1 al contratista la posibilidad de una revisi\u00f3n excepcional de precios siempre que concurra la circunstancia establecida en este real decreto-ley.<\/p>\n<p>Dicha revisi\u00f3n excepcional se reconocer\u00e1 con independencia del r\u00e9gimen jur\u00eddico que por raz\u00f3n temporal o de la materia se aplique al contrato.<\/p>\n<p>Esta previsi\u00f3n ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable a los contratos privados de obras a que alude el art\u00edculo\u00a026 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014.<\/p>\n<p>2.\u2003La posibilidad de revisi\u00f3n excepcional de precios a la que alude este real decreto-ley ser\u00e1 igualmente aplicable, en las mismas condiciones establecidas en este real decreto-ley, a los contratos p\u00fablicos de obras que se sometan a lo dispuesto en el Real Decreto-ley\u00a03\/2020, de\u00a04 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol diversas directivas de la Uni\u00f3n Europea en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n p\u00fablica en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del \u00e1mbito tributario y de litigios fiscales.<\/p>\n<p>3.\u2003Lo dispuesto en este T\u00edtulo tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable en el \u00e1mbito de las Comunidades Aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla que as\u00ed lo acuerden.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Reconocimiento de la revisi\u00f3n excepcional de precios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La revisi\u00f3n excepcional de precios se reconocer\u00e1 cuando el incremento del coste de los materiales empleados para la obra adjudicada haya tenido un impacto directo y relevante en la econom\u00eda del contrato durante el ejercicio\u00a02021.<\/p>\n<p>A estos efectos se considerar\u00e1 que existe tal impacto cuando el incremento del coste de materiales sider\u00fargicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre, calculado aplicando a los importes del contrato certificados en el ejercicio\u00a02021 su f\u00f3rmula de revisi\u00f3n de precios si la tuviera, y, en su defecto, aplicando la que por la naturaleza de las obras le corresponda de entre las fijadas en el Real Decreto\u00a01359\/2011, de\u00a07 de octubre, exceda del\u00a05 por ciento del importe certificado del contrato en el ejercicio\u00a02021. El c\u00e1lculo de dicho incremento se efectuar\u00e1 suprimiendo de la f\u00f3rmula aplicable al contrato los t\u00e9rminos que representan los elementos de coste distintos de los antes citados, e incrementando el t\u00e9rmino fijo, que representa la fracci\u00f3n no revisable del precio del contrato, en el valor de los coeficientes de los t\u00e9rminos suprimidos, de forma que la suma de todos los coeficientes mantenidos m\u00e1s el t\u00e9rmino fijo sea la unidad.<\/p>\n<p>2.\u2003La cuant\u00eda de la revisi\u00f3n excepcional a la que se refiere este art\u00edculo no podr\u00e1 ser superior al\u00a020 por ciento del precio de adjudicaci\u00f3n del contrato. Dicha cuant\u00eda no se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n a los efectos del l\u00edmite del\u00a050 por ciento previsto en el art\u00edculo\u00a0205.2. de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, y en el art\u00edculo\u00a0111.2 del Real Decreto Ley\u00a03\/2020, de\u00a04 de febrero; ni a los efectos de otros l\u00edmites sobre modificaciones previstos en la normativa anterior que fuese de aplicaci\u00f3n al contrato.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Criterios de c\u00e1lculo de la revisi\u00f3n excepcional de precios.<\/strong><\/p>\n<p>La cuant\u00eda resultante de la revisi\u00f3n excepcional se calcular\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando el pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares del contrato de obras establezca una f\u00f3rmula de revisi\u00f3n de precios, dicha cuant\u00eda ser\u00e1 el incremento que resulte de la aplicaci\u00f3n de dicha f\u00f3rmula modificada suprimiendo el t\u00e9rmino que represente el elemento de coste correspondiente a energ\u00eda, e incrementando el t\u00e9rmino fijo, que representa la fracci\u00f3n no revisable del precio del contrato, en el valor del coeficiente del t\u00e9rmino suprimido, de forma que la suma de todos los coeficientes mantenidos m\u00e1s el t\u00e9rmino fijo sea la unidad, a las certificaciones de lo ejecutado durante el periodo desde el\u00a01 de enero de\u00a02021 hasta el momento en el que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a0103 de la Ley\u00a09\/ 2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, pueda ser efectiva la revisi\u00f3n prevista en la cl\u00e1usula. Transcurrido este periodo, el contrato se regir\u00e1 por lo establecido en el pliego.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando el pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares no establezca la f\u00f3rmula de revisi\u00f3n de precios, dicha cuant\u00eda se determinar\u00e1 como la diferencia entre el importe certificado por la ejecuci\u00f3n de la obra cada a\u00f1o desde\u00a01 de enero de\u00a02021 hasta la conclusi\u00f3n del contrato y el que se habr\u00eda certificado si dicha ejecuci\u00f3n hubiera tenido derecho a revisi\u00f3n de precios, aplicando la f\u00f3rmula que hubiera correspondido al contrato de entre las mencionadas en el Real Decreto\u00a01359\/2011, de\u00a07 de octubre, modificada suprimiendo el t\u00e9rmino que represente el elemento de coste correspondiente a energ\u00eda, e incrementando el t\u00e9rmino fijo, que representa la fracci\u00f3n no revisable del precio del contrato, en el valor del coeficiente del t\u00e9rmino suprimido, de forma que la suma de todos los coeficientes mantenidos m\u00e1s el t\u00e9rmino fijo sea la unidad. Esta regla se aplicar\u00e1 aunque todav\u00eda no se hubiera ejecutado el\u00a020 por ciento del importe del contrato o no hubiesen transcurrido dos a\u00f1os desde su formalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En ambos casos, la fecha a considerar como referencia para los \u00edndices de precios representados con sub\u00edndice\u00a00 en las f\u00f3rmulas de revisi\u00f3n ser\u00e1 la fecha de formalizaci\u00f3n del contrato, salvo que \u00e9sta sea anterior al\u00a01 de enero\u00a02021, en cuyo caso se tomar\u00e1 como referencia el\u00a031 de diciembre de\u00a02020.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Procedimiento para la revisi\u00f3n excepcional de precios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La revisi\u00f3n excepcional de precios se aprobar\u00e1, en su caso, por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n previa solicitud del contratista, que deber\u00e1 presentarla en el plazo de dos meses a contar bien desde la entrada en vigor de este real decreto-ley o bien desde la publicaci\u00f3n de los \u00edndices mensuales de los precios de los componentes b\u00e1sicos de costes, relativos al \u00faltimo trimestre del a\u00f1o\u00a02021, si dicha publicaci\u00f3n fuera posterior.<\/p>\n<p>2.\u2003La solicitud ir\u00e1 acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n necesaria para acreditar la concurrencia de la circunstancia de excepcionalidad establecida en este real decreto-ley.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n deber\u00e1 apreciar el cumplimiento de la mencionada circunstancia. Para ello, y siempre que sea posible, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n utilizar\u00e1 datos procedentes del Instituto Nacional de Estad\u00edstica. En caso de no aportarse debidamente la citada documentaci\u00f3n el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n conceder\u00e1 un plazo improrrogable de siete d\u00edas h\u00e1biles para subsanar tal defecto. En caso de que en dicho plazo no se subsanase la deficiencia, denegar\u00e1 la solicitud.<\/p>\n<p>3.\u2003Una vez recibida la documentaci\u00f3n, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n dictar\u00e1 una propuesta provisional indicando en ella si procede reconocer la revisi\u00f3n excepcional de precios y, de ser as\u00ed, la f\u00f3rmula aplicable al contrato. De esta propuesta se dar\u00e1 traslado al contratista por un plazo de\u00a010 d\u00edas h\u00e1biles para que presente sus alegaciones.<\/p>\n<p>Transcurrido el citado plazo, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n resolver\u00e1 motivadamente lo que proceda en el plazo de un mes a contar desde la recepci\u00f3n de las alegaciones o desde la finalizaci\u00f3n del plazo para su presentaci\u00f3n. La concesi\u00f3n de la revisi\u00f3n excepcional de precios no requerir\u00e1 el reajuste de la garant\u00eda definitiva.<\/p>\n<p>La finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo para resolver sin haber tenido resoluci\u00f3n expresa, faculta al solicitante para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Pago de la cuant\u00eda resultante de la revisi\u00f3n excepcional de precios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El pago de la cuant\u00eda resultante de la revisi\u00f3n excepcional de precios quedar\u00e1 condicionado, en caso de que el contratista hubiera interpuesto cualesquiera reclamaciones o recursos en v\u00eda administrativa o ejercitado cualquier tipo de acci\u00f3n judicial por causa del incremento del coste de los materiales en ese contrato, a que acredite fehacientemente que ha desistido de aqu\u00e9llos.<\/p>\n<p>2.\u2003La cuant\u00eda resultante de esta revisi\u00f3n excepcional se aplicar\u00e1 en la certificaci\u00f3n final de la obra como partida adicional con pleno respeto a la legislaci\u00f3n presupuestaria. El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n estar\u00e1 facultado, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, para realizar pagos a cuenta por el importe de la revisi\u00f3n calculada a la fecha de pago de cada certificaci\u00f3n de obra.<\/p>\n<p>El importe se corregir\u00e1, en su caso, al alza o a la baja, en la liquidaci\u00f3n del contrato, con los \u00edndices oficiales definitivos correspondientes al per\u00edodo en que se haya aplicado la revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003El contratista que perciba la cuant\u00eda resultante de esta revisi\u00f3n excepcional deber\u00e1 repercutir al subcontratista la parte de la misma que corresponda a la porci\u00f3n de la obra subcontratada. El subcontratista tendr\u00e1 acci\u00f3n contra el contratista para reclamarle dicha parte. Los subcontratistas no tendr\u00e1n acci\u00f3n directa frente a la Administraci\u00f3n contratante por las obligaciones contra\u00eddas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecuci\u00f3n del contrato principal y de los subcontratos.<\/p>\n<p>4.\u2003En los casos en que se haya reconocido al contratista el derecho a la revisi\u00f3n excepcional de precios, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, previa audiencia del contratista, deber\u00e1 aprobar un nuevo programa de trabajo adaptado a las circunstancias actuales de la obra. El contratista estar\u00e1 obligado a cumplir el citado programa.<\/p>\n<p>El incumplimiento del programa de trabajo por causa imputable al contratista, una vez percibida la cuant\u00eda resultante de la revisi\u00f3n excepcional en todo o en parte, producir\u00e1 los siguientes efectos:<\/p>\n<p>a)\u2003Si el retraso fuera superior a un mes, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 imponer al contratista multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. El importe diario de la multa ser\u00e1 proporcional al da\u00f1o causado al inter\u00e9s p\u00fablico, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de\u00a010.000 euros al d\u00eda.<\/p>\n<p>b)\u2003Si el retraso fuera superior a dos meses, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 imponer adem\u00e1s al contratista una penalidad del diez por ciento del precio de adjudicaci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>c)\u2003Si el retraso fuera superior a tres meses, sin perjuicio de las multas y penalidades ya impuestas, el contratista perder\u00e1 el derecho a la revisi\u00f3n excepcional de precios y estar\u00e1 obligado a devolver todas las cantidades que en tal concepto hubiera recibido. En este caso, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1, previa audiencia al contratista, declarar resuelto el contrato por culpa del contratista a los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a071.2 c) de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre.<\/p>\n<p>5.\u2003Los acuerdos que se adopten en aplicaci\u00f3n de lo previsto en este art\u00edculo ser\u00e1n inmediatamente ejecutivos. Todas las deudas que de ellos deriven podr\u00e1n hacerse efectivas mediante deducci\u00f3n de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garant\u00eda que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. Cuando la garant\u00eda no sea bastante para cubrir estas responsabilidades, se proceder\u00e1 al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudaci\u00f3n aplicables.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Mercantiles en la contrataci\u00f3n del transporte terrestre de mercanc\u00edas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana deber\u00e1 acordar un C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Mercantiles en la contrataci\u00f3n del transporte de mercanc\u00edas por carretera con el Departamento de Mercanc\u00edas del Comit\u00e9 Nacional del Transporte por Carretera y con las asociaciones m\u00e1s representativas de cargadores.<\/p>\n<p>2.\u2003El C\u00f3digo establecer\u00e1 unos compromisos sobre los que han de fundamentarse las relaciones comerciales entre los diferentes operadores que intervienen en la cadena de contrataci\u00f3n, con objeto de facilitar el desarrollo de sus relaciones contractuales, as\u00ed como la observancia de las mejores pr\u00e1cticas en dichas relaciones.<\/p>\n<p>3.\u2003El C\u00f3digo podr\u00e1 contener acuerdos espec\u00edficos de \u00e1mbito sectorial, con objeto de poder contemplar con mayor precisi\u00f3n los aspectos propios de aquellos sectores que lo requieran.<\/p>\n<p>4.\u2003La adhesi\u00f3n al C\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas mercantiles ser\u00e1 voluntaria, si bien desde su adhesi\u00f3n los operadores estar\u00e1n obligados a que sus relaciones comerciales se ajusten a los compromisos que en el mismo se contengan. El incumplimiento reiterado de tales compromisos supondr\u00e1 la anulaci\u00f3n de la adhesi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo siguiente, en virtud del procedimiento que reglamentariamente se determine.<\/p>\n<p>5.\u2003Con objeto de mantener actualizado el contenido del C\u00f3digo, se contemplar\u00e1 en el mismo la constituci\u00f3n de una Comisi\u00f3n de Seguimiento, integrada por representantes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y representantes del Comit\u00e9 y de las asociaciones de empresas cargadoras, que analizar\u00e1 anualmente los resultados obtenidos en la aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo y propondr\u00e1, en su caso, las modificaciones a introducir para su adaptaci\u00f3n a la realidad del momento o la introducci\u00f3n de nuevos compromisos no contemplados anteriormente. Asimismo, la Comisi\u00f3n de Seguimiento podr\u00e1 proponer la anulaci\u00f3n de la adhesi\u00f3n del empresario y la cancelaci\u00f3n de la correspondiente adhesi\u00f3n en el Registro Estatal de Buenas Pr\u00e1cticas Mercantiles en la Contrataci\u00f3n de Servicios de Transporte Terrestre, de aquellos operadores de los que se tenga conocimiento que incumplen reiteradamente los t\u00e9rminos de su compromiso de adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003El contenido del C\u00f3digo respetar\u00e1, en todo caso, la normativa de defensa de la competencia y ser\u00e1 objeto de una publicidad suficiente para su debido conocimiento por el conjunto de operadores implicados.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Registro Estatal de Buenas Pr\u00e1cticas Mercantiles en la contrataci\u00f3n del transporte terrestre de mercanc\u00edas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se crea en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el Registro Estatal de Buenas Pr\u00e1cticas Mercantiles en la Contrataci\u00f3n de Servicios de Transporte Terrestre, como instrumento p\u00fablico que agrupar\u00e1 a todas aquellas entidades que se adhieran voluntariamente al C\u00f3digo al que hace referencia la disposici\u00f3n adicional primera. Los operadores que cumplan con lo previsto en el apartado anterior deber\u00e1n comunicarlo a la Direcci\u00f3n General de Transporte Terrestre, que proceder\u00e1 a su inscripci\u00f3n en el Registro.<\/p>\n<p>Una vez inscritos, podr\u00e1n utilizar la menci\u00f3n de \u00abAcogido al C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Mercantiles en la Contrataci\u00f3n de Servicios de Transporte Terrestre\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003Se dar\u00e1 publicidad de los operadores que figuren inscritos en el Registro en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Asimismo, dicho Ministerio participar\u00e1 en la promoci\u00f3n del C\u00f3digo entre la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u2003El incumplimiento reiterado del C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Mercantiles en la Contrataci\u00f3n de Servicios de Transporte determinar\u00e1 la anulaci\u00f3n de la adhesi\u00f3n del empresario y la cancelaci\u00f3n de la correspondiente adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003La inscripci\u00f3n de los operadores en el Registro se tendr\u00e1 en cuenta en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones que se promuevan por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.<\/p>\n<p>5.\u2003Reglamentariamente se regular\u00e1 el funcionamiento del Registro y, espec\u00edficamente, el procedimiento para la anulaci\u00f3n de la adhesi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el mismo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Est\u00e1ndar para la certificaci\u00f3n de las zonas de carga y descarga.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana elaborar\u00e1 un est\u00e1ndar para la certificaci\u00f3n de las zonas de carga y descarga en relaci\u00f3n con las instalaciones y los servicios disponibles, tanto f\u00edsicos como digitales, que fijar\u00e1 tanto los aspectos relativos al tratamiento de la mercanc\u00eda como la calidad de los servicios disponibles para el personal de la instalaci\u00f3n y los transportistas de mercanc\u00edas por carretera.<\/p>\n<p>2.\u2003El est\u00e1ndar ser\u00e1 sometido a informe de las Comunidades Aut\u00f3nomas, del Comit\u00e9 Nacional del Transporte por Carretera, del Consejo Nacional del Transporte Terrestre y de las asociaciones m\u00e1s representativas de cargadores.<\/p>\n<p>3.\u2003Los titulares y\/o explotadores de las zonas de carga y descarga podr\u00e1n voluntariamente certificar el cumplimiento de dicho est\u00e1ndar en relaci\u00f3n con sus instalaciones y servicios disponibles, dentro del sistema de gesti\u00f3n de calidad que tuvieran implantado.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Aplicaci\u00f3n al sector del transporte por carretera de las modificaciones del Real Decreto-ley\u00a07\/2021, de\u00a027 de abril, en materia de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestaci\u00f3n de servicios transnacional.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con la disposici\u00f3n transitoria sexta del Real Decreto-ley\u00a07\/2021, de\u00a027 de abril, de transposici\u00f3n de directivas de la Uni\u00f3n Europea en las materias de competencia, prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales, entidades de cr\u00e9dito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevenci\u00f3n y reparaci\u00f3n de da\u00f1os medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestaci\u00f3n de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, en materia de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestaci\u00f3n de servicios transnacional, las modificaciones de textos legales en materia laboral contenidas en los art\u00edculos und\u00e9cimo a decimocuarto de dicho Real Decreto-ley ser\u00e1n, a partir de la entrada en vigor de esta norma, de aplicaci\u00f3n \u00edntegra al sector del transporte por carretera, de acuerdo con las normas especiales previstas en el cap\u00edtulo V de la Ley\u00a045\/1999, de\u00a029 de noviembre, a\u00f1adido por este real decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Beneficios fiscales aplicables al \u00abGlobal Mobility Call\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La celebraci\u00f3n del \u00abGlobal Mobility Call\u00bb tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a027 de la Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/p>\n<p>2.\u2003La duraci\u00f3n del programa de apoyo a este acontecimiento abarcar\u00e1 desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>3.\u2003La certificaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre.<\/p>\n<p>4.\u2003Las actuaciones a realizar ser\u00e1n las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreci\u00f3n en planes y programas de actividades espec\u00edficas se realizar\u00e1n por el \u00f3rgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre.<\/p>\n<p>5.\u2003Los beneficios fiscales de este programa ser\u00e1n los m\u00e1ximos establecidos en el art\u00edculo\u00a027.3 de la Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003R\u00e9gimen fiscal aplicable a la final de la \u00abUEFA Europa League\u00a02022\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El r\u00e9gimen fiscal de la entidad organizadora de la final de la \u00abUEFA Europa League\u00a02022\u00bb y de los equipos participantes ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>Las personas jur\u00eddicas residentes en territorio espa\u00f1ol constituidas con motivo de la final de la \u00abUEFA Europa League\u00a02022\u00bb por la entidad organizadora o por los equipos participantes estar\u00e1n exentas del Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas durante la celebraci\u00f3n del acontecimiento y en la medida en que est\u00e9n directamente relacionadas con su participaci\u00f3n en \u00e9l.<\/p>\n<p>Lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior se aplicar\u00e1 igualmente en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes a los establecimientos permanentes que la entidad organizadora de la final de la \u00abUEFA Europa League\u00a02022\u00bb o los equipos participantes constituyan en Espa\u00f1a con motivo del acontecimiento por las rentas obtenidas durante su celebraci\u00f3n y en la medida que est\u00e9n directamente relacionadas con su participaci\u00f3n en \u00e9l.<\/p>\n<p>Estar\u00e1n exentas las rentas obtenidas sin establecimiento permanente por la entidad organizadora de la final de la \u00abUEFA Europa League\u00a02022\u00bb o los equipos participantes, generadas con motivo de la celebraci\u00f3n de la final de la \u00abUEFA Europa League\u00a02022\u00bb y en la medida en que est\u00e9n directamente relacionadas con su participaci\u00f3n en aquella.<\/p>\n<p>2.\u2003R\u00e9gimen fiscal de las personas f\u00edsicas que presten servicios a la entidad organizadora o a los equipos participantes ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003No se considerar\u00e1n obtenidas en Espa\u00f1a las rentas que perciban las personas f\u00edsicas que no sean residentes en Espa\u00f1a, por los servicios que presten a la entidad organizadora o a los equipos participantes, generadas con motivo de la celebraci\u00f3n de la final de la \u00abUEFA Europa League\u00a02022\u00bb y en la medida en que est\u00e9n directamente relacionadas con su participaci\u00f3n en aquella.<\/p>\n<p>b)\u2003Las personas f\u00edsicas que adquieran la condici\u00f3n de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas como consecuencia de su desplazamiento a territorio espa\u00f1ol con motivo de la final de la \u00abUEFA Europa League\u00a02022\u00bb podr\u00e1n optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el art\u00edculo\u00a093 de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.<\/p>\n<p>3.\u2003El r\u00e9gimen aduanero y tributario aplicable a las mercanc\u00edas que se importen para afectarlas al desarrollo y celebraci\u00f3n de la final de la \u00abUEFA Europa League\u00a02022\u00bb ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Con car\u00e1cter general, el r\u00e9gimen aduanero aplicable a las mercanc\u00edas que se importen para su utilizaci\u00f3n en la celebraci\u00f3n y desarrollo de la final de la \u00abUEFA Europa League\u00a02022\u00bb ser\u00e1 el que resulte de las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) n.\u00ba 952\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a09 de octubre de\u00a02013, por el que se establece el c\u00f3digo aduanero de la Uni\u00f3n, y dem\u00e1s legislaci\u00f3n aduanera de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Sin perjuicio de lo anterior y con arreglo al art\u00edculo\u00a0251 del c\u00f3digo aduanero de la Uni\u00f3n y al art\u00edculo\u00a07 del Convenio relativo a la Importaci\u00f3n Temporal, hecho en Estambul el\u00a026 de junio de\u00a01990, las mercanc\u00edas a que se refiere el n\u00famero\u00a01 de este apartado que se vinculen al r\u00e9gimen aduanero de importaci\u00f3n temporal podr\u00e1n permanecer al amparo de dicho r\u00e9gimen por un plazo m\u00e1ximo de\u00a024 meses desde su vinculaci\u00f3n al mismo, que, en todo caso, expirar\u00e1, a m\u00e1s tardar, el\u00a031 de diciembre del a\u00f1o siguiente al de la finalizaci\u00f3n de la final de la \u00abUEFA Europa League\u00a02022\u00bb.<\/p>\n<p>c)\u2003Se autoriza al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria para que adopte las medidas necesarias para la ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este apartado tres.<\/p>\n<p>4.\u2003La aplicaci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Por excepci\u00f3n a lo dispuesto en el n\u00famero\u00a02.\u00ba del apartado uno del art\u00edculo\u00a0119 bis de la Ley\u00a037\/1992, de\u00a028 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, no se exigir\u00e1 el requisito de reciprocidad en la devoluci\u00f3n a empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que soporten o satisfagan cuotas del Impuesto como consecuencia de la realizaci\u00f3n de operaciones relacionadas con la celebraci\u00f3n de la final de la \u00abUEFA Europa League\u00a02022\u00bb.<\/p>\n<p>b)\u2003Por excepci\u00f3n de lo establecido en el n\u00famero\u00a07.\u00ba del apartado uno del art\u00edculo\u00a0164 de la Ley\u00a037\/1992, cuando se trate de empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua an\u00e1logos a los instituidos en la Comunidad, no ser\u00e1 necesario que nombren un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en dicha Ley.<\/p>\n<p>c)\u2003Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicaci\u00f3n del Impuesto que tengan la condici\u00f3n de sujetos pasivos y que soporten o satisfagan cuotas como consecuencia de la realizaci\u00f3n de operaciones relacionadas con la final de la \u00abUEFA Europa League\u00a02022\u00bb tendr\u00e1n derecho a la devoluci\u00f3n de dichas cuotas al t\u00e9rmino de cada periodo de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para dichos empresarios o profesionales, el per\u00edodo de liquidaci\u00f3n coincidir\u00e1 con el mes natural, debiendo presentar sus declaraciones-liquidaciones durante los\u00a020 primeros d\u00edas naturales del mes siguiente al periodo de liquidaci\u00f3n. Sin embargo, las declaraciones-liquidaciones correspondientes al \u00faltimo per\u00edodo del a\u00f1o deber\u00e1n presentarse durante los treinta primeros d\u00edas naturales del mes de enero.<\/p>\n<p>Lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior no determinar\u00e1 la obligaci\u00f3n para dichos empresarios o profesionales de la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, a que se refiere el art\u00edculo\u00a062.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por el Real Decreto\u00a01624\/1992, de\u00a029 de diciembre.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este apartado ser\u00e1 igualmente aplicable a la entidad organizadora del acontecimiento, a los equipos participantes y a las personas jur\u00eddicas a que se refiere esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, cuando se trate de empresarios o profesionales no establecidos en los que concurran los requisitos previstos en los art\u00edculos\u00a0119 o\u00a0119 bis de la Ley\u00a037\/1992, de\u00a028 de diciembre, la devoluci\u00f3n de las cuotas soportadas se efectuar\u00e1 conforme al procedimiento establecido en dichos art\u00edculos y en los art\u00edculos\u00a031 y\u00a031 bis del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto\u00a01624\/1992.<\/p>\n<p>d)\u2003Respecto a las operaciones relacionadas con los bienes vinculados al r\u00e9gimen de importaci\u00f3n temporal con exenci\u00f3n total de derechos, a que se alude en el apartado tres anterior, resultar\u00e1 aplicable lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a024 de la Ley del Impuesto.<\/p>\n<p>e)\u2003El plazo a que se refiere el p\u00e1rrafo g) del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a09 de la Ley del Impuesto ser\u00e1, en relaci\u00f3n con los bienes que se utilicen temporalmente en la celebraci\u00f3n y desarrollo de la final de la \u00abUEFA Europa League\u00a02022\u00bb, el previsto en esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003La regla establecida en el apartado dos del art\u00edculo\u00a070 de la Ley del Impuesto no resultar\u00e1 aplicable a los servicios del n\u00famero\u00a01 de este apartado cuando sean prestados por las personas jur\u00eddicas residentes en Espa\u00f1a constituidas con motivo del acontecimiento por la entidad organizadora de la final de la \u00abUEFA Europa League\u00a02022\u00bb por los equipos participantes y est\u00e9n en relaci\u00f3n con la organizaci\u00f3n, la promoci\u00f3n o el apoyo de dicho acontecimiento.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Acuerdos para el suministro de productos farmac\u00e9uticos autorizados bajo cualquiera de las modalidades recogidas en el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, para los que exista una necesidad m\u00e9dica no cubierta en la lucha contra la COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde el\u00a01 de enero de\u00a02022 y hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022, podr\u00e1n celebrarse en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado, previo informe del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, acuerdos para el suministro de productos farmac\u00e9uticos autorizados bajo cualquiera de las modalidades recogidas en el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, para los que exista una necesidad m\u00e9dica no cubierta en la lucha contra la COVID-19, sujetos a legislaci\u00f3n y jurisdicci\u00f3n extranjeras, a los que no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las previsiones de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014, ni tampoco las de la Ley\u00a047\/2003,de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, en cuanto al r\u00e9gimen de pagos anticipados. Asimismo podr\u00e1n establecerse, en los citados acuerdos, cl\u00e1usulas de responsabilidad con un r\u00e9gimen distinto al regulado en el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Aplicaci\u00f3n de la revisi\u00f3n del precio del transporte por carretera en funci\u00f3n de la variaci\u00f3n del precio del combustible en los contratos de transporte continuado vigentes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los contratos de transporte continuado vigentes a la entrada en vigor del real decreto-ley que incluyan criterios o f\u00f3rmulas de revisi\u00f3n del precio del transporte por variaci\u00f3n del precio del gas\u00f3leo distintos de los establecidos por la Administraci\u00f3n en las condiciones generales de contrataci\u00f3n del transporte de mercanc\u00edas por carretera, o una periodicidad superior a trimestral en la revisi\u00f3n del precio, deber\u00e1n incorporar los criterios o f\u00f3rmulas fijados por la Administraci\u00f3n y sujetarse a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a038 de la Ley\u00a015\/2009, de\u00a011 de noviembre, en su redacci\u00f3n dada por el presente real decreto-ley, en un plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley.<\/p>\n<p>2.\u2003En los contratos de transporte continuado vigentes a la entrada en vigor del real decreto-ley que no tuvieran prevista una cl\u00e1usula de revisi\u00f3n del precio por variaci\u00f3n del precio del gas\u00f3leo, ser\u00e1 obligatoria la revisi\u00f3n del precio del transporte por la variaci\u00f3n del precio del gas\u00f3leo en los transportes realizados con posterioridad a la entrada en vigor del real decreto ley, de conformidad con las reglas previstas en el art\u00edculo\u00a038 de la Ley\u00a015\/2009, de\u00a011 de noviembre, en su redacci\u00f3n dada por el presente real decreto-ley.<\/p>\n<p>En la actualizaci\u00f3n del precio del transporte que proceda llevar a cabo, la variable G de la f\u00f3rmula de revisi\u00f3n de precios fijada por la Administraci\u00f3n en las condiciones generales de contrataci\u00f3n, se computar\u00e1 desde los doce meses anteriores a la entrada en vigor de este real decreto-ley cuando el inicio del contrato fuera anterior a dicha fecha.<\/p>\n<p>3.\u2003La aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a038 de la Ley\u00a015\/2009, de\u00a011 de noviembre, en su redacci\u00f3n dada por el presente real decreto-ley a los contratos de transporte que utilicen veh\u00edculos propulsados por combustibles distintos del gas\u00f3leo, se llevar\u00e1 a cabo desde el momento en el que entren en vigor para estos supuestos los criterios o f\u00f3rmulas de la Administraci\u00f3n aplicables para su c\u00e1lculo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003R\u00e9gimen de ejecuci\u00f3n de los programas de pol\u00edticas activas de empleo regulados por bases reguladoras, convocatorias e instrumentos jur\u00eddicos aprobados antes de\u00a031 de diciembre de\u00a02021.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o\u00a02022, los contratos temporales vinculados a programas de pol\u00edticas activas de empleo que respondan a bases reguladoras, convocatorias o instrumentos jur\u00eddicos del correspondiente programa, aprobados antes de\u00a031 de diciembre de\u00a02021, podr\u00e1n concertarse con el plazo previsto en las bases reguladoras, convocatorias o instrumentos jur\u00eddicos correspondientes.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003R\u00e9gimen transitorio aplicable a los programas de colaboraci\u00f3n social pendientes de ejecuci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las convocatorias de los programas de colaboraci\u00f3n social previstas en el art\u00edculo\u00a0272.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, e incluidas en el Plan Anual de Pol\u00edtica de Empleo para\u00a02021 pendientes de ejecuci\u00f3n, se seguir\u00e1n realizando en el modelo establecido al efecto (modelo de c\u00f3digo\u00a0904). Las Administraciones P\u00fablicas completar\u00e1n la prestaci\u00f3n o subsidio hasta el importe total de la base reguladora utilizada para el c\u00e1lculo de la prestaci\u00f3n contributiva que hubiese agotado antes de percibir el subsidio. En todo caso, se garantizar\u00e1 el\u00a0100 por\u00a0100 del salario m\u00ednimo interprofesional vigente en cada momento. Asimismo, dichas administraciones p\u00fablicas deber\u00e1n ingresar en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003R\u00e9gimen transitorio aplicable a la reforma de los art\u00edculos\u00a0277 y\u00a0280 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La derogaci\u00f3n del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a0277 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, prevista en este real decreto-ley, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los subsidios cuyo hecho causante tenga lugar a partir de la entrada en vigor de esta norma.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de lo anterior, el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a0277 y los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a0280 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacci\u00f3n vigente antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, mantendr\u00e1n su aplicaci\u00f3n para los subsidios de los trabajadores fijos discontinuos cuyo hecho causante haya tenido lugar antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley.<\/p>\n<p>3.\u2003A los efectos previstos en esta disposici\u00f3n, se considerar\u00e1 como fecha del hecho causante del subsidio aquella en que se cumpla el plazo de espera de un mes o se produzca la situaci\u00f3n legal de desempleo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Queda derogado el apartado Uno de la Disposici\u00f3n final tercera de la Ley\u00a04\/2022, de\u00a025 de febrero, de protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica, as\u00ed como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los art\u00edculos\u00a01, 2, 4 y\u00a05, la disposici\u00f3n adicional cuarta, la disposici\u00f3n transitoria cuarta y las disposiciones finales quinta y sexta se dictan al amparo de las competencias expresadas en la norma objeto de modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El art\u00edculo\u00a03 y las disposiciones transitorias segunda y tercera se dictan al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.7.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>3.\u2003Los art\u00edculos\u00a06, 7, 8, 9 y\u00a010 se dictan al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre contratos y concesiones administrativas, con excepci\u00f3n de aquellos aspectos que conforme a la Disposici\u00f3n final primera de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014, hayan sido declarado no b\u00e1sicos.<\/p>\n<p>4.\u2003Las disposiciones adicionales primera y segunda se dictan al amparo de la regla\u00a06.\u00aa del art\u00edculo\u00a0149.1 de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislaci\u00f3n mercantil.<\/p>\n<p>5.\u2003La disposici\u00f3n adicional tercera se dicta al amparo de la regla\u00a013.\u00aa del art\u00edculo\u00a0149.1 de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>6.\u2003La disposici\u00f3n adicional quinta se dicta al amparo de lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0149.1.10.\u00aa y\u00a0149.1.14.\u00aa que atribuyen, respectivamente, al Estado competencia exclusiva sobre R\u00e9gimen aduanero y arancelario; comercio exterior y sobre Hacienda General y Deuda del Estado.<\/p>\n<p>7.\u2003La disposici\u00f3n adicional sexta se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.14.\u00aa, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Hacienda General y Deuda del Estado.<\/p>\n<p>8.\u2003La disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.16.\u00aa, que atribuye al Estado competencia en materia de bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad y legislaci\u00f3n sobre productos farmac\u00e9uticos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se habilita al Gobierno y a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, en el \u00e1mbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este real decreto-ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Se habilita al titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para adaptar las condiciones generales de contrataci\u00f3n de los trasportes de mercanc\u00edas por carretera a lo dispuesto en este real decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Transposici\u00f3n de Directiva.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto-ley incorpora al ordenamiento interno disposiciones de la Directiva (UE) 2020\/1057, de\u00a015 de julio de\u00a02020, por la que se fijan normas espec\u00edficas con respecto a la Directiva\u00a096\/71\/CE y la Directiva\u00a02014\/67\/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y por la que se modifican la Directiva\u00a02006\/22\/CE en lo que respecta a los requisitos de control del cumplimiento y el Reglamento (UE) 1024\/2012.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Mandado de modificaci\u00f3n del Reglamento General de Veh\u00edculos para la mejora de la sostenibilidad ambiental.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de\u00a09 meses desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, se modificar\u00e1 el anexo IX del Reglamento General de Veh\u00edculos, aprobado por el Real Decreto\u00a02822\/1998, de\u00a023 de diciembre, de conformidad con los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a)\u2003Simplificar el uso y autorizaci\u00f3n de los conjuntos Euro modulares (incluyendo los Eco Combi o Duo Tr\u00e1iler).<\/p>\n<p>b)\u2003Ampliar para determinados tipos de transporte la altura m\u00e1xima permitida a\u00a04,5 metros: transporte de paja, transporte de animales vivos y suministro de proveedores a industrias en distancias inferiores a\u00a050 kil\u00f3metros.<\/p>\n<p>c)\u2003Aumentar los \u00e1mbitos en los que se pueden utilizar las\u00a044 toneladas para el transporte de mercanc\u00edas por carretera, mediante el establecimiento de un calendario progresivo de implantaci\u00f3n, con la participaci\u00f3n del Comit\u00e9 Nacional del Transporte por Carretera, de acuerdo con las caracter\u00edsticas del parque de veh\u00edculos y las masas t\u00e9cnicas m\u00e1ximas admisibles de sus ejes.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley sobre Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a06\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/strong><\/p>\n<p>El p\u00e1rrafo n) del art\u00edculo\u00a076 del texto refundido de la Ley sobre Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a06\/2015, de\u00a030 de octubre, queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abn)\u2003Arrojar a la v\u00eda o en sus inmediaciones objetos que puedan obstaculizar la libre circulaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/strong><\/p>\n<p>El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, queda modificado en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se suprime el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a0277 y el actual apartado\u00a05 pasar\u00e1 a ser el apartado\u00a04.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se da una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo\u00a0280, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0280.\u2003Cotizaci\u00f3n durante la percepci\u00f3n del subsidio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La entidad gestora cotizar\u00e1 por la contingencia de jubilaci\u00f3n durante la percepci\u00f3n del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos a\u00f1os, tom\u00e1ndose como base de cotizaci\u00f3n el\u00a0125 por ciento del tope m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n vigente en cada momento.<\/p>\n<p>Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior tendr\u00e1n efecto para el c\u00e1lculo de la base reguladora de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, as\u00ed como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilaci\u00f3n anticipada.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso dichas cotizaciones tendr\u00e1n validez y eficacia jur\u00eddica para acreditar el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n exigido en el art\u00edculo\u00a0205.1.b), que, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0274.4 ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.\u2003El Gobierno podr\u00e1 extender a otros colectivos de trabajadores lo dispuesto en el apartado\u00a01.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a08\/2004, de\u00a05 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto-ley\u00a08\/2004, de\u00a05 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se a\u00f1ade un apartado c) a la disposici\u00f3n adicional primera, que quedar\u00e1 redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abLos espa\u00f1oles que, integrados en un programa o acci\u00f3n desarrollada por organizaciones internacionales u organismos de seguridad regional, sean autorizados individual y espec\u00edficamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n para desplazarse y participar en el \u00e1mbito de las operaciones a que se refiere el art\u00edculo\u00a01.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final octava.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Este real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado.<\/p>\n<p>2.\u2003El art\u00edculo\u00a01 apartado once entrar\u00e1 en vigor a los seis meses de la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a01 de marzo de\u00a02022.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 3\/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercanc\u00edas por carretera y del funcionamiento de la cadena log\u00edstica, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020\/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas espec\u00edficas con respecto a la Directiva 96\/71\/CE y la Directiva 2014\/67\/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisi\u00f3n de precios en los contratos p\u00fablicos de obras. 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