{"id":18270,"date":"2022-03-04T09:19:52","date_gmt":"2022-03-04T09:19:52","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18270"},"modified":"2026-09-30T09:22:06","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:06","slug":"gestion-presupuestaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18270","title":{"rendered":"GESTION PRESUPUESTARIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden HFP\/147\/2022, de 2 de marzo, sobre documentaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 4 de marzo de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>La introducci\u00f3n al m\u00e1ximo nivel normativo de nuestro ordenamiento jur\u00eddico del principio de estabilidad presupuestaria, con la reforma del art\u00edculo\u00a0135 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, as\u00ed como su posterior desarrollo, en cumplimiento del mandato constitucional, a trav\u00e9s de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, han supuesto la incorporaci\u00f3n de un conjunto de disposiciones y procedimientos en nuestro marco presupuestario que han hecho posible la efectiva implementaci\u00f3n de los principios presupuestarios recogidos en la citada Ley Org\u00e1nica.<\/p>\n<p>Estos cambios exigen introducir modificaciones en el procedimiento administrativo que regula la tramitaci\u00f3n de los expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros con la finalidad de reforzar el cumplimiento de los principios enunciados en la citada Ley Org\u00e1nica.<\/p>\n<p>Como elementos de mejora de la transparencia del procedimiento, se completa el contenido de los tr\u00e1mites existentes exigiendo la incorporaci\u00f3n de informaci\u00f3n adicional que mejore el procedimiento de toma de decisiones al tener que recoger el posible impacto que los actos administrativos tendr\u00e1n en el efectivo cumplimiento de los principios de estabilidad y de sostenibilidad financiera. As\u00ed, se refuerzan los mecanismos exigiendo una valoraci\u00f3n de las repercusiones y efectos de los actos a aprobar para asegurar la sostenibilidad financiera a medio y largo plazo, garantizando la capacidad financiera para atender los compromisos de gasto, no solo del propio ejercicio, sino tambi\u00e9n futuros dentro de los objetivos de d\u00e9ficit y deuda p\u00fablica. Se refuerza asimismo la transparencia exigiendo que las insuficiencias presupuestarias planteadas se refieran a expedientes de gasto concretos y determinados, de tal manera que su contabilizaci\u00f3n posterior permita asociar el expediente de gasto a la modificaci\u00f3n aprobada.<\/p>\n<p>Se exige asimismo en los expedientes de modificaciones presupuestarias, que tramiten los organismos p\u00fablicos, que incorporen informaci\u00f3n sobre la previsible evoluci\u00f3n de su remanente de tesorer\u00eda a fin de garantizar que la aprobaci\u00f3n del mayor cr\u00e9dito no va a provocar la aparici\u00f3n de remanentes de tesorer\u00eda negativos en el organismo.<\/p>\n<p>Por otra parte, los Presupuestos Generales del Estado (PGE) constituyen el instrumento a trav\u00e9s del cual se est\u00e1n canalizando los fondos europeos destinados a financiar el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. El Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, establecido por Reglamento (UE) 2021\/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a012 de febrero de\u00a02021, est\u00e1 configurado como un instrumento en el que los pagos se realizar\u00e1n por la Comisi\u00f3n Europea tras el cumplimiento de los hitos y objetivos previamente fijados.<\/p>\n<p>A los efectos de garantizar una implementaci\u00f3n y consecuci\u00f3n eficaz de los objetivos vinculados al Plan, el Gobierno aprob\u00f3 el Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, en cuyo Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo IV se establecen especialidades en materia de gesti\u00f3n y control presupuestario que afectan a la tramitaci\u00f3n de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, objeto de regulaci\u00f3n en la presente orden.<\/p>\n<p>Como novedad destacable con la finalidad de asegurar que las modificaciones presupuestarias y los expedientes de elevaci\u00f3n de l\u00edmites plurianuales que afecten a los cr\u00e9ditos del Plan est\u00e9n alineados con el cumplimiento del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia aprobado por el Consejo de Ministros el\u00a027 de abril de\u00a02021 y lo establecido en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a y, en particular, de los hitos y objetivos, se ha introducido un informe preceptivo de la Direcci\u00f3n General del Plan y del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, como \u00f3rgano competente en su seguimiento.<\/p>\n<p>Asimismo, la presente orden responde a los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>En su virtud dispongo:<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Sector p\u00fablico administrativo con presupuesto limitativo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las normas de este cap\u00edtulo, en los t\u00e9rminos que en cada caso se establecen, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a:<\/p>\n<p>1.\u2003Los expedientes de modificaciones de cr\u00e9dito que afecten al Presupuesto del Estado, de sus organismos aut\u00f3nomos y del resto de entidades del sector p\u00fablico estatal con presupuesto de car\u00e1cter limitativo, excluidas las entidades integrantes del Sistema de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>2.\u2003Los expedientes de autorizaci\u00f3n para adquirir compromisos de gasto de car\u00e1cter plurianual a los que se refieren el art\u00edculo\u00a047 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, el art\u00edculo\u00a041 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, as\u00ed como el art\u00edculo\u00a0108 sexies de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, de todas las entidades incluidas en el sector p\u00fablico administrativo estatal.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Modificaciones de cr\u00e9dito en los presupuestos del Estado y\u00a0de\u00a0los\u00a0organismos aut\u00f3nomos<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Tipos de modificaciones.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a051 y siguientes de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, las modificaciones de cr\u00e9dito a realizar en los Presupuestos del Estado y de los organismos aut\u00f3nomos son las siguientes:<\/p>\n<p>1.\u2003Transferencias de cr\u00e9dito (art\u00edculo 52).<\/p>\n<p>2.\u2003Generaciones de cr\u00e9dito (art\u00edculo 53).<\/p>\n<p>3.\u2003Ampliaciones de cr\u00e9dito (art\u00edculo 54).<\/p>\n<p>4.\u2003Cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementos de cr\u00e9dito en el Presupuesto del Estado (art\u00edculo 55).<\/p>\n<p>5.\u2003Cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementos de cr\u00e9dito en el presupuesto de los organismos aut\u00f3nomos (art\u00edculo 56).<\/p>\n<p>6.\u2003Incorporaciones de cr\u00e9dito (art\u00edculo 58).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Documentaci\u00f3n general.<\/strong><\/p>\n<p>Los expedientes de modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito se iniciar\u00e1n en las direcciones generales, organismos o unidades que tengan a su cargo la gesti\u00f3n de los respectivos presupuestos y contendr\u00e1n la siguiente documentaci\u00f3n e informes preceptivos:<\/p>\n<p>1.\u2003Memoria. Constituye el documento justificativo de la necesidad de la modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito. En ella deber\u00e1n hacerse constar los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a)\u2003Clase de la modificaci\u00f3n que se propone, con referencia a los cr\u00e9ditos del presupuesto a que afectan.<\/p>\n<p>b)\u2003Normas legales, acuerdos o disposiciones en que se basa, as\u00ed como los preceptos de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, de la ley de presupuestos o norma con rango de ley que amparan la modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Estudio econ\u00f3mico que determine la cuant\u00eda de los cr\u00e9ditos necesarios justificando detalladamente las insuficiencias presupuestarias, que vendr\u00e1n determinadas por la diferencia entre las necesidades de gasto y los cr\u00e9ditos disponibles a la fecha. Asimismo, se acreditar\u00e1 la suficiencia de cr\u00e9dito en la partida financiadora de las modificaciones presupuestarias para atender las necesidades pendientes hasta fin de ejercicio.<\/p>\n<p>Cuando se solicite que la modificaci\u00f3n presupuestaria se financie con recursos externos a la secci\u00f3n presupuestaria y no este asociado a un convenio o acuerdo de colaboraci\u00f3n o a que deba de realizarse como consecuencia de reorganizaciones administrativas o al traspaso de competencias a comunidades aut\u00f3nomas, el ministerio deber\u00e1 acreditar que carece de recursos propios para cubrir las insuficiencias planteadas.<\/p>\n<p>d)\u2003An\u00e1lisis del impacto en la sostenibilidad financiera, evaluando la incidencia de la modificaci\u00f3n propuesta en los presupuestos de ejercicios futuros. Para ello, deber\u00e1 se\u00f1alarse expresamente si la modificaci\u00f3n propuesta responde a una insuficiencia de cr\u00e9dito puntual o si, por el contrario, es necesario consolidar el aumento en dotaciones presupuestarias futuras. En este \u00faltimo caso, la memoria deber\u00e1 detallar de forma pormenorizada el encaje presupuestario del mayor compromiso del gasto futuro.<\/p>\n<p>e)\u2003Recursos o medios previstos para la financiaci\u00f3n del mayor gasto p\u00fablico, bien se trate de mayores ingresos sobre los inicialmente previstos, de disminuci\u00f3n de otras partidas de gastos o de recurso al remanente de tesorer\u00eda, seg\u00fan corresponda, de conformidad con la modificaci\u00f3n de que se trate.<\/p>\n<p>f)\u2003Con car\u00e1cter general, las insuficiencias presupuestarias planteadas se referir\u00e1n a necesidades de gasto concretas y determinadas.<\/p>\n<p>g)\u2003Respecto a las modificaciones presupuestarias que afecten a los cr\u00e9ditos dotados en el servicio\u00a050 \u00abMecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia\u00bb de cada secci\u00f3n, as\u00ed como el resto de los cr\u00e9ditos vinculados al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las entidades con presupuesto limitativo, en la medida en que el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, establecido por Reglamento (UE) 2021\/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, se ha configurado como un instrumento en el que los pagos se realizar\u00e1n por la Comisi\u00f3n Europea tras el cumplimiento de los hitos y objetivos previamente fijados, en la memoria deber\u00e1 se\u00f1alarse que dicha modificaci\u00f3n no afectar\u00e1 al cumplimiento del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia de Espa\u00f1a (PRTR). En particular, deber\u00e1n estar perfectamente identificados los componentes y medidas en la memoria, de acuerdo con la denominaci\u00f3n utilizada en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo (CID por su siglas en ingl\u00e9s, Council Implementing Decision), vinculados a las aplicaciones presupuestarias objeto de modificaci\u00f3n, la identificaci\u00f3n de los Hitos y Objetivos vinculados a las inversiones afectadas en el expediente de modificaci\u00f3n, as\u00ed como la declaraci\u00f3n de que dicha modificaci\u00f3n no afectar\u00e1 a su cumplimiento. Asimismo, en aquellas modificaciones presupuestarias que afectaran a cr\u00e9ditos que financien acciones que forman parte del PRTR, pero para las que no se establecen hitos y objetivos concretos en virtud del Reglamento (UE) 2021\/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, la memoria deber\u00e1 igualmente declarar que el expediente de modificaci\u00f3n no afectar\u00e1 a su cumplimiento.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General del Plan y del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia solicitar\u00e1 los informes, datos y documentos que considere precisos en orden a la emisi\u00f3n del informe previsto en el apartado\u00a03 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>No obstante, toda actividad financiada con recursos del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia deber\u00e1 ejecutarse respetando los principios establecidos para el cumplimiento del PRTR, entre los que se encuentran los se\u00f1alados en los art\u00edculos\u00a05, 9 y\u00a022 del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a012 de febrero de\u00a02021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, as\u00ed como los compromisos adquiridos respecto al gasto verde y digital, el cumplimiento del principio de no realizar da\u00f1o significativo al medio ambiente, \u00abDo No Significant Harm\u00bb (DNSH), respetando la planificaci\u00f3n y distribuci\u00f3n plurianual de costes y la legislaci\u00f3n europea de ayudas de estado.<\/p>\n<p>h)\u2003Cuando la modificaci\u00f3n presupuestaria afecte a las aportaciones a recibir por una entidad del sector p\u00fablico administrativo estatal con presupuesto estimativo, incluyendo a los fondos sin personalidad jur\u00eddica, en la memoria deber\u00e1 incorporarse el impacto en sus presupuestos de explotaci\u00f3n y\/o capital.<\/p>\n<p>i)\u2003En aquellos expedientes en que se proponga la creaci\u00f3n o incremento de una subvenci\u00f3n nominativa destinada a entidades no pertenecientes al sector p\u00fablico estatal, se har\u00e1 referencia a la norma legal que ampara la subvenci\u00f3n o al Real Decreto que haya aprobado sus normas reguladoras, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a028 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>2.\u2003El certificado de existencia de cr\u00e9dito obtenido del Sistema de Informaci\u00f3n Contable, cuando sea necesario.<\/p>\n<p>3.\u2003En las modificaciones y variaciones presupuestarias que afecten a los cr\u00e9ditos dotados en el servicio\u00a050 \u00abMecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia\u00bb de cada secci\u00f3n, as\u00ed como el resto de los cr\u00e9ditos vinculados al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las entidades con presupuesto limitativo, la memoria deber\u00e1 acompa\u00f1arse de un informe preceptivo de la Direcci\u00f3n General del Plan y del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, que tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante cuando la competencia para aprobar el expediente sea del ministro del departamento o del presidente de la entidad de derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p>4.\u2003El informe de la oficina presupuestaria.<\/p>\n<p>5.\u2003El informe de la intervenci\u00f3n delegada. A los efectos de emitir dicho informe, se remitir\u00e1 a la intervenci\u00f3n delegada el expediente administrativo completo.<\/p>\n<p>6.\u2003Cualquier otro tr\u00e1mite o documento que se estime oportuno.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Documentaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/strong><\/p>\n<p>Con independencia de la documentaci\u00f3n general a que hace referencia el art\u00edculo anterior, dependiendo del tipo de modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito de que se trate, se remitir\u00e1 adem\u00e1s la siguiente documentaci\u00f3n espec\u00edfica:<\/p>\n<p>1.\u2003Transferencias de cr\u00e9dito. En los expedientes de transferencia de cr\u00e9dito, se acompa\u00f1ar\u00e1 el certificado de existencia de cr\u00e9dito al que se refiere la Regla\u00a015 de la Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de\u00a01 de febrero de\u00a01996, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado, relativo a las aplicaciones presupuestarias en las que se vaya a producir la minoraci\u00f3n, excepto cuando la financiaci\u00f3n se proponga con cargo al Programa presupuestario de \u00abImprevistos y funciones no clasificadas\u00bb. En este supuesto el certificado de existencia de cr\u00e9dito se incorporar\u00e1 al expediente por la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<\/p>\n<p>2.\u2003Generaciones de cr\u00e9dito. En los expedientes de generaci\u00f3n de cr\u00e9dito se acompa\u00f1ar\u00e1 un documento acreditativo de la materialidad del ingreso, que puede venir constituido por:<\/p>\n<p>a)\u2003El justificante de pago debidamente validado del modelo\u00a0069 al que se refiere la Orden PRE\/1064\/2016, de\u00a029 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, aprobado por Real Decreto\u00a0939\/2005, de\u00a029 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudaci\u00f3n de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administraci\u00f3n General del Estado a trav\u00e9s de entidades colaboradoras.<\/p>\n<p>b)\u2003El certificado expedido por la oficina de contabilidad de la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional sobre la aplicaci\u00f3n al Presupuesto del Estado del ingreso de que se trate.<\/p>\n<p>c)\u2003En el supuesto de ingresos m\u00faltiples podr\u00e1 ser sustituido el certificado anterior por un certificado conjunto de todos los ingresos efectuados en un periodo, que se emitir\u00e1 por los \u00f3rganos responsables de la gesti\u00f3n contable.<\/p>\n<p>d)\u2003En el supuesto de que la generaci\u00f3n de cr\u00e9dito se efectu\u00e9 en el presupuesto de los organismos aut\u00f3nomos, se remitir\u00e1 documento acreditativo de la materialidad del ingreso. En el caso previsto en el art\u00edculo\u00a053.3 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, relativo a las generaciones de cr\u00e9dito efectuadas en funci\u00f3n de la existencia de un compromiso firme de aportaci\u00f3n, se deber\u00e1 remitir certificaci\u00f3n o documentaci\u00f3n justificativa de la existencia de este compromiso y del reconocimiento del derecho.<\/p>\n<p>3.\u2003Ampliaciones de cr\u00e9dito en el Presupuesto del Estado. En el caso de las ampliaciones de cr\u00e9dito en el Presupuesto del Estado que en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a054.3 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, se financien con baja en otros cr\u00e9ditos del presupuesto no financiero, se remitir\u00e1 el certificado de existencia de cr\u00e9dito en las aplicaciones presupuestarias que se minoren, conforme a lo dispuesto en la Regla\u00a014 bis de la Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de\u00a01 de febrero de\u00a01996, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado, expedido con cargo a las aplicaciones que se minoren.<\/p>\n<p>4.\u2003Ampliaciones de cr\u00e9dito en el presupuesto de los organismos aut\u00f3nomos. En caso de ampliaci\u00f3n de cr\u00e9dito en el presupuesto de los organismos aut\u00f3nomos, que en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a054.3 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, se financien con remanente de tesorer\u00eda o con mayores ingresos de los inicialmente previstos, se remitir\u00e1 certificaci\u00f3n acreditativa de la existencia de la financiaci\u00f3n de que se trate. En el supuesto de que la ampliaci\u00f3n de cr\u00e9dito se financie con baja en otros cr\u00e9ditos de su presupuesto, se incorporara el certificado de existencia de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>5.\u2003Cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementos de cr\u00e9dito en Presupuesto del Estado. Cuando se trate de cr\u00e9ditos extraordinarios o suplementos de cr\u00e9dito, que de conformidad con el art\u00edculo\u00a055 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, deban financiarse con baja en otros cr\u00e9ditos, debe acompa\u00f1arse el certificado de existencia de cr\u00e9dito en las aplicaciones presupuestarias que se minoren, conforme a lo dispuesto en la Regla\u00a014 bis de la Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de\u00a01 de febrero de\u00a01996, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado, expedido con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se minoren.<\/p>\n<p>6.\u2003Cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementos de cr\u00e9dito en el Presupuesto de los organismos aut\u00f3nomos. En el caso de los cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementos de cr\u00e9dito en el presupuesto de los organismos aut\u00f3nomos que, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a056.2 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, se financien con cargo al remanente de tesorer\u00eda o con mayores ingresos de los inicialmente previstos, se remitir\u00e1 una certificaci\u00f3n acreditativa de la existencia de la financiaci\u00f3n de que se trate.<\/p>\n<p>7.\u2003Incorporaciones de cr\u00e9dito en el Presupuesto del Estado. En los expedientes de incorporaciones de cr\u00e9dito a que se refiere el art\u00edculo\u00a058 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, se acreditar\u00e1 la disponibilidad del saldo al cierre del ejercicio anterior. Junto a ello, deber\u00e1 justificarse el importe de los remanentes de cr\u00e9dito comprometidos del ejercicio anterior, as\u00ed como el traspaso de compromisos existentes al presupuesto en vigor.<\/p>\n<p>Si la incorporaci\u00f3n de cr\u00e9dito en el Presupuesto del Estado se financia con baja en otros cr\u00e9ditos, deber\u00e1 remitirse el documento de retenci\u00f3n de cr\u00e9dito para bajas y otras disminuciones, conforme a lo dispuesto en la Regla\u00a014 bis de la Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de\u00a01 de febrero de\u00a01996, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado, con cargo a las aplicaciones financiadoras.<\/p>\n<p>8.\u2003Incorporaciones de cr\u00e9dito en el presupuesto de los organismos aut\u00f3nomos. En el supuesto de que la incorporaci\u00f3n de cr\u00e9dito afecte al presupuesto de los organismos aut\u00f3nomos, deber\u00e1 remitirse el certificado de existencia de remanente de tesorer\u00eda que a fin del ejercicio anterior no haya sido aplicado a financiar el presupuesto corriente del organismo, as\u00ed como acreditaci\u00f3n de la anulaci\u00f3n del saldo de cr\u00e9dito al cierre del ejercicio anterior.<\/p>\n<p>9.\u2003En las incorporaciones de cr\u00e9dito tramitadas al amparo del art\u00edculo\u00a042 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia deber\u00e1n incorporarse el certificado contable de remanente de cr\u00e9dito y su desglose entre saldo de cr\u00e9dito, saldo de autorizaciones y saldo de compromisos.<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n del saldo de cr\u00e9dito exigir\u00e1 la inclusi\u00f3n del expediente plurianual o de tramitaci\u00f3n anticipada aprobados en el ejercicio anterior que justifique el cumplimiento del requisito exigido en el citado precepto.<\/p>\n<p>Las incorporaciones de cr\u00e9dito en los organismos aut\u00f3nomos y en el resto de entidades con presupuesto limitativo, se financiar\u00e1n con el remanente de tesorer\u00eda afectado a la financiaci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia y con la incorporaci\u00f3n de los remanentes de cr\u00e9dito para transferencias dotados en el servicio\u00a050 \u00abMecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia\u00bb de cada secci\u00f3n a trav\u00e9s del Programa presupuestario\u00a0000X \u00abTransferencias y libramientos internos\u00bb hasta cubrir las necesidades de financiaci\u00f3n en la entidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>10.\u2003En el supuesto de que se plantee, con car\u00e1cter excepcional, que la financiaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n presupuestaria se realice con cargo a la parte del remanente de tesorer\u00eda que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada en el presupuesto corriente, ser\u00e1 preciso que en el expediente se justifique detalladamente el car\u00e1cter inaplazable y la imposibilidad de financiar la modificaci\u00f3n presupuestaria a trav\u00e9s de otras v\u00edas alternativas.<\/p>\n<p>En particular, cuando se financie con cargo a remanente de tesorer\u00eda, el expediente deber\u00e1 detallar:<\/p>\n<p>a)\u2003El remanente de tesorer\u00eda al cierre del ejercicio anterior.<\/p>\n<p>b)\u2003El remanente de tesorer\u00eda a fecha de la solicitud de la modificaci\u00f3n presupuestaria, calculado de acuerdo con la Orden EHA\/1037\/2010, de\u00a013 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad P\u00fablica.<\/p>\n<p>c)\u2003La previsible evoluci\u00f3n del remanente de tesorer\u00eda hasta el cierre del ejercicio corriente, de acuerdo con el siguiente modelo:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td><strong>Saldo inicial<\/strong><\/td>\n<td><strong>Mes n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Mes n+1<\/strong><\/td>\n<td><strong>\u2026<\/strong><\/td>\n<td><strong>Diciembre<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>(+) Cobros.<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>(-) Pagos.<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>(+\/-) Variaci\u00f3n del saldo de derechos pendientes de cobro.<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>(+\/-) Variaci\u00f3n del saldo de obligaciones pendientes de pago.<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Exceso de financiaci\u00f3n afectada.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Remanente de tesorer\u00eda no afectado.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Remanente de tesorer\u00eda total.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"6\">Notas:<\/p>\n<p>1.\u2003S\u00f3lo deben incluirse los cobros y pagos producidos en las cuentas de tesorer\u00eda que tengan la consideraci\u00f3n de \u00abfondos l\u00edquidos\u00bb en el Estado de Remanente de Tesorer\u00eda previsto en el Plan General de Contabilidad P\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2003S\u00f3lo deben incluirse las variaciones relativas a los derechos y obligaciones que se incorporen en el estado del Remanente de Tesorer\u00eda del Plan General de Contabilidad P\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u2003Se incluir\u00e1, en su caso, una fila adicional para reflejar las variaciones del saldo de las partidas pendientes de aplicaci\u00f3n que se incorporen en el estado del Remanente de Tesorer\u00eda del Plan General de Contabilidad P\u00fablica.<\/p>\n<p>4.\u2003En los casos que proceda se aportar\u00e1 informaci\u00f3n sobre el saldo de las partidas de dudoso cobro, de acuerdo con lo previsto en el Plan General de Contabilidad P\u00fablica para el c\u00e1lculo del Remanente de Tesorer\u00eda no afectado.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>d)\u2003Un an\u00e1lisis de sostenibilidad financiera del organismo detallando:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003La evoluci\u00f3n en los \u00faltimos cinco a\u00f1os del saldo de remanente de tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Su cuantificaci\u00f3n se efectuar\u00e1 tomando en consideraci\u00f3n el saldo a fin de ejercicio de las cuentas anuales aprobadas o en su caso formuladas, desglosando la parte destinada a cubrir los gastos con financiaci\u00f3n afectada y el remanente de tesorer\u00eda no afectado.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Se desglosar\u00e1 la parte del remanente de tesorer\u00eda utilizado para financiar el gasto presupuestario.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003En base a la informaci\u00f3n anterior, deber\u00e1 quedar acreditado que la utilizaci\u00f3n del remanente de tesorer\u00eda para financiar la modificaci\u00f3n presupuestaria no podr\u00e1 suponer, con car\u00e1cter general, un incremento futuro de la aportaci\u00f3n del Estado para atender la financiaci\u00f3n del organismo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Reglas complementarias.<\/strong><\/p>\n<p>Con independencia de lo establecido en la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, en las modificaciones de cr\u00e9dito se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes requisitos espec\u00edficos:<\/p>\n<p>1.\u2003Transferencias de cr\u00e9dito. A efectos de lo establecido en el art\u00edculo\u00a063.1.a) de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, y de conformidad con las competencias atribuidas al titular del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica por el art\u00edculo\u00a039 de dicha Ley, no tienen la consideraci\u00f3n de definidos en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica todos los conceptos y subconceptos a crear en los Cap\u00edtulos\u00a04 \u00abTransferencias corrientes\u00bb y\u00a07 \u00abTransferencias de capital\u00bb, as\u00ed como todos los conceptos y subconceptos de los Cap\u00edtulos\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb, 2 \u00abGastos corrientes en bienes y servicios\u00bb y\u00a06 \u00abInversiones reales\u00bb, que no se encuentren previamente incluidos en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica aprobada por el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica para el ejercicio de que se trate, o en el presupuesto inicial.<\/p>\n<p>2.\u2003Generaciones de cr\u00e9dito. Atendiendo al car\u00e1cter anual de los presupuestos, las generaciones de cr\u00e9dito se financiar\u00e1n con ingresos del propio ejercicio presupuestario, si bien, como excepci\u00f3n a este car\u00e1cter anual y sin que sea necesario el cumplimiento de requisitos especiales, podr\u00e1n financiarse generaciones de cr\u00e9dito con ingresos procedentes del \u00faltimo trimestre del ejercicio anterior, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a053.5 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<p>Cuando un organismo aut\u00f3nomo, en desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, cofinancie actuaciones a realizar por otro organismo aut\u00f3nomo, se tramitar\u00e1n las correspondientes generaciones de cr\u00e9dito en el organismo aut\u00f3nomo perceptor financiadas con aportaciones directas del organismo aut\u00f3nomo que cofinancie.<\/p>\n<p>Al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a053.2.f) de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, no podr\u00e1n tramitarse generaciones de cr\u00e9dito como consecuencia de los sobrantes de los libramientos de pagos a justificar, sin perjuicio de los ajustes contables que procedan.<\/p>\n<p>3.\u2003Modificaciones de cr\u00e9dito financiadas con Fondo de Contingencia. La financiaci\u00f3n de modificaciones presupuestarias con cargo al Fondo de Contingencia, requiere la aplicaci\u00f3n previa de dicho Fondo.<\/p>\n<p>A estos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a050.2 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, el titular del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, a propuesta de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, elevar\u00e1 al Consejo de Ministros los acuerdos de aplicaci\u00f3n del Fondo de Contingencia destinado a la financiaci\u00f3n de las modificaciones de cr\u00e9dito a que se refiere el art\u00edculo\u00a050.1 de la propia Ley.<\/p>\n<p>4.\u2003Cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementos de cr\u00e9dito en el Presupuesto del Estado. De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos\u00a050 y\u00a055 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, cuando se trate de cr\u00e9ditos extraordinarios o suplementos de cr\u00e9dito, la necesidad surgida en el ejercicio, a cuya cobertura debe atenderse con cargo al Fondo de Contingencia de ejecuci\u00f3n presupuestaria, debe reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003No tener car\u00e1cter discrecional.<\/p>\n<p>b)\u2003Atender a necesidades inaplazables para las que no se hiciera, en todo o en parte, la adecuada dotaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>5.\u2003Cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementos de cr\u00e9dito en los presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos. Cuando no exista cr\u00e9dito inicial en el cap\u00edtulo en que haya que dotar el cr\u00e9dito extraordinario, la competencia para su autorizaci\u00f3n corresponder\u00e1 al \u00f3rgano que la tenga atribuida seg\u00fan la cuant\u00eda del l\u00edmite absoluto establecido en el art\u00edculo\u00a056 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Iniciaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de los expedientes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Expedientes competencia de los presidentes o directores de organismos aut\u00f3nomos. Las unidades correspondientes de los organismos aut\u00f3nomos elaborar\u00e1n las memorias y documentaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en esta Orden y, con base en las mismas, propondr\u00e1n al presidente o director del organismo la oportuna propuesta de modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito, de conformidad con las competencias que les atribuye la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Una vez adoptado el acuerdo se remitir\u00e1, junto con la documentaci\u00f3n que haya servido de base para su tramitaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, para su instrumentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Instrumentado el expediente, la oficina presupuestaria del departamento ministerial tendr\u00e1 conocimiento del mismo a trav\u00e9s de medios inform\u00e1ticos.<\/p>\n<p>2.\u2003Expedientes competencia de los titulares de los departamentos ministeriales. Las oficinas presupuestarias de los departamentos ministeriales, con base en las solicitudes realizadas por los centros directivos, someter\u00e1n al titular del departamento ministerial respectivo las propuestas de resoluci\u00f3n cuya autorizaci\u00f3n les corresponda de conformidad con la normativa en vigor.<\/p>\n<p>Una vez adoptado el correspondiente acuerdo, lo remitir\u00e1, junto con la documentaci\u00f3n que haya servido de base para su tramitaci\u00f3n, a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos para su instrumentaci\u00f3n y expedici\u00f3n, en su caso, de los correspondientes documentos contables.<\/p>\n<p>3.\u2003Expedientes competencia del titular del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica o del Consejo de Ministros. Los expedientes de modificaciones presupuestarias, con los documentos que para cada caso se establecen en esta Orden, se remitir\u00e1n por la oficina presupuestaria de cada departamento a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, que lo someter\u00e1 en su caso, al titular del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica para su aprobaci\u00f3n o para su elevaci\u00f3n al Consejo de Ministros, en funci\u00f3n de las competencias atribuidas por la normativa vigente.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n por el titular del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica se realizar\u00e1 mediante la firma de una relaci\u00f3n en la que se recoger\u00e1 el tipo de modificaci\u00f3n, la finalidad y el importe de los expedientes objeto de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el supuesto de expedientes iniciados por los organismos aut\u00f3nomos, la documentaci\u00f3n debe ser remitida, por el organismo de que se trate, a la oficina presupuestaria del departamento ministerial al que pertenezca para que \u00e9sta proceda de conformidad con lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Presupuestos solicitar\u00e1 los informes, datos y documentos que considere precisos en orden a la resoluci\u00f3n de los expedientes devolviendo al departamento correspondiente, con exposici\u00f3n motivada, aquellos expedientes en que no proceda resoluci\u00f3n favorable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Instrumentaci\u00f3n y comunicaciones.<\/strong><\/p>\n<p>Una vez que la Direcci\u00f3n General de Presupuestos tenga conocimiento de la aprobaci\u00f3n de los expedientes de modificaci\u00f3n presupuestaria, proceder\u00e1 a su instrumentaci\u00f3n mediante la expedici\u00f3n de los correspondientes documentos de modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito MC a los que se refieren las Ordenes del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de\u00a01 de febrero de\u00a01996, por la que se aprueban la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado y los documentos contables a utilizar por la Administraci\u00f3n General del Estado. Los documentos contables se remitir\u00e1n con copia del expediente a la intervenci\u00f3n delegada del departamento ministerial correspondiente. Asimismo, se dar\u00e1 traslado del acuerdo adoptado a la oficina presupuestaria correspondiente para su comunicaci\u00f3n al organismo proponente y en su caso, al organismo aut\u00f3nomo u organismo p\u00fablico afectado e intervenci\u00f3n delegada en el mismo.<\/p>\n<p>Tales documentos contables podr\u00e1n ser remitidos en soporte fichero, de conformidad con lo establecido en la Resoluci\u00f3n de\u00a028 de noviembre de\u00a02005 de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado por la que se regulan los procedimientos para la tramitaci\u00f3n de los documentos contables en soporte fichero.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Modificaciones de cr\u00e9dito en los presupuestos del resto de entidades del\u00a0sector p\u00fablico estatal con presupuesto de\u00a0car\u00e1cter limitativo<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Modificaciones de cr\u00e9dito en los presupuestos del resto de entidades del sector p\u00fablico estatal con presupuesto de car\u00e1cter limitativo.<\/strong><\/p>\n<p>Las modificaciones de cr\u00e9dito en los presupuestos del resto de entidades del sector p\u00fablico estatal con presupuesto de car\u00e1cter limitativo se regir\u00e1n por lo dispuesto en su normativa espec\u00edfica y les resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n la presente Orden en todo aquello que no se le oponga.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Expedientes de autorizaci\u00f3n para adquirir compromisos de gasto de\u00a0car\u00e1cter plurianual<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Expedientes de autorizaci\u00f3n para adquirir compromisos de gasto de car\u00e1cter plurianual.<\/strong><\/p>\n<p>Se seguir\u00e1n las siguientes reglas para la tramitaci\u00f3n de los expedientes de autorizaci\u00f3n de adquisici\u00f3n de compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a047.3 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, el art\u00edculo\u00a041 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, as\u00ed como el art\u00edculo\u00a0108 sexies de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, de todas las entidades incluidas en el sector p\u00fablico administrativo estatal:<\/p>\n<p>1.\u2003Las solicitudes de los centros gestores se remitir\u00e1n a la oficina presupuestaria del departamento ministerial correspondiente, acompa\u00f1adas de una memoria justificativa de las necesidades planteadas. En dicha memoria se indicar\u00e1n, a efectos de determinar el c\u00f3mputo de los porcentajes recogidos en el art\u00edculo\u00a047.2 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, el art\u00edculo\u00a041 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, as\u00ed como el art\u00edculo\u00a0108 sexies de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, las autorizaciones y los compromisos ya adquiridos con cargo al cr\u00e9dito a que deban aplicarse los compromisos cuya autorizaci\u00f3n de adquisici\u00f3n se solicita.<\/p>\n<p>La memoria incorporar\u00e1 un an\u00e1lisis del impacto del expediente sobre la sostenibilidad financiera cuando el importe de la autorizaci\u00f3n para adquirir compromisos de gasto de car\u00e1cter plurianual exceda, en cualquiera de sus anualidades, del\u00a0100% del cr\u00e9dito inicial del ejercicio o cuando \u00e9ste no existiera. A tal fin deber\u00e1 detallar el encaje presupuestario del mayor compromiso del gasto futuro.<\/p>\n<p>En el supuesto que afecte a cr\u00e9ditos vinculados al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, la memoria deber\u00e1 incorporar lo preceptuado para las modificaciones presupuestarias.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando no exista cr\u00e9dito inicial en el ejercicio de referencia y\/o no exista anualidad para el ejercicio en el que se autoriza la adquisici\u00f3n de compromisos plurianuales, deber\u00e1 tramitarse el expediente conforme a lo indicado en el p\u00e1rrafo anterior, si bien los porcentajes de compromisos de gastos con cargo a los ejercicios futuros se sustituir\u00e1n por los importes de las anualidades futuras.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando se trate de adquisici\u00f3n de compromisos de gastos para ejercicios futuros que conlleven la concesi\u00f3n directa de subvenciones y no exista dotaci\u00f3n inicial presupuestaria en el a\u00f1o de adquisici\u00f3n del compromiso se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n con car\u00e1cter previo de Real Decreto en el que se establezcan las normas reguladoras de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Los expedientes que afecten a los cr\u00e9ditos dotados en el servicio\u00a050 \u00abMecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia\u00bb de cada secci\u00f3n, as\u00ed como el resto de los cr\u00e9ditos vinculados al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las entidades con presupuesto limitativo, deber\u00e1n incorporar un informe preceptivo de la Direcci\u00f3n General del Plan y del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>5.\u2003Las oficinas presupuestarias elaborar\u00e1n un informe en relaci\u00f3n con la propuesta planteada que se remitir\u00e1 por el titular del Centro Directivo del que depende la oficina presupuestaria junto con el expediente, a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<\/p>\n<p>6.\u2003Con car\u00e1cter general, en cada expediente de elevaci\u00f3n de l\u00edmites para adquirir compromisos de car\u00e1cter plurianual, las cifras recogidas se referir\u00edan a necesidades de gasto concretas y determinadas, diferenciando si se trata de una tramitaci\u00f3n anticipada o de expedientes de gasto cuya ejecuci\u00f3n se inicie en el propio ejercicio. En este \u00faltimo caso, se habr\u00e1 de indicar la fecha aproximada que se contempla para el inicio de dicha ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Sector P\u00fablico Empresarial y Fundacional<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El procedimiento regulado en esta secci\u00f3n es de aplicaci\u00f3n a las variaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital a que se refiere el art\u00edculo\u00a067 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, de aquellas entidades integradas en los subsectores empresarial y fundacional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Modificaciones de las aportaciones estatales.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido por el art\u00edculo\u00a067.2.a) de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, la oficina presupuestaria del ministerio de adscripci\u00f3n remitir\u00e1 el impacto en los presupuestos de explotaci\u00f3n y\/o de capital derivado de las modificaciones presupuestarias, tramitadas seg\u00fan lo se\u00f1alado en el Cap\u00edtulo I de la presente Orden, que afecten a las aportaciones recogidas en los Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Iniciaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de los expedientes de modificaci\u00f3n del volumen de endeudamiento.<\/strong><\/p>\n<p>Las unidades correspondientes de las entidades a que se refiere el art\u00edculo\u00a067.2.b) de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, elaborar\u00e1n una propuesta acompa\u00f1ada de una memoria econ\u00f3mica que recoja la justificaci\u00f3n de la variaci\u00f3n que se propone, as\u00ed como la incidencia de la variaci\u00f3n en los diferentes aspectos financieros, productivos y de rentabilidad, en los modelos de presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital y estados financieros asociados y, en su caso, en el anexo de inversiones, as\u00ed como cualquier otro tipo de consideraci\u00f3n que justifique la variaci\u00f3n propuesta y las fuentes de financiaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>Los presidentes de las entidades afectadas remitir\u00e1n la propuesta al ministerio que tramit\u00f3 el presupuesto de explotaci\u00f3n y de capital del ejercicio de referencia, y \u00e9ste, previo informe de la oficina presupuestaria, lo har\u00e1 llegar, si lo estima procedente, a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<\/p>\n<p>Cuando el capital de la sociedad mercantil estatal corresponda \u00edntegramente a la Administraci\u00f3n General del Estado a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Patrimonio del Estado, este Centro Directivo deber\u00e1 otorgar su conformidad a la propuesta de modificaci\u00f3n presupuestaria, en cuanto a sus aspectos financieros, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a0177 de la Ley\u00a033\/2003, de\u00a03 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Presupuestos lo someter\u00e1, en su caso, al titular del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica para su aprobaci\u00f3n o para su elevaci\u00f3n al Consejo de Ministros, en funci\u00f3n de las competencias atribuidas por la normativa vigente.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Presupuestos solicitar\u00e1 los informes, datos y documentos que considere precisos en orden a la resoluci\u00f3n de los expedientes, devolviendo a la oficina presupuestaria correspondiente, con expresi\u00f3n motivada, aquellos expedientes en que no proceda resoluci\u00f3n favorable.<\/p>\n<p>Los expedientes aprobados ser\u00e1n objeto de instrumentaci\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y una copia de los mismos ser\u00e1 remitida a la oficina presupuestaria correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Tratamiento inform\u00e1tico de los expedientes.<\/strong><\/p>\n<p>Los modelos que sirvan de soporte a los acuerdos de aprobaci\u00f3n de las modificaciones presupuestarias a que se refiere esta orden se obtendr\u00e1n por medios inform\u00e1ticos, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica habilitada al efecto, dependiente de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Situaciones especiales.<\/strong><\/p>\n<p>Los \u00d3rganos del Estado con secciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado y la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional tramitar\u00e1n los expedientes de modificaci\u00f3n presupuestaria, con las especialidades propias para cada uno de ellos en orden a la autorizaci\u00f3n de las correspondientes modificaciones presupuestarias, por el procedimiento y a trav\u00e9s de las aplicaciones inform\u00e1ticas a que se refiere la presente orden.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Aplicaci\u00f3n a expedientes iniciados.<\/strong><\/p>\n<p>Lo dispuesto en la presente orden se aplicar\u00e1 a aquellos expedientes de modificaci\u00f3n presupuestaria y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros que se inicien desde la entrada en vigor de la misma.<\/p>\n<p>Aquellos expedientes que ya se hubieran iniciado se tramitar\u00e1n conforme a lo dispuesto en la Orden EHA\/657\/2007, de\u00a015 de marzo, sobre documentaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Queda derogada la Orden EHA\/657\/2007, de\u00a015 de marzo, sobre documentaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden a partir de la fecha de su entrada en vigor.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Desarrollo normativo.<\/strong><\/p>\n<p>Se habilita a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, en el \u00e1mbito de sus competencias, para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecuci\u00f3n de los establecido en esta orden. En particular, se le habilita para concretar la fecha de efectividad de los procedimientos inform\u00e1ticos que se regulan en la misma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La entrada en vigor de esta orden ministerial se producir\u00e1 el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Madrid, 2 de marzo de\u00a02022.\u2013La Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, Mar\u00eda Jes\u00fas Montero Cuadrado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden HFP\/147\/2022, de 2 de marzo, sobre documentaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2976,4,2812],"tags":[3445],"class_list":["post-18270","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-control","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-gestion-presupuestaria"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>GESTION PRESUPUESTARIA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18270\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"GESTION PRESUPUESTARIA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Orden HFP\/147\/2022, de 2 de marzo, sobre documentaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18270\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2022-03-04T09:19:52+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:22:06+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"372\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"56\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/png\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"30 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18270#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18270\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"GESTION PRESUPUESTARIA\",\"datePublished\":\"2022-03-04T09:19:52+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:22:06+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18270\"},\"wordCount\":6975,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18270#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"keywords\":[\"GESTION PRESUPUESTARIA\"],\"articleSection\":[\"Control\",\"Novedades Normativas\",\"Presupuestos\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18270\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18270\",\"name\":\"GESTION PRESUPUESTARIA - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18270#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18270#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"datePublished\":\"2022-03-04T09:19:52+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:22:06+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18270#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18270\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18270#primaryimage\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"width\":372,\"height\":56},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18270#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"GESTION PRESUPUESTARIA\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"GESTION PRESUPUESTARIA - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18270","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"GESTION PRESUPUESTARIA - Normativa Municipal","og_description":"Orden HFP\/147\/2022, de 2 de marzo, sobre documentaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18270","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2022-03-04T09:19:52+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:22:06+00:00","og_image":[{"width":372,"height":56,"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","type":"image\/png"}],"author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"30 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18270#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18270"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"GESTION PRESUPUESTARIA","datePublished":"2022-03-04T09:19:52+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:22:06+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18270"},"wordCount":6975,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18270#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","keywords":["GESTION PRESUPUESTARIA"],"articleSection":["Control","Novedades Normativas","Presupuestos"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18270","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18270","name":"GESTION PRESUPUESTARIA - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18270#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18270#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","datePublished":"2022-03-04T09:19:52+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:22:06+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18270#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18270"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18270#primaryimage","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","width":372,"height":56},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18270#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"GESTION PRESUPUESTARIA"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/18270","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=18270"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/18270\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18271,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/18270\/revisions\/18271"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=18270"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=18270"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=18270"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}