{"id":18289,"date":"2022-03-08T09:03:08","date_gmt":"2022-03-08T09:03:08","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18289"},"modified":"2026-09-30T09:22:05","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:05","slug":"personas-trans-en-la-rioja","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18289","title":{"rendered":"Personas trans en LA RIOJA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 2\/2022, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero y derechos de las personas trans y sus familiares en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 8 de marzo de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LA RIOJA<\/p>\n<p>Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo la siguiente Ley:<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La transexualidad no es un fen\u00f3meno actual, existe desde siempre y cada cultura ha hecho a lo largo del tiempo una propia interpretaci\u00f3n de este fen\u00f3meno. Las distintas sociedades han dado respuestas diversas a lo largo del tiempo. Algunas sociedades han aceptado esta realidad y han articulado leyes que promueven la integraci\u00f3n de las personas trans en la sociedad. Otras han manifestado diversos grados de rechazo y represi\u00f3n de las expresiones de identidad de g\u00e9nero, provocando graves violaciones de los derechos humanos.<\/p>\n<p>El avance de los derechos humanos ha establecido un importante desarrollo de los principios de igualdad y no discriminaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en \u00e1mbitos que hasta hace pocos a\u00f1os eran ignorados o, incluso, en algunos pa\u00edses eran causa de exclusi\u00f3n o de persecuci\u00f3n por los propios Estados.<\/p>\n<p>La definici\u00f3n de sexo-g\u00e9nero de una persona va mucho m\u00e1s all\u00e1 de la apreciaci\u00f3n visual de sus \u00f3rganos genitales externos en el momento del nacimiento y no es un concepto puramente biol\u00f3gico, sino sobre todo psicosocial. Como ha afirmado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a efectos de reconocimiento legal del cambio de g\u00e9nero, una prueba de factores biol\u00f3gicos no puede ser decisiva, debiendo atender tambi\u00e9n a otros factores.<\/p>\n<p>En la persona imperan las caracter\u00edsticas psicol\u00f3gicas que configuran su forma de ser, y se ha de otorgar soberan\u00eda a la voluntad humana sobre cualquier otra consideraci\u00f3n f\u00edsica. La libre determinaci\u00f3n del g\u00e9nero de cada persona ha de afirmarse como un derecho inherente a la persona, parte imprescindible de su derecho al libre desarrollo de la personalidad. Se trata del reconocimiento de la existencia de un espacio de decisi\u00f3n personal y propio en que el derecho y los poderes p\u00fablicos no poseen habilitaci\u00f3n para intervenir. En este proceso de reconocimiento de un espacio de decisi\u00f3n personal y propio se han dado ya muchos pasos a nivel global europeo y nacional, al considerar que la identidad de g\u00e9nero debe tratarse como una cuesti\u00f3n de derechos humanos.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a01 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos establece la afirmaci\u00f3n de que \u00abtodos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos\u00bb. El art\u00edculo\u00a02 de la misma declaraci\u00f3n afirma posteriormente que \u00abtoda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci\u00f3n, sin distinci\u00f3n alguna de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o de cualquier otra \u00edndole, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Sin olvidar que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperaci\u00f3n internacional, habida cuenta de la organizaci\u00f3n y los recursos de cada Estado, la satisfacci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad, como establece el precepto\u00a022 de la citada declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se defiende, por tanto y en el marco de los mecanismos de derechos humanos de la ONU, el goce universal de los derechos humanos y la total inclusi\u00f3n en ellos de todas las personas, independientemente de su orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero u otra caracter\u00edstica. Los \u00abPrincipios sobre la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n internacional de derechos humanos en relaci\u00f3n con la orientaci\u00f3n sexual y la identidad de g\u00e9nero\u00bb, redactados en Yogyakarta en\u00a02006, proporcionan claridad en cuanto a las acciones que es necesario tomar con respecto a la orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero, marcando recomendaciones para que los Estados avancen en la garant\u00eda de los derechos humanos de las personas LGTBI.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o\u00a02011, se adopta la Resoluci\u00f3n\u00a017\/19 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU bajo la r\u00fabrica \u00abDerechos Humanos, orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero\u00bb, siendo la primera resoluci\u00f3n de las Naciones Unidas que versa de forma expresa sobre la igualdad, la no discriminaci\u00f3n y la protecci\u00f3n de los derechos de todas las personas, cualquiera que sea su orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n e identidad de g\u00e9nero; asimismo, condena formalmente cualquier acto de violencia o discriminaci\u00f3n en cualquier parte del mundo. Su aprobaci\u00f3n abri\u00f3 el camino al primer informe oficial, preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, denominado \u00abLeyes y pr\u00e1cticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero\u00bb, y al informe \u00abNacidos libres e iguales: Orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero en las normas internacionales de los derechos humanos\u00bb.<\/p>\n<p>La Carta de Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea establece que \u00abla Uni\u00f3n est\u00e1 fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad\u00bb. Y proh\u00edbe de forma expresa en el art\u00edculo\u00a021 toda discriminaci\u00f3n, y en particular la ejercida por raz\u00f3n de sexo, raza, color, or\u00edgenes \u00e9tnicos o sociales, caracter\u00edsticas gen\u00e9ticas, lengua, religi\u00f3n o convicciones, opiniones pol\u00edticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minor\u00eda nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientaci\u00f3n sexual. Sobre esta base, la Uni\u00f3n Europea ha construido un s\u00f3lido cuerpo de normas y resoluciones dirigido a garantizar la libre manifestaci\u00f3n de identidad de g\u00e9nero de la ciudadan\u00eda sin discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, las tres directivas con mayor incidencia en este campo son: la Directiva\u00a02006\/54\/CE del Parlamento y del Consejo, de\u00a05 de julio, relativa a la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupaci\u00f3n; la Directiva\u00a02004\/113\/CE del Consejo, de\u00a013 de diciembre, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso de bienes y servicios y su suministro; y la Directiva\u00a02000\/78\/CE, del Consejo, de\u00a027 de noviembre, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupaci\u00f3n, que incluye expl\u00edcitamente la orientaci\u00f3n sexual en su articulado.<\/p>\n<p>M\u00e1s recientemente, la Comisi\u00f3n Europea presentaba el\u00a012 de marzo de\u00a02020 la Primera Estrategia para la Igualdad de las personas LGTBIQ de la UE, que se extiende hasta\u00a02025, e insta a los Estados miembros a atender las necesidades espec\u00edficas en materia de igualdad de las personas LGTBIQ. La estrategia define una serie de acciones articuladas en torno a cuatro ejes: combatir la discriminaci\u00f3n, garantizar la seguridad, proteger los derechos de las familias, y la igualdad LGTBIQ en todo el mundo.<\/p>\n<p>El propio Estatuto de Autonom\u00eda de La Rioja proclama, desde su redacci\u00f3n originaria y en los mismos t\u00e9rminos que lo previsto en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, que \u00abcorresponde a los poderes p\u00fablicos promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas\u00bb. Recientemente, este mandato ha devenido efectivo en la materia objeto de esta ley, pues gracias a la reforma del texto estatutario de\u00a02019 se reconoce entre su articulado el derecho a la igualdad por raz\u00f3n de g\u00e9nero, disponiendo que toda persona tiene derecho a expresar su propia identidad y mandatando a los poderes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma a garantizar el respeto a la identidad de g\u00e9nero y sexual a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de acciones positivas.<\/p>\n<p>Es precisa la regulaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja de los derechos de las personas trans, desde el principio de la igualdad y del derecho a no ser marginadas, excluidas ni discriminadas por su identidad de g\u00e9nero. La materializaci\u00f3n de estos principios se efect\u00faa en nuestra comunidad en la garant\u00eda del derecho de las personas trans a recibir de los poderes p\u00fablicos de La Rioja en el \u00e1mbito de sus competencias una atenci\u00f3n integral y acorde a sus necesidades sociales, sanitarias, jur\u00eddicas o de otra naturaleza, entendiendo que la dignidad humana y el derecho al libre desarrollo de la personalidad suponen el derecho a vivir de acuerdo con la identidad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La presente ley se estructura en un t\u00edtulo preliminar, diez t\u00edtulos, tres disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo preliminar determina en primer lugar el objeto de la ley: garantizar el derecho de las personas trans a recibir de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja una atenci\u00f3n integral y adecuada a sus necesidades en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadan\u00eda. Se proclama el derecho a la autodeterminaci\u00f3n de g\u00e9nero libremente determinada y al ejercicio de la libertad en los diferentes \u00e1mbitos de la vida social y en el acceso a los servicios p\u00fablicos, as\u00ed como queda recogido el principio de no discriminaci\u00f3n por motivos de identidad de g\u00e9nero y su aplicaci\u00f3n en las actuaciones que desarrolle la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica. A partir del objeto y de estos principios, se establece el \u00e1mbito subjetivo al que se extiende la ley y, de manera espec\u00edfica, se establece una protecci\u00f3n respecto a las personas menores trans.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I establece medidas en el \u00e1mbito educativo mediante la creaci\u00f3n de programas de prevenci\u00f3n, formaci\u00f3n, educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para alcanzar la eliminaci\u00f3n de actitudes discriminatorias. Se contempla la coordinaci\u00f3n entre los sistemas educativo, sanitario y social, y se garantiza la protecci\u00f3n adecuada a todos los miembros de la comunidad educativa. Se establecen medidas y protocolos para combatir el acoso escolar y acciones de formaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n entre el personal docente y no docente.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II regula las medidas de salud por parte del Gobierno de La Rioja a trav\u00e9s del Servicio Riojano de Salud. Se incluyen tanto procedimientos como prestaciones m\u00e9dicas, sanitarias y psicol\u00f3gicas destinadas a que la persona transexual pueda adecuar los caracteres sexuales secundarios y primarios, seg\u00fan cada caso, a su identidad de g\u00e9nero, partiendo de la base de que no todas las personas viven la transexualidad de la misma forma. En este sentido esta ley es sensible a esa diversidad.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III regula la atenci\u00f3n a las personas trans en el \u00e1mbito laboral, partiendo del principio general de no discriminaci\u00f3n laboral de ning\u00fan tipo por el hecho de ser trans o de poseer o manifestar la propia identidad de g\u00e9nero, estar realizando un proceso de reasignaci\u00f3n de sexo o querer realizarlo. Por tanto, se prev\u00e9 el establecimiento de pol\u00edticas activas de ocupaci\u00f3n adecuadas para favorecer la formaci\u00f3n, la orientaci\u00f3n y la inserci\u00f3n laboral, as\u00ed como la lucha contra la discriminaci\u00f3n en el mercado laboral, la prevenci\u00f3n de la exclusi\u00f3n de las personas trans en este \u00e1mbito, favoreciendo la sostenibilidad del puesto de trabajo.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV se encuentra dividido en tres cap\u00edtulos y regula la atenci\u00f3n a las personas. El cap\u00edtulo I regula la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las personas menores; el cap\u00edtulo II regula lo relativo a la protecci\u00f3n de la juventud, y el cap\u00edtulo III regula y establece medidas dirigidas a la protecci\u00f3n de las personas trans mayores.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V aborda la atenci\u00f3n social a las personas trans. En este t\u00edtulo se establece la garant\u00eda de programas de capacitaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n dirigidos a contrarrestar actitudes discriminatorias por motivos de identidad de g\u00e9nero y se establecen medidas para la inserci\u00f3n de personas trans que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o riesgo de exclusi\u00f3n. Asimismo, se contempla apoyo y protecci\u00f3n a diversas situaciones de especial vulnerabilidad.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VI establece medidas en el \u00e1mbito cultural, de ocio y deporte desde la promoci\u00f3n. El objetivo es alcanzar la erradicaci\u00f3n real de normas de segregaci\u00f3n o mecanismos de exclusi\u00f3n de las personas trans en estos campos.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VII regula el tratamiento administrativo de la identidad de g\u00e9nero, estableciendo las medidas administrativas que deben adoptar las Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja para asegurar que las personas trans sean tratadas de acuerdo con su identidad de g\u00e9nero, observando en todo momento los principios de respeto a la privacidad y confidencialidad.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VIII contempla medidas dirigidas a un tratamiento igualitario de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, eliminando prejuicios y patrones segregadores por parte de los mismos que puedan tener una clara incidencia en la sociedad.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IX regula medidas dirigidas a diversos \u00e1mbitos: el policial, estableciendo mecanismos para un protocolo de atenci\u00f3n policial, as\u00ed como medidas de capacitaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n de profesionales que, directa o indirectamente, puedan incidir en actuaciones con personas trans.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo X establece un r\u00e9gimen sancionador mediante un cat\u00e1logo de infracciones y sanciones para las conductas especialmente graves que atentan contra los derechos de las personas amparadas por ley. Sanciones que, en sus expresiones m\u00e1s graves, pueden suponer la inhabilitaci\u00f3n para contratar o recibir ayudas de los fondos p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Finalidad y objeto.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley tiene por finalidad establecer un marco normativo adecuado para garantizar el derecho a la autodeterminaci\u00f3n de g\u00e9nero de todas las personas residentes en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, a trav\u00e9s de principios, medidas y procedimientos, as\u00ed como las actuaciones necesarias que para hacerlo efectivo corresponden a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>El objeto de la presente ley es garantizar el derecho de las personas trans a recibir de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, en el \u00e1mbito de sus competencias, una atenci\u00f3n integral y adecuada a sus necesidades en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Principios orientadores de la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con los principios orientadores que inspiran la presente ley, la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos en relaci\u00f3n con las personas trans debe:<\/p>\n<p>a)\u2003Proteger la integridad, la dignidad y la libertad de todas las personas, de acuerdo con los derechos fundamentales y los derechos humanos universales.<\/p>\n<p>b)\u2003Dotar de un car\u00e1cter integral y transversal las medidas que adopten en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>c)\u2003Garantizar el respeto a la pluralidad de identidades y expresiones de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>d)\u2003Velar por la sensibilizaci\u00f3n en este \u00e1mbito, por la prevenci\u00f3n y la detecci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n, por la atenci\u00f3n a las personas que la sufran, por la recuperaci\u00f3n de estas personas y por la garant\u00eda de su derecho a la reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Amparar la participaci\u00f3n, la no invisibilizaci\u00f3n y la representaci\u00f3n de las personas trans, as\u00ed como su realidad y sus necesidades espec\u00edficas, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado.<\/p>\n<p>f)\u2003Atender la diversidad de situaciones de discriminaci\u00f3n en que se pueden encontrar las personas trans, teniendo en cuenta las interacciones con cualquier otra circunstancia personal o social que pueda ser causa de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003Asegurar la cooperaci\u00f3n interadministrativa.<\/p>\n<p>h)\u2003Velar por la formaci\u00f3n especializada y la debida capacitaci\u00f3n de los colectivos profesionales intervinientes.<\/p>\n<p>i)\u2003Promover el estudio y la investigaci\u00f3n que sirvan para erradicar la discriminaci\u00f3n y la violencia hacia las personas trans.<\/p>\n<p>j)\u2003Establecer medidas de fomento de las entidades que trabajan para hacer efectivos los derechos y la no discriminaci\u00f3n de las personas trans.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Cl\u00e1usula general antidiscriminatoria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de La Rioja y la Defensor\u00eda del Pueblo Riojano deben velar por el derecho a la no discriminaci\u00f3n, con independencia de la identidad de g\u00e9nero o la expresi\u00f3n de g\u00e9nero de la persona o del grupo familiar al que pertenezca.<\/p>\n<p>2.\u2003El derecho a la no discriminaci\u00f3n debe ser un principio informador del ordenamiento jur\u00eddico riojano y de la actuaci\u00f3n administrativa. Este derecho vincula tanto a los poderes p\u00fablicos como a los particulares.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Derecho a la autodeterminaci\u00f3n de g\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<p>Toda persona, incluida en el \u00e1mbito subjetivo de esta norma y con sujeci\u00f3n al \u00e1mbito competencial de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, tiene derecho:<\/p>\n<p>1.\u2003A recibir una atenci\u00f3n integral y adecuada a sus necesidades sociales, sanitarias, jur\u00eddicas, laborales, educativas, entre otras, y sin discriminaci\u00f3n con el resto de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2003Al reconocimiento de su identidad de g\u00e9nero, libremente determinada, y a ser tratada con pleno respeto y sin menoscabo de su dignidad y libertad.<\/p>\n<p>3.\u2003A ser tratada de acuerdo con su identidad de g\u00e9nero y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, sin perjuicio de la identidad jur\u00eddica de la persona interesada, cuando deba acreditarse fuera del \u00e1mbito previsto por este art\u00edculo y cuando se trate de relaciones entre particulares que se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n civil del Estado en la materia.<\/p>\n<p>4.\u2003Al ejercicio de su libertad, conforme a su identidad de g\u00e9nero, en los diferentes \u00e1mbitos de la vida social y, en particular, en el acceso y atenci\u00f3n en los distintos servicios p\u00fablicos que se prestan por la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, especialmente en las siguientes esferas:<\/p>\n<p>a)\u2003Empleo p\u00fablico y privado: comprendiendo el acceso, las condiciones de trabajo, la promoci\u00f3n profesional y la formaci\u00f3n para el empleo, conforme a la legislaci\u00f3n laboral estatal.<\/p>\n<p>b)\u2003Sanidad, educaci\u00f3n, justicia, prestaciones y servicios sociales.<\/p>\n<p>c)\u2003Cultura, deporte, ocio y juventud.<\/p>\n<p>d)\u2003Afiliaci\u00f3n y participaci\u00f3n en organizaciones pol\u00edticas, sindicales, empresariales, deportivas, profesionales y de inter\u00e9s social o econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>e)\u2003Desarrollo comunitario. Promoci\u00f3n e integraci\u00f3n de grupos sociales necesitados de especial protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las condiciones m\u00e1s beneficiosas reconocidas en los reg\u00edmenes espec\u00edficos establecidos en la normativa estatal o auton\u00f3mica por raz\u00f3n de las distintas causas de discriminaci\u00f3n previstas en la ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n de esta ley engloba a todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, tanto en el sector p\u00fablico como en el privado, e incluye entidades y organismos p\u00fablicos auton\u00f3micos y locales que se encuentren, act\u00faen o residan en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>2.\u2003Las medidas de prevenci\u00f3n, formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n ir\u00e1n destinadas a cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, tanto p\u00fablica como privada, que se encuentre o act\u00fae en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>3.\u2003Los servicios y prestaciones establecidos en esta norma ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las personas trans e intersexuales que tengan su vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de La Rioja.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1n incluidos en este apartado las personas menores de edad, de acuerdo con la normativa estatal en materia de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Definiciones.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos previstos en esta ley, se realizan las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>1.\u2003Identidad de g\u00e9nero: Concepto relativo a la vivencia \u00edntima y propia del g\u00e9nero de la persona que se identifica como hombre o mujer o fluct\u00faa entre ellos.<\/p>\n<p>2.\u2003Expresi\u00f3n de g\u00e9nero: La forma en la que cada persona comunica o expresa su identidad de g\u00e9nero a trav\u00e9s de su est\u00e9tica, lenguaje, comportamiento, actitudes u otras manifestaciones, pudiendo coincidir o no con aquellas consideradas socialmente relativas al g\u00e9nero asignado socialmente seg\u00fan el sexo de nacimiento.<\/p>\n<p>3.\u2003Personas no binarias: Las personas cuya identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero se ubica fuera de los conceptos tradicionales de hombre o mujer o masculino o femenino o fluct\u00faa entre ellos.<\/p>\n<p>4.\u2003Persona trans: Toda persona cuya identidad de g\u00e9nero no se corresponde con la que se le asign\u00f3 al nacer o cuya expresi\u00f3n de g\u00e9nero no se corresponde con las normas y expectativas sociales asociadas con el sexo asignado al nacer.<\/p>\n<p>5.\u2003Intersexualidad: Personas que, en alg\u00fan momento de su desarrollo cromos\u00f3mico, gonadal, o de sus caracter\u00edsticas sexuales presenta una anatom\u00eda sexual o reproductiva distinta a las definidas t\u00edpicamente como de hombre o mujer.<\/p>\n<p>6.\u2003Transfobia: El rechazo, repudio, da\u00f1o, prejuicio o discriminaci\u00f3n hacia las personas trans por motivo de su identidad o de su expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>7.\u2003Victimizaci\u00f3n secundaria: El prejuicio causado a las personas que expresan su identidad de g\u00e9nero o sus caracter\u00edsticas sexuales, y que siendo v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n, acoso, o represalia, sufren las consecuencias adicionales de la mala o inadecuada atenci\u00f3n por parte del personal responsable de la administraci\u00f3n, de las instituciones sanitarias, educativas, policiales o cualquier otra persona que act\u00fae como agente y resulte implicado.<\/p>\n<p>8.\u2003Intersexfobia: El rechazo, repudio, da\u00f1o, prejuicio o discriminaci\u00f3n hacia una persona por motivo de sus caracter\u00edsticas sexuales.<\/p>\n<p>9.\u2003LGTBI: Se entiende por LGTBI un t\u00e9rmino inclusivo y extensivo que define a personas lesbianas, gais, transexuales o trans, bisexuales e intersexuales cuya orientaci\u00f3n, identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero no cumplen lo establecido por la cultura heteronormativa y son, por ello, objeto de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10.\u2003Principio de igualdad de trato: Se entender\u00e1 por principio de igualdad de trato, a los efectos de esta ley, la ausencia de toda discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de su identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>11.\u2003Discriminaci\u00f3n directa: Existir\u00e1 discriminaci\u00f3n directa cuando una persona sea, hubiese sido o pudiere ser tratada de manera menos favorable que otra en situaci\u00f3n an\u00e1loga o comparable por raz\u00f3n de su identidad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>12.\u2003Discriminaci\u00f3n indirecta: Existir\u00e1 discriminaci\u00f3n indirecta cuando una disposici\u00f3n, criterio o pr\u00e1ctica aparentemente neutros puedan ocasionar una desventaja particular a personas por raz\u00f3n de su identidad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>13.\u2003Discriminaci\u00f3n m\u00faltiple: Existir\u00e1 discriminaci\u00f3n m\u00faltiple cuando una persona sea discriminada por raz\u00f3n de su identidad de g\u00e9nero conjuntamente con otra causa o causas de discriminaci\u00f3n, como edad, religi\u00f3n o creencias, convicci\u00f3n u opini\u00f3n, origen racial o \u00e9tnico, discapacidad, enfermedad, lengua, situaci\u00f3n econ\u00f3mica o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/p>\n<p>14.\u2003Discriminaci\u00f3n por asociaci\u00f3n: Existe discriminaci\u00f3n por asociaci\u00f3n cuando una persona o grupo en el que se integra, debido a su relaci\u00f3n con otra sobre la que concurra alguna de las causas previstas en el art\u00edculo\u00a02 de esta ley, es objeto de un trato discriminatorio.<\/p>\n<p>15.\u2003Discriminaci\u00f3n por error: La discriminaci\u00f3n por error es aquella que se funda en una apreciaci\u00f3n incorrecta acerca de las caracter\u00edsticas de la persona o personas.<\/p>\n<p>16.\u2003Acoso discriminatorio: Existir\u00e1 acoso discriminatorio cuando se produzca una conducta que, en funci\u00f3n de la identidad de g\u00e9nero de una persona, persiga atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.<\/p>\n<p>17.\u2003Represalia: Se entender\u00e1 por represalia el trato adverso o la consecuencia negativa que pueda sufrir una persona por intervenir, participar o colaborar en un procedimiento administrativo o proceso judicial destinado a impedir, corregir o hacer cesar una situaci\u00f3n discriminatoria, o por presentar una queja, reclamaci\u00f3n, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo con el mismo objeto.<\/p>\n<p>18.\u2003LGTBIfobia: Se entender\u00e1 por LGTBIfobia el rechazo, repudio, perjuicio o discriminaci\u00f3n hacia personas que se reconocen a s\u00ed mismas como LGTBI.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Reconocimiento y prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, con independencia de su identidad de g\u00e9nero. Ninguna persona podr\u00e1 ser objeto de discriminaci\u00f3n, acoso, penalizaci\u00f3n o denegaci\u00f3n de servicio por motivo de su orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero o sus caracter\u00edsticas sexuales.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos de esta ley, se considera prohibida toda forma de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, caracter\u00edsticas sexuales o por su orientaci\u00f3n sexual, incluyendo la discriminaci\u00f3n, directa o indirecta, por asociaci\u00f3n y por error, la discriminaci\u00f3n m\u00faltiple, el acoso, la inducci\u00f3n, orden o instrucci\u00f3n de discriminar, las represalias o el incumplimiento de las medidas de acci\u00f3n positiva derivadas de obligaciones normativas o convencionales, as\u00ed como la victimizaci\u00f3n secundaria por inacci\u00f3n de quien tiene un deber de tutela.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Medidas contra la transfobia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, en colaboraci\u00f3n con las asociaciones LGTBI:<\/p>\n<p>a)\u2003Dise\u00f1ar\u00e1, implementar\u00e1 y evaluar\u00e1 sistem\u00e1ticamente una pol\u00edtica proactiva en relaci\u00f3n con la mejor integraci\u00f3n social de las personas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley. Dicha pol\u00edtica estar\u00e1 dotada de los instrumentos y estructuras necesarios para hacerla viable y ostentar\u00e1 car\u00e1cter transversal.<\/p>\n<p>b)\u2003Procurar\u00e1 una protecci\u00f3n especial a las mujeres trans, por el riesgo a\u00f1adido de acumular m\u00faltiples causas de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Desarrollar\u00e1 e implementar\u00e1 programas de capacitaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n u otros dirigidos a contrarrestar entre el personal funcionario, laboral, estatutario y sanitario de las administraciones y de los organismos, sociedades y entes p\u00fablicos las actitudes discriminatorias, los prejuicios y la imposici\u00f3n de estereotipos en relaci\u00f3n con la expresi\u00f3n de la propia identidad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>d)\u2003Emprender\u00e1 campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n, dirigidas al p\u00fablico en general, a fin de combatir los prejuicios subyacentes a la discriminaci\u00f3n y a la violencia relacionada con la identidad de g\u00e9nero, y para promover el respeto a todas las personas, independientemente de su identidad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>e)\u2003Fomentar\u00e1 la creaci\u00f3n de un tejido social y de autoapoyo y redes de ayuda entre las propias personas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley, en los que sea posible la creaci\u00f3n de espacios seguros en los que puedan encontrarse y comunicarse estrategias y herramientas para afrontar los retos planteados desde el entorno familiar, laboral, de pareja, etc\u00e9tera, fomentando la propia autoestima y la dignidad como personas.<\/p>\n<p>f)\u2003Asegurar\u00e1 que los medios de comunicaci\u00f3n promuevan el conocimiento de la realidad trans, garantizando una imagen igualitaria que evite prejuicios y estereotipos dominantes en relaci\u00f3n con la identidad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>g)\u2003Asegurar\u00e1 el respeto a la pluralidad de identidades, identidades no binarias y a las diferencias en el desarrollo sexual, a trav\u00e9s de la formaci\u00f3n especializada y la debida capacitaci\u00f3n de los y las profesionales que intervienen en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p>h)\u2003La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica promover\u00e1 medidas para garantizar el respeto a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero en el medio rural.<\/p>\n<p>Las personas que residan en el medio rural tienen derecho al acceso a los recursos y servicios previstos en esta ley en las mismas condiciones de igualdad que las residentes en los n\u00facleos urbanos.<\/p>\n<p>i)\u2003Las Administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, velar\u00e1n por que las personas trans refugiadas que hayan solicitado asilo por raz\u00f3n de su orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o caracter\u00edsticas sexuales vean cumplidos sus derechos, teniendo en cuenta su especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad y desprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, colaborar\u00e1n con las entidades que trabajan con personas migrantes o refugiadas y con entidades trans para la inclusi\u00f3n del colectivo de personas trans migrantes o refugiadas en las pol\u00edticas p\u00fablicas, contribuyendo a la mejora de sus condiciones.<\/p>\n<p>Igualmente, impartir\u00e1n formaci\u00f3n sobre diversidad sexual, familiar, de g\u00e9nero y de desarrollo sexual al personal de los centros, servicios y programas para personas migrantes o refugiadas, para fomentar el respeto y proteger los derechos de las personas trans.<\/p>\n<p>Las Administraciones p\u00fablicas garantizar\u00e1n una atenci\u00f3n integral a las personas trans refugiadas, teniendo en cuenta las posibles revictimizaciones que sufren durante el proceso migratorio.<\/p>\n<p>j)\u2003En los procesos de acogimiento de solicitantes y beneficiarios de protecci\u00f3n internacional, con independencia de su edad, los poderes p\u00fablicos velar\u00e1n por que las personas trans e intersexuales reciban un adecuado tratamiento conforme a su identidad sentida.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, como Administraci\u00f3n competente, se encuentra facultada para dictar los protocolos necesarios y los itinerarios formativos adecuados, destinados a los profesionales de atenci\u00f3n de dichos colectivos refugiados, para garantizar un trato adecuado en todas las fases del procedimiento de protecci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>2.\u2003Se crear\u00e1 el Consejo LGTBI de La Rioja integrado por representantes de los colectivos LGTBI y representantes de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Desde la consejer\u00eda competente en materia de memoria democr\u00e1tica, en colaboraci\u00f3n con colectivos LGTBI y memorialistas, se impulsar\u00e1n proyectos relacionados con la recuperaci\u00f3n de la memoria democr\u00e1tica de las personas trans e intersexuales.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Medidas y actuaciones en el \u00e1mbito educativo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Igualdad de trato en \u00e1mbito de la educaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las personas trans e intersexuales deben ser tratadas de acuerdo con la identidad de g\u00e9nero manifestada, asegurando el principio de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Actuaciones respecto a la identidad de g\u00e9nero de las personas trans en el \u00e1mbito educativo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Velar\u00e1 por que el sistema educativo sea un espacio de respeto y tolerancia libre de toda presi\u00f3n, agresi\u00f3n o discriminaci\u00f3n por motivos de identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, y desarrollo u orientaci\u00f3n sexual, con amparo al alumnado, docentes y familias que lo componen. Asimismo, asegurar\u00e1 el respeto a todas las expresiones de g\u00e9nero presentes en el \u00e1mbito educativo.<\/p>\n<p>b)\u2003Adoptar\u00e1 todas las medidas apropiadas, incluyendo programas de educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, para alcanzar la eliminaci\u00f3n de actitudes y pr\u00e1cticas con prejuicio o discriminaci\u00f3n dentro del sistema educativo, basadas en la idea de inferioridad o superioridad por identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero o desarrollo y orientaci\u00f3n sexual, y en defensa del derecho a la autodeterminaci\u00f3n de la identidad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>c)\u2003Crear\u00e1 y promover\u00e1 programas de prevenci\u00f3n para evitar de manera efectiva en el \u00e1mbito educativo acciones discriminatorias por motivos de identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero o desarrollo y orientaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>d)\u2003Crear\u00e1 y promover\u00e1 programas de coordinaci\u00f3n entre los sistemas educativo, sanitario y social, orientados especialmente a la detecci\u00f3n y a la intervenci\u00f3n ante situaciones de riesgo que pongan en peligro el desarrollo integral de las personas menores de edad que manifiesten una identidad de g\u00e9nero distinta a la asignada al nacer.<\/p>\n<p>e)\u2003El curr\u00edculo de Educaci\u00f3n Primaria y Secundaria, as\u00ed como el resto de niveles educativos y de formaci\u00f3n, con competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, incluir\u00e1 contenidos que trasladen el esp\u00edritu y la sensibilidad de las normas internacionales en materia de derechos humanos, y que reflejen los principios de igualdad y no discriminaci\u00f3n, incluidos los relativos a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero o desarrollo y orientaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>f)\u2003Garantizar\u00e1 protecci\u00f3n adecuada a todas las personas concernidas: alumnado y sus familias, personal docente, no docente y de administraci\u00f3n y servicios, contra todas las formas de exclusi\u00f3n social y violencia por motivos de identidad de g\u00e9nero, incluyendo el acoso y el hostigamiento dentro del \u00e1mbito escolar.<\/p>\n<p>g)\u2003Asegurar\u00e1 que no se margine ni segregue al alumnado que sufra dicha exclusi\u00f3n o violencia, con el objetivo de protegerlos, y que se identifiquen y respeten, de manera participativa, el inter\u00e9s superior de las personas menores.<\/p>\n<p>h)\u2003Adoptar\u00e1 las medidas necesarias para incluir en los planes de formaci\u00f3n inicial y continua del profesorado una preparaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de identidad de g\u00e9nero y diversidad familiar resultante del ejercicio del derecho a la identidad de g\u00e9nero o la orientaci\u00f3n sexual, dentro del respeto a la diversidad afectivo-sexual y a las plurales identidades de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>i)\u2003Garantizar\u00e1 que se preste apoyo de los equipos de orientaci\u00f3n educativa y psicopedag\u00f3gica y de los departamentos de orientaci\u00f3n de educaci\u00f3n en aquellas situaciones que lo requieran por motivos de identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero o desarrollo y orientaci\u00f3n sexual, en los t\u00e9rminos previstos por la normativa reguladora.<\/p>\n<p>j)\u2003Elaborar\u00e1 y difundir\u00e1 los protocolos necesarios a fin de detectar, prevenir, intervenir y combatir cualquier forma de discriminaci\u00f3n, en defensa de los y las menores que manifiesten una identidad de g\u00e9nero distinta a la asignada al nacer, con especial atenci\u00f3n a las medidas contra el acoso y el hostigamiento, para su aplicaci\u00f3n en servicios y centros de atenci\u00f3n educativa financiados con fondos p\u00fablicos, tanto de titularidad p\u00fablica como privada.<\/p>\n<p>2.\u2003El alumnado, el personal docente y no docente y de administraci\u00f3n y servicios que acudan a todos los centros educativos de La Rioja tienen derecho a:<\/p>\n<p>a)\u2003Mostrar los rasgos distintivos de la personalidad que supongan el cambio y la evoluci\u00f3n de su proceso de identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, debi\u00e9ndose respetar su imagen f\u00edsica, la elecci\u00f3n de su indumentaria y el acceso y uso de las instalaciones del centro conforme a su g\u00e9nero elegido.<\/p>\n<p>b)\u2003Utilizar libremente el nombre que hayan elegido, conforme a lo establecido en la presente ley, que ser\u00e1 reflejado en la documentaci\u00f3n administrativa del centro, en especial en aquella de exposici\u00f3n p\u00fablica, como listados del alumnado, calificaciones acad\u00e9micas o censos electorales para elecciones sindicales o administrativas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Atenci\u00f3n educativa para combatir el acoso escolar.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja reforzar\u00e1 especialmente las actuaciones en los centros educativos de La Rioja que tengan por objeto combatir el acoso escolar por raz\u00f3n de identidad de g\u00e9nero u orientaci\u00f3n sexual. Asimismo, se informar\u00e1 a las personas progenitoras o quienes ejercen la representaci\u00f3n legal de los y las menores que hubiesen sido o est\u00e9n siendo objeto de acoso de los correspondientes hechos, as\u00ed como de los posibles mecanismos de denuncia ante los mismos.<\/p>\n<p>La consejer\u00eda competente en educaci\u00f3n del Gobierno de La Rioja impulsar\u00e1 la aprobaci\u00f3n de protocolos de actuaci\u00f3n espec\u00edficos en los centros escolares en los que se contemple el acoso por raz\u00f3n de identidad de g\u00e9nero u orientaci\u00f3n sexual, a los que se refiere el art\u00edculo\u00a010.1.j), en los que se contemple:<\/p>\n<p>a)\u2003La utilizaci\u00f3n del nombre elegido libremente por el alumno o alumna en todas las actividades docentes y extraescolares que se realicen en los centros.<\/p>\n<p>b)\u2003El respeto a la intimidad del alumnado que realice tr\u00e1nsitos sociales y a la imagen f\u00edsica del alumnado trans, as\u00ed como la libre elecci\u00f3n de su indumentaria. Si en el centro existe la obligatoriedad de vestir un uniforme diferenciado por sexos, se reconocer\u00e1 el derecho del alumnado trans a vestir aquel con el que se sienta m\u00e1s identificado.<\/p>\n<p>c)\u2003Si se realizan actividades diferenciadas por sexo, se tendr\u00e1 en cuenta el sexo sentido por el alumnado, garantiz\u00e1ndose el acceso y uso de las instalaciones del centro de acuerdo con su identidad de g\u00e9nero, incluyendo los aseos y los vestuarios, sin perjuicio del derecho a la intimidad del alumnado.<\/p>\n<p>d)\u2003Se tendr\u00e1 especial consideraci\u00f3n al acoso realizado mediante las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Actuaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n Educativa.<\/strong><\/p>\n<p>Los servicios de inspecci\u00f3n educativa velar\u00e1n por el cumplimiento y aplicaci\u00f3n de los principios y valores recogidos en este cap\u00edtulo en el sistema educativo, en su caso, de acuerdo con las directrices que a tales efectos se dicten desde la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Acciones de formaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se impartir\u00e1 al personal docente y no docente la formaci\u00f3n adecuada que incorpore la diversidad afectivo-sexual y de g\u00e9nero en los cursos de formaci\u00f3n, y que analice c\u00f3mo abordarla en el aula para alcanzar la eliminaci\u00f3n de actitudes y pr\u00e1cticas con prejuicio o discriminatorias dentro del sistema educativo.<\/p>\n<p>2.\u2003Se realizar\u00e1n acciones de fomento del respeto y la no discriminaci\u00f3n de las personas por motivo de identidad, orientaci\u00f3n o expresi\u00f3n de g\u00e9nero en los centros educativos, y en particular entre todas las personas que puedan estar directa o indirectamente con el alumnado, asociaciones de madres y padres, alumnado, personal docente y no docente y de administraci\u00f3n y servicios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Planes y contenidos educativos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, en el \u00e1mbito de sus competencias, adoptar\u00e1 las medidas necesarias para transformar los contenidos educativos que impliquen discriminaci\u00f3n o violencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica basada en la identidad, orientaci\u00f3n o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, garantizando as\u00ed una escuela para la inclusi\u00f3n y la diversidad.<\/p>\n<p>2.\u2003Los planes educativos incluir\u00e1n e integrar\u00e1n de forma transversal y espec\u00edfica la trans e intersexualidad o cualquier otra manifestaci\u00f3n de g\u00e9nero, diversidades de g\u00e9nero y afectivo-sexual.<\/p>\n<p>3.\u2003Los centros educativos de La Rioja, tanto p\u00fablicos como concertados y privados, promover\u00e1n acciones que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminaci\u00f3n o acoso y evitar la impartici\u00f3n de contenidos discriminatorios hacia las personas por motivos de identidad, orientaci\u00f3n o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Universidad.<\/strong><\/p>\n<p>La Universidad p\u00fablica de La Rioja y otras universidades asentadas en nuestro territorio, dentro de su autonom\u00eda organizativa, garantizar\u00e1n el respeto y la protecci\u00f3n del derecho a la igualdad y no discriminaci\u00f3n del alumnado, personal docente y cualquier persona que preste servicios en el \u00e1mbito universitario por causa de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, en colaboraci\u00f3n con la Universidad de La Rioja, promover\u00e1 acciones informativas, divulgativas y formativas entre el personal docente en torno a la diversidad en cuesti\u00f3n de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminaci\u00f3n o acoso, as\u00ed como evitar la impartici\u00f3n de contenidos discriminatorios hacia las personas por estos motivos.<\/p>\n<p>Asimismo, la Universidad de La Rioja prestar\u00e1 atenci\u00f3n y apoyo en su \u00e1mbito de acci\u00f3n al estudiantado, personal docente o personal de administraci\u00f3n y servicios que fueran objeto de discriminaci\u00f3n por identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero en el seno de la comunidad educativa.<\/p>\n<p>2.\u2003La Universidad de La Rioja y la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, en el \u00e1mbito de las acciones de investigaci\u00f3n fomentar\u00e1n medidas de apoyo a la realizaci\u00f3n de estudios y proyectos de investigaci\u00f3n sobre la realidad de las personas trans, transg\u00e9nero e intersexuales.<\/p>\n<p>3.\u2003Se fomentar\u00e1n dentro de la educaci\u00f3n universitaria p\u00fablica de La Rioja convenios de colaboraci\u00f3n para incentivar la participaci\u00f3n p\u00fablica y privada en la investigaci\u00f3n y la profundizaci\u00f3n te\u00f3rica sobre la identidad de g\u00e9nero, la elaboraci\u00f3n de estudios sociol\u00f3gicos, la orientaci\u00f3n y ayuda en los planes de formaci\u00f3n y empleo para profesionales sanitarios y de otras ramas del conocimiento que entran en contacto habitualmente con la transexualidad.<\/p>\n<p>4.\u2003La Universidad de La Rioja adoptar\u00e1 las medidas necesarias para que, dentro del marco legal, se proceda a la utilizaci\u00f3n del nombre con el que se sienta identificado el estudiantado trans conforme a su identidad sentida, en todas las cuestiones y expedientes administrativos. Para lo cual, habilitar\u00e1 un registro en el que el alumnado trans comunicar\u00e1 el nombre con el que quiere ser identificado.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Medidas en el \u00e1mbito de la salud<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Del derecho a la salud y a la atenci\u00f3n sanitaria.<\/strong><\/p>\n<p>Todas las personas tienen derecho al m\u00e1s alto nivel de disfrute de la salud f\u00edsica y mental, incluida la salud sexual y reproductiva, sin discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>1.\u2003El sistema sanitario p\u00fablico de La Rioja garantizar\u00e1 que la pol\u00edtica sanitaria sea respetuosa hacia las personas en atenci\u00f3n a su identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero e incorporar\u00e1 servicios y programas espec\u00edficos de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n que permitan a las mismas, as\u00ed como a sus familias, disfrutar del derecho a una atenci\u00f3n sanitaria plena y eficaz que reconozca y tenga en cuenta sus necesidades particulares.<\/p>\n<p>2.\u2003La atenci\u00f3n sanitaria dispensada por el sistema sanitario p\u00fablico riojano se adecuar\u00e1 a la identidad de g\u00e9nero de la persona receptora de la misma.<\/p>\n<p>3.\u2003Se garantizar\u00e1n todas las prestaciones a las que hace referencia esta ley, estableciendo los procedimientos necesarios para su consecuci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003De la atenci\u00f3n sanitaria a personas trans e intersexuales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas trans e intersexuales son titulares de los derechos recogidos en la normativa jur\u00eddica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja en materia sanitaria y, espec\u00edficamente, en la Ley\u00a02\/2002, de\u00a017 de abril, de Salud.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas trans e intersexuales tienen derecho en hospitales y centros sanitarios, p\u00fablicos o privados:<\/p>\n<p>a)\u2003A ser tratadas conforme a su identidad de g\u00e9nero e ingresadas en salas o centros correspondientes a esta, cuando existan diferentes dependencias por raz\u00f3n de sexo, sin perjuicio del derecho a la intimidad del resto de personas usuarias, y a recibir el trato que se corresponde con su identidad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>b)\u2003A ser atendidas por profesionales con experiencia tanto de especialidad concreta en la que se enmarque el tratamiento como de la transexualidad en general.<\/p>\n<p>c)\u2003A que se adopten todas las medidas administrativas y de otra \u00edndole que sean necesarias a fin de asegurar sus derechos reproductivos, sin discriminaci\u00f3n por motivos de orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>3.\u2003Dentro de sus competencias, y previo cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites previstos en la Ley\u00a016\/2003, de\u00a028 de mayo, de cohesi\u00f3n y calidad del Sistema Nacional de Salud, el sistema sanitario p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, las personas trans tendr\u00e1n derecho a:<\/p>\n<p>a)\u2003Acceder a los tratamientos ofertados dentro de la cartera de servicios que les fueran de aplicaci\u00f3n. Ning\u00fan tratamiento podr\u00e1 ser aplicado sin obtener previamente el correspondiente consentimiento informado, garantizando que haya sido libre y voluntariamente aceptado conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>b)\u2003Recibir informaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del proceso de atenci\u00f3n individualizado que facilite la toma de decisiones informadas respecto a todos los tratamientos que les afecten.<\/p>\n<p>4.\u2003Dentro de sus competencias, el sistema sanitario p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja ofertar\u00e1 a las personas trans:<\/p>\n<p>a)\u2003Asesoramiento sexol\u00f3gico.<\/p>\n<p>b)\u2003Tratamiento farmacol\u00f3gico y hormonal en el proceso de transici\u00f3n hacia el g\u00e9nero sentido.<\/p>\n<p>c)\u2003Tratamientos quir\u00fargicos de cirug\u00eda de ex\u00e9resis de mama y de genitales, de implante de pr\u00f3tesis mamarias y reconstructiva de genitales y otros tratamientos m\u00e9dicos o quir\u00fargicos para la modificaci\u00f3n corporal que aseguren su congruencia con la identidad de g\u00e9nero de la persona, incluyendo los necesarios para la modificaci\u00f3n del tono y timbre de voz cuando se requieran.<\/p>\n<p>d)\u2003Acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico solo si el usuario o, en su caso, los representantes legales lo solicitasen, previo o durante las fases de hormonaci\u00f3n y cirug\u00edas, para llevar a buen t\u00e9rmino el proceso de transici\u00f3n hacia el g\u00e9nero sentido y la adherencia al tratamiento hormonal.<\/p>\n<p>e)\u2003Acceso a las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida, incluyendo como beneficiarias a todas las personas transexuales con capacidad gestante y a sus parejas, en las mismas condiciones que el resto de las personas usuarias.<\/p>\n<p>f)\u2003Acceso a las t\u00e9cnicas de congelaci\u00f3n de tejido gonadal y c\u00e9lulas reproductivas para su futura recuperaci\u00f3n, en las mismas condiciones que el resto de las personas usuarias, antes del inicio de cualquier tratamiento que pudiera comprometer su capacidad reproductora.<\/p>\n<p>5.\u2003Por parte del Servicio Riojano de Salud no podr\u00e1 hacerse uso expresamente de terapias aversivas sobre las personas trans y de cualquier otro procedimiento que suponga un intento de anulaci\u00f3n de su identidad de g\u00e9nero, cualquier otra vejaci\u00f3n, o proporcionarle un trato discriminatorio humillante o que atente contra su dignidad personal. Esta actuaci\u00f3n ser\u00e1 igualmente prohibida en cualquier centro p\u00fablico o privado en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>6.\u2003Cuando se trate de una persona con discapacidad que requiera apoyo personal en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica respecto a los derechos a los que se refiere esta ley, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la legislaci\u00f3n civil y procesal en la materia, con pleno respeto a su dignidad y a la tutela de sus derechos, atendiendo a su voluntad, deseos y preferencias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Unidades de referencia de atenci\u00f3n a personas trans. Protocolos de actuaci\u00f3n sanitaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para llevar a cabo las funciones previstas en esta ley, se crear\u00e1n unidades de referencia para las personas trans dentro de las unidades de atenci\u00f3n a la diversidad sexual con un enfoque multidisciplinar para asegurar una atenci\u00f3n integral dentro de los m\u00e1ximos est\u00e1ndares de calidad y garantizando al m\u00e1ximo la accesibilidad.<\/p>\n<p>Desde estas unidades se proporcionar\u00e1 la atenci\u00f3n sanitaria requerida en los procesos de transici\u00f3n y se instrumentar\u00e1 el proceso de atenci\u00f3n sanitaria integral a seguir para cada persona trans, conforme a sus circunstancias personales, a su estado de salud y a sus deseos de cambio en la manifestaci\u00f3n biol\u00f3gica, acorde con el g\u00e9nero sentido como propio, elabor\u00e1ndose un itinerario individual de proceso de transici\u00f3n.<\/p>\n<p>Sus funciones se establecer\u00e1n en la normativa reguladora de las unidades de referencia. Estar\u00e1n constituidas por equipos multidisciplinares de profesionales sanitarios conocedores de la realidad de las personas trans y con experiencia suficiente y demostrada en la materia, tanto de la especialidad concreta en la que se enmarque el tratamiento como de la identidad trans y la diversidad sexual que genera.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de los derechos reconocidos en la presente ley, la asistencia sanitaria espec\u00edfica a las personas trans deber\u00e1 ser objeto de reglamentaci\u00f3n y protocolizarse en base a los principios reconocidos en esta ley, con el objetivo de garantizar una atenci\u00f3n individualizada. Dichos reglamentos y protocolos no podr\u00e1n, en ning\u00fan caso, condicionar la prestaci\u00f3n ni el acceso a la asistencia sanitaria espec\u00edfica a que las personas usuarias deban someterse con car\u00e1cter previo a su solicitud o prestaci\u00f3n, a ning\u00fan examen psicol\u00f3gico o psiqui\u00e1trico alguno.<\/p>\n<p>El protocolo de actuaci\u00f3n deber\u00e1 contener como m\u00ednimo las siguientes pautas:<\/p>\n<p>a)\u2003Se reconocer\u00e1 el derecho de la persona trans a beneficiarse de los tratamientos m\u00e1s acordes a sus necesidades y aspiraciones espec\u00edficas, recibiendo una adecuada atenci\u00f3n integral de salud que facilite el camino de su desarrollo personal.<\/p>\n<p>b)\u2003Se garantiza el derecho de la persona trans a participar en la formulaci\u00f3n de los tratamientos que le afecten, desde el reconocimiento de la autonom\u00eda de esta, sin discriminaci\u00f3n y con pleno respeto por la misma.<\/p>\n<p>c)\u2003Se garantizar\u00e1 que los procedimientos, como terapias hormonales o cirug\u00edas, sean proporcionados en el momento oportuno y acordados de forma mutua entre el personal profesional interviniente y la persona usuaria, sin que deban ser negados ni retrasados de forma innecesaria.<\/p>\n<p>d)\u2003Se garantizar\u00e1 el derecho de las personas trans a ser informadas y consultadas sobre el proceso de las diferentes terapias.<\/p>\n<p>e)\u2003Con independencia del protocolo de actuaci\u00f3n al que hace referencia el apartado anterior, y con el objetivo de mejorar la calidad de la informaci\u00f3n ofertada, podr\u00e1n elaborarse desde el Gobierno de La Rioja o, en su caso, desde el Servicio Riojano de Salud gu\u00edas de recomendaciones dirigidas espec\u00edficamente a personas trans, as\u00ed como actualizar en el mismo sentido aquellas gu\u00edas de recomendaciones existentes que aborden las enfermedades y patolog\u00edas m\u00e1s frecuentes entre personas transexuales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Atenci\u00f3n sanitaria a las personas trans menores de edad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas trans menores de edad tienen derecho a recibir tratamiento m\u00e9dico relativo a su transexualidad, proporcionado por profesionales pedi\u00e1tricos si tienen edad pedi\u00e1trica.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas menores trans tendr\u00e1n derecho:<\/p>\n<p>a)\u2003A recibir tratamiento para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad, situaci\u00f3n que se determinar\u00e1 utilizando aquellas medidas que objetivamente sean aplicables, seg\u00fan marque la literatura m\u00e9dica m\u00e1s avanzada del momento en el que se tenga que implementar, para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados.<\/p>\n<p>b)\u2003A recibir tratamiento hormonal de reafirmaci\u00f3n de g\u00e9nero en el momento adecuado de la pubertad para favorecer que su desarrollo corporal se corresponda con el de las personas de su edad, a fin de propiciar el desarrollo de los caracteres sexuales secundarios deseados.<\/p>\n<p>Dicho tratamiento se producir\u00e1 bajo la autorizaci\u00f3n de quienes posean la tutela de la persona menor de edad o por autorizaci\u00f3n del juez que los sustituya.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a018, el protocolo de actuaci\u00f3n determinar\u00e1 el procedimiento a seguir en aquellos casos en los que el equipo profesional multidisciplinar estime la improcedencia del tratamiento, por existir circunstancias que pongan en riesgo la salud de la persona trans menor de edad. En ning\u00fan caso este protocolo restringir\u00e1 los derechos recogidos en esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando la negativa de las personas progenitoras o de quien ejerce la representaci\u00f3n legal o guarda de la persona menor de edad a autorizar tratamientos relacionados con la transexualidad o a que se establezca preventivamente un tratamiento de inhibici\u00f3n del desarrollo hormonal pueda causar un grave perjuicio o sufrimiento a la persona menor de edad, las autoridades sanitarias lo pondr\u00e1n inmediatamente en conocimiento de la autoridad judicial, directamente o a trav\u00e9s del Ministerio Fiscal a los efectos de que se adopte la decisi\u00f3n correspondiente en salvaguarda del inter\u00e9s de la persona menor de edad.<\/p>\n<p>En todo caso, se atender\u00e1 al criterio del inter\u00e9s superior de la persona menor de edad de acuerdo con la legislaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de menores.<\/p>\n<p>4.\u2003En materia de consentimiento de la persona trans menor de edad se seguir\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a)\u2003La persona menor de edad recibir\u00e1 la informaci\u00f3n sobre los tratamientos m\u00e9dicos que puede recibir, en t\u00e9rminos comprensibles seg\u00fan su edad y madurez.<\/p>\n<p>b)\u2003La persona menor de edad tiene derecho a expresar su opini\u00f3n siempre que tenga la madurez suficiente para estar en condiciones de formarse un juicio propio y, en todo caso, siempre que tenga doce a\u00f1os cumplidos.<\/p>\n<p>c)\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la persona menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance del tratamiento, podr\u00e1 prestar el consentimiento su representante legal despu\u00e9s de haber escuchado la opini\u00f3n de la persona menor, conforme a lo dispuesto en la normativa estatal en la materia.<\/p>\n<p>d)\u2003Cuando se trate de persona menor de edad en el que no concurran las circunstancias del apartado anterior que afecte a la toma de decisiones en el \u00e1mbito de su salud, emancipada o con diecis\u00e9is a\u00f1os cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Aquellas decisiones de quienes deban prestar el consentimiento por representaci\u00f3n que sean contrarias al beneficio para la vida o la salud de la persona representada deber\u00e1n ponerse en conocimiento de la autoridad judicial, directamente o a trav\u00e9s del Ministerio Fiscal, para que adopte la resoluci\u00f3n correspondiente, salvo que, por razones de urgencia, no fuera posible recabar la autorizaci\u00f3n judicial, en cuyo caso los profesionales sanitarios adoptar\u00e1n las medidas necesarias para salvaguarda la vida o salud de la persona menor de edad, amparados por las causas de justificaci\u00f3n de cumplimiento de un deber y de estado de necesidad.<\/p>\n<p>5.\u2003La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica impulsar\u00e1 actuaciones que garanticen, en la medida de lo posible, la participaci\u00f3n de las personas menores de edad en el proceso de adopci\u00f3n de decisiones, as\u00ed como la prestaci\u00f3n de asesoramiento y apoyo, incluido el psicol\u00f3gico, a menores y sus familias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Estad\u00edstica y tratamiento de los datos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se recoger\u00e1n datos con fines estad\u00edsticos que se deber\u00e1n ajustar a los principios de secreto, transparencia, especialidad y proporcionalidad. Asimismo, no se difundir\u00e1n, en ning\u00fan caso, los datos de las personas trans, cualquiera que sea su origen.<\/p>\n<p>2.\u2003Para la elaboraci\u00f3n de las estad\u00edsticas previstas en el apartado primero de este art\u00edculo, se crear\u00e1 un fichero automatizado, del que ser\u00e1 titular el Servicio Riojano de Salud, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa aplicable sobre protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Formaci\u00f3n del personal profesional interviniente.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de La Rioja, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en la materia, establecer\u00e1 las medidas adecuadas, en colaboraci\u00f3n con las asociaciones y colegios profesionales correspondientes, as\u00ed como con la Universidad de La Rioja y colectivos LGTBI, para asegurar, en el marco del fomento y participaci\u00f3n en las actividades de investigaci\u00f3n en el campo de las ciencias de la salud e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, el derecho de las personas trans a ser atendidas por personal profesional con experiencia suficiente y demostrada en la materia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Atenci\u00f3n sanitaria a personas intersexuales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El sistema sanitario p\u00fablico riojano velar\u00e1 por la erradicaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas de modificaci\u00f3n genital en beb\u00e9s reci\u00e9n nacidos atendiendo \u00fanicamente a criterios quir\u00fargicos y en un momento en el que se desconoce cu\u00e1l es la identidad real de la persona intersexual reci\u00e9n nacida.<\/p>\n<p>Todo ello con la salvedad de los criterios m\u00e9dicos basados en la protecci\u00f3n de la salud de la persona reci\u00e9n nacida y con la autorizaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>2.\u2003Se procurar\u00e1 conservar las g\u00f3nadas con el fin de preservar un futuro aporte hormonal no inducido, incluyendo en los controles los marcadores tumorales. Se limitar\u00e1n las exploraciones genitales a lo estrictamente necesario y siempre por criterios de salud.<\/p>\n<p>3.\u2003No se realizar\u00e1n pruebas de hormonaci\u00f3n inducida con fines experimentales ni de otro tipo hasta que la propia persona o de las personas progenitoras o de quien ejerce la representaci\u00f3n legal as\u00ed lo requieran en funci\u00f3n de la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero sentida.<\/p>\n<p>4.\u2003Se formar\u00e1 al personal sanitario haciendo especial hincapi\u00e9 en la correcci\u00f3n de trato. Se preservar\u00e1 la intimidad de las personas intersexuales en su historial, de manera que no todo el personal sanitario que se introduzca en su historial pueda ver su condici\u00f3n, salvo cuando sea estrictamente necesario.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Medidas y actuaciones en el \u00e1mbito laboral<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003No discriminaci\u00f3n en el trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003No puede aplicarse discriminaci\u00f3n laboral de ning\u00fan tipo, ni de trato ni de remuneraci\u00f3n, ni ser causa de despido o cese el hecho de ser una persona trans, estar realizando un proceso de reasignaci\u00f3n de sexo o querer realizarlo, ni el hecho de poseer o manifestar la propia identidad de g\u00e9nero, conforme a la legislaci\u00f3n laboral estatal.<\/p>\n<p>2.\u2003Se velar\u00e1 por el respeto del derecho de igualdad de trato en el acceso y promoci\u00f3n en el empleo, de conformidad con la legislaci\u00f3n estatal competente en esta materia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Pol\u00edticas activas de empleo.<\/strong><\/p>\n<p>La consejer\u00eda competente en materia de empleo de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja incluir\u00e1 en los correspondientes planes de servicios integrados para el empleo, as\u00ed como, en su caso, en el Plan anual de Formaci\u00f3n para el Empleo, las medidas de formaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, inserci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la exclusi\u00f3n encaminadas a la inserci\u00f3n y la sostenibilidad en el empleo que garanticen el ejercicio del derecho al trabajo para las personas susceptibles de discriminaci\u00f3n por motivos de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, conforme a la legislaci\u00f3n laboral estatal.<\/p>\n<p>A tal efecto, adoptar\u00e1 medidas adecuadas y eficaces que tengan por objeto:<\/p>\n<p>a)\u2003La informaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n sobre derechos y normativa laboral.<\/p>\n<p>b)\u2003La prevenci\u00f3n, correcci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de toda forma de discriminaci\u00f3n por identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, en materia de acceso al empleo, contrataci\u00f3n y condiciones de trabajo. La promoci\u00f3n y defensa de la igualdad de trato tanto en el acceso, continuidad y en el \u00e1mbito de la formaci\u00f3n, garantiz\u00e1ndose el respeto de los derechos de igualdad y no discriminaci\u00f3n por motivos de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>c)\u2003La vigilancia del cumplimiento efectivo de los derechos laborales y de prevenci\u00f3n de riesgos laborales de las personas en atenci\u00f3n a su identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero por parte de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, garantiz\u00e1ndose su funcionamiento cohesionado mediante la coordinaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y participaci\u00f3n de las distintas Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>d)\u2003La incorporaci\u00f3n en las convocatorias de ayudas para la conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar de cl\u00e1usulas que contemplen la heterogeneidad del hecho familiar.<\/p>\n<p>e)\u2003La incorporaci\u00f3n en las convocatorias de ayudas y subvenciones de fomento del empleo de criterios de igualdad de oportunidades para la integraci\u00f3n laboral de las personas trans en las empresas.<\/p>\n<p>f)\u2003El impulso para la elaboraci\u00f3n de planes de igualdad y no discriminaci\u00f3n que incluyan expresamente a las personas trans, en especial en las peque\u00f1as y medianas empresas.<\/p>\n<p>g)\u2003La realizaci\u00f3n de estudios sobre la realidad sociolaboral del colectivo de personas trans para la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas efectivas.<\/p>\n<p>h)\u2003La realizaci\u00f3n de campa\u00f1as divulgativas en pro de la eliminaci\u00f3n de prejuicios e inconvenientes a la hora de contratar a personas del colectivo trans.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Acciones en el \u00e1mbito de la responsabilidad social empresarial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La estrategia riojana de responsabilidad social empresarial incluir\u00e1 medidas destinadas a promover la igualdad y la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>2.\u2003En este sentido, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica impulsar\u00e1 la adopci\u00f3n por parte de las empresas de c\u00f3digos \u00e9ticos y de conducta que contemplen medidas de protecci\u00f3n frente a la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de expresi\u00f3n e identidad de g\u00e9nero, as\u00ed como acciones que favorezcan la contrataci\u00f3n e inclusi\u00f3n laboral de las personas trans.<\/p>\n<p>3.\u2003Asimismo, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica divulgar\u00e1 las buenas pr\u00e1cticas realizadas por las empresas en materia de inclusi\u00f3n y de promoci\u00f3n y garant\u00eda de igualdad y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>En todo caso, la Administraci\u00f3n garantizar\u00e1 la confidencialidad de quienes no deseen que se divulgue p\u00fablicamente su contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Organizaciones sindicales y empresariales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de La Rioja impulsar\u00e1, a trav\u00e9s de los y las agentes sociales, la inclusi\u00f3n en los convenios colectivos de cl\u00e1usulas de prevenci\u00f3n, eliminaci\u00f3n y correcci\u00f3n de toda forma de discriminaci\u00f3n por causa de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o diversidad sexual.<\/p>\n<p>2.\u2003La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica instar\u00e1, en el \u00e1mbito de sus competencias, a las organizaciones sindicales y empresariales presentes en el di\u00e1logo social a que impulsen medidas inclusivas, informen sobre la normativa y traten de manera espec\u00edfica la discriminaci\u00f3n m\u00faltiple de este colectivo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Medidas y actuaciones en el \u00e1mbito de las personas menores, juventud y personas mayores<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>De las personas menores<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Personas trans menores de edad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas menores de edad incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley tienen derecho a recibir de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja la protecci\u00f3n y atenci\u00f3n necesarias para promover su desarrollo integral mediante actuaciones eficaces para su integraci\u00f3n familiar y social. Toda intervenci\u00f3n estar\u00e1 regida por el inter\u00e9s superior de los y las menores frente a cualquier otro inter\u00e9s leg\u00edtimo.<\/p>\n<p>2.\u2003Las familias de los y las menores de edad incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley tienen derecho a recibir de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja el asesoramiento y la intervenci\u00f3n t\u00e9cnica especializada necesaria para lograr una integraci\u00f3n y funcionalidad familiar \u00f3ptima para el desarrollo de sus miembros.<\/p>\n<p>3.\u2003Se reconoce el derecho de los y las menores a desarrollarse f\u00edsica, mental y socialmente de forma saludable y plena, as\u00ed como en condiciones de libertad y dignidad, conforme a su identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero. Ello incluye la determinaci\u00f3n y el desarrollo evolutivo de su propia identidad de g\u00e9nero y el derecho a utilizar libremente el nombre que hayan elegido ante las personas y entidades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tendr\u00e1n derecho a que su identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, sentida o expresada, sea respetada en todos los entornos de vida, as\u00ed como a recibir el apoyo y asistencia precisos cuando sean v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n o violencia por tal motivo.<\/p>\n<p>4.\u2003Las personas progenitoras o quienes ostenten la patria potestad o la representaci\u00f3n o guarda legal, con la expresa conformidad de los y las menores, que ser\u00e1n o\u00eddos teniendo en cuenta los principios de aptitud y capacidad progresiva y de acuerdo con lo estipulado en la legislaci\u00f3n nacional y auton\u00f3mica en vigor, facilitar\u00e1n y colaborar\u00e1n con la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica a fin de garantizar los derechos de los y las menores establecidos en esta ley.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando se acredite la existencia de situaciones de sufrimiento o indefensi\u00f3n de las personas menores por la negativa de las personas progenitoras, o quienes ostenten la patria potestad o la representaci\u00f3n o guarda legal a que ejercite los derechos que se reconocen en esta ley, se podr\u00e1 recabar por parte de la consejer\u00eda competente en materia de infancia y adolescencia, la intervenci\u00f3n del ministerio fiscal en defensa de sus derechos.<\/p>\n<p>6.\u2003Las personas menores de edad en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley tienen pleno derecho a recibir la atenci\u00f3n sanitaria necesaria para garantizar el desarrollo equilibrado y saludable de su identidad de g\u00e9nero, con especial atenci\u00f3n a la etapa de la pubertad.<\/p>\n<p>7.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de atenci\u00f3n a la infancia y adolescencia velar\u00e1 por los derechos de las personas menores en relaci\u00f3n con los problemas espec\u00edficos de identidad de g\u00e9nero, a trav\u00e9s personal profesional formado de manera espec\u00edfica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Adopci\u00f3n y acogimiento familiar.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se garantizar\u00e1, de conformidad con la normativa vigente, que en la valoraci\u00f3n de la idoneidad en los procesos de adopci\u00f3n y acogimiento familiar no exista discriminaci\u00f3n por motivo de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>2.\u2003En los centros de menores se trabajar\u00e1 la diversidad familiar con el fin de garantizar que las personas menores que sean susceptibles de ser adoptadas o acogidas sean conocedoras de la diversidad familiar por raz\u00f3n de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De la juventud<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Protecci\u00f3n de las personas j\u00f3venes trans.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de juventud promover\u00e1 y difundir\u00e1 el respeto a la libre orientaci\u00f3n sexual y a la identidad de g\u00e9nero, as\u00ed como las buenas pr\u00e1cticas al respecto en el \u00e1mbito de la participaci\u00f3n y el asesoramiento juvenil.<\/p>\n<p>2.\u2003En los cursos de mediadoras y mediadores, monitoras y monitores y formadoras y formadores juveniles se incluir\u00e1 formaci\u00f3n sobre la expresi\u00f3n de identidad de g\u00e9nero que les permita fomentar el respeto y proteger los derechos de las personas trans en su trabajo habitual con la adolescencia y juventud de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>3.\u2003Todas las entidades juveniles y personas trabajadoras de cualquier \u00e1mbito que realicen sus labores con la juventud promover\u00e1n y respetar\u00e1n con especial cuidado la igualdad de las personas en atenci\u00f3n a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>De las personas mayores<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Protecci\u00f3n de las personas trans mayores.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A las personas trans mayores, en el acceso a los servicios p\u00fablicos sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja se les garantizar\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003Que la protecci\u00f3n y atenci\u00f3n integral para la promoci\u00f3n de su autonom\u00eda personal y del envejecimiento activo les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, conforme a su identidad sentida.<\/p>\n<p>b)\u2003El acceso a una atenci\u00f3n gerontol\u00f3gica adecuada a sus necesidades, en el \u00e1mbito sanitario, social, asistencial y psicol\u00f3gico, conforme a su identidad sentida.<\/p>\n<p>c)\u2003El acogimiento en residencias adecuadas a su g\u00e9nero y a recibir trato que respete su individualidad, intimidad y, especialmente, su identidad de g\u00e9nero. En todo caso, la identificaci\u00f3n del residente transexual frente al personal del centro, a los dem\u00e1s residentes o a terceros, aun cuando este no haya procedido a la rectificaci\u00f3n en el Registro Civil de la menci\u00f3n de sexo, habr\u00e1 de respetar su identidad de g\u00e9nero, con independencia del nombre y sexo reflejado en su expediente.<\/p>\n<p>2.\u2003Las residencias para personas mayores, tanto p\u00fablicas como privadas, garantizar\u00e1n el derecho a la no discriminaci\u00f3n de personas en atenci\u00f3n a su identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, ya sea en su individualidad como en su relaci\u00f3n sentimental.<\/p>\n<p>3.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales fomentar\u00e1 que en los diferentes centros asistenciales de personas mayores se imparta formaci\u00f3n al personal profesional interviniente para que cuenten con preparaci\u00f3n y conocimientos sobre la realidad trans.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>De la atenci\u00f3n social a las personas trans<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Servicios de asesoramiento y apoyo.<\/strong><\/p>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja garantizar\u00e1 que las personas trans e intersexuales tengan acceso a servicios:<\/p>\n<p>a)\u2003De informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesoramiento legal y asistencia social.<\/p>\n<p>b)\u2003De promoci\u00f3n de la defensa de los derechos y la lucha contra la discriminaci\u00f3n en el \u00e1mbito social, cultural, laboral y educativo.<\/p>\n<p>c)\u2003De asesoramiento del personal t\u00e9cnico o cuadros directivos de las organizaciones no lucrativas que atiendan sus necesidades.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Medidas para la inserci\u00f3n social de las personas trans.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los programas individuales de inserci\u00f3n de personas trans en situaciones de dificultad social o riesgo de exclusi\u00f3n ser\u00e1n elaborados con criterios t\u00e9cnicos y profesionales por los servicios sociales comunitarios correspondientes a su domicilio.<\/p>\n<p>2.\u2003Los proyectos de integraci\u00f3n dirigidos a la promoci\u00f3n personal y social de grupos determinados de personas trans en situaci\u00f3n de riesgo o exclusi\u00f3n social podr\u00e1n ser promovidos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, por las organizaciones que promueven y protegen los derechos humanos de las personas trans y, en especial, por las asociaciones de estas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Apoyo y protecci\u00f3n en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se llevar\u00e1n a cabo medidas de prevenci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n y apoyo a la visibilidad como colectivo vulnerable. En particular, se adoptar\u00e1n medidas espec\u00edficas de apoyo, mediaci\u00f3n y protecci\u00f3n a la infancia, la adolescencia y a la juventud que est\u00e9n sometidos a maltrato psicol\u00f3gico en el \u00e1mbito familiar a causa de su expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>2.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja garantizar\u00e1 los mecanismos necesarios para la protecci\u00f3n efectiva de menores en atenci\u00f3n a su identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero que se encuentren bajo la tutela de la Administraci\u00f3n, ya sea en centros de menores, pisos tutelados o recurso en el que residan, garantizando el respeto absoluto a su identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero y unas plenas condiciones de vida.<\/p>\n<p>3.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja garantizar\u00e1 las medidas necesarias para protecci\u00f3n y el absoluto respeto de los derechos de las personas con discapacidad en atenci\u00f3n a su identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero. Los centros y servicios de atenci\u00f3n a personas con discapacidad, p\u00fablicos o privados velar\u00e1n por que el respeto del derecho a la no discriminaci\u00f3n de las personas sea real y efectivo.<\/p>\n<p>4.\u2003Se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para que los espacios o equipamientos identificados en funci\u00f3n del sexo, en los centros de menores, pisos tutelados, centros de atenci\u00f3n a personas con discapacidad, residencias para personas mayores, centros y servicios para personas en situaci\u00f3n de dependencia, o cualquier otro recurso que acoja a personas especialmente vulnerables, puedan utilizarse por las personas libremente en atenci\u00f3n al g\u00e9nero sentido, sin perjuicio del derecho a la intimidad del resto del resto de personas a que se refiere este precepto.<\/p>\n<p>5.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja prestar\u00e1 especial protecci\u00f3n a las personas que por tradici\u00f3n o cultura pudieran contar con un mayor nivel de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>6.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja garantizar\u00e1 en cualquier caso que en todos los \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n de la presente ley se dote al personal profesional interviniente de las herramientas necesarias para la no discriminaci\u00f3n y se cuente con el personal especializado necesario en las diferentes materias, seg\u00fan se precise en los distintos protocolos y medidas a tomar.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Asociaciones.<\/strong><\/p>\n<p>Las Administraciones p\u00fablicas de La Rioja apoyar\u00e1n el reconocimiento y la acreditaci\u00f3n de asociaciones, colectivos y organizaciones que promuevan y protejan los derechos humanos de las personas trans, al tiempo que se promover\u00e1 y fomentar\u00e1 la participaci\u00f3n solidaria y altruista de la ciudadan\u00eda en actuaciones de voluntariado a trav\u00e9s de dichas entidades.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Medidas contra la transfobia.<\/strong><\/p>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, a trav\u00e9s de la Administraci\u00f3n p\u00fablica, realizar\u00e1 las siguientes medidas:<\/p>\n<p>a)\u2003Dise\u00f1ar\u00e1, implementar\u00e1 y evaluar\u00e1 sistem\u00e1ticamente una pol\u00edtica proactiva en relaci\u00f3n con la mejor integraci\u00f3n social de las personas trans. Dicha pol\u00edtica estar\u00e1 dotada de los instrumentos y estructuras necesarios para hacerla viable y ostentar\u00e1 car\u00e1cter transversal.<\/p>\n<p>b)\u2003Desarrollar\u00e1 e implementar\u00e1 programas encaminados a hacer frente a la discriminaci\u00f3n, los prejuicios subyacentes y otros factores sociales que menoscaban la salud, la dignidad, la identidad, la imagen social y la autoestima de las personas debido a su orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>c)\u2003Garantizar\u00e1 la existencia de programas de capacitaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n dirigidos a contrarrestar las actitudes discriminatorias por motivos de orientaci\u00f3n sexual, identidad y manifestaci\u00f3n de g\u00e9nero. En este sentido, se promover\u00e1 la formaci\u00f3n e informaci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n para evitar dicha discriminaci\u00f3n, fomentando la autoestima y la dignidad.<\/p>\n<p>d)\u2003Se emprender\u00e1n campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n, dirigidas al p\u00fablico en general, a fin de combatir los prejuicios subyacentes a la violencia relacionada con la identidad de g\u00e9nero y para obtener el respeto efectivo de la identidad de g\u00e9nero de las personas trans.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Acceso a los servicios de apoyo y protecci\u00f3n de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y v\u00edctimas de transfobia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica de La Rioja, en el \u00e1mbito de sus competencias, adoptar\u00e1 todas las medidas para asegurar que se presta una atenci\u00f3n integral, real y efectiva a las personas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y v\u00edctimas de transfobia o interfobia.<\/p>\n<p>2.\u2003Toda mujer transexual que sea v\u00edctima de la violencia machista tendr\u00e1 acceso, en condiciones de igualdad, a los recursos asistenciales y mecanismos de protecci\u00f3n de la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Medidas y actuaciones en el \u00e1mbito cultural, de ocio y deporte<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Promoci\u00f3n de una cultura inclusiva.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja reconoce la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero como parte de la construcci\u00f3n de una cultura inclusiva, diversa y promotora de derechos.<\/p>\n<p>2.\u2003Se adoptar\u00e1n medidas de apoyo y fomento de iniciativas y expresiones art\u00edsticas, culturales, patrimoniales, recreativas y deportivas, considerando sus formas propias de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Se fomentar\u00e1 que todas las bibliotecas propiedad de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y de los diferentes ayuntamientos cuenten con fondo bibliogr\u00e1fico espec\u00edfico en materia de diversidad afectivo-sexual y de g\u00e9nero e impulsen por v\u00eda electr\u00f3nica de espacios on-line para el \u00e1gil y f\u00e1cil acceso de toda persona usuaria que quiera documentarse.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Deporte, ocio y tiempo libre.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas riojanas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica aplicable, nacional e internacional:<\/p>\n<p>a)\u2003Promover\u00e1n y velar\u00e1n por que la participaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica deportiva y de actividad f\u00edsica se realice en t\u00e9rminos de igualdad, sin discriminaci\u00f3n por motivos de identidad de g\u00e9nero. En los eventos y competiciones deportivas que se realicen en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja se considerar\u00e1 a las personas que participen atendiendo a su identidad de g\u00e9nero sentida a todos los efectos, sin perjuicio de las normas que rijan la competici\u00f3n deportiva de que se trate.<\/p>\n<p>b)\u2003Adoptar\u00e1n las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, de ocio y tiempo libre se disfruten en condiciones de igualdad y respeto a la realidad de personas en atenci\u00f3n a su identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica.<\/p>\n<p>c)\u2003Adoptar\u00e1n medidas que garanticen la formaci\u00f3n adecuada del personal profesional de did\u00e1ctica deportiva, de ocio y tiempo libre, que incorporen la diversidad sexual y de g\u00e9nero, el respeto y la protecci\u00f3n del colectivo frente a cualquier discriminaci\u00f3n por identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero. Para ello, se establecer\u00e1 el contacto necesario con las entidades p\u00fablicas o privadas representativas en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n del deporte, el ocio y tiempo libre y de juventud.<\/p>\n<p>2.\u2003Las federaciones deportivas, as\u00ed como los clubes o espacios de pr\u00e1cticas deportivas o de ocio, ajustar\u00e1n su actuaci\u00f3n al estricto cumplimiento del principio de no discriminaci\u00f3n y denunciar\u00e1n, cuando tengan conocimiento, cualquier conducta discriminatoria en el acceso o el disfrute de tales servicios o actividades.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>Tr\u00e1mites administrativos de la identidad de g\u00e9nero<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Documentaci\u00f3n administrativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, en el \u00e1mbito de sus competencias, deber\u00e1n adoptar todas las medidas administrativas y de cualquier otra \u00edndole que sean necesarias a fin de asegurar que en todos y cada uno de los casos y procedimientos en los que participe la Comunidad se obrar\u00e1 teniendo en cuenta que las personas deben ser tratadas de acuerdo con su identidad de g\u00e9nero, la que se corresponde con el sexo al que sienten pertenecer, as\u00ed como se respetar\u00e1 la dignidad y privacidad de la persona concernida y la heterogeneidad del hecho familiar.<\/p>\n<p>2.\u2003Se establecer\u00e1 reglamentariamente que durante el proceso de reasignaci\u00f3n de sexo se pueda contar con la documentaci\u00f3n administrativa \u00fanica adecuada que pueda facilitar una mejor integraci\u00f3n tanto en su entorno social como ante las diferentes administraciones.<\/p>\n<p>3.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja facilitar\u00e1 el asesoramiento necesario para realizar los cambios oportunos en ficheros de organismos privados o de car\u00e1cter estatal, de acuerdo con lo recogido en la normativa vigente sobre protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>4.\u2003Al objeto de favorecer una mejor integraci\u00f3n y evitar situaciones de sufrimiento por exposici\u00f3n p\u00fablica o discriminaci\u00f3n, la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja proveer\u00e1 a toda persona que lo solicite de las acreditaciones acordes a su identidad de g\u00e9nero manifestada que sean necesarias para el acceso a sus servicios administrativos y de toda \u00edndole.<\/p>\n<p>5.\u2003Reglamentariamente, se establecer\u00e1 el procedimiento de acreditaci\u00f3n en base a los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a)\u2003Para acreditar la identidad de g\u00e9nero bastar\u00e1 con que la persona interesada manifieste expresamente por s\u00ed misma o, en su caso, por sus representantes legales su identificaci\u00f3n como mujer, hombre o persona no binaria, as\u00ed como el nombre por el que se identifica, en el caso de no coincidir con el expresado en la documentaci\u00f3n oficial obrante en el procedimiento. La manifestaci\u00f3n de la identidad de g\u00e9nero sentida podr\u00e1 efectuarse, bien mediante instancia normalizada por escrito, bien a trav\u00e9s de comparecencia electr\u00f3nica en la correspondiente sede electr\u00f3nica, haciendo uso de los sistemas de firma electr\u00f3nica previstos legalmente, bien mediante comparecencia personal en la oficina de registro correspondiente.<\/p>\n<p>b)\u2003Los tr\u00e1mites para la expedici\u00f3n de la documentaci\u00f3n administrativa prevista en la presente ley ser\u00e1n gratuitos, no requerir\u00e1n de intermediaci\u00f3n alguna y en ning\u00fan caso implicar\u00e1n la obligaci\u00f3n de aportar o acreditar cualquier tipo de documentaci\u00f3n m\u00e9dica.<\/p>\n<p>c)\u2003Se garantizar\u00e1 que las personas sean tratadas de acuerdo con su identidad de g\u00e9nero libremente determinada y se respetar\u00e1 la dignidad y privacidad de la persona concernida.<\/p>\n<p>d)\u2003No se alterar\u00e1 la titularidad jur\u00eddica de los derechos y obligaciones que correspondan a la persona ni se prescindir\u00e1 del n\u00famero del documento nacional de identidad, siempre que este deba figurar. Cuando por la naturaleza de la gesti\u00f3n administrativa se haga necesario registrar los datos que obran en el documento nacional de identidad, se recoger\u00e1n las iniciales del nombre legal, los apellidos completos y el nombre elegido por razones de identidad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>e)\u2003Se habilitar\u00e1n los mecanismos administrativos oportunos y coordinados para adaptar los archivos, bases de datos y dem\u00e1s ficheros de las administraciones, eliminando toda referencia a la identificaci\u00f3n anterior de la persona, a excepci\u00f3n de las referencias necesarias en el historial m\u00e9dico confidencial a cargo del sistema sanitario de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, de conformidad con lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Confidencialidad.<\/strong><\/p>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja velar\u00e1 por el respeto a la confidencialidad de los datos relativos a la identidad de g\u00e9nero de las personas amparadas en al \u00e1mbito de esta ley en todos sus procedimientos, velando por el adecuado nivel de seguridad y la restricci\u00f3n en el acceso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Concepto de persona interesada.<\/strong><\/p>\n<p>En los procedimientos seguidos ante las Administraciones p\u00fablicas riojanas relacionados con el derecho a la igualdad y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa del procedimiento com\u00fan de las Administraciones p\u00fablicas, tendr\u00e1n la condici\u00f3n de personas interesadas en el procedimiento administrativo:<\/p>\n<p>a)\u2003Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses leg\u00edtimos individuales o colectivos. Las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos de personas trans y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoci\u00f3n de derechos humanos ser\u00e1n titulares de intereses leg\u00edtimos colectivos.<\/p>\n<p>b)\u2003Quienes, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisi\u00f3n que en el mismo se adopte.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Servicio de atenci\u00f3n integral a personas LGTBI.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La consejer\u00eda competente en la materia ofrecer\u00e1 un servicio de atenci\u00f3n integral de informaci\u00f3n, atenci\u00f3n y asesoramiento sexol\u00f3gico, psicol\u00f3gico, legal, social y administrativo con el fin de dar respuestas adecuadas a las necesidades de estas personas desde un enfoque interseccional de g\u00e9nero y siguiendo el principio de transversalidad social.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos de lo que establece el apartado anterior y con el objetivo de garantizar el acceso de la ciudadan\u00eda a este servicio, se procurar\u00e1 una atenci\u00f3n permanente para la promoci\u00f3n de la defensa de sus derechos y de lucha contra la discriminaci\u00f3n que pudieran padecer en el \u00e1mbito social, rural, cultural, laboral, sanitario y educativo, entre otros.<\/p>\n<p>3.\u2003Su estructura, composici\u00f3n y funcionamiento se establecer\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p><strong>Medios de comunicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Tratamiento igualitario de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja fomentar\u00e1, en todos los medios de comunicaci\u00f3n de titularidad auton\u00f3mica y aquellos que perciban subvenciones o fondos p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n riojana, la concienciaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de la inclusi\u00f3n social y el respeto a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, emitiendo contenidos que contribuyan a una percepci\u00f3n del colectivo exenta de estereotipos y al conocimiento y difusi\u00f3n de necesidades y realidades de la poblaci\u00f3n trans.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IX<\/p>\n<p><strong>Medidas en el \u00e1mbito policial, judicial y otros<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Protocolo de atenci\u00f3n policial.<\/strong><\/p>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, en el \u00e1mbito de su competencia, elaborar\u00e1 y velar\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003Por la aplicaci\u00f3n efectiva de un protocolo de atenci\u00f3n a las personas, al que se refiere el art\u00edculo\u00a01 de la presente ley, en especial cuando sean v\u00edctimas de agresiones, acoso o coacciones tanto f\u00edsicas como por medios virtuales.<\/p>\n<p>b)\u2003Que la formaci\u00f3n de las fuerzas de seguridad incluya medidas de respeto al principio de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n, a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, y la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de delitos de odio por motivos de identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, cuando sean v\u00edctimas de agresiones, acoso o coacciones tanto f\u00edsicas como por medios virtuales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se impulsar\u00e1 la celebraci\u00f3n de campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n contra las agresiones transf\u00f3bicas e interf\u00f3bicas, promoviendo la denuncia de las mismas, especialmente para acabar con el silencio de las v\u00edctimas de odio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Programas de capacitaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, en el \u00e1mbito de su competencia, emprender\u00e1 programas de capacitaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en cuanto a las normas internacionales de derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminaci\u00f3n, incluidos los concernientes a la orientaci\u00f3n sexual y la identidad de g\u00e9nero, dirigidos a:<\/p>\n<p>a)\u2003Titulares de la Judicatura, de la Secretar\u00eda judicial y personal de la fiscal\u00eda, as\u00ed como personal de la Administraci\u00f3n de Justicia en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, en colaboraci\u00f3n con el Consejo General del Poder Judicial.<\/p>\n<p>b)\u2003Agentes de la Polic\u00eda Local de los municipios de La Rioja.<\/p>\n<p>c)\u2003Dem\u00e1s empleadas y empleados p\u00fablicos de las Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, en especial, profesionales del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Asistencia a las v\u00edctimas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En las oficinas de asistencia a las v\u00edctimas se prestar\u00e1 una atenci\u00f3n y apoyo adaptado a las necesidades propias de las personas a las que se refiere el art\u00edculo\u00a01 de la presente ley, adecuando sus protocolos cuando resulte necesario.<\/p>\n<p>2.\u2003Se establecer\u00e1 un protocolo espec\u00edfico de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de delitos de odio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo.<\/strong><\/p>\n<p>El Plan General y los planes anuales riojanos de cooperaci\u00f3n para el desarrollo impulsar\u00e1n expresamente aquellos proyectos que promuevan y defiendan el derecho a la vida, la igualdad, la libertad y la no discriminaci\u00f3n de las personas por motivos de identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero en aquellos pa\u00edses en donde estos derechos sean negados o dificultados, legal o socialmente, as\u00ed como la protecci\u00f3n de estas personas frente a las persecuciones y represalias.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO X<\/p>\n<p><strong>Infracciones y sanciones<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Infracciones y sanciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Responsabilidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1n responsables de las infracciones administrativas en materia de transgresi\u00f3n de los derechos de las personas trans las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, por la realizaci\u00f3n de las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el \u00e1mbito laboral pueda ejercer la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, estas responder\u00e1n de manera solidaria de las infracciones que cometan y de las sanciones que se impongan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Concurrencia con el orden jurisdiccional penal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003No podr\u00e1n sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.<\/p>\n<p>2.\u2003En el supuesto en que las infracciones pudieran ser constitutivas de il\u00edcito penal, la Administraci\u00f3n pasar\u00e1 el tanto de culpa al \u00f3rgano judicial competente o al ministerio fiscal y se abstendr\u00e1 de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento o mientras el ministerio fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones.<\/p>\n<p>3.\u2003De no haberse estimado la existencia de il\u00edcito penal, o en el caso de haberse dictado resoluci\u00f3n de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, la Administraci\u00f3n continuar\u00e1 el expediente sancionador en base a los hechos que los tribunales hayan considerado probados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Infracciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las infracciones administrativas se califican como leves, graves y muy graves en atenci\u00f3n a la naturaleza de la obligaci\u00f3n incumplida y a la entidad del derecho afectado.<\/p>\n<p>2.\u2003Son infracciones administrativas leves:<\/p>\n<p>a)\u2003Utilizar o emitir expresiones vejatorias por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, o que inciten a la violencia contra las personas trans o sus familias en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, en cualquier medio de comunicaci\u00f3n, en discursos o intervenciones p\u00fablicas o en las redes sociales.<\/p>\n<p>b)\u2003No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acci\u00f3n investigadora de los servicios de inspecci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>3.\u2003Son infracciones graves:<\/p>\n<p>a)\u2003La reiteraci\u00f3n en el uso o emisi\u00f3n de expresiones vejatorias por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o que inciten a la violencia contra las personas trans o sus familias en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, en cualquier medio de comunicaci\u00f3n, en discursos o intervenciones p\u00fablicas o en las redes sociales.<\/p>\n<p>b)\u2003La realizaci\u00f3n de actos o la imposici\u00f3n de disposiciones o cl\u00e1usulas en los negocios jur\u00eddicos que constituyan o causen discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>c)\u2003La obstrucci\u00f3n o negativa absoluta a la actuaci\u00f3n de los servicios de inspecci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>d)\u2003Impedir u obstaculizar la realizaci\u00f3n de cualquier tr\u00e1mite administrativo o el acceso a un servicio p\u00fablico o establecimiento por causa de orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>e)\u2003Realizar actos que impliquen aislamiento, rechazo o menosprecio p\u00fablico y notorio de personas por causa de orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>f)\u2003La elaboraci\u00f3n, utilizaci\u00f3n o difusi\u00f3n en centros educativos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja de libros de texto y materiales did\u00e1cticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en funci\u00f3n de su orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, o que inciten a la violencia por este motivo.<\/p>\n<p>4.\u2003Son infracciones muy graves:<\/p>\n<p>a)\u2003Adoptar comportamientos agresivos o constitutivos de acoso, realizados en funci\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero de una persona, que tengan el prop\u00f3sito o produzcan el efecto de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma.<\/p>\n<p>b)\u2003Cualquier represalia o trato adverso que reciba una persona como consecuencia de haber presentado la misma una queja, reclamaci\u00f3n, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo destinado a impedir su discriminaci\u00f3n y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad.<\/p>\n<p>c)\u2003La negativa a asistir o atender a quienes hayan sufrido cualquier tipo de discriminaci\u00f3n o abuso por motivos de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o caracter\u00edsticas sexuales, cuando por su condici\u00f3n o puesto se tenga obligaci\u00f3n de atender a la v\u00edctima.<\/p>\n<p>d)\u2003El uso o emisi\u00f3n de expresiones vejatorias o que inciten a la violencia contra las personas trans e intersexuales o sus familias por raz\u00f3n de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero de las caracter\u00edsticas sexuales, mediante campa\u00f1as p\u00fablicas de car\u00e1cter publicitario en cualquier medio de comunicaci\u00f3n, en discursos o intervenciones p\u00fablicas o, en las redes sociales cuando se utilice la imagen de las mismas, con car\u00e1cter individual o colectivo para negar la existencia de la diversidad de identidades o expresiones de g\u00e9nero o la existencia de la transexualidad o de la intersexualidad, o para asociarla a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento, coadyuvando a generar la violencia contra esas personas o sus familias.<\/p>\n<p>e)\u2003La promoci\u00f3n y realizaci\u00f3n de terapias de aversi\u00f3n o conversi\u00f3n con la finalidad de modificar la orientaci\u00f3n sexual, la identidad de g\u00e9nero o la expresi\u00f3n de g\u00e9nero de una persona. A estos efectos, el consentimiento prestado por la persona sometida a tales terapias no constituir\u00e1, en ning\u00fan caso, causa de exenci\u00f3n de la responsabilidad.<\/p>\n<p>5.\u2003Respecto de las infracciones leves y graves, la discriminaci\u00f3n m\u00faltiple incrementar\u00e1, respecto de cada una de las acciones concurrentes, un grado el tipo infractor previsto en la ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Reincidencia.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de lo previsto en esta ley, existir\u00e1 reincidencia cuando la persona o personas responsables de la infracci\u00f3n prevista en ella hayan sido sancionadas anteriormente mediante resoluci\u00f3n firme por la realizaci\u00f3n de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza en el plazo de dos a\u00f1os, contados desde la notificaci\u00f3n de aquella.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las infracciones leves ser\u00e1n sancionadas con apercibimiento o con multa de hasta\u00a03.000 euros.<\/p>\n<p>2.\u2003Las infracciones graves ser\u00e1n sancionadas con multas desde\u00a03.001 hasta\u00a020.000 euros. Adem\u00e1s, podr\u00e1n imponerse como sanciones accesorias alguna o algunas de las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Prohibici\u00f3n de acceder a cualquier tipo de ayuda p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja por un periodo de hasta un a\u00f1o.<\/p>\n<p>b)\u2003Prohibici\u00f3n de contratar con la Administraci\u00f3n, sus organismos aut\u00f3nomos o entes p\u00fablicos por un periodo de hasta un a\u00f1o.<\/p>\n<p>3.\u2003Las infracciones muy graves ser\u00e1n sancionadas con multa de\u00a020.001 hasta\u00a045.000 euros, y adem\u00e1s podr\u00e1n imponerse alguna o algunas de las sanciones accesorias siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Prohibici\u00f3n de acceder a cualquier tipo de ayuda p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja por un periodo de hasta dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>b)\u2003Inhabilitaci\u00f3n temporal por un periodo de hasta dos a\u00f1os para ser titular, la persona f\u00edsica o jur\u00eddica, de centros o servicios dedicados a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>c)\u2003Prohibici\u00f3n de contratar con cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica de La Rioja, sus organismos aut\u00f3nomos o entes p\u00fablicos por un periodo de hasta dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>4.\u2003En el caso de que las infracciones sean cometidas por personas f\u00edsicas, se establecer\u00e1 la posibilidad de conmutar las sanciones por cursos de concienciaci\u00f3n y trabajos en beneficio de la sociedad en actividades relacionadas con las personas incluidas en el colectivo trans m\u00e1s desfavorecidas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para la graduaci\u00f3n de las sanciones se tendr\u00e1n en cuenta:<\/p>\n<p>a)\u2003La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados a las personas o bienes.<\/p>\n<p>b)\u2003La intencionalidad de la persona autora y la reiteraci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003La reincidencia.<\/p>\n<p>d)\u2003La discriminaci\u00f3n m\u00faltiple y la victimizaci\u00f3n secundaria.<\/p>\n<p>e)\u2003La trascendencia social de los hechos o su relevancia.<\/p>\n<p>f)\u2003El beneficio que haya obtenido la persona infractora.<\/p>\n<p>g)\u2003El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>h)\u2003La pertenencia de la persona infractora a fuerzas y cuerpos de seguridad.<\/p>\n<p>i)\u2003La pertenencia de la persona infractora a un grupo organizado de ideolog\u00eda fehacientemente homof\u00f3bica, lesbof\u00f3bica, bif\u00f3bica o transf\u00f3bica.<\/p>\n<p>j)\u2003La reparaci\u00f3n voluntaria de los da\u00f1os causados o la subsanaci\u00f3n de los hechos que dieron lugar a la comisi\u00f3n del tipo infractor, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resoluci\u00f3n definitiva en el procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>2.\u2003Para la imposici\u00f3n de las sanciones pecuniarias y para la determinaci\u00f3n de su cuant\u00eda deber\u00e1 tenerse en cuenta que la comisi\u00f3n de las infracciones no resulte m\u00e1s beneficiosa para la persona o personas infractoras que el cumplimiento de las normas infringidas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Prescripci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, las graves a los dos a\u00f1os y las leves a los seis meses.<\/p>\n<p>2.\u2003El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a computarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido.<\/p>\n<p>3.\u2003Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribir\u00e1n al a\u00f1o, las graves a los seis meses y las leves a los tres meses.<\/p>\n<p>4.\u2003El c\u00f3mputo de la prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a correr desde que adquiera firmeza la resoluci\u00f3n que imponga la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Procedimiento sancionador<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Competencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La imposici\u00f3n de las sanciones previstas en este t\u00edtulo exigir\u00e1 la previa incoaci\u00f3n del correspondiente expediente sancionador cuya instrucci\u00f3n corresponder\u00e1 a la persona titular de la secretaria general competente en la materia o de quien en el futuro pueda asumir las competencias o funciones.<\/p>\n<p>2.\u2003Si durante la tramitaci\u00f3n del expediente sancionador se comprobara que la competencia corresponde a otra Administraci\u00f3n p\u00fablica, se dar\u00e1 traslado del expediente a la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente para su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La competencia para la imposici\u00f3n de sanciones previstas en la presente ley corresponder\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003A la persona que ostente la titularidad de la secretar\u00eda general competente o de quien en el futuro pueda asumir las competencias o funciones, cuando se trate de la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones leves.<\/p>\n<p>b)\u2003A la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia o de quien en el futuro pueda asumir sus competencias o funciones, cuando se trate de imposici\u00f3n de sanciones por infracciones graves.<\/p>\n<p>c)\u2003Al Consejo de Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones muy graves.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Ejercicio de la potestad sancionadora.<\/strong><\/p>\n<p>La potestad sancionadora se ejercer\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.<\/strong><\/p>\n<p>No discriminaci\u00f3n por motivos de identidad de g\u00e9nero u orientaci\u00f3n sexual en la atenci\u00f3n a personas mayores en residencias, centros de d\u00eda y pisos tutelados de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>Se proceder\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os a la adecuaci\u00f3n de la normativa en materia de atenci\u00f3n a personas mayores en residencias, centros de d\u00eda y pisos tutelados de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja respecto a los derechos establecidos en la presente ley, sobre el respeto a la individualidad y a la intimidad y, a la orientaci\u00f3n sexual y a la identidad de g\u00e9nero de la persona usuaria.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Evaluaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la ley.<\/strong><\/p>\n<p>A partir de la entrada en vigor, se elaborar\u00e1 un informe con car\u00e1cter anual, que ser\u00e1 remitido al Parlamento de La Rioja, sobre el conjunto de actuaciones en relaci\u00f3n con el grado de cumplimiento y efectividad del principio de autodeterminaci\u00f3n de g\u00e9nero. Estar\u00e1 coordinado por la consejer\u00eda titular con competencias en la materia, que establecer\u00e1 los criterios correctores que procedan con la finalidad objeto de esta ley, en colaboraci\u00f3n con asociaciones y entidades que representen a las personas trans. Dicho informe reflejar\u00e1 el impacto social de la misma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Creaci\u00f3n del Consejo LGTBI de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Se crear\u00e1 el Consejo LGTBI de La Rioja en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley. Este Consejo estar\u00e1 integrado por representantes de los colectivos LGTBI y representantes de la Administraci\u00f3n con competencias en el articulado de esta ley. Este Consejo depender\u00e1 de la consejer\u00eda competente en la materia.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo que disponga la normativa reglamentaria sobre la composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funciones, corresponder\u00e1 al Consejo LGTBI de La Rioja elaborar un dictamen, que, junto con el informe contemplado en la disposici\u00f3n adicional segunda, ser\u00e1 remitido al Parlamento.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los \u00f3rganos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja se opongan a lo previsto en la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se faculta al Consejo de Gobierno a disponer y firmar los convenios necesarios para el desarrollo de esta ley con aquellas instituciones y administraciones que resulten competentes y oportunas.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde al Consejo de Gobierno la facultad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente ley en el plazo m\u00e1ximo de nueve meses, contado a partir de la fecha de su entrada en vigor, salvo lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional tercera.<\/p>\n<p>3.\u2003Las medidas contempladas en la presente ley que, en virtud de su desarrollo reglamentario, impliquen la realizaci\u00f3n de gastos ser\u00e1n presupuestadas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de las disposiciones adoptadas para su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Logro\u00f1o, 23 de febrero de\u00a02022.\u2013La Presidenta, Concepci\u00f3n Andreu Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb n\u00famero\u00a038, de\u00a024 de febrero de\u00a02022)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 2\/2022, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero y derechos de las personas trans y sus familiares en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja. 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