{"id":18299,"date":"2022-03-16T09:54:48","date_gmt":"2022-03-16T09:54:48","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18299"},"modified":"2026-09-30T09:22:05","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:05","slug":"apoyo-al-sector-agrario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18299","title":{"rendered":"APOYO AL SECTOR AGRARIO"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto-ley 4\/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequ\u00eda <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 16 de marzo de 2022<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p>MODIFICA:<\/p>\n<p>Real Decreto\u00a0864\/2006, de\u00a014 de julio, para la mejora del sistema de protecci\u00f3n por desempleo de los trabajadores agrarios.<\/p>\n<p>Real Decreto\u00a0388\/2021, de\u00a01 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtenci\u00f3n de avales de la Sociedad An\u00f3nima Estatal de Cauci\u00f3n Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores econ\u00f3micos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen pr\u00e9stamos para su financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ley\u00a01\/2018, de\u00a06 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequ\u00eda en determinadas cuencas hidrogr\u00e1ficas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>I.\u2003Antecedentes<\/em><\/p>\n<p>El a\u00f1o hidrol\u00f3gico\u00a02020\/2021 finaliz\u00f3 el\u00a030 de septiembre de\u00a02021 con una precipitaci\u00f3n un\u00a05 por ciento inferior respecto al valor normal. Desde el inicio del \u00faltimo a\u00f1o hidrol\u00f3gico, el\u00a01 de octubre de\u00a02021, el valor medio nacional de las precipitaciones acumuladas ha sido de\u00a0223,6 mm, un\u00a038,2 por ciento inferior al valor normal. A fecha\u00a08 de marzo de\u00a02022, la reserva hidr\u00e1ulica peninsular se situaba en un\u00a040,5 por ciento, notablemente inferior a la media de los \u00faltimos\u00a05 a\u00f1os (52,5 por ciento) y a la de los \u00faltimos\u00a010 a\u00f1os (60,8 por ciento).<\/p>\n<p>Aunque en general est\u00e1n descendiendo los valores de los indicadores de escasez, los problemas respecto de la escasez coyuntural se centran principalmente en las demarcaciones del Guadalquivir y del Guadiana, donde las reservas son inferiores en\u00a033,2 y\u00a035,1 puntos porcentuales respectivamente respecto a la media de los \u00faltimos\u00a010 a\u00f1os. En el caso del Guadiana est\u00e1 al\u00a030,4 por ciento y el Guadalquivir al\u00a028,4 por ciento. En el caso del Guadalquivir en los\u00a04 primeros meses del a\u00f1o hidrol\u00f3gico se han recogido en los embalses de la cuenca\u00a0180 L\/m\u00b2, mientras que la media de ese periodo en los \u00faltimos\u00a025 a\u00f1os era de\u00a0309 L\/m\u00b2.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista de los indicadores y escenarios de escasez correspondientes a marzo de\u00a02022, 7 UTE contin\u00faan en emergencia (Hoya de Guadix, Regulaci\u00f3n General, Da\u00f1ador, Sierra Boyera, Rumblar, Guadalmellato y Bemb\u00e9zar-Retortillo), y otras\u00a011 permanecen en alerta. Las\u00a05 restantes est\u00e1n en normalidad (2) o prealerta (3).<\/p>\n<p>En la cuenca del Guadiana la situaci\u00f3n tambi\u00e9n es problem\u00e1tica, en especial en su cuenca alta, y se va extendiendo tambi\u00e9n a la zona occidental. As\u00ed, mantienen el escenario de Emergencia las UTE de Mancha Occidental, Jabal\u00f3n-Azuer, Gasset-Torre de Abraham, El Vicario (todas ellas en la cuenca alta), y Tentud\u00eda. Otras\u00a04 UTE est\u00e1n en escenario de Alerta. Las restantes UTE de la demarcaci\u00f3n est\u00e1n en Prealerta (5) o Normalidad (7).<\/p>\n<p>Dada la situaci\u00f3n y que las previsiones no prev\u00e9n cambios de tendencia notables en los pr\u00f3ximos meses, se hace necesario el desarrollo de medidas que ayuden a paliar los graves e imprevisibles da\u00f1os producidos por la sequ\u00eda.<\/p>\n<p>Es previsible que la situaci\u00f3n descrita afecte a los cultivos tanto de secano como de regad\u00edo y a la ganader\u00eda de las zonas referidas en las demarcaciones hidrogr\u00e1ficas citadas, bien por insuficiencia del agua embalsada para atender la demanda de riego, bien por la reducci\u00f3n de precipitaciones que ha afectado a las reservas en los acu\u00edferos que proporcionan el agua de riego y a la propia aportaci\u00f3n directa a los cultivos.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las concretas medidas ante la sequ\u00eda en las cuencas hidrogr\u00e1ficas del Guadalquivir y del Guadiana, las reservas de agua en la demarcaci\u00f3n hidrogr\u00e1fica del Guadalquivir, como consecuencia de la falta de precipitaciones continuada, se encuentran en los niveles m\u00e1s bajos registrados desde hace m\u00e1s de\u00a025 a\u00f1os, concretamente desde el a\u00f1o\u00a01995, fecha en la que estaba llegando a su fin la sequ\u00eda m\u00e1s grave sufrida en esta cuenca durante el \u00faltimo siglo. Esta escasez de reservas h\u00eddricas provoca que existan acusados problemas para el suministro de agua tanto para determinados abastecimientos a las poblaciones como para las explotaciones agr\u00edcolas de la demarcaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Desde el a\u00f1o hidrol\u00f3gico\u00a02012\/2013 hasta la actualidad, vienen padeciendo una situaci\u00f3n de precipitaciones inferiores a la media. En esta sucesi\u00f3n de a\u00f1os secos, \u00fanicamente el a\u00f1o hidrol\u00f3gico\u00a02017\/2018, super\u00f3 ligeramente la aportaci\u00f3n media.<\/p>\n<p>La capacidad de regulaci\u00f3n hiperanual de los embalses de estas cuencas permite atender las demandas durante los a\u00f1os secos con los recursos almacenados en los a\u00f1os h\u00famedos. Sin embargo, debido a la sucesi\u00f3n de varios a\u00f1os con d\u00e9ficit acusados de aportaciones este balance se ha descompensado, obligando en la cuenca del Guadalquivir a imponer restricciones sobre el regad\u00edo en las \u00faltimas tres campa\u00f1as de riego; no obstante, a pesar de estas restricciones a la demanda, las reservas disponibles se han reducido en casi\u00a02.000 hm<sup>3<\/sup>, cifra que representa casi el\u00a050 % de las disponibles a principios del a\u00f1o hidrol\u00f3gico\u00a02018\/2019, y en la del Guadiana a imponer restricciones sobre el regad\u00edo en las \u00faltimas\u00a02 campa\u00f1as de riego en la zona oriental de la cuenca.<\/p>\n<p>Especialmente desfavorable respecto a las reservas almacenadas es la situaci\u00f3n en el Sistema de Regulaci\u00f3n General de la cuenca del Guadalquivir, al que est\u00e1n adscritos\u00a019 embalses que suponen el\u00a070 % de la capacidad total de embalse de la cuenca, y m\u00e1s del\u00a080 % de la superficie que se riega con aguas reguladas, unas\u00a0350.000 ha. En este sistema las reservas suponen \u00fanicamente el\u00a024 % de su capacidad total, lo que representa un volumen de agua similar al necesario para atender las demandas de una campa\u00f1a de riego en situaci\u00f3n de normalidad. El d\u00e9ficit de reservas en estas fechas respecto a la media es de treinta y tres puntos porcentuales, hecho que pone de manifiesto que la situaci\u00f3n es extremadamente delicada. Concretamente, la probabilidad de que sea necesario imponer restricciones superiores al\u00a050 % de la demanda de riego en la pr\u00f3xima campa\u00f1a\u00a02022 est\u00e1 pr\u00f3xima al\u00a080 %, usando la serie de aportaciones del vigente Plan de Sequ\u00eda.<\/p>\n<p>En cuanto al abastecimiento, cabe destacar que durante el pasado a\u00f1o hidrol\u00f3gico y el actual, en aquellos sistemas que se encuentran en una situaci\u00f3n m\u00e1s cr\u00edtica, se han registrado problemas de calidad del agua debido a la escasez de las reservas, y se han impuesto reducciones de las dotaciones como medida de ahorro por la situaci\u00f3n en la que se encuentran y la falta de fuentes alternativas de suministro.<\/p>\n<p>El diagn\u00f3stico del informe de marzo de\u00a02022 del Plan Especial de Sequ\u00eda de la Demarcaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Guadalquivir es el siguiente: La situaci\u00f3n general de la cuenca es de alerta, aunque con un valor del indicador de escasez de\u00a00,192 que lo sit\u00faa ya cerca del umbral de la emergencia, 0,150, dato significativo teniendo en cuenta que el indicador oscila en un rango entre\u00a00 y\u00a01.<\/p>\n<p>De acuerdo con los indicadores del Plan Especial de actuaci\u00f3n en situaciones de alerta y eventual sequ\u00eda en la cuenca hidrogr\u00e1fica del Guadalquivir, aprobado por la Orden TEC\/1399\/2018, de\u00a028 de noviembre, por la que se aprueba la revisi\u00f3n de los planes especiales de sequ\u00eda correspondientes a las demarcaciones hidrogr\u00e1ficas del Cant\u00e1brico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y J\u00facar; a la parte espa\u00f1ola de las demarcaciones hidrogr\u00e1ficas del Mi\u00f1o-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro; y al \u00e1mbito de competencias del Estado de la parte espa\u00f1ola de la demarcaci\u00f3n hidrogr\u00e1fica del Cant\u00e1brico Oriental, las diferentes Unidades Territoriales de Escasez (UTE) se encuentran en la siguiente situaci\u00f3n:<\/p>\n<p>En situaci\u00f3n de normalidad se encuentran: 0201 Rivera de Huelva y\u00a00202 Rivera de Huesna. En situaci\u00f3n de prealerta se encuentran: 0301 Abastecimiento de C\u00f3rdoba, 0703 Aguascebas y\u00a00706 Montoro-Puertollano. Se encuentran en situaci\u00f3n de alerta: 0101 Guadiamar, 0102 Madre de las Marismas, 0401 Abastecimiento de Ja\u00e9n, 0601 Bermejales, 0602 Vega Alta y Media de Granada, 0603 Vega Baja de Granada, 0704 Fresneda, 0705 Mart\u00edn Gonzalo, 0708 Viar, 0710 Guadalent\u00edn y\u00a00711 Guardal. Por \u00faltimo, se encuentran en situaci\u00f3n de emergencia: 0501 Hoya de Guadix, 0702 Da\u00f1ador, 0707 Sierra Boyera, 0709 Rumblar, 0712 Guadalmellato, 0801 Bembezar-Retortillo y\u00a00701 Regulaci\u00f3n General.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, dentro de la UTE\u00a00602 Vega Alta y Media de Granada debe distinguirse entre las subunidades Qu\u00e9ntar-Canales, en situaci\u00f3n de alerta y Cubillas-Colomera en situaci\u00f3n de emergencia.<\/p>\n<p>Debe destacarse el peso y la importancia de la UTE\u00a00701 Regulaci\u00f3n General, que soporta el\u00a083 % de la superficie regada con aguas reguladas de la cuenca, y se encuentra en situaci\u00f3n de emergencia por tercer mes consecutivo, lo que ha determinado la declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n excepcional por sequ\u00eda extraordinaria el pasado\u00a02 de noviembre de\u00a02021, seg\u00fan prev\u00e9 el Plan Especial de Sequ\u00eda en sus cap\u00edtulos\u00a06 y\u00a09.<\/p>\n<p>Por su parte, en el caso de la zona oriental de la demarcaci\u00f3n hidrogr\u00e1fica del Guadiana, la situaci\u00f3n de emergencia de las Unidades Territoriales de Escasez UTE\u00a005: Gasset-Torre de Abraham y UTE\u00a006: Vicario sufrida durante las campa\u00f1as\u00a02020 y\u00a02021 ha motivado significativas restricciones al riego de una superficie aproximada de\u00a011.330 ha. La situaci\u00f3n actual de emergencia en dichas UTE hace previsible que para la campa\u00f1a de\u00a02022 se produzcan restricciones m\u00e1s severas que en campa\u00f1as anteriores.<\/p>\n<p>En el caso de la zona occidental de la demarcaci\u00f3n hidrogr\u00e1fica del Guadiana, la situaci\u00f3n para la campa\u00f1a\u00a02022 es especialmente desfavorable ya que la situaci\u00f3n de alerta de las Unidades Territoriales de Escasez UTE\u00a009: Sistema General y UTE\u00a013: Alange-Barros, no permite realizar una campa\u00f1a con normalidad debiendo realizar restricciones de riego superiores al\u00a050 % en una superficie aproximada de\u00a0171.000 ha.<\/p>\n<p>Debe destacarse el peso y la importancia de la UTE\u00a009: Sistema General y de la UTE\u00a013: Alange-Barros, que soportan el\u00a092 % de la superficie regada con aguas reguladas de la cuenca, y se encuentra en situaci\u00f3n de alerta por sexto mes consecutivo la primera de ellas y por vig\u00e9simo mes consecutivo la segunda. Por otro lado, la UTE\u00a005: Gasset-Torre de Abraham y la UTE\u00a006: Vicario soportan el\u00a06 % de la superficie regada con aguas reguladas de la cuenca, se encuentran en situaci\u00f3n de emergencia por d\u00e9cimo octavo mes consecutivo en la UTE\u00a005: Gasset-Torre de Abraham y por trig\u00e9simo tercer mes en la UTE\u00a004 Jabal\u00f3n. As\u00ed mismo, la UTE\u00a004 Jabal\u00f3n-Azuer se encuentra en situaci\u00f3n de emergencia desde hace dieciocho meses y la UTE\u00a019 Tentud\u00eda se encuentra en situaci\u00f3n de emergencia desde hace seis meses y estuvo previamente otros cuatro meses.<\/p>\n<p>Todo ello ha determinado la declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n excepcional por sequ\u00eda extraordinaria el pasado\u00a009 de marzo de\u00a02022, seg\u00fan prev\u00e9 el Plan Especial de Sequ\u00eda vigente.<\/p>\n<p>El diagn\u00f3stico del informe de marzo de\u00a02022 del Plan Especial de Sequ\u00eda de la Demarcaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Guadiana es el siguiente: La situaci\u00f3n general de la cuenca es de ALERTA, con un indicador general de escasez en la cuenca de\u00a00,296.<\/p>\n<p>De acuerdo con los indicadores del Plan Especial de actuaci\u00f3n en situaciones de alerta y eventual sequ\u00eda en la cuenca hidrogr\u00e1fica del Guadiana, aprobado por la Orden TEC\/1399\/2018, las diferentes Unidades Territoriales de Escasez (UTE) se encuentran en la siguiente situaci\u00f3n:<\/p>\n<p>En situaci\u00f3n de NORMALIDAD se encuentra las UTEs: 02 Pe\u00f1arroya, 10 La Colada, 15 Nogales-Jaime Ozores, 17 Piedra Aguda, 18 T\u00e1liga-Alcarrache y\u00a020 Valuengo-Nogales. En situaci\u00f3n de PREALERTA se encuentran: 08 Tirteafuera, 11 Alto Z\u00fajar, 12 Molinos-Zafra-Llerena, 14 Aljuc\u00e9n-L\u00e1cara-Alcazaba, 16 Villar del Rey y\u00a021 Chanza-And\u00e9valo. Se encuentran en situaci\u00f3n de ALERTA: 03 Gig\u00fcela-Z\u00e1ncar, 07 Guadiana-Los Montes, 09 Sistema General y\u00a013 Alange-Barros. Por \u00faltimo, se encuentran en situaci\u00f3n de EMERGENCIA: 01 Mancha Occidental, 04 Jabal\u00f3n-Azuer, 05 Gasset-Torre de Abraham, 06 Vicario y\u00a019 Tentud\u00eda.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de sequ\u00eda en las demarcaciones hidrogr\u00e1ficas del Guadalquivir y del Guadiana se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a027 de la Ley\u00a010\/2001 de\u00a05 de julio, del Plan Hidrol\u00f3gico Nacional, teniendo en consideraci\u00f3n el estado de los sistemas de explotaci\u00f3n de la demarcaci\u00f3n, seg\u00fan el Sistema Global de Indicadores Hidrol\u00f3gicos del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, que integra los indicadores de estados definidos en la cuenca del Guadalquivir por el Plan Especial de Sequ\u00eda.<\/p>\n<p>La sequ\u00eda descrita, entendida como escasez de precipitaciones durante un periodo de tiempo prolongado que compromete la viabilidad de los cultivos, es un fen\u00f3meno que viene padeciendo Espa\u00f1a de forma recurrente. As\u00ed, se han producido episodios de sequ\u00eda en tiempos recientes durante los a\u00f1os\u00a02005, 2011 y\u00a02017, que han precisado la adopci\u00f3n de medidas paliativas complementarias al seguro agrario para compensar las rentas de los agricultores y ganaderos afectados.<\/p>\n<p>Pero las extremadas condiciones clim\u00e1ticas que viene padeciendo este a\u00f1o el sector agrario se han unido al incremento de los costes de producci\u00f3n y a la situaci\u00f3n en Ucrania, generando una situaci\u00f3n extraordinariamente grave, que amenaza la viabilidad econ\u00f3mica de muchas explotaciones y su propia pervivencia como unidades productivas, lo que afecta seriamente a la econom\u00eda de las comarcas agrarias y al desenvolvimiento de otros sectores de actividad econ\u00f3mica relacionados con la agricultura, as\u00ed como a la producci\u00f3n de alimentos.<\/p>\n<p>En efecto, a esta circunstancia adversa se ha sumado, ahora, el fuerte incremento de precio de los insumos derivado de la crisis de suministros que padece actualmente la econom\u00eda mundial, circunstancia que condiciona de modo importante la rentabilidad de las explotaciones agrarias, no siendo en absoluto balad\u00ed la necesidad de garantizar su viabilidad para garantizar la producci\u00f3n de alimentos.<\/p>\n<p>Desde el a\u00f1o\u00a02021, el fuerte incremento de los precios de algunos insumos, agudizado por la crisis de suministros que padece actualmente la econom\u00eda mundial, ha condicionado la rentabilidad del sector agrario. La subida de los precios de la energ\u00eda el\u00e9ctrica, el gas\u00f3leo, los fertilizantes, los pl\u00e1sticos o los piensos est\u00e1n repercutiendo negativamente en la rentabilidad de las explotaciones y empresas del sector, suponiendo un riesgo para su continuidad.<\/p>\n<p>El sector agrario es vulnerable por sus propias caracter\u00edsticas, pues se trata de un sector muy atomizado, estacionario y con una elevada rigidez de la demanda, por la propia naturaleza perecedera de la producci\u00f3n, que de manera paulatina ha tendido hacia un desequilibrio estructural del mercado, alcanzando en la actualidad cotas sin precedentes, con la consiguiente p\u00e9rdida de tejido productivo y de empleo en el campo.<\/p>\n<p>Este marco estructural se ve agravado y acelerado por la situaci\u00f3n coyuntural actual, cuyo car\u00e1cter repentino y grave obliga a los poderes p\u00fablicos a adoptar medidas inmediatas para paliarlo, en tanto en cuanto se est\u00e1 hablando de productores de alimentos.<\/p>\n<p>De hecho, en el Consejo de Agricultura y Pesca de la UE, celebrado el\u00a015 de noviembre de\u00a02021 a solicitud de la delegaci\u00f3n espa\u00f1ola, se incluy\u00f3 en el orden del d\u00eda un punto sobre el aumento de los costes de los fertilizantes y de las materias primas para la alimentaci\u00f3n animal y su impacto en el sector agr\u00edcola. El documento presentado cont\u00f3 con el apoyo de un total de\u00a019 Estados miembros (Austria, B\u00e9lgica, Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungr\u00eda, Irlanda, Italia, Letonia, Malta, Rep\u00fablica Checa, Ruman\u00eda, Polonia y Portugal), incluyendo Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>En la ganader\u00eda espa\u00f1ola esta situaci\u00f3n ha conducido a un incremento notable del precio de los piensos; esto se traduce en unos sobrecostes de los sectores ganaderos. Por otro lado, en herb\u00e1ceos el coste de los principales insumos afectados ha supuesto en estas partidas un importante incremento de coste energ\u00e9tico, lo que se suma a que el sector agrario est\u00e1 viendo c\u00f3mo la evoluci\u00f3n de factores geopol\u00edticos de diversa \u00edndole elevan la cotizaci\u00f3n del gas natural, y hasta el\u00a094 por ciento del coste del amoniaco, principal materia prima utilizada en la elaboraci\u00f3n de fertilizantes nitrogenados, se debe al coste del gas.<\/p>\n<p>A mayor abundamiento, la actual situaci\u00f3n internacional tiene tambi\u00e9n un importante impacto en las explotaciones espa\u00f1olas. Ucrania es uno de los principales exportadores de trigo, ma\u00edz, girasol, harina y aceite de girasol, por lo que la paralizaci\u00f3n de sus ventas al exterior ha impactado en las cotizaciones internacionales de materias primas destinadas a la alimentaci\u00f3n animal. Espa\u00f1a importa de Ucrania anualmente una media de\u00a02,7 millones de toneladas de ma\u00edz, el\u00a022 por ciento de las importaciones espa\u00f1oles y es el segundo proveedor despu\u00e9s de Brasil. Tambi\u00e9n importa\u00a0233.000 de toneladas de torta de girasol, que suponen el\u00a068 por ciento de las importaciones que Espa\u00f1a realiza de este producto, as\u00ed como aproximadamente\u00a0500.000 de toneladas de aceite de girasol. De esta forma, la paralizaci\u00f3n total de estas importaciones, unido al incremento del precio de estas materias primas, puede provocar situaciones de gran tensi\u00f3n en los abastecimientos a corto plazo, al verse interrumpidos completamente los flujos de suministro, y adem\u00e1s introduce un nuevo elemento de inestabilidad y alza de precios que pone en riesgo la viabilidad del sector si no se adoptan medidas inmediatas para aliviar los efectos gravosos de tal coyuntura.<\/p>\n<p>Asimismo, la incidencia de la invasi\u00f3n de Ucrania por Rusia va a tener un impacto directo a corto plazo en el incremento de precios de la alimentaci\u00f3n de los animales, en el precio de los abonos y fertilizantes y en el de la energ\u00eda, vinculados a las subidas de los cereales, del gas, del petr\u00f3leo y de la electricidad, que contribuir\u00e1 a un agravamiento de la situaci\u00f3n actual por las restricciones o vetos que afectan a las relaciones comerciales con Rusia y por las dificultades de comercio con Ucrania.<\/p>\n<p>La inestabilidad del \u00faltimo mes, unida al incremento sostenido de los costes de producci\u00f3n y a la previsi\u00f3n de malas cosechas por sequ\u00eda, ya ha provocado que el precio del trigo haya tenido subidas exponenciales tanto en la Bolsa de Par\u00eds como en la Chicago Mercantil Exchange (CME), una de las principales bolsas de negociaci\u00f3n de derivados sobre materias primas.<\/p>\n<p>Dado el peso de Ucrania en el comercio internacional, cualquier desestabilizaci\u00f3n de la producci\u00f3n agr\u00edcola ucraniana, o la interrupci\u00f3n de los flujos log\u00edsticos, as\u00ed como el probable aumento del coste de los fletes y los seguros, puede repercutir en los mercados mundiales y, por tanto, en los precios de las materias primas acerc\u00e1ndolos a los precios de la campa\u00f1a\u00a02007\/2008, famosa por la importante perturbaci\u00f3n acaecida en el mercado de materias primas.<\/p>\n<p>Por otro lado, Rusia es el mayor proveedor de combustible de la UE (el\u00a018 por ciento de las importaciones de la UE proceden de Rusia). M\u00e1s de un cuarto de nuestras importaciones de petr\u00f3leo crudo y m\u00e1s de un tercio de las de gas natural son de origen ruso; en cambio, la Uni\u00f3n Europea tiene un equivalente de cuota de mercado energ\u00e9tico del\u00a025 por ciento de la cuota de Rusia. Del mismo modo, las exportaciones rusas de fertilizantes a la UE suponen\u00a03.000 millones de euros, es decir, alrededor del\u00a030 por ciento de las importaciones de fertilizantes de la UE.<\/p>\n<p>El conflicto va a repercutir muy notablemente en los mercados del gas y de los fertilizantes, que desde hace varios meses han experimentado un fuerte aumento de los precios y han alcanzado niveles hist\u00f3ricamente altos (+ 288 por ciento para el gas natural en t\u00e9rminos interanuales, + 142 por ciento para los precios de los fertilizantes en t\u00e9rminos interanuales), lo que sugiere un aumento duradero de los costes de los insumos para la agricultura europea.<\/p>\n<p>En este contexto de aumento de los costes de producci\u00f3n, a partir de un nivel ya excepcionalmente alto, requiere prestar especial atenci\u00f3n a corto plazo a los sectores ganaderos que se enfrentan a un aumento de los precios de los piensos. Habr\u00e1 que prestar tambi\u00e9n especial atenci\u00f3n a las condiciones de exportaci\u00f3n de los insumos agr\u00edcolas destinados a Ucrania, incluidas las semillas, ya que Ucrania depende de las importaciones de insumos. Esta es una condici\u00f3n esencial para que el potencial de producci\u00f3n del pa\u00eds no se vea amenazado por el conflicto actual, para garantizar un suministro adecuado de alimentos para la poblaci\u00f3n ucraniana. La capacidad de siembra en Ucrania para la campa\u00f1a de producci\u00f3n\u00a02022\/2023 tambi\u00e9n ser\u00e1 crucial en este sentido.<\/p>\n<p>De acuerdo con la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo y al Comit\u00e9 de la Regiones, por la que se aprob\u00f3 el Plan de contingencia para garantizar el suministro de alimentos y la seguridad alimentaria en tiempos de crisis (COM\/2021\/689 final) de\u00a012 de noviembre de\u00a02021, garantizar el suministro de alimentos y la seguridad alimentaria es un objetivo establecido en el art\u00edculo\u00a039 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea y su consecuci\u00f3n no debe darse por sentada. La crisis de la COVID-19 fue una llamada de atenci\u00f3n para quienes consideraban impensable que en los comercios de la UE se llegaran a vivir problemas de suministro de determinados alimentos y la creciente incertidumbre y la volatilidad de los precios y del suministro podr\u00edan afectar a la capacidad de producci\u00f3n espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Estos hechos, que afectan muy negativamente a la rentabilidad de las explotaciones agrarias, obligan a actuar de forma inmediata adoptando una serie de medidas de apoyo para aliviar tan perniciosos efectos sobre la producci\u00f3n de alimentos del sector agrario.<\/p>\n<p>De lo que se trata, pues, es de garantizar la viabilidad de las explotaciones agrarias y con ello hacer frente a posibles problemas de abastecimiento por abandono de la actividad agraria que podr\u00edan tener lugar si el conflicto se prolonga, por lo que resulta inaplazable la adopci\u00f3n de un plan de contingencia, con el fin de ofrecer al sector productor los apoyos necesarios para hacer frente a la actual coyuntura.<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la viabilidad de las explotaciones agrarias se ve comprometida como consecuencia del alto coste energ\u00e9tico que soportan aquellas que dependen de recursos h\u00eddricos no convencionales, entre los que ocupan un lugar muy destacado las aguas desaladas. Lo mismo sucede respecto de las que dependen de infraestructuras de transporte de aguas con instalaciones que bombean el agua a cotas elevadas. En este momento cr\u00edtico para las explotaciones de car\u00e1cter agr\u00edcola, deben minimizarse tambi\u00e9n los impactos derivados de los costes energ\u00e9ticos actuales y de la escasez de recursos h\u00eddricos consecuencia de situaciones de sequ\u00eda. Es necesario que no se pierda una parte importante de la producci\u00f3n del regad\u00edo del sureste espa\u00f1ol, por lo que se contempla una medida que permite reducir la carga econ\u00f3mica que los usuarios de riego soportan al venir obligados a participar de los costes del agua desalada que producen las instalaciones de desalaci\u00f3n de aguas marinas (IDAM) o de los costes de las infraestructuras de transporte con instalaciones de bombeo que elevan las aguas desde cotas pr\u00f3ximas al nivel del mar, hasta los lugares de destino en cotas del terreno mucho m\u00e1s elevadas. Se pretende con esta medida establecer un coste sostenible y asumible por los usuarios del regad\u00edo.<\/p>\n<p>Cabe recordar que el art\u00edculo\u00a0130.1 de la Constituci\u00f3n recoge que \u00ablos poderes p\u00fablicos atender\u00e1n a la modernizaci\u00f3n y desarrollo de todos los sectores econ\u00f3micos y, en particular, de la agricultura, de la ganader\u00eda, de la pesca y de la artesan\u00eda, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los espa\u00f1oles\u00bb. El sector agrario, por su propia dispersi\u00f3n, sistema organizativo y de formaci\u00f3n de precios, tiene unas especiales caracter\u00edsticas que deben ser tenidas en cuenta como sector esencial, proveedor de alimentos y con fuerte impacto en la vertebraci\u00f3n territorial espa\u00f1ola y la fijaci\u00f3n de poblaci\u00f3n, am\u00e9n de peculiaridades derivadas de la inelasticidad que presenta tanto desde el punto de vista de la oferta como de la demanda.<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo\u00a0130 es una manifestaci\u00f3n m\u00e1s del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho (art\u00edculo\u00a01.1) y es reflejo de una de las funciones b\u00e1sicas de \u00e9ste, la funci\u00f3n promocional (art\u00edculo\u00a09.2) para equiparar el nivel de vida de todos los espa\u00f1oles, sin olvidar el principio de solidaridad que proclama el art\u00edculo\u00a02, conforme al cual el Estado velar\u00e1 por el establecimiento de un equilibrio econ\u00f3mico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p><em>II.\u2003Contenido<\/em><\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a las circunstancias concurrentes, el presente real decreto-ley recoge, pues, un conjunto articulado de medidas en diversos aspectos.<\/p>\n<p>En primer lugar, la norma incluye disposiciones en apoyo del sector primario, gravemente afectado por la sequ\u00eda y las tensiones de los mercados internacionales.<\/p>\n<p>Si bien es cierto que el Plan de seguros agrarios, subvencionado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, representa la herramienta de referencia obligada en la lucha contra las adversidades clim\u00e1ticas, contempla s\u00f3lo la sequ\u00eda meteorol\u00f3gica y no la hidrol\u00f3gica, por lo que la inusitada situaci\u00f3n actual aconseja la adopci\u00f3n de medidas, a t\u00edtulo excepcional, que complementen la acci\u00f3n de los seguros agrarios en orden a minorar las consecuencias en la econom\u00eda de las explotaciones agrarias afectadas.<\/p>\n<p>En ese mismo sentido, esta norma prev\u00e9 la mejora en la dotaci\u00f3n del Plan de Seguros Agrarios Combinados como primer mecanismo de respuesta ante la grave situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pero adem\u00e1s, y como novedad con respecto de normas precedentes, se dispone la creaci\u00f3n de una l\u00ednea de financiaci\u00f3n que prev\u00e9 la concesi\u00f3n de cr\u00e9ditos bonificados, no reembolsables, y ciertas actuaciones en relaci\u00f3n con la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan (PAC).<\/p>\n<p>En segundo lugar, se incorporan medidas en materia de Seguridad Social.<\/p>\n<p>As\u00ed, las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podr\u00e1n solicitar, directamente o a trav\u00e9s de sus autorizados para actuar a trav\u00e9s del Sistema de remisi\u00f3n electr\u00f3nica de datos en el \u00e1mbito de la Seguridad Social (Sistema RED), un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de marzo a mayo de\u00a02022, para las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y entre los meses de abril a junio de\u00a02022, para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.<\/p>\n<p>De igual forma, se reduce el n\u00famero de jornadas de\u00a035 a\u00a020 para que las personas trabajadoras agrarios eventuales, en las Comunidades Aut\u00f3nomas de Andaluc\u00eda y Extremadura, puedan acogerse al subsidio de desempleo y la renta agraria, dada la afecci\u00f3n de esta situaci\u00f3n a sus posibilidades de empleo.<\/p>\n<p>Asimismo, debe tenerse en cuenta que la inminente entrada en vigor de la nueva regulaci\u00f3n de los contratos de trabajo de duraci\u00f3n determinada, en la que se pone coto a la utilizaci\u00f3n abusiva de esta figura, se fomenta la estabilidad en el empleo y que ofrece a la persona trabajadora una mayor garant\u00eda de sus derechos, puede tener impacto en los trabajadores que prestan servicio con car\u00e1cter eventual en el Sistema Especial Agrario en Andaluc\u00eda y Extremadura.<\/p>\n<p>En la medida en que estos trabajadores, que habitualmente prestan servicios con contratos de duraci\u00f3n determinada sean contratados con la modalidad de trabajadores fijos discontinuos, podr\u00edan ver dificultado su acceso al subsidio para trabajadores eventuales agrarios residentes en Andaluc\u00eda y Extremadura, regulado en el Real Decreto\u00a05\/1997, de\u00a010 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el R\u00e9gimen Especial Agrario de la Seguridad Social y a la renta agraria regulada en el Real Decreto\u00a0426\/2003, de\u00a011 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el R\u00e9gimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Aut\u00f3nomas de Andaluc\u00eda y Extremadura, as\u00ed como, en el caso de la renta agraria, ver afectada la duraci\u00f3n y cuant\u00eda de su derecho.<\/p>\n<p>Por ese motivo, se hace necesario modificar el art\u00edculo\u00a02 del Real Decreto\u00a0864\/2006, de\u00a014 de julio, para la mejora del sistema de protecci\u00f3n por desempleo de los trabajadores agrarios, a fin de proceder a una equiparaci\u00f3n plena entre la contrataci\u00f3n como fijo discontinuo y la contrataci\u00f3n eventual, a los efectos de acceso y determinaci\u00f3n del derecho al subsidio para trabajadores eventuales agrarios y a la renta agraria. En el mismo sentido se elimina el \u00faltimo inciso de la letra b) de dicho art\u00edculo, a fin de equiparar el tratamiento a efectos de rentas de los ingresos derivados del trabajo eventual y del trabajo fijo discontinuo.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria primera, por lo dem\u00e1s, tiene como objetivo establecer un r\u00e9gimen transitorio que permita garantizar la continuidad, el cumplimiento y la \u00edntegra ejecuci\u00f3n de los itinerarios de inclusi\u00f3n social a trav\u00e9s de proyectos piloto financiados por el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones con el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, ya aprobados o en fase de ejecuci\u00f3n, dirigidos contribuir a la promoci\u00f3n de la igualdad, la inclusi\u00f3n social y la lucha contra la pobreza en sus distintas formas de colectivos vulnerables, que de otra manera se ver\u00edan comprometidos.<\/p>\n<p>En otro orden de cosas, se introducen en el presente real decreto-ley sendas disposiciones adicionales, una de acceso a los datos de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social y otra sobre la constituci\u00f3n del Fondo RED; as\u00ed como tres disposiciones transitorias relativas al procedimiento aplicable al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo, la protecci\u00f3n social de las personas trabajadoras y la cobertura transitoria de las necesidades de financiaci\u00f3n del Mecanismo RED.<\/p>\n<p>En tercer lugar, la presente norma recoge medidas de naturaleza tributaria, respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que aligeran la carga fiscal de las explotaciones afectadas por las circunstancias antes descritas.<\/p>\n<p>Especialmente, cabe destacar la reducci\u00f3n del\u00a020 por ciento en\u00a02021 del rendimiento neto calculado por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas para las actividades agrarias, que s\u00f3lo tuvo el precedente con la crisis sanitaria del COVID-19 en\u00a02020.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, y para poder disponer de recursos de agua desalada en este momento cr\u00edtico y no perder una parte importante de la producci\u00f3n del regad\u00edo del sureste espa\u00f1ol, se establecen unas tarifas asumibles por los usuarios del regad\u00edo para el agua desalada en las IDAM y en las conducciones que deben salvar mediante elevaciones una gran diferencia de cota entre origen del recurso y demanda de destino.<\/p>\n<p>En cuarto lugar, el cap\u00edtulo V sobre medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequ\u00eda en la cuenca hidrogr\u00e1fica del Guadalquivir se justifica en la situaci\u00f3n hidrol\u00f3gica actual en la demarcaci\u00f3n del Guadalquivir que obliga, por un lado, a adoptar medidas temporales que permitan un incremento de los recursos hasta que los niveles de las reservas mejoren y, por otro, a adoptar las medidas administrativas necesarias que permitan corregir en lo posible esa situaci\u00f3n mediante la limitaci\u00f3n y restricci\u00f3n de los aprovechamientos de forma equitativa y solidaria entre todos los sectores afectados. Asimismo, ser\u00e1 necesario buscar un equilibrio entre los aprovechamientos y la protecci\u00f3n de las masas de agua y los ecosistemas dependientes y aplicar para ello las medidas correctoras que sean necesarias.<\/p>\n<p>Para paliar los efectos producidos por la escasez de recursos h\u00eddricos, se otorga a los \u00f3rganos rectores de la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Guadalquivir un elenco de facultades extraordinarias.<\/p>\n<p>As\u00ed, se autoriza a la Comisi\u00f3n Permanente de Sequ\u00eda para proponer la modificaci\u00f3n temporal de las condiciones de utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, cualquiera que sea el t\u00edtulo legal que haya dado lugar a esa utilizaci\u00f3n, pudiendo entre otras cosas: establecer las reducciones de suministro de agua necesarias para la justa y racional distribuci\u00f3n de los recursos disponibles, limitando los derechos concesionales a esas dotaciones; modificar los criterios de prioridad para la asignaci\u00f3n de recursos a los distintos usos del agua; cambiar temporalmente las asignaciones y reservas previstas en el Plan Hidrol\u00f3gico de la Demarcaci\u00f3n; suspender cautelarmente el otorgamiento de t\u00edtulos que impliquen un incremento del consumo; imponer la sustituci\u00f3n de la totalidad o parte de los caudales concesionales por otros de distinto origen y calidad adecuada para el uso a que est\u00e9n destinados; modificar las condiciones fijadas en las autorizaciones de vertidos; adaptar el r\u00e9gimen de explotaci\u00f3n de los aprovechamientos hidroel\u00e9ctricos para que puedan ser compatibles con otros usos; as\u00ed como constituir, en su caso, juntas centrales de usuarios para ordenar y vigilar la gesti\u00f3n de los recursos.<\/p>\n<p>Asimismo, se habilita a la Presidencia de la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Guadalquivir para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las propuestas que realice la Comisi\u00f3n Permanente de Sequ\u00eda, imponer la ejecuci\u00f3n de aquellas actuaciones que sean necesarias para una mejor gesti\u00f3n de los recursos h\u00eddricos o acordar subsidiariamente su realizaci\u00f3n, as\u00ed como para ejecutar obras de investigaci\u00f3n hidrol\u00f3gica, de captaci\u00f3n, transporte, adecuaci\u00f3n de infraestructuras y de control de la evoluci\u00f3n de las masas de agua subterr\u00e1nea.<\/p>\n<p>Los procedimientos vinculados a la ejecuci\u00f3n del real decreto-ley se declaran de urgencia, al amparo de lo establecido en el art\u00edculo\u00a033 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, y al mismo tiempo, se simplifican los tr\u00e1mites para la modificaci\u00f3n de las condiciones de utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, elemento central para garantizar la eficacia de esta regulaci\u00f3n excepcional, asegurando en todo caso la necesaria participaci\u00f3n y audiencia de los interesados.<\/p>\n<p>Se refuerza el r\u00e9gimen sancionador en lo que ata\u00f1e a las infracciones cometidas en relaci\u00f3n con las medidas excepcionales incluidas en el real decreto-ley, para dotar a los \u00f3rganos competentes de facultades acordes con la gravedad de la situaci\u00f3n, en beneficio del inter\u00e9s p\u00fablico. Entre ellas, la posibilidad de adoptar las medidas provisionales previstas en el art\u00edculo\u00a056.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, previas al inicio del expediente sancionador.<\/p>\n<p>Por otra parte, y teniendo en consideraci\u00f3n las bajas reservas h\u00eddricas existentes en la mayor\u00eda de los sistemas de explotaci\u00f3n del \u00e1mbito territorial de la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Guadalquivir, para que todas estas medidas puedan ser realmente eficaces, el per\u00edodo de aplicaci\u00f3n de este real decreto-ley se extender\u00e1 desde su entrada en vigor hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022, sin perjuicio de la suspensi\u00f3n de las medidas que supongan una restricci\u00f3n de los derechos de los usuarios cuando concurran nuevas circunstancias de las que se deduzca la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n excepcional de sequ\u00eda extraordinaria.<\/p>\n<p><em>III.\u2003Justificaci\u00f3n de la extraordinaria y urgente necesidad<\/em><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el empleo del real decreto-ley como instrumento para la introducci\u00f3n de estas modificaciones en el ordenamiento, se deben tener en cuenta dos aspectos referidos a las materias vedadas a este instrumento normativo y a la concurrencia de los presupuestos habilitantes que justifican la utilizaci\u00f3n de esta clase de norma. En relaci\u00f3n con los primeros, como se\u00f1ala el art\u00edculo\u00a086.1 de nuestra Constituci\u00f3n, los reales decretos-leyes \u00abno podr\u00e1n afectar al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I, al r\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general\u00bb.<\/p>\n<p>En el caso del presente real decreto-ley no se realiza afectaci\u00f3n alguna a cualquiera de estas materias.<\/p>\n<p>En efecto, las regulaciones que se incorporan a la norma no suponen una afecci\u00f3n del n\u00facleo esencial de ninguno de los anteriores elementos, puesto que no se regula ninguna instituci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, no se afecta a derechos y deberes de la ciudadan\u00eda, que no se ver\u00e1n ni incrementados ni disminuidos, no se incorporan afecciones al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas puesto que no es objeto de ninguna de estas medidas, y tampoco tiene relaci\u00f3n alguna con el r\u00e9gimen electoral, de modo que nada hay en su contenido que obste a su aprobaci\u00f3n en este punto.<\/p>\n<p>Por lo que respecta a la concurrencia de los presupuestos habilitantes de extraordinaria y urgente necesidad, debe tenerse en cuenta la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, resumida en el Fundamento Jur\u00eddico IV de la Sentencia\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio de\u00a02018. Conforme a la misma, se requieren, por un lado, \u00abla presentaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobaci\u00f3n\u00bb, es decir, lo que ha venido en denominarse, la situaci\u00f3n de urgencia; y, por otro, \u00abla existencia de una necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella\u00bb. Como se\u00f1ala el Tribunal Constitucional, generalmente \u00abse ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como \u00abcoyunturas econ\u00f3micas problem\u00e1ticas\u00bb, para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecuci\u00f3n del fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, que no es otro que subvenir a \u00absituaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones dif\u00edciles de prever requieran una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes\u00bb (SSTC\u00a031\/2011, de\u00a017 de marzo, FJ\u00a04; 137\/2011, de\u00a014 de septiembre, FJ\u00a06, y\u00a0100\/2012, de\u00a08 de mayo, FJ\u00a08). Finalmente, tambi\u00e9n se debe advertir que el hecho de que se considere una reforma estructural no impide, por s\u00ed sola, la utilizaci\u00f3n de la figura del decreto-ley, pues el posible car\u00e1cter estructural del problema que se pretende atajar no excluye que dicho problema pueda convertirse en un momento dado en un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad, que justifique la aprobaci\u00f3n de un decreto-ley, lo que deber\u00e1 ser determinado atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso (STC\u00a0137\/2011, FJ\u00a06; reiterado en SSTC\u00a0183\/2014, FJ\u00a05; 47\/2015, FJ\u00a05, y\u00a0139\/2016, FJ\u00a03)\u00bb.<\/p>\n<p>El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias\u00a06\/1983, de\u00a04 de febrero, F. 5; 11\/2002, de\u00a017 de enero, F. 4, 137\/2003, de\u00a03 de julio, F. 3, y\u00a0189\/2005, de\u00a07 julio, F. 3; 68\/2007, F. 10, y\u00a0137\/2011, F. 7) y concurre en el presente caso, el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia sea subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del Gobierno. Como se expone pormenorizadamente a continuaci\u00f3n, ninguna de las medidas recogidas en la norma se puede considerar previsible con antelaci\u00f3n pues ni la afecci\u00f3n clim\u00e1tica que se describe, ni las perturbaciones comerciales que se han expuesto ni las alteraciones en las condiciones productivas se pod\u00edan conocer con antelaci\u00f3n si bien los Poderes p\u00fablicos no pueden permanecer ajenos a su existencia. El \u00fanico modo posible de hacerles frente ha de ser el del real decreto-ley, pues, ya que en cualquier otro mecanismo los plazos impedir\u00edan la correcta atenci\u00f3n de las necesidades detectadas.<\/p>\n<p>En consecuencia, se puede asegurar que existe una conexi\u00f3n directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella: ni las medidas en materia de producci\u00f3n acordadas podr\u00edan esperar a una tramitaci\u00f3n parlamentaria puesto que los efectos sobre los operadores ser\u00edan demasiado gravosos por el retraso ni las medidas en materia de apoyo a la cadena alimentaria o a los trabajadores pueden acompasarse al eventual debate y decisi\u00f3n en sede parlamentaria, porque requieren de la decidida e inmediata intervenci\u00f3n p\u00fablica. La inmediatez de la entrada en vigor de este real decreto-ley resulta tambi\u00e9n oportuna, puesto que otra alternativa requerir\u00eda de un plazo muy superior en el tiempo. Esta acci\u00f3n normativa urgente asegura la puntual modificaci\u00f3n legal descrita en un plazo m\u00e1s breve que el requerido para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, bien sea por el procedimiento ordinario o por el de urgencia (SSTC\u00a068\/2007, FJ\u00a010, y\u00a0137\/2011, FJ\u00a07).<\/p>\n<p>El paquete normativo que se acomete ahora constituye un conjunto sistem\u00e1tico de medidas coordinadas que hace frente a las situaciones descritas desde diferentes perspectivas, compartiendo un objetivo com\u00fan. Se hace necesario, pues, intervenir en la actual coyuntura de modo inmediato y desde distintos \u00e1mbitos materiales, por lo que se adopta este bloque de decisiones que mejoran la situaci\u00f3n de partida desde la perspectiva de las necesidades acuciantes detectadas en el sector productivo, en el tratamiento fiscal de determinadas actividades o las condiciones de actividad en el sector.<\/p>\n<p>Las medidas no pueden demorarse puesto que los perjuicios a que se podr\u00eda someter el correcto funcionamiento del mercado y el conjunto de la econom\u00eda ser\u00edan incalculables. Del mismo modo, la seguridad jur\u00eddica exige una pronta soluci\u00f3n a estas circunstancias, dado que han de adicionarse medidas al ordenamiento sin demora, tanto por motivos coyunturales como estructurales.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la extraordinaria y urgente necesidad de estas medidas procede de la concurrencia de una pl\u00e9yade de causas de fuerza mayor, derivadas de circunstancias ambientales crecientemente extremas, crisis agudizadas en el comercio internacional y alteraci\u00f3n secuencial de los elementos constitutivos de la actividad. Adem\u00e1s de estos factores tanto estructurales como coyunturales que confluyen en este subsector de actividad y que ya se han expuesto, concurre como elemento esencial de agravamiento de esta situaci\u00f3n la concatenaci\u00f3n de fen\u00f3menos climatol\u00f3gicos especialmente virulentos que han tenidos los ampliamente conocidos efectos adversos sobre la actividad del sector agrario. La sucesi\u00f3n de acaecimientos como las encadenadas depresiones aisladas en niveles altos (DANA) o las alteraciones en los patrones de temperaturas y precipitaciones habituales han generado evidentes perjuicios en las explotaciones agrarias que la actual situaci\u00f3n de sequ\u00eda ha terminado por agravar hasta el punto de hacer insostenible su mantenimiento.<\/p>\n<p>Dichas circunstancias obligan tambi\u00e9n a adoptar medidas excepcionales y urgentes en materia de empleo para evitar situaciones de desprotecci\u00f3n de quienes sean trabajadores como consecuencia de la disminuci\u00f3n de la necesidad de mano de obra en las zonas afectadas. Se trata de una medida que sigue m\u00faltiples precedentes, como los Reales Decretos-leyes\u00a010\/2005, de\u00a020 de junio; 2\/2010, de\u00a019 de marzo; 1\/2013, de\u00a025 de enero; 1\/2015, de\u00a027 de febrero; 28\/2018, de\u00a028 de diciembre; y\u00a05\/2020, de\u00a025 de febrero, que reconoc\u00edan la reducci\u00f3n del n\u00famero m\u00ednimo de jornadas realizadas para acceder a las prestaciones se\u00f1aladas, que se complementa con otras igualmente perentorias en materia laboral. Por lo tanto, esta medida se ha venido realizando de manera frecuente en el tiempo sin que haya habido cuestionamiento constitucional alguno sobre la posibilidad de regularlo por medio de este instrumento.<\/p>\n<p>Estos perjuicios, que por s\u00ed mismos suponen un elemento adicional que considerar para la necesidad de atender de urgencia estas medidas, tienen un efecto espec\u00edfico en el \u00e1mbito de esta concreta medida, pues la renta y el subsidio agrarios s\u00f3lo se verifican en las dos comunidades aut\u00f3nomas referidas. Los perjuicios en la actividad tendr\u00e1n como consecuencia inmediata el descenso dr\u00e1stico de la contrataci\u00f3n de personal eventual en tales explotaciones, de modo que el n\u00famero de jornadas cotizadas, exigido como requisito para el acceso a tales mecanismos protectores, ha deca\u00eddo tambi\u00e9n, lo que conlleva la imposibilidad de buena parte de los perceptores de cumplir con un requisito habilitante esencial. Esta circunstancia, sumada al evidente impacto que los aranceles internacionales y los problemas ambientales que han afectado a la cosecha de las actividades ole\u00edcolas \u2013predominantes precisamente en el territorio de ambas regiones\u2013, justifica sobradamente la necesidad imperiosa e inaplazable de reducir el n\u00famero de jornadas exigidas para acceder a ambas figuras, en l\u00ednea con lo que en ocasiones similares se ha venido acordando en el pasado a trav\u00e9s tambi\u00e9n de la figura del real decreto-ley<\/p>\n<p>Debe destacarse que, en particular, las cuestiones tributarias que se contienen en este real decreto-ley preservan adecuadamente las garant\u00edas constitucionales en la relaci\u00f3n entre el principio de legalidad tributaria y el l\u00edmite a la facultad de dictar decretos-leyes susceptibles de afectar al deber de contribuci\u00f3n al sostenimiento de los gastos p\u00fablicos, ya que no incide en los elementos esenciales del tributo ni en la posici\u00f3n del obligado a contribuir seg\u00fan su capacidad econ\u00f3mica en el conjunto del sistema tributario. En este sentido, el Tribunal Constitucional (SSTC\u00a035\/2017, de\u00a01 de marzo (F.J. 5.\u00ba) 100\/2012, de\u00a08 de mayo (F.J. 9) 111\/1983) sostiene que el sometimiento de la materia tributaria al principio de reserva de ley (art\u00edculos\u00a031.3 y\u00a0133.1 y\u00a03 CE) tiene car\u00e1cter relativo y no absoluto, por lo que el \u00e1mbito de regulaci\u00f3n del decreto-ley puede penetrar en la materia tributaria siempre que se den los requisitos constitucionales del presupuesto habilitante y no afecte a las materias excluidas, que implica en definitiva la imposibilidad mediante dicho instrumento de alteraci\u00f3n del r\u00e9gimen general o de los elementos esenciales de los tributos, si inciden sensiblemente en la determinaci\u00f3n de la carga tributaria o son susceptibles de afectar as\u00ed al deber general de contribuir al sostenimiento de los gastos p\u00fablicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo.<\/p>\n<p>Las medidas se\u00f1aladas contienen modificaciones concretas y puntuales que no suponen afectaci\u00f3n al deber de contribuci\u00f3n al sostenimiento de los gastos p\u00fablicos previsto el art\u00edculo\u00a031.1 de la Constituci\u00f3n. As\u00ed, como indica la STC\u00a073\/2017, de\u00a08 de junio, (FJ\u00a02), \u00abA lo que este Tribunal debe atender al interpretar el l\u00edmite material del art\u00edculo\u00a086.1 CE, es \u00abal examen de si ha existido \u00abafectaci\u00f3n\u00bb por el decreto-ley de un derecho, deber o libertad regulado en el T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n\u00bb; lo que exigir\u00e1 \u00abtener en cuenta la configuraci\u00f3n constitucional del derecho o deber afectado en cada caso y la naturaleza y alcance de la concreta regulaci\u00f3n de que se trate\u00bb (SSTC\u00a0182\/1997, FJ\u00a08; 329\/2005, FJ\u00a08; 100\/2012, FJ\u00a09, y\u00a035\/2017, FJ\u00a05, entre otras). En este sentido, dentro del t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n se inserta el art\u00edculo\u00a031.1, del que se deriva el deber de \u00abtodos\u00bb de contribuir al sostenimiento de los gastos p\u00fablicos; lo que supone que uno de los deberes cuya afectaci\u00f3n est\u00e1 vedada al decreto-ley es el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos p\u00fablicos. El decreto-ley \u00abno podr\u00e1 alterar ni el r\u00e9gimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinaci\u00f3n de la carga tributaria, afectando as\u00ed al deber general de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos p\u00fablicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo\u00bb; vulnera el art\u00edculo\u00a086.1 CE, en consecuencia, \u00abcualquier intervenci\u00f3n o innovaci\u00f3n normativa que, por su entidad cualitativa o cuantitativa, altere sensiblemente la posici\u00f3n del obligado a contribuir seg\u00fan su capacidad econ\u00f3mica en el conjunto del sistema tributario\u00bb (SSTC\u00a0182\/1997, FJ\u00a07; 100\/2012, FJ\u00a09; 139\/2016, FJ\u00a06, y\u00a035\/2017, FJ\u00a05, por todas). De conformidad con lo indicado, es preciso tener en cuenta, en cada caso, \u00aben qu\u00e9 tributo concreto incide el decreto-ley \u2013constatando su naturaleza, estructura y la funci\u00f3n que cumple dentro del conjunto del sistema tributario, as\u00ed como el grado o medida en que interviene el principio de capacidad econ\u00f3mica\u2013, qu\u00e9 elementos del mismo \u2013esenciales o no\u2013 resultan alterados por este excepcional modo de producci\u00f3n normativa y, en fin, cu\u00e1l es la naturaleza y alcance de la concreta regulaci\u00f3n de que se trate\u00bb (SSTC\u00a0182\/1997, FJ\u00a07; 189\/2005, FJ\u00a07, y\u00a083\/2014, FJ\u00a05). No se modifica con las medidas adoptadas ni la obligaci\u00f3n general de contribuci\u00f3n, que persiste, ni los elementos esenciales del tributo, pues son medidas que afectan a aspectos concretos del detalle tributario, por lo que, dada su limitada innovaci\u00f3n cuantitativa, no se altera la posici\u00f3n del obligado tributario de modo sensible, sino en aspectos espec\u00edficos, lo que permite asegurar la salvaguarda de los l\u00edmites de esta figura constitucional, no afectando por ello al n\u00facleo esencial del concepto vedado al real decreto-ley.<\/p>\n<p>En cuanto a las medidas de itinerarios de inclusi\u00f3n, cabe indicar que mediante el Real Decreto\u00a0938\/2021, de\u00a026 de octubre, se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones en el \u00e1mbito de la inclusi\u00f3n social, por un importe de\u00a0109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. El citado real decreto tiene por objeto regular la concesi\u00f3n directa de subvenciones a las entidades detalladas en el art\u00edculo\u00a04 del mismo para la realizaci\u00f3n de proyectos piloto innovadores para el desarrollo de itinerarios de inclusi\u00f3n social y su evaluaci\u00f3n, con la finalidad de contribuir a la promoci\u00f3n de la igualdad, la inclusi\u00f3n social y la lucha contra la pobreza en sus distintas formas. Para el desarrollo de los itinerarios de inclusi\u00f3n social a trav\u00e9s de proyectos piloto se ha establecido un plazo de ejecuci\u00f3n hasta el\u00a030 de junio de\u00a02023. Adem\u00e1s, para su ejecuci\u00f3n, se han previsto seg\u00fan las bases reguladoras de la subvenci\u00f3n aprobada antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02021, contratos de duraci\u00f3n determinada estrictamente vinculados al cumplimiento del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. Por ello, la situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad que dimana del contexto y naturaleza de las medidas dirigidas al cumplimiento de los hitos establecidos para el Componente\u00a023, Inversi\u00f3n\u00a07 del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, en el plazo acordado, motiva incluir un r\u00e9gimen transitorio que garantice la continuidad, el cumplimiento y la \u00edntegra ejecuci\u00f3n de los proyectos piloto de inclusi\u00f3n social en fase de ejecuci\u00f3n, dirigidos a contribuir a la promoci\u00f3n de la igualdad, la inclusi\u00f3n social y la lucha contra la pobreza en sus distintas formas, de los colectivos m\u00e1s vulnerables, que de otra manera se ver\u00edan comprometidos. Concurren, pues, los presupuestos necesarios para acordar esta medida por medio de real decreto-ley, en tanto en cuanto se hace necesaria la regulaci\u00f3n espec\u00edfica que solvente la situaci\u00f3n de dichos contratos temporales vinculados a la ejecuci\u00f3n de los proyectos hasta su fin, el\u00a030 de junio de\u00a02023.<\/p>\n<p>En otro orden de cosas, la p\u00e9rdida de vigencia, el\u00a031 de marzo de\u00a02022, de las medidas de transici\u00f3n a los nuevos expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo del art\u00edculo\u00a047 bis del Estatuto de los Trabajadores, previstas en la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto-ley\u00a02\/2022, de\u00a022 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protecci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos, para la transici\u00f3n hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica, determina sin soluci\u00f3n de continuidad la necesidad de que empresas pertenecientes a sectores que han sufrido cambios estructurales y permanentes puedan adoptar, ya desde tal fecha, medidas de transici\u00f3n y recualificaci\u00f3n profesional. Y lo anterior con el objetivo de que puedan superar situaciones de dificultad estructural derivadas de cambios que se califican expresamente de permanentes, mediante las citadas medidas de flexibilidad en lugar de otras de car\u00e1cter definitivo o traum\u00e1tico, como ser\u00edan los despidos colectivos.<\/p>\n<p>Es necesario, asimismo, que tales empresas afectadas por la situaci\u00f3n sectorial descrita puedan acceder a los beneficios en materia de Seguridad Social, previstos en la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y que se apliquen las medidas de protecci\u00f3n social de las personas trabajadoras, establecidas en la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima primera del mismo texto legal, para los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo a los que resulte de aplicaci\u00f3n el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo.<\/p>\n<p>Es este el caso de las empresas pertenecientes al sector de las agencias de viaje que no han mostrado el mismo ritmo de desaceleraci\u00f3n que otros sectores, conforme remit\u00eda la pandemia, y en donde de promedio todav\u00eda el\u00a030 % del total de afiliados en esta rama se encuentran en un esquema de protecci\u00f3n al empleo, frente al\u00a02 % del resto de sectores.<\/p>\n<p>Este comportamiento, parece que no tiene tanto que ver con la evoluci\u00f3n de la pandemia aunque haya sido acelerada por esta, sino con un cambio estructural que se est\u00e1 produciendo en el sector, lo que obliga a una respuesta temprana que permita proteger el empleo durante esta fase de transici\u00f3n y la recualificaci\u00f3n profesional de las personas trabajadoras gracias a las previsiones expresamente recogidas en sendas disposiciones transitorias como f\u00f3rmula necesaria, adecuada y proporcionada para dar soluci\u00f3n a una situaci\u00f3n concreta, que de otra manera quedar\u00eda desprotegida.<\/p>\n<p>Para hacer efectivo lo anterior se introducen en el presente real decreto-ley sendas disposiciones adicionales, una de acceso a los datos de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social y otra sobre la constituci\u00f3n del Fondo RED; as\u00ed como tres disposiciones transitorias relativas al procedimiento aplicable al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo, la protecci\u00f3n social de las personas trabajadoras y la cobertura transitoria de las necesidades de financiaci\u00f3n del Mecanismo RED.<\/p>\n<p>Por su parte, la necesidad de fijaci\u00f3n de un precio de los recursos h\u00eddricos procedentes de las instalaciones de desalaci\u00f3n de agua del mar y de las infraestructuras de transporte que bombean el agua a cotas muy elevadas, como la conducci\u00f3n J\u00facar-Vinalop\u00f3 es de extraordinaria y urgente necesidad ya que la viabilidad de las explotaciones agrarias que utilizan esos recursos se ve fuertemente comprometida como consecuencia de su alto coste energ\u00e9tico actual.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n es extraordinaria ya que el coste medio del agua desalada en las instalaciones de desalaci\u00f3n de aguas marinas (IDAM) ha pasado de una cifra media del orden de\u00a00,45 euros\/m<sup>3<\/sup>\u00a0antes de la crisis energ\u00e9tica a una cifra que se sit\u00faa en media en\u00a01,2 euro\/m<sup>3<\/sup>\u00a0en la actualidad, lo que supone un precio medio del agua desalada que no se puede asumir por los usuarios de riego. Igual sucede con el coste de las aguas procedentes de la conducci\u00f3n J\u00facar-Vinalop\u00f3, que pasan de unos\u00a00,30 euros\/m<sup>3<\/sup>\u00a0antes de la crisis energ\u00e9tica a\u00a00,85 euros\/m<sup>3<\/sup>\u00a0en la actualidad. Es una situaci\u00f3n extraordinaria que nunca antes se hab\u00eda producido y que en caso de no adoptar las medidas previstas tendr\u00e1 como consecuencia inmediata, agravada por la situaci\u00f3n de sequ\u00eda, una p\u00e9rdida de una parte importante de la producci\u00f3n del regad\u00edo del sureste espa\u00f1ol y un impacto importante sobre el empleo en la zona.<\/p>\n<p>Asimismo, es urgente establecer en breve plazo un precio asumible por los usuarios del regad\u00edo de las aguas desaladas y de las procedentes de la conducci\u00f3n J\u00facar-Vinalop\u00f3, ya que en este momento del a\u00f1o est\u00e1n inici\u00e1ndose las campa\u00f1as de riego y un retraso en la adopci\u00f3n de estas medidas las har\u00eda inviables.<\/p>\n<p>Respecto de la situaci\u00f3n de escasez de recursos que existe en las cuencas hidrogr\u00e1ficas del Guadalquivir y del Guadiana, es preciso adoptar con urgencia medidas, de diversa naturaleza, en la doble direcci\u00f3n que se ha se\u00f1alado: por una parte, preservar el importante valor socioecon\u00f3mico y ambiental que representa el regad\u00edo en estas cuencas hidrogr\u00e1ficas, dado que actualmente las reservas de recursos h\u00eddricos se encuentran muy reducidas respecto de su capacidad total. Este d\u00e9ficit de reservas pone de manifiesto que la situaci\u00f3n es extremadamente delicada. Por otra, es tambi\u00e9n necesario buscar un equilibrio entre los aprovechamientos y la protecci\u00f3n de las masas de agua y los ecosistemas dependientes y aplicar para ello las medidas correctoras que sean necesarias, pues se han registrado problemas de calidad del agua debido a la escasez de las reservas al tiempo que debe solucionarse la falta de fuentes alternativas de suministro.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad est\u00e1 claramente definida por la sequ\u00eda en la que se encuentra la cuencas hidrogr\u00e1ficas del Guadalquivir y del Guadiana, motivada por la sucesi\u00f3n de a\u00f1os con d\u00e9ficit acusados de aportaciones, que a pesar de las restricciones a la demanda impuestas, no han sido suficientes para que las reservas disponibles en la actualidad sean suficientes para afrontar un futuro incierto, con las repercusiones socioecon\u00f3micas y ambientales, entre otras, que ello comporta.<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, la norma opera dos modificaciones puntuales en dos normas reglamentarias, en las que concurre la imperiosa necesidad de modificaci\u00f3n, como corolario de las situaciones descritas y de las disposiciones que contiene el propio real decreto-ley, que las hacen, por consiguiente, indisociables de las anteriores, todo ello sin perjuicio de la salvaguarda de su rango meramente reglamentario. As\u00ed, por un lado, se modifica el art\u00edculo\u00a02 del Real Decreto\u00a0864\/2006, de\u00a014 de julio, para la mejora del sistema de protecci\u00f3n por desempleo de los trabajadores agrarios, como se ha indicado, con el fin de que los trabajadores con contrato de fijo discontinuo incluidos en el R\u00e9gimen Especial Agrario de la Seguridad Social que desarrollen esta actividad en las Comunidades Aut\u00f3nomas de Andaluc\u00eda y Extremadura, cuando dejen de prestar servicios por haber finalizado o haberse interrumpido la actividad intermitente o de temporada de la empresa o cuando se suspenda la actividad por causas econ\u00f3micas, tecnol\u00f3gicas o de fuerza mayor, o cuando tras esas situaciones cesen involuntariamente en un trabajo eventual agrario, a efectos de la protecci\u00f3n por desempleo tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n tanto de trabajadores fijos discontinuos como de trabajadores eventuales del R\u00e9gimen Especial Agrario de la Seguridad Social, modificaci\u00f3n estrechamente ligada a las circunstancias que se han descrito m\u00e1s arriba y que integra el conjunto de medidas acordado en esta norma y, al propio tiempo, asociada a la inminente entrada en vigor del nuevo r\u00e9gimen laboral en este punto. Por otro lado, se modifican aspectos puntuales del Real Decreto\u00a0388\/2021, de\u00a01 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtenci\u00f3n de avales de la Sociedad An\u00f3nima Estatal de Cauci\u00f3n Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores econ\u00f3micos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen pr\u00e9stamos para su financiaci\u00f3n, con el fin de armonizar su contenido con la remisi\u00f3n que en este real decreto-ley se contiene al mismo en su art\u00edculo\u00a06, dada la intensa interconexi\u00f3n entre la nueva l\u00ednea de financiaci\u00f3n, cuya puesta en marcha deriva precisamente de estas circunstancias excepcionales, y la regulaci\u00f3n reglamentaria que se prev\u00e9 para los avales que en \u00e9l se contienen, que funcionan como un todo indivisible en la precitada l\u00ednea de apoyo al sector primario.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n descrita evidencia la urgencia existente en la aprobaci\u00f3n de las medidas, de modo que resulta patente que estas no pueden ser adoptadas mediante los instrumentos normativos ordinarios, pues el decreto-ley es un instrumento jur\u00eddico excepcional, cuyo empleo solo se justifica cuando el recurso a aquellos instrumentos no permitir\u00eda acometer con la urgencia necesaria la situaci\u00f3n extraordinaria definida.<\/p>\n<p>Por todo lo expresado anteriormente, concurren de esta forma las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad, que constituyen el presupuesto habilitante exigido al Gobierno por el art\u00edculo\u00a086.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola para dictar decretos-leyes, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: una situaci\u00f3n de necesidad fundamentada en datos concretos; la urgencia de las medidas que deben aplicarse respecto a esta situaci\u00f3n de necesidad, que no puede atenderse acudiendo al procedimiento legislativo de urgencia; y la existencia de una conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para afrontarla.<\/p>\n<p><em>IV.\u2003Principios de buena regulaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p>Por todo lo anterior, el presente real decreto-ley se configura de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jur\u00eddica recogidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En este sentido, esta modificaci\u00f3n es necesaria y eficaz por cuanto es preciso introducir en este momento los cambios m\u00e1s acuciantes para subvenir a estas necesidades. En cuanto al principio de transparencia, se preserva dada la claridad con la que se exponen sus objetivos, medidas y causas. Asimismo, resulta proporcional y transparente porque esta regulaci\u00f3n, siendo de m\u00ednimos, introduce s\u00f3lo en los elementos necesarios el contenido esencial que se estima procedente para la salvaguarda del inter\u00e9s p\u00fablico, sin limitar los derechos de los ciudadanos ni imponerles nuevas obligaciones, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jur\u00eddica al asegurar un correcto encaje del conjunto de medidas. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas que no sean imprescindibles frente a la regulaci\u00f3n actual.<\/p>\n<p><em>V.\u2003Habilitaci\u00f3n competencial<\/em><\/p>\n<p>Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>De este t\u00edtulo competencial se except\u00faan los art\u00edculos\u00a02 y\u00a03, que se dictan al amparo del art\u00edculo\u00a0149.1.17.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que atribuye al Estado la competencia sobre \u00abr\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecuci\u00f3n de sus servicios por las comunidades aut\u00f3nomas\u00bb, los art\u00edculos\u00a04, 5 y\u00a015, que se dictan al amparo del art\u00edculo\u00a0149.1.14.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en materia de Hacienda general y Deuda del Estado, y el art\u00edculo\u00a010, el cap\u00edtulo V, excepto el art\u00edculo\u00a015, las disposiciones adicionales primera a tercera y la disposici\u00f3n final quinta, que se dictan al amparo del art\u00edculo\u00a0149.1.22.\u00aa y\u00a024.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y concesi\u00f3n de recursos y aprovechamientos hidr\u00e1ulicos cuando las aguas discurren por m\u00e1s de una comunidad aut\u00f3noma y obras p\u00fablicas de inter\u00e9s general o cuya realizaci\u00f3n afecte a m\u00e1s de una comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>En su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, de la Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, de la Ministra de Trabajo y Econom\u00eda Social, de la Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, y del Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a015 de marzo de\u00a02022,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y finalidad.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto-ley tiene por objeto establecer medidas de apoyo a quienes sean titulares de las explotaciones agrarias, de forma que contribuyan a la recuperaci\u00f3n de la rentabilidad de dichas explotaciones, que se han visto gravemente afectadas como consecuencia de la situaci\u00f3n de sequ\u00eda, as\u00ed como por el incremento de los costes de producci\u00f3n y por la actual situaci\u00f3n econ\u00f3mica internacional, junto con medidas laborales de protecci\u00f3n de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>Asimismo, se establecen medidas administrativas excepcionales para la gesti\u00f3n de los recursos hidr\u00e1ulicos que permitan paliar los efectos de la sequ\u00eda y medidas de apoyo a los titulares de derechos de uso de agua para riego incluidos en los \u00e1mbitos territoriales afectados por la sequ\u00eda previstos en el art\u00edculo\u00a011, cuando hayan sufrido reducciones respecto de lo establecido en los t\u00edtulos jur\u00eddicos que amparen su derecho al uso del agua.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Medidas laborales y de Seguridad Social<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Aplazamiento en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta.<\/strong><\/p>\n<p>Las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podr\u00e1n solicitar, directamente o a trav\u00e9s de sus autorizados para actuar a trav\u00e9s del Sistema de remisi\u00f3n electr\u00f3nica de datos en el \u00e1mbito de la Seguridad Social (Sistema RED), un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de marzo a mayo de\u00a02022, para las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y entre los meses de abril a junio de\u00a02022, para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.<\/p>\n<p>Este aplazamiento se ajustar\u00e1 a los t\u00e9rminos y condiciones establecidos con car\u00e1cter general en la normativa de la Seguridad Social, con las siguientes particularidades:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Las solicitudes de aplazamiento deber\u00e1n efectuarse antes del transcurso de los diez primeros d\u00edas naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo primero de este art\u00edculo y las mismas determinar\u00e1n que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n un inter\u00e9s del\u00a00,5 por ciento, en lugar del previsto en el art\u00edculo\u00a023.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003El aplazamiento se conceder\u00e1 mediante una \u00fanica resoluci\u00f3n, con independencia de los meses que comprenda, se amortizar\u00e1 mediante pagos mensuales y determinar\u00e1 un plazo de amortizaci\u00f3n de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de\u00a012 mensualidades. El primer pago se producir\u00e1 a partir del mes siguiente al que aqu\u00e9lla se haya dictado.<\/p>\n<p>4.\u00aa\u2003En ning\u00fan caso este aplazamiento ser\u00e1 aplicable a las empresas con deudas que no correspondan al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, ni a los trabajadores por cuenta propia con deudas que no correspondan al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, en el momento de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Reducci\u00f3n del n\u00famero m\u00ednimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Aut\u00f3nomas de Andaluc\u00eda y Extremadura.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los trabajadores agrarios por cuenta ajena de car\u00e1cter eventual que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, est\u00e9n incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social y, en dicha fecha, residan en el territorio de las Comunidades Aut\u00f3nomas de Andaluc\u00eda y Extremadura, podr\u00e1n ser beneficiarios del subsidio por desempleo que regula el Real Decreto\u00a05\/1997, de\u00a010 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el R\u00e9gimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o de la renta agraria, establecida por el Real Decreto\u00a0426\/2003, de\u00a011 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el R\u00e9gimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Aut\u00f3nomas de Andaluc\u00eda y Extremadura, aun cuando no tengan cubierto en el citado Sistema de la Seguridad Social el n\u00famero m\u00ednimo de jornadas reales cotizadas establecido, respectivamente, en el art\u00edculo\u00a02.1.c) del primero o en el art\u00edculo\u00a02.1.d) del segundo de los reales decretos citados, siempre que tengan cubierto en dicho Sistema Especial un m\u00ednimo de\u00a020 jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situaci\u00f3n de desempleo, y re\u00fanan el resto de los requisitos exigidos en la normativa aplicable, de conformidad con el art\u00edculo\u00a0288 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, y con lo establecido en los citados reales decretos.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando se aplique lo previsto en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo, se considerar\u00e1 acreditado un n\u00famero de\u00a035 jornadas reales cotizadas a los efectos de lo establecido en:<\/p>\n<p>a)\u2003El art\u00edculo\u00a05.1.a) del Real Decreto\u00a05\/1997, de\u00a010 de enero.<\/p>\n<p>b)\u2003Los art\u00edculos\u00a04.1 y\u00a05.1.a) del Real Decreto\u00a0426\/2003, de\u00a011 de abril.<\/p>\n<p>3.\u2003En las solicitudes que se presenten e en el \u00e1mbito territorial indicado en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo, se estar\u00e1 a lo siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Para aplicar la disposici\u00f3n transitoria primera del Real Decreto\u00a05\/1997, de\u00a010 de enero, se deber\u00e1 completar un n\u00famero m\u00ednimo de\u00a020 jornadas reales, cotizadas, en la forma prevista en dicha disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Para aplicar la disposici\u00f3n transitoria segunda del Real Decreto\u00a05\/1997, de\u00a010 de enero, cuando se acredite un n\u00famero igual o superior a\u00a020 jornadas cotizadas, se considerar\u00e1 acreditado un n\u00famero de\u00a035 jornadas cotizadas.<\/p>\n<p>4.\u2003Lo dispuesto en los apartados anteriores ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las solicitudes presentadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022, inclusive.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Medidas fiscales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Reducci\u00f3n en\u00a02021 del rendimiento neto calculado por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas para las actividades agr\u00edcolas y ganaderas y del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La reducci\u00f3n prevista en la disposici\u00f3n adicional primera de la Orden HAC\/1155\/2020, de\u00a025 de noviembre, por la que se desarrollan, para el a\u00f1o\u00a02021, el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y el r\u00e9gimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, ser\u00e1 del\u00a020 por ciento para las actividades incluidas en el anexo I de la citada orden.<\/p>\n<p>2.\u2003Para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido da\u00f1os como consecuencia directa de los siniestros a que se refiere el art\u00edculo\u00a01, y conforme a las previsiones contenidas en el art\u00edculo\u00a037.4.1.\u00ba del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por el Real Decreto\u00a0439\/2007, de\u00a030 de marzo, y en el art\u00edculo\u00a038.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por el Real Decreto\u00a01624\/1992, de\u00a029 de diciembre, la persona titular del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, podr\u00e1 autorizar, con car\u00e1cter excepcional, la reducci\u00f3n de los \u00edndices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAC\/1155\/2020, de\u00a025 de noviembre, por la que se desarrollan, para el a\u00f1o\u00a02021, el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y el r\u00e9gimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Exenci\u00f3n del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza r\u00fastica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se concede la exenci\u00f3n de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio\u00a02022 a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agr\u00edcolas o ganaderas, y que est\u00e9n afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio inmediato anterior al de aplicaci\u00f3n de esta exenci\u00f3n, p\u00e9rdidas de ingresos en las mismas de, al menos, un\u00a020 por ciento con respecto a los \u00faltimos tres a\u00f1os en zonas con limitaciones naturales o espec\u00edficas del art\u00edculo\u00a031 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a017 de diciembre de\u00a02013, y de un\u00a030 por ciento en las dem\u00e1s zonas.<\/p>\n<p>2.\u2003La exenci\u00f3n de las cuotas en el tributo se\u00f1alado en el apartado anterior comprender\u00e1 la de los recargos legalmente autorizados sobre aqu\u00e9l.<\/p>\n<p>3.\u2003Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes al citado ejercicio fiscal, podr\u00e1n pedir la devoluci\u00f3n de las cantidades ingresadas.<\/p>\n<p>4.\u2003La disminuci\u00f3n de ingresos en tributos locales que los apartados anteriores de este art\u00edculo produzcan en los ayuntamientos, consejos insulares, cabildos insulares, diputaciones provinciales y comunidades aut\u00f3nomas ser\u00e1 compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a09 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Medidas destinadas a la sostenibilidad de las explotaciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Actuaciones en relaci\u00f3n con la financiaci\u00f3n del sector primario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los operadores agrarios una l\u00ednea de ayuda, \u00abLINEA ICO MAPA SAECA\u00bb, en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa, para la bonificaci\u00f3n del principal de operaciones de financiaci\u00f3n formalizadas a trav\u00e9s de las entidades financieras, no reembolsable, que se instrumentar\u00e1 mediante un convenio con el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial (ICO) y con la Sociedad An\u00f3nima Estatal de Cauci\u00f3n Agraria (SAECA) con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones del sector agrario en situaciones excepcionales, ya se trate de condiciones meteorol\u00f3gicas extremas, crisis sanitarias o alimentarias o distorsiones graves en el aprovisionamiento de materias primas ocasionadas por fluctuaciones en el mercado mundial. Estas ayudas tendr\u00e1n un l\u00edmite equivalente a la menor de las siguientes cantidades: el\u00a010 por ciento del principal del pr\u00e9stamo o\u00a010.000 \u20ac de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo cliente.<\/p>\n<p>2.\u2003Podr\u00e1n beneficiarse de dicha l\u00ednea quienes sean titulares de explotaciones agrarias, que podr\u00e1n ser personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas o entes sin personalidad jur\u00eddica, inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto\u00a0479\/2004, de\u00a026 de marzo, o en el Registro General de la Producci\u00f3n Agr\u00edcola regulado por Real Decreto\u00a09\/2015, de\u00a016 de enero, con domicilio social y fiscal en Espa\u00f1a, que tengan una fecha de constituci\u00f3n anterior a\u00a01 de marzo de\u00a02022 y cuyos ingresos provengan al menos en un\u00a050 por ciento de la actividad agraria en el a\u00f1o anterior al de la presentaci\u00f3n de la solicitud, o en los tres a\u00f1os anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio, salvo que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres a\u00f1os anteriores a la convocatoria.<\/p>\n<p>3.\u2003No podr\u00e1n concurrir los solicitantes incursos o que re\u00fanan los requisitos para estar incursos en procedimiento de insolvencia colectiva, as\u00ed como en alguno de los supuestos establecidos en el art\u00edculo\u00a013.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de grandes empresas, deber\u00e1n estar en una situaci\u00f3n comparable a una calificaci\u00f3n crediticia de por lo menos B- o\u00a0<em>rating\u00a0<\/em>equivalente interno de la entidad financiera.<\/p>\n<p>4.\u2003La ayuda tendr\u00e1 car\u00e1cter<em>\u00a0de m\u00ednimis,\u00a0<\/em>de acuerdo con el Reglamento (UE) n.\u00b0 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de\u00a018 de diciembre de\u00a02013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas\u00a0<em>de m\u00ednimis.<\/em><\/p>\n<p>El montante total de la ayuda no podr\u00e1 superar el l\u00edmite de\u00a020.000 euros en el periodo del a\u00f1o en curso en el momento de la formalizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n y los dos ejercicios anteriores, incluidas las ayudas previas declaradas por el solicitante.<\/p>\n<p>5.\u2003La solicitud del pr\u00e9stamo deber\u00e1 contar con el aval de SAECA, el cual podr\u00e1 ser objeto de bonificaci\u00f3n, en su caso, en el marco del Real Decreto\u00a0388\/2021, de\u00a01 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtenci\u00f3n de avales de la Sociedad An\u00f3nima Estatal de Cauci\u00f3n Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores econ\u00f3micos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen pr\u00e9stamos para su financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003El ICO y SAECA actuar\u00e1n como entidades colaboradoras de las subvenciones en el marco del convenio de colaboraci\u00f3n suscrito al efecto, a cuyo efecto asumir\u00e1n la gesti\u00f3n \u00edntegra de las mismas, incluida la justificaci\u00f3n y control por parte de SAECA, en los t\u00e9rminos establecidos en dicho convenio.<\/p>\n<p>7.\u2003En la presentaci\u00f3n de las solicitudes de ayuda ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en los art\u00edculos\u00a07 y\u00a08 y concordantes del Real Decreto\u00a0388\/2021, de\u00a01 de junio.<\/p>\n<p>8.\u2003El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n dictar\u00e1 resoluci\u00f3n motivada a la vista de los certificados que remitan SAECA y el ICO. El periodo de admisi\u00f3n de solicitudes de ayuda comenzar\u00e1 con la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb del extracto de la orden de convocatoria, que se realizar\u00e1 de acuerdo con las bases establecidas en este art\u00edculo. Las ayudas de conceder\u00e1n por riguroso orden de presentaci\u00f3n hasta agotar el l\u00edmite presupuestario.<\/p>\n<p>9.\u2003Tales ayudas se atender\u00e1n con cargo al cr\u00e9dito que a estos efectos se habilite, con el car\u00e1cter de incorporable, en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, con una dotaci\u00f3n inicial de\u00a010 millones de euros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Actuaciones en relaci\u00f3n con la financiaci\u00f3n de avales en explotaciones agrarias.<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n podr\u00e1 poner a disposici\u00f3n de los operadores econ\u00f3micos, dentro de su \u00e1mbito de competencia, l\u00edneas de financiaci\u00f3n de\u00a02,7 millones de euros, en las que subvencionar\u00e1, en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa conforme al art\u00edculo\u00a022.2.b) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a027 de noviembre, el coste de los avales de la Sociedad An\u00f3nima Estatal de Cauci\u00f3n Agraria (SAECA) que son necesarios para la obtenci\u00f3n de pr\u00e9stamos con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento del sector.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Dotaci\u00f3n del Plan de Seguros Agrarios Combinados.<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de que fuera necesario, el Gobierno incrementar\u00e1 la dotaci\u00f3n aprobada para el Cuadrag\u00e9simo Tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, en la cantidad que sea adecuada para dar respuesta a la creciente demanda en la contrataci\u00f3n, previa la tramitaci\u00f3n de las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido por la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Actuaciones en relaci\u00f3n con la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan (PAC).<\/strong><\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n de las disposiciones comunitarias sobre causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n establecer\u00e1 los criterios para que, de una forma armonizada, las autoridades competentes de las comunidades aut\u00f3nomas puedan, de manera excepcional, flexibilizar determinados requerimientos, condiciones de subvencionabilidad y compromisos de las ayudas de la PAC al objeto de que las circunstancias devenidas como consecuencia de la sequ\u00eda no representen impedimentos a\u00f1adidos para la percepci\u00f3n de dichas ayudas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Actuaciones en relaci\u00f3n con el coste del agua desalada procedente de las Instalaciones Desaladoras de Agua Marina (IDAM) de titularidad de la Administraci\u00f3n General del Estado y con el coste del agua en la Conducci\u00f3n J\u00facar-Vinalop\u00f3.<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico establece para el a\u00f1o\u00a02022 los siguientes importes por metro c\u00fabico de agua, IVA excluido, que deben satisfacer los usuarios de regad\u00edo de las siguientes infraestructuras:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Infraestructura<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tarifa riego<\/strong><\/p>\n<p><strong>(\u20ac\/m<sup>3<\/sup>)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Lugar de aplicaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>IDAM TORREVIEJA.<\/td>\n<td>0,348<\/td>\n<td>En los puntos de entrega para regad\u00edo de la red de distribuci\u00f3n de la desaladora.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>IDAM AGUILAS.<\/td>\n<td>0,419<\/td>\n<td>En los puntos de entrega para regad\u00edo de la red de distribuci\u00f3n de la desaladora, hasta la balsa de Cerro Colorado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>IDAM VALDELENTISCO.<\/td>\n<td>0,409<\/td>\n<td>En los puntos de entrega para regad\u00edo de la red de distribuci\u00f3n de la desaladora.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>IDAM DALIAS.<\/td>\n<td>0,475<\/td>\n<td>En los puntos de entrega para regad\u00edo de la red de distribuci\u00f3n de la desaladora.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>IDAM CARBONERAS.<\/td>\n<td>0,453<\/td>\n<td>En los puntos de entrega para regad\u00edo de la red de distribuci\u00f3n de la desaladora.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>IDAM ALICANTE I.<\/td>\n<td>0,362<\/td>\n<td>A pie de planta.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>CONDUCCI\u00d3N J\u00daCAR-VINALOP\u00d3.<\/td>\n<td>0,295<\/td>\n<td>En punto de conexi\u00f3n con el postrasvase.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequ\u00eda en la cuenca hidrogr\u00e1fica del Guadalquivir y en la cuenca hidrogr\u00e1fica del Guadiana<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003\u00c1mbito temporal y territorial de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequ\u00eda en la cuenca hidrogr\u00e1fica del Guadalquivir y en la cuenca hidrogr\u00e1fica del Guadiana tendr\u00e1n vigencia hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022. Por su parte, las exenciones del canon de regulaci\u00f3n y de la tarifa de utilizaci\u00f3n del agua regulados en el art\u00edculo\u00a0114.1 y\u00a02 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2001, de\u00a020 de julio, se aplicar\u00e1n a las campa\u00f1as de riego de los a\u00f1os\u00a02021 y\u00a02022 conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a015.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00e1mbito territorial de aplicaci\u00f3n de este real decreto-ley distingue los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Respecto a la cuenca hidrogr\u00e1fica del Guadalquivir:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Las medidas a adoptar para la campa\u00f1a\u00a02021, se aplicar\u00e1n a las unidades territoriales de escasez (UTES) incluidas en el anexo I.A).<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Las medidas a adoptar en la campa\u00f1a\u00a02022, se aplicar\u00e1n a las unidades territoriales de escasez (UTES) incluidas en el anexo II.A).<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n de las unidades territoriales de escasez en el anexo II, requiere que se encuentren en situaci\u00f3n de emergencia durante dos meses consecutivos, de acuerdo con lo establecido en el Plan Especial de Sequ\u00eda.<\/p>\n<p>b)\u2003Respecto a la cuenca hidrogr\u00e1fica del Guadiana:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Las medidas a adoptar para la campa\u00f1a\u00a02021, se aplicar\u00e1n a las unidades territoriales de escasez (UTES) incluidas en el anexo I.B).<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Las medidas a adoptar en la campa\u00f1a\u00a02022, se aplicar\u00e1n a las unidades territoriales de escasez (UTES) incluidas en el anexo II.B).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Medidas administrativas excepcionales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifican temporalmente las condiciones de utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, cualquiera que sea el t\u00edtulo habilitante que haya dado derecho a esa utilizaci\u00f3n, y en particular las relativas a:<\/p>\n<p>a)\u2003Reducir o suspender las dotaciones en el suministro de agua que sean precisas para racionalizar la gesti\u00f3n y aprovechamiento de los recursos h\u00eddricos.<\/p>\n<p>b)\u2003Modificar los criterios de prioridad para la asignaci\u00f3n de recursos a los distintos usos del agua, respetando en todo caso la supremac\u00eda del uso consignado en el art\u00edculo\u00a060.3.1.\u00ba del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2001, de\u00a020 julio.<\/p>\n<p>c)\u2003Imponer la sustituci\u00f3n de la totalidad o de parte de los caudales concesionales por otros de distinto origen y de calidad adecuada para el uso al que est\u00e1 destinado, para racionalizar el aprovechamiento del recurso y dar cumplimiento al r\u00e9gimen de caudales ecol\u00f3gicos establecido en el plan hidrol\u00f3gico.<\/p>\n<p>d)\u2003Modificar las condiciones fijadas en las autorizaciones de vertido, para proteger la salud p\u00fablica, el estado de los recursos y el medio ambiente h\u00eddrico y el de los sistemas terrestres asociados.<\/p>\n<p>e)\u2003Adaptar el r\u00e9gimen de explotaci\u00f3n de los aprovechamientos hidroel\u00e9ctricos a las necesidades, con el fin de compatibilizarlos con otros usos.<\/p>\n<p>2.\u2003Se constituir\u00e1n de oficio las Juntas Centrales de Usuarios que sean necesarias para ordenar y vigilar la gesti\u00f3n coordinada de los recursos h\u00eddricos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003De la Comisi\u00f3n Permanente de Sequ\u00eda de la Demarcaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Guadalquivir.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comisi\u00f3n Permanente de Sequ\u00eda, conforme establece el Plan Especial de Sequ\u00eda de la Demarcaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Guadalquivir, estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros:<\/p>\n<p>a)\u2003El Presidente del organismo de cuenca, que presidir\u00e1 la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003El Director de la Oficina T\u00e9cnica de Sequ\u00eda, que actuar\u00e1 como secretario con voz y voto.<\/p>\n<p>c)\u2003Los siguientes vocales:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003El Comisario de Aguas, el Director T\u00e9cnico, el Secretario General y el Jefe de la Oficina de Planificaci\u00f3n Hidrol\u00f3gica.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Un representante de la Direcci\u00f3n General del Agua, y otros dos de entre los representantes del resto de Ministerios participantes en la Junta de Gobierno.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Representantes de las comunidades aut\u00f3nomas en la Junta de Gobierno relacionados con la gesti\u00f3n de las aguas y el uso de los recursos hidr\u00e1ulicos: dos representantes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, un representante de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, un representante de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha y un representante de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Representantes de los usuarios: un representante de abastecimiento, un representante del regad\u00edo y un representante del uso industrial, elegidos entre quienes representan a estos sectores en la Junta de Gobierno.<\/p>\n<p>d)\u2003Tambi\u00e9n formar\u00e1n parte de la misma los siguientes vocales, con voz y sin voto:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Un representante de las administraciones locales, elegido por ellos mismo entre quienes ostentan esta representaci\u00f3n en la Junta de Gobierno.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Un representante de las organizaciones sindicales, otro de las empresariales y otro de las organizaciones que act\u00faan en defensa de los intereses ambientales, elegidos entre quienes representan a estos sectores en el Consejo del Agua de la Demarcaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde a la Comisi\u00f3n Permanente de Sequ\u00eda el estudio y valoraci\u00f3n de las medidas administrativas excepcionales a proponer a la Presidencia de la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Guadalquivir, reguladas en el art\u00edculo\u00a012.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Atribuciones de la Presidencia de la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Guadalquivir.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Adoptar cuantas medidas sean precisas para el eficaz cumplimiento de las propuestas realizadas por la Comisi\u00f3n Permanente de Sequ\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2003Imponer a los titulares de derechos la ejecuci\u00f3n de aquellas obras de control o de medida de caudales que sean necesarias para una mejor gesti\u00f3n de los recursos o acordar subsidiariamente su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Igualmente, podr\u00e1 ejecutar obras de investigaci\u00f3n hidrogeol\u00f3gica, captaci\u00f3n, transporte o adecuaci\u00f3n de infraestructuras y de control de la evoluci\u00f3n de las masas de agua subterr\u00e1nea. Si las obras descritas correspondieran al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico por ser de inter\u00e9s general del Estado o en raz\u00f3n a su cuant\u00eda, el Presidente del Organismo de cuenca, le elevar\u00e1 la solicitud de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Exenci\u00f3n del canon de regulaci\u00f3n y de la tarifa de utilizaci\u00f3n del agua recogidos en el art\u00edculo\u00a0114 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2001.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En la cuenca hidrogr\u00e1fica del Guadalquivir:<\/p>\n<p>a)\u2003Para el per\u00edodo impositivo de\u00a02021, se concede a los titulares de derechos al uso de agua beneficiarios directos de las obras de regulaci\u00f3n, que hayan tenido una reducci\u00f3n de la dotaci\u00f3n global de al menos el\u00a040 % respecto a lo establecido en los t\u00edtulos jur\u00eddicos que amparan su derecho al uso del agua, y se encuentren en Unidades Territoriales de Escasez relacionadas en el anexo I, el\u00a050 % de reducci\u00f3n de la cuota del canon de regulaci\u00f3n y de la tarifa de utilizaci\u00f3n del agua y establecidos en el art\u00edculo\u00a0114, apartados\u00a01 y\u00a02, del texto refundido de la Ley de Aguas.<\/p>\n<p>b)\u2003Para el periodo impositivo de\u00a02022, en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n territorial establecido en el anexo II, se conceden a los titulares de derechos al uso de agua para el riego que hayan tenido una reducci\u00f3n respecto a lo establecido en los t\u00edtulos jur\u00eddicos que amparen su derecho al uso del agua, las siguientes exenciones:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003El\u00a050 % de reducci\u00f3n de la cuota del canon de regulaci\u00f3n y de la tarifa de utilizaci\u00f3n del agua establecidos en el art\u00edculo\u00a0114, apartados\u00a01 y\u00a02, del texto refundido de la Ley de Aguas, en el caso de explotaciones en las que se haya producido una reducci\u00f3n de la dotaci\u00f3n de entre un\u00a040 % y un\u00a060 %.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003El\u00a0100 % de reducci\u00f3n de la cuota del canon de regulaci\u00f3n y de la tarifa de utilizaci\u00f3n del agua establecidos en el art\u00edculo\u00a0114, apartados\u00a01 y\u00a02, del texto refundido de la Ley de Aguas, en el caso de explotaciones en las que se haya producido una reducci\u00f3n de la dotaci\u00f3n de m\u00e1s del\u00a060 %.<\/p>\n<p>c)\u2003Para los periodos impositivos\u00a02021 y\u00a02022, se concede a los titulares de derechos al uso del agua beneficiarios indirectos de las obras de regulaci\u00f3n una reducci\u00f3n\u00a040 % de la cuota del canon de regulaci\u00f3n y de la tarifa de utilizaci\u00f3n del agua establecidos en el art\u00edculo\u00a0114.1 del texto refundido de la Ley de Aguas.<\/p>\n<p>2.\u2003En la cuenca hidrogr\u00e1fica del Guadiana:<\/p>\n<p>a)\u2003Para el per\u00edodo impositivo de\u00a02021, a los titulares de derechos al uso de agua beneficiarios de las obras de regulaci\u00f3n, que hayan tenido una reducci\u00f3n de la dotaci\u00f3n global de al menos el\u00a060 % respecto a lo establecido en los t\u00edtulos jur\u00eddicos que amparan su derecho al uso del agua en el \u00e1mbito territorial que se relaciona en el anexo I.B), se concede una reducci\u00f3n del\u00a0100 % de la cuota del canon de regulaci\u00f3n y de la tarifa de utilizaci\u00f3n del agua.<\/p>\n<p>b)\u2003Para el periodo impositivo de\u00a02022, en el \u00e1mbito territorial establecido en el anexo II.B), se conceden a los titulares de derechos al uso de agua para el riego que hayan tenido una reducci\u00f3n respecto a lo establecido en los t\u00edtulos jur\u00eddicos que amparen su derecho al uso del agua, las siguientes exenciones:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003El\u00a050 % de reducci\u00f3n de la cuota del canon de regulaci\u00f3n y de la tarifa de utilizaci\u00f3n del agua establecidos en el art\u00edculo\u00a0114.1. y\u00a02 del texto refundido de la Ley de Aguas en el caso de explotaciones en las que se haya producido una reducci\u00f3n de la dotaci\u00f3n de entre un\u00a040 % y un\u00a060 %: UTE\u00a009 Sistema General (excepto Orellana).<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003El\u00a0100 % de reducci\u00f3n de la cuota del canon de regulaci\u00f3n y de la tarifa de utilizaci\u00f3n del agua establecidos en el art\u00edculo\u00a0114.1. y\u00a02 del texto refundido de la Ley de Aguas en el caso de explotaciones en las que se haya producido una reducci\u00f3n de la dotaci\u00f3n de m\u00e1s del\u00a060 %: UTE\u00a005 Gasset-Torre de Abraham, UTE06 Vicario y Orellana (UTE\u00a009 Sistema General.<\/p>\n<p>3.\u2003Los sujetos pasivos de las exacciones se\u00f1aladas en los apartados anteriores que hubieran satisfecho total o parcialmente las cuotas correspondientes, tendr\u00e1n derecho a la devoluci\u00f3n de las cantidades ingresadas que correspondan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Puesta en servicio y ejecuci\u00f3n de sondeos de la cuenca del Guadalquivir.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Presidencia de la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Guadalquivir queda facultada para autorizar la ejecuci\u00f3n y puesta en marcha, por cuenta propia o ajena, de cualquier sondeo u obra de captaci\u00f3n, cuente con instalaci\u00f3n elevadora o no, que permita la aportaci\u00f3n provisional de nuevos recursos.<\/p>\n<p>Esta facultad incluye la puesta en servicio de sondeos existentes o la ejecuci\u00f3n de otros nuevos, en la medida en que sean imprescindibles para obtener los caudales que puedan satisfacer las demandas m\u00e1s urgentes.<\/p>\n<p>Su explotaci\u00f3n no supondr\u00e1 una merma en la calidad actual de las aguas subterr\u00e1neas y circulantes por los cauces que las haga inadecuadas para los usos a los que se destinan.<\/p>\n<p>Dejar\u00e1n de utilizarse cuando desaparezcan las condiciones de escasez y, en todo caso, a la finalizaci\u00f3n del plazo de vigencia del presente real decreto-ley, y en ning\u00fan caso generar\u00e1n nuevos derechos en favor de quienes hayan obtenido la citada autorizaci\u00f3n del organismo de cuenca.<\/p>\n<p>Las extracciones desde estos sondeos y obras de captaci\u00f3n se efectuar\u00e1n de manera que no comprometan los fines ni el logro de los objetivos medioambientales fijados en el Plan Hidrol\u00f3gico de la Demarcaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Conforme dispone el art\u00edculo\u00a0114.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, los que se beneficien de obras hidr\u00e1ulicas de captaci\u00f3n y transporte de aguas subterr\u00e1neas hasta los lugares de aplicaci\u00f3n financiadas total o parcialmente a cargo del Estado, abonaran la \u00abtarifa de utilizaci\u00f3n del agua\u00bb que corresponda, destinada a compensar los costes de inversi\u00f3n soportados por la Administraci\u00f3n estatal y a atender a los gastos de explotaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de tales obras.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Modificaci\u00f3n de las normas de prelaci\u00f3n en los contratos de cesi\u00f3n de derechos de usos de agua.<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a067.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, podr\u00e1 autorizar, con car\u00e1cter temporal y excepcional, cesiones de derechos de uso de agua que no respeten el orden de preferencia definido en el plan hidrol\u00f3gico o en el art\u00edculo\u00a060.3 de dicha ley, respetando en todo caso la supremac\u00eda del uso consignado en su p\u00e1rrafo\u00a01.\u00ba, siempre que se mantenga el r\u00e9gimen de caudales ecol\u00f3gicos y se garantice el abastecimiento de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Car\u00e1cter no indemnizable de las medidas adoptadas.<\/strong><\/p>\n<p>Las medidas establecidas en este real decreto-ley, incluidas las limitaciones en el uso del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, no tendr\u00e1n car\u00e1cter indemnizable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Suministro de informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Para la adecuada gesti\u00f3n y seguimiento de las medidas objeto de este real decreto-ley, las empresas suministradoras de servicios energ\u00e9ticos a que hacen referencia la Ley\u00a034\/1998, de\u00a07 de octubre, del sector de hidrocarburos, y la Ley\u00a024\/2013, de\u00a026 de diciembre, del sector el\u00e9ctrico, facilitar\u00e1n la informaci\u00f3n que les sea solicitada por las Confederaciones Hidrogr\u00e1ficas del Guadalquivir y del Guadiana de forma telem\u00e1tica y, en especial, los consumos energ\u00e9ticos realizados por las correspondientes instalaciones de elevaci\u00f3n e impulsi\u00f3n de las aguas, con el objeto de poder estimar, en funci\u00f3n de dicho consumo energ\u00e9tico, el volumen de agua detra\u00eddo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Tramitaci\u00f3n de los procedimientos afectados por la aplicaci\u00f3n de las medidas excepcionales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La tramitaci\u00f3n de los procedimientos afectados por la aplicaci\u00f3n de las medidas excepcionales previstas en este real decreto-ley tendr\u00e1n car\u00e1cter de urgencia, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a033 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En su virtud, se reducir\u00e1n a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentaci\u00f3n de solicitudes y recursos.<\/p>\n<p>2.\u2003El Organismo de cuenca, cuando lo estime necesario, proceder\u00e1 a la modificaci\u00f3n de las condiciones de utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico reconocidas a los titulares de derechos, con sujeci\u00f3n al siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>a)\u2003El procedimiento se iniciar\u00e1 de oficio por el \u00f3rgano competente, notific\u00e1ndose a los interesados el acuerdo de inicio.<\/p>\n<p>b)\u2003El informe y la elaboraci\u00f3n de la propuesta de modificaci\u00f3n se realizar\u00e1 por parte de la Comisar\u00eda de Aguas y deber\u00e1 ser informada por la Oficina de Planificaci\u00f3n Hidrol\u00f3gica.<\/p>\n<p>c)\u2003El plazo para realizar la audiencia de los interesados se reducir\u00e1 a cinco d\u00edas.<\/p>\n<p>d)\u2003La aprobaci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n corresponder\u00e1 al Presidente del organismo y ser\u00e1 motivada en todo caso.<\/p>\n<p>e)\u2003La Presidencia de la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica adoptar\u00e1 las medidas precisas para hacer efectiva la resoluci\u00f3n de modificaci\u00f3n de las condiciones de utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico.<\/p>\n<p>3.\u2003La resoluci\u00f3n adoptada, de acuerdo con el apartado anterior, determinar\u00e1 la modificaci\u00f3n de las condiciones de utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico mientras se mantenga vigente el presente real decreto-ley o no sea expresamente revocada. Tal revocaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse cuando se aprecie que las circunstancias que motivaron la resoluci\u00f3n han desaparecido.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003R\u00e9gimen sancionador.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El incumplimiento por los usuarios de las condiciones de utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, cualquiera que sea el t\u00edtulo habilitante, modificadas temporalmente en virtud del art\u00edculo\u00a012 del presente real decreto-ley constituir\u00e1 infracci\u00f3n tipificada en el art\u00edculo\u00a0116.3.c) del texto refundido de la Ley de Aguas, y la sanci\u00f3n que corresponda se valorar\u00e1 en atenci\u00f3n a su especial repercusi\u00f3n en el orden y aprovechamiento del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico.<\/p>\n<p>2.\u2003La derivaci\u00f3n de agua de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterr\u00e1neas sin la correspondiente concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n cuando sea precisa, constituye una infracci\u00f3n administrativa del art\u00edculo\u00a0116.3.b) del texto refundido de la Ley de Aguas, y la sanci\u00f3n que corresponda, se valorar\u00e1 en atenci\u00f3n a su especial repercusi\u00f3n en el orden y aprovechamiento del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico.<\/p>\n<p>3.\u2003El incumplimiento de las restantes medidas adoptadas por el Organismo de cuenca, en aras de garantizar la finalidad del presente real decreto-ley, constituir\u00e1 infracci\u00f3n tipificada en el art\u00edculo\u00a0116.3.g) del texto refundido de la Ley de Aguas y la sanci\u00f3n que corresponda se valorar\u00e1 en atenci\u00f3n a su especial repercusi\u00f3n en el orden y aprovechamiento del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Medidas provisionales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Antes de la iniciaci\u00f3n del procedimiento administrativo sancionador, el \u00f3rgano competente para iniciar o instruir el procedimiento o aquellos en quien se delegue la competencia, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protecci\u00f3n provisional de los intereses implicados, podr\u00e1 adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionales deber\u00e1n ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador, que deber\u00e1 efectuarse dentro de los quince d\u00edas siguientes a su adopci\u00f3n, el cual podr\u00e1 ser objeto del recurso que proceda.<\/p>\n<p>En todo caso, dichas medidas quedar\u00e1n sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciaci\u00f3n no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.<\/p>\n<p>2.\u2003Podr\u00e1n acordarse las siguientes medidas provisionales:<\/p>\n<p>a)\u2003Sellado de las instalaciones, aparatos, equipos y pozos.<\/p>\n<p>b)\u2003Cese o suspensi\u00f3n temporal de actividades.<\/p>\n<p>c)\u2003Aquellas otras medidas que, para la protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Las medidas provisionales podr\u00e1n dejarse sin efecto o modificarse durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopci\u00f3n. En todo caso, se extinguir\u00e1n cuando surta efectos la resoluci\u00f3n administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.<\/p>\n<p>4.\u2003A estos efectos, los Presidentes de las Confederaciones Hidrogr\u00e1ficas del Guadalquivir y Guadiana dictar\u00e1n un acuerdo motivado que habilitar\u00e1 a los agentes medioambientales del servicio de control y vigilancia y guardas fluviales que les presten apoyo y asistencia, as\u00ed como a otros servicios con car\u00e1cter de autoridad y con competencia para ello, para ejecutar las medidas provisionales que se consideren necesarias y proporcionadas de manera inmediata y que posteriormente, en el acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento administrativo sancionador, habr\u00e1 de ser confirmadas, modificadas o levantadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Relaciones con las Delegaciones del Gobierno.<\/strong><\/p>\n<p>Las Presidencias de las Confederaciones Hidrogr\u00e1ficas del Guadalquivir y del Guadiana comunicar\u00e1n a los Delegados del Gobierno en las comunidades aut\u00f3nomas afectadas por este real decreto-ley las actuaciones que deban realizarse con el fin de conseguir el cumplimiento de las medidas contenidas en \u00e9l.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Medidas en relaci\u00f3n con las actuaciones de emergencia y de urgencia de las cuencas del Guadalquivir y del Guadiana.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se declaran de emergencia las actuaciones que se incluyen en el anexo III.<\/p>\n<p>2.\u2003La tramitaci\u00f3n de los procedimientos que resulten necesarios para la ejecuci\u00f3n de las actuaciones contempladas en el anexo IV (Guadiana), as\u00ed como otras actuaciones diferentes de la contempladas en el anexo III (Guadalquivir), tendr\u00e1 car\u00e1cter de urgencia, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a0119 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/25\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014.<\/p>\n<p>3.\u2003De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a058 del texto refundido de la Ley de Aguas, las actuaciones vinculadas con la lucha contra la sequ\u00eda que se relacionan en el anexo III y en el anexo IV, llevar\u00e1n impl\u00edcita la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica a los efectos de la ocupaci\u00f3n temporal y expropiaci\u00f3n forzosa de bienes y derechos, as\u00ed como la urgente necesidad de la ocupaci\u00f3n, establecidos en el art\u00edculo\u00a052 de la Ley de\u00a016 de diciembre de\u00a01954, de expropiaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Subordinaci\u00f3n de las medidas que puedan adoptarse a los Planes Hidrol\u00f3gicos de la Demarcaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Guadalquivir y de la Demarcaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Guadiana.<\/strong><\/p>\n<p>Lo dispuesto en en este real decreto-ley se entender\u00e1 sin menoscabo de las medidas previstas en el Real Decreto\u00a01\/2016, de\u00a08 de enero, por el que se aprueba la revisi\u00f3n de los Planes Hidrol\u00f3gicos de las demarcaciones hidrogr\u00e1ficas del Cant\u00e1brico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y J\u00facar, y de la parte espa\u00f1ola de las demarcaciones hidrogr\u00e1ficas del Cant\u00e1brico Oriental, Mi\u00f1o-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, que deben ser aplicadas en su totalidad, salvo que se motive adecuadamente su insuficiencia o la imposibilidad de acometerlas con car\u00e1cter urgente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003No incremento de gasto p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>La creaci\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n Permanente de Sequ\u00eda de la cuenca hidrogr\u00e1fica del Guadalquivir, ser\u00e1n atendidos con los recursos asignados a los \u00f3rganos administrativos y organismos p\u00fablicos en ella representados y no supondr\u00e1n incremento alguno del gasto p\u00fablico.<\/p>\n<p>Las medidas incluidas en esta norma no podr\u00e1n suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Acceso a los datos de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos previstos en la disposici\u00f3n adicional vigesimosexta del Estatuto de los Trabajadores, las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n remitir la informaci\u00f3n que obre en su poder directamente a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social o poner dicha informaci\u00f3n a disposici\u00f3n del Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social, a trav\u00e9s de los procedimientos que este departamento determine, para su posterior remisi\u00f3n a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n<p>2.\u2003La disposici\u00f3n adicional vigesimosexta del Estatuto de los Trabajadores y lo dispuesto en el apartado anterior ser\u00e1n aplicables a los expedientes de aplicaci\u00f3n del Mecanismo RED.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Constituci\u00f3n del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo.<\/strong><\/p>\n<p>Se constituye el Fondo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo contemplado en el art\u00edculo\u00a047 bis.6 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003R\u00e9gimen de ejecuci\u00f3n de los proyectos piloto de itinerarios de inclusi\u00f3n social del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones aprobados por bases reguladoras antes de\u00a031 de diciembre de\u00a02021.<\/strong><\/p>\n<p>Los contratos temporales vinculados a la ejecuci\u00f3n de los proyectos piloto de inclusi\u00f3n social aprobados por Real Decreto\u00a0938\/2021, de\u00a026 de octubre, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones en el \u00e1mbito de la inclusi\u00f3n social, por un importe de\u00a0109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02021, podr\u00e1n concertarse por el plazo de ejecuci\u00f3n previsto en dichas bases reguladoras.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Procedimiento aplicable al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario del art\u00edculo\u00a047 bis del Estatuto de los Trabajadores, resultar\u00e1n aplicables, en el \u00e1mbito del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo, las previsiones recogidas en los cap\u00edtulos II y III del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada, aprobado por el Real Decreto\u00a01483\/2012, de\u00a029 de octubre, con las especialidades se\u00f1aladas en el apartado\u00a02 y en cuanto no resulten incompatibles con lo recogido en el propio art\u00edculo\u00a047 bis del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>En concreto, no resultar\u00e1n aplicables los art\u00edculos\u00a017, 18, 19 y\u00a022 ni los porcentajes de reducci\u00f3n de jornada previstos en el art\u00edculo\u00a016.2, del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio las excepciones anteriores, el contenido de los cap\u00edtulos II y III del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada resultar\u00e1 aplicable al Mecanismo RED, con las siguientes especialidades:<\/p>\n<p>a)\u2003Durante la aplicaci\u00f3n del Mecanismo RED cada persona trabajadora solo podr\u00e1 verse afectada en exclusiva por una reducci\u00f3n de su jornada o por una suspensi\u00f3n de su contrato, sin que quepa una combinaci\u00f3n de ambas, y sin perjuicio de la afectaci\u00f3n o desafectaci\u00f3n o de la variaci\u00f3n en el porcentaje de reducci\u00f3n de jornada, que se produzcan ante la alteraci\u00f3n de las circunstancias alegadas como causa justificativa de las medidas.<\/p>\n<p>b)\u2003La direcci\u00f3n de la empresa deber\u00e1 comunicar de manera fehaciente a las personas trabajadoras o a sus representantes su intenci\u00f3n de iniciar la tramitaci\u00f3n del Mecanismo RED, a efectos de la conformaci\u00f3n de la comisi\u00f3n representativa de aquellas conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a041.4 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>c)\u2003Constituida la comisi\u00f3n representativa de las personas trabajadoras o transcurrido el plazo para ello, la empresa remitir\u00e1 la comunicaci\u00f3n de inicio del periodo de consultas, que deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Documentaci\u00f3n acreditativa de que la situaci\u00f3n temporal, c\u00edclica o sectorial, descrita en el correspondiente acuerdo de activaci\u00f3n del Mecanismo RED concurre en la empresa.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Per\u00edodo dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicaci\u00f3n de las medidas de reducci\u00f3n de jornada o suspensi\u00f3n de contratos de trabajo.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Identificaci\u00f3n de las personas trabajadoras incluidas en el procedimiento y que van a resultar afectadas por las medidas de regulaci\u00f3n temporal de empleo.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras y el porcentaje m\u00e1ximo de reducci\u00f3n de jornada o el n\u00famero m\u00e1ximo de d\u00edas de suspensi\u00f3n de contrato a aplicar.<\/p>\n<p>En el caso de la modalidad sectorial, adem\u00e1s, esta comunicaci\u00f3n deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de un plan de recualificaci\u00f3n de las personas afectadas.<\/p>\n<p>d)\u2003La solicitud para aplicar medidas de reducci\u00f3n de contrato o suspensi\u00f3n de jornada en el \u00e1mbito del Mecanismo RED activado ser\u00e1 presentada por la empresa ante la autoridad laboral competente de forma simult\u00e1nea a la comunicaci\u00f3n de apertura del periodo de consultas a la que se refiere el apartado anterior y deber\u00e1 incorporar:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Copia de la comunicaci\u00f3n de inicio referida en el apartado b).<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Copia de la comunicaci\u00f3n y de la documentaci\u00f3n referidas en el apartado c).<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Identificaci\u00f3n de las personas que integrar\u00e1n la comisi\u00f3n negociadora y la comisi\u00f3n representativa de las personas trabajadoras o, en su caso, indicaci\u00f3n de la falta de constituci\u00f3n de esta \u00faltima en los plazos legales.<\/p>\n<p>e)\u2003La admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de una solicitud de autorizaci\u00f3n para aplicar medidas en el \u00e1mbito de un Mecanismo RED requerir\u00e1, en cualquier caso, el cumplimiento de los requisitos que al respecto se fijen en el acuerdo de activaci\u00f3n del Consejo de Ministros.<\/p>\n<p>f)\u2003Si la autoridad laboral que recibe la solicitud a que se refiere el apartado anterior careciera de competencia seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a025 del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada, deber\u00e1 dar traslado de la misma a la autoridad laboral que resultara competente, dando conocimiento de ello simult\u00e1neamente a la comisi\u00f3n negociadora.<\/p>\n<p>g)\u2003La comunicaci\u00f3n final de la empresa a la autoridad laboral, ya haya finalizado con o sin acuerdo el periodo de consultas deber\u00e1 incorporar, como m\u00ednimo, los contenidos siguientes:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Personas, grupos profesionales, puestos y niveles salariales afectados, determinando en cada caso si la medida es de reducci\u00f3n de jornada diaria, semanal, mensual o anual o de suspensi\u00f3n de contrato.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Fecha de efectos del Mecanismo RED, que podr\u00e1 ser anterior a la de la comunicaci\u00f3n final a la autoridad laboral, pero en ning\u00fan caso previa a la fecha de activaci\u00f3n de aqu\u00e9l.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Per\u00edodo dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicaci\u00f3n de las medidas de reducci\u00f3n de jornada o suspensi\u00f3n del contrato, dentro del l\u00edmite establecido por el acuerdo de activaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Porcentaje m\u00e1ximo de reducci\u00f3n de jornada diaria, semanal o mensual acordado para cada una de las personas, grupos profesionales, puestos o niveles salariales afectados, as\u00ed como del n\u00famero m\u00e1ximo de d\u00edas de suspensi\u00f3n de contratos a aplicar en cada caso.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003En el supuesto de la modalidad sectorial del Mecanismo RED, plan de recualificaci\u00f3n definitivo. El plan de recualificaci\u00f3n podr\u00e1 incorporar entre sus contenidos las acciones formativas a las que se refiere la disposici\u00f3n adicional vigesimoquinta del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>2.\u2003El Gobierno podr\u00e1 modificar, mediante el desarrollo reglamentario del art\u00edculo\u00a047 bis del Estatuto de los Trabajadores, lo establecido en esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Protecci\u00f3n social de las personas trabajadoras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Hasta que se produzca el desarrollo al que se refiere el apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los supuestos a los que se refiere dicha disposici\u00f3n, el acceso a la protecci\u00f3n social se producir\u00e1 en los t\u00e9rminos de la citada disposici\u00f3n adicional, que resultar\u00e1 aplicable con las siguientes especialidades:<\/p>\n<p>a)\u2003La entidad gestora reconocer\u00e1 las prestaciones con efectos del primer d\u00eda en que pudieran ser aplicables las medidas de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada, o con efectos de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, en caso de haber sido esta presentada fuera del plazo, y abonar\u00e1 las mismas una vez reciba la comunicaci\u00f3n empresarial a que se refiere la letra siguiente.<\/p>\n<p>b)\u2003A efectos del pago de las prestaciones la empresa deber\u00e1 remitir a la entidad gestora, en todo caso, una comunicaci\u00f3n a mes vencido, indicando la informaci\u00f3n sobre los periodos de actividad e inactividad de las personas trabajadoras del mes natural inmediato anterior.<\/p>\n<p>En el caso de los d\u00edas trabajados en reducci\u00f3n de jornada, las horas trabajadas se convertir\u00e1n en d\u00edas completos equivalentes de actividad. Para ello se dividir\u00e1 el n\u00famero total de horas trabajadas en el mes entre el n\u00famero de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona trabajadora con car\u00e1cter previo a la aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando el trabajador perciba indebidamente la prestaci\u00f3n social, las cantidades indebidamente abonadas ser\u00e1n reclamadas por la entidad gestora con arreglo al procedimiento regulado en los art\u00edculos\u00a033 y\u00a034 del Real Decreto\u00a0625\/1985, de\u00a02 de abril, por el que se desarrolla la Ley\u00a031\/1984, de\u00a02 de agosto, de Protecci\u00f3n por Desempleo.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a esta prestaci\u00f3n social la compensaci\u00f3n con cuant\u00edas a percibir en concepto de prestaciones y subsidios por desempleo regulados en el t\u00edtulo III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o de subsidio extraordinario de desempleo regulado en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima s\u00e9ptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o de renta activa de inserci\u00f3n, regulada en el Real Decreto\u00a01369\/2006, ni con las percepciones indebidas derivadas de estas prestaciones y subsidios.<\/p>\n<p>2.\u2003El abono de las prestaciones sociales se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del circuito establecido para el pago de las prestaciones por desempleo.<\/p>\n<p>3.\u2003Mediante el desarrollo reglamentario al que se refiere el apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se podr\u00e1 modificar lo establecido en los apartados\u00a01 y\u00a02 de esta disposici\u00f3n transitoria.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Cobertura transitoria de las necesidades de financiaci\u00f3n del Mecanismo RED.<\/strong><\/p>\n<p>Transitoriamente, en tanto el Fondo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo no est\u00e9 dotado en cuant\u00eda suficiente para atender a sus necesidades financieras, los gastos y menores ingresos que se detallan a continuaci\u00f3n se atender\u00e1n con cargo a los recursos financieros de las entidades competentes en la ejecuci\u00f3n del Mecanismo RED.<\/p>\n<p>Los gastos y beneficios en la cotizaci\u00f3n que se produzcan con cargo al Mecanismo RED se imputar\u00e1n presupuestariamente conforme a las siguientes normas:<\/p>\n<p>a)\u2003Los beneficios en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social previstos en la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima cuarta del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social ser\u00e1n a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social, de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, financi\u00e1ndose en estos dos \u00faltimos casos con la aportaci\u00f3n del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para financiar las reducciones en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y del Fondo de Garant\u00eda Salarial, respectivamente.<\/p>\n<p>b)\u2003Las medidas de protecci\u00f3n social previstas en la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima primera del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social se atender\u00e1n con cargo a los presupuestos de gasto del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto-ley se dicta al amparo del art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Se except\u00faan los preceptos que se citan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Los art\u00edculos\u00a02 y\u00a03, que se dictan al amparo del art\u00edculo\u00a0149.1.17.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que atribuye al Estado la competencia sobre \u00abr\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecuci\u00f3n de sus servicios por las comunidades aut\u00f3nomas\u00bb.<\/p>\n<p>b)\u2003Los art\u00edculos\u00a04, 5 y\u00a015, que se dictan al amparo del art\u00edculo\u00a0149.1.14.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola en materia de Hacienda general y Deuda del Estado.<\/p>\n<p>c)\u2003El art\u00edculo\u00a010, el cap\u00edtulo V, excepto el art\u00edculo\u00a015, las disposiciones adicionales primera a tercera, la disposici\u00f3n final quinta y los anexos I, II, III y IV, que se dictan al amparo del art\u00edculo\u00a0149.1.22.\u00aa y\u00a024.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y concesi\u00f3n de recursos y aprovechamientos hidr\u00e1ulicos cuando las aguas discurren por m\u00e1s de una comunidad aut\u00f3noma y obras p\u00fablicas de inter\u00e9s general o cuya realizaci\u00f3n afecte a m\u00e1s de una Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Facultades de desarrollo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno y las personas titulares de los Ministerios de Agricultura, Pesca, Alimentaci\u00f3n, Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, Trabajo y Econom\u00eda Social, para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico e Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, dictar\u00e1n las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo establecido en el presente real decreto-ley, en particular se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, de acuerdo con la Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias, a flexibilizar las condiciones y los beneficiarios de los pr\u00e9stamos establecidos en el art\u00edculo\u00a06.<\/p>\n<p>2.\u2003La persona titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico podr\u00e1 modificar mediante orden la delimitaci\u00f3n territorial incluida en el anexo II, en funci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a011.2.a).<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0864\/2006, de\u00a014 de julio, para la mejora del sistema de protecci\u00f3n por desempleo de los trabajadores agrarios.<\/strong><\/p>\n<p>Con salvaguarda de su rango reglamentario, el art\u00edculo\u00a02 del Real Decreto\u00a0864\/2006, de\u00a014 de julio, para la mejora del sistema de protecci\u00f3n por desempleo de los trabajadores agrarios, queda redactado en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a02.\u2003Protecci\u00f3n por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos agrarios y eventuales agrarios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los trabajadores con contrato de fijo discontinuo incluidos en el R\u00e9gimen Especial Agrario de la Seguridad Social que desarrollen esta actividad en las comunidades aut\u00f3nomas de Andaluc\u00eda y Extremadura, cuando dejen de prestar servicios por haber finalizado o haberse interrumpido la actividad intermitente o de temporada de la empresa o cuando se suspenda la actividad por causas econ\u00f3micas, tecnol\u00f3gicas o de fuerza mayor, o cuando tras esas situaciones cesen involuntariamente en un trabajo eventual agrario, a efectos de la protecci\u00f3n por desempleo tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n tanto de trabajadores fijos discontinuos como de trabajadores eventuales del R\u00e9gimen Especial Agrario de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Por ello, siempre que re\u00fanan el resto de los requisitos exigidos en cada caso podr\u00e1n optar:<\/p>\n<p>a)\u2003Por las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial.<\/p>\n<p>b)\u2003Por el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el R\u00e9gimen Especial Agrario de la Seguridad Social, establecido por el Real Decreto\u00a05\/1997, de\u00a010 de enero, o, en su caso, por la renta agraria, en favor de los mismos trabajadores, establecida por Real Decreto\u00a0426\/2003, de\u00a011 de abril, considerando al trabajador como eventual agrario para aplicar lo dispuesto en dichos reales decretos.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuanto se opte, conforme a lo indicado en el apartado\u00a01. b) anterior:<\/p>\n<p>a)\u2003Se tendr\u00e1n en cuenta todas las jornadas reales cotizadas en el R\u00e9gimen Especial Agrario de la Seguridad Social, cualquiera que sea su n\u00famero, como trabajador fijo discontinuo agrario y como trabajador eventual agrario siempre que no hayan sido computadas para obtener un derecho anterior, a la prestaci\u00f3n por desempleo, a los subsidios por desempleo o a la renta agraria, y se hayan cubierto en los\u00a012 meses naturales inmediatamente anteriores a la situaci\u00f3n de desempleo.<\/p>\n<p>b)\u2003No se incluir\u00e1n en el c\u00f3mputo de rentas del solicitante o beneficiario, ni de los miembros de la unidad familiar, las obtenidas por el trabajo agrario como trabajador por cuenta ajena de car\u00e1cter fijo discontinuo.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0388\/2021, de\u00a01 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtenci\u00f3n de avales de la Sociedad An\u00f3nima Estatal de Cauci\u00f3n Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores econ\u00f3micos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen pr\u00e9stamos para su financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Con salvaguarda de su rango reglamentario, el Real Decreto\u00a0388\/2021, de\u00a01 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtenci\u00f3n de avales de la Sociedad An\u00f3nima Estatal de Cauci\u00f3n Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores econ\u00f3micos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen pr\u00e9stamos para su financiaci\u00f3n, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra f) al apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a06:<\/p>\n<p>\u00abf)\u2003Cuando explotaciones agrarias se hallen inscritas en situaci\u00f3n de alta en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, seg\u00fan la informaci\u00f3n suministrada por las distintas comunidades aut\u00f3nomas en cumplimiento del art\u00edculo\u00a07 de la Ley\u00a035\/2011, de\u00a04 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, con, al menos, un mes de antelaci\u00f3n a la fecha en que se publique el extracto de cada convocatoria.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a06, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003Las limitaciones en cuanto a los importes y los plazos m\u00e1ximos de amortizaci\u00f3n establecidos en el apartado\u00a03 no se aplicar\u00e1n a los cr\u00e9ditos concedidos en el marco de las l\u00edneas establecidas entre el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial (ICO) y SAECA, ni a los beneficiarios recogidos en la letra b) del apartado\u00a02, teni\u00e9ndose en cuenta en estos casos los l\u00edmites propios de estas l\u00edneas en las operaciones avaladas por SAECA.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2018, de\u00a06 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequ\u00eda en determinadas cuencas hidrogr\u00e1ficas.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley\u00a01\/2018, de\u00a06 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequ\u00eda en determinadas cuencas hidrogr\u00e1ficas, que queda redactada de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Plan de choque para la optimizaci\u00f3n de recursos h\u00eddricos en la cuenca mediterr\u00e1nea.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno, con car\u00e1cter urgente, aprobar\u00e1 un Plan de choque de optimizaci\u00f3n de recursos h\u00eddricos en la cuenca mediterr\u00e1nea que fomentar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de recursos no convencionales, posibilitando el uso del agua procedente de desaladoras o de otras conducciones de la Administraci\u00f3n General del Estado ya construidas mediante la ejecuci\u00f3n de las obras y actuaciones que posibiliten que el precio del agua para riego no exceda de la capacidad econ\u00f3mica de los usuarios.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a015 de marzo de\u00a02022.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><em>A)\u2003Unidades Territoriales de la cuenca hidrogr\u00e1fica del Guadalquivir afectadas por\u00a0la\u00a0reducci\u00f3n de las exacciones correspondientes a la campa\u00f1a\u00a02021<\/em><\/p>\n<p>UTE\u00a00707 Sierra Boyera.<\/p>\n<p>UTE\u00a00801 Bemb\u00e9zar-Retortillo.<\/p>\n<p>UTE\u00a00701 Regulaci\u00f3n General.<\/p>\n<p>Subunidad Cubillas-Colomera de la UTE\u00a00602.<\/p>\n<p><em>B)\u2003Unidades Territoriales de la cuenca hidrogr\u00e1fica del Guadiana afectadas por\u00a0la\u00a0reducci\u00f3n de las exacciones correspondientes a la campa\u00f1a\u00a02021<\/em><\/p>\n<p>UTE\u00a005 Gasset-Torre de Abraham.<\/p>\n<p>UTE06 Vicario.<\/p>\n<p><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><em>A)\u2003Unidades Territoriales de la cuenca hidrogr\u00e1fica del Guadalquivir de aplicaci\u00f3n del\u00a0real decreto-ley<\/em><\/p>\n<p>UTE\u00a00501 Hoya de Guadix.<\/p>\n<p>UTE\u00a00702 Da\u00f1ador.<\/p>\n<p>UTE\u00a00707 Sierra Boyera.<\/p>\n<p>UTE\u00a00709 Rumblar.<\/p>\n<p>UTE\u00a00712 Guadalmellato.<\/p>\n<p>UTE\u00a00801 Bemb\u00e9zar-Retortillo.<\/p>\n<p>UTE\u00a00701 Regulaci\u00f3n General.<\/p>\n<p>Subunidad Cubillas-Colomera de la UTE\u00a00602.<\/p>\n<p><em>B)\u2003Unidades Territoriales de la cuenca hidrogr\u00e1fica del Guadiana afectadas por\u00a0la\u00a0reducci\u00f3n de las exacciones correspondientes a la campa\u00f1a\u00a02022<\/em><\/p>\n<p>UTE\u00a005 Gasset-Torre de Abraham.<\/p>\n<p>UTE\u00a006 Vicario.<\/p>\n<p>UTE\u00a009 Sistema General.<\/p>\n<p>UTE\u00a013 Alange-Barros.<\/p>\n<p><strong>ANEXO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Obras de emergencia de la cuenca hidrogr\u00e1fica del Guadalquivir<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Bombeo desde el r\u00edo Guadalquivir para garant\u00eda del abastecimiento en el sistema Mart\u00edn Gonzalo.<\/p>\n<p>2.\u2003Refuerzo de la toma de agua en la presa de Izn\u00e1jar.<\/p>\n<p>3.\u2003Reparaci\u00f3n de equipos e infraestructura en el sondeo de Fuente de Alhama y ejecuci\u00f3n de nuevo sondeo.<\/p>\n<p>4.\u2003Mejora de la garant\u00eda del abastecimiento en el sistema Colomera-Cubillas mediante los pozos de sequ\u00eda de la Vega de Granada.<\/p>\n<p><strong>ANEXO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Obras urgentes de la cuenca hidrogr\u00e1fica del Guadiana<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003\u00abProyecto de abastecimiento del Campo de Calatrava desde el sistema de la Llanura manchega\u00bb (Ciudad Real).<\/p>\n<p>2.\u2003\u00abProyecto de interconexi\u00f3n de los embalses de Los Molinos y Tentud\u00eda\u00bb.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 4\/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequ\u00eda Estos Documentos, con los que puedan modificar o les 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