{"id":18306,"date":"2022-03-18T10:47:02","date_gmt":"2022-03-18T10:47:02","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18306"},"modified":"2026-09-30T09:22:05","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:05","slug":"apoyo-a-la-solvencia-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18306","title":{"rendered":"Apoyo a la solvencia ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto-ley 1\/2022, de 15 de marzo, por el que se modifican diversos decretos-leyes en materia de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducci\u00f3n del endeudamiento, medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, y en la tramitaci\u00f3n de proyectos y su declaraci\u00f3n de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para Andaluc\u00eda y, en materia de contrataci\u00f3n de emergencia, se deroga parcialmente el Decreto-ley 3\/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector econ\u00f3mico, de agilizaci\u00f3n de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evoluci\u00f3n del coronavirus (COVID-19).<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->I<\/p>\n<p>La coyuntura econ\u00f3mica internacional ha tenido recientemente un cambio muy significativo y negativo derivado de la invasi\u00f3n de Ucrania por parte del ej\u00e9rcito ruso, el 24 de febrero de 2022.<\/p>\n<p>El conflicto b\u00e9lico, que se produce cuando est\u00e1bamos saliendo de la crisis de la COVID-19, ha provocado un ajuste en las expectativas econ\u00f3micas y geopol\u00edticas a nivel mundial, que est\u00e1 teniendo como consecuencia m\u00e1s inmediata la profundizaci\u00f3n en los problemas de suministro en las cadenas globales de producci\u00f3n, que ya se manifestaron en la segunda mitad del a\u00f1o 2021, y un agravamiento de la subida de los precios energ\u00e9ticos, que est\u00e1 llevando la inflaci\u00f3n y la p\u00e9rdida de poder adquisitivo de los salarios a registros que no se conoc\u00edan en m\u00e1s de treinta a\u00f1os. Estas circunstancias suponen una clara amenaza para las perspectivas de crecimiento econ\u00f3mico del a\u00f1o 2022.<\/p>\n<p>De esta manera, desde los primeros meses del a\u00f1o 2020, en apenas dos a\u00f1os, la econom\u00eda mundial, en general, y la andaluza, en particular, se han enfrentado: a una profunda crisis econ\u00f3mica y sanitaria, la de la COVID-19, que ha provocado el mayor descenso anual del PIB en tiempos de paz, desde la segunda mitad del siglo XIX; y la seria amenaza que supone para las perspectivas de crecimiento econ\u00f3mico del a\u00f1o 2022 el conflicto b\u00e9lico en Ucrania, cuyo alcance en t\u00e9rminos socioecon\u00f3micos es, en estos momentos, de consecuencias impredecibles.<\/p>\n<p>En este contexto, ya el Decreto-ley 2\/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n para el fomento de la actividad productiva de Andaluc\u00eda, recog\u00eda en su exposici\u00f3n de motivos que, en las primeras semanas del a\u00f1o 2020, se apreciaba un claro deterioro de los indicadores tanto macroecon\u00f3micos como sectoriales y de empleo de la econom\u00eda andaluza. Este deterioro se produc\u00eda en un contexto de desaceleraci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel mundial, en la que se atisbaban como amenazas las incertidumbres derivadas del BREXIT y las tensiones proteccionistas. A todo ello, se un\u00eda la incipiente crisis sanitaria provocada por el COVID-19, a inicios de ese a\u00f1o que, por aquel entonces, seg\u00fan la mayor\u00eda de los organismos internacionales, s\u00f3lo se preve\u00eda que podr\u00eda afectar al crecimiento econ\u00f3mico mundial en t\u00e9rminos de desaceleraci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Esos factores serv\u00edan para justificar la necesidad de abordar medidas de simplificaci\u00f3n administrativa que favoreciesen la actividad econ\u00f3mica en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Hoy d\u00eda se puede constatar que el impacto econ\u00f3mico adverso debido al COVID-19 pronosticado ha sido sustancialmente peor, de tal manera que en el a\u00f1o 2020 la econom\u00eda andaluza experiment\u00f3 la antes mencionada mayor crisis que se ha conocido en tiempos de paz, acusando, de forma incluso m\u00e1s acentuada que el resto de las econom\u00edas occidentales, el fuerte impacto econ\u00f3mico de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica del COVID-19.<\/p>\n<p>En 2021, se inici\u00f3 el proceso de recuperaci\u00f3n de esta crisis sin precedentes, registr\u00e1ndose tasas positivas de crecimiento, que en cualquier caso no han permitido recuperar en Andaluc\u00eda y Espa\u00f1a los niveles prepandemia.<\/p>\n<p>Los efectos de la pandemia han sido tan devastadores, que el PIB se contrajo en Andaluc\u00eda un -10,3% en 2020, y a pesar de que esta ca\u00edda hist\u00f3rica de la actividad fue menor que la registrada en el conjunto de las Comunidades Aut\u00f3nomas espa\u00f1olas (-10,8%). La comparaci\u00f3n a nivel internacional es muy desfavorable, al haber sido Espa\u00f1a una de las econom\u00edas con peor comportamiento a este nivel.<\/p>\n<p>Tras esta hist\u00f3rica contracci\u00f3n, la econom\u00eda andaluza recuper\u00f3 en 2021 tasas positivas de crecimiento, siendo el balance del a\u00f1o de un crecimiento real del PIB del 5,1%, que si bien es una d\u00e9cima superior a la media nacional (5%), se encuentra por debajo del entorno europeo (5,3%) y, claramente por debajo de los pron\u00f3sticos ofrecidos por los organismos de previsi\u00f3n al comienzo del a\u00f1o.<\/p>\n<p>Como aspecto positivo, se debe resaltar que estos datos reflejan un cambio en el patr\u00f3n de comportamiento habitual de la Comunidad Aut\u00f3noma respecto a otras etapas anteriores, en las que Andaluc\u00eda ca\u00eda m\u00e1s en recesi\u00f3n y crec\u00eda menos en recuperaci\u00f3n. En los tres \u00faltimos a\u00f1os, la econom\u00eda andaluza se ha contra\u00eddo menos que la espa\u00f1ola en a\u00f1o de recesi\u00f3n (2020) y ha avanzado a mayor ritmo en a\u00f1os de crecimiento (2019 y 2021).<\/p>\n<p>Adicionalmente, tambi\u00e9n como aspecto positivo, y a diferencia de crisis anteriores, los efectos de la actual crisis sobre el mercado de trabajo han sido de menor magnitud, gracias al papel que juegan los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTEs) que han hecho que ya en 2021 el empleo haya recuperado los niveles prepandemia, no as\u00ed la cifra de parados, que se sit\u00faa a\u00fan por encima.<\/p>\n<p>Con independencia de estos dos elementos destacados, y desde una perspectiva sectorial, las actividades m\u00e1s vinculadas al consumo social han sido las m\u00e1s afectadas por las restricciones establecidas para controlar la pandemia. En concreto, el valor a\u00f1adido generado por las actividades recreativas, art\u00edsticas y de ocio se contrajo un -23,5% en 2020 y el del comercio, transporte y hosteler\u00eda un -24,4%. Esta \u00faltima rama productiva se ha recuperado parcialmente en 2021, creciendo un 14,3%, mientras las actividades recreativas, art\u00edsticas y de ocio han mostrado un nuevo descenso, del -2,9%.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la demanda, la notable incertidumbre sobre el discurrir de la pandemia a lo largo de 2020 hizo que la inversi\u00f3n se redujera un -11%, lastrando el potencial de crecimiento de la econom\u00eda andaluza. En 2021 se ha recuperado ligeramente la inversi\u00f3n, con un crecimiento del 1,8%, muy por debajo del crecimiento real del PIB (5,1%).<\/p>\n<p>El crecimiento en 2021 no ha compensado, por tanto, la ca\u00edda registrada en 2020, siendo el escenario m\u00e1s probable, en estos momentos, que no se recuperen los niveles previos a la pandemia hasta el a\u00f1o 2023. De este modo, muchos indicadores, sobre todo los del sector servicios, los m\u00e1s afectados por las limitaciones a la movilidad e interacciones sociales, se encuentran todav\u00eda por debajo de los niveles que ten\u00edan antes del inicio de la crisis sanitaria. Especialmente los relacionados con la demanda tur\u00edstica internacional. La \u00faltima informaci\u00f3n disponible sobre la entrada de turistas internacionales en Andaluc\u00eda, referida al mes de enero del presente a\u00f1o 2022, se\u00f1ala que todav\u00eda estamos en niveles un 47% inferiores a los de principios de 2020, antes de que se propagara la pandemia en occidente.<\/p>\n<p>A estas circunstancias se une que, debido al fuerte impulso de la demanda a nivel mundial a lo largo de 2021, despu\u00e9s de la notable ca\u00edda de la actividad y el comercio en 2020, se han ido generando desajustes entre la oferta y la demanda, provocando la aparici\u00f3n de cuellos de botella en las cadenas de suministros globales, que han actuado como shocks de oferta adversos.<\/p>\n<p>De esta forma, en la zona euro y otras econom\u00edas avanzadas fuertemente dependientes de la importaci\u00f3n de materias primas y bienes intermedios, el sector de manufacturas se est\u00e1 enfrentando a disrupciones en los procesos de producci\u00f3n, con problemas de abastecimiento de insumos en \u00e1mbitos como el de los semiconductores, los productos qu\u00edmicos, los pl\u00e1sticos, la madera o los metales industriales. Dificultades que se unen a las tensiones en el transporte mar\u00edtimo, y que alcanzan una notable repercusi\u00f3n, dada su relevancia en los flujos de comercio de mercanc\u00edas a nivel mundial, al ser el medio m\u00e1s utilizado, con el 80% de las transacciones mundiales de bienes.<\/p>\n<p>En estas circunstancias, dos a\u00f1os despu\u00e9s de que se desatara la mayor crisis econ\u00f3mica atravesada por la econom\u00eda mundial en la historia reciente y cuando a\u00fan est\u00e1bamos en proceso de recuperaci\u00f3n, surge nuevo factor ex\u00f3geno que est\u00e1 cambiando las expectativas econ\u00f3micas y geopol\u00edticas en profundidad: la invasi\u00f3n de Rusia a Ucrania, el 24 de febrero de 2022. Un conflicto de consecuencias impredecibles, pero que con seguridad tendr\u00e1 efectos muy negativos en todos los \u00f3rdenes, incluido el socioecon\u00f3mico.<\/p>\n<p>Entre las primeras aproximaciones, la previsi\u00f3n a nivel mundial de Moody\u2019s cifra un impacto de hasta 3 puntos en el PIB en un escenario de conflicto duradero. La econom\u00eda mundial pasar\u00eda de crecer desde un 4% en el primer trimestre de 2022, al entorno del 1% en el cuarto trimestre.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito europeo, el informe publicado por el Banco Central Europeo (BCE) el d\u00eda 10 de marzo, contempla tres escenarios alternativos con supuestos distintos sobre la severidad y duraci\u00f3n de los efectos adversos del conflicto sobre los mercados financieros, los precios de los inputs energ\u00e9ticos y las cadenas globales de valor. Como resultado, el crecimiento del PIB en el \u00e1rea del euro en 2022 se reducir\u00eda, con respecto a las previsiones realizadas en diciembre de 2021, entre 0,5 pp (hasta el 3,7%) y 1,9 pp (hasta el 2,3%). Por su parte, la tasa de inflaci\u00f3n media en 2022 se incrementar\u00eda, de nuevo en relaci\u00f3n con las previsiones de diciembre, entre 1,9 pp (hasta el 5,1%) y 3,9 (hasta el 7,1%).<\/p>\n<p>Las consecuencias econ\u00f3micas que tendr\u00e1 el conflicto en Andaluc\u00eda y Espa\u00f1a son todav\u00eda muy dif\u00edciles de cuantificar. En cualquier caso, los efectos vendr\u00e1n m\u00e1s por la v\u00eda del impacto que el conflicto tenga en variables monetarias, como los precios y tipos de inter\u00e9s, y su traslaci\u00f3n en un freno del proceso de recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica, que por la v\u00eda del impacto en los ingresos por cuenta corriente (comercio y turismo), dado la limitada exposici\u00f3n que la econom\u00eda andaluza y espa\u00f1ola tienen de la econom\u00eda rusa y ucraniana (el turismo ruso representa el 2,8% del gasto tur\u00edstico internacional en Andaluc\u00eda y Espa\u00f1a, y las exportaciones a Rusia y Ucrania menos del 1% del total de las andaluzas y espa\u00f1olas).<\/p>\n<p>Lo que s\u00ed parece un\u00e1nime, es que la inflaci\u00f3n que ven\u00edamos padeciendo por los cuellos de botella en las cadenas de valor de muchas materias primas y productos tecnol\u00f3gicos, se est\u00e1 elevando a\u00fan m\u00e1s. El petr\u00f3leo se ha disparado y ha tenido picos de cotizaci\u00f3n en el entorno de los 130 d\u00f3lares el barril. Incluso Moody\u00b4s ha advertido de una posible recesi\u00f3n global y la subida del Brent hasta los 150 d\u00f3lares por barril en caso de que la invasi\u00f3n de Rusia se prolongue en el tiempo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el precio de las materias primas sigue creciendo y el precio de la electricidad se ha disparado, sobre todo, y de nuevo, por el encarecimiento del gas, del cual Rusia es el principal exportador a Europa.<\/p>\n<p>Todo ello se est\u00e1 reflejando en la inflaci\u00f3n. Seg\u00fan el \u00faltimo dato publicado por el INE, la tasa de inflaci\u00f3n del mes de febrero, que recoge s\u00f3lo aun parcialmente las consecuencias del conflicto (iniciado el d\u00eda 24 de febrero), ha alcanzado en Espa\u00f1a el 7,6% (7,8% en Andaluc\u00eda), un registro que no se alcanzaba desde el a\u00f1o 1986, y que es tres veces superior a los aumentos salariales pactados en convenio (2,26% en Espa\u00f1a y 2,63% en Andaluc\u00eda en febrero). Esta situaci\u00f3n est\u00e1 derivando en mermas del poder adquisitivo de los trabajadores de una magnitud que no se registraba desde 1984 y puede llevar a lastrar la recuperaci\u00f3n del consumo de los hogares y de la econom\u00eda en general.<\/p>\n<p>Cabe a\u00f1adir como un nuevo factor de incertidumbre y limitativo de la convergencia econ\u00f3mica de Andaluc\u00eda con Espa\u00f1a, la posible p\u00e9rdida del diferencial de crecimiento que la econom\u00eda andaluza hab\u00eda logrado registrar, a diferencia de a\u00f1os anteriores, tanto en el a\u00f1o 2019, de crecimiento econ\u00f3mico, como en 2020, de crisis, y en 2021, de recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de los organismos que realizan previsiones para la econom\u00eda andaluza, pronosticaban ya, antes del estallido de la invasi\u00f3n de Rusia a Ucrania, que en 2022 el crecimiento de la econom\u00eda andaluza ser\u00eda ligeramente inferior a la media espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los efectos de esta situaci\u00f3n pueden agudizar el mercado de trabajo en Andaluc\u00eda. A la elevada tasa de desempleo, del 21,7% del a\u00f1o 2021, superior en casi siete puntos porcentuales a la de Espa\u00f1a (14,8%), se une que todav\u00eda hay 13.726 trabajadores en situaci\u00f3n de ERTE vinculados al COVID-19 en Andaluc\u00eda a finales del mes de febrero de 2022, y si bien esto supone s\u00f3lo el 0,6% del total de afiliados al r\u00e9gimen general (sin sistema especial agrario ni de empleados de hogar), con una incidencia ligeramente inferior a la media nacional (0,7%), existe el riesgo de que estas cifras empiecen de nuevo a aumentar debido a la crisis derivada del conflicto b\u00e9lico en Ucrania y el anuncio que ya han realizado numerosas empresas de paralizaci\u00f3n de la actividad por los elevados costes energ\u00e9ticos. En este sentido, se\u00f1alar tambi\u00e9n que en el mes de febrero el n\u00famero de contratos en Andaluc\u00eda aun es un 10,5% inferior al que se registr\u00f3 en situaci\u00f3n prepand\u00e9mica, en febrero de 2020 (-9,5% en Espa\u00f1a).<\/p>\n<p>Todos estos elementos configuran una situaci\u00f3n de excepcionalidad econ\u00f3mica y social que justifica la necesidad de seguir profundizando de manera urgente en las reformas administrativas necesarias, en materia de simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites y mejora de la regulaci\u00f3n econ\u00f3mica, para favorecer que los proyectos de inversi\u00f3n del sector privado se materialicen en actividad econ\u00f3mica y generaci\u00f3n de empleo en el menor tiempo posible. De no ser as\u00ed, las secuelas de la crisis econ\u00f3mica y la superaci\u00f3n de los problemas derivados del conflicto b\u00e9lico de Ucrania se prolongar\u00e1n en el tiempo, y el proceso de convergencia que la econom\u00eda andaluza hab\u00eda comenzado con la econom\u00eda espa\u00f1ola desde 2019, corre el serio riesgo de truncarse.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La epidemia provocada por el COVID-19 ha mantenido sus negativas consecuencias sobre la econom\u00eda espa\u00f1ola y andaluza durante el a\u00f1o 2021. Las sucesivas olas provocadas por las mutaciones del virus han obligado a mantener medidas de limitaci\u00f3n de la movilidad de las personas, con una incidencia negativa en el nivel de actividad de empresas y personas trabajadoras aut\u00f3nomas. Las administraciones p\u00fablicas han intentado colaborar con el tejido empresarial para conseguir su viabilidad financiera y el mantenimiento del empleo.<\/p>\n<p>La eficiencia y eficacia en la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos son objetivos buscados en todo momento para facilitar la tarea de la administraci\u00f3n y el cumplimiento de los requisitos establecidos por los beneficiarios de las pol\u00edticas p\u00fablicas aplicadas. Ambos objetivos se hacen especialmente necesarios en un tiempo tan complejo, dif\u00edcil y lleno de incertidumbre, en el que la sociedad y la econom\u00eda sufren los estragos del COVID-19.<\/p>\n<p>El Real Decreto-ley 5\/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, cre\u00f3 la L\u00ednea COVID de ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas, con una dotaci\u00f3n total de 7.000 millones de euros, encomendando a las Comunidades Aut\u00f3nomas y a las ciudades aut\u00f3nomas de Ceuta y Melilla su gesti\u00f3n y control.<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 2.3 del mencionado Real Decreto-ley, se dict\u00f3 la Orden HAC\/283\/2021, de 25 de marzo, en la que se concretaron los aspectos necesarios para la distribuci\u00f3n definitiva, entre las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades Aut\u00f3nomas de Ceuta y Melilla, de los recursos de la L\u00ednea COVID de ayudas directas a personas trabajadoras aut\u00f3nomas y empresas prevista en el T\u00edtulo I del citado Real Decreto-ley 5\/2021, de 12 de marzo. Dicha Orden fij\u00f3 los recursos asignados a Andaluc\u00eda en 1.109.244.340 euros.<\/p>\n<p>M\u00e1s tarde se aprueba la Orden HAC\/348\/2021, de 12 de abril, del Ministerio de Hacienda, por la que se concretan los criterios para la asignaci\u00f3n de ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el T\u00edtulo I del Real Decreto-ley 5\/2021, de 12 de marzo, en la que se concretan las cuestiones necesarias para la aplicaci\u00f3n del T\u00edtulo I, especialmente en relaci\u00f3n con los requisitos de elegibilidad y de los criterios para la fijaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la ayuda.<\/p>\n<p>Posteriormente, el Real Decreto-ley 6\/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y aut\u00f3nomos afectados por la pandemia de COVID-19, introdujo modificaciones al Real Decreto-ley 5\/2021, de 12 de marzo, dando una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 3, con la finalidad de habilitar a las Comunidades Aut\u00f3nomas para que pudieran tener cierto margen de flexibilidad en la concesi\u00f3n de las ayudas, de forma que, siempre dentro de la asignaci\u00f3n total establecida para cada una de \u00e9stas, pudiesen a\u00f1adir otros sectores adicionales que se hubiesen visto afectados en el \u00e1mbito de su territorio al listado de sectores elegibles para recibir ayudas con cargo a la L\u00ednea COVID.<\/p>\n<p>Mediante Decreto-ley 10\/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras aut\u00f3nomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducci\u00f3n del endeudamiento del sector privado, se aprueba en Andaluc\u00eda la L\u00ednea COVID de ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas, en el que se regula el importe de la disponibilidad presupuestaria y se tienen en cuenta, adem\u00e1s de las actividades econ\u00f3micas elegibles relacionadas en el Anexo I del Real Decreto-ley 5\/2021, de 12 de marzo, otros sectores econ\u00f3micos o productivos que tambi\u00e9n se hayan visto afectados en el \u00e1mbito de Andaluc\u00eda por la situaci\u00f3n generada por la COVID-19, que fueron recogidos en el Acuerdo Andaluz de medidas extraordinarias en el marco de la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y social suscrito por CCOO-A, UGT-A y la CEA y la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Asimismo, el Decreto-ley 10\/2021, de 1 de junio, desarroll\u00f3 el contenido del mencionado Real Decreto-ley 5\/2021, de 12 de marzo, para su aplicaci\u00f3n en Andaluc\u00eda, permitiendo que la l\u00ednea de subvenciones satisfaga la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, as\u00ed como los costes fijos incurridos y que procediesen de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, siempre y cuando \u00e9stos se hubiesen devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y, en todos los casos, estuviesen pendientes de pago a 31 de mayo de 2021 y fuesen dinerarias.<\/p>\n<p>Por su parte, el Decreto-ley 10\/2021, de 1 de junio, fue modificado por el Decreto-ley 20\/2021, de 28 de septiembre, vino a ampliar en cuatro meses, desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre, el plazo de cobertura de las ayudas, estableciendo dos tramos en la fecha de generaci\u00f3n de las facturas y en la fecha de pago de las mismas, en su caso.<\/p>\n<p>Igualmente, el Decreto-ley 10\/2021, de 1 de junio, regul\u00f3 con detalle los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda y su verificaci\u00f3n, su cuant\u00eda, el importe m\u00e1ximo, el objeto de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como la finalidad de la misma, la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de las solicitudes o la justificaci\u00f3n del pago, estableci\u00e9ndose en el citado Decreto-ley, en su art\u00edculo 13, que las solicitudes as\u00ed como la documentaci\u00f3n relativa a la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n se habr\u00edan de presentar \u00fanica y exclusivamente de forma telem\u00e1tica, reiter\u00e1ndose en el art\u00edculo 16 que la tramitaci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n se efectuar\u00eda \u00edntegramente de forma telem\u00e1tica. De esta forma, al no estar operativos los sistemas telem\u00e1ticos de justificaci\u00f3n los beneficiarios de las ayudas no han podido llevar a cabo el tr\u00e1mite tal y como recoge la norma.<\/p>\n<p>Respecto a la gesti\u00f3n de las ayudas del Decreto-ley 10\/2021, de 1 de junio, se fij\u00f3 como fecha tope para su resoluci\u00f3n el 31 de diciembre de 2021. M\u00e1s all\u00e1 de esa fecha, no se pod\u00eda conceder ninguna ayuda dado que la normativa estatal, Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de 12 de marzo, as\u00ed lo recog\u00eda en su art\u00edculo 2.6, realizando la misma previsi\u00f3n el Decreto-ley andaluz en su art\u00edculo 18.5.<\/p>\n<p>Debido a diferentes motivos, tales como cambios de la normativa estatal que originaron adaptaciones en la normativa auton\u00f3mica, el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes permaneci\u00f3 abierto de forma continuada desde el 16 de junio de 2021 hasta el 15 de noviembre del mismo a\u00f1o. Ello provoc\u00f3 que tuvieran que dedicarse todos los esfuerzos y recursos a resolver m\u00e1s de 62.000 solicitudes, siendo 52.870 de ellas favorables.<\/p>\n<p>As\u00ed, la gesti\u00f3n de las subvenciones acordadas en virtud de la norma andaluza citada, como es el caso de las ayudas a la solvencia, debe tener en cuenta la incidencia de la especial y todav\u00eda complicada situaci\u00f3n econ\u00f3mica en la toma de decisiones de empresas y personas trabajadoras aut\u00f3nomas (aplazamiento en el pago de facturas, renegociaci\u00f3n de las condiciones de los cr\u00e9ditos y pago de deudas) con el prop\u00f3sito de mantener con vida los proyectos empresariales y atender ya sea a las causas econ\u00f3micas, a las causas derivadas de la viabilidad financiera o por manifiesta imposibilidad sobrevenida que impida o limite las condiciones del pago previstas inicialmente surgidas con posterioridad a la presentaci\u00f3n de la solicitud de la subvenci\u00f3n que imposibilitan atender a los pagos conforme a lo recogido en el listado inicial, debiendo el mismo adaptarse a las nuevas circunstancias impuestas. En algunos casos, no obstante, no se ha podido evitar la desaparici\u00f3n de muchas de ellas.<\/p>\n<p>El per\u00edodo de justificaci\u00f3n de deudas se estableci\u00f3 hasta el 31 de marzo de 2022 con la informaci\u00f3n y variables con las que el equipo contaba hasta ese momento, desconociendo el posterior devenir de los acontecimientos. Dicho periodo de justificaci\u00f3n, abierto inmediatamente a continuaci\u00f3n del periodo de concesi\u00f3n de subvenciones, se encontraba regulado en el art\u00edculo 22 del Decreto-ley 10\/2021, de 1 de junio, estableci\u00e9ndose que para cada una de las deudas pendientes de pago habr\u00eda que adjuntar una copia digitalizada de la justificaci\u00f3n del pago, donde constaren tanto los datos identificativos del receptor como la fecha de abono. Respecto a la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n referida a las p\u00e9rdidas o rendimientos negativos, la beneficiaria presentar\u00eda en el periodo de justificaci\u00f3n cuenta justificativa con informe de auditor, no estableci\u00e9ndose una actuaci\u00f3n posterior respecto a la imputaci\u00f3n a la subvenci\u00f3n de los costes fijos incurridos, aunque necesariamente hab\u00eda de comprobarse en el periodo de justificaci\u00f3n si las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil que sustentaban su veracidad e imputaci\u00f3n a la subvenci\u00f3n, eran los adecuados.<\/p>\n<p>El sistema de justificaci\u00f3n ideado pasa por integrar el tramitador de expedientes de la Consejer\u00eda de Empleo, Formaci\u00f3n y Trabajo Aut\u00f3nomo -Incentiva- con el Sistema de Justificaci\u00f3n de Ayudas -SJA- de la Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Desarrollo Sostenible. Si bien el SJA pretende ser, en un futuro pr\u00f3ximo, el sistema de justificaci\u00f3n de ayudas corporativo para cualquier tipo de subvenci\u00f3n, la realidad es que hasta ahora no se hab\u00eda puesto en funcionamiento, siendo las ayudas para el apoyo a la solvencia y reducci\u00f3n del endeudamiento del sector privado, la primera subvenci\u00f3n en la que se utiliza este sistema en un entorno real, lo cual no ha estado exento de problemas del todo imprevisibles.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s del SJA, en esta convocatoria se plante\u00f3 la necesidad de utilizar otro software novedoso en la Administraci\u00f3n, denominado SIRE (Smart Information Retrieval Engine), y que consiste en un sistema de procesamiento inteligente de documentos que ayudar\u00eda a la revisi\u00f3n de los justificantes de gasto y de pagos presentados por los beneficiarios de la ayuda, dado el alt\u00edsimo volumen de los mismos (m\u00e1s de 1,3 millones de documentos) y la imposibilidad de revisar todos ellos manualmente. La tasa de acierto esperada en los an\u00e1lisis de los documentos era superior al 65%, mientras que la realidad es que no se est\u00e1 logrando alcanzar ni siquiera el 50% de tasa de acierto, lo que provoca un mayor volumen de documentos a analizar manualmente de los estimados al inicio.<\/p>\n<p>Pese a todos los esfuerzos, la realidad ha puesto de manifiesto la imposibilidad de los medios t\u00e9cnicos y humanos para poder llegar a tiempo en el desarrollo de aplicaciones no puestas en uso con anterioridad y se hace necesario ampliar el plazo para la presentaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n del pago de las deudas por parte de las personas y entidades beneficiarias de la subvenci\u00f3n, dado que se ha dado una real imposibilidad para poder hacerlo, ya que al no estar operativos los sistemas telem\u00e1ticos de justificaci\u00f3n, los beneficiarios de las ayudas no han podido llevar a cabo el tr\u00e1mite tal y como recoge la norma. Con la ampliaci\u00f3n de dos meses estando ya los sistemas operando con total normalidad se restituye el plazo inicialmente previsto de tres meses que se le hab\u00eda concedido al beneficiario para completar la fase de justificaci\u00f3n. A todos los efectos, el sistema de justificaci\u00f3n no ha estado plenamente operativo hasta la \u00faltima semana de febrero de 2022, por lo que, de no procederse a ampliar el plazo, se estar\u00eda perjudicando gravemente a las personas y entidades beneficiarias de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, en caso de que por motivos t\u00e9cnicos u otro motivo de inter\u00e9s social fuera necesaria la ampliaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n de las ayudas del citado Decreto-ley 10\/2021, de 1 de junio, se dispone en el mismo art\u00edculo 22 la posibilidad de que dicho plazo pueda ser ampliado por la persona titular de la Consejer\u00eda con competencia en materia de empleo, siempre que permita el cumplimiento de los plazos de seguimiento y control de las ayudas establecidos en el art\u00edculo 4 del Real Decreto-ley 5\/2021,de 12 de marzo.<\/p>\n<p>Por razones de seguridad jur\u00eddica es necesario desarrollar y concretar lo ya regulado con car\u00e1cter general en el art\u00edculo 23 del Decreto-ley 10\/2021, de 1 de junio, y en el apartado 9 del art\u00edculo 124 bis del Decreto legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, para trasladar de forma espec\u00edfica a esta normativa reguladora lo ya recogido en la norma y atender las circunstancias cambiantes anteriormente citadas.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, existe una conexi\u00f3n directa entre la urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para subvenir a ella, teniendo en cuenta las medidas que ya han sido previamente adoptadas y que requieren ser complementadas de manera urgente. Estas medidas que se adoptan ahora no pueden esperar a una tramitaci\u00f3n parlamentaria dado el efecto gravoso que provocar\u00eda en la ciudadan\u00eda al perder su esperada eficacia en el fin \u00faltimo de las mismas en la lucha contra la evoluci\u00f3n del coronavirus COVID-19 y el impacto de este en la econom\u00eda.<\/p>\n<p>Dado el car\u00e1cter exclusivamente telem\u00e1tico del procedimiento establecido en el Decreto-ley 10\/2021, de 1 de junio, y el retraso en el total funcionamiento del tramitador previsto para la justificaci\u00f3n del pago de las deudas, imprescindible para la presentaci\u00f3n de dicha justificaci\u00f3n, se hace necesario adoptar una medida proporcionada al perjuicio que podr\u00eda ocasionarse a las personas beneficiarias. Por ello concurre la urgente necesidad de ampliar el plazo para presentar la justificaci\u00f3n del pago de las deudas a las personas y entidades beneficiarias de la subvenci\u00f3n, dado que se ha dado una real imposibilidad para poder hacerlo, la ampliaci\u00f3n de dos meses restituye el plazo inicialmente previsto de tres meses que se le hab\u00eda concedido al beneficiario para completar la fase de justificaci\u00f3n. De igual modo, es urgente la necesidad de aumentar el plazo de justificaci\u00f3n cuando la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n proceda de la estimaci\u00f3n de un recurso, ya que este puede darse con posterioridad al plazo indicado para la justificaci\u00f3n por lo que resultar\u00eda imposible el cumplimiento de la justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, para atender a las circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria la modificaci\u00f3n en el listado presentado conforme el art\u00edculo 11.3.c y que supongan la imposibilidad de atender el orden en la prelaci\u00f3n del pago establecido o la cuant\u00eda consignada en el listado presentado, ya sea por causas econ\u00f3micas, por causas derivadas de la viabilidad financiera o por manifiesta imposibilidad sobrevenida que impida o limite las condiciones del pago previstas inicialmente, as\u00ed como la err\u00f3nea consignaci\u00f3n del concepto de la deuda, pago o coste fijo incurrido rese\u00f1ado en el listado presentado, resulta imprescindible la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 23 del Decreto-ley 10\/2021, de 1 de junio, para adaptar las medidas que ya han sido adoptadas y que requieren ser complementadas de manera urgente.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El instrumento financiero Next Generation EU, constituido como un programa excepcional de recuperaci\u00f3n temporal ante los efectos sociales y econ\u00f3micos de la crisis provocada por el coronavirus COVID-19 y aprobado por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020, incluye, como principal pilar central, un \u00abMecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia\u00bb (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversi\u00f3n y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperaci\u00f3n sostenible y resiliente, promoviendo las prioridades ecol\u00f3gicas y digitales en la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Este Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n, regulado en el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, implicar\u00e1 para Espa\u00f1a unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y pr\u00e9stamos para el periodo 2021-2026.\u00a0Se basa en tres pilares: la adopci\u00f3n de instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los da\u00f1os y salir reforzados de la crisis; la adopci\u00f3n de medidas para impulsar la inversi\u00f3n privada y apoyar a las empresas en dificultades; y el refuerzo de los programas clave de la Uni\u00f3n Europea para extraer las ense\u00f1anzas de la crisis, hacer que el mercado \u00fanico sea m\u00e1s fuerte y resiliente y acelerar la doble transici\u00f3n ecol\u00f3gica y digital.<\/p>\n<p>Espa\u00f1a present\u00f3 su Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia a la Comisi\u00f3n el 30 de abril de 2021 y fue aprobado definitivamente en julio, y supone la puesta en marcha de inversiones, transformaciones y reformas estructurales dirigidas a la transici\u00f3n hacia una econom\u00eda y sociedad clim\u00e1ticamente neutras, sostenibles, circulares, respetuosas con los l\u00edmites impuestos por el medio natural, y eficientes en el uso de recursos.<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a estos objetivos, el Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social dicta diferentes \u00f3rdenes para la gesti\u00f3n y el establecimiento de las bases reguladoras de los distintos programas enmarcados en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, que se configuran como normativa b\u00e1sica en esta materia, y que, por tanto, deber\u00e1n ser tenidas en cuenta en la gesti\u00f3n de sus propios programas por las Comunidades Aut\u00f3nomas, si bien se prev\u00e9 que puedan ser adaptadas a las peculiaridades organizativas propias de cada administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Entre las normas publicadas toma especial relevancia la Orden TES\/897\/2021, de 19 de agosto 2021, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio econ\u00f3mico de 2021, para su gesti\u00f3n por las Comunidades Aut\u00f3nomas con competencias asumidas en el \u00e1mbito laboral, cr\u00e9ditos financiados con el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, destinados a la ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n \u00abPlan Nacional de Competencias Digitales\u00bb y \u00abNuevas Pol\u00edticas P\u00fablicas para un mercado de trabajo din\u00e1mico, resiliente e inclusivo\u00bb recogidos en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, que viene a establecer los criterios objetivos de la distribuci\u00f3n territorial para el ejercicio econ\u00f3mico 2021, y regula las condiciones de gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos que deber\u00e1n asumir las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>De acuerdo con los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 8 de la Orden TES\/897\/2021, de 19 de agosto 2021, al tratarse de fondos afectados al cumplimiento de una finalidad, en caso de no realizarse el gasto, o en el supuesto de no cumplir los hitos y objetivos previstos, las Comunidades Aut\u00f3nomas deber\u00e1n reintegrar los fondos recibidos al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal de manera total o parcial, en cada caso.<\/p>\n<p>En el Anexo III de dicha orden se recoge el conjunto de hitos y objetivos que deber\u00e1 alcanzar la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en el ejercicio 2021. Para el cumplimiento de los mismos, resulta necesario la publicaci\u00f3n del instrumento jur\u00eddico que articule las medidas y las convocatorias subvenciones.<\/p>\n<p>Es por ello que, en el ejercicio de la facultad conferida por el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, a propuesta de la Consejera de Empleo, Formaci\u00f3n y Trabajo Aut\u00f3nomo, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 27.3 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en su reuni\u00f3n celebrada el d\u00eda 14 de diciembre de 2021, se aprob\u00f3 el Decreto-ley 27\/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con car\u00e1cter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia para Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Posteriormente, el Pleno del Parlamento de Andaluc\u00eda, el d\u00eda 22 de diciembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 110.2 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda y en el apartado primero de la Resoluci\u00f3n de la Presidencia del Parlamento de Andaluc\u00eda de 5 de junio de 2008, sobre control por el Parlamento de los Decretos-leyes dictados por el Consejo de Gobierno, acord\u00f3 convalidar el Decreto-ley 27\/2021, de 14 de diciembre, public\u00e1ndose dicho acuerdo en el BOJA n\u00fam. 5, de 10 de enero de 2022.<\/p>\n<p>El Decreto-ley 27\/2021, de 14 de diciembre, tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesi\u00f3n y convocatoria de las subvenciones p\u00fablicas dirigidas a financiar los programas y medidas implementados en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia as\u00ed como otras medidas y proyectos integrales en materia de empleo, dirigidas a reforzar las pol\u00edticas activas de empleo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para la consecuci\u00f3n de un mercado de trabajo din\u00e1mico, resiliente, sostenible e inclusivo. Todas las l\u00edneas aprobadas responden a los principios transversales de sostenibilidad, empleo verde, desarrollo de competencias transversales y \u00abno causar da\u00f1o en su desarrollo\u00bb.<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo I se recogen las diferentes Medidas y Programas en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, referentes a las Inversiones de la Componente 23 \u00abNuevas pol\u00edticas p\u00fablicas para un mercado de trabajo din\u00e1mico, resiliente e inclusivo\u00bb del PRTR, dedic\u00e1ndose el cap\u00edtulo V a la regulaci\u00f3n de los \u00abNuevos Proyectos Territoriales para el reequilibrio y la equidad para el emprendimiento y la microempresa\u00bb, dividi\u00e9ndose en dos secciones.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n 1.\u00aa regula la L\u00ednea 5: Empleo y transici\u00f3n productiva hacia la econom\u00eda verde o la econom\u00eda digital, que tiene por finalidad promover el mantenimiento del empleo de los trabajadores por cuenta ajena contratados por microempresas y personas trabajadoras aut\u00f3nomas, as\u00ed como el de los socios-trabajadores y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo, para facilitar la transici\u00f3n productiva de su actividad hacia la econom\u00eda verde y la econom\u00eda digital.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n 2.\u00aa regula la L\u00ednea 6: Transici\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de la econom\u00eda social hacia una econom\u00eda verde y digital, que tiene por finalidad impulsar actuaciones emprendedoras que contribuyan a la consecuci\u00f3n de una econom\u00eda verde o de una econom\u00eda digital, as\u00ed como la transici\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica ya constituida con la misma finalidad.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de ambas l\u00edneas de subvenciones, y teniendo en cuenta la importancia que en el tejido empresarial andaluz tiene el trabajo aut\u00f3nomo y las empresas de econom\u00eda social, especialmente las sociedades cooperativas, se encara en Andaluc\u00eda el proceso para una mayor digitalizaci\u00f3n y transformaci\u00f3n verde en ambas formas de emprendimiento, individual y colectivo. Respecto de ellas, Andaluc\u00eda se encuentra en una excelente posici\u00f3n con evidentes fortalezas, pues viene liderando de forma sucesiva el n\u00famero de personas trabajadoras aut\u00f3nomas a nivel nacional, al mismo tiempo que destaca la solidez de las cooperativas andaluzas y su labor de creaci\u00f3n de empleo de calidad y generaci\u00f3n de riqueza en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Por todo ello, con el fin de garantizar el acceso a las ayudas del mayor n\u00famero posible de personas y entidades beneficiarias, de forma que el efecto palanca que se pretende conseguir con las mismas, encaminando el proceso de transformaci\u00f3n de su actividad hacia una econom\u00eda verde y digital, tenga una significativa relevancia en dicha transici\u00f3n, se hace necesario delimitar determinadas reglas de incompatibilidad en las ayudas propuestas, brindando con ello la oportunidad de expandir sus efectos.<\/p>\n<p>Por otra parte, para lograr un mayor \u00e9xito en la consecuci\u00f3n de los objetivos de impulso a la transici\u00f3n verde y a la transici\u00f3n digital, resulta ineludible en muchos casos que los emprendedores deban participar en acciones dirigidas al desarrollo y mejora de capacidades, formaci\u00f3n y\/o sensibilizaci\u00f3n en referencia a las posibilidades de una mayor digitalizaci\u00f3n en el desarrollo de su actividad empresarial o de una mayor contribuci\u00f3n medioambiental de la misma.<\/p>\n<p>Es por ello que, para garantizar que las personas y entidades destinatarias de las subvenciones de la L\u00ednea 6, sean capaces de aprovechar las oportunidades de adaptarse y renovarse en este nuevo escenario, se visibiliza expresamente con la modificaci\u00f3n propuesta en el art\u00edculo 2 del presente decreto-ley, la posibilidad de que la actuaci\u00f3n que contribuya a la transici\u00f3n de su actividad hacia una econom\u00eda verde o a su transformaci\u00f3n digital, pueda consistir en la participaci\u00f3n en alguna acci\u00f3n de capacitaci\u00f3n, formaci\u00f3n y\/o sensibilizaci\u00f3n, estableci\u00e9ndose el requisito de que dicha acci\u00f3n deber\u00e1 contar con una duraci\u00f3n m\u00ednima de veinte horas para que pueda ser considerada actuaci\u00f3n subvencionable.<\/p>\n<p>De otro lado, resulta obligada la aclaraci\u00f3n del sentido de determinados preceptos, as\u00ed como la correcci\u00f3n de otras consideraciones t\u00e9cnicas, con cuya modificaci\u00f3n se facilitar\u00e1 notablemente su comprensi\u00f3n y aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con respecto a las modificaciones del Decreto-ley 27\/2021, de 14 de diciembre, las mismas razones que determinaron la urgente necesidad para su aprobaci\u00f3n permanecen y subyacen en la actualidad, puesto que resultan necesarias para una correcta gesti\u00f3n de las subvenciones reguladas. Debe tenerse en cuenta que los distintos programas y medidas incluidos en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia deben quedar ejecutados en este mismo ejercicio, para lo cual es prioritario publicar los correspondientes extractos de las convocatorias, de acuerdo con las previsiones contempladas en la disposici\u00f3n adicional segunda. As\u00ed, al objeto de garantizar la m\u00e1xima celeridad, \u00e9ste no es solo el instrumento normativo adecuado para adoptar las modificaciones oportunas de acuerdo con los principios de jerarqu\u00eda y seguridad jur\u00eddica, sino el m\u00e1s adecuado, para dar respuesta en el menor tiempo posible, a una situaci\u00f3n que requiere de una ejecuci\u00f3n inmediata.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Como consecuencia de la crisis sanitaria generada por la pandemia del COVID-19, diversas normas dictadas durante la vigencia del estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, extendieron el r\u00e9gimen general contemplado para la contrataci\u00f3n de emergencia en el art\u00edculo 120 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, para permitir a las Administraciones y a las entidades del sector p\u00fablico la adopci\u00f3n inmediata de medidas orientadas a hacer frente al COVID-19.<\/p>\n<p>As\u00ed, en el \u00e1mbito de la legislaci\u00f3n del Estado, el art\u00edculo 16 del Real Decreto-ley 7\/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto econ\u00f3mico del COVID-19, determina la tramitaci\u00f3n de emergencia para la contrataci\u00f3n de todo tipo de bienes o servicios que precise la Administraci\u00f3n General del Estado para la ejecuci\u00f3n de cualesquiera medidas para hacer frente al COVID-19. La redacci\u00f3n originaria de este precepto fue sometida a diferentes modificaciones, siendo finalmente derogado por la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica del Real Decreto-ley 8\/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalizaci\u00f3n de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.<\/p>\n<p>La finalidad para la que el legislador introdujo el art\u00edculo 16 del Real Decreto-ley 7\/2020, de 12 de marzo, no era otra, seg\u00fan su exposici\u00f3n de motivos, que la de acceder de manera inmediata, mediante la contrataci\u00f3n de emergencia y durante las fechas iniciales de la pandemia causada por el virus COVID-19, a todas las medidas que pudieran ser indispensables e indemorables para hacerle frente.<\/p>\n<p>Ya en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, el art\u00edculo 9 del Decreto-ley 3\/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector econ\u00f3mico, de agilizaci\u00f3n de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evoluci\u00f3n del coronavirus (COVID-19), estableci\u00f3, en t\u00e9rminos an\u00e1logos a los preceptos estatales citados, la posibilidad de que los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, su sector instrumental y consorcios adscritos, acudieran a la contrataci\u00f3n de emergencia para adoptar cualquier tipo de medida directa o indirecta orientada a hacer frente al COVID-19. El citado art\u00edculo\u00a09 contemplaba igualmente una serie de previsiones tales como la posibilidad de realizar pagos a cuenta sin previa prestaci\u00f3n de garant\u00eda o libramientos anticipados hasta el 100% del gasto, articulando otra serie de controles que el precepto contiene. Todo ello, con la \u00fanica orientaci\u00f3n de proteger la salud de las personas ante una amenaza tan grave como la provocada por la irrupci\u00f3n del nuevo virus.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final tercera del Decreto-ley 3\/2020, de 16 de marzo, declara la vigencia indefinida de su art\u00edculo 9 y de su disposici\u00f3n adicional primera, \u00abRendici\u00f3n de cuentas al Consejo de Gobierno en tramitaci\u00f3n de contrataci\u00f3n de emergencia\u00bb.<\/p>\n<p>Si bien no cabe duda que los terribles efectos de la emergencia sanitaria han podido ser paliados, en gran medida mediante el recurso a la contrataci\u00f3n de emergencia, tambi\u00e9n lo es que el estado actual de la pandemia en el que en Andaluc\u00eda, la sexta ola se encuentra en fase de remisi\u00f3n, y muchas de las restricciones de derechos y medidas de contenci\u00f3n de la propagaci\u00f3n del virus han sido levantadas, la necesidad de contar con un instrumento excepcional como la contrataci\u00f3n de emergencia orientada a paliar los efectos del COVID-19 se encuentra muy atenuada, cuando no diluida.<\/p>\n<p>En este contexto, en la situaci\u00f3n sanitaria actual no concurren las razones que hicieron necesaria la aprobaci\u00f3n de las medidas excepcionales establecidas en el art\u00edculo 9\u00a0y en la disposici\u00f3n adicional primera del Decreto-ley 3\/2020, de 16 de marzo, por lo que resulta de extraordinaria y urgente necesidad derogar la norma que contempla un instrumento excepcional para la contrataci\u00f3n de emergencia, al disponer el ordenamiento jur\u00eddico de una regulaci\u00f3n general para los casos en que sea necesario acudir a este tipo de contrataci\u00f3n. La tramitaci\u00f3n de una iniciativa por el procedimiento legislativo com\u00fan conllevar\u00eda unos plazos y tr\u00e1mites que se dilatar\u00edan en el tiempo y que son dif\u00edcilmente encajables con el criterio de oportunidad temporal que concurre en estos momentos, siendo por ello que se hace necesario acudir a la presente regulaci\u00f3n a trav\u00e9s de un Decreto-ley, de modo an\u00e1logo al instrumento jur\u00eddico que ha utilizado la Administraci\u00f3n General del Estado para llevar a cabo la derogaci\u00f3n del precepto que en su \u00e1mbito contemplaba esta excepcionalidad.<\/p>\n<p>De este modo, se volver\u00eda en este \u00e1mbito a la regulaci\u00f3n previa a la declaraci\u00f3n del estado de alarma, sin perjuicio de que en caso de que sea necesario aplicar la tramitaci\u00f3n de emergencia, pueda acudirse al r\u00e9gimen general establecido en el art\u00edculo 120 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, pero sin las especialidades aprobadas mediante el citado Decreto-ley. Dicho de otro modo, el recurso a esta v\u00eda excepcional de provisi\u00f3n de bienes, servicios y obras por parte de las Administraciones sigue siendo leg\u00edtimo siempre que se cumplan los presupuestos -de apreciaci\u00f3n restrictiva- que dicha legislaci\u00f3n contempla, con las especialidades que en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda regula el art\u00edculo 34 de la Ley 9\/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda P\u00fablica, contrataci\u00f3n administrativa, patrimonio, funci\u00f3n p\u00fablica y asistencia jur\u00eddica a entidades de derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>El Decreto-Ley 3\/2020, de 16 de marzo, dispuso en su art\u00edculo 13 un conjunto de medidas de car\u00e1cter temporal y urgente dirigidas a asegurar el correcto funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales mediante el mantenimiento del n\u00famero adecuado de personas empleadas, o incluso su refuerzo si fuera necesario, para dar respuesta a las necesidades que requirieran de una atenci\u00f3n continuada. Estas medidas se completaron con las de simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites en materia de personal previstas en la disposici\u00f3n adicional cuarta de dicho Decreto-ley.<\/p>\n<p>La evoluci\u00f3n de la emergencia sanitaria lleg\u00f3 a colocar en situaci\u00f3n cr\u00edtica determinados servicios p\u00fablicos esenciales, que precisaban de una atenci\u00f3n ineludible e inaplazable, haciendo necesario reforzar las medidas que hicieran frente a esa situaci\u00f3n y aseguraran la necesaria presencia de personal en los centros que los prestan, a fin de garantizar la prestaci\u00f3n adecuada, siendo para ello preciso contemplar f\u00f3rmulas adicionales de selecci\u00f3n de personal funcionario interino y laboral temporal, as\u00ed como en la agilizaci\u00f3n del procedimiento de nombramiento o contrataci\u00f3n, posponiendo determinados tr\u00e1mites que en dicha situaci\u00f3n extraordinaria y excepcional pod\u00edan llegar a ocasionar retraso en la cobertura inmediata de los puestos de trabajo.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final tercera del Decreto-ley 3\/2020, de 16 de marzo, se\u00f1al\u00f3 que lo dispuesto en el art\u00edculo 13 y en la disposici\u00f3n adicional cuarta mantendr\u00edan su vigencia hasta la finalizaci\u00f3n de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/p>\n<p>Posteriormente, la disposici\u00f3n adicional segunda del Decreto-ley 6\/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico como consecuencia de la situaci\u00f3n ocasionada por el coronavirus (COVID-19), estableci\u00f3 que los nombramientos de personal funcionario interino y las contrataciones de personal laboral temporal que se produjeran como consecuencia de lo previsto en el art\u00edculo 13 del Decreto-ley 3\/2020, de 16 de marzo, se mantendr\u00edan vigentes mientras persistiera la declaraci\u00f3n del estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, si bien no cabe duda de que los terribles efectos de la emergencia sanitaria han podido ser paliados, en gran medida, mediante el recurso a las alternativas que estas disposiciones permitieron, tambi\u00e9n lo es que el estado actual de la pandemia se encuentra muy atenuado. En este sentido hay que tener en consideraci\u00f3n la coyuntura temporal en la que nos encontramos ahora mismo. En Andaluc\u00eda, la sexta ola se encuentra en fase de remisi\u00f3n, con las restricciones de derechos y medidas de contenci\u00f3n de la propagaci\u00f3n del virus levantadas en su pr\u00e1ctica totalidad, a excepci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n de mascarilla en interiores. Estas restricciones no guardan parang\u00f3n con las que se encontraban en vigor en el momento de la aprobaci\u00f3n del Decreto-ley 3\/2020, de 16 de marzo, que justificaron la excepcionalidad de las medidas adoptadas por el mismo en materia de personal.<\/p>\n<p>La realidad, adem\u00e1s, ha evidenciado que actualmente no se utilizan los instrumentos excepcionales previstos en el citado art\u00edculo 13 y en la disposici\u00f3n adicional cuarta del Decreto-ley 3\/2020, de 16 de marzo. As\u00ed, no se ha utilizado el sistema de selecci\u00f3n de personal contemplado en dicha normativa desde que en febrero de 2021 se publicaron las \u00faltimas convocatorias en el \u00e1mbito del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, respecto de puestos de trabajo en Residencias para Mayores, habiendo dejado de aplicarse con mucha anterioridad a dicha fecha en el \u00e1mbito del personal funcionario de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>En este contexto, en la situaci\u00f3n sanitaria actual no concurren las razones que hicieron necesaria la aprobaci\u00f3n de las medidas excepcionales para la cobertura de las necesidades de personal establecidas en el art\u00edculo 13 y disposici\u00f3n adicional cuarta del Decreto-ley 3\/2020, de 16 de marzo, por lo que resulta de extraordinaria y urgente necesidad derogar la norma que contempla este instrumento excepcional, al disponer el ordenamiento jur\u00eddico de una regulaci\u00f3n general para los casos en que sea necesario acudir por circunstancias coyunturales al nombramiento de personal funcionario o la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal. La tramitaci\u00f3n de una iniciativa por el procedimiento legislativo com\u00fan conllevar\u00eda unos plazos y tr\u00e1mites que se dilatar\u00edan en el tiempo y que son dif\u00edcilmente encajables con el criterio de oportunidad temporal que concurre en estos momentos, siendo por ello que se hace necesario acudir a la presente regulaci\u00f3n a trav\u00e9s de un Decreto-ley.<\/p>\n<p>En consecuencia, se propone derogar la norma que contempla las especialidades en la selecci\u00f3n de personal por el procedimiento de emergencia, que fueron motivadas por la lucha contra la pandemia del Covid-19. De este modo, se volver\u00eda en este \u00e1mbito a la regulaci\u00f3n previa a la declaraci\u00f3n del estado de alarma que se estima suficiente para atender las necesidades urgentes e inaplazables de personal laboral temporal o de funcionarios interinos que puedan plantearse.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>En el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda n\u00famero 241, de 17 de diciembre de 2021, se public\u00f3 el Decreto-ley 26\/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificaci\u00f3n administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica en Andaluc\u00eda. Posteriormente, el Pleno del Parlamento de Andaluc\u00eda de fecha 22 de diciembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 110.2 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda y en el apartado primero de la Resoluci\u00f3n de la Presidencia del Parlamento de Andaluc\u00eda de 5 de junio de 2008, sobre control por el Parlamento de los Decretos-leyes dictados por el Consejo de Gobierno, acord\u00f3 convalidar el mencionado Decreto-ley.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n final sexta del Decreto-ley 26\/2021, de 14 de diciembre, su entrada en vigor se produjo el 18 de diciembre de 2021, d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n oficial.<\/p>\n<p>Entre las numerosas medidas de simplificaci\u00f3n administrativa y de mejora de la calidad regulatoria se realizaban en dicha norma diversas modificaciones del Decreto-ley 4\/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas econ\u00f3micas mediante la agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n administrativas en la tramitaci\u00f3n de proyectos y su declaraci\u00f3n de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para Andaluc\u00eda, para la creaci\u00f3n de una unidad aceleradora de proyectos de inter\u00e9s estrat\u00e9gico y por el que se modifica la Ley 1\/1994, de 11 de enero, de Ordenaci\u00f3n del Territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y la Ley 7\/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>En concreto, una de las medidas que se llevaban a cabo era la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 5\u00a0del Decreto-ley 4\/2019, de 10 de diciembre, con el objetivo de precisar el contenido de los informes preceptivos exigidos en el procedimiento para la declaraci\u00f3n de un proyecto de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para Andaluc\u00eda, posibilitando una valoraci\u00f3n t\u00e9cnica del mismo m\u00e1s eficiente y \u00e1gil con una simplificaci\u00f3n y reducci\u00f3n de tr\u00e1mites. As\u00ed, por ejemplo, se proced\u00eda a modificar el apartado 1 del citado art\u00edculo 5, eliminando la obligatoriedad de evacuar, en todo caso, los informes de aquellas Consejer\u00edas afectadas as\u00ed como de la Consejer\u00eda competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo sobre la adecuaci\u00f3n del proyecto a la planificaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica y, en su caso, sobre la viabilidad de modificar dicha planificaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 7.3.2 del propio Decreto-ley 4\/2019, de 10 de diciembre, requiri\u00e9ndose dichos informes una vez se emitiese, en primer lugar, el informe favorable de la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia del proyecto empresarial.<\/p>\n<p>En otro orden de cosas, desde el inicio de la presente legislatura, la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda ha venido llevando a cabo, como es conocido, una Reordenaci\u00f3n del Sector P\u00fablico Instrumental en la que se proceda a una disminuci\u00f3n generalizada de las entidades existentes en el mismo y a la racionalizaci\u00f3n de las que se mantengan o se reestructuren. De esta forma, de los resultados de las diferentes auditor\u00edas realizadas y para mejorar capacidades, reorientar y reestructurar organizaciones, mediante la promulgaci\u00f3n del Decreto-ley 16\/2021, de 3 de agosto, se crearon la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA).<\/p>\n<p>Esta norma, al igual que el Decreto-ley 26\/2021, de 14 de diciembre, hab\u00eda modificado tambi\u00e9n en su disposici\u00f3n final primera, los apartados 1 y 2 del antes mencionado art\u00edculo 5\u00a0del Decreto-ley 4\/2019, de 10 de diciembre.<\/p>\n<p>El Decreto-ley 16\/2021, de 3 de agosto, fue convalidado igualmente por el Parlamento de Andaluc\u00eda en sesi\u00f3n de su Diputaci\u00f3n Permanente de fecha 17 de agosto de 2021, acord\u00e1ndose, asimismo, su tramitaci\u00f3n parlamentaria como proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia. Ello motiv\u00f3 su tramitaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n correspondiente, la comparecencia de agentes econ\u00f3micos y sociales en la misma y la presentaci\u00f3n de enmiendas por casi todos los grupos parlamentarios o diputados de la C\u00e1mara. Finalizadas todas esas tareas, el Pleno del Parlamento de Andaluc\u00eda celebrado el 15 de diciembre de 2021, aprob\u00f3 dicho proyecto de ley, que fue publicado posteriormente en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda n\u00famero 250, de 30 de diciembre, como Ley 9\/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA). Su entrada en vigor se produjo el d\u00eda 31 de diciembre de 2021, d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n oficial.<\/p>\n<p>En la redacci\u00f3n de la Ley 9\/2021, de 23 de diciembre, no se introdujo cambio ni enmienda alguna que afectase durante su tramitaci\u00f3n parlamentaria a la modificaci\u00f3n que, como Decreto-ley 16\/2021, de 3 de agosto, se llev\u00f3 a cabo en el referido art\u00edculo 5 del Decreto-ley 4\/2019, de 10 de diciembre.<\/p>\n<p>Sin embargo, y como se ha indicado, dado el solapamiento de fechas entre la aprobaci\u00f3n plenaria de la Ley 9\/2021, de 23 de diciembre, y su publicaci\u00f3n oficial (posterior en el tiempo) y la convalidaci\u00f3n del Decreto-ley 26\/2021, de 14 de diciembre, y su publicaci\u00f3n oficial, resulta imprescindible volver restablecer y dar validez a la redacci\u00f3n del art\u00edculo 5 del Decreto-ley 4\/2019, de 10 de diciembre, en su redacci\u00f3n dada por el art\u00edculo 54, apartado siete, del Decreto-ley 26\/2021, de 14 de diciembre, redacci\u00f3n que fue fruto de trabajo conjunto y de consenso entre las Consejer\u00edas competentes en materia de desarrollo sostenible, promoci\u00f3n econ\u00f3mica y ordenaci\u00f3n del territorio, a fin de simplificar tr\u00e1mites y procedimientos y favorecer la inversi\u00f3n en Andaluc\u00eda mediante la declaraci\u00f3n de proyectos de inter\u00e9s estrat\u00e9gico en nuestra Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n del principio de ley posterior deroga la anterior en el art\u00edculo 5 citado del Decreto-ley 4\/2019, de 10 de diciembre, por dos normas tramitadas de forma paralela en el Parlamento de Andaluc\u00eda y publicadas tan pr\u00f3ximas en el tiempo ha supuesto que quede vigente una redacci\u00f3n que ya se hab\u00eda superado por la experiencia pr\u00e1ctica de las Consejer\u00edas intervinientes en los informes que acompa\u00f1an preceptivamente al procedimiento para la declaraci\u00f3n de proyectos de inter\u00e9s estrat\u00e9gico, lo que aconsejaba su modificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno al proceder a la aprobaci\u00f3n del Decreto-ley 26\/2021, de 14 de diciembre.<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, se considera que no s\u00f3lo persisten las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad concurrentes que motivaron la aprobaci\u00f3n del Decreto-ley 26\/2021, de 14 de diciembre, sino que se ven a\u00fan m\u00e1s agravadas en el momento actual, como se pone de manifiesto en esta Exposici\u00f3n de Motivos, lo que justifica sobradamente llevar a cabo las modificaciones previstas en el presente Decreto-ley, para que quede vigente y sea aplicada de nuevo la redacci\u00f3n prevista para dicho art\u00edculo 5 del Decreto-ley 4\/2019, de 10 de diciembre, por el Decreto-ley 26\/2021, de 14 de diciembre, a todas las solicitudes que se hubiesen presentado desde el pasado 31 de diciembre de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 9\/2021, de 23 de diciembre, y a las que puedan presentarse tras la entrada en vigor del presente Decreto-ley por los promotores de los correspondientes proyectos, y as\u00ed puedan beneficiarse de la reducci\u00f3n de trabas, de la simplificaci\u00f3n administrativa y de la mejora de la regulaci\u00f3n que se persegu\u00eda en dicha norma.<\/p>\n<p>Por otra parte, a trav\u00e9s del Decreto-ley 26\/2021, de 14 de diciembre, se articul\u00f3 una segunda v\u00eda de asignaci\u00f3n de proyectos a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Inter\u00e9s Estrat\u00e9gico en Andaluc\u00eda. As\u00ed, la Comisi\u00f3n General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en la materia, puede acordar la asignaci\u00f3n a la citada Unidad de todas aquellas iniciativas que por su importancia o naturaleza contribuyan al logro de los objetivos b\u00e1sicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda establecidos en el art\u00edculo 10 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda. Posteriormente, se elevar\u00e1 dicho acuerdo al Consejo de Gobierno para su toma de raz\u00f3n.<\/p>\n<p>Con la finalidad de movilizar la mayor cantidad de inversiones y la generaci\u00f3n de empleo en nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, se adiciona un segundo p\u00e1rrafo en el apartado 5 del art\u00edculo 8 del Decreto-ley 4\/2019, de 10 de diciembre, para dotar a estos proyectos declarados de inter\u00e9s para Andaluc\u00eda por la Comisi\u00f3n General de Viceconsejeros y Viceconsejeras de un impulso preferente y urgente ante cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica andaluza, sin perjuicio de la prevalencia de los proyectos declarados de inter\u00e9s estrat\u00e9gico por la Comisi\u00f3n Delegada para Asuntos Econ\u00f3micos, que en todo caso tendr\u00e1n car\u00e1cter prioritario.<\/p>\n<p>A mayor abundamiento, las circunstancias econ\u00f3micas, sociales y sanitarias actuales, agravadas con el conflicto b\u00e9lico de Ucrania, que ha provocado una situaci\u00f3n de excepcionalidad econ\u00f3mica y social nunca antes conocida en la era moderna, complicando sobremanera el proceso de convergencia de la econom\u00eda andaluza con la espa\u00f1ola, exigen por parte del Gobierno andaluz adoptar todas las medidas necesarias para contribuir a impulsar la actividad econ\u00f3mica, la movilizaci\u00f3n de inversiones y la generaci\u00f3n de empleo en Andaluc\u00eda, sin olvidar que la agilizaci\u00f3n del funcionamiento de las Administraciones P\u00fablicas es, sin duda, una palanca muy relevante para lograr dicho impulso.<\/p>\n<p>Por tanto, para la consecuci\u00f3n de estos fines y al objeto de garantizar la m\u00e1xima celeridad, se considera urgente y necesario impulsar, con car\u00e1cter preferente y urgente, la tramitaci\u00f3n de las iniciativas asignadas a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Inter\u00e9s Estrat\u00e9gico en Andaluc\u00eda por la Comisi\u00f3n General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, lo que supondr\u00e1, sin lugar a dudas, la llegada a nuestra Comunidad Aut\u00f3noma de grandes cifras de inversi\u00f3n as\u00ed como la generaci\u00f3n inmediata de empleo, permitiendo recuperar la senda de crecimiento iniciada en el a\u00f1o 2019, siendo el decreto-ley el instrumento normativo adecuado para dar respuesta en el menor tiempo posible a esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>VII<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n del decreto-ley en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda se contempla en el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda que establece que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podr\u00e1n afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al r\u00e9gimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andaluc\u00eda. No podr\u00e1n aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andaluc\u00eda. Asimismo, el decreto-ley no podr\u00e1 afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 86.1 de la misma.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n provocada por la evoluci\u00f3n de la pandemia desde que se procediera a su declaraci\u00f3n como emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional, ha generado la urgente necesidad de adoptar medidas extraordinarias en diversos \u00e1mbitos para hacer frente a la misma, y proteger la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>En base a la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6\/1983, de 4 de febrero, FJ. 5; 11\/2002, de 17 de enero, FJ. 4, 137\/2003, de 3 de julio, FJ. 3 y 189\/2005, de 7 julio, FJ. 3), subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes.<\/p>\n<p>La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto-ley se inscribe en el juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93\/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisi\u00f3n, sin duda, supone una ordenaci\u00f3n de prioridades de actuaci\u00f3n que la situaci\u00f3n de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad n\u00fam. 2208-2019).<\/p>\n<p>Como se\u00f1ala el Tribunal Constitucional, generalmente \u00abse ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como \u201ccoyunturas econ\u00f3micas problem\u00e1ticas\u201d, para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecuci\u00f3n del fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, que no es otro que subvenir a \u201csituaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones dif\u00edciles de prever requieran una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes\u201d (STC 31\/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137\/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100\/2012, de 8 de mayo, FJ 8).<\/p>\n<p>En el presente caso, el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia es la exigencia y responsabilidad de responder de forma inmediata a una situaci\u00f3n de necesidad concreta, dentro de los objetivos de este Gobierno, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes.<\/p>\n<p>En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexi\u00f3n directa entre la urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para subvenir a ella, teniendo en cuenta las medidas que ya han sido previamente adoptadas y que requieren ser complementadas de manera urgente. Estas medidas que se adoptan ahora no pueden esperar a una tramitaci\u00f3n parlamentaria dado el efecto gravoso que provocar\u00eda en la ciudadan\u00eda al perder su esperada eficacia en el fin \u00faltimo de las mismas en la lucha contra la evoluci\u00f3n del virus COVID-19 y el impacto de \u00e9ste en la econom\u00eda.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, este Decreto-ley cumple con los l\u00edmites fijados por las competencias auton\u00f3micas para acometer una regulaci\u00f3n legal en esta materia. Cuando concurre, como en este caso, una situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad, todos los poderes p\u00fablicos que tengan asignadas facultades de legislaci\u00f3n provisional y competencias sustantivas en el \u00e1mbito material en que incide tal situaci\u00f3n de necesidad pueden reaccionar normativamente para atender dicha situaci\u00f3n, siempre, claro est\u00e1, que lo hagan dentro de su espectro competencial. (STC 93\/2015, de 14 de mayo FJ11).<\/p>\n<p>Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que el presente instrumento normativo se erija en el m\u00e1s adecuado de que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situaci\u00f3n que requiere de una actuaci\u00f3n inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el inter\u00e9s general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el decreto-ley no solo el instrumento m\u00e1s adecuado sino el \u00fanico que puede garantizar su consecuci\u00f3n y eficacia.<\/p>\n<p>Del mismo modo, es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo, limitando sus efectos a la concurrencia de la situaci\u00f3n temporal y extraordinaria descrita. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>En cuanto al principio de transparencia, la norma est\u00e1 exenta de los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica que no son aplicables a la tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de decretos-leyes, sin perjuicio de la debida publicidad que se dar\u00e1 al mismo no solo a trav\u00e9s de los boletines oficiales sino tambi\u00e9n mediante su publicaci\u00f3n en el Portal de Transparencia de la Junta de Andaluc\u00eda, dando as\u00ed con ello cumplimiento a la obligaci\u00f3n dispuesta en el art\u00edculo 13.2 de la Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las medidas adoptadas, este Decreto-ley impone \u00fanicamente las cargas administrativas imprescindibles para alcanzar los fines establecidos en el mismo.<\/p>\n<p>Debe se\u00f1alarse tambi\u00e9n que este Decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado ni a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, tampoco afecta a los derechos establecidos en el Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, al r\u00e9gimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Por todo ello, en el ejercicio de la facultad conferida por el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administraci\u00f3n P\u00fablica e Interior, la Consejera de Empleo, Formaci\u00f3n y Trabajo Aut\u00f3nomo, el Consejero de Hacienda y Financiaci\u00f3n Europea y el Consejero de Transformaci\u00f3n Econ\u00f3mica, Industria, Conocimiento y Universidades, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 27.3 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en su reuni\u00f3n celebrada el d\u00eda 15 de marzo de 2022,<\/p>\n<p>DISPONGO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Modificaci\u00f3n del Decreto-ley 10\/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras aut\u00f3nomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducci\u00f3n del endeudamiento del sector privado.<\/p>\n<p>El Decreto-ley 10\/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras aut\u00f3nomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducci\u00f3n del endeudamiento del sector privado, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. El tercer p\u00e1rrafo del apartado 3.c) del art\u00edculo 11 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abEl contenido del citado listado no podr\u00e1 ser modificado, sin perjuicio de lo regulado en el art\u00edculo 23, incluyendo las copias digitalizadas que se adjunten, que ser\u00e1 las \u00fanicas que se tengan en cuenta para la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de la finalidad de la subvenci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Los apartados 1, 2 y 3 del art\u00edculo 22 quedan redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 72.3 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n se efectuar\u00e1 conforme a lo establecido en el presente art\u00edculo. A tal efecto, las personas o entidades beneficiarias deber\u00e1n presentar, en la forma prevista en el art\u00edculo 13 del presente Decreto-ley, la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>a) Respecto del listado de deudas y pagos pendientes previstos en el art\u00edculo 7.1.a) que se present\u00f3 junto con la solicitud de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 11.3.c), sin que sea posible su modificaci\u00f3n, sin perjuicio de lo regulado en el art\u00edculo 23,\u00a0se adjuntar\u00e1 para cada uno de los anteriores conceptos las copias digitalizadas de la justificaci\u00f3n del pago en la que consten los datos identificativos del receptor de la misma, as\u00ed como la fecha de abono. Cuando los acreedores sean entidades financieras, se adjuntar\u00e1 certificado de la entidad financiera acreditativo de la cancelaci\u00f3n total o parcial de la deuda.<\/li>\n<li>b) En un periodo m\u00e1ximo de tres meses a partir de los dos a\u00f1os de la fecha de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, la persona o entidad beneficiaria estar\u00e1 obligada a presentar un certificado por el que se acredite que no han sido aprobados incrementos en las retribuciones de alta direcci\u00f3n, dirigido a la persona titular del \u00f3rgano previsto en el apartado 2 o 3 del art\u00edculo 15 seg\u00fan proceda.<\/li>\n<li>c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado los conceptos subvencionados, con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia.<\/li>\n<li>d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, as\u00ed como de los intereses derivados de los mismos.<\/li>\n<li>La documentaci\u00f3n justificativa de las subvenciones deber\u00e1 presentarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de mayo de 2022, siendo el 31 de marzo de 2022 el \u00faltimo d\u00eda para realizar el pago de las deudas y pagos pendientes de abono a los que se refiere el p\u00e1rrafo a) del apartado 1 del art\u00edculo 7 y a los que se aplique esta subvenci\u00f3n. Cuando la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n proceda de la estimaci\u00f3n de un recurso, la documentaci\u00f3n justificativa deber\u00e1 presentarse en el plazo de dos meses a contar desde que tuviera lugar la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, pudiendo realizar el pago de las deudas y pagos pendientes de abono a los que se refiere el p\u00e1rrafo a) del apartado 1\u00a0del art\u00edculo 7 a los que se aplique esta subvenci\u00f3n hasta el final de dicho plazo de presentaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El plazo para presentar la documentaci\u00f3n justificativa podr\u00e1 ser ampliado por la persona titular de la Consejer\u00eda con competencia en materia de empleo cuando razones t\u00e9cnicas o el inter\u00e9s social as\u00ed lo aconsejen y siempre que permita el cumplimiento de los plazos de seguimiento y control de las ayudas, establecidos en el art\u00edculo 4 del Real Decreto-ley 5\/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El \u00f3rgano instructor realizar\u00e1 las comprobaciones que resulten precisas para comprobar que las fechas de abono que resulten de las copias digitalizadas referidas a la justificaci\u00f3n del pago respecto al listado de deudas a que se refiere el p\u00e1rrafo a) del apartado 1 de este art\u00edculo, son posteriores a 31 de mayo de 2021 o 30 de septiembre de 2021 y hasta la finalizaci\u00f3n del plazo indicado en el apartado anterior que resulte respectivamente de aplicaci\u00f3n, y que se anexa a dicha relaci\u00f3n el documento justificativo digitalizado de cada deuda relacionada y su correspondiente justificante o justificantes de pago, del listado del art\u00edculo 11.3.c). Dicha comprobaci\u00f3n se realizar\u00e1 preferentemente y cuando sea viable de forma automatizada y a trav\u00e9s de la selecci\u00f3n de expedientes por t\u00e9cnicas de muestreo estad\u00edstico representativo que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Se modifica el apartado 2 y se adiciona un nuevo apartado 3 al art\u00edculo 23, que quedan redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab2. Cuando por causas sobrevenidas, que deber\u00e1n ser acreditadas, la subvenci\u00f3n deba ser objeto de modificaci\u00f3n, el \u00f3rgano competente para conceder la subvenci\u00f3n podr\u00e1 autorizar la misma siempre que no suponga un incremento en la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n. Entre otros supuestos posibles, se considerar\u00e1n causas sobrevenidas aquellas eventuales circunstancias que hagan necesaria la modificaci\u00f3n en el listado presentado conforme el art\u00edculo 11.3.c), y que supongan la imposibilidad de atender el orden en la prelaci\u00f3n del pago establecido o la cuant\u00eda consignada en el listado presentado, ya sea por causas econ\u00f3micas, por causas derivadas de la viabilidad financiera o por manifiesta imposibilidad sobrevenida que impida o limite las condiciones del pago previstas inicialmente, as\u00ed como la err\u00f3nea consignaci\u00f3n del concepto de la deuda, pago o coste fijo incurrido rese\u00f1ado en el listado presentado, debiendo respetarse en cualquier caso los l\u00edmites previstos en el art\u00edculo 1.3 del Real Decreto-ley 5\/2021 de 12 de marzo.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab3. Conforme, a lo previsto en el apartado 9 del art\u00edculo 124 bis del Decreto legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, cuando la persona beneficiaria de la subvenci\u00f3n ponga de manifiesto en la justificaci\u00f3n que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvenci\u00f3n, que hubieran podido dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n conforme a lo establecido en los apartados anteriores del presente art\u00edculo, habi\u00e9ndose omitido el tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n administrativa previa para su aprobaci\u00f3n, el \u00f3rgano instructor podr\u00e1 aceptar la justificaci\u00f3n presentada, siempre y cuando tal aceptaci\u00f3n no suponga da\u00f1ar derechos de terceros. La aceptaci\u00f3n de las alteraciones por parte del \u00f3rgano instructor en el acto de comprobaci\u00f3n no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder con arreglo al art\u00edculo 129 de la norma citada.<\/p>\n<p>A estos efectos se requerir\u00e1 por el \u00f3rgano instructor declaraci\u00f3n responsable mediante modelo normalizado que estar\u00e1 disponible en la misma oficina virtual en la que se present\u00f3 la solicitud, y que se referir\u00e1 a las circunstancias indicadas anteriormente, pudiendo aceptarse de este modo la modificaci\u00f3n del importe a imputar a la subvenci\u00f3n y\/o en su caso, el tipo de deuda al que se refiera del listado de deudas presentado que sirvi\u00f3 de base para la concesi\u00f3n, pero no la inclusi\u00f3n de nuevas deudas, pagos y costes fijos incurridos ni la modificaci\u00f3n de los documentos acreditativos de las deudas ya presentadas.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Modificaci\u00f3n del Decreto-ley 27\/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con car\u00e1cter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia para Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El Decreto-ley 27\/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con car\u00e1cter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia para Andaluc\u00eda, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifican el apartado 2 y el apartado 3 del art\u00edculo 3, que quedan redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab2. Para la tramitaci\u00f3n de las subvenciones aprobadas en el presente decreto-ley, se destinan un total de ciento sesenta y siete millones setecientos sesenta y cinco mil noventa y tres euros (167.765.093 euros) con cargo a los programas presupuestarios 32L y 72C, para el ejercicio 2022, distribuido en las siguientes partidas presupuestarias:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>L\u00cdNEAS<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\"><strong>Partida presupuestaria<\/strong><\/td>\n<td><strong>C\u00f3digo financiaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Importe Partidas (\u20ac)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Importe Total L\u00ednea (\u20ac)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">L\u00ednea 1. Programa de primera experiencia profesional en las administraciones p\u00fablicas.<\/td>\n<td>1039180000<\/td>\n<td>G\/32L\/44200\/00<\/td>\n<td>MR08230101<\/td>\n<td>13.000.000<\/td>\n<td rowspan=\"2\">29.112.689<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1039180000<\/td>\n<td>G\/32L\/46000\/00<\/td>\n<td>MR08230101<\/td>\n<td>16.112.689<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">L\u00ednea 2. Programa Investigo.<\/td>\n<td>1039180000<\/td>\n<td>G\/32L\/44200\/00<\/td>\n<td>MR08230102<\/td>\n<td>15.000.000<\/td>\n<td rowspan=\"3\">38.884.859<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1039180000<\/td>\n<td>G\/32L\/47000\/00<\/td>\n<td>MR08230102<\/td>\n<td>17.900.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1039180000<\/td>\n<td>G\/32L\/48000\/00<\/td>\n<td>MR08230102<\/td>\n<td>5.984.859<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">L\u00ednea 3. Programas de apoyo a mujeres en los \u00e1mbitos rural y urbano.<\/td>\n<td>1039180000<\/td>\n<td>G\/32L\/44200\/00<\/td>\n<td>MR08230203<\/td>\n<td>325.000<\/td>\n<td rowspan=\"3\">16.224.893<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1039180000<\/td>\n<td>G\/32L\/46000\/00<\/td>\n<td>MR08230203<\/td>\n<td>3.250.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1039180000<\/td>\n<td>G\/32L\/48000\/00<\/td>\n<td>MR08230203<\/td>\n<td>12.649.893<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">L\u00ednea 4. Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad: Colectivos vulnerables.<\/td>\n<td>1039180000<\/td>\n<td>G\/32L\/47000\/00<\/td>\n<td>MR08230402<\/td>\n<td>12.071.372<\/td>\n<td rowspan=\"2\">40.237.772<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1039180000<\/td>\n<td>G\/32L\/48000\/00<\/td>\n<td>MR08230402<\/td>\n<td>28.166.400<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">L\u00ednea 5. Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad: Emprendimiento y microempresas. Empleo y transici\u00f3n productiva hacia la econom\u00eda verde o la econom\u00eda digital.<\/td>\n<td>1039180000<\/td>\n<td>G\/32L\/47000\/00<\/td>\n<td>MR08230401<\/td>\n<td>7.000.000<\/td>\n<td rowspan=\"2\">10.000.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1039180000<\/td>\n<td>G\/32L\/48000\/00<\/td>\n<td>MR08230401<\/td>\n<td>3.000.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"4\">L\u00ednea 6. Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad: Emprendimiento y microempresas. Transici\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de la econom\u00eda social hacia una econom\u00eda verde y digital.<\/td>\n<td>1000180000<\/td>\n<td>G\/72C\/47000\/00<\/td>\n<td>MR08230401<\/td>\n<td>12.489.330<\/td>\n<td rowspan=\"4\">33.304.880<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1000180000<\/td>\n<td>G\/72C\/47001\/00<\/td>\n<td>MR08230401<\/td>\n<td>12.489.330<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1000180000<\/td>\n<td>G\/72C\/47002\/00<\/td>\n<td>MR08230401<\/td>\n<td>4.163.110<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1000180000<\/td>\n<td>G\/72C\/47003\/00<\/td>\n<td>MR08230401<\/td>\n<td>4.163.110<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"5\">Total<\/td>\n<td>167.765.093<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>\u00ab3. La concesi\u00f3n de las subvenciones queda condicionada a la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente. En el supuesto de que, una vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas, en alguna de las l\u00edneas de subvenci\u00f3n resultara sobrante del cr\u00e9dito asignado para su financiaci\u00f3n, este se podr\u00e1 reasignar para financiar las solicitudes de otra u otras l\u00edneas de subvenci\u00f3n que hubieran sido denegadas por agotamiento de cr\u00e9dito. Dicha reasignaci\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente para resolver.<\/p>\n<p>El importe total previsto para su empleo en la l\u00ednea 6 se divide, para cada una de sus medidas, entre el destinado a actuaciones que contribuir\u00e1n a facilitar la consecuci\u00f3n de una econom\u00eda verde o una econom\u00eda digital. En el supuesto de que, una vez tramitada la totalidad de solicitudes presentadas resultara sobrante en alguna partida presupuestaria, este se podr\u00e1 reasignar a otra u otras partidas presupuestarias para financiar las solicitudes que no puedan ser atendidas por agotamiento del cr\u00e9dito inicialmente previsto en las mismas.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica la letra c) del apartado 2 del art\u00edculo 6, que queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abc) Cumplir las obligaciones derivadas del etiquetado digital (etiqueta 108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales o etiqueta 100-Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creaci\u00f3n de empresas) y\/o verde (etiqueta 01-Contribuci\u00f3n a las competencias y empleos verdes o etiqueta 047-Apoyo a procesos de producci\u00f3n respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes), en su caso, conforme a las etiquetas establecidas para cada uno de los Programas y medidas contemplados en este decreto-ley.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 8, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab3. Al programa de Primera Experiencia Profesional en las Administraciones P\u00fablicas\u00bb, le corresponden las siguientes etiquetas, establecidas en el anexo VI y VII del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021:<\/p>\n<ol>\n<li>a) 099- Ayuda espec\u00edfica para el empleo juvenil y la integraci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los j\u00f3venes.<\/li>\n<li>b) Etiquetado Digital: 108 Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales<\/li>\n<li>c) Etiquetado Verde: 01-Contribuci\u00f3n a las competencias y empleos verdes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para cumplir con las obligaciones derivadas de estas etiquetas se priorizar\u00e1n los puestos en tareas relacionadas con la transici\u00f3n ecol\u00f3gica y la econom\u00eda verde, la digitalizaci\u00f3n de servicios, la cohesi\u00f3n social y el desarrollo local rural. Con esta finalidad, la cobertura de los puestos de trabajo se deber\u00e1 realizar en alguna de las siguientes l\u00edneas de empleo:<\/p>\n<p>1.\u00aa Al menos un 20% de las contrataciones corresponder\u00e1n a actividades relacionadas con la l\u00ednea de empleos verdes, que contribuyen a preservar y restaurar el medio ambiente. Los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n ser\u00e1n, entre otros, los siguientes: la agricultura, ganader\u00eda y pesca dirigida a la restauraci\u00f3n de los ecosistemas y a implantar modelos de explotaci\u00f3n animal m\u00e1s ecol\u00f3gicos y sostenibles; las actividades dedicadas a aumentar la eficiencia del consumo de energ\u00eda y materias primas; limitar las emisiones de gases de efecto invernadero; minimizar los residuos y contaminaci\u00f3n; proteger y restaurar los ecosistemas, los procesos dirigidos a producir bienes y servicios que beneficien al medio ambiente.<\/p>\n<p>2.\u00aa Al menos un 20% de las contrataciones corresponder\u00e1n a actividades relacionadas con la l\u00ednea de empleos en competencias digitales, conforme al Marco Europeo de competencias digitales para los ciudadanos establecido por la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>3.\u00aa Un 60% como m\u00e1ximo de las contrataciones corresponder\u00e1 a actividades relacionadas con la l\u00ednea de empleo general.<\/p>\n<p>En el caso de que se soliciten tres o menos puestos de trabajo, se garantizar\u00e1 que alguna de las contrataciones se realice en la l\u00ednea de empleo verde o empleo digital.<\/p>\n<p>Estar\u00e1n exceptuadas del cumplimiento de dichos porcentajes de contrataci\u00f3n aquellas entidades cuya actividad econ\u00f3mica est\u00e9 dedicada en exclusiva, o en su mayor\u00eda, a econom\u00edas verdes o digitales, en cuyo caso el 80% de las contrataciones ir\u00e1n dirigidas a la actividad principal de la entidad.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 14, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab5. Las solicitudes deber\u00e1n acompa\u00f1arse de una declaraci\u00f3n responsable de adecuaci\u00f3n al principio de \u201cno causar perjuicio significativo\u201d, en el sentido establecido en el apartado 6 del art\u00edculo 2 del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. Se elimina el apartado 3 y se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 15, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1. Junto con la solicitud se presentar\u00e1 una memoria, seg\u00fan el modelo incluido en el formulario de solicitud, con la descripci\u00f3n de los puestos de trabajo a cubrir y su vinculaci\u00f3n con la titulaci\u00f3n requerida, especificando si estos tienen la consideraci\u00f3n de empleos verdes o de empleos en competencias digitales, el n\u00famero de contratos y su duraci\u00f3n, las caracter\u00edsticas de las actividades a realizar, as\u00ed como las previsiones de los costes del programa, distinguiendo entre la subvenci\u00f3n solicitada, y en su caso, aportaci\u00f3n de la entidad beneficiaria.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. Se modifica el apartado 1 y se adiciona una nueva letra e) al apartado 4 del art\u00edculo 17, que quedan redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1. La entidad beneficiaria deber\u00e1 presentar la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n ante el \u00f3rgano concedente en el plazo m\u00e1ximo de dos meses a contar desde la finalizaci\u00f3n de la \u00faltima contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>La modalidad de justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante el r\u00e9gimen de m\u00f3dulos de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 69, y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de subvenciones.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abe) Documento IDC de las personas contratadas, que est\u00e9n en el supuesto previsto en el art\u00edculo 14.2.\u00bb<\/p>\n<p>Siete. Se modifica la letra a) del apartado 2 y la letra b) del apartado 3 del art\u00edculo 23, que quedan redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00aba) Costes salariales, incluyendo los gastos de cotizaci\u00f3n por todos los conceptos a la Seguridad Social.\u00bb<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<p>\u00abb) Para compensar las ayudas al desplazamiento contempladas en la letra b) del apartado 2 de este art\u00edculo, tiene la consideraci\u00f3n de m\u00f3dulo la cantidad a tanto alzado de 1.000 euros al a\u00f1o por persona contratada.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 26, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab2. Junto con la solicitud se presentar\u00e1 una memoria, seg\u00fan el modelo incluido en el formulario de solicitud, con la descripci\u00f3n de los puestos de trabajo a cubrir, las caracter\u00edsticas de las actividades a realizar, la duraci\u00f3n y el n\u00famero de contratos, as\u00ed como las previsiones de los costes del programa, distinguiendo entre el coste total y la subvenci\u00f3n solicitada, y en su caso, aportaci\u00f3n de la entidad beneficiaria.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve. Se modifica el primer p\u00e1rrafo del apartado 1 del art\u00edculo 27, que queda modificado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1. La entidad beneficiaria deber\u00e1 comunicar al \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n, el inicio de los contratos en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles desde su formalizaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n del n\u00famero de personas contratadas. Para ello, deber\u00e1 aportar la relaci\u00f3n de las personas contratadas, los contratos formalizados, y autorizaci\u00f3n para consulta laboral de las personas contratadas.\u00bb<\/p>\n<p>Diez. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 45, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab3. Los itinerarios individualizados y personalizados tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00e1xima de nueve meses. El proyecto integrado de inserci\u00f3n compuesto por los distintos itinerarios a realizar deber\u00e1 ejecutarse en un plazo m\u00e1ximo de 18 meses. Para considerar un itinerario personalizado completado y finalizado en este programa la persona perteneciente al colectivo vulnerable deber\u00e1 tener la condici\u00f3n de persona atendida y de persona insertada, descrita en el art\u00edculo 47.\u00bb<\/p>\n<p>Once. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 53, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab3. La persona o entidad solicitante solo podr\u00e1 solicitar una de las dos actuaciones establecidas en el apartado 2 del art\u00edculo 54, en cada convocatoria.\u00bb<\/p>\n<p>Doce. Se modifica apartado 2, y se adiciona un nuevo apartado 4 al art\u00edculo 54, que quedan redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab2. Asimismo, la persona o entidad beneficiaria deber\u00e1 realizar una actuaci\u00f3n que contribuya a la transici\u00f3n de su actividad hacia una econom\u00eda verde o una actuaci\u00f3n que contribuya a la transformaci\u00f3n digital.<\/p>\n<p>A estos efectos, la empresa beneficiaria deber\u00e1 realizar acciones de apoyo para iniciar su transformaci\u00f3n. Las acciones de apoyo consistir\u00e1n en sesiones formativas vinculadas a la transformaci\u00f3n pretendida en las que se elaborar\u00e1 un Plan que incluya al menos, un diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n de partida sobre la sostenibilidad medioambiental o el grado de digitalizaci\u00f3n de la actividad productiva, as\u00ed como las innovaciones tecnol\u00f3gicas o cambios que precisa dicha actividad para ser m\u00e1s respetuosa con el medioambiente o para su transformaci\u00f3n digital, y los medios necesarios para su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, las acciones tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00ednima de 2 sesiones de, al menos, 2 horas cada una.<\/p>\n<p>Las convocatorias podr\u00e1n establecer otras acciones de apoyo.\u00bb<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<p>\u00ab4. Los fondos disponibles para estas subvenciones se distribuir\u00e1n de forma que se garantice, al menos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Un 25% del cr\u00e9dito convocado para el mantenimiento del empleo y la transici\u00f3n de su actividad hacia la econom\u00eda verde.<\/li>\n<li>b) Un 25% del cr\u00e9dito convocado para el mantenimiento del empleo y la transformaci\u00f3n digital.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Trece. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 3 y un nuevo apartado 4 al art\u00edculo 61, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3. Estas actuaciones se adec\u00faan a la etiqueta clim\u00e1tica, que se corresponde con el campo de intervenci\u00f3n \u201c047 Apoyo a procesos de producci\u00f3n respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes\u201d del Anexo VI del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y a la etiqueta digital, que se corresponde con el campo de intervenci\u00f3n \u201c100 Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creaci\u00f3n de empresas\u201d del Anexo VII del mismo Reglamento.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab4. Los fondos disponibles para estas subvenciones se distribuir\u00e1n de forma que se garantice, al menos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Un 25% del cr\u00e9dito convocado para actuaciones que contribuyan a facilitar la consecuci\u00f3n de una econom\u00eda verde.<\/li>\n<li>b) Un 25% del cr\u00e9dito convocado para actuaciones que contribuyan a facilitar la consecuci\u00f3n de una econom\u00eda digital.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Catorce. Se modifica la letra c) y se adicionan una nueva letra d) al apartado 1 y un nuevo apartado 3 del art\u00edculo 62, que quedan redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abc) Que en el desarrollo de su actividad econ\u00f3mica se realice una actuaci\u00f3n que contribuya a la consecuci\u00f3n de una econom\u00eda verde o de una econom\u00eda digital. Para ello, deber\u00e1 disponerse de una memoria descriptiva de la contribuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n a la econom\u00eda verde o a la econom\u00eda digital, seg\u00fan el modelo incluido en el formulario de solicitud.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abd) Quedan expresamente excluidas de la presente l\u00ednea de subvenci\u00f3n las personas trabajadoras aut\u00f3nomas que desempe\u00f1an servicios en entidades con estructuras societarias, en cualquiera de sus formas, a excepci\u00f3n de las comunidades de bienes o sociedades civiles irregulares.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab3. Cada persona o entidad solicitante podr\u00e1 resultar beneficiaria de una \u00fanica subvenci\u00f3n de la presente l\u00ednea.\u00bb<\/p>\n<p>Quince. El art\u00edculo 63 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1. En esta l\u00ednea tiene la consideraci\u00f3n de concepto subvencionable el inicio de actividades econ\u00f3micas de las personas trabajadoras aut\u00f3nomas, mediante su alta en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, al objeto de realizar alguna actuaci\u00f3n que contribuya a facilitar la consecuci\u00f3n de una econom\u00eda verde o de una econom\u00eda digital, as\u00ed como alguna actuaci\u00f3n, en el ejercicio de la actividad que realicen las personas trabajadoras aut\u00f3nomas ya constituidas, con el mismo fin. Asimismo, tiene la consideraci\u00f3n de concepto subvencionable, el inicio de actividades econ\u00f3micas de las entidades de econom\u00eda social al objeto de realizar alguna actuaci\u00f3n que contribuya a facilitar la consecuci\u00f3n de una econom\u00eda verde o de una econom\u00eda digital, as\u00ed como alguna actuaci\u00f3n, en el ejercicio de la actividad que realicen dichas entidades ya constituidas, con el mismo fin.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el supuesto de que la actuaci\u00f3n a que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores consista en la participaci\u00f3n en una acci\u00f3n de capacitaci\u00f3n, formaci\u00f3n y\/o sensibilizaci\u00f3n que permita a la persona o entidad beneficiaria mejorar la situaci\u00f3n de partida de su negocio para que su actividad productiva sea m\u00e1s sostenible y respetuosa con el medio ambiente o conocer y manejar las mejoras tecnol\u00f3gicas que convendr\u00edan a su actividad, deber\u00e1 tenerse en cuenta que para que dicha acci\u00f3n tenga la consideraci\u00f3n de actuaci\u00f3n subvencionable, deber\u00e1 tener una duraci\u00f3n m\u00ednima de veinte horas.<\/li>\n<li>La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n para esta l\u00ednea consistir\u00e1 en una ayuda a tanto alzado de 4.500 euros.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diecis\u00e9is. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 64, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. Las personas o entidades beneficiarias de esta l\u00ednea estar\u00e1n obligadas a mantener de forma ininterrumpida su condici\u00f3n de persona trabajadora aut\u00f3noma y de sociedad cooperativa, respectivamente, al menos, durante seis meses a contar desde el d\u00eda siguiente al de presentaci\u00f3n de la solicitud, debiendo realizar en dicho plazo la actuaci\u00f3n que, en el ejercicio de la actividad econ\u00f3mica, contribuya a la consecuci\u00f3n de una econom\u00eda verde o de una econom\u00eda digital.\u00bb<\/p>\n<p>Diecisiete. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 65, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1. Para esta l\u00ednea no se requiere que, junto a la solicitud, se presente documentaci\u00f3n adicional, a excepci\u00f3n de la memoria descriptiva de la contribuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, en el ejercicio de la actividad econ\u00f3mica, a la econom\u00eda verde o a la econom\u00eda digital, seg\u00fan el modelo incluido en el formulario de solicitud.\u00bb<\/p>\n<p>Dieciocho. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 67, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab2. Dicha justificaci\u00f3n incluir\u00e1 una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contribuyen a la consecuci\u00f3n de la econom\u00eda verde o digital.\u00bb<\/p>\n<p>Diecinueve. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 68, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab2. En el caso de incumplimientos parciales, el \u00f3rgano competente determinar\u00e1 la cantidad a reintegrar por la persona beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en funci\u00f3n del tiempo de mantenimiento de la actividad, siempre que \u00e9ste exceda del 75% del total y, adem\u00e1s, se haya realizado en plazo la actuaci\u00f3n que contribuye a la consecuci\u00f3n de una econom\u00eda verde o de una econom\u00eda digital. En caso contrario, proceder\u00e1 el reintegro de la totalidad.\u00bb<\/p>\n<p>Veinte. Se adiciona una letra f) al apartado 5 del art\u00edculo 70 con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abf) Aceptaci\u00f3n de la cesi\u00f3n de datos entre las Administraciones P\u00fablicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicaci\u00f3n y de conformidad con la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.\u00bb<\/p>\n<p>Veintiuno. Se modifica el apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional segunda, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1. El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes de las subvenciones convocadas en este Decreto-ley se iniciar\u00e1 el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n del extracto de la convocatoria en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda, recogi\u00e9ndose la fecha de finalizaci\u00f3n en dicho extracto de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 20.8.a) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Modificaci\u00f3n del Decreto-ley 4\/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas econ\u00f3micas mediante la agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n administrativas en la tramitaci\u00f3n de proyectos y su declaraci\u00f3n de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para Andaluc\u00eda, para la creaci\u00f3n de una unidad aceleradora de proyectos de inter\u00e9s estrat\u00e9gico y por el que se modifica la Ley 1\/1994, de 11 de enero, de Ordenaci\u00f3n del Territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y la Ley 7\/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El Decreto-ley 4\/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas econ\u00f3micas mediante la agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n administrativas en la tramitaci\u00f3n de proyectos y su declaraci\u00f3n de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para Andaluc\u00eda, para la creaci\u00f3n de una unidad aceleradora de proyectos de inter\u00e9s estrat\u00e9gico y por el que se modifica la Ley 1\/1994, de 11 de enero, de Ordenaci\u00f3n del Territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y la Ley 7\/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de Andaluc\u00eda, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. El art\u00edculo 5 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 5. Informe y valoraci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda con competencia en materia de econom\u00eda remitir\u00e1 a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Inter\u00e9s Estrat\u00e9gico en Andaluc\u00eda, prevista en el art\u00edculo 8, la solicitud a la que hace referencia el art\u00edculo 4, que dispondr\u00e1 de un plazo m\u00e1ximo de un mes desde su recepci\u00f3n para recabar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; En primer lugar, un informe de la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia del proyecto empresarial, que incluir\u00e1 la valoraci\u00f3n sobre el cumplimiento de los requisitos para la declaraci\u00f3n establecidos en los apartados 1, 2.a), en su \u00e1mbito sectorial, 2.b) y 3 del art\u00edculo 3, en base a la documentaci\u00f3n aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del art\u00edculo 4.<\/p>\n<p>En el caso de que el informe anterior sea favorable se recabar\u00e1:<\/p>\n<p>&#8211; Un Informe de la Consejer\u00eda competente de ordenaci\u00f3n del territorio sobre la adecuaci\u00f3n del proyecto a la planificaci\u00f3n territorial en base a las determinaciones de dicha planificaci\u00f3n que puedan ser objeto de verificaci\u00f3n en funci\u00f3n del nivel de definici\u00f3n de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica presentada. Excepcionalmente, en caso de actuaciones incompatibles con la planificaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica que sean de especial relevancia por su magnitud, su proyecci\u00f3n econ\u00f3mica y social o su importancia para la estructuraci\u00f3n territorial de Andaluc\u00eda, se valorar\u00e1 la viabilidad de su modificaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 7.3.2, en base a la documentaci\u00f3n aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del art\u00edculo 4.<\/p>\n<p>&#8211; Un informe expreso del resto de Consejer\u00edas afectadas materialmente por la tramitaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proyecto en relaci\u00f3n con los requisitos del art\u00edculo 3.2.a) en su \u00e1mbito sectorial, en base a la documentaci\u00f3n aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del art\u00edculo 4.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La Unidad Aceleradora de Proyectos de Inter\u00e9s Estrat\u00e9gico en Andaluc\u00eda emitir\u00e1 y elevar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica, en el plazo de diez d\u00edas a contar, como m\u00e1ximo, desde la finalizaci\u00f3n del plazo para recabar los pronunciamientos necesarios, un informe t\u00e9cnico que servir\u00e1 de fundamento a la citada Comisi\u00f3n para elevar a la Comisi\u00f3n Delegada para Asuntos Econ\u00f3micos una propuesta de resoluci\u00f3n en la que se analizar\u00e1 la adecuaci\u00f3n del proyecto de actuaci\u00f3n a los requisitos y criterios previstos en este Decreto-ley.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica trasladar\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n al interesado, para que en el plazo de quince d\u00edas alegue, en su caso, lo que estime procedente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Transcurrido el plazo sin haberse presentado alegaciones y, en el caso, de que el informe fuese de car\u00e1cter negativo, la solicitud se entender\u00e1 desistida. Presentadas, en su caso, las alegaciones la Comisi\u00f3n Delegada para Asuntos Econ\u00f3micos resolver\u00e1 en el plazo de diez d\u00edas lo procedente, previo an\u00e1lisis de la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los plazos se\u00f1alados en los apartados 1 y 2 en ning\u00fan caso tendr\u00e1n efectos preclusivos, pudiendo la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y la Comisi\u00f3n Delegada para Asuntos Econ\u00f3micos requerir la documentaci\u00f3n que estimen pertinente para una adecuada resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, los plazos m\u00e1ximos para notificar la resoluci\u00f3n expresa del procedimiento de declaraci\u00f3n de inversi\u00f3n empresarial de inter\u00e9s estrat\u00e9gico, y el sentido del silencio administrativo, se ajustar\u00e1n a las reglas establecidas en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se a\u00f1ade un segundo p\u00e1rrafo en apartado 5 del art\u00edculo 8, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abLas iniciativas as\u00ed asignadas a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Inter\u00e9s Estrat\u00e9gico en Andaluc\u00eda tendr\u00e1n en sus distintos tr\u00e1mites administrativos un impulso preferente y urgente ante cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica andaluza, sin perjuicio de la prevalencia de los proyectos declarados de inter\u00e9s estrat\u00e9gico por la Comisi\u00f3n Delegada para Asuntos Econ\u00f3micos, que en todo caso tendr\u00e1n car\u00e1cter prioritario.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. R\u00e9gimen transitorio de los procedimientos.<\/p>\n<ol>\n<li>La modificaci\u00f3n introducida por el art\u00edculo 1 del presente Decreto-ley resultar\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta norma.<\/li>\n<li>A los contratos que, al amparo de lo previsto en el Decreto-ley 3\/2020, de 16 de marzo, hayan sido formalmente declarados de emergencia antes de la entrada en vigor del presente Decreto-ley, con independencia de que hayan sido o no formalizados, no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el mismo, rigi\u00e9ndose por la normativa anterior.<\/li>\n<li>Los procedimientos de declaraci\u00f3n de inversi\u00f3n empresarial de inter\u00e9s estrat\u00e9gico iniciados entre el 31 de diciembre de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 9\/2021, de 23 de diciembre, y la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley, se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n con aplicaci\u00f3n retroactiva de lo previsto en este Decreto-ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La tramitaci\u00f3n preferente y urgente recogida en el segundo p\u00e1rrafo del apartado 5 del art\u00edculo 8 se aplicar\u00e1 retroactivamente a las iniciativas asignadas desde la entrada en vigor del Decreto-ley 14\/2020, de 26 de mayo, por el que se establecen con car\u00e1cter extraordinario y urgente medidas para la reactivaci\u00f3n del sector de la hosteler\u00eda, restauraci\u00f3n, ocio y esparcimiento, se adoptan las medidas de apoyo a las entidades locales necesarias para contribuir a la apertura de playas seguras y otras medidas econ\u00f3micas y tributarias, ante la situaci\u00f3n de alerta sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19).<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<ol>\n<li>Se derogan los art\u00edculos 9 y 13 y la disposici\u00f3n adicional primera y cuarta del Decreto-ley 3\/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector econ\u00f3mico, de agilizaci\u00f3n de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evoluci\u00f3n del coronavirus (COVID-19).<\/li>\n<li>Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este Decreto-ley, y expresamente la disposici\u00f3n final primera, apartado uno, de la Ley 9\/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Desarrollo y ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se habilita a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de empleo para adoptar las medidas necesarias, as\u00ed como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en los art\u00edculos 1 y 2 del presente Decreto-ley.<\/li>\n<li>Se habilita a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de transformaci\u00f3n econ\u00f3mica, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 3 del presente Decreto-ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El presente Decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Sevilla, 15 de marzo de 2022<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>JUAN MANUEL MORENO BONILLA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Presidente de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>EL\u00cdAS BENDODO BENASAYAG<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejero de la Presidencia,<br \/>\nAdministraci\u00f3n P\u00fablica e Interior<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 1\/2022, de 15 de marzo, por el que se modifican diversos decretos-leyes en materia de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducci\u00f3n del endeudamiento, medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, y en la tramitaci\u00f3n de proyectos y su declaraci\u00f3n de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para Andaluc\u00eda y, en materia de contrataci\u00f3n de emergencia, se deroga parcialmente el Decreto-ley 3\/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector econ\u00f3mico, de agilizaci\u00f3n de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evoluci\u00f3n del coronavirus (COVID-19). 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