{"id":18318,"date":"2022-03-22T10:01:54","date_gmt":"2022-03-22T10:01:54","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18318"},"modified":"2026-09-30T09:22:04","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:04","slug":"presupuestos-generales-2022-region-de-murcia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18318","title":{"rendered":"Presupuestos generales 2022 REGION DE MURCIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 1\/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio 2022.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 22 de marzo de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LA REGI\u00d3N DE MURCIA<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos de la Regi\u00f3n de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio\u00a02022.<\/p>\n<p>Por consiguiente, al amparo del art\u00edculo\u00a030.Dos, del Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente Ley:<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio\u00a02022 se elaboran en el marco del Estatuto de Autonom\u00eda para la Regi\u00f3n de Murcia y el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, con respeto al principio de estabilidad presupuestaria recogido en el art\u00edculo\u00a0135 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y desarrollado en la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que establece en el art\u00edculo\u00a011.1 que la elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los Presupuestos y dem\u00e1s actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones P\u00fablicas y dem\u00e1s entidades que forman parte del sector p\u00fablico se someter\u00e1 al principio de estabilidad presupuestaria.<\/p>\n<p>La elaboraci\u00f3n de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para\u00a02022 ha sido posible una vez que se han conocido las cifras de participaci\u00f3n en los ingresos del Estado, los correspondientes al sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica, y dem\u00e1s ingresos que le corresponden a nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, y una vez determinado el objetivo de d\u00e9ficit para\u00a02022.<\/p>\n<p>Dichos Presupuestos Generales est\u00e1n confeccionados conforme a la metodolog\u00eda marcada por la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En su art\u00edculo\u00a030.1 dicha ley dispone que \u00abel Estado, las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Corporaciones Locales aprobar\u00e1n, en sus respectivos \u00e1mbitos, un l\u00edmite m\u00e1ximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcar\u00e1 el techo de asignaci\u00f3n de recursos de sus Presupuestos\u00bb.<\/p>\n<p>Para dar efectivo cumplimiento a este mandato en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a05\/2012, de\u00a029 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, se\u00f1ala que \u00abEl Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Econom\u00eda y Hacienda, acordar\u00e1 el l\u00edmite de gasto no financiero a que se refiere el art\u00edculo\u00a030 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Dicho acuerdo ser\u00e1 remitido a la Asamblea Regional para su aprobaci\u00f3n por el Pleno\u00bb.<\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno, en su sesi\u00f3n celebrada el\u00a018 de noviembre de\u00a02021, ha aprobado el l\u00edmite m\u00e1ximo de gasto no financiero del Presupuesto consolidado de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y sus organismos aut\u00f3nomos para el ejercicio\u00a02022, que se fija en\u00a05.410.262.001,00 euros. Dicho acuerdo fue aprobado por el Pleno de la Asamblea Regional el\u00a024 de noviembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>El proceso de c\u00e1lculo del l\u00edmite de gasto no financiero para el ejercicio\u00a02022 se ha realizado con la estimaci\u00f3n de los ingresos presupuestarios no financieros consolidados de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y sus organismos aut\u00f3nomos para dicho ejercicio. A esta cantidad se han agregado el margen derivado del objetivo de estabilidad presupuestaria y los ajustes de Contabilidad Nacional.<\/p>\n<p>Los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio\u00a02022 pretenden avanzar en la consolidaci\u00f3n de la reconstrucci\u00f3n social y econ\u00f3mica de la Comunidad Aut\u00f3noma iniciada con los Presupuestos del ejercicio anterior tras la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19; de tal manera que se seguir\u00e1 poniendo a disposici\u00f3n del tejido social y productivo y de los ciudadanos de nuestra Regi\u00f3n los recursos necesarios que permitan garantizar los servicios p\u00fablicos fundamentales y reactivar la econom\u00eda regional.<\/p>\n<p>La presente ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, recoge las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio\u00a02022, as\u00ed como aquellas disposiciones de car\u00e1cter normativo que guardan relaci\u00f3n directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de pol\u00edtica econ\u00f3mica general, que sean complemento para la m\u00e1s f\u00e1cil interpretaci\u00f3n y m\u00e1s eficaz ejecuci\u00f3n de los Presupuestos y de la pol\u00edtica econ\u00f3mica del Gobierno regional.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Formalmente, el texto articulado de la ley se compone de sesenta y dos art\u00edculos, cuarenta y siete disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, doce disposiciones finales, y\u00a08 anexos; y, de acuerdo con la ordenaci\u00f3n sistem\u00e1tica de su contenido, presenta la estructura con el detalle que seguidamente se indica.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I \u00abAprobaci\u00f3n de los Presupuestos\u00bb se divide en dos cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I recoge los cr\u00e9ditos globales que se aprueban para la Administraci\u00f3n P\u00fablica Regional, sus organismos aut\u00f3nomos y las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, as\u00ed como para los consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional, determin\u00e1ndose el importe global con el que se financiar\u00e1n dichos cr\u00e9ditos, as\u00ed como el importe del presupuesto consolidado de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Regional y sus organismos aut\u00f3nomos, y la distribuci\u00f3n funcional del gasto.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II recoge el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio\u00a02022.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II \u00abModificaciones en los cr\u00e9ditos presupuestarios\u00bb se estructura en dos cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I establece las normas generales aplicables a las modificaciones de cr\u00e9dito que se realicen durante el ejercicio\u00a02022, entre las que figuran las excepciones a las reglas de vinculaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo\u00a035 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, as\u00ed como disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria y a la mejora de la gesti\u00f3n presupuestaria. As\u00ed, se regulan las modificaciones de cr\u00e9dito entre la Administraci\u00f3n General y sus organismos aut\u00f3nomos, las modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, las modificaciones que afecten a los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo I (Gastos de personal), las adecuaciones en los cr\u00e9ditos financiados con ingresos finalistas, las transferencias a corporaciones locales, as\u00ed como la habilitaci\u00f3n de partidas presupuestarias y las adaptaciones t\u00e9cnicas del presupuesto.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n recoge este cap\u00edtulo un precepto atribuyendo a los titulares de organismos aut\u00f3nomos las mismas competencias atribuidas a los consejeros, en sus respectivas secciones, en materia de modificaciones de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Por su parte, el cap\u00edtulo II \u00abAmpliaciones, incorporaciones y generaciones de cr\u00e9ditos\u00bb, recoge la enumeraci\u00f3n de los cr\u00e9ditos que tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ampliables durante el ejercicio\u00a02022, distinguiendo los supuestos generales y los supuestos espec\u00edficos, la forma de financiaci\u00f3n de dichos expedientes con retenciones en otros cr\u00e9ditos que no entra\u00f1en d\u00e9ficit presupuestario, conforme a lo dispuesto en la normativa de estabilidad presupuestaria, as\u00ed como una disposici\u00f3n espec\u00edfica que establece limitaciones a las modificaciones de cr\u00e9dito derivadas de ingresos finalistas.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III, relativo a los \u00abGastos de personal\u00bb, se estructura en dos cap\u00edtulos. En cuanto a la regulaci\u00f3n contenida en el cap\u00edtulo I, \u00abReg\u00edmenes retributivos\u00bb, se dispone que las retribuciones experimentar\u00e1n el incremento m\u00e1ximo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo II \u00abOtras disposiciones en materia de gastos de personal\u00bb, se mantiene el l\u00edmite de duraci\u00f3n de los nombramientos para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal en el m\u00e1ximo permitido por el art.\u00a010.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p>En cuanto a las disposiciones adicionales en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, se mantiene la l\u00ednea de contenci\u00f3n del gasto de personal en distintas disposiciones.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV relativo a la \u00abGesti\u00f3n presupuestaria\u00bb se estructura en tres cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I establece una serie de normas sobre gesti\u00f3n presupuestaria, entre las que se incluyen las disposiciones relativas a la atribuci\u00f3n al Consejo de Gobierno de las autorizaciones de gastos que superen los\u00a01.200.000 euros, con la excepci\u00f3n, entre otras, de las aportaciones a organismos aut\u00f3nomos, entes p\u00fablicos, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional, cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma. Tambi\u00e9n se contiene la regulaci\u00f3n de los proyectos de gasto, incluidos los relativos a las subvenciones nominativas, normas para las transferencias de cr\u00e9dito de los gastos con financiaci\u00f3n afectada y para las que se tramiten como consecuencia de reorganizaciones administrativas, as\u00ed como la disposici\u00f3n que establece la exenci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n previa para los gastos corrientes de cuant\u00eda inferior a\u00a04.500 euros, la regulaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n incluidos en los Fondos de Compensaci\u00f3n Interterritorial, la regulaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos correspondientes a la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan, medidas de fomento del patrimonio hist\u00f3rico y de fomento social y los cr\u00e9ditos de procedimientos de emergencia ciudadana que se recogen el Anexo VIII as\u00ed como en la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima sexta de la presente ley.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II incluye disposiciones relativas al destino de los remanentes producidos en el Plan provincial de cooperaci\u00f3n a las obras y servicios de competencia municipal, y a las bajas por adjudicaci\u00f3n de las obras municipales que cuenten con financiaci\u00f3n auton\u00f3mica. En la primera de ellas se dispone que los ayuntamientos podr\u00e1n solicitar nuevas actuaciones cuyo objeto sea la disminuci\u00f3n de d\u00e9ficits en infraestructuras b\u00e1sicas. En la segunda disposici\u00f3n se establece que el importe de las bajas podr\u00e1 quedar a disposici\u00f3n del ayuntamiento correspondiente previa autorizaci\u00f3n del titular de la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia. Se regula, asimismo, el Fondo de financiaci\u00f3n de las corporaciones locales menores de\u00a05.000 habitantes, destinado a la financiaci\u00f3n de los gastos corrientes de dichas entidades, y se establecen los criterios de reparto de fondos de los distintos planes de cooperaci\u00f3n local.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III \u00abGesti\u00f3n de los presupuestos docentes\u00bb regula la gesti\u00f3n de los presupuestos docentes, tanto universitarios como no universitarios. Se establece la regulaci\u00f3n de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de los centros concertados, con arreglo a las cuant\u00edas fijadas en el Anexo II. Se regula asimismo el procedimiento de autorizaci\u00f3n de las nuevas unidades escolares y de modificaci\u00f3n de los conciertos ya suscritos, que pretende racionalizar el proceso de gesti\u00f3n presupuestaria. Por \u00faltimo, en este cap\u00edtulo se fija el importe de la autorizaci\u00f3n de los costes de personal de las universidades p\u00fablicas de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio\u00a02022.<\/p>\n<p>VII<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V, \u00abOperaciones financieras\u00bb, se estructura en dos cap\u00edtulos, relativos, respectivamente, a la deuda p\u00fablica, y a los avales p\u00fablicos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I regula el l\u00edmite del endeudamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma, estableciendo que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a largo plazo existente a\u00a031 de diciembre del ejercicio\u00a02022, no superar\u00e1 el correspondiente a\u00a01 de enero de\u00a02022 en m\u00e1s de\u00a0304.198.214 euros, con determinadas excepciones en el marco de la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; previendo eventuales operaciones de endeudamiento que tengan por finalidad la financiaci\u00f3n de las medidas de reactivaci\u00f3n, ayudas y otras necesidades derivadas de la pandemia del coronavirus, as\u00ed como las medidas de recuperaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental del Mar Menor. Tambi\u00e9n se regula el endeudamiento de los organismos p\u00fablicos, sociedades mercantiles regionales y otras entidades p\u00fablicas, incluy\u00e9ndose de forma expresa a las fundaciones p\u00fablicas y consorcios adscritos a la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como a las universidades p\u00fablicas de la Regi\u00f3n de Murcia, extendi\u00e9ndose a todas las entidades incluidas en el sector Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma la exigencia de autorizaci\u00f3n previa de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda para concertar cualquier operaci\u00f3n de endeudamiento, que se realizar\u00e1 siempre de los l\u00edmites establecidos en materia de estabilidad presupuestaria y a propuesta del Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia, quien se encargar\u00e1 de velar por la aplicaci\u00f3n del principio de prudencia financiera en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico regional. Se incluye, asimismo, la obligaci\u00f3n de remitir mensualmente al Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia informaci\u00f3n relativa a su situaci\u00f3n de endeudamiento por parte de todos los organismos y entidades integrantes del sector p\u00fablico regional. Por \u00faltimo, en este cap\u00edtulo se regulan diversos aspectos relevantes para lograr una adecuada coordinaci\u00f3n y eficacia en la gesti\u00f3n de la tesorer\u00eda de los organismos y dem\u00e1s entidades del sector p\u00fablico regional.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II establece por su parte el importe m\u00e1ximo de los avales que puede prestar durante el ejercicio\u00a02022 tanto la Administraci\u00f3n General como el Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia y el Instituto de Fomento, con arreglo a la normativa que define el principio de prudencia financiera de las comunidades aut\u00f3nomas para este tipo de operaciones financieras.<\/p>\n<p>VIII<\/p>\n<p>El T\u00edtulo VI est\u00e1 dedicado a las medidas de naturaleza tributaria y se divide en dos cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo I contiene las modificaciones introducidas en los tributos cedidos, de conformidad con las competencias normativas que reconoce la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias.<\/p>\n<p>Las medidas se adoptan principalmente a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Regi\u00f3n de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2010, de\u00a05 de noviembre.<\/p>\n<p>A este respecto, en el \u00e1mbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas se crea una nueva deducci\u00f3n auton\u00f3mica por alquiler de vivienda habitual, destinada a j\u00f3venes, familias numerosas y discapacitados.<\/p>\n<p>Asimismo, se incluye una nueva deducci\u00f3n auton\u00f3mica para mujeres trabajadoras, por el cuidado de cada hijo menor de\u00a018 a\u00f1os o persona dependiente a su cargo.<\/p>\n<p>Por otra parte, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la modalidad de Donaciones, se contin\u00faa con la rebaja progresiva de la tributaci\u00f3n, haciendo extensiva la deducci\u00f3n en la cuota hasta el\u00a099% tambi\u00e9n al grupo III del art\u00edculo\u00a020.2.a) de la Ley\u00a029\/1987, de\u00a018 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, esto es, a colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cabe destacar la creaci\u00f3n de una deducci\u00f3n auton\u00f3mica en la cuota \u00edntegra del Impuesto sobre el Patrimonio por las aportaciones a proyectos de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico regional.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los Tributos sobre el Juego, se procede a la supresi\u00f3n, para el ejercicio\u00a02022, de las cuotas fijas reducidas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, as\u00ed como de la tarifa reducida aplicable a los casinos.<\/p>\n<p>Por otra parte, con el fin de seguir contribuyendo a la minoraci\u00f3n de los efectos de los terremotos acaecidos en la ciudad de Lorca, se ampl\u00eda la vigencia temporal de los beneficios fiscales aprobados en la Ley\u00a05\/2011, de\u00a026 de diciembre, extendi\u00e9ndose los mismos al ejercicio\u00a02022.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo II est\u00e1 dedicado a las medidas relacionadas con los tributos propios de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>En primer lugar, se modifica la Ley\u00a04\/1991, de\u00a026 de diciembre, de establecimiento y fijaci\u00f3n del Recargo sobre el Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas, para atribuir a la Agencia Tributaria de la Regi\u00f3n de Murcia las funciones que le corresponden a la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia en relaci\u00f3n con dicho recargo.<\/p>\n<p>Por otra parte, se adoptan una serie de medidas en materia de tasas regionales.<\/p>\n<p>A este respecto cabe destacar, de forma general, el mantenimiento de los importes de las tasas y precios p\u00fablicos de la Hacienda regional para el ejercicio\u00a02022, en las mismas cuant\u00edas que se aplicaron durante el ejercicio\u00a02021.<\/p>\n<p>Asimismo, se ampl\u00eda al ejercicio\u00a02022 la vigencia de las exenciones de pago de determinadas tasas vinculadas a la prestaci\u00f3n de actividades y servicios por la Administraci\u00f3n regional a favor de emprendedores, pymes y microempresas, como medida de apoyo a este importante sector de la econom\u00eda regional.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se modifica la redacci\u00f3n de varias tasas, a propuesta de las distintas Consejer\u00edas, principalmente con el objetivo de adaptar su regulaci\u00f3n a los cambios producidos en la normativa sectorial a la que se refiere cada tasa.<\/p>\n<p>IX<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VII, \u00abDe la informaci\u00f3n a la Asamblea Regional, contiene la relaci\u00f3n detallada de informaci\u00f3n a remitir por el Consejo de Gobierno a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea, en materia de ejecuci\u00f3n presupuestaria, endeudamiento y otras actuaciones de la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional relacionadas con el presupuesto.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>Para mejorar la sistem\u00e1tica de la ley, se agrupan las disposiciones adicionales por materias en cuatro bloques. As\u00ed, el bloque I re\u00fane los preceptos en materia presupuestaria y tributaria, el bloque II los que se refieren a la materia de funci\u00f3n p\u00fablica y gastos de personal, el bloque III los relativos a la materia de fomento (contrataci\u00f3n, subvenciones, etc.), y el bloque IV los que tratan de la racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Las disposiciones adicionales del primer bloque hacen referencia al sistema de seguimiento de objetivos presupuestarios; a la imputaci\u00f3n de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de\u00a02022; a la tramitaci\u00f3n anticipada de los expedientes de gasto de forma que se les apliquen los l\u00edmites de los gastos plurianuales; a las bajas por adjudicaci\u00f3n; a las transferencias de cr\u00e9dito que afecten a fondos del pr\u00e9stamo del Banco Europeo de Inversiones para paliar los da\u00f1os del terremoto de Lorca; a las transferencias de cr\u00e9ditos financiados por la Administraci\u00f3n General del Estado; a incorporaciones de cr\u00e9dito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agrario y Medioambiental con el fin de posibilitar la financiaci\u00f3n de trabajos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica por parte de empresas del sector agrario y alimentario; a las modificaciones de cr\u00e9dito relativas a gastos derivados del COVID-19; a las transferencias de cr\u00e9dito que afecten a proyectos de gasto cuyo objetivo sea la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados por la DANA de septiembre de\u00a02019; a las transferencias de cr\u00e9dito que afecten a gastos relativos a Planes de Vivienda; a las transferencias de cr\u00e9dito del Fondo de recursos presupuestarios; a las transferencias de cr\u00e9dito relativas a fondos del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia incluidos en los fondos financiaci\u00f3n regional; a los pagos que se realicen a favor de los centros docentes p\u00fablicos no universitarios; a la suspensi\u00f3n de los pagos a favor de las entidades del sector p\u00fablico que no cumplan el deber de informaci\u00f3n en materia de estabilidad presupuestaria; al procedimiento de depuraci\u00f3n de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro; a la suspensi\u00f3n del art\u00edculo\u00a055.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia; y a la no exigibilidad en\u00a02022 de los precios p\u00fablicos a satisfacer por la prestaci\u00f3n del servicio educativo en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, como medida que coadyuva a la conciliaci\u00f3n personal, familiar y laboral.<\/p>\n<p>En el bloque II se contienen diversas disposiciones relativas a la materia de funci\u00f3n p\u00fablica y, particular, a la suspensi\u00f3n temporal de pactos y acuerdos sindicales; a la regulaci\u00f3n de las indemnizaciones por asistencia a determinados \u00f3rganos colegiados; a medidas en materia de personal del sector p\u00fablico regional; a la carrera y promoci\u00f3n profesional del personal del Servicio Murciano de Salud. Asimismo, se establecen medidas de planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de personal para la ejecuci\u00f3n de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n \u00abNext Generation EU\u00bb, con la finalidad de optimizar los recursos de la Administraci\u00f3n Regional y dotar de flexibilidad a las estructuras administrativas con un funcionamiento enfocado en la consecuci\u00f3n de los proyectos afectados por la gesti\u00f3n de los fondos NEXT CARM.<\/p>\n<p>El tercer bloque incluye disposiciones referentes a medidas de contrataci\u00f3n en el sector p\u00fablico regional; a la integraci\u00f3n del Registro de Licitadores y del Registro de Empresas Clasificadas de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector P\u00fablico; a convenios o acuerdos que afecten al patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia; al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia; a la tramitaci\u00f3n de determinados gastos derivados de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/1996, de\u00a015 de enero, de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, de la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/2000, de\u00a012 de enero, de responsabilidad penal de los menores, y de otras situaciones de emergencia social; a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud, de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuraci\u00f3n de Aguas Residuales, y del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Regi\u00f3n de Murcia; a las subvenciones o anticipos reintegrables; a l\u00edneas de anticipos del Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia; a la autorizaci\u00f3n de la celebraci\u00f3n de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Regi\u00f3n; a los conciertos sociales; y a los procedimientos de emergencia ciudadana.<\/p>\n<p>En el \u00faltimo de los bloques se contienen disposiciones relativas a los contratos-programa; a medidas de control sobre los gastos plurianuales y los gastos de tramitaci\u00f3n anticipada de las entidades p\u00fablicas, sociedades mercantiles regionales, fundaciones y consorcios p\u00fablicos; al control interno del sector p\u00fablico regional; a la elaboraci\u00f3n de los planes de acci\u00f3n; a la creaci\u00f3n de entidades del sector p\u00fablico regional; a la reestructuraci\u00f3n del sector p\u00fablico regional; al r\u00e9gimen de extinci\u00f3n de las deudas no presupuestarias de los entes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a trav\u00e9s de mecanismos extraordinarios de financiaci\u00f3n y pago a proveedores; a la condonaci\u00f3n de intereses de demora derivados de expedientes de reintegro de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-Ley\u00a06\/2011, de\u00a013 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los da\u00f1os causados por los movimientos s\u00edsmicos acaecidos el\u00a011 de mayo de\u00a02011 en Lorca; a la cuant\u00eda m\u00e1xima de convocatorias a realizar en el ejercicio\u00a02020 por parte del Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia, cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER de Murcia, para el per\u00edodo\u00a02014-2020, dentro de la Subvenci\u00f3n Global; a la reasignaci\u00f3n de la competencia de programaci\u00f3n, gesti\u00f3n y contrataci\u00f3n relativa a los proyectos de inversi\u00f3n en obras en el \u00e1mbito de los centros de atenci\u00f3n primaria dependientes del Servicio Murciano de Salud; y a la fiscalizaci\u00f3n de contratos laborales de personal docente.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria \u00fanica regula la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n en el Impuesto sobre el Patrimonio por aportaciones a proyectos de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico regional.<\/p>\n<p>Las disposiciones finales modifican diversos textos legales.<\/p>\n<p>As\u00ed, la disposici\u00f3n final primera modifica el art\u00edculo\u00a025.5 de la Ley de Salud de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final segunda modifica la Ley\u00a03\/1996, de\u00a016 de mayo, de Puertos de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final tercera modifica el texto refundido de la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia en relaci\u00f3n con la jubilaci\u00f3n forzosa, y las retribuciones a percibir durante las vacaciones.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final cuarta modifica la Ley\u00a05\/2001, de\u00a05 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, previendo plazas de dif\u00edcil cobertura de car\u00e1cter asistencial en el Servicio Murciano de Salud y medidas de incentivaci\u00f3n del desempe\u00f1o de plazas de dif\u00edcil cobertura.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final quinta modifica la Ley\u00a04\/2004, de\u00a022 de octubre, de Asistencia Jur\u00eddica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, en materia de tasaci\u00f3n de costas.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final sexta modifica la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley\u00a011\/2007, de\u00a027 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, a\u00f1o\u00a02008, en relaci\u00f3n con los fines generales del Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final s\u00e9ptima modifica la Ley\u00a014\/2012, de\u00a027 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico regional, en relaci\u00f3n con los recursos econ\u00f3micos de la Agencia Tributaria de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final octava modifica la Orden de\u00a027 de junio de\u00a02011 de la Consejer\u00eda de Pol\u00edtica Social, Mujer e Inmigraci\u00f3n, por la que se establecen los precios p\u00fablicos por la prestaci\u00f3n de los servicios del Sistema de Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia y del Sistema de Servicios Sociales con financiaci\u00f3n P\u00fablica en la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, sobre bonificaciones en los precios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final novena modifica la Ley\u00a04\/1990, de\u00a011 de abril, de medidas de fomento del Patrimonio Hist\u00f3rico de la Regi\u00f3n de Murcia, con el incremento al\u00a01\u20195 por\u00a0100 de la cantidad destinada a financiar trabajos de conservaci\u00f3n o de enriquecimiento del patrimonio hist\u00f3rico murciano o de fomento de la creatividad art\u00edstica.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final d\u00e9cima establece el car\u00e1cter reglamentario de lo establecido en la disposici\u00f3n final octava.<\/p>\n<p>Las disposiciones finales und\u00e9cima y duod\u00e9cima hacen referencia a la facultad de desarrollo y ejecuci\u00f3n de la ley por parte del Consejo de Gobierno, y a la entrada en vigor de la misma, respectivamente.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, los Anexos I a VIII hacen referencia, respectivamente, a los proyectos de gasto de subvenciones nominativas de la Administraci\u00f3n General y sus organismos aut\u00f3nomos; a los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de los centros concertados; a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud; a las subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuraci\u00f3n de Aguas Residuales; a las subvenciones nominativas del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Regi\u00f3n de Murcia; a las actuaciones de la Ley\u00a04\/1990, de\u00a011 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Hist\u00f3rico de la Regi\u00f3n de Murcia; a las actuaciones de la Ley\u00a03\/2021, de\u00a029 de julio, de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia; y a los proyectos de gasto correspondientes a los cr\u00e9ditos que amparan los procedimientos de emergencia ciudadana contemplados en el Anexo de la Ley\u00a04\/2016, de\u00a015 de abril, de regulaci\u00f3n de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administraci\u00f3n de la Regi\u00f3n de Murcia y en la presente ley.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Aprobaci\u00f3n de los presupuestos<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Cr\u00e9ditos iniciales y financiaci\u00f3n de los mismos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003\u00c1mbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>Por la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio\u00a02022, integrados por:<\/p>\n<p>a)\u2003El Presupuesto de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>b)\u2003Los presupuestos de los siguientes organismos aut\u00f3nomos de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002\u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb.<\/li>\n<li>Instituto Murciano de Acci\u00f3n Social.<\/li>\n<li>Servicio Regional de Empleo y Formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Instituto Murciano de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agrario y Medioambiental.<\/li>\n<li>Agencia Tributaria de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>c)\u2003Los presupuestos de las siguientes entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y sociedades mercantiles regionales:<\/p>\n<ul>\n<li>Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>Servicio Murciano de Salud.<\/li>\n<li>Radiotelevisi\u00f3n de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>Consejo Econ\u00f3mico y Social de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>Entidad Regional de Saneamiento y Depuraci\u00f3n de Aguas Residuales de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>Instituto de Turismo de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>Regi\u00f3n de Murcia Deportes, SAU.<\/li>\n<li>Desaladora de Escombreras, SA.<\/li>\n<li>Industrialhama, SA.<\/li>\n<\/ul>\n<p>d)\u2003Los presupuestos de las siguientes fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico:<\/p>\n<ul>\n<li>Fundaci\u00f3n Mariano Ruiz Funes.<\/li>\n<li>Fundaci\u00f3n Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos.<\/li>\n<li>Fundaci\u00f3n S\u00e9neca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnolog\u00eda.<\/li>\n<li>Fundaci\u00f3n Integra.<\/li>\n<li>Fundaci\u00f3n Instituto Euromediterr\u00e1neo del Agua.<\/li>\n<li>Fundaci\u00f3n para la Formaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n Sanitaria.<\/li>\n<li>Fundaci\u00f3n Orquesta Sinf\u00f3nica de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>e)\u2003Los presupuestos de los siguientes consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia:<\/p>\n<ul>\n<li>Consorcio Campus Universitario de Lorca.<\/li>\n<li>Consorcio Gesti\u00f3n de Residuos S\u00f3lidos Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>Consorcio Marina de Cope.<\/li>\n<li>Consorcio de las V\u00edas Verdes de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>Consorcio Dep\u00f3sito Franco de Cartagena.<\/li>\n<li>Consorcio de Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Comunidad Aut\u00f3noma de Murcia.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Cr\u00e9ditos iniciales y financiaci\u00f3n del presupuesto de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el estado de gastos del presupuesto de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, se aprueban cr\u00e9ditos por un importe total de\u00a06.818.039.610 euros, que se financiar\u00e1n con los derechos econ\u00f3micos a liquidar durante el ejercicio, estimados en\u00a06.818.039.610 euros.<\/p>\n<p>2.\u2003Integrado en el Presupuesto de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, se recoge el presupuesto de gastos de la Asamblea Regional, en el que se incluyen cr\u00e9ditos por importe de\u00a013.662.328 euros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Cr\u00e9ditos iniciales y financiaci\u00f3n de los presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos.<\/strong><\/p>\n<p>En los estados de gastos del presupuesto de los organismos aut\u00f3nomos, se aprueban cr\u00e9ditos por los siguientes importes:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Organismos aut\u00f3nomos<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb.<\/td>\n<td>1.983.858<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Murciano de Acci\u00f3n Social.<\/td>\n<td>339.612.252<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Servicio Regional de Empleo y Formaci\u00f3n.<\/td>\n<td>110.190.366<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Murciano de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agrario y Medioambiental.<\/td>\n<td>17.107.017<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia Tributaria de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/td>\n<td>26.753.859<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Total.<\/td>\n<td>495.647.352<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Los cr\u00e9ditos anteriores se financiar\u00e1n con los derechos econ\u00f3micos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los cr\u00e9ditos consignados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Dotaciones iniciales y financiaci\u00f3n de los presupuestos de las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional.<\/strong><\/p>\n<p>En los presupuestos de las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional, se aprueban las siguientes dotaciones, financiadas con unos recursos totales de igual cuant\u00eda:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Entidades p\u00fablicas empresariales y otras entidades de derecho p\u00fablico de la CARM<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/td>\n<td>84.866.621<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Servicio Murciano de Salud.<\/td>\n<td>2.147.832.053<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Radiotelevisi\u00f3n de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/td>\n<td>5.423.009<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejo Econ\u00f3mico y Social de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/td>\n<td>871.666<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entidad Regional de Saneamiento y Depuraci\u00f3n de Aguas Residuales de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/td>\n<td>81.638.354<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes.<\/td>\n<td>7.655.947<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto de Turismo de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/td>\n<td>35.717.937<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/td>\n<td>41.262.496<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Total.<\/td>\n<td>2.405.268.083<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sociedades Mercantiles Regionales<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Regi\u00f3n de Murcia Deportes, S.A.U.<\/td>\n<td>1.948.082<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Desaladora de Escombreras, S.A.<\/td>\n<td>41.994.900<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Industrialhama, S.A.<\/td>\n<td>589.610<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Total.<\/td>\n<td>44.532.592<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaciones del Sector P\u00fablico Auton\u00f3mico<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n Mariano Ruiz Funes.<\/td>\n<td>27.817<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos.<\/td>\n<td>808.489<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n S\u00e9neca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnolog\u00eda.<\/td>\n<td>18.268.624<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n Integra.<\/td>\n<td>3.010.132<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n Instituto Euromediterr\u00e1neo del Agua.<\/td>\n<td>225.903<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n para la Formaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n Sanitaria.<\/td>\n<td>12.567.671<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n Orquesta Sinf\u00f3nica de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/td>\n<td>2.760.504<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Total.<\/td>\n<td>37.669.140<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Regional<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Campus Universitario de Lorca.<\/td>\n<td>371.293<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Gesti\u00f3n de Residuos S\u00f3lidos Regi\u00f3n de Murcia.<\/td>\n<td>11.399.832<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Marina de Cope.<\/td>\n<td>500<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de las V\u00edas Verdes de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/td>\n<td>400.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Dep\u00f3sito Franco de Cartagena.<\/td>\n<td>200.271<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Comunidad Aut\u00f3noma de Murcia.<\/td>\n<td>29.869.375<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Total.<\/td>\n<td>42.241.271<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Presupuesto consolidado de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos aut\u00f3nomos.<\/strong><\/p>\n<p>El presupuesto consolidado de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos aut\u00f3nomos asciende a\u00a06.925.501.971 euros.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Presupuesto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Administraci\u00f3n General.<\/td>\n<td>6.430.954.619<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Organismos aut\u00f3nomos.<\/td>\n<td>494.547.352<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Total.<\/td>\n<td>6.925.501.971<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Distribuci\u00f3n funcional del gasto.<\/strong><\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n funcional del gasto del presupuesto consolidado de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos aut\u00f3nomos es la siguiente:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Funci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Alta direcci\u00f3n de la C.A. y del Gobierno.<\/td>\n<td>41.392.580<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Administraci\u00f3n General.<\/td>\n<td>86.732.553<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Seguridad y protecci\u00f3n civil.<\/td>\n<td>44.162.606<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Seguridad y protecci\u00f3n social.<\/td>\n<td>468.765.299<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Promoci\u00f3n social.<\/td>\n<td>101.119.764<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sanidad.<\/td>\n<td>2.168.405.308<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Educaci\u00f3n.<\/td>\n<td>1.653.778.496<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ordenaci\u00f3n territorio, urbanismo y vivienda.<\/td>\n<td>48.296.869<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Bienestar comunitario.<\/td>\n<td>129.685.006<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cultura.<\/td>\n<td>20.811.642<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Infraestructuras b\u00e1sicas y transportes.<\/td>\n<td>132.766.844<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Comunicaciones.<\/td>\n<td>10.785.425<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Infraestructuras agrarias.<\/td>\n<td>36.360.905<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Investigaci\u00f3n cient\u00edfica, t\u00e9cnica y aplicada.<\/td>\n<td>46.291.485<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Informaci\u00f3n b\u00e1sica y estad\u00edstica.<\/td>\n<td>1.190.156<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Regulaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/td>\n<td>120.842.848<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Regulaci\u00f3n comercial.<\/td>\n<td>1.601.270<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Regulaci\u00f3n financiera.<\/td>\n<td>8.750.317<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agricultura, ganader\u00eda y pesca.<\/td>\n<td>107.911.891<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Industria.<\/td>\n<td>66.965.526<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Miner\u00eda.<\/td>\n<td>5.899.436<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Turismo.<\/td>\n<td>42.936.515<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Deuda p\u00fablica.<\/td>\n<td>1.580.049.230<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Total.<\/td>\n<td>6.925.501.971<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Beneficios fiscales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Beneficios fiscales.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a027.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/1999, de\u00a02 de diciembre, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma se estima en\u00a01.174.081.488,90 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Impuestos directos.<\/td>\n<td>390.830.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Impuestos indirectos.<\/td>\n<td>777.797.488,90<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tasas y precios p\u00fablicos.<\/td>\n<td>5.454.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Modificaciones en los cr\u00e9ditos presupuestarios<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Normas generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los cr\u00e9ditos aprobados por la presente ley tendr\u00e1n car\u00e1cter limitativo y ser\u00e1n vinculantes a los siguientes niveles de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica:<\/p>\n<p>a)\u2003Art\u00edculo: Cap\u00edtulos\u00a02 y\u00a06.<\/p>\n<p>b)\u2003Concepto: Cap\u00edtulos\u00a01, 3, 5, 8 y\u00a09.<\/p>\n<p>c)\u2003Subconcepto: Cap\u00edtulos\u00a04 y\u00a07.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, ser\u00e1n vinculantes con el nivel de desagregaci\u00f3n econ\u00f3mica que a continuaci\u00f3n se detalla, los siguientes cr\u00e9ditos:<\/p>\n<p>a)\u2003162.00 \u00abFormaci\u00f3n y perfeccionamiento de personal\u00bb.<\/p>\n<p>b)\u2003162.06 \u00abPlan de pensiones\u00bb.<\/p>\n<p>c)\u2003226 \u00abGastos diversos\u00bb.<\/p>\n<p>d)\u2003227 \u00abTrabajos realizados por otras empresas y profesionales\u00bb.<\/p>\n<p>e)\u2003230 \u00abDietas\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u2003Tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante al nivel de desagregaci\u00f3n econ\u00f3mica con que aparecen en esta ley los cr\u00e9ditos declarados ampliables, con la excepci\u00f3n de los cr\u00e9ditos declarados ampliables del cap\u00edtulo\u00a03 que vincular\u00e1n a nivel de concepto, y de las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Aut\u00f3noma, conceptos\u00a0160 y\u00a0176, que vincular\u00e1n tambi\u00e9n a nivel de concepto.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, los cr\u00e9ditos consignados en la secci\u00f3n\u00a002 vincular\u00e1n, en todo caso, a nivel de art\u00edculo.<\/p>\n<p>4.\u2003Los cr\u00e9ditos del concepto\u00a0160 \u00abCuotas Sociales\u00bb, de todos los programas de gasto del presupuesto de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, cualquiera que sea la secci\u00f3n en la que se encuentren, estar\u00e1n vinculados entre s\u00ed. Asimismo, los cr\u00e9ditos del concepto\u00a0160 de todos los programas de gasto del Presupuesto de cada organismo aut\u00f3nomo estar\u00e1n vinculados entre s\u00ed.<\/p>\n<p>Por su parte, los cr\u00e9ditos del concepto\u00a0176 \u00abCuotas Sociales\u00bb, de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, cualquiera que sea la secci\u00f3n en la que se encuentren, estar\u00e1n vinculados entre s\u00ed.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Principio general.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio\u00a02022, las limitaciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo\u00a044.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/1999 de\u00a02 de diciembre, se entender\u00e1n referidas al nivel de desagregaci\u00f3n con que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Modificaciones de cr\u00e9dito entre la Administraci\u00f3n General y organismos aut\u00f3nomos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En las modificaciones de cr\u00e9dito de los presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos que para su financiaci\u00f3n hagan necesaria la modificaci\u00f3n del presupuesto de gastos de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, o del presupuesto de gastos de otro organismo aut\u00f3nomo, as\u00ed como en las modificaciones de cr\u00e9dito de los presupuestos de la Administraci\u00f3n General cuya financiaci\u00f3n haga necesaria la modificaci\u00f3n del presupuesto de gastos de alg\u00fan organismo aut\u00f3nomo, incluyendo los ajustes en los estados de ingresos y gastos de ambos presupuestos, la tramitaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de ambas modificaciones se realizar\u00e1 conjuntamente en un \u00fanico expediente, cuya autorizaci\u00f3n corresponder\u00e1 en todo caso al Consejo de Gobierno salvo en los supuestos de modificaciones de cr\u00e9dito cuyo origen sea alguna de las partidas a que se refieren los apartados\u00a02, 3 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a019 y de la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima de esta ley, en las modificaciones de cr\u00e9dito a que se refiere el art\u00edculo\u00a013.3 de esta ley, y en las transferencias de cr\u00e9dito que tengan como origen la partida presupuestaria\u00a011.04.00.121B.141.00 \u00abOtro personal\u00bb, en los que dicha autorizaci\u00f3n conjunta corresponder\u00e1 al titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda. Una vez autorizado el expediente, el libramiento de los fondos, en su caso, entre los respectivos presupuestos estar\u00e1 exento de fiscalizaci\u00f3n previa y no requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno por raz\u00f3n de la cuant\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2003En las modificaciones conjuntas del apartado anterior, cuando se trate de una transferencia de cr\u00e9dito y posterior generaci\u00f3n, las partidas del presupuesto de gastos donde se produzca la generaci\u00f3n estar\u00e1n sujetas y ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a044.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>Asimismo, cuando se trate de una ampliaci\u00f3n de cr\u00e9dito financiada con retenci\u00f3n en cr\u00e9ditos de otro presupuesto, las minoraciones que se produzcan en las partidas del presupuesto de origen de la modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a044.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>3.\u2003Las variaciones que como consecuencia de tales modificaciones de cr\u00e9dito se produzcan en las partidas presupuestarias y en los proyectos de gasto que recogen las transferencias internas entre la Administraci\u00f3n General y los organismos aut\u00f3nomos, o viceversa, o de los organismos aut\u00f3nomos entre s\u00ed, no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a044.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, ni les ser\u00e1 tampoco de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a012.1 de esta ley siempre que la partida destinataria final de la modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito sea una partida de cap\u00edtulo I.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Regional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los expedientes de modificaciones de cr\u00e9dito en los Presupuestos Generales de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma o de sus organismos aut\u00f3nomos, que afecten a las subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Regional, se autorizar\u00e1n por el Consejo de Gobierno, debi\u00e9ndose incluir en el expediente la propuesta de modificaci\u00f3n de sus presupuestos as\u00ed como de la documentaci\u00f3n complementaria de los mismos que acompa\u00f1a al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, donde se recoger\u00e1n las repercusiones de la modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>A tales efectos, el titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda elevar\u00e1 de forma conjunta para su aprobaci\u00f3n al Consejo de Gobierno, tanto la propuesta de modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito como la oportuna propuesta de modificaci\u00f3n de dichos presupuestos y de la documentaci\u00f3n complementaria de los mismos.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando se produzca una minoraci\u00f3n en los ingresos previstos de los presupuestos de las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Regional, procedentes de aportaciones o subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, y dicha minoraci\u00f3n no sea consecuencia de un expediente de modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito en los Presupuestos Generales de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma o de sus organismos aut\u00f3nomos, tales entidades deber\u00e1n tramitar la oportuna modificaci\u00f3n de sus presupuestos as\u00ed como de la documentaci\u00f3n complementaria de los mismos que acompa\u00f1a al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma. Esta modificaci\u00f3n se remitir\u00e1, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda de la que dependan, a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, que emitir\u00e1 informe sobre la misma y la elevar\u00e1 para su aprobaci\u00f3n al Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Modificaciones en los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo I.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante el ejercicio\u00a02022, no podr\u00e1 minorarse el cap\u00edtulo I del estado de gastos para financiar transferencias de cr\u00e9dito que impliquen aumentos de otros cap\u00edtulos, salvo las que tengan por objeto aumentar los cr\u00e9ditos destinados a la amortizaci\u00f3n de operaciones financieras pasivas, y las que afecten a la partida presupuestaria\u00a011.04.00.121B.141.00 \u00abOtro personal\u00bb.<\/p>\n<p>Las transferencias de cr\u00e9dito que tengan como origen la partida presupuestaria\u00a011.04.00.121B.141.00 \u00abOtro personal\u00bb, ser\u00e1n autorizadas por el titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda y no estar\u00e1n sujetas a las limitaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a044.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>2.\u2003Excepcionalmente, durante el ejercicio\u00a02022 se podr\u00e1n minorar los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo I del presupuesto del Instituto Murciano de Acci\u00f3n Social con el fin de transferirlos a los cap\u00edtulos II y IV del mismo presupuesto, siempre que se destinen a prestaciones y servicios derivados de la aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las Personas en situaci\u00f3n de dependencia, previo informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica, que ser\u00e1 emitido en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas.<\/p>\n<p>3.\u2003Igualmente, de modo excepcional, durante el ejercicio\u00a02022, se podr\u00e1n minorar los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo I del presupuesto del Servicio Regional de Empleo y Formaci\u00f3n financiados con fondos procedentes de la Administraci\u00f3n General del Estado, con el fin de transferirlos a los cap\u00edtulos II, IV y VI del mismo presupuesto siempre que se destinen al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Espa\u00f1ola de Activaci\u00f3n para el Empleo vigente, incluyendo los fondos destinados a la Modernizaci\u00f3n de los Servicios P\u00fablicos de Empleo (Mejora del marco institucional del Sistema Nacional de Empleo). Las transferencias de cr\u00e9dito a que se refiere este apartado no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a044.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>4.\u2003Del mismo modo, y con car\u00e1cter excepcional, durante el ejercicio\u00a02022, se podr\u00e1n minorar los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo I del presupuesto del Instituto Murciano de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agrario y Medioambiental financiados con fondos de la Uni\u00f3n Europea, con el fin de transferirlos a los cap\u00edtulos II y VI del mismo presupuesto siempre que se destinen al cumplimiento de los objetivos fijados por los programas de los que provienen los fondos. Las transferencias de cr\u00e9dito a que se refiere este apartado no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a044.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Adecuaciones en los cr\u00e9ditos financiados con ingresos finalistas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se podr\u00e1n acordar las oportunas retenciones en los cr\u00e9ditos para gastos financiados con ingresos finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignaci\u00f3n de los mismos a la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando exista constancia de que la cuant\u00eda de los referidos ingresos finalistas va a ser inferior a la inicialmente prevista, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, podr\u00e1 efectuar los correspondientes ajustes en los estados de ingresos y gastos, que se instrumentar\u00e1n mediante la figura modificativa de bajas por anulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003En el supuesto de que existan fondos propios afectados correspondientes a tales ingresos, los mismos quedar\u00e1n a disposici\u00f3n de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda que asignar\u00e1 el destino final de dichos fondos efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de cr\u00e9dito. Corresponde al titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda autorizar tales modificaciones, aunque se refieran a cr\u00e9ditos de distintas secciones, o a cr\u00e9ditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de cr\u00e9dito, las mismas no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a044.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>De igual modo se proceder\u00e1 en el caso de que la ejecuci\u00f3n de las actuaciones para las que se previ\u00f3 la financiaci\u00f3n afectada no exija tal circunstancia, o cuando no se vayan a ejecutar las actuaciones en el presente ejercicio. En tales casos, previa la justificaci\u00f3n de la no obligatoriedad de la aportaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, o en su caso, de la no ejecuci\u00f3n de las actuaciones, la consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 disponer de los cr\u00e9ditos no necesarios para destinarlos a otras finalidades, en la forma prevista en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>4.\u2003Las retenciones de cr\u00e9dito necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este art\u00edculo ser\u00e1n acordadas por el titular de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Transferencias a corporaciones locales.<\/strong><\/p>\n<p>Las transferencias de cr\u00e9dito que sean necesarias para traspasar a las corporaciones locales las dotaciones precisas para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan por v\u00eda de descentralizaci\u00f3n, no estar\u00e1n sujetas a las limitaciones a que se refiere el punto\u00a01 del art\u00edculo\u00a044 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Competencias de los titulares de organismos aut\u00f3nomos.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a los titulares de los organismos aut\u00f3nomos, durante el ejercicio\u00a02022, aprobar las modificaciones de cr\u00e9dito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que el art\u00edculo\u00a044.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia atribuye dicha competencia a los consejeros en sus respectivas secciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Habilitaci\u00f3n de partidas presupuestarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La habilitaci\u00f3n de nuevos art\u00edculos, conceptos o subconceptos no previstos en los estados de ingresos y de gastos de la presente ley, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de los ya existentes, requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, siempre que no se encuentren incluidos en los c\u00f3digos de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica de los presupuestos aprobados por la consejer\u00eda competente en materia de hacienda. A tal fin, las distintas consejer\u00edas y organismos aut\u00f3nomos deber\u00e1n remitir a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos toda la documentaci\u00f3n que justifique la habilitaci\u00f3n del c\u00f3digo correspondiente. Asimismo, dicha habilitaci\u00f3n o modificaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse a iniciativa de la mencionada Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>2.\u2003La habilitaci\u00f3n de las partidas presupuestarias que sean precisas para una correcta imputaci\u00f3n de los ingresos y de los gastos, se realizar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos, previa solicitud justificada de los centros gestores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Adaptaciones t\u00e9cnicas del Presupuesto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante el ejercicio\u00a02022, el titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones t\u00e9cnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado, y de la aprobaci\u00f3n de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podr\u00e1n consistir en la apertura, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de cualquier elemento de las clasificaciones org\u00e1nica, econ\u00f3mica y funcional.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo durante el ejercicio\u00a02022, si se produce alguna modificaci\u00f3n en la distribuci\u00f3n de competencias que tienen atribuidas las distintas consejer\u00edas y organismos aut\u00f3nomos, y con el fin de posibilitar el ejercicio efectivo de las mismas, el titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 dictar las normas que sean precisas para atribuir a los correspondientes \u00f3rganos la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos de los programas afectados por tales cambios competenciales, incluidas las modificaciones de cr\u00e9dito y, en su caso, la gesti\u00f3n de los proyectos de gasto nominativos y de los cr\u00e9ditos ampliables de la presente ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Ampliaciones, incorporaciones y generaciones de cr\u00e9ditos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Ampliaciones de cr\u00e9dito: supuestos generales.<\/strong><\/p>\n<p>Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se vayan a reconocer, los cr\u00e9ditos que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de operaciones de cr\u00e9dito concertadas por la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>b)\u2003Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Aut\u00f3noma, conceptos\u00a0160 y\u00a0176.<\/p>\n<p>c)\u2003Los trienios o antig\u00fcedad derivados del c\u00f3mputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administraci\u00f3n, as\u00ed como los cr\u00e9ditos destinados al pago de la carrera profesional horizontal.<\/p>\n<p>d)\u2003Los destinados al pago de retribuciones del personal, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por ley o por sentencia firme.<\/p>\n<p>e)\u2003Los destinados al pago de los gastos del cap\u00edtulo\u00a03 no incluidos en el apartado a) anterior.<\/p>\n<p>f)\u2003Los destinados al pago de \u00abindemnizaciones por asistencias a tribunales de oposiciones y concursos\u00bb, subconcepto\u00a0233.00.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Ampliaciones de cr\u00e9dito: supuestos espec\u00edficos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las partidas\u00a001.01.00.111A.100 \u00abRetribuciones b\u00e1sicas y otras remuneraciones de Altos Cargos\u00bb, 01.01.00.111A.120.01 \u00abTrienios\u00bb, y\u00a001.01.00.111A.150 \u00abProductividad\u00bb, ser\u00e1n ampliables en funci\u00f3n de las obligaciones que se reconozcan. La ampliaci\u00f3n se financiar\u00e1 mediante minoraciones de cr\u00e9dito de cualquier otra partida presupuestaria de la misma secci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La partida\u00a011.05.00.633A.500.00 \u00abFondo de contingencia presupuestaria\u00bb, se considera ampliable en funci\u00f3n de los mayores cr\u00e9ditos necesarios para atender las necesidades urgentes e inaplazables que surjan durante el ejercicio, de conformidad con lo previsto en la normativa b\u00e1sica sobre estabilidad presupuestaria.<\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno ser\u00e1 competente para autorizar las ampliaciones de cr\u00e9dito que afecten a esta partida presupuestaria.<\/p>\n<p>Corresponde al titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de cr\u00e9dito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a cr\u00e9ditos de distintas secciones o a cr\u00e9ditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a044.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>3.\u2003La partida\u00a011.05.00.612F.510.00 \u00abFondos de financiaci\u00f3n regional\u00bb, se considera ampliable en funci\u00f3n de los mayores cr\u00e9ditos necesarios para atender las aportaciones regionales a proyectos cofinanciados con fondos externos, \u00abfondos propios afectados\u00bb, derivadas de la aprobaci\u00f3n de nuevas intervenciones no previstas en los estados de gastos.<\/p>\n<p>Corresponde al titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de cr\u00e9dito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a cr\u00e9ditos de distintas secciones o a cr\u00e9ditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a044.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>4.\u2003La partida\u00a011.05.00.633A.520.00 \u00abFondo de bajas por adjudicaci\u00f3n\u00bb se considera ampliable en funci\u00f3n de los importes de las bajas por adjudicaci\u00f3n que se produzcan en los expedientes de contrataci\u00f3n a que se refiere la disposici\u00f3n adicional cuarta de la presente ley. La financiaci\u00f3n de estas ampliaciones de cr\u00e9dito se obtendr\u00e1 con arreglo a lo dispuesto en dicha disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>Corresponde al titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de cr\u00e9dito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a cr\u00e9ditos de distintas secciones, o a cr\u00e9ditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a044.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>5.\u2003Las partidas\u00a012.01.00.411A.440.05 y\u00a012.01.00.411A.740.05, \u00abAl Servicio Murciano de Salud\u00bb, se consideran ampliables en funci\u00f3n de las posibles necesidades de financiaci\u00f3n no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobar\u00e1, en su caso, la ampliaci\u00f3n de cr\u00e9dito, en la que se valorar\u00e1n las nuevas necesidades de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003La partida\u00a012.02.00.413B.221.06 \u00abProductos farmac\u00e9uticos y material sanitario\u00bb, se considera ampliable en funci\u00f3n de los mayores cr\u00e9ditos necesarios para atender los gastos de vacunaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003Las partidas\u00a016.01.00.721A.440.02 y\u00a016.01.00.721A.740.02 \u00abAl Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb, se consideran ampliables en funci\u00f3n de las posibles necesidades de financiaci\u00f3n no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobar\u00e1, en su caso, la ampliaci\u00f3n de cr\u00e9dito, en la que se valorar\u00e1n las nuevas necesidades de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2003Las partidas\u00a016.06.00.421B.442.00 y\u00a016.06.00.421B.742.00 \u00abA la Universidad de Murcia\u00bb, as\u00ed como las partidas\u00a016.06.00.421B.442.01 y\u00a016.06.00.421B.742.01 \u00abA la Universidad Polit\u00e9cnica de Cartagena\u00bb, se consideran ampliables en funci\u00f3n de las necesidades de financiaci\u00f3n no previstas en el presupuesto.<\/p>\n<p>9.\u2003La partida\u00a017.01.00.711C.490.99 \u00abOtras actuaciones en el exterior\u00bb se considera ampliable en funci\u00f3n de los mayores cr\u00e9ditos necesarios para atender las necesidades de financiaci\u00f3n no previstas en el presupuesto.<\/p>\n<p>10.\u2003Las partidas\u00a018.01.00.311A.410.01 \u00abAl Instituto Murciano de Acci\u00f3n Social\u00bb, 51.04.00.314C.481.14 \u00abPrestaciones econ\u00f3micas Ley de dependencia\u00bb, y\u00a051.03.00.313G.481.14 \u00abPrestaciones econ\u00f3micas Ley de dependencia\u00bb se consideran ampliables en funci\u00f3n de los mayores cr\u00e9ditos necesarios para atender las necesidades de financiaci\u00f3n no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p>11.\u2003Las partidas\u00a018.01.00.311A.410.01 \u00abAl Instituto Murciano de Acci\u00f3n Social\u00bb y\u00a051.04.00.314C.481.15 \u00abRenta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n\u00bb, se consideran ampliables en funci\u00f3n de los mayores cr\u00e9ditos necesarios para atender las necesidades de financiaci\u00f3n no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2007, de Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n, de\u00a016 de marzo, de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>12.\u2003La partida\u00a018.02.00.313D.260.00 \u00abConciertos para prestaci\u00f3n de servicios sociales. Prestaci\u00f3n de servicios a menores\u00bb se considera ampliable en funci\u00f3n de las necesidades de financiaci\u00f3n no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/1996, de\u00a015 de enero, de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n<p>13.\u2003La partida\u00a018.02.00.313Q.260.00 \u00abConciertos para prestaci\u00f3n de servicios sociales. Prestaci\u00f3n de servicios a menores\u00bb se considera ampliable en funci\u00f3n de las necesidades de financiaci\u00f3n no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/2000, de\u00a012 de enero, de responsabilidad penal de los menores.<\/p>\n<p>14.\u2003La partida\u00a018.03.00.313P.461.07 \u00abAlojamiento, acogida y actuaciones contra la violencia\u00bb se considera ampliable en funci\u00f3n de las necesidades de financiaci\u00f3n no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley\u00a07\/2007, de\u00a04 de abril, para la Igualdad entre Hombre y Mujeres y de Protecci\u00f3n contra la violencia de g\u00e9nero en funci\u00f3n de la demanda presentada.<\/p>\n<p>15.\u2003La partida\u00a018.04.00.313A.461.01 \u00abAtenci\u00f3n primaria en servicios sociales\u00bb se considera ampliable en funci\u00f3n de las necesidades de financiaci\u00f3n no previstas inicialmente en el presupuesto.<\/p>\n<p>16.\u2003La partida\u00a019.01.00.751B.481.99 \u00abOtras actuaciones en materia de protecci\u00f3n y promoci\u00f3n social\u00bb, se considera ampliable en funci\u00f3n de los cr\u00e9ditos necesarios para sufragar los gastos derivados de las necesidades inmediatas de las v\u00edctimas y afectados por actos terroristas, con cargo al Fondo de Solidaridad previsto en la Ley\u00a07\/2009, de\u00a02 de noviembre, de Ayuda a V\u00edctimas del Terrorismo de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Ampliaciones de cr\u00e9dito: financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Todas las ampliaciones de cr\u00e9dito deber\u00e1n financiarse con retenciones en otros cr\u00e9ditos que no entra\u00f1en d\u00e9ficit presupuestario. \u00danicamente en el caso de las ampliaciones destinadas a reducir el nivel de deuda p\u00fablica, las mismas podr\u00e1n financiarse, adem\u00e1s, con los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto, conforme a lo establecido en la normativa b\u00e1sica sobre estabilidad presupuestaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Limitaciones a las modificaciones de cr\u00e9dito con ingresos finalistas.<\/strong><\/p>\n<p>Las generaciones de cr\u00e9dito derivadas de ingresos finalistas no previstos en el estado de ingresos, as\u00ed como las incorporaciones de remanentes de cr\u00e9dito derivadas de gastos con financiaci\u00f3n afectada, \u00fanicamente podr\u00e1n autorizarse cuando no existan cr\u00e9ditos ejecutados o pendientes de ejecuci\u00f3n suficientes para justificar en su totalidad los mencionados fondos finalistas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Gastos de personal<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Reg\u00edmenes retributivos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico regional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A efectos de lo establecido en el presente t\u00edtulo, constituyen el sector p\u00fablico regional:<\/p>\n<p>a)\u2003La Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>b)\u2003Las entidades p\u00fablicas empresariales.<\/p>\n<p>c)\u2003Otras entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n general o sus organismos aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>d)\u2003Las sociedades mercantiles regionales.<\/p>\n<p>e)\u2003Las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, entendiendo por tales las reguladas por la disposici\u00f3n adicional segunda del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/1999, de\u00a02 de diciembre.<\/p>\n<p>f)\u2003Las universidades de titularidad p\u00fablica competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, en la medida que resulte de la aplicaci\u00f3n de la normativa b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<p>g)\u2003Los consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a0120 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003En el ejercicio\u00a02022, las retribuciones \u00edntegras del personal al servicio del sector p\u00fablico regional experimentar\u00e1n los incrementos m\u00e1ximos que establezca la normativa b\u00e1sica del Estado respecto de las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02021, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos de la comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antig\u00fcedad del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a031.1 de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Todas las menciones que se hagan en la presente ley a retribuciones vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02021 o devengadas en\u00a02021 deben entenderse hechas a las que resultan de la aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a023 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el a\u00f1o\u00a02021 y, en su caso, de la normativa estatal b\u00e1sica.<\/p>\n<p>4.\u2003Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con car\u00e1cter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados para el mismo.<\/p>\n<p>5.\u2003Las retribuciones a percibir por el personal funcionario que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02007 han venido referenciadas a los grupos de titulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a025 de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, de Medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, est\u00e1n referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificaci\u00f3n profesional establecidos en el art\u00edculo\u00a076 y disposici\u00f3n transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificaci\u00f3n son las siguientes:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Grupo A Ley 30\/1984<\/strong><\/td>\n<td><strong>Subgrupo A1 Estatuto B\u00e1sico<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Grupo B Ley 30\/1984.<\/td>\n<td>Subgrupo A2 Estatuto B\u00e1sico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Grupo C Ley 30\/1984.<\/td>\n<td>Subgrupo C1 Estatuto B\u00e1sico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Grupo D Ley 30\/1984.<\/td>\n<td>Subgrupo C2 Estatuto B\u00e1sico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Grupo E Ley 30\/1984.<\/td>\n<td>Agrupaciones profesionales Estatuto B\u00e1sico.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>6.\u2003Las dotaciones consignadas para gastos de personal en los presupuestos administrativos de las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y los consorcios a los que se refiere la letra g) del apartado\u00a01 del presente art\u00edculo, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de limitativas. No obstante, los consejos de administraci\u00f3n u \u00f3rganos an\u00e1logos de las citadas entidades, sociedades, fundaciones y consorcios podr\u00e1n solicitar de forma justificada y cuantificada el incremento de los gastos de personal previstos inicialmente, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda de la que dependan, correspondiendo su aprobaci\u00f3n al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, previos los informes vinculantes de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos y de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n nulas de pleno derecho las contrataciones de personal, las modificaciones de las condiciones laborales y retributivas as\u00ed como cualquier otro acto cuya realizaci\u00f3n o adopci\u00f3n implique que el total de gastos de personal previsto en c\u00f3mputo anual de las entidades, sociedades, fundaciones o consorcios antes referidos, supere la dotaci\u00f3n inicialmente aprobada para el cap\u00edtulo I en su presupuesto administrativo, sin la previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno a que alude el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Retribuciones del personal del sector p\u00fablico regional sometido a r\u00e9gimen administrativo y estatutario.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos de\u00a01 de enero del a\u00f1o\u00a02022, las cuant\u00edas de los componentes de las retribuciones del personal del sector p\u00fablico regional sometido a r\u00e9gimen administrativo y estatutario ser\u00e1n las derivadas de la aplicaci\u00f3n de las siguientes normas:<\/p>\n<p>a)\u2003Las retribuciones b\u00e1sicas de dicho personal, as\u00ed como las complementarias de car\u00e1cter fijo y peri\u00f3dico asignadas a los puestos de trabajo que desempe\u00f1e, experimentar\u00e1n los incrementos m\u00e1ximos que establezca la normativa b\u00e1sica del Estado respecto de las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02021, sin perjuicio de la adecuaci\u00f3n de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relaci\u00f3n procedente con el contenido de la especial dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.<\/p>\n<p>Las pagas extraordinarias del personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo, que se percibir\u00e1n en los meses de junio y diciembre, incorporar\u00e1n cada una de ellas en\u00a02022 las cuant\u00edas de sueldo y trienios fijadas en el art\u00edculo\u00a027.b), de esta ley, en funci\u00f3n del grupo o subgrupo en el que est\u00e9 clasificado el personal afectado, percibiendo adem\u00e1s, en su caso, el complemento de destino o concepto o cuant\u00eda equivalente en funci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo de los colectivos a los que este art\u00edculo resulte de aplicaci\u00f3n. Las pagas extraordinarias se devengar\u00e1n el d\u00eda\u00a01 de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situaci\u00f3n y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los casos en que as\u00ed est\u00e9 previsto reglamentariamente.<\/p>\n<p>b)\u2003El conjunto de las restantes retribuciones complementarias experimentar\u00e1n los incrementos m\u00e1ximos que establezca la normativa b\u00e1sica del Estado, respecto de las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02021, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Los complementos personales y transitorios y dem\u00e1s retribuciones que tengan an\u00e1logo car\u00e1cter, as\u00ed como las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica y por lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Masa salarial del personal laboral del sector p\u00fablico regional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La masa salarial del personal laboral del sector p\u00fablico regional estar\u00e1 integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal durante el ejercicio\u00a02021, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n, con el l\u00edmite de las cuant\u00edas informadas favorablemente para dicho ejercicio presupuestario, exceptu\u00e1ndose en todo caso:<\/p>\n<p>a)\u2003Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>b)\u2003Las cotizaciones del sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.<\/p>\n<p>c)\u2003Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<\/p>\n<p>d)\u2003Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.<\/p>\n<p>Con efectos de\u00a01 de enero de\u00a02022, la masa salarial del personal laboral del sector p\u00fablico regional experimentar\u00e1 el crecimiento m\u00e1ximo que establezca la normativa b\u00e1sica del Estado, respecto de las masas salariales existentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>La masa salarial bruta de\u00a02022 se calcular\u00e1 en t\u00e9rminos anualizados y de homogeneidad para los dos per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antig\u00fcedad del mismo como al r\u00e9gimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Dicha masa salarial se calcular\u00e1 para cada una de las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios comprendidas en el art\u00edculo\u00a022.1, apartados b), c), d), e) y g).<\/p>\n<p>Lo previsto en los p\u00e1rrafos anteriores representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial, cuya distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual se producir\u00e1, en su caso, a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva. La autorizaci\u00f3n de la masa salarial ser\u00e1 requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el a\u00f1o\u00a02022, y con cargo a ella deber\u00e1n satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado a\u00f1o.<\/p>\n<p>2.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica autorizar\u00e1 la masa salarial de conformidad con el apartado anterior, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley. Para ello, los organismos afectados deber\u00e1n remitir, como m\u00e1ximo en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la misma, una certificaci\u00f3n de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en\u00a02021 por todos sus trabajadores, indicando, entre otros aspectos, el puesto de trabajo desempe\u00f1ado y la categor\u00eda laboral que ostente cada trabajador. La masa salarial autorizada constituir\u00e1 el l\u00edmite m\u00e1ximo a que se refiere el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado anterior.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se realizar\u00e1 mediante orden del titular de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, que ser\u00e1 informada previamente por la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica. La citada orden de autorizaci\u00f3n se remitir\u00e1 a la consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrita la entidad de derecho p\u00fablico, fundaci\u00f3n, sociedad mercantil o consorcio, en su caso, a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos y a la Intervenci\u00f3n General.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deber\u00e1n comunicarse a la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica las retribuciones satisfechas y devengadas durante\u00a02021, aportando copia de los respectivos contratos.<\/p>\n<p>4.\u2003Los complementos personales y transitorios y dem\u00e1s retribuciones que tengan an\u00e1logo car\u00e1cter, as\u00ed como las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio aplicables al personal laboral, se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica y por lo dispuesto en esta ley, no pudiendo experimentar las cuant\u00edas que se perciban por dichos conceptos ning\u00fan incremento respecto a\u00a02021.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones del personal laboral.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante el ejercicio\u00a02022, ser\u00e1n precisos los informes favorables previos de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n General, organismos aut\u00f3nomos, entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el art\u00edculo\u00a022.1, apartados a), b), c), d), e) y g) de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Se entender\u00e1 por determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de condiciones retributivas del personal laboral, las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Determinaci\u00f3n de las retribuciones de puestos de nueva creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Firma de convenios colectivos suscritos por los organismos citados en el apartado anterior, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos. Firma y aplicaci\u00f3n de acuerdos o instrumentos<\/p>\n<p>c)\u2003Aplicaci\u00f3n de los convenios colectivos de \u00e1mbito sectorial, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.<\/p>\n<p>d)\u2003Fijaci\u00f3n de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no est\u00e9n previamente reguladas o vengan recogidas en todo o en parte en convenio colectivo, acuerdo o instrumento similar previamente autorizado o informado favorablemente por la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica, con excepci\u00f3n del personal temporal sujeto a la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial regulada en el art\u00edculo\u00a02, apartado\u00a01, letra a), del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre. No obstante, se deber\u00e1 facilitar informaci\u00f3n de las retribuciones de este \u00faltimo personal a la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>e)\u2003Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con car\u00e1cter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicaci\u00f3n extensiva del r\u00e9gimen retributivo de los funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>f)\u2003Aumento de la jornada de trabajo establecida en los contratos de trabajo o norma que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Los informes citados en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo ser\u00e1n emitidos por el procedimiento y con el alcance previsto en los puntos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Con car\u00e1cter previo a la realizaci\u00f3n de las actuaciones indicadas en el apartado anterior, los organismos afectados solicitar\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda de la que dependan, el correspondiente informe, acompa\u00f1ando valoraci\u00f3n econ\u00f3mica, en la que se incluir\u00e1n todos los gastos imputables al cap\u00edtulo I \u00abGastos de personal\u00bb.<\/p>\n<p>b)\u2003La Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica, en el plazo de diez d\u00edas, emitir\u00e1 informe valorando la concurrencia de alguno de los supuestos citados en el apartado\u00a02 anterior, as\u00ed como la incidencia de la solicitud en cuanto a la determinaci\u00f3n de la masa salarial y al control de su crecimiento, tanto para el ejercicio\u00a02022 como para ejercicios futuros, y la adecuaci\u00f3n de dicha solicitud a las necesidades organizativas, funcionales y normativas. Asimismo, el informe se pronunciar\u00e1 sobre las restantes condiciones de trabajo contenidas en las propuestas de acuerdos, pactos o convenios.<\/p>\n<p>c)\u2003En el caso de que sea favorable, la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica remitir\u00e1 su informe a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos adjuntando la documentaci\u00f3n correspondiente, entre la que figurar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de la masa salarial para\u00a02022 as\u00ed como la valoraci\u00f3n econ\u00f3mica de todos los conceptos imputables a gastos de personal del organismo afectado, para que la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos, en el plazo de diez d\u00edas, emita informe pronunci\u00e1ndose sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto p\u00fablico, tanto para el ejercicio corriente como para ejercicios futuros. Dicho informe se remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>d)\u2003Si el informe de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica fuera desfavorable, no se solicitar\u00e1 informe a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos, d\u00e1ndose por finalizado el expediente.<\/p>\n<p>4.\u2003Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisi\u00f3n del tr\u00e1mite de informe o en contra de un informe desfavorable, as\u00ed como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administraci\u00f3n Regional y personal directivo del sector p\u00fablico regional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el ejercicio\u00a02022, las retribuciones de todos los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administraci\u00f3n Regional no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto a las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>Durante el ejercicio\u00a02022, las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administraci\u00f3n Regional mantendr\u00e1n una minoraci\u00f3n en sus retribuciones anuales del\u00a03 por ciento respecto a las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02011.<\/p>\n<p>Las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, salvo en los casos en los que no se prevea, incluir\u00e1n, cada una de ellas, adem\u00e1s de la cuant\u00eda del complemento de destino mensual que se perciba, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente, que deber\u00e1 ser establecido, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo primero de este apartado:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td><strong>Miembros del Consejo de Gobierno<\/strong><\/td>\n<td><strong>Secretario\/Secretaria General<\/strong><\/td>\n<td><strong>Secretario Auton\u00f3mico\/Secretaria Auton\u00f3mica<\/strong><\/td>\n<td><strong>Director\/Directora General<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Sueldo.<\/td>\n<td>690,37<\/td>\n<td>740,43<\/td>\n<td>822,67<\/td>\n<td>791,03<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional tendr\u00e1n derecho a la percepci\u00f3n, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y de las Administraciones P\u00fablicas, que se abonar\u00e1n con cargo a los cr\u00e9ditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos, en las cuant\u00edas establecidas en su Administraci\u00f3n de origen de acuerdo con el r\u00e9gimen jur\u00eddico que les sea aplicable.<\/p>\n<p>2.\u2003En el ejercicio\u00a02022, las retribuciones de las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales o direcciones, gerencias y cargos directivos asimilados de las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el art\u00edculo\u00a022.1, apartados b), c), d), e) y g) de esta ley no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto de las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02021 y, en todo caso, no superar\u00e1n las correspondientes al cargo de director general de la Administraci\u00f3n Regional, excluida la antig\u00fcedad que pudieran tener reconocida.<\/p>\n<p>La fijaci\u00f3n inicial en el ejercicio\u00a02022 de las retribuciones del personal directivo anteriormente citado se autorizar\u00e1 por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, previos los informes de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos.<\/p>\n<p>3.\u2003Las personas titulares de los cargos a que se refiere el apartado anterior de este art\u00edculo cuyo nombramiento sea realizado por Decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a022.15 de la Ley\u00a06\/2004, de\u00a028 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Regi\u00f3n de Murcia, se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica y no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto de las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>4.\u2003Los contratos de alta direcci\u00f3n que se celebren durante el a\u00f1o\u00a02022 dentro del sector p\u00fablico auton\u00f3mico deber\u00e1n remitirse, al menos, con\u00a015 d\u00edas de antelaci\u00f3n a su formalizaci\u00f3n, para informe preceptivo y vinculante de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica. Se aportar\u00e1 a tal efecto propuesta de contrataci\u00f3n del \u00f3rgano competente, acompa\u00f1ada de la correspondiente memoria econ\u00f3mica y justificativa. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los contratos suscritos con omisi\u00f3n de la petici\u00f3n de informe, sin informe o en contra de un informe desfavorable.<\/p>\n<p>5.\u2003Las retribuciones del presidente del Consejo Escolar de la Regi\u00f3n de Murcia ser\u00e1n las establecidas para el cargo de director general de la Administraci\u00f3n Regional, excluida la antig\u00fcedad que pudiera tener reconocida.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n Regional.<\/strong><\/p>\n<p>El personal funcionario en activo al servicio de la Administraci\u00f3n Regional, con excepci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo\u00a031.1 de esta ley, ser\u00e1 retribuido por los conceptos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Grupo\/Subgrupo texto refundido Ley Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico<\/strong><\/td>\n<td><strong>Sueldo (euros)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Trienios (euros)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>14.572,68<\/td>\n<td>560,88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>12.600,72<\/td>\n<td>457,44<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B<\/td>\n<td>11.014,68<\/td>\n<td>401,28<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C1<\/td>\n<td>9.461,04<\/td>\n<td>346,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C2<\/td>\n<td>7.874,16<\/td>\n<td>235,68<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>E (Ley 30\/1984) y Agrupaciones Profesionales (Estatuto B\u00e1sico)<\/td>\n<td>7.206,96<\/td>\n<td>177,36<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>b)\u2003Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, estar\u00e1n integradas, cada una de ellas, en el a\u00f1o\u00a02022 por las cuant\u00edas de sueldo y trienios, en su caso, que se incluyen a continuaci\u00f3n, a las que habr\u00e1 que a\u00f1adir la cuant\u00eda del complemento de destino mensual que se perciba:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Grupo\/Subgrupo texto refundido Ley Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico<\/strong><\/td>\n<td><strong>Sueldo (euros)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Trienios (euros)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>749,38<\/td>\n<td>28,85<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>765,83<\/td>\n<td>27,79<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B<\/td>\n<td>793,33<\/td>\n<td>28,92<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C1<\/td>\n<td>681,43<\/td>\n<td>24,91<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C2<\/td>\n<td>650,20<\/td>\n<td>19,44<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>E (Ley 30\/1984) y Agrupaciones Profesionales (Estatuto B\u00e1sico)<\/td>\n<td>600,58<\/td>\n<td>14,78<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las pagas extraordinarias se devengar\u00e1n el d\u00eda\u00a01 de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situaci\u00f3n y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los casos en que as\u00ed est\u00e9 previsto reglamentariamente.<\/p>\n<p>c)\u2003El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempe\u00f1e, salvo que se tenga consolidado uno superior, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Nivel<\/strong><\/td>\n<td><strong>Importe<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>30<\/td>\n<td>12.729,24<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>29<\/td>\n<td>11.417,52<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>28<\/td>\n<td>10.937,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>27<\/td>\n<td>10.457,16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>26<\/td>\n<td>9.174,48<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>25<\/td>\n<td>8.139,72<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>24<\/td>\n<td>7.659,48<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>23<\/td>\n<td>7.179,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>22<\/td>\n<td>6.699,36<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>21<\/td>\n<td>6.219,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>20<\/td>\n<td>5.777,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>19<\/td>\n<td>5.482,92<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>18<\/td>\n<td>5.187,84<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>17<\/td>\n<td>4.892,64<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>16<\/td>\n<td>4.598,28<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>15<\/td>\n<td>4.302,72<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>14<\/td>\n<td>4.008,24<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>13<\/td>\n<td>3.712,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12<\/td>\n<td>3.417,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11<\/td>\n<td>3.122,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10<\/td>\n<td>2.827,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9<\/td>\n<td>2.680,56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8<\/td>\n<td>2.532,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7<\/td>\n<td>2.385,24<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>2.237,64<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5<\/td>\n<td>2.090,16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>1.869,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>1.648,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>1.427,04<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>1.206,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>d)\u2003El complemento espec\u00edfico asignado al puesto que se desempe\u00f1e, cuya cuant\u00eda anual experimentar\u00e1 el incremento m\u00e1ximo que establezca la normativa b\u00e1sica del Estado, respecto de la vigente a\u00a031 de diciembre de\u00a02021, sin perjuicio de que durante el ejercicio se pueda incrementar o disminuir su cuant\u00eda a efectos de adecuarla a las condiciones de especial dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, responsabilidad, incompatibilidad, peligro o penosidad del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a068 del texto refundido de la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2001 de\u00a026 de enero.<\/p>\n<p>El complemento espec\u00edfico anual del personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Mesa sectorial de Administraci\u00f3n y Servicios se percibir\u00e1 en catorce pagas iguales, de las que doce ser\u00e1n de percibo mensual y las dos adicionales, del mismo importe, se percibir\u00e1n en los meses de junio y diciembre.<\/p>\n<p>El personal perteneciente a cuerpos docentes percibir\u00e1 el complemento espec\u00edfico de acuerdo con su propia regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003El complemento de productividad, que experimentar\u00e1 el incremento m\u00e1ximo que establezca la normativa b\u00e1sica del Estado, respecto de la vigente a\u00a031 de diciembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>f)\u2003El complemento de carrera profesional, tramo I, experimentar\u00e1 el incremento m\u00e1ximo que establezca la normativa b\u00e1sica del Estado:<\/p>\n<p>1.\u2003Las cuant\u00edas correspondientes al tramo I de carrera profesional en el \u00e1mbito de Administraci\u00f3n y Servicios se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n, referidas a doce mensualidades para cada uno de los Grupos y Subgrupos de clasificaci\u00f3n profesional:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Grupo \/ Subgrupo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuant\u00eda<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros\/mes<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>202,22<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>140,65<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C1<\/td>\n<td>79,13<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C2<\/td>\n<td>70,35<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agrupaci\u00f3n profesional de Servicios P\u00fablicos<\/td>\n<td>61,54<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2.\u2003Las cuant\u00edas correspondientes al tramo I de carrera profesional en el \u00e1mbito de Educaci\u00f3n no universitaria se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n, referidas a doce mensualidades para cada uno de los Grupos y Subgrupos de clasificaci\u00f3n profesional:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Grupo \/ Subgrupo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuant\u00eda<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros\/mes<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>140,58<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>79,01<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>g)\u2003Las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, que seguir\u00e1n percibi\u00e9ndose en las cuant\u00edas vigentes en\u00a02021.<\/p>\n<p>h)\u2003Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que experimentar\u00e1n el incremento m\u00e1ximo que establezca la normativa b\u00e1sica del Estado, respecto a las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02021 y se abonar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional decimoctava.2 de esta Ley.<\/p>\n<p>i)\u2003Los complementos personales y transitorios y dem\u00e1s retribuciones que tengan an\u00e1logo car\u00e1cter, legalmente reconocidos. Estos complementos ser\u00e1n absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio\u00a02022, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.<\/p>\n<p>A efectos de la absorci\u00f3n de estos complementos, los incrementos de car\u00e1cter general que se produzcan se computar\u00e1n al\u00a050 por ciento de su importe, entendiendo que tienen este car\u00e1cter el sueldo, el complemento de destino y el complemento espec\u00edfico, todos ellos referidos a catorce mensualidades. En ning\u00fan caso se considerar\u00e1n absorbibles los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.<\/p>\n<p>j)\u2003Las cuant\u00edas recogidas en las letras a), b), c) y f) experimentar\u00e1n los incrementos m\u00e1ximos que establezca la normativa b\u00e1sica del Estado para el ejercicio\u00a02022.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Retribuciones del personal funcionario interino.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal funcionario interino percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que est\u00e9 incluido el cuerpo en el que ocupe vacante, siendo de aplicaci\u00f3n a este colectivo lo previsto en el art\u00edculo\u00a027.b) de la presente ley. Asimismo, dicho personal percibir\u00e1 las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempe\u00f1ado, as\u00ed como el complemento de carrera profesional, excluidas aquellas otras que est\u00e9n vinculadas a la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso del personal funcionario interino docente, a las retribuciones del apartado\u00a01, se sumar\u00e1n las correspondientes al complemento por formaci\u00f3n permanente.<\/p>\n<p>Asimismo, quienes hayan ocupado puestos de trabajo por un tiempo igual o superior a\u00a0255 d\u00edas en el curso escolar\u00a02021-2022 percibir\u00e1n \u00edntegros los ingresos correspondientes al per\u00edodo del\u00a01 de julio al\u00a031 de agosto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal estatutario del Servicio Murciano de Salud percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas y el complemento de destino en las cuant\u00edas se\u00f1aladas para dichos conceptos retributivos en el art\u00edculo\u00a027, a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a043.2.a) de la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la cuant\u00eda anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado art\u00edculo\u00a027 se satisfaga en catorce mensualidades.<\/p>\n<p>A los efectos de la aplicaci\u00f3n al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a027.b) de la presente ley, la cuant\u00eda del complemento de destino prevista en el art\u00edculo\u00a027.c), correspondiente a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se har\u00e1 efectiva en catorce mensualidades, si bien el importe de dicha cuant\u00eda a incluir en cada una de las pagas extraordinarias ser\u00e1 de una doceava parte de los correspondientes importes por niveles se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a027.c).<\/p>\n<p>2.\u2003El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos espec\u00edficos, carrera\/promoci\u00f3n profesional, pagas adicionales de complemento espec\u00edfico y de atenci\u00f3n continuada que, en su caso, est\u00e9n fijados al referido personal, experimentar\u00e1n, en sus cuant\u00edas, el incremento m\u00e1ximo que establezca la normativa b\u00e1sica del Estado, respecto a las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02021, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el art\u00edculo\u00a023.a) de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003La cuant\u00eda individual del complemento de productividad, que experimentar\u00e1 el incremento m\u00e1ximo que establezca la normativa b\u00e1sica del Estado, respecto a la vigente a\u00a031 de diciembre de\u00a02021, se determinar\u00e1 conforme a los criterios se\u00f1alados en los art\u00edculos\u00a053.1.c) de la Ley\u00a05\/2001, de\u00a05 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y\u00a043.2.c) de la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Retribuciones del personal eventual.<\/strong><\/p>\n<p>En el ejercicio\u00a02022, las retribuciones del personal eventual no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto a las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>Las retribuciones del personal eventual no superar\u00e1n en ning\u00fan caso las correspondientes al cargo de director general de la Administraci\u00f3n Regional, excluida la antig\u00fcedad que pudieran tener reconocida.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Normas especiales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el caso de que las retribuciones percibidas en el ejercicio\u00a02021 no correspondieran a las establecidas con car\u00e1cter general en el art\u00edculo\u00a022 de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a023 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el a\u00f1o\u00a02021, y no sean de aplicaci\u00f3n las establecidas en el art\u00edculo\u00a027 de la presente ley, se continuar\u00e1n percibiendo las mismas retribuciones que en el a\u00f1o\u00a02021, incrementadas, en su caso, en el porcentaje establecido en la normativa b\u00e1sica.<\/p>\n<p>2.\u2003La percepci\u00f3n de las retribuciones del personal se har\u00e1 con cargo a la dotaci\u00f3n presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia de la naturaleza de su relaci\u00f3n de servicio con la Administraci\u00f3n Regional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Adecuaci\u00f3n de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico regional a la normativa estatal b\u00e1sica.<\/strong><\/p>\n<p>En el supuesto de que se produzcan variaciones en la normativa estatal b\u00e1sica sobre retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico, se proceder\u00e1 a la oportuna adecuaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno de las retribuciones establecidas en los art\u00edculos\u00a022, 23, 24, 27, 28 y\u00a029 de esta ley. Para este supuesto, as\u00ed como para la revisi\u00f3n, en su caso, de las retribuciones percibidas en ejercicios anteriores, se declaran ampliables los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo I hasta cubrir los posibles incrementos, as\u00ed como, en su caso, los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo IV cuando vayan destinados a incrementar exclusivamente en tales supuestos las dotaciones de gastos de personal de las entidades referidas en el art\u00edculo\u00a022, apartado\u00a01, de esta ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Otras disposiciones en materia de gastos de personal<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Nombramiento y contrataci\u00f3n de personal de car\u00e1cter temporal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante el ejercicio\u00a02022, no se proceder\u00e1 al nombramiento de personal funcionario interino o personal estatutario temporal de conformidad con el art\u00edculo\u00a010.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, ni a la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal en la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, sus organismos aut\u00f3nomos y en el Servicio Murciano de Salud, salvo en casos excepcionales fehacientemente acreditados y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre y cuando no pudieran ser atendidas mediante redistribuci\u00f3n de efectivos.<\/p>\n<p>2.\u2003Los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal y por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas, previstos en el art\u00edculo\u00a010.1, c) y d) del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, no requerir\u00e1n necesariamente la existencia o creaci\u00f3n de puestos de trabajo, requiriendo \u00fanicamente dotaci\u00f3n presupuestaria para el abono de sus retribuciones durante el per\u00edodo de prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n de los nombramientos de personal interino para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal tendr\u00e1 como l\u00edmite el per\u00edodo de desarrollo del programa y la duraci\u00f3n de \u00e9ste no podr\u00e1 ser superior a tres a\u00f1os, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a010.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p>3.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica establecer\u00e1 los criterios y procedimientos aplicables para la autorizaci\u00f3n del nombramiento de personal funcionario interino y de la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal.<\/p>\n<p>4.\u2003Lo dispuesto en el apartado\u00a03 anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para el nombramiento y la contrataci\u00f3n del siguiente personal:<\/p>\n<p>a)\u2003El personal docente de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura, con independencia de su r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>b)\u2003El personal que preste servicios en del Servicio Murciano de Salud.<\/p>\n<p>c)\u2003El personal que preste servicios en centros asistenciales del Instituto Murciano de Acci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>De los nombramientos y contratos a que se refiere este apartado, as\u00ed como de su coste econ\u00f3mico, se informar\u00e1 bimestralmente a la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Relaciones de puestos de trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica podr\u00e1 exceptuar el cumplimiento del requisito de dotaci\u00f3n presupuestaria del puesto en c\u00f3mputo anual a que se refiere el art\u00edculo\u00a018 del texto refundido de la Ley de Funci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2001, de\u00a026 de enero, en los supuestos de reingreso previstos en los art\u00edculos\u00a058.2 y\u00a062 de dicha ley y en el art\u00edculo\u00a052 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia y de rehabilitaci\u00f3n de la condici\u00f3n de funcionario establecidos en el art\u00edculo\u00a068.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, as\u00ed como en el supuesto de ejecuci\u00f3n de resoluciones judiciales de las que se deriven la modificaci\u00f3n o creaci\u00f3n de puestos de trabajo. En este caso, la persona afectada por la sentencia ser\u00e1 adscrita con car\u00e1cter provisional al puesto de nueva creaci\u00f3n, procedi\u00e9ndose a la inmediata cobertura del mismo por el procedimiento de selecci\u00f3n o de provisi\u00f3n legalmente establecido.<\/p>\n<p>2.\u2003En aquellas propuestas de modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo en las que la financiaci\u00f3n de las creaciones o modificaciones se realice con cr\u00e9ditos procedentes de la supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n de plazas adscritas al mismo o diferente programa presupuestario, el requisito de dotaci\u00f3n presupuestaria en c\u00f3mputo anual para las citadas creaciones y modificaciones en el a\u00f1o en que se produzca, se entender\u00e1 cumplido siempre que la valoraci\u00f3n de la propuesta de modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo en c\u00f3mputo anual no genere d\u00e9ficit y se efect\u00fae la correspondiente dotaci\u00f3n de las creaciones y modificaciones por el importe valorado teniendo en cuenta la fecha de efectos prevista para la modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo. En el caso de que el coste valorado de la propuesta resulte deficitario, dicho importe tendr\u00e1 que ser dotado en c\u00f3mputo anual.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Plantillas presupuestarias del personal docente y personal del Servicio Murciano de Salud.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n remitir\u00e1 semestralmente las plantillas presupuestarias del personal docente a la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos.<\/p>\n<p>2.\u2003Las propuestas de creaci\u00f3n o de modificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de las plazas contenidas en las plantillas del Servicio Murciano de Salud, as\u00ed como cualquier propuesta de mejora laboral, siempre que supongan un mayor coste econ\u00f3mico o conlleven incrementos retributivos para el personal de dicho Ente P\u00fablico, requerir\u00e1n el informe preceptivo y vinculante de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica, excepto los ajustes retributivos que no supongan de forma individualizada un incremento sobre el total de retribuciones del personal afectado.<\/p>\n<p>Tampoco requerir\u00e1n dicho informe las propuestas de creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n que afecten al personal vinculado en virtud del concierto entre el Servicio Murciano de Salud y la Universidad de Murcia para la formaci\u00f3n de los alumnos que cursen titulaciones sanitarias y para el desarrollo de la investigaci\u00f3n en el \u00e1mbito de las Ciencias de la Salud.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Contrataci\u00f3n de personal laboral con cargo a los cr\u00e9ditos de inversiones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los \u00f3rganos competentes en cada caso podr\u00e1n formalizar durante el ejercicio\u00a02022, con cargo a sus respectivos cr\u00e9ditos de inversiones, contrataciones de personal laboral de car\u00e1cter temporal para la realizaci\u00f3n de obras o servicios, que se restringir\u00e1n a los sectores que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales y sectores prioritarios de actuaci\u00f3n, en las que se d\u00e9 la concurrencia de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Que la contrataci\u00f3n tenga por objeto la ejecuci\u00f3n de obras por la propia Administraci\u00f3n, seg\u00fan la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, o la realizaci\u00f3n de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.<\/p>\n<p>b)\u2003Que las obras o servicios cuenten con dotaci\u00f3n presupuestaria suficiente y adecuada en los Presupuestos Generales de la Comunidad a trav\u00e9s del correspondiente proyecto individualizado de gasto.<\/p>\n<p>c)\u2003Que las obras o servicios no puedan ser realizados con personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el cr\u00e9dito presupuestario destinado a la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal en el programa correspondiente.<\/p>\n<p>2.\u2003Estas contrataciones requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica, en la que se determinar\u00e1 la inexistencia de personal fijo de plantilla de la Comunidad Aut\u00f3noma disponible en ese momento para realizar las obras o servicios. Asimismo, se significar\u00e1 la modalidad de contrataci\u00f3n temporal que habr\u00e1 de ser utilizada, as\u00ed como los requisitos y formalidades que deban ser cumplimentados por la consejer\u00eda correspondiente.<\/p>\n<p>Para ello, en el expediente que se remita a la citada Direcci\u00f3n General, se acompa\u00f1ar\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003Memoria Justificativa del cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado\u00a01, as\u00ed como de la ineludible necesidad de la contrataci\u00f3n por carecer la consejer\u00eda afectada de suficiente personal para esa actividad, que ser\u00e1 elaborada por el \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n Regional que pretenda realizar la citada contrataci\u00f3n y suscrita en todo caso por el secretario general de la correspondiente consejer\u00eda o titular del organismo aut\u00f3nomo, en su caso.<\/p>\n<p>b)\u2003Proyecto de inversi\u00f3n al que deba imputarse la misma.<\/p>\n<p>c)\u2003Coste total estimado de la citada contrataci\u00f3n, incluidas las cuotas sociales.<\/p>\n<p>d)\u2003Documentos contables con los que se reserve el cr\u00e9dito suficiente para atender el pago de las retribuciones, por un lado, y el de las cuotas sociales que por su cumplimiento se generen, por otro.<\/p>\n<p>3.\u2003Los contratos habr\u00e1n de formalizarse siguiendo las prescripciones de los art\u00edculos\u00a015 y\u00a017 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley\u00a053\/1984, de\u00a026 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. En los contratos se har\u00e1 constar la obra o servicio para cuya realizaci\u00f3n se formaliza el contrato y su plazo de ejecuci\u00f3n, as\u00ed como el resto de las formalidades que impone la legislaci\u00f3n sobre contratos laborales temporales.<\/p>\n<p>4.\u2003La contrataci\u00f3n podr\u00e1 exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la ejecuci\u00f3n de obras o servicios que se extiendan a ejercicios posteriores y correspondan a proyectos de inversi\u00f3n de car\u00e1cter plurianual que cumplan los requisitos que para \u00e9stos se establecen en el art\u00edculo\u00a037 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>5.\u2003Una vez autorizada la contrataci\u00f3n por la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica, los contratos habr\u00e1n de ser informados, con car\u00e1cter previo a su formalizaci\u00f3n, por el servicio jur\u00eddico de la respectiva consejer\u00eda u organismo aut\u00f3nomo interesado.<\/p>\n<p>6.\u2003La celebraci\u00f3n de estos contratos ser\u00e1 objeto de fiscalizaci\u00f3n previa, cualquiera que sea su importe, debiendo acompa\u00f1arse, para su realizaci\u00f3n por la intervenci\u00f3n delegada de la consejer\u00eda u organismo aut\u00f3nomo afectado, la documentaci\u00f3n aludida en los puntos anteriores.<\/p>\n<p>7.\u2003El incumplimiento de estas obligaciones formales, as\u00ed como la asignaci\u00f3n del personal contratado a funciones distintas de las que se determinen en los contratos de las que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, dar\u00e1 lugar a la pr\u00e1ctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinaci\u00f3n y exigencia de las responsabilidades a que se refieren los art\u00edculos\u00a0109 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que en su caso proceda.<\/p>\n<p>8.\u2003Igualmente se podr\u00e1n formalizar, siguiendo el procedimiento establecido en este art\u00edculo, las siguientes modalidades de contrataci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Las espec\u00edficas del personal investigador establecidas en el T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo I, Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa de la Ley\u00a014\/2011, de\u00a01 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003En pr\u00e1cticas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a011.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>c)\u2003En pr\u00e1cticas del personal investigador en formaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del Real Decreto\u00a0103\/2019, de\u00a01 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Gesti\u00f3n presupuestaria<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Normas sobre gesti\u00f3n presupuestaria<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Autorizaciones de gastos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante el ejercicio\u00a02022 las autorizaciones de gastos, excluidos los de personal, subvenciones y los correspondientes a la secci\u00f3n\u00a001, cuyo importe supere los\u00a01.200.000 euros, corresponder\u00e1n al Consejo de Gobierno, con excepci\u00f3n de los gastos correspondientes a la secci\u00f3n\u00a002 que, en todo caso, se regir\u00e1n por lo establecido en el art\u00edculo\u00a088 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>No necesitar\u00e1n autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, sea cual sea su cuant\u00eda, las aportaciones destinadas a financiar las operaciones corrientes y de capital de los organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional, cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>2.\u2003Los consejeros y los titulares de los organismos aut\u00f3nomos podr\u00e1n autorizar durante el ejercicio\u00a02022 gastos plurianuales cuya cuant\u00eda sea igual o inferior a\u00a01.200.000 euros, en los supuestos y con las limitaciones que establece el art\u00edculo\u00a037 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Proyectos de gasto.<\/strong><\/p>\n<p>A trav\u00e9s de los proyectos de gasto se efectuar\u00e1 la presupuestaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los gastos que se realicen con cargo a los cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb, salvo los del art\u00edculo\u00a017 \u00abPersonal docente\u00bb, 2 \u00abGastos corrientes en bienes y servicios\u00bb, 4 \u00abTransferencias corrientes\u00bb, 5 \u00abFondo de contingencia y otros fondos\u00bb, 6 \u00abInversiones reales\u00bb, 7 \u00abTransferencias de capital\u00bb y\u00a08 \u00abActivos financieros\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039. \u2003Proyectos de gasto de subvenciones nominativas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se considerar\u00e1n subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de esta Comunidad Aut\u00f3noma, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a022.2 a) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, exclusivamente aqu\u00e9llas definidas a trav\u00e9s de los proyectos de gasto de los cap\u00edtulos\u00a04 y\u00a07 del Presupuesto que aparecen recogidos en el Anexo I de esta ley.<\/p>\n<p>Las minoraciones o incrementos en los cr\u00e9ditos de estos proyectos de gasto necesitar\u00e1n la previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>2.\u2003Durante el ejercicio\u00a02022, la referencia que se contiene en el art\u00edculo\u00a043 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, a cr\u00e9ditos con asignaci\u00f3n nominativa, as\u00ed como en los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a044 del mismo texto legal, a subvenciones o transferencias nominativas, se entender\u00e1 aplicable exclusivamente a los cr\u00e9ditos consignados en los proyectos de gasto del Anexo I de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Durante el ejercicio\u00a02022 podr\u00e1n crearse proyectos de gasto y partidas presupuestarias en los cap\u00edtulos\u00a04 y\u00a07 del presupuesto, cuya denominaci\u00f3n refleje un perceptor o beneficiario determinado, con motivo de la tramitaci\u00f3n de expedientes al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a022.2, apartados b) y c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, as\u00ed como en el caso de las aportaciones dinerarias a que se refiere el art\u00edculo\u00a02.2 de la misma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Transferencias de cr\u00e9dito de gastos con financiaci\u00f3n afectada.<\/strong><\/p>\n<p>Lo dispuesto en los apartados\u00a02 y\u00a06 del art\u00edculo\u00a044 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, referente a los gastos con financiaci\u00f3n afectada, y a los cr\u00e9ditos financiados total o parcialmente por la Uni\u00f3n Europea, respectivamente, se entender\u00e1 aplicable exclusivamente a los cr\u00e9ditos consignados en proyectos de gasto vinculados a ingresos finalistas, con la excepci\u00f3n de aquellos cr\u00e9ditos que tengan tal financiaci\u00f3n y no est\u00e9n asociados a proyectos de gasto, en cuyo caso tales disposiciones ser\u00e1n aplicables a los cr\u00e9ditos de las correspondientes partidas presupuestarias.<\/p>\n<p>Las transferencias de cr\u00e9dito en las que, seg\u00fan lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, sea aplicable la excepci\u00f3n a las limitaciones de las mismas consistente en que afectan a cr\u00e9ditos financiados total o parcialmente por la Uni\u00f3n Europea, no ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de aplicar las limitaciones del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a044 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia a posteriores expedientes de transferencia de cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Transferencias de cr\u00e9dito como consecuencia de reorganizaciones administrativas.<\/strong><\/p>\n<p>Las transferencias de cr\u00e9dito en las que sea aplicable la excepci\u00f3n a las limitaciones de las mismas consistente en que afectan a cr\u00e9ditos financiados como consecuencia de reorganizaciones administrativas, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a044.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, no ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de aplicar las limitaciones del apartado\u00a01 de dicho art\u00edculo\u00a044 a posteriores expedientes de transferencia de cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Fiscalizaci\u00f3n de gastos y pagos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los gastos imputables al cap\u00edtulo\u00a02 \u00abGastos corrientes en bienes y servicios\u00bb del presupuesto de gastos, cuyo importe individualizado no sea superior a\u00a04.500 euros, no estar\u00e1n sometidos a intervenci\u00f3n previa durante el ejercicio\u00a02022, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a094 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia. Esta limitaci\u00f3n al importe no ser\u00e1 aplicable a los gastos correspondientes a tel\u00e9fono o suministros de energ\u00eda el\u00e9ctrica, combustible y agua.<\/p>\n<p>2.\u2003Tambi\u00e9n durante el ejercicio\u00a02022, los pagos que se realicen a trav\u00e9s de las ordenaciones de pagos secundarias no estar\u00e1n sujetos a la intervenci\u00f3n formal de la ordenaci\u00f3n ni a la material del pago.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Fondos de compensaci\u00f3n interterritorial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Aut\u00f3noma que se financien con cargo a los fondos de compensaci\u00f3n interterritorial, se ejecutar\u00e1n de acuerdo con la normativa reguladora de dichos fondos.<\/p>\n<p>2.\u2003La sustituci\u00f3n de las obras que integran la relaci\u00f3n de proyectos que componen los referidos fondos que implique la aparici\u00f3n de nuevos proyectos, se realizar\u00e1 de acuerdo con la normativa reguladora de dichos fondos.<\/p>\n<p>En el caso de modificaciones cuantitativas entre proyectos existentes, las mismas ser\u00e1n aprobadas por el Consejo de Gobierno y comunicadas al Comit\u00e9 de Inversiones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>3.\u2003El Consejo de Gobierno informar\u00e1 anualmente a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, del grado de ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversiones incluidos en los fondos de compensaci\u00f3n interterritorial, as\u00ed como de las modificaciones realizadas en virtud del apartado anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos correspondientes a la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La gesti\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de los cr\u00e9ditos para gastos correspondientes a la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan se regir\u00e1 por las normas espec\u00edficas del derecho de la Uni\u00f3n Europea que sean de aplicaci\u00f3n, por las normas b\u00e1sicas del Estado, por las propias de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y, en su caso, por los instrumentos de colaboraci\u00f3n que se puedan establecer entre la Administraci\u00f3n del Estado y la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos financiados con los fondos agr\u00edcolas europeos, se realizar\u00e1 por la Consejer\u00eda de Agua, Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el Decreto n.\u00ba 301\/2007, de\u00a028 de septiembre, por el que se designa a la autoridad competente y se autoriza a la Consejer\u00eda de Agricultura y Agua, como Organismo Pagador de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para la gesti\u00f3n de los fondos agr\u00edcolas europeos: Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda (FEAGA) y Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER), y se regulan sus funciones, en la redacci\u00f3n dada por el Decreto n.\u00ba 228\/2017, de\u00a027 de septiembre. A estos efectos, se entender\u00e1 por cr\u00e9ditos financiados con fondos FEADER los consignados en proyectos de gasto que tengan dicha financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El Organismo Pagador realizar\u00e1 la ordenaci\u00f3n de pagos de las subvenciones financiadas por el FEAGA o FEADER, una vez formalizada la correspondiente petici\u00f3n de fondos al FEGA.<\/p>\n<p>3.\u2003En ning\u00fan caso se podr\u00e1 practicar el pago material de los pagos ordenados por el Organismo Pagador, de subvenciones financiadas por el FEAGA o FEADER sin que, con car\u00e1cter previo, se haya producido la recepci\u00f3n de los fondos vinculados a la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan por importe igual o mayor a la propuesta de pago.<\/p>\n<p>4.\u2003En los pagos cofinanciados con fondos FEADER no podr\u00e1 realizarse el pago de la parte FEADER si, con anterioridad o al menos simult\u00e1neamente, no se ha realizado el pago de la parte correspondiente al Estado miembro.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Medidas de fomento del patrimonio hist\u00f3rico y medidas de fomento social.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el Anexo VI de esta ley se recoge el detalle de partidas presupuestarias y proyectos de gasto correspondientes a las actuaciones de conservaci\u00f3n y enriquecimiento del Patrimonio Hist\u00f3rico murciano o de fomento de la creatividad art\u00edstica, a que se refiere el art\u00edculo\u00a01 de la Ley\u00a04\/1990, de\u00a011 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Hist\u00f3rico de la Regi\u00f3n de Murcia, por un importe total de\u00a01.221.244,00 euros, que se corresponde con la cantidad estimada que deber\u00eda ser aportada por las distintas consejer\u00edas y organismos aut\u00f3nomos en funci\u00f3n de lo dispuesto en dicha ley, dando as\u00ed cumplimiento a la finalidad de la misma, y sin que sean de aplicaci\u00f3n durante el ejercicio\u00a02022 las disposiciones de la Ley\u00a04\/1990 referentes a retenciones y transferencias de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>2.\u2003En el Anexo VII de esta ley se recoge el detalle de partidas presupuestarias y proyectos de gasto correspondientes a las inversiones en materia de servicios sociales, a que se refiere el art\u00edculo\u00a051.3 de la Ley\u00a03\/2021, de\u00a029 de julio, de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia, por un importe total de\u00a0635.622,00 euros, que se corresponde con la cantidad estimada que deber\u00eda ser aportada por las distintas consejer\u00edas y organismos aut\u00f3nomos en funci\u00f3n de lo dispuesto en dicha ley, dando as\u00ed cumplimiento a la finalidad de la misma, y sin que sean de aplicaci\u00f3n durante el ejercicio\u00a02022 las disposiciones de la Ley\u00a03\/2021 referentes a ampliaciones de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Cr\u00e9ditos de procedimientos de emergencia ciudadana.<\/strong><\/p>\n<p>En el Anexo VIII se incluyen los proyectos de gasto correspondientes a los cr\u00e9ditos que amparan los procedimientos de emergencia ciudadana contemplados en el Anexo de la Ley\u00a04\/2016, de\u00a015 de abril, de regulaci\u00f3n de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administraci\u00f3n de la Regi\u00f3n de Murcia, as\u00ed como en la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima sexta de la presente ley.<\/p>\n<p>Todo ello, sin perjuicio de los nuevos proyectos de gasto de la misma naturaleza que puedan crearse o habilitarse durante el ejercicio, que deber\u00e1n ser comunicados previamente a la Direcci\u00f3n General competente en materia de presupuestos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Cooperaci\u00f3n con las entidades locales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Remanentes en el Plan provincial de cooperaci\u00f3n a las obras y servicios de competencia municipal.<\/strong><\/p>\n<p>Con cargo a los remanentes que se puedan producir por anulaci\u00f3n, renuncia o bajas en la adjudicaci\u00f3n de las obras que integran el Plan de Cooperaci\u00f3n a las Obras y Servicios de competencia municipal, los ayuntamientos podr\u00e1n solicitar nuevas actuaciones (Planes Complementarios), cuyo objeto sea la disminuci\u00f3n de d\u00e9ficits en infraestructuras b\u00e1sicas municipales, detectadas a trav\u00e9s de la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales.<\/p>\n<p>Para el caso de que los remanentes se produzcan por bajas en la adjudicaci\u00f3n de las obras subvencionadas y las corporaciones locales correspondientes no soliciten su aplicaci\u00f3n a nuevas actuaciones, el importe de dichas bajas ser\u00e1 destinado a minorar la aportaci\u00f3n municipal a la actuaci\u00f3n subvencionada, siempre y cuando, la subvenci\u00f3n no sea superior al importe de adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Bajas por adjudicaci\u00f3n de obras municipales con financiaci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<p>Salvo lo establecido con car\u00e1cter espec\u00edfico para los remanentes generados por bajas, anulaciones o renuncias de las obras programadas con cargo al Plan provincial de cooperaci\u00f3n a las obras y servicios de competencia municipal, en las restantes obras acometidas por las entidades locales de la Regi\u00f3n que cuenten con financiaci\u00f3n auton\u00f3mica, la parte proporcional a dicha financiaci\u00f3n, en el caso de producirse bajas en la adjudicaci\u00f3n de las obras, podr\u00e1 quedar a disposici\u00f3n del ayuntamiento correspondiente, disminuyendo la aportaci\u00f3n municipal a la obra subvencionada, previa autorizaci\u00f3n del titular de la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Fondo de financiaci\u00f3n de las corporaciones locales menores de\u00a05.000 habitantes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las dotaciones del Fondo de financiaci\u00f3n de corporaciones locales menores de\u00a05.000 habitantes, previstas con cargo a la partida\u00a019.06.00.444A.468.99 del presente ejercicio, tienen el car\u00e1cter de aportaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia a los municipios menores de\u00a05.000 habitantes, incluidos en su \u00e1mbito territorial. Dichas aportaciones no tendr\u00e1n la naturaleza de subvenciones, no estando sometidos a intervenci\u00f3n previa los expedientes de gastos por los que se materialicen las aportaciones derivadas del mismo.<\/p>\n<p>2.\u2003Mediante Orden del titular de la consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n Local se establecer\u00e1 el r\u00e9gimen de funcionamiento y distribuci\u00f3n de este Fondo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Criterios de reparto de fondos.<\/strong><\/p>\n<p>Para el reparto de fondos asignados a los distintos planes de cooperaci\u00f3n local, incluido el Plan de Cooperaci\u00f3n a las Obras y Servicios de competencia municipal, se tendr\u00e1n en cuenta criterios de n\u00famero de habitantes, dispersi\u00f3n territorial y d\u00e9ficit de infraestructuras y equipamientos locales, con el objetivo de corregir desequilibrios intraterritoriales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Gesti\u00f3n de los presupuestos docentes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051.\u2003M\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0117 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n, el importe de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos por unidad escolar, a efectos de distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda global de los fondos p\u00fablicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el a\u00f1o\u00a02022, es el fijado en el Anexo II de esta Ley.<\/p>\n<p>En el ejercicio de sus competencias educativas, la Comunidad Aut\u00f3noma, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, podr\u00e1 revisar los m\u00f3dulos econ\u00f3micos incluidos en el anexo citado como consecuencia de las exigencias derivadas del curr\u00edculo establecido para cada una de las ense\u00f1anzas, para la equiparaci\u00f3n de las condiciones retributivas del personal docente de los centros concertados con las del profesorado de los centros p\u00fablicos, y tambi\u00e9n cuando la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Comunidad as\u00ed lo requiera con el fin de asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Si la citada revisi\u00f3n supone una reducci\u00f3n de retribuciones, esta se aplicar\u00e1 al complemento auton\u00f3mico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, quedando intactas el resto de retribuciones salariales, salvo acuerdo expreso en contrario de la Mesa Sectorial de la Ense\u00f1anza Concertada de la Regi\u00f3n de Murcia. En todo caso, cualquier variaci\u00f3n de dichas retribuciones que se derive de la citada revisi\u00f3n de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos, se aplicar\u00e1 a todo el profesorado que percibe sus retribuciones con cargo a los fondos p\u00fablicos ya sea a trav\u00e9s de la n\u00f3mina de pago delegado o mediante el sistema de m\u00f3dulo \u00edntegro.<\/p>\n<p>Se atribuye al titular de la consejer\u00eda competente en materia de Educaci\u00f3n la potestad reglamentaria en materia de r\u00e9gimen de conciertos educativos.<\/p>\n<p>En el apartado de \u00absalarios del personal docente\u00bb del m\u00f3dulo econ\u00f3mico se incluye el complemento retributivo auton\u00f3mico derivado del \u00abAcuerdo de Mejora Retributiva del profesorado de la ense\u00f1anza concertada entre la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura de la Regi\u00f3n de Murcia y las Organizaciones patronales y sindicales del sector firmantes del III Convenio de empresas de ense\u00f1anza privada sostenidas total o parcialmente con fondos p\u00fablicos\u00bb, de\u00a02 de marzo de\u00a02000, as\u00ed como los derivados del \u00abAcuerdo entre la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura y las Organizaciones Empresariales y Sindicales de la Ense\u00f1anza Privada concertada de la Comunidad de Murcia, para la Homologaci\u00f3n Retributiva del Profesorado de la Ense\u00f1anza Concertada\u00bb, de fecha\u00a09 de marzo de\u00a02004 y de las adendas al mismo de fecha\u00a024 de abril de\u00a02006 y\u00a023 de julio de\u00a02007, y los derivados del \u00abAcuerdo entre la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Cultura y Universidades y las organizaciones empresariales y sindicales de la ense\u00f1anza privada concertada de la Regi\u00f3n de Murcia en materia de homologaci\u00f3n retributiva del profesorado de la ense\u00f1anza concertada\u00bb, de fecha\u00a027 de abril de\u00a02015, y del \u00abConvenio entre la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Juventud y Deportes y las organizaciones empresariales y sindicales de la ense\u00f1anza privada concertada de la Regi\u00f3n de Murcia en materia de homologaci\u00f3n retributiva del profesorado de la ense\u00f1anza concertada, de fecha\u00a030 de noviembre de\u00a02018.<\/p>\n<p>Las retribuciones del personal docente tendr\u00e1n efectividad desde el\u00a01 de enero del a\u00f1o\u00a02022, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la ense\u00f1anza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administraci\u00f3n aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, consider\u00e1ndose que estos pagos a cuenta tendr\u00e1n efecto desde el\u00a01 de enero del a\u00f1o\u00a02022. El componente del m\u00f3dulo destinado a \u00abOtros Gastos\u00bb surtir\u00e1 efecto a partir del\u00a01 de enero de\u00a02022.<\/p>\n<p>Las cuant\u00edas se\u00f1aladas para el salario del personal docente, incluidas cargas sociales, ser\u00e1n abonadas directamente por la Administraci\u00f3n o por el sistema de m\u00f3dulo \u00edntegro, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relaci\u00f3n existente entre el profesorado y el titular del centro respectivo, relaci\u00f3n a la que es totalmente ajena la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Murcia. La distribuci\u00f3n de los importes que integran los \u00abGastos Variables\u00bb se efectuar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del r\u00e9gimen de conciertos y en los convenios de m\u00f3dulo \u00edntegro.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda correspondiente a \u00abOtros Gastos\u00bb se abonar\u00e1 mensualmente, debiendo los centros justificar su aplicaci\u00f3n, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio econ\u00f3mico de forma conjunta para todas las ense\u00f1anzas concertadas del mismo centro, mediante aportaci\u00f3n por el titular de la certificaci\u00f3n del acuerdo del consejo escolar aprobatorio de las cuentas y sin perjuicio del control financiero atribuido a la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formaci\u00f3n profesional espec\u00edfica que cuenten con autorizaci\u00f3n para una ratio inferior a\u00a030 alumnos por unidad escolar, se aplicar\u00e1 un coeficiente reductor de\u00a00,015 por cada puesto escolar menos autorizado.<\/p>\n<p>2.\u2003A los centros que est\u00e9n impartiendo la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria se les dotar\u00e1 de la financiaci\u00f3n para sufragar los servicios de orientaci\u00f3n educativa. Esta dotaci\u00f3n se realizar\u00e1 sobre la base de\u00a01,25 horas del profesional adecuado a estas funciones, por cada unidad concertada de educaci\u00f3n secundaria obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendr\u00e1n derecho a la jornada correspondiente del citado orientador, en funci\u00f3n del n\u00famero de unidades de educaci\u00f3n secundaria obligatoria que tengan concertadas. Teniendo en cuenta que, seg\u00fan el VI Convenio colectivo de empresas de ense\u00f1anza privada sostenidas total o parcialmente con fondos p\u00fablicos, suscrito con fecha\u00a030 de julio de\u00a02013, los orientadores educativos de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria se clasifican como personal docente, su financiaci\u00f3n se incluye en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos fijados en el anexo II, para Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria.<\/p>\n<p>Igualmente, a los centros espec\u00edficos de educaci\u00f3n especial se les dotar\u00e1 de la financiaci\u00f3n para sufragar los servicios de orientaci\u00f3n educativa. Esta dotaci\u00f3n se realizar\u00e1 a raz\u00f3n de\u00a02 horas del profesional adecuado a estas funciones, por cada unidad concertada de educaci\u00f3n especial. Su financiaci\u00f3n se incluye en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos fijados en el Anexo II, para educaci\u00f3n especial en centros espec\u00edficos.<\/p>\n<p>3.\u2003Las relaciones profesor\/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administraci\u00f3n Educativa y que aparecen en el Anexo II, junto al m\u00f3dulo de cada nivel, est\u00e1n calculadas en base a jornadas de profesor con\u00a025 horas lectivas semanales, con la excepci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, as\u00ed como la Educaci\u00f3n Especial en Centros Espec\u00edficos, cuya jornada lectiva de profesor ser\u00e1 de\u00a024 horas lectivas semanales.<\/p>\n<p>4.\u2003La relaci\u00f3n profesor\/unidad de los centros concertados fijada en el citado Anexo II, podr\u00e1 ser incrementada, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y previo informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos, en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003Consecuencia de las exigencias derivadas del curr\u00edculo establecido para cada una de las ense\u00f1anzas.<\/p>\n<p>b)\u2003En funci\u00f3n del n\u00famero total de profesores afectados por las medidas de recolocaci\u00f3n que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley y del que se produzca durante su vigencia, as\u00ed como consecuencia de la progresiva potenciaci\u00f3n de los equipos docentes.<\/p>\n<p>c)\u2003En centros de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, para la puesta en funcionamiento de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, previstos en el art\u00edculo\u00a027 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003En funci\u00f3n de posibles acuerdos de reducci\u00f3n de la jornada lectiva del profesorado en los diferentes niveles de ense\u00f1anza.<\/p>\n<p>En todo caso, los centros que dispongan de alguna unidad concertada de tercer curso de la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria contar\u00e1n con cuatro horas adicionales de profesorado por centro. Asimismo, los centros que dispongan de alguna unidad concertada de cuarto curso de la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria contar\u00e1n con seis horas adicionales de profesorado por centro. Estas horas ser\u00e1n adicionales a las resultantes de la relaci\u00f3n profesor\/unidad de los centros concertados fijada en el citado Anexo II.<\/p>\n<p>Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.<\/p>\n<p>5.\u2003La autorizaci\u00f3n de nuevas unidades escolares as\u00ed como cualquier otra modificaci\u00f3n de los conciertos educativos cuya repercusi\u00f3n presupuestaria implique la tramitaci\u00f3n de un expediente de modificaci\u00f3n de l\u00edmites de gasto plurianual, requerir\u00e1, con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n que dicte el titular de la consejer\u00eda competente en materia de Educaci\u00f3n sobre el acceso y modificaci\u00f3n de los conciertos educativos para el curso\u00a02022\/2023, que se haya autorizado por el Consejo de Gobierno la correspondiente modificaci\u00f3n de l\u00edmites de gasto. Dicha autorizaci\u00f3n de Consejo de Gobierno ser\u00e1 requisito previo para formalizar los nuevos conciertos y las modificaciones de los conciertos ya suscritos.<\/p>\n<p>6.\u2003La Administraci\u00f3n no asumir\u00e1 los incrementos retributivos fijados en convenio colectivo que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la ense\u00f1anza p\u00fablica en los distintos niveles de ense\u00f1anza, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos del Anexo II, salvo que, en aras a la consecuci\u00f3n de la equiparaci\u00f3n retributiva a que hace referencia el art\u00edculo\u00a0117.4 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n, se produzca su reconocimiento expreso por la Administraci\u00f3n y la consiguiente consignaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>7.\u2003En los conciertos singulares suscritos para ense\u00f1anzas de niveles no obligatorios, los centros podr\u00e1n percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de ense\u00f1anza reglada correspondiente a Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato, la cantidad de\u00a036 euros alumno\/mes, durante\u00a010 meses en el per\u00edodo comprendido entre el\u00a01 de enero y\u00a031 de diciembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el p\u00e1rrafo anterior, tendr\u00e1 car\u00e1cter de complementaria a la abonada directamente por la Administraci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de los \u00abotros gastos\u00bb. La cantidad abonada por la Administraci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a la resultante de minorar en\u00a03.606,08 \u20ac el importe correspondiente al componente de \u00abotros gastos\u00bb de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos establecidos en el Anexo II de la presente ley, pudiendo la Administraci\u00f3n educativa establecer la regulaci\u00f3n necesaria al respecto.<\/p>\n<p>8.\u2003De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0117 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n, para lo no previsto en la presente regulaci\u00f3n sobre los m\u00f3dulos econ\u00f3micos para el sostenimiento de los centros concertados, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02022.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Autorizaci\u00f3n de los costes de personal de las universidades p\u00fablicas de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a081.4 de la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/2001, de\u00a021 de diciembre, de Universidades, as\u00ed como en el art\u00edculo\u00a062.2 de la Ley\u00a03\/2005, de\u00a025 de abril, de Universidades de la Regi\u00f3n de Murcia, se autorizan a las mismas, para el ejercicio\u00a02022 los costes de personal siguientes:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Presupuesto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Universidad de Murcia.<\/td>\n<td>168.623.840<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Universidad Polit\u00e9cnica de Cartagena.<\/td>\n<td>46.809.105<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>En dicho importe no se incluyen aquellos costes de personal ocasionados por actividades que las universidades financien con ingresos espec\u00edficos, sin los cuales dichas actividades no podr\u00edan realizarse, tales como las derivadas de proyectos, convenios o contratos del art\u00edculo\u00a083 de la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/2001, de\u00a021 de diciembre, de Universidades, ni en el caso de la Universidad de Murcia, de las plazas vinculadas.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, se faculta al Consejo de Gobierno para que pueda autorizar l\u00edmites superiores si a lo largo del ejercicio se incrementasen las transferencias a las universidades p\u00fablicas, o en cumplimiento de disposici\u00f3n legal o por acuerdos entre las universidades y la CARM, previa solicitud de las universidades. El aumento de dichos l\u00edmites estar\u00e1 sujeto a criterios que garanticen el equilibrio presupuestario y la sostenibilidad de las universidades. Igualmente, se faculta al Consejo de Gobierno a revisar a la baja tales l\u00edmites en el caso de que la normativa estatal b\u00e1sica establezca una minoraci\u00f3n de las retribuciones del personal.<\/p>\n<p>Lo dispuesto para las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico regional en el art\u00edculo\u00a022 de esta Ley, debe entenderse sin perjuicio de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y otras cuestiones (carrera profesional, incentivos, etc.) que las universidades p\u00fablicas aprueben para la mejora de la gesti\u00f3n universitaria, en el ejercicio de su autonom\u00eda y conforme a sus estatutos. En todo caso deber\u00e1n cumplirse las exigencias de sostenibilidad financiera y no podr\u00e1 superarse el l\u00edmite que para los costes de personal de cada una de las universidades se establece en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Operaciones financieras<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Deuda P\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a053.\u2003L\u00edmite del endeudamiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, disponga la realizaci\u00f3n de operaciones de endeudamiento a largo plazo o de las que se refiere el art\u00edculo\u00a086, apartado\u00a02, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, con la limitaci\u00f3n de que el saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo a\u00a031 de diciembre del ejercicio\u00a02022 no supere el correspondiente a\u00a01 de enero de\u00a02022 en m\u00e1s de\u00a0304.198.214 euros.<\/p>\n<p>2.\u2003Dicho l\u00edmite deber\u00e1 ser efectivo al t\u00e9rmino del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente revisado:<\/p>\n<p>a)\u2003Por los importes adicionales que se permitan para la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia en\u00a02022, en virtud de las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>b)\u2003Por los importes procedentes de la disminuci\u00f3n del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del \u00e1mbito de consolidaci\u00f3n del sector Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.<\/p>\n<p>c)\u2003Por la cuant\u00eda del endeudamiento autorizado para ejercicios anteriores en las leyes de presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia que no haya sido utilizado.<\/p>\n<p>d)\u2003Por el importe de las eventuales operaciones de endeudamiento, debidamente autorizadas, que tengan por finalidad la financiaci\u00f3n de las medidas de reactivaci\u00f3n, ayudas y otras necesidades derivadas de la pandemia del coronavirus, as\u00ed como las medidas de recuperaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental del Mar Menor.<\/p>\n<p>3.\u2003Los anticipos reembolsables concertados con otras administraciones p\u00fablicas no se tendr\u00e1n en cuenta a efectos del l\u00edmite m\u00e1ximo de endeudamiento recogido en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>4.\u2003Se autoriza al titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda para disponer la realizaci\u00f3n de operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir las necesidades transitorias de tesorer\u00eda, con plazo de reembolso igual o inferior a un a\u00f1o, con el l\u00edmite de que el saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo no podr\u00e1 superar a\u00a031 de diciembre de\u00a02022 el veinticinco por ciento del total de operaciones corrientes consignado en el presupuesto de ingresos de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma del ejercicio\u00a02022.<\/p>\n<p>5.\u2003Se consideran operaciones de endeudamiento, y en consecuencia est\u00e1n sujetas a la autorizaci\u00f3n del titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda prevista en el art\u00edculo\u00a087 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, los contratos de arrendamiento financiero y otros contratos de arrendamiento con opci\u00f3n de compra de naturaleza similar sobre bienes del inmovilizado material de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Endeudamiento de organismos aut\u00f3nomos y entidades incluidas en el sector Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante el ejercicio\u00a02022, los organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n P\u00fablica regional, as\u00ed como otras entidades incluidas en el \u00e1mbito de consolidaci\u00f3n del sector Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, seg\u00fan los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deber\u00e1n obtener autorizaci\u00f3n previa de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda para concertar aquellas operaciones que se consideren deuda financiera de la Comunidad Aut\u00f3noma a efectos del Protocolo sobre Procedimiento de D\u00e9ficit Excesivo, cualquiera que sea la forma en que se documenten, incluyendo aqu\u00e9llas por las que se modifican operaciones ya concertadas en la medida en que se alteren las condiciones financieras de las mismas.<\/p>\n<p>Entre las operaciones sujetas a autorizaci\u00f3n se encuentran, entre otras, los contratos de arrendamiento financiero y otros contratos de arrendamiento con opci\u00f3n de compra de naturaleza similar sobre bienes del inmovilizado material de las entidades incluidas en el sector Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>Dicha autorizaci\u00f3n se realizar\u00e1 a propuesta del Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia, que se encargar\u00e1 de velar por la aplicaci\u00f3n del principio de prudencia financiera en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico regional.<\/p>\n<p>2.\u2003El volumen m\u00e1ximo a autorizar para estas operaciones estar\u00e1 dentro de los l\u00edmites que figuran en los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo anterior, que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa y los acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.<\/p>\n<p>3.\u2003El Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia ser\u00e1 el \u00f3rgano encargado de negociar ante las entidades financieras las mejores condiciones para la consecuci\u00f3n de las operaciones de endeudamiento en el marco de las autorizaciones recogidas en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>4.\u2003A efectos de coordinar y controlar el endeudamiento del sector p\u00fablico regional a que se refiere el art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a014\/2012, de\u00a027 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico regional, los organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entidades mencionadas en el apartado\u00a01 deber\u00e1n remitir con car\u00e1cter mensual al Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia informaci\u00f3n relativa a la situaci\u00f3n de endeudamiento, incluyendo las modalidades de financiaci\u00f3n referidas en el art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a014\/2012, de acuerdo con la estructura que este Instituto determine.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Gesti\u00f3n de la tesorer\u00eda de los organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entidades del sector p\u00fablico regional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda velar por la coordinaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de tesorer\u00eda de los organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n P\u00fablica regional y universidades p\u00fablicas de la Regi\u00f3n de Murcia. A tal fin, las entidades mencionadas deber\u00e1n comunicar previamente a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, as\u00ed como facilitar con la periodicidad que \u00e9sta determine, sus saldos y movimientos.<\/p>\n<p>2.\u2003Con el objetivo de optimizar la gesti\u00f3n de tesorer\u00eda del conjunto del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma, los \u00f3rganos competentes en materia de tesorer\u00eda dictar\u00e1n las instrucciones precisas para concretar las medidas que acuerde la consejer\u00eda competente en materia de hacienda con el fin de centralizar los correspondientes saldos.<\/p>\n<p>3.\u2003Los libramientos a efectuar por parte de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos a los organismos aut\u00f3nomos y restantes entidades citadas en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo, para hacer efectivas las transferencias recogidas en los diferentes cap\u00edtulos del estado de gastos de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, se materializar\u00e1n conforme a las disponibilidades de tesorer\u00eda de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades del organismo, sociedad o ente p\u00fablico correspondiente, atendiendo en todo caso al principio de minimizaci\u00f3n de costes financieros agregados de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>A tal fin, se autoriza al titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda a declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integradas en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma, cuando, como consecuencia de la existencia de disponibilidades l\u00edquidas suficientes, puedan ser innecesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.<\/p>\n<p>4.\u2003Los organismos y entidades mencionadas en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo podr\u00e1n suscribir un contrato-programa aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda que regule el tratamiento a que se refiere el apartado anterior, en cuyo caso deber\u00e1 seguirse lo dispuesto en el contrato-programa.<\/p>\n<p>5.\u2003Los \u00f3rganos competentes en la gesti\u00f3n del gasto de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y sociedades mercantiles regionales, y la Intervenci\u00f3n Delegada de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos, antes de proceder a practicar toma de raz\u00f3n en contabilidad de una cesi\u00f3n de derecho de cobro o de cr\u00e9dito, deber\u00e1n formular consulta a la Agencia Tributaria de la Regi\u00f3n de Murcia para comprobar que los cedentes del derecho de cobro o de cr\u00e9dito, no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de resolver o culminar el procedimiento recaudatorio.<\/p>\n<p>6.\u2003Las Tesorer\u00edas u Ordenaciones de Pagos Secundarias, as\u00ed como sus habilitados, de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y sociedades mercantiles, antes de proceder a practicar el pago de las obligaciones reconocidas, deber\u00e1n formular consulta a la Agencia Tributaria de la Regi\u00f3n de Murcia para comprobar que los perceptores de los cobros no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de resolver o culminar el procedimiento recaudatorio.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Avales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Avales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante el ejercicio\u00a02022, el importe total de los avales a prestar conjuntamente por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, el Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia y el Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia, no podr\u00e1 exceder de\u00a0300 millones de euros.<\/p>\n<p>Dentro de este l\u00edmite, la consejer\u00eda competente en materia de hacienda autorizar\u00e1 el importe de los avales que puede prestar el Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia y el Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>2.\u2003Dentro del l\u00edmite, y una vez autorizado de conformidad con el apartado anterior, el Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia podr\u00e1 otorgar avales, exigi\u00e9ndose como salvaguardia del riesgo las correspondientes garant\u00edas.<\/p>\n<p>3.\u2003Hasta el l\u00edmite autorizado, de conformidad con el apartado\u00a01, el Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia podr\u00e1 otorgar avales a favor de empresas privadas, exigi\u00e9ndose como salvaguardia del riesgo garant\u00eda hipotecaria. No obstante lo anterior, la consejer\u00eda competente a la que est\u00e1 adscrito el Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia podr\u00e1 autorizar a \u00e9ste a concertar operaciones de aval a favor de empresas privadas con otro tipo de garant\u00edas adecuadas distintas a la hipotecaria.<\/p>\n<p>4.\u2003En el supuesto de otorgamiento de avales por parte de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, durante el ejercicio\u00a02022, la posibilidad de renuncia al beneficio de excusi\u00f3n, prevista en el art\u00edculo\u00a081.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, se podr\u00e1 extender a los supuestos de concesi\u00f3n de avales a las entidades incluidas en el \u00e1mbito de consolidaci\u00f3n del sector Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, seg\u00fan los criterios del Sistema Europeo de Cuentas.<\/p>\n<p>5.\u2003La concesi\u00f3n de avales, reavales y cualquier otra clase de garant\u00edas a las operaciones de cr\u00e9dito de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, deber\u00e1 tener en cuenta el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n del Estado para la realizaci\u00f3n de tales operaciones, cuando sea preceptiva, se solicitar\u00e1 a trav\u00e9s del Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia, quien se encargar\u00e1 de centralizar y coordinar las actuaciones correspondientes, velando por la aplicaci\u00f3n del principio de prudencia financiera.<\/p>\n<p>6.\u2003Los organismos p\u00fablicos, las entidades de derecho p\u00fablico y el resto de entes incluidos en el \u00e1mbito de consolidaci\u00f3n del sector Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, seg\u00fan los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deber\u00e1n remitir con car\u00e1cter, al menos, anual al Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia informaci\u00f3n relativa a la situaci\u00f3n de las garant\u00edas concedidas o que prevean conceder, de acuerdo con la estructura que este Instituto determine, a fin de cumplir las obligaciones de informaci\u00f3n previstas en la normativa en materia de prudencia financiera.<\/p>\n<p>7.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de hacienda informar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, de la concesi\u00f3n, reducci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de avales, en el caso de que se produzcan estas operaciones.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Normas tributarias<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Tributos cedidos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Regi\u00f3n de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2010, de\u00a05 de noviembre.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Regi\u00f3n de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2010, de\u00a05 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Con efectos desde el\u00a01 de enero de\u00a02022 y vigencia indefinida, se a\u00f1aden dos nuevos apartados Trece y Catorce en el art\u00edculo\u00a01, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abTrece.\u2003Deducci\u00f3n auton\u00f3mica por arrendamiento de vivienda habitual.<\/p>\n<p>1.\u2003Los contribuyentes que durante el periodo impositivo satisfagan cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual situada en la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia podr\u00e1n aplicar sobre la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica una deducci\u00f3n del\u00a010 % de las cantidades no subvencionadas satisfechas en el ejercicio, con el l\u00edmite de\u00a0300 euros anuales por contrato de arrendamiento, tanto en tributaci\u00f3n individual como en conjunta.<\/p>\n<p>2.\u2003La base de esta deducci\u00f3n estar\u00e1 constituida por las cantidades justificadas con factura o recibo satisfechas, mediante tarjeta de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de cr\u00e9dito, a las personas o entidades que sean arrendadores de la vivienda. En ning\u00fan caso, dar\u00e1n derecho a practicar esta deducci\u00f3n las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.<\/p>\n<p>3.\u2003Para la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n deber\u00e1n cumplirse los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1)\u2003Que concurra en el contribuyente alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003Que el contribuyente no haya cumplido los\u00a035 a\u00f1os de edad a la fecha de devengo del impuesto.<\/p>\n<p>b)\u2003Que forme parte de una familia que tenga la consideraci\u00f3n legal de numerosa.<\/p>\n<p>c)\u2003Que padezca una discapacidad con un grado reconocido igual o superior al\u00a065 %, o est\u00e9 judicialmente incapacitado.<\/p>\n<p>2)\u2003Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo y localizada en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia. El concepto de vivienda habitual ser\u00e1 el contenido en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>3)\u2003Que el contribuyente sea titular de un contrato de arrendamiento por el cual se haya presentado el correspondiente modelo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados. En el supuesto de matrimonios en r\u00e9gimen de gananciales, la deducci\u00f3n corresponder\u00e1 a los c\u00f3nyuges por partes iguales, aunque el contrato de arrendamiento conste s\u00f3lo a nombre de uno de ellos.<\/p>\n<p>4)\u2003Que la base imponible general menos el m\u00ednimo personal y familiar del contribuyente sea inferior a\u00a024.380 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los\u00a01.800 euros.<\/p>\n<p>5)\u2003Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares de m\u00e1s del\u00a050% del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda.<\/p>\n<p>6)\u2003Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo per\u00edodo impositivo a deducci\u00f3n alguna por inversi\u00f3n en vivienda habitual.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n, el importe total, sin exceder del l\u00edmite establecido por contrato de arrendamiento, se prorratear\u00e1 por partes iguales en la declaraci\u00f3n de cada uno de ellos.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abCatorce.\u2003Deducci\u00f3n auton\u00f3mica para mujeres trabajadoras.<\/p>\n<p>1.\u2003Las mujeres que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual est\u00e9n dadas de alta en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podr\u00e1n deducir las siguientes cantidades por cada hijo menor de\u00a018 a\u00f1os o persona dependiente a su cargo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002300 euros si se trata del primer hijo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002350 euros si se trata del segundo hijo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002400 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002400 euros por persona dependiente a su cargo.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1 requisito para la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y del ahorro no supere la cantidad de\u00a020.000 euros en declaraciones individuales y\u00a040.000 euros en declaraciones conjuntas.<\/p>\n<p>3.\u2003Se considera persona dependiente, a efectos de esta deducci\u00f3n, al ascendiente mayor de\u00a075 a\u00f1os y al ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al\u00a065 por\u00a0100, cualquiera que sea su edad. Para la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n ser\u00e1 requisito que dicha persona conviva con el contribuyente durante m\u00e1s de ciento ochenta y tres d\u00edas al a\u00f1o.<\/p>\n<p>4.\u2003El importe de la deducci\u00f3n por hijo a cargo se calcular\u00e1 de forma proporcional al n\u00famero de d\u00edas trabajados.<\/p>\n<p>5.\u2003Una misma persona no podr\u00e1 dar derecho a la aplicaci\u00f3n de m\u00e1s de una deducci\u00f3n de las previstas en el apartado\u00a01.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Con efectos desde el\u00a01 de enero de\u00a02022 y vigencia indefinida, se modifica el apartado Cinco del art\u00edculo\u00a04, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abCinco.\u2003Bonificaciones en la cuota.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a048.1.d) de la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, en las adquisiciones inter vivos por sujetos pasivos incluidos en los grupos I, II y III del art\u00edculo\u00a020.2.a) de la Ley\u00a029\/1987, de\u00a018 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicar\u00e1 una deducci\u00f3n auton\u00f3mica del\u00a099 % de la cuota que resulte despu\u00e9s de aplicar las deducciones estatales y auton\u00f3micas que, en su caso, procedan.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 requisito necesario para la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n que la donaci\u00f3n se formalice en documento p\u00fablico.<\/p>\n<p>Cuando la donaci\u00f3n sea en met\u00e1lico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el art\u00edculo\u00a012 de la Ley\u00a019\/1991, de\u00a06 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la deducci\u00f3n solo resultar\u00e1 aplicable cuando el origen de los fondos donados est\u00e9 debidamente justificado, siempre que, adem\u00e1s, en el propio documento p\u00fablico en que se formalice la transmisi\u00f3n se haya manifestado el origen de dichos fondos.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a013.bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a013 Bis.\u2003Deducci\u00f3n por aportaciones a proyectos de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico regional.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a047.1.c) de la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra del impuesto del\u00a0100% del importe en dinero destinado durante el a\u00f1o posterior a la fecha de devengo a proyectos de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico regional.<\/p>\n<p>Esta deducci\u00f3n se aplicar\u00e1 con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado.<\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno determinar\u00e1 los proyectos que ser\u00e1n considerados de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico regional a los efectos de la presente deducci\u00f3n, as\u00ed como la duraci\u00f3n de los citados proyectos y las l\u00edneas b\u00e1sicas de las actuaciones que den derecho a la presente deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n del beneficio fiscal se exigir\u00e1 la acreditaci\u00f3n de las aportaciones deducibles, que se justificar\u00e1n mediante certificaci\u00f3n expedida por la entidad beneficiaria.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se modifica la disposici\u00f3n adicional sexta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Aplicaci\u00f3n temporal de cuotas reducidas para las m\u00e1quinas recreativas de los tipos B y C, en los ejercicios\u00a02020 y\u00a02021.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el per\u00edodo impositivo\u00a02020 se aplicar\u00e1n las siguientes cuotas fijas reducidas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>M\u00e1quinas tipo \u00bbB\u00bb o recreativas con premio en especie, llamadas gr\u00faas, cascadas o similares, as\u00ed como las expendedoras que incluyan alg\u00fan elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtenci\u00f3n del premio.<\/td>\n<td>Cuota anual: 3.000,00 euros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">M\u00e1quinas tipo \u00bbB\u00bb o recreativas con premio en met\u00e1lico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>En general.<\/td>\n<td>Cuota anual: 3.000,00 euros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1quinas de tipo \u00bbB\u00bb en las que puedan intervenir dos o m\u00e1s jugadores de forma simult\u00e1nea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores.<\/td>\n<td>Cuota anual: 3.000 euros, m\u00e1s un incremento del 15% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">M\u00e1quinas tipo \u00bbC\u00bb o de azar.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>En general.<\/td>\n<td>Cuota anual: 4.400 euros, por cada m\u00e1quina y jugador.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1quinas de tipo \u00bbC\u00bb en las que puedan intervenir dos o m\u00e1s jugadores de forma simult\u00e1nea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la cuota siguiente.<\/td>\n<td>Cuota anual: 4.400 euros, m\u00e1s un incremento del 15% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2.\u2003En el per\u00edodo impositivo\u00a02021 se aplicar\u00e1n las siguientes cuotas fijas reducidas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>M\u00e1quinas tipo \u00bbB\u00bb o recreativas con premio en especie, llamadas gr\u00faas, cascadas o similares, as\u00ed como las expendedoras que incluyan alg\u00fan elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtenci\u00f3n del premio.<\/td>\n<td>Cuota anual: 3.200,00 euros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">M\u00e1quinas tipo \u00bbB\u00bb o recreativas con premio en met\u00e1lico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>En general.<\/td>\n<td>Cuota anual: 3.200,00 euros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1quinas de tipo \u00bbB\u00bb en las que puedan intervenir dos o m\u00e1s jugadores de forma simult\u00e1nea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores.<\/td>\n<td>Cuota anual: 3.200 euros, m\u00e1s un incremento del 18% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">M\u00e1quinas tipo \u00bbC\u00bb o de azar.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>En general.<\/td>\n<td>Cuota anual: 4.700 euros, por cada m\u00e1quina y jugador.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1quinas de tipo \u00bbC\u00bb en las que puedan intervenir dos o m\u00e1s jugadores de forma simult\u00e1nea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la cuota siguiente.<\/td>\n<td>Cuota anual: 4.700 euros, m\u00e1s un incremento del 18% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>5.\u2003Para la aplicaci\u00f3n de estas cuotas reducidas, los sujetos pasivos deber\u00e1n reunir los requisitos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales y dem\u00e1s deudas de derecho p\u00fablico relacionadas con el juego. Este requisito deber\u00e1 mantenerse durante todo el ejercicio.<\/p>\n<p>b)\u2003Mantener durante todo el ejercicio su plantilla media de trabajadores, en t\u00e9rminos de persona\/a\u00f1o regulados en la normativa laboral, respecto a la que tuviesen durante el ejercicio anterior.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de la plantilla media se tomar\u00e1n las personas empleadas, en los t\u00e9rminos que disponga la legislaci\u00f3n laboral, de todos los c\u00f3digos de cuentas de cotizaci\u00f3n asociados al sujeto pasivo.<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, los sujetos pasivos deber\u00e1n presentar declaraci\u00f3n responsable del\u00a01 al\u00a015 de enero de cada ejercicio en la que manifiesten que durante el mismo se acogen a estas cuotas reducidas, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto.<\/p>\n<p>En el supuesto de que, con posterioridad a la aplicaci\u00f3n de las cuotas reducidas, se incumpliera alguno de los requisitos que condicionan su aplicaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a la liquidaci\u00f3n de las cantidades no ingresadas de acuerdo con las cuotas ordinarias, junto con los correspondientes intereses de demora.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se modifica la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Aplicaci\u00f3n temporal de la tarifa reducida de la Tasa Fiscal sobre el Juego aplicable a Casinos, durante los ejercicios\u00a02020 y\u00a02021.<\/strong><\/p>\n<p>En los per\u00edodos impositivos\u00a02020 y\u00a02021 a los casinos de juego que no reduzcan la plantilla de trabajadores, en t\u00e9rminos de plantilla media regulados en la normativa laboral, les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes tarifas:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Base Imponible (en euros)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipos aplicables al ejercicio 2020<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipos aplicables al ejercicio 2021<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>De 0 a 2.000.000,00.<\/td>\n<td>15%<\/td>\n<td>18%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>De 2.000.000,01 a 4.000.000,00.<\/td>\n<td>35%<\/td>\n<td>38%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 4.000.000,00.<\/td>\n<td>50%<\/td>\n<td>52%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>En caso de incumplimiento del requisito previsto en el apartado anterior, las empresas realizar\u00e1n la autoliquidaci\u00f3n de las cantidades no ingresadas junto con los correspondientes intereses de demora en los primeros\u00a030 d\u00edas del a\u00f1o siguiente al que se incumpla el mismo.<\/p>\n<p>Los casinos de juego deber\u00e1n tener a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n Tributaria la documentaci\u00f3n precisa para acreditar fehacientemente el cumplimiento de dicho requisito.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2011, de\u00a026 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto de\u00a011 de mayo de\u00a02011.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde el\u00a01 de enero de\u00a02022 y vigencia indefinida, se modifica la disposici\u00f3n final primera de la Ley\u00a05\/2011, de\u00a026 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto de\u00a011 de mayo de\u00a02011, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abPrimera.\u2003Vigencia temporal.<\/p>\n<p>Las medidas establecidas en esta ley se aplicar\u00e1n a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el d\u00eda\u00a011 de mayo de\u00a02011 hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022, salvo lo establecido en el art\u00edculo\u00a010.5, que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el\u00a04 de noviembre de\u00a02014 hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Tributos propios<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Recargo provincial sobre el impuesto de actividades econ\u00f3micas<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/1991, de\u00a026 de diciembre, de establecimiento y fijaci\u00f3n del Recargo sobre el Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley\u00a04\/1991, de\u00a026 de diciembre, de establecimiento y fijaci\u00f3n del Recargo sobre el Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se a\u00f1aden dos nuevos art\u00edculos\u00a04 y\u00a05, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a04.<\/strong><\/p>\n<p>La gesti\u00f3n del recargo se llevar\u00e1 a cabo, de manera conjunta con la cuota municipal del impuesto de actividades econ\u00f3micas, por la entidad que tenga atribuida la gesti\u00f3n recaudatoria del mismo en cada uno de los municipios.<\/p>\n<p>El ente gestor del impuesto comunicar\u00e1 a la Agencia Tributaria de la Regi\u00f3n de Murcia el importe del recargo ingresado tanto de recibos en periodo voluntario como derivado de liquidaciones por altas, inclusiones de oficio, actuaciones de comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n y actuaciones en v\u00eda de apremio. En el caso de las actuaciones en v\u00eda de apremio, se incluir\u00e1 la parte proporcional de los recargos e intereses de demora derivados de las mismas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.<\/strong><\/p>\n<p>Los Ayuntamientos que no tengan delegada la gesti\u00f3n recaudatoria del Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas en la Agencia Tributaria de la Regi\u00f3n de Murcia, estar\u00e1n obligados a practicar autoliquidaci\u00f3n del recargo y a entregar los ingresos recaudados en su t\u00e9rmino municipal en las formas previstas en el modelo de autoliquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La autoliquidaci\u00f3n se practicar\u00e1 mediante el modelo en soporte inform\u00e1tico puesto a disposici\u00f3n por la Agencia Tributaria de la Regi\u00f3n de Murcia en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia en los plazos regulados en el Real Decreto\u00a01108\/1993, de\u00a09 de julio, por el que se dicta normas para la distribuci\u00f3n de cuotas del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas y se desarrollan parcialmente los art\u00edculos\u00a07 y\u00a08 de la Ley\u00a039\/1988, de\u00a028 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.<\/p>\n<p>La justificaci\u00f3n por parte del Ayuntamiento de los ingresos efectuados por el recargo provincial se realizar\u00e1 mediante la emisi\u00f3n de certificaci\u00f3n acreditativa por el interventor municipal.<\/p>\n<p>En caso de incumplimiento en los plazos de entrega del importe ingresado, la Agencia Tributaria de la Regi\u00f3n de Murcia podr\u00e1 exigir los intereses de demora que se hubiesen devengado.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1aden dos disposiciones transitorias, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003<\/strong><\/p>\n<p>En tanto no se atribuyan expresamente en las normas de organizaci\u00f3n de la Agencia Tributaria de la Regi\u00f3n de Murcia las funciones a las que se refiere el art\u00edculo\u00a04 de esta Ley, las mismas ser\u00e1n desempe\u00f1adas por el Servicio de Gesti\u00f3n y Recaudaci\u00f3n en Periodo Voluntario dependiente de dicho organismo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003<\/strong><\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de autoliquidaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo\u00a05 no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n hasta que los modelos de autoliquidaci\u00f3n no sean puestos a disposici\u00f3n de los Ayuntamientos en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n final segunda, con la redacci\u00f3n que se indica a continuaci\u00f3n, pasando la actual disposici\u00f3n final a denominarse \u00abdisposici\u00f3n final primera\u00bb:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n final segunda.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las normas de desarrollo de lo que se establece en esta Ley.\u00bb<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Tasas regionales<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Cuant\u00eda de las tasas y precios p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con efectos desde el\u00a01 de enero de\u00a02022 se mantienen los tipos de cuant\u00eda fija de las tasas incluidas en el Texto Refundido de la Ley de tasas, precios p\u00fablicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2004, de\u00a09 de julio, en la cuant\u00eda del importe exigible en el ejercicio\u00a02021, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a058 de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a023 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio\u00a02021.<\/p>\n<p>Se except\u00faan de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior las tasas vigentes en el ejercicio\u00a02021 que por disposici\u00f3n de esta u otra ley, y con efectos a partir de su respectiva entrada en vigor, experimenten cualquier variaci\u00f3n en sus cuotas respecto al ejercicio\u00a02021 y exclusivamente en cuanto a \u00e9stas.<\/p>\n<p>Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o \u00e9sta no se valore en unidades monetarias.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a021 del Texto Refundido de la Ley de tasas, precios p\u00fablicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2004, de\u00a09 de julio, con efectos desde el\u00a01 de enero de\u00a02022 se mantiene el importe de los precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma, sus organismos aut\u00f3nomos y otros entes de derecho p\u00fablico en la cuant\u00eda exigible en el ejercicio\u00a02021, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a058 de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a023 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio\u00a02021.<\/p>\n<p>Quedan exceptuados de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior los precios p\u00fablicos por la prestaci\u00f3n de servicios acad\u00e9micos universitarios, que se regir\u00e1n por lo dispuesto en su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>3.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda publicar\u00e1 las tarifas vigentes para el ejercicio\u00a02022, con independencia de que la entrada en vigor de las mismas coincida con la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a061.\u2003Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios P\u00fablicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2004, de\u00a09 de julio.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios P\u00fablicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2004, de\u00a09 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional decimocuarta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimocuarta.\u2003Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas en los ejercicios\u00a02020, 2021 y\u00a02022.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los ejercicios\u00a02020, 2021 y\u00a02022 estar\u00e1n exentos del pago de las tasas que se indican a continuaci\u00f3n los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer y segundo a\u00f1o de actividad:<\/p>\n<p>Grupo\u00a01.\u2003Tasa sobre convocatorias, realizaci\u00f3n de pruebas y expedici\u00f3n de t\u00edtulos.<\/p>\n<p>T120.\u2003Tasa sobre capacitaci\u00f3n profesional en materia de transportes.<\/p>\n<p>T140.\u2003Tasa por la expedici\u00f3n de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias en materia de industrias, sus renovaciones y pr\u00f3rrogas.<\/p>\n<p>T150.\u2003Tasa por expedici\u00f3n de tarjetas de identidad profesional n\u00e1utico pesquera.<\/p>\n<p>Grupo\u00a03.\u2003Tasas en materia de juegos, apuestas, espect\u00e1culos p\u00fablicos, turismo y deportes.<\/p>\n<p>T330. Tasa por ordenaci\u00f3n de actividades tur\u00edsticas.<\/p>\n<p>Grupo\u00a04.\u2003Tasas en materia de obras p\u00fablicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes.<\/p>\n<p>T430.\u2003Tasa por ordenaci\u00f3n del transporte terrestre.<\/p>\n<p>Grupo\u00a06.\u2003Tasas en materia de ordenaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de actividades industriales y comerciales.<\/p>\n<p>T610.\u2003Tasa por la ordenaci\u00f3n de actividades e instalaciones industriales y energ\u00e9ticas.<\/p>\n<p>T612.\u2003Tasa por la prestaci\u00f3n de servicios administrativos en materia audiovisual.<\/p>\n<p>T620.\u2003Tasa por realizaci\u00f3n de verificaciones y contrastes.<\/p>\n<p>T630.\u2003Tasa por diligencia de certificados de instalaciones sujetas a seguridad industrial.<\/p>\n<p>T650.\u2003Tasa por la autorizaci\u00f3n de explotaciones y aprovechamientos de recursos mineros.<\/p>\n<p>T651.\u2003Tasa por la tramitaci\u00f3n de permisos de exploraci\u00f3n e investigaci\u00f3n y concesiones administrativas de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Grupo\u00a07.\u2003Tasas en materia de agricultura, ganader\u00eda y pesca mar\u00edtima.<\/p>\n<p>T740.\u2003Tasa por gesti\u00f3n de servicios en materia de industrias agroalimentarias.<\/p>\n<p>T761.\u2003Tasa por concesiones o autorizaciones para instalaciones de explotaci\u00f3n de cultivos marinos o por la realizaci\u00f3n de comprobaciones e inspecciones reglamentarias en las mismas.<\/p>\n<p>Grupo\u00a08.\u2003Tasas en materia de sanidad.<\/p>\n<p>T810.\u2003Tasa por actuaciones administrativas de car\u00e1cter sanitario.<\/p>\n<p>T830.\u2003Tasa del laboratorio regional de salud.<\/p>\n<p>2.\u2003La Administraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n regulada en el apartado anterior, procediendo, en su caso, a la regularizaci\u00f3n del beneficio fiscal indebidamente aplicado en caso de incumplimiento, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria.<\/p>\n<p>3.\u2003La presente exenci\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al supuesto regulado en el ep\u00edgrafe\u00a011) del art\u00edculo\u00a04 de la tasa T610, \u00abTasa por la ordenaci\u00f3n de actividades e instalaciones industriales y energ\u00e9ticas.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima.\u2003Exenci\u00f3n de la tasa \u00bbT964. Tasa por la participaci\u00f3n en el procedimiento de reconocimiento, evaluaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o v\u00edas no formales de formaci\u00f3n\u00bb en el ejercicio\u00a02021 y\u00a02022.<\/strong><\/p>\n<p>Durante los ejercicios\u00a02021 y\u00a02022 no ser\u00e1 exigible el pago de la cuota de la tasa \u00bbT964. Tasa por la participaci\u00f3n en el procedimiento de reconocimiento, evaluaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o v\u00edas no formales de formaci\u00f3n\u00bb.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003En el anexo segundo, \u00abTexto de las tasas\u00bb, en el grupo\u00a02, \u00abTasas en materia de medio ambiente y conservaci\u00f3n de la naturaleza\u00bb, se da nueva redacci\u00f3n al apartado\u00a02 de la Secci\u00f3n Segunda del art\u00edculo\u00a04 de la tasa T210 \u00abTasa por actuaciones, licencias, permisos y autorizaciones en materia de actividades cineg\u00e9ticas y pisc\u00edcolas en aguas continentales\u00bb, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Matriculaci\u00f3n de terrenos cineg\u00e9ticos:<\/p>\n<p>a)\u2003A los efectos de esta tarifa los terrenos cineg\u00e9ticos quedan divididos y clasificados en los siguientes grupos, con las cuotas siguientes:<\/p>\n<p>1.\u2003C-I. Cotos de caza mayor (por Hect\u00e1rea): 0,68 euros.<\/p>\n<p>2.\u2003C-II. Cotos de caza menor de m\u00e1s de\u00a0250 Ha (por Hect\u00e1rea): 0,36 euros.<\/p>\n<p>3.\u2003C-III. Cotos de caza menor de menos de\u00a0250 Ha: (por Hect\u00e1rea): 0,87 euros.<\/p>\n<p>4.\u2003C-IV. Otros terrenos de aprovechamiento cineg\u00e9tico: 1,06 euros.<\/p>\n<p>b)\u2003Para los cotos y terrenos de aprovechamiento cineg\u00e9tico de los grupos III y V, cualquiera que sea la extensi\u00f3n total de los mismos, el importe de la matr\u00edcula no podr\u00e1 ser inferior a: 211,40 euros.<\/p>\n<p>c)\u2003En aquellos terrenos de r\u00e9gimen especial clasificados en cualquier grupo, distinto de C-I, que aprovechen tambi\u00e9n especies de caza mayor distinta del jabal\u00ed, el valor asignable a la renta cineg\u00e9tica ser\u00e1 el correspondiente a su grupo de calificaci\u00f3n m\u00e1s la diferencia, si la hubiere, entre \u00e9ste y el grupo C-I.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003En el anexo segundo, \u00abTexto de las tasas\u00bb, en el grupo\u00a04, \u00abTasas en materia de obras p\u00fablicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes\u00bb, se modifica apartado\u00a05 \u00abTarifa T5. Por embarcaciones deportivas y de recreo\u00bb del art\u00edculo\u00a06 de la tasa T470, \u00abTasa por servicios portuarios\u00bb, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Tarifa T5. Por embarcaciones deportivas y de recreo.<\/p>\n<p>Se exigir\u00e1 por la utilizaci\u00f3n por parte de las embarcaciones deportivas o de recreo, sus tripulantes y pasajeros, de las d\u00e1rsenas y zonas de fondeo, de las instalaciones de amarre, y atraque en muelles y pantalanes y por los servicios generales de polic\u00eda, con sujeci\u00f3n a las reglas siguientes:<\/p>\n<p>1.\u2003Por las embarcaciones de paso en el puerto, se percibir\u00e1 por adelantado o en el momento de la llegada, seg\u00fan el n\u00famero de d\u00edas de estancia declarado. Cuando se superen los d\u00edas de estancias declarados, el sujeto pasivo deber\u00e1 formular nueva petici\u00f3n y abonar su importe por adelantado.<\/p>\n<p>2.\u2003La tarifa base estar\u00e1 constituida por el resultado de multiplicar la eslora m\u00e1xima o total por la manga m\u00e1xima o total de la embarcaci\u00f3n. En d\u00e1rsenas deportivas con pantalanes paralelos, cuando la eslora m\u00e1xima o total sea inferior a la cuarta parte de la separaci\u00f3n entre aqu\u00e9llos, se adoptar\u00e1 esta \u00faltima dimensi\u00f3n como longitud de atraque.<\/p>\n<p>3.\u2003El importe de la tasa se aplicar\u00e1 independientemente del n\u00famero de entradas, salidas o d\u00edas de ausencia de la embarcaci\u00f3n, en tanto tenga asignado puesto de atraque.<\/p>\n<p>4.\u2003La tarifa base a percibir ser\u00e1, por cada metro cuadrado de ocupaci\u00f3n y d\u00eda, a raz\u00f3n de\u00a00,38\u20ac. A dicha tarifa base se aplicar\u00e1n los siguientes coeficientes multiplicadores:<\/p>\n<p>A)\u2003En puertos e instalaciones n\u00e1utico-deportivas no concesionadas ni autorizadas:<\/p>\n<p>a)\u2003Coeficiente C1, seg\u00fan tenga o no reserva de punto de amarre:<\/p>\n<p>1.\u2003Con reserva: 0,80.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin reserva: 1,00.<\/p>\n<p>b)\u2003Coeficiente C2, seg\u00fan modalidad de atraque:<\/p>\n<p>1.\u2003Atraque de costado a muelle o pantal\u00e1n con servicio: 0,60.<\/p>\n<p>2.\u2003Atraque de costado sin servicios: 0,50.<\/p>\n<p>3.\u2003Atraque de punta a muelle o pantal\u00e1n con servicios: 0,40.<\/p>\n<p>4.\u2003Atraque de punta sin servicios: 0,30.<\/p>\n<p>5.\u2003Abarloado a otro barco: 0,50.<\/p>\n<p>6.\u2003Fondeado: 0,10.<\/p>\n<p>B)\u2003En puertos e instalaciones n\u00e1utico-deportivas otorgadas en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Coeficiente C1, seg\u00fan tenga o no reserva de punto de amarre:<\/p>\n<p>1.\u2003Con reserva: 0,80.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin reserva: 1,00.<\/p>\n<p>b)\u2003Coeficiente C2: 0,05.<\/p>\n<p>5.\u2003Las tasas ser\u00e1n exigibles por adelantado, de acuerdo con los siguientes criterios:<\/p>\n<p>A)\u2003En puertos e instalaciones n\u00e1utico-deportivas no concesionadas ni autorizadas:<\/p>\n<p>a)\u2003Para las embarcaciones transe\u00fantes o de paso en el puerto, la cuant\u00eda que corresponda por el per\u00edodo de estancia que se autorice. Si dicho per\u00edodo hubiera de ser ampliado, el sujeto pasivo deber\u00e1 formular nueva solicitud y abonar nuevamente por adelantado el importe correspondiente al plazo ampliado.<\/p>\n<p>b)\u2003Para las embarcaciones con base en el puerto, la cuant\u00eda que corresponda por periodos semestrales.<\/p>\n<p>B)\u2003En puertos e instalaciones n\u00e1utico-deportivas otorgadas en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n, las liquidaciones se realizar\u00e1n por periodos anuales. Podr\u00e1 exigirse la tasa en r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n simplificada, salvo renuncia expresa del concesionario o autorizado. En este r\u00e9gimen, la cuota tributaria se establecer\u00e1 para cada concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n, teniendo en cuenta los datos estad\u00edsticos de tr\u00e1fico de la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n de los dos \u00faltimos a\u00f1os, efectu\u00e1ndose peri\u00f3dicamente una liquidaci\u00f3n global por el importe que corresponda a la ocupaci\u00f3n estimada. Para ello, los titulares de la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n deber\u00e1n suministrar a la Administraci\u00f3n Regional la informaci\u00f3n que le sea requerida y los datos precisos para la liquidaci\u00f3n de esta tasa. Quienes se acojan a este r\u00e9gimen tendr\u00e1n una bonificaci\u00f3n del\u00a025% en el importe de la cuota tributaria.<\/p>\n<p>6.\u2003La aplicaci\u00f3n de esta tasa requiere que la embarcaci\u00f3n no realice transporte de mercanc\u00edas y que los pasajeros no viajen en r\u00e9gimen de crucero o excursiones tur\u00edsticas, en cuyo caso ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las tarifas T1, T2 y T3, seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p>7.\u2003No est\u00e1 sujeta a esta tasa la utilizaci\u00f3n de instalaciones para la varada o puesta en seco de la embarcaci\u00f3n, ni de maquinaria, equipos de manipulaci\u00f3n y elementos mec\u00e1nicos m\u00f3viles necesarios para las operaciones de puesta a flote o puesta en seco o varada de las embarcaciones, que se encontrar\u00e1 sujeta, en su caso, a la correspondiente tarifa.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003En el anexo segundo, \u00abTexto de las tasas\u00bb, en el grupo\u00a05, \u00abTasas en materia de publicaciones oficiales y asistencia a contribuyentes\u00bb, se da nueva redacci\u00f3n al apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a05 de la tasa T530 \u00abTasa por solicitudes de informaci\u00f3n con car\u00e1cter previo a la adquisici\u00f3n o transmisi\u00f3n de bienes inmuebles\u00bb con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a05.\u2003Restituci\u00f3n de la tasa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Supuestos de restituci\u00f3n. El sujeto pasivo tendr\u00e1 derecho a la restituci\u00f3n de la tasa, con exclusi\u00f3n de intereses de demora, cuando el bien o bienes valorados por perito de la Administraci\u00f3n sean objeto de transmisi\u00f3n a t\u00edtulo oneroso o lucrativo mediante actos o negocios jur\u00eddicos, intervivos o por causa de muerte.<\/p>\n<p>No proceder\u00e1 la restituci\u00f3n de la tasa cuando se den los supuestos de devoluci\u00f3n como ingreso indebido, previstos en el art\u00edculo\u00a06 del t\u00edtulo I de esta Ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Condiciones para obtener la restituci\u00f3n de la tasa. Proceder\u00e1 la restituci\u00f3n de la tasa cuando, d\u00e1ndose alguno de los supuestos anteriores, se cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Que la tasa haya sido efectivamente ingresada y no proceda su devoluci\u00f3n como ingreso indebido.<\/p>\n<p>b)\u2003Que, en relaci\u00f3n con la tributaci\u00f3n por el impuesto que proceda, el valor declarado por el sujeto pasivo del impuesto, respecto del bien o bienes objeto de valoraci\u00f3n, sea igual o superior al atribuido por el perito de la Administraci\u00f3n en la actuaci\u00f3n sujeta a la tasa.<\/p>\n<p>c)\u2003Que el impuesto al que se sujete la operaci\u00f3n realizada con el bien valorado sea gestionado por la Administraci\u00f3n regional y a ella le corresponda su rendimiento.<\/p>\n<p>d)\u2003Que la operaci\u00f3n sujeta al impuesto haya sido efectivamente objeto de declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n dentro del per\u00edodo de vigencia de la valoraci\u00f3n sujeta a la tasa.<\/p>\n<p>e)\u2003Que se solicite expresamente la restituci\u00f3n de la tasa en los tres meses siguientes a la fecha de declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n del impuesto correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u2003En todo caso, la restituci\u00f3n del importe de la tasa se har\u00e1 al solicitante de la valoraci\u00f3n, por el importe efectivamente ingresado, con exclusi\u00f3n de intereses de demora.<\/p>\n<p>4.\u2003La restituci\u00f3n regulada en este art\u00edculo no tendr\u00e1 la condici\u00f3n jur\u00eddica de devoluci\u00f3n de ingresos indebidos.<\/p>\n<p>5.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda establecer\u00e1 el procedimiento para materializar dicha restituci\u00f3n. A estos efectos, en tanto no se desarrolle dicho procedimiento, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n supletoria, incluido el r\u00e9gimen de recursos o reclamaciones, las disposiciones reguladoras del procedimiento de devoluci\u00f3n de ingresos indebidos en lo que no se oponga a la presente Ley.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003En el anexo segundo, \u00abTexto de las tasas\u00bb, en el grupo\u00a09, \u00abTasas en materia de ense\u00f1anza y educaci\u00f3n\u00bb, se da nueva redacci\u00f3n a los art\u00edculos\u00a01, 3, 4 y\u00a05 de la tasa T950, \u00abTasa por reproducci\u00f3n de im\u00e1genes digitales del Archivo General de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a01.\u2003Hecho imponible.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La reproducci\u00f3n y entrega de im\u00e1genes digitalizadas de documentos que custodia el Archivo General de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>2.\u2003La venta de publicaciones editadas por el Archivo General de la Regi\u00f3n de Murcia.\u00bb<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003Devengo.<\/strong><\/p>\n<p>La tasa se devenga:<\/p>\n<p>a)\u2003Con el encargo en firme del servicio, que se producir\u00e1 con la aceptaci\u00f3n del presupuesto realizado por el Archivo General.<\/p>\n<p>b)\u2003Con la solicitud del ejemplar de la publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No se proceder\u00e1 a realizar el servicio solicitado en tanto no quede acreditado el pago de la tasa correspondiente.\u00bb<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003Cuotas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Reproducci\u00f3n de im\u00e1genes:<\/p>\n<p>Por cada copia a partir de imagen digital existente (de menos de\u00a0300 ppp): 0,15 euros.<\/p>\n<p>Por cada imagen digital nueva a partir de un original inferior a A-3 (de menos de\u00a0300 ppp): 0,30 euros.<\/p>\n<p>Por cada copia a partir de imagen digital existente en alta resoluci\u00f3n (de\u00a0300 ppp o m\u00e1s): 3,03 euros.<\/p>\n<p>Por cada imagen digital nueva a partir de un original inferior a A-3, en alta resoluci\u00f3n (de\u00a0300 ppp o m\u00e1s): 3,33 euros.<\/p>\n<p>Por cada imagen digital nueva a partir de un original de tama\u00f1o igual o superior a A-3, en alta resoluci\u00f3n (de\u00a0300 ppp o m\u00e1s): 5,00 euros.<\/p>\n<p>2.\u2003Si la reproducci\u00f3n se solicita en soporte f\u00edsico, el importe anterior se ver\u00e1 incrementado con el coste del mismo en la siguiente cuant\u00eda:<\/p>\n<p>CD-R (unidad): 0,69 euros.<\/p>\n<p>DVD (unidad): 2,30 euros.<\/p>\n<p>Papel A4 (unidad): 0,11 euros.<\/p>\n<p>3.\u2003Adquisici\u00f3n de publicaciones:<\/p>\n<p>Por cada ejemplar de formato inferior a\u00a018&#215;18 cm. y de menos de\u00a0100 p\u00e1ginas: 6,00 euros.<\/p>\n<p>Por cada ejemplar de formato inferior a\u00a018&#215;18 y de hasta\u00a0150 p\u00e1ginas, o superior a ese formato e inferior a\u00a023&#215;21, de menos de\u00a0150 p\u00e1ginas: 12,00 euros.<\/p>\n<p>Por cada ejemplar de formato superior\u00a018&#215;18 e inferior a\u00a023&#215;21 de m\u00e1s de\u00a0150 p\u00e1ginas: 17,00 euros.<\/p>\n<p>Por cada ejemplar de formato superior a\u00a023&#215;21: 20,00 euros.\u00bb<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a05.\u2003Exenciones.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan exentos del abono de la tasa los organismos p\u00fablicos integrantes de la Administraci\u00f3n Regional o de sus Organismos Aut\u00f3nomos, siempre que las copias o publicaciones solicitadas sean necesarias para el cumplimiento de las funciones respectivas y que los organismos p\u00fablicos que los demanden act\u00faen de oficio.<\/p>\n<p>Quedan exentos del abono de la tasa los autores y coordinadores de las distintas publicaciones, que tendr\u00e1n derecho a un n\u00famero de ejemplares equivalentes al\u00a02% de la tirada.\u00bb<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>Informaci\u00f3n a la Asamblea Regional<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a062. Informaci\u00f3n a la Asamblea Regional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consejo de Gobierno remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea, sin perjuicio de la informaci\u00f3n que debe de facilitar en cumplimiento del Convenio suscrito sobre remisi\u00f3n de informaci\u00f3n peri\u00f3dica:<\/p>\n<p>a)\u2003Relaci\u00f3n de expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>b)\u2003Trimestralmente, relaci\u00f3n de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por raz\u00f3n de la cuant\u00eda, correspondan al Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>c)\u2003Relaci\u00f3n de avales que haya autorizado en el periodo, en la que se indicar\u00e1 singularmente la entidad avalada, importe del aval y condiciones del mismo.<\/p>\n<p>d)\u2003A trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional y para su conocimiento un informe trimestral sobre la aplicaci\u00f3n de los Fondos de Contingencia, del trimestre inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>e)\u2003A trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional y con la misma periodicidad, copia de los informes remitidos por el Interventor General al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica en cumplimiento de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>2.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de hacienda deber\u00e1 adem\u00e1s remitir a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional la siguiente informaci\u00f3n, salvo que la misma aparezca publicada en el portal de la transparencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia:<\/p>\n<p>a)\u2003La informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n trimestral del endeudamiento, operaciones de endeudamiento concertadas durante ese per\u00edodo de tiempo, indicando sus principales caracter\u00edsticas, as\u00ed como el estado global de la deuda detallando su cuant\u00eda, plazos de amortizaci\u00f3n, intereses abonados, tipos de inter\u00e9s concertados y otras caracter\u00edsticas de la misma.<\/p>\n<p>b)\u2003Los anticipos concedidos a corporaciones locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al presupuesto por participaci\u00f3n en tributos del Estado, as\u00ed como la distribuci\u00f3n de la participaci\u00f3n de las entidades locales en los ingresos generales del Estado.<\/p>\n<p>c)\u2003Anualmente se dar\u00e1 traslado a dicha Comisi\u00f3n de los acuerdos de emisi\u00f3n de deuda p\u00fablica que se hayan adoptado en el ejercicio anterior, especificando la cuant\u00eda de la deuda y las condiciones de amortizaci\u00f3n y de las operaciones de refinanciaci\u00f3n, canje, reembolso anticipado o pr\u00f3rroga de emisiones de deuda.<\/p>\n<p>d)\u2003Se comunicar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, en el mes siguiente a su formalizaci\u00f3n, las aportaciones realizadas a las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca.<\/p>\n<p>e)\u2003Adem\u00e1s, anualmente se comunicar\u00e1n a la Asamblea Regional:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las subvenciones concedidas de forma directa por razones que dificulten su convocatoria p\u00fablica.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La relaci\u00f3n de pactos laborales suscritos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los acuerdos suscritos con las centrales sindicales.<\/p>\n<p>3.\u2003Con periodicidad trimestral se facilitar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional informaci\u00f3n sobre el seguimiento previsto de objetivos presupuestarios definidos en la disposici\u00f3n adicional primera de la presente ley.<\/p>\n<p>4.\u2003Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte de la Asamblea de la actividad de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, las consejer\u00edas, sus organismos aut\u00f3nomos, sociedades mercantiles y, en su caso, empresas p\u00fablicas, entes y entidades del sector p\u00fablico regional, remitir\u00e1n un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o peri\u00f3dicas editadas por los mismos a los Servicios de Biblioteca y Documentaci\u00f3n y Archivo de la Asamblea, as\u00ed como a los diferentes grupos parlamentarios.<\/p>\n<p>5.\u2003Toda la informaci\u00f3n a la que hacen referencia los apartados anteriores se facilitar\u00e1 en formato Excel.<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Seguimiento de objetivos presupuestarios.<\/strong><\/p>\n<p>El sistema de seguimiento de objetivos previsto en la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley\u00a012\/1998, de\u00a031 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para\u00a01999, ser\u00e1 de especial aplicaci\u00f3n durante el ejercicio\u00a02022 a los siguientes programas presupuestarios:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002431A\u2002\u00abPromoci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de viviendas\u00bb.<\/li>\n<li>441A \u00abSaneamiento y depuraci\u00f3n y abastecimiento de poblaciones\u00bb.<\/li>\n<li>513D \u00abPlanificaci\u00f3n y mejoras en la red viaria\u00bb.<\/li>\n<li>422J \u00abServicios complementarios\u00bb.<\/li>\n<li>521A \u00abOrdenaci\u00f3n y fomento de las telecomunicaciones y Socie-dad de la Informaci\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Imputaci\u00f3n de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de\u00a02022.<\/strong><\/p>\n<p>Una vez cargado en el sistema contable de la Comunidad el presupuesto de\u00a02022, por la Intervenci\u00f3n General se proceder\u00e1 a imputar al mismo los compromisos de gastos plurianuales procedentes de ejercicios anteriores, as\u00ed como los gastos que hubieren sido objeto de tramitaci\u00f3n anticipada. En el caso de los gastos de tramitaci\u00f3n anticipada que hayan llegado a la fase de compromiso del gasto y afecten a los ejercicios\u00a02023 y siguientes, no ser\u00e1 necesario efectuar la comprobaci\u00f3n de los l\u00edmites que para las anualidades futuras establece la regla\u00a010 de la Orden de\u00a015 de diciembre de\u00a01997, de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de contabilidad de gastos de tramitaci\u00f3n anticipada.<\/p>\n<p>A tal fin, la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos realizar\u00e1 en el sistema contable SIGEPAL las oportunas modificaciones de los l\u00edmites de gasto de ejercicios futuros, teniendo en cuenta los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a037.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, y los compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, as\u00ed como las modificaciones producidas en la estructura presupuestaria de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Tramitaci\u00f3n anticipada de expedientes de gasto.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio\u00a02022 los nuevos expedientes de gasto que se tramiten de forma anticipada computar\u00e1n a efectos de los l\u00edmites de compromisos de gasto de car\u00e1cter plurianual establecidos en el art\u00edculo\u00a037 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, y, en consecuencia, lo dispuesto en los apartados\u00a02, 3 y\u00a04 de dicho precepto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n anticipada de los expedientes de gasto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Bajas por adjudicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio\u00a02022, en los expedientes de contrataci\u00f3n que se financien con cargo a cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo VI de \u00abInversiones\u00bb que tramiten las distintas consejer\u00edas y organismos aut\u00f3nomos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, cuando en el proceso de licitaci\u00f3n se produzcan bajas de adjudicaci\u00f3n en las que el importe correspondiente a la anualidad del ejercicio\u00a02022 sea superior a\u00a010.000 euros, los cr\u00e9ditos correspondientes a la diferencia entre el importe de licitaci\u00f3n para el ejercicio\u00a02022 y el importe de la adjudicaci\u00f3n correspondiente a dicho ejercicio, con el procedimiento establecido en la Orden de la Consejer\u00eda de Hacienda, de\u00a010 de febrero de\u00a02010, por la que se regula el fondo de bajas por adjudicaci\u00f3n, quedar\u00e1n a disposici\u00f3n de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda que decidir\u00e1 el destino de los mismos pudiendo, en su caso, utilizarlos como fuente de financiaci\u00f3n para incrementar los cr\u00e9ditos de la partida presupuestaria a que se refiere el art\u00edculo\u00a019.4 de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Transferencias de cr\u00e9dito que afecten a fondos del \u00abPr\u00e9stamo BEI terremoto de Lorca\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Las transferencias de cr\u00e9dito que afecten a proyectos de gasto financiados con fondos del \u00abPr\u00e9stamo BEI terremoto de Lorca\u00bb, no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a044.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/1999, de\u00a02 de diciembre.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Transferencias de cr\u00e9ditos financiados por la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>Las transferencias de cr\u00e9ditos que se realicen entre los conceptos presupuestarios\u00a0463, 473 y\u00a0483 del programa de gasto\u00a0324A \u00abFormaci\u00f3n profesional ocupacional y continua\u00bb, financiados totalmente con fondos procedentes de la Administraci\u00f3n General del Estado, no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a044.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Incorporaciones de cr\u00e9dito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agrario y Medioambiental.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los cr\u00e9ditos generados en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agrario y Medioambiental, como consecuencia de ingresos realizados por empresas para financiar la realizaci\u00f3n de diversos trabajos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, estar\u00e1n disponibles y se podr\u00e1n ejecutar a partir del reconocimiento del derecho.<\/p>\n<p>2.\u2003Los cr\u00e9ditos financiados con los ingresos a que se refiere el apartado anterior, y que no hayan sido ejecutados a\u00a031 de diciembre de\u00a02021, podr\u00e1n incorporarse en el presupuesto de\u00a02022 de dicho organismo.<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n de dichos remanentes de cr\u00e9dito se realizar\u00e1 previa acreditaci\u00f3n por la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Los ingresos realizados por empresas para financiar la realizaci\u00f3n de trabajos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, durante el ejercicio\u00a02021, que no hayan dado lugar a generaci\u00f3n de cr\u00e9dito en dicho ejercicio, podr\u00e1n generar cr\u00e9dito en el presupuesto de\u00a02022 del Instituto Murciano de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agrario y Medioambiental, previa acreditaci\u00f3n por la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octava.\u2003Modificaciones de cr\u00e9dito relativas a gastos derivados del COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con car\u00e1cter excepcional, durante el ejercicio\u00a02022, las transferencias de cr\u00e9dito con origen en los Cap\u00edtulos II, III, IV, VI y VII y cuyo destino sea financiar gastos relativos al COVID-19 no se encontrar\u00e1n sujetas a las limitaciones previstas en el art\u00edculo\u00a044.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>2.\u2003Los centros gestores destinatarios de los cr\u00e9ditos de las modificaciones contempladas en la presente disposici\u00f3n deber\u00e1n justificar adecuadamente en la correspondiente memoria de la modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito la relaci\u00f3n de los efectos del COVID-19 sobre el incremento de los gastos respectivos, siendo responsables de dicha justificaci\u00f3n, as\u00ed como de la aplicaci\u00f3n del destino final de los fondos a las finalidades que fundamentaron dicha dotaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional novena.\u2003Transferencias de cr\u00e9dito que afecten a proyectos de gasto cuyo objetivo sea la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados por la DANA de septiembre de\u00a02019.<\/strong><\/p>\n<p>Las transferencias de cr\u00e9dito que afecten a proyectos de gasto cuyo objetivo sea la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados por la DANA de septiembre de\u00a02019, no estar\u00e1n sujetas a las limitaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a044.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/1999, de\u00a02 de diciembre.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Transferencias de cr\u00e9dito que afecten a gastos relativos a Planes de Vivienda.<\/strong><\/p>\n<p>Las transferencias de cr\u00e9dito que afecten a proyectos de gasto relativos a los distintos Planes de Vivienda en vigor de los programas\u00a0431A y\u00a0431C de la Direcci\u00f3n General de Vivienda, no estar\u00e1n sujetas a las limitaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a044.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/1999, de\u00a02 de diciembre.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003Transferencias de cr\u00e9dito del Fondo de recursos presupuestarios.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde al titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de cr\u00e9dito desde la partida presupuestaria\u00a011.05.00.633A.580.00 \u00abFondo de recursos presupuestarios\u00bb, aunque se refieran a cr\u00e9ditos de distintas secciones, o a cr\u00e9ditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estar\u00e1n sujetas a las limitaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a044.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima.\u2003Transferencias de cr\u00e9dito relativas a fondos del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia incluidos en los fondos financiaci\u00f3n regional.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde al titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de cr\u00e9dito relativas a fondos del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia desde la partida presupuestaria\u00a011.10.00.612A.510.00 \u00abFondos de financiaci\u00f3n regional\u00bb, aunque se refieran a cr\u00e9ditos de distintas secciones, o a cr\u00e9ditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estar\u00e1n sujetas a las limitaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a044.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimotercera.\u2003Pagos a los centros docentes p\u00fablicos no universitarios.<\/strong><\/p>\n<p>Los libramientos de fondos a favor de los centros docentes p\u00fablicos no universitarios, para atender los gastos de funcionamiento y de inversi\u00f3n de los mismos, se realizar\u00e1n conforme a las disponibilidades de tesorer\u00eda de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades de dichos centros, seg\u00fan lo dispuesto en el Plan de disposici\u00f3n de fondos del Tesoro p\u00fablico regional.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimocuarta.\u2003Suspensi\u00f3n de los pagos a favor de entidades del sector p\u00fablico que no cumplan el deber de informaci\u00f3n en materia de estabilidad presupuestaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El incumplimiento por las entidades integrantes del sector p\u00fablico regional de las obligaciones de remisi\u00f3n de informaci\u00f3n peri\u00f3dica y no peri\u00f3dica y de cualquier otra petici\u00f3n de informaci\u00f3n que se formule por la Intervenci\u00f3n General, derivadas de las prescripciones de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, as\u00ed como el incumplimiento de lo dispuesto en el T\u00edtulo III \u00abDe las obligaciones de informaci\u00f3n derivadas de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera\u00bb del Decreto n.\u00ba 299\/2017, de\u00a020 de diciembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Central de Informaci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, y por otras disposiciones nacionales y comunitarias relativas a requerimientos de informaci\u00f3n, tanto en lo referido a los plazos establecidos, como al correcto contenido de los datos solicitados o al modo de env\u00edo, dar\u00e1 lugar a un requerimiento de cumplimiento por parte de la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2003En el requerimiento de cumplimiento se indicar\u00e1 el plazo, no superior a diez d\u00edas h\u00e1biles, para atender la obligaci\u00f3n incumplida, con apercibimiento de que transcurrido el mencionado plazo, la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 proponer al titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda la suspensi\u00f3n de los pagos pendientes de efectuar a su favor as\u00ed como la publicaci\u00f3n de la medida en el portal de transparencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, manteni\u00e9ndose hasta el momento en que a la Intervenci\u00f3n General se le comunique el cumplimiento de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimoquinta.\u2003Depuraci\u00f3n de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se autoriza a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda para que, a propuesta de la Intervenci\u00f3n General, ordene la baja en contabilidad de los derechos pendientes de cobro procedentes de ejercicios cerrados que, habiendo sido totalmente provisionados durante cinco ejercicios consecutivos, los \u00f3rganos gestores no hayan declarado su prescripci\u00f3n ni la imposibilidad de su cobro por otras causas. Con car\u00e1cter previo a dicha baja en contabilidad, la Intervenci\u00f3n General comunicar\u00e1 a cada uno de los \u00f3rganos que actualmente gestionan los ingresos afectados, la relaci\u00f3n de derechos que se dar\u00e1n de baja salvo manifestaci\u00f3n en contrario, que deber\u00e1n realizar en el plazo de\u00a015 d\u00edas a contar desde el siguiente al recibo de la relaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En la memoria de la Cuenta General del ejercicio\u00a02022, se incluir\u00e1 una nota explicativa de las bajas contabilizadas en aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>3.\u2003La aplicaci\u00f3n de las anteriores previsiones lo ser\u00e1 sin perjuicio de que por circunstancias sobrevenidas con posterioridad sea posible la rehabilitaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos dados de baja en contabilidad.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimosexta.\u2003Suspensi\u00f3n del art\u00edculo\u00a055.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de que la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia tuviese que formular un plan econ\u00f3mico-financiero de reequilibrio, conforme a lo dispuesto en la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria, se suspender\u00e1 la vigencia de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a055.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/1999, de\u00a02 de diciembre.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima.\u2003Precios p\u00fablicos a satisfacer por la prestaci\u00f3n del servicio educativo en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio\u00a02022 no ser\u00e1n exigibles los precios p\u00fablicos por la prestaci\u00f3n del servicio educativo en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia regulados en el Decreto n.\u00ba 208\/2006, de\u00a013 de octubre, por el que se regulan los precios p\u00fablicos a satisfacer por la prestaci\u00f3n de los servicios educativos y de manutenci\u00f3n en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimoctava.\u2003Disposiciones en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Oferta de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Durante el ejercicio\u00a02022, la elaboraci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico en sus distintas modalidades tendr\u00e1 en cuenta, en todo caso, los t\u00e9rminos establecidos en la normativa estatal b\u00e1sica y se aprobar\u00e1 previa negociaci\u00f3n con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociaci\u00f3n de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>2.\u2003Gratificaciones por servicios extraordinarios.<\/p>\n<p>Durante el ejercicio\u00a02022, no se retribuir\u00e1n horas extraordinarias, debi\u00e9ndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo en los supuestos que con car\u00e1cter excepcional acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al complemento de atenci\u00f3n continuada que devengue el personal del Servicio Murciano de Salud perteneciente a las categor\u00edas no sanitarias, salvo el que desempe\u00f1e puestos de trabajo que impliquen la participaci\u00f3n directa en la atenci\u00f3n a los pacientes.<\/p>\n<p>Las horas realizadas fuera de la jornada de trabajo del personal docente en los servicios de refuerzo educativo, apoyo domiciliario a alumnos de larga convalecencia por enfermedad y de comedor escolar en los colegios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma no precisar\u00e1n para su abono de la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>3.\u2003Productividad variable.<\/p>\n<p>Durante el ejercicio\u00a02022, no se proceder\u00e1 a regular la implantaci\u00f3n de complementos de productividad variable a nuevos colectivos que no lo tuvieran asignado a la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>Asimismo, durante el ejercicio\u00a02022, no se abonar\u00e1 el complemento de productividad variable al personal que lo tuviera implantado, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a029 de esta ley, relativo a las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.<\/p>\n<p>4.\u2003Plan de Pensiones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>En el ejercicio\u00a02022, la Administraci\u00f3n General, sus organismos aut\u00f3nomos y el Servicio Murciano de Salud podr\u00e1n realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, siempre que no se supere el incremento global establecido en la normativa b\u00e1sica del Estado, previa negociaci\u00f3n sindical y autorizaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>5.\u2003Retribuci\u00f3n en el plazo posesorio en los sistemas de provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Durante el ejercicio\u00a02022, no ser\u00e1n retribuidos los d\u00edas comprendidos en el plazo posesorio en los que el funcionario no efect\u00fae la prestaci\u00f3n efectiva de los servicios.<\/p>\n<p>6.\u2003Acci\u00f3n social.<\/p>\n<p>6.1\u2003Durante el ejercicio\u00a02022, de las medidas contempladas en los Planes de Acci\u00f3n Social para el personal de la Administraci\u00f3n General, sus organismos aut\u00f3nomos, personal docente y del Servicio Murciano de Salud y, en su caso, personas beneficiarias, solo podr\u00e1n solicitarse las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Anticipos reintegrables a cuenta de las retribuciones en su modalidad de extraordinarios, hasta un m\u00e1ximo del doble de las retribuciones ordinarias mensuales. Su reintegro se realizar\u00e1 en el plazo m\u00ednimo de trece meses y m\u00e1ximo de treinta y seis meses.<\/p>\n<p>b)\u2003Ayudas por discapacidad. En esta ayuda, su importe m\u00e1ximo ser\u00e1 de\u00a0100 euros para el personal de la Administraci\u00f3n Regional y de\u00a01.000 euros para sus hijos e hijas.<\/p>\n<p>c)\u2003Ayudas por natalidad o adopci\u00f3n. Su importe ser\u00e1 de\u00a0151 euros.<\/p>\n<p>d)\u2003Ayudas por estudios universitarios, cuyo importe m\u00e1ximo ser\u00e1 de\u00a0600 euros, que se incrementar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de\u00a0750 euros en caso de transporte o hasta un m\u00e1ximo de\u00a0900 en caso de residencia.<\/p>\n<p>e)\u2003Prestaciones para la protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero en la Administraci\u00f3n Regional, que se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9simo primera, letra b), de la Ley\u00a01\/2017, de\u00a09 enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, para el ejercicio\u00a02017.<\/p>\n<p>f)\u2003Otros estudios reglados (ESO, Bachillerato, Ciclos Superiores de Formaci\u00f3n Profesional o equivalentes y estudios en Escuelas Oficiales de Idiomas).<\/p>\n<p>g)\u2003Otros estudios (especializaciones o habilitaciones para el ejercicio de una actividad o profesi\u00f3n, que incluir\u00e1n los m\u00e1steres universitarios).<\/p>\n<p>6.2\u2003Sin perjuicio de lo anterior, previa negociaci\u00f3n en la Mesa General de Negociaci\u00f3n de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, se podr\u00e1n revisar y actualizar los Planes y prestaciones de Acci\u00f3n Social del personal para la recuperaci\u00f3n progresiva de las distintas ayudas recogidas en los mismos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimonovena.\u2003Suspensi\u00f3n temporal de pactos y acuerdos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante el ejercicio\u00a02022, se suspenden los siguientes acuerdos sindicales:<\/p>\n<p>a)\u2003El Acuerdo suscrito el\u00a027 de abril de\u00a02007 entre representantes del Servicio Murciano de Salud y de los Comit\u00e9s de Huelga sobre las reivindicaciones formuladas en relaci\u00f3n con el personal destinado en atenci\u00f3n primaria.<\/p>\n<p>b)\u2003El Acuerdo suscrito el\u00a018 de marzo de\u00a02009 en la Mesa Sectorial de Administraci\u00f3n y Servicios, en lo relativo a la aplicaci\u00f3n del incremento adicional de\u00a01 por\u00a0100 previsto en el art\u00edculo\u00a023.3 de la Ley\u00a010\/2007, de\u00a027 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma para la Regi\u00f3n de Murcia correspondiente al ejercicio\u00a02008.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante lo anterior, por la Mesa General de Negociaci\u00f3n de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia se podr\u00e1n negociar las condiciones de trabajo suspendidas por los acuerdos anteriores no sujetas a las limitaciones impuestas por la normativa b\u00e1sica del Estado y siempre que la situaci\u00f3n econ\u00f3mico financiera de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia lo permita.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima.\u2003Indemnizaciones por asistencia a determinados \u00f3rganos colegiados.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio\u00a02022 y para el sector p\u00fablico regional al que se refiere el art\u00edculo\u00a022 de esta ley, las sesiones de los tribunales y \u00f3rganos encargados de la selecci\u00f3n de personal, tanto fijo como temporal, comisiones de selecci\u00f3n de personal para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo, comisiones de valoraci\u00f3n para acreditaci\u00f3n de aptitudes de empleados p\u00fablicos en determinadas materias y tribunales de pruebas cuya superaci\u00f3n sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realizaci\u00f3n de determinadas actividades, as\u00ed como las de cualquier \u00f3rgano asimilado a los anteriores, se deber\u00e1n celebrar, preferentemente, dentro de la jornada laboral que en cada caso corresponda.<\/p>\n<p>El abono de indemnizaciones por asistencia a los citados \u00f3rganos colegiados se podr\u00e1 autorizar, con car\u00e1cter excepcional, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejer\u00eda de competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima primera.\u2003Medidas en materia de personal del sector p\u00fablico regional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante el ejercicio\u00a02022, las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General o de sus organismos aut\u00f3nomos, excluido el Servicio Murciano de Salud, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y los consorcios a los que se refiere el art\u00edculo\u00a022.1.g) adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la aplicaci\u00f3n de las siguientes disposiciones en materia de personal:<\/p>\n<p>a)\u2003No se retribuir\u00e1n horas extraordinarias, debi\u00e9ndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo las que pueda realizar el personal de la Escala de Administraci\u00f3n Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicios de Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento del Consorcio de Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Regi\u00f3n de Murcia, en relaci\u00f3n con las funciones asignadas a dicho personal.<\/p>\n<p>Las guardias que realice el personal del Consorcio de Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Comunidad Aut\u00f3noma de Murcia, en los servicios de sala\u00a0112, Grupo de rescate a\u00e9reo de especialistas, Guardias de Sargentos en los parques de Lorca y Molina de Segura y Guardias de taller y almac\u00e9n, que tienen por objeto dar cumplimiento a las obligaciones del Consorcio derivadas de los planes de protecci\u00f3n civil vigentes, no podr\u00e1n superar la cuant\u00eda establecida para las gratificaciones por servicios de presencia f\u00edsica del Plan INFOMUR en el Acuerdo anual del Consejo de Gobierno sobre retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, adecuando proporcionalmente el precio establecido en funci\u00f3n del horario a realizar.<\/p>\n<p>b)\u2003No se abonar\u00e1 ni se devengar\u00e1 cantidad alguna en concepto de productividad variable, incentivos al rendimiento o complementos de id\u00e9ntica o similar naturaleza, salvo para el personal investigador por la ejecuci\u00f3n de programas de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n (I+D+i). En este caso, la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica informar\u00e1, con car\u00e1cter previo, los importes y las circunstancias que motivan dicho abono.<\/p>\n<p>En el supuesto de ejecuci\u00f3n de programas de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n (I+D+i) que reciban financiaci\u00f3n externa, no ser\u00e1n objeto de c\u00f3mputo, a efectos del l\u00edmite establecido en la letra f) de este apartado, las cantidades que perciba el personal investigador en concepto de productividad variable.<\/p>\n<p>c)\u2003La autorizaci\u00f3n de convocatorias de puestos de trabajo vacantes de funcionarios de carrera o personal laboral fijo se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa b\u00e1sica estatal, requiri\u00e9ndose, con car\u00e1cter previo, informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Por la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica se podr\u00e1n establecer los criterios de actuaci\u00f3n comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicaci\u00f3n de los principios de libre concurrencia, igualdad, publicidad, m\u00e9rito y capacidad.<\/p>\n<p>Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se podr\u00e1 nombrar personal funcionario interino o contratar personal laboral temporal, requiri\u00e9ndose la previa y expresa autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>No obstante, no se requerir\u00e1 dicha autorizaci\u00f3n previa para aquellos colectivos que determine la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica a solicitud del correspondiente ente, por raz\u00f3n de la especificidad del colectivo de que se trate, sin perjuicio de que, en el caso de que se determinen o modifiquen condiciones retributivas del personal laboral, resulte de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a025 de la presente ley. En este caso, el ente dar\u00e1 cuenta trimestralmente a la citada Direcci\u00f3n General de los nombramientos y contrataciones realizados, especificando la urgencia y necesidad que haya dado lugar a los mismos.<\/p>\n<p>d)\u2003En relaci\u00f3n con las aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilaci\u00f3n, se podr\u00e1n realizar siempre que no se supere el incremento global establecido en la normativa b\u00e1sica del Estado, previa autorizaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>e)\u2003Los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo\u00a022 de esta ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector p\u00fablico regional.<\/p>\n<p>f)\u2003Las retribuciones del personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n no podr\u00e1n superar el l\u00edmite establecido en el art\u00edculo\u00a026.2, p\u00e1rrafo primero de esta ley, excepto para el personal investigador cuando las cantidades que superen dicho l\u00edmite tengan su causa en financiaci\u00f3n externa derivada de la ejecuci\u00f3n de programas de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n (I+D+i).<\/p>\n<p>g)\u2003Las entidades a las que se refiere esta disposici\u00f3n informar\u00e1n bimestralmente de las cuant\u00edas abonadas en concepto de dietas, compensaciones y otros conceptos, as\u00ed como de los perceptores de las mismas, a la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos.<\/p>\n<p>h)\u2003Las entidades a las que se refiere esta disposici\u00f3n adoptar\u00e1n las medidas necesarias con el fin de que las nuevas cuant\u00edas que se devenguen en\u00a02022, en su caso, en concepto de antig\u00fcedad del personal, de acuerdo con lo dispuesto en los convenios colectivos que les resulten de aplicaci\u00f3n, no superen a las establecidas en esta ley para el personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n Regional para cada uno de los grupos de clasificaci\u00f3n profesional por cada tres a\u00f1os de servicios.<\/p>\n<p>i)\u2003Solo se podr\u00e1n convocar, conceder o abonar prestaciones de acci\u00f3n social o tipos de ayuda similares que sean equiparables a las establecidas en la disposici\u00f3n adicional decimoctava, apartado\u00a06, y siempre y cuando ya estuvieran reconocidas en su vigente convenio colectivo a la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Las solicitudes de autorizaci\u00f3n as\u00ed como la remisi\u00f3n de informaci\u00f3n a que se refieren las letras c) y g) del apartado\u00a01 se tramitar\u00e1n a trav\u00e9s de la consejer\u00eda de adscripci\u00f3n de la entidad correspondiente, quien las remitir\u00e1 a la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u2003Durante el ejercicio\u00a02022, el programa de redistribuci\u00f3n de efectivos aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de\u00a030 de noviembre de\u00a02012 se podr\u00e1 aplicar a los distintos entes de derecho p\u00fablico del sector p\u00fablico regional no comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este Acuerdo, en el supuesto de no poder asignar recursos humanos propios para prestar los servicios que le competen.<\/p>\n<p>Los funcionarios p\u00fablicos que pasen a prestar servicios en dichos entes p\u00fablicos continuar\u00e1n en la situaci\u00f3n administrativa de servicio activo y su traslado se articular\u00e1 a trav\u00e9s de los criterios, procedimientos provisionales y con las garant\u00edas establecidas en la normativa y dem\u00e1s disposiciones en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y ello sin perjuicio de su dependencia funcional del ente p\u00fablico al que sea objeto de redistribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Durante el ejercicio\u00a02022 y en aquellos supuestos en los que se haya autorizado el nombramiento de personal funcionario interino o la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal, se acudir\u00e1 para la selecci\u00f3n del mismo a las listas en vigor derivadas de los procedimientos regulados en la Orden de\u00a027 de julio de\u00a02001, de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda, por la que se regula la selecci\u00f3n de personal interino y laboral temporal de la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional y, con car\u00e1cter subsidiario, a las derivadas de los procedimientos establecidos en la Orden de\u00a012 de noviembre de\u00a02002, de la Consejer\u00eda de Sanidad y Consumo, por la que se regula la selecci\u00f3n del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud.<\/p>\n<p>Los aspirantes que sean llamados de las correspondientes listas podr\u00e1n aceptar el nombramiento o la contrataci\u00f3n propuesta de forma voluntaria, no dando lugar la renuncia al trabajo ofrecido a la exclusi\u00f3n de la correspondiente lista.<\/p>\n<p>En caso de que no exista lista en vigor o no queden aspirantes disponibles en dicha lista, los entes del sector p\u00fablico regional podr\u00e1n presentar oferta gen\u00e9rica de empleo al Servicio Regional de Empleo y Formaci\u00f3n o, en su caso, realizar la selecci\u00f3n de conformidad con la normativa que les sea de aplicaci\u00f3n, debiendo informarse, con car\u00e1cter previo, las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria p\u00fablica de selecci\u00f3n de personal laboral temporal por la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Salvo que as\u00ed se solicite, queda exceptuado de lo dispuesto en este apartado el personal investigador y el resto de personal vinculado a la ejecuci\u00f3n de programas de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n (I+D+i), as\u00ed como el personal de la Escala de Administraci\u00f3n Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicios de Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento del Consorcio de Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima segunda.\u2003Carrera y promoci\u00f3n profesional del personal del Servicio Murciano de Salud.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las convocatorias de niveles de carrera\/promoci\u00f3n profesional que efect\u00fae durante el a\u00f1o\u00a02022 el Servicio Murciano de Salud, que fijar\u00e1n, entre otros puntos, los requisitos de participaci\u00f3n, los criterios de evaluaci\u00f3n y las condiciones de pago de los mismos, permitir\u00e1n el acceso a \u00e9stos del personal estatutario y funcionario temporal de forma equitativa a lo que se disponga para el personal estatutario fijo y funcionario de carrera.<\/p>\n<p>2.\u2003Los efectos econ\u00f3micos de los niveles que se puedan reconocer en las convocatorias correspondientes a los a\u00f1os\u00a02020 y\u00a02021, acumular\u00e1n los porcentajes que para dichos ejercicios contempla el Acuerdo para la Mejora del Empleo P\u00fablico y de las Condiciones de Trabajo en la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia para dichos ejercicios. De tal manera que, aquellos que obtengan el reconocimiento de un nivel en la convocatoria correspondiente al ejercicio\u00a02020, percibir\u00e1n a partir de enero de\u00a02021 el\u00a065% de dicho nivel, y los que obtengan dicho reconocimiento en la convocatoria correspondiente al ejercicio\u00a02021 as\u00ed como los que lo obtuvieron en la del\u00a02020, cobrar\u00e1n el\u00a0100% a partir de enero de\u00a02022.<\/p>\n<p>3.\u2003Los niveles que se reconozcan en las convocatorias correspondientes al a\u00f1o\u00a02022 y sucesivos ejercicios, se devengar\u00e1n en su totalidad a partir del\u00a01 enero del siguiente a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima tercera.\u2003Medidas de planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de personal para la ejecuci\u00f3n de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n \u00abNext Generation EU\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para la ejecuci\u00f3n de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n \u00abNext Generation EU\u00bb, la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia podr\u00e1 aplicar las siguientes medidas de planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de personal:<\/p>\n<p>a)\u2003Los Planes de ordenaci\u00f3n de recursos humanos, de conformidad con el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p>b)\u2003La redistribuci\u00f3n temporal de puestos de trabajo y de efectivos.<\/p>\n<p>c)\u2003Las formas de provisi\u00f3n reguladas en la normativa regional en materia de provisi\u00f3n de puestos de trabajo y, en particular, la comisi\u00f3n de servicios, el traslado forzoso y la promoci\u00f3n interna temporal, as\u00ed como el desempe\u00f1o provisional de funciones.<\/p>\n<p>d)\u2003La creaci\u00f3n de unidades administrativas provisionales, a las que podr\u00e1n adscribirse puestos de trabajo preexistentes as\u00ed como puestos de trabajo temporales en los t\u00e9rminos establecidos en los apartados\u00a08 al\u00a012.<\/p>\n<p>e)\u2003El nombramiento de personal funcionario interino cuando se d\u00e9 alguna de las circunstancias establecidas en el art\u00edculo\u00a010.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p>Cuando las funciones a desempe\u00f1ar requieran conocimientos t\u00e9cnicos especializados y no exista personal funcionario con la preparaci\u00f3n espec\u00edfica necesaria, la selecci\u00f3n del personal interino se realizar\u00e1 mediante el procedimiento extraordinario previsto en la normativa regional que regula la selecci\u00f3n de personal interino y laboral temporal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Regional, con las siguientes salvedades:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003La Propuesta de selecci\u00f3n corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n General competente en materia estrategia econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003La Direcci\u00f3n General competente en materia de estrategia econ\u00f3mica propondr\u00e1 uno de los miembros en la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003El proceso selectivo podr\u00e1 incluir la realizaci\u00f3n de una entrevista personal estructurada.<\/p>\n<p>Al personal funcionario interino nombrado para la ejecuci\u00f3n de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n \u00abNext Generation EU\u00bb no le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la limitaci\u00f3n establecida en la normativa regional relativa al nivel de los puestos de trabajo que pueden ser cubiertos por este personal.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n de estos nombramientos ser\u00e1 la indispensable para la ejecuci\u00f3n de los proyectos a que se refiere este apartado. Finalizada su ejecuci\u00f3n se producir\u00e1 el cese del personal interino.<\/p>\n<p>f)\u2003Medidas de formaci\u00f3n del personal empleado p\u00fablico, de conformidad con los apartados\u00a013 y\u00a014.<\/p>\n<p>2.\u2003En los instrumentos jur\u00eddicos que autoricen las medidas contempladas en el apartado\u00a01 se har\u00e1 constar necesariamente el proyecto financiable por fondos europeos.<\/p>\n<p>3.\u2003Una vez aprobada la ejecuci\u00f3n del proyecto financiable con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n \u00abNext Generation EU\u00bb, la Direcci\u00f3n General competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General competente en materia de estrategia econ\u00f3mica determinar\u00e1n las medidas de planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n referidas en el apartado\u00a01, que se consideren adecuadas, en cada caso, a la vista de las necesidades planteadas por la Consejer\u00eda u Organismo para la ejecuci\u00f3n de dicho proyecto.<\/p>\n<p>4.\u2003Durante el tiempo de permanencia en alguna de las medidas a que se refiere el apartado\u00a01, letras a), b) y c), el personal afectado por las mismas tendr\u00e1 derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempe\u00f1ara con anterioridad, con el mismo car\u00e1cter, definitivo o provisional, con el que se estuviera adscrito al mismo. En el caso de desempe\u00f1o provisional, la reserva podr\u00e1 ser, en su caso, a otro puesto en la misma Consejer\u00eda y municipio, de igual nivel y retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003El tiempo de permanencia en alguna de las medidas a que se refiere al apartado\u00a01 ser\u00e1 computable como servicios efectivamente prestados en el puesto de trabajo que se desempe\u00f1ara con anterioridad, a efectos de trienios, acceso, carrera, provisi\u00f3n y derechos en el r\u00e9gimen de Seguridad Social que sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, en los procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo, el personal afectado tendr\u00e1 derecho a optar por la valoraci\u00f3n del tiempo de permanencia en estas medidas como funciones efectivamente desempe\u00f1adas en el puesto de trabajo de procedencia o bien a que sean valoradas las funciones desempe\u00f1adas durante el tiempo de permanencia en alguna de las medidas del apartado\u00a01.<\/p>\n<p>6.\u2003Con car\u00e1cter excepcional, el personal afectado por las medidas a que se refiere el apartado\u00a01 podr\u00e1 percibir incentivos asociados al rendimiento, en la forma y cuant\u00eda que se establezcan mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno. La percepci\u00f3n de dichos incentivos estar\u00e1 condicionada al cumplimiento de objetivos y deber\u00e1 ser autorizada, en cada caso, por Acuerdo del Consejo de Gobierno. La verificaci\u00f3n del grado cumplimiento de los objetivos establecidos se realizar\u00e1 cada seis meses, de manera que el incumplimiento de los mismos determinar\u00e1 el cese en la percepci\u00f3n de los incentivos.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a las Direcciones Generales competentes en materia de estrategia econ\u00f3mica y de funci\u00f3n p\u00fablica el seguimiento del grado de cumplimiento de los objetivos.<\/p>\n<p>7.\u2003Los Organismos del sector p\u00fablico regional cuyo personal est\u00e9 sometido al r\u00e9gimen jur\u00eddico laboral adaptar\u00e1n las medidas de planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de personal para la ejecuci\u00f3n de proyectos de conformidad con su normativa aplicable, debiendo aplicarse, en todo caso, lo dispuesto en el apartado\u00a02.<\/p>\n<p>8.\u2003Por razones de eficacia y eficiencia, podr\u00e1n crearse unidades administrativas de car\u00e1cter provisional para la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n \u00abNext Generation EU\u00bb.<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n de estas unidades se realizar\u00e1 mediante Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, a propuesta conjunta de las Direcciones Generales competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y estrategia econ\u00f3mica, previo informe preceptivo de la Direcci\u00f3n General competente en materia de presupuestos y fondos europeos.<\/p>\n<p>A efectos de su supervisi\u00f3n y direcci\u00f3n, estas unidades quedar\u00e1n adscritas a la unidad de estructura org\u00e1nica que corresponda por raz\u00f3n de la materia.<\/p>\n<p>9.\u2003En la propuesta conjunta de las Direcciones Generales competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y estrategia econ\u00f3mica se har\u00e1n constar los motivos por los que se aprecia la necesidad de crear la unidad administrativa temporal y, en particular, los proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n \u00abNext Generation EU\u00bb para cuya ejecuci\u00f3n se requiere la creaci\u00f3n de la unidad. Asimismo, se har\u00e1 constar el plazo determinado para la existencia de la unidad, vinculado al desarrollo de dichos proyectos, y la estimaci\u00f3n de los efectivos de personal necesarios.<\/p>\n<p>A dicha propuesta conjunta se acompa\u00f1ar\u00e1 una relaci\u00f3n de puestos de trabajo cuyas funciones est\u00e9n directamente relacionadas con la gesti\u00f3n de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n \u00abNext Generation EU\u00bb y podr\u00e1 contener como criterios de selecci\u00f3n requisitos espec\u00edficos de formaci\u00f3n y\/o experiencia.<\/p>\n<p>Dicha relaci\u00f3n de puestos de trabajo podr\u00e1 estar conformada por:<\/p>\n<p>a)\u2003Puestos de trabajo preexistentes en la Consejer\u00eda o en los Organismos adscritos.<\/p>\n<p>b)\u2003Puestos de trabajo preexistentes en otras Consejer\u00edas u Organismos.<\/p>\n<p>c)\u2003Creaci\u00f3n de nuevos puestos de trabajo de car\u00e1cter temporal.<\/p>\n<p>d)\u2003Modificaci\u00f3n temporal de puestos de trabajo preexistentes.<\/p>\n<p>10.\u2003La creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de puestos de trabajo a que se refiere el apartado anterior se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la Orden por la que se crea la unidad administrativa provisional y de conformidad con los siguientes criterios generales:<\/p>\n<p>a)\u2003La creaci\u00f3n de puestos de trabajo o la modificaci\u00f3n de puestos preexistentes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Regional, destinados a la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n \u00abNext Generation EU\u00bb, tendr\u00e1 car\u00e1cter temporal, indic\u00e1ndose as\u00ed en el apartado observaciones de la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo con la clave VT (vigencia temporal).<\/p>\n<p>b)\u2003Finalizada la ejecuci\u00f3n de los proyectos que tengan atribuidos, las unidades administrativas provisionales ser\u00e1n suprimidas y todos los puestos de car\u00e1cter temporal que hayan sido creados al efecto ser\u00e1n objeto de amortizaci\u00f3n autom\u00e1tica sin necesidad de tr\u00e1mite alguno. Igualmente, los puestos que hayan sido modificados a tal efecto recuperar\u00e1n sus caracter\u00edsticas anteriores mediante la correspondiente modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Los puestos que se creen o modifiquen lo ser\u00e1n con la configuraci\u00f3n establecida para los puestos tipo conforme al modelo de relaci\u00f3n de puestos de trabajo vigente, as\u00ed como con el contenido propio de los mismos, si bien la adscripci\u00f3n de los mismos se har\u00e1 \u00fanicamente mediante la indicaci\u00f3n del Grupo y el Subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional para personal funcionario y en la denominaci\u00f3n figurar\u00e1n las siglas NC (NEXT CARM)].<\/p>\n<p>d)\u2003Cuando la creaci\u00f3n de un puesto conlleve la supresi\u00f3n de otro se indicar\u00e1 esta circunstancia y el puesto al que afecta.<\/p>\n<p>e)\u2003Salvo aquellos casos en que la normativa establezca la necesidad de una concreta titulaci\u00f3n para el ejercicio de profesiones reguladas, los puestos de trabajo se configurar\u00e1n para poder ser ocupados con cualquier titulaci\u00f3n del nivel y car\u00e1cter correspondiente al Grupo o Subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a076 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, y en la normativa regional, y en aplicaci\u00f3n del principio de libertad con idoneidad.<\/p>\n<p>f)\u2003La formaci\u00f3n y\/o experiencia espec\u00edfica que pudiera establecerse para el nuevo puesto o para el puesto modificado ser\u00e1 aquella que est\u00e9 directamente relacionada con las funciones que se atribuir\u00e1n al puesto en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n \u00abNext Generation EU\u00bb. La formaci\u00f3n espec\u00edfica deber\u00e1 ser acreditada mediante diplomas o t\u00edtulos y la experiencia mediante documento acreditativo de la misma.<\/p>\n<p>11.\u2003El personal funcionario interino podr\u00e1 prestar servicios en las unidades administrativas de car\u00e1cter provisional de conformidad con lo establecido en el apartado\u00a01.e).<\/p>\n<p>12.\u2003Finalizadas la ejecuci\u00f3n de los proyectos que tengan atribuidos y las actuaciones previstas en el criterio establecido en el apartado\u00a010.b), el personal destinado en estas unidades se reincorporar\u00e1 a sus destinos anteriores en los t\u00e9rminos establecidos en los apartados\u00a01 a\u00a07.<\/p>\n<p>13.\u2003Se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la formaci\u00f3n del personal empleado p\u00fablico en aquellas materias de especial relevancia para la gesti\u00f3n p\u00fablica y el desarrollo de tareas vinculadas a la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, en materia tales como planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, licitaci\u00f3n p\u00fablica, procedimientos de subvenciones y ayudas, gesti\u00f3n financiera o presupuestaria, convenios o colaboraci\u00f3n p\u00fablica-privada, entre otras.<\/p>\n<p>14.\u2003La formaci\u00f3n tendr\u00e1 un enfoque de formaci\u00f3n de competencias y orientada al cumplimiento de objetivos y la resoluci\u00f3n de problemas.<\/p>\n<p>15.\u2003Lo dispuesto en esta disposici\u00f3n producir\u00e1 efectos desde la entrada en vigor de esta ley hasta la ejecuci\u00f3n de los proyectos financiados con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n \u00abNext Generation EU\u00bb.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima cuarta.\u2003Contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los contratos privados suscritos por los entes del sector p\u00fablico regional, y en virtud del principio de libertad de pactos, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n velar\u00e1n por que se introduzcan en su clausulado determinaciones conducentes a la reducci\u00f3n del volumen de obligaciones o a la ampliaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>2.\u2003Durante el ejercicio\u00a02022, las consejer\u00edas y organismos aut\u00f3nomos podr\u00e1n realizar contrataciones de bienes, servicios y suministros de naturaleza inform\u00e1tica, de comunicaciones, de impresi\u00f3n y de fotocopiado, cualquiera que sea su importe, previa autorizaci\u00f3n expresa de la Direcci\u00f3n General de Inform\u00e1tica y Transformaci\u00f3n Digital. Dicha autorizaci\u00f3n expresa se requerir\u00e1 siempre que la contrataci\u00f3n afecte a bienes, servicios y suministros de la naturaleza citada, aunque la provisi\u00f3n de \u00e9stos se lleve como parte de contrataciones cuyo objeto principal sea de otra naturaleza.<\/p>\n<p>Dicha autorizaci\u00f3n no ser\u00e1 necesaria para las contrataciones que ejecute directamente la Direcci\u00f3n General de Inform\u00e1tica y Transformaci\u00f3n Digital con cargo a su presupuesto.<\/p>\n<p>3.\u2003Durante el ejercicio\u00a02022, a los efectos de optimizar los recursos de la Administraci\u00f3n Regional y de racionalizar la adjudicaci\u00f3n de los contratos administrativos regionales, el aprovisionamiento y contrataci\u00f3n de suministros, obras y servicios de car\u00e1cter com\u00fan y general del sector p\u00fablico regional, se podr\u00e1 llevar a cabo a trav\u00e9s de los sistemas de racionalizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas, previstos en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a0201\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014, incluido expresamente el sistema de contrataci\u00f3n centralizada a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda y de conformidad con la normativa aplicable.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n y determinaci\u00f3n de los suministros, obras y servicios de naturaleza com\u00fan y general, cuya contrataci\u00f3n deba llevarse a cabo con car\u00e1cter obligatorio por las entidades que forman parte del sector p\u00fablico regional, a trav\u00e9s de un sistema de contrataci\u00f3n centralizada en el \u00e1mbito regional, corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno mediante Acuerdo, en el que se establecer\u00e1n los t\u00e9rminos, condiciones y alcance de dicha contrataci\u00f3n, teniendo en consideraci\u00f3n la organizaci\u00f3n administrativa y la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima quinta.\u2003Integraci\u00f3n del Registro de Licitadores y del Registro de Empresas Clasificadas de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector P\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con lo previsto en el Convenio de colaboraci\u00f3n entre el Ministerio de Hacienda y la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia sobre diversas actuaciones de coordinaci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, publicado por Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda General de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica de\u00a023 de septiembre de\u00a02015 (BORM n\u00famero\u00a0230, de\u00a05 de octubre), el Registro Oficial de Licitadores y el Registro de Empresas Clasificadas de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, se integrar\u00e1 en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector P\u00fablico (ROLECSP).<\/p>\n<p>2.\u2003Mediante Orden de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda se determinar\u00e1 la fecha efectiva de la integraci\u00f3n de los mencionados registros en el ROLECSP, as\u00ed como aquellas actuaciones materiales necesarias para llevar a efecto la misma.<\/p>\n<p>A partir del momento en que se haga efectiva la integraci\u00f3n, quedar\u00e1n sin efecto las disposiciones relativas a ambos registros recogidas en el Decreto\u00a0121\/2002, de\u00a04 de octubre, por el que se regula el Registro de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, y en el Decreto\u00a0175\/2003, de\u00a028 de noviembre, por el que se regula la Junta Regional de Contrataci\u00f3n Administrativa y se dictan normas en materia de clasificaci\u00f3n de empresas, o por el Decreto que se apruebe en sustituci\u00f3n de los anteriores.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima sexta.\u2003Convenios o acuerdos que afecten al patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio\u00a02022 los convenios o acuerdos que se suscriban por las consejer\u00edas y los organismos y entes p\u00fablicos vinculados o dependientes de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, que se refieran o afecten a bienes inmuebles o derechos reales de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma que tuvieran afectos o adscritos, deber\u00e1n ser informados previamente por la Direcci\u00f3n General de Patrimonio, haciendo referencia expresa a la inclusi\u00f3n del bien o derecho en el Inventario General.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima s\u00e9ptima.\u2003Pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante el ejercicio\u00a02022, la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio asumir\u00e1, con cargo a los cr\u00e9ditos correspondientes, el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivados de los bienes que sean titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y sus organismos aut\u00f3nomos, incluidos los integrantes del parque p\u00fablico de viviendas y las propiedades administrativas especiales, as\u00ed como la interposici\u00f3n de cuantas reclamaciones procedan en relaci\u00f3n con los actos de gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n tributaria que afecten a los mismos, recabando, en su caso, la colaboraci\u00f3n de los \u00f3rganos, organismos o entes p\u00fablicos a los que se encuentren afectos, adscritos o cedidos, y con excepci\u00f3n de los afectados o adscritos al Servicio Murciano de Salud, cuyo Impuesto sobre Bienes Inmuebles deber\u00e1 ser pagado y gestionado por este organismo.<\/p>\n<p>2.\u2003Durante el ejercicio\u00a02022, la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio asumir\u00e1 tambi\u00e9n, con cargo a los cr\u00e9ditos correspondientes, el pago, reclamaciones y recursos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes titularidad de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social que hayan sido traspasados, adscritos o transferidos a la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, a quien corresponde su pago por subrogaci\u00f3n conforme dispone el art\u00edculo\u00a0104.1 del Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, excepto los traspasados, adscritos o transferidos al Servicio Murciano de Salud, cuyo Impuesto sobre Bienes Inmuebles deber\u00e1 ser pagado y gestionado por este organismo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima octava.\u2003Tramitaci\u00f3n de determinados gastos derivados de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/1996, de\u00a015 de enero, de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil; de la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/2000, de\u00a012 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; y de otras situaciones de emergencia social.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando las consejer\u00edas competentes en materia de protecci\u00f3n y reforma de menores y de protecci\u00f3n social, por decisi\u00f3n propia o a petici\u00f3n de los organismos a quien se les hayan atribuido, tengan que actuar de manera inmediata a causa de situaciones que provoquen el urgente ingreso, otras medidas de protecci\u00f3n u otros gastos excepcionales de menores tutelados o de j\u00f3venes ex-tutelados que se encuentren en riesgo de exclusi\u00f3n social, o requiera el urgente ingreso de personas con discapacidad y\/o enfermedad mental as\u00ed como en situaci\u00f3n de dependencia o de riesgo de exclusi\u00f3n social, as\u00ed como para el cumplimiento de medidas judiciales de internamiento de menores, y no puedan hacerlo mediante aplicaci\u00f3n de los recursos ordinarios con que cuenten, propios o contratados, podr\u00e1n, previa declaraci\u00f3n individualizada de la urgente necesidad por la persona titular de la consejer\u00eda correspondiente y sin obligaci\u00f3n de tramitar expediente administrativo, ordenar lo necesario para remediar la situaci\u00f3n, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la normativa, incluso el de existencia de cr\u00e9dito suficiente. Dicha declaraci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1 de la oportuna retenci\u00f3n de cr\u00e9dito o documentaci\u00f3n que justifique la iniciaci\u00f3n del expediente de modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito. De la decisi\u00f3n se dar\u00e1 cuenta al Consejo de Gobierno en el plazo m\u00e1ximo de sesenta d\u00edas desde su adopci\u00f3n, siempre dentro del ejercicio presupuestario. Ejecutada la actuaci\u00f3n se proceder\u00e1 a cumplimentar los tr\u00e1mites necesarios para la aprobaci\u00f3n de la cuenta justificativa por el titular de la consejer\u00eda, previa fiscalizaci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n Delegada.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima novena.\u2003Subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio\u00a02022 se considerar\u00e1n subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto del Servicio Murciano de Salud, a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a022.2.a) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el Anexo III de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima.\u2003Subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuraci\u00f3n de Aguas Residuales (ESAMUR).<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio\u00a02022 se considerar\u00e1n subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuraci\u00f3n de Aguas Residuales, a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a022.2.a) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el Anexo IV de esta Ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima primera.\u2003Subvenciones nominativas del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio\u00a02022 se considerar\u00e1n subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Regi\u00f3n de Murcia, a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a022.2.a) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el Anexo V de esta Ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima segunda.\u2003Subvenciones o anticipos reintegrables.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio\u00a02022 ninguna de las unidades pertenecientes al sector p\u00fablico regional, referidas en el art\u00edculo\u00a01 de la presente ley, podr\u00e1 aprobar convocatorias \u2013o acordar la concesi\u00f3n de forma directa\u2013 de subvenciones reintegrables, sin la previa autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos, que no la otorgar\u00e1 si sus previsiones sobre disponibilidades l\u00edquidas del conjunto del sector no lo aconsejan.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima tercera.\u2003L\u00edneas de anticipos.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta al Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia a disponer de l\u00edneas o instrumentos de financiaci\u00f3n, directa o indirecta, destinados a anticipar, total o parcialmente, los importes procedentes de las administraciones p\u00fablicas, en favor de entidades que ejerzan una actividad econ\u00f3mica o asistencial, o de entes del sector p\u00fablico local o regional, que redunden en beneficio de la econom\u00eda productiva y social de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>Las consejer\u00edas y los entes del sector p\u00fablico regional deber\u00e1n prestar la colaboraci\u00f3n necesaria al Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia para garantizar la devoluci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos anticipados.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima cuarta.\u2003Autorizaci\u00f3n de la celebraci\u00f3n de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Regi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio\u00a02022 ninguna de las unidades integrantes del sector p\u00fablico regional referidas en el art\u00edculo\u00a01 de la presente ley, podr\u00e1 organizar ni contratar la organizaci\u00f3n de grandes eventos que pretendan la proyecci\u00f3n de la imagen de la Regi\u00f3n sin la previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno. A estos efectos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de grandes eventos los que precisen la ejecuci\u00f3n de gastos, de forma aislada o acumulada, de cuant\u00eda superior a\u00a0100.000 euros.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima quinta.\u2003Conciertos sociales.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a018 del Decreto n.\u00ba 10\/2018, de\u00a014 de febrero, por el que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los conciertos sociales en la Regi\u00f3n de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, que determina que los conciertos sociales podr\u00e1n ser objeto de revisi\u00f3n y, en su caso, de modificaci\u00f3n cuando var\u00eden las circunstancias iniciales de su suscripci\u00f3n, con el fin de adecuar las condiciones econ\u00f3micas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades, se determina que los importes de las plazas correspondientes a los conciertos sociales de los servicios de centro de d\u00eda, promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n residencial del sector de personas con discapacidad, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, tendr\u00e1n un incremento de un\u00a05,38% desde\u00a01 de enero de\u00a02022.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima sexta.\u2003Procedimientos de emergencia ciudadana.<\/strong><\/p>\n<p>En el ejercicio\u00a02022 se consideran procedimientos de emergencia ciudadana, adem\u00e1s de los previstos en el Anexo de la Ley\u00a04\/2016, de\u00a015 de abril, de regulaci\u00f3n de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administraci\u00f3n de la Regi\u00f3n de Murcia, los siguientes:<\/p>\n<p>3)\u2003Menores y familias:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Acogimiento permanente en Familia Ajena.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Acogimiento familiar (Familias canguro).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ayudas a familias numerosas de categor\u00eda especial, parto m\u00faltiple o adopci\u00f3n m\u00faltiple y a familias monoparentales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ejecuci\u00f3n de Medidas Judiciales de Menores y colaboraci\u00f3n entre Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Estudio y valoraci\u00f3n de expedientes de menores en acogimiento residencial o familiar.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Estudio y valoraci\u00f3n de menores en situaci\u00f3n de desamparo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Estudio y valoraci\u00f3n de menores en situaci\u00f3n de guarda.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Programa de acogimiento con Familia Extensa.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Programa de acogimiento temporal familiar.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Programa de actuaci\u00f3n en posibles situaciones de riesgo en la infancia.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Programa de apoyo y asesoramiento familiar.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Punto de Encuentro Familiar.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Servicio de informaci\u00f3n, diagn\u00f3stico y tratamiento de abusos sexuales a menores.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Programas de preparaci\u00f3n para la vida independiente dirigidos a los j\u00f3venes tutelados y extutelados.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima s\u00e9ptima.\u2003Contratos-programa.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o\u00a02022 las entidades dependientes o vinculadas a la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia deber\u00e1n relacionarse con ella, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda de la que dependan, mediante la suscripci\u00f3n de un contrato-programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, as\u00ed como las estrategias y su correspondiente financiaci\u00f3n. El control de su cumplimiento corresponder\u00e1 a la consejer\u00eda que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima octava.\u2003Medidas de control sobre los gastos plurianuales y los gastos de tramitaci\u00f3n anticipada de las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante el ejercicio\u00a02022 las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional podr\u00e1n adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, siempre que se trate de alguno de los supuestos establecidos en el art\u00edculo\u00a037, apartado\u00a02 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/1999, de\u00a02 de diciembre. Igualmente ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a tales gastos lo dispuesto en los apartados\u00a03 y\u00a04 del referido art\u00edculo\u00a037. A efectos del c\u00e1lculo de los porcentajes establecidos en dicho apartado\u00a03, se tendr\u00e1 en cuenta la dotaci\u00f3n inicial consignada a nivel de cap\u00edtulo en el presupuesto administrativo de la entidad, sociedad, fundaci\u00f3n o consorcio correspondiente.<\/p>\n<p>Asimismo, se aplicar\u00e1 a las entidades referidas en el apartado anterior lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional tercera de la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el apartado anterior deber\u00e1n remitir, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda de adscripci\u00f3n, a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos, antes del\u00a031 de enero de\u00a02022, un estado acreditativo de todos los compromisos de gastos adquiridos para el ejercicio\u00a02022 y ejercicios siguientes, existentes a fecha de\u00a031 de diciembre de\u00a02021.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima novena.\u2003Control interno del sector p\u00fablico regional.<\/strong><\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de control interno propios de otras unidades integrantes del sector p\u00fablico regional que la Intervenci\u00f3n General determine, dentro del Plan anual de control de\u00a02022, deber\u00e1n realizar cuantos controles se les encomienden.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima.\u2003Elaboraci\u00f3n de planes de acci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cada consejer\u00eda elaborar\u00e1 los planes de acci\u00f3n relativos tanto a la gesti\u00f3n del propio departamento como a la de los organismos y entidades p\u00fablicas adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela, que determinar\u00e1n las medidas concretas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan de manifiesto en los informes de control financiero posterior elaborados por la Intervenci\u00f3n General.<\/p>\n<p>2.\u2003Cada plan de acci\u00f3n se elaborar\u00e1 y se remitir\u00e1 a la Intervenci\u00f3n General en el plazo de\u00a03 meses desde que el titular de la consejer\u00eda reciba la remisi\u00f3n de los informes de control financiero posterior y contendr\u00e1 las medidas adoptadas por el departamento, en el \u00e1mbito de sus competencias, para corregir las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se hayan puesto de manifiesto en los informes remitidos por la Intervenci\u00f3n General y, en su caso, el calendario de actuaciones pendientes de realizar para completar las medidas adoptadas. El departamento deber\u00e1 realizar el seguimiento de la puesta en marcha de estas actuaciones pendientes e informar a la Intervenci\u00f3n General de su efectiva implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La Intervenci\u00f3n General valorar\u00e1 la adecuaci\u00f3n del plan de acci\u00f3n para solventar las deficiencias se\u00f1aladas y, en su caso, los resultados obtenidos.<\/p>\n<p>4.\u2003Si la Intervenci\u00f3n General no considerase adecuadas y suficientes las medidas propuestas en el plan de acci\u00f3n lo comunicar\u00e1 motivadamente al titular de la correspondiente consejer\u00eda, el cual dispondr\u00e1 de un plazo de un mes para modificar el plan en el sentido manifestado. En caso contrario, y si la Intervenci\u00f3n General considerase graves las debilidades, deficiencias, errores o incumplimientos cuyas medidas correctoras no son adecuados, lo elevar\u00e1 al Consejo de Gobierno, a trav\u00e9s del titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda, para su toma de raz\u00f3n. Igualmente, la Intervenci\u00f3n General, a trav\u00e9s del titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda, pondr\u00e1 en conocimiento del Consejo de Gobierno para su toma de raz\u00f3n la falta de remisi\u00f3n del correspondiente plan de acci\u00f3n dentro del plazo previsto en el apartado anterior.<\/p>\n<p>Asimismo, se publicar\u00e1 esta circunstancia en el portal de la transparencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, manteni\u00e9ndose hasta el momento en que la entidad afectada cumpla o explique adecuadamente la raz\u00f3n del incumplimiento.<\/p>\n<p>5.\u2003Adicionalmente, esta informaci\u00f3n se incorporar\u00e1 en el informe general que anualmente elabora la Intervenci\u00f3n General, comprensivo de los resultados m\u00e1s significativos de las actuaciones de control financiero realizadas durante el ejercicio.<\/p>\n<p>6.\u2003Lo establecido en la presente disposici\u00f3n sobre la elaboraci\u00f3n de planes de acci\u00f3n derivados de control financiero posterior ser\u00e1 asimismo aplicable a los informes de auditor\u00eda p\u00fablica, correspondiendo a la consejer\u00eda de adscripci\u00f3n del ente realizar el seguimiento de la puesta en marcha de estas actuaciones pendientes e informar a la Intervenci\u00f3n General de su efectiva implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima primera.\u2003Creaci\u00f3n de entidades del sector p\u00fablico regional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante el ejercicio\u00a02022, la creaci\u00f3n de nuevas unidades institucionales del sector p\u00fablico regional, tales como organismos p\u00fablicos, sociedades mercantiles regionales, consorcios o fundaciones, requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno previo informe de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos y de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica. Del acuerdo de autorizaci\u00f3n se dar\u00e1 cuenta a la Intervenci\u00f3n General.<\/p>\n<p>2.\u2003En todo caso, la creaci\u00f3n de nuevas unidades institucionales deber\u00e1 realizarse respetando el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a que est\u00e1 obligada la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima segunda.\u2003Reestructuraci\u00f3n del sector p\u00fablico regional.<\/strong><\/p>\n<p>Si antes de la entrada en vigor de esta ley, o durante el ejercicio\u00a02022, se hubiera producido o se produjera la supresi\u00f3n o extinci\u00f3n de alguna de las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional, cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma objeto de la presente ley, los cr\u00e9ditos consignados en los estados de gastos a favor de dichas entidades, sociedades o fundaciones quedar\u00e1n a disposici\u00f3n de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda que asignar\u00e1 el destino final de dichos fondos, efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Corresponde al titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda autorizar las referidas modificaciones, aunque se refieran a cr\u00e9ditos de distintas secciones, o a cr\u00e9ditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de cr\u00e9dito, las mismas no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a044.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima tercera.\u2003R\u00e9gimen de extinci\u00f3n de las deudas no presupuestarias de los entes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a trav\u00e9s de mecanismos extraordinarios de financiaci\u00f3n y pago a proveedores.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para el adecuado reflejo contable de las deudas de los entes dependientes con la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a trav\u00e9s de mecanismos extraordinarios de financiaci\u00f3n, en base al endeudamiento recibido a trav\u00e9s de dichos mecanismos en\u00a02022 para financiar d\u00e9ficits de ejercicios anteriores y registrado en el presupuesto de ingresos, se incrementar\u00e1n los cr\u00e9ditos en las correspondientes partidas de cap\u00edtulo\u00a07 del presupuesto de gastos, por el saldo pendiente de las cuentas no presupuestarias representativas de dichas deudas a\u00a031 de diciembre de\u00a02021, procedi\u00e9ndose posteriormente a tramitar y contabilizar el correspondiente reconocimiento de la obligaci\u00f3n y pago en formalizaci\u00f3n de dicho importe al ente afectado, actuaciones que estar\u00e1n exentas de fiscalizaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>2.\u2003Los incrementos de los cr\u00e9ditos mencionados en el apartado anterior, as\u00ed como de las correlativas previsiones de ingresos, se efectuar\u00e1n mediante ajustes de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos que resulten necesarios.<\/p>\n<p>3.\u2003Estos ajustes de los estados de gastos e ingresos en ning\u00fan caso tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de modificaciones de cr\u00e9dito a efectos de lo previsto en el T\u00edtulo II del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo\u00a01\/1999, de\u00a02 de diciembre; y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n; y ser\u00e1n efectuados por la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>4.\u2003La realizaci\u00f3n de estos ajustes en ning\u00fan caso afectar\u00e1 al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia en\u00a02022, ni supondr\u00e1 un incremento de los gastos de la entidad destinataria en dicho ejercicio.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima cuarta.\u2003Condonaci\u00f3n de intereses de demora derivados de expedientes de reintegro de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-Ley\u00a06\/2011, de\u00a013 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los da\u00f1os causados por los movimientos s\u00edsmicos acaecidos el\u00a011 de mayo de\u00a02011 en Lorca.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a018.2 del Decreto Legislativo\u00a01\/999, de\u00a02 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, se condonan los intereses de demora correspondientes a los expedientes de reintegro iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, derivados de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-Ley\u00a06\/2011, de\u00a013 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los da\u00f1os causados por los movimientos s\u00edsmicos acaecidos el\u00a011 de mayo de\u00a02011 en Lorca.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima quinta.\u2003Ayudas y actuaciones Subvenci\u00f3n Global Programa Operativo FEDER\u00a02014-2020.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio\u00a02022, el Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia (INFO), en su calidad de Organismo Intermedio de la Subvenci\u00f3n Global incluida en el Programa Operativo FEDER de Murcia, para el per\u00edodo\u00a02014-2020, podr\u00e1 llevar a cabo convocatorias de ayudas y actuaciones incluidas en la citada Subvenci\u00f3n Global, por una cuant\u00eda m\u00e1xima de\u00a016,7 millones de euros.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima sexta.\u2003Reasignaci\u00f3n de la competencia de programaci\u00f3n, gesti\u00f3n y contrataci\u00f3n relativa a los proyectos de inversi\u00f3n en obras en el \u00e1mbito de los centros de atenci\u00f3n primaria dependientes del Servicio Murciano de Salud.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante el ejercicio\u00a02022, las funciones y competencias de programaci\u00f3n, gesti\u00f3n y contrataci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n en obras que afecten a cualesquiera centros y recursos sanitarios del \u00e1mbito de la atenci\u00f3n primaria de salud, incluidos los dispositivos de urgencia y los edificios de uso m\u00faltiple o compartido entre primaria y especializada, dependientes del Servicio Murciano de Salud, que supongan la realizaci\u00f3n de obras de primer establecimiento, reforma, restauraci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n o gran reparaci\u00f3n, as\u00ed como su equipamiento respecto a centros de nueva construcci\u00f3n, ser\u00e1n ejercidas por la consejer\u00eda competente en materia de salud al amparo de la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a028 de la Ley\u00a04\/1994, de\u00a026 de julio, de Salud de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>2.\u2003Se mantendr\u00e1n sin alteraci\u00f3n las condiciones de trabajo y el r\u00e9gimen org\u00e1nico de adscripci\u00f3n del personal que presta estas funciones en el Servicio Murciano de Salud, debiendo realizarse, no obstante, por los \u00f3rganos competentes las modificaciones y procedimientos organizativos y presupuestarios necesarios en aplicaci\u00f3n de la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima s\u00e9ptima.\u2003Fiscalizaci\u00f3n de contratos laborales de personal docente.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio\u00a02022 los contratos laborales del personal docente no ser\u00e1n sometidos a fiscalizaci\u00f3n previa, quedando \u00e9sta sustituida por el control financiero de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a099 y siguientes del Decreto Legislativo\u00a01\/1999, de\u00a02 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n en el Impuesto sobre el Patrimonio por aportaciones a proyectos de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico regional.<\/strong><\/p>\n<p>La deducci\u00f3n en el Impuesto sobre el Patrimonio establecida en el art\u00edculo\u00a057 ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los devengos del impuesto que se produzcan en fecha\u00a031 de diciembre de\u00a02021.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n la Ley\u00a04\/1994, de\u00a026 de julio, de Salud de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a025.5 de la Ley\u00a04\/1994, de\u00a026 de julio, de Salud de la Regi\u00f3n de Murcia, quedando redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Por el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de sanidad, se establecer\u00e1 la estructura, composici\u00f3n y funciones de los \u00f3rganos centrales de administraci\u00f3n, participaci\u00f3n y gesti\u00f3n del Servicio Murciano de Salud. Sin perjuicio de lo anterior, la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de los \u00f3rganos perif\u00e9ricos de gesti\u00f3n y de los restantes \u00f3rganos mediante los que se hace efectiva la prestaci\u00f3n de la cartera de servicios competencia del Servicio Murciano de Salud, as\u00ed como la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de las unidades administrativas dependientes de los mismos se efectuar\u00e1n mediante Orden del consejero competente en materia de sanidad, previo informe de las consejer\u00edas competentes en materia de organizaci\u00f3n administrativa y hacienda.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/1996, de\u00a016 de mayo, de Puertos de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a03\/1996, de\u00a016 de mayo, de Puertos de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003La base imponible del canon ser\u00e1 el valor del bien ocupado o aprovechado, tomando como referencia otros terrenos del t\u00e9rmino municipal en los cuales se desarrollen usos similares, especialmente los que est\u00e1n calificados como usos comerciales o industriales.<\/p>\n<p>El valor de estos terrenos se determinar\u00e1 por equiparaci\u00f3n al mayor de los tres valores siguientes: el asignado a efectos fiscales, o el comprobado por la Administraci\u00f3n a efectos de cualquier tributo, o el valor de mercado de los terrenos utilizados como referencia. El valor resultante ser\u00e1 incrementado en el costo de las obras e instalaciones que existan antes del otorgamiento de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La ocupaci\u00f3n o aprovechamiento de superficie de agua, integrante del dominio p\u00fablico portuario, competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, se valorar\u00e1 en el\u00a0100% del valor asignado a los terrenos de la zona de servicio portuaria, calculados de acuerdo con el p\u00e1rrafo anterior. El valor resultante ser\u00e1 incremento en el costo de las obras e instalaciones que existan antes del otorgamiento de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El tipo de gravamen ser\u00e1 del\u00a06% sobre el valor de la base.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2001, de\u00a026 de enero.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se modifica el texto refundido de la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2001, de\u00a026 de enero, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003El primer p\u00e1rrafo del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a039 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La jubilaci\u00f3n forzosa del personal funcionario de carrera e interino se declarar\u00e1 de oficio por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica al cumplir la edad establecida en la normativa de la Seguridad Social. No obstante lo anterior, dicho personal podr\u00e1 solicitar la prolongaci\u00f3n de su permanencia en el servicio activo hasta que cumpla como m\u00e1ximo setenta a\u00f1os de edad.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se introduce una nueva letra h) en el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo\u00a074, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abh)\u2003complemento de carrera profesional.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n la Ley\u00a05\/2001, de\u00a05 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley\u00a05\/2001, de\u00a05 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Se adicionan los art\u00edculos\u00a045 bis y\u00a045 ter, relativos a la regulaci\u00f3n de las plazas de dif\u00edcil cobertura del Servicio Murciano de Salud, cuya redacci\u00f3n es la siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a045 bis.\u2003Plazas de dif\u00edcil cobertura de car\u00e1cter asistencial en el Servicio Murciano de Salud.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se podr\u00e1n considerar plazas de dif\u00edcil cobertura del Servicio Murciano de Salud aquellas pertenecientes a una determinada opci\u00f3n estatutaria y de car\u00e1cter asistencial, en las que exista un d\u00e9ficit estructural en su provisi\u00f3n y una necesidad urgente y perentoria de cobertura que impida garantizar adecuadamente la cartera de servicios del \u00e1rea de salud correspondiente.<\/p>\n<p>2.\u2003Para proceder a la declaraci\u00f3n de plazas de dif\u00edcil cobertura deber\u00e1 comprobarse la concurrencia objetiva de los siguientes criterios asistenciales y de personal:<\/p>\n<p>a)\u2003El desfase entre la plantilla org\u00e1nica aprobada perteneciente a una determinada opci\u00f3n de un centro sanitario o \u00c1rea de Salud en relaci\u00f3n con los efectivos reales que se encuentran en activo.<\/p>\n<p>b)\u2003Las circunstancias demogr\u00e1ficas del \u00c1rea de Salud, las ratios de pacientes por profesional del \u00c1rea de Salud respecto a la media regional, en la opci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>c)\u2003Los requerimientos o necesidades adicionales de profesionales por incorporaci\u00f3n de nuevos medios o tecnolog\u00edas o por ampliaci\u00f3n de la cartera de servicios del centro sanitario o \u00c1rea de Salud.<\/p>\n<p>d)\u2003La dificultad de cobertura de estas plazas por los diferentes sistemas de provisi\u00f3n y selecci\u00f3n, tanto por personal fijo como temporal, lo que deber\u00e1 quedar debidamente acreditado por cualquiera de las siguientes causas: plazas vacantes en los dos \u00faltimos concursos de traslados, falta de aspirantes inscritos en las bolsas de trabajo temporal o imposibilidad de proveer las plazas mediante comisi\u00f3n de servicio o a trav\u00e9s de nombramientos interinos o eventuales en el plazo de tres meses desde su solicitud.<\/p>\n<p>3.\u2003La declaraci\u00f3n de puestos de dif\u00edcil cobertura, que se instar\u00e1 por la Gerencia de \u00c1rea afectada, requerir\u00e1 la instrucci\u00f3n del correspondiente procedimiento en el que ser\u00e1 preceptiva la emisi\u00f3n de informe previo favorable por parte de la Direcci\u00f3n General de Asistencia Sanitaria, en el que se acredite la urgente necesidad y la concurrencia de cualquiera de los requisitos asistenciales previstos en las letras a), b) o c) del apartado anterior, as\u00ed como de informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos que acredite a su vez la imposibilidad o dificultad extrema de provisi\u00f3n de las plazas afectadas en los t\u00e9rminos previstos en la letra d) del apartado anterior.<\/p>\n<p>Previa negociaci\u00f3n en la Mesa Sectorial de Sanidad, se proceder\u00e1, en su caso, a la declaraci\u00f3n de plazas de dif\u00edcil cobertura mediante Resoluci\u00f3n del Gerente del Servicio Murciano de Salud, que se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web de Murciasalud, incluyendo el listado de plazas que tengan dicha consideraci\u00f3n y el plazo inicial durante el cual tendr\u00e1n dicha calificaci\u00f3n, que no podr\u00e1 exceder de dos a\u00f1os, sin perjuicio de que en cualquier momento pueda ser objeto de revisi\u00f3n esta declaraci\u00f3n si dejan de concurrir las circunstancias que originaron este reconocimiento.<\/p>\n<p>4.\u2003Trascurrido el plazo de dos a\u00f1os desde su declaraci\u00f3n, se perder\u00e1 la condici\u00f3n de plazas de dif\u00edcil cobertura. No obstante, si se mantuvieran las circunstancias que motivaron el reconocimiento, y previa comprobaci\u00f3n de los requisitos y criterios exigibles, se podr\u00e1 autorizar su pr\u00f3rroga siguiendo el mismo procedimiento previsto en el apartado anterior.<\/p>\n<p>5.\u2003En cualquier caso, y a fin de garantizar la igualdad de los profesionales, todo el personal fijo o temporal que desempe\u00f1e puestos de trabajo de la misma categor\u00eda\/opci\u00f3n en el mismo Centro de trabajo en el que se ubique la plaza declarada de dif\u00edcil cobertura, ostentar\u00e1 los mismos derechos, previstos en el art\u00edculo siguiente, que el personal nombrado para el desempe\u00f1o de la plaza as\u00ed declarada.\u00bb<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a045 ter.\u2003Medidas de incentivaci\u00f3n del desempe\u00f1o de plazas de dif\u00edcil cobertura.<\/strong><\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n de servicios en las plazas de dif\u00edcil cobertura\/provisi\u00f3n, mientras mantengan dicha consideraci\u00f3n, ser\u00e1 incentivada a trav\u00e9s de las siguientes medidas:<\/p>\n<p>1.\u2003Flexibilizaci\u00f3n del horario, en aras a una mejor consecuci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, teniendo en cuenta las necesidades organizativas o de planificaci\u00f3n de cada centro, previa comunicaci\u00f3n a la Junta de Personal o Mesa de Negociaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>2.\u2003Valoraci\u00f3n como m\u00e9rito en la carrera profesional. Los servicios prestados en los citados puestos tendr\u00e1n una consideraci\u00f3n adicional, a los efectos del c\u00f3mputo del tiempo para acceder a un tramo de carrera, de un\u00a025% adicional, de tal manera que se podr\u00e1 acreditar un nivel con\u00a04 a\u00f1os de servicios prestados.<\/p>\n<p>3.\u2003Tendr\u00e1n una valoraci\u00f3n en los procesos de selecci\u00f3n y de provisi\u00f3n de puestos de trabajo, tanto para personal fijo como temporal, del\u00a050% adicional, valor\u00e1ndose, por tanto, el tiempo de trabajo un\u00a0150% del valor que tiene con car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>4.Prioridad en la participaci\u00f3n en las actividades de formaci\u00f3n, incluy\u00e9ndose como criterios de selecci\u00f3n o concesi\u00f3n de las solicitudes presentadas, la preferencia para ser destinatarios de los mismos, de quienes se encuentren desempe\u00f1ando puestos de dif\u00edcil cobertura\/provisi\u00f3n en todos aquellos cursos directamente relacionados con su actividad profesional.<\/p>\n<p>5.\u2003Prioridad de los centros e instituciones sanitarias a los que est\u00e9n adscritos los puestos de dif\u00edcil cobertura, en los proyectos piloto o de investigaci\u00f3n que, de alguna manera, puedan mejorar y facilitar las condiciones de trabajo y la prestaci\u00f3n asistencial en tales puestos.<\/p>\n<p>6.\u2003Previa negociaci\u00f3n en la Mesa Sectorial, dentro de los m\u00e1rgenes legales que en cada momento en materia de retribuciones se encuentren vigentes y permita la normativa en materia de estabilidad presupuestaria, se podr\u00e1n adoptar medidas de incentivaci\u00f3n econ\u00f3mica para dichos puestos.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2004, de\u00a022 de octubre, de Asistencia Jur\u00eddica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Ley\u00a04\/2004, de\u00a022 de octubre, de Asistencia Jur\u00eddica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional octava, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abOctava.\u2003Costas.<\/p>\n<p>1.\u2003Los Letrados de la Direcci\u00f3n de los Servicios Jur\u00eddicos solicitar\u00e1n, en todo caso, la tasaci\u00f3n de costas en los procesos seguidos ante cualquier orden jurisdiccional en los que fuere condenada la parte que act\u00fae en el proceso en contra de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, sus organismos aut\u00f3nomos, y de las entidades p\u00fablicas empresariales y otras entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de aqu\u00e9lla, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a aqu\u00e9lla.<\/p>\n<p>2.\u2003La tasaci\u00f3n de costas se regir\u00e1 en cuanto a sus conceptos e importes por las normas generales. En estos gastos se incluir\u00e1n, en todo caso, los correspondientes a las funciones de representaci\u00f3n de los Letrados de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a011\/2007, de\u00a027 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, a\u00f1o\u00a02008.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el cuarto p\u00e1rrafo del apartado\u00a03 de la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley\u00a011\/2007, de\u00a027 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, a\u00f1o\u00a02008, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003Ejercer las competencias de la Administraci\u00f3n General de la Regi\u00f3n de Murcia sobre el sistema financiero, y fomentar el conocimiento y la cultura en este \u00e1mbito.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a014\/2012, de\u00a027 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico regional.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica la letra d) del art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a014\/2012, de\u00a027 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico regional, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abd)\u2003Los ingresos obtenidos como contraprestaci\u00f3n por la recaudaci\u00f3n de derechos econ\u00f3micos de la Hacienda Regional, que, en su caso, se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como las cantidades recaudadas en concepto de recargos del periodo ejecutivo, costas e intereses de demora derivados de los derechos econ\u00f3micos de la Hacienda Regional.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final octava.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden de\u00a027 de junio de\u00a02011 de la Consejer\u00eda de Pol\u00edtica Social, Mujer e Inmigraci\u00f3n, por la que se establecen los precios p\u00fablicos por la prestaci\u00f3n de los servicios del Sistema de Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia y del Sistema de Servicios Sociales con financiaci\u00f3n P\u00fablica en la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el primer p\u00e1rrafo del apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a06 de la Orden de\u00a027 de junio de\u00a02011 de la Consejer\u00eda de Pol\u00edtica Social, Mujer e Inmigraci\u00f3n, por la que se establecen los precios p\u00fablicos por la prestaci\u00f3n de los servicios del Sistema de Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia y del Sistema de Servicios Sociales con financiaci\u00f3n P\u00fablica en la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003En el supuesto de que el usuario del servicio de atenci\u00f3n residencial realice una actividad laboral remunerada, se establece una bonificaci\u00f3n en la nueva cuant\u00eda de precio p\u00fablico a satisfacer por el usuario, derivada del incremento de su capacidad econ\u00f3mica producido por los ingresos derivados de su actividad laboral, del\u00a0100% de la diferencia entre la nueva cuant\u00eda que le corresponde satisfacer conforme a su nueva capacidad econ\u00f3mica y la anterior cuant\u00eda del precio p\u00fablico que satisficiera antes de iniciar su actividad laboral.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final novena.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/1990, de\u00a011 de abril, de medidas de fomento del Patrimonio Hist\u00f3rico de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a01 de la Ley\u00a04\/1990, de\u00a011 de abril, de medidas de fomento del Patrimonio Hist\u00f3rico de la Regi\u00f3n de Murcia, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Donde dice: \u00ab&#8230; 1 por\u00a0100&#8230;\u00bb, debe decir \u00ab&#8230; 1,5 por\u00a0100&#8230;\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final d\u00e9cima.\u2003Modificaci\u00f3n de disposiciones reglamentarias.<\/strong><\/p>\n<p>Lo establecido en la disposici\u00f3n final octava tendr\u00e1 rango de orden y podr\u00e1 ser modificado mediante norma de igual rango.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final und\u00e9cima.\u2003Desarrollo y ejecuci\u00f3n de la Ley.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final duod\u00e9cima.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Murcia, 24 de enero de\u00a02022.\u2013El Presidente, Fernando L\u00f3pez Miras.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb n\u00famero\u00a021, de\u00a027 de enero de\u00a02022)<\/em><\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Proyectos de gasto nominativo. Presupuesto 2022<\/strong><\/p>\n<p>Los Anexos se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 1\/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio 2022. 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