{"id":18324,"date":"2022-03-23T10:10:54","date_gmt":"2022-03-23T10:10:54","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18324"},"modified":"2026-09-30T09:22:04","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:04","slug":"bono-cultural-joven","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18324","title":{"rendered":"BONO CULTURAL JOVEN"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 210\/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 23 de marzo de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a044 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola reconoce que \u00ablos poderes p\u00fablicos promover\u00e1n y tutelar\u00e1n el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho\u00bb. Este acceso a la cultura tiene una referencia especial para los j\u00f3venes en el art\u00edculo\u00a048 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que supone un mandato directo a los poderes p\u00fablicos para promover las condiciones que favorezcan la participaci\u00f3n libre y eficaz de la juventud en el desarrollo pol\u00edtico, social, econ\u00f3mico y cultural.<\/p>\n<p>En el marco de ese mandato constitucional, y entendiendo que la cultura en cualquiera de sus manifestaciones mejora el conocimiento, es un factor de desarrollo personal y social, un motor econ\u00f3mico y generador de empleo, una v\u00eda para el crecimiento sostenible, adem\u00e1s de un factor integrador y capaz de incidir de forma positiva en la inclusi\u00f3n y la cohesi\u00f3n social y territorial, el Ministerio de Cultura y Deporte pone en marcha el Bono Cultural Joven.<\/p>\n<p>El sector cultural en Espa\u00f1a, que supuso una aportaci\u00f3n al PIB del\u00a02,4\u202f% en el a\u00f1o\u00a02019 (situ\u00e1ndose en el\u00a03,4\u202f% si se considera el sector creativo, incorporando al sector cultural estricto el conjunto de actividades econ\u00f3micas vinculadas con la propiedad intelectual), se ha visto gravemente afectado por la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) y las consecuentes restricciones y ceses de la actividad de determinados sectores. Muestra de ello, se observa que, en t\u00e9rminos de empleo, en el \u00faltimo periodo anual disponible, de cuarto trimestre de\u00a02020 a tercer trimestre de\u00a02021, el empleo cultural anual representa un\u00a03,4\u202f% del empleo total en Espa\u00f1a en el mismo periodo, lo cual supone un notable descenso del\u00a05,1\u202f% respecto a la media de empleo cultural del a\u00f1o\u00a02019 y del\u00a00,9\u202f% respecto a la media de\u00a02020.<\/p>\n<p>Las extraordinarias circunstancias motivadas por la pandemia han afectado igualmente al gasto de la ciudadan\u00eda en bienes y servicios culturales, habi\u00e9ndose detectado un descenso interanual en\u00a02020 del\u00a015,8\u202f%, especialmente desfavorable en los espect\u00e1culos como cine o teatro.<\/p>\n<p>Con el fin de contrarrestar los efectos negativos de la crisis sanitaria, econ\u00f3mica y social, dando cumplimiento al mandato establecido en el art\u00edculo\u00a044.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, el Gobierno de Espa\u00f1a, a trav\u00e9s del Ministerio de Cultura y Deporte, ha arbitrado un conjunto de medidas y actuaciones orientadas a garantizar la sostenibilidad de las industrias culturales y creativas de nuestro pa\u00eds, al tiempo que se fomenta el acceso de la ciudadan\u00eda a la cultura. La puesta en marcha del Bono Cultural Joven es una de esas iniciativas, cuya creaci\u00f3n se contempla en la disposici\u00f3n adicional cent\u00e9sima vig\u00e9sima segunda de la Ley\u00a022\/2021, de\u00a028 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para\u00a02022.<\/p>\n<p>El proyecto del Bono Cultural Joven busca facilitar el acceso universal y diversificado de las personas j\u00f3venes a la cultura, generar nuevos h\u00e1bitos de consumo cultural y afianzar los existentes, crear nuevos p\u00fablicos, estimular la demanda y reducir el impacto negativo causado por la pandemia en los diversos sectores culturales en nuestro pa\u00eds. En definitiva, promover la fidelizaci\u00f3n que genere el h\u00e1bito de consumo de productos culturales en las personas j\u00f3venes de modo que, como personas adultas, contin\u00faen consumiendo productos culturales con asiduidad.<\/p>\n<p>El Bono Cultural Joven estar\u00e1 destinado a aquellas personas que cumplan dieciocho a\u00f1os durante el a\u00f1o\u00a02022 y ser\u00e1 de uso exclusivo en establecimientos o instituciones adheridas al programa, situados en todo el territorio nacional, o cuya oferta sea consumible desde el citado territorio.<\/p>\n<p>Siguiendo el ejemplo de pa\u00edses cercanos, como Francia o Italia, donde ya se practican iniciativas similares para los j\u00f3venes que cumplen dieciocho a\u00f1os, el Bono Cultural Joven tiene como destinatarios aquellas personas que alcancen la mayor\u00eda de edad en el a\u00f1o natural en el que se solicite la ayuda, por considerar que la mayor\u00eda de edad implica, adem\u00e1s de la asunci\u00f3n de unos deberes y derechos, la posibilidad de inaugurar una autonom\u00eda en lo que respecta a sus decisiones en muchos \u00e1mbitos, y tambi\u00e9n en el \u00e1mbito cultural. Que la entrada en la edad adulta venga acompa\u00f1ada de un impulso econ\u00f3mico para el disfrute y el descubrimiento de actividades culturales puede suponer una ayuda y un incentivo decisivo para consolidar ciudadanos adultos que incorporen el consumo y el disfrute de la cultura como un h\u00e1bito m\u00e1s en su desarrollo y en su vida adulta.<\/p>\n<p>Seg\u00fan datos provisionales obtenidos del Instituto Nacional de Estad\u00edstica (INE), los potenciales beneficiarios de estas ayudas en\u00a02022 ascender\u00edan a casi\u00a0500.000 j\u00f3venes aproximadamente en todo el territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>De las consultas realizadas con organismos competentes en materia de juventud sobre las caracter\u00edsticas del colectivo al que van dirigidas estas ayudas, se concluye que se trata de personas j\u00f3venes que realizan un uso intensivo de las tecnolog\u00edas y de actividades en l\u00ednea (nativos digitales).<\/p>\n<p>En consonancia con la era digital en la que estamos inmersos y a la propia evoluci\u00f3n de las distintas manifestaciones culturales, se destaca la inclusi\u00f3n dentro del Bono Cultural Joven de productos y actividades culturales en soporte o de creaci\u00f3n digital, a trav\u00e9s de plataformas, audiolibros,\u00a0<em>podcasts,<\/em>\u00a0videojuegos o revistas digitales. En Espa\u00f1a, el acceso a los contenidos culturales a trav\u00e9s de medios digitales ha tenido un crecimiento exponencial en los \u00faltimos a\u00f1os y, particularmente, a partir del a\u00f1o\u00a02020 a consecuencia del confinamiento que ha ocasionado la pandemia mundial.<\/p>\n<p>Merece destacarse igualmente la pretensi\u00f3n de que el gasto p\u00fablico derivado de la presente ayuda no se concentre en un \u00fanico sector cultural, sino que se distribuya y diversifique entre distintos sectores, entre los que figuran productos y actividades culturales tradicionales y otros emergentes, y priorizando aquellos especialmente da\u00f1ados por las consecuencias de la pandemia. A tal fin, se establecen tres grupos diferenciados con limitaciones econ\u00f3micas, desglosados en artes vivas, patrimonio cultural y artes audiovisuales; productos culturales en soporte f\u00edsico; y consumo digital o en l\u00ednea. En la fijaci\u00f3n de los importes econ\u00f3micos m\u00e1ximos por cada sector para el consumo del Bono Cultural Joven se ha tenido especial consideraci\u00f3n al notorio perjuicio que, como consecuencia de los ceses de la actividad cultural y otras restricciones derivadas de la pandemia, han sufrido los espect\u00e1culos y otras actividades que requieren una presencia f\u00edsica de los ciudadanos en los espacios culturales, como las salas de cine, de conciertos, teatros o museos y galer\u00edas de arte.<\/p>\n<p>Con el fin de acotar la actividad subvencional y limitarla estrictamente a un conjunto de actividades culturales, el real decreto contempla expresamente la exclusi\u00f3n de productos que no son en s\u00ed mismos de car\u00e1cter cultural, aunque sirvan de soporte o constituyan un medio o instrumento para la expresi\u00f3n o manifestaci\u00f3n cultural, as\u00ed como otras actividades que, relacionadas con el patrimonio cultural, son financiadas o fomentadas desde otros \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>Entre las actividades no incluidas en el presente Bono Cultural Joven, aunque fomentadas a trav\u00e9s de otros instrumentos y actuaciones por el Ministerio de Cultura y Deporte, figuran las relativas a los espect\u00e1culos taurinos, as\u00ed como la compra de artesan\u00eda, obra pl\u00e1stica y gr\u00e1fica.<\/p>\n<p>Cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica, en ejercicio de su autonom\u00eda y competencias, tiene plena capacidad para decidir libremente qu\u00e9 sectores o actividades de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social fomenta y a trav\u00e9s de qu\u00e9 instrumento o actuaci\u00f3n, no estando, por tanto, obligada a subvencionar todos los sectores en todos los instrumentos que desarrolle.<\/p>\n<p>Dado el colectivo al que van dirigidas las ayudas, poblaci\u00f3n joven con capacidad t\u00e9cnica y habilidades suficientes para el manejo de dispositivos electr\u00f3nicos y digitales, se establece la obligatoriedad de relacionarse electr\u00f3nicamente con la administraci\u00f3n para todas las fases del procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a014.3 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Igualmente, y en base a la argumentaci\u00f3n esgrimida respecto de los beneficiarios, se establece la obligaci\u00f3n de tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de todo el procedimiento para las personas f\u00edsicas que soliciten la adhesi\u00f3n al programa atendiendo a la actividad profesional que desarrollan.<\/p>\n<p>Para la gesti\u00f3n del Bono Cultural Joven, ser\u00e1 necesaria la colaboraci\u00f3n de entidades que realizar\u00e1n las funciones de colaborar en la gesti\u00f3n de las ayudas, control de la aplicaci\u00f3n de las ayudas a las actividades subvencionables a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica que sirva de soporte al programa, ser el cauce de relaci\u00f3n con los beneficiarios y entidades para articular su adhesi\u00f3n y controlar el adecuado desarrollo de los compromisos adquiridos en virtud de la misma. Igualmente, estas entidades ser\u00e1n las depositarias y distribuidoras de los fondos, colaborando en la verificaci\u00f3n de los requisitos para la concesi\u00f3n y justificaci\u00f3n de las ayudas y articulando los mecanismos de pago que permitan la ejecuci\u00f3n de las ayudas concedidas.<\/p>\n<p>Las entidades colaboradoras contar\u00e1n con la estructura y disponibilidad de recursos materiales, t\u00e9cnicos y humanos, as\u00ed como con experiencia en gesti\u00f3n de fondos p\u00fablicos, de manera que ofrezcan garant\u00eda de solvencia y eficacia en la gesti\u00f3n de este programa.<\/p>\n<p>Para la implementaci\u00f3n del Bono Cultural Joven, se ha dise\u00f1ado un sistema de gesti\u00f3n y pago de los fondos p\u00fablicos \u00e1gil y eficaz, que facilite la accesibilidad, la transparencia, la inmediatez y la trazabilidad de los pagos, al tiempo que supone un compromiso con la sostenibilidad, reduciendo el impacto medioambiental de la iniciativa.<\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto art\u00edculo\u00a0149.2 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podr\u00e1n asumir las comunidades aut\u00f3nomas, el Estado considerar\u00e1 el servicio de la cultura como deber y atribuci\u00f3n esencial y facilitar\u00e1 la comunicaci\u00f3n cultural entre las Comunidades Aut\u00f3nomas, de acuerdo con ellas.<\/p>\n<p>Asimismo, este real decreto se dicta en coherencia con las competencias que, constitucionalmente reservadas al Estado, tiene atribuidas el Ministerio de Cultura y Deporte para la propuesta y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica del Gobierno en materia de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y difusi\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico espa\u00f1ol, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creaci\u00f3n literaria, de las actividades cinematogr\u00e1ficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, as\u00ed como la promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de la cultura en espa\u00f1ol, el impulso de las acciones de cooperaci\u00f3n cultural y, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n, de las relaciones internacionales en materia de cultura, de conformidad con el art\u00edculo\u00a015 del Real Decreto\u00a02\/2020, de\u00a012 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.<\/p>\n<p>El real decreto se incardina en la materia de cultura que tiene car\u00e1cter de competencia concurrente, que comprende, como ha declarado el Tribunal Constitucional, el ejercicio de potestades tanto normativas como de gesti\u00f3n por parte del Estado.<\/p>\n<p>Dentro del marco competencial atribuido al Estado, las ayudas contempladas en el presente real decreto demandan una regulaci\u00f3n y actuaci\u00f3n unitaria de todos sus aspectos, justific\u00e1ndose la gesti\u00f3n centralizada de las mismas por el especial car\u00e1cter de las medidas que se contemplan y la finalidad que persigue.<\/p>\n<p>De conformidad con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, las finalidades del programa contempladas en el art\u00edculo\u00a02 del real decreto demandan una gesti\u00f3n centralizada de estas ayudas, de manera que garantice iguales oportunidades de obtenci\u00f3n y disfrute para todos los j\u00f3venes de\u00a018 a\u00f1os, con independencia de lugar de residencia dentro del territorio nacional, y del conjunto de entidades que integran el sector cultural en Espa\u00f1a sin discriminaci\u00f3n alguna. De esta forma, el Estado pretende dar cumplimiento de sus deberes constitucionales establecidos en los art\u00edculos\u00a044, 48 y\u00a0149.2 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como coadyuvar a la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y laboral de los sectores culturales en igualdad de oportunidades, en el contexto actual de pandemia global.<\/p>\n<p>Las ayudas contempladas en este real decreto no constituyen un obst\u00e1culo para el establecimiento de diferentes medidas de fomento por parte de las comunidades aut\u00f3nomas, al prever la compatibilidad de estas ayudas con otras procedentes de cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>La adecuaci\u00f3n de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se deduce de la defensa del inter\u00e9s general, que se anuda a la obligaci\u00f3n constitucional que tienen los poderes p\u00fablicos de garantizar el acceso a la cultura y favorecer la participaci\u00f3n libre y eficaz de la juventud en el desarrollo cultural, al tiempo que se pretende revitalizar y dinamizar el sector cultural en Espa\u00f1a, reduciendo el impacto econ\u00f3mico negativo causado por la pandemia.<\/p>\n<p>Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulaci\u00f3n imprescindible para establecer el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a las ayudas, que permitan dar cumplimiento tanto al mandato constitucional establecido en los art\u00edculos\u00a044 y\u00a048 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, como a los fines atribuidos al Ministerio de Cultura y Deporte, para la propuesta y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica del Gobierno en materia de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y difusi\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico espa\u00f1ol, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creaci\u00f3n literaria, de las actividades cinematogr\u00e1ficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, as\u00ed como la promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de la cultura.<\/p>\n<p>Esta norma reglamentaria, que se dicta en desarrollo de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional cent\u00e9sima vig\u00e9sima segunda de Ley\u00a022\/2021, de\u00a028 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para\u00a02022, se adec\u00faa al principio de seguridad jur\u00eddica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Asimismo, se ajusta al principio de transparencia, a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda y de los sectores afectados en el proceso de elaboraci\u00f3n de la norma, as\u00ed como a la claridad con que se definen sus objetivos.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se adec\u00faa al principio de eficiencia, al contribuir a la gesti\u00f3n racional de los recursos p\u00fablicos existentes y limitar las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecuci\u00f3n de los fines descritos.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a022 de marzo de\u00a02022,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El presente real decreto tiene por objeto regular el programa de ayudas denominado Bono Cultural Joven previsto en la disposici\u00f3n adicional cent\u00e9sima vig\u00e9sima segunda de la Ley\u00a022\/2021, de\u00a028 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02022, destinado a facilitar el acceso del p\u00fablico joven a la cultura.<\/p>\n<p>2.\u2003La concesi\u00f3n de las ayudas con cargo al Bono Cultural Joven se regir\u00e1 por lo dispuesto en la citada disposici\u00f3n adicional, as\u00ed como por lo previsto en este real decreto. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n supletoria lo dispuesto en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p>3.\u2003El presente real decreto tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de bases reguladoras para la concesi\u00f3n de las ayudas del Bono Cultural Joven.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Finalidad de las ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las ayudas previstas en este real decreto ir\u00e1n destinadas al p\u00fablico joven para su utilizaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n de productos y servicios culturales ofrecidos por las entidades que se adhieran al programa.<\/p>\n<p>2.\u2003Estas ayudas tienen como finalidad facilitar el acceso de este colectivo a la cultura, en sus distintas manifestaciones, as\u00ed como revitalizar y dinamizar el sector cultural en Espa\u00f1a, reduciendo el impacto econ\u00f3mico negativo causado por la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Cuant\u00eda del Bono Cultural Joven.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las ayudas concedidas a trav\u00e9s del Bono Cultural Joven tendr\u00e1n un importe m\u00e1ximo de\u00a0400 euros por beneficiario y se destinar\u00e1n a la adquisici\u00f3n de los productos y servicios culturales recogidos en el art\u00edculo\u00a08.<\/p>\n<p>2.\u2003Esta ayuda se conceder\u00e1 por una sola vez a cada beneficiario de acuerdo con el procedimiento recogido en el art\u00edculo\u00a010 y ser\u00e1 individual, personal e intransferible.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Financiaci\u00f3n del Bono Cultural Joven.<\/strong><\/p>\n<p>El programa Bono Cultural Joven se financiar\u00e1 con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a024.06.331M.480, \u00abBono Cultural Joven\u00bb del presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte correspondiente al ejercicio\u00a02022.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Beneficiarios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n ser beneficiarios de las ayudas del Bono Cultural Joven las personas f\u00edsicas que re\u00fanan los requisitos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Cumplir dieciocho a\u00f1os durante el a\u00f1o\u00a02022.<\/p>\n<p>b)\u2003Poseer la nacionalidad espa\u00f1ola o residencia legal en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>2.\u2003Podr\u00e1n ser igualmente beneficiarias aquellas personas que sean solicitantes de asilo en Espa\u00f1a, que no cumplen los requisitos de nacionalidad y residencia exigidos en la letra b) del apartado anterior, mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n acreditativa prevista en el art\u00edculo\u00a018.1.a) de la Ley\u00a012\/2009, de\u00a030 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protecci\u00f3n subsidiaria.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser beneficiarias aquellas personas solicitantes de protecci\u00f3n temporal de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto\u00a01325\/2003, de\u00a024 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre r\u00e9gimen de protecci\u00f3n temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.<\/p>\n<p>3.\u2003No se exigir\u00e1 el cumplimiento de los requisitos previstos en el art\u00edculo\u00a013.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, para obtener la condici\u00f3n de beneficiario, atendiendo a la naturaleza de la presente ayuda.<\/p>\n<p>4.\u2003La adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de beneficiario de las ayudas del Bono Cultural Joven supone la aceptaci\u00f3n de las condiciones del programa que se recogen en las presentes normas reguladoras y en la convocatoria de las ayudas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Entidades colaboradoras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a015 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, colaborar\u00e1n en la gesti\u00f3n de las ayudas y adhesi\u00f3n de las entidades, la entrega y distribuci\u00f3n de los fondos a los beneficiarios, la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones y requisitos para la adhesi\u00f3n y el otorgamiento de las ayudas, de las operaciones de venta y del control de los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo\u00a08, siempre que no suponga el ejercicio de potestades p\u00fablicas, aquellas entidades, preferentemente de naturaleza p\u00fablica, con las que se formalice el correspondiente instrumento de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La selecci\u00f3n de un medio propio personificado y servicio t\u00e9cnico de la Administraci\u00f3n General del Estado como entidad colaboradora se realizar\u00e1 por medio de encargo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a018 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014.<\/p>\n<p>En el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, se seleccionar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a016.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>2.\u2003La gesti\u00f3n del programa se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de una plataforma tecnol\u00f3gica espec\u00edfica de las entidades colaboradoras que garantizar\u00e1 la accesibilidad universal.<\/p>\n<p>3.\u2003En los instrumentos de formalizaci\u00f3n de la colaboraci\u00f3n entre el Ministerio de Cultura y Deporte y las entidades colaboradoras se regular\u00e1n las condiciones y obligaciones de cada una de ellas, de conformidad lo previsto en el art\u00edculo\u00a016.3 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Entidades adheridas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de entidad adherida al Bono Cultural Joven aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, espa\u00f1olas o extranjeras, establecidas o que presten servicios en Espa\u00f1a y que, de forma profesional y habitual, ejerzan o su objeto social consista en la realizaci\u00f3n de actividades de venta o puesta a disposici\u00f3n de productos, actividades y servicios culturales, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a08.<\/p>\n<p>En el caso de personas jur\u00eddicas que presten servicios de contenido digital, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley\u00a034\/2002, de\u00a011 de julio, de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n y de comercio electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>2.\u2003Los interesados en adquirir la condici\u00f3n de entidad adherida al Bono Cultural Joven deber\u00e1n solicitar su adhesi\u00f3n en los t\u00e9rminos y plazos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, a trav\u00e9s de la plataforma tecnol\u00f3gica espec\u00edfica para la gesti\u00f3n del Bono Cultural Joven.<\/p>\n<p>3.\u2003La ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento de adhesi\u00f3n corresponder\u00e1n al Gabinete T\u00e9cnico de la Subsecretar\u00eda de Cultura y Deporte. El mencionado \u00f3rgano, a la vista del expediente, formular\u00e1 la correspondiente propuesta de resoluci\u00f3n al \u00f3rgano competente para resolver.<\/p>\n<p>4.\u2003La persona titular de la Subsecretar\u00eda de Cultura y Deporte resolver\u00e1 el procedimiento de adhesi\u00f3n mediante resoluci\u00f3n motivada, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a088 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>5.\u2003El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la adhesi\u00f3n ser\u00e1 de seis meses contados desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. Transcurrido el citado plazo m\u00e1ximo para resolver sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 estimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a024.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>6.\u2003Contra la resoluci\u00f3n del procedimiento de adhesi\u00f3n, que no pone fin a la v\u00eda administrativa, se podr\u00e1 interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos\u00a0121 y\u00a0122 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>7.\u2003Teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas de las personas y entidades que podr\u00e1n solicitar la adhesi\u00f3n al programa y que la gesti\u00f3n de \u00e9ste se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de una aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a014.3 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica ser\u00e1 obligatoria en todas las fases del procedimiento.<\/p>\n<p>8.\u2003Ser\u00e1n obligaciones de las entidades adheridas, las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Aceptar sin reservas las condiciones del programa Bono Cultural Joven que se recogen en las presentes normas reguladoras y en la correspondiente convocatoria y asumir los compromisos establecidos en las mismas, someti\u00e9ndose a las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control que puedan realizarse por los \u00f3rganos competentes para verificar el adecuado funcionamiento y gesti\u00f3n de las ayudas. A tal efecto, deber\u00e1n aportar cuanta informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n les sea requerida en el ejercicio de las mismas.<\/p>\n<p>b)\u2003Publicitar en el exterior del establecimiento, as\u00ed como en sus canales de difusi\u00f3n telem\u00e1tica si los hubiera, la adhesi\u00f3n al programa del Bono Cultural Joven mediante la colocaci\u00f3n de los materiales publicitarios en un lugar visible, de acuerdo al modelo de imagen corporativa que ser\u00e1 facilitado al efecto. Aquellas entidades adheridas que por su actividad no dispongan de locales f\u00edsicos deber\u00e1n insertar los materiales publicitarios en sus portales telem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>c)\u2003Comprobar la identidad del beneficiario en el momento de realizaci\u00f3n de la venta del producto o servicio cultural o, en su caso, en el de la entrega del mismo.<\/p>\n<p>d)\u2003Justificar la adecuada aplicaci\u00f3n de los bonos, en caso de que as\u00ed se requiera por el Ministerio de Cultura y Deporte o la entidad colaboradora, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a011.<\/p>\n<p>e)\u2003Conservar las facturas emitidas sobre productos o servicios subvencionados, as\u00ed como los justificantes de cobro correspondientes a las mismas para que puedan ser objeto de comprobaci\u00f3n y control en tanto no prescriba la acci\u00f3n de la Administraci\u00f3n para exigir el reintegro.<\/p>\n<p>f)\u2003Remitir a la entidad colaboradora o, en su caso, al \u00f3rgano concedente la relaci\u00f3n de ventas de productos o servicios subvencionados, en los t\u00e9rminos y con la periodicidad que se determine en la convocatoria.<\/p>\n<p>g)\u2003Utilizar la plataforma inform\u00e1tica que se implante para la gesti\u00f3n del Bono Cultural Joven y custodiar con diligencia sus claves de acceso a fin de evitar un uso indebido, comprometi\u00e9ndose en particular a no facilit\u00e1rselas a terceras personas.<\/p>\n<p>h)\u2003Garantizar la utilizaci\u00f3n de un lenguaje no sexista en toda la documentaci\u00f3n y materiales relacionados con las actividades y productos subvencionados, evitar cualquier imagen discriminatoria por raz\u00f3n de sexo, discapacidad, salud, nacionalidad, origen racial o \u00e9tnico, religi\u00f3n o creencias, y fomentar una imagen respetuosa con el principio de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n, la tolerancia, la diversidad, la pluralidad de roles y la corresponsabilidad.<\/p>\n<p>9.\u2003Ser\u00e1n entidades adheridas al Bono Cultural Joven todas las entidades dependientes del Ministerio de Cultura y Deporte, as\u00ed como sus organismos p\u00fablicos adscritos, sin necesidad de solicitud previa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Actividades y gastos subvencionables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1n gastos y actividades subvencionables la adquisici\u00f3n de los productos, servicios y actividades culturales recogidos en este apartado, realizada a trav\u00e9s de las entidades adheridas al Bono Cultural Joven y que no superen las siguientes cuant\u00edas m\u00e1ximas:<\/p>\n<p>a)\u2003Artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales: entradas y abonos para artes esc\u00e9nicas, m\u00fasica en directo, cine, museos, bienes integrantes del patrimonio hist\u00f3rico espa\u00f1ol, bibliotecas, exposiciones y festivales esc\u00e9nicos, literarios, musicales o audiovisuales, hasta un m\u00e1ximo de\u00a0200 euros por beneficiario.<\/p>\n<p>b)\u2003Productos culturales en soporte f\u00edsico: libros; revistas, prensa, u otras publicaciones peri\u00f3dicas; videojuegos, partituras musicales, discos de vinilo, CD, DVD, o los conocidos como\u00a0<em>Blu-ray,<\/em>\u00a0hasta un m\u00e1ximo de\u00a0100 euros por beneficiario.<\/p>\n<p>c)\u2003Consumo digital o en l\u00ednea: suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audiolectura, o audiovisuales, compra de audiolibros, compra de libros digitales, compra de canciones o \u00e1lbumes digitales a trav\u00e9s de plataformas de venta de m\u00fasica, suscripci\u00f3n para descarga de archivos multimedia (los conocidos como\u00a0<em>podcasts<\/em>), suscripciones a videojuegos en la nube o en l\u00ednea, suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones peri\u00f3dicas, hasta un m\u00e1ximo de\u00a0100 euros por beneficiario.<\/p>\n<p>2.\u2003No ser\u00e1 subvencionable la adquisici\u00f3n de productos de papeler\u00eda; libros de texto curriculares, ya sean impresos o digitales; equipos,\u00a0<em>software, hardware<\/em>\u00a0y consumibles de inform\u00e1tica y electr\u00f3nica; material art\u00edstico; instrumentos musicales; espect\u00e1culos deportivos y taurinos; moda y gastronom\u00eda.<\/p>\n<p>Asimismo, no ser\u00e1 subvencionable la adquisici\u00f3n de productos que hayan sido calificados como X o pornogr\u00e1ficos de conformidad con el sistema de regulaci\u00f3n de contenidos aplicable a cada producto.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando alguna de las actividades o gastos subvencionables superase bien la cuant\u00eda total del Bono concedida al beneficiario, o bien alguno de los l\u00edmites establecidos en el apartado\u00a01, el beneficiario podr\u00e1 abonar la diferencia hasta el precio total por cualquier medio de pago admisible por la entidad adherida.<\/p>\n<p>4.\u2003Los productos que se adquieran a trav\u00e9s del Bono Cultural Joven podr\u00e1n ser cambiados, si la entidad adherida lo autoriza, por un producto de igual o superior precio con los l\u00edmites establecidos en el apartado\u00a01. En ning\u00fan caso podr\u00e1 solicitarse la devoluci\u00f3n del dinero.<\/p>\n<p>5.\u2003Las compras de productos culturales en soporte f\u00edsico deber\u00e1n ser recogidas de forma presencial por el beneficiario en la entidad que haya realizado la venta, no siendo posible el env\u00edo a domicilio o a puntos de entrega, a excepci\u00f3n de suscripciones a peri\u00f3dicos o revistas.<\/p>\n<p>6.\u2003Los gastos subvencionables con cargo al bono relativos a suscripciones a plataformas musicales, audiovisuales o de videojuegos mencionadas en el apartado\u00a01.c), estar\u00e1n limitados a un m\u00e1ximo de cuatro meses, sin perjuicio de las ofertas comerciales que las plataformas puedan hacer a los beneficiarios para extender esta duraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Plazo de ejecuci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las actividades y gastos subvencionables deber\u00e1n realizarse en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la fecha de concesi\u00f3n del Bono Cultural Joven a cada beneficiario.<\/p>\n<p>2.\u2003Transcurrido el mencionado plazo sin que el beneficiario haya agotado el importe concedido del Bono Cultural Joven, \u00e9ste se desactivar\u00e1 autom\u00e1ticamente, debiendo la entidad colaboradora proceder a la devoluci\u00f3n de los importes no disfrutados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n del Bono Cultural Joven.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento para la concesi\u00f3n del Bono Cultural Joven se tramitar\u00e1 en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa, no estando sometida al procedimiento de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional cent\u00e9sima vig\u00e9sima segunda de la Ley\u00a022\/2021, de\u00a028 de diciembre, y en el art\u00edculo\u00a022.2.b) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>2.\u2003El procedimiento se iniciar\u00e1 de oficio mediante la correspondiente convocatoria efectuada por la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, cuyo texto completo deber\u00e1 publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto del mismo en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u2003Las solicitudes se presentar\u00e1n por medios telem\u00e1ticos, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica espec\u00edfica para la gesti\u00f3n del Bono Cultural Joven, de conformidad con la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, no pudiendo ser superior a seis meses, y se tramitar\u00e1n siguiendo el orden riguroso de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003La ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n corresponder\u00e1n al Gabinete T\u00e9cnico de la Subsecretar\u00eda de Cultura y Deporte. El mencionado \u00f3rgano, a la vista del expediente, formular\u00e1 la correspondiente propuesta de resoluci\u00f3n al \u00f3rgano competente para resolver.<\/p>\n<p>5.\u2003La persona titular de la Subsecretar\u00eda de Cultura y Deporte resolver\u00e1 el procedimiento de concesi\u00f3n mediante resoluci\u00f3n motivada, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a088 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y el art\u00edculo\u00a063.1.j) de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>6.\u2003Las ayudas se conceder\u00e1n, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos por las entidades colaboradoras que se determinen, bajo el \u00fanico criterio del orden de presentaci\u00f3n de solicitudes, hasta que se agote el cr\u00e9dito presupuestario asignado a la convocatoria. Las resoluciones de concesi\u00f3n se adoptar\u00e1n sin necesidad de que haya transcurrido la totalidad del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>7.\u2003El plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de la ayuda ser\u00e1 de tres meses desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. Transcurrido el citado plazo m\u00e1ximo para resolver sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a025.1.a) de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>8.\u2003Contra la resoluci\u00f3n, que no pone fin a la v\u00eda administrativa, se podr\u00e1 interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos\u00a0121 y\u00a0122 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>9.\u2003La concesi\u00f3n de la ayuda determinar\u00e1 la puesta a disposici\u00f3n del beneficiario del Bono Cultural Joven, al que se adjudicar\u00e1 una numeraci\u00f3n y que tendr\u00e1 la forma prevista en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>10.\u2003Teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas del colectivo de personas f\u00edsicas que pueden participar en este procedimiento y teniendo en cuenta que el pago de las ayudas del Bono Cultural Joven ha de realizarse a trav\u00e9s de una aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica creada al efecto, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a014.3 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica ser\u00e1 obligatoria en todas las fases del procedimiento.<\/p>\n<p>La mencionada aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica garantizar\u00e1 la accesibilidad universal de las personas con discapacidad en la tramitaci\u00f3n y concesi\u00f3n de las ayudas, de conformidad con el principio de igualdad de oportunidades y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Pago y justificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Una vez concedida la ayuda al beneficiario y con anterioridad a la realizaci\u00f3n de la actividad subvencionada, sin necesidad de constituir garant\u00eda, se abonar\u00e1 el importe total concedido, en un \u00fanico pago, en formato de tarjetas prepago virtuales, por cada una de las categor\u00edas previstas en el art\u00edculo\u00a08.1. Excepcionalmente, se podr\u00e1n emitir tarjetas f\u00edsicas, en caso de que el beneficiario no disponga de dispositivo m\u00f3vil compatible para contener las mencionadas tarjetas virtuales, cuando as\u00ed se solicite.<\/p>\n<p>2.\u2003La justificaci\u00f3n de la actividad subvencionada se documentar\u00e1 mediante los justificantes de gasto registrados en el sistema electr\u00f3nico de pago utilizado, desde el momento de realizaci\u00f3n del gasto mediante la utilizaci\u00f3n de la tarjeta prepago, siendo los responsables \u00faltimos de la misma los beneficiarios de la ayuda.<\/p>\n<p>3.\u2003La entidad colaboradora comprobar\u00e1, de manera automatizada, los mencionados justificantes que permitan obtener evidencia sobre la adecuada aplicaci\u00f3n del bono. No obstante, en cualquier momento, la entidad colaboradora podr\u00e1 requerir a la entidad adherida y a los beneficiarios la remisi\u00f3n de los citados justificantes.<\/p>\n<p>4.\u2003Las facturas y justificantes emitidos por las entidades adheridas, en el momento de realizaci\u00f3n del gasto, deber\u00e1n indicar el nombre del comprador beneficiario, tipo de producto adquirido y t\u00edtulo del mismo, as\u00ed como n\u00famero de factura emitida, su importe y fecha de emisi\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003La justificaci\u00f3n de los pagos por las entidades colaboradoras ante el \u00f3rgano concedente sobre el uso de los fondos se realizar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de seis meses, a contar desde la finalizaci\u00f3n del plazo de disfrute del Bono Cultural Joven, contemplado en la convocatoria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Publicidad.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ayuda ser\u00e1 objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el Real Decreto\u00a0130\/2019, de\u00a08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Compatibilidad con otras ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La ayuda obtenida al amparo de este programa ser\u00e1 compatible con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>En caso de solicitud por el beneficiario de becas y ayudas al estudio, as\u00ed como de otras ayudas procedentes de cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica, el importe de la ayuda obtenida al amparo de este programa no computar\u00e1 a efectos del c\u00e1lculo de umbrales de renta y patrimonio familiar.<\/p>\n<p>2.\u2003El importe total de las ayudas o recursos p\u00fablicos que, con este objeto, pudiera recibir el beneficiario no podr\u00e1 superar el valor de la compra subvencionada. En caso de que as\u00ed fuera, se proceder\u00e1 a reintegrar la cantidad que exceda del mismo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Inspecci\u00f3n, incumplimientos y reintegro.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Subsecretar\u00eda del Ministerio de Cultura y Deporte se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y dem\u00e1s medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos y para verificar el desarrollo y aplicaci\u00f3n del presente programa.<\/p>\n<p>2.\u2003En el supuesto de que se detectase alg\u00fan incumplimiento o actuaciones irregulares por parte de las entidades adheridas, la Subsecretar\u00eda del Ministerio de Cultura y Deporte podr\u00e1 resolver la adhesi\u00f3n de las mismas al programa, sin perjuicio de lo previsto en el apartado\u00a04.<\/p>\n<p>3.\u2003Los beneficiarios y las entidades adheridas estar\u00e1n obligados a facilitar cuanta informaci\u00f3n sea requerida para la comprobaci\u00f3n y el control de estas ayudas.<\/p>\n<p>4.\u2003Los beneficiarios y las entidades adheridas estar\u00e1n sometidos igualmente al r\u00e9gimen de infracciones y sanciones regulado en el t\u00edtulo IV de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>5.\u2003Los beneficiarios deber\u00e1n reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, as\u00ed como el abono de los intereses de demora desde la fecha de pago de la ayuda hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el t\u00edtulo II de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, as\u00ed como el t\u00edtulo III de su Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Datos de car\u00e1cter personal y confidencialidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los datos de car\u00e1cter personal recogidos en el procedimiento ser\u00e1n tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016\/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE (Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos) y en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00f3rgano responsable del tratamiento es la Subsecretar\u00eda del Ministerio de Cultura y Deporte.<\/p>\n<p>No obstante, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de encargadas del tratamiento de los datos personales aquellas entidades que colaboren con el Ministerio de Cultura y Deporte en la gesti\u00f3n del programa Bono Cultural Joven, con la \u00fanica finalidad de realizar la tramitaci\u00f3n administrativa que se derive de la citada gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa ser\u00e1n aplicables a cualquier informaci\u00f3n a la que se pudiera tener acceso en la realizaci\u00f3n de actividades objeto de estas normas, salvo aquella informaci\u00f3n que deba ser p\u00fablica seg\u00fan lo establecido en la Ley\u00a019\/2013, de\u00a09 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y Buen Gobierno.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Competencia para administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de los cr\u00e9ditos destinados al Bono Cultural Joven.<\/strong><\/p>\n<p>La competencia para la administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de los cr\u00e9ditos presupuestarios relativos al Bono Cultural Joven, sin l\u00edmite cuantitativo, consignados en los presupuestos del Ministerio de Cultura y Deporte, corresponder\u00e1 a la persona titular de la Subsecretar\u00eda de Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a061.l) de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y en el art\u00edculo\u00a074 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Habilitaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Se habilita a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte a dictar las disposiciones que sean necesarias para la implementaci\u00f3n del Bono Cultural Joven.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.2 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podr\u00e1n asumir las comunidades aut\u00f3nomas, el Estado considerar\u00e1 el servicio de la cultura como deber y atribuci\u00f3n esencial y facilitar\u00e1 la comunicaci\u00f3n cultural entre las Comunidades Aut\u00f3nomas, de acuerdo con ellas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a022 de marzo de\u00a02022.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Ministro de Cultura y Deporte,<\/p>\n<p>MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 210\/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven. 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