{"id":18341,"date":"2022-03-25T10:04:07","date_gmt":"2022-03-25T10:04:07","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18341"},"modified":"2026-09-30T09:22:04","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:04","slug":"ley-de-la-juventud-en-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18341","title":{"rendered":"Ley de la Juventud en EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 2\/2022, de 10 de marzo, de Juventud.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 2\/2022, de 10 de marzo, de Juventud.<\/p>\n<p><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/strong><\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda del Pa\u00eds Vasco, en su art\u00edculo 10.39, atribuye a los poderes p\u00fablicos vascos la competencia de desarrollar la pol\u00edtica juvenil. Se trata de una competencia exclusiva de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi no afectada por ninguna legislaci\u00f3n b\u00e1sica o marco, ni por principios ordenadores econ\u00f3micos, ni tampoco por la alta inspecci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n competencial entre las administraciones p\u00fablicas vascas viene dada por la Ley 27\/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma y los \u00d3rganos Forales de sus Territorios Hist\u00f3ricos, que atribuye a estos \u00faltimos la ejecuci\u00f3n dentro de su territorio de la legislaci\u00f3n de las instituciones comunes, tanto de las leyes emanadas del Parlamento Vasco como de las disposiciones normativas aprobadas por el Gobierno auton\u00f3mico, en materia de pol\u00edticas y recursos de juventud, sin perjuicio, en todos los casos, de la acci\u00f3n directa de las instituciones comunes del Pa\u00eds Vasco, incluyendo en esas competencias ejecutivas las potestades reglamentaria para la organizaci\u00f3n de sus propios servicios, administrativa \u2013incluida la inspecci\u00f3n\u2013 y revisora en la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>En cuanto al \u00e1mbito municipal, los municipios pueden ejercer competencias propias en materia de \u00abplanificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de pol\u00edticas de juventud\u00bb, seg\u00fan el apartado 36 del art\u00edculo 17, \u00abCompetencias propias de los municipios\u00bb, de la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi ha venido haciendo uso de esa competencia en materia de pol\u00edticas de juventud.<\/p>\n<p>As\u00ed, en el \u00e1mbito normativo ha ido consolidando el siguiente acervo: la Orden de 15 de enero de 1986, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se crea el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco; la Ley 6\/1986, de 27 de mayo, del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua y el Decreto 162\/1986, de 8 de julio, que la desarrolla parcialmente; el Decreto 14\/1988, de 2 de febrero, por el que se crea el Centro Coordinador de Informaci\u00f3n y Documentaci\u00f3n Juvenil de Euskadi; el Decreto 211\/1993, de 20 de julio, por el que se regula el reconocimiento oficial de los servicios de informaci\u00f3n juvenil; el Decreto 406\/1994, de 18 de octubre, sobre ordenaci\u00f3n de albergues e instalaciones destinados a la estancia y alojamiento de grupos infantiles y juveniles; el Decreto 419\/1994, de 2 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento oficial de escuelas de formaci\u00f3n de educadores\/as en el tiempo libre infantil y juvenil y de los cursos de formaci\u00f3n de monitores\/as y directores\/as de actividades educativas en el tiempo libre infantil y juvenil, as\u00ed como el acceso a los mismos, al igual que la Orden de 27 de octubre de 2016, por la que se actualizan el Anexo I y II de dicho decreto; el Decreto 260\/1995, de 2 de mayo, de creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n del \u00abGazte-txartela \/ Carnet joven\u00bb de Euskadi; la Orden de 12 de noviembre de 1997, de la Consejera de Cultura, por la que se desarrolla el Decreto 406\/1994, de 18 de octubre, sobre ordenaci\u00f3n de albergues e instalaciones destinados a la estancia y alojamiento de grupos infantiles y juveniles; el Decreto 239\/1999, de 2 de junio, de composici\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento de la Junta Rectora del Plan Joven de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca, modificado por el Decreto 240\/2002, de 15 de octubre; y la Orden de 10 de diciembre de 1999, de la Consejera de Cultura, por la que se crea y determinan las funciones del Observatorio Vasco de la Juventud.<\/p>\n<p>Y en el \u00e1mbito de la planificaci\u00f3n, los planes j\u00f3venes constituyen una herramienta consolidada para el impulso de una pol\u00edtica transversal de juventud, que desde el a\u00f1o 1999 las diversas instituciones p\u00fablicas vascas han ido elaborando cada legislatura, siguiendo las orientaciones del \u00abMarco general del III Plan Joven de Euskadi 2020. La Estrategia Vasca en materia de Juventud\u00bb.<\/p>\n<p>En cuanto a la evoluci\u00f3n del contexto social, hasta la d\u00e9cada de los 80, la trayectoria de las personas j\u00f3venes se pod\u00eda calificar como previsible. Es decir, tras la etapa de formaci\u00f3n se produc\u00eda la inserci\u00f3n laboral de manera casi directa, con contratos estables que permit\u00edan dise\u00f1ar una carrera profesional y hac\u00edan m\u00e1s factible el acceso a una vivienda.<\/p>\n<p>Pero las transformaciones sociales han dado lugar a una sociedad, caracterizada como sociedad del riesgo o sociedad l\u00edquida, marcada por la incertidumbre y, tambi\u00e9n, por las alternativas m\u00faltiples, que no necesariamente entra\u00f1an una mayor justicia o equidad, participaci\u00f3n social o libertad.<\/p>\n<p>De este modo, hoy en d\u00eda, podemos hablar de una nueva situaci\u00f3n de la juventud, caracterizada por una mayor complejidad e incertidumbre. Se detecta en la juventud una situaci\u00f3n de dependencia econ\u00f3mica y familiar en la que se prolonga la convivencia en el hogar de origen. Una situaci\u00f3n que viene forzada por circunstancias estructurales y, en particular, por factores objetivos como la evoluci\u00f3n del mercado de trabajo y del de la vivienda. De hecho, los datos m\u00e1s recientes constatan un desajuste superior a cinco a\u00f1os entre la edad media en que la juventud desear\u00eda emanciparse y aquella en que lo hace efectivamente.<\/p>\n<p>En ese sentido, son necesarias pol\u00edticas juveniles de transici\u00f3n capaces de ofrecer respuestas adecuadas a transformaciones sociales profundas y, en particular, a la transici\u00f3n social y demogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>Es preciso, por tanto, innovar para responder a los cambios en las expectativas, capacidades y oportunidades de las personas j\u00f3venes; para apoyar el desarrollo de sus itinerarios vitales, cada vez m\u00e1s diversos, complejos y precarios; para facilitar, mediante pol\u00edticas espec\u00edficas de emancipaci\u00f3n, la salida del hogar familiar, retardada por factores estructurales; para asegurar el ejercicio efectivo de sus derechos, a trav\u00e9s de pol\u00edticas transversales y sectoriales; y, al igual que con las personas mayores, para responder al reto demogr\u00e1fico, al envejecimiento y al necesario rejuvenecimiento de la sociedad vasca.<\/p>\n<p>Por otro lado, la etapa juvenil, en la que se produce un aumento de la individualizaci\u00f3n y de la autonom\u00eda, constituye una fase central y estrat\u00e9gica en el proceso de socializaci\u00f3n que es necesario acompa\u00f1ar.<\/p>\n<p>Para ello, adem\u00e1s de preparar el tr\u00e1nsito a la vida adulta, es necesario reconocer, ordenar y fortalecer el Sistema de Juventud, como red de servicios que ofrece un continuo de atenci\u00f3n desde la preadolescencia a la juventud, y adecuarlo a los cambios en los procesos y agentes de socializaci\u00f3n, as\u00ed como en las etapas evolutivas, que se adelantan (preadolescencia y adolescencia) o se alargan (juventud).<\/p>\n<p>Con esa finalidad, las instituciones, junto a las pol\u00edticas transversales de juventud, han impulsado actividades, servicios y equipamientos sectoriales para j\u00f3venes, como los servicios de informaci\u00f3n juvenil, las actividades de ocio y educaci\u00f3n no formal, la Red de Equipamientos Juveniles, los programas de movilidad e intercambio, los campos de trabajo y los programas de ocio participativo, la promoci\u00f3n de iniciativas juveniles o la capacitaci\u00f3n para la emancipaci\u00f3n o empoderamiento, entre otros.<\/p>\n<p>De este modo, el sistema o red de juventud se orienta precisamente a acompa\u00f1ar, mediante servicios espec\u00edficos, estas etapas del ciclo vital (adolescencia y juventud), as\u00ed como el tr\u00e1nsito a la vida adulta, desarrollando una funci\u00f3n de promoci\u00f3n juvenil, diferenciada de la prevenci\u00f3n y de la protecci\u00f3n de las personas menores de edad, pero que atiende tambi\u00e9n a las necesidades propias de esta etapa, y su evoluci\u00f3n, en un contexto de transformaci\u00f3n de los procesos y agentes de socializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Respecto a la triple funci\u00f3n de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y promoci\u00f3n, se ha de referir la Ley 3\/2005, de 18 de febrero, de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a la Infancia y la Adolescencia, al objeto de engarzar el contenido de ambas leyes y las tres funciones, si bien subrayando que la presente ley regula materias de promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el mismo sentido, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor y en la Ley Org\u00e1nica 8\/2021, de 4 de junio, de Protecci\u00f3n Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, as\u00ed como lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley 40\/2003, de 18 de noviembre, de Protecci\u00f3n a las Familias Numerosas.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, cabe mencionar la Ley 10\/1982, de 24 de noviembre, b\u00e1sica de normalizaci\u00f3n del uso del Euskera, as\u00ed como su desarrollo normativo, por la importancia que el euskera ha tenido y tiene en el \u00e1mbito de las relaciones entre j\u00f3venes, con la sociedad y el sector p\u00fablico, y en su formaci\u00f3n biling\u00fce.<\/p>\n<p>En definitiva, la Ley Vasca de Juventud guarda coherencia con la ampliaci\u00f3n progresiva de los conceptos y cometidos de la pol\u00edtica de juventud y el Sistema de Juventud, as\u00ed como con las transformaciones requeridas por la evoluci\u00f3n del contexto social, y se articula sobre tres ejes: acompa\u00f1ar el proceso de maduraci\u00f3n y desarrollo de las personas j\u00f3venes; promover su emancipaci\u00f3n y tr\u00e1nsito a la vida adulta; y propiciar su participaci\u00f3n social en todos los \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>A estos tres ejes responden tres actuaciones clave que contempla la ley: la definici\u00f3n y fortalecimiento del Sistema de Juventud (promoci\u00f3n juvenil); el impulso del tr\u00e1nsito a la vida adulta y de la salida del hogar familiar de origen mediante pol\u00edticas espec\u00edficas de emancipaci\u00f3n (emancipaci\u00f3n juvenil); y la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n como derecho, fin y medio, propiciando nuevas formas y v\u00edas de participaci\u00f3n m\u00e1s directas, operativas y eficaces, que se traduzcan en pol\u00edticas e iniciativas concretas, viables y, por qu\u00e9 no, compartidas (participaci\u00f3n juvenil).<\/p>\n<p>Cabe destacar el reconocimiento de derechos para todas las personas j\u00f3venes en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley y la creaci\u00f3n de la Red Vasca para la Emancipaci\u00f3n Juvenil.<\/p>\n<p>En todo ello, buscando asegurar el ejercicio efectivo de los derechos en condiciones de igualdad por toda la poblaci\u00f3n joven, con una mirada que potencie efectivamente la igualdad de mujeres y hombres y con especial protecci\u00f3n hacia los colectivos de j\u00f3venes con m\u00e1s dificultades, teniendo en cuenta la interseccionalidad.<\/p>\n<p>En este sentido, se ha de hacer menci\u00f3n especial a la situaci\u00f3n de la igualdad entre mujeres y hombres en edades j\u00f3venes. La conquista de los espacios de derechos iguales para mujeres y hombres es un hecho en la sociedad vasca, pero no lo es en su materializaci\u00f3n real, tampoco entre las personas j\u00f3venes. El reconocimiento de la igualdad, habiendo sido un paso imprescindible, resulta todav\u00eda insuficiente. Cierto es que entre las personas j\u00f3venes el papel que desempe\u00f1an en la sociedad es m\u00e1s igualitario que en generaciones precedentes, pero a\u00fan pesan con fuerza los estereotipos de g\u00e9nero, los roles sexistas, las discriminaciones en el acceso al mercado laboral y en las retribuciones de las j\u00f3venes, una pobreza feminizada que tambi\u00e9n afecta a las j\u00f3venes, as\u00ed como la cosificaci\u00f3n y sexualizaci\u00f3n que persiste sobre los cuerpos de las j\u00f3venes, producto de un machismo que se traslada en los espacios de ocio, de deporte, en la cultura, el acceso al trabajo o en los modelos familiares. Las chicas j\u00f3venes tambi\u00e9n deben enfrentarse a la violencia machista, sexista y simb\u00f3lica que lastra sus derechos inherentes de ciudadan\u00eda. En consonancia con la discriminaci\u00f3n soportada por las mujeres, la ley tambi\u00e9n aborda la que sufren las personas homosexuales, trans, migrantes o con discapacidad.<\/p>\n<p>Las personas j\u00f3venes tienen derecho a contribuir y participar socialmente en todos los \u00e1mbitos y, en concreto, en el econ\u00f3mico, social, civil, pol\u00edtico y cultural. \u00c1mbitos, todos ellos, de reconocimiento y ejercicio de derechos, de expresi\u00f3n personal y participaci\u00f3n social. Y la sociedad vasca precisa de su contribuci\u00f3n: en todos los \u00e1mbitos y de la de todas las personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>Con estos objetivos, el texto legal se compone de un t\u00edtulo preliminar, cinco t\u00edtulos, seis cap\u00edtulos, tres secciones y cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones derogatorias y dos disposiciones finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo preliminar establece el objeto y finalidad de la ley, determina los derechos, objetivos y subjetivos, de los que son titulares las personas j\u00f3venes, en los t\u00e9rminos contemplados en la normativa vasca particular que los regula y sin perjuicio de los reconocidos en otras normas, define algunos conceptos b\u00e1sicos relativos a la materia regulada, fija el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley y especifica los principios rectores y generales que informar\u00e1n la pol\u00edtica de juventud, por un lado, y la actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas vascas en materia de juventud, por otro.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo primero establece las competencias y atribuciones de las administraciones p\u00fablicas vascas, mediante la distribuci\u00f3n de competencias, la determinaci\u00f3n de una serie de compromisos que adoptan, corresponsablemente, todas ellas y la especificaci\u00f3n de las atribuciones de cada nivel, estableciendo las actividades, servicios y equipamientos de acci\u00f3n directa cuya provisi\u00f3n corresponde a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, y los criterios y procedimiento para declarar de acci\u00f3n directa otros no contemplados en la presente ley.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo segundo, sobre los instrumentos y medidas para desarrollar la pol\u00edtica de juventud, est\u00e1 conformado, a trav\u00e9s de un \u00fanico cap\u00edtulo dividido en tres secciones, por los siguientes contenidos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La definici\u00f3n, estructura, \u00e1reas de actuaci\u00f3n y cat\u00e1logo de servicios del Sistema Vasco de Juventud, as\u00ed como algunas disposiciones adicionales relativas a profesionales de las pol\u00edticas de juventud.<\/li>\n<li>b) Los instrumentos y medidas para impulsar la pol\u00edtica transversal de juventud, entre los que destacan la Red Vasca para la Emancipaci\u00f3n Juvenil, como principal novedad relacionada con el impulso de una pol\u00edtica espec\u00edfica de emancipaci\u00f3n, y la Estrategia Vasca en materia de Juventud, en relaci\u00f3n con la cual se dedica un art\u00edculo extenso a la definici\u00f3n detallada de cada una de sus l\u00edneas de intervenci\u00f3n, a fin de establecer medidas concretas en la norma sin perjuicio de la necesaria adaptaci\u00f3n de la estrategia a la evoluci\u00f3n del contexto social, y se recogen en ella temas que en los \u00faltimos a\u00f1os han estado en auge, como la diversidad sexual, la inclusi\u00f3n social o la protecci\u00f3n del medio ambiente. As\u00ed mismo, se recoge la planificaci\u00f3n, programaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de juventud en las administraciones auton\u00f3mica, foral y local.<\/li>\n<li>c) Los instrumentos y medidas de promoci\u00f3n juvenil, entre los que se incluyen las actividades de tiempo libre infantil y juvenil, los servicios y equipamientos espec\u00edficos para j\u00f3venes, los servicios de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n juvenil, los albergues juveniles e instalaciones para la estancia de grupos infantiles y juveniles, as\u00ed como las escuelas de formaci\u00f3n de personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil; se establece, a su vez, un Registro General de Servicios y Equipamientos Juveniles, y se regulan los sistemas de identificaci\u00f3n para las personas j\u00f3venes de car\u00e1cter internacional o supraterritorial, as\u00ed como algunos aspectos relativos al servicio \u00abGazte-txartela \/ Carnet Joven\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El t\u00edtulo tercero versa sobre la participaci\u00f3n social de las personas j\u00f3venes y la iniciativa social, y su cap\u00edtulo primero regula las medidas para promover la participaci\u00f3n juvenil y, en concreto, el fomento del asociacionismo juvenil, la educaci\u00f3n en la participaci\u00f3n, algunos criterios relativos al funcionamiento de las diversas estructuras de participaci\u00f3n juvenil, el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, y la interlocuci\u00f3n con el sector p\u00fablico del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo segundo aborda el fomento de la iniciativa social y del voluntariado juvenil, as\u00ed como de la cooperaci\u00f3n para el desarrollo en materia de juventud.<\/p>\n<p>Asimismo, dicho cap\u00edtulo define la participaci\u00f3n juvenil, a fin de fomentarla dentro de un marco de profundizaci\u00f3n en una cultura democr\u00e1tica y participativa, as\u00ed como las entidades juveniles y las entidades en favor de la juventud o los grupos de j\u00f3venes, como agentes. Y recoge diversas v\u00edas y medios orientados a impulsar y transformar la participaci\u00f3n juvenil, como las formas de participaci\u00f3n juvenil o los procesos de participaci\u00f3n y consulta.<\/p>\n<p>Todo ello sin perjuicio de reconocer al Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua como interlocutor v\u00e1lido ante la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, tal y como establece la Ley 6\/1986, de 27 de mayo, del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua, y que deber\u00e1 ser o\u00eddo antes de la aprobaci\u00f3n de cualquier disposici\u00f3n directamente relacionada con los problemas e intereses de la juventud.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo cuarto, relativo a la organizaci\u00f3n administrativa, consta de un \u00fanico cap\u00edtulo sobre la coordinaci\u00f3n interinstitucional e interdepartamental necesaria para el despliegue de las pol\u00edticas de juventud, que regula el \u00d3rgano de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional en materia de Juventud de Euskadi y la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Juventud de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo quinto regula, en su cap\u00edtulo primero, la inspecci\u00f3n, incluyendo la alta inspecci\u00f3n y la actividad inspectora ordinaria, y, en su cap\u00edtulo segundo, el r\u00e9gimen sancionador, estableciendo, entre otros aspectos relevantes relativos a la definici\u00f3n y aplicaci\u00f3n de dicho r\u00e9gimen, la tipolog\u00eda de las infracciones, leves, graves y muy graves, as\u00ed como el tipo y graduaci\u00f3n de las sanciones y el procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la norma establece una serie de disposiciones, entre las que cabe destacar la disposici\u00f3n adicional cuarta, que establece la colaboraci\u00f3n del departamento competente en materia de juventud con Lehendakaritza, con el fin de asegurar un cumplimiento coherente y riguroso de los objetivos de la presente ley, su direcci\u00f3n e impulso pol\u00edtico y la coordinaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n permanente de su despliegue.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Objeto y finalidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 La presente ley tiene por objeto articular el marco, normativo y competencial, para desarrollar la pol\u00edtica de juventud y reconocer los derechos de todas las personas j\u00f3venes en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>2.\u2013 La finalidad de la ley es:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Garantizar los derechos de las personas j\u00f3venes, cualquiera que sea la naturaleza o condici\u00f3n de estas, protegiendo y facilitando su ejercicio efectivo.<\/li>\n<li>b) Fomentar su participaci\u00f3n activa en el desarrollo pol\u00edtico, social, cultural y econ\u00f3mico sostenible de la sociedad vasca.<\/li>\n<li>c) Generar las condiciones que posibiliten su autonom\u00eda y emancipaci\u00f3n, para construir su propio proyecto de vida, individual y colectivo, como culminaci\u00f3n de un proceso de autonom\u00eda y participaci\u00f3n creciente que ha de iniciarse en la infancia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 Definiciones.<\/p>\n<p>A efectos de la presente ley, se entiende por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Pol\u00edtica de juventud: todas las intervenciones de los agentes que atienden las necesidades de las personas j\u00f3venes en los diversos \u00e1mbitos de su vida, as\u00ed como la atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia en lo referente a la utilizaci\u00f3n de su tiempo libre y en el \u00e1mbito de la promoci\u00f3n. Tal pol\u00edtica de juventud abarca dos \u00e1mbitos: la pol\u00edtica transversal en materia de juventud y la promoci\u00f3n infantil y juvenil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 Pol\u00edtica transversal en materia de juventud: las intervenciones de los departamentos y otros organismos de las administraciones p\u00fablicas vascas y agentes sociales que propician la autonom\u00eda y la emancipaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>2.\u2013 Promoci\u00f3n infantil y juvenil: la oferta de actividades, servicios y equipamientos dirigidos a la poblaci\u00f3n infantil, adolescente y juvenil, y adaptados, con su opini\u00f3n, a sus diversas necesidades, aspiraciones, condiciones y situaciones. El objeto de dicha oferta es propiciar su desarrollo social y cultural, personal y grupal, mediante el impulso de su iniciativa y creatividad, su movilidad, su acceso a la informaci\u00f3n, el acompa\u00f1amiento, la educaci\u00f3n no formal y el disfrute del ocio participativo, as\u00ed como el apoyo para el acceso a otros bienes o servicios, incluidos los programas de empleo, vivienda u otros recursos orientados a la emancipaci\u00f3n y la integraci\u00f3n o inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Emancipaci\u00f3n juvenil: la consecuci\u00f3n de una plena integraci\u00f3n de las personas j\u00f3venes en la sociedad, en igualdad de oportunidades, que les permita ir construyendo, de manera aut\u00f3noma, su propio proyecto de vida y el ejercicio de todos sus derechos, con especial incidencia en las personas j\u00f3venes que tienen m\u00e1s vulnerabilidades.<\/li>\n<li>c) Persona joven: persona de 12 a 30 a\u00f1os, ambos inclusive, sin perjuicio de las precisiones recogidas en el art\u00edculo 3 de la presente ley.<\/li>\n<li>d) Participaci\u00f3n juvenil: aquellos procesos, acciones y actitudes que generan capacidad en las personas j\u00f3venes para decidir e incidir sobre su entorno, sus relaciones y sus posibilidades de desarrollo personal y colectivo, para intervenir en aquellas y transformar estas y, en particular, las circunstancias que afectan directa o indirectamente a su proyecto de vida dentro de una colectividad. Asimismo, la prerrogativa de ser informadas y participar en la toma de decisiones respecto a los proyectos normativos y las pol\u00edticas que les afectan, de acuerdo con el principio de di\u00e1logo civil, tomando en consideraci\u00f3n sus aportaciones y estableciendo mecanismos de devoluci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre los resultados.<\/li>\n<li>e) Coeducaci\u00f3n: la apuesta por procesos educativos, tanto en el \u00e1mbito formal, como informal y no-formal, que permitan y ahonden en la ense\u00f1anza y transmisi\u00f3n de los valores que favorecen el desarrollo integral de las personas, al margen de los estereotipos y roles en funci\u00f3n del sexo y del g\u00e9nero, y desde el rechazo a toda forma de discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Dise\u00f1o para todas las personas: la actividad por la que se conciben o proyectan, desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todos y todas. Debe basarse en los siguientes principios: uso equitativo, uso flexible, uso simple e intuitivo, informaci\u00f3n perceptible, tolerancia al error, m\u00ednimo esfuerzo f\u00edsico y adecuado tama\u00f1o de aproximaci\u00f3n y uso.<\/li>\n<li>g) Vida independiente: el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las dem\u00e1s, para lo cual se adoptar\u00e1n medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n en la comunidad.<\/li>\n<li>h) Integraci\u00f3n de la perspectiva joven: la consideraci\u00f3n sistem\u00e1tica de la diversidad de aspiraciones, necesidades, condiciones y situaciones de las personas j\u00f3venes, a fin de promover, en todas las pol\u00edticas y acciones relacionadas, mediante objetivos y actuaciones espec\u00edficos, la eliminaci\u00f3n o reducci\u00f3n de las desigualdades que les afectan y su autonom\u00eda y emancipaci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) Acci\u00f3n positiva: la adopci\u00f3n de medidas espec\u00edficas y temporales destinadas a eliminar o reducir las desigualdades de hecho por la condici\u00f3n juvenil existentes en los diferentes \u00e1mbitos de la vida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La presente ley es de aplicaci\u00f3n a todas las administraciones p\u00fablicas vascas y a todas las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, que desarrollen actividades o presten servicios regulados en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 La pol\u00edtica de juventud regulada por la presente ley se dirige a toda persona joven que tenga la condici\u00f3n pol\u00edtica de vasca de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 7 del Estatuto de Autonom\u00eda del Pa\u00eds Vasco, as\u00ed como a toda persona joven que se encuentre en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, con independencia de la nacionalidad o la situaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las medidas e instrumentos para impulsar la pol\u00edtica transversal en materia de juventud est\u00e1n dirigidos a las personas j\u00f3venes de 16 a 30 a\u00f1os, ambos inclusive; todo ello sin perjuicio de que, por raz\u00f3n de su naturaleza u objetivos, determinados programas y actuaciones contemplen otros l\u00edmites de edad que en ning\u00fan caso puedan suponer menoscabo de los principios y garant\u00edas previstos en esta ley, como el acceso de personas mayores de 30 a\u00f1os a la vivienda, a explotaciones agr\u00edcolas o a programas del \u00e1mbito de las pol\u00edticas sociales dirigidas a impulsar el modelo de vida independiente entre las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las medidas e instrumentos de promoci\u00f3n juvenil est\u00e1n dirigidos a las personas de 12 a 30 a\u00f1os, ambos inclusive.<\/p>\n<p>5.\u2013 La presente ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todas las personas menores de edad en lo referente a la utilizaci\u00f3n de su tiempo libre y en el \u00e1mbito de la promoci\u00f3n infantil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Principios rectores.<\/p>\n<p>Los principios rectores de la pol\u00edtica de juventud son los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La atenci\u00f3n integral a la situaci\u00f3n de la juventud, entendida como la articulaci\u00f3n de medidas que impulsen la inclusi\u00f3n, entre otras, social, laboral, econ\u00f3mica, pol\u00edtica o cultural de las personas j\u00f3venes y se ocupen de todos los \u00e1mbitos vitales, intereses y necesidades de la juventud desde el liderazgo p\u00fablico, en aras de la universalidad y la igualdad, y con la implicaci\u00f3n de los agentes sociales y la sociedad en su conjunto.<\/li>\n<li>b) La transversalidad en su elaboraci\u00f3n o dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, a fin de asegurar la integralidad y entendida como la orientaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de l\u00edneas y medidas llevadas a cabo desde los departamentos de las administraciones p\u00fablicas vascas especializados en determinados sectores poblacionales con las de aquellos otros centrados en sectores de actividad.<\/li>\n<li>c) La territorialidad, proximidad y descentralizaci\u00f3n, adecuando las pol\u00edticas y servicios a la perspectiva y realidad de cada territorio y con la participaci\u00f3n de las personas, grupos y comunidades destinatarias, prestando una atenci\u00f3n especial a las especificidades del \u00e1mbito rural.<\/li>\n<li>d) La transparencia, la evaluaci\u00f3n y la democratizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, particularmente en relaci\u00f3n con las personas j\u00f3venes destinatarias y participantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Principios generales.<\/p>\n<p>Los principios generales que deben regir y orientar la actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas vascas en materia de juventud son los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Igualdad de oportunidades. Se entiende por igualdad de oportunidades la aplicaci\u00f3n de las medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo por parte de todas las personas j\u00f3venes, en condiciones de igualdad, de los derechos pol\u00edticos, civiles, laborales, econ\u00f3micos, sociales y culturales, y del resto de los derechos fundamentales que puedan ser reconocidos en las normas, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n de las medidas oportunas para garantizar la igualdad de oportunidades tanto respecto a las condiciones de partida o inicio en el acceso a los recursos y beneficios socioculturales como a las condiciones para el ejercicio y control efectivo de aquellos.<\/li>\n<li>b) Universalidad y respeto a la diversidad y a la diferencia. Se deber\u00e1n disponer los medios necesarios para que las pol\u00edticas y los servicios de acompa\u00f1amiento a la emancipaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes se realicen sin que las desigualdades sean determinantes ni excluyentes y respetando la diversidad y las diferencias existentes, entendiendo como destinatario de las pol\u00edticas de juventud el conjunto de las personas j\u00f3venes, sin establecer distinci\u00f3n alguna motivada por la raza, identidad sexual, idioma, diversidad funcional, orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o de cualquier otra \u00edndole, origen \u00e9tnico, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n personal o social, tanto dentro de los propios colectivos de j\u00f3venes como respecto a otros colectivos de poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Integraci\u00f3n de la perspectiva joven. Se incorporar\u00e1 la consideraci\u00f3n sistem\u00e1tica de la diversidad de aspiraciones, necesidades, condiciones y situaciones de las personas j\u00f3venes, a fin de promover, mediante objetivos y actuaciones espec\u00edficos, la eliminaci\u00f3n o reducci\u00f3n de las desigualdades que les afectan, as\u00ed como su autonom\u00eda y emancipaci\u00f3n, en todas las pol\u00edticas y acciones de las administraciones p\u00fablicas vascas relacionadas con dichos fines.<\/li>\n<li>d) Acci\u00f3n positiva. Se aplicar\u00e1 el principio de acci\u00f3n positiva al objeto de promover la consecuci\u00f3n de la emancipaci\u00f3n real y efectiva de las personas j\u00f3venes y la reducci\u00f3n de las desigualdades de las personas j\u00f3venes en situaciones o condiciones de discriminaci\u00f3n, pobreza o exclusi\u00f3n social. A los efectos de esta ley no se considerar\u00e1n constitutivas de discriminaci\u00f3n las medidas que, aunque planteen un tratamiento diferente para las personas j\u00f3venes, tengan una justificaci\u00f3n objetiva y razonable, entre las que se incluyen las que se fundamentan en la acci\u00f3n positiva.<\/li>\n<li>e) Igualdad de mujeres y hombres. Se promover\u00e1 la eliminaci\u00f3n de cualquier tipo de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, incluida la violencia machista contra las mujeres, as\u00ed como la eliminaci\u00f3n de roles sociales y estereotipos de g\u00e9nero que operan en el \u00e1mbito social en funci\u00f3n de la edad, al igual que se promover\u00e1 la eliminaci\u00f3n entre las personas j\u00f3venes de los roles sociales, los estereotipos de g\u00e9nero y cualquier otra circunstancia personal o social que genere o promueva situaciones de desigualdad y discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n. Las administraciones p\u00fablicas vascas colaborar\u00e1n en el desarrollo de las pol\u00edticas de juventud mediante la coordinaci\u00f3n de sus actuaciones al objeto de que sus intervenciones sean m\u00e1s eficaces y acordes con una utilizaci\u00f3n racional de los recursos. Se promover\u00e1 asimismo la coordinaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n con otras instituciones y entidades, tanto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi como de fuera de ella, y especialmente con la iniciativa social.<\/li>\n<li>g) Responsabilidad p\u00fablica. Se promover\u00e1n cuantas medidas resulten necesarias para favorecer la autonom\u00eda y la emancipaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes, y, particularmente, se promover\u00e1 el desarrollo de las pol\u00edticas de juventud, se impulsar\u00e1 la atenci\u00f3n a las personas j\u00f3venes y se facilitar\u00e1 el acceso a las ayudas, actividades, servicios y equipamientos regulados en la presente ley y posteriores desarrollos.<\/li>\n<li>h) Planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n. Se establecer\u00e1 un marco de ordenaci\u00f3n adaptado y estable en materia de juventud que garantice una coherencia, eficacia, continuidad y optimizaci\u00f3n de recursos, as\u00ed como la mejora continua, en todas las acciones y planteamientos que se lleven a cabo en esta materia.<\/li>\n<li>i) Proximidad. La prestaci\u00f3n de actividades, servicios y equipamientos espec\u00edficos de juventud se debe realizar, fundamentalmente, en el \u00e1mbito de lo local, es decir, desarrollando la descentralizaci\u00f3n y la cercan\u00eda a la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>j) Participaci\u00f3n democr\u00e1tica de las personas j\u00f3venes. Con el fin de garantizar el derecho de las personas j\u00f3venes a participar plena y activamente en la construcci\u00f3n de la sociedad, se crear\u00e1n y fortalecer\u00e1n los espacios de interlocuci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre las personas j\u00f3venes y las administraciones p\u00fablicas vascas, se apoyar\u00e1n el asociacionismo y las iniciativas de las personas j\u00f3venes y se fomentar\u00e1 la cultura de la participaci\u00f3n, tambi\u00e9n, entre las personas j\u00f3venes no asociadas. Asimismo, se contar\u00e1 con las personas j\u00f3venes en el dise\u00f1o y puesta en marcha de las pol\u00edticas y recursos de juventud con el fin de que se ajusten a las expectativas y demandas de la juventud.<\/li>\n<li>k) Promoci\u00f3n de valores. Se promover\u00e1 entre las personas j\u00f3venes el desarrollo de valores democr\u00e1ticos, concebido como la promoci\u00f3n de programas y acciones tendentes a potenciar la convivencia, la libertad, la igualdad, la tolerancia, la solidaridad, la sostenibilidad y la defensa de la paz y los derechos humanos.<\/li>\n<li>l) Informaci\u00f3n. Se facilitar\u00e1 el acceso permanente de las personas j\u00f3venes a la informaci\u00f3n completa en relaci\u00f3n con las pol\u00edticas y actuaciones p\u00fablicas que les afecten. Toda la informaci\u00f3n que las administraciones p\u00fablicas vascas pongan a disposici\u00f3n de las personas j\u00f3venes como consecuencia de esta ley estar\u00e1 disponible en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>m) Calidad, innovaci\u00f3n y aprendizaje social. Se garantizar\u00e1 la existencia de unos est\u00e1ndares m\u00ednimos de calidad mediante la regulaci\u00f3n, en el \u00e1mbito auton\u00f3mico y siempre desde el respeto al principio de autonom\u00eda local y a los de suficiencia financiera y capacidad de gesti\u00f3n de las entidades locales conforme establece la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, de los requisitos materiales, funcionales y de personal que con car\u00e1cter de m\u00ednimos deber\u00e1n respetarse. Asimismo, se fomentar\u00e1 la mejora de dichos est\u00e1ndares y se promover\u00e1 el desarrollo de una gesti\u00f3n orientada a la calidad en el desarrollo de las pol\u00edticas de juventud. Igualmente, se incorporar\u00e1n como base para la construcci\u00f3n de las pol\u00edticas de juventud la innovaci\u00f3n permanente, el aprendizaje social, la experimentaci\u00f3n y la negociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>n) Normalizaci\u00f3n del uso del euskera. Se garantizar\u00e1 el aprendizaje y el uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y se impulsar\u00e1 la normalizaci\u00f3n del uso del euskera entre las personas j\u00f3venes en todos los \u00e1mbitos de su vida. Del mismo modo, en las relaciones que mantengan con las administraciones p\u00fablicas vascas, se garantizar\u00e1 el derecho a utilizar y a ser atendidas tanto en euskera como en castellano, de manera oral o por escrito.<\/li>\n<li>o) Interculturalidad. Se potenciar\u00e1n acciones y programas dirigidos a posibilitar que las personas j\u00f3venes conozcan las realidades culturales existentes dentro de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y fuera de ella, as\u00ed como que den a conocer la nuestra fuera de la misma. Igualmente, se fomentar\u00e1, junto a las dos lenguas oficiales en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, el aprendizaje de otros idiomas como herramienta b\u00e1sica de comunicaci\u00f3n entre las personas j\u00f3venes de diferentes pa\u00edses y culturas.<\/li>\n<li>p) Integraci\u00f3n plena e inclusi\u00f3n de las personas j\u00f3venes de origen extranjero y atenci\u00f3n a las situaciones de desprotecci\u00f3n, exclusi\u00f3n, pobreza o riesgo u otras situaciones de vulnerabilidad. Se favorecer\u00e1 la integraci\u00f3n plena e inclusi\u00f3n de las personas j\u00f3venes en la sociedad vasca, con particular atenci\u00f3n a las situaciones de mayor vulnerabilidad y, de forma especial, a las personas que carecen de referentes familiares, a quienes son v\u00edctimas de violencia machista, a quienes se encuentran en situaci\u00f3n de pobreza o exclusi\u00f3n social y a las personas con discapacidad. Se articular\u00e1 la atenci\u00f3n desde la responsabilidad p\u00fablica en el \u00e1mbito de la desprotecci\u00f3n y la exclusi\u00f3n, adecuando en lo necesario el procedimiento administrativo para ofrecer una atenci\u00f3n continuada a las personas egresadas de la red de protecci\u00f3n, y, en aras de la igualdad de oportunidades, se facilitar\u00e1 el acceso a unas condiciones de vida dignas que posibiliten la continuidad de los procesos de inclusi\u00f3n y emancipaci\u00f3n a las personas j\u00f3venes sin referentes familiares, extranjeras o no, egresadas de la red de protecci\u00f3n o no.<\/li>\n<li>q) Di\u00e1logo civil. En virtud del principio de di\u00e1logo civil, las administraciones p\u00fablicas vascas articular\u00e1n los espacios de participaci\u00f3n necesarios para que las personas j\u00f3venes, a trav\u00e9s de las organizaciones y redes que las representan, y en particular del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua, participen en las pol\u00edticas que les afectan, en todas sus fases, incluida la fase de ejecuci\u00f3n, a trav\u00e9s de las mesas de di\u00e1logo civil y de otros espacios y procesos de participaci\u00f3n.<\/li>\n<li>r) Accesibilidad universal, inclusi\u00f3n social y vida independiente. En relaci\u00f3n con las personas j\u00f3venes con discapacidad, la actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas vascas se orientar\u00e1 a promover la accesibilidad universal, su inclusi\u00f3n social y, en particular, la vida independiente, impulsando las condiciones necesarias a tal efecto.<\/li>\n<li>s) El sector p\u00fablico vasco y las organizaciones del tercer sector social promover\u00e1n las condiciones necesarias para sostener, formalizar e impulsar su cooperaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con actividades de responsabilidad p\u00fablica y con otras actividades sociales de inter\u00e9s general, as\u00ed como para desarrollar nuevas formas e instrumentos de cooperaci\u00f3n o colaboraci\u00f3n, y extender los existentes a nuevos \u00e1mbitos de la intervenci\u00f3n social y sistemas de responsabilidad p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Derechos de todas las personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se reconoce a todas las personas j\u00f3venes, como colectivo con necesidades espec\u00edficas, en los t\u00e9rminos contemplados en la normativa vasca particular que los regula, y sin perjuicio de los reconocidos en otras normas, los siguientes derechos ordenados a su protecci\u00f3n e inclusi\u00f3n social con autonom\u00eda:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Derecho a prestaciones y servicios orientados a la inclusi\u00f3n laboral, a trav\u00e9s de Lanbide u otras iniciativas de responsabilidad p\u00fablica.<\/li>\n<li>b) Derecho a una alternativa de vivienda o alojamiento digna, y en su caso accesible, a trav\u00e9s de la oferta p\u00fablica en alquiler, prestaciones econ\u00f3micas u otras medidas de las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/li>\n<li>c) Derecho a las prestaciones de garant\u00eda de ingresos, as\u00ed como a otras prestaciones del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos, para la inclusi\u00f3n social.<\/li>\n<li>d) Derecho a la Seguridad Social.<\/li>\n<li>e) Derecho a la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud, as\u00ed como a la salud sexual y reproductiva, mediante las prestaciones del Servicio Vasco de Salud y del Departamento de Educaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Derecho a la educaci\u00f3n, incluida la educaci\u00f3n para la salud y para la participaci\u00f3n, a trav\u00e9s del Sistema Educativo Vasco y del Sistema de Juventud y la Red Vasca para la Emancipaci\u00f3n Juvenil.<\/li>\n<li>g) Derecho a las prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales dirigidos a toda la poblaci\u00f3n y\/o a la juventud en particular.<\/li>\n<li>h) Derecho a la justicia de menores y juvenil, a la justicia restaurativa y en particular a las prestaciones y servicios de responsabilidad p\u00fablica orientados a la mediaci\u00f3n y la reinserci\u00f3n social.<\/li>\n<li>i) Derecho a la emancipaci\u00f3n, mediante el acceso al conjunto de prestaciones y servicios referidos en las letras a) hasta la h), y en particular a los servicios y prestaciones de la Red Vasca para la Emancipaci\u00f3n Juvenil orientadas, espec\u00edficamente, a promover su emancipaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley y en su desarrollo normativo.<\/li>\n<li>j) Derecho a la autonom\u00eda y a la autodeterminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>k) Derecho a la participaci\u00f3n social y al ejercicio de la ciudadan\u00eda activa, as\u00ed como, espec\u00edficamente, a participar, en virtud del principio de di\u00e1logo civil, en las pol\u00edticas p\u00fablicas que les afectan en todas sus fases, incluida la ejecuci\u00f3n, tomando como base la diversidad y la igualdad, a trav\u00e9s de las organizaciones y redes que representan a las personas j\u00f3venes y del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua.<\/li>\n<li>l) Derecho al acceso a la informaci\u00f3n y a la transparencia de las administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>m) Derecho de acceso a Internet y a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, mediante programas de responsabilidad p\u00fablica que incidan sobre la brecha digital como factor de desigualdad y sobre la extensi\u00f3n de la fibra \u00f3ptica.<\/li>\n<li>n) Derecho a la libertad de expresi\u00f3n.<\/li>\n<li>o) Derecho a aprender y a expresarse en su integridad en las lenguas oficiales.<\/li>\n<li>p) Derecho a la libertad de religi\u00f3n o creencia, de conciencia y de pensamiento.<\/li>\n<li>q) Derecho a la igualdad de oportunidades y a la no discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>r) Derecho a una vida libre de violencias machistas.<\/li>\n<li>s) Derecho al reconocimiento y respeto de la identidad de g\u00e9nero m\u00faltiple.<\/li>\n<li>t) Derecho a decidir sobre el propio cuerpo.<\/li>\n<li>u) Derecho a la garant\u00eda y reconocimiento de la interculturalidad.<\/li>\n<li>v) Derecho a la movilidad.<\/li>\n<li>w) Derecho a un entorno ambiental sostenible y saludable, y a la protecci\u00f3n ante un entorno contaminado.<\/li>\n<li>x) Derecho al transporte p\u00fablico y a la movilidad sostenible.<\/li>\n<li>y) Derecho al deporte, la actividad f\u00edsica y el ocio educativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El ejercicio efectivo del derecho de acceso a las prestaciones o servicios, y en general recursos, de los sistemas de responsabilidad p\u00fablica a los que hacen referencia las letras a) hasta la i) del apartado anterior se garantizar\u00e1 conforme a lo previsto en las normas espec\u00edficas que regulen el acceso a estos.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LAS ADMINISTRACIONES P\u00daBLICAS VASCAS<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Corresponsabilidad de las administraciones p\u00fablicas en las pol\u00edticas de juventud.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas se comprometen a:<\/p>\n<p>1.\u2013 Promover pol\u00edticas p\u00fablicas que favorezcan la emancipaci\u00f3n joven y la autonom\u00eda personal con itinerarios individualizados, un sistema de protecci\u00f3n social que garantice unos ingresos m\u00ednimos y un apoyo profesional en la transici\u00f3n de la escuela al trabajo para la inserci\u00f3n sociolaboral, el acceso a la vivienda y la inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>2.\u2013 Impulsar una educaci\u00f3n, formal y no formal, inclusiva, de calidad y pluriling\u00fce, como instrumento para combatir las desigualdades sociales y generar cohesi\u00f3n social.<\/p>\n<p>3.\u2013 Promover el deporte y la actividad f\u00edsica, el juego y el ocio educativo e inclusivo, dando pasos hacia el reconocimiento del ocio educativo e inclusivo como un derecho de la infancia y juventud, fortaleciendo progresivamente la red de recursos, desde la cooperaci\u00f3n p\u00fablico-social, asignando equipos profesionales, recursos y servicios did\u00e1cticos.<\/p>\n<p>4.\u2013 Desarrollar pol\u00edticas p\u00fablicas de juventud con perspectiva de g\u00e9nero para promover la igualdad real entre las personas j\u00f3venes desde la corresponsabilidad y la deconstrucci\u00f3n de roles de g\u00e9nero, as\u00ed como desde programas de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n, con car\u00e1cter transversal sobre todo tipo de violencias, especialmente la violencia machista y la infantil, incluyendo el acoso y el ciberacoso sexual.<\/p>\n<p>5.\u2013 Promover el valor de la diversidad, prestando una especial atenci\u00f3n a la identidad, la expresi\u00f3n y la orientaci\u00f3n sexual y de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>6.\u2013 Velar, transversalmente, por la inclusi\u00f3n de j\u00f3venes pertenecientes a colectivos vulnerables o en situaci\u00f3n de riesgo y\/o con discapacidad, y garantizar el acceso a los recursos sociales de todas las personas j\u00f3venes, considerando sus prioridades y necesidades propias.<\/p>\n<p>7.\u2013 Garantizar el acceso universal a la sanidad p\u00fablica en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, as\u00ed como impulsar programas de promoci\u00f3n de modelos y h\u00e1bitos de vida saludables vinculados al deporte y a la prevenci\u00f3n de enfermedades y conductas de riesgo.<\/p>\n<p>8.\u2013 Impulsar el acceso a la cultura, con programas democratizadores, y dar apoyo a la creaci\u00f3n joven y al desarrollo de lenguajes art\u00edsticos y creativos.<\/p>\n<p>9.\u2013 Potenciar el euskera y la cultura vasca como herramientas de inclusi\u00f3n de las personas j\u00f3venes reci\u00e9n llegadas y la promoci\u00f3n del respeto, el conocimiento y el intercambio cultural; impulsar acciones y programas dirigidos a posibilitar que las personas j\u00f3venes conozcan otras realidades culturales; fomentar, junto con las lenguas oficiales en la comunidad, el aprendizaje de otras lenguas y culturas, especialmente las presentes en nuestra comunidad, adem\u00e1s de la lengua de signos y el roman\u00ed, como herramienta b\u00e1sica de comunicaci\u00f3n entre j\u00f3venes de diferentes or\u00edgenes.<\/p>\n<p>10.\u2013 Promover programas de apoyo al consumo responsable, de proximidad, ecol\u00f3gico y justo, para fomentar modelos de vida sostenibles y solidarios entre las personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>11.\u2013 Asegurar la participaci\u00f3n directa de las personas j\u00f3venes y sus formas organizadas, a trav\u00e9s de asociaciones, entidades juveniles, el Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua y otros consejos de juventud a nivel local.<\/p>\n<p>12.\u2013 Potenciar el voluntariado juvenil y promocionar el reconocimiento social, acreditando las habilidades adquiridas.<\/p>\n<p>13.\u2013 Promover el ejercicio efectivo del derecho a la informaci\u00f3n en una sociedad digital, facilitando el acceso a Internet, al software libre y a la formaci\u00f3n en las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>14.\u2013 Fomentar el acceso asequible de las personas j\u00f3venes al transporte p\u00fablico y a la movilidad sostenible por nuestro territorio, especialmente de las personas j\u00f3venes pertenecientes a colectivos vulnerables, en situaci\u00f3n de riesgo y\/o con discapacidad o diversidad funcional.<\/p>\n<p>15.\u2013 Promover programas espec\u00edficos para la juventud en el \u00e1mbito rural, para garantizar una igualdad de oportunidades y el acceso a los servicios p\u00fablicos, as\u00ed como el desarrollo de un proyecto de vida propio.<\/p>\n<p>16.\u2013 Impulsar programas de movilidad, encuentro e intercambio de j\u00f3venes por territorios de todo el mundo.<\/p>\n<p>17.\u2013 Potenciar una sociedad colaborativa, con respeto al medioambiente, la naturaleza y la lucha contra el cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>18.\u2013 Desplegar pol\u00edticas dirigidas a familias j\u00f3venes en situaci\u00f3n de pobreza, vulnerabilidad o exclusi\u00f3n social con hijos o hijas a su cargo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 Distribuci\u00f3n de competencias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Corresponde al Gobierno Vasco la iniciativa legislativa y la potestad para el dictado de reglamentos, y a la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi la acci\u00f3n directa en materia de juventud.<\/p>\n<p>2.\u2013 Corresponde a las diputaciones forales la ejecuci\u00f3n de las normas en materia de juventud, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley y su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Administraci\u00f3n local, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 17.1.36 de la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, ejercer\u00e1 la funci\u00f3n de ordenaci\u00f3n normativa en materia de juventud.<\/p>\n<p>4.\u2013 A los efectos de la presente ley, se considera acci\u00f3n directa de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi la competencia de ejecuci\u00f3n respecto de aquellas actividades, servicios y equipamientos para personas j\u00f3venes que por su inter\u00e9s general o por sus espec\u00edficas condiciones econ\u00f3micas, sociales o t\u00e9cnicas tengan que ser prestados con car\u00e1cter unitario para toda la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, seg\u00fan se concreta en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>5.\u2013 En caso de que surjan nuevas actividades, servicios o equipamientos de acci\u00f3n directa no contemplados en la presente ley, la concurrencia de los requisitos expresados en el p\u00e1rrafo anterior tendr\u00e1 que ser motivada y declarada por decreto del Gobierno Vasco, previo informe preceptivo del \u00d3rgano de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional en materia de Juventud de Euskadi.<\/p>\n<p>6.\u2013 Corresponde a las diputaciones forales y a la Administraci\u00f3n local la planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las pol\u00edticas de juventud, en sus respectivos \u00e1mbitos de competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Atribuciones de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las competencias de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en materia de juventud se concretan en las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La elaboraci\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con el resto de las instituciones p\u00fablicas vascas, de la Estrategia Vasca en materia de Juventud, que contendr\u00e1 las l\u00edneas de intervenci\u00f3n y directrices que servir\u00e1n para orientar la actividad de las administraciones p\u00fablicas vascas en materia de juventud al objeto de determinar prioridades y garantizar niveles homog\u00e9neos en la prestaci\u00f3n de las actividades, servicios y equipamientos necesarios para el ejercicio efectivo de las finalidades y atribuciones recogidas en la presente ley en todo el territorio auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>b) La evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de juventud en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, siempre desde el respeto al principio de autonom\u00eda local y a los de suficiencia financiera y capacidad de gesti\u00f3n de las entidades locales conforme establece la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n del grado de cumplimiento de la presente ley y dem\u00e1s normas que la desarrollen.<\/li>\n<li>c) La coordinaci\u00f3n con el fin de garantizar, en todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, un desarrollo equilibrado de las actividades, servicios y equipamientos que garantice la homogeneidad en las oportunidades de acceso a estos; el fomento y la promoci\u00f3n de la formaci\u00f3n de agentes y personal profesional relacionado con la pol\u00edtica de juventud, as\u00ed como el establecimiento de mecanismos de coordinaci\u00f3n con otros sistemas y pol\u00edticas p\u00fablicas que pudieran confluir con la pol\u00edtica de juventud en \u00e1reas concretas de intervenci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) La representaci\u00f3n del Sistema Vasco de Juventud dentro y fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>e) El establecimiento de los requisitos y las condiciones m\u00ednimas aplicables al reconocimiento de personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas para prestaci\u00f3n de servicios en materia de juventud.<\/li>\n<li>f) La ordenaci\u00f3n de los servicios y equipamientos espec\u00edficos para las personas j\u00f3venes, regulando las condiciones de apertura, modificaci\u00f3n, funcionamiento y cierre de los servicios y equipamientos, la capacitaci\u00f3n del personal y el establecimiento de las normas de reconocimiento, concertaci\u00f3n e inspecci\u00f3n, incluida la alta inspecci\u00f3n, siempre desde el respeto al principio de autonom\u00eda local y a los de suficiencia financiera y capacidad de gesti\u00f3n de las entidades locales conforme establece la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.<\/li>\n<li>g) La creaci\u00f3n, regulaci\u00f3n y mantenimiento del Registro General de Servicios y Equipamientos Juveniles, donde constar\u00e1 como m\u00ednimo el reconocimiento, modificaci\u00f3n, sanciones no prescritas y cierre de los servicios y equipamientos reconocidos en virtud de lo dispuesto en la presente ley y en las normas que la desarrollen.<\/li>\n<li>h) La creaci\u00f3n, regulaci\u00f3n y mantenimiento del Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, seg\u00fan se desarrolle reglamentariamente.<\/li>\n<li>i) Corresponde a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi la provisi\u00f3n de las siguientes actividades, servicios y equipamientos de acci\u00f3n directa seg\u00fan lo previsto en el p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 8:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 La informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento para la emancipaci\u00f3n, y el resto de actividades, servicios y equipamientos incluidos en el Sistema de Juventud, o de car\u00e1cter piloto, dirigidos a propiciar la emancipaci\u00f3n juvenil, siempre en el marco de una pol\u00edtica especializada en este sector de poblaci\u00f3n y que alcance o se proyecte para el conjunto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, sin perjuicio de una eventual colaboraci\u00f3n con el resto de las administraciones, forales y locales.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las actividades y programas de car\u00e1cter internacional y los programas que conlleven el intercambio de plazas, as\u00ed como las actividades de alojamiento y alberguismo juvenil, turismo para las personas j\u00f3venes y los intercambios juveniles entre territorios hist\u00f3ricos y fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, en especial con otras comunidades aut\u00f3nomas y los de car\u00e1cter internacional, adem\u00e1s de facilitar el acceso a la informaci\u00f3n, la consulta y el asesoramiento en esas materias.<\/p>\n<p>3.\u2013 La formaci\u00f3n en materias relacionadas con la juventud y la del personal que desarrolla su tarea en relaci\u00f3n con la juventud, as\u00ed como la expedici\u00f3n de los correspondientes diplomas de \u00e1mbito supraterritorial.<\/p>\n<p>4.\u2013 La colaboraci\u00f3n con el \u00f3rgano competente del Gobierno Vasco para impulsar el emprendimiento juvenil en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>5.\u2013 La concesi\u00f3n de subvenciones a personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas p\u00fablicas y privadas que desarrollen programas y actividades destinadas a las personas j\u00f3venes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en el \u00e1mbito supraterritorial o en el \u00e1mbito internacional, as\u00ed como para fomentar el alberguismo y la movilidad juvenil entre territorios, comunidades y pa\u00edses, y la concesi\u00f3n de ayudas a la juventud vasca para el acceso a los programas internacionales.<\/p>\n<ol>\n<li>j) El impulso de los cometidos del Sistema Vasco de Juventud.<\/li>\n<li>k) La realizaci\u00f3n de estudios e investigaciones sobre la situaci\u00f3n de la juventud en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>l) La inspecci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas y privadas, incluida la alta inspecci\u00f3n, y el ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a la competencia de acci\u00f3n directa de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, en los t\u00e9rminos recogidos en la presente ley y dem\u00e1s normas que la desarrollen.<\/li>\n<li>m) Cuantas otras le atribuyan la presente ley y su normativa de desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La ejecuci\u00f3n del conjunto de atribuciones referidas en el apartado anterior corresponder\u00e1, en coherencia con la definici\u00f3n del Sistema Vasco de Juventud, al departamento con competencias en materia de juventud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 Atribuciones de las administraciones forales.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la acci\u00f3n directa de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, la competencia de ejecuci\u00f3n de las normas en materia de juventud por parte de los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos se concreta en las siguientes atribuciones, siempre dentro de su \u00e1mbito territorial:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La planificaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica de juventud en su \u00e1mbito territorial de acuerdo con lo establecido en la Estrategia Vasca en materia de Juventud.<\/li>\n<li>b) El reconocimiento oficial de los servicios de informaci\u00f3n juvenil.<\/li>\n<li>c) El reconocimiento oficial de albergues e instalaciones destinadas a la estancia y alojamiento de grupos infantiles y juveniles.<\/li>\n<li>d) El reconocimiento oficial de escuelas de formaci\u00f3n de educadores y educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil, as\u00ed como de los m\u00f3dulos formativos de monitoras y monitores y de directoras y directores de actividades educativas en el tiempo libre infantil y juvenil, adem\u00e1s de la expedici\u00f3n de diplomas que no sean de \u00e1mbito supraterritorial.<\/li>\n<li>e) La creaci\u00f3n, mantenimiento y gesti\u00f3n de actividades, servicios y equipamientos espec\u00edficos para las personas j\u00f3venes cuya gesti\u00f3n no venga atribuida por esta ley y dem\u00e1s normas que la desarrollen a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o a los entes locales.<\/li>\n<li>f) Impulsar la emancipaci\u00f3n juvenil en el \u00e1mbito del territorio hist\u00f3rico, en coordinaci\u00f3n con el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juventud, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 9.<\/li>\n<li>g) La realizaci\u00f3n de estudios e investigaciones sobre la situaci\u00f3n de la juventud en su \u00e1mbito territorial.<\/li>\n<li>h) La concesi\u00f3n de subvenciones a personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas p\u00fablicas y privadas que desarrollen actuaciones espec\u00edficas para las personas j\u00f3venes del territorio hist\u00f3rico.<\/li>\n<li>i) La aportaci\u00f3n de informaci\u00f3n actualizada relativa a las prestaciones y servicios de su \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n, ajust\u00e1ndola a las caracter\u00edsticas de los datos integrados en el Sistema Vasco de Juventud y a la periodicidad de actualizaci\u00f3n que se definan reglamentariamente.<\/li>\n<li>j) La inspecci\u00f3n y control de los servicios y equipamientos para las personas j\u00f3venes de su competencia, definidos en la presente ley y dem\u00e1s normas que la desarrollen.<\/li>\n<li>k) El ejercicio de la potestad sancionadora en el \u00e1mbito de su competencia, en los t\u00e9rminos recogidos en la presente ley y dem\u00e1s normas que la desarrollen.<\/li>\n<li>l) Cualquier otra funci\u00f3n incluida en la presente ley y dem\u00e1s normas que la desarrollen o que les sea encomendada en el \u00e1mbito de su competencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Atribuciones de la Administraci\u00f3n local.<\/p>\n<p>Corresponden a las entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, individualmente o a trav\u00e9s de las mancomunidades u otros entes supramunicipales de los que formen parte o que se constituyan a los fines de la presente ley, las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n en su \u00e1mbito de la pol\u00edtica de juventud, seg\u00fan ha sido definida en los art\u00edculos 2 y 3 de la presente ley, con las atribuciones que se concretan en los apartados siguientes, siempre en consonancia con lo dispuesto en la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.<\/li>\n<li>b) La ordenaci\u00f3n normativa en materia de juventud dentro de su \u00e1mbito.<\/li>\n<li>c) La coordinaci\u00f3n interdepartamental de la pol\u00edtica transversal de juventud dentro de su instituci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) La creaci\u00f3n, mantenimiento y gesti\u00f3n de actividades, servicios y equipamientos espec\u00edficos para las personas j\u00f3venes dentro de su \u00e1mbito cuya gesti\u00f3n no venga atribuida por esta ley y dem\u00e1s normas que la desarrollen a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o a las administraciones forales.<\/li>\n<li>e) Impulsar la emancipaci\u00f3n juvenil en el \u00e1mbito municipal o supramunicipal, en coordinaci\u00f3n con las diputaciones forales y el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juventud, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 9.<\/li>\n<li>f) La aportaci\u00f3n de informaci\u00f3n actualizada relativa a las prestaciones y servicios de su \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n, ajust\u00e1ndola a las caracter\u00edsticas de los datos integrados en el Sistema Vasco de Juventud y a la periodicidad de actualizaci\u00f3n que se definan reglamentariamente.<\/li>\n<li>g) El establecimiento de cauces de participaci\u00f3n con la iniciativa social y el impulso de la participaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes y las asociaciones juveniles en el \u00e1mbito local.<\/li>\n<li>h) La inspecci\u00f3n y control de los servicios y equipamientos para las personas j\u00f3venes de su competencia, definidos en la presente ley y dem\u00e1s normas que la desarrollen.<\/li>\n<li>i) El ejercicio de la potestad sancionadora en el \u00e1mbito de su competencia, en los t\u00e9rminos recogidos en la presente ley y dem\u00e1s normas que la desarrollen.<\/li>\n<li>j) Cualquier otra funci\u00f3n incluida en la presente ley y sus normas de desarrollo, as\u00ed como otras atribuciones que les sean encomendadas por su normativa espec\u00edfica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>INSTRUMENTOS Y MEDIDAS PARA DESARROLLAR LA POL\u00cdTICA DE JUVENTUD<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL SISTEMA VASCO DE JUVENTUD<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 Definici\u00f3n del Sistema Vasco de Juventud.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Sistema Vasco de Juventud constituye un conjunto articulado y estable de actuaciones y estructuras de responsabilidad p\u00fablica, que pueden contar con participaci\u00f3n social y ser de titularidad p\u00fablica o privada, y que est\u00e1 integrado por las intervenciones de car\u00e1cter transversal y por las actividades, servicios y equipamientos espec\u00edficos para las ni\u00f1as, los ni\u00f1os, las personas adolescentes y las personas j\u00f3venes en aras de la consecuci\u00f3n de las siguientes finalidades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La detecci\u00f3n de las necesidades de las personas j\u00f3venes.<\/li>\n<li>b) El ejercicio de todos los derechos que les correspondan como personas j\u00f3venes, con especial atenci\u00f3n a aquellas en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad.<\/li>\n<li>c) La promoci\u00f3n del ejercicio de la autonom\u00eda y la emancipaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes.<\/li>\n<li>d) La mejora de la calidad de vida del colectivo joven.<\/li>\n<li>e) La promoci\u00f3n infantil y juvenil, as\u00ed como el desarrollo social y cultural de la infancia, la adolescencia y la juventud, tanto a nivel individual como grupal.<\/li>\n<li>f) El fomento de la participaci\u00f3n juvenil, estableciendo cauces de interrelaci\u00f3n entre la juventud y las administraciones p\u00fablicas para concretar el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que afecten directamente a la juventud, de acuerdo con el principio de di\u00e1logo civil.<\/li>\n<li>g) La puesta en marcha de medidas espec\u00edficas de acci\u00f3n positiva para hacer posible el ejercicio efectivo de los derechos, con particular atenci\u00f3n a las personas j\u00f3venes m\u00e1s vulnerables y a las situaciones de discriminaci\u00f3n m\u00faltiple, desde un enfoque interseccional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 A efectos de la presente ley, las destinatarias de la oferta directa del Sistema Vasco de Juventud son las personas j\u00f3venes definidas en los art\u00edculos 2 y 3 de la presente ley. Las personas destinatarias de los servicios de apoyo son principalmente las personas que trabajan, profesionalmente o no, con las personas j\u00f3venes, las personas con responsabilidades pol\u00edticas relacionadas con la juventud y las personas miembros de asociaciones juveniles.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 Estructura del Sistema Vasco de Juventud.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las pol\u00edticas transversales de juventud y las actividades, servicios y equipamientos espec\u00edficos para las personas j\u00f3venes integrados en el Sistema Vasco de Juventud se estructurar\u00e1n en el \u00e1mbito local, foral y auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>2.\u2013 Todas las pol\u00edticas transversales de juventud y todas las actividades, servicios y equipamientos espec\u00edficos para las personas j\u00f3venes que integran el Sistema Vasco de Juventud, sean de titularidad p\u00fablica o privada, se coordinar\u00e1n a trav\u00e9s del \u00d3rgano de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional en materia de Juventud de Euskadi, con el objeto de garantizar la articulaci\u00f3n efectiva y la cohesi\u00f3n de dicho sistema, en aras de asegurar, desde la responsabilidad p\u00fablica, su unidad.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las actuaciones del Sistema Vasco de Juventud ser\u00e1n objeto de coordinaci\u00f3n con las que correspondan a otros sistemas y pol\u00edticas p\u00fablicas afines o complementarias dirigidas, directa o indirectamente, a la juventud vasca.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 \u00c1reas de actuaci\u00f3n del Sistema Vasco de Juventud.<\/p>\n<p>Las \u00e1reas de actuaci\u00f3n del Sistema Vasco de Juventud se concretan en los siguientes servicios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Servicios de oferta directa:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 Informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento.<\/p>\n<p>2.\u2013 Ocio educativo y educaci\u00f3n no formal.<\/p>\n<p>3.\u2013 Canales para la expresi\u00f3n y la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 Apoyo a la creaci\u00f3n y la producci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 Apoyo al empleo juvenil.<\/p>\n<p>6.\u2013 Movilidad, alojamiento y b\u00fasqueda de vivienda.<\/p>\n<p>7.\u2013 Impulso de la autonom\u00eda y de la emancipaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes y de sus proyectos de vida independiente.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Servicios de apoyo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 Impulso y coordinaci\u00f3n de la pol\u00edtica de juventud.<\/p>\n<p>2.\u2013 Estudios y documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Formaci\u00f3n de las personas que trabajan, profesionalmente o no, con las personas j\u00f3venes, de las personas con responsabilidades pol\u00edticas relacionadas con la juventud y de miembros de asociaciones juveniles.<\/p>\n<p>4.\u2013 Asesor\u00eda y consultor\u00eda, incluido el voluntariado senior de asesoramiento.<\/p>\n<p>5.\u2013 Recursos de apoyo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 El Cat\u00e1logo de Servicios del Sistema Vasco de Juventud.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Cat\u00e1logo de Servicios del Sistema Vasco de Juventud es el instrumento por el que se identifican los servicios se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, que prestan las administraciones p\u00fablicas vascas, dirigidos a las personas destinatarias contempladas en los art\u00edculos 2 y 3 de la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el cat\u00e1logo se incluir\u00e1n los siguientes servicios, seg\u00fan lo regulado en la presente ley:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los espacios de encuentro y de oferta de actividades socioculturales y recursos a las ni\u00f1as, los ni\u00f1os, las personas adolescentes y las personas j\u00f3venes.<\/li>\n<li>b) La informaci\u00f3n, la documentaci\u00f3n, la orientaci\u00f3n y el acompa\u00f1amiento a las personas j\u00f3venes.<\/li>\n<li>c) El alojamiento y estancia para grupos infantiles y juveniles.<\/li>\n<li>d) La formaci\u00f3n juvenil y la del personal que desarrolla su tarea en relaci\u00f3n con la juventud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2013 Profesionales de las pol\u00edticas de juventud.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las profesionales y los profesionales de las pol\u00edticas de juventud son las personas que se dedican a la investigaci\u00f3n, el dise\u00f1o, la direcci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n o la evaluaci\u00f3n de planes, programas o proyectos destinados a las personas j\u00f3venes, desde las administraciones p\u00fablicas y desde el tejido asociativo, en el marco de las pol\u00edticas de juventud.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas competentes en materia de juventud deben promover que las personas profesionales de las pol\u00edticas de juventud, as\u00ed como el voluntariado en \u00e1mbitos como el ocio educativo, dispongan de una formaci\u00f3n continua, tanto b\u00e1sica como especializada, que les garantice un conocimiento te\u00f3rico y pr\u00e1ctico suficiente en materia de juventud.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las funciones concretas para cada grupo de profesionales de las pol\u00edticas de juventud deben ser definidas entre las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Dise\u00f1ar, coordinar y evaluar la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica en pol\u00edticas de juventud.<\/li>\n<li>b) Desarrollar la investigaci\u00f3n y el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes a quienes vaya destinado el trabajo de los profesionales.<\/li>\n<li>c) Planificar, aplicar y evaluar proyectos en pol\u00edticas de juventud.<\/li>\n<li>d) Gestionar los recursos de su departamento o \u00e1rea de juventud.<\/li>\n<li>e) Impulsar el trabajo en red y la coordinaci\u00f3n transversal entre los agentes que intervienen en materia de juventud en un determinado territorio, desde el \u00e1mbito p\u00fablico o privado.<\/li>\n<li>f) Facilitar los espacios de interlocuci\u00f3n necesarios entre las personas j\u00f3venes y los agentes ejecutores de las pol\u00edticas de juventud de su territorio de referencia.<\/li>\n<li>g) Gestionar y dinamizar los equipamientos y servicios para personas j\u00f3venes.<\/li>\n<li>h) Mantener un contacto directo con las personas j\u00f3venes de su territorio y atenderlas de forma personalizada, para garantizar una respuesta de calidad y adaptada a sus necesidades espec\u00edficas.<\/li>\n<li>i) Difundir la informaci\u00f3n de inter\u00e9s para las personas j\u00f3venes en los momentos, formatos y canales adecuados.<\/li>\n<li>j) Gestionar la informaci\u00f3n de inter\u00e9s para las personas j\u00f3venes, realizando la investigaci\u00f3n y el tratamiento documental correspondientes y velando por la calidad de dicha informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>k) Las dem\u00e1s funciones que puedan determinarse.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Toda persona profesional o relacionada con las pol\u00edticas de juventud contar\u00e1 con capacitaci\u00f3n espec\u00edfica, seg\u00fan se regula en la presente ley y en el resto de la normativa que le sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 Se asegurar\u00e1 la capacitaci\u00f3n m\u00ednima y espec\u00edfica en materia de igualdad para los perfiles profesionales o relacionados con la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas de juventud.<\/p>\n<p>6.\u2013 Se impulsar\u00e1 la creaci\u00f3n de grupos de trabajo en el seno del \u00d3rgano de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional y en la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Juventud para el asesoramiento, la evaluaci\u00f3n y el seguimiento de las medidas y actuaciones en materia de igualdad contempladas en la presente norma. Se contar\u00e1, asimismo, con el asesoramiento experto del departamento competente en la materia para el asesoramiento, evaluaci\u00f3n y seguimiento de las medidas y actuaciones en materia de igualdad y juventud.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>INSTRUMENTOS Y MEDIDAS PARA IMPULSAR LA POL\u00cdTICA TRANSVERSAL EN MATERIA DE JUVENTUD<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u2013 Disposiciones generales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas han de tener en cuenta de manera activa el objetivo de favorecer la autonom\u00eda y la emancipaci\u00f3n de la juventud en la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas, planes y programas, as\u00ed como en los programas de subvenciones y en los actos administrativos que tengan incidencia directa en el colectivo juvenil.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para el cumplimiento de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, los departamentos, organismos aut\u00f3nomos y entes p\u00fablicos dependientes de las administraciones p\u00fablicas vascas o vinculados a ellas han de ajustarse a lo establecido en esta ley, sin perjuicio de la adecuaci\u00f3n a las necesidades organizativas y funcionales que las instituciones forales y locales realicen en el ejercicio de sus competencias y de las especificidades formales y materiales que caracterizan a sus normas.<\/p>\n<p>3.\u2013 En la introducci\u00f3n de medidas para promover la autonom\u00eda y emancipaci\u00f3n de la juventud previstas en esta ley se han de tener en cuenta los principios generales contemplados en el art\u00edculo 5.<\/p>\n<p>4.\u2013 Respecto de las ayudas que se desarrollen al amparo de la presente norma, se proh\u00edbe la concesi\u00f3n de cualquier tipo de ayuda o subvenci\u00f3n a cualquier tipo de actividad que sea discriminatoria por raz\u00f3n de sexo, y tambi\u00e9n a aquellas personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que hayan sido sancionadas administrativamente o penalmente por incurrir en discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo. A su vez, queda prohibida la concesi\u00f3n de cualquier tipo de ayuda y la participaci\u00f3n de representantes de las administraciones p\u00fablicas vascas en calidad de tales en actividades culturales, festivas, art\u00edsticas, deportivas y las realizadas en el \u00e1mbito de la normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica del euskera que sean discriminatorias por raz\u00f3n de sexo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u2013 De la repercusi\u00f3n de las normas y planes sectoriales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las memorias que deben acompa\u00f1ar a los anteproyectos de ley, a los proyectos de reglamentos y a los planes del Gobierno Vasco que tengan incidencia directa en el colectivo de las personas j\u00f3venes incluir\u00e1n el impacto de la normativa o el plan en la juventud.<\/p>\n<p>2.\u2013 Por su parte, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juventud har\u00e1 un seguimiento tanto de la elaboraci\u00f3n como de la ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las leyes, reglamentos y planes contemplados en el p\u00e1rrafo anterior mediante la utilizaci\u00f3n de los mecanismos y herramientas existentes al objeto de aportar las orientaciones y alegaciones que estime oportunas para garantizar el cumplimiento del contenido de la presente ley y su desarrollo.<\/p>\n<p>3.\u2013 A efectos de los apartados anteriores, se garantizar\u00e1 la inclusi\u00f3n sistem\u00e1tica de la variable de sexo en las estad\u00edsticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo los poderes p\u00fablicos vascos en la elaboraci\u00f3n de sus estudios y estad\u00edsticas, as\u00ed como la inclusi\u00f3n en las operaciones estad\u00edsticas de nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres j\u00f3venes, su manifestaci\u00f3n e interacci\u00f3n en la realidad que se vaya a analizar, y el dise\u00f1o e introducci\u00f3n de los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables cuya concurrencia resulte generadora de situaciones de discriminaci\u00f3n m\u00faltiple en los diferentes \u00e1mbitos de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 Ser\u00e1 obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos vascos realizar muestras lo suficientemente amplias como para que las diversas variables incluidas puedan ser explotadas y analizadas en funci\u00f3n de la variable de sexo y para la explotaci\u00f3n de los datos de que disponen de modo que se puedan conocer las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres j\u00f3venes en los diferentes \u00e1mbitos de intervenci\u00f3n y la revisi\u00f3n y, en su caso, adecuaci\u00f3n de las definiciones estad\u00edsticas existentes con objeto de contribuir al reconocimiento y valoraci\u00f3n del trabajo de las mujeres j\u00f3venes y evitar la estereotipaci\u00f3n negativa de determinados colectivos de mujeres j\u00f3venes.<\/p>\n<p>Solo excepcionalmente, y mediante informe motivado y aprobado por el \u00f3rgano competente, podr\u00e1 justificarse el incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriormente especificadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u2013 La Estrategia Vasca en materia de Juventud.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi aprobar\u00e1 la Estrategia Vasca en materia de Juventud, que recoger\u00e1, de forma coordinada y global, las l\u00edneas de intervenci\u00f3n y directrices que deben orientar la actividad de las administraciones p\u00fablicas vascas en materia de juventud, que tendr\u00e1n car\u00e1cter general y ser\u00e1n respetuosas con el marco competencial de las diferentes administraciones, e informar\u00e1 de ello al Parlamento Vasco, as\u00ed como de la evaluaci\u00f3n o grado de cumplimiento a trav\u00e9s de la remisi\u00f3n de la correspondiente memoria anual.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Estrategia Vasca en materia de Juventud se elaborar\u00e1 en coordinaci\u00f3n y con la participaci\u00f3n de los municipios, las diputaciones y la juventud, y ser\u00e1 informada tanto por el \u00d3rgano de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional como por el Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Estrategia Vasca en materia de Juventud contendr\u00e1 medidas y objetivos concretos para impulsar la autonom\u00eda y la emancipaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes, de acuerdo a las l\u00edneas de intervenci\u00f3n contenidas en el art\u00edculo siguiente, a fin de reducir progresivamente la edad media de emancipaci\u00f3n de las j\u00f3venes y los j\u00f3venes vascos, adecu\u00e1ndola a sus expectativas.<\/p>\n<p>4.\u2013 La Estrategia Vasca en materia de Juventud incorporar\u00e1 en su dise\u00f1o, despliegue y evaluaci\u00f3n el enfoque de g\u00e9nero e interseccional, capacitando a tal efecto a los diferentes agentes.<\/p>\n<p>5.\u2013 La Estrategia Vasca en materia de Juventud contar\u00e1 con los recursos y presupuestos necesarios para desarrollar y garantizar su dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u2013 L\u00edneas de intervenci\u00f3n de la Estrategia Vasca en materia de Juventud.<\/p>\n<p>Las sucesivas estrategias se orientar\u00e1n al impulso de las capacidades, iniciativa, autonom\u00eda y emancipaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes, en su diversidad. Y prestar\u00e1n atenci\u00f3n siempre, por tanto, a:<\/p>\n<p>\u2013 La educaci\u00f3n, formal y no formal, con especial atenci\u00f3n a los valores y las competencias para la autonom\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013 La participaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>\u2013 El empleo, la vivienda y la protecci\u00f3n social.<\/p>\n<p>\u2013 La igualdad, la cohesi\u00f3n social, la diversidad y la convivencia, promoviendo el enfoque de g\u00e9nero e interseccional y combatiendo la discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n de la edad, el g\u00e9nero y el origen, entre otros aspectos, asegurando que la igualdad de mujeres y hombres, la diversidad sexual y de g\u00e9nero y la autonom\u00eda y la corresponsabilidad permanecen como l\u00edneas de intervenci\u00f3n orientadoras para la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en el resto de las l\u00edneas de intervenci\u00f3n priorizadas.<\/p>\n<p>La Estrategia Vasca en materia de Juventud priorizar\u00e1 las l\u00edneas de intervenci\u00f3n que mejor respondan a la evoluci\u00f3n de las necesidades y demandas, entre las siguientes y otras derivadas del diagn\u00f3stico en cada per\u00edodo.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Juventud y empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas vascas promover\u00e1n programas espec\u00edficos y acciones concretas destinadas a facilitar e impulsar la inserci\u00f3n laboral de las personas j\u00f3venes y fomentar el empleo juvenil de calidad, favoreciendo la estabilidad laboral en la contrataci\u00f3n por cuenta ajena y la garant\u00eda de los derechos laborales de la poblaci\u00f3n joven, as\u00ed como de la salud y la prevenci\u00f3n, adoptando medidas concretas contra el fraude en materia de contrataci\u00f3n, incluido el uso fraudulento de las pr\u00e1cticas, y protegiendo y apoyando a las v\u00edctimas del fraude.<\/p>\n<p>Concretamente, se impulsar\u00e1n:<\/p>\n<p>\u2013 La adquisici\u00f3n de experiencia laboral, asegurando que cada joven recibe una oferta mediante el Sistema de Garant\u00eda Juvenil, as\u00ed como programas de formaci\u00f3n, pr\u00e1cticas y medidas para fomentar la contrataci\u00f3n como incentivos fiscales y subvenciones para el pago de las cuotas a la Seguridad Social, con cl\u00e1usulas de estabilidad de los contratos vinculados a incentivos y subvenciones con este objeto.<\/p>\n<p>\u2013 La formaci\u00f3n y el aprendizaje continuo, en especial para las personas j\u00f3venes que tengan alguna carencia educativa o hayan abandonado los estudios, mediante medidas que les faciliten la formaci\u00f3n con el fin de poder acceder a un trabajo adecuado.<\/p>\n<p>\u2013 El emprendimiento juvenil, digno y de calidad, incluyendo el autoempleo, as\u00ed como los proyectos cooperativos y otros de econom\u00eda social y transformadora.<\/p>\n<p>\u2013 Medidas espec\u00edficas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminaci\u00f3n entre mujeres y hombres en materia retributiva, en lo referido a la igualdad retributiva en el empleo juvenil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 902\/2020 y en virtud del cumplimiento del principio de igual retribuci\u00f3n por trabajo de igual valor previsto en el art\u00edculo 28.1 del Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>\u2013 Medidas para promover el acceso y mantenimiento del empleo de las personas j\u00f3venes con discapacidad en entornos laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles, para garantizar su derecho al empleo.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Juventud y educaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, a la hora de planificar y ejecutar pol\u00edticas de educaci\u00f3n y formaci\u00f3n a favor de las personas j\u00f3venes, coordinar\u00e1 acciones de apoyo relativas tanto a la educaci\u00f3n formal como a la no formal. As\u00ed mismo, garantizar\u00e1 el aprendizaje y uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y de otras lenguas con el fin de conseguir una educaci\u00f3n pluriling\u00fce de la juventud de nuestra comunidad, estableciendo como objetivos, al menos, los siguientes niveles de competencia tras Educaci\u00f3n Primaria y tras Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, respectivamente: B1 y B2 en las dos lenguas oficiales; A2 y B1 en la lengua extranjera.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la educaci\u00f3n en valores como la paz y la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos, el respeto a los derechos humanos, la solidaridad, la responsabilidad, la educaci\u00f3n sexual integral, que incluya la igualdad de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, la coeducaci\u00f3n, el autocuidado, la diversidad sexual, los h\u00e1bitos de vida saludables y la prevenci\u00f3n de comportamientos machistas y de la violencia contra las mujeres u otras personas que rompan con los estereotipos sexuales y de g\u00e9nero. Tambi\u00e9n se promocionar\u00e1n la sostenibilidad y la prevenci\u00f3n de comportamientos xen\u00f3fobos o racistas, as\u00ed como de cualquier otro tipo de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de raza, sexo, orientaci\u00f3n sexual o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social, fomentando entre la juventud la solidaridad y el respeto y valoraci\u00f3n de la diferencia. Asimismo, se posibilitar\u00e1n programas educativos de prevenci\u00f3n del acoso escolar, el ciberacoso y el suicidio.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se incentivar\u00e1 la formaci\u00f3n en el extranjero del colectivo joven, impulsando medidas concretas para su retorno a Euskadi.<\/p>\n<p>4.\u2013 Se impulsar\u00e1n medidas para asegurar a las personas j\u00f3venes con diversidad funcional o discapacidad su derecho a una educaci\u00f3n inclusiva en todos los niveles de ense\u00f1anza.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Juventud y vivienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, a fin de garantizar el derecho a la autonom\u00eda de las personas j\u00f3venes, desarrollar\u00e1 una pol\u00edtica activa de acceso de la juventud a una vivienda digna, atendiendo a los perfiles espec\u00edficos de la juventud y a esta en su diversidad, mediante el desarrollo del derecho subjetivo a la vivienda y adoptando, en desarrollo de la Ley 3\/2015, de 18 de junio, de Vivienda, pol\u00edticas y medidas para paliar las especiales dificultades, fundamentalmente de \u00edndole econ\u00f3mico, que enfrentan las personas j\u00f3venes, procur\u00e1ndoles condiciones de acceso mejores que las del mercado libre.<\/p>\n<p>2.\u2013 Con ese fin impulsar\u00e1 medidas, programas y planes que incluyan formulas dignas de alquiler para las personas j\u00f3venes, incluyendo el aumento del parque p\u00fablico de vivienda en alquiler y la movilizaci\u00f3n de vivienda vac\u00eda y adaptando programas espec\u00edficos dirigidos a las diferentes realidades juveniles; tambi\u00e9n actualizar\u00e1 la prestaci\u00f3n complementaria de vivienda y la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de vivienda, a fin de que sigan cumpliendo su funci\u00f3n. En todo ello, con particular atenci\u00f3n a aquellas personas con situaciones socioecon\u00f3micas que impiden su acceso a una vivienda de alquiler en el mercado privado. Asimismo, impondr\u00e1 sanciones espec\u00edficas a las situaciones de discriminaci\u00f3n y abuso detectadas en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas fomentar\u00e1n alojamientos dotacionales con car\u00e1cter temporal y viviendas comunitarias para j\u00f3venes e intergeneracionales, as\u00ed como el cooperativismo juvenil y social en este \u00e1mbito. Asimismo, impulsar\u00e1n medidas para asegurar a las personas j\u00f3venes con discapacidad o diversidad funcional su derecho a una vivienda digna, adecuada y accesible.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Juventud e igualdad de mujeres y hombres.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas promover\u00e1n la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en las pol\u00edticas de juventud, de acuerdo con la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica vigente para la igualdad de mujeres y hombres, y los principios generales de la legislaci\u00f3n para la igualdad de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas promover\u00e1n una formaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes basada en su desarrollo integral al margen de estereotipos y roles en funci\u00f3n de la identidad sexual o de g\u00e9nero. Para ello, impulsar\u00e1n la coeducaci\u00f3n y la educaci\u00f3n sexual integral y continua en los centros educativos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas impulsar\u00e1n diferentes medidas para prevenir la violencia sexista entre las personas j\u00f3venes, promoviendo distintas estrategias.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, junto con las personas j\u00f3venes como agentes de cambio social, avanzar\u00e1n en la construcci\u00f3n de una sociedad m\u00e1s igualitaria, paritaria y libre de violencia machista contra las mujeres, desarrollando pol\u00edticas interseccionales para combatir la discriminaci\u00f3n y la exclusi\u00f3n en todas sus formas.<\/p>\n<p>5.\u2013 Se impulsar\u00e1 una l\u00ednea de trabajo con mujeres j\u00f3venes en la lucha contra la brecha salarial, con objetivos y presupuestos espec\u00edficos, as\u00ed como medidas espec\u00edficas para incluir y visibilizar en las pol\u00edticas de juventud, igualdad y lucha contra la violencia machista a las mujeres j\u00f3venes con discapacidad, a quienes residen en medio rural y a las mujeres migradas, entre otras.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Juventud y diversidad sexual y de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas promover\u00e1n la integraci\u00f3n de la diversidad sexual y de g\u00e9nero en las actuaciones dirigidas a la juventud y, de forma transversal, en todas las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2013 A tal efecto:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Velar\u00e1n por la garant\u00eda de no discriminaci\u00f3n de ninguna persona joven, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 14\/2012, de 28 de junio, de no discriminaci\u00f3n por motivos de identidad de g\u00e9nero y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, y en el punto 3 del art\u00edculo 3 de la Ley 4\/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en relaci\u00f3n con el respeto a la diversidad y a la diferencia.<\/li>\n<li>b) Fomentar\u00e1n la educaci\u00f3n sexual integral a lo largo de la vida y el bienestar sexual de todas las personas j\u00f3venes basado en el respeto, la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de sus derechos sexuales y reproductivos, as\u00ed como de su salud sexual y procreativa, como la prevenci\u00f3n de embarazos no planificados, de infecciones de transmisi\u00f3n genital o de pr\u00e1cticas da\u00f1inas como la mutilaci\u00f3n genital femenina, o la atenci\u00f3n a la maternidad y\/o paternidad.<\/li>\n<li>c) Establecer\u00e1n protocolos en la educaci\u00f3n, formal y no formal, que se trabajar\u00e1n con profesionales del sector.<\/li>\n<li>d) Impulsar\u00e1n medidas espec\u00edficas para incluir y visibilizar la diversidad sexual y de g\u00e9nero de las mujeres j\u00f3venes en las pol\u00edticas de juventud, igualdad y violencia machista.<\/li>\n<li>e) Impulsar\u00e1n la labor de los observatorios y la acci\u00f3n institucional junto con las asociaciones para hacer frente a la LGTBIfobia y desarrollar procesos de atenci\u00f3n, seguimiento y empoderamiento. Berdindu contar\u00e1 con una estrategia con actuaciones dotadas econ\u00f3micamente.<\/li>\n<li>f) Juventud y servicios sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas vascas impulsar\u00e1n la adecuaci\u00f3n de las pol\u00edticas de servicios sociales a las necesidades de las personas j\u00f3venes, potenciando la contribuci\u00f3n del Sistema Vasco de Servicios Sociales a la autonom\u00eda personal, integraci\u00f3n e inclusi\u00f3n social y participaci\u00f3n en el desarrollo de la comunidad de todas las personas j\u00f3venes.<\/p>\n<ol>\n<li>g) Juventud y cultura.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas vascas adoptar\u00e1n las medidas y establecer\u00e1n los medios concretos necesarios para que las personas j\u00f3venes accedan a la cultura en igualdad de condiciones, promoviendo su participaci\u00f3n en la creaci\u00f3n, promoci\u00f3n, uso, consumo, difusi\u00f3n y transmisi\u00f3n de la cultura y, en particular, de la cultura vasca, habilitando espacios y mecanismos de participaci\u00f3n adecuados a ese objeto y a las caracter\u00edsticas de las personas j\u00f3venes.<\/p>\n<ol>\n<li>h) Juventud y deporte.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas vascas fomentar\u00e1n la pr\u00e1ctica del deporte entre la juventud en igualdad de oportunidades, en colaboraci\u00f3n con otras entidades p\u00fablicas o privadas, como elemento contributivo a la sensibilizaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes en la adopci\u00f3n de h\u00e1bitos de vida saludables que contribuye a la promoci\u00f3n de valores.<\/p>\n<ol>\n<li>i) Juventud, ocio y tiempo libre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas adoptar\u00e1n medidas concretas encaminadas a ampliar la dimensi\u00f3n y la calidad de la oferta de actividades de ocio y tiempo libre dirigidas a la poblaci\u00f3n joven atendiendo a sus deseos y necesidades en este \u00e1mbito, entendiendo que el aprovechamiento del ocio, y su uso saludable y con fines educativos y formativos, es un elemento fundamental para el desarrollo de la personalidad y para aprender a vivir de forma colectiva.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, trabajar\u00e1n a favor de un modelo de ocio inclusivo, justo, equitativo, universal y colectivo, que no deje a nadie atr\u00e1s, e integrar\u00e1n a las propias personas j\u00f3venes en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, servicios y actividades de ocio.<\/p>\n<ol>\n<li>j) Juventud, salud y prevenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas promover\u00e1n la salud, f\u00edsica y mental, y los h\u00e1bitos de vida saludable. En especial, prestar\u00e1n atenci\u00f3n a la salud mental o emocional, as\u00ed como a la educaci\u00f3n para la salud y la sexualidad, y, en concreto, a la prevenci\u00f3n y, en su caso, abordaje o tratamiento de los desequilibrios comportamentales y alimentarios, las drogodependencias y otras adicciones sin sustancias, el suicidio, las infecciones de transmisi\u00f3n sexual y los embarazos no planificados, el bullying o acoso escolar y las nuevas formas de acoso digital, y los accidentes de tr\u00e1fico.<\/p>\n<p>2.\u2013 Igualmente se promover\u00e1n medidas encaminadas a proteger, mejorar y vigilar la salud laboral, as\u00ed como a evitar la siniestralidad laboral, incidiendo sobre la precariedad como factor que se encuentra en su origen, y a prevenir y abordar el mobbing o acoso laboral.<\/p>\n<p>3.\u2013 Todo ello mediante programas, proyectos y campa\u00f1as dirigidas a la juventud en el \u00e1mbito de la salud y laboral, y desde una perspectiva de g\u00e9nero y de diversidad funcional, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n, necesidades y aspiraciones de las mujeres j\u00f3venes y de las personas j\u00f3venes con discapacidad.<\/p>\n<ol>\n<li>k) Juventud, medio ambiente y ecolog\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 Las pol\u00edticas y las actuaciones en materia de juventud, ecolog\u00eda y medio ambiente de las administraciones p\u00fablicas vascas tendr\u00e1n por objeto propagar la sensibilizaci\u00f3n y preocupaci\u00f3n entre las personas j\u00f3venes sobre la protecci\u00f3n y el disfrute responsable del entorno y sobre los problemas ecol\u00f3gicos que las rodean, con el fin de lograr un uso sostenible de los recursos naturales, el fomento de la solidaridad intergeneracional y el compromiso de la juventud con el medio ambiente.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, se fomentar\u00e1 la participaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes en iniciativas ciudadanas e institucionales contra la emergencia clim\u00e1tica y a favor de una transici\u00f3n ecol\u00f3gica y social justa, en los planes de sostenibilidad y en los \u00f3rganos y foros de participaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>l) Juventud y consumo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas fomentar\u00e1n la formaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes a trav\u00e9s de campa\u00f1as de informaci\u00f3n o programas espec\u00edficos con el fin de hacerlas conocedoras de sus derechos como personas consumidoras y usuarias, promoviendo su ejercicio de forma responsable, cr\u00edtica y solidaria.<\/p>\n<p>2.\u2013 Igualmente se fomentar\u00e1 una cultura de consumo racional y un modelo de consumo sostenible y comercio justo, promoviendo iniciativas a favor de la soberan\u00eda alimentaria y propiciando recursos para la participaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes en las din\u00e1micas de consumo y producci\u00f3n, estableciendo recursos para el desarrollo de sus proyectos.<\/p>\n<ol>\n<li>m) Juventud y sociedad de la informaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas fomentar\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El acceso de la juventud a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, dotando de los recursos tecnol\u00f3gicos y conexiones necesarios para evitar la brecha digital como un factor clave de desigualdad en una sociedad crecientemente digital, as\u00ed como a las redes sociales y los medios de comunicaci\u00f3n tradicionales.<\/li>\n<li>b) La iniciativa y el uso innovador y creativo de dichas tecnolog\u00edas, redes y medios por las personas j\u00f3venes para que sean part\u00edcipes reales de la sociedad de la informaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Asimismo, impulsar\u00e1n que trasladen su perspectiva y participen en la conformaci\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica sobre cuestiones fundamentales, como los derechos y obligaciones que forman y han de formar parte del contrato social, su propia contribuci\u00f3n a la sociedad y lo que necesitan de ella, y el modelo de sociedad al que aspiran y los pilares y valores fundamentales que lo sustentan, como los derechos humanos, la paz, la libertad, la igualdad, la justicia y la solidaridad, tambi\u00e9n entre generaciones, la cohesi\u00f3n y la valoraci\u00f3n de la diversidad, as\u00ed como del euskera y de la cultura vasca, la participaci\u00f3n, la sostenibilidad o la cooperaci\u00f3n entre pa\u00edses y pueblos.<\/p>\n<ol>\n<li>n) Juventud y voluntariado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas vascas fomentar\u00e1n el voluntariado de las personas j\u00f3venes en todos los \u00e1mbitos de su inter\u00e9s.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Juventud y medio rural y litoral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi planificar\u00e1 y desarrollar\u00e1 medidas, especialmente en lo que se refiere al empleo y al derecho a la vivienda, para impulsar y favorecer la permanencia y el asentamiento de las personas j\u00f3venes en el medio rural y litoral, prestando una especial atenci\u00f3n a la juventud agricultora, ganadera, acuicultora y pescadora, as\u00ed como a las personas j\u00f3venes emprendedoras en cualquier \u00e1mbito sectorial. As\u00ed mismo, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi garantizar\u00e1 el acceso equitativo a los recursos sociales, econ\u00f3micos y culturales con respecto a la poblaci\u00f3n juvenil urbana.<\/p>\n<p>2.\u2013 A los efectos de lo que se establece en los art\u00edculos 2 y 3 de esta ley, en los programas y planes de medio rural y litoral, tienen la consideraci\u00f3n de joven las personas comprendidas en los tramos de edad que se establezcan en los propios planes y programas de medio rural y litoral.<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo, las administraciones vascas fomentar\u00e1n proyectos de emprendizaje implementados por j\u00f3venes para iniciar su actividad en el sector primario, y establecer\u00e1n recursos para el relevo en las explotaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>p) Juventud y movilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas vascas garantizar\u00e1n la igualdad de oportunidades de la poblaci\u00f3n joven vasca potenciando la movilidad y desarrollando programas para la realizaci\u00f3n de estudios, cursos y actividades en otras comunidades aut\u00f3nomas y otros pa\u00edses, con el objetivo de potenciar el conocimiento de la juventud vasca de la diversidad y la riqueza cultural, facilitando su formaci\u00f3n y su inserci\u00f3n laboral y contribuyendo a la promoci\u00f3n de los distintos valores y al respeto de los derechos humanos.<\/p>\n<ol>\n<li>q) Juventud, movilidad y transporte p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas vascas impulsar\u00e1n el transporte p\u00fablico y promover\u00e1n la priorizaci\u00f3n del transporte p\u00fablico frente al autom\u00f3vil individual, promoviendo todas las condiciones necesarias para que las personas j\u00f3venes sean usuarias habituales del transporte p\u00fablico. Asimismo, trabajar\u00e1n para mejorar la accesibilidad universal en los municipios peque\u00f1os y barrios.<\/p>\n<ol>\n<li>r) Juventud y convivencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas vascas adoptar\u00e1n medidas concretas para que todas las personas j\u00f3venes tengan las mismas oportunidades, incidiendo en los determinantes de la exclusi\u00f3n, atendiendo al impacto diferencial de esta en funci\u00f3n de la edad, pero tambi\u00e9n del g\u00e9nero o del origen, entre otros factores, y facilitando los recursos oportunos para desarrollar una vida digna, prestando especial atenci\u00f3n a las condiciones de vida y a la realidad de las personas j\u00f3venes m\u00e1s vulnerables y en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n o pobreza. Asimismo, impulsar\u00e1n la cohesi\u00f3n social y la solidaridad e igualdad entre generaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>s) Juventud, autonom\u00eda y corresponsabilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas vascas impulsar\u00e1n la necesaria participaci\u00f3n y responsabilidad de todas las personas, independientemente de su sexo, en la realizaci\u00f3n de las tareas que requiere la vida cotidiana, como es el trabajo dom\u00e9stico y de cuidado tanto propio como ajeno.<\/p>\n<ol>\n<li>t) Personas j\u00f3venes vascas en el exterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi fomentar\u00e1 que las casas vascas en el exterior dispongan de puntos de informaci\u00f3n y referencia sobre la situaci\u00f3n de la juventud vasca y sobre las pol\u00edticas y los planes de juventud que la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi est\u00e9 desarrollando, al objeto de que las personas j\u00f3venes residentes en el exterior tengan informaci\u00f3n precisa y actualizada al respecto.<\/p>\n<p>2.\u2013 Igualmente, se fomentar\u00e1n v\u00edas de colaboraci\u00f3n e intercambio con las personas j\u00f3venes pertenecientes a las casas vascas en el exterior.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se facilitar\u00e1 el retorno voluntario de las personas j\u00f3venes a Euskadi.<\/p>\n<ol>\n<li>u) Juventud y atenci\u00f3n integral a las sexualidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas promover\u00e1n las pol\u00edticas p\u00fablicas necesarias para el fomento de la libre expresi\u00f3n de la sexualidad de todas las personas j\u00f3venes, el acceso y garant\u00eda a la educaci\u00f3n e informaci\u00f3n sexual integrales, al asesoramiento sexual para promover el bienestar individual y las relaciones sin\u00e9rgicas entre sujetos sexuados, as\u00ed como relaciones er\u00f3ticas satisfactorias, y el fomento de la participaci\u00f3n de la juventud sobre sus propios derechos sexuales y procreativos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas asegurar\u00e1n en todas sus actuaciones la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres j\u00f3venes, y la diversidad sexual y la salud sexual y procreativa de todas las personas j\u00f3venes, as\u00ed como la prevenci\u00f3n de la violencia machista y la LGTBIfobia y la atenci\u00f3n a todas las personas j\u00f3venes v\u00edctimas de estas.<\/p>\n<ol>\n<li>v) Juventud y arraigo a la comunidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas vascas establecer\u00e1n medios concretos para que las personas j\u00f3venes que as\u00ed lo deseen desarrollen y consoliden sus proyectos de vida en sus barrios, pueblos y ciudades.<\/p>\n<ol>\n<li>w) Acceso al Sistema de Juventud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas vascas adoptar\u00e1n medidas para que el colectivo de j\u00f3venes en situaci\u00f3n de pobreza y exclusi\u00f3n social pueda disfrutar de cada uno de los servicios del Sistema Vasco de Juventud y de la Red Vasca para la Emancipaci\u00f3n Juvenil.<\/p>\n<ol>\n<li>x) Juventud y euskera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas garantizar\u00e1n los derechos ling\u00fc\u00edsticos y la extensi\u00f3n del conocimiento y uso del euskera entre las personas j\u00f3venes, tanto desde la educaci\u00f3n formal como no formal, facilitando recursos para su aprendizaje y la promoci\u00f3n de su uso y normalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Con ese fin, adoptar\u00e1n el euskera como lengua preferente en las actuaciones promovidas por ellas, y actuar\u00e1n con el esfuerzo y el compromiso de recoger y difundir en euskera las referencias personales y colectivas de la juventud.<\/p>\n<ol>\n<li>y) Juventud migrante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas impulsar\u00e1n la participaci\u00f3n de todas las personas j\u00f3venes migradas que se encuentran en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, con independencia de su situaci\u00f3n administrativa o estatus migratorio, en las decisiones y pol\u00edticas que les afectan, y fomentar\u00e1n su empoderamiento y su participaci\u00f3n en la vida comunitaria.<\/p>\n<p>2.\u2013 Impulsar\u00e1n, a su vez, el conocimiento y sensibilizaci\u00f3n de la sociedad vasca en torno a sus inquietudes y necesidades, sobre los procesos migratorios que viven y sobre los retos que de forma com\u00fan es necesario abordar para la inclusi\u00f3n de todas las personas j\u00f3venes migradas.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas elaborar\u00e1n una estrategia integral, en colaboraci\u00f3n con el resto de los sectores, como tercer sector, comunidades y familias, y empresas, y con las asociaciones de personas migrantes, destinada a las personas j\u00f3venes sin referentes familiares, migrantes o no, egresadas de la red de protecci\u00f3n o no, y que adec\u00fae los programas de apoyo al tr\u00e1nsito a la vida adulta a sus necesidades.<\/p>\n<p>4.\u2013 El departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de juventud impulsar\u00e1 un programa en relaci\u00f3n con la movilidad juvenil y las migraciones que incida sobre la retenci\u00f3n, as\u00ed como la atracci\u00f3n, retorno y conexi\u00f3n de personas j\u00f3venes, aut\u00f3ctonas o no, en otras comunidades y pa\u00edses.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u2013 La planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica de juventud en las administraciones auton\u00f3mica, foral y local.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas vascas, de forma coordinada y siguiendo las orientaciones generales de la Estrategia Vasca en materia de Juventud, llevar\u00e1n a cabo en su \u00e1mbito territorial, en uso de sus potestades de autoorganizaci\u00f3n y con plena autonom\u00eda, una adecuada planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n en materia de juventud para cada legislatura, asegurando la evaluaci\u00f3n de impacto de g\u00e9nero, elaborando una memoria anual de car\u00e1cter p\u00fablico y garantizando la transparencia de los criterios, medidas y programas que impulsen, haciendo p\u00fablicos sus resultados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u2013 Programaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n anual en las administraciones auton\u00f3mica, foral y local.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cada departamento de las administraciones auton\u00f3mica, foral y local, bien de forma individual bien mancomunadamente, elaborar\u00e1 anualmente sus propios programas de actuaci\u00f3n y especificar\u00e1 los recursos econ\u00f3micos que destinar\u00e1 a la ejecuci\u00f3n de cada una de las medidas que, en desarrollo de la planificaci\u00f3n prevista en los art\u00edculos anteriores, se programen anualmente, especificando las dirigidas exclusivamente a personas j\u00f3venes y se\u00f1alando en cu\u00e1les de estas se ha adoptado un enfoque de g\u00e9nero. Una vez finalizado cada ejercicio presupuestario, cada administraci\u00f3n p\u00fablica, en uso de sus potestades de autoorganizaci\u00f3n, proceder\u00e1 a evaluar tales medidas, siguiendo a tal efecto los criterios generales que, en su caso, se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el caso del Gobierno Vasco, el departamento competente en materia de juventud recabar\u00e1 de los departamentos los datos necesarios, incluidos los recursos econ\u00f3micos previstos, de las acciones que vayan a ejecutarse en cada ejercicio presupuestario, cuyo grado de cumplimiento ser\u00e1 presentado a la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Juventud de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi una vez finalizado el ejercicio correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el caso de las administraciones forales y locales, cada instituci\u00f3n regular\u00e1 los mecanismos de coordinaci\u00f3n e impulso de su pol\u00edtica transversal dentro de su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.\u2013 Red Vasca para la Emancipaci\u00f3n Juvenil.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se crea la Red Vasca para la Emancipaci\u00f3n Juvenil como medio para facilitar el proceso de emancipaci\u00f3n a todas las personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>2.\u2013 Dicha red est\u00e1 integrada por las actividades y servicios referidos en el art\u00edculo 9, letra i), apartado 1, de competencia del Gobierno Vasco, y por los que el resto de las administraciones p\u00fablicas vascas dirijan tambi\u00e9n a propiciar la emancipaci\u00f3n juvenil, en el marco de una pol\u00edtica especializada en este sector de poblaci\u00f3n y en el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de su competencia.<\/p>\n<p>3.\u2013 El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juventud impulsar\u00e1 un servicio online de informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, intermediaci\u00f3n, asesoramiento y acompa\u00f1amiento integral, continuado y personalizado para la emancipaci\u00f3n y la movilidad juvenil, incluyendo el retorno, y promover\u00e1 y coordinar\u00e1 una red de centros de emancipaci\u00f3n juvenil que ofrecer\u00e1n atenci\u00f3n presencial articul\u00e1ndose con la Red de Informaci\u00f3n y Documentaci\u00f3n Juvenil de Euskadi, con el Centro Coordinador de Informaci\u00f3n y Documentaci\u00f3n Juvenil de Euskadi y con los centros territoriales. Asimismo, tramitar\u00e1 y gestionar\u00e1 las ayudas para la emancipaci\u00f3n juvenil que en su caso establezca el Gobierno Vasco o puedan acordarse con otros organismos o instituciones.<\/p>\n<p>4.\u2013 En el marco de la Red Vasca para la Emancipaci\u00f3n Juvenil se impulsar\u00e1n otros apoyos a fin de incidir sobre los factores que favorecen la emancipaci\u00f3n, evaluando el grado en que han contribuido a reducir la edad media de emancipaci\u00f3n y sistematizando las buenas pr\u00e1cticas de modo que se genere un conocimiento compartido sobre pol\u00edticas y apoyos espec\u00edficos para la emancipaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los poderes p\u00fablicos garantizar\u00e1n el acceso a la Red Vasca para la Emancipaci\u00f3n Juvenil promoviendo el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y del conocimiento.<\/p>\n<p>6.\u2013 La Red Vasca para la Emancipaci\u00f3n Juvenil, coordinada por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juventud, dispondr\u00e1 de un espacio virtual para dinamizar un ecosistema en torno a la emancipaci\u00f3n juvenil con un enfoque interdepartamental, interinstitucional e intersectorial, conectando a las personas j\u00f3venes con todos los sectores y agentes sociales con iniciativas en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 3.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>INSTRUMENTOS Y MEDIDAS DE PROMOCI\u00d3N JUVENIL<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.\u2013 Actividades de tiempo libre infantil y juvenil.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se entiende por actividad de tiempo libre infantil y juvenil aquella en la que participen colectivamente las personas a las que hacen referencia los art\u00edculos 2 y 3 de la presente ley, que tenga un fin formativo o de ocupaci\u00f3n del tiempo libre de forma organizada y que no tenga car\u00e1cter familiar ni est\u00e9 organizada por alg\u00fan centro educativo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las actividades de ocio que lleven a cabo las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y las personas j\u00f3venes en su tiempo libre, entendidas desde una perspectiva amplia, ser\u00e1n tenidas en cuenta por las administraciones p\u00fablicas. Teniendo en cuenta lo establecido en el punto 1 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>3.\u2013 Mediante desarrollo reglamentario se determinar\u00e1n los lugares aptos para la realizaci\u00f3n de las actividades, las medidas de seguridad, las condiciones para un adecuado desarrollo de la actividad, el perfil y n\u00famero m\u00ednimo de personal responsable necesario, as\u00ed como su formaci\u00f3n, titulaci\u00f3n y dedicaci\u00f3n a la actividad.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las actividades de tiempo libre infantil y juvenil deber\u00e1n contar con un seguro que cubra la responsabilidad civil por da\u00f1os a las personas.<\/p>\n<p>5.\u2013 Son obligaciones directas de la persona responsable de la actividad, al menos, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cumplir y hacer cumplir la normativa aplicable a la actividad.<\/li>\n<li>b) Facilitar la inspecci\u00f3n al personal de los organismos p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>c) Garantizar la integridad f\u00edsica de las personas participantes en las actividades que desarrollen, mediante la adopci\u00f3n de las medidas adecuadas a ese fin.<\/li>\n<li>d) Contar con suficiente personal responsable o de apoyo en proporci\u00f3n al n\u00famero de personas participantes en la actividad, adem\u00e1s de con los medios materiales precisos para llevarla a cabo.<\/li>\n<li>e) Asegurar el car\u00e1cter inclusivo o no discriminatorio de las actividades y, en particular, el cumplimiento de la normativa de accesibilidad de acuerdo con los principios de accesibilidad universal y dise\u00f1o para todas las personas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.\u2013 Toda actividad de tiempo libre infantil y juvenil en la que participen menores de 18 a\u00f1os dispondr\u00e1 de un equipo de responsables, cuyo n\u00famero m\u00ednimo y titulaci\u00f3n ser\u00e1n regulados reglamentariamente.<\/p>\n<p>7.\u2013 La participaci\u00f3n en actividades de tiempo libre infantil y juvenil de personas menores no emancipadas que no est\u00e9n acompa\u00f1adas de alguna persona que tenga su patria potestad o tutela deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n expresa y escrita de la persona que tenga dicha patria potestad o tutela.<\/p>\n<p>8.\u2013 Las actividades en las que participen personas menores de 18 a\u00f1os que conlleven pernoctaci\u00f3n fuera del domicilio familiar deber\u00e1n ser comunicadas previamente a la diputaci\u00f3n foral correspondiente al territorio en el que se vayan a realizar o al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juventud en caso de que se realicen en m\u00e1s de un territorio, seg\u00fan se desarrolle reglamentariamente. En dicha comunicaci\u00f3n se deber\u00e1n incluir, al menos, los datos identificativos de las personas responsables de la actividad y sus titulaciones, el n\u00famero de personas participantes en la actividad y edad de la persona mayor y de la menor, las fechas y duraci\u00f3n de las actividades, los lugares de pernoctaci\u00f3n, su localizaci\u00f3n, as\u00ed como cualquier otro dato relevante a tener en cuenta para el adecuado inicio y desarrollo de la actividad. En caso de acampar al aire libre, se deber\u00e1 contar con el informe favorable del ayuntamiento o junta administrativa sobre las condiciones del lugar y autorizaci\u00f3n de la persona o entidad propietaria del terreno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.\u2013 De los servicios y equipamientos espec\u00edficos para las personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se entiende por servicios espec\u00edficos para las personas j\u00f3venes las siguientes actuaciones prestadas de forma regular y continuada:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los espacios de encuentro y de oferta de actividades socioculturales y recursos a las ni\u00f1as, los ni\u00f1os, las personas adolescentes y las personas j\u00f3venes.<\/li>\n<li>b) La informaci\u00f3n, la documentaci\u00f3n, la orientaci\u00f3n y el acompa\u00f1amiento a las personas j\u00f3venes.<\/li>\n<li>c) El alojamiento y estancia para grupos infantiles y juveniles.<\/li>\n<li>d) La formaci\u00f3n juvenil y la del personal que desarrolla su tarea en relaci\u00f3n con la juventud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Se entiende por equipamiento juvenil un espacio f\u00edsico dotado de infraestructura y recursos necesarios para prestar actividades o servicios a las personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.\u2013 Reconocimiento oficial de servicios y equipamientos juveniles.<\/p>\n<p>1.\u2013 Salvo el reconocimiento de las escuelas de formaci\u00f3n de personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil, as\u00ed como de los correspondientes m\u00f3dulos formativos, cualquier otro servicio y equipamiento, tanto de titularidad p\u00fablica como privada, que quiera ser reconocido oficialmente como servicio o equipamiento juvenil, estar\u00e1 sometido al r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n responsable en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan, sin perjuicio de las condiciones previstas en la normativa general sanitaria, alimenticia, de seguridad, medioambiental, de accesibilidad y de supresi\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas y en cualquier otra normativa sectorial que le pudiera ser de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para ser reconocido oficialmente, todo servicio y equipamiento juvenil, adem\u00e1s de obtener previamente las licencias, autorizaciones, comunicaciones o notificaciones que le sean de aplicaci\u00f3n seg\u00fan la normativa sectorial vigente, deber\u00e1 cumplir los requisitos que reglamentariamente se establezcan, al menos, respecto a las condiciones materiales del espacio f\u00edsico y las medidas de seguridad, al funcionamiento para la prestaci\u00f3n del servicio, al reglamento interno, a los precios de los servicios, a la denominaci\u00f3n oficial y distintivo, anuncios u otra documentaci\u00f3n de exposici\u00f3n p\u00fablica del servicio o equipamiento, al perfil y n\u00famero m\u00ednimo de personal necesario para su funcionamiento, as\u00ed como su titulaci\u00f3n y dedicaci\u00f3n al servicio, a las caracter\u00edsticas de las personas participantes o usuarias del servicio, as\u00ed como a sus derechos y obligaciones, y a contar con un seguro de responsabilidad civil.<\/p>\n<p>3.\u2013 El dise\u00f1o de estos servicios y equipamientos tendr\u00e1 en cuenta las diferentes necesidades de mujeres y hombres y contribuir\u00e1, en su caso, a la remoci\u00f3n de las situaciones de discriminaci\u00f3n o desigualdad.<\/p>\n<p>4.\u2013 Todo servicio y equipamiento, una vez reconocido oficialmente, pasar\u00e1 a formar parte de la Red de Equipamientos Juveniles y ser\u00e1 inscrito en el Registro General de Servicios y Equipamientos Juveniles contemplado en el art\u00edculo 30.<\/p>\n<p>5.\u2013 Todos los espacios, servicios, instalaciones, equipamientos y mobiliario para la celebraci\u00f3n de todo tipo de iniciativas y actuaciones para la juventud garantizar\u00e1n el cumplimiento de la normativa de accesibilidad, de acuerdo con los principios de accesibilidad universal y dise\u00f1o para todas las personas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.\u2013 De los servicios de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n juvenil.<\/p>\n<p>1.\u2013 Son servicios de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n juvenil aquellos centros p\u00fablicos o privados, reconocidos oficialmente, que tengan por objeto el ejercicio de actividades de car\u00e1cter informativo, difusi\u00f3n y asesoramiento dirigidas a la juventud.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las oficinas de informaci\u00f3n juvenil deber\u00e1n cumplir, adem\u00e1s de los requisitos recogidos en el art\u00edculo 26, los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Disponer de un local de uso exclusivo para tal fin.<\/li>\n<li>b) Disponer de personal y medios materiales suficientes para atender el volumen de cuantas funciones vayan a prestar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Los puntos de informaci\u00f3n juvenil, como m\u00ednimo, deber\u00e1n disponer de un espacio propio diferenciado.<\/p>\n<p>4.\u2013 La Red de Informaci\u00f3n Juvenil de Euskadi estar\u00e1 compuesta por todos los servicios de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n juvenil reconocidos oficialmente.<\/p>\n<p>5.\u2013 El Centro Coordinador de Informaci\u00f3n y Documentaci\u00f3n Juvenil de Euskadi tendr\u00e1 la funci\u00f3n de coordinar los servicios de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n juvenil de Euskadi dependientes directamente del centro, as\u00ed como los vinculados al mismo mediante convenios de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.\u2013 De los albergues juveniles e instalaciones para la estancia de grupos infantiles y juveniles.<\/p>\n<p>1.\u2013 Tiene la consideraci\u00f3n de albergue juvenil aquella dependencia fija que estacional o permanentemente se destine a alojamiento durante al menos una noche y nunca m\u00e1s de un mes consecutivo a colectivos organizados de ni\u00f1os, ni\u00f1as y personas j\u00f3venes en el marco de sus actividades de educaci\u00f3n en el tiempo libre, culturales, de ocio, de apoyo o de complemento a la ense\u00f1anza escolar y tambi\u00e9n, en determinadas condiciones, a otras personas y colectivos, como lugar de paso, de estancia o para la realizaci\u00f3n de alguna actividad.<\/p>\n<p>2.\u2013 Toda instalaci\u00f3n reconocida oficialmente dispondr\u00e1 de un libro de registro en el que se inscribir\u00e1 a las personas usuarias a su llegada, anot\u00e1ndose los datos identificativos del grupo y de su persona responsable y adjunt\u00e1ndose listado de las personas integrantes del grupo. En caso de utilizaci\u00f3n individual, se anotar\u00e1n los datos identificativos personales.<\/p>\n<p>3.\u2013 Todas las instalaciones reconocidas oficialmente como albergue juvenil o instalaci\u00f3n para la estancia de grupos infantiles y juveniles compondr\u00e1n la Red de Albergues e Instalaciones para Grupos Infantiles y Juveniles de Euskadi.<\/p>\n<p>4.\u2013 Tanto los albergues juveniles como otro tipo de espacios cumplir\u00e1n todas las condiciones de accesibilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.\u2013 De las escuelas de formaci\u00f3n de personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil.<\/p>\n<p>1.\u2013 Son escuelas para la formaci\u00f3n de personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil aquellas entidades reconocidas para el desarrollo de m\u00f3dulos formativos con titulaci\u00f3n oficial en el \u00e1mbito del tiempo libre.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las escuelas de formaci\u00f3n de personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil deber\u00e1n ser autorizadas con car\u00e1cter previo a su inicio, al igual que los m\u00f3dulos formativos con titulaci\u00f3n oficial en el \u00e1mbito del tiempo libre. Reglamentariamente, podr\u00e1 sustituirse la autorizaci\u00f3n previa por un procedimiento de declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>3.\u2013 Para su funcionamiento, las escuelas deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos en la normativa dictada al efecto, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 26, en especial los referidos al cumplimiento de las correspondientes tareas informativas, formativas, administrativas y de evaluaci\u00f3n, as\u00ed como a la necesidad de la existencia de la escuela en el \u00e1mbito territorial donde vaya a desarrollar principalmente su actividad.<\/p>\n<p>4.\u2013 Mediante desarrollo reglamentario se establecer\u00e1n, adem\u00e1s, las titulaciones o diplomas a expedir en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, los niveles, modalidades, metodolog\u00eda y programas formativos a impartir, su cuantificaci\u00f3n horaria y periodicidad, las condiciones de acceso a los m\u00f3dulos formativos, la composici\u00f3n y titulaciones del claustro del profesorado, los criterios de evaluaci\u00f3n y el procedimiento para el reconocimiento de cada m\u00f3dulo formativo y su evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 En el desarrollo reglamentario de la normativa estatal en materia de capacitaciones necesarias para las personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil se incluir\u00e1 una capacitaci\u00f3n inicial en materia de igualdad, as\u00ed como en coeducaci\u00f3n y en prevenci\u00f3n del acoso y abuso sexual, conforme a los protocolos actualizados y a lo establecido en los art\u00edculos 31 y 32 de la Ley 4\/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Toda formaci\u00f3n prevista en este sentido deber\u00e1 contar con profesorado diversificado y asegurar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la docencia.<\/p>\n<p>6.\u2013 Todo centro formativo, una vez reconocido oficialmente como escuela de formaci\u00f3n de personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil, pasar\u00e1 a formar parte de la Red de Escuelas de Formaci\u00f3n de Personas Educadoras en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil de Euskadi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.\u2013 Registro General de Servicios y Equipamientos Juveniles.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se crea el Registro General de Servicios y Equipamientos Juveniles, en el que se inscribir\u00e1 de oficio todo servicio y equipamiento p\u00fablico o privado una vez obtenido el correspondiente reconocimiento oficial regulado en la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el Registro General deber\u00e1 constar, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n sobre cada servicio y equipamiento reconocido oficialmente: fecha del reconocimiento oficial, descripci\u00f3n detallada de su actividad, causas de su modificaci\u00f3n, sanciones impuestas a\u00fan no prescritas y causas del cierre del servicio o equipamiento juvenil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.\u2013 Expedici\u00f3n de diplomas en materia de formaci\u00f3n juvenil.<\/p>\n<p>1.\u2013 Compete a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi la expedici\u00f3n de los diplomas en materia de formaci\u00f3n juvenil y de tiempo libre.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi podr\u00e1 expedir diplomas en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n no formal, al menos, en materia de formaci\u00f3n de formadores de tiempo libre, en materia de actividades de tiempo libre, en la que se incluye el diploma de monitoras y monitores y de directoras y directores de actividades educativas en el tiempo libre infantil y juvenil, en materia de informaci\u00f3n juvenil y en materia de servicios e instalaciones juveniles, seg\u00fan se desarrolle reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi establecer\u00e1 reglamentariamente los requisitos para el reconocimiento de escuelas que impartan m\u00f3dulos formativos y especialidades, as\u00ed como otras actividades de car\u00e1cter formativo, a propuesta del departamento competente en materia de juventud.<\/p>\n<p>4.\u2013 Corresponde a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de juventud, promover acuerdos con otras comunidades aut\u00f3nomas y en el \u00e1mbito internacional para el reconocimiento rec\u00edproco de diplomas en materia de tiempo libre y formaci\u00f3n juvenil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.\u2013 Sistemas de identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El departamento competente en materia de juventud de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi desarrollar\u00e1 mecanismos de identificaci\u00f3n, f\u00edsica o virtual, que, en el \u00e1mbito internacional o supraterritorial, faciliten el acceso, entre otros, a servicios de car\u00e1cter cultural, deportivo, recreativo, de consumo y de transporte, con el fin de promover determinadas ventajas entre la juventud relacionadas con el acceso a bienes, programas y servicios, y sin perjuicio de los mecanismos que otras instituciones o entidades desarrollen en su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>2.\u2013 El desarrollo de los mecanismos de identificaci\u00f3n para las personas j\u00f3venes de car\u00e1cter internacional o supraterritorial ser\u00e1 realizado por las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas debidamente reconocidas por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juventud.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las entidades p\u00fablicas y privadas que suscriban el correspondiente documento de adhesi\u00f3n con el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juventud y desarrollen actividades a favor de las personas j\u00f3venes podr\u00e1n ofertar bienes y servicios en condiciones m\u00e1s ventajosas al amparo del servicio \u00abGazte-txartela \/ Carnet Joven\u00bb, con los requisitos especiales que se especifiquen en tal documento. Las anteriores entidades se identificar\u00e1n por el distintivo que al objeto se establezca por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juventud.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PARTICIPACI\u00d3N JUVENIL Y LA INICIATIVA SOCIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>MEDIDAS PARA PROMOVER LA PARTICIPACI\u00d3N JUVENIL<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.\u2013 Fomento de la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas han de fomentar la participaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes de cara a dar coherencia a las pol\u00edticas de juventud en relaci\u00f3n con la realidad social del momento, a fomentar el di\u00e1logo entre las instituciones y las personas j\u00f3venes, y a contribuir al desarrollo individual y social de la juventud y a la renovaci\u00f3n social, y deben hacerlo promoviendo la paridad.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se reconoce al Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua como interlocutor v\u00e1lido ante la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, tal y como establece la Ley 6\/1986, de 27 de mayo, del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas garantizar\u00e1n la puesta en marcha de procesos abiertos de planificaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de juventud en los que se tengan en cuenta las opiniones de las personas j\u00f3venes, sean estas asociadas o no asociadas.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas fomentar\u00e1n de manera directa e indirecta entre la poblaci\u00f3n joven la cultura de la participaci\u00f3n ciudadana y formar\u00e1n a su personal en metodolog\u00edas participativas y en la adquisici\u00f3n de las habilidades necesarias para llevar a la pr\u00e1ctica la participaci\u00f3n, as\u00ed como para trabajar en coordinaci\u00f3n con las personas f\u00edsicas y entidades juveniles en su \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas promover\u00e1n procesos de participaci\u00f3n juvenil a trav\u00e9s de los cuales incorporar a las personas j\u00f3venes y a los grupos de j\u00f3venes en la din\u00e1mica cotidiana, y les facilitar\u00e1n las condiciones que lo posibiliten en igualdad de oportunidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.\u2013 Fomento del asociacionismo juvenil.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas vascas tienen las siguientes obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Promover el asociacionismo entre las personas j\u00f3venes.<\/li>\n<li>b) Incrementar la participaci\u00f3n juvenil mediante grupos de j\u00f3venes, de acuerdo con lo que establece la presente ley.<\/li>\n<li>c) Fomentar la creaci\u00f3n de consejos locales y territoriales de juventud.<\/li>\n<li>d) Impulsar la vertebraci\u00f3n del asociacionismo juvenil en los \u00e1mbitos territorial y sectorial.<\/li>\n<li>e) Idear estrategias y planes de apoyo al asociacionismo juvenil.<\/li>\n<li>f) Cualquier iniciativa que favorezca el asociacionismo juvenil y los intereses de las personas j\u00f3venes dentro del \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 35.\u2013 Educaci\u00f3n en la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La educaci\u00f3n en la participaci\u00f3n ser\u00e1 uno de los ejes b\u00e1sicos de las pol\u00edticas de juventud y se facilitar\u00e1 la creaci\u00f3n de estructuras de aprendizaje de la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se dar\u00e1 apoyo a los consejos municipales de infancia, a las asambleas de delegados y delegadas, al asociacionismo estudiantil, a los grupos de alumnado activo, a las asambleas y grupos coordinadores de estructuras y espacios j\u00f3venes, y a todas aquellas iniciativas que colaboran con el asociacionismo juvenil y los consejos locales de juventud en las oportunidades de educaci\u00f3n en la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.\u2013 Funcionamiento de las estructuras de participaci\u00f3n juvenil.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el funcionamiento de cualquier consejo de juventud, estructura o espacio de participaci\u00f3n juvenil, sea del \u00e1mbito que sea, se tendr\u00e1n presentes en la toma de decisiones las opiniones y necesidades de mujeres y hombres j\u00f3venes, as\u00ed como de las personas j\u00f3venes en situaci\u00f3n de desigualdad.<\/p>\n<p>2.\u2013 Todo consejo de juventud, estructura o espacio de participaci\u00f3n juvenil, sea del \u00e1mbito que sea, fomentar\u00e1 la participaci\u00f3n activa tanto de las entidades como de las personas j\u00f3venes asociadas y no asociadas, especialmente mediante la utilizaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas.<\/p>\n<p>3.\u2013 En todo caso, en la composici\u00f3n de estas estructuras de participaci\u00f3n juvenil, se fomentar\u00e1 una presencia paritaria de mujeres y hombres, as\u00ed como que las personas j\u00f3venes sean representadas de la forma m\u00e1s plural posible, garantizando especialmente la presencia de los colectivos m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.\u2013 Uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas fomentar\u00e1n el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n para propiciar la informaci\u00f3n y la participaci\u00f3n de la juventud, a trav\u00e9s de espacios web que permitan:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Posibilitar la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites administrativos y facilitar al m\u00e1ximo las gestiones con la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Mejorar la transparencia de la Administraci\u00f3n mediante la incorporaci\u00f3n a la Red de Informaci\u00f3n Juvenil de toda la informaci\u00f3n de car\u00e1cter p\u00fablico que se genere en materia de juventud.<\/li>\n<li>c) Potenciar la relaci\u00f3n entre administraciones a trav\u00e9s de redes telem\u00e1ticas para beneficio de la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>d) Facilitar a la poblaci\u00f3n el conocimiento de la red asociativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En la medida en que se generaliza el uso de los recursos tecnol\u00f3gicos, las administraciones p\u00fablicas vascas desarrollar\u00e1n redes inform\u00e1ticas ciudadanas que permitan la interacci\u00f3n con las personas responsables de los servicios, as\u00ed como la participaci\u00f3n en los debates y contribuciones a los asuntos relativos a materias de juventud. En cualquier caso, se garantizar\u00e1 el cumplimiento de la normativa vigente sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas fomentar\u00e1n especialmente el uso del euskera por parte de las personas j\u00f3venes en la utilizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38.\u2013 Interlocuci\u00f3n de la juventud con la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi deber\u00e1 o\u00edr al Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua antes de la aprobaci\u00f3n de cualquier disposici\u00f3n directamente relacionada con los problemas e intereses de la juventud, seg\u00fan lo establecido en la Ley 6\/1986, de 27 de mayo, del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua, y posteriores desarrollos normativos.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA INICIATIVA SOCIAL, EL VOLUNTARIADO JUVENIL Y LA COOPERACI\u00d3N INTERNACIONAL<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 39.\u2013 De la iniciativa social.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, podr\u00e1n establecer f\u00f3rmulas de cooperaci\u00f3n con la iniciativa social para la prestaci\u00f3n de actividades, servicios y equipamientos para las personas j\u00f3venes con medios ajenos a ellas.<\/p>\n<p>2.\u2013 En aquellos casos en que se considere necesario que las administraciones p\u00fablicas vascas acuerden con la iniciativa social la prestaci\u00f3n de actividades, servicios y equipamientos en materia de juventud, las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas que presten dichas actividades, servicios y equipamientos han de cumplir lo dispuesto en la presente ley y en sus normas de desarrollo, as\u00ed como lo regulado por la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40.\u2013 Del voluntariado juvenil.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas fomentar\u00e1n, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, la participaci\u00f3n de la juventud en las actividades de voluntariado en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 17\/1998, de 25 de junio, del Voluntariado.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las condiciones y requisitos para el ejercicio del voluntariado juvenil se establecer\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41.\u2013 Fomento del voluntariado juvenil.<\/p>\n<p>Con el fin de fomentar y facilitar el voluntariado juvenil, las administraciones p\u00fablicas vascas promover\u00e1n, en el \u00e1mbito de sus competencias y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, al menos, las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La adopci\u00f3n de medidas encaminadas a potenciar el voluntariado juvenil organizado.<\/li>\n<li>b) La colaboraci\u00f3n con cualquier entidad juvenil de acci\u00f3n voluntaria para la ejecuci\u00f3n y desarrollo de programas y proyectos de voluntariado juvenil, as\u00ed como su fomento.<\/li>\n<li>c) La organizaci\u00f3n de campa\u00f1as de informaci\u00f3n sobre el voluntariado juvenil y la difusi\u00f3n de los valores que comporta.<\/li>\n<li>d) La puesta en marcha de iniciativas de car\u00e1cter normativo, especialmente laborales y fiscales, que resulten favorables para el desarrollo de la acci\u00f3n del voluntariado juvenil.<\/li>\n<li>e) La prestaci\u00f3n de servicios de informaci\u00f3n, asesoramiento y apoyo t\u00e9cnico a las entidades juveniles incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/li>\n<li>f) La realizaci\u00f3n de investigaciones, estudios, publicaciones y p\u00e1ginas web, as\u00ed como la utilizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la comunicaci\u00f3n, sobre el voluntariado juvenil.<\/li>\n<li>g) El fomento de iniciativas destinadas a la potenciaci\u00f3n de proyectos de voluntariado de \u00e1mbito europeo e internacional y de acciones innovadoras en la creaci\u00f3n de redes de cooperaci\u00f3n y apoyo a procesos espec\u00edficos de formaci\u00f3n y preparaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes en el esp\u00edritu voluntario.<\/li>\n<li>h) El fomento de actitudes de solidaridad mediante el desarrollo de acciones de voluntariado en la ejecuci\u00f3n de las actividades, servicios y equipamientos regulados por la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 42.\u2013 Cooperaci\u00f3n para el desarrollo.<\/p>\n<p>1.\u2013 El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juventud, en colaboraci\u00f3n con la Agencia Vasca de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo, fomentar\u00e1 la cooperaci\u00f3n para el desarrollo en materia de juventud, atendiendo a las necesidades espec\u00edficas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juventud, en colaboraci\u00f3n con la Agencia Vasca de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo, promover\u00e1 la educaci\u00f3n para el desarrollo como conocimiento espec\u00edfico de las condiciones de los pa\u00edses empobrecidos o v\u00edctimas de las crisis humanitarias, como conflictos b\u00e9licos, de las causas de esas condiciones y del compromiso que como ciudadanas y ciudadanos pueden asumir las personas j\u00f3venes residentes en Euskadi para contribuir a la mejora de las condiciones de vida en esos pa\u00edses.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los programas de cooperaci\u00f3n para el desarrollo que se establezcan a estos efectos procurar\u00e1n la promoci\u00f3n de proyectos dirigidos a la poblaci\u00f3n joven de los pa\u00edses destinatarios de la cooperaci\u00f3n, de manera que sus objetivos sean coherentes con los fines de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43.\u2013 Definiciones para fomentar la cultura democr\u00e1tica y participativa.<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n juvenil es el conjunto de acciones y de procesos que generan, entre las personas j\u00f3venes, la capacidad para incidir en su entorno, en sus relaciones y en su desarrollo personal y colectivo, para intervenir y transformarlos. Esta participaci\u00f3n puede llevarse a cabo tanto individualmente como colectivamente, con igualdad de oportunidades, y de una manera horizontal, libre y democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44.\u2013 Entidades juveniles.<\/p>\n<p>1.\u2013 A efectos de esta ley, son entidades juveniles:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las asociaciones juveniles y sus federaciones, confederaciones y uniones.<\/li>\n<li>b) Las asociaciones de alumnado universitario y no universitario, y sus federaciones, confederaciones y uniones, cuyas personas asociadas sean j\u00f3venes.<\/li>\n<li>c) Las secciones, \u00e1reas, departamentos y organizaciones juveniles de otras entidades sociales, como por ejemplo asociaciones de car\u00e1cter general, secciones juveniles de partidos pol\u00edticos, sindicatos, asociaciones de personas consumidoras, culturales, deportivas, festivas, de juventud empresaria o de confesiones religiosas, y de sus federaciones, confederaciones y uniones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Se entender\u00e1n por entidades en favor de la juventud las entidades prestadoras de servicios a la juventud sin \u00e1nimo de lucro, entendidas como las entidades legalmente constituidas en cuyos estatutos se establezca de forma clara y expl\u00edcita que entre sus fines sociales se encuentra el de llevar a t\u00e9rmino, de manera continuada, programas y actuaciones dirigidas de forma exclusiva a personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45.\u2013 Grupos de j\u00f3venes.<\/p>\n<p>Los grupos de j\u00f3venes son aquellos colectivos sin personalidad jur\u00eddica formados por personas j\u00f3venes no incluidos en el art\u00edculo precedente. Las administraciones locales y los consejos de la juventud locales y territoriales facilitar\u00e1n su representaci\u00f3n en los espacios de participaci\u00f3n local y dar\u00e1n apoyo a sus iniciativas en la medida posible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46.\u2013 Formas de participaci\u00f3n juvenil.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se consideran formas de participaci\u00f3n juvenil las diversas expresiones que tienen las personas j\u00f3venes para participar en los asuntos p\u00fablicos, que pueden ser:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La acci\u00f3n, entendida como la capacidad para desarrollar por s\u00ed mismas iniciativas y proyectos, con la voluntad de intervenir, de forma directa y vinculante, en la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/li>\n<li>b) La interlocuci\u00f3n, entendida como la capacidad de dialogar con las administraciones p\u00fablicas, con la voluntad de decidir sobre las pol\u00edticas transversales de juventud que desarrollan o deban desarrollar.<\/li>\n<li>c) La cogesti\u00f3n y gesti\u00f3n de programas y proyectos de responsabilidad p\u00fablica, de acuerdo con el principio de di\u00e1logo civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas, en la interlocuci\u00f3n con las personas j\u00f3venes, tendr\u00e1n en cuenta tanto a las entidades juveniles como a los grupos de j\u00f3venes y a las personas j\u00f3venes consideradas individualmente.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Administraci\u00f3n p\u00fablica vasca estar\u00e1 atenta a las nuevas posibilidades de canalizar la participaci\u00f3n juvenil que puedan aparecer para incorporarlas, en especial, a los avances de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47.\u2013 Procesos de participaci\u00f3n y consulta.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los procesos de participaci\u00f3n y consulta, a los efectos de la presente ley, son una herramienta de participaci\u00f3n con una duraci\u00f3n concreta, mediante la que las administraciones p\u00fablicas y las personas j\u00f3venes dialogan y trabajan conjuntamente para construir las pol\u00edticas p\u00fablicas territoriales y sectoriales.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las entidades juveniles y las administraciones p\u00fablicas pueden impulsar procesos de participaci\u00f3n y consulta juvenil con las personas j\u00f3venes de su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los poderes p\u00fablicos han de velar por que los procesos de participaci\u00f3n y consulta se rijan por los principios de m\u00e1xima transparencia, representatividad, eficacia e incidencia.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>ORGANIZACI\u00d3N ADMINISTRATIVA<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>LA COORDINACI\u00d3N INTERINSTITUCIONAL E INTERDEPARTAMENTAL<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 48.\u2013 \u00d3rgano de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional en materia de Juventud de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se crea el \u00d3rgano de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional en materia de Juventud de Euskadi como un \u00f3rgano colegiado a efectos de articular la cooperaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n interinstitucional entre las administraciones p\u00fablicas vascas en materia de juventud y con el fin de garantizar el impulso de la pol\u00edtica integral de juventud de las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>2.\u2013 El \u00d3rgano de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional en materia de Juventud de Euskadi se adscribir\u00e1 al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juventud y no participar\u00e1 en la estructura jer\u00e1rquica de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 El \u00d3rgano de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional en materia de Juventud de Euskadi ejercer\u00e1, adem\u00e1s de las que, en su caso, se se\u00f1alen en su norma de funcionamiento, las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Impulsar el desarrollo y la evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica integral de juventud de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>b) Informar sobre la elaboraci\u00f3n y el contenido de la Estrategia Vasca en materia de Juventud.<\/li>\n<li>c) Coordinar las pol\u00edticas transversales de juventud.<\/li>\n<li>d) Informar sobre la planificaci\u00f3n, la programaci\u00f3n y el grado de cumplimiento de las acciones en materia de juventud realizadas por las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/li>\n<li>e) Coordinar las actividades, servicios y equipamientos espec\u00edficos para las personas j\u00f3venes que integran el Sistema Vasco de Juventud, con el objeto de garantizar la articulaci\u00f3n efectiva y la cohesi\u00f3n de dicho sistema, en aras de asegurar, desde la responsabilidad p\u00fablica, su unidad.<\/li>\n<li>f) Informar con car\u00e1cter preceptivo el Cat\u00e1logo de Servicios del Sistema Vasco de Juventud, debiendo requerir los acuerdos que se adopten para el establecimiento y posterior actualizaci\u00f3n de dicho cat\u00e1logo el voto favorable de la representaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica para la que se deriven obligaciones.<\/li>\n<li>g) Informar con car\u00e1cter preceptivo sobre nuevas competencias de acci\u00f3n directa del Gobierno Vasco, en consonancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 8.5 de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 El \u00d3rgano de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional en materia de Juventud de Euskadi estar\u00e1 compuesto por las siguientes personas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El lehendakari o la lehendakari, o persona en quien delegue, que ejercer\u00e1 como su presidente o presidenta.<\/li>\n<li>b) Seis personas en representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi con m\u00e1xima responsabilidad en materias relacionadas con la pol\u00edtica integral de juventud, nombradas por el consejero o la consejera del departamento competente en materia de juventud, o persona en quien delegue, con categor\u00eda, como m\u00ednimo, de director o directora o de asimilado o asimilada.<\/li>\n<li>c) El diputado o la diputada foral, o persona en quien delegue, del departamento competente en materia de juventud de cada una de las tres diputaciones forales o, en su caso, la persona con cargo de director o directora, como m\u00ednimo, o asimilado o asimilada, titular del \u00f3rgano administrativo de cada diputaci\u00f3n foral competente en la misma materia, o persona en quien delegue.<\/li>\n<li>d) Tres personas con m\u00e1xima responsabilidad en materia de juventud en representaci\u00f3n de los municipios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi designadas por la Asociaci\u00f3n de Municipios Vascos (Eudel).<\/li>\n<li>e) La persona titular de la direcci\u00f3n competente en materia de juventud del departamento del Gobierno Vasco que corresponda o persona en quien delegue, que actuar\u00e1 como el secretario o la secretaria del \u00f3rgano.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 La condici\u00f3n de persona miembro del \u00f3rgano no da derecho a percibir una retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2013 Se invitar\u00e1 a todas las sesiones y tareas que realice el \u00f3rgano al presidente o presidenta del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua, o persona en quien delegue, que participar\u00e1 con voz y sin voto.<\/p>\n<p>7.\u2013 La organizaci\u00f3n y el r\u00e9gimen de funcionamiento del \u00d3rgano de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional en materia de Juventud de Euskadi quedar\u00e1n establecidos en su norma de funcionamiento. En lo no previsto en ella, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>8.\u2013 Se podr\u00e1n constituir mesas, comisiones t\u00e9cnicas o sectoriales, grupos de trabajo y restantes cauces org\u00e1nicos y funcionales de coordinaci\u00f3n interinstitucional en pro de una efectiva garant\u00eda en materia de pol\u00edtica integral de juventud. En aras de lograr una coordinaci\u00f3n \u00e1gil y eficaz, se promover\u00e1 la utilizaci\u00f3n de medios telem\u00e1ticos que fomenten el trabajo en red y la participaci\u00f3n en el seno del \u00d3rgano de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49.\u2013 Comisi\u00f3n Interdepartamental de Juventud de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se crea la Comisi\u00f3n Interdepartamental como \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n que garantice el desarrollo y efectiva aplicaci\u00f3n de las actuaciones en materia de juventud de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi a la vez que \u00f3rgano impulsor de estas.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Comisi\u00f3n Interdepartamental de Juventud se adscribir\u00e1 al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juventud y no participar\u00e1 en la estructura jer\u00e1rquica de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Comisi\u00f3n Interdepartamental de Juventud ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Impulsar el desarrollo de la pol\u00edtica integral de juventud de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>b) Efectuar la programaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las acciones incluidas en el plan joven de legislatura de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>c) Establecer f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre los departamentos implicados en la pol\u00edtica integral de juventud de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 La Comisi\u00f3n Interdepartamental de Juventud de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi estar\u00e1 compuesta por las personas con rango de viceconsejero o viceconsejera competentes, al menos, en materia de juventud, empleo, trabajo, econom\u00eda social, vivienda, educaci\u00f3n, formaci\u00f3n profesional, universidades, investigaci\u00f3n, pol\u00edticas sociales, salud, justicia, seguridad, industria, tecnolog\u00eda, agricultura, pesca, transportes, cultura, pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica, deporte, tiempo libre, turismo, consumo, alimentaci\u00f3n, clima, medio ambiente, medio rural, medio litoral, derechos humanos, igualdad, inmigraci\u00f3n, voluntariado, participaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y acci\u00f3n exterior, o por las personas en quienes deleguen, con rango, como m\u00ednimo, de director o directora. En el caso de que alguna persona perteneciente a la comisi\u00f3n tenga la competencia en m\u00e1s de una materia, su participaci\u00f3n en la comisi\u00f3n lo ser\u00e1, a todos los efectos, \u00fanica. Adem\u00e1s, se invitar\u00e1 a todas las sesiones y tareas que realice la comisi\u00f3n al presidente o presidenta del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua, o persona en quien delegue, que participar\u00e1 con voz y sin voto.<\/p>\n<p>5.\u2013 Corresponder\u00e1 la presidencia de la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Juventud de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi al lehendakari o a la lehendakari, o a la persona en quien delegue. La secretar\u00eda corresponder\u00e1 al director o directora de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi competente en materia de juventud o persona en quien delegue.<\/p>\n<p>6.\u2013 La condici\u00f3n de persona miembro de dicha comisi\u00f3n no da derecho a percibir una retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2013 La organizaci\u00f3n y el r\u00e9gimen de funcionamiento de la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Juventud quedar\u00e1n establecidos en su norma de funcionamiento. En lo no previsto en ella, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>8.\u2013 Se podr\u00e1n constituir mesas, comisiones t\u00e9cnicas o sectoriales, grupos de trabajo y restantes cauces org\u00e1nicos y funcionales de coordinaci\u00f3n interdepartamental en pro de una efectiva garant\u00eda en materia de pol\u00edtica integral de juventud. En aras de lograr una coordinaci\u00f3n \u00e1gil y eficaz, se promover\u00e1 la utilizaci\u00f3n de medios telem\u00e1ticos que fomenten el trabajo en red y la participaci\u00f3n en el seno de la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Juventud de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50.\u2013 Coordinaci\u00f3n en materia de juventud dentro de cada departamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y representaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n Interdepartamental<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi garantizar\u00e1, dentro de cada uno de sus departamentos, el impulso, la coordinaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n entre las distintas direcciones y \u00e1reas del departamento y con los organismos aut\u00f3nomos, entes p\u00fablicos y \u00f3rganos adscritos a este, para la ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en esta ley y en los planes que apruebe.<\/p>\n<p>2.\u2013 Igualmente, cada departamento garantizar\u00e1 el ejercicio de sus funciones de interlocuci\u00f3n y representaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Juventud de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, tanto en el \u00e1mbito pol\u00edtico como t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51.\u2013 Coordinaci\u00f3n interdepartamental en las administraciones forales y locales.<\/p>\n<p>Cada administraci\u00f3n foral y local, en ejecuci\u00f3n de sus competencias de autoorganizaci\u00f3n, garantizar\u00e1 la coordinaci\u00f3n interdepartamental dentro de su administraci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de la programaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de la correspondiente pol\u00edtica integral de juventud.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>INSPECCI\u00d3N Y R\u00c9GIMEN SANCIONADOR<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>INSPECCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 52.\u2013 Potestad inspectora de las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Corresponde a cada administraci\u00f3n p\u00fablica vasca, dentro de su \u00e1mbito territorial, la potestad administrativa de inspecci\u00f3n, que comprende el ejercicio de las funciones de vigilancia, control y comprobaci\u00f3n del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de juventud.<\/p>\n<p>2.\u2013 A los efectos de esta ley, el personal que en cada administraci\u00f3n realice las funciones de inspecci\u00f3n tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de agente de la autoridad y gozar\u00e1, como tal, de la protecci\u00f3n y atribuciones establecidas en la correspondiente normativa vigente.<\/p>\n<p>3.\u2013 El personal inspector, cuando act\u00fae en el ejercicio de sus funciones, deber\u00e1 identificarse siempre exhibiendo la acreditaci\u00f3n oficial correspondiente, actuar\u00e1 de un modo proporcionado y conforme a las prescripciones legalmente establecidas y, en todo caso, estar\u00e1 obligado a mantener estricto sigilo profesional respecto a las informaciones recibidas.<\/p>\n<p>4.\u2013 Finalizada la actividad de inspecci\u00f3n, su resultado se har\u00e1 constar documentalmente en un acta de inspecci\u00f3n. En ella se dar\u00e1 constancia tanto de la posible comisi\u00f3n de alguna infracci\u00f3n legalmente prevista como de su ausencia. El acta se sujetar\u00e1 al modelo oficial que se determine reglamentariamente. Los hechos contenidos en las actas de inspecci\u00f3n formalizadas legalmente se presumir\u00e1n ciertos, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar las personas interesadas en defensa de sus derechos e intereses.<\/p>\n<p>5.\u2013 La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi velar\u00e1 por el cumplimiento de los derechos dispuestos en la presente ley, destinando los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de la funci\u00f3n inspectora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53.\u2013 De la alta inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Corresponde a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi la alta inspecci\u00f3n en materia de actividades, servicios y equipamientos espec\u00edficos para las personas j\u00f3venes, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos que tienen las personas j\u00f3venes y los principios generales se\u00f1alados en la presente ley, as\u00ed como el cumplimento y la observancia del ordenamiento jur\u00eddico aplicable.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el ejercicio de sus funciones, corresponde a la alta inspecci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Velar por el cumplimiento de las condiciones que garanticen el acceso y uso de actividades, servicios y equipamientos espec\u00edficos para las personas j\u00f3venes.<\/li>\n<li>b) Comprobar que los niveles de servicio y prestaci\u00f3n ofrecidos por el Sistema Vasco de Juventud son adecuados a lo establecido en la normativa vigente.<\/li>\n<li>c) Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ordenaci\u00f3n general del Sistema Vasco de Juventud en relaci\u00f3n con la planificaci\u00f3n, la programaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n, con el reconocimiento de las actividades, servicios y equipamientos espec\u00edficos de juventud, y con la inscripci\u00f3n de las asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios en materia de juventud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Las actuaciones desarrolladas por la alta inspecci\u00f3n, as\u00ed como los informes y dict\u00e1menes que elabore, ser\u00e1n puestas en conocimiento del director o directora competente en materia de juventud de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>4.\u2013 La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi regular\u00e1 la organizaci\u00f3n y r\u00e9gimen de personal de la alta inspecci\u00f3n en materia de juventud.<\/p>\n<p>5.\u2013 La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, previa consulta al resto de las administraciones p\u00fablicas vascas competentes en materia de juventud, regular\u00e1 el r\u00e9gimen de funcionamiento y los procedimientos de actuaci\u00f3n de la alta inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2013 En el ejercicio de sus funciones, el personal de la alta inspecci\u00f3n estar\u00e1 facultado para acceder a todos los documentos, datos estad\u00edsticos e informes relativos a actividades, servicios y equipamientos en materia de juventud por parte de las administraciones p\u00fablicas vascas, as\u00ed como para exigir la realizaci\u00f3n de cuantas aclaraciones considere necesarias. Todas las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas sometidas a la investigaci\u00f3n tendr\u00e1n el deber de colaborar y facilitar su labor. La falta de colaboraci\u00f3n y el impedimento o entorpecimiento de las actuaciones de comprobaci\u00f3n e inspecci\u00f3n se considerar\u00e1n obstrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2013 La alta inspecci\u00f3n quedar\u00e1 adscrita al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juventud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54.\u2013 Actividad inspectora ordinaria.<\/p>\n<p>1.\u2013 La actividad inspectora se desempe\u00f1ar\u00e1 de acuerdo con las siguientes funciones generales, que se desarrollar\u00e1n reglamentariamente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Vigilar y comprobar el cumplimiento de la presente ley y sus normas de desarrollo.<\/li>\n<li>b) Verificar los hechos que hayan sido objeto de reclamaci\u00f3n o denuncia de particulares y puedan ser constitutivos de infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Proponer la adopci\u00f3n de las medidas cautelares para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.<\/li>\n<li>d) Proponer la incoaci\u00f3n de los procedimientos sancionadores que procedan.<\/li>\n<li>e) Asegurar el control sobre el desarrollo de actividades juveniles que hayan sido objeto de cualquier tipo de ayuda p\u00fablica.<\/li>\n<li>f) Velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias de las actividades, servicios y equipamientos para las personas j\u00f3venes.<\/li>\n<li>g) Comprobar la adecuaci\u00f3n de la actividad, servicio o equipamiento a las normas de reconocimiento.<\/li>\n<li>h) Realizar una funci\u00f3n evaluadora y pedag\u00f3gica con la finalidad de conseguir la mejora del servicio.<\/li>\n<li>i) Velar por el cumplimiento del fomento de la participaci\u00f3n juvenil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las personas responsables de las actividades, servicios y equipamientos para las personas j\u00f3venes, as\u00ed como sus representantes y personal empleado, tienen la obligaci\u00f3n de facilitar las funciones de inspecci\u00f3n, posibilitando el acceso a las dependencias, obras e instalaciones, a los documentos, libros y registros, y, en general, a cuanto pueda conducir a un mejor conocimiento de los hechos y a la consecuci\u00f3n de la finalidad de la inspecci\u00f3n. Igualmente, deber\u00e1n tener a disposici\u00f3n de esta un libro de visitas de inspecci\u00f3n, debidamente diligenciado, en el que se reflejar\u00e1 el resultado de las inspecciones que se realicen.<\/p>\n<p>3.\u2013 El personal inspector est\u00e1 facultado para acceder libremente, en cualquier momento, despu\u00e9s de identificarse y sin previa notificaci\u00f3n, a todas las actividades, servicios y equipamientos sujetos a las prescripciones de esta ley, as\u00ed como para efectuar toda clase de comprobaciones, entrevistarse particularmente con las personas usuarias o sus representantes legales y realizar las actuaciones que sean necesarias para cumplir las funciones que tiene asignadas.<\/p>\n<p>4.\u2013 El personal inspector podr\u00e1 requerir motivadamente cualquier clase de informaci\u00f3n o la comparecencia de las personas interesadas en la oficina p\u00fablica correspondiente al objeto de lo que se determine en la correspondiente citaci\u00f3n. La citaci\u00f3n podr\u00e1 practicarse en el acta levantada al efecto o a trav\u00e9s de cualquier forma de notificaci\u00f3n v\u00e1lida en derecho.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>INFRACCIONES Y SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 55.\u2013 Responsabilidad.<\/p>\n<p>La responsabilidad administrativa por la comisi\u00f3n de infracciones previstas en esta ley se imputa a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que cometa la infracci\u00f3n tipificada en este t\u00edtulo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56.\u2013 Infracciones.<\/p>\n<p>Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57.\u2013 Infracciones leves.<\/p>\n<p>Tienen el car\u00e1cter de infracci\u00f3n leve las siguientes conductas y omisiones:<\/p>\n<p>1.\u2013 Con car\u00e1cter general:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Incumplir los plazos que establece la presente ley o que pudieran establecerse reglamentariamente.<\/li>\n<li>b) Incumplir el deber de remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n solicitada por cualquiera de las administraciones p\u00fablicas vascas, as\u00ed como no suministrar la informaci\u00f3n que se solicite para actualizar de manera adecuada los datos de las actividades, servicios y equipamientos incluidos en el Sistema Vasco de Juventud.<\/li>\n<li>c) Incumplir, por parte de las personas usuarias de las actividades, servicios y equipamientos para las personas j\u00f3venes, las normas de respeto mutuo, cuando esas conductas no supongan una alteraci\u00f3n en la convivencia o el funcionamiento de la actividad, servicio o equipamiento.<\/li>\n<li>d) Incumplir total o parcialmente las obligaciones establecidas en la presente ley cuando dicho incumplimiento no est\u00e9 tipificado como infracci\u00f3n grave o muy grave.<\/li>\n<li>e) Obstruir la acci\u00f3n investigadora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En materia de actividades de tiempo libre infantil y juvenil:<\/p>\n<ol>\n<li>a) No contar con todos los requisitos declarados en la comunicaci\u00f3n previa.<\/li>\n<li>b) No disponer, en el lugar donde se desarrolla la actividad, de la documentaci\u00f3n preceptiva.<\/li>\n<li>c) Incumplir cualquier requisito requerido para el desarrollo de las actividades juveniles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 En materia de servicios y equipamientos juveniles:<\/p>\n<ol>\n<li>a) No notificar los cambios respecto a los datos incluidos en la autorizaci\u00f3n o en la declaraci\u00f3n responsable para su inicio, seg\u00fan proceda.<\/li>\n<li>b) Utilizar los equipamientos juveniles para finalidades diferentes o por personas distintas a las establecidas en la autorizaci\u00f3n o en la declaraci\u00f3n responsable para su inicio, seg\u00fan proceda.<\/li>\n<li>c) Incumplir cualquier requisito requerido para su funcionamiento.<\/li>\n<li>d) No exhibir en un lugar visible del equipamiento los distintivos, los anuncios o la documentaci\u00f3n de exposici\u00f3n p\u00fablica preceptiva, negarse a facilitar informaci\u00f3n sobre estos o exhibirlos sin cumplir las formalidades exigidas en la normativa vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 En materia de informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento juvenil:<\/p>\n<p>Incumplir cualquier requisito requerido para el funcionamiento de los servicios de informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento juvenil.<\/p>\n<p>5.\u2013 En materia de formaci\u00f3n juvenil y de educadores y educadoras de tiempo libre:<\/p>\n<ol>\n<li>a) No realizar las tareas informativas, formativas, administrativas y de evaluaci\u00f3n asignadas al servicio o centro que corresponda.<\/li>\n<li>b) No observar o incumplir total o parcialmente los programas formativos y cualquier requisito para su impartici\u00f3n establecido reglamentariamente en desarrollo de la presente ley.<\/li>\n<li>c) Incumplir cualquier requisito necesario para el funcionamiento de las escuelas de formaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.\u2013 En materia de mecanismos de identificaci\u00f3n f\u00edsica o virtual para las personas j\u00f3venes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El incumplimiento por parte de las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas de los compromisos adquiridos con la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>b) La emisi\u00f3n por entidades reconocidas para su expedici\u00f3n de carn\u00e9s u otros instrumentos para las personas j\u00f3venes promovidos por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi sin ajustarse a la normativa sobre su expedici\u00f3n.<\/li>\n<li>c) El uso fraudulento de cualquier carn\u00e9 u otro instrumento de promoci\u00f3n de ventajas relacionadas con el acceso a bienes, programas y servicios para las personas j\u00f3venes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 58.\u2013 Infracciones graves.<\/p>\n<p>Tienen el car\u00e1cter de infracciones graves:<\/p>\n<p>1.\u2013 Con car\u00e1cter general:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Negarse a la acci\u00f3n investigadora.<\/li>\n<li>b) Reincidir en la comisi\u00f3n de, al menos, dos infracciones leves.<\/li>\n<li>c) Efectuar modificaciones substanciales en la prestaci\u00f3n de servicios y en los equipamientos sin cumplir las formalidades reglamentarias establecidas.<\/li>\n<li>d) Mostrar deficiencias manifiestas y que afecten a m\u00e1s de un tercio de las personas usuarias en la prestaci\u00f3n de las actividades, los servicios y los equipamientos regulados en esta ley.<\/li>\n<li>e) Son infracciones graves las establecidas como leves cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 Que se haya causado un grave da\u00f1o f\u00edsico o ps\u00edquico a las personas usuarias de las actividades, servicios o equipamientos para las personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando se haya ocasionado un da\u00f1o f\u00edsico o ps\u00edquico que, no pudiendo calificarse como muy grave, afecte a la mayor\u00eda de personas usuarias.<\/p>\n<p>3.\u2013 Negligencia grave o intencionalidad.<\/p>\n<p>2.\u2013 En materia de actividades de tiempo libre infantil y juvenil:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Permitir en actividades de tiempo libre infantil y juvenil la participaci\u00f3n de personas menores no emancipadas que no est\u00e9n acompa\u00f1adas de alguna persona que tenga su patria potestad o tutela sin contar con la autorizaci\u00f3n expresa y escrita de la persona que tenga dicha patria potestad o tutela.<\/li>\n<li>b) Realizar actividades de tiempo libre reguladas en la presente ley sin haber comunicado a la administraci\u00f3n competente la informaci\u00f3n requerida antes del inicio de la actividad.<\/li>\n<li>c) Incumplir de forma importante las condiciones de la actividad que se comunicaron a la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) No contar con el personal titulado, seg\u00fan las condiciones que se determinen reglamentariamente, para el desarrollo de actividades de tiempo libre infantil y juvenil.<\/li>\n<li>e) Incumplir de forma grave la necesaria dedicaci\u00f3n a la actividad por parte del personal responsable.<\/li>\n<li>f) Realizar actividades careciendo del material apropiado.<\/li>\n<li>g) Incumplir las normas vigentes en materia de seguridad cuando ello cause un da\u00f1o f\u00edsico o ps\u00edquico grave a las personas participantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 En materia de servicios y equipamientos juveniles:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Prestar servicios para las personas j\u00f3venes con incumplimiento de la normativa establecida que altere la naturaleza del servicio o equipamiento.<\/li>\n<li>b) Que el personal no cuente con los t\u00edtulos o diplomas exigidos para la realizaci\u00f3n de tareas vinculadas con este sector de actividad, tal y como se determine reglamentariamente.<\/li>\n<li>c) Utilizar habitualmente dependencias, locales, muebles o veh\u00edculos distintos de los que establezca la normativa vigente para cada tipo de servicio.<\/li>\n<li>d) Incumplir las instrucciones de correcci\u00f3n que hayan sido dictadas por la oportuna inspecci\u00f3n respecto a las condiciones incluidas en la autorizaci\u00f3n o en la declaraci\u00f3n responsable para su inicio, seg\u00fan proceda.<\/li>\n<li>e) Alterar de manera dolosa las prestaciones incluidas en la autorizaci\u00f3n o en la declaraci\u00f3n responsable para su inicio, seg\u00fan proceda.<\/li>\n<li>f) Prestar una asistencia inadecuada, causando importantes perjuicios a la persona usuaria.<\/li>\n<li>g) Alterar el r\u00e9gimen de precios de los servicios prestados.<\/li>\n<li>h) Dificultar o impedir a las personas usuarias de los servicios el disfrute de los derechos reconocidos por ley o reglamento.<\/li>\n<li>i) No observar, por parte de las personas usuarias, las normas establecidas en el reglamento interno correspondiente, cuando generen una alteraci\u00f3n en la convivencia o en el funcionamiento del servicio o equipamiento.<\/li>\n<li>j) Encubrir el \u00e1nimo de lucro en aquellas actividades presentadas ante la Administraci\u00f3n y la sociedad sin tal car\u00e1cter.<\/li>\n<li>k) Utilizar la denominaci\u00f3n oficial de un servicio o equipamiento por parte de una instalaci\u00f3n no reconocida oficialmente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 En materia de informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento juvenil:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Incumplir la normativa reguladora de cualquier requisito necesario para el establecimiento de servicios de informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento juvenil.<\/li>\n<li>b) Que el personal no cuente con los t\u00edtulos o diplomas exigidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 En materia de formaci\u00f3n juvenil y de educadores y educadoras de tiempo libre:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que el personal no cuente con los t\u00edtulos o diplomas exigidos para la realizaci\u00f3n de tareas de formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Incumplir tres o m\u00e1s veces los plazos exigidos para comunicar o entregar la documentaci\u00f3n exigida en la correspondiente normativa.<\/li>\n<li>c) No observar las obligaciones para el funcionamiento como escuela.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.\u2013 En materia de mecanismos de identificaci\u00f3n f\u00edsica o virtual para las personas j\u00f3venes:<\/p>\n<p>Emitir carn\u00e9s u otros instrumentos de promoci\u00f3n de ventajas para las personas j\u00f3venes promovidos por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juventud sin contar con el reconocimiento previo de dicho departamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59.\u2013 Infracciones muy graves.<\/p>\n<p>Tienen el car\u00e1cter de infracciones muy graves:<\/p>\n<p>1.\u2013 Con car\u00e1cter general:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las infracciones tipificadas en el art\u00edculo anterior como graves cuando afecten a un n\u00famero superior a la mitad de las personas usuarias de la actividad, servicio o equipamiento para las personas j\u00f3venes.<\/li>\n<li>b) Reincidir en la comisi\u00f3n de, al menos, dos infracciones graves.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En materia de actividades de tiempo libre infantil y juvenil:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Llevar a cabo, en servicios para las personas j\u00f3venes o durante el desarrollo de actividades destinadas a las personas j\u00f3venes, actuaciones de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, promuevan el racismo, la xenofobia, la violencia machista o cualquier otro tipo de violencia.<\/li>\n<li>b) Omitir o aplicar de manera negligente las prestaciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico, econ\u00f3mico o asistencial que correspondan a las necesidades b\u00e1sicas de las personas participantes en actividades de tiempo libre, siempre que se produzca una lesi\u00f3n de los derechos o de los intereses leg\u00edtimos de esas personas usuarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 En materia de servicios y equipamientos juveniles:<\/p>\n<p>Incumplir lo dispuesto en la presente ley cuando cause un da\u00f1o f\u00edsico o ps\u00edquico grave a las personas usuarias de los equipamientos juveniles.<\/p>\n<p>4.\u2013 En materia de informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento juvenil:<\/p>\n<p>Incumplir tres o m\u00e1s veces la normativa reguladora de los requisitos necesarios para el establecimiento de servicios de informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento juvenil.<\/p>\n<p>5.\u2013 En materia de formaci\u00f3n juvenil y de educadores y educadoras de tiempo libre:<\/p>\n<p>Acreditar el grado de aptitud a personas que no hayan superado los m\u00f3dulos formativos y las pr\u00e1cticas correspondientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60.\u2013 Reincidencia.<\/p>\n<p>A los efectos de la presente ley, existe reincidencia cuando las personas responsables de las infracciones cometan en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza y as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61.\u2013 Tipos de sanciones.<\/p>\n<p>Las infracciones dar\u00e1n lugar a la imposici\u00f3n de las sanciones siguientes:<\/p>\n<p>1.\u2013 Apercibimiento.<\/p>\n<p>2.\u2013 Multa.<\/p>\n<p>3.\u2013 Prohibici\u00f3n de acceder a cualquier tipo de ayuda p\u00fablica de cualquiera de las administraciones p\u00fablicas vascas en un periodo comprendido entre uno y cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cierre temporal, total o parcial, del equipamiento o servicio, por un periodo de hasta 12 meses.<\/p>\n<p>5.\u2013 Cierre definitivo, total o parcial, del equipamiento o servicio.<\/p>\n<p>6.\u2013 Inhabilitaci\u00f3n temporal de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular del equipamiento o servicio, por un periodo de entre tres y cinco a\u00f1os, para ejercer la titularidad de servicios o equipamientos para las personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>7.\u2013 Inhabilitaci\u00f3n temporal de las personas responsables de la realizaci\u00f3n de actividades de tiempo libre infantil y juvenil, por un periodo de entre tres y cinco a\u00f1os, para organizar y realizar actividades de tiempo libre infantil y juvenil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62.\u2013 Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Para la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las multas y la aplicaci\u00f3n de las dem\u00e1s sanciones, el \u00f3rgano competente ha de atender a los siguientes criterios de graduaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La naturaleza de los perjuicios f\u00edsicos, morales y materiales causados.<\/li>\n<li>b) El riesgo generado.<\/li>\n<li>c) La reincidencia de la persona infractora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Para valorar y graduar la sanci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta el hecho de que se acredite, por cualquiera de los medios v\u00e1lidos en derecho, que los defectos que dieron lugar a la iniciaci\u00f3n del procedimiento, y con anterioridad a que recaiga resoluci\u00f3n en la instancia, se hallan completamente subsanados.<\/p>\n<p>3.\u2013 Con independencia de la sanci\u00f3n que se imponga, el sujeto responsable estar\u00e1 obligado a resarcir los da\u00f1os y perjuicios causados por la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63.\u2013 Aplicaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de las sanciones se realizar\u00e1 de la siguiente forma:<\/p>\n<p>1.\u2013 Las infracciones leves son sancionadas con apercibimiento o con apercibimiento y multa de hasta 900 euros.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las infracciones graves son sancionadas con multa desde 901 hasta 9.000 euros, as\u00ed como con la prohibici\u00f3n de acceder a cualquier tipo de ayuda p\u00fablica de las administraciones p\u00fablicas vascas por un per\u00edodo comprendido entre uno y tres a\u00f1os. Adem\u00e1s, pueden ser sancionadas con la inhabilitaci\u00f3n temporal, por ese mismo per\u00edodo, de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica responsable para ejercer la titularidad de servicios o equipamientos dedicados a la prestaci\u00f3n de servicios y equipamientos para personas j\u00f3venes. As\u00ed mismo, podr\u00e1 imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones, seg\u00fan proceda en funci\u00f3n de la naturaleza de la infracci\u00f3n y de su responsable:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La suspensi\u00f3n del reconocimiento del equipamiento o servicio por un per\u00edodo de tiempo de hasta seis meses.<\/li>\n<li>b) El cierre temporal, total o parcial, del equipamiento o servicio por un per\u00edodo de hasta 12 meses.<\/li>\n<li>c) Inhabilitaci\u00f3n por un per\u00edodo de hasta tres a\u00f1os del personal responsable de las actividades, servicios y equipamientos regulados en la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Las infracciones muy graves son sancionadas con multa desde 9.001 hasta 45.000 euros, as\u00ed como con la prohibici\u00f3n de acceder a cualquier tipo de ayuda p\u00fablica de las administraciones p\u00fablicas vascas por un per\u00edodo comprendido entre tres y cinco a\u00f1os. Adem\u00e1s, pueden ser sancionadas con la inhabilitaci\u00f3n temporal, por el mismo per\u00edodo, de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica responsable para ejercer la titularidad de servicios o equipamientos dedicados a la prestaci\u00f3n de servicios y equipamientos para personas j\u00f3venes. As\u00ed mismo, podr\u00e1 imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones, seg\u00fan proceda en funci\u00f3n de la naturaleza de la infracci\u00f3n y de su responsable:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El cierre temporal, total o parcial, del servicio o equipamiento por un per\u00edodo de hasta 12 meses.<\/li>\n<li>b) El cierre definitivo, total o parcial, del servicio o equipamiento, cuando las infracciones cometidas sean de imposible subsanaci\u00f3n o cuando, aun siendo posible, no se hayan resuelto en los plazos se\u00f1alados.<\/li>\n<li>c) Inhabilitaci\u00f3n por un per\u00edodo de hasta cinco a\u00f1os del personal responsable de las actividades, servicios y equipamientos regulados en la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 64.\u2013 R\u00e9gimen de prescripciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 La comisi\u00f3n de infracciones muy graves prescribir\u00e1 a los tres a\u00f1os, la de las graves a los dos a\u00f1os y la de las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, las impuestas por faltas graves a los dos a\u00f1os y las impuestas por faltas leves al a\u00f1o.<\/p>\n<p>2.\u2013 El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzar\u00e1 a correr desde que finaliz\u00f3 la conducta infractora.<\/p>\n<p>Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento de la persona interesada, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reinici\u00e1ndose el plazo de prescripci\u00f3n si el expediente sancionador estuviera paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable.<\/p>\n<p>3.\u2013 El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que sea ejecutable la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n o haya transcurrido el plazo para recurrirla.<\/p>\n<p>Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecuci\u00f3n, volviendo a transcurrir el plazo si aquel est\u00e1 paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable a la persona infractora.<\/p>\n<p>En el caso de desestimaci\u00f3n presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n, el plazo de prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resoluci\u00f3n de dicho recurso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65.\u2013 \u00d3rganos competentes.<\/p>\n<p>1.\u2013 Ser\u00e1 competente tanto para iniciar el procedimiento sancionador como para la resoluci\u00f3n e imposici\u00f3n de sanciones a que se refiere la presente ley respecto a las competencias de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Para las sanciones de las infracciones leves y graves, la persona titular de la direcci\u00f3n competente en materia de juventud.<\/li>\n<li>b) Para las muy graves, la persona titular del departamento competente en materia de juventud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En el resto de las administraciones p\u00fablicas vascas, la determinaci\u00f3n de las autoridades competentes para iniciar el procedimiento sancionador e imponer sanciones por infracciones previstas en la presente ley se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en su propia normativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66.\u2013 Procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>El procedimiento sancionador se ha de ajustar a los principios establecidos en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en la normativa auton\u00f3mica reguladora de la potestad sancionadora de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67.\u2013 Registro de sanciones.<\/p>\n<p>En el Registro General de Servicios y Equipamientos Juveniles regulado en esta ley existir\u00e1 una secci\u00f3n correspondiente a sanciones, en la que se anotar\u00e1n las resoluciones firmes que por las diversas clases de infracciones hayan sido adoptadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68.\u2013 Medidas cautelares.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando, a trav\u00e9s de las actuaciones inspectoras o a trav\u00e9s de la comunicaci\u00f3n de cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, se aprecie la existencia de riesgo inminente de perjuicio de cualquier naturaleza para las personas usuarias por incumplimiento grave de la normativa vigente, el \u00f3rgano competente en la materia, mediante resoluci\u00f3n motivada, podr\u00e1 acordar las siguientes medidas cautelares, atendiendo en su adopci\u00f3n a criterios de proporcionalidad:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El cierre, total o parcial, del equipamiento o servicio.<\/li>\n<li>b) La suspensi\u00f3n, total o parcial, de la actividad o servicio.<\/li>\n<li>c) La suspensi\u00f3n, total o parcial, de la percepci\u00f3n de subvenciones o ayudas para la actividad, servicio o equipamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La duraci\u00f3n de las medidas a las que se refiere el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 fijada en cada caso, no pudiendo prolongarse m\u00e1s all\u00e1 de lo que resulte indispensable para cumplir los objetivos cautelares concurrentes en el caso concreto.<\/p>\n<p>3.\u2013 En caso de adopci\u00f3n de medidas cautelares, se dar\u00e1 audiencia previa a las personas interesadas por un plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles contados desde la notificaci\u00f3n, salvo que la situaci\u00f3n de riesgo considerada haga necesaria la ejecuci\u00f3n inmediata de tales medidas, lo que se indicar\u00e1 en la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n por la que se acuerde su adopci\u00f3n. En este \u00faltimo supuesto, la persona titular debe cumplir las medidas adoptadas en la forma y plazo acordados, sin perjuicio de su derecho a formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que considere oportunos, los cuales deber\u00e1n ser valorados por el mismo \u00f3rgano que las adopt\u00f3 a los solos efectos de su mantenimiento, rectificaci\u00f3n o anulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 En ning\u00fan caso estas medidas tendr\u00e1n car\u00e1cter de sanci\u00f3n. La adopci\u00f3n de medidas cautelares no impedir\u00e1 el inicio del procedimiento sancionador cuando los hechos que las motivaron pudieran ser constitutivos de infracci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013 Actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Gobierno Vasco a actualizar la cuant\u00eda de las sanciones que se fijan en la presente ley, atendiendo a la variaci\u00f3n que experimente el \u00edndice general de precios al consumo y previo informe del departamento competente en materia de juventud.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013 Datos de car\u00e1cter personal.<\/strong><\/p>\n<p>En todo caso, las aportaciones de informaciones o suministro de datos previstos en esta ley que incluyeran datos de car\u00e1cter personal ser\u00e1n adecuados, pertinentes y no excesivos en relaci\u00f3n con el \u00e1mbito y finalidades de esta.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA.\u2013 Aplicaci\u00f3n de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 27.<\/strong><\/p>\n<p>Los requisitos establecidos para los servicios de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n juvenil en el art\u00edculo 27 de la presente ley no ser\u00e1n exigibles a los municipios de menos de 5.000 y m\u00e1s de 2.000 habitantes durante los cinco a\u00f1os siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, per\u00edodo en el cual tales municipios proceder\u00e1n a crear tales servicios o, en su caso, a mancomunarlos. Los municipios de 2.000 o menos habitantes quedar\u00e1n exentos de cumplir preceptivamente tales exigencias.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA.\u2013 Colaboraci\u00f3n del departamento competente en materia de juventud con Lehendakaritza.<\/strong><\/p>\n<p>Con el fin de asegurar un cumplimiento coherente y riguroso de los objetivos de la presente ley, su direcci\u00f3n e impulso pol\u00edtico y la coordinaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n permanente de su despliegue se desarrollar\u00e1n desde la colaboraci\u00f3n del departamento competente en materia de juventud con Lehendakaritza.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL QUINTA.\u2013 De garant\u00eda de ingresos y para la inclusi\u00f3n social.<\/strong><\/p>\n<p>Las ayudas econ\u00f3micas a las familias y los programas de garant\u00eda infantil, as\u00ed como las prestaciones del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n Social, tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n las necesidades de las personas j\u00f3venes en los t\u00e9rminos que se determinen en la Ley del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p>Queda derogado el Decreto 239\/1999, de 2 de junio, de composici\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento de la Junta Rectora del Plan Joven de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p>En las materias cuya regulaci\u00f3n remite la presente ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto estas no sean dictadas, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n, en cada caso, las normas de este rango que lo ven\u00edan siendo a la fecha de entrada en vigor de esta ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Decreto 170\/1985, de 25 de junio, por el que se regula el r\u00e9gimen de campamentos, colonias, colonias abiertas, campos de trabajo y marchas volantes infantiles y juveniles.<\/li>\n<li>b) Decreto 14\/1988, de 2 de febrero, por el que se crea el Centro Coordinador de Informaci\u00f3n y Documentaci\u00f3n Juvenil de Euskadi.<\/li>\n<li>c) Decreto 211\/1993, de 20 de julio, por el que se regula el reconocimiento oficial de los servicios de informaci\u00f3n juvenil.<\/li>\n<li>d) Decreto 406\/1994, de 18 de octubre, sobre ordenaci\u00f3n de albergues e instalaciones destinados a la estancia y alojamiento de grupos infantiles y juveniles.<\/li>\n<li>e) Decreto 419\/1994, de 2 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento oficial de escuelas de formaci\u00f3n de educadores\/as en el tiempo libre infantil y juvenil y de los cursos de formaci\u00f3n de monitores\/as y directores\/as de actividades educativas en el tiempo libre infantil y juvenil, as\u00ed como el acceso a los mismos.<\/li>\n<li>f) Decreto 260\/1995, de 2 de mayo, de creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n del \u00abGazte-Txartela\/Carnet joven\u00bb de Euskadi.<\/li>\n<li>g) Orden de 15 de enero de 1986, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se crea el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>h) Orden de 12 de noviembre de 1997, de la consejera de Cultura, por la que se desarrolla el Decreto 406\/1994, de 18 de octubre, sobre ordenaci\u00f3n de albergues e instalaciones destinados a la estancia y alojamiento de grupos infantiles y juveniles.<\/li>\n<li>i) Orden de 27 de octubre de 2016, de la consejera de Educaci\u00f3n, Pol\u00edtica Ling\u00fc\u00edstica y Cultura, por la que se actualizan el Anexo I y II del decreto por el que se regula el reconocimiento oficial de escuelas de formaci\u00f3n de personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil y de los cursos de formaci\u00f3n de monitoras y monitores y de directoras y directores de actividades educativas en el tiempo libre infantil y juvenil, as\u00ed como el acceso a los mismos.<\/li>\n<li>j) Orden de 10 de diciembre de 1999, de la consejera de Cultura, por la que se crea y determinan las funciones del Observatorio Vasco de la Juventud.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Gobierno Vasco a dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo de esta ley.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.<\/p>\n<p>Vitoria-Gasteiz, a 10 de marzo de 2022.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 18.3 de la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, se considera que no se precisa de dotaci\u00f3n espec\u00edfica de recursos para asegurar la suficiencia financiera de los municipios respecto a la atribuci\u00f3n de competencias propias en materia de planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de pol\u00edticas de juventud, dado que las entidades locales han ido creando a lo largo de estos \u00faltimos a\u00f1os tanto los servicios o unidades administrativas de juventud como los servicios y equipamientos que se pueden considerar b\u00e1sicos para la juventud vasca. En el mismo sentido, la aprobaci\u00f3n de esta ley no contempla ninguna actividad, servicio o equipamiento nuevo, sino que se sistematizan y estructuran los ya existentes.<\/p>\n<p>No obstante, las futuras normas reglamentarias habr\u00e1n de ser analizadas en su d\u00eda para cuantificar su impacto financiero al objeto de garantizar, en su caso, la suficiencia financiera a los municipios vascos, de conformidad con lo establecido en los p\u00e1rrafos 1, 3 y 4 del art\u00edculo 18 de la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. En todo caso, la Comisi\u00f3n de Gobiernos Locales examinar\u00e1 en su d\u00eda mediante el correspondiente informe los proyectos de reglamentos con el fin de alertar, en su caso, sobre su posible afectaci\u00f3n a la autonom\u00eda local, a las competencias propias y a la suficiencia financiera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2\/2022, de 10 de marzo, de Juventud. 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