{"id":18349,"date":"2022-03-30T08:56:32","date_gmt":"2022-03-30T08:56:32","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18349"},"modified":"2026-09-30T09:22:03","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:03","slug":"plan-nacional-de-respuesta-a-la-guerra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18349","title":{"rendered":"PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LA GUERRA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto-ley 6\/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 30 de marzo de 2022<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p>MODIFICAS:<\/p>\n<p><em>Ley\u00a025\/1964, de\u00a029 de abril, sobre energ\u00eda nuclear.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto\u00a0104\/1988, de\u00a029 de enero, sobre homologaci\u00f3n y convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos y estudios extranjeros de educaci\u00f3n no universitaria.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a07\/1996, de\u00a015 de enero, de Ordenaci\u00f3n del Comercio Minorista.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a034\/1998, de\u00a07 de octubre, del sector de hidrocarburos.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto\u00a01955\/2000, de\u00a01 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2001, de\u00a020 de julio.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto\u00a01434\/2002, de\u00a027 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de gas natural.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a053\/2002, de\u00a030 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto\u00a01716\/2004, de\u00a023 de julio, por el que se regula la obligaci\u00f3n de mantenimiento de existencias m\u00ednimas de seguridad, la diversificaci\u00f3n de abastecimiento de gas natural y la corporaci\u00f3n de reservas estrat\u00e9gicas de productos petrol\u00edferos.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.<\/em><\/p>\n<p><em>Orden ITC\/3862\/2007, de\u00a028 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignaci\u00f3n de la capacidad de los almacenamientos subterr\u00e1neos de gas natural y se crea un mercado de capacidad.<\/em><\/p>\n<p><em>Orden ITC\/1660\/2009, de\u00a022 de junio, por la que se establece la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de la tarifa de \u00faltimo recurso de gas natural.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto\u00a0104\/2010, de\u00a05 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de \u00faltimo recurso en el sector del gas natural.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a011\/2010, de\u00a028 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalizaci\u00f3n de la empresa espa\u00f1ola.<\/em><\/p>\n<p><em>Orden HAP\/290\/2013, de\u00a019 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devoluci\u00f3n parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gas\u00f3leo profesional.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a024\/2013, de\u00a026 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto\u00a0413\/2014, de\u00a06 de junio, por el que se regula la actividad de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables, cogeneraci\u00f3n y residuos.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto\u00a01075\/2014, de\u00a019 de diciembre, sobre la aplicaci\u00f3n a partir de\u00a02015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganader\u00eda y otros reg\u00edmenes de ayuda, as\u00ed como sobre la gesti\u00f3n y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.<\/em><\/p>\n<p><em>Decreto\u00a0198\/2015, de\u00a023 de marzo, por el que desarrolla el art\u00edculo\u00a0112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon de utilizaci\u00f3n de las aguas continentales para la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en las demarcaciones intercomunitarias.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto\u00a0897\/2017, de\u00a06 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protecci\u00f3n para los consumidores dom\u00e9sticos de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/em><\/p>\n<p><em>Orden ETU\/943\/2017, de\u00a06 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto\u00a0897\/2017, de\u00a06 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protecci\u00f3n para los consumidores dom\u00e9sticos de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto-ley\u00a012\/2018, de\u00a07 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de informaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto\u00a0164\/2019, de\u00a022 de marzo, por el que se establece un r\u00e9gimen gratuito de cuentas de pago b\u00e1sicas en beneficio de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o con riesgo de exclusi\u00f3n financiera.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto-ley\u00a017\/2020, de\u00a05 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de car\u00e1cter tributario para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-2019.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto-ley\u00a019\/2020, de\u00a026 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, cient\u00edfica, econ\u00f3mica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto-ley\u00a025\/2020, de\u00a03 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto\u00a01183\/2020, de\u00a029 de diciembre, de acceso y conexi\u00f3n a las redes de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a01\/2021, de\u00a024 de marzo, de medidas urgentes en materia de protecci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto-ley\u00a017\/2021, de\u00a014 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a019\/2021, de\u00a020 de diciembre, por la que se establece el ingreso m\u00ednimo vital.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto-ley\u00a029\/2021, de\u00a021 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el \u00e1mbito energ\u00e9tico para el fomento de la movilidad el\u00e9ctrica, el autoconsumo y el despliegue de energ\u00edas renovables.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto-ley\u00a03\/2022, de\u00a01 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercanc\u00edas por carretera y del funcionamiento de la cadena log\u00edstica, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020\/1057, de\u00a015 de julio de\u00a02020, por la que se fijan normas espec\u00edficas con respecto a la Directiva\u00a096\/71\/CE y la Directiva\u00a02014\/67\/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisi\u00f3n de precios en los contratos p\u00fablicos de obras.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto-ley\u00a04\/2022, de\u00a015 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequ\u00eda<strong>.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La invasi\u00f3n de Ucrania por parte de Rusia est\u00e1 generando importantes consecuencias en todos los \u00f3rdenes. Por un lado, desde el punto de vista humanitario, ha dado lugar al desplazamiento de millones de refugiados, que siguen llegando a la Uni\u00f3n Europea. Asimismo, el inicio de la guerra impide el regreso a Ucrania de muchos ucranianos que se encuentran en situaci\u00f3n de estancia en nuestro pa\u00eds (actualmente en torno a\u00a0114.000).<\/p>\n<p>Por otro, ha agravado el choque de oferta que viene sufriendo la econom\u00eda europea desde el verano de\u00a02021 a causa de la escalada del precio del gas natural y ha a\u00f1adido adem\u00e1s una elevada incertidumbre respecto a su duraci\u00f3n e intensidad. El precio del gas natural, que, dado el dise\u00f1o del mercado el\u00e9ctrico europeo determina en gran medida el precio de la electricidad, se ha multiplicado por cinco en un a\u00f1o, subiendo un\u00a025 % desde el inicio de la invasi\u00f3n. El petr\u00f3leo casi ha doblado su precio durante el \u00faltimo a\u00f1o, subiendo un\u00a020% desde finales de febrero de\u00a02022, mientras el precio del trigo ha aumentado el\u00a030 % en el mismo periodo. Se ha producido as\u00ed un aumento abrupto y generalizado de costes de las materias primas y los bienes intermedios, a\u00f1adido al que ya se ven\u00eda produciendo como consecuencia de los cuellos de botella en las cadenas de producci\u00f3n debidos a las fricciones generadas por la r\u00e1pida recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica tras la pandemia. Las consecuencias econ\u00f3micas de esta evoluci\u00f3n son un aumento de la tasa de inflaci\u00f3n y una ralentizaci\u00f3n del ritmo de crecimiento.<\/p>\n<p>Espa\u00f1a est\u00e1 entre los Estados Miembros de la Uni\u00f3n Europea menos expuestos a los efectos directos de la invasi\u00f3n de Ucrania. La diversificaci\u00f3n de las fuentes de aprovisionamiento de gas es muy alta y la relaci\u00f3n comercial, de inversi\u00f3n y financiera con Rusia y Ucrania es modesta. Sin embargo, los efectos econ\u00f3micos indirectos son considerables, sobre todo a trav\u00e9s del aumento del precio del gas y del petr\u00f3leo, pero tambi\u00e9n a trav\u00e9s del encarecimiento o la escasez de otras materias primas agr\u00edcolas y minerales.<\/p>\n<p>El choque de oferta para la econom\u00eda europea asociado a la escalada de los precios de la energ\u00eda puede ser de una intensidad semejante a la del segundo choque del petr\u00f3leo de finales de los a\u00f1os setenta del siglo pasado. La econom\u00eda espa\u00f1ola afronta esta situaci\u00f3n desde una posici\u00f3n s\u00f3lida, con el nivel de empleo m\u00e1s alto desde\u00a02008 y en plena ejecuci\u00f3n del programa de reformas e inversiones del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, que tiene en la transici\u00f3n energ\u00e9tica uno de sus cuatro ejes principales. No obstante, la tasa de inflaci\u00f3n ha subido desde un nivel cercano a cero a principios de\u00a02021 hasta situarse por encima del\u00a05 %, reflejando primero el impacto directo de los precios de la energ\u00eda y, de manera m\u00e1s reciente, su traslaci\u00f3n a los precios de los bienes y servicios que la utilizan en sus procesos de producci\u00f3n. La subida de los precios de la energ\u00eda est\u00e1 afectando de manera particular a aquellos sectores que la utilizan de manera intensiva y tienen poca capacidad de trasladarla a precios, como el transporte por carretera, la pesca, la agricultura y la ganader\u00eda. La subida de los precios de la electricidad y su efecto sobre la inflaci\u00f3n afectan tambi\u00e9n a la renta disponible de los hogares, en particular a la de los m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p>La respuesta europea a la agresi\u00f3n injustificada a Ucrania est\u00e1 guiada por tres principios: unidad, determinaci\u00f3n y solidaridad. El\u00a04 de marzo de\u00a02022, el Consejo de la Uni\u00f3n Europea, en su formaci\u00f3n de Justicia y Asuntos de Interior (JAI), aprob\u00f3 la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2022\/382 del Consejo, de\u00a04 de marzo de\u00a02022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del art\u00edculo\u00a05 de la Directiva\u00a02001\/55\/CE y con el efecto de que se inicie la protecci\u00f3n temporal.<\/p>\n<p>Espa\u00f1a participa tambi\u00e9n de esta reacci\u00f3n, habiendo declarado su compromiso decidido e inquebrantable de apoyar al pueblo ucraniano y de velar por su bienestar y atender sus necesidades. Por Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a08 de marzo de\u00a02022, se ha ampliado la protecci\u00f3n temporal otorgada en virtud de la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2022\/382 del Consejo, de\u00a04 de marzo de\u00a02022, a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en Espa\u00f1a. Asimismo, por Orden PCM\/169\/2022, de\u00a09 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protecci\u00f3n temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania, se han implementado las normas necesarias para el reconocimiento individual de esta protecci\u00f3n temporal, dict\u00e1ndose resoluci\u00f3n en el plazo de\u00a024 horas desde la correspondiente solicitud.<\/p>\n<p>Estos mismos principios van a guiar la respuesta de pol\u00edtica econ\u00f3mica, siendo fundamental la acci\u00f3n coordinada para garantizar la eficacia y protecci\u00f3n del mercado interior, as\u00ed como un marco justo de competencia entre las empresas en toda la Uni\u00f3n Europea. Debe darse una respuesta contundente para afrontar las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra con medidas eficaces en el corto plazo y medidas que aceleren la acci\u00f3n a medio y largo plazo en materia de transici\u00f3n energ\u00e9tica que viene impulsando el Gobierno, en particular a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>Para ello, el Gobierno ha decidido impulsar un Plan Nacional, que comprende tanto medidas normativas como no normativas, y que ha sido elaborado tras un proceso de di\u00e1logo con los sectores m\u00e1s afectados, los agentes sociales, las Comunidades Aut\u00f3nomas y los partidos pol\u00edticos. Al igual que en la respuesta a la pandemia, el Gobierno est\u00e1 comprometido con el di\u00e1logo social, y actuar\u00e1 con flexibilidad para adaptarse a la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n y facilitar la protecci\u00f3n de los distintos sectores y colectivos.<\/p>\n<p>Los objetivos b\u00e1sicos de las medidas que conforman este Plan de Respuesta son la bajada de los precios de la energ\u00eda para todos los ciudadanos y empresas, el apoyo a los sectores m\u00e1s afectados y a los colectivos m\u00e1s vulnerables y el refuerzo de la estabilidad de precios. Se trata de limitar los costes econ\u00f3micos y sociales de la distorsi\u00f3n de naturaleza geopol\u00edtica en el precio del gas, atajar de ra\u00edz el proceso inflacionista y facilitar la adaptaci\u00f3n de la econom\u00eda a esta situaci\u00f3n de naturaleza temporal, reforzando al mismo tiempo las bases de la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y de la creaci\u00f3n de empleo de calidad.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito energ\u00e9tico, desde el segundo semestre del a\u00f1o\u00a02021, Europa est\u00e1 sufriendo una crisis de precios de la energ\u00eda que no es comparable a ninguna otra en la historia del proyecto de integraci\u00f3n europeo tanto por su duraci\u00f3n como por su impacto sobre las econom\u00edas dom\u00e9sticas, la competitividad de las empresas y la industria en los mercados globales y el crecimiento econ\u00f3mico a medio y largo plazo.<\/p>\n<p>Una situaci\u00f3n que se ha agravado con la invasi\u00f3n de Ucrania por Rusia el pasado\u00a024 de febrero de\u00a02022 impulsando abruptamente al alza la cotizaci\u00f3n del gas natural en los principales mercados organizados europeos y el precio de la electricidad en los mercados mayorista hasta niveles nunca antes registrados. A modo ilustrativo, el\u00a08 de marzo del a\u00f1o\u00a02022, el precio medio de la electricidad del mercado diario en Espa\u00f1a ascendi\u00f3 a\u00a0544,98 \u20ac\/MWh, alcanzando ese mismo d\u00eda su valor horario m\u00e1ximo de\u00a0700 \u20ac\/MWh en el pico de consumo de la noche (hora\u00a020), cuando el precio medio de la electricidad desde la liberaci\u00f3n de la generaci\u00f3n en el a\u00f1o\u00a01998 se sit\u00faa en el entorno de los\u00a045 \u20ac\/MWh, es decir, m\u00e1s de diez veces.<\/p>\n<p>Estas recientes subidas est\u00e1n estrechamente ligadas al \u00abefecto contagio\u00bb del mercado el\u00e9ctrico por los altos precios del gas natural derivados del mecanismo de formaci\u00f3n de precios existente conforme a los principios que establece la normativa europea. De hecho, el\u00a07 de marzo de\u00a02022, se registr\u00f3 en el mercado ib\u00e9rico de gas (MIBGAS), el r\u00e9cord al cierre del producto con entrega el d\u00eda siguiente (D+1) de\u00a0214,36 \u20ac\/MWh, es decir, de nuevo diez veces superior a la medida del gas natural desde la entrada en funcionamiento de MIBGAS.<\/p>\n<p>En este contexto de emergencia energ\u00e9tica, econ\u00f3mica, clim\u00e1tica y social, la Comisi\u00f3n Europea el\u00a08 de marzo de\u00a02022 public\u00f3 la Comunicaci\u00f3n con orientaciones para regular los precios en circunstancias excepcionales para mitigar el impacto de esta subida de los precios sobre los consumidores.<\/p>\n<p>En\u00a0el contexto anterior, el Gobierno ha implementado un ambicioso paquete de medidas para contrarrestar el incremento de los precios mayoristas antes mencionado, entre las que cabe destacar las aprobadas por medio del Real Decreto-ley\u00a017\/2021, de\u00a014 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercado minoristas de gas y electricidad, y del Real Decreto-ley\u00a023\/2021, de\u00a026 de octubre, de medidas urgentes en materia de energ\u00eda para la protecci\u00f3n de los consumidores y la introducci\u00f3n de transparencia en los mercados mayoristas que han abordado la problem\u00e1tica energ\u00e9tica desde una faceta omnicomprensiva, con medidas espec\u00edficas para el sector dom\u00e9stico, medidas de \u00e1mbito mayorista con mayor incidencia para el sector industrial, y tanto para el sector el\u00e9ctrico como gasista.<\/p>\n<p>Como ha puesto de relieve la Comisi\u00f3n Europea en su Comunicaci\u00f3n de\u00a023 de marzo, la invasi\u00f3n rusa de Ucrania est\u00e1 a\u00f1adiendo preocupaciones sobre la oferta a la dif\u00edcil situaci\u00f3n preexistente, exacerbando la volatilidad de los precios de la energ\u00eda, que est\u00e1n alimentando la inflaci\u00f3n, perjudicando a la econom\u00eda europea y repercutiendo en su recuperaci\u00f3n de la crisis de la COVID-19. Esta grave situaci\u00f3n de naturaleza geopol\u00edtica ya no solo tiene fuertes repercusiones desde un punto de vista estrictamente econ\u00f3mico y de se\u00f1al de precio, sino que adquiere una relevancia adicional desde la perspectiva de la seguridad de suministro, cuyos riesgos adicionales requieren ser anticipados y abordados de manera decidida.<\/p>\n<p>La escalada de los precios de la electricidad en los mercados mayoristas, impulsados fundamentalmente por el incremento de la cotizaci\u00f3n del gas natural en los mercados (\u00abhubs\u00bb) internacionales y de los derechos de emisi\u00f3n de CO<sub>2<\/sub>\u00a0del mercado europeo ETS (\u00abEuropean Union Emissions Trading System\u00bb), est\u00e1 teniendo importantes consecuencias en el conjunto de la sociedad y del tejido empresarial e industrial, habida cuenta del rol esencial que la electricidad desempe\u00f1a tanto en el normal desenvolvimiento de los consumidores dom\u00e9sticos como en la competitividad de las empresas e industrias. Todo ello en un contexto de transici\u00f3n energ\u00e9tica que, si bien imprescindible para lograr los objetivos de descarbonizaci\u00f3n a los que se ha comprometido el Reino de Espa\u00f1a en el \u00e1mbito europeo e internacional, en algunos casos se traduce en nuevos retos que deben abordarse de forma urgente.<\/p>\n<p>En definitiva, en este contexto de alta volatilidad, incertidumbre e inestabilidad de precios energ\u00e9ticos, resulta imprescindible abordar nuevas medidas de \u00e1mbito energ\u00e9tico que contribuyan a reforzar la seguridad de suministro y garantice un precio asequible a todos los sectores, desde el \u00e1mbito dom\u00e9stico al conjunto del tejido productivo en todo el territorio nacional. Estas medidas deber\u00e1n abordarse, una vez m\u00e1s, desde una visi\u00f3n omnicomprensiva, que combine medidas de naturaleza coyuntural para frenar la escalada de precios, entre las que se destacan las medidas de \u00e1mbito fiscal, con medidas de marcado car\u00e1cter estructural, fomentando el autoconsumo y promoviendo la integraci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas renovables que permitan reducir el precio del mercado mayorista de electricidad al tiempo que reducen la dependencia de otros combustibles energ\u00e9ticos [que son, por lo general, en su pr\u00e1ctica totalidad importados], aumentando de este modo nuestra seguridad energ\u00e9tica y nuestra capacidad de autoabastecimiento, disminuyendo potencialmente la importaci\u00f3n, de acuerdo con el Plan Nacional Integrado de Energ\u00eda y Clima (PNIEC) 2021-2030.<\/p>\n<p>El incremento desorbitado del precio de la electricidad en los mercados mayoristas que viene sucedi\u00e9ndose fundamentalmente desde el segundo semestre de\u00a02021, agravado en el \u00faltimo mes por la invasi\u00f3n rusa de Ucrania, acaba traslad\u00e1ndose a los precios minoristas, en algunos casos de forma inmediata, y en otros de manera m\u00e1s diferida (dependiendo del grado de indexaci\u00f3n de los contratos minoristas a la evoluci\u00f3n del pool mayorista), pero en cualquier caso acaba teniendo unos impactos evidentes en el conjunto de la sociedad y en el tejido empresarial, como vienen poniendo de manifiesto las \u00faltimas actualizaciones del \u00edndice de precios al consumo, con la consecuente p\u00e9rdida de poder adquisitivo para los consumidores dom\u00e9sticos y una p\u00e9rdida de competitividad para la industria y el sector servicios.<\/p>\n<p>En un escenario marcado por la incertidumbre y la alta volatilidad de los precios de la electricidad, la situaci\u00f3n descrita se caracteriza por la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar un conjunto de medidas encaminadas en el corto plazo a reducir el precio de la electricidad en el mercado mayorista y a prestar apoyo a los consumidores dom\u00e9sticos y a las empresas a hacer frente a los elevados precios de la energ\u00eda, al tiempo que se hace imprescindible acelerar la transici\u00f3n ecol\u00f3gica para reducir las emisiones y la dependencia de los combustibles f\u00f3siles importados, para estar mejor protegidos contra las subidas de precios.<\/p>\n<p>Este escenario se reproduce tambi\u00e9n en el sector del transporte. En efecto, el ascenso del precio de los combustibles es com\u00fan a todas las ramas de actividad y el transporte mar\u00edtimo no ha quedado al margen con subidas medias del HFO del\u00a021,3 % (hasta los\u00a0724 d\u00f3lares por tonelada, $\/t), del\u00a027,5 % para el VLSFO (987 $\/t) y el MGO un\u00a030,5 % (1.180 $\/t) desde el comienzo del a\u00f1o\u00a02022 con una escalada a partir del inicio del ataque a Ucrania. La partida del precio del combustible supone aproximadamente un\u00a080% del total de gastos de explotaci\u00f3n de un buque por lo que el impacto de estas subidas repercute de manera directa en la viabilidad econ\u00f3mica de las l\u00edneas de navegaci\u00f3n, especialmente en aquellas donde estas subidas no pueden verse trasladadas a los precios que pagan los usuarios del transporte.<\/p>\n<p>Por su parte, en el \u00e1mbito del transporte terrestre por carretera, el conflicto en Ucrania ha derivado en un aumento del coste de los combustibles extraordinario, una partida que supone del orden del\u00a030% de los costes de esta actividad, a\u00f1adi\u00e9ndose adem\u00e1s la elevaci\u00f3n de costes que tambi\u00e9n se est\u00e1 produciendo en otras partidas como neum\u00e1ticos, lubricantes, etc.<\/p>\n<p>La dimensi\u00f3n de este aumento de costes en partidas esenciales dentro de esta actividad, y la rapidez con la que se ha producido, se focalizan en un segmento de la actividad del transporte que tiene una dificultad estructural para trasladar de manera inmediata estos aumentos de costes a sus clientes, lo que ha derivado en un deterioro extraordinario en la viabilidad econ\u00f3mica de este segmento.<\/p>\n<p>Por otro lado, como se ha se\u00f1alado, la invasi\u00f3n rusa de Ucrania ha desencadenado un incremento de la incertidumbre, restricciones a los flujos comerciales con Rusia y Bielorrusia y mayores precios de materias primas energ\u00e9ticas y no energ\u00e9ticas que hacen m\u00e1s dif\u00edcil el contexto en el que las empresas deben operar. Por ejemplo, el incremento sustancial en los precios de la electricidad y el gas aumentan el coste de un suministro esencial para una variedad de sectores productivos, incluyendo algunos de los m\u00e1s afectados por la crisis de la COVID-19. En algunos casos, este incremento de los costes energ\u00e9ticos puede poner en riesgo la cobertura de las necesidades de liquidez a corto plazo.<\/p>\n<p>En respuesta a esta nueva coyuntura, el\u00a08 de marzo de\u00a02022 la Comisi\u00f3n Europea public\u00f3 la Comunicaci\u00f3n \u00abRepower EU: Acci\u00f3n conjunta para una energ\u00eda m\u00e1s asequible, segura y sostenible\u00bb en la que, entre otros aspectos, reconoci\u00f3 el papel potencial de las ayudas de Estado para apoyar a las empresas y sectores gravemente afectados por la evoluci\u00f3n geopol\u00edtica actual. Tal y como se indicaba en la citada Comunicaci\u00f3n, el\u00a023 de marzo de\u00a02022 la Comisi\u00f3n Europea aprob\u00f3 un nuevo marco temporal, sobre la base del art\u00edculo\u00a0107.3 (b) del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea \u2013que alude a una grave perturbaci\u00f3n en la econom\u00eda de un Estado miembro\u2013\u00a0para evaluar las ayudas de Estado dirigidas a hacer frente a los efectos econ\u00f3micos de la invasi\u00f3n rusa de Ucrania.<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n hace necesario adoptar medidas para mitigar las consecuencias negativas a corto plazo de la invasi\u00f3n y para facilitar los ajustes estructurales para responder a la nueva situaci\u00f3n econ\u00f3mica. En particular, es crucial evitar que las tensiones de liquidez asociadas al incremento del precio de la energ\u00eda pongan en riesgo la supervivencia de empresas viables y generen presiones generalizadas en la estructura de costes y precios de la econom\u00eda.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en el \u00e1mbito agrario, la situaci\u00f3n de Ucrania ha afectado de manera especial a un sector cuya importancia estrat\u00e9gica deriva de que su producci\u00f3n garantiza el abastecimiento de alimentos a la poblaci\u00f3n. Pero adem\u00e1s, en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, el Sistema Agroalimentario y Pesquero espa\u00f1ol supone en la actualidad cerca de un\u00a010 % del PIB y ocupa a m\u00e1s\u00a02,8 millones de personas. Por otra parte, vertebra el territorio nacional desarrollando su actividad en\u00a06.671 municipios en los cuales se encuentran censadas\u00a07,5 millones de personas, esto es, afecta directamente a la econom\u00eda del\u00a016 % de la poblaci\u00f3n espa\u00f1ola. No en vano, el medio rural re\u00fane al\u00a082,0 % del total de municipios de Espa\u00f1a. De hecho Espa\u00f1a posee una superficie total de\u00a050,6 millones de hect\u00e1reas, de las que un\u00a052 % son tierras dedicadas al sector primario. A mayor abundamiento, el sector primario tiene aproximadamente\u00a01 mill\u00f3n de explotaciones y exportan\u00a053.848 M\u20ac, lo que supone el\u00a021 % del total exportaciones de la econom\u00eda, equilibrando la balanza exterior espa\u00f1ola gracias a sus\u00a018.693 M\u20ac de saldo positivo.<\/p>\n<p>En cuanto al consumo energ\u00e9tico, Espa\u00f1a ocupa la sexta posici\u00f3n en consumo de energ\u00eda por parte del sector agrario y forestal, con un valor de\u00a02.612 ktep, suponiendo un\u00a03 % del consumo energ\u00e9tico del pa\u00eds, mientras que el sector pesquero somos los segundos en consumo de la UE, con\u00a0298 Ktep. Tambi\u00e9n nos encontramos entre los primeros pa\u00edses de la UE en consumo energ\u00e9tico en la Industria Agroalimentaria, con\u00a02.368 Ktep. Es decir, el sector agroalimentario consume el\u00a06,8 % de la energ\u00eda del pa\u00eds y los sectores primarios son de los m\u00e1s expuestos de la Uni\u00f3n Europea a las variaciones del precio de la energ\u00eda ya que en consumo neto est\u00e1n entre los primeros de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otra parte, las actividades agraria y pesquera presentan una demanda y una oferta pr\u00e1cticamente inel\u00e1sticas, lo que les hace sufrir en primer t\u00e9rmino, y con efecto multiplicador, cualquier variaci\u00f3n en el precio de los inputs de producci\u00f3n. As\u00ed en el marco de una afectaci\u00f3n transversal, con diferentes grados de intensidad a todos los sectores, el incremento de los costes de la energ\u00eda hace insostenible la actividad de ciertos subsectores agrarios y de la actividad pesquera en su totalidad en el corto plazo.<\/p>\n<p>De hecho, el sector primario se considera vulnerable y estrat\u00e9gico por sus propias caracter\u00edsticas e idiosincrasia, pues se trata de un sector atomizado, estacionario y con una elevada rigidez de la demanda, a lo que se le a\u00f1ade la propia naturaleza perecedera de la producci\u00f3n. A mayor abundamiento, actualmente sufre un desequilibrio estructural, alcanz\u00e1ndose en la actualidad cotas sin precedentes de incrementos de costes, con la consiguiente potencial p\u00e9rdida de tejido productivo y de empleo, ya que se ha visto afectado muy severamente por un conjunto de circunstancias desfavorables que se han precipitado en los \u00faltimos tiempos.<\/p>\n<p>En primer lugar, nos encontramos ante una escasez de precipitaciones durante un periodo de tiempo prolongado que est\u00e1 comprometiendo la viabilidad de los cultivos, fen\u00f3meno que viene padeciendo Espa\u00f1a de forma recurrente. As\u00ed, se han producido episodios de sequ\u00eda en tiempos recientes durante los a\u00f1os\u00a02005, 2012 y\u00a02017, que han precisado la adopci\u00f3n de medidas paliativas complementarias al seguro agrario para compensar las rentas de los agricultores y ganaderos afectados y que este a\u00f1o ha derivado en la necesaria aprobaci\u00f3n por parte del Gobierno en el Real Decreto-ley\u00a04\/2022, de\u00a015 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequ\u00eda.<\/p>\n<p>De hecho, su directa dependencia del medio f\u00edsico y el hecho que desde el inicio del a\u00f1o hidrol\u00f3gico la reserva hidr\u00e1ulica peninsular (uso consuntivo) se sit\u00fae en un\u00a040 % de su capacidad (15.771 hm<sup>3<\/sup>), 20 puntos menos de la media de los \u00faltimos diez a\u00f1os y que las precipitaciones acumuladas hayan sido de\u00a0254,3 mm, un\u00a032 % inferior al valor normal, har\u00e1n sin duda afectar tambi\u00e9n a la disponibilidad de cosecha nacional y por ende a la rentabilidad de las explotaciones.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es evidente que las condiciones climatol\u00f3gicas tienen una influencia decisiva en el desarrollo de la actividad pesquera, ya que determinan las jornadas que se puede faenar, y adem\u00e1s el fen\u00f3meno del cambio clim\u00e1tico tiene un impacto en las condiciones de los oc\u00e9anos (temperatura, ph, salinidad) que repercute en el comportamiento de las poblaciones pesqueras.<\/p>\n<p>De acuerdo con los datos consolidados m\u00e1s recientes, los consumos intermedios en cuanto a la pesca extractiva representan cerca del\u00a050 % del valor a\u00f1adido bruto de esta actividad. Las partidas m\u00e1s afectadas son los costes energ\u00e9ticos, lubricantes, repuestos, pertrechos, reparaci\u00f3n, mantenimiento y gastos en aparejos, alcanzando un coste anual que ronda los\u00a0900 millones de euros. La subida generalizada de costes impacta de forma determinante en esta actividad en la que dif\u00edcilmente es posible modificar o flexibilizar de forma inmediata el modelo de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, el sector de la acuicultura en Espa\u00f1a no es ajeno a la tendencia alcista de los precios por la invasi\u00f3n rusa a Ucrania. Esta subida se percibe en todos los elementos que son necesarios para poder llevar a cabo esta actividad.<\/p>\n<p>Para producir sus pescados y mariscos, las empresas del sector acu\u00edcola espa\u00f1ol necesitan electricidad para filtrar, oxigenar y bombear, as\u00ed como piensos elaborados a base de cereales, harinas de pescado, aceites vegetales, leguminosas, aceites de pescado. Otros costes son los productos veterinarios y elementos de empaquetado para transporte (pallets, cajas de porex, etiquetas, marchamos).<\/p>\n<p>La invasi\u00f3n de Ucrania ha agravado de forma cr\u00edtica la situaci\u00f3n que ya atravesaban buena parte de los sectores agrarios y pesqueros, caracterizada por un incremento sostenido de los costes de producci\u00f3n, derivados del aumento de los precios de las materias primas para alimentaci\u00f3n animal y de los precios de la energ\u00eda y de los combustibles. La guerra ha venido a afectar directamente al suministro mundial de alimentos (sobre todo trigo, ma\u00edz, cebada y aceite de girasol) y a los precios de los fertilizantes, as\u00ed como a los de la energ\u00eda, provocando subidas de precios que se suman a una situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica ya dif\u00edcil, debido a la COVID-19 o la sequ\u00eda antes mencionada.<\/p>\n<p>Y es que Ucrania y Rusia son actores principales en el mercado mundial de cereales y oleaginosas. Ucrania representa el\u00a010 % del mercado mundial del trigo, el\u00a013 % del mercado de la cebada, el\u00a015 % del mercado del ma\u00edz y es el actor m\u00e1s importante en el mercado del aceite de girasol (m\u00e1s del\u00a050 % del comercio mundial). Por lo que respecta a Rusia, estas cifras son respectivamente el\u00a024 % (trigo), el\u00a014 % (cebada) y el\u00a023 % (aceite de girasol). Rusia es tambi\u00e9n un importante exportador de pescado blanco, en particular de abadejo de Alaska para la industria de transformaci\u00f3n (16 % del suministro). Am\u00e9n de que Ucrania es el cuarto proveedor de alimentos de la UE y una fuente clave de cereales (52 % de las importaciones de ma\u00edz de la UE, 19 % del trigo blando), aceites vegetales (23 % de las importaciones de la UE) y semillas oleaginosas (22 % de las importaciones de la UE, especialmente colza\u00a072 % de las importaciones de la UE).<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de presi\u00f3n sobre los mercados de materias primas y costes de insumos ocasionada por la invasi\u00f3n de Ucrania se suma a la mencionada vulnerabilidad de nuestro sistema alimentario, ya que antes de la invasi\u00f3n, los mercados de productos b\u00e1sicos estaban experimentando una importante subida de precios, que los mercados agr\u00edcolas sintieron a trav\u00e9s de los aumentos de los costes de la energ\u00eda y los fertilizantes, y el consiguiente aumento de los precios agr\u00edcolas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la exposici\u00f3n directa a la subida de los precios de la energ\u00eda, el sector alimentario est\u00e1 expuesto a los efectos inflacionistas de una serie de productos y servicios directamente relacionados con la guerra. El sector es el principal consumidor de fertilizantes y productos fitosanitarios, pero tambi\u00e9n de maquinaria y materiales de envasado de alimentos, y se ve afectado por el aumento de los costes de transporte internacional.<\/p>\n<p>No en vano el \u00edndice de precios de los fertilizantes se sit\u00faa en m\u00e1ximos en el an\u00e1lisis realizado desde\u00a02010 ya que el gas natural es el principal determinante del precio de los fertilizantes nitrogenados; representando en ocasiones casi la totalidad de los costes variables de los insumos para su producci\u00f3n. De hecho, algunos productores de fertilizantes de la UE interrumpieron temporalmente su producci\u00f3n porque los costes energ\u00e9ticos eran demasiado elevados. Y adicionalmente hay que tener en cuenta que el suministro de fertilizantes tambi\u00e9n se est\u00e1 viendo afectado por las restricciones a las importaciones de fertilizantes desde Rusia y Bielorrusia<\/p>\n<p>Otro sector que est\u00e1 sufriendo grav\u00edsimas consecuencias del conflicto b\u00e9lico es el ganadero. El fort\u00edsimo aumento de los costes de los insumos est\u00e1 ejerciendo un efecto sist\u00e9mico sobre los m\u00e1rgenes, a los que hay que sumar los efectos de la sequ\u00eda que sufre nuestro pa\u00eds y que est\u00e1 provocando una menor disponibilidad de pastos y, por tanto, una mayor necesidad de suplementaci\u00f3n en la alimentaci\u00f3n animal a precios muy elevados.<\/p>\n<p>Del mismo modo, el sector acu\u00edcola depende de la disponibilidad de materias primas para la elaboraci\u00f3n de piensos, representando este gasto m\u00e1s de la mitad del coste total de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se estima que el impacto combinado de estos aumentos de los costes de la energ\u00eda, los fertilizantes, los cereales y los aceites son especialmente grave para la ganader\u00eda. De hecho, los incrementos de los precios de los piensos desde el inicio de la guerra, el pasado\u00a024 de febrero, superan el\u00a020 % en la pr\u00e1ctica totalidad de sectores ganaderos, lo que se suma a los incrementos de precios acumulados respecto al a\u00f1o pasado, que pueden incluso superar el\u00a050 % o llegar incluso al el\u00a083 % si comparamos con los precios de\u00a02020. E indudablemente el incremento de los precios de los piensos est\u00e1 comprometiendo la viabilidad de los sectores ganaderos, que se encontraban en situaciones comprometidas.<\/p>\n<p>A este fuerte incremento de precio de los insumos derivado de la crisis de suministros que padece actualmente la econom\u00eda mundial se suma la actual situaci\u00f3n internacional: Ucrania es uno de los principales exportadores de trigo, ma\u00edz, girasol, harina y aceite de girasol, por lo que la paralizaci\u00f3n de sus ventas al exterior ha impactado en las cotizaciones internacionales de materias primas destinadas a la alimentaci\u00f3n animal. Espa\u00f1a importa de Ucrania anualmente una media de\u00a02,7 millones de toneladas de ma\u00edz, el\u00a022 por ciento de las importaciones espa\u00f1oles y es el segundo proveedor despu\u00e9s de Brasil. Tambi\u00e9n importa\u00a0233.000 de toneladas de torta de girasol, que suponen el\u00a068 por ciento de las importaciones que Espa\u00f1a realiza de este producto, as\u00ed como aproximadamente\u00a0500.000 de toneladas de aceite de girasol. De esta forma, la paralizaci\u00f3n total de estas importaciones, unido al incremento del precio de estas materias primas, puede provocar situaciones de gran tensi\u00f3n en los abastecimientos a corto plazo, al verse interrumpidos completamente los flujos de suministro, y adem\u00e1s introduce un nuevo elemento de inestabilidad y alza de precios, especialmente en el precio de los abonos y fertilizantes y en el de la energ\u00eda, vinculados a las subidas de los cereales, del gas, del petr\u00f3leo y de la electricidad, que contribuir\u00e1 a un agravamiento de la situaci\u00f3n actual por las restricciones o vetos que afectan a las relaciones comerciales con Rusia y por las dificultades de comercio con Ucrania, que pone en riesgo la viabilidad del sector si no se adoptan medidas inmediatas para aliviar los efectos gravosos de tal coyuntura.<\/p>\n<p>Adicionalmente, el impacto tambi\u00e9n ha repercutido en los mercados financieros, se\u00f1aladamente en lo que respecta a la liquidez y a la volatilidad de los mercados en el comercio de productos b\u00e1sicos, afectando de forma sist\u00e9mica al base general de la econom\u00eda, lo que en su conjunto hace que pueda suponer un riesgo para su continuidad, siendo este un sector clave en la actividad econ\u00f3mica general espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>De hecho, la Comisi\u00f3n Europea ha activado el Mecanismo Europeo de Preparaci\u00f3n y Respuesta ante las Crisis de Seguridad Alimentaria cuyo objetivo es mejorar los esfuerzos de coordinaci\u00f3n de las administraciones europeas y nacionales, as\u00ed como de los pa\u00edses extracomunitarios pertinentes y de las partes interesadas del sector privado, para garantizar el suministro de alimentos y la seguridad alimentaria en tiempos de crisis. Habi\u00e9ndose reunido ya en dos ocasiones y donde se han expuesto los problemas a los que se enfrenta el sector agro, y que han derivado en la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea \u00abGarantizar la seguridad alimentaria y reforzar la resiliencia de los sistemas alimentarios\u00bb. Pero no ha sido \u00e9sta la \u00fanica respuesta, destacando la Aprobaci\u00f3n del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la econom\u00eda tras la agresi\u00f3n contra Ucrania por parte de Rusia.<\/p>\n<p>Adicionalmente, dentro del sector pesquero, el pasado d\u00eda\u00a025 de marzo, la Comisi\u00f3n activ\u00f3 la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a026 del Reglamento (UE) 2021\/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a07 de julio de\u00a02021 por el que se establece el Fondo Europeo Mar\u00edtimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017\/1004, mediante el cual es posible articular mecanismos de compensaci\u00f3n a los operadores del sector pesquero y del sector de la acuicultura en caso de acontecimientos excepcionales que generen una perturbaci\u00f3n significativa de los mercados, como es el caso.<\/p>\n<p>La agresi\u00f3n a Ucrania ha provocado, en consecuencia, una afectaci\u00f3n sist\u00e9mica a un sector prioritario y esencial para la actividad econ\u00f3mica espa\u00f1ola, que puede poner en riesgo no s\u00f3lo la viabilidad de las explotaciones agr\u00edcolas y ganaderas y de la actividad pesquera, y acu\u00edcola sino que puede afectar de forma indirecta y sist\u00e9mica a los m\u00e1s de\u00a02,8 millones de trabajadores que desarrollan su actividad en el sistema agroalimentario y pesquero, y comprometer una producci\u00f3n de alimentos sostenible, social, econ\u00f3mica y medioambiental.<\/p>\n<p>Finalmente, es necesario proteger de las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra a los trabajadores y sectores vulnerables. Por un lado, para proteger el empleo y el tejido empresarial ante la situaci\u00f3n que en las empresas pueda causar la invasi\u00f3n de Ucrania o el aumento de los precios o costes energ\u00e9ticos, y las distorsiones econ\u00f3micas que ello conlleva. Por otro, para aliviar la incidencia que este aumento inesperado de los precios est\u00e1 teniendo en la situaci\u00f3n de las personas m\u00e1s desfavorecidas. Adem\u00e1s, no puede olvidarse a otros colectivos especialmente vulnerables, como los menores, v\u00edctimas de violencia contra las mujeres y v\u00edctimas de trata de seres humanos y explotaci\u00f3n sexual en el marco de la crisis humanitaria provocada por la guerra, cuya debida salvaguarda exige igualmente una actuaci\u00f3n inmediata por parte de los poderes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El real decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, conformada por cuatro t\u00edtulos, divididos, a su vez, en\u00a051 art\u00edculos, 20 disposiciones adicionales, 8 disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y\u00a043 disposiciones finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I contempla medidas en el \u00e1mbito energ\u00e9tico y se estructura en\u00a07 cap\u00edtulos. El cap\u00edtulo I recoge diversos mecanismos para garantizar la competitividad de la industria intensiva en consumo de energ\u00eda.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito empresarial, la electricidad se sit\u00faa en muchos casos como un insumo m\u00e1s a incorporar en los procesos industriales, afectando de manera directa a su competitividad. Es por ello que garantizar una electricidad sostenible, asequible, fiable y segura se erige como una de las principales prioridades en materia de pol\u00edtica energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>Menci\u00f3n especial merecen aquellas industrias especialmente intensivas en el uso de electricidad como parte de sus procesos de transformaci\u00f3n industrial, ya que para estos aquellas notas de sostenibilidad, asequibilidad, fiabilidad y seguridad de suministro adquieren a\u00fan si cabe mayor relevancia. En estos casos, una eventual incertidumbre en torno al logro de alguno de estos objetivos podr\u00eda amenazar de forma inevitable su viabilidad y supervivencia econ\u00f3mica, con el consecuente impacto en t\u00e9rminos de creaci\u00f3n de empleo y de contribuci\u00f3n al producto interior bruto de Espa\u00f1a, m\u00e1s a\u00fan si se tiene en cuenta el efecto tractor y multiplicador de estas industrias en t\u00e9rminos indirectos e inducidos. Por ello, los esfuerzos para garantizar la competitividad de estas industrias deben, si cabe, redoblarse, m\u00e1xime teniendo en cuenta el actual contexto de escalada de los precios de los productos energ\u00e9ticos en general y de la electricidad en particular, en los que la competitividad del sector industrial se est\u00e1 viendo particularmente comprometida.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, la demanda de energ\u00eda el\u00e9ctrica asociada a dichos consumos energ\u00e9ticos contribuye de forma innegable a la seguridad de suministro, ya que se trata de una demanda firme, flexible y predecible, otorgando a la operaci\u00f3n del sistema un recurso id\u00f3neo para garantizar, en todo momento, el equilibrio entre oferta y demanda de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el territorio nacional, por lo que su disponibilidad ofrece en s\u00ed misma una ventaja de la que el conjunto del sistema el\u00e9ctrico logra beneficiarse. Adem\u00e1s, su empleo se hace en detrimento de otras fuentes de aportaci\u00f3n de flexibilidad al sistema, como son la generaci\u00f3n a partir de combustibles f\u00f3siles emisoras de gases de efecto invernadero, por lo que su uso contribuye de manera indirecta a reducir la dependencia energ\u00e9tica de estos productos energ\u00e9ticos, principales responsables de la actual crisis de precios en los mercados energ\u00e9ticos mayoristas.<\/p>\n<p>En el contexto anterior, se ha juzgado necesario articular un mecanismo de apoyo temporal que permita garantizar la competitividad de la industria electrointensiva.<\/p>\n<p>En concreto, el instrumento regulatorio propuesto se configura como una reducci\u00f3n temporal del ochenta por ciento de los costes correspondientes a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribuci\u00f3n de electricidad, como parte de los costes regulados que se encuentran insertos en la factura de electricidad asociada a dichos consumos. Dicha medida, que tendr\u00e1 efectos desde el\u00a01 de enero y estar\u00e1 en vigor de manera excepcional hasta final de a\u00f1o, permitir\u00e1 contrarrestar, al menos de forma parcial, el incremento del peso del coste de la energ\u00eda dentro de los conceptos que conforman la factura el\u00e9ctrica. A su vez, la reducci\u00f3n afectar\u00e1 tanto a los t\u00e9rminos de potencia como de energ\u00eda activa de los peajes de acceso, para los segmentos tarifarios y para cada periodo horario que resulte, en cada caso, de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n beneficiarse aquellos consumidores que cuenten con el certificado de consumidor electrointensivo otorgado por la Direcci\u00f3n General de Industria y Peque\u00f1a y Mediana Empresa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto\u00a01106\/2020, de\u00a015 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos. Esta condici\u00f3n previa garantiza que los eventuales beneficiarios del presente mecanismo de apoyo re\u00fanan una serie de caracter\u00edsticas y requisitos en materia de predictibilidad del consumo, de gesti\u00f3n y eficiencia energ\u00e9tica, en materia de contrataci\u00f3n y en el \u00e1mbito del empleo y la actividad productiva, que aseguran la eficacia de la medida prevista.<\/p>\n<p>En suma, las obligaciones de los consumidores que dispongan de este certificado ponen de manifiesto que el mecanismo de apoyo previsto en este real decreto-ley se encuentra \u00edntimamente relacionado con un sector, el electrointensivo, cuyos retornos en t\u00e9rminos industriales y energ\u00e9ticos a nivel nacional merece la pena salvaguardar.<\/p>\n<p>Adicionalmente, el acceso a este mecanismo de apoyo se articula de forma din\u00e1mica, de tal forma que podr\u00e1n beneficiarse de dicha medida los nuevos consumidores que logren acreditar su condici\u00f3n durante el periodo de vigencia de la medida, y, de manera equivalente, quedar\u00e1n excluidos de la aplicaci\u00f3n de dicha medida aquellos consumidores que pierdan tal condici\u00f3n durante el periodo de aplicaci\u00f3n de este instrumento regulatorio.<\/p>\n<p>El car\u00e1cter temporal de la medida, circunscrita a un entorno coyuntural de precios de la electricidad caracterizados por su alta volatilidad, ligado a su configuraci\u00f3n como un mecanismo de apoyo a la industria electrointensiva en los t\u00e9rminos antes descritos, homologable a otras medidas llevadas a cabo por otros Estados miembros del entorno, permite concluir la compatibilidad del mismo con las directrices comunitarias y el mercado \u00fanico. En este sentido, la medida propuesta contribuye a salvaguardar la competitividad de las industrias sometidas a riesgo de fuga de carbono, pero sin que la intensidad del apoyo pueda llegar a menoscabar la competitividad al otro lado de la frontera, por lo que medida no supone un deterioro del marco de igualdad de condiciones que preside el mercado \u00fanico europeo. En cualquier caso, el car\u00e1cter excepcional de la medida, enmarcado en un contexto de escalada de precios que ha llevado a los pa\u00edses a adoptar medidas extraordinarias para garantizar la supervivencia de empresas e industrias, permite colegir que la medida no tendr\u00e1 ninguna afectaci\u00f3n en t\u00e9rminos estructurales a largo plazo para el tejido empresarial a uno y otro lado de la frontera.<\/p>\n<p>Finalmente, la medida, que deber\u00e1 ejecutarse de forma efectiva por parte de las distribuidoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica sobre aquellos CUPS (c\u00f3digo universal de punto de suministro) que cuenten con la certificaci\u00f3n de consumidor electrointensivo, traer\u00e1 consigo previsiblemente una merma de ingresos para el conjunto del sistema el\u00e9ctrico, por la menor recaudaci\u00f3n procedente de los peajes de acceso a la red de transporte y distribuci\u00f3n. Por ello, y al objeto de garantizar el principio de sostenibilidad econ\u00f3mica y financiera del sistema el\u00e9ctrico consagrado en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a024\/2013, de\u00a026 de diciembre, del sector el\u00e9ctrico, se ha previsto la disposici\u00f3n de un cr\u00e9dito extraordinario por importe de\u00a0225 millones de euros en el presupuesto del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, para compensar la posible merma de ingresos. Dicha cuant\u00eda se transferir\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, quien lo integrar\u00e1 en el sistema de liquidaciones del sector el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>Por otro lado, este cap\u00edtulo tambi\u00e9n recoge una l\u00ednea de ayudas directas para la industria gas intensiva, con el objetivo de compensar los mayores costes incurridos por el aumento del coste del gas, por un importe total de\u00a0125 millones de euros, que se financiar\u00e1n con un cr\u00e9dito extraordinario.<\/p>\n<p>La ayuda individual para cada beneficiario consistir\u00e1 en una cantidad fija que depender\u00e1 de su sector de actividad y de su n\u00famero de empleados, con una cuant\u00eda m\u00e1xima de\u00a0400.000 euros que viene determinada por el Marco Temporal de Ayudas de Estado para apoyar la econom\u00eda como consecuencia de la invasi\u00f3n rusa de Ucrania.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II incluye medidas para la actualizaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico de la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables, cogeneraci\u00f3n de alta eficiencia y residuos. El incremento del precio de mercado mayorista, que afecta de forma muy negativa a los consumidores residenciales e industriales, supone sin embargo la percepci\u00f3n de ingresos extraordinarios en determinadas tecnolog\u00edas de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, que no est\u00e1n expuestas al aumento de los costes del gas natural, ni de los derechos de emisi\u00f3n y que sin embargo ven incrementados sus ingresos por la venta de energ\u00eda el\u00e9ctrica de forma muy significativa.<\/p>\n<p>Una parte importante de las instalaciones que se benefician de esta situaci\u00f3n de alto precio de mercado, son beneficiarias del r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico, regulado en el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a024\/2013, de\u00a026 de diciembre, y en el Real Decreto\u00a0413\/2014, de\u00a06 de junio, por el que se regula la actividad de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables, cogeneraci\u00f3n y residuos. Las instalaciones con derecho a percibir el r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico, perciben, por un lado, ingresos por vender su energ\u00eda el\u00e9ctrica en los mercados y adicionalmente, perciben ingresos del r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico, en la forma de retribuci\u00f3n a la inversi\u00f3n y de retribuci\u00f3n a la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La retribuci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico se calcula de forma que complemente a los ingresos obtenidos por vender la energ\u00eda en el mercado, para garantizar que las instalaciones alcanzan una rentabilidad razonable. Por lo tanto, el nivel de retribuci\u00f3n de este r\u00e9gimen tiene una gran dependencia de algunas de las hip\u00f3tesis que se han adaptado para su c\u00e1lculo, como son, entre otras, el precio de mercado el\u00e9ctrico, del que dependen los ingresos por venta de la energ\u00eda, o la rentabilidad razonable.<\/p>\n<p>Debido a lo anterior, el art\u00edculo\u00a014.7 de la Ley\u00a024\/2013, de\u00a026 de diciembre, regula los procesos de revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica de los par\u00e1metros retributivos del r\u00e9gimen. Antes de cada periodo regulatorio, de\u00a06 a\u00f1os de duraci\u00f3n, se podr\u00e1 revisar y actualizar cualquiera de los par\u00e1metros retributivos a excepci\u00f3n de la vida \u00fatil regulatoria y el valor est\u00e1ndar de la inversi\u00f3n inicial. Adicionalmente, antes de cada semiperiodo regulatorio, de\u00a0tres a\u00f1os de duraci\u00f3n, se podr\u00e1n revisar las estimaciones de ingresos por la venta de la energ\u00eda generada, valorada al precio del mercado de producci\u00f3n. De esta forma se prev\u00e9 que pueda ser revisada, de forma m\u00e1s frecuente, una de las variables que tiene una influencia relevante en los valores de la retribuci\u00f3n a la inversi\u00f3n y retribuci\u00f3n a la operaci\u00f3n y que adem\u00e1s tiene una alta volatilidad. Adem\u00e1s, prev\u00e9, que al menos anualmente se actualicen los valores de retribuci\u00f3n a la operaci\u00f3n para aquellas tecnolog\u00edas cuyos costes de explotaci\u00f3n dependan esencialmente del precio del combustible, ya que este componente de la estructura de costes tambi\u00e9n tiene una alta volatilidad.<\/p>\n<p>Desde la aprobaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico, las revisiones antes citadas se han realizado seg\u00fan lo previsto, mediante la aprobaci\u00f3n de la Orden ETU\/130\/2017, de\u00a017 de febrero, por la que se actualizan los par\u00e1metros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables, cogeneraci\u00f3n y residuos, a efectos de su aplicaci\u00f3n al semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el\u00a01 de enero de\u00a02017, de la Orden TED\/171\/2020, de\u00a024 de febrero, por la que se actualizan los par\u00e1metros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables, cogeneraci\u00f3n y residuos, a efectos de su aplicaci\u00f3n al periodo regulatorio que tiene su inicio el\u00a01 de enero de\u00a02020 y del resto de \u00f3rdenes de actualizaci\u00f3n semestral de la retribuci\u00f3n a la operaci\u00f3n para las instalaciones tipo cuyos costes de explotaci\u00f3n dependen esencialmente del precio del combustible.<\/p>\n<p>La actualizaci\u00f3n de los par\u00e1metros retributivos llevada a cabo por la Orden TED\/171\/2020, de\u00a024 de febrero, para el segundo periodo regulatorio, comprendido entre el\u00a01 de enero de\u00a02020 y el\u00a031 de diciembre de\u00a02025, estim\u00f3 los ingresos por la venta de la energ\u00eda en el mercado en base a determinados precios del mercado el\u00e9ctrico, concretamente para los a\u00f1os\u00a02020, 2021 y\u00a02022 dichos precios son\u00a054,42 \u20ac\/MWh, 52,12 \u20ac\/MWh y\u00a048,82 \u20ac\/MWh.<\/p>\n<p>En\u00a02020, como consecuencia de la pandemia del COVID-19, se produjo una reducci\u00f3n significativa del consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica, lo que produjo una reducci\u00f3n del precio del mercado. El precio medio del mercado el\u00e9ctrico correspondiente al periodo comprendido durante el estado de alarma, entre el\u00a014 de marzo de\u00a02020 y el\u00a020 de junio de\u00a02020, fue de\u00a022,74 \u20ac\/MWh, es decir, 31,68 \u20ac\/MWh menor al que se hab\u00eda estimado para el a\u00f1o\u00a02020 en la Orden TED\/171\/2020, de\u00a024 de febrero. Esto supon\u00eda una fuerte merma sobre los ingresos previstos por la venta de energ\u00eda en el mercado, que afectaba especialmente a aquellas instalaciones tipo con una mayor exposici\u00f3n al precio de mercado y que presentaban altos costes de explotaci\u00f3n. Por lo anterior, se aprob\u00f3 el Real Decreto-ley\u00a023\/2020, de\u00a023 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energ\u00eda y en otros \u00e1mbitos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, que estableci\u00f3 el mandato de actualizar, para determinadas instalaciones tipo, el valor de la retribuci\u00f3n a la operaci\u00f3n aplicable durante el periodo en el que se encontraba en vigor el estado de alarma, lo que supuso una revisi\u00f3n al alza de la retribuci\u00f3n a la operaci\u00f3n, para compensar la reducci\u00f3n de ingresos por la venta de energ\u00eda en el mercado.<\/p>\n<p>Como se ha expuesto anteriormente, el precio medio del mercado diario e intradiario del a\u00f1o\u00a02021 ha aumentado de forma excepcional, hasta situarse en\u00a0111.90 \u20ac\/MWh, es decir, 59,78 \u20ac\/MWh por encima del valor que se hab\u00eda estimado para el a\u00f1o\u00a02021 en la Orden TED\/171\/2020, de\u00a024 de febrero. Esto ha supuesto unos ingresos superiores, en\u00a03.150 millones de euros, a los ingresos estimados que se utilizaron para actualizar el r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico.<\/p>\n<p>Previsiblemente esta situaci\u00f3n se volver\u00e1 a producir al cierre de\u00a02022, ya que las cotizaciones de los contratos de futuros de la energ\u00eda el\u00e9ctrica con entrega en\u00a02022, negociados durante los \u00faltimos seis meses de\u00a02021, se sit\u00faan por encima de los\u00a0120 \u20ac\/MWh, lo que previsiblemente supondr\u00e1 unos ingresos superiores, en\u00a03.750 millones de euros, a los ingresos estimados que se utilizaron para calcular el r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico.<\/p>\n<p>Los ciudadanos y empresas no solo sufren el impacto del elevado precio del mercado el\u00e9ctrico, sino que, adem\u00e1s, deben hacer frente al pago de los cargos del sistema el\u00e9ctrico destinados a financiar el r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico. Mientras las instalaciones que perciben la retribuci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico se benefician de altos ingresos por la venta de su energ\u00eda.<\/p>\n<p>Por lo anterior, teniendo en cuenta el excepcional escenario de precios elevados, y de la misma forma que se consider\u00f3 necesario adoptar medidas ante la bajada de precios derivada de la pandemia del COVID-19, resulta imprescindible actuar de forma urgente para revisar la estimaci\u00f3n del precio medio del mercado el\u00e9ctrico que se tiene en cuenta para el c\u00e1lculo del r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico. En este real decreto-ley se establece la actualizaci\u00f3n de los par\u00e1metros retributivos del r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico para el a\u00f1o\u00a02022. Esta revisi\u00f3n se realizar\u00e1 de forma equivalente a la actualizaci\u00f3n que se realiza antes de cada semiperiodo regulatorio, y tiene como objetivo considerar correctamente los ingresos de mercado, para ajustar los ingresos que las instalaciones deben percibir en concepto de r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico. Esta revisi\u00f3n garantiza que las instalaciones tipo alcanzan la rentabilidad razonable establecida para el periodo regulatorio, ya que los ingresos percibidos por la venta de la energ\u00eda en el mercado m\u00e1s los ingresos del r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico son suficientes para cubrir los costes y obtener dicha rentabilidad razonable. Esta reducci\u00f3n del coste del r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico permite la reducci\u00f3n de los cargos del sistema el\u00e9ctrico y, por lo tanto, de precio final de la energ\u00eda, lo que alivia el esfuerzo que est\u00e1n realizando los ciudadanos y empresas.<\/p>\n<p>La medida propuesta consiste en la actualizaci\u00f3n de los par\u00e1metros retributivos establecidos para el a\u00f1o\u00a02022 en la Orden TED\/171\/2020, de\u00a024 de febrero, afectando a todas las instalaciones tipo, para lo cual se da el mandato de aprobaci\u00f3n de una orden ministerial, en el plazo de\u00a02 meses. La actualizaci\u00f3n se realizar\u00e1 siguiendo la metodolog\u00eda establecida en el Real Decreto\u00a0413\/2014, de\u00a06 de junio, de manera similar a la actualizaci\u00f3n prevista al finalizar cada semiperiodo regulatorio, con las siguientes particularidades reguladas en este real decreto-ley.<\/p>\n<p>Se realiza una estimaci\u00f3n del precio del mercado para los a\u00f1os\u00a02022, 2023 y\u00a02024, que ser\u00e1n calculados como la media aritm\u00e9tica de las cotizaciones de los contratos de futuros anuales, negociados en el mercado de futuros de electricidad organizado por OMIP durante los \u00faltimos seis meses de\u00a02021. De este modo, se mantiene la metodolog\u00eda de estimaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a022.1 del Real Decreto\u00a0413\/2014, de\u00a06 de junio.<\/p>\n<p>A su vez, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a022 del citado real decreto, se realiza el ajuste por desviaciones en el precio del mercado de los a\u00f1os\u00a02020 y\u00a02021, para lo cual se utilizan los valores del precio medio anual del mercado diario e intradiario calculados por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, para cada a\u00f1o natural, como media aritm\u00e9tica de los precios horarios del mercado diario e intradiario, ajust\u00e1ndose a lo previsto en el art\u00edculo\u00a022.4 del Real Decreto\u00a0413\/2014, de\u00a06 de junio. La normativa prev\u00e9 que este ajuste se realice al finalizar el semiperiodo, por lo que se habr\u00eda aplicado con independencia de este real decreto-ley, un a\u00f1o m\u00e1s tarde.<\/p>\n<p>No obstante, 2021 ha sido un a\u00f1o en el que determinadas tecnolog\u00edas han tenido la mayor parte de su producci\u00f3n en periodos donde los precios han sido menores al precio medio anual. Por lo tanto, el precio medio no refleja de forma precisa los ingresos que han percibido, siendo necesario, corregir dicho precio medio con los coeficientes de apuntamiento de cada tecnolog\u00eda para calcular el ajuste por desviaciones en el precio del mercado. Por lo anterior, para la correcta aplicaci\u00f3n del ajuste por desviaciones de los a\u00f1os\u00a02020 y\u00a02021, que influyen sobre los par\u00e1metros retributivos del a\u00f1o\u00a02022, y para la consideraci\u00f3n del ajuste por desviaci\u00f3n del precio de mercado del a\u00f1o\u00a02022, que influye en los par\u00e1metros retributivos del semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el\u00a01 de enero de\u00a02023, se considera necesario modificar a la mayor brevedad el art\u00edculo\u00a022.3 del Real Decreto\u00a0413\/2014, de\u00a06 de junio, de modo que tenga en consideraci\u00f3n el coeficiente de apuntamiento real de cada tecnolog\u00eda al aplicar el precio medio anual del mercado diario e intradiario.<\/p>\n<p>Por otro lado, el aumento de la energ\u00eda negociada en los mercados a plazo produce una reducci\u00f3n en la volatilidad del precio final de la energ\u00eda percibido por el consumidor, ya que se reduce su exposici\u00f3n a la volatilidad del mercado diario. Sin embargo, el mecanismo de ajuste por desviaciones en el precio del mercado desincentiva la venta de energ\u00eda en los mercados a plazo, ya que cubre el riesgo de desviaciones en el precio de mercado diario e intradiario. Por esta raz\u00f3n, se modifica el art\u00edculo\u00a022 del Real Decreto\u00a0413\/2014, de\u00a06 de junio, de forma que el valor de ajuste por desviaci\u00f3n del precio de mercado de los a\u00f1os\u00a02023 y posteriores sea nulo. Esta medida se adopta desde\u00a02023 para que las instalaciones dispongan de tiempo suficiente para adaptar su estrategia en la venta de su energ\u00eda. Adicionalmente, se modifica el art\u00edculo\u00a022.1 para dar mayor certidumbre a los titulares de las instalaciones, concretando el periodo a considerar para estimar el precio de mercado en base a los futuros de OMIP. De esta forma, los titulares de las instalaciones podr\u00e1n cubrir el riesgo de desviaci\u00f3n del precio de mercado en los mercados de futuros.<\/p>\n<p>Para aquellas tecnolog\u00edas cuyos costes de explotaci\u00f3n dependan esencialmente del precio del combustible, se considera oportuno revisar, adem\u00e1s de los ingresos procedentes del mercado, los costes de explotaci\u00f3n que dependen fundamentalmente del precio del combustible y del precio de los derechos de emisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Para la estimaci\u00f3n del precio del combustible se utilizar\u00e1 la metodolog\u00eda prevista en la Orden IET\/1345\/2015, de\u00a02 de julio, por la que se establece la metodolog\u00eda de actualizaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n a la operaci\u00f3n de las instalaciones con r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico, que se basa en las variaciones semestrales del coste de las materias primas y, en su caso, de los peajes de acceso, para la actualizaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n a la operaci\u00f3n. Dicha Orden IET\/1345\/2015, de\u00a02 de julio, prev\u00e9 que la actualizaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n a la operaci\u00f3n se realizar\u00e1 semestralmente, por lo que se habr\u00eda aplicado con independencia de este real decreto-ley.<\/p>\n<p>Por otro lado, la estimaci\u00f3n del precio del derecho de emisi\u00f3n de CO<sub>2<\/sub>\u00a0para el a\u00f1o\u00a02022 y posteriores se calcular\u00e1 como la media aritm\u00e9tica de las cotizaciones diarias de los contratos de futuros de derechos de emisi\u00f3n de CO<sub>2<\/sub>\u00a0para el a\u00f1o\u00a02022 negociados durante los \u00faltimos seis meses de\u00a02021. Esta metodolog\u00eda de estimaci\u00f3n se asemeja a la utilizada para la estimaci\u00f3n de los precios del mercado el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>En todo caso, la revisi\u00f3n de par\u00e1metros del a\u00f1o\u00a02022 se realiza de manera adicional a las revisiones previstas en la normativa. De este modo se mantiene la revisi\u00f3n prevista para el segundo semestre de\u00a02022 para las tecnolog\u00edas cuyos costes de explotaci\u00f3n dependan esencialmente del precio del combustible, que se realizar\u00e1 de acuerdo con la Orden IET\/1345\/2015, de\u00a02 de julio. Tambi\u00e9n se mantiene la revisi\u00f3n que se realizar\u00e1 antes del semiperiodo que tiene su inicio el\u00a01 de enero de\u00a02023, donde se ajustar\u00e1 la desviaci\u00f3n del precio real respecto del estimado para el a\u00f1o\u00a02022, y se realizar\u00e1n nuevas estimaciones de precios para los a\u00f1os\u00a02023, 2024, 2025 y siguientes. Esta revisi\u00f3n, que se realizar\u00e1 a finales de este mismo a\u00f1o, aporta una mayor seguridad a los titulares de las instalaciones, ya que en un contexto de volatilidad de precios del mercado permite ajustar los precios estimados en el corto plazo.<\/p>\n<p>Finalmente, al objeto de minimizar el impacto econ\u00f3mico derivado de la diferencia entre los valores de retribuci\u00f3n actualizados y las cantidades ya liquidadas desde el\u00a01 de enero de\u00a02022, se propone que la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia realice los ajustes que correspondan en las siguientes liquidaciones, incorporando los derechos de cobro u obligaciones de pago generados.<\/p>\n<p>Por otra parte, la metodolog\u00eda de actualizaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n a la operaci\u00f3n que establece la Orden IET\/1345\/2015, de\u00a02 de julio, para las instalaciones tipo cuyos costes de explotaci\u00f3n dependen esencialmente del precio del combustible, contempla una actualizaci\u00f3n semestral en base a la evoluci\u00f3n de los precios de los combustibles, y en el caso de las tecnolog\u00edas que utilizan mayoritariamente gas natural, tambi\u00e9n se considera la variaci\u00f3n de los peajes de acceso a la red gasista.<\/p>\n<p>Debido precisamente al contexto de volatilidad en los precios de los combustibles y en los precios de los derechos de emisi\u00f3n, que a su vez tienen influencia en los precios del mercado el\u00e9ctrico, se considera necesario la adaptaci\u00f3n de la citada metodolog\u00eda para reflejar de forma m\u00e1s eficiente la relaci\u00f3n entre dichos par\u00e1metros.<\/p>\n<p>Por lo anterior, se da el mandato de aprobar, en el plazo de\u00a0dos meses, una nueva metodolog\u00eda, que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n desde el\u00a01 enero de\u00a02023, para la actualizaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n a la operaci\u00f3n de las instalaciones tipo cuyos costes de explotaci\u00f3n dependan esencialmente del precio del combustible, que revise con car\u00e1cter anual los ingresos por venta de energ\u00eda en el mercado y los costes de explotaci\u00f3n que dependen del precio del combustible y del precio de los derechos de emisi\u00f3n. Esta nueva metodolog\u00eda sustituir\u00e1 a la prevista en la Orden IET\/1345\/2015, de\u00a02 de julio.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a014.4 de la Ley\u00a024\/2013, de\u00a026 de diciembre, establece las bases de la actualizaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n a la operaci\u00f3n de las instalaciones tipo cuyos costes de explotaci\u00f3n dependan esencialmente del precio del combustible, por lo que es necesario regular con el mismo rango normativo, las directrices de la nueva metodolog\u00eda, que estar\u00e1 orientada a fomentar que los titulares de las instalaciones operen las plantas minimizando las emisiones y sus costes asociados, de forma que los derechos de emisi\u00f3n de CO<sub>2<\/sub>\u00a0mantengan su car\u00e1cter incentivador en el proceso de descarbonizaci\u00f3n, tal y como se presupone de una empresa eficiente y bien gestionada.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III recoge medidas para la agilizaci\u00f3n de los proyectos de energ\u00edas renovables con la finalidad de acelerar la descarbonizaci\u00f3n y reducir la dependencia energ\u00e9tica. Se establece un procedimiento de determinaci\u00f3n de afecci\u00f3n ambiental para proyectos de energ\u00edas renovables con vigencia temporal, de aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito de competencia estatal, que tambi\u00e9n podr\u00e1 ser aplicado por las Comunidades Aut\u00f3nomas en su \u00e1mbito de competencias.<\/p>\n<p>El fomento de las energ\u00edas renovables constituye uno de los pilares m\u00e1s importantes del proceso de transici\u00f3n energ\u00e9tica que debe acometer Espa\u00f1a para lograr la descarbonizaci\u00f3n de la nuestra econom\u00eda en\u00a02050, cumpliendo as\u00ed los compromisos adquiridos frente a la UE y en el Acuerdo de Par\u00eds.<\/p>\n<p>As\u00ed, el art\u00edculo\u00a03 de la Ley\u00a07\/2021, de\u00a020 de mayo, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica, prev\u00e9 que en el a\u00f1o\u00a02030 deber\u00e1 alcanzarse una penetraci\u00f3n de energ\u00edas de origen renovable en el consumo de energ\u00eda final de, al menos, un\u00a042 %, un sistema el\u00e9ctrico con, al menos, un\u00a074 % de generaci\u00f3n a partir de energ\u00edas de origen renovable.<\/p>\n<p>Teniendo presente el art\u00edculo\u00a04.2 de la Directiva\u00a02011\/92\/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a013 de diciembre de\u00a02011, relativa a la evaluaci\u00f3n de las repercusiones de determinados proyectos p\u00fablicos y privados sobre el medio ambiente, se establecen como criterios conjuntos para someter los proyectos de energ\u00edas renovables a este procedimiento, que sus l\u00edneas a\u00e9reas no se encuentren incluidas en el Anexo I de la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, sean proyectos e\u00f3licos con una potencia igual o inferior a\u00a075 MW o proyectos de energ\u00eda solar fotovoltaica con una potencia igual o inferior a\u00a0150 MW y que, no ubic\u00e1ndose en medio marino ni en superficies integrantes de la Red Natura\u00a02000, est\u00e9n ubicados \u00edntegramente en zonas de sensibilidad baja y moderada seg\u00fan la \u00abZonificaci\u00f3n ambiental para la implantaci\u00f3n de energ\u00edas renovables\u00bb, herramienta elaborada por el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>El resultado de este procedimiento es la detecci\u00f3n de efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. El informe podr\u00e1 determinar la obligaci\u00f3n de someter la autorizaci\u00f3n del proyecto a las condiciones que se estime oportuno para mitigar o compensar posibles afecciones ambientales del mismo, as\u00ed como a condiciones relativas al seguimiento y plan de vigilancia del proyecto o bien, podr\u00e1 determinar someterlo al procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental que establece la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, de Evaluaci\u00f3n Ambiental, si procede. Por ello, la instalaci\u00f3n no podr\u00e1 ser objeto de autorizaci\u00f3n de construcci\u00f3n o explotaci\u00f3n si no se respetan dichas condiciones.<\/p>\n<p>Otra medida que se introduce en la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, de Evaluaci\u00f3n Ambiental, es la priorizaci\u00f3n del despacho de los expedientes que correspondan a proyectos de generaci\u00f3n mediante energ\u00edas renovables ubicados en zonas de sensibilidad baja y moderada conforme a la \u00abZonificaci\u00f3n ambiental para la implantaci\u00f3n de energ\u00edas renovables\u00bb.<\/p>\n<p>Respecto de la simplificaci\u00f3n de los procedimientos de autorizaci\u00f3n de los proyectos de generaci\u00f3n mediante energ\u00edas renovables competencia de la Administraci\u00f3n General del Estado que se han descrito anteriormente, se declaran de urgencia por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, consistentes en la reducci\u00f3n de la dependencia energ\u00e9tica, la contenci\u00f3n de precios y la garant\u00eda del suministro. Por ello, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la reducci\u00f3n de plazos y dem\u00e1s efectos establecidos por el art\u00edculo\u00a033 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Se efectuar\u00e1 de manera conjunta la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las autorizaciones previa y de construcci\u00f3n definidas, acumul\u00e1ndose los tr\u00e1mites de informaci\u00f3n y de remisi\u00f3n del proyecto de ejecuci\u00f3n a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s general en la parte de la instalaci\u00f3n que pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, y simultane\u00e1ndose con el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica. El procedimiento para los proyectos para los que los promotores hayan solicitado su declaraci\u00f3n como de utilidad p\u00fablica se acumula en sus tr\u00e1mites equivalentes a este procedimiento. Tras ello, el \u00e1rea funcional o, en su caso, dependencia de Industria y Energ\u00eda dar\u00e1 traslado inmediato del expediente y de su informe a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas a efectos de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, las instalaciones solares fotovoltaicas flotantes abren nuevas oportunidades para aumentar la capacidad de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica de origen renovable, especialmente en pa\u00edses con una alta densidad de poblaci\u00f3n y escasez de suelo disponible. Tienen ciertas ventajas sobre los sistemas terrestres, como un mejor rendimiento energ\u00e9tico gracias a los efectos de enfriamiento del agua y la disminuci\u00f3n de polvo, entre otros aspectos.<\/p>\n<p>La posibilidad de agregar capacidad solar flotante a las centrales hidroel\u00e9ctricas existentes es de particular inter\u00e9s. La capacidad solar se puede utilizar para aumentar la producci\u00f3n de dichas instalaciones y optimizar las infraestructuras de evacuaci\u00f3n ya existentes, y tambi\u00e9n puede ayudar a gestionar los per\u00edodos de baja disponibilidad de agua. Otra posible ventaja de la energ\u00eda solar flotante puede ser la reducci\u00f3n de la evaporaci\u00f3n, ya que los paneles solares proporcionan sombra y limitan el efecto de la evaporaci\u00f3n, lo que se entiende de especial importancia en medios \u00e1ridos, as\u00ed como la reducci\u00f3n o eliminaci\u00f3n del sombreado de los paneles por su entorno, o la no necesidad de una preparaci\u00f3n importante del terreno. Igualmente, la sombra proporcionada por estos solares flotantes tambi\u00e9n ayuda a reducir la presencia de floraciones de algas en cuerpos de agua dulce.<\/p>\n<p>En cualquier caso, dado que el concepto de fotovoltaica flotante es reciente y a\u00fan poco explorado, no existen estudios sistem\u00e1ticos sobre los posibles impactos causados por dichas instalaciones, en especial, con referencia a la influencia sobre el potencial ecol\u00f3gico de la masa receptora, aunque otro tipo de impactos ambientales a menudo parecen justificar este tipo de proyectos. Se entiende, por tanto, necesario establecer programas de seguimiento con el fin de conocer las caracter\u00edsticas de estas instalaciones.<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, por medio de este real decreto-ley se modifica la Ley de Aguas a fin de determinar el marco que ha de regir las concesiones administrativas precisas para la puesta en servicio de plantas solares fotovoltaicas ubicadas en el dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, o sobre otras infraestructuras hidr\u00e1ulicas de titularidad de la Administraci\u00f3n General del Estado o de los Organismos de cuenca y conectadas a las redes de transporte o distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>Junto a lo anterior, es necesario tener en cuenta que la Administraci\u00f3n General del Estado construye y explota importantes infraestructuras hidr\u00e1ulicas que posibilitan una adecuada gesti\u00f3n de los recursos h\u00eddricos disponibles, tanto convencionales como no convencionales (aguas desaladas o regeneradas), para ponerlos al servicio de las actividades y usos del agua que requiere la sociedad. El gran impacto del coste energ\u00e9tico en los sectores productivos, en la distribuci\u00f3n del agua y en el funcionamiento de estas infraestructuras no puede constituir un obst\u00e1culo insalvable para lograr otros fines que benefician al conjunto de esa sociedad y la protegen de situaciones de insostenibilidad.<\/p>\n<p>Por lo anterior, resulta necesario desarrollar medidas que tiendan a atenuar este impacto, facilitando el empleo de instalaciones solares fotovoltaicas en la producci\u00f3n de nuevos recursos h\u00eddricos procedentes de la desalinizaci\u00f3n o de la regeneraci\u00f3n de las aguas. Medidas que permitan la aplicaci\u00f3n de energ\u00edas renovables que minimicen el coste energ\u00e9tico y, con ello, el coste final del recurso. Dichas medidas permitir\u00e1n dotar a las infraestructuras hidr\u00e1ulicas que se construyan o est\u00e9n ya construidas de instalaciones fotovoltaicas que se integrar\u00e1n como un elemento m\u00e1s de la obra hidr\u00e1ulica.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo IV se establecen medidas por las que se regulan determinados aspectos del otorgamiento de los permisos de acceso y conexi\u00f3n. En este sentido, y con la finalidad fomentar el autoconsumo asociado a nueva generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de origen renovable en grandes consumidores, se libera parte de la capacidad de la red de transporte reservada para la realizaci\u00f3n de concursos de acceso para lograr unos menores costes energ\u00e9ticos y reforzar la competitividad de la industria espa\u00f1ola y contribuir a su descarbonizaci\u00f3n. Por otra parte, se modifican las normas aplicables a la convocatoria de concursos de capacidad de acceso con el objetivo de asegurar un desarrollo continuo y ordenado de las instalaciones de generaci\u00f3n de origen renovable.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo V contiene medidas enfocadas a la reducci\u00f3n de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a07 bis de la Directiva\u00a098\/70\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a013 de octubre de\u00a01998, relativa a la calidad de la gasolina y el gas\u00f3leo y por la que se modifica la Directiva\u00a093\/12\/CEE del Consejo, establece que deben haberse reducido las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida por unidad de energ\u00eda del combustible o energ\u00eda suministrada en el transporte hasta el\u00a010 por ciento, un\u00a06 por ciento con car\u00e1cter obligatorio y el\u00a04 por ciento restante con car\u00e1cter indicativo, en comparaci\u00f3n con el nivel medio de emisiones de gases de efecto invernadero por unidad de energ\u00eda de los combustibles f\u00f3siles utilizados en la Uni\u00f3n Europea en\u00a02010.<\/p>\n<p>Esta reducci\u00f3n debe alcanzarse gradualmente, y consiste en una reducci\u00f3n del\u00a06 por ciento mediante el uso de biocarburantes, combustibles alternativos y reducciones en la quema en antorcha\u00a0<em>(flaring)<\/em>\u00a0y venteos en los emplazamientos de producci\u00f3n, un objetivo indicativo adicional del\u00a02 por ciento obtenida mediante el uso de tecnolog\u00edas respetuosas con el medio ambiente, incluida la captura y el almacenamiento de carbono, y mediante el uso de veh\u00edculos el\u00e9ctricos, y otro objetivo indicativo adicional del\u00a02 por ciento obtenido mediante la compra de cr\u00e9ditos con arreglo al Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kioto.<\/p>\n<p>La Directiva (UE) 2015\/652, del Consejo, de\u00a020 de abril de\u00a02015, por la que se establecen m\u00e9todos de c\u00e1lculo y requisitos de notificaci\u00f3n de conformidad con dicha Directiva\u00a098\/70\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la calidad de la gasolina y el gas\u00f3leo, establece en su anexo II, el nivel medio de las emisiones de gases de efecto invernadero por unidad de energ\u00eda derivada de los combustibles f\u00f3siles utilizados en la Uni\u00f3n Europea en\u00a02010, cuyo valor es de\u00a094,1 g de CO<sub>2eq<\/sub>\/MJ.<\/p>\n<p>El Real Decreto\u00a0235\/2018, de\u00a027 de abril, por el que se establecen los m\u00e9todos de c\u00e1lculo y requisitos de informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energ\u00eda en el transporte; se modifica el Real Decreto\u00a01597\/2011, de\u00a04 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biol\u00edquidos, el Sistema Nacional de Verificaci\u00f3n de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su c\u00f3mputo; y se establece un objetivo indicativo de venta o consumo de biocarburantes, establece el m\u00e9todo de c\u00e1lculo que deber\u00e1n utilizar los sujetos obligados, para determinar la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energ\u00eda suministrados, comparando las reducciones que hayan realizado con el valor de referencia anterior, a efectos de valorar la reducci\u00f3n de emisiones alcanzada. Asimismo, establece las obligaciones de informaci\u00f3n de dichos sujetos a este respecto.<\/p>\n<p>Este real decreto-ley establece el objetivo de reducci\u00f3n de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y energ\u00eda suministrados en el transporte de la citada directiva, que es de un\u00a06 %, en comparaci\u00f3n con el valor de referencia de las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de los combustibles f\u00f3siles utilizados en la Uni\u00f3n Europea en\u00a02010, que es de\u00a094,1 g de CO<sub>2eq<\/sub>\/MJ. Tambi\u00e9n establece un objetivo de reducci\u00f3n de car\u00e1cter indicativo que alcanza el\u00a04 %.<\/p>\n<p>En el mismo se especifican los sujetos obligados al cumplimiento de los citados objetivos, as\u00ed como los combustibles y energ\u00eda a los que les es de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, se hace referencia a la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n a este respecto, por parte de los sujetos obligados, estableciendo que deber\u00e1n presentar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n, auditada por empresa independiente, seg\u00fan lo establecido en el Real Decreto\u00a0235\/2018, de\u00a027 de abril, o regulaci\u00f3n que lo sustituya.<\/p>\n<p>Se dispone que el m\u00e9todo de c\u00e1lculo que deber\u00e1n utilizar los sujetos obligados para determinar la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energ\u00eda que suministran, comparando las reducciones que hayan realizado con el valor de referencia previsto, es el establecido en el citado real decreto.<\/p>\n<p>Ya en el cap\u00edtulo VI, y con el fin de mitigar de manera inmediata el impacto en empresas y familias de la escalada del precio de los carburantes que ha provocado la agresi\u00f3n militar a Ucrania, resulta urgente crear una bonificaci\u00f3n extraordinaria y temporal en el precio de determinados productos energ\u00e9ticos.<\/p>\n<p>As\u00ed, las empresas de los sectores de la econom\u00eda espa\u00f1ola fuertemente dependientes de estas fuentes de energ\u00eda, y especialmente el sector del transporte, ver\u00e1n amortiguado de forma inmediata el efecto, sobre su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, de la subida extraordinaria y repentina de sus precios.<\/p>\n<p>La extensi\u00f3n de la bonificaci\u00f3n al resto de la ciudadan\u00eda persigue reducir el impacto que el contexto provoca, directa e indirectamente, en las econom\u00edas dom\u00e9sticas, ya muy afectadas por el crecimiento de precios de la energ\u00eda anteriores a la agresi\u00f3n a Ucrania y por los efectos que todav\u00eda tiene la crisis del COVID-19.<\/p>\n<p>Para garantizar la viabilidad de la bonificaci\u00f3n y asegurar la m\u00e1xima rapidez en su implementaci\u00f3n, es imprescindible la colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n de los titulares de los derechos de explotaci\u00f3n de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, as\u00ed como de las empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales de los productos objeto de la bonificaci\u00f3n. De esta manera los consumidores, beneficiarios de la bonificaci\u00f3n, conocer\u00e1n y podr\u00e1n comprobar directamente su efecto en la adquisici\u00f3n de los productos, garantiz\u00e1ndose en todo caso la sostenibilidad del modelo de colaboraci\u00f3n por medio de un eficaz sistema de anticipos a cuenta y devoluciones.<\/p>\n<p>Finalmente, en el cap\u00edtulo VII se regula la prestaci\u00f3n patrimonial de car\u00e1cter p\u00fablico no tributario temporal a realizar por los operadores al por mayor de productos petrol\u00edferos. Como se ha se\u00f1alado, a causa de factores ex\u00f3genos y end\u00f3genos, acentuados por la crisis de la guerra de Ucrania, se est\u00e1n sufriendo graves tensiones en los mercados energ\u00e9ticos que est\u00e1n afectando significativamente a la econom\u00eda mundial. Dichas tensiones se est\u00e1n reflejando en una escalada de precios creciente de los productos energ\u00e9ticos, en especial, de los hidrocarburos, que est\u00e1 sufriendo con car\u00e1cter general, toda la ciudadan\u00eda y, en particular, nuestros sectores productivos.<\/p>\n<p>En este punto, no debe ignorarse que de acuerdo con la exposici\u00f3n de motivos de la Ley\u00a034\/1998, de\u00a07 de octubre, del sector de hidrocarburos \u00ablos suministros del sector de hidrocarburos tienen una especial importancia para el desenvolvimiento de la vida econ\u00f3mica que supone que el Estado debe velar por su seguridad y continuidad\u00bb. En este punto, debe reiterarse que el Estado tiene dentro de sus funciones constitucionales la de garantizar la estabilidad del sistema energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>Por tanto, al objeto de paliar las graves consecuencias que la citada escalada de precios est\u00e1 teniendo sobre nuestro tejido productivo y, en general, sobre todos los ciudadanos, resulta urgente articular una prestaci\u00f3n patrimonial de car\u00e1cter p\u00fablico no tributario que se inscribe dentro de las actuaciones llevadas a cabo por el Estado al objeto de luchar contra la misma.<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n, en \u00faltima instancia, responde a la necesidad de asegurar que determinados agentes del sector energ\u00e9tico, especialmente implicados en la distribuci\u00f3n de hidrocarburos, contribuyan a financiar las ayudas establecidas en orden a reducir el impacto de la escalada de los precios de estos productos.<\/p>\n<p>No obstante, y por coherencia con el objetivo final perseguido, los citados operadores quedan exonerados de esta prestaci\u00f3n cuando se comprometan a realizar de forma inequ\u00edvoca un descuento en las ventas de determinados productos a los consumidores finales, estableci\u00e9ndose un estricto sistema de control de este compromiso.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II, de medidas en materia de transportes, se estructura en\u00a0dos cap\u00edtulos, relativos al transporte mar\u00edtimo y portuario y al transporte por carretera y ferrocarril, respectivamente. En el primero de ellos, se incluyen tanto medidas relativas a la tripulaci\u00f3n de nacionalidad ucraniana, como encaminadas a aliviar la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de las empresas del sector.<\/p>\n<p>As\u00ed, se establece la prolongaci\u00f3n voluntaria de los contratos temporales de trabajo y extensi\u00f3n de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, de los tripulantes ucranianos enrolados en buques mercantes de bandera espa\u00f1ola. Y es que la guerra en Ucrania ha generado una situaci\u00f3n de incertidumbre en los tripulantes de nacionalidad ucraniana, que suponen una parte sustancial del conjunto de tripulantes de la flota mundial y que tambi\u00e9n tienen presencia en buques de bandera espa\u00f1ola. La posibilidad a la que enfrentan los tripulantes ucranianos en buques mercantes de bandera espa\u00f1ola es que, tras la finalizaci\u00f3n de su contrato, prevista por la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola en un m\u00e1ximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, a trav\u00e9s de contratos duraci\u00f3n determinada por circunstancias de la producci\u00f3n las empresas no pueden prolongar estos contratos, ni siquiera a petici\u00f3n del marino.<\/p>\n<p>Adicionalmente, las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que permiten a los marinos extracomunitarios, ucranianos en este caso, trabajar en buques mercantes de pabell\u00f3n espa\u00f1ol, tienen un l\u00edmite m\u00e1ximo de nueve meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos. Estas limitaciones hacen que las opciones que enfrenta un marino ucraniano tras finalizaci\u00f3n de su contrato sean las de retornar a Ucrania o solicitar el estatus de refugiado, no pudiendo optar por permanecer embarcado en buques mercantes de bandera espa\u00f1ola aun cuando sea esta \u00faltima su opci\u00f3n su preferida.<\/p>\n<p>Con esta medida se permite que, si as\u00ed lo desean, los tripulantes ucranianos de buques mercantes espa\u00f1oles puedan prolongar sus contratos de trabajo hasta el l\u00edmite m\u00e1ximo previsto por el Convenio Internacional sobre el Trabajo Mar\u00edtimo, 2006 (CTM) y modifica asimismo los plazos de la autorizaci\u00f3n de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que resulten necesarios para poder dar cumplimiento efectivo a esta posibilidad de prolongar los contratos.<\/p>\n<p>En segundo lugar, y partiendo de la configuraci\u00f3n de los puertos extrapeninsulares de titularidad estatal situados en Ceuta, Melilla, Canarias y Baleares, como elementos claves para garantizar la seguridad en la cadena de suministro a la poblaci\u00f3n y al tejido econ\u00f3mico general en los respectivos territorios, resulta imprescindible mantener la calidad y frecuencia de los servicios de conexi\u00f3n con la pen\u00ednsula. A tales efectos, se plantea una medida compensatoria y transitoria de rebaja de las tasas portuarias del buque (T-1) y de la mercanc\u00eda (T-3) con el objetivo de mejorar las condiciones de explotaci\u00f3n de dichas l\u00edneas, coadyuvando a soportar el incremento de costes que las mismas vienen sufriendo.<\/p>\n<p>Finalmente, se incorporan medidas respecto a la actividad o tr\u00e1ficos m\u00ednimos establecidos en los t\u00edtulos concesionales, permitiendo a las Autoridades Portuarias reducir o eliminar, motivadamente, los tr\u00e1ficos m\u00ednimos exigidos para el a\u00f1o\u00a02022, en aquellas concesiones que est\u00e1n sufriendo el impacto negativo que la reciente situaci\u00f3n de incremento de los costes energ\u00e9ticos en su actividad, adem\u00e1s de sobre aquellas que se hayan podido ver afectadas por operar tr\u00e1ficos con origen o destino Ucrania.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de esta medida se realizar\u00e1 a instancia del concesionario, y en todo caso deber\u00e1 partir del hecho de que se haya producido una reducci\u00f3n en\u00a02022 del volumen de tr\u00e1ficos operados por las referidas concesiones, o par\u00e1metro que sirva para la medici\u00f3n de su actividad, respecto de las cifras correspondientes a\u00a02021.<\/p>\n<p>Para el caso de las terminales mar\u00edtimas que operen tr\u00e1ficos de l\u00edneas regulares de pasajeros con los puertos de Marruecos, Ceuta y Melilla, se ampl\u00eda el objeto de eliminaci\u00f3n o reducci\u00f3n del cumplimiento del compromiso de los tr\u00e1ficos m\u00ednimos, con el fin de paliar los efectos de reducci\u00f3n general de la actividad que se viene padeciendo en los \u00faltimos meses desde la aparici\u00f3n de la pandemia del COVID-19, por lo que el ejercicio de comparaci\u00f3n para establecer la aplicabilidad de la medida ser\u00e1 2019.<\/p>\n<p>Los tr\u00e1ficos m\u00ednimos, como manifestaci\u00f3n del principio de explotaci\u00f3n razonable del dominio p\u00fablico portuario, son susceptibles de reducci\u00f3n siempre que se den circunstancias excepcionales y externas que impongan una reducci\u00f3n o supresi\u00f3n de actividad justificadas y motivadas, con car\u00e1cter transitorio, a los efectos de las posibles penalizaciones por su incumplimiento, que tienen naturaleza indemnizatoria y no tributaria.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n de los tr\u00e1ficos m\u00ednimos, sustanciada por los tr\u00e1mites del art\u00edculo\u00a088 del TRLPEMM, surtir\u00e1 efectos en la cuota m\u00ednima de la tasa de actividad, cuando la actividad se realice con ocupaci\u00f3n privativa del dominio p\u00fablico portuario y se hubiera adoptado como base imponible el volumen de tr\u00e1fico.<\/p>\n<p>Por su parte, el cap\u00edtulo II incluye las medidas en el sector del transporte por carretera y ferrocarril, comenzando por las ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes.<\/p>\n<p>As\u00ed, en el transporte de mercanc\u00edas por carretera la dimensi\u00f3n de este aumento de costes en partidas esenciales dentro de esta actividad, y la rapidez con la que se ha producido, se focalizan en una actividad que tiene una dificultad estructural para trasladar de manera inmediata estos aumentos de costes a sus clientes, lo que ha derivado en un deterioro extraordinario en la viabilidad econ\u00f3mica de esta actividad, siendo adem\u00e1s un sector esencial para el pa\u00eds ya que es responsable del\u00a095% del transporte de mercanc\u00edas en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>En el caso del transporte de viajeros, a los aumentos de costes derivados del aumento del precio de combustibles, se suma la baja demanda de estos servicios que a\u00fan pervive por los efectos de la pandemia, de modo que la nueva problem\u00e1tica ha venido a profundizar los problemas de viabilidad econ\u00f3mica que ya se ven\u00edan produciendo en esta rama de actividad. Todo ello se agrava especialmente en el transporte discrecional, al que se a\u00f1aden las incertidumbres que se abren en los nuevos periodos tur\u00edsticos, que es previsible que se vean afectados por la actual crisis.<\/p>\n<p>Se requiere por tanto una acci\u00f3n urgente para apoyar de forma r\u00e1pida y decidida a las empresas del sector, incluyendo l\u00edneas de ayuda directa que garanticen la liquidez de las mismas y la compensaci\u00f3n de los costes extraordinarios que han soportado derivado de la guerra en Ucrania, siguiendo el esp\u00edritu y condicionantes marcados en el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la econom\u00eda tras la agresi\u00f3n contra Ucrania por parte de Rusia recientemente aprobado por la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>El importe de las ayudas se repartir\u00e1 entre las diversas actividades: Transporte por taxi, tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.,transporte de mercanc\u00edas por carretera y servicio de transporte sanitario de personas.<\/p>\n<p>Para la financiaci\u00f3n de estas ayudas, se aprueba un cr\u00e9dito extraordinario por un importe total de\u00a0450 millones de euros.<\/p>\n<p>Por su parte, el ferrocarril es un modo de transporte esencial de cara a la promoci\u00f3n de un sistema de movilidad al servicio de todos los ciudadanos que garantice la equidad social en el conjunto del territorio. Siendo clave de cara a la consecuci\u00f3n, entre otros, del principio de sostenibilidad integrando, de esta forma, la eficiencia energ\u00e9tica con la equidad econ\u00f3mico-social el respeto al entorno natural y urbano y la lucha contra el cambio clim\u00e1tico (Movilidad Sostenible).<\/p>\n<p>Un posible efecto expulsi\u00f3n del transporte ferroviario, ya sea de viajeros o de mercanc\u00edas, como consecuencia del incremento de los costes de las Empresas Ferroviarias derivado del incremento del precio de la energ\u00eda y los carburante, implica por s\u00ed s\u00f3lo graves dificultades en orden a la consecuci\u00f3n de la sostenibilidad en la cadena de transporte y por tanto de la econom\u00eda nacional en su conjunto, reduciendo la cuota actual de este modo de transporte e impidiendo alcanzar los objetivos planteados de cambio modal hacia el ferrocarril y, en consecuencia, dificultando la imprescindible descarbonizaci\u00f3n de la econom\u00eda.<\/p>\n<p>El incremento de estos costes est\u00e1 perjudicando de forma significativa las cuentas de resultados de los operadores, tanto de viajeros como de mercanc\u00edas, por lo que, con el objetivo de compensar con dotaciones econ\u00f3micas extraordinarias el sobrecoste que ya se ha producido, se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio\u00a02022, para la concesi\u00f3n de apoyo financiero a empresas privadas cuya actividad se encuadre en el c\u00f3digo\u00a04920 \u00abTransporte de mercanc\u00edas por ferrocarril\u00bb de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas, cuya finalidad ser\u00e1 paliar el efecto perjudicial del incremento de los costes de los productos petrol\u00edferos ocasionados como consecuencia de la invasi\u00f3n de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa.<\/p>\n<p>Ello motiva que se adopten las medidas necesarias que permitan continuar con el proceso de liberalizaci\u00f3n del sector ferroviario en un marco competitivo que no se vea distorsionado por ineficiencias en la estructura de costes de los distintos agentes implicados. Se hace necesario abordar una reforma de la Ley del Sector El\u00e9ctrico que permita reducir el incremento de costes, como puede ser la habilitaci\u00f3n para la implantaci\u00f3n de plantas de generaci\u00f3n de energ\u00eda renovable que alimenten la demanda de la energ\u00eda de tracci\u00f3n posibilitando a los administradores de infraestructuras ferroviarias la prestaci\u00f3n de los servicios de suministro el\u00e9ctrico mediante la conexi\u00f3n por parte de las empresas ferroviarias a sus puntos de frontera de plantas de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica renovable, siempre que sea t\u00e9cnicamente posible y que cumplan con las condiciones de acceso que a tal fin pueda establecer el citado administrador de infraestructura. No obstante, en tanto se aborda la reforma legislativa, como medida de car\u00e1cter urgente y extraordinario, se recoge una compensaci\u00f3n a las empresas ferroviarias privadas que realicen servicios de mercanc\u00edas por el sobrecoste de la energ\u00eda de tracci\u00f3n de los trenes, que se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del administrador de infraestructuras ferroviarias, ADIF-AV.<\/p>\n<p>Asimismo, el incremento de estos costes est\u00e1 perjudicando de forma significativa las cuentas de resultados de los operadores, tanto de viajeros como de mercanc\u00edas, por lo que, con el objetivo de compensar con dotaciones econ\u00f3micas extraordinarias el sobrecoste que ya se ha producido, se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio\u00a02022, para la concesi\u00f3n de apoyo financiero a empresas privadas cuya actividad se encuadre en el c\u00f3digo\u00a04920 \u00abTransporte de mercanc\u00edas por ferrocarril\u00bb de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas, cuya finalidad ser\u00e1 paliar el efecto perjudicial del incremento de los costes de los productos petrol\u00edferos ocasionados como consecuencia de la invasi\u00f3n de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, como medida en materia de Seguridad Social, se regula la posibilidad de que las empresas con trabajadores en alta en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE\u00a04931, 4932, 4939, 4941 y\u00a04942), soliciten un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio de\u00a02022, en el caso de empresas, y entre los meses de mayo a agosto de\u00a02022, en el caso de trabajadores aut\u00f3nomos, en unas condiciones m\u00e1s favorables que las contempladas con car\u00e1cter general para la aplicaci\u00f3n de dicha figura, atendiendo a las dificultades que atraviesa dicho sector.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III, de apoyo al tejido econ\u00f3mico y empresarial, se compone de\u00a04 cap\u00edtulos, que contienen, respectivamente, medidas para reforzar la liquidez de empresas y aut\u00f3nomos, para mitigar el incremento de costes en el tejido empresarial de actividades cr\u00edticas del sector primario, para apoyar al sector agrario, ganadero y pesquero; as\u00ed como para la ampliaci\u00f3n de plazos y flexibilizaci\u00f3n del cumplimiento de obligaciones en el \u00e1mbito cinematogr\u00e1fico y de la propiedad industrial.<\/p>\n<p>En cuanto a las medidas para reforzar la liquidez, se aprueba una nueva l\u00ednea de avales de\u00a010.000 millones de euros por cuenta del Estado para empresas y aut\u00f3nomos. Esta nueva l\u00ednea, como ayuda de Estado dirigida a mitigar las consecuencias econ\u00f3micas de la invasi\u00f3n rusa de Ucrania, debe ser autorizada por la Comisi\u00f3n Europea, por lo que no podr\u00e1 otorgarse ning\u00fan aval con cargo a la misma hasta que se haya producido esta autorizaci\u00f3n. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se establecer\u00e1n las condiciones y requisitos aplicables. Asimismo, se prev\u00e9 el r\u00e9gimen de recuperaci\u00f3n y cobranza de estos nuevos avales.<\/p>\n<p>Por su parte, para apoyar a los sectores agrario, ganadero y pesquero, el cap\u00edtulo II se articulan unas medidas de ayuda directa a la producci\u00f3n de leche por explotaciones de ganado vacuno, ovino y caprino; explotaciones que se encuentran en una situaci\u00f3n cr\u00edtica por las circunstancias se\u00f1aladas.<\/p>\n<p>Con dicha finalidad se contempla un montante de\u00a0169 millones de euros vehiculados con la mayor celeridad administrativa posible para garantizar el apoyo eficaz y eficiente al sector de producci\u00f3n l\u00e1cteo vacuno, ovino y caprino, que est\u00e1 sufriendo los efectos de la crisis, ya sea por el deterioro de sus m\u00e1rgenes que compromete su viabilidad y su valor medioambiental, por su elevada exposici\u00f3n a los mercados internacionales y la repercusi\u00f3n de las disrupciones en el comercio mundial. Con el objetivo de mantener la estabilidad del tejido econ\u00f3mico que estas explotaciones sostienen en todo el territorio nacional<\/p>\n<p>En segundo lugar el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los operadores agrarios una l\u00ednea de ayuda, en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa, por importe de\u00a0193.470.759 euros, de los cuales\u00a064.490.253 euros ser\u00e1n aportados por la Uni\u00f3n Europea, con base en el Reglamento Delegado (UE) 2022\/467 de la Comisi\u00f3n de\u00a023 de marzo de\u00a02022 por el que se establece una ayuda excepcional de adaptaci\u00f3n para los productores de los sectores agrarios (C\/2022\/1872) en aplicaci\u00f3n de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo\u00a0219 del Reglamento (UE) N.\u00ba 1308\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a017 de diciembre de\u00a02013 por el que se crea la organizaci\u00f3n com\u00fan de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.\u00ba 922\/72, (CEE) n.\u00ba 234\/79, (CE) n.\u00ba 1037\/2001 y (CE) n.\u00ba 1234\/2007 (OCMA), y el resto, 128.980.506 euros, constituye la financiaci\u00f3n estatal, hasta el m\u00e1ximo de cofinanciaci\u00f3n permitido por dicho Reglamento l.<\/p>\n<p>El objeto de dichas ayudas es fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones del sector agrario en situaciones excepcionales, por distorsiones graves en el aprovisionamiento de materias primas ocasionadas por fluctuaciones en el mercado mundial, las cuales han de ajustarse a los criterios de elegibilidad que se se\u00f1alan en Reglamento Delegado. La necesidad de gestionar las ayudas y efectuar los pagos en un plazo muy corto, requiere que estos fondos sean gestionados de forma descentralizada por las comunidades aut\u00f3nomas a trav\u00e9s de la solicitud anual ordinaria de la PAC, ya que se simplifica la gesti\u00f3n aprovechando la solicitud y se garantiza que los fondos los perciben productores que cumplen con la condicionalidad ambiental de las ayudas y con los requisitos medioambientales previstos dentro del \u00abpago verde\u00bb de esta pol\u00edtica.<\/p>\n<p>En tercer lugar, con objeto de facilitar un aumento del potencial de producci\u00f3n agr\u00edcola de la Uni\u00f3n Europea, tanto para el suministro de alimentos como de piensos para hacer frente a esta situaci\u00f3n, y en atenci\u00f3n a las circunstancias concurrentes, la Comisi\u00f3n Europea ha acordado la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2022\/484 de la Comisi\u00f3n de\u00a023 de marzo de\u00a02022 por la que se establecen excepciones al Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a01307\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y al Reglamento Delegado (UE) n.\u00ba\u00a0639\/2014 de la Comisi\u00f3n en lo que ata\u00f1e al cumplimiento de determinadas condiciones relativas al pago de ecologizaci\u00f3n para el a\u00f1o de solicitud\u00a02022 [notificada con el n\u00famero C(2022) 1875]. Es decir, el nuevo r\u00e9gimen regulador aprobado excepcionalmente para este a\u00f1o permite introducir mecanismos de flexibilizaci\u00f3n durante\u00a02022 en lo que respecta a dos de los elementos que conforman el pago para pr\u00e1cticas agr\u00edcolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente en el marco de la PAC, mecanismo que permite conceder un pago anual por cada hect\u00e1rea admisible vinculada a un derecho de pago b\u00e1sico, siempre que se respeten determinadas pr\u00e1cticas medioambientales, dependiendo de la estructura de la explotaci\u00f3n. Concretamente, se permiten excepciones en lo que se refiere a la obligaci\u00f3n de diversificaci\u00f3n de cultivos \u2013sembrar varios cultivos diferentes en la tierra de cultivo de la explotaci\u00f3n\u2013\u00a0y al establecimiento de superficies de inter\u00e9s ecol\u00f3gico \u2013destinar parte de las tierras de cultivo de la explotaci\u00f3n a algunas de las categor\u00edas fijadas en la normativa europea, como el barbecho o cultivos fijadores de nitr\u00f3geno\u2013. As\u00ed, mediante las excepciones establecidas para\u00a02022 se podr\u00e1 pastar o sembrar un cultivo en la superficie de barbecho de tal manera que se incremente la capacidad productiva de las explotaciones sin perder el derecho a cobrar la ayuda de ecologizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed, en aplicaci\u00f3n de la mencionada Decisi\u00f3n se procede a modificar, en la disposici\u00f3n final correspondiente, el Real Decreto\u00a01075\/2014, de\u00a019 de diciembre, sobre la aplicaci\u00f3n a partir de\u00a02015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganader\u00eda y otros reg\u00edmenes de ayuda, as\u00ed como sobre la gesti\u00f3n y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, para reflejar las citadas medidas de aplicaci\u00f3n para la solicitud de la PAC correspondiente al presente ejercicio.<\/p>\n<p>Asimismo, se modifica, tambi\u00e9n mediante disposici\u00f3n final, el art\u00edculo\u00a02 del Real Decreto-ley\u00a04\/2022, de\u00a015 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequ\u00eda, al objeto de ampliar en un mes el aplazamiento en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta en \u00e9l regulado respecto a empresas y trabajadores del sector agrario, estableci\u00e9ndose a su vez, un periodo m\u00e1ximo de amortizaci\u00f3n de\u00a016 mensualidades.<\/p>\n<p>Por lo que respecta a las medidas del sector pesquero, se articulan una serie de mecanismos al amparo del Reglamento (UE) 2021\/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a07 de julio de\u00a02021 por el que se establece el Fondo Europeo Mar\u00edtimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017\/1004 que permiten la concesi\u00f3n de ayudas directas en momentos de crisis y que beneficiar\u00e1n al sector de la pesca y de la acuicultura.<\/p>\n<p>Ha de tenerse en cuenta que Espa\u00f1a lidera la producci\u00f3n pesquera en la Uni\u00f3n Europea, y su importancia estructural es esencial. Espa\u00f1a es uno de los mayores consumidores de pescado en el \u00e1mbito mundial y a pesar del elevado volumen de producci\u00f3n propio, no es posible autoabastecer el mercado interno teniendo que recurrir a la importaci\u00f3n para aprovisionar dos terceras partes de este consumo.<\/p>\n<p>En su estructura productiva tienen una enorme repercusi\u00f3n los precios del gas\u00f3leo, ya que, seg\u00fan las cuentas sat\u00e9lites del PIB, supone en muchos casos m\u00e1s de un\u00a025 % de sus consumos intermedios, como media. El incremento actual del precio del carburante, que ha disparado el coste hasta el\u00a050 % en algunos casos, hace inasumible la continuidad de la actividad, hasta el punto de que buena parte del sector mantiene los barcos amarrados en puerto sin salir a faenar.<\/p>\n<p>Procede en este momento ampliar algunas de las medidas ya adoptadas y acordar otras de nuevo cu\u00f1o para beneficiar al sector pesquero, que ha visto notablemente incrementados los costes intermedios, siendo significativo la subida del precio del gas\u00f3leo, imprescindible para el desempe\u00f1o de su labor.<\/p>\n<p>Por una parte, se dispone que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n conceder\u00e1 una ayuda, en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa conforme al art\u00edculo\u00a022.2.b) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a027 de noviembre, para cubrir los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producci\u00f3n de cada empresa pesquera y acu\u00edcola que hayan sido asumidos durante el periodo comprendido entre el\u00a024 de febrero de\u00a02022 y el\u00a031 de julio de\u00a02022, pudiendo ampliarse dicho plazo hasta diciembre de\u00a02022, tanto para el sector de la pesca como para el de la acuicultura.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, como novedad con respecto de normas precedentes, el art\u00edculo\u00a06 del Real Decreto-ley\u00a04\/2022, de\u00a015 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequ\u00eda, dispuso la creaci\u00f3n de una l\u00ednea de financiaci\u00f3n que prev\u00e9 la concesi\u00f3n de cr\u00e9ditos bonificados, no reembolsables, que ahora se ampl\u00eda expresamente a las actividades pesqueras.<\/p>\n<p>Asimismo, en relaci\u00f3n con la tasa portuaria de la pesca fresca, se establece una exenci\u00f3n al armador del buque o embarcaci\u00f3n pesquera, y su sustituto, en el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por v\u00eda mar\u00edtima. Se establece la exenci\u00f3n durante un periodo de seis meses, desde la entrada en vigor de la norma.<\/p>\n<p>Por otro lado, teniendo presente que la exenci\u00f3n de esta tasa tendr\u00eda una desigual afectaci\u00f3n en el sistema portuario de inter\u00e9s general, pues atendiendo a toneladas movidas en\u00a02021, afectar\u00eda sobre todo a seis Autoridades Portuarias (Vigo, A Coru\u00f1a, Avil\u00e9s, Pasaia, Gij\u00f3n y Bah\u00eda de C\u00e1diz), se establece una medida para remediar en lo posible este desequilibrio financiero, a trav\u00e9s de la preferencia de estos organismos portuarios en el reparto del Fondo de Compensaci\u00f3n Interportuario del a\u00f1o\u00a02023.<\/p>\n<p>En esa misma l\u00ednea, y con car\u00e1cter tambi\u00e9n temporal, se exime del canon de utilizaci\u00f3n de los bienes del dominio p\u00fablico a los establecimientos acu\u00edcolas de plataforma continental.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se regula la posibilidad de que las empresas incluidas en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el mismo r\u00e9gimen, soliciten un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de marzo a junio de\u00a02022, en unas condiciones m\u00e1s favorables que las contempladas con car\u00e1cter general para la aplicaci\u00f3n de dicha figura, atendiendo a las dificultades que atraviesa el sector mar\u00edtimo-pesquero.<\/p>\n<p>En cuanto a las medidas de ampliaci\u00f3n de plazos y flexibilizaci\u00f3n del cumplimiento de obligaciones en el \u00e1mbito cinematogr\u00e1fico y de la propiedad industrial, se regula, por un lado, la ampliaci\u00f3n de plazos para pel\u00edculas beneficiarias de ayudas en el per\u00edodo\u00a02020 a\u00a02022, cuyo rodaje est\u00e9 previsto en Ucrania, Rusia y pa\u00edses lim\u00edtrofes afectados por la guerra.<\/p>\n<p>Dentro del sector cinematogr\u00e1fico y audiovisual, el dedicado a la producci\u00f3n cinematogr\u00e1fica posee una idiosincrasia que lo hace especialmente sensible a esta situaci\u00f3n, teniendo en cuenta que el sistema de ayudas a la cinematograf\u00eda est\u00e1 basado en una serie de hitos como son el inicio del rodaje, la calificaci\u00f3n de las pel\u00edculas, la obtenci\u00f3n de la nacionalidad, el estreno comercial de las pel\u00edculas en salas de cine y el reconocimiento del coste, que generan obligaciones de cumplimiento sucesivo, de modo que el eventual incumplimiento de alguna de ellas acarrea necesariamente el de las posteriores.<\/p>\n<p>Por lo tanto, en la situaci\u00f3n actual de conflicto, es necesario flexibilizar el cumplimiento de dichos requisitos para aquellos proyectos de pel\u00edculas que han obtenido ayudas y cuyo rodaje estaba previsto realizarse, ya fuera total o parcialmente, en Ucrania, Rusia o en pa\u00edses afectados por la guerra y que no puedan obtener los permisos necesarios para rodar; dando la oportunidad a las empresas afectadas por esta raz\u00f3n de fuerza mayor para que puedan cumplir de la mejor manera posible con sus obligaciones y, de este modo, evitar que se produzca una temible situaci\u00f3n de incumplimientos en cadena.<\/p>\n<p>Concretamente, se prev\u00e9 una ampliaci\u00f3n de los plazos para comunicar el inicio de rodaje y para solicitar la calificaci\u00f3n y el certificado de nacionalidad que afectar\u00eda a los proyectos que hayan resultado beneficiarios de ayudas a la producci\u00f3n de largometrajes y de cortometrajes en los a\u00f1os\u00a02020, 2021 y\u00a02022, otorgados al amparo de la Orden CUD\/582\/2020, de\u00a026 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producci\u00f3n de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematogr\u00e1ficas y Audiovisuales.<\/p>\n<p>Asimismo, se considera necesario establecer para estos casos una medida excepcional que permita que, en los supuestos en que haya resultado imposible cumplir con los plazos previstos en la normativa, las productoras beneficiarias realicen la devoluci\u00f3n voluntaria de la ayuda recibida sin que se les apliquen los intereses de demora que, de acuerdo con la normativa subvencional deber\u00edan calcularse, tal y como establece el art\u00edculo\u00a090 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se plantea una medida que facilita la difusi\u00f3n y comercializaci\u00f3n de las pel\u00edculas y otras obras audiovisuales de nacionalidad ucraniana, y que afecta al procedimiento para su calificaci\u00f3n, que es un requisito previo para su exhibici\u00f3n y distribuci\u00f3n en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>El procedimiento de calificaci\u00f3n que realiza el Instituto de la Cinematograf\u00eda y de las Artes Audiovisuales est\u00e1 regulado en el art\u00edculo\u00a07 del Real Decreto\u00a01084\/2015, de\u00a04 de diciembre, y requiere, cuando la obra no es espa\u00f1ola, que la empresa solicitante aporte el certificado de nacionalidad de la obra expedido por el organismo oficial competente del pa\u00eds de producci\u00f3n o, en su defecto, documento acreditativo de la misma legalizado en dicho pa\u00eds.<\/p>\n<p>Por lo tanto, y teniendo en cuenta la imposibilidad de acceder a dichos documentos, se flexibiliza el requisito y se permite que se aporte una declaraci\u00f3n responsable de la empresa distribuidora o productora de nacionalidad espa\u00f1ola que solicite la calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea, con el objetivo de evitar o mitigar, en la medida de lo posible, que la situaci\u00f3n de los solicitantes de t\u00edtulos de propiedad industrial residentes o con sede social en Ucrania pudiese verse agravada como consecuencia de este conflicto b\u00e9lico, se ampl\u00edan los plazos para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos administrativos previstos en la Ley\u00a017\/2001, de\u00a07 de diciembre, de Marcas;\u00a0la Ley\u00a024\/2015, de\u00a024 de julio, de Patentes, y la Ley\u00a020\/2003, de\u00a07 de julio, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Dise\u00f1o Industrial, a excepci\u00f3n de los plazos relativos a procedimientos de oposiciones.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV, por su parte, recoge diversas medidas de apoyo a trabajadores y colectivos vulnerables. Por lo que se refiere a las medidas de protecci\u00f3n de las personas trabajadoras, la situaci\u00f3n que en las empresas pueda causar la invasi\u00f3n de Ucrania o el aumento de los precios o costes energ\u00e9ticos, lleva consigo importantes distorsiones econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n de car\u00e1cter coyuntural y extraordinario debe ser atendida con los recursos disponibles en el ordenamiento laboral, en particular, los previstos en el art\u00edculo\u00a047 del Estatuto de los Trabajadores; pero adem\u00e1s y como ha puesto de manifiesto la experiencia de los expedientes ligados a la crisis de la COVID-19 tambi\u00e9n resulta necesario, para proteger el empleo de manera suficiente, establecer una serie de medidas complementarias y extraordinarias que garanticen su efecto \u00fatil que no es otro que evitar la destrucci\u00f3n del empleo y del tejido empresarial ante una situaci\u00f3n que podr\u00eda tener efectos econ\u00f3micos y sociales imprevisibles.<\/p>\n<p>De manera que a la posibilidad de acudir a los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo previstos en el art\u00edculo\u00a047 del Estatuto de los Trabajadores, y de aplicar, en su caso, las ventajas asociadas a estas medidas de flexibilidad en una situaci\u00f3n que hace previsible su utilizaci\u00f3n significativa deben acompa\u00f1arse medidas complementarias de cautela adicional que se entienden precisas para garantizar la necesaria protecci\u00f3n social, evitando despidos y destrucci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Estas medidas son las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podr\u00e1n justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energ\u00e9ticos.<\/p>\n<p>b)\u2003Las empresas que se acojan a las medidas de reducci\u00f3n de jornada o suspensi\u00f3n de contratos reguladas en el art\u00edculo\u00a047 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasi\u00f3n de Ucrania y que se beneficien de apoyo p\u00fablico no podr\u00e1n utilizar estas causas para realizar despidos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se prev\u00e9 un incremento del importe del ingreso m\u00ednimo vital correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de\u00a02022 mediante la aplicaci\u00f3n de un porcentaje del\u00a015 % al importe reconocido en cada caso. La finalidad de esta medida es evitar que las personas perceptoras de esta prestaci\u00f3n, que pertenecen a los colectivos m\u00e1s vulnerables en t\u00e9rminos econ\u00f3micos y sociales, puedan verse m\u00e1s afectadas a\u00fan en su precaria situaci\u00f3n por las consecuencias que la invasi\u00f3n de Ucrania por Rusia est\u00e1 generando en toda Europa. En efecto, en este contexto se ha producido un alza extraordinaria de los precios dentro de una coyuntura en la que el IPC estaba ya en m\u00e1ximos, por lo que urge adoptar medidas que amortig\u00fcen el impacto de esta subida en la poblaci\u00f3n, y especialmente en los colectivos cuya situaci\u00f3n es m\u00e1s complicada, como es el caso de los perceptores del ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>Igualmente, respecto de los arrendamientos de vivienda se establece la limitaci\u00f3n de la actualizaci\u00f3n de la renta. Teniendo en cuenta la evoluci\u00f3n reciente del \u00cdndice de Precios al Consumo, se hace preciso adoptar medidas para evitar, en el marco de un mismo contrato, un excesivo impacto en las personas y hogares arrendatarios de vivienda, al utilizar de referencia para actualizar anualmente la renta un \u00edndice cuya evoluci\u00f3n obedece a elementos del contexto nacional e internacional que son ajenos al \u00e1mbito de la vivienda, por lo que se considera necesario establecer una limitaci\u00f3n extraordinaria de la actualizaci\u00f3n anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, regulada en el art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a029\/1994, de\u00a024 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, desde la entrada en vigor de la norma hasta el\u00a030 de junio de\u00a02022, de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, no pueda superar la actualizaci\u00f3n de la renta el resultado de aplicar la variaci\u00f3n anual del \u00cdndice de Garant\u00eda de Competitividad, que ofrece una evoluci\u00f3n sujeta a una mayor estabilidad, en el contexto actual.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n de esta referencia en la actualizaci\u00f3n de los contratos de arrendamiento de vivienda vigentes durante el periodo indicado responde a razones de urgencia y necesidad en un contexto en el que el \u00cdndice de Precios al Consumo ha alcanzado el pasado mes de febrero el\u00a07,6 %, lo que constituye el valor m\u00e1ximo de los \u00faltimos\u00a035 a\u00f1os, con lo que ha dejado de ser, de manera coyuntural, una referencia adecuada para la aplicaci\u00f3n de las actualizaciones anuales de tales contratos.<\/p>\n<p>Por otro lado, y dentro de las medidas de protecci\u00f3n a colectivos vulnerables, a fin de permitir el acceso de las potenciales v\u00edctimas de trata de seres humanos y de explotaci\u00f3n sexual, incluidas las derivadas del desplazamiento de personas que huyen del conflicto armado en Ucrania, el real decreto-ley habilita la acreditaci\u00f3n de estas situaciones mediante un informe emitido por los servicios p\u00fablicos encargados de la atenci\u00f3n integral a estas v\u00edctimas o por entidades sociales debidamente reconocidas por las Administraciones P\u00fablicas competentes como especializadas en la materia.<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo\u00a012 del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos hecho en Varsovia el\u00a016 de mayo de\u00a02005 y ratificado por Espa\u00f1a en\u00a02009 (Convenio de Varsovia), los Estados Parte deben adoptar las medidas legislativas o de otra \u00edndole que sean necesarias para asistir a las v\u00edctimas en su restablecimiento f\u00edsico, psicol\u00f3gico y social y para que esta asistencia no quede supeditada a la voluntad de las v\u00edctimas de testificar.<\/p>\n<p>La acreditaci\u00f3n de estas situaciones previstas en el presente\u00a0real decreto-ley tiene exclusivamente efectos socio-asistenciales, siendo compatible con la identificaci\u00f3n formal de las victimas prevista en el art\u00edculo\u00a010 del Convenio de Varsovia y que en Espa\u00f1a se regula en el art\u00edculo\u00a0141 del Real Decreto\u00a0557\/2011, de\u00a020 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, tras su reforma por Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2009. Seg\u00fan el art\u00edculo\u00a0141 del Reglamento de extranjer\u00eda la identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas de trata se realizar\u00e1 por las autoridades policiales con formaci\u00f3n espec\u00edfica en la investigaci\u00f3n de la trata de seres humanos y en la identificaci\u00f3n de sus v\u00edctimas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se articulan medidas para facilitar a las personas de origen ucraniano solicitantes de nacionalidad espa\u00f1ola la cumplimentaci\u00f3n de los tr\u00e1mites exigidos al efecto.<\/p>\n<p>Y es que, dado el contexto de guerra en el que se encuentra Ucrania, resulta complicado que los actuales solicitantes, que se encuentran en territorio espa\u00f1ol, pueden procurarse su certificado de nacimiento o su certificado de antecedentes penales. De este modo, en consideraci\u00f3n a las dificultades que por causa de la guerra experimentar\u00e1n los solicitantes ucranianos para procurarse los certificados de nacimiento y antecedentes penales de su pa\u00eds de origen para incorporarlos a sus solicitudes en curso, o que presenten mientras dure el conflicto, \u00e9stos estar\u00edan exentos de aportar dicha documentaci\u00f3n asimil\u00e1ndose as\u00ed a los refugiados y ap\u00e1tridas reconocidos como tales por el Ministerio del Interior. Igualmente, estar\u00e1n exentos de aportar esta documentaci\u00f3n en los procedimientos que se tramiten en los registros civiles mientras dure el conflicto, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de su aportaci\u00f3n en el futuro. En ambos casos, se aportar\u00e1 una declaraci\u00f3n responsable de la persona interesada en relaci\u00f3n con los datos que acreditar\u00edan los certificados correspondientes.<\/p>\n<p>Cabe destacar asimismo la regulaci\u00f3n de un procedimiento espec\u00edfico para brindar una respuesta de protecci\u00f3n a personas menores de edad que est\u00e9n afectadas por una crisis humanitaria, que contempla la autorizaci\u00f3n de la residencia y la estancia temporal de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y adolescentes afectados por crisis humanitarias con personas o familias que les acogen, en condiciones de seguridad para los y las menores de edad y el procedimiento a llevar a cabo por las entidades p\u00fablicas correspondientes.<\/p>\n<p>Finalmente, se contempla la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de v\u00edctimas de violencia contra las mujeres y de v\u00edctimas de trata de seres humanos y explotaci\u00f3n sexual en el marco de la crisis humanitaria; y la concesi\u00f3n de un cr\u00e9dito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones destinado a financiar la atenci\u00f3n de refugiados de Ucrania.<\/p>\n<p>En otro orden, la parte final de la norma contempla\u00a020 disposiciones adicionales, 8 disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica y\u00a043 disposiciones finales.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional primera actualiza los precios aplicables a los distintos segmentos tarifarios de los cargos del sistema el\u00e9ctrico para el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y el\u00a031 de diciembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>Por su parte, la disposici\u00f3n adicional segunda prev\u00e9 la revisi\u00f3n de los par\u00e1metros retributivos aplicables a las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables, cogeneraci\u00f3n y residuos, como consecuencia de la suspensi\u00f3n del impuesto sobre el valor de la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el segundo trimestre del a\u00f1o.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional tercera prorroga hasta el\u00a030 de junio de\u00a02022 las medidas de flexibilizaci\u00f3n de contratos de suministro de gas natural para proteger al sector industrial ante el incremento de precios. A estos efectos se contempla un n\u00famero m\u00e1ximo de modificaciones permitidas de caudal y peajes de\u00a03 y\u00a01 respectivamente, desde el momento de entrada en vigor de esta disposici\u00f3n, hasta la fecha l\u00edmite referida de aplicaci\u00f3n de esta medida excepcional.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n adicional cuarta se establece, para el trienio\u00a02023 a\u00a02025, la obligaci\u00f3n de los distribuidores de incluir en sus planes de inversi\u00f3n anuales actuaciones que incrementen la capacidad para acceso de nueva generaci\u00f3n renovable y de autoconsumo.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional quinta estipula la pr\u00f3rroga de los descuentos aplicables al bono social de electricidad hasta el\u00a030 de junio de\u00a02022.<\/p>\n<p>Mediante la disposici\u00f3n adicional sexta se prorroga en las revisiones del precio de la tarifa de \u00faltimo recurso de gas natural correspondientes al\u00a01 de abril de\u00a02022 y\u00a01 de julio de\u00a02022 la contenci\u00f3n del incremento m\u00e1ximo del\u00a015% del coste de la materia prima imputado en esta tarifa, t\u00e9rmino Cn.<\/p>\n<p>Esta medida fue aprobada en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima del Real Decreto-ley\u00a017\/2021, de\u00a014 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad para las revisiones del\u00a01 de octubre de\u00a02021 y el\u00a01 de enero de\u00a02022, como medida urgente y excepcional de protecci\u00f3n social destinada a amortiguar el impacto de la notable subida de cotizaciones internacionales del gas natural. Los incrementos de precios internacionales que han tenido lugar desde la aprobaci\u00f3n de la medida, que han conducido a un m\u00e1ximo historio de\u00a0214,36 \u20ac\/MWh en el precio de cierre del mercado MIBGAS el\u00a07 de marzo, muy superior a los valores del mes de septiembre que condujeron a la aprobaci\u00f3n del citado real decreto-ley, hacen urgente y necesario prolongar en el tiempo la aplicaci\u00f3n de esta medida al objeto de evitar a los consumidores acogidos a la tarifa de \u00faltimo recurso incrementos del precio de gas natural bruscos y repentinos.<\/p>\n<p>A fin de maximizar la implantaci\u00f3n de energ\u00edas renovables en el corto plazo, en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima se establecen medidas en materia de subvenciones y ayudas p\u00fablicas aplicables a programas de ayudas establecidos en el \u00e1mbito de las energ\u00edas renovables y cofinanciados con fondos FEDER correspondientes al per\u00edodo de programaci\u00f3n\u00a02014-2020.<\/p>\n<p>Igualmente, en la disposici\u00f3n adicional octava, se regula el deber de las comercializadores de referencia de informar sobre el nuevo bono social y el plazo a partir del cual puede formalizarse la solicitud de acogimiento al mismo.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional novena prev\u00e9 la adaptaci\u00f3n normativa de las disposiciones relativas a la retribuci\u00f3n de las actividades reguladas afectadas como consecuencia de la financiaci\u00f3n en concepto de bono social y coste de suministro de los consumidores.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima dispone un plazo de un mes, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, para que la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia determine las cuant\u00edas a financiar en concepto de bono social y coste de suministro de los consumidores a que hace referencia los p\u00e1rrafos j) y k) del art\u00edculo\u00a052.4 de la Ley\u00a024\/2013, de\u00a026 de diciembre.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima contiene la autorizaci\u00f3n del Consejo de Ministro al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentaci\u00f3n para la distribuci\u00f3n entre las comunidades aut\u00f3nomas, conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo\u00a033, de\u00a0128.980.506,00 euros, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a086.2 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima establece la necesidad de que las ayudas y medidas de apoyo recogidas en este real decreto-ley cumplan con la normativa de ayudas de Estado, y en caso de que resulte necesario, cuenten con la autorizaci\u00f3n expresa de la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional decimotercera declara la compatibilidad de las ayudas directas contempladas en este real decreto-ley con las que las Comunidades Aut\u00f3nomas o las entidades locales puedan otorgar en el ejercicio de sus competencias propias y en el \u00e1mbito del Marco Temporal de Ayudas de Estado para apoyar la econom\u00eda como consecuencia de la invasi\u00f3n rusa de Ucrania o de otra posible normativa de ayudas de Estado que puedan resultar de aplicaci\u00f3n, y sin perjuicio del cumplimiento de las reglas de acumulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional decimocuarta aprueba un suplemento de cr\u00e9dito de\u00a065 millones de euros en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo destinado a financiar el programa de compensaci\u00f3n de costes indirectos vinculado al r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional decimoquinta, al objeto de financiar la ampliaci\u00f3n de la cobertura del bono social t\u00e9rmico a los nuevos beneficiarios acogidos al bono social de electricidad, aprueba un suplemento de cr\u00e9dito de\u00a075 millones de euros en el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>Asimismo, en la disposici\u00f3n adicional decimosexta se aprueba un suplemento de cr\u00e9dito por importe de\u00a021.640.000 euros, destinado al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, para financiar la actividad de almacenamiento subterr\u00e1neo en t\u00e9rminos previstos en este real decreto-ley.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima prev\u00e9, igualmente, la concesi\u00f3n de un cr\u00e9dito extraordinario por importe de\u00a010.310.000 euros, destinado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con el fin de financiar la convocatoria de ayudas a transportistas aut\u00f3nomos por carretera.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional decimoctava establece que no resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n las limitaciones contenidas en el art\u00edculo\u00a052 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, a las transferencias de cr\u00e9dito que se tramiten y que se financien con los cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementos de cr\u00e9dito aprobados en este real decreto-ley.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional decimonovena regula la prestaci\u00f3n de un servicio de atenci\u00f3n telef\u00f3nica a v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n recial o \u00e9tnica por parte del Ministerio de Igualdad.<\/p>\n<p>Y la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima contiene recoge medidas temporales de etiquetado para esta situaci\u00f3n excepcional.<\/p>\n<p>En primer lugar, se consideran cumplidas las obligaciones de informaci\u00f3n a las personas consumidoras establecidas en el Reglamento (UE) n.\u00ba 1169\/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a025 de octubre de\u00a02011, sobre la informaci\u00f3n alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.\u00ba 1924\/2006 y (CE) n.\u00ba 1925\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva\u00a087\/250\/CEE de la Comisi\u00f3n, la Directiva\u00a090\/496\/CEE del Consejo, la Directiva\u00a01999\/10\/CE de la Comisi\u00f3n, la Directiva\u00a02000\/13\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas\u00a02002\/67\/CE, y\u00a02008\/5\/CE de la Comisi\u00f3n, y el Reglamento (CE) n.\u00ba 608\/2004 de la Comisi\u00f3n, mediante la utilizaci\u00f3n por parte de los operadores de empresas alimentarias de etiquetas o pegatinas adhesivas, impresi\u00f3n por chorro de tinta u otros sistemas equivalentes que recojan la informaci\u00f3n actualizada relativa a qu\u00e9 ingredientes se han utilizado para reemplazar los utilizados anteriormente, report\u00e1ndose en todo caso la presencia de al\u00e9rgenos.<\/p>\n<p>En segundo lugar, se habilita la posibilidad de que los operadores de empresas alimentarias utilicen instrumentos complementarios (como c\u00f3digos QR, p\u00e1ginas web o carteles en el establecimiento de venta) que complementen o mejoren la informaci\u00f3n actualizada en el etiquetado del envase del producto.<\/p>\n<p>En tercer lugar, se garantiza que estas medidas temporales y excepcionales en ning\u00fan caso puedan inducir a error a las personas consumidoras, mediante previsiones que garanticen la legibilidad y accesibilidad de la informaci\u00f3n al consumidor, eviten la inclusi\u00f3n en el listado de ingredientes de aquellos no utilizados en la elaboraci\u00f3n del alimento (por ejemplo, determinados aceites vegetales, como aceite de girasol, colza o soja) y anulen toda informaci\u00f3n o elemento gr\u00e1fico que pueda inducir a error sobre la composici\u00f3n real del producto.<\/p>\n<p>Finalmente, y para cumplir con el mandato de la Comisi\u00f3n Europea de que las decisiones se adopten \u00abcaso por caso\u00bb, se habilita a la persona titular del Ministerio de Consumo para fijar las obligaciones espec\u00edficas mediante Orden Ministerial en los supuestos previstos en dicha disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Por lo que respecta a las disposiciones transitorias, la primera de ellas establece la obligaci\u00f3n del gestor de la red de transporte de electricidad de evaluar la capacidad de dicha red y remitir el informe correspondiente en el plazo de dos meses, a contar desde el d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se apruebe la planificaci\u00f3n de la red de transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>Como quiera que las altas cotizaciones internacionales del gas natural y el riesgo a la perdida de suministro inherente a la invasi\u00f3n de Ucrania por Rusia hacen urgente y necesaria una revisi\u00f3n de la normativa relacionada con el almacenamiento de gas natural, la disposici\u00f3n transitoria segunda regula el uso de los almacenamientos subterr\u00e1neos b\u00e1sicos del\u00a01 de abril de\u00a02022 al\u00a031 de marzo de\u00a02023.<\/p>\n<p>Concretamente, se aprueban medidas destinadas a incentivar el uso de los almacenamientos para el pr\u00f3ximo ciclo anual de inyecci\u00f3n-extracci\u00f3n que da comienzo el pr\u00f3ximo\u00a01 de abril, como es la aplicaci\u00f3n de un canon de almacenamiento de\u00a00 \u20ac\/kWh\/d\u00eda\/a\u00f1o al volumen almacenado equivalente a los\u00a07,5 d\u00edas de reservas m\u00ednimas operativas del usuario establecidos en el art\u00edculo\u00a017, apartado\u00a02, letra b, del Real Decreto\u00a01716\/2004, de\u00a023 de julio, por el que se regula la obligaci\u00f3n de mantenimiento de existencias m\u00ednimas de seguridad, la diversificaci\u00f3n de abastecimiento de gas natural y la corporaci\u00f3n de reservas estrat\u00e9gicas de productos petrol\u00edferos. Igualmente, se introduce una rebaja del\u00a0100% en el precio de salida de la subasta de capacidad anual de almacenamiento para fomentar la utilizaci\u00f3n de su capacidad. En el caso de la subasta anual, como contraprestaci\u00f3n ante el importante descuento ofrecido y para evitar el acaparamiento de la capacidad y que se acabe por no utilizar, la rebaja va acompa\u00f1ada de la obligaci\u00f3n de llenar el\u00a090% de la capacidad contratada el \u00faltimo d\u00eda del mes de octubre.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria tercera regula el modo de aplicaci\u00f3n de las medidas de agilizaci\u00f3n de los procedimientos en tr\u00e1mite relativos a proyectos de energ\u00edas renovables.<\/p>\n<p>En lo que al bono social se refiere, la disposici\u00f3n transitoria cuarta establece el r\u00e9gimen aplicable a los consumidores que ya estuviesen acogidos al mismo a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria quinta prev\u00e9 el medio de acreditar los requisitos para ser beneficiario del bono social, en tanto la aplicaci\u00f3n telem\u00e1tica que comprueba el cumplimiento de los mismos no se haya adaptado para realizar la comprobaci\u00f3n autom\u00e1tica de las personas que resulten beneficiarias del ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria sexta establece los valores que se han de aplicar para la financiaci\u00f3n del bono social y coste de suministro de los consumidores a que hace referencia los p\u00e1rrafos j) y k) del art\u00edculo\u00a052.4 de la Ley\u00a024\/2013, de\u00a026 de diciembre.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima regula el r\u00e9gimen de obligaciones aplicable a las prestaciones de ingreso m\u00ednimo vital causadas desde el\u00a01 de junio de\u00a02020.<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, la disposici\u00f3n transitoria octava, prev\u00e9 que las modificaciones operadas en el apartado tercero del art\u00edculo\u00a062 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, ser\u00e1n aplicables a las convocatorias de subvenciones vigentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica determina la derogaci\u00f3n de todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este real decreto-ley.<\/p>\n<p>En cuanto a las disposiciones finales, la primera de ellas prev\u00e9 la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a025\/1964, de\u00a029 de abril, sobre energ\u00eda nuclear, para la adecuaci\u00f3n del r\u00e9gimen aplicable a los suelos o terrenos contaminados radiol\u00f3gicamente.<\/p>\n<p>Por medio de la disposici\u00f3n final segunda se introduce una disposici\u00f3n transitoria segunda en el Real Decreto\u00a0104\/1988, de\u00a029 de enero, sobre homologaci\u00f3n y convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos y estudios extranjeros de educaci\u00f3n no universitaria, que permite a los ciudadanos presentar, en defecto de la documentaci\u00f3n requerida, una declaraci\u00f3n responsable que faculte el inicio y ordenaci\u00f3n del expediente, as\u00ed como la valoraci\u00f3n de los estudios cursados a los efectos de la resoluci\u00f3n final. Esta medida se adopta sin perjuicio de que previamente a la resoluci\u00f3n que se acuerde deba aportarse de manera indubitada el elenco documental que permite que la misma sea ajustada a derecho.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final tercera introduce un nuevo apartado\u00a03 en el art\u00edculo\u00a09 de la Ley\u00a07\/1996, de\u00a015 de enero, de Ordenaci\u00f3n del Comercio Minorista, para permitir que, ante circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que as\u00ed aconsejen, los establecimientos comerciales puedan suspender con car\u00e1cter temporal la prohibici\u00f3n prevista de limitar la cantidad de art\u00edculos que puedan ser adquiridos por cada comprador.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final cuarta modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a055, el p\u00e1rrafo b) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a059, el art\u00edculo\u00a078 y el art\u00edculo\u00a0110 de la Ley\u00a034\/1998, de\u00a07 de octubre, del sector de hidrocarburos, en materia de l\u00edneas directas y de suministro de gases renovables mediante canalizaciones aisladas. Introduce, asimismo, una letra d) en el art\u00edculo\u00a0103.1 y una disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima octava, en la que se articulan los preceptos para el suministro de gases renovables mediante canalizaciones aisladas, entre los que se incluye el hidr\u00f3geno renovable. Entre los aspectos regulados se incluyen la consideraci\u00f3n de actividad de inter\u00e9s general y su declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica; el procedimiento aplicable para la autorizaci\u00f3n de las infraestructuras; el acceso negociado de terceros y la no aplicabilidad de retribuci\u00f3n regulada y los derechos, obligaciones, infracciones, sanciones, y dem\u00e1s preceptos aplicables a los agentes de la cadena de suministro de los gases renovables.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n final quinta se contempla la modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a01955\/2000, de\u00a01 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica, con el objeto de regular el procedimiento para la autorizaci\u00f3n de las instalaciones de almacenamiento de electricidad.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final sexta incorpora el art\u00edculo\u00a077 bis, los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a0122 y una disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima al texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2001, de\u00a020 de julio. Igualmente, recoge la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0112.4. b) de dicho texto legal, en materia de utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico.<\/p>\n<p>Ante la existencia de comercializadoras de gas natural que, dados los elevados precios y altas volatilidades, han interrumpido los suministros a una serie de museos, bibliotecas y archivos, la disposici\u00f3n final s\u00e9ptima, con el fin de garantizar as\u00ed la protecci\u00f3n de los bienes de inter\u00e9s cultural y de patrimonio hist\u00f3rico albergados en ellos, modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a060 del Real Decreto\u00a01434\/2002, de\u00a027 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de gas natural, pasando a tener los mismos la consideraci\u00f3n de servicios esenciales.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final octava adiciona una disposici\u00f3n transitoria novena en la Ley\u00a053\/2002, de\u00a030 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en relaci\u00f3n con las personas beneficiarias del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n temporal para el supuesto de afluencia masiva de personas desplazadas. En virtud de esta modificaci\u00f3n, se permite que no sea necesario el abono de la tasa con car\u00e1cter previo al inicio del expediente, permitiendo su tramitaci\u00f3n y su abono posterior.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final novena modifica el Real Decreto\u00a01716\/2004, de\u00a023 de julio, por el que se regula la obligaci\u00f3n de mantenimiento de existencias m\u00ednimas de seguridad, la diversificaci\u00f3n de abastecimiento de gas natural y la corporaci\u00f3n de reservas estrat\u00e9gicas de productos petrol\u00edfero, para incrementar la obligaci\u00f3n de mantenimiento de existencias que han de mantener los usuarios en los almacenamientos subterr\u00e1neos, que pasa de\u00a020 a\u00a027,5 d\u00edas de ventas o consumos del a\u00f1o anterior, ahondando en el refuerzo de la seguridad de suministro.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n final d\u00e9cima se prev\u00e9 la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para introducir la exenci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas respecto a las cantidades percibidas por los familiares de las v\u00edctimas del accidente del vuelo GWI9525, acaecido el\u00a024 de marzo de\u00a02015.<\/p>\n<p>Consider\u00e1ndose necesario que los usuarios almacenen la mayor cantidad posible de gas con car\u00e1cter voluntario, mediante la oferta del mayor volumen posible a trav\u00e9s del procedimiento de subasta, la disposici\u00f3n final und\u00e9cima modifica la Orden ITC\/3862\/2007, de\u00a028 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignaci\u00f3n de la capacidad de los almacenamientos subterr\u00e1neos de gas natural y se crea un mercado de capacidad, reduciendo la capacidad de almacenamiento que se asigna de manera directa, que se limitar\u00e1 exclusivamente a la necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de existencias m\u00ednimas de seguridad, es decir los\u00a027,5 d\u00edas de ventas o consumos. Se elimina, por tanto, la asignaci\u00f3n directa de almacenamiento para\u00a060 d\u00edas de consumo de clientes con derecho a tarifa de \u00faltimo recurso y para\u00a010 d\u00edas de consumo firme.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final duod\u00e9cima modifica la Orden ITC\/1660\/2009, de\u00a022 de junio, por la que se establece la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de la tarifa de \u00faltimo recurso de gas natural. Una vez que la asignaci\u00f3n directa irrenunciable del almacenamiento subterr\u00e1neo (y por tanto contratada a precio de canon vigente) se ha reducido exclusivamente al almacenamiento necesario para el mantenimiento de\u00a020 d\u00edas de existencias m\u00ednimas de seguridad, se hace necesario y urgente modificar la f\u00f3rmula empleada para imputar el coste real de almacenamiento tarifa de \u00faltimo recurso, de forma que la f\u00f3rmula refleje el precio medio ponderado que resulte del procedimiento de asignaci\u00f3n directa y de la subasta (distinto del canon vigente) por la parte que se debe contratar mediante este procedimiento.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final decimotercera establece la modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0104\/2010, de\u00a05 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de \u00faltimo recurso en el sector del gas natural, con el fin de atender la urgente necesidad que supone extender a los consumidores esenciales la obligaci\u00f3n de suministro de los comercializadores de \u00faltimo recurso hasta que los mismos dispongan de un contrato de suministro con un comercializador.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final decimocuarta introduce un nuevo apartado en el art\u00edculo\u00a07 y un nuevo art\u00edculo\u00a013 bis en la Ley\u00a011\/2010, de\u00a028 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalizaci\u00f3n de la empresa espa\u00f1ola, para, por un lado, permitir la aplicabilidad de los tipos de inter\u00e9s regulados por el Acuerdo sobre Directrices en Materia de Cr\u00e9ditos a la Exportaci\u00f3n con Apoyo Oficial de la OCDE (Consenso OCDE) a los instrumentos de financiaci\u00f3n del Fondo de Internacionalizaci\u00f3n de la Empresa Espa\u00f1ola; y, por otro, habilitar la suscripci\u00f3n de protocolos financieros, que maximicen las probabilidades de adjudicaci\u00f3n de proyectos a empresas espa\u00f1olas en otros mercados.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final decimoquinta modifica el art\u00edculo\u00a08 de la Orden HAP\/290\/2013, de\u00a019 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devoluci\u00f3n parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gas\u00f3leo profesional, relativo a la devoluci\u00f3n de cuotas por los suministros efectuados; habilitando la devoluci\u00f3n mensual, en lugar de trimestral, del gas\u00f3leo profesional.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la disposici\u00f3n final decimosexta se introduce en la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, una disposici\u00f3n adicional decimonovena, relativa a la priorizaci\u00f3n de expedientes de proyectos de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica a partir de fuentes renovables.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final decimos\u00e9ptima modifica el apartado\u00a04.2.\u00ba del art\u00edculo\u00a014, el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a045, el apartado\u00a015 del art\u00edculo\u00a066, el primer p\u00e1rrafo de la disposici\u00f3n adicional decimoquinta y la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima tercera de la Ley\u00a024\/2013, de\u00a026 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, e incluye un nuevo p\u00e1rrafo al final del art\u00edculo\u00a046.1. l), relativo al deber de los comercializadores de remitir a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia la informaci\u00f3n correspondiente a la facturaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de consumidores de manera individualizada de los consumidores de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final decimoctava modifica los apartados\u00a01 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a022 del Real Decreto\u00a0413\/2014, de\u00a06 de junio, por el que se regula la actividad de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables, cogeneraci\u00f3n y residuos.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final decimonovena establece la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a020 y\u00a024 del Real Decreto\u00a01075\/2014 de\u00a019 de diciembre, sobre la aplicaci\u00f3n a partir de\u00a02015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganader\u00eda y otros reg\u00edmenes de ayuda, as\u00ed como sobre la gesti\u00f3n y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final vig\u00e9sima modifica el art\u00edculo\u00a08 del Real Decreto\u00a0198\/2015, de\u00a023 de marzo, por el que desarrolla el art\u00edculo\u00a0112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon de utilizaci\u00f3n de las aguas continentales para la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en las demarcaciones intercomunitarias, relativo al c\u00e1lculo del expresado canon.<\/p>\n<p>Por medio de la disposici\u00f3n final vig\u00e9sima primera se a\u00f1ade un apartado\u00a05 al art\u00edculo\u00a032 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, que contempla la posibilidad de ampliaci\u00f3n de los plazos de los procedimientos administrativos en caso de un ciberincidente. Ello supone para las diferentes administraciones p\u00fablicas un elemento de refuerzo de adicional respecto de la ampliaci\u00f3n de plazos ya prevista en el apartado\u00a04, tanto porque el presupuesto de hecho de esta son meras incidencias t\u00e9cnicas y no un ciberataque grave y porque se plantea ahora una ampliaci\u00f3n de plazos con car\u00e1cter general para todos aquellos procedimientos soportados desde los sistemas o servicios atacados y no un acuerdo de ampliaci\u00f3n de plazos procedimiento a procedimiento<\/p>\n<p>En virtud de la disposici\u00f3n final vig\u00e9sima segunda se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima y se modifica el art\u00edculo\u00a0142 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, referido a las t\u00e9cnicas de colaboraci\u00f3n, con la finalidad de establecer un modelo seguro de gesti\u00f3n transparente de la informaci\u00f3n que permita el libre y \u00e1gil acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y privada para facilitar el desarrollo de servicios digitales de alto valor a\u00f1adido orientados al ciudadano y as\u00ed promover y facilitar la creaci\u00f3n de repositorios de datos accesibles que faciliten la creaci\u00f3n de servicios de valor a\u00f1adido basados en datos de los sectores p\u00fablicos y potencialmente en los privados, mediante la creaci\u00f3n de una plataforma transversal de datos compartidos entre empresas y la Administraci\u00f3n, y entre Administraciones.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final vig\u00e9sima tercera establece la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a03, el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a08, el apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a09, el art\u00edculo\u00a010, la disposici\u00f3n adicional segunda y el apartado\u00a02 del anexo I del Real Decreto\u00a0897\/2017, de\u00a06 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protecci\u00f3n para los consumidores dom\u00e9sticos de energ\u00eda el\u00e9ctrica. Asimismo, como consecuencia de los fallos de las Sentencias del Tribunal Supremo de\u00a031 de enero de\u00a02022 y concordantes, se incorpora a dicho texto legal un cap\u00edtulo IV, con la denominaci\u00f3n de \u00abFinanciaci\u00f3n del coste del suministro de electricidad del consumidor en riesgo de exclusi\u00f3n social\u00bb, conformado por el art\u00edculo\u00a012; el cap\u00edtulo V, bajo la r\u00fabrica de \u00abMecanismo de financiaci\u00f3n del bono social y del coste del suministro de electricidad del consumidor en riesgo de exclusi\u00f3n social\u00bb, integrado por los art\u00edculos\u00a012 a\u00a017, ambos inclusive; y una disposici\u00f3n adicional cuarta, sobre las referencias a la unidad de convivencia en dicho real decreto.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final vig\u00e9sima cuarta dispone la modificaci\u00f3n de los apartados\u00a06 y\u00a07 del art\u00edculo\u00a02, el art\u00edculo\u00a03 y el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a06 de la Orden ETU\/943\/2017, de\u00a06 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto\u00a0897\/2017, de\u00a06 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protecci\u00f3n para los consumidores dom\u00e9sticos de energ\u00eda el\u00e9ctrica. E, igualmente, a\u00f1ade un apartado\u00a04 al art\u00edculo\u00a06, relativo a la actuaci\u00f3n del COR, y un anexo I, en el que se contiene la solicitud del bono social.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final vig\u00e9sima quinta modifica el p\u00e1rrafo b) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a09 del Real Decreto-ley\u00a012\/2018, de\u00a07 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de informaci\u00f3n e introduce un nuevo apartado\u00a07 en el art\u00edculo\u00a016 de dicho real decreto-ley. Y ello como mecanismo de refuerzo de la seguridad de las redes y sistemas de informaci\u00f3n. El art\u00edculo\u00a016, dentro del T\u00edtulo IV de dicho real decreto-ley, que regula las obligaciones de seguridad, prev\u00e9 espec\u00edficamente las obligaciones de seguridad de los operadores de servicios esenciales y de los proveedores de servicios digitales. La introducci\u00f3n de un nuevo apartado\u00a07 en dicho art\u00edculo tienen como finalidad habilitar a los operadores de servicios esenciales y proveedores de servicios digitales que no siendo operadores cr\u00edticos se encuentren comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y que utilizan servicios ofrecidos por proveedores de servicios digitales, en particular servicios de computaci\u00f3n en nube, para que puedan exigir a los proveedores de tales servicios medidas de seguridad adicionales, m\u00e1s estrictas que las que dichos proveedores han adoptado en cumplimiento de la legislaci\u00f3n en materia de seguridad de las redes y sistemas de informaci\u00f3n. En particular, las citadas medidas podr\u00e1n ser exigidas mediante obligaciones contractuales, previo informe preceptivo y vinculante del Centro Criptol\u00f3gico Nacional.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, por razones de seguridad jur\u00eddica y organizativas se modifica el art\u00edculo\u00a09, tambi\u00e9n del Real Decreto-ley\u00a012\/2018, de\u00a07 de septiembre, que concreta las autoridades competentes en materia de seguridad de las redes y sistemas de informaci\u00f3n, para atribuir dicha condici\u00f3n sobre los proveedores de servicios digitales a la Secretar\u00eda de Estado de Digitalizaci\u00f3n e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, ajustando la antigua denominaci\u00f3n org\u00e1nica a la estructura ministerial vigente<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final vig\u00e9sima sexta estipula la modificaci\u00f3n del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a04 del Real Decreto\u00a0164\/2019, de\u00a022 de marzo, por el que se establece un r\u00e9gimen gratuito de cuentas de pago b\u00e1sicas en beneficio de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o con riesgo de exclusi\u00f3n financiera, y a\u00f1ade un nuevo ep\u00edgrafe c) al art\u00edculo\u00a03, relativo a la consideraci\u00f3n de las v\u00edctimas de trata o de explotaci\u00f3n como personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o con riesgo de exclusi\u00f3n financiera. Con ello se pretende reforzar la protecci\u00f3n de este colectivo.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final vig\u00e9sima s\u00e9ptima modifica la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima del Real Decreto-ley\u00a017\/2020, de\u00a05 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de car\u00e1cter tributario para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-2019. Esta disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima persigue facilitar la protecci\u00f3n del colectivo de autores y artistas que no re\u00fanen los requisitos para acceder a un subsidio de desempleo, o a una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. En este contexto, que ha sido agravado por las consecuencias provocadas en los diferentes \u00e1mbitos por el conflicto de Ucrania, los fondos asistenciales puestos en marcha desde hace d\u00e9cadas por las entidades de gesti\u00f3n de derechos de propiedad intelectual para sus socios m\u00e1s necesitados son instrumentos fundamentales; debiendo atribuirse temporalmente a la asamblea general la facultad de incrementar los recursos destinados a la realizaci\u00f3n de actividades asistenciales, para garantizar su eficacia en beneficio de sus miembros m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p>Debe extenderse en el tiempo la aplicaci\u00f3n temporal de esta norma especial adoptada con motivo del COVID-19 a cuatro a\u00f1os toda vez que los efectos sociales de la pandemia han resultado demoledores en amplios sectores de la cultura, particularmente por la reducci\u00f3n de trabajo y actividad generado por las medidas \u2013de confinamiento, primero, y de cierres de actividad o limitaciones de horarios y aforos, despu\u00e9s\u2013\u00a0y van a verse agravados por las consecuencias provocadas en los diferentes \u00e1mbitos por el conflicto de Ucrania.<\/p>\n<p>La proximidad del vencimiento del plazo de dos a\u00f1os de aplicaci\u00f3n inicialmente previsto en el Real Decreto-ley\u00a017\/2020, de\u00a05 de mayo, y la necesidad de mantener un apoyo de las entidades de gesti\u00f3n de derechos de propiedad intelectual a los titulares de los derechos, mediante actividades sociales y de formaci\u00f3n y promoci\u00f3n, imponen la necesidad de prolongar en el tiempo la aplicaci\u00f3n de estas medidas, por dos a\u00f1os m\u00e1s, resultando cuatro en total<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final vig\u00e9sima octava adiciona un apartado\u00a03 al art\u00edculo\u00a05 del Real Decreto-ley\u00a019\/2020, de\u00a026 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, cient\u00edfica, econ\u00f3mica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, por el que se autoriza a la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias a los entes u \u00f3rganos mandatados o encargados de la gesti\u00f3n de los avales sobre estos extremos.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final vig\u00e9sima novena modifica el Real Decreto-ley\u00a025\/2020, de\u00a03 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo, al incluir un cuarto p\u00e1rrafo al apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a01, por el que se realiza una autorizaci\u00f3n similar a la descrita en la disposici\u00f3n anterior.<\/p>\n<p>A su vez, la disposici\u00f3n final trig\u00e9sima introduce una modificaci\u00f3n sobre el Real Decreto\u00a01183\/2020, de\u00a029 de diciembre, de acceso y conexi\u00f3n a las redes de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, con el fin de permitir no realizar los concursos de capacidad previstos en el art\u00edculo\u00a020 de dicho real decreto por toda la capacidad liberada, sino que se pueda concursar parte de los nudos para autoconsumo e I+D+i y, adem\u00e1s, se pueda procurar una instalaci\u00f3n ordenada de generaci\u00f3n renovable, cuando la potencia reservada supere los\u00a010 GW.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final trig\u00e9sima primera modifica el Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, con el fin de a\u00f1adir un apartado\u00a05 al art\u00edculo\u00a02, un apartado\u00a02 al art\u00edculo\u00a058, un apartado\u00a03 al art\u00edculo\u00a068 y una disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Esta \u00faltima disposici\u00f3n adicional tiene por objeto reformar la gesti\u00f3n presupuestaria de las entidades locales de manera que se agilicen algunas modificaciones presupuestarias, las transferencias de cr\u00e9dito, la aprobaci\u00f3n de cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementos de cr\u00e9dito o se permita a las entidades locales que directamente y sin autorizaci\u00f3n del Pleno, puedan tramitar gastos plurianuales, siempre que el objeto de todas estas actuaciones sean los proyectos financiados con cargo al Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. Igualmente, se modifican el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a043, sobre flexibilizaci\u00f3n del calendario de cierre de ejercicio, el art\u00edculo\u00a049, sobre autorizaci\u00f3n para contratar y el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a068, sobre el r\u00e9gimen especial de los consorcios para la ejecuci\u00f3n del expresado Plan.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n final trig\u00e9sima segunda se modifican los art\u00edculos\u00a05 y\u00a07 Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, relativos al objeto de las medidas contenidas en dicho real decreto-ley y a la extensi\u00f3n de los plazos de vencimiento y de carencia o suspensi\u00f3n temporal del pago de cuotas de amortizaci\u00f3n del principal de las operaciones de financiaci\u00f3n que han recibido aval p\u00fablico, respectivamente. Por un lado, se elimina el requisito de que los beneficiarios de las medidas experimenten una ca\u00edda significativa de sus ingresos derivada de la pandemia de la COVID-19. De esta manera se permite ampliar el universo de deudores con acceso a las medidas del C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas. En particular, la eliminaci\u00f3n de este requisito facilita el acceso a la extensi\u00f3n del plazo de vencimiento de los pr\u00e9stamos avalados a aquellas empresas que, sin haber experimentado una ca\u00edda significativa de ingresos con ocasi\u00f3n del COVID-19, se enfrentan ahora a problemas de liquidez por su especial exposici\u00f3n al aumento de costes derivado de las tensiones en los precios de la energ\u00eda y de otras materias primas.<\/p>\n<p>Por otro lado, se da cabida expresamente en el Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, a que el C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas pueda determinar los sectores, casos y condiciones en que podr\u00e1 proceder una suspensi\u00f3n temporal de las cuotas por amortizaci\u00f3n del principal, bien mediante una ampliaci\u00f3n de seis meses del plazo de carencia o mediante una carencia adicional.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final trig\u00e9sima tercera modifica el art\u00edculo\u00a07 de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a024 de marzo, de medidas urgentes en materia de protecci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, que contempla el r\u00e9gimen aplicable a los remanentes no comprometidos afectados al Pacto de Estado en materia de Violencia de G\u00e9nero. Y ello para exceptuar, en determinadas circunstancias, la regla Sexta del art\u00edculo\u00a086.2 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, a los remanentes no comprometidos resultantes al final del ejercicio.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final trig\u00e9sima cuarta modifica el art\u00edculo\u00a04, el art\u00edculo\u00a07, el art\u00edculo\u00a09, la disposici\u00f3n adicional octava y el anexo II del Real Decreto-ley\u00a017\/2021, de\u00a014 de septiembre, de\u00a014 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad. Mediante esta modificaci\u00f3n, se extiende hasta el\u00a030 de junio de\u00a02022 la minoraci\u00f3n de la retribuci\u00f3n de la actividad de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de las instalaciones de producci\u00f3n de tecnolog\u00edas no emisoras de gases de efecto invernadero, en una cuant\u00eda proporcional al mayor ingreso obtenido por estas instalaciones como consecuencia de la incorporaci\u00f3n a los precios de la electricidad en el mercado mayorista del valor del precio del gas natural por parte de las tecnolog\u00edas emisoras marginales. A su vez, se adapta la regulaci\u00f3n del mecanismo a lo establecido en el Anexo\u00a02 de la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea de\u00a08 de marzo de\u00a02022, mejorando su eficacia.<\/p>\n<p>Por otro lado, en la disposici\u00f3n final trig\u00e9sima quinta se recoge la modificaci\u00f3n del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a017 y el art\u00edculo\u00a036 de la Ley\u00a019\/2021, de\u00a020 de diciembre, por la que se establece el ingreso m\u00ednimo vital. Adem\u00e1s, contiene la adici\u00f3n de una disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima relativa a la remisi\u00f3n de la identificaci\u00f3n de los beneficiarios de la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital a los Servicios P\u00fablicos de Empleo de las Comunidades Aut\u00f3nomas para su inscripci\u00f3n, de oficio, como demandantes de empleo.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final trig\u00e9sima sexta contempla la modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a029\/2021, de\u00a021 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el \u00e1mbito energ\u00e9tico para el fomento de la movilidad el\u00e9ctrica, el autoconsumo y el despliegue de energ\u00edas renovables, d\u00e1ndose una nueva redacci\u00f3n al apartado\u00a01 de la disposici\u00f3n adicional primera, sobre Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energ\u00eda el\u00e9ctrica, y a la disposici\u00f3n adicional segunda, relativa a la determinaci\u00f3n de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producci\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica durante el ejercicio\u00a02022.<\/p>\n<p>Mediante la disposici\u00f3n final trig\u00e9sima s\u00e9ptima se modifican el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a06, el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a07, los apartados a) y b) del art\u00edculo\u00a08 y el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a09 del Real Decreto-ley\u00a03\/2022, de\u00a01 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercanc\u00edas por carretera y del funcionamiento de la cadena log\u00edstica, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020\/1057, de\u00a015 de julio de\u00a02020, por la que se fijan normas espec\u00edficas con respecto a la Directiva\u00a096\/71\/CE y la Directiva\u00a02014\/67\/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisi\u00f3n de precios en los contratos p\u00fablicos de obras. Y se incorpora al referido texto legal un apartado\u00a04 en el art\u00edculo\u00a06, al objeto de establecer que lo previsto en dicho precepto no ser\u00e1 aplicable a las entidades del sector p\u00fablico que operen en sectores regulados cuyo r\u00e9gimen de inversiones se hubiera cerrado en los \u00faltimo\u00a09 meses. Mediante esta modificaci\u00f3n se ampl\u00eda el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la revisi\u00f3n a los contratos a los que se reconoce la revisi\u00f3n excepcional de precios, incluyendo, a los que est\u00e9n en licitaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n o formalizaci\u00f3n a la entrada en vigor de este real decreto-ley, a los que el anuncio de adjudicaci\u00f3n o formalizaci\u00f3n se publique en la plataforma de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico en el periodo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, as\u00ed como a los que el anuncio de licitaci\u00f3n se publique en la plataforma de contratos del sector p\u00fablico en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de este real decreto-ley\u00a0y cuyo pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares establezca una f\u00f3rmula de revisi\u00f3n de precios. Adem\u00e1s, se modifica el reconocimiento de la revisi\u00f3n excepcional cuanto tenga un impacto directo y relevante en la econom\u00eda del contrato durante su vigencia y hasta su finalizaci\u00f3n, esto es una vez formalizada el acta de recepci\u00f3n y emitida la correspondiente certificaci\u00f3n final; y se modifican los criterios de c\u00e1lculo para aplicar la revisi\u00f3n de precios desde el\u00a01 de enero de\u00a02021 o desde la primera certificaci\u00f3n si \u00e9sta fuera posterior, y el procedimiento para ampliar el \u00e1mbito temporal en el que el contratista puede presentar la revisi\u00f3n excepcional.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final trig\u00e9sima octava modifica, en los t\u00e9rminos ya expuestos, el art\u00edculo\u00a02 y los apartados\u00a01, 2 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a06 del Real Decreto-ley\u00a04\/2022, de\u00a015 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequ\u00eda.<\/p>\n<p>Mediante la disposici\u00f3n final trig\u00e9sima novena se establece la salvaguarda de rango de diversas disposiciones reglamentarias modificadas por el presente real decreto-ley.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final cuadrag\u00e9sima contempla los t\u00edtulos competenciales de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que amparan al Estado para aprobar las distintas medidas recogidas en este real decreto-ley.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final cuadrag\u00e9sima primera habilita al Gobierno y a las personas titulares de los departamentos ministeriales para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de lo establecido en el presente real decreto-ley.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final cuadrag\u00e9sima segunda identifica las normas de derecho de la Uni\u00f3n Europea incorporadas al derecho espa\u00f1ol mediante este real decreto-ley.<\/p>\n<p>Y finalmente, la disposici\u00f3n final cuadrag\u00e9sima tercera establece la entrada en vigor de esta norma.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n permite al Gobierno dictar decretos-leyes \u00aben caso de extraordinaria y urgente necesidad\u00bb, siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<\/p>\n<p>El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (sentencias\u00a06\/1983, de\u00a04 de febrero, FJ\u00a05; 11\/2002, de\u00a017 de enero, FJ\u00a04, 137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a03, y\u00a0189\/2005, de\u00a07 julio, FJ\u00a03; 68\/2007, FJ\u00a010, y\u00a0137\/2011, FJ\u00a07), el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia sea subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del Gobierno.<\/p>\n<p>Debe quedar, por tanto, acreditada \u00abla existencia de una necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a03; 182\/1997, de\u00a020 de octubre, FJ\u00a03, y\u00a0137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a04).<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las medidas a adoptar en el \u00e1mbito energ\u00e9tico, como se ha expuesto anteriormente el elevado precio de la energ\u00eda el\u00e9ctrica y de otros productos energ\u00e9ticos, y su mantenimiento en el tiempo, supone una situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad, que hace imprescindible la adopci\u00f3n de medidas urgentes dirigidas a reducir el precio final de la energ\u00eda, mediante la reducci\u00f3n tanto de los precios de la energ\u00eda en el mercado mayorista como de los costes regulados del sistema; as\u00ed como mediante la articulaci\u00f3n de otro tipo de medidas de implementaci\u00f3n inmediata, como la concesi\u00f3n de ayudas o bonificaciones. Para adoptar estas medidas, es necesaria la aprobaci\u00f3n de una norma con rango legal, tanto en lo que se refiere al mecanismo de ajuste del coste de las centrales f\u00f3siles como a las actualizaciones previstas antes del periodo y semiperiodo regulatorio, ya que se establecen en el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a024\/2013, de\u00a026 de diciembre, por lo que queda justificada la utilizaci\u00f3n del real decreto-ley. Adem\u00e1s, en el caso de las ayudas y bonificaciones del precio de determinados productos energ\u00e9ticos, es necesario asegurar su puesta en funcionamiento a la mayor brevedad, por lo que tambi\u00e9n es imprescindible acudir a este instrumento.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la medida contenida en el art\u00edculo\u00a014, como se ha expuesto anteriormente el elevado precio de la energ\u00eda el\u00e9ctrica y su mantenimiento en el tiempo, hace imprescindible la adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter extraordinario y urgentes dirigidas a reducir el precio final de la energ\u00eda, mediante la reducci\u00f3n de los costes regulados del sistema. Para adoptar estas medidas, es necesaria la aprobaci\u00f3n de una norma con rango legal, ya que las actualizaciones previstas antes del periodo y semiperiodo regulatorio se establecen en el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a024\/2013, de\u00a026 de diciembre, por lo que queda justificada la utilizaci\u00f3n del real decreto-ley.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el mecanismo de apoyo a la competitividad de la industria electrointensiva, debe insistirse en el incremento desorbitado del precio de la electricidad en los mercados mayoristas, que trae causa del incremento de la cotizaci\u00f3n de los derechos de emisi\u00f3n de CO2 y del gas natural, y que acaba traslad\u00e1ndose a los precios minoristas, en algunos casos de forma inmediata, y en otros de manera m\u00e1s diferida (dependiendo del grado de indexaci\u00f3n de los contratos minoristas a la evoluci\u00f3n del\u00a0<em>pool\u00a0<\/em>mayorista), pero en cualquier caso acaba teniendo unos impactos evidentes en el conjunto de la sociedad y en el tejido empresarial, como vienen poniendo de manifiesto las \u00faltimas actualizaciones del \u00edndice de precios al consumo, con la consecuente p\u00e9rdida de poder adquisitivo para los consumidores dom\u00e9sticos y una p\u00e9rdida de competitividad para la industria y el sector servicios.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la industria, el alto precio de los combustibles, incluida la electricidad, ha obligado a algunos sectores a reducir su producci\u00f3n, incapaces de asumir los altos costes de producci\u00f3n asociados a los productos energ\u00e9ticos. La situaci\u00f3n descrita justifica la adopci\u00f3n, de manera urgente e inmediata, de medidas que contribuyan a garantizar la competitividad de la industria electrointensiva, toda vez que la situaci\u00f3n de precios anteriormente descrita parece arrojar, cuanto menos, un escenario marcado por una alta volatilidad de los precios de la electricidad.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se regula en este real decreto-ley un nuevo mecanismo de financiaci\u00f3n del bono social el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>La escalada de los precios energ\u00e9ticos incide de forma particularmente aguda en aquellos colectivos con mayores dificultades para asumir los costes energ\u00e9ticos asociados a su actividad dom\u00e9stica, agravando la situaci\u00f3n de pobreza energ\u00e9tica. Para afrontar con car\u00e1cter inmediato esta situaci\u00f3n, adem\u00e1s de prorrogar hasta el\u00a030 de junio de\u00a02022 los descuentos del bono social de electricidad establecidos en el art\u00edculo\u00a01 del Real Decreto-ley\u00a023\/2021, de\u00a026 de octubre, resulta necesario adoptar medidas complementarias que ampl\u00eden la protecci\u00f3n a los consumidores vulnerables, incorporando al sistema a nuevos beneficiarios, agilizando el reconocimiento para aquellos perceptores de prestaciones cuyo otorgamiento se encuentre vinculado de antemano a niveles de renta bajos, y facilitando y agilizando el proceso de solicitud del bono social para el conjunto de consumidores vulnerables. Concretamente, se sustituye el concepto de unidad familiar por el de unidad de convivencia, en l\u00ednea con la evoluci\u00f3n normativa experimentada en la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n social y se incorpora a los perceptores del ingreso m\u00ednimo vital, que podr\u00e1n acogerse al bono social el\u00e9ctrico de forma mucho m\u00e1s sencilla.<\/p>\n<p>A este respecto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado inaplicable el r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n del bono social y del coste del suministro de electricidad del consumidor en riesgo de exclusi\u00f3n social establecido en el art\u00edculo\u00a045.4 de la Ley\u00a024\/2013, de\u00a026 de diciembre, por resultar incompatible con la Directiva\u00a02009\/72\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a013 de julio de\u00a02009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. Tambi\u00e9n ha declarado inaplicables y nulos los art\u00edculos relativos al mecanismo de financiaci\u00f3n y del coste del suministro de electricidad del consumidor en riesgo de exclusi\u00f3n social del Real Decreto\u00a0897\/2017, de\u00a06 de octubre, que desarrollan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a045.4 de la citada ley.<\/p>\n<p>El pronunciamiento del Tribunal Supremo no afecta, sin embargo, a la aplicaci\u00f3n del descuento por el bono social en la factura de determinados consumidores vulnerables, que contin\u00faa prest\u00e1ndose por los comercializadores de referencia y siendo asumido por ellos.<\/p>\n<p>Ante situaci\u00f3n extraordinaria de vac\u00edo normativo y, con el fin de garantizar la seguridad jur\u00eddica para todas las empresas que operan en el sector el\u00e9ctrico, resulta necesario que de manera urgente se d\u00e9 cumplimiento a la ejecuci\u00f3n de las citadas sentencias del Tribunal Supremo y se regule de forma urgente el nuevo esquema de financiaci\u00f3n del bono social y del coste del coste del suministro de electricidad del consumidor en riesgo de exclusi\u00f3n social. Esta urgente necesidad habilita el empleo del\u00a0real decreto-ley que establezca esta regulaci\u00f3n y se pueda seguir aplicando el bono social.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el real decreto-ley incorpora distintas medidas encaminadas al otorgamiento de los permisos de acceso y conexi\u00f3n: La introducci\u00f3n de estas medidas resultan de extraordinaria y urgente necesidad ya que en un contexto como el actual se debe de disminuir la dependencia energ\u00e9tica del exterior y a su vez unos menores precios energ\u00e9ticos para los consumidores.<\/p>\n<p>La primera de las medidas libera parte de la capacidad de la red de transporte reservada para la realizaci\u00f3n de concursos de acceso con el objetivo de dar un mayor impulso al despliegue del autoconsumo asociado a nueva generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de origen renovable en grandes consumidores, permitiendo as\u00ed lograr unos menores costes energ\u00e9ticos y reforzar la competitividad de la industria implantada en Espa\u00f1a y su descarbonizaci\u00f3n. La no adopci\u00f3n de esta medida podr\u00eda conducir a retrasos en el otorgamiento de los permisos de acceso necesarios para realizar estos proyectos de autoconsumo, lo que abocar\u00eda a las empresas al abandono de \u00e9stos frente a otras opciones m\u00e1s caras en el suministro, adem\u00e1s de ambiental y socialmente menos beneficiosas. En este mismo \u00e1mbito y con respecto al peque\u00f1o autoconsumo y otra generaci\u00f3n de menor tama\u00f1o, se introduce una medida que obliga a las empresas distribuidoras a que parte de sus inversiones se destinen a incrementar la capacidad de las redes de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica para permitir el acceso de nuevas instalaciones de generaci\u00f3n de electricidad.<\/p>\n<p>Por otra parte, la urgencia de las modificaciones introducidas en relaci\u00f3n con la convocatoria de concursos de capacidad de acceso se justifica por la necesidad de asegurar un desarrollo continuo y ordenado de las instalaciones de generaci\u00f3n de origen renovable en un momento, como el actual, en el que existe una elevada capacidad reservada para concurso y donde se cuenta con un importante contingente de instalaciones de generaci\u00f3n en tramitaci\u00f3n que ya disponen de permisos de acceso otorgados. De esta manera se pretende contribuir a evitar comportamientos especulativos que vayan en contra de todas las medidas adoptadas hasta el momento dado el elevado perjuicio de los mismos para la consecuci\u00f3n de los objetivos de pol\u00edtica energ\u00e9tica en relaci\u00f3n con la integraci\u00f3n de nueva generaci\u00f3n renovable.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el real decreto-ley realiza peque\u00f1as modificaciones normativas que permiten dar cobertura jur\u00eddica a las instalaciones de almacenamiento en lo relativo a los procedimientos de autorizaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en el registro administrativo de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, especialmente a aquellas no hibridadas asimil\u00e1ndolas a instalaciones de producci\u00f3n. La extraordinaria y urgente necesidad proviene del impulso que este tipo de instalaciones ha tenido en los \u00faltimos meses tanto por la evoluci\u00f3n de la tecnolog\u00eda y el mercado, como por el impulso de las actuaciones llevadas a cabo mediante fondos del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. La no adopci\u00f3n de esta medida con car\u00e1cter inmediato supondr\u00eda un limbo legal que podr\u00eda bloquear la implantaci\u00f3n de este tipo de instalaciones.<\/p>\n<p>Por lo que respecta a la medida relativa a las plantas de regasificaci\u00f3n, junto con las l\u00edneas de conducci\u00f3n de gas natural, ubicadas en el archipi\u00e9lago canario, la extraordinaria y urgente necesidad de la misma viene motivada por la necesidad de renovar el parque de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica gestionable por otro m\u00e1s moderno y con menores emisiones en dichos territorios. Puesto que una de las opciones ser\u00eda mediante la generaci\u00f3n el\u00e9ctrica empleando gas natural como combustible de transici\u00f3n en tanto evoluciona la generaci\u00f3n el\u00e9ctrica a partir de hidr\u00f3geno verde y aumenta la implantaci\u00f3n de almacenamiento a gran escala, resulta necesario flexibilizar el r\u00e9gimen de autorizaciones de estas instalaciones, en tanto no ser\u00edan consideradas elementos del sistema gasista. En este sentido este cambio resulta necesario para culminar la tramitaci\u00f3n de una propuesta de orden ministerial que establece un marco regulatorio para el empleo del gas natural en la generaci\u00f3n de electricidad en Canarias y Melilla, as\u00ed como que pueda considerarse este combustible en grupos de generaci\u00f3n que participen dentro del procedimiento competitivo previsto para la renovaci\u00f3n del parque generador gestionable.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, por medio de este real decreto-ley se prorroga hasta el\u00a030 de junio de\u00a02022 la suspensi\u00f3n del impuesto sobre el valor de la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, se mantienen hasta dicha fecha los tipos reducidos del impuesto sobre el valor a\u00f1adido y del impuesto especial sobre la electricidad, y asimismo se prorrogan los descuentos del bono social del\u00a060 y\u00a070 por ciento para los consumidores vulnerables y vulnerables severos, respectivamente, as\u00ed como el mecanismo de minoraci\u00f3n del exceso de retribuci\u00f3n del mercado el\u00e9ctrico causado por el elevado precio de cotizaci\u00f3n del gas natural en los mercados internacionales regulado en el t\u00edtulo III del Real Decreto-ley\u00a017\/2021, de\u00a014 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad. En tanto que las circunstancias coyunturales que motivaron la articulaci\u00f3n de estas medidas se mantienen \u2013o, en algunos casos, incluso se han agravado\u2013, se justifica la pr\u00f3rroga de dichas medidas hasta la fecha mencionada.<\/p>\n<p>En el caso de la minoraci\u00f3n del exceso de retribuci\u00f3n del mercado el\u00e9ctrico causado por el elevado precio de cotizaci\u00f3n del gas natural en los mercados internacionales, adem\u00e1s de la pr\u00f3rroga de su vigencia, se realizan algunas modificaciones en su dise\u00f1o tendentes a mejorar su eficacia y para adaptarlo al contenido del Anexo\u00a02 de la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea de\u00a08 de marzo de\u00a02021, REPowerEU: Acci\u00f3n conjunta para una energ\u00eda m\u00e1s asequible, segura y sostenible.<\/p>\n<p>Entre ellas, destaca la modificaci\u00f3n de la regla de exenci\u00f3n del mecanismo de la energ\u00eda contratada o cubierta a plazo a precio fijo, de tal forma que a partir de ahora s\u00f3lo quedar\u00e1 exenta aquella energ\u00eda a plazo con precio fijo que tenga un precio de cobertura inferior a los\u00a067\u20ac\/MWh, correspondientes a unas circunstancias de mercado equivalentes a las empleadas para el c\u00e1lculo de la minoraci\u00f3n de la energ\u00eda expuesta al mercado diario.<\/p>\n<p>En el caso de que el precio de las coberturas a plazo sea superior a dicho valor, la minoraci\u00f3n operar\u00e1 sobre la diferencia entre ambos, con la aplicaci\u00f3n del factor alpha correspondiente. De este modo, la minoraci\u00f3n de esta energ\u00eda cubierta a plazo se hace plenamente coherente con la aplicable a la energ\u00eda vendida en el mercado diario, extray\u00e9ndose solo el exceso de retribuci\u00f3n efectivamente percibido por el productor.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se introduce una previsi\u00f3n relativa a las coberturas que se puedan constituir intra-grupo entre las empresas de generaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n pertenecientes a grupos verticalmente integrados, en cuyo caso se tendr\u00e1 en cuenta el precio final repercutido al consumidor por la comercializadora del grupo, ya que dicho precio puede ser el que refleje el beneficio extraordinario y el que act\u00fae de facto como cobertura natural para la generaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, la disposici\u00f3n final decimos\u00e9ptima de este real decreto-ley modifica la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima tercera de la Ley\u00a024\/2013, de\u00a026 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, de forma que mediante el real decreto que establece el marco general del banco de pruebas regulatorio se pueda contemplar la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de responsabilidad de los distintos actores que intervienen en el banco de pruebas y el r\u00e9gimen de garant\u00edas necesarias para cubrir las responsabilidades que pudieran derivarse. Asimismo se considera necesario poder exonerar a la Administraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de resarcir al promotor por las p\u00e9rdidas patrimoniales que pudieran derivarse de su participaci\u00f3n en el banco de pruebas y exonerarla igualmente de tener que responder ante terceros por los da\u00f1os que el promotor pudiera causar durante la ejecuci\u00f3n de las pruebas o como consecuencia de \u00e9stas.<\/p>\n<p>En caso de no incluir esta modificaci\u00f3n en la Ley del Sector El\u00e9ctrico, la responsabilidad de la Administraci\u00f3n ante cualquier da\u00f1o sufrido por los promotores, participantes u otros posibles perjudicados, podr\u00eda ser invocada mediante la de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo\u00a032 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre: \u00ab1.\u2003Los particulares tendr\u00e1n derecho a ser indemnizados por las Administraciones p\u00fablicas correspondientes, de toda lesi\u00f3n que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesi\u00f3n sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios p\u00fablicos salvo en los casos de fuerza mayor o de da\u00f1os que el particular tenga el deber jur\u00eddico de soportar de acuerdo con la Ley\u00bb.<\/p>\n<p>La urgencia de modificar la Ley\u00a024\/2013, de\u00a026 de diciembre, en el sentido propuesto queda justificada por la importancia de fomentar la innovaci\u00f3n regulatoria en el \u00e1mbito del sector el\u00e9ctrico con el fin de facilitar la adaptaci\u00f3n del marco normativo a nuevas necesidades. Este impulso a la innovaci\u00f3n regulatoria es imprescindible para alcanzar los objetivos de energ\u00eda y clima que recoge el Plan Nacional Integrado de Energ\u00eda y Clima (PNIEC) de Espa\u00f1a para\u00a02030, as\u00ed como para avanzar en la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2019\/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a05 de junio de\u00a02019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva\u00a02012\/27\/UE.<\/p>\n<p>Asimismo, la premura en aplicar la modificaci\u00f3n que se propone para poder establecer el adecuado marco del banco de pruebas regulatorio viene marcada por el ineludible compromiso de cumplir el hito\u00a0124 Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, que exige la adopci\u00f3n del citado real decreto a m\u00e1s tardar el\u00a030 de junio de\u00a02022.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a las medidas en materia de transportes, las empresas de este \u00e1mbito se est\u00e1n viendo afectadas por el alza de los precios del combustible que repercute de manera directa en sus costes de explotaci\u00f3n, lo que est\u00e1 comprometiendo la viabilidad econ\u00f3mica de este sector a corto plazo y ello determina la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar las medidas recogidas en el presente real decreto-ley con la finalidad de apoyar de forma r\u00e1pida y decidida a las empresas del sector.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, teniendo en cuenta las limitaciones temporales que afectan a los marinos ucranianos, es necesario adoptar medidas urgentes para que puedan permanecer embarcados en buques mercantes de bandera espa\u00f1ola, si esta es su opci\u00f3n elegida, sin tener que retornar a Ucrania o solicitar el estatus de refugiado.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a las medidas de apoyo al tejido econ\u00f3mico y empresarial, la situaci\u00f3n que afronta nuestro pa\u00eds por los efectos econ\u00f3micos de la invasi\u00f3n de Ucrania, especialmente en lo que se refiere al incremento de los precios de la energ\u00eda, determina la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar medidas con la finalidad de evitar da\u00f1os permanentes a la estructura productiva. As\u00ed, aunque el intenso choque de oferta que se ha generado afecta a la econom\u00eda en general, afecta a\u00fan m\u00e1s intensamente a aquellas empresas m\u00e1s expuestas al incremento de los precios de la energ\u00eda o de otras materias primas cuya oferta se ha restringido. Por esa raz\u00f3n, es necesario reforzar la liquidez de las empresas, y por ello se modifica el Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, para facilitar el acceso de los deudores con operaciones avaladas en el marco de las l\u00edneas COVID a las medidas recogidas en el C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas para el marco de renegociaci\u00f3n para clientes con financiaci\u00f3n avalada previsto en dicho Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo. Asimismo, se instrumenta una nueva l\u00ednea de avales dirigida a paliar los efectos que sobre la liquidez de las empresas pueda tener el incremento de los precios de la energ\u00eda.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n que afronta nuestro pa\u00eds por los efectos econ\u00f3micos de la invasi\u00f3n de Ucrania, especialmente en lo que se refiere al incremento de los precios de la energ\u00eda, determina la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar medidas con la finalidad de evitar da\u00f1os permanentes a la estructura productiva. As\u00ed, el intenso choque de oferta que se ha generado supone un riesgo para la recuperaci\u00f3n en marcha, afectando a la econom\u00eda en general, pero tambi\u00e9n y m\u00e1s intensamente a aquellas empresas m\u00e1s expuestas al incremento de los precios de la energ\u00eda o de otras materias primas cuya oferta se ha restringido. Por esa raz\u00f3n, este real decreto-ley modifica el Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, para facilitar el acceso de los deudores con operaciones avaladas en el marco de las l\u00edneas COVID a las medidas recogidas en el C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas para el marco de renegociaci\u00f3n para clientes con financiaci\u00f3n avalada previsto en el Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, e instrumenta una nueva l\u00ednea de avales dirigida a paliar los efectos que sobre la liquidez de las empresas pueda tener el incremento de los precios de la energ\u00eda.<\/p>\n<p>Por su parte, el paquete normativo en materia agraria y pesquera que se acomete ahora constituye un conjunto sistem\u00e1tico de medidas coordinadas que hace frente a las situaciones descritas desde diferentes perspectivas, compartiendo un objetivo com\u00fan: dotar de apoyo al sector para hacer frente las necesidades acuciantes detectadas tanto desde una pol\u00edtica de fomento como en el tratamiento fiscal de determinadas actividades o las condiciones de actividad en el sector.<\/p>\n<p>Las medidas no pueden demorarse puesto que los perjuicios a que se podr\u00eda someter el correcto funcionamiento del mercado y el conjunto de la econom\u00eda ser\u00edan incalculables. Del mismo modo, la seguridad jur\u00eddica exige una pronta soluci\u00f3n a estas circunstancias, dado que han de adicionarse medidas al ordenamiento sin demora, tanto por motivos coyunturales como estructurales, derivadas de circunstancias ambientales crecientemente extremas, crisis agudizadas en el comercio internacional y alteraci\u00f3n secuencial de los elementos constitutivos de la actividad que han venido en eclosionar con ocasi\u00f3n de la invasi\u00f3n de Ucrania. Las p\u00e9rdidas de rentabilidad comprometen a corto plazo la viabilidad de muchas explotaciones agrarias y ganaderas, as\u00ed como de las empresas y aut\u00f3nomos de los sectores pesquero y acu\u00edcola, pudiendo generar desde p\u00e9rdidas de producci\u00f3n hasta la extinci\u00f3n de explotaciones, efectos susceptibles de producir consecuencias negativas tanto en la estabilidad de los suministros alimentarios como en el empleo y la renta de las personas que desarrollan su actividad profesional en los sectores afectados.<\/p>\n<p>Dichas circunstancias obligan a adoptar medidas excepcionales y urgentes. En primer lugar, se articulan por medio de este real decreto-ley una bater\u00eda de medidas de apoyo al sector, con el fin de paliar en la medida de lo posible la grav\u00edsima situaci\u00f3n en que se encuentran, y en atenci\u00f3n a la importancia de los mismos como provisores de bienes p\u00fablicos, tales como la seguridad alimentaria nacional, la fijaci\u00f3n de poblaci\u00f3n en el territorio, el reequilibrio entre las diferentes partes de Espa\u00f1a o la oferta de oportunidades vitales para todos. No en vano, el art\u00edculo\u00a0130.1 de la Constituci\u00f3n recoge que \u00ablos poderes p\u00fablicos atender\u00e1n a la modernizaci\u00f3n y desarrollo de todos los sectores econ\u00f3micos y, en particular, de la agricultura, de la ganader\u00eda, de la pesca y de la artesan\u00eda, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los espa\u00f1oles\u00bb, mandato que constituye una manifestaci\u00f3n m\u00e1s del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho (art\u00edculo\u00a01.1) y es reflejo de una de las funciones b\u00e1sicas de \u00e9ste, la funci\u00f3n promocional (art\u00edculo\u00a09.2) para equiparar el nivel de vida de todos los espa\u00f1oles, sin olvidar el principio de solidaridad que proclama el art\u00edculo\u00a02, conforme al cual el Estado velar\u00e1 por el establecimiento de un equilibrio econ\u00f3mico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio espa\u00f1ol. Es, por consiguiente, imperioso que los Poderes p\u00fablicos atiendan a estas necesidades acuciantes en el sector para asegurar su viabilidad y sostenibilidad, ayudando a su mantenimiento en esta coyuntura tan delicada. Por ese motivo, no es susceptible de aprobarse un paquete de medidas de tal impacto y envergadura con la urgencia requerida si no es por medio de un real decreto-ley. En algunos casos, por cuanto se trata adem\u00e1s de ayudas fundadas en el art\u00edculo\u00a022.2 b) de la Ley General de Subvenciones, que por su propia naturaleza requieren de una norma con rango de ley para poder acordarse. As\u00ed ocurre con las ayudas de Estado por el incremento de los costes de los productores de leche dada la invasi\u00f3n de Ucrania y con las ayudas de Estado a los buques y empresas pesqueras. En otros supuestos, se requiere de la celeridad e inmediatez que s\u00f3lo una norma como la presente permite ofrecer, tales como las ayudas a otros sectores agrarios en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2022\/467 de la Comisi\u00f3n, por el que se establece una ayuda excepcional de adaptaci\u00f3n para los productores de los sectores agrarios, que permiten establecer el marco m\u00ednimo y el soporte para la aplicaci\u00f3n efectiva de una medida de crisis espec\u00edfica que se caracteriza, precisamente, por su excepcionalidad y necesaria inmediatez pues responde a la lucha contra las perturbaciones de mercado y que se acuerda como consecuencia de lo dispuesto en sede europea en virtud del art\u00edculo\u00a0219 del Reglamento (UE) N.\u00ba\u00a01308\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a017 de diciembre de\u00a02013. Otro tanto ocurre en el sector de la pesca y la acuicultura, en el que se recogen las medidas excepcionales acordadas en el marco del FEMPA: tanto las Medidas de financiaci\u00f3n de los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producci\u00f3n en pesca como las Medidas de financiaci\u00f3n de los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producci\u00f3n en acuicultura concretan para el Reino de Espa\u00f1a las habilitaciones adoptadas por los servicios comunitarios en el marco del art\u00edculo\u00a026.2 del Reglamento (UE) 2021\/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a07 de julio de\u00a02021 por el que se establece el Fondo Europeo Mar\u00edtimo, de Pesca y de Acuicultura, lo que refleja su naturaleza excepcional y de m\u00e1xima urgencia. Una demora en cualquiera de estos sistemas de apoyo al sector supondr\u00eda desbaratar la efectividad de dichas medidas y por lo tanto ha de recurrirse al mecanismo m\u00e1s urgente e inmediato para lograr sus fines, lo que se ve complementado con un dise\u00f1o centrado en la rapidez y agilidad en la prestaci\u00f3n de las ayudas y la canalizaci\u00f3n de los fondos de modo oportuno y lo m\u00e1s autom\u00e1tico posible.<\/p>\n<p>Como complemento, en materia de Seguridad Social, para evitar situaciones de desprotecci\u00f3n de los trabajadores como consecuencia de la disminuci\u00f3n de la actividad y de las tensiones de tesorer\u00eda detectadas, se adoptan medidas concretas e inmediatas en materia de cotizaciones que permitan diferir el pago de determinados conceptos para dar un apoyo inmediato al cumplimiento de tales obligaciones. Por ese motivo, se acuerda que las empresas incluidas en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el mismo r\u00e9gimen, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, puedan solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta. Adem\u00e1s, se extiende este mismo mecanismo, ya presente para las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, que ya estaba presente, aunque con menor amplitud temporal, en el Real Decreto-ley\u00a04\/2022, de\u00a015 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequ\u00eda.<\/p>\n<p>Debe destacarse que, en particular, las cuestiones tributarias que se contienen en este real decreto-ley preservan adecuadamente las garant\u00edas constitucionales en la relaci\u00f3n entre el principio de legalidad tributaria y el l\u00edmite a la facultad de dictar decretos-leyes susceptibles de afectar al deber de contribuci\u00f3n al sostenimiento de los gastos p\u00fablicos, ya que no incide en los elementos esenciales del tributo ni en la posici\u00f3n del obligado a contribuir seg\u00fan su capacidad econ\u00f3mica en el conjunto del sistema tributario. En este sentido, el Tribunal Constitucional [SSTC\u00a035\/2017, de\u00a01 de marzo (F.J. 5.\u00ba) 100\/2012, de\u00a08 de mayo (F.J. 9) 111\/1983]\u00a0sostiene que el sometimiento de la materia tributaria al principio de reserva de ley (art\u00edculos\u00a031.3 y\u00a0133.1 y\u00a03 CE) tiene car\u00e1cter relativo y no absoluto, por lo que el \u00e1mbito de regulaci\u00f3n del decreto-ley puede penetrar en la materia tributaria siempre que se den los requisitos constitucionales del presupuesto habilitante y no afecte a las materias excluidas, que implica en definitiva la imposibilidad mediante dicho instrumento de alteraci\u00f3n del r\u00e9gimen general o de los elementos esenciales de los tributos, si inciden sensiblemente en la determinaci\u00f3n de la carga tributaria o son susceptibles de afectar as\u00ed al deber general de contribuir al sostenimiento de los gastos p\u00fablicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo.<\/p>\n<p>Las medidas contienen modificaciones concretas y puntuales que no suponen afectaci\u00f3n al deber de contribuci\u00f3n al sostenimiento de los gastos p\u00fablicos previsto el art\u00edculo\u00a031.1 de la Constituci\u00f3n. As\u00ed, como indica la STC\u00a073\/2017, de\u00a08 de junio, (FJ\u00a02), \u00abA lo que este Tribunal debe atender al interpretar el l\u00edmite material del art\u00edculo\u00a086.1 CE, es \u00abal examen de si ha existido \u00abafectaci\u00f3n\u00bb\u00a0por el decreto-ley de un derecho, deber o libertad regulado en el T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n\u00bb; lo que exigir\u00e1 \u00abtener en cuenta la configuraci\u00f3n constitucional del derecho o deber afectado en cada caso y la naturaleza y alcance de la concreta regulaci\u00f3n de que se trate\u00bb (SSTC\u00a0182\/1997, FJ\u00a08; 329\/2005, FJ\u00a08; 100\/2012, FJ\u00a09, y\u00a035\/2017, FJ\u00a05, entre otras). En este sentido, dentro del t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n se inserta el art\u00edculo\u00a031.1, del que se deriva el deber de \u00abtodos\u00bb de contribuir al sostenimiento de los gastos p\u00fablicos; lo que supone que uno de los deberes cuya afectaci\u00f3n est\u00e1 vedada al decreto-ley es el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos p\u00fablicos. El decreto-ley \u00abno podr\u00e1 alterar ni el r\u00e9gimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinaci\u00f3n de la carga tributaria, afectando as\u00ed al deber general de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos p\u00fablicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo\u00bb; vulnera el art\u00edculo\u00a086.1 CE, en consecuencia, \u00abcualquier intervenci\u00f3n o innovaci\u00f3n normativa que, por su entidad cualitativa o cuantitativa, altere sensiblemente la posici\u00f3n del obligado a contribuir seg\u00fan su capacidad econ\u00f3mica en el conjunto del sistema tributario\u00bb (SSTC\u00a0182\/1997, FJ\u00a07; 100\/2012, FJ\u00a09; 139\/2016, FJ\u00a06, y\u00a035\/2017, FJ\u00a05, por todas). De conformidad con lo indicado, es preciso tener en cuenta, en cada caso, \u00aben qu\u00e9 tributo concreto incide el decreto-ley \u2013constatando su naturaleza, estructura y la funci\u00f3n que cumple dentro del conjunto del sistema tributario, as\u00ed como el grado o medida en que interviene el principio de capacidad econ\u00f3mica\u2013, qu\u00e9 elementos del mismo \u2013esenciales o no\u2013 resultan alterados por este excepcional modo de producci\u00f3n normativa y, en fin, cu\u00e1l es la naturaleza y alcance de la concreta regulaci\u00f3n de que se trate\u00bb (SSTC\u00a0182\/1997, FJ\u00a07; 189\/2005, FJ\u00a07, y\u00a083\/2014, FJ\u00a05). No se modifica con las medidas adoptadas en materia de tasa portuaria de la pesca fresca y del canon de utilizaci\u00f3n de los bienes del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico para de instalaciones de acuicultura continental, que se eximen temporalmente como medida coyuntural y concreta de apoyo al sector pesquero y acu\u00edcola, ni la obligaci\u00f3n general de contribuci\u00f3n, que persiste, ni los elementos esenciales del tributo, pues son medidas que afectan a aspectos concretos del detalle tributario, por lo que, dada su limitada innovaci\u00f3n cuantitativa, no se altera la posici\u00f3n del obligado tributario de modo sensible, sino en aspectos espec\u00edficos, lo que permite asegurar la salvaguarda de los l\u00edmites de esta figura constitucional, no afectando por ello al n\u00facleo esencial del concepto vedado al real decreto-ley.<\/p>\n<p>En cuanto a las medidas de apoyo a los trabajadores y colectivos vulnerables, la situaci\u00f3n que en las empresas pueda causar la invasi\u00f3n de Ucrania o el aumento de los precios o costes energ\u00e9ticos, exige adoptar medidas inmediatas de protecci\u00f3n. Igualmente, ese incremento de los precios puede provocar que los sectores m\u00e1s vulnerables en t\u00e9rminos econ\u00f3micos y sociales, puedan verse m\u00e1s afectadas a\u00fan en su precaria situaci\u00f3n, lo que justifica las modificaciones e incremento del ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>En materia de vivienda, las razones de urgencia que justifican la medida relativa a la limitaci\u00f3n extraordinaria de la actualizaci\u00f3n anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, derivan del hecho de que el \u00cdndice de Precios al Consumo ha alcanzado el pasado mes de febrero el\u00a07,6 %, lo que constituye el valor m\u00e1ximo de los \u00faltimos\u00a035 a\u00f1os, con lo que ha dejado de ser, de manera coyuntural, una referencia adecuada para la aplicaci\u00f3n de las actualizaciones anuales de los contratos de arrendamiento de vivienda, y ello exige adoptar medidas con car\u00e1cter urgente.<\/p>\n<p>En cuanto a las medidas en favor de v\u00edctimas de trata o explotaci\u00f3n sexual, y de protecci\u00f3n de menores, hay que recordar que la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas ha alertado de que millones de mujeres, ni\u00f1as y ni\u00f1os que se desplazan como refugiados desde Ucrania requieren de protecci\u00f3n, ya que son \u00ablos m\u00e1s vulnerables\u00bb\u00a0de ser v\u00edctimas del tr\u00e1fico de personas u \u00abotras formas de explotaci\u00f3n\u00bb. La OSCE public\u00f3 el\u00a09 de marzo de\u00a02022 una serie de recomendaciones para evitar el tr\u00e1fico de personas en esta situaci\u00f3n de flujos migratorios masivos entre las cuales se encuentra la de prestar atenci\u00f3n psicol\u00f3gica a las personas desplazadas. Seg\u00fan el \u00faltimo informe del GRETA de\u00a02018, sobre el cumplimiento por Ucrania del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (Convenio de Varsovia), Ucrania es un pa\u00eds fundamentalmente de origen de personas explotadas fuera del pa\u00eds y en el propio pa\u00eds, siendo las principales finalidades de la explotaci\u00f3n, la explotaci\u00f3n laboral, y la explotaci\u00f3n con fines de explotaci\u00f3n sexual, siendo la mayor\u00eda de sus v\u00edctimas mujeres, ni\u00f1as y ni\u00f1os. Por ello es urgente adoptar medidas de pol\u00edtica p\u00fablica que aborden la situaci\u00f3n de mujeres y ni\u00f1as que, de manera especial, pueden ser doblemente v\u00edctimas en este contexto y se les facilite el acceso a los servicios asistenciales especializados en la atenci\u00f3n a v\u00edctimas de trata y explotaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>En cuanto a las restantes medidas, todas ellas exigen una actuaci\u00f3n inmediata. Los ciudadanos provenientes de pa\u00edses deben proceder a la homologaci\u00f3n, o en su caso convalidaci\u00f3n, de los estudios cursados en sus pa\u00edses de origen, con el objetivo de poder continuar y completar su formaci\u00f3n en el sistema educativo, o de poder ejercer la profesi\u00f3n asociada a los estudios de que se trate. Para estudiantes y titulados de pa\u00edses de la U.E. existen normativas y regulaciones de car\u00e1cter espec\u00edfico que no son de aplicaci\u00f3n a la Rep\u00fablica de Ucrania.<\/p>\n<p>El alumnado que se encuentra en edad escolar obligatoria y, por tanto, cursando ense\u00f1anzas obligatorias, se escolariza en el curso correspondiente a su edad en los centros educativos, teniendo en cuenta una serie de factores que permiten su incorporaci\u00f3n con el fin de permitir que dicha escolarizaci\u00f3n sea lo m\u00e1s integradora posible y se realice en un marco favorable para el alumnado. Por tanto, y sin perjuicio de las facilitades y ayudas de car\u00e1cter econ\u00f3mico o social que pudieran arbitrarse, desde el punto de vista normativo no se requieren modificaciones a este nivel para el alumnado proveniente de Ucrania.<\/p>\n<p>Por el contrario, el alumnado que se encuentra cursando ense\u00f1anzas postobligatorias, as\u00ed como el que ha finalizado estudios en las diferentes ense\u00f1anzas postobligatorias no universitarias, debe iniciar un proceso de homologaci\u00f3n de sus estudios cuya regulaci\u00f3n se encuentra recogida en Real Decreto\u00a0104\/1988, de\u00a029 de enero, sobre homologaci\u00f3n y convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos y estudios extranjeros de educaci\u00f3n no universitaria, as\u00ed como en diversas \u00f3rdenes ministeriales que lo desarrollan. Este procedimiento, por su car\u00e1cter garantista, y por los elementos de seguridad jur\u00eddica que introduce para la verificaci\u00f3n de los estudios cursados puede, en situaciones excepcionales como la que se recoge en el presente real decreto-ley, no responder con la rapidez suficiente a las necesidades de integraci\u00f3n y continuidad en el sistema educativo del alumnado y de los titulados. Por otra parte, el procedimiento est\u00e1 sujeto al abono de tasas, situaci\u00f3n que tambi\u00e9n podr\u00eda dificultad del acceso al mismo de las personas que llegan a nuestro pa\u00eds en situaciones de especial vulnerabilidad. Por esta raz\u00f3n se introducen las disposiciones finales segunda y s\u00e9ptima, que flexibilizan y facilitan las condiciones de inicio de los expedientes de homologaci\u00f3n de estudios extranjeros.<\/p>\n<p>Por otra parte, la inclusi\u00f3n de medidas que adapten a las normas de etiquetado de alimentos a la realidad actual se considera urgente y necesario. Es preciso tener en cuenta que Ucrania representa el\u00a010 % del mercado mundial de trigo, el\u00a013 % del de cebada y el\u00a015 % del de ma\u00edz, y es el operador m\u00e1s importante del mercado de aceite de girasol (m\u00e1s del\u00a050 % del comercio mundial). En cuanto a Rusia, estas cifras son, respectivamente, del\u00a024 % (trigo), el\u00a014 % (cebada) y el\u00a023 % (aceite de girasol).<\/p>\n<p>Como consecuencia, la guerra en Ucrania est\u00e1 afectando seriamente al aprovisionamiento de estas materias primas tanto en Espa\u00f1a como en pa\u00edses que producen alimentos que se comercializan en Espa\u00f1a. Este hecho est\u00e1 llevando a la industria agroalimentaria a tener que sustituir en ciertos casos estas materias primas por otras an\u00e1logas a la hora de producir alimentos procesados. No obstante, la velocidad con que la industria agroalimentaria se est\u00e1 teniendo que adaptar a esta situaci\u00f3n, en determinadas ocasiones, no se ve acompa\u00f1ada por la industria del embalaje, que necesita de plazos m\u00e1s amplios para poder proveer a los primeros de envases con la informaci\u00f3n nutricional actualizada.<\/p>\n<p>Por consiguiente, resulta urgente y necesario adaptar la normativa sobre etiquetado a la situaci\u00f3n actual, permitiendo a los operadores de empresas alimentarias que faciliten la informaci\u00f3n alimentaria dirigida a las personas consumidoras en distintos formatos, de tal forma que no se reduzca la protecci\u00f3n de las personas consumidoras pero se permita a la industria poder actuar con mayor dinamismo.<\/p>\n<p>En materia de revisi\u00f3n de precios, cabe destacar que el conflicto b\u00e9lico actualmente en desarrollo en Ucrania ha provocado el cese de la actividad de importantes productores de materiales de construcci\u00f3n. El alza de precios se est\u00e1 viendo agravada por el conflicto b\u00e9lico, provocando que muchas industrias del sector hayan optado por la paralizaci\u00f3n de su negocio al no poder asumir estos costes. El incremento del coste de determinadas materias primas que resultan necesarias para la ejecuci\u00f3n de unidades de obra est\u00e1 poniendo en riesgo la continuidad y correcta ejecuci\u00f3n de las obras p\u00fablicas, por lo que es necesario adoptar medidas con car\u00e1cter urgente permitiendo ampliar los supuestos en los que cabe la revisi\u00f3n excepcional de precios prevista en el Real Decreto-ley\u00a03\/2022, de\u00a01 de marzo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se incluyen otras medidas de car\u00e1cter urgente para la flexibilizaci\u00f3n de plazos administrativos. As\u00ed, se ampl\u00edan los plazos relacionados con tr\u00e1mites de propiedad industrial en expedientes de solicitantes de t\u00edtulos de propiedad industrial residentes o con sede social en Ucrania, en aras de no perjudicar su posici\u00f3n a consecuencia del conflicto. Asimismo, se procede a la previsi\u00f3n de creaci\u00f3n de la Plataforma Digital de Colaboraci\u00f3n entre las Administraciones P\u00fablicas a fin de poder canalizar la inversi\u00f3n de los fondos europeos en su desarrollo, de manera que se posibilita as\u00ed el cumplimiento del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, en lo que se refiere a esta materia.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n geopol\u00edtica que atravesamos otorga a\u00fan m\u00e1s relevancia a la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, ya que la r\u00e1pida y s\u00f3lida recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica de nuestro pa\u00eds nos situar\u00e1 en una posici\u00f3n m\u00e1s robusta para afrontar los retos y amenazas derivados de la invasi\u00f3n de Ucrania.<\/p>\n<p>Este conflicto, que indudablemente impacta en nuestra econom\u00eda, pone de manifiesto la urgencia de impulsar el crecimiento econ\u00f3mico. Por ello, detectados procedimientos que deben agilizarse y cuellos de botella que pueden eliminarse, resulta inaplazable su modificaci\u00f3n, lo cual permitir\u00e1 mayor celeridad en la ejecuci\u00f3n del Plan y mayor impacto del mismo.<\/p>\n<p>En definitiva, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley se inscribe en el criterio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde al Gobierno en cuanto \u00f3rgano de direcci\u00f3n pol\u00edtica del Estado, y esta decisi\u00f3n, sin duda, supone una ordenaci\u00f3n de prioridades pol\u00edticas de actuaci\u00f3n, centradas en el cumplimiento de la seguridad jur\u00eddica y la garant\u00eda de precios justos y competitivos a los ciudadanos y las empresas.<\/p>\n<p>Asimismo, se destaca que, como se ha indicado, este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>Este real decreto-ley se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<\/p>\n<p>As\u00ed, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, existe un claro y evidente inter\u00e9s general que sustenta las medidas que se aprueban en la norma, siendo as\u00ed el real decreto-ley el instrumento m\u00e1s inmediato y eficaz para garantizar su consecuci\u00f3n. Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulaci\u00f3n meramente imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados.<\/p>\n<p>A su vez, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jur\u00eddico, ajust\u00e1ndose, por ello, al principio de seguridad jur\u00eddica. Y, por \u00faltimo, en cuanto al principio de transparencia, esta norma, si bien est\u00e1 exenta de los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica por tratarse de un decreto-ley, tal y como autoriza el art\u00edculo\u00a026.11 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, define claramente sus objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva como en la Memoria que lo acompa\u00f1a. Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.<\/p>\n<p>El presente real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1. 2.\u00aa, 7.\u00aa, 8.\u00aa, 9.\u00aa, 13.\u00aa, 14.\u00aa, 17.\u00aa, 18.\u00aa, 19.\u00aa, 20.\u00aa, 21.\u00aa, 22.\u00aa, 23.\u00aa, 25.\u00aa y\u00a030.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia en materia de nacionalidad, inmigraci\u00f3n, emigraci\u00f3n, extranjer\u00eda y derecho de asilo; legislaci\u00f3n laboral y civil; legislaci\u00f3n sobre propiedad intelectual e industrial; bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica; hacienda general; legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social; legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre contratos; pesca mar\u00edtima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenaci\u00f3n del sector se atribuyan a las Comunidades Aut\u00f3nomas; puertos de inter\u00e9s general; aeropuertos de inter\u00e9s general; control del espacio a\u00e9reo, tr\u00e1nsito y transporte a\u00e9reo; ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de m\u00e1s de una Comunidad Aut\u00f3noma; legislaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y concesi\u00f3n de recursos y aprovechamientos hidr\u00e1ulicos cuando discurran por m\u00e1s de una comunidad aut\u00f3noma, legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Aut\u00f3nomas de establecer normas adicionales de protecci\u00f3n, bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico, y regulaci\u00f3n de las condiciones de obtenci\u00f3n, expedici\u00f3n y homologaci\u00f3n de t\u00edtulos acad\u00e9micos y profesionales, respectivamente. Asimismo, se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.2 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en tanto establece que el Estado considera el servicio de la cultura como deber y atribuci\u00f3n esencial.<\/p>\n<p>Debe destacarse especialmente que las ayudas agrarias, dictadas al amparo del art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, son plenamente respetuosas con la doctrina del Tribunal Constitucional: en relaci\u00f3n con la coordinaci\u00f3n econ\u00f3mica, la STC\u00a0178\/2015, el Tribunal Constitucional, reiterando su doctrina anterior, recuerda que \u00abEn efecto, ya dijo este Tribunal en la STC\u00a032\/1983, de\u00a028 de abril, FJ\u00a02, que la coordinaci\u00f3n \u00abpersigue la integraci\u00f3n de la diversidad de las partes o subsistemas en el conjunto o sistema, evitando contradicciones y reduciendo disfunciones que, de subsistir, impedir\u00edan o dificultar\u00edan respectivamente la realidad misma del sistema\u00bb. Asimismo, hemos se\u00f1alado (STC\u00a0194\/2004, de\u00a04 de noviembre, FJ\u00a08) que esa competencia estatal de coordinaci\u00f3n general significa no s\u00f3lo que hay que coordinar las partes o subsistemas, sino que corresponde al Estado llevar a cabo la coordinaci\u00f3n, debiendo ser entendida \u00e9sta como la fijaci\u00f3n de medios y de sistemas de relaci\u00f3n que hagan posible la informaci\u00f3n rec\u00edproca, la homogeneidad t\u00e9cnica en determinados aspectos y la acci\u00f3n conjunta de las autoridades estatales y comunitarias en el ejercicio de sus respectivas competencias de tal modo que se logre la integraci\u00f3n de actos parciales en la globalidad del sistema\u00bb. (FJ. 9).<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, tal y como ha reconocido la doctrina constitucional, la competencia estatal de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n de la econom\u00eda se proyecta en el subsector de la ganader\u00eda, habida cuenta de la relaci\u00f3n reconocida y expresa que tiene con la pol\u00edtica econ\u00f3mica general (SSTC\u00a0145\/1989, FJ\u00a05; 158\/2011, de\u00a019 de octubre, FJ\u00a08 y\u00a0207\/2011, de\u00a020 de diciembre, FJ\u00a07). As\u00ed, este Tribunal ha afirmado que corresponde al Estado, en virtud de su competencia de ordenaci\u00f3n general de la econom\u00eda, establecer las directrices globales de ordenaci\u00f3n y regulaci\u00f3n del mercado agropecuario nacional (STC\u00a0104\/2013, de\u00a025 de abril, FJ\u00a05)\u00bb.<\/p>\n<p>Asimismo, las SSTC\u00a0124\/2003, de\u00a019 de mayo, FJ\u00a03; 235\/1999, de\u00a016 de diciembre, FJ\u00a03; 45\/2001, de\u00a015 de febrero, FJ\u00a08; y\u00a095\/2001, de\u00a05 de abril, FJ\u00a03, el Tribunal Constitucional reconoce como reiterada doctrina constitucional de su propia elaboraci\u00f3n que la competencia estatal en materia de \u00abordenaci\u00f3n general de la econom\u00eda\u00bb (art.\u00a0149.1.13 CE) puede abarcar \u00abtanto las normas estatales que fijen las l\u00edneas directrices y los criterios globales de ordenaci\u00f3n de un sector concreto como las previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenaci\u00f3n de cada sector (SSTC\u00a095\/1986, 213\/1994, etc.)\u00bb, aunque el referido t\u00edtulo competencial no alcance a \u00abincluir cualquier acci\u00f3n de naturaleza econ\u00f3mica, si no posee una incidencia directa y significativa sobre la actividad econ\u00f3mica general (SSTC\u00a0186\/1988 y\u00a0133\/1997), pues, de no ser as\u00ed, \u00abse vaciar\u00eda de contenido una materia y un t\u00edtulo competencial m\u00e1s espec\u00edfico\u00bb\u00a0(STC\u00a0112\/1995)\u00bb (STC\u00a021\/1999, FJ\u00a05), sin que de la invocaci\u00f3n del inter\u00e9s general que representa el Estado pueda resultar otra cosa por cuanto, seg\u00fan hemos dicho, el mismo se ha de materializar a trav\u00e9s del orden competencial establecido, excluy\u00e9ndose as\u00ed la extensi\u00f3n de los \u00e1mbitos competenciales en atenci\u00f3n a consideraciones meramente final\u00edsticas (SSTC\u00a075\/1989, de\u00a024 de abril; 13\/1992, de\u00a06 de febrero).<\/p>\n<p>Y sobre las ayudas, el TC establece que \u00ab(\u2026) Se trata de una previsi\u00f3n estructural y conformadora del sistema de ayudas a un sector econ\u00f3mico como el agr\u00edcola, con una orientaci\u00f3n eminentemente directiva que ha de ser indudablemente calificada como b\u00e1sica y que cumple, adem\u00e1s, una funci\u00f3n coordinadora, en la medida en la que, con la obligada adopci\u00f3n de este r\u00e9gimen de ayudas, se propone una simplificaci\u00f3n y agrupaci\u00f3n de muchas de ellas con una evidente trascendencia de reordenaci\u00f3n nacional com\u00fan del sistema de ayudas a la agricultura.(\u2026). Todo lo cual justifica que s\u00f3lo pueda ser ordenado a partir de un criterio com\u00fan en relaci\u00f3n con la forma de determinar las ayudas a percibir que enlaza derechamente con las competencias exclusivas del Estado reconocidas en el art.\u00a0149.1.13 CE\u00bb.<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional ha declarado insistentemente desde la STC\u00a095\/1986, de\u00a010 de julio (posteriormente, entre otras, en las SSTC\u00a0152\/1988, de\u00a020 de julio y\u00a0188\/1989, de\u00a016 de noviembre), que \u00abel car\u00e1cter exclusivo con el que se califica la competencia auton\u00f3mica sobre la agricultura, no impide toda intervenci\u00f3n estatal en este sector. Ello no s\u00f3lo porque ciertas materias o actividades estrechamente vinculadas a la agricultura son subsumibles bajo enunciados competenciales que el art.\u00a0149.1 de la CE conf\u00eda al Estado, sino tambi\u00e9n, y sobre todo, porque [&#8230;] el art.\u00a0148.1.7 de la CE [&#8230;] deja a salvo las facultades de ordenaci\u00f3n de la econom\u00eda reservadas con car\u00e1cter general al Estado por el art.\u00a0149.1.13 de la CE [&#8230;].\u00bb -FJ. 2-. De manera que, en definitiva, \u00ablas bases de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica consisten en el establecimiento de \u00ablas normas estatales que fijen las l\u00edneas directrices y los criterios globales de ordenaci\u00f3n de cada sector\u00bb (STC\u00a0135\/2012, de\u00a019 de junio, F.J. 2), admitiendo que esta competencia ampara todas las normas, sea cual sea su naturaleza, orientadas al logro de tales fines\u00bb \u2013STC\u00a034\/2013, de\u00a014 de febrero, F.J. 4.a)\u2013.<\/p>\n<p>En dicho marco, se adopta un enfoque diferenciado en funci\u00f3n de las particulares circunstancias que concurren en cada caso. As\u00ed, las ayudas en el marco de la financiaci\u00f3n de crisis europea a los sectores agrarios recogen los elementos esenciales como m\u00ednimo com\u00fan denominador que asegure ese marco com\u00fan y la igualdad en las condiciones de percepci\u00f3n de los destinatarios, reservando las tareas de tramitaci\u00f3n, resoluci\u00f3n, pago y control de las ayudas a las comunidades aut\u00f3nomas en virtud de sus competencias ejecutivas y como autoridades ordinarias que son en la materia. Por el contrario, el art\u00edculo regulador de las ayudas directas a los productores lecheros, as\u00ed como las ayudas a la acuicultura, requieren de un enfoque diferente dada su excepcionalidad. En este sentido, la gesti\u00f3n de estas ayudas se realizar\u00e1 de forma centralizada, dado que el Estado cuenta con competencias exclusivas en la materia, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la STC\u00a011\/2015, FJ\u00a04, por remisi\u00f3n a la STC\u00a079\/1992, de\u00a028 de mayo, FJ\u00a02, ha recordado que \u00abel sector de la agricultura y la ganader\u00eda es de aquellos que por su importancia toleran la fijaci\u00f3n de l\u00edneas directrices y criterios globales de ordenaci\u00f3n as\u00ed como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenaci\u00f3n de cada sector, destacando que \u00ab\u2026 en materia de agricultura y ganader\u00eda, siendo la competencia espec\u00edfica de las comunidades aut\u00f3nomas&#8230; el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenaci\u00f3n general de la econom\u00eda\u00bb. De igual forma, el art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa CE puede en determinados casos justificar la reserva de funciones ejecutivas al Estado siempre que resulte preciso que la actuaci\u00f3n de que se trate quede reservada al Estado para garantizar as\u00ed el cumplimento de la finalidad de ordenaci\u00f3n econ\u00f3mica que se persigue, la cual no podr\u00eda conseguirse sin dicha reserva, y que el uso del criterio supraterritorial resulte justificado en los t\u00e9rminos de nuestra doctrina, esto es, atendiendo tanto a las razones aportadas como a la congruencia de la reserva de la funci\u00f3n con el r\u00e9gimen de la norma. De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, la necesidad de la gesti\u00f3n de estas ayudas a trav\u00e9s del Estado se fundamenta en la estructura y naturaleza de las ayudas, asegurando adem\u00e1s una visi\u00f3n de conjunto que solamente el ente supraordenado puede ofrecer, al requerir un grado de homogeneidad en su tratamiento que exclusivamente puede garantizarse mediante su gesti\u00f3n por un \u00fanico titular, que forzosamente tiene que ser el Estado, a trav\u00e9s de la Administraci\u00f3n General del Estado. De esta forma se ofrecen id\u00e9nticas posibilidades de obtenci\u00f3n y disfrute por parte de los potenciales destinatarios que radican en distintas comunidades aut\u00f3nomas desde la superpuesta aplicaci\u00f3n potencial de criterios como el lugar de la explotaci\u00f3n, la sede social del propietario o el domicilio de los operadores pero que se integran en un \u00fanico sistema de protecci\u00f3n excepcional de \u00e1mbito supraterritorial, aspecto que no se conseguir\u00eda desde una gesti\u00f3n auton\u00f3mica, exige que se canalicen centralizadamente. Se trata de una ayuda excepcional y directa que por su propia naturaleza requiere de una gesti\u00f3n autom\u00e1tica y \u00e1gil, que se lograr\u00e1 mediante el empleo de la informaci\u00f3n ya obrante a escala nacional en el Estado, y que impide canalizarla por cualquier otro mecanismo que no sea el de la centralizaci\u00f3n, pues se otorgar\u00e1 de modo inmediato y autom\u00e1tico en virtud de los datos ya obrantes en registros estatales.<\/p>\n<p>Finalmente, el real decreto-ley habilita al Gobierno y a las personas titulares de los departamentos ministeriales, en el \u00e1mbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones y adoptar medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en la norma.<\/p>\n<p>En su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica, la Ministra de Justicia, la Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Ministra de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional, la Ministra de Trabajo y Econom\u00eda Social, la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, la Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, el Ministro de Cultura y Deporte, la Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, la Ministra de Derechos Sociales y Agenda\u00a02030, la Ministra de Igualdad, el Ministro de Consumo y el Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a029 de marzo de\u00a02022,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Para leer texto de la Norma:<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 6\/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2951,2976,4,2981,2936,3138],"tags":[3471],"class_list":["post-18349","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ayudas","category-control","category-novedades-normativas","category-seguridad-publica","category-tributos","category-violencia-de-genero","tag-plan-nacional-de-respuesta-a-la-guerra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LA GUERRA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18349\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LA GUERRA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Real Decreto-ley 6\/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18349\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2022-03-30T08:56:32+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:22:03+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"364\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"56\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/png\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"156 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18349#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18349\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LA GUERRA\",\"datePublished\":\"2022-03-30T08:56:32+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:22:03+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18349\"},\"wordCount\":36274,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18349#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"keywords\":[\"PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LA GUERRA\"],\"articleSection\":[\"Ayudas\",\"Control\",\"Novedades Normativas\",\"Seguridad P\u00fablica\",\"Tributos\",\"Violencia de g\u00e9nero\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18349\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18349\",\"name\":\"PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LA GUERRA - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18349#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18349#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"datePublished\":\"2022-03-30T08:56:32+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:22:03+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18349#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18349\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18349#primaryimage\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"width\":364,\"height\":56},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18349#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LA GUERRA\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LA GUERRA - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18349","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LA GUERRA - Normativa Municipal","og_description":"Real Decreto-ley 6\/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18349","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2022-03-30T08:56:32+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:22:03+00:00","og_image":[{"width":364,"height":56,"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","type":"image\/png"}],"author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"156 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18349#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18349"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LA GUERRA","datePublished":"2022-03-30T08:56:32+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:22:03+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18349"},"wordCount":36274,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18349#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","keywords":["PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LA GUERRA"],"articleSection":["Ayudas","Control","Novedades Normativas","Seguridad P\u00fablica","Tributos","Violencia de g\u00e9nero"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18349","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18349","name":"PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LA GUERRA - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18349#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18349#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","datePublished":"2022-03-30T08:56:32+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:22:03+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18349#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18349"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18349#primaryimage","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","width":364,"height":56},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18349#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LA GUERRA"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/18349","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=18349"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/18349\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18350,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/18349\/revisions\/18350"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=18349"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=18349"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=18349"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}