{"id":18353,"date":"2022-04-01T18:24:05","date_gmt":"2022-04-01T18:24:05","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18353"},"modified":"2026-09-30T09:22:02","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:02","slug":"reglamento-de-acogida-internacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18353","title":{"rendered":"REGLAMENTO DE ACOGIDA INTERNACIONAL"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 220\/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protecci\u00f3n internacional. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 30 de marzo de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>Desde que, en\u00a01978, Espa\u00f1a se adhiere a la Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el\u00a028 de julio de\u00a01951, y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el\u00a031 de enero de\u00a01967, nuestro pa\u00eds manifiesta un importante compromiso con el reconocimiento y ejercicio del derecho a la protecci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>Como Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, el avance en la creaci\u00f3n de un Sistema europeo com\u00fan de asilo (SECA) ha ido definiendo el desarrollo de esta pol\u00edtica en el plano nacional. El SECA pretende, seg\u00fan fija el art\u00edculo\u00a078 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, un estatuto uniforme de asilo y de protecci\u00f3n subsidiaria para los nacionales de terceros pa\u00edses y un sistema com\u00fan para la protecci\u00f3n temporal de las personas desplazadas, en caso de afluencia masiva.<\/p>\n<p>En este marco se incluye la Directiva\u00a02013\/33\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a026 de junio de\u00a02013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protecci\u00f3n internacional que busca garantizar unas condiciones un nivel de vida dignas de los solicitantes y unas condiciones comparables en todos los Estados miembros.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito nacional, la Ley\u00a012\/2009, de\u00a030 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protecci\u00f3n subsidiaria, refiere la necesidad de proporcionar servicios sociales y de acogida a las personas solicitantes en estado de necesidad. Por ello, el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo II se refiere a las condiciones de acogida de los solicitantes de protecci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>Sobre esta base, desde la d\u00e9cada de los ochenta se ha desarrollado y consolidado el Sistema Nacional de Acogida de Protecci\u00f3n Internacional que, en la actualidad est\u00e1 compuesto por centros propios de car\u00e1cter estatal, titularidad del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, que realiza una gesti\u00f3n directa e indirecta de los mismos y, fundamentalmente, por los centros cuya gesti\u00f3n se realiza por entidades sin \u00e1nimo de lucro financiados a trav\u00e9s de subvenciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Este sistema, pensado para la atenci\u00f3n a un n\u00famero limitado de personas, se ha visto desbordado por el aumento exponencial de las solicitudes de protecci\u00f3n internacional, configur\u00e1ndose a trav\u00e9s de una serie de protocolos, manuales e instrucciones, as\u00ed como de las distintas normas reguladoras de las subvenciones, lo que ha generado la necesidad de armonizar la regulaci\u00f3n mediante esta norma de rango reglamentario con la finalidad de establecer las condiciones generales b\u00e1sicas del sistema de acogida, recoger las caracter\u00edsticas de los centros y recursos de acogida y regular un sistema de financiaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los recursos de acogida que garantice su estabilidad en el tiempo y una mejor previsi\u00f3n de las necesidades y recursos, fomentando el abordaje plurianual e incentivando la innovaci\u00f3n y la reducci\u00f3n de costes.<\/p>\n<p>En este sentido, la Ley\u00a022\/2021, de\u00a028 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para\u00a02022, disposici\u00f3n final decimos\u00e9ptima, modific\u00f3 el art\u00edculo\u00a031.1 de la Ley\u00a012\/2009, de\u00a030 de octubre, al objeto de adaptar el sistema de atenci\u00f3n y acogida de personas migrantes y solicitantes de protecci\u00f3n internacional a los retos actuales, y establecer un nuevo modelo de colaboraci\u00f3n con entidades.<\/p>\n<p>En consecuencia, se plantea una reforma del sistema que incremente su eficiencia en la provisi\u00f3n de los servicios de acogida, mediante un nuevo modelo de colaboraci\u00f3n con entidades, a trav\u00e9s de un sistema de acci\u00f3n concertada, que se suma a los servicios de acogida gestionados por el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, tanto de forma directa, como indirecta a trav\u00e9s de f\u00f3rmulas contractuales, as\u00ed como a aquellos otros que con car\u00e1cter excepcional se dispongan para la atenci\u00f3n a situaciones de urgente necesidad y a circunstancias de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>A este respecto, cabe se\u00f1alar que, hasta la fecha, el sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional se ha financiado, principalmente, a trav\u00e9s de un sistema de subvenciones a las entidades que prestan los servicios de acogida, proporcionando una soluci\u00f3n coyuntural a un factor que se ha revelado como estructural. En efecto, el car\u00e1cter eminentemente anual de las mencionadas subvenciones dificulta la visi\u00f3n a largo plazo del sistema, gener\u00e1ndose incertidumbre e ineficiencias en la planificaci\u00f3n y la gesti\u00f3n de las entidades colaboradoras, especialmente en lo que a recursos humanos y materiales se refiere. Adem\u00e1s, el sistema de subvenciones implica elevados costes de tramitaci\u00f3n para la Administraci\u00f3n General del Estado y dificulta una efectiva evaluaci\u00f3n de resultados. Por \u00faltimo, no se generan suficientes incentivos a la innovaci\u00f3n o al control de costes.<\/p>\n<p>El nuevo modelo de acci\u00f3n concertada permite superar algunas de las limitaciones del actual sistema de subvenciones. As\u00ed, la previa planificaci\u00f3n de las necesidades del sistema permite conceder una autorizaci\u00f3n a toda entidad que cumpla los requisitos establecidos para la prestaci\u00f3n de servicios de acogida durante un periodo de hasta cuatro a\u00f1os. De esta manera, se promueve una visi\u00f3n plurianual del sistema, incrementando su estabilidad y previsibilidad y permitiendo, al mismo tiempo, un v\u00ednculo m\u00e1s estrecho con las entidades. En este contexto, el nuevo modelo contempla el establecimiento de sistemas interoperables de informaci\u00f3n, que permitir\u00e1 su intercambio en tiempo real y el lograr una mayor transparencia, reduciendo la carga administrativa y facilitando la evaluaci\u00f3n efectiva.<\/p>\n<p>Entre las inversiones y reformas contempladas en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, el componente\u00a022 recoge la reforma del sistema de atenci\u00f3n humanitaria y acogida para solicitantes y beneficiarios de protecci\u00f3n internacional, mediante el incremento de la capacidad y flexibilidad del sistema de acogida para ajustarla al tama\u00f1o actual de la demanda, as\u00ed como reforzar la eficiencia del sistema adaptando las prestaciones e itinerarios de acompa\u00f1amiento que se ofrecen a los diferentes perfiles.<\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00edculo\u00a07 bis.1 del Real Decreto\u00a0497\/2020, de\u00a028 de abril, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones atribuye a la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n del Sistema de Acogida de Protecci\u00f3n Internacional y Temporal, la planificaci\u00f3n, desarrollo, y seguimiento del sistema de acogida en materia de protecci\u00f3n internacional y temporal as\u00ed como la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de centros de titularidad p\u00fablica estatal del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional, entre otras funciones.<\/p>\n<p>El real decreto se estructura en un art\u00edculo que aprueba el reglamento, tres disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y cuatro disposiciones finales.<\/p>\n<p>Por su parte, el reglamento que aprueba este real decreto se compone de cincuenta y tres art\u00edculos, divididos en cinco t\u00edtulos.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I regula el objeto del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional y su \u00e1mbito subjetivo y territorial de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como el \u00f3rgano encargado de la gesti\u00f3n del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional, que corresponde a la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II desarrolla los contenidos del itinerario del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional. Primero se establecen los principios generales de actuaci\u00f3n y las caracter\u00edsticas del sistema de protecci\u00f3n internacional, incluyendo la necesaria cooperaci\u00f3n interinstitucional para el cumplimiento de los objetivos del sistema. Despu\u00e9s se desarrollan los requisitos de acceso y de permanencia en el sistema de protecci\u00f3n internacional, con especial menci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Posteriormente se describen las caracter\u00edsticas del itinerario de acogida de las personas destinatarias del sistema, incluyendo sus derechos y deberes. Este itinerario se realiza en tres fases, la de valoraci\u00f3n inicial y derivaci\u00f3n, la de acogida y una final de autonom\u00eda.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III describe la tipolog\u00eda de recursos que forman parte del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional y los criterios para la asignaci\u00f3n de las personas a dichos recursos. Se definen dos tipos de centros: los de valoraci\u00f3n y derivaci\u00f3n y los de acogida de protecci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV regula los distintos supuestos en los que va a producirse una reducci\u00f3n o una retirada de las condiciones de acogida sobre la base del art\u00edculo\u00a033 de la Ley\u00a012\/2009, de\u00a030 de octubre y del art\u00edculo\u00a020 de la Directiva\u00a02013\/33\/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a026 de junio de\u00a02013. Aquellos hechos de naturaleza sancionadora ser\u00e1n desarrollados en la normativa que desarrolle el r\u00e9gimen disciplinario correspondiente.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V regula la gesti\u00f3n del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional mediante la acci\u00f3n concertada. En primer lugar, recoge las disposiciones generales, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, definiciones, principios rectores y duraci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n. En segundo lugar, se regulan los requisitos de autorizaci\u00f3n, que deber\u00e1n cumplir las entidades para poder acceder al sistema. En tercer lugar, se determina el procedimiento de acci\u00f3n concertada y sus distintas fases. En cuarto lugar, se regula la supervisi\u00f3n, el pago y la financiaci\u00f3n de la acci\u00f3n concertada. En quinto lugar, se recogen cuestiones relativas a la suspensi\u00f3n y revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de acci\u00f3n concertada. Por \u00faltimo, se establecen provisiones generales para el establecimiento de sistemas de intercambio de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este real decreto se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. As\u00ed, es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia en tanto que identifica claramente el fin que pretende, que no es otro que regular el sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional, mediante una norma en la que se definan las condiciones de acogida en el sistema de protecci\u00f3n internacional, los recursos destinados para ello y se regule su financiaci\u00f3n mediante el sistema de acci\u00f3n concertada, todo ello, utilizando el rango normativo adecuado.<\/p>\n<p>La norma es proporcional en la medida en que contiene la regulaci\u00f3n imprescindible del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>En cumplimiento del principio de seguridad jur\u00eddica, la regulaci\u00f3n de este real decreto resulta coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, nacional y de la Uni\u00f3n Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensi\u00f3n.<\/p>\n<p>En cumplimiento del principio de eficiencia, la norma simplifica las cargas para el adecuado reconocimiento de los derechos sociales generales a los que se refieren los art\u00edculos\u00a030 y\u00a031 de la Ley\u00a012\/2009, de\u00a030 de octubre, configurando el sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, el alcance y objetivo se han definido claramente en esta parte expositiva.<\/p>\n<p>Las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente real decreto respetar\u00e1n el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, en el reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Gu\u00eda t\u00e9cnica (2021\/C\u00a058\/01) sobre la aplicaci\u00f3n del principio de \u00abno causar un perjuicio significativo\u00bb, as\u00ed como con lo requerido en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia de Espa\u00f1a (CID) y su documento anexo.<\/p>\n<p>El proyecto se ha sometido a tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, y se ha solicitado informe a las comunidades aut\u00f3nomas y a la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias. Tambi\u00e9n ha sido informado por los Ministerios del Interior, Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, Pol\u00edtica Territorial, Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, Derechos Sociales y Agenda\u00a02030 e Igualdad. Se ha sometido a consulta de la Comisi\u00f3n Interministerial de Extranjer\u00eda y al Foro para la Integraci\u00f3n Social de los Inmigrantes. Por \u00faltimo, se ha solicitado, con car\u00e1cter de urgencia, el dictamen del Consejo de Estado.<\/p>\n<p>El real decreto se dicta en ejercicio de la habilitaci\u00f3n normativa contenida en los art\u00edculos\u00a030.2, 31.1 y\u00a033.3 de la Ley\u00a012\/2009, de\u00a030 de octubre, y al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.2.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de extranjer\u00eda y derecho de asilo.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a029 de marzo de\u00a02022,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Aprobaci\u00f3n del reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protecci\u00f3n internacional.<\/strong><\/p>\n<p>Se aprueba el reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protecci\u00f3n internacional, cuyo texto se inserta a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003R\u00e9gimen en Ceuta y Melilla.<\/strong><\/p>\n<p>Lo dispuesto en el reglamento tambi\u00e9n resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellas personas que se encuentren en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n en los centros de estancia temporal de inmigrantes en las ciudades de Ceuta y Melilla regulados en el art\u00edculo\u00a0264.3 del reglamento de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, tras su reforma por Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2009, aprobado por el Real Decreto\u00a0557\/2011, de\u00a020 de abril.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003F\u00f3rmulas de gesti\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de los mecanismos de colaboraci\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo\u00a024 del reglamento que se aprueba mediante este real decreto, el Gobierno llevar\u00e1 a cabo las actuaciones necesarias para la celebraci\u00f3n de convenios con comunidades aut\u00f3nomas que contemplen f\u00f3rmulas de gesti\u00f3n de los servicios de acogida e inclusi\u00f3n en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Acci\u00f3n concertada para la gesti\u00f3n de programas de atenci\u00f3n humanitaria del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad social y Migraciones.<\/strong><\/p>\n<p>Lo dispuesto en el t\u00edtulo V del reglamento ser\u00e1 aplicable para la gesti\u00f3n de programas de atenci\u00f3n humanitaria a personas migrantes en el \u00e1mbito de competencias del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, respetando las disposiciones del art\u00edculo\u00a011.6 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen transitorio sobre el intercambio de informaci\u00f3n para la acci\u00f3n concertada.<\/strong><\/p>\n<p>Hasta tanto se pongan en marcha y resulten plenamente operativos los sistemas de intercambio de informaci\u00f3n a los que se refiere el cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo V del reglamento, los intercambios de informaci\u00f3n se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de los sistemas de informaci\u00f3n del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones existentes.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Queda derogada la Orden de\u00a013 de enero de\u00a01989, sobre Centros de Acogida a Refugiados, y la Resoluci\u00f3n de\u00a06 de julio de\u00a01998, de la Direcci\u00f3n General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), por la que se aprueba el Estatuto B\u00e1sico de los Centros de Acogida a Refugiados del IMSERSO y se desarrolla la Orden de\u00a013 de enero de\u00a01989, sobre Centros de Acogida a Refugiados, y cuantas otras disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este real decreto y en el reglamento que por \u00e9l se aprueba.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.2.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de extranjer\u00eda y derecho de asilo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Incorporaci\u00f3n de derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/strong><\/p>\n<p>Mediante este real decreto se incorpora parcialmente al derecho espa\u00f1ol la Directiva\u00a02013\/33\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a026 de junio de\u00a02013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protecci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Desarrollo normativo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se faculta a la persona titular del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, en el \u00e1mbito de sus competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este real decreto y del reglamento que aprueba.<\/p>\n<p>2.\u2003En particular, el t\u00edtulo V del reglamento ser\u00e1 objeto de desarrollo por orden ministerial, mediante la cual se determinar\u00e1n los requisitos exigidos a las entidades interesadas, as\u00ed como las condiciones administrativas, t\u00e9cnicas, temporales y econ\u00f3micas en las que se desarrollar\u00e1 el proceso de acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a029 de marzo de\u00a02022.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones,<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS ESCRIV\u00c1 BELMONTE<\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE ACOGIDA DE\u00a0PROTECCI\u00d3N INTERNACIONAL<\/strong><\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Sistema de acogida<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>El objeto de este reglamento es desarrollar lo dispuesto en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo II de la Ley\u00a012\/2009, de\u00a030 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protecci\u00f3n subsidiaria, configurando el sistema de acogida en materia de protecci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Definiciones.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de este reglamento, se entiende por:<\/p>\n<p>a)\u2003Sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional: conjunto de recursos, actuaciones y servicios que se proporcionan a trav\u00e9s del correspondiente itinerario a las personas incluidas en el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a03 con la finalidad de asegurar la satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas en condiciones de dignidad.<\/p>\n<p>b)\u2003Carencia de medios econ\u00f3micos: cuando la persona destinataria dispone de unos ingresos y rentas mensuales que no superan la cuant\u00eda mensual individual de la renta garantizada prevista en la Ley\u00a019\/2021, de\u00a020 de diciembre, por la que se establece el Ingreso M\u00ednimo Vital. A estos efectos ser\u00e1n computables los bienes patrimoniales propios, ingresos provenientes de un empleo, as\u00ed como cualquier tipo de ayuda social.<\/p>\n<p>c)\u2003Situaci\u00f3n de vulnerabilidad: es la convergencia de circunstancias que aumentan la probabilidad de la persona de sufrir contingencias que disminuyan su m\u00e1s elemental bienestar. Entre otras, se incluyen personas menores de edad, personas de edad avanzada, personas con discapacidad, personas con enfermedades graves, mujeres embarazadas, madres o padres solos con hijos o hijas menores de edad, v\u00edctimas de trata de seres humanos, v\u00edctimas de cualquier manifestaci\u00f3n de violencia contra las mujeres, personas pertenecientes a grupos \u00e9tnicos o nacionales objeto de discriminaci\u00f3n, personas con problemas de salud mental, personas LGTBI+ u otras personas que hayan sufrido torturas, violaciones o cualquier forma grave de violencia psicol\u00f3gica, f\u00edsica o sexual, que son distintas de las torturas.<\/p>\n<p>d)\u2003Itinerario de acogida: proceso dirigido a favorecer la adquisici\u00f3n gradual de autonom\u00eda de las personas destinatarias, a trav\u00e9s del acceso a las prestaciones y recursos del sistema, de acuerdo con el momento del procedimiento de protecci\u00f3n internacional en el que se encuentren (en tramitaci\u00f3n, solicitud admitida o finalizado), con sus caracter\u00edsticas personales y familiares, as\u00ed como sus eventuales necesidades espec\u00edficas en materia de acogida e inclusi\u00f3n sociolaboral.<\/p>\n<p>e)\u2003Centro de acogida: cualquier lugar de los recogidos en el t\u00edtulo III de este reglamento en el que se proporcione alojamiento o cualquier otra de las condiciones materiales de acogida a las personas incluidas en el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a03.<\/p>\n<p>f)\u2003Condiciones de acogida: conjunto de actuaciones y servicios que deben prestarse a las personas destinatarias que se determinen por las administraciones competentes de conformidad con lo establecido en este reglamento.<\/p>\n<p>g)\u2003Condiciones materiales de acogida: las condiciones de acogida que incluyen alojamiento, alimentaci\u00f3n y vestuario, proporcionadas en especie o en forma de asignaciones financieras o de vales, y una asignaci\u00f3n para gastos diarios.<\/p>\n<p>h)\u2003Personas destinatarias: las personas incluidas en el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n por reunir las condiciones del art\u00edculo\u00a03.<\/p>\n<p>i)\u2003Personas reasentadas: aquellas personas que se encuentran incluidas en el marco del Programa Nacional de Reasentamiento de Refugiados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003\u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n acceder al sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional las personas que presenten una solicitud de protecci\u00f3n internacional en los t\u00e9rminos descritos en el art\u00edculo\u00a017. 1 de la Ley\u00a012\/2009, de\u00a030 de octubre, las que fueren beneficiarias de protecci\u00f3n internacional en Espa\u00f1a, as\u00ed como los solicitantes y beneficiarios del estatuto de ap\u00e1trida o de protecci\u00f3n temporal, siempre que carezcan de recursos econ\u00f3micos suficientes y cumplan los requisitos de acceso y permanencia en el sistema de acogida establecidos en el presente reglamento.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas solicitantes de protecci\u00f3n internacional a que hace menci\u00f3n el apartado\u00a01, cuando su solicitud haya sido inadmitida a tr\u00e1mite en Espa\u00f1a por haber aceptado otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea la responsabilidad de examinar su solicitud de asilo, en virtud del reglamento (UE) 604\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a026 de junio de\u00a02013, podr\u00e1n ser destinatarias del sistema de acogida durante un periodo no superior a un mes a partir de la notificaci\u00f3n de la inadmisi\u00f3n por toma a cargo del interesado por el otro Estado, prorrogable por causas excepcionales, previa autorizaci\u00f3n por resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n del Sistema de Acogida de Protecci\u00f3n Internacional y Temporal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003\u00c1mbito territorial de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Lo dispuesto en el presente reglamento se aplicar\u00e1 a todas las personas que se encuentren en el sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional, sea cual sea la tipolog\u00eda o ubicaci\u00f3n del recurso en el territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Gesti\u00f3n del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional.<\/strong><\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Estado de Migraciones, en el \u00e1mbito de sus competencias, ser\u00e1 el \u00f3rgano responsable de planificar, establecer las prestaciones, actuaciones y servicios incluidos en el sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional y efectuar el seguimiento y evaluaci\u00f3n de todas ellas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Itinerario del sistema de acogida<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones comunes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Principios generales de actuaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Estado de Migraciones, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n del Sistema de Acogida de Protecci\u00f3n Internacional y Temporal, velar\u00e1 por el respeto a los siguientes principios:<\/p>\n<p>a)\u2003Garantizar unas condiciones materiales de acogida durante todo el periodo de permanencia en el sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional y en cualquiera de las instalaciones o recursos.<\/p>\n<p>b)\u2003Asegurar la atenci\u00f3n especializada a las necesidades espec\u00edficas de las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, de la manera m\u00e1s \u00e1gil posible, as\u00ed como las condiciones adecuadas a la edad, sexo y circunstancias personales, familiares o sociales de las personas destinatarias, con especial atenci\u00f3n al tratamiento espec\u00edfico e individualizado de la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>Para garantizar su puesta en pr\u00e1ctica, se desarrollar\u00e1 un sistema de indicadores basados en las circunstancias individuales de las personas destinatarias, as\u00ed como el pa\u00eds de procedencia, para la planificaci\u00f3n del itinerario de acogida y, en su caso, el establecimiento de condiciones b\u00e1sicas o reforzadas de acogida, tal y como se define en el anexo a la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo, de\u00a013 de junio, relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a (componente\u00a022, reforma\u00a04).<\/p>\n<p>c)\u2003Incorporar el enfoque de derechos humanos, de g\u00e9nero y de interseccionalidad en todos los programas, medidas y actuaciones que se lleven a cabo, lo que incluye el reconocimiento de la discriminaci\u00f3n y la violencia que afecta espec\u00edficamente a las mujeres y la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n a las violaciones de los derechos humanos de las personas LGTBI+ y de las personas por su origen nacional o \u00e9tnico.<\/p>\n<p>d)\u2003Promover y supervisar la armonizaci\u00f3n de las condiciones del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional, garantizando la igualdad de trato a las personas destinatarias y unos est\u00e1ndares m\u00ednimos relativos a la prestaci\u00f3n de los servicios, la formaci\u00f3n de los\/las profesionales y las ratios de personas atendidas.<\/p>\n<p>e)\u2003Fomentar el proceso de integraci\u00f3n gradual y autonom\u00eda de las personas destinatarias en el \u00e1mbito territorial donde se ubique el recurso de acogida, mediante el dise\u00f1o de un itinerario individualizado y promoviendo la participaci\u00f3n de las personas destinatarias en su elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003El mantenimiento de la unidad familiar de las personas incorporadas al sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional, cualesquiera que sean los recursos a los que se les asigne.<\/p>\n<p>g)\u2003Garantizar el inter\u00e9s superior del menor.<\/p>\n<p>h)\u2003Garantizar que los solicitantes tengan la posibilidad de comunicarse con sus parientes, con sus asesores jur\u00eddicos o consejeros, con personal del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados en Espa\u00f1a y de organizaciones y \u00f3rganos competentes nacionales, internacionales y no gubernamentales, en cualquiera de los recursos de acogida previstos en este reglamento.<\/p>\n<p>i)\u2003Proteger la privacidad y confidencialidad de las personas destinatarias.<\/p>\n<p>j)\u2003Promover la colaboraci\u00f3n y complementariedad con los recursos auton\u00f3micos y locales destinados a solicitantes y beneficiarios de protecci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Caracter\u00edsticas del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La acogida de las personas a las que se refiere el art\u00edculo\u00a03 podr\u00e1 prestarse en recursos o servicios gestionados de forma directa o indirecta, por distintos agentes, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a031 de la Ley\u00a012\/2009, de\u00a030 de octubre. En concreto, se podr\u00e1 prestar:<\/p>\n<p>a)\u2003De forma directa, en los centros establecidos para ello por la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n del Sistema de Acogida de Protecci\u00f3n Internacional y Temporal.<\/p>\n<p>b)\u2003De forma indirecta, mediante f\u00f3rmulas contractuales, o bien mediante la correspondiente autorizaci\u00f3n de acci\u00f3n concertada a entidades de acuerdo con lo recogido en el t\u00edtulo V, cuando no sea necesario celebrar contratos p\u00fablicos, de conformidad con el art\u00edculo\u00a011.6 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014, o a trav\u00e9s de centros subvencionados, siempre que no se duplique la financiaci\u00f3n p\u00fablica de los servicios prestados por estas organizaciones.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde a la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n del Sistema de Acogida de Protecci\u00f3n Internacional y Temporal, realizar la planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los recursos del apartado\u00a01, as\u00ed como llevar a cabo las labores de seguimiento, control y comprobaci\u00f3n necesarias. Esta planificaci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta el sistema de indicadores, establecido mediante resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones, para la identificaci\u00f3n de circunstancias que den lugar a una f\u00f3rmula ponderada que permitir\u00e1 a la autoridad responsable de la acogida dirigir a los solicitantes hacia una v\u00eda de acogida b\u00e1sica o reforzada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Cooperaci\u00f3n interinstitucional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para el cumplimiento de los fines y objetivos inherentes al sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional, la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones promover\u00e1 la cooperaci\u00f3n interinstitucional en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado, especialmente con aquellos departamentos ministeriales que ejercen competencias en materia de protecci\u00f3n internacional y de protecci\u00f3n a la infancia, incluido el intercambio de informaci\u00f3n con fines de seguimiento y evaluaci\u00f3n del funcionamiento del sistema de acogida.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, promover\u00e1 la colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con las administraciones auton\u00f3micas y locales, con la finalidad de garantizar la coherencia, complementariedad y eficacia en la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas de acogida e inclusi\u00f3n a personas destinatarias.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Acceso y permanencia en el sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Requisitos de acceso al sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas solicitantes de protecci\u00f3n internacional que carezcan de recursos econ\u00f3micos tal y como dispone el art\u00edculo\u00a02.b) tendr\u00e1n derecho a acceder y permanecer en el sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional en los t\u00e9rminos que establece la Ley\u00a012\/2009, de\u00a030 de octubre, sin perjuicio de la apreciaci\u00f3n, en su caso, de alguna de las causas de inadmisi\u00f3n del art\u00edculo\u00a020 de dicha ley, con los efectos legalmente previstos.<\/p>\n<p>2.\u2003Si el solicitante ya contaba con recursos econ\u00f3micos cuando present\u00f3 la solicitud o si accediera con posterioridad a recursos, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a032.<\/p>\n<p>3.\u2003La carencia de medios econ\u00f3micos se acreditar\u00e1 mediante declaraci\u00f3n responsable, siendo potestad de la Administraci\u00f3n la de requerir, en cualquier momento, la aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los requisitos, pudiendo asimismo llevar a cabo las comprobaciones que resulten oportunas. Las actuaciones de comprobaci\u00f3n se realizar\u00e1n en el marco de la colaboraci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones con las administraciones auton\u00f3mica y local.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Valoraci\u00f3n de las necesidades de las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad durante su permanencia en el sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La permanencia en el sistema de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad debe ir unida a una valoraci\u00f3n espec\u00edfica de sus necesidades. Esta valoraci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con los criterios establecidos por la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones y su gradaci\u00f3n correspondiente, mediante la aplicaci\u00f3n, por profesionales con capacitaci\u00f3n espec\u00edfica, de indicadores relativos a la edad, el sexo, la discapacidad, la identidad de g\u00e9nero, la orientaci\u00f3n sexual, la situaci\u00f3n familiar, el origen \u00e9tnico, la nacionalidad, las condiciones en el pa\u00eds de origen u otros indicadores psicosociales y de relaci\u00f3n con el entorno, y aquellos otros que determinen la existencia de una situaci\u00f3n de excepcional vulnerabilidad y, en consecuencia, unas condiciones reforzadas de acogida.<\/p>\n<p>2.\u2003La valoraci\u00f3n de estos indicadores, basados en el seguimiento realizado durante la permanencia de la persona, que hayan puesto de manifiesto la existencia de una situaci\u00f3n de vulnerabilidad, deber\u00e1 registrarse tan pronto como se detecten, y esta informaci\u00f3n deber\u00e1 comunicarse al responsable del recurso o centro, a fin de ofrecer las garant\u00edas y la ayuda necesaria o bien proponer la derivaci\u00f3n a un centro en el que se atiendan las necesidades particulares.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Itinerario del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003 Itinerario de acogida.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La intervenci\u00f3n a las personas destinatarias se lleva a cabo a trav\u00e9s de un itinerario de acogida que se desarrolla en tres fases: valoraci\u00f3n inicial y derivaci\u00f3n, acogida y autonom\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2003El itinerario se inicia con un proceso de evaluaci\u00f3n individualizado de las circunstancias de la persona destinataria al acceder al sistema o, en el caso de las personas reasentadas, desde la llegada al territorio. En la definici\u00f3n del itinerario se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de la persona destinataria en la planificaci\u00f3n, desarrollo y evaluaci\u00f3n de las acciones que integra, conforme al principio de participaci\u00f3n recogido en el art\u00edculo\u00a06.<\/p>\n<p>3.\u2003Para la determinaci\u00f3n de las condiciones materiales de acogida a las que tendr\u00e1n acceso las personas destinatarias, se tendr\u00e1n en cuenta, entre otros aspectos, las necesidades particulares que puedan presentar las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad a las que se refiere el art\u00edculo\u00a02.c).<\/p>\n<p>4.\u2003Para el acceso a las plazas espec\u00edficas o recursos adaptados a las circunstancias particulares de las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, se deber\u00e1 aportar un informe de propuesta de ingreso en una plaza para personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o con necesidades espec\u00edficas de atenci\u00f3n. En dicho informe deber\u00e1 quedar justificada la necesidad de acogida para una atenci\u00f3n espec\u00edfica y especializada, se\u00f1alando el tipo de recurso al que se propone la derivaci\u00f3n y adjuntando toda la documentaci\u00f3n que apoye la propuesta, as\u00ed como cualquier otro aspecto a tener en cuenta para el dise\u00f1o del itinerario. La derivaci\u00f3n se realizar\u00e1 en el plazo m\u00e1s breve posible. En el caso de las personas menores de edad, se realizar\u00e1 una evaluaci\u00f3n de su inter\u00e9s superior y necesidades espec\u00edficas, motivando cada decisi\u00f3n que les afecte.<\/p>\n<p>5.\u2003Durante el tiempo de permanencia en el sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional, se realizar\u00e1 un seguimiento regular de las necesidades particulares de la persona destinataria, para garantizar el abordaje de cualquier cambio que se pueda producir. El seguimiento se realizar\u00e1 de acuerdo con las instrucciones dictadas por la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n del Sistema de Acogida de Protecci\u00f3n Internacional y Temporal.<\/p>\n<p>6.\u2003La propuesta de derivaci\u00f3n a plazas para personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad podr\u00e1 se\u00f1alar la conveniencia de derivar a la persona destinataria a otros recursos o centros no incluidos en el sistema de acogida. Esto se efectuar\u00e1 cuando se haya valorado, de acuerdo con las necesidades espec\u00edficas de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n, la conveniencia de esta derivaci\u00f3n, se haya informado a la persona destinataria en un idioma que comprenda y se cuente con su consentimiento.<\/p>\n<p>Con la finalidad de garantizar la efectiva atenci\u00f3n y protecci\u00f3n en los supuestos arriba indicados y, en particular, en los casos de personas v\u00edctimas de trata de seres humanos, de cualquier manifestaci\u00f3n de violencia contra las mujeres, o que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicol\u00f3gica, f\u00edsica o sexual, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los protocolos y mecanismos de coordinaci\u00f3n interinstitucional y derivaci\u00f3n que al efecto se establezcan.<\/p>\n<p>7.\u2003La duraci\u00f3n total del itinerario no debe superar los dieciocho meses, con la salvedad de aquellos casos de vulnerabilidad, que excepcionalmente se autoricen por la administraci\u00f3n competente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Derechos y deberes de las personas destinatarias del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Junto a los derechos reconocidos a los solicitantes de protecci\u00f3n internacional en el art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a012\/2009, de\u00a030 de octubre, las personas destinatarias tendr\u00e1n, desde que accedan al sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional y durante el tiempo en que permanezcan en \u00e9l, los siguientes derechos:<\/p>\n<p>a)\u2003Ser informadas, en un idioma que comprendan, sobre las condiciones del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional y del recurso de acogida, de sus derechos y deberes como personas usuarias, as\u00ed como de las causas para la reducci\u00f3n o retirada de las condiciones de acogida. Cuando las personas destinatarias sean personas menores de edad, se establecer\u00e1 un procedimiento que asegure el acceso a informaci\u00f3n adaptada a su edad y madurez y el derecho a ser o\u00eddos.<\/p>\n<p>b)\u2003Conocer los derechos y deberes relativos a su situaci\u00f3n administrativa, as\u00ed como los requisitos para su permanencia en el recurso del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional que le haya sido asignado. En el caso de las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o con necesidades espec\u00edficas de atenci\u00f3n, esta informaci\u00f3n comprender\u00e1 la relativa a los derechos y recursos especializados a los que puedan tener acceso.<\/p>\n<p>c)\u2003Recibir una atenci\u00f3n integral para la recuperaci\u00f3n de la violencia que, en su caso, hubiera sufrido con anterioridad o en el contexto del desplazamiento.<\/p>\n<p>d)\u2003Hacer uso de los servicios y actividades prestados en el recurso de acogida, con respeto a las normas de convivencia y funcionamiento establecidas, as\u00ed como al acceso a las actividades previstas en este reglamento, con independencia de su situaci\u00f3n habitacional y siempre que no hayan sido dados de baja del sistema por haber incurrido en alguna de las causas previstas en el art\u00edculo\u00a032.<\/p>\n<p>e)\u2003Ser informadas de cualquier modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de funcionamiento del recurso, as\u00ed como de los posibles traslados a otros recursos con la debida antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Dirigirse al personal responsable del recurso asignado y utilizar las v\u00edas establecidas para formular las peticiones y reclamaciones relativas a su tratamiento o al sistema que eventualmente formulen.<\/p>\n<p>g)\u2003Derecho a la confidencialidad de los datos de car\u00e1cter personal, seg\u00fan legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>h)\u2003Derecho a comunicarse con sus parientes, con sus asesores jur\u00eddicos o consejeros, con personas que representen a ACNUR y a otras organizaciones y \u00f3rganos competentes nacionales, internacionales y no gubernamentales.<\/p>\n<p>2.\u2003Junto a las obligaciones impuestas a los solicitantes de protecci\u00f3n internacional en el art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a012\/2009, de\u00a030 de octubre, las personas destinatarias deber\u00e1n observar las normas de funcionamiento b\u00e1sico de los centros y evitar las conductas que, de conformidad con lo dispuesto en el t\u00edtulo IV de este reglamento, pueden derivar en una reducci\u00f3n o retirada de las condiciones de acogida.<\/p>\n<p>Asimismo, estar\u00e1n obligadas a cooperar con las autoridades competentes y entidades autorizadas en el marco del sistema de acogida, cuando as\u00ed se le requiera en relaci\u00f3n a cualquier circunstancia de participaci\u00f3n en el mismo, salvo razones excepcionales debidamente justificadas.<\/p>\n<p>3.\u2003Se facilitar\u00e1 a las personas destinatarias la informaci\u00f3n sobre sus derechos y deberes en el primer idioma que indiquen. Si no fuera posible, se les proporcionar\u00e1 en un idioma que razonablemente comprendan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas destinatarias del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional ser\u00e1n informadas de los derechos y obligaciones que comporta su participaci\u00f3n en el itinerario de acogida. La informaci\u00f3n deber\u00e1 proporcionarse en el primer idioma que indique el destinatario o, si no fuera posible, en un idioma que razonablemente comprendan.<\/p>\n<p>2.\u2003En el momento de ingresar en el sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional, las personas destinatarias deber\u00e1n suscribir el compromiso escrito de participaci\u00f3n en dicho sistema y de respeto a las obligaciones que les correspondan mientras permanezcan en \u00e9l.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Finalizaci\u00f3n del itinerario de acogida.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El itinerario en el sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional finalizar\u00e1 por cualquiera de las causas establecidas en el art\u00edculo\u00a032.2.<\/p>\n<p>2.\u2003La notificaci\u00f3n al interesado de la resoluci\u00f3n desfavorable determinar\u00e1 la finalizaci\u00f3n del itinerario.<\/p>\n<p>3.\u2003Dictada resoluci\u00f3n, si \u00e9sta fuera favorable a la concesi\u00f3n de la protecci\u00f3n internacional o del estatuto de apatridia, las administraciones competentes velar\u00e1n por facilitar la plena inclusi\u00f3n de la persona en la sociedad espa\u00f1ola. Para ello, la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones promover\u00e1 la cooperaci\u00f3n con otras administraciones competentes mediante la formalizaci\u00f3n de acuerdos o protocolos de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Fase de valoraci\u00f3n inicial y derivaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Objetivo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El objetivo de esta fase es realizar una primera valoraci\u00f3n del perfil y necesidades de la persona destinataria, para su derivaci\u00f3n, en el plazo m\u00e1s breve posible, a los recursos disponibles m\u00e1s adaptados a su perfil. Se realizar\u00e1 un proceso de evaluaci\u00f3n del inter\u00e9s superior del menor en todos aquellos casos de familias con hijos menores de edad a cargo.<\/p>\n<p>2.\u2003Al objeto de garantizar la cobertura de las necesidades b\u00e1sicas y urgentes, incluido el alojamiento provisional, se podr\u00e1 proceder a su derivaci\u00f3n, con car\u00e1cter provisional, a alguno de los centros o recursos de alojamiento descritos en el t\u00edtulo III.<\/p>\n<p>3.\u2003La fase de valoraci\u00f3n inicial y derivaci\u00f3n incluir\u00e1 una evaluaci\u00f3n de posibles factores de vulnerabilidad, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a011, con el fin de identificar eventuales necesidades espec\u00edficas de acogida y de proceder a su derivaci\u00f3n a los recursos del sistema adecuados a las necesidades particulares de atenci\u00f3n detectadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Actuaciones.<\/strong><\/p>\n<p>Las actuaciones que se realizar\u00e1n en la fase de valoraci\u00f3n inicial y derivaci\u00f3n ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Valorar las necesidades particulares de acogida o intervenci\u00f3n, si las hubiera, de las personas destinatarias atendiendo a factores de vulnerabilidad que puedan requerir una atenci\u00f3n especial, de conformidad con el art\u00edculo\u00a046 de la Ley\u00a012\/2009, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p>b)\u2003Ofrecer orientaci\u00f3n b\u00e1sica sobre el sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>c)\u2003Recabar la informaci\u00f3n que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 9 para acceder al sistema de acogida y otros datos b\u00e1sicos.<\/p>\n<p>d)\u2003Atender, si fuera necesario, las necesidades b\u00e1sicas y urgentes de las personas destinatarias, consistentes, como m\u00ednimo, en la entrega de kits b\u00e1sicos de higiene personal y vestuario, alojamiento provisional y manutenci\u00f3n, incluida alimentaci\u00f3n infantil y asistencia sanitaria y de control epidemiol\u00f3gico.<\/p>\n<p>e)\u2003Realizar las gestiones necesarias para el acceso al sistema de acogida de las personas destinatarias que re\u00fanan las condiciones establecidas en el art\u00edculo\u00a03.<\/p>\n<p>f)\u2003Prestar atenci\u00f3n psicol\u00f3gica en caso necesario y asistencia jur\u00eddica espec\u00edfica en materia de protecci\u00f3n internacional y del estatuto de apatridia.<\/p>\n<p>g)\u2003Ofrecer traducci\u00f3n e interpretaci\u00f3n cuando se requiera, garantizando la accesibilidad universal.<\/p>\n<p>h)\u2003Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar de la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n del Sistema de Acogida de Protecci\u00f3n Internacional y Temporal de la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Duraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La permanencia en recursos de alojamiento provisional ser\u00e1 del tiempo imprescindible para la valoraci\u00f3n y derivaci\u00f3n a un recurso adecuado de la fase de acogida, no pudiendo exceder, con car\u00e1cter general, de un mes desde el ingreso en ellos. La Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n del Sistema de Acogida de Protecci\u00f3n Internacional y Temporal podr\u00e1 ampliar este plazo por razones debidamente justificadas y en supuestos excepcionales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Fase de acogida<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Objetivo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El objetivo de esta fase es apoyar la inclusi\u00f3n de las personas destinatarias y proporcionar las habilidades necesarias para desarrollar una vida independiente a la salida de los recursos de acogida.<\/p>\n<p>2.\u2003Esta fase se inicia con la asignaci\u00f3n de un recurso de acogida a la persona destinataria, adecuado a su perfil y necesidades. Durante esta fase, adem\u00e1s de garantizar las condiciones materiales de acogida de alojamiento y manutenci\u00f3n de las personas destinatarias, se proceder\u00e1 a dise\u00f1ar, con su participaci\u00f3n, un itinerario individualizado que facilite su inclusi\u00f3n y adquisici\u00f3n de autonom\u00eda. En el caso de las personas menores de edad, su itinerario tendr\u00e1 el objetivo de facilitar y acompa\u00f1ar el cumplimiento de su inter\u00e9s superior, con especial atenci\u00f3n a su derecho a la educaci\u00f3n, al esparcimiento, a la vida familiar, al desarrollo, a la protecci\u00f3n, y a los servicios de salud mental y atenci\u00f3n psicosocial.<\/p>\n<p>3.\u2003Los dispositivos adscritos a la fase de acogida contar\u00e1n con equipos multidisciplinares a fin de proporcionar a las personas residentes las condiciones materiales de acogida, as\u00ed como otras actuaciones que les garanticen una atenci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>Asimismo, garantizar\u00e1n la atenci\u00f3n a las necesidades particulares de las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad a trav\u00e9s de los recursos espec\u00edficos cuyas caracter\u00edsticas se encuentran descritas en el t\u00edtulo III. Si se detectan necesidades particulares que no hubieran emergido en la fase de valoraci\u00f3n inicial se derivar\u00e1 a las personas a estos recursos espec\u00edficos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Actuaciones.<\/strong><\/p>\n<p>Durante la fase de acogida se podr\u00e1n llevar a cabo las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Cubrir las necesidades materiales de acogida.<\/p>\n<p>b)\u2003Prestar apoyo, intervenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento social, psicol\u00f3gico, jur\u00eddico y cultural.<\/p>\n<p>c)\u2003Proporcionar ense\u00f1anza del idioma y actuaciones de alfabetizaci\u00f3n y lectoescritura para el desenvolvimiento de las personas destinatarias en el territorio de acogida, en caso necesario.<\/p>\n<p>d)\u2003Facilitar asesoramiento sociolaboral y apoyo en el acceso a programas de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Facilitar servicios de traducci\u00f3n e interpretaci\u00f3n, garantizando la accesibilidad universal.<\/p>\n<p>f)\u2003Promover el acceso al sistema educativo de las personas menores de edad en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de protecci\u00f3n internacional o del estatuto de apatridia.<\/p>\n<p>g)\u2003Apoyar la conciliaci\u00f3n de las actividades que tenga que desarrollar la persona destinataria con su vida personal y familiar.<\/p>\n<p>h)\u2003Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n del Sistema de Acogida de Protecci\u00f3n Internacional y Temporal de la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Duraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La duraci\u00f3n de esta fase se extender\u00e1 hasta la resoluci\u00f3n del procedimiento de solicitud de apatridia o de protecci\u00f3n internacional, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a024 de la Ley\u00a012\/2009, de\u00a030 de octubre, que fija un plazo m\u00e1ximo de seis meses, pudiendo excepcionalmente dicho plazo ser superior en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a019 de la misma ley.<\/p>\n<p>2.\u2003En el supuesto de beneficiarios de protecci\u00f3n internacional que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, su permanencia podr\u00e1 extenderse por una duraci\u00f3n adicional de un m\u00e1ximo de seis meses.<\/p>\n<p>3.\u2003En el supuesto de personas reasentadas, su permanencia en esta fase tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de seis meses.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Fase de autonom\u00eda<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Objetivo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El objetivo de esta fase es apoyar la adquisici\u00f3n de autonom\u00eda de las personas beneficiarias de protecci\u00f3n internacional o del estatuto de apatridia, as\u00ed como la consolidaci\u00f3n de conocimientos y habilidades que hagan efectiva su plena inclusi\u00f3n en la sociedad.<\/p>\n<p>2.\u2003El inicio de la fase de autonom\u00eda se produce con la salida del recurso de acogida e implica la continuaci\u00f3n del itinerario individualizado dise\u00f1ado en la fase de acogida.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Actuaciones.<\/strong><\/p>\n<p>Durante la fase de autonom\u00eda se podr\u00e1n llevar a cabo las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Apoyar la autonom\u00eda mediante la asignaci\u00f3n de ayudas econ\u00f3micas destinadas a cubrir las necesidades b\u00e1sicas. La concesi\u00f3n de estas ayudas vendr\u00e1 determinada en funci\u00f3n de las necesidades individualizadas de cada persona.<\/p>\n<p>b)\u2003Prestar apoyo social, psicol\u00f3gico, jur\u00eddico y cultural.<\/p>\n<p>c)\u2003Proporcionar ense\u00f1anza del idioma y actuaciones de alfabetizaci\u00f3n y lectoescritura en caso necesario.<\/p>\n<p>d)\u2003Facilitar asesoramiento sociolaboral y apoyo en el acceso a programas de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Facilitar servicios de traducci\u00f3n e interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Apoyar la conciliaci\u00f3n de las actividades que tenga que desarrollar la persona destinataria con su vida personal y familiar.<\/p>\n<p>g)\u2003Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n del Sistema de Acogida de Protecci\u00f3n Internacional y Temporal de la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Duraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La fase de autonom\u00eda tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de seis meses.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la fase de autonom\u00eda podr\u00e1 tener una duraci\u00f3n m\u00e1xima adicional de seis meses en el caso de personas reasentadas y de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Cooperaci\u00f3n para la inclusi\u00f3n social de las personas beneficiarias de protecci\u00f3n internacional.<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones promover\u00e1, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones, en el \u00e1mbito de sus competencias, estrategias de inclusi\u00f3n de las personas beneficiarias de protecci\u00f3n internacional mediante la cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con las comunidades aut\u00f3nomas. Para ello, se podr\u00e1n celebrar los oportunos convenios, acuerdos o cualquier otro instrumento de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Recursos del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Tipolog\u00eda de recursos del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional se compone de una red de recursos de acogida residencial de titularidad p\u00fablica y privada, bajo dependencia funcional de la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones, a la que corresponde la coordinaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, y que ser\u00e1n gestionados de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a031 de la Ley\u00a012\/2009, de\u00a030 de octubre. En concreto, la acogida de las personas destinatarias incluidas en el \u00e1mbito subjetivo del art\u00edculo\u00a03 se llevar\u00e1 a cabo en los siguientes recursos:<\/p>\n<p>a)\u2003Centros de titularidad p\u00fablica estatal, gestionados por la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones, mediante la prestaci\u00f3n directa de los servicios por personal de la administraci\u00f3n, o bien indirecta a trav\u00e9s de f\u00f3rmulas contractuales o subvenciones.<\/p>\n<p>b)\u2003Dispositivos de acogida gestionados mediante autorizaci\u00f3n de acci\u00f3n concertada que sea otorgada por la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones a entidades de car\u00e1cter privado, de conformidad con lo dispuesto en el t\u00edtulo V.<\/p>\n<p>c)\u2003Otros dispositivos de acogida de titularidad privada, subvencionados a organizaciones no gubernamentales, que se pongan a disposici\u00f3n del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional, cuando sea necesario por razones de urgente necesidad e inter\u00e9s general, o para garantizar la atenci\u00f3n especializada a personas destinatarias que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>2.\u2003Todos los recursos que integran el sistema de acogida deber\u00e1n cumplir con las disposiciones de este reglamento y aplicar\u00e1n las instrucciones y protocolos que, en su desarrollo, se dicten por la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones y sus \u00f3rganos administrativos, en relaci\u00f3n con las condiciones de acogida, garantizando la armonizaci\u00f3n en la intervenci\u00f3n con las personas destinatarias, sin perjuicio de las actuaciones dirigidas a la atenci\u00f3n de necesidades espec\u00edficas de las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>3.\u2003Con independencia de la titularidad y tipolog\u00eda del recurso en el que se encuentren las personas destinatarias del sistema de acogida y de la fase del itinerario, la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n del Sistema de Acogida de Protecci\u00f3n Internacional y Temporal, velar\u00e1 en todo momento por garantizar el cumplimiento de los principios generales recogidos en el art\u00edculo\u00a06 de este reglamento.<\/p>\n<p>4.\u2003Los centros que integran el sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional se regir\u00e1n por las normas de funcionamiento b\u00e1sico que se determinen por la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n del Sistema de Acogida de Protecci\u00f3n Internacional y Temporal en la correspondiente instrucci\u00f3n, de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, no discriminaci\u00f3n, igualdad de trato, publicidad y vinculaci\u00f3n de los requisitos y normas de funcionamiento con los servicios que se presten.<\/p>\n<p>Los recursos del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional deber\u00e1n contar con una reglamentaci\u00f3n interna fijada con arreglo a los criterios comunes que para ello se establezcan, que cuente con la conformidad de la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n del Sistema de Acogida de Protecci\u00f3n Internacional y Temporal, de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Principios rectores.<\/strong><\/p>\n<p>Constituyen principios rectores de la gesti\u00f3n de los recursos, cualquiera que sea su tipolog\u00eda y unidad responsable de su gesti\u00f3n, los siguientes principios:<\/p>\n<p>a)\u2003Igualdad de trato entre todas las personas destinatarias del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>b)\u2003Perspectiva de g\u00e9nero e interseccionalidad.<\/p>\n<p>c)\u2003Prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, actuaci\u00f3n y derivaci\u00f3n ante posibles casos de trata de seres humanos.<\/p>\n<p>d)\u2003Proporcionalidad en la adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las decisiones de reducci\u00f3n o de retirada de las condiciones de acogida.<\/p>\n<p>e)\u2003Inspecci\u00f3n y control materiales y financieros de la gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003La prevenci\u00f3n del acoso y de los actos de violencia de g\u00e9nero, incluida la violencia y el acoso sexuales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Asignaci\u00f3n de recursos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas destinatarias ser\u00e1n derivadas al recurso de alojamiento que se considere m\u00e1s adecuado atendiendo a los criterios siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La edad, el sexo, la discapacidad y la situaci\u00f3n familiar, as\u00ed como, en la medida de lo posible, otras caracter\u00edsticas asociadas a su posible vulnerabilidad y a las eventuales necesidades espec\u00edficas de acogida que se detecten, previa evaluaci\u00f3n de la persona destinataria, incluido el perfil sociolaboral.<\/p>\n<p>b)\u2003La promoci\u00f3n de una distribuci\u00f3n territorial equilibrada.<\/p>\n<p>c)\u2003El lugar de presentaci\u00f3n de su solicitud de protecci\u00f3n internacional y el estado de su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Excepcionalmente, y salvo en los casos en los que concurra fuerza mayor o citaci\u00f3n de las autoridades o de los tribunales, la persona que desee abandonar temporalmente la provincia en que se sit\u00faa el recurso de acogida al que fue asignada, podr\u00e1 solicitar la autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano administrativo correspondiente de la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones cuando concurran circunstancias tales como motivos laborales, razones m\u00e9dicas o situaciones relacionadas con familiares de hasta el primer grado, siempre que se aporte documentaci\u00f3n justificativa.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Caracter\u00edsticas de los recursos del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Centros de valoraci\u00f3n inicial y derivaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los centros de valoraci\u00f3n inicial y derivaci\u00f3n son establecimientos de alojamiento colectivo y estancia provisional, en los que se proporciona a las personas destinatarias las actuaciones se\u00f1aladas en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo II.<\/p>\n<p>2.\u2003La ubicaci\u00f3n, dimensiones y capacidad de los centros atender\u00e1 a razones de proximidad geogr\u00e1fica con las zonas del territorio que reciban mayores flujos migratorios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Centros de acogida de protecci\u00f3n internacional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los centros de acogida de protecci\u00f3n internacional son centros abiertos, de alojamiento colectivo, destinados a proporcionar, en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en el cap\u00edtulo V del t\u00edtulo II de este reglamento, acogida a las personas destinatarias en atenci\u00f3n a la valoraci\u00f3n realizada sobre sus necesidades de acogida una vez que su solicitud haya sido admitida a tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>2.\u2003Estos centros tendr\u00e1n las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>a)\u2003Estar\u00e1n dirigidos a proporcionar a las personas destinatarias, en tanto se resuelve su solicitud de protecci\u00f3n internacional, un itinerario individualizado dentro del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional conforme a lo previsto en su compromiso de participaci\u00f3n en dicho sistema. Asimismo, en ellos se proporcionar\u00e1 acompa\u00f1amiento para el acceso a los servicios y prestaciones puestos a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda por las administraciones p\u00fablicas competentes, a trav\u00e9s de los instrumentos de colaboraci\u00f3n orientados a favorecer la interacci\u00f3n social con la comunidad de acogida.<\/p>\n<p>b)\u2003Contar\u00e1n con dotaci\u00f3n material y personal precisa para garantizar la atenci\u00f3n a las personas destinatarias, proporcion\u00e1ndoles unas condiciones de acogida dignas y adaptadas a sus necesidades. Asimismo, se podr\u00e1 prever la dedicaci\u00f3n espec\u00edfica de centros, instalaciones y plazas a la atenci\u00f3n de necesidades particulares de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>c)\u2003Contar\u00e1n con protocolos de prevenci\u00f3n del acoso y los actos de violencia de g\u00e9nero, incluida la violencia y el acoso sexuales. Estos protocolos incluir\u00e1n el establecimiento en cada centro de un punto focal que sirva de referencia para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de actuaciones en casos de violencia contra las mujeres.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Personal al servicio de los recursos del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas que trabajen o presten servicios en los recursos de acogida deber\u00e1n tener una formaci\u00f3n adecuada, incluida formaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de igualdad de oportunidades y violencia contra las mujeres, y estar\u00e1n sometidas a las normas de confidencialidad en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n a que tengan acceso por raz\u00f3n de su trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2003La Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n del Sistema de Acogida de Protecci\u00f3n Internacional y Temporal promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de cursos y actividades concretas de formaci\u00f3n de obligado cumplimiento, en especial, en el \u00e1mbito de las actuaciones a realizar respecto de las situaciones que acontecen en lo regulado en el t\u00edtulo IV.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Normas de funcionamiento b\u00e1sico de los recursos.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n del Sistema de Acogida de Protecci\u00f3n Internacional y Temporal la aprobaci\u00f3n de las normas b\u00e1sicas de funcionamiento aplicables y exigibles en todos los recursos del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Reducci\u00f3n o retirada de las condiciones de acogida<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Reducci\u00f3n o retirada de las condiciones del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los siguientes supuestos dar\u00e1n lugar a la reducci\u00f3n de las actuaciones de acogida:<\/p>\n<p>a)\u2003El acceso a recursos econ\u00f3micos que suponga la superaci\u00f3n del umbral establecido en el art\u00edculo\u00a02.b) de este reglamento, siempre que no se supere la cuant\u00eda prevista en el apartado segundo de este art\u00edculo, en cuyo caso se producir\u00e1 la retirada de las condiciones de acogida.<\/p>\n<p>b)\u2003El abandono del centro o dispositivo de acogida asignado sin informar a los responsables, cuando, de conformidad con el r\u00e9gimen disciplinario aplicable, no deba dar lugar a la retirada de las condiciones de acogida.<\/p>\n<p>c)\u2003La vulneraci\u00f3n de las normas de funcionamiento b\u00e1sico del centro o de los derechos de otros residentes o del personal, as\u00ed como la perturbaci\u00f3n de la convivencia, cuando, de conformidad con el r\u00e9gimen disciplinario aplicable, estas conductas no den lugar a la retirada de las condiciones de acogida.<\/p>\n<p>2.\u2003Los siguientes supuestos dar\u00e1n lugar a la retirada de las condiciones de acogida:<\/p>\n<p>a)\u2003La falta de formalizaci\u00f3n, inadmisi\u00f3n, denegaci\u00f3n o desistimiento de la solicitud de protecci\u00f3n internacional de protecci\u00f3n temporal o de apatridia.<\/p>\n<p>b)\u2003El cese o la revocaci\u00f3n del estatuto de refugiado o de la protecci\u00f3n subsidiaria concedida conforme a lo establecido en el t\u00edtulo IV de la Ley\u00a012\/2009, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p>c)\u2003El acceso a recursos econ\u00f3micos cuando estos superen el importe de las prestaciones que se reciben. La determinaci\u00f3n de estos costes se har\u00e1 conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a042 de este reglamento.<\/p>\n<p>d)\u2003Haber finalizado el periodo del programa o prestaci\u00f3n concretamente autorizado.<\/p>\n<p>e)\u2003El abandono del centro o dispositivo de acogida asignado sin informar a los responsables, cuando as\u00ed lo prevea el r\u00e9gimen disciplinario aplicable.<\/p>\n<p>f)\u2003La vulneraci\u00f3n de las normas de funcionamiento b\u00e1sico del centro o de los derechos de otros residentes o del personal, as\u00ed como la perturbaci\u00f3n de la convivencia, cuando as\u00ed lo prevean el r\u00e9gimen disciplinario aplicable.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Gesti\u00f3n del sistema de acogida mediante acci\u00f3n concertada<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Objeto y finalidad de la acci\u00f3n concertada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El objeto de la acci\u00f3n concertada es la prestaci\u00f3n de los servicios del sistema de acogida, en las condiciones establecidas en este reglamento.<\/p>\n<p>2.\u2003Los servicios de acogida destinados a las personas incluidas en el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a03, se podr\u00e1n prestar por medio de la acci\u00f3n concertada regulada en el presente t\u00edtulo, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a031.1 de la Ley\u00a012\/2009, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003\u00c1mbito material de aplicaci\u00f3n de la acci\u00f3n concertada.<\/strong><\/p>\n<p>Este t\u00edtulo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la acci\u00f3n concertada del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, para la atenci\u00f3n de las personas destinatarias del reglamento, con las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a038.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Definiciones.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de este t\u00edtulo V, se entiende por:<\/p>\n<p>a)\u2003Acci\u00f3n concertada: Instrumento por el que se concede la autorizaci\u00f3n a aquellas entidades que cumplan las condiciones establecidas en este reglamento y sus normas de desarrollo para la prestaci\u00f3n de servicios de acogida que sean competencia del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones.<\/p>\n<p>b)\u2003Autorizaci\u00f3n de acci\u00f3n concertada: Acto administrativo por el que se reconoce a las entidades que cumplen las condiciones y requisitos establecidos a realizar las actuaciones objeto del concierto.<\/p>\n<p>c)\u2003Entidades autorizadas: Aquellas entidades que, por cumplir los requisitos legalmente establecidos para ser titulares de una autorizaci\u00f3n de acci\u00f3n concertada, asumir\u00e1n los derechos y obligaciones previstos en el presente reglamento y en sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p>d)\u2003Mesa de acci\u00f3n concertada: \u00d3rgano colegiado de asistencia t\u00e9cnica especializada al que corresponde asistir al \u00f3rgano de concertaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003\u00d3rgano de concertaci\u00f3n: Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n del Sistema de Acogida de Protecci\u00f3n Internacional y Temporal, dependiente de la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones, como \u00f3rgano administrativo competente para instruir los procedimientos previstos en el presente reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Principios rectores de la acci\u00f3n concertada.<\/strong><\/p>\n<p>La acci\u00f3n concertada se ajustar\u00e1 a los siguientes principios rectores:<\/p>\n<p>a)\u2003Libertad de acceso de las entidades interesadas.<\/p>\n<p>b)\u2003Publicidad y transparencia en los procedimientos de acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>c)\u2003Proporcionalidad, no discriminaci\u00f3n e igualdad de trato.<\/p>\n<p>d)\u2003Eficacia y eficiencia en el uso de los fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>e)\u2003No duplicidad en la financiaci\u00f3n de los servicios y prestaciones objeto de autorizaci\u00f3n de acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Duraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La autorizaci\u00f3n a las entidades podr\u00e1 alcanzar una duraci\u00f3n de entre dos y cuatro a\u00f1os, a contar desde la fecha de publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n o en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, cualquiera que se produzca con anterioridad, pudiendo ser prorrogada por mutuo acuerdo de las partes por el mismo periodo del acuerdo inicial.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando se produzca demora en las prestaciones o servicios por parte de la entidad autorizada, el \u00f3rgano de concertaci\u00f3n podr\u00e1 conceder una ampliaci\u00f3n del plazo de duraci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, previstas en las normas de desarrollo del presente reglamento, siempre que sean imputables a la responsabilidad de la entidad.<\/p>\n<p>3.\u2003La duraci\u00f3n total de la autorizaci\u00f3n, incluida la posible pr\u00f3rroga, no podr\u00e1 ser superior a ocho a\u00f1os, sin perjuicio de que la entidad concertada tenga la posibilidad de ser autorizada nuevamente para la prestaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p>4.\u2003Para la pr\u00f3rroga se requerir\u00e1, adem\u00e1s del mutuo acuerdo de las partes, la evaluaci\u00f3n positiva de la actividad realizada, seg\u00fan se establece en el art\u00edculo\u00a047 de este reglamento.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Requisitos para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de acci\u00f3n concertada<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Requisitos exigibles.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n ser titulares de autorizaciones de acci\u00f3n concertada las entidades que lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en este t\u00edtulo y en las normas de desarrollo.<\/p>\n<p>2.\u2003En todo caso, deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos, en los t\u00e9rminos que se desarrollen por orden ministerial, de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, no discriminaci\u00f3n, transparencia, publicidad y ausencia de cuotas o l\u00edmites:<\/p>\n<p>a)\u2003Disponer de la oportuna autorizaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n administrativa para la prestaci\u00f3n de servicios del sistema de acogida, cuando sea exigible.<\/p>\n<p>b)\u2003Disponer de los medios y recursos necesarios, especializados en protecci\u00f3n internacional e inmigraci\u00f3n cuando su naturaleza lo requiera, para la prestaci\u00f3n de la acci\u00f3n concertada, cuya acreditaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que, en su caso, se exija en la orden ministerial de acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>c)\u2003Acreditar la titularidad de los centros de alojamiento colectivo o, en su defecto, la disponibilidad por cualquier t\u00edtulo jur\u00eddico v\u00e1lido en derecho, incluyendo el arrendamiento o cesi\u00f3n, por un per\u00edodo no inferior al de vigencia de la acci\u00f3n concertada. A estos efectos ser\u00e1 v\u00e1lido un documento que demuestre a la Administraci\u00f3n que la entidad va a disponer de dicho t\u00edtulo jur\u00eddico en caso de resultar autorizada. En dicho documento deber\u00e1 constar por escrito el compromiso de otra entidad o entidades de poner a disposici\u00f3n de la entidad solicitante de la autorizaci\u00f3n el centro o centros de alojamiento en caso de que se conceda la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Contar con experiencia y trayectoria acreditada, cualificaci\u00f3n y formaci\u00f3n del equipo humano directamente relacionado con la prestaci\u00f3n del objeto de la acci\u00f3n concertada y con el colectivo al que esta se dirige, y respecto a las acciones previstas en el sistema de acogida en los t\u00e9rminos que se establezcan en la orden ministerial de acci\u00f3n concertada. La trayectoria acreditada, cualificaci\u00f3n, formaci\u00f3n y\/o experiencia del personal que prestar\u00e1 los servicios objeto de autorizaci\u00f3n podr\u00e1 ser tenida en cuenta como requisito \u00fanicamente cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecuci\u00f3n. Cuando se d\u00e9 esta circunstancia, se dejar\u00e1 constancia en el expediente de la motivaci\u00f3n y necesidad de exigir este requisito.<\/p>\n<p>e)\u2003Contar con un documento de planificaci\u00f3n para llevar a cabo los servicios y prestaciones para cada persona acogida, con el detalle que se indique por orden ministerial.<\/p>\n<p>f)\u2003Contar con los medios inform\u00e1ticos suficientes para atender las obligaciones de intercambio de informaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo\u00a052.<\/p>\n<p>g)\u2003No estar incurso en ninguna de las causas de prohibici\u00f3n para obtener la condici\u00f3n de beneficiario de subvenciones o entidad colaboradora previstas en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a028\/2003, de\u00a017 noviembre, General de Subvenciones. El cumplimiento de este requisito podr\u00e1 acreditarse mediante declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>h)\u2003No estar incurso en ninguna prohibici\u00f3n de contratar del art\u00edculo\u00a071 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre. El cumplimiento de este requisito podr\u00e1 acreditarse mediante declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>i)\u2003No haber sido titular de una previa autorizaci\u00f3n de acci\u00f3n concertada revocada en los cinco a\u00f1os anteriores, contados desde la fecha de la solicitud de la nueva autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Procedimiento de acci\u00f3n concertada<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Autorizaci\u00f3n para concertar.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n del Sistema de Acogida de Protecci\u00f3n Internacional y Temporal, a propuesta de la mesa de acci\u00f3n concertada, se determinar\u00e1n las entidades a las que se autoriza a concertar.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1n autorizadas todas las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el presente reglamento y en las normas de desarrollo, respetando las disposiciones del art\u00edculo\u00a011.6 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico. Dichas autorizaciones se podr\u00e1n solicitar y conceder en cualquier momento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Planificaci\u00f3n de necesidades.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n del Sistema de Acogida de Protecci\u00f3n Internacional y Temporal, planificar\u00e1 y seleccionar\u00e1 las prestaciones, actuaciones y\/o servicios que es necesario atender mediante acci\u00f3n concertada, de acuerdo con lo establecido por orden ministerial.<\/p>\n<p>2.\u2003En el expediente se incorporar\u00e1n:<\/p>\n<p>a)\u2003La planificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de las actuaciones, prestaciones y\/o servicios que es necesario atender mediante acci\u00f3n concertada, el estudio de costes y el importe del precio de referencia por plaza de acogida que permitir\u00e1 determinar la retribuci\u00f3n m\u00e1xima, los criterios seg\u00fan los cuales se ha fijado dicho precio de referencia y el cat\u00e1logo de gastos elegibles que determinar\u00e1n los costes a cubrir a la entidad autorizada, obtenido todo ello seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a042 de este reglamento.<\/p>\n<p>b)\u2003La descripci\u00f3n de la necesidad que se pretende dar satisfacci\u00f3n mediante la acci\u00f3n concertada y su relaci\u00f3n con el objeto de esta acci\u00f3n concertada, que deber\u00e1 ser directa, espec\u00edfica y proporcional.<\/p>\n<p>c)\u2003Los m\u00e1rgenes de variaci\u00f3n de necesidades de actuaciones, prestaciones y\/o servicios que, conforme a la previsible variabilidad de la demanda, se puedan prever en el momento de la planificaci\u00f3n. Dichos m\u00e1rgenes de variaci\u00f3n deber\u00e1n quedar formulados en el expediente de manera clara, precisa e inequ\u00edvoca, sin que puedan alterar la naturaleza global de las actuaciones, prestaciones y\/o servicios.<\/p>\n<p>d)\u2003El certificado de existencia de cr\u00e9dito, y, en su caso, el certificado de cumplimiento de l\u00edmites de ejercicios posteriores<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de que, por circunstancias sobrevenidas que no pudieron preverse al adoptarse la planificaci\u00f3n correspondiente, surjan nuevas necesidades sobre las inicialmente planificadas, o se modifiquen las existentes, la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n del Sistema de Acogida de Protecci\u00f3n Internacional y Temporal, dictar\u00e1 una nueva resoluci\u00f3n, que se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Comunicaciones de asignaci\u00f3n a las entidades autorizadas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades autorizadas informar\u00e1n de los recursos disponibles en todo momento a trav\u00e9s de sistemas interoperables de informaci\u00f3n contemplados en el art\u00edculo\u00a052.<\/p>\n<p>2.\u2003En funci\u00f3n de las necesidades existentes en cada momento y de los recursos disponibles de las entidades autorizadas, la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n del Sistema de Acogida de Protecci\u00f3n Internacional y Temporal comunicar\u00e1 a estas la asignaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios de acogida que proceda de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en los art\u00edculos\u00a011, 15 y\u00a027. Las comunicaciones de asignaci\u00f3n deber\u00e1n estar debidamente motivadas y documentadas en el expediente referido en el art\u00edculo\u00a040.2.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003C\u00e1lculo de la retribuci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades autorizadas ser\u00e1n retribuidas seg\u00fan los costes efectivos en los que incurran. No obstante, se determinar\u00e1 ex ante una retribuci\u00f3n m\u00e1xima para las entidades en base a los precios de referencia que se determinen por la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones y que se publiquen en su sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>El precio de referencia se definir\u00e1 por plaza ocupada, y unidad temporal, preferiblemente por d\u00eda. Vendr\u00e1 determinado a partir del coste unitario estimado necesario para la cobertura de las actuaciones y servicios objeto de la acci\u00f3n concertada. Cuando no sea posible hacer referencia a plaza ocupada, el precio de referencia se establecer\u00e1 por persona atendida y unidad temporal.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda del mencionado coste unitario estimado que, a su vez, determinar\u00e1 el precio de referencia, se obtendr\u00e1 a trav\u00e9s de m\u00f3dulos econ\u00f3micos, tarifas m\u00e1ximas o m\u00ednimas, u otras formas de c\u00e1lculo que se consideren m\u00e1s adecuadas, de forma justificada, de acuerdo con la naturaleza de la actuaci\u00f3n, prestaci\u00f3n o servicio objeto de la acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>En todo caso, se establecer\u00e1n precios de referencia por plaza de acogida diferenciados en funci\u00f3n de criterios a determinar por la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones, entre los cuales podr\u00e1n considerarse: si la plaza est\u00e1 disponible con car\u00e1cter inmediato o no, si est\u00e1 destinada a un perfil vulnerable, la fase del sistema de acogida en la que se produzca la atenci\u00f3n, o la tipolog\u00eda del recurso del sistema de acogida donde se produzca dicha atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La retribuci\u00f3n m\u00e1xima a percibir por la entidad autorizada ser\u00e1 el resultado de multiplicar el precio de referencia por plaza que corresponda, por el n\u00famero de plazas seg\u00fan lo que se establezca en las comunicaciones de asignaci\u00f3n a las que se refiere el art\u00edculo\u00a041.<\/p>\n<p>3.\u2003La retribuci\u00f3n efectiva a percibir por la entidad autorizada consistir\u00e1 en los costes incurridos por estas, fijos o variables, siempre que est\u00e9n debidamente justificados y formen parte del cat\u00e1logo de gastos elegibles que se establezcan por orden ministerial, aplic\u00e1ndose a dicha retribuci\u00f3n las normas tributarias que en su caso procedan y, en ning\u00fan caso, procediendo la existencia de beneficio industrial. El pago se ejecutar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a049 de este reglamento.<\/p>\n<p>4.\u2003La Secretar\u00eda de Estado de Migraciones especificar\u00e1 los criterios aplicables para la revisi\u00f3n del precio de referencia, en el supuesto de que se considere necesario en atenci\u00f3n a la evoluci\u00f3n de los costes espec\u00edficos de la actividad a concertar y, en su caso, de los incrementos salariales del convenio de referencia de las entidades autorizadas. La revisi\u00f3n, en su caso, ser\u00e1 aprobada mediante resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones y ser\u00e1 publicada en su sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Iniciaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento de acci\u00f3n concertada se iniciar\u00e1 a instancia de la entidad interesada, mediante la presentaci\u00f3n de la correspondiente solicitud, cuyos requisitos se especificar\u00e1n en la orden ministerial de acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00f3rgano competente para la iniciaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento es la Direcci\u00f3n General de Programas de Protecci\u00f3n Internacional y Atenci\u00f3n Humanitaria, dependiente de la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones.<\/p>\n<p>3.\u2003El \u00f3rgano de concertaci\u00f3n estar\u00e1 asistido por una mesa de acci\u00f3n concertada, cuya composici\u00f3n se especificar\u00e1 en la orden ministerial de acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>4.\u2003Como \u00f3rgano colegiado de asistencia t\u00e9cnica especializada, las actuaciones de la mesa de acci\u00f3n concertada se regir\u00e1n por lo establecido en la secci\u00f3n\u00a03.\u00aa del cap\u00edtulo\u00a0II del t\u00edtulo preliminar de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, y ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003La calificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el art\u00edculo\u00a038 de este reglamento, y, en su caso, acordar la exclusi\u00f3n de las entidades interesadas que no acrediten dicho cumplimiento, previo tr\u00e1mite de subsanaci\u00f3n seg\u00fan lo establecido en la orden ministerial de acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>b)\u2003La comunicaci\u00f3n al \u00f3rgano de concertaci\u00f3n de las entidades que cumplen los requisitos establecidos y que, por tanto, pueden ser autorizadas.<\/p>\n<p>5.\u2003Recibida la comunicaci\u00f3n de la mesa de acci\u00f3n concertada, el \u00f3rgano de concertaci\u00f3n podr\u00e1 decidir la realizaci\u00f3n de actuaciones complementarias de comprobaci\u00f3n indispensables para resolver el procedimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Terminaci\u00f3n del procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento de acci\u00f3n concertada concluir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n dictada por la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n del Sistema de Acogida de Protecci\u00f3n Internacional y Temporal en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a039, y cuyo contenido se especificar\u00e1 en la orden ministerial de acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>2.\u2003La resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n se dictar\u00e1 y notificar\u00e1 a la entidad solicitante en el plazo m\u00e1ximo de seis meses, contados desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud que d\u00e9 inicio al procedimiento. Excepcionalmente, podr\u00e1 acordarse una ampliaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos y con las limitaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a023 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>3.\u2003Las resoluciones de autorizaci\u00f3n se publicar\u00e1n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones. Dicha publicaci\u00f3n tendr\u00e1 los efectos de la notificaci\u00f3n, conforme al art\u00edculo\u00a045 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, sin perjuicio de la posibilidad de notificar individualmente a las entidades por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>4.\u2003Si en el plazo de seis meses a contar desde la solicitud de autorizaci\u00f3n no se hubiese dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, las entidades solicitantes podr\u00e1n entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.<\/p>\n<p>5.\u2003Estas resoluciones pondr\u00e1n fin a la v\u00eda administrativa, pudi\u00e9ndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposici\u00f3n en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Tramitaci\u00f3n de urgencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano de concertaci\u00f3n podr\u00e1 acordar la tramitaci\u00f3n de urgencia, cuando razones de inter\u00e9s p\u00fablico lo aconsejen, de conformidad con el art\u00edculo\u00a033 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, reduci\u00e9ndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentaci\u00f3n de solicitudes y recursos.<\/p>\n<p>2.\u2003A tales efectos, el expediente deber\u00e1 contener la declaraci\u00f3n de urgencia realizada por el \u00f3rgano de concertaci\u00f3n, debidamente motivada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Tramitaci\u00f3n anticipada de los expedientes de gasto.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, la asignaci\u00f3n de recursos a las entidades autorizadas podr\u00e1 ultimarse incluso con la comunicaci\u00f3n de asignaci\u00f3n aun cuando su ejecuci\u00f3n, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podr\u00e1n comprometerse cr\u00e9ditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Supervisi\u00f3n de la acci\u00f3n concertada<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Supervisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades autorizadas estar\u00e1n sometidas, en todo momento, a las actuaciones de seguimiento y control que determine la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones respecto del cumplimiento de los requisitos exigidos. El r\u00e9gimen de seguimiento y control se concretar\u00e1 mediante orden ministerial, en funci\u00f3n de las prestaciones y servicios a concertar.<\/p>\n<p>2.\u2003Las actuaciones de seguimiento incluir\u00e1n las inspecciones y controles necesarios para comprobar que los fondos p\u00fablicos han sido aplicados a la realizaci\u00f3n de la actividad para la que fueron concedidos y que su aplicaci\u00f3n ha sido gestionada t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente de forma correcta, garantizando la calidad exigida.<\/p>\n<p>3.\u2003El seguimiento y control se llevar\u00e1 a cabo sin perjuicio de las actuaciones que correspondan realizar al Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo establecido en la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, y a los organismos nacionales y europeos competentes, cuando proceda.<\/p>\n<p>4.\u2003Al finalizar el plazo de duraci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n se realizar\u00e1 una evaluaci\u00f3n final sobre el grado de cumplimiento de los objetivos, que servir\u00e1 para determinar si procede la pr\u00f3rroga de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Cumplimiento defectuoso, incumplimiento o demora.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades autorizadas estar\u00e1n obligadas a prestar los servicios en los t\u00e9rminos y con las condiciones establecidas en este reglamento y sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando la entidad autorizada, por causas imputables a la misma, hubiere incumplido parcialmente los t\u00e9rminos y condiciones para la prestaci\u00f3n de los servicios, o de cumplimiento defectuoso, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 optar, atendidas las circunstancias del caso, por la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n o por la imposici\u00f3n de penalidades que para estos supuestos se determinen en la orden ministerial y que deber\u00e1n ser proporcionadas a la gravedad del incumplimiento.<\/p>\n<p>3.\u2003En los supuestos contemplados en el apartado anterior, se producir\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho a cobro de las cantidades no percibidas por parte de la entidad autorizada, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en los t\u00e9rminos que se determinen en la orden ministerial.<\/p>\n<p>4.\u2003Lo establecido en anteriores apartados se entender\u00e1 sin las responsabilidades civiles, penales o administrativas que procedan.<\/p>\n<p>5.\u2003Las penalidades mencionadas en este art\u00edculo se impondr\u00e1n mediante resoluci\u00f3n del titular de la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones, a propuesta de la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n del Sistema de Acogida de Protecci\u00f3n Internacional y Temporal. Las penalidades econ\u00f3micas se podr\u00e1n hacer efectivas mediante deducci\u00f3n de la retribuci\u00f3n de la acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Pago de la retribuci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La entidad autorizada tendr\u00e1 derecho al abono de la retribuci\u00f3n por los servicios realizados, en los t\u00e9rminos fijados en la orden ministerial de desarrollo y la comunicaci\u00f3n de asignaci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>2.\u2003El pago de la retribuci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo previa presentaci\u00f3n por la entidad de un documento justificativo de las prestaciones y\/o servicios realizados, junto con la informaci\u00f3n complementaria necesaria para identificar el n\u00famero de usuarios del objeto de la acci\u00f3n concertada y el periodo durante el cual se han realizado las actuaciones y\/o servicios, calculado en d\u00edas, con la extensi\u00f3n que se determine, as\u00ed como el coste efectivamente incurrido.<\/p>\n<p>3.\u2003La Administraci\u00f3n tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de abonar el pago de la retribuci\u00f3n dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la fecha de aprobaci\u00f3n de los documentos que acrediten la conformidad de las actuaciones y servicios realizados, seg\u00fan lo dispuesto en la orden ministerial de desarrollo.<\/p>\n<p>4.\u2003El pago de la retribuci\u00f3n podr\u00e1 hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o pagos en firme, seg\u00fan se determine en la orden ministerial de desarrollo.<\/p>\n<p>5.\u2003La Administraci\u00f3n podr\u00e1 acordar el anticipo de hasta el\u00a050\u202f% de la retribuci\u00f3n m\u00e1xima acordada por las prestaciones y servicios a realizar, en los casos y con los requisitos y l\u00edmites que se establezcan en la Ley\u00a012\/2009, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p>6.\u2003En ning\u00fan caso la suma de los pagos totales y, en su caso, el anticipo acordado, podr\u00e1n superar la retribuci\u00f3n m\u00e1xima a percibir fijada seg\u00fan lo dispuesto en este reglamento.<\/p>\n<p>7.\u2003El \u00f3rgano competente para aprobar y comprometer los gastos de la acci\u00f3n concertada es la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones.<\/p>\n<p>8.\u2003El \u00f3rgano competente para reconocer las obligaciones econ\u00f3micas correspondientes, y ordenar su pago, es la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Programas de Protecci\u00f3n Internacional y de Atenci\u00f3n Humanitaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La financiaci\u00f3n de las actuaciones y servicios objeto de la acci\u00f3n concertada se realizar\u00e1 con el presupuesto disponible en la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones.<\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n con cargo a fondos de la Uni\u00f3n Europea se regir\u00e1 por las normas comunitarias aplicables a cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposici\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En ning\u00fan caso podr\u00e1 duplicarse la financiaci\u00f3n p\u00fablica para la realizaci\u00f3n de id\u00e9nticas prestaciones actuaciones y\/o servicios en el \u00e1mbito temporal y material.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que se duplica la financiaci\u00f3n cuando una entidad de car\u00e1cter privado autorizada para concertar obtenga fondos p\u00fablicos a trav\u00e9s de la acci\u00f3n concertada y por subvenciones, para la realizaci\u00f3n de actuaciones y\/o servicios con caracter\u00edsticas id\u00e9nticas prestados a las mismas personas destinatarias.<\/p>\n<p>En el caso de detectarse tal duplicidad en la financiaci\u00f3n, esta ser\u00e1 causa de revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de acci\u00f3n concertada, y la entidad deber\u00e1 reintegrar el importe total percibido en concepto de retribuci\u00f3n, m\u00e1s los intereses de demora correspondientes, desde la fecha en que percibi\u00f3 las cantidades hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o en la fecha en la que el deudor entregue las cantidades si es anterior a la del acuerdo de reintegro.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n del Sistema de Acogida de Protecci\u00f3n Internacional y Temporal podr\u00e1 dictar resoluci\u00f3n motivada revocando la autorizaci\u00f3n, previa tramitaci\u00f3n del oportuno procedimiento en que se dar\u00e1 audiencia a la entidad.<\/p>\n<p>2.\u2003Acordada la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n abonar\u00e1 a la entidad concertada los da\u00f1os y perjuicios que efectivamente haya sufrido, y que se encuentran consignados en el acta mencionada en el apartado anterior, siempre y cuando se cumplan los requisitos del art\u00edculo\u00a032 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2003Las autorizaciones de acci\u00f3n concertada se podr\u00e1n revocar por las siguientes causas:<\/p>\n<p>a)\u2003El incumplimiento grave de las obligaciones derivadas de la acci\u00f3n concertada por las entidades autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en la orden ministerial de desarrollo.<\/p>\n<p>b)\u2003La reiteraci\u00f3n o reincidencia de incumplimientos leves, de conformidad con lo dispuesto en la orden ministerial de desarrollo.<\/p>\n<p>c)\u2003La extinci\u00f3n de la entidad autorizada, excepto en caso de cesi\u00f3n, fusi\u00f3n o absorci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003La negativa injustificada a la atenci\u00f3n a las personas derivadas para la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>e)\u2003La imposibilidad de prestar los servicios establecidos en la comunicaci\u00f3n de asignaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003El incumplimiento de las condiciones laborales del personal de la entidad afecto a la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>g)\u2003No encontrarse al corriente de pago en sus obligaciones tributarias o en materia de Seguridad Social, o no estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones seg\u00fan lo establecido en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, en su caso.<\/p>\n<p>h)\u2003El incumplimiento de las obligaciones de informaci\u00f3n contempladas en el art\u00edculo\u00a052.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Sistemas de intercambio de informaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Obligaciones de intercambio de informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades autorizadas estar\u00e1n obligadas a intercambiar en tiempo real con el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, a trav\u00e9s de sistemas interoperables, toda la informaci\u00f3n derivada de sus actuaciones que se precise en la orden ministerial de acci\u00f3n concertada, as\u00ed como para dar cumplimiento a las obligaciones de informaci\u00f3n y transparencia en el marco de lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, debiendo disponer de los medios necesarios al efecto.<\/p>\n<p>2.\u2003En todo caso, las entidades autorizadas deber\u00e1n reportar al \u00f3rgano de concertaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y la periodicidad que se determinen en la orden ministerial de acci\u00f3n concertada, los gastos incurridos en la prestaci\u00f3n de las actuaciones, prestaciones y servicios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Central de informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones mantendr\u00e1 una central de informaci\u00f3n, de car\u00e1cter p\u00fablico, que provea de informaci\u00f3n sobre el conjunto de los servicios sociales de acogida e inclusi\u00f3n, su tipolog\u00eda, prestador, beneficiarios y costes. A estos efectos, tanto las entidades autorizadas como las distintas administraciones p\u00fablicas remitir\u00e1n los datos necesarios, en la forma que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 220\/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protecci\u00f3n internacional. 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