{"id":18357,"date":"2022-04-01T18:34:21","date_gmt":"2022-04-01T18:34:21","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18357"},"modified":"2026-09-30T09:22:02","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:02","slug":"inclusion-de-personas-discapacitadas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18357","title":{"rendered":"INCLUSION DE PERSONAS DISCAPACITADAS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 6\/2022, de 31 de marzo, de modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicaci\u00f3n. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 1 de abril de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>FELIPE VI<\/p>\n<p>REY DE ESPA\u00d1A<\/p>\n<p>A todos los que la presente vieren y entendieren.<\/p>\n<p>Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La accesibilidad es una condici\u00f3n previa para que las personas con discapacidad, hombres y mujeres, puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones.<\/p>\n<p>El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial establece el derecho \u00abde toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinci\u00f3n de raza, color y origen nacional o \u00e9tnico, particularmente en el goce de entre otros derechos, el de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso p\u00fablico\u00bb, como parte del Derecho Internacional de los derechos humanos.<\/p>\n<p>La accesibilidad debe considerarse una reafirmaci\u00f3n, desde el punto de vista espec\u00edfico de la discapacidad, del aspecto social del derecho al acceso.<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el\u00a013 de diciembre de\u00a02006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas\u00a0(ONU), ratificada por Espa\u00f1a el\u00a03 de diciembre de\u00a02007 y que entr\u00f3 en vigor el\u00a03 de mayo de\u00a02008, establece en su art\u00edculo\u00a09 que es \u00abobligaci\u00f3n de los Estados Partes adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, [\u2026] a la informaci\u00f3n y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones\u00bb. Estas medidas se aplicar\u00e1n, entre otras cosas, a \u00abdotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al p\u00fablico de se\u00f1alizaci\u00f3n en formatos de f\u00e1cil lectura y comprensi\u00f3n\u00bb. Igualmente, establece la \u00abobligaci\u00f3n de promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la informaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Asimismo, \u00abla informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n deben estar disponibles en formatos f\u00e1ciles de leer y modos y m\u00e9todos aumentativos y alternativos para las personas con discapacidad que utilizan esos formatos, modos y m\u00e9todos\u00bb. Adem\u00e1s, en su art\u00edculo\u00a02, relativo a definiciones aut\u00e9nticas, el Tratado internacional dispone que \u00aba los efectos de la presente Convenci\u00f3n [\u2026], \u00abla comunicaci\u00f3n incluir\u00e1 el lenguaje sencillo\u00bb, terminolog\u00eda que equivale a la consolidada en lengua espa\u00f1ola de \u00abLectura F\u00e1cil\u00bb\u00bb.<\/p>\n<p>Es importante tambi\u00e9n, destacar que el Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, en las observaciones finales sobre los informes peri\u00f3dicos segundo y tercero combinados de Espa\u00f1a, de\u00a09 de abril de\u00a02019, relativos al cumplimiento de la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, llama la atenci\u00f3n sobre la necesidad de que \u00abel Estado parte adopte todas las medidas legislativas y presupuestarias necesarias para garantizar la accesibilidad en todos los \u00e1mbitos y en todo el pa\u00eds, incluidos los espacios privados abiertos al p\u00fablico y los edificios y servicios p\u00fablicos, como son el transporte, la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n\u00bb. Asimismo, el Comit\u00e9 recomienda que los espacios abiertos al p\u00fablico cuenten con se\u00f1alizaci\u00f3n e informaci\u00f3n en formato de lectura f\u00e1cil y dispongan de servicios necesarios para facilitar la accesibilidad de los edificios y de los servicios p\u00fablicos, en particular para todas las personas con discapacidades intelectuales. Adem\u00e1s, formula recomendaciones que trascienden al propio art\u00edculo\u00a09 de la Convenci\u00f3n sobre Accesibilidad. \u00c1mbitos como el acceso a los servicios de justicia, libertad de expresi\u00f3n y de opini\u00f3n, acceso a la informaci\u00f3n a la salud y la participaci\u00f3n en asuntos pol\u00edticos y p\u00fablicos, entre otros.<\/p>\n<p>Desde esta ley se pretende dar respuesta a las recomendaciones que, como Estado signatario, implica la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.<\/p>\n<p>Espa\u00f1a dispone de legislaci\u00f3n relacionada con la accesibilidad universal desde el a\u00f1o\u00a02003, en virtud de la Ley\u00a051\/2003, de\u00a02 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU, en adelante), que posteriormente queda subsumida e integrada junto con otras ordenaciones legales (Ley\u00a013\/1982, de\u00a07 de abril y Ley\u00a049\/2007, de\u00a026 de diciembre) en el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2013, de\u00a029 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>No obstante, a pesar del tiempo transcurrido desde la aprobaci\u00f3n de la LIONDAU, las personas con dificultades de comprensi\u00f3n y comunicaci\u00f3n, todav\u00eda se enfrentan a diario a entornos cognitivamente no accesibles caracterizados por la presencia de barreras t\u00e9cnicas y ambientales, barreras de un entorno que se encuentran bajo el pleno control de la sociedad.<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n que existe no resulta suficientemente expl\u00edcita, ya que, en la pr\u00e1ctica, la accesibilidad cognitiva no ha sido considerada a la hora de desarrollar e instaurar actuaciones relacionadas con la accesibilidad universal. Resulta patente, pues, el d\u00e9ficit normativo sobre accesibilidad cognitiva que es menester reparar efectuando modificaciones legales que otorguen un estatuto legislativo a esta dimensi\u00f3n irrenunciable de la accesibilidad universal. La accesibilidad universal es \u00fanica, pero presenta variantes como la accesibilidad cognitiva, sobre la que existe un amplio consenso t\u00e9cnico, acad\u00e9mico y social en definir como \u00abla caracter\u00edstica de los entornos, procesos, actividades, bienes, productos, servicios, objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos que permiten la f\u00e1cil comprensi\u00f3n y la comunicaci\u00f3n\u00bb. Acuerdo extenso que se proyecta tambi\u00e9n sobre la lectura f\u00e1cil, que hay que entender como el \u00abm\u00e9todo que aplica un conjunto de pautas y recomendaciones relativas a la redacci\u00f3n de textos, al dise\u00f1o y maquetaci\u00f3n de documentos, y a la validaci\u00f3n de la comprensibilidad de estos, destinado a hacer accesible la informaci\u00f3n a las personas con dificultades de comprensi\u00f3n lectora\u00bb. No se detiene aqu\u00ed la accesibilidad cognitiva, sino que contribuyen a ella y permiten satisfacer sus aspiraciones un repertorio amplio de sistemas y t\u00e9cnicas como los modos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicaci\u00f3n, entre los que se encuentran los pictogramas y la se\u00f1alizaci\u00f3n de espacios que permiten interpretar y comprender los distintos entornos construidos y sus usos e interacciones.<\/p>\n<p>Esta cuesti\u00f3n ya fue anteriormente consignada en el a\u00f1o\u00a02011, en las Observaciones finales a Espa\u00f1a, del Comit\u00e9 sobre los derechos de las personas con discapacidad cuando record\u00f3 que \u00abel art\u00edculo\u00a09 de la Convenci\u00f3n exige a los Estados que garanticen el acceso a la informaci\u00f3n y a las comunicaciones\u00bb.<\/p>\n<p>En el plano comunitario, esta falta de desarrollo tiene graves consecuencias en la vida de las personas porque impide u obstaculiza el que un gran n\u00famero de personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y que participen plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones que las dem\u00e1s.<\/p>\n<p>As\u00ed lo destaca la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en su Estudio tem\u00e1tico sobre el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, en cuyo punto\u00a07 asevera: \u00abLa no discriminaci\u00f3n (art\u00edculo\u00a05) y la accesibilidad (art\u00edculo\u00a09) son esenciales para que las instalaciones y los servicios comunitarios para la poblaci\u00f3n en general est\u00e9n a disposici\u00f3n, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades\u00bb.<\/p>\n<p>Se impone, por tanto, abordar la reforma del Real Decreto Legislativo\u00a01\/2013, de\u00a029 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, a fin de garantizar de forma efectiva la accesibilidad cognitiva de todas las personas con dificultades de comprensi\u00f3n y comunicaci\u00f3n del entorno f\u00edsico, el transporte, la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, incluidos los sistemas y las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones a disposici\u00f3n o de uso p\u00fablico, tanto en zonas urbanas como rurales.<\/p>\n<p>Esta modificaci\u00f3n legal, que robustece el ejercicio de los derechos y la participaci\u00f3n comunitaria en mayor plenitud por parte de un numeroso grupo de personas con discapacidad, trasciende adem\u00e1s a este sector social, extendiendo sus efectos ben\u00e9ficos y de mejora colectiva a otros segmentos de la comunidad como las personas mayores, personas visitantes o residentes en el pa\u00eds que no conocen suficientemente las lenguas oficiales y personas con reducido nivel de alfabetizaci\u00f3n, entre otros.<\/p>\n<p>La sociedad civil articulada en torno a la discapacidad viene reclamando con insistencia al Legislador que emprenda acciones para dotar a la accesibilidad cognitiva de plenas garant\u00edas por medio, en primer t\u00e9rmino, de la debida ordenaci\u00f3n normativa, demanda c\u00edvica que con esta modificaci\u00f3n legal se da cumplida respuesta.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La presente ley consta de un art\u00edculo \u00fanico que incluye la modificaci\u00f3n y la adici\u00f3n de diversos art\u00edculos al Real Decreto Legislativo\u00a01\/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Se modifica, as\u00ed, la letra k) del art\u00edculo\u00a02 de dicha ley, con el objetivo de incorporar a la definici\u00f3n de accesibilidad universal la consideraci\u00f3n de accesibilidad cognitiva, aclarando de forma expl\u00edcita que la accesibilidad cognitiva se encuentra incluida en la accesibilidad universal, entendida como el elemento que va a permitir la f\u00e1cil comprensi\u00f3n, la comunicaci\u00f3n e interacci\u00f3n a todas las personas. Estableciendo que la accesibilidad cognitiva se despliega y hace efectiva a trav\u00e9s de la lectura f\u00e1cil, sistemas alternativos y aumentativos de comunicaci\u00f3n, pictogramas y otros medios humanos y tecnol\u00f3gicos disponibles para tal fin.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a05 sobre el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n en materia de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal de la ley con la finalidad de adaptarse a la modificaci\u00f3n anterior relativa a la letra k) del art\u00edculo\u00a02.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se incluye un nuevo apartado en dicho art\u00edculo, letra g), enumerando un nuevo \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, relativo a la participaci\u00f3n en la vida p\u00fablica y en los procesos electorales.<\/p>\n<p>Todo ello lleva consigo la obligaci\u00f3n de adoptar medidas espec\u00edficas para garantizar las condiciones de accesibilidad y no discriminaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos que la ley enumera. En consecuencia, se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a023, para clarificar la obligaci\u00f3n del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades aut\u00f3nomas y a las entidades locales, de regular las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad y no discriminaci\u00f3n, incluyendo la obligaci\u00f3n de determinar y regular estas condiciones cuando de accesibilidad cognitiva se trata.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a02.c) del art\u00edculo\u00a023 para incluir dentro de los apoyos complementarios previstos la lectura f\u00e1cil y los pictogramas, en consonancia con los fines de esta ley.<\/p>\n<p>Se introduce un nuevo art\u00edculo\u00a029 bis para establecer lo que debe considerarse como condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad cognitiva, as\u00ed como para prever su posterior desarrollo normativo a trav\u00e9s de un reglamento espec\u00edfico de ejecuci\u00f3n, que establezca los plazos y t\u00e9rminos en los que estas condiciones ser\u00e1n exigibles. Todo ello, encuadrado en el marco de la accesibilidad universal, conforme a lo estipulado en la letra k) del art\u00edculo\u00a02 del Real Decreto Legislativo\u00a01\/2013, de\u00a029 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, modificado mediante esta norma.<\/p>\n<p>La ley se completa con cuatro disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales.<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n adicional primera establece que en el plazo de dos a\u00f1os el Gobierno deber\u00e1 realizar los estudios espec\u00edficos sobre accesibilidad cognitiva en los aspectos que se consideren m\u00e1s relevantes de, al menos, cada uno de los \u00e1mbitos particulares citados en el art\u00edculo\u00a05 de la ley.<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n adicional segunda establece que en el plazo de tres a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno deber\u00e1 haber aprobado el Reglamento espec\u00edfico por el que se desarrollen las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad cognitiva que se introducen por esta norma.<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n adicional tercera establece que el Gobierno tambi\u00e9n deber\u00e1 de aprobar el II Plan Nacional de Accesibilidad. Este Plan contendr\u00e1, de forma transversal, los aspectos referidos a la accesibilidad cognitiva, promoviendo su conocimiento, difusi\u00f3n y aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n adicional cuarta dispone la creaci\u00f3n del Centro Espa\u00f1ol de Accesibilidad Cognitiva, como organismo dependiente del Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de realizar estudios, investigaciones, fomentar la generaci\u00f3n y transferencia de conocimiento, la formaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n, el registro y extensi\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas, la observaci\u00f3n de la realidad y las tendencias, las acciones de prospectiva, el seguimiento y la evaluaci\u00f3n y, en general, la promoci\u00f3n de todo lo relativo a la accesibilidad cognitiva en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n final primera establece que esta ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, conforme al art\u00edculo\u00a0149.1.1.\u00aa de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n final segunda prev\u00e9 que, en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno deber\u00e1 haber modificado el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad para regular las atribuciones, estructura, tareas y funcionamiento del Centro Espa\u00f1ol de Accesibilidad Cognitiva.<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n final tercera habilita al Gobierno para aprobar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Disposici\u00f3n final cuarta, que establece la entrada en vigor de la ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2013, de\u00a029 de noviembre.<\/strong><\/p>\n<p>El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2013, de\u00a029 de noviembre, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica la letra k) del art\u00edculo\u00a02, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abk)\u2003Accesibilidad universal: es la condici\u00f3n que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, as\u00ed como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma m\u00e1s aut\u00f3noma y natural posible. En la accesibilidad universal est\u00e1 incluida la accesibilidad cognitiva para permitir la f\u00e1cil comprensi\u00f3n, la comunicaci\u00f3n e interacci\u00f3n a todas las personas. La accesibilidad cognitiva se despliega y hace efectiva a trav\u00e9s de la lectura f\u00e1cil, sistemas alternativos y aumentativos de comunicaci\u00f3n, pictogramas y otros medios humanos y tecnol\u00f3gicos disponibles para tal fin. Presupone la estrategia de \u00abdise\u00f1o universal o dise\u00f1o para todas las personas\u00bb, y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a05, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a05.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n en materia de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal.<\/strong><\/p>\n<p>Las medidas espec\u00edficas para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminaci\u00f3n y la accesibilidad universal, conforme a lo estipulado en la letra k) del art\u00edculo\u00a02, se aplicar\u00e1n, adem\u00e1s de a los derechos regulados en el t\u00edtulo I, en los \u00e1mbitos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Telecomunicaciones y sociedad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Espacios p\u00fablicos urbanizados, infraestructuras y edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Transportes.<\/p>\n<p>d)\u2003Bienes y servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico.<\/p>\n<p>e)\u2003Relaciones con las administraciones p\u00fablicas, incluido el acceso a las prestaciones p\u00fablicas y a las resoluciones administrativas de aquellas.<\/p>\n<p>f)\u2003Administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p>g)\u2003Participaci\u00f3n en la vida p\u00fablica y en los procesos electorales.<\/p>\n<p>h)\u2003Patrimonio cultural, de conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n de patrimonio hist\u00f3rico, siempre con el prop\u00f3sito de conciliar los valores de protecci\u00f3n patrimonial y de acceso, goce y disfrute por parte de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>i)\u2003Empleo.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a023, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades aut\u00f3nomas y a las entidades locales, regular\u00e1 las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad y no discriminaci\u00f3n que garanticen los mismos niveles de igualdad de oportunidades a todas las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Toda referencia a accesibilidad y a accesibilidad universal en esta ley, se entiende que incluye la accesibilidad cognitiva, conforme a lo estipulado en la letra k) del art\u00edculo\u00a02.<\/p>\n<p>Dicha regulaci\u00f3n ser\u00e1 gradual en el tiempo y en el alcance y contenido de las obligaciones impuestas, y abarcar\u00e1 todos los \u00e1mbitos y \u00e1reas de las enumeradas en el art\u00edculo\u00a05.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica la letra c) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a023, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003Apoyos complementarios, tales como ayudas econ\u00f3micas, productos y tecnolog\u00edas de apoyo, servicios o tratamientos especializados, otros servicios personales, as\u00ed como otras formas de apoyo personal o animal. En particular, ayudas y servicios auxiliares para la comunicaci\u00f3n, como sistemas aumentativos y alternativos, braille, lectura f\u00e1cil, pictogramas, dispositivos multimedia de f\u00e1cil acceso, sistemas de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral y lengua de signos, sistemas de comunicaci\u00f3n t\u00e1ctil y otros dispositivos que permitan la comunicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a029 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a029 bis.\u2003Condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad cognitiva.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad cognitiva son el conjunto sistem\u00e1tico, integral y coherente de exigencias, requisitos, normas, par\u00e1metros y pautas que se consideran precisos para asegurar la comprensi\u00f3n, la comunicaci\u00f3n y la interacci\u00f3n de todas las personas con todos los entornos, productos, bienes y servicios, as\u00ed como de los procesos y procedimientos.<\/p>\n<p>2.\u2003Estas condiciones b\u00e1sicas, que ser\u00e1n objeto de desarrollo normativo espec\u00edfico, se extender\u00e1n a todos los \u00e1mbitos a los que se refiere el art\u00edculo\u00a05 de esta ley, por resultar precisas para promover el desarrollo humano y la m\u00e1xima autonom\u00eda individual de todas las personas.<\/p>\n<p>3.\u2003Estas condiciones b\u00e1sicas ser\u00e1n exigibles en los plazos y t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>4.\u2003Estas condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad cognitiva, quedan encuadradas en el marco de la accesibilidad universal, conforme a lo estipulado en la letra k) del art\u00edculo\u00a02 de esta ley.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a099, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a099.\u2003Normativa de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las infracciones y sanciones en el \u00e1mbito de las competencias de la Administraci\u00f3n General del Estado se regir\u00e1n por lo dispuesto en el cap\u00edtulo III, del t\u00edtulo preliminar de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico; en el t\u00edtulo IV de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en su normativa de desarrollo.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.<\/p>\n<p>1.\u2003En los art\u00edculos\u00a017, 42 y\u00a043, las referencias hechas al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/1995, de\u00a024 de marzo, se sustituyen por \u00abTexto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003En el art\u00edculo\u00a089, la referencia hecha al art\u00edculo\u00a031 de la Ley\u00a030\/1992, de\u00a026 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, se sustituye por \u00abel art\u00edculo\u00a04 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas\u00bb.<\/p>\n<p>Ocho.<\/p>\n<p>1.\u2003En el art\u00edculo\u00a073, la referencia hecha a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edticas de Apoyo a la Discapacidad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se sustituye por \u00abla Direcci\u00f3n General de Derechos de las Personas con Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda\u00a02030\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003En el art\u00edculo\u00a0105, las referencias al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y a la Secretar\u00eda de Estado de Servicios Sociales e Igualdad se sustituyen por \u00abel Ministerio de Derechos Sociales y Agenda\u00a02030\u00bb y \u00abla Secretar\u00eda de Estado de Derechos Sociales\u00bb, respectivamente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Estudios espec\u00edficos sobre accesibilidad cognitiva.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno, en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta ley, deber\u00e1 realizar los estudios espec\u00edficos de diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n de la accesibilidad cognitiva, en los aspectos que se consideren m\u00e1s relevantes de, al menos, cada uno de los \u00e1mbitos particulares citados en el art\u00edculo\u00a05 del Real Decreto Legislativo\u00a01\/2013, de\u00a029 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, en la redacci\u00f3n dada por la modificaci\u00f3n introducida por esta norma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Reglamento de condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad cognitiva.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno, en el plazo de tres a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta ley, deber\u00e1 aprobar un reglamento, mediante real decreto, previa consulta con el Consejo Nacional de la Discapacidad, las comunidades aut\u00f3nomas, las corporaciones locales y los interlocutores sociales, que desarrolle las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad cognitiva, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a029 bis del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2013, de\u00a029 de noviembre, en la redacci\u00f3n dada por la modificaci\u00f3n introducida por esta norma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Plan Nacional de Accesibilidad.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno deber\u00e1 aprobar, en el Marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia Espa\u00f1a Puede y de la Estrategia Espa\u00f1ola de Discapacidad, el II Plan Nacional de Accesibilidad, con el objetivo de que todas las administraciones p\u00fablicas, y en el marco de sus competencias, acometan de forma ordenada la transformaci\u00f3n de entornos, servicios y productos, para hacerlos plenamente accesibles a todas las personas. Este plan contendr\u00e1, de forma transversal, los aspectos referidos a la accesibilidad cognitiva, promoviendo su conocimiento, difusi\u00f3n y aplicaci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en esta ley, junto con otras accesibilidades.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Centro Espa\u00f1ol de Accesibilidad Cognitiva.<\/strong><\/p>\n<p>El Centro Espa\u00f1ol de Accesibilidad Cognitiva se crea en el seno del organismo aut\u00f3nomo Real Patronato sobre Discapacidad, como estructura de \u00e9l dependiente, concebido como instrumento de la Administraci\u00f3n General del Estado para el estudio, la investigaci\u00f3n, la generaci\u00f3n y transferencia de conocimiento, la formaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n, el registro y la extensi\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas, la promoci\u00f3n de normativa t\u00e9cnica, la observaci\u00f3n de la realidad y las tendencias, las acciones de prospectiva, el seguimiento y la evaluaci\u00f3n, y en general la promoci\u00f3n y fomento de todo lo relativo con la accesibilidad cognitiva en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Reglamentariamente se establecer\u00e1 su r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento. En todo caso, dicho r\u00e9gimen prever\u00e1 la participaci\u00f3n de la sociedad civil, a trav\u00e9s de las organizaciones m\u00e1s representativas de personas con discapacidad y sus familias, con inter\u00e9s directo en la accesibilidad cognitiva.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, conforme al art\u00edculo\u00a0149.1.1.\u00aa de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno, en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, deber\u00e1 haber aprobado una modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0946\/2001, de\u00a03 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, al objeto de regular en el mismo las atribuciones, estructura, tareas y funcionamiento del Centro Espa\u00f1ol de Accesibilidad Cognitiva al que se refiere la disposici\u00f3n adicional cuarta de esta norma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno, previa consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad y a las comunidades aut\u00f3nomas, dictar\u00e1 cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de los preceptos contemplados en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, excepto las medidas que impliquen un aumento de los cr\u00e9ditos o una disminuci\u00f3n de los ingresos en relaci\u00f3n con el presupuesto vigente, que no entrar\u00e1n en vigor, en la parte que comporte afectaci\u00f3n presupuestaria, hasta el ejercicio presupuestario siguiente al del d\u00eda de la entrada en vigor.<\/p>\n<p>Por tanto,<\/p>\n<p>Mando a todos los espa\u00f1oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.<\/p>\n<p>Madrid, 31 de marzo de 2022.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 6\/2022, de 31 de marzo, de modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicaci\u00f3n. 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