{"id":18370,"date":"2022-04-01T18:56:32","date_gmt":"2022-04-01T18:56:32","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18370"},"modified":"2026-09-30T09:22:01","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:01","slug":"plan-de-inversiones-locales-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18370","title":{"rendered":"Plan de Inversiones Locales NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY FORAL 8\/2022, de 22 de marzo, reguladora del Plan de Inversiones Locales.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.<\/p>\n<p>Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:<\/p>\n<p>LEY FORAL REGULADORA DEL PLAN DE INVERSIONES LOCALES.<\/p>\n<p><strong>\u00cdNDICE<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Pre\u00e1mbulo<\/em><\/strong><\/p>\n<p>T\u00cdTULO I.\u2013Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto, finalidad y \u00e1mbito temporal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Plan de Inversiones Locales: definici\u00f3n y contenido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Dotaci\u00f3n anual y tratamiento presupuestario del Plan de Inversiones Locales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Distribuci\u00f3n de la dotaci\u00f3n econ\u00f3mica del Plan de Inversiones Locales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Compatibilidad.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II.\u2013Programas de inversiones y programaci\u00f3n local.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I.\u2013Programas de inversiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Naturaleza de los Programas de Inversiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Tipos de Inversiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Inversiones financiables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Estudios y proyectos relativos a abastecimiento de agua en alta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Porcentajes m\u00e1ximos de financiaci\u00f3n de las inversiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Procedimiento de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Procedimiento de inclusi\u00f3n de inversiones en lista de reserva.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II.\u2013Programaci\u00f3n local.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Tipos de Inversiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Inversiones financiables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Porcentajes m\u00e1ximos de financiaci\u00f3n de las inversiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Procedimiento de inclusi\u00f3n provisional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Procedimiento de inclusi\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Procedimiento de inclusi\u00f3n de inversiones relativas a la urbanizaci\u00f3n de traves\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Procedimiento de inclusi\u00f3n de inversiones en reserva.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III.\u2013Disposiciones comunes a programas de inversiones y programaci\u00f3n local.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Requisitos generales de las inversiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Mejoras y modificaciones de proyectos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Permiso de inicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Procedimiento de emergencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Abono y justificaci\u00f3n de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Incumplimientos y reintegros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Sucesi\u00f3n de entidades y cambios de titularidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Seguimiento.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III.\u2013Programa de libre determinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Naturaleza del Programa de Libre Determinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Beneficiarios y reparto de cuant\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Control de las aportaciones percibidas.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.<\/p>\n<p>ANEXO I.\u2013Distribuci\u00f3n inicial de cuant\u00edas en Programas de Inversiones y Programaci\u00f3n Local.<\/p>\n<p>ANEXO II.\u2013Base de c\u00e1lculo del importe auxiliable y l\u00edmites de aportaci\u00f3n m\u00e1xima por entidad local en el apartado de Programaci\u00f3n Local.<\/p>\n<p>ANEXO III.\u2013Selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de solicitudes del apartado de Programaci\u00f3n Local.<\/p>\n<p>ANEXO IV.\u2013Criterios de reparto Programa de Libre Determinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ANEXO V.\u2013Listado de actuaciones relativas a Programas de Inversiones.<\/p>\n<p><strong>PRE\u00c1MBULO<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 142 de la Constituci\u00f3n establece que las Haciendas Locales deber\u00e1n disponer de los medios suficientes para el desempe\u00f1o de las funciones que la ley les atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrir\u00e1n fundamentalmente de tributos propios y de la participaci\u00f3n en los del Estado y de las Comunidad Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Navarra cuenta con habilitaci\u00f3n competencial para regular la materia concerniente a las Haciendas Locales seg\u00fan se desprende del art\u00edculo 46 de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Carta Europea de Autonom\u00eda Local, de 15 de octubre de 1985, ratificada por Espa\u00f1a el 20 de enero de 1988, reconoce el derecho de las entidades locales a \u201ctener recursos propios suficientes de los cuales pueden disponer libremente en el ejercicio de sus competencias\u201d, debiendo ser sus recursos financieros \u201cproporcionales a las competencias previstas por la Constituci\u00f3n o por la Ley\u201d.<\/p>\n<p>La Ley Foral 6\/1990, de 2 de julio, de la Administraci\u00f3n Local de Navarra, en el t\u00edtulo VIII dedicado a las Haciendas Locales, dispone en su art\u00edculo 259 que, para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que las entidades locales de Navarra tienen confiados se dotar\u00e1 a las Haciendas Locales de recursos suficientes, que ser\u00e1n regulados en una Ley Foral de Haciendas Locales como materia propia del r\u00e9gimen local de Navarra, lo cual no supone sino una concreci\u00f3n del principio de suficiencia financiera contenido en el art\u00edculo 142 de la Constituci\u00f3n, antes citado.<\/p>\n<p>De igual forma, los art\u00edculos 260 y 261 de la citada Ley Foral 6\/1990, de 2 de julio, de la Administraci\u00f3n Local de Navarra, establecen que las Haciendas Locales se nutrir\u00e1n, entre otros recursos, de los tributos propios y de la participaci\u00f3n en los tributos de la Comunidad Foral y del Estado.<\/p>\n<p>En este sentido, el art\u00edculo 61 de la citada norma establece que, como instrumento de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica con las entidades locales, el Gobierno de Navarra, en el marco de la correspondiente ley foral habilitadora, establecer\u00e1 planes de inversi\u00f3n que tendr\u00e1n como finalidad principal garantizar la cobertura en todo el \u00e1mbito de la Comunidad Foral de los servicios municipales obligatorios.<\/p>\n<p>Por su parte, el Pre\u00e1mbulo de la Ley Foral 2\/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, consolida definitivamente el car\u00e1cter participativo y no subvencional del Fondo de las Haciendas Locales de Navarra, pionero dentro del panorama auton\u00f3mico espa\u00f1ol, superando el hist\u00f3rico car\u00e1cter meramente redistributivo de los fondos de las Haciendas Locales que ven\u00edan existiendo en el ordenamiento local.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 123 de la citada Ley Foral 2\/1995 establece que las entidades locales de Navarra participar\u00e1n en los ingresos tributarios de la Hacienda P\u00fablica de la Comunidad Foral mediante la dotaci\u00f3n del Fondo de Participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos de Navarra, as\u00ed como que la dotaci\u00f3n anual de dicho Fondo de Participaci\u00f3n se estructurar\u00e1 a trav\u00e9s de un Fondo de Transferencias Corrientes y de un Fondo de Transferencias de Capital, complement\u00e1ndose adem\u00e1s con una aportaci\u00f3n anual en concepto de compensaci\u00f3n por la p\u00e9rdida de recaudaci\u00f3n derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas (IAE).<\/p>\n<p>El apartado quinto de dicho precepto, por su parte, dispone que la cuant\u00eda de la dotaci\u00f3n del Fondo de Transferencias de Capital ser\u00e1 de 30.000.000 euros para el ejercicio 2022 y que, para los ejercicios sucesivos, la cuant\u00eda ser\u00e1 la consignada como Fondo de Transferencias de Capital en el presupuesto del ejercicio precedente, incrementada en el \u00cdndice de Precios al Consumo (IPC) interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior, as\u00ed como que la distribuci\u00f3n del importe previsto para transferencias de capital (apartado sexto) se efectuar\u00e1 en la forma que se determine en las correspondientes leyes forales reguladoras de los Planes de Inversiones Locales.<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de las entidades locales en los ingresos tributarios de Navarra regulada en el art\u00edculo 123 se entiende, adem\u00e1s, seg\u00fan dispone su apartado d\u00e9cimo, sin perjuicio de otras aportaciones que pudieran realizarse al Fondo o de la financiaci\u00f3n adicional que las entidades locales de Navarra pudieran percibir de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral o de otras administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>En la actualidad, la vigencia de la Ley Foral 18\/2016, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019 se encuentra prorrogada hasta la elaboraci\u00f3n de una nueva norma, por lo que es precisa la aprobaci\u00f3n de una nueva ley foral que regule, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado sexto del art\u00edculo 123 de la Ley Foral 2\/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, la distribuci\u00f3n del importe del Fondo de Participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos de Navarra en la parte que corresponde a transferencias de capital.<\/p>\n<p>Son principios inspiradores de la presente ley foral los de cohesi\u00f3n territorial, autonom\u00eda local, cooperaci\u00f3n y lealtad entre Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>La norma se estructura en un pre\u00e1mbulo, tres t\u00edtulos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales, incorporando adem\u00e1s cinco anexos. El t\u00edtulo\u00a0I contiene las disposiciones generales de la ley foral, y, en concreto, su objeto, finalidad y \u00e1mbito temporal, la definici\u00f3n y contenido del Plan de Inversiones Locales, su dotaci\u00f3n anual y tratamiento presupuestario, la distribuci\u00f3n econ\u00f3mica del mismo, y su compatibilidad con otras ayudas.<\/p>\n<p>Cabe destacar, en este sentido, que el Plan de Inversiones Locales se define como el conjunto de inversiones encaminadas a la instalaci\u00f3n, mejora y renovaci\u00f3n de infraestructuras y dotaciones, clasificadas en tres grandes apartados: Programas de Inversiones, Programaci\u00f3n Local y Libre Determinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El apartado de Programas de Inversiones incluye las inversiones propuestas por la direcci\u00f3n general con competencia en materia de Administraci\u00f3n Local, relativas a los Planes Directores del Ciclo integral del Agua y del Plan de Residuos de Navarra.<\/p>\n<p>Estos Planes Directores tienen car\u00e1cter imperativo y est\u00e1n declarados como de inter\u00e9s supralocal.<\/p>\n<p>El apartado de Programaci\u00f3n Local, por su parte, incluye las inversiones solicitadas por las entidades locales relativas a redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales; pavimentaciones con redes; pavimentaciones sin redes; urbanizaci\u00f3n de traves\u00edas y dotaciones locales.<\/p>\n<p>Finalmente, el Programa de Libre Determinaci\u00f3n incluye aquellas inversiones exclusivamente determinadas por las entidades locales beneficiarias, en ejercicio de su autonom\u00eda local.<\/p>\n<p>La norma regula la programaci\u00f3n temporal del Plan de Inversiones Locales durante los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposici\u00f3n Transitoria primera, que prorroga la vigencia de la misma hasta la aprobaci\u00f3n de una nueva ley foral reguladora del Plan de Inversiones Locales, lo que permite realizar nuevas planificaciones temporales y actuaciones de los apartados de Programas de Inversiones, Programaci\u00f3n Local y Libre Determinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los Programas de Inversiones y de Programaci\u00f3n Local se planificar\u00e1n con car\u00e1cter trienal o cuatrienal, mientras que el Programa de Libre Determinaci\u00f3n se distribuir\u00e1 de forma anual.<\/p>\n<p>La dotaci\u00f3n anual del Plan de Inversiones Locales ser\u00e1 de 30 millones de euros para el ejercicio 2022, increment\u00e1ndose en los ejercicios siguientes en el \u00cdndice de Precios aI Consumo (IPC) interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 123 de la Ley Foral 2\/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, para el Fondo de Transferencias de capital, tal y como antes se ha se\u00f1alado, pudiendo dicha dotaci\u00f3n ser tambi\u00e9n incrementada mediante aportaciones adicionales procedentes del remanente de tesorer\u00eda afecto, ingresos provenientes de reintegros solicitados a entidades locales u otros cr\u00e9ditos de la misa naturaleza.<\/p>\n<p>Se dota as\u00ed a los Planes de Inversiones Locales y a las entidades locales de Navarra, por consiguiente, de una estabilidad en su financiaci\u00f3n sin precedentes, de forma que las leyes forales de Presupuestos de Navarra que se aprueben cada a\u00f1o habr\u00e1n de ajustarse a lo dispuesto en el citado precepto, para la ejecuci\u00f3n de los Programas de Inversiones, Programaci\u00f3n Local y Libre Determinaci\u00f3n. La estabilidad en cuanto a la dotaci\u00f3n anual del Fondo de Transferencias de Capital, unido a la nueva regulaci\u00f3n del apartado de Libre Determinaci\u00f3n, supone un paso decisivo y cualitativo hacia el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 9 de la Carta Europea de Autonom\u00eda Local de 15 de octubre de 1985, salvaguardando y potenciando la autonom\u00eda y suficiencia financiera de las entidades locales de Navarra para ejercer sus competencias y cumplir los fines que les son propios.<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n inicial de la citada dotaci\u00f3n anual de los Planes de Inversiones Locales ser\u00e1 de 30\u00a0% para Programas de Inversiones, 40\u00a0% para Programaci\u00f3n Local y 30\u00a0% para el Programa de Libre Determinaci\u00f3n. No obstante, para el a\u00f1o 2022, la dotaci\u00f3n del Plan de Inversiones Locales ser\u00e1 distribuida inicialmente a partes iguales entre Programas de Inversiones y el Programa de Libre Determinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se establecen tambi\u00e9n determinadas reglas para la posible modificaci\u00f3n motivada de las cuant\u00edas iniciales de cada ejercicio asignadas a Programas de Inversiones y Programaci\u00f3n Local, en funci\u00f3n de las previsiones de ejecuci\u00f3n presupuestaria, si bien, al final de cada per\u00edodo de planificaci\u00f3n, las cuant\u00edas globales destinadas a cada programa se ajustar\u00e1n, respectivamente, a la suma de las dotaciones iniciales asignadas a los mismos.<\/p>\n<p>Se regula tambi\u00e9n la sistem\u00e1tica de la distribuci\u00f3n inicial de las cuant\u00edas dentro de cada uno de los tres programas y el tratamiento de las posibles aportaciones adicionales que pudieran producirse en alg\u00fan ejercicio.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, inicialmente se reserva hasta un 3\u00a0% de las cuant\u00edas de cada ejercicio para Programas de Inversiones y Programaci\u00f3n Local, con el fin de hacer frente a inclusiones definitivas y abonos por el procedimiento de emergencia.<\/p>\n<p>Finalmente, el t\u00edtulo I termina con un precepto que establece la compatibilidad de las aportaciones de los Planes de Inversiones Locales, tanto entre s\u00ed, como con las ayudas procedentes de otros organismos p\u00fablicos o privados.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II, por su parte, se ocupa de la regulaci\u00f3n de los Programas de Inversiones y Programaci\u00f3n Local: el cap\u00edtulo 1 contiene lo referido a Programas de Inversiones, y, en concreto, detalla su naturaleza, tipos de inversiones, cu\u00e1les son financiables, y los porcentajes m\u00e1ximos de financiaci\u00f3n, as\u00ed como el procedimiento de inclusi\u00f3n definitiva y de inclusi\u00f3n de inversiones en lista de reserva.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que las inversiones de este apartado son las de abastecimiento de agua en alta, tratamiento de residuos urbanos y proyectos relativos a abastecimiento de agua en alta, defini\u00e9ndose en el art\u00edculo 8 cu\u00e1les son las inversiones financiables y en el 10 cu\u00e1les son los porcentajes m\u00e1ximos de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La propuesta de inclusi\u00f3n de inversiones del apartado Programas de Inversiones para el per\u00edodo 2022-2025 ha de formularse en el plazo de quince d\u00edas naturales a contar desde el d\u00eda siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley foral, mientras que, para el per\u00edodo 2026-2028 dicha propuesta se realizar\u00e1 en el primer trimestre del a\u00f1o 2025.<\/p>\n<p>Destaca la novedad de que puede iniciarse la ejecuci\u00f3n de las inversiones prioritarias incluidas provisionalmente, antes de su inclusi\u00f3n definitiva y de la fijaci\u00f3n de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima, una vez publicada la resoluci\u00f3n de inclusi\u00f3n provisional, no gener\u00e1ndose otros derechos para la entidad local que el del inicio de la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Se establece un plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la inclusi\u00f3n definitiva de las inversiones y para fijar la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima de 6 meses contados desde la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n completa.<\/p>\n<p>Transcurrido el mismo sin haberse practicado la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n expresa, la entidad local podr\u00e1 entender desestimada su pretensi\u00f3n por silencio administrativo.<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n de inclusi\u00f3n definitiva se determinar\u00e1 el ejercicio en el que deber\u00e1 presentarse la justificaci\u00f3n de la inversi\u00f3n, que coincidir\u00e1 con el \u00faltimo ejercicio en que est\u00e9 comprometido el gasto.<\/p>\n<p>Se regula tambi\u00e9n la inclusi\u00f3n provisional de las inversiones en reserva de Programas de Inversiones mediante resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de Administraci\u00f3n Local, de acuerdo al orden establecido, y conforme a las disponibilidades presupuestarias, siguiendo el procedimiento que con car\u00e1cter general se establece para la inclusi\u00f3n definitiva y fijaci\u00f3n de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo 2 del t\u00edtulo II se ocupa del apartado de Programaci\u00f3n Local, detall\u00e1ndose los tipos o l\u00edneas de inversiones (redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales, pavimentaciones con redes, pavimentaciones sin redes, urbanizaci\u00f3n de traves\u00edas y dotaciones municipales y concejiles) y defini\u00e9ndose dichas actuaciones como el conjunto de inversiones locales que, por aplicaci\u00f3n de los criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n y r\u00e9gimen de gesti\u00f3n establecidos en la ley foral y en las disposiciones que la desarrollen, sean dotadas de las aportaciones financieras que les correspondan.<\/p>\n<p>Se detallan a continuaci\u00f3n las inversiones financiables por cada l\u00ednea de inversi\u00f3n, otros gastos tambi\u00e9n financiables y los porcentajes m\u00e1ximos de financiaci\u00f3n de las inversiones.<\/p>\n<p>El procedimiento de inclusi\u00f3n definitiva contiene una serie de previsiones espec\u00edficas para el apartado de urbanizaci\u00f3n de traves\u00edas, dada su singularidad, requiri\u00e9ndose siempre la suscripci\u00f3n del correspondiente convenio de colaboraci\u00f3n con la direcci\u00f3n general con competencia en materia de Obras P\u00fablicas para la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>El procedimiento general de inclusi\u00f3n definitiva se inicia mediante resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de Administraci\u00f3n Local, en la cual se aprobar\u00e1 la distribuci\u00f3n inicial de cuant\u00edas entre las diferentes l\u00edneas de inversi\u00f3n y los requisitos para la selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de inversiones, conforme al procedimiento establecido en la norma.<\/p>\n<p>Para el per\u00edodo 2023-2025 dicha resoluci\u00f3n se formular\u00e1 en el plazo de quince d\u00edas naturales a contar desde el d\u00eda siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley foral, y, para el per\u00edodo 2026-2028 en el \u00faltimo trimestre del a\u00f1o 2024.<\/p>\n<p>En la tramitaci\u00f3n del procedimiento para la inclusi\u00f3n provisional, se regula la documentaci\u00f3n a presentar por las entidades locales.<\/p>\n<p>La selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de solicitudes de Programaci\u00f3n Local se realiza de acuerdo con una f\u00f3rmula que valora el grado de necesidad de la inversi\u00f3n y el volumen de aportaciones procedentes de otros planes de inversiones locales de los que se haya beneficiado la entidad local.<\/p>\n<p>El grado de necesidad de la inversi\u00f3n, es una variable que califica las solicitudes como inversiones urgentes, inversiones necesarias a corto plazo, inversiones convenientes o inversiones sin prioridad.<\/p>\n<p>El volumen de aportaciones, por su parte, es una variable medida en proporci\u00f3n inversa a la aportaci\u00f3n per c\u00e1pita correspondiente a la entidad local beneficiaria de inversiones ejecutadas en los dos \u00faltimos planes de inversiones locales o periodos de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las solicitudes, conforme al valor de su coeficiente de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n, ser\u00e1n ordenadas de mayor a menor dentro de cada l\u00ednea de inversi\u00f3n y se proceder\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de inversiones, con puntuaci\u00f3n igual o superior a 6,95 puntos, incluidas provisionalmente con cargo a las disponibilidades presupuestarias, la relaci\u00f3n de inversiones en reserva y la relaci\u00f3n de inversiones no admisibles por no cumplir los requisitos establecidos en la presente ley foral.<\/p>\n<p>El resto de solicitudes quedar\u00e1n incluidas en reserva, aprob\u00e1ndose una lista \u00fanica con todas las l\u00edneas de inversi\u00f3n, en el orden que determine el coeficiente de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Al igual que en el apartado Programas de Inversiones, es posible iniciar la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n una vez publicada la resoluci\u00f3n de inclusi\u00f3n provisional, antes de la inclusi\u00f3n definitiva y de la fijaci\u00f3n de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima.<\/p>\n<p>Por otra parte, se permite sustituir la resoluci\u00f3n de inclusi\u00f3n provisional por resoluciones independientes para cada l\u00ednea de inversi\u00f3n, si bien para las l\u00edneas de inversiones de redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales y pavimentaciones con redes ha de aprobarse en todo caso una resoluci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se establece la documentaci\u00f3n a presentar por las entidades locales para la inclusi\u00f3n definitiva de las inversiones de Programaci\u00f3n Local y el plazo para ello, as\u00ed como los efectos de la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n fuera del plazo se\u00f1alado o de la no subsanaci\u00f3n de la misma en el plazo requerido, lo que supondr\u00e1 la eliminaci\u00f3n de la inversi\u00f3n del listado de inversiones incluidas provisionalmente y su posicionamiento en el \u00faltimo lugar de la lista de reserva.<\/p>\n<p>Se se\u00f1ala tambi\u00e9n el procedimiento a seguir para la inclusi\u00f3n provisional y definitiva de inversiones en reserva, lo que se realizar\u00e1 conforme a las disponibilidades presupuestarias, y de acuerdo al orden de la lista \u00fanica de inversiones en reserva.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo 3 del t\u00edtulo II, por su parte, contiene una serie de disposiciones comunes a Programas de Inversiones y Programaci\u00f3n Local.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo comienza con un precepto que regula los requisitos generales de las inversiones: entre estos requisitos, se encuentra el de que las mismas no pueden iniciarse antes de la publicaci\u00f3n de las relaciones de inversiones incluidas provisionalmente, salvo que se trate de inversiones iniciadas o finalizadas al amparo de permisos de inicio concedidos durante la vigencia del anterior Plan de Inversiones Locales, inversiones calificadas de emergencia y aqu\u00e9llas que tengan permiso de inicio.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, y en todo caso, las inversiones deber\u00e1n corresponder a servicios prestados por la entidad local solicitante, siendo posible actuar por delegaci\u00f3n, siempre que se acredite dicha circunstancia, conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n pueden incluirse inversiones de exclusivo inter\u00e9s para la comunidad concejil, asumidas por los concejos en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del art\u00edculo 39 de la Ley Foral 6\/1990, de 2 de julio, de la Administraci\u00f3n Local de Navarra.<\/p>\n<p>Se contempla igualmente la posibilidad de ejecutar inversiones en r\u00e9gimen de cooperaci\u00f3n con el Gobierno de Navarra y la suscripci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n para la gesti\u00f3n de obras a ejecutar conjuntamente entre varias entidades locales.<\/p>\n<p>Determinadas inversiones no ser\u00e1n objeto de inclusi\u00f3n: entre ellas, las que se destinen a n\u00facleos de poblaci\u00f3n que carezcan de habitantes permanentes.<\/p>\n<p>Se prev\u00e9 tambi\u00e9n la obligaci\u00f3n por parte de las entidades locales beneficiarias de las aportaciones de dar publicidad a las inversiones financiadas con cargo al Plan de Inversiones Locales de Navarra, de modo que toda publicidad que se haga de las mismas debe incluir una menci\u00f3n a la citada financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta ley foral incluye tambi\u00e9n, dentro de las reglas comunes a Programaci\u00f3n Local y Programas de Inversiones, un precepto que no permite incorporar mejoras al objeto de las inversiones como consecuencia de un procedimiento de adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>S\u00ed se permite la modificaci\u00f3n de las condiciones t\u00e9cnicas de los proyectos en base a necesidades imprevistas, mejoras tecnol\u00f3gicas u otras causas objetivas, siempre que no alteren las caracter\u00edsticas de la inversi\u00f3n objeto de solicitud, y dentro del importe m\u00e1ximo auxiliable que al efecto se establezca.<\/p>\n<p>Se contempla tambi\u00e9n la posibilidad de sucesi\u00f3n de entidades y los posibles cambios de titularidad de las inversiones, as\u00ed como la figura del permiso de inicio, que puede solicitarse en casos tasados, para inversiones que figuren en las relaciones de inversiones en reserva, as\u00ed como para inversiones relativas a abastecimiento de agua en alta y tratamiento de residuos urbanos e inversiones de Programaci\u00f3n Local que sean calificadas como urgentes por el servicio competente.<\/p>\n<p>Dicho permiso no generar\u00e1 otros derechos distintos al del inicio de las obras fuera de los plazos establecidos y tiene un plazo de caducidad de un a\u00f1o contado desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Se establece, as\u00ed mismo, un procedimiento de emergencia que permite atender actuaciones precisas para reponer determinadas infraestructuras y dotaciones como consecuencia de acontecimientos catastr\u00f3ficos, situaciones que supongan grave peligro, o necesidades que afecten a la seguridad o salud p\u00fablicas.<\/p>\n<p>En cuanto al abono, y como regla general, el 65\u00a0% de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima se efectuar\u00e1 de oficio dentro del plazo de 2 meses a contar desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de inclusi\u00f3n definitiva, si la inversi\u00f3n, o parte de ella, est\u00e1 comprometida para ese ejercicio.<\/p>\n<p>Si el gasto est\u00e1 comprometido con cargo a ejercicios futuros, el abono se realizar\u00e1 antes del 31 de marzo del primer ejercicio en que est\u00e9 comprometido el gasto.<\/p>\n<p>El abono del resto de la aportaci\u00f3n se realizar\u00e1 cuando se justifique la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo para solicitar el abono de final de obra y presentar la documentaci\u00f3n para la justificaci\u00f3n de la inversi\u00f3n finalizar\u00e1 el 20 de noviembre del ejercicio que se determine en la resoluci\u00f3n de inclusi\u00f3n definitiva, que coincidir\u00e1 con el \u00faltimo ejercicio en que est\u00e9 comprometido el gasto. Por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas el plazo de justificaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n se podr\u00e1 ampliar, por una sola vez, hasta el 20 de noviembre del ejercicio siguiente.<\/p>\n<p>Se prev\u00e9n tambi\u00e9n supuestos espec\u00edficos en los que las inversiones ya est\u00e9n ejecutadas por estar incluidas provisionalmente o por contar con permiso de inicio, as\u00ed como que la solicitud de abono se pueda realizar en un ejercicio anterior al que determine la resoluci\u00f3n de inclusi\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>Si hubiera falta de disponibilidad presupuestaria para abonar el 65\u00a0% de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica correspondiente a una inversi\u00f3n, por haberse alcanzado el l\u00edmite presupuestario del ejercicio, el porcentaje podr\u00e1 reducirse, abon\u00e1ndose el resto de la aportaci\u00f3n que corresponda en el primer trimestre del siguiente ejercicio.<\/p>\n<p>Se indica la documentaci\u00f3n que ha de aportarse junto con la solicitud de abono de final de obra para la justificaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n, y, a continuaci\u00f3n, se detallan los supuestos en los que proceder\u00e1 el reintegro total o parcial de las cantidades abonadas o la p\u00e9rdida del derecho de cobro total o parcial de la aportaci\u00f3n concedida.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n respeta el principio de proporcionalidad, debiendo destacarse que, cuando el cumplimiento por la entidad local beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por \u00e9sta una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos se considerar\u00e1 incumplimiento parcial y dar\u00e1 lugar al reintegro o p\u00e9rdida parcial de la aportaci\u00f3n en el porcentaje correspondiente a la inversi\u00f3n auxiliable no efectuada o no justificada.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 que existe un cumplimiento que se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando la parte de la obra ejecutada haya sido correctamente justificada y sea susceptible de utilizaci\u00f3n para el uso p\u00fablico previsto.<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la naturaleza jur\u00eddica del Fondo de Participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos de Navarra, que acredita un anclaje constitucional y un reconocimiento en las leyes institucionales b\u00e1sicas del r\u00e9gimen local de Navarra, y de forma coherente con lo establecido en el apartado 11 del art\u00edculo 123 de la Ley Foral 2\/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, dado su car\u00e1cter de recurso participativo y no subvencional, las cantidades percibidas por las entidades locales en concepto de Fondo de Transferencias de Capital cuyo reintegro se solicite, no generar\u00e1n intereses de demora desde su abono sino desde que, en su caso, se produzca el vencimiento del plazo establecido para su reintegro.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, las cantidades provenientes de reintegros solicitados a las entidades locales en ejecuci\u00f3n de los Planes de Inversiones Locales tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de Fondo de Transferencias de Capital e incrementar\u00e1n la dotaci\u00f3n inicial de dicho Fondo en el ejercicio siguiente al de su ingreso.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III contiene la regulaci\u00f3n del Programa de Libre Determinaci\u00f3n, de cuyas aportaciones ser\u00e1n beneficiarios todos los municipios de Navarra, que percibir\u00e1n la cantidad que, por aplicaci\u00f3n de los criterios de reparto establecidos en el anexo IV, y en atenci\u00f3n a la dotaci\u00f3n anual del Fondo, les corresponda.<\/p>\n<p>En los municipios compuestos, los concejos ser\u00e1n tambi\u00e9n beneficiarios directos de las aportaciones de libre determinaci\u00f3n, pudiendo acordar con su municipio que sea \u00e9ste el perceptor y beneficiario de las correspondientes cuant\u00edas.<\/p>\n<p>Los importes m\u00ednimos a percibir por cada concejo en 2022 ser\u00e1n de 3.000 euros y de 1.800 euros para los a\u00f1os 2023 y siguientes, realiz\u00e1ndose el abono, con car\u00e1cter general, en el segundo trimestre de cada ejercicio.<\/p>\n<p>Las cantidades percibidas quedan afectas en el presupuesto de la entidad local a la financiaci\u00f3n de las inversiones que cada una de ellas determine, en ejercicio de su autonom\u00eda local.<\/p>\n<p>Se refuerza y se avanza, en consecuencia, en la autonom\u00eda de las entidades locales de Navarra, que pueden libremente determinar el destino de las inversiones a trav\u00e9s de las aportaciones de una parte sustancial del Fondo de Transferencias de Capital, en ejercicio de su autonom\u00eda local, decidiendo y planificando sus inversiones en atenci\u00f3n a sus intereses y necesidades y en el ejercicio o ejercicios que consideren adecuado, quedando las cuant\u00edas en cuesti\u00f3n como remanente afecto en el presupuesto de la entidad local hasta que se decida ejecutar la inversi\u00f3n o inversiones de que se trate.<\/p>\n<p>Las entidades locales beneficiarias deber\u00e1n llevar a cabo el control contable de las aportaciones percibidas para determinar, en cada ejercicio, el importe materializado en la financiaci\u00f3n de inversiones y, en su caso, el importe que se encuentre pendiente, quedando adem\u00e1s obligadas a facilitar cuanta informaci\u00f3n les sea requerida y a someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n y seguimiento que estime pertinente la direcci\u00f3n general con competencia en Administraci\u00f3n Local.<\/p>\n<p>La norma finaliza con dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales, facultando la primera de ellas a la persona titular de la Direcci\u00f3n General con competencia en materia de Administraci\u00f3n Local para dictar las disposiciones necesarias para la aplicaci\u00f3n de lo establecido en la presente ley foral.<\/p>\n<p>La norma contiene tambi\u00e9n cinco anexos.<\/p>\n<p>El anexo I contempla la distribuci\u00f3n inicial de cuant\u00edas de los Programas de Inversiones y Programaci\u00f3n Local.<\/p>\n<p>El anexo II se ocupa de las bases de c\u00e1lculo del importe auxiliable de las diferentes l\u00edneas de Programaci\u00f3n Local y de los l\u00edmites de aportaci\u00f3n m\u00e1xima por entidad local.<\/p>\n<p>El anexo III, por su parte, completa los criterios para la selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de solicitudes del apartado de Programaci\u00f3n Local, desarrollando lo dispuesto en el art\u00edculo 19 de la de la ley foral. A estos efectos, se valora el grado de necesidad de la inversi\u00f3n y el volumen de aportaciones procedentes del Plan de Inversiones Locales, de las que se haya beneficiado la entidad local.<\/p>\n<p>Se detalla para cada l\u00ednea de inversi\u00f3n, una clasificaci\u00f3n general de las actuaciones seg\u00fan el grado de necesidad de la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n por el concepto de volumen de aportaci\u00f3n se asignar\u00e1 a cada solicitud en funci\u00f3n de la entidad local beneficiaria de la inversi\u00f3n, entendi\u00e9ndose por tal aqu\u00e9lla en cuyo territorio se ejecute la inversi\u00f3n, con una serie de particularidades.<\/p>\n<p>El anexo IV, regula los criterios de reparto del Programa de Libre Determinaci\u00f3n, cuya cuant\u00eda, como antes se ha expuesto, se distribuir\u00e1 en base a las variables de poblaci\u00f3n y dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica de los n\u00facleos de poblaci\u00f3n, de forma que los municipios compuestos (en cuyo t\u00e9rmino se encuentran enclavados concejos) y los municipios simples con n\u00facleos de poblaci\u00f3n adscritos, percibir\u00e1n una cuant\u00eda adicional.<\/p>\n<p>De la aportaci\u00f3n asignada a cada municipio compuesto, se detraer\u00e1 una parte que se redistribuir\u00e1 entre los concejos de su t\u00e9rmino. El importe correspondiente a los concejos de cada municipio compuesto se calcular\u00e1 multiplicando el 50\u00a0% de la cuant\u00eda del correspondiente municipio por la proporci\u00f3n que representen los habitantes de los concejos sobre la poblaci\u00f3n total del municipio. El 50\u00a0% de la cuant\u00eda correspondiente a los concejos se repartir\u00e1 a partes iguales, entre el n\u00famero total de concejos del municipio compuesto. El 50\u00a0% restante se distribuir\u00e1 de forma proporcional a la poblaci\u00f3n de cada concejo.<\/p>\n<p>Finalmente, el anexo V establece un listado de actuaciones relativas a Programas de Inversiones, que constituye el contenido m\u00ednimo que necesariamente deber\u00e1 incorporar la propuesta de inversiones a incluir provisionalmente en el periodo 2022-2025.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Disposiciones generales<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto, finalidad y \u00e1mbito temporal.<\/p>\n<ol>\n<li>Es objeto de la presente ley foral la regulaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n del importe del Fondo de participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos de Navarra, en la parte de transferencias de capital, a trav\u00e9s de los Planes de Inversiones Locales.<\/li>\n<li>La finalidad principal de la norma es garantizar la cobertura, en todo el \u00e1mbito de la Comunidad Foral de Navarra, de los servicios municipales obligatorios.<\/li>\n<li>Esta ley foral regula la programaci\u00f3n temporal del Plan de Inversiones Locales durante los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria primera de la presente ley foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. Plan de Inversiones Locales: definici\u00f3n y contenido.<\/p>\n<ol>\n<li>Constituye el Plan de Inversiones Locales el conjunto de inversiones encaminadas a la instalaci\u00f3n, mejora y renovaci\u00f3n de infraestructuras y dotaciones, clasificadas en los siguientes apartados:<\/li>\n<\/ol>\n<p>A.\u2013Programas de Inversiones: este apartado incluye las inversiones propuestas por la direcci\u00f3n general con competencia en materia de Administraci\u00f3n Local, relativas al Plan Director del Ciclo integral del Agua 2019-2030 y al Plan de Residuos de Navarra 2017-2027.<\/p>\n<p>B.\u2013Programaci\u00f3n Local: este apartado incluye las inversiones solicitadas por las entidades locales, relativas a redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales; pavimentaciones con redes; pavimentaciones sin redes; urbanizaci\u00f3n de traves\u00edas y dotaciones locales.<\/p>\n<p>C.\u2013Programa de Libre Determinaci\u00f3n: este apartado incluye aquellas inversiones exclusivamente determinadas por las entidades locales beneficiarias, en ejercicio de su autonom\u00eda local.<\/p>\n<p>La planificaci\u00f3n del apartado de Programas de Inversiones ser\u00e1 cuatrienal para el periodo 2022-2025 y trienal para el periodo 2026-2028 y siguientes, en su caso.<\/p>\n<p>La planificaci\u00f3n del apartado de Programaci\u00f3n local ser\u00e1 trienal para los periodos 2023-2025, 2026-2028 y siguientes, en su caso.<\/p>\n<p>El Programa de Libre Determinaci\u00f3n se distribuir\u00e1 de forma anual.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las actuaciones incluidas en el Plan de Inversiones Locales deben realizarse con sujeci\u00f3n a los requisitos, programaci\u00f3n, r\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero, y r\u00e9gimen de gesti\u00f3n previstos en esta ley foral y, en su caso, en las disposiciones que la desarrollen.<\/li>\n<li>Las entidades locales de Navarra participar\u00e1n en el seguimiento y control de la gesti\u00f3n del Plan de Inversiones Locales a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Foral de R\u00e9gimen Local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3. Dotaci\u00f3n anual y tratamiento presupuestario del Plan de Inversiones Locales.<\/p>\n<ol>\n<li>La dotaci\u00f3n del Plan de Inversiones Locales ser\u00e1 de 30.000.000 euros para el ejercicio 2022.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para los ejercicios sucesivos, la dotaci\u00f3n anual ser\u00e1 la consignada como Fondo de Transferencias de Capital en el presupuesto del ejercicio precedente, incrementada en el \u00cdndice de Precios al Consumo (IPC) interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 123 de la Ley Foral 2\/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.<\/p>\n<p>Dicha dotaci\u00f3n podr\u00e1 ser incrementada mediante aportaciones adicionales procedentes del remanente de tesorer\u00eda afecto, ingresos provenientes de reintegros solicitados a entidades locales u otros cr\u00e9ditos de la misma naturaleza.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los cr\u00e9ditos del Plan de Inversiones Locales consignados como transferencias de capital en los Presupuestos Generales de Navarra tendr\u00e1n car\u00e1cter plurianual y aparecer\u00e1n recogidos en el programa correspondiente de los Presupuestos Generales de Navarra para cada ejercicio.<\/li>\n<li>La direcci\u00f3n general competente en materia de Administraci\u00f3n Local podr\u00e1 autorizar y comprometer gasto en cada uno de los ejercicios del Plan de Inversiones Locales y con cargo a ejercicios futuros hasta el l\u00edmite anual fijado, o el que resulte de las incorporaciones previstas conforme al apartado 1 del presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los compromisos econ\u00f3micos se imputar\u00e1n al ejercicio o ejercicios econ\u00f3micos que correspondan en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la presente ley foral, en funci\u00f3n de la previsi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de las inversiones y de la disponibilidad presupuestaria, teniendo la consideraci\u00f3n de gasto plurianual a todos los efectos.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 modificar la imputaci\u00f3n de dichos compromisos, asign\u00e1ndolos a ejercicios diferentes y realizar movimientos de fondos entre partidas dentro del Plan de Inversiones Locales, previo informe justificativo del Servicio competente.<\/p>\n<p>Los cambios de anualidad de las inversiones se realizar\u00e1n de oficio por resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de Administraci\u00f3n Local.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los recursos econ\u00f3micos de transferencias de capital del Fondo de Participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos de Navarra que no hayan sido objeto de reconocimiento de obligaci\u00f3n, los que tengan su origen en las econom\u00edas de ejercicios cerrados, as\u00ed como las cantidades reintegradas en aplicaci\u00f3n de la normativa del Plan de Inversiones Locales, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de remanente de tesorer\u00eda afecto a dicho Fondo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este remanente afecto podr\u00e1 incrementar la dotaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de los ejercicios siguientes con los que deban atenderse obligaciones presupuestarias imputables al mencionado Fondo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Distribuci\u00f3n de la dotaci\u00f3n econ\u00f3mica del Plan de Inversiones Locales.<\/p>\n<ol>\n<li>La dotaci\u00f3n anual del Plan de Inversiones Locales se distribuir\u00e1 inicialmente conforme a los siguientes porcentajes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>A.\u2013Programas de Inversiones: 30\u00a0%.<\/p>\n<p>B.\u2013Programaci\u00f3n Local: 40\u00a0%.<\/p>\n<p>C.\u2013Programa de Libre Determinaci\u00f3n: 30\u00a0%.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, en el ejercicio 2022 la dotaci\u00f3n del Plan de Inversiones Locales ser\u00e1 distribuida inicialmente a partes iguales entre Programas de Inversiones y el Programa de Libre Determinaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las cuant\u00edas iniciales de cada ejercicio asignadas a Programas de Inversiones y Programaci\u00f3n Local podr\u00e1n ser modificadas por resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de Administraci\u00f3n Local, reasign\u00e1ndose entre los dos programas en funci\u00f3n de las previsiones de ejecuci\u00f3n presupuestaria, previo informe justificativo del Servicio competente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, al final de cada per\u00edodo de planificaci\u00f3n, las cuant\u00edas globales destinadas a cada programa se ajustar\u00e1n, respectivamente, a la suma de las dotaciones iniciales asignadas a Programas de Inversiones y Programaci\u00f3n Local, conforme a lo se\u00f1alado en el apartado 1 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En los ejercicios presupuestarios en los que haya aportaciones adicionales, salvo que se establezca de forma expresa otro destino diferente, estas se destinar\u00e1n a incrementar de forma proporcional las cuant\u00edas destinadas a Programas de Inversiones, Programaci\u00f3n Local y Programa de Libre Determinaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La distribuci\u00f3n inicial de las cuant\u00edas dentro de cada uno de los tres programas se fijar\u00e1 en las resoluciones del director general competente en materia de Administraci\u00f3n Local, a las que se hace referencia, respectivamente, en el apartado 1 del art\u00edculo 11, apartado 1 del art\u00edculo 16 y en el art\u00edculo 30 de la presente ley foral, conforme a los porcentajes indicados en el anexo I para Programas de Inversiones y Programaci\u00f3n Local y a los criterios indicados en el anexo IV para el Programa de Libre Determinaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta distribuci\u00f3n inicial de cuant\u00edas dentro de Programas de Inversiones y Programaci\u00f3n Local podr\u00e1 modificarse, por resoluci\u00f3n del Director General de Administraci\u00f3n Local previo informe justificativo del Servicio competente, de conformidad con las siguientes reglas:<\/p>\n<p>A.\u2013En Programas de Inversiones, en funci\u00f3n de la previsi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de las obras.<\/p>\n<p>B.\u2013En Programaci\u00f3n Local, por alguna de las siguientes causas:<\/p>\n<ol>\n<li>En base al resultado del procedimiento de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de solicitudes, de acuerdo con lo indicado en el art\u00edculo 19 y a los criterios del anexo III de la presente ley foral.<\/li>\n<li>En atenci\u00f3n a las necesidades derivadas de la previsi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de las inversiones.<\/li>\n<li>En el caso de la l\u00ednea de inversi\u00f3n de urbanizaci\u00f3n de traves\u00edas, en atenci\u00f3n a la planificaci\u00f3n presupuestaria de la direcci\u00f3n general con competencia en materia de Obras P\u00fablicas.<\/li>\n<li>Se reservar\u00e1 inicialmente hasta un 3\u00a0% de las cuant\u00edas asignadas en cada ejercicio a Programas de Inversiones y Programaci\u00f3n Local, para hacer frente a inclusiones definitivas y abonos por el procedimiento de emergencia descrito en el art\u00edculo 24 de la presente ley foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las cantidades reservadas conforme a lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior que no hayan sido comprometidas antes del d\u00eda 20 de noviembre de cada ejercicio podr\u00e1n destinarse a atender otros compromisos de Programas de Inversiones y Programaci\u00f3n Local.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Compatibilidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Las aportaciones de los Planes de Inversiones Locales ser\u00e1n compatibles, entre s\u00ed, y con las ayudas procedentes de otros organismos p\u00fablicos o privados.<\/li>\n<li>Cuando la aportaci\u00f3n con cargo al Plan de Inversiones Locales, sumada a las ayudas procedentes de otros organismos p\u00fablicos o privados, supere el coste total de la inversi\u00f3n, se minorar\u00e1 la primera hasta ajustarla a dicho coste.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Programas de inversiones y Programaci\u00f3n Local<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Programas de inversiones<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Naturaleza de los Programas de Inversiones.<\/p>\n<ol>\n<li>Los Programas de Inversiones se ejecutar\u00e1n de conformidad con las previsiones del Plan Director del Ciclo Integral del Agua 2019-2030 y del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027.<\/li>\n<li>El Plan Director del ciclo integral del agua de uso urbano en Navarra 2019-2030, en materia de abastecimiento de agua en alta, tiene por finalidad procurar la adecuada gesti\u00f3n de la demanda de agua, en cantidad y calidad adecuadas, para el abastecimiento de poblaciones a partir de fuentes de suministro s\u00f3lidas y diversificadas.<\/li>\n<li>El Plan de residuos de Navarra 2017-2027, tiene por finalidad la prevenci\u00f3n de la generaci\u00f3n de residuos y la mejora de su gesti\u00f3n en la Comunidad Foral, incluyendo, entre otras materias, la recogida y separaci\u00f3n selectiva de los residuos dom\u00e9sticos y comerciales, su reciclado, valorizaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>A efectos de coordinaci\u00f3n de la actividad de las entidades locales, se mantiene la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s supralocal y el car\u00e1cter imperativo de dichos Planes Directores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. Tipos de Inversiones.<\/p>\n<p>El apartado de Programas de Inversiones consta de las siguientes l\u00edneas de inversi\u00f3n:<\/p>\n<p>A.\u2013Abastecimiento de agua en alta.<\/p>\n<p>B.\u2013Tratamiento de residuos urbanos.<\/p>\n<p>C.\u2013Estudios y proyectos relativos a abastecimiento de agua en alta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Inversiones financiables.<\/p>\n<p>Dentro de los Programas de Inversiones se consideran inversiones financiables las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Obras financiables:<\/li>\n<\/ol>\n<p>A.\u2013Abastecimiento de agua en alta:<\/p>\n<p>Inversiones compatibles con el Plan Director relativas a la captaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de agua, conducciones en alta, instalaciones de tratamiento o potabilizaci\u00f3n, telemando y telecontrol, estaciones de bombeo y dep\u00f3sitos, todas ellas para abastecimiento de poblaciones. No son financiables los gastos de explotaci\u00f3n y mantenimiento.<\/p>\n<p>B.\u2013Tratamiento de residuos urbanos:<\/p>\n<p>Inversiones compatibles con el Plan Director relativas a infraestructuras destinadas a residuos dom\u00e9sticos y comerciales: plantas de transferencia, puntos limpios, plantas de tratamiento de biorresiduos, plantas de clasificaci\u00f3n de envases, plantas de fracci\u00f3n resto y vertederos de residuos no peligrosos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Honorarios de redacci\u00f3n de proyecto y direcci\u00f3n de las obras, visados y otras asistencias t\u00e9cnicas necesarias, excluyendo la gesti\u00f3n de las afecciones.<\/li>\n<li>Gastos de indemnizaciones por afecci\u00f3n a bienes y derechos cuya titularidad corresponda a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas distintas de las entidades locales beneficiarias de la actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cartel que publicite la financiaci\u00f3n de la inversi\u00f3n por el Plan de Inversiones Locales de Navarra, conforme a lo indicado en el apartado 7 del art\u00edculo 21 de la presente ley foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9. Estudios y proyectos relativos a abastecimiento de agua en alta.<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n general con competencia en materia de Administraci\u00f3n Local se har\u00e1 cargo de la gesti\u00f3n, bien mediante encargo a un ente instrumental, o bien por contrataci\u00f3n conforme a la legislaci\u00f3n foral de contratos p\u00fablicos, de los cr\u00e9ditos del Plan de Inversiones Locales destinados a financiar estudios y proyectos relativos al abastecimiento de agua en alta, incluyendo gastos de cualquier naturaleza relacionados con servicios, inversiones y actuaciones que se consideren necesarios para su desarrollo y ejecuci\u00f3n. En todo caso, las obligaciones reconocidas en el Presupuesto de Gastos por esta gesti\u00f3n se considerar\u00e1 gasto propio del Plan de Inversiones Locales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Porcentajes m\u00e1ximos de financiaci\u00f3n de las inversiones.<\/p>\n<ol>\n<li>Los porcentajes m\u00e1ximos de financiaci\u00f3n de las inversiones de abastecimiento de agua en alta y tratamiento de residuos urbanos son los siguientes:<\/li>\n<li>80\u00a0% del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que generan derecho a la deducci\u00f3n del IVA soportado.<\/li>\n<li>95\u00a0% del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que no generan derecho a la deducci\u00f3n del IVA soportado.<\/li>\n<li>El porcentaje m\u00e1ximo de financiaci\u00f3n se aplicar\u00e1 sobre el importe de la inversi\u00f3n auxiliable que se obtendr\u00e1 de la suma de:<\/li>\n<li>Obra auxiliable: entendiendo por tal aquellas inversiones precisas para el cumplimiento del objeto financiado.<\/li>\n<li>Honorarios auxiliables: limitados a un porcentaje sobre la obra auxiliable conforme al siguiente cuadro:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ver tabla completa<\/p>\n<table width=\"855\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>PRESUPUESTO EJECUCI\u00d3N POR CONTRATA<br \/>\nIVA EXCLUIDO<\/strong><\/td>\n<td><strong>CONTRATACI\u00d3N EXTERNA<\/strong><\/td>\n<td><strong>MEDIOS<br \/>\nPROPIOS<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Inferior o igual a 500.000 euros<\/td>\n<td>8\u00a0%<\/td>\n<td>6\u00a0%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Superior a 500.000 euros e inferior o igual a 1.000.000 euros<\/td>\n<td>7\u00a0%<\/td>\n<td>5\u00a0%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Superior a 1.000.000 euros<\/td>\n<td>6\u00a0%<\/td>\n<td>4\u00a0%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li>Afecciones auxiliables: gastos precisos para realizar los abonos por afecci\u00f3n a bienes y derechos cuya titularidad corresponda a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas distintas de las entidades locales beneficiarias de la actuaci\u00f3n, as\u00ed como las publicaciones legalmente exigidas, incluyendo el gasto de asistencia t\u00e9cnica para la gesti\u00f3n de los terrenos afectados por las obras, conforme a lo indicado en el anexo II.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11. Procedimiento de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>El procedimiento de inclusi\u00f3n del apartado de Programas de Inversiones se ajustar\u00e1 a los siguientes tr\u00e1mites:<\/p>\n<ol>\n<li>Mediante resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de Administraci\u00f3n Local, previo informe de la Comisi\u00f3n Foral de R\u00e9gimen Local, se aprobar\u00e1 la distribuci\u00f3n inicial de cuant\u00edas entre las diferentes l\u00edneas de inversi\u00f3n y se formular\u00e1 una propuesta relativa a las inversiones a incluir provisionalmente en los Programas de Inversiones, que contendr\u00e1:<\/li>\n<li>Una relaci\u00f3n de inversiones prioritarias a incluir provisionalmente.<\/li>\n<li>Una relaci\u00f3n provisional de inversiones en reserva por orden de prioridad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el per\u00edodo 2022-2025 dicha propuesta se formular\u00e1 en el plazo de 15 d\u00edas naturales a contar desde el d\u00eda siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley foral. La propuesta de inversiones para dicho periodo incorporar\u00e1, al menos, las actuaciones indicadas en el anexo V de la presente ley foral.<\/p>\n<p>Para el per\u00edodo 2026-2028 dicha propuesta se realizar\u00e1 en el primer trimestre del a\u00f1o 2025.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La mencionada resoluci\u00f3n se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra a efectos de informaci\u00f3n p\u00fablica y de presentaci\u00f3n de alegaciones dentro del plazo de 20 d\u00edas naturales a contar desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De igual forma, dentro del plazo indicado, las entidades locales interesadas, podr\u00e1n, de forma motivada, solicitar el r\u00e9gimen de cooperaci\u00f3n con otra u otras entidades locales y\/o con el Gobierno de Navarra, quienes podr\u00e1n encargar su ejecuci\u00f3n a entes instrumentales.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Trascurrido el plazo indicado en el apartado anterior y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, mediante resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de Administraci\u00f3n Local, se aprobar\u00e1n las relaciones de inversiones incluidas provisionalmente en los Programas de Inversiones, que constar\u00e1n de:<\/li>\n<li>Una relaci\u00f3n de inversiones prioritarias incluidas provisionalmente con cargo a las disponibilidades presupuestarias.<\/li>\n<li>Una relaci\u00f3n de inversiones en reserva por orden de prioridad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicha resoluci\u00f3n se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra surtiendo \u00e9sta los efectos de notificaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 45 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Una vez publicada dicha resoluci\u00f3n de inclusi\u00f3n provisional, las entidades locales beneficiarias podr\u00e1n iniciar la ejecuci\u00f3n de las inversiones prioritarias incluidas provisionalmente, antes de su inclusi\u00f3n definitiva y de la fijaci\u00f3n de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No se generar\u00e1n otros derechos para la entidad local que el del inicio de la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n definitiva y la fijaci\u00f3n de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima se supeditan, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley foral y, en su caso, en las disposiciones que la desarrollen.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>En el plazo improrrogable de 6 meses, contados a partir del d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n prevista en el apartado 3 de este art\u00edculo, las entidades locales titulares de las inversiones prioritarias incluidas provisionalmente deber\u00e1n presentar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n responsable relativa a la disposici\u00f3n de la financiaci\u00f3n de la parte de la inversi\u00f3n no cubierta por el Plan de Inversiones.<\/li>\n<li>Proyecto de ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En su caso, si se contratara conjuntamente proyecto y obra, anteproyecto o documento similar y pliego de cl\u00e1usulas, de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n foral de contratos p\u00fablicos.<\/p>\n<ol>\n<li>Certificado de aprobaci\u00f3n del proyecto de ejecuci\u00f3n por el \u00f3rgano competente.<\/li>\n<li>Certificado acreditativo del no inicio de la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n antes de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n a que hace referencia del apartado 3 del presente art\u00edculo, excepto para inversiones iniciadas con anterioridad, al amparo de una resoluci\u00f3n de permiso de inicio de obra. En este \u00faltimo caso, se deber\u00e1 presentar la correspondiente acta de replanteo e inicio de obra.<\/li>\n<li>Documento resumen de la inversi\u00f3n, que incluir\u00e1 el presupuesto para conocimiento de la administraci\u00f3n y la planificaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n por anualidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En la resoluci\u00f3n a la que hace referencia el apartado 3 del presente art\u00edculo, se publicar\u00e1n los modelos de documentaci\u00f3n relativos a la declaraci\u00f3n responsable, a los certificados y al documento resumen de la inversi\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>La presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n fuera del plazo se\u00f1alado o la no subsanaci\u00f3n de la misma en el plazo requerido, determinar\u00e1 que la inversi\u00f3n de que se trate, mediante resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general con competencia en materia de Administraci\u00f3n local, sea eliminada del listado de inversiones prioritarias incluidas provisionalmente y situada en el \u00faltimo lugar de la lista de reserva.<\/li>\n<li>Los servicios competentes de la direcci\u00f3n general de Administraci\u00f3n Local emitir\u00e1n informes de contenido t\u00e9cnico, econ\u00f3mico y jur\u00eddico, sobre la adecuaci\u00f3n del proyecto y de la declaraci\u00f3n responsable sobre la disposici\u00f3n de la financiaci\u00f3n de la parte de la inversi\u00f3n no cubierta por el Plan de Inversiones Locales a lo dispuesto en la presente ley foral y en las disposiciones que la desarrollen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de ser todos ellos favorables, mediante resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de Administraci\u00f3n Local se proceder\u00e1 a incluir definitivamente la actuaci\u00f3n en el Plan de Inversiones Locales y a fijar la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima comprometiendo el gasto con cargo a la anualidad o anualidades que correspondan y conforme a las disponibilidades presupuestarias.<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la inclusi\u00f3n definitiva de las inversiones en el Plan de Inversiones Locales y para fijar la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima ser\u00e1 de 6 meses contados desde la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n completa a que se refiere el apartado 5 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>El vencimiento de dicho plazo sin que se haya practicado la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n expresa permitir\u00e1 a la entidad local interesada entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>En la resoluci\u00f3n de inclusi\u00f3n definitiva se determinar\u00e1 el ejercicio en el que deber\u00e1 presentarse la justificaci\u00f3n de la inversi\u00f3n, que coincidir\u00e1 con el \u00faltimo ejercicio en que est\u00e9 comprometido el gasto, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 25 de la presente ley foral.<\/li>\n<li>En la inclusi\u00f3n definitiva de las inversiones se permitir\u00e1, si est\u00e1 justificado t\u00e9cnicamente, un incremento m\u00e1ximo de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica de hasta el 20\u00a0%, respecto de la aportaci\u00f3n fijada en la inclusi\u00f3n provisional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima, una vez fijada, no podr\u00e1 modificarse al alza.<\/p>\n<p>Se modificar\u00e1 a la baja cuando el importe efectivo de la adjudicaci\u00f3n sea inferior al de licitaci\u00f3n y cuando el coste real de ejecuci\u00f3n de la obra financiable resulte ser inferior al importe de adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando la licitaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de las inversiones se realice por lotes, los importes de licitaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n se calcular\u00e1n de forma global, sumando los importes de cada lote.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Procedimiento de inclusi\u00f3n de inversiones en lista de reserva.<\/p>\n<ol>\n<li>La inclusi\u00f3n provisional de las inversiones en reserva se realizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de Administraci\u00f3n Local, de acuerdo al orden establecido, y conforme a las disponibilidades presupuestarias.<\/li>\n<li>La inclusi\u00f3n definitiva y la fijaci\u00f3n de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima seguir\u00e1 los tr\u00e1mites establecidos en los apartados 5 y siguientes del art\u00edculo anterior. El plazo de 6 meses, al que hace referencia el apartado 5, se contar\u00e1 desde el d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de inclusi\u00f3n provisional.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Programaci\u00f3n Local<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Tipos de Inversiones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las actuaciones de Programaci\u00f3n Local del Plan de Inversiones Locales constituyen el conjunto de inversiones locales que, por aplicaci\u00f3n de los criterios de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n y r\u00e9gimen de gesti\u00f3n establecidos en esta ley foral y en las disposiciones que la desarrollen, sean dotadas de las aportaciones financieras que les correspondan.<\/li>\n<li>El apartado de Programaci\u00f3n Local constar\u00e1 de las siguientes l\u00edneas de inversi\u00f3n:<\/li>\n<li>Redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales.<\/li>\n<li>Pavimentaciones con redes.<\/li>\n<li>Pavimentaciones sin redes.<\/li>\n<li>Urbanizaci\u00f3n de traves\u00edas.<\/li>\n<li>Dotaciones municipales y concejiles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14. Inversiones financiables.<\/p>\n<p>Son inversiones financiables del apartado de Programaci\u00f3n Local las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Obras financiables:<\/li>\n<\/ol>\n<p>A.\u2013Redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales:<\/p>\n<p>Inversiones de renovaci\u00f3n de redes de distribuci\u00f3n de agua potable con una antig\u00fcedad igual o superior a 30 a\u00f1os, desde los dep\u00f3sitos de regulaci\u00f3n hasta las acometidas domiciliarias, y de las redes de saneamiento de aguas fecales, desde las acometidas domiciliarias hasta el emisario general anterior a la depuradora, sustituci\u00f3n de redes unitarias de fecales y pluviales por redes separativas, renovaci\u00f3n o instalaci\u00f3n de redes de aguas pluviales generadas dentro del casco urbano e inversiones de drenaje urbano sostenible.<\/p>\n<p>B.\u2013Pavimentaciones con redes:<\/p>\n<p>Inversiones de pavimentaci\u00f3n de v\u00edas p\u00fablicas en zonas urbanas consolidadas por la edificaci\u00f3n donde se proyecte ejecutar simult\u00e1neamente una inversi\u00f3n financiable de renovaci\u00f3n de redes del apartado anterior.<\/p>\n<p>C.\u2013Pavimentaciones sin redes:<\/p>\n<p>A efectos de la presente ley foral se entender\u00e1n por pavimentaciones sin redes las siguientes inversiones:<\/p>\n<ol>\n<li>Pavimentaci\u00f3n de v\u00edas p\u00fablicas en zonas urbanas consolidadas por la edificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Pavimentaci\u00f3n de v\u00edas p\u00fablicas de acceso a instalaciones que cubran servicios de inter\u00e9s general de los habitantes de la entidad local o de acceso a viviendas permanentemente habitadas, cuyo principal objeto sea la mejora de la accesibilidad para peatones y\/o veh\u00edculos de servicios p\u00fablicos, y la mejora de la seguridad.<\/li>\n<li>Muros de contenci\u00f3n de terrenos p\u00fablicos, situados en alguna de las v\u00edas indicadas en el p\u00e1rrafo anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No se podr\u00e1n admitir solicitudes de pavimentaciones sin redes, si las v\u00edas proyectadas contienen redes de abastecimiento y saneamiento con una antig\u00fcedad igual o superior a 30 a\u00f1os.<\/p>\n<p>D.\u2013Urbanizaci\u00f3n de traves\u00edas:<\/p>\n<p>Inversiones destinadas a la urbanizaci\u00f3n de las traves\u00edas, en lo que respecta a las infraestructuras de competencia municipal, a realizar en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General competente en materia de Obras P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Solo ser\u00e1n financiables las inversiones realizadas mediante convenio de colaboraci\u00f3n entre la entidad local solicitante y la Direcci\u00f3n General competente en materia de Obras P\u00fablicas.<\/p>\n<p>A los efectos de la presente ley foral, se considera traves\u00eda la parte del tramo urbano de una carretera en el que, al menos en uno de sus dos m\u00e1rgenes, existan edificaciones consolidadas que formen parte del entramado urbano de la localidad.<\/p>\n<p>E.\u2013Dotaciones municipales y concejiles:<\/p>\n<p>Dentro de este apartado, ser\u00e1n financiables las siguientes inversiones:<\/p>\n<ol>\n<li>Obras de construcci\u00f3n de edificios destinados a centro de uso polivalente, casa consistorial o casa concejil, en entidades locales que no dispongan de esas instalaciones o cuando la rehabilitaci\u00f3n de las mismas sea t\u00e9cnica o econ\u00f3micamente inviable.<\/li>\n<li>Obras de rehabilitaci\u00f3n o reforma de edificios o recintos destinados a centro de uso deportivo, social, cultural, recreativo o polivalente, cementerio, casa consistorial, casa concejil y viviendas para alquiler, cuando el objeto principal de la inversi\u00f3n sea uno o varios de los siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013Mejora de la envolvente t\u00e9rmica.<\/p>\n<p>\u2013Mejora de la envolvente para protecci\u00f3n frente a la humedad.<\/p>\n<p>\u2013Adecuaci\u00f3n estructural.<\/p>\n<p>\u2013Adecuaci\u00f3n de la accesibilidad.<\/p>\n<p>\u2013Adecuaci\u00f3n de la seguridad en caso de incendios.<\/p>\n<p>\u2013Eficiencia energ\u00e9tica para producci\u00f3n de agua caliente sanitaria.<\/p>\n<p>\u2013Eficiencia energ\u00e9tica en climatizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013Eficiencia energ\u00e9tica en instalaciones de alumbrado interior del edificio.<\/p>\n<p>\u2013Eficiencia en el uso del agua mediante la renovaci\u00f3n de instalaciones de fontaner\u00eda y saneamiento.<\/p>\n<p>\u2013Eliminaci\u00f3n de amianto.<\/p>\n<p>\u2013Renovaci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n para adecuaci\u00f3n funcional.<\/p>\n<p>\u2013Adaptaci\u00f3n a la normativa espec\u00edfica de obligado cumplimiento en materia de piscinas y cementerios.<\/p>\n<p>S\u00f3lo ser\u00e1n financiables las obras de rehabilitaci\u00f3n o reforma de viviendas destinadas a alquiler de entidades locales con una poblaci\u00f3n igual o inferior a 500 habitantes. A estos efectos, se tomar\u00e1 en cuenta la cifra oficial de poblaci\u00f3n de la entidad local, en la fecha de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n a la que hace referencia el apartado 1 del art\u00edculo 16 de la presente ley foral.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Honorarios de redacci\u00f3n de proyecto y direcci\u00f3n de las obras, visados y otras asistencias t\u00e9cnicas necesarias, excluyendo la gesti\u00f3n de las afecciones.<\/li>\n<li>Gastos de indemnizaciones por afecci\u00f3n de bienes y derechos cuya titularidad corresponda a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas distintas de las entidades locales beneficiarias.<\/li>\n<li>Cartel que publicite la financiaci\u00f3n de la inversi\u00f3n por el Plan de Inversiones Locales de Navarra, conforme a lo indicado en el apartado 7 del art\u00edculo 21 de la presente ley foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15. Porcentajes m\u00e1ximos de financiaci\u00f3n de las inversiones.<\/p>\n<ol>\n<li>Los porcentajes m\u00e1ximos de financiaci\u00f3n de las inversiones de Programaci\u00f3n Local relativas a redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales, pavimentaci\u00f3n con redes y urbanizaci\u00f3n de traves\u00edas ser\u00e1n los siguientes:<\/li>\n<li>70\u00a0% del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que generan derecho a la deducci\u00f3n del IVA soportado.<\/li>\n<li>85\u00a0% del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que no generan derecho a la deducci\u00f3n del IVA soportado.<\/li>\n<li>Los porcentajes m\u00e1ximos de financiaci\u00f3n de las inversiones de Programaci\u00f3n Local relativas a pavimentaci\u00f3n sin redes y dotaciones municipales y concejiles ser\u00e1n los siguientes:<\/li>\n<li>60\u00a0% del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que generan derecho a la deducci\u00f3n del IVA soportado.<\/li>\n<li>75\u00a0% del importe auxiliable (IVA excluido) para las inversiones que no generan derecho a la deducci\u00f3n del IVA soportado.<\/li>\n<li>El porcentaje m\u00e1ximo de financiaci\u00f3n se aplicar\u00e1 sobre el importe de la inversi\u00f3n auxiliable, que se obtendr\u00e1 de la suma de:<\/li>\n<li>Obra auxiliable: inversiones necesarias para corregir la situaci\u00f3n que ha determinado la inclusi\u00f3n de las obras, conforme a lo dispuesto en los anexos II y III.<\/li>\n<li>Honorarios auxiliables: limitados a un porcentaje sobre la obra auxiliable conforme al siguiente cuadro:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ver tabla completa<\/p>\n<table width=\"855\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>PRESUPUESTO EJECUCI\u00d3N POR CONTRATA<br \/>\nIVA EXCLUIDO<\/strong><\/td>\n<td><strong>CONTRATACI\u00d3N EXTERNA<\/strong><\/td>\n<td><strong>MEDIOS<br \/>\nPROPIOS<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Inferior o igual a 500.000 euros<\/td>\n<td>8\u00a0%<\/td>\n<td>6\u00a0%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Superior a 500.000 euros e inferior o igual a 1.000.000 euros<\/td>\n<td>7\u00a0%<\/td>\n<td>5\u00a0%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Superior a 1.000.000 euros<\/td>\n<td>6\u00a0%<\/td>\n<td>4\u00a0%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li>Afecciones auxiliables: gastos precisos para realizar los abonos por afecci\u00f3n a bienes y derechos cuya titularidad corresponda a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas distintas de las entidades locales beneficiarias, as\u00ed como las publicaciones legalmente exigidas, incluyendo el gasto de asistencia t\u00e9cnica para la gesti\u00f3n de los terrenos afectados por las obras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16. Procedimiento de inclusi\u00f3n provisional.<\/p>\n<p>El procedimiento de inclusi\u00f3n provisional se ajustar\u00e1 a los siguientes tr\u00e1mites:<\/p>\n<ol>\n<li>Mediante resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de Administraci\u00f3n Local, previo Informe de la Comisi\u00f3n Foral de R\u00e9gimen Local, se aprobar\u00e1 la distribuci\u00f3n inicial de cuant\u00edas entre las diferentes l\u00edneas de inversi\u00f3n y los requisitos para la selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de inversiones para su inclusi\u00f3n en el apartado de Programaci\u00f3n Local del Plan de Inversiones Locales, conforme a los criterios generales especificados en el art\u00edculo 19 y en el anexo III.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el per\u00edodo 2023-2025 dicha resoluci\u00f3n se formular\u00e1 en el plazo de 15 d\u00edas naturales a contar desde el d\u00eda siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley foral.<\/p>\n<p>Para el per\u00edodo 2026-2028 dicha resoluci\u00f3n se realizar\u00e1 en el \u00faltimo trimestre del a\u00f1o 2024.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las entidades locales interesadas deber\u00e1n presentar sus solicitudes de inclusi\u00f3n en el apartado de Programaci\u00f3n Local en el plazo de dos meses contados desde el d\u00eda siguiente a la fecha de publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra de la mencionada resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>En\u00b7 la l\u00ednea de inversi\u00f3n de pavimentaci\u00f3n con redes, solo se podr\u00e1n admitir solicitudes de obras que vayan a ejecutarse conjuntamente con una inversi\u00f3n de redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales.<\/li>\n<li>Las solicitudes de inclusi\u00f3n en el apartado de Programaci\u00f3n Local, sin perjuicio de lo que se determine en la correspondiente resoluci\u00f3n, deber\u00e1n ir acompa\u00f1adas de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>Formulario de solicitud correspondiente a cada l\u00ednea de inversi\u00f3n, incluyendo una propuesta de programaci\u00f3n temporal, el orden de prioridad de la inversi\u00f3n, en su caso, y la documentaci\u00f3n justificativa que se determine en la correspondiente resoluci\u00f3n, acorde a los criterios generales de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de solicitudes especificados en el anexo III.<\/li>\n<li>Memoria t\u00e9cnica valorada, firmada por t\u00e9cnico competente.<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n responsable otorgada por quien ostente la representaci\u00f3n de la entidad local sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley foral y sobre la deducci\u00f3n del IVA soportado.<\/li>\n<li>En caso de delegaci\u00f3n de competencias, certificaci\u00f3n acreditativa de la misma.<\/li>\n<li>En el supuesto de inversiones de exclusivo inter\u00e9s para la comunidad concejil, asumidas por los concejos en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del art\u00edculo 39 de la Ley Foral 6\/1990, de 2 de julio, de la Administraci\u00f3n Local de Navarra, certificaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del art\u00edculo 21 de la presente ley foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En la resoluci\u00f3n a la que hace referencia el apartado 1 del presente art\u00edculo, se publicar\u00e1n los modelos de documentaci\u00f3n relativos al formulario, la declaraci\u00f3n responsable y los correspondientes certificados.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Una vez finalizado el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, al que hace referencia el apartado 2 del art\u00edculo anterior, se proceder\u00e1 a la selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de las inversiones, de acuerdo con los criterios indicados en el art\u00edculo 19 y el anexo III de la presente ley foral.<\/li>\n<li>Mediante resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general con competencia en materia de Administraci\u00f3n Local, y en un plazo m\u00e1ximo de 6 meses desde la finalizaci\u00f3n del plazo para la presentaci\u00f3n de las solicitudes, se aprobar\u00e1 una relaci\u00f3n de inversiones del apartado de Programaci\u00f3n Local del Plan de Inversiones Locales, conforme a lo indicado en el art\u00edculo 19, y que constar\u00e1 de:<\/li>\n<li>Una relaci\u00f3n de inversiones incluidas provisionalmente con cargo a las disponibilidades presupuestarias.<\/li>\n<li>Una relaci\u00f3n de inversiones en reserva.<\/li>\n<li>Una relaci\u00f3n de inversiones no admisibles por no cumplir los requisitos establecidos en la presente ley foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicha resoluci\u00f3n se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra surtiendo \u00e9sta los efectos de notificaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 45 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>La resoluci\u00f3n a la que hace referencia el apartado anterior, podr\u00e1 sustituirse por resoluciones independientes para cada l\u00ednea de inversi\u00f3n. En todo caso, se aprobar\u00e1 una resoluci\u00f3n conjunta para las l\u00edneas de inversiones de redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales y pavimentaciones con redes.<\/li>\n<li>Las entidades locales podr\u00e1n iniciar la ejecuci\u00f3n de las inversiones incluidas provisionalmente, una vez publicada la resoluci\u00f3n o resoluciones indicadas en los apartados 6 y 7 anteriores, antes de su inclusi\u00f3n definitiva y de la fijaci\u00f3n de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima, no gener\u00e1ndose otros derechos para la entidad local que el del inicio de la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La inclusi\u00f3n definitiva y la fijaci\u00f3n de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima se supeditan, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley foral y en las disposiciones que la desarrollen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Procedimiento de inclusi\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>El procedimiento de inclusi\u00f3n definitiva del apartado de Programaci\u00f3n Local, salvo en lo que se refiere al apartado de urbanizaci\u00f3n de traves\u00edas, se ajustar\u00e1 a los siguientes tr\u00e1mites:<\/p>\n<ol>\n<li>En el plazo improrrogable de 4 meses, contados a partir del d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n o resoluciones a las que se refieren los apartados 6 y 7 del art\u00edculo anterior, las entidades locales titulares de las inversiones incluidas provisionalmente deber\u00e1n presentar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n responsable relativa a la disposici\u00f3n de la financiaci\u00f3n de la parte de la inversi\u00f3n no cubierta por el Plan de Inversiones.<\/li>\n<li>Proyecto de ejecuci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n foral de contratos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>Certificado de aprobaci\u00f3n del proyecto de ejecuci\u00f3n por el \u00f3rgano competente.<\/li>\n<li>Certificado acreditativo del no inicio de la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n antes de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n o resoluciones de inclusi\u00f3n provisional, excepto para inversiones iniciadas con anterioridad, al amparo de una resoluci\u00f3n de permiso de inicio de obra. En este \u00faltimo caso, se deber\u00e1 presentar la correspondiente acta de replanteo e inicio de obra.<\/li>\n<li>Documento resumen de la inversi\u00f3n, que incluir\u00e1 el presupuesto para conocimiento de la administraci\u00f3n y la planificaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n por anualidades.<\/li>\n<li>Para inversiones relativas a la l\u00ednea de dotaciones municipales y concejiles, declaraci\u00f3n responsable referida a la disponibilidad de las dotaciones o terrenos en donde se proyecta realizar la inversi\u00f3n.<\/li>\n<li>Para inversiones de rehabilitaci\u00f3n o reforma de viviendas para alquiler, compromiso de la entidad local de no enajenar la vivienda durante un plazo m\u00ednimo de 30 a\u00f1os y destinarla a alquiler por un plazo m\u00ednimo de 15 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En la resoluci\u00f3n o resoluciones a las que se refieren los apartados 6 y 7 del art\u00edculo anterior, se publicar\u00e1n los modelos de documentaci\u00f3n relativos a la declaraci\u00f3n responsable, los certificados y el documento resumen de la inversi\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n fuera del plazo se\u00f1alado o la no subsanaci\u00f3n de la misma en el plazo requerido, determinar\u00e1 que la inversi\u00f3n de que se trate, mediante resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general con competencia en materia de Administraci\u00f3n local, sea eliminada del listado de inversiones incluidas provisionalmente y situada en el \u00faltimo lugar de la lista de reserva.<\/li>\n<li>Los servicios competentes de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local emitir\u00e1n informes de contenido t\u00e9cnico, econ\u00f3mico y jur\u00eddico, sobre la adecuaci\u00f3n del proyecto y de la declaraci\u00f3n responsable sobre la disposici\u00f3n de la financiaci\u00f3n de la parte de la inversi\u00f3n no cubierta por el Plan de Inversiones Locales a lo dispuesto en la presente ley foral y en las disposiciones que la desarrollen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de ser todos ellos favorables, mediante resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de Administraci\u00f3n Local se proceder\u00e1 a incluir definitivamente la actuaci\u00f3n en el apartado de Programaci\u00f3n Local del Plan de Inversiones Locales y a fijar la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima, comprometiendo el gasto con cargo a la anualidad o anualidades que correspondan y conforme a las disponibilidades presupuestarias.<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la inclusi\u00f3n definitiva de las inversiones en el Plan de Inversiones Locales y la fijaci\u00f3n de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima ser\u00e1 de 6 meses contados desde la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n completa a que se refiere el apartado 1 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>El vencimiento de dicho plazo sin que se haya practicado la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n expresa permitir\u00e1 a la entidad local interesada entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En la resoluci\u00f3n de inclusi\u00f3n definitiva se determinar\u00e1 el ejercicio en el que deber\u00e1 presentarse la justificaci\u00f3n de la inversi\u00f3n, que coincidir\u00e1 con el \u00faltimo ejercicio en que est\u00e9 comprometido el gasto, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 25 de la presente ley foral.<\/li>\n<li>En la inclusi\u00f3n definitiva de las inversiones se permitir\u00e1, si est\u00e1 justificado t\u00e9cnicamente, un incremento m\u00e1ximo de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica de hasta el 10\u00a0%, respecto de la aportaci\u00f3n fijada en la inclusi\u00f3n provisional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima, una vez fijada, no podr\u00e1 modificarse al alza.<\/p>\n<p>Se modificar\u00e1 a la baja cuando el importe efectivo de la adjudicaci\u00f3n sea inferior al de licitaci\u00f3n y cuando el coste real de ejecuci\u00f3n de la obra financiable resulte ser inferior al importe de adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando la licitaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de las inversiones se realice por lotes, los importes de licitaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n se calcular\u00e1n de forma global, sumando los importes de cada lote.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Procedimiento de inclusi\u00f3n de inversiones relativas a la urbanizaci\u00f3n de traves\u00edas.<\/p>\n<p>El procedimiento de inclusi\u00f3n de la l\u00ednea de inversi\u00f3n de urbanizaci\u00f3n de traves\u00edas ser\u00e1 el previsto en los art\u00edculos anteriores, con las siguientes especialidades:<\/p>\n<ol>\n<li>Las solicitudes de inclusi\u00f3n provisional relativas a urbanizaci\u00f3n de traves\u00edas, deber\u00e1n ir acompa\u00f1adas de la documentaci\u00f3n prevista en el apartado 4 del art\u00edculo 16.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s de esta documentaci\u00f3n, se presentar\u00e1 copia de la solicitud presentada ante la direcci\u00f3n general competente en materia de Obras P\u00fablicas comunicando la intenci\u00f3n de la entidad local de reformar la traves\u00eda, o en su caso, documentaci\u00f3n acreditativa de haber obtenido la conformidad de dicha direcci\u00f3n general, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las entidades locales podr\u00e1n iniciar la ejecuci\u00f3n de las inversiones incluidas provisionalmente, conforme a lo previsto en el apartado 8 del art\u00edculo 16, exclusivamente cuando se hubiera formalizado el correspondiente convenio de colaboraci\u00f3n con la direcci\u00f3n general con competencia en materia de Obras P\u00fablicas para la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n.<\/li>\n<li>En el plazo improrrogable de 2 meses desde la firma del correspondiente convenio de colaboraci\u00f3n con la direcci\u00f3n general con competencia en materia de Obras P\u00fablicas para la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n, las entidades locales titulares de las inversiones incluidas provisionalmente deber\u00e1n presentar la documentaci\u00f3n prevista en el apartado 1 del art\u00edculo 17.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s de esta documentaci\u00f3n, se presentar\u00e1 convenio de colaboraci\u00f3n formalizado con la direcci\u00f3n general con competencia en Obras P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<ol>\n<li>La selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de solicitudes de Programaci\u00f3n Local, se realizar\u00e1 de acuerdo a la siguiente f\u00f3rmula:<\/li>\n<\/ol>\n<p>CSP = 0,85GNI + 0,15VAP<\/p>\n<p>Donde:<\/p>\n<p>CSP: es el coeficiente de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>GNI: es el grado de necesidad de la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>VAP: es el indicador del volumen de aportaciones procedentes de los Planes de Inversiones Locales, de las que se ha beneficiado la entidad local.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El grado de necesidad de la inversi\u00f3n, es una variable que califica las solicitudes como inversiones urgentes, inversiones necesarias a corto plazo, inversiones convenientes o inversiones sin prioridad, asignando a cada una de ellas los siguientes valores:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>GNI = 10 para las inversiones urgentes.<\/li>\n<li>GNI = 8 para las inversiones necesarias a corto plazo.<\/li>\n<li>GNI = 4 para las inversiones convenientes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>No se asignar\u00e1 ning\u00fan valor a las solicitudes calificadas como inversiones sin prioridad, que ser\u00e1n inadmitidas, no siendo objeto de priorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las calificaciones del grado de necesidad de la inversi\u00f3n, se determinar\u00e1n conforme a los criterios y a la clasificaci\u00f3n general del anexo III y se asignar\u00e1n en base a la informaci\u00f3n remitida por las entidades locales y las visitas de inspecci\u00f3n de los t\u00e9cnicos del servicio competente en Infraestructuras Locales, que realizar\u00e1 los an\u00e1lisis oportunos y podr\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de personas de otras direcciones generales y entidades, as\u00ed como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinaci\u00f3n de la variable.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El indicador del volumen de aportaciones, es una variable con valores en un rango de 1 a 10, redondeados a tres decimales, asignados en proporci\u00f3n inversa a la aportaci\u00f3n per c\u00e1pita correspondiente a la entidad local beneficiaria de inversiones del apartado de Programaci\u00f3n Local y de Urbanizaci\u00f3n de Traves\u00edas de los dos \u00faltimos Planes de Inversiones Locales o periodos de planificaci\u00f3n, en su caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se asignar\u00e1 un valor de 1 a la entidad local con mayor aportaci\u00f3n per c\u00e1pita y 10 a la entidad local con menor aportaci\u00f3n per c\u00e1pita. El resto de puntuaciones se obtendr\u00e1 por interpolaci\u00f3n lineal de valores.<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo de esta variable se realizar\u00e1 conforme a lo indicado en el anexo III de la presente ley foral.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Las solicitudes ser\u00e1n ordenadas de mayor a menor, conforme al valor de su coeficiente de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n (CSP) dentro de cada l\u00ednea de inversi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de empate entre dos o m\u00e1s solicitudes, \u00e9ste se resolver\u00e1 en favor de la entidad local con menor n\u00famero de habitantes. Si el empate se produce entre dos o m\u00e1s solicitudes presentadas por la misma entidad local, \u00e9ste se resolver\u00e1 atendiendo al orden de prioridades indicado por la entidad local en su solicitud.<\/p>\n<p>No ser\u00e1n objeto de inclusi\u00f3n provisional aquellas solicitudes a las que no corresponda financiaci\u00f3n del Plan de Inversiones Locales, por haber superado el l\u00edmite de aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima asignado en el anexo II de la presente ley foral.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Atendiendo al orden establecido por el valor del coeficiente de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n (CSP), se determinar\u00e1n las inversiones con puntuaci\u00f3n igual o superior a 6,95 puntos susceptibles de inclusi\u00f3n provisional en cada l\u00ednea de inversi\u00f3n, con cargo a las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo a los porcentajes iniciales establecidos en el anexo I.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las solicitudes con puntuaci\u00f3n igual o superior a 6,95 puntos que no puedan ser incluidas de forma provisional por falta de disponibilidad presupuestaria y aqu\u00e9llas con puntuaci\u00f3n inferior a 6,95, ser\u00e1n incorporadas a las relaciones de inversiones en reserva, de acuerdo al orden que determine el coeficiente de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n (CSP) de cada solicitud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Procedimiento de inclusi\u00f3n de inversiones en reserva.<\/p>\n<ol>\n<li>Una vez aprobadas la resoluci\u00f3n o resoluciones a la que hacen referencia los apartados 6 y 7 del art\u00edculo 16 de la presente ley foral, mediante resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de Administraci\u00f3n Local, se aprobar\u00e1 una lista \u00fanica de inversiones en reserva en el orden que determine el coeficiente de selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n (CSP) de cada solicitud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de empate entre solicitudes de diferentes l\u00edneas de inversi\u00f3n, se resolver\u00e1 ordenando las inversiones, conforme a lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>En primer lugar, una inversi\u00f3n de redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales, en su caso, junto con la inversi\u00f3n de pavimentaci\u00f3n con redes y la inversi\u00f3n de red de pluviales a ejecutar conjuntamente.<\/li>\n<li>En segundo lugar, una inversi\u00f3n del apartado de dotaciones municipales y concejiles.<\/li>\n<li>En tercer lugar, una inversi\u00f3n de urbanizaci\u00f3n de traves\u00edas.<\/li>\n<li>En cuarto lugar, una inversi\u00f3n de pavimentaci\u00f3n sin redes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si persiste el empate, se proceder\u00e1 de la misma forma las veces que sea necesario.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La inclusi\u00f3n provisional de las inversiones en reserva se realizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de Administraci\u00f3n Local, conforme a las disponibilidades presupuestarias, y de acuerdo al orden de la lista \u00fanica de inversiones en reserva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las inclusiones se realizar\u00e1n hasta el l\u00edmite fijado para Programaci\u00f3n Local en el apartado 1 del art\u00edculo 4 de la presente ley foral, reservando la cuant\u00eda necesaria para hacer frente a las posibles inclusiones por el procedimiento de emergencia, conforme a lo indicado en el apartado 5 del art\u00edculo 4, y a los incrementos regulados en el apartado 5 del art\u00edculo\u00a017.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La inclusi\u00f3n definitiva y la fijaci\u00f3n de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima seguir\u00e1n los tr\u00e1mites establecidos en el art\u00edculo 17 o, en su caso, en el art\u00edculo 18 de la presente ley foral. El plazo de 4 meses, al que hace referencia el apartado 1 del art\u00edculo 17, se contar\u00e1 desde el d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de inclusi\u00f3n provisional.<\/li>\n<li>La lista \u00fanica de inversiones en reserva se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web de la direcci\u00f3n general con competencia en Administraci\u00f3n Local o en el portal de Navarra.es y se mantendr\u00e1 continuamente actualizada.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1n incluir provisionalmente inversiones en reserva, hasta el 31 de julio del \u00faltimo ejercicio de cada periodo de planificaci\u00f3n. A partir de dicha fecha, la lista \u00fanica de inversiones en reserva quedar\u00e1 sin efecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Disposiciones comunes a Programas de Inversiones<br \/>\ny Programaci\u00f3n Local<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Requisitos generales de las inversiones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las inversiones no podr\u00e1n iniciarse antes de la publicaci\u00f3n de las relaciones de inversiones incluidas provisionalmente, con las siguientes salvedades:<\/li>\n<\/ol>\n<p>A.\u2013Inversiones iniciadas o finalizadas al amparo de permisos de inicio concedidos durante la vigencia del anterior Plan de Inversiones Locales.<\/p>\n<p>B.\u2013Inversiones calificadas de emergencia.<\/p>\n<p>C.\u2013Inversiones con permiso de inicio, conforme a lo indicado en el art\u00edculo 23 de la presente ley foral.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las inversiones deber\u00e1n corresponder a servicios prestados por la entidad local solicitante. En caso de delegaci\u00f3n, deber\u00e1 acreditarse dicha circunstancia. La delegaci\u00f3n deber\u00e1 ajustarse a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre r\u00e9gimen local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Podr\u00e1n incluirse inversiones de exclusivo inter\u00e9s para la comunidad concejil, asumidas por los concejos en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del art\u00edculo 39 de la ley foral 6\/1990, de 2 de julio, de la Administraci\u00f3n Local de Navarra.<\/p>\n<p>En tal supuesto, el concejo deber\u00e1 solicitar al municipio respectivo una declaraci\u00f3n sobre si realiza o presta dichas obras o servicios y aportarla junto con su solicitud. Si el concejo no recibe respuesta a su consulta en el plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles, se entender\u00e1 que el municipio no realiza o presta la obra o servicio de que se trate.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La ejecuci\u00f3n de las inversiones en r\u00e9gimen de cooperaci\u00f3n con el Gobierno de Navarra requerir\u00e1 la formalizaci\u00f3n de los necesarios convenios de cooperaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1n suscribir convenios de colaboraci\u00f3n para la gesti\u00f3n de obras a ejecutar conjuntamente entre varias entidades locales.<\/li>\n<li>No ser\u00e1n objeto de inclusi\u00f3n las siguientes inversiones:<\/li>\n<li>Inversiones destinadas a n\u00facleos de poblaci\u00f3n que carezcan de habitantes permanentes.<\/li>\n<li>Obras de reparaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de infraestructuras con menos de 15 a\u00f1os de antig\u00fcedad y 30 a\u00f1os en el caso de inversiones en redes de abastecimiento y saneamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No se aplicar\u00e1 el criterio de antig\u00fcedad en aquellas inversiones cuyo objeto principal sea la ejecuci\u00f3n de actuaciones que supongan ahorro energ\u00e9tico y\/o actuaciones en materia de accesibilidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Inversiones a realizar en bienes p\u00fablicos (inmuebles o espacios) total o parcialmente cedidos o arrendados o que se pretenda ceder o arrendar a particulares para uso privado. Esto no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para las inversiones de rehabilitaci\u00f3n o reforma de viviendas para alquiler.<\/li>\n<li>Obras de urbanizaci\u00f3n que, de conformidad con la normativa urban\u00edstica aplicable, deban ser costeadas por sus propietarios o promotores.<\/li>\n<li>Inversiones destinadas a pol\u00edgonos industriales o comerciales.<\/li>\n<li>Inversiones a ejecutar por administraci\u00f3n, auzolan y\/o con medios propios.<\/li>\n<li>La subsanaci\u00f3n de solicitudes y los requerimientos de documentaci\u00f3n se ajustar\u00e1n a lo establecido con car\u00e1cter general en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>Las entidades locales beneficiarias de las aportaciones est\u00e1n obligadas a dar publicidad a las inversiones financiadas con cargo al Plan de Inversiones Locales de Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En este sentido, toda publicidad que las entidades locales hagan de las mismas deber\u00e1 incluir una menci\u00f3n a la citada financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, deber\u00e1 exhibirse durante la ejecuci\u00f3n de las obras, y en un lugar visible para el p\u00fablico, un cartel de tama\u00f1o m\u00ednimo de 290&#215;190 cm, seg\u00fan el modelo que se especifique en las resoluciones del director general competente en materia de Administraci\u00f3n Local, a las que se hace referencia, respectivamente, en el apartado 3 del art\u00edculo 11 y apartado 6 del art\u00edculo 16.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Mejoras y modificaciones de proyectos.<\/p>\n<ol>\n<li>No podr\u00e1n incorporarse mejoras al objeto de las inversiones como consecuencia de un procedimiento de adjudicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las condiciones t\u00e9cnicas de los proyectos podr\u00e1n ser modificados en base a necesidades imprevistas, mejoras tecnol\u00f3gicas u otras causas objetivas, siempre que no alteren las caracter\u00edsticas de la inversi\u00f3n objeto de solicitud, y dentro del importe m\u00e1ximo auxiliable que al efecto se establezca. Cualquier modificaci\u00f3n del proyecto que requiera expediente administrativo deber\u00e1 ser previamente comunicada a la direcci\u00f3n general competente en Administraci\u00f3n Local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23. Permiso de inicio.<\/p>\n<ol>\n<li>Se podr\u00e1 solicitar permiso de inicio en los siguientes supuestos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>A.\u2013Inversiones que figuren en las relaciones de inversiones en reserva, una vez publicadas las resoluciones a las que se hace referencia en el apartado 3 del art\u00edculo 11 y en el apartado 6 del art\u00edculo 16 de la presente ley foral.<\/p>\n<p>B.\u2013Inversiones relativas a abastecimiento de agua en alta y tratamiento de residuos urbanos e inversiones de Programaci\u00f3n Local que sean calificadas como urgentes por el Servicio competente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las entidades locales que soliciten permiso de inicio, presentar\u00e1n, junto con la solicitud, la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>A.\u2013Para las inversiones de la letra A del apartado anterior:<\/p>\n<ol>\n<li>Declaraci\u00f3n responsable relativa a la disposici\u00f3n de la financiaci\u00f3n del 100\u00a0% de la inversi\u00f3n.<\/li>\n<li>Proyecto de ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En su caso, si se contratara conjuntamente proyecto y obra, anteproyecto o documento similar y pliego de cl\u00e1usulas, de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n foral de contratos p\u00fablicos.<\/p>\n<ol>\n<li>Certificado de aprobaci\u00f3n del proyecto de ejecuci\u00f3n por el \u00f3rgano competente.<\/li>\n<li>Para inversiones de l\u00ednea de urbanizaci\u00f3n de traves\u00edas, convenio de colaboraci\u00f3n con la direcci\u00f3n general competente en materia de Obras P\u00fablicas, debidamente formalizado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>B.\u2013Para las inversiones de la letra B del apartado anterior, presentar\u00e1n, adem\u00e1s de la se\u00f1alada en la letra A del apartado anterior, la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>Para inversiones de abastecimiento de agua en alta y tratamiento de residuos urbanos, informe t\u00e9cnico que justifique motivadamente la urgencia.<\/li>\n<li>Para inversiones de Programaci\u00f3n Local, el formulario al que hace referencia la letra a del apartado 4 del art\u00edculo 16 de la presente ley foral.<\/li>\n<li>Los servicios de la direcci\u00f3n general con competencia en materia de Administraci\u00f3n Local emitir\u00e1n informes de contenido t\u00e9cnico, econ\u00f3mico y jur\u00eddico, sobre la adecuaci\u00f3n del proyecto y de la declaraci\u00f3n responsable sobre la disposici\u00f3n de la financiaci\u00f3n del 100\u00a0% de la inversi\u00f3n, a lo dispuesto en la presente ley foral y en las disposiciones que la desarrollen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de las solicitudes de permiso de inicio de la letra B del apartado 1 del presente art\u00edculo, el servicio competente informar\u00e1 sobre la calificaci\u00f3n de urgencia de la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n urgentes las solicitudes de abastecimiento de agua en alta y tratamiento de residuos urbanos que no puedan posponerse hasta el inicio de un nuevo periodo de planificaci\u00f3n y las solicitudes de Programaci\u00f3n Local que se califiquen como tales, en la variable del grado de necesidad de la inversi\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 19 y con lo dispuesto en el anexo III de la presente ley foral.<\/p>\n<p>En el caso de ser todos los informes favorables, mediante resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de Administraci\u00f3n Local se proceder\u00e1 a la concesi\u00f3n del permiso de inicio.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El permiso de inicio no genera derechos, salvo el inicio de las obras fuera de los plazos establecidos.<\/li>\n<li>El permiso de inicio caducar\u00e1 en el plazo de un a\u00f1o contado desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n. Se considerar\u00e1 como fecha de inicio de las obras, la consignada en el acta de replanteo e inicio de obra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24. Procedimiento de emergencia.<\/p>\n<ol>\n<li>A efectos de la presente norma, se entender\u00e1n por actuaciones de emergencia las que resulten precisas para reponer las infraestructuras y dotaciones previstas en los art\u00edculos 8 y 14 de esta ley foral, como consecuencia de acontecimientos catastr\u00f3ficos, situaciones que supongan grave peligro, o necesidades que afecten a la seguridad o salud p\u00fablicas.<\/li>\n<li>Pueden incluirse en el Plan de Inversiones Locales por este procedimiento las inversiones realizadas mediante contrataciones de emergencia conforme a la legislaci\u00f3n foral de contratos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>La entidad local solicitar\u00e1 la calificaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n como de emergencia en un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha en que se produzca o se tenga conocimiento de la misma, acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>Fotograf\u00edas detalladas de la situaci\u00f3n de emergencia anteriores a cualquier intervenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Informe acreditativo de las circunstancias que permitan calificar la actuaci\u00f3n como de emergencia, describiendo sus causas, si se conocen, y sus posibles consecuencias.<\/li>\n<li>Plano general de ubicaci\u00f3n georreferenciado.<\/li>\n<li>Previsi\u00f3n inicial valorada de las actuaciones a realizar.<\/li>\n<li>El servicio competente, previa visita de inspecci\u00f3n, emitir\u00e1 informe vinculante sobre la aceptaci\u00f3n o rechazo de la calificaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n como de emergencia a efectos del presente art\u00edculo, determinando, en su caso, las actuaciones susceptibles de inclusi\u00f3n en el Plan de Inversiones Locales.<\/li>\n<li>Mediante resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general con competencia en materia de Administraci\u00f3n Local se proceder\u00e1, en caso de ser el informe anteriormente se\u00f1alado favorable, a calificar la actuaci\u00f3n como de emergencia.<\/li>\n<li>La entidad local deber\u00e1 justificar la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de calificaci\u00f3n de la emergencia mediante la presentaci\u00f3n de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>Certificado de la aprobaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n por el \u00f3rgano competente, con indicaci\u00f3n de su publicaci\u00f3n en el Portal de contrataci\u00f3n de Navarra.<\/li>\n<li>Descripci\u00f3n de las actuaciones realizadas junto con documentaci\u00f3n gr\u00e1fica de las mismas.<\/li>\n<li>Liquidaci\u00f3n desglosada o, en su caso, factura detallada.<\/li>\n<li>Facturas y justificaci\u00f3n bancaria de los abonos.<\/li>\n<li>Certificado sobre la recepci\u00f3n de ayudas.<\/li>\n<li>Certificado sobre el cumplimiento de la legislaci\u00f3n foral de contratos p\u00fablicos de Navarra.<\/li>\n<li>Las entidades locales podr\u00e1n solicitar la ampliaci\u00f3n del plazo de justificaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las inversiones de emergencia, conforme a lo especificado en el apartado 7 del art\u00edculo 25 de la presente ley foral.<\/li>\n<li>Mediante resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de Administraci\u00f3n Local se proceder\u00e1 fijar la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 10 y 15 y en el anexo II, en base a la documentaci\u00f3n a la que hace referencia el apartado 6 del presente art\u00edculo, comprometiendo el gasto con cargo a la anualidad que corresponda y conforme a las disponibilidades presupuestarias.<\/li>\n<li>El abono \u00edntegro de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima se efectuar\u00e1 de oficio dentro del plazo de 2 meses a contar desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n prevista en el apartado anterior, si la inversi\u00f3n est\u00e1 comprometida para ese ejercicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si el gasto est\u00e1 comprometido con cargo a un ejercicio futuro, el abono se realizar\u00e1 antes del 31 de marzo de dicho ejercicio.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>La calificaci\u00f3n de emergencia caducar\u00e1 en el caso de que las obras no se hubieran iniciado efectivamente en el plazo de un a\u00f1o desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de calificaci\u00f3n de la inversi\u00f3n como de emergencia. La comprobaci\u00f3n de dicha circunstancia se realizar\u00e1 mediante visita de inspecci\u00f3n de los t\u00e9cnicos del Servicio competente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25. Abono y justificaci\u00f3n de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<ol>\n<li>El abono de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima se realizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general con competencia en materia de Administraci\u00f3n Local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Como regla general, el abono se efectuar\u00e1 en dos pagos:<\/p>\n<ol>\n<li>El abono del 65\u00a0% de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima se efectuar\u00e1 de oficio dentro del plazo de 2 meses a contar desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de inclusi\u00f3n definitiva, si la inversi\u00f3n, o parte de ella, est\u00e1 comprometida para ese ejercicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si el gasto est\u00e1 comprometido con cargo a ejercicios futuros, el abono se realizar\u00e1 antes del 31 de marzo del primer ejercicio en que est\u00e9 comprometido el gasto.<\/p>\n<ol>\n<li>El abono del resto de la aportaci\u00f3n se realizar\u00e1 cuando se justifique la inversi\u00f3n. El plazo m\u00e1ximo para solicitar el abono de final de obra y presentar la documentaci\u00f3n para la justificaci\u00f3n de la inversi\u00f3n finalizar\u00e1 el 20 de noviembre del ejercicio que se determine en la resoluci\u00f3n de inclusi\u00f3n definitiva, que coincidir\u00e1 con el \u00faltimo ejercicio en que est\u00e9 comprometido el gasto, conforme a lo previsto en los art\u00edculos 11 y 17 de la presente ley foral.<\/li>\n<li>En el caso de inversiones ya ejecutadas por estar incluidas provisionalmente o por contar con permiso de inicio, el abono podr\u00e1 realizarse en un s\u00f3lo pago, previa justificaci\u00f3n de la inversi\u00f3n, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria.<\/li>\n<li>Si se solicita el abono correspondiente a la justificaci\u00f3n de la inversi\u00f3n, en un ejercicio anterior al que determine la resoluci\u00f3n de inclusi\u00f3n definitiva, \u00e9ste se podr\u00e1 atender una vez garantizadas las cuant\u00edas necesarias para abonar los compromisos de dicho ejercicio.<\/li>\n<li>En el supuesto de falta de disponibilidad presupuestaria para abonar el 65\u00a0% de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica correspondiente a una inversi\u00f3n, por haber alcanzado el l\u00edmite presupuestario del ejercicio, se podr\u00e1 reducir el porcentaje, abonando el resto en el primer trimestre del siguiente ejercicio.<\/li>\n<li>Junto con la solicitud de abono de final de obra, habr\u00e1 de presentarse, para la justificaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n, la siguiente documentaci\u00f3n, que podr\u00e1 ser complementada con lo que se se\u00f1ale en las resoluciones indicadas en el apartado 3 del art\u00edculo 11 y en el apartado 6 del art\u00edculo 16 de la presente ley foral:<\/li>\n<li>La direcci\u00f3n URL y la fecha de publicaci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n en el Portal de Contrataci\u00f3n de Navarra.<\/li>\n<li>Certificado de la persona titular de la Secretar\u00eda acreditativo de la adjudicaci\u00f3n de los honorarios de redacci\u00f3n de proyecto y direcci\u00f3n de la obra, se\u00f1alando nombre o raz\u00f3n social y los datos de identificaci\u00f3n fiscal y cuant\u00eda de la adjudicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Copia del acta de replanteo e inicio de obra.<\/li>\n<li>Copia del acta de recepci\u00f3n de la obra.<\/li>\n<li>Certificaci\u00f3n final a origen con mediciones detalladas suscritas, al menos, por la propiedad y la direcci\u00f3n de obra.<\/li>\n<li>Actas de precios contradictorios.<\/li>\n<li>Memoria de fin de obra y planos del estado final.<\/li>\n<li>Copias de las facturas.<\/li>\n<li>Justificantes de abonos bancarios, que podr\u00e1n ser aportados hasta 2 meses despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n del abono correspondiente al final de obra.<\/li>\n<li>Certificado del titular de Secretar\u00eda de financiaci\u00f3n de las obras, con indicaci\u00f3n expresa de las subvenciones o ayudas recibidas o concedidas.<\/li>\n<li>Certificado de la persona titular de la Secretar\u00eda del cumplimiento de la legislaci\u00f3n foral de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>Para inversiones de abastecimiento de agua en alta, planos georreferenciados seg\u00fan formato suministrado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En las resoluciones del director general competente en materia de Administraci\u00f3n Local, a las que se hace referencia, respectivamente, en el apartado 3 del art\u00edculo 11 y apartado 6 del art\u00edculo 16, se publicar\u00e1n los modelos de documentaci\u00f3n relativos a los certificados sobre la financiaci\u00f3n y el cumplimiento de la legislaci\u00f3n foral de contratos.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, mediante resoluci\u00f3n del director general con competencia en materia de Administraci\u00f3n Local, el plazo de justificaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n se podr\u00e1 ampliar, por una sola vez, hasta el 20 de noviembre del ejercicio siguiente, previa solicitud motivada realizada por la entidad local hasta el 2 de noviembre del ejercicio que corresponda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tanto la solicitud de la entidad local como la decisi\u00f3n sobre la ampliaci\u00f3n deber\u00e1n producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ning\u00fan caso podr\u00e1 ser objeto de ampliaci\u00f3n un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliaci\u00f3n de plazos o sobre su denegaci\u00f3n no ser\u00e1n susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Incumplimientos y reintegros.<\/p>\n<ol>\n<li>Proceder\u00e1 el reintegro total o parcial de las cantidades abonadas o la p\u00e9rdida del derecho de cobro total o parcial de la aportaci\u00f3n concedida, previa tramitaci\u00f3n del oportuno expediente, con audiencia de los interesados por un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles, en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>El incumplimiento de las condiciones que hayan sido determinantes para la inclusi\u00f3n de la inversi\u00f3n en el Plan de Inversiones Locales, o falsear u ocultar la informaci\u00f3n sobre las mismas.<\/li>\n<li>La aplicaci\u00f3n de la cuant\u00eda concedida a un fin distinto a las actuaciones consideradas como financiables.<\/li>\n<li>El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de justificar o la justificaci\u00f3n insuficiente del cumplimiento del objeto de la aportaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Que la aportaci\u00f3n sumada en su caso a otras aportaciones del Plan de Inversiones Locales o a ayudas procedentes de otros organismos p\u00fablicos o privados, supere el coste total de la inversi\u00f3n. En este caso, se minorar\u00e1 la primera y, en su caso, se solicitar\u00e1 el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la inversi\u00f3n.<\/li>\n<li>Imposibilidad de finalizar la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n por causas sobrevenidas con posterioridad a la fecha de su inclusi\u00f3n.<\/li>\n<li>La justificaci\u00f3n de las inversiones con posterioridad a la fecha al efecto establecida en la resoluci\u00f3n de fijaci\u00f3n de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima, o de ampliaci\u00f3n de plazo, en su caso.<\/li>\n<li>El incumplimiento de las condiciones que hayan sido determinantes para la inclusi\u00f3n de la inversi\u00f3n en el Plan de Inversiones Locales, o falsear u ocultar la informaci\u00f3n sobre las mismas, as\u00ed como el incumplimiento total de la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n financiable o de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida total del derecho de cobro y, en su caso, al reintegro de la totalidad de la aportaci\u00f3n percibida.<\/li>\n<li>Cuando el cumplimiento por la entidad local beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por \u00e9sta una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos se considerar\u00e1 incumplimiento parcial y dar\u00e1 lugar al reintegro o p\u00e9rdida parcial de la aportaci\u00f3n en el porcentaje correspondiente a la inversi\u00f3n auxiliable no efectuada o no justificada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se considerar\u00e1 que existe un cumplimiento que se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando la parte de la obra ejecutada haya sido correctamente justificada y sea susceptible de utilizaci\u00f3n para el uso p\u00fablico previsto En este caso se admitir\u00e1 una certificaci\u00f3n de obras a origen, en lugar de la certificaci\u00f3n de final de obra, suscrita por la propiedad, la direcci\u00f3n de obra y la empresa contratista y no ser\u00e1 necesaria el acta de recepci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En el supuesto de retraso en la justificaci\u00f3n de la inversi\u00f3n previsto en letra f del apartado 1 del presente art\u00edculo, para determinar el importe del reintegro o p\u00e9rdida parcial de la aportaci\u00f3n se aplicar\u00e1 el principio de proporcionalidad en funci\u00f3n del n\u00famero de d\u00edas de retraso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El importe por cada d\u00eda natural de retraso ser\u00e1 de 50 euros, hasta un m\u00e1ximo de seis meses.<\/p>\n<p>Si el retraso es superior a seis meses, se exigir\u00e1 el reintegro total de la aportaci\u00f3n recibida.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>La resoluci\u00f3n por la que se solicite el reintegro ser\u00e1 notificada a la entidad local indic\u00e1ndole lugar, forma y plazo para realizar el ingreso, advirti\u00e9ndole de que, en el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se proceder\u00e1 a aplicar el procedimiento de recaudaci\u00f3n en v\u00eda de apremio, de conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n reguladora de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, en lo que no se oponga a la presente ley foral.<\/li>\n<li>De conformidad con lo establecido en el apartado 11 del art\u00edculo 123 de la Ley Foral 2\/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, dada su naturaleza jur\u00eddica de recurso participativo y no subvencional, las cantidades percibidas por las entidades locales en concepto de Fondo de Transferencias de Capital cuyo reintegro se solicite, no generar\u00e1n intereses de demora desde su abono sino desde que, en su caso, se produzca el vencimiento del plazo establecido para su reintegro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las cantidades provenientes de los reintegros solicitados tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de Fondo de Transferencias de Capital e incrementar\u00e1n la dotaci\u00f3n inicial del mismo en el ejercicio siguiente al de su ingreso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Sucesi\u00f3n de entidades y cambios de titularidad.<\/p>\n<ol>\n<li>En el caso de que a una entidad local beneficiaria le suceda otra entidad en el ejercicio de las competencias correspondientes, esta \u00faltima se subrogar\u00e1 en los derechos y obligaciones de aqu\u00e9lla con respecto al Plan de Inversiones Locales.<\/li>\n<li>Los cambios de titularidad de las inversiones se realizar\u00e1n, previo informe justificativo, mediante resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de Administraci\u00f3n Local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 28. Seguimiento.<\/p>\n<p>Se faculta al Servicio de Infraestructuras Locales de la Direcci\u00f3n General con competencia en materia de Administraci\u00f3n Local para realizar actuaciones de comprobaci\u00f3n y seguimiento, y para solicitar a las entidades locales beneficiarias cuanta documentaci\u00f3n considere precisa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Programa de libre determinaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Naturaleza del Programa de Libre Determinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las aportaciones del Plan de Inversiones Locales correspondientes al apartado de Libre Determinaci\u00f3n, distribuidas conforme a lo previsto en el art\u00edculo siguiente, quedar\u00e1n afectas a la financiaci\u00f3n de las inversiones que cada entidad local beneficiaria de las mismas determine, en ejercicio de su autonom\u00eda local.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Beneficiarios y reparto de cuant\u00edas.<\/p>\n<ol>\n<li>Ser\u00e1n beneficiarios del Programa de Libre Determinaci\u00f3n todos los municipios de Navarra, que percibir\u00e1n la cantidad que, en atenci\u00f3n a su poblaci\u00f3n y a la dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica de sus n\u00facleos de poblaci\u00f3n, les corresponda percibir, seg\u00fan la dotaci\u00f3n anual del Fondo, por aplicaci\u00f3n de los criterios de reparto establecidos en el anexo IV de la presente ley foral.<\/li>\n<li>En los municipios compuestos, los concejos ser\u00e1n beneficiarios directos de las aportaciones que les correspondan. A tal efecto, se detraer\u00e1 una parte de la cuant\u00eda total asignada a los municipios compuestos, conforme a lo establecido en el anexo IV, salvo que los concejos acuerden con su municipio que sea \u00e9ste el perceptor y beneficiario de las correspondientes cuant\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En este \u00faltimo supuesto, las entidades locales interesadas deber\u00e1n comunicar dicha circunstancia, a la direcci\u00f3n general con competencia en materia de Administraci\u00f3n Local, en el plazo de un mes a contar desde la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n a que se hace referencia en el apartado 3 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En el primer trimestre de cada ejercicio, mediante resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de Administraci\u00f3n Local, se aprobar\u00e1 la relaci\u00f3n de municipios y concejos beneficiarios y de las cuant\u00edas que les corresponda percibir.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el ejercicio 2022, dicha resoluci\u00f3n deber\u00e1 aprobarse en el plazo de 2 meses a contar desde el d\u00eda siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley foral.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El abono de las cuant\u00edas se realizar\u00e1 en el segundo trimestre de cada ejercicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 31. Control de las aportaciones percibidas.<\/p>\n<p>Las entidades locales beneficiarias deber\u00e1n llevar a cabo el control presupuestario y contable de las aportaciones percibidas para determinar en cada ejercicio el importe materializado en la financiaci\u00f3n de inversiones y, en su caso, el importe pendiente, que deber\u00e1 quedar reflejado en el expediente de liquidaci\u00f3n del presupuesto.<\/p>\n<p>Las aportaciones que al cierre del ejercicio en el que se han percibido no se hayan materializado en proyectos de gastos a financiar integrar\u00e1n el remanente de tesorer\u00eda, teniendo la condici\u00f3n de recurso afectado que deber\u00e1 destinarse a la realizaci\u00f3n de inversiones en los siguientes ejercicios.<\/p>\n<p>Las entidades locales beneficiarias quedar\u00e1n obligadas a facilitar cuanta informaci\u00f3n les sea requerida y a someterse a todas aquellas actuaciones de comprobaci\u00f3n y seguimiento que la direcci\u00f3n general con competencia en Administraci\u00f3n Local estime pertinentes.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p>Las aportaciones del Fondo de Transferencias de Capital, reguladas en la presente norma, se declaran expresamente excluidas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, as\u00ed como de las disposiciones que la desarrollen o, en su caso, la sustituyan.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta al Gobierno de Navarra para incluir en futuros periodos de planificaci\u00f3n una nueva l\u00ednea de inversi\u00f3n relativa al alumbrado p\u00fablico, dentro del apartado de Programaci\u00f3n Local. A tal efecto, se aprobar\u00e1n los criterios para determinar las obras financiables y el grado de necesidad de la inversi\u00f3n, los porcentajes m\u00e1ximos de financiaci\u00f3n, la base de c\u00e1lculo del importe auxiliable y los l\u00edmites de aportaci\u00f3n por entidad local.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del art\u00edculo 1, la vigencia de la presente ley foral se extender\u00e1 hasta la aprobaci\u00f3n de una nueva Ley Foral reguladora del Plan de Inversiones Locales, quedando sometidas a su regulaci\u00f3n las nuevas planificaciones temporales y actuaciones correspondientes a los apartados de Programas de Inversiones, Programaci\u00f3n Local y Libre Determinaci\u00f3n que se realicen durante dicho per\u00edodo, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n, la imputaci\u00f3n de compromisos de gasto y la realizaci\u00f3n. de las obligaciones de pago que correspondan a tales planificaciones y actuaciones.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p>Las inversiones que, por resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de Administraci\u00f3n local, hayan sido consideradas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley foral como inversiones financiables con cargo a las disponibilidades presupuestarias, susceptibles de ser incluidas en el Plan de Inversiones Locales 2017-2019, ser\u00e1n tramitadas y resueltas conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 18\/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.<\/p>\n<p>Las solicitudes de emergencia presentadas con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la presente ley foral ser\u00e1n tramitadas y resueltas conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 18\/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019. Esta \u00faltima norma ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable a las actuaciones complementarias necesarias para completar las obras calificadas como de emergencia y que se deriven de las mencionadas solitudes.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n, la imputaci\u00f3n de compromisos de gasto y la realizaci\u00f3n de las obligaciones de pago que correspondan a tales actuaciones se financiar\u00e1n con cargo a los cr\u00e9ditos del Plan de Inversiones Locales incrementados con el remanente de tesorer\u00eda afecto de ejercicios anteriores, conforme a lo previsto en los art\u00edculos 3 y 4 de esta ley foral.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley foral.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular de la direcci\u00f3n general con competencia en materia de Administraci\u00f3n Local para dictar las disposiciones necesarias para la aplicaci\u00f3n de lo establecido en la presente ley foral.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley foral entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Navarra.<\/p>\n<p>Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y su remisi\u00f3n al Bolet\u00edn Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Pamplona, 22 de marzo de 2022.\u2013La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Mar\u00eda Chivite Navascu\u00e9s.<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Distribuci\u00f3n inicial de cuant\u00edas en programas de inversiones y\u00a0programaci\u00f3n local<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n de cuant\u00edas en Programas de Inversiones y Programaci\u00f3n Local se ajustar\u00e1 inicialmente a los siguientes porcentajes:<\/p>\n<p>Ver tabla completa<\/p>\n<table width=\"855\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><strong>PROGRAMAS DE INVERSIONES<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Abastecimiento de agua en alta<\/td>\n<td>80\u00a0%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tratamiento de residuos urbanos<\/td>\n<td>19\u00a0%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Estudios y proyectos relativos a abastecimiento de agua en alta<\/td>\n<td>1\u00a0%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">Programaci\u00f3n Local<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales<\/td>\n<td>30\u00a0%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pavimentaciones con redes<\/td>\n<td>32\u00a0%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pavimentaciones sin redes<\/td>\n<td>12\u00a0%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Urbanizaci\u00f3n de traves\u00edas<\/td>\n<td>8\u00a0%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Dotaciones municipales y concejiles<\/td>\n<td>18\u00a0%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Base de c\u00e1lculo del importe auxiliable y l\u00edmites de aportaci\u00f3n m\u00e1xima por entidad local en el apartado de programaci\u00f3n local<\/em><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong><em> Base de c\u00e1lculo del importe auxiliable.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>A.\u2013Redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales:<\/p>\n<p>Ser\u00e1n auxiliables las conducciones, obra civil, obras de f\u00e1brica, piezas especiales, v\u00e1lvulas, ventosas, hidrantes, grupos de presi\u00f3n, bocas de riego, bajantes y dem\u00e1s elementos que garanticen la funcionalidad de la instalaci\u00f3n, as\u00ed como la instalaci\u00f3n de redes provisionales y la reposici\u00f3n de bienes y servicios afectados.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n tambi\u00e9n auxiliables las actuaciones que mejoren la eficiencia de la red renovada como la implantaci\u00f3n de sectorizaci\u00f3n, renovaci\u00f3n de contadores con antig\u00fcedad superior a 30 a\u00f1os, instalaci\u00f3n de contadores, si estos fueran inexistentes, medidores de caudal, presi\u00f3n y cloro, elementos reguladores de presi\u00f3n, telemandos, elementos para recogida y transmisi\u00f3n de registros, obra civil necesaria para la implantaci\u00f3n de los equipos necesarios, y en general, todo elemento necesario para llevar a cabo un diagn\u00f3stico de la red con el fin de garantizar una gesti\u00f3n eficiente.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, ser\u00e1n auxiliables las actuaciones complementarias de drenaje urbano sostenible.<\/p>\n<p>Tanto el trazado general como las derivaciones individuales atender\u00e1n la demanda de consumo de agua de boca e instalaciones de saneamiento de viviendas y oficinas en edificios residenciales, industriales o de uso terciario, salvo huertos con sus construcciones anejas y edificaciones ruinosas o fuera de servicio. No ser\u00e1n auxiliables las redes de pol\u00edgonos industriales o comerciales y las derivaciones individuales sobre terreno particular, y en general, toda red de inter\u00e9s exclusivamente particular.<\/p>\n<p>Cuando no exista una solicitud de pavimentaci\u00f3n con redes a ejecutar simult\u00e1neamente con las obras de redes, se incluir\u00e1 como importe auxiliable el correspondiente a la reposici\u00f3n de zanjas.<\/p>\n<p>B.\u2013Pavimentaciones con redes:<\/p>\n<p>Ser\u00e1 auxiliable la ejecuci\u00f3n de pavimentos r\u00edgidos o flexibles, la obra civil de canalizaciones subterr\u00e1neas relativas a suministros domiciliarios de telecomunicaciones, energ\u00eda el\u00e9ctrica y alumbrado p\u00fablico, la reposici\u00f3n de instalaciones afectadas y muros de contenci\u00f3n, con las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Viales con anchura media entre fachadas, o entre l\u00edneas edificables igual o inferior a 8 metros: ser\u00e1 auxiliable toda la anchura del vial, excepto en los casos en que el pavimento existente se encuentre en buen estado y las obras de redes financiables tengan una afecci\u00f3n m\u00ednima en el mismo. En ese caso se financiar\u00e1 exclusivamente la anchura de la calle afectada por la renovaci\u00f3n de redes.<\/li>\n<li>Viales con anchura media entre fachadas, o entre l\u00edneas edificables superior a 8 metros: ser\u00e1 auxiliable toda la anchura del vial en los casos en que el pavimento existente se encuentre en estado malo o regular, se proyecten obras de canalizaci\u00f3n subterr\u00e1nea para suministros domiciliarios de telecomunicaciones, energ\u00eda el\u00e9ctrica y alumbrado p\u00fablico y\/o las obras de renovaci\u00f3n de redes tengan una afecci\u00f3n importante en el mismo. Cuando el pavimento se encuentre en buen estado y las obras de redes financiables tengan una afecci\u00f3n m\u00ednima en el mismo, se financiar\u00e1 exclusivamente la anchura de la calle afectada por la renovaci\u00f3n de redes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El coste unitario por metro cuadrado de pavimento a efectos de c\u00e1lculo del importe auxiliable incluye la preparaci\u00f3n de la explanada, base y subbase granular compactada, losa de hormig\u00f3n o capa de rodadura asf\u00e1ltica, acabados, elementos complementarios y actuaciones de drenaje urbano sostenible, y no podr\u00e1 exceder de las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<p>Ver tabla completa<\/p>\n<table width=\"855\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>TIPOLOG\u00cdA DE PAVIMENTACI\u00d3N<\/strong><\/td>\n<td><strong>COSTE M\u00c1XIMO<br \/>\nCALZADA<br \/>\neuros\/m\u00b2<\/strong><\/td>\n<td><strong>COSTE M\u00c1XIMO<br \/>\nACERAS<br \/>\neuros\/m\u00b2<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pavimentaci\u00f3n en cascos antiguos declarados \u201cBien de inter\u00e9s cultural\u201d<\/td>\n<td>135<\/td>\n<td>201<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pavimentaci\u00f3n en cascos antiguos de importancia hist\u00f3rico-art\u00edstica<\/td>\n<td>108<\/td>\n<td>143<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Resto de cascos urbanos<\/td>\n<td>50<\/td>\n<td>76<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>El coste unitario de aceras se aplicar\u00e1 \u00fanicamente cuando est\u00e9n f\u00edsicamente diferenciadas de la calzada. No se aplicar\u00e1 cuando acera y calzada tengan la misma cota y la misma secci\u00f3n constructiva.<\/p>\n<p>En el coste unitario por metro cuadrado de calzada y acera no incluye el coste de la demolici\u00f3n del pavimento existente.<\/p>\n<p>El coste unitario por metro lineal de muro de contenci\u00f3n a efectos de c\u00e1lculo del importe auxiliable incluye la excavaci\u00f3n para cimentaci\u00f3n y trasd\u00f3s, zapata, encofrados, alzados, impermeabilizaci\u00f3n, drenaje, rellenos y acabados y no podr\u00e1 exceder de las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<p>Ver tabla completa<\/p>\n<table width=\"855\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>ALTURA DEL MURO<\/strong><\/td>\n<td><strong>COSTE M\u00c1XIMO<br \/>\neuros\/metro<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Muros hasta 1 metro de altura<\/td>\n<td>370<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Muros hasta 1,5 metros de altura<\/td>\n<td>550<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Muros hasta 2 metros de altura<\/td>\n<td>730<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Muros hasta 2,5 metros de altura<\/td>\n<td>910<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Muros hasta 3 metros de altura<\/td>\n<td>1.090<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>En muros de altura superior a 3,00 metros de altura, se incrementar\u00e1 el coste m\u00e1ximo unitario en 180,00 euros por cada 0,50 metros.<\/p>\n<p>La obra civil de canalizaciones subterr\u00e1neas relativas a suministros domiciliarios de telecomunicaciones, energ\u00eda el\u00e9ctrica y alumbrado p\u00fablico incluye la excavaci\u00f3n de zanjas, rellenos de hormig\u00f3n o granulares, conducciones para el posterior despliegue de redes, elementos de se\u00f1alizaci\u00f3n, obras de f\u00e1brica y cimentaci\u00f3n de b\u00e1culos para luminarias de alumbrado p\u00fablico.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 auxiliable la colocaci\u00f3n de barandillas con el fin de limitar el riesgo de ca\u00edda en altura o para facilitar recorridos accesibles, siempre que se ejecuten dentro de una obra auxiliable de pavimentaci\u00f3n o urbanizaci\u00f3n de traves\u00edas con una limitaci\u00f3n de coste unitario por metro lineal de 120 euros.<\/p>\n<p>Todos los precios se\u00f1alados son de ejecuci\u00f3n material.<\/p>\n<p>C.\u2013Pavimentaciones sin redes:<\/p>\n<ol>\n<li>Para actuaciones en zonas urbanas consolidadas por la edificaci\u00f3n, ser\u00e1 auxiliable la ejecuci\u00f3n de pavimentos r\u00edgidos o flexibles, muros de contenci\u00f3n, barandillas para limitar el riesgo de ca\u00edda en altura o facilitar recorridos accesibles, instalaciones de recogida de aguas pluviales generadas en casco urbano o sistemas de drenaje urbano sostenible y la reposici\u00f3n de bienes y servicios afectados.<\/li>\n<li>Para actuaciones en v\u00edas p\u00fablicas fuera de zonas urbanas consolidadas por la edificaci\u00f3n, ser\u00e1 auxiliable la renovaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n o refuerzo del pavimento, incluyendo actuaciones para la evacuaci\u00f3n de aguas pluviales, obras de drenaje transversal, bajantes y cunetas de hormig\u00f3n, reparaci\u00f3n de desprendimientos y asentamientos de terrenos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No ser\u00e1n auxiliables los costes por afecciones a las redes de abastecimiento y saneamiento, si los hubiera.<\/p>\n<p>Los costes unitarios a efectos de c\u00e1lculo del importe auxiliable de pavimentos, muros y barandillas, tendr\u00e1n las mismas limitaciones que las aplicadas al apartado de pavimentaci\u00f3n con redes.<\/p>\n<p>D.\u2013Urbanizaci\u00f3n de traves\u00edas:<\/p>\n<p>Ser\u00e1 auxiliable la ejecuci\u00f3n de aceras, los accesos a viviendas, bajeras, locales y garajes, la pavimentaci\u00f3n de aparcamientos, la renovaci\u00f3n de redes de abastecimiento y saneamiento, la recogida de aguas pluviales, la obra civil de canalizaciones subterr\u00e1neas relativas a suministros domiciliarios de telecomunicaciones, energ\u00eda el\u00e9ctrica y alumbrado p\u00fablico, la reposici\u00f3n de servicios afectados, muros de contenci\u00f3n, barandillas, vallas o defensas, pasos peatonales elevados y se\u00f1alizaci\u00f3n horizontal y vertical.<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo de la obra auxiliable, se realizar\u00e1 conforme a lo se\u00f1alado en las l\u00edneas de inversi\u00f3n de redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales, y pavimentaci\u00f3n con redes, en todo lo que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No ser\u00e1n auxiliables las obras declaradas como financiables por el departamento competente en materia de Obras P\u00fablicas, de acuerdo a la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>E.\u2013Dotaciones municipales y concejiles:<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de obra auxiliable, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>Edificios o recintos destinados a usos deportivos: ser\u00e1n auxiliables las inversiones en instalaciones orientadas a la pr\u00e1ctica deportiva l\u00fadica y recreativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No ser\u00e1n auxiliables las inversiones realizadas en las \u00e1reas espec\u00edficas para la competici\u00f3n deportiva, a excepci\u00f3n de lo relativo a la normativa de obligado cumplimiento en piscinas.<\/p>\n<ol>\n<li>Edificios o recintos destinados a usos sociales, culturales y recreativos: ser\u00e1n auxiliables las inversiones en edificios o recintos de titularidad p\u00fablica destinados al esparcimiento y fomento de las relaciones sociales y culturales de los habitantes del n\u00facleo de poblaci\u00f3n tales como centros c\u00edvicos, casas de cultura, centros para j\u00f3venes, centros para jubilados, ludotecas, bibliotecas, locales para usos polivalentes como exposiciones, actividades art\u00edsticas, actividades de formaci\u00f3n y an\u00e1logos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No ser\u00e1n auxiliables las inversiones en locales destinados principalmente al uso de sociedad recreativa-bar.<\/p>\n<ol>\n<li>Edificios destinados a uso polivalente: ser\u00e1n auxiliables las inversiones en edificios destinados a varios de los usos descritos en el apartado anterior.<\/li>\n<li>Cementerio: ser\u00e1n auxiliables las inversiones destinadas a obras de ampliaci\u00f3n o reforma que afecten a los cerramientos, urbanizaci\u00f3n exterior e interior, instalaciones interiores de alumbrado, abastecimiento, saneamiento y pluviales y edificio complementario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No ser\u00e1 auxiliable la instalaci\u00f3n de nichos y columbarios.<\/p>\n<ol>\n<li>Viviendas para alquiler: ser\u00e1n auxiliables las inversiones destinadas a vivienda como residencia habitual, excluy\u00e9ndose los usos tur\u00edsticos.<\/li>\n<li>Casa consistorial: ser\u00e1n auxiliables las inversiones destinadas a locales destinados a despachos para alcald\u00eda, intervenci\u00f3n y secretar\u00eda, despachos para cargos electos y grupos municipales, sal\u00f3n de plenos, oficinas, zonas de atenci\u00f3n al p\u00fablico, archivo, almac\u00e9n, aseos, locales para la polic\u00eda municipal y otros vinculados a la prestaci\u00f3n de servicios obligatorios.<\/li>\n<li>Casa concejil: ser\u00e1n auxiliables las inversiones destinadas a locales destinados a reuniones de la junta del concejo, despacho para uso administrativo, archivo, almac\u00e9n y aseos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No ser\u00e1n auxiliables los equipamientos.<\/p>\n<p>F.\u2013Afecciones:<\/p>\n<p>El importe auxiliable del gasto de asistencia t\u00e9cnica para la gesti\u00f3n de los terrenos afectados por las obras no podr\u00e1 exceder de 130 euros por finca ocupada, IVA excluido.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong><em> L\u00edmites de aportaci\u00f3n por entidad local.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Al objeto de obtener una mejor distribuci\u00f3n territorial de los recursos asignados a las inversiones de Programaci\u00f3n Local del Plan de Inversiones Locales, se establecen las siguientes limitaciones de aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima para cada l\u00ednea de inversi\u00f3n, y periodo de planificaci\u00f3n:<\/p>\n<p>A.\u2013Redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales.<\/p>\n<p>La aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima por entidad local no podr\u00e1 exceder del importe que le corresponda en funci\u00f3n del tramo de poblaci\u00f3n en que est\u00e9 encuadrada y del tipo de entidad que preste el servicio de abastecimiento y saneamiento:<\/p>\n<p>Ver tabla completa<\/p>\n<table width=\"855\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>TRAMO DE POBLACI\u00d3N<\/strong><\/td>\n<td><strong>EUROS<br \/>\nPOR MANCOMUNIDAD<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Hasta 1.000 habitantes<\/td>\n<td>400.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entre 1.001 y 7.000 habitantes<\/td>\n<td>700.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entre 7.001 y 35.000 habitantes<\/td>\n<td>900.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entre 35.001 y 100.000 habitantes<\/td>\n<td>1.200.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 100.000 habitantes<\/td>\n<td>1.500.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Ver tabla completa<\/p>\n<table width=\"855\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>TRAMO DE POBLACI\u00d3N<\/strong><\/td>\n<td><strong>EUROS POR ENTIDAD<br \/>\nNO MANCOMUNADA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Hasta 1.000 habitantes<\/td>\n<td>200.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entre 1.001 y 5.000 habitantes<\/td>\n<td>350.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entre 5.001 y 10.000 habitantes<\/td>\n<td>500.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entre 10.001 y 25.000 habitantes<\/td>\n<td>600.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 25.000 habitantes<\/td>\n<td>800.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>A estos efectos se tomar\u00e1 en cuenta la cifra oficial de poblaci\u00f3n de la entidad local que preste el servicio, a la fecha de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n a la que hace referencia el apartado 1 del art\u00edculo 16 de la presente ley foral. Cuando se trate de mancomunidades, se computar\u00e1 el total de poblaci\u00f3n de los t\u00e9rminos municipales a los que las mancomunidades presten el servicio.<\/p>\n<p>B.\u2013Pavimentaci\u00f3n con redes.<\/p>\n<p>La aportaci\u00f3n m\u00e1xima por entidad local se corresponder\u00e1 con el importe de c\u00e1lculo de la obra auxiliable.<\/p>\n<p>C.\u2013Pavimentaci\u00f3n sin redes.<\/p>\n<p>La aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima no podr\u00e1 exceder de 160.000 euros por entidad local.<\/p>\n<p>D.\u2013Urbanizaci\u00f3n de traves\u00edas.<\/p>\n<p>La aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima no podr\u00e1 exceder de 600.000 euros por entidad local.<\/p>\n<p>E.\u2013Dotaciones municipales y concejiles.<\/p>\n<p>La aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima no podr\u00e1 exceder de 160.000 euros por entidad local, salvo las inversiones de rehabilitaci\u00f3n o reforma de viviendas para alquiler, cuyo l\u00edmite ser\u00e1 de 60.000 euros por entidad local.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong><em> Modificaci\u00f3n de los costes unitarios y l\u00edmites por entidad local.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Todos los costes unitarios y los l\u00edmites por entidad local del presente anexo, podr\u00e1n ser objeto de actualizaci\u00f3n, si procede, en la resoluci\u00f3n a la que hace referencia el apartado 1 del art\u00edculo 16 de la presente ley foral.<\/p>\n<p><strong>ANEXO III<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de solicitudes de programaci\u00f3n local<\/em><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong><em> Determinaci\u00f3n del grado de necesidad de la inversi\u00f3n (GNI).<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El grado de necesidad de la inversi\u00f3n (GNI) se determinar\u00e1, seg\u00fan el tipo de obra de que se trate, de acuerdo a los siguientes criterios generales:<\/p>\n<p>\u2013Redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales:<\/p>\n<p>El grado de necesidad de la inversi\u00f3n (GNI) se determinar\u00e1 en base a las incidencias en la red y las propias caracter\u00edsticas de la red.<\/p>\n<ul>\n<li>Se consideran incidencias: la existencia de fugas, los problemas de contaminaci\u00f3n y exceso o insuficiencia de presi\u00f3n en la red de abastecimiento, las disfunciones por exceso de caudal en las depuradoras de aguas residuales, los vertidos de fecales a cauce, los atascos en la red de saneamiento y otras que afecten al correcto funcionamiento del servicio.<\/li>\n<li>En cuanto a las caracter\u00edsticas de la red, se considera la antig\u00fcedad, el tipo de material y su estado de conservaci\u00f3n, las secciones de las conducciones y si la red es unitaria o separativa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuando existan solicitudes de inversiones para redes de pluviales, a ejecutar conjuntamente con inversiones de redes de abastecimiento y saneamiento, presentadas por diferentes entidades locales, se asignar\u00e1 a ambas el mismo grado de necesidad de la inversi\u00f3n (GNI).<\/p>\n<p>\u2013Pavimentaci\u00f3n con redes:<\/p>\n<p>El grado de necesidad de la inversi\u00f3n (GNI) de las obras de pavimentaci\u00f3n con redes, ser\u00e1 el mismo que se haya asignado a la inversi\u00f3n de redes con la que vaya a ejecutarse conjuntamente.<\/p>\n<p>\u2013Pavimentaci\u00f3n sin redes:<\/p>\n<p>El grado de necesidad de la inversi\u00f3n (GNI) se determinar\u00e1 en base al estado del pavimento, la intensidad del uso y problemas relacionados con la falta de accesibilidad y los riesgos para la seguridad. En el caso de los muros, se valorar\u00e1n los riesgos relativos a la estabilidad estructural.<\/p>\n<p>\u2013Urbanizaci\u00f3n de traves\u00edas:<\/p>\n<p>El grado de necesidad de la inversi\u00f3n (GNI) se determinar\u00e1 en base a dos par\u00e1metros:<\/p>\n<ul>\n<li>Aspectos que afecten a la accesibilidad y a seguridad peatonal, como el estado de las aceras o la ausencia de las mismas, la intensidad del tr\u00e1fico, el tipo de carretera, la anchura del vial y el tr\u00e1nsito peatonal, entre otras.<\/li>\n<li>Estado de las redes de abastecimiento y saneamiento valorando las incidencias en la red y las caracter\u00edsticas de la red, de forma an\u00e1loga a la valoraci\u00f3n de la l\u00ednea de inversiones de Redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2013Dotaciones municipales y concejiles:<\/p>\n<p>El grado de necesidad de la inversi\u00f3n (GNI) se determinar\u00e1 en base a los siguientes par\u00e1metros:<\/p>\n<ul>\n<li>Afecciones a la seguridad, habitabilidad y funcionamiento del edificio, o recinto del que se trate por incumplimientos del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n u otra normativa de obligado cumplimiento.<\/li>\n<li>Condiciones de uso del edificio objeto de reforma.<\/li>\n<li>Caracter\u00edsticas del edificio o recinto: antig\u00fcedad, tipo de construcci\u00f3n, distribuci\u00f3n interior de espacios, materiales, instalaciones y el estado general de conservaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las obras financiables de construcci\u00f3n de edificios, a las que se refiere la letra E a del apartado 1 del art\u00edculo 14 de la presente ley foral, ser\u00e1n consideradas urgentes.<\/li>\n<li>Cuando las inversiones financiables comprendan actuaciones con diferentes grados de necesidad, la inversi\u00f3n se calificar\u00e1 con el grado de necesidad que suponga un mayor porcentaje de presupuesto.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong><em> Clasificaci\u00f3n general de las actuaciones seg\u00fan el grado de necesidad de la inversi\u00f3n.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>A continuaci\u00f3n, se detalla para cada l\u00ednea de inversi\u00f3n una clasificaci\u00f3n general de las actuaciones seg\u00fan el grado de necesidad de la inversi\u00f3n. Dicha clasificaci\u00f3n podr\u00e1 ser ampliada y concretada en la resoluci\u00f3n indicada en el apartado 1 del art\u00edculo 16, de conformidad con los criterios especificados en el apartado 1 del presente anexo:<\/p>\n<p>\u2013Redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales:<\/p>\n<ol>\n<li>Inversiones urgentes:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Renovaci\u00f3n de redes de abastecimiento y\/o saneamiento con fugas frecuentes y una antig\u00fcedad igual superior a 40 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Renovaci\u00f3n de redes de abastecimiento con problemas frecuentes de contaminaci\u00f3n, imputables al estado de las redes.<\/li>\n<li>Renovaci\u00f3n de redes de saneamiento que ocasionan disfunciones graves en las depuradoras y\/o redes que producen vertidos frecuentes a cauce.<\/li>\n<li>Renovaci\u00f3n de redes de abastecimiento y\/o saneamiento en mal estado generalizado por un deterioro grave de las conducciones.<\/li>\n<li>Renovaci\u00f3n de redes de abastecimiento y\/o saneamiento afectadas por otras incidencias graves.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Inversiones necesarias a corto plazo:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Renovaci\u00f3n de redes de abastecimiento y\/o saneamiento con fugas espor\u00e1dicas y una antig\u00fcedad igual superior a 40 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Renovaci\u00f3n de redes de abastecimiento con problemas espor\u00e1dicos de contaminaci\u00f3n, imputables al estado de las redes.<\/li>\n<li>Renovaci\u00f3n de redes de saneamiento que ocasionan disfunciones importantes en las depuradoras y\/o redes que producen vertidos espor\u00e1dicos a cauce.<\/li>\n<li>Renovaci\u00f3n de redes de abastecimiento y\/o saneamiento en mal estado generalizado por un deterioro importante de las conducciones.<\/li>\n<li>Renovaci\u00f3n de redes de abastecimiento y\/o saneamiento afectadas por otras incidencias importantes.<\/li>\n<li>Renovaci\u00f3n o instalaci\u00f3n de redes de aguas pluviales en localidades en las que la capacidad hidr\u00e1ulica de las conducciones sea insuficiente para la evacuaci\u00f3n de las aguas de escorrent\u00eda generadas en el suelo urbano, que puedan originar inundaciones en zonas habitadas.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Obras convenientes:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Renovaci\u00f3n de redes de abastecimiento y\/o saneamiento con fugas puntuales y una antig\u00fcedad igual superior a 30 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Renovaci\u00f3n de redes de abastecimiento con problemas espor\u00e1dicos puntuales de contaminaci\u00f3n, imputables al estado de las redes.<\/li>\n<li>Renovaci\u00f3n de redes de abastecimiento y\/o saneamiento en mal estado por un deterioro de las conducciones.<\/li>\n<li>Renovaci\u00f3n de redes de saneamiento que ocasionan disfunciones leves en las depuradoras y\/o redes que producen vertidos puntuales a cauce.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Obras sin prioridad:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las no incluidas en los supuestos anteriormente rese\u00f1ados.<\/p>\n<p>\u2013Pavimentaci\u00f3n sin redes:<\/p>\n<ol>\n<li>Inversiones urgentes:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Renovaci\u00f3n de v\u00edas p\u00fablicas en mal estado, en zonas urbanas consolidadas por la edificaci\u00f3n, con problemas graves de seguridad o de accesibilidad para peatones o veh\u00edculos de servicios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>Renovaci\u00f3n de v\u00edas p\u00fablicas en mal estado con problemas graves de seguridad o de accesibilidad para peatones o veh\u00edculos de servicios p\u00fablicos, cuando no existan v\u00edas de acceso alternativas.<\/li>\n<li>Muros de contenci\u00f3n cuya estabilidad est\u00e9 comprometida y se produzca una situaci\u00f3n de riesgo grave de seguridad.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Inversiones necesarias a corto plazo:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Renovaci\u00f3n de v\u00edas p\u00fablicas en mal estado, en zonas urbanas consolidadas por la edificaci\u00f3n, con problemas importantes de seguridad o de accesibilidad para peatones o veh\u00edculos de servicios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>Renovaci\u00f3n de v\u00edas p\u00fablicas en mal estado con problemas importantes de seguridad o de accesibilidad para peatones o veh\u00edculos de servicios p\u00fablicos, cuando no existan v\u00edas de acceso alternativas.<\/li>\n<li>Ejecuci\u00f3n de itinerarios peatonales de instalaciones que cubran servicios de inter\u00e9s general de los habitantes de la entidad local, cuando existan problemas importantes de accesibilidad o seguridad peatonal.<\/li>\n<li>Muros de contenci\u00f3n con problemas constructivos y que puedan producir una situaci\u00f3n de riesgo importante de seguridad.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Obras convenientes:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Renovaci\u00f3n de v\u00edas p\u00fablicas en estado regular, en zonas urbanas consolidadas por la edificaci\u00f3n, que ocasionen problemas de seguridad o de accesibilidad para peatones o veh\u00edculos de servicios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>Renovaci\u00f3n de v\u00edas p\u00fablicas en estado regular que ocasionen problemas de seguridad o de accesibilidad para peatones o veh\u00edculos de servicios p\u00fablicos, cuando no existan v\u00edas de acceso alternativas.<\/li>\n<li>Ejecuci\u00f3n de itinerarios peatonales de instalaciones que cubran servicios de inter\u00e9s general de los habitantes de la entidad local, cuando existan problemas puntuales de accesibilidad o seguridad peatonal.<\/li>\n<li>Muros de contenci\u00f3n en mal estado en los que no est\u00e1 comprometida la estabilidad ni la seguridad.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Obras sin prioridad:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las no incluidas en los supuestos anteriormente rese\u00f1ados.<\/p>\n<p>\u2013Urbanizaci\u00f3n de traves\u00edas:<\/p>\n<ol>\n<li>Inversiones urgentes:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Traves\u00edas sin aceras.<\/li>\n<li>Traves\u00edas con aceras discontinuas y estrechas que ocasionen problemas de seguridad o accesibilidad.<\/li>\n<li>Traves\u00edas con aceras que ocasionen problemas importantes de seguridad o accesibilidad y con redes de abastecimiento y\/o saneamiento calificadas como urgentes en su apartado espec\u00edfico.<\/li>\n<li>Traves\u00edas con un convenio firmado con la Direcci\u00f3n General competente en materia de Obras P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Inversiones necesarias a corto plazo:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Traves\u00edas con aceras que ocasionen problemas importantes de seguridad o accesibilidad.<\/li>\n<li>Traves\u00edas afectadas por redes de abastecimiento y\/o saneamiento calificadas como urgentes o necesarias a corto plazo en su apartado espec\u00edfico.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Obras convenientes:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Traves\u00edas con aceras que ocasionen problemas leves de seguridad o accesibilidad.<\/li>\n<li>Traves\u00edas afectadas por redes de abastecimiento y\/o saneamiento calificadas como convenientes.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Obras sin prioridad:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las no incluidas en los supuestos anteriormente rese\u00f1ados.<\/p>\n<p>\u2013Dotaciones municipales y concejiles:<\/p>\n<ol>\n<li>Inversiones urgentes:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Obras de construcci\u00f3n de edificios destinados a uso polivalente, casa consistorial o casa concejil en entidades locales que no dispongan de esas instalaciones o la rehabilitaci\u00f3n de las mismas sea t\u00e9cnica o econ\u00f3micamente inviable.<\/li>\n<li>Inversiones destinadas a solucionar problemas estructurales que comprometan la estabilidad del edificio.<\/li>\n<li>Inversiones destinadas a solucionar problemas graves de accesibilidad en recintos de uso p\u00fablico.<\/li>\n<li>Inversiones destinadas al solucionar incumplimientos graves de normativa en piscinas o cementerios.<\/li>\n<li>Inversiones destinadas al solucionar incumplimientos graves de normativa de actividades clasificadas.<\/li>\n<li>Inversiones en edificios de uso casa consistorial o casa concejil en mal estado generalizado para resolver problemas graves de adecuaci\u00f3n funcional.<\/li>\n<li>Inversiones de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica que supongan una importante reducci\u00f3n de consumos y emisiones en edificios muy poco eficientes con problemas graves de confort clim\u00e1tico.<\/li>\n<li>Rehabilitaciones de cubiertas con problemas graves de estanquidad.<\/li>\n<li>Ampliaci\u00f3n de edificios o recintos con problemas graves de adecuaci\u00f3n funcional.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Inversiones necesarias a corto plazo:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Inversiones de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica que supongan una reducci\u00f3n de consumos y emisiones en edificios poco eficientes.<\/li>\n<li>Inversiones destinadas a solucionar problemas importantes de accesibilidad en recintos de uso p\u00fablico.<\/li>\n<li>Inversiones destinadas al solucionar incumplimientos importantes de normativa en piscinas o cementerios.<\/li>\n<li>Inversiones destinadas al solucionar incumplimientos importantes de normativa de actividades clasificadas.<\/li>\n<li>Inversiones en edificios de uso deportivo, social o cultural en mal estado generalizado para resolver problemas importantes de adecuaci\u00f3n funcional.<\/li>\n<li>Cubrici\u00f3n y\/o cerramiento de frontones en entidades locales que no dispongan de instalaciones adecuadas para actividades de p\u00fablica concurrencia.<\/li>\n<li>Ampliaci\u00f3n de edificios o recintos con problemas importantes de adecuaci\u00f3n funcional.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Obras convenientes:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Inversiones destinadas a solucionar problemas leves de accesibilidad en recintos de uso p\u00fablico.<\/li>\n<li>Inversiones destinadas al solucionar incumplimientos leves de normativa en piscinas o cementerios.<\/li>\n<li>Inversiones destinadas al solucionar incumplimientos leves de normativa de actividades clasificadas.<\/li>\n<li>Inversiones aisladas para mejora de la envolvente t\u00e9rmica, o para la mejora eficiencia energ\u00e9tica de las instalaciones de climatizaci\u00f3n, alumbrado o agua caliente sanitaria.<\/li>\n<li>Inversiones en instalaciones de fontaner\u00eda y saneamiento para mejorar la eficiencia en el uso del agua.<\/li>\n<li>Ampliaci\u00f3n de edificios o recintos con problemas leves de adecuaci\u00f3n funcional.<\/li>\n<li>Inversiones en edificios de uso deportivo, social o cultural, casas concejiles o casas consistoriales en estado regular para resolver problemas leves de adecuaci\u00f3n funcional.<\/li>\n<\/ul>\n<p>d.Obras sin prioridad:<\/p>\n<p>Las no incluidas en los supuestos anteriormente rese\u00f1ados.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong><em> Determinaci\u00f3n del indicador del volumen de aportaciones de planes de inversiones locales (VAP).<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El indicador del volumen de aportaciones se calcular\u00e1 con las aportaciones procedentes de los dos \u00faltimos Planes de Inversiones Locales o periodos de planificaci\u00f3n, en su caso. El Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles, se considerar\u00e1 incluido dentro del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.<\/p>\n<p>Se tendr\u00e1n en cuenta las aportaciones definitivas de expedientes finalizados y las aportaciones m\u00e1ximas de los expedientes en curso, tomando como referencia la fecha de finalizaci\u00f3n de la presentaci\u00f3n de solicitudes de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n por este concepto se asignar\u00e1 a cada solicitud en funci\u00f3n de la entidad local beneficiaria de la inversi\u00f3n, entendi\u00e9ndose por tal aqu\u00e9lla en cuyo territorio se ejecute la inversi\u00f3n, con las siguientes particularidades:<\/p>\n<ul>\n<li>Las mancomunidades no tendr\u00e1n un valor propio de volumen de aportaciones VAP asignado, sino que se aplicar\u00e1 a sus solicitudes, el de la entidad local en cuyo territorio se ejecute la inversi\u00f3n.<\/li>\n<li>Las inversiones que afecten a edificios municipales, se asignan al municipio, aunque el edificio est\u00e9 situado en el territorio de un concejo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para el c\u00e1lculo de la aportaci\u00f3n per c\u00e1pita, se tomar\u00e1 en cuenta la cifra oficial de poblaci\u00f3n de la entidad local, a 31 de diciembre del a\u00f1o anterior a la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n a la que hace referencia el apartado 1 del art\u00edculo 16 de la presente ley foral.<\/p>\n<p><strong>ANEXO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Criterios de reparto programa de libre determinaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La cuant\u00eda del Programa de Libre Determinaci\u00f3n CPLD se distribuir\u00e1 en base a dos variables:<\/p>\n<p>A.\u2013Poblaci\u00f3n: cada municipio percibir\u00e1 una cuant\u00eda fija CPOB en funci\u00f3n del tramo de poblaci\u00f3n en que se encuadre, conforme al siguiente cuadro:<\/p>\n<p>Ver tabla completa<\/p>\n<table width=\"855\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>TRAMO DE POBLACI\u00d3N<\/strong><\/td>\n<td><strong>EUROS POR<br \/>\nMUNICIPIO<br \/>\nA\u00d1O 2022<\/strong><\/td>\n<td><strong>EUROS POR<br \/>\nMUNICIPIO<br \/>\nA\u00d1O 2023 Y SIGUIENTES<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Hasta 99<\/td>\n<td>18.216,00<\/td>\n<td>10.929,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entre 100 y 499<\/td>\n<td>31.812,00<\/td>\n<td>19.087,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entre 500 y 999<\/td>\n<td>54.516,00<\/td>\n<td>32.709,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entre 1.000 y 1.999<\/td>\n<td>63.624,00<\/td>\n<td>38.174,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entre 2.000 y 2.999<\/td>\n<td>72.732,00<\/td>\n<td>43.639,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entre 3.000 y 4.999<\/td>\n<td>81.840,00<\/td>\n<td>49.104,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entre 5.000 y 9.999<\/td>\n<td>95.436,00<\/td>\n<td>57.261,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entre 10.000 y 29.999<\/td>\n<td>120.516,00<\/td>\n<td>72.309,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entre 30.000 y 199.999<\/td>\n<td>172.788,00<\/td>\n<td>103.672,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 199.999<\/td>\n<td>294.888,00<\/td>\n<td>176.932,80<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Los importes establecidos para 2023, ser\u00e1n incrementados en los ejercicios siguientes en el \u00cdndice de Precios al Consumo (IPC) interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior.<\/p>\n<p>A estos efectos, se tomar\u00e1 en cuenta la cifra oficial de poblaci\u00f3n de la entidad local, a 31 de diciembre del a\u00f1o anterior a la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n a la que hace referencia el art\u00edculo 30 de la presente ley foral.<\/p>\n<p>B.\u2013Dispersi\u00f3n: los municipios compuestos y los municipios simples con n\u00facleos de poblaci\u00f3n adscritos, percibir\u00e1n una cuant\u00eda adicional CDIS, en base a la dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica de su poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El importe total a repartir por este concepto ser\u00e1 el que resulte de restar a la cuant\u00eda anual Programa Libre Determinaci\u00f3n, el importe necesario para hacer el reparto por tramos de poblaci\u00f3n, conforme a lo indicado en el apartado A.<\/p>\n<p>CDIS = CPLD-CPOB<\/p>\n<p>El importe correspondiente a cada municipio por la dispersi\u00f3n de su poblaci\u00f3n, CDIS-MUN, se obtendr\u00e1 del producto entre la cuant\u00eda total destinada a dispersi\u00f3n CDIS y el \u00edndice de dispersi\u00f3n del municipio IDIS-MUN.<\/p>\n<p>CDIS-MUN = CDIS x IDIS-MUN<\/p>\n<p>El \u00edndice de dispersi\u00f3n del municipio se basa en el inverso del \u00edndice de Herfindahl y tiene la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Siendo:<\/p>\n<p>Pn: Poblaci\u00f3n de cada n\u00facleo de poblaci\u00f3n adscrito a un municipio.<\/p>\n<p>Pm: Poblaci\u00f3n de cada municipio con n\u00facleos de poblaci\u00f3n adscritos, de acuerdo con la publicaci\u00f3n oficial del Instituto de estad\u00edstica de Navarra.<\/p>\n<p>n: n\u00famero de n\u00facleos de poblaci\u00f3n adscritos a un municipio.<\/p>\n<p>m: n\u00famero de municipios con n\u00facleos de poblaci\u00f3n adscritos.<\/p>\n<p>Una vez calculados los importes correspondientes a cada entidad local, si es necesario hacer alg\u00fan ajuste para alcanzar la dotaci\u00f3n total del Programa de Libre Determinaci\u00f3n, este se realizar\u00e1 modificando, al alza o a la baja, la cuant\u00eda que corresponda por poblaci\u00f3n CPOB del municipio m\u00e1s poblado.<\/p>\n<p>Dicho ajuste no podr\u00e1 suponer una disminuci\u00f3n superior al 0,10\u00a0% de la cantidad asignada.<\/p>\n<p>C\u00e1lculo de aportaciones del Programa de Libre Determinaci\u00f3n para concejos.<\/p>\n<p>Se detraer\u00e1 de la aportaci\u00f3n asignada a cada municipio compuesto una parte que se redistribuir\u00e1 entre los concejos. El importe correspondiente a los concejos de cada municipio compuesto se calcular\u00e1 multiplicando el 50\u00a0% de la cuant\u00eda del correspondiente municipio por la proporci\u00f3n que representen los habitantes de los concejos sobre la poblaci\u00f3n total del municipio. El 50\u00a0% de la cuant\u00eda correspondiente a los concejos se repartir\u00e1 a partes iguales entre el n\u00famero total de concejos del municipio compuesto. El 50\u00a0% restante se distribuir\u00e1 de forma proporcional a la poblaci\u00f3n de cada concejo.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda m\u00ednima a percibir por cada concejo en 2022 ser\u00e1 de 3.000 euros y de 1.800 euros para los a\u00f1os 2023 y siguientes.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda m\u00ednima correspondiente a cada concejo se obtendr\u00e1 detrayendo el importe que resulte necesario, en su caso, de la aportaci\u00f3n inicial asignada al municipio compuesto.<\/p>\n<table width=\"855\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>ANEXO V<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Listado de actuaciones relativas a programas de inversiones<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>1. Abastecimiento de agua en alta.<\/em><\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Ver tabla completa<\/p>\n<table width=\"855\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>ZONA PLAN DIRECTOR<\/strong><\/td>\n<td><strong>INVERSI\u00d3N<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>01: Bidasoa<\/td>\n<td>Nuevo dep\u00f3sito en Ezkurra<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>01: Bidasoa<\/td>\n<td>Captaci\u00f3n manantial Errotazar a dep\u00f3sito Doneztebe\/Santesteban<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>02: Urumea-Leitzar\u00e1n-Araxes<\/td>\n<td>Mejoras en la ETAP, renovaci\u00f3n de la red en alta, conexi\u00f3n de manantiales y protecci\u00f3n de captaciones en Leitza<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>04: Larraun, Imoz, Basabur\u00faa, Atez, Ulzama y Lanz<\/td>\n<td>Abastecimiento a Leazkue<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>04: Larraun, Imoz, Basabur\u00faa, Atez, Ulzama y Lanz<\/td>\n<td>Dep\u00f3sito de Burutain<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>04: Larraun, Imoz, Basabur\u00faa, Atez, Ulzama y Lanz<\/td>\n<td>Dep\u00f3sito de Guelbenzu<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>04: Larraun, Imoz, Basabur\u00faa, Atez, Ulzama y Lanz<\/td>\n<td>Dep\u00f3sito superior en Arrarats<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>04: Larraun, Imoz, Basabur\u00faa, Atez, Ulzama y Lanz<\/td>\n<td>Mejora captaci\u00f3n Aitzarreta a ETAP y pozo Iribas P3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>04: Larraun, Imoz, Basabur\u00faa, Atez, Ulzama y Lanz<\/td>\n<td>Mejora dep\u00f3sito de Etxaleku<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>04: Larraun, Imoz, Basabur\u00faa, Atez, Ulzama y Lanz<\/td>\n<td>Renovaci\u00f3n red en alta en Iraitotz y urbanizaci\u00f3n Iraizotz<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>05: Urdalur<\/td>\n<td>Instalaci\u00f3n de sistema de filtraci\u00f3n en el dep\u00f3sito de Ira\u00f1eta<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>05: Urdalur<\/td>\n<td>Prolongaci\u00f3n arteria principal Urdalur hasta Irurtzun<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>06: Comarca de Pamplona<\/td>\n<td>Abastecimiento a Garru\u00e9s<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>06: Comarca de Pamplona<\/td>\n<td>Abastecimiento a Usi<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>06: Comarca de Pamplona<\/td>\n<td>Abastecimiento a Zandio y Osac\u00e1in<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>06: Comarca de Pamplona<\/td>\n<td>Conexi\u00f3n de Ibargoti a soluci\u00f3n Medinueta de la Mancomunidad de Izaga<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>06: Comarca de Pamplona<\/td>\n<td>Dep\u00f3sito de Go\u00f1i<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>06: Comarca de Pamplona<\/td>\n<td>Mejora del abastecimiento de agua en alta al valle de Atez (conducci\u00f3n Izarbil y dep\u00f3sito Erice de Atez)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>07: Pirineo Central<\/td>\n<td>Reforma captaci\u00f3n y conexi\u00f3n Orbaizeta-Orbara<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>07: Pirineo Central<\/td>\n<td>Renovaci\u00f3n de la red de abastecimiento en alta en Garralda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10: Irati<\/td>\n<td>Renovaci\u00f3n de la red de abastecimiento en alta en Big\u00fcezal<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10: Irati<\/td>\n<td>Soluci\u00f3n Mendinueta 8.\u00aa fase. Telemando y telecontrol<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11: Alto Arag\u00f3n<\/td>\n<td>Balsa de regulaci\u00f3n en C\u00e1seda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11: Alto Arag\u00f3n<\/td>\n<td>Centrifugadora de fangos y mejoras ETAP Mancomunidad de Sang\u00fcesa<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11: Alto Arag\u00f3n<\/td>\n<td>Dep\u00f3sito de Javier<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11: Alto Arag\u00f3n<\/td>\n<td>Telemando y telecontrol de la Mancomunidad de Sang\u00fcesa<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12: Montejurra<\/td>\n<td>Abastecimiento a Amillano<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12: Montejurra<\/td>\n<td>Abastecimiento a Lez\u00e1un-Riezu<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12: Montejurra<\/td>\n<td>Abastecimiento al Valle de All\u00edn-Fases 1 y 2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12: Montejurra<\/td>\n<td>Actualizaci\u00f3n telemando y telecontrol de la Mancomunidad de Montejurra<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12: Montejurra<\/td>\n<td>Conducci\u00f3n Los Arcos-derivaci\u00f3n Viana<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Zona Plan Director<\/td>\n<td>Inversi\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>13: Riezu<\/td>\n<td>Actualizaci\u00f3n telemando y telecontrol de la Mancomunidad de Valdizarbe<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>13: Riezu<\/td>\n<td>Dep\u00f3sito Muniain de Gues\u00e1laz<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>13: Riezu<\/td>\n<td>Renovaci\u00f3n parcial de la red en alta de la Mancomunidad de Valdizarbe<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Ver tabla completa<\/p>\n<table width=\"855\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>ZONA PLAN DIRECTOR<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\"><strong>INVERSI\u00d3N<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>14-15: Zona Media y Bajos Arga y Arag\u00f3n<\/td>\n<td colspan=\"2\">Ampliaci\u00f3n 100 l\/s ETAP Ol\u00f3riz<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>14-15: Zona Media y Bajos Arga y Arag\u00f3n<\/td>\n<td colspan=\"2\">Ampliaci\u00f3n 100 l\/s ETAP Pedrera<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>14-15: Zona Media y Bajos Arga y Arag\u00f3n<\/td>\n<td colspan=\"2\">Bombeo Carcastillo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>14-15: Zona Media y Bajos Arga y Arag\u00f3n<\/td>\n<td colspan=\"2\">Ramal Villafranca y derivaciones a Cadreita y Villafranca<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>16: Sur<\/td>\n<td colspan=\"2\">Mejoras ETAP Valtierra Arguedas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>16: Sur<\/td>\n<td colspan=\"2\">Nuevo Dep\u00f3sito de Virgen de la Cabeza (Tudela)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>16: Sur<\/td>\n<td colspan=\"2\">Renovaci\u00f3n parcial conducci\u00f3n general a Corella<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><strong><em>2. Tratamiento de residuos urbanos.<\/em><\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"368\"><\/td>\n<td width=\"244\"><\/td>\n<td width=\"244\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Ver tabla completa<\/p>\n<table width=\"855\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>INVERSI\u00d3N<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ampliaci\u00f3n de la fase 3 subcelda 1 del vertedero de C\u00e1rcar<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Nueva planta de compostaje para tratamiento de bioresiduos en la cuenca cant\u00e1brica, zona Doneztebe\/Santesteban<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Nueva planta de compostaje para tratamiento de bioresiduos en la Zona media, Tafalla<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>F2204503<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY FORAL 8\/2022, de 22 de marzo, reguladora del Plan de Inversiones Locales. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[3134,4,2812],"tags":[3482],"class_list":["post-18370","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-bienes-y-servicios","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-plan-de-inversiones-local-navarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Plan de Inversiones Locales NAVARRA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18370\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Plan de Inversiones Locales NAVARRA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"LEY FORAL 8\/2022, de 22 de marzo, reguladora del Plan de Inversiones Locales. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18370\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2022-04-01T18:56:32+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:22:01+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"364\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"56\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/png\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"117 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18370#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18370\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"Plan de Inversiones Locales NAVARRA\",\"datePublished\":\"2022-04-01T18:56:32+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:22:01+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18370\"},\"wordCount\":23382,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18370#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"keywords\":[\"Plan de Inversiones Local\\\/NAVARRA\"],\"articleSection\":[\"Bienes y Servicios\",\"Novedades Normativas\",\"Presupuestos\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18370\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18370\",\"name\":\"Plan de Inversiones Locales NAVARRA - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18370#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18370#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"datePublished\":\"2022-04-01T18:56:32+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:22:01+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18370#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18370\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18370#primaryimage\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"width\":364,\"height\":56},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18370#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Plan de Inversiones Locales NAVARRA\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Plan de Inversiones Locales NAVARRA - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18370","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Plan de Inversiones Locales NAVARRA - Normativa Municipal","og_description":"LEY FORAL 8\/2022, de 22 de marzo, reguladora del Plan de Inversiones Locales. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18370","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2022-04-01T18:56:32+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:22:01+00:00","og_image":[{"width":364,"height":56,"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","type":"image\/png"}],"author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"117 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18370#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18370"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"Plan de Inversiones Locales NAVARRA","datePublished":"2022-04-01T18:56:32+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:22:01+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18370"},"wordCount":23382,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18370#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","keywords":["Plan de Inversiones Local\/NAVARRA"],"articleSection":["Bienes y Servicios","Novedades Normativas","Presupuestos"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18370","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18370","name":"Plan de Inversiones Locales NAVARRA - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18370#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18370#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","datePublished":"2022-04-01T18:56:32+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:22:01+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18370#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18370"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18370#primaryimage","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","width":364,"height":56},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18370#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Plan de Inversiones Locales NAVARRA"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/18370","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=18370"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/18370\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18371,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/18370\/revisions\/18371"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=18370"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=18370"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=18370"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}