{"id":18373,"date":"2022-04-04T08:18:27","date_gmt":"2022-04-04T08:18:27","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18373"},"modified":"2026-09-30T09:22:01","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:01","slug":"medidas-contra-la-sequia-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18373","title":{"rendered":"Medidas contra la sequ\u00eda ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto-ley 2\/2022, de 29 de marzo, por el que se ampl\u00edan las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situaci\u00f3n de excepcional sequ\u00eda en las demarcaciones hidrogr\u00e1ficas intracomunitarias de Andaluc\u00eda, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<ol>\n<li>Antecedentes<\/li>\n<\/ol>\n<p>El periodo seco que se inici\u00f3 en Andaluc\u00eda en el a\u00f1o 2018, con un d\u00e9ficit pluviom\u00e9trico muy acusado, se fue traduciendo en una disminuci\u00f3n de aportaciones que ha terminado afectando no s\u00f3lo a las reservas de agua almacenadas en la totalidad de los embalses ubicados en las demarcaciones hidrogr\u00e1ficas intracomunitarias, sino tambi\u00e9n a la recarga de los acu\u00edferos, lo que puede llegar a tener efectos sobre la garant\u00eda del abastecimiento en poblaciones que se suministran exclusivamente de recursos subterr\u00e1neos h\u00eddricos o como fuente complementaria a los recursos regulados, ya que la disminuci\u00f3n de aquellos repercutir\u00eda en un incremento de demanda de los regulados.<\/p>\n<p>Esta evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n hidrol\u00f3gica, as\u00ed como el consecuente impacto en la disminuci\u00f3n de la garant\u00eda para satisfacci\u00f3n de las distintas demandas, hizo necesaria la aprobaci\u00f3n del Decreto 178\/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequ\u00eda hidrol\u00f3gica y las medidas excepcionales para la gesti\u00f3n de los recursos h\u00eddricos en las Demarcaciones Hidrogr\u00e1ficas Intracomunitarias de Andaluc\u00eda. El objetivo de dicho Decreto era tanto la regulaci\u00f3n de los indicadores hidrol\u00f3gicos para la definici\u00f3n de la entrada y salida en la situaci\u00f3n de sequ\u00eda prolongada y\/o excepcional sequ\u00eda, as\u00ed como la definici\u00f3n de obras y medidas de gesti\u00f3n a aplicar en cada caso.<\/p>\n<p>De esta forma, desde su entrada en vigor se han ido declarando en situaci\u00f3n de excepcional sequ\u00eda distintos \u00e1mbitos geogr\u00e1ficos de las demarcaciones hidrogr\u00e1ficas intracomunitarias de Andaluc\u00eda, aprobando medidas de gesti\u00f3n en el \u00e1mbito de los Comit\u00e9s de Gesti\u00f3n y Comisiones para la Gesti\u00f3n de la Sequ\u00eda de acuerdo con lo establecido en el Decreto 477\/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los \u00d3rganos Colegiados de Participaci\u00f3n Administrativa y Social de la Administraci\u00f3n Andaluza del Agua y, finalmente, poniendo en marchas obras de emergencia para paliar la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de todas las actuaciones que se est\u00e1n llevando a cabo al amparo del Decreto 178\/2021, de 15 de junio, la evoluci\u00f3n del a\u00f1o hidrol\u00f3gico 2021-2022 en lo relativo a precipitaciones y aportaciones ven\u00eda siendo m\u00e1s desfavorable que las peores estimaciones planteadas en octubre y noviembre de 2021, a comienzos del a\u00f1o hidrol\u00f3gico, en los Comit\u00e9s de Gesti\u00f3n celebrados en las distintas demarcaciones hidrogr\u00e1ficas intracomunitarias, sobre todo en el \u00e1mbito de las cuencas mediterr\u00e1neas andaluzas, de forma que nos encontr\u00e1bamos con un a\u00f1o excepcionalmente seco en el que las precipitaciones y aportaciones acumuladas se situaban incluso por debajo de los valores m\u00ednimos hist\u00f3ricos registrados hasta la fecha, agravando as\u00ed de forma muy acusada la situaci\u00f3n de partida.<\/p>\n<p>La sucesi\u00f3n de frentes de borrascas durante la segunda quincena del mes de marzo, cuyos efectos se han concentrado fundamentalmente en el litoral mediterr\u00e1neo andaluz, han supuesto una clara mejora de la situaci\u00f3n de partida, si bien debe tenerse en cuenta que no todas las zonas se han beneficiado de igual manera y que incluso aquellas que han visto un incremento significativo de los recursos regulados se encuentran en una situaci\u00f3n hidrol\u00f3gica en la que no puede hablarse de una superaci\u00f3n completa de la sequ\u00eda, toda vez que la evoluci\u00f3n de los pr\u00f3ximos meses podr\u00eda conducir en varios casos a garant\u00edas ligeramente superiores al a\u00f1o e incluso inferiores a dicho plazo antes de la finalizaci\u00f3n del presente a\u00f1o hidrol\u00f3gico.<\/p>\n<p>As\u00ed, las reservas del conjunto de las demarcaciones hidrogr\u00e1ficas intracomunitarias se sit\u00faan al 43,27% de su capacidad si bien con una clara diferencia entre la demarcaci\u00f3n hidrogr\u00e1fica del Tinto, Odiel y Piedras (55,91%) y la del Guadalete y Barbate (35,02%), quedando en un punto intermedio la de las Cuencas Mediterr\u00e1neas Andaluzas (42,37%) que, como se ha indicado, ha sido la m\u00e1s beneficiada por los \u00faltimos episodios de lluvias. Adem\u00e1s de estos recursos regulados, no hay que perder de vista que el d\u00e9ficit pluviom\u00e9trico ha venido afectando la recarga de los acu\u00edferos, lo que terminar\u00eda por impedir la garant\u00eda del abastecimiento en poblaciones que se suministran exclusivamente de recursos subterr\u00e1neos si no ha mejorado su situaci\u00f3n en las \u00faltimas dos semanas.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de los Sistemas de Explotaci\u00f3n de la demarcaci\u00f3n hidrogr\u00e1fica de las cuencas mediterr\u00e1neas andaluzas que cuentan con recursos regulados, donde se concentra la mayor parte de poblaci\u00f3n de la demarcaci\u00f3n, ya se encontraban en situaci\u00f3n de excepcional sequ\u00eda declarada las zonas con regulaci\u00f3n superficial del Campo de Gibraltar, Vi\u00f1uela y Cuevas de Almanzora. En los dos \u00faltimos casos no se ha producido una modificaci\u00f3n sustancial de la situaci\u00f3n que ven\u00eda arrastr\u00e1ndose, ya sea por la escasa aportaci\u00f3n que ha recibido el Sistema Vi\u00f1uela que hace que se mantenga la excepcional sequ\u00eda con una garant\u00eda inferior a un a\u00f1o, o por la permanencia en el tiempo de la interrupci\u00f3n del trasvase Negrat\u00edn-Almanzora en el caso del Levante almeriense, indicador fundamental recogido en el Plan Especial de Sequ\u00eda vigente para determinar la situaci\u00f3n de escasez en la zona; en el caso del Campo de Gibraltar, las precipitaciones s\u00ed han permitido una mejora en el \u00edndice de estado de escasez pasando de 0,15 a algo m\u00e1s de 0,30, si bien las previsiones muestran que el sistema se volver\u00eda a encontrar a comienzos del a\u00f1o hidrol\u00f3gico 2022-2023 en situaci\u00f3n cercana a la emergencia, con garant\u00edas para el orden de un a\u00f1o, dependiendo de la evoluci\u00f3n de los pr\u00f3ximos meses.<\/p>\n<p>Si bien en el caso del Sistema de la Costa del Sol Occidental y el Sistema Guadalhorce-Limonero las aportaciones de la segunda quincena del mes de marzo han permitido una sustancial mejora super\u00e1ndose ampliamente y alcanzando respectivamente el valor de 0,50 para el \u00edndice de estado de escasez cuando se ven\u00eda de 0,10 y 0,30, las previsiones en el Sistema Guadalhorce-Limonero muestran un escenario de escasez severa a comienzos del a\u00f1o hidrol\u00f3gico 2022- 2023 que ser\u00eda cercano a la escasez grave en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n meteorol\u00f3gica y de la gesti\u00f3n de la explotaci\u00f3n en los meses siguientes. Adem\u00e1s, no debe olvidarse el papel fundamental que pueden jugar estos sistemas de explotaci\u00f3n a la hora de realizar transferencias de recursos a aquellos sistemas vecinos donde sean necesaria, lo que determina la necesidad de una adecuada gesti\u00f3n de los recursos. Finalmente, el Sistema Ben\u00ednar tambi\u00e9n ha mejorado ligeramente el volumen almacenado, aunque con un volumen almacenado correspondiente al 11% de su capacidad.<\/p>\n<p>En la demarcaci\u00f3n hidrogr\u00e1fica del Guadalete-Barbate ya se hab\u00eda declarado la situaci\u00f3n de excepcional sequ\u00eda en el Sistema Barbate en junio de 2021. Si bien las precipitaciones no han sido en general tan importantes como en la zona mediterr\u00e1nea, el incremento de reservas en el Sistema Barbate, que alcanza actualmente el 25,40% de su capacidad, no debe hacer perder de vista que el \u00edndice de estado de escasez definido en el Plan Especial de Sequ\u00eda vigente se encuentra ahora mismo en 0,18 desde el 0,10 anterior, lo que supone una garant\u00eda del orden de un a\u00f1o siempre y cuando se mantengan las medidas adoptadas al comienzo del a\u00f1o hidrol\u00f3gico, lo que vuelve a dejar de manifiesto el diferente impacto de las \u00faltimas precipitaciones en los distintas zonas. El Sistema Guadalete, origen principal de los recursos para el abastecimiento humano de la Zona Gaditana y riegos de la parte occidental de la provincia de C\u00e1diz con un porcentaje del 36,78% de su capacidad, presenta actualmente una garant\u00eda del orden de 2 a\u00f1os si bien hay una alta probabilidad de comenzar el a\u00f1o hidrol\u00f3gico 2022-2023 cerca del umbral de escasez grave o emergencia en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n meteorol\u00f3gica de los pr\u00f3ximos meses.<\/p>\n<p>La demarcaci\u00f3n hidrogr\u00e1fica del Tinto, Odiel y Piedras, si bien se encuentra en situaci\u00f3n de escasez moderada de acuerdo con el Plan de Especial Sequ\u00eda vigente, tambi\u00e9n afronta el resto del a\u00f1o hidrol\u00f3gico con unas aportaciones acumuladas hasta la fecha en el entorno de las m\u00ednimas hist\u00f3ricas, por lo que la persistencia en la ausencia de precipitaciones se traducir\u00eda en un progresivo deterioro de la garant\u00eda de satisfacci\u00f3n de las demandas.<\/p>\n<p>Junto a los efectos sobre la garant\u00eda del abastecimiento en las poblaciones afectadas, las situaciones de sequ\u00eda hidrol\u00f3gica descritas terminan afectando tambi\u00e9n de manera muy grave a los cultivos de regad\u00edo de los \u00e1mbitos que resulten afectados por una situaci\u00f3n excepcional en las tres demarcaciones hidrogr\u00e1ficas citadas, bien por insuficiencia del agua embalsada para atender la demanda de riego, bien por la reducci\u00f3n de precipitaciones que ha afectado a las reservas en los acu\u00edferos que proporcionan el agua de riego.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n descrita ampara o motiva la adopci\u00f3n de las medidas a las que se hace referencia en el Cap\u00edtulo II del presente Decreto-ley destinadas a paliar la situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad en las demarcaciones hidrogr\u00e1ficas intracomunitarias de Andaluc\u00eda, pero sin olvidar que el resto de Andaluc\u00eda se encuentra en una situaci\u00f3n similar, y en especial la cuenca hidrogr\u00e1fica del Guadalquivir, situaci\u00f3n que tambi\u00e9n hace necesaria la adopci\u00f3n de medidas de otra \u00edndole dirigidas al sector agrario.<\/p>\n<p>En este sentido, tambi\u00e9n las reservas de agua en la demarcaci\u00f3n hidrogr\u00e1fica del Guadalquivir, como consecuencia de la falta de precipitaciones continuada, se encuentran en los niveles m\u00e1s bajos registrados desde hace m\u00e1s de 25 a\u00f1os, concretamente desde el a\u00f1o 1995, fecha en la que estaba llegando a su fin la sequ\u00eda m\u00e1s grave sufrida en esta cuenca durante el \u00faltimo siglo. Esta escasez de reservas h\u00eddricas provoca que existan acusados problemas para el suministro de agua tanto para determinados abastecimientos a las poblaciones como para las explotaciones agr\u00edcolas y ganaderas de la demarcaci\u00f3n. Todo ello ha motivado la declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n excepcional por sequ\u00eda extraordinaria el pasado 2 de noviembre de 2021.<\/p>\n<p>Esta sequ\u00eda, entendida como escasez de precipitaciones durante un periodo de tiempo prolongado, compromete la viabilidad de los cultivos, pero a ello hay que unir el incremento de los costes de producci\u00f3n y a la situaci\u00f3n en Ucrania, circunstancias que generan una situaci\u00f3n extraordinariamente grave, que amenaza la viabilidad econ\u00f3mica de muchas explotaciones y su propia pervivencia como unidades productivas, lo que afecta seriamente a la econom\u00eda de las comarcas agrarias y al desenvolvimiento de otros sectores de actividad econ\u00f3mica relacionados con la agricultura, as\u00ed como a la producci\u00f3n de alimentos.<\/p>\n<p>La econom\u00eda mundial padece en este momento una crisis de suministros que se transforma en un fuerte incremento de precio de los insumos que condiciona de modo importante la rentabilidad de las explotaciones agrarias. La subida de los precios de la energ\u00eda el\u00e9ctrica, el gas\u00f3leo, los fertilizantes, los pl\u00e1sticos o los piensos est\u00e1n repercutiendo negativamente en la rentabilidad de las explotaciones y empresas del sector, suponiendo un riesgo para su continuidad. En concreto en la ganader\u00eda espa\u00f1ola esta situaci\u00f3n ha conducido a un incremento notable del precio de los piensos; esto se traduce en unos sobrecostes de los sectores ganaderos.<\/p>\n<p>Asimismo, la incidencia de la invasi\u00f3n de Ucrania por Rusia va a tener un impacto directo a corto plazo en el incremento de precios de la alimentaci\u00f3n de los animales, en el precio de los abonos y fertilizantes y en el de la energ\u00eda, vinculados a las subidas de los cereales, del gas, del petr\u00f3leo y de la electricidad, que contribuir\u00e1 a un agravamiento de la situaci\u00f3n actual por las restricciones o vetos que afectan a las relaciones comerciales con Rusia y por las dificultades de comercio con Ucrania. En este contexto de aumento de los costes de producci\u00f3n, a partir de un nivel ya excepcionalmente alto, requiere prestar especial atenci\u00f3n a corto plazo a los sectores ganaderos que se enfrentan a un aumento de los precios de los piensos.<\/p>\n<p>Estos hechos, que afectan muy negativamente a la rentabilidad de las explotaciones agrarias, obligan a actuar de forma inmediata adoptando una serie de medidas de apoyo para aliviar tan perniciosos efectos sobre la producci\u00f3n de alimentos del sector agrario.<\/p>\n<p>Y es que una de las peculiaridades de nuestro clima es su variabilidad meteorol\u00f3gica, con frecuentes per\u00edodos de sequ\u00eda, que afectan de manera muy negativa en el desarrollo de los cultivos y ganader\u00edas, y por tanto, en las cosechas y productos animales obtenidos. El mundo agropecuario se presenta como uno de los sectores econ\u00f3micos m\u00e1s expuesto a la incidencia de riesgos naturales no controlables por el productor, cuesti\u00f3n \u00e9sta que en la actualidad presenta una especial significaci\u00f3n si tenemos en cuenta las previsiones relativas al cambio clim\u00e1tico. La sequ\u00eda pone en peligro, en muchos casos, la continuidad y supervivencia de las explotaciones agrarias, pudiendo encontrar dificultades para recuperar su capacidad productiva y para continuar en el ciclo de producci\u00f3n, lo que conduce a su progresiva descapitalizaci\u00f3n y a la reducci\u00f3n de su futura viabilidad.<\/p>\n<p>De lo que se trata, pues, es de garantizar la viabilidad de las explotaciones agrarias y con ello hacer frente a posibles problemas de abastecimiento por abandono de la actividad agraria que podr\u00edan tener lugar si la situaci\u00f3n de crisis se prolonga, por lo que resulta inaplazable la adopci\u00f3n de medidas de apoyo al sector, entre ellas las que se reflejan en el Cap\u00edtulo III del presente Decreto-ley.<\/p>\n<p>Por otro lado, la situaci\u00f3n anteriormente referida a la invasi\u00f3n de Ucrania por Rusia ha tenido un impacto directo a corto plazo en el incremento de los precios de la energ\u00eda, de tal forma que ha incidido en la econom\u00eda de costes de nuestra flota hasta tal punto que resulta antiecon\u00f3mico esta actividad del sector primario como es la pesca extractiva. Esto ha llevado a que la flota haya tenido que reducir sensiblemente su actividad por el impacto econ\u00f3mico que est\u00e1 ejerciendo sobre la econom\u00eda de los armadores el precio desorbitado de los costes de los combustibles. La disminuci\u00f3n de la actividad pesquera, sin perjuicio de generar riesgo de desabastecimiento, est\u00e1 provocando una consecuente reducci\u00f3n de rentas de armadores y tripulantes.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el mundo de la caza, sostiene de por s\u00ed una infinidad de negocios relacionados con su actividad. Entre los m\u00e1s representativos se pueden citar, entre otros, compa\u00f1\u00edas de seguros, sector de la automoci\u00f3n, servicios t\u00e9cnicos, alojamientos, restaurantes, ropa, calzado, armer\u00edas, granjas cineg\u00e9ticas, guarder\u00edas, servicios veterinarios y alimentaci\u00f3n de perros, empresas de organizaci\u00f3n de cacer\u00edas, etc. El n\u00famero de licencias de caza en Andaluc\u00eda ha disminuido, entre el 10% y el 20% a nivel nacional, con Andaluc\u00eda encabezando la bajada con 9.503 licencias menos. La falta de pr\u00e1ctica de la caza provocar\u00e1 p\u00e9rdida de riqueza, grave deterioro econ\u00f3mico y desempleo especialmente en las zonas rurales andaluzas ya que titulares cineg\u00e9ticos y gestores no podr\u00e1n mantener su actividad.<\/p>\n<ol>\n<li>Contenido<\/li>\n<\/ol>\n<p>El presente Decreto-ley, en su Cap\u00edtulo II, define nuevas obras de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma frente a la sequ\u00eda al objeto de aumentar la garant\u00eda de abastecimiento humano en los \u00e1mbitos territoriales de las demarcaciones hidrogr\u00e1ficas intracomunitarias de Andaluc\u00eda en situaci\u00f3n de excepcional sequ\u00eda.<\/p>\n<p>Para paliar en la medida de lo posible el desequilibrio econ\u00f3mico que se produce, se establece un r\u00e9gimen de exenci\u00f3n de las exacciones relativas a la disponibilidad de agua, que resulta necesario para poder afrontar el impacto econ\u00f3mico de la situaci\u00f3n de sequ\u00eda, que invoca igualmente el car\u00e1cter de urgencia y necesidad de esta norma, m\u00e1xime cuando se modifican y excepcionan c\u00e1nones y tarifas aplicables en virtud de lo dispuesto en la Ley 9\/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andaluc\u00eda, exenci\u00f3n que s\u00f3lo es posible acometer mediante una norma de rango legal tal y como establece el art\u00edculo 8 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Del mismo modo, se recoge en la Disposici\u00f3n adicional tercera que se podr\u00e1 solicitar el aplazamiento o fraccionamiento en el pago de las deudas derivadas de las liquidaciones correspondientes al canon de regulaci\u00f3n y la tarifa de utilizaci\u00f3n del agua que sean objeto de notificaci\u00f3n desde el d\u00eda de la entrada en vigor del presente Decreto-ley hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2022, con dispensa de garant\u00edas e intereses de demora.<\/p>\n<p>En la situaci\u00f3n hidrol\u00f3gica actual es imprescindible el uso conjunto y racional de todos los recursos disponibles, por lo que tambi\u00e9n se fija el r\u00e9gimen de explotaci\u00f3n de los recursos subterr\u00e1neos, as\u00ed como de recursos no convencionales como la desalaci\u00f3n y las aguas regeneradas, incluyendo el Decreto-ley nuevas actuaciones para el uso de los mismos.<\/p>\n<p>En el caso concreto de los recursos no convencionales, las instalaciones de desalaci\u00f3n de agua de mar se configuran como infraestructuras hidr\u00e1ulicas estrat\u00e9gicas para la consecuci\u00f3n de los objetivos de la Directiva Marco del Agua y la Planificaci\u00f3n Hidrol\u00f3gica, en tanto que suponen un incremento de recursos h\u00eddricos, coadyuvando a la consecuci\u00f3n del buen estado de las masas de agua, as\u00ed como al aumento de la garant\u00eda de abastecimiento de agua potable a poblaciones y de las demandas de los usos agrarios, tur\u00edsticos e industriales en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda. En situaci\u00f3n de sequ\u00eda cobra especial relevancia el aporte de recursos h\u00eddricos de las aguas desaladas, contribuyendo a la seguridad h\u00eddrica de las poblaciones.<\/p>\n<p>Existen por tanto razones de inter\u00e9s p\u00fablico suficientes que aconsejan adoptar medidas para agilizar los procedimientos administrativos necesarios para la autorizaci\u00f3n de las obras e instalaciones destinadas a dicha finalidad, el otorgamiento de las concesiones para la desalaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de aguas desaladas y la obtenci\u00f3n de los t\u00edtulos para la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre necesarios para estas infraestructuras hidr\u00e1ulicas. Es por ello, que se adopta con car\u00e1cter general el procedimiento de urgencia contemplado en el art\u00edculo 33.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, reduciendo a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario. Asimismo, se dispone el despacho preferente de los expedientes relacionados con Instalaciones de Desalaci\u00f3n de Agua de Mar, a los efectos del art\u00edculo 71.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p>Cabe a\u00f1adir, que las Instalaciones de Desalaci\u00f3n de Agua marina, por su naturaleza, deben situarse pr\u00f3ximas al Dominio P\u00fablico Mar\u00edtimo Terrestre, contando con parte de sus elementos instalados dentro del Dominio P\u00fablico Mar\u00edtimo Terrestre, tales como los tramos terrestres y marinos de emisarios de salmuera, los inmisarios de captaci\u00f3n de aguas, as\u00ed como otros sistemas de captaci\u00f3n de agua marina que sean precisos para el funcionamiento ordinario de las instalaciones de desalaci\u00f3n, como pueden ser los pozos o sondeos verticales, los drenes horizontales o las tomas mixtas. Es por ello que se declara el inter\u00e9s p\u00fablico de las instalaciones de desalaci\u00f3n de agua de mar, a los efectos de las ocupaciones de dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre que sean necesarias, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el T\u00edtulo III de la Ley 22\/1988, de 28 de julio, de Costas y el T\u00edtulo III del Real Decreto 876\/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.<\/p>\n<p>Por otra parte, cabe destacar que a la bater\u00eda de medidas concretas que pueda aportar el Gobierno de Andaluc\u00eda, en virtud de la disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima de la Ley 9\/2010, de 30 de julio, se suma la ineludible necesidad de introducir con urgencia ciertos cambios de calado en la citada ley, a fin de implantar el marco normativo de regulaci\u00f3n que resulte imprescindible para facilitar la gesti\u00f3n de la sequ\u00edas, con el objetivo de hacer frente con la mayor rapidez, eficacia y seguridad jur\u00eddica a los efectos devastadores que se deriven de la misma, salvaguardando los intereses p\u00fablicos y utilizando todos los instrumentos de gesti\u00f3n a nuestro alcance para remediar sus consecuencias.<\/p>\n<p>En primer lugar, se introducen cambios en el T\u00edtulo VII de la Ley 9\/2010, de 30 de julio, en concreto en el Cap\u00edtulo II que pasa a denominarse \u00abPrevenci\u00f3n y gesti\u00f3n de sequ\u00edas\u00bb, a los efectos de colmar la laguna legal actualmente existente sobre la regulaci\u00f3n de determinados mecanismos imprescindibles para hacer posible gestionar las sequ\u00edas de un modo eficaz.<\/p>\n<p>Se introduce un art\u00edculo 63.bis llamado a regular la gesti\u00f3n de los recursos h\u00eddricos en situaci\u00f3n de sequ\u00eda que est\u00e1 adem\u00e1s en consonancia con la simplificaci\u00f3n administrativa cuyos postulados revisten m\u00e1xima importancia en situaciones de extrema necesidad donde la respuesta a los problemas b\u00e1sicos para la vida de todos los andaluces que provoca la sequ\u00eda demanda una respuesta que tiene que ser \u00e1gil y muy r\u00e1pida.<\/p>\n<p>La maximizaci\u00f3n del uso de los recursos h\u00eddricos no convencionales, principalmente de las aguas desaladas y de las aguas regeneradas, as\u00ed como cualquier otro sistema de producci\u00f3n de recursos h\u00eddricos no convencionales que permita la tecnolog\u00eda actual, debe ser una apuesta inmediata en la lucha contra la sequ\u00eda por su potencialidad para crear mejoras sociales en tiempos tan adversos para el conjunto de la poblaci\u00f3n andaluza.<\/p>\n<p>Los recursos no convencionales procedentes de la desalaci\u00f3n y de la reutilizaci\u00f3n de aguas residuales est\u00e1n adquiriendo un papel de gran relevancia en la gesti\u00f3n hidr\u00e1ulica, que se multiplica en una situaci\u00f3n extraordinaria de d\u00e9ficit galopante de recursos h\u00eddricos debido a la sequ\u00eda.<\/p>\n<p>Sin embargo, el marco normativo vigente no proporciona la regulaci\u00f3n m\u00ednima necesaria para hacer frente a los retos de la sequ\u00eda mediante la gesti\u00f3n eficiente de los recursos no convencionales. Es por ello que con el art\u00edculo 63 bis se introducen los cambios normativos imprescindibles para facilitar la explotaci\u00f3n y el uso de los recursos no convencionales a trav\u00e9s de un procedimiento de asignaci\u00f3n de recursos espec\u00edficos con respeto a los principios generales sobre el r\u00e9gimen de los usos privativos que establece la normativa de aguas vigente.<\/p>\n<p>Se incorpora tambi\u00e9n a ese mismo Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo VII el art\u00edculo 63.ter cuyo objeto es facilitar la realizaci\u00f3n de las transacciones de aguas previstas en el art\u00edculo\u00a047 de la Ley 9\/2010, de 30 de julio, sobre los contratos de cesi\u00f3n de derechos al uso privativo de las aguas, puesto que se trata de un mecanismo de gran utilidad para la gesti\u00f3n del recurso en situaciones excepcionales de sequ\u00eda.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 63.ter se dedica pues a introducir un complemento indispensable a la regulaci\u00f3n del art\u00edculo 47 de la Ley 9\/2010, de 30 de julio, sobre los contratos de cesi\u00f3n de derechos al uso privativo en situaciones de sequ\u00eda, estableciendo un procedimiento espec\u00edfico de inscripci\u00f3n provisional de los aprovechamientos en el Registro de Aguas creado por el art\u00edculo 50 de la Ley 9\/2010, de 30 de julio, para todos aquellos usuarios que cumplan los requisitos establecidos en esta norma y a los solo efectos de la celebraci\u00f3n de los contratos de cesi\u00f3n de derechos en situaciones de sequ\u00eda.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria, la d\u00e9cima, a la Ley 9\/2010, de 30 de julio, sobre el r\u00e9gimen transitorio de las instalaciones de desalaci\u00f3n de agua de mar que est\u00e1n en funcionamiento de acuerdo con el art\u00edculo 12 bis de la Ley 46\/1999, de 13 de diciembre. Hay que insistir en que la explotaci\u00f3n y el uso eficiente de los recursos no convencionales, entre los que ocupan un lugar destacado las aguas desaladas, es una prioridad absoluta para afrontar la sequ\u00eda, de manera que la remoci\u00f3n de cuantos obst\u00e1culos impida la consecuci\u00f3n de ese objetivo en tiempo real es de m\u00e1xima urgencia.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, resulta necesario romper una din\u00e1mica en s\u00ed misma muy problem\u00e1tica relacionada con las instalaciones de desalaci\u00f3n de agua de mar que entraron en funcionamiento seg\u00fan la regulaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 12 bis de la Ley 46\/1999, de 13 de diciembre. Si bien la disposici\u00f3n transitoria novena, del Texto Refundido de la Ley de Aguas, se dedica a este particular, la ambig\u00fcedad de este precepto ha generado situaciones que hay que solventar sin m\u00e1s demora, para que el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las aguas de la desalaci\u00f3n procedentes de dichas instalaciones est\u00e9 en consonancia con la debida inmediatez con el r\u00e9gimen general establecido en la legislaci\u00f3n de aguas para el uso privativo del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, que, de acuerdo con la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica, se adquiere por disposici\u00f3n legal o por concesi\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Asimismo, en la disposici\u00f3n final segunda se aborda la modificaci\u00f3n del Decreto 178\/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequ\u00eda hidrol\u00f3gica y las medidas excepcionales para la gesti\u00f3n de los recursos h\u00eddricos en las Demarcaciones Hidrogr\u00e1ficas Intracomunitarias de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Por otro lado, se trata, de garantizar la viabilidad de las explotaciones agrarias y con ello hacer frente a posibles problemas de abastecimiento por abandono de la actividad agraria que podr\u00edan tener lugar si la situaci\u00f3n de crisis se prolonga, por lo que resulta inaplazable la adopci\u00f3n de medidas de apoyo al sector, entre ellas las que se reflejan en el Cap\u00edtulo III del presente Decreto-ley.<\/p>\n<p>El Reglamento (UE) n\u00fam. 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER), creado mediante Reglamento (CE) n\u00fam. 1290\/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiaci\u00f3n de la pol\u00edtica agr\u00edcola com\u00fan, establece en su art\u00edculo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Uni\u00f3n. Entre esas prioridades destaca el fomentar la organizaci\u00f3n de la cadena alimentaria, incluyendo la transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los productos agrarios, el bienestar animal y la gesti\u00f3n de riesgos en el sector agrario, haciendo especial hincapi\u00e9 en el apoyo a la prevenci\u00f3n y la gesti\u00f3n de riesgos en las explotaciones.<\/p>\n<p>Esta prioridad se desarrolla en el art\u00edculo 18, apartado 1, letra b) del citado Reglamento (UE) n\u00fam. 1305\/2013, de 17 de diciembre, a trav\u00e9s de la medida denominada \u00abInversiones para la recuperaci\u00f3n del potencial de producci\u00f3n y de terrenos agr\u00edcolas da\u00f1ados por desastres naturales, adversidades clim\u00e1ticas y cat\u00e1strofes e implantaci\u00f3n de medidas preventivas adecuadas\u00bb.<\/p>\n<p>Las subvenciones establecidas en el Cap\u00edtulo III del presente Decreto-ley se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda 2014-2020, aprobado por la Comisi\u00f3n Europea el 10 de agosto de 2015, bajo la Medida 5 \u00abReconstituci\u00f3n del potencial de producci\u00f3n agr\u00edcola da\u00f1ado por desastres naturales y cat\u00e1strofes e implantaci\u00f3n de medidas preventivas adecuadas\u00bb, submedida 5.1 \u00abApoyo a las inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades clim\u00e1ticas y cat\u00e1strofes probables\u00bb.<\/p>\n<p>Mediante estas actuaciones definidas en la operaci\u00f3n 5.1.1 se fomentar\u00e1n las inversiones y gastos necesarios para reducir y prevenir las consecuencias que las situaciones de sequ\u00eda puedan ocasionar en las explotaciones agrarias de Andaluc\u00eda, y en concreto, en las explotaciones ganaderas (focus \u00e1rea 2B).<\/p>\n<p>Estas ayudas comunitarias se otorgar\u00e1n con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminaci\u00f3n, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, en el marco del Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y del Decreto 282\/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>De forma paralela, mediante su inclusi\u00f3n en la disposici\u00f3n final tercera, se modifica con urgencia la Orden de 2 de julio de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva, destinadas a explotaciones ganaderas afectadas por sequ\u00eda, acogidas al r\u00e9gimen de m\u00ednimis, con la finalidad de apoyar a las unidades productivas ganaderas, y paliar de esta manera las dificultades que dichas explotaciones deban afrontar como consecuencia de que la comarca agraria donde se ubiquen se vea afectada por condiciones de sequ\u00eda.<\/p>\n<p>As\u00ed, tras la entrada en vigor del Decreto 622\/2019, de 27 de diciembre, de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, simplificaci\u00f3n de procedimientos y racionalizaci\u00f3n organizativa de la Junta de Andaluc\u00eda, se considera oportuno adaptar el procedimiento de concesi\u00f3n de estas subvenciones a las previsiones contenidas en el mismo, al objeto de lograr una gesti\u00f3n m\u00e1s eficaz y r\u00e1pida, en beneficio del sector, siendo necesario introducir, mediante su inclusi\u00f3n en la disposici\u00f3n final tercera de este Decreto-ley una serie de modificaciones en la citada Orden de 2 de julio de 2019.<\/p>\n<p>Como modificaci\u00f3n m\u00e1s relevante de esta orden se establece la obligatoriedad de la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de las solicitudes de ayuda para todas las personas solicitantes. Para ello, se pone a disposici\u00f3n de las personas no obligadas a tener una relaci\u00f3n electr\u00f3nica con la Administraci\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de una serie de Entidades Habilitadas reconocidas para que a trav\u00e9s de ellas puedan llevar a cabo la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de su solicitud de ayuda, quedando acreditado de esta forma el acceso y disponibilidad de los medios electr\u00f3nicos necesarios para relacionarse con la Administraci\u00f3n a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Por otro lado, y en relaci\u00f3n con las dificultades por las que atraviesa el sector agrario motivadas por las circunstancias expuestas, ya la Ley 10\/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, recog\u00eda en su Exposici\u00f3n de Motivos, en su apartado III dedicado a los beneficios fiscales, la necesidad de establecer una bonificaci\u00f3n temporal en la tasa por servicios facultativos agron\u00f3micos para apoyar al sector agrario andaluz especialmente afectado por la subida de los costes de producci\u00f3n, en especial por el encarecimiento de los productos fitosanitarios.<\/p>\n<p>Es evidente que era imposible prever en el momento de la tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la citada Ley 10\/2021, de 28 de diciembre, que la situaci\u00f3n iba a agravarse de manera importante, no s\u00f3lo por el progresivo aumento de esos costes de producci\u00f3n, sino tambi\u00e9n por la irrupci\u00f3n de la crisis de Ucrania y la situaci\u00f3n de sequ\u00eda extrema, sin que adem\u00e1s exista perspectiva de mejora al menos a corto plazo. Todo ello exige un replanteamiento de la situaci\u00f3n y la adopci\u00f3n de medidas con car\u00e1cter extraordinario y urgente en orden a avanzar en esa l\u00ednea de apoyo al sector agrario introduciendo nuevos beneficios fiscales de car\u00e1cter temporal.<\/p>\n<p>En este sentido, en la disposici\u00f3n final cuarta del Decreto-ley se modifica la disposici\u00f3n transitoria segunda de la citada Ley 10\/2021, de 28 de diciembre, en la tasa por servicios facultativos agron\u00f3micos, y se mejora el beneficio fiscal previsto de modo que la bonificaci\u00f3n del 50% aplicable desde 1 de enero de 2021 pasa a establecerse como una exenci\u00f3n total del pago de la tasa desde el d\u00eda de la entrada en vigor del presente Decreto-ley hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>Del mismo modo, e id\u00e9ntica vigencia temporal, en la disposici\u00f3n transitoria primera se establece una exenci\u00f3n del pago de la tasa por servicios facultativos veterinarios, a la que se refiere el art\u00edculo 60 de la Ley 10\/2021, de 28 de diciembre, a la vista de la situaci\u00f3n del sector agrario andaluz, y en la disposici\u00f3n transitoria segunda una exenci\u00f3n de la tasa por servicios de diagn\u00f3stico, an\u00e1lisis y dict\u00e1menes prestados por los laboratorios agroganaderos para titulares de explotaciones ganaderas que pertenezcan a una asociaci\u00f3n de defensa sanitaria ganadera.<\/p>\n<p>Igualmente, con la finalidad de reactivar la econom\u00eda de determinados sectores se incluye tambi\u00e9n en la disposici\u00f3n transitoria tercera una bonificaci\u00f3n temporal de la tasa por servicios administrativos de inscripci\u00f3n en el registro de Entidades Colaboradoras de la Administraci\u00f3n en materia de calidad ambiental, as\u00ed como una bonificaci\u00f3n temporal por expedici\u00f3n de licencia de caza en Andaluc\u00eda para las personas cazadoras residentes en Andaluc\u00eda en la disposici\u00f3n transitoria cuarta ante la situaci\u00f3n de crisis econ\u00f3mica que afecta tambi\u00e9n y en gran medida al sector cineg\u00e9tico.<\/p>\n<p>Se incluye tambi\u00e9n en la disposici\u00f3n transitoria quinta una exenci\u00f3n temporal para determinadas tasas aplicables al sector pesquero que opera en los puertos competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, el cual est\u00e1 siendo muy castigado por las actuales circunstancias socioecon\u00f3micas, tales como la subida del precio del gas\u00f3leo producida en las \u00faltimas semanas, incrementada por el conflicto b\u00e9lico en Ucrania, situaci\u00f3n que ha supuesto una merma fundamental de su actividad que les ha llevado a adoptar medidas como el paro de toda la flota pesquera.<\/p>\n<p>En este contexto, la prioridad absoluta en materia econ\u00f3mica radica en adoptar medidas para paliar los efectos que est\u00e1n produciendo las anteriores circunstancias en este sector pesquero. A tal fin, mediante la presente norma se establecen medidas para reducir las cargas tributarias portuarias que pesan sobre dicho sector estableciendo una exenci\u00f3n temporal del pago de la tasa de ocupaci\u00f3n privativa y aprovechamiento especial que tienen como hecho imponible la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario en virtud de autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n, de la tasa T7 por ocupaci\u00f3n de superficie que se devenga cuando se acepta la prestaci\u00f3n de tal servicio y de la tasa T4 a la pesca fresca cuando se hayan devengado durante el segundo trimestre de 2022.<\/p>\n<p>Por otro lado, las ayudas a la paralizaci\u00f3n temporal de la actividad pesquera tienen como finalidad, \u00fanica y exclusiva, facilitar el ajuste de la capacidad de pesca de la flota a sus posibilidades reales, tal como establece el Reglamento (UE) n\u00fam. 1380\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>Mediante Real Decreto 1173\/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralizaci\u00f3n definitiva y temporal de la actividad pesqueras se establece en el texto de la citada norma que estas ayudas se otorgar\u00e1n en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, \u00fanicamente de aplicaci\u00f3n a los buques pesqueros y por el procedimiento de concesi\u00f3n por concurrencia no competitiva las ayudas a los tripulantes.<\/p>\n<p>La cofinanciaci\u00f3n de estas paradas corre a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n. Anualmente, la Conferencia Sectorial acuerda la distribuci\u00f3n de los fondos entre las comunidades aut\u00f3nomas en funci\u00f3n de las paradas temporales que, previamente, se haya acordado subvencionar.<\/p>\n<p>Adicionalmente las ayudas destinadas a las flotas que faenen exclusivamente en aguas interiores o las que ejerzan, exclusivamente, la actividad de marisqueo a flote o desde embarcaci\u00f3n han sido gestionadas y cofinanciadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y han seguido el modelo de gesti\u00f3n de ayudas reguladas por el Real Decreto 1173\/2015, de 29 de diciembre, pero aplicando en diferentes textos normativos el procedimiento de concurrencia competitiva tanto para tripulantes como armadores.<\/p>\n<p>Por tanto se hace necesario a efectos de aliviar la precariedad de rentas en tripulantes por la disminuci\u00f3n antiecon\u00f3mica de la actividad pesquera y en aras de una mayor simplificaci\u00f3n de procedimientos y racionalizaci\u00f3n organizativa de la Junta de Andaluc\u00eda, adaptar el procedimiento de concesi\u00f3n de estas subvenciones a las previsiones contenidas en el Real Decreto 1173\/2015, al objeto de lograr una gesti\u00f3n m\u00e1s eficaz y r\u00e1pida, en beneficio del sector pesquero y m\u00e1s concretamente en los tripulantes, mediante su inclusi\u00f3n en la disposici\u00f3n adicional final quinta de este Decreto-ley el cambio a r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva de diferentes de \u00f3rdenes de ayudas a la paralizaci\u00f3n temporal para tripulantes.<\/p>\n<p>De forma paralela se hace preciso acometer algunas modificaciones puntuales de la Ley 10\/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda que se recogen en la disposici\u00f3n final cuarta. As\u00ed, por un lado, se establece una exenci\u00f3n de la tasa por servicios administrativos en materia de gesti\u00f3n del litoral para los sujetos pasivos que hayan solicitado autorizaciones o concesiones que se encuentren integradas en la tramitaci\u00f3n de una autorizaci\u00f3n ambiental integrada o autorizaci\u00f3n ambiental unificada, y por otro, se ampl\u00eda el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las exenciones a pruebas y competiciones deportivas oficiales de federaciones deportivas relativa a la tasa por autorizaci\u00f3n para pruebas deportivas en el medio natural y se modifica la disposici\u00f3n final quinta eliminando la referencia a la tarifa 3.4 de la tasa por servicios administrativos en materia de industria, energ\u00eda y minas, relativa a autorizaci\u00f3n de centros t\u00e9cnicos de tac\u00f3grafos digitales. De este modo, se permite la inmediata entrada en vigor de dicha tarifa, ya que, por la naturaleza y particularidades del procedimiento, no es imprescindible disponer de tramitador electr\u00f3nico para su gesti\u00f3n, por lo que no es necesario el desarrollo de ninguna herramienta inform\u00e1tica al efecto.<\/p>\n<p>III. Justificaci\u00f3n de la extraordinaria y urgente necesidad<\/p>\n<p>Por lo que respecta a la concurrencia de los presupuestos habilitantes de extraordinaria y urgente necesidad, debe tenerse en cuenta la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, resumida en el Fundamento Jur\u00eddico IV de la Sentencia 61\/2018, de 7 de junio de 2018. Conforme a la misma, se requieren, por un lado, \u00abla presentaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobaci\u00f3n\u00bb, es decir, lo que ha venido en denominarse, la situaci\u00f3n de urgencia; y, por otro, \u00abla existencia de una necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella\u00bb. Como se\u00f1ala el Tribunal Constitucional, generalmente \u00abse ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como \u00abcoyunturas econ\u00f3micas problem\u00e1ticas\u00bb, para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecuci\u00f3n del fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, que no es otro que subvenir a \u00absituaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones dif\u00edciles de prever requieran una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes\u00bb (SSTC 31\/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137\/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100\/2012, de 8 de mayo, FJ 8). Finalmente, tambi\u00e9n se debe advertir que el hecho de que se considere una reforma estructural no impide, por s\u00ed sola, la utilizaci\u00f3n de la figura del decreto-ley, pues el posible car\u00e1cter estructural del problema que se pretende atajar no excluye que dicho problema pueda convertirse en un momento dado en un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad, que justifique la aprobaci\u00f3n de un decreto-ley, lo que deber\u00e1 ser determinado atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso (STC 137\/2011, FJ 6; reiterado en SSTC 183\/2014, FJ 5; 47\/2015, FJ 5, y 139\/2016, FJ 3).<\/p>\n<p>El decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias 6\/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11\/2002, de 17 de enero, F. 4, 137\/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189\/2005, de 7 julio, F. 3; 68\/2007, F. 10, y 137\/2011, F. 7) y concurre en el presente caso, el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia sea subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del Gobierno. Como se expone pormenorizadamente, ninguna de las medidas recogidas en la norma se puede considerar previsible con antelaci\u00f3n pues ni la sequ\u00eda descrita, ni las perturbaciones comerciales que se han expuesto ni las alteraciones en las condiciones productivas se pod\u00edan conocer con antelaci\u00f3n si bien los Poderes p\u00fablicos no pueden permanecer ajenos a su existencia. El \u00fanico modo posible de hacerles frente ha de ser el del decreto-ley, pues, ya que en cualquier otro mecanismo los plazos impedir\u00edan la correcta atenci\u00f3n de las necesidades detectadas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la extraordinaria y urgente necesidad de estas medidas procede de la concurrencia de un conjunto de causas de fuerza mayor, derivadas de circunstancias ambientales crecientemente extremas y crisis agudizada en el comercio internacional. En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexi\u00f3n directa entre la urgencia definida y las medidas concretas adoptadas, teniendo en cuenta que los \u00e1mbitos a los que afectan las mismas requieren de una intervenci\u00f3n inmediata. Estas medidas que se adoptan no podr\u00edan abordarse mediante tramitaci\u00f3n ordinaria o parlamentaria de urgencia, teniendo en cuenta las materias a las que afectan.<\/p>\n<p>Por otro lado debe destacarse que, en particular, las cuestiones tributarias que se contienen en este Decreto-ley y que afectan al r\u00e9gimen de determinadas tasas preservan adecuadamente las garant\u00edas constitucionales en la relaci\u00f3n entre el principio de legalidad tributaria y el l\u00edmite a la facultad de dictar decretos-leyes susceptibles de afectar al deber de contribuci\u00f3n al sostenimiento de los gastos p\u00fablicos, ya que no incide en los elementos esenciales del tributo ni en la posici\u00f3n del obligado a contribuir seg\u00fan su capacidad econ\u00f3mica en el conjunto del sistema tributario. En este sentido, el Tribunal Constitucional (SSTC 35\/2017, de 1 de marzo (F.J. 5.\u00ba) 100\/2012, de 8 de mayo (F.J. 9) 111\/1983) sostiene que el sometimiento de la materia tributaria al principio de reserva de ley (art\u00edculos 31.3 y 133.1 y 3 CE) tiene car\u00e1cter relativo y no absoluto, por lo que el \u00e1mbito de regulaci\u00f3n del decreto-ley puede penetrar en la materia tributaria siempre que se den los requisitos constitucionales del presupuesto habilitante y no afecte a las materias excluidas, que implica en definitiva la imposibilidad mediante dicho instrumento de alteraci\u00f3n del r\u00e9gimen general o de los elementos esenciales de los tributos, si inciden sensiblemente en la determinaci\u00f3n de la carga tributaria o son susceptibles de afectar as\u00ed al deber general de contribuir al sostenimiento de los gastos p\u00fablicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo. Las medidas se\u00f1aladas contienen modificaciones concretas y puntuales que no suponen afectaci\u00f3n al deber de contribuci\u00f3n al sostenimiento de los gastos p\u00fablicos previsto el art\u00edculo 31.1 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Principios de buena regulaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Existe una conexi\u00f3n directa entre la urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para subvenir a ella, teniendo en cuenta que los \u00e1mbitos a los que afectan las mismas requieren de una intervenci\u00f3n inmediata. Estas medidas que se adoptan no podr\u00edan abordarse mediante tramitaci\u00f3n ordinaria o parlamentaria de urgencia, teniendo en cuenta las materias a las que afectan. Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que el presente instrumento normativo se erija en el instrumento del que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situaci\u00f3n que requiere de una actuaci\u00f3n inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley\u00a039\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p>A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el inter\u00e9s general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el decreto-ley no solo el instrumento m\u00e1s adecuado sino el \u00fanico que puede garantizar su consecuci\u00f3n y eficacia. Del mismo modo, este Decreto-ley es proporcional al regular los aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, evitando la petrificaci\u00f3n del mismo en un estado que requiere de una adaptaci\u00f3n constante de la normativa.<\/p>\n<p>En cuanto al principio de transparencia, la norma est\u00e1 exenta de los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, que no son aplicables a la tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de decretos-leyes, sin perjuicio de la debida publicidad que se dar\u00e1 al mismo no solo a trav\u00e9s de los boletines oficiales, sino tambi\u00e9n mediante su publicaci\u00f3n en el Portal de Transparencia de la Junta de Andaluc\u00eda, dando as\u00ed con ello cumplimiento a la obligaci\u00f3n dispuesta en el art\u00edculo 13.2 de la Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda. En relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, se considera cumplido teniendo en cuenta la propia naturaleza de las disposiciones adoptadas en este Decreto-ley.<\/p>\n<p>Debe se\u00f1alarse tambi\u00e9n que este Decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>Habilitaci\u00f3n competencial<\/li>\n<\/ol>\n<p>La regulaci\u00f3n del decreto-ley en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda se contempla en el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda, que establece que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podr\u00e1n afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al r\u00e9gimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andaluc\u00eda. No podr\u00e1n aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andaluc\u00eda. La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se inscribe en el juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61\/2018, de 7 de junio, FJ\u00a04; 142\/2014, de 11 de septiembre, FJ 3).<\/p>\n<p>Este Decreto-ley se dicta al amparo de las competencias que corresponden a la Comunidad Aut\u00f3noma en materia de cuencas hidrogr\u00e1ficas intracomunitarias previstas en el art\u00edculo 50 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, del art\u00edculo 48, en materia de agricultura, ganader\u00eda y pesca de acuerdo con las bases y la ordenaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n econ\u00f3mica general, y de los art\u00edculos 48.4, 56 y 64.1.5 en materia de competencia en puertos pesqueros, puertos de refugio, puertos y aeropuertos deportivos y, en general, puertos, aeropuertos y helipuertos y dem\u00e1s infraestructuras de transporte en el territorio de Andaluc\u00eda que no tengan la calificaci\u00f3n legal de inter\u00e9s general del Estado, todo ello en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en los art\u00edculos 38, 131 y 149.1.11.a, 13.a, 16.a, 20.a y 23.a de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 27.3 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en su reuni\u00f3n celebrada el d\u00eda 29 de marzo de 2022,<\/p>\n<p>DISPONGO<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones Generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El presente Decreto-ley tiene por objeto:<\/li>\n<li>a) Definir nuevas obras y actuaciones frente a la sequ\u00eda al objeto de aumentar la garant\u00eda de abastecimiento humano en los \u00e1mbitos territoriales de las demarcaciones hidrogr\u00e1ficas intracomunitarias de Andaluc\u00eda en situaci\u00f3n de excepcional sequ\u00eda.<\/li>\n<li>b) Establecer medidas de apoyo a los usuarios de agua para riego de las zonas con regulaci\u00f3n incluidas en \u00e1mbitos de excepcional sequ\u00eda cuando hayan tenido una dotaci\u00f3n igual o inferior al 50% de la normal seg\u00fan se define dicha dotaci\u00f3n en el art\u00edculo 3.<\/li>\n<li>c) Fijar el r\u00e9gimen de explotaci\u00f3n de los recursos subterr\u00e1neos, as\u00ed como de recursos no convencionales como la desalaci\u00f3n y las aguas regeneradas garantizando la explotaci\u00f3n conjunta y racional de los mismos.<\/li>\n<li>d) Mejorar la gesti\u00f3n de los recursos h\u00eddricos en situaciones de sequ\u00eda mediante la modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>e) Establecer ayudas al sector ganadero de Andaluc\u00eda para paliar los efectos de la sequ\u00eda.<\/li>\n<li>f) Establecer medidas de car\u00e1cter fiscal de apoyo al sector agrario y pesquero andaluz.<\/li>\n<li>Las medidas de las letras a), b) y c) del apartado anterior ser\u00e1n aplicables en los \u00e1mbitos territoriales de las demarcaciones hidrogr\u00e1ficas intracomunitarias de Andaluc\u00eda que a la entrada en vigor del presente Decreto-ley se encuentren en situaci\u00f3n de excepcional sequ\u00eda declarada, as\u00ed como a aquellas que pudieran ser declaradas en esta misma situaci\u00f3n durante la vigencia del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situaci\u00f3n de excepcional sequ\u00eda en las demarcaciones hidrogr\u00e1ficas intracomunitarias de Andaluc\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Nuevas obras frente a la sequ\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con el art\u00edculo 29.1.b) de la Ley 9\/2010, de 30 de julio, se declaran de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda las obras incluidas en el Anexo de este Decreto-ley que sean necesarias ejecutar frente a la situaci\u00f3n de sequ\u00eda declarada. A las obras anteriores les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de prerrogativas establecido en el art\u00edculo 29.2 de la Ley 9\/2010, de 30 de julio.<\/li>\n<li>Las anteriores obras y actuaciones incluidas en \u00e1mbitos territoriales en situaci\u00f3n de excepcional sequ\u00eda declarada tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de emergencia a los efectos previstos en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico cuando as\u00ed se justifique expresamente en cada caso.<\/li>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas y la disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima de la Ley 9\/2010, de 30 de julio, las actuaciones vinculadas con la lucha contra la sequ\u00eda que se relacionan en el anexo llevar\u00e1n impl\u00edcita la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica a los efectos de la ocupaci\u00f3n temporal y expropiaci\u00f3n forzosa de bienes y derechos, as\u00ed como la urgente necesidad de la ocupaci\u00f3n, establecidos en el art\u00edculo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiaci\u00f3n forzosa. Las ocupaciones temporales que resulten necesarias se tramitar\u00e1n de acuerdo con los art\u00edculos 112 y 113 de dicha ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3. Exencio\u0301n del canon de regulacio\u0301n y de la tarifa de utilizacio\u0301n del agua regulados en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo VIII de la Ley 9\/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andaluc\u00eda, y en el art\u00edculo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas.<\/p>\n<ol>\n<li>Para los titulares de derechos al uso de agua para riego que sean beneficiarios de obras de regulaci\u00f3n u otras obras hidr\u00e1ulicas espec\u00edficas en \u00e1mbitos territoriales de excepcional sequ\u00eda y que hayan dispuesto de un volumen de agua igual o inferior al 50% del normal, se concede la exenci\u00f3n de la cuota del canon de regulaci\u00f3n y de la tarifa de utilizaci\u00f3n del agua correspondientes al periodo impositivo 2022.<\/li>\n<li>A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entender\u00e1 por volumen normal lo siguiente:<\/li>\n<li>a) Beneficiarios en los que la cuota del canon de regulaci\u00f3n y de la tarifa de utilizaci\u00f3n del agua se calcula en funci\u00f3n del volumen realmente suministrado:<\/li>\n<\/ol>\n<p>El volumen normal ser\u00e1 la media aritm\u00e9tica del volumen suministrado durante los a\u00f1os 2018 y 2019.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Beneficiarios en los que la cuota del canon de regulaci\u00f3n y de la tarifa de utilizaci\u00f3n del agua se calcula en funci\u00f3n de la superficie de regad\u00edo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>El volumen normal ser\u00e1 la media aritm\u00e9tica del volumen de agua para regad\u00edo suministrado al conjunto del sistema de explotaci\u00f3n llevado a cabo por la Administraci\u00f3n Andaluza del Agua durante los a\u00f1os 2018 y 2019.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>A los usuarios con aprovechamientos de agua para riego en r\u00edos no regulados se les concede la exenci\u00f3n de la cuota del canon de regulaci\u00f3n para el periodo impositivo 2022 en el caso de que el sistema de explotaci\u00f3n en el que se encuentren dichos aprovechamientos haya dispuesto de un volumen de agua igual o inferior al 50 por ciento del normal. A estos efectos, el volumen normal ser\u00e1 la media aritm\u00e9tica del volumen de agua para regad\u00edo suministrado al conjunto del sistema de explotaci\u00f3n llevado a cabo por la Administraci\u00f3n Andaluza del Agua durante los a\u00f1os 2018 y 2019.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. Puesta en servicio, ejecuci\u00f3n y explotaci\u00f3n de sondeos.<\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con el art\u00edculo 55 del texto refundido de la Ley de Aguas, la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de agua queda facultada para autorizar la puesta en marcha, por cuenta propia o ajena, de cualquier sondeo, cuente \u00e9ste con instalaci\u00f3n elevadora o no, que permita la aportaci\u00f3n provisional de nuevos recursos, as\u00ed como su asignaci\u00f3n entre los distintos usuarios. Esta facultad incluye la puesta en servicio de sondeos existentes o la ejecuci\u00f3n de otros nuevos en la medida en que sean imprescindibles para obtener los caudales suficientes con los que satisfacer las demandas m\u00e1s urgentes y para aportar recursos para el mantenimiento del r\u00e9gimen de caudales ecol\u00f3gicos en los r\u00edos y zonas h\u00famedas, fijado en la normativa del plan hidrol\u00f3gico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Su explotaci\u00f3n no supondr\u00e1 una merma en la calidad actual de las aguas circulantes por los cauces que las haga inadecuadas para los usos a los que se destinan y dejar\u00e1n de utilizarse cuando desaparezcan las condiciones de escasez y en todo caso a la finalizaci\u00f3n del plazo de vigencia de este Decreto-ley y en ning\u00fan caso generar\u00e1n nuevos derechos concesionales.<\/p>\n<p>Las extracciones se efectuar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en las distintas autorizaciones ambientales reca\u00eddas y deber\u00e1n incluir un programa de seguimiento de los impactos generados, de forma que en caso de que se generen mayores que los autorizados, se paralice \u00e9sta. Todo ello para asegurar que las actuaciones no comprometen los fines, ni el logro de los objetivos medioambientales fijados en el Plan Hidrol\u00f3gico de la Demarcaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La utilizaci\u00f3n de obras hidr\u00e1ulicas para la captaci\u00f3n y el trasporte de las aguas subterr\u00e1neas hasta los lugares de aplicaci\u00f3n, financiadas a cargo de la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica, llevar\u00e1 impl\u00edcito el abono, por aquellos que resulten beneficiados, de la tarifa de utilizaci\u00f3n correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 114.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, que ir\u00e1 destinada a compensar los costes de inversi\u00f3n soportados y al mantenimiento, conservaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las instalaciones.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica, en aquellos casos donde se estime necesario para garantizar el uso racional de los recursos y de acuerdo con la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cimo s\u00e9ptima de la Ley 9\/2010, de 30 de julio, podr\u00e1 asumir la explotaci\u00f3n directa y el control de aquellas captaciones destinadas al abastecimiento que posean un car\u00e1cter estrat\u00e9gico ya sea por el n\u00famero potencial de personas que puedan verse afectadas o por la importancia de la masa de agua subterr\u00e1nea en lo relativo al volumen de recursos que pueden obtenerse de la misma para el abastecimiento humano.<\/li>\n<li>La tramitaci\u00f3n de los procedimientos necesarios se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 7 del Decreto 178\/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequ\u00eda hidrol\u00f3gica y las medidas excepcionales para la gesti\u00f3n de los recursos h\u00eddricos en las Demarcaciones Hidrogr\u00e1ficas Intracomunitarias de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5. Utilizaci\u00f3n de recursos procedentes de la desalinizaci\u00f3n de agua de mar.<\/p>\n<ol>\n<li>La persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de agua queda facultada para autorizar con car\u00e1cter temporal y durante la vigencia del presente Decreto-ley, la utilizaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de recursos procedentes de la desalinizaci\u00f3n de agua de mar, siempre que medie en su caso la conformidad del titular de la instalaci\u00f3n y no se encuentren asignados o no se prevea su utilizaci\u00f3n inmediata, con destino a la atenci\u00f3n de los usos y demandas existentes.<\/li>\n<li>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de obras de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma las instalaciones port\u00e1tiles de desalinizaci\u00f3n que sean necesarias para asegurar el abastecimiento humano, previa firma del correspondiente convenio de colaboraci\u00f3n con las entidades locales que se encargar\u00e1n de la explotaci\u00f3n y mantenimiento de dichas infraestructuras, as\u00ed como de los costes de operaci\u00f3n y mantenimiento, incluidos los costes energ\u00e9ticos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En la ejecuci\u00f3n de estas infraestructuras ser\u00e1 aplicable todo lo recogido en el art\u00edculo 2\u00a0en cuanto al r\u00e9gimen de prerrogativas de las obras, as\u00ed como en la ocupaci\u00f3n de terrenos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La utilizaci\u00f3n de estas aguas, cuando sean producidas o conducidas por instalaciones financiadas por la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica, llevar\u00e1 impl\u00edcito el abono por parte de los beneficiados de la tarifa de utilizaci\u00f3n del agua, definida en el art\u00edculo 114.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, correspondiente a su generaci\u00f3n y transporte hasta los lugares de aplicaci\u00f3n y que incluir\u00e1 los costes de inversi\u00f3n, mantenimiento, conservaci\u00f3n y explotaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6. Puesta en servicio y utilizaci\u00f3n de instalaciones para el aprovechamiento de aguas regeneradas.<\/p>\n<ol>\n<li>En el caso de la existencia de aguas regeneradas que puedan ser suministradas de conformidad con los condicionantes y requisitos establecidos en la normativa vigente sobre la reutilizaci\u00f3n de aguas depuradas, ser\u00e1 obligatoria la puesta en funcionamiento de las instalaciones, as\u00ed como su empleo con car\u00e1cter temporal y durante la vigencia de este Decreto-ley. En el caso de que existan varios usos posibles se tendr\u00e1 en cuenta la prelaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 23 de la Ley 9\/2010, de 30 de julio.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 8 del Decreto 43\/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantaci\u00f3n y funcionamiento de campos de golf en Andaluc\u00eda, y mientras persista la situaci\u00f3n de excepcional sequ\u00eda de acuerdo con los Planes Especiales de Sequ\u00eda vigentes en las Unidades Territoriales de Escasez donde se ubiquen dichos campos de golf, \u00e9stos deber\u00e1n usar obligatoriamente para el riego el total de las aguas regeneradas que puedan ser producidas en las EDAR y suministradas a los mismos de conformidad con los condicionantes y requisitos establecidos en la normativa vigente sobre la reutilizaci\u00f3n de aguas depuradas.<\/li>\n<li>El incumplimiento de las medidas adoptadas en el presente art\u00edculo, una vez requerido por la Consejer\u00eda competente en materia de agua, ser\u00e1 considerado como infracci\u00f3n leve a la que se refiere la letra c) del art\u00edculo 106.1 de la Ley 9\/2010, de 30 de julio. En el caso de reincidencia se calificar\u00e1 como infracci\u00f3n grave seg\u00fan la letra g) del art\u00edculo 106.2 de dicha ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. Puesta en servicio de instalaciones de desalobraci\u00f3n de aguas subterr\u00e1neas.<\/p>\n<ol>\n<li>La persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de agua queda facultada durante el periodo de sequ\u00eda, para autorizar la utilizaci\u00f3n con car\u00e1cter temporal y durante la vigencia de este Decreto-ley de instalaciones de desalobraci\u00f3n de aguas subterr\u00e1neas, como apoyo y complemento a una dotaci\u00f3n escasa. La autorizaci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a la recogida y evacuaci\u00f3n de las salmueras al mar, as\u00ed como a cuantas otras condiciones pudieran imponer las administraciones competentes.<\/li>\n<li>Las solicitudes de autorizaci\u00f3n para la utilizaci\u00f3n de instalaciones de desalobraci\u00f3n deber\u00e1n hacer constar todos los datos necesarios para la adopci\u00f3n de la correspondiente resoluci\u00f3n y deber\u00e1n ir acompa\u00f1adas de un croquis detallado o proyecto justificativo de las obras de toma, del punto previsto para la evacuaci\u00f3n del rechazo generado y del resto de las instalaciones, as\u00ed como de una memoria descriptiva en la que deber\u00e1 justificarse el volumen a desalinizar de acuerdo con el derecho al aprovechamiento de las aguas subterr\u00e1neas del que se disponga.<\/li>\n<li>La tramitaci\u00f3n de los procedimientos necesarios se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 7 del Decreto 178\/2021, de 15 de junio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8. Car\u00e1cter no indemnizable de las medidas adoptadas.<\/p>\n<p>Las medidas establecidas en este Decreto-ley, incluidas las limitaciones en el uso del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, no tendr\u00e1n car\u00e1cter indemnizable.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Medidas urgentes de apoyo al sector ganadero<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Objeto.<\/p>\n<ol>\n<li>Mediante el presente Decreto-ley se establecen las ayudas contempladas en el art\u00edculo 18, apartado 1, letra b) del citado Reglamento (UE) n\u00fam. 1305\/2013, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n\u00fam. 1698\/2005 del Consejo.<\/li>\n<li>La ayuda prevista en el marco de la presente medida ir\u00e1 dirigida al establecimiento de medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias que, sobre el potencial de producci\u00f3n de las explotaciones, puedan tener situaciones de sequ\u00eda en las explotaciones ganaderas (medida 5, submedida 5.1. Operaci\u00f3n 5.1.1.).<\/li>\n<li>La ayuda se conceder\u00e1 a los titulares de unidades productivas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andaluc\u00eda de las especies y clasificaciones zoot\u00e9cnicas que se determinen en la convocatoria de ayudas, que lleven a cabo inversiones dirigidas a garantizar el abastecimiento de agua para el ganado en situaciones de sequ\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10. R\u00e9gimen Jur\u00eddico.<\/p>\n<ol>\n<li>Las subvenciones se regir\u00e1n, adem\u00e1s de por lo dispuesto en el presente Decreto-ley, por las normas establecidas en las bases reguladoras que se aprueben y por las normas comunitarias aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de ejecuci\u00f3n que las desarrollen, y por las normas nacionales de desarrollo o transposici\u00f3n de aquellas, y en concreto:<\/li>\n<li>a) Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n\u00fam. 1083\/2006 del Consejo.<\/li>\n<li>b) Reglamento (UE) n\u00fam. 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n\u00fam. 1698\/2005 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) n\u00fam. 2020\/872 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n\u00fam. 1305\/2013 en lo que respecta a una medida espec\u00edfica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) en respuesta al brote de COVID-19.<\/li>\n<li>c) Reglamento (UE) n\u00fam. 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n\u00fam. 352\/78, (CE) n\u00fam. 165\/94, (CE) n\u00fam. 2799\/98, (CE) n\u00fam. 814\/2000, (CE) n\u00fam. 1290\/2005 y (CE) n\u00fam. 485\/2008 del Consejo.<\/li>\n<li>d) Reglamento Delegado (UE) n\u00fam. 640\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n\u00fam. 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gesti\u00f3n y control y a las condiciones sobre la denegaci\u00f3n o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.<\/li>\n<li>e) Reglamento (UE) n\u00fam. 808\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n\u00fam. 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER).<\/li>\n<li>f) Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n\u00fam. 809\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n\u00fam. 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gesti\u00f3n y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.<\/li>\n<li>g) Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n\u00fam. 908\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n\u00fam. 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relaci\u00f3n con los organismos pagadores y otros organismos, la gesti\u00f3n financiera, la liquidaci\u00f3n de cuentas, las normas relativas a los controles, las garant\u00edas y la transparencia.<\/li>\n<li>h) Reglamento Delegado (UE) n\u00fam. 807\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n\u00fam. 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias.<\/li>\n<li>i) Reglamento (UE) 2017\/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n\u00fam. 1305\/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER), (UE) n\u00fam. 1306\/2013 sobre la financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de la pol\u00edtica agr\u00edcola com\u00fan, (UE) n\u00fam. 1307\/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los reg\u00edmenes de ayuda incluidos en el marco de la pol\u00edtica agr\u00edcola com\u00fan, (UE) n\u00fam. 1308\/2013 por el que se crea la organizaci\u00f3n com\u00fan de mercados de los productos agrarios y (UE) n\u00fam. 652\/2014 por el que se establecen disposiciones para la gesti\u00f3n de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducci\u00f3n vegetal.<\/li>\n<li>j) Reglamento (UE) n\u00fam. 1308\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organizaci\u00f3n com\u00fan de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n\u00fam. 922\/72, (CEE) n\u00fam. 234\/79, (CE) n\u00fam. 1037\/2001 y (CE) n\u00fam. 1234\/2007.<\/li>\n<li>k) Orden de 30 de mayo de 2019, por la que se establecen normas para la gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el per\u00edodo de programaci\u00f3n 2014-2020.<\/li>\n<li>No obstante, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesi\u00f3n y gesti\u00f3n de subvenciones rijan para la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, y en concreto las siguientes:<\/li>\n<li>a) Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposici\u00f3n final primera, as\u00ed como las dem\u00e1s normas b\u00e1sicas que desarrollen la Ley.<\/li>\n<li>b) Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<\/li>\n<li>c) Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, de acuerdo con lo establecido en sus disposiciones finales primera y s\u00e9ptima, y en su disposici\u00f3n derogatoria.<\/li>\n<li>d) Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, de acuerdo con lo establecido en disposiciones finales decimocuarta y decimoctava.<\/li>\n<li>e) Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<\/li>\n<li>f) Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposici\u00f3n final primera, as\u00ed como las dem\u00e1s normas b\u00e1sicas que desarrollen la ley.<\/li>\n<li>g) Texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo.<\/li>\n<li>h) Ley 3\/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2021.<\/li>\n<li>i) Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>j) Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>k) Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>l) Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado mediante Decreto 282\/2010, de 4 de mayo.<\/li>\n<li>m) Decreto 70\/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organizaci\u00f3n y el r\u00e9gimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garant\u00eda y por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y se designa al organismo de certificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>n) Decreto 173\/2001, de 24 de julio, por el que se crea el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andaluc\u00eda y se regula su funcionamiento, y modificaciones posteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Ley 2\/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Real Decreto 4\/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jam\u00f3n, la paleta y la ca\u00f1a de lomo ib\u00e9rico.<\/li>\n<li>p) Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/li>\n<li>q) Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<\/li>\n<li>r) Ley 19\/1995, de 4 de julio, de Modernizaci\u00f3n de las Explotaciones Agrarias.<\/li>\n<li>s) Decreto 14\/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>t) Ley 7\/2007, de 9 de julio, de Gesti\u00f3n Integrada de la Calidad Ambiental de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>u) Ley 45\/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural.<\/li>\n<li>v) Ley 3\/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gesti\u00f3n Integrada de la Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal.<\/li>\n<li>w) Decreto 190\/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andaluc\u00eda y el Documento de Acompa\u00f1amiento al Transporte de productos agrarios y forestales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11. Procedimiento de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>El procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones se tramitar\u00e1 en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, inici\u00e1ndose de oficio mediante convocatoria, seg\u00fan el cual la concesi\u00f3n de las subvenciones se realiza mediante la comparaci\u00f3n de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelaci\u00f3n entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de valoraci\u00f3n fijados, y adjudicar con el l\u00edmite fijado seg\u00fan el cr\u00e9dito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoraci\u00f3n en aplicaci\u00f3n de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 22.1 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Financiaci\u00f3n y r\u00e9gimen de compatibilidad de las subvenciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las subvenciones estar\u00e1n cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda vigente, a los presupuestos de la Junta de Andaluc\u00eda y, en su caso, por la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/li>\n<li>Los gastos cofinanciados por el FEADER no ser\u00e1n cofinanciados mediante la contribuci\u00f3n de los fondos estructurales, del Fondo de Cohesi\u00f3n o de cualquier otro instrumento financiero de la Uni\u00f3n Europea, seg\u00fan el art\u00edculo 59.8 del Reglamento (UE) n\u00fam. 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones ser\u00e1n compatibles con la percepci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales o internacionales, de conformidad con el art\u00edculo 19.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n, siempre que no se supere la cuant\u00eda y los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 13.<\/li>\n<li>De conformidad con el art\u00edculo 48.4 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n\u00fam. 809\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 14 de julio de 2014, los controles administrativos constar\u00e1n de procedimientos destinados a evitar la doble financiaci\u00f3n irregular procedente de otros reg\u00edmenes nacionales o de la Uni\u00f3n y del anterior per\u00edodo de programaci\u00f3n FEADER 2007-2013.<\/li>\n<li>Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias incrementar\u00e1n el importe de la subvenci\u00f3n concedida y se aplicar\u00e1n igualmente a la actividad subvencionada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13. Cuant\u00eda y pago de las ayudas.<\/p>\n<ol>\n<li>La intensidad de la ayuda con car\u00e1cter general ser\u00e1 del 80% de la inversi\u00f3n subvencionable.<\/li>\n<li>La cuant\u00eda m\u00e1xima de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 de 40.000 euros, pudiendo establecer las bases reguladoras una cuant\u00eda m\u00ednima para el cobro de la ayuda.<\/li>\n<li>La persona o entidad beneficiaria deber\u00e1 solicitar el pago de la subvenci\u00f3n, mediante escrito que se ajustar\u00e1 al formulario establecido en la convocatoria, junto con la justificaci\u00f3n del cumplimiento de la finalidad para la que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n, de la aplicaci\u00f3n de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecuci\u00f3n de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14. Limitaciones presupuestarias r\u00e9gimen de control.<\/p>\n<ol>\n<li>La concesi\u00f3n de las subvenciones estar\u00e1 limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el art\u00edculo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Las subvenciones se conceder\u00e1n con cargo a los cr\u00e9ditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificar\u00e1 la cuant\u00eda total m\u00e1xima destinada a cada l\u00ednea de subvenci\u00f3n y, en su caso, su distribuci\u00f3n entre los \u00e1mbitos territoriales y\/o funcionales de concurrencia.<\/li>\n<li>Las subvenciones reguladas en este Cap\u00edtulo estar\u00e1n sujetas a los sistemas de gesti\u00f3n y control del Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEADER en Andaluc\u00eda, cuya organizaci\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento se establece en el Decreto 70\/2016, de 1 de marzo, y al r\u00e9gimen de control de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, de conformidad a lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional tercera del Decreto 70\/2016, de 1 de marzo.<\/li>\n<li>Asimismo, estas subvenciones se someter\u00e1n a las actuaciones de control y verificaciones de las Instituciones de la Uni\u00f3n Europea a las que se deber\u00e1 facilitar el desarrollo de las misiones de control que realicen estas instituciones, as\u00ed como las del organismo de certificaci\u00f3n que se designa en el Decreto 70\/2016, de 1 de marzo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Delegaci\u00f3n de competencias.<\/p>\n<p>Las competencias de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de agua recogidas en los art\u00edculos 4, 5, 6 y 7 podr\u00e1n ser delegadas en la persona titular de la Secretar\u00eda General con competencias en materia de agua.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Medidas de agilizaci\u00f3n de procedimientos administrativos relativos a instalaciones de desalaci\u00f3n de agua de mar.<\/p>\n<ol>\n<li>En el \u00e1mbito de las competencias de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica andaluza, se aplicar\u00e1 la tramitaci\u00f3n de urgencia, contemplada en el art\u00edculo 33.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, a todos los procedimientos administrativos necesarios para la autorizaci\u00f3n de las obras e instalaciones destinadas a la desalaci\u00f3n de agua de mar, el suministro de energ\u00eda a las mismas, el otorgamiento de las concesiones para la desalaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de las aguas desaladas y la obtenci\u00f3n de los t\u00edtulos para la ocupaci\u00f3n necesaria del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, as\u00ed como la tramitaci\u00f3n preferente y la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica del procedimiento para la ocupaci\u00f3n de este dominio p\u00fablico mar\u00edtimo- terrestre.<\/li>\n<li>Se dispone el despacho preferente de los expedientes relacionados con instalaciones de desalaci\u00f3n de agua de mar, a los efectos del art\u00edculo 71.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>Se declara el inter\u00e9s p\u00fablico de las instalaciones de desalaci\u00f3n de agua de mar, a los efectos del otorgamiento de las ocupaciones de dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre que sean necesarias para la instalaci\u00f3n de los elementos de captaci\u00f3n de agua de mar y vertido, tales como tramos terrestres y marinos de emisarios de salmuera o inmisarios de captaci\u00f3n de aguas, as\u00ed como otros sistemas de captaci\u00f3n de agua marina que sean precisos para el funcionamiento ordinario de las instalaciones de desalaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. Aplazamiento o fraccionamiento del pago del canon de regulaci\u00f3n y la tarifa de utilizaci\u00f3n del agua.<\/p>\n<ol>\n<li>Las deudas derivadas de las liquidaciones correspondientes al canon de regulaci\u00f3n y la tarifa de utilizaci\u00f3n del agua que sean objeto de notificaci\u00f3n desde el d\u00eda de la entrada en vigor del presente Decreto-ley hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2022, con independencia del periodo impositivo al que correspondan dichas liquidaciones, podr\u00e1n ser objeto de un aplazamiento o fraccionamiento especial en los t\u00e9rminos previstos en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>En los aplazamientos o fraccionamientos regulados en el presente art\u00edculo no se exigir\u00e1n garant\u00edas ni intereses de demora.<\/li>\n<li>Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se efectuar\u00e1n dentro del plazo del pago en periodo voluntario y deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Las personas que est\u00e9n obligadas a relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos con las Administraciones P\u00fablicas presentar\u00e1n la solicitud de forma exclusivamente electr\u00f3nica en el Registro Electr\u00f3nico \u00danico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, a trav\u00e9s del siguiente enlace del Cat\u00e1logo de Procedimientos y Servicios de la p\u00e1gina web de la Junta de Andaluc\u00eda:<\/li>\n<\/ol>\n<p>https:\/\/juntadeandalucia.es\/servicios\/procedimientos\/detalle\/415.html.<\/p>\n<p>Las personas que no est\u00e9n obligadas a tener una relaci\u00f3n electr\u00f3nica con la Administraci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1n hacer uso de dicha p\u00e1gina web de la Junta de Andaluc\u00eda o, en el caso que as\u00ed lo deseen, presentar su solicitud en los lugares indicados en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<ol>\n<li>b) En el motivo de la solicitud se indicar\u00e1, expresamente, la voluntad de acogerse a este aplazamiento o fraccionamiento especial.<\/li>\n<li>c) Deber\u00e1n contener solicitud expresa de domiciliaci\u00f3n bancaria.<\/li>\n<li>d) No podr\u00e1n incluirse deudas en per\u00edodo ejecutivo, ni otras deudas distintas de las mencionadas en el apartado 1.<\/li>\n<li>Salvo que se solicite uno inferior, el plazo de concesi\u00f3n desde la fecha de solicitud ser\u00e1 el siguiente:<\/li>\n<li>a) Aplazamiento: un a\u00f1o.<\/li>\n<li>b) Fraccionamiento: dos a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Aprobaci\u00f3n de bases reguladoras y convocatoria de las ayudas dirigidas al sector ganadero establecidas en el Cap\u00edtulo III.<\/p>\n<p>Las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas reguladas en el Cap\u00edtulo III deber\u00e1n aprobarse y publicarse en el plazo m\u00e1ximo de tres meses a contar desde el d\u00eda siguiente de su entrada en vigor.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta. Aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva para la concesi\u00f3n de ayudas a la paralizaci\u00f3n temporal de tripulantes en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca.<\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva a las ayudas a la paralizaci\u00f3n temporal de la actividad pesquera en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, se proceder\u00e1, en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley, a la modificaci\u00f3n de las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de las ayudas establecido en las siguientes \u00d3rdenes:<\/li>\n<li>a) Orden de 6 de abril de 2020, por la que se establece un Plan de Gesti\u00f3n para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de C\u00e1diz, en las modalidades de draga hidr\u00e1ulica y rastro remolcado, se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, a la paralizaci\u00f3n temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que opera en el Golfo de C\u00e1diz en las modalidades de draga hidr\u00e1ulica y rastro remolcado, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de Pesca (2014-2020), y se modifica la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcaci\u00f3n con draga hidr\u00e1ulica en el Golfo de C\u00e1diz estableciendo medidas t\u00e9cnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento m\u00e1ximo sostenible.<\/li>\n<li>b) Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva a la paralizaci\u00f3n temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andaluc\u00eda que faena en el Caladero Nacional, en las modalidades de arrastre\u00a0de fondo, cerco y palangre de superficie, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca (2014-2020).<\/li>\n<li>c) Orden de 20 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, a la paralizaci\u00f3n temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterr\u00e1neo de Andaluc\u00eda y las que operan con artes espec\u00edficos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de C\u00e1diz, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de Pesca (2014-2020), y por la que se modifica la orden que se cita.<\/li>\n<li>d) Orden de 28 de julio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, por la paralizaci\u00f3n temporal de la flota de artes menores, afectada por el Plan de Gesti\u00f3n para la pesquer\u00eda de rastros o dragas mecanizadas, en el litoral\u00a0mediterr\u00e1neo de Andaluc\u00eda, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de Pesca 2014-2020.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las convocatorias de ayudas que se efect\u00faen una vez se hayan aprobado las modificaciones de las \u00f3rdenes a las que se hace referencia en el apartado anterior.<\/li>\n<li>Las \u00f3rdenes de modificaci\u00f3n de bases reguladoras se tramitar\u00e1n por urgencia y omitir\u00e1n en su procedimiento de elaboraci\u00f3n normativa el tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica por graves razones de inter\u00e9s p\u00fablico derivadas de la crisis que afecta al sector pesquero y facilitar el acceso a los recursos financieros a la mayor brevedad para contribuir a su sostenibilidad econ\u00f3mica, todo ello de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 45.1.c) de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera. Exenci\u00f3n temporal de la tasa por servicios facultativos veterinarios.<\/p>\n<p>Con efectos desde el d\u00eda de la entrada en vigor del presente Decreto-ley y hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2022 se establece una exenci\u00f3n del pago de la tasa por servicios facultativos veterinarios, para quienes soliciten la prestaci\u00f3n de los servicios o la realizaci\u00f3n de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa regulado en el art\u00edculo 58 de la Ley 10\/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Exenci\u00f3n temporal de la tasa por servicios de diagn\u00f3stico, an\u00e1lisis y dict\u00e1menes prestados por los laboratorios agroganaderos, agroalimentarios y de control de calidad de los recursos pesqueros.<\/p>\n<p>Con efectos desde el d\u00eda de la entrada en vigor del presente Decreto-ley y hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2022, se establece una exenci\u00f3n del pago de las cuotas correspondientes a la tasa por servicios de diagn\u00f3stico, an\u00e1lisis y dict\u00e1menes prestados por los laboratorios agroganaderos, en aplicaci\u00f3n de los programas nacionales o auton\u00f3micos de control, vigilancia o erradicaci\u00f3n de enfermedades animales, para las personas que, a la fecha del devengo de la tasa, sean propietarias o titulares de explotaciones ganaderas que pertenezcan a una asociaci\u00f3n de defensa sanitaria ganadera.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera. Bonificaci\u00f3n temporal de la tasa por servicios administrativos de inscripci\u00f3n en el registro de Entidades Colaboradoras de la Administraci\u00f3n en materia de calidad ambiental.<\/p>\n<p>Con efectos desde el d\u00eda de la entrada en vigor del presente Decreto-ley y hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2022, se establece una bonificaci\u00f3n del 50% de la cuota tributaria de la tasa por servicios administrativos de inscripci\u00f3n en el registro de Entidades Colaboradoras de la Administraci\u00f3n en materia de calidad ambiental establecida en el art\u00edculo 165 de la Ley 10\/2021, de 28 de diciembre.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria cuarta. Bonificaci\u00f3n temporal de la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>Con efectos desde el d\u00eda de la entrada en vigor del presente Decreto-ley y hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2022, se establece una bonificaci\u00f3n del 30% de la cuota correspondiente a la tasa por expedici\u00f3n de licencia de caza en Andaluc\u00eda prevista en el art\u00edculo 231 de la Ley 10\/2021, de 28 de diciembre, para las personas cazadoras que, a la fecha del devengo de la tasa, sean residentes en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Esta bonificaci\u00f3n ser\u00e1 acumulativa exclusivamente a la de menores de 18 a\u00f1os prevista en el p\u00e1rrafo b) del apartado 1 del art\u00edculo 233 de la Ley 10\/2021, de 28 de diciembre.<\/li>\n<li>El beneficio fiscal previsto en esta disposici\u00f3n transitoria no eximir\u00e1 a los beneficiarios de la obligaci\u00f3n de solicitar las licencias procedentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria quinta. Exenciones temporales de tasas portuarias para el sector pesquero.<\/p>\n<ol>\n<li>Los sujetos pasivos de la Tasa T4 a la pesca fresca regulada en el art\u00edculo 55 de la Ley 21\/2007, de 18 de diciembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Econ\u00f3mico de los Puertos de Andaluc\u00eda, estar\u00e1n exentos del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de pago de la referida tasa que se devengue durante el segundo trimestre del ejercicio 2022.<\/li>\n<li>Los sujetos pasivos de la Tasa T7 por ocupaci\u00f3n de superficie regulada en el art\u00edculo 58 de la Ley 21\/2007, de 18 de diciembre, que sean pertenecientes al sector pesquero y ocupantes del dominio p\u00fablico portuario de Andaluc\u00eda mediante compromisos de ocupaci\u00f3n suscritos con la Agencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda, estar\u00e1n exentos del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de pago de la parte de la cuota correspondiente al segundo trimestre de 2022.<\/li>\n<li>Los sujetos pasivos de las tasas por ocupaci\u00f3n privativa y aprovechamiento especial para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos portuarios o el ejercicio de actividades comerciales o industriales en los puertos, reguladas en los art\u00edculos 63 y 64 de la Ley 21\/2007, de 18 de diciembre, ocupantes del dominio p\u00fablico portuario de Andaluc\u00eda pertenecientes al sector pesquero, estar\u00e1n exentos del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de pago de la parte de la cuota correspodiente al segundo trimestre de 2022.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en este Decreto-ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La Ley 9\/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andaluc\u00eda, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. El cap\u00edtulo II del T\u00edtulo VII pasa a denominarse como sigue:<\/p>\n<p>\u00abPrevenci\u00f3n y gesti\u00f3n de sequ\u00edas.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se introduce el art\u00edculo 63 bis con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 63 bis. Gesti\u00f3n de los recursos h\u00eddricos en situaci\u00f3n de sequ\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando la situaci\u00f3n de sequ\u00eda lo requiera, y previo informe de la Comisi\u00f3n de Gesti\u00f3n de la Sequ\u00eda correspondiente, la Consejer\u00eda competente en materia de aguas, mediante anuncio en el bolet\u00edn oficial de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1 requerir a todo titular de una instalaci\u00f3n con posibilidad de producir aguas regeneradas, desaladas, o cualquier otro recurso h\u00eddrico no convencional, para que en el plazo de quince d\u00edas notifique a la Consejer\u00eda competente en materia de aguas la siguiente informaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de aguas regeneradas, desaladas, o de cualquier otro recurso h\u00eddrico no convencional y usuarios actuales o potenciales en funci\u00f3n de las instalaciones y conducciones existentes o previstas.<\/li>\n<li>b) Distribuci\u00f3n temporal del volumen y caudal susceptible de ser producido.<\/li>\n<li>c) Usos permitidos del agua de acuerdo con la calidad garantizada.<\/li>\n<li>d) Contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica a recibir por la prestaci\u00f3n del servicio de producci\u00f3n y en su caso distribuci\u00f3n del agua regenerada o desalada.<\/li>\n<li>e) Convenios en vigor suscritos por el titular de la instalaci\u00f3n con los usuarios de las aguas.<\/li>\n<li>f) Cualquier otra informaci\u00f3n que le requiera la Consejer\u00eda relativa a las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio de producci\u00f3n y transporte de aguas regeneradas o desaladas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El incumplimiento del deber de comunicar dichos datos ser\u00e1 considerado como infracci\u00f3n leve a la que se refiere la letra n) del art\u00edculo 106.1. En el caso de reincidencia se calificar\u00e1 como infracci\u00f3n grave seg\u00fan la letra g) del art\u00edculo 106.2.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de aguas podr\u00e1 realizar, mediante anuncio en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda, una oferta p\u00fablica para la asignaci\u00f3n de los recursos h\u00eddricos indicados en el apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Igualmente podr\u00e1 realizar, previo informe de la Comisi\u00f3n de Gesti\u00f3n de la sequ\u00eda correspondiente, una asignaci\u00f3n obligatoria a usuarios de aguas procedentes de masas en mal estado o de sistemas en situaci\u00f3n de sequ\u00eda prolongada, que no dar\u00e1 lugar a indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los criterios de asignaci\u00f3n de estos recursos, que deben figurar en la oferta p\u00fablica, se aprobar\u00e1n por la Consejer\u00eda competente en materia de aguas, previo informe de la Comisi\u00f3n de Gesti\u00f3n de la Sequ\u00eda de cada demarcaci\u00f3n, respetando siempre la prelaci\u00f3n de usos establecida en el correspondiente plan hidrol\u00f3gico de la Demarcaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica y dando prioridad a los titulares de derechos de uso privativo de aguas cuyos vol\u00famenes no est\u00e9n disponibles por la situaci\u00f3n de sequ\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El plazo para presentaci\u00f3n de las solicitudes no podr\u00e1 ser inferior a 15 d\u00edas y la tramitaci\u00f3n de los procedimientos tendr\u00e1 car\u00e1cter de urgencia de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 33 de la Ley 39\/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Instruido el procedimiento, el \u00f3rgano competente elevar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Gesti\u00f3n de la Sequ\u00eda propuesta sobre la asignaci\u00f3n provisional de recursos h\u00eddricos entre los solicitantes, pudiendo asignarse un volumen superior al disponible, siempre que se indique el orden en que se ir\u00e1n atendiendo las solicitudes hasta completar el volumen disponible.<\/p>\n<p>Acordada la asignaci\u00f3n provisional por la Comisi\u00f3n de Gesti\u00f3n de la Sequ\u00eda y publicada mediante anuncio en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda, en el plazo no superior a 15 d\u00edas, se deber\u00e1 firmar un convenio espec\u00edfico entre el titular de la instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de aguas regeneradas o desaladas y el solicitante seleccionado y notificarlo a la Consejer\u00eda competente en materia de aguas. Superado este plazo sin la suscripci\u00f3n y notificaci\u00f3n del convenio, el volumen disponible se asignar\u00e1 al siguiente solicitante seg\u00fan el orden indicado en el apartado anterior.<\/p>\n<p>Recibido el convenio e informado favorablemente por la Comisi\u00f3n de Gesti\u00f3n de la Sequ\u00eda, as\u00ed como los informes preceptivos de las autoridades sanitarias y de compatibilidad con la planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica, la Consejer\u00eda competente en materia de aguas otorgar\u00e1 autorizaci\u00f3n temporal para el uso privativo de estos recursos h\u00eddricos y lo inscribir\u00e1 de oficio en el registro de aguas de la demarcaci\u00f3n hidrogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>El derecho al uso privativo otorgado se extinguir\u00e1 autom\u00e1ticamente cuando finalice la declaraci\u00f3n de excepcional sequ\u00eda, salvo que expresamente se indique otro plazo en la correspondiente autorizaci\u00f3n, por causa justificada.<\/p>\n<p>Estas autorizaciones no podr\u00e1n ser objeto de los contratos de cesi\u00f3n de derechos regulados en el art\u00edculo 47 de esta ley.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Todos los procedimientos indicados en los apartados anteriores, as\u00ed como las correspondientes notificaciones, se realizar\u00e1n por medios electr\u00f3nicos, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 14 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Se introduce el art\u00edculo 63 ter con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 63 ter. Contratos de cesi\u00f3n de derechos al uso privativo de las aguas en situaci\u00f3n de sequ\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>A los solos efectos de la celebraci\u00f3n del contrato de cesi\u00f3n de derechos al uso privativo de las aguas previsto en el art\u00edculo 47 en situaciones de excepcional sequ\u00eda los usuarios que no tengan inscrito su derecho al aprovechamiento en el Registro de Aguas regulado en el art\u00edculo 50, deber\u00e1n instar su inscripci\u00f3n provisional con car\u00e1cter previo a la solicitud de autorizaci\u00f3n del contrato ante el \u00f3rgano competente.<\/li>\n<li>La solicitud de inscripci\u00f3n provisional del aprovechamiento deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Se deber\u00e1 acreditar el volumen realmente utilizado durante los tres \u00faltimos a\u00f1os y el destino de estas aguas, mediante la correspondiente certificaci\u00f3n de la entidad que ha suministrado dicho volumen.<\/li>\n<li>b) En el caso de aprovechamientos de aguas para regad\u00edo, adicionalmente, se deber\u00e1n acreditar las tierras que han sido regadas durante los tres \u00faltimos a\u00f1os, mediante la correspondiente certificaci\u00f3n de la comunidad de regantes a la que pertenezcan.<\/li>\n<li>La falsedad de los datos suministrados para obtener la inscripci\u00f3n provisional del aprovechamiento se considerar\u00e1 una infracci\u00f3n grave en materia de informaci\u00f3n de las previstas en el art\u00edculo 107.2.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin perjuicio de la adopci\u00f3n de las medidas sancionadoras que correspondan, la Consejer\u00eda competente en materia de agua denegar\u00e1 la inscripci\u00f3n provisional o cancelar\u00e1 la inscripci\u00f3n ya efectuada, seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de aguas emplear\u00e1 toda la informaci\u00f3n a su alcance y los medios que estime oportunos, con el debido respeto a la normativa de protecci\u00f3n de datos, para constatar la posible falsedad de los datos suministrados por los usuarios.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los aprovechamientos de agua a que se refiere este art\u00edculo se inscribir\u00e1n con el car\u00e1cter de provisional en la Secci\u00f3n A del Registro de Aguas a cuya organizaci\u00f3n y funcionamiento se dedica el art\u00edculo 50 bis, con la anotaci\u00f3n expresa \u00abGesti\u00f3n de sequ\u00edas en virtud del art\u00edculo 63. ter.\u00bb<\/li>\n<li>El \u00f3rgano competente para la inscripci\u00f3n extender\u00e1 una inscripci\u00f3n provisional en el Registro de Aguas a favor de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que haya acreditado el uso, no permiti\u00e9ndose transferencias de titularidad.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Se a\u00f1ade la disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima. R\u00e9gimen transitorio de las instalaciones de desalaci\u00f3n de agua de mar en funcionamiento de acuerdo el art\u00edculo 12 bis de la Ley 46\/1999, de 13 de diciembre, de modificaci\u00f3n de la Ley 29\/1985, de 2 de agosto, de Aguas.<\/p>\n<p>Los convenios suscritos entre titulares de instalaciones de desalaci\u00f3n de agua de mar y los usuarios de agua desalada con arreglo a la regulaci\u00f3n establecida por el art\u00edculo 12 bis de la Ley 46\/1999, de 13 de diciembre, a que se refiere la disposici\u00f3n transitoria novena del texto refundido de la Ley de Aguas, tiene car\u00e1cter de t\u00edtulo habilitante para el uso privativo de dichas aguas durante el tiempo transcurrido entre la solicitud de las correspondientes concesiones y la resoluci\u00f3n de las mismas, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que se deriven de las relaciones jur\u00eddicas emprendidas entre las partes conforme al marco normativo anterior, que son ajenas a la Consejer\u00eda competente en materia de aguas.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n del Decreto 178\/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequ\u00eda hidrol\u00f3gica y las medidas excepcionales para la gesti\u00f3n de los recursos h\u00eddricos en las Demarcaciones Hidrogr\u00e1ficas Intracomunitarias de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 9 del Decreto 178\/2021, de 15 de junio, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. La persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de agua podr\u00e1 contratar las obras de infraestructuras de captaci\u00f3n, transporte y adecuaci\u00f3n de las existentes, as\u00ed como de control de la evoluci\u00f3n de las masas de agua subterr\u00e1nea, que considere necesario y siempre que \u00e9stas no est\u00e9n declaradas de inter\u00e9s general del Estado.<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas y la disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima de la Ley 9\/2010, de 30 de julio, las actuaciones vinculadas con la lucha contra la sequ\u00eda que se relacionan en el Anexo III del presente Decreto llevar\u00e1n impl\u00edcita la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica a los efectos de la ocupaci\u00f3n temporal y expropiaci\u00f3n forzosa de bienes y derechos, as\u00ed como la urgente necesidad de la ocupaci\u00f3n, establecidos en el art\u00edculo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiaci\u00f3n forzosa. Las ocupaciones temporales que resulten necesarias se tramitar\u00e1n de acuerdo con los art\u00edculos 112 y 113 de dicha ley.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Consejer\u00eda citada podr\u00e1 acordar la realizaci\u00f3n o la ejecuci\u00f3n de aquellos estudios, proyectos, informes y obras de control, medidas o reducci\u00f3n de caudales y de evoluci\u00f3n de las masas de agua subterr\u00e1nea que sean necesarias para una mejor gesti\u00f3n de los recursos.\u00bb.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Orden de 2 de julio de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva, destinadas a explotaciones ganaderas afectadas por sequ\u00eda, acogidas al r\u00e9gimen de m\u00ednimis.<\/p>\n<p>La Orden de 2 de julio de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva, destinadas a explotaciones ganaderas afectadas por sequ\u00eda, acogidas al r\u00e9gimen de m\u00ednimis, queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00edculo 7, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. Las personas interesadas que re\u00fanan los requisitos definidos en la presente orden, as\u00ed como en la de convocatoria, presentar\u00e1n las solicitudes de ayuda conforme a los formularios que se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de los interesados en la convocatoria de ayudas, que ser\u00e1n de uso obligatorio para este procedimiento. El formulario de solicitud se podr\u00e1 obtener en la direcci\u00f3n indicada en la correspondiente orden de convocatoria.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las solicitudes se presentar\u00e1n de forma exclusivamente electr\u00f3nica en el Registro Electr\u00f3nico \u00fanico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, a trav\u00e9s de los siguientes enlaces del Cat\u00e1logo de Procedimientos y Servicios de la p\u00e1gina web de la Junta de Andaluc\u00eda:<\/li>\n<\/ol>\n<p>https:\/\/juntadeandalucia.es\/servicios\/procedimientos\/detalle\/12610\/como-solicitar.html.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Para utilizar el medio de presentaci\u00f3n electr\u00f3nico se deber\u00e1 disponer de un certificado electr\u00f3nico reconocido que sea v\u00e1lido para poder realizar los tr\u00e1mites contemplados en estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9 y 10 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>Las personas no obligadas a tener una relaci\u00f3n electr\u00f3nica con la Administraci\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, pero que quedan obligadas para la presente convocatoria de ayudas, podr\u00e1n realizar la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de la solicitud a trav\u00e9s de las Entidades Habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitaci\u00f3n de entidades para la presentaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitaci\u00f3n para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda 2014-2020.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La relaci\u00f3n de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes f\u00edsicas y horarios de asistencia est\u00e1n publicados en el Cat\u00e1logo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andaluc\u00eda, en el procedimiento de su habilitaci\u00f3n en la siguiente direcci\u00f3n electr\u00f3nica:<\/p>\n<p>https:\/\/juntadeandalucia.es\/servicios\/procedimientos\/detalle\/18340\/seguimiento.html.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>El plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes se establecer\u00e1 en la correspondiente orden de convocatoria.<\/li>\n<li>Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerir\u00e1 al solicitante para que en un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n que le ser\u00e1 notificada de conformidad con el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>Cuando la solicitud se presentare fuera de plazo, el instructor formular\u00e1 al \u00f3rgano competente propuesta de inadmisi\u00f3n de solicitud, para resolver y esta resoluci\u00f3n ser\u00e1 notificada al solicitante.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se modifica el art\u00edculo 9, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. El \u00f3rgano competente para resolver la concesi\u00f3n de la ayuda ser\u00e1 la persona titular de la Direcci\u00f3n General con competencia en materia agraria, por delegaci\u00f3n de la persona titular de la Consejer\u00eda con competencia en agricultura, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 18 de la Orden de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en \u00f3rganos directivos de la Consejer\u00eda.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n tendr\u00e1 el siguiente contenido m\u00ednimo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La indicaci\u00f3n de las personas o entidades beneficiarias.<\/li>\n<li>b) La cuant\u00eda de la ayuda correspondiente a cada persona beneficiaria y la partida presupuestaria del gasto.<\/li>\n<li>c) El previsto en el art\u00edculo 28 del Decreto 282\/2010, de 4 de mayo.<\/li>\n<li>El plazo m\u00e1ximo para resolver y publicar las resoluciones ser\u00e1 de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electr\u00f3nico \u00fanico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda. El vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin que se hubiese dictado y publicado la resoluci\u00f3n expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesi\u00f3n de la ayuda.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n pondr\u00e1 fin al procedimiento y agotar\u00e1 la v\u00eda administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposici\u00f3n ante el mismo \u00f3rgano que la dict\u00f3, en el plazo de un mes, seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 123 y 124 de Ley 39\/2015, de 1 de octubre.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Se modifica el art\u00edculo 10, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. Las notificaciones se cursar\u00e1n mediante publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web de la Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Desarrollo Sostenible, surtiendo los mismos efectos que la notificaci\u00f3n individual. De dicha publicaci\u00f3n se dar\u00e1 aviso a las personas interesadas mediante el servicio de mensajes cortos \u00absms\u00bb, o mediante escrito dirigido a la cuenta de correo electr\u00f3nico y\/o dispositivo electr\u00f3nico consignados en las solicitudes presentadas. La falta de pr\u00e1ctica de este aviso no impedir\u00e1 que la publicaci\u00f3n sea considerada plenamente v\u00e1lida.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los actos de requerimiento de subsanaci\u00f3n y de resoluci\u00f3n del procedimiento, y cualquier otro que se considere necesario por raz\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico, se practicar\u00e1n surtiendo los mismos efectos que la notificaci\u00f3n individual, mediante publicaci\u00f3n en el tabl\u00f3n del Cat\u00e1logo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andaluc\u00eda, en la siguiente direcci\u00f3n electr\u00f3nica:<\/li>\n<\/ol>\n<p>https:\/\/juntadeandalucia.es\/servicios\/procedimientos\/detalle\/12610\/seguimiento.html<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Con las publicaciones de requerimiento de subsanaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento se podr\u00e1 realizar un aviso de car\u00e1cter \u00fanicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicaci\u00f3n. Este aviso se enviar\u00e1 al dispositivo electr\u00f3nico y\/o a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico especificada en el formulario de solicitud. La falta de pr\u00e1ctica de este aviso no impedir\u00e1 que la publicaci\u00f3n sea considerada plenamente v\u00e1lida.<\/li>\n<li>Las notificaciones que de forma excepcional deban cursarse personalmente, se practicar\u00e1n a trav\u00e9s del sistema de notificaciones electr\u00f3nicas de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda (Notific@).<\/li>\n<li>Con independencia de esta notificaci\u00f3n, se enviar\u00e1 un aviso al dispositivo electr\u00f3nico y\/o a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico que la persona o entidad interesada haya se\u00f1alado en el formulario de solicitud, inform\u00e1ndole de la puesta a disposici\u00f3n de una notificaci\u00f3n en Notific@. La falta de pr\u00e1ctica de este aviso no impedir\u00e1 que la notificaci\u00f3n sea considerada plenamente v\u00e1lida.<\/li>\n<li>A efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 123.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, las ayudas concedidas se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda, con expresi\u00f3n de la convocatoria, el programa y partida presupuestaria al que se imputen, la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la ayuda.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Se modifica el art\u00edculo 11.3, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab3. El escrito por el que se inste la iniciaci\u00f3n de oficio deber\u00e1 estar suficientemente justificado, present\u00e1ndose de forma inmediata a la aparici\u00f3n de las circunstancias que lo motiven.<\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas desde que el escrito haya tenido entrada en el Registro Electr\u00f3nico \u00fanico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda a trav\u00e9s de los mismos puntos de acceso indicados en el art\u00edculo 10, se notificar\u00e1 a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisi\u00f3n de iniciar o no el procedimiento de modificaci\u00f3n. La denegaci\u00f3n deber\u00e1 motivarse expresamente.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley 10\/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La Ley 10\/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se introduce un nuevo art\u00edculo 157.bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 157 bis. Beneficios fiscales.<\/p>\n<p>Estar\u00e1n exentos del pago de las tasas los sujetos pasivos que hayan solicitado autorizaciones o concesiones a que se refiere el art\u00edculo 154.1.a) que se encuentren integradas en la tramitaci\u00f3n de una autorizaci\u00f3n ambiental integrada o autorizaci\u00f3n ambiental unificada.<\/p>\n<p>En dichos casos, se liquidar\u00e1 solo la tasa correspondiente, seg\u00fan proceda, por la tramitaci\u00f3n o modificaci\u00f3n sustancial, de la correspondiente autorizaci\u00f3n ambiental integrada o autorizaci\u00f3n ambiental unificada.\u00bb.<\/p>\n<p>Dos. Se modifica la letra b) del apartado 1 del art\u00edculo 209 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abb) Las pruebas y las competiciones deportivas oficiales en el medio natural organizadas por federaciones deportivas.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se modifica la disposici\u00f3n transitoria segunda que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria segunda. Exenci\u00f3n temporal de la tasa por servicios facultativos agron\u00f3micos.<\/p>\n<p>Se establece una exenci\u00f3n del pago de la tasa por servicios facultativos agron\u00f3micos para quienes soliciten hasta el 31 de diciembre de 2022 la prestaci\u00f3n de los servicios o la realizaci\u00f3n de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa regulado en el art\u00edculo 53.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica el p\u00e1rrafo a) de la disposici\u00f3n final quinta, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00aba) El art\u00edculo 46, en lo referente a las tarifas 1.1, 3.3, 7.2, 7.5 (\u00fanicamente cuando la inscripci\u00f3n derive de una comunicaci\u00f3n de puesta en funcionamiento, gravada con la tarifa\u00a07.2), 8.1 (excepto las 8.1.4 y 8.1.5), 9.1, 9.2 y 13, de la tasa por servicios administrativos en materia de industria, energ\u00eda y minas, no ser\u00e1 aplicable hasta que produzca efectos la orden de las personas titulares de las Consejer\u00edas competentes en materia de industria, energ\u00eda y minas, que declare operativas las herramientas inform\u00e1ticas necesarias para su gesti\u00f3n, y que deber\u00e1 ser publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 46, en lo referente a las tarifas 19.1 y 20.1 de la tasa por servicios administrativos en materia de industria, energ\u00eda y minas, no ser\u00e1 aplicable hasta que no se produzca la entrada en vigor de la orden a la que se refiere dicho art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta. Habilitaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Se faculta a las personas titulares de las Consejer\u00edas competentes en materia de hacienda, agua, agricultura, ganader\u00eda y medio ambiente, para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo establecido en este Decreto-ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El presente Decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Sevilla, 29 de marzo de 2022<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>JUAN MANUEL MORENO BONILLA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Presidente de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>CARMEN CRESPO D\u00cdAZ<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejera de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca<br \/>\ny Desarrollo Sostenible<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>ANEXO<\/p>\n<p>Obras de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma<\/p>\n<p>Sistema Campo de Gibraltar.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ejecuci\u00f3n de los tratamientos terciarios en las EDAR del Campo de Gibraltar (La L\u00ednea de la Concepci\u00f3n y Algeciras) para aprovechamiento de aguas regeneradas reservando as\u00ed recursos regulados de los embalses de Charco Redondo y Guadarranque.<\/li>\n<li>b) Mejora de las conducciones de los azudes de La Hoya y Valdeinfierno.<\/li>\n<li>c) Adecuaci\u00f3n y mejora de las obras de captaci\u00f3n en el arroyo de Botafuegos.<\/li>\n<li>d) Mejora de las instalaciones del embalse muerto de los embalses de Charco Redondo y Guadarranque.<\/li>\n<li>e) Mejoras en los sondeos de apoyo para los canales del Esparragal y Pacheco.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sistema Costa del Sol Occidental.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Mejora del funcionamiento y calidad del agua de la IDAM de Marbella.<\/li>\n<li>b) Mejora del funcionamiento y calidad del agua de la ETAP de R\u00edo Verde.<\/li>\n<li>c) Estaci\u00f3n de tratamiento de aguas procedentes de los pozos del r\u00edo Guadiaro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sistema Guadalhorce-Limonero.<\/p>\n<p>Mejora de la ETAP de Pilones y conducciones para el abastecimiento a n\u00facleos del Bajo Guadalhorce.<\/p>\n<p>Sistema Vi\u00f1uela-Axarqu\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ejecuci\u00f3n de tratamiento terciario de la EDAR Pe\u00f1\u00f3n del Cuervo y conducciones de conexi\u00f3n con la EDAR del Rinc\u00f3n de la Victoria para aprovechamiento para riego de las aguas procedentes de la EDAR Pe\u00f1\u00f3n del Cuervo reservando as\u00ed recursos regulados del embalse de Vi\u00f1uela.<\/li>\n<li>b) Conexi\u00f3n del tratamiento terciario de la EDAR del Rinc\u00f3n de la Victoria con el \u00e1mbito geogr\u00e1fico del Plan Guaro para el aprovechamiento de aguas regeneradas para riego reservando as\u00ed recursos regulados del embalse de Vi\u00f1uela.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sistema B\u00e9znar-Rules.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ejecuci\u00f3n de tratamiento terciario en la EDAR de la Herradura y conexiones para aprovechamiento para riego.<\/li>\n<li>b) Aumento de la capacidad y calidad del tratamiento terciario de la EDAR de Almu\u00f1\u00e9car y conexiones para aprovechamiento para riego.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sistema Ben\u00ednar y Campo de Dal\u00edas.<\/p>\n<p>Aumento de la capacidad y calidad de los tratamientos terciarios en las EDAR de Adra, El Ejido y Roquetas de Mar y conexiones para aprovechamiento de aguas regeneradas reservando as\u00ed recursos procedentes de otras fuentes.<\/p>\n<p>Sistema Cuenca del R\u00edo Andarax.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Adecuaci\u00f3n de la desaladora para abastecimiento humano de Almer\u00eda y el Bajo Andarax.<\/li>\n<li>b) Red de distribuci\u00f3n de abastecimiento secundaria en alta a los municipios del Campo de Tabernas. (A partir de la Conducci\u00f3n de la Venta del Pobre al Campo de Tabernas, declarada de inter\u00e9s general del Estado seg\u00fan Ley 11\/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10\/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrol\u00f3gico Nacional).<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 2\/2022, de 29 de marzo, por el que se ampl\u00edan las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situaci\u00f3n de excepcional sequ\u00eda en las demarcaciones hidrogr\u00e1ficas intracomunitarias de Andaluc\u00eda, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero. 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