{"id":18389,"date":"2022-04-09T09:39:51","date_gmt":"2022-04-09T09:39:51","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18389"},"modified":"2026-09-30T09:22:00","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:00","slug":"residuos-y-suelos-contaminados-economia-circular","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18389","title":{"rendered":"RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS. ECONOMIA CIRCULAR"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 9 de abril de 2022<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>DEROGA<strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><em>Ley\u00a022\/2011, de\u00a028 de julio, de residuos y suelos contaminados.<\/em><\/p>\n<p>MODIFICA:\u00a0<em>\u00a0\u00a0 texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo.<\/em><\/p>\n<p><em>texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2001, de\u00a020 de julio.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a037\/1992, de\u00a028 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido<\/em><\/p>\n<p>FELIPE VI<\/p>\n<p>REY DE ESPA\u00d1A<\/p>\n<p>A todos los que la presente vieren y entendieren.<\/p>\n<p>Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo.<\/p>\n<p>T\u00edtulo preliminar.\u2003Disposiciones y principios generales.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y finalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Definiciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a03.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Subproductos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Fin de la condici\u00f3n de residuo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Clasificaci\u00f3n y Lista europea de residuos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Principios de la pol\u00edtica de residuos y competencias administrativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Protecci\u00f3n de la salud humana y el medio ambiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Jerarqu\u00eda de residuos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Autosuficiencia y proximidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Acceso a la informaci\u00f3n y a la justicia, y participaci\u00f3n en materia de residuos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Costes de la gesti\u00f3n de los residuos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Competencias administrativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n en materia de residuos.<\/p>\n<p>T\u00edtulo I.\u2003Instrumentos de la pol\u00edtica de residuos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Programas de prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Planes y programas de gesti\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Medidas e instrumentos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>T\u00edtulo II.\u2003Prevenci\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Objetivos de la prevenci\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Medidas de prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Reducci\u00f3n de residuos alimentarios.<\/p>\n<p>T\u00edtulo III.\u2003Producci\u00f3n, posesi\u00f3n y gesti\u00f3n de los residuos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003De la producci\u00f3n y posesi\u00f3n de los residuos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas a la gesti\u00f3n de sus residuos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Residuos dom\u00e9sticos peligrosos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003De la gesti\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Obligaciones en la gesti\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Obligaciones de los gestores de residuos.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Medidas y objetivos en la gesti\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, reciclado y valorizaci\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Recogida separada de residuos para su valorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Objetivos de preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, reciclado y valorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Eliminaci\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Medidas de gesti\u00f3n para residuos espec\u00edficos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Biorresiduos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Aceites usados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Traslados de residuos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a031.\u2003R\u00e9gimen de los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Entrada y salida de residuos del territorio nacional.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003R\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de las actividades de producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Autorizaci\u00f3n de las operaciones de recogida y tratamiento de residuos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Exenciones de los requisitos de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Comunicaci\u00f3n previa al inicio de las actividades de producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Restablecimiento de la legalidad ambiental.<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV.\u2003Responsabilidad ampliada del productor del producto.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Obligaciones del productor del producto. Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Obligaciones del productor del producto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Cumplimiento de las obligaciones del productor del producto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Cumplimiento voluntario de obligaciones del productor del producto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Representante autorizado del productor del producto.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Requisitos m\u00ednimos generales aplicables al r\u00e9gimen de responsabilidad ampliada del productor.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Disposiciones comunes sobre los reg\u00edmenes de responsabilidad ampliada del productor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Contenido m\u00ednimo de las normas que regulen reg\u00edmenes de responsabilidad ampliada del productor.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Disposiciones comunes sobre el funcionamiento de los sistemas de responsabilidad ampliada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Obligaciones relativas a la organizaci\u00f3n y a la financiaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los residuos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Alcance de la contribuci\u00f3n financiera de los productores del producto a los sistemas de responsabilidad ampliada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Convenios con las administraciones p\u00fablicas que intervengan en la organizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los residuos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Acuerdos con otros operadores para la organizaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los residuos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Autocontrol.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Transparencia y di\u00e1logo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Confidencialidad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Constituci\u00f3n de los sistemas de responsabilidad ampliada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Constituci\u00f3n de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Constituci\u00f3n de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Garant\u00edas financieras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Incumplimiento de las obligaciones del r\u00e9gimen de responsabilidad ampliada del productor.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Supervisi\u00f3n, control y seguimiento de la responsabilidad ampliada del productor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Obligaciones de informaci\u00f3n para el control y seguimiento de los sistemas de responsabilidad ampliada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Supervisi\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones.<\/p>\n<p>T\u00edtulo V.\u2003Reducci\u00f3n del impacto de determinados productos de pl\u00e1stico en el medio ambiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Reducci\u00f3n del consumo de determinados productos de pl\u00e1stico de un solo uso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Prohibici\u00f3n de determinados productos de pl\u00e1stico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Requisitos de dise\u00f1o para recipientes de pl\u00e1stico para bebidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Requisitos de marcado de determinados productos de pl\u00e1sticos de un solo uso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Recogida separada de botellas de pl\u00e1stico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Reg\u00edmenes de responsabilidad ampliada del productor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a061.\u2003Medidas de concienciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a062.\u2003Coordinaci\u00f3n de medidas.<\/p>\n<p>T\u00edtulo VI.\u2003Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a063.\u2003Registro de producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a064.\u2003Archivo cronol\u00f3gico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a065.\u2003Obligaciones de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a066.\u2003Sistema electr\u00f3nico de Informaci\u00f3n de Residuos.<\/p>\n<p>T\u00edtulo VII.\u2003Medidas fiscales para incentivar la econom\u00eda circular.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Impuesto especial sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a067.\u2003Naturaleza y finalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a068.\u2003\u00c1mbito objetivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a069.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a070.\u2003Tratados y Convenios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a071.\u2003Definiciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a072.\u2003Hecho imponible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a073.\u2003Supuestos de no sujeci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a074.\u2003Devengo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a075.\u2003Exenciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a076.\u2003Contribuyentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a077.\u2003Base imponible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a078.\u2003Tipo impositivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a079.\u2003Cuota \u00edntegra.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a080.\u2003Deducciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a081.\u2003Devoluciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a082.\u2003Normas generales de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a083.\u2003Infracciones y sanciones.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Impuesto sobre el dep\u00f3sito de residuos en vertederos, la incineraci\u00f3n y la coincineraci\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a084.\u2003Naturaleza y finalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a085.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a086.\u2003Tratados y Convenios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a087.\u2003Conceptos y definiciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a088.\u2003Hecho imponible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a089.\u2003Exenciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a090.\u2003Devengo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a091.\u2003Sujetos pasivos: contribuyentes y sustitutos del contribuyente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a092.\u2003Base imponible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a093.\u2003Cuota \u00edntegra.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a094.\u2003Repercusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a095.\u2003Normas generales de aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a096.\u2003Infracciones y sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a097.\u2003Distribuci\u00f3n de la recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00edtulo VIII.\u2003Suelos contaminados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a098.\u2003Actividades potencialmente contaminantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a099.\u2003Declaraci\u00f3n de suelos contaminados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0100.\u2003Sujetos responsables de la descontaminaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de suelos contaminados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0101.\u2003Descontaminaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de suelos contaminados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0102.\u2003Recuperaci\u00f3n voluntaria de suelos contaminados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0103.\u2003Inventario de declaraciones de suelos contaminados y de descontaminaciones voluntarias.<\/p>\n<p>T\u00edtulo IX.\u2003Responsabilidad, vigilancia, inspecci\u00f3n, control y r\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Responsabilidad, vigilancia, inspecci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0104.\u2003Alcance de la responsabilidad en materia de residuos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0105.\u2003Competencias y medios de vigilancia, inspecci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0106.\u2003Vigilancia e inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003R\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0107.\u2003Sujetos responsables de las infracciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0108.\u2003Infracciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0109.\u2003Sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0110.\u2003Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0111.\u2003Potestad sancionadora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0112.\u2003Procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0113.\u2003Prescripci\u00f3n de las infracciones y sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0114.\u2003Concurrencia de sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0115.\u2003Medidas de car\u00e1cter provisional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0116.\u2003Reparaci\u00f3n del da\u00f1o e indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0117.\u2003Multas coercitivas y ejecuci\u00f3n subsidiaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0118.\u2003Publicidad.<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Regulaci\u00f3n de las bolsas de pl\u00e1stico.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Residuos de las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Aplicaci\u00f3n de las leyes reguladoras de la Defensa Nacional.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Normas sobre protecci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Coordinaci\u00f3n de garant\u00edas financieras.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Hechos imponibles regulados en esta ley gravados por las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional octava.\u2003Tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional novena.\u2003Residuos reciclables.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Situaciones de emergencia.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003Contratos en vigor de las entidades locales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima.\u2003Registro Integrado Industrial.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimotercera.\u2003Elaboraci\u00f3n de gu\u00edas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimocuarta.\u2003Instalaciones y emplazamientos con amianto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimoquinta.\u2003Protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimosexta.\u2003Regulaci\u00f3n de los residuos de medicamentos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima.\u2003Condiciones para la implantaci\u00f3n del sistema complementario de dep\u00f3sito, devoluci\u00f3n y retorno.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimoctava.\u2003Control para la correcta gesti\u00f3n de buques al final de su vida \u00fatil.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimonovena.\u2003Contratos reservados en la gesti\u00f3n de residuos textiles.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima.\u2003Responsabilidad Medioambiental de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimoprimera.\u2003Impuestos auton\u00f3micos sobre dep\u00f3sitos de residuos en vertederos, incineraci\u00f3n y coincineraci\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimosegunda.\u2003Fin de la condici\u00f3n de residuo para residuos empleados en la fabricaci\u00f3n de productos fertilizantes.<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Subproductos y fin de condici\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Adaptaci\u00f3n de los sistemas al nuevo r\u00e9gimen de responsabilidad ampliada del productor.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Garant\u00edas financieras.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003R\u00e9gimen transitorio de las autorizaciones y comunicaciones.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria quinta.\u2003Compost inscrito en el Registro de productos fertilizantes.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria sexta.\u2003R\u00e9gimen transitorio del impuesto regulado en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo VII aplicable a determinados residuos industriales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima.\u2003R\u00e9gimen transitorio de la cesi\u00f3n del rendimiento y de la atribuci\u00f3n de competencias normativas en relaci\u00f3n con el impuesto regulado en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo VII.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria octava.\u2003R\u00e9gimen transitorio de la atribuci\u00f3n de competencias de gesti\u00f3n en relaci\u00f3n con el impuesto regulado en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo VII.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria novena.\u2003C\u00e1lculo de los objetivos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima.\u2003Acreditaci\u00f3n de la cantidad de pl\u00e1stico reciclado contenida en los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria und\u00e9cima.\u2003Reglamentaci\u00f3n en materia de envases y residuos de envases.<\/p>\n<p>Disposiciones derogatorias.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria primera.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria segunda.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Disposiciones finales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2001, de\u00a020 de julio.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003R\u00e9gimen fiscal de las donaciones de producto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Adecuaci\u00f3n de la normativa a esta Ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Residuos textiles, muebles y enseres, pl\u00e1sticos de uso agrario y residuos sanitarios.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final octava.\u2003Ordenanzas de las entidades locales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final novena.\u2003Control de actividades de gesti\u00f3n de residuos relevantes para la seguridad ciudadana.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final d\u00e9cima.\u2003Adaptaci\u00f3n del Concierto Econ\u00f3mico con la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y del Convenio Econ\u00f3mico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final und\u00e9cima.\u2003T\u00edtulos competenciales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final duod\u00e9cima.\u2003Incorporaci\u00f3n de Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final decimotercera.\u2003Entrada en vigor.<\/p>\n<p>Anexos.<\/p>\n<p>Anexo I.\u2003Caracter\u00edsticas de los residuos que permiten calificarlos de peligrosos.<\/p>\n<p>Anexo II.\u2003Operaciones de valorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Anexo III.\u2003Operaciones de eliminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Anexo IV.\u2003Productos de pl\u00e1stico de un solo uso.<\/p>\n<p>Anexo V.\u2003Ejemplos de instrumentos econ\u00f3micos y otras medidas para incentivar la aplicaci\u00f3n de la jerarqu\u00eda de residuos a que se refiere el art\u00edculo\u00a08, apartado\u00a02.<\/p>\n<p>Anexo VI.\u2003Ejemplos de medidas de prevenci\u00f3n de residuos contemplados en el art\u00edculo\u00a014.<\/p>\n<p>Anexo VII.\u2003Contenido de los planes auton\u00f3micos de gesti\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>Anexo VIII.\u2003Normas relativas al c\u00e1lculo de la consecuci\u00f3n de los objetivos.<\/p>\n<p>Anexo IX.\u2003Contenido de la solicitud de autorizaci\u00f3n de las instalaciones de recogida y tratamiento de residuos y de los gestores de recogida y tratamiento de residuos.<\/p>\n<p>Anexo X.\u2003Contenido de la autorizaci\u00f3n de las instalaciones de recogida y tratamiento de residuos y de los gestores de recogida y tratamiento de residuos.<\/p>\n<p>Anexo XI.\u2003Contenido de la comunicaci\u00f3n de los productores y gestores de residuos del art\u00edculo\u00a035.<\/p>\n<p>Anexo XII.\u2003Contenido m\u00ednimo de la comunicaci\u00f3n de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada.<\/p>\n<p>Anexo XIII.\u2003Contenido m\u00ednimo de la solicitud de autorizaci\u00f3n de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada.<\/p>\n<p>Anexo XIV.\u2003Obligaciones de informaci\u00f3n en materia de suelos contaminados y de descontaminaciones voluntarias.<\/p>\n<p>Anexo XV.\u2003Informaci\u00f3n requerida en la memoria anual prevista en el art\u00edculo\u00a065.<\/p>\n<p>Anexo XVI.\u2003Toma de muestras y an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El primer objetivo de cualquier pol\u00edtica en materia de residuos debe ser reducir al m\u00ednimo los efectos negativos de la generaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los residuos en la salud humana y el medio ambiente. Asimismo y en consonancia con los principios que rigen la econom\u00eda circular, dicha pol\u00edtica debe tener tambi\u00e9n por objeto hacer un uso eficiente de los recursos, con una apuesta estrat\u00e9gica decidida del conjunto de las administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como la implicaci\u00f3n y compromiso del conjunto de los agentes econ\u00f3micos y sociales.<\/p>\n<p>Entre los principales impactos de los residuos sobre el medio ambiente, el cambio clim\u00e1tico y las basuras marinas son los principales focos de preocupaci\u00f3n actual. Por lo que se refiere a la incidencia de los residuos en el cambio clim\u00e1tico, estos suponen una fuente difusa de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero, principalmente debido al metano emitido en vertederos que contienen residuos biodegradables. Si bien su contribuci\u00f3n a las emisiones de gases de efecto invernadero se mantiene en porcentajes en torno al cuatro por ciento, esta se puede reducir de forma significativa promoviendo, por ejemplo, pol\u00edticas que eviten el dep\u00f3sito de residuos biodegradables en vertedero. Adicionalmente, la gesti\u00f3n sostenible de residuos ayuda a otros sectores econ\u00f3micos a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes atmosf\u00e9ricos. Por otra parte, la correcta gesti\u00f3n de los residuos evita que estos acaben en el medio marino, lo que contribuye positivamente a la consecuci\u00f3n de los objetivos enmarcados en las estrategias marinas para la protecci\u00f3n y la conservaci\u00f3n del medio ambiente marino. En lo que respecta al uso eficiente de los recursos, en Espa\u00f1a la gesti\u00f3n de residuos todav\u00eda descansa preponderantemente en el vertedero, con lo que una pol\u00edtica de residuos que aplique rigurosamente el principio de jerarqu\u00eda contribuir\u00e1 a una mayor sostenibilidad, as\u00ed como a la implantaci\u00f3n de modelos econ\u00f3micos circulares.<\/p>\n<p>La Ley tiene por objeto sentar los principios de la econom\u00eda circular a trav\u00e9s de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de residuos, as\u00ed como contribuir a la lucha contra el cambio clim\u00e1tico y proteger el medio marino. Se contribuye as\u00ed al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluidos en la Agenda\u00a02030 y en particular a los objetivos\u00a012 \u2013producci\u00f3n y consumo sostenibles\u2013, 13 \u2013acci\u00f3n por el clima- y\u00a014 \u2013vida submarina\u2013. Asimismo, en el \u00e1mbito de su contribuci\u00f3n a la lucha contra el cambio clim\u00e1tico, esta ley es coherente con la planificaci\u00f3n en materia de energ\u00eda y clima.<\/p>\n<p>Por otro lado, la pol\u00edtica de residuos contribuye a la creaci\u00f3n de empleo en determinados sectores, como los vinculados a la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y el reciclado, por lo que la ley tambi\u00e9n contribuye a la creaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n del empleo en el sector de la gesti\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Con el \u00e1nimo de transformar la Uni\u00f3n Europea en una \u00absociedad del reciclado\u00bb y contribuir a la lucha contra el cambio clim\u00e1tico, se aprob\u00f3 en\u00a02008 la Directiva\u00a02008\/98\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a019 de noviembre de\u00a02008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (en adelante, Directiva Marco de residuos). Esta nueva directiva estableci\u00f3 el principio de jerarqu\u00eda de residuos como instrumento clave que permit\u00eda disociar la relaci\u00f3n existente entre el crecimiento econ\u00f3mico y la producci\u00f3n de residuos. Dicho principio explicita el orden de prioridad en las actuaciones en materia de residuos: prevenci\u00f3n de residuos, preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, reciclado, otros tipos de valorizaci\u00f3n incluida la energ\u00e9tica y por \u00faltimo, la eliminaci\u00f3n de los residuos.<\/p>\n<p>La Ley\u00a022\/2011, de\u00a028 de julio, de residuos y suelos contaminados incorpor\u00f3 al ordenamiento jur\u00eddico interno la Directiva Marco de residuos, a la vez que revis\u00f3 la regulaci\u00f3n en la materia existente en Espa\u00f1a que databa del a\u00f1o\u00a01998.<\/p>\n<p>Esta Ley supuso la incorporaci\u00f3n de nuevos conceptos acu\u00f1ados en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea, como son el de subproducto y el del fin de la condici\u00f3n de residuo. Estos conceptos contribuyen a delimitar la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de los residuos y la ley previ\u00f3 su aplicaci\u00f3n de forma armonizada en todo el territorio nacional. Incorpor\u00f3 tambi\u00e9n el principio de jerarqu\u00eda de residuos, principio que debe imperar en la pol\u00edtica y en la legislaci\u00f3n de residuos al objeto de avanzar hacia una sociedad del reciclado. Estableci\u00f3 un objetivo de prevenci\u00f3n de residuos para el a\u00f1o\u00a02020 y adopt\u00f3 los objetivos de la Uni\u00f3n Europea establecidos para los residuos dom\u00e9sticos y similares y para los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n. Estableci\u00f3 tambi\u00e9n un marco regulatorio armonizado para la responsabilidad ampliada del productor y revis\u00f3 el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a los suelos contaminados.<\/p>\n<p>Posteriormente, la Comisi\u00f3n Europea llev\u00f3 a cabo diversos estudios que pon\u00edan de manifiesto que era necesario lograr una mayor armonizaci\u00f3n entre los Estados miembros para la aplicaci\u00f3n de la normativa de residuos as\u00ed como establecer nuevos objetivos para el medio y largo plazo, de forma que se contribuyera a hacer un uso m\u00e1s eficiente de los recursos en la Uni\u00f3n Europea y que los Estados tuvieran claro el horizonte de cara a las inversiones en infraestructuras para el tratamiento de los residuos.<\/p>\n<p>Finalmente, en el a\u00f1o\u00a02015, la Comisi\u00f3n Europea aprob\u00f3 el Plan de Acci\u00f3n en materia de econom\u00eda circular (COM (2015) 614 final), que inclu\u00eda un compendio de medidas entre las que se encontraba la aprobaci\u00f3n de un paquete normativo que revisara las piezas clave de la normativa de la Uni\u00f3n Europea relativa a residuos. As\u00ed, en\u00a02018 se aprueba la Directiva (UE) 2018\/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a030 de mayo de\u00a02018, por la que se modifica la Directiva\u00a02008\/98\/CE sobre los residuos (en adelante, Directiva (UE) 2018\/851). Esta directiva revisa algunos art\u00edculos de la Directiva Marco de residuos con el objetivo de avanzar en la econom\u00eda circular, armonizar, mejorar la informaci\u00f3n y trazabilidad de los residuos y reforzar la gobernanza en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>La Ley incorpora a nuestro ordenamiento jur\u00eddico la directiva aprobada en\u00a02018, con las modificaciones que esta introduce en la Directiva Marco de residuos. De esta manera, se refuerza a\u00fan m\u00e1s la aplicaci\u00f3n del principio de jerarqu\u00eda mediante la obligatoriedad del uso de instrumentos econ\u00f3micos, se fortalece la prevenci\u00f3n de residuos incluyendo medidas para contribuir a los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativos al desperdicio alimentario y a las basuras marinas, se incrementan a medio y largo plazo los objetivos de preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y reciclado de los residuos municipales y se establece la obligatoriedad de nuevas recogidas separadas, entre otros, para los biorresiduos, los residuos textiles y los residuos dom\u00e9sticos peligrosos. Tambi\u00e9n se establecen los requisitos m\u00ednimos obligatorios que deben aplicarse en el \u00e1mbito de la responsabilidad ampliada del productor y se ampl\u00edan los registros electr\u00f3nicos para, entre otras, las actividades relacionadas con los residuos peligrosos, tanto sobre su producci\u00f3n como sobre su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Por otro lado, la Comisi\u00f3n Europea identific\u00f3 en su Plan de Acci\u00f3n en materia de econom\u00eda circular los pl\u00e1sticos como una de las \u00e1reas prioritarias de intervenci\u00f3n, al considerar que s\u00f3lo se recicla menos de la cuarta parte del pl\u00e1stico recogido y casi la mitad termina en vertederos.<\/p>\n<p>El pl\u00e1stico es un material muy presente en nuestra econom\u00eda y nuestra vida cotidiana; tiene funciones m\u00faltiples que ayudan a resolver diversos problemas a los que se enfrenta nuestra sociedad. Ello explica que el consumo de pl\u00e1stico haya crecido de forma exponencial desde que comenz\u00f3 la fabricaci\u00f3n en serie, tendencia que, previsiblemente, continuar\u00e1 en las pr\u00f3ximas d\u00e9cadas. Entre los argumentos a favor del consumo de pl\u00e1stico se encuentran la seguridad alimentaria, la mejora de los sistemas de log\u00edstica y distribuci\u00f3n, el ahorro de combustible o la reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero asociados al transporte de este material, ya que al ser el pl\u00e1stico un material ligero, se puede transportar m\u00e1s cantidad, lo que supone un ahorro de combustible y de emisiones asociadas.<\/p>\n<p>Pero estas ventajas y argumentos se tornan en inconvenientes que originan graves problemas cuando analizamos su efecto sobre el medio ambiente. Desde la p\u00e9rdida de recursos cuando los productos de pl\u00e1stico se destinan a vertedero, hasta el impacto derivado de su abandono, ya que se degradan muy lentamente, permaneciendo sus elementos b\u00e1sicos en el medio, fragmentados a largo plazo en part\u00edculas de tama\u00f1o micro o incluso nano, aunque los productos que los contuvieron o la finalidad para la que estaban dise\u00f1ados hayan desaparecido hace tiempo. Esta persistencia de los pl\u00e1sticos en el medio, junto con la presencia de algunos elementos t\u00f3xicos en la composici\u00f3n de los productos y su capacidad de adsorber contaminantes del entorno, una vez abandonados, se asocia con problemas ambientales que derivan en problemas econ\u00f3micos, sociales, sanitarios y biol\u00f3gicos, especialmente en el \u00e1mbito marino.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Comisi\u00f3n Europea, la contaminaci\u00f3n por pl\u00e1stico es un problema creciente que en Espa\u00f1a ha sido reflejado en los Programas de seguimiento de las Estrategias Marinas en cuanto al Descriptor\u00a010 \u00abBasuras Marinas\u00bb. En\u00a02020, los pl\u00e1sticos alcanzaban el\u00a075,9 % de los residuos registrados en playas. Espa\u00f1a, adem\u00e1s, cuenta con una amplia superficie marina y es uno de los pa\u00edses europeos con mayor diversidad biol\u00f3gica. Con esta ley se pretende minimizar la llegada al mar de residuos pl\u00e1sticos y asimismo contribuir al buen estado ecol\u00f3gico de los mares que requiere la Directiva\u00a02008\/56\/CE, 17 de junio de\u00a02008.<\/p>\n<p>Teniendo en consideraci\u00f3n que la prevenci\u00f3n y la reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n marina de cualquier tipo, incluida la basura marina, es uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda\u00a02030, la Comisi\u00f3n Europea aprob\u00f3 en enero de\u00a02018 la \u00abEstrategia Europea para el Pl\u00e1stico en una Econom\u00eda Circular\u00bb. Esta estrategia establece las bases para una nueva econom\u00eda del pl\u00e1stico en la que el dise\u00f1o y la producci\u00f3n de pl\u00e1sticos y productos de pl\u00e1stico respeten plenamente las necesidades de reutilizaci\u00f3n, reparaci\u00f3n y reciclado, as\u00ed como el desarrollo y la promoci\u00f3n de materiales m\u00e1s sostenibles.<\/p>\n<p>En el marco de dicha estrategia, se aprob\u00f3 la Directiva (UE) 2019\/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a05 de junio de\u00a02019, relativa a la reducci\u00f3n del impacto de determinados productos de pl\u00e1stico en el medio ambiente (en adelante, Directiva sobre pl\u00e1sticos de un solo uso). Esta directiva constituye uno de los instrumentos que la Comisi\u00f3n Europea ha puesto en marcha para avanzar hacia un sector del pl\u00e1stico m\u00e1s circular y para luchar contra la contaminaci\u00f3n marina causada por los pl\u00e1sticos, principalmente por art\u00edculos de pl\u00e1stico de un solo uso y de los artes de pesca que contienen pl\u00e1stico.<\/p>\n<p>En consecuencia, esta ley tiene tambi\u00e9n por objeto incorporar a nuestro ordenamiento jur\u00eddico la citada directiva, estableciendo medidas aplicables a aquellos productos de pl\u00e1stico de un solo uso que m\u00e1s frecuentemente aparecen en las caracterizaciones de las basuras marinas, a los artes de pesca y a todos los productos de pl\u00e1stico fragmentable. Entre dichas medidas, destacan la reducci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n, marcado y ecodise\u00f1o de productos de pl\u00e1stico, as\u00ed como el uso de instrumentos econ\u00f3micos como la responsabilidad ampliada del productor e incluso la restricci\u00f3n para determinados productos, teniendo en consideraci\u00f3n las posibilidades que existen para su sustituci\u00f3n y alternativas existentes en el mercado.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Finalmente, la ley, adem\u00e1s de incorporar las modificaciones introducidas en la Directiva (UE) 2018\/851, as\u00ed como las principales obligaciones derivadas de la Directiva sobre pl\u00e1sticos de un solo uso, revisa y clarifica ciertos aspectos de la Ley\u00a022\/2011, de\u00a028 de julio, a la luz de la experiencia adquirida durante los a\u00f1os de su aplicaci\u00f3n para avanzar en los principios de la econom\u00eda circular.<\/p>\n<p>Entre los aspectos de la Ley\u00a022\/2011, de\u00a028 de julio, que son objeto de revisi\u00f3n, se encuentra la responsabilidad del productor del residuo, la aplicaci\u00f3n de los conceptos de subproducto y fin de la condici\u00f3n de residuo, la actualizaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador y el refuerzo de la recogida separada, cuya obligatoriedad para algunas fracciones de residuos se extiende a todos los \u00e1mbitos, no s\u00f3lo a los hogares, sino tambi\u00e9n al sector servicios o comercios, con el fin de permitir un reciclado de alta calidad y estimular la utilizaci\u00f3n de materias primas secundarias de calidad. Esta recogida separada, en el \u00e1mbito de los residuos de competencia local, facilitar\u00e1 adem\u00e1s el aumento de los \u00edndices de preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y de reciclado y redundar\u00e1 en la consecuci\u00f3n de beneficios ambientales, econ\u00f3micos y sociales sustanciales y en la aceleraci\u00f3n de la transici\u00f3n hacia una econom\u00eda circular. La ley no determina una \u00fanica modalidad para llevar a cabo las mencionadas recogidas separadas de las distintas fracciones de los residuos de competencia local, debiendo estas adaptarse a las circunstancias de cada entidad local, teniendo en cuenta los modelos de \u00e9xito comprobado, como son los de recogida puerta a puerta, o con contenedores cerrados.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>El t\u00edtulo preliminar contiene las disposiciones y los principios generales de la ley y se divide en dos cap\u00edtulos. El primer cap\u00edtulo est\u00e1 dedicado a las disposiciones de car\u00e1cter general e incluye el objeto y finalidad, las definiciones y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, la regulaci\u00f3n de los conceptos de subproducto y del fin de la condici\u00f3n de residuo y se cierra con la clasificaci\u00f3n de los residuos de conformidad con la Lista Europea de Residuos (versi\u00f3n consolidada de la Lista aprobada en el a\u00f1o\u00a02000) y los mecanismos para su posible reclasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto a las definiciones, se mantienen conceptos clave procedentes de la Ley\u00a022\/2011, de\u00a028 de julio, y se incluyen definiciones procedentes de la nueva normativa de la Uni\u00f3n Europea, entre ellas \u00abresiduos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n\u00bb, \u00abresiduos alimentarios\u00bb, \u00abvalorizaci\u00f3n de materiales\u00bb, \u00abrelleno\u00bb o \u00abresiduos municipales\u00bb, si bien esta \u00faltima definici\u00f3n se circunscribe al objetivo de la Uni\u00f3n Europea sin que se pueda ver afectada la distribuci\u00f3n de competencias existente desde la Ley\u00a022\/2011, de\u00a028 de julio. Asimismo, se a\u00f1aden otros conceptos, para lograr un mayor grado de seguridad jur\u00eddica a la hora de aplicar la norma, como \u00abtratamiento intermedio\u00bb, \u00abproductor del producto\u00bb, \u00absuelo contaminado\u00bb, \u00abcompost\u00bb o \u00abdigerido\u00bb. Tambi\u00e9n se han a\u00f1adido una serie de definiciones procedentes de la Directiva sobre pl\u00e1sticos de un solo uso como \u00abpl\u00e1stico\u00bb, \u00abproducto de pl\u00e1stico de un solo uso\u00bb, \u00abpl\u00e1stico oxodegradable\u00bb, \u00abpl\u00e1stico biodegradable\u00bb y \u00abarte de pesca\u00bb.<\/p>\n<p>Si bien la definici\u00f3n incluida para la figura del \u00abnegociante\u00bb ya exist\u00eda en la anterior Ley, esta debe entenderse de aplicaci\u00f3n para aquellas personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que compran los residuos para lograr una masa cr\u00edtica, cuya posterior venta para su valorizaci\u00f3n le genere beneficios. No cabr\u00edan en este concepto actividades de gesti\u00f3n en las que el gestor cobra del productor una determinada cantidad para llevar a cabo la gesti\u00f3n de los residuos.<\/p>\n<p>Igualmente, la definici\u00f3n de \u00abrecogida\u00bb tambi\u00e9n exist\u00eda en la anterior Ley, si bien, se ha modificado ligeramente su descripci\u00f3n para una mejor comprensi\u00f3n. Asimismo, es necesario aclarar, en l\u00ednea con lo establecido en la Directiva Marco de residuos, que las disposiciones de la ley relativas a la recogida no deben ser de aplicaci\u00f3n en los casos de sistemas de recogida que no se llevan a cabo profesionalmente, puesto que presentan un menor riesgo y contribuyen a la recogida separada. Este ser\u00eda el caso, por ejemplo, de la recogida de residuos de medicamentos en las farmacias, de pilas en los comercios, los sistemas de devoluci\u00f3n de productos de consumo en las tiendas, o la recogida de envases de productos fitosanitarios en cooperativas agrarias. De igual manera, se acota la definici\u00f3n de transporte de residuos a aquella actividad que se realiza de forma profesional.<\/p>\n<p>Siguiendo las pautas de la Directiva Marco de residuos, y la regulaci\u00f3n ya introducida en la anterior Ley, se recogen art\u00edculos espec\u00edficos dedicados a los conceptos de \u00absubproductos\u00bb y de \u00abfin de la condici\u00f3n de residuo\u00bb, que completan el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa de residuos, a la vez que se aprovecha para regular los procedimientos mediante los cuales pueden aplicarse estos conceptos, dejando la posibilidad de aplicaci\u00f3n tambi\u00e9n a nivel auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II del t\u00edtulo preliminar est\u00e1 dedicado a los principios de la pol\u00edtica de residuos y a las competencias administrativas. Se refuerza la aplicaci\u00f3n del principio de jerarqu\u00eda de residuos, mediante la obligatoriedad por parte de las administraciones competentes de usar instrumentos econ\u00f3micos para su efectiva consecuci\u00f3n. Teniendo en cuenta esto, se incluye expresamente por primera vez, la obligaci\u00f3n de que las entidades locales dispongan de una tasa o, en su caso, una prestaci\u00f3n patrimonial de car\u00e1cter p\u00fablico no tributaria, diferenciada y espec\u00edfica para los servicios que deben prestar en relaci\u00f3n con los residuos de su competencia, tasas que deber\u00edan tender hacia el pago por generaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Debido a que son varias las administraciones p\u00fablicas que intervienen en la gesti\u00f3n de los residuos, se definen las competencias administrativas de cada una de ellas, especificando las competencias en materia de econom\u00eda circular. Por otro lado, dado su buen funcionamiento y utilidad, se mantiene la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n en materia de residuos, creada por la Ley\u00a022\/2011, de\u00a028 de julio, como \u00f3rgano de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y colaboraci\u00f3n entre las distintas autoridades administrativas competentes en esta materia, que tendr\u00e1 en cuenta el principio de unidad de mercado y de preservar el buen funcionamiento del mercado interior, cuando se aborden cuestiones relacionadas con la responsabilidad ampliada del productor. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo para la Unidad de Mercado, regulado en la Ley\u00a020\/2013, de\u00a09 de diciembre, de Garant\u00eda de la Unidad de Mercado.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I est\u00e1 dedicado a los instrumentos de la pol\u00edtica de residuos. Siguiendo las l\u00edneas marcadas por la Directiva Marco de residuos, se recogen como instrumentos de planificaci\u00f3n, los programas de prevenci\u00f3n de residuos y los planes y programas de gesti\u00f3n de residuos. Asimismo, se establece la posibilidad de adoptar medidas e instrumentos econ\u00f3micos, entre los que destacan el establecimiento de un impuesto aplicable al dep\u00f3sito de residuos en vertedero, a la incineraci\u00f3n y a la coincineraci\u00f3n de residuos, regulado en el t\u00edtulo VII de la ley.<\/p>\n<p>Dada la importancia que se atribuye a la prevenci\u00f3n en la generaci\u00f3n de residuos, la Directiva incluy\u00f3 un instrumento espec\u00edfico: los programas de prevenci\u00f3n de residuos, que deber\u00e1n establecer las medidas y objetivos de prevenci\u00f3n, en coherencia con las medidas de prevenci\u00f3n previstas en la ley, incluidos programas espec\u00edficos de prevenci\u00f3n de los residuos alimentarios.<\/p>\n<p>La planificaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los residuos es otro instrumento esencial de la pol\u00edtica de residuos. Por ello, esta ley desarrolla estos planes a nivel nacional, auton\u00f3mico y local: el Plan Estatal Marco de Gesti\u00f3n de Residuos define la estrategia general de gesti\u00f3n de residuos as\u00ed como los objetivos m\u00ednimos. Por su parte, las comunidades aut\u00f3nomas elaborar\u00e1n sus respectivos planes auton\u00f3micos de gesti\u00f3n de residuos recogiendo los elementos mencionados en el anexo VII y las entidades locales podr\u00e1n realizar tambi\u00e9n, por separado o de forma conjunta, programas de gesti\u00f3n de residuos en coordinaci\u00f3n con los anteriores.<\/p>\n<p>VII<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II de la ley contiene las disposiciones relativas a la prevenci\u00f3n de residuos estableciendo objetivos y medidas espec\u00edficas para romper el v\u00ednculo entre el crecimiento econ\u00f3mico y los impactos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generaci\u00f3n de residuos. Los objetivos incluidos en esta ley dan continuidad al objetivo de prevenci\u00f3n fijado en la Ley\u00a022\/2011, de\u00a028 de julio, que establec\u00eda que en\u00a02020 se deb\u00eda alcanzar una reducci\u00f3n en peso del\u00a010% de los residuos generados en ese a\u00f1o respecto de los generados en\u00a02010.<\/p>\n<p>Se trata de un t\u00edtulo nuevo respecto a la anterior Ley, que destaca la importancia que, dentro de la pol\u00edtica de residuos, deben tener las medidas de prevenci\u00f3n, mediante la inclusi\u00f3n de objetivos concretos y cuantificables en materia de prevenci\u00f3n de la generaci\u00f3n de residuos. Se hace un especial hincapi\u00e9 en la reducci\u00f3n de envases, fomentando el uso de fuentes de agua potable y de envases reutilizables, especialmente en el sector de la hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se incluye un art\u00edculo espec\u00edfico en el que se recogen las medidas de prevenci\u00f3n procedentes de la Directiva (UE) 2018\/851, entre las que destacan la promoci\u00f3n de modelos de producci\u00f3n y consumo sostenibles y el dise\u00f1o de productos que sean eficientes y duraderos en t\u00e9rminos de vida \u00fatil, as\u00ed como la reducci\u00f3n de la generaci\u00f3n de residuos en el sector industrial, de extracci\u00f3n de minerales y en la construcci\u00f3n, tomando en consideraci\u00f3n las mejores t\u00e9cnicas disponibles. Asimismo, los productores de residuos peligrosos estar\u00e1n obligados a disponer de un plan de minimizaci\u00f3n que incluya las pr\u00e1cticas adoptadas para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad y a informar cada tres a\u00f1os a la comunidad aut\u00f3noma de los resultados.<\/p>\n<p>Por otro lado, se dedica un art\u00edculo a la reducci\u00f3n de la generaci\u00f3n de los residuos alimentarios, que deben contar con un apartado espec\u00edfico en los programas de prevenci\u00f3n y se establecen algunas medidas espec\u00edficas dirigidas a las industrias alimentarias, las empresas de distribuci\u00f3n y de restauraci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>VIII<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III de la ley lleva por r\u00fabrica la \u00abProducci\u00f3n, posesi\u00f3n y gesti\u00f3n de los residuos\u00bb y desarrolla las obligaciones de los productores y de los gestores de residuos. Siguiendo la estructura de la anterior norma, las obligaciones de los sujetos intervinientes en la cadena de gesti\u00f3n se han sistematizado y se han aclarado algunas cuestiones fundamentales como la responsabilidad del productor inicial o poseedor del residuo, que no concluir\u00e1 hasta el tratamiento completo del mismo.<\/p>\n<p>Este t\u00edtulo se ha organizado en tres cap\u00edtulos dedicados el primero de ellos a la producci\u00f3n inicial y posesi\u00f3n de los residuos, el segundo a la gesti\u00f3n de los mismos y el tercero al r\u00e9gimen de comunicaciones y autorizaciones en materia de residuos.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo I, se recogen las obligaciones de los productores iniciales u otros poseedores de residuos, relativas a la gesti\u00f3n de sus residuos, as\u00ed como las relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de sus residuos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II relativo a las obligaciones de los gestores se divide en cuatro secciones. La primera secci\u00f3n regula las obligaciones generales de los gestores en relaci\u00f3n con los requisitos de almacenamiento y de suscripci\u00f3n de fianzas, seguros o garant\u00edas financieras equivalentes as\u00ed como las obligaciones espec\u00edficas de los gestores de residuos en funci\u00f3n de su actividad.<\/p>\n<p>La segunda secci\u00f3n establece los objetivos y medidas en la gesti\u00f3n de los residuos. Estos estar\u00e1n destinados a fomentar la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y el reciclado fij\u00e1ndose un calendario de implantaci\u00f3n de nuevas recogidas separadas: biorresiduos, textiles, aceites de cocina usados, residuos dom\u00e9sticos peligrosos y residuos voluminosos. Esta recogida separada podr\u00e1 realizarse mediante recogida en contenedores, puerta a puerta, sistemas de entrega y recepci\u00f3n y otras modalidades de recogida. Si bien la regla general es la obligatoriedad de la recogida separada, se establece la posibilidad de que se puedan aplicar excepciones en casos debidamente justificados, como pudieran ser las zonas remotas o escasamente pobladas.<\/p>\n<p>Asimismo, se establecen objetivos espec\u00edficos de preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y reciclado de residuos dom\u00e9sticos y comerciales, y para residuos municipales para el medio y largo plazo, y de preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, reciclado y valorizaci\u00f3n material para los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n. Esta secci\u00f3n se cierra con una disposici\u00f3n relativa a la eliminaci\u00f3n de los residuos, que deber\u00e1 llevarse a cabo de manera segura, y en el caso del dep\u00f3sito en vertedero, tras haber sido sometidos los residuos a un tratamiento previo. Asimismo se clarifica en este art\u00edculo la consideraci\u00f3n de la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario.<\/p>\n<p>La tercera secci\u00f3n hace referencia expresa a distintos flujos de residuos. En primer lugar, los biorresiduos, para los que se deber\u00e1n adoptar medidas espec\u00edficas para posibilitar su separaci\u00f3n y reciclado mediante tratamiento biol\u00f3gico, incluido el tratamiento en origen mediante compostaje dom\u00e9stico o comunitario, y la obtenci\u00f3n de enmiendas org\u00e1nicas de calidad. En segundo lugar, se establecen disposiciones espec\u00edficas para la recogida y tratamiento de los aceites usados. Por \u00faltimo, los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n deber\u00e1n clasificarse en distintas fracciones preferentemente, en el lugar de generaci\u00f3n, y las obras de demolici\u00f3n se llevar\u00e1n a cabo de forma selectiva, a partir de enero de\u00a02024. Hay que se\u00f1alar que el concepto de obra afectado por el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, cuando se trata de actividades de construcci\u00f3n de infraestructuras de carreteras y ferrocarriles de inter\u00e9s general, debe entenderse como aquellas actividades que resulten de la fragmentaci\u00f3n de proyectos aprobados por el \u00f3rgano competente, que desarrollen una misma infraestructura lineal y que no est\u00e9n separadas por m\u00e1s de\u00a0100 km.<\/p>\n<p>La cuarta secci\u00f3n regula el traslado de residuos, entendido como el transporte de residuos destinados a la eliminaci\u00f3n y la valorizaci\u00f3n. Se establece, en primer lugar, el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los traslados en el interior del Estado y, a continuaci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n del Reglamento (CE) n.\u00ba 1013\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a014 de junio de\u00a02006, relativo a los traslados de residuos para la entrada y salida de residuos del territorio nacional. Todo ello sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de la normativa vigente sobre transporte de mercanc\u00edas peligrosas, en el caso de que sea pertinente.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo III, se regulan las comunicaciones y autorizaciones de las actividades de producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos. Se da continuidad al r\u00e9gimen previsto en la Ley\u00a022\/2011, de\u00a028 de julio, estableciendo un r\u00e9gimen diferenciado de autorizaciones y comunicaciones para las distintas actividades de producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos. Ser\u00e1 necesaria la comunicaci\u00f3n previa al inicio de la actividad en la comunidad aut\u00f3noma donde se ubiquen las empresas que producen residuos no peligrosos en cantidad superior a\u00a01.000 toneladas\/a\u00f1o o residuos peligrosos, as\u00ed como las actividades de gesti\u00f3n de residuos, de compra-venta de residuos (negociaci\u00f3n), agencia y transporte. El r\u00e9gimen aplicable a las actividades de gesti\u00f3n de residuos, incluida la recogida con car\u00e1cter profesional, que se desarrollan en una determinada instalaci\u00f3n es el de autorizaci\u00f3n, tanto a la empresa que va a desarrollar la actividad como a las instalaciones donde se desarrolla. Tambi\u00e9n deber\u00e1n someterse al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n las instalaciones m\u00f3viles donde vayan a realizarse operaciones de tratamiento de residuos, y las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que tengan intenci\u00f3n de valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de residuos sin instalaci\u00f3n (relleno, tratamiento de los suelos, entre otros), si bien, en ambos casos se deber\u00e1 adem\u00e1s presentar una comunicaci\u00f3n previa a la comunidad aut\u00f3noma donde vaya a realizarse cada operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Como cierre de este cap\u00edtulo III, se mantiene el art\u00edculo dedicado al restablecimiento de la legalidad ambiental.<\/p>\n<p>IX<\/p>\n<p>La Ley dedica su t\u00edtulo IV a la \u00abResponsabilidad ampliada del productor del producto\u00bb, recogiendo la regulaci\u00f3n establecida al respecto en la Directiva (UE) 2018\/851. Se divide el t\u00edtulo en dos cap\u00edtulos, el primero de ellos dedicado a las \u00abObligaciones del productor. Disposiciones generales\u00bb. La Ley prev\u00e9 que, mediante real decreto, puedan establecerse una serie de medidas de obligado cumplimiento para los productores, relativas, por ejemplo, al dise\u00f1o de los productos de forma que se reduzca su impacto ambiental, al establecimiento de sistemas de dep\u00f3sito que garanticen la devoluci\u00f3n de las cantidades depositadas y el retorno del producto para su reutilizaci\u00f3n o del residuo para su tratamiento, a responsabilizarse total o parcialmente de la gesti\u00f3n de los residuos y a asumir la responsabilidad financiera de estas actividades, entre otras. En caso de que estas medidas incluyan responsabilidades financieras o financieras y organizativas, el r\u00e9gimen de responsabilidad ampliada que se establezca deber\u00e1 respetar los requisitos m\u00ednimos recogidos en el cap\u00edtulo II de este t\u00edtulo. Se regulan tambi\u00e9n los requisitos que se deben cumplir cuando tales obligaciones sean asumidas por los productores de producto de forma voluntaria, as\u00ed como la figura del representante autorizado del productor del producto.<\/p>\n<p>Los \u00abRequisitos m\u00ednimos generales aplicables al r\u00e9gimen de responsabilidad ampliada del productor\u00bb regulados en el cap\u00edtulo II, se han organizado en cuatro secciones diferenciadas. La primera de ellas recoge las disposiciones comunes sobre los reg\u00edmenes de responsabilidad ampliada del productor, y concretamente establece el contenido m\u00ednimo de las normas que regulen estos reg\u00edmenes. La secci\u00f3n\u00a02.\u00aa, bajo el t\u00edtulo \u00abDisposiciones comunes sobre el funcionamiento de los sistemas de responsabilidad ampliada\u00bb establece las obligaciones de los sistemas relativas a la organizaci\u00f3n y a la financiaci\u00f3n de\u00a0la gesti\u00f3n de los residuos, limita el alcance de las contribuciones financieras de los productores de productos a estos sistemas, regula los mecanismos de colaboraci\u00f3n de los sistemas con otros intervinientes en la gesti\u00f3n, es decir, los convenios con las administraciones p\u00fablicas que intervienen en la gesti\u00f3n de los residuos, y los acuerdos con otros operadores para la organizaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los residuos. Por \u00faltimo, esta secci\u00f3n establece tambi\u00e9n el mecanismo de autocontrol de los sistemas de responsabilidad ampliada, las medidas necesarias en materia de transparencia y di\u00e1logo, y la salvaguarda de la confidencialidad de determinada informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la forma de hacer frente a estas obligaciones y requisitos, la secci\u00f3n\u00a03.\u00aa de este cap\u00edtulo mantiene la posibilidad de hacerlo de manera individual o de forma colectiva, regulando el mecanismo de constituci\u00f3n en ambos casos, as\u00ed como el r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n, las garant\u00edas financieras necesarias, y la capacidad de las administraciones en caso de incumplimientos de las obligaciones del r\u00e9gimen de responsabilidad ampliada.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la secci\u00f3n\u00a04.\u00aa est\u00e1 dedicada a la \u00abSupervisi\u00f3n, control y seguimiento de la responsabilidad ampliada del productor\u00bb, estableci\u00e9ndose las obligaciones de informaci\u00f3n que posibiliten este control y seguimiento, y la forma de llevar a cabo esta supervisi\u00f3n por parte de las administraciones.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V de la ley se dedica a las medidas para la reducci\u00f3n del consumo de determinados productos de pl\u00e1stico, as\u00ed como a su correcta gesti\u00f3n como residuo, transponiendo a nuestro ordenamiento la Directiva (UE) 2019\/904, de\u00a05 de junio, relativa a la reducci\u00f3n del impacto de determinados productos de pl\u00e1stico en el medio ambiente. Es la primera vez que una ley estatal en materia de residuos dedica un t\u00edtulo entero a esta fracci\u00f3n de residuos. Para la reducci\u00f3n del consumo de determinados productos de pl\u00e1stico de un solo uso como los vasos y recipientes alimentarios, se establecen objetivos cuantitativos de reducci\u00f3n, y para otros como monodosis o anillas de pl\u00e1stico, se prev\u00e9 tambi\u00e9n avanzar en la reducci\u00f3n de consumo; mientras que para otros productos como, por ejemplo, cubiertos, platos, vasos y productos de pl\u00e1stico oxodegradable, as\u00ed como las microesferas de pl\u00e1stico de menos de\u00a05 mil\u00edmetros a\u00f1adidas intencionadamente, queda prohibida su introducci\u00f3n en el mercado.<\/p>\n<p>Asimismo, se contemplan otras medidas relativas al dise\u00f1o de recipientes de pl\u00e1stico para bebidas, al marcado de una serie de productos de pl\u00e1stico de un solo uso, as\u00ed como de concienciaci\u00f3n para informar a los consumidores con el fin de reducir el abandono de basura dispersa.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las botellas de pl\u00e1stico, se regulan objetivos de recogida separada en dos horizontes temporales. Adicionalmente, se prev\u00e9 la regulaci\u00f3n de reg\u00edmenes de responsabilidad ampliada para determinados productos de pl\u00e1stico, indic\u00e1ndose los costes que los productores de esos productos deber\u00e1n sufragar.<\/p>\n<p>Finalmente, se prev\u00e9 la integraci\u00f3n de las medidas contenidas en este t\u00edtulo en los programas que se establezcan para la protecci\u00f3n del medio marino y en materia de aguas y se salvaguarda el cumplimiento de la legislaci\u00f3n alimentaria de la Uni\u00f3n Europea para garantizar la higiene de los alimentos y la seguridad alimentaria.<\/p>\n<p>XI<\/p>\n<p>Con objeto de mejorar la trazabilidad y aumentar la transparencia en la gesti\u00f3n de los residuos, se dedica el t\u00edtulo VI a la informaci\u00f3n sobre residuos. Se regula, en primer lugar, el Registro de producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos que incorpora la informaci\u00f3n procedente de los registros de las comunidades aut\u00f3nomas, relativa a los productores y gestores de residuos. Por otro lado, se regulan memorias anuales que deber\u00e1n recoger el contenido del archivo cronol\u00f3gico, el cual es obligatorio para las entidades o empresas registradas, as\u00ed como para los productores de residuos no peligrosos de m\u00e1s de\u00a010 toneladas al a\u00f1o y debe incluir la informaci\u00f3n relativa a las operaciones de producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos. De esta forma, se facilita la trazabilidad de los residuos desde su producci\u00f3n hasta su tratamiento final. Asimismo, se a\u00f1ade la obligaci\u00f3n de llevar un registro cronol\u00f3gico a las entidades o empresas que generen subproductos y a las que los utilicen.<\/p>\n<p>El env\u00edo anual de informaci\u00f3n a las comunidades aut\u00f3nomas (a trav\u00e9s de las memorias) permitir\u00e1 mejorar la informaci\u00f3n relativa a la producci\u00f3n y gesti\u00f3n de los residuos y disponer de informaci\u00f3n precisa y fiable, b\u00e1sica para desarrollar la pol\u00edtica de residuos y para dar cumplimiento a las obligaciones de informaci\u00f3n, de la Uni\u00f3n Europea e internacionales. Adem\u00e1s de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que hayan obtenido una autorizaci\u00f3n, estar\u00e1n tambi\u00e9n obligadas a remitir dicha memoria anual, los productores de residuos peligrosos, las entidades y empresas que transportan residuos peligrosos con car\u00e1cter profesional y las que act\u00faan como negociantes y agentes de residuos peligrosos, as\u00ed como las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que lleven a cabo una valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de residuos sin instalaci\u00f3n, o en instalaciones m\u00f3viles. Se regulan tambi\u00e9n, en este t\u00edtulo, las obligaciones de informaci\u00f3n en el \u00e1mbito de los suelos contaminados y las de las comunidades aut\u00f3nomas y del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se regula el Sistema electr\u00f3nico de Informaci\u00f3n de Residuos (eSIR), sistema electr\u00f3nico constituido por los registros, plataformas y herramientas inform\u00e1ticas que permiten disponer de la informaci\u00f3n necesaria para realizar el seguimiento y control de la gesti\u00f3n de los residuos y suelos contaminados en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>XII<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VII de la ley lleva por r\u00fabrica \u00abMedidas fiscales para incentivar la econom\u00eda circular\u00bb y desarrolla dos instrumentos econ\u00f3micos en el marco de los residuos cuya finalidad es reducir la generaci\u00f3n de residuos y mejorar la gesti\u00f3n de aquellos residuos cuya generaci\u00f3n no se pueda evitar, mediante la imposici\u00f3n sobre los tratamientos situados en posiciones inferiores de la jerarqu\u00eda de residuos (dep\u00f3sito en vertedero, incineraci\u00f3n y coincineraci\u00f3n), con el objeto de disminuir estas opciones de gesti\u00f3n menos favorables desde el punto de vista del principio de jerarqu\u00eda de residuos. Este t\u00edtulo se ha organizado en dos cap\u00edtulos dedicados, el primero de ellos, al impuesto especial sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables, y, el segundo, al impuesto sobre el dep\u00f3sito de residuos en vertederos, la incineraci\u00f3n y la coincineraci\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>El Impuesto especial sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables tiene por objeto la prevenci\u00f3n de residuos, y se articula como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilizaci\u00f3n en el territorio espa\u00f1ol de envases que, conteniendo pl\u00e1stico, no son reutilizables. A efectos de este impuesto tienen la consideraci\u00f3n de envase todo producto destinado a prestar la funci\u00f3n de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercanc\u00edas, como pueden ser los vasos de pl\u00e1stico o los rollos de pl\u00e1stico para embalar y evitar roturas en el transporte de productos, adem\u00e1s de todos los productos contenidos en la definici\u00f3n del art\u00edculo\u00a02 de esta ley.<\/p>\n<p>Se sujetar\u00e1n al impuesto los envases, tanto vac\u00edos como si estuvieran conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>Aquellos envases que, estando compuestos de m\u00e1s de un material, contengan pl\u00e1stico, se gravar\u00e1n por la cantidad de pl\u00e1stico que contengan.<\/p>\n<p>El hecho imponible del impuesto recae sobre la fabricaci\u00f3n, la importaci\u00f3n o la adquisici\u00f3n intracomunitaria de los envases que, conteniendo pl\u00e1stico, son no reutilizables.<\/p>\n<p>No obstante, considerando que, en ocasiones, en la fabricaci\u00f3n de estos envases, participan diferentes agentes econ\u00f3micos, o que, incluso, determinadas partes de los mismos, como pueden ser los cierres, son fabricados por sujetos distintos, al objeto de reducir, en la medida de lo posible, el mayor n\u00famero de obligados tributarios y, por ende, facilitar la gesti\u00f3n del impuesto y, al mismo tiempo minorar las cargas administrativas de los sujetos concernidos, resultar\u00e1 gravada la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de los productos pl\u00e1sticos semielaborados destinados a la fabricaci\u00f3n de los envases, tales como las preformas o las l\u00e1minas de termopl\u00e1stico, as\u00ed como aquellos otros productos pl\u00e1sticos que permitan su cierre, su comercializaci\u00f3n o la presentaci\u00f3n de los mismos. Por tanto, no tendr\u00e1 la condici\u00f3n de fabricante y, por consiguiente, de contribuyente del impuesto, quien a partir de los productos semielaborados le confiera la forma definitiva al envase o incorpore al mismo otros elementos de pl\u00e1stico que hayan resultado gravados por el impuesto, como pueden ser los cierres.<\/p>\n<p>Por otra parte, al objeto de fomentar el reciclado de productos pl\u00e1sticos, no se gravar\u00e1 la cantidad de pl\u00e1stico reciclado contenida en productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto.<\/p>\n<p>En este sentido, la base imponible estar\u00e1 constituida por la cantidad de pl\u00e1stico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto. El tipo impositivo es de\u00a00,45 euros por kilogramo.<\/p>\n<p>No estar\u00e1n sujetos al impuesto las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos destinados a tener la funci\u00f3n de contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos. Tampoco resultar\u00e1n gravadas por el impuesto, al resultar exentas, las peque\u00f1as importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases. Tendr\u00e1n dicha consideraci\u00f3n aquellas cuya cantidad total del pl\u00e1stico no reciclado contenido en los envases objeto de la importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria no exceda de\u00a05 kilogramos. Asimismo, se ha considerado oportuno dejar exentos del impuesto aquellos productos que se destinan a prestar la funci\u00f3n de contenci\u00f3n, protecci\u00f3n, manipulaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y presentaci\u00f3n de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos m\u00e9dicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, as\u00ed como los rollos de pl\u00e1stico para ensilados de uso agr\u00edcola y ganadero.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II establece la regulaci\u00f3n de un Impuesto sobre el dep\u00f3sito de residuos en vertederos, la incineraci\u00f3n y la coincineraci\u00f3n de residuos. El uso de este instrumento econ\u00f3mico es un mecanismo clave para avanzar en econom\u00eda circular y en la consecuci\u00f3n de los objetivos de preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y reciclado en materia de residuos; supone un desincentivo para las opciones menos favorables conforme al principio de jerarqu\u00eda de residuos, favoreciendo el desv\u00edo de los residuos hacia opciones m\u00e1s favorables desde el punto de vista ambiental, que puedan contribuir a reintroducir los materiales contenidos en los residuos en la econom\u00eda, como, por ejemplo, el reciclado.<\/p>\n<p>Este tipo de figura impositiva que recae sobre los residuos destinados al dep\u00f3sito o incineraci\u00f3n est\u00e1 ya vigente en varias comunidades aut\u00f3nomas. Sin embargo, la falta de armonizaci\u00f3n en los elementos configuradores de los diversos impuestos auton\u00f3micos y el hecho de que algunas comunidades aut\u00f3nomas hayan hecho uso de estas figuras impositivas y otras no, debilita la efectividad de este instrumento de cara al cumplimiento de los objetivos fijados por la Uni\u00f3n Europea e implica un incremento de los costes indirectos para los contribuyentes, dificultando la aplicaci\u00f3n de las normas.<\/p>\n<p>El Impuesto sobre el dep\u00f3sito de residuos en vertederos, la incineraci\u00f3n y la coincineraci\u00f3n de residuos se articula como un tributo de car\u00e1cter indirecto que recae sobre los residuos que se tratan mediante estas operaciones de gesti\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>Se configura como impuesto estatal aplicable en todo el territorio espa\u00f1ol y se prev\u00e9 la cesi\u00f3n del mismo a las comunidades aut\u00f3nomas mediante la adopci\u00f3n de los correspondientes acuerdos en los marcos institucionales de cooperaci\u00f3n en materia de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica establecidos en nuestro ordenamiento, as\u00ed como mediante la introducci\u00f3n de las modificaciones normativas necesarias. De manera transitoria, en tanto no se adopten estos acuerdos y modificaciones normativas, el rendimiento del impuesto se atribuye a las comunidades aut\u00f3nomas, que tambi\u00e9n podr\u00e1n asumir las competencias de gesti\u00f3n de esta figura.<\/p>\n<p>La cesi\u00f3n de la recaudaci\u00f3n de este impuesto puede permitir a las comunidades aut\u00f3nomas, en ejercicio de su autonom\u00eda financiera, incrementar la financiaci\u00f3n destinada a medidas de mejora de la gesti\u00f3n de residuos que refuercen las opciones prioritarias frente a las menos sostenibles.<\/p>\n<p>El hecho imponible del impuesto recae sobre la entrega de residuos para su eliminaci\u00f3n en vertederos, para su eliminaci\u00f3n o valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica en instalaciones de incineraci\u00f3n o de coincineraci\u00f3n, ya sean de titularidad p\u00fablica o privada. Sin embargo, se prev\u00e9n determinadas exenciones, por ejemplo, cuando esta entrega se lleve a cabo ordenada por las autoridades p\u00fablicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o cat\u00e1strofe; cuando se trate de decomisos de bienes a destruir; cuando la entrega sea de residuos para los que exista la obligaci\u00f3n legal de eliminaci\u00f3n; o cuando la entrega sea de residuos resultantes de operaciones de tratamiento distintos de los rechazos de residuos municipales, procedentes de instalaciones que realizan operaciones de valorizaci\u00f3n que no sean operaciones de tratamiento intermedio; entre otros.<\/p>\n<p>En este sentido, la base imponible estar\u00e1 constituida por el peso de los residuos depositados en vertederos, incinerados o coincinerados. El tipo impositivo para el c\u00e1lculo de la cuota \u00edntegra var\u00eda en funci\u00f3n del tipo de instalaci\u00f3n de tratamiento: vertederos de residuos no peligrosos, de residuos peligrosos o de residuos inertes; instalaciones de incineraci\u00f3n de residuos municipales que realicen operaciones de eliminaci\u00f3n codificadas como D10 u operaciones de valorizaci\u00f3n codificadas como R01; otras instalaciones de incineraci\u00f3n; o instalaciones de coincineraci\u00f3n. Asimismo, el tipo impositivo var\u00eda para cada una de estas instalaciones, en funci\u00f3n del tipo de residuo: residuos municipales, rechazos de residuos municipales, residuos eximidos de tratamiento previo de conformidad con el Real Decreto\u00a0646\/2020, de\u00a07 de julio, por el que se regula la eliminaci\u00f3n de residuos mediante dep\u00f3sito en vertedero (en el caso de los depositados en vertederos), residuos no sometidos a determinadas operaciones de tratamiento de residuos (en el caso de los incinerados) y otro tipo de residuos. En cualquier caso, los tipos fijados en esta ley pueden ser incrementados por las comunidades aut\u00f3nomas, competencia que requiere, para ser efectiva, que se adopten los acuerdos y las modificaciones normativas necesarias en el marco del sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica para su configuraci\u00f3n plena como tributo cedido.<\/p>\n<p>XIII<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VIII contiene la regulaci\u00f3n relativa a los suelos contaminados, manteni\u00e9ndose el anterior r\u00e9gimen jur\u00eddico, que incluye disposiciones relativas a las actividades potencialmente contaminantes de los suelos, al procedimiento de declaraci\u00f3n de suelos contaminados, a los inventarios auton\u00f3micos y estatal de declaraciones de suelos contaminados, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de los sujetos responsables de la descontaminaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de los suelos contaminados, incluy\u00e9ndose la\u00a0posibilidad de descontaminaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n en v\u00eda convencional, y la descontaminaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n voluntaria de suelos.<\/p>\n<p>Se ha incluido como novedad, el Inventario estatal de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados, que ser\u00e1 alimentado por los registros de las comunidades aut\u00f3nomas sobre recuperaciones y descontaminaciones voluntarias.<\/p>\n<p>XIV<\/p>\n<p>Finalmente, el t\u00edtulo IX regula la responsabilidad, la vigilancia, inspecci\u00f3n y control y el r\u00e9gimen sancionador en dos cap\u00edtulos diferenciados.<\/p>\n<p>En consonancia con la regulaci\u00f3n ya contenida en la Ley\u00a022\/2011, de\u00a028 de julio, el cap\u00edtulo I recoge las potestades de las administraciones p\u00fablicas para la inspecci\u00f3n, la vigilancia y control de las actividades relacionadas con los residuos y los suelos contaminados, as\u00ed como las competencias y medios. Como novedad, se ha recogido una disposici\u00f3n relativa a la toma de muestras y an\u00e1lisis para la inspecci\u00f3n y vigilancia, que se regula en el correspondiente anexo.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II de este t\u00edtulo se dedica al r\u00e9gimen sancionador y supone una actualizaci\u00f3n del contenido de la anterior ley. Con esta finalidad, se han tipificado con mayor precisi\u00f3n determinadas infracciones y sanciones, en especial las relativas a la responsabilidad ampliada del productor y se han incluido menciones espec\u00edficas a la infracci\u00f3n por abandono de basura dispersa o\u00a0<em>littering<\/em>. Tambi\u00e9n se han actualizado las cuant\u00edas de las posibles sanciones y se ha definido el procedimiento sancionador de conformidad con la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>XV<\/p>\n<p>Por \u00faltimo la ley cuenta con veintid\u00f3s disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias y trece disposiciones finales.<\/p>\n<p>En cuanto a las disposiciones adicionales, la primera declara de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social, a efectos de la legislaci\u00f3n de expropiaci\u00f3n forzosa, el establecimiento o ampliaci\u00f3n de instalaciones de almacenamiento, valorizaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de residuos; la disposici\u00f3n adicional segunda regula las medidas de regulaci\u00f3n de bolsas de pl\u00e1stico; la disposici\u00f3n adicional tercera regula las medidas para financiar el coste adicional que implica la valorizaci\u00f3n de los residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla; la disposici\u00f3n adicional cuarta recoge la aplicaci\u00f3n de las leyes reguladoras de la Defensa Nacional a lo dispuesto en esta ley; la disposici\u00f3n adicional quinta prev\u00e9 la aplicaci\u00f3n de esta ley sin perjuicio de las normas sobre protecci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de riesgos laborales; la disposici\u00f3n adicional sexta permite que los sujetos obligados a suscribir garant\u00edas con arreglo a esta ley y a otras normas lo hagan en un solo instrumento y especifica que las destinadas a cubrir la restauraci\u00f3n ambiental se calcular\u00e1n con arreglo a la normativa de responsabilidad medioambiental.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima se dedica a los hechos imponibles regulados en la ley, ya gravados por las comunidades aut\u00f3nomas; la octava permite la tramitaci\u00f3n de los procedimientos y el env\u00edo de informaci\u00f3n por v\u00eda electr\u00f3nica de acuerdo con la Ley\u00a017\/2009, de\u00a023 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la disposici\u00f3n adicional novena prev\u00e9 que los productores de residuos reciclables puedan priorizar su tratamiento completo dentro de la Uni\u00f3n Europea; la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima contempla la posibilidad de que las autoridades competentes establezcan procedimientos administrativos simplificados en situaciones de emergencia as\u00ed como la consideraci\u00f3n de la gesti\u00f3n de residuos como servicio esencial en caso de crisis sanitarias como las acontecidas por el COVID-19, previendo en esos casos la modificaci\u00f3n de las autorizaciones que puedan ser necesarias para prestar tal servicio, lo que ser\u00eda llevado a cabo de oficio por parte de las administraciones auton\u00f3micas, previa audiencia al titular de las mismas; la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima establece la necesaria adaptaci\u00f3n de los contratos en vigor de las entidades locales relativos a la gesti\u00f3n de los residuos de su competencia; mientras que la duod\u00e9cima prev\u00e9 la incorporaci\u00f3n de las secciones de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos, y de pilas y bater\u00edas del Registro Integrado Industrial al Registro de Productores de Productos.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional decimotercera se dedica a la elaboraci\u00f3n de gu\u00edas para facilitar la aplicaci\u00f3n de determinados preceptos de esta ley; la decimocuarta introduce una disposici\u00f3n relativa a instalaciones y emplazamientos con amianto, con la finalidad de garantizar la correcta identificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de estos residuos; la disposici\u00f3n adicional decimoquinta recoge una disposici\u00f3n para garantizar la protecci\u00f3n de datos personales; la disposici\u00f3n adicional decimosexta regula los residuos de medicamentos; la decimos\u00e9ptima establece las condiciones para la implantaci\u00f3n del sistema complementario de dep\u00f3sito, devoluci\u00f3n y retorno; la disposici\u00f3n adicional decimoctava sobre la correcta gesti\u00f3n de buques al final de su vida \u00fatil; la disposici\u00f3n adicional decimonovena relativa a contratos reservados en la gesti\u00f3n de residuos textiles; la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima relativa a la responsabilidad medioambiental de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor; la disposici\u00f3n adicional vigesimoprimera, relativa a los impuestos auton\u00f3micos sobre dep\u00f3sitos de residuos en vertederos, incineraci\u00f3n y coincineraci\u00f3n de residuos, y, por \u00faltimo, la disposici\u00f3n adicional vigesimosegunda, relativa al fin de la condici\u00f3n de residuo para residuos empleados en la fabricaci\u00f3n de productos fertilizantes.<\/p>\n<p>Se establecen reg\u00edmenes transitorios en relaci\u00f3n con los subproductos y el fin de la condici\u00f3n de residuo, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, las garant\u00edas financieras vigentes, las autorizaciones y comunicaciones, y para el compost inscrito en el Registro de productos fertilizantes. En relaci\u00f3n al impuesto sobre el dep\u00f3sito de residuos en vertederos, la incineraci\u00f3n y la coincineraci\u00f3n de residuos, se prev\u00e9n reg\u00edmenes transitorios para determinados residuos industriales, para la cesi\u00f3n del rendimiento y la atribuci\u00f3n de competencias normativas, as\u00ed como para la atribuci\u00f3n de competencias de gesti\u00f3n. Por \u00faltimo, se prev\u00e9 tambi\u00e9n un r\u00e9gimen transitorio para el c\u00e1lculo de los objetivos previstos en la ley, en tanto no est\u00e9n articuladas y disponibles las memorias de gestores previstas en la norma; as\u00ed como en relaci\u00f3n con la acreditaci\u00f3n exigible en el \u00e1mbito del impuesto especial de envases de pl\u00e1stico no reutilizables, y la reglamentaci\u00f3n en materia de envases y residuos de envases.<\/p>\n<p>Por otro lado, se deroga de forma expresa la Ley\u00a022\/2011, de\u00a028 de julio; se deroga tambi\u00e9n el Real Decreto\u00a0833\/1988, de\u00a020 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecuci\u00f3n de la Ley\u00a020\/1986, B\u00e1sica de Residuos T\u00f3xicos y Peligrosos; y las \u00f3rdenes relativas a la publicaci\u00f3n de las operaciones de valorizaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de residuos y lista europea de residuos, as\u00ed como la relativa a la determinaci\u00f3n de los m\u00e9todos de caracterizaci\u00f3n de los residuos t\u00f3xicos y peligrosos. Asimismo se deroga la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley\u00a015\/2012, de\u00a027 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energ\u00e9tica, as\u00ed como los art\u00edculos y disposiciones del Real Decreto\u00a0198\/2015, de\u00a023 de marzo, por el que se desarrolla el art\u00edculo\u00a0112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon de utilizaci\u00f3n de las aguas continentales para la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en las demarcaciones intercomunitarias a excepci\u00f3n de sus art\u00edculos\u00a06, 8 en el que el porcentaje debe entenderse hecho al\u00a025,5 por ciento, 9, 10, 11, 14 y la disposici\u00f3n adicional segunda.<\/p>\n<p>No resulta necesario reiterar la derogaci\u00f3n y deslegalizaci\u00f3n de la Ley\u00a011\/1997, de\u00a024 de abril, de envases y residuos de envases, que se llev\u00f3 a cabo mediante la Ley\u00a022\/2011, de\u00a028 de julio, a pesar de que todav\u00eda no haya sido aprobado el nuevo reglamento regulador de este flujo de residuos, si bien se ha incluido una disposici\u00f3n transitoria al respecto.<\/p>\n<p>Las disposiciones finales est\u00e1n dedicadas, a saber, la disposici\u00f3n final und\u00e9cima, a la definici\u00f3n de los t\u00edtulos competenciales: esta ley tiene el car\u00e1cter de legislaci\u00f3n b\u00e1sica de protecci\u00f3n del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades aut\u00f3nomas de establecer normas adicionales de protecci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.23.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, con excepci\u00f3n de los art\u00edculos que se detallan en esta disposici\u00f3n final und\u00e9cima, que se dictan al amparo de otros t\u00edtulos competenciales. La disposici\u00f3n final duod\u00e9cima hace expl\u00edcita la labor de incorporaci\u00f3n al derecho nacional de las Directivas de la Uni\u00f3n Europea, tanto de la Directiva (UE) 2018\/851, como de la Directiva (UE) 2019\/904, mientras que la disposici\u00f3n final cuarta autoriza al Gobierno a realizar el desarrollo reglamentario y describe la habilitaci\u00f3n para el desarrollo normativo. Para la adaptaci\u00f3n al progreso cient\u00edfico y t\u00e9cnico, y a la normativa de la Uni\u00f3n Europea aprobada mediante decisiones de la Comisi\u00f3n Europea, en determinadas ocasiones, expresamente mencionadas en esta disposici\u00f3n final, este desarrollo reglamentario es necesario mediante orden ministerial, para garantizar que se realice por medio de un procedimiento \u00e1gil que permita modificaciones puntuales de car\u00e1cter t\u00e9cnico. La disposici\u00f3n final quinta contiene la habilitaci\u00f3n a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la modificaci\u00f3n de determinados aspectos de los impuestos regulados en el t\u00edtulo VII.<\/p>\n<p>Por otro lado, la disposici\u00f3n final sexta especifica la adecuaci\u00f3n de la normativa a esta ley, mientras que las disposiciones finales s\u00e9ptima y octava prev\u00e9n, respectivamente, el desarrollo normativo espec\u00edfico para los reg\u00edmenes de responsabilidad ampliada para los textiles, muebles y enseres, y los pl\u00e1sticos de uso agrario no envases, as\u00ed como para el posible desarrollo normativo relativo a residuos sanitarios, y de las ordenanzas de las entidades locales. La disposici\u00f3n final primera modifica el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo. La disposici\u00f3n final segunda de modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto legislativo\u00a01\/2001, de\u00a020 de julio, y la disposici\u00f3n final tercera de r\u00e9gimen fiscal de las donaciones de producto. En la disposici\u00f3n final novena, se prev\u00e9 el control de las actividades de gesti\u00f3n de residuos relevantes para la seguridad ciudadana.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final d\u00e9cima se refiere a la adaptaci\u00f3n del Concierto Econ\u00f3mico con la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y del Convenio Econ\u00f3mico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<p>Finalmente, se fija como entrada en vigor de la ley, el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, para dar cumplimiento al plazo de transposici\u00f3n de las dos directivas citadas en p\u00e1rrafos anteriores, de acuerdo con lo previsto en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a023 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, si bien para el t\u00edtulo VII, se prev\u00e9 la entrada en vigor el\u00a01 de enero de\u00a02023.<\/p>\n<p>XVI<\/p>\n<p>En cuanto a los anexos, el anexo I describe las caracter\u00edsticas de los residuos que permiten calificarlos como peligrosos.<\/p>\n<p>Los anexos II y III ofrecen un listado no exhaustivo de operaciones de tratamiento (valorizaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n) a las que se pueden someter los residuos. Las operaciones de valorizaci\u00f3n son aquellas en las que el residuo sirve para una funci\u00f3n sustituyendo a otros materiales no residuos o en las que el residuo es preparado para ser utilizado como materia prima en otros procesos o en la econom\u00eda en general. Las operaciones de eliminaci\u00f3n son aquellas que retiran los residuos de forma permanente del ciclo de los materiales, aunque fruto de ellas pueda aprovecharse una parte del residuo.<\/p>\n<p>Entre las operaciones de valorizaci\u00f3n se encuentran la valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica y la valorizaci\u00f3n de materiales, incluida en esta \u00faltima la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, el reciclado, la recuperaci\u00f3n de materias primas y componentes de estas y el relleno. Se consideran tambi\u00e9n como valorizaci\u00f3n los tratamientos previos a las anteriores, entre los que se incluyen los almacenamientos y las operaciones de preparaci\u00f3n del residuo. As\u00ed pues, no todas las operaciones de valorizaci\u00f3n de materiales listadas bajo los c\u00f3digos R02-R10 pueden considerarse como operaciones de reciclado, entendi\u00e9ndose esta operaci\u00f3n como la transformaci\u00f3n del residuo para obtener un nuevo material, sustancia o producto que tenga caracter\u00edsticas comparables a las del material al que sustituye, de tal manera que permita su uso directo en un proceso productivo, con la misma finalidad u otra diferente, garantiz\u00e1ndose la protecci\u00f3n de la salud humana y del medio ambiente. Tampoco se incluyen en el concepto de reciclado, la valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica, el relleno ni la transformaci\u00f3n en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.<\/p>\n<p>Puesto que un aspecto clave en la gesti\u00f3n de los residuos es la trazabilidad, la identificaci\u00f3n inequ\u00edvoca de las operaciones de tratamiento a las que se someten los residuos cobra una especial relevancia. Para asegurar la correcta identificaci\u00f3n de los tratamientos de residuos que se realizan en la actualidad en las instalaciones de tratamiento existentes, resulta necesario desagregar las operaciones de valorizaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n listadas en los anexos I y II de la Directiva Marco de residuos e identificar mediante c\u00f3digos diferenciados los principales tratamientos existentes. La desagregaci\u00f3n de las operaciones de valorizaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n propuesta en los anexos\u00a0II y III pretende describir con precisi\u00f3n las trasformaciones que sufren los residuos en las instalaciones de tratamiento. Adem\u00e1s, la desagregaci\u00f3n propuesta permite asegurar un lenguaje com\u00fan en las autorizaciones de estas instalaciones de tratamiento y facilita el intercambio de informaci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n de residuos entre administraciones y empresas, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de estad\u00edsticas y el reporte de informaci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n de los residuos.<\/p>\n<p>El anexo IV enumera los productos de pl\u00e1stico de un solo uso que quedan regulados por las distintas disposiciones incluidas en el t\u00edtulo V. El anexo V contiene los ejemplos de instrumentos econ\u00f3micos y otras medidas para incentivar la aplicaci\u00f3n de la jerarqu\u00eda de residuos, mientras que el anexo VI contiene ejemplos de medidas de prevenci\u00f3n de residuos. El anexo VII especifica el contenido de los planes auton\u00f3micos de gesti\u00f3n de\u00a0residuos. El anexo VIII describe las normas relativas al c\u00e1lculo de los objetivos de preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y reciclado de los residuos municipales. Por otro lado, el anexo IX indica el contenido de la solicitud de autorizaci\u00f3n de las instalaciones de recogida y tratamiento de residuos y de los gestores de recogida y tratamiento de residuos, el anexo X describe el contenido de estas mismas autorizaciones, y el anexo XI el contenido de las comunicaciones reguladas en la ley. Los anexos XII y XIII especifican el contenido m\u00ednimo de la comunicaci\u00f3n y de la autorizaci\u00f3n, respectivamente, de los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor.<\/p>\n<p>Finalmente, el anexo XIV contiene las obligaciones de informaci\u00f3n en materia de suelos contaminados y de descontaminaciones voluntarias de los suelos, el anexo XV describe la informaci\u00f3n requerida en la memoria anual y el \u00faltimo anexo, el XVI, est\u00e1 dedicado al procedimiento para la toma de muestras y an\u00e1lisis de las mismas.<\/p>\n<p>XVII<\/p>\n<p>Esta norma se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, dado que la protecci\u00f3n del medio ambiente y el derecho a un medio ambiente adecuado no son sino una raz\u00f3n de inter\u00e9s general en que se fundamenta esta norma, siendo esta el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar la consecuci\u00f3n de los objetivos planteados. En este sentido, la Uni\u00f3n Europea aboga por mejorar la gesti\u00f3n de los residuos con miras a proteger, preservar y mejorar la calidad del medio ambiente, as\u00ed como proteger la salud humana y los principios de econom\u00eda circular, entre otros.<\/p>\n<p>Igualmente, se adec\u00faa al principio de proporcionalidad, en la medida en que la norma incorpora a nuestro ordenamiento las prescripciones de las directivas rese\u00f1adas, incluyendo las prescripciones en materia de gesti\u00f3n de residuos necesarias para cumplir con los objetivos que marca la Uni\u00f3n Europea para los Estados miembros, y dejando libertad a las comunidades aut\u00f3nomas para dictar normas adicionales de protecci\u00f3n del medio ambiente en el ejercicio de sus competencias constitucionalmente atribuidas, fijando objetivos m\u00e1s ambiciosos que los marcados por la normativa b\u00e1sica.<\/p>\n<p>De acuerdo con el principio de seguridad jur\u00eddica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico nacional y de la Uni\u00f3n Europea, en tanto en cuanto transpone las directivas que se han dictado en la materia y se adec\u00faa a la restante normativa sobre protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n de la norma se ha cumplido con los tr\u00e1mites de participaci\u00f3n y audiencia a los sectores e interesados tal como se establece en la normativa aplicable, de conformidad con el principio de transparencia. Asimismo, en aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, las cargas administrativas y las nuevas obligaciones, y sus costes asociados, incorporados por esta norma son los estrictamente necesarios y proporcionales para el cumplimiento de sus fines, racionalizando as\u00ed la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, esta ley que, con arreglo al art\u00edculo\u00a025 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, est\u00e1 incluida en el Plan Anual Normativo de\u00a02020, ha sido tambi\u00e9n sometida al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015\/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a09 de septiembre de\u00a02015, por la que se establece un procedimiento de informaci\u00f3n en materia de reglamentaciones t\u00e9cnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, as\u00ed como a lo dispuesto en el Real Decreto\u00a01337\/1999, de\u00a031 de julio, por el que se regula la remisi\u00f3n de informaci\u00f3n en materia de normas y reglamentaciones t\u00e9cnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p><strong>Disposiciones y principios generales<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y finalidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Esta Ley tiene por objeto regular el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a la puesta en el mercado de productos en relaci\u00f3n con el impacto en la gesti\u00f3n de sus residuos, as\u00ed como el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la prevenci\u00f3n, producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos, incluyendo el establecimiento de instrumentos econ\u00f3micos aplicables en este \u00e1mbito, y el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a los suelos contaminados.<\/p>\n<p>2.\u2003Esta Ley tiene por finalidad la prevenci\u00f3n y la reducci\u00f3n de la generaci\u00f3n de residuos y de los impactos adversos de su generaci\u00f3n y gesti\u00f3n, la reducci\u00f3n del impacto global del uso de los recursos y la mejora de la eficiencia de dicho uso con el objeto de, en \u00faltima instancia, proteger el medio ambiente y la salud humana y efectuar la transici\u00f3n a una econom\u00eda circular y baja en carbono con modelos empresariales, productos y materiales innovadores y sostenibles para garantizar el funcionamiento eficiente del mercado interior y la competitividad de Espa\u00f1a a largo plazo.<\/p>\n<p>Asimismo, esta ley tiene por finalidad prevenir y reducir el impacto de determinados productos de pl\u00e1stico en la salud humana y en el medio ambiente, con especial atenci\u00f3n al medio acu\u00e1tico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Definiciones.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de esta ley se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>a)\u2003\u00abAceite de cocina usado\u00bb: residuo de grasas de origen vegetal y animal que se genera tras ser utilizado en el cocinado de alimentos en el \u00e1mbito dom\u00e9stico, centros e instituciones, hosteler\u00eda, restauraci\u00f3n y an\u00e1logos.<\/p>\n<p>b)\u2003\u00abAceites usados\u00bb: todos los aceites industriales o de lubricaci\u00f3n, de origen mineral, natural o sint\u00e9tico, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto, como los aceites usados de motores de combusti\u00f3n y los aceites de cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidr\u00e1ulicos, excluidos los aceites de cocina usados.<\/p>\n<p>c)\u2003\u00abAgente\u00bb: toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que organice la valorizaci\u00f3n o la eliminaci\u00f3n de residuos por encargo de terceros, incluidas aquellas que no tomen posesi\u00f3n f\u00edsica de los residuos.<\/p>\n<p>d)\u2003\u00abArte de pesca\u00bb: todo art\u00edculo o componente de un equipo que se utiliza en la pesca o la acuicultura para atraer, capturar, o criar recursos biol\u00f3gicos marinos y de aguas continentales o que flota en la superficie y se despliega con el objetivo de atraer, capturar o criar tales recursos biol\u00f3gicos marinos y de aguas continentales.<\/p>\n<p>e)\u2003\u00abAutoridad competente\u00bb: aquella encargada de desempe\u00f1ar los cometidos previstos en la ley, que designen, en su \u00e1mbito respectivo de competencias, el Gobierno y las administraciones p\u00fablicas: la Administraci\u00f3n General del Estado, las comunidades aut\u00f3nomas, as\u00ed como las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecuci\u00f3n de esta ley, las diputaciones forales y las entidades locales, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a012.<\/p>\n<p>f)\u2003\u00abBasura dispersa\u00bb: residuos no depositados en los lugares designados para ello y que acaban abandonados en espacios naturales o urbanos, requiriendo de una operaci\u00f3n de limpieza ordinaria o extraordinaria para restablecer su situaci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>g)\u2003\u00abBiorresiduo\u00bb: residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y del sector servicios, as\u00ed como residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauraci\u00f3n colectiva y establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos comparables procedentes de plantas de transformaci\u00f3n de alimentos.<\/p>\n<p>h)\u2003\u00abComercializaci\u00f3n\u00bb: todo suministro de un producto para su distribuci\u00f3n, consumo o utilizaci\u00f3n en el mercado nacional en el transcurso de una actividad comercial, ya sea previo pago o a t\u00edtulo gratuito.<\/p>\n<p>i)\u2003\u00abCompost\u00bb: material org\u00e1nico higienizado y estabilizado obtenido a partir del tratamiento controlado biol\u00f3gico aerobio y term\u00f3filo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considerar\u00e1 compost el material bioestabilizado.<\/p>\n<p>j)\u2003\u00abDigerido\u00bb: material org\u00e1nico obtenido a partir del tratamiento biol\u00f3gico anaerobio de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considerar\u00e1 digerido el material bioestabilizado.<\/p>\n<p>k)\u2003\u00abEconom\u00eda circular\u00bb: sistema econ\u00f3mico en el que el valor de los productos, materiales y dem\u00e1s recursos de la econom\u00eda dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producci\u00f3n y el consumo, reduciendo de este modo el impacto medioambiental de su uso, y reduciendo al m\u00ednimo los residuos y la liberaci\u00f3n de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la aplicaci\u00f3n de la jerarqu\u00eda de residuos.<\/p>\n<p>l)\u2003\u00abEliminaci\u00f3n\u00bb: cualquier operaci\u00f3n que no sea la valorizaci\u00f3n, incluso cuando la operaci\u00f3n tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o materiales, siempre que estos no superen el\u00a050 % en peso del residuo tratado, o el aprovechamiento de energ\u00eda. En el anexo III se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de eliminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>m)\u2003\u00abEnvase\u00bb: un envase, tal y como se define en el art\u00edculo\u00a02.1 de la Ley\u00a011\/1997, del\u00a024 de abril, de envases y residuos de envases.<\/p>\n<p>n)\u2003\u00abGesti\u00f3n de residuos\u00bb: la recogida, el transporte, la valorizaci\u00f3n y la eliminaci\u00f3n de los residuos, incluida la clasificaci\u00f3n y otras operaciones previas; as\u00ed como la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos. Se incluyen tambi\u00e9n las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.<\/p>\n<p>\u00f1)\u2003\u00abGestor de residuos\u00bb: la persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, registrada mediante autorizaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n que realice cualquiera de las operaciones que componen la gesti\u00f3n de los residuos, sea o no el productor de los mismos.<\/p>\n<p>o)\u2003\u00abInstalaciones portuarias receptoras\u00bb: las instalaciones portuarias receptoras, tal y como se definen en el art\u00edculo\u00a02.1.e) del Real Decreto\u00a01381\/2002, de\u00a020 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepci\u00f3n de desechos generados por los buques y residuos de carga.<\/p>\n<p>p)\u2003\u00abIntroducci\u00f3n en el mercado\u00bb: primera comercializaci\u00f3n de un producto en el mercado nacional.<\/p>\n<p>q)\u2003\u00abMaterial bioestabilizado\u00bb: material con contenido org\u00e1nico obtenido de las plantas de tratamiento mec\u00e1nico biol\u00f3gico de residuos mezclados.<\/p>\n<p>r)\u2003\u00abMejores t\u00e9cnicas disponibles\u00bb: las mejores t\u00e9cnicas disponibles, tal y como se definen en el art\u00edculo\u00a03.12 del texto refundido de la Ley de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2016, de\u00a016 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>s)\u2003\u00abNegociante\u00bb: toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que act\u00fae por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidas aquellas que no tomen posesi\u00f3n f\u00edsica de los residuos.<\/p>\n<p>t)\u2003\u00abNorma armonizada\u00bb: una norma armonizada con arreglo a la definici\u00f3n del art\u00edculo\u00a02.1.c) del Reglamento (UE) n\u00b0 1025\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a025 de octubre de\u00a02012, sobre la normalizaci\u00f3n europea, por el que se modifican las Directivas\u00a089\/686\/CEE y\u00a093\/15\/CEE del Consejo y las Directivas\u00a094\/9\/CE, 94\/25\/CE, 95\/16\/CE, 97\/23\/CE, 98\/34\/CE, 2004\/22\/CE, 2007\/23\/CE, 2009\/23\/CE y\u00a02009\/105\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisi\u00f3n\u00a087\/95\/CEE del Consejo y la Decisi\u00f3n n\u00b0 1673\/2006\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.<\/p>\n<p>u)\u2003\u00abPl\u00e1stico\u00bb: el material compuesto por un pol\u00edmero tal como se define en el art\u00edculo\u00a03.5 del Reglamento (CE) n.\u00ba 1907\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de diciembre de\u00a02006, relativo al registro, la evaluaci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n y la restricci\u00f3n de las sustancias y preparados qu\u00edmicos (REACH), por el que se crea la\u00a0Agencia Europea de Sustancias y Preparados Qu\u00edmicos, se modifica la\u00a0Directiva\u00a01999\/45\/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.\u00ba 793\/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.\u00ba 1488\/94 de la Comisi\u00f3n as\u00ed como la Directiva\u00a076\/769\/CEE del Consejo y las Directivas\u00a091\/155\/CEE, 93\/67\/CEE, 93\/105\/CE y\u00a02000\/21\/CE de la Comisi\u00f3n, al que pueden haberse a\u00f1adido aditivos u otras sustancias, y que puede funcionar como principal componente estructural de los productos finales, con la excepci\u00f3n de los pol\u00edmeros naturales que no han sido modificados qu\u00edmicamente. Las pinturas, tintas y adhesivos que sean materiales polim\u00e9ricos no est\u00e1n incluidos.<\/p>\n<p>v)\u2003\u00abPl\u00e1stico biodegradable\u00bb: un pl\u00e1stico capaz de sufrir descomposici\u00f3n f\u00edsica o biol\u00f3gica, de modo que, en \u00faltimo t\u00e9rmino, se descompone en di\u00f3xido de carbono (CO2), biomasa y agua, y que, conforme a las normas europeas en materia de envases, es valorizable mediante compostaje y digesti\u00f3n anaerobia.<\/p>\n<p>w)\u2003\u00abPl\u00e1stico oxodegradable\u00bb: materiales pl\u00e1sticos que incluyen aditivos, los cuales mediante oxidaci\u00f3n, provocan la fragmentaci\u00f3n del material pl\u00e1stico en microfragmentos o su descomposici\u00f3n qu\u00edmica.<\/p>\n<p>x)\u2003\u00abPoseedor de residuos\u00bb: el productor de residuos u otra persona f\u00edsica o jur\u00eddica que est\u00e9 en posesi\u00f3n de residuos. Se considerar\u00e1 poseedor de residuos al titular catastral de la parcela en la que se localicen residuos abandonados o basura dispersa, siendo responsable administrativo de dichos residuos, salvo en aquellos casos en los que sea posible identificar al autor material del abandono o poseedor anterior.<\/p>\n<p>y)\u2003\u00abPreparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n\u00bb: la operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n consistente en la comprobaci\u00f3n, limpieza o reparaci\u00f3n, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformaci\u00f3n previa y dejen de ser considerados residuos si cumplen las normas de producto aplicables de tipo t\u00e9cnico y de consumo.<\/p>\n<p>z)\u2003\u00abPrevenci\u00f3n\u00bb: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepci\u00f3n y dise\u00f1o, de producci\u00f3n, de distribuci\u00f3n y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilizaci\u00f3n de los productos o el alargamiento de la vida \u00fatil de los productos.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energ\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003El contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos.<\/p>\n<p>aa)\u2003\u00abProducto de pl\u00e1stico de un solo uso\u00bb: un producto fabricado total o parcialmente con pl\u00e1stico y que no ha sido concebido, dise\u00f1ado o introducido en el mercado para completar, dentro de su per\u00edodo de vida, m\u00faltiples circuitos o rotaciones mediante su devoluci\u00f3n a un productor para ser rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido.<\/p>\n<p>ab)\u2003\u00abProductor de residuos\u00bb: cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efect\u00fae operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composici\u00f3n de esos residuos. En el caso de las mercanc\u00edas retiradas por los servicios de control e inspecci\u00f3n en las instalaciones fronterizas, se considerar\u00e1 productor de residuos al titular de la mercanc\u00eda o bien al importador o exportador de la misma seg\u00fan se define en la legislaci\u00f3n aduanera. En el caso de las mercanc\u00edas retiradas por las autoridades policiales en actos de decomisos o incautaciones efectuadas bajo mandato judicial, se considerar\u00e1 productor de residuos al titular de la mercanc\u00eda.<\/p>\n<p>ac)\u2003\u00abProductor del producto\u00bb: cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica que desarrolle, fabrique, procese, trate, llene, venda o importe productos de forma profesional, con independencia de la t\u00e9cnica de venta utilizada en su introducci\u00f3n en el mercado nacional. Se incluye en este concepto tanto a los que est\u00e9n establecidos en el territorio nacional e introduzcan productos en el mercado nacional, como a los que est\u00e9n en otro Estado miembro o tercer pa\u00eds y vendan directamente a hogares u otros usuarios distintos de los hogares privados mediante contratos a distancia, entendidos como los contratos en el marco de un sistema organizado de venta o prestaci\u00f3n de servicios a distancia, sin la presencia f\u00edsica simult\u00e1nea de las partes del contrato, y en el que se hayan utilizado exclusivamente una o m\u00e1s t\u00e9cnicas de comunicaci\u00f3n a distancia, tales como correo postal, internet, tel\u00e9fono o fax, hasta el momento de la celebraci\u00f3n del contrato y en la propia celebraci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Las plataformas de comercio electr\u00f3nico asumir\u00e1n, como productores de producto, las obligaciones financieras y de informaci\u00f3n, as\u00ed como organizativas cuando proceda, en el supuesto de que alg\u00fan productor comprendido en la definici\u00f3n del p\u00e1rrafo anterior y que est\u00e9 establecido en otro Estado miembro o tercer pa\u00eds, act\u00fae a trav\u00e9s de \u00e9stas y no est\u00e9 inscrito en los registros existentes sobre responsabilidad ampliada del productor ni d\u00e9 cumplimiento a las restantes obligaciones derivadas de los reg\u00edmenes de responsabilidad ampliada del productor. A tales efectos, la plataforma de comercio electr\u00f3nico podr\u00e1 llevar a cabo una inscripci\u00f3n \u00fanica respecto de todos los productos afectados para los que asuman la condici\u00f3n de productor del producto, debiendo conservar un registro de dichos productos.<\/p>\n<p>ad)\u2003\u00abProductos del tabaco\u00bb: los productos del tabaco tal como se definen en el art\u00edculo\u00a03.ac) del Real Decreto\u00a0579\/2017, de\u00a09 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricaci\u00f3n, presentaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los productos del tabaco y los productos relacionados.<\/p>\n<p>ae)\u2003\u00abPunto limpio\u00bb: instalaci\u00f3n de almacenamiento en el \u00e1mbito de la recogida de una entidad local, donde se recogen de forma separada los residuos dom\u00e9sticos.<\/p>\n<p>af)\u2003\u00abReciclado\u00bb: toda operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformaci\u00f3n del material org\u00e1nico, pero no la valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica ni la transformaci\u00f3n en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.<\/p>\n<p>ag)\u2003\u00abRecogida\u00bb: operaci\u00f3n consistente en el acopio, la clasificaci\u00f3n y almacenamiento iniciales de residuos, de manera profesional, con el objeto de transportarlos posteriormente a una instalaci\u00f3n de tratamiento.<\/p>\n<p>ah)\u2003\u00abRecogida separada\u00bb: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, seg\u00fan su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento espec\u00edfico.<\/p>\n<p>ai)\u2003\u00abRegeneraci\u00f3n de aceites usados\u00bb: cualquier operaci\u00f3n de reciclado que permita producir aceites de base mediante el refinado de aceites usados, en particular mediante la retirada de los contaminantes, los productos de la oxidaci\u00f3n y los aditivos que contengan dichos aceites.<\/p>\n<p>aj)\u2003\u00abR\u00e9gimen de responsabilidad ampliada del productor\u00bb: el conjunto de medidas adoptadas para garantizar que los productores de productos asuman la responsabilidad financiera o bien la responsabilidad financiera y organizativa de la gesti\u00f3n de la fase de residuo del ciclo de vida de un producto.<\/p>\n<p>ak)\u2003\u00abRelleno\u00bb: toda operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n en la que se utilizan residuos no peligrosos aptos para fines de regeneraci\u00f3n en zonas excavadas o para obras de ingenier\u00eda paisaj\u00edstica. Los residuos empleados para relleno deben sustituir a materiales que no sean residuos y ser aptos para los fines mencionados anteriormente y estar limitados a la cantidad estrictamente necesaria para lograr dichos fines. En el caso de que las operaciones de relleno vayan encaminadas a la regeneraci\u00f3n de zonas excavadas, estas operaciones deben venir justificadas por la necesidad de restituir la topograf\u00eda original del terreno.<\/p>\n<p>al)\u2003\u00abResiduo\u00bb: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intenci\u00f3n o la obligaci\u00f3n de desechar.<\/p>\n<p>am)\u2003\u00abResiduo de artes de pesca\u00bb: cualquier arte de pesca que se ajuste a la definici\u00f3n de residuo, incluidos todos los componentes separados, sustancias o materiales que formaban parte del arte de pesca o estaban unidos a \u00e9l cuando se descart\u00f3. Se incluyen tambi\u00e9n los artes de pesca y sus componentes abandonados o perdidos.<\/p>\n<p>an)\u2003\u00abResiduo no peligroso\u00bb: residuo que no est\u00e1 cubierto por el apartado a\u00f1) de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>a\u00f1)\u2003\u00abResiduo peligroso\u00bb: residuo que presenta una o varias de las caracter\u00edsticas de peligrosidad enumeradas en el anexo I y aqu\u00e9l que sea calificado como residuo peligroso por el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa de la Uni\u00f3n Europea o en los convenios internacionales de los que Espa\u00f1a sea parte. Tambi\u00e9n se comprenden en esta definici\u00f3n los recipientes y envases que contengan restos de sustancias o preparados peligrosos o est\u00e9n contaminados por ellos, a no ser que se demuestre que no presentan ninguna de las caracter\u00edsticas de peligrosidad enumeradas en el anexo I.<\/p>\n<p>ao)\u2003\u00abResiduos agrarios y silv\u00edcolas\u00bb: residuos generados por las actividades agr\u00edcolas, ganaderas y silv\u00edcolas.<\/p>\n<p>ap)\u2003\u00abResiduos alimentarios\u00bb: todos los alimentos, tal como se definen en el art\u00edculo\u00a02 del Reglamento (CE) n.\u00ba 178\/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a028 de enero de\u00a02002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislaci\u00f3n alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, que se han convertido en residuos.<\/p>\n<p>aq)\u2003\u00abResiduos comerciales\u00bb: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauraci\u00f3n y bares, de las oficinas y de los mercados, as\u00ed como del resto del sector servicios.<\/p>\n<p>ar)\u2003\u00abResiduos de competencia local\u00bb: residuos gestionados por las entidades locales, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a012.5.<\/p>\n<p>as)\u2003\u00abResiduos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n\u00bb: residuos generados por las actividades de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n.<\/p>\n<p>at)\u2003\u00abResiduos dom\u00e9sticos\u00bb: residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades dom\u00e9sticas. Se consideran tambi\u00e9n residuos dom\u00e9sticos los similares en composici\u00f3n y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.<\/p>\n<p>Se incluyen tambi\u00e9n en esta categor\u00eda los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, as\u00ed como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcci\u00f3n y reparaci\u00f3n domiciliaria.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de residuos dom\u00e9sticos, los residuos procedentes de la limpieza de v\u00edas p\u00fablicas, zonas verdes, \u00e1reas recreativas y playas, los animales dom\u00e9sticos muertos y los veh\u00edculos abandonados.<\/p>\n<p>au)\u2003\u00abResiduos industriales\u00bb: residuos resultantes de los procesos de producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, transformaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n, consumo, limpieza o mantenimiento generados por la actividad industrial como consecuencia de su actividad principal.<\/p>\n<p>av)\u2003\u00abResiduos municipales\u00bb:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen dom\u00e9stico, incluidos papel y cart\u00f3n, vidrio, metales, pl\u00e1sticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles,<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composici\u00f3n a los residuos de origen dom\u00e9stico.<\/p>\n<p>Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producci\u00f3n, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas s\u00e9pticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil ni los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n.<\/p>\n<p>La presente definici\u00f3n se introduce a efectos de determinar el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los objetivos en materia de preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y de reciclado y sus normas de c\u00e1lculo establecidos en esta ley y se entiende sin perjuicio de la distribuci\u00f3n de responsabilidades para la gesti\u00f3n de residuos entre los agentes p\u00fablicos y privados a la luz de la distribuci\u00f3n de competencias establecida en el art\u00edculo\u00a012.5.<\/p>\n<p>aw)\u2003\u00abReutilizaci\u00f3n\u00bb: cualquier operaci\u00f3n mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.<\/p>\n<p>ax)\u2003\u00abSuelo contaminado\u00bb: aquel cuyas caracter\u00edsticas han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes qu\u00edmicos de car\u00e1cter peligroso procedentes de la actividad humana en concentraci\u00f3n tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y est\u00e1ndares que se determinen por el Gobierno.<\/p>\n<p>ay)\u2003\u00abTransporte de residuos\u00bb: operaci\u00f3n de gesti\u00f3n consistente en el movimiento de residuos de forma profesional por encargo de terceros, llevada a cabo por empresas en el marco de su actividad profesional, sea o no su actividad principal.<\/p>\n<p>az)\u2003\u00abTratamiento\u00bb: las operaciones de valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n, incluida la preparaci\u00f3n anterior a la valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ba)\u2003\u00abTratamiento intermedio\u00bb: las operaciones de valorizaci\u00f3n R12 y R13 y las operaciones de eliminaci\u00f3n D8, D9, D13, D14 y D15, conforme a los anexos II y III.<\/p>\n<p>bb)\u2003\u00abValorizaci\u00f3n\u00bb: cualquier operaci\u00f3n cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad \u00fatil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habr\u00edan utilizado para cumplir una funci\u00f3n particular o que el residuo sea preparado para cumplir esa funci\u00f3n en la instalaci\u00f3n o en la econom\u00eda en general. En el anexo II, se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de valorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>bc)\u2003\u00abValorizaci\u00f3n de materiales\u00bb: toda operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n distinta de la valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica y de la transformaci\u00f3n en materiales que se vayan a usar como combustibles u otros medios de generar energ\u00eda. Incluye, entre otras operaciones, la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, el reciclado y el relleno.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Esta Ley es de aplicaci\u00f3n a:<\/p>\n<p>a)\u2003Todo tipo de residuos, teniendo en cuenta las exclusiones recogidas en los apartados\u00a02, 3 y\u00a04.<\/p>\n<p>b)\u2003Los productos de pl\u00e1stico de un solo uso enumerados en el anexo IV, cualquier producto fabricado con pl\u00e1stico oxodegradable y los artes de pesca que contienen pl\u00e1sticos. Cuando las medidas que se establezcan para estos productos de pl\u00e1stico puedan entrar en conflicto con las restantes previsiones que se establezcan en esta ley o en la normativa de envases, prevalecer\u00e1n las medidas establecidas en esta ley para esos productos de pl\u00e1stico.<\/p>\n<p>c)\u2003Los suelos contaminados, que se regir\u00e1n por el t\u00edtulo VIII.<\/p>\n<p>2.\u2003Esta Ley no es de aplicaci\u00f3n a:<\/p>\n<p>a)\u2003Las emisiones a la atm\u00f3sfera reguladas en la Ley\u00a034\/2007, de\u00a015 de noviembre, de calidad del aire y protecci\u00f3n de la atm\u00f3sfera, as\u00ed como el di\u00f3xido de carbono capturado y transportado con fines de almacenamiento geol\u00f3gico y efectivamente almacenado en formaciones geol\u00f3gicas de conformidad con la Ley\u00a040\/2010, de\u00a029 de diciembre, de almacenamiento geol\u00f3gico de di\u00f3xido de carbono. Tampoco se aplicar\u00e1 al almacenamiento geol\u00f3gico de di\u00f3xido de carbono realizado con fines de investigaci\u00f3n, desarrollo o experimentaci\u00f3n de nuevos productos y procesos siempre que la capacidad prevista de almacenamiento sea inferior a\u00a0100 kilotoneladas.<\/p>\n<p>b)\u2003Los suelos excavados que no superen los criterios y est\u00e1ndares para ser declarados suelos contaminados y otros materiales naturales excavados durante las actividades de construcci\u00f3n, cuando se tenga la certeza de que estos materiales se utilizar\u00e1n con fines de construcci\u00f3n en su estado natural en el lugar u obra donde fueron extra\u00eddos.<\/p>\n<p>c)\u2003Los residuos radiactivos.<\/p>\n<p>d)\u2003Los explosivos desclasificados.<\/p>\n<p>e)\u2003Las materias fecales, si no est\u00e1n contempladas en el apartado\u00a03.b), paja y otro material natural, agr\u00edcola o silv\u00edcola, no peligroso, utilizado en explotaciones agr\u00edcolas y ganaderas, en la silvicultura o en la producci\u00f3n de energ\u00eda a base de esta biomasa, mediante procedimientos o m\u00e9todos que no pongan en peligro la salud humana o da\u00f1en el medio ambiente.<\/p>\n<p>3.\u2003Esta Ley no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los residuos que se citan a continuaci\u00f3n, en los aspectos ya regulados por otra norma de la Uni\u00f3n Europea o nacional que incorpore a nuestro ordenamiento normas de la Uni\u00f3n Europea, siendo de aplicaci\u00f3n en los aspectos no regulados:<\/p>\n<p>a)\u2003Las aguas residuales.<\/p>\n<p>b)\u2003Los subproductos animales cubiertos por el Reglamento (CE) n.\u00ba 1069\/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a021 de octubre de\u00a02009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 1774\/2002.<\/p>\n<p>No se incluyen en esta excepci\u00f3n, y por tanto se regular\u00e1n por esta ley, los subproductos animales y sus productos derivados, cuando se destinen a la incineraci\u00f3n, a los vertederos o sean utilizados en una planta de digesti\u00f3n anaerobia, de compostaje o de obtenci\u00f3n de combustibles, o se destinen a tratamientos intermedios previos a las operaciones anteriores.<\/p>\n<p>c)\u2003Los cad\u00e1veres de animales que hayan muerto de forma diferente al sacrificio, incluidos los que han sido muertos con el fin de erradicar epizootias, y que son eliminados con arreglo al Reglamento (CE) n.\u00ba 1069\/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a021 de octubre de\u00a02009.<\/p>\n<p>d)\u2003Los residuos resultantes de la prospecci\u00f3n, de la extracci\u00f3n, del tratamiento o del almacenamiento de recursos minerales, as\u00ed como de la explotaci\u00f3n de canteras, de acuerdo con el Real Decreto\u00a0975\/2009, de\u00a012 de junio, sobre gesti\u00f3n de los residuos de industrias extractivas y de protecci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del espacio afectado por actividades mineras.<\/p>\n<p>e)\u2003Las sustancias que no sean subproductos animales ni los contengan y que se destinen a ser utilizadas como materias primas para piensos tal como se definen en el art\u00edculo\u00a03.2 g) del Reglamento (CE) n.\u00ba 767\/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a013 de julio de\u00a02009, sobre la comercializaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.\u00ba 1831\/2003, y se derogan las Directivas\u00a079\/373\/CEE del Consejo, 80\/511\/CEE de la Comisi\u00f3n, 82\/471\/CEE del Consejo, 83\/228\/CEE del Consejo, 93\/74\/CEE del Consejo, 93\/113\/CE del Consejo y\u00a096\/25\/CE del Consejo y la Decisi\u00f3n\u00a02004\/217\/CE de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Las sustancias que no sean subproductos animales ni los contengan y que se destinen a ser utilizadas como materias primas para alimentos tal como se definen en el art\u00edculo\u00a02 del Reglamento (CE) n.\u00ba 178\/2002 del Parlamento y del Consejo, de\u00a028 de enero de\u00a02002.<\/p>\n<p>4.\u2003Sin perjuicio de las obligaciones impuestas en virtud de la normativa espec\u00edfica aplicable, se excluir\u00e1n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley aquellos sedimentos que se demuestre que son no peligrosos de conformidad con las Directrices que, en su caso, apruebe el Gobierno, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a04.2 de la Ley\u00a041\/2010, de\u00a029 de diciembre, de protecci\u00f3n del medio marino, y sean reubicados en el interior de las aguas superficiales, con las siguientes finalidades: a efectos de gesti\u00f3n de las aguas y las v\u00edas de navegaci\u00f3n, creaci\u00f3n de nuevas superficies de terreno, prevenci\u00f3n de inundaciones o atenuaci\u00f3n de los efectos de las inundaciones y las sequ\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Subproductos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producci\u00f3n, cuya finalidad primaria no sea la producci\u00f3n de esa sustancia u objeto, podr\u00e1 ser considerada como subproducto y no como residuo, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente.<\/p>\n<p>b)\u2003Que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformaci\u00f3n ulterior distinta de la pr\u00e1ctica industrial habitual.<\/p>\n<p>c)\u2003Que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos y a la protecci\u00f3n de la salud humana y del medio ambiente para la aplicaci\u00f3n espec\u00edfica, y no produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.<\/p>\n<p>2.\u2003Reglamentariamente se desarrollar\u00e1n los criterios de evaluaci\u00f3n y el procedimiento para la consideraci\u00f3n de estas sustancias u objetos como subproductos, previa consulta a la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n en materia de residuos, teniendo en cuenta lo establecido en su caso para este \u00e1mbito por la normativa de la Uni\u00f3n Europea, garantizando un elevado nivel de protecci\u00f3n del medio ambiente y de la salud humana y facilitando el uso prudente y racional de los recursos naturales.<\/p>\n<p>3.\u2003La evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, si procede, ser\u00e1 llevada a cabo bien por el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, bien por las autoridades competentes de las comunidades aut\u00f3nomas mediante autorizaci\u00f3n, de conformidad con los siguientes apartados.<\/p>\n<p>4.\u2003Las autoridades competentes de las comunidades aut\u00f3nomas evaluar\u00e1n y autorizar\u00e1n como subproductos, si procede, las sustancias u objetos que tengan origen en una instalaci\u00f3n productora ubicada en su territorio siempre que se destinen a una actividad o proceso industrial concreto en el territorio de la propia comunidad aut\u00f3noma o, cuando se destine a una actividad o proceso en el territorio de otra comunidad aut\u00f3noma, previo informe favorable de la misma, que se entender\u00e1 emitido si no hubiera pronunciamiento expreso en contra, justificado adecuadamente, en el plazo de un mes.<\/p>\n<p>Estas autorizaciones tendr\u00e1n validez, \u00fanicamente, para el uso autorizado del subproducto en la actividad o proceso industrial de destino. La comunidad aut\u00f3noma que haya otorgado la autorizaci\u00f3n informar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n en materia de residuos y podr\u00e1 solicitar, si lo estima oportuno, la declaraci\u00f3n como subproducto a nivel estatal. Una vez autorizadas las declaraciones de subproductos se inscribir\u00e1n en el Registro de Subproductos del Sistema electr\u00f3nico de Informaci\u00f3n de Residuos previsto en el art\u00edculo\u00a066, siguiendo el procedimiento determinado reglamentariamente.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 posible aprobar como subproducto una sustancia u objeto que haya sido informado desfavorablemente por el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico de conformidad con el apartado\u00a05, siempre y cuando no cambien las condiciones que hicieron desfavorable la resoluci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>5.\u2003El Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico evaluar\u00e1 y declarar\u00e1 una sustancia u objeto como subproducto, con alcance general en el conjunto del territorio espa\u00f1ol, en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003De oficio, a iniciativa propia en los casos que lo considere de inter\u00e9s para todo el territorio del Estado o a la luz del an\u00e1lisis de las autorizaciones concedidas por las comunidades aut\u00f3nomas de conformidad con el apartado anterior. A tal fin, y en caso de que hubiera varias autorizaciones que afecten a un mismo subproducto, tomar\u00e1 como punto de partida las que ofrezcan mayor grado de protecci\u00f3n desde el punto de vista ambiental y de la salud humana.<\/p>\n<p>b)\u2003A solicitud de una comunidad aut\u00f3noma, tras la autorizaci\u00f3n de un subproducto por la misma para un uso concreto.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter previo a la aprobaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de subproducto se notificar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Europea, de conformidad con el Real Decreto\u00a01337\/1999, de\u00a031 de julio, por el que se regula la remisi\u00f3n de informaci\u00f3n en materia de normas y reglamentaciones t\u00e9cnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015\/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a09 de septiembre de\u00a02015, por la que se establece un procedimiento de informaci\u00f3n en materia de reglamentaciones t\u00e9cnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, cuando dicho Real Decreto as\u00ed lo requiera.<\/p>\n<p>6.\u2003Las disposiciones relativas a los subproductos establecidas de conformidad con el apartado\u00a03 deben aplicarse sin perjuicio de otras disposiciones del Derecho de la Uni\u00f3n Europea, en especial, el art\u00edculo\u00a028 y los art\u00edculos\u00a050.4 bis y\u00a050.4 ter, del Reglamento (CE) n.\u00ba 1013\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a014 de junio de\u00a02006, relativo a los traslados de residuos, la legislaci\u00f3n en materia de sustancias y mezclas qu\u00edmicas y la legislaci\u00f3n relativa a la comercializaci\u00f3n de determinados productos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Fin de la condici\u00f3n de residuo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Determinados tipos de residuos, que hayan sido sometidos a una operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n, incluido el reciclado, podr\u00e1n dejar de ser considerados como tales, a los efectos de lo dispuesto en esta ley, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Que las sustancias, preparados u objetos resultantes deban ser usados para finalidades espec\u00edficas.<\/p>\n<p>b)\u2003Que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias, preparados u objetos.<\/p>\n<p>c)\u2003Que las sustancias, preparados u objetos resultantes cumplan los requisitos t\u00e9cnicos para las finalidades espec\u00edficas, y la legislaci\u00f3n existente y las normas aplicables a los productos.<\/p>\n<p>d)\u2003Que el uso de la sustancia, preparado u objeto resultante no genere impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud humana.<\/p>\n<p>Reglamentariamente, la persona titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, podr\u00e1 establecer los criterios espec\u00edficos sobre la aplicaci\u00f3n de las condiciones anteriores a determinados tipos de residuos.<\/p>\n<p>2.\u2003En la determinaci\u00f3n reglamentaria de los criterios espec\u00edficos, se tendr\u00e1n en cuenta los estudios previos realizados para este fin que se analizar\u00e1n en la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n en materia de residuos y que tendr\u00e1n en cuenta lo establecido, en su caso, por la Uni\u00f3n Europea, la jurisprudencia aplicable, los principios de precauci\u00f3n y prevenci\u00f3n, los eventuales impactos nocivos del material resultante y, cuando sea necesario, la procedencia de incluir valores l\u00edmite para las sustancias contaminantes.<\/p>\n<p>En esta evaluaci\u00f3n, deber\u00e1 garantizarse un elevado nivel de protecci\u00f3n del medio ambiente y de la salud humana y se facilitar\u00e1 el uso prudente y racional de los recursos naturales. La determinaci\u00f3n reglamentaria de los criterios espec\u00edficos incluir\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003Los residuos autorizados como material de entrada para la operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Los procedimientos y t\u00e9cnicas de tratamiento permitidos.<\/p>\n<p>c)\u2003Los criterios de calidad para los materiales que dejan de ser residuos tras la operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n, en consonancia con las normas aplicables en materia de productos, incluyendo los valores l\u00edmite para las sustancias contaminantes cuando sea necesario.<\/p>\n<p>d)\u2003Los requisitos de los sistemas de gesti\u00f3n para demostrar el cumplimiento de los criterios relativos al fin de la condici\u00f3n de residuo, concretamente para el control de calidad y el autoseguimiento y la acreditaci\u00f3n, en su caso.<\/p>\n<p>e)\u2003El requisito de contar con una declaraci\u00f3n de conformidad.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n por la que se haya efectuado dicha determinaci\u00f3n se notificar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Europea de conformidad con el Real Decreto\u00a01337\/1999, de\u00a031 de julio, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015\/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a09 de septiembre de\u00a02015.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando no se hayan establecido criterios espec\u00edficos a escala de la Uni\u00f3n Europea o a escala nacional conforme a los apartados anteriores, una comunidad aut\u00f3noma, a petici\u00f3n del gestor, y previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones del apartado\u00a01, a partir de la documentaci\u00f3n presentada por el gestor para su acreditaci\u00f3n, podr\u00e1 incluir en la autorizaci\u00f3n concedida conforme al art\u00edculo\u00a033, que un residuo valorizado en una instalaci\u00f3n ubicada en su territorio, deja de ser residuo para que sea usado en una actividad o proceso industrial concreto ubicado en esa misma comunidad aut\u00f3noma, o bien en otra comunidad aut\u00f3noma previo informe favorable de esta \u00faltima que se entender\u00e1 emitido si no hubiera pronunciamiento expreso en contra, justificado adecuadamente, en el plazo de un mes. En estos casos, la autorizaci\u00f3n deber\u00e1 contemplar los criterios establecidos en el apartado\u00a02 y, cuando sea necesario, fijar\u00e1 los valores l\u00edmite para las sustancias contaminantes, teniendo en cuenta los posibles impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.<\/p>\n<p>Las comunidades aut\u00f3nomas informar\u00e1n a la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n en materia de residuos y al Registro de producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos de las declaraciones de fin de la condici\u00f3n de residuo concedidas caso a caso incluidas en las autorizaciones, conforme a este apartado. Dicha informaci\u00f3n se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico.<\/p>\n<p>A partir de las declaraciones de fin de la condici\u00f3n de residuo incluidas en las autorizaciones auton\u00f3micas conforme a lo previsto en este apartado, el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico evaluar\u00e1 la necesidad de desarrollar criterios a nivel nacional. A tal fin, tendr\u00e1 en cuenta los criterios pertinentes recogidos en las autorizaciones auton\u00f3micas y tomar\u00e1 como punto de partida los criterios que ofrezcan mayor grado de protecci\u00f3n desde el punto de vista ambiental y de la salud humana.<\/p>\n<p>4.\u2003Las sustancias, preparados u objetos afectados por los apartados anteriores y por sus normas de desarrollo, ser\u00e1n computados como residuos reciclados y valorizados a los efectos del cumplimiento de los objetivos en materia de reciclado y valorizaci\u00f3n cuando se cumplan los criterios de valorizaci\u00f3n y reciclado previstos en dichas normas.<\/p>\n<p>5.\u2003Las disposiciones relativas al fin de la condici\u00f3n de residuo que se establezcan en desarrollo de los apartados\u00a02 y\u00a03, deben aplicarse sin perjuicio de otras disposiciones del Derecho de la Uni\u00f3n Europea, en especial, el art\u00edculo\u00a028 y el art\u00edculo\u00a050.4 bis y\u00a04 ter, del Reglamento (CE) n.\u00ba 1013\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a014 de junio de\u00a02006, la legislaci\u00f3n en materia de sustancias y mezclas qu\u00edmicas y la legislaci\u00f3n relativa a la comercializaci\u00f3n de determinados productos.<\/p>\n<p>6.\u2003La persona f\u00edsica o jur\u00eddica que utilice por primera vez un material que ha dejado de ser residuo y que no ha sido comercializado o comercialice por primera vez un material despu\u00e9s de que este haya dejado de ser residuo, garantizar\u00e1 que el material cumpla los requisitos pertinentes establecidos en la normativa aplicable en materia de productos y de sustancias y mezclas qu\u00edmicas.<\/p>\n<p>En todo caso, las condiciones establecidas en el apartado\u00a01 deber\u00e1n cumplirse antes de que la normativa en materia de productos y de sustancias y mezclas qu\u00edmicas se aplique al material que ha dejado de ser residuo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Clasificaci\u00f3n y Lista europea de residuos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La identificaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de los residuos se har\u00e1 de conformidad con la lista establecida en la Decisi\u00f3n\u00a02014\/955\/UE de la Comisi\u00f3n, de\u00a018 de diciembre de\u00a02014, por la que se modifica la Decisi\u00f3n\u00a02000\/532\/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva\u00a02008\/98\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, conforme a la normativa espec\u00edfica de residuos que se apruebe, para incluir nuevos c\u00f3digos o desagregar los anteriores, cuando sea necesario por su peculiar composici\u00f3n o peligrosidad. Cuando se indique la codificaci\u00f3n de un residuo como peligroso, dicha codificaci\u00f3n ser\u00e1 vinculante. La inclusi\u00f3n de una sustancia u objeto en la lista no significar\u00e1 que deba considerarse residuo en todas las circunstancias.<\/p>\n<p>2.\u2003La consideraci\u00f3n de un residuo como peligroso se determinar\u00e1 seg\u00fan lo indicado en el apartado anterior y, cuando sea necesario para la correcta identificaci\u00f3n de los residuos, de conformidad con los criterios establecidos en el anexo I.<\/p>\n<p>3.\u2003La persona titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, previa consulta a la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n en materia de residuos, reglamentariamente podr\u00e1 reclasificar un residuo en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>a)\u2003Se podr\u00e1 considerar un residuo como peligroso cuando, aunque no figure como tal en la lista de residuos, presente una o m\u00e1s de las caracter\u00edsticas indicadas en el anexo I.<\/p>\n<p>b)\u2003Se podr\u00e1 considerar un residuo como no peligroso cuando se tengan pruebas de que un determinado residuo que figure en la lista como peligroso, no presenta ninguna de las caracter\u00edsticas indicadas en el anexo I.<\/p>\n<p>Cuando se den los supuestos de los apartados a) y b) anteriores, el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico lo notificar\u00e1 sin demora a la Comisi\u00f3n Europea y le presentar\u00e1 toda la informaci\u00f3n relevante para que esta pueda evaluar la adaptaci\u00f3n de la lista mencionada en el apartado\u00a01.<\/p>\n<p>4.\u2003Queda prohibida la reclasificaci\u00f3n de residuos peligrosos en residuos no peligrosos por medio de una diluci\u00f3n o mezcla cuyo objeto sea la disminuci\u00f3n de las concentraciones iniciales de sustancias peligrosas por debajo de los l\u00edmites que definen el car\u00e1cter peligroso de un residuo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Principios de la pol\u00edtica de residuos y competencias administrativas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Protecci\u00f3n de la salud humana y el medio ambiente.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las autoridades competentes adoptar\u00e1n las medidas necesarias para asegurar que la gesti\u00f3n de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin da\u00f1ar al medio ambiente y, en particular:<\/p>\n<p>a)\u2003No genere riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora.<\/p>\n<p>b)\u2003No cause incomodidades por el ruido, los olores o humos.<\/p>\n<p>c)\u2003No afecte negativamente a paisajes, espacios naturales ni a lugares de especial inter\u00e9s legalmente protegidos.<\/p>\n<p>2.\u2003Las medidas que se adopten en materia de residuos deber\u00e1n ser coherentes con las estrategias de lucha contra el cambio clim\u00e1tico, y con las correspondientes pol\u00edticas de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Jerarqu\u00eda de residuos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las autoridades competentes, en el desarrollo de las pol\u00edticas y de la legislaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos, aplicar\u00e1n para conseguir el mejor resultado medioambiental global, la jerarqu\u00eda de residuos por el siguiente orden de prioridad:<\/p>\n<p>a)\u2003Prevenci\u00f3n,<\/p>\n<p>b)\u2003preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n,<\/p>\n<p>c)\u2003reciclado,<\/p>\n<p>d)\u2003otro tipo de valorizaci\u00f3n, incluida la valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica y<\/p>\n<p>e)\u2003eliminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, si para conseguir el mejor resultado medioambiental global en determinados flujos de residuos fuera necesario apartarse de dicha jerarqu\u00eda, se podr\u00e1 adoptar un orden distinto de prioridades previa justificaci\u00f3n por un enfoque de ciclo de vida sobre los impactos de la generaci\u00f3n y gesti\u00f3n de esos residuos, teniendo en cuenta los principios generales de precauci\u00f3n y sostenibilidad en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n medioambiental, la viabilidad t\u00e9cnica y econ\u00f3mica, la protecci\u00f3n de los recursos, as\u00ed como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, econ\u00f3micos y sociales, de acuerdo con los art\u00edculos\u00a01 y\u00a07.<\/p>\n<p>2.\u2003Para la aplicaci\u00f3n de la jerarqu\u00eda de residuos, las autoridades competentes deber\u00e1n usar instrumentos econ\u00f3micos y otras medidas incentivadoras, como las que se relacionan en el anexo V.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Autosuficiencia y proximidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, las comunidades aut\u00f3nomas y, si fuera necesario, en colaboraci\u00f3n con otros Estados miembros, adoptar\u00e1n las medidas adecuadas, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de la jerarqu\u00eda de residuos en su gesti\u00f3n, para establecer una red estatal integrada de instalaciones de eliminaci\u00f3n de residuos y de instalaciones para la valorizaci\u00f3n de residuos dom\u00e9sticos mezclados (fracci\u00f3n resto), incluso cuando la recogida tambi\u00e9n abarque residuos similares procedentes de otros productores, teniendo en cuenta las mejores t\u00e9cnicas disponibles. Las comunidades aut\u00f3nomas, en el ejercicio de sus competencias, observar\u00e1n los principios de proximidad y autosuficiencia en los casos mencionados.<\/p>\n<p>Para proteger esta red, se podr\u00e1n limitar los traslados de residuos conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a032.3.<\/p>\n<p>2.\u2003La red deber\u00e1 permitir la eliminaci\u00f3n o la valorizaci\u00f3n de los residuos mencionados en el apartado\u00a01, en una de las instalaciones adecuadas m\u00e1s pr\u00f3ximas a su lugar de generaci\u00f3n, mediante la utilizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas y los m\u00e9todos m\u00e1s adecuados para asegurar un nivel elevado de protecci\u00f3n del medio ambiente y de la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u2003Para la valorizaci\u00f3n del resto de los residuos diferentes a los contemplados en el apartado\u00a01, se favorecer\u00e1 su tratamiento en instalaciones lo m\u00e1s cercanas posible al punto de generaci\u00f3n, mediante la utilizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas y los m\u00e9todos m\u00e1s adecuados para asegurar un nivel elevado de protecci\u00f3n del medio ambiente y de la salud p\u00fablica, atendidas las exigencias de eficiencia y de protecci\u00f3n del medio ambiente en la gesti\u00f3n de los residuos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Acceso a la informaci\u00f3n y a la justicia, y participaci\u00f3n en materia de residuos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los t\u00e9rminos previstos en la Ley\u00a027\/2006, de\u00a018 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la informaci\u00f3n, de participaci\u00f3n p\u00fablica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, las autoridades p\u00fablicas relacionadas en su art\u00edculo\u00a02.4 garantizar\u00e1n los derechos de acceso a la informaci\u00f3n y de participaci\u00f3n en materia de residuos.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 p\u00fablica la acci\u00f3n para exigir ante los \u00f3rganos administrativos y los Tribunales la observancia de lo establecido en esta ley y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, las autoridades competentes de la Administraci\u00f3n General del Estado y de las comunidades aut\u00f3nomas, elaborar\u00e1n y publicar\u00e1n, como m\u00ednimo, con periodicidad anual un informe de coyuntura sobre la situaci\u00f3n de la producci\u00f3n y gesti\u00f3n de los residuos, incluyendo datos de recogida y tratamiento desglosados por fracciones y procedencia, y destino de los materiales obtenidos, as\u00ed como los costes econ\u00f3micos asociados y una evaluaci\u00f3n del grado de cumplimiento de los objetivos de prevenci\u00f3n y gesti\u00f3n de los residuos. Esta informaci\u00f3n se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n en formato de dato abierto o reutilizable para el p\u00fablico en general.<\/p>\n<p>3.\u2003Las autoridades p\u00fablicas, los interesados y los ciudadanos en general podr\u00e1n participar en la elaboraci\u00f3n de los planes y programas recogidos en los art\u00edculos\u00a014 y\u00a015, as\u00ed como en la evaluaci\u00f3n de los efectos de dichos planes y programas en el medio ambiente de conformidad con la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental. Estos planes y programas tendr\u00e1n car\u00e1cter p\u00fablico y las autoridades competentes los publicar\u00e1n de modo accesible en sus p\u00e1ginas web.<\/p>\n<p>4.\u2003Las autoridades competentes garantizar\u00e1n la salvaguarda de la confidencialidad de la informaci\u00f3n sobre productos que pueda resultar relevante para la actividad productiva o comercial de los productores de productos, en especial, los datos relativos a la introducci\u00f3n en el mercado; as\u00ed como de la informaci\u00f3n contenida en las memorias mencionadas en el art\u00edculo\u00a065 que pueda resultar relevante para la actividad comercial de los productores y de los gestores de residuos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Costes de la gesti\u00f3n de los residuos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De acuerdo con el principio \u00abquien contamina paga\u00bb, los costes relativos a la gesti\u00f3n de los residuos, incluidos los costes correspondientes a la infraestructura necesaria y a su funcionamiento, as\u00ed como los costes relativos a los impactos medioambientales y en particular los de las emisiones de gases de efecto invernadero, tendr\u00e1n que ser sufragados por el productor inicial de residuos, por el poseedor actual o por el anterior poseedor de residuos de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a0104. El Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico podr\u00e1 realizar estudios para obtener informaci\u00f3n sobre los criterios para la contabilizaci\u00f3n de dichos costes, especialmente los relativos a impactos ambientales y a emisiones de gases de efecto invernadero.<\/p>\n<p>2.\u2003Las normas que regulen la responsabilidad ampliada del productor para flujos de residuos determinados, de conformidad con el t\u00edtulo IV, establecer\u00e1n los supuestos en los que los costes relativos a su gesti\u00f3n tendr\u00e1n que ser sufragados, parcial o totalmente, por el productor del producto del que proceden los residuos y cu\u00e1ndo los distribuidores del producto podr\u00e1n compartir dichos costes.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de los costes de gesti\u00f3n de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, las entidades locales establecer\u00e1n, en el plazo de tres a\u00f1os a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestaci\u00f3n patrimonial de car\u00e1cter p\u00fablico no tributaria, espec\u00edfica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generaci\u00f3n y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campa\u00f1as de concienciaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, as\u00ed como los ingresos derivados de la aplicaci\u00f3n de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energ\u00eda.<\/p>\n<p>4.\u2003Las tasas o prestaciones patrimoniales de car\u00e1cter p\u00fablico no tributario podr\u00e1n tener en cuenta, entre otras, las particularidades siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La inclusi\u00f3n de sistemas para incentivar la recogida separada en viviendas de alquiler vacacional y similar.<\/p>\n<p>b)\u2003La diferenciaci\u00f3n o reducci\u00f3n en el supuesto de pr\u00e1cticas de compostaje dom\u00e9stico o comunitario o de separaci\u00f3n y recogida separada de materia org\u00e1nica compostable.<\/p>\n<p>c)\u2003La diferenciaci\u00f3n o reducci\u00f3n en el supuesto de participaci\u00f3n en recogidas separadas para la posterior preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y reciclado, por ejemplo en puntos limpios o en los puntos de entrega alternativos acordados por la entidad local.<\/p>\n<p>d)\u2003La diferenciaci\u00f3n o reducci\u00f3n para las personas y las unidades familiares en situaci\u00f3n de riesgo de exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>5.\u2003Las entidades locales deber\u00e1n comunicar estas tasas, as\u00ed como los c\u00e1lculos utilizados para su confecci\u00f3n, a las autoridades competentes de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Competencias administrativas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno aprobar\u00e1, a propuesta de la persona titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, los reglamentos que se prev\u00e9n en esta ley cuando le sea atribuida la potestad para dictarlos. Asimismo, por Acuerdo del Consejo de Ministros, se aprobar\u00e1n las estrategias, planes y programas estatales en materia de prevenci\u00f3n, de gesti\u00f3n de residuos y de econom\u00eda circular, que tendr\u00e1n car\u00e1cter program\u00e1tico.<\/p>\n<p>2.\u2003La Administraci\u00f3n General del Estado deber\u00e1 ejercer la potestad de vigilancia, inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n, as\u00ed como cualquiera otra que se derive de esta ley, en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>3.\u2003Corresponde a la persona titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico:<\/p>\n<p>a)\u2003Elaborar estrategias y planes en materia de econom\u00eda circular, el Programa estatal de prevenci\u00f3n de residuos y el Plan estatal marco de gesti\u00f3n de residuos, as\u00ed como elaborar estrategias en materia de suelos contaminados.<\/p>\n<p>b)\u2003Proponer al Gobierno los objetivos m\u00ednimos obligatorios de prevenci\u00f3n y reducci\u00f3n en la generaci\u00f3n de residuos, as\u00ed como de recogida separada, preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, reciclado y otras formas de valorizaci\u00f3n de determinados tipos de residuos.<\/p>\n<p>c)\u2003Autorizar los traslados de residuos desde o hacia terceros pa\u00edses no pertenecientes a la Uni\u00f3n Europea de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) n.\u00ba 1013\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a014 de junio de\u00a02006. Asimismo, le corresponde ejercer las funciones de inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n derivadas del citado r\u00e9gimen de traslados hasta el momento en que los residuos se pongan bajo vigilancia aduanera a su exportaci\u00f3n o dejen de estar bajo control aduanero a su importaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n del tr\u00e1nsito, sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n de los \u00f3rganos competentes en la indicada inspecci\u00f3n y en la aplicaci\u00f3n del sistema aduanero. Las funciones de inspecci\u00f3n en las instalaciones de inicio o de destino de los residuos y en su transporte hasta el momento de competencia de las autoridades aduaneras, se ejercer\u00e1n sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n que pueda prestarse por la comunidad aut\u00f3noma donde est\u00e9 situado el centro de la actividad correspondiente.<\/p>\n<p>En lo que respecta a las labores de vigilancia, inspecci\u00f3n y control, se podr\u00e1n adoptar acuerdos con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos\u00a011.1 y\u00a012.1.B.b) de la Ley org\u00e1nica\u00a02\/1986, de\u00a013 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<\/p>\n<p>d)\u2003Ejercer las funciones que corresponden a la autoridad nacional en los supuestos en que Espa\u00f1a sea Estado de tr\u00e1nsito a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a053 del Reglamento (CE) n.\u00ba 1013\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a014 de junio de\u00a02006.<\/p>\n<p>e)\u2003Ejercer las funciones que corresponden a la autoridad competente a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a018 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1257\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de noviembre de\u00a02013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.\u00ba 1013\/2006 y la Directiva\u00a02009\/16\/CE.<\/p>\n<p>f)\u2003Recopilar, elaborar y actualizar la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislaci\u00f3n nacional, de la Uni\u00f3n Europea, de convenios internacionales o cualquier otra obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>g)\u2003Ejercer la potestad de vigilancia e inspecci\u00f3n y la potestad sancionadora en relaci\u00f3n con las obligaciones de inscripci\u00f3n e informaci\u00f3n derivadas del Registro de Productores de Productos.<\/p>\n<p>h)\u2003Impulsar la cooperaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y coherencia en las decisiones de las diferentes administraciones p\u00fablicas que guarden relaci\u00f3n con las materias objeto de esta ley, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a0140.1 e) de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y cuando proceda, teniendo en cuenta el principio de unidad de mercado y la necesidad de preservar el buen funcionamiento del mercado interior. Esta labor se ejercer\u00e1 a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n en materia de residuos.<\/p>\n<p>i)\u2003Las dem\u00e1s competencias que le atribuyan las restantes normas sobre residuos.<\/p>\n<p>4.\u2003Corresponde a las comunidades aut\u00f3nomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla:<\/p>\n<p>a)\u2003Aprobar los programas auton\u00f3micos de prevenci\u00f3n de residuos y los planes auton\u00f3micos de gesti\u00f3n de residuos. Asimismo, podr\u00e1n aprobar estrategias auton\u00f3micas en materia de econom\u00eda circular y de suelos contaminados.<\/p>\n<p>b)\u2003Ejercer la potestad de autorizaci\u00f3n, vigilancia, inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n de las actividades de producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos y de las competencias establecidas en el t\u00edtulo VIII sobre suelos contaminados.<\/p>\n<p>c)\u2003Registrar la informaci\u00f3n en materia de producci\u00f3n y gesti\u00f3n, p\u00fablica y privada, de residuos en su \u00e1mbito competencial.<\/p>\n<p>d)\u2003Autorizar los traslados de residuos desde o hacia pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea, regulados en el Reglamento (CE) n.\u00ba 1013\/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a014 de junio de\u00a02006 relativo al traslado de residuos, as\u00ed como las de los traslados en el interior del territorio del Estado y la vigilancia, inspecci\u00f3n y, en su caso, sanci\u00f3n derivada de los citados reg\u00edmenes de traslados.<\/p>\n<p>e)\u2003Ejercer la potestad de autorizaci\u00f3n, vigilancia, inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.<\/p>\n<p>f)\u2003Ejercer la potestad de vigilancia e inspecci\u00f3n y la potestad sancionadora en el \u00e1mbito de sus competencias. En particular, en relaci\u00f3n con las disposiciones que se establezcan en la normativa ambiental relativas a la fabricaci\u00f3n de productos, las potestades de vigilancia, inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n ser\u00e1n ejercidas por la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en la Ley\u00a021\/1992, de\u00a016 de julio, de Industria, mientras que las relativas a la puesta a disposici\u00f3n de los consumidores finales de los productos, las potestades de vigilancia, inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n se ejercer\u00e1n por las autoridades competentes de acuerdo con el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo\u00a01\/2007, de\u00a016 de noviembre.<\/p>\n<p>g)\u2003Suscribir los correspondientes convenios de colaboraci\u00f3n para la implementaci\u00f3n de inversiones o gastos de las comunidades aut\u00f3nomas en los servicios de gesti\u00f3n de las entidades locales, cuando proceda.<\/p>\n<p>h)\u2003Ejercer cualquier otra competencia en materia de residuos no incluida en los apartados\u00a01, 2, 3 y\u00a05 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>5.\u2003Corresponde a las entidades locales, a las ciudades de Ceuta y Melilla o, cuando proceda, a las diputaciones forales:<\/p>\n<p>a)\u2003Como servicio obligatorio, en todo su \u00e1mbito territorial, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos dom\u00e9sticos en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas, de conformidad con el marco jur\u00eddico establecido en esta ley, en las leyes e instrumentos de planificaci\u00f3n que, en su caso, aprueben las comunidades aut\u00f3nomas y en la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. A estos efectos, se deber\u00e1 disponer de una red de recogida suficiente que incluir\u00e1 puntos limpios o, en su caso, puntos de entrega alternativos que hayan sido acordados por la entidad local para la retirada gratuita de los mismos. La prestaci\u00f3n de este servicio corresponde a los municipios que podr\u00e1n llevarla a cabo de forma independiente o asociada, conforme a lo establecido en la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local.<\/p>\n<p>b)\u2003Aprobar programas de gesti\u00f3n de residuos para las entidades locales con una poblaci\u00f3n de derecho superior a\u00a05.000 habitantes, de conformidad con los planes auton\u00f3micos y estatales de gesti\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>c)\u2003Recopilar, elaborar y actualizar la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislaci\u00f3n en materia de residuos y suministrarla a las comunidades aut\u00f3nomas, en particular la informaci\u00f3n relativa a los modelos de recogida, a los instrumentos de gesti\u00f3n, a las cantidades recogidas y tratadas, especificando el destino de cada fracci\u00f3n, incluyendo la informaci\u00f3n acreditada por los productores de residuos comerciales no peligrosos, cuando estos residuos no sean gestionados por la entidad local.<\/p>\n<p>d)\u2003Ejercer la potestad de vigilancia e inspecci\u00f3n y la potestad sancionadora en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>e)\u2003Las anteriores autoridades competentes podr\u00e1n:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Elaborar estrategias de econom\u00eda circular, programas de prevenci\u00f3n y, para las entidades locales con una poblaci\u00f3n de derecho inferior a\u00a05.000 habitantes, programas de gesti\u00f3n de los residuos de su competencia.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Gestionar los residuos comerciales no peligrosos en los t\u00e9rminos que establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por s\u00ed mismos en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a020.3. Cuando la entidad local establezca su propio sistema de gesti\u00f3n, podr\u00e1 imponer, de manera motivada y bas\u00e1ndose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en t\u00e9rminos econ\u00f3micos y ambientales en la gesti\u00f3n de los residuos, la incorporaci\u00f3n obligatoria de los productores de residuos a dicho sistema en determinados supuestos.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003A trav\u00e9s de sus ordenanzas, obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos dom\u00e9sticos o de residuos cuyas caracter\u00edsticas dificultan su gesti\u00f3n a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas caracter\u00edsticas o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Realizar sus actividades de gesti\u00f3n de residuos directamente o mediante cualquier otra forma de gesti\u00f3n prevista en la legislaci\u00f3n sobre r\u00e9gimen local. Estas actividades podr\u00e1n llevarse a cabo por cada entidad local de forma independiente o mediante asociaci\u00f3n de varias entidades locales.<\/p>\n<p>6.\u2003Las autoridades competentes podr\u00e1n declarar servicio p\u00fablico todas o algunas de las operaciones de gesti\u00f3n de determinados residuos cuando se demuestre una incorrecta gesti\u00f3n de los residuos de manera continuada, y de ello se pueda derivar un riesgo significativo para la salud humana y el medio ambiente.<\/p>\n<p>7.\u2003Las autoridades competentes se dotar\u00e1n de los medios humanos y materiales suficientes para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley, entre otras, las relativas a la autorizaci\u00f3n, vigilancia, inspecci\u00f3n, sanci\u00f3n e informaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n en materia de residuos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n en materia de residuos es el \u00f3rgano colegiado de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas competentes en materia de residuos adscrito al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>2.\u2003Esta Comisi\u00f3n ejerce las funciones siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Impulsar la cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre las autoridades competentes en materia de residuos, tratando de avanzar en las actuaciones m\u00e1s efectivas y los objetivos m\u00e1s ambiciosos.<\/p>\n<p>b)\u2003Elaborar los informes, dict\u00e1menes o estudios que le sean solicitados por sus miembros o a iniciativa propia.<\/p>\n<p>c)\u2003Analizar las normas sobre productos y servicios y la regulaci\u00f3n de sus garant\u00edas y elaborar propuestas encaminadas a mejorar su comportamiento ambiental en l\u00ednea con los principios de la econom\u00eda circular.<\/p>\n<p>d)\u2003Elaborar recomendaciones, entre otras materias, sobre la sostenibilidad, eficacia y eficiencia de los sistemas de gesti\u00f3n de los flujos de residuos, exigencias de calidad del reciclado, as\u00ed como sobre etiquetado.<\/p>\n<p>e)\u2003Analizar la aplicaci\u00f3n de las normas estatales de residuos y sus repercusiones.<\/p>\n<p>f)\u2003Analizar y valorar la informaci\u00f3n disponible en materia de residuos con objeto de mantener un conocimiento actualizado y disponible para las autoridades administrativas de la situaci\u00f3n de los residuos del Estado espa\u00f1ol en el contexto de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>g)\u2003Ejercer las atribuciones que le confiere esta norma en relaci\u00f3n con los subproductos, la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de residuo, la reclasificaci\u00f3n de residuos o la recepci\u00f3n de las decisiones sobre las notificaciones de traslado.<\/p>\n<p>h)\u2003Analizar las justificaciones de las alteraciones en el orden de prioridades de la jerarqu\u00eda de residuos basadas en un enfoque de ciclo de vida.<\/p>\n<p>i)\u2003Intercambiar informaci\u00f3n y elaborar los informes preceptivos en relaci\u00f3n con las autorizaciones de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada, elaborar recomendaciones sobre las comunicaciones relativas a los sistemas individuales, as\u00ed como las relativas a los convenios que ambos sistemas establezcan con las administraciones p\u00fablicas competentes.<\/p>\n<p>j)\u2003Cualquier otra funci\u00f3n de intercambio de informaci\u00f3n o asesoramiento en cuestiones relacionadas con la materia regulada en esta ley que pudiera serle encomendada por el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico o las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>k)\u2003Con car\u00e1cter previo a la elaboraci\u00f3n de los planes de gesti\u00f3n de residuos, incluido el Plan Estatal marco, proponer contenidos y directrices.<\/p>\n<p>l)\u2003La supervisi\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a054.1.<\/p>\n<p>m)\u2003Las funciones que esta ley u otras normas le atribuyan.<\/p>\n<p>3.\u2003La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n en materia de residuos estar\u00e1 presidida por quien ostente la titularidad de la Direcci\u00f3n General de Calidad y Evaluaci\u00f3n Ambiental y la vicepresidencia ser\u00e1 ejercida por uno de los miembros representantes de las comunidades aut\u00f3nomas. Por orden ministerial se nombrar\u00e1n los\u00a030 vocales que compondr\u00e1n la Comisi\u00f3n, entre ellos un vocal designado por cada una las comunidades aut\u00f3nomas, un vocal designado por cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla, tres vocales de las entidades locales designados por la asociaci\u00f3n de \u00e1mbito estatal con mayor implantaci\u00f3n y ocho vocales representantes de los departamentos ministeriales u organismos adscritos a los mismos, con competencias que incidan en esta materia, con rango de subdirecci\u00f3n general o equivalente.<\/p>\n<p>Para cada uno de los miembros de la Comisi\u00f3n se designar\u00e1 un suplente. Actuar\u00e1 como secretario, con voz y sin voto, un funcionario del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>4.\u2003La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n en materia de residuos podr\u00e1 crear grupos de trabajo especializados que servir\u00e1n de apoyo para el cumplimiento de las funciones que le encomiende esta ley. En estos grupos, podr\u00e1n participar t\u00e9cnicos o expertos en la materia de que se trate, procedentes del sector p\u00fablico, del sector privado y de la sociedad civil.<\/p>\n<p>5.\u2003La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n en materia de residuos se regir\u00e1 por lo establecido en su Reglamento interno de composici\u00f3n y funcionamiento, por lo dispuesto en la secci\u00f3n\u00a03.\u00aa del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo preliminar de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y por lo establecido en esta ley. Las actas de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n en materia de residuos ser\u00e1n p\u00fablicas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Instrumentos de la pol\u00edtica de residuos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Programas de prevenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De acuerdo con los art\u00edculos\u00a01, 8 y\u00a012, las autoridades competentes de la Administraci\u00f3n General del Estado y de las comunidades aut\u00f3nomas, y potestativamente las de las entidades locales, dispondr\u00e1n de programas de prevenci\u00f3n de residuos. Dichos programas contendr\u00e1n las medidas de prevenci\u00f3n de residuos establecidas conforme al art\u00edculo\u00a018.1, as\u00ed como programas espec\u00edficos de prevenci\u00f3n de los residuos alimentarios y las medidas de reducci\u00f3n del consumo de pl\u00e1sticos de un solo uso previstas en el art\u00edculo\u00a055.<\/p>\n<p>Al elaborar estos programas de prevenci\u00f3n, las administraciones p\u00fablicas competentes:<\/p>\n<p>a)\u2003Describir\u00e1n la situaci\u00f3n de partida, las medidas y objetivos de prevenci\u00f3n existentes y su contribuci\u00f3n a la prevenci\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>b)\u2003Describir\u00e1n, cuando proceda, la contribuci\u00f3n de los instrumentos y medidas del anexo V a la prevenci\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>c)\u2003Evaluar\u00e1n la utilidad de los ejemplos de medidas que se indican en el anexo VI u otras medidas adecuadas.<\/p>\n<p>2.\u2003Los programas de prevenci\u00f3n de residuos podr\u00e1n aprobarse de forma independiente o integrarse en los planes y programas sobre gesti\u00f3n de residuos u otros planes ambientales. Cuando los programas de prevenci\u00f3n se integren en otros planes y programas, las medidas de prevenci\u00f3n y su calendario de aplicaci\u00f3n deber\u00e1n distinguirse claramente.<\/p>\n<p>3.\u2003La evaluaci\u00f3n de los programas de prevenci\u00f3n de residuos se llevar\u00e1 a cabo como m\u00ednimo cada seis a\u00f1os, incluir\u00e1 un an\u00e1lisis de la eficacia de las medidas adoptadas y sus resultados deber\u00e1n estar accesibles al p\u00fablico. Para ello, se utilizar\u00e1n indicadores y objetivos cualitativos o cuantitativos adecuados, sobre todo respecto a la cantidad de residuos generados.<\/p>\n<p>La supervisi\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de las medidas de prevenci\u00f3n, en particular sobre la reutilizaci\u00f3n y sobre la prevenci\u00f3n de residuos alimentarios, se llevar\u00e1 a cabo conforme a la metodolog\u00eda com\u00fan adoptada a nivel de la Uni\u00f3n Europea. A estos efectos, as\u00ed como para dar cumplimiento a las obligaciones de informaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n de residuos, el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico podr\u00e1 desarrollar por orden ministerial los procedimientos de obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Planes y programas de gesti\u00f3n de residuos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, previa consulta a las comunidades aut\u00f3nomas, a las entidades locales, a otros ministerios afectados y, cuando proceda, en colaboraci\u00f3n con otros Estados miembros, elaborar\u00e1, de conformidad con esta ley, el Plan estatal marco de gesti\u00f3n de residuos que contendr\u00e1 el diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n, la estrategia general y las orientaciones de la pol\u00edtica de residuos, as\u00ed como los objetivos m\u00ednimos de recogida separada, preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, reciclado, valorizaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n. La determinaci\u00f3n de dichos objetivos m\u00ednimos ser\u00e1 coherente con la planificaci\u00f3n en materia de reducci\u00f3n de emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero y los compromisos internacionales asumidos en materia de lucha contra el cambio clim\u00e1tico y de reducci\u00f3n de emisiones para la mejora de la calidad del aire.<\/p>\n<p>2.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas elaborar\u00e1n los planes auton\u00f3micos de gesti\u00f3n de residuos, previa consulta a las entidades locales en su caso, de conformidad con esta ley, sus normas de desarrollo y los objetivos y orientaciones del Plan estatal marco.<\/p>\n<p>Los planes auton\u00f3micos de gesti\u00f3n contendr\u00e1n un an\u00e1lisis actualizado de la situaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de residuos en el \u00e1mbito territorial de la comunidad aut\u00f3noma, as\u00ed como una exposici\u00f3n de las medidas para facilitar la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, el reciclado, la valorizaci\u00f3n y la eliminaci\u00f3n de los residuos, estableciendo objetivos para estas operaciones de gesti\u00f3n y la estimaci\u00f3n de su contribuci\u00f3n a la consecuci\u00f3n de los objetivos establecidos en esta ley, en las dem\u00e1s normas y planes en materia de residuos y en otras normas ambientales.<\/p>\n<p>Los planes incluir\u00e1n los elementos que se se\u00f1alan en el anexo VII.<\/p>\n<p>3.\u2003Las entidades locales en el marco de sus competencias, podr\u00e1n elaborar programas de gesti\u00f3n de residuos de conformidad y en coordinaci\u00f3n con el Plan estatal marco y con los planes auton\u00f3micos de gesti\u00f3n de residuos. Las entidades locales podr\u00e1n elaborar estos programas individualmente o agrupadas. En este \u00faltimo caso, la agrupaci\u00f3n tendr\u00e1 como finalidad principal facilitar el mejor cumplimiento de los objetivos de la ley.<\/p>\n<p>4.\u2003Los planes y programas de gesti\u00f3n de residuos regulados en los apartados anteriores, se elaborar\u00e1n respetando los objetivos establecidos en esta ley, los requisitos de planificaci\u00f3n de residuos establecidos en las normativas espec\u00edficas de cada uno de los flujos de residuos, en particular de envases y residuos de envases, las medidas necesarias para el cumplimiento del art\u00edculo\u00a028, los requisitos de la normativa relativa al dep\u00f3sito de residuos en vertedero, las medidas establecidas en el t\u00edtulo V y, con el prop\u00f3sito de evitar la basura dispersa, los requisitos establecidos en la normativa de protecci\u00f3n del medio marino y en la normativa en materia de aguas. Asimismo, en los planes y programas de gesti\u00f3n de residuos se promover\u00e1n aquellas medidas que incidan de forma significativa en la reducci\u00f3n de las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosf\u00e9ricos.<\/p>\n<p>5.\u2003Los planes y programas de gesti\u00f3n de residuos se evaluar\u00e1n y revisar\u00e1n, al menos, cada seis a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Medidas e instrumentos econ\u00f3micos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las autoridades competentes deber\u00e1n establecer medidas econ\u00f3micas, financieras y fiscales para fomentar la prevenci\u00f3n de la generaci\u00f3n de residuos, la reutilizaci\u00f3n y reparaci\u00f3n, implantar la recogida separada, mejorar la gesti\u00f3n de los residuos, impulsar y fortalecer los mercados de productos procedentes de la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y el reciclado, as\u00ed como para que el sector de los residuos contribuya a la mitigaci\u00f3n de las emisiones de gases de efecto invernadero. Con estas finalidades se establece un impuesto aplicable al dep\u00f3sito de residuos en vertedero, la incineraci\u00f3n y la coincineraci\u00f3n de residuos en el T\u00edtulo VII de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Las administraciones p\u00fablicas incluir\u00e1n, en el marco de contrataci\u00f3n de las compras p\u00fablicas, el uso de productos de alta durabilidad, reutilizables, reparables o de materiales f\u00e1cilmente reciclables, as\u00ed como de productos fabricados con materiales procedentes de residuos, o subproductos, cuya calidad cumpla con las especificaciones t\u00e9cnicas requeridas. En este sentido, se fomentar\u00e1 la compra de productos con la etiqueta ecol\u00f3gica de la Uni\u00f3n Europea seg\u00fan el Reglamento (CE) n.\u00ba 66\/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a025 de noviembre de\u00a02009, relativo a la etiqueta ecol\u00f3gica de la UE. Este apartado se entender\u00e1 sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014.<\/p>\n<p>3.\u2003En el objeto de los contratos de recogida y tratamiento de residuos que celebren las entidades pertenecientes al sector p\u00fablico se incluir\u00e1 la ejecuci\u00f3n por el contratista de medidas de formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n dirigidas a la poblaci\u00f3n a la que se presta el servicio, en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n de residuos y su peligrosidad, la reutilizaci\u00f3n, la recogida separada, la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y el reciclado, y las consecuencias de la gesti\u00f3n indebida de los residuos y del abandono de basura dispersa.<\/p>\n<p>4.\u2003Respecto a los residuos susceptibles de ser reciclados, las administraciones p\u00fablicas podr\u00e1n articular con car\u00e1cter temporal, mecanismos que prioricen su reciclado dentro de la Uni\u00f3n Europea, cuando est\u00e9 justificado por razones medioambientales.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Prevenci\u00f3n de residuos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Objetivos de la prevenci\u00f3n de residuos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con la finalidad de romper el v\u00ednculo entre el crecimiento econ\u00f3mico y los impactos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generaci\u00f3n de residuos, las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n de residuos se encaminar\u00e1n a lograr un objetivo de reducci\u00f3n en peso de los residuos generados, conforme al siguiente calendario:<\/p>\n<p>a)\u2003En\u00a02025, un\u00a013 % respecto a los generados en\u00a02010.<\/p>\n<p>b)\u2003En\u00a02030, un\u00a015 % respecto a los generados en\u00a02010.<\/p>\n<p>2.\u2003Para la consecuci\u00f3n de los objetivos establecidos en el apartado anterior, el Gobierno, a la vista de la informaci\u00f3n disponible, establecer\u00e1 reglamentariamente objetivos espec\u00edficos de prevenci\u00f3n y\/o reutilizaci\u00f3n para determinados productos, en especial para los productos citados en el art\u00edculo\u00a018.1.d).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Medidas de prevenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para prevenir la generaci\u00f3n de residuos, las autoridades competentes adoptar\u00e1n medidas cuyos fines ser\u00e1n, al menos, los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Promover y apoyar los modelos de producci\u00f3n y de consumo sostenibles y circulares.<\/p>\n<p>b)\u2003Fomentar el dise\u00f1o, la fabricaci\u00f3n y el uso de productos que sean eficientes en el uso de recursos, duraderos y fiables (tambi\u00e9n en t\u00e9rminos de vida \u00fatil y ausencia de obsolescencia prematura), reparables, reutilizables y actualizables.<\/p>\n<p>c)\u2003Identificar los productos que contengan materias primas fundamentales definidas por la Comisi\u00f3n Europea, a fin de prevenir que estas se conviertan en residuos mediante la aplicaci\u00f3n de otras medidas contempladas en este apartado.<\/p>\n<p>d)\u2003Fomentar la reutilizaci\u00f3n de los productos y componentes de productos, entre otros, mediante donaci\u00f3n, y la implantaci\u00f3n de sistemas que promuevan actividades de reparaci\u00f3n, reutilizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n, en particular para los aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos, pilas y acumuladores, textiles y muebles, envases y materiales y productos de construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Fomentar, cuando sea necesario y sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual e industrial, la disponibilidad de piezas de repuesto y herramientas necesarias, manuales de instrucciones, informaci\u00f3n t\u00e9cnica u otros instrumentos, equipos o programas inform\u00e1ticos que permitan reparar, reutilizar y actualizar productos sin poner en peligro su calidad y seguridad, debiendo tenerse en cuenta las obligaciones establecidas a nivel de la Uni\u00f3n Europea o nacional sobre piezas de recambio disponibles para determinados productos.<\/p>\n<p>f)\u2003Reducir la generaci\u00f3n de residuos en la producci\u00f3n industrial, en la fabricaci\u00f3n, en la extracci\u00f3n de minerales y en la construcci\u00f3n y demolici\u00f3n, tomando en consideraci\u00f3n las mejores t\u00e9cnicas disponibles y las buenas pr\u00e1cticas ambientales.<\/p>\n<p>g)\u2003Reducir la generaci\u00f3n de residuos alimentarios en la producci\u00f3n primaria, en la transformaci\u00f3n y la fabricaci\u00f3n, en la venta minorista y otros tipos de distribuci\u00f3n de alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, as\u00ed como en los hogares, de forma que se logre una reducci\u00f3n del\u00a050% de los residuos alimentarios per c\u00e1pita en el plano de la venta minorista y de los consumidores y una reducci\u00f3n del\u00a020% de las p\u00e9rdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producci\u00f3n y suministro para\u00a02030, respecto a\u00a02020, como contribuci\u00f3n a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas.<\/p>\n<p>h)\u2003Fomentar la donaci\u00f3n de alimentos y otros tipos de redistribuci\u00f3n para consumo humano, prioriz\u00e1ndolo frente a la alimentaci\u00f3n animal y a la transformaci\u00f3n en productos no alimenticios.<\/p>\n<p>i)\u2003Fomentar la reducci\u00f3n del contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos de acuerdo con los requisitos legales armonizados relativos a dichos materiales y productos establecidos a escala de la Uni\u00f3n Europea, evitando, en especial, la presencia de sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento REACH o sustancias restringidas recogidas en su anexo XVII, y de los alteradores endocrinos. En particular, y de conformidad con lo previsto en estas normas, estar\u00e1 prohibida la utilizaci\u00f3n de ftalatos y bisfenol A en envases.<\/p>\n<p>j)\u2003Reducir la generaci\u00f3n de residuos, particularmente de los residuos que no son aptos para su preparaci\u00f3n para reutilizaci\u00f3n o para su reciclado.<\/p>\n<p>k)\u2003Identificar los productos que constituyen las principales fuentes de basura dispersa, especialmente en el entorno natural y marino, mediante las metodolog\u00edas acordadas existentes en Espa\u00f1a, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir y reducir la basura dispersa procedente de esos productos. Cuando estas medidas impliquen restricciones de mercado, las medidas ser\u00e1n proporcionadas y no discriminatorias y deber\u00e1n regularse por real decreto, o\u00edda la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n en materia de residuos e informada la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>l)\u2003Frenar la generaci\u00f3n de basura dispersa en el medio marino como contribuci\u00f3n al objetivo de desarrollo sostenible de Naciones Unidas consistente en prevenir y reducir considerablemente la contaminaci\u00f3n marina de todo tipo. Con este fin, a partir de la entrada en vigor de esta norma, los Ayuntamientos podr\u00e1n regular las limitaciones de liberar globos de forma intencionada y de fumar en las playas, que se podr\u00e1n sancionar en las Ordenanzas Municipales con arreglo al r\u00e9gimen de infracciones y sanciones de la presente ley.<\/p>\n<p>m)\u2003Desarrollar y apoyar campa\u00f1as informativas de sensibilizaci\u00f3n sobre la prevenci\u00f3n de residuos y el abandono de basura dispersa.<\/p>\n<p>n)\u2003Promover y facilitar la reincorporaci\u00f3n en las cadenas de valor de subproductos o de materias, sustancias u objetos para los que se ha declarado el fin de la condici\u00f3n de residuo.<\/p>\n<p>\u00f1)\u2003Fomentar la reducci\u00f3n de la generaci\u00f3n de residuos en el \u00e1mbito del comercio mediante la venta de productos a granel, la venta y el empleo de envases o dispositivos reutilizables, entre otros.<\/p>\n<p>Las medidas previstas en este apartado podr\u00e1n ser establecidas y desarrolladas reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2003Queda prohibida la destrucci\u00f3n o su eliminaci\u00f3n mediante dep\u00f3sito en vertedero de excedentes no vendidos de productos no perecederos tales como textiles, juguetes o aparatos el\u00e9ctricos, entre otros, salvo que dichos productos deban destruirse conforme a otra normativa o por protecci\u00f3n del consumidor y seguridad. Dichos excedentes se destinar\u00e1n en primer lugar a canales de reutilizaci\u00f3n, incluyendo su donaci\u00f3n, y cuando esto no sea posible, a la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n o a las siguientes opciones de la jerarqu\u00eda de residuos, respetando el orden establecido en el art\u00edculo\u00a08.<\/p>\n<p>3.\u2003Al objeto de reducir el consumo de envases de un solo uso, las administraciones p\u00fablicas fomentar\u00e1n el consumo de agua potable en sus dependencias y otros espacios p\u00fablicos, mediante el uso de fuentes en condiciones que garanticen la higiene y la seguridad alimentaria o el uso de envases reutilizables, entre otros, sin perjuicio de que en los centros sanitarios se permita la comercializaci\u00f3n en envases de un solo uso.<\/p>\n<p>Con ese mismo objeto, en los establecimientos del sector de la hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n se tendr\u00e1 que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.<\/p>\n<p>4.\u2003Con el fin de promover la prevenci\u00f3n de envases de un solo uso, a m\u00e1s tardar el\u00a01 de enero de\u00a02023, los comercios minoristas de alimentaci\u00f3n cuya superficie sea igual o mayor a\u00a0400 metros cuadrados destinar\u00e1n al menos el\u00a020% de su \u00e1rea de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.<\/p>\n<p>Todos los establecimientos de alimentaci\u00f3n que vendan productos frescos y bebidas, as\u00ed como alimentos cocinados, deber\u00e1n aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, t\u00e1peres, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto y debidamente higienizados, siendo los consumidores los responsables de su acondicionamiento. Tales recipientes podr\u00e1n ser rechazados por el comerciante para el servicio si est\u00e1n manifiestamente sucios o no son adecuados. A tal fin, el punto de venta deber\u00e1 informar al consumidor final sobre las condiciones de limpieza e idoneidad de los recipientes reutilizables.<\/p>\n<p>5.\u2003Para fomentar la reducci\u00f3n del contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos, a partir del\u00a05 de enero de\u00a02021 todo proveedor de un art\u00edculo, tal como se define en el art\u00edculo\u00a03.33, del Reglamento (CE) n.\u00ba 1907\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de diciembre de\u00a02006, deber\u00e1 facilitar la informaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo\u00a033.1, de dicho Reglamento, a la base de datos creada a tal efecto por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Qu\u00edmicas, con el contenido y formato determinado por esta.<\/p>\n<p>Las entidades o empresas que realicen el tratamiento de residuos tendr\u00e1n acceso a la base de datos creada por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Qu\u00edmicas. Asimismo, los consumidores tambi\u00e9n podr\u00e1n acceder a la base de datos mencionada, previa solicitud.<\/p>\n<p>6.\u2003Para dar cumplimiento a las obligaciones de informaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n de residuos, el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico podr\u00e1 desarrollar reglamentariamente los procedimientos de obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n, en especial en materia de residuo alimentario y reutilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003A partir del\u00a01 de julio de\u00a02022, los productores iniciales de residuos peligrosos estar\u00e1n obligados a disponer de un plan de minimizaci\u00f3n que incluya las pr\u00e1cticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad. El plan estar\u00e1 a disposici\u00f3n de las autoridades competentes, y los productores deber\u00e1n informar de los resultados cada cuatro a\u00f1os a la comunidad aut\u00f3noma donde est\u00e9 ubicado el centro productor.<\/p>\n<p>Quedan exentos de esta obligaci\u00f3n los productores iniciales de residuos peligrosos que generen menos de\u00a010 toneladas al a\u00f1o en cada centro productor, las empresas de instalaci\u00f3n y mantenimiento, y los productores iniciales que dispongan de certificaci\u00f3n Eco-Management and Audit Scheme (en adelante \u00abEMAS\u00bb) u otro sistema equivalente, que incluya medidas de minimizaci\u00f3n de este tipo de residuos, constando la informaci\u00f3n correspondiente en la declaraci\u00f3n ambiental validada.<\/p>\n<p>8.\u2003Los productores de residuos no peligrosos podr\u00e1n elaborar planes de prevenci\u00f3n que tengan en cuenta las medidas recogidas en el apartado\u00a01, sin perjuicio de que estos programas sean obligatorios de conformidad con la normativa de desarrollo para determinados flujos de residuos.<\/p>\n<p>9.\u2003Al objeto de evitar la obsolescencia prematura de determinados productos, el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico llevar\u00e1 a cabo estudios espec\u00edficos que analicen la vida \u00fatil de los mismos, y que sirvan de base para adoptar medidas encaminadas a evitar dicha obsolescencia e informar\u00e1 de ello al Consejo de Ministros y a las Cortes Generales en el plazo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>10.\u2003Quienes comercialicen en Espa\u00f1a equipos el\u00e9ctricos o electr\u00f3nicos informar\u00e1n al consumidor sobre la reparabilidad de dichos productos. A tales efectos, reglamentariamente se regular\u00e1 un \u00edndice de reparabilidad para equipos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos, as\u00ed como las obligaciones de informaci\u00f3n al consumidor acerca del mismo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Reducci\u00f3n de residuos alimentarios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo\u00a018.1.g), el Programa estatal de prevenci\u00f3n de residuos incluir\u00e1 un apartado espec\u00edfico para la reducci\u00f3n de los residuos alimentarios, que contendr\u00e1 las orientaciones generales a tener en cuenta por los distintos operadores implicados y las actuaciones y l\u00edneas de trabajo a llevar a cabo por las distintas Administraciones P\u00fablicas en el marco de sus competencias.<\/p>\n<p>De manera similar y en coordinaci\u00f3n con el programa estatal, los programas de prevenci\u00f3n auton\u00f3micos contendr\u00e1n tambi\u00e9n un apartado espec\u00edfico sobre reducci\u00f3n de los residuos alimentarios, conteniendo las actuaciones a llevar a cabo por las administraciones auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>Las entidades locales podr\u00e1n establecer tambi\u00e9n medidas para favorecer la reducci\u00f3n de los residuos alimentarios, en su caso, en colaboraci\u00f3n con los establecimientos de restauraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de alimentos, y teniendo en cuenta lo establecido en los programas estatal y auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>2.\u2003Al objeto de dar cumplimiento al art\u00edculo\u00a018.1.h), y contribuir a la consecuci\u00f3n de los objetivos del art\u00edculo\u00a018.1.g), las empresas de la producci\u00f3n primaria, las industrias alimentarias, y las empresas de distribuci\u00f3n y de restauraci\u00f3n colectiva deber\u00e1n priorizar por este orden, la donaci\u00f3n de alimentos y otros tipos de redistribuci\u00f3n para consumo humano, o la transformaci\u00f3n de los productos que no se han vendido pero que siguen siendo aptos para el consumo; la alimentaci\u00f3n animal y la fabricaci\u00f3n de piensos; su uso como subproductos en otra industria; y en \u00faltima instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtenci\u00f3n de compost y digerido de m\u00e1xima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos, y, cuando no sea posible lo anterior, a la obtenci\u00f3n de combustibles.<\/p>\n<p>3.\u2003Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2002, de\u00a022 de marzo, reguladora del derecho de asociaci\u00f3n, y los indicados en los art\u00edculos\u00a02 y\u00a03 de la Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para ser reconocidas como entidades sin fines lucrativos, y que tengan en sus Estatutos como fines y actividades sociales, los asistenciales o ben\u00e9ficos, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n, a efectos fiscales, de consumidores finales, tal y como estos se definen en la Ley\u00a017\/2011, de\u00a05 de julio, de seguridad alimentaria y nutrici\u00f3n, respecto a los donantes de alimentos, pero mantendr\u00e1n las obligaciones como operadores alimentarios respecto a sus beneficiarios, en los t\u00e9rminos que establece la mencionada ley.<\/p>\n<p>4.\u2003En lo que respecta a la reducci\u00f3n del residuo alimentario en las empresas de distribuci\u00f3n alimentaria y de restauraci\u00f3n, las entidades locales podr\u00e1n establecer en las correspondientes ordenanzas sobre la financiaci\u00f3n de los servicios de recogida de residuos, bonificaciones en las tasas o, en su caso, en las prestaciones patrimoniales de car\u00e1cter p\u00fablico no tributario que graven la prestaci\u00f3n de dichos servicios de recogida, en los t\u00e9rminos previstos en la disposici\u00f3n final primera.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Producci\u00f3n, posesi\u00f3n y gesti\u00f3n de los residuos<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>De la producci\u00f3n y posesi\u00f3n de los residuos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas a la gesti\u00f3n de sus residuos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El productor inicial u otro poseedor de residuos est\u00e1 obligado a asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, de conformidad con los principios establecidos en los art\u00edculos\u00a07 y\u00a08. Para ello, dispondr\u00e1 de las siguientes opciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Realizar el tratamiento de los residuos por s\u00ed mismo, siempre que disponga de la correspondiente autorizaci\u00f3n para llevar a cabo la operaci\u00f3n de tratamiento.<\/p>\n<p>b)\u2003Encargar el tratamiento de sus residuos a un negociante registrado o a un gestor de residuos autorizado que realice operaciones de tratamiento.<\/p>\n<p>c)\u2003Entregar los residuos a una entidad p\u00fablica o privada de recogida de residuos, incluidas las entidades de econom\u00eda social, para su tratamiento, siempre que est\u00e9n registradas conforme a lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>Dichas obligaciones deber\u00e1n acreditarse documentalmente.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando los residuos se entreguen desde el productor inicial o poseedor a alguna de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas mencionadas en el apartado anterior para el tratamiento intermedio o a un negociante, como norma general no habr\u00e1 exenci\u00f3n de la responsabilidad de llevar a cabo una operaci\u00f3n de tratamiento completo. La responsabilidad del productor inicial o poseedor del residuo concluir\u00e1 cuando quede debidamente documentado el tratamiento completo, a trav\u00e9s de los correspondientes documentos de traslado de residuos, y cuando sea necesario, mediante un certificado o declaraci\u00f3n responsable de la instalaci\u00f3n de tratamiento final, los cuales podr\u00e1n ser solicitados por el productor inicial o poseedor.<\/p>\n<p>En las normas de desarrollo previstas en la disposici\u00f3n final cuarta, apartado\u00a01.d), se podr\u00e1n establecer, en su caso, las posibles exenciones a lo establecido en el apartado anterior, siempre y cuando se garantice la trazabilidad y la correcta gesti\u00f3n de los residuos.<\/p>\n<p>3.\u2003El productor inicial u otro poseedor de residuos dom\u00e9sticos deber\u00e1 separar en origen sus residuos y entregarlos en los t\u00e9rminos que se establezcan en las ordenanzas de las entidades locales, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a025.<\/p>\n<p>El productor inicial u otro poseedor de residuos comerciales no peligrosos deber\u00e1 separar en origen y gestionar los residuos de conformidad con las obligaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a025, y acreditar documentalmente la correcta gesti\u00f3n ante la entidad local, o bien podr\u00e1 acogerse al sistema p\u00fablico de gesti\u00f3n de los mismos, cuando exista, en los t\u00e9rminos que establezcan las ordenanzas de las entidades locales. Si de la documentaci\u00f3n se manifiesta una gesti\u00f3n incorrecta o deficitaria, esta deber\u00e1 remediarse en el plazo que establezca la autoridad competente, de lo contrario el productor deber\u00e1 adherirse al servicio municipal de recogida. En caso de que una comunidad aut\u00f3noma tenga establecido un sistema de trazabilidad hasta la planta de tratamiento de residuos, el productor inicial u otro poseedor de residuos comerciales no peligrosos deber\u00e1 reportar la gesti\u00f3n de los mismos a la autoridad competente de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>En caso de incumplimiento de las obligaciones de gesti\u00f3n de residuos comerciales no peligrosos por su productor u otro poseedor, la entidad local asumir\u00e1 subsidiariamente la gesti\u00f3n y podr\u00e1 repercutir al obligado a realizarla el coste real de la misma. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que el obligado hubiera podido incurrir.<\/p>\n<p>La responsabilidad de los productores iniciales u otros poseedores de residuos dom\u00e9sticos y, en su caso, comerciales no peligrosos, concluir\u00e1 cuando los hayan entregado en los t\u00e9rminos previstos en las ordenanzas de las entidades locales y en el resto de la normativa aplicable.<\/p>\n<p>4.\u2003Para facilitar la gesti\u00f3n de sus residuos, el productor inicial u otro poseedor de residuos, estar\u00e1 obligado a:<\/p>\n<p>a)\u2003Identificar los residuos, antes de la entrega para su gesti\u00f3n, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a06 y, en el caso de que sean residuos peligrosos, determinar sus caracter\u00edsticas de peligrosidad.<\/p>\n<p>En el caso de residuos entregados por los buques a instalaciones portuarias receptoras, la identificaci\u00f3n de los residuos por parte del buque como productor inicial se har\u00e1 de conformidad con el Convenio Internacional para prevenir la contaminaci\u00f3n por los buques (Convenio MARPOL) y la normativa de la Uni\u00f3n Europea y estatal sobre instalaciones portuarias receptoras.<\/p>\n<p>b)\u2003Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gesti\u00f3n de residuos la informaci\u00f3n necesaria para su adecuado tratamiento, incluyendo la establecida en el apartado anterior.<\/p>\n<p>c)\u2003Proporcionar a las entidades locales informaci\u00f3n sobre los residuos que les entreguen cuando presenten caracter\u00edsticas especiales, que puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Informar inmediatamente a la administraci\u00f3n ambiental competente en caso de desaparici\u00f3n, p\u00e9rdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan da\u00f1ar el medio ambiente.<\/p>\n<p>5.\u2003Las normas de cada flujo de residuos podr\u00e1n establecer la obligaci\u00f3n del productor u otro poseedor de residuos de separarlos por tipos de materiales, en los t\u00e9rminos y condiciones que reglamentariamente se determinen y siempre que esta obligaci\u00f3n sea t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y medioambientalmente factible y adecuada, para cumplir los criterios de calidad necesarios para los sectores de reciclado correspondientes.<\/p>\n<p>6.\u2003El productor de residuos peligrosos estar\u00e1 obligado a suscribir un seguro u otra garant\u00eda financiera que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus caracter\u00edsticas, peligrosidad y potencial de riesgo, debiendo cumplir con lo previsto en el art\u00edculo\u00a023.5.c). Quedan exentos de esta obligaci\u00f3n los productores de residuos peligrosos que generen menos de\u00a010 toneladas al a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos.<\/strong><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el almacenamiento, la mezcla, el envasado y el etiquetado de residuos en el lugar de producci\u00f3n, el productor inicial u otro poseedor de residuos est\u00e1 obligado a:<\/p>\n<p>a)\u2003Disponer de una zona habilitada e identificada para el correcto almacenamiento de los residuos que re\u00fana las condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder. En el caso de almacenamiento de residuos peligrosos estos deber\u00e1n estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retenci\u00f3n de vertidos y derrames.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n m\u00e1xima del almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producci\u00f3n ser\u00e1 inferior a dos a\u00f1os cuando se destinen a valorizaci\u00f3n y a un a\u00f1o cuando se destinen a eliminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duraci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de seis meses; en supuestos excepcionales, la autoridad competente de las comunidades aut\u00f3nomas donde se lleve a cabo dicho almacenamiento, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protecci\u00f3n de la salud humana y el medio ambiente, podr\u00e1 modificar este plazo, ampli\u00e1ndolo como m\u00e1ximo otros seis meses.<\/p>\n<p>Los plazos mencionados empezar\u00e1n a computar desde que se inicie el dep\u00f3sito de residuos en el lugar de almacenamiento debiendo constar la fecha de inicio en el archivo cronol\u00f3gico y tambi\u00e9n en el sistema de almacenamiento (jaulas, contenedores, estanter\u00edas, entre otros) de esos residuos.<\/p>\n<p>b)\u2003No mezclar residuos no peligrosos si eso dificulta su valorizaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo\u00a08.<\/p>\n<p>c)\u2003No mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categor\u00edas de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales.<\/p>\n<p>En caso de que los residuos peligrosos se hayan mezclado ilegalmente, al margen de la responsabilidad en que haya incurrido el productor inicial o poseedor por la infracci\u00f3n cometida, el productor inicial u otro poseedor tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de entreg\u00e1rselos a un gestor autorizado para que lleve a cabo la separaci\u00f3n, cuando sea t\u00e9cnicamente viable y necesaria, para cumplir con lo establecido en el art\u00edculo\u00a07. En el caso de que esta separaci\u00f3n no sea t\u00e9cnicamente viable ni necesaria, el productor inicial u otro poseedor lo justificar\u00e1 ante la autoridad competente y deber\u00e1 entregarlos para su tratamiento a una instalaci\u00f3n que haya obtenido una autorizaci\u00f3n para gestionar este tipo de mezcla.<\/p>\n<p>d)\u2003Envasar los residuos peligrosos de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a035 del Reglamento (CE) n.\u00ba 1272\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a016 de diciembre de\u00a02008, sobre clasificaci\u00f3n, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas\u00a067\/548\/CEE y\u00a01999\/45\/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.\u00ba 1907\/2006.<\/p>\n<p>e)\u2003Los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deber\u00e1n estar etiquetados de forma clara y visible, legible e indeleble, al menos en la lengua espa\u00f1ola oficial del Estado.<\/p>\n<p>En la etiqueta deber\u00e1 figurar:<\/p>\n<p>1.\u00ba)\u2003El c\u00f3digo y la descripci\u00f3n del residuo conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a06, as\u00ed como el c\u00f3digo y la descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de peligrosidad de acuerdo con el anexo I.<\/p>\n<p>2.\u00ba)\u2003Nombre, Asignaci\u00f3n de N\u00famero de Identificaci\u00f3n Medioambiental (en adelante \u00abNIMA\u00bb), direcci\u00f3n, postal y electr\u00f3nica, y tel\u00e9fono del productor o poseedor de los residuos.<\/p>\n<p>3.\u00ba)\u2003Fecha en la que se inicia el dep\u00f3sito de residuos.<\/p>\n<p>4.\u00ba)\u2003La naturaleza de los peligros que presentan los residuos, que se indicar\u00e1 mediante los pictogramas descritos en el Reglamento (CE) n.\u00ba 1272\/2008 del Parlamento y del Consejo, de\u00a016 de diciembre de\u00a02008.<\/p>\n<p>Cuando se asigne a un residuo envasado m\u00e1s de un pictograma, se tendr\u00e1n en cuenta los criterios establecidos en el art\u00edculo\u00a026 del Reglamento (CE) n.\u00ba 1272\/2008 del Parlamento y del Consejo, de\u00a016 de diciembre de\u00a02008. En la etiqueta se har\u00e1n constar todos los pictogramas de peligro que se le asignen al residuo, una vez aplicados los criterios mencionados en el apartado anterior.<\/p>\n<p>La etiqueta deber\u00e1 ser firmemente fijada sobre el envase, debiendo ser anuladas, si fuera necesario, las indicaciones o etiquetas anteriores, de forma que no induzcan a error o desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operaci\u00f3n posterior del residuo.<\/p>\n<p>El tama\u00f1o de la etiqueta deber\u00e1 tener como m\u00ednimo las dimensiones de\u00a010 \u00d7 10 cm. No ser\u00e1 necesaria una etiqueta cuando sobre el envase aparezcan marcadas de forma clara las inscripciones indicadas, siempre y cuando est\u00e9n conformes con los requisitos exigidos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Residuos dom\u00e9sticos peligrosos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A las fracciones separadas de residuos dom\u00e9sticos peligrosos no les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las obligaciones derivadas de su consideraci\u00f3n como residuos peligrosos contenidas en los art\u00edculos\u00a021, 31 y en el t\u00edtulo VI, hasta que no hayan sido entregadas para su tratamiento en los puntos de recogida establecidos por las entidades locales seg\u00fan lo dispuesto en sus ordenanzas en aplicaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo\u00a025.2.<\/p>\n<p>2.\u2003A los residuos dom\u00e9sticos mezclados no les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las obligaciones relativas a los residuos peligrosos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De la gesti\u00f3n de residuos<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Obligaciones en la gesti\u00f3n de residuos<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Obligaciones de los gestores de residuos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades o empresas que realicen actividades de recogida de residuos con car\u00e1cter profesional deber\u00e1n:<\/p>\n<p>a)\u2003Acopiar, clasificar y almacenar inicialmente en una instalaci\u00f3n autorizada los residuos en las condiciones adecuadas conforme a lo previsto en su autorizaci\u00f3n y disponer de acreditaci\u00f3n documental de dichas operaciones.<\/p>\n<p>b)\u2003Envasar y etiquetar los residuos conforme a la normativa vigente para su posterior transporte, cuando el productor inicial o poseedor no tenga tales obligaciones.<\/p>\n<p>c)\u2003Entregar los residuos para su tratamiento a entidades o empresas autorizadas, y disponer de una acreditaci\u00f3n documental de esta entrega, debiendo dar traslado de la misma al productor inicial u otro poseedor de los residuos, en cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a020.1 y\u00a020.2. Esta acreditaci\u00f3n al productor inicial u otro poseedor no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el caso de los residuos de competencia local.<\/p>\n<p>2.\u2003Las entidades o empresas que transporten residuos con car\u00e1cter profesional deber\u00e1n:<\/p>\n<p>a)\u2003Transportar, por encargo del operador del traslado, los residuos desde el productor inicial u otro poseedor hasta la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones de las normas de transportes, las restantes normas aplicables y las previsiones contractuales y disponer de una acreditaci\u00f3n documental de la entrega.<\/p>\n<p>b)\u2003Mantener los residuos separados e identificados durante su transporte y, en el caso de los residuos peligrosos, envasados y etiquetados con arreglo a la normativa vigente. En ning\u00fan caso se admitir\u00e1 la carga de envases que no se encuentren adecuadamente cerrados, o que presenten defectos en su etiquetado cuando este sea preceptivo.<\/p>\n<p>3.\u2003Las entidades o empresas que realicen una actividad de tratamiento de residuos deber\u00e1n:<\/p>\n<p>a)\u2003Efectuar las comprobaciones oportunas para proceder a la recepci\u00f3n y en su caso aceptaci\u00f3n seg\u00fan lo convenido en el contrato de tratamiento.<\/p>\n<p>b)\u2003Llevar a cabo el tratamiento de los residuos entregados conforme a lo previsto en su autorizaci\u00f3n y acreditarlo documentalmente; en el caso de las instalaciones sujetas a autorizaci\u00f3n ambiental integrada, conforme a las mejores t\u00e9cnicas disponibles.<\/p>\n<p>c)\u2003Gestionar adecuadamente los residuos que produzcan como consecuencia de su actividad.<\/p>\n<p>4.\u2003Los negociantes y agentes deber\u00e1n cumplir con lo declarado en su comunicaci\u00f3n de actividades y con las cl\u00e1usulas y condiciones asumidas contractualmente.<\/p>\n<p>Los negociantes desarrollar\u00e1n su actividad con residuos peligrosos y no peligrosos que tengan valor positivo y deber\u00e1n acreditar documentalmente esta condici\u00f3n en la correspondiente comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los negociantes estar\u00e1n obligados a asegurar que se lleve a cabo una operaci\u00f3n completa y adecuada de tratamiento de los residuos que adquieran y a acreditarlo documentalmente al productor inicial u otro poseedor de dichos residuos por medio del documento de identificaci\u00f3n del traslado.<\/p>\n<p>5.\u2003Los gestores de residuos estar\u00e1n obligados a:<\/p>\n<p>a)\u2003Disponer de una zona habilitada e identificada para el correcto almacenamiento de los residuos que re\u00fana las condiciones que fije su autorizaci\u00f3n. En el caso de almacenamiento de residuos peligrosos estos deber\u00e1n estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retenci\u00f3n de vertidos y derrames. La duraci\u00f3n m\u00e1xima del almacenamiento de los residuos no peligrosos ser\u00e1 inferior a dos a\u00f1os cuando se destinen a valorizaci\u00f3n y a un a\u00f1o cuando se destinen a eliminaci\u00f3n. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duraci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de seis meses; en supuestos excepcionales, la autoridad competente de las comunidades aut\u00f3nomas donde se lleve a cabo dicho almacenamiento, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protecci\u00f3n de la salud humana y el medio ambiente, podr\u00e1 modificar este plazo, ampli\u00e1ndolo como m\u00e1ximo otros seis meses.<\/p>\n<p>Durante su almacenamiento, los residuos deber\u00e1n permanecer identificados y, en el caso de los residuos peligrosos, adem\u00e1s deber\u00e1n estar envasados y etiquetados con arreglo a la normativa vigente.<\/p>\n<p>Los plazos mencionados empezar\u00e1n a computar desde que se inicie el dep\u00f3sito de residuos en el lugar de almacenamiento, debiendo constar la fecha de inicio en el archivo cronol\u00f3gico y en el sistema de almacenamiento (jaulas, contenedores, estanter\u00edas, entre otros) de esos residuos.<\/p>\n<p>b)\u2003Constituir una fianza en el caso de los residuos peligrosos, y en el resto de los casos cuando as\u00ed lo exijan las normas que regulan la gesti\u00f3n de residuos espec\u00edficos o las que regulen operaciones de gesti\u00f3n. Dicha fianza tendr\u00e1 por objeto responder frente a la administraci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la autorizaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Suscribir un seguro o constituir una garant\u00eda financiera equivalente en el caso de tratarse de negociantes, transportistas y entidades o empresas que realicen operaciones de tratamiento de residuos peligrosos y, en el resto de los casos, cuando as\u00ed lo exijan las normas que regulan la gesti\u00f3n de residuos espec\u00edficos o las que regulen operaciones de gesti\u00f3n, para cubrir las responsabilidades que se deriven de tales operaciones. Dicha garant\u00eda, en las condiciones y con la suma que se determinen reglamentariamente, deber\u00e1 cubrir:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Las indemnizaciones debidas por da\u00f1os en las cosas.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Los costes de reparaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del medio ambiente alterado. Esta cuant\u00eda se determinar\u00e1 con arreglo a las previsiones de la legislaci\u00f3n sobre responsabilidad medioambiental.<\/p>\n<p>d)\u2003No mezclar residuos peligrosos con otras categor\u00edas de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la diluci\u00f3n de sustancias peligrosas.<\/p>\n<p>La autoridad competente podr\u00e1 permitir mezclas s\u00f3lo cuando:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003La operaci\u00f3n de mezclado sea efectuada por una empresa autorizada;<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003no aumenten los impactos adversos de la gesti\u00f3n de los residuos sobre la salud humana y el medio ambiente, y<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003la operaci\u00f3n se haga conforme a las mejores t\u00e9cnicas disponibles.<\/p>\n<p>En caso de que los residuos peligrosos se hayan mezclado ilegalmente, al margen de la responsabilidad en que se haya incurrido por la infracci\u00f3n cometida, el gestor estar\u00e1 obligado a llevar a cabo la separaci\u00f3n, bien por s\u00ed mismo o por otro gestor, cuando sea t\u00e9cnicamente viable y necesario, para cumplir con lo establecido en el art\u00edculo\u00a07. En caso de que esta separaci\u00f3n no sea t\u00e9cnicamente viable ni necesaria, el gestor lo justificar\u00e1 ante la autoridad competente y entregar\u00e1 los residuos peligrosos para su tratamiento a una instalaci\u00f3n que disponga de autorizaci\u00f3n para gestionar ese tipo de mezclas.<\/p>\n<p>e)\u2003En caso de que el gestor tenga que proceder al envasado y etiquetado de residuos peligrosos se har\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo\u00a021.d) y e).<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Medidas y objetivos en la gesti\u00f3n de residuos<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, reciclado y valorizaci\u00f3n de residuos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las autoridades competentes adoptar\u00e1n las medidas necesarias para asegurar que los residuos se destinen a preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, reciclado u otras operaciones de valorizaci\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos\u00a07 y\u00a08.<\/p>\n<p>2.\u2003Las autoridades competentes, en sus respectivos \u00e1mbitos, promover\u00e1n las actividades de preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, en particular:<\/p>\n<p>a)\u2003Fomentar\u00e1n el establecimiento de redes de preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y de reparaci\u00f3n y el apoyo a tales redes, especialmente cuando se trate de entidades de econom\u00eda social autorizadas para gestionar residuos.<\/p>\n<p>b)\u2003Facilitar\u00e1n, cuando sea compatible con la correcta gesti\u00f3n de los residuos, el acceso de estas redes a residuos que puedan ser preparados para la reutilizaci\u00f3n y que est\u00e9n en posesi\u00f3n de instalaciones de recogida, aunque esos residuos no estuvieran originalmente destinados a esa operaci\u00f3n. Para facilitar este acceso se podr\u00e1n establecer protocolos necesarios para la correcta recogida, transporte y acopio con el fin de mantener el buen estado de los residuos recogidos destinados a preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Promover\u00e1n la utilizaci\u00f3n de instrumentos econ\u00f3micos, criterios de adjudicaci\u00f3n, objetivos cuantitativos u otras medidas.<\/p>\n<p>3.\u2003Las autoridades competentes, en sus respectivos \u00e1mbitos, promover\u00e1n el reciclado de alta calidad, de forma que se obtengan productos y materiales con calidad suficiente para sustituir a las materias primas v\u00edrgenes en procesos industriales. En ese sentido se podr\u00e1n establecer limitaciones a los materiales impropios presentes en los flujos de recogida separada, entre otros.<\/p>\n<p>4.\u2003Los residuos susceptibles de ser preparados para reutilizaci\u00f3n o reciclados no podr\u00e1n destinarse a incineraci\u00f3n, con o sin valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>5.\u2003Reglamentariamente, mediante orden ministerial, se establecer\u00e1n las condiciones en las que puedan autorizarse las operaciones de relleno, de forma que se permita su diferenciaci\u00f3n de las operaciones de eliminaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Recogida separada de residuos para su valorizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con el objeto de facilitar o mejorar lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a024, con car\u00e1cter general, los residuos se recoger\u00e1n por separado y no se mezclar\u00e1n con otros residuos u otros materiales con propiedades diferentes y, en el caso de los residuos peligrosos, se retirar\u00e1n, antes o durante la valorizaci\u00f3n, las sustancias, mezclas y componentes peligrosos que contengan estos residuos, con la finalidad de que sean tratados conforme a los art\u00edculos\u00a07 y\u00a08.<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe la incineraci\u00f3n, con o sin valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica, y el dep\u00f3sito en vertedero de los residuos recogidos de forma separada para su preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y para su reciclado, de conformidad con el art\u00edculo\u00a024, a excepci\u00f3n de los residuos generados en las operaciones de preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y de reciclado de estos residuos recogidos de forma separada, que deber\u00e1n destinarse, de conformidad con el orden de prioridad establecido en el art\u00edculo\u00a08, a otras operaciones de valorizaci\u00f3n disponibles y solo podr\u00e1n destinarse a incineraci\u00f3n o dep\u00f3sito en vertedero, si estos \u00faltimos destinos ofrecen el mejor resultado medioambiental.<\/p>\n<p>2.\u2003Para facilitar la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y el reciclado de alta calidad, de conformidad con los art\u00edculos\u00a024.2 y\u00a024.3, las entidades locales establecer\u00e1n la recogida separada de, al menos, las siguientes fracciones de residuos de competencia local:<\/p>\n<p>a)\u2003El papel, los metales, el pl\u00e1stico y el vidrio,<\/p>\n<p>b)\u2003los biorresiduos de origen dom\u00e9stico antes del\u00a030 de junio de\u00a02022 para las entidades locales con poblaci\u00f3n de derecho superior a cinco mil habitantes, y antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02023 para el resto. Se entender\u00e1 tambi\u00e9n como recogida separada de biorresiduos la separaci\u00f3n y reciclado en origen mediante compostaje dom\u00e9stico o comunitario,<\/p>\n<p>c)\u2003los residuos textiles antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02024,<\/p>\n<p>d)\u2003los aceites de cocina usados antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02024,<\/p>\n<p>e)\u2003los residuos dom\u00e9sticos peligrosos antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02024, para garantizar que no contaminen otros flujos de residuos de competencia local,<\/p>\n<p>f)\u2003los residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02024, y<\/p>\n<p>g)\u2003otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.<\/p>\n<p>Entre los modelos de recogida de las fracciones anteriores que establezcan las entidades locales se deber\u00e1n priorizar los modelos de recogida m\u00e1s eficientes, como el puerta a puerta o el uso de contenedores cerrados o inteligentes que garanticen ratios de recogida similares.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de los residuos comerciales no gestionados por la entidad local, o de los residuos industriales, ser\u00e1 tambi\u00e9n obligatoria la separaci\u00f3n en origen y posterior recogida separada de las fracciones de residuos mencionados en el apartado anterior en los mismos plazos se\u00f1alados, a excepci\u00f3n del aceite de cocina usado para el que ser\u00e1 obligatoria su recogida separada a partir del\u00a030 de junio de\u00a02022. En el caso de biorresiduos comerciales e industriales, tanto gestionados por las entidades locales como de forma directa por gestores autorizados, los productores de estos biorresiduos deber\u00e1n separarlos en origen sin que se produzca la mezcla con otros residuos para su correcto reciclado, antes del\u00a030 de junio de\u00a02022.<\/p>\n<p>4.\u2003A los efectos del cumplimiento de los apartados\u00a02 y\u00a03, se podr\u00e1 establecer reglamentariamente el porcentaje m\u00e1ximo de impropios presente en cada una de las fracciones anteriores para su consideraci\u00f3n como recogida separada. En el caso de los biorresiduos, el porcentaje m\u00e1ximo de impropios permitido ser\u00e1 del\u00a020% desde\u00a02022 y del\u00a015% desde\u00a02027. Este porcentaje podr\u00e1 ser reducido mediante orden ministerial.<\/p>\n<p>La superaci\u00f3n de dicho porcentaje tendr\u00e1 el car\u00e1cter de infracci\u00f3n administrativa y ser\u00e1 sancionable por las comunidades aut\u00f3nomas de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a0108. Las entidades locales deber\u00e1n establecer mecanismos de control, mediante caracterizaciones peri\u00f3dicas, y reducci\u00f3n de impropios para cada flujo de recogida separada.<\/p>\n<p>5.\u2003Para\u00a02035, el porcentaje de residuos municipales recogidos separadamente ser\u00e1 como m\u00ednimo del\u00a050 % en peso del total de residuos municipales generados.<\/p>\n<p>6.\u2003No obstante lo establecido en el apartado\u00a01, el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, previa valoraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n en materia de residuos podr\u00e1 exceptuar reglamentariamente la obligaci\u00f3n de recoger por separado los residuos, siempre que se cumpla, al menos, una de las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003La recogida conjunta de determinados tipos de residuos no afecta a su aptitud para que sean objeto de preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, de reciclado o de otras operaciones de valorizaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo\u00a08, y produce, tras dichas operaciones, un resultado de una calidad comparable y cantidad equivalente a la alcanzada mediante la recogida separada.<\/p>\n<p>b)\u2003La recogida separada no proporciona el mejor resultado medioambiental si se tiene en consideraci\u00f3n el impacto ambiental global de la gesti\u00f3n de los flujos de residuos de que se trate.<\/p>\n<p>c)\u2003La recogida separada no es t\u00e9cnicamente viable teniendo en consideraci\u00f3n las buenas pr\u00e1cticas en la recogida de residuos.<\/p>\n<p>d)\u2003La recogida separada implicar\u00eda unos costes econ\u00f3micos desproporcionados teniendo en cuenta el coste de los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud derivados de la recogida y del tratamiento de residuos mezclados, la capacidad para mejorar la eficiencia en la recogida y el tratamiento de residuos, los ingresos procedentes de las ventas de materias primas secundarias, la aplicaci\u00f3n del principio \u00abquien contamina paga\u00bb y la responsabilidad ampliada del productor.<\/p>\n<p>El Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico revisar\u00e1 peri\u00f3dicamente estas excepciones tomando en consideraci\u00f3n las buenas pr\u00e1cticas en materia de recogida separada de residuos y otros avances en la gesti\u00f3n de los residuos.<\/p>\n<p>7.\u2003En aplicaci\u00f3n del apartado anterior, se permite la recogida conjunta de pl\u00e1stico, metal y de otro tipo de residuos que contengan estos materiales, siempre que se garantice su adecuada separaci\u00f3n posterior en tanto que no suponga una p\u00e9rdida de la calidad de los materiales obtenidos ni un incremento de coste.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Objetivos de preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, reciclado y valorizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con objeto de cumplir los objetivos de la ley y de contribuir hacia una econom\u00eda circular europea con un alto nivel de eficiencia de los recursos, las autoridades competentes deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias, a trav\u00e9s de los planes y programas de gesti\u00f3n de residuos, para garantizar que se logran los siguientes objetivos:<\/p>\n<p>a)\u2003La cantidad de residuos dom\u00e9sticos y comerciales destinados a la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, pl\u00e1stico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deber\u00e1 alcanzar, en conjunto, como m\u00ednimo el\u00a050 % en peso.<\/p>\n<p>b)\u2003La cantidad de residuos no peligrosos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n destinados a la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, el reciclado y otra valorizaci\u00f3n de materiales, incluidas las operaciones de relleno, con exclusi\u00f3n de los materiales en estado natural definidos en la categor\u00eda\u00a017 05 04 de la lista de residuos, deber\u00e1 alcanzar como m\u00ednimo el\u00a070% en peso de los producidos.<\/p>\n<p>c)\u2003Para\u00a02025, se aumentar\u00e1 la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y el reciclado de residuos municipales hasta un m\u00ednimo del\u00a055% en peso; al menos un\u00a05% en peso respecto al total corresponder\u00e1 a la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Para\u00a02030, se aumentar\u00e1 la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y el reciclado de residuos municipales hasta un m\u00ednimo del\u00a060% en peso; al menos un\u00a010% en peso respecto al total corresponder\u00e1 a la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Para\u00a02035, se aumentar\u00e1 la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y el reciclado de residuos municipales hasta un m\u00ednimo del\u00a065% en peso; al menos un\u00a015% en peso respecto al total corresponder\u00e1 a la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Para garantizar el cumplimiento de estos objetivos y los que reglamentariamente se establezcan, las comunidades aut\u00f3nomas deber\u00e1n cumplir como m\u00ednimo estos objetivos, y los que puedan establecerse de recogida separada en el plan estatal marco, con los residuos generados en su territorio de acuerdo a una metodolog\u00eda com\u00fan de conformidad con lo dispuesto en el apartado\u00a03, salvo que la normativa sectorial establezca criterios espec\u00edficos de cumplimiento. Los residuos que se trasladen de una comunidad aut\u00f3noma a otra para su tratamiento, se computar\u00e1n en la comunidad aut\u00f3noma en la que se gener\u00f3 el residuo.<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de los objetivos de los residuos municipales, las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n determinar la contribuci\u00f3n de las entidades locales, de forma independiente o asociada.<\/p>\n<p>3.\u2003El Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, a partir de la informaci\u00f3n remitida por las comunidades aut\u00f3nomas y de conformidad con el art\u00edculo\u00a065, calcular\u00e1 los objetivos de preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y de reciclado de acuerdo a las decisiones de la Uni\u00f3n Europea adoptadas a este respecto, seg\u00fan el m\u00e9todo establecido en el anexo VIII. Las comunidades aut\u00f3nomas aplicar\u00e1n la metodolog\u00eda anterior para calcular el cumplimiento de estos objetivos en su \u00e1mbito territorial. En los casos en los que no se disponga de normativa comunitaria sobre dicho c\u00e1lculo, la metodolog\u00eda se acordar\u00e1 en el seno de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n en materia de residuos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Eliminaci\u00f3n de residuos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las autoridades competentes, en sus respectivos \u00e1mbitos, se asegurar\u00e1n de que, cuando no se lleve a cabo la valorizaci\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a024, los residuos sean objeto de operaciones de eliminaci\u00f3n seguras adoptando las medidas que garanticen la protecci\u00f3n de la salud humana y el medio ambiente.<\/p>\n<p>2.\u2003Los residuos deber\u00e1n ser sometidos a tratamiento previo a su dep\u00f3sito en vertedero conforme a lo que se establezca en la normativa aplicable que regule este tratamiento.<\/p>\n<p>3.\u2003Con car\u00e1cter general, no est\u00e1 permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silv\u00edcola. \u00danicamente podr\u00e1 permitirse la quema de estos residuos con car\u00e1cter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorizaci\u00f3n individualizada que permita dicha quema, por razones de car\u00e1cter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagaci\u00f3n de plagas, o, en entornos silv\u00edcolas, con el objeto de prevenir los incendios forestales cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gesti\u00f3n, en aplicaci\u00f3n de la exclusi\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a03.2.e). Los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silv\u00edcola que no queden excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley de acuerdo con el art\u00edculo\u00a03.2.e), deber\u00e1n gestionarse conforme a lo previsto en esta ley, en especial la jerarqu\u00eda de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biol\u00f3gico de la materia org\u00e1nica.<\/p>\n<p>4.\u2003Se deber\u00e1n destinar a eliminaci\u00f3n aquellos residuos que contengan o est\u00e9n contaminados con cualquier sustancia incluida en el anexo IV del Reglamento Europeo (UE) 2019\/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de junio de\u00a02019, sobre contaminantes org\u00e1nicos persistentes (COP), en concentraciones superiores a las establecidas en dicho anexo, cuando no se hayan podido valorizar mediante operaciones de tratamiento que garanticen la destrucci\u00f3n o transformaci\u00f3n irreversible del contenido del COP, no siendo posible el reciclado de dichos residuos mientras contenga el COP.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Medidas de gesti\u00f3n para residuos espec\u00edficos<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Biorresiduos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades locales, para el cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo\u00a025, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la separaci\u00f3n y el reciclado en origen de los biorresiduos mediante su compostaje dom\u00e9stico y comunitario, en especial en entidades locales cuya poblaci\u00f3n sea inferior a\u00a01000 habitantes, o su recogida separada y posterior transporte y tratamiento en instalaciones espec\u00edficas de reciclado, prioritariamente de compostaje y digesti\u00f3n anaerobia o una combinaci\u00f3n de ambas, y que no se mezclen a lo largo del tratamiento con otros tipos de residuos, diferentes de los permitidos en el Reglamento (UE) n.\u00ba 2019\/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a05 de junio de\u00a02019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposici\u00f3n en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.\u00ba\u00a01069\/2009 y (CE) n.\u00ba 1107\/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 2003\/2003. En particular no se mezclar\u00e1n con la fracci\u00f3n org\u00e1nica de los residuos mezclados.<\/p>\n<p>Las entidades locales, cuando as\u00ed lo establezcan sus respectivas ordenanzas, podr\u00e1n recoger conjuntamente con los biorresiduos, los residuos de envases y otros residuos de pl\u00e1stico compostable que cumplan con los requisitos de la norma europea EN\u00a013432:2000 \u00abEnvases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradaci\u00f3n. Programa de ensayo y criterios de evaluaci\u00f3n para la aceptaci\u00f3n final del envase o embalaje\u00bb, as\u00ed como otros est\u00e1ndares europeos y nacionales sobre compostabilidad de pl\u00e1sticos, y en sus sucesivas actualizaciones, siempre y cuando las entidades locales puedan asegurar que la instalaci\u00f3n de tratamiento biol\u00f3gico donde son tratados estos residuos cumple con las condiciones se\u00f1aladas en las normas anteriores para lograr su tratamiento adecuado. En esos casos, mantendr\u00e1n informados a los productores de los residuos para que puedan realizar la correcta separaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>Cuando los biorresiduos se destinen a compostaje dom\u00e9stico y comunitario, solo podr\u00e1n tratarse conjuntamente con los mismos, los envases y otros residuos de pl\u00e1stico compostable que cumplan con los est\u00e1ndares europeos o nacionales de biodegradaci\u00f3n a trav\u00e9s de compostaje dom\u00e9stico y comunitario.<\/p>\n<p>Los biorresiduos se recoger\u00e1n en bolsas compostables que cumplan la norma europea EN\u00a013432:2000 u otros est\u00e1ndares europeos y nacionales sobre compostabilidad de pl\u00e1sticos.<\/p>\n<p>2.\u2003Para asegurar un elevado nivel de protecci\u00f3n ambiental y la calidad de los materiales obtenidos, las autorizaciones de las instalaciones de tratamiento, en especial de compostaje y digesti\u00f3n anaerobia, deber\u00e1n incluir las prescripciones t\u00e9cnicas para el correcto tratamiento de los biorresiduos, y, cuando proceda, de los envases y otros art\u00edculos de uso alimentario mencionados en el apartado anterior.<\/p>\n<p>Al objeto de incentivar el compostaje dom\u00e9stico y comunitario, reglamentariamente, se establecer\u00e1n las condiciones en las cuales el compostaje dom\u00e9stico y comunitario estar\u00e1 exento de autorizaci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a034. Dicha normativa incluir\u00e1, adem\u00e1s, los requisitos de informaci\u00f3n necesarios para calcular la contribuci\u00f3n del compostaje dom\u00e9stico y comunitario a los objetivos de preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y reciclado, siguiendo la metodolog\u00eda de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>3.\u2003Los criterios de fin de la condici\u00f3n de residuos del compost y del digerido son los establecidos en el Reglamento (UE) n.\u00ba 2019\/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a05 de junio de\u00a02019. No podr\u00e1n establecerse criterios de fin de la condici\u00f3n de residuo para el uso como fertilizante del material bioestabilizado.<\/p>\n<p>4.\u2003Las autoridades competentes promover\u00e1n el uso del compost y del digerido que cumplan los criterios del apartado anterior, en el sector agr\u00edcola, la jardiner\u00eda o la regeneraci\u00f3n de \u00e1reas degradadas en sustituci\u00f3n de otras enmiendas org\u00e1nicas y como contribuci\u00f3n al ahorro de fertilizantes minerales priorizando en la medida de lo posible el uso del compost frente al del digerido, y en su caso, el uso del biog\u00e1s procedente de digesti\u00f3n anaerobia con fines energ\u00e9ticos, para su uso directo en las propias instalaciones, como combustible para transporte, como materia prima para procesos industriales, para su inyecci\u00f3n a la red de gas natural en forma de biometano, siempre que sea t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente viable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Aceites usados.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de las obligaciones sobre la gesti\u00f3n de residuos peligrosos establecidas en el art\u00edculo\u00a021, la gesti\u00f3n de los aceites usados deber\u00e1 cumplir las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Se recoger\u00e1n por separado, salvo que la recogida separada no sea t\u00e9cnicamente viable teniendo en cuenta las buenas pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>b)\u2003Se tratar\u00e1n dando prioridad a la regeneraci\u00f3n o, de forma alternativa, a otras operaciones de reciclado con un resultado medioambiental global equivalente o mejor que la regeneraci\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos\u00a07 y\u00a08.<\/p>\n<p>c)\u2003Los aceites usados de distintas caracter\u00edsticas no se mezclar\u00e1n, ni los aceites usados se mezclar\u00e1n con otros tipos de residuos o sustancias, si dicha mezcla impide su regeneraci\u00f3n u otra operaci\u00f3n de reciclado con la que se obtenga un resultado medioambiental global equivalente o mejor que la regeneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Para el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, se establecer\u00e1n las medidas necesarias mediante desarrollo reglamentario. Dicha normativa incluir\u00e1 los requisitos de informaci\u00f3n necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones de la Uni\u00f3n Europea de informaci\u00f3n en materia de aceites y aceites usados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de la normativa espec\u00edfica para determinados residuos, en las obras de demolici\u00f3n, deber\u00e1n retirarse, prohibiendo su mezcla con otros residuos, y manejarse de manera segura las sustancias peligrosas, en particular, el amianto.<\/p>\n<p>2.\u2003A partir del\u00a01 de julio de\u00a02022, los residuos de la construcci\u00f3n y demolici\u00f3n no peligrosos deber\u00e1n ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormig\u00f3n, ladrillos, azulejos, cer\u00e1mica y piedra), metales, vidrio, pl\u00e1stico y yeso. Asimismo, se clasificar\u00e1n aquellos elementos susceptibles de ser reutilizados tales como tejas, sanitarios o elementos estructurales. Esta clasificaci\u00f3n se realizar\u00e1 de forma preferente en el lugar de generaci\u00f3n de los residuos y sin perjuicio del resto de residuos que ya tienen establecida una recogida separada obligatoria.<\/p>\n<p>3.\u2003La demolici\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo preferiblemente de forma selectiva, y con car\u00e1cter obligatorio a partir del\u00a01 de enero de\u00a02024, garantizando la retirada de, al menos, las fracciones de materiales indicadas en el apartado anterior, previo estudio que identifique las cantidades que se prev\u00e9 generar de cada fracci\u00f3n, cuando no exista obligaci\u00f3n de disponer de un estudio de gesti\u00f3n de residuos y prevea el tratamiento de estos seg\u00fan la jerarqu\u00eda establecida en el art\u00edculo\u00a08.<\/p>\n<p>Para facilitar lo anterior, se establecer\u00e1 reglamentariamente la obligaci\u00f3n de disponer de libros digitales de materiales empleados en las nuevas obras de construcci\u00f3n, de conformidad con lo que se establezca a nivel de la Uni\u00f3n Europea en el \u00e1mbito de la econom\u00eda circular. Asimismo, se establecer\u00e1n requisitos de ecodise\u00f1o para los proyectos de construcci\u00f3n y edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Traslado de residuos<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003R\u00e9gimen de los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se entiende por traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, a los efectos de esta ley, el transporte de residuos para su valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los traslados de residuos en el interior del Estado se regir\u00e1n por lo dispuesto en esta ley, en especial en lo que se refiere a la vigilancia, inspecci\u00f3n, control y r\u00e9gimen sancionador. Reglamentariamente, se regular\u00e1n los traslados en el interior del territorio del Estado, conforme a lo previsto en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Los traslados de residuos se efectuar\u00e1n teniendo en cuenta los principios de autosuficiencia y proximidad, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a09.<\/p>\n<p>2.\u2003Todo traslado de residuos deber\u00e1 ir acompa\u00f1ado de un documento de identificaci\u00f3n, a los efectos de seguimiento y control.<\/p>\n<p>3.\u2003Los operadores de traslados deber\u00e1n presentar una notificaci\u00f3n previa a la autoridad competente de la comunidad aut\u00f3noma de origen, que la remitir\u00e1 a la autoridad competente de la comunidad aut\u00f3noma de destino siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido, en los casos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003los traslados de residuos, peligrosos y no peligrosos, destinados a eliminaci\u00f3n y<\/p>\n<p>b)\u2003los traslados de residuos peligrosos, de residuos dom\u00e9sticos mezclados identificados con el c\u00f3digo LER\u00a0200301, y los que reglamentariamente se determinen, destinados a valorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las notificaciones podr\u00e1n ser generales con la duraci\u00f3n temporal que se determine reglamentariamente o podr\u00e1n referirse a traslados concretos.<\/p>\n<p>A los efectos de la ley, se entender\u00e1 por operador del traslado el definido como notificante en el art\u00edculo\u00a02.15 del Reglamento (CE) n.\u00ba 1013\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a014 de junio de\u00a02006.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando se presente una notificaci\u00f3n previa a un traslado de residuos, destinados a la eliminaci\u00f3n, los \u00f3rganos competentes de las comunidades aut\u00f3nomas de origen y de destino, en el plazo de diez d\u00edas naturales desde la fecha de acuse de recibo de la misma, podr\u00e1n oponerse por los motivos mencionados en el art\u00edculo\u00a011, apartados b), g), h), i) del Reglamento (CE) n.\u00ba 1013\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a014 de junio de\u00a02006.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando se presente una notificaci\u00f3n previa a un traslado de residuos, destinados a la valorizaci\u00f3n, los \u00f3rganos competentes de las comunidades aut\u00f3nomas de origen y de destino, en el plazo de diez d\u00edas naturales desde la fecha de acuse de recibo de la misma, podr\u00e1n oponerse por los motivos mencionados en el art\u00edculo\u00a012, apartados a), b) y k) del Reglamento (CE) n.\u00ba 1013\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a014 de junio de\u00a02006. Asimismo, podr\u00e1n oponerse a la entrada de residuos destinados a las instalaciones de incineraci\u00f3n clasificadas como valorizaci\u00f3n cuando se d\u00e9 alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003Que los traslados tuvieran como consecuencia que los residuos producidos en la comunidad aut\u00f3noma de destino tuvieran que ser eliminados.<\/p>\n<p>b)\u2003Que los traslados tuvieran como consecuencia que los residuos de la comunidad aut\u00f3noma de destino tuvieran que ser tratados de manera que no fuese compatible con sus planes de gesti\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>6.\u2003Se emitir\u00e1 el acuse de recibo de la notificaci\u00f3n previa cuando est\u00e9 correctamente cumplimentada y haya sido validada por la comunidad aut\u00f3noma de origen siguiendo el procedimiento establecido reglamentariamente.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo mencionado en los apartados\u00a04 y\u00a05 sin oposici\u00f3n por parte de las comunidades aut\u00f3nomas de origen y destino, se entender\u00e1 autorizado el traslado de residuos.<\/p>\n<p>Los plazos indicados en los apartados\u00a04 y\u00a05 podr\u00e1n reducirse a dos d\u00edas en los supuestos de traslados urgentes motivados por razones de fuerza mayor, accidentes u otras situaciones de emergencia.<\/p>\n<p>7.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas suspender\u00e1n la vigencia de la notificaci\u00f3n previa cuando tengan conocimiento de que:<\/p>\n<p>a)\u2003La identificaci\u00f3n o la composici\u00f3n de los residuos no se corresponde con la notificada.<\/p>\n<p>b)\u2003No se procede a la valorizaci\u00f3n o la eliminaci\u00f3n de los residuos, de conformidad con la autorizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n que realice dicha operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Los residuos van a ser trasladados, valorizados o eliminados, o ya se han trasladado, valorizado o eliminado de manera que no se corresponde con la informaci\u00f3n contenida en los documentos de notificaci\u00f3n previa y de identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003No se ha justificado adecuadamente las razones de fuerza mayor, accidente u otras situaciones de emergencia en el caso de los traslados urgentes.<\/p>\n<p>Si la autoridad competente de una comunidad aut\u00f3noma suspende o revoca una autorizaci\u00f3n, se lo comunicar\u00e1 al operador del traslado, al destinatario del traslado y a la autoridad competente de la otra comunidad aut\u00f3noma afectada.<\/p>\n<p>8.\u2003Los apartados\u00a04 y\u00a05 no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los residuos sujetos a los requisitos de informaci\u00f3n general contemplados en los art\u00edculos\u00a03.2 y\u00a03.4 del Reglamento (CE) n.\u00ba\u00a01013\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a014 de junio de\u00a02006.<\/p>\n<p>9.\u2003Los residuos que se trasladen de una comunidad aut\u00f3noma a otra para su tratamiento, se computar\u00e1n en la comunidad aut\u00f3noma de origen, a los efectos del cumplimiento de los objetivos contenidos en su plan auton\u00f3mico de gesti\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>10.\u2003Las decisiones que adopten las comunidades aut\u00f3nomas en aplicaci\u00f3n de los apartados\u00a04 y\u00a05 ser\u00e1n motivadas, se notificar\u00e1n a la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n en materia de residuos y no podr\u00e1n ser contrarias al Plan estatal marco de gesti\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>11.\u2003El r\u00e9gimen de vigilancia y control del traslado de residuos que apliquen las comunidades aut\u00f3nomas en el interior de su territorio, deber\u00e1 tener en cuenta la coherencia con lo establecido en este art\u00edculo, en particular, en lo que respecta al documento de identificaci\u00f3n y a la notificaci\u00f3n previa, as\u00ed como al contrato de tratamiento de residuos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Entrada y salida de residuos del territorio nacional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La entrada y salida de residuos del territorio nacional, as\u00ed como el tr\u00e1nsito por el mismo, se regir\u00e1 por lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.\u00ba 1013\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a014 de junio de\u00a02006, el Reglamento (CE) n.\u00ba 1418\/2007 de la Comisi\u00f3n, de\u00a029 de noviembre de\u00a02007, relativo a la exportaci\u00f3n, con fines de valorizaci\u00f3n, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) n.\u00ba 1013\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a014 de junio de\u00a02006, a determinados pa\u00edses a los que no es aplicable la Decisi\u00f3n de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos, por la dem\u00e1s legislaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea y por los tratados internacionales de los que Espa\u00f1a sea parte.<\/p>\n<p>2.\u2003El Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico podr\u00e1 prohibir, de forma motivada y de conformidad con el reglamento comunitario y con el Convenio de Basilea, la expedici\u00f3n de residuos con destino a terceros pa\u00edses no miembros de la Uni\u00f3n Europea cuando exista alguna raz\u00f3n para prever que no van a ser gestionados en el pa\u00eds de destino sin poner en peligro la salud humana o sin perjudicar el medio ambiente o cuando, por concurrir alguna circunstancia de las reguladas en los art\u00edculos\u00a011 y\u00a012 del Reglamento\u00a01013\/2006 o en el Convenio de Basilea, se estime que determinadas categor\u00edas de residuos no deben ser objeto de exportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico podr\u00e1 prohibir, de forma motivada y de conformidad con el reglamento comunitario y con el Convenio de Basilea, toda importaci\u00f3n de residuos procedentes de terceros pa\u00edses cuando exista alguna raz\u00f3n para prever que los residuos no van a ser gestionados sin poner en peligro la salud humana o sin perjudicar el medio ambiente, durante el transporte o su posterior tratamiento o cuando, por concurrir alguna circunstancia de las reguladas en los art\u00edculos\u00a011 y\u00a012 del Reglamento\u00a01013\/2006 o en el Convenio de Basilea, se estime que determinadas categor\u00edas de residuos no deben ser objeto de importaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Asimismo, el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, en los traslados procedentes de terceros pa\u00edses, y las comunidades aut\u00f3nomas, en los supuestos de traslados en el interior de la Uni\u00f3n Europea, podr\u00e1n limitar los traslados entrantes de residuos destinados a las incineradoras que est\u00e9n clasificadas como valorizaci\u00f3n, cuando se haya establecido que dichos traslados tendr\u00edan como consecuencia que los residuos nacionales tuvieran que ser eliminados o ser tratados de una manera que no fuese compatible con los planes de gesti\u00f3n de residuos regulados en el art\u00edculo\u00a015.<\/p>\n<p>Las decisiones que en este sentido adopten las comunidades aut\u00f3nomas deber\u00e1n ser notificadas al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, que lo notificar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>4.\u2003Al objeto de dar prioridad a la regeneraci\u00f3n de los aceites usados, las autoridades competentes podr\u00e1n restringir la salida del territorio nacional de aceites usados con destino a instalaciones de incineraci\u00f3n o coincineraci\u00f3n conforme a las objeciones previstas en los art\u00edculos\u00a011 o\u00a012 del Reglamento (CE) n.\u00ba 1013\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a014 de junio de\u00a02006.<\/p>\n<p>5.\u2003La autorizaci\u00f3n de un r\u00e9gimen aduanero para la salida o entrada de residuos por parte de las autoridades aduaneras estar\u00e1 condicionado a la presentaci\u00f3n de la correspondiente autorizaci\u00f3n de la autoridad competente para autorizar los traslados de residuos desde o hacia terceros pa\u00edses no pertenecientes a la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como de la documentaci\u00f3n prevista en el Reglamento (CE) n.\u00ba 1013\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a014 de junio de\u00a02006.<\/p>\n<p>6.\u2003En los traslados de residuos que, de conformidad con el art\u00edculo\u00a018 del Reglamento (CE) n.\u00ba 1013\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a014 de junio de\u00a02006, deban ir acompa\u00f1ados del documento que figura en el anexo VII del citado Reglamento a los efectos de inspecci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, estad\u00edstica y planificaci\u00f3n, dicho documento ser\u00e1 remitido, en el caso de salidas, por el notificante con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de tres d\u00edas naturales antes del traslado, y en el caso de entradas por el destinatario en un plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas naturales tras la recepci\u00f3n del residuo, a las siguientes autoridades:<\/p>\n<p>a)\u2003En el caso de traslados de residuos desde o hacia terceros pa\u00edses no pertenecientes a la Uni\u00f3n Europea al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico. Este documento o su copia tambi\u00e9n deber\u00e1 presentarse a las autoridades aduaneras junto con la declaraci\u00f3n en aduanas correspondiente.<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso de traslados de residuos desde o hacia pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea, a la autoridad competente en materia de traslados de residuos en la comunidad aut\u00f3noma de origen o destino del traslado, quien a su vez la facilitar\u00e1 al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>En aquellos casos en los que as\u00ed lo requiera la legislaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea y nacional, esta informaci\u00f3n ser\u00e1 tratada como informaci\u00f3n confidencial.<\/p>\n<p>7.\u2003A los efectos del c\u00e1lculo de consecuci\u00f3n de los objetivos, el notificante o la persona que organiza el traslado deber\u00e1 recabar informaci\u00f3n en la planta de destino sobre la eficiencia del tratamiento para los residuos que traslada. Dicha informaci\u00f3n ser\u00e1 remitida a la autoridad competente de origen del traslado, junto con la notificaci\u00f3n previa o, en su caso, junto con la documentaci\u00f3n establecida en el apartado anterior. En el caso de los traslados sometidos a autorizaci\u00f3n, cuando no se aporte esta informaci\u00f3n, la autoridad competente podr\u00e1 no autorizar el traslado.<\/p>\n<p>8.\u2003Los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General del Estado competentes, por una parte, en la autorizaci\u00f3n y control de traslados de residuos desde o hacia terceros pa\u00edses no pertenecientes a la Uni\u00f3n Europea y, por otra parte, en la aplicaci\u00f3n del sistema aduanero, deber\u00e1n establecer los instrumentos de coordinaci\u00f3n necesarios para la aplicaci\u00f3n eficiente de lo previsto en la ley en el marco de sus respectivas competencias.<\/p>\n<p>9.\u2003En el supuesto de aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a035.6, 38.7, 42.5 y\u00a044.5 del Reglamento (CE) n.\u00ba 1013\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a014 de junio de\u00a02006, al productor de los residuos le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en los art\u00edculos\u00a011 y, en su caso, 31 de la ley cuando el destino del residuo exija su movilizaci\u00f3n en el interior del territorio del Estado.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de las actividades de producci\u00f3n y\u00a0gesti\u00f3n de residuos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Autorizaci\u00f3n de las operaciones de recogida y tratamiento de residuos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Quedan sometidas al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n por la autoridad competente de la comunidad aut\u00f3noma donde est\u00e1n ubicadas las siguientes instalaciones, as\u00ed como su ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n sustancial o traslado:<\/p>\n<p>a)\u2003Las instalaciones de almacenamiento en el \u00e1mbito de la recogida con car\u00e1cter profesional, que tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de operaci\u00f3n de almacenamiento y<\/p>\n<p>b)\u2003las instalaciones fijas donde vayan a realizarse operaciones de tratamiento de residuos.<\/p>\n<p>Estas autorizaciones se conceder\u00e1n de conformidad con las operaciones desagregadas incluidas en los anexos II y III. En el caso de operaciones de valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n, incluidas en los anexos II y III, que supongan la aplicaci\u00f3n de residuos en el suelo se estar\u00e1 a lo dispuesto en el apartado\u00a04.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas deber\u00e1n obtener autorizaci\u00f3n para realizar operaciones de recogida con car\u00e1cter profesional y tratamiento de residuos, de conformidad con las operaciones desagregadas incluidas en los anexos II y III. Estas autorizaciones ser\u00e1n concedidas por la autoridad competente de la comunidad aut\u00f3noma donde tengan su domicilio o sede social los solicitantes y ser\u00e1n v\u00e1lidas para todo el territorio espa\u00f1ol. Las comunidades aut\u00f3nomas no podr\u00e1n condicionar el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n prevista en este apartado a que el solicitante cuente con instalaciones para el tratamiento de residuos en su territorio.<\/p>\n<p>3.\u2003En aquellos casos en que la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que solicite la autorizaci\u00f3n para realizar la recogida o una operaci\u00f3n de tratamiento de residuos sea titular de la instalaci\u00f3n donde vayan a desarrollarse dichas operaciones, la autoridad competente de la comunidad aut\u00f3noma donde est\u00e9 ubicada la instalaci\u00f3n podr\u00e1 conceder una autorizaci\u00f3n \u00fanica que comprenda la de los apartados\u00a01 y\u00a02 solamente cuando el domicilio o sede social de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica y su instalaci\u00f3n se ubiquen en esa comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>En este caso, y si el solicitante tiene varias instalaciones de su titularidad en la misma comunidad aut\u00f3noma donde se ubica su sede social, la autorizaci\u00f3n \u00fanica se realizar\u00e1 solo para la instalaci\u00f3n ubicada en la misma sede social que la del solicitante, siendo necesario para el resto de instalaciones obtener las autorizaciones mencionadas en el apartado\u00a01.<\/p>\n<p>Cuando el titular y el gestor de una instalaci\u00f3n sean diferentes, el titular de la instalaci\u00f3n deber\u00e1 comunicar a la autoridad competente de la comunidad aut\u00f3noma donde est\u00e9 ubicada, el gestor que opere en la mencionada instalaci\u00f3n, as\u00ed como cualquier modificaci\u00f3n que se produzca.<\/p>\n<p>4.\u2003La persona f\u00edsica o jur\u00eddica que tenga intenci\u00f3n de llevar a cabo una operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de residuos sin instalaci\u00f3n (relleno, tratamiento de los suelos, entre otros) deber\u00e1 solicitar la autorizaci\u00f3n contemplada en el apartado\u00a02 y deber\u00e1 realizar una comunicaci\u00f3n previa a la comunidad aut\u00f3noma donde vaya a realizar la operaci\u00f3n. El contenido de la comunicaci\u00f3n ser\u00e1 desarrollado reglamentariamente.<\/p>\n<p>5.\u2003Las instalaciones m\u00f3viles de tratamiento de residuos ser\u00e1n autorizadas por la comunidad aut\u00f3noma donde tenga la sede social la persona f\u00edsica o jur\u00eddica propietaria de dichas instalaciones. El gestor que opere dicha instalaci\u00f3n deber\u00e1 realizar una comunicaci\u00f3n previa en cada comunidad aut\u00f3noma donde vaya a realizarse la operaci\u00f3n de tratamiento de residuos.<\/p>\n<p>6.\u2003Las solicitudes de autorizaci\u00f3n previstas en este art\u00edculo contendr\u00e1n al menos la informaci\u00f3n indicada en el anexo IX.<\/p>\n<p>Las autorizaciones previstas en este art\u00edculo tendr\u00e1n al menos el contenido descrito en el anexo X.<\/p>\n<p>7.\u2003Para la concesi\u00f3n de estas autorizaciones, las autoridades competentes realizar\u00e1n, por s\u00ed mismas o con el apoyo de entidades colaboradoras debidamente reconocidas conforme a las normas que les sean de aplicaci\u00f3n, las inspecciones previas y las comprobaciones necesarias en cada caso. En particular, comprobar\u00e1n:<\/p>\n<p>a)\u2003La adecuaci\u00f3n de las instalaciones a las operaciones de tratamiento previstas en las mismas.<\/p>\n<p>b)\u2003El cumplimiento de los requisitos t\u00e9cnicos, profesionales o de cualquier otro tipo para llevar a cabo dicha actividad por la empresa que va a realizar las operaciones de tratamiento de residuos.<\/p>\n<p>c)\u2003Que el m\u00e9todo de tratamiento previsto es aceptable desde el punto de vista de la protecci\u00f3n del medio ambiente, por ejemplo mediante la resoluci\u00f3n del procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental que sea de aplicaci\u00f3n a la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En particular, cuando el m\u00e9todo no se ajuste a los principios de protecci\u00f3n de la salud humana y el medio ambiente previstos en el art\u00edculo\u00a07, se denegar\u00e1 la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Que las operaciones de incineraci\u00f3n o de coincineraci\u00f3n con valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica, se realicen con un alto nivel de eficiencia energ\u00e9tica; en el caso de tratarse de residuos dom\u00e9sticos, el nivel de eficiencia energ\u00e9tica debe ajustarse a los niveles fijados en el anexo II de esta ley.<\/p>\n<p>e)\u2003Que las garant\u00edas financieras constituidas cumplan con los requisitos de adecuaci\u00f3n y suficiencia, que reglamentariamente se establezcan.<\/p>\n<p>8.\u2003Las autorizaciones contenidas en este art\u00edculo podr\u00e1n integrarse en las autorizaciones obtenidas con arreglo a otra normativa de la Uni\u00f3n Europea, estatal o auton\u00f3mica, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta ley.<\/p>\n<p>9.\u2003La autorizaci\u00f3n prevista en el apartado\u00a01 para las instalaciones de tratamiento de residuos quedar\u00e1 incorporada en la autorizaci\u00f3n ambiental integrada concedida conforme al Real Decreto Legislativo\u00a01\/2016, de\u00a016 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n, e incluir\u00e1 los requisitos recogidos en este art\u00edculo tal y como establece el art\u00edculo\u00a022.1.g) del citado texto refundido.<\/p>\n<p>10.\u2003Las autorizaciones previstas en este art\u00edculo se conceder\u00e1n por un plazo m\u00e1ximo de ocho a\u00f1os, pasado el cual se renovar\u00e1n autom\u00e1ticamente por per\u00edodos sucesivos equivalentes previa inspecci\u00f3n favorable por parte de las autoridades competentes, con excepci\u00f3n de las autorizaciones otorgadas a las instalaciones a las que resulte de aplicaci\u00f3n el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2016, de\u00a016 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n, cuyo plazo de vigencia coincidir\u00e1 con el de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada. No obstante, aunque se renueven autom\u00e1ticamente, la fianza, seguro o garant\u00eda financiera equivalente y el resto de prescripciones incluidas en la autorizaci\u00f3n podr\u00e1n ser revisadas y actualizadas.<\/p>\n<p>11.\u2003La transmisi\u00f3n de las autorizaciones estar\u00e1 sujeta a inspecci\u00f3n previa y comprobaci\u00f3n, por la autoridad competente, de que las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que van a llevar a cabo las operaciones de tratamiento de residuos y las instalaciones en que aquellas se realizan cumplen con lo regulado en esta ley y en sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p>12.\u2003El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n que ponga fin a los procedimientos de autorizaci\u00f3n previstos en este art\u00edculo ser\u00e1 de diez meses, excepto en el caso de las autorizaciones otorgadas a las instalaciones a las que resulte de aplicaci\u00f3n el texto refundido de la Ley de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n, en el que se estar\u00e1 a los plazos dispuestos en esa normativa. Transcurrido el plazo previsto sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa se entender\u00e1 desestimada la solicitud presentada.<\/p>\n<p>13.\u2003Todas las autorizaciones otorgadas conforme a este art\u00edculo se inscribir\u00e1n por la comunidad aut\u00f3noma en el Registro de producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a063. Cuando cese la actividad de las autorizaciones reguladas en este art\u00edculo, se deber\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n responsable ante la comunidad aut\u00f3noma donde est\u00e9n ubicadas, a efectos de dar de baja la autorizaci\u00f3n en el registro regulado en el art\u00edculo\u00a063.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Exenciones de los requisitos de autorizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n quedar exentas de autorizaci\u00f3n las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que lleven a cabo la eliminaci\u00f3n de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de producci\u00f3n o que valoricen residuos no peligrosos, as\u00ed como, en su caso, las instalaciones en las que se produzcan estas operaciones.<\/p>\n<p>2.\u2003Las exenciones de autorizaci\u00f3n previstas en el apartado anterior se establecer\u00e1n reglamentariamente por el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, con respecto a cada tipo de actividad, mediante normas generales, previo informe de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n en materia de residuos y el Ministerio informar\u00e1 de ello a la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Dichos reglamentos deber\u00e1n especificar los tipos y cantidades de residuos a los que se podr\u00e1 aplicar dicha exenci\u00f3n, as\u00ed como los m\u00e9todos de tratamiento que deban emplearse, de forma que quede garantizado que el tratamiento del residuo se realizar\u00e1 sin poner en peligro la salud humana y sin da\u00f1ar al medio ambiente. Deber\u00e1n indicar asimismo el contenido de la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a035.1.c).<\/p>\n<p>En el caso de las operaciones de eliminaci\u00f3n contempladas en el apartado\u00a01, dichas normas deber\u00e1n tener en cuenta las mejores t\u00e9cnicas disponibles.<\/p>\n<p>3.\u2003Quedan exentas del r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo\u00a033 las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigaci\u00f3n, desarrollo y experimentaci\u00f3n de nuevos tratamientos de residuos. Asimismo, quedan exentas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que lleven a cabo dichas actividades.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter previo a la realizaci\u00f3n de dichas actividades, se informar\u00e1 de las mismas a la comunidad aut\u00f3noma en la que se ubique la instalaci\u00f3n mediante una declaraci\u00f3n responsable, en la que se indique el tratamiento, el tipo y cantidad de residuo y el tiempo estimado de dicha actividad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Comunicaci\u00f3n previa al inicio de las actividades de producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de car\u00e1cter sectorial que resulte de aplicaci\u00f3n, deber\u00e1n presentar una comunicaci\u00f3n previa al inicio de sus actividades ante la autoridad competente de la comunidad aut\u00f3noma donde est\u00e9n ubicadas, las entidades o empresas que se encuentren en alguno de los supuestos que se enuncian a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Instalaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n sustancial o traslado de industrias o actividades que generen residuos peligrosos,<\/p>\n<p>b)\u2003instalaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n sustancial o traslado de industrias o actividades que generen m\u00e1s de\u00a01000 toneladas\/a\u00f1o de residuos no peligrosos,<\/p>\n<p>c)\u2003realizaci\u00f3n de actividades que est\u00e9n exentas de autorizaci\u00f3n seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a034,<\/p>\n<p>d)\u2003realizaci\u00f3n de actividades contempladas en los art\u00edculos\u00a033.4,<\/p>\n<p>e)\u2003realizaci\u00f3n de actividades contempladas en los art\u00edculos\u00a033.5, y<\/p>\n<p>f)\u2003almacenamiento de residuos en plataformas log\u00edsticas de la distribuci\u00f3n como consecuencia de la log\u00edstica inversa.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, deber\u00e1n presentar una comunicaci\u00f3n previa al inicio de sus actividades ante la autoridad competente de la comunidad aut\u00f3noma donde tengan su sede social, las entidades o empresas que transporten residuos con car\u00e1cter profesional, los negociantes y los agentes.<\/p>\n<p>3.\u2003La comunicaci\u00f3n establecida en los apartados\u00a01.a), b), e), f) y\u00a02 tendr\u00e1 al menos el contenido indicado en el anexo XI. Estas comunicaciones ser\u00e1n v\u00e1lidas en todo el territorio nacional y se inscribir\u00e1n, por la comunidad aut\u00f3noma ante la que se haya presentado en su respectivo registro. Esta informaci\u00f3n se incorporar\u00e1 en el Registro de producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos, previsto en el art\u00edculo\u00a063.<\/p>\n<p>4.\u2003Quedan exentas de presentar comunicaci\u00f3n aquellas empresas que hayan obtenido autorizaci\u00f3n para el tratamiento de residuos y que como consecuencia de su actividad produzcan residuos. Asimismo, quedan exentas tambi\u00e9n de presentar comunicaci\u00f3n los buques productores iniciales de residuos que entreguen los mismos en instalaciones portuarias receptoras.<\/p>\n<p>No obstante, en el caso de estas exenciones, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de productores de residuos a los dem\u00e1s efectos regulados en esta ley.<\/p>\n<p>5.\u2003Las entidades o empresas reguladas en este art\u00edculo deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n responsable ante la comunidad aut\u00f3noma donde est\u00e9n ubicadas cuando cesen su actividad, a efectos de dar de baja la comunicaci\u00f3n en el registro regulado en el art\u00edculo\u00a063.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Restablecimiento de la legalidad ambiental.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con el fin de asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta ley, la autoridad competente de la comunidad aut\u00f3noma podr\u00e1 adoptar alguna de las siguientes medidas:<\/p>\n<p>a)\u2003El cierre del establecimiento o la paralizaci\u00f3n de la actividad cuando estos no cuenten con las autorizaciones, comunicaciones o registros correspondientes.<\/p>\n<p>b)\u2003La suspensi\u00f3n temporal de la actividad cuando no se ajuste a lo declarado, a las condiciones impuestas por la citada autoridad o en caso de accidente, siempre que en estos supuestos se derive un riesgo grave para el medio ambiente o la salud humana, durante el per\u00edodo necesario para que se subsanen los defectos que pudieran existir.<\/p>\n<p>c)\u2003El requerimiento del cumplimiento de las condiciones impuestas por la autoridad competente, la toma de medidas correctoras o de subsanaci\u00f3n que sean precisas cuando la actividad no se ajuste a lo declarado, a las condiciones impuestas por la citada autoridad o en caso de accidente, siempre que en estos supuestos no se derive un riesgo grave para el medio ambiente o la salud humana.<\/p>\n<p>2.\u2003Los actos previstos en el apartado anterior no tendr\u00e1n consideraci\u00f3n de sanci\u00f3n y se dictar\u00e1n y tramitar\u00e1n conforme a lo dispuesto en la normativa auton\u00f3mica para los procedimientos para el restablecimiento de la legalidad ambiental, o en su caso, para los procedimientos que regulen la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n o registro que deba concederse, o en su defecto, conforme a lo dispuesto en el procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Responsabilidad ampliada del productor del producto<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Obligaciones del productor del producto. Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Obligaciones del productor del producto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con la finalidad de promover la prevenci\u00f3n y de mejorar la reutilizaci\u00f3n, el reciclado y la valorizaci\u00f3n de residuos, los productores de productos podr\u00e1n ver ampliada su responsabilidad y ser obligados a:<\/p>\n<p>a)\u2003Dise\u00f1ar productos y componentes de productos de manera que a lo largo de todo su ciclo de vida se reduzca su impacto ambiental y la generaci\u00f3n de residuos, tanto en su fabricaci\u00f3n como en su uso posterior, y de manera que se asegure que la valorizaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de los productos que se han convertido en residuos se desarrolle de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos\u00a07 y\u00a08.<\/p>\n<p>Para ello, podr\u00e1n ser obligados a desarrollar, producir, etiquetar, comercializar y distribuir productos y componentes de productos aptos para usos m\u00faltiples, que contengan materiales reciclados, que sean t\u00e9cnicamente duraderos, actualizables y f\u00e1cilmente reparables y que, tras haberse convertido en residuos, sean aptos para ser preparados para reutilizaci\u00f3n y para ser reciclados, a fin de facilitar la aplicaci\u00f3n correcta de la jerarqu\u00eda de residuos, teniendo en cuenta el impacto de los productos en todo su ciclo de vida, la jerarqu\u00eda de residuos y, en su caso, el potencial de reciclado m\u00faltiple, siempre y cuando se garantice la funcionalidad del producto. En sentido contrario, se podr\u00e1 restringir la introducci\u00f3n en el mercado de productos y su distribuci\u00f3n cuando se demuestre que los residuos generados por dichos productos tienen un impacto negativo muy significativo en la salud humana o el medio ambiente.<\/p>\n<p>b)\u2003Aceptar la devoluci\u00f3n de productos reutilizables, la entrega de los residuos generados tras el uso del producto; asumir la subsiguiente gesti\u00f3n de los residuos, incluidos aquellos abandonados en el medio ambiente, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos\u00a043 y\u00a060 de esta ley, y la responsabilidad financiera de estas actividades. Dicha responsabilidad financiera podr\u00e1 ser sufragada parcial o totalmente por el productor del producto y, en su caso, los distribuidores podr\u00e1n compartir dichos costes, y podr\u00e1 modularse de acuerdo con los criterios establecidos en el art\u00edculo\u00a043.1.b).<\/p>\n<p>c)\u2003Ofrecer informaci\u00f3n a las instalaciones de preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n sobre reparaci\u00f3n y desguace y al resto de instalaciones de tratamiento para la correcta gesti\u00f3n de los residuos, as\u00ed como informaci\u00f3n f\u00e1cilmente accesible al p\u00fablico sobre las caracter\u00edsticas del producto relativas a la durabilidad, capacidad de reutilizaci\u00f3n, reparabilidad, reciclabilidad y contenido en materiales reciclados.<\/p>\n<p>d)\u2003Establecer sistemas de dep\u00f3sito que garanticen la devoluci\u00f3n de las cantidades depositadas y el retorno del producto para su reutilizaci\u00f3n o del residuo para su tratamiento.<\/p>\n<p>e)\u2003Responsabilizarse total o parcialmente de la organizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los residuos, pudiendo establecerse que los distribuidores de dicho producto compartan esta responsabilidad.<\/p>\n<p>f)\u2003Utilizar materiales procedentes de residuos en la fabricaci\u00f3n de productos.<\/p>\n<p>g)\u2003Proporcionar informaci\u00f3n sobre la introducci\u00f3n en el mercado de productos que con el uso se convierten en residuos y sobre la gesti\u00f3n de estos, as\u00ed como realizar an\u00e1lisis econ\u00f3micos o auditor\u00edas. Estos estudios econ\u00f3micos deber\u00e1n ser independientes y contrastados, y estar al alcance de las autoridades competentes. Tales obligaciones de informaci\u00f3n podr\u00e1n ser aplicables tambi\u00e9n a los distribuidores.<\/p>\n<p>h)\u2003Informar sobre la repercusi\u00f3n econ\u00f3mica en el producto del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada.<\/p>\n<p>i)\u2003Aumentar los periodos de garant\u00eda de los productos, tanto los nuevos como los reparados.<\/p>\n<p>j)\u2003Cumplir las condiciones necesarias para garantizar el derecho a reparar del consumidor.<\/p>\n<p>k)\u2003Proporcionar informaci\u00f3n sobre las caracter\u00edsticas del producto que permitan evaluar las posibles pr\u00e1cticas de obsolescencia prematura.<\/p>\n<p>2.\u2003Estas obligaciones se establecer\u00e1n mediante real decreto aprobado por el Consejo de Ministros, teniendo en cuenta su viabilidad t\u00e9cnica y econ\u00f3mica, el conjunto de impactos ambientales y sobre la salud humana, y respetando la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior. Cuando estas obligaciones incluyan un r\u00e9gimen de responsabilidad ampliada del productor, este deber\u00e1 cumplir los requisitos m\u00ednimos generales establecidos en el cap\u00edtulo II.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Cumplimiento de las obligaciones del productor del producto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El productor del producto cumplir\u00e1 con las obligaciones que se establezcan en los reg\u00edmenes de responsabilidad ampliada del productor de forma individual o de forma colectiva, a trav\u00e9s de la constituci\u00f3n de los correspondientes sistemas de responsabilidad ampliada. Al resto de obligaciones de los productores de producto que no sean obligaciones financieras o financieras y organizativas se dar\u00e1 cumplimiento de forma individual.<\/p>\n<p>Los sistemas individuales o colectivos que se constituyan cumplir\u00e1n con lo establecido en este t\u00edtulo, as\u00ed como con lo dispuesto en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica y el resto de normas que les resulten aplicables.<\/p>\n<p>2.\u2003En la regulaci\u00f3n espec\u00edfica de cada flujo, se crear\u00e1 la secci\u00f3n correspondiente a ese flujo de productos en el Registro de Productores de Productos y conllevar\u00e1 la obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n y de remisi\u00f3n peri\u00f3dica de informaci\u00f3n de los productores de productos en dicha secci\u00f3n, con el objeto de recoger informaci\u00f3n relativa a los productos introducidos en el mercado nacional por los productores de productos sujetos a la responsabilidad ampliada del productor. La informaci\u00f3n contenida en tales secciones estar\u00e1 a disposici\u00f3n de las autoridades competentes de las comunidades aut\u00f3nomas a efectos de inspecci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>3.\u2003La responsabilidad ampliada del productor se aplicar\u00e1 sin perjuicio de la responsabilidad de la gesti\u00f3n de residuos establecida en el art\u00edculo\u00a020 y en la normativa en vigor sobre flujos de residuos y productos espec\u00edficos.<\/p>\n<p>4.\u2003Al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos que se regulen en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a037, se promover\u00e1n las certificaciones de procesos y productos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Cumplimiento voluntario de obligaciones del productor del producto.<\/strong><\/p>\n<p>Los productores de productos que asuman por propia decisi\u00f3n responsabilidades financieras u organizativas y financieras para la gesti\u00f3n en la fase de residuo del ciclo de vida de un producto deber\u00e1n cumplir con los requisitos m\u00ednimos generales establecidos en la secci\u00f3n\u00a02.\u00aa del cap\u00edtulo II, excepto en lo que respecta al alcance de la contribuci\u00f3n financiera, a la que no le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo\u00a043. Asimismo, estos reg\u00edmenes voluntarios estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n, seg\u00fan proceda, establecido en la secci\u00f3n\u00a03.\u00aa del cap\u00edtulo II, y deber\u00e1n cumplir con las obligaciones de informaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo\u00a053.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la tramitaci\u00f3n ordinaria de la autorizaci\u00f3n regulada en el art\u00edculo\u00a050.2, en el caso de los sistemas colectivos, las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n otorgar, en el plazo de tres meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n, una autorizaci\u00f3n provisional que les permita iniciar su actividad, previa verificaci\u00f3n de la integridad documental y siempre que la solicitud se acompa\u00f1e de una copia de la garant\u00eda financiera suscrita calculada de acuerdo a lo que se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Representante autorizado del productor del producto.<\/strong><\/p>\n<p>Los productores de productos que est\u00e9n establecidos en otro Estado miembro o en terceros pa\u00edses y que comercialicen productos en Espa\u00f1a deber\u00e1n cumplir con las obligaciones del productor del producto previstas en esta ley. A estos efectos, podr\u00e1n designar a una persona f\u00edsica o jur\u00eddica en territorio espa\u00f1ol como representante autorizado.<\/p>\n<p>Los productores de productos establecidos en Espa\u00f1a que vendan productos de pl\u00e1stico de un solo uso enumerados en la parte F del anexo IV y los artes de pesca que contengan pl\u00e1stico en otro Estado miembro en el que no est\u00e9n establecidos, deber\u00e1n designar un representante autorizado en dicho Estado miembro conforme a lo que disponga la normativa de dicho Estado, que ser\u00e1 el responsable del cumplimiento de las obligaciones de dicho productor.<\/p>\n<p>A efectos del seguimiento y la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones del productor del producto en relaci\u00f3n con la responsabilidad ampliada del productor, en la regulaci\u00f3n espec\u00edfica de cada flujo de residuos se podr\u00e1n establecer los requisitos que debe cumplir una persona f\u00edsica o jur\u00eddica para poder ser designado como representante autorizado.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Requisitos m\u00ednimos generales aplicables al r\u00e9gimen de responsabilidad ampliada del productor<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Disposiciones comunes sobre los reg\u00edmenes de responsabilidad ampliada del productor<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Contenido m\u00ednimo de las normas que regulen reg\u00edmenes de responsabilidad ampliada del productor.<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las obligaciones que se establezcan conforme al art\u00edculo\u00a037, cuando se establezca un r\u00e9gimen de responsabilidad ampliada del productor, el real decreto mencionado en el art\u00edculo\u00a037.2 deber\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003Definir con claridad las funciones y responsabilidades de todos los actores pertinentes que intervengan, incluidos los productores de productos que comercializan productos, los distribuidores, los sistemas de responsabilidad ampliada, los consumidores y usuarios finales, los gestores p\u00fablicos o privados de residuos, las autoridades auton\u00f3micas y locales, y cuando proceda, los operadores de reutilizaci\u00f3n y preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y las entidades de econom\u00eda social.<\/p>\n<p>b)\u2003Fijar, en consonancia con la jerarqu\u00eda de los residuos, objetivos de gesti\u00f3n de residuos destinados a lograr, como m\u00ednimo, los objetivos cuantitativos aplicables al r\u00e9gimen de responsabilidad ampliada del productor establecidos en la ley y en la normativa espec\u00edfica de los diferentes flujos de residuos; y fijar otros objetivos cuantitativos o cualitativos que se consideren pertinentes para el r\u00e9gimen de responsabilidad ampliada del productor. El cumplimiento de esos objetivos m\u00ednimos, antes de la finalizaci\u00f3n del periodo a que se refieren, no podr\u00e1 ser obst\u00e1culo para que los residuos que se contin\u00faen generando, sean recogidos, gestionados y financiados adecuadamente seg\u00fan lo previsto en las normativas de desarrollo de cada flujo de residuos.<\/p>\n<p>c)\u2003Implantar un sistema de informaci\u00f3n para recopilar datos de introducci\u00f3n en el mercado, sobre la recogida y el tratamiento de residuos resultantes de los productos, especificando, cuando proceda, los flujos de los materiales de residuos, as\u00ed como otros datos pertinentes a efectos de la letra b). En todo caso, los sistemas de informaci\u00f3n se establecer\u00e1n en formato electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>d)\u2003Garantizar la igualdad de trato de los productores de productos independientemente de su origen o de su tama\u00f1o, sin regular obligaciones desproporcionadas a los productores de peque\u00f1as cantidades de productos, incluidas las peque\u00f1as y medianas empresas.<\/p>\n<p>e)\u2003Asegurar que los poseedores de residuos procedentes de esos productos sean informados acerca de las medidas de prevenci\u00f3n de residuos y del abandono de basura dispersa, los centros de reutilizaci\u00f3n y preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y los sistemas de devoluci\u00f3n y recogida.<\/p>\n<p>f)\u2003Incluir medidas, econ\u00f3micas o de otro tipo, cuando sea conveniente para incentivar que los poseedores de residuos asuman su responsabilidad de entregarlos en los sistemas de recogida separada existentes, por ejemplo, mediante campa\u00f1as de concienciaci\u00f3n e informaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n, correcta recogida y gesti\u00f3n de los residuos.<\/p>\n<p>g)\u2003Establecer cualquier otra medida que se considere necesaria para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Disposiciones comunes sobre el funcionamiento de los sistemas de\u00a0responsabilidad ampliada<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Obligaciones relativas a la organizaci\u00f3n y a la financiaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los residuos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los sistemas individuales y colectivos que se constituyan para cumplir con el r\u00e9gimen de responsabilidad ampliada del productor deber\u00e1n:<\/p>\n<p>a)\u2003Definir claramente la cobertura geogr\u00e1fica donde se comercialicen sus productos y la cobertura geogr\u00e1fica donde se generen los residuos que deriven de estos productos, sin limitarla a aquella en la que la recogida y la gesti\u00f3n de los residuos sean m\u00e1s rentables, y sin limitar la continuidad temporal de la gesti\u00f3n de los residuos, aun cuando se hubiesen cumplido las metas y objetivos que les son aplicables.<\/p>\n<p>b)\u2003Proporcionar una disponibilidad adecuada de sistemas de recogida de residuos eficientes en t\u00e9rminos de calidad y cantidad de residuos capturados, con dotaciones y accesibilidad adecuada para los usuarios, dentro de la cobertura definida en el apartado anterior.<\/p>\n<p>c)\u2003Disponer de los recursos financieros o financieros y organizativos necesarios para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, que estar\u00e1n destinados exclusivamente al cumplimiento de esas obligaciones sin perjuicio de los recursos financieros que, en el caso de los sistemas colectivos, de forma voluntaria y mediante el consentimiento expreso de los productores que lo costeen, se destinen a la realizaci\u00f3n de actividades que complementen el objeto del sistema colectivo. La financiaci\u00f3n de estas actuaciones voluntarias no podr\u00e1 entrar en colisi\u00f3n con las actividades de los gestores de residuos y les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la normativa sobre competencia. El consentimiento nunca figurar\u00e1 como cl\u00e1usula obligatoria en el contrato de incorporaci\u00f3n de los productores al sistema colectivo, ni ser\u00e1 exigible para su permanencia en el mismo.<\/p>\n<p>d)\u2003En el caso de los sistemas colectivos, disponer de mecanismos de compensaci\u00f3n a los productores conforme a lo que se establezca reglamentariamente, para los casos en los que los ingresos percibidos por el sistema fueran significativamente superiores a las cantidades realmente sufragadas para el cumplimiento de sus obligaciones.<\/p>\n<p>2.\u2003Los sistemas individuales y colectivos que se constituyan para cumplir con el r\u00e9gimen de responsabilidad ampliada del productor, cuando organicen la gesti\u00f3n de los residuos, actuar\u00e1n como poseedores a los efectos de su consideraci\u00f3n como operador de traslado mencionado en el art\u00edculo\u00a031 de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Alcance de la contribuci\u00f3n financiera de los productores del producto a los sistemas de responsabilidad ampliada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La contribuci\u00f3n financiera abonada por el productor del producto para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor deber\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003Cubrir los siguientes costes respecto de los productos que el productor comercialice:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Los costes de la recogida separada de residuos y su posterior transporte y tratamiento, incluido el tratamiento necesario para cumplir los objetivos de gesti\u00f3n de residuos, y los costes necesarios para cumplir otros objetivos y metas que se establezcan conforme al art\u00edculo\u00a041.b), entre otros, los costes asociados a la recuperaci\u00f3n de residuos de la fracci\u00f3n resto o a la recuperaci\u00f3n de residuos de la limpieza de v\u00edas p\u00fablicas, zonas verdes, \u00e1reas recreativas y playas. Se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n los ingresos de la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, de las ventas de materias primas secundarias de sus productos y, en su caso, de las cuant\u00edas de los dep\u00f3sitos no reclamadas.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Los costes de proporcionar informaci\u00f3n a los poseedores de residuos de conformidad con el art\u00edculo\u00a041.e) y f).<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Los costes de recogida y comunicaci\u00f3n de datos de conformidad con el art\u00edculo\u00a041.c) y el art\u00edculo\u00a038.2.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Los costes asociados a la constituci\u00f3n de las garant\u00edas financieras previstas en el art\u00edculo\u00a051.<\/p>\n<p>Los costes de este apartado a) en relaci\u00f3n con los residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos, de pilas y bater\u00edas y de veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil se aplicar\u00e1n a los reg\u00edmenes de responsabilidad ampliada del productor de acuerdo con las especificidades desarrolladas en el Derecho de la Uni\u00f3n Europea e incorporados en su normativa espec\u00edfica. Para estos y otros flujos de residuos, los costes identificados en el punto\u00a03.\u00ba, podr\u00e1n incluir las herramientas inform\u00e1ticas que se desarrollen al efecto por las administraciones p\u00fablicas, conforme a lo que se establezca en su normativa espec\u00edfica, teniendo la financiaci\u00f3n asociada la consideraci\u00f3n de exacci\u00f3n patrimonial no tributaria ni aduanera.<\/p>\n<p>b)\u2003En los casos de cumplimiento colectivo de las obligaciones, y en la medida de lo posible, estar modulada para cada producto o grupo de productos similares, sobre todo teniendo en cuenta su durabilidad, que se puedan reparar, reutilizar y reciclar, y la presencia de sustancias peligrosas, adoptando un enfoque basado en el ciclo de vida y acorde con los requisitos establecidos por el Derecho de la Uni\u00f3n Europea y sobre la base, cuando est\u00e9n disponibles, de criterios armonizados para garantizar un correcto funcionamiento del mercado interior.<\/p>\n<p>c)\u2003No exceder los costes necesarios para que la prestaci\u00f3n de servicios de gesti\u00f3n de residuos tenga una buena relaci\u00f3n coste-eficiencia en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, sociales y medioambientales. Dichos costes se establecer\u00e1n de manera transparente y peri\u00f3dica entre los agentes afectados empleando criterios diferenciados por comunidades aut\u00f3nomas y sistemas de recogida, y tendr\u00e1n en cuenta los costes en los que hayan incurrido las entidades p\u00fablicas y privadas que realizan la gesti\u00f3n de los residuos generados por sus productos. En el caso de que no haya acuerdo entre los agentes afectados se recurrir\u00e1 a la determinaci\u00f3n de tales costes mediante estudios independientes.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando est\u00e9 justificado por la necesidad de garantizar una gesti\u00f3n adecuada de los residuos y la viabilidad econ\u00f3mica del r\u00e9gimen de responsabilidad ampliada del productor, el real decreto mencionado en el art\u00edculo\u00a037.2 podr\u00e1 establecer que la responsabilidad financiera se aparte de lo dispuesto en el apartado\u00a01.a), con las siguientes limitaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003En el caso de los reg\u00edmenes de responsabilidad ampliada del productor establecidos para alcanzar las metas y los objetivos de gesti\u00f3n de residuos establecidos en directivas de la Uni\u00f3n Europea los productores de productos sufragar\u00e1n al menos el\u00a080 % de los costes necesarios.<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso de los reg\u00edmenes de responsabilidad ampliada del productor establecidos a partir del\u00a04 de julio de\u00a02018, a fin de alcanzar las metas y los objetivos de gesti\u00f3n de residuos establecidos en normativa nacional que no derive de normativa de la Uni\u00f3n Europea, los productores de productos sufragar\u00e1n como m\u00ednimo el\u00a080% de los costes necesarios.<\/p>\n<p>c)\u2003En el caso de los reg\u00edmenes de responsabilidad ampliada del productor establecidos antes del\u00a04 de julio de\u00a02018, a fin de alcanzar las metas y los objetivos de gesti\u00f3n de residuos establecidos en normativa nacional que no derive de normativa de la Uni\u00f3n Europea, los productores de productos sufragar\u00e1n como m\u00ednimo el\u00a050% de los costes necesarios.<\/p>\n<p>En los tres casos anteriores, los distribuidores o productores iniciales de los residuos deber\u00e1n sufragar los costes restantes.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso este desv\u00edo podr\u00e1 servir para reducir la proporci\u00f3n de costes asumida por los productores de productos en virtud de los reg\u00edmenes de responsabilidad ampliada del productor establecidos antes del\u00a04 de julio de\u00a02018.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Convenios con las administraciones p\u00fablicas que intervengan en la organizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los residuos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando las administraciones p\u00fablicas intervengan en la organizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los residuos, los sistemas individuales y colectivos deber\u00e1n celebrar convenios para financiar y, en su caso, organizar la gesti\u00f3n de estos residuos.<\/p>\n<p>Los convenios que se celebren entre la administraci\u00f3n y los particulares no podr\u00e1n tener por objeto prestaciones propias de los contratos.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando los convenios afecten a residuos gestionados por las entidades locales, estos podr\u00e1n celebrarse directamente, previo conocimiento de la comunidad aut\u00f3noma, o a trav\u00e9s de las autoridades competentes de las comunidades aut\u00f3nomas, en los que participar\u00e1n las entidades locales.<\/p>\n<p>3.\u2003Reglamentariamente, se establecer\u00e1 el plazo m\u00e1ximo en el que deber\u00e1n estar suscritos los convenios, y se podr\u00e1n especificar los par\u00e1metros y la operativa de c\u00e1lculo que permitan identificar los costes que se deben compensar a las administraciones p\u00fablicas cuando estas intervengan en la organizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los residuos en aplicaci\u00f3n de las obligaciones de financiaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo\u00a043. En caso de no suscribirse el convenio, las discrepancias se resolver\u00e1n mediante arbitraje, en la forma que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Acuerdos con otros operadores para la organizaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los residuos.<\/strong><\/p>\n<p>Los sistemas individuales y colectivos deber\u00e1n celebrar acuerdos con los gestores de residuos o, en su caso, con otros agentes econ\u00f3micos y con otros sistemas de responsabilidad ampliada para coordinar la organizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los residuos generados por sus productos y la financiaci\u00f3n de la misma, evitando pr\u00e1cticas anticompetitivas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Autocontrol.<\/strong><\/p>\n<p>Los sistemas individuales y colectivos deber\u00e1n implantar un mecanismo de autocontrol adecuado para evaluar:<\/p>\n<p>a)\u2003Su gesti\u00f3n financiera, incluido el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a043.1.a) y b), apoyado por auditor\u00edas independientes peri\u00f3dicas, que incluyan estudios de costes e indicadores econ\u00f3micos y de resultado del sistema.<\/p>\n<p>b)\u2003La calidad de los datos recogidos y comunicados de conformidad con el art\u00edculo\u00a041.c), con el art\u00edculo\u00a038.2 y con los requisitos del Reglamento (CE) n.\u00ba 1013\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a014 de junio de\u00a02006; apoyado por auditor\u00edas independientes realizadas por empresas acreditadas para la verificaci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Transparencia y di\u00e1logo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los sistemas individuales y colectivos deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico a trav\u00e9s de sus p\u00e1ginas web informaci\u00f3n actualizada con car\u00e1cter anual sobre la consecuci\u00f3n de los objetivos de gesti\u00f3n de residuos a que se refiere el art\u00edculo\u00a041.b), as\u00ed como las auditor\u00edas previstas en el art\u00edculo\u00a046 en relaci\u00f3n a la gesti\u00f3n financiera y la calidad de los datos.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico informaci\u00f3n sobre:<\/p>\n<p>a)\u2003La figura jur\u00eddica elegida, indicando su estructura y composici\u00f3n, as\u00ed como sobre los restantes productores que participen en el sistema, incluida su modalidad de participaci\u00f3n en la toma de decisiones.<\/p>\n<p>b)\u2003Las contribuciones financieras abonadas por los productores de productos por unidad vendida o por tonelada de producto comercializado, o por otro m\u00e9todo de financiaci\u00f3n basado en sufragar el coste de la gesti\u00f3n de los residuos, as\u00ed como cualquier otra contribuci\u00f3n al sistema indicando su finalidad. Estos m\u00e9todos alternativos de financiaci\u00f3n estar\u00e1n contemplados en las normas de desarrollo de cada flujo de residuos.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las obligaciones de publicidad activa de este apartado, que se podr\u00e1n articular a trav\u00e9s de las p\u00e1ginas web de los sistemas de responsabilidad ampliada, los consumidores finales de los productos afectados por la responsabilidad ampliada del productor tienen derecho a obtener una respuesta razonada, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses, a consultas realizadas sobre el modo de cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor del sistema colectivo, incluyendo el acceso a la informaci\u00f3n sobre las cuant\u00edas econ\u00f3micas dedicadas a la gesti\u00f3n de los residuos.<\/p>\n<p>c)\u2003El procedimiento de selecci\u00f3n de los gestores de residuos, donde se respetar\u00e1n los principios de publicidad, concurrencia e igualdad, con el fin de garantizar la libre competencia, as\u00ed como los principios de protecci\u00f3n de la salud humana, del medio ambiente y de la jerarqu\u00eda de residuos, y en su caso, el de autosuficiencia y proximidad.<\/p>\n<p>3.\u2003Los sistemas colectivos deber\u00e1n comunicar con antelaci\u00f3n a todos los integrantes del sistema y a la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n en materia de residuos la previsi\u00f3n de modificaci\u00f3n de las contribuciones financieras asociadas a la financiaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los residuos.<\/p>\n<p>4.\u2003A trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n en materia de residuos y sus grupos de trabajo, se garantizar\u00e1 el establecimiento de un di\u00e1logo, con la periodicidad que se estime oportuna, con los sectores relacionados con los reg\u00edmenes de responsabilidad ampliada del productor, entre ellos los productores y distribuidores, los gestores p\u00fablicos o privados de residuos, incluyendo los de la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, las autoridades locales, las organizaciones de la sociedad civil y, cuando proceda, los agentes de la econom\u00eda social, y las redes de reparaci\u00f3n y reutilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Confidencialidad de la informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La informaci\u00f3n al p\u00fablico que se proporcione con arreglo al presente cap\u00edtulo se entender\u00e1 sin perjuicio de la protecci\u00f3n de la confidencialidad de la informaci\u00f3n sensible desde el punto de vista comercial, de conformidad con el Derecho de la Uni\u00f3n Europea y nacional aplicable.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de los sistemas colectivos deber\u00e1n salvaguardar la confidencialidad de la informaci\u00f3n que los miembros del sistema hayan aportado para el funcionamiento del sistema colectivo y que pueda resultar relevante para su actividad productiva o comercial, en especial, las cifras de introducci\u00f3n en el mercado. Para ello en caso de que el sistema colectivo proporcione o haga p\u00fablica esta informaci\u00f3n, esta deber\u00e1 ser suministrada por tramos o intervalos.<\/p>\n<p>3.\u2003No se incluye en esta reserva de informaci\u00f3n, la informaci\u00f3n que el sistema individual o colectivo deba facilitar a las administraciones p\u00fablicas en cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Constituci\u00f3n de los sistemas de responsabilidad ampliada<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Constituci\u00f3n de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los productores que opten por un sistema individual deber\u00e1n presentar una comunicaci\u00f3n previa al inicio de las actividades, indicando su funcionamiento y las medidas que aplicar\u00e1n para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada, incluidos los requisitos derivados de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de responsabilidad ampliada del productor. Esta comunicaci\u00f3n se presentar\u00e1 ante la autoridad competente de la comunidad aut\u00f3noma donde radique su sede social y se inscribir\u00e1 en el Registro de producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos. El contenido de la comunicaci\u00f3n ser\u00e1 el previsto en el anexo XII.<\/p>\n<p>2.\u2003No tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de sistema individual, cuando dos o m\u00e1s productores se agrupen o celebren acuerdos, entre ellos o con terceros, para el cumplimiento conjunto de parte de sus obligaciones, y no se pueda garantizar la trazabilidad y la informaci\u00f3n individualizada de los productos y residuos derivados que corresponden a cada productor.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Constituci\u00f3n de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los productores que opten por un sistema colectivo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada constituir\u00e1n una asociaci\u00f3n de las previstas en la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2002, de\u00a022 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n, u otra entidad con personalidad jur\u00eddica propia sin \u00e1nimo de lucro. Los sistemas colectivos ajustar\u00e1n su funcionamiento a las reglas propias de la figura jur\u00eddica elegida para su creaci\u00f3n garantizando, en todo caso:<\/p>\n<p>a)\u2003La transparencia y objetividad en las formas de incorporaci\u00f3n de los productores a los sistemas colectivos, estableciendo sistemas de incorporaci\u00f3n \u00e1giles y sencillos, sin discriminaciones de ning\u00fan tipo a los productores del producto.<\/p>\n<p>b)\u2003La posibilidad anual para los productores de producto de cambiar el modo del cumplimiento de su responsabilidad ampliada, bien a trav\u00e9s de otro sistema colectivo, bien a trav\u00e9s de la constituci\u00f3n de un sistema individual.<\/p>\n<p>c)\u2003La toma de decisiones de los sistemas colectivos se realizar\u00e1 exclusivamente por los productores incorporados al sistema, con base a criterios objetivos, sin perjuicio de la existencia de \u00f3rganos ejecutivos que deber\u00e1n ser elegidos por todos los integrantes del sistema o sus representantes, y que obedecer\u00e1n en todo caso a las decisiones tomadas por los productores que conforman el sistema.<\/p>\n<p>d)\u2003Los derechos a la informaci\u00f3n de los productores que forman parte del sistema, a la formulaci\u00f3n de alegaciones y a su valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003La ausencia de conflictos de intereses entre los productores u \u00f3rganos ejecutivos del sistema y otros operadores, especialmente con los gestores de residuos a los que deben contratar.<\/p>\n<p>2.\u2003Los sistemas colectivos deber\u00e1n solicitar una autorizaci\u00f3n previa al inicio de su actividad. El contenido m\u00ednimo de la solicitud ser\u00e1 el previsto en el anexo XIII y se presentar\u00e1 ante la autoridad competente de la comunidad aut\u00f3noma donde el sistema tenga previsto establecer su sede social.<\/p>\n<p>Una vez comprobada la integridad documental del expediente, la solicitud de autorizaci\u00f3n ser\u00e1 remitida a la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n en materia de residuos para su informe con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma. El informe incluir\u00e1, en su caso, las especificaciones propuestas por las comunidades aut\u00f3nomas tras la evaluaci\u00f3n de la solicitud, relativas a la actuaci\u00f3n del sistema colectivo en sus respectivos territorios.<\/p>\n<p>La comunidad aut\u00f3noma conceder\u00e1, si procede, la autorizaci\u00f3n en la que se fijar\u00e1n las condiciones de ejercicio. La autorizaci\u00f3n ser\u00e1 v\u00e1lida para todo el territorio nacional y se inscribir\u00e1 en el Registro de producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos. Las condiciones de ejercicio y la autorizaci\u00f3n deber\u00e1n ajustarse a lo establecido en esta ley y sus normas de desarrollo, y a los principios previstos en el art\u00edculo\u00a09 de la Ley\u00a017\/2009, de\u00a023 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, as\u00ed como los establecidos en la Ley\u00a020\/2013, de\u00a09 de diciembre. El plazo m\u00e1ximo para la tramitaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n ser\u00e1 de seis meses prorrogables, de manera motivada, por razones derivadas de la complejidad del expediente; dicha pr\u00f3rroga deber\u00e1 realizarse antes de que haya expirado el plazo original. Transcurrido el plazo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa se entender\u00e1 desestimada la solicitud presentada. La autorizaci\u00f3n no podr\u00e1 transmitirse a terceros.<\/p>\n<p>El contenido de la autorizaci\u00f3n ser\u00e1 el que establezca la regulaci\u00f3n espec\u00edfica y su vigencia ser\u00e1 de ocho a\u00f1os. Transcurrido ese plazo, se renovar\u00e1 siguiendo el procedimiento establecido en este apartado, permaneciendo vigente la autorizaci\u00f3n de la que dispusiera hasta la notificaci\u00f3n de resoluci\u00f3n expresa relativa a la solicitud de renovaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>3.\u2003El sistema colectivo de responsabilidad ampliada podr\u00e1 dar cumplimiento a sus obligaciones por s\u00ed mismo o podr\u00e1 constituir o contratar una entidad administradora que deber\u00e1 tener personalidad jur\u00eddica propia y diferenciada de la del sistema colectivo y que actuar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n de este.<\/p>\n<p>En el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor, el sistema colectivo y, en su caso, la entidad administradora respetar\u00e1n los principios de publicidad, concurrencia e igualdad con el fin de garantizar la libre competencia, as\u00ed como los principios de protecci\u00f3n de la salud humana, de los consumidores, del medio ambiente y de jerarqu\u00eda de residuos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Garant\u00edas financieras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los sistemas individuales y colectivos deber\u00e1n suscribir las fianzas, seguros o garant\u00edas financieras, que se establezcan en cada caso en los reales decretos que regulen la responsabilidad ampliada del productor en cada flujo de residuos. En todo caso, los reales decretos establecer\u00e1n una f\u00f3rmula basada en criterios objetivos, que permita a las administraciones p\u00fablicas competentes calcular las cuant\u00edas concretas de las garant\u00edas financieras. Esta f\u00f3rmula podr\u00e1 tener en cuenta el ecodise\u00f1o de los productos que impliquen una reducci\u00f3n sobre el coste de gesti\u00f3n de los residuos que generen.<\/p>\n<p>2.\u2003La constituci\u00f3n de estas fianzas, seguros o garant\u00edas financieras en una comunidad aut\u00f3noma no impedir\u00e1 que cualquier otra comunidad aut\u00f3noma que acredite debidamente incumplimientos del r\u00e9gimen de responsabilidad ampliada del productor por parte de los sistemas individuales o colectivos, pueda solicitar la incautaci\u00f3n de las cuant\u00edas correspondientes que se justifiquen, sin perjuicio del procedimiento sancionador aplicable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Incumplimiento de las obligaciones del r\u00e9gimen de responsabilidad ampliada del productor.<\/strong><\/p>\n<p>En caso de incumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada por parte de los sistemas individuales o colectivos, la autoridad competente para incoar el procedimiento sancionador ser\u00e1 la comunidad aut\u00f3noma correspondiente al territorio donde se cometa la infracci\u00f3n, la cual podr\u00e1 asimismo suspender la actividad del sistema en su territorio.<\/p>\n<p>Cuando se produzca el incumplimiento en m\u00e1s de una comunidad aut\u00f3noma, la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n emitir\u00e1 con car\u00e1cter previo un informe valorando la pertinencia de la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n o la ineficacia de la comunicaci\u00f3n. La\u00a0resoluci\u00f3n ser\u00e1 dictada por el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma donde se otorg\u00f3 la autorizaci\u00f3n o donde se present\u00f3 la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Supervisi\u00f3n, control y seguimiento de la responsabilidad ampliada del\u00a0productor<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Obligaciones de informaci\u00f3n para el control y seguimiento de los sistemas de responsabilidad ampliada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con vistas a asegurar que se cumplan las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, tambi\u00e9n en el caso de las ventas a distancia; que los medios financieros se utilicen correctamente y que todos los actores que intervengan comuniquen datos fiables, los productores de productos y los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor estar\u00e1n sujetos a los siguientes requisitos de control y seguimiento:<\/p>\n<p>a)\u2003Los productores de productos de conformidad con el art\u00edculo\u00a038.2, estar\u00e1n obligados a suministrar, como m\u00ednimo, anualmente la informaci\u00f3n sobre los productos que comercialicen y la modalidad de cumplimiento de las obligaciones del r\u00e9gimen de responsabilidad ampliada del productor, indicando en su caso, el sistema colectivo.<\/p>\n<p>b)\u2003Los sistemas individuales y colectivos estar\u00e1n obligados anualmente a suministrar a todas las comunidades aut\u00f3nomas en las que operen y a la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n la informaci\u00f3n relativa a:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Los productos comercializados,<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003los residuos gestionados,<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003el cumplimiento de los objetivos de conformidad con la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo aprobada a nivel de la Uni\u00f3n Europea, o en su defecto, a nivel nacional,<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003la relaci\u00f3n de entidades, empresas o, en su caso, de las entidades locales que realicen la gesti\u00f3n de los residuos, as\u00ed como un informe de los pagos o, en su caso, ingresos, efectuados a estas entidades o empresas en relaci\u00f3n con estas actividades,<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003los ingresos y gastos relacionados con el funcionamiento del sistema desglosados en la forma que se determine,<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003los resultados de los mecanismos de autocontrol previstos en el art\u00edculo\u00a046 y<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003las previsiones presupuestarias para el a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<p>En el informe que se remita a la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n se incluir\u00e1 la informaci\u00f3n desagregada por comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>c)\u2003Los sistemas individuales deber\u00e1n presentar cada a\u00f1o a la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n en materia de residuos su cuenta anual, en la que se reflejar\u00e1n los recursos financieros destinados al cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor, en particular, proporcionar\u00e1n la informaci\u00f3n necesaria para la verificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a043.1.c) y, en su caso, la repercusi\u00f3n en el coste del producto.<\/p>\n<p>d)\u2003Los sistemas colectivos deber\u00e1n presentar cada a\u00f1o a la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n en materia de residuos sus cuentas anuales auditadas externamente y aprobadas. En las mismas se reflejar\u00e1n las contribuciones financieras de los productores al sistema colectivo y la justificaci\u00f3n de su destino al cumplimiento de las obligaciones derivadas del r\u00e9gimen de responsabilidad ampliada del productor, en particular, proporcionar\u00e1n la informaci\u00f3n necesaria para la verificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a043.1.c), y su presupuesto para el a\u00f1o siguiente. Asimismo, se incluir\u00e1 informaci\u00f3n sobre la incorporaci\u00f3n de los productores de productos, los procesos de toma de decisiones, y los mecanismos de suministro de informaci\u00f3n a todos los productores que conforman el sistema.<\/p>\n<p>2.\u2003Estas obligaciones de informaci\u00f3n se podr\u00e1n desarrollar reglamentariamente en los reales decretos previstos en el art\u00edculo\u00a037.2. No obstante, las administraciones p\u00fablicas podr\u00e1n solicitar la informaci\u00f3n complementaria que estimen necesaria para llevar a cabo sus actividades de control y seguimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Supervisi\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La supervisi\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones del r\u00e9gimen de responsabilidad ampliada del productor ser\u00e1 llevada a cabo por las autoridades competentes auton\u00f3micas con los criterios que se establezcan en el marco de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n en materia de residuos y sus grupos de trabajo, con especial atenci\u00f3n cuando existan varios sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor sobre un mismo tipo de producto. En la realizaci\u00f3n de esta labor de supervisi\u00f3n se podr\u00e1 contar con la colaboraci\u00f3n de otras autoridades de las comunidades aut\u00f3nomas y de la Administraci\u00f3n General del Estado, que no formen parte de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n, especialmente cuando estas labores afecten a materias no ambientales, sin perjuicio de la competencia que corresponda a las autoridades competentes para llevar a cabo estas funciones, de conformidad con los art\u00edculos\u00a012 y\u00a0105.<\/p>\n<p>2.\u2003El cumplimiento de las obligaciones del productor del producto podr\u00e1 ser objeto de comprobaci\u00f3n por parte de las autoridades aduaneras a los efectos de controlar el fraude de los productos importados sometidos a la responsabilidad ampliada del productor.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Reducci\u00f3n del impacto de determinados productos de pl\u00e1stico en el medio ambiente<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Reducci\u00f3n del consumo de determinados productos de pl\u00e1stico de un solo uso.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para los productos de pl\u00e1stico de un solo uso incluidos en la parte A del anexo IV, se establece el siguiente calendario de reducci\u00f3n de la comercializaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003En\u00a02026, se ha de conseguir una reducci\u00f3n del\u00a050 % en peso, con respecto a\u00a02022.<\/p>\n<p>b)\u2003En\u00a02030, se ha de conseguir una reducci\u00f3n del\u00a070 % en peso, con respecto a\u00a02022.<\/p>\n<p>2.\u2003Al objeto de cumplir con los objetivos anteriores, todos los agentes implicados en la comercializaci\u00f3n, fomentar\u00e1n el uso de alternativas reutilizables o de otro material no pl\u00e1stico. En cualquier caso, a partir del\u00a01 de enero de\u00a02023, se deber\u00e1 cobrar un precio por cada uno de los productos de pl\u00e1stico incluidos en la parte A del anexo IV que se entregue al consumidor, diferenci\u00e1ndolo en el\u00a0<em>ticket\u00a0<\/em>de venta.<\/p>\n<p>El Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, en coordinaci\u00f3n con las comunidades aut\u00f3nomas, llevar\u00e1 a cabo un seguimiento de la reducci\u00f3n del consumo de estos productos y, en funci\u00f3n de los resultados, podr\u00e1 proponer la revisi\u00f3n del calendario anterior y otras posibles v\u00edas para reducir su consumo, lo que deber\u00e1 ser establecido reglamentariamente. Estas medidas ser\u00e1n proporcionadas y no discriminatorias y ser\u00e1n notificadas a la Comisi\u00f3n Europea de conformidad con el Real Decreto\u00a01337\/1999, de\u00a031 de julio, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015\/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a09 de septiembre de\u00a02015.<\/p>\n<p>3.\u2003Los recipientes para alimentos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de producto de pl\u00e1stico de un solo uso cuando, adem\u00e1s de cumplir con los criterios enumerados en su definici\u00f3n, su tendencia a convertirse en basura dispersa, debido a su volumen o tama\u00f1o, en particular las porciones individuales, desempe\u00f1e un papel decisivo. A este fin se utilizar\u00e1 la informaci\u00f3n resultante de la aplicaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo\u00a018.1.k).<\/p>\n<p>4.\u2003En relaci\u00f3n con las bandejas de pl\u00e1stico que sean envases y no est\u00e9n afectadas por el anexo IV y con productos monodosis de pl\u00e1stico, anillas de pl\u00e1stico que permiten agrupar varios envases individuales y palos de pl\u00e1stico usados en el sector alimentario como soportes de productos (palos de caramelos, de helados y de otros productos), todos ellos fabricados con pl\u00e1stico no compostable, los agentes implicados en su comercializaci\u00f3n avanzar\u00e1n en una reducci\u00f3n de su consumo mediante la sustituci\u00f3n de estos productos de pl\u00e1stico preferentemente por alternativas reutilizables y de otros materiales tales como pl\u00e1stico compostable, madera, papel o cart\u00f3n, entre otros.<\/p>\n<p>El Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico llevar\u00e1 a cabo un seguimiento de la reducci\u00f3n del consumo de estos productos y, en funci\u00f3n de los resultados, podr\u00e1 establecer reglamentariamente otras medidas encaminadas a lograr una reducci\u00f3n significativa, en particular el establecimiento de un calendario de reducci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003El Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico elaborar\u00e1 un informe de todas las medidas que haya adoptado de conformidad con este art\u00edculo, lo comunicar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Europea y lo pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Prohibici\u00f3n de determinados productos de pl\u00e1stico.<\/strong><\/p>\n<p>Queda prohibida la introducci\u00f3n en el mercado de los siguientes productos:<\/p>\n<p>a)\u2003Productos de pl\u00e1stico mencionados en el apartado B del anexo IV.<\/p>\n<p>b)\u2003Cualquier producto de pl\u00e1stico fabricado con pl\u00e1stico oxodegradable.<\/p>\n<p>c)\u2003Microesferas de pl\u00e1stico de menos de\u00a05 mil\u00edmetros a\u00f1adidas intencionadamente.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la restricci\u00f3n prevista en el apartado c), se estar\u00e1 a lo previsto en el anexo XVII del Reglamento (CE) n.\u00ba 1907\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de diciembre (Reglamento REACH).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Requisitos de dise\u00f1o para recipientes de pl\u00e1stico para bebidas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A partir del\u00a03 de julio de\u00a02024, solo se podr\u00e1n introducir en el mercado los productos de pl\u00e1stico de un solo uso enumerados en la parte C del anexo IV cuyas tapas y tapones permanezcan unidos al recipiente durante la fase de utilizaci\u00f3n prevista de dicho producto. A estos efectos, las tapas y tapones de metal con sellos de pl\u00e1stico no se considerar\u00e1n de pl\u00e1stico.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 que los productos anteriores cumplen con lo establecido en este apartado si son fabricados conforme a las normas armonizadas que se adopten a nivel de la Uni\u00f3n Europea a tal efecto.<\/p>\n<p>2.\u2003A partir de\u00a01 de enero de\u00a02025, solo podr\u00e1n introducirse en el mercado las botellas de tereftalato de polietileno (en adelante \u00abbotellas PET\u00bb) mencionadas en el apartado E del anexo IV, que contengan al menos un\u00a025% de pl\u00e1stico reciclado, calculado como una media de todas las botellas PET introducidas en el mercado.<\/p>\n<p>3.\u2003A partir de\u00a01 de enero de\u00a02030, solo podr\u00e1n introducirse en el mercado las botellas mencionadas en el apartado E del anexo IV que contengan al menos un\u00a030% de pl\u00e1stico reciclado, calculado como una media de todas esas botellas introducidas en el mercado.<\/p>\n<p>4.\u2003Los sistemas constituidos para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad ampliada del productor en materia de envases y residuos de envases establecer\u00e1n medidas para asegurar el cumplimiento de estos objetivos, facilitando la disponibilidad de los materiales en calidad y cantidad suficientes.<\/p>\n<p>Entre otras medidas, se deber\u00e1 destinar parte del PET recuperado a la fabricaci\u00f3n de\u00a0PET reciclado, al objeto de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en este art\u00edculo y otros que pudieran establecerse en desarrollo reglamentario para otros envases.<\/p>\n<p>5.\u2003Las botellas de pl\u00e1stico mencionadas en los apartados\u00a02 y\u00a03 podr\u00e1n contener informaci\u00f3n sobre el porcentaje de pl\u00e1stico reciclado que contienen.<\/p>\n<p>6.\u2003La Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n en materia de residuos podr\u00e1 abordar en el seno del correspondiente grupo de trabajo, el establecimiento de las medidas necesarias para la consecuci\u00f3n de los objetivos previstos en este art\u00edculo y valorar\u00e1 impulsar el desarrollo de un mercado secundario de PET reciclado en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Requisitos de marcado de determinados productos de pl\u00e1sticos de un solo uso.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los productos de pl\u00e1stico de un solo uso mencionados en el apartado D del anexo IV que se introduzcan en el mercado deben ir marcados de forma bien visible, claramente legible e indeleble, conforme a las especificaciones de marcado armonizadas establecidas en el Reglamento de Ejecuci\u00f3n\u00a02020\/2151 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de diciembre de\u00a02020, por el que se establecen normas sobre las especificaciones armonizadas del marcado de los productos de pl\u00e1stico de un solo uso enumerados en la parte D del anexo de la Directiva (UE) 2019\/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a05 de junio de\u00a02019, relativa a la reducci\u00f3n del impacto de determinados productos de pl\u00e1stico en el medio ambiente.<\/p>\n<p>Este marcado debe informar a los consumidores sobre las opciones adecuadas de gesti\u00f3n de los residuos del producto o los medios de eliminaci\u00f3n de los residuos que deben evitarse para ese producto, en consonancia con la jerarqu\u00eda de residuos; y sobre la presencia de pl\u00e1sticos en el producto y el consiguiente impacto medioambiental negativo del abandono de basura dispersa o de los medios inadecuados de eliminaci\u00f3n de residuos del producto en el medio ambiente.<\/p>\n<p>2.\u2003Las disposiciones en este art\u00edculo relativas a los productos de tabaco se a\u00f1aden a las previstas en el Real Decreto\u00a0579\/2017, de\u00a09 de junio.<\/p>\n<p>3.\u2003Sin perjuicio de lo establecido a nivel comunitario, en el caso del marcado de productos desechables v\u00eda inodoro certificados de conformidad con la Norma UNE\u00a0149002:2019, dicho marcado deber\u00e1 cumplir los requisitos impuestos por esta norma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Recogida separada de botellas de pl\u00e1stico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se establecen los siguientes objetivos de recogida separada de los productos de pl\u00e1stico mencionados en el apartado E del anexo IV con objeto de destinarlas a su reciclado:<\/p>\n<p>a)\u2003A m\u00e1s tardar en\u00a02023, el\u00a070 % en peso respecto al introducido en el mercado;<\/p>\n<p>b)\u2003A m\u00e1s tardar en\u00a02025, el\u00a077 % en peso respecto al introducido en el mercado;<\/p>\n<p>c)\u2003A m\u00e1s tardar en\u00a02027, el\u00a085 % en peso respecto al introducido en el mercado;<\/p>\n<p>d)\u2003A m\u00e1s tardar en\u00a02029, el\u00a090 % en peso respecto al introducido en el mercado.<\/p>\n<p>La introducci\u00f3n en el mercado de estos productos podr\u00e1 considerarse equivalente a la cantidad de residuos generados procedentes de los mismos, incluidos los presentes en la basura dispersa, en ese mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de que no se cumplan los objetivos fijados en\u00a02023 o en\u00a02027, a nivel nacional, se implantar\u00e1 en todo el territorio en el plazo de dos a\u00f1os un sistema de dep\u00f3sito, devoluci\u00f3n y retorno para estos envases que garantice el cumplimiento de los objetivos en\u00a02025 y\u00a02029, de conformidad con lo que establezca la normativa reglamentaria en materia de envases y residuos de envases. Para la implantaci\u00f3n de estos sistemas, adem\u00e1s de las botellas de pl\u00e1stico, se podr\u00e1n incluir otros envases y residuos de envases, de forma que se garantice la viabilidad t\u00e9cnica, ambiental y econ\u00f3mica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Reg\u00edmenes de responsabilidad ampliada del productor.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno establecer\u00e1 reglamentariamente reg\u00edmenes de responsabilidad ampliada del productor para los productos de pl\u00e1stico de un solo uso enumerados en la parte F del anexo IV. Dicho r\u00e9gimen deber\u00e1 estar establecido antes del\u00a01 de enero de\u00a02025 para los productos de pl\u00e1stico de un solo uso no envases del apartado\u00a01 y para los productos del apartado\u00a02.1) y\u00a02.2) de la parte F, y antes del\u00a06 de enero de\u00a02023 para el resto de productos enumerados en el apartado\u00a01 y en el apartado\u00a02.3) de la parte F del anexo IV.<\/p>\n<p>2.\u2003En los reg\u00edmenes de responsabilidad ampliada del productor desarrollados para los productos de pl\u00e1stico de un solo uso que se enumeran en el apartado\u00a01 de la parte F del anexo IV, los productores de productos de pl\u00e1stico de un solo uso sufragar\u00e1n adem\u00e1s de los costes que se establezcan conforme al art\u00edculo\u00a043, los siguientes costes en la medida en que no est\u00e9n ya incluidos:<\/p>\n<p>a)\u2003Los costes de las medidas de concienciaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo\u00a061,<\/p>\n<p>b)\u2003los costes de la recogida de los residuos de los productos desechados en los sistemas p\u00fablicos de recogida, incluida la infraestructura y su funcionamiento, y el posterior transporte y tratamiento de los residuos y<\/p>\n<p>c)\u2003los costes de la limpieza de los vertidos de basura dispersa generada por dichos productos y de su posterior transporte y tratamiento.<\/p>\n<p>3.\u2003En relaci\u00f3n con los reg\u00edmenes de responsabilidad que se desarrollen para los productos de pl\u00e1stico enumerados en el apartado\u00a02 de la parte F del anexo IV de conformidad con el t\u00edtulo IV, los productores de producto deber\u00e1n sufragar al menos los siguientes costes:<\/p>\n<p>a)\u2003Los costes de las medidas de concienciaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo\u00a061,<\/p>\n<p>b)\u2003los costes de la limpieza de los vertidos de basura dispersa generada por dichos productos, incluida la limpieza en las infraestructuras de saneamiento y depuraci\u00f3n, y de su posterior transporte y tratamiento y<\/p>\n<p>c)\u2003los costes de la recogida de datos y de la informaci\u00f3n, ya sean de recogidas regulares como puntuales debido a vertidos espor\u00e1dicos o basura dispersa en el medio.<\/p>\n<p>En el caso de los productos de tabaco, sus productores sufragar\u00e1n tambi\u00e9n los costes de la recogida de los residuos de dichos productos desechados en los sistemas p\u00fablicos de recogida, incluidos la infraestructura y su funcionamiento y el posterior transporte y tratamiento de los residuos. Los costes podr\u00e1n incluir el establecimiento de infraestructura espec\u00edfica para la recogida de los residuos de dichos productos, como recept\u00e1culos apropiados para residuos en lugares donde se concentra el vertido de basura dispersa de estos residuos. Asimismo, podr\u00e1n incluir costes asociados a medidas para el desarrollo de alternativas y a medidas de prevenci\u00f3n con la finalidad de reducir la generaci\u00f3n de residuos e incrementar la valorizaci\u00f3n material.<\/p>\n<p>4.\u2003Los costes que deban sufragarse conforme a los apartados\u00a02 y\u00a03 no ser\u00e1n superiores a los costes necesarios para la prestaci\u00f3n de dichos servicios de manera econ\u00f3micamente eficiente y ser\u00e1n determinados de forma transparente entre los agentes implicados. Los costes generados por la limpieza de los vertidos de la basura dispersa se limitar\u00e1n a actividades emprendidas regularmente por las autoridades p\u00fablicas o en su nombre. La metodolog\u00eda de c\u00e1lculo se desarrollar\u00e1 de tal modo que los costes de limpieza de los vertidos de la basura dispersa puedan establecerse de forma proporcionada. Para minimizar los costes administrativos, se podr\u00e1n determinar las contribuciones financieras para los costes de la limpieza de los vertidos de la basura dispersa mediante el establecimiento de cantidades fijas plurianuales adecuadas.<\/p>\n<p>5.\u2003Reglamentariamente, el Gobierno desarrollar\u00e1 reg\u00edmenes de responsabilidad ampliada del productor para los artes de pesca de conformidad con lo establecido en el t\u00edtulo IV antes del\u00a01 de enero de\u00a02025. En dicha regulaci\u00f3n, se fijar\u00e1 un \u00edndice de recogida m\u00ednimo nacional de residuos de arte de pesca que contengan pl\u00e1stico para su reciclado y se establecer\u00e1n las medidas necesarias para llevar a cabo el seguimiento de los artes de pesca que contengan pl\u00e1stico introducidas en el mercado as\u00ed como de los residuos recogidos. Los productores de artes de pesca deber\u00e1n sufragar los gastos de la recogida separada de los residuos de artes de pesca que contengan pl\u00e1stico que hayan sido entregados a instalaciones autorizadas para su recogida, como las instalaciones portuarias receptoras adecuadas de conformidad con el Real Decreto\u00a01381\/2002, de\u00a020 de diciembre, o a otros sistemas de recogida equivalentes que queden fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del mencionado Real Decreto, y los costes de su posterior transporte y tratamiento, as\u00ed como los de sensibilizaci\u00f3n, derivados del art\u00edculo\u00a061.<\/p>\n<p>Los requisitos que se establezcan de conformidad con este apartado, completar\u00e1n los requisitos aplicables a los residuos procedentes de buques pesqueros en virtud de la normativa de la Uni\u00f3n Europea y de la normativa nacional sobre instalaciones portuarias receptoras.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a061.\u2003Medidas de concienciaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las autoridades competentes adoptar\u00e1n las medidas necesarias para informar a los consumidores y para incentivar en ellos un comportamiento responsable, en especial de los j\u00f3venes, con el fin de reducir el abandono de basura dispersa de los productos de pl\u00e1stico de un solo uso enumerados en el apartado F del anexo IV, as\u00ed como para los productos de higiene femenina mencionados en el apartado D.1) del anexo IV.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, adoptar\u00e1n medidas para informar a los consumidores de los productos de pl\u00e1stico de un solo uso mencionados en el apartado anterior y a los usuarios de artes de pesca que contienen pl\u00e1stico acerca de lo siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003La disponibilidad de alternativas reutilizables, los sistemas de reutilizaci\u00f3n y las opciones de gesti\u00f3n de residuos disponibles para esos productos de pl\u00e1stico de un solo uso y para los artes de pesca que contienen pl\u00e1stico, as\u00ed como las mejores pr\u00e1cticas en materia de gesti\u00f3n racional de residuos aplicadas de conformidad con el art\u00edculo\u00a07,<\/p>\n<p>b)\u2003el impacto del abandono de basura dispersa y otras formas inadecuadas de eliminaci\u00f3n de residuos de tales productos de pl\u00e1stico de un solo uso y de artes de pesca que contienen pl\u00e1stico en el medio ambiente y en particular, en el medio marino y<\/p>\n<p>c)\u2003el impacto que tiene en el sistema de alcantarillado, la eliminaci\u00f3n inadecuada de los residuos de tales productos de pl\u00e1stico de un solo uso.<\/p>\n<p>3.\u2003En la adopci\u00f3n de las medidas anteriores se podr\u00e1 colaborar con las organizaciones de consumidores y usuarios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a062.\u2003Coordinaci\u00f3n de medidas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las medidas que se adopten en aplicaci\u00f3n de este t\u00edtulo formar\u00e1n parte integrante de los programas de medidas establecidos de conformidad con la normativa de protecci\u00f3n del medio marino, con la normativa en materia de aguas y con la normativa sobre instalaciones portuarias receptoras. Dichas medidas ser\u00e1n coherentes con dichos programas y planes.<\/p>\n<p>2.\u2003Las medidas adoptadas en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a055 a\u00a060 cumplir\u00e1n la legislaci\u00f3n alimentaria de la Uni\u00f3n Europea para garantizar que la higiene de los alimentos y la seguridad alimentaria no se vean comprometidas, foment\u00e1ndose el uso de alternativas sostenibles al pl\u00e1stico de un solo uso cuando sea posible en el caso de los materiales destinados a entrar en contacto con alimentos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Informaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a063.\u2003Registro de producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las comunicaciones y autorizaciones que deriven de esta ley y sus normas de desarrollo se inscribir\u00e1n por las comunidades aut\u00f3nomas en sus respectivos registros. Esta informaci\u00f3n se incorporar\u00e1 al Registro de producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos en un plazo no superior a quince d\u00edas desde la inscripci\u00f3n en el registro auton\u00f3mico. El Registro de Producci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Residuos ser\u00e1 compartido y \u00fanico en todo el territorio nacional. A los efectos de esta ley, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas cuya comunicaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n est\u00e9 inscrita en los correspondientes registros auton\u00f3micos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de entidades o empresas registradas.<\/p>\n<p>Reglamentariamente, previa consulta a la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n en materia de residuos, se determinar\u00e1 la informaci\u00f3n del Registro que pueda hacerse p\u00fablica, garantiz\u00e1ndose la confidencialidad de los datos proporcionados que puedan considerarse secreto comercial conforme a la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando sea posible, el Registro de producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos usar\u00e1 los datos sobre residuos comunicados por los operadores industriales al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR-Espa\u00f1a) establecido en virtud del Real Decreto\u00a0508\/2007, de\u00a020 de abril, por el que se regula el suministro de informaci\u00f3n sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a064.\u2003Archivo cronol\u00f3gico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas registradas y los productores iniciales que generen m\u00e1s de\u00a010 toneladas de residuos no peligrosos al a\u00f1o dispondr\u00e1n de un archivo electr\u00f3nico donde se recojan, por orden cronol\u00f3gico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, del reciclado, de otras operaciones de valorizaci\u00f3n y de operaciones de eliminaci\u00f3n; y cuando proceda, se inscribir\u00e1 tambi\u00e9n el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el m\u00e9todo de tratamiento previsto del residuo resultante, as\u00ed como el destino de productos, materiales y sustancias. Las inscripciones del archivo cronol\u00f3gico se realizar\u00e1n, cuando sea de aplicaci\u00f3n, por cada una de las operaciones de tratamiento autorizadas de conformidad con los anexos II y III.<\/p>\n<p>El archivo cronol\u00f3gico se conformar\u00e1 a partir de la informaci\u00f3n contenida en las acreditaciones documentales exigidas en la producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos a los productores y gestores de residuos conforme a lo establecido en esta ley, as\u00ed como otras disposiciones establecidas en su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>No se exigir\u00e1 el archivo cronol\u00f3gico a los productores cuando gestionen sus residuos a trav\u00e9s de las entidades locales, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a012.5.<\/p>\n<p>2.\u2003Las entidades o empresas que generen subproductos llevar\u00e1n un registro cronol\u00f3gico de la naturaleza, cantidades producidas y gestionadas como subproducto, as\u00ed como de los destinos de los mismos. Asimismo, las entidades o empresas que utilicen subproductos, llevar\u00e1n un registro cronol\u00f3gico de la naturaleza, las cantidades utilizadas y su procedencia.<\/p>\n<p>3.\u2003Se guardar\u00e1 la informaci\u00f3n del archivo cronol\u00f3gico durante, al menos, cinco a\u00f1os y estar\u00e1 a disposici\u00f3n de las autoridades competentes a efectos de inspecci\u00f3n y control.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a065.\u2003Obligaciones de informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Antes del\u00a01 de marzo del a\u00f1o posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que realicen operaciones de recogida con car\u00e1cter profesional y de tratamiento de residuos, y los productores de residuos peligrosos, enviar\u00e1n una memoria resumen de la informaci\u00f3n contenida en el archivo cronol\u00f3gico, en su caso, por cada una de las instalaciones donde operan desglosando la informaci\u00f3n por cada operaci\u00f3n de tratamiento autorizada con, al menos, el contenido que figura en el anexo XV a la comunidad aut\u00f3noma en la que est\u00e9 ubicada la instalaci\u00f3n, y en el caso de los residuos de competencia local adem\u00e1s a las entidades locales.<\/p>\n<p>En el caso de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que hayan obtenido una autorizaci\u00f3n de las previstas en el art\u00edculo\u00a033.4 y\u00a033.5, enviar\u00e1n la memoria resumen con, al menos, el contenido que figura en el anexo XV, a todas las comunidades aut\u00f3nomas en las que hayan presentado las comunicaciones previstas en estos apartados, con la informaci\u00f3n correspondiente a dicha comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Asimismo, las entidades y empresas que transporten residuos peligrosos con car\u00e1cter profesional o act\u00faen como negociantes y agentes de residuos peligrosos, enviar\u00e1n una memoria resumen de la informaci\u00f3n contenida en el archivo cronol\u00f3gico a la comunidad aut\u00f3noma en la que hayan presentado la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El contenido de las memorias previsto en el anexo XV podr\u00e1 ser desarrollado mediante orden ministerial adapt\u00e1ndose a las especificaciones propias para cada uno de los obligados a su elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para disponer de la informaci\u00f3n contemplada en este apartado, as\u00ed como para dar cumplimiento a otros requerimientos de informaci\u00f3n derivados de la aplicaci\u00f3n de los actos de ejecuci\u00f3n aprobados por la Comisi\u00f3n Europea, las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n requerir informaci\u00f3n adicional a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas contempladas en este apartado.<\/p>\n<p>2.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas, con la colaboraci\u00f3n de las entidades locales, mantendr\u00e1n actualizada la informaci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n de los residuos en su \u00e1mbito competencial, en particular para los residuos de competencia local. Dicha informaci\u00f3n debe incluir las infraestructuras disponibles y, en cada una de ellas, la cuantificaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n peri\u00f3dica de los residuos entrantes y salientes, y los destinos concretos de valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de los residuos salientes. Para realizar estas caracterizaciones se podr\u00e1n establecer directrices armonizadas sobre las mismas.<\/p>\n<p>Para el caso de los residuos de competencia local, estas deber\u00e1n remitir anualmente a la comunidad aut\u00f3noma un informe sobre la gesti\u00f3n de estos residuos, cuyo contenido ser\u00e1 determinado por las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>3.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas comprobar\u00e1n las memorias exigidas conforme al apartado\u00a01 y las incorporar\u00e1n al Sistema electr\u00f3nico de Informaci\u00f3n de Residuos, antes del\u00a01 de septiembre del a\u00f1o posterior respecto al cual se hayan recogido los datos para cumplir con las obligaciones establecidas en la legislaci\u00f3n nacional, de la Uni\u00f3n Europea e internacional, en particular las mencionadas en el apartado\u00a06.<\/p>\n<p>En ese mismo plazo, las comunidades aut\u00f3nomas remitir\u00e1n al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico la informaci\u00f3n necesaria para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los objetivos previstos en el art\u00edculo\u00a017.<\/p>\n<p>4.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas informar\u00e1n de los planes de gesti\u00f3n de residuos y de los programas de prevenci\u00f3n de residuos contemplados en los art\u00edculos\u00a014 y\u00a015 una vez adoptados, as\u00ed como de cualquier revisi\u00f3n sustancial de los mismos. El Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico informar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Europea de los programas nacionales y auton\u00f3micos de prevenci\u00f3n de residuos y de los planes nacionales y auton\u00f3micos de gesti\u00f3n de residuos una vez adoptados, y de cualquier revisi\u00f3n sustancial de los planes y programas.<\/p>\n<p>5.\u2003El Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n Europea, respecto a cada a\u00f1o natural:<\/p>\n<p>a)\u2003Los datos relativos al cumplimiento de los objetivos sobre preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, reciclado y valorizaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a026.<\/p>\n<p>En el caso del art\u00edculo\u00a026.1.b), se comunicar\u00e1 la cantidad de residuos utilizados para operaciones de relleno y para otras operaciones de valorizaci\u00f3n de materiales separadamente de la cantidad de residuos preparados para la reutilizaci\u00f3n o reciclados. En relaci\u00f3n con las operaciones de relleno, se computar\u00e1 como relleno la transformaci\u00f3n de residuos en materiales que vayan a utilizarse en operaciones de relleno.<\/p>\n<p>En el caso del art\u00edculo\u00a026.1.c), d) y e), se comunicar\u00e1 la cantidad de residuos preparados para reutilizaci\u00f3n separadamente de la cantidad de residuos reciclados.<\/p>\n<p>b)\u2003Los datos relativos a la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a018 relativos a la reutilizaci\u00f3n y los residuos alimentarios.<\/p>\n<p>c)\u2003Los datos relativos a los aceites minerales o sint\u00e9ticos, industriales o de lubricaci\u00f3n comercializados y sobre los aceites usados recogidos de forma separada y tratados.<\/p>\n<p>d)\u2003Los datos sobre los productos de pl\u00e1stico de un solo uso enumerados en la parte A del anexo IV que se hayan introducido en el mercado cada a\u00f1o, para demostrar la reducci\u00f3n del consumo de conformidad con el art\u00edculo\u00a055.<\/p>\n<p>e)\u2003Informaci\u00f3n sobre las medidas adoptadas en el art\u00edculo\u00a055.<\/p>\n<p>f)\u2003Los datos sobre los productos de pl\u00e1stico de un solo uso enumerados en la parte\u00a0E del anexo IV que se hayan recogido por separado cada a\u00f1o, para demostrar el cumplimiento de los objetivos de recogida separada de conformidad con el art\u00edculo\u00a059.<\/p>\n<p>g)\u2003Los datos sobre los artes de pesca para uso marino que contienen pl\u00e1stico introducidos en el mercado y sobre sus residuos recogidos cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>h)\u2003Informaci\u00f3n sobre el contenido reciclado de las botellas para bebidas enumeradas en la parte E del anexo IV, para demostrar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el art\u00edculo\u00a057.2 y\u00a03.<\/p>\n<p>i)\u2003Los datos sobre los residuos ocasionados por el consumo de productos de pl\u00e1stico de un solo uso enumerados en el apartado\u00a02.3) de la parte F del anexo IV, que se hayan recogido de conformidad con el art\u00edculo\u00a060.3.<\/p>\n<p>La remisi\u00f3n de informaci\u00f3n se realizar\u00e1 por medios electr\u00f3nicos en el plazo de dieciocho meses a partir del final del a\u00f1o de comunicaci\u00f3n de datos respecto al cual se hayan recogido los datos a partir de la fecha fijada en la normativa de la Uni\u00f3n Europea. Los datos se comunicar\u00e1n en los formatos determinados por la Comisi\u00f3n, de conformidad con sus actos de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico remitir\u00e1 un informe de control de calidad de los datos comunicados y un informe sobre las medidas adoptadas con arreglo a lo dispuesto en el anexo VIII, en particular informaci\u00f3n detallada sobre los \u00edndices medios de p\u00e9rdidas, cuando proceda. Esta informaci\u00f3n se comunicar\u00e1 en el formato determinado por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003El Ministerio para Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n Europea toda la informaci\u00f3n que proceda en aplicaci\u00f3n de esta ley, de la Directiva marco de residuos y de la Directiva de reducci\u00f3n del impacto de determinados productos de pl\u00e1sticos de un solo uso.<\/p>\n<p>En particular, de acuerdo con la normativa comunitaria, el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico presentar\u00e1 a la Comisi\u00f3n un informe sobre la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a025 en lo que se refiere a los residuos municipales y los biorresiduos, en particular sobre la cobertura material y territorial de la recogida separada y las posibles excepciones de conformidad con el art\u00edculo\u00a025.6. Para ello, las comunidades aut\u00f3nomas remitir\u00e1n la informaci\u00f3n necesaria para la realizaci\u00f3n de este informe.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a066.\u2003Sistema electr\u00f3nico de Informaci\u00f3n de Residuos.<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico dispondr\u00e1 de un Sistema electr\u00f3nico de Informaci\u00f3n de Residuos (eSIR) constituido por aquellos registros, plataformas y herramientas inform\u00e1ticas que permitan disponer de la informaci\u00f3n necesaria para realizar el seguimiento y control de la gesti\u00f3n de los residuos y suelos contaminados en Espa\u00f1a, elaborar las pol\u00edticas en esta materia y contribuir al cumplimiento de los requisitos de informaci\u00f3n internacionales. Este sistema estar\u00e1 constituido, al menos, por los siguientes componentes: Registro de Productores de Productos, Registro de producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos, las memorias anuales indicadas en el art\u00edculo\u00a065, Repositorio de traslados nacionales, Repositorio de Traslados transfronterizos, Registro Nacional de Lodos, Inventario estatal de declaraciones de suelos contaminados, Inventario estatal de descontaminaciones voluntarias de suelos, Plataforma electr\u00f3nica de Residuos de Aparatos El\u00e9ctricos y Electr\u00f3nicos y Registro de Subproductos.<\/p>\n<p>El Sistema electr\u00f3nico de Informaci\u00f3n de Residuos (eSIR) permitir\u00e1 la interoperabilidad con los sistemas electr\u00f3nicos o herramientas inform\u00e1ticas disponibles en las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>Medidas fiscales para incentivar la econom\u00eda circular<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Impuesto especial sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a067.\u2003Naturaleza y finalidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El impuesto especial sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilizaci\u00f3n, en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, de envases no reutilizables que contengan pl\u00e1stico, tanto si se presentan vac\u00edos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>2.\u2003La finalidad del impuesto es el fomento de la prevenci\u00f3n de la generaci\u00f3n de residuos de envases de pl\u00e1stico no reutilizables, as\u00ed como el fomento del reciclado de los residuos pl\u00e1sticos, contribuyendo a la circularidad de este material.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a068.\u2003\u00c1mbito objetivo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se incluyen en el \u00e1mbito objetivo de este impuesto:<\/p>\n<p>a)\u2003Los envases no reutilizables que contengan pl\u00e1stico.<\/p>\n<p>A estos efectos tienen la consideraci\u00f3n de envases todos los art\u00edculos dise\u00f1ados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercanc\u00edas, incluy\u00e9ndose dentro de estos tanto los definidos en el art\u00edculo\u00a02.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definici\u00f3n, est\u00e9n destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilizaci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos, salvo que dichos art\u00edculos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida \u00fatil y todos sus elementos est\u00e9n destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.<\/p>\n<p>Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, dise\u00f1ados y comercializados para realizar m\u00faltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron dise\u00f1ados.<\/p>\n<p>b)\u2003Los productos pl\u00e1sticos semielaborados destinados a la obtenci\u00f3n de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las l\u00e1minas de termopl\u00e1stico.<\/p>\n<p>c)\u2003Los productos que contengan pl\u00e1stico destinados a permitir el cierre, la comercializaci\u00f3n o la presentaci\u00f3n de envases no reutilizables.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos del apartado anterior, tiene la consideraci\u00f3n de pl\u00e1stico el material definido en el art\u00edculo\u00a02.u) de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Aquellos productos a los que se hace referencia en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo que, estando compuestos de m\u00e1s de un material, contengan pl\u00e1stico, se gravar\u00e1n por la cantidad de pl\u00e1stico que contengan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a069.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El impuesto se aplicar\u00e1 en todo el territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>2.\u2003Lo dispuesto en el apartado anterior se entender\u00e1 sin perjuicio de los reg\u00edmenes tributarios forales de concierto y convenio econ\u00f3mico en vigor, respectivamente, en los Territorios Hist\u00f3ricos del Pa\u00eds Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a070.\u2003Tratados y Convenios.<\/strong><\/p>\n<p>Lo establecido en este cap\u00edtulo I se entender\u00e1 sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el art\u00edculo\u00a096 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a071.\u2003Definiciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A efectos de este impuesto se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>a)\u2003\u00abAdquisici\u00f3n intracomunitaria\u00bb: La obtenci\u00f3n del poder de disposici\u00f3n sobre los productos objeto del impuesto expedidos o transportados al territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, excepto Canarias, Ceuta y Melilla, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n, asimismo, operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias la recepci\u00f3n de envases objeto del impuesto por su propietario en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, excepto Canarias, Ceuta y Melilla, cuyo env\u00edo haya realizado \u00e9l mismo desde otro Estado miembro.<\/p>\n<p>b)\u2003\u00abFabricaci\u00f3n\u00bb: La elaboraci\u00f3n de productos objeto de este Impuesto.<\/p>\n<p>No obstante, no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de fabricaci\u00f3n la elaboraci\u00f3n de envases a partir, exclusivamente, de los productos sujetos al impuesto comprendidos en el art\u00edculo\u00a068.1.b) y c) de esta ley o, adem\u00e1s de los anteriores, de otros productos que no contengan pl\u00e1stico.<\/p>\n<p>Asimismo, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de fabricaci\u00f3n la incorporaci\u00f3n a los envases de otros elementos de pl\u00e1stico que, no constituyendo por s\u00ed mismos, de manera individualizada, parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto, tras su incorporaci\u00f3n a los envases pasen a formar parte de los mismos.<\/p>\n<p>c)\u2003\u00abImportaci\u00f3n\u00bb: tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n las siguientes operaciones:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003La entrada en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto distinto de Ceuta y Melilla de los productos objeto del mismo procedentes de territorios no comprendidos en el territorio aduanero de la Uni\u00f3n, cuando d\u00e9 lugar al despacho a libre pr\u00e1ctica de los mismos de conformidad con el art\u00edculo\u00a0201 del Reglamento (UE) n.\u00ba 952\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a09 de octubre de\u00a02013, por el que se establece el c\u00f3digo aduanero de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003La entrada en Canarias de los productos objeto del impuesto procedentes de territorios comprendidos en el territorio aduanero de la Uni\u00f3n que no formen parte del territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, cuando dicha entrada hubiese dado lugar a un despacho a libre pr\u00e1ctica si los productos objeto del impuesto procedieran de territorios no comprendidos en el territorio aduanero de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003La entrada en Ceuta y Melilla de los productos objeto del impuesto procedentes de territorios que no formen parte del territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, cuando dicha entrada hubiese dado lugar a un despacho a libre pr\u00e1ctica si en dichas ciudades resultara de aplicaci\u00f3n el Reglamento (UE) n.\u00ba 952\/2013, de\u00a09 de octubre de\u00a02013.<\/p>\n<p>d)\u2003\u00abOficina gestora\u00bb: el \u00f3rgano que, de acuerdo con las normas de estructura org\u00e1nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, sea competente en materia de gesti\u00f3n del Impuesto sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables.<\/p>\n<p>e)\u2003\u00abProductos semielaborados\u00bb: aquellos productos intermedios obtenidos a partir de materias primas que han sido sometidas a una o varias operaciones de transformaci\u00f3n y que requieren de una o varias fases de transformaci\u00f3n posteriores para poder ser destinados a su funci\u00f3n como envase.<\/p>\n<p>f)\u2003\u00abResiduos peligrosos de origen sanitario\u00bb: Aquellos residuos que requieren su dep\u00f3sito en contenedores sanitarios cuya gesti\u00f3n est\u00e1 sujeta a requisitos y normativas espec\u00edficas para prevenir la propagaci\u00f3n de enfermedades y garantizar la protecci\u00f3n de la salud y seguridad de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2003Respecto a los conceptos y t\u00e9rminos con sustantividad propia que aparecen en este cap\u00edtulo, salvo los definidos en este art\u00edculo, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa de la Uni\u00f3n Europea y de car\u00e1cter estatal relativa a los productos incluidos en el \u00e1mbito objetivo del impuesto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a072.\u2003Hecho imponible.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Est\u00e1n sujetas al impuesto la fabricaci\u00f3n, la importaci\u00f3n o la adquisici\u00f3n intracomunitaria de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto.<\/p>\n<p>2.\u2003Tambi\u00e9n est\u00e1 sujeta al impuesto la introducci\u00f3n irregular en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que se ha producido una introducci\u00f3n irregular de dichos productos en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto en el supuesto de que quien los posea, comercialice, transporte o utilice, no acredite haber realizado su fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria, o cuando no justifique que los productos han sido objeto de adquisici\u00f3n en el territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a073.\u2003Supuestos de no sujeci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>No estar\u00e1n sujetas al impuesto:<\/p>\n<p>a)\u2003La fabricaci\u00f3n de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto cuando, con anterioridad al devengo del impuesto, hayan dejado de ser adecuados para su utilizaci\u00f3n o hayan sido destruidos, siempre que la existencia de dichos hechos haya sido probada ante la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho.<\/p>\n<p>b)\u2003La fabricaci\u00f3n de aquellos productos que, formando parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto, se destinen a ser enviados directamente por el fabricante, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/p>\n<p>La efectividad de este supuesto de no sujeci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a que se acredite la realidad de la salida efectiva de los mismos del territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/p>\n<p>c)\u2003La fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos, concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto.<\/p>\n<p>d)\u2003La fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de productos a los que hace referencia el art\u00edculo\u00a068.1.a) que, pudiendo desempe\u00f1ar las funciones de contenci\u00f3n, protecci\u00f3n y manipulaci\u00f3n de mercanc\u00edas, no est\u00e1n dise\u00f1ados para ser entregados conjuntamente con dichas mercanc\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a074.\u2003Devengo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los supuestos de fabricaci\u00f3n, el devengo del impuesto se producir\u00e1 en el momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposici\u00f3n a favor del adquirente, en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto por el fabricante. Se presumir\u00e1, salvo prueba en contrario, que la diferencia en menos de existencias de productos fabricados se debe a que los mismos han sido objeto de entrega o puesta a disposici\u00f3n por parte del fabricante.<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, si se realizan pagos anticipados anteriores a la realizaci\u00f3n del hecho imponible, el impuesto se devengar\u00e1 en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.<\/p>\n<p>2.\u2003En los supuestos de importaci\u00f3n, el devengo del impuesto se producir\u00e1 en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importaci\u00f3n, de acuerdo con la legislaci\u00f3n aduanera, independientemente de que dichas importaciones est\u00e9n o no sujetas a los mencionados derechos de importaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003En los supuestos de adquisiciones intracomunitarias, el devengo del impuesto se producir\u00e1 el d\u00eda\u00a015 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedici\u00f3n o el transporte de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto con destino al adquirente, salvo que con anterioridad a dicha fecha se expida la factura por dichas operaciones, en cuyo caso el devengo del impuesto tendr\u00e1 lugar en la fecha de expedici\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>4.\u2003En los supuestos a los que se refiere el art\u00edculo\u00a072.2, el devengo del impuesto se producir\u00e1 en el momento de la introducci\u00f3n irregular en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto y, de no conocerse dicho momento, se considerar\u00e1 que la introducci\u00f3n irregular se ha realizado en el periodo de liquidaci\u00f3n m\u00e1s antiguo de entre los no prescritos, excepto que el contribuyente pruebe que corresponde a otro.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a075.\u2003Exenciones.<\/strong><\/p>\n<p>Estar\u00e1n exentas, en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan:<\/p>\n<p>a)\u2003La fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Los envases a los que se refiere el art\u00edculo\u00a068.1.a) que se destinen a prestar la funci\u00f3n de contenci\u00f3n, protecci\u00f3n, manipulaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y presentaci\u00f3n de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos m\u00e9dicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Los productos pl\u00e1sticos semielaborados, a los que se hace referencia en el art\u00edculo\u00a068.1.b), que se destinen a obtener envases para medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos m\u00e9dicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Los productos que contengan pl\u00e1stico destinados a permitir el cierre, la comercializaci\u00f3n o la presentaci\u00f3n de envases no reutilizables, cuando estos se utilicen para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos m\u00e9dicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.<\/p>\n<p>La efectividad de esta exenci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a que se acredite el destino efectivo de los productos recogidos en los apartados anteriores a los usos que en ellos se recogen. En concreto, los contribuyentes que realicen la primera entrega o puesta a disposici\u00f3n de los productos a favor de aquellos adquirentes que los destinen a tales usos, deber\u00e1n recabar de estos una declaraci\u00f3n previa en la que manifiesten el destino de los productos que da derecho a gozar de la exenci\u00f3n del impuesto. Dicha declaraci\u00f3n se deber\u00e1 conservar durante los plazos de prescripci\u00f3n relativos al impuesto a que se refiere el art\u00edculo\u00a066 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria.<\/p>\n<p>b)\u2003La importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de envases a los que se refiere el art\u00edculo\u00a068.1.a) que se introduzcan en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto prestando la funci\u00f3n de contenci\u00f3n, protecci\u00f3n, manipulaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y presentaci\u00f3n de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos m\u00e9dicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.<\/p>\n<p>c)\u2003La fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de rollos de pl\u00e1stico empleados en las pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agr\u00edcola o ganadero.<\/p>\n<p>d)\u2003La adquisici\u00f3n intracomunitaria de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto y que, con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n del impuesto correspondiente a dicho hecho imponible, se destinen a ser enviados directamente por el adquirente intracomunitario, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/p>\n<p>La efectividad de esta exenci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a que se acredite la realidad de la salida efectiva de los productos del territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/p>\n<p>e)\u2003La adquisici\u00f3n intracomunitaria de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto y que, con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n del impuesto correspondiente a dicho hecho imponible, hayan dejado de ser adecuados para su utilizaci\u00f3n o hayan sido destruidos, siempre que la existencia de dichos hechos haya sido probada ante la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho.<\/p>\n<p>f)\u2003La importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de los envases a los que se refiere el art\u00edculo\u00a068.1.a), tanto si se introducen vac\u00edos, como si se introducen prestando la funci\u00f3n de contenci\u00f3n, protecci\u00f3n, manipulaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y presentaci\u00f3n de otros bienes o productos, siempre que el peso total del pl\u00e1stico no reciclado contenido en dichos envases objeto de la importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria no exceda de\u00a05 kilogramos en un mes.<\/p>\n<p>g)\u2003La fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Los productos pl\u00e1sticos semielaborados, a los que hace referencia el art\u00edculo\u00a068.1.b), cuando no se vayan a destinar a obtener los envases que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Los productos que contengan pl\u00e1stico destinados a permitir el cierre, la comercializaci\u00f3n o la presentaci\u00f3n de envases no reutilizables cuando no se vayan a utilizar en dichos usos.<\/p>\n<p>La efectividad de esta exenci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a que se acredite el destino efectivo dado a dichos productos. En concreto, los contribuyentes que realicen la primera entrega o puesta a disposici\u00f3n de los mismos a favor de los adquirentes, deber\u00e1n recabar de estos una declaraci\u00f3n previa en la que manifiesten el destino de dichos productos. Dicha declaraci\u00f3n se deber\u00e1 conservar durante los plazos de prescripci\u00f3n relativos al impuesto a que se refiere el art\u00edculo\u00a066 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a076.\u2003Contribuyentes.<\/strong><\/p>\n<p>En los supuestos comprendidos en el art\u00edculo\u00a072.1, son contribuyentes del impuesto las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y entidades a las que se refiere el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a035 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, que realicen la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto.<\/p>\n<p>En los casos de introducci\u00f3n irregular en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto, a que hace referencia el art\u00edculo\u00a072.2, ser\u00e1 contribuyente quien posea, comercialice, transporte o utilice dichos productos.<\/p>\n<p>En los supuestos de irregularidades en relaci\u00f3n con la justificaci\u00f3n del uso o destino dado a los productos objeto del impuesto que se han beneficiado de una exenci\u00f3n en raz\u00f3n de su destino, estar\u00e1n obligados al pago del impuesto y de las sanciones que pudieran imponerse los contribuyentes, en tanto no justifiquen la recepci\u00f3n de los productos por el adquirente facultado para recibirlos mediante la aportaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n previa a la que se refiere el art\u00edculo anterior; a partir de tal recepci\u00f3n, la obligaci\u00f3n recaer\u00e1 sobre los adquirentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a077.\u2003Base imponible.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La base imponible estar\u00e1 constituida por la cantidad de pl\u00e1stico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto.<\/p>\n<p>En el supuesto de que a los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto, por los que previamente se hubiera devengado el impuesto, se incorporen otros elementos de pl\u00e1stico, de forma tal que tras su incorporaci\u00f3n formen parte del producto al que van incorporados, la base imponible estar\u00e1 constituida exclusivamente por la cantidad de pl\u00e1stico no reciclado, expresada en kilogramos, incorporada a dichos productos.<\/p>\n<p>2.\u2003Tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de pl\u00e1stico reciclado el material definido en el art\u00edculo\u00a02.u) de esta ley obtenido a partir de operaciones de valorizaci\u00f3n a las que hace referencia el art\u00edculo\u00a02.bc) de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003A efectos de este art\u00edculo, la cantidad de pl\u00e1stico reciclado contenida en los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto deber\u00e1 ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificaci\u00f3n al amparo de la norma UNE-EN\u00a015343:2008 \u00abPl\u00e1sticos. Pl\u00e1sticos reciclados. Trazabilidad y evaluaci\u00f3n de conformidad del reciclado de pl\u00e1sticos y contenido en reciclado\u00bb o las normas que las sustituyan. En el supuesto de pl\u00e1stico reciclado qu\u00edmicamente, dicha cantidad se acreditar\u00e1 mediante el certificado emitido por la correspondiente entidad acreditada o habilitada a tales efectos.<\/p>\n<p>Las entidades certificadoras deber\u00e1n estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n (ENAC) o por el organismo nacional de acreditaci\u00f3n de cualquier otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, designado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.\u00ba 765\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a09 de julio de\u00a02008, por el que se establecen los requisitos de acreditaci\u00f3n y vigilancia del mercado relativos a la comercializaci\u00f3n de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.\u00ba 339\/93, o en el caso de productos fabricados fuera de la Uni\u00f3n Europea, cualquier otro acreditador con quien la ENAC tenga un acuerdo de reconocimiento internacional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a078.\u2003Tipo impositivo.<\/strong><\/p>\n<p>El tipo impositivo ser\u00e1 de\u00a00,45 euros por kilogramo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a079.\u2003Cuota \u00edntegra.<\/strong><\/p>\n<p>La cuota \u00edntegra es la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo impositivo establecido en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a080.\u2003Deducciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En la autoliquidaci\u00f3n correspondiente a cada periodo de liquidaci\u00f3n en que se produzcan las circunstancias siguientes, y en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan, el contribuyente que realice adquisiciones intracomunitarias de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto podr\u00e1 minorar de las cuotas devengadas del impuesto en dicho periodo, el importe del impuesto pagado respecto de:<\/p>\n<p>a)\u2003Los productos que hayan sido enviados por el contribuyente, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, fuera del territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/p>\n<p>b)\u2003Los productos que, con anterioridad a su primera entrega o puesta a disposici\u00f3n del adquirente en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, hayan dejado de ser adecuados para su utilizaci\u00f3n o hayan sido destruidos.<\/p>\n<p>c)\u2003Los productos que, tras su entrega o puesta a disposici\u00f3n del adquirente, hayan sido objeto de devoluci\u00f3n para su destrucci\u00f3n o reincorporaci\u00f3n al proceso de fabricaci\u00f3n, previo reintegro del importe de los mismos al adquirente.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de las deducciones recogidas en este apartado quedar\u00e1 condicionada a que la existencia de los hechos enumerados pueda ser probada ante la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho, as\u00ed como a la acreditaci\u00f3n del pago del impuesto mediante el correspondiente documento justificativo del mismo.<\/p>\n<p>2.\u2003En las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan, el contribuyente que realice la fabricaci\u00f3n de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto y que sean objeto de devoluci\u00f3n para su destrucci\u00f3n o para su reincorporaci\u00f3n al proceso de fabricaci\u00f3n, en la autoliquidaci\u00f3n correspondiente al periodo en que se produzcan dichas circunstancias, podr\u00e1 minorar, de las cuotas devengadas del impuesto en dicho periodo, el importe del impuesto pagado respecto de dichos productos que tras la primera entrega o puesta a disposici\u00f3n del adquirente hayan sido objeto de devoluci\u00f3n, previo reintegro del importe de los mismos al adquirente.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a que la existencia de dichos hechos pueda ser probada ante la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho, as\u00ed como a la acreditaci\u00f3n del pago del impuesto mediante el correspondiente documento justificativo del mismo.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando la cuant\u00eda de las deducciones procedentes conforme a los dos apartados anteriores supere el importe de las cuotas devengadas en un periodo de liquidaci\u00f3n, el exceso podr\u00e1 ser compensado en las autoliquidaciones posteriores, siempre que no hayan transcurrido cuatro a\u00f1os contados a partir de la finalizaci\u00f3n del periodo de liquidaci\u00f3n en el que se produjo dicho exceso.<\/p>\n<p>4.\u2003Los contribuyentes cuyas cuant\u00edas de deducci\u00f3n superen el importe de las cuotas devengadas en el \u00faltimo per\u00edodo de liquidaci\u00f3n del a\u00f1o natural tendr\u00e1n derecho a solicitar la devoluci\u00f3n del saldo existente a su favor en la autoliquidaci\u00f3n correspondiente a dicho per\u00edodo de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a081.\u2003Devoluciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Tendr\u00e1n derecho a solicitar la devoluci\u00f3n del importe del impuesto pagado en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan:<\/p>\n<p>a)\u2003Los importadores de los productos que, formando parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto, hayan sido enviados por ellos, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, fuera del territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/p>\n<p>b)\u2003Los importadores de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto y que, con anterioridad a su primera entrega o puesta a disposici\u00f3n del adquirente en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, hayan dejado de ser adecuados para su utilizaci\u00f3n o hayan sido destruidos.<\/p>\n<p>c)\u2003Los importadores de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto y que, tras su entrega o puesta a disposici\u00f3n del adquirente, hayan sido objeto de devoluci\u00f3n para su destrucci\u00f3n o para su reincorporaci\u00f3n al proceso de fabricaci\u00f3n, previo reintegro del importe de los mismos al adquirente.<\/p>\n<p>d)\u2003Los adquirentes de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto que, no ostentando la condici\u00f3n de contribuyentes, acrediten el env\u00edo de los mismos fuera del territorio de aplicaci\u00f3n de aquel.<\/p>\n<p>e)\u2003Los adquirentes de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto y que, no ostentando la condici\u00f3n de contribuyentes, acrediten que el destino de dichos productos es el de envases de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos m\u00e9dicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, o el de la obtenci\u00f3n de envases para tales usos o el de permitir el cierre, la comercializaci\u00f3n o la presentaci\u00f3n de los envases para medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos m\u00e9dicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.<\/p>\n<p>f)\u2003Los adquirentes de los productos que, formando parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto, hayan resultado sujetos al mismo por haber sido concebidos, dise\u00f1ados y comercializados para ser no reutilizables, cuando acrediten que, en su caso, tras la realizaci\u00f3n de alguna modificaci\u00f3n en los mismos, puedan ser reutilizados.<\/p>\n<p>g)\u2003Los adquirentes de:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Los productos pl\u00e1sticos semielaborados, a los que hace referencia el art\u00edculo\u00a068.1.b), cuando no se vayan a destinar a obtener los envases que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Los productos que contengan pl\u00e1stico destinados a permitir el cierre, la comercializaci\u00f3n o la presentaci\u00f3n de envases no reutilizables cuando no se vayan a utilizar en dichos usos.<\/p>\n<p>2.\u2003La efectividad de las devoluciones recogidas en el apartado anterior quedar\u00e1 condicionada a que la existencia de los hechos enumerados en las mismas pueda ser probada ante la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho, as\u00ed como a la acreditaci\u00f3n del pago del impuesto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a082.\u2003Normas generales de gesti\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los supuestos de fabricaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria, los contribuyentes estar\u00e1n obligados a autoliquidar e ingresar el importe de la deuda tributaria.<\/p>\n<p>El periodo de liquidaci\u00f3n coincidir\u00e1 con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes cuyo per\u00edodo de liquidaci\u00f3n en el \u00e1mbito del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido fuera mensual, atendiendo a su volumen de operaciones u otras circunstancias previstas en la normativa de dicho impuesto, en cuyo caso ser\u00e1 tambi\u00e9n mensual el periodo de liquidaci\u00f3n de este impuesto.<\/p>\n<p>En las importaciones, el impuesto se liquidar\u00e1 en la forma prevista para la deuda aduanera seg\u00fan lo dispuesto en la normativa aduanera.<\/p>\n<p>2.\u2003La persona titular del Ministerio de Hacienda establecer\u00e1 los modelos, plazos y condiciones para la presentaci\u00f3n de las autoliquidaciones a que se refiere el n\u00famero anterior y, en su caso, para la solicitud de las devoluciones del impuesto.<\/p>\n<p>3.\u2003Los contribuyentes que realicen las actividades se\u00f1aladas en el art\u00edculo\u00a072.1 de esta ley, salvo aquellos que se determine mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda, estar\u00e1n obligados a inscribirse, con anterioridad al inicio de su actividad, en el Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables.<\/p>\n<p>El censo de obligados tributarios sometidos a este impuesto, as\u00ed como el procedimiento para la inscripci\u00f3n de estos en el Registro territorial se regular\u00e1n por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<p>4.\u2003Sin perjuicio de las obligaciones contables establecidas en otras normas, los fabricantes que mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda se determine, deber\u00e1n llevar una contabilidad de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto, y, en su caso, de las materias primas necesarias para su obtenci\u00f3n. El cumplimiento de la obligaci\u00f3n de llevanza de la contabilidad se realizar\u00e1 mediante un sistema contable en soporte inform\u00e1tico, a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, con el suministro electr\u00f3nico de los asientos contables conforme al procedimiento y en los plazos que se determinen por la persona titular del Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<p>5.\u2003Los contribuyentes que realicen adquisiciones intracomunitarias de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto, salvo aquellos que se determine mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda, llevar\u00e1n un libro registro de existencias, que deber\u00e1n presentar ante la oficina gestora conforme al procedimiento y en los plazos que se determinen por la persona titular del Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<p>6.\u2003En las importaciones de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto se deber\u00e1 consignar la cantidad de pl\u00e1stico no reciclado importado, expresado en kilogramos y si le resulta de aplicaci\u00f3n la exenci\u00f3n regulada en el art\u00edculo\u00a075.f), en el apartado que proceda de la declaraci\u00f3n aduanera de importaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003Los contribuyentes no establecidos en territorio espa\u00f1ol estar\u00e1n obligados a nombrar una persona f\u00edsica o jur\u00eddica para que les represente ante la Administraci\u00f3n tributaria en relaci\u00f3n con sus obligaciones por este impuesto, debiendo realizar dicho nombramiento con anterioridad a la realizaci\u00f3n de la primera operaci\u00f3n que constituya hecho imponible de este impuesto.<\/p>\n<p>La persona f\u00edsica o jur\u00eddica que represente a los contribuyentes no establecidos en el territorio espa\u00f1ol estar\u00e1 obligada a inscribirse, con anterioridad a la realizaci\u00f3n de la primera operaci\u00f3n que constituya alg\u00fan hecho imponible de este impuesto, en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables.<\/p>\n<p>8.\u2003Los contribuyentes y las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que representen a los contribuyentes no establecidos en el territorio espa\u00f1ol que, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores de este art\u00edculo, deban inscribirse en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables, deber\u00e1n hacerlo durante los treinta d\u00edas naturales siguientes a la entrada en vigor de la Orden reguladora del citado registro.<\/p>\n<p>9.\u2003Con ocasi\u00f3n de las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto en el \u00e1mbito territorial de aplicaci\u00f3n del mismo, se deber\u00e1n cumplir las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003En la primera venta o entrega realizada tras la fabricaci\u00f3n de los productos en el \u00e1mbito territorial del impuesto, los fabricantes deber\u00e1n repercutir al adquirente el importe de las cuotas del impuesto que se devenguen al realizar dicha venta o entrega. En la factura que expidan deber\u00e1n consignar separadamente:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003El importe de las cuotas devengadas.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003La cantidad de pl\u00e1stico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Si resulta de aplicaci\u00f3n alg\u00fan supuesto de exenci\u00f3n, especificando el art\u00edculo en virtud del cual la venta o entrega resulta exenta.<\/p>\n<p>b)\u2003En los dem\u00e1s supuestos, previa solicitud del adquirente, quienes realicen las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto deber\u00e1n consignar en un certificado, o en las facturas que expidan con ocasi\u00f3n de dichas ventas o entregas:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003El importe del impuesto satisfecho por dichos productos o, si le result\u00f3 de aplicaci\u00f3n alg\u00fan supuesto de exenci\u00f3n, especificando el art\u00edculo en virtud del cual se aplic\u00f3 dicho beneficio fiscal.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003La cantidad de pl\u00e1stico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.<\/p>\n<p>Lo establecido en esta letra no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando se expidan facturas simplificadas con el contenido a que se refiere el art\u00edculo\u00a07.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto\u00a01619\/2012, de\u00a030 de noviembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a083.\u2003Infracciones y sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas en este art\u00edculo, las infracciones tributarias en este impuesto se calificar\u00e1n y sancionar\u00e1n conforme a lo establecido en la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria y dem\u00e1s normas de desarrollo.<\/p>\n<p>2.\u2003Constituir\u00e1n infracciones tributarias:<\/p>\n<p>a)\u2003La falta de inscripci\u00f3n en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables.<\/p>\n<p>b)\u2003La falta de nombramiento de un representante por los contribuyentes no establecidos en dicho territorio.<\/p>\n<p>c)\u2003La falsa o incorrecta certificaci\u00f3n por la entidad debidamente acreditada, de la cantidad de pl\u00e1stico reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto.<\/p>\n<p>d)\u2003El disfrute indebido por parte de los adquirentes de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto de las exenciones recogidas en el art\u00edculo\u00a075.a) y g) por no ser el destino efectivo de los productos el consignado en dichas letras.<\/p>\n<p>e)\u2003La incorrecta consignaci\u00f3n en la factura o en el certificado de los datos a los que se refiere el art\u00edculo\u00a082.9.<\/p>\n<p>3.\u2003Las infracciones contenidas en el apartado\u00a02 de este art\u00edculo ser\u00e1n graves y se sancionar\u00e1n con arreglo a las siguientes normas:<\/p>\n<p>a)\u2003Las establecidas en las letras a) y b) del apartado anterior, con una multa pecuniaria fija de\u00a01.000 euros.<\/p>\n<p>b)\u2003La establecida en la letra c) del apartado anterior, con una multa pecuniaria proporcional del\u00a050 por ciento del importe de las cuotas del impuesto que se hubiesen podido dejar de ingresar, con un importe m\u00ednimo de\u00a01.000 euros.<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n que corresponda conforme a lo se\u00f1alado en esta letra b) se incrementar\u00e1 en el\u00a025 por ciento si existe comisi\u00f3n repetida de infracciones tributarias. Esta circunstancia se apreciar\u00e1 cuando el infractor, dentro de los dos a\u00f1os anteriores a la comisi\u00f3n de la nueva infracci\u00f3n, hubiese sido sancionado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa por la misma conducta.<\/p>\n<p>c)\u2003La establecida en la letra d) del apartado anterior, con una multa pecuniaria proporcional del\u00a0150 por ciento del beneficio fiscal indebidamente disfrutado, con un importe m\u00ednimo de\u00a01.000 euros.<\/p>\n<p>d)\u2003La establecida en la letra e) con multa pecuniaria fija de\u00a075 euros por cada factura o certificado emitido con la consignaci\u00f3n incorrecta de los datos a los que se refiere el art\u00edculo\u00a082.9.<\/p>\n<p>4.\u2003En los supuestos recogidos en el apartado anterior resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0188 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Impuesto sobre el dep\u00f3sito de residuos en vertederos, la incineraci\u00f3n y\u00a0la\u00a0coincineraci\u00f3n de residuos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a084.\u2003Naturaleza y finalidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Impuesto sobre el dep\u00f3sito de residuos en vertederos, la incineraci\u00f3n y la coincineraci\u00f3n de residuos es un tributo de car\u00e1cter indirecto que recae sobre la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineraci\u00f3n o de coincineraci\u00f3n para su eliminaci\u00f3n o valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>2.\u2003La finalidad del impuesto es el fomento de la prevenci\u00f3n, la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y el reciclado de los residuos, con la fracci\u00f3n org\u00e1nica como fracci\u00f3n preferente y la educaci\u00f3n ambiental, al objeto de desincentivar el dep\u00f3sito de residuos en vertedero, la incineraci\u00f3n y su coincineraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a085.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El impuesto se aplicar\u00e1 en todo el territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>2.\u2003Lo dispuesto en el apartado anterior se entender\u00e1 sin perjuicio de los reg\u00edmenes tributarios forales de concierto y convenio econ\u00f3mico en vigor, respectivamente, en los Territorios Hist\u00f3ricos del Pa\u00eds Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a086.\u2003Tratados y Convenios.<\/strong><\/p>\n<p>Lo establecido en este cap\u00edtulo II se entender\u00e1 sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el art\u00edculo\u00a096 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a087.\u2003Conceptos y definiciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A efectos de este impuesto se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>a)\u2003\u00abInstalaci\u00f3n de coincineraci\u00f3n de residuos\u00bb: la definida conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a02.15 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley\u00a016\/2002, de\u00a01 de julio, de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto\u00a0815\/2013, de\u00a018 de octubre.<\/p>\n<p>b)\u2003\u00abInstalaci\u00f3n de incineraci\u00f3n de residuos\u00bb: la definida conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a02.18 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley\u00a016\/2002.<\/p>\n<p>c)\u2003\u00abInstalaci\u00f3n de incineraci\u00f3n de residuos municipales codificada como operaci\u00f3n D10\u00bb: la instalaci\u00f3n de incineraci\u00f3n de residuos municipales y de rechazos de residuos municipales que no supere los umbrales establecidos en el anexo II de esta ley.<\/p>\n<p>d)\u2003\u00abInstalaci\u00f3n de incineraci\u00f3n de residuos municipales codificada como operaci\u00f3n R01\u00bb: la instalaci\u00f3n de incineraci\u00f3n de residuos municipales y de rechazos de residuos municipales que supere los umbrales establecidos en el anexo II de esta ley.<\/p>\n<p>e)\u2003\u00abOficina gestora\u00bb: el \u00f3rgano que, de acuerdo con las normas de estructura org\u00e1nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria o de la correspondiente comunidad aut\u00f3noma, en su caso, sea competente en materia de gesti\u00f3n del Impuesto sobre el dep\u00f3sito de residuos en vertederos, la incineraci\u00f3n y la coincineraci\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>f)\u2003\u00abRechazos de residuos municipales\u00bb: los residuos resultantes de los tratamientos de residuos municipales mencionados en las letras d), e) y g) del apartado\u00a01 del anexo IV del Real Decreto\u00a0646\/2020, de\u00a07 de julio. Tienen la consideraci\u00f3n de rechazos los combustibles s\u00f3lidos recuperados y combustibles derivados de residuos municipales.<\/p>\n<p>g)\u2003\u00abResiduos\u00bb: los definidos en el art\u00edculo\u00a02.al) de esta ley, con las exclusiones establecidas en los art\u00edculos\u00a03.2 y\u00a03.3 de esta ley.<\/p>\n<p>h)\u2003\u00abResiduos inertes\u00bb: los residuos definidos en el art\u00edculo\u00a02.a) del Real Decreto\u00a0646\/2020, de\u00a07 de julio.<\/p>\n<p>i)\u2003\u00abResiduos municipales\u00bb: los residuos definidos en el art\u00edculo\u00a02.av) de esta ley.<\/p>\n<p>j)\u2003\u00abVertedero\u00bb: instalaci\u00f3n para la eliminaci\u00f3n de residuos mediante dep\u00f3sito en superficie o subterr\u00e1neo. Se encuentran incluidas las instalaciones autorizadas para llevar a cabo las operaciones codificadas como D01, D05 y D12 del anexo III de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Respecto a los conceptos y t\u00e9rminos con sustantividad propia que aparecen en este cap\u00edtulo, salvo los definidos en este cap\u00edtulo, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa de la Uni\u00f3n Europea y de car\u00e1cter estatal relativa a los productos incluidos en el \u00e1mbito objetivo del impuesto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a088.\u2003Hecho imponible.<\/strong><\/p>\n<p>Constituye el hecho imponible del impuesto:<\/p>\n<p>a)\u2003La entrega de residuos para su eliminaci\u00f3n en vertederos autorizados, de titularidad p\u00fablica o privada, situados en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/p>\n<p>b)\u2003La entrega de residuos para su eliminaci\u00f3n o valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica en las instalaciones de incineraci\u00f3n de residuos autorizadas, tanto de titularidad p\u00fablica como privada, situadas en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/p>\n<p>c)\u2003La entrega de residuos para su eliminaci\u00f3n o valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica en las instalaciones de coincineraci\u00f3n de residuos autorizadas, tanto de titularidad p\u00fablica como privada, situadas en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a089.\u2003Exenciones.<\/strong><\/p>\n<p>Estar\u00e1n exentas del impuesto:<\/p>\n<p>a)\u2003La entrega de residuos en vertederos, o en instalaciones de incineraci\u00f3n, o de coincineraci\u00f3n de residuos, ordenada por las autoridades p\u00fablicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o cat\u00e1strofe, o cuando se trate de decomisos de bienes a destruir.<\/p>\n<p>b)\u2003La entrega de residuos en vertederos, o en instalaciones de incineraci\u00f3n, o de coincineraci\u00f3n de residuos que procedan de operaciones sujetas que hubiesen tributado efectivamente por este impuesto.<\/p>\n<p>c)\u2003La entrega de residuos en vertederos o en instalaciones de incineraci\u00f3n o de coincineraci\u00f3n de residuos para los que exista la obligaci\u00f3n legal de eliminaci\u00f3n en estas instalaciones.<\/p>\n<p>d)\u2003La entrega en vertedero, por parte de las administraciones, de los residuos procedentes de la descontaminaci\u00f3n de suelos que no hayan podido ser tratados in situ de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo\u00a07.3 del Real Decreto\u00a09\/2005, cuando las Administraciones act\u00faen subsidiariamente directa o indirectamente en actuaciones de descontaminaci\u00f3n de suelos contaminados declaradas de inter\u00e9s general por ley.<\/p>\n<p>e)\u2003La entrega en vertederos de residuos inertes adecuados para obras de restauraci\u00f3n, acondicionamiento o relleno realizadas en el mismo y con fines de construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003La entrega en vertedero o en instalaciones de incineraci\u00f3n o de coincineraci\u00f3n, de residuos resultantes de operaciones de tratamiento distintos de los rechazos de residuos municipales, procedentes de instalaciones que realizan operaciones de valorizaci\u00f3n que no sean operaciones de tratamiento intermedio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a090.\u2003Devengo.<\/strong><\/p>\n<p>El impuesto se devengar\u00e1 cuando se realice el dep\u00f3sito de los residuos en el vertedero o en el momento de la incineraci\u00f3n o coincineraci\u00f3n de los residuos en las instalaciones de incineraci\u00f3n de residuos o de coincineraci\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a091.\u2003Sujetos pasivos: contribuyentes y sustitutos del contribuyente.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son contribuyentes del impuesto las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades a que se refiere el art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, que realicen el hecho imponible.<\/p>\n<p>2.\u2003Son sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente del impuesto las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades a que se refiere el art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, que sean gestores de los vertederos, o de las instalaciones de incineraci\u00f3n, o de coincineraci\u00f3n de residuos cuando sean distintas de quienes realicen el hecho imponible.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a092.\u2003Base imponible.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La base imponible estar\u00e1 constituida por el peso, referido en toneladas m\u00e9tricas con expresi\u00f3n de tres decimales, de los residuos depositados en vertederos, incinerados o coincinerados.<\/p>\n<p>2.\u2003La base imponible definida en el apartado anterior se determinar\u00e1 por cada instalaci\u00f3n en la que se realicen las actividades que constituyen el hecho imponible de este impuesto.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando la Administraci\u00f3n no pueda determinar la base imponible mediante estimaci\u00f3n directa, podr\u00e1 hacerlo mediante estimaci\u00f3n indirecta, conforme lo previsto en el art\u00edculo\u00a053 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria. Para la estimaci\u00f3n indirecta de la base imponible, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 tener en cuenta cualquier dato, circunstancia o antecedente que pueda resultar indicativo del peso de los residuos depositados, incinerados o coincinerados, y en particular el levantamiento topogr\u00e1fico del volumen de residuo y la caracterizaci\u00f3n del residuo depositado, incinerado o coincinerado, con determinaci\u00f3n de la densidad y composici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a093.\u2003Cuota \u00edntegra.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La cuota \u00edntegra ser\u00e1 el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo que corresponda:<\/p>\n<p>a)\u2003En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos no peligrosos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Si se trata de residuos municipales: 40 euros por tonelada m\u00e9trica.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Si se trata de rechazos de residuos municipales: 30 euros por tonelada m\u00e9trica.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Si se trata de residuos distintos de los especificados en los n\u00fameros\u00a01.\u00ba y\u00a02.\u00ba anteriores que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a07.2 del Real Decreto\u00a0646\/2020, de\u00a07 de julio:<\/p>\n<p>1)\u2003Con car\u00e1cter general: 15 euros por tonelada m\u00e9trica.<\/p>\n<p>2)\u2003Si se trata de residuos con un componente de residuos inerte superior al\u00a075 por ciento: la parte del residuo inerte\u00a03 euros por tonelada y el resto\u00a015 euros por tonelada.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Si se trata de otro tipo de residuos:<\/p>\n<p>1)\u2003Con car\u00e1cter general: 10 euros por tonelada m\u00e9trica.<\/p>\n<p>2)\u2003Si se trata de residuos con un componente de residuos inerte superior al\u00a075 por ciento: la parte del residuo inerte\u00a01,5 euros por tonelada y el resto\u00a010 euros por tonelada.<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos peligrosos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a07.2 del Real Decreto\u00a0646\/2020, de\u00a07 de julio: 8 euros por tonelada m\u00e9trica.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Si se trata de otro tipo de residuos: 5 euros por tonelada m\u00e9trica.<\/p>\n<p>c)\u2003En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos inertes:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a07.2 del Real Decreto\u00a0646\/2020, de\u00a07 de julio: 3 euros por tonelada m\u00e9trica.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Si se trata de otro tipo de residuos: 1,5 euros por tonelada m\u00e9trica.<\/p>\n<p>d)\u2003En el caso de instalaciones de incineraci\u00f3n de residuos municipales que realicen operaciones de eliminaci\u00f3n codificadas como operaciones D10:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Si se trata de residuos municipales: 20 euros por tonelada m\u00e9trica.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Si se trata de rechazos de residuos municipales: 15 euros por tonelada m\u00e9trica.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Si se trata de residuos diferentes de los especificados en los n\u00fameros\u00a01.\u00ba y\u00a02.\u00ba anteriores: 7 euros por tonelada m\u00e9trica.<\/p>\n<p>e)\u2003En el caso de instalaciones de incineraci\u00f3n de residuos municipales que realicen operaciones de valorizaci\u00f3n codificadas como operaciones R01:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Si se trata de residuos municipales: 15 euros por tonelada m\u00e9trica.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Si se trata de rechazos de residuos municipales: 10 euros por tonelada m\u00e9trica.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Si se trata de residuos diferentes de los especificados en los n\u00fameros\u00a01.\u00ba y\u00a02.\u00ba anteriores: 4 euros por tonelada m\u00e9trica.<\/p>\n<p>f)\u2003En el caso de otras instalaciones de incineraci\u00f3n de residuos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Si se trata de residuos municipales: 20 euros por tonelada m\u00e9trica.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Si se trata de rechazos de residuos municipales: 15 euros por tonelada m\u00e9trica.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Si se trata de residuos diferentes de los especificados en los n\u00fameros\u00a01.\u00ba y\u00a02.\u00ba anteriores que no han sido sometidos a las operaciones de tratamiento codificadas como R02, R03, R04, R05, R06, R07, R08, R09, R12, D08, D09, D13 y D14 en los anexos II y III de esta ley: 5 euros por tonelada m\u00e9trica.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Si se trata de otro tipo de residuos: 3 euros por tonelada m\u00e9trica.<\/p>\n<p>g)\u2003En el caso de residuos coincinerados en instalaciones de coincineraci\u00f3n de residuos: 0 euros por tonelada m\u00e9trica.<\/p>\n<p>2.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n incrementar los tipos impositivos recogidos en el apartado anterior respecto de los residuos depositados, incinerados o coincinerados en sus respectivos territorios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a094.\u2003Repercusi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los sustitutos del contribuyente deber\u00e1n repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los contribuyentes del impuesto, quedando estos obligados a soportarlas. No ser\u00e1 exigible la repercusi\u00f3n en los supuestos de liquidaciones practicadas por la Administraci\u00f3n y en los casos en los que el propio contribuyente deba presentar la correspondiente autoliquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La repercusi\u00f3n de las cuotas devengadas se efectuar\u00e1 en la factura separadamente del resto de conceptos comprendidos en ella.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a095.\u2003Normas generales de aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La competencia para la gesti\u00f3n, liquidaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n e inspecci\u00f3n del impuesto corresponder\u00e1 a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria o, en su caso, a las oficinas con an\u00e1logas funciones de las comunidades aut\u00f3nomas, en los t\u00e9rminos establecidos en los Estatutos de Autonom\u00eda de las comunidades aut\u00f3nomas y las leyes en materia de cesi\u00f3n de tributos que, en su caso, se aprueben.<\/p>\n<p>2.\u2003Los sujetos pasivos que ostenten la condici\u00f3n de sustitutos del contribuyente o, en su caso, de contribuyentes estar\u00e1n obligados a presentar trimestralmente por v\u00eda telem\u00e1tica una autoliquidaci\u00f3n comprensiva de las cuotas devengadas en cada trimestre natural, as\u00ed como a efectuar, simult\u00e1neamente, el pago de la deuda tributaria, durante los treinta primeros d\u00edas naturales del mes posterior a cada trimestre natural.<\/p>\n<p>3.\u2003La persona titular del Ministerio de Hacienda establecer\u00e1 los modelos, requisitos y condiciones para la presentaci\u00f3n de las autoliquidaciones a que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de lo previsto en el apartado\u00a03. Primero.d) de la disposici\u00f3n transitoria octava.<\/p>\n<p>4.\u2003En los t\u00e9rminos que, en su caso, reglamentariamente se establezca, los obligados a presentar las correspondientes autoliquidaciones conforme lo establecido en el apartado\u00a02 de este art\u00edculo estar\u00e1n obligados a inscribirse, con anterioridad al inicio de su actividad, en el Registro territorial del Impuesto sobre el dep\u00f3sito de residuos en vertederos, la incineraci\u00f3n y la coincineraci\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>El Censo de obligados tributarios sometidos a este impuesto, as\u00ed como el procedimiento para la inscripci\u00f3n de estos en el Registro territorial, se regular\u00e1n mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de lo previsto en el apartado\u00a03.Primero.e) de la disposici\u00f3n transitoria octava.<\/p>\n<p>Los obligados tributarios que, de acuerdo con este apartado, deban inscribirse en el Registro territorial del Impuesto sobre el dep\u00f3sito de residuos en vertederos, la incineraci\u00f3n y la coincineraci\u00f3n de residuos, deber\u00e1n solicitar su inscripci\u00f3n durante los treinta d\u00edas naturales siguientes a la entrada en vigor de la Orden reguladora del citado registro.<\/p>\n<p>5.\u2003Los sujetos pasivos que sean gestores de los vertederos o de las instalaciones de incineraci\u00f3n o coincineraci\u00f3n de residuos deber\u00e1n llevar, en los t\u00e9rminos que se determine reglamentariamente, un registro fechado de los residuos depositados, incinerados y coincinerados. Esta obligaci\u00f3n se entender\u00e1 cumplida con la llevanza del archivo cronol\u00f3gico al que hace referencia el art\u00edculo\u00a064 de esta ley.<\/p>\n<p>6.\u2003Para la aplicaci\u00f3n de los tipos impositivos establecidos en el art\u00edculo\u00a093.1, letras\u00a0d) y e), los gestores de las instalaciones de incineraci\u00f3n de residuos deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n de la correspondiente notificaci\u00f3n realizada por la comunidad aut\u00f3noma en la que se indique el valor de eficiencia energ\u00e9tica y su clasificaci\u00f3n como operaci\u00f3n D10 o R01, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a040.2 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley\u00a016\/2002, de\u00a01 de julio, de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003Los sustitutos de los contribuyentes quedan obligados, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a014.1.b) 5.\u00aa del Real Decreto\u00a0646\/2020, de\u00a07 de julio, y en el art\u00edculo\u00a030.2 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley\u00a016\/2002, de\u00a01 de julio, de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n, a verificar el peso de los residuos depositados, incinerados o coincinerados mediante sistemas de pesaje homologados.<\/p>\n<p>A estos efectos, los sustitutos de los contribuyentes deben instalar y mantener mecanismos de pesaje debidamente certificados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a096.\u2003Infracciones y sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de la disposici\u00f3n especial prevista en este art\u00edculo, las infracciones tributarias en este Impuesto se calificar\u00e1n y sancionar\u00e1n conforme a lo establecido en la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria y dem\u00e1s normas de desarrollo.<\/p>\n<p>2.\u2003Constituye infracci\u00f3n tributaria la falta de inscripci\u00f3n en el Registro territorial del Impuesto sobre el dep\u00f3sito de residuos en vertederos, la incineraci\u00f3n y la coincineraci\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>Dicha infracci\u00f3n tributaria ser\u00e1 grave y la sanci\u00f3n consistir\u00e1 en multa pecuniaria fija de\u00a01.000 euros.<\/p>\n<p>En este supuesto resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0188 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a097.\u2003Distribuci\u00f3n de la recaudaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La recaudaci\u00f3n del impuesto se asignar\u00e1 a las comunidades aut\u00f3nomas en funci\u00f3n del lugar donde se realicen los hechos imponibles gravados por el mismo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p><strong>Suelos contaminados<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a098.\u2003Actividades potencialmente contaminantes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Reglamentariamente el Gobierno aprobar\u00e1, actualizar\u00e1 y publicar\u00e1 una lista de actividades potencialmente contaminantes de los suelos.<\/p>\n<p>2.\u2003Los titulares de estas actividades deber\u00e1n remitir peri\u00f3dicamente a la comunidad aut\u00f3noma correspondiente los informes en los que figure la informaci\u00f3n que pueda servir de base para la declaraci\u00f3n de suelos contaminados.<\/p>\n<p>3.\u2003Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas propietarias de fincas est\u00e1n obligadas, con motivo de la transmisi\u00f3n de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el t\u00edtulo en el que se formalice la transmisi\u00f3n si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. Dicha declaraci\u00f3n ser\u00e1 objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad. Esta manifestaci\u00f3n sobre actividades potencialmente contaminantes habr\u00e1 de realizarse tambi\u00e9n por el propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier t\u00edtulo. Este apartado ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a las operaciones de aportaci\u00f3n de fincas y asignaci\u00f3n de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecuci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a099.\u2003Declaraci\u00f3n de suelos contaminados.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas declarar\u00e1n y delimitar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n expresa los suelos contaminados, debido a la presencia de componentes de car\u00e1cter peligroso procedentes de las actividades humanas, evaluando los riesgos para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y est\u00e1ndares que, establecidos en funci\u00f3n de la naturaleza de los suelos y de sus usos, se determinen reglamentariamente por el Gobierno.<\/p>\n<p>Se iniciar\u00e1 el expediente para declarar un suelo como contaminado, solicit\u00e1ndose certificaci\u00f3n de dominio y cargas de la finca o fincas registrales dentro de las cuales se halle el suelo que se vaya a declarar como contaminado. Su expedici\u00f3n se har\u00e1 constar por nota marginal que advertir\u00e1 a los terceros del inicio del expediente.<\/p>\n<p>2.\u2003La declaraci\u00f3n de suelo contaminado incluir\u00e1, al menos, la informaci\u00f3n contenida en la parte A del anexo XIV.<\/p>\n<p>3.\u2003La declaraci\u00f3n de suelo contaminado obligar\u00e1 al sujeto responsable a realizar las actuaciones necesarias para proceder a su descontaminaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n, en la forma y plazos que determinen las respectivas comunidades aut\u00f3nomas y que, en todo caso, con car\u00e1cter general no superar\u00e1 los tres a\u00f1os, salvo que por razones t\u00e9cnicas asociadas al proceso de descontaminaci\u00f3n se requiera de un plazo mayor.<\/p>\n<p>El alcance y ejecuci\u00f3n de las actuaciones ser\u00e1 tal que garantice que la contaminaci\u00f3n remanente, si la hubiera, se traduzca en niveles de riesgo aceptables de acuerdo con el uso del suelo.<\/p>\n<p>4.\u2003La declaraci\u00f3n de suelo contaminado puede comportar la suspensi\u00f3n de la ejecutividad de los derechos de edificaci\u00f3n y otros aprovechamientos del suelo en el caso de resultar incompatibles con las medidas de descontaminaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del terreno que se establezcan, hasta que estas se lleven a cabo o se declare el suelo como no contaminado.<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, toda actuaci\u00f3n en una zona ubicada en un suelo declarado o delimitado como suelo contaminado por la comunidad aut\u00f3noma correspondiente requerir\u00e1 que, con car\u00e1cter previo al inicio de las obras, el promotor deber\u00e1 disponer del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe anotaci\u00f3n registral indicando que la construcci\u00f3n se encuentra en un suelo declarado contaminado.<\/p>\n<p>5.\u2003La declaraci\u00f3n de suelo contaminado ser\u00e1 objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad, a iniciativa de la respectiva comunidad aut\u00f3noma en los t\u00e9rminos que reglamentariamente determine el Gobierno. Esta nota marginal se cancelar\u00e1 cuando la comunidad aut\u00f3noma correspondiente declare que el suelo ha dejado de tener tal consideraci\u00f3n, tras la comprobaci\u00f3n de que se han realizado de forma adecuada las operaciones de descontaminaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del mismo. A estos efectos, el sujeto responsable de la descontaminaci\u00f3n presentar\u00e1 ante la comunidad aut\u00f3noma un informe que as\u00ed lo acredite, adjuntando la informaci\u00f3n necesaria para ello.<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo para dictar la resoluci\u00f3n que declare que el suelo ha dejado de estar contaminado ser\u00e1 de seis meses desde la presentaci\u00f3n del informe mencionado en el p\u00e1rrafo anterior. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa se entender\u00e1 desestimada la solicitud presentada para ello.<\/p>\n<p>Se proceder\u00e1 a notificar a los ayuntamientos correspondientes las resoluciones de descontaminaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del suelo indicando los usos del suelo para los que se realizaron dichas actuaciones, a efectos, entre otros, de su coordinaci\u00f3n y coherencia con la regulaci\u00f3n urban\u00edstica actual o futura de los usos del suelo.<\/p>\n<p>6.\u2003Los registradores comunicar\u00e1n de modo telem\u00e1tico a las comunidades aut\u00f3nomas, las notas marginales que se practiquen en el Registro de la Propiedad referidas a la contaminaci\u00f3n de los suelos. Asimismo, comunicar\u00e1n esta informaci\u00f3n al propietario de los suelos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0100.\u2003Sujetos responsables de la descontaminaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de suelos contaminados.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Estar\u00e1n obligados a realizar las operaciones de descontaminaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n reguladas en el art\u00edculo anterior los causantes de la contaminaci\u00f3n, que cuando sean varios responder\u00e1n de estas obligaciones de forma solidaria y, subsidiariamente, por este orden, los propietarios de los suelos contaminados y los poseedores de los mismos.<\/p>\n<p>En los supuestos de bienes de dominio p\u00fablico en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n, responder\u00e1n subsidiariamente en defecto del causante o causantes de la contaminaci\u00f3n, por este orden, el poseedor y el propietario.<\/p>\n<p>En el caso de que se requiriesen actuaciones de descontaminaci\u00f3n urgentes para evitar da\u00f1os mayores dichas actuaciones se podr\u00e1n llevar a cabo sin demora y sin que medie necesidad de advertencia, de requerimiento o de acto administrativo previo. En todo caso, el promotor de dichas actuaciones deber\u00e1 informar de forma inmediata del suceso acontecido y del alcance y contenido de las actuaciones a las autoridades competentes, quienes podr\u00e1n requerir actuaciones complementarias si lo consideran oportuno.<\/p>\n<p>Las obligaciones previstas en este apartado se entienden sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos\u00a0116 y\u00a0117.<\/p>\n<p>2.\u2003Los responsables subsidiarios podr\u00e1n repercutir el coste de las actuaciones que hubieran llevado a cabo en la recuperaci\u00f3n de un suelo declarado contaminado, al causante o causantes de la contaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Ser\u00e1n responsables solidarios o subsidiarios, de las obligaciones pecuniarias que resulten de esta ley, los sujetos que se recogen en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a026\/2007, de\u00a023 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en los t\u00e9rminos que dicho art\u00edculo establece.<\/p>\n<p>4.\u2003Al sujeto responsable de la descontaminaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n no se le podr\u00e1 exigir esta por encima de los niveles asociados al uso del suelo existente en el momento en el que se produjo la contaminaci\u00f3n. En el supuesto de un cambio en el uso del suelo que exija alcanzar niveles superiores de calidad del suelo, ser\u00e1 el promotor del nuevo uso quien deba adoptar las medidas adicionales de descontaminaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0101.\u2003Descontaminaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de suelos contaminados.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las actuaciones para proceder a la descontaminaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de los suelos declarados contaminados podr\u00e1n llevarse a cabo mediante acuerdos suscritos entre los obligados a realizar dichas operaciones y autorizados por las comunidades aut\u00f3nomas, mediante convenios entre aquellos y las administraciones p\u00fablicas competentes, o, en su caso, mediante los contratos previstos en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico. En todo caso, los costes de descontaminaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de los suelos declarados contaminados ser\u00e1n sufragados por el obligado, en cada caso, a realizar dichas operaciones.<\/p>\n<p>Los convenios que se celebren entre la administraci\u00f3n y los particulares no podr\u00e1n tener por objeto prestaciones propias de los contratos.<\/p>\n<p>2.\u2003Los convenios podr\u00e1n concretar incentivos econ\u00f3micos que puedan servir de ayuda para financiar los costes de descontaminaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de suelos declarados contaminados.<\/p>\n<p>El establecimiento de incentivos econ\u00f3micos para ayudar a financiar los costes de descontaminaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n, incluidos estudios previos y posteriores necesarios, deber\u00e1 realizarse solo previo compromiso de que las posibles plusval\u00edas que adquieran los suelos revertir\u00e1n en la cuant\u00eda subvencionada en favor de la administraci\u00f3n p\u00fablica que haya otorgado dichos incentivos.<\/p>\n<p>Los convenios a celebrar con la administraci\u00f3n, en especial cuando la administraci\u00f3n sea corresponsable de la contaminaci\u00f3n del suelo incluir\u00e1n criterios claros sobre estos incentivos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0102.\u2003Recuperaci\u00f3n voluntaria de suelos contaminados.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La descontaminaci\u00f3n del suelo para cualquier uso previsto de este podr\u00e1 llevarse a cabo, sin la previa declaraci\u00f3n del suelo contaminado, mediante un proyecto de recuperaci\u00f3n voluntaria aprobado por la autoridad competente de la comunidad aut\u00f3noma. El plazo m\u00e1ximo para la aprobaci\u00f3n del proyecto de recuperaci\u00f3n voluntaria ser\u00e1 de diez meses desde su presentaci\u00f3n. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa se entender\u00e1 desestimada la solicitud presentada.<\/p>\n<p>El inicio de la ejecuci\u00f3n del proyecto, una vez aprobado, deber\u00e1 realizarse en un plazo m\u00e1ximo de tres meses. El promotor del proyecto estar\u00e1 obligado a comunicar a la entidad u organismo competente para autorizar el inicio de los trabajos.<\/p>\n<p>Tras la ejecuci\u00f3n del proyecto se acreditar\u00e1 que la descontaminaci\u00f3n se ha llevado a cabo en los t\u00e9rminos previstos en el proyecto. Se proceder\u00e1 a notificar a los ayuntamientos correspondientes las actuaciones de descontaminaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del suelo indicando los usos del suelo para los que se realizaron dichas actuaciones.<\/p>\n<p>De no realizarse el proyecto de acuerdo a los plazos previstos se entender\u00e1 que desiste de la recuperaci\u00f3n voluntaria y se dar\u00e1 inicio al procedimiento para declarar el suelo como contaminado.<\/p>\n<p>2.\u2003La administraci\u00f3n competente llevar\u00e1 un registro administrativo de las descontaminaciones que se produzcan por v\u00eda voluntaria que contendr\u00e1, al menos, la informaci\u00f3n recogida en la parte A del anexo XIV.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0103.\u2003Inventario de declaraciones de suelos contaminados y de descontaminaciones voluntarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas elaborar\u00e1n un inventario con los suelos declarados contaminados y de descontaminaciones voluntarias. Este inventario contendr\u00e1, al menos, la informaci\u00f3n que se recoge en la parte A del anexo XIV y se remitir\u00e1 al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, anualmente antes del\u00a031 de marzo, junto con la parte B del anexo XIV. Las comunidades aut\u00f3nomas, una vez que se haya declarado que el suelo ha dejado de estar contaminado, incluir\u00e1n esta declaraci\u00f3n en el inventario. Asimismo, en los mismos plazos se remitir\u00e1 cualquier otra informaci\u00f3n que reglamentariamente se determine.<\/p>\n<p>A estos efectos el registrador de la propiedad estar\u00e1 obligado a comunicar de modo telem\u00e1tico a la comunidad aut\u00f3noma correspondiente, con car\u00e1cter anual antes del\u00a031 de enero de cada a\u00f1o, las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003La manifestaci\u00f3n de las fincas donde se haya realizado una actividad potencialmente contaminante.<\/p>\n<p>b)\u2003La expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n de cargas acreditativa del inicio del expediente.<\/p>\n<p>c)\u2003Las notas marginales relativas a la declaraci\u00f3n de los suelos contaminados o de su cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico elaborar\u00e1 el inventario estatal de declaraciones de suelos contaminados y de descontaminaciones voluntarias a partir de la informaci\u00f3n remitida por las comunidades aut\u00f3nomas, al objeto de cumplir con las obligaciones de informaci\u00f3n a nivel nacional, de la Uni\u00f3n Europea e internacional.<\/p>\n<p>3.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas elaborar\u00e1n una lista de prioridades de actuaci\u00f3n en materia de descontaminaci\u00f3n de suelos en funci\u00f3n del riesgo que suponga la contaminaci\u00f3n para la salud humana y el medio ambiente.<\/p>\n<p>4.\u2003El Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, con el objeto de consolidar la necesaria interconexi\u00f3n del Inventario estatal con el Registro de la Propiedad, facilitar\u00e1 al Colegio Oficial de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de bienes muebles de Espa\u00f1a la informaci\u00f3n del Inventario estatal a fin de que pueda incluirse como informaci\u00f3n asociada tanto en el Geoportal Registradores como en la publicidad registral y en las notas de calificaci\u00f3n y despacho de documentos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IX<\/p>\n<p><strong>Responsabilidad, vigilancia, inspecci\u00f3n, control y r\u00e9gimen sancionador<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Responsabilidad, vigilancia, inspecci\u00f3n y control<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0104.\u2003Alcance de la responsabilidad en materia de residuos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los residuos tendr\u00e1n siempre un responsable del cumplimiento de las obligaciones que derivan de su producci\u00f3n y gesti\u00f3n, cualidad que corresponde al productor inicial o a otro poseedor o al gestor de residuos, en los t\u00e9rminos previstos en esta ley y en sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p>2.\u2003Los sujetos responsables podr\u00e1n ejercer acciones de repetici\u00f3n cuando los costes en que hubieran incurrido deriven de los incumplimientos legales o contractuales de otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0105.\u2003Competencias y medios de vigilancia, inspecci\u00f3n y control.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las funciones de vigilancia, inspecci\u00f3n y control del correcto cumplimiento de lo previsto en esta ley y en sus normas de desarrollo se ejercer\u00e1n por las autoridades competentes en materia de vigilancia de puesta en el mercado, de residuos y de seguridad ciudadana. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado\u00a03, las funciones de inspecci\u00f3n deber\u00e1n ser llevadas a cabo por personal funcionario debidamente reconocido conforme a las normas que les sean de aplicaci\u00f3n, que tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de agentes de la autoridad y los hechos constatados por ellos formalizados en acta gozar\u00e1n de la presunci\u00f3n de certeza a efectos probatorios, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos e intereses pueda aportar el interesado, y, previa ratificaci\u00f3n en el caso de haber sido negados por los denunciados podr\u00e1n dar lugar a la tramitaci\u00f3n del correspondiente expediente sancionador, en el que se adoptar\u00e1 la resoluci\u00f3n que proceda en Derecho.<\/p>\n<p>2.\u2003Las autoridades competentes se dotar\u00e1n de los medios humanos y materiales suficientes, para dar cumplimiento a las obligaciones de vigilancia, inspecci\u00f3n y control que derivan del r\u00e9gimen de autorizaciones, comunicaciones e inspecciones previsto en esta ley y sus normas de desarrollo. Las autoridades competentes designar\u00e1n los laboratorios de referencia para el an\u00e1lisis y caracterizaci\u00f3n de los productos y los residuos al efecto de dar cumplimiento a las obligaciones de vigilancia, inspecci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>3.\u2003Las funciones de vigilancia, inspecci\u00f3n y control podr\u00e1n ser llevadas a cabo con el apoyo de entidades colaboradoras debidamente reconocidas conforme a las normas que les sean de aplicaci\u00f3n, sin que ello suponga la sustituci\u00f3n de la administraci\u00f3n en el ejercicio completo de sus funciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0106.\u2003Vigilancia e inspecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades y empresas que produzcan residuos, las que recojan o transporten residuos con car\u00e1cter profesional, los agentes y negociantes, y las que lleven a cabo operaciones de tratamiento de residuos estar\u00e1n sujetos a las inspecciones peri\u00f3dicas que las autoridades competentes estimen adecuadas.<\/p>\n<p>Asimismo, los productores de productos y los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor del producto y, en su caso, las entidades administradoras, estar\u00e1n sujetos a las inspecciones peri\u00f3dicas adecuadas efectuadas por las autoridades competentes en el territorio en el que hayan desarrollado su actividad.<\/p>\n<p>2.\u2003La autoridad competente podr\u00e1 comprobar en cualquier momento que se cumplen los requisitos correspondientes a las autorizaciones otorgadas y de las actividades comunicadas seg\u00fan lo previsto en esta ley; en caso de que no fuera as\u00ed se podr\u00e1 suspender la autorizaci\u00f3n o paralizar provisionalmente la actividad prevista en la comunicaci\u00f3n y se propondr\u00e1n las medidas a adoptar o, en su caso, se podr\u00e1 revocar la autorizaci\u00f3n o paralizar definitivamente la actividad.<\/p>\n<p>Las inspecciones de las operaciones de recogida y transporte cubrir\u00e1n el origen, la naturaleza, la cantidad y el destino de los residuos recogidos y transportados.<\/p>\n<p>3.\u2003Los titulares de las entidades y empresas mencionadas en el apartado\u00a01 estar\u00e1n obligados a prestar toda la colaboraci\u00f3n a las autoridades competentes, incluida la puesta a disposici\u00f3n del archivo cronol\u00f3gico al que se refiere el art\u00edculo\u00a064, debidamente actualizado, a fin de permitirles realizar los ex\u00e1menes, controles, toma de muestras, recogida de informaci\u00f3n, comprobaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n y cualquier otra operaci\u00f3n para el cumplimiento de su misi\u00f3n. La toma de muestras y el an\u00e1lisis se realizar\u00e1n conforme a lo establecido en el anexo XVI.<\/p>\n<p>4.\u2003Las autoridades competentes podr\u00e1n tomar en consideraci\u00f3n los registros efectuados con arreglo al sistema de la Uni\u00f3n Europea de gesti\u00f3n y auditor\u00eda medioambientales (EMAS), u otros equivalentes, especialmente en lo que se refiere a la frecuencia e intensidad de las inspecciones.<\/p>\n<p>5.\u2003El coste de las inspecciones previas a la concesi\u00f3n de autorizaciones y de las inspecciones peri\u00f3dicas previstas en el apartado\u00a01 a las empresas registradas podr\u00e1 ser imputado a los solicitantes de las autorizaciones o a las empresas, respectivamente, con arreglo a la correspondiente tasa.<\/p>\n<p>6.\u2003Los productores de residuos dom\u00e9sticos y comerciales estar\u00e1n sujetos a las inspecciones por parte de las entidades locales, a los efectos de comprobar el cumplimiento de lo establecido en las respectivas ordenanzas y en esta ley y sus reglamentos de desarrollo en lo que sea de su competencia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen sancionador<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0107.\u2003Sujetos responsables de las infracciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n ser sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas recogidas en este cap\u00edtulo las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que los cometan, de acuerdo con lo establecido en esta ley y sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles, penales y medioambientales.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando el cumplimiento de lo establecido en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, responder\u00e1n de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. No obstante, cuando la sanci\u00f3n sea pecuniaria y sea posible se individualizar\u00e1 en la resoluci\u00f3n en funci\u00f3n del grado de participaci\u00f3n de cada responsable, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a028 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2003La responsabilidad ser\u00e1 solidaria, en todo caso, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando el productor inicial, el poseedor o el gestor de residuos los entregue a una persona f\u00edsica o jur\u00eddica distinta de las se\u00f1aladas en esta ley.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando sean varios los responsables cuya participaci\u00f3n ha contribuido de forma necesaria y relevante a la producci\u00f3n de la infracci\u00f3n y no sea posible determinar el grado de participaci\u00f3n de cada uno en la realizaci\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de residuos de competencia local podr\u00e1n resultar, asimismo, sancionadas las entidades sin personalidad jur\u00eddica, en los t\u00e9rminos contemplados en el art\u00edculo\u00a028 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando los da\u00f1os causados al medio ambiente se produzcan por acumulaci\u00f3n de actividades debidas a diferentes personas, la administraci\u00f3n competente podr\u00e1 imputar individualmente esta responsabilidad y sus efectos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0108.\u2003Infracciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las acciones u omisiones que contravengan esta ley y sus normas de desarrollo tendr\u00e1n el car\u00e1cter de infracciones administrativas, sin perjuicio de las que puedan establecer las comunidades aut\u00f3nomas como desarrollo de la misma, salvo que las mismas fueran de car\u00e1cter o naturaleza penal. Estas infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.<\/p>\n<p>2.\u2003En todo caso, a los efectos de esta ley, se considerar\u00e1n infracciones muy graves:<\/p>\n<p>a)\u2003El ejercicio de una actividad descrita en esta ley sin la preceptiva comunicaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n, o con ella caducada o suspendida, as\u00ed como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de la informaci\u00f3n incorporada en la comunicaci\u00f3n, siempre que haya supuesto peligro grave o da\u00f1o a la salud de las personas, se haya producido un da\u00f1o o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos.<\/p>\n<p>b)\u2003La actuaci\u00f3n en forma contraria a lo establecido en esta ley y en sus normas de desarrollo, siempre que haya supuesto peligro grave o da\u00f1o a la salud de las personas, se haya producido un da\u00f1o o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos.<\/p>\n<p>c)\u2003El abandono, incluido el de la basura dispersa (\u00ablittering\u00bb), el vertido y la gesti\u00f3n incontrolada de residuos peligrosos.<\/p>\n<p>d)\u2003El abandono, incluido el de la basura dispersa (\u00ablittering\u00bb), el vertido y la gesti\u00f3n incontrolada de cualquier otro tipo de residuos, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un da\u00f1o o deterioro grave para el medio ambiente o cuando se haya producido en espacios protegidos.<\/p>\n<p>Se incluye en este supuesto la quema de residuos agrarios y silv\u00edcolas siempre que no se cuente con una autorizaci\u00f3n individualizada de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a027.3.<\/p>\n<p>e)\u2003El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el art\u00edculo\u00a0115.<\/p>\n<p>f)\u2003La ocultaci\u00f3n o la alteraci\u00f3n intencionadas de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtenci\u00f3n de autorizaciones, permisos o licencias, o de datos contenidos en las comunicaciones relacionadas con el ejercicio de las actividades reguladas en esta ley, siempre que haya supuesto peligro grave o da\u00f1o a la salud de las personas, se haya producido un da\u00f1o o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos.<\/p>\n<p>g)\u2003La elaboraci\u00f3n, importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de productos con sustancias o preparados prohibidos por la peligrosidad de los residuos que generan.<\/p>\n<p>h)\u2003La no realizaci\u00f3n de las operaciones de descontaminaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n cuando un suelo haya sido declarado como contaminado, en el plazo establecido en la resoluci\u00f3n administrativa o, en caso de no establecerse, tras el correspondiente requerimiento de la comunidad aut\u00f3noma, el incumplimiento, en su caso, de las obligaciones derivadas de acuerdos voluntarios o convenios para la descontaminaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n en v\u00eda convencional de los suelos contaminados o el incumplimiento del proyecto de recuperaci\u00f3n voluntaria aprobada por la autoridad competente de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>i)\u2003La mezcla de las diferentes categor\u00edas de residuos peligrosos entre s\u00ed o de estos con los que no tengan tal consideraci\u00f3n, siempre que como consecuencia de ello se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un da\u00f1o o deterioro grave para el medio ambiente.<\/p>\n<p>j)\u2003La entrada en el territorio nacional de residuos peligrosos procedentes de otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o de un pa\u00eds tercero, as\u00ed como la salida de residuos peligrosos hacia los citados lugares, sin obtener los permisos y autorizaciones exigidos por la legislaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea o los tratados o convenios internacionales de los que Espa\u00f1a sea parte, sin cumplir las obligaciones impuestas en los mismos o las obligaciones de remisi\u00f3n de los documentos exigidos en los art\u00edculos\u00a015 y\u00a016 del Reglamento (CE) n.\u00ba 1013\/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a014 de junio de\u00a02006.<\/p>\n<p>k)\u2003La entrada o salida de residuos en el territorio nacional de manera que incumpla alguna de las prohibiciones establecidas en los art\u00edculos\u00a034, 36, 39, 40, 41 y\u00a043 del Reglamento (CE) n.\u00ba 1013\/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a014 de junio de\u00a02006 o incumpliendo alguna de las prohibiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.\u00ba 1418\/2007 de la Comisi\u00f3n, de\u00a029 de noviembre de\u00a02007.<\/p>\n<p>l)\u2003La entrega, venta o cesi\u00f3n de residuos peligrosos a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas distintas de las se\u00f1aladas en esta ley, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de los mismos en condiciones distintas de las que aparezcan en las correspondientes autorizaciones y comunicaciones, o en las normas establecidas en esta ley.<\/p>\n<p>m)\u2003La comercializaci\u00f3n de productos prohibidos en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a056, o en desarrollo del art\u00edculo\u00a037.<\/p>\n<p>n)\u2003La elaboraci\u00f3n, la comercializaci\u00f3n o la utilizaci\u00f3n de productos incumpliendo las obligaciones que deriven de esta ley y de sus normas de desarrollo en materia de dise\u00f1o y composici\u00f3n de los productos derivadas de la responsabilidad ampliada del productor cuando como consecuencia de ello se perturbe gravemente la salud e higiene p\u00fablicas, la protecci\u00f3n del medio ambiente o la seguridad de los consumidores.<\/p>\n<p>\u00f1)\u2003La comercializaci\u00f3n de productos incumpliendo las obligaciones financieras o financieras y organizativas establecidas en los reg\u00edmenes de responsabilidad ampliada del productor, cuando como consecuencia de ello se perturbe gravemente la salud e higiene p\u00fablicas, la protecci\u00f3n del medio ambiente o la seguridad de los consumidores.<\/p>\n<p>o)\u2003El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, cuando como consecuencia de ello se perturbe gravemente la salud e higiene p\u00fablicas, la protecci\u00f3n del medio ambiente o la seguridad de los consumidores.<\/p>\n<p>p)\u2003El incumplimiento por parte de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de la obligaci\u00f3n de financiar y, en su caso, organizar la gesti\u00f3n de los residuos en los casos en los que las administraciones p\u00fablicas intervengan en la organizaci\u00f3n de esa gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>q)\u2003El desguace de los buques a los que les es de aplicaci\u00f3n el Reglamento (UE) 1257\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de noviembre de\u00a02013, en instalaciones que no est\u00e9n incluidas en la lista europea de instalaciones de reciclado de buques, de conformidad con dicho reglamento.<\/p>\n<p>r)\u2003El incumplimiento de las obligaciones del productor inicial u otro poseedor de residuos peligrosos, relativas a la gesti\u00f3n de sus residuos, reguladas en el art\u00edculo\u00a020.<\/p>\n<p>s)\u2003El envasado y almacenamiento de residuos peligrosos sin cumplir la normativa vigente, siempre que como consecuencia de ello se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un da\u00f1o o deterioro grave para el medio ambiente.<\/p>\n<p>t)\u2003En el caso de los negociantes, el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de asegurar que se lleve a cabo una operaci\u00f3n completa de tratamiento de los residuos peligrosos que adquiera.<\/p>\n<p>u)\u2003El traslado de residuos peligrosos en el interior del territorio del Estado sin cumplir las obligaciones impuestas en esta ley y su desarrollo reglamentario, incluyendo la remisi\u00f3n de la notificaci\u00f3n previa, o sin acompa\u00f1ar el traslado con la documentaci\u00f3n exigida en el art\u00edculo\u00a031.2, o cuando se lleve a cabo el traslado de forma que no se corresponda con la informaci\u00f3n contenida en los documentos de notificaci\u00f3n previa o de identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>v)\u2003La ausencia o limitaci\u00f3n, por parte de los productores del producto, en el suministro de informaci\u00f3n a las autoridades competentes y a las instalaciones de preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n sobre reparaci\u00f3n y desguace y al resto de instalaciones de tratamiento para la correcta gesti\u00f3n de los residuos, as\u00ed como de informaci\u00f3n f\u00e1cilmente accesible al p\u00fablico sobre las caracter\u00edsticas del producto relativas a la durabilidad, capacidad de reutilizaci\u00f3n, reparabilidad, reciclabilidad y contenido en materiales reciclados, siempre que haya supuesto peligro grave o da\u00f1o a la salud de las personas, o se haya producido un da\u00f1o o deterioro grave para el medio ambiente.<\/p>\n<p>3.\u2003A los efectos de esta ley se considerar\u00e1n infracciones graves:<\/p>\n<p>a)\u2003El ejercicio de una actividad descrita en esta ley sin la preceptiva comunicaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n, o con ella caducada o suspendida, as\u00ed como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de la informaci\u00f3n incorporada en la comunicaci\u00f3n, sin que haya supuesto un peligro grave o un da\u00f1o a la salud de las personas o se haya producido un da\u00f1o o deterioro grave para el medio ambiente.<\/p>\n<p>b)\u2003La actuaci\u00f3n en forma contraria a lo establecido en esta ley y en sus normas de desarrollo, sin que haya supuesto un peligro grave o un da\u00f1o a la salud de las personas o se haya producido un da\u00f1o o deterioro grave para el medio ambiente.<\/p>\n<p>c)\u2003El abandono, incluido el de la basura dispersa (\u00ablittering\u00bb), el vertido y la gesti\u00f3n incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un da\u00f1o o deterioro grave para el medio ambiente. Se incluye en este supuesto la quema de residuos agrarios y silv\u00edcolas siempre que no se cuente con una autorizaci\u00f3n individualizada de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a027.3.<\/p>\n<p>d)\u2003La ocultaci\u00f3n o la alteraci\u00f3n intencionadas de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtenci\u00f3n de autorizaciones, permisos o licencias o de datos contenidos en las comunicaciones relacionadas con el ejercicio de las actividades reguladas en esta ley sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un da\u00f1o o deterioro grave para el medio ambiente.<\/p>\n<p>e)\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de proporcionar documentaci\u00f3n, la ocultaci\u00f3n o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en la autorizaci\u00f3n, as\u00ed como el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de custodia y mantenimiento de dicha documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003La falta de constituci\u00f3n de fianzas o garant\u00edas financieras o de suscripci\u00f3n de seguros, o de su renovaci\u00f3n, cuando sean obligatorias.<\/p>\n<p>g)\u2003El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios y acuerdos previstos en esta ley y sus normas de desarrollo que se establezcan en relaci\u00f3n con la producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos y en el \u00e1mbito de suelos contaminados.<\/p>\n<p>h)\u2003La entrada en el territorio nacional de residuos no peligrosos procedentes de otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o de un pa\u00eds tercero, as\u00ed como la salida de residuos no peligrosos hacia los citados lugares, sin obtener los permisos y autorizaciones exigidos por la legislaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea o los tratados o convenios internacionales de los que Espa\u00f1a sea parte, sin cumplir las obligaciones impuestas en los mismos o las obligaciones de remisi\u00f3n de los documentos exigidos en los art\u00edculos\u00a015 y\u00a016 del Reglamento (CE) n.\u00ba 1013\/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a014 de junio de\u00a02006.<\/p>\n<p>i)\u2003La entrada en el territorio nacional de residuos no peligrosos procedentes de otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o de un pa\u00eds tercero, as\u00ed como la salida de residuos no peligrosos hacia los citados lugares, sin cumplir las obligaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a018 del Reglamento (CE) n.\u00ba 1013\/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a014 de junio de\u00a02006 y en los art\u00edculos\u00a032.6 y\u00a032.7 de esta ley.<\/p>\n<p>j)\u2003La realizaci\u00f3n de actuaciones encaminadas a trasladar residuos fuera del territorio nacional hacia otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o hacia un pa\u00eds tercero, sin obtener los permisos y autorizaciones exigidos por la legislaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea o los tratados o convenios internacionales de los que Espa\u00f1a sea parte, sin cumplir las obligaciones impuestas en los mismos o las obligaciones impuestas en los art\u00edculos\u00a015 y\u00a016 o\u00a018 del Reglamento (CE) n.\u00ba 1013\/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a014 de junio de\u00a02006, cuando los residuos no hayan salido del territorio nacional.<\/p>\n<p>k)\u2003La realizaci\u00f3n de actuaciones encaminadas a trasladar residuos fuera del territorio nacional incumpliendo alguna de las condiciones establecidas en los art\u00edculos\u00a034, 36, 39, 40, 41 y\u00a043 del Reglamento (CE) n.\u00ba 1013\/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a014 de junio de\u00a02006, o incumpliendo alguna de las prohibiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.\u00ba 1418\/2007 de la Comisi\u00f3n, de\u00a029 de noviembre de\u00a02007, cuando los residuos no hayan salido del territorio nacional.<\/p>\n<p>l)\u2003La obstrucci\u00f3n a la actividad de vigilancia, inspecci\u00f3n y control de las administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como el incumplimiento de las obligaciones de colaboraci\u00f3n previstas en el art\u00edculo\u00a0106.3.<\/p>\n<p>m)\u2003La falta de etiquetado, el etiquetado incorrecto o parcial de los envases que contengan residuos peligrosos.<\/p>\n<p>n)\u2003La mezcla de las diferentes categor\u00edas de residuos peligrosos entre s\u00ed o de estos con los que no tengan tal consideraci\u00f3n, siempre que como consecuencia de ello no se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un da\u00f1o o deterioro grave para el medio ambiente.<\/p>\n<p>\u00f1)\u2003La entrega, venta o cesi\u00f3n de residuos no peligrosos a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas distintas de las se\u00f1aladas en esta ley, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de los mismos en condiciones distintas de las que aparezcan en las correspondientes autorizaciones o en las normas establecidas en esta ley.<\/p>\n<p>o)\u2003La elaboraci\u00f3n, la comercializaci\u00f3n o la utilizaci\u00f3n de productos incumpliendo las obligaciones que deriven de esta ley y de sus normas de desarrollo en materia de dise\u00f1o y composici\u00f3n de los productos derivadas de la responsabilidad ampliada del productor siempre que no se perturbe gravemente la salud e higiene p\u00fablicas, la protecci\u00f3n del medio ambiente o la seguridad de los consumidores.<\/p>\n<p>p)\u2003La comercializaci\u00f3n de productos incumpliendo las obligaciones financieras o financieras y organizativas establecidas en los reg\u00edmenes de responsabilidad ampliada del productor, siempre que no se perturbe gravemente la salud e higiene p\u00fablicas, la protecci\u00f3n del medio ambiente o la seguridad de los consumidores.<\/p>\n<p>q)\u2003El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, siempre que no se perturbe gravemente la salud e higiene p\u00fablicas, la protecci\u00f3n del medio ambiente o la seguridad de los consumidores.<\/p>\n<p>r)\u2003La no elaboraci\u00f3n de los planes de minimizaci\u00f3n de residuos o de los planes empresariales de prevenci\u00f3n previstos en las normas de residuos.<\/p>\n<p>s)\u2003La comisi\u00f3n de alguna de las infracciones indicadas en el apartado\u00a02 de infracciones muy graves cuando, por su escasa cuant\u00eda o entidad, no merezcan esta calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>t)\u2003El incumplimiento de las obligaciones del productor inicial u otro poseedor de residuos no peligrosos, relativa a la gesti\u00f3n de sus residuos, reguladas en el art\u00edculo\u00a020.<\/p>\n<p>u)\u2003El envasado y almacenamiento de residuos peligrosos sin cumplir la normativa vigente, siempre que como consecuencia de ello no se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un da\u00f1o o deterioro grave para el medio ambiente.<\/p>\n<p>v)\u2003El almacenamiento de residuos no peligrosos sin cumplir la normativa vigente, siempre que como consecuencia de ello se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un da\u00f1o o deterioro grave para el medio ambiente.<\/p>\n<p>w)\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de establecimiento de recogida separada para las fracciones de residuos mencionadas en los art\u00edculos\u00a025, 29 y\u00a030, as\u00ed como el incumplimiento de los porcentajes m\u00e1ximos de impropios que, en su caso, se establezcan.<\/p>\n<p>x)\u2003El traslado de residuos no peligrosos en el interior del territorio del Estado sin cumplir las obligaciones impuestas en esta ley y su desarrollo reglamentario, incluyendo la remisi\u00f3n de la notificaci\u00f3n previa cuando proceda, o sin acompa\u00f1ar el traslado con la documentaci\u00f3n exigida en el art\u00edculo\u00a031.2, o cuando se lleve a cabo el traslado de forma que no se corresponda con la informaci\u00f3n contenida en los documentos de notificaci\u00f3n previa o de identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>y)\u2003En el caso de los negociantes, el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de asegurar que se lleve a cabo una operaci\u00f3n completa de tratamiento de los residuos no peligrosos que adquiera.<\/p>\n<p>z)\u2003El incumplimiento de los objetivos cuantitativos y\/o cualitativos aplicables, en su caso, a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, cuando as\u00ed lo determine la normativa espec\u00edfica de los diferentes flujos de residuos.<\/p>\n<p>aa)\u2003La utilizaci\u00f3n de las contribuciones financieras de los productores del producto por los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, para fines distintos de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor, la subordinaci\u00f3n de la celebraci\u00f3n de contratos de incorporaci\u00f3n de los productores a los sistemas colectivos a la aceptaci\u00f3n de financiaci\u00f3n de aspectos complementarios al cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor; o la imposici\u00f3n, directa o indirecta, por los sistemas colectivos a los productores, de sufragar costes voluntarios complementarios a que se refiere el art\u00edculo\u00a042.1.c).<\/p>\n<p>ab)\u2003El incumplimiento de cualquier otro requisito m\u00ednimo general establecido en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IV y en sus normas de desarrollo, por parte de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.<\/p>\n<p>ac)\u2003El incumplimiento de las obligaciones de inscripci\u00f3n en el Registro de Productores de productos, as\u00ed como de las obligaciones de informaci\u00f3n sobre el n\u00famero de identificaci\u00f3n del productor registrado o de remisi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre productos introducidos en el mercado nacional.<\/p>\n<p>ad)\u2003La ausencia o limitaci\u00f3n, por parte de los productores del producto, en el suministro de informaci\u00f3n a las autoridades competentes y a las instalaciones de preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n sobre reparaci\u00f3n y desguace y al resto de instalaciones de tratamiento para la correcta gesti\u00f3n de los residuos, as\u00ed como de informaci\u00f3n f\u00e1cilmente accesible al p\u00fablico sobre las caracter\u00edsticas del producto relativas a la durabilidad, capacidad de reutilizaci\u00f3n, reparabilidad, reciclabilidad y contenido en materiales reciclados.<\/p>\n<p>4.\u2003A los efectos de esta ley, se considerar\u00e1n infracciones leves:<\/p>\n<p>a)\u2003El retraso en el suministro de la documentaci\u00f3n que haya que proporcionar a la administraci\u00f3n de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable, en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones o que deba, en su caso, acompa\u00f1ar a la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003La comisi\u00f3n de alguna de las infracciones indicadas en los apartados anteriores cuando, por su escasa cuant\u00eda o entidad, no merezcan la calificaci\u00f3n de muy graves o graves.<\/p>\n<p>c)\u2003La entrega de los residuos dom\u00e9sticos y comerciales no peligrosos contraviniendo lo establecido en las ordenanzas de las entidades locales, de conformidad con el art\u00edculo\u00a020.3.<\/p>\n<p>d)\u2003Cualquier infracci\u00f3n de lo establecido en esta ley y en sus normas de desarrollo, en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones o en el contenido de la comunicaci\u00f3n, cuando no est\u00e9 tipificada como muy grave o grave.<\/p>\n<p>e)\u2003El incumplimiento de las obligaciones de cobro establecidas en esta ley y en sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p>5.\u2003En el supuesto de las infracciones correspondientes a los vertidos de residuos desde buques, plataformas fijas u otras instalaciones que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que Espa\u00f1a ejerce soberan\u00eda, derechos soberanos o jurisdicci\u00f3n, estas ser\u00e1n sancionadas de conformidad con la legislaci\u00f3n sectorial correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0109.\u2003Sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las infracciones tipificadas en el art\u00edculo\u00a0108 dar\u00e1n lugar a la imposici\u00f3n de todas o algunas de las siguientes sanciones:<\/p>\n<p>a)\u2003En el caso de infracciones muy graves:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Multa desde\u00a0100.001 euros hasta\u00a03.500.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos o suelos contaminados, en cuyo caso la multa ser\u00e1 desde\u00a0600.001 euros hasta\u00a03.500.000 euros.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta ley por un per\u00edodo de tiempo no inferior a un a\u00f1o ni superior a diez.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003En los supuestos de infracciones tipificadas en los p\u00e1rrafos a), b), e), f), i) y l) del art\u00edculo\u00a0108.2, clausura temporal, por un plazo no inferior a un a\u00f1o ni superior a cinco, o definitiva, total o parcial, de las instalaciones o aparatos, salvaguard\u00e1ndose en estos casos los derechos de los trabajadores de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003En los supuestos de infracciones tipificadas en los p\u00e1rrafos a), b), e), f), g), i), l) y o), del art\u00edculo\u00a0108.2, revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la misma por un tiempo no inferior a un a\u00f1o ni superior a diez.<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso de infracciones graves:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Multa desde\u00a02.001 euros hasta\u00a0100.000 euros excepto si se trata de residuos peligrosos o suelos contaminados, en cuyo caso la multa ser\u00e1 desde\u00a020.001 euros hasta\u00a0600.000 euros.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta ley por un per\u00edodo de tiempo inferior a un a\u00f1o.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003En los supuestos de infracciones tipificadas en los p\u00e1rrafos a), b), f), h), k), m), n), \u00f1), q), z), aa), y ab) del art\u00edculo\u00a0108.3, revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la misma por un tiempo de hasta un a\u00f1o.<\/p>\n<p>c)\u2003Las infracciones leves se sancionar\u00e1n con una multa de hasta\u00a02.000 euros. Si se trata de residuos peligrosos o suelos contaminados esta ser\u00e1 de hasta\u00a020.000 euros.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando la cuant\u00eda de la multa resultare inferior al beneficio obtenido por la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, la sanci\u00f3n ser\u00e1 aumentada, como m\u00e1ximo, hasta el doble del importe del beneficio obtenido por el infractor, aunque ello suponga superar las sanciones m\u00e1ximas previstas en el apartado anterior.<\/p>\n<p>3.\u2003En los supuestos de las infracciones reguladas en los p\u00e1rrafos m), n) y \u00f1) del art\u00edculo\u00a0108.2 y los p\u00e1rrafos o) y p) del art\u00edculo\u00a0108.3, el \u00f3rgano que ejerza la potestad sancionadora podr\u00e1 acordar tambi\u00e9n, como sanci\u00f3n accesoria, el decomiso de las mercanc\u00edas, en cuyo caso determinar\u00e1 su destino final.<\/p>\n<p>4.\u2003Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que hayan sido sancionadas por infracciones graves o muy graves mediante resoluci\u00f3n firme derivadas del incumplimiento de esta ley no podr\u00e1n obtener subvenciones ni otro tipo de ayudas de la administraci\u00f3n p\u00fablica competente para la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n hasta haber cumplido la misma y, en su caso, haber ejecutado las medidas de reparaci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os ambientales y los perjuicios causados.<\/p>\n<p>5.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en este art\u00edculo, la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n con car\u00e1cter firme por la comisi\u00f3n de infracci\u00f3n muy grave conllevar\u00e1 la prohibici\u00f3n de contratar establecida en el art\u00edculo\u00a071.1.b) de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico o norma que, en su caso, la sustituya, as\u00ed como la retirada del t\u00edtulo de operador, transportista, agente o gestor de residuos con el que se haya cometido la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0110.\u2003Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas deber\u00e1n guardar la debida adecuaci\u00f3n entre la sanci\u00f3n y el hecho constitutivo de la infracci\u00f3n, consider\u00e1ndose especialmente su repercusi\u00f3n, su trascendencia por lo que respecta a la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente o bienes protegidos por esta ley, las circunstancias del responsable, su grado de intencionalidad, participaci\u00f3n y beneficio obtenido, la reincidencia, por comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa, la continuidad o persistencia en la conducta infractora, as\u00ed como la irreversibilidad de los da\u00f1os o deterioros producidos.<\/p>\n<p>Asimismo, para la correcta graduaci\u00f3n de las sanciones, en el caso de sanciones pecuniarias, se tendr\u00e1 especial consideraci\u00f3n a que la comisi\u00f3n de las infracciones tipificadas no debe resultar m\u00e1s beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0111.\u2003Potestad sancionadora.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas ejercer\u00e1n la potestad sancionadora en materia de residuos de acuerdo con la distribuci\u00f3n de competencias que establece el art\u00edculo\u00a012.<\/p>\n<p>2.\u2003En los casos en que la potestad sancionadora corresponda a la Administraci\u00f3n General del Estado, ser\u00e1 ejercida por:<\/p>\n<p>a)\u2003La persona titular de la Direcci\u00f3n General de Calidad y Evaluaci\u00f3n Ambiental del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico en los supuestos de infracciones leves,<\/p>\n<p>b)\u2003la persona titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico en los supuestos de infracciones graves y<\/p>\n<p>c)\u2003el Consejo de Ministros, en los supuestos de infracciones muy graves.<\/p>\n<p>En estos casos, la iniciaci\u00f3n de los correspondientes procedimientos sancionadores ser\u00e1 competencia de la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Calidad y Evaluaci\u00f3n Ambiental.<\/p>\n<p>3.\u2003En el supuesto de abandono, vertido o eliminaci\u00f3n incontrolados de los residuos cuya recogida y gesti\u00f3n corresponde a las entidades locales de acuerdo con el art\u00edculo\u00a012.5, as\u00ed como en el de su entrega sin cumplir las condiciones previstas en las ordenanzas de las entidades locales, la potestad sancionadora corresponder\u00e1 a las entidades locales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0112.\u2003Procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las sanciones correspondientes se impondr\u00e1n por resoluci\u00f3n motivada de la autoridad competente, previa instrucci\u00f3n del correspondiente expediente y de acuerdo con lo previsto en el t\u00edtulo IV de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo Preliminar de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y en sus normas de desarrollo. El plazo para resolver no exceder\u00e1 de un a\u00f1o, contado a partir de la fecha de incoaci\u00f3n del expediente.<\/p>\n<p>2.\u2003Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podr\u00e1 resolver el procedimiento con la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n que proceda.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando la sanci\u00f3n correspondiente a la infracci\u00f3n apreciada tenga \u00fanicamente car\u00e1cter pecuniario o bien quepa imponer una sanci\u00f3n pecuniaria y otra de car\u00e1cter no pecuniario pero se haya justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resoluci\u00f3n, implicar\u00e1 la terminaci\u00f3n del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposici\u00f3n de la situaci\u00f3n alterada o a la determinaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios causados por la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003En los casos contemplados en los apartados\u00a02 y\u00a03, cuando la sanci\u00f3n tenga \u00fanicamente car\u00e1cter pecuniario, el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento aplicar\u00e1 reducciones de, al menos, el veinte por ciento sobre el importe de la sanci\u00f3n propuesta en cada uno de los casos, pudiendo ser estas reducciones acumulables entre s\u00ed. Las citadas reducciones, deber\u00e1n estar determinadas en la notificaci\u00f3n de iniciaci\u00f3n del procedimiento y su efectividad estar\u00e1 condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acci\u00f3n o recurso en v\u00eda administrativa contra la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>El porcentaje de reducci\u00f3n previsto en este apartado podr\u00e1 ser incrementado reglamentariamente.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando el denunciante haya participado en la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n tipificada en el art\u00edculo\u00a0108 y existan otros infractores, el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento podr\u00e1 eximir al denunciante del pago de la multa que le corresponder\u00eda u otro tipo de sanci\u00f3n de car\u00e1cter no pecuniario, cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracci\u00f3n, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma y se repare el perjuicio causado.<\/p>\n<p>Asimismo, el \u00f3rgano competente para resolver podr\u00e1 reducir el importe del pago de la multa que le corresponder\u00eda o, en su caso, la sanci\u00f3n de car\u00e1cter no pecuniario, cuando no cumpli\u00e9ndose alguna de las condiciones anteriores, el denunciante facilite elementos de prueba que aporten un valor a\u00f1adido significativo respecto de aquellos de los que se disponga.<\/p>\n<p>En ambos casos ser\u00e1 necesario que el denunciante cese en la participaci\u00f3n de la infracci\u00f3n y no haya destruido elementos de prueba relacionados con el objeto de la denuncia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0113.\u2003Prescripci\u00f3n de las infracciones y sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las infracciones leves prescribir\u00e1n al a\u00f1o, las graves a los tres a\u00f1os y las muy graves a los cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.\u2003El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido.<\/p>\n<p>3.\u2003En los supuestos de infracciones continuadas o permanentes, el plazo de prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 a contar desde el momento de la finalizaci\u00f3n de la actividad o del \u00faltimo acto con el que la infracci\u00f3n se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracci\u00f3n fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computar\u00e1 desde que estos se manifiesten.<\/p>\n<p>4.\u2003Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanud\u00e1ndose el plazo de prescripci\u00f3n si el expediente sancionador estuviera paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al presunto responsable.<\/p>\n<p>5.\u2003Las sanciones impuestas por la comisi\u00f3n de infracciones leves prescribir\u00e1n al a\u00f1o, las impuestas por infracciones graves a los tres a\u00f1os y las impuestas por infracciones muy graves a los cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>6.\u2003El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que sea ejecutable la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n o haya transcurrido el plazo para recurrirla.<\/p>\n<p>7.\u2003Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecuci\u00f3n, volviendo a transcurrir el plazo si aquel est\u00e1 paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al infractor.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0114.\u2003Concurrencia de sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003No podr\u00e1n sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando el supuesto hecho infractor pudiera ser constitutivo de infracci\u00f3n penal, se dar\u00e1 traslado del tanto de culpa al Ministerio Fiscal, suspendi\u00e9ndose la tramitaci\u00f3n del procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no hubiera dictado resoluci\u00f3n firme que ponga fin al procedimiento o tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devoluci\u00f3n del expediente por el Ministerio Fiscal. A tal efecto, deber\u00e1n arbitrarse los medios de comunicaci\u00f3n necesarios para que esa devoluci\u00f3n se lleve a efecto de manera r\u00e1pida, pr\u00e1ctica y eficaz.<\/p>\n<p>De no haberse apreciado la existencia de infracci\u00f3n penal, el \u00f3rgano administrativo competente continuar\u00e1 el expediente sancionador. Los hechos declarados probados en la resoluci\u00f3n judicial firme vincular\u00e1n al \u00f3rgano administrativo.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando un solo hecho constituya dos o m\u00e1s infracciones con arreglo a esta ley, y a otras leyes que fueran de aplicaci\u00f3n, se impondr\u00e1 al sujeto infractor la sanci\u00f3n de mayor gravedad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0115.\u2003Medidas de car\u00e1cter provisional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Iniciado el procedimiento sancionador, el titular del \u00f3rgano competente para resolverlo, por propia iniciativa o a propuesta del instructor, podr\u00e1 adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de car\u00e1cter provisional que estime necesarias para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n que pudiera recaer y evitar el mantenimiento de los riesgos o da\u00f1os para la salud humana y el medio ambiente. Dichas medidas deber\u00e1n ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de las presuntas infracciones, y podr\u00e1n consistir en:<\/p>\n<p>a)\u2003Medidas de correcci\u00f3n, seguridad o control que impidan la continuidad en la producci\u00f3n del da\u00f1o,<\/p>\n<p>b)\u2003precintado de aparatos, equipos o veh\u00edculos,<\/p>\n<p>c)\u2003clausura temporal, parcial o total del establecimiento y<\/p>\n<p>d)\u2003suspensi\u00f3n temporal de la autorizaci\u00f3n para el ejercicio de la actividad por la empresa.<\/p>\n<p>2.\u2003Con la misma finalidad, el \u00f3rgano competente, en los casos de urgencia y para la protecci\u00f3n provisional de los intereses implicados, podr\u00e1 adoptar las medidas provisionales imprescindibles con anterioridad a la iniciaci\u00f3n del procedimiento, con los l\u00edmites y condiciones establecidos en el art\u00edculo\u00a056.4 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, y dem\u00e1s normativa aplicable, sin que puedan en ning\u00fan caso sobrepasar el plazo de quince d\u00edas. Estas medidas podr\u00e1n incluir la suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n y la prohibici\u00f3n del ejercicio de las actividades comunicadas cuando la autoridad competente compruebe que una empresa no cumple con los requisitos establecidos en la autorizaci\u00f3n concedida o en la comunicaci\u00f3n presentada.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, estas medidas podr\u00e1n adoptarse por los agentes de la autoridad cuando sea precisa una actuaci\u00f3n inmediata para evitar un da\u00f1o grave para la salud humana o el medio ambiente, debiendo dar cuenta al \u00f3rgano competente a la mayor brevedad y quedando la eficacia de tales medidas sujeta a los l\u00edmites previstos en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>3.\u2003No se podr\u00e1 adoptar ninguna medida provisional sin el tr\u00e1mite de audiencia previa a los interesados, salvo que concurran razones de urgencia que aconsejen su adopci\u00f3n inmediata, basadas en la producci\u00f3n de un da\u00f1o grave para la salud humana o el medio ambiente, o que se trate del ejercicio de una actividad regulada en esta ley sin la preceptiva autorizaci\u00f3n o con ella caducada o suspendida, en cuyo caso la medida provisional impuesta deber\u00e1 ser revisada o ratificada tras la audiencia a los interesados.<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de audiencia previsto en este apartado se dar\u00e1 a los interesados un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas para que puedan aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes.<\/p>\n<p>4.\u2003Las medidas provisionales descritas en este art\u00edculo ser\u00e1n independientes de las resoluciones que sobre la solicitud de adopci\u00f3n de medidas provisionales o cautelares puedan adoptar los Jueces y Tribunales debidas al ejercicio de acciones de responsabilidad por personas legitimadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0116.\u2003Reparaci\u00f3n del da\u00f1o e indemnizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de la sanci\u00f3n que se pudiera imponer, el infractor quedar\u00e1 obligado a la reposici\u00f3n de la situaci\u00f3n alterada por el mismo a su estado originario, as\u00ed como a la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios causados, que podr\u00e1n ser determinados por el \u00f3rgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacci\u00f3n en el plazo que al efecto se determine.<\/p>\n<p>2.\u2003En los casos de da\u00f1os medioambientales, el infractor estar\u00e1 obligado a la reparaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la Ley\u00a026\/2007, de\u00a023 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. La metodolog\u00eda de reparaci\u00f3n prevista en la Ley\u00a026\/2007, de\u00a023 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, podr\u00e1 aplicarse tambi\u00e9n en los dem\u00e1s supuestos de reparaci\u00f3n de da\u00f1os en los t\u00e9rminos previstos en su Disposici\u00f3n adicional novena.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0117.\u2003Multas coercitivas y ejecuci\u00f3n subsidiaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Si los infractores no procedieran a la restauraci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a0116, y una vez transcurrido el plazo se\u00f1alado en el requerimiento correspondiente, la administraci\u00f3n instructora podr\u00e1 acordar la imposici\u00f3n de multas coercitivas o la ejecuci\u00f3n subsidiaria. La cuant\u00eda de cada una de las multas coercitivas no superar\u00e1, en su caso, un tercio de la multa fijada por infracci\u00f3n cometida.<\/p>\n<p>Asimismo, en estos casos y en el supuesto de que no se realicen las operaciones de descontaminaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de suelos contaminados, podr\u00e1 procederse a la ejecuci\u00f3n subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.<\/p>\n<p>2.\u2003La imposici\u00f3n de multas coercitivas exigir\u00e1 que en el requerimiento se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n y la cuant\u00eda de la multa que puede ser impuesta. En todo caso, el plazo deber\u00e1 ser suficiente para cumplir la obligaci\u00f3n. En el caso de que, una vez impuesta la multa coercitiva, se mantenga el incumplimiento que la ha motivado, podr\u00e1 reiterarse por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La ejecuci\u00f3n forzosa de resoluciones que obliguen a realizar las medidas de prevenci\u00f3n, de evitaci\u00f3n y de reparaci\u00f3n de da\u00f1os medioambientales, ser\u00e1n las reguladas por el art\u00edculo\u00a047 de la Ley\u00a026\/2007, de\u00a023 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0118.\u2003Publicidad.<\/strong><\/p>\n<p>Los \u00f3rganos que ejerzan la potestad sancionadora podr\u00e1n acordar, cuando estimen que existen razones de inter\u00e9s p\u00fablico, la publicaci\u00f3n en el diario oficial correspondiente y a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n social que considere oportunos de las sanciones impuestas por la comisi\u00f3n de infracciones graves y muy graves, as\u00ed como los nombres y apellidos o raz\u00f3n social de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas responsables, una vez que dichas sanciones hubieran adquirido el car\u00e1cter de firmes en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social.<\/strong><\/p>\n<p>Se declara de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social, a efectos de la legislaci\u00f3n de expropiaci\u00f3n forzosa, el establecimiento o ampliaci\u00f3n de instalaciones de almacenamiento, valorizaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Regulaci\u00f3n de las bolsas de pl\u00e1stico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas adoptar\u00e1n las medidas necesarias para promover los sistemas m\u00e1s sostenibles de prevenci\u00f3n, reducci\u00f3n y gesti\u00f3n de los residuos de bolsas de pl\u00e1stico y sus alternativas, incluidas las acciones correspondientes a la condici\u00f3n de la administraci\u00f3n como consumidor, a trav\u00e9s de las compras p\u00fablicas, de conformidad con lo establecido en esta ley y en el Real Decreto\u00a0293\/2018, de\u00a018 de mayo, sobre reducci\u00f3n del consumo de bolsas de pl\u00e1stico y por el que se crea el Registro de Productores.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando los envases mencionados en esta disposici\u00f3n pasen a ser residuos de envases sus poseedores deber\u00e1n entregarlos de acuerdo con los sistemas establecidos en cada caso.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Residuos de las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A la entrada en vigor de esta ley la Administraci\u00f3n General del Estado establecer\u00e1 medidas para financiar el coste adicional que implica la valorizaci\u00f3n de los residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla que no hayan podido valorizarse in situ y que sean transportados por mar a la Pen\u00ednsula o a otra isla. Esta financiaci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a la existencia de programas de prevenci\u00f3n y planes de gesti\u00f3n de residuos vigentes, adoptados conforme a lo establecido en esta ley, que demuestre que se est\u00e1n adoptando las medidas necesarias para minimizar la cantidad objeto de transporte.<\/p>\n<p>2.\u2003Las anteriores medidas no alcanzar\u00e1n al traslado a la pen\u00ednsula de aquellos flujos de residuos a los que les resulten de aplicaci\u00f3n las obligaciones que deriven de la responsabilidad ampliada del productor.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Aplicaci\u00f3n de las leyes reguladoras de la Defensa Nacional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Lo establecido en esta ley se entiende sin perjuicio de las previsiones recogidas en la normativa de la Defensa Nacional.<\/p>\n<p>2.\u2003En lo relativo a la obligaci\u00f3n recogida en el art\u00edculo\u00a018.5, cuando sea necesario garantizar la confidencialidad, y en aplicaci\u00f3n de la excepci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a02.3 del Reglamento (CE) n.\u00ba 1907\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de diciembre de\u00a02006, el Ministerio de Defensa establecer\u00e1 los instrumentos y medios necesarios para salvaguardar la misma, a trav\u00e9s del correspondiente desarrollo normativo.<\/p>\n<p>3.\u2003Quedan excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del t\u00edtulo VIII los suelos de titularidad p\u00fablica en los que se ubiquen instalaciones militares o en los que se desarrollen actividades militares. La descontaminaci\u00f3n de estos suelos se realizar\u00e1 de conformidad con los planes de prevenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de suelos contaminados y dem\u00e1s normativa que se desarrolle en el \u00e1mbito del Ministerio de Defensa, as\u00ed como de conformidad con los requisitos t\u00e9cnicos contenidos en el desarrollo reglamentario de esta ley. Los planes deber\u00e1n contar con la previa conformidad del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Normas sobre protecci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/strong><\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de esta ley se realizar\u00e1 sin perjuicio de las disposiciones relativas a la protecci\u00f3n de la salud y a la prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Coordinaci\u00f3n de garant\u00edas financieras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los sujetos obligados a suscribir garant\u00edas financieras con arreglo a esta ley que estuvieran asimismo obligados a suscribir garant\u00edas con arreglo a otras normas con una cobertura total o parcialmente coincidente, podr\u00e1n suscribir estas en un \u00fanico instrumento siempre que se garantice la cobertura de todos los aspectos que han de incluirse en las mismas.<\/p>\n<p>2.\u2003Las garant\u00edas financieras previstas en esta ley que cubran la restauraci\u00f3n ambiental, en lo que se refiere a este aspecto, se calcular\u00e1n con arreglo a las previsiones de la Ley\u00a026\/2007, de\u00a023 de octubre y al Reglamento de desarrollo parcial de la Ley\u00a026\/2007, de\u00a023 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto\u00a02090\/2008, de\u00a022 de diciembre.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Hechos imponibles regulados en esta ley gravados por las comunidades aut\u00f3nomas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En la medida en que los tributos que establece esta ley recaigan sobre hechos imponibles gravados por las comunidades aut\u00f3nomas y esto produzca una disminuci\u00f3n de sus ingresos, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a06.2 de la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/1980, de\u00a022 de septiembre, de financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>2.\u2003Lo dispuesto en el apartado anterior ser\u00e1 \u00fanicamente de aplicaci\u00f3n respecto de aquellos tributos propios de las comunidades aut\u00f3nomas que est\u00e9n vigentes con anterioridad al\u00a017 de diciembre de\u00a02020.<\/p>\n<p>3.\u2003Las medidas de compensaci\u00f3n en favor de las comunidades aut\u00f3nomas establecidas con base en el art\u00edculo\u00a06.2 de la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/1980, de\u00a022 de septiembre, de financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas, se minorar\u00e1n en el importe de la recaudaci\u00f3n que perciban las correspondientes comunidades aut\u00f3nomas de acuerdo con lo previsto en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octava.\u2003Tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La tramitaci\u00f3n de los procedimientos administrativos y de las obligaciones de informaci\u00f3n previstas en esta ley, tanto para las personas f\u00edsicas como para las personas jur\u00eddicas, se deber\u00e1 llevar a cabo por v\u00eda electr\u00f3nica, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2003Las administraciones p\u00fablicas adoptar\u00e1n las medidas necesarias e incorporar\u00e1n en sus respectivos \u00e1mbitos, las tecnolog\u00edas precisas para garantizar la interoperatividad de los distintos sistemas, de acuerdo con la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a017\/2009, de\u00a023 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, as\u00ed como con el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo III de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional novena.\u2003Residuos reciclables.<\/strong><\/p>\n<p>Los productores iniciales u otros poseedores de residuos reciclables podr\u00e1n priorizar que su tratamiento completo se realice dentro de la Uni\u00f3n Europea con el fin de evitar el impacto ambiental de su transporte fuera de ella, de conformidad con la normativa aplicable.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Situaciones de emergencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En casos de fuerza mayor, como accidentes, derrames, u otras situaciones de emergencia relacionadas con esta ley, las autoridades competentes podr\u00e1n aplicar lo previsto para el procedimiento de urgencia y los procedimientos simplificados en los art\u00edculos\u00a033 y\u00a096 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y adoptar medidas provisionales para la protecci\u00f3n de la salud humana y el medio ambiente.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las obras de ingenier\u00eda necesarias para la resoluci\u00f3n de una situaci\u00f3n de grave peligro relacionadas con la gesti\u00f3n de residuos, incluidas, en su caso, las necesarias para el mantenimiento de los servicios p\u00fablicos en estas circunstancias, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0120 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico para la tramitaci\u00f3n de emergencia, sin que sea necesario para su ejecuci\u00f3n el cumplimiento a priori de los requisitos especificados en la presente ley. Una vez concluidas las obras o trabajos de que se trate en cada caso, la administraci\u00f3n competente deber\u00e1 ajustarlas al contenido de esta ley, siempre que ello resulte posible de acuerdo con el \u00f3rgano ambiental que corresponda.<\/p>\n<p>2.\u2003En situaciones declaradas que comprendan crisis sanitaria, conforme a las previsiones de la legislaci\u00f3n general de salud p\u00fablica, as\u00ed como declaraciones de emergencia de inter\u00e9s nacional o de situaci\u00f3n de inter\u00e9s para la seguridad nacional, de acuerdo con la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil y con la Ley\u00a036\/2015, de\u00a028 de septiembre, de Seguridad Nacional, la recogida y gesti\u00f3n de residuos se considerar\u00e1 servicio esencial, especialmente la relativa a los residuos de competencia local y los residuos sanitarios. En estas situaciones, con car\u00e1cter excepcional y limitado en el tiempo, las modificaciones de las autorizaciones ambientales y de otro tipo que puedan ser necesarias para una adecuada gesti\u00f3n de los residuos se llevar\u00e1 a cabo de oficio por la administraci\u00f3n auton\u00f3mica, previa audiencia del titular de la instalaci\u00f3n donde se lleve a cabo dicha gesti\u00f3n, sin necesidad de tr\u00e1mites adicionales y, en particular, sin necesidad de atenerse al procedimiento previsto para modificaciones sustanciales en el texto refundido de la Ley de Prevenci\u00f3n y Control Integrados de la Contaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003Contratos en vigor de las entidades locales.<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades locales adaptar\u00e1n los contratos de prestaci\u00f3n de servicios, concesi\u00f3n de obras, concesi\u00f3n de obra y servicio o de otro tipo, para los servicios de recogida y tratamiento de residuos de competencia local al objeto de dar cumplimiento a las nuevas obligaciones de recogida y tratamiento establecidas en esta ley en los plazos fijados, siempre que ello resulte posible en virtud de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima.\u2003Registro Integrado Industrial.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de tres a\u00f1os a partir de la entrada en vigor de esta ley, se habilitar\u00e1n las medidas necesarias para que las secciones de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos y de pilas y bater\u00edas del Registro Integrado Industrial pasen a formar parte del Registro de Productores de Productos, creado mediante el Real Decreto\u00a0293\/2018, de\u00a018 de mayo, como secciones espec\u00edficas para los aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos, y para las pilas y acumuladores. Las menciones de esta ley hechas al Registro de Productores de Productos, se entender\u00e1n tambi\u00e9n al Registro Integrado Industrial durante este periodo transitorio.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimotercera.\u2003Elaboraci\u00f3n de gu\u00edas.<\/strong><\/p>\n<p>Para facilitar lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a018.2, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda\u00a02030, en colaboraci\u00f3n con otros departamentos ministeriales afectados y previa consulta a todos los agentes afectados, elaborar\u00e1 en el plazo de dos a\u00f1os una Gu\u00eda de buenas pr\u00e1cticas para la donaci\u00f3n solidaria para el aprovechamiento de los productos mencionados en ese art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimocuarta.\u2003Instalaciones y emplazamientos con amianto.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la ley, los ayuntamientos elaborar\u00e1n un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada. Tanto el censo como el calendario, que tendr\u00e1n car\u00e1cter p\u00fablico, ser\u00e1n remitidos a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales competentes de las comunidades aut\u00f3nomas, las cuales deber\u00e1n inspeccionar para verificar, respectivamente, que se han retirado y enviado a un gestor autorizado. Esa retirada priorizar\u00e1 las instalaciones y emplazamientos atendiendo a su grado de peligrosidad y exposici\u00f3n a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable. En todo caso las instalaciones o emplazamientos de car\u00e1cter p\u00fablico con mayor riesgo deber\u00e1n estar gestionadas antes de\u00a02028.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimoquinta.\u2003Protecci\u00f3n de datos personales.<\/strong><\/p>\n<p>En la totalidad de las actuaciones reguladas en esta ley, y espec\u00edficamente en la gesti\u00f3n de residuos, en la reutilizaci\u00f3n de productos o componentes de productos que contengan datos personales o en el traslado de residuos, esta ley se aplicar\u00e1 sin perjuicio de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales; del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE (Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos) y dem\u00e1s normativa aplicable en la materia.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimosexta.\u2003Regulaci\u00f3n de los residuos de medicamentos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los residuos de medicamentos incluidos, en su caso, los aplicadores que los acompa\u00f1an, deben ser entregados y recogidos con sus envases a trav\u00e9s de los mismos canales utilizados para su distribuci\u00f3n y venta al p\u00fablico. En el caso de que los medicamentos y sus aplicadores sean entregados a trav\u00e9s de los centros de salud u hospitales, sus residuos se entregar\u00e1n y recoger\u00e1n en estos centros.<\/p>\n<p>2.\u2003El titular de la autorizaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n de un medicamento estar\u00e1 obligado a participar en un sistema que garantice la recogida de los residuos de medicamentos que se generen en los domicilios de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y en el Real Decreto\u00a01345\/2007, de\u00a011 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorizaci\u00f3n, registro y condiciones de dispensaci\u00f3n de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente. A estos efectos, se podr\u00e1 cumplir con tal obligaci\u00f3n de recogida a trav\u00e9s de los canales de recogida del sistema de gesti\u00f3n de residuos de envases de medicamentos establecido en el marco de la responsabilidad ampliada del productor de envases. Tal circunstancia deber\u00e1 constar en la correspondiente comunicaci\u00f3n o solicitud de autorizaci\u00f3n, seg\u00fan proceda, del sistema de responsabilidad ampliada del productor de envases y residuos de envases, indic\u00e1ndose, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n sobre los envases y su gesti\u00f3n, c\u00f3mo se proceder\u00e1 a gestionar los residuos de medicamentos, de conformidad con la normativa que le sea de aplicaci\u00f3n, para que se puedan establecer, en su caso, los requisitos espec\u00edficos para la gesti\u00f3n conjunta de ambos flujos de residuos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima.\u2003Condiciones para la implantaci\u00f3n del sistema complementario de dep\u00f3sito, devoluci\u00f3n y retorno.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a037 se podr\u00e1 implantar un sistema de dep\u00f3sito, devoluci\u00f3n y retorno para envases de un solo uso para los materiales de envase y categor\u00eda de productos que se delimiten reglamentariamente, y en todo caso para los envases previstos en los supuestos previstos en el art\u00edculo\u00a059.2 de esta ley. Dicho sistema cumplir\u00e1 con las siguientes premisas:<\/p>\n<p>a)\u2003El productor del producto que haga la primera puesta del mismo en el mercado estar\u00e1 obligado a cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final, una cantidad individualizada por cada envase que sea objeto de transacci\u00f3n, independientemente de la modalidad de venta, lo que incluir\u00e1 la venta a distancia y mediante m\u00e1quinas expendedoras. La cantidad se podr\u00e1 fijar reglamentariamente y no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de precio ni estar\u00e1 sujeta, por tanto, a tributaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>b)\u2003Los consumidores tendr\u00e1n derecho a recuperar el dep\u00f3sito una vez retornen el envase en los puntos de venta u otros puntos que puedan establecerse para su devoluci\u00f3n. Cuando se devuelva en el punto de venta, los comerciantes est\u00e1n obligados a la devoluci\u00f3n del dep\u00f3sito y a la aceptaci\u00f3n de los envases. Reglamentariamente se podr\u00e1 limitar la obligaci\u00f3n de aceptar envases al tama\u00f1o y material que comercialicen.<\/p>\n<p>c)\u2003Los establecimientos afectados que realicen ventas al consumidor final estar\u00e1n obligados a informar a los consumidores de forma clara y visible, mediante avisos claramente reconocibles y legibles, sobre la cuant\u00eda del dep\u00f3sito, diferenci\u00e1ndolo del precio del producto, y sobre la modalidad de devoluci\u00f3n y de recuperaci\u00f3n del dep\u00f3sito.<\/p>\n<p>d)\u2003Los envases a los que se aplique este sistema ir\u00e1n marcados conforme a lo que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2003La regulaci\u00f3n contenida en esta disposici\u00f3n adicional podr\u00e1 ser objeto de desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>3.\u2003Con el fin de evaluar el cumplimiento de los objetivos de recogida separada fijados en el art\u00edculo\u00a059 de esta ley, para la posible implantaci\u00f3n de un sistema de dep\u00f3sito, devoluci\u00f3n y retorno de envases, el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico deber\u00e1 evaluar y hacer p\u00fablico el estado del cumplimiento de los objetivos fijados para el\u00a02023 antes del\u00a031 de octubre de\u00a02024. Igualmente, dicho Ministerio deber\u00e1 evaluar y hacer p\u00fablico el estado del cumplimiento de los objetivos fijados para el\u00a02027 antes del\u00a031 de octubre de\u00a02028.<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo de dichos porcentajes se realizar\u00e1 conforme a la metodolog\u00eda establecida en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2021\/1752 de la Comisi\u00f3n, de\u00a01 de octubre de\u00a02021, por la que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n de la Directiva (UE) 2019\/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a05 de junio de\u00a02019, en lo que respecta al c\u00e1lculo, la verificaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n de datos sobre la recogida separada de residuos de botellas para bebidas de pl\u00e1stico de un solo uso.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimoctava.\u2003Control para la correcta gesti\u00f3n de buques al final de su vida \u00fatil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las Administraciones competentes en materia de medio ambiente y marina mercante colaborar\u00e1n para, en el ejercicio de sus funciones, garantizar que los buques al final de su vida \u00fatil cumplan con la normativa nacional e internacional que les es de aplicaci\u00f3n, en especial en los casos en los que previ\u00e9ndose destinarlos, inicialmente, a reparaci\u00f3n en pa\u00edses terceros, existan indicios de que el destino final del buque sea su desguace.<\/p>\n<p>2.\u2003Reglamentariamente se determinar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por los buques que lleguen a los puertos espa\u00f1oles o que salgan de estos de la normativa nacional e internacional sobre buques al final de su vida \u00fatil.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimonovena.\u2003Contratos reservados en la gesti\u00f3n de residuos textiles.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con la disposici\u00f3n adicional cuarta de Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014, y en relaci\u00f3n con las obligaciones de recogida, transporte y tratamiento de residuos textiles y de muebles y enseres, los contratos de las administraciones p\u00fablicas ser\u00e1n licitados y adjudicados de manera preferente a trav\u00e9s de contratos reservados.<\/p>\n<p>2.\u2003Para dar cumplimiento a dicha obligaci\u00f3n, al menos el\u00a050% del importe de adjudicaci\u00f3n deber\u00e1 ser objeto de contrataci\u00f3n reservada a Empresas de Inserci\u00f3n y Centros Especiales de Empleo de iniciativa social autorizados para el tratamiento de residuos. En caso contrario, la administraci\u00f3n p\u00fablica y el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n deber\u00e1n justificarlo debida y motivadamente en el expediente y podr\u00e1 ser objeto de recurso especial o de los recursos establecidos en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima.\u2003Responsabilidad Medioambiental de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.<\/strong><\/p>\n<p>Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor no se encuentran incluidos en el apartado\u00a02 del anexo III de la Ley\u00a026\/2007, de\u00a023 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en tanto no tengan la consideraci\u00f3n de gestor de residuos ni se dediquen a la supervisi\u00f3n de las operaciones de gesti\u00f3n de residuos, entendiendo por tal el control de dicha actividad o el poder econ\u00f3mico determinante sobre el funcionamiento t\u00e9cnico de la misma, en los t\u00e9rminos establecidos en la propia Ley\u00a026\/2007, de\u00a023 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vigesimoprimera.\u2003Impuestos auton\u00f3micos sobre dep\u00f3sitos de residuos en vertederos, incineraci\u00f3n y coincineraci\u00f3n de residuos.<\/strong><\/p>\n<p>Las comunidades aut\u00f3nomas que a la entrada en vigor de esta ley tengan establecido un impuesto propio sobre el dep\u00f3sito de residuos en vertederos, la incineraci\u00f3n y la coincineraci\u00f3n de residuos, podr\u00e1n mantener la gesti\u00f3n, liquidaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n e inspecci\u00f3n en tanto se establecen los acuerdos necesarios.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que las comunidades aut\u00f3nomas tienen establecido un impuesto propio, siempre y cuando haya identidad en el hecho imponible, se apliquen como m\u00ednimo las mismas exenciones y el importe de la cuota no sea inferior a lo previsto en el art\u00edculo\u00a093.1, sin perjuicio de la facultad futura de incrementar el tipo impositivo prevista en el art\u00edculo\u00a093.2. y de establecer figuras impositivas para supuestos no contemplados en esta ley, en ejercicio de sus competencias estatutarias.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vigesimosegunda.\u2003Fin de la condici\u00f3n de residuo para residuos empleados en la fabricaci\u00f3n de productos fertilizantes.<\/strong><\/p>\n<p>Los criterios de fin de la condici\u00f3n de residuo incluidos en el Reglamento (UE) n.\u00ba 2019\/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a05 de junio de\u00a02019, ser\u00e1n tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a nivel nacional cuando los residuos incluidos en dicho reglamento se destinen a la fabricaci\u00f3n de productos fertilizantes tal como se definen en el Real Decreto\u00a0506\/2013, de\u00a028 de junio, sobre productos fertilizantes. Mediante el desarrollo reglamentario previsto en el art\u00edculo\u00a05.1 de esta ley se establecer\u00e1n las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en su art\u00edculo\u00a05.2.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Subproductos y fin de condici\u00f3n de residuos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las autorizaciones de subproducto concedidas aplicando los procedimientos administrativos que hubiera vigentes antes del procedimiento acordado por la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n en materia de residuos, tendr\u00e1n validez hasta que caduque dicha autorizaci\u00f3n o se lleve a cabo una autorizaci\u00f3n conforme a lo establecido en la ley. En el caso de que no estuviera prevista la caducidad de la autorizaci\u00f3n, su validez ser\u00e1 como m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os respecto a la fecha de entrada en vigor de la ley.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de las solicitudes de subproductos presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley ante la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n en materia de residuos, los solicitantes deber\u00e1n indicar obligatoriamente por escrito a esta Comisi\u00f3n si contin\u00faan con dicho procedimiento iniciado o si optan por presentar esa misma solicitud ante la comunidad aut\u00f3noma, de conformidad con el procedimiento regulado en el art\u00edculo\u00a04.4. En este \u00faltimo caso, el Ministerio trasladar\u00e1 la documentaci\u00f3n de los solicitantes que obre en su poder a la comunidad aut\u00f3noma correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u2003La consideraci\u00f3n como productos de residuos tratados en las autorizaciones otorgadas por las comunidades aut\u00f3nomas a los gestores de residuos antes de la entrada en vigor de esta ley, deber\u00e1n ser revisadas en el plazo de tres a\u00f1os, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a05.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Adaptaci\u00f3n de los sistemas al nuevo r\u00e9gimen de responsabilidad ampliada del productor.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los sistemas integrados de gesti\u00f3n de residuos existentes a la entrada en vigor de esta ley se regir\u00e1n por lo previsto en las normas reguladoras de cada flujo de residuos. No obstante, dichos sistemas se adaptar\u00e1n a lo establecido en esta ley en el plazo de un a\u00f1o desde que entren en vigor las normas que adapten las citadas disposiciones reguladoras.<\/p>\n<p>2.\u2003Aquellos sistemas de responsabilidad ampliada cuya comunicaci\u00f3n o solicitud de autorizaci\u00f3n haya sido presentada antes de la entrada en vigor de las normas de adaptaci\u00f3n mencionadas en el apartado\u00a01 quedan sometidos al r\u00e9gimen jur\u00eddico previsto en el apartado anterior.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Garant\u00edas financieras.<\/strong><\/p>\n<p>En tanto no se establezca el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los seguros, fianzas y garant\u00edas financieras previstas en esta ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones vigentes en la materia.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003R\u00e9gimen transitorio de las autorizaciones y comunicaciones.<\/strong><\/p>\n<p>Las comunidades aut\u00f3nomas adaptar\u00e1n a lo establecido en esta ley las autorizaciones y comunicaciones de las instalaciones y actividades ya existentes, o las solicitudes y comunicaciones que se hayan presentado antes de la fecha de entrada en vigor de la ley, en el plazo de tres a\u00f1os desde esa fecha.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria quinta.\u2003Compost inscrito en el Registro de productos fertilizantes.<\/strong><\/p>\n<p>El compost inscrito en el Registro de productos fertilizantes, seg\u00fan el Real Decreto\u00a0506\/2013, de\u00a028 de junio, sobre productos fertilizantes, que no cumpla con los criterios de fin de condici\u00f3n de residuo del compost y el digerido establecidos en el Reglamento (UE) n.\u00ba 2019\/1009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a05 de junio de\u00a02019, podr\u00e1 comercializarse de acuerdo con la citada normativa sobre productos fertilizantes hasta la fecha de caducidad de su autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria sexta.\u2003R\u00e9gimen del impuesto regulado en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo\u00a0VII aplicable a determinados residuos industriales.<\/strong><\/p>\n<p>Durante los tres a\u00f1os siguientes a partir de la entrada en vigor del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo\u00a0VII de esta ley, estar\u00e1 exenta del impuesto sobre el dep\u00f3sito de residuos en vertederos, la incineraci\u00f3n y la coincineraci\u00f3n de residuos, la entrega de residuos industriales no peligrosos realizada por su productor inicial en vertederos ubicados en sus instalaciones, que sean de su titularidad y para su uso exclusivo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima.\u2003R\u00e9gimen transitorio de la cesi\u00f3n del rendimiento y de la atribuci\u00f3n de competencias normativas en relaci\u00f3n con el impuesto regulado en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo VII.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las disposiciones de esta ley que supongan territorializaci\u00f3n del rendimiento y asignaci\u00f3n de competencias normativas de las comunidades aut\u00f3nomas en el impuesto estatal sobre el dep\u00f3sito de residuos en vertederos, la incineraci\u00f3n y la coincineraci\u00f3n de residuos solo ser\u00e1n aplicables cuando se produzcan los acuerdos en los marcos institucionales de cooperaci\u00f3n en materia de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica establecidos en nuestro ordenamiento y las modificaciones normativas necesarias para su configuraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n plena como tributo cedido.<\/p>\n<p>2.\u2003En tanto no se produzcan las modificaciones del sistema de financiaci\u00f3n se\u00f1aladas en el apartado anterior, las comunidades aut\u00f3nomas, previos los acuerdos en los marcos institucionales competentes, percibir\u00e1n el importe del Impuesto sobre el dep\u00f3sito de residuos en vertederos, la incineraci\u00f3n y coincineraci\u00f3n de residuos, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a097 sin que resulte de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a021 de la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, sobre revisi\u00f3n del fondo de suficiencia global.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria octava.\u2003R\u00e9gimen transitorio de la atribuci\u00f3n de competencias de gesti\u00f3n en relaci\u00f3n con el impuesto regulado en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo VII.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Dado que se ha configurado este impuesto con la finalidad clara de que sea un tributo cedido, y las comunidades aut\u00f3nomas tengan finalmente competencias normativas sobre el mismo, en tanto no se produzcan los acuerdos en los marcos institucionales de cooperaci\u00f3n en materia de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica establecidos en nuestro ordenamiento y las modificaciones normativas necesarias para su configuraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n plena como tributo cedido, las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n asumir, por delegaci\u00f3n del Estado, la gesti\u00f3n completa del impuesto sobre el dep\u00f3sito de residuos en vertederos, la incineraci\u00f3n y la coincineraci\u00f3n de residuos respecto de los hechos imponibles producidos en su territorio, en los t\u00e9rminos, establecidos en el apartado\u00a03 de esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas que opten por asumir las competencias de gesti\u00f3n del impuesto en su territorio deber\u00e1n comunicarlo formalmente al Ministerio de Hacienda dentro del mes siguiente a la fecha de publicaci\u00f3n de la presente ley en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Las comunidades aut\u00f3nomas que no ejerzan esta opci\u00f3n percibir\u00e1n trimestralmente el importe de la recaudaci\u00f3n del impuesto, que se pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n mediante operaciones de tesorer\u00eda cuyo procedimiento se determinar\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2003Corresponder\u00e1n a las comunidades aut\u00f3nomas que asuman la aplicaci\u00f3n del impuesto las siguientes competencias:<\/p>\n<p>Primero.\u2003En el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n tributaria les corresponder\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003La realizaci\u00f3n de los actos de tr\u00e1mite y la pr\u00e1ctica de liquidaciones tributarias.<\/p>\n<p>b)\u2003La calificaci\u00f3n de las infracciones y la imposici\u00f3n de sanciones tributarias.<\/p>\n<p>c)\u2003La publicidad e informaci\u00f3n al p\u00fablico de obligaciones tributarias y su forma de cumplimiento.<\/p>\n<p>d)\u2003La aprobaci\u00f3n de modelos de declaraci\u00f3n, que deber\u00e1n contener los mismos datos que los aprobados por la persona titular del Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<p>e)\u2003La aprobaci\u00f3n de la Orden reguladora de la creaci\u00f3n y el procedimiento de inscripci\u00f3n del Censo de obligados tributarios sujetos a este impuesto, que deber\u00e1 ser sustancialmente igual a la establecida por la persona titular del Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<p>f)\u2003En general, las dem\u00e1s competencias necesarias para la gesti\u00f3n de los tributos.<\/p>\n<p>No es objeto de delegaci\u00f3n la competencia para la contestaci\u00f3n de las consultas reguladas en los art\u00edculos\u00a088 y\u00a089 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria.<\/p>\n<p>Segundo.\u2003Corresponder\u00e1 a las comunidades aut\u00f3nomas la recaudaci\u00f3n en per\u00edodo voluntario de pago y en per\u00edodo ejecutivo, ajust\u00e1ndose a lo dispuesto en la normativa del Estado y asumiendo los \u00f3rganos correspondientes de las comunidades aut\u00f3nomas las potestades atribuidas en la citada normativa. En lo que se refiere al aplazamiento y fraccionamiento de pago, corresponder\u00e1 a cada comunidad aut\u00f3noma la competencia para resolver de acuerdo con la normativa del Estado.<\/p>\n<p>Tercero.\u2003Corresponder\u00e1n a las comunidades aut\u00f3nomas las funciones previstas en el art\u00edculo\u00a0141 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, aplicando las normas legales y reglamentarias que regulen las actuaciones inspectoras del Estado en materia tributaria y siguiendo los planes de actuaci\u00f3n inspectora que deber\u00e1n ser elaborados conjuntamente por ambas Administraciones.<\/p>\n<p>Las actuaciones comprobadoras e investigadoras de las comunidades aut\u00f3nomas relativas a este impuesto que deban efectuarse fuera de su territorio ser\u00e1n realizadas por la Inspecci\u00f3n de los Tributos del Estado o la de la comunidad aut\u00f3noma competente por raz\u00f3n del territorio, previa solicitud de la comunidad aut\u00f3noma que lo requiera.<\/p>\n<p>Cuarto.\u2003Todos los actos, documentos y expedientes relativos a este impuesto de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido econ\u00f3mico ser\u00e1n intervenidos y contabilizados por las comunidades aut\u00f3nomas con arreglo a los principios generales de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<p>De los resultados obtenidos en la aplicaci\u00f3n de este impuesto se rendir\u00e1 anualmente a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado una \u00abCuenta de gesti\u00f3n del impuesto sobre el dep\u00f3sito de residuos en vertederos, la incineraci\u00f3n y la coincineraci\u00f3n de residuos\u00bb, adaptada a las disposiciones que sobre la liquidaci\u00f3n de los presupuestos contienen la Ley General Presupuestaria y, en su caso, las modificaciones que puedan introducirse en la misma.<\/p>\n<p>La estructura de esta cuenta ser\u00e1 determinada por el Ministerio de Hacienda, a propuesta de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, y deber\u00e1 contener el importe de las liquidaciones contra\u00eddas, la recaudaci\u00f3n obtenida, el pendiente de cobro al finalizar cada per\u00edodo y el importe de los beneficios fiscales que le afecten.<\/p>\n<p>La Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado unir\u00e1 la citada \u00abCuenta de gesti\u00f3n del impuesto sobre el dep\u00f3sito de residuos en vertederos, la incineraci\u00f3n y la coincineraci\u00f3n de residuos\u00bb a la Cuenta General del Estado de cada ejercicio, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que se estime oportuno llevar a cabo.<\/p>\n<p>Las comunidades aut\u00f3nomas facilitar\u00e1n mensualmente al Ministerio de Hacienda, en las condiciones concretas y por los medios que se determinen, informaci\u00f3n detallada sobre la recaudaci\u00f3n del impuesto que incluir\u00e1 de manera espec\u00edfica todos los datos incluidos en los modelos de autoliquidaci\u00f3n del impuesto presentados por los contribuyentes y las liquidaciones practicadas por la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Quinto.\u2003Corresponder\u00e1 a la autoridad competente de la comunidad aut\u00f3noma respectiva poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que estime constitutivos de delitos contra la Hacienda P\u00fablica con arreglo al C\u00f3digo Penal en relaci\u00f3n con este impuesto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria novena.\u2003C\u00e1lculo de los objetivos.<\/strong><\/p>\n<p>En tanto no est\u00e9n articuladas y disponibles las memorias exigidas en el art\u00edculo\u00a065, las comunidades aut\u00f3nomas deber\u00e1n recabar la informaci\u00f3n necesaria que permita dar cumplimiento a las obligaciones de informaci\u00f3n recogidas en el art\u00edculo\u00a065.5 y remitirla al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico en el formato que este determine.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima.\u2003Acreditaci\u00f3n de la cantidad de pl\u00e1stico reciclado contenida en los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto.<\/strong><\/p>\n<p>Durante los primeros\u00a012 meses siguientes a la aplicaci\u00f3n del impuesto, alternativamente a lo dispuesto en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a077 de esta ley, se podr\u00e1 acreditar la cantidad de pl\u00e1stico no reciclado contenida en los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto mediante una declaraci\u00f3n responsable firmada por el fabricante.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria und\u00e9cima.\u2003Reglamentaci\u00f3n en materia de envases y residuos de envases.<\/strong><\/p>\n<p>En tanto no apruebe el Gobierno los desarrollos reglamentarios previstos en la disposici\u00f3n final cuarta de esta ley relativos a los envases y residuos de envases, la Ley\u00a011\/1997, de\u00a024 de abril, de Envases y Residuos de Envases, permanecer\u00e1 vigente con rango reglamentario, en la medida en que no se oponga a esta ley, excepto su r\u00e9gimen sancionador contenido en el cap\u00edtulo VII y la disposici\u00f3n adicional quinta, derogados por la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica de la Ley\u00a022\/2011, de\u00a028 de julio, de residuos y suelos contaminados.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria primera.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta ley y en particular:<\/p>\n<p>1.\u2003Ley\u00a022\/2011, de\u00a028 de julio, de residuos y suelos contaminados.<\/p>\n<p>2.\u2003El Real Decreto\u00a0833\/1988, de\u00a020 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecuci\u00f3n de la Ley\u00a020\/1986, B\u00e1sica de Residuos T\u00f3xicos y Peligrosos.<\/p>\n<p>3.\u2003La Orden MAM\/304\/2002, de\u00a08 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorizaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de residuos y la lista europea de residuos.<\/p>\n<p>4.\u2003La Orden de\u00a013 de octubre de\u00a01989 por la que se determinan los m\u00e9todos de caracterizaci\u00f3n de los residuos t\u00f3xicos y peligrosos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria segunda.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se deroga la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley\u00a015\/2012, de\u00a027 de diciembre, de Medidas Fiscales para la Sostenibilidad Energ\u00e9tica, as\u00ed como los art\u00edculos y disposiciones del Real Decreto\u00a0198\/2015, de\u00a023 de marzo, por el que se desarrolla el art\u00edculo\u00a0112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon de utilizaci\u00f3n de las aguas continentales para la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en las demarcaciones intercomunitarias a excepci\u00f3n de sus art\u00edculos\u00a06, 8 en el que el porcentaje debe entenderse hecho al\u00a025,5 por ciento, 9, 10, 11, 14 y la disposici\u00f3n adicional segunda.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a024 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que se le a\u00f1ade un apartado\u00a06 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003Las entidades locales podr\u00e1n establecer mediante ordenanza una bonificaci\u00f3n de hasta un\u00a095 por ciento de la cuota \u00edntegra de las tasas o en su caso, de las prestaciones patrimoniales de car\u00e1cter p\u00fablico no tributario, que se exijan por la prestaci\u00f3n del servicio de recogida de residuos s\u00f3lidos urbanos para aquellas empresas de distribuci\u00f3n alimentaria y de restauraci\u00f3n que tengan establecidos, con car\u00e1cter prioritario, en colaboraci\u00f3n con entidades de econom\u00eda social carentes de \u00e1nimo de lucro, sistemas de gesti\u00f3n que reduzcan de forma significativa y verificable los residuos alimentarios, siempre que el funcionamiento de dichos sistemas haya sido previamente verificado por la entidad local.<\/p>\n<p>Las ordenanzas especificar\u00e1n los aspectos sustantivos y formales de la bonificaci\u00f3n regulada en este apartado.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2001, de\u00a020 de julio.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a0112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2001, de\u00a020 de julio, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0112 bis.\u2003Canon por utilizaci\u00f3n de las aguas continentales para la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Constituye el hecho imponible de este canon la utilizaci\u00f3n y aprovechamiento de los bienes de dominio p\u00fablico a que se refiere el p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo\u00a02 de esta ley, para la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en barras de central, que tendr\u00e1 la naturaleza de tasa y que ir\u00e1 destinado a la protecci\u00f3n y mejora del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico.<\/p>\n<p>El citado canon solo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en las cuencas hidrogr\u00e1ficas de competencia estatal.<\/p>\n<p>2.\u2003El devengo del canon se producir\u00e1 con el otorgamiento inicial y el mantenimiento anual de la concesi\u00f3n hidroel\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>3.\u2003Ser\u00e1n sujetos pasivos del canon, en calidad de contribuyentes, los titulares de un aprovechamiento hidroel\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>4.\u2003La base imponible de la exacci\u00f3n ser\u00e1 el valor econ\u00f3mico de la energ\u00eda hidroel\u00e9ctrica producida en cada per\u00edodo impositivo anual por el titular de un aprovechamiento hidroel\u00e9ctrico mediante la utilizaci\u00f3n y aprovechamiento del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, medida en barras de central, de acuerdo con la potencia definida en el p\u00e1rrafo siguiente, que el concesionario deber\u00e1 declarar en la correspondiente autoliquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A efectos de determinaci\u00f3n de la base imponible y de los umbrales a partir de los que opera la reducci\u00f3n prevista en el apartado\u00a07 de este art\u00edculo, se entiende por \u00abinstalaci\u00f3n\u00bb la central hidroel\u00e9ctrica y por \u00abpotencia de la instalaci\u00f3n\u00bb la suma de las potencias de los grupos en ella instalados, sin que pueda subdividirse la potencia total de cada central incluida en el t\u00edtulo de un aprovechamiento hidroel\u00e9ctrico a los efectos del canon en grupos de potencia individual inferior.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 por \u00abpotencia de los grupos\u00bb, a efectos de lo previsto en esta ley, la potencia instalada o la potencia nominal que figure inscrita en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, establecido por Real Decreto\u00a01955\/2000, de\u00a01 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 valor econ\u00f3mico de la energ\u00eda producida la retribuci\u00f3n total que obtenga el contribuyente por la energ\u00eda producida que incorpore al sistema el\u00e9ctrico durante cada a\u00f1o natural \u2013o fracci\u00f3n de a\u00f1o en el primer y \u00faltimo a\u00f1o de la concesi\u00f3n\u2013\u00a0de funcionamiento de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A efectos del c\u00e1lculo del valor econ\u00f3mico se tendr\u00e1n en cuenta las retribuciones previstas en todos los reg\u00edmenes econ\u00f3micos que se deriven de lo establecido en la normativa reguladora del sector el\u00e9ctrico y se calcular\u00e1 separadamente para cada instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n hidroel\u00e9ctrica, sin perjuicio de lo indicado en el apartado\u00a04 respecto a los umbrales de potencia a partir de los que opera la reducci\u00f3n prevista en el apartado\u00a07 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>La base imponible de esta exacci\u00f3n vendr\u00e1 determinada por el importe total de los derechos de cobro que figuren en las facturas de venta puestas a disposici\u00f3n del sujeto de la liquidaci\u00f3n. Dicha base imponible se determinar\u00e1 de acuerdo con la informaci\u00f3n obtenida de los procesos de liquidaci\u00f3n del operador del mercado, del operador del sistema y, en su caso, el \u00f3rgano encargado de las liquidaciones, incentivos y complementos de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica con derecho a un r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico o adicional que apruebe el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, as\u00ed como la aportada por cada contribuyente.<\/p>\n<p>5.\u2003El Ministerio competente, con relaci\u00f3n al citado registro, remitir\u00e1 anualmente a las Confederaciones Hidrogr\u00e1ficas la informaci\u00f3n certificada relativa al n\u00famero de inscripci\u00f3n definitiva de cada instalaci\u00f3n, su tecnolog\u00eda, la potencia instalada y la potencia neta o, en su caso, la potencia nominal en megavatios (MW).<\/p>\n<p>A efectos de comprobar el c\u00e1lculo de la base imponible reflejada en las autoliquidaciones se establecen las siguientes obligaciones de informaci\u00f3n en favor de los Organismos de cuenca:<\/p>\n<p>a)\u2003Red El\u00e9ctrica de Espa\u00f1a, S.A., como operador del sistema, facilitar\u00e1 directamente a cada organismo de cuenca en el \u00e1mbito que le corresponda las medidas que acrediten la actividad productiva de los titulares de instalaciones generadoras de energ\u00eda hidroel\u00e9ctrica de cuya gesti\u00f3n es encargado, y el valor econ\u00f3mico de la energ\u00eda producida, as\u00ed como la informaci\u00f3n relativa a la energ\u00eda suministrada para el bombeo a estas sociedades titulares. Dicha informaci\u00f3n se desglosar\u00e1 para cada una de las instalaciones hidroel\u00e9ctricas existentes en la respectiva cuenca, cualquiera que sea su potencia, con indicaci\u00f3n de si la medici\u00f3n de la energ\u00eda producida la ha realizado directamente u obtenido a trav\u00e9s de terceros.<\/p>\n<p>b)\u2003El Operador del Mercado facilitar\u00e1 directamente a cada organismo de cuenca los datos referentes al precio horario del mercado diario del periodo objeto de exacci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Del mismo modo, el \u00f3rgano encargado de las liquidaciones del r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico o adicional que corresponda seg\u00fan la normativa del sector el\u00e9ctrico, facilitar\u00e1 directamente al organismo de cuenca la informaci\u00f3n documentada de los pagos que debe liquidar a estas instalaciones hidroel\u00e9ctricas. Esta informaci\u00f3n se facilitar\u00e1 antes del\u00a015 de marzo y corresponder\u00e1 al a\u00f1o natural vencido.<\/p>\n<p>6.\u2003El tipo de gravamen anual ser\u00e1 del\u00a025,5 por ciento del valor de la base imponible y la cuota \u00edntegra ser\u00e1 la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.<\/p>\n<p>7.\u2003Estar\u00e1n exentos del pago de este canon los aprovechamientos hidroel\u00e9ctricos explotados directamente por la Administraci\u00f3n General del Estado o sus organismos p\u00fablicos competentes en la gesti\u00f3n del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico en las cuencas intercomunitarias.<\/p>\n<p>8.\u2003El canon se reducir\u00e1 en un\u00a092 por ciento para las instalaciones hidroel\u00e9ctricas de potencia igual o inferior a\u00a050 MW, y un\u00a090 por ciento para las instalaciones de bombeo con potencia superior a\u00a050 MW, sobre la parte de la base imponible compuesta por el valor de la energ\u00eda procedente de bombeo, en la forma que reglamentariamente se determine para aquellas producciones o instalaciones que se deban incentivar por motivos de pol\u00edtica energ\u00e9tica general. La reducci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable a la parte de base imponible compuesta por el valor de la energ\u00eda procedente de turbinado directo desde el embalse.<\/p>\n<p>9.\u2003Respecto a la gesti\u00f3n del canon:<\/p>\n<p>a)\u2003El periodo impositivo del canon coincidir\u00e1 con el a\u00f1o natural, o la fracci\u00f3n del a\u00f1o transcurrido desde el otorgamiento inicial de la concesi\u00f3n o su extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003La autoliquidaci\u00f3n y pago se realizar\u00e1n en el mes de marzo de cada a\u00f1o natural, estando el contribuyente obligado a autoliquidar el canon e ingresar la cuota correspondiente al a\u00f1o natural anterior al objeto de que haya podido disponer para su c\u00e1lculo de las mediciones definitivas de la producci\u00f3n el\u00e9ctrica. El primer ejercicio, as\u00ed como el \u00faltimo en el que deba realizar la autoliquidaci\u00f3n, lo har\u00e1 por la parte proporcional correspondiente al per\u00edodo de tiempo de vigencia de la concesi\u00f3n durante ese a\u00f1o.<\/p>\n<p>c)\u2003La gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n del canon corresponder\u00e1 al Organismo de cuenca competente o bien a la Administraci\u00f3n Tributaria del Estado, en virtud de convenio con aquel.<\/p>\n<p>En caso de celebrarse el convenio con la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, esta recibir\u00e1 del Organismo de cuenca los datos y censos pertinentes que faciliten su gesti\u00f3n, e informar\u00e1 peri\u00f3dicamente a este en la forma que se establezca en el Convenio, a tenor de las obligaciones de informaci\u00f3n establecidas en el apartado\u00a05 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>d)\u2003El\u00a050 por ciento del canon recaudado ser\u00e1 considerado un ingreso del Organismo de cuenca, y ser\u00e1 destinado a financiar actividades de control, mejora de la calidad, procedimientos y protecci\u00f3n del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico que se definir\u00e1n reglamentariamente. El\u00a050 por ciento restante ser\u00e1 destinado a financiar los costes del sistema el\u00e9ctrico previstos en la Ley\u00a024\/2013, de\u00a026 de diciembre, del sector el\u00e9ctrico, referidos a fomento de energ\u00edas renovables.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003R\u00e9gimen fiscal de las donaciones de productos.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica la redacci\u00f3n de la regla\u00a03.\u00aa, del apartado Tres del art\u00edculo\u00a079 de la Ley\u00a037\/1992, de\u00a028 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, con el siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u00aa\u2003No obstante, si el valor de los bienes entregados hubiese experimentado alteraciones como consecuencia de su utilizaci\u00f3n, deterioro, obsolescencia, envilecimiento, revalorizaci\u00f3n o cualquier otra causa, se considerar\u00e1 como base imponible el valor de los bienes en el momento en que se efect\u00fae la entrega.<\/p>\n<p>A los efectos de lo dispuesto en la regla\u00a03.\u00aa precedente, se presumir\u00e1 que ha tenido lugar un deterioro total cuando las operaciones a que se refiere el presente apartado Tres tengan por objeto bienes adquiridos por entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se destinen por las mismas a los fines de inter\u00e9s general que desarrollen de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo\u00a03, apartado\u00a01.\u00ba, de dicha Ley.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se adiciona un nuevo apartado Cuatro al art\u00edculo\u00a091 de la Ley\u00a037\/1992, de\u00a028 de diciembre, del Impuesto sobre el valor A\u00f1adido, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abCuatro.\u2003Se aplicar\u00e1 el tipo del\u00a00 por ciento a las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se destinen por las mismas a los fines de inter\u00e9s general que desarrollen de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo\u00a03, apartado\u00a01.\u00ba, de dicha Ley.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se faculta al Gobierno para dictar, en el \u00e1mbito de sus competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de esta ley y, en particular, para:<\/p>\n<p>a)\u2003Desarrollar reglamentariamente las garant\u00edas financieras previstas en esta ley.<\/p>\n<p>b)\u2003Establecer normas para los diferentes tipos de productos en relaci\u00f3n con los residuos que generan.<\/p>\n<p>c)\u2003Desarrollar reglamentariamente la responsabilidad ampliada del productor.<\/p>\n<p>d)\u2003Establecer normas para los residuos, en las que se fijar\u00e1n disposiciones particulares relativas a su producci\u00f3n y gesti\u00f3n, as\u00ed como los diferentes tratamientos de residuos y para la identificaci\u00f3n de los residuos prevista en el art\u00edculo\u00a06.1.<\/p>\n<p>e)\u2003Determinar el procedimiento para la evaluaci\u00f3n de la consideraci\u00f3n de sustancias u objetos como subproductos de conformidad con el art\u00edculo\u00a04.2.<\/p>\n<p>f)\u2003Regular el traslado de residuos previsto en el art\u00edculo\u00a031.1.<\/p>\n<p>g)\u2003Establecer la lista de actividades potencialmente contaminantes de los suelos y los criterios y est\u00e1ndares para la declaraci\u00f3n de suelos contaminados, de acuerdo con los art\u00edculos\u00a098.1 y\u00a099.1, as\u00ed como el procedimiento de anotaci\u00f3n marginal en el Registro de la Propiedad de los suelos declarados contaminados, conforme al art\u00edculo\u00a099.<\/p>\n<p>h)\u2003Desarrollar y aplicar los impuestos previstos en el t\u00edtulo VII.<\/p>\n<p>i)\u2003Actualizar la cuant\u00eda de las multas establecidas en el art\u00edculo\u00a0109.<\/p>\n<p>j)\u2003Revisi\u00f3n de los objetivos establecidos en esta ley.<\/p>\n<p>k)\u2003Actualizar y modificar los anexos I, IV, V, VI, VII y VIII de esta ley, para su adaptaci\u00f3n a la normativa europea y a la evoluci\u00f3n del estado de la t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>l)\u2003Desarrollar reglamentariamente las medidas de prevenci\u00f3n contenidas en el art\u00edculo\u00a018.<\/p>\n<p>2.\u2003Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico para, mediante orden ministerial:<\/p>\n<p>a)\u2003Proceder a la declaraci\u00f3n de sustancias u objetos resultantes de un proceso de producci\u00f3n como subproducto de conformidad al art\u00edculo\u00a04.3.<\/p>\n<p>b)\u2003Establecer los criterios espec\u00edficos para que determinados tipos de residuos previstos en el art\u00edculo\u00a05 puedan dejar de ser considerados como tales.<\/p>\n<p>c)\u2003Reclasificar un residuo de conformidad con el art\u00edculo\u00a06.3.<\/p>\n<p>d)\u2003Desarrollar los procedimientos de obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n, en especial en materia de residuo alimentario y reutilizaci\u00f3n, del art\u00edculo\u00a018. Respecto de las medidas contempladas en los apartados g) y h) de dicho art\u00edculo, el desarrollo de dichos procedimientos se efectuar\u00e1 en colaboraci\u00f3n con los departamentos ministeriales que resulten competentes.<\/p>\n<p>e)\u2003Establecer las condiciones para la autorizaci\u00f3n de las operaciones de relleno.<\/p>\n<p>f)\u2003Exceptuar de la obligaci\u00f3n de recogida separada de los residuos de conformidad con lo regulado en el art\u00edculo\u00a025.6.<\/p>\n<p>g)\u2003Establecer las exenciones de autorizaci\u00f3n de los tipos de actividad de las entidades o empresas que lleven a cabo la eliminaci\u00f3n de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de producci\u00f3n o que valoricen residuos no peligrosos, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a034.<\/p>\n<p>h)\u2003Determinar qu\u00e9 informaci\u00f3n del Registro de producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos puede hacerse p\u00fablica de conformidad con el art\u00edculo\u00a063.<\/p>\n<p>i)\u2003Desarrollar el contenido de las memorias previsto en el anexo XV, de conformidad con el art\u00edculo\u00a065.1.<\/p>\n<p>j)\u2003Actualizar y modificar los anexos II, III, IX, X, XI, XII, XIII XIV, XV y XVI de esta ley, para su adaptaci\u00f3n a la normativa europea y a la evoluci\u00f3n del estado de la t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>k)\u2003Establecer la lista de residuos susceptibles de ser preparados para reutilizaci\u00f3n o reciclados que no podr\u00e1n destinarse a incineraci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a024.4.<\/p>\n<p>3.\u2003Se faculta a los titulares del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico y del Ministerio de Hacienda para, mediante orden ministerial conjunta, establecer los procedimientos de intercambio de documentaci\u00f3n relativa a las autorizaciones o denegaciones de traslados de residuos desde o hacia terceros pa\u00edses no pertenecientes a la Uni\u00f3n Europea y documentos aduaneros afectados, as\u00ed como de comunicaci\u00f3n entre los \u00f3rganos competentes para la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a032 de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley de Presupuestos Generales del Estado podr\u00e1 modificar, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a0134.7 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola:<\/p>\n<p>a)\u2003Los tipos impositivos, las exenciones, las deducciones y devoluciones que se establecen en el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo VII.<\/p>\n<p>b)\u2003La forma de determinaci\u00f3n de los tipos impositivos, su cuant\u00eda, las exenciones y, en general, mantener el texto del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo VII ajustado a la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Adecuaci\u00f3n de la normativa a esta ley.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de cuatro a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta ley se adaptar\u00e1n a las previsiones contenidas en la misma las disposiciones de desarrollo en materia de residuos.<\/p>\n<p>En el caso de la regulaci\u00f3n en materia de responsabilidad ampliada del productor, la adaptaci\u00f3n de la normativa correspondiente a lo previsto en esta ley se realizar\u00e1 antes del\u00a05 de enero de\u00a02023.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Residuos textiles, muebles y enseres, pl\u00e1sticos de uso agrario y residuos sanitarios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Reglamentariamente, en el plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta ley, se desarrollar\u00e1n reg\u00edmenes de responsabilidad ampliada del productor para los textiles, muebles y enseres, y los pl\u00e1sticos de uso agrario no envases en aplicaci\u00f3n del t\u00edtulo IV de esta ley. Igualmente, se podr\u00e1 incluir en alguno de los desarrollos reglamentarios de reg\u00edmenes de responsabilidad ampliada del productor previstos en esta ley, la aplicaci\u00f3n de este instrumento a las c\u00e1psulas de caf\u00e9 monodosis. No obstante, en tanto que se produzca tal desarrollo, voluntariamente se podr\u00e1n organizar sistemas individuales o colectivos de reciclaje de las c\u00e1psulas de caf\u00e9 para garantizar su reciclabilidad conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a039 de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Podr\u00e1n desarrollarse reg\u00edmenes de responsabilidad ampliada del productor para toallitas h\u00famedas no incluidas en el art\u00edculo\u00a060.1 en los que los productores de producto deber\u00e1n sufragar, al menos, los costes enumerados en el art\u00edculo\u00a060.3.<\/p>\n<p>3.\u2003Asimismo, en el plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta ley, se llevar\u00e1 a cabo un estudio comparado de la normativa auton\u00f3mica reguladora de los residuos sanitarios, el cual se presentar\u00e1 en la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n en materia de residuos, para la evaluaci\u00f3n de la necesidad de desarrollo reglamentario de \u00e1mbito nacional.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final octava.\u2003Ordenanzas de las entidades locales.<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades locales aprobar\u00e1n las ordenanzas previstas en el art\u00edculo\u00a012.5 de esta ley a partir de la entrada en vigor de la misma, de manera que se garantice el cumplimiento de las nuevas obligaciones relativas a la recogida y gesti\u00f3n de los residuos de su competencia en los plazos fijados. En ausencia de las mismas, se aplicar\u00e1n las normas que aprueben las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final novena.\u2003Control de actividades de gesti\u00f3n de residuos relevantes para la seguridad ciudadana.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los titulares del Ministerio del Interior y del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico determinar\u00e1n de forma conjunta mediante orden ministerial, las actividades de gesti\u00f3n de residuos que son relevantes para la seguridad ciudadana, a los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a025 de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2015, de\u00a030 de marzo, de protecci\u00f3n de la seguridad ciudadana.<\/p>\n<p>2.\u2003En dicha orden ministerial se determinar\u00e1 la informaci\u00f3n complementaria sobre estas actividades que, en su caso, deber\u00e1 incluirse en el Registro de producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos y en el archivo cronol\u00f3gico, establecidos en los art\u00edculos\u00a063 y\u00a064.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n contenida en el Registro de producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos, y en los Archivos cronol\u00f3gicos permanecer\u00e1 a disposici\u00f3n de las autoridades competentes a efectos de inspecci\u00f3n y control.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final d\u00e9cima.\u2003Adaptaci\u00f3n del Concierto Econ\u00f3mico con la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y del Convenio Econ\u00f3mico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.<\/strong><\/p>\n<p>En el primer semestre desde su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb se reunir\u00e1 la Comisi\u00f3n Mixta del Concierto Econ\u00f3mico con el Pa\u00eds Vasco y la Comisi\u00f3n del Convenio Econ\u00f3mico con Navarra para acordar la correspondiente adaptaci\u00f3n del Concierto Econ\u00f3mico con la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, y del Convenio Econ\u00f3mico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, a los impuestos creados por esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final und\u00e9cima.\u2003T\u00edtulos competenciales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Esta Ley tiene el car\u00e1cter de legislaci\u00f3n b\u00e1sica de protecci\u00f3n del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades aut\u00f3nomas de establecer normas adicionales de protecci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.23.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, con excepci\u00f3n de los siguientes art\u00edculos:<\/p>\n<p>a)\u2003Los art\u00edculos\u00a012.5, 15.3, la disposici\u00f3n adicional octava, la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima y la disposici\u00f3n final octava, tienen el car\u00e1cter de legislaci\u00f3n sobre bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a0149.1.18.\u00aa, de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>b)\u2003Los art\u00edculos\u00a012.3.c), 32 y\u00a0108 apartados\u00a02.j), 2.k), 3.h), 3.i), 3.j) y\u00a03.k) en lo que respecta al traslado de residuos desde o hacia pa\u00edses terceros no miembros de la Uni\u00f3n Europea, tienen el car\u00e1cter de legislaci\u00f3n sobre comercio exterior, competencia exclusiva del Estado, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a0149.1.10.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>c)\u2003Los art\u00edculos\u00a020.6, 23.5. b) y c), 51, la disposici\u00f3n adicional sexta y la disposici\u00f3n transitoria tercera se dictan al amparo del art\u00edculo\u00a0149.1.11.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases de la ordenaci\u00f3n de los seguros.<\/p>\n<p>d)\u2003Los art\u00edculos\u00a098.3, 99.5 y\u00a099.6 en lo que se refiere a la inscripci\u00f3n de notas marginales en el Registro de la Propiedad, se dictan al amparo del art\u00edculo\u00a0149.1.8.\u00aa que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de ordenaci\u00f3n de los registros p\u00fablicos.<\/p>\n<p>e)\u2003El t\u00edtulo VII, la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, la disposici\u00f3n transitoria sexta, la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima, la disposici\u00f3n transitoria octava, la disposici\u00f3n final primera, la disposici\u00f3n final tercera, los apartados\u00a01.h) y\u00a03 de la disposici\u00f3n final cuarta y la disposici\u00f3n final quinta, se dictan al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de Hacienda General prevista en el art\u00edculo\u00a0149.1.14.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>f)\u2003La disposici\u00f3n final segunda se dicta al amparo del art\u00edculo\u00a0149.1.22.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y concesi\u00f3n de recursos y aprovechamientos hidr\u00e1ulicos cuando las aguas discurran por m\u00e1s de una comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2003Los t\u00edtulos IV y V de esta ley tienen car\u00e1cter de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0149.1.13.\u00aa y\u00a023.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>3.\u2003No tienen car\u00e1cter b\u00e1sico los art\u00edculos\u00a0103.2 y\u00a0111.2, que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final duod\u00e9cima.\u2003Incorporaci\u00f3n de Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/strong><\/p>\n<p>Mediante esta ley, se incorpora al Derecho espa\u00f1ol la Directiva (UE) 2018\/851, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a030 de mayo de\u00a02018, por la que se modifica la Directiva\u00a02008\/98\/CE sobre los residuos. Asimismo, tambi\u00e9n se incorpora al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la Directiva (UE) 2019\/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a05 de junio de\u00a02019, relativa a la reducci\u00f3n del impacto de determinados productos de pl\u00e1stico en el medio ambiente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimotercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. No obstante lo anterior, la entrada en vigor del T\u00edtulo VII de esta ley se producir\u00e1 el\u00a01 de enero de\u00a02023.<\/p>\n<p>Por tanto,<\/p>\n<p>Mando a todos los espa\u00f1oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.<\/p>\n<p>Madrid, 8 de abril de 2022.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Caracter\u00edsticas de los residuos que permiten calificarlos de peligrosos<\/strong><\/p>\n<p>a)\u2003HP\u00a01 Explosivo: corresponde a los residuos que, por reacci\u00f3n qu\u00edmica, pueden desprender gases a una temperatura, presi\u00f3n y velocidad tales que pueden ocasionar da\u00f1os a su entorno. Se incluyen los residuos pirot\u00e9cnicos, los residuos de per\u00f3xidos org\u00e1nicos explosivos y los residuos autorreactivos explosivos.<\/p>\n<p>Cuando un residuo contenga una o varias sustancias clasificadas con uno de los c\u00f3digos de clase y categor\u00eda de peligro y de indicaci\u00f3n de peligro indicados en el cuadro\u00a01, se le asignar\u00e1 el c\u00f3digo HP\u00a01, cuando resulte adecuado y proporcionado, de acuerdo con m\u00e9todos de ensayo. Si la presencia de una sustancia, mezcla o art\u00edculo indica que el residuo es explosivo, se clasificar\u00e1 como peligroso por HP\u00a01.<\/p>\n<p><em>Cuadro\u00a01: C\u00f3digos de clase y categor\u00eda de peligro y c\u00f3digos de indicaci\u00f3n de peligro de componentes de residuos para la clasificaci\u00f3n de residuos como peligrosos por HP\u00a01<\/em><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>C\u00f3digos de clase y categor\u00eda de peligro<\/strong><\/td>\n<td><strong>C\u00f3digos de indicaci\u00f3n de peligro<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Unst. Expl.<\/td>\n<td>H 200<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Expl. 1.1<\/td>\n<td>H 201<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Expl. 1.2<\/td>\n<td>H 202<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Expl. 1.3<\/td>\n<td>H 203<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Expl. 1.4<\/td>\n<td>H 204<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Self-react. A<\/td>\n<td rowspan=\"2\">H 240<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Org. Perox. A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Self-react. B<\/td>\n<td rowspan=\"2\">H 241<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Org. Perox. B<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>b)\u2003HP\u00a02 Comburente: corresponde a los residuos que, generalmente liberando ox\u00edgeno, pueden provocar o facilitar la combusti\u00f3n de otras sustancias.<\/p>\n<p>Cuando un residuo contenga una o varias sustancias clasificadas con uno de los c\u00f3digos de clase y categor\u00eda de peligro y de indicaci\u00f3n de peligro indicados en el cuadro\u00a02, se le asignar\u00e1 el c\u00f3digo HP\u00a02, cuando resulte adecuado y proporcionado, de acuerdo con m\u00e9todos de ensayo. Si la presencia de una sustancia indica que el residuo es comburente, se clasificar\u00e1 como peligroso por HP\u00a02.<\/p>\n<p><em>Cuadro\u00a02: C\u00f3digos de clase y categor\u00eda de peligro y c\u00f3digos de indicaci\u00f3n de peligro para la clasificaci\u00f3n de residuos como peligrosos por HP\u00a02<\/em><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>C\u00f3digos de clase y categor\u00eda de peligro<\/strong><\/td>\n<td><strong>C\u00f3digos de indicaci\u00f3n de peligro<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Ox. Gas 1<\/td>\n<td>H 270<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ox. Liq. 1<\/td>\n<td rowspan=\"2\">H 271<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ox. Sol. 1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ox. Liq. 2, Ox. Liq. 3<\/td>\n<td rowspan=\"2\">H 272<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ox. Sol. 2, Ox. Sol. 3<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>c)\u2003HP\u00a03 Inflamable:<\/p>\n<p>\u2013\u2002residuos l\u00edquidos inflamables: residuos l\u00edquidos con un punto de inflamaci\u00f3n inferior a\u00a060 \u00b0C, o gas\u00f3leos, carburantes di\u00e9sel y aceites ligeros para calefacci\u00f3n usados con un punto de inflamaci\u00f3n entre &gt; 55 \u00b0C y \u2264 75 \u00b0C;<\/p>\n<p>\u2013\u2002residuos l\u00edquidos o s\u00f3lidos pirof\u00f3ricos inflamables: residuos l\u00edquidos o s\u00f3lidos que, aun en peque\u00f1as cantidades, pueden inflamarse al cabo de cinco minutos de entrar en contacto con el aire;<\/p>\n<p>\u2013\u2002residuos s\u00f3lidos inflamables: residuos s\u00f3lidos que se inflaman con facilidad o que pueden provocar fuego o contribuir a provocar fuego por fricci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u2013\u2002residuos gaseosos inflamables: residuos gaseosos que se inflaman con el aire a\u00a020 \u00b0C y a una presi\u00f3n de referencia de\u00a0101,3 kPa;<\/p>\n<p>\u2013\u2002residuos que reaccionan en contacto con el agua: residuos que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables en cantidades peligrosas;<\/p>\n<p>\u2013\u2002otros residuos inflamables: aerosoles inflamables, residuos que experimentan calentamiento espont\u00e1neo inflamables, residuos de per\u00f3xidos org\u00e1nicos inflamables y residuos autorreactivos inflamables.<\/p>\n<p>Cuando un residuo contenga una o varias sustancias clasificadas con uno de los c\u00f3digos de clase y categor\u00eda de peligro y de indicaci\u00f3n de peligro indicados en el cuadro\u00a03, el residuo se evaluar\u00e1, cuando resulte adecuado y proporcionado, de acuerdo con m\u00e9todos de ensayo. Si la presencia de una sustancia indica que el residuo es inflamable, se clasificar\u00e1 como peligroso por HP\u00a03.<\/p>\n<p><em>Cuadro\u00a03: C\u00f3digos de clase y categor\u00eda de peligro y c\u00f3digos de indicaci\u00f3n de peligro para la clasificaci\u00f3n de residuos como peligrosos por HP\u00a03<\/em><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>C\u00f3digos de clase y categor\u00eda de peligro<\/strong><\/td>\n<td><strong>C\u00f3digos de indicaci\u00f3n de peligro<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Flam. Gas 1<\/td>\n<td>H220<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Flam. Gas 2<\/td>\n<td>H221<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Aerosol 1<\/td>\n<td>H222<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Aerosol 2<\/td>\n<td>H223<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Flam. Liq. 1<\/td>\n<td>H224<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Flam. Liq.2<\/td>\n<td>H225<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Flam. Liq. 3<\/td>\n<td>H226<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Flam. Sol. 1<\/td>\n<td rowspan=\"2\">H228<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Flam. Sol. 2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Self-react. CD<\/td>\n<td rowspan=\"4\">H242<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Self-react. EF<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Org. Perox. CD<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Org. Perox. EF<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pyr. Liq. 1<\/td>\n<td rowspan=\"2\">H250<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pyr. Sol. 1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Self-heat.1<\/td>\n<td>H251<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Self-heat. 2<\/td>\n<td>H252<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Water-react. 1<\/td>\n<td>H260<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Water-react. 2<\/p>\n<p>Water-react. 3<\/td>\n<td>H261<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>d)\u2003HP\u00a04 Irritante: corresponde a los residuos que, cuando se aplican, pueden provocar irritaciones cut\u00e1neas o lesiones oculares.<\/p>\n<p>Cuando un residuo contenga una o varias sustancias en concentraciones superiores al valor de corte, que est\u00e9n clasificadas con uno de los siguientes c\u00f3digos de clase y categor\u00eda de peligro y de indicaci\u00f3n de peligro, y se superen o igualen los siguientes l\u00edmites de concentraci\u00f3n, el residuo se clasificar\u00e1 como peligroso por HP\u00a04.<\/p>\n<p>El valor de corte que deber\u00e1 tenerse en cuenta en una evaluaci\u00f3n de Skin corr. 1A (H314), Skin irrit. 2 (H315), Eye dam. 1 (H318) y Eye irrit. 2 (H319) es el\u00a01 %.<\/p>\n<p>Si la suma de las concentraciones de todas las sustancias clasificadas como Skin corr. 1A (H314) es superior o igual al\u00a01 %, el residuo se clasificar\u00e1 como peligroso por HP\u00a04.<\/p>\n<p>Si la suma de las concentraciones de todas las sustancias clasificadas como H318 es superior o igual al\u00a010 %, el residuo se clasificar\u00e1 como peligroso por HP\u00a04.<\/p>\n<p>Si la suma de las concentraciones de todas las sustancias clasificadas como H315 y H319 es superior o igual al\u00a020 %, el residuo se clasificar\u00e1 como peligroso por HP\u00a04.<\/p>\n<p>Hay que se\u00f1alar que los residuos que contengan sustancias clasificadas como H314 (Skin corr.1A, 1B o\u00a01C) en cantidades superiores o iguales al\u00a05% se clasificar\u00e1n como peligrosos por HP\u00a08. HP\u00a04 no se aplicar\u00e1 si el residuo se ha clasificado como HP\u00a08.<\/p>\n<p>e)\u2003HP\u00a05 Toxicidad espec\u00edfica en determinados \u00f3rganos (STOT en su sigla inglesa)\/Toxicidad por aspiraci\u00f3n: corresponde a los residuos que pueden provocar una toxicidad espec\u00edfica en determinados \u00f3rganos, bien por una exposici\u00f3n \u00fanica bien por exposiciones repetidas, o que pueden provocar efectos t\u00f3xicos agudos por aspiraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando un residuo contenga una o varias sustancias clasificadas con uno o varios de los c\u00f3digos de clase y categor\u00eda de peligro y de indicaci\u00f3n de peligro indicados en el cuadro\u00a04, y se supere o iguale uno o varios de los l\u00edmites de concentraci\u00f3n del cuadro\u00a04, el residuo se clasificar\u00e1 como peligroso por HP\u00a05. Cuando en un residuo est\u00e9n presentes sustancias clasificadas como STOT, para que el residuo se clasifique como peligroso por HP\u00a05 la concentraci\u00f3n de una de esas sustancias tiene que ser superior o igual al l\u00edmite de concentraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando un residuo contenga una o varias sustancias clasificadas como Asp. Tox. 1, y la suma de esas sustancias sea superior o igual al l\u00edmite de concentraci\u00f3n, el residuo se clasificar\u00e1 como peligroso por HP\u00a05 solo en caso de que la viscosidad cinem\u00e1tica general (a\u00a040 \u00b0C) no supere los\u00a020,5 mm2\/s ( 13 ).<\/p>\n<p><em>Cuadro\u00a04: C\u00f3digos de clase y categor\u00eda de peligro y c\u00f3digos de indicaci\u00f3n de peligro de\u00a0componentes de residuos y los l\u00edmites de concentraci\u00f3n correspondientes para\u00a0la\u00a0clasificaci\u00f3n de residuos como peligrosos por HP\u00a05<\/em><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>C\u00f3digos de clase y categor\u00eda de peligro<\/strong><\/td>\n<td><strong>C\u00f3digos de indicaci\u00f3n de peligro<\/strong><\/td>\n<td><strong>L\u00edmite de concentraci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>STOT SE 1<\/td>\n<td>H370<\/td>\n<td>1 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>STOT SE 2<\/td>\n<td>H371<\/td>\n<td>10 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>STOT SE 3<\/td>\n<td>H335<\/td>\n<td>20 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>STOT RE 1<\/td>\n<td>H372<\/td>\n<td>1 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>STOT RE 2<\/td>\n<td>H373<\/td>\n<td>10 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Asp. Tox. 1<\/td>\n<td>H304<\/td>\n<td>10 %<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>f)\u2003HP\u00a06 Toxicidad aguda: corresponde a los residuos que pueden provocar efectos t\u00f3xicos agudos tras la administraci\u00f3n por v\u00eda oral o cut\u00e1nea o como consecuencia de una exposici\u00f3n por inhalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si la suma de las concentraciones de todas las sustancias presentes en el residuo, clasificadas con un c\u00f3digo de clase y categor\u00eda de peligro de toxicidad aguda y de indicaci\u00f3n de peligro de toxicidad aguda indicado en el cuadro\u00a05, es superior o igual al umbral indicado en ese cuadro, el residuo se clasificar\u00e1 como peligroso por HP\u00a06. Cuando el residuo contenga m\u00e1s de una sustancia clasificada como de toxicidad aguda, la suma de las concentraciones solo se exige para las sustancias incluidas dentro de la misma categor\u00eda de peligro.<\/p>\n<p>En una evaluaci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta los valores de corte siguientes:<\/p>\n<p>\u2013\u2002en el caso de Acute Tox. 1, 2 o\u00a03 (H300, H310, H330, H301, H311, H331): 0,1%;<\/p>\n<p>\u2013\u2002en el caso de Acute Tox. 4 (H302, H312, H332): 1%.<\/p>\n<p><em>Cuadro\u00a05: C\u00f3digos de clase y categor\u00eda de peligro y c\u00f3digos de indicaci\u00f3n de peligro de\u00a0componentes de residuos y los l\u00edmites de concentraci\u00f3n correspondientes para\u00a0la\u00a0clasificaci\u00f3n de residuos como peligrosos por HP\u00a06<\/em><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>C\u00f3digos de clase y categor\u00eda de peligro<\/strong><\/td>\n<td><strong>C\u00f3digos de indicaci\u00f3n de peligro<\/strong><\/td>\n<td><strong>L\u00edmite de concentraci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Acute Tox.1 (Oral)<\/p>\n<p>Acute Tox. 2 (Oral)<\/p>\n<p>Acute Tox. 3 (Oral)<\/p>\n<p>Acute Tox 4 (Oral)<\/p>\n<p>Acute Tox.1 (Dermal)<\/p>\n<p>Acute Tox.2 (Dermal)<\/p>\n<p>Acute Tox. 3 (Dermal)<\/p>\n<p>Acute Tox 4 (Dermal)<\/p>\n<p>Acute Tox 1 (Inhal.)<\/p>\n<p>Acute Tox.2 (Inhal.)<\/p>\n<p>Acute Tox. 3 (Inhal.)<\/p>\n<p>Acute Tox. 4 (Inhal.)<\/td>\n<td>H300<\/p>\n<p>H300<\/p>\n<p>H301<\/p>\n<p>H302<\/p>\n<p>H310<\/p>\n<p>H310<\/p>\n<p>H311<\/p>\n<p>H312<\/p>\n<p>H330<\/p>\n<p>H330<\/p>\n<p>H331<\/p>\n<p>H332<\/td>\n<td>0,1 %<\/p>\n<p>0,25 %<\/p>\n<p>5 %<\/p>\n<p>25 %<\/p>\n<p>0,25 %<\/p>\n<p>2,5 %<\/p>\n<p>15 %<\/p>\n<p>55 %<\/p>\n<p>0,1 %<\/p>\n<p>0,5 %<\/p>\n<p>3,5 %<\/p>\n<p>22,5 %<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>g)\u2003HP\u00a07 Carcin\u00f3geno: corresponde a los residuos que inducen c\u00e1ncer o aumentan su incidencia.<\/p>\n<p>Cuando un residuo contenga una o varias sustancias que est\u00e9n clasificadas con uno de los siguientes c\u00f3digos de clase y categor\u00eda de peligro y de indicaci\u00f3n de peligro, y se supere o iguale uno de los l\u00edmites de concentraci\u00f3n indicados en el cuadro\u00a06, el residuo se clasificar\u00e1 como peligroso por HP\u00a07. Cuando en un residuo est\u00e9n presentes m\u00e1s de una sustancia clasificada como carcin\u00f3gena, para que el residuo se clasifique como peligroso por HP\u00a07 la concentraci\u00f3n de una de esas sustancias tiene que ser superior o igual al l\u00edmite de concentraci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>Cuadro\u00a06: C\u00f3digos de clase y categor\u00eda de peligro y c\u00f3digos de indicaci\u00f3n de peligro de componentes de residuos y los l\u00edmites de concentraci\u00f3n correspondientes para la clasificaci\u00f3n de residuos como peligrosos por HP\u00a07<\/em><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>C\u00f3digos de clase y categor\u00eda de peligro<\/strong><\/td>\n<td><strong>C\u00f3digos de indicaci\u00f3n de peligro<\/strong><\/td>\n<td><strong>L\u00edmite de concentraci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Carc. 1A<\/td>\n<td rowspan=\"2\">H350<\/td>\n<td rowspan=\"2\">0,1 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Carc. 1B<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Carc. 2<\/td>\n<td>H351<\/td>\n<td>1,0 %<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>h)\u2003HP\u00a08 Corrosivo: corresponde a los residuos que, cuando se aplican, pueden provocar corrosi\u00f3n cut\u00e1nea.<\/p>\n<p>Cuando un residuo contenga una o varias sustancias clasificadas como Skin corr.1A, 1B o\u00a01C (H314), y la suma de las concentraciones de esas sustancias sea superior o igual al\u00a05%, el residuo se clasificar\u00e1 como peligroso por HP\u00a08.<\/p>\n<p>El valor de corte que debe tenerse en cuenta en una evaluaci\u00f3n de Skin corr. 1A, 1B, 1C (H314) es el\u00a01%.<\/p>\n<p>i)\u2003HP\u00a09 Infeccioso: corresponde a los residuos que contienen microorganismos viables, o sus toxinas, de los que se sabe o existen razones fundadas para creer que causan enfermedades en el ser humano o en otros organismos vivos.<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n de HP\u00a09 debe evaluarse utilizando las normas establecidas en la legislaci\u00f3n o los documentos de referencia de los Estados miembros.<\/p>\n<p>j)\u2003HP\u00a010 T\u00f3xico para la reproducci\u00f3n: corresponde a los residuos que tienen efectos adversos sobre la funci\u00f3n sexual y la fertilidad de hombres y mujeres adultos, as\u00ed como sobre el desarrollo de los descendientes.<\/p>\n<p>Cuando un residuo contenga una sustancia que est\u00e9 clasificada con uno de los siguientes c\u00f3digos de clase y categor\u00eda de peligro y de indicaci\u00f3n de peligro, y supere o iguale uno de los l\u00edmites de concentraci\u00f3n indicados en el cuadro\u00a07, el residuo se clasificar\u00e1 como peligroso por HP\u00a010. Cuando en un residuo est\u00e9n presentes m\u00e1s de una sustancia clasificada como t\u00f3xica para la reproducci\u00f3n, para que el residuo se clasifique como peligroso por HP\u00a010 la concentraci\u00f3n de una de esas sustancias tiene que ser superior o igual al l\u00edmite de concentraci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>Cuadro\u00a07: C\u00f3digos de clase y categor\u00eda de peligro y c\u00f3digos de indicaci\u00f3n de peligro de componentes de residuos y los l\u00edmites de concentraci\u00f3n correspondientes para la clasificaci\u00f3n de residuos como peligrosos por HP\u00a010<\/em><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>C\u00f3digos de clase y categor\u00eda de peligro<\/strong><\/td>\n<td><strong>C\u00f3digos de indicaci\u00f3n de peligro<\/strong><\/td>\n<td><strong>L\u00edmite de concentraci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Repr. 1A<\/td>\n<td rowspan=\"2\">H360<\/td>\n<td rowspan=\"2\">0,3 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Repr. 1B<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Repr. 2<\/td>\n<td>H361<\/td>\n<td>3,0 %<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>k)\u2003HP\u00a011 Mutag\u00e9nico: corresponde a los residuos que pueden provocar una mutaci\u00f3n, es decir, un cambio permanente en la cantidad o en la estructura del material gen\u00e9tico de una c\u00e9lula.<\/p>\n<p>Cuando un residuo contenga una sustancia que est\u00e9 clasificada con uno de los siguientes c\u00f3digos de clase y categor\u00eda de peligro y de indicaci\u00f3n de peligro, y supere o iguale uno de los l\u00edmites de concentraci\u00f3n indicados en el cuadro\u00a08, el residuo se clasificar\u00e1 como peligroso por HP\u00a011. Cuando en un residuo est\u00e9n presentes m\u00e1s de una sustancia clasificada como mut\u00e1gena, para que el residuo se clasifique como peligroso por HP\u00a011 la concentraci\u00f3n de una de esas sustancias tiene que ser superior o igual al l\u00edmite de concentraci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>Cuadro\u00a08: C\u00f3digos de clase y categor\u00eda de peligro y c\u00f3digos de indicaci\u00f3n de peligro de componentes de residuos y los l\u00edmites de concentraci\u00f3n correspondientes para la clasificaci\u00f3n de residuos como peligrosos por HP\u00a011<\/em><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>C\u00f3digos de clase y categor\u00eda de peligro<\/strong><\/td>\n<td><strong>C\u00f3digos de indicaci\u00f3n de peligro<\/strong><\/td>\n<td><strong>L\u00edmite de concentraci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Muta. 1A<\/td>\n<td rowspan=\"2\">H340<\/td>\n<td rowspan=\"2\">0,1 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Muta. 1B<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Muta. 2<\/td>\n<td>H341<\/td>\n<td>1,0 %<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>l)\u2003HP\u00a012 Liberaci\u00f3n de un gas de toxicidad aguda: corresponde a los residuos que emiten gases de toxicidad aguda (Acute Tox. 1, 2 \u00f3 3) en contacto con agua o con un \u00e1cido.<\/p>\n<p>Cuando un residuo contenga una sustancia clasificada con una de las indicaciones de peligro suplementarias EUH029, EUH031 o EUH032, se clasificar\u00e1 como peligroso por HP\u00a012 de acuerdo con directrices o m\u00e9todos de ensayo.<\/p>\n<p>m)\u2003HP\u00a013 Sensibilizante: corresponde a los residuos que contienen una o varias sustancias que se sabe tienen efectos sensibilizantes para la piel o los \u00f3rganos respiratorios.<\/p>\n<p>Cuando un residuo contenga una sustancia clasificada como sensibilizante y tenga asignado uno de los c\u00f3digos de indicaci\u00f3n de peligro H317 o H334, y la concentraci\u00f3n de una sola sustancia sea superior o igual al l\u00edmite del\u00a010%, el residuo se clasificar\u00e1 como peligroso por HP\u00a013.<\/p>\n<p>n)\u2003HP\u00a014 Ecot\u00f3xico: corresponde a los residuos que presentan o pueden presentar riesgos inmediatos o diferidos para uno o m\u00e1s compartimentos del medio ambiente.<\/p>\n<p>Los residuos que respondan a alguna de las condiciones siguientes se clasificar\u00e1n como peligrosos por HP\u00a014:<\/p>\n<p>\u2013\u2002los residuos que contengan una sustancia que est\u00e9 clasificada como peligrosa para la capa de ozono y que, de conformidad con el Reglamento (CE) n.\u00ba 1272\/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a016 de diciembre de\u00a02008 ( 14 ), tenga asignado el c\u00f3digo de indicaci\u00f3n de peligro H420, si la concentraci\u00f3n de esa sustancia es igual o superior al l\u00edmite de concentraci\u00f3n del\u00a00,1%;<\/p>\n<p>\u2013\u2002[c(H420) \u2265 0,1 %]<\/p>\n<p>\u2013\u2002los residuos que contengan una o m\u00e1s sustancias que est\u00e9n clasificadas como t\u00f3xicas agudas para el medio acu\u00e1tico y que, en aplicaci\u00f3n del Reglamento (CE) n.\u00ba 1272\/2008, de\u00a016 de diciembre de\u00a02008, tengan asignado el c\u00f3digo de indicaci\u00f3n de peligro H400, si la suma de las concentraciones de esas sustancias es igual o superior al l\u00edmite de concentraci\u00f3n del\u00a025%. A esas sustancias se les aplicar\u00e1 un valor de corte del\u00a00,1%;<\/p>\n<p>\u2013\u2002[\u03a3 c (H400) \u2265 25 %]<\/p>\n<p>\u2013\u2002los residuos que contengan una o m\u00e1s sustancias que est\u00e9n clasificadas como t\u00f3xicas cr\u00f3nicas de categor\u00eda\u00a01, 2 o\u00a03 para el medio acu\u00e1tico y que, en aplicaci\u00f3n del Reglamento (CE) n.\u00ba 1272\/2008, de\u00a016 de diciembre de\u00a02008, tengan asignados los c\u00f3digos de indicaci\u00f3n de peligro H410, H411 o H412, si la suma de las concentraciones de todas las sustancias de categor\u00eda\u00a01 (H410) multiplicada por\u00a0100, a\u00f1adida a la suma de las concentraciones de todas las sustancias de categor\u00eda\u00a02 (H411) multiplicada por\u00a010, a\u00f1adida a la suma de las concentraciones de todas las sustancias de categor\u00eda\u00a03 (H412), es igual o superior al l\u00edmite de concentraci\u00f3n del\u00a025%. Se aplicar\u00e1 un valor de corte del\u00a00,1% a las sustancias clasificadas como H410 y un valor de corte del\u00a01% a las clasificadas como H411 o H412;<\/p>\n<p>\u2013\u2002[100 \u00d7 \u03a3c (H410) + 10 \u00d7 \u03a3c (H411) + \u03a3c (H412) \u2265 25 %]<\/p>\n<p>\u2013\u2002los residuos que contengan una o m\u00e1s sustancias que est\u00e9n clasificadas como t\u00f3xicas cr\u00f3nicas de categor\u00eda\u00a01, 2, 3 o\u00a04 para el medio acu\u00e1tico y que, en aplicaci\u00f3n del Reglamento (CE) n.\u00ba 1272\/2008, de\u00a016 de diciembre de\u00a02008, tengan asignados los c\u00f3digos de indicaci\u00f3n de peligro H410, H411, H412 o H413, si la suma de las concentraciones de todas las sustancias clasificadas como t\u00f3xicas cr\u00f3nicas para el medio ambiente es igual o superior al l\u00edmite de concentraci\u00f3n del\u00a025%. Se aplicar\u00e1 un valor de corte del\u00a00,1% a las sustancias clasificadas como H410 y un valor de corte del\u00a01% a las clasificadas como H411, H412 o H413;<\/p>\n<p>\u2013\u2002[\u03a3 c (H410) + \u03a3 c (H411) + \u03a3 c (H412) + \u03a3 c (H413) \u2265 25 %]<\/p>\n<p>DONDE: \u03a3 = sumatorio y c = concentraci\u00f3n de las sustancias.<\/p>\n<p>\u00f1)\u2003Residuos que pueden presentar una de las caracter\u00edsticas de peligrosidad antes mencionadas que el residuo original no presentaba directamente. Cuando un residuo contenga una o varias sustancias clasificadas con una de las indicaciones de peligro o de las indicaciones de peligro suplementarias que figuran en el cuadro\u00a09, el residuo se clasificar\u00e1 como peligroso por HP\u00a015, a menos que se presente en tal forma que en ning\u00fan caso tendr\u00e1 propiedades explosivas o potencialmente explosivas.<\/p>\n<p><em>Cuadro\u00a09: Indicaciones de peligro e indicaciones de peligro suplementarias de\u00a0componentes de residuos para la clasificaci\u00f3n de residuos como peligrosos por HP\u00a015<\/em><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><strong>Indicaciones de peligro\/Indicaciones de peligro suplementarias<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Peligro de explosi\u00f3n en masa en caso de incendio.<\/td>\n<td>H205<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Explosivo en estado seco.<\/td>\n<td>EUH001<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Puede formar per\u00f3xidos explosivos.<\/td>\n<td>EUH019<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Riesgo de explosi\u00f3n al calentarlo en ambiente confinado.<\/td>\n<td>EUH044<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Adem\u00e1s, los Estados miembros podr\u00e1n caracterizar un residuo como peligroso por\u00a0HP\u00a015 bas\u00e1ndose en otros criterios aplicables, tales como la evaluaci\u00f3n del lixiviado.<\/p>\n<p>M\u00e9todos de ensayo.<\/p>\n<p>Los m\u00e9todos que deber\u00e1n aplicarse se describen en el Reglamento (CE) n.\u00ba\u00a0440\/2008 de la Comisi\u00f3n, de\u00a030 de mayo de\u00a02008, por el que se establecen m\u00e9todos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) n.\u00ba 1907\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de diciembre de\u00a02006, relativo al registro, la evaluaci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n y la restricci\u00f3n de las sustancias y preparados qu\u00edmicos (REACH), en otras notas pertinentes del CEN o en otras directrices o m\u00e9todos de ensayo reconocidos a nivel internacional.<\/p>\n<p><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Operaciones de valorizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Las operaciones de valorizaci\u00f3n se desagregan y codifican en las siguientes operaciones espec\u00edficas:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Operaci\u00f3n de Valorizaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipos de instalaciones de tratamiento (lista no exhaustiva)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>R01 Utilizaci\u00f3n principal como combustible u otro modo de producir energ\u00eda<sup>(1).<\/sup><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R0101 Utilizaci\u00f3n principal como combustible en instalaciones de incineraci\u00f3n de residuos (combusti\u00f3n).<\/td>\n<td>Instalaciones de incineraci\u00f3n de residuos dom\u00e9sticos cuando superen el umbral de eficiencia energ\u00e9tica.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R0102 Utilizaci\u00f3n principal como combustible en instalaciones de gasificaci\u00f3n, pirolisis, plasma, y otras tecnolog\u00edas similares.<\/td>\n<td>Instalaciones de gasificaci\u00f3n, pir\u00f3lisis y plasma cuando los compuestos obtenidos se utilicen como combustible o para producir energ\u00eda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R0103 Utilizaci\u00f3n principal como combustible en instalaciones de co-incineraci\u00f3n: cementeras.<\/td>\n<td>Instalaciones de producci\u00f3n de cemento.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R0104 Utilizaci\u00f3n principal como combustible en instalaciones de co-incineraci\u00f3n: combusti\u00f3n.<\/td>\n<td>Centrales t\u00e9rmicas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R0105 Utilizaci\u00f3n principal como combustible en otras instalaciones de co-incineraci\u00f3n.<\/td>\n<td>Acer\u00edas, ladrilleras, azulejeras, etc.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R02 Recuperaci\u00f3n o regeneraci\u00f3n de disolventes.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R0201 Recuperaci\u00f3n o regeneraci\u00f3n de disolventes.<\/td>\n<td>Instalaciones de regeneraci\u00f3n de disolventes, por ejemplo por destilaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R03 Reciclado\/recuperaci\u00f3n de sustancias org\u00e1nicas que no se utilizan como disolventes (incluido el compostaje y otros procesos de transformaci\u00f3n biol\u00f3gica).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R0301 Compostaje.<\/td>\n<td>Instalaciones de compostaje de biorresiduos y otros residuos compostables recogidos separadamente.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R0302 Digesti\u00f3n anaerobia.<\/td>\n<td>Instalaciones de digesti\u00f3n anaerobia de biorresiduos y otros residuos digeribles anaer\u00f3bicamente recogidos separadamente.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R0303 Valorizaci\u00f3n de aceites de cocina usados, grasas animales y otros aceites vegetales para la producci\u00f3n de biocarburantes.<\/td>\n<td>Instalaciones de producci\u00f3n de biocarburantes a partir de aceites de cocina usados, grasas animales y otros aceites vegetales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R0304 Reciclado de residuos de papel para la producci\u00f3n de pasta para la fabricaci\u00f3n de papel.<\/td>\n<td>Instalaciones que producen pasta de papel a partir de residuos de papel.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R0305 Reciclado de residuos org\u00e1nicos en la fabricaci\u00f3n de nuevos productos.<\/td>\n<td>Instalaciones que fabrican nuevos productos a partir de:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Granza, escama u otros formatos de residuos de pl\u00e1sticos tratados.<\/p>\n<p>\u2013\u2002caucho procedente de neum\u00e1ticos al final de su vida \u00fatil.<\/p>\n<p>\u2013\u2002residuos textiles.<\/p>\n<p>\u2013\u2002residuos de madera, por ejemplo para la producci\u00f3n de tableros de madera, etc.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R0306 Reciclado de residuos org\u00e1nicos mediante gasificaci\u00f3n, pir\u00f3lisis, y otras tecnolog\u00edas similares, siempre que los compuestos obtenidos se utilicen como elementos qu\u00edmicos en un proceso posterior de producci\u00f3n de nuevas sustancias<sup>(2)<\/sup>. No se incluye la obtenci\u00f3n de combustibles.<\/td>\n<td>Instalaciones de gasificaci\u00f3n o pir\u00f3lisis que obtengan elementos qu\u00edmicos que se utilicen en un proceso posterior de producci\u00f3n de nuevas sustancias que no se vayan a usar como combustibles.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R0307 Reciclado de residuos org\u00e1nicos para la producci\u00f3n de materiales o sustancias.<\/td>\n<td>Instalaciones que obtienen granza o escama u otros formatos de pl\u00e1stico a partir del tratamiento de residuos de pl\u00e1sticos cuando el material alcance el fin de la condici\u00f3n de residuo.<\/p>\n<p>Instalaciones que obtienen caucho a partir de neum\u00e1ticos al final de su vida \u00fatil cuando el material alcance el fin de la condici\u00f3n de residuo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R0308 Valorizaci\u00f3n de residuos org\u00e1nicos para la obtenci\u00f3n de fracciones combustibles en operaciones diferentes al c\u00f3digo R0303.<\/td>\n<td>Producci\u00f3n de fuel recuperado a partir de residuos MARPOL para su uso como combustible cuando el material obtenido alcance el fin de la condici\u00f3n de residuo.<\/p>\n<p>Instalaciones de gasificaci\u00f3n y pir\u00f3lisis, y cualquier otra tecnolog\u00eda disponible diferente de lo indicado en el R0303, cuando los compuestos obtenidos se utilicen como elementos qu\u00edmicos en un.<\/p>\n<p>proceso posterior de obtenci\u00f3n de combustibles.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R0309 Preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n de sustancias org\u00e1nicas.<\/td>\n<td>Instalaciones de preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n de:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Envases de pl\u00e1stico o de otras sustancias org\u00e1nicas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Residuos de madera.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Residuos textiles.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Neum\u00e1ticos fuera de uso (recauchutado y otras formas de acondicionamiento).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Piezas y componentes org\u00e1nicos de veh\u00edculos fuera de uso.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Piezas y componentes org\u00e1nicos de residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R0310 Recuperaci\u00f3n de sustancias org\u00e1nicas contenidas en los residuos mediante tratamientos diferentes a los anteriores.<\/td>\n<td>Instalaciones de biodegradaci\u00f3n de pl\u00e1stico para la obtenci\u00f3n de sustancias org\u00e1nicas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R04 Reciclado o recuperaci\u00f3n de metales y de compuestos met\u00e1licos.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R0401 Reciclado de chatarra y residuos met\u00e1licos en hornos de fundici\u00f3n.<\/td>\n<td>Fundiciones, acer\u00edas, etc.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R0402 Recuperaci\u00f3n de metales a partir de residuos que contengan metales.<\/td>\n<td>Instalaciones de:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Recuperaci\u00f3n de plomo por segunda fusi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Recuperaci\u00f3n de metales preciosos, incluida la plata.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Recuperaci\u00f3n de metales mediante el tratamiento de lodos de galvanoplastia.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Recuperaci\u00f3n de metales a partir de otros residuos que contengan metales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R0403 Reciclado de residuos met\u00e1licos para la obtenci\u00f3n de chatarra.<\/td>\n<td>Instalaciones que obtienen chatarra a partir de residuos met\u00e1licos cuando el material obtenido alcance el fin de la condici\u00f3n de residuo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R0404 Preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n de residuos de metales y compuestos met\u00e1licos.<\/td>\n<td>Instalaciones de preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n de:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Envases de metal o compuestos met\u00e1licos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Piezas y componentes met\u00e1licos de veh\u00edculos fuera de uso.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R05 Reciclado o recuperaci\u00f3n de otras materias inorg\u00e1nicas<sup>(3).<\/sup><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R0501 Reciclado de \u00e1cidos o bases para la obtenci\u00f3n de otras sustancias qu\u00edmicas que se utilicen posteriormente en otros procesos.<\/td>\n<td>Instalaciones de reciclado de \u00e1cido sulf\u00farico usado para la obtenci\u00f3n de anh\u00eddrido sulf\u00farico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R0502 Descontaminaci\u00f3n de suelos excavados que d\u00e9 como resultado la valorizaci\u00f3n del suelo.<\/td>\n<td>Instalaciones de descontaminaci\u00f3n de suelos (on site y off site).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R0503 Reciclado de residuos de vidrio (calc\u00edn) para la fabricaci\u00f3n de vidrio u otros productos.<\/td>\n<td>Instalaciones de producci\u00f3n de vidrio a partir de residuos de vidrio (calc\u00edn).<\/p>\n<p>Instalaciones en las que se utiliza el calc\u00edn en la fabricaci\u00f3n de productos con fines ornamentales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R0504 Reciclado de residuos de vidrio para la producci\u00f3n de calc\u00edn.<\/td>\n<td>Instalaciones de trituraci\u00f3n de residuos de vidrio en las que el calc\u00edn alcanza el fin de la condici\u00f3n de residuo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R0505 Reciclado de residuos inorg\u00e1nicos en sustituci\u00f3n de materias primas para la fabricaci\u00f3n de cemento.<\/td>\n<td>Cementeras que utilicen \u00e1ridos de RCDs o tierras de excavaci\u00f3n, etc. para la fabricaci\u00f3n de cemento.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R0506 Valorizaci\u00f3n de residuos inorg\u00e1nicos para la producci\u00f3n de \u00e1ridos.<\/td>\n<td>Instalaciones de producci\u00f3n de \u00e1ridos a partir de RCDs, de escorias negras de acer\u00edas de hornos de arco el\u00e9ctrico de otros residuos inorg\u00e1nicos cuando el material obtenido alcance el fin de la condici\u00f3n de residuo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R0507 Reciclado de residuos inorg\u00e1nicos en sustituci\u00f3n de materias primas en otros procesos de fabricaci\u00f3n.<\/td>\n<td>Utilizaci\u00f3n de \u00e1ridos de RCDs, tierras de excavaci\u00f3n, etc. en sustituci\u00f3n de materias primas en procesos de fabricaci\u00f3n distintos de la fabricaci\u00f3n de cemento.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R0508 Valorizaci\u00f3n de materiales inorg\u00e1nicos en operaciones de relleno (backfilling).<\/td>\n<td>Relleno con residuos no peligrosos adecuados en restauraciones de huecos mineros, con fines constructivos, de acondicionamiento, y en restauraci\u00f3n e ingenier\u00eda paisaj\u00edstica.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R0509 Valorizaci\u00f3n de materiales inorg\u00e1nicos en operaciones distintas a las de relleno.<\/td>\n<td>Uso de residuos no peligrosos adecuados en acondicionamiento de vertederos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R0510 Recuperaci\u00f3n de sustancias inorg\u00e1nicas contenidas en los residuos mediante operaciones diferentes a las anteriores.<\/td>\n<td>Instalaciones que obtienen sustancias inorg\u00e1nicas a partir de residuos para su uso en la fabricaci\u00f3n de fertilizantes.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R0511 Preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n de residuos inorg\u00e1nicos.<\/td>\n<td>Instalaciones de clasificaci\u00f3n y limpieza de residuos obtenidos en la demolici\u00f3n selectiva tales como tejas, piedras, etc. para su reutilizaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R06 Regeneraci\u00f3n de \u00e1cidos o de bases.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R0601 Regeneraci\u00f3n de \u00e1cidos o bases.<\/td>\n<td>Instalaciones de regeneraci\u00f3n de \u00e1cido sulf\u00farico.<\/p>\n<p>Instalaciones de regeneraci\u00f3n de otros \u00e1cidos y bases.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R07 Valorizaci\u00f3n de componentes utilizados para reducir la contaminaci\u00f3n.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R0701 Regeneraci\u00f3n de carb\u00f3n activo.<\/td>\n<td>Plantas de regeneraci\u00f3n de carb\u00f3n activo usado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R0702 Regeneraci\u00f3n de resinas de intercambio i\u00f3nico.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R0703 Regeneraci\u00f3n de otros componentes utilizados para reducir la contaminaci\u00f3n.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R08 Valorizaci\u00f3n de componentes procedentes de catalizadores.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R0801 Valorizaci\u00f3n de componentes procedentes de catalizadores.<\/td>\n<td>Instalaciones de valorizaci\u00f3n de catalizadores usados basados en aluminio en la industria cementera.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R09 Regeneraci\u00f3n u otro nuevo empleo de aceites.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R0901 Regeneraci\u00f3n de aceites usados para la obtenci\u00f3n de aceites base lubricantes.<\/td>\n<td>Instalaciones de regeneraci\u00f3n de aceites usados.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R0902 Reciclado de aceite usado para otros usos.<\/td>\n<td>Instalaciones de tratamiento del aceite usado para su preparaci\u00f3n como aceite de desmoldeo o como lubricante en sistemas hidr\u00e1ulicos y maquinaria de corte.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R0903 Valorizaci\u00f3n de aceites industriales usados para la obtenci\u00f3n de fracciones combustibles.<\/td>\n<td>Obtenci\u00f3n de aceite usado procesado a partir de aceites industriales usados para su uso como combustible cuando el material obtenido alcance el fin de la condici\u00f3n de residuo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R10 Tratamiento de suelos que produzca un beneficio a la agricultura o una mejora ecol\u00f3gica a los mismos.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R1001 Valorizaci\u00f3n de residuos en suelos agr\u00edcolas y en jardiner\u00eda.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R1002 Valorizaci\u00f3n de residuos para la restauraci\u00f3n de suelos degradados.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R11 Utilizaci\u00f3n de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R10.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R1101Utilizaci\u00f3n de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R10.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11.<\/p>\n<p>Quedan aqu\u00ed incluidas operaciones previas a la valorizaci\u00f3n, incluido el tratamiento previo, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R1201 Clasificaci\u00f3n de residuos.<\/td>\n<td>Instalaciones de clasificaci\u00f3n de envases.<\/p>\n<p>Instalaciones de clasificaci\u00f3n, separaci\u00f3n y agrupaci\u00f3n de RAEEs.<\/p>\n<p>Instalaciones de clasificaci\u00f3n de chatarra.<\/p>\n<p>Instalaciones de clasificaci\u00f3n de otros tipos de residuos (pl\u00e1sticos, papel\/cart\u00f3n, RCDs, neum\u00e1ticos fuera de uso, etc.).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R1202 Desmontaje y separaci\u00f3n de los distintos componentes de los residuos, incluida la retirada de sustancias peligrosas.<\/td>\n<td>Instalaciones de desmontaje de RAEE para la separaci\u00f3n de piezas y componentes, incluida la retirada de sustancias (no componentes) como fluidos, aceites, espumas, etc.<\/p>\n<p>Instalaciones de tratamiento de veh\u00edculos fuera de uso (CAT).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R1203 Tratamiento mec\u00e1nico (trituraci\u00f3n, fragmentaci\u00f3n, corte, compactaci\u00f3n, etc.).<\/td>\n<td>Prensado de papel y cart\u00f3n.<\/p>\n<p>Instalaciones que obtienen granza, escama u otros formatos de pl\u00e1stico a partir de residuos de pl\u00e1sticos cuando el material obtenido no alcance el fin de la condici\u00f3n de residuo.<\/p>\n<p>Instalaciones que obtienen calc\u00edn a partir de residuos de vidrio cuando el material obtenido no alcance el fin de la condici\u00f3n de residuo.<\/p>\n<p>Instalaciones que obtienen chatarra a partir de residuos met\u00e1licos cuando el material obtenido no alcance el fin de la condici\u00f3n de residuo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R1204 Mezclas para obtener una materia homog\u00e9nea y estable de residuos para su valorizaci\u00f3n posterior.<\/td>\n<td>Instalaciones de mezcla de residuos s\u00f3lidos y semis\u00f3lidos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R1205 Combinaci\u00f3n de residuos l\u00edquidos con residuos l\u00edquidos o residuos s\u00f3lidos.<\/td>\n<td>Instalaciones de combinaci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos y l\u00edquidos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R1206 Reenvasado, para agrupar los residuos en envases adecuados para preparar los residuos para tratamientos posteriores.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R1207 Secado, desorci\u00f3n t\u00e9rmica y evaporaci\u00f3n previo a la valorizaci\u00f3n del residuo.<\/td>\n<td>Instalaciones de secado t\u00e9rmino de lodos para su valorizaci\u00f3n posterior.<\/p>\n<p>Instalaciones de desorci\u00f3n t\u00e9rmica de lodos para su valorizaci\u00f3n posterior.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R1208 Acondicionamiento de residuos para la obtenci\u00f3n de fracciones combustibles.<\/td>\n<td>Instalaciones de pretratamiento de residuos destinadas a la obtenci\u00f3n de fracciones combustibles:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Instalaciones de pretratamiento de residuos dom\u00e9sticos mezclados, RCDs, aceites usados, residuos l\u00edquidos org\u00e1nicos, etc. para la obtenci\u00f3n de fracciones combustibles.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R1209 Acondicionamiento fisicoqu\u00edmico de residuos para la valorizaci\u00f3n de sus componentes.<\/td>\n<td>Instalaciones de tratamiento fisicoqu\u00edmico de residuos l\u00edquidos para la valorizaci\u00f3n de sus componentes.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R1210 Esterilizaci\u00f3n, pasteurizaci\u00f3n, higienizaci\u00f3n.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R1211 Estabilizaci\u00f3n biol\u00f3gica aerobia.<\/td>\n<td>Instalaciones de tratamiento mec\u00e1nico biol\u00f3gico aerobio siempre que se destinen a valorizaci\u00f3n al menos el 50% en peso de los residuos entrantes.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R1212 Estabilizaci\u00f3n biol\u00f3gica anaerobia.<\/td>\n<td>Instalaciones de tratamiento mec\u00e1nico biol\u00f3gico anaerobio siempre que se destinen a valorizaci\u00f3n al menos el 50% en peso de los residuos entrantes.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R1213 Peletizaci\u00f3n.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R13 Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R1301 Almacenamiento de residuos, en el \u00e1mbito de la recogida.<\/td>\n<td>Puntos limpios (ecoparque, deixalleria, etc.).<\/p>\n<p>Instalaciones de transferencia de residuos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R1302 Almacenamiento de residuos, en el \u00e1mbito de tratamiento.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">(1)\u2003 Se incluyen aqu\u00ed las instalaciones de incineraci\u00f3n destinadas al tratamiento de residuos dom\u00e9sticos s\u00f3lo cuando su eficiencia energ\u00e9tica resulte igual o superior a:<\/p>\n<p>\u2013 0,60 trat\u00e1ndose de instalaciones en funcionamiento y autorizadas conforme a la legislaci\u00f3n comunitaria aplicable desde antes del 1 de enero de 2009;<\/p>\n<p>\u20130,65 trat\u00e1ndose de instalaciones autorizadas despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2008.<\/p>\n<p>Aplicando la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Eficiencia energ\u00e9tica = [Ep \u2013(Ef + Ei)] \/ [0,97 \u00d7 (Ew + Ef)]<\/p>\n<p>Donde:<\/p>\n<p>Ep es la energ\u00eda anual producida como calor o electricidad, que se calcula multiplicando la energ\u00eda en forma de electricidad por 2,6 y el calor producido para usos comerciales por 1,1 (GJ\/a\u00f1o).<\/p>\n<p>Ef es la aportaci\u00f3n anual de energ\u00eda al sistema a partir de los combustibles que contribuyen a la producci\u00f3n de vapor (GJ\/a\u00f1o).<\/p>\n<p>Ew es la energ\u00eda anual contenida en los residuos tratados, calculada utilizando el poder calor\u00edfico neto de los residuos (GJ\/a\u00f1o).<\/p>\n<p>Ei es la energ\u00eda anual importada excluyendo Ew y Ef (GJ\/a\u00f1o).<\/p>\n<p>0,97 es un factor que representa las p\u00e9rdidas de energ\u00eda debidas a las cenizas de fondo y la radiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta f\u00f3rmula se aplicar\u00e1 de conformidad con el Documento de Referencia sobre las Mejores T\u00e9cnicas Disponibles para la incineraci\u00f3n de residuos<\/p>\n<p>El valor de la f\u00f3rmula de eficiencia energ\u00e9tica se multiplicar\u00e1 por el factor de correcci\u00f3n clim\u00e1tico (CCF), como se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. CCF aplicable a las instalaciones en funcionamiento y autorizadas desde antes del 1 de septiembre de 2015 conforme a la legislaci\u00f3n vigente de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>CCF = 1 si HDD \u2265 3 350<\/p>\n<p>CCF = 1,25 si HDD \u2264 2 150<\/p>\n<p>CCF = \u2013 (0,25\/1 200) \u00d7 HDD + 1,698 si 2 150 &lt; HDD &lt; 3 350<\/p>\n<p>2. CCF aplicable a las instalaciones autorizadas despu\u00e9s del 31 de agosto de 2015 y a las instalaciones contempladas en el punto 1, despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2029:<\/p>\n<p>CCF = 1 si HDD \u2265 3 350<\/p>\n<p>CCF = 1,12 si HDD \u2264 2 150<\/p>\n<p>CCF = \u2013 (0,12\/1 200) \u00d7 HDD + 1,335 si 2 150 &lt; HDD &lt; 3 350<\/p>\n<p>(El valor resultante del CCF se redondear\u00e1 al tercer decimal).<\/p>\n<p>El valor de HDD (grados-d\u00edas de calefacci\u00f3n) debe considerarse la media de los valores anuales de HDD del lugar donde se ubica la instalaci\u00f3n de incineraci\u00f3n, calculado durante un per\u00edodo de veinte a\u00f1os consecutivos anterior al a\u00f1o en el que se calcula el CCF. Para calcular el valor de HDD, debe aplicarse el siguiente m\u00e9todo establecido por Eurostat: HDD es igual a (18 \u00b0C \u2013 Tm) \u00d7 d si Tm es inferior o igual a 15 \u00b0C (umbral de calefacci\u00f3n) y es nulo si Tm es superior a 15 \u00b0C, considerando que Tm es la temperatura media (Tmin + Tmax\/2) exterior durante un per\u00edodo de d d\u00edas. Los c\u00e1lculos deben realizarse sobre una base diaria (d = 1) durante un per\u00edodo total de un a\u00f1o.<\/p>\n<p><sup>(2)<\/sup>\u2003Esto incluye la gasificaci\u00f3n y la pir\u00f3lisis que utilizan los componentes como elementos qu\u00edmicos<\/p>\n<p><sup>(3)<\/sup>\u2003Esto incluye la descontaminaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del suelo que tenga como resultado la valorizaci\u00f3n del suelo y el reciclado de materiales de construcci\u00f3n inorg\u00e1nicos.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>ANEXO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Operaciones de eliminaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Las operaciones de eliminaci\u00f3n se desagregan y codifican en las siguientes operaciones espec\u00edficas:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Operaci\u00f3n de eliminaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipos de instalaciones de tratamiento (lista no exhaustiva)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>D01 Dep\u00f3sito sobre el suelo o en su interior (por ejemplo, vertido, etc.).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D0101 Dep\u00f3sito sobre el suelo.<\/td>\n<td>Dep\u00f3sito de residuos s\u00f3lidos (por ejemplo residuos de roca) en pilas.<\/p>\n<p>Dep\u00f3sitos de tierras naturales cuya valorizaci\u00f3n no sea factible.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D0102 Dep\u00f3sito en el interior del suelo.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D02 Tratamiento en medio terrestre (por ejemplo, biodegradaci\u00f3n de residuos l\u00edquidos o lodos en el suelo, etc.).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D0201 Tratamiento en medio terrestre.<\/td>\n<td>Aplicaci\u00f3n de residuos l\u00edquidos o semis\u00f3lidos al suelo para su degradaci\u00f3n sin que se produzca beneficio para la agricultura u otras mejoras ecol\u00f3gicas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D03 Inyecci\u00f3n en profundidad (por ejemplo, inyecci\u00f3n de residuos bombeables en pozos, minas de sal o almacenes geol\u00f3gicos naturales, etc.).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D0301 Inyecci\u00f3n en profundidad.<\/td>\n<td>Inyecci\u00f3n de residuos bombeables en cavidades naturales (formaciones de rocas porosas, domos salinos, etc.) o artificiales (pozos, minas de sal, etc.).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D04 Embalse superficial (por ejemplo, vertido de residuos l\u00edquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etc.).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D0401Embalse superficial.<\/td>\n<td>Confinamiento de residuos l\u00edquidos o semil\u00edquidos en balsas naturales o artificiales, fosas y lagunas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D05 Dep\u00f3sito controlado en lugares especialmente dise\u00f1ados (por ejemplo, colocaci\u00f3n en celdas estancas separadas, recubiertas y aisladas entre s\u00ed y del medio ambiente).<\/td>\n<td>Se incluyen en esta operaci\u00f3n los vertederos construidos de acuerdo con el Real Decreto 646\/2020, de 7 de julio.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D0501 Dep\u00f3sito en vertederos de residuos inertes.<\/td>\n<td>Vertederos de residuos inertes.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D0502 Dep\u00f3sito en vertederos de residuos no peligrosos.<\/td>\n<td>Vertederos de residuos no peligrosos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D0503 Dep\u00f3sito en vertederos de residuos peligrosos.<\/td>\n<td>Vertederos de residuos peligrosos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D06 Vertido en medio acu\u00e1tico salvo en el mar.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D0601 Vertido en medio acu\u00e1tico salvo en el mar.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D07 Vertido en el mar, incluida la inserci\u00f3n en el lecho marino.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D0701 Vertido en el mar, incluida la inserci\u00f3n en el lecho marino.<\/td>\n<td>Descarga de residuos del procesamiento de pescado y materiales inertes de origen natural de acuerdo con la Convenci\u00f3n OSPAR.<\/p>\n<p>Inyecci\u00f3n de salmueras.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D08 Tratamiento biol\u00f3gico no especificado en otros apartados del presente anexo que d\u00e9 como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones numeradas D1 a D12.<\/td>\n<td>Instalaciones de tratamiento biol\u00f3gico aerobio o anaerobio destinadas a preparar el residuo para su eliminaci\u00f3n posterior.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D0801 Tratamiento Biol\u00f3gico aerobio.<\/td>\n<td>Instalaciones de tratamiento biol\u00f3gico de residuos l\u00edquidos.<\/p>\n<p>Instalaciones de tratamiento mec\u00e1nico biol\u00f3gico aerobio cuando se destine a eliminaci\u00f3n m\u00e1s del 50% en peso de los residuos entrantes.<\/p>\n<p>Instalaciones de tratamiento biol\u00f3gico de suelos contaminados excavados, lodos u otros residuos biodegradables para su eliminaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D0802 Tratamiento Biol\u00f3gico anaerobio.<\/td>\n<td>Instalaciones de tratamiento mec\u00e1nico biol\u00f3gico anaerobio cuando se destine a eliminaci\u00f3n m\u00e1s del 50% en peso de los residuos entrantes.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D09 Tratamiento f\u00edsico-qu\u00edmico no especificado en otros apartados del presente anexo y que d\u00e9 como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos numerados D1 a D12.<\/td>\n<td>Instalaciones de tratamiento de residuos por procesos qu\u00edmicos, f\u00edsicos y t\u00e9rmicos para su eliminaci\u00f3n posterior.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D0901 Tratamiento f\u00edsico-qu\u00edmico de residuos l\u00edquidos, s\u00f3lidos y pastosos por filtraci\u00f3n, cribado, coagulaci\u00f3n\/floculaci\u00f3n, oxidaci\u00f3n\/reducci\u00f3n, precipitaci\u00f3n, decantaci\u00f3n\/centrifugaci\u00f3n, neutralizaci\u00f3n, destilaci\u00f3n, extracci\u00f3n.<\/td>\n<td>Instalaciones de tratamiento fisicoqu\u00edmico de residuos previo a su eliminaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D0902 Inmovilizaci\u00f3n (incluyendo la estabilizaci\u00f3n fisicoqu\u00edmica y la solidificaci\u00f3n).<\/td>\n<td>Instalaciones de inmovilizaci\u00f3n de residuos peligrosos mediante estabilizaci\u00f3n fisicoqu\u00edmica o solidificaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D0903 Esterilizaci\u00f3n.<\/td>\n<td>Instalaciones de esterilizaci\u00f3n de residuos sanitarios.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D0904 Evaporaci\u00f3n.<\/td>\n<td>Instalaciones de separaci\u00f3n de la fracci\u00f3n acuosa de residuos l\u00edquidos previo a su eliminaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D0905 Secado t\u00e9rmico.<\/td>\n<td>Instalaciones de secado t\u00e9rmico de lodos u otros residuos previo a su eliminaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D0906 Desorci\u00f3n t\u00e9rmica.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D0907 Otros tratamientos fisicoqu\u00edmicos distintos de los especificados en las operaciones numeradas D0901 a D0906.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D10 Incineraci\u00f3n en tierra.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D1001 Incineraci\u00f3n en tierra.<\/td>\n<td>Incineradoras de residuos municipales que no superen el valor de eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>Incineradoras de residuos sanitarios, residuos peligrosos, subproductos animales, etc.<\/p>\n<p>Incineraci\u00f3n de residuos en instalaciones de co-incineraci\u00f3n cuando el residuo no se utiliza como combustible.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D11 Incineraci\u00f3n en el mar<sup>(4).<\/sup><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D1101 Incineraci\u00f3n en el mar.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D12 Almacenamiento permanente (por ejemplo: colocaci\u00f3n de contenedores en una mina, etc.).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D1201Almacenamiento permanente.<\/td>\n<td>Colocaci\u00f3n de contenedores en una mina.<\/p>\n<p>Dep\u00f3sitos subterr\u00e1neos de residuos conforme al Real Decreto 646\/2020, de 7 de julio.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D13 Combinaci\u00f3n o mezcla previa a su eliminaci\u00f3n mediante cualquiera de las operaciones numeradas D1 a D12.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D1301 Clasificaci\u00f3n de residuos.<\/td>\n<td>Instalaciones de clasificaci\u00f3n de residuos para su eliminaci\u00f3n posterior.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D1302 Separaci\u00f3n de los distintos componentes de los residuos, incluida la retirada de sustancias peligrosas.<\/td>\n<td>Instalaciones de separaci\u00f3n de componentes de residuos, incluida la retirada de sustancias (no componentes) para su eliminaci\u00f3n posterior.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D1303 Tratamiento mec\u00e1nico (trituraci\u00f3n, fragmentaci\u00f3n, corte, compactaci\u00f3n, etc.).<\/td>\n<td>Instalaciones de trituraci\u00f3n de residuos para su eliminaci\u00f3n posterior.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D1304 Peletizaci\u00f3n.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D1305 Otros tratamientos de combinaci\u00f3n o mezcla distintos de los anteriores.<\/td>\n<td>Instalaciones de secado, acondicionamiento o mezcla.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D14 Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones numeradas D1 a D13.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D1401 Reenvasado de residuos previo a su eliminaci\u00f3n mediante cualquiera de las operaciones numeradas D1 a D13.<\/td>\n<td>Instalaciones de reenvasado de residuos para su posterior tratamiento previo a su eliminaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D15 Almacenamiento en espera de cualquiera de las operaciones numeradas D1 a D14 excluido el almacenamiento temporal en espera de recogida en el lugar en que se produjo el residuo.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D1501 Almacenamiento, en el \u00e1mbito de la recogida.<\/td>\n<td>Puntos limpios.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D1502 Almacenamiento, en el \u00e1mbito del tratamiento.<\/td>\n<td>Instalaciones de almacenamiento de residuos previo a su eliminaci\u00f3n, en el \u00e1mbito del tratamiento.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><sup>(4)<\/sup>\u2003Esta operaci\u00f3n est\u00e1 prohibida por la normativa de la UE y por los convenios internacionales<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>ANEXO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Productos de pl\u00e1stico de un solo uso<\/strong><\/p>\n<p>A.\u2003Productos de pl\u00e1stico de un solo uso sujetos a reducci\u00f3n:<\/p>\n<p>1)\u2003Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.<\/p>\n<p>2)\u2003Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que:<\/p>\n<p>a)\u2003Est\u00e1n destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar.<\/p>\n<p>b)\u2003Normalmente se consumen en el propio recipiente.<\/p>\n<p>c)\u2003Est\u00e1n listos para el consumo sin ninguna otra preparaci\u00f3n posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida r\u00e1pida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.<\/p>\n<p>B.\u2003Productos de pl\u00e1stico de un solo uso sometidos a restricciones a la introducci\u00f3n en el mercado:<\/p>\n<p>1)\u2003Bastoncillos de algod\u00f3n, excepto si entran en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto\u00a01591\/2009, de\u00a016 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.<\/p>\n<p>2)\u2003Cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos).<\/p>\n<p>3)\u2003Platos.<\/p>\n<p>4)\u2003Pajitas, excepto si entran en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto\u00a01591\/2009, de\u00a016 de octubre.<\/p>\n<p>5)\u2003Agitadores de bebidas.<\/p>\n<p>6)\u2003Palitos destinados a sujetar e ir unidos a globos, con excepci\u00f3n de los globos para usos y aplicaciones industriales y profesionales que no se distribuyen a los consumidores, incluidos los mecanismos de esos palitos.<\/p>\n<p>7)\u2003Recipientes para alimentos mencionados en el apartado A.2 hechos de poliestireno expandido.<\/p>\n<p>8)\u2003Los recipientes para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones.<\/p>\n<p>9)\u2003Los vasos para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones.<\/p>\n<p>C.\u2003Productos de pl\u00e1stico de un solo uso sujetos a requisitos de ecodise\u00f1o:<\/p>\n<p>Recipientes para bebidas de hasta tres litros de capacidad, es decir, recipientes utilizados para contener l\u00edquidos, como las botellas para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, y los envases compuestos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, pero no:<\/p>\n<p>a)\u2003Los recipientes para bebidas de vidrio o de metal con tapas y tapones hechos de pl\u00e1stico.<\/p>\n<p>b)\u2003Los recipientes para bebidas destinados y utilizados para alimentos para usos m\u00e9dicos especiales, tal como se definen en el art\u00edculo\u00a02, letra g), del Reglamento (UE) n\u00b0 609\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de junio de\u00a02013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y ni\u00f1os de corta edad, los alimentos para usos m\u00e9dicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva\u00a092\/52\/CEE del Consejo, las Directivas\u00a096\/8\/CE, 1999\/21\/CE, 2006\/125\/CE y\u00a02006\/141\/CE de la Comisi\u00f3n, la Directiva\u00a02009\/39\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n\u00b0 41\/2009 y (CE) n\u00b0 953\/2009 de la Comisi\u00f3n que est\u00e9n en estado l\u00edquido.<\/p>\n<p>D.\u2003Productos de pl\u00e1stico de un solo uso sujetos a requisitos de marcado:<\/p>\n<p>1)\u2003Compresas, tampones higi\u00e9nicos y aplicadores de tampones.<\/p>\n<p>2)\u2003Toallitas h\u00famedas, es decir, toallitas prehumedecidas para higiene personal y para usos dom\u00e9sticos.<\/p>\n<p>3)\u2003Productos del tabaco con filtros y filtros comercializados para utilizarse en combinaci\u00f3n con productos del tabaco.<\/p>\n<p>4)\u2003Vasos para bebidas.<\/p>\n<p>E.\u2003Productos de pl\u00e1stico de un solo uso sujetos a recogida separada y a requisitos del ecodise\u00f1o:<\/p>\n<p>Botellas para bebidas de hasta tres litros de capacidad, incluidos sus tapas y tapones, pero no:<\/p>\n<p>a)\u2003Las botellas para bebidas de vidrio o de metal con tapas y tapones hechos de pl\u00e1stico.<\/p>\n<p>b)\u2003Las botellas para bebidas destinadas y utilizadas para alimentos para usos m\u00e9dicos especiales, tal como se definen en el art\u00edculo\u00a02, letra g), del Reglamento (UE) n.\u00ba 609\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de junio de\u00a02013, que est\u00e9n en estado l\u00edquido.<\/p>\n<p>F.\u2003Productos de pl\u00e1stico de un solo uso sujetos al art\u00edculo\u00a060 sobre responsabilidad ampliada del productor y al art\u00edculo\u00a061 sobre medidas de concienciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2003Productos de pl\u00e1stico de un solo uso sujetos al apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a060 sobre responsabilidad ampliada del productor:<\/p>\n<p>1)\u2003Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que:<\/p>\n<p>a)\u2003Est\u00e1n destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar.<\/p>\n<p>b)\u2003Normalmente se consumen en el propio envase.<\/p>\n<p>c)\u2003Est\u00e1n listos para el consumo sin ninguna otra preparaci\u00f3n posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida r\u00e1pida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.<\/p>\n<p>2)\u2003Envases y envoltorios fabricados con un material flexible que contienen alimentos destinados a un consumo inmediato en el propio envoltorio o envase sin ninguna otra preparaci\u00f3n posterior.<\/p>\n<p>3)\u2003Recipientes para bebidas de hasta tres litros de capacidad, es decir, envases utilizados para contener l\u00edquidos, como las botellas para bebidas, incluidos sus tapones y tapas, y los envases compuestos para bebidas, incluidos sus tapones y tapas, pero no los recipientes para bebidas de vidrio o metal con tapones y tapas hechos de pl\u00e1stico.<\/p>\n<p>4)\u2003Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.<\/p>\n<p>5)\u2003Bolsas de pl\u00e1stico ligeras, tal y como se definen en el Real Decreto\u00a0293\/2018, de\u00a018 de mayo.<\/p>\n<p>2.\u2003Productos de pl\u00e1stico de un solo uso sujetos al apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a060 sobre responsabilidad ampliada del productor:<\/p>\n<p>1)\u2003Toallitas h\u00famedas, es decir, toallitas prehumedecidas para higiene personal y para usos dom\u00e9sticos.<\/p>\n<p>2)\u2003Globos, excepto los globos para usos y aplicaciones industriales y profesionales, que no se distribuyen a los consumidores.<\/p>\n<p>3)\u2003Productos del tabaco con filtro, y filtros comercializados para utilizarse en combinaci\u00f3n con productos del tabaco.<\/p>\n<p><strong>ANEXO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ejemplos de instrumentos econ\u00f3micos y otras medidas para incentivar la\u00a0aplicaci\u00f3n de la jerarqu\u00eda de residuos a que se refiere el art\u00edculo\u00a08, apartado\u00a02<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Tasas y restricciones aplicables a las operaciones de dep\u00f3sito en vertederos e incineraci\u00f3n de residuos que incentiven la prevenci\u00f3n y el reciclado de residuos, manteniendo el dep\u00f3sito en vertederos como la opci\u00f3n de gesti\u00f3n de residuos menos deseable.<\/p>\n<p>2.\u2003Sistemas de pago por generaci\u00f3n de residuos (\u00abpay-as-you-throw\u00bb) que impongan tasas a los productores de residuos seg\u00fan la cantidad real de residuos generados y proporcionen incentivos para la separaci\u00f3n en origen de los residuos reciclables y para la reducci\u00f3n de los residuos mezclados.<\/p>\n<p>3.\u2003Incentivos fiscales a la donaci\u00f3n de productos, en particular alimentos.<\/p>\n<p>4.\u2003Reg\u00edmenes de responsabilidad ampliada del productor para diferentes tipos de residuos y medidas para aumentar su eficacia, su rentabilidad y su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Sistemas de dep\u00f3sito y devoluci\u00f3n y otras medidas para incentivar la recogida eficiente de productos y materiales usados.<\/p>\n<p>6.\u2003Correcta planificaci\u00f3n de las inversiones en infraestructura de gesti\u00f3n de residuos, en particular a trav\u00e9s de fondos de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003Contrataci\u00f3n p\u00fablica sostenible para incentivar una mejor gesti\u00f3n de los residuos y el uso de productos y materiales, reutilizados, preparados para la reutilizaci\u00f3n y reciclados, as\u00ed como la reparaci\u00f3n de los productos.<\/p>\n<p>8.\u2003Supresi\u00f3n progresiva de las subvenciones que no son compatibles con la jerarqu\u00eda de residuos.<\/p>\n<p>9.\u2003Uso de medidas fiscales o de otros medios para promover la utilizaci\u00f3n de productos y materiales preparados para su reutilizaci\u00f3n o reciclado.<\/p>\n<p>10.\u2003Apoyo a la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n en el dise\u00f1o y desarrollo de productos para que tengan en cuenta todo el ciclo de vida de forma que sean reciclables, reparables, reutilizables y actualizables, y de tecnolog\u00edas y procesos que minimicen la producci\u00f3n de residuos; as\u00ed como en tecnolog\u00edas de reciclado avanzadas y refabricaci\u00f3n.<\/p>\n<p>11.\u2003Uso de las mejores t\u00e9cnicas disponibles para el tratamiento de residuos.<\/p>\n<p>12.\u2003Incentivos econ\u00f3micos para las autoridades regionales y locales, en particular para fomentar la prevenci\u00f3n de residuos e intensificar los sistemas de recogida separada, evitando apoyar el dep\u00f3sito en vertederos y la incineraci\u00f3n.<\/p>\n<p>13.\u2003Campa\u00f1as de concienciaci\u00f3n p\u00fablica, en particular sobre la jerarqu\u00eda de residuos, la recogida separada, la prevenci\u00f3n de residuos y la reducci\u00f3n de los vertidos de basura dispersa, e inclusi\u00f3n de estas cuestiones en la educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>14.\u2003Sistemas de coordinaci\u00f3n, incluso por medios digitales, de todas las autoridades p\u00fablicas competentes que participan en la gesti\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>15.\u2003Promoci\u00f3n continua del di\u00e1logo y la cooperaci\u00f3n entre todos los interesados en la gesti\u00f3n de los residuos y fomento de los acuerdos voluntarios y la presentaci\u00f3n de informes sobre residuos por parte de las empresas.<\/p>\n<p><strong>ANEXO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ejemplos de medidas de prevenci\u00f3n de residuos contempladas en el art\u00edculo\u00a014<\/strong><\/p>\n<p><em>Medidas que pueden afectar a las condiciones marco de la generaci\u00f3n de residuos<\/em><\/p>\n<p>1.\u2003La aplicaci\u00f3n de medidas de planificaci\u00f3n u otros instrumentos econ\u00f3micos que fomenten una utilizaci\u00f3n eficiente de los recursos.<\/p>\n<p>2.\u2003La promoci\u00f3n de formaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n y el desarrollo destinados a dise\u00f1ar y desarrollar productos, tecnolog\u00edas, procesos, y servicios m\u00e1s limpios y que generen menos residuos, as\u00ed como la difusi\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los resultados de estos trabajos de investigaci\u00f3n y desarrollo, y todo ello encaminado a la transici\u00f3n hacia una econom\u00eda circular.<\/p>\n<p>3.\u2003La elaboraci\u00f3n de indicadores significativos y efectivos de las presiones medioambientales relacionadas con la generaci\u00f3n de residuos con miras a contribuir a la prevenci\u00f3n de la generaci\u00f3n de residuos a todos los niveles, desde las comparaciones de productos a escala comunitaria hasta las intervenciones por parte de las autoridades locales o medidas de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p><em>Medidas que pueden afectar a la fase de dise\u00f1o, producci\u00f3n y distribuci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p>4.\u2003La promoci\u00f3n del eco-dise\u00f1o (la integraci\u00f3n sistem\u00e1tica de los aspectos medioambientales en el dise\u00f1o del producto con el fin de mejorar el comportamiento medioambiental del producto a lo largo de todo su ciclo de vida, y en particular su duraci\u00f3n y reparabilidad) y la certificaci\u00f3n forestal.<\/p>\n<p>5.\u2003La aportaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre las t\u00e9cnicas de prevenci\u00f3n de residuos con miras a facilitar la aplicaci\u00f3n de las mejores t\u00e9cnicas disponibles por la industria.<\/p>\n<p>6.\u2003La organizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n de las autoridades competentes en lo que se refiere a la inserci\u00f3n de requisitos de prevenci\u00f3n de residuos en las autorizaciones expedidas en virtud de esta ley y del texto refundido de la Ley de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003La inclusi\u00f3n de medidas para evitar la producci\u00f3n de residuos en las instalaciones a las que no se aplica el texto refundido de la Ley de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n. En su caso, estas medidas podr\u00edan incluir evaluaciones o planes de prevenci\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>8.\u2003La realizaci\u00f3n de campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n o la aportaci\u00f3n de apoyo de tipo econ\u00f3mico, apoyo a la toma de decisiones u otros tipos de apoyo a las empresas. Estas medidas tienen m\u00e1s posibilidades de ser especialmente efectivas cuando est\u00e1n destinadas y adaptadas a peque\u00f1as y medianas empresas, y se aplican a trav\u00e9s de redes de empresas ya establecidas.<\/p>\n<p>9.\u2003El recurso a acuerdos voluntarios, paneles de consumidores\/productores o negociaciones sectoriales con objeto de que los sectores comerciales o industriales correspondientes establezcan sus propios planes u objetivos de prevenci\u00f3n de residuos, o de que corrijan los productos o embalajes que generen residuos.<\/p>\n<p>10.\u2003La promoci\u00f3n de sistemas de gesti\u00f3n medioambiental acreditables, incluidas las normas EMAS e ISO\u00a014001.<\/p>\n<p><em>Medidas que pueden afectar a la fase de consumo y uso<\/em><\/p>\n<p>11.\u2003Medidas encaminadas a la sustituci\u00f3n de productos de un solo uso cuando existan productos reutilizables alternativos.<\/p>\n<p>12.\u2003Campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n e informaci\u00f3n dirigidas al p\u00fablico en general o a un grupo concreto de consumidores.<\/p>\n<p>13.\u2003La promoci\u00f3n de etiquetas ecol\u00f3gicas y sistemas de certificaci\u00f3n forestal acreditables.<\/p>\n<p>14.\u2003Acuerdos con la industria, tales como el recurso a grupos de estudio sobre productos como los constituidos en el marco de las Pol\u00edticas Integradas de Productos, o acuerdos con los minoristas sobre la disponibilidad de informaci\u00f3n acerca de la prevenci\u00f3n de residuos y de productos con menor impacto medioambiental.<\/p>\n<p>15.\u2003Incorporaci\u00f3n de criterios medioambientales y de prevenci\u00f3n de la generaci\u00f3n de residuos en las compras del sector p\u00fablico y de las empresas. En relaci\u00f3n con las compras del sector p\u00fablico, los mencionados criterios podr\u00e1n integrarse en los pliegos o documentaci\u00f3n contractual de car\u00e1cter complementario, como criterios de selecci\u00f3n o, en su caso, de adjudicaci\u00f3n, de acuerdo con el Manual sobre la contrataci\u00f3n p\u00fablica con criterios medioambientales publicado por la Comisi\u00f3n el\u00a029 de octubre de\u00a02004, con el Plan de Contrataci\u00f3n P\u00fablica Ecol\u00f3gica\u00a02018-2025, y de conformidad con la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>16.\u2003La promoci\u00f3n de la reutilizaci\u00f3n de productos o preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n de productos desechados, especialmente mediante medidas educativas, econ\u00f3micas, log\u00edsticas o de otro tipo, como el apoyo a los centros y redes autorizados de recogida y reutilizaci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de su creaci\u00f3n, especialmente en las regiones con elevada densidad de poblaci\u00f3n o donde no existieran tales centros y redes. Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la promoci\u00f3n de las entidades de la econom\u00eda social para la gesti\u00f3n de los centros. Las redes de reparaci\u00f3n y preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n podr\u00e1n formar parte de los programas de formaci\u00f3n profesional para la realizaci\u00f3n de dichas tareas.<\/p>\n<p>17.\u2003Acuerdos con el sector de la hosteler\u00eda y la restauraci\u00f3n, tales como el fomento de la utilizaci\u00f3n de envases reutilizables y del ofrecimiento a clientes de los excedentes de su comida no consumida, la integraci\u00f3n de criterios ambientales y de prevenci\u00f3n de residuos en la contrataci\u00f3n de materiales y servicios.<\/p>\n<p>18.\u2003Medidas para la disminuci\u00f3n del consumo de productos envasados.<\/p>\n<p>19.\u2003En relaci\u00f3n con la generaci\u00f3n de residuos de alimentos la inclusi\u00f3n de medidas encaminadas a evitar el desperdicio de alimentos y fomentar el consumo responsable, tales como acuerdos con los comercios para minimizar los alimentos caducados, establecer pautas para consumidores, restauraci\u00f3n y actividades con comedor para aprovechar los alimentos sobrantes, crear v\u00edas de aprovechamiento de excedentes en buen estado a trav\u00e9s de iniciativas sociales (comedores populares, bancos de alimentos, etc.).<\/p>\n<p>20.\u2003Promoci\u00f3n del uso responsable del papel, de la desmaterializaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y de la reutilizaci\u00f3n de libros de texto y lectura.<\/p>\n<p>21.\u2003Fomento del consumo de servicios o bienes inmateriales a trav\u00e9s de campa\u00f1as educativas y\/o acuerdos con entidades sociales y entidades locales.<\/p>\n<p>22.\u2003Fomento de la venta y el consumo de productos a granel para reducir la generaci\u00f3n de residuos de envases.<\/p>\n<p>23.\u2003Fomento de la utilizaci\u00f3n de envases y embalajes fabricados con materias primas renovables, reciclables y biodegradables, como el papel, el cart\u00f3n ondulado, el cart\u00f3n compacto o la madera, procedentes de residuos.<\/p>\n<p>24.\u2003Instrumentos econ\u00f3micos, como incentivos a las compras verdes o la implantaci\u00f3n de un pago obligatorio a cargo de los consumidores por un art\u00edculo o elemento determinado de envasado que normalmente se hubiera suministrado gratis.<\/p>\n<p><strong>ANEXO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>Contenido de los planes auton\u00f3micos de gesti\u00f3n de residuos<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Contenido m\u00ednimo de los planes:<\/p>\n<p>a)\u2003El tipo, cantidad y fuente de los residuos generados dentro del territorio, los que se prevea que van a transportar desde y hacia otros Estados miembros, y cuando sea posible desde y hacia otras comunidades aut\u00f3nomas y una evaluaci\u00f3n de la evoluci\u00f3n futura de los flujos de residuos, teniendo en cuenta las repercusiones previstas de las medidas establecidas en los programas de prevenci\u00f3n de residuos puestos en marcha con arreglo al art\u00edculo\u00a014 de esta ley, as\u00ed como de las medidas vinculadas al desarrollo del t\u00edtulo II.<\/p>\n<p>b)\u2003Principales instalaciones de eliminaci\u00f3n y valorizaci\u00f3n existentes, incluyendo condiciones espec\u00edficas para aceites usados, residuos peligrosos, residuos que contengan cantidades significativas de materias primas fundamentales, o flujos de residuos objeto de legislaci\u00f3n espec\u00edfica de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Una evaluaci\u00f3n de la necesidad de cierre de instalaciones de residuos existentes y de la necesidad de infraestructuras adicionales de instalaciones de residuos, con arreglo al art\u00edculo\u00a09.<\/p>\n<p>Asimismo, incluir\u00e1n una evaluaci\u00f3n de las inversiones y otros medios financieros necesarios para satisfacer esas necesidades, en particular para las autoridades locales.<\/p>\n<p>Adicionalmente se incluir\u00e1 informaci\u00f3n sobre las fuentes de ingresos disponibles para compensar los costes de explotaci\u00f3n y mantenimiento.<\/p>\n<p>d)\u2003Informaci\u00f3n sobre las medidas destinadas a lograr que, a partir de\u00a02030, los residuos aptos para el reciclado u otro tipo de valorizaci\u00f3n, en particular los residuos de competencia local, no sean admitidos en vertederos, con excepci\u00f3n de los residuos para los cuales el dep\u00f3sito en vertedero proporcione el mejor resultado ambiental, de conformidad con el art\u00edculo\u00a08.<\/p>\n<p>e)\u2003Una evaluaci\u00f3n de los sistemas de recogida de residuos existentes, incluida la cobertura material y territorial de recogida separada indicando adem\u00e1s su cantidad y su calidad, y medidas para mejorar su funcionamiento, de las excepciones concedidas con arreglo al art\u00edculo\u00a025.6, y de la necesidad de nuevos sistemas de recogida.<\/p>\n<p>f)\u2003Informaci\u00f3n sobre los criterios de ubicaci\u00f3n para la identificaci\u00f3n del emplazamiento y sobre la capacidad de las futuras instalaciones de eliminaci\u00f3n o las principales instalaciones de valorizaci\u00f3n. A la hora de determinar estos criterios, se tendr\u00e1n en cuenta las condiciones climatol\u00f3gicas de la zona para mitigar posibles impactos derivados de fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos, tales como inundaciones o deslizamientos.<\/p>\n<p>g)\u2003Pol\u00edticas de gesti\u00f3n de residuos, incluidas las tecnolog\u00edas y los m\u00e9todos de gesti\u00f3n de residuos previstos, y la identificaci\u00f3n de los residuos que plantean problemas de gesti\u00f3n espec\u00edficos.<\/p>\n<p>h)\u2003Medidas para combatir y prevenir todas las formas de basura dispersa y para limpiar todos los tipos de basura dispersa.<\/p>\n<p>i)\u2003Indicadores y objetivos cualitativos o cuantitativos adecuados, en particular sobre la cantidad de residuos generados, la recogida separada y el tratamiento y sobre los residuos de competencia local eliminados u objeto de valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>2.\u2003Otros elementos que podr\u00e1n ser incluidos en los planes, teniendo en cuenta el nivel geogr\u00e1fico y la cobertura del \u00e1rea de planificaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Los aspectos organizativos relacionados con la gesti\u00f3n de residuos, incluida una descripci\u00f3n del reparto de responsabilidades entre los operadores p\u00fablicos y privados que se ocupan de la gesti\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>b)\u2003Una evaluaci\u00f3n de la utilidad y conveniencia del uso de instrumentos econ\u00f3micos y de instrumentos de otro tipo para afrontar diferentes problemas de residuos, teniendo en cuenta la necesidad de mantener el correcto funcionamiento del mercado interior.<\/p>\n<p>c)\u2003Campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n e informaci\u00f3n dirigidas al p\u00fablico en general o a un grupo concreto de consumidores.<\/p>\n<p>d)\u2003Los lugares hist\u00f3ricamente contaminados por eliminaci\u00f3n de residuos y las medidas para su rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ANEXO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>Normas relativas al c\u00e1lculo de la consecuci\u00f3n de los objetivos<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con la Decisi\u00f3n Ejecuci\u00f3n (UE) 2019\/1004 de la Comisi\u00f3n, de\u00a07 de junio de\u00a02019, por la que se establecen normas relativas al c\u00e1lculo, la verificaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n de datos sobre residuos de conformidad con la Directiva\u00a02008\/98\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a019 de noviembre de\u00a02008, y por la que se deroga la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n C(2012) 2384 de la Comisi\u00f3n y a los efectos de calcular si se han alcanzado los objetivos establecidos en el art\u00edculo\u00a026, apartado\u00a01, letras c), d), y e), el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico calcular\u00e1, a partir de la informaci\u00f3n suministrada por las comunidades aut\u00f3nomas, el peso de los residuos municipales generados y preparados para la reutilizaci\u00f3n o reciclados en un a\u00f1o natural determinado, conforme a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a)\u2003El peso de los residuos municipales preparados para la reutilizaci\u00f3n se calcular\u00e1 que corresponde al peso de los productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos municipales y hayan sido objeto de todas las operaciones de control, limpieza y reparaci\u00f3n necesarias para permitir la reutilizaci\u00f3n sin clasificaci\u00f3n o tratamiento previo adicionales.<\/p>\n<p>b)\u2003El peso de los residuos municipales reciclados se calcular\u00e1 que corresponde al peso de los residuos que, habiendo sido objeto de todas las operaciones de control, clasificaci\u00f3n y previas de otro tipo necesarias para eliminar materiales de residuos que no est\u00e9n previstos en la posterior transformaci\u00f3n y para garantizar un reciclado de alta calidad, entren en la operaci\u00f3n de reciclado por la que los materiales de residuos se transformen realmente en productos, materiales o sustancias.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos del apartado\u00a01, letra b), el peso de los residuos municipales se medir\u00e1 cuando los residuos entren en la operaci\u00f3n de reciclado.<\/p>\n<p>Como excepci\u00f3n a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo primero, el peso de los residuos municipales reciclados podr\u00e1 medirse cuando salgan de cualquier operaci\u00f3n de clasificaci\u00f3n, siempre y cuando:<\/p>\n<p>a)\u2003Dichos residuos de salida sean reciclados posteriormente.<\/p>\n<p>b)\u2003El peso de los materiales o sustancias eliminados mediante otras operaciones previas a la operaci\u00f3n de reciclado y que no sean reciclados posteriormente no se incluya en el peso de los residuos comunicados como residuos reciclados.<\/p>\n<p>3.\u2003Para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado\u00a01, letra b) y en el apartado\u00a02, as\u00ed como la fiabilidad y exactitud de los datos, se establecer\u00e1 un sistema efectivo de control de calidad y trazabilidad, basado en la informaci\u00f3n contenida en el Sistema electr\u00f3nico de Informaci\u00f3n de Residuos, de conformidad con el art\u00edculo\u00a066. Asimismo, el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, en colaboraci\u00f3n con las comunidades aut\u00f3nomas, podr\u00e1 establecer especificaciones t\u00e9cnicas para los requisitos de calidad de los residuos clasificados, o \u00edndices medios de p\u00e9rdidas para los residuos clasificados para diferentes tipos de residuos y pr\u00e1cticas de gesti\u00f3n de los residuos respectivamente. Los \u00edndices medios de\u00a0p\u00e9rdidas solo se utilizar\u00e1n en casos en los que no puedan obtenerse datos fiables de otro modo y se calcular\u00e1n sobre la base de las normas de c\u00e1lculo que se establezcan a nivel de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>4.\u2003La cantidad de residuos municipales biodegradables que se someta a tratamiento aerobio o anaerobio podr\u00e1 contabilizarse como reciclada cuando ese tratamiento genere compost, digerido u otro resultado con una cantidad similar de contenido reciclado en relaci\u00f3n con el residuo entrante, que vaya a utilizarse como producto, material, o sustancia reciclada. Cuando el resultado se utilice en el suelo, se podr\u00e1 contabilizar como reciclado solo si su uso produce un beneficio a la agricultura o una mejora ecol\u00f3gica.<\/p>\n<p>A partir del\u00a01 de enero de\u00a02027, se podr\u00e1n contabilizar como reciclados los biorresiduos municipales que se sometan a un tratamiento aerobio o anaerobio solo si, de conformidad con el art\u00edculo\u00a025, han sido recogidos de forma separada o separados en origen.<\/p>\n<p>5.\u2003La cantidad de materiales de residuos que hayan dejado de ser residuos como resultado de una operaci\u00f3n preparatoria antes de ser transformados podr\u00e1 contabilizarse como reciclada siempre que dichos materiales se destinen a su posterior transformaci\u00f3n en productos, materiales o sustancias para ser utilizados con la finalidad original o con cualquier otra finalidad. No obstante, los materiales que dejen de ser residuos para ser utilizados como combustibles u otros medios para generar energ\u00eda, o para ser incinerados, utilizados como material de relleno o depositados en vertederos no podr\u00e1n ser contabilizados a efectos de la consecuci\u00f3n de los objetivos de reciclado.<\/p>\n<p>6.\u2003Se podr\u00e1 tener en cuenta el reciclado de metales separados despu\u00e9s de la incineraci\u00f3n de residuos municipales, siempre y cuando los metales reciclados cumplan los criterios de calidad establecidos en la Decisi\u00f3n Ejecuci\u00f3n (UE) 2019\/1004 de la Comisi\u00f3n, de\u00a07 de junio de\u00a02019.<\/p>\n<p>7.\u2003Los residuos recogidos en Espa\u00f1a y enviados a otro Estado miembro con el objeto de prepararlos para la reutilizaci\u00f3n, reciclarlos o usarlos para relleno en ese Estado miembro ser\u00e1n contabilizados a efectos de la consecuci\u00f3n de los objetivos, solo si se cumplen los requisitos del apartado\u00a03 y si, de conformidad con el Reglamento (CE) n.\u00ba 1013\/2006, el exportador puede demostrar que el traslado de los residuos cumple los requisitos de dicho Reglamento y el tratamiento de los residuos fuera de la Uni\u00f3n ha tenido lugar en condiciones equivalentes, de forma general, a los requisitos del Derecho de la Uni\u00f3n aplicable en materia medioambiental. Los residuos procedentes de otros Estados miembros que se traten en Espa\u00f1a no ser\u00e1n contabilizados en el c\u00e1lculo de objetivos.<\/p>\n<p>8.\u2003Los residuos exportados desde Espa\u00f1a para ser preparados para su reutilizaci\u00f3n o reciclados fuera de la Uni\u00f3n Europea, ser\u00e1n contabilizados a efectos de la consecuci\u00f3n de los objetivos solo si se cumplen los requisitos del apartado\u00a03 del presente anexo y si, de conformidad con el Reglamento (CE) n.\u00ba 1013\/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a014 de junio de\u00a02006, el exportador puede demostrar que el traslado de los residuos cumple los requisitos de dicho Reglamento y el tratamiento de los residuos fuera de la Uni\u00f3n ha tenido lugar en condiciones equivalentes, de forma general, a los requisitos del Derecho de la Uni\u00f3n aplicable en materia medioambiental.<\/p>\n<p><strong>ANEXO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>Contenido de la solicitud de autorizaci\u00f3n de las instalaciones de recogida y\u00a0tratamiento de residuos y de los gestores de recogida y tratamiento de residuos<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Contenido de la solicitud de autorizaci\u00f3n de las instalaciones de recogida y de tratamiento de residuos:<\/p>\n<p>a)\u2003Identificaci\u00f3n de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica propietaria de la instalaci\u00f3n, incluyendo su NIF.<\/p>\n<p>b)\u2003Ubicaci\u00f3n de las instalaciones donde se llevar\u00e1n a cabo las operaciones de tratamiento de residuos, identificadas mediante direcci\u00f3n postal y coordenadas geogr\u00e1ficas, definidas conforme al Real Decreto\u00a01071\/2007, de\u00a027 de julio, por el que se regula el sistema geod\u00e9sico de referencia oficial en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>c)\u2003Presentaci\u00f3n del proyecto de la instalaci\u00f3n con una descripci\u00f3n detallada de las instalaciones, de sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y de cualquier otro tipo aplicables a la instalaci\u00f3n o al lugar donde se van a llevar a cabo las operaciones de tratamiento.<\/p>\n<p>d)\u2003Tipos y cantidades de residuos que puedan tratarse identificados mediante los c\u00f3digos LER para cada tipo de operaci\u00f3n de tratamiento. En relaci\u00f3n con los residuos peligrosos, informaci\u00f3n sobre las caracter\u00edsticas de peligrosidad.<\/p>\n<p>e)\u2003Descripci\u00f3n detallada de las actividades de tratamiento de residuos que pretende llevarse a cabo en la instalaci\u00f3n, indicando los tipos de operaciones previstas a realizar, conforme a la codificaci\u00f3n establecida en los anexos II y III de esta ley.<\/p>\n<p>f)\u2003Tipos y cantidades de residuos identificados mediante los c\u00f3digos LER que se prev\u00e9 producir como consecuencia de las operaciones de tratamiento previstas.<\/p>\n<p>g)\u2003Las instalaciones no incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n, deber\u00e1n presentar, junto con la solicitud de autorizaci\u00f3n, el estudio de impacto ambiental cuando as\u00ed lo exija la normativa estatal o auton\u00f3mica sobre declaraci\u00f3n de impacto ambiental.<\/p>\n<p>h)\u2003Declaraci\u00f3n responsable de disponer de los medios econ\u00f3micos para hacer frente a la fianza, seguro o garant\u00eda financiera equivalente, exigibles de acuerdo con la normativa de residuos.<\/p>\n<p>2.\u2003Contenido de la solicitud de autorizaci\u00f3n de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que realizan operaciones de recogida y tratamiento de residuos:<\/p>\n<p>a)\u2003Identificaci\u00f3n de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que solicita llevar a cabo la actividad de tratamiento de residuos, incluyendo su NIF.<\/p>\n<p>b)\u2003Tipos y cantidades de residuos que se pretende tratar identificados mediante los c\u00f3digos LER y si es necesario para cada tipo de operaci\u00f3n. En relaci\u00f3n con los residuos peligrosos, informaci\u00f3n sobre las caracter\u00edsticas de peligrosidad.<\/p>\n<p>c)\u2003Descripci\u00f3n detallada de las actividades de tratamiento de residuos que pretende realizar indicando los tipos de operaciones previstas a realizar conforme a la codificaci\u00f3n establecida en los anexos II y III de esta ley.<\/p>\n<p>d)\u2003Tipos y cantidades de residuos identificados mediante los c\u00f3digos LER que se prev\u00e9 producir como consecuencia de las operaciones de tratamiento previstas.<\/p>\n<p>e)\u2003M\u00e9todos que se utilizar\u00e1n para cada tipo de operaci\u00f3n de tratamiento, las medidas de seguridad y precauci\u00f3n y las operaciones de supervisi\u00f3n y control previstas.<\/p>\n<p>f)\u2003Capacidad t\u00e9cnica para realizar las operaciones de tratamiento previstas en la instalaci\u00f3n, con detalle, entre otros, de los equipos, medios y personal disponibles.<\/p>\n<p>g)\u2003Declaraci\u00f3n responsable de disponer de los medios econ\u00f3micos para hacer frente a los costes de la fianza, seguro o garant\u00eda financiera equivalente, exigibles de acuerdo con la normativa de residuos.<\/p>\n<p><strong>ANEXO X<\/strong><\/p>\n<p><strong>Contenido de la autorizaci\u00f3n de las instalaciones de recogida y tratamiento de\u00a0residuos y de los gestores de recogida y tratamiento de residuos<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Contenido de la autorizaci\u00f3n de las instalaciones donde se realicen operaciones de recogida y tratamiento de residuos:<\/p>\n<p>a)\u2003Identificaci\u00f3n de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica propietaria de la instalaci\u00f3n, incluyendo su NIF, y n\u00famero de identificaci\u00f3n (NIMA), cuando proceda.<\/p>\n<p>b)\u2003Ubicaci\u00f3n de las instalaciones donde se llevar\u00e1n a cabo las operaciones de tratamiento de residuos, identificadas mediante coordenadas geogr\u00e1ficas, definidas conforme al Real Decreto\u00a01071\/2007, de\u00a027 de julio.<\/p>\n<p>c)\u2003Tipos y cantidades de residuos cuyo tratamiento se autoriza identificados mediante los c\u00f3digos LER, de conformidad a lo indicado en el art\u00edculo\u00a06, para cada operaci\u00f3n de tratamiento autorizada. En relaci\u00f3n con los residuos peligrosos, informaci\u00f3n sobre las caracter\u00edsticas de peligrosidad.<\/p>\n<p>d)\u2003Operaciones de tratamiento autorizadas identificadas seg\u00fan los c\u00f3digos recogidos en los anexos II y III.<\/p>\n<p>e)\u2003Capacidad m\u00e1xima de tratamiento de residuos de cada operaci\u00f3n que se lleva a cabo en la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Tipos y cantidades de residuos identificados mediante los c\u00f3digos LER que se autoriza producir como consecuencia de las operaciones de tratamiento.<\/p>\n<p>g)\u2003Disposiciones que puedan ser necesarias relativas al cierre y al mantenimiento posterior de las instalaciones.<\/p>\n<p>h)\u2003Fecha de la autorizaci\u00f3n y plazo de vigencia.<\/p>\n<p>i)\u2003Otros requisitos relativos a la instalaci\u00f3n de tratamiento de residuos, entre ellos, las fianzas, seguros o garant\u00edas financieras que sean exigibles de acuerdo con la normativa de residuos.<\/p>\n<p>2.\u2003Contenido de la autorizaci\u00f3n de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas para la realizaci\u00f3n de operaciones de recogida y tratamiento de residuos:<\/p>\n<p>a)\u2003Identificaci\u00f3n de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica autorizada para llevar a cabo la actividad de recogida o tratamiento de residuos, incluido domicilio o sede social y NIF.<\/p>\n<p>b)\u2003Tipo de residuos cuya recogida u operaci\u00f3n de tratamiento se autoriza identificados mediante los c\u00f3digos LER.<\/p>\n<p>c)\u2003Operaciones de tratamiento autorizadas identificadas seg\u00fan los c\u00f3digos recogidos en los anexos II y III, indicando, para cada operaci\u00f3n, los c\u00f3digos LER de los residuos autorizados.<\/p>\n<p>d)\u2003En el caso de operaciones de recogida, identificaci\u00f3n y caracter\u00edsticas de los veh\u00edculos utilizados para efectuar la recogida de los residuos indicados en condiciones adecuadas.<\/p>\n<p>e)\u2003Tipo de residuos identificados mediante los c\u00f3digos LER que se autoriza producir como consecuencia de las operaciones de tratamiento.<\/p>\n<p>f)\u2003Fecha de la autorizaci\u00f3n y plazo de vigencia.<\/p>\n<p>g)\u2003N\u00famero de identificaci\u00f3n (NIMA), cuando proceda.<\/p>\n<p>h)\u2003Otros requisitos exigidos entre ellos, las fianzas, seguros o garant\u00edas financieras que sean exigibles de acuerdo con la normativa de residuos.<\/p>\n<p><strong>ANEXO XI<\/strong><\/p>\n<p><strong>Contenido de la comunicaci\u00f3n de los productores y gestores de residuos del\u00a0art\u00edculo\u00a035<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Contenido de las comunicaciones de las industrias o actividades productoras de residuos:<\/p>\n<p>a)\u2003Datos de identificaci\u00f3n de la empresa y de su representante legal; incluido el NIF de la empresa.<\/p>\n<p>b)\u2003Datos de identificaci\u00f3n del centro productor, incluyendo su ubicaci\u00f3n identificada mediante direcci\u00f3n postal y coordenadas geogr\u00e1ficas, definidas conforme al Real Decreto\u00a01071\/2007, de\u00a027 de julio, y el c\u00f3digo de actividades econ\u00f3micas (CNAE).<\/p>\n<p>c)\u2003Cantidad estimada de residuos que se tiene previsto producir anualmente.<\/p>\n<p>d)\u2003Residuos producidos en cada proceso identificados de conformidad con el art\u00edculo\u00a06, y en su caso, caracterizados seg\u00fan el anexo I.<\/p>\n<p>e)\u2003Las condiciones de almacenamiento en el lugar de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Las operaciones de tratamiento previstas para los residuos, el contrato de tratamiento con el gestor de la instalaci\u00f3n de tratamiento de los residuos, cuando se disponga del mismo, o en su defecto declaraci\u00f3n responsable del productor en la que haga constar su compromiso de celebrar con el gestor de la instalaci\u00f3n de tratamiento el correspondiente contrato de tratamiento.<\/p>\n<p>g)\u2003Cualquier otro dato de identificaci\u00f3n necesario para la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Contenido de las comunicaciones de las empresas que transportan residuos con car\u00e1cter profesional:<\/p>\n<p>a)\u2003Datos de identificaci\u00f3n de la empresa y de su representante legal, incluido NIF y CNAE.<\/p>\n<p>b)\u2003Contenido de la autorizaci\u00f3n de que disponga en virtud de la legislaci\u00f3n vigente en materia de transporte de mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>c)\u2003Residuos a transportar e identificados de conformidad con el art\u00edculo\u00a06.<\/p>\n<p>d)\u2003Cualquier otro dato de identificaci\u00f3n necesario para la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Contenido de las comunicaciones que deben presentar los negociantes y agentes:<\/p>\n<p>a)\u2003Datos de identificaci\u00f3n de la empresa y de su representante legal, domicilio o sede social, incluido el NIF.<\/p>\n<p>b)\u2003Descripci\u00f3n de las actividades que van a realizar.<\/p>\n<p>c)\u2003Residuos identificados de conformidad con el art\u00edculo\u00a06.<\/p>\n<p>d)\u2003En el caso de los negociantes, acreditaci\u00f3n documental del valor positivo de los residuos y, cuando tomen posesi\u00f3n f\u00edsica de los residuos, indicaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n de almacenamiento. Asimismo, se incluir\u00e1 informaci\u00f3n sobre el mecanismo para acreditar documentalmente al productor inicial u otro poseedor de los residuos que se ha llevado a cabo la operaci\u00f3n completa de su tratamiento.<\/p>\n<p>4.\u2003Contenido de las comunicaciones que deben presentar los gestores de las plantas m\u00f3viles en cada comunidad aut\u00f3noma:<\/p>\n<p>a)\u2003Datos de identificaci\u00f3n del gestor y de su representante legal, incluido el NIF y NIMA.<\/p>\n<p>b)\u2003Datos de identificaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n m\u00f3vil autorizada, incluido el NIMA.<\/p>\n<p>c)\u2003Ubicaci\u00f3n, identificada mediante coordenadas geogr\u00e1ficas, definidas conforme al Real Decreto\u00a01071\/2007, de\u00a027 de julio, donde tendr\u00e1 lugar el tratamiento; fecha de inicio y finalizaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>d)\u2003Tipo y cantidad de residuos a tratar, identificados de conformidad con el art\u00edculo\u00a06.<\/p>\n<p>e)\u2003Tipo, cantidad y destino de los residuos generados, identificados de conformidad con el art\u00edculo\u00a06.<\/p>\n<p>f)\u2003Cualquier otro dato de identificaci\u00f3n necesario para la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Contenido de la comunicaci\u00f3n de las plataformas log\u00edsticas de la distribuci\u00f3n ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Datos de identificaci\u00f3n de la empresa y de su representante legal, domicilio o sede social, incluido el NIF.<\/p>\n<p>b)\u2003Datos de identificaci\u00f3n de las empresas distribuidoras a las que presta servicio de almacenamiento de residuos, domicilio o sede social, incluido el NIF.<\/p>\n<p>c)\u2003Capacidad m\u00e1xima de almacenamiento.<\/p>\n<p>d)\u2003Tipo y cantidad estimada de residuos que se tiene previsto almacenar anualmente, identificados de conformidad con el art\u00edculo\u00a06.<\/p>\n<p>e)\u2003Condiciones de almacenamiento para los diferentes tipos de residuos.<\/p>\n<p>f)\u2003Cualquier otra informaci\u00f3n exigida por la normativa reguladora de cada flujo de residuos.<\/p>\n<p>g)\u2003Cualquier otro dato de identificaci\u00f3n necesario para la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003En la presentaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1 la documentaci\u00f3n acreditativa de la suscripci\u00f3n de fianzas, seguros o garant\u00edas financieras equivalentes exigibles conforme a las normas aplicables.<\/p>\n<p><strong>ANEXO XII<\/strong><\/p>\n<p><strong>Contenido m\u00ednimo de la comunicaci\u00f3n de los sistemas individuales de\u00a0responsabilidad ampliada<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Datos de identificaci\u00f3n del productor: sede social y NIF. Indicaci\u00f3n de si este es fabricante, importador o adquirente intracomunitario.<\/p>\n<p>2.\u2003Identificaci\u00f3n (tipo y peso) de productos que produce puestos en el mercado anualmente y una estimaci\u00f3n en peso de los residuos que prev\u00e9n generar identificados seg\u00fan c\u00f3digo LER.<\/p>\n<p>3.\u2003Descripci\u00f3n de la organizaci\u00f3n del sistema de reutilizaci\u00f3n de productos, si procede, incluyendo los puntos de recogida.<\/p>\n<p>4.\u2003Descripci\u00f3n del sistema de organizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de residuos, incluyendo los puntos de recogida, la estimaci\u00f3n de los residuos que prev\u00e9 recoger anualmente, en peso, por c\u00f3digo LER y por comunidad aut\u00f3noma, as\u00ed como los porcentajes de preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, reciclado u otras formas de valorizaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n que prev\u00e9 alcanzar.<\/p>\n<p>5.\u2003Identificaci\u00f3n de los gestores con los que se prev\u00e9 colaborar, con indicaci\u00f3n de las operaciones de gesti\u00f3n que lleven a cabo y su c\u00f3digo de inscripci\u00f3n en el Registro de producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>6.\u2003Copia de la garant\u00eda financiera suscrita, si procede.<\/p>\n<p>7.\u2003Copia de los contratos suscritos y de los acuerdos celebrados para la gesti\u00f3n de los residuos.<\/p>\n<p>8.\u2003Forma de financiaci\u00f3n de las actividades.<\/p>\n<p>9.\u2003\u00c1mbito territorial de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10.\u2003Procedimiento de recogida de datos y de suministro de informaci\u00f3n a las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>ANEXO XIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>Contenido m\u00ednimo de la solicitud de autorizaci\u00f3n de los sistemas colectivos de\u00a0responsabilidad ampliada<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Identificaci\u00f3n forma jur\u00eddica, sede social del sistema, descripci\u00f3n de su funcionamiento (normas de funcionamiento interno y proceso de toma de decisiones), descripci\u00f3n de los productos y residuos sobre los que act\u00faa as\u00ed como de la zona geogr\u00e1fica de actuaci\u00f3n, identificaci\u00f3n de los miembros, criterios para la incorporaci\u00f3n de nuevos productores de producto y descripci\u00f3n de las condiciones de su incorporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Descripci\u00f3n de las medidas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor del producto, conforme a lo establecido en las regulaciones espec\u00edficas. En caso de organizar la gesti\u00f3n, deber\u00e1 contener informaci\u00f3n y justificaci\u00f3n del sistema de organizaci\u00f3n de esta gesti\u00f3n (puntos de recogida, identificaci\u00f3n de los gestores, con indicaci\u00f3n de las operaciones de gesti\u00f3n que se lleven a cabo, entre otros).<\/p>\n<p>3.\u2003Identificaci\u00f3n, en su caso, de la entidad administradora as\u00ed como las relaciones jur\u00eddicas y v\u00ednculos que se establezcan entre esta entidad y el sistema colectivo de responsabilidad ampliada y quienes lo integren.<\/p>\n<p>4.\u2003Relaciones jur\u00eddicas y v\u00ednculos o acuerdos que se establezcan con las administraciones p\u00fablicas en su caso, entidades o empresas con quienes acuerden o contraten para la gesti\u00f3n de los residuos en cumplimiento de las obligaciones que se les atribuyan o con otros agentes econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>5.\u2003Descripci\u00f3n de la financiaci\u00f3n del sistema: estimaci\u00f3n de ingresos y gastos. Cuando la gesti\u00f3n de los residuos suponga un coste adicional para los productores, y en su caso para los distribuidores, indicaci\u00f3n de los m\u00e9todos de c\u00e1lculo y de evaluaci\u00f3n del importe de la cuota que cubra el coste total del cumplimiento de las obligaciones que asume el sistema, garantizando que la misma servir\u00e1 para financiar la gesti\u00f3n prevista, asimismo se indicar\u00e1, en su caso, el coste que se repercute en el producto. Esta cuota cuando proceda se presentar\u00e1 desagregada por materiales, tipos o categor\u00edas, indicando, en su caso, la forma en la que se modulan las contribuciones financieras. Asimismo se especificar\u00e1 el modo de su recaudaci\u00f3n. Las condiciones y modalidades de revisi\u00f3n de las cuotas en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones asumidas.<\/p>\n<p>6.\u2003En su caso, propuesta de los criterios de financiaci\u00f3n a los sistemas p\u00fablicos.<\/p>\n<p>7.\u2003Procedimiento de recogida de datos de los operadores que realicen actividades relacionadas con el ejercicio de las funciones del sistema colectivo de responsabilidad ampliada y de suministro de informaci\u00f3n a las administraciones p\u00fablicas, que como m\u00ednimo deber\u00e1 acreditar que se responde al contenido establecido en el art\u00edculo\u00a038 y lo establecido en los reglamentos de desarrollo para cada flujo de residuos, en su caso.<\/p>\n<p>8.\u2003Previsi\u00f3n de cantidades de residuos (kg y unidades) que se prev\u00e9 recoger anualmente.<\/p>\n<p>9.\u2003Porcentajes previstos de preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, reciclado y valorizaci\u00f3n con sus correspondientes plazos y mecanismos de seguimiento, control de funcionamiento y verificaci\u00f3n del grado de cumplimiento.<\/p>\n<p><strong>ANEXO XIV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Obligaciones de informaci\u00f3n en materia de suelos contaminados y\u00a0de\u00a0descontaminaciones voluntarias<\/strong><\/p>\n<p><em>Parte A.\u2003Contenido de la declaraci\u00f3n de suelo contaminado o de descontaminaci\u00f3n voluntaria<\/em><\/p>\n<p>1.\u2003Informaci\u00f3n de situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>a)\u2003Provincia.<\/p>\n<p>b)\u2003Municipio.<\/p>\n<p>c)\u2003Calle\/Paraje\/Carretera.<\/p>\n<p>d)\u2003N\u00famero\/Punto Kilom\u00e9trico.<\/p>\n<p>e)\u2003C\u00f3digo Postal.<\/p>\n<p>f)\u2003Coordenadas X-Y UTM (especificando sistema geod\u00e9sico ETRS\u00a089 o REGCAN95 en el caso de Canarias, y huso en ambos casos).<\/p>\n<p>g)\u2003Denominaci\u00f3n de la finca.<\/p>\n<p>2.\u2003Informaci\u00f3n catastral y registral.<\/p>\n<p>a)\u2003Referencia catastral de la finca.<\/p>\n<p>b)\u2003Tomo, Libro y Folio.<\/p>\n<p>c)\u2003Propietario de la finca.<\/p>\n<p>d)\u2003Poseedor de la finca.<\/p>\n<p>3.\u2003Uso del suelo.<\/p>\n<p>a)\u2003Clasificaci\u00f3n del suelo: urbano, urbanizable, no urbanizable o categor\u00edas asimiladas de conformidad con la legislaci\u00f3n urban\u00edstica auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>b)\u2003Calificaci\u00f3n del suelo: uso residencial, industrial, otros (especificar).<\/p>\n<p>c)\u2003CNAE.<\/p>\n<p>4.\u2003Informaci\u00f3n relativa a la contaminaci\u00f3n del suelo.<\/p>\n<p>a)\u2003Contaminantes detectados (se\u00f1alar uno o m\u00e1s): compuestos org\u00e1nicos vol\u00e1tiles, compuestos BTEX, hidrocarburos totales del petr\u00f3leo, compuestos organoclorados, metales, otros (especificar).<\/p>\n<p>b)\u2003Volumen de suelo contaminado (m<sup>3<\/sup>).<\/p>\n<p>c)\u2003Superficie de suelo contaminado (m<sup>2<\/sup>).<\/p>\n<p>5.\u2003Informaci\u00f3n relativa a la descontaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>a)\u2003Tipo de descontaminaci\u00f3n (se\u00f1alar una o m\u00e1s): extracci\u00f3n de vapores, excavaci\u00f3n y tratamiento in situ o ex situ (indicar tipo de tratamiento), excavaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n, bombeo y tratamiento de aguas o fases libres no acuosas, otros (especificar).<\/p>\n<p>b)\u2003Volumen de suelo contaminado tratado (m<sup>3<\/sup>).<\/p>\n<p>c)\u2003Volumen de agua contaminada extra\u00edda y tratada (m<sup>3<\/sup>).<\/p>\n<p>d)\u2003Duraci\u00f3n de plan de vigilancia (meses).<\/p>\n<p>e)\u2003Coste presupuestado de obras de descontaminaci\u00f3n (euros).<\/p>\n<p>f)\u2003Coste presupuestado plan de vigilancia (euros).<\/p>\n<p>6.\u2003Datos Administrativos (s\u00f3lo para las declaraciones de suelos contaminados).<\/p>\n<p>a)\u2003Fecha resoluci\u00f3n de declaraci\u00f3n de suelo contaminado.<\/p>\n<p>b)\u2003Fecha de resoluci\u00f3n de desclasificaci\u00f3n como suelo contaminado.<\/p>\n<p>c)\u2003Obligado a ejecutar trabajos de descontaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>Parte B.\u2003Obligaciones de informaci\u00f3n en materia de contaminaci\u00f3n de suelos<\/em><\/p>\n<p>a)\u2003Informaci\u00f3n sobre la cantidad y evoluci\u00f3n de los Informes de situaci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n de lo que reglamentariamente determine el Gobierno.<\/p>\n<p>b)\u2003Procedimientos relacionados con suelos contaminados: procedimientos resueltos, actuaciones de descontaminaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n ejecutadas, actuaciones de descontaminaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n en ejecuci\u00f3n o pr\u00f3ximas a iniciarse y procedimientos en tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Actuaciones e inversiones realizadas en materia de prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del suelo: plan regional de actuaci\u00f3n, medidas de prevenci\u00f3n, medidas de informaci\u00f3n al p\u00fablico, actuaciones complementarias dictadas en resoluciones, estudios y gu\u00edas metodol\u00f3gicas e inversiones y mecanismos de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ANEXO XV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Informaci\u00f3n requerida en la memoria anual prevista en el art\u00edculo\u00a065<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"7\">Identificaci\u00f3n de la empresa (NIMA):<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"7\">Operaci\u00f3n de tratamiento:<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"7\">A\u00f1o de referencia:<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\">Entradas a la operaci\u00f3n:<\/td>\n<td colspan=\"4\">Salidas de la operaci\u00f3n:<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">Residuo (1)<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Cantidad (2)<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Origen (4)<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Residuos del tratamiento \/ materiales (1)<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Cantidad (2)<\/td>\n<td colspan=\"2\">Destino (5)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Operaci\u00f3n (3)<\/td>\n<td>Empresa<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"7\">Residuos almacenados a 31 de diciembre:<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\">Residuos (1)<\/td>\n<td colspan=\"4\">Cantidad (2)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\"><\/td>\n<td colspan=\"4\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>(1)\u2003Los residuos se identificar\u00e1n de conformidad con el art\u00edculo\u00a06. En el concepto material, se indicar\u00e1 el residuo tratado que ha alcanzado el fin de la condici\u00f3n de residuo.<\/p>\n<p>(2)\u2003Las cantidades se expresar\u00e1n en toneladas.<\/p>\n<p>(3)\u2003Las operaciones de tratamiento se identificar\u00e1n mediante la codificaci\u00f3n establecida en los anexos II y III de esta ley.<\/p>\n<p>(4)\u2003Identificaci\u00f3n de la empresa o entidad de donde provienen los residuos, incluyendo el NIMA cuando est\u00e9n inscritos en el Registro de producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos; o en su caso, indicando como origen \u00abparticulares\u00bb.<\/p>\n<p>(5)\u2003Indicaci\u00f3n del destino de los residuos del tratamiento o de los materiales, incluyendo la operaci\u00f3n a la que se destinan, e identificando el NIMA de la instalaci\u00f3n de tratamiento en la que se tratan los residuos. En el caso de los residuos que han alcanzado el fin de la condici\u00f3n de residuos se indicar\u00e1 la empresa destinataria, de acuerdo a la declaraci\u00f3n de conformidad exigida en la correspondiente orden ministerial.<\/p>\n<p><strong>ANEXO XVI<\/strong><\/p>\n<p><strong>Toma de muestras y an\u00e1lisis<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las instalaciones de productores y gestores deber\u00e1n contar, necesariamente, con los dispositivos, registros, arquetas y dem\u00e1s utensilios pertinentes que hagan posible la realizaci\u00f3n de mediciones y tomas de muestras representativas.<\/p>\n<p>2.\u2003Las muestras se tomar\u00e1n de modo que se asegure su representatividad, y en cantidad suficiente para poder separar tres porciones iguales para las operaciones que deban realizarse en laboratorio.<\/p>\n<p>La toma de muestras se realizar\u00e1 de acuerdo a la norma UNE-EN\u00a014899:2007 (Caracterizaci\u00f3n de residuos. Toma de muestras de residuos. Esquema para la preparaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de un plan de muestreo), y teniendo en cuenta los Informes T\u00e9cnicos de la serie UNE-CEN\/TR\u00a015310, o las normas que las sustituyan. Los an\u00e1lisis de contaminantes se realizar\u00e1n con arreglo a las Normas CEN existentes.<\/p>\n<p>3.\u2003Se levantar\u00e1 acta de la toma de muestra que deber\u00e1 incluir, al menos, los siguientes datos:<\/p>\n<p>a)\u2003Datos identificativos de la instalaci\u00f3n<\/p>\n<p>b)\u2003Datos identificativos del representante de la instalaci\u00f3n<\/p>\n<p>c)\u2003Datos identificativos del personal inspector<\/p>\n<p>d)\u2003Datos de la muestra (fecha, hora de muestreo, descripci\u00f3n, localizaci\u00f3n del o de los puntos de muestreo, etc.)<\/p>\n<p>e)\u2003Par\u00e1metros anal\u00edticos a determinar<\/p>\n<p>f)\u2003Condiciones de transporte y conservaci\u00f3n<\/p>\n<p>4.\u2003Se introducir\u00e1n en recipientes convenientemente sellados para impedir su manipulaci\u00f3n y etiquetados. En las etiquetas figurar\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003Un n\u00famero de orden.<\/p>\n<p>b)\u2003Descripci\u00f3n de la materia contenida.<\/p>\n<p>c)\u2003Lugar preciso de la toma.<\/p>\n<p>d)\u2003Fecha y hora de la toma.<\/p>\n<p>e)\u2003Nombres y firmas del Inspector y de la persona responsable de la instalaci\u00f3n objeto de la inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Par\u00e1metros a determinar.<\/p>\n<p>5.\u2003De las tres porciones a que se refiere el apartado\u00a01, una quedar\u00e1 en poder del productor o gestor, otra ser\u00e1 entregada por el Inspector a un laboratorio acreditado para su an\u00e1lisis y la tercera quedar\u00e1 en poder de la administraci\u00f3n que hubiera realizado la inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003Una vez realizado el an\u00e1lisis, el laboratorio acreditado har\u00e1 tres copias, dos de las cuales las enviar\u00e1 al \u00f3rgano de la administraci\u00f3n que hizo entrega de la muestra, quien archivar\u00e1 una de las copias y enviar\u00e1 una segunda copia al productor o gestor. La tercera copia junto a la porci\u00f3n de la muestra que qued\u00f3 en poder de la administraci\u00f3n permanecer\u00e1n en el laboratorio para ponerla, en caso necesario, a disposici\u00f3n de la autoridad judicial.<\/p>\n<p>7.\u2003Si el titular de los residuos analizados manifiesta disconformidad con el resultado de los an\u00e1lisis, se proceder\u00e1 a realizar un nuevo an\u00e1lisis por otro laboratorio acreditado, cuyo resultado ser\u00e1 definitivo, siendo los gastos de su realizaci\u00f3n a cargo del titular de los residuos. La manifestaci\u00f3n de disconformidad deber\u00e1 ser realizada por el titular de los residuos analizados ante el \u00f3rgano competente que haya ordenado el an\u00e1lisis, en el plazo de un mes a partir del d\u00eda del recibo de la comunicaci\u00f3n del resultado del mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular. 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