{"id":18402,"date":"2022-04-14T09:32:33","date_gmt":"2022-04-14T09:32:33","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18402"},"modified":"2026-09-30T09:21:59","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:59","slug":"contratacion-y-transporte-por-carretera-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18402","title":{"rendered":"Contrataci\u00f3n y Transporte por carretera ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto-ley 4\/2022, de 12 de abril, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisi\u00f3n excepcional de precios en los contratos p\u00fablicos de obras en desarrollo de las medidas previstas en el T\u00edtulo II \u00a0del Real Decreto-ley 3\/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercanc\u00edas por carretera y del funcionamiento de la cadena log\u00edstica, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020\/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas espec\u00edficas con respecto a la Directiva 96\/71\/CE y la Directiva 2014\/67\/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisi\u00f3n de precios en los contratos p\u00fablicos de obras, y se crea la marca \u00abCoraz\u00f3n Andaluz\u00bb y se regula el procedimiento para su uso.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><br \/>\n<!--more-->I<\/p>\n<p>Con fecha 2 de marzo de 2022, se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial del Estado n\u00famero 52, el Real Decreto-ley 3\/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercanc\u00edas por carretera y del funcionamiento de la cadena log\u00edstica, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020\/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan las normas espec\u00edficas respecto de la Directiva 96\/71\/CE y la Directiva 2014\/67\/UE \u00a0para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisi\u00f3n de precios en los contratos p\u00fablicos de obras, modificado por el Real Decreto-ley 6\/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania.<\/p>\n<p>Tal y como se recoge en la parte expositiva del citado Real Decreto-ley 3\/2022, de 1 de marzo, las excepcionales circunstancias sociales y econ\u00f3micas que ha producido la pandemia desencadenada por el virus SARS-CoV-2 han repercutido de una manera directa en la ejecuci\u00f3n de determinados contratos del sector p\u00fablico. Tras el descenso experimentado en 2020, los precios de las materias primas han subido con fuerza en 2021 en el contexto de la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica. El alza extraordinaria del coste de determinadas materias primas que resultan necesarias para la ejecuci\u00f3n de ciertas unidades de obra ha repercutido de manera intensa en los contratos de obras.<\/p>\n<p>El contexto generado por la subida extraordinaria, acaecida en el \u00faltimo a\u00f1o, de los precios de las materias primas necesarias para la ejecuci\u00f3n de las obras ha derivado en importantes consecuencias desfavorables para numerosos contratistas que han experimentado una imprevista alteraci\u00f3n en sus planteamientos econ\u00f3micos iniciales, por exceder de lo que puede ser considerado e incluido en el riesgo y ventura propio de todo contrato p\u00fablico.<\/p>\n<p>El alza de precios experimentada y el car\u00e1cter imprevisto con el que se ha desenvuelto la misma no ha posibilitado la aplicaci\u00f3n, en gran parte de los contratos afectados, del r\u00e9gimen de revisi\u00f3n de precios, peri\u00f3dica y predeterminada, que prev\u00e9 el art\u00edculo 103 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/ UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014. Por este motivo, se ha hecho necesaria la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias que permitan la revisi\u00f3n de precios en aquellos contratos cuyos pliegos no la incorporen con car\u00e1cter expreso, as\u00ed como en aquellos sobre los que, aun incorpor\u00e1ndola, no hubieran transcurrido dos a\u00f1os desde su formalizaci\u00f3n o no se hubiera ejecutado el 20 por ciento de su importe, tal y como exige, de partida, el referido precepto.<\/p>\n<p>En este marco, el T\u00edtulo II del mencionado Real Decreto-ley 3\/2022, de 1 de marzo, prev\u00e9 una serie de medidas excepcionales para proceder a la revisi\u00f3n de precios de los contratos de obras del sector p\u00fablico entre las cuales se incluye el reconocimiento al contratista de la posibilidad de una revisi\u00f3n excepcional de precios en determinados contratos p\u00fablicos de obras.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final primera del precitado Real Decreto-ley 3\/2022, de 1 de marzo, atribuye al contenido de su T\u00edtulo II el car\u00e1cter de legislaci\u00f3n b\u00e1sica dictada al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, con excepci\u00f3n de aquellos aspectos que conforme a la disposici\u00f3n final primera de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, hayan sido declarado no b\u00e1sicos. En tal sentido, el apartado 3 del art\u00edculo 6\u00a0dispone que las medidas del T\u00edtulo II tambi\u00e9n ser\u00e1n aplicables en el \u00e1mbito de las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que as\u00ed lo acuerden.<\/p>\n<p>De otra parte, la disposici\u00f3n final trig\u00e9sima s\u00e9ptima del Real Decreto-ley 6\/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania, modifica el apartado 1 del art\u00edculo 6, el apartado 1 del art\u00edculo 7, los apartados a) y b) del art\u00edculo 8 y el apartado 1 del art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 3\/2022, de 1 de marzo, ampli\u00e1ndose el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la revisi\u00f3n a los contratos a los que se reconoce la revisi\u00f3n excepcional de precios, incluyendo, a los que est\u00e9n en licitaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n o formalizaci\u00f3n a la entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley, a los que el anuncio de adjudicaci\u00f3n o formalizaci\u00f3n se publique en la plataforma de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico en el periodo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, as\u00ed como a los que el anuncio de licitaci\u00f3n se publique en la plataforma de contratos del sector p\u00fablico en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y cuyo pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares establezca una f\u00f3rmula de revisi\u00f3n de precios.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Entendiendo que las medidas adoptadas en el citado Real Decreto-ley 3\/2022, \u00a0de 1 de marzo, son beneficiosas para los operadores del sector de la construcci\u00f3n y que permite su aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito de las Comunidades Aut\u00f3nomas que as\u00ed lo acuerden, se ha estimado conveniente aplicar las medidas en materia de revisi\u00f3n excepcional de precios en los contratos de obras del sector p\u00fablico que se establecen en el T\u00edtulo II del Real Decreto-ley 3\/2022, de 1 de marzo, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda tanto a los contratos de obras como a los contratos de servicios necesarios para la ejecuci\u00f3n de obras p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Como consecuencia de la situaci\u00f3n actual, la ejecuci\u00f3n de un n\u00famero significativo de contratos se ha dificultado notablemente, pues los contratistas han visto c\u00f3mo se alteraba fuertemente la econom\u00eda de estos contratos por causa de un incremento extraordinario de ciertos costes, incremento que era imprevisible en el momento de la licitaci\u00f3n y que exceder\u00eda del que pueda ser incluido en el riesgo y ventura que el contratista ha de soportar en todo contrato p\u00fablico.<\/p>\n<p>Por otro lado, m\u00e1s all\u00e1 de los contratos de obra p\u00fablica, tambi\u00e9n se ha visto afectada la econom\u00eda de los contratos de servicios necesarios para la ejecuci\u00f3n de la obra p\u00fablica. Entendiendo por contratos de servicios necesarios para la ejecuci\u00f3n de una obra p\u00fablica los contratos de conservaci\u00f3n y mantenimiento de carreteras, conservaci\u00f3n y mantenimiento de edificios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Las circunstancias descritas perjudican notablemente a los contratos, a los contratistas y, por ende, al inter\u00e9s p\u00fablico que subyace en los mismos, y obligan a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, a adoptar medidas urgentes y de car\u00e1cter excepcional en materia de revisi\u00f3n de precios.<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, si bien mediante el mencionado Real Decreto-ley 3\/2022, de 1 de marzo, se han adoptado medidas urgentes y de car\u00e1cter excepcional, para permitir una revisi\u00f3n excepcional de los precios del contrato en determinados supuestos, adicionalmente y con objeto de complementar dichas medidas, resulta necesario adoptar medidas espec\u00edficas y concretas que permitan resolver las situaciones existentes en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Se pretende mediante el Cap\u00edtulo I del presente decreto-ley, revisar los contratos con las empresas que trabajan para la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica, con la intenci\u00f3n de compensar el alza de precios, ya que la escalada de la inflaci\u00f3n est\u00e1 poniendo en riesgo la viabilidad de las obras y los puestos de trabajo, por lo que se revisar\u00e1n los contratos para evitar el cierre de estas empresas, intentando con ello compensar a las empresas que trabajan con la Junta de Andaluc\u00eda y est\u00e1n asumiendo el sobrecoste de las materias primas.<\/p>\n<p>Por tanto, se trata de un severo problema que se quiere remediar con una revisi\u00f3n excepcional de precios en los contratos p\u00fablicos de obra, compensando las p\u00e9rdidas que ponen en peligro la viabilidad de esos contratos.<\/p>\n<p>Por todo ello, se considera que dicha revisi\u00f3n excepcional de precios debe producirse a trav\u00e9s de un decreto-ley en desarrollo del Real Decreto-ley 3\/2022, de 1 de marzo, con la intenci\u00f3n de llegar a aquellas empresas que, por sus circunstancias espec\u00edficas, se han quedado fuera del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la citada norma estatal.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La imprevisibilidad, magnitud e impacto de esta situaci\u00f3n obliga a adoptar nuevas medidas dirigidas a incrementar la eficacia y la eficiencia en materia de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>El decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional, el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia sea subvenir a una situaci\u00f3n concreta, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes.<\/p>\n<p>En las medidas que se adoptan en el Cap\u00edtulo I del presente decreto-ley concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, considerando, por otra parte, que los objetivos que se pretenden alcanzar con el mismo no pueden conseguirse a trav\u00e9s de la tramitaci\u00f3n de una ley por el procedimiento de urgencia, y sin que las medidas establecidas en el Cap\u00edtulo I de este decreto-ley constituyan un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional.<\/p>\n<p>En el presente caso la extraordinaria y urgente necesidad de intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n se justifica por las circunstancias excepcionales que atraviesa la ejecuci\u00f3n de los contratos de obra p\u00fablica, debido al constante y extraordinario incremento del precio de las materias primas y los materiales, traduci\u00e9ndose en resoluciones contractuales por imposibilidad de ejecuci\u00f3n, litigiosidad contencioso-administrativa por reclamaci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios, afecci\u00f3n al tejido empresarial auton\u00f3mico y a la peque\u00f1a y mediana empresa, con la subsiguiente afecci\u00f3n a los trabajadores. Esta situaci\u00f3n requiere la adopci\u00f3n de medidas normativas inmediatas y urgentes que permitan paliar las catastr\u00f3ficas consecuencias econ\u00f3micas originadas, de manera colateral, por el desarrollo y prolongaci\u00f3n de la pandemia del SARS-CoV-2 e, igualmente, por el desarrollo de los acontecimientos en toda Europa consecuencia del conflicto armado en Ucrania.<\/p>\n<p>Los motivos de oportunidad expuestos, relativos a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica generada por la pandemia en el \u00e1mbito de los precios de determinados bienes y que requieren medidas inmediatas y urgentes para evitar el agravamiento de las consecuencias econ\u00f3micas y sociales, demuestran que, en ning\u00fan caso, el Cap\u00edtulo I de este Decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional.<\/p>\n<p>Por tanto, en las medidas que se adoptan, concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad como presupuestos habilitantes para la aprobaci\u00f3n de un decreto-ley.<\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, califica en su art\u00edculo 47.2.3 como competencia compartida de la Comunidad Aut\u00f3noma la relativa a los contratos y concesiones administrativas. Junto a ello, en el art\u00edculo 58.2.1.\u00ba reconoce a la Comunidad Aut\u00f3noma competencias exclusivas sobre el fomento y planificaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica en Andaluc\u00eda, de acuerdo con las bases y la ordenaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n econ\u00f3mica general y en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en los art\u00edculos 38, 131 y 149.1.11.\u00aa y 13.\u00aa de la Constituci\u00f3n; asimismo el art\u00edculo 86 del citado Estatuto de Autonom\u00eda dispone que la Junta de Andaluc\u00eda participa en la elaboraci\u00f3n de las decisiones estatales que afectan a la ordenaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica en el marco de lo establecido en el art\u00edculo 131.2 de la Constituci\u00f3n entre otras materias. Por otra parte, el art\u00edculo 60 reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en materia de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>La crisis sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 ha producido un fuerte impacto econ\u00f3mico y negativas consecuencias sobre la econom\u00eda andaluza, afectando gravemente a la ciudadan\u00eda, a las empresas y a las personas trabajadoras aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>De esta manera, desde los primeros meses del a\u00f1o 2020, en apenas dos a\u00f1os, la econom\u00eda mundial, en general, y la andaluza, en particular, se han enfrentado a una profunda crisis econ\u00f3mica y sanitaria, la del COVID-19, que ha provocado el mayor descenso anual del PIB, desde la segunda mitad del siglo XIX.<\/p>\n<p>Los efectos de la pandemia han sido tan devastadores, que el PIB se contrajo en Andaluc\u00eda un -10,3% en 2020, y a pesar de que esta ca\u00edda hist\u00f3rica de la actividad fue menor que la registrada en el conjunto de las Comunidades Aut\u00f3nomas espa\u00f1olas (-10,8%). La comparaci\u00f3n a nivel internacional es muy desfavorable, al haber sido Espa\u00f1a una de las econom\u00edas con peor comportamiento a este nivel.<\/p>\n<p>Tras esta hist\u00f3rica contracci\u00f3n, la econom\u00eda andaluza recuper\u00f3 en 2021 tasas positivas de crecimiento, siendo el balance del a\u00f1o de un crecimiento real del PIB del 5,1%, que si bien es una d\u00e9cima superior a la media nacional (5%), se encuentra por debajo del entorno europeo (5,3%) y, claramente por debajo de los pron\u00f3sticos ofrecidos por los organismos de previsi\u00f3n al comienzo del a\u00f1o.<\/p>\n<p>Como aspecto positivo, se debe resaltar que estos datos reflejan un cambio en el patr\u00f3n de comportamiento habitual de la Comunidad Aut\u00f3noma respecto a otras etapas anteriores, en las que Andaluc\u00eda ca\u00eda m\u00e1s en recesi\u00f3n y crec\u00eda menos en recuperaci\u00f3n. En los tres \u00faltimos a\u00f1os, la econom\u00eda andaluza se ha contra\u00eddo menos que la espa\u00f1ola en a\u00f1o de recesi\u00f3n (2020) y ha avanzado a mayor ritmo en a\u00f1os de crecimiento (2019 y 2021).<\/p>\n<p>En 2021, se inici\u00f3 el proceso de recuperaci\u00f3n de esta crisis sin precedentes, registr\u00e1ndose tasas positivas de crecimiento, que en cualquier caso no han permitido recuperar en Andaluc\u00eda y Espa\u00f1a los niveles prepandemia. Adicionalmente, tambi\u00e9n como aspecto positivo, y a diferencia de crisis anteriores, los efectos de la actual crisis sobre el mercado de trabajo han sido de menor magnitud.<\/p>\n<p>Desde una perspectiva sectorial, las actividades m\u00e1s vinculadas al consumo social han sido las m\u00e1s afectadas por las restricciones establecidas para controlar la pandemia. En concreto, el valor a\u00f1adido generado por las actividades recreativas, art\u00edsticas y de ocio se contrajo un -23,5% en 2020 y el del comercio, transporte y hosteler\u00eda un -24,4%. Esta \u00faltima rama productiva se ha recuperado parcialmente en 2021, creciendo un 14,3%, mientras las actividades recreativas, art\u00edsticas y de ocio han mostrado un nuevo descenso, del -2,9%.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la demanda, la notable incertidumbre sobre el discurrir de la pandemia a lo largo de 2020 hizo que la inversi\u00f3n se redujera un -11%, lastrando el potencial de crecimiento de la econom\u00eda andaluza. En 2021 se ha recuperado ligeramente la inversi\u00f3n, con un crecimiento del 1,8%, muy por debajo del crecimiento real del PIB (5,1%).<\/p>\n<p>El crecimiento en 2021 no ha compensado, por tanto, la ca\u00edda registrada en 2020, siendo el escenario m\u00e1s probable, en estos momentos, que no se recuperen los niveles previos a la pandemia hasta el a\u00f1o 2023. De este modo, muchos indicadores, sobre todo los del sector servicios, los m\u00e1s afectados por las limitaciones a la movilidad e interacciones sociales, se encuentran todav\u00eda por debajo de los niveles que ten\u00edan antes del inicio de la crisis sanitaria. Especialmente los relacionados con la demanda tur\u00edstica internacional. La \u00faltima informaci\u00f3n disponible sobre la entrada de turistas internacionales en Andaluc\u00eda, referida al mes de enero del presente a\u00f1o 2022, se\u00f1ala que todav\u00eda estamos en niveles un 47% inferiores a los de principios de 2020, antes de que se propagara la pandemia en occidente.<\/p>\n<p>A estas circunstancias se une que, debido al fuerte impulso de la demanda a nivel mundial a lo largo de 2021, despu\u00e9s de la notable ca\u00edda de la actividad y el comercio en 2020, se han ido generando desajustes entre la oferta y la demanda, provocando la aparici\u00f3n de cuellos de botella en las cadenas de suministros globales, que han actuado como shocks de oferta adversos.<\/p>\n<p>De esta forma, en la zona euro y otras econom\u00edas avanzadas fuertemente dependientes de la importaci\u00f3n de materias primas y bienes intermedios, el sector de manufacturas se est\u00e1 enfrentando a disrupciones en los procesos de producci\u00f3n, con problemas de abastecimiento de insumos en \u00e1mbitos como el de los semiconductores, los productos qu\u00edmicos, los pl\u00e1sticos, la madera o los metales industriales. Dificultades que se unen a las tensiones en el transporte mar\u00edtimo, y que alcanzan una notable repercusi\u00f3n, dada su relevancia en los flujos de comercio de mercanc\u00edas a nivel mundial, al ser el medio m\u00e1s utilizado, con el 80% de las transacciones mundiales de bienes.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>La coyuntura econ\u00f3mica internacional ha tenido recientemente un cambio muy significativo y negativo derivado de la invasi\u00f3n de Ucrania por parte del ej\u00e9rcito ruso, el pasado 24 de febrero de 2022.<\/p>\n<p>El conflicto b\u00e9lico, que se produce cuando est\u00e1bamos saliendo de la crisis del COVID-19, ha provocado un ajuste en las expectativas econ\u00f3micas y geopol\u00edticas a nivel mundial, que est\u00e1 teniendo como consecuencia m\u00e1s inmediata la profundizaci\u00f3n en los problemas de suministro en las cadenas globales de producci\u00f3n, que ya se manifestaron en la segunda mitad del a\u00f1o 2021, y un agravamiento de la subida de los precios energ\u00e9ticos, que est\u00e1 llevando la inflaci\u00f3n y la p\u00e9rdida de poder adquisitivo de los salarios a registros que no se conoc\u00edan en m\u00e1s de treinta a\u00f1os. Estas circunstancias suponen una clara amenaza para las perspectivas de crecimiento econ\u00f3mico del a\u00f1o 2022.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito europeo, el informe publicado por el Banco Central Europeo (BCE) el d\u00eda 10 de marzo, contempla tres escenarios alternativos con supuestos distintos sobre la severidad y duraci\u00f3n de los efectos adversos del conflicto sobre los mercados financieros, los precios de los inputs energ\u00e9ticos y las cadenas globales de valor. Como resultado, el crecimiento del PIB en el \u00e1rea del euro en 2022 se reducir\u00eda, con respecto a las previsiones realizadas en diciembre de 2021, entre 0,5 pp (hasta el 3,7%) y 1,9 pp (hasta el 2,3%). Por su parte, la tasa de inflaci\u00f3n media en 2022 se incrementar\u00eda, de nuevo en relaci\u00f3n con las previsiones de diciembre, entre 1,9 pp (hasta el 5,1%) y 3,9 (hasta el 7,1%).<\/p>\n<p>Las consecuencias econ\u00f3micas que tendr\u00e1 el conflicto en Andaluc\u00eda y Espa\u00f1a son todav\u00eda muy dif\u00edciles de cuantificar, aunque todo apunta a que supondr\u00e1 un nuevo obst\u00e1culo al proceso de recuperaci\u00f3n que hab\u00edamos empezado a conocer tras la pandemia mundial.<\/p>\n<p>El panel de previsiones de la econom\u00eda espa\u00f1ola de marzo de 2022 elaborado por FUNCAS y en el que ya recoge los primeros efectos de la guerra en Ucrania, ha recortado la previsi\u00f3n de crecimiento del PIB para 2022 en ocho d\u00e9cimas porcentuales, situ\u00e1ndolo en el 4,8%.<\/p>\n<p>FUNCAS adem\u00e1s incide en el shock de oferta que se est\u00e1 produciendo en la econom\u00eda internacional a consecuencia del impacto de la contienda en los mercados de la energ\u00eda y de otros recursos naturales clave. La disrupci\u00f3n de los suministros exportados desde Rusia, y la perspectiva de una escalada de sanciones y represalias, han provocado un fuerte encarecimiento de los productos energ\u00e9ticos.<\/p>\n<p>Todo ello hace que la inflaci\u00f3n que ven\u00edamos padeciendo por los cuellos de botella en las cadenas de valor de muchas materias primas y productos tecnol\u00f3gicos se est\u00e9 elevando a\u00fan m\u00e1s. El petr\u00f3leo se ha disparado y ha tenido picos de cotizaci\u00f3n en el entorno de los 130 d\u00f3lares el barril. Incluso Moody\u00b4s ha advertido de una posible recesi\u00f3n global y la subida del Brent hasta los 150 d\u00f3lares por barril en caso de que la invasi\u00f3n de Rusia se prolongue en el tiempo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el precio de las materias primas sigue creciendo y el precio de la electricidad se ha disparado, sobre todo, y de nuevo, por el encarecimiento del gas, del cual Rusia es el principal exportador a Europa.<\/p>\n<p>Todo ello se est\u00e1 reflejando en la inflaci\u00f3n. Seg\u00fan el \u00faltimo dato publicado por el INE, la tasa de inflaci\u00f3n del mes de febrero, que recoge s\u00f3lo aun parcialmente las consecuencias del conflicto (iniciado el d\u00eda 24 de febrero), ha alcanzado en Espa\u00f1a el 7,6%, un registro que no se alcanzaba desde el a\u00f1o 1986, y que es tres veces superior a los aumentos salariales pactados en convenio (2,26% en Espa\u00f1a y 2,63% en Andaluc\u00eda en febrero). Esta situaci\u00f3n est\u00e1 derivando en mermas del poder adquisitivo de los trabajadores de una magnitud que no se registraba desde 1984 y puede llevar a lastrar la recuperaci\u00f3n del consumo de los hogares y de la econom\u00eda en general.<\/p>\n<p>Ante este escenario econ\u00f3mico mundial, y lo impredecible en cuanto a la duraci\u00f3n y a las consecuencias de la guerra iniciada en Ucrania por la invasi\u00f3n de las tropas rusas, se hace urgente que las diferentes administraciones, as\u00ed como los agentes econ\u00f3micos y sociales act\u00faen con rapidez para minimizar los efectos negativos que la contienda b\u00e9lica va a producir en la econom\u00eda mundial y, espec\u00edficamente, en la espa\u00f1ola y andaluza.<\/p>\n<p>La experiencia acumulada en la gesti\u00f3n de crisis globales como la padecida a consecuencia de la pandemia por el COVID-19 es el mejor aval para anticiparse a los efectos adversos que todos los economistas y expertos coinciden en prever.<\/p>\n<p>Andaluc\u00eda es sin\u00f3nimo de productos de calidad y de turismo con alma. Es una tierra que vive de la exportaci\u00f3n del trabajo y del esfuerzo de la gente de nuestros campos y mares, del ingenio, la investigaci\u00f3n y el dise\u00f1o andaluz, de atraer visitantes de todo el mundo para disfrutar de nuestro clima y de nuestra historia.<\/p>\n<p>Porque para Andaluc\u00eda, calidad, sostenibilidad y autenticidad son hoy las se\u00f1as de identidad de las que goza lo producido en nuestra tierra, con reconocido valor dentro y fuera de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>El producto andaluz ha ganado prestigio tras mucho esfuerzo y por un af\u00e1n de superaci\u00f3n muy caracter\u00edstico del sector productivo de Andaluc\u00eda en todos los \u00e1mbitos, desde el agroalimentario al industrial.<\/p>\n<p>Los productores andaluces han sabido ganarse un lugar preponderante en un mundo extremadamente competitivo y muy exigente. En este sentido, la capacidad innovadora de la producci\u00f3n andaluza ha coadyuvado tambi\u00e9n al reconocimiento que hoy tienen los productos andaluces, quienes est\u00e1n en un constante proceso de adaptaci\u00f3n a nuevos mercados, nuevas h\u00e1bitos sociales y nuevas formas de producir.<\/p>\n<p>En este sentido, la producci\u00f3n andaluza necesita en la actualidad que se pongan en marcha toda suerte de medidas que favorezcan su presencia y defensa en los mercados, su desarrollo empresarial, su capacidad innovadora, exportadora o su financiaci\u00f3n, muchas de ellas impulsadas por el Gobierno andaluz a trav\u00e9s de sus diferentes consejer\u00edas. Una medida m\u00e1s es la oportunidad de generar una marca de \u00edndole gen\u00e9rica y amplio espectro que suponga un hito m\u00e1s en la caracterizaci\u00f3n, visualizaci\u00f3n y difusi\u00f3n de lo hecho en Andaluc\u00eda, como exponente claro de buena factura y calidad.<\/p>\n<p>Por tanto, y para evitar el efecto econ\u00f3mico adverso producido por el miedo y la incertidumbre generados por la guerra, es el momento de actuar con rapidez, pero desde el conocimiento y la experiencia, para salvaguardar la econom\u00eda andaluza de los efectos del conflicto b\u00e9lico y hacer que, volviendo a ser ejemplo de vanguardia, Andaluc\u00eda salga de la mejor manera posible del escenario econ\u00f3mico mundial que comienza a producirse.<\/p>\n<p>Para ello, ante esta situaci\u00f3n de excepcionalidad econ\u00f3mica y social, urge seguir favoreciendo los proyectos de inversi\u00f3n del sector privado y apoyar con firmeza a las empresas andaluzas, que han demostrado su potencial y su fuerza en la pasada crisis econ\u00f3mica y sanitaria.<\/p>\n<p>Urge seguir fomentando el consumo, no solo por parte de nuestra ciudadan\u00eda sino del resto del mundo, de los productos hechos en nuestra tierra, ya que son sin\u00f3nimo de calidad, sostenibilidad y autenticidad. Urge dar tranquilidad y confianza a cuantas personas eligen nuestra tierra como destino donde pasear por la historia y disfrutar del clima, de la gastronom\u00eda, de nuestra gente, de nuestra cultura y de nuestras tradiciones. Y urge hacerlo ahora, cuando los efectos econ\u00f3micos de la guerra a\u00fan no nos han alcanzado de pleno, cuando las fiestas de primavera de nuestra tierra, foco tur\u00edstico de car\u00e1cter internacional, est\u00e1n por celebrarse, y cuando la planificaci\u00f3n del turismo de verano comienza a realizarse.<\/p>\n<p>Consciente de esta realidad, mediante el Cap\u00edtulo II del presente decreto-ley el Gobierno andaluz crea la marca Coraz\u00f3n Andaluz como marca promocional gen\u00e9rica y regula el procedimiento para su uso con el fin de favorecer la promoci\u00f3n de productos de Andaluc\u00eda, contribuyendo a incrementar y consolidar la presencia del tejido empresarial y productivo andaluz en los principales mercados de \u00e1mbito regional, nacional e internacional.<\/p>\n<p>Con este objetivo se crea la marca \u00abCoraz\u00f3n Andaluz\u00bb, una marca que beneficiar\u00e1 a todas las empresas y personas que se quieran adherir a la iniciativa y que permitir\u00e1 visibilizar la solidez, solvencia y calidad de los productos andaluces.<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 17 del Decreto 114\/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de la Presidencia, Administraci\u00f3n P\u00fablica e Interior, corresponde a la Direcci\u00f3n General de Andaluc\u00eda Global, entre otras funciones, el establecimiento de los criterios generales para el desarrollo, proyecci\u00f3n, difusi\u00f3n y fomento de la imagen de Andaluc\u00eda, as\u00ed como de sus valores y la defensa de la identidad, imagen y valores de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Por ello, en virtud de dichas competencias, corresponde a la Direcci\u00f3n General de Andaluc\u00eda Global el desarrollo y la gesti\u00f3n de la marca \u00abCoraz\u00f3n Andaluz\u00bb, como marca promocional gen\u00e9rica, as\u00ed como realizar el seguimiento de su correcta utilizaci\u00f3n y verificar el mantenimiento de los requisitos necesarios para su uso.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>Este decreto-ley se estructura en dos Cap\u00edtulos, 21 art\u00edculos, dos disposiciones finales y dos anexos.<\/p>\n<p>Las principales medidas adoptadas en el Cap\u00edtulo I del presente decreto-ley se pueden resumir en las siguientes: la extensi\u00f3n de las medidas previstas en el Real Decreto-ley 3\/2022 a los contratos de servicios necesarios para la ejecuci\u00f3n de obras, la ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito objetivo de aplicaci\u00f3n del real decreto-ley estatal a los contratos que hayan estado en ejecuci\u00f3n en 2021, la ampliaci\u00f3n de los presupuestos f\u00e1cticos que permiten el reconocimiento de la revisi\u00f3n excepcional de precios, la ampliaci\u00f3n de los materiales susceptibles de experimentar un incremento de coste, a todos los materiales b\u00e1sicos incluidos en el Anexo I del Real Decreto 1359\/2011, de 7 de octubre, con excepci\u00f3n de la energ\u00eda, la no imposici\u00f3n de penalidades cuando existe un retraso en los plazos de ejecuci\u00f3n por falta de suministro, la posibilidad de modificaci\u00f3n de los materiales en los contratos de obra y, con efectos pro futuro, la previsi\u00f3n de que los pliegos de obras que se tramiten por procedimiento abierto incluyan, necesariamente, una f\u00f3rmula de revisi\u00f3n de precios.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1 define como objeto del Cap\u00edtulo I del decreto-ley, el establecimiento de medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisi\u00f3n excepcional de precios en los contratos p\u00fablicos de obras, as\u00ed como en los contratos p\u00fablicos de servicios necesarios para la ejecuci\u00f3n de la obra p\u00fablica, en desarrollo de las medidas previstas en el Titulo II del Real Decreto-ley 3\/2022, de 1 de marzo.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 2 y 3 establecen que tanto el Real Decreto-ley 3\/2022, de 1 de marzo, como el presente decreto-ley ser\u00e1n aplicables al sector p\u00fablico auton\u00f3mico y, a las entidades locales del \u00e1mbito territorial de Andaluc\u00eda, as\u00ed como a las Universidades P\u00fablicas de Andaluc\u00eda, siempre que as\u00ed lo acuerde el \u00f3rgano competente de dichas entidades conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n que en cada caso les sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 4, relativo a los casos susceptibles de revisi\u00f3n excepcional de precios, dispone que resulta tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a los contratos de servicios necesarios para la ejecuci\u00f3n de la obra p\u00fablica, entendiendo por tales, los contratos de conservaci\u00f3n y mantenimiento de carreteras, conservaci\u00f3n y mantenimiento de edificios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Todo ello, como consecuencia de que el incremento de los precios no afecta exclusivamente a las obras, sino tambi\u00e9n a servicios en cuya prestaci\u00f3n ser\u00eda imposible llevar a cabo la obra, con la consecuente repercusi\u00f3n para los intereses p\u00fablicos concurrentes.<\/p>\n<p>Asimismo, tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los contratos con certificaci\u00f3n en 2021, aun cuando no estuvieren en ejecuci\u00f3n a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3\/2022, de 1 de marzo, siempre que no se encuentren liquidados en dicha fecha.<\/p>\n<p>En los art\u00edculos 5 y 6, respecto al reconocimiento de la revisi\u00f3n excepcional de precios, y a los criterios de c\u00e1lculo de la revisi\u00f3n excepcional de precios respectivamente, por un lado, se ampl\u00edan los materiales susceptibles de experimentar un incremento de coste, a todos los materiales b\u00e1sicos incluidos en el anexo I del Real Decreto 1359\/2011, de 7 de octubre, con excepci\u00f3n de la energ\u00eda, y, por otro lado, se reduce el tiempo m\u00ednimo de duraci\u00f3n del incremento de costes que permite solicitar la revisi\u00f3n de precios, por debajo del m\u00ednimo del a\u00f1o.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7, regula el procedimiento para la revisi\u00f3n excepcional de precios, y, se a\u00f1ade que la revisi\u00f3n excepcional de precios se aprobar\u00e1, por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n previa solicitud del contratista, que deber\u00e1 presentarla durante la vigencia del contrato y, en todo caso, antes de la aprobaci\u00f3n, por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de la certificaci\u00f3n final de obras, salvo que no estuvieran publicados en ese momento los \u00edndices mensuales de los precios de los componentes b\u00e1sicos de los costes que afectan al contrato en cuesti\u00f3n, disponiendo el contratista en ese caso de un plazo m\u00e1ximo de dos meses desde dicha publicaci\u00f3n para presentar la solicitud de revisi\u00f3n excepcional de precios.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8, relativo a los retrasos en los plazos de ejecuci\u00f3n por falta de suministros, dispone que durante la vigencia de las medidas dictadas por el Cap\u00edtulo I de este Decreto-ley, si se originaran retrasos en los plazos parciales o totales de ejecuci\u00f3n de las obras como consecuencia de la falta de suministros por su escasez en el mercado, debidamente acreditada, no proceder\u00e1 la imposici\u00f3n de penalidades al adjudicatario del contrato.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 9, sobre la modificaci\u00f3n de los materiales en los contratos de obra p\u00fablica, establece que en los contratos de obra p\u00fablica, podr\u00e1 acordarse una modificaci\u00f3n de los materiales tomados en cuenta para la elaboraci\u00f3n del proyecto que sirvi\u00f3 de base a la licitaci\u00f3n, siempre que la modificaci\u00f3n no implique una merma en la funcionalidad y seguridad de la obra en ejecuci\u00f3n. A estos efectos, se fomentar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de materiales cuya elecci\u00f3n responda a criterios que permitan una reducci\u00f3n de las emisiones y una huella de carbono baja.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10, establece la revisi\u00f3n de precios en las futuras contrataciones de obra p\u00fablica, as\u00ed a partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n deber\u00e1n incluir en los pliegos de contrataci\u00f3n de obra p\u00fablica que se tramiten por procedimiento abierto, la revisi\u00f3n peri\u00f3dica y predeterminada de precios y la f\u00f3rmula de revisi\u00f3n que deba aplicarse con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo 103 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 11, relativo a las limitaciones presupuestarias, dispone que la revisi\u00f3n excepcional de precios regulada en el Cap\u00edtulo I del presente decreto-ley estar\u00e1 limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo.<\/p>\n<p>Por otra parte, mediante el Cap\u00edtulo II, que abarca del art\u00edculo 12 al art\u00edculo 21 inclusive, se crea la marca \u00abCoraz\u00f3n Andaluz\u00bb y se regula el procedimiento para su uso.<\/p>\n<p>As\u00ed, el art\u00edculo 12 define el objeto; el art\u00edculo 13 determina que se crea la marca \u00abCoraz\u00f3n Andaluz\u00bb con la finalidad de apoyar, promover, impulsar y poner en valor los productos que se producen, elaboran y\/o transforman en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, distinguiendo adem\u00e1s a aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que producen, elaboran, transforman, distribuyen o comercializan estos productos. El art\u00edculo 14 establece el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n; el art\u00edculo 15 indica los requisitos para hacer uso de la marca \u00abCoraz\u00f3n Andaluz\u00bb; el art\u00edculo 16 determina el procedimiento; el art\u00edculo 17 incluye las condiciones de uso de la marca; el art\u00edculo 18 establece el seguimiento, control y verificaci\u00f3n; el art\u00edculo 19 la vigencia y revocaci\u00f3n; el art\u00edculo 20 determina las caracter\u00edsticas e imagen de la marca, y por \u00faltimo el art\u00edculo 21 recoge el Plan de actuaci\u00f3n anual que establecer\u00e1 la programaci\u00f3n y actividades a favor de la marca \u00abCoraz\u00f3n Andaluz\u00bb, as\u00ed como todas las medidas tendentes a su desarrollo y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por su parte, la disposici\u00f3n final primera establece que las determinaciones incluidas en el Cap\u00edtulo II del presente decreto-ley podr\u00e1n ser modificadas mediante normas de car\u00e1cter reglamentario. La disposici\u00f3n final segunda, rubricada desarrollo y ejecuci\u00f3n, autoriza, por una parte, a la persona titular de la Consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda para dictar las disposiciones que, en el \u00e1mbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo establecido en el Cap\u00edtulo I del presente decreto-ley, y, por otra parte, autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de promoci\u00f3n de Andaluc\u00eda en el exterior para adoptar las medidas necesarias, as\u00ed como para dictar las disposiciones que, en el \u00e1mbito de sus competencias, sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo establecido en el Cap\u00edtulo II del presente Decreto-ley. Finalmente, la disposici\u00f3n final tercera determina que el presente Decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Anexo I incluye el dise\u00f1o gr\u00e1fico de la marca \u00abCoraz\u00f3n Andaluz\u00bb, y el Anexo II el formulario de declaraci\u00f3n responsable para el uso de la referida marca.<\/p>\n<p>VII<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n del decreto-ley en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda se contempla en el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda que establece que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podr\u00e1n afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al r\u00e9gimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andaluc\u00eda. No podr\u00e1n aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andaluc\u00eda. Asimismo, el decreto-ley no podr\u00e1 afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 86.1 de la misma.<\/p>\n<p>En base a la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6\/1983, de 4 de febrero, FJ. 5; 11\/2002, de 17 de enero, FJ. 4, 137\/2003, de 3 de julio, FJ. 3 y 189\/2005, de 7 julio, FJ. 3), subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes.<\/p>\n<p>La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto-ley se inscribe en el juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93\/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisi\u00f3n, sin duda, supone una ordenaci\u00f3n de prioridades de actuaci\u00f3n que la situaci\u00f3n de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad n\u00fam. 2208-2019).<\/p>\n<p>Como se\u00f1ala el Tribunal Constitucional, generalmente \u00abse ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como \u00abcoyunturas econ\u00f3micas problem\u00e1ticas\u00bb, para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecuci\u00f3n del fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, que no es otro que subvenir a \u00absituaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones dif\u00edciles de prever requieran una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes\u00bb (STC 31\/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137\/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100\/2012, de 8 de mayo, FJ 8).<\/p>\n<p>En el presente caso, el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia es la exigencia y responsabilidad de responder de forma inmediata a una situaci\u00f3n de necesidad concreta, dentro de los objetivos de este Gobierno, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes.<\/p>\n<p>En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexi\u00f3n directa entre la urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para subvenir a ella, teniendo en cuenta las medidas que ya han sido previamente adoptadas y que requieren ser complementadas de manera urgente. Estas medidas que se adoptan ahora no pueden esperar a una tramitaci\u00f3n parlamentaria dado el efecto gravoso que provocar\u00eda en la ciudadan\u00eda al perder su esperada eficacia en el fin \u00faltimo de las mismas en la lucha contra la evoluci\u00f3n del virus COVID-19 y el impacto de \u00e9ste en la econom\u00eda.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, este Decreto-ley cumple con los l\u00edmites fijados por las competencias auton\u00f3micas para acometer una regulaci\u00f3n legal en esta materia. Cuando concurre, como en este caso, una situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad, todos los poderes p\u00fablicos que tengan asignadas facultades de legislaci\u00f3n provisional y competencias sustantivas en el \u00e1mbito material en que incide tal situaci\u00f3n de necesidad pueden reaccionar normativamente para atender dicha situaci\u00f3n, siempre, claro est\u00e1, que lo hagan dentro de su espectro competencial. (STC 93\/2015, de 14 de mayo FJ11).<\/p>\n<p>Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que el presente instrumento normativo se erija en el m\u00e1s adecuado de que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situaci\u00f3n que requiere de una actuaci\u00f3n inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el inter\u00e9s general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el decreto-ley no solo el instrumento m\u00e1s adecuado sino el \u00fanico que puede garantizar su consecuci\u00f3n y eficacia.<\/p>\n<p>Del mismo modo, es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo, limitando sus efectos a la concurrencia de la situaci\u00f3n temporal y extraordinaria descrita. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>En cuanto al principio de transparencia, la norma est\u00e1 exenta de los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica que no son aplicables a la tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de decretos-leyes, sin perjuicio de la debida publicidad que se dar\u00e1 al mismo no solo a trav\u00e9s de los boletines oficiales sino tambi\u00e9n mediante su publicaci\u00f3n en el Portal de Transparencia de la Junta de Andaluc\u00eda, dando as\u00ed con ello cumplimiento a la obligaci\u00f3n dispuesta en el art\u00edculo 13.2 de la Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las medidas adoptadas, este decreto-ley impone \u00fanicamente las cargas administrativas imprescindibles para alcanzar los fines establecidos en el mismo.<\/p>\n<p>Debe se\u00f1alarse tambi\u00e9n que este decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado ni a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, tampoco afecta a los derechos establecidos en el Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, al r\u00e9gimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Por todo ello, en el ejercicio de la facultad conferida por el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administraci\u00f3n P\u00fablica e Interior, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 27.3 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en su reuni\u00f3n celebrada el d\u00eda 12 de abril de 2022,<\/p>\n<p>DISPONGO<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisi\u00f3n excepcional de precios en los contratos p\u00fablicos de obras y de servicios necesarios para la ejecuci\u00f3n de obra p\u00fablica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo I del presente decreto-ley tiene por objeto el establecimiento de medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisi\u00f3n excepcional de precios en los contratos p\u00fablicos de obras, as\u00ed como en los contratos p\u00fablicos de servicios necesarios para la ejecuci\u00f3n de la obra p\u00fablica, en desarrollo de las medidas previstas en el titulo II del Real Decreto-ley 3\/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercanc\u00edas por carretera y del funcionamiento de la cadena log\u00edstica, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020\/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas espec\u00edficas con respecto a la Directiva 96\/71\/CE y la Directiva 2014\/67\/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisi\u00f3n de precios en los contratos p\u00fablicos de obras, modificado por el Real Decreto-ley 6\/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El Real Decreto-ley 3\/2022, de 1 de marzo, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>Igualmente ser\u00e1 aplicable a las entidades locales del \u00e1mbito territorial de Andaluc\u00eda, as\u00ed como a las Universidades P\u00fablicas de Andaluc\u00eda, siempre que as\u00ed lo acuerde el \u00f3rgano competente de dichas entidades conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n que en cada caso les sea de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3. Desarrollo del Real Decreto-ley 3\/2022, de 1 de marzo.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo I del presente Decreto-ley, que desarrolla el Real Decreto-ley 3\/2022, de 1 de marzo, resulta directamente aplicable al sector p\u00fablico auton\u00f3mico, siendo necesario para su aplicaci\u00f3n a las entidades locales del \u00e1mbito territorial de Andaluc\u00eda y a las Universidades P\u00fablicas de Andaluc\u00eda que as\u00ed lo acuerde el \u00f3rgano competente de dichas entidades conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n que en cada caso les sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Casos susceptibles de revisi\u00f3n excepcional de precios.<\/p>\n<ol>\n<li>El r\u00e9gimen previsto en el Real Decreto-ley 3\/2022, de 1 de marzo, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n tambi\u00e9n a los contratos de servicios necesarios para la ejecuci\u00f3n de obras p\u00fablicas. Asimismo, tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los contratos con certificaci\u00f3n en 2021, aun cuando no estuvieren en ejecuci\u00f3n a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3\/2022, de 1 de marzo, siempre que no se encuentren liquidados en dicha fecha.<\/li>\n<li>A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende por contratos de servicios necesarios para la ejecuci\u00f3n de una obra p\u00fablica los contratos de conservaci\u00f3n y mantenimiento de carreteras, y conservaci\u00f3n y mantenimiento de edificios p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5. Reconocimiento de la revisi\u00f3n excepcional de precios.<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n excepcional de precios se reconocer\u00e1 cuando el incremento del coste de los materiales empleados para el contrato de obras y de servicios necesarios para la ejecuci\u00f3n de la obra p\u00fablica, hayan tenido un impacto directo y relevante en la econom\u00eda del contrato durante su vigencia y hasta su finalizaci\u00f3n, esto es una vez formalizada el acta de recepci\u00f3n y emitida la correspondiente certificaci\u00f3n final.<\/p>\n<p>A estos efectos se considerar\u00e1 que existe tal impacto cuando el incremento del coste de todos los materiales, excepto la energ\u00eda, calculado aplicando a los importes del contrato certificados en un periodo determinado, que comprender\u00e1 desde la primera certificaci\u00f3n de obra o servicio, salvo que sea anterior a enero de 2021, consider\u00e1ndose en tal caso como inicio del periodo el de enero de 2021, hasta la finalizaci\u00f3n de la misma, aun cuando fuera inferior a un ejercicio anual, y con un m\u00e1ximo de dos ejercicios anuales, su f\u00f3rmula de revisi\u00f3n de precios si la tuviera, y, en su defecto, aplicando la que por la naturaleza de las obras o servicios le corresponda de entre las fijadas en el Real Decreto 1359\/2011, de 7 de octubre , exceda del 5 por ciento del importe certificado del contrato en ese mismo per\u00edodo. El c\u00e1lculo de dicho incremento se efectuar\u00e1 suprimiendo de la f\u00f3rmula aplicable al contrato el t\u00e9rmino de la energ\u00eda, e incrementando el t\u00e9rmino fijo, que representa la fracci\u00f3n no revisable del precio del contrato, en el valor del coeficiente del t\u00e9rmino suprimido, de forma que la suma de todos los coeficientes mantenidos m\u00e1s el t\u00e9rmino fijo sea la unidad.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de la revisi\u00f3n excepcional a la que se refiere este art\u00edculo no podr\u00e1 ser superior al 20 por ciento del precio de adjudicaci\u00f3n del contrato. Dicha cuant\u00eda no se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n a los efectos del l\u00edmite del 50 por ciento previsto en los art\u00edculos 205.2 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre en el art\u00edculo 111.2 del Real Decreto-ley 3\/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol diversas directivas de la Uni\u00f3n Europea en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n p\u00fablica en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del \u00e1mbito tributario y de litigios fiscales; ni a los efectos de otros l\u00edmites sobre modificaciones previstos en la normativa anterior que fuese de aplicaci\u00f3n al contrato.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Criterios de c\u00e1lculo de la revisi\u00f3n excepcional de precios.<\/p>\n<p>En las f\u00f3rmulas de revisi\u00f3n de precios de los contratos, que se utilicen para el c\u00e1lculo de las cuant\u00edas de la revisi\u00f3n excepcional, se incluir\u00e1n todos los materiales b\u00e1sicos incluidos en el Anexo I del Real Decreto 1359\/2011, de 7 de octubre, con excepci\u00f3n de la energ\u00eda. A tal fin se tendr\u00e1n en cuenta los criterios de c\u00e1lculo contemplados en el art\u00edculo 8\u00a0del Real Decreto-ley 3\/2022, de 1 de marzo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Procedimiento para la revisi\u00f3n excepcional de precios.<\/p>\n<ol>\n<li>La revisi\u00f3n excepcional de precios se aprobar\u00e1, en su caso, por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n previa solicitud del contratista, que deber\u00e1 presentarla durante la vigencia del contrato y antes de la aprobaci\u00f3n, por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de la certificaci\u00f3n final de obras o acto de recepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del contrato de servicio, salvo que no estuvieran publicados en ese momento los \u00edndices mensuales de los precios de los componentes b\u00e1sicos de los costes que afectan al contrato en cuesti\u00f3n, disponiendo el contratista en ese caso de un plazo m\u00e1ximo de dos meses desde dicha publicaci\u00f3n para presentar la solicitud de revisi\u00f3n excepcional de precios. En el caso de que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto-ley ya hubieran transcurrido dos meses desde la publicaci\u00f3n de los \u00edndices de precios aplicables al caso de que se trate, el plazo empezar\u00e1 a contar desde la referida fecha.<\/li>\n<li>La solicitud ir\u00e1 acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n necesaria para acreditar la concurrencia de la circunstancia de excepcionalidad establecida en el Cap\u00edtulo I de este Decreto-ley. El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n deber\u00e1 apreciar el cumplimiento de la mencionada circunstancia. Para ello, y siempre que sea posible, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n utilizar\u00e1 datos procedentes del Instituto Nacional de Estad\u00edstica. En caso de no aportarse debidamente la citada documentaci\u00f3n el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n conceder\u00e1 un plazo improrrogable de siete d\u00edas h\u00e1biles para subsanar tal defecto. En caso de que en dicho plazo no se subsanase la deficiencia, denegar\u00e1 la solicitud.<\/li>\n<li>Una vez recibida la documentaci\u00f3n, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n dictar\u00e1 una propuesta provisional indicando en ella si procede reconocer la revisi\u00f3n excepcional de precios y, de ser as\u00ed, la f\u00f3rmula aplicable al contrato. De esta propuesta se dar\u00e1 traslado al contratista por un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles para que presente sus alegaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Transcurrido el citado plazo, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n resolver\u00e1 motivadamente lo que proceda en el plazo de un mes a contar desde la recepci\u00f3n de las alegaciones o desde la finalizaci\u00f3n del plazo para su presentaci\u00f3n. La concesi\u00f3n de la revisi\u00f3n excepcional de precios no requerir\u00e1 el reajuste de la garant\u00eda definitiva.<\/p>\n<p>La finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo para resolver sin haber tenido resoluci\u00f3n expresa, faculta al solicitante para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Retrasos en los plazos de ejecuci\u00f3n por falta de suministros.<\/p>\n<p>Durante la vigencia de las medidas dictadas por el Cap\u00edtulo I de este decreto-ley, si se originaran retrasos en los plazos parciales o totales de ejecuci\u00f3n de las obras como consecuencia de la falta de suministros por su escasez en el mercado, debidamente acreditada, no proceder\u00e1 la imposici\u00f3n de penalidades al adjudicatario del contrato. El responsable del contrato emitir\u00e1 informe en el que determine la imputabilidad o no al adjudicatario del retraso producido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Modificaci\u00f3n de los materiales en los contratos de obra p\u00fablica.<\/p>\n<p>Simult\u00e1neamente a las medidas previstas en los art\u00edculos anteriores del Cap\u00edtulo I de este decreto-ley, en los contratos de obra p\u00fablica, a petici\u00f3n de la empresa adjudicataria de la obra, ponderando las circunstancias concurrentes en cada caso y previo informe del responsable del contrato, a criterio del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 acordarse una modificaci\u00f3n de los materiales tomados en cuenta para la elaboraci\u00f3n del proyecto que sirvi\u00f3 de base a la licitaci\u00f3n, siempre que la modificaci\u00f3n no implique una merma en la funcionalidad y seguridad de la obra en ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>A estos efectos, se fomentar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de materiales cuya elecci\u00f3n responda a criterios que permitan una reducci\u00f3n de las emisiones y una huella de carbono baja.<\/p>\n<p>La solicitud deber\u00e1 incluir una propuesta de modificaci\u00f3n de los materiales tomados en cuenta para la elaboraci\u00f3n del proyecto que sirvi\u00f3 de base a la licitaci\u00f3n y su sustituci\u00f3n por otros m\u00e1s econ\u00f3micos, cuyo ahorro se reflejar\u00e1 en la certificaci\u00f3n correspondiente, que se tramitar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto para las modificaciones contractuales en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Revisi\u00f3n de precios en las futuras contrataciones de obra p\u00fablica<\/p>\n<p>A partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n deber\u00e1n incluir en los pliegos de contrataci\u00f3n de obra p\u00fablica que se tramiten por procedimiento abierto, la revisi\u00f3n peri\u00f3dica y predeterminada de precios y la f\u00f3rmula de revisi\u00f3n que deba aplicarse con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo 103 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Limitaciones presupuestarias.<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n excepcional de precios regulada en el Cap\u00edtulo I del presente decreto-ley estar\u00e1 limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo y dem\u00e1s normativa presupuestaria de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n de la marca \u00abCoraz\u00f3n Andaluz\u00bb y regulaci\u00f3n del procedimiento para su uso<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Objeto.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo II del presente decreto-ley tiene por objeto la creaci\u00f3n de la marca \u00abCoraz\u00f3n Andaluz\u00bb, as\u00ed como la regulaci\u00f3n del procedimiento para su uso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Finalidad.<\/p>\n<p>Se crea la marca \u00abCoraz\u00f3n Andaluz\u00bb con la finalidad de apoyar, promover, impulsar y poner en valor los productos que se producen, elaboran y\/o transforman en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, distinguiendo adem\u00e1s a aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que producen, elaboran, transforman, distribuyen o comercializan estos productos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n hacer uso de la marca \u00abCoraz\u00f3n Andaluz\u00bb aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, espa\u00f1olas o extranjeras que tengan su domicilio fiscal en Andaluc\u00eda, que produzcan, elaboren, transformen, comercialicen y\/o distribuyan dentro o fuera del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda productos que se encuentren dentro de alguna de estas circunstancias:<\/li>\n<li>a) Que su centro de producci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y\/o distribuci\u00f3n se encuentre dentro del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>b) Que se utilicen en su producci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n materias primas de origen andaluz.<\/li>\n<li>c) Que se produzcan, elaboren o transformen a partir de dise\u00f1os o creaciones andaluzas.<\/li>\n<li>Asimismo, la marca \u00abCoraz\u00f3n Andaluz\u00bb podr\u00e1 utilizarse en productos o marcas comerciales espec\u00edficas fabricadas, elaboradas y\/o transformadas en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15. Requisitos.<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n hacer uso de la marca \u00abCoraz\u00f3n Andaluz\u00bb las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, espa\u00f1olas o extranjeras que tengan su domicilio fiscal en Andaluc\u00eda, tengan plena capacidad de obrar conforme al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol y que, estando incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n regulado en el art\u00edculo 7, cumplan los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Que desarrollen alguna actividad econ\u00f3mica o comercial.<\/li>\n<li>b) Que al menos el 50 % de su personal est\u00e9 censado en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>c) Que cumplan la normativa de aplicaci\u00f3n a la actividad desarrollada, disponiendo asimismo de las licencias o autorizaciones preceptivas.<\/li>\n<li>d) Que est\u00e9n al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<\/li>\n<li>e) Que no hayan realizado un uso il\u00edcito de la marca con anterioridad a su solicitud.<\/li>\n<li>f) Que acrediten alg\u00fan certificado de calidad de su sector o, en su defecto, cualquier reconocimiento de prestigio de producto.<\/li>\n<li>Estos mismos requisitos deber\u00e1n cumplirse para hacer uso de la marca \u00abCoraz\u00f3n Andaluz\u00bb para productos o marcas comerciales espec\u00edficas.<\/li>\n<li>Corresponde a la Direcci\u00f3n General de Andaluc\u00eda Global el desarrollo y la gesti\u00f3n de la marca, as\u00ed como realizar el seguimiento de su correcta utilizaci\u00f3n y verificar el mantenimiento de los requisitos necesarios para su uso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16. Procedimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>Para hacer uso de la marca \u00abCoraz\u00f3n Andaluz\u00bb, las personas interesadas deber\u00e1n presentar electr\u00f3nicamente, a trav\u00e9s de la Ventanilla Electr\u00f3nica de la Consejer\u00eda con competencias en materia de promoci\u00f3n de Andaluc\u00eda en el exterior, la declaraci\u00f3n responsable que se incorpora como Anexo II del presente decreto-ley, manifestando que cumplen con los requisitos relacionados en el art\u00edculo 15, comprometi\u00e9ndose a su mantenimiento y especificando, en su caso, el producto o marca comercial espec\u00edfica para la que se har\u00e1 uso de la marca.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los casos en que no exista la obligaci\u00f3n de la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica se podr\u00e1 utilizar el resto de lugares de presentaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable ser\u00e1 suficiente para adquirir derecho de uso de la marca, facultando desde ese mismo momento a su titular a exhibirla, pudiendo para ello descargar la imagen de la marca de la p\u00e1gina web de la Consejer\u00eda con competencias en materia de promoci\u00f3n de Andaluc\u00eda en el exterior, sin perjuicio de la verificaci\u00f3n que, en su caso, la Direcci\u00f3n General de Andaluc\u00eda Global realice del cumplimiento de los requisitos establecidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17. Condiciones de uso.<\/p>\n<ol>\n<li>El derecho de uso de la marca no sustituir\u00e1 en modo alguno el cumplimiento de los requisitos y exigencias que la legislaci\u00f3n vigente establezca para la producci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, transformaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y\/o venta al p\u00fablico de las marcas comerciales y\/o productos autorizados.<\/li>\n<li>La utilizaci\u00f3n de la marca tiene car\u00e1cter gratuito y voluntario<\/li>\n<li>El uso de la marca est\u00e1 restringido y limitado en exclusiva a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, marcas comerciales y\/o productos para los que se tenga derecho al uso, pudi\u00e9ndose reproducir en v\u00eddeos, impresos, folletos publicitarios, cat\u00e1logos o cualquier otro tipo de documentos o soportes t\u00e9cnicos o comerciales, siempre que vaya asociada y vinculada directa y exclusivamente a dichas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, marcas comerciales y\/o productos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que tengan el derecho de uso de la marca tambi\u00e9n podr\u00e1n exhibirla en sus instalaciones de fabricaci\u00f3n, transformaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n, as\u00ed como en sus dependencias administrativas.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La reproducci\u00f3n de la marca \u00abCoraz\u00f3n Andaluz\u00bb deber\u00e1 ajustarse con exactitud a las caracter\u00edsticas gr\u00e1ficas recogidas en el anexo I de este decreto-ley, quedando prohibida cualquier utilizaci\u00f3n fraudulenta o no autorizada de dicha marca.<\/li>\n<li>La marca se utilizar\u00e1 \u00fanicamente de manera accesoria, acompa\u00f1ando a la marca comercial de la empresa autorizada responsable del producto, nunca a t\u00edtulo principal o sustitutivo de la marca de la empresa. Excepcionalmente, mediante resoluci\u00f3n motivada de la Direcci\u00f3n General de Andaluc\u00eda Global, podr\u00e1n hacer uso de la marca a t\u00edtulo principal aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que lo soliciten, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Cap\u00edtulo II de este decreto-ley y, en su caso, normativa de desarrollo.<\/li>\n<li>Corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Andaluc\u00eda Global la propuesta o realizaci\u00f3n de campa\u00f1as de publicidad y promoci\u00f3n de la marca, debiendo las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas abstenerse de realizar actos publicitarios o promocionales de la marca.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18. Seguimiento, control y verificaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a la Direcci\u00f3n General de Andaluc\u00eda Global el seguimiento y control del uso adecuado de la marca y del cumplimiento de las condiciones y obligaciones de su utilizaci\u00f3n, pudiendo determinar la suspensi\u00f3n o revocaci\u00f3n del uso de la marca.<\/li>\n<li>La Direcci\u00f3n General de Andaluc\u00eda Global supervisar\u00e1 el mantenimiento de las condiciones y el cumplimiento de los requisitos establecidos para el derecho al uso de la marca por cualquier medio, sistema o procedimiento que considere adecuado para tal fin. Para ello, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas estar\u00e1n obligadas a facilitar el acceso a sus instalaciones y dependencias al personal designado por la Direcci\u00f3n General de Andaluc\u00eda Global, debiendo asimismo presentar a dicho personal cualquier muestra, documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n que considere necesaria y pertinente.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de cualquier otro medio o sistema de seguimiento y control que se establezca, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que hagan uso de la marca estar\u00e1n sujetas al procedimiento de verificaci\u00f3n de cumplimiento de lo establecido en el Cap\u00edtulo II del presente decreto-ley que se determine.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19. Vigencia y revocaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El derecho al uso de la marca tendr\u00e1 car\u00e1cter indefinido, manteni\u00e9ndose vigente siempre que tanto las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas como las marcas comerciales y\/o productos que la obtuvieron contin\u00faen cumpliendo los requisitos establecidos en el art\u00edculo 15.<\/li>\n<li>Cualquier cambio producido en los requisitos requeridos para el derecho al uso de la marca deber\u00e1 ser notificado en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde que se produzca a la Direcci\u00f3n General de Andaluc\u00eda Global, quien podr\u00e1 adoptar las medidas que considere oportunas, de acuerdo con la normativa vigente, a fin de garantizar en todo momento el correcto uso de la marca. Estas mismas medidas podr\u00e1n adoptarse en el caso de que, a consecuencia de los medios o sistemas de seguimiento, control y verificaci\u00f3n establecidos, se detecte el uso incorrecto de la marca.<\/li>\n<li>La Direcci\u00f3n General de Andaluc\u00eda Global podr\u00e1 resolver la revocaci\u00f3n del derecho al uso de la marca en caso de incumplimiento de los requisitos del art\u00edculo 15 o reincidencia en el uso incorrecto o indebido de la marca.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20. Caracter\u00edsticas e imagen de la marca.<\/p>\n<ol>\n<li>El dise\u00f1o gr\u00e1fico de la marca \u00abCoraz\u00f3n Andaluz\u00bb se recoge en el Anexo I de este decreto-ley, debi\u00e9ndose ajustar con exactitud su reproducci\u00f3n a las caracter\u00edsticas gr\u00e1ficas establecidas.<\/li>\n<li>La imagen de la marca podr\u00e1 utilizarse en cuantos soportes resulte necesario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21. Plan de Actuaci\u00f3n anual.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter anual, la Direcci\u00f3n General de Andaluc\u00eda Global aprobar\u00e1 un Plan de Actuaci\u00f3n que establecer\u00e1 la programaci\u00f3n y actividades a favor de la marca \u00abCoraz\u00f3n Andaluz\u00bb, as\u00ed como todas las medidas tendentes a su desarrollo y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de normas reglamentarias.<\/p>\n<p>Las determinaciones incluidas en el Cap\u00edtulo II del presente decreto-ley podr\u00e1n ser modificadas mediante normas de car\u00e1cter reglamentario.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Desarrollo y ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda para dictar las disposiciones que, en el \u00e1mbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecuci\u00f3n del Cap\u00edtulo I presente decreto-ley.<\/li>\n<li>Se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de promoci\u00f3n de Andaluc\u00eda en el exterior para adoptar las medidas necesarias, as\u00ed como para dictar las disposiciones que, en el \u00e1mbito de sus competencias, sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n del Cap\u00edtulo II del presente decreto-ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El presente decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Sevilla, 12 de abril de 2022<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>JUAN MANUEL MORENO BONILLA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Presidente de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>EL\u00cdAS BENDODO BENASAYAG<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejero de la Presidencia,<br \/>\nAdministraci\u00f3n P\u00fablica e Interior<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>ANEXO II<\/p>\n<p>Formulario de declaraci\u00f3n responsable para el uso de la marca \u00abCoraz\u00f3n Andaluz\u00bb<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.juntadeandalucia.es\/boja\/2022\/513\/BOJA22-513-00022-6309-01_00259596.pdf\">Descargar PDF<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 4\/2022, de 12 de abril, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisi\u00f3n excepcional de precios en los contratos p\u00fablicos de obras en desarrollo de las medidas previstas en el T\u00edtulo II \u00a0del Real Decreto-ley 3\/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercanc\u00edas por carretera y del funcionamiento de la cadena log\u00edstica, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020\/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas espec\u00edficas con respecto a la Directiva 96\/71\/CE y la Directiva 2014\/67\/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisi\u00f3n de precios en los contratos p\u00fablicos de obras, y se crea la marca \u00abCoraz\u00f3n Andaluz\u00bb y se regula el procedimiento para su uso. 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