{"id":18420,"date":"2022-04-23T10:33:06","date_gmt":"2022-04-23T10:33:06","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18420"},"modified":"2026-09-30T09:21:58","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:58","slug":"subvenciones-idi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18420","title":{"rendered":"SUBVENCIONES I+D+I"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 287\/2022, de 19 de abril, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones a las comunidades aut\u00f3nomas para financiar la realizaci\u00f3n de cuatro programas del segundo marco para la implementaci\u00f3n de los Planes Complementarios de I+D+I con las comunidades aut\u00f3nomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, denominado \u00abReforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 22 de abril de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>El Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia del Gobierno traza la hoja de ruta para la modernizaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola, la recuperaci\u00f3n del crecimiento econ\u00f3mico y la creaci\u00f3n de empleo, para la reconstrucci\u00f3n econ\u00f3mica s\u00f3lida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la pr\u00f3xima d\u00e9cada. Este Plan recibir\u00e1 la financiaci\u00f3n de los fondos\u00a0<em>Next Generation EU<\/em>, entre ellos el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>El componente\u00a017 del Plan, denominado \u00abReforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n\u00bb, pretende reformar el Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SECTI) para adecuarlo a los est\u00e1ndares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos. Se propone utilizar los recursos p\u00fablicos para realizar cambios r\u00e1pidos que adapten y mejoren la eficacia, la coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n y transferencia entre los agentes del SECTI y la atracci\u00f3n del sector privado, con gran impacto en el corto plazo sobre la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y social del pa\u00eds. El compromiso claro del pa\u00eds de incrementar y acelerar la inversi\u00f3n en I+D+I de forma sostenible a largo plazo, hasta alcanzar la media europea en\u00a02027, requerir\u00e1 cambios estructurales, estrat\u00e9gicos y de digitalizaci\u00f3n en el sistema para ser eficiente. En este componente se marca una orientaci\u00f3n estrat\u00e9gica y coordinada que permitir\u00e1 la inversi\u00f3n en \u00e1reas prioritarias de\u2002I+D+I y el incremento del volumen de ayudas p\u00fablicas a la innovaci\u00f3n empresarial, en particular a las Pymes.<\/p>\n<p>La necesidad de reforzar y mejorar la gobernanza de la pol\u00edtica de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n ha sido puesta de manifiesto en diversas recomendaciones en el marco del semestre europeo. Con este objetivo, el componente\u00a017 incluye la inversi\u00f3n I1 \u00abPlanes Complementarios con las Comunidades Aut\u00f3nomas\u00bb para una mejor gobernanza mediante la creaci\u00f3n de los Planes Complementarios de I+D+I con las comunidades aut\u00f3nomas, un nuevo instrumento para establecer colaboraciones entre el Estado y las comunidades aut\u00f3nomas en acciones de I+D+I en las que confluyan prioridades comunes de los planes regionales y estatal (es decir, de la Estrategia de Especializaci\u00f3n Inteligente RIS\u00a03) y que permitan establecer sinergias, aumentando la eficacia de las pol\u00edticas p\u00fablicas en ciertas \u00e1reas estrat\u00e9gicas. Estos planes tendr\u00e1n financiaci\u00f3n conjunta y permitir\u00e1n alinear la ejecuci\u00f3n de fondos regionales, estatales y europeos.<\/p>\n<p>Los Planes Complementarios de I+D+I con las comunidades aut\u00f3nomas, fruto de la coordinaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n General del Estado y las comunidades aut\u00f3nomas tienen como objetivo fomentar la coordinaci\u00f3n de las capacidades regionales en investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n incluidas en las estrategias regionales y estatal del S3, en todas las \u00e1reas; impulsar las fortalezas nacionales en \u00e1reas donde Espa\u00f1a ha demostrado una indudable capacidad de liderazgo, como se demuestra en Europa y el sistema de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n internacional, en biotecnolog\u00eda aplicada a la salud, biodiversidad, agroalimentaci\u00f3n, ciencias marinas y materiales avanzados; fortalecer las excelentes capacidades nacionales existentes para ocupar nichos competitivos en tecnolog\u00edas clave que son los buques insignia de las actuales pol\u00edticas europeas de I+I, en comunicaci\u00f3n cu\u00e1ntica, energ\u00eda e hidr\u00f3geno verde; impulsar y potenciar el desarrollo de la industria cient\u00edfica nacional aprovechando al m\u00e1ximo la contribuci\u00f3n de nuestro pa\u00eds a las infraestructuras de investigaci\u00f3n internacionales y europeas, en astrof\u00edsica y f\u00edsica de altas energ\u00edas.<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o\u00a02021, la inversi\u00f3n\u00a01 del componente\u00a017 (Planes Complementarios de I+D+I con las Comunidades Aut\u00f3nomas) inclu\u00eda el compromiso de alcanzar el objetivo\u00a0258 (firma de cuatro convenios entre las comunidades aut\u00f3nomas y el Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n, por un importe de\u00a0140 000 000 euros como m\u00ednimo) del anexo de la Propuesta de Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a. Con objeto de cumplir con dicho objetivo, en\u00a02021 se suscribieron cuatro convenios que establecen un protocolo general de actuaci\u00f3n en el que se desarrolla la colaboraci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n General del Estado, a trav\u00e9s del Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas, en su caso, y las administraciones de las comunidades aut\u00f3nomas para la ejecuci\u00f3n de programas conjuntos de I+D+I en las \u00e1reas de Biotecnolog\u00eda aplicada a la Salud, Ciencias Marinas, Comunicaci\u00f3n Cu\u00e1ntica y Energ\u00eda e Hidr\u00f3geno Verde. Y se aprob\u00f3 el Real Decreto\u00a0991\/2021, de\u00a016 de noviembre, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones a las comunidades aut\u00f3nomas para financiar la realizaci\u00f3n de los citados cuatro programas conjuntos.<\/p>\n<p>Asimismo, las disposiciones operativas del Plan de Recuperaci\u00f3n prev\u00e9n, como indicador de cumplimiento del objetivo\u00a0258.1, la firma de otros cuatro convenios antes de que finalice\u00a02025. Con objeto de cumplir con este objetivo hito\u00a0258.1, se han firmado cuatro nuevos convenios marco que establecen un protocolo general de actuaci\u00f3n en el que se desarrollar\u00e1 la colaboraci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n General del Estado, a trav\u00e9s del MCIN, y las administraciones de las comunidades aut\u00f3nomas para la implementaci\u00f3n de los Planes Complementarios, basados en la ejecuci\u00f3n de programas de I+D+I (en adelante, los Programas o el Programa) en las \u00e1reas de (i) Agroalimentaci\u00f3n, (ii) Astrof\u00edsica y F\u00edsica de Altas Energ\u00edas, (iii) Biodiversidad y (iv) Materiales Avanzados. Estos convenios establecen en su cl\u00e1usula primera que dichos programas se ejecutar\u00e1n de acuerdo con las condiciones acordadas sectorialmente en el Consejo de Pol\u00edtica Cient\u00edfica, Tecnol\u00f3gica y de Innovaci\u00f3n. La inversi\u00f3n se\u00f1alada se materializar\u00e1 mediante este real decreto de concesi\u00f3n directa de subvenciones a las comunidades aut\u00f3nomas, que permitir\u00e1 financiar la realizaci\u00f3n de estos cuatro nuevos programas para la implementaci\u00f3n de los Planes Complementarios de I+D+I con las mencionadas comunidades aut\u00f3nomas. El art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, as\u00ed como el art\u00edculo\u00a067 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, establecen que podr\u00e1n concederse de forma directa y con car\u00e1cter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario. De la necesidad de ejecutar en plazo las acciones comprometidas en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, se deduce un inter\u00e9s p\u00fablico de indudable importancia, adem\u00e1s del ejercicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, de conformidad con lo preceptuado por el art\u00edculo\u00a0149.1.15.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>De este modo, quedan suficientemente acreditados los rasgos identificativos de inter\u00e9s p\u00fablico, econ\u00f3mico y social que ameritan la concesi\u00f3n de forma directa estas subvenciones, de conformidad con lo estipulado por el art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. Asimismo, al tratarse de subvenciones financiadas con fondos del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia resulta de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a060.3 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>Por lo expuesto, se considera que esta norma se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de inter\u00e9s general y resultar el instrumento m\u00e1s adecuado para la consecuci\u00f3n de los objetivos previstos en la regulaci\u00f3n a trav\u00e9s de una sola disposici\u00f3n normativa; al de proporcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios; al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicaci\u00f3n, la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos; al de seguridad jur\u00eddica, toda vez que la norma contempla las garant\u00edas necesarias para la adecuada ejecuci\u00f3n de las subvenciones en ella previstas, de conformidad en todo caso con la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, as\u00ed como con el Reglamento de la misma, aprobado mediante Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, y al de transparencia, pues el texto del proyecto de real decreto ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb tras su aprobaci\u00f3n en Consejo de Ministros, siendo una norma de general conocimiento y pudiendo ser objeto de los recursos que contra la misma procedan.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovaci\u00f3n, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a019 de abril de\u00a02022,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Este real decreto tiene por objeto regular la concesi\u00f3n directa de subvenciones a las comunidades aut\u00f3nomas para financiar la realizaci\u00f3n de los siguientes cuatro programas del segundo marco para la implementaci\u00f3n de los Planes Complementarios de I+D+I que forman parte de la Inversi\u00f3n I1 \u00abPlanes Complementarios con las Comunidades Aut\u00f3nomas\u00bb, del componente\u00a017 del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, \u00abReforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n\u00bb:<\/p>\n<p>a)\u2003Agroalimentaci\u00f3n: este programa tiene el objetivo de impulsar la transformaci\u00f3n del sector agroalimentario en un escenario m\u00e1s verde, sostenible, saludable y digital, superando la brecha entre los descubrimientos cient\u00edficos, el desarrollo de tecnolog\u00eda y su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Astrof\u00edsica y F\u00edsica de Altas Energ\u00edas: este programa est\u00e1 dise\u00f1ado para dar un salto cualitativo en la participaci\u00f3n espa\u00f1ola en la siguiente generaci\u00f3n de proyectos internacionales l\u00edderes en el \u00e1rea de astrof\u00edsica y f\u00edsica de altas energ\u00edas, con un \u00e9nfasis particular en sus aspectos m\u00e1s tecnol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>c)\u2003Biodiversidad: este programa est\u00e1 enfocado en el desarrollo de soluciones que est\u00e9n centradas en la naturaleza, y que tengan en cuenta c\u00f3mo inciden en ella las actividades antr\u00f3picas, para detener la crisis de la biodiversidad a la vez que permitan la mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de los sistemas naturales al cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>d)\u2003Materiales Avanzados: este programa trata de consolidar la actividad de I+D+I en el \u00e1rea de materiales avanzados, apoyando el liderazgo cient\u00edfico en l\u00edneas estrat\u00e9gicas y potenciando la colaboraci\u00f3n entre las comunidades aut\u00f3nomas participantes a trav\u00e9s de un programa director de investigaci\u00f3n, de la generaci\u00f3n y atracci\u00f3n de talento y del refuerzo de las infraestructuras cient\u00edficas existentes, as\u00ed como fomentar sinergias entre centros de investigaci\u00f3n, centros tecnol\u00f3gicos y empresas para acelerar la innovaci\u00f3n y el desarrollo tecnol\u00f3gico.<\/p>\n<p>2.\u2003Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas mediante este real decreto se destinar\u00e1n a financiar los programas indicados en el apartado anterior. Estas actuaciones se enmarcan en la inversi\u00f3n I1 \u00abPlanes Complementarios con las Comunidades Aut\u00f3nomas\u00bb, del componente\u00a017 del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, y est\u00e1n financiadas por el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia de la Uni\u00f3n Europea, regulado seg\u00fan Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia. Dicha financiaci\u00f3n queda legalmente vinculada a la realizaci\u00f3n de las actuaciones subvencionadas de conformidad con el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia de Espa\u00f1a y con la normativa europea y nacional aplicable al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se autoriza la concesi\u00f3n directa de estas subvenciones en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, en relaci\u00f3n con lo establecido en el art\u00edculo\u00a028.2 y\u00a03 de dicha ley y en el art\u00edculo\u00a067 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, por concurrir razones de inter\u00e9s p\u00fablico, econ\u00f3mico y social.<\/p>\n<p>Las razones que acreditan el inter\u00e9s p\u00fablico, social y econ\u00f3mico de la concesi\u00f3n de estas subvenciones se basan en la necesidad de reforzar y mejorar la gobernanza de la pol\u00edtica de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n. Con este objetivo, el componente\u00a017 incluye medidas para una mejor gobernanza mediante la creaci\u00f3n de los Planes Complementarios con las comunidades aut\u00f3nomas, un nuevo instrumento para establecer colaboraciones entre el Estado y las comunidades aut\u00f3nomas en acciones de I+D+I en las que confluyan prioridades comunes de los planes regionales y estatal (de la Estrategia de Especializaci\u00f3n Inteligente RIS\u00a03) y que permitan establecer sinergias, aumentando la eficacia de las pol\u00edticas p\u00fablicas en ciertas \u00e1reas estrat\u00e9gicas. Estos planes tendr\u00e1n financiaci\u00f3n conjunta y permitir\u00e1n alinear la ejecuci\u00f3n de fondos regionales, estatales y europeos.<\/p>\n<p>Los Planes Complementarios de I+D+I, fruto de la coordinaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n General del Estado y las comunidades aut\u00f3nomas, tienen como objetivo fomentar la coordinaci\u00f3n de las capacidades regionales en investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n incluidas en las estrategias regionales y estatal del S3, en todas las \u00e1reas; impulsar las fortalezas nacionales en \u00e1reas donde Espa\u00f1a ha demostrado una indudable capacidad de liderazgo, como se demuestra en Europa y el sistema de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n internacional, en biotecnolog\u00eda aplicada a la salud, biodiversidad, agroalimentaci\u00f3n, ciencias marinas y materiales avanzados; fortalecer las excelentes capacidades nacionales existentes para ocupar nichos competitivos en tecnolog\u00edas clave que son los buques insignia de las actuales pol\u00edticas europeas de I+I, en comunicaci\u00f3n cu\u00e1ntica, energ\u00eda e hidr\u00f3geno verde; impulsar y potenciar el desarrollo de la industria cient\u00edfica nacional aprovechando al m\u00e1ximo la contribuci\u00f3n de nuestro pa\u00eds a las infraestructuras de investigaci\u00f3n internacionales y europeas, en astrof\u00edsica y f\u00edsica de altas energ\u00edas.<\/p>\n<p>2.\u2003La concesi\u00f3n de las subvenciones previstas en el art\u00edculo\u00a04 de este real decreto se realizar\u00e1 mediante resoluciones de la persona titular de la Secretar\u00eda General de Investigaci\u00f3n, por delegaci\u00f3n de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a011.1.c) de la Orden CIN\/639\/2020, de\u00a06 de julio, por la que se delegan competencias.<\/p>\n<p>3.\u2003La concesi\u00f3n de las subvenciones ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los t\u00e9rminos dispuestos por el art\u00edculo\u00a020.4 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y en el art\u00edculo\u00a06 del Real Decreto\u00a0130\/2019, de\u00a08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Estas subvenciones se regir\u00e1n, adem\u00e1s de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las resoluciones de concesi\u00f3n, por lo previsto en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio; por el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia; por la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014, en caso de que en la ejecuci\u00f3n de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley; por la normativa europea y nacional aplicable al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia de la Uni\u00f3n Europea; por las \u00d3rdenes HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre, por la que se configura el sistema de gesti\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, y HFP\/1031\/2021, de\u00a029 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la informaci\u00f3n a proporcionar por las Entidades del Sector P\u00fablico Estatal, Auton\u00f3mico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecuci\u00f3n presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia; y por el resto de normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los t\u00e9rminos previstos por los anexos VI y VII del Reglamento\u00a02021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>3.\u2003Todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de este real decreto deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en ingl\u00e9s, \u00abDo No Significant Harm\u00bb), en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia; en el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia; y en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Gu\u00eda t\u00e9cnica (2021\/C\u00a058\/01) sobre la aplicaci\u00f3n del principio de \u00abno causar un perjuicio significativo\u00bb; as\u00ed como de conformidad con lo requerido en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia de Espa\u00f1a (CID) y su documento anexo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Entidades Beneficiarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1n entidades beneficiarias de estas subvenciones las siguientes comunidades aut\u00f3nomas:<\/p>\n<p>a)\u2003Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>b)\u2003Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>c)\u2003Galicia.<\/p>\n<p>d)\u2003Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>e)\u2003Principado de Asturias.<\/p>\n<p>f)\u2003Cantabria.<\/p>\n<p>g)\u2003La Rioja.<\/p>\n<p>h)\u2003Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>i)\u2003Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>j)\u2003Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>k)\u2003Canarias.<\/p>\n<p>l)\u2003Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<p>m)\u2003Extremadura.<\/p>\n<p>n)\u2003Illes Balears<\/p>\n<p>\u00f1)\u2003Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>o)\u2003Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Con car\u00e1cter previo a la concesi\u00f3n y al pago de las subvenciones previstas en el presente real decreto, las administraciones beneficiarias deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en los art\u00edculos\u00a018 al\u00a029 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p>3.\u2003Las entidades ejecutoras de los programas que reciban fondos p\u00fablicos deber\u00e1n reunir los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias se\u00f1aladas en los apartados\u00a02 y\u00a03 de dicho art\u00edculo. Asimismo, deber\u00e1n cumplir las obligaciones recogidas en el art\u00edculo\u00a014 de la citada ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Obligaciones de las administraciones beneficiarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones beneficiarias deber\u00e1n cumplir las obligaciones y condiciones que se recogen en el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, deber\u00e1n cumplir con las exigencias derivadas del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, con lo dispuesto en el Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, y las \u00d3rdenes Ministeriales HFP\/1030\/2021 y\u00a0HFP\/1031\/2021, de\u00a029 de septiembre, as\u00ed como las que sean establecidas por las resoluciones de concesi\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda General de Investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De conformidad con las \u00f3rdenes ministeriales HFP\/1030\/2021 y HFP\/1031\/2021, de\u00a029 de septiembre, las comunidades aut\u00f3nomas adquirir\u00e1n la condici\u00f3n de entidades ejecutoras al recibir los fondos y la responsabilidad en el cumplimiento del objetivo\u00a0258 del anexo de la Propuesta de Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia de Espa\u00f1a\u00a0(CID).<\/p>\n<p>2.\u2003Cada programa tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de tres a\u00f1os, contados a partir de la publicaci\u00f3n de este real decreto en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. La imputaci\u00f3n de gastos relacionados con la ejecuci\u00f3n de los programas estar\u00e1 limitada a actividades realizadas durante el periodo comprendido entre el\u00a01 de enero de\u00a02021 y la finalizaci\u00f3n del programa a los tres a\u00f1os desde la citada publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La elegibilidad de gastos con cargo al PRTR est\u00e1 sujeta al Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, y los futuros desarrollos que pueda tener dicho reglamento.<\/p>\n<p>Los principios de actuaci\u00f3n y obligaciones establecidos por el MRR, as\u00ed como los compromisos adquiridos a trav\u00e9s del PRTR, conllevan las siguientes limitaciones en lo relativo a los gastos elegibles para actividades financiadas con cargo al PRTR:<\/p>\n<p>a)\u2003La imputaci\u00f3n de gastos de personal est\u00e1 limitada a la contrataci\u00f3n nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente relacionadas con la ejecuci\u00f3n de los programas. Est\u00e1n excluidos los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario seg\u00fan lo define el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p>b)\u2003La imputaci\u00f3n de gastos de equipamiento est\u00e1 limitada a la adquisici\u00f3n de equipamiento nuevo que es necesario para la ejecuci\u00f3n de los programas.<\/p>\n<p>c)\u2003La imputaci\u00f3n de gastos de obras civiles est\u00e1 limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a los programas.<\/p>\n<p>d)\u2003La imputaci\u00f3n de otros gastos est\u00e1 limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecuci\u00f3n de los programas que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones hasta el l\u00edmite permitido por la Ley General de Subvenciones.<\/p>\n<p>e)\u2003Se podr\u00e1n imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15 %) de la suma de los costes directos debidamente justificados en los t\u00e9rminos que se establecen en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, por el que se aprueba su reglamento.<\/p>\n<p>f)\u2003No se podr\u00e1n imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y el Impuesto General Indirecto Canario.<\/p>\n<p>g)\u2003No se financiar\u00e1n gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos deber\u00e1n responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad de I+D+I seleccionada para su financiaci\u00f3n por el MRR, que en todo caso y circunstancias deber\u00e1n contribuir a los hitos y objetivos de la medida.<\/p>\n<p>4.\u2003En la ejecuci\u00f3n de las inversiones, las comunidades aut\u00f3nomas y dem\u00e1s beneficiarios \u00faltimos de los fondos procedentes del Plan, as\u00ed como contratistas y subcontratistas, en su caso, tendr\u00e1n que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, principio de no causar da\u00f1o significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupci\u00f3n, no concurrencia de doble financiaci\u00f3n, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicaci\u00f3n, publicaci\u00f3n obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y\/o en la Plataforma de Contratos del Sector P\u00fablico (PLACSP), transferencia de datos, y el resto de obligaciones que se concretar\u00e1n en las resoluciones de concesi\u00f3n de las ayudas previstas en este real decreto.<\/p>\n<p>Las comunidades aut\u00f3nomas garantizar\u00e1n el respeto al principio de DNSH conforme a lo previsto en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, y a lo requerido en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Para ello, las comunidades aut\u00f3nomas prever\u00e1n mecanismos de verificaci\u00f3n del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a022.2 d) del Reglamento (UE) 2021\/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, se dispondr\u00e1 de datos comparables sobre el uso de los fondos y se asegurar\u00e1 el acceso a las categor\u00edas armonizadas de estos datos. Las administraciones beneficiarias estar\u00e1n sujetas a las obligaciones de identificaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo\u00a08.3 de la Orden HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre.<\/p>\n<p>6.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas deber\u00e1n cumplir la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en particular, respecto a los controles que se han aplicar para garantizar que el dise\u00f1o de inversiones cumple dicha normativa en las medidas en las que vayan a participar varias administraciones p\u00fablicas, en cuyo caso se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulaci\u00f3n de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas de la Uni\u00f3n, as\u00ed como con las intensidades m\u00e1ximas, procurando que las categor\u00edas de ayudas, no sean concurrentes sino complementarias, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de junio de\u00a02014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado y toda la normativa sobre Ayudas de Estado. En todo caso, los proyectos financiados con cargo a las ayudas contempladas en este real decreto podr\u00e1n recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Uni\u00f3n Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.<\/p>\n<p>7.\u2003En funci\u00f3n del tipo de actuaci\u00f3n, las administraciones beneficiarias deber\u00e1n contribuir a los objetivos de soberan\u00eda digital y autonom\u00eda estrat\u00e9gica de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnol\u00f3gico sensible que pueda formar parte de la soluci\u00f3n, mediante la adquisici\u00f3n de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>En particular, las administraciones beneficiarias deber\u00e1n cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo:<\/p>\n<p>a)\u2003Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en Espa\u00f1a y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestaci\u00f3n de las actividades objeto de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Prestar las actividades objeto de la subvenci\u00f3n desde centros de trabajo situados en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>c)\u2003Crear en Espa\u00f1a todo el empleo necesario para la prestaci\u00f3n de la actividad objeto de la subvenci\u00f3n, que se realizar\u00e1 con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendr\u00e1 que justificarse documentalmente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Cuant\u00eda y financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Los importes de las subvenciones directas ascender\u00e1n a las siguientes cuant\u00edas, y se realizar\u00e1n con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a028.50.46QA.75903 del ejercicio presupuestario\u00a02022:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Comunidad Aut\u00f3noma<\/strong><\/td>\n<td><strong>Programa de I+D+I<\/strong><\/td>\n<td><strong>Subvenci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Pa\u00eds Vasco.<\/td>\n<td>Materiales Avanzados.<\/td>\n<td>5.559.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">Catalu\u00f1a.<\/td>\n<td>Astrof\u00edsica y F\u00edsica de Altas Energ\u00edas.<\/td>\n<td>7.474.700<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Materiales Avanzados.<\/td>\n<td>8.200.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Galicia.<\/td>\n<td>Biodiversidad.<\/td>\n<td>12.339.056<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">Andaluc\u00eda.<\/td>\n<td>Astrof\u00edsica y F\u00edsica de Altas Energ\u00edas.<\/td>\n<td>5.100.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Biodiversidad.<\/td>\n<td>3.218.883<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Principado de Asturias.<\/td>\n<td>Biodiversidad.<\/td>\n<td>1.072.961<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cantabria.<\/td>\n<td>Astrof\u00edsica y F\u00edsica de Altas Energ\u00edas.<\/td>\n<td>450.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>La Rioja.<\/td>\n<td>Agroalimentaci\u00f3n.<\/td>\n<td>3.776.500<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Regi\u00f3n de Murcia.<\/td>\n<td>Agroalimentaci\u00f3n.<\/td>\n<td>5.560.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Comunitat Valenciana.<\/td>\n<td>Agroalimentaci\u00f3n.<\/td>\n<td>5.850.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Astrof\u00edsica y F\u00edsica de Altas Energ\u00edas.<\/td>\n<td>5.248.760<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Materiales Avanzados.<\/td>\n<td>6.080.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Arag\u00f3n.<\/td>\n<td>Agroalimentaci\u00f3n.<\/td>\n<td>2.280.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Astrof\u00edsica y F\u00edsica de Altas Energ\u00edas.<\/td>\n<td>2.900.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Materiales Avanzados.<\/td>\n<td>2.000.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Canarias.<\/td>\n<td>Biodiversidad.<\/td>\n<td>12.339.056<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Comunidad Foral de Navarra.<\/td>\n<td>Agroalimentaci\u00f3n.<\/td>\n<td>12.160.529<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Extremadura.<\/td>\n<td>Biodiversidad.<\/td>\n<td>3.347.640<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">Illes Balears.<\/td>\n<td>Astrof\u00edsica y F\u00edsica de Altas Energ\u00edas.<\/td>\n<td>1.000.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Biodiversidad.<\/td>\n<td>2.682.404<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Comunidad de Madrid.<\/td>\n<td>Materiales Avanzados.<\/td>\n<td>6.063.761<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Castilla y Le\u00f3n.<\/td>\n<td>Materiales Avanzados.<\/td>\n<td>1.800.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">\u2003\u2003\u2003\u2003Total.<\/td>\n<td>116.503.250<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Pago.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La modalidad de ayuda ser\u00e1 la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las cuant\u00edas de las subvenciones concedidas a las beneficiarias se abonar\u00e1n con car\u00e1cter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003De acuerdo con el Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, las administraciones beneficiarias de las subvenciones de concesi\u00f3n directa reguladas en el este real decreto quedan exoneradas de la constituci\u00f3n de garant\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003R\u00e9gimen de justificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y con lo previsto en el art\u00edculo\u00a072 de su Reglamento, la justificaci\u00f3n de las ayudas se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de una cuenta justificativa ante la Secretar\u00eda General de Investigaci\u00f3n, una vez finalizados los programas. Teniendo en cuenta el car\u00e1cter de administraci\u00f3n p\u00fablica de las beneficiarias de las subvenciones y la prolijidad de la documentaci\u00f3n justificativa, la cuenta justificativa comprender\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003Memoria t\u00e9cnica descriptiva de las actividades realizadas. Se detallar\u00e1n asimismo los procedimientos implantados para evitar el da\u00f1o significativo al medioambiente, y para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupci\u00f3n, el conflicto de inter\u00e9s y la doble financiaci\u00f3n en las actividades que se han instrumentado a trav\u00e9s de los programas. En el supuesto de que existan ayudas de estado, se incluir\u00e1n las medidas tomadas para su control. Las actividades realizadas deben incluir una evaluaci\u00f3n favorable de adecuaci\u00f3n al principio de \u00abno causar un perjuicio significativo al medio ambiente\u00bb en el sentido establecido en el apartado\u00a06) del art\u00edculo\u00a02 del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>b)\u2003Relaci\u00f3n detallada de gastos y pagos realizados con los fondos percibidos.<\/p>\n<p>c)\u2003Relaci\u00f3n detallada de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad objeto de la transferencia, con indicaci\u00f3n de su importe y procedencia, indicando si son ayudas de otros recursos europeos.<\/p>\n<p>d)\u2003En su caso, acreditaci\u00f3n del reintegro al Tesoro P\u00fablico del remanente no utilizado, as\u00ed como de los intereses derivados de los mismos.<\/p>\n<p>e)\u2003Acreditaci\u00f3n de la publicidad realizada.<\/p>\n<p>f)\u2003Evaluaci\u00f3n de cumplimiento del principio DNSH, conforme a la lista de verificaci\u00f3n de la Gu\u00eda t\u00e9cnica sobre la aplicaci\u00f3n del principio de la Comisi\u00f3n Europea, pudiendo utilizar la metodolog\u00eda establecida en el Reglamento del MRR, para identificar cu\u00e1les de los seis objetivos medioambientales del Reglamento de Taxonom\u00eda requieren una evaluaci\u00f3n sustantiva y para cu\u00e1les podr\u00e1 ser suficiente un enfoque simplificado.<\/p>\n<p>g)\u2003Indicaci\u00f3n del lugar y el \u00f3rgano de custodia de la documentaci\u00f3n justificativa original.<\/p>\n<p>En cualquier caso, la justificaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a las exigencias de la normativa de la Uni\u00f3n Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Incumplimientos y reintegros.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se exigir\u00e1 el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas, con el inter\u00e9s de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los t\u00e9rminos previstos en el t\u00edtulo II de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, as\u00ed como el t\u00edtulo III del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>2.\u2003En todo caso proceder\u00e1 el reintegro total o parcial de los fondos:<\/p>\n<p>a)\u2003En el supuesto de que una comunidad aut\u00f3noma no realice el gasto previsto con cargo al Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia deber\u00e1 reintegrar al Estado los fondos recibidos no invertidos.<\/p>\n<p>b)\u2003En el supuesto de que una comunidad aut\u00f3noma no destine total o parcialmente los fondos percibidos del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia a las actuaciones previstas deber\u00e1 reintegrar los fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.<\/p>\n<p>c)\u2003El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones que se establezcan en las resoluciones de concesi\u00f3n dar\u00e1 lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la p\u00e9rdida del derecho al cobro de la ayuda y\/o a la obligaci\u00f3n de reintegrar \u00e9sta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el t\u00edtulo II de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el t\u00edtulo III de su Reglamento.<\/p>\n<p>d)\u2003En el caso de no lograrse, en todo o en parte, los objetivos previstos con la medida, o de no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, cada comunidad aut\u00f3noma deber\u00e1 reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno no percibido, en parte proporcional a su participaci\u00f3n en la medida, por el importe del retorno no percibido.<\/p>\n<p>e)\u2003Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Uni\u00f3n que impida el retorno de fondos al Tesoro, implicar\u00e1 el reintegro por la comunidad aut\u00f3noma correspondiente del importe del retorno no percibido en relaci\u00f3n con las actuaciones responsabilidad de dicha comunidad.<\/p>\n<p>f)\u2003En caso de incumplimiento de las condiciones asociadas al principio DNSH, la comunidad aut\u00f3noma correspondiente deber\u00e1 reintegrar las cuant\u00edas percibidas.<\/p>\n<p>3.\u2003El procedimiento de reintegro se regir\u00e1 por lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a041 a\u00a043 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>4.\u2003El \u00f3rgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas ser\u00e1 el \u00f3rgano concedente previsto en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a02 de este real decreto, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a041 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>5.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas se asegurar\u00e1n del reintegro de las cuant\u00edas percibidas por las entidades ejecutoras de los programas en el caso de incumplimiento del principio de DNSH.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Infracciones y sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por las beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto se graduar\u00e1n y sancionar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el t\u00edtulo IV, cap\u00edtulo I y II de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Protecci\u00f3n de intereses financieros.<\/strong><\/p>\n<p>Los perceptores finales de las subvenciones previstas en el presente real decreto, as\u00ed como las restantes personas o entidades que intervengan en su ejecuci\u00f3n, autorizan a la Comisi\u00f3n Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, al Tribunal de Cuentas Europeo, y cuando proceda, a la Fiscal\u00eda Europea, a ejercitar sus respectivas competencias de control en relaci\u00f3n con dichos fondos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, de conformidad con lo preceptuado por el art\u00edculo\u00a0149.1.15.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Desarrollo y ejecuci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este real decreto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a019 de abril de\u00a02022.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia e Innovaci\u00f3n,<\/p>\n<p>DIANA MORANT RIPOLL<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 287\/2022, de 19 de abril, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones a las comunidades aut\u00f3nomas para financiar la realizaci\u00f3n de cuatro programas del segundo marco para la implementaci\u00f3n de los Planes Complementarios de I+D+I con las comunidades aut\u00f3nomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, denominado \u00abReforma institucional y fortalecimiento de las capacidades 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