{"id":18424,"date":"2022-04-23T10:42:10","date_gmt":"2022-04-23T10:42:10","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18424"},"modified":"2026-09-30T09:21:58","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:58","slug":"medidas-urgentes-navarra-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18424","title":{"rendered":"Medidas urgentes NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO-LEY FORAL 1\/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><strong>I<\/strong><\/p>\n<p>Los grandes impactos sociales y econ\u00f3micos derivados de la pandemia mundial generada por la COVID-19 se han visto aumentados por la reciente invasi\u00f3n de Ucrania por parte de Rusia. Sigue siendo necesario, m\u00e1s tras la citada invasi\u00f3n y sus consecuencias, el tomar medidas para paliar los efectos sociales y econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Mediante el Real Decreto-ley 6\/2022, de 29 de marzo, se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania.<\/p>\n<p>Tal como declara su exposici\u00f3n de motivos, los objetivos b\u00e1sicos de las medidas que conforman este Plan de Respuesta son la bajada de los precios de la energ\u00eda para todos los ciudadanos y empresas, el apoyo a los sectores m\u00e1s afectados y a los colectivos m\u00e1s vulnerables y el refuerzo de la estabilidad de precios. Asimismo, se\u00f1ala que se trata de limitar los costes econ\u00f3micos y sociales de la distorsi\u00f3n de naturaleza geopol\u00edtica en el precio del gas, atajar de ra\u00edz el proceso inflacionista y facilitar la adaptaci\u00f3n de la econom\u00eda a esta situaci\u00f3n de naturaleza temporal, reforzando al mismo tiempo las bases de la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y de la creaci\u00f3n de empleo de calidad.<\/p>\n<p>Con anterioridad, se aprob\u00f3 el Decreto-ley Foral 4\/2021, de 14 de abril, por el que se aprobaron medidas urgentes para la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n y el Decreto-ley Foral 5\/2021, de 2 de junio, por el que se aprobaron medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).<\/p>\n<p><strong>II<\/strong><\/p>\n<p>En el contexto de las necesidades generadas por las consecuencias de la invasi\u00f3n de Ucrania, que han venido a poner de manifiesto la dependencia existente en determinadas \u00e1reas estrat\u00e9gicas, y a la luz de la respuesta ofrecida a esa situaci\u00f3n por el Gobierno de Espa\u00f1a, entre otras a trav\u00e9s del Real Decreto-Ley 6\/2022, de 29 de marzo, de medidas urgentes de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania, es oportuno adoptar medidas urgentes y extraordinarias en la Comunidad Foral de Navarra, alineadas con las aprobadas en el \u00e1mbito estatal, que simplifiquen y agilicen los procedimientos para la instalaci\u00f3n de determinadas instalaciones de energ\u00edas renovables.<\/p>\n<p>La invasi\u00f3n ha provocado desabastecimiento, encarecimiento de materias primas y energ\u00eda, riesgos de impago y ejecuci\u00f3n de avales, paradas de producci\u00f3n y tensi\u00f3n de los flujos de caja, como principales problem\u00e1ticas identificadas. A todo ello se suma la huelga se transportes, habiendo provocado una parada productiva en diversos sectores industriales.<\/p>\n<p>Teniendo presente el art\u00edculo 4.2 de la Directiva 2011\/92\/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluaci\u00f3n de las repercusiones de determinados proyectos p\u00fablicos y privados sobre el medio ambiente, se establecen como criterios conjuntos para someter los proyectos de energ\u00edas renovables a este procedimiento, que sus l\u00edneas a\u00e9reas no se encuentren incluidas en el Anexo I de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, sean proyectos e\u00f3licos con una potencia igual o inferior a 75 MW o proyectos de energ\u00eda solar fotovoltaica con una potencia igual o inferior a 150 MW y que, no ubic\u00e1ndose en medio marino ni en superficies integrantes de la Red Natura 2000, est\u00e9n ubicados \u00edntegramente en zonas de sensibilidad baja y moderada seg\u00fan la \u00abZonificaci\u00f3n ambiental para la implantaci\u00f3n de energ\u00edas renovables\u00bb, herramienta elaborada por el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>El resultado de este procedimiento es la detecci\u00f3n de efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. El informe podr\u00e1 determinar la obligaci\u00f3n de someter la autorizaci\u00f3n del proyecto a las condiciones que se estime oportuno para mitigar o compensar posibles afecciones ambientales del mismo, as\u00ed como a condiciones relativas al seguimiento y plan de vigilancia del proyecto o bien, podr\u00e1 determinar someterlo al procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental que establece la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de Evaluaci\u00f3n Ambiental, si procede. Por ello, la instalaci\u00f3n no podr\u00e1 ser objeto de autorizaci\u00f3n de construcci\u00f3n o explotaci\u00f3n si no se respetan dichas condiciones.<\/p>\n<p>En virtud de la habilitaci\u00f3n conferida en apartado 6 del art\u00edculo 6 del mencionado real decreto ley a las Comunidades Aut\u00f3nomas para que puedan aplicar este procedimiento de determinaci\u00f3n de afecci\u00f3n ambiental para proyectos de energ\u00edas renovables en su \u00e1mbito de competencias, se propone incluir un art\u00edculo en el que expresamente se declare de aplicaci\u00f3n directa en la Comunidad Foral de Navarra todas las determinaciones contenidas en el art\u00edculo 6 del real decreto ley.<\/p>\n<p>Respecto de la simplificaci\u00f3n de los procedimientos de autorizaci\u00f3n de los proyectos de generaci\u00f3n mediante energ\u00edas renovables competencia de la Administraci\u00f3n General del Estado en el art\u00edculo 7 del Real Decreto Ley 6\/2022, de 29 de marzo, se declaran de urgencia por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, los citados procedimientos y se regula un procedimiento simplificado de autorizaci\u00f3n de proyectos de energ\u00edas renovables.<\/p>\n<p>Se propone en Navarra para la consecuci\u00f3n de los mismos fines contemplados en el citado art\u00edculo 7 (lograr una reducci\u00f3n de la dependencia energ\u00e9tica, la contenci\u00f3n de precios y la garant\u00eda del suministro) la regulaci\u00f3n de un procedimiento simplificado, adaptando las especialidades contempladas en el art\u00edculo 7 del Real Decreto Ley 6\/2022, de 29 de marzo, a la normativa foral, mediante la introducci\u00f3n de un art\u00edculo en el que se declaran de urgencia por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, los procedimientos de autorizaci\u00f3n de los proyectos de generaci\u00f3n mediante energ\u00edas renovables competencia de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, que hayan obtenido el informe de determinaci\u00f3n de afecci\u00f3n ambiental favorable y siempre que sus promotores soliciten acogerse a este procedimiento simplificado de autorizaci\u00f3n antes del 31 de diciembre de 2024, en t\u00e9rminos similares a lo establecido en el citado art\u00edculo 7.<\/p>\n<p>Este procedimiento simplificado propuesto ha sido adaptado a la normativa foral por lo que, en consecuencia, los proyectos se tramitar\u00e1n adem\u00e1s de conforme al Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica, conforme al Decreto Foral 56\/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorizaci\u00f3n de parques e\u00f3licos en Navarra, y al art\u00edculo 14 del Decreto-ley Foral 4\/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n. Se prev\u00e9 una reducci\u00f3n de plazos y dem\u00e1s efectos previstos por el art\u00edculo 33 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. A efectos de coordinar la actuaci\u00f3n del \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda con la actuaci\u00f3n del competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo, se establecen una serie de especialidades en las que se tiene en cuenta la legislaci\u00f3n en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo a los efectos del otorgamiento de la autorizaci\u00f3n de actividades autorizables en suelo no urbanizable as\u00ed como la fase o momento del procedimiento simplificado en la que interviene \u00e9ste \u00f3rgano y el plazo para ello.<\/p>\n<p>Al igual que dispone el art\u00edculo 7 del real decreto ley, se efectuar\u00e1 de manera conjunta la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las autorizaciones previa y de construcci\u00f3n, acumul\u00e1ndose los tr\u00e1mites de informaci\u00f3n y de remisi\u00f3n del proyecto de ejecuci\u00f3n a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s general en la parte de la instalaci\u00f3n que pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, y simultane\u00e1ndose con el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>El procedimiento para los proyectos para los que los promotores hayan solicitado su declaraci\u00f3n como de utilidad p\u00fablica se acumula en sus tr\u00e1mites equivalentes a este procedimiento.<\/p>\n<p>Tras ello, y una vez otorgada la autorizaci\u00f3n de actividades autorizables en suelo no urbanizable, por el \u00f3rgano gestor en materia de energ\u00eda se elevar\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Industria, Energ\u00eda y Proyectos Estrat\u00e9gicos de la S3, a efectos de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se prioriza el despacho de los expedientes de autorizaci\u00f3n de proyectos de generaci\u00f3n mediante energ\u00edas renovables y la emisi\u00f3n de los correspondientes informes.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se se\u00f1ala que las autorizaciones tramitadas conforme a este procedimiento simplificado, ser\u00e1n otorgadas sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones y licencias municipales, que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.<\/p>\n<p>De otra parte, en relaci\u00f3n con la repotenciaci\u00f3n, Navarra cuenta con importante n\u00famero de parques de energ\u00eda renovable de primera generaci\u00f3n que ocupan muchas veces los mejores emplazamientos desde el punto de vista del rendimiento energ\u00e9tico. Por ello, hay que propiciar estrat\u00e9gicas claras de repotenciaci\u00f3n para garantizar el mejor aprovechamiento de dichas localizaciones con la sustituci\u00f3n de equipos antiguos de menor potencia y eficiencia por m\u00e1quinas nuevas de mayor capacidad y rendimiento. De esta manera, se propone la incorporaci\u00f3n de una serie de art\u00edculos a trav\u00e9s de los que se definen diferentes procedimientos en funci\u00f3n del alcance y las condiciones de las intervenciones, introduci\u00e9ndose medidas de agilizaci\u00f3n administrativa coherentes con el ordenamiento jur\u00eddico en materia de energ\u00eda, medio ambiente y ordenaci\u00f3n del territorio.<\/p>\n<p>Las renovables, como la e\u00f3lica y la solar sin almacenamiento, tienen de forma individual un factor de capacidad peque\u00f1o, lo que, aconseja sobredimensionar la potencia instalada mediante la hibridaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de aprovechamiento de energ\u00edas renovables complementarias entre s\u00ed, tanto a nivel de disponibilidad estacional como horaria, como lo es el viento y la radiaci\u00f3n solar, para aumentar as\u00ed el factor de capacidad del parque y aprovechar al m\u00e1ximo la capacidad de evacuaci\u00f3n del nudo al que se conecta a la red.<\/p>\n<p>Los proyectos de hibridaci\u00f3n de parques e\u00f3licos preexistentes o de instalaciones de otras tecnolog\u00edas renovables preexistentes, cuando se ajusten a los criterios establecidos en el apartado 1 del art\u00edculo 6 del Real Decreto-ley 6\/2022, de 29 de marzo, se tramitar\u00e1n siguiendo el procedimiento simplificado regulado en el art\u00edculo 3 del presente decreto-ley foral.<\/p>\n<p>Asimismo, al igual que en el \u00e1mbito estatal, se establece la introducci\u00f3n de una disposici\u00f3n transitoria \u00fanica regulando el modo de aplicaci\u00f3n de las medidas de agilizaci\u00f3n de los procedimientos en tr\u00e1mite relativos a proyectos de energ\u00edas renovables.<\/p>\n<p>Finalmente, se introduce una disposici\u00f3n, la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica, que deroga el art\u00edculo 13 del Decreto-ley Foral 4\/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n puesto que la redacci\u00f3n de este art\u00edculo corresponde a la establecida por Ley Foral 18\/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el a\u00f1o 2022.<\/p>\n<p><strong>III<\/strong><\/p>\n<p>La gesti\u00f3n de las ayudas financiadas en el marco el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transici\u00f3n y Resiliencia ha puesto de manifiesto la conveniencia de eliminar la autorizaci\u00f3n previa del Gobierno para aplicar el r\u00e9gimen de evaluaci\u00f3n individualizada en aquellos casos en los que la aplicaci\u00f3n de ese r\u00e9gimen venga ya establecida en el instrumento jur\u00eddico aprobado por la Administraci\u00f3n del Estado con arreglo al que se deben ejecutar los proyectos financiados. Como quiera que, en esos casos, la utilizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de evaluaci\u00f3n individualizada constituye una condici\u00f3n establecida para la gesti\u00f3n de esos fondos, la tramitaci\u00f3n de un acuerdo de gobierno como requisito para la ejecuci\u00f3n de las actuaciones previstas es redundante e innecesaria, y su supresi\u00f3n se enmarca en las finalidades del decreto-ley foral en cuanto a facilitar las actuaciones financiadas y agilizar los procedimientos administrativos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, con el objetivo de agilizar los tr\u00e1mites en las convocatorias de ayudas con cargo a proyectos en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transici\u00f3n y Resiliencia, se suprime tambi\u00e9n el tr\u00e1mite de la autorizaci\u00f3n previa del Gobierno de Navarra en los supuestos previstos en el art\u00edculo 7.3 de la Ley Foral, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Es decir, aquellas cuyo importe de concesi\u00f3n sea superior al mill\u00f3n de euros y aquellos casos, excepcionales, de concesi\u00f3n directa cuando la determinaci\u00f3n del destinatario, en raz\u00f3n del objeto de la subvenci\u00f3n, excluya la posibilidad de acceso de cualquier otro interesado.<\/p>\n<p>Por otro lado, la autorizaci\u00f3n del Gobierno de Navarra que recoge el art\u00edculo 40 de la Ley Foral de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, tiene sentido en la medida en que se refiere a que afecta al margen de decisi\u00f3n del Gobierno a la hora de elaborar los presupuestos de un ejercicio, y por eso, en la medida en que los compromisos plurianuales condicionan el contenido de esos presupuestos, pues de alguna manera el presupuesto debe garantizar los recursos necesarios para atender a los compromisos vigentes, procede que sea el Gobierno quien autorice esos compromisos. El procedimiento recogido en la citada ley foral establece un umbral de 600.000 euros como referencia a partir de la cual se requiere la autorizaci\u00f3n del Gobierno de Navarra para adquirir un compromiso plurianual. No obstante, en el caso de las actuaciones incluidas en el Plan de Recuperaci\u00f3n, la financiaci\u00f3n recibida, que est\u00e1 vinculada a la cobertura de los compromisos plurianuales, no afecta a ese margen discrecional del Gobierno que la autorizaci\u00f3n del art\u00edculo 40 persigue proteger. Por tanto, en la medida en que los compromisos plurianuales no afecten a ese margen de actuaci\u00f3n del Gobierno, no procede someter los compromisos a su autorizaci\u00f3n previa. El mecanismo planteado considera \u00fanicamente, como importe computable a efectos de determinar el umbral recogido en la Ley Foral de la Hacienda P\u00fablica, el exceso sobre la financiaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n que est\u00e9 reflejada en la estructura presupuestaria correspondiente al esquema de financiaci\u00f3n afectada. El importe as\u00ed considerado es el que proviene de los recursos presupuestarios sobre los que el Gobierno tiene margen de actuaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n del presupuesto de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>Finalmente, y en lo que se refiere a medidas de agilizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de proyectos en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, procede eximir de la obligaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n previa del Gobierno de Navarra prevista en el apartado 1.a) de la Disposici\u00f3n Adicional Novena de la Ley Foral 2\/2018, de 13 de abril, de Contratos P\u00fablicos, aquellos contratos que formalicen los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral y de sus Organismos Aut\u00f3nomos cuyo valor estimado sea superior a 3.000.000 euros, IVA excluido. En los casos en los que se trate de actuaciones encuadradas en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, estos contratos est\u00e1n vinculados a actuaciones ya aprobadas por la Administraci\u00f3n del Estado, que es quien aporta los fondos para su ejecuci\u00f3n. Como quiera que en estas actuaciones el tiempo de ejecuci\u00f3n es un elemento cr\u00edtico para el cumplimiento de la finalidad para la que se reciben los fondos, y as\u00ed se entiende en toda la normativa reguladora de estas actuaciones, muy orientada a la reducci\u00f3n de tr\u00e1mites y plazos, y que los contratos de esta entidad tienen un protagonismo determinante en el contenido de las actuaciones a realizar, resulta conveniente eliminar este requisito, m\u00e1xime cuando tambi\u00e9n la Administraci\u00f3n del Estado ha eliminado de su ordenamiento jur\u00eddico, a trav\u00e9s de la Disposici\u00f3n final trig\u00e9simo primera del Real Decreto-Ley 6\/2022, de 29 de marzo, el requisito de autorizaci\u00f3n previa para estos mismos contratos.<\/p>\n<p><strong>IV<\/strong><\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la vivienda, el art\u00edculo 46 del Real Decreto-Ley 6\/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania, establece una limitaci\u00f3n extraordinaria de la actualizaci\u00f3n anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda. Esta medida no se aplica en la Comunidad Foral de Navarra a los contratos de arrendamiento de vivienda protegida, que se rigen por su propia regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es necesario, por tanto, extender de forma inmediata la medida para el caso de las viviendas protegidas en Navarra, con mayor raz\u00f3n si cabe al poder presumirse en el caso de las familias arrendatarias de dichas viviendas una capacidad econ\u00f3mica menor o una situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad.<\/p>\n<p>Se excluyen del c\u00f3mputo de los ingresos familiares ponderados en las actuaciones protegibles en materia de vivienda las subvenciones por arrendamiento de viviendas incluidas dentro del sistema p\u00fablico de alquiler.<\/p>\n<p><strong>V<\/strong><\/p>\n<p>La situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual hace necesaria la adaptaci\u00f3n de medidas tambi\u00e9n en el \u00e1mbito de los contratos p\u00fablicos. As\u00ed, el mecanismo previsto por la Ley Foral 2\/2018, de 13 de abril, de contratos P\u00fablicos, para la revisi\u00f3n de precios, no es adecuado para afrontar el alza experimentada en algunas materias primas durante el \u00faltimo a\u00f1o, a la vista de la magnitud y el car\u00e1cter imprevisible de este incremento.<\/p>\n<p>A la vista de esta circunstancia, para no poner en riesgo el inter\u00e9s p\u00fablico que subyace en la ejecuci\u00f3n de los contratos, se considera oportuno adoptar medidas urgentes para permitir, en los supuestos expresamente previstos, una revisi\u00f3n excepcional de los precios del contrato, al margen del r\u00e9gimen establecido en los pliegos.<\/p>\n<p>Para ello, se ha entendido adecuada la referencia a las f\u00f3rmulas de uso habitual en la revisi\u00f3n de precios, con las correcciones precisas para tener en cuenta \u00fanicamente los costes que se han considerado procedentes.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, para preservar el principio de ejecuci\u00f3n a riesgo y ventura que debe presidir todo contrato p\u00fablico, se contemplan unos l\u00edmites que acotan la cantidad m\u00e1xima a percibir, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n de esta medida excepcional s\u00f3lo a los casos en los que la ruptura de la econom\u00eda del contrato se ha producido de forma directa y relevante.<\/p>\n<p>Para facilitar su aplicaci\u00f3n, se regula el procedimiento a seguir para el reconocimiento del derecho a aplicar esta revisi\u00f3n excepcional de precios, as\u00ed como unas normas para la protecci\u00f3n de los subcontratistas.<\/p>\n<p>Se establecen, por tanto, en este decreto-ley foral los supuestos en los que ser\u00e1 posible una revisi\u00f3n excepcional de precios en los contratos de obras y los criterios que se van a seguir para el reconocimiento de dicha revisi\u00f3n, recogi\u00e9ndose los criterios para su c\u00e1lculo y la forma de pago de la cuant\u00eda resultante.<\/p>\n<p><strong>VI<\/strong><\/p>\n<p>Se establecen tambi\u00e9n medidas en el \u00e1mbito tributario, en virtud de las competencias atribuidas por el Convenio Econ\u00f3mico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<p>En este contexto de crisis energ\u00e9tica y de intensa subida de precios, es crucial evitar que las tensiones de liquidez asociadas al incremento del precio de la energ\u00eda pongan en riesgo la supervivencia de empresas viables y generen presiones generalizadas en la estructura de costes y precios de la econom\u00eda.<\/p>\n<p>As\u00ed, a trav\u00e9s de \u00e9ste decreto ley foral se incluyen nuevas medidas tributarias para paliar las consecuencias derivadas de la actual situaci\u00f3n econ\u00f3mica que dificultan el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a dichas circunstancias, se establece un nuevo aplazamiento excepcional de deudas tributarias, con condiciones similares al regulado por el Decreto Ley Foral 1\/2021, de 13 de enero, por el que se aprueban medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). Las deudas aplazables ser\u00e1n aquellas que correspondan a autoliquidaciones de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido del primer trimestre de 2022, as\u00ed como del mes de marzo de 2022.<\/p>\n<p>Asimismo, se exonera a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas que ejerzan actividades econ\u00f3micas de la obligaci\u00f3n de realizar el pago fraccionado correspondiente al segundo trimestre de 2022.<\/p>\n<p>Por otro lado, se ampl\u00eda un a\u00f1o el plazo establecido en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades para acogerse a la exenci\u00f3n por reinversi\u00f3n de beneficios extraordinarios, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de reinversi\u00f3n finalice en el a\u00f1o 2022; y se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el plazo para materializar el importe destinado a la Reserva especial para inversiones, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de materializaci\u00f3n termine entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023. Con esta regulaci\u00f3n se ampl\u00eda el plazo, adem\u00e1s de a las empresas de periodo impositivo normal cuyo plazo terminar\u00eda el 31 de diciembre de 2022, a las de periodo partido que hubieran dotado la REI con cargo a beneficios de 2020 y cuyo plazo finaliza en 2023 y a las de periodo partido que la hubieran dotado con cargo a beneficios de 2019 y cuyo plazo termina en 2022. A las que dotan con cargo a beneficios de 2021 y tienen periodo normal, no se les ampl\u00eda el plazo (finaliza el 31.12.2023).<\/p>\n<p>Estas medidas tienen por objeto no perjudicar a aquellos contribuyentes que tengan dificultad para acometer en el a\u00f1o 2022 las inversiones que ten\u00edan previstas con el fin de dar cumplimiento a los mencionados plazos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de estas medidas de liquidez inmediata, se establecen otras medidas con efectos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y en el Impuesto sobre Sociedades correspondientes al periodo impositivo iniciado en 2022.<\/p>\n<p>En primer lugar, se declara la exenci\u00f3n de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-ley 6\/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania. Estas ayudas comprenden ayudas directas para la industria extractiva de gas, ayudas directas a taxistas y transportistas, as\u00ed como ayudas directas al sector primario (agricultura y ganader\u00eda).<\/p>\n<p>Asimismo, se establece una deducci\u00f3n extraordinaria aplicable por personas f\u00edsicas que desarrollan actividades empresariales y por microempresas, con la que se pretende suavizar el impacto econ\u00f3mico derivado de la crisis energ\u00e9tica. En el Impuesto sobre la renta de las Personas F\u00edsicas la deducci\u00f3n ser\u00e1 de un 3% del rendimiento neto positivo del sujeto pasivo, una vez aplicadas, en su caso, la reducci\u00f3n a que tengan derecho por determinaci\u00f3n del rendimiento neto en estimaci\u00f3n directa simplificada o en estimaci\u00f3n directa especial, con un l\u00edmite de 3.000 euros.<\/p>\n<p>Por su parte, en el Impuesto sobre Sociedades la deducci\u00f3n la aplicar\u00e1n aquellos contribuyentes cuyo importe neto de cifra de negocios no supere 1.000.000 de euros en 2022. No podr\u00e1n aplicar la deducci\u00f3n las entidades patrimoniales. La deducci\u00f3n a aplicar ser\u00e1 de un 3% de la base imponible positiva, con un l\u00edmite de 3.000 euros. Esta deducci\u00f3n podr\u00e1 minorar el importe de la tributaci\u00f3n m\u00ednima y se podr\u00e1 aplicar antes que las deducciones por incentivos del Impuesto sobren Sociedades. Al tratarse de una deducci\u00f3n extraordinaria, la cantidad no deducida por insuficiencia de cuota no se podr\u00e1 deducir en los ejercicios siguientes. No obstante, s\u00ed resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 67.7 de la Ley Foral 26\/2016, de 28 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se eleva a 200.000 euros el umbral de volumen de operaciones para poder determinar el rendimiento neto de las actividades empresariales en r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa especial, en el Impuesto sobre la renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p><strong>VII<\/strong><\/p>\n<p>Las razones expuestas justifican la aprobaci\u00f3n de este decreto-ley foral, dada la urgente necesidad de la adopci\u00f3n inmediata de las medidas se\u00f1aladas.<\/p>\n<p>La Comunidad Foral de Navarra ostenta competencias en las materias que se regulan en el presente decreto-ley foral.<\/p>\n<p>En concreto, de conformidad con los previsto en la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, Navarra tiene competencia exclusiva en materia de instalaciones de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y transporte de energ\u00eda, ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y vivienda (art\u00edculo 44), contratos y concesiones administrativas respetando los principios esenciales de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado en la materia y la potestad para mantener, establecer y regular su propio r\u00e9gimen tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el correspondiente Convenio Econ\u00f3mico (art\u00edculo 45). Adem\u00e1s, Navarra ostenta competencias de desarrollo legislativo y ejecuci\u00f3n en medio ambiente y ecolog\u00eda (art\u00edculo 57), cuando este transporte no salga del territorio de Navarra y su aprovechamiento no afecte a otro territorio del Estado. En consecuencia, esta norma se dicta dentro de las competencias que tiene la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<p>Las medidas se\u00f1aladas, que se recogen en el articulado de este decreto-ley foral son la siguientes:<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo preliminar se recoge el objeto de esta norma, que no es otro que establecer medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, en el t\u00edtulo I se establecen medidas de simplificaci\u00f3n y agilizaci\u00f3n de procedimientos y tr\u00e1mites para la autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda renovables.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo II se establecen medidas de agilizaci\u00f3n para la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de actividades financiables con Fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo III se establecen medidas extraordinarias en materia de vivienda.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo IV se establecen medidas extraordinarias en materia de revisi\u00f3n de precios en contratos p\u00fablicos, derivadas de la actual coyuntura econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo V se establece medidas extraordinarias en el \u00e1mbito tributario.<\/p>\n<p>En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 21 bis de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Funci\u00f3n P\u00fablica e Interior, y de conformidad con la decisi\u00f3n adoptada por el Gobierno de Navarra en sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda trece de abril de dos mil veintid\u00f3s,<\/p>\n<p>DECRETO:<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Disposiciones generales<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>Este decreto-ley foral tiene por objeto establecer medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Medidas de simplificaci\u00f3n y agilizaci\u00f3n de procedimientos y tr\u00e1mites para la autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda renovables<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Informe de determinaci\u00f3n de afecci\u00f3n ambiental para proyectos de energ\u00edas renovables.<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del art\u00edculo 6 del Real Decreto-ley 6\/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n directa en la Comunidad Foral de Navarra, en el \u00e1mbito de sus competencias, el procedimiento regulado en el mencionado art\u00edculo 6 \u00fanicamente para los proyectos a los que se refiere su apartado 1.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Procedimientos simplificados de autorizaci\u00f3n de proyectos de energ\u00edas renovables.<\/p>\n<p>Con el fin de lograr una reducci\u00f3n de la dependencia energ\u00e9tica, la contenci\u00f3n de precios y la garant\u00eda del suministro, se declaran de urgencia por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, los procedimientos de autorizaci\u00f3n de los proyectos de generaci\u00f3n mediante energ\u00edas renovables competencia de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, que hayan obtenido el informe de determinaci\u00f3n de afecci\u00f3n ambiental favorable, y siempre que sus promotores soliciten acogerse a este procedimiento simplificado de autorizaci\u00f3n antes del 31 de diciembre de 2024.<\/p>\n<p>Estos procedimientos se tramitar\u00e1n conforme al Decreto Foral 56\/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorizaci\u00f3n de parques e\u00f3licos en Navarra, al art\u00edculo 14 del Decreto-ley Foral 4\/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n, relativo a la coordinaci\u00f3n de procedimientos para instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de tecnolog\u00eda fotovoltaica, y conforme al Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica, aplic\u00e1ndose la reducci\u00f3n de plazos prevista en este art\u00edculo y dem\u00e1s efectos previstos por el art\u00edculo 33 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con las siguientes especialidades:<\/p>\n<ol>\n<li>Se efectuar\u00e1 de manera conjunta la tramitaci\u00f3n y la resoluci\u00f3n de las autorizaciones previas y de construcci\u00f3n definidas en los p\u00e1rrafos a) y b) del apartado 1 del art\u00edculo 115 del Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre. A estos efectos:<\/li>\n<li>a) De conformidad con lo indicado anteriormente, el promotor presentar\u00e1 una solicitud del procedimiento simplificado de autorizaci\u00f3n de proyectos de energ\u00edas renovables acompa\u00f1ada del informe de determinaci\u00f3n de afecci\u00f3n ambiental favorable y del proyecto de ejecuci\u00f3n, as\u00ed como de la documentaci\u00f3n se\u00f1alada en el Decreto Foral 56\/2019, de 8 de mayo, necesaria para la solicitud de autorizaci\u00f3n de actividades en suelo no urbanizable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El proyecto de ejecuci\u00f3n deber\u00e1 cumplir con los requisitos t\u00e9cnicos que est\u00e1n recogidos en la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n, en particular con los establecidos en el Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, en el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y sus Instrucciones T\u00e9cnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real Decreto 337\/2014, de 9 de mayo, y en el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y sus instrucciones t\u00e9cnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real Decreto 223\/2008, de 15 de febrero.<\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li>b) Se unifican los tr\u00e1mites regulados en los art\u00edculos 8 y 15.2 del Decreto Foral 56\/2019 y en los art\u00edculos 127 y 131 del Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, relativos a la informaci\u00f3n y a la remisi\u00f3n del proyecto de ejecuci\u00f3n a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s general en la parte de la instalaci\u00f3n que pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Los plazos previstos en estos art\u00edculos se reducir\u00e1n a la mitad.<\/li>\n<li>c) El tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica regulado en el art\u00edculo 7 del Decreto Foral 56\/2019 y en los art\u00edculos 125 y 126 del Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, se realizar\u00e1 simult\u00e1neamente con el previsto en el apartado b) y sus plazos quedan reducidos a la mitad.<\/li>\n<li>d) Se dar\u00e1 traslado de toda la documentaci\u00f3n al \u00f3rgano competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo para la emisi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de actividades autorizables en suelo no urbanizable en el plazo de dos meses en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el Decreto Foral Legislativo 1\/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo.<\/li>\n<li>e) Finalizados dichos tr\u00e1mites, y una vez otorgada la autorizaci\u00f3n de actividades autorizables en suelo no urbanizable, por el \u00f3rgano gestor en materia de energ\u00eda se elevar\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General competente en materia de energ\u00eda.<\/li>\n<li>En el supuesto de que se solicite la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica, esta deber\u00e1 presentarse junto a las solicitudes de autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n establecida por el art\u00edculo 143 del Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, para su tramitaci\u00f3n simult\u00e1nea. A estos efectos:<\/li>\n<li>a) El tr\u00e1mite de informaci\u00f3n a otras Administraciones p\u00fablicas regulado en los art\u00edculos 146 y 147 del Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, se unifica con el previsto en el apartado 1.b) de este art\u00edculo, y se realizar\u00e1 en los mismos plazos.<\/li>\n<li>b) El tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica regulado en los art\u00edculos 144 y 145 del Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, se unifica con el previsto en el apartado 1.c) de este art\u00edculo, y se realizar\u00e1 en los mismos plazos.<\/li>\n<li>Se priorizar\u00e1 el despacho de los expedientes regulados en este art\u00edculo y la emisi\u00f3n de los informes establecido en el apartado 1.d) del mismo.<\/li>\n<li>Las autorizaciones ser\u00e1n otorgadas sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones y licencias municipales que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. Repotenciaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se entender\u00e1 por repotenciaci\u00f3n toda sustituci\u00f3n, total o parcial, de todos o algunos de los aerogeneradores existentes en un parque en explotaci\u00f3n por otros nuevos de mayor potencia unitaria, que d\u00e9 lugar a una reducci\u00f3n del n\u00famero de aerogeneradores del parque. En el caso de repotenciaci\u00f3n de instalaciones fotovoltaicas las placas solares que sustituyan a las originarias deber\u00e1n emplazarse dentro del per\u00edmetro delimitado por el huerto solar existente.<\/li>\n<li>Los promotores de las actuaciones de repotenciaci\u00f3n deber\u00e1n figurar como titulares de la instalaci\u00f3n a repotenciar en el Registro de Instalaciones de Producci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica. En tal caso, el titular no estar\u00e1 obligado a acreditar la capacidad legal, t\u00e9cnica y econ\u00f3mica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando el promotor de la actuaci\u00f3n de repotenciaci\u00f3n no figure como titular de la instalaci\u00f3n a repotenciar, se seguir\u00e1n los tr\u00e1mites previstos en el Decreto Foral 56\/2019, de 8 de mayo, para la transmisi\u00f3n de instalaciones.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En todo caso, el promotor de la actuaci\u00f3n deber\u00e1 presentar un plan de desmantelamiento de los aerogeneradores sustituidos y restituci\u00f3n de los suelos afectados, acreditando el cumplimiento de las condiciones recogidas en el estudio de impacto ambiental y en la declaraci\u00f3n de impacto ambiental del parque original.<\/li>\n<li>En el caso de repotenciaci\u00f3n de instalaciones de aprovechamiento hidroel\u00e9ctrico, la solicitante deber\u00e1 presentar la resoluci\u00f3n de modificaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de aprovechamiento hidroel\u00e9ctrico otorgada por el organismo competente de aguas, o la justificaci\u00f3n de su no procedencia.<\/li>\n<li>La repotenciaci\u00f3n requerir\u00e1, en todo caso, de la autorizaci\u00f3n de actividades autorizables en suelo no urbanizable regulada en la legislaci\u00f3n vigente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo, por lo que el promotor deber\u00e1 solicitar \u00e9sta acompa\u00f1ando a la solicitud la documentaci\u00f3n necesaria se\u00f1alada en el Decreto Foral 56\/2019, de 8 de mayo. La autorizaci\u00f3n se resolver\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de dos meses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5. Actuaciones de repotenciaci\u00f3n que no requieren autorizaci\u00f3n administrativa previa y autorizaci\u00f3n de construcci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las actuaciones de repotenciaci\u00f3n, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones y licencias municipales, que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, no estar\u00e1n sujetas a la obligaci\u00f3n de solicitar autorizaci\u00f3n administrativa previa y autorizaci\u00f3n de construcci\u00f3n, debiendo solicitar \u00fanicamente autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n, cuando se cumplan cada una de las siguientes condiciones:<\/li>\n<li>a) La repotenciaci\u00f3n consista en operaciones de sustituci\u00f3n parcial de los aerogeneradores.<\/li>\n<li>b) La actuaci\u00f3n a desarrollar no se encuentre dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de Evaluaci\u00f3n Ambiental, o sujeta a evaluaci\u00f3n de afecciones ambientales en los t\u00e9rminos previstos en la Ley Foral 17\/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.<\/li>\n<li>c) La potencia instalada del parque no se modifique respecto de la recogida en el proyecto original, o no represente una variaci\u00f3n superior en un 5% respecto de aqu\u00e9lla.<\/li>\n<li>d) No suponga incremento respecto de la capacidad de acceso en cuant\u00eda superior al 5% de la concedida en el permiso de acceso original.<\/li>\n<li>e) El suelo no urbanizable afectado por la repotenciaci\u00f3n tenga la misma categor\u00eda y en su caso, subcategor\u00eda, que el suelo afectado por el proyecto original y sea objeto de las mismas normas de protecci\u00f3n territorial y ambiental.<\/li>\n<li>f) No sea necesario reconocimiento en concreto de utilidad p\u00fablica o, en caso de afectar terrenos de terceros, se acompa\u00f1e documentaci\u00f3n acreditativa de haber alcanzado con los propietarios y\/o titulares de derechos un mutuo acuerdo para su ocupaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) No se afecten bienes o servicios a cargo de una Administraci\u00f3n, Organismo o empresa de servicio p\u00fablico o de inter\u00e9s general o, en caso de afectarse, se acompa\u00f1e documento de conformidad de aqu\u00e9llas donde se recoja el condicionamiento a respetar por la actuaci\u00f3n de repotenciaci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) No se vean modificadas las caracter\u00edsticas del parque original recogidas en el proyecto. A estos efectos, no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de modificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas originales la sustituci\u00f3n de las l\u00edneas internas del parque que pueda ser necesaria para la implantaci\u00f3n y funcionamiento de los nuevos aerogeneradores, o la adecuaci\u00f3n de los viales existentes para facilitar los trabajos de montaje y desmontaje de las instalaciones.<\/li>\n<li>i) No supongan alteraciones de la seguridad de la instalaci\u00f3n principal ni de las auxiliares.<\/li>\n<li>Cuando se cumplan los anteriores presupuestos, con car\u00e1cter previo al inicio de las obras, el promotor deber\u00e1 presentar ante la Direcci\u00f3n General competente en materia de energ\u00eda una comunicaci\u00f3n previa donde se describa las actuaciones a desarrollar, junto con la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Proyecto de repotenciaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Declaraci\u00f3n responsable firmada por el promotor en la que se declare que la actuaci\u00f3n a desarrollar no se encuentra en ninguno de los supuestos sujetos a evaluaci\u00f3n ambiental seg\u00fan la normativa b\u00e1sica estatal, o a la evaluaci\u00f3n de afecciones ambientales regulada en la normativa foral.<\/li>\n<li>c) En su caso, proyecto de desmantelamiento de los aerogeneradores a sustituir y de restituci\u00f3n del suelo afectado acreditando el cumplimiento del contenido del estudio de impacto ambiental y de la declaraci\u00f3n de impacto ambiental del parque.<\/li>\n<li>d) La documentaci\u00f3n necesaria se\u00f1alada en el Decreto Foral 56\/2019, de 8 de mayo, para el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n en suelo no urbanizable.<\/li>\n<li>Una vez presentada la comunicaci\u00f3n previa junto con la documentaci\u00f3n relacionada en el punto anterior, se dar\u00e1 traslado de la misma al \u00f3rgano competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo para la emisi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de actividades autorizables en suelo no urbanizable en el plazo de dos meses. La autorizaci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada dentro de dicho plazo a la Direcci\u00f3n General competente en materia de energ\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Obtenida la autorizaci\u00f3n el promotor quedar\u00e1 habilitado para la ejecuci\u00f3n de las obras, sin perjuicio de las facultades de comprobaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n presentada que corresponden al \u00f3rgano competente. Tras la comprobaci\u00f3n realizada por aqu\u00e9l, se podr\u00e1 ordenar la paralizaci\u00f3n y cese de los trabajos cuando:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se constate que la actuaci\u00f3n de repotenciaci\u00f3n no cumple con los requisitos recogidos en este art\u00edculo.<\/li>\n<li>b) Se constate la inexactitud o falsedad de la documentaci\u00f3n presentada.<\/li>\n<li>Finalizadas las obras, la solicitud de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n se tramitar\u00e1 de conformidad con lo previsto en el Decreto Foral 56\/2019, de 8 de mayo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6. Proyectos de repotenciaci\u00f3n que no requieren autorizaci\u00f3n administrativa previa.<\/p>\n<ol>\n<li>Estar\u00e1n sujetas a la obtenci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de construcci\u00f3n, sin necesidad de autorizaci\u00f3n administrativa previa, las actuaciones de repotenciaci\u00f3n en las que concurran las siguientes condiciones:<\/li>\n<li>a) La actuaci\u00f3n a desarrollar no se encuentre sometida a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria.<\/li>\n<li>b) La potencia instalada, tras las modificaciones, no exceda en m\u00e1s del diez por ciento de la potencia definida en el proyecto original.<\/li>\n<li>c) Los nuevos aerogeneradores se ubiquen dentro de la poligonal original del parque o dentro del per\u00edmetro delimitado por el huerto solar existente.<\/li>\n<li>d) El suelo no urbanizable afectado por la repotenciaci\u00f3n tenga la misma categor\u00eda y en su caso, subcategor\u00eda, que el suelo afectado por el proyecto original y sea objeto de las mismas normas de protecci\u00f3n territorial y ambiental.<\/li>\n<li>e) No sea necesario reconocimiento en concreto de utilidad p\u00fablica o, en caso de afectar terrenos de terceros, se acompa\u00f1e documentaci\u00f3n acreditativa de haber alcanzado con los propietarios y\/o titulares de derechos un mutuo acuerdo para su ocupaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) No supongan alteraciones de la seguridad de la instalaci\u00f3n principal ni de las auxiliares.<\/li>\n<li>La solicitud y la tramitaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de construcci\u00f3n se sujetar\u00e1 a lo previsto en los art\u00edculos 14 y 15 del Decreto Foral 56\/2019, de 8 de mayo, con las siguientes especialidades:<\/li>\n<li>a) No ser\u00e1 necesario presentar separata del proyecto para las Administraciones P\u00fablicas, organismos y\/o empresas de servicio p\u00fablico o de inter\u00e9s econ\u00f3mico general cuando:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013Junto con la solicitud, el promotor aporte el condicionado emitido por aqu\u00e9llas.<\/p>\n<p>\u2013Cuando las distintas administraciones, organismos y empresas mencionadas hayan acordado con la Direcci\u00f3n General de Industria normas de car\u00e1cter general para el establecimiento de las instalaciones o para el cruce o paralelismo de las l\u00edneas el\u00e9ctricas con los bienes, instalaciones, obras, servicios, centros o zonas a que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo 15.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Cuando proceda, a la solicitud se habr\u00e1 de acompa\u00f1ar, adem\u00e1s de la documentaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 14 del Decreto Foral 56\/2019, de 8 de mayo, la necesaria para la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental simplificada y para la solicitud de autorizaci\u00f3n de actividades en suelo no urbanizable.<\/li>\n<li>c) Por el \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda se dar\u00e1 traslado a los \u00f3rganos competentes en materia de medio ambiente y ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo de la documentaci\u00f3n oportuna.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El \u00f3rgano competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo otorgar\u00e1, en su caso, la autorizaci\u00f3n correspondiente en el plazo de dos meses. La autorizaci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada dentro de dicho plazo a la Direcci\u00f3n General competente en materia de energ\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La autorizaci\u00f3n de construcci\u00f3n, en la que se integrar\u00e1 la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable ser\u00e1 otorgada sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones y licencias municipales que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. Proyectos de repotenciaci\u00f3n sujetos al procedimiento simplificado.<\/p>\n<ol>\n<li>Los proyectos de repotenciaci\u00f3n no incluidos en los art\u00edculos anteriores, cuando se ajusten a los criterios establecidos en el apartado 1 del art\u00edculo 6 del Real Decreto-ley 6\/2022, de 29 de marzo, se tramitar\u00e1n siguiendo el procedimiento simplificado regulado en el art\u00edculo 3 del presente decreto-ley foral.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo otorgar\u00e1, en su caso, la autorizaci\u00f3n correspondiente en el plazo de dos meses. La autorizaci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada dentro de dicho plazo a la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8. Restantes proyectos de repotenciaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando la repotenciaci\u00f3n no se encuentre en ninguno de los supuestos previstos en los art\u00edculos anteriores, quedar\u00e1 sujeta al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n administrativa previa, autorizaci\u00f3n de construcci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n reguladas en el Decreto Foral 56\/2019, de 8 de mayo, con las siguientes especialidades:<\/li>\n<li>a) Por el \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda se dar\u00e1 traslado a los \u00f3rganos competentes en materia de medio ambiente y ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo de la documentaci\u00f3n oportuna.<\/li>\n<li>b) El \u00f3rgano competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo otorgar\u00e1 en su caso, la autorizaci\u00f3n de actividades autorizables en suelo no urbanizable en el plazo de dos meses. La autorizaci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada dentro de dicho plazo a la Direcci\u00f3n General competente en materia de energ\u00eda.<\/li>\n<li>Las autorizaciones ser\u00e1n otorgadas sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones y licencias municipales, que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9. Hibridaci\u00f3n de instalaciones renovables.<\/p>\n<p>Los proyectos de hibridaci\u00f3n de parques e\u00f3licos preexistentes o de instalaciones de otras tecnolog\u00edas renovables preexistentes, cuando se ajusten a los criterios establecidos en el apartado 1 del art\u00edculo 6 del Real Decreto-ley 6\/2022, de 29 de marzo, se tramitar\u00e1n siguiendo el procedimiento simplificado regulado en el art\u00edculo 3 del presente Decreto-ley Foral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Almacenamiento.<\/p>\n<p>1.La autorizaci\u00f3n de las instalaciones de almacenamiento se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda de conformidad con lo establecido en las normativas el\u00e9ctrica, medioambiental y de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo. A tal fin:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por el \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda se dar\u00e1 traslado a los \u00f3rganos competentes en materia de medio ambiente y ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo de la documentaci\u00f3n oportuna.<\/li>\n<li>b) El \u00f3rgano competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo otorgar\u00e1 en su caso, la autorizaci\u00f3n de actividades autorizables en suelo no urbanizable en el plazo de dos meses. La autorizaci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada dentro de dicho plazo a la Direcci\u00f3n General competente en materia de energ\u00eda.<\/li>\n<li>La autorizaci\u00f3n de las instalaciones de almacenamiento, en la que se integrar\u00e1 la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, ser\u00e1 otorgada sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones y licencias municipales, que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11. Instalaciones renovables para autoconsumo.<\/p>\n<p>A los procedimientos para la autorizaci\u00f3n de las instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00eda mediante fuentes renovables para autoconsumo que no est\u00e9n sometidas a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, se aplicar\u00e1n las siguientes especialidades:<\/p>\n<ol>\n<li>No precisar\u00e1n autorizaci\u00f3n administrativa previa ni autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n las instalaciones de autoconsumo de potencia nominal no superior a 100 kW, conectadas directamente a una red de tensi\u00f3n no superior a 1 kV.<\/li>\n<li>La autorizaci\u00f3n de instalaciones para autoconsumo que ocupen una superficie no superior a 5 ha est\u00e1 sujeta al procedimiento simplificado regulado en el art\u00edculo 3 del presente Decreto-ley Foral, con las siguientes especialidades:<\/li>\n<li>a) El informe de determinaci\u00f3n de afecci\u00f3n ambiental favorable ser\u00e1 sustituido por el informe de afecciones ambientales establecido por la Ley Foral 17\/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.<\/li>\n<li>b) Siempre que no se solicite la declaraci\u00f3n en concreto de utilidad p\u00fablica, no se requerir\u00e1 el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>No requerir\u00e1n el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica para la autorizaci\u00f3n administrativa las instalaciones de autoconsumo sobre edificaciones o construcciones y p\u00e9rgolas de aparcamiento, sin limitaci\u00f3n de potencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Medidas de agilizaci\u00f3n para la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de actividades financiables con Fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de recuperaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Exenci\u00f3n de autorizaciones previas en la concesi\u00f3n de subvenciones.<\/p>\n<ol>\n<li>En la concesi\u00f3n de subvenciones financiadas en el marco el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia no ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n previa del Gobierno de Navarra prevista en el art\u00edculo 7.3 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<\/li>\n<li>No ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n previa del Gobierno de Navarra cuando el r\u00e9gimen de evaluaci\u00f3n individualizada se determine en el instrumento jur\u00eddico del Estado en el que se regule la ejecuci\u00f3n del proyecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13. Adquisici\u00f3n de compromisos de gasto plurianual en relaci\u00f3n con actuaciones incluidas en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>En las actuaciones incluidas en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, y a efectos de lo previsto en el apartado 6 del art\u00edculo 40 de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, se considerar\u00e1 \u00fanicamente el importe no financiado con fondos del Plan, seg\u00fan se recoja en la estructura presupuestaria de financiaci\u00f3n afectada correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Exenci\u00f3n de autorizaci\u00f3n previa en materia de contratos.<\/p>\n<p>Los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia quedan excepcionados del requisito de la autorizaci\u00f3n para contratar prevista en el apartado 1.a de la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley Foral 2\/20218, de 13 de abril, de Contratos P\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Medidas extraordinarias en materia de vivienda<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Limitaci\u00f3n extraordinaria de la actualizaci\u00f3n anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda protegida.<\/p>\n<ol>\n<li>La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda protegida sujeta a limitaciones del precio de renta cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2022, podr\u00e1 negociar con el arrendador el incremento que se aplicar\u00e1 en esa actualizaci\u00f3n anual de la renta, con sujeci\u00f3n a las siguientes condiciones:<\/li>\n<li>a) En el caso de que el arrendador sea una persona jur\u00eddica, el incremento de la renta ser\u00e1 el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variaci\u00f3n anual del \u00cdndice de Garant\u00eda de Competitividad a fecha de dicha actualizaci\u00f3n, tomando como mes de referencia para la actualizaci\u00f3n el que corresponda al \u00faltimo \u00edndice que estuviera publicado en la fecha de actualizaci\u00f3n del contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedar\u00e1 sujeto a esta misma limitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) En el caso de que el arrendador sea una persona f\u00edsica propietaria de una promoci\u00f3n de vivienda protegida calificada para arrendamiento o arrendamiento con opci\u00f3n de compra, el incremento de la renta ser\u00e1 el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variaci\u00f3n anual del \u00cdndice de Garant\u00eda de Competitividad a fecha de dicha actualizaci\u00f3n, tomando como mes de referencia para la actualizaci\u00f3n el que corresponda al \u00faltimo \u00edndice que estuviera publicado en la fecha de actualizaci\u00f3n del contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedar\u00e1 sujeto a esta misma limitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) En el caso del resto de personas f\u00edsicas arrendadoras, el incremento de la renta ser\u00e1 el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variaci\u00f3n anual del \u00cdndice de Garant\u00eda de Competitividad a fecha de dicha actualizaci\u00f3n, tomando como mes de referencia para la actualizaci\u00f3n el que corresponda al \u00faltimo \u00edndice que estuviera publicado en la fecha de actualizaci\u00f3n del contrato, incrementado en un punto porcentual. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedar\u00e1 sujeto a esta misma limitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En la actualizaci\u00f3n de renta a producirse en 2023 sobre los contratos de arrendamiento afectados por el apartado anterior, el incremento de renta se aplicar\u00e1 en su caso sobre la renta en 2022 calculada seg\u00fan el apartado anterior, y no sobre la renta que hubiera correspondido sin la aplicaci\u00f3n de dicha limitaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16. Ingresos excluidos del c\u00f3mputo de los ingresos familiares ponderados en las actuaciones protegibles en materia de vivienda.<\/p>\n<p>Se excluyen del c\u00f3mputo de los ingresos familiares ponderados en las actuaciones protegibles en materia de vivienda las subvenciones por arrendamiento de viviendas incluidas dentro del sistema p\u00fablico de alquiler.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Medidas extraordinarias en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n p\u00fablica<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Condiciones para el reconocimiento de una revisi\u00f3n excepcional de precios al contratista.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, en los contratos p\u00fablicos de obras, adjudicados por las entidades sometidas a la Ley Foral 2\/2018, de 13 de abril, de Contratos P\u00fablicos, se reconocer\u00e1 al contratista la posibilidad de una revisi\u00f3n excepcional de precios siempre que concurran las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que el contrato se halle en alguna de estas situaciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a.1) Que est\u00e9 en ejecuci\u00f3n, licitaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n o formalizaci\u00f3n a la entrada en vigor de este decreto-ley foral.<\/p>\n<p>a.2) Que el anuncio de adjudicaci\u00f3n o formalizaci\u00f3n del contrato se publique en el periodo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de este decreto-ley foral en el Portal de Contrataci\u00f3n de Navarra.<\/p>\n<p>a.3) Que el anuncio de licitaci\u00f3n del contrato se publique en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de este decreto-ley foral disposici\u00f3n en el Portal de Contrataci\u00f3n de Navarra y su pliego de condiciones establezca una f\u00f3rmula de revisi\u00f3n de precios.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Que el incremento del coste de materiales sider\u00fargicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre, exceda del 5 por ciento del importe certificado del contrato en un periodo no inferior a un a\u00f1o ni superior a dos, calculado aplicando a los importes del contrato certificados en ese mismo periodo su f\u00f3rmula de revisi\u00f3n de precios si la tuviera, y, en su defecto, aplicando la que por la naturaleza de las obras le corresponda de entre las fijadas en el Real Decreto 1359\/2011, de 7 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El c\u00e1lculo de dicho incremento se efectuar\u00e1 suprimiendo de la f\u00f3rmula aplicable al contrato los t\u00e9rminos que representan los elementos de coste distintos de los antes citados, e incrementando el t\u00e9rmino fijo, que representa la fracci\u00f3n no revisable del precio del contrato, en el valor de los coeficientes de los t\u00e9rminos suprimidos, de forma que la suma de todos los coeficientes mantenidos m\u00e1s el t\u00e9rmino fijo sea la unidad.<\/p>\n<p>Mediante orden foral de la Consejera de Econom\u00eda y Hacienda podr\u00e1n establecerse otros materiales cuyo incremento de coste deba tenerse tambi\u00e9n en cuenta a los efectos anteriores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. L\u00edmite m\u00e1ximo de la cuant\u00eda de la revisi\u00f3n excepcional.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de la revisi\u00f3n excepcional a la que se refiere esta disposici\u00f3n no podr\u00e1 ser superior al 20 por ciento del precio de adjudicaci\u00f3n del contrato. Dicha cuant\u00eda no se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n a los efectos del l\u00edmite del 50 por ciento de modificaci\u00f3n respecto del precio de adjudicaci\u00f3n del contrato previsto por la Ley Foral 2\/2018, de 13 de abril, de Contratos P\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Criterios de c\u00e1lculo de la revisi\u00f3n excepcional.<\/p>\n<ol>\n<li>La cuant\u00eda resultante de esta revisi\u00f3n se calcular\u00e1 seg\u00fan el supuesto que corresponda al contrato:<\/li>\n<li>a) Cuando el pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares del contrato de obras establezca una f\u00f3rmula de revisi\u00f3n de precios, la cantidad reconocida ser\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<p>El incremento que resulte de la aplicaci\u00f3n de dicha f\u00f3rmula de revisi\u00f3n modificada de la forma que se detalla a continuaci\u00f3n, durante el periodo que va desde el 1 de enero de 2021 o desde la primera certificaci\u00f3n si \u00e9sta fuera posterior, hasta el momento en el que pueda ser efectiva la revisi\u00f3n prevista en el pliego.<\/p>\n<p>Las modificaciones a introducir en la f\u00f3rmula ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>1) Se suprimir\u00e1 el t\u00e9rmino que represente el elemento de coste correspondiente a energ\u00eda.<\/p>\n<p>2) Se incrementar\u00e1 el t\u00e9rmino fijo, que representa la fracci\u00f3n no revisable del precio del contrato, en el valor del coeficiente del t\u00e9rmino suprimido, de forma que la suma de todos los coeficientes mantenidos m\u00e1s el t\u00e9rmino fijo sea la unidad.<\/p>\n<p>Transcurrido este periodo, el contrato se regir\u00e1 por lo establecido en el pliego.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Cuando el pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares no establezca la f\u00f3rmula de revisi\u00f3n de precios, la cantidad reconocida ser\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<p>La diferencia entre el importe certificado por la ejecuci\u00f3n de la obra cada a\u00f1o desde el 1 de enero de 2021 o desde la primera certificaci\u00f3n si \u00e9sta fuera posterior, hasta la conclusi\u00f3n del contrato, y el importe que se habr\u00eda certificado si dicha ejecuci\u00f3n hubiera tenido derecho a revisi\u00f3n de precios, aplicando la f\u00f3rmula que hubiera correspondido al contrato de entre las mencionadas en el Real Decreto 1359\/2011, de 7 de octubre, con las siguientes modificaciones:<\/p>\n<p>1) Se suprimir\u00e1 el t\u00e9rmino que represente el elemento de coste correspondiente a energ\u00eda.<\/p>\n<p>2) Se incrementar\u00e1 el t\u00e9rmino fijo, que representa la fracci\u00f3n no revisable del precio del contrato, en el valor del coeficiente del t\u00e9rmino suprimido, de forma que la suma de todos los coeficientes mantenidos m\u00e1s el t\u00e9rmino fijo debe resultar la unidad.<\/p>\n<p>Esta regla se aplicar\u00e1, aunque todav\u00eda no se hubiera ejecutado el 20 por ciento del importe del contrato o no hubiesen transcurrido dos a\u00f1os desde su formalizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Tanto si el pliego contempla una f\u00f3rmula para la revisi\u00f3n de precios como si no la contempla, la fecha a considerar como referencia para los \u00edndices de precios representados con sub\u00edndice 0 en las f\u00f3rmulas de revisi\u00f3n ser\u00e1:<\/li>\n<li>a) Si el contrato se ha formalizado en el plazo de tres meses desde la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de ofertas la fecha de referencia ser\u00e1 la de la formalizaci\u00f3n del contrato, salvo que \u00e9sta sea anterior al 1 de enero 2021, en cuyo caso se tomar\u00e1 el 31 de diciembre de 2020.<\/li>\n<li>b) Si el contrato se ha formalizado con posterioridad al plazo de tres meses contado desde la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de ofertas la fecha de referencia ser\u00e1 la de finalizaci\u00f3n del plazo de tres meses referido, salvo que \u00e9sta sea anterior al 1 de enero 2021, en cuyo caso se tomar\u00e1 el 31 de diciembre de 2020.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20. Procedimiento para la revisi\u00f3n excepcional de precios.<\/p>\n<ol>\n<li>La revisi\u00f3n excepcional de precios se aprobar\u00e1, en su caso, por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, previa solicitud del contratista.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La solicitud del contratista se presentar\u00e1 durante la vigencia del contrato, antes de la aprobaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n final de obras por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n e ir\u00e1 acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n necesaria para acreditar la concurrencia de las circunstancias establecidas en esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de no aportarse debidamente la citada documentaci\u00f3n el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n conceder\u00e1 un plazo improrrogable de siete d\u00edas h\u00e1biles para subsanar tal defecto. En caso de que en dicho plazo no se subsanase la deficiencia, denegar\u00e1 la solicitud.<\/p>\n<p>Para la apreciaci\u00f3n de las circunstancias contempladas en esta disposici\u00f3n se utilizar\u00e1n datos procedentes del Instituto Nacional de Estad\u00edstica.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Una vez recibida la documentaci\u00f3n, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n dictar\u00e1 una propuesta provisional en la que indicar\u00e1 si procede reconocer la revisi\u00f3n excepcional de precios y, de ser as\u00ed, la f\u00f3rmula aplicable al contrato. La propuesta se trasladar\u00e1 al contratista para que presente alegaciones durante el plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n resolver\u00e1 motivadamente lo que proceda en el plazo de un mes a contar desde la recepci\u00f3n de las alegaciones o desde la finalizaci\u00f3n del plazo para su presentaci\u00f3n. La concesi\u00f3n de la revisi\u00f3n excepcional de precios no requerir\u00e1 el reajuste de la garant\u00eda definitiva.<\/p>\n<p>La finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo para resolver sin haber tenido resoluci\u00f3n expresa, faculta al solicitante para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Pago de la cuant\u00eda resultante de la revisi\u00f3n excepcional de precios.<\/p>\n<ol>\n<li>El pago de la cuant\u00eda resultante de la revisi\u00f3n excepcional de precios quedar\u00e1 condicionado a que el contratista acredite fehacientemente que ha desistido de cualesquiera reclamaciones o recursos en v\u00eda administrativa, o cualquier tipo de acci\u00f3n judicial por causa del incremento del coste de los materiales en ese contrato que hubiera interpuesto.<\/li>\n<li>La cuant\u00eda resultante de esta revisi\u00f3n excepcional se aplicar\u00e1 en la certificaci\u00f3n final de la obra como partida adicional con pleno respeto a la legislaci\u00f3n presupuestaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n estar\u00e1 facultado, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de Hacienda P\u00fablica de Navarra, para realizar pagos a cuenta por el importe de la revisi\u00f3n calculada a la fecha de pago de cada certificaci\u00f3n de obra.<\/p>\n<p>El importe se corregir\u00e1, en su caso, al alza o a la baja, en la liquidaci\u00f3n del contrato, aplicando los \u00edndices oficiales definitivos correspondientes al per\u00edodo en que se haya aplicado la revisi\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El contratista que perciba la cuant\u00eda resultante de esta revisi\u00f3n excepcional deber\u00e1 repercutir al subcontratista la parte de la misma que corresponda a la porci\u00f3n de la obra subcontratada. El subcontratista tendr\u00e1 acci\u00f3n contra el contratista para reclamarle dicha parte. Los subcontratistas no tendr\u00e1n acci\u00f3n directa frente a la Administraci\u00f3n contratante por las obligaciones contra\u00eddas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecuci\u00f3n del contrato principal y de los subcontratos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Medidas extraordinarias en materia tributaria<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Aplazamiento excepcional de deudas tributarias.<\/p>\n<ol>\n<li>Las deudas tributarias de las personas y entidades sin personalidad jur\u00eddica que realicen actividades econ\u00f3micas cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,24 euros en 2021, correspondientes a autoliquidaciones de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, cuyo plazo de presentaci\u00f3n e ingreso en per\u00edodo voluntario finalice el 25 de abril de 2022, en el caso de autoliquidaciones de periodicidad trimestral, o el 2 de mayo de 2022, en caso de autoliquidaciones de periodicidad mensual, podr\u00e1n ser aplazadas en periodo voluntario, sin realizar pago a cuenta, sin prestaci\u00f3n de garant\u00eda ni devengo de intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de que la empresa forme parte de un grupo de sociedades conforme a lo establecido en el art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligaci\u00f3n de formular cuentas anuales consolidadas, el volumen de operaciones se referir\u00e1 al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan por aplicaci\u00f3n de la normativa contable. Igualmente se aplicar\u00e1 este criterio cuando una persona f\u00edsica por s\u00ed sola o conjuntamente con el c\u00f3nyuge u otras personas f\u00edsicas unidas por v\u00ednculos de parentesco en l\u00ednea recta o colateral, consangu\u00ednea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relaci\u00f3n a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligaci\u00f3n de formular cuentas anuales consolidadas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>No podr\u00e1n ser objeto de aplazamiento:<\/li>\n<li>a) las deudas tributarias correspondientes a autoliquidaciones presentadas fuera de los plazos se\u00f1alados en el apartado 1.<\/li>\n<li>b) las deudas de cuant\u00eda igual o inferior a los siguientes importes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>b.1) Contribuyentes que sean personas f\u00edsicas: 100 euros.<\/p>\n<p>b.2) Contribuyentes que no sean personas f\u00edsicas: 300 euros.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El ingreso de las deudas aplazadas a las que se refiere este art\u00edculo se suspender\u00e1 durante un periodo de tres meses, contado desde la finalizaci\u00f3n del periodo voluntario de declaraci\u00f3n e ingreso, a partir del cual, deber\u00e1n ingresarse mediante su fraccionamiento en cuatro cuotas mensuales de iguales importes.<\/li>\n<li>La solicitud de estos aplazamientos se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del modelo oficial, que \u00fanicamente podr\u00e1 presentarse a trav\u00e9s de los servicios telem\u00e1ticos de Hacienda Foral de Navarra, y se resolver\u00e1 por la persona titular del Servicio de Recaudaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los contribuyentes que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley Foral, hubieran solicitado un aplazamiento de las deudas a que se refiere este art\u00edculo y quieran acogerse al aplazamiento excepcional regulado en este art\u00edculo, deber\u00e1n solicitarlo expresamente a trav\u00e9s del modelo oficial establecido en el apartado 4. Realizada la solicitud, se proceder\u00e1 a anular sin m\u00e1s tr\u00e1mite el aplazamiento solicitado con anterioridad.<\/li>\n<li>A los efectos de lo dispuesto en la disposici\u00f3n 4.\u00aa de la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima s\u00e9ptima de la Ley Foral General Tributaria, no se computar\u00e1n en ning\u00fan modo los aplazamientos concedidos al amparo de la presente disposici\u00f3n, ni para su concesi\u00f3n ni para la concesi\u00f3n de aplazamientos futuros.<\/li>\n<li>En caso de incumplimiento de los aplazamientos concedidos, se liquidar\u00e1n intereses de demora desde el d\u00eda siguiente al de finalizaci\u00f3n del periodo voluntario de presentaci\u00f3n e ingreso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23. Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<ol>\n<li>Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas que desarrollen actividades econ\u00f3micas no estar\u00e1n obligados a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al segundo trimestre de 2022.<\/li>\n<li>En caso de que voluntariamente se presente la autoliquidaci\u00f3n de dicho pago fraccionado, el sujeto pasivo no tendr\u00e1 derecho a solicitar la devoluci\u00f3n posterior del mismo en concepto de devoluci\u00f3n de ingresos indebidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24. Ampliaci\u00f3n de los plazos de reinversi\u00f3n de beneficios extraordinarios y de materializaci\u00f3n de la Reserva Especial para Inversiones.<\/p>\n<ol>\n<li>El plazo para reinvertir el importe obtenido en la transmisi\u00f3n onerosa de elementos patrimoniales establecido en el art\u00edculo 37.1 de la Ley Foral 26\/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se prorroga un a\u00f1o, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de reinversi\u00f3n finalice en el a\u00f1o 2022.<\/li>\n<li>El plazo de materializaci\u00f3n de la reserva especial para inversiones regulado en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 45.2 de la Ley Foral 26\/2016, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de materializaci\u00f3n finalice entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25. Exenci\u00f3n de ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-ley 6\/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania.<\/p>\n<p>Estar\u00e1n exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y del Impuesto sobre Sociedades las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-ley 6\/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Deducci\u00f3n extraordinaria para paliar el impacto econ\u00f3mico derivado de la crisis energ\u00e9tica.<\/p>\n<ol>\n<li>Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas que ejerzan actividades empresariales, podr\u00e1n aplicar en el periodo impositivo 2022 una deducci\u00f3n extraordinaria de la cuota \u00edntegra del 3% del rendimiento neto positivo de su actividad, una vez aplicados, en su caso, los porcentajes de reducci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos 36.A).3 y 36.B).4 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/li>\n<li>Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen mediante establecimiento permanente cuyo importe neto de cifra de negocios determinado de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de la Ley Foral 26\/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, no supere 1.000.000 de euros en el periodo impositivo 2022, podr\u00e1n aplicar, en dicho periodo impositivo, una deducci\u00f3n extraordinaria de la cuota l\u00edquida del 3% de su base imponible positiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No podr\u00e1n aplicar esta deducci\u00f3n las entidades que tengan la consideraci\u00f3n de patrimoniales de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 8.2 de la Ley Foral 26\/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n podr\u00e1 aplicarse con car\u00e1cter previo a las deducciones por incentivos del Impuesto sobre Sociedades y podr\u00e1 minorar el importe de la tributaci\u00f3n m\u00ednima.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El importe de las deducciones establecidas en este art\u00edculo no podr\u00e1 superar 3.000 euros.<\/li>\n<li>A las deducciones establecidas en este art\u00edculo les resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 67.7 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2013Aplicaci\u00f3n de las medidas de agilizaci\u00f3n de los procedimientos en tr\u00e1mite relativos a proyectos de energ\u00edas renovables.<\/p>\n<ol>\n<li>A partir de la entrada en vigor de este decreto-ley foral, el procedimiento regulado en el art\u00edculo 3 se aplicar\u00e1 a todos los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del art\u00edculo 6 del Real Decreto-ley 6\/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania, con independencia de su estado de tramitaci\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<li>a) Los promotores de los proyectos que cumplan dichos requisitos remitir\u00e1n al \u00f3rgano ambiental el documento con el resumen ejecutivo al que se refiere el apartado 3 del art\u00edculo 6 en un plazo de 20 d\u00edas desde la entrada en vigor de este decreto-ley foral.<\/li>\n<li>b) Si el proyecto estuviera en tramitaci\u00f3n en el \u00f3rgano sustantivo, este remitir\u00e1 al \u00f3rgano ambiental el proyecto y el estudio de impacto ambiental completos y, en su caso, el resultado de los tr\u00e1mites que ya se hubieran realizado, en un plazo de 10 d\u00edas y el \u00f3rgano ambiental continuar\u00e1 con la tramitaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 6.<\/li>\n<li>c) Se conservar\u00e1n los tr\u00e1mites evacuados en el procedimiento de determinaci\u00f3n de afecci\u00f3n ambiental que se puedan incorporar al procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental que, como resultado del informe resultante del mencionado procedimiento, hubiera de realizarse con arreglo a la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre.<\/li>\n<li>Los promotores de aquellos proyectos cuyos procedimientos se encuentren en tramitaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de las autorizaciones previstas en el Decreto Foral 56\/2019, de 8 de mayo, a la entrada en vigor de este decreto-ley foral y obtengan informe de determinaci\u00f3n de afecci\u00f3n ambiental favorable, podr\u00e1n optar por continuar con los tr\u00e1mites para la obtenci\u00f3n de dichas autorizaciones en los t\u00e9rminos previstos Decreto Foral 56\/2019, de 8 de mayo, o por el procedimiento simplificado previsto en el art\u00edculo 3.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, se conservar\u00e1n los tr\u00e1mites evacuados en el procedimiento tramitado con anterioridad.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2013Disposiciones derogadas.<\/p>\n<p>Quedan derogadas las siguientes normas:<\/p>\n<p>Se deroga el art\u00edculo 13 del Decreto-ley Foral 4\/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n, y todas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en \u00e9sta.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2013Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p>Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se modifica el art\u00edculo 36.B) 1.b), que quedar\u00e1 redactado del siguiente modo:<\/p>\n<ol start=\"200\">\n<li>b) Los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales a las que resulte de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen especial del recargo de equivalencia o el r\u00e9gimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, siempre que el importe neto de su cifra de negocios no haya superado 200.000 euros en el a\u00f1o inmediatamente anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2013Moratoria y excepciones a la incorporaci\u00f3n de la perspectiva clim\u00e1tica en los instrumentos de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se demora hasta el 2 de abril de 2023 la incorporaci\u00f3n de la perspectiva clim\u00e1tica en los instrumentos de planificaci\u00f3n prevista en el apartado 1 del art\u00edculo 18 de la Ley Foral 4\/2022, de 22 de marzo, de Cambio Clim\u00e1tico y Transici\u00f3n Energ\u00e9tica, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de reserva de un \u00e1rea de suelo destinada a la generaci\u00f3n de energ\u00eda renovable prevista en el apartado 2 de dicho art\u00edculo.<\/li>\n<li>Lo previsto en el citado art\u00edculo 18 no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las nuevas formulaciones, revisiones o modificaciones de planes directores sectoriales, planes territoriales e instrumentos de planeamiento municipal, as\u00ed como de cualquier otro plan sometido a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica que se encontrasen en tramitaci\u00f3n en la fecha se\u00f1alada en el apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera.\u2013Remisi\u00f3n al Parlamento de Navarra.<\/p>\n<p>Este decreto-ley foral ser\u00e1 remitido al Parlamento de Navarra a efectos de su convalidaci\u00f3n, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 21 bis.2 de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2013Desarrollo reglamentario y ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se habilita al Gobierno de Navarra y a las personas titulares de los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, en el \u00e1mbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este decreto-ley foral.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta.\u2013Entrada en vigor y vigencia.<\/p>\n<p>Este decreto-ley foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<\/p>\n<p>Pamplona, 13 de abril de 2022.\u2013La presidenta del Gobierno de Navarra, Mar\u00eda Chivite Navascu\u00e9s.\u2013El consejero de Presidencia, Igualdad, Funci\u00f3n P\u00fablica e Interior Javier Rem\u00edrez Apestegu\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO-LEY FORAL 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