{"id":18436,"date":"2022-04-26T09:00:52","date_gmt":"2022-04-26T09:00:52","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18436"},"modified":"2026-09-30T09:21:57","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:57","slug":"regulacion-del-juego-la-rioja","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18436","title":{"rendered":"Regulaci\u00f3n del juego LA RIOJA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 3\/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevenci\u00f3n del juego problem\u00e1tico y patol\u00f3gico. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 26 de abril de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LA RIOJA<\/p>\n<p>Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo la siguiente ley.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda de La Rioja, en su art\u00edculo octavo.Uno.10, reconoce como exclusiva para la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja la competencia en materia de casinos, juegos y apuestas, con la \u00fanica exclusi\u00f3n de las apuestas deportivo-ben\u00e9ficas.<\/p>\n<p>Hasta este momento esta materia estaba regulada por la Ley\u00a05\/1999, de\u00a013 de abril, reguladora del Juego y Apuestas. Teniendo en cuenta los cambios tecnol\u00f3gicos, la aparici\u00f3n de nuevas formas de juego y el impacto social de los juegos de azar y apuestas de todo tipo, no se considera suficiente una modificaci\u00f3n de la ley vigente, sino la aprobaci\u00f3n de un nuevo marco normativo.<\/p>\n<p>Es evidente el cambio de perspectiva social en esta materia, existiendo una mayor preocupaci\u00f3n social en relaci\u00f3n con las consecuencias derivadas de la proliferaci\u00f3n de las distintas modalidades del juego.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es objetivo de este Gobierno proteger a las personas m\u00e1s vulnerables, ya que la adicci\u00f3n al juego es un problema de salud p\u00fablica. En este sentido, se debe recordar que, seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, una de cada cuatro personas sufre trastornos de la conducta relacionados con las llamadas \u00abadicciones sin sustancia\u00bb. Incluso, el Defensor del Pueblo considera que deben reforzarse las pol\u00edticas activas de juego con responsabilidad dirigidas a fortalecer la protecci\u00f3n de las personas m\u00e1s vulnerables a la adicci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por eso, en la actualidad se acomete una nueva ley con el fin de adecuarla a los cambios sustanciales que han sufrido las diferentes modalidades de juego. Tambi\u00e9n procede regular los principios rectores del juego con responsabilidad y de lucha contra el fraude, establecer medidas de prevenci\u00f3n del juego problem\u00e1tico y patol\u00f3gico y fomentar el empleo estable y de calidad en el sector. Se trata de definir una serie de buenas pr\u00e1cticas del juego que permitan conductas responsables que eviten caer en el juego abusivo y la adicci\u00f3n. Conviene recordar que Espa\u00f1a es uno de los pa\u00edses de Europa con mayor \u00edndice de ludopat\u00eda en j\u00f3venes de entre\u00a014 y\u00a021 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Los datos revelan que el\u00a083,46 \u200a% de las personas que juegan o apuestan en l\u00ednea en Espa\u00f1a tiene una edad comprendida entre\u00a018 y\u00a045 a\u00f1os, seg\u00fan el informe \u00abAn\u00e1lisis del perfil del jugador\u00a0<em>online\u00a0<\/em>2018\u00bb, elaborado por la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego del Ministerio de Consumo. El estudio muestra que los jugadores que representan un mayor volumen son aquellos que tienen entre\u00a026 y\u00a035 a\u00f1os, al sumar el\u00a034,41 \u200a% del total de usuarios. No obstante, los que m\u00e1s han aumentado con respecto al a\u00f1o anterior son los que tienen una edad comprendida entre los\u00a018 y los\u00a025 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Esta ley pretende establecer unas reglas que ofrezcan a los ciudadanos la seguridad jur\u00eddica debida y, por otra parte, permitir la adecuaci\u00f3n normativa mediante desarrollo reglamentario de una materia sujeta a innovaci\u00f3n permanente.<\/p>\n<p>La ley establece los principios rectores de la actividad y define el concepto de juego con responsabilidad encomendando a la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y a las empresas titulares de autorizaciones en materia de juego la realizaci\u00f3n de pol\u00edticas en esta materia y la adopci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n del juego problem\u00e1tico y patol\u00f3gico. Adem\u00e1s, regula aspectos relativos a la publicidad y al patrocinio en relaci\u00f3n con los juegos objeto de su competencia.<\/p>\n<p>La actividad de juego tiene unas caracter\u00edsticas intr\u00ednsecas que hacen necesaria una regulaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n que d\u00e9 seguridad a los participantes. Se trata de garantizar la protecci\u00f3n de los menores de edad y de otras personas que lo necesiten por motivos de salud, adem\u00e1s de velar por el orden p\u00fablico evitando el fraude.<\/p>\n<p>Todas estas cuestiones son raz\u00f3n suficiente para justificar el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n previa en materia de actividades de juego y apuestas, as\u00ed como las actuaciones de inspecci\u00f3n y control previstas en la ley y el sentido desestimatorio del silencio administrativo en los procedimientos.<\/p>\n<p>La ley est\u00e1 dividida en siete t\u00edtulos, tres disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y tres disposiciones finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I incluye las disposiciones generales que definen el objeto de la ley, su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, las materias excluidas de su \u00e1mbito y definiciones necesarias para la correcta interpretaci\u00f3n del texto legislativo.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II regula las pol\u00edticas de juego con responsabilidad, declarando los principios rectores de la actividad, definiendo el juego con responsabilidad, estableciendo medidas de prevenci\u00f3n del juego problem\u00e1tico y patol\u00f3gico y los principios que deben regir la publicidad y el patrocinio en materia de juego.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III tiene por objeto la regulaci\u00f3n de las actividades de juegos y apuestas. Est\u00e1 dividido en dos cap\u00edtulos. El cap\u00edtulo I, que contiene las disposiciones comunes a todo tipo de juegos y apuestas definiendo las actividades permitidas y las prohibidas. Y el cap\u00edtulo II, que regula las disposiciones espec\u00edficas para cada una de las modalidades de juego.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV establece las normas de intervenci\u00f3n administrativa y de inspecci\u00f3n, estructurado en tres cap\u00edtulos. As\u00ed, define los diferentes \u00f3rganos administrativos y sus competencias, regula las autorizaciones administrativas y finalmente las actuaciones de inspecci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V contiene las normas relativas a los establecimientos para la pr\u00e1ctica del juego, distinguiendo entre establecimientos de juego (casinos de juego, salas de bingo, salones de juego y tiendas y espacios de apuestas) y otros establecimientos no espec\u00edficos de juego (establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n en los cuales se instalan m\u00e1quinas de juego y apuestas).<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VI est\u00e1 dedicado a las personas intervinientes en la actividad, estructurado en cuatro cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I, dedicado a las empresas de juego titulares de autorizaciones, regulando aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que no pueden ser titulares, los requisitos que deben cumplir y la fianza que han de constituir a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja para garantizar las obligaciones derivadas de esta ley.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II contiene disposiciones espec\u00edficas para cada una de las empresas de juego.<\/p>\n<p>Por su parte, el cap\u00edtulo III establece los requisitos que debe cumplir el personal empleado e impone a las empresas de juego el suministro a su personal de formaci\u00f3n en materia de regulaci\u00f3n del juego y de prevenci\u00f3n de riesgos asociados.<\/p>\n<p>Finalmente, el cap\u00edtulo IV se reserva a los usuarios, regulando sus derechos y obligaciones, estableciendo prohibiciones de participaci\u00f3n y acceso a los establecimientos, as\u00ed como la posibilidad de autoexclusi\u00f3n, ya sea voluntaria o a trav\u00e9s de familiares. Asimismo, regula la Secci\u00f3n de Interdicciones de Acceso al Juego del Registro General del Juego de La Rioja, que incluir\u00e1, adem\u00e1s, los datos de aquellas personas cuyo \u00e1mbito de prohibici\u00f3n se extienda a todo el territorio nacional y, por \u00faltimo, las reclamaciones de los usuarios frente a los establecimientos de juego.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VII regula el r\u00e9gimen sancionador tipificando las infracciones y clasific\u00e1ndolas en muy graves, graves y leves, estableciendo las sanciones tanto pecuniarias como accesorias y su graduaci\u00f3n. Regula la competencia en materia sancionadora y el procedimiento, con la posibilidad de adoptar medidas cautelares y la posibilidad de suspensi\u00f3n de la sanci\u00f3n cuando el infractor sea menor de edad y se comprometa a someterse a tratamiento o actividades de reeducaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las disposiciones adicionales regulan la tramitaci\u00f3n telem\u00e1tica de los procedimientos en materia de juegos y apuestas, la necesidad de elaborar un plan de prevenci\u00f3n del juego problem\u00e1tico y los servicios de inspecci\u00f3n y control del juego.<\/p>\n<p>En cuanto a las disposiciones transitorias, estas establecen la vigencia de las normas reglamentarias dictadas con anterioridad, la vigencia de las autorizaciones temporales durante el plazo para el que fueron concedidas, el plazo de adaptaci\u00f3n a las disposiciones de esta ley, las condiciones para el desarrollo del juego de boletos y loter\u00edas, as\u00ed como el plazo para la planificaci\u00f3n de la actividad de los juegos y apuestas dentro del \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria deroga la Ley\u00a05\/1999, de\u00a013 de abril, reguladora del Juego y Apuestas, as\u00ed como cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p>En las disposiciones finales se faculta para el desarrollo reglamentario y ejecuci\u00f3n de lo establecido en la ley y a dictar disposiciones para la creaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de los \u00f3rganos administrativos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Finalmente, se dispone su entrada en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto de la ley.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley tiene por objeto la regulaci\u00f3n de todas las actividades relativas a casinos, juegos y apuestas en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de La\u00a0Rioja.<\/p>\n<p>Asimismo, la presente ley tiene por objeto la lucha contra el fraude, la promoci\u00f3n de pol\u00edticas de juego responsable, la protecci\u00f3n de los derechos de los menores y de los participantes en dichas actividades, la seguridad jur\u00eddica de las empresas, as\u00ed como la prevenci\u00f3n de las posibles repercusiones en los usuarios, sus familias y la sociedad por el uso abusivo del juego.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se incluyen en el \u00e1mbito objetivo de esta ley:<\/p>\n<p>a)\u2003Las actividades propias de los juegos y apuestas, tanto si se desarrollan mediante la actividad humana como a trav\u00e9s de m\u00e1quinas autom\u00e1ticas o medios electr\u00f3nicos y telem\u00e1ticos, en las que se aventuren cantidades de dinero u objetos econ\u00f3micamente evaluables sobre el resultado de un acontecimiento futuro determinado, de desenlace incierto y ajeno a los participantes, con independencia de que predomine el grado de habilidad y destreza o intervenga la suerte, envite o azar.<\/p>\n<p>b)\u2003Los locales e instalaciones donde se realicen la gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n de juegos y apuestas.<\/p>\n<p>2.\u2003La presente ley es de aplicaci\u00f3n a los sujetos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Las empresas dedicadas a la fabricaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de material de los juegos y apuestas, as\u00ed como otras actividades conexas.<\/p>\n<p>b)\u2003Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que intervengan en la organizaci\u00f3n, explotaci\u00f3n, instalaci\u00f3n y pr\u00e1ctica de juegos y apuestas.<\/p>\n<p>3.\u2003A los efectos previstos en esta ley, se realizan las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Juego patol\u00f3gico: conducta de juego persistente y desadaptativa que genera un malestar cl\u00ednicamente significativo y lo clasifica dentro de la categor\u00eda de trastornos adictivos, en la que se incluyen tambi\u00e9n las adicciones a sustancias. Se trata de un trastorno mental que, adem\u00e1s de engendrar consecuencias negativas para las personas afectadas y su entorno en los \u00e1mbitos econ\u00f3mico, laboral, social, familiar y legal, a menudo es altamente com\u00f3rbido con otras enfermedades mentales y con el abuso de sustancias.<\/p>\n<p>b)\u2003Juego con responsabilidad: conducta de juego que se fundamenta en la elecci\u00f3n racional y sensata de las opciones de juego, que tenga en cuenta la situaci\u00f3n y circunstancias personales del jugador, impidiendo que el juego se pueda convertir en un problema. El juego responsable implica una decisi\u00f3n informada y educada por parte de los consumidores con el \u00fanico objetivo del entretenimiento, la distracci\u00f3n y en el cual el valor de las puestas no supera nunca lo que el individuo se puede permitir.<\/p>\n<p>c)\u2003Actividades conexas: Todas aquellas integradas o vinculadas, en mayor o menor grado, con la cadena de valor de la industria del juego, no directamente relacionadas con la fabricaci\u00f3n, distribuci\u00f3n o comercializaci\u00f3n de material de juego o apuestas, pero que sin embargo tambi\u00e9n se desarrollan en los salones de juego y apuestas, tales como el servicio de restauraci\u00f3n o cualquier otro producto o servicio que ofrezcan estas empresas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Exclusiones.<\/strong><\/p>\n<p>Se excluyen en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley:<\/p>\n<p>a)\u2003Los juegos o competiciones de puro ocio, pasatiempo y recreo que constituyan usos sociales de car\u00e1cter tradicional, familiar o amistoso, siempre que no sean explotados u organizados con fines lucrativos o que las cantidades jugadas o los premios entregados no superen diez veces el valor del Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples diario.<\/p>\n<p>b)\u2003Los juegos de competencia estatal de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a013\/2011, de\u00a027 de mayo, de Regulaci\u00f3n del Juego.<\/p>\n<p>c)\u2003Los juegos y apuestas organizados simult\u00e1neamente en todas las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>d)\u2003Las m\u00e1quinas recreativas, expendedoras, aparatos recreativos de uso infantil, las de naturaleza estrictamente manual o mec\u00e1nica de competici\u00f3n pura o deportiva, m\u00e1quinas tocadiscos o videodiscos, los videojuegos o programas inform\u00e1ticos cuyo uso temporal se arriende en establecimientos abiertos al p\u00fablico y, en general, que no den premio directo o indirecto. En general, las m\u00e1quinas de juego que no se encuentren en el \u00e1mbito de lo previsto en el art\u00edculo\u00a014 de esta ley.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De las pol\u00edticas de juego responsable<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Principios rectores de la actividad de los juegos y apuestas.<\/strong><\/p>\n<p>Los principios rectores que orientan la actuaci\u00f3n en materia de juegos y apuestas son:<\/p>\n<p>a)\u2003La protecci\u00f3n de los menores de edad y de las personas que tengan reducidas sus capacidades intelectuales o volitivas, o que se encuentren incapacitadas legal o judicialmente, as\u00ed como aquellas personas inscritas en el Registro de personas excluidas de Acceso al juego de La Rioja o en el Registro General de lnterdicciones de Acceso al juego; con el objetivo de impedir su participaci\u00f3n en juegos y apuestas y su acceso a los establecimientos de juego.<\/p>\n<p>b)\u2003La prevenci\u00f3n de las posibles repercusiones en los usuarios, sus familias y la sociedad por el uso abusivo del juego.<\/p>\n<p>c)\u2003El respeto a las reglas b\u00e1sicas de una pol\u00edtica de juego responsable.<\/p>\n<p>d)\u2003La transparencia en el desarrollo de los juegos y apuestas.<\/p>\n<p>e)\u2003La garant\u00eda de que no se produzcan fraudes en su desarrollo, as\u00ed como al cobro de los premios.<\/p>\n<p>f)\u2003La intervenci\u00f3n, vigilancia y control por parte de la Administraci\u00f3n, en aras de la protecci\u00f3n de los menores de edad y otras personas que lo necesiten por motivos de salud, adem\u00e1s de velar por el orden p\u00fablico evitando el fraude.<\/p>\n<p>g)\u2003La seguridad jur\u00eddica de las empresas de juego y de los usuarios que participen en ellos.<\/p>\n<p>h)\u2003El fomento de empleo estable y de calidad del sector.<\/p>\n<p>i)\u2003La colaboraci\u00f3n en el cumplimiento de la legislaci\u00f3n de prevenci\u00f3n de blanqueo de capitales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Juego con responsabilidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El juego con responsabilidad, entendido como aparece definido en el art\u00edculo\u00a02.3, se desarrollar\u00e1 mediante un conjunto de medidas normativas e informativas tendentes a garantizar que la actividad de la persona jugadora se realiza de manera consciente, sin menoscabo de su voluntad y libre determinaci\u00f3n, dentro de par\u00e1metros saludables.<\/p>\n<p>2.\u2003El juego con responsabilidad se fundamenta, entre otros, en los siguientes principios:<\/p>\n<p>a)\u2003El juego es una forma de ocio.<\/p>\n<p>b)\u2003El juego es una actividad social.<\/p>\n<p>c)\u2003El juego puede provocar adicci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Jugar no es un medio de vida.<\/p>\n<p>e)\u2003Responsabilidad social corporativa.<\/p>\n<p>3.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja debe desarrollar pol\u00edticas de juego con responsabilidad, entendidas como aquellas en las que el juego, desde una perspectiva integral de responsabilidad social, se contemple como un fen\u00f3meno complejo donde deben combinarse acciones preventivas, de sensibilizaci\u00f3n, de intervenci\u00f3n y control, as\u00ed como de reparaci\u00f3n de los efectos negativos que se pudieran derivar del mismo. Las empresas titulares de autorizaciones de juego y apuestas deber\u00e1n cumplir y promover estas pol\u00edticas de juego con responsabilidad, siempre determinadas y supeditadas a las actuaciones propuestas desde la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>4.\u2003Las acciones preventivas se orientar\u00e1n:<\/p>\n<p>a)\u2003A evitar la participaci\u00f3n desordenada en los juegos de azar y los efectos nocivos que estos pudieran producir.<\/p>\n<p>b)\u2003A la sensibilizaci\u00f3n, la educaci\u00f3n, la informaci\u00f3n, la difusi\u00f3n de las buenas pr\u00e1cticas del juego, y a garantizar que la persona jugadora realiza la actividad de forma responsable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Medidas de prevenci\u00f3n del juego problem\u00e1tico y patol\u00f3gico a realizar por las empresas de juegos y apuestas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las empresas de juego y titulares de autorizaciones de juego y apuestas deben elaborar un plan de medidas en relaci\u00f3n con la mitigaci\u00f3n de los posibles efectos perjudiciales que pueda producir el juego sobre las personas y deben incorporar los principios rectores de la actividad de los juegos y apuestas.<\/p>\n<p>2.\u2003En todo caso, las empresas de juego y apuestas, as\u00ed como los titulares de portales o sitios web de juego deben incluir las siguientes acciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Prestar la debida atenci\u00f3n a los grupos de riesgo.<\/p>\n<p>b)\u2003Proporcionar la informaci\u00f3n necesaria para que los participantes puedan hacer una selecci\u00f3n consciente, promoviendo que las actividades de juego y la actitud ante el mismo sea moderada y responsable, no compulsiva.<\/p>\n<p>c)\u2003Informar de las prohibiciones de participaci\u00f3n y acceso de los menores de edad y de las personas que lo tienen prohibido, incluidas en la Secci\u00f3n de lnterdicciones de Acceso al Juego del Registro General del Juego de La Rioja, as\u00ed como establecer mecanismos de control necesarios para garantizarlas.<\/p>\n<p>d)\u2003Impartir a su personal cursos de formaci\u00f3n relacionados con las pr\u00e1cticas del juego responsable y la prevenci\u00f3n del juego problem\u00e1tico y patol\u00f3gico.<\/p>\n<p>3.\u2003Las actividades de juego deben desarrollarse con sentido de la responsabilidad social corporativa por las empresas de juego y apuestas, mediante pr\u00e1cticas empresariales abiertas y transparentes basadas en valores \u00e9ticos y en el respeto hacia las personas empleadas, los participantes, la sociedad en general y el medio ambiente.<\/p>\n<p>4.\u2003Las empresas de juego deben ofrecer a los participantes la posibilidad de establecer voluntariamente l\u00edmites a sus dep\u00f3sitos por importes inferiores a los establecidos con car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>5.\u2003Las acciones de prevenci\u00f3n del juego problem\u00e1tico y patol\u00f3gico que pudieran suponer el intercambio de informaci\u00f3n sobre los jugadores o usuarios deber\u00e1n respetar la regulaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales. Reglamentariamente se habilitar\u00e1n los medios y canales para realizar el intercambio, as\u00ed como para que los jugadores puedan ejercer los derechos que les corresponden de conformidad con dicha regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003Las empresas de juego no podr\u00e1n conceder pr\u00e9stamos ni cualquier otra modalidad de cr\u00e9dito a los jugadores, ni concederles bonificaciones, partidas gratuitas o elementos canjeables por dinero.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Estrategia p\u00fablica integral de prevenci\u00f3n del juego problem\u00e1tico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja debe contar con una estrategia integral de prevenci\u00f3n y tratamiento del juego problem\u00e1tico y patol\u00f3gico de car\u00e1cter plurianual. Esta estrategia debe contener un plan de acci\u00f3n bianual en el que se aborden las acciones coordinadas de prevenci\u00f3n y tratamiento de la adicci\u00f3n y trastornos de juego entre los distintos \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>2.\u2003El plan de acci\u00f3n y la estrategia se evaluar\u00e1n peri\u00f3dicamente y, en su caso, se actualizar\u00e1n.<\/p>\n<p>3.\u2003La elaboraci\u00f3n, seguimiento de la estrategia y plan de acci\u00f3n deben contar con la participaci\u00f3n de las Administraciones p\u00fablicas, organizaciones, entidades y asociaciones vinculadas o afectadas por la actividad de juego en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>4.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, por s\u00ed o en colaboraci\u00f3n con otras Administraciones p\u00fablicas o entidades sociales, llevar\u00e1 a cabo actividades de prevenci\u00f3n dirigidas a la poblaci\u00f3n en general para desincentivar los h\u00e1bitos y conductas adictivas relacionadas con el juego. Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a las situaciones de juego problem\u00e1tico y patol\u00f3gico, menores de edad, juventud, desigualdad entre g\u00e9neros y vulnerabilidad social.<\/p>\n<p>Entre las actividades de prevenci\u00f3n estar\u00e1n:<\/p>\n<p>a)\u2003La realizaci\u00f3n de talleres y actividades formativas de educaci\u00f3n para la salud, informaci\u00f3n sanitaria y prevenci\u00f3n del juego problem\u00e1tico y patol\u00f3gico en los \u00e1mbitos educativos, sanitario, deportivo y sociolaboral.<\/p>\n<p>b)\u2003El establecimiento de protocolos de detecci\u00f3n precoz y control de juego problem\u00e1tico y patol\u00f3gico en el \u00e1mbito educativo y sociosanitario.<\/p>\n<p>c)\u2003El fomento del ocio alternativo y el ocio educativo especialmente dirigido a las personas adolescentes y j\u00f3venes.<\/p>\n<p>d)\u2003La implantaci\u00f3n de unidades multidisciplinares espec\u00edficas de tratamiento de adicci\u00f3n al juego.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Publicidad y patrocinio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Quedan prohibidas las acciones publicitarias que directamente inciten o estimulen la pr\u00e1ctica de los juegos y apuestas a trav\u00e9s de canales electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>2.\u2003La publicidad, promoci\u00f3n y patrocinio de los juegos y apuestas, con excepci\u00f3n de las combinaciones aleatorias, est\u00e1 sometida a autorizaci\u00f3n administrativa previa en los t\u00e9rminos y condiciones que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2003Las acciones publicitarias deben ser socialmente responsables y prestar la debida atenci\u00f3n a la protecci\u00f3n de menores y otros colectivos vulnerables, debiendo contener la advertencia de que la pr\u00e1ctica est\u00e1 prohibida a los menores de edad y que el uso abusivo del juego y apuestas puede producir adicci\u00f3n. Asimismo, deben garantizar el adecuado conocimiento de las reglas y condiciones en que se desarrolle el juego y explicitar la promoci\u00f3n de actitudes de juego moderado, con responsabilidad y no compulsivo.<\/p>\n<p>4.\u2003Se considera libre la publicidad realizada en el interior de los establecimientos de juego y en los medios de comunicaci\u00f3n especializados en el sector de juego, as\u00ed como la de car\u00e1cter meramente informativo, tales como el nombre y ubicaci\u00f3n del local, los juegos permitidos o servicios que se ofrecen.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>De los juegos y apuestas<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones comunes a los juegos y apuestas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Cat\u00e1logo de Juegos y Apuestas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Cat\u00e1logo de Juegos y Apuestas de La Rioja es el inventario que recoge y registra los juegos permitidos, sus denominaciones, las diferentes modalidades y variedades existentes, los elementos personales y materiales indispensables, las reglas esenciales para su correcto desarrollo, as\u00ed como las condiciones, restricciones y prohibiciones que, en su caso, se considere conveniente determinar para su pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>2.\u2003El Cat\u00e1logo de Juegos y Apuestas debe incluir, al menos, los juegos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Los juegos de casinos de juego.<\/p>\n<p>b)\u2003El juego del bingo y sus distintas modalidades.<\/p>\n<p>c)\u2003Las m\u00e1quinas de juego.<\/p>\n<p>d)\u2003Los boletos, incluidas las loter\u00edas.<\/p>\n<p>e)\u2003Las rifas, t\u00f3mbolas y combinaciones aleatorias.<\/p>\n<p>f)\u2003Las apuestas basadas en acontecimientos deportivos, de competici\u00f3n o de cualquier otra naturaleza previamente determinados.<\/p>\n<p>3.\u2003Los juegos y apuestas permitidos \u00fanicamente pueden practicarse con los requisitos, condiciones y en los establecimientos que se especifican en la presente ley y sus disposiciones reglamentarias.<\/p>\n<p>4.\u2003La autorizaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y desarrollo de los juegos y apuestas ser\u00e1n objeto de regulaci\u00f3n en sus reglamentos espec\u00edficos, que comprender\u00e1n:<\/p>\n<p>a)\u2003El r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Los horarios de apertura y cierre, en su caso.<\/p>\n<p>c)\u2003Las condiciones especiales de homologaci\u00f3n, admisi\u00f3n, publicidad, aforo y superficie.<\/p>\n<p>d)\u2003El r\u00e9gimen de instalaci\u00f3n y explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003El r\u00e9gimen de gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003La documentaci\u00f3n de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003La posibilidad de intervenci\u00f3n y control de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Juegos y apuestas prohibidos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Est\u00e1 prohibida la organizaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y pr\u00e1ctica de juegos y apuestas que contengan elementos que:<\/p>\n<p>a)\u2003Atenten contra la dignidad de las personas, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o la propia imagen, as\u00ed como cualquier otro derecho y libertad reconocido constitucionalmente.<\/p>\n<p>b)\u2003Vulneren los derechos de la juventud y de la infancia.<\/p>\n<p>c)\u2003Se basen en acontecimientos de car\u00e1cter pol\u00edtico o religioso, maltrato animal o en la comisi\u00f3n de delitos, faltas o infracciones administrativas.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, tienen la consideraci\u00f3n legal de prohibidos:<\/p>\n<p>a)\u2003Los juegos y apuestas que no figuren incluidos en el Cat\u00e1logo de Juegos y Apuestas de La Rioja.<\/p>\n<p>b)\u2003Aquellos que, estando reflejados en el mismo, se realicen sin la correspondiente autorizaci\u00f3n o incumpliendo las condiciones y requisitos exigidos en forma, lugar o por personas distintas de las que se especifiquen en las autorizaciones o en la normativa aplicable.<\/p>\n<p>c)\u2003Las modalidades de juegos propios de casino, con el mismo o distinto nombre, incluso en su modalidad de torneo, cuando se realicen fuera de los casinos o al margen de las autorizaciones, requisitos y condiciones.<\/p>\n<p>d)\u2003Las modalidades del juego del bingo, con el mismo o distinto nombre, no previstas en su reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica o realizadas al margen de las autorizaciones y requisitos establecidos.<\/p>\n<p>e)\u2003Las apuestas realizadas al margen de las autorizaciones y requisitos establecidos en su reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica o sobre eventos no previstos en la misma.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Disposiciones espec\u00edficas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Juegos de casino.<\/strong><\/p>\n<p>Los juegos de casino son la ruleta francesa, ruleta americana, ruleta de la fortuna, veintiuno o \u00abblack-jack\u00bb, bola o \u00abboule\u00bb, punto y banca, ferrocarril, \u00abbacarr\u00e1\u00bb, dados, p\u00f3quer y otros juegos que se incluyan como caracter\u00edsticos en el Cat\u00e1logo de Juegos y Apuestas de La Rioja.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Juego del bingo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El juego del bingo, que se desarrollar\u00e1 exclusivamente en salas de bingo autorizadas, es una loter\u00eda que se juega con n\u00fameros aleatorios que pueden ir sobre un soporte f\u00edsico o electr\u00f3nico. Las modalidades, variedades, elementos y combinaciones ganadoras de este juego se establecer\u00e1n en el Cat\u00e1logo de Juegos y Apuestas de La\u00a0Rioja y en su reglamento espec\u00edfico.<\/p>\n<p>2.\u2003Ning\u00fan establecimiento que no est\u00e9 autorizado como \u00absala de bingo\u00bb puede ostentar esta denominaci\u00f3n ni la de \u00abBingo\u00bb, quedando prohibidos los juegos que, con el mismo o distinto nombre, constituyan en esencia modalidades de bingo no autorizadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Juegos por canales electr\u00f3nicos y telem\u00e1ticos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los juegos incluidos en el Cat\u00e1logo de Juegos y Apuestas de La Rioja que se desarrollen a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos y telem\u00e1ticos deben realizarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en la presente ley y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.<\/p>\n<p>2.\u2003Los portales web deben contener las mismas exigencias que se establecen para los establecimientos de juego, del servicio de control de acceso y la identificaci\u00f3n de los usuarios, as\u00ed como las siguientes especificidades:<\/p>\n<p>a)\u2003Registrar de manera inmediata en la cuenta de juego, por medio de los correspondientes cargos, todas las operaciones, incluyendo sus elementos identificativos completos y, en particular, los relativos a jugadas, ganancias, devoluciones, ingresos y reintegros.<\/p>\n<p>b)\u2003Informaci\u00f3n sobre el importe jugado, saldo y premios obtenidos.<\/p>\n<p>c)\u2003Conservar el detalle de los movimientos de la cuenta de juego y de las jugadas efectuadas, durante un periodo de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>d)\u2003La posibilidad de suspender o cancelar la cuenta de juego por parte de empresa de juego en caso de comportamiento fraudulento o falseamiento de identidad.<\/p>\n<p>e)\u2003En los supuestos de suspensi\u00f3n del juego, o cuando por cualquier otra causa no imputable al usuario se impidiera su desarrollo, la empresa de juego deber\u00e1 devolver las cantidades apostadas a trav\u00e9s de la cuenta de juego.<\/p>\n<p>f)\u2003Las empresas de juego deben disponer de una cuenta corriente bancaria en Espa\u00f1a en donde se ingresen los importes depositados para la participaci\u00f3n en los juegos. Dicha cuenta debe ser exclusiva, diferenciada y su disposici\u00f3n no puede tener otra finalidad distinta a la prevista en el presente apartado.<\/p>\n<p>g)\u2003Las empresas de juego deben comunicar a la direcci\u00f3n general competente en materia de juegos y apuestas la identificaci\u00f3n de las cuentas, la persona o personas responsables para la gesti\u00f3n y las facultades de estas, as\u00ed como cualquier modificaci\u00f3n de estos datos.<\/p>\n<p>h)\u2003La empresa de juego es responsable de la veracidad y del contraste peri\u00f3dico de los datos que figuren en los registros de usuario.<\/p>\n<p>3.\u2003Concepto de juego en l\u00ednea: Se considera juego desarrollado a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos o interactivos, la organizaci\u00f3n y la explotaci\u00f3n de cualquiera de los juegos incluidos en el Cat\u00e1logo de Juegos cuando se practiquen por estos canales y en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>A los efectos de esta ley, los t\u00e9rminos que se utilizan tienen los siguientes significados:<\/p>\n<p>a)\u2003Unidad central de juego: se entiende el conjunto de elementos t\u00e9cnicos, programas, sistemas, dispositivos, instalaciones y sistemas espec\u00edficos necesarios para la explotaci\u00f3n de los juegos a trav\u00e9s de canales electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos e interactivos. En la unidad central de juego se debe registrar, totalizar, gestionar y procesar el desarrollo del juego. La unidad central de juego est\u00e1 constituida por la unidad principal y la r\u00e9plica que permita el ejercicio normal de la actividad de juego con todas las garant\u00edas, en los supuestos en que la unidad principal se encuentre fuera de servicio.<\/p>\n<p>b)\u2003Registro de persona usuaria. Se entiende el registro \u00fanico que permite a la persona jugadora acceder a las actividades de juego de una determinada empresa de juegos y apuestas.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuenta de juego. Se entiende la cuenta abierta por la persona jugadora y vinculada a su registro de usuario, en que se cargan los pagos de la participaci\u00f3n en las actividades de juego y se abonan los importes de la participaci\u00f3n. Esta cuenta nunca puede presentar saldo negativo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003M\u00e1quinas de juego.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Tienen la consideraci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego los aparatos manuales o autom\u00e1ticos que, a cambio de un precio, ofrecen al usuario un tiempo de uso, pasatiempo o recreo y la posibilidad de obtenci\u00f3n de un premio.<\/p>\n<p>2.\u2003Las m\u00e1quinas de juego se clasifican en los siguientes tipos:<\/p>\n<p>a)\u2003Tipo \u00abA\u00bb: Son m\u00e1quinas recreativas de mero pasatiempo o recreo y que no conceden ning\u00fan premio en met\u00e1lico ni en especie, si bien pueden conceder la devoluci\u00f3n del importe de la partida o la posibilidad de continuar jugando con el importe inicial en funci\u00f3n de la habilidad del jugador.<\/p>\n<p>b)\u2003Tipo \u00abA1\u00bb: Son aquellas que conceden premios en especie directos o mediante vales, bonos o similares, en funci\u00f3n de la habilidad o destreza del jugador.<\/p>\n<p>c)\u2003Tipo \u00abB\u00bb: Son aquellas que conceden al usuario un premio en met\u00e1lico.<\/p>\n<p>De acuerdo a las caracter\u00edsticas sobre precio y velocidad de la partida, cuant\u00eda m\u00ednima y m\u00e1xima de premios, o los elementos de control y seguridad que, de manera espec\u00edfica, se fijen en la regulaci\u00f3n sobre sus condiciones t\u00e9cnicas, as\u00ed como de los establecimientos donde pueden utilizarse, se clasificar\u00e1n al menos en los siguientes subtipos:<\/p>\n<p>\u00abB1\u00bb: Son aquellas m\u00e1quinas de tipo \u00abB\u00bb que pueden ofrecer, seg\u00fan un programa de juego, premios cuya cuant\u00eda m\u00e1xima est\u00e9 restringida y, por ello, orientadas preferentemente a los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00abB2\u00bb: Son aquellas m\u00e1quinas que pueden ofrecer, seg\u00fan un programa de juego, premios superiores al subtipo \u00abB1\u00bb y, por ello, destinadas exclusivamente a establecimientos de juego.<\/p>\n<p>\u00abB3\u00bb: Son aquellas m\u00e1quinas que pueden ofrecer premios superiores a las de tipo \u00abB2\u00bb y destinadas exclusivamente a establecimientos de juego.<\/p>\n<p>d)\u2003Tipo \u00abC\u00bb: Son aquellas m\u00e1quinas que pueden ofrecer, dependiendo siempre del azar, premios de cuant\u00eda superior a los tipos y subtipos regulados en el presente apartado y, por ello, destinadas exclusivamente a casinos de juego.<\/p>\n<p>e)\u2003Tipo \u00abD\u00bb: Son aquellas m\u00e1quinas que pueden ofrecer premios de acuerdo con las combinaciones del juego del bingo.<\/p>\n<p>f)\u2003Las m\u00e1quinas de apuestas: Son aquellas que permiten la formalizaci\u00f3n de apuestas.<\/p>\n<p>El Cat\u00e1logo de Juegos y Apuestas de La Rioja puede incorporar a la clasificaci\u00f3n anterior otros tipos y subtipos de m\u00e1quinas de juego que, por su naturaleza y caracter\u00edsticas, no estuvieran comprendidas en la tipificaci\u00f3n anterior.<\/p>\n<p>3.\u2003Las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de las m\u00e1quinas de juego se especificar\u00e1n en la normativa sobre sus condiciones t\u00e9cnicas que comprender\u00e1n los requisitos b\u00e1sicos y especiales de fabricaci\u00f3n, precio de las partidas y premios m\u00ednimos y m\u00e1ximos, velocidad, dispositivos de seguridad, medios de pago, informaci\u00f3n a los usuarios, sistemas de interconexi\u00f3n, contadores y registros, as\u00ed como otros aspectos que se estimen convenientes.<\/p>\n<p>4.\u2003La instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego y de apuestas en los establecimientos autorizados requiere la previa obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n en los t\u00e9rminos y condiciones que se\u00f1ala la presente ley y que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p>5.\u2003Las m\u00e1quinas de juego que permitan la obtenci\u00f3n de premios en met\u00e1lico deber\u00e1n cumplir, al menos, los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003La homologaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de su correspondiente prototipo o modelo en la secci\u00f3n correspondiente del Registro General del Juego de La Rioja.<\/p>\n<p>b)\u2003La obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n, que acreditar\u00e1 la legalidad del modelo, fabricante y operador de la misma.<\/p>\n<p>c)\u2003Contar con un dispositivo electr\u00f3nico de control que permita conocer el n\u00famero de apuestas o partidas realizadas, el dinero ingresado y los premios entregados, de forma permanente y acumulada desde su primera instalaci\u00f3n y desglosados por periodos anuales. Su lectura deber\u00e1 poder realizarse de forma independiente y directa a trav\u00e9s de una conexi\u00f3n inform\u00e1tica segura con finalidades estad\u00edsticas y fiscales, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan por el \u00f3rgano competente en materia de tributos.<\/p>\n<p>d)\u2003Otras que se determinen en su reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>6.\u2003No pueden instalarse m\u00e1quinas de juego que permitan la obtenci\u00f3n de premios:<\/p>\n<p>a)\u2003En terrazas y zonas que sean de ocupaci\u00f3n de v\u00edas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>b)\u2003En establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n de centros y \u00e1reas comerciales o estaciones de transporte p\u00fablico en caso de que el local no se encuentre aislado de la zona de paso o que formen parte de dependencias complementarias de otros locales.<\/p>\n<p>c)\u2003En el interior de centros docentes, sanitarios, sociales o juveniles ni de establecimientos destinados a espect\u00e1culos p\u00fablicos y otras actividades recreativas o recintos deportivos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Apuestas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La apuesta es la actividad por la que se arriesga una cantidad de dinero sobre los resultados de un acontecimiento p\u00fablico, deportivo o de competici\u00f3n previamente determinado, de desenlace incierto y ajeno a las partes intervinientes.<\/p>\n<p>2.\u2003La comercializaci\u00f3n y pr\u00e1ctica de apuestas \u00fanicamente puede celebrarse en tiendas y espacios de apuestas, recintos deportivos en los que se celebren acontecimientos deportivos y recintos feriales con car\u00e1cter temporal con ocasi\u00f3n de la celebraci\u00f3n de una actividad ferial relacionada directamente con actividades deportivas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Juego de boletos y loter\u00edas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El juego de boletos es la modalidad de juego que, mediante la adquisici\u00f3n, en establecimientos autorizados al efecto, de determinados billetes o boletos homologados a cambio de un precio establecido, permite obtener un premio en met\u00e1lico o en especie, el cual necesariamente debe permanecer desconocido para todos hasta su raspadura manual o apertura.<\/p>\n<p>2.\u2003Son loter\u00edas la modalidad de juego en la que se conceden premios en met\u00e1lico en aquellos casos en que el n\u00famero o n\u00fameros expresados en el billete o boletos en poder del jugador coincidan en todo o en parte con el que se determine a trav\u00e9s de un sorteo posterior que se celebre en la fecha que fije el billete o boleto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Rifas, t\u00f3mbolas y combinaciones aleatorias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La rifa es la modalidad de juego consistente en la celebraci\u00f3n de un sorteo de uno o varios bienes o servicios, previamente determinados, entre los adquirentes de c\u00e9dulas o boletos de importe \u00fanico y cierto, correlativamente numerados o diferenciados entre s\u00ed por cualquier otro sistema. Los bienes o servicios objeto de rifa no podr\u00e1n consistir en met\u00e1lico ni ser canjeables por dinero.<\/p>\n<p>2.\u2003La t\u00f3mbola es la modalidad de juego en la que el jugador participa en el sorteo de diversos objetos expuestos al p\u00fablico, mediante la adquisici\u00f3n de c\u00e9dulas o boletos que contienen, en su caso, la indicaci\u00f3n del premio que se puede obtener.<\/p>\n<p>3.\u2003La combinaci\u00f3n aleatoria es la modalidad de juego por la que una persona o entidad sortea un premio en met\u00e1lico, en especie o servicios, con fines publicitarios, entre quienes adquieran sus productos o servicios u ostenten la condici\u00f3n actual o potencial de clientes suyos.<\/p>\n<p>Las combinaciones aleatorias pueden ser gratuitas o no gratuitas.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n gratuitas cuando no supongan coste adicional alguno para los participantes, y sin que pueda exigirse una contraprestaci\u00f3n espec\u00edfica a cambio de participar en el mismo.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n no gratuitas cuando exista cualquier desembolso por parte de los participantes, incluso a trav\u00e9s de llamadas telef\u00f3nicas o mensajes con tarifaci\u00f3n adicional o cualquier otro procedimiento o sistema que implique cualquier coste para el consumidor.<\/p>\n<p>4.\u2003La celebraci\u00f3n de rifas y t\u00f3mbolas, as\u00ed como de combinaciones aleatorias no gratuitas, precisa autorizaci\u00f3n administrativa previa en las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>De la intervenci\u00f3n administrativa y la inspecci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>\u00d3rganos administrativos y competencias<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Del Consejo de Gobierno de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde al Consejo de Gobierno de La Rioja:<\/p>\n<p>a)\u2003La aprobaci\u00f3n del Cat\u00e1logo de Juegos y Apuestas de La Rioja, as\u00ed como la inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n de cualquier modalidad de juego.<\/p>\n<p>b)\u2003La planificaci\u00f3n de la actividad de los juegos y apuestas de acuerdo con los objetivos que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a021.<\/p>\n<p>c)\u2003La regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de publicidad, patrocinio, promoci\u00f3n y cualquier otra forma de comunicaci\u00f3n comercial de la actividad en el exterior de los locales y los medios de comunicaci\u00f3n no especializados.<\/p>\n<p>d)\u2003La aprobaci\u00f3n de los reglamentos espec\u00edficos de los juegos y apuestas, seg\u00fan los principios rectores recogidos en el art\u00edculo\u00a04.<\/p>\n<p>e)\u2003La aprobaci\u00f3n de las condiciones bajo las que deben desarrollarse pol\u00edticas de juego con responsabilidad y de protecci\u00f3n de los consumidores de las empresas de juego.<\/p>\n<p>f)\u2003La potestad sancionadora, en los t\u00e9rminos establecidos en el t\u00edtulo VII.<\/p>\n<p>g)\u2003La aprobaci\u00f3n de la estrategia integral de prevenci\u00f3n y tratamiento del juego problem\u00e1tico y patol\u00f3gico y su plan de acci\u00f3n bianual a propuesta de la Comisi\u00f3n de Juego de La Rioja.<\/p>\n<p>h)\u2003Cualquier otra competencia que le puede ser atribuida por ley o que otras disposiciones generales le confieran.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003De la consejer\u00eda competente en materia de juegos y apuestas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde a la consejer\u00eda competente en la materia:<\/p>\n<p>a)\u2003La elaboraci\u00f3n de los proyectos reglamentarios por los que han de regirse los juegos y apuestas incluidos en el Cat\u00e1logo de Juegos y Apuestas de La Rioja, as\u00ed como las disposiciones de desarrollo de la presente ley.<\/p>\n<p>b)\u2003El establecimiento de las caracter\u00edsticas, condiciones y requisitos t\u00e9cnicos del material o elementos de juego para su homologaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003La autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n de casinos de juego.<\/p>\n<p>d)\u2003El ejercicio de la potestad sancionadora, en los t\u00e9rminos establecidos en el t\u00edtulo VII.<\/p>\n<p>e)\u2003La regulaci\u00f3n del Registro General del Juego de La Rioja.<\/p>\n<p>f)\u2003La ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de juego con responsabilidad.<\/p>\n<p>g)\u2003La regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de fianzas para la organizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de juegos y apuestas.<\/p>\n<p>h)\u2003La limitaci\u00f3n del n\u00famero m\u00e1ximo de m\u00e1quinas a instalar en cada clase de establecimiento.<\/p>\n<p>i)\u2003La planificaci\u00f3n de las actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las actividades relacionadas con los juegos y apuestas.<\/p>\n<p>j)\u2003Cualquier otra competencia que le sea atribuida por la ley o que otras disposiciones le confieran.<\/p>\n<p>2.\u2003El horario general de apertura y cierre se determinar\u00e1 por el \u00f3rgano competente en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003De la direcci\u00f3n general competente en materia de juegos y apuestas.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde a la direcci\u00f3n general competente en materia de juegos y apuestas:<\/p>\n<p>a)\u2003La concesi\u00f3n de las autorizaciones necesarias para la realizaci\u00f3n de las actividades relacionadas con los juegos y apuestas, as\u00ed como su extinci\u00f3n y, en su caso, la revocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003La gesti\u00f3n del Registro General del Juego de La Rioja.<\/p>\n<p>c)\u2003La homologaci\u00f3n del material de juego y apuestas, as\u00ed como su convalidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003La inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la actividad de los juegos y apuestas, de las empresas y los establecimientos donde se practiquen.<\/p>\n<p>e)\u2003La elaboraci\u00f3n de estad\u00edsticas y memoria anual del juego.<\/p>\n<p>f)\u2003La resoluci\u00f3n de las reclamaciones.<\/p>\n<p>g)\u2003Cualquier otra competencia en materia de juego que no est\u00e9 expresamente atribuida a otro \u00f3rgano en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003La planificaci\u00f3n de la actividad de los juegos y apuestas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La actividad del juego est\u00e1 sujeta a las medidas de promoci\u00f3n del juego con responsabilidad que prev\u00e9 la presente ley, as\u00ed como a la planificaci\u00f3n de la actividad de los juegos y las apuestas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, que fijar\u00e1 los criterios objetivos por los que se regir\u00e1 la concesi\u00f3n de las autorizaciones, su explotaci\u00f3n, instalaci\u00f3n y pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>2.\u2003Esta planificaci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta las garant\u00edas de protecci\u00f3n del orden p\u00fablico, la lucha contra el fraude, la realidad socioecon\u00f3mica, la prevenci\u00f3n de las conductas adictivas, la protecci\u00f3n de los derechos de los participantes, en especial, de los menores de edad y de los colectivos vulnerables, la diversificaci\u00f3n empresarial y el favorecimiento de la concurrencia en condiciones de igualdad, las repercusiones tributarias, as\u00ed como la necesidad de reducir, diversificar y no fomentar su h\u00e1bito.<\/p>\n<p>3.\u2003La planificaci\u00f3n de los juegos podr\u00e1 establecer l\u00edmites cuantitativos al n\u00famero m\u00e1ximo de autorizaciones, m\u00e1quinas, elementos de juego o sistemas de juego, de locales autorizados, distancias entre locales y aforos m\u00e1ximos, atendiendo a los criterios previstos en la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003La Comisi\u00f3n del Juego de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comisi\u00f3n del Juego de La Rioja es el \u00f3rgano colegiado con funciones consultivas, de estudio, coordinaci\u00f3n y asesoramiento de las actividades relacionadas con el juego y las apuestas. Estar\u00e1 presidida por el titular de la consejer\u00eda competente en materia de juegos y apuestas.<\/p>\n<p>2.\u2003Su composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento se determinar\u00e1 reglamentariamente, si bien estar\u00e1n representadas al menos, por parte de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, los \u00f3rganos competentes en materia de juegos y apuestas, tributos, salud p\u00fablica, servicios sociales, menores y juventud, educaci\u00f3n, as\u00ed como las asociaciones profesionales relacionadas con el sector del juego, asociaciones de consumidores y usuarios, organizaciones sindicales y las asociaciones de jugadores en rehabilitaci\u00f3n m\u00e1s representativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>3.\u2003Corresponden a la Comisi\u00f3n del Juego de La Rioja las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003La emisi\u00f3n de dict\u00e1menes e informes, la atenci\u00f3n de consultas y el asesoramiento de las actividades que, en materia de juegos y apuestas, le sean planteadas por los distintos \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>b)\u2003La emisi\u00f3n de informes sobre el desarrollo del juego en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>c)\u2003La elevaci\u00f3n de cuantas actuaciones y propuestas relacionadas con el juego estime pertinentes.<\/p>\n<p>d)\u2003La promoci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de estudios y propuestas que se entiendan adecuados para la realizaci\u00f3n de los fines establecidos en esta ley.<\/p>\n<p>e)\u2003La aprobaci\u00f3n de la memoria anual del juego.<\/p>\n<p>f)\u2003Cualquier otra funci\u00f3n que se le atribuya reglamentariamente.<\/p>\n<p>4.\u2003La Comisi\u00f3n del Juego de La Rioja puede, en el ejercicio de sus funciones, recabar la colaboraci\u00f3n y asesoramiento de cuantos expertos considere necesarios.<\/p>\n<p>5.\u2003Los miembros de la Comisi\u00f3n del Juego de La Rioja no percibir\u00e1n retribuci\u00f3n, dieta o complemento alguno como consecuencia de su participaci\u00f3n en este \u00f3rgano o de su asistencia a las reuniones del mismo. En el caso de los empleados p\u00fablicos, la pertenencia a esta comisi\u00f3n es compatible con su condici\u00f3n de tales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003El Registro General del Juego de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Registro General del Juego de La Rioja es el instrumento de gesti\u00f3n y control de la actividad de los juegos y las apuestas.<\/p>\n<p>2.\u2003Dentro del Registro, que estar\u00e1 dividido en las secciones que se determine reglamentariamente, se encontrar\u00e1 la Secci\u00f3n de Interdicciones de Acceso al Juego, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo\u00a053.<\/p>\n<p>3.\u2003El Registro recoger\u00e1 las inscripciones, modificaciones y cancelaciones siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas dedicadas a la fabricaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y explotaci\u00f3n econ\u00f3mica del juego o de las apuestas.<\/p>\n<p>b)\u2003Los laboratorios de ensayo y entidades de inspecci\u00f3n acreditados.<\/p>\n<p>c)\u2003El material, elementos y sistemas homologados.<\/p>\n<p>d)\u2003Los modelos y las autorizaciones de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego.<\/p>\n<p>e)\u2003Los diferentes establecimientos autorizados para su pr\u00e1ctica y sus titulares.<\/p>\n<p>f)\u2003Las relativas a la Secci\u00f3n de Interdicciones de Acceso al Juego.<\/p>\n<p>g)\u2003Las sanciones administrativas.<\/p>\n<p>h)\u2003Otros elementos o actividades que pudieran determinarse reglamentariamente.<\/p>\n<p>4.\u2003La estructura, requisitos, informaci\u00f3n, renovaci\u00f3n y vigencia del Registro General del Juego de La Rioja se establecer\u00e1n de forma reglamentaria.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Autorizaciones administrativas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Autorizaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La organizaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y pr\u00e1ctica de los juegos o apuestas incluidos en el Cat\u00e1logo de Juegos y Apuestas de La Rioja requiere con car\u00e1cter general la autorizaci\u00f3n administrativa previa.<\/p>\n<p>En particular, est\u00e1n sujetas a autorizaci\u00f3n administrativa:<\/p>\n<p>a)\u2003La actividad de las empresas de juego y apuestas.<\/p>\n<p>b)\u2003Los establecimientos autorizados para su pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>c)\u2003La transmisi\u00f3n de autorizaciones.<\/p>\n<p>d)\u2003La pr\u00e1ctica de apuestas en recintos deportivos y feriales.<\/p>\n<p>e)\u2003La celebraci\u00f3n de rifas y t\u00f3mbolas, as\u00ed como combinaciones aleatorias no gratuitas.<\/p>\n<p>f)\u2003La realizaci\u00f3n de determinados juegos en sociedades y c\u00edrculos de recreo tradicionales, asociaciones privadas y establecimientos tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>g)\u2003La fabricaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y homologaci\u00f3n del material.<\/p>\n<p>h)\u2003Los requisitos y condiciones de los laboratorios de ensayo.<\/p>\n<p>i)\u2003La instalaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego y apuestas y su interconexi\u00f3n.<\/p>\n<p>j)\u2003El ejercicio de las actividades de juego a trav\u00e9s de canales electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos e interactivos, as\u00ed como otras que expresamente prev\u00e9 la presente ley.<\/p>\n<p>k)\u2003Todas aquellas previstas en la ley y en sus reglamentos de desarrollo.<\/p>\n<p>2.\u2003Las autorizaciones tienen car\u00e1cter reglado y se otorgar\u00e1n siempre que se cumplan los requisitos exigidos establecidos en la presente ley y en los reglamentos espec\u00edficos que se dicten en su desarrollo.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando la planificaci\u00f3n de la actividad de los juegos y apuestas limite su n\u00famero y distribuci\u00f3n territorial, la autorizaci\u00f3n se conceder\u00e1 mediante concurso p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las autorizaciones deben se\u00f1alar de forma expl\u00edcita sus titulares, el tiempo por el que se conceden, los juegos y apuestas autorizados y sus condiciones, los establecimientos en los que pueden ser practicados y, en su caso, el aforo m\u00e1ximo permitido.<\/p>\n<p>2.\u2003Las autorizaciones no pueden cederse ni ser explotadas a trav\u00e9s de una tercera persona. No obstante, pueden transmitirse, previa autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, en los casos y en la forma que se determine en los reglamentos espec\u00edficos de cada juego o apuesta, siempre que el adquirente o adquirentes cumplan los requisitos establecidos en la presente ley y en el reglamento espec\u00edfico del juego o apuesta que la desarrolle.<\/p>\n<p>3.\u2003Las autorizaciones tienen una duraci\u00f3n temporal y finalizan una vez transcurrido el tiempo concedido en la misma. No obstante, podr\u00e1n ser renovadas por sus titulares siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa en vigor en el momento de solicitar la renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003La autorizaci\u00f3n concedida para la realizaci\u00f3n de actividades en acto \u00fanico y en fecha determinada finaliza con la celebraci\u00f3n del acto autorizado. Si el acto no se celebrase, la autorizaci\u00f3n finalizar\u00e1 el d\u00eda en que se debi\u00f3 celebrar.<\/p>\n<p>5.\u2003El silencio administrativo en los procedimientos de autorizaci\u00f3n previstos en esta ley tendr\u00e1 car\u00e1cter desestimatorio.<\/p>\n<p>6.\u2003La concesi\u00f3n de las autorizaciones requerir\u00e1 que se acredite la disponibilidad del local en el que se pretenda practicar el juego o apuesta, en los t\u00e9rminos que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Extinci\u00f3n de las autorizaciones.<\/strong><\/p>\n<p>Las autorizaciones administrativas de juego se extinguir\u00e1n autom\u00e1ticamente en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Por renuncia expresa debidamente acreditada de su titular.<\/p>\n<p>b)\u2003Por la finalizaci\u00f3n del periodo de vigencia por el que fueron concedidas, sin perjuicio de las renovaciones a que hubiere lugar.<\/p>\n<p>c)\u2003Por fallecimiento, incapacidad sobrevenida o extinci\u00f3n de la personalidad jur\u00eddica de su titular, salvo transmisi\u00f3n<em>\u00a0inter vivos<\/em>\u00a0o\u00a0<em>mortis causa.<\/em><\/p>\n<p>d)\u2003Por el cese de la actividad econ\u00f3mica de juego o apuestas en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente y, en todo caso, en el censo empresarial tributario durante un periodo m\u00ednimo ininterrumpido de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>e)\u2003Por revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003En los dem\u00e1s casos que determine su reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Revocaci\u00f3n de autorizaciones.<\/strong><\/p>\n<p>El \u00f3rgano competente en materia de juegos y apuestas puede acordar la revocaci\u00f3n de las autorizaciones, con audiencia de sus titulares, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003El incumplimiento de alguno de los requisitos y condiciones esenciales que determinaron su concesi\u00f3n en la normativa espec\u00edfica de cada juego o apuesta.<\/p>\n<p>b)\u2003El incumplimiento de las medidas de seguridad impuestas mediante resoluci\u00f3n administrativa que determine la suspensi\u00f3n o cierre de los locales de acuerdo con la normativa sobre espect\u00e1culos y actividades recreativas.<\/p>\n<p>c)\u2003La falta de constituci\u00f3n de las fianzas o de reposici\u00f3n en los plazos previstos.<\/p>\n<p>d)\u2003El impago total o parcial de los tributos sobre el juego por parte de la empresa de juego o entidad titular de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003La detecci\u00f3n de anomal\u00edas en los elementos de control o sistemas inform\u00e1ticos que den como resultado inexactitudes o falsedades en los datos relativos a los juegos y las apuestas, sobre cantidades jugadas y premios otorgados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Requisitos y homologaci\u00f3n del material y elementos de juego.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La pr\u00e1ctica de los juegos y apuestas solo puede efectuarse con el material que previamente haya sido homologado por el \u00f3rgano competente en materia de juegos y apuestas, sin perjuicio de la convalidaci\u00f3n de homologaciones de otras comunidades aut\u00f3nomas, o por Administraciones de un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo y Turqu\u00eda, siempre que los requisitos y especificaciones t\u00e9cnicas sean equivalentes y que los par\u00e1metros de las reglamentaciones de origen ofrezcan un nivel de protecci\u00f3n similar.<\/p>\n<p>2.\u2003La verificaci\u00f3n del material y elementos de juego, que se determine en su reglamento espec\u00edfico, debe someterse con anterioridad a su homologaci\u00f3n a un ensayo realizado por laboratorios o entidades acreditados cuyos requisitos se establecer\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2003El material no homologado que sea utilizado en la pr\u00e1ctica de los juegos y apuestas ser\u00e1 considerado material de comercio il\u00edcito.<\/p>\n<p>4.\u2003No puede homologarse el material cuya utilizaci\u00f3n implique el uso de im\u00e1genes, mensajes u objetos que puedan herir la sensibilidad o perjudicar a los derechos de la juventud y de la infancia, que directa o indirectamente sean contrarios o vulneren los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Constituci\u00f3n y el vigente ordenamiento jur\u00eddico, as\u00ed como aquellos que inciten a la violencia y a actividades delictivas, a cualquier forma de discriminaci\u00f3n y, en especial, los que contengan elementos racistas, sexistas o pornogr\u00e1ficos.<\/p>\n<p>5.\u2003Las m\u00e1quinas de juego y de apuestas, los cartones f\u00edsicos o electr\u00f3nicos del juego del bingo y los resguardos de apuestas, as\u00ed como los portales web, deben incorporar en lugar bien visible y en tama\u00f1o de letra adecuado esta advertencia: \u00abEst\u00e1 prohibido su uso por menores de edad\u00bb y \u00abLa pr\u00e1ctica abusiva del juego puede crear adicci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Comunicaci\u00f3n previa.<\/strong><\/p>\n<p>Est\u00e1n sujetas a comunicaci\u00f3n previa a la Administraci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003La celebraci\u00f3n de combinaciones aleatorias.<\/p>\n<p>b)\u2003La transmisi\u00f3n de acciones o participaciones de sociedades mercantiles dedicadas a la organizaci\u00f3n de juegos y apuestas, as\u00ed como la ampliaci\u00f3n o disminuci\u00f3n de su capital.<\/p>\n<p>c)\u2003Las modificaciones no esenciales que se produzcan con ocasi\u00f3n del ejercicio de la actividad.<\/p>\n<p>d)\u2003El ejercicio por parte de las entidades locales de las competencias previstas en el art\u00edculo\u00a034.5 de esta ley.<\/p>\n<p>e)\u2003Aquellas otras actividades para las que, requiri\u00e9ndose un control o conocimiento administrativo, no se haya establecido expresamente la necesidad de autorizaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Inspecci\u00f3n y control<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Inspecci\u00f3n y control.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las actividades de los juegos y apuestas previstas en la presente ley corresponden a la consejer\u00eda competente en materia de juegos y apuestas, quien las puede desarrollar con funcionarios propios habilitados o con la colaboraci\u00f3n de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal del servicio de inspecci\u00f3n y control de juego tiene la consideraci\u00f3n de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, goza de la protecci\u00f3n que le dispensa la legislaci\u00f3n vigente y est\u00e1 facultado para acceder y examinar los locales, m\u00e1quinas, documentos y todo cuanto pueda servir de informaci\u00f3n para el cumplimiento de su funci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Los titulares de las autorizaciones de juego y de los establecimientos, sus representantes legales, as\u00ed como todas las personas que, en su caso, se encuentren al frente de la actividad en el momento de la inspecci\u00f3n tienen la obligaci\u00f3n de facilitar al personal del servicio de inspecci\u00f3n y control de juego el acceso a los establecimientos y diversas dependencias en el que se desarrollen actividades de juego y apuestas, as\u00ed como el examen de las m\u00e1quinas y material de juego, libros, registros y documentaci\u00f3n y dem\u00e1s elementos que puedan servir de informaci\u00f3n para el cumplimiento de sus funciones de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Las inspecciones podr\u00e1n iniciarse de oficio por acuerdo del \u00f3rgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos o por denuncia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Actuaciones inspectoras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Al efectuar una visita de inspecci\u00f3n, los funcionarios actuantes deben identificarse en su condici\u00f3n y comunicar su presencia al responsable del establecimiento, local o recinto, salvo en aquellos casos en que la finalidad de la inspecci\u00f3n pudiera frustrarse por tal motivo. En estos supuestos, se determinar\u00e1n por escrito las causas que justifiquen dicha actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal del servicio de la inspecci\u00f3n y control del juego puede requerir informaci\u00f3n sobre cualquier asunto relacionado con la actividad de los juegos y apuestas, as\u00ed como tambi\u00e9n exigir la identificaci\u00f3n de las personas que se encuentran en los establecimientos, recintos o lugares inspeccionados, si hubiera indicios de comisi\u00f3n de infracciones en materia de juego.<\/p>\n<p>3.\u2003El resultado de las inspecciones se debe documentar mediante las correspondientes actas inspectoras, que ser\u00e1n firmadas por los funcionarios adscritos al servicio de inspecci\u00f3n y control de juego que hayan llevado a cabo la actuaci\u00f3n inspectora, as\u00ed como por el inspeccionado a trav\u00e9s de su representante o empleado que se encuentre en las instalaciones durante la inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Siempre que sea posible, el inspeccionado, su representante o empleado que se encuentre en las instalaciones durante la inspecci\u00f3n podr\u00e1n hacer constar en el acta las observaciones que estimen pertinentes. Se entregar\u00e1 copia de la misma a los interesados, dejando constancia en su caso de su negativa a firmarlas o a estar presentes en el desarrollo de la inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Los hechos y circunstancias reflejados por los funcionarios en las actas tienen presunci\u00f3n de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos o intereses puedan aportar los propios interesados, siendo remitidas a la direcci\u00f3n general competente en materia de juegos y apuestas para que, en su caso, incoe el oportuno expediente o adopte las medidas procedentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Clases de actas.<\/strong><\/p>\n<p>Las actas pueden ser:<\/p>\n<p>a)\u2003Actas de infracci\u00f3n: se extienden cuando se constate una presunta infracci\u00f3n, y deben reflejar con la m\u00e1xima exactitud los hechos y datos tendentes a acreditar la presunta infracci\u00f3n, as\u00ed como la concreta identificaci\u00f3n de los sujetos a los que se pueda atribuir, de forma motivada, la responsabilidad por su comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Actas de constataci\u00f3n de hechos: Son aquellas que se extienden para constatar meramente las circunstancias administrativas y t\u00e9cnicas en las que se encuentran el material o elementos de juego, as\u00ed como los establecimientos donde se hallasen instalados.<\/p>\n<p>c)\u2003Actas de precinto, decomiso o clausura, que se extienden:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003En ejecuci\u00f3n de sanci\u00f3n firme impuesta por el \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003A iniciativa del actuario como medida cautelar cuando existan indicios racionales de infracci\u00f3n grave o muy grave.<\/p>\n<p>d)\u2003Actas de desprecinto, finalizaci\u00f3n del decomiso o reapertura: Se formalizan una vez levantada la medida cautelar de precinto o cumplida la sanci\u00f3n de decomiso o clausura del juego.<\/p>\n<p>e)\u2003Actas de destrucci\u00f3n: Se formalizan para hacer constar la destrucci\u00f3n del material prohibido o decomisado cuando as\u00ed lo ordene la resoluci\u00f3n firme adoptada en el procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>f)\u2003Actas de apercibimiento: Se formalizan para advertir al interesado que en el plazo de cuarenta y ocho horas aporte aquellos documentos o autorizaciones que, habiendo sido concedidas previamente a la extensi\u00f3n del acta, no fueron exhibidas en el momento de la inspecci\u00f3n, con apercibimiento de incurrir, en su caso, en infracci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>De los establecimientos para su pr\u00e1ctica<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Establecimientos de juego<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Establecimientos autorizados.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los juegos y apuestas permitidos solo pueden practicarse en los establecimientos que se especifican en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>2.\u2003Los establecimientos de juego son aquellos locales destinados y autorizados espec\u00edficamente para la pr\u00e1ctica de los juegos y apuestas, con arreglo a la presente ley y las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, y se corresponden con las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n<p>a)\u2003Casinos de juego.<\/p>\n<p>b)\u2003Salas de bingo.<\/p>\n<p>c)\u2003Salones de juego.<\/p>\n<p>d)\u2003Tiendas y espacios de apuestas.<\/p>\n<p>e)\u2003Locales, recintos o espacios para la celebraci\u00f3n de rifas o t\u00f3mbolas y juego de boletos y loter\u00edas, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.<\/p>\n<p>3.\u2003Puede autorizarse la explotaci\u00f3n e instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego del tipo \u00abA\u00bb, \u00abA1\u00bb y \u00abB1\u00bb en los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en la presente ley y su reglamento espec\u00edfico.<\/p>\n<p>4.\u2003Las condiciones de funcionamiento, aforo y superficie de los establecimientos donde puedan practicarse juegos y apuestas se determinar\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>5.\u2003Reglamentariamente, podr\u00e1 regularse la autorizaci\u00f3n para que determinados juegos comprendidos en el Cat\u00e1logo de Juegos y Apuestas de La Rioja se puedan llevar a cabo por sociedades de c\u00edrculos de recreo tradicionales, asociaciones privadas y establecimientos tur\u00edsticos. Estas autorizaciones \u00fanicamente se otorgar\u00e1n para juegos, locales y d\u00edas determinados, en ning\u00fan caso para la pr\u00e1ctica continua de juegos o de validez permanente.<\/p>\n<p>6.\u2003En los establecimientos se\u00f1alados en los apartados\u00a02 y\u00a03 no pueden practicarse otro tipo de apuestas y juegos, p\u00fablicos o privados, incluso autorizados en otros \u00e1mbitos de regulaci\u00f3n, que aquellos expresamente autorizados por la Consejer\u00eda competente en materia de juegos y apuestas, salvo en aquellos supuestos previstos en el apartado cuatro de la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a013\/2011, de\u00a027 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Requisitos comunes de los establecimientos de juego.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003No se pueden otorgar autorizaciones de apertura de establecimientos de juego en el \u00e1rea de influencia de los centros docentes que impartan ense\u00f1anzas de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica y ense\u00f1anzas art\u00edsticas profesionales.<\/p>\n<p>2.\u2003Esta \u00e1rea se establece en una longitud de doscientos metros lineales, calculada radialmente entre los dos puntos. Uno de ellos ser\u00e1 el punto del per\u00edmetro del centro docente m\u00e1s cercano al establecimiento de juego. El otro ser\u00e1 el punto del per\u00edmetro del local donde radique el establecimiento de juego menos distante con respecto al centro docente.<\/p>\n<p>3.\u2003Los establecimientos de juego, incluidos los sitios web de juegos y apuestas, deben reunir al menos los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Contar con el servicio de control de admisi\u00f3n que se se\u00f1ala en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>b)\u2003Disponer de un plan sobre las estrategias de juego responsable, con el contenido, alcance y periodicidad que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>c)\u2003Incluir en la entrada principal de los establecimientos de juego y sitios web, de forma claramente visible, las advertencias: \u00abEst\u00e1 prohibida la participaci\u00f3n de menores de edad\u00bb y \u00abLa pr\u00e1ctica abusiva del juego puede producir adicci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>d)\u2003Acreditar la disponibilidad del local en que se pretenda desarrollar la actividad, en su caso.<\/p>\n<p>e)\u2003Tener a disposici\u00f3n de los usuarios y visitantes la autorizaci\u00f3n de funcionamiento y las reglamentaciones de las modalidades de juego que se desarrollen en los mismos.<\/p>\n<p>f)\u2003La rotulaci\u00f3n de la fachada de los establecimientos de juego y de la p\u00e1gina de entrada de los sitios web de juegos y apuestas contendr\u00e1 \u00fanicamente elementos que aludan a la denominaci\u00f3n del local, sin que incluyan ning\u00fan otro que incite a la pr\u00e1ctica del juego.<\/p>\n<p>4.\u2003En el interior de los establecimientos de juego no se pueden difundir comunicaciones comerciales ni suministrarse informaci\u00f3n sobre productos de cr\u00e9dito ni de entidades que presten servicios financieros a las personas.<\/p>\n<p>5.\u2003Las entidades locales podr\u00e1n establecer otros l\u00edmites o requisitos adicionales para la autorizaci\u00f3n de establecimientos de juego, bas\u00e1ndose en sus competencias a trav\u00e9s de sus ordenanzas y reglamentos.<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente por motivos de salud p\u00fablica, podr\u00e1n establecer prohibiciones, limitaciones o restricciones destinadas a evitar la excesiva concentraci\u00f3n de establecimientos de juego y garantizar su coexistencia con otras actividades econ\u00f3micas, sociales y culturales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Servicio de control de admisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El control de admisi\u00f3n es el sistema que, mediante el empleo exclusivo de medios t\u00e9cnicos, efect\u00faa la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos y criterios de admisi\u00f3n de las personas y les permite acceder a los distintos establecimientos y sitios web de juego. Este sistema ser\u00e1 previamente homologado por el \u00f3rgano competente en materia de juego, en los t\u00e9rminos y condiciones previstos reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2003El servicio de control de admisi\u00f3n tiene al menos las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Exigir la identificaci\u00f3n previa de visitantes y usuarios con la finalidad de impedir la entrada y participaci\u00f3n de menores de edad, as\u00ed como de las personas que lo tienen prohibido.<\/p>\n<p>b)\u2003Colaborar con el servicio de inspecci\u00f3n y control de juego en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>c)\u2003Disponer de la informaci\u00f3n actualizada de la Secci\u00f3n de Interdicciones de Acceso al Juego del Registro General del Juego de La Rioja.<\/p>\n<p>d)\u2003Llevar el registro y control inform\u00e1tico de la asistencia de visitantes, en los casos que se\u00f1ala la presente ley y con las condiciones establecidas en la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<p>e)\u2003Disponer y facilitar, en su caso, los impresos de solicitud de autoexclusi\u00f3n a los juegos y apuestas para su inscripci\u00f3n en la Secci\u00f3n de Interdicciones de Acceso al Juego del Registro General del Juego de La Rioja.<\/p>\n<p>f)\u2003Ofrecer los datos de contacto de organizaciones que ofrezcan informaci\u00f3n y asistencia sobre juego problem\u00e1tico y patol\u00f3gico.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de establecimientos de juego deber\u00e1 cumplir asimismo con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Estar situado pr\u00f3ximo a la puerta principal del establecimiento y contar con una persona encargada de las funciones previstas en el apartado anterior.<\/p>\n<p>b)\u2003Impedir la entrada a un n\u00famero de personas que rebase el aforo autorizado.<\/p>\n<p>4.\u2003El servicio de control de admisi\u00f3n debe contar con un sistema que permita la conexi\u00f3n directa con la direcci\u00f3n general competente en materia de juegos y apuestas para acceder a los datos contenidos en la Secci\u00f3n de Interdicciones de Acceso al Juego del Registro General del Juego de La Rioja.<\/p>\n<p>Asimismo, las funciones de identificaci\u00f3n de los usuarios podr\u00e1n ser realizadas mediante la implementaci\u00f3n de un sistema t\u00e9cnico que garantice fehacientemente la inequ\u00edvoca identidad de las personas, previa autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano competente en materia de ordenaci\u00f3n del juego.<\/p>\n<p>5.\u2003El sistema de acceso al portal web de juegos que se desarrollan por canales electr\u00f3nicos y telem\u00e1ticos debe realizar las mismas comprobaciones y funciones que se se\u00f1alan en los apartados anteriores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Casinos de juego.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Tienen la consideraci\u00f3n legal de casinos de juego los establecimientos que hayan sido autorizados para la pr\u00e1ctica de todos o alguno de los juegos caracter\u00edsticos que se\u00f1ala el art\u00edculo\u00a011.<\/p>\n<p>2.\u2003De igual modo, puede autorizarse la pr\u00e1ctica de otros juegos incluidos en el Cat\u00e1logo de Juegos y Apuestas de La Rioja, incluida la instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas de tipo\u00a0\u00abC\u00bb, as\u00ed como otras m\u00e1quinas de juego y de apuestas.<\/p>\n<p>3.\u2003El otorgamiento de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n requiere la previa convocatoria de un concurso p\u00fablico en el que se valorar\u00e1 la generaci\u00f3n de puestos fijos de trabajo, el inter\u00e9s tur\u00edstico del proyecto, la solvencia econ\u00f3mica y t\u00e9cnica de la empresa solicitante, el programa de inversiones, el informe del Ayuntamiento del municipio donde se hubiese de instalar, as\u00ed como el cumplimiento de cualesquiera otros requisitos exigidos en las bases del concurso.<\/p>\n<p>4.\u2003El r\u00e9gimen jur\u00eddico, la superficie, funcionamiento y servicios m\u00ednimos de los casinos de juego se establecer\u00e1n en su reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>5.\u2003La autorizaci\u00f3n de apertura y funcionamiento de los casinos de juego tendr\u00e1 un periodo de validez de diez a\u00f1os, pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Salas de bingo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las salas de bingo son establecimientos espec\u00edficamente autorizados para la pr\u00e1ctica del juego del bingo y sus distintas modalidades, cuyos elementos materiales ser\u00e1n previamente homologados.<\/p>\n<p>2.\u2003En las salas de bingo puede autorizarse la instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego y de apuestas en n\u00famero y condiciones que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2003La autorizaci\u00f3n de funcionamiento tendr\u00e1 un periodo de validez de diez a\u00f1os, pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Salones de juego.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los salones de juego son establecimientos espec\u00edficamente autorizados donde se instalan y explotan m\u00e1quinas de juego en n\u00famero y condiciones que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2003La autorizaci\u00f3n de funcionamiento de salones de juego tendr\u00e1 un periodo de validez de diez a\u00f1os, pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Tiendas y espacios de apuestas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las tiendas de apuestas son los establecimientos espec\u00edficamente destinados para la formalizaci\u00f3n de apuestas.<\/p>\n<p>2.\u2003La autorizaci\u00f3n de las tiendas de apuestas tendr\u00e1 el mismo periodo de validez que el concedido a la empresa de apuestas.<\/p>\n<p>3.\u2003Los espacios de apuestas son las zonas o \u00e1reas destinadas a la pr\u00e1ctica y formalizaci\u00f3n de apuestas en el interior de un establecimiento de juego o de un recinto deportivo o ferial. Su autorizaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a la vigencia de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento del establecimiento.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Otros establecimientos no espec\u00edficos de juego<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego en establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n requiere la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n en los t\u00e9rminos, condiciones y l\u00edmites que se\u00f1ala la presente ley y que reglamentariamente se determinen. En todo caso, \u00fanicamente se puede instalar un m\u00e1ximo de dos m\u00e1quinas de los tipos \u00abA\u00bb, \u00abA1\u00bb y \u00abB1\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003No est\u00e1 permitida la instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas de apuestas, de ninguna clase, en los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego en establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n habilita la instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas al titular de un establecimiento por una \u00fanica empresa operadora de m\u00e1quinas de juego.<\/p>\n<p>2.\u2003La solicitud debe ser suscrita por el titular del establecimiento e incluir\u00e1 la legitimaci\u00f3n tanto de su firma como de la empresa operadora.<\/p>\n<p>No obstante, son causas de denegaci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003Que no se haya extinguido la anterior por alguna de las causas previstas legal o reglamentariamente.<\/p>\n<p>b)\u2003Que el solicitante y la empresa operadora o de apuestas tengan sanciones firmes, deudas, responsabilidades administrativas o tributarias en materia de juego.<\/p>\n<p>c)\u2003Que haya transcurrido un periodo superior a tres meses desde la fecha de la legitimaci\u00f3n de la firma por el fedatario p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2003La autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n contendr\u00e1 al menos los datos identificativos y registrales de la inscripci\u00f3n en la secci\u00f3n correspondiente del Registro General del Juego de La Rioja, tanto del establecimiento y su titular como de la empresa operadora o la de apuestas, as\u00ed como la fecha y vigencia de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003La autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n tendr\u00e1 una vigencia m\u00e1xima de cinco a\u00f1os desde la fecha de su concesi\u00f3n, salvo que se origine la p\u00e9rdida de validez por las causas que legal o reglamentariamente se determinen, y podr\u00e1 ser renovada por periodos sucesivos iguales, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el momento de su solicitud de renovaci\u00f3n, conforme al procedimiento previsto reglamentariamente.<\/p>\n<p>5.\u2003Los cambios de titularidad del establecimiento o de las m\u00e1quinas que se produzcan durante la vigencia de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n no ser\u00e1n causa de extinci\u00f3n, quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones contra\u00eddas por el anterior.<\/p>\n<p>En este caso, la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n se expedir\u00e1 con los datos del nuevo titular, conserv\u00e1ndose el periodo de finalizaci\u00f3n anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Extinci\u00f3n y revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego en establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n se extinguir\u00e1 autom\u00e1ticamente en los supuestos se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a026, as\u00ed como en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003Por mutuo acuerdo del titular del establecimiento y de la empresa operadora o de apuestas.<\/p>\n<p>b)\u2003Por renuncia expresa y unilateral del titular del establecimiento, que comportar\u00e1 la inhabilitaci\u00f3n por el periodo que resta de vigencia.<\/p>\n<p>c)\u2003Por el cese de la actividad econ\u00f3mica en el censo empresarial tributario durante un periodo ininterrumpido de un a\u00f1o o superior.<\/p>\n<p>2.\u2003La direcci\u00f3n general competente podr\u00e1 acordar, previa audiencia de los interesados durante un plazo de quince d\u00edas, la revocaci\u00f3n de las autorizaciones de instalaci\u00f3n y deber\u00e1 cesar en consecuencia la instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas en los supuestos generales que se\u00f1ala el art\u00edculo\u00a027, as\u00ed como por las causas siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Por la falta comprobada o acreditada de instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas durante un periodo superior a seis meses. En el caso de cambio de titularidad, dicho plazo se computar\u00e1 a partir de la expedici\u00f3n de la nueva autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n que prev\u00e9 el apartado\u00a05 del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>b)\u2003Por la comprobaci\u00f3n de falsedades o inexactitudes esenciales en alguno de los datos expresados en la solicitud, transmisi\u00f3n o modificaci\u00f3n en la documentaci\u00f3n aportada.<\/p>\n<p>c)\u2003Por la p\u00e9rdida sobrevenida de alguno de los requisitos establecidos para su obtenci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Por cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro General del Juego de La Rioja de la empresa operadora.<\/p>\n<p>e)\u2003Por sanci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa en materia de juegos y apuestas que as\u00ed lo acuerde.<\/p>\n<p>f)\u2003Por sentencia judicial firme que declare la extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003Por otros casos que pudiera determinar su reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>De las personas intervinientes<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Empresas de juego y titulares de las autorizaciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Prohibiciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En ning\u00fan caso pueden ser titulares de autorizaciones para la pr\u00e1ctica y organizaci\u00f3n de los juegos y apuestas regulados por la presente ley las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas en cuyo capital participen personas o formen parte de sus \u00f3rganos de representaci\u00f3n o direcci\u00f3n, que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003Tener antecedentes penales por delito de falsedad, asociaci\u00f3n il\u00edcita o contrabando, contra el patrimonio, la salud p\u00fablica, el orden socioecon\u00f3mico, Hacienda P\u00fablica o Seguridad Social, as\u00ed como por cualquier infracci\u00f3n penal derivada de la gesti\u00f3n o explotaci\u00f3n de juegos para los que no hubiera sido autorizado.<\/p>\n<p>b)\u2003Haber solicitado la declaraci\u00f3n de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetas a intervenci\u00f3n judicial o inhabilitada conforme a la normativa aplicable en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitaci\u00f3n fijado en la sentencia de calificaci\u00f3n del concurso.<\/p>\n<p>c)\u2003Haber sido sancionada la persona jur\u00eddica, socio mayoritario, directivos, administradores, mediante resoluci\u00f3n administrativa firme por dos o m\u00e1s infracciones graves de las normas tributarias sobre juego en los \u00faltimos cuatro a\u00f1os anteriores a la fecha de la solicitud; o haber sido condenado, mediante sentencia judicial firme, por los mismos supuestos.<\/p>\n<p>d)\u2003Haber sido sancionada la persona jur\u00eddica, socio mayoritario, directivos, administradores, mediante resoluci\u00f3n administrativa firme, en los \u00faltimos cuatro a\u00f1os, por tres o m\u00e1s infracciones muy graves tipificadas en la presente ley o en la normativa de \u00e1mbito estatal en materia de juego.<\/p>\n<p>e)\u2003No encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.<\/p>\n<p>f)\u2003Incurrir en alguno de los supuestos establecidos en el r\u00e9gimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica o comprendido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa reguladora de la transparencia, buen gobierno de La Rioja, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/1985, de\u00a019 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General, en los t\u00e9rminos establecidos en la misma o en la normativa auton\u00f3mica que regule estas materias.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, no pueden ser titulares de las autorizaciones necesarias para la organizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de juegos y apuestas las personas adscritas o vinculadas por raz\u00f3n de servicio a los \u00f3rganos administrativos competentes en esta materia, as\u00ed como sus c\u00f3nyuges, ascendientes y descendientes en primer grado.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de que se incurriese en alguna de las circunstancias a que se refiere el presente art\u00edculo con posterioridad a la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa, esta quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente revocada.<\/p>\n<p>4.\u2003Las empresas de juego y titulares de las autorizaciones no pueden conceder pr\u00e9stamos ni cualquier otra modalidad de cr\u00e9dito o asistencia financiera a los participantes, ni conceder bonificaciones, partidas gratuitas o elementos canjeables por dinero a los usuarios del juego.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Requisitos generales de las empresas y titulares de las autorizaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La organizaci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, explotaci\u00f3n e instalaci\u00f3n de juegos y apuestas \u00fanicamente puede ser realizada por las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas expresamente autorizadas e inscritas en el Registro General del Juego de La Rioja.<\/p>\n<p>2.\u2003Las empresas titulares de las autorizaciones de juegos y apuestas deben prestar las garant\u00edas y ajustarse a los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen para cada juego o apuesta.<\/p>\n<p>3.\u2003Las empresas de juego est\u00e1n obligadas a facilitar a los \u00f3rganos competentes en materia de juegos y apuestas la informaci\u00f3n sobre las mismas que se solicite para el cumplimiento de sus funciones de control, coordinaci\u00f3n y estad\u00edstica, con el contenido, forma y plazo que reglamentariamente se establezcan.<\/p>\n<p>4.\u2003Ninguna persona, natural o jur\u00eddica, puede tener participaci\u00f3n como socio mayoritario en el capital ni ostentar cargos directivos en m\u00e1s de tres empresas titulares de salas de bingo, de empresas operadoras de m\u00e1quinas de juego o de salones de juego, siempre dentro de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja. A estos efectos, se considera socio mayoritario aquel que ejerza un control efectivo sobre las empresas titulares, ya sea directo o indirecto, de acuerdo con el concepto que de \u00e9ste manejan la legislaci\u00f3n mercantil, tributaria y\/o de Seguridad Social.<\/p>\n<p>5.\u2003Las empresas titulares de casinos, salas de bingo, apuestas y, en su caso, operadoras de m\u00e1quinas deben permitir una conexi\u00f3n segura y compatible con los sistemas inform\u00e1ticos de la direcci\u00f3n general competente en materia de juegos y apuestas para el control y seguimiento de las cantidades jugadas y premios otorgados. Las medidas de seguridad de la conexi\u00f3n deben garantizar la autenticidad, confidencialidad e integridad en las comunicaciones, permitiendo el acceso y seguimiento en tiempo real de los datos que se establezcan en su reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Fianzas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las empresas que realicen actividades relacionadas con el juego y las apuestas deben constituir a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La\u00a0Rioja fianza en met\u00e1lico, aval de entidades bancarias, seguro de cauci\u00f3n o cr\u00e9dito de sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca, que garantice las obligaciones derivadas de esta ley en los t\u00e9rminos y cuant\u00edas que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2003Esta fianza estar\u00e1 afecta a garantizar el cumplimiento de las responsabilidades administrativas que prev\u00e9 la presente ley, abono de las sanciones pecuniarias que, en su caso, se impongan y que no hubieran sido satisfechas en periodo voluntario, pago de los premios, as\u00ed como de las obligaciones sobre los tributos sobre el juego y las tasas administrativas que correspondan.<\/p>\n<p>3.\u2003Las cuant\u00edas de las fianzas se mantendr\u00e1n en su totalidad hasta que la Administraci\u00f3n acuerde su devoluci\u00f3n. Si se produjese la disminuci\u00f3n o afectaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la fianza por parte de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, en virtud de los oportunos procedimientos reglamentarios, su titular habr\u00e1 de reponerla o completarla en la cuant\u00eda obligatoria en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas siguientes y, en caso de no hacerlo, quedar\u00e1 en suspenso inmediatamente la autorizaci\u00f3n de la empresa; transcurridos dos meses sin que la reposici\u00f3n se llevara a efecto, se revocar\u00e1 la autorizaci\u00f3n y se cancelar\u00e1 la inscripci\u00f3n correspondiente en el Registro General del Juego de La Rioja.<\/p>\n<p>4.\u2003Proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n de la fianza cuando desaparezcan las causas que motivaron su constituci\u00f3n, siempre que no existan responsabilidades pendientes.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Condiciones espec\u00edficas de las empresas de juego<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Empresas titulares de casinos y salas de bingo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las empresas titulares de casinos y las empresas titulares de salas de bingo tienen como objeto \u00fanico la explotaci\u00f3n de dichas autorizaciones y, en su caso, de los servicios complementarios y otros juegos que pudieran autorizarse.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, deben estar constituidas como sociedades an\u00f3nimas y tener su capital suscrito y desembolsado totalmente en la cuant\u00eda y forma que se fije reglamentariamente, dividido en acciones nominativas, as\u00ed como contar con un \u00f3rgano de administraci\u00f3n colegiado con tres o m\u00e1s administradores.<\/p>\n<p>3.\u2003Las inscripciones de las empresas titulares de casinos y salas de bingo tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00e1xima de diez a\u00f1os, pudiendo ser renovadas de acuerdo con el art\u00edculo\u00a025.3.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Empresas operadoras de m\u00e1quinas de juego.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego y su instalaci\u00f3n en los locales autorizados \u00fanicamente puede llevarse a cabo por empresas operadoras.<\/p>\n<p>2.\u2003Tienen la consideraci\u00f3n de empresas operadoras las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que, previamente, sean inscritas en la secci\u00f3n correspondiente del Registro General del Juego de La Rioja.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de entidades jur\u00eddicas constituidas bajo formas societarias, su capital debe estar dividido en acciones o participaciones nominativas.<\/p>\n<p>4.\u2003La inscripci\u00f3n de la empresa se conceder\u00e1 por un periodo de diez a\u00f1os, pudiendo ser renovadas de acuerdo con el art\u00edculo\u00a025.3.<\/p>\n<p>5.\u2003El n\u00famero m\u00e1ximo de autorizaciones de explotaci\u00f3n de los que pueda ser titular una empresa operadora ser\u00e1 del quince por ciento del parque regional de cada tipo de m\u00e1quina.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Las empresas de apuestas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las empresas de apuestas deben tener como objeto social la organizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las apuestas y, en su caso, el desarrollo de actividades conexas.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, deben estar constituidas como sociedades an\u00f3nimas o de responsabilidad limitada y su capital suscrito y desembolsado totalmente en la cuant\u00eda y forma que se fije reglamentariamente, dividido en acciones o participaciones nominativas, as\u00ed como contar con un \u00f3rgano de administraci\u00f3n colegiado con tres o m\u00e1s administradores.<\/p>\n<p>3.\u2003La inscripci\u00f3n de la empresa se conceder\u00e1 por un periodo de diez a\u00f1os, pudiendo ser renovadas de acuerdo con el art\u00edculo\u00a025.3.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Empresas concesionarias de loter\u00edas y sorteos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La explotaci\u00f3n de loter\u00edas y sorteos puede efectuarse en los lugares autorizados y por las empresas constituidas y autorizadas al efecto.<\/p>\n<p>2.\u2003Las entidades a que se refiere el presente art\u00edculo deben estar constituidas como sociedades an\u00f3nimas. Su capital social debe estar suscrito y desembolsado totalmente en la cuant\u00eda y en la forma que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, v\u00eda reglamentaria, se establecer\u00e1n los t\u00e9rminos en los que se constituir\u00e1n, ante la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, garant\u00edas en forma de fianzas, avales o p\u00f3lizas de cauci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Las empresas dedicadas a esta actividad han de tener, asimismo, administraci\u00f3n colegiada.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Personal empleado<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Del personal empleado.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas que presten sus servicios en empresas dedicadas a la explotaci\u00f3n de los juegos y apuestas regulados en la presente ley deben ser mayores de edad y carecer de antecedentes penales por alguna de las circunstancias que se\u00f1ala el art\u00edculo\u00a043.1.a).<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas empleadas se someter\u00e1n al r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n responsable en el que manifiesten que cumplen con dichos requisitos.<\/p>\n<p>3.\u2003Las empresas de juego deben suministrar al personal que realiza su actividad laboral en ellas la formaci\u00f3n adecuada, y de forma continuada, relativa a la regulaci\u00f3n del juego, la prevenci\u00f3n de los riesgos asociados al juego, las pol\u00edticas de juego responsable, la identificaci\u00f3n de conductas adictivas asociadas al juego y buenas pr\u00e1cticas de intervenci\u00f3n ante situaciones de juego problem\u00e1tico y patol\u00f3gico.<\/p>\n<p>4.\u2003Las empresas dedicadas a las actividades de juego y apuestas deber\u00e1n comunicar al \u00f3rgano competente en la materia de juegos y apuestas la relaci\u00f3n del personal que preste sus servicios en ellas en la forma y plazo que se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Usuarios<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Derechos y obligaciones de los usuarios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los usuarios o participantes de los juegos y apuestas tienen los derechos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003A un trato considerado y respetuoso.<\/p>\n<p>b)\u2003Al tiempo de uso correspondiente al precio de la jugada o apuesta de que se trate.<\/p>\n<p>c)\u2003Al conocimiento de la identidad de la empresa organizadora, explotadora o comercializadora.<\/p>\n<p>d)\u2003A recibir informaci\u00f3n clara, veraz y suficiente sobre las reglas particulares que rigen los juegos, as\u00ed como acerca de las medidas de juego responsable.<\/p>\n<p>e)\u2003Al cobro del premio que pudiera corresponder, seg\u00fan su reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>f)\u2003A jugar libremente, sin coacciones o amenazas provenientes de otras personas jugadoras, del personal del establecimiento de juego o de cualquier otra tercera persona, as\u00ed como el derecho a que el juego se desarrolle de manera limpia y con sujeci\u00f3n a la normativa legal.<\/p>\n<p>g)\u2003A conocer en todo momento el importe jugado o apostado en los juegos realizados a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, telem\u00e1ticos o interactivos, as\u00ed como a comprobar su saldo en el caso de disponer de una cuenta de usuario abierto con la empresa de gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n de juegos.<\/p>\n<p>h)\u2003A tener a su disposici\u00f3n de forma inmediata las hojas de reclamaciones y, en su caso, a la formulaci\u00f3n de las quejas que se estime oportunas.<\/p>\n<p>i)\u2003A que su identificaci\u00f3n se realice de manera segura, mediante la exhibici\u00f3n del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente, certificado digital emitido por una entidad acreditada, con sujeci\u00f3n a las disposiciones relativas a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal que se encuentren vigentes.<\/p>\n<p>j)\u2003A recibir informaci\u00f3n de la adhesi\u00f3n a la Junta Arbitral de Consumo de La Rioja, cuando la empresa organizadora, comercializadora o explotadora se encuentre adherida a ella.<\/p>\n<p>2.\u2003Las organizaciones de consumidores y usuarios tienen derecho a la informaci\u00f3n sobre las sanciones firmes que se hayan impuesto a las empresas de juego por infracciones contra los derechos de los consumidores.<\/p>\n<p>3.\u2003Los usuarios o participantes en los juegos tienen las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Identificarse ante las empresas titulares de las autorizaciones de juegos y apuestas para el cumplimiento de los requisitos de control de acceso y participaci\u00f3n en los mismos.<\/p>\n<p>b)\u2003Observar y cumplir las normas y reglas de los juegos en los que participen.<\/p>\n<p>c)\u2003Respetar el derecho de admisi\u00f3n de los locales, as\u00ed como el orden y normal desarrollo de los juegos.<\/p>\n<p>d)\u2003Aceptar los principios del juego con responsabilidad.<\/p>\n<p>e)\u2003Mantener una actitud respetuosa hacia el personal del establecimiento y otros usuarios.<\/p>\n<p>f)\u2003Utilizar de manera apropiada el material, m\u00e1quinas y elementos de los juegos y apuestas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Prohibiciones de participaci\u00f3n y acceso a los establecimientos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003No podr\u00e1n participar en juegos y apuestas las siguientes personas:<\/p>\n<p>a)\u2003Los menores de edad.<\/p>\n<p>b)\u2003Las que por decisi\u00f3n judicial hayan sido declaradas incapaces, pr\u00f3digas o culpables en procedimiento concursal.<\/p>\n<p>c)\u2003Las que hayan solicitado su exclusi\u00f3n, bien de manera voluntaria, o a trav\u00e9s de sus familiares con dependencia econ\u00f3mica directa, o quienes lo tengan prohibido por resoluci\u00f3n judicial firme.<\/p>\n<p>d)\u2003Las que hayan sido sancionadas temporalmente con la prohibici\u00f3n de acceso como consecuencia de una resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa en materia de juegos y apuestas.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, tienen prohibida su participaci\u00f3n en los juegos y apuestas el personal siguiente, con respecto a los juegos y apuestas que gestionen, organicen o exploten, bien directamente o a trav\u00e9s de terceros:<\/p>\n<p>a)\u2003Los directivos, accionistas y part\u00edcipes de empresas dedicadas a la explotaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de juego y apuestas, as\u00ed como sus c\u00f3nyuges, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.<\/p>\n<p>b)\u2003Los deportistas y sus agentes, entrenadores, jueces, \u00e1rbitros u otros participantes directos en el acontecimiento o actividad deportiva, as\u00ed como otras personas que reglamentariamente se establezcan sobre los acontecimientos en que se realizan las apuestas.<\/p>\n<p>c)\u2003Quienes ejerzan sus funciones como juez o \u00e1rbitro en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta, as\u00ed como las personas que resuelvan los recursos contra las decisiones de aquellos.<\/p>\n<p>3.\u2003No podr\u00e1n acceder a los establecimientos de juego las siguientes personas:<\/p>\n<p>a)\u2003Las que presenten claros s\u00edntomas de embriaguez, intoxicaci\u00f3n por drogas o enajenaci\u00f3n mental.<\/p>\n<p>b)\u2003Las que pretendan entrar portando armas u objetos que puedan utilizarse como tales, con excepci\u00f3n de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad que se encuentren prestando servicio.<\/p>\n<p>c)\u2003Las que manifiesten un comportamiento agresivo o violento que pueda perturbar el orden, la tranquilidad y el desarrollo de los juegos o cometan irregularidades en la pr\u00e1ctica de los mismos, a los que podr\u00e1 obligarse a abandonar los establecimientos.<\/p>\n<p>4.\u2003Del mismo modo, no se permite la apertura y el registro de una cuenta en portales web a las personas incluidas en las citadas prohibiciones.<\/p>\n<p>5.\u2003Las empresas organizadoras, explotadoras y los titulares de los establecimientos, as\u00ed como el personal a su servicio, no pueden utilizar en calidad de usuarios las m\u00e1quinas de juego con premio en met\u00e1lico ni las m\u00e1quinas de apuestas.<\/p>\n<p>6.\u2003Los titulares de los establecimientos de juegos han de solicitar autorizaci\u00f3n, en la forma que reglamentariamente se establezca, para imponer otras condiciones o prohibiciones de admisi\u00f3n a los establecimientos de juego diferentes de las mencionadas en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>7.\u2003Los diferentes reglamentos espec\u00edficos de cada juego podr\u00e1n establecer condiciones especiales para el acceso a los locales y salas de juego respecto de aquellas personas en las que se presuma que su comportamiento pueda generar un riesgo para el resto de jugadores o de los propios locales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Secci\u00f3n de Interdicciones de Acceso al Juego del Registro General del Juego de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En la Secci\u00f3n de Interdicciones de Acceso al Juego del Registro General del Juego de La Rioja se anotar\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a que les sea prohibida su participaci\u00f3n en los juegos y apuestas, as\u00ed como su entrada en los establecimientos de juego. Igualmente, se inscribir\u00e1 la informaci\u00f3n relativa a aquellas personas que, por resoluci\u00f3n administrativa o judicial, tengan prohibida la pr\u00e1ctica y el acceso al juego o se hallen incapacitadas legalmente, sometidas a tutela o curatela, a defensor judicial o cualquier otra medida de apoyo que afecte a su libre participaci\u00f3n en los juegos y apuestas, seg\u00fan lo establecido en la Ley\u00a08\/2021, de\u00a02 de junio, por la que se reforma la legislaci\u00f3n civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>2.\u2003La inscripci\u00f3n a instancia del propio interesado tiene car\u00e1cter indefinido y su cancelaci\u00f3n requerir\u00e1 la solicitud expresa de la persona afectada por la prohibici\u00f3n y una vez transcurridos al menos seis meses desde su inicio.<\/p>\n<p>3.\u2003Los datos registrales de esta secci\u00f3n no tienen car\u00e1cter p\u00fablico y su difusi\u00f3n comprende \u00fanicamente la informaci\u00f3n estrictamente necesaria para el cumplimiento de las finalidades previstas en esta ley, respetando lo dispuesto en la legislaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>4.\u2003La direcci\u00f3n general competente en materia de juegos y apuestas pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las empresas titulares de los establecimientos de juego las variaciones producidas en la Secci\u00f3n de Interdicciones de Acceso al Juego del Registro General del Juego de La Rioja, con las garant\u00edas que dispensa la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<p>5.\u2003El citado \u00f3rgano debe incluir igualmente de oficio en dicha secci\u00f3n los datos identificativos sobre las personas inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, establecido por el art\u00edculo\u00a022 de la Ley\u00a013\/2011, de\u00a027 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, cuyo \u00e1mbito de prohibici\u00f3n se extienda a todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>6.\u2003Del mismo modo, se podr\u00e1 establecer un sistema informatizado para la interconexi\u00f3n automatizada de la Secci\u00f3n de Interdicciones de Acceso al Juego con el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de \u00e1mbito estatal, as\u00ed como aquellos mecanismos de coordinaci\u00f3n necesarios para la comunicaci\u00f3n de datos con otros registros oficiales equivalentes de las comunidades aut\u00f3nomas para el cumplimiento de las finalidades establecidas en la presente ley, de acuerdo con la legislaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Reclamaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los establecimientos y sitios web autorizados para la pr\u00e1ctica de los juegos y apuestas deben existir, a disposici\u00f3n de los usuarios y del servicio de inspecci\u00f3n y control de juego, las hojas de reclamaciones, en las que se recoger\u00e1n las quejas, reclamaciones y objeciones que sobre el desarrollo del juego deseen formular los mismos.<\/p>\n<p>2.\u2003El usuario directamente o el titular del establecimiento debe remitir el ejemplar para la Administraci\u00f3n a la direcci\u00f3n general competente en materia de juegos y apuestas, quien examinar\u00e1 la reclamaci\u00f3n y recabar\u00e1 los informes pertinentes y, en su caso, el realizado por el Servicio de Inspecci\u00f3n y Control de Juego.<\/p>\n<p>El citado organismo otorgar\u00e1 al titular de la autorizaci\u00f3n del establecimiento o del material de juego un plazo de quince d\u00edas para que presente cuantas alegaciones, pruebas que se propongan y documentos considere convenientes, y resolver\u00e1 sobre la reclamaci\u00f3n planteada en el plazo m\u00e1ximo de tres meses.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>Del r\u00e9gimen sancionador<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>De las infracciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Infracciones administrativas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son infracciones administrativas en materia de juegos y apuestas las acciones y omisiones tipificadas en la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Las infracciones se clasifican en muy graves, graves o leves.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando un mismo hecho, cometido por un mismo sujeto, pueda ser considerado como constitutivo de infracciones administrativas diferentes, solo se impondr\u00e1 la sanci\u00f3n correspondiente al tipo de infracci\u00f3n m\u00e1s grave y las otras infracciones se considerar\u00e1n como circunstancias agravantes para establecer su graduaci\u00f3n, excepto que existiera infracci\u00f3n administrativa tributaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Infracciones muy graves.<\/strong><\/p>\n<p>Constituyen infracciones muy graves:<\/p>\n<p>a)\u2003La organizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de juegos y apuestas sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, as\u00ed como el incumplimiento de los requisitos o condiciones en funci\u00f3n de las cuales se han concedido las mismas.<\/p>\n<p>b)\u2003La organizaci\u00f3n, explotaci\u00f3n e instalaci\u00f3n de juegos y apuestas en aquellos establecimientos espec\u00edficos de juego que carezcan de la correspondiente autorizaci\u00f3n administrativa o inscripci\u00f3n en el Registro General del Juego de La Rioja, as\u00ed como efectuarlas por personas distintas de las autorizadas.<\/p>\n<p>c)\u2003La fabricaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n o explotaci\u00f3n de material de juego y apuestas no homologado o autorizado por la consejer\u00eda competente, as\u00ed como la sustituci\u00f3n, manipulaci\u00f3n fraudulenta del mismo material y el incumplimiento de las normas dictadas al efecto.<\/p>\n<p>d)\u2003La pr\u00e1ctica de actividades de juego y apuestas autorizadas sin haber satisfecho los correspondientes tributos sobre el juego, dentro del periodo voluntario, o utilizar dicho tributo para realizar otra actividad distinta de la autorizada.<\/p>\n<p>e)\u2003La reducci\u00f3n del capital de las sociedades titulares de autorizaciones de juego por debajo de los l\u00edmites reglamentariamente establecidos.<\/p>\n<p>f)\u2003La explotaci\u00f3n e instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego y apuestas que carezcan de su respectiva autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n, as\u00ed como el consentimiento, por parte de los titulares de los locales, de la instalaci\u00f3n o funcionamiento de las mismas.<\/p>\n<p>g)\u2003La reducci\u00f3n por debajo del l\u00edmite previsto en los reglamentos espec\u00edficos de las fianzas de las empresas de juego y apuestas, sin proceder a su reposici\u00f3n en los plazos previstos reglamentariamente.<\/p>\n<p>h)\u2003La transmisi\u00f3n o cesi\u00f3n de las autorizaciones sin las condiciones o requisitos establecidos en la presente ley y en las normas que la desarrollen.<\/p>\n<p>i)\u2003La manipulaci\u00f3n de los juegos o de las competiciones sobre las que se basen las apuestas.<\/p>\n<p>j)\u2003La concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos a los jugadores o apostantes por las personas al servicio de las empresas de juego o por los titulares de los establecimientos donde se practiquen, as\u00ed como permitir a terceros que otorguen estos pr\u00e9stamos.<\/p>\n<p>k)\u2003El impago total o parcial a los jugadores o apostantes de las cantidades con que hubieran sido premiados.<\/p>\n<p>l)\u2003La obtenci\u00f3n de las correspondientes autorizaciones mediante la aportaci\u00f3n de documentos y datos no conformes a la realidad, as\u00ed como la vulneraci\u00f3n de los requisitos y condiciones esenciales en virtud de las cuales se concedieron dichas autorizaciones.<\/p>\n<p>m)\u2003La venta de cartones de bingo, boletos y participaciones de juegos y apuestas por personas o precio no autorizados.<\/p>\n<p>n)\u2003El consentimiento, expreso o t\u00e1cito, en la organizaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y pr\u00e1ctica de juegos o apuestas en establecimientos espec\u00edficos de juego que carezcan de la correspondiente autorizaci\u00f3n administrativa o de la inscripci\u00f3n en el Registro General del Juego de La Rioja, o efectuarlas por personas distintas de las autorizadas.<\/p>\n<p>\u00f1) La negativa u obstrucci\u00f3n a la acci\u00f3n inspectora de vigilancia y control realizada por agentes de la autoridad, as\u00ed como por funcionarios encargados o habilitados espec\u00edficamente para el ejercicio de tales funciones.<\/p>\n<p>o)\u2003La explotaci\u00f3n e instalaci\u00f3n de materiales, m\u00e1quinas o elementos de juego, directamente o por medio de terceros, de un n\u00famero que exceda al autorizado. En este caso, la infracci\u00f3n ser\u00e1 imputable a todas las personas que han intervenido en la instalaci\u00f3n o explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>p)\u2003La comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n calificable como grave habiendo sido sancionado por dos infracciones graves cometidas en el periodo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>q)\u2003La coacci\u00f3n o intimidaci\u00f3n sobre los jugadores o apostantes en caso de protesta o reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p>r)\u2003El incumplimiento de \u00f3rdenes, mandatos y prohibiciones previstas por la normativa vigente o contenidas en las autorizaciones espec\u00edficas, as\u00ed como de los actos administrativos de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>s)\u2003La carencia de las hojas o libros de control y de contabilidad de cada juego, determinados por el respectivo reglamento.<\/p>\n<p>t)\u2003El consentimiento para la pr\u00e1ctica de juegos y apuestas, incluso t\u00e1cito, a menores de edad y personas que est\u00e1n sujetas a prohibici\u00f3n de participaci\u00f3n y entrada en locales donde la tengan prohibida.<\/p>\n<p>u)\u2003La admisi\u00f3n o consentimiento de apuestas o conceder premios que excedan de los m\u00e1ximos previstos.<\/p>\n<p>v)\u2003Tolerar, por parte de los directivos o empleados de empresas dedicadas al juego, cualquier actividad il\u00edcita o ilegal, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de esta actividad para las entidades a las que presten servicio.<\/p>\n<p>w)\u2003La tenencia de material de juego en sitios no autorizados.<\/p>\n<p>x)\u2003La gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n de juegos y apuestas que vulneren los l\u00edmites sobre participaci\u00f3n o titularidad establecidos en la presente ley o en las disposiciones que la desarrollen.<\/p>\n<p>y)\u2003El incumplimiento o la vulneraci\u00f3n de las medidas cautelares adoptadas por la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Infracciones graves.<\/strong><\/p>\n<p>Constituyen infracciones graves:<\/p>\n<p>a)\u2003La carencia del servicio de control de admisi\u00f3n o el registro de control de asistencia de visitantes en los locales autorizados para el juego.<\/p>\n<p>b)\u2003La falta de comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n o de remisi\u00f3n de documentaci\u00f3n cuando sea preceptiva por la normativa aplicable.<\/p>\n<p>c)\u2003La realizaci\u00f3n de acciones publicitarias al margen de la normativa establecida. La infracci\u00f3n ser\u00e1 imputable solidariamente al titular de la autorizaci\u00f3n, a la entidad o al particular anunciante, a la agencia que gestione o efect\u00fae la publicidad y al medio publicitario que la difunda.<\/p>\n<p>d)\u2003La negativa a los \u00f3rganos competentes de la informaci\u00f3n peri\u00f3dica necesaria para la supervisi\u00f3n y gesti\u00f3n ordinaria de las actividades de juego y apuestas.<\/p>\n<p>e)\u2003La inexistencia o mal funcionamiento de las medidas de seguridad de los locales.<\/p>\n<p>f)\u2003El incumplimiento de las normas t\u00e9cnicas previstas en el reglamento de cada juego.<\/p>\n<p>g)\u2003La admisi\u00f3n de m\u00e1s jugadores o apostantes que los permitidos seg\u00fan el aforo m\u00e1ximo autorizado.<\/p>\n<p>h)\u2003Las promociones de ventas no autorizadas mediante actividades an\u00e1logas a las de los juegos permitidos e incluidos en el Cat\u00e1logo de Juegos y Apuestas de La Rioja.<\/p>\n<p>i)\u2003La transmisi\u00f3n de la titularidad de m\u00e1quinas de juego sin la autorizaci\u00f3n correspondiente, as\u00ed como el traslado de las mismas sin la preceptiva comunicaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>j)\u2003La falta de las hojas de reclamaciones en los locales autorizados para el juego, de los libros exigidos por la espec\u00edfica reglamentaci\u00f3n, o la negativa a ponerlos a disposici\u00f3n de quienes lo reclamen, as\u00ed como la no tramitaci\u00f3n en el plazo previsto de las reclamaciones formuladas.<\/p>\n<p>k)\u2003La organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n, instalaci\u00f3n o explotaci\u00f3n de juegos y apuestas en aquellos establecimientos no espec\u00edficos de juego que carezcan de la correspondiente autorizaci\u00f3n administrativa, inscripci\u00f3n en el Registro General del Juego de La Rioja y autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego, as\u00ed como efectuarlas por personas distintas de las autorizadas.<\/p>\n<p>l)\u2003La pr\u00e1ctica de juegos y apuestas en establecimientos p\u00fablicos, sociedades o asociaciones privadas, c\u00edrculos de recreo tradicionales, clubes p\u00fablicos o privados, cuya actividad estatutaria no sea la del juego, cuando la suma total de cada jugada o apuesta alcance o supere en veinte veces el importe del Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples diario.<\/p>\n<p>m)\u2003La comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n calificable como leve habiendo sido sancionada por dos infracciones leves cometidas en el periodo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>n)\u2003No llevar los libros de contabilidad exigidos o hacerlo incorrectamente ni realizar las auditor\u00edas establecidas en la presente ley.<\/p>\n<p>\u00f1) La explotaci\u00f3n e instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego sin premio en met\u00e1lico que carezcan de sus respectivas autorizaciones administrativas, as\u00ed como el consentimiento, por parte de los titulares de los locales, de la instalaci\u00f3n o funcionamiento de las mismas.<\/p>\n<p>o)\u2003Permitir o consentir la organizaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y pr\u00e1ctica de juegos o apuestas en establecimientos no espec\u00edficos de juego que carezcan de la correspondiente autorizaci\u00f3n administrativa previa, o de la inscripci\u00f3n en el Registro General del Juego de La Rioja, o de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego, o efectuarlas por personas distintas de las autorizadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Infracciones leves.<\/strong><\/p>\n<p>Constituyen infracciones leves:<\/p>\n<p>a)\u2003La pr\u00e1ctica de juegos y apuestas en establecimientos p\u00fablicos, sociedades o asociaciones privadas, c\u00edrculos de recreo tradicionales, clubes p\u00fablicos o privados, cuya actividad estatutaria no sea la del juego, cuando la suma total de cada jugada o apuesta supere las cuant\u00edas previstas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley, siempre que no constituya infracci\u00f3n grave.<\/p>\n<p>b)\u2003La falta de conservaci\u00f3n o exhibici\u00f3n en los establecimientos o en las m\u00e1quinas de juego, en su caso, de los documentos, libros, hojas de reclamaciones, letreros o marcas de f\u00e1brica, cuya exhibici\u00f3n venga exigida legal o reglamentariamente.<\/p>\n<p>c)\u2003La llevanza inexacta o incompleta del registro de control de asistencia de visitantes.<\/p>\n<p>d)\u2003Cualesquiera acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la presente ley y en las dem\u00e1s disposiciones que la desarrollen y no sean calificadas como infracciones graves o muy graves.<\/p>\n<p>e)\u2003La transferencia de acciones o participaciones de las sociedades dedicadas a la actividad de juego sin la pertinente comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Infracciones cometidas por jugadores y visitantes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son infracciones cometidas por jugadores y visitantes de locales donde se practica el juego:<\/p>\n<p>a)\u2003La entrada en el local o la participaci\u00f3n en el juego teni\u00e9ndolo prohibido.<\/p>\n<p>b)\u2003La utilizaci\u00f3n de fichas, cartones u otros elementos de juego que sean falsos conociendo su irregularidad.<\/p>\n<p>c)\u2003La manipulaci\u00f3n de m\u00e1quinas o elementos de juego.<\/p>\n<p>d)\u2003La participaci\u00f3n en juegos o apuestas consideradas prohibidas o no autorizadas.<\/p>\n<p>e)\u2003La interrupci\u00f3n de una partida o juego sin causa justificada.<\/p>\n<p>f)\u2003La omisi\u00f3n de la colaboraci\u00f3n debida a los agentes de la autoridad.<\/p>\n<p>g)\u2003La perturbaci\u00f3n en el orden en las salas de juego u otros locales donde se celebren actividades de juego.<\/p>\n<p>h)\u2003La comisi\u00f3n, en general, de cualquier tipo de irregularidad en la pr\u00e1ctica del juego que represente un perjuicio para la persona o entidad organizadora del juego o para terceros.<\/p>\n<p>2.\u2003Las infracciones a que se refiere el apartado\u00a01 ser\u00e1n consideradas como leves, a excepci\u00f3n de las previstas en los apartados b) y c) que tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de graves.<\/p>\n<p>3.\u2003Podr\u00e1n ser sancionadas, en funci\u00f3n de las circunstancias personales y materiales establecidas en el art\u00edculo\u00a063, con la correspondiente multa y con la prohibici\u00f3n de entrada en establecimientos de juego o en aquellos locales circunstancialmente autorizados para la organizaci\u00f3n de juegos o apuestas para d\u00edas determinados por un m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os y comportar\u00e1n, en cualquier caso, el decomiso de los beneficios obtenidos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Responsabilidades de las infracciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La responsabilidad por las infracciones reguladas en la presente ley alcanza a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que las cometan.<\/p>\n<p>2.\u2003De las infracciones cometidas por los directivos, administradores o empleados en el \u00e1mbito del juego, son tambi\u00e9n directa y solidariamente responsables las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas para quienes aquellos presten sus servicios.<\/p>\n<p>3.\u2003En relaci\u00f3n con la instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego, las infracciones por incumplimiento de las condiciones y requisitos t\u00e9cnicos que debe reunir la m\u00e1quina ser\u00e1n imputables al titular del establecimiento donde se encuentren instaladas m\u00e1quinas de juego y a la empresa operadora, siempre que sea como consecuencia de una acci\u00f3n u omisi\u00f3n por malicia o imprudencia, negligencia o ignorancia inexcusable, y sin perjuicio de la responsabilidad que por estos hechos pueda corresponder a la empresa fabricante o importadora.<\/p>\n<p>4.\u2003Las infracciones que se deriven de la vulneraci\u00f3n u omisi\u00f3n de las condiciones y requisitos de los locales donde se encuentren instaladas m\u00e1quinas de juego ser\u00e1n imputables a sus titulares y a la empresa operadora titular de las m\u00e1quinas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De las sanciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a061.\u2003Sanciones pecuniarias.<\/strong><\/p>\n<p>Las infracciones tipificadas en los art\u00edculos anteriores pueden ser sancionadas:<\/p>\n<p>a)\u2003Las muy graves, con multa desde\u00a09.000,01 hasta\u00a0450.000,00 euros.<\/p>\n<p>b)\u2003Las graves, con multa desde\u00a0900,01 hasta\u00a09.000,00 euros.<\/p>\n<p>c)\u2003Las leves, con multa desde\u00a0100,00 hasta\u00a0900,00 euros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a062.\u2003Sanciones accesorias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los casos de infracciones graves o muy graves, en atenci\u00f3n a su naturaleza, as\u00ed como a las circunstancias que concurran y a la trascendencia de la acci\u00f3n, pueden imponerse adem\u00e1s las siguientes sanciones accesorias:<\/p>\n<p>a)\u2003La suspensi\u00f3n temporal o revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para la organizaci\u00f3n, celebraci\u00f3n, explotaci\u00f3n e instalaci\u00f3n de juegos y apuestas.<\/p>\n<p>b)\u2003El cierre temporal o definitivo del establecimiento de juego.<\/p>\n<p>c)\u2003La inhabilitaci\u00f3n temporal o definitiva para ser titular de autorizaci\u00f3n respecto del juego y apuestas o para ejercer la actividad en empresas o establecimientos dedicados al juego.<\/p>\n<p>d)\u2003La prohibici\u00f3n temporal de participaci\u00f3n o de entrada en los establecimientos de juego por un m\u00e1ximo de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.\u2003En caso de que la actividad principal del establecimiento no sea la del juego o las apuestas, la sanci\u00f3n \u00fanicamente afectar\u00e1 a la prohibici\u00f3n de explotaci\u00f3n e instalaci\u00f3n de actividades de juego, por los plazos y en las condiciones se\u00f1aladas en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>3.\u2003La suspensi\u00f3n, cierre o inhabilitaci\u00f3n temporal anteriormente previstas pueden acordarse por un plazo no superior a cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a063.\u2003Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para la imposici\u00f3n de las sanciones se deben ponderar las circunstancias personales y materiales que concurran en los hechos, aplicando en todo caso los criterios de proporcionalidad entre la infracci\u00f3n cometida y la cuant\u00eda y efectos de la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Siempre que no hayan sido tenidas en cuenta como elemento de tipicidad de la infracci\u00f3n, se considerar\u00e1n circunstancias agravantes de la responsabilidad las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La existencia de intencionalidad del infractor.<\/p>\n<p>b)\u2003La reincidencia o reiteraci\u00f3n, por comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza, cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>c)\u2003La peligrosidad de la conducta.<\/p>\n<p>d)\u2003La especial gravedad de los perjuicios causados tanto a terceros como a la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003La especial trascendencia social o econ\u00f3mica de la acci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003El n\u00famero de material, m\u00e1quinas o componentes instalados en el mismo local.<\/p>\n<p>3.\u2003Ser\u00e1n consideradas circunstancias atenuantes de la responsabilidad las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003El escaso da\u00f1o causado a terceros o a la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003El car\u00e1cter colateral que la actividad del juego presente para el presunto infractor, en relaci\u00f3n con otra u otras de car\u00e1cter principal o preferente.<\/p>\n<p>c)\u2003El cumplimiento espont\u00e1neo de las obligaciones o deberes formales del presunto infractor por iniciativa propia, en cualquier momento del procedimiento administrativo sancionador, antes de dictarse resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003El reconocimiento de responsabilidad por parte del imputado durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>4.\u2003En todo caso, la cuant\u00eda de la multa no puede ser inferior al triple del beneficio il\u00edcitamente obtenido o de la cantidad defraudada, cuando estos queden debidamente acreditados, respetando siempre los l\u00edmites establecidos.<\/p>\n<p>5.\u2003Si el presunto infractor reconoce su responsabilidad con anterioridad al comienzo del plazo previsto para dictar la resoluci\u00f3n, se resolver\u00e1 el procedimiento con la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n que proceda sin m\u00e1s tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>6.\u2003Cuando la sanci\u00f3n tenga \u00fanicamente car\u00e1cter pecuniario, se puede aplicar una reducci\u00f3n del treinta por cien sobre el importe de la sanci\u00f3n pecuniaria propuesta. En este caso, la efectividad de esta reducci\u00f3n estar\u00e1 condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acci\u00f3n o recurso en v\u00eda administrativa contra la sanci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se establecen en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a064.\u2003Efectos y posibilidad de suspensi\u00f3n de las sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante el plazo de suspensi\u00f3n de una autorizaci\u00f3n, cierre o inhabilitaci\u00f3n temporal de un local, no pueden concederse nuevas autorizaciones a la empresa o persona sancionada, ni puede autorizarse a otras empresas a desarrollar actividades relacionadas con juegos o apuestas en el local en que se haya producido la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El pago de las sanciones pecuniarias se\u00f1aladas en la presente ley, impuestas por resoluci\u00f3n que ponga fin a la v\u00eda administrativa, es requisito necesario para la concesi\u00f3n de nuevas autorizaciones en la realizaci\u00f3n de cualquier actividad de organizaci\u00f3n, explotaci\u00f3n e instalaci\u00f3n de juegos y apuestas.<\/p>\n<p>3.\u2003En caso de ausencia de autorizaci\u00f3n para la organizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n del juego o revocaci\u00f3n de la misma, la autoridad sancionadora puede ordenar el decomiso o dep\u00f3sito y, cuando la sanci\u00f3n sea firme, la destrucci\u00f3n y la inutilizaci\u00f3n del material y elementos de juego.<\/p>\n<p>4.\u2003En cualquier caso, la autoridad sancionadora puede ordenar el decomiso de las apuestas percibidas y de los beneficios il\u00edcitamente obtenidos, cuyo importe deber\u00e1 ingresarse en la Hacienda auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>5.\u2003Las sanciones que se impongan a los menores de edad por la comisi\u00f3n de infracciones en materia de juego pueden suspenderse siempre que, a solicitud de los infractores y de sus representantes legales, aquellos accedan a someterse a tratamiento o rehabilitaci\u00f3n, si lo precisan, o a actividades de reeducaci\u00f3n. En caso de que los infractores abandonen el tratamiento o rehabilitaci\u00f3n o las actividades reeducativas, se proceder\u00e1 a ejecutar la sanci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a065.\u2003Destino de las sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La recaudaci\u00f3n obtenida por los ingresos provenientes de las multas y sanciones previstas en la presente ley se destinar\u00e1, preferentemente:<\/p>\n<p>a)\u2003A la financiaci\u00f3n de los programas de prevenci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del juego problem\u00e1tico o trastorno del juego.<\/p>\n<p>b)\u2003A campa\u00f1as y acciones formativas de prevenci\u00f3n, dirigidas a la sensibilizaci\u00f3n y difusi\u00f3n de las buenas pr\u00e1cticas del juego, as\u00ed como de los posibles efectos que una pr\u00e1ctica no adecuada puede producir.<\/p>\n<p>c)\u2003A programas sociales, educativos y de salud p\u00fablica de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>2.\u2003Las entidades de car\u00e1cter social que tengan esa finalidad recibir\u00e1n las ayudas que se establezcan en los Presupuestos Generales de La Rioja.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a066.\u2003Prescripci\u00f3n y caducidad de las infracciones y las sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las infracciones leves prescribir\u00e1n al a\u00f1o de su comisi\u00f3n; las graves, a los dos a\u00f1os, y las muy graves, a los cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido. La prescripci\u00f3n se interrumpir\u00e1 con la iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, reanud\u00e1ndose el plazo de prescripci\u00f3n si el expediente sancionador estuviera paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al presunto responsable.<\/p>\n<p>2.\u2003Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os; las impuestas por infracciones graves, a los dos a\u00f1os, y las impuestas por infracciones leves, al a\u00f1o.<\/p>\n<p>El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contar a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que sea ejecutable la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n o haya transcurrido el plazo para recurrirla.<\/p>\n<p>3.\u2003El plazo m\u00e1ximo para notificar la resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador ser\u00e1 de seis meses, contado desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n. A los solos efectos de tener por cumplida la obligaci\u00f3n de notificar dentro del plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de los procedimientos, ser\u00e1 suficiente la notificaci\u00f3n que contenga, cuando menos, el texto \u00edntegro de la resoluci\u00f3n, as\u00ed como el intento de notificaci\u00f3n debidamente acreditado. El incumplimiento de dicho plazo supondr\u00e1 la caducidad del procedimiento a menos que dicha dilaci\u00f3n trajera causa, directa o indirectamente, en acciones u omisiones imputables al interesado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a067.\u2003\u00d3rganos sancionadores.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde al Gobierno de La Rioja la imposici\u00f3n de las sanciones por infracciones muy graves cuya cuant\u00eda sea superior a\u00a0150.000 euros.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde al titular de la consejer\u00eda competente en la materia de juegos y apuestas la imposici\u00f3n de las sanciones por infracci\u00f3n muy graves cuya cuant\u00eda no exceda de\u00a0150.000 euros, as\u00ed como las accesorias que supongan la revocaci\u00f3n definitiva de las autorizaciones administrativas afectadas, la clausura definitiva de los locales y la inhabilitaci\u00f3n definitiva para ser titular de autorizaciones de juego o apuestas.<\/p>\n<p>3.\u2003Corresponde al titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de juegos y apuestas la imposici\u00f3n del resto de las sanciones por infracciones graves y leves.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a068.\u2003Procedimiento sancionador y publicidad de las sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento sancionador aplicable a las infracciones establecidas en la presente ley es el regulado en el cap\u00edtulo V del t\u00edtulo\u00a0111 de la Ley\u00a04\/2005, de\u00a01 de junio, de funcionamiento y r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma\u00a0de La Rioja, as\u00ed como por los principios establecidos en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y por la regulaci\u00f3n procedimental contenida en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja har\u00e1 p\u00fablicas en el Portal de Transparencia las sanciones, las graves y muy graves, interpuestas contra salones de juegos y apuestas una vez hayan adquirido firmeza en v\u00eda administrativa, siempre de acuerdo con la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales, as\u00ed como la Ley\u00a03\/2014, de\u00a011 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a069.\u2003Medidas cautelares.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En caso de que existan indicios racionales de infracci\u00f3n grave o muy grave, el \u00f3rgano competente sancionador podr\u00e1 adoptar, previa o simult\u00e1neamente a la instrucci\u00f3n del expediente, como medida cautelar, de car\u00e1cter temporal y urgente, el precinto o dep\u00f3sito de las m\u00e1quinas, material y elementos de juego y dinero relacionado con las actividades de los juegos y apuestas utilizados para su pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, podr\u00e1 acordar la suspensi\u00f3n de las autorizaciones y la suspensi\u00f3n temporal de las actividades de los establecimientos en que se organice la pr\u00e1ctica de juegos sin la autorizaci\u00f3n requerida. Dichas medidas deber\u00e1n ser confirmadas, modificadas o levantadas en el procedimiento, que deber\u00e1 efectuarse en los t\u00e9rminos que establece el art\u00edculo\u00a056 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>3.\u2003Los agentes de la autoridad, as\u00ed como los funcionarios encargados o habilitados espec\u00edficamente para el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n y control de juego, podr\u00e1n adoptar las medidas cautelares establecidas en los apartados anteriores. En todo caso, las medidas se adoptar\u00e1n en los t\u00e9rminos, plazos y efectos previstos en la citada Ley\u00a039\/2015.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Procedimientos telem\u00e1ticos.<\/strong><\/p>\n<p>La consejer\u00eda competente en materia de juegos y apuestas, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobar\u00e1 las normas necesarias para la puesta en marcha de la tramitaci\u00f3n telem\u00e1tica de procedimientos en materia de juegos y apuestas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Programa de prevenci\u00f3n del juego problem\u00e1tico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consejo de Gobierno aprobar\u00e1 un programa para la prevenci\u00f3n del juego problem\u00e1tico en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley, contando para ello con la participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de asociaciones y colectivos de jugadores patol\u00f3gicos y sus familiares afectados.<\/p>\n<p>2.\u2003Entre las medidas a adoptar figurar\u00e1n:<\/p>\n<p>a)\u2003La elaboraci\u00f3n de campa\u00f1as informativas y preventivas dirigidas a la poblaci\u00f3n en general para desincentivar h\u00e1bitos o conductas patol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>b)\u2003La incorporaci\u00f3n de la prevenci\u00f3n de los riesgos de una pr\u00e1ctica irresponsable del juego y del juego problem\u00e1tico y patol\u00f3gico en el desarrollo curricular competencial de todos los niveles educativos.<\/p>\n<p>c)\u2003La inclusi\u00f3n en los materiales utilizados para el juego de mensajes que adviertan de los peligros de su pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>d)\u2003La limitaci\u00f3n de la publicidad del juego, en atenci\u00f3n a los riesgos que puedan derivarse de su pr\u00e1ctica abusiva.<\/p>\n<p>e)\u2003La especial atenci\u00f3n por parte de la Inspecci\u00f3n del Juego al cumplimiento de las normas sobre limitaci\u00f3n de acceso a los locales de juego.<\/p>\n<p>f)\u2003La previsi\u00f3n de una dotaci\u00f3n econ\u00f3mica adecuada, en los presupuestos de cada ejercicio, para el desarrollo de las funciones de inspecci\u00f3n y control, as\u00ed como de las actividades preventivas e informativas frente a la adicci\u00f3n al juego y para el tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de los trastornos causados por quienes la padecen.<\/p>\n<p>3.\u2003Las actividades a que se refiere el apartado anterior podr\u00e1n desarrollarse en colaboraci\u00f3n con otras Administraciones p\u00fablicas, entidades sociales y con las asociaciones de afectados.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Servicios de inspecci\u00f3n y control.<\/strong><\/p>\n<p>Las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de los juegos y apuestas podr\u00e1n ejercitarse en r\u00e9gimen de colaboraci\u00f3n, previos los correspondientes convenios, por los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Vigencia de determinadas normas reglamentarias.<\/strong><\/p>\n<p>En tanto el Gobierno de La Rioja no haga uso de las facultades reglamentarias que le otorga la presente ley, se aplicar\u00e1n las disposiciones generales dictadas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja en todo lo que no se opongan a esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Autorizaciones temporales concedidas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las autorizaciones temporales concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley seguir\u00e1n siendo v\u00e1lidas durante el plazo de vigencia que en ellas se hubiere indicado. Su renovaci\u00f3n posterior deber\u00e1 realizarse con arreglo a las disposiciones de esta ley y, en su caso, a las reglamentarias que la complementen.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante, aquellos establecimientos de juego cuya autorizaci\u00f3n de funcionamiento o renovaci\u00f3n hubiera sido concedida con anterioridad al\u00a01 de febrero de\u00a02020 y que, en la fecha de solicitud de renovaci\u00f3n, no cumpliesen con el requisito de la distancia que se prev\u00e9 en el art\u00edculo\u00a034 de la presente ley podr\u00e1n ser objeto de una \u00fanica renovaci\u00f3n por un periodo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>En todo caso, la vigencia de las renovaciones otorgadas seg\u00fan lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior finalizar\u00e1 una vez transcurridos siete a\u00f1os a partir de la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Las empresas operadoras y de apuestas dispondr\u00e1n de un plazo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la regulaci\u00f3n de los requisitos t\u00e9cnicos del dispositivo de control recogido en el art\u00edculo\u00a014.5.c) de la presente ley para la incorporaci\u00f3n a las m\u00e1quinas de juego instaladas.<\/p>\n<p>4.\u2003Los locales de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n que hubiesen obtenido, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, una autorizaci\u00f3n para la explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego y apuestas distintas de las previstas en los art\u00edculos\u00a033.3 y\u00a040.1 de la presente ley, podr\u00e1n continuar operando hasta que se termine el periodo de autorizaci\u00f3n sin posibilidad de que sean renovadas dichas autorizaciones.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Empresas de juego y titulares de autorizaciones de juego.<\/strong><\/p>\n<p>Los establecimientos autorizados a los que se hace referencia en el art\u00edculo\u00a033 y, en general las empresas y titulares de autorizaciones, deber\u00e1n adaptarse a la presente ley en el plazo de un a\u00f1o desde su entrada en vigor.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Autorizaci\u00f3n del juego de boletos y loter\u00edas.<\/strong><\/p>\n<p>En tanto no se establezcan reglamentariamente las garant\u00edas para el usuario y las tecnolog\u00edas a emplear en la gesti\u00f3n no se conceder\u00e1n autorizaciones administrativas para el desarrollo del juego de boletos y loter\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria quinta.\u2003Planificaci\u00f3n de la actividad de los juegos y apuestas.<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno de La Rioja regular\u00e1 la planificaci\u00f3n de la actividad de los juegos y apuestas, dentro del \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma, en el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/strong><\/p>\n<p>Queda derogada la Ley\u00a05\/1999, de\u00a013 de abril, reguladora del Juego y Apuestas, as\u00ed como cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Habilitaci\u00f3n reglamentaria.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones reglamentarias en desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo establecido en la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Creaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de \u00f3rganos administrativos.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de La Rioja, y, en su caso, el titular de la consejer\u00eda competente en materia de juegos y apuestas, dictar\u00e1 las disposiciones para la creaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de los \u00f3rganos administrativos necesarios para el cumplimiento de lo preceptuado en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Logro\u00f1o, 29 de marzo de\u00a02022.\u2013La Presidenta, Concepci\u00f3n Andreu Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb n\u00famero\u00a062, de\u00a030 de marzo de\u00a02022)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 3\/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevenci\u00f3n del juego problem\u00e1tico y patol\u00f3gico. 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