{"id":18440,"date":"2022-04-27T09:32:26","date_gmt":"2022-04-27T09:32:26","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18440"},"modified":"2026-09-30T09:21:57","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:57","slug":"gestion-de-pagos-en-el-exterior","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18440","title":{"rendered":"GESTI\u00d3N DE PAGOS EN EL EXTERIOR"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto-ley 9\/2022, de 26 de abril, por el que se adoptan medidas hipotecarias y de gesti\u00f3n de pagos en el exterior en el marco de la aplicaci\u00f3n de las medidas restrictivas aprobadas por la Uni\u00f3n Europea en respuesta a la invasi\u00f3n de Ucrania. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 27 de abril de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El Real Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania, dispuso una serie de medidas como consecuencia de la invasi\u00f3n de Ucrania por parte de Rusia, que est\u00e1 generando importantes consecuencias en todos los \u00f3rdenes.<\/p>\n<p>La respuesta europea a la agresi\u00f3n injustificada a Ucrania est\u00e1 guiada por tres principios: unidad, determinaci\u00f3n y solidaridad.<\/p>\n<p>Entre otras medidas, el\u00a04 de marzo de\u00a02022, el Consejo de la Uni\u00f3n Europea, en su formaci\u00f3n de Justicia y Asuntos de Interior (JAI), aprob\u00f3 la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE)\u00a02022\/382 del Consejo, de\u00a04 de marzo de\u00a02022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del art\u00edculo\u00a05 de la Directiva\u00a02001\/55\/CE del Consejo, de\u00a020 de julio de\u00a02001, relativa a las normas m\u00ednimas para la concesi\u00f3n de protecci\u00f3n temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida. y con el efecto de que se inicie la protecci\u00f3n temporal.<\/p>\n<p>Espa\u00f1a participa tambi\u00e9n en esta reacci\u00f3n, habiendo declarado su compromiso decidido e inquebrantable de apoyar al pueblo ucraniano y de velar por su bienestar y atender sus necesidades, ampliando la protecci\u00f3n temporal otorgada en virtud de la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2022\/382, por Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a08 de marzo de\u00a02022.<\/p>\n<p>Estos mismos principios van a guiar la respuesta de pol\u00edtica econ\u00f3mica, siendo fundamental la acci\u00f3n coordinada para garantizar la eficacia y protecci\u00f3n del mercado interior, as\u00ed como un marco justo de competencia entre las empresas en toda la Uni\u00f3n Europea. Debe darse una respuesta contundente para afrontar las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra con medidas eficaces en el corto plazo y medidas que aceleren la acci\u00f3n a medio y largo plazo en materia de sanciones.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de las normas recogidas en el Reglamento (UE) 269\/2014 del Consejo, de\u00a017 de marzo de\u00a02014, relativo a la adopci\u00f3n de medidas restrictivas de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberan\u00eda y la independencia de Ucrania est\u00e1 encontrando ciertos obst\u00e1culos en aquellos casos en los que los bienes afectados por las correspondientes prohibiciones de disponer se encuentran inscritos a favor de terceras personas que act\u00faan como testaferros de los verdaderos due\u00f1os. Son generalmente familiares o personas de confianza de los titulares reales o sociedades interpuestas.<\/p>\n<p>Uno de los principios esenciales del sistema registral espa\u00f1ol es el de tracto sucesivo, que es una traducci\u00f3n en el \u00e1mbito hipotecario del principio de seguridad jur\u00eddica y de proscripci\u00f3n de la indefensi\u00f3n, m\u00e1xime estando los asientos del Registro bajo la salvaguardia de los tribunales y produciendo todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los t\u00e9rminos establecidos en la ley.<\/p>\n<p>En virtud de este principio, para practicar cualquier asiento nuevo o para rectificar el vigente, es indispensable que se cuente, bien con el consentimiento de su titular, bien con una resoluci\u00f3n judicial dictada en un procedimiento en el que este haya sido parte.<\/p>\n<p>Sin embargo, esta regla general puede en ocasiones ser aprovechada para la satisfacci\u00f3n de fines espurios, por lo que ya la legislaci\u00f3n hipotecaria previ\u00f3 reglas especiales para permitir la publicidad registral de medidas cautelares. As\u00ed, el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a020 de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de\u00a08 de febrero de\u00a01946, se establece: \u00abNo podr\u00e1 tomarse anotaci\u00f3n de demanda, embargo o prohibici\u00f3n de disponer, ni cualquier otra prevista en la ley, si el titular registral es persona distinta de aquella contra la cual se ha dirigido el procedimiento. En los procedimientos criminales y en los de decomiso podr\u00e1 tomarse anotaci\u00f3n de embargo preventivo o de prohibici\u00f3n de disponer de los bienes, como medida cautelar, cuando a juicio del juez o tribunal existan indicios racionales de que el verdadero titular de los mismos es el encausado, haci\u00e9ndolo constar as\u00ed en el mandamiento\u00bb.<\/p>\n<p>El objeto de este real decreto-ley es establecer una nueva regla especial que vaya m\u00e1s all\u00e1 de los casos previstos actualmente en el art\u00edculo\u00a020 de la Ley Hipotecaria, con objeto de que, en el marco de las sanciones financieras internacionales impuestas por la Uni\u00f3n Europea con motivo de la guerra en Ucrania, sea posible tambi\u00e9n hacer constar en los registros, mediante nota marginal, la prohibici\u00f3n de disponer de las fincas, bienes o derechos cuando existan indicios racionales de que la persona titular de los mismos es una de las que se encuentran en la lista de personas sancionadas. Se trata de una medida excepcional que sirve para facilitar la efectividad de las sanciones y que obedece a la urgente y extraordinaria necesidad de adoptar medidas disuasorias que contribuyan a poner freno cuanto antes al actual conflicto b\u00e9lico en Ucrania.<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria regula en su disposici\u00f3n adicional quinta el correcto funcionamiento de la gesti\u00f3n de servicios y pagos en el exterior con el fin de limitar al m\u00ednimo indispensable el movimiento de divisas y pagos transaccionales, destin\u00e1ndose los fondos disponibles al pago de las obligaciones contra\u00eddas.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de crisis generada por el conflicto de Ucrania y las sanciones aplicables en materia de movimientos de fondos a Rusia, exigen de una actuaci\u00f3n inmediata que favorezca la eficaz gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos en materia de gastos de personal y otras obligaciones contra\u00eddas por los servicios de la Administraci\u00f3n General del Estado en el exterior.<\/p>\n<p>Los fondos que los Consulados pueden poner a disposici\u00f3n de otros servicios de la Administraci\u00f3n est\u00e1n por lo general denominados en moneda local. Sin embargo, la mayor\u00eda de obligaciones se adeudan en euros. En la situaci\u00f3n actual existen dificultades y trabas legales para la conversi\u00f3n de rublos a divisas, siendo previsible que estas dificultades sean mayores para representaciones de pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea y que contin\u00faen increment\u00e1ndose.<\/p>\n<p>Para resolver eventuales dificultades de acceso a euros en estas oficinas en el exterior, en el futuro, se incorpora asimismo la operaci\u00f3n para la adquisici\u00f3n de divisas de terceros (sean bancos, empresas o particulares).<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Este real decreto-ley se estructura en dos art\u00edculos, una disposici\u00f3n derogatoria y tres disposiciones finales para supuestos excepcionales de imposici\u00f3n de sanciones por la Uni\u00f3n Europea en el contexto de la crisis de Ucrania.<\/p>\n<p>As\u00ed, el art\u00edculo\u00a01 prev\u00e9 un sistema excepcional que permita dar publicidad registral y habilitar que los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles puedan, al calificar los t\u00edtulos inscribibles, hacer efectivas las prohibiciones de disponer previstas en el citado Reglamento (UE) 269\/2014, del Consejo, de\u00a017 de marzo, sobre bienes que se encuentren inscritos a nombre de esas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas interpuestas.<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo\u00a02 permitir\u00e1 utilizar el procedimiento previsto en la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, para realizar los pagos atrasados, as\u00ed como los futuros, de n\u00f3minas del personal y otras obligaciones de las representaciones espa\u00f1olas en el exterior, que debido a la situaci\u00f3n actual no est\u00e1n recibiendo los oportunos libramientos de fondos desde Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Al tratarse de un procedimiento excepcional para el pago de las obligaciones de los servicios del exterior, que no pueden recibir fondos desde Espa\u00f1a por la limitaci\u00f3n de los movimientos de fondos entre bancos, se precisa regular dicho procedimiento de la forma m\u00e1s urgente a fin de conseguir que dichos servicios del exterior puedan hacer frente a sus gastos inmediatos de funcionamiento.<\/p>\n<p>Este procedimiento favorece el cumplimiento del r\u00e9gimen de sanciones ya que permite pagar n\u00f3minas y otros gastos corrientes con fondos propios y realizar las operaciones imprescindibles para garantizar el funcionamiento de aquellas oficinas del servicio exterior que precisan de divisas en sus operaciones.<\/p>\n<p>La parte final de este real decreto-ley contempla una disposici\u00f3n derogatoria de todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en \u00e9l y tres disposiciones finales que recogen el t\u00edtulo competencial, la habilitaci\u00f3n para su desarrollo reglamentario y su entrada en vigor, respectivamente.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Este real decreto-ley se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, al responder a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<\/p>\n<p>A los principios de eficacia y proporcionalidad, dado que la norma regula los aspectos imprescindibles para el logro de los objetivos detallados en esta norma.<\/p>\n<p>Al principio de transparencia, ya que identifica claramente su prop\u00f3sito y se ofrece una explicaci\u00f3n completa de su contenido en las diferentes fases de su tramitaci\u00f3n, teniendo en cuenta lo establecido en el art\u00edculo\u00a026.11 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno.<\/p>\n<p>A los principios de coherencia y seguridad jur\u00eddica, habida cuenta de que resulta coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico nacional y con el ordenamiento europeo. En concreto, atiende de manera especial al principio de seguridad jur\u00eddica en el tr\u00e1fico (principio registral) y del uso de los recursos p\u00fablicos (principios presupuestarios de anualidad y buena gesti\u00f3n financiera).<\/p>\n<p>Al principio de eficiencia, dado que su aplicaci\u00f3n no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola permite al Gobierno dictar reales decretos-leyes \u00aben caso de urgente y extraordinaria necesidad\u00bb, siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo\u00a0I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<\/p>\n<p>Resulta oportuno en las circunstancias extraordinarias que se est\u00e1n viviendo ante la invasi\u00f3n rusa de Ucrania y las que puedan producirse en el futuro, prever un sistema excepcional que permita dar publicidad registral y habilitar que los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles puedan al calificar los t\u00edtulos inscribibles hacer efectivas las prohibiciones de disponer previstas en el citado Reglamento (UE)\u00a0269\/2014 sobre bienes que se encuentren inscritos a nombre de esas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas interpuestas.<\/p>\n<p>Tal como reiteradamente ha mantenido nuestro Tribunal Constitucional (SSTC\u00a06\/1983, de\u00a04 de febrero, F. 5; 11\/2002, de\u00a017 de enero, F. 4, 137\/2003, de\u00a03 de julio, F. 3, y\u00a0189\/2005, de\u00a07 de julio, F. 3; 68\/2007, F. 10, y\u00a0137\/2011, F. 7), el real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito siempre que el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia sea subvenir a una situaci\u00f3n concreta dentro de los objetivos gubernamentales que, por razones dif\u00edciles de prever, requiera una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del Gobierno.<\/p>\n<p>En particular, respecto de la medida contenida en el art\u00edculo\u00a01 se dan las especiales condiciones por las que se reste eficacia a la posible anotaci\u00f3n registral de las prohibiciones de disponer que requiere el consentimiento del titular del bien afectado o una resoluci\u00f3n judicial dictada en un procedimiento en el que este haya sido parte, y los bienes se encuentran inscritos a favor de terceras personas que act\u00faan como testaferros de los verdaderos due\u00f1os (generalmente, familiares o personas de confianza de los titulares reales, o sociedades interpuestas).<\/p>\n<p>Respecto de la medida contenida en el art\u00edculo\u00a02, las dificultades de pago que pueden experimentar las representaciones espa\u00f1olas en el exterior que debido a la situaci\u00f3n actual no est\u00e1n recibiendo los oportunos libramientos de fondos desde Espa\u00f1a, de forma que a trav\u00e9s de la medida que se propone es posible pagar con fondos propios, minimizando el uso del sistema financiero ruso. Al tratarse de un procedimiento excepcional para el pago de las obligaciones de los servicios del exterior, que no pueden recibir fondos desde Espa\u00f1a por la limitaci\u00f3n de los movimientos de fondos entre bancos, se precisa regular dicho procedimiento de la forma m\u00e1s urgente a fin de conseguir que dichos servicios del exterior puedan hacer frente a sus gastos inmediatos de funcionamiento.<\/p>\n<p>En su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta de la Ministra de Justicia y del Ministro de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a026 de abril de\u00a02022,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Especialidades en la pr\u00e1ctica de la nota marginal prevista en la normativa por la que se crea el \u00d3rgano Centralizado de Prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.<\/strong><\/p>\n<p>Para practicar la nota marginal prevista en la normativa por la que se crea el \u00d3rgano Centralizado de Prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, en caso de que la finca, el bien o el derecho est\u00e9 inscrito a favor de persona distinta de aquella que aparece en las listas elaboradas al amparo del Reglamento (UE) n\u00famero\u00a0269\/2014 del Consejo, de\u00a017 de marzo de\u00a02014, relativo a la adopci\u00f3n de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberan\u00eda y la independencia de Ucrania, y sus posibles modificaciones, deber\u00e1 constar informe previo en el que se exprese que existen indicios racionales de que el verdadero titular de dichas fincas, bienes o derechos es el que aparece en las citadas listas.<\/p>\n<p>Dicho informe ser\u00e1 elaborado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en aplicaci\u00f3n de la normativa de la Uni\u00f3n Europea a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, y comunicado al \u00d3rgano Centralizado de Prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles que lo notificar\u00e1 al registrador competente para practicar la nota al margen de la inscripci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de disponer. Cualquier \u00f3rgano o autoridad que tuviera conocimiento de la existencia de los indicios mencionados, estar\u00e1 obligada a ponerlo en conocimiento del citado \u00d3rgano Centralizado, a los efectos previstos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Para practicar la nota marginal no ser\u00e1 necesario acreditar que se ha notificado con car\u00e1cter previo a los titulares registrales. La notificaci\u00f3n se realizar\u00e1 el mismo d\u00eda, una vez practicada, para que puedan realizar las impugnaciones que estimen oportunas.<\/p>\n<p>La vigencia de la nota marginal ser\u00e1 la se\u00f1alada para la correspondiente medida en la resoluci\u00f3n o acuerdo en virtud de la cual se haya practicado y, en defecto de plazo, su duraci\u00f3n ser\u00e1 indeterminada, cancel\u00e1ndose, en todo caso, cuando el nombre del verdadero titular desaparezca de las listas dictadas al amparo de la legislaci\u00f3n europea por la que se aprueban e imponen sanciones financieras internacionales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Procedimiento excepcional en la gesti\u00f3n de los fondos disponibles en los servicios del exterior.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En relaci\u00f3n con el procedimiento previsto en la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, durante el periodo en el que se presente una situaci\u00f3n excepcional que imposibilite el movimiento de fondos desde Espa\u00f1a a otro pa\u00eds en el que existan servicios del exterior, se podr\u00e1n traspasar, como movimientos de tesorer\u00eda no presupuestarios, los excedentes de fondos derivados de un determinado servicio del exterior de un Departamento ministerial a los servicios del exterior de otros Departamentos Ministeriales u organismos p\u00fablicos estatales que tengan una situaci\u00f3n deficitaria de fondos, a fin de que estos puedan efectuar el pago de las obligaciones que, dentro de las consignaciones presupuestarias que se le hayan asignado, deban satisfacer.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando se presente la situaci\u00f3n indicada en el apartado anterior, y el servicio del exterior que precise recibir los fondos pertenezca a un Departamento ministerial, por parte de este Ministerio se deber\u00e1 realizar, con car\u00e1cter previo al traspaso de los fondos entre los servicios del exterior, la oportuna reserva de saldos pendientes de compensar en el Ministerio al que pertenece el servicio del exterior que deber\u00e1 entregar los fondos, as\u00ed como la compensaci\u00f3n posterior en los documentos contables OK o ADOK para libramientos a su servicio del exterior correspondientes a dichas reserva de saldos, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art\u00edculo\u00a05 del Real Decreto\u00a0938\/2005, de\u00a029 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicaci\u00f3n contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior.<\/p>\n<p>Una vez realizada la compensaci\u00f3n de saldos indicada en el p\u00e1rrafo anterior, el Ministerio al que pertenece el servicio del exterior cedente de los fondos comunicar\u00e1 a dicho servicio que debe proceder al traspaso de los fondos correspondientes al otro servicio del exterior.<\/p>\n<p>Los servicios del exterior afectados por el traspaso de los fondos a que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores deber\u00e1n reflejar estos traspasos y el resto de sus operaciones en la cuenta de gesti\u00f3n correspondiente al trimestre en el que se hayan producido, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto\u00a0938\/2005, de\u00a029 de julio.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando se presente la situaci\u00f3n indicada en el apartado\u00a01 anterior, y el servicio del exterior que precise recibir los fondos pertenezca a un organismo p\u00fablico estatal, con car\u00e1cter previo al traspaso de los fondos entre los servicios del exterior, dicho Organismo deber\u00e1 realizar el ingreso en la cuenta del Tesoro P\u00fablico en el Banco de Espa\u00f1a del importe correspondiente a dicho traspaso de fondos. Con base en dicho ingreso efectuado en el Tesoro, el Ministerio al que corresponda el servicio del exterior cedente de los fondos efectuar\u00e1 la reserva de saldos pendientes de compensar y la expedici\u00f3n de un documento contable PMP en el que se incluir\u00e1n los oportunos descuentos por los ingresos a compensar.<\/p>\n<p>Una vez realizada la compensaci\u00f3n de saldos indicada en el p\u00e1rrafo anterior, el Ministerio al que pertenece el servicio del exterior cedente de los fondos comunicar\u00e1 a dicho servicio que debe proceder al traspaso de los fondos correspondientes al otro servicio del exterior.<\/p>\n<p>Los servicios del exterior afectados por el traspaso de los fondos a que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores deber\u00e1n reflejar estos traspasos y el resto de sus operaciones en la cuenta de gesti\u00f3n correspondiente al trimestre en el que se hayan producido, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto\u00a0938\/2005, de\u00a029 de julio.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando se presente la situaci\u00f3n indicada en el apartado\u00a01, el servicio en el exterior que precise recibir los fondos podr\u00e1 adquirir divisas a terceros, ya se trate de bancos, empresas o particulares, contra entrega de su valor equivalente en otra divisa al tipo de cambio oficial se\u00f1alado para el d\u00eda en que se acuerde la transacci\u00f3n por el Banco Central Europeo, el banco central emisor de una de las divisas objeto de transacci\u00f3n o, cuando estos no est\u00e9n disponibles, por uno de los principales servicios de informaci\u00f3n sobre el mercado de divisas.<\/p>\n<p>El servicio en el exterior que precise recibir los fondos utilizar\u00e1 las cuentas o fondos en efectivo de su caja pagadora para estas operaciones.<\/p>\n<p>5.\u2003Mediante resoluci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado se establecer\u00e1 el procedimiento contable a seguir en las operaciones derivadas del procedimiento excepcional regulado en esta disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este real decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulos competenciales.<\/strong><\/p>\n<p>Los art\u00edculos\u00a01 y\u00a02 de este real decreto-ley se dictan respectivamente al amparo de las competencias que corresponden al Estado en materia de ordenaci\u00f3n de los registros e instrumentos p\u00fablicos y de hacienda general, conforme al art\u00edculo\u00a0149.1. 8.\u00aa y\u00a014.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>Se habilita al Gobierno y a las personas titulares de los departamentos ministeriales, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo establecido en este real decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a026 de abril de\u00a02022.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 9\/2022, de 26 de abril, por el que se adoptan medidas hipotecarias y de gesti\u00f3n de pagos en el exterior en el marco de la aplicaci\u00f3n de las medidas restrictivas aprobadas por la Uni\u00f3n Europea en respuesta a la invasi\u00f3n de Ucrania. 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