{"id":18455,"date":"2022-05-02T09:11:01","date_gmt":"2022-05-02T09:11:01","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18455"},"modified":"2026-09-30T09:21:56","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:56","slug":"ley-de-presidencia-de-aragon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18455","title":{"rendered":"Ley de Presidencia de ARAGON"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto Legislativo 1\/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>BOE de 2 de mayo de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>La Ley\u00a02\/2009, de\u00a011 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Arag\u00f3n, tiene por objeto regular el poder ejecutivo del Gobierno de Arag\u00f3n, representado por el Presidente o Presidenta y el Gobierno de Arag\u00f3n, en desarrollo del t\u00edtulo segundo del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n, cuya reforma fue aprobada mediante Ley Org\u00e1nica\u00a05\/2007, de\u00a020 de abril.<\/p>\n<p>Dicha Ley ha sido objeto de modificaciones posteriores: La Ley\u00a03\/2012, de\u00a08 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n modific\u00f3 el art\u00edculo\u00a034 relativo a la compatibilidad con actividades p\u00fablicas; la Ley\u00a010\/2012, de\u00a027 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas derog\u00f3 el art\u00edculo relativo a la Delegaci\u00f3n del Gobierno en Madrid y dio nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo\u00a037 sobre los proyectos de ley; la Ley\u00a02\/2016, de\u00a028 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n dio una nueva redacci\u00f3n al apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a037 y modific\u00f3 el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a049 relativo a los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica; la Ley\u00a05\/2017, de\u00a01 de junio, de Integridad y \u00c9tica P\u00fablicas introduce la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen del gobierno en funciones y de los traspasos de poderes y deroga el cap\u00edtulo relativo a las incompatibilidades de los miembros del Gobierno; la Ley\u00a018\/2018, de\u00a020 de diciembre, de igualdad y protecci\u00f3n integral contra la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n e identidad de g\u00e9nero en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a037 y el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a048 sobre el procedimiento de elaboraci\u00f3n de reglamentos; finalmente, la amplia modificaci\u00f3n introducida por la Ley\u00a04\/2021, de\u00a029 de junio, de modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2009, de\u00a011 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Arag\u00f3n, cuyo objetivo fundamental es dar una nueva regulaci\u00f3n al T\u00edtulo VIII sobre capacidad normativa del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Dada la trascendencia de estas materias en la organizaci\u00f3n del autogobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma, en aplicaci\u00f3n del principio de seguridad jur\u00eddica, y con objeto de contribuir a la simplificaci\u00f3n normativa, las Cortes de Arag\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a043 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n, autorizaron al Gobierno en la disposici\u00f3n final segunda de la Ley\u00a04\/2021, de\u00a029 de junio, para aprobar en el plazo de un a\u00f1o un texto refundido de la Ley\u00a02\/2009, de\u00a011 de mayo, y de las normas legales que la modifican, utilizando un lenguaje igualitario, incluyente e integrador.<\/p>\n<p>La redacci\u00f3n de este texto refundido responde a dicho mandato cumpli\u00e9ndose dentro del plazo de un a\u00f1o fijado en la disposici\u00f3n final segunda de la Ley\u00a04\/2021, de\u00a029 de junio.<\/p>\n<p>La integraci\u00f3n de los textos normativos ha supuesto una labor de modificaci\u00f3n, adici\u00f3n o supresi\u00f3n de los concretos preceptos legales afectados por las leyes posteriores, realiz\u00e1ndose dicha labor con un lenguaje igualitario, incluyente e integrador.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Arag\u00f3n, y previa deliberaci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n en su reuni\u00f3n de\u00a06 de abril de\u00a02022,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Aprobaci\u00f3n del texto refundido.<\/strong><\/p>\n<p>Se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Arag\u00f3n, que se inserta a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen transitorio de los procedimientos.<\/strong><\/p>\n<p>Los procedimientos de elaboraci\u00f3n de normas que estuvieran iniciados a la entrada en vigor de este Decreto Legislativo y el texto refundido que se aprueba, se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n anterior. A estos efectos se entender\u00e1 que los procedimientos han sido iniciados si se hubiere aprobado la correspondiente orden de inicio de los mismos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Queda derogada la Ley\u00a02\/2009, de\u00a011 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Arag\u00f3n, modificada por la Ley\u00a03\/2012, de\u00a08 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n; por la Ley\u00a010\/2012, de\u00a027 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas; por la Ley\u00a02\/2016, de\u00a028 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n; por la Ley\u00a05\/2017, de\u00a01 de junio, de Integridad y \u00c9tica P\u00fablicas; por la Ley\u00a018\/2018, de\u00a020 de diciembre, de igualdad y protecci\u00f3n integral contra la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n e identidad de g\u00e9nero en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n; y por la Ley\u00a04\/2021, de\u00a029 de junio, de modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2009, de\u00a011 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta al Gobierno de Arag\u00f3n para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta Ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este Decreto Legislativo y el texto refundido que se aprueba entrar\u00e1n en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Zaragoza, 6 de abril de\u00a02022.\u2013El Presidente del Gobierno de Arag\u00f3n, Javier Lamb\u00e1n Monta\u00f1\u00e9s.\u2013La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, Mar\u00eda Teresa P\u00e9rez Esteban.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb n\u00famero\u00a075, de\u00a020 de abril de\u00a02022)<\/em><\/p>\n<p><strong>TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA Y DEL GOBIERNO DE ARAG\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>La Presidenta o Presidente de Arag\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003El Presidente o Presidenta.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Presidente o Presidenta ostenta la suprema representaci\u00f3n de Arag\u00f3n y la ordinaria del Estado en el territorio de esta nacionalidad hist\u00f3rica.<\/p>\n<p>2.\u2003La persona titular de la presidencia dirige la acci\u00f3n del Gobierno y coordina las funciones de sus miembros.<\/p>\n<p>3.\u2003Tendr\u00e1 el tratamiento que corresponda, derecho a utilizar la bandera y el escudo de Arag\u00f3n como gui\u00f3n y a los honores correspondientes a su cargo.<\/p>\n<p>4.\u2003Sus disposiciones y resoluciones adoptar\u00e1n la forma de decreto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Elecci\u00f3n y nombramiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La persona titular de la presidencia es elegida por las Cortes, en la forma prevista en el Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2003Su nombramiento corresponde al Rey, a propuesta de la presidencia de las Cortes. El Real Decreto de nombramiento se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u2003La Presidenta o Presidente electo tomar\u00e1 posesi\u00f3n de su cargo en el plazo de diez d\u00edas a partir de la publicaci\u00f3n de su nombramiento en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Responsabilidad pol\u00edtica.<\/strong><\/p>\n<p>La persona titular de la presidencia responde pol\u00edticamente ante las Cortes de Arag\u00f3n, de acuerdo con los procedimientos previstos en el Estatuto de Autonom\u00eda y el Reglamento de las Cortes de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Atribuciones.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde al Presidente o Presidenta:<\/p>\n<p>1.\u2003Representar a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en las relaciones con otras instituciones del Estado y del \u00e1mbito internacional, as\u00ed como firmar los convenios y acuerdos de cooperaci\u00f3n en los que as\u00ed se determine.<\/p>\n<p>2.\u2003Promulgar, en nombre del Rey, las leyes aprobadas por las Cortes de Arag\u00f3n y ordenar su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Convocar elecciones a Cortes de Arag\u00f3n, as\u00ed como su sesi\u00f3n constitutiva.<\/p>\n<p>4.\u2003Disolver las Cortes de Arag\u00f3n, previa deliberaci\u00f3n del Gobierno.<\/p>\n<p>5.\u2003Plantear ante las Cortes de Arag\u00f3n la cuesti\u00f3n de confianza, previa deliberaci\u00f3n del Gobierno, as\u00ed como proponer la celebraci\u00f3n de debates generales.<\/p>\n<p>6.\u2003Establecer el programa pol\u00edtico del Gobierno y velar por su cumplimiento.<\/p>\n<p>7.\u2003Facilitar a las Cortes de Arag\u00f3n la informaci\u00f3n que se solicite al Gobierno.<\/p>\n<p>8.\u2003Crear, modificar o suprimir las vicepresidencias y departamentos del Gobierno de Arag\u00f3n, asignarles las competencias y adscribir los organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>9.\u2003Determinar la estructura org\u00e1nica de la presidencia.<\/p>\n<p>10.\u2003Nombrar y separar a las personas titulares de las vicepresidencias y departamentos.<\/p>\n<p>11.\u2003Convocar y presidir las reuniones del Gobierno y de sus comisiones delegadas y fijar el orden del d\u00eda.<\/p>\n<p>12.\u2003Resolver los conflictos de atribuciones entre los departamentos del Gobierno.<\/p>\n<p>13.\u2003Dirigir el desarrollo del programa legislativo del Gobierno y la elaboraci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>14.\u2003Firmar los decretos acordados por el Gobierno y ordenar su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>15.\u2003Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.<\/p>\n<p>16.\u2003Nombrar al Secretario o Secretaria General de la Presidencia y a aquellos otros altos cargos de la Comunidad Aut\u00f3noma que determine el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>17.\u2003Solicitar dict\u00e1menes del Consejo Consultivo de Arag\u00f3n y del Consejo de Estado, as\u00ed como de cualesquiera otros \u00f3rganos consultivos, de conformidad con lo establecido en sus leyes reguladoras.<\/p>\n<p>18.\u2003Someter al acuerdo del Gobierno el planteamiento de conflictos de competencia e interposici\u00f3n de recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en los t\u00e9rminos contemplados en la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>19.\u2003Ejercer cuantas otras atribuciones y competencias le atribuyan el Estatuto de Autonom\u00eda, las leyes y dem\u00e1s disposiciones vigentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Delegaci\u00f3n de funciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Presidenta o Presidente puede delegar en las personas titulares de las vicepresidencias y departamentos las atribuciones indicadas en los n\u00fameros\u00a01, 7, 11, 12, 15 y\u00a018 del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>2.\u2003Las competencias de naturaleza administrativa que se encomienden a la persona titular de la presidencia en otras normas del ordenamiento jur\u00eddico podr\u00e1n ser delegadas por \u00e9sta en los t\u00e9rminos previstos en esas normas o en las disposiciones de general aplicaci\u00f3n a la delegaci\u00f3n de competencias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Cese.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Presidente o Presidenta cesa por las siguientes causas:<\/p>\n<p>a)\u2003Celebraci\u00f3n de elecciones a Cortes de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Aprobaci\u00f3n de una moci\u00f3n de censura.<\/p>\n<p>c)\u2003P\u00e9rdida de una cuesti\u00f3n de confianza.<\/p>\n<p>d)\u2003Dimisi\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Fallecimiento.<\/p>\n<p>f)\u2003Incapacidad permanente que le imposibilite para el ejercicio de su cargo, reconocida por las Cortes de Arag\u00f3n por mayor\u00eda absoluta a propuesta de cuatro quintas partes de las personas miembros del Gobierno.<\/p>\n<p>g)\u2003Sentencia judicial firme que le inhabilite para el ejercicio de su cargo.<\/p>\n<p>h)\u2003P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de diputada o diputado a Cortes de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>i)\u2003Incompatibilidad no subsanada.<\/p>\n<p>2.\u2003Su cese, formalizado mediante Real Decreto, se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. Si la Presidenta o Presidente resulta reelegido, en el caso de la letra a) del apartado anterior, \u00fanicamente se publicar\u00e1 el Real Decreto de nombramiento.<\/p>\n<p>3.\u2003En los cuatro primeros supuestos del apartado\u00a01, continuar\u00e1 en funciones hasta la toma de posesi\u00f3n de su sucesor o sucesora; en los dem\u00e1s casos, se aplicar\u00e1n las normas de sustituci\u00f3n de las personas miembros del Gobierno.<\/p>\n<p>4.\u2003La Presidenta o Presidente en funciones no podr\u00e1 ser sometido a una moci\u00f3n de censura y no podr\u00e1 ejercer las facultades previstas en el art\u00edculo\u00a021.2 de esta ley.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Los Vicepresidentes o Vicepresidentas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003La persona o personas titulares de las vicepresidencias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Presidente o Presidenta podr\u00e1 nombrar a los Vicepresidentes o Vicepresidentas del Gobierno.<\/p>\n<p>2.\u2003La persona titular de la vicepresidencia ostenta la m\u00e1s alta representaci\u00f3n del Gobierno despu\u00e9s de la Presidenta o Presidente.<\/p>\n<p>3.\u2003La Presidenta o Presidente, al nombrar varios Vicepresidentes o Vicepresidentas, se\u00f1alar\u00e1 el orden de los mismos.<\/p>\n<p>4.\u2003Las Vicepresidentas o Vicepresidentes recibir\u00e1n el tratamiento que les corresponda y tendr\u00e1n derecho a los honores que les correspondan por raz\u00f3n de su cargo.<\/p>\n<p>5.\u2003Sus disposiciones y resoluciones adoptar\u00e1n la forma de orden.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Atribuciones.<\/strong><\/p>\n<p>Mediante decreto de la persona titular de la presidencia se determinar\u00e1n las funciones que corresponden a la o al Vicepresidente o a las o los Vicepresidentes. Cuando asuman la titularidad de un departamento, ostentar\u00e1n, adem\u00e1s, la condici\u00f3n de Consejero o Consejera.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Las Consejeras o Consejeros<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Las Consejeras o Consejeros.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Presidente o Presidenta nombra y separa libremente a los Consejeros y Consejeras y establece su orden de prelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las Consejeras y Consejeros son responsables de la definici\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la acci\u00f3n del Gobierno a trav\u00e9s de un departamento, cuya titularidad se le asigna en el decreto de nombramiento.<\/p>\n<p>3.\u2003No obstante, podr\u00e1n existir Consejeros o Consejeras sin cartera para la direcci\u00f3n pol\u00edtica de determinadas funciones gubernamentales. El decreto de nombramiento fijar\u00e1 el \u00e1mbito de sus funciones.<\/p>\n<p>4.\u2003Recibir\u00e1n el tratamiento que les corresponda y tendr\u00e1n derecho a los honores que les correspondan por raz\u00f3n de su cargo.<\/p>\n<p>5.\u2003Sus disposiciones y resoluciones adoptar\u00e1n la forma de orden.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Atribuciones.<\/strong><\/p>\n<p>Las personas titulares de los departamentos, en el \u00e1mbito de su competencia, ejercer\u00e1n las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1.\u2003Desarrollar la pol\u00edtica del Gobierno.<\/p>\n<p>2.\u2003Representar a su departamento y mantener las relaciones en cuanto a sus materias espec\u00edficas con los \u00f3rganos de las diferentes Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>3.\u2003Proponer al Gobierno la aprobaci\u00f3n de los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamento que deban ser aprobados por el Gobierno.<\/p>\n<p>4.\u2003Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su departamento.<\/p>\n<p>5.\u2003Proponer al Gobierno la estructura org\u00e1nica de su departamento.<\/p>\n<p>6.\u2003Proponer al Gobierno el nombramiento y cese de los cargos de su departamento y de los entes con personalidad jur\u00eddica a \u00e9l adscritos que exijan decreto para ello.<\/p>\n<p>7.\u2003Formular el anteproyecto de presupuesto de su departamento.<\/p>\n<p>8.\u2003Ejercer la direcci\u00f3n e inspecci\u00f3n del departamento y velar por la ejecuci\u00f3n de su presupuesto.<\/p>\n<p>9.\u2003Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre \u00f3rganos de su departamento y suscitar los que tengan lugar con otros departamentos.<\/p>\n<p>10.\u2003Solicitar informes y dict\u00e1menes de \u00f3rganos consultivos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en lo referido a materias competencia de su departamento.<\/p>\n<p>11.\u2003Ejercer cuantas otras facultades les atribuyan las disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>El Gobierno de Arag\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>El Gobierno de Arag\u00f3n y sus competencias<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n, bajo la direcci\u00f3n de su Presidente o Presidenta, establece la pol\u00edtica general y la acci\u00f3n exterior, dirige la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y vela por la defensa de la autonom\u00eda aragonesa. Ejerce la funci\u00f3n ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con las leyes.<\/p>\n<p>2.\u2003El Gobierno lo componen las personas titulares de la presidencia, la vicepresidencia o vicepresidencias, en su caso, y los departamentos.<\/p>\n<p>3.\u2003El Gobierno es responsable pol\u00edticamente ante las Cortes de Arag\u00f3n de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de sus miembros por su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Competencias.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde al Gobierno:<\/p>\n<p>1.\u2003Establecer las directrices de la acci\u00f3n de gobierno.<\/p>\n<p>2.\u2003Adoptar la iniciativa para la reforma del Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u2003Ejercer la iniciativa legislativa.<\/p>\n<p>4.\u2003Solicitar que las Cortes de Arag\u00f3n se re\u00fanan en sesi\u00f3n extraordinaria.<\/p>\n<p>5.\u2003Elaborar y ejecutar el presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003Disponer la emisi\u00f3n de deuda p\u00fablica o contraer cr\u00e9dito, cuando haya sido autorizado por una ley de Cortes de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003Prestar o denegar la conformidad a la tramitaci\u00f3n de las enmiendas o proposiciones de ley que supongan un aumento de los gastos o una disminuci\u00f3n de los ingresos presupuestarios, razonando su disconformidad.<\/p>\n<p>8.\u2003Aprobar Decretos-leyes.<\/p>\n<p>9.\u2003Ejercer la delegaci\u00f3n legislativa.<\/p>\n<p>10.\u2003Ejercer la potestad reglamentaria.<\/p>\n<p>11.\u2003Solicitar del Gobierno de Espa\u00f1a la celebraci\u00f3n de tratados o convenios internacionales en materias de inter\u00e9s para Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>12.\u2003Autorizar los acuerdos de colaboraci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea y de acci\u00f3n exterior.<\/p>\n<p>13.\u2003Autorizar la interposici\u00f3n de recursos de inconstitucionalidad, requerimientos y el planteamiento de conflictos de competencias, as\u00ed como personarse ante el Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>14.\u2003Resolver los requerimientos de incompetencia que formule el Gobierno de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>15.\u2003Deliberar sobre la decisi\u00f3n del Presidente o Presidenta de acordar la disoluci\u00f3n de las Cortes y convocar elecciones.<\/p>\n<p>16.\u2003Deliberar sobre la cuesti\u00f3n de confianza que la Presidenta o Presidente se proponga presentar ante las Cortes de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>17.\u2003Convocar consultas populares.<\/p>\n<p>18.\u2003Acordar la convocatoria de refer\u00e9ndum sobre propuesta de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>19.\u2003Emitir el informe preceptivo para cualquier propuesta de obra hidr\u00e1ulica o de transferencia de aguas que afecte al territorio de Arag\u00f3n, remiti\u00e9ndolo a las Cortes de Arag\u00f3n para su conocimiento.<\/p>\n<p>20.\u2003Designar sus representantes en los organismos econ\u00f3micos, las instituciones financieras y las empresas p\u00fablicas del Estado, cuyas competencias se extiendan al territorio aragon\u00e9s, de acuerdo con la legislaci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>21.\u2003Participar en los procesos de designaci\u00f3n de las y los miembros de las instituciones, organismos y empresas p\u00fablicas del Estado, de conformidad con la legislaci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>22.\u2003Designar representantes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en las delegaciones espa\u00f1olas ante las instituciones y organismos de la Uni\u00f3n Europea que traten asuntos de su competencia o que afecten a los intereses de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>23.\u2003Designar representantes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en las delegaciones negociadoras de tratados y convenios internacionales en los asuntos que afecten a las competencias o a los intereses de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>24.\u2003Autorizar la celebraci\u00f3n de convenios.<\/p>\n<p>25.\u2003Autorizar el convenio o acuerdo bilateral econ\u00f3mico-financiero con el Estado al que se refiere el art\u00edculo\u00a0108 del Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>26.\u2003Determinar los l\u00edmites de las demarcaciones territoriales de los \u00f3rganos jurisdiccionales y participar, de acuerdo con la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, en la creaci\u00f3n o transformaci\u00f3n del n\u00famero de secciones o juzgados en el \u00e1mbito del territorio de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>27.\u2003Proponer al Gobierno de Espa\u00f1a, para su aprobaci\u00f3n, las demarcaciones correspondientes a los Registros de la propiedad y mercantiles, demarcaciones notariales y n\u00famero de notarios y notarias, as\u00ed como de las oficinas liquidadoras con cargo a los registradores y registradoras de la propiedad.<\/p>\n<p>28.\u2003Autorizar la celebraci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n con otras Comunidades Aut\u00f3nomas para la gesti\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios propios de su competencia.<\/p>\n<p>29.\u2003Aprobar los acuerdos de cooperaci\u00f3n con otras Comunidades Aut\u00f3nomas condicionando su firma a la ratificaci\u00f3n por las Cortes de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>30.\u2003Conceder honores y distinciones de acuerdo con el procedimiento que regule su concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>31.\u2003Crear, modificar y suprimir los \u00f3rganos directivos de los departamentos.<\/p>\n<p>32.\u2003Nombrar y separar los altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y aquellos otros cargos que el ordenamiento jur\u00eddico determine.<\/p>\n<p>33.\u2003Designar a las personas titulares de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y representantes del Gobierno en las empresas p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma y en las participadas por \u00e9sta.<\/p>\n<p>34.\u2003Autorizar el ejercicio de acciones y la ratificaci\u00f3n en el caso de las ejercitadas previamente por razones de urgencia o necesidad, as\u00ed como autorizar los allanamientos a las pretensiones deducidas contra la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, las transacciones sobre cuestiones litigiosas y los desistimientos de acciones iniciadas o de recursos interpuestos.<\/p>\n<p>35.\u2003Solicitar informes y dict\u00e1menes de cualesquiera \u00f3rganos consultivos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>36.\u2003Autorizar los gastos de su competencia.<\/p>\n<p>37.\u2003Administrar y defender el patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>38.\u2003Supervisar la gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y de los entes y empresas p\u00fablicas dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>39.\u2003Imponer las sanciones de separaci\u00f3n del servicio al personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y las de despido disciplinario al personal laboral.<\/p>\n<p>40.\u2003Autorizar la celebraci\u00f3n de contratos cuando su cuant\u00eda exceda de la fijada como atribuci\u00f3n de los Consejeros o Consejeras, cuando sea indeterminada o cuando tengan un plazo de ejecuci\u00f3n superior a un a\u00f1o y se comprometan recursos con cargo a ejercicios futuros.<\/p>\n<p>41.\u2003Aprobar los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas generales previstas en la legislaci\u00f3n sobre contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>42.\u2003Ejercer cuantas otras facultades le atribuyan las disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Funcionamiento del Gobierno de Arag\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Normas de funcionamiento.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno establecer\u00e1 sus propias normas de funcionamiento interno.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Convocatoria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno se re\u00fane mediante convocatoria del Presidente o Presidenta, a la que acompa\u00f1ar\u00e1 el orden del d\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2003Tambi\u00e9n podr\u00e1 reunirse el Gobierno, sin convocatoria previa, cuando as\u00ed lo decida la Presidenta o Presidente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Constituci\u00f3n y adopci\u00f3n de acuerdos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para la validez de la constituci\u00f3n del Gobierno y sus acuerdos es necesaria la presencia de las personas titulares de la presidencia y la secretar\u00eda, o quienes les sustituyan, y la mitad de sus miembros.<\/p>\n<p>2.\u2003Los acuerdos se adoptan por mayor\u00eda simple y el voto de la presidencia decide en caso de empate. S\u00f3lo podr\u00e1n adoptarse acuerdos sobre los asuntos que figuren en el orden del d\u00eda de la convocatoria. No obstante y por razones de urgencia, que ser\u00e1 apreciada por el Presidente o la Presidenta, el Gobierno podr\u00e1 deliberar y adoptar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del d\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u2003El Gobierno podr\u00e1 constituirse y adoptar acuerdos mediante el uso de medios telem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>4.\u2003Los acuerdos del Gobierno constituyen la expresi\u00f3n unitaria de la voluntad del mismo, quedando obligados a su cumplimiento todos sus miembros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Deber de secreto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las deliberaciones del Gobierno ser\u00e1n secretas.<\/p>\n<p>2.\u2003Los documentos que se presenten a las reuniones del Gobierno ser\u00e1n confidenciales hasta que \u00e9ste los haga p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Asistencia a las sesiones.<\/strong><\/p>\n<p>A las reuniones del Gobierno podr\u00e1n ser convocados por la presidencia altos cargos, empleadas y empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n y personal experto. Su participaci\u00f3n se limitar\u00e1 a la presencia en el asunto del orden del d\u00eda sobre el que deban informar.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Secretar\u00eda del Gobierno.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Secretar\u00eda del Gobierno la ostenta la persona miembro del Gobierno que designe el Presidente o Presidenta.<\/p>\n<p>2.\u2003El secretario o secretaria remite las convocatorias, levanta acta de las sesiones y da fe de los acuerdos que se adopten, para lo que librar\u00e1 las correspondientes certificaciones.<\/p>\n<p>3.\u2003En el ejercicio de sus funciones, la secretar\u00eda podr\u00e1 valerse de los medios telem\u00e1ticos adecuados que garanticen la identidad de los comunicantes y la autenticidad de los mensajes, informaciones y manifestaciones verbales o escritas transmitidas. En la celebraci\u00f3n de las reuniones en las que no est\u00e9n presentes en el mismo lugar quienes integran el Gobierno, la persona titular de la secretar\u00eda har\u00e1 constar esta circunstancia en el acta de la sesi\u00f3n, y verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos establecidos para la v\u00e1lida constituci\u00f3n del \u00f3rgano y para la adopci\u00f3n de sus acuerdos.<\/p>\n<p>4.\u2003Corresponde, igualmente, a la secretaria o secretario ordenar la inserci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb de los decretos que se aprueben por el Gobierno.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Forma y publicidad de las decisiones del Gobierno<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Forma de las decisiones del Gobierno.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Adoptar\u00e1n la forma de decreto las decisiones del Gobierno que aprueban disposiciones de car\u00e1cter general y las resoluciones que deben adoptar dicha forma conforme al ordenamiento jur\u00eddico. Estos decretos llevar\u00e1n la firma del Presidente o Presidenta y del Vicepresidente o Vicepresidenta o Consejero o Consejera proponente.<\/p>\n<p>2.\u2003Adoptar\u00e1n la forma de acuerdo del Gobierno las decisiones que no deban adoptar la forma de decreto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Publicidad de los decretos y acuerdos del Gobierno.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los decretos del Gobierno se publicar\u00e1n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003Los acuerdos del Gobierno se publicar\u00e1n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb cuando lo exija el ordenamiento jur\u00eddico o as\u00ed lo decida el propio Gobierno.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen del Gobierno en funciones y de los traspasos de poderes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Gobierno en funciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando se produzca el cese del Presidente o Presidenta, por cualesquiera de las causas previstas en el Estatuto de Autonom\u00eda, el Gobierno continuar\u00e1 en funciones hasta la toma de posesi\u00f3n del nuevo Gobierno.<\/p>\n<p>2.\u2003La Presidenta o Presidente en funciones no podr\u00e1 ejercer las siguientes facultades:<\/p>\n<p>a)\u2003Disolver las Cortes de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Plantear ante las Cortes de Arag\u00f3n la cuesti\u00f3n de confianza.<\/p>\n<p>c)\u2003Crear, modificar o suprimir las vicepresidencias y departamentos del Gobierno de Arag\u00f3n, as\u00ed como sus competencias y los organismos p\u00fablicos adscritos.<\/p>\n<p>d)\u2003Nombrar o separar a las personas titulares de las vicepresidencias y departamentos, salvo por causa legal determinante de incompatibilidad sobrevenida.<\/p>\n<p>3.\u2003El Gobierno en funciones no podr\u00e1 ejercer las siguientes facultades:<\/p>\n<p>a)\u2003Adoptar la iniciativa para la reforma del Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>b)\u2003Aprobar proyectos de ley, incluido el proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>c)\u2003Solicitar que las Cortes de Arag\u00f3n se re\u00fanan en sesi\u00f3n extraordinaria.<\/p>\n<p>d)\u2003Aprobar o autorizar convenios de colaboraci\u00f3n y acuerdos de cooperaci\u00f3n con el Estado y dem\u00e1s Administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como convenios con entidades p\u00fablicas o privadas que supongan reconocimiento de obligaciones para la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma, salvo que concurran circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta de ello a las Cortes de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Convocar consultas populares.<\/p>\n<p>f)\u2003Constituir comisiones delegadas del Gobierno.<\/p>\n<p>g)\u2003Modificar la estructura org\u00e1nica de los departamentos.<\/p>\n<p>h)\u2003Autorizar expedientes de contrataci\u00f3n cuyo valor estimado supere los tres millones de euros y acuerdos de concesi\u00f3n de subvenciones de importe superior a\u00a0900.000 euros.<\/p>\n<p>i)\u2003Conceder subvenciones de forma directa.<\/p>\n<p>j)\u2003Nombrar y separar a altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como personal eventual al servicio de esta, salvo por causa legal determinante de incompatibilidad sobrevenida.<\/p>\n<p>k)\u2003Designar o proponer a las personas titulares de los \u00f3rganos de la administraci\u00f3n y representantes del Gobierno en las sociedades mercantiles auton\u00f3micas y en las participadas por la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como del resto de entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>l)\u2003Designar a representantes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en las delegaciones espa\u00f1olas ante las instituciones y organismos de la Uni\u00f3n Europea que traten asuntos de su competencia o que afecten a los intereses de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>m)\u2003Designar a sus representantes en los organismos econ\u00f3micos, las instituciones financieras y las empresas p\u00fablicas del Estado cuyas competencias se extiendan al territorio aragon\u00e9s, de acuerdo con la legislaci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>n)\u2003Autorizar el convenio o acuerdo bilateral econ\u00f3mico-financiero con el Estado al que se refiere el art\u00edculo\u00a0108 del Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>\u00f1) Conceder honores y distinciones.<\/p>\n<p>4.\u2003Los restantes \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, as\u00ed como de los organismos p\u00fablicos dependientes de la misma que resulten, en su caso, competentes, ejecutar\u00e1n sus competencias garantizando en todo caso la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, especialmente en los \u00e1mbitos educativo, social y sanitario.<\/p>\n<p>5.\u2003Las delegaciones legislativas acordadas por las Cortes de Arag\u00f3n quedar\u00e1n en suspenso durante el tiempo que el Gobierno permanezca en funciones como consecuencia de la celebraci\u00f3n de elecciones auton\u00f3micas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Traspaso de poderes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se considerar\u00e1 que existe traspaso de poderes cuando la persona titular de la presidencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n sea persona distinta de la que la ocupaba.<\/p>\n<p>2.\u2003En la primera reuni\u00f3n inmediatamente posterior al cese del Presidente o Presidenta, el Gobierno en funciones dictar\u00e1 las instrucciones precisas para elaborar la documentaci\u00f3n relativa al traspaso de poderes, en donde se incluir\u00e1 toda la informaci\u00f3n que se considere relevante para facilitar el normal desarrollo del proceso de formaci\u00f3n del nuevo Gobierno, as\u00ed como el traspaso de poderes.<\/p>\n<p>3.\u2003Dicha documentaci\u00f3n incluir\u00e1, como m\u00ednimo, el siguiente contenido:<\/p>\n<p>a)\u2003Relaci\u00f3n y estado de tramitaci\u00f3n de los asuntos pendientes de acuerdo del Gobierno.<\/p>\n<p>b)\u2003Estado de ejecuci\u00f3n del presupuesto del ejercicio en curso.<\/p>\n<p>c)\u2003Situaci\u00f3n y disponibilidades de la Tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>d)\u2003Importe de las obligaciones pendientes de pago del ejercicio en curso.<\/p>\n<p>e)\u2003Importe de los compromisos que afecten a los dos ejercicios siguientes.<\/p>\n<p>f)\u2003Importe y caracter\u00edsticas de las operaciones de endeudamiento concertadas en la anualidad en curso.<\/p>\n<p>g)\u2003Informaci\u00f3n del grado de cumplimiento y resultados de los planes y programas a los que se refiere el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a08\/2015, de\u00a025 de marzo, de Transparencia de la Actividad P\u00fablica y Participaci\u00f3n Ciudadana de Arag\u00f3n, incluyendo los indicadores establecidos para el seguimiento y evaluaci\u00f3n del plan de gobierno.<\/p>\n<p>h)\u2003Los contratos y concesiones en ejecuci\u00f3n por un importe superior a dos millones de euros.<\/p>\n<p>i)\u2003Estado de ejecuci\u00f3n de los contratos de obra y concesi\u00f3n de obra p\u00fablica sujetos a regulaci\u00f3n armonizada de valor estimado superior a diez millones de euros.<\/p>\n<p>4.\u2003La documentaci\u00f3n de traspaso se remitir\u00e1 a la comisi\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo\u00a024 o, en el caso de que no se constituya esta, al Presidente o Presidenta de las Cortes de Arag\u00f3n, que la har\u00e1 llegar a todos los grupos parlamentarios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Informaci\u00f3n del Gobierno en funciones.<\/strong><\/p>\n<p>Tras la celebraci\u00f3n de las elecciones auton\u00f3micas, la persona candidata a la presidencia propuesta por la presidencia de las Cortes de Arag\u00f3n, y a trav\u00e9s de \u00e9sta, podr\u00e1 solicitar al Gobierno en funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003El orden del d\u00eda de las reuniones del Gobierno que se vayan a celebrar, que deber\u00e1 ser puesto en conocimiento, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelaci\u00f3n a su celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Las actas de las reuniones celebradas, que deber\u00e1n ser puestas en conocimiento, como m\u00e1ximo, en el plazo de veinticuatro horas desde su celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Comisi\u00f3n de traspaso.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Tras la celebraci\u00f3n de las elecciones auton\u00f3micas, la candidata o el candidato a la presidencia propuesto por la presidencia de las Cortes de Arag\u00f3n, y a trav\u00e9s de \u00e9sta, podr\u00e1 solicitar la constituci\u00f3n en las Cortes de una comisi\u00f3n de traspaso con la finalidad de examinar la documentaci\u00f3n de traspaso y aclarar cuantos extremos sean necesarios al objeto de facilitar el normal traspaso de poderes.<\/p>\n<p>2.\u2003Integrar\u00e1n la comisi\u00f3n las personas miembros del Gobierno en funciones y\/o las autoridades y cargos de la Administraci\u00f3n designados por el Presidente o Presidenta en funciones junto con las personas designadas al efecto por el candidato o candidata a la presidencia.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Comisiones delegadas del Gobierno<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Comisiones delegadas del Gobierno.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno podr\u00e1 constituir mediante decreto comisiones delegadas, de car\u00e1cter permanente o temporal, a propuesta del Presidente o Presidenta.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde a las Comisiones Delegadas del Gobierno:<\/p>\n<p>a)\u2003Examinar las cuestiones de car\u00e1cter general que tengan relaci\u00f3n con varios de los departamentos que integren la comisi\u00f3n delegada.<\/p>\n<p>b)\u2003Estudiar aquellos asuntos que, afectando a varios departamentos, requieran la elaboraci\u00f3n de una propuesta conjunta previa a su resoluci\u00f3n por el Gobierno.<\/p>\n<p>c)\u2003Dictar disposiciones de car\u00e1cter general, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.<\/p>\n<p>d)\u2003Ejercer cualquier atribuci\u00f3n que les confiera el ordenamiento jur\u00eddico o que les delegue el Gobierno.<\/p>\n<p>3.\u2003El decreto de creaci\u00f3n determinar\u00e1 las personas miembros del Gobierno que la componen, sus funciones y normas de funcionamiento. La presidencia de las comisiones delegadas corresponder\u00e1 al Presidente o Presidenta, quien podr\u00e1 delegarla a favor de una o uno de sus miembros. La delegaci\u00f3n deber\u00e1 tener lugar siempre en una vicepresidencia cuando forme parte de dicha comisi\u00f3n delegada.<\/p>\n<p>4.\u2003Las deliberaciones de las comisiones delegadas del Gobierno ser\u00e1n secretas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>\u00d3rganos de colaboraci\u00f3n y apoyo al Gobierno<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Comisi\u00f3n de Secretarias y Secretarios Generales T\u00e9cnicos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comisi\u00f3n de Secretarias y Secretarios Generales T\u00e9cnicos estar\u00e1 integrada por la o el Secretario General de la Presidencia, las y los secretarios generales t\u00e9cnicos y miembros del Gobierno que designe el Gobierno. La comisi\u00f3n aprueba sus normas de funcionamiento.<\/p>\n<p>2.\u2003La presidencia de la Comisi\u00f3n de Secretarias y Secretarios Generales T\u00e9cnicos se determina por el Gobierno.<\/p>\n<p>3.\u2003Las reuniones de la comisi\u00f3n tienen car\u00e1cter preparatorio de las sesiones del Gobierno. En ning\u00fan caso la comisi\u00f3n podr\u00e1 adoptar decisiones o acuerdos por delegaci\u00f3n del Gobierno.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Los Delegados o Delegadas Territoriales del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las delegadas o delegados territoriales ser\u00e1n los representantes permanentes del Gobierno de Arag\u00f3n en sus provincias respectivas.<\/p>\n<p>2.\u2003Podr\u00e1n ser invitados a las reuniones del Gobierno cuando se trate alg\u00fan tema de especial inter\u00e9s para dichas provincias.<\/p>\n<p>3.\u2003Se nombrar\u00e1n mediante Decreto por el Gobierno a propuesta de la Consejera o Consejero del departamento del que dependan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Gabinetes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los gabinetes son \u00f3rganos de apoyo pol\u00edtico y t\u00e9cnico de la presidencia, vicepresidencias y departamentos. Las y los miembros de los gabinetes realizan tareas de confianza y asesoramiento especial, sin que en ning\u00fan caso puedan adoptar actos o resoluciones que correspondan legalmente a los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Particularmente, les prestan su apoyo en el desarrollo de su labor pol\u00edtica, en el cumplimiento de las tareas de car\u00e1cter parlamentario y en sus relaciones con las instituciones y la organizaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>2.\u2003Tambi\u00e9n podr\u00e1n crearse otros \u00f3rganos de asistencia y apoyo en relaci\u00f3n con los medios de comunicaci\u00f3n, la portavoc\u00eda del Gobierno, el protocolo institucional y la representaci\u00f3n exterior. La dependencia de estos \u00f3rganos ser\u00e1 acordada por el Presidente o Presidenta.<\/p>\n<p>3.\u2003A las y los directores, jefes y dem\u00e1s miembros de los gabinetes les corresponde el rango que reglamentariamente se determine.<\/p>\n<p>4.\u2003El n\u00famero y las retribuciones de sus miembros se determinan por el Gobierno de Arag\u00f3n dentro de las consignaciones presupuestarias establecidas al efecto.<\/p>\n<p>5.\u2003El nombramiento y cese de las y los directores, jefes y dem\u00e1s miembros de los gabinetes, as\u00ed como del resto de \u00f3rganos de asistencia y apoyo previstos en el apartado\u00a02 de este art\u00edculo, ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>6.\u2003Todos los cargos de confianza cesar\u00e1n autom\u00e1ticamente cuando cese la autoridad que los nombr\u00f3.<\/p>\n<p>7.\u2003Cada persona miembro del Gobierno podr\u00e1 disponer tambi\u00e9n de una secretar\u00eda particular.<\/p>\n<p>8.\u2003El personal de apoyo no eventual adscrito a los gabinetes y a las secretar\u00edas particulares ser\u00e1 designado libremente por las personas titulares de la presidencia, de las vicepresidencias o de los departamentos entre personal funcionario o laboral de las Administraciones p\u00fablicas, con arreglo a lo que dispongan las relaciones de puestos de trabajo y de acuerdo con las consignaciones presupuestarias, atendiendo, en cualquier caso, a criterios contrastados de eficacia y austeridad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Delegaci\u00f3n del Gobierno ante la Uni\u00f3n Europea.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n establecer\u00e1 una delegaci\u00f3n ante las instituciones y \u00f3rganos de la Uni\u00f3n Europea para la representaci\u00f3n, defensa y promoci\u00f3n de los intereses de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>Estatuto personal de los miembros del Gobierno<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Requisitos y sustituci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Requisitos.<\/strong><\/p>\n<p>Para ser miembro del Gobierno se requiere tener la condici\u00f3n pol\u00edtica de aragon\u00e9s, ser mayor de edad, gozar de los derechos de sufragio activo y pasivo, as\u00ed como no estar inhabilitado para ejercer cargo y ocupaci\u00f3n p\u00fablicos por sentencia judicial firme. El Presidente o Presidenta, adem\u00e1s, debe ostentar la condici\u00f3n de diputado o diputada de las Cortes de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Sustituci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A la Presidenta o Presidente lo sustituyen las personas titulares de las vicepresidencias por su orden en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal. En su defecto, sustituyen a la Presidenta o Presidente los Consejeros o Consejeras por su orden.<\/p>\n<p>A quien sustituya al Presidente o Presidenta se le considerar\u00e1 como Presidente o Presidenta en funciones y tendr\u00e1 derecho a sus mismos honores y tratamiento.<\/p>\n<p>2.\u2003La sustituci\u00f3n de las Vicepresidentas y Vicepresidentes y los Consejeros y Consejeras se determinar\u00e1 por la persona titular de la presidencia, mediante Decreto, entre las y los miembros del Gobierno.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Fuero procesal<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Fuero procesal.<\/strong><\/p>\n<p>El Presidente o la Presidenta y los dem\u00e1s miembros del Gobierno gozar\u00e1n de las prerrogativas reconocidas en el Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p><strong>Capacidad normativa del Gobierno de Arag\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Del ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar normas con rango de ley.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n, de acuerdo con la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y el Estatuto de Autonom\u00eda, ejercer\u00e1 la iniciativa legislativa mediante la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos de ley.<\/p>\n<p>2.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 aprobar Decretos Legislativos y Decretos-leyes en los t\u00e9rminos establecidos en la Constituci\u00f3n y en el Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Forma.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La iniciativa legislativa del Gobierno se ejercer\u00e1 mediante la aprobaci\u00f3n de proyectos de ley para su ulterior remisi\u00f3n a las Cortes de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, el Gobierno podr\u00e1 aprobar, previa delegaci\u00f3n de las Cortes de Arag\u00f3n, Decretos Legislativos, de acuerdo con el Estatuto de Autonom\u00eda. La delegaci\u00f3n de las Cortes deber\u00e1 ser expresa, mediante ley, para una materia concreta, con la determinaci\u00f3n de un plazo cierto para ejercerla. En ning\u00fan caso cabr\u00e1 delegaci\u00f3n legislativa para la aprobaci\u00f3n del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma, la regulaci\u00f3n esencial de los derechos reconocidos por el Estatuto, el desarrollo b\u00e1sico de sus Instituciones o el r\u00e9gimen electoral.<\/p>\n<p>3.\u2003Los Decretos-leyes se elaborar\u00e1n y aprobar\u00e1n por el Gobierno en los supuestos de necesidad urgente y extraordinaria, de acuerdo con el Estatuto de Autonom\u00eda. No ser\u00e1n objeto de regulaci\u00f3n por Decreto-ley el desarrollo de los derechos, deberes y libertades de los aragoneses y aragonesas y de las instituciones reguladas en el Estatuto de Autonom\u00eda, el r\u00e9gimen electoral, los tributos y el presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Proyecto de Ley de Presupuestos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento de elaboraci\u00f3n de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n ser\u00e1 el establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2003La tramitaci\u00f3n parlamentaria del proyecto de Ley de Presupuestos se realizar\u00e1 de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de las Cortes de Arag\u00f3n. En todo caso, las enmiendas que supongan minoraci\u00f3n de ingresos requerir\u00e1n la conformidad del Gobierno para su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Potestad reglamentaria<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Del ejercicio de la potestad reglamentaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n es el titular de la potestad reglamentaria. No obstante, las personas miembros del Gobierno podr\u00e1n ejercer la potestad reglamentaria cuando as\u00ed les habilite para ello una ley o disposici\u00f3n reglamentaria aprobada por el Gobierno.<\/p>\n<p>2.\u2003El Gobierno, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, est\u00e1 facultado para regular todas las materias de competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma, con excepci\u00f3n de las reservadas a la ley, as\u00ed como para dictar normas en desarrollo y aplicaci\u00f3n de las leyes.<\/p>\n<p>3.\u2003Las disposiciones reglamentarias no podr\u00e1n tipificar infracciones penales ni administrativas, establecer penas o sanciones, ni tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de car\u00e1cter p\u00fablico, sin perjuicio de su funci\u00f3n de desarrollo de la ley o norma con rango de ley.<\/p>\n<p>4.\u2003El Presidente o la Presidenta del Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 dictar las disposiciones reglamentarias sobre la estructura organizativa de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como respecto de las funciones ejecutivas que se hubiese podido reservar y cualesquiera otras disposiciones reglamentarias en aquellos supuestos que le habilite para ello la ley u otra disposici\u00f3n reglamentaria aprobada por el Gobierno.<\/p>\n<p>5.\u2003Las comisiones delegadas del Gobierno podr\u00e1n dictar disposiciones de car\u00e1cter general cuando les habilite para ello el Gobierno en su decreto de creaci\u00f3n, dentro del \u00e1mbito propio de su competencia.<\/p>\n<p>6.\u2003Las personas titulares de las vicepresidencias y de los departamentos podr\u00e1n aprobar las correspondientes disposiciones reglamentarias en asuntos de orden interno en las materias de su competencia. Igualmente, podr\u00e1n ejercer la potestad reglamentaria cuando as\u00ed les habilite para ello una ley o disposici\u00f3n reglamentaria aprobada por el Gobierno.<\/p>\n<p>7.\u2003Las resoluciones, circulares o instrucciones emitidas por los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n en ning\u00fan caso de disposiciones dictadas en el ejercicio de la potestad reglamentaria.<\/p>\n<p>8.\u2003La potestad reglamentaria no es susceptible de delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003 Forma de las disposiciones del Gobierno y de sus miembros. .<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las disposiciones de car\u00e1cter general emanadas del Gobierno de Arag\u00f3n o del Presidente o Presidenta adoptar\u00e1n la forma de Decreto, de conformidad con los art\u00edculos\u00a01.4 y\u00a019.<\/p>\n<p>2.\u2003Las disposiciones de las comisiones delegadas del Gobierno adoptar\u00e1n la forma de Orden.<\/p>\n<p>3.\u2003Las disposiciones de car\u00e1cter general emanadas de las personas titulares de las vicepresidencias y de los departamentos tendr\u00e1n la forma de Orden.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Principio de jerarqu\u00eda de los reglamentos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los reglamentos no podr\u00e1n vulnerar lo establecido en la Constituci\u00f3n, el Estatuto de Autonom\u00eda, las leyes, las normas con rango de ley u otros reglamentos jer\u00e1rquicamente superiores.<\/p>\n<p>2.\u2003Los reglamentos se ordenan jer\u00e1rquicamente seg\u00fan los \u00f3rganos de los que emanen, de la siguiente forma:<\/p>\n<p>a)\u2003Disposiciones aprobadas por el Presidente o la Presidenta del Gobierno o por el Gobierno.<\/p>\n<p>b)\u2003Disposiciones aprobadas por las comisiones delegadas del Gobierno.<\/p>\n<p>c)\u2003Disposiciones aprobadas por las personas titulares de las vicepresidencias y los departamentos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Principios de buena regulaci\u00f3n y planificaci\u00f3n normativa<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Principios de buena regulaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, el Gobierno de Arag\u00f3n y sus miembros actuar\u00e1n de acuerdo con los principios de buena regulaci\u00f3n recogidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<p>2.\u2003Son principios de buena regulaci\u00f3n los siguientes: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, que incluye la claridad de la norma, transparencia y eficiencia.<\/p>\n<p>3.\u2003En la exposici\u00f3n de motivos de los anteproyectos de ley o en la parte expositiva de los proyectos de reglamento, as\u00ed como en las correspondientes memorias justificativas, se deber\u00e1 justificar su adecuaci\u00f3n a dichos principios.<\/p>\n<p>4.\u2003A fin de garantizar el principio de seguridad jur\u00eddica, las cl\u00e1usulas derogatorias deber\u00e1n indicar, de manera clara y expresa, las normas completas o los preceptos concretos que pierden su vigencia con la nueva disposici\u00f3n, evitando las cl\u00e1usulas gen\u00e9ricas de derogaci\u00f3n del derecho vigente.<\/p>\n<p>5.\u2003La redacci\u00f3n de los textos legislativos utilizar\u00e1 un lenguaje integrador y no sexista.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Plan Anual Normativo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno aprobar\u00e1 anualmente, mediante acuerdo, un Plan Normativo que recoger\u00e1 todas las iniciativas legislativas y reglamentarias que, durante el a\u00f1o siguiente, vayan a ser elevadas para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El Plan ser\u00e1 aprobado durante el \u00faltimo trimestre del a\u00f1o anterior y se publicar\u00e1 en el Portal de Transparencia del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando se eleve para su aprobaci\u00f3n una propuesta normativa que no figure en el Plan Anual Normativo del ejercicio en curso, ser\u00e1 necesario justificar este hecho en la memoria justificativa.<\/p>\n<p>4.\u2003Anualmente, antes del\u00a030 de abril del ejercicio siguiente, el Gobierno de Arag\u00f3n aprobar\u00e1 un informe en el que se recoger\u00e1 el grado de cumplimiento del Plan Normativo del a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Evaluaci\u00f3n normativa y adaptaci\u00f3n a los principios de buena regulaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los departamentos proponentes de las iniciativas, en coordinaci\u00f3n con el departamento competente en materia de calidad normativa, decidir\u00e1n cu\u00e1les de las normas incluidas en el Plan Anual Normativo que se eleve para su aprobaci\u00f3n ser\u00e1n objeto de evaluaci\u00f3n posterior. Dicha evaluaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos y su adecuaci\u00f3n a los principios de buena regulaci\u00f3n, todo ello de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<p>2.\u2003El resultado de la evaluaci\u00f3n de las normas seleccionadas se plasmar\u00e1 en un informe que tambi\u00e9n incorporar\u00e1, en su caso, el impacto econ\u00f3mico derivado de su aplicaci\u00f3n. Dicho informe se publicar\u00e1 anualmente en el Portal de Transparencia del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La normativa vigente, atendiendo a los resultados de la evaluaci\u00f3n, podr\u00e1 ser objeto de revisi\u00f3n y adaptaci\u00f3n para garantizar el cumplimiento de los principios de buena regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Procedimiento de elaboraci\u00f3n de las normas con rango de ley y reglamentos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Iniciativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La iniciativa para la elaboraci\u00f3n de las disposiciones normativas corresponde a las personas miembros del Gobierno en funci\u00f3n de la materia objeto de regulaci\u00f3n, que designar\u00e1 el \u00f3rgano directivo al que corresponder\u00e1 el impulso del procedimiento.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de los anteproyectos de ley sobre Derecho foral civil aragon\u00e9s, el Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 encomendar su elaboraci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Aragonesa de Derecho Civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Consulta p\u00fablica previa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Una vez aprobada la orden de inicio, y con car\u00e1cter previo a la elaboraci\u00f3n del proyecto de reglamento o de ley, se abrir\u00e1 un per\u00edodo de consulta p\u00fablica para recabar la opini\u00f3n de las personas y organizaciones que puedan verse afectadas por la futura norma sobre:<\/p>\n<p>a)\u2003Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.<\/p>\n<p>b)\u2003La necesidad y oportunidad de su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Los objetivos de la norma.<\/p>\n<p>d)\u2003Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.<\/p>\n<p>2.\u2003La consulta p\u00fablica durar\u00e1 un m\u00ednimo de quince d\u00edas naturales y un m\u00e1ximo de treinta d\u00edas naturales, y se har\u00e1 efectiva a trav\u00e9s del Portal de Participaci\u00f3n Ciudadana del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Podr\u00e1 prescindirse del tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando se trate de normas organizativas o presupuestarias.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando concurran razones graves de inter\u00e9s p\u00fablico que lo justifiquen.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad econ\u00f3mica, no imponga obligaciones relevantes a las personas destinatarias o regule aspectos parciales de una materia.<\/p>\n<p>d)\u2003En el caso de la tramitaci\u00f3n urgente de la norma.<\/p>\n<p>4.\u2003La concurrencia de alguna o varias de las razones previstas en el apartado anterior deber\u00e1 motivarse en la memoria justificativa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Elaboraci\u00f3n de la disposici\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano directivo competente proceder\u00e1 a elaborar un borrador de la disposici\u00f3n normativa, elaborado de acuerdo con las directrices de t\u00e9cnica normativa del Gobierno de Arag\u00f3n, acompa\u00f1ado de una memoria justificativa que contendr\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003Una justificaci\u00f3n del cumplimiento de todos los principios de buena regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Un an\u00e1lisis de la adecuaci\u00f3n de los procedimientos administrativos que en ella se incluyan a las exigencias derivadas de su tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>c)\u2003Las aportaciones obtenidas en la consulta p\u00fablica, en caso de haberse realizado, se\u00f1alando su autor\u00eda y el sentido de sus aportaciones.<\/p>\n<p>d)\u2003El impacto social de las medidas que se establezcan, que incluir\u00e1 el an\u00e1lisis de la nueva regulaci\u00f3n desde el punto de vista de sus efectos sobre la unidad de mercado.<\/p>\n<p>e)\u2003Cualquier otra consideraci\u00f3n que se estime de especial relevancia.<\/p>\n<p>2.\u2003Desde la perspectiva de la simplificaci\u00f3n administrativa, la memoria justificativa descrita en el apartado anterior incluir\u00e1 tambi\u00e9n:<\/p>\n<p>a)\u2003La motivaci\u00f3n y razones por las que se establezca el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n o licencia, declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n, cuando la disposici\u00f3n normativa regule cualquier forma de intervenci\u00f3n administrativa sobre la actividad de los particulares.<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso de normas con rango de ley que prevean de manera excepcional el mantenimiento de autorizaciones o licencias previas por razones de inter\u00e9s general, la memoria deber\u00e1 concretar expresamente las razones de inter\u00e9s general que justifiquen el r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n que establezca, especificando los da\u00f1os para los intereses generales, ponder\u00e1ndolos con los leg\u00edtimos intereses de sus destinatarios y destinatarias.<\/p>\n<p>c)\u2003En el caso de normas con rango de ley que establezcan de manera excepcional el sentido desestimatorio del silencio, la memoria deber\u00e1 concretar expresamente las razones de inter\u00e9s general que justifiquen el sentido desestimatorio del silencio, especificando los da\u00f1os para los intereses generales, ponder\u00e1ndolos con los leg\u00edtimos intereses de sus destinatarios y destinatarias.<\/p>\n<p>d)\u2003En el caso de normas con rango de ley que establezcan de manera excepcional un plazo de resoluci\u00f3n de entre tres y seis meses, la memoria deber\u00e1 concretar expresamente las razones de inter\u00e9s general que justifiquen el plazo que se establezca, especificando los da\u00f1os para los intereses generales, ponder\u00e1ndolos con los leg\u00edtimos intereses de sus destinatarios y destinatarias.<\/p>\n<p>e)\u2003En el caso de normas con rango de ley que establezcan de manera excepcional un plazo de emisi\u00f3n de informes y dict\u00e1menes superior a diez d\u00edas, la memoria deber\u00e1 concretar expresamente las razones de inter\u00e9s general que justifiquen el plazo que se establezca, especificando los da\u00f1os para los intereses generales, ponder\u00e1ndolos con los leg\u00edtimos intereses de sus destinatarios y destinatarias<\/p>\n<p>f)\u2003Cuando la disposici\u00f3n normativa regule procedimientos y servicios, la memoria justificativa incorporar\u00e1 una breve descripci\u00f3n de las siguientes cuestiones:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Los canales para la presentaci\u00f3n de las solicitudes y los criterios para establecerlos y para fijar el plazo de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003El volumen estimado de solicitudes.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003Las razones para exigir la concreta documentaci\u00f3n que ha de aportarse con la solicitud, as\u00ed como las que determinen que la Administraci\u00f3n actuante no prevea la consulta u obtenci\u00f3n por ella misma de los datos o documentos exigidos o la aportaci\u00f3n en un momento posterior de la tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u00aa\u2003El flujo de tramitaci\u00f3n del procedimiento administrativo electr\u00f3nico y el tipo de datos que se van a gestionar en los sistemas de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u00aa\u2003Una previsi\u00f3n de las medidas organizativas que se van a adoptar para la \u00f3ptima gesti\u00f3n del procedimiento administrativo electr\u00f3nico en cada estadio del flujo de tramitaci\u00f3n, as\u00ed como los canales de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda que se van a establecer en cada momento de la tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u00aa\u2003Como anexo a la memoria deber\u00e1n incluirse, en su caso, los modelos de declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>3.\u2003Se incorporar\u00e1 tambi\u00e9n una memoria econ\u00f3mica con la estimaci\u00f3n del coste econ\u00f3mico a que dar\u00e1 lugar la implantaci\u00f3n de las medidas contenidas en la disposici\u00f3n normativa en tramitaci\u00f3n y, en caso de que implique un incremento del gasto o disminuci\u00f3n de los ingresos, presentes o futuros, deber\u00e1 detallar la cuantificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de sus repercusiones.<\/p>\n<p>4.\u2003Los proyectos de disposiciones normativas deber\u00e1n ir acompa\u00f1ados de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Un informe de evaluaci\u00f3n de impacto de g\u00e9nero, que deber\u00e1 contemplar en todos los casos los indicadores de g\u00e9nero pertinentes y los mecanismos destinados a analizar si la actividad proyectada en la norma podr\u00eda tener repercusiones positivas o adversas, as\u00ed como las medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten, para reducir o eliminar las desigualdades detectadas, promoviendo de este modo la igualdad. El informe de evaluaci\u00f3n de impacto de g\u00e9nero, que ser\u00e1 elaborado por la unidad de igualdad adscrita a la secretar\u00eda general t\u00e9cnica del departamento proponente, incorporar\u00e1 una evaluaci\u00f3n sobre el impacto por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso de disposiciones normativas que puedan afectar a personas con discapacidad, un informe de la unidad de igualdad adscrita a la secretar\u00eda general t\u00e9cnica del departamento proponente sobre impacto por raz\u00f3n de discapacidad, que analice los posibles efectos negativos y positivos sobre las mismas y establezca medidas que desarrollen el derecho de igualdad de trato.<\/p>\n<p>c)\u2003Cualesquiera otros informes que pudieran resultar preceptivos conforme a la legislaci\u00f3n sectorial.<\/p>\n<p>5.\u2003Una vez elaborada la documentaci\u00f3n citada en los apartados anteriores, se emitir\u00e1 informe de la secretar\u00eda general t\u00e9cnica del departamento al que pertenezca el \u00f3rgano directivo impulsor de la disposici\u00f3n, en el que se realizar\u00e1 un an\u00e1lisis jur\u00eddico procedimental, de competencias y de correcta t\u00e9cnica normativa, as\u00ed como cualquier otra circunstancia que se considere relevante.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Puesta en conocimiento del Gobierno.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando la disposici\u00f3n normativa sea un anteproyecto de ley, la persona titular del departamento competente por raz\u00f3n de la materia elevar\u00e1 al conocimiento del Gobierno de Arag\u00f3n la iniciativa, a fin de que este decida sobre los ulteriores tr\u00e1mites y, en particular, sobre las consultas, procesos participativos, dict\u00e1menes e informes que resulten convenientes, as\u00ed como los t\u00e9rminos de su realizaci\u00f3n, sin perjuicio de los legalmente preceptivos. Cuando razones de urgencia as\u00ed lo aconsejen, podr\u00e1 prescindirse de este tr\u00e1mite.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Procesos de deliberaci\u00f3n participativa.<\/strong><\/p>\n<p>Los anteproyectos de ley que afecten a derechos civiles, pol\u00edticos y sociales incluir\u00e1n, con car\u00e1cter general, un proceso de deliberaci\u00f3n participativa de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n sobre participaci\u00f3n ciudadana. En el caso de que resulte improcedente o imposible llevar a cabo este proceso, se motivar\u00e1 adecuadamente en la memoria justificativa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Informaci\u00f3n p\u00fablica y audiencia en el ejercicio de la potestad reglamentaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando la disposici\u00f3n reglamentaria afecte a los derechos e intereses leg\u00edtimos de la ciudadan\u00eda, se le dar\u00e1 audiencia a trav\u00e9s de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses leg\u00edtimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relaci\u00f3n directa con su objeto. Este tr\u00e1mite se completar\u00e1 con el de informaci\u00f3n p\u00fablica en virtud de resoluci\u00f3n del \u00f3rgano directivo impulsor del procedimiento, que se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003La audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica tendr\u00e1n un plazo m\u00ednimo de quince d\u00edas h\u00e1biles desde la notificaci\u00f3n o publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb, seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p>3.\u2003El centro directivo competente emitir\u00e1 un informe de an\u00e1lisis de las alegaciones formuladas en la informaci\u00f3n p\u00fablica y audiencia, con las razones para su aceptaci\u00f3n o rechazo, que ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el Portal de Transparencia del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica podr\u00e1n omitirse en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando se trate de normas presupuestarias u organizativas.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando concurran razones graves de inter\u00e9s p\u00fablico que lo justifiquen.<\/p>\n<p>La concurrencia de alguna o varias de estas razones deber\u00e1 motivarse en la memoria justificativa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Informes y memoria explicativa de igualdad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El centro directivo someter\u00e1 el texto de toda disposici\u00f3n normativa legal o reglamentaria, antes de su aprobaci\u00f3n, a todo informe y dictamen que sea preceptivo, as\u00ed como a aquellos informes que se consideren oportunos.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de que la disposici\u00f3n normativa legal o reglamentaria, implique un incremento del gasto o disminuci\u00f3n de los ingresos presentes o futuros, deber\u00e1 solicitarse un informe preceptivo del departamento competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p>3.\u2003El centro directivo remitir\u00e1 el texto a las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas de los departamentos afectados para que formulen las sugerencias oportunas simult\u00e1neamente con los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica cuando procedan y, en su caso, a cualesquiera otros \u00f3rganos de consulta y asesoramiento.<\/p>\n<p>4.\u2003El \u00f3rgano directivo deber\u00e1 elaborar una memoria explicativa de igualdad, que explique detalladamente los tr\u00e1mites realizados en relaci\u00f3n con la evaluaci\u00f3n del impacto de g\u00e9nero y los resultados de la misma.<\/p>\n<p>5.\u2003A continuaci\u00f3n, la disposici\u00f3n normativa ser\u00e1 sometida a informe preceptivo de la Direcci\u00f3n General de Servicios Jur\u00eddicos, salvo que se trate de disposiciones reglamentarias de organizaci\u00f3n competencia de la persona titular de la presidencia.<\/p>\n<p>6.\u2003Recibidos todos los informes previos necesarios, se recabar\u00e1 dictamen del Consejo Consultivo de Arag\u00f3n cuando as\u00ed est\u00e9 previsto en la normativa aplicable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Aprobaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Una vez cumplidos los tr\u00e1mites anteriores, se elaborar\u00e1 una memoria final que actualizar\u00e1 el contenido de la memoria justificativa y de la memoria econ\u00f3mica, si hubiera habido alguna variaci\u00f3n en las mismas, y se acompa\u00f1ar\u00e1 al anteproyecto de ley o proyecto de disposici\u00f3n general para su posterior aprobaci\u00f3n. La persona titular del departamento competente por raz\u00f3n de la materia lo elevar\u00e1 al Gobierno, cuando proceda, para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de los proyectos de ley, se remitir\u00e1n a las Cortes de Arag\u00f3n para su tramitaci\u00f3n parlamentaria acompa\u00f1ados de la memoria final prevista en el apartado anterior y, en su caso, de la correspondiente memoria econ\u00f3mica, as\u00ed como de los oportunos informes preceptivos.<\/p>\n<p>3.\u2003El Gobierno podr\u00e1 retirar el proyecto de ley en cualquier momento de su tramitaci\u00f3n, siempre que no hubiera reca\u00eddo acuerdo final de las Cortes.<\/p>\n<p>4.\u2003Si la tramitaci\u00f3n parlamentaria de un proyecto de ley caduca por haber finalizado la legislatura, el Gobierno, previo informe de la persona titular de la secretaria general t\u00e9cnica del departamento competente por raz\u00f3n de la materia y de la Direcci\u00f3n General de Servicios Jur\u00eddicos, en el plazo de seis meses desde su constituci\u00f3n, puede volver a aprobar el mismo texto que haya presentado y remitirlo de nuevo a las Cortes sin necesidad de m\u00e1s tr\u00e1mites.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Tramitaci\u00f3n de urgencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las iniciativas normativas legales o reglamentarias se tramitar\u00e1n por el procedimiento de urgencia cuando as\u00ed se acuerde justificadamente en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando concurran circunstancias extraordinarias de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando fuere necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la transposici\u00f3n de directivas comunitarias o en el establecido en otras leyes o normas de Derecho de la Uni\u00f3n Europea, del Estado o de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2003La tramitaci\u00f3n urgente seguir\u00e1 los tr\u00e1mites del procedimiento ordinario contemplado en este cap\u00edtulo con las siguientes especialidades:<\/p>\n<p>a)\u2003No ser\u00e1 sometido a la consulta p\u00fablica previa a la elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003La memoria justificativa podr\u00e1 limitarse a la justificaci\u00f3n de la necesidad y oportunidad de la disposici\u00f3n, as\u00ed como de la urgencia de su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003No ser\u00e1 necesario dar conocimiento al Gobierno con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n en el caso de los anteproyectos de ley.<\/p>\n<p>d)\u2003La reducci\u00f3n a la mitad de los plazos previstos, salvo los de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica que quedar\u00e1n reducidos a siete d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>e)\u2003La falta de emisi\u00f3n de un dictamen o informe preceptivo en plazo no impedir\u00e1 la continuaci\u00f3n del procedimiento, sin perjuicio de su eventual incorporaci\u00f3n y consideraci\u00f3n cuando se reciba.<\/p>\n<p>f)\u2003Estas iniciativas normativas ser\u00e1n objeto de tramitaci\u00f3n preferente en los centros directivos correspondientes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Decretos-leyes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los Decretos-leyes contendr\u00e1n una exposici\u00f3n de motivos donde deber\u00e1n justificarse las razones de necesidad urgente y extraordinaria de la norma.<\/p>\n<p>2.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 aprobarlos limit\u00e1ndose los tr\u00e1mites exigibles al informe preceptivo que debe emitir la Direcci\u00f3n General de Servicios Jur\u00eddicos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Decretos Legislativos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento de elaboraci\u00f3n de los Decretos Legislativos ser\u00e1 el previsto para los proyectos de ley, con la excepci\u00f3n de la toma en conocimiento inicial.<\/p>\n<p>2.\u2003No proceder\u00e1n los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica previa, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica ni los procesos participativos en los procedimientos para la aprobaci\u00f3n de Decretos Legislativos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Informaci\u00f3n de relevancia jur\u00eddica.<\/strong><\/p>\n<p>Las normas que est\u00e9n en procedimiento de elaboraci\u00f3n se publicar\u00e1n en el Portal de Transparencia del Gobierno de Arag\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a08\/2015, de\u00a025 de marzo, de Transparencia de la Actividad P\u00fablica y Participaci\u00f3n Ciudadana de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Publicidad de las normas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las leyes, normas con rango de ley y disposiciones reglamentarias deber\u00e1n publicarse en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb para que produzcan efectos jur\u00eddicos y entrar\u00e1n en vigor a los veinte d\u00edas desde su completa publicaci\u00f3n, salvo que en ellos se establezca un plazo distinto.<\/p>\n<p>2.\u2003Las leyes y normas con rango de ley deber\u00e1n, adem\u00e1s, ser publicadas en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Control judicial de los reglamentos.<\/strong><\/p>\n<p>Los reglamentos regulados en este t\u00edtulo podr\u00e1n impugnarse ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, sin perjuicio del control que pueda corresponder al Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Residencia oficial del Presidente o Presidenta.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno dispondr\u00e1, para uso de la persona titular de la presidencia, de una residencia oficial, con el personal, servicios y dotaci\u00f3n correspondientes.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Estatuto de los ex Presidentes o ex Presidentas de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los Presidentes o Presidentas de la Comunidad Aut\u00f3noma, tras cesar en el cargo, ocupar\u00e1n, en los actos oficiales, el lugar protocolario que reglamentariamente se determine.<\/p>\n<p>2.\u2003Las medidas que resulten necesarias para garantizar su seguridad personal ser\u00e1n las que determine el Consejero o Consejera competente en materia de seguridad e interior.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003R\u00e9gimen de precedencias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde a la Presidenta o Presidente de Arag\u00f3n la presidencia de todos los actos oficiales celebrados en Arag\u00f3n a los que asista, salvo que \u00e9sta corresponda por norma con rango de ley a otra autoridad presente en el acto.<\/p>\n<p>2.\u2003El Gobierno podr\u00e1 establecer reglamentariamente el r\u00e9gimen de precedencias de las autoridades, instituciones y \u00f3rganos de la Comunidad Aut\u00f3noma, que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n preferente siempre que no concurran al acto p\u00fablico autoridades del Estado o de otra Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003R\u00e9gimen de incompatibilidades de las personas miembros del Gobierno y altos cargos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El r\u00e9gimen de incompatibilidades de las personas miembros del Gobierno y altos cargos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico ser\u00e1 el previsto en la Ley\u00a05\/2017, de\u00a01 de junio, de Integridad y \u00c9tica P\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2003El Secretario o Secretaria General de la Presidencia, las secretarias y secretarios generales t\u00e9cnicos, directores y directoras generales y asimilados a ellos y los delegados o delegadas territoriales tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de altos cargos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Desistimiento de recursos por los Servicios Jur\u00eddicos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/strong><\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a012.34) de esta Ley, la no interposici\u00f3n de recursos o el desistimiento a los ya interpuestos por la Direcci\u00f3n General de Servicios Jur\u00eddicos contra las resoluciones judiciales desfavorables para la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma se regular\u00e1 por su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto Legislativo 1\/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,3155],"tags":[3513],"class_list":["post-18455","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-organizacion","tag-ley-de-presidencia-de-aragon"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Ley de Presidencia de ARAGON - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" 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