{"id":18463,"date":"2022-05-04T10:03:06","date_gmt":"2022-05-04T10:03:06","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18463"},"modified":"2026-09-30T09:21:55","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:55","slug":"reglamento-del-ministerio-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18463","title":{"rendered":"REGLAMENTO DEL MINISTERIO FISCAL"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 305\/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 4 de mayo de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La vigencia parcial del Reglamento Org\u00e1nico del Estatuto del Ministerio Fiscal, aprobado mediante Decreto\u00a0437\/1969, de\u00a027 febrero, durante la dictadura franquista, era una anomal\u00eda jur\u00eddica en nuestro ordenamiento positivo cada vez m\u00e1s inexplicable tras la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de\u00a01978, b\u00e1sicamente, por dos razones.<\/p>\n<p>En primer lugar, porque se trata de una norma preconstitucional.<\/p>\n<p>En ella, la concepci\u00f3n del Ministerio Fiscal se manten\u00eda a mediados del siglo XX con un car\u00e1cter claramente gubernativo, dependiente del poder ejecutivo. Se le defin\u00eda como \u00ab\u00f3rgano de comunicaci\u00f3n entre el gobierno y los tribunales\u00bb.\u2003Esta concepci\u00f3n gubernativa respond\u00eda a un desarrollo de su inicial dise\u00f1o moderno en el siglo XVIII propiciado por la Revoluci\u00f3n Francesa, en el que se le conceb\u00eda como \u00f3rgano del Ejecutivo revolucionario para el control de los jueces del absolutismo. Hay que recordar que en el primer Estatuto del Ministerio Fiscal, aprobado por el Real Decreto de\u00a021 de junio de\u00a01926 y en el Reglamento org\u00e1nico de ese Estatuto, aprobado por Decreto\u00a066\/1958, de\u00a021 febrero, al Ministerio Fiscal se le atribu\u00eda \u00abla representaci\u00f3n del Gobierno en sus relaciones con el Poder Judicial\u00bb. Se descart\u00f3 en\u00a01926 por razones tradicionales cambiar la denominaci\u00f3n del Ministerio Fiscal a la de Ministerio P\u00fablico, de sabor franc\u00e9s.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de\u00a01978, a finales del siglo XX, al referirse al Ministerio Fiscal, frente a esa hist\u00f3rica dependencia del Ejecutivo opta por una f\u00f3rmula h\u00edbrida, donde concurren los tres poderes del Estado. En su art\u00edculo\u00a0124 ubica la Instituci\u00f3n dentro del T\u00edtulo VI relativo al Poder Judicial, pero tambi\u00e9n determina que la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado ser\u00e1 nombrada por el Rey, a propuesta del Gobierno, o\u00eddo el Consejo General del Poder Judicial y al mismo tiempo, encomienda al Ministerio Fiscal la defensa de la legalidad.<\/p>\n<p>Esa nueva concepci\u00f3n mixta del Ministerio Fiscal, entre los poderes del Estado, no permit\u00eda que su principal norma reglamentaria, inspirada en la concepci\u00f3n gubernativa y dependiente del Ejecutivo, tuviera f\u00e1cil acomodo en nuestro ordenamiento positivo tras la aprobaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n de\u00a01978.<\/p>\n<p>No obstante, la norma reglamentaria ha pervivido desde\u00a01969, sujeta l\u00f3gicamente al escrutinio constitucional y a su disposici\u00f3n derogatoria tercera, que derogaba cuantas disposiciones se opusieran a lo establecido en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>En segundo lugar, porque se trataba de una norma preestatutaria.<\/p>\n<p>En efecto, el dise\u00f1o constitucional del Ministerio Fiscal establecido en el art\u00edculo\u00a0124 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de\u00a01978 fue dibujado normativamente en primer t\u00e9rmino con la publicaci\u00f3n del Estatuto Org\u00e1nico del Ministerio Fiscal mediante la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre, que en su art\u00edculo\u00a01 reproduce el art\u00edculo\u00a0124.1 de la Constituci\u00f3n al se\u00f1alar que:<\/p>\n<p>\u00abEl Ministerio Fiscal tiene por misi\u00f3n promover la acci\u00f3n de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del inter\u00e9s p\u00fablico tutelado por la ley, de oficio o a petici\u00f3n de los interesados, as\u00ed como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante \u00e9stos la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s social.\u00bb<\/p>\n<p>Pero es en el art\u00edculo\u00a02.1 del Estatuto Org\u00e1nico, reformado por Ley\u00a024\/2007, de\u00a09 de octubre, donde el dise\u00f1o legal del Ministerio Fiscal queda delimitado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abEl Ministerio Fiscal es un \u00f3rgano de relevancia constitucional con personalidad jur\u00eddica propia, integrado con autonom\u00eda funcional en el Poder Judicial, y ejerce su misi\u00f3n por medio de \u00f3rganos propios, conforme a los principios de unidad de actuaci\u00f3n y dependencia jer\u00e1rquica y con sujeci\u00f3n, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.\u00bb<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n aqu\u00ed la pervivencia parcial del texto reglamentario de\u00a01969, a pesar de la vigencia de la Ley que regula el Estatuto Org\u00e1nico del Ministerio Fiscal posterior al mismo, ha sido posible gracias a dos aspectos. Primero, por no haber sufrido alteraci\u00f3n tanto sus principios org\u00e1nicos, unidad de actuaci\u00f3n y dependencia jer\u00e1rquica, como sus principios funcionales, defensa de la legalidad e imparcialidad. Segundo, porque en virtud de la sujeci\u00f3n de todo reglamento a la ley, el art\u00edculo\u00a097 de la Constituci\u00f3n, l\u00f3gicamente s\u00f3lo se han considerado vigentes los preceptos reglamentarios compatibles con el Estatuto Org\u00e1nico del Ministerio Fiscal y dem\u00e1s normas legales concordantes.<\/p>\n<p>En definitiva, el Estatuto reafirma lo establecido en la Constituci\u00f3n estableciendo dos pilares esenciales en la configuraci\u00f3n del Ministerio Fiscal, primero, el Ministerio Fiscal est\u00e1 integrado con autonom\u00eda funcional en el Poder Judicial y, segundo, el Ministerio Fiscal ejerce su misi\u00f3n por medio de \u00f3rganos propios, consagrando as\u00ed, de un lado, y de manera expresa, su autonom\u00eda de funcionamiento en el seno del Poder Judicial y, coherentemente, de otro, la exigencia de autonom\u00eda org\u00e1nica que determina su relaci\u00f3n con el Poder Ejecutivo, no como la que corresponde a dos \u00f3rganos vinculados por una relaci\u00f3n de dependencia y mucho menos de jerarqu\u00eda, sino trat\u00e1ndose de una relaci\u00f3n interinstitucional.<\/p>\n<p>En el Estatuto de\u00a01981 conviven sin duda la tradici\u00f3n org\u00e1nica y organizativa del Ministerio Fiscal, con los nuevos principios funcionales derivados de la Carta Magna. Al mismo tiempo, las sucesivas reformas del citado Estatuto, la del a\u00f1o\u00a02003, pero singularmente la de\u00a02007 dota de una nueva realidad institucional al Ministerio Fiscal, enclavado en el moderno Estado social y democr\u00e1tico de Derecho, y de una nueva realidad funcional, con la asunci\u00f3n de importantes objetivos y competencias en aras de una mayor cercan\u00eda al ciudadano al que ten\u00eda que servir, a lo que se dirig\u00edan sus nuevas atribuciones en todos los \u00f3rdenes jurisdiccionales, para dar respuesta a las nuevas exigencias en especial de un derecho penal cada vez m\u00e1s conectado con otras \u00e1reas normativas de nuestro ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Dicho lo anterior, el desarrollo del modelo descrito no est\u00e1 acabado, y seguramente, los horizontes de Europa, la Fiscal\u00eda Europea que comenz\u00f3 su actividad en el a\u00f1o\u00a02021, el futuro cambio legislativo con la proyectada nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal en tramitaci\u00f3n actual que afectar\u00e1 de manera esencial a la actual estructura y organizaci\u00f3n del Ministerio Fiscal con la consiguiente reforma estatutaria, har\u00e1n necesaria una adaptaci\u00f3n futura de esas caracter\u00edsticas modernas del Ministerio Fiscal espa\u00f1ol desde su posici\u00f3n constitucional, entre los poderes del Estado, atendiendo a su integraci\u00f3n con autonom\u00eda funcional en el Poder Judicial.<\/p>\n<p>La carrera fiscal necesita tambi\u00e9n un nuevo marco de configuraci\u00f3n, que derive del Estatuto como base esencial pero que supere ya de manera definitiva las normas obsoletas del reglamento de\u00a01969 hasta ahora parcialmente vigente que ha contado con las imprecisas remisiones a la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/1985, de\u00a01 de julio, del Poder Judicial, cuyo desarrollo reglamentario para la carrera judicial carece de valor supletorio directo a estos efectos, y que han generado en muchos supuestos una situaci\u00f3n de incertidumbre normativa, puesta de manifiesto en diversas ocasiones ante los Tribunales de Justicia y el propio Tribunal Constitucional en diversos aspectos. Las especialidades propias de la carrera y del Ministerio Fiscal exigen ya adecuar su modelo reglamentario al perfil org\u00e1nico, institucional y funcional que dise\u00f1a la Constituci\u00f3n de\u00a01978 y el Estatuto Org\u00e1nico del Ministerio Fiscal de\u00a01981 con sus sucesivas reformas.<\/p>\n<p>Es b\u00e1sico en este empe\u00f1o fundamentar la arquitectura de esta nueva norma en los pilares que sustentan al Ministerio Fiscal como una instituci\u00f3n del Estado que act\u00faa mediante \u00f3rganos propios (art\u00edculo\u00a0124.2 Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola), que se integra con autonom\u00eda funcional en el Poder Judicial, que est\u00e1 configurado como \u00f3rgano de relevancia constitucional con personalidad jur\u00eddica propia y que en el moderno Estado de las Autonom\u00edas se enmarca en un modelo territorial que determina su permanente interacci\u00f3n con distintas administraciones competentes sobre todo en materia de justicia.<\/p>\n<p>Tras de m\u00e1s de treinta y cinco a\u00f1os de no atender el mandato del Estatuto Org\u00e1nico y tras cincuenta a\u00f1os de vigencia del anterior reglamento, es hora de poner en funcionamiento este nuevo marco normativo reglamentario, estableciendo otro hito en la articulaci\u00f3n de una instituci\u00f3n esencial en la Justicia espa\u00f1ola, respetando en todo caso esa autonom\u00eda org\u00e1nica y funcional exigida por la Constituci\u00f3n y el Estatuto.<\/p>\n<p>Se elabora as\u00ed un renovado reglamento que comprende con car\u00e1cter previo una referencia a la definici\u00f3n, la naturaleza constitucional, a los principios rectores de la instituci\u00f3n y la determinaci\u00f3n del marco jur\u00eddico, seguido de la clasificaci\u00f3n de las diversas categor\u00edas que componen la carrera fiscal, con la regulaci\u00f3n de la adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de miembro del Ministerio Fiscal, as\u00ed como las situaciones administrativas, permisos, deberes y derechos, provisi\u00f3n de destinos y sustituciones, incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades de los miembros del Ministerio Fiscal. Con este real decreto se deroga totalmente, tanto en lo que se refiere a las materias anteriormente mencionadas como a otras, el Decreto\u00a0437\/1969, de\u00a027 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Org\u00e1nico del Estatuto del Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>En cuanto a su estructura, el presente real decreto consta de un art\u00edculo \u00fanico, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal, dos disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica, dos disposiciones finales.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional primera contempla la publicidad de determinadas resoluciones de la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado en distintas materias, insert\u00e1ndose en el Bolet\u00edn Oficial del Estado, sin perjuicio de la publicidad por otros medios.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional segunda determina que las referencias al R\u00e9gimen de Seguridad Social se entienden realizadas bien al R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, bien al R\u00e9gimen de Clases Pasivas del Estado, en funci\u00f3n de la fecha de ingreso en la carrera fiscal, y al mutualismo judicial.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria \u00fanica, establece que los expedientes disciplinarios que se encuentren en tramitaci\u00f3n en el momento de la entrada en vigor de este real decreto seguir\u00e1n regulados por la normativa vigente al tiempo de su incoaci\u00f3n, salvo en lo que le sea m\u00e1s favorable al expedientado.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica deja finalmente sin valor jur\u00eddico el Reglamento Org\u00e1nico del Estatuto del Ministerio Fiscal, aprobado por Decreto\u00a0437\/1969 de\u00a027 de febrero.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final primera habilita a la persona titular del Ministerio de Justicia para dictar, en el \u00e1mbito de sus propias competencias, las normas de desarrollo del presente real decreto.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final segunda establece la fecha de entrada en vigor del presente reglamento conforme a la regla general.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El reglamento consta de un total de\u00a0183 art\u00edculos distribuidos en un t\u00edtulo preliminar y otros diez t\u00edtulos, y una disposici\u00f3n adicional \u00fanica.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo preliminar del nuevo reglamento recoge como p\u00f3rtico normativo el objeto, contenido y \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n de la norma, as\u00ed como el r\u00e9gimen jur\u00eddico supletorio.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I contiene en su primer cap\u00edtulo los principios rectores de la actuaci\u00f3n del Ministerio Fiscal tanto org\u00e1nicos como funcionales consagrados en la Constituci\u00f3n y en el Estatuto Org\u00e1nico del Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>Por su parte el segundo cap\u00edtulo regula los procedimientos y las formas de los actos del Ministerio Fiscal, con unos principios generales que recuerdan su car\u00e1cter reservado y la presunci\u00f3n de autenticidad. Se hace referencia a los procedimientos que pueden tramitarse en la fiscal\u00eda, sin alterar en modo alguno la normativa de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la forma que pueden adoptar las resoluciones del Ministerio Fiscal seg\u00fan los casos.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo tercero se refiere a la Inspecci\u00f3n Fiscal regulando los principios que han de regir su actividad, sus funciones, organizaci\u00f3n y funcionamiento, as\u00ed como el plan anual de inspecci\u00f3n y los diferentes tipos de visitas de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el \u00faltimo cap\u00edtulo se establecen unas disposiciones generales sobre la actuaci\u00f3n del Ministerio Fiscal garantizando la atenci\u00f3n al p\u00fablico desde las fiscal\u00edas, la asistencia a los juicios, vistas y comparecencias de los miembros del Ministerio Fiscal, junto con las visitas a los centros o establecimientos de detenci\u00f3n, penitenciarios, de mayores, de menores, de personas con discapacidad, de estancia temporal de migrantes y de internamiento de cualquier clase. Se hace una breve menci\u00f3n al reparto de trabajo y a la protecci\u00f3n de los datos personales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo y cap\u00edtulo finalizan con una regulaci\u00f3n b\u00e1sica de las recompensas de los integrantes del Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II, bajo la r\u00fabrica \u00abCategor\u00edas, adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de fiscal\u00bb, comienza con la clasificaci\u00f3n de las diversas categor\u00edas que componen la carrera fiscal y un sistema de oposici\u00f3n libre \u2013conjunto con el de la carrera judicial\u2013 para acceder a la condici\u00f3n de Fiscal.<\/p>\n<p>Una vez superada la fase de oposici\u00f3n, si se hubiera optado por la carrera fiscal, tendr\u00e1 lugar el ingreso en el Centro de Estudios Jur\u00eddicos para realizar el curso te\u00f3rico-pr\u00e1ctico de car\u00e1cter selectivo. En esta tarea, la Fiscal\u00eda General del Estado tendr\u00e1 un papel relevante en su relaci\u00f3n con el Centro de Estudios Jur\u00eddicos y el Director de Formaci\u00f3n de la carrera fiscal, figura creada por el Estatuto del Organismo Aut\u00f3nomo Centro de Estudios Jur\u00eddicos, aprobado por el Real Decreto\u00a0312\/2019, de\u00a026 de abril.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2013, de\u00a029 de noviembre, se reserva un porcentaje concreto de plazas de acceso a la carrera fiscal para las mismas, as\u00ed como la posibilidad de que una vez superado el proceso selectivo puedan solicitar al Ministerio de Justicia la alteraci\u00f3n del orden de prelaci\u00f3n para la elecci\u00f3n de plazas por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento y otras an\u00e1logas.<\/p>\n<p>En este t\u00edtulo se regulan tambi\u00e9n las causas de p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de fiscal, haciendo especial referencia a la renuncia, separaci\u00f3n del servicio e incapacidad.<\/p>\n<p>En cuanto al procedimiento de rehabilitaci\u00f3n, el reglamento ha recogido de manera detallada las formas de solicitud de reingreso en la carrera, la tramitaci\u00f3n, tanto en el supuesto de renuncia por disposici\u00f3n legal como en el supuesto de jubilaci\u00f3n por incapacidad permanente, y la resoluci\u00f3n del expediente.<\/p>\n<p>VII<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo III se aborda la provisi\u00f3n de destinos, distinguiendo las plazas de designaci\u00f3n directa de la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, la provisi\u00f3n de plazas de nombramiento discrecional y el procedimiento de concurso reglado.<\/p>\n<p>Los concursos se regulan de manera detallada refiri\u00e9ndose a la convocatoria de los mismos, los requisitos a cumplir por los aspirantes, la obligaci\u00f3n de concursar, el tiempo m\u00ednimo de permanencia en el destino, la forma de tramitarse las solicitudes y la forma de resoluci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>En los concursos relativos a plazas con sede en comunidad aut\u00f3noma se valora el conocimiento del idioma cooficial y del derecho civil propio. Se desarrolla la previsi\u00f3n de que uno o varios fiscales puedan ser destacados temporalmente a una fiscal\u00eda determinada, a modo de un desempe\u00f1o temporal de destino y bajo la figura de la comisi\u00f3n de servicio. Y tambi\u00e9n el desplazamiento temporal por el volumen o la complejidad de los asuntos, junto con la posibilidad de que la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado autorice a un fiscal a actuar en cualquier punto del territorio nacional.<\/p>\n<p>De otro lado, adem\u00e1s de regularse los supuestos de comisi\u00f3n de servicios en \u00f3rganos que no forman parte del Ministerio Fiscal, se contemplan tambi\u00e9n los desplazamientos de los fiscales por el territorio nacional y se hace una menci\u00f3n a los desplazamientos de los vocales del Consejo Fiscal.<\/p>\n<p>Finalmente, este t\u00edtulo contempla los traslados forzosos, y la cobertura de destinos mediante sustituci\u00f3n, con una remisi\u00f3n \u00edntegra a la normativa espec\u00edfica de sustituciones en la carrera fiscal.<\/p>\n<p>VIII<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV recoge los art\u00edculos referidos a las situaciones administrativas en que pueden hallarse los miembros de la carrera fiscal. Se regula primero de manera detallada toda la declaraci\u00f3n y efectos de la situaci\u00f3n de servicios especiales, la excedencia voluntaria y finalmente se introduce la excedencia de las fiscales v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, se reconocen en el presente reglamento una serie de derechos a las fiscales v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, como el derecho a solicitar la situaci\u00f3n de excedencia por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero sin necesidad de haber prestado un tiempo m\u00ednimo de servicios previos, pudiendo permanecer en esta situaci\u00f3n administrativa un plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>En el mismo t\u00edtulo regula tambi\u00e9n de forma detallada la suspensi\u00f3n de funciones, tanto provisional como definitiva, con los efectos econ\u00f3micos y administrativos correspondientes, y el reingreso en la carrera fiscal, tanto en las situaciones que han comportado reserva de plaza como en las que no han tenido dicho efecto, y los supuestos de salida de la carrera fiscal para el caso de ser nombrados para cargo pol\u00edtico o de confianza en virtud de real decreto o decreto auton\u00f3mico, o elegidos para cargos p\u00fablicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, asambleas legislativas de las comunidades aut\u00f3nomas o corporaciones locales, el reingreso obliga a abstenerse de conocer de los asuntos concretos vinculados con su actividad pol\u00edtica, si as\u00ed la hubieran ejercido.<\/p>\n<p>IX<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo V se regulan todos los permisos que podr\u00e1n disfrutar los miembros de la carrera fiscal de manera extensa y pormenorizada, y se les reconoce, al menos, los mismos derechos establecidos para los miembros de la Administraci\u00f3n General del Estado y que supongan una mejora en materia de conciliaci\u00f3n y permisos.<\/p>\n<p>Destacan los permisos durante el embarazo o el periodo de lactancia natural por riesgo para la salud de las fiscales y la de su hijo, los permisos del progenitor diferente de la madre biol\u00f3gica por nacimiento, guarda con fines de adopci\u00f3n, acogimiento o adopci\u00f3n de un hijo, as\u00ed como las reducciones de jornada para facilitar la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.<\/p>\n<p>Se reconoce especialmente a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero de la carrera fiscal, que sus ausencias por esta causa tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de justificadas; el derecho a la reducci\u00f3n de jornada con disminuci\u00f3n proporcional de la retribuci\u00f3n, salvo cuando la reduzca en un tercio o menos; as\u00ed como el derecho a la reordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo mediante la adaptaci\u00f3n del horario, seg\u00fan las necesidades del servicio.<\/p>\n<p>Es destacable asimismo los permisos para la realizaci\u00f3n de estudios relacionados con la funci\u00f3n fiscal, por regla general con una duraci\u00f3n no superior a seis meses; adem\u00e1s los fiscales que lleven en el ejercicio efectivo m\u00e1s de diez a\u00f1os ininterrumpidos podr\u00e1n solicitar un permiso, de hasta cuatro meses de duraci\u00f3n para actualizar su formaci\u00f3n en materias jur\u00eddicas relacionadas con la funci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>Los permisos por asuntos propios y los permisos extraordinarios tienen tambi\u00e9n una regulaci\u00f3n expresa y detallada en este reglamento. Podr\u00e1n disfrutar de \u00e9stos \u00faltimos los directivos de las asociaciones de fiscales para concurrir a actividades asociativas, los miembros de las asociaciones de fiscales, los candidatos y representantes de las candidaturas que concurran a las elecciones al Consejo Fiscal, o los compromisarios de la Mutualidad General Judicial.<\/p>\n<p>Se lleva a cabo una nueva distribuci\u00f3n de las competencias que corresponden a los Fiscales Jefes o en su caso, al Ministerio de Justicia en relaci\u00f3n con la autorizaci\u00f3n de los permisos solicitados.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VI regula los derechos y deberes de los integrantes del Ministerio Fiscal, tanto los derechos profesionales y de asociaci\u00f3n, como el derecho a la salud y a la protecci\u00f3n frente a los riesgos laborales. Junto con los honores y tratamientos que corresponden a los miembros de la carrera fiscal, se recoge el derecho a conservar el tratamiento correspondiente a la categor\u00eda una vez jubilados.<\/p>\n<p>Se configuran los deberes cl\u00e1sicos de la instituci\u00f3n, con menci\u00f3n de la obligaci\u00f3n o necesidad de utilizaci\u00f3n de todas las herramientas tecnol\u00f3gicas, que deben ser puestas a disposici\u00f3n de los miembros del Ministerio Fiscal por la administraci\u00f3n competente.<\/p>\n<p>XI<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VII versa sobre las incompatibilidades y prohibiciones. Con car\u00e1cter general se refiere a las incompatibilidades ya recogidas en el Estatuto Org\u00e1nico del Ministerio Fiscal, pero de manera detallada regula las actividades compatibles, los requisitos generales de compatibilidad, as\u00ed como el procedimiento para la concesi\u00f3n de autorizaci\u00f3n a los miembros del Ministerio Fiscal para compatibilizar el ejercicio de su cargo con otra actividad, ya sea p\u00fablica o privada, condicion\u00e1ndose dicha autorizaci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n de las limitaciones previstas en la Ley\u00a053\/1984, de\u00a026 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Ejercicio de transparencia actualizado es la obligaci\u00f3n de los fiscales de comunicar al Fiscal jefe la realizaci\u00f3n de aquellas actividades que por su naturaleza o car\u00e1cter continuado puedan comprometer el recto ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>El Consejo Fiscal se erige como \u00f3rgano decisor de las autorizaciones de compatibilidad del ejercicio del cargo de fiscal con una actividad p\u00fablica o privada.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los supuestos de incompatibilidad relativa, la remisi\u00f3n es estricta a la regulaci\u00f3n del propio Estatuto Org\u00e1nico del Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>De igual forma se procede a la remisi\u00f3n al Estatuto Org\u00e1nico en materia de prohibiciones, recordando que los miembros del Ministerio Fiscal no podr\u00e1n pertenecer a partidos pol\u00edticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, dirigir a los poderes y funcionarios p\u00fablicos o a corporaciones oficiales, felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir con car\u00e1cter o atributos oficiales a cualesquiera actos o reuniones p\u00fablicas en que ello no proceda en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, tampoco podr\u00e1n tomar parte en las elecciones legislativas, auton\u00f3micas o locales m\u00e1s que para emitir su voto personal. La no observancia de tales prohibiciones puede dar lugar responsabilidad disciplinaria.<\/p>\n<p>XII<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VIII regula la jubilaci\u00f3n forzosa de los miembros de la carrera fiscal, por edad o por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, y voluntaria con los requisitos reglamentariamente establecidos.<\/p>\n<p>Se fija la edad de jubilaci\u00f3n forzosa a los setenta a\u00f1os, prorrogable hasta los setenta y dos.<\/p>\n<p>XIII<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IX regula el r\u00e9gimen de responsabilidad de los miembros de la carrera fiscal con respeto a lo regulado en el Estatuto Org\u00e1nico, abordando el marco procedimental. Se completa as\u00ed la regulaci\u00f3n integral, cuyas exigencias ven\u00edan tambi\u00e9n determinadas por organismos internacionales.<\/p>\n<p>Se regula la responsabilidad por los actos u omisiones que tengan lugar en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasi\u00f3n de ellas de los miembros del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las particularidades propias de su normativa espec\u00edfica respecto de los abogados fiscales sustitutos. En el \u00e1mbito regulado en el Estatuto Org\u00e1nico del Ministerio Fiscal y en este reglamento, la responsabilidad de los miembros del Ministerio Fiscal ser\u00e1 penal y disciplinaria. Puede existir tambi\u00e9n responsabilidad patrimonial, pero \u00e9sta no se regular\u00e1 en la presente norma.<\/p>\n<p>En los supuestos de responsabilidad penal, en caso de la posible comisi\u00f3n de un delito por un fiscal, el procedimiento se puede iniciar en virtud de la incoaci\u00f3n de un procedimiento judicial, de oficio o por denuncia o querella, y junto a ello, en virtud de acuerdo de la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado que impartir\u00e1, si procede, las \u00f3rdenes e instrucciones necesarias para la incoaci\u00f3n de diligencias de investigaci\u00f3n o, en su caso la presentaci\u00f3n de denuncia o querella, pudiendo acordar la suspensi\u00f3n cautelar de las funciones del fiscal correspondiente.<\/p>\n<p>En lo referido a la responsabilidad patrimonial, la remisi\u00f3n es a lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/1985, de\u00a01 de julio, del Poder Judicial, declar\u00e1ndose una responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administraci\u00f3n de Justicia, derivada de los da\u00f1os y perjuicios causados por los fiscales en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasi\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>Se regula pormenorizadamente el procedimiento para determinar la responsabilidad disciplinaria en que pueden incurrir os miembros del Ministerio Fiscal, con base siempre en lo previsto en el Estatuto Org\u00e1nico del Ministerio Fiscal en lo referido a la tipificaci\u00f3n de las acciones u omisiones que se califiquen como faltas, seg\u00fan su diferente gravedad y sus sanciones. Destaca la inclusi\u00f3n de un criterio rector de la potestad disciplinaria en los casos de acoso sexual, acoso discriminatorio o por raz\u00f3n de sexo, o violencia en el trabajo, donde la citada potestad se ejercer\u00e1 velando especialmente por el cumplimiento de las garant\u00edas de objetividad, confidencialidad, celeridad e inmunidad.<\/p>\n<p>Destaca la creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de la nueva figura del Fiscal Promotor de la Acci\u00f3n Disciplinaria, con el cometido de iniciar y tramitar los expedientes disciplinarios, sin perjuicio de la facultad de los Fiscales Jefes de sancionar con advertencia la comisi\u00f3n de infracciones disciplinarias de car\u00e1cter leve. Las actuaciones preliminares en todo caso son competencia de la Inspecci\u00f3n Fiscal, quien puede instar del Fiscal Promotor la incoaci\u00f3n de expediente disciplinario; o en otro caso acordar la apertura de diligencias informativas para la pr\u00e1ctica de las actuaciones exclusivamente imprescindibles para comprobar la verosimilitud de los hechos denunciados, concretar que \u00e9stos presentan indicios de constituir infracci\u00f3n disciplinar\u00eda y determinar la identidad de su presunto autor o autores; o bien la remisi\u00f3n directa al Fiscal jefe competente si se aprecia la existencia de una infracci\u00f3n leve.<\/p>\n<p>El expediente disciplinario es tramitado bajo la direcci\u00f3n del Fiscal Promotor de la Acci\u00f3n Disciplinaria, que impulsar\u00e1 de oficio todos sus tr\u00e1mites y en todo caso, con aplicaci\u00f3n estricta de los principios rectores de la potestad disciplinaria. Se regula espec\u00edficamente la posibilidad de instar por el Promotor la medida cautelar de suspensi\u00f3n provisional de funciones del expedientado cuando aparezcan indicios racionales de la comisi\u00f3n de una falta disciplinaria muy grave, por un tiempo que no podr\u00e1 exceder de seis meses. El Fiscal Promotor termina el expediente con la propuesta de resoluci\u00f3n que trasladar\u00e1 a la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado para adoptar la resoluci\u00f3n o la propuesta de resoluci\u00f3n, seg\u00fan la autoridad competente para imponer, en su caso, la sanci\u00f3n propuesta conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a067 del Estatuto Org\u00e1nico del Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>Existen limitaciones a las capacidades instructoras del Promotor, a modo de contrapesos de su labor, dado que puede ser instado a modificar su propuesta de resoluci\u00f3n, y adem\u00e1s se le puede devolver las actuaciones si se aprecia la necesidad de pr\u00e1ctica de otras pruebas no admitidas y practicadas en su momento.<\/p>\n<p>El expediente disciplinario en su fase de instrucci\u00f3n no durar\u00e1 m\u00e1s de un a\u00f1o, con posibilidad de pr\u00f3rroga por otros tres meses m\u00e1s.<\/p>\n<p>Se hace una regulaci\u00f3n extensa y detallada del estatuto del Fiscal Promotor de la Acci\u00f3n Disciplinaria, en cuanto a competencia y facultades, nombramiento y cese, medios materiales y personales.<\/p>\n<p>XIV<\/p>\n<p>El t\u00edtulo X, compuesto por un \u00fanico art\u00edculo, regula el Escalaf\u00f3n del Ministerio Fiscal, que deber\u00e1 publicarse peri\u00f3dicamente en el Bolet\u00edn Oficial del Estado, comprendiendo los funcionarios en servicio activo o en cualquier situaci\u00f3n que lleve impl\u00edcita el c\u00f3mputo de servicios, relacionados por orden de mayor a menor antig\u00fcedad en su respectiva categor\u00eda, y al final los que se encuentren en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria. Los interesados podr\u00e1n formular las reclamaciones que estimen pertinentes en el plazo de quince d\u00edas desde su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>XV<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n adicional \u00fanica establece que la Fiscal\u00eda General del Estado podr\u00e1 contar con un puesto de director de comunicaci\u00f3n como personal eventual, para la realizaci\u00f3n de funciones de confianza o asesoramiento especial en materia de comunicaci\u00f3n institucional y relaciones informativas,<\/p>\n<p>XVI<\/p>\n<p>Este reglamento se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n contenidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue un inter\u00e9s general al dotar de una regulaci\u00f3n actualizada y adaptada a nuestra Constituci\u00f3n a la carrera fiscal, cumpliendo as\u00ed estrictamente el mandato establecido en el art\u00edculo\u00a0129 de la citada ley.<\/p>\n<p>Asimismo, se significa que este real decreto, se dicta de acuerdo con la habilitaci\u00f3n reglamentaria contenida al efecto en la disposici\u00f3n final primera, apartado A), de la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Org\u00e1nico del Ministerio Fiscal, que fue renovada por la disposici\u00f3n final primera de la Ley\u00a014\/2003, de\u00a026 de mayo, de modificaci\u00f3n de la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre.<\/p>\n<p>Este real decreto ha sido informado por el Consejo Fiscal conforme al art\u00edculo\u00a014.4 de la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre, reguladora del Estatuto Org\u00e1nico del Ministerio Fiscal, y por el Consejo General del Poder Judicial conforme al art\u00edculo\u00a0561.1.6.\u00aa de la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/1985, de\u00a01 de julio, del Poder Judicial.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, con la aprobaci\u00f3n previa del entonces Ministro de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a03 de mayo de\u00a02022,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Aprobaci\u00f3n del Reglamento.<\/strong><\/p>\n<p>Se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal, cuyo texto se incluye a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Publicidad de las resoluciones.<\/strong><\/p>\n<p>Las resoluciones de la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado en materia de nombramientos, designaciones, ceses y destacamentos y las comunicaciones o citaciones que de acuerdo con la normativa que les sea aplicable deban realizarse con publicidad, se insertar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado, sin perjuicio que pueda disponerse su difusi\u00f3n por otros medios que puedan servir a la misma finalidad de publicidad o transparencia de la actuaci\u00f3n o procedimiento de que se trate.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Normativa aplicable al r\u00e9gimen de Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<p>Las referencias efectuadas en el presente reglamento al r\u00e9gimen de Seguridad Social se entender\u00e1n realizadas bien al R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, bien al R\u00e9gimen de Clases Pasivas del Estado, en funci\u00f3n de la fecha de ingreso en la carrera fiscal, y al mutualismo judicial, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen aplicable a los procedimientos disciplinarios en tramitaci\u00f3n. .<\/strong><\/p>\n<p>Los expedientes disciplinarios que se encuentren en tramitaci\u00f3n en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, seguir\u00e1n regulados por la normativa vigente al tiempo de su incoaci\u00f3n, salvo en lo que le sea m\u00e1s favorable al expedientado de lo dispuesto en este reglamento.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Queda derogado el Decreto\u00a0437\/1969, de\u00a027 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Org\u00e1nico del Estatuto del Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Habilitaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Justicia, as\u00ed como a la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, para dictar, en el \u00e1mbito de sus propias competencias, las normas de desarrollo del reglamento que aprueba el presente real decreto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, salvo lo dispuesto en los p\u00e1rrafos a) y b) del art\u00edculo\u00a070 del reglamento, que entrar\u00e1 en vigor a los tres a\u00f1os de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a03 de mayo de\u00a02022.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia,<\/p>\n<p>MAR\u00cdA PILAR LLOP CUENCA<\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO DEL MINISTERIO FISCAL<\/strong><\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Es objeto de este reglamento el desarrollo de la regulaci\u00f3n del estatuto jur\u00eddico de los miembros del Ministerio Fiscal y determinados aspectos org\u00e1nicos de su r\u00e9gimen interno.<\/p>\n<p>2.\u2003El estatuto jur\u00eddico a que se refiere el apartado anterior comprende la regulaci\u00f3n de la adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de miembro de la carrera fiscal, as\u00ed como las situaciones administrativas, incapacidades, permisos, derechos y deberes, provisi\u00f3n de destinos y sustituciones, incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades de los miembros del Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El presente reglamento es de aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003A los miembros de la carrera fiscal. Son miembros de la carrera fiscal quienes, de conformidad con la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre por la que se regula el Estatuto Org\u00e1nico del Ministerio Fiscal, hayan ingresado en ella por oposici\u00f3n libre, reuniendo las condiciones de capacidad exigidas por dicha Ley, y se integren en las diversas categor\u00edas que la forman.<\/p>\n<p>b)\u2003A quienes, sin pertenecer a la carrera fiscal, ejerzan como abogados fiscales sus funciones de car\u00e1cter no permanente en el Ministerio Fiscal, en todo aquello que les resulte aplicable y sin perjuicio de su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/strong><\/p>\n<p>En defecto de lo previsto en el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable al Ministerio Fiscal en relaci\u00f3n con la forma y procedimiento de los actos, resoluciones y acuerdos en materia administrativa y gubernativa de los \u00f3rganos del Ministerio Fiscal y con los recursos contra ellos, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, del R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Principios rectores, procedimientos y disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>De los principios rectores<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Sustituci\u00f3n de la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado y unidad de actuaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Teniente Fiscal del Tribunal Supremo sustituir\u00e1 a la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado en los casos de ausencia, imposibilidad o vacante y a falta de Teniente Fiscal por no estar provisto el cargo en caso de imposibilidad de \u00e9ste, \u00fanicamente en materia gubernativa, sustituir\u00e1 a la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado el Fiscal Jefe Inspector y, en su defecto, el Fiscal de Sala con mayor antig\u00fcedad en el escalaf\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Mediante el visado los Fiscales Jefes ejercen el control de la legalidad, el mantenimiento de la unidad de actuaci\u00f3n y el cumplimiento de la doctrina de la Fiscal\u00eda General del Estado, extendi\u00e9ndolo al extracto, que es un resumen de uso interno del procedimiento penal para facilitar su comprensi\u00f3n, debiendo ser suficientemente expresivo para que el fiscal que haya de asistir a juicio tenga conocimiento de su contenido.<\/p>\n<p>Se regular\u00e1 por normativa interna de la Fiscal\u00eda General del Estado las actuaciones del Ministerio Fiscal sometidas a visado, forma y tiempo, as\u00ed como la delegaci\u00f3n del visado por los Fiscales Jefes en otros fiscales de la plantilla.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Dependencia jer\u00e1rquica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Ministerio Fiscal se organiza jer\u00e1rquicamente.<\/p>\n<p>2.\u2003La persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado podr\u00e1 dictar e impartir las \u00f3rdenes e instrucciones, generales o particulares, para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas y las convenientes al servicio y funcionamiento interno de la Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Del mismo modo, los Fiscales Superiores, Fiscales Jefes y Fiscales decanos impartir\u00e1n las correspondientes \u00f3rdenes e instrucciones en los t\u00e9rminos estatutariamente previstos.<\/p>\n<p>4.\u2003Los fiscales dirigir\u00e1n instancias, solicitudes o quejas al Ministerio de Justicia o a los \u00f3rganos del Ministerio Fiscal competentes por conducto del Fiscal jefe respectivo, excepto cuando se trate de formular queja contra el mismo o as\u00ed lo exija la normativa o la naturaleza del asunto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Legalidad.<\/strong><\/p>\n<p>Por el principio de legalidad el Ministerio Fiscal actuar\u00e1 con sujeci\u00f3n a la Constituci\u00f3n, a las leyes y dem\u00e1s normas que integran el ordenamiento jur\u00eddico vigente, dictaminando, informando y ejercitando, en su caso, las acciones procedentes u oponi\u00e9ndose a las indebidamente formuladas en la medida y forma en que las leyes establezcan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Imparcialidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Por el principio de imparcialidad el Ministerio Fiscal actuar\u00e1 con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le est\u00e9n encomendados.<\/p>\n<p>2.\u2003En consecuencia, ni la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado ni ning\u00fan miembro del Ministerio Fiscal podr\u00e1 recibir ni atender \u00f3rdenes, instrucciones o indicaciones concernientes al ejercicio de sus funciones de ninguna autoridad, funcionario o particular, ni de ning\u00fan \u00f3rgano o instituci\u00f3n fuera de los supuestos y de los t\u00e9rminos previstos en el Estatuto Org\u00e1nico del Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De los procedimientos y formas de los actos del Ministerio Fiscal<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Principios generales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el ejercicio de las funciones que el ordenamiento jur\u00eddico le atribuye, el Ministerio Fiscal podr\u00e1 acordar la apertura de procedimientos, bien de oficio, a instancia del interesado o por comunicaci\u00f3n que reciba.<\/p>\n<p>2.\u2003En los procedimientos tramitados por el Ministerio Fiscal los interesados no podr\u00e1n asumir la condici\u00f3n de parte, salvo en los casos expresamente previstos en la ley y sin perjuicio de las notificaciones que legalmente procedan.<\/p>\n<p>3.\u2003Los procedimientos tramitados por el Ministerio Fiscal son reservados, en los t\u00e9rminos legalmente establecidos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Tipos de procedimientos.<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio Fiscal podr\u00e1 tramitar los siguientes procedimientos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Diligencias de investigaci\u00f3n, que tendr\u00e1n por objeto investigar si un hecho tiene relevancia penal.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Diligencias preprocesales, que estar\u00e1n encaminadas al ejercicio de las dem\u00e1s funciones que el ordenamiento jur\u00eddico atribuye al Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Expedientes gubernativos, destinados a cuestiones de organizaci\u00f3n interna del Ministerio Fiscal, de la vida administrativa de los fiscales, as\u00ed como aquellos otros no comprendidos en los apartados anteriores, todo ello sin perjuicio de los procedimientos espec\u00edficos previstos en el T\u00edtulo IX relativo al r\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n<p>Se entiende por expediente gubernativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resoluci\u00f3n administrativa-gubernativa, as\u00ed como las diligencias encaminadas a ejecutarla.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Forma de los actos y resoluciones del Ministerio Fiscal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las resoluciones del Ministerio Fiscal adoptar\u00e1n la forma de decreto, sin perjuicio de las decisiones que se reflejen mediante diligencias de ordenaci\u00f3n, de constancia o de tramitaci\u00f3n, seg\u00fan los casos.<\/p>\n<p>2.\u2003Los decretos dictados en los expedientes gubernativos deber\u00e1n ser siempre motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, y en particular y en cuanto sea de aplicaci\u00f3n, aquellos que tengan por objeto los actos a que se refiere el art\u00edculo\u00a035 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>De la Inspecci\u00f3n Fiscal y sus funciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003La Inspecci\u00f3n Fiscal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Inspecci\u00f3n Fiscal, que se integra en la Fiscal\u00eda General del Estado, ejercer\u00e1 sus funciones con car\u00e1cter permanente en todo territorio del Estado por delegaci\u00f3n de la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, sin perjuicio de las funciones inspectoras que corresponden al Fiscal Jefe de cada fiscal\u00eda respecto de los funcionarios que de \u00e9l dependan, as\u00ed como de las funciones que ejercen los Fiscales Superiores de las Comunidades Aut\u00f3nomas en la inspecci\u00f3n ordinaria de las fiscal\u00edas de su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>2.\u2003El Fiscal Jefe Inspector ser\u00e1 sustituido por el Teniente Fiscal en caso de ausencia, vacante o imposibilidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Principios de funcionamiento de la Inspecci\u00f3n Fiscal.<\/strong><\/p>\n<p>La Inspecci\u00f3n Fiscal se regir\u00e1 en su actividad por los siguientes principios:<\/p>\n<p>a)\u2003Transparencia, sin perjuicio de la reserva que puedan exigir las materias propias de determinados asuntos.<\/p>\n<p>b)\u2003Eficiencia y flexibilidad de la organizaci\u00f3n interna y del trabajo de los inspectores fiscales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Funciones de la Inspecci\u00f3n Fiscal.<\/strong><\/p>\n<p>La Inspecci\u00f3n Fiscal de la Fiscal\u00eda General del Estado ejerce las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1.\u2003Comprobar el funcionamiento del Ministerio Fiscal, tanto de los miembros que lo integran como de los diversos \u00f3rganos fiscales que lo componen, adoptando en su caso las decisiones que puedan ser pertinentes en atenci\u00f3n a las normas internas de actuaci\u00f3n que dicte la Fiscal\u00eda General del Estado, proponiendo, en su caso, planes de actuaci\u00f3n para la reforma o mejora del servicio p\u00fablico que presta el Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>2.\u2003Revisar las pr\u00e1cticas generales y concretas que los \u00f3rganos fiscales siguen para la tramitaci\u00f3n y despacho de los procedimientos en los que ha de intervenir el Ministerio Fiscal, adoptando en su caso las decisiones que puedan ser pertinentes en atenci\u00f3n a las normas internas de actuaci\u00f3n que dicte la Fiscal\u00eda General del Estado.<\/p>\n<p>3.\u2003Estar informado de las condiciones, aptitudes y conducta de los miembros del Ministerio Fiscal en el ejercicio del cargo, adoptando en su caso las decisiones que puedan ser pertinentes para su adecuaci\u00f3n a la legalidad y a las normas internas de actuaci\u00f3n que dicte la Fiscal\u00eda General del Estado.<\/p>\n<p>4.\u2003Examinar las quejas que se produzcan sobre el modo de proceder de los miembros del Ministerio Fiscal, y las que se produzcan por otras causas, siempre que por su entidad no corresponda conocer de ellas a los Fiscales Superiores de las Comunidades Aut\u00f3nomas o a los Fiscales Jefes de los respectivos \u00f3rganos fiscales, adoptando en su caso las decisiones o propuestas de mejora que puedan ser pertinentes.<\/p>\n<p>5.\u2003Desarrollar la labor inspectora de todos los \u00f3rganos fiscales a trav\u00e9s de comunicaciones y petici\u00f3n de informaci\u00f3n, puntual o peri\u00f3dica, as\u00ed como a trav\u00e9s de visitas ordinarias, realizando las visitas extraordinarias que las circunstancias puedan aconsejar o que le sean encomendadas expresamente por la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, bien por propia iniciativa o a instancia del Consejo Fiscal. La labor de inspecci\u00f3n comprender\u00e1 tambi\u00e9n el conocimiento de los medios personales y materiales con que los \u00f3rganos fiscales cuenten para desempe\u00f1ar sus funciones, adoptando en su caso las decisiones que puedan resultar pertinentes y formulando propuestas de mejora.<\/p>\n<p>6.\u2003Ejecutar las sanciones disciplinarias firmes impuestas por la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado.<\/p>\n<p>7.\u2003Intervenir o informar en los procedimientos gubernativos correspondientes a la gesti\u00f3n del estatuto profesional y vida administrativa de los miembros del Ministerio Fiscal. En esta funci\u00f3n se incluir\u00e1 la preparaci\u00f3n de las propuestas de convocatoria y la gesti\u00f3n de los concursos reglados, as\u00ed como la preparaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los concursos para la cobertura de plazas de nombramiento discrecional.<\/p>\n<p>8.\u2003La gesti\u00f3n y preparaci\u00f3n de las propuestas para la percepci\u00f3n del complemento variable de productividad de los miembros del Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>9.\u2003Asesorar a la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado en las materias propias de la competencia de la Inspecci\u00f3n Fiscal, as\u00ed como ejercer los cometidos que la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado le pueda delegar o encomendar.<\/p>\n<p>10.\u2003Asesorar al Consejo Fiscal en las materias propias de la competencia de la Inspecci\u00f3n Fiscal.<\/p>\n<p>11.\u2003Coordinarse con la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y la Unidad de Apoyo de la Fiscal\u00eda General del Estado en cuantas actividades puedan estar relacionadas con los cometidos propios de cada una de estas unidades.<\/p>\n<p>12.\u2003Ejercer las funciones que le confiera el Estatuto Org\u00e1nico del Ministerio Fiscal, otras disposiciones normativas y el presente reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Inspecci\u00f3n Fiscal.<\/strong><\/p>\n<p>El Fiscal Jefe Inspector elaborar\u00e1 una propuesta sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento interno de la Inspecci\u00f3n Fiscal que ser\u00e1 aprobada por la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Plan anual de actuaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n Fiscal.<\/strong><\/p>\n<p>La Inspecci\u00f3n Fiscal establecer\u00e1 un plan anual de visitas de inspecci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con los Fiscales Superiores de las Comunidades Aut\u00f3nomas, que el Fiscal Jefe Inspector pondr\u00e1 en conocimiento del Consejo Fiscal a lo largo del \u00faltimo mes del a\u00f1o, junto con las visitas que se hayan efectuado durante esa anualidad. La informaci\u00f3n comprender\u00e1 tambi\u00e9n las visitas de inspecci\u00f3n efectuadas por los Fiscales Superiores de las Comunidades Aut\u00f3nomas y las que tengan previstas realizar coordinadamente con la Inspecci\u00f3n Fiscal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Tipos de inspecciones y visitas de inspecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las inspecciones pueden ser de car\u00e1cter ordinario y de car\u00e1cter extraordinario.<\/p>\n<p>2.\u2003Las ordinarias tienen por objeto el conocimiento general del estado de funcionamiento del \u00f3rgano fiscal inspeccionado o de alguna de sus secciones. Las extraordinarias tendr\u00e1n la extensi\u00f3n y alcance que se fije en el acuerdo que ordene llevarlas a efecto.<\/p>\n<p>3.\u2003Las visitas de inspecci\u00f3n pueden ser presenciales o virtuales a trav\u00e9s de las aplicaciones inform\u00e1ticas de que dispone el Ministerio Fiscal en todo el territorio del Estado. Las visitas de inspecci\u00f3n se realizar\u00e1n con la periodicidad que resulte necesaria.<\/p>\n<p>4.\u2003De cada visita de inspecci\u00f3n se levantar\u00e1 un acta del estado de funcionamiento del \u00f3rgano fiscal inspeccionado en la que se recoger\u00e1 la actividad examinada, realizando las observaciones que resulten oportunas para el adecuado servicio que deben prestar las fiscal\u00edas en el \u00e1mbito de la justicia. Del acta levantada se dar\u00e1 traslado al Fiscal Jefe del \u00f3rgano fiscal inspeccionado y, en su caso, al Fiscal Superior de la correspondiente comunidad aut\u00f3noma. Asimismo, podr\u00e1n efectuarse propuestas de mejora de medios personales y materiales de los \u00f3rganos fiscales inspeccionados a las Administraciones correspondientes, pudiendo dirigir observaciones o comunicaciones a los colegios profesionales que se relacionen con el Ministerio Fiscal en funci\u00f3n de las pr\u00e1cticas y actuaciones comprobadas. Tales propuestas de mejora podr\u00e1n recogerse en el acta o ser objeto de actuaciones posteriores a tales actas.<\/p>\n<p>5.\u2003Se podr\u00e1n programar visitas conjuntas con el servicio de inspecci\u00f3n del Consejo General del Poder Judicial. De estas visitas se levantar\u00e1 un acta y se proceder\u00e1 conforme al apartado anterior.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>En las fiscal\u00edas se establecer\u00e1 un servicio de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, presencial o telem\u00e1tico, para recibir las reclamaciones, denuncias o cualquier otra solicitud relacionada con las funciones del Ministerio Fiscal. Su recepci\u00f3n determinar\u00e1 la apertura de expediente gubernativo que tambi\u00e9n se incoar\u00e1 ante cualquier otra comunicaci\u00f3n que requiera contestaci\u00f3n o traslado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003 Asistencia a juicios, vistas y comparecencias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los miembros del Ministerio Fiscal que tengan asignados servicios presenciales asistir\u00e1n con anticipaci\u00f3n a la sede de su fiscal\u00eda, en la que esperar\u00e1n que se les avise por el tribunal o juzgado para dirigirse a la sala de audiencias o vistas, siempre que se encuentren en las mismas instalaciones judiciales.<\/p>\n<p>2.\u2003En aquellos supuestos previstos legalmente o cuando sean habilitados para ello, la comparecencia de los fiscales ante los \u00f3rganos judiciales se entender\u00e1 cumplimentada mediante la utilizaci\u00f3n de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicaci\u00f3n bidireccional y simult\u00e1nea de la imagen y el sonido.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Visitas a los centros o establecimientos. .<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio Fiscal para el ejercicio de sus funciones, podr\u00e1 visitar en cualquier momento los centros o establecimientos de detenci\u00f3n, penitenciarios, de mayores, de menores, de personas con discapacidad, as\u00ed como de estancia temporal de migrantes y de internamiento de cualquier clase de su respectivo territorio, examinar los expedientes de los internos y recabar cuanta informaci\u00f3n estime conveniente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Reparto de trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>Los Fiscales Jefes ser\u00e1n responsables de la organizaci\u00f3n de los servicios y de la distribuci\u00f3n transparente y equitativa del trabajo entre la plantilla de su fiscal\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Despachos de trabajo y locales anexos.<\/strong><\/p>\n<p>Las fiscal\u00edas deben disponer de las instalaciones necesarias y adecuadas para el desempe\u00f1o de sus funciones, procurando garantizar despachos individuales para los miembros del Ministerio Fiscal. Cuando el n\u00famero de la plantilla de fiscales exceda de cuatro, deben contar con una sala polivalente para la celebraci\u00f3n de juntas, realizaci\u00f3n de videoconferencias o cualesquiera otras actividades propias de su funci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Tratamiento de datos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Ministerio Fiscal, dentro del marco de sus competencias y de conformidad con la normativa de aplicaci\u00f3n, es el responsable del tratamiento de datos personales que realice en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00e1mbito de actuaci\u00f3n del Fiscal Delegado de Protecci\u00f3n de Datos del Ministerio Fiscal comprende el tratamiento de datos con fines no jurisdiccionales, as\u00ed como el de datos con fines jurisdiccionales o cuasi jurisdiccionales, sin perjuicio de las funciones que, en su caso, se puedan atribuir al correspondiente organismo espec\u00edfico de supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Clases de recompensas, prohibici\u00f3n espec\u00edfica y procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El r\u00e9gimen de recompensas con que pueden ser reconocidos honor\u00edficamente los miembros de la carrera fiscal, por raz\u00f3n de la excelencia de su actuar profesional en el \u00e1mbito del Derecho y de la justicia, admite las siguientes distinciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Menci\u00f3n honor\u00edfica.<\/p>\n<p>b)\u2003Menci\u00f3n extraordinaria.<\/p>\n<p>2.\u2003En todo caso, ning\u00fan fiscal podr\u00e1 ser propuesto para recompensa si en los dos a\u00f1os anteriores fue corregido disciplinariamente, y mientras no se cancele la anotaci\u00f3n de sanci\u00f3n en el expediente personal del interesado conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a069 de la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre.<\/p>\n<p>3.\u2003La regulaci\u00f3n del procedimiento para la concesi\u00f3n de las recompensas honor\u00edficas que puede merecer la actuaci\u00f3n profesional de los fiscales a trav\u00e9s de diferentes clases de distinciones, se determinar\u00e1 mediante las oportunas instrucciones de la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De las categor\u00edas, adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de fiscal<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>De las categor\u00edas de la carrera fiscal<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003De las categor\u00edas de la carrera fiscal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La carrera fiscal est\u00e1 integrada por las diversas categor\u00edas de fiscales que forman un cuerpo \u00fanico, organizado jer\u00e1rquicamente.<\/p>\n<p>2.\u2003Las categor\u00edas de la carrera fiscal son las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, en equiparaci\u00f3n a Magistrados del Alto Tribunal. El Teniente Fiscal del Tribunal Supremo tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de Presidente de Sala del Tribunal Supremo.<\/p>\n<p>b)\u2003Fiscales en equiparaci\u00f3n a Magistrados.<\/p>\n<p>c)\u2003Abogados Fiscales en equiparaci\u00f3n a Jueces.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de fiscal<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Forma de ingreso.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El ingreso en la carrera fiscal estar\u00e1 basado en los principios constitucionales de igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<\/p>\n<p>2.\u2003El proceso de selecci\u00f3n para el ingreso en la carrera fiscal se realizar\u00e1 mediante convocatoria p\u00fablica y garantizar\u00e1, con objetividad y transparencia, la igualdad en el acceso a la misma de toda la ciudadan\u00eda, siempre que se re\u00fanan las condiciones y aptitudes necesarias, as\u00ed como la idoneidad y suficiencia profesional de las personas seleccionadas para el ejercicio de las funciones del Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>Las pruebas que integran el proceso selectivo para el ingreso en la carrera fiscal contemplar\u00e1n el estudio del principio de igualdad entre hombres y mujeres, incluyendo las medidas contra la violencia de g\u00e9nero y su aplicaci\u00f3n con car\u00e1cter transversal en el \u00e1mbito de las funciones propias de los miembros del Ministerio Fiscal. Asimismo, contemplar\u00e1n el estudio de la tutela judicial de los derechos de la infancia y la adolescencia, su protecci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n del principio del inter\u00e9s superior de la persona menor de edad. El temario deber\u00e1 garantizar la adquisici\u00f3n de conocimientos sobre normativa interna, europea e internacional, con especial atenci\u00f3n a la\u00a0Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o\u00a0y sus observaciones generales y los tratados internacionales y convenciones para la protecci\u00f3n de los derechos humanos.<\/p>\n<p>3.\u2003El ingreso en la carrera fiscal se producir\u00e1 por la categor\u00eda de abogado fiscal, mediante la superaci\u00f3n de oposici\u00f3n libre y de un curso te\u00f3rico y pr\u00e1ctico de car\u00e1cter selectivo realizado en el Centro de Estudios Jur\u00eddicos, en los t\u00e9rminos de las respectivas convocatorias, de conformidad con lo establecido la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/1985, de\u00a01 de julio.<\/p>\n<p>4.\u2003La convocatoria para el ingreso en la carrera fiscal, que se realizar\u00e1 conjuntamente con la de ingreso en la carrera judicial, comprender\u00e1 todas las plazas vacantes existentes en el momento de la misma y un n\u00famero adicional que permita cubrir las que previsiblemente puedan producirse hasta la siguiente convocatoria.<\/p>\n<p>Los candidatos aprobados, de acuerdo con las plazas convocadas, optar\u00e1n, seg\u00fan el orden de la puntuaci\u00f3n obtenida, por una u otra carrera en el plazo y momento que se fije por la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n establecida por el art\u00edculo\u00a0305 de la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/1985, de\u00a01 de julio.<\/p>\n<p>5.\u2003Los requisitos que han de cumplir los aspirantes y, en general, el proceso selectivo para el acceso a la carrera fiscal, se regir\u00e1n por las bases de la convocatoria acordadas por dicha Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n con arreglo a la normativa que la regule, de acuerdo con la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/1985, de\u00a01 de julio.<\/p>\n<p>6.\u2003El r\u00e9gimen de acceso a la carrera fiscal de las personas con discapacidad ser\u00e1 el mismo previsto para el acceso a la carrera judicial en el art\u00edculo\u00a0301 apartado\u00a08 de la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/1985, de\u00a01 de julio y en su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Curso te\u00f3rico-pr\u00e1ctico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la oposici\u00f3n y ejercitado la opci\u00f3n por la carrera fiscal, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, y en los t\u00e9rminos previstos en la convocatoria, ingresar\u00e1n en el Centro de Estudios Jur\u00eddicos para realizar el curso te\u00f3rico-pr\u00e1ctico de car\u00e1cter selectivo.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de funcionarios en pr\u00e1cticas todas las personas aspirantes que hayan aprobado la oposici\u00f3n, desde el momento en que ejerciten la opci\u00f3n por la carrera fiscal.<\/p>\n<p>2.\u2003El indicado curso incluir\u00e1 un programa de formaci\u00f3n multidisciplinar y un periodo de pr\u00e1cticas tuteladas en diferentes fiscal\u00edas, elaborado por la Fiscal\u00eda General del Estado en colaboraci\u00f3n con el Centro de Estudios Jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>3.\u2003La organizaci\u00f3n y duraci\u00f3n del periodo de pr\u00e1cticas, sus circunstancias y el destino de los abogados fiscales en pr\u00e1cticas ser\u00e1n establecidos por el Centro de Estudios Jur\u00eddicos, conforme a la propuesta de la Fiscal\u00eda General del Estado que deber\u00e1 formularse tomando en consideraci\u00f3n la organizaci\u00f3n y las necesidades del servicio de las diferentes fiscal\u00edas.<\/p>\n<p>4.\u2003Durante el periodo de pr\u00e1cticas tuteladas los abogados fiscales en pr\u00e1cticas ejercer\u00e1n funciones de auxilio y colaboraci\u00f3n con los fiscales titulares tutores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Repetici\u00f3n del curso.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los que no superen el curso y los que no pudieran realizar o concluir el curso por causa de fuerza mayor debidamente justificada podr\u00e1n repetirlo en el siguiente, al que se incorporar\u00e1n con la nueva promoci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el Estatuto del Organismo Aut\u00f3nomo Centro de Estudios Jur\u00eddicos, aprobado por el Real Decreto\u00a0312\/2019, de\u00a026 de abril.<\/p>\n<p>2.\u2003Si tampoco superaren este curso, quedar\u00e1n definitivamente excluidos y deca\u00eddos en la expectativa de ingreso en la carrera fiscal derivada de las pruebas de acceso que hubiesen aprobado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Nombramiento y adjudicaci\u00f3n de destino.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Superado el proceso selectivo, los aspirantes ser\u00e1n nombrados abogados fiscales por Orden de la persona titular del Ministerio de Justicia.<\/p>\n<p>2.\u2003La adjudicaci\u00f3n de destino a los fiscales de nuevo ingreso se efectuar\u00e1 de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, seg\u00fan el orden establecido en el proceso selectivo.<\/p>\n<p>3.\u2003A los efectos del apartado anterior solo podr\u00e1n ofertarse a los aspirantes plazas desiertas.<\/p>\n<p>4.\u2003Con car\u00e1cter previo, las vacantes existentes que sean susceptibles de proveerse mediante concurso ordinario se ofrecer\u00e1n a quienes ya son miembros de la carrera fiscal, mediante un concurso a resultas que deber\u00e1 resolverse inmediatamente antes de elaborar la relaci\u00f3n de plazas ofertadas a los aspirantes.<\/p>\n<p>A tal fin, entre las plazas que hayan quedado desiertas en el referido concurso ordinario, la Fiscal\u00eda General del Estado remitir\u00e1 al Centro de Estudios Jur\u00eddicos la relaci\u00f3n de plazas que habr\u00e1n de ofertarse a los aspirantes.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando, resuelto dicho concurso, el n\u00famero de plazas desiertas existentes sea inferior al de aspirantes al ingreso en la carrera fiscal, se completar\u00e1 la oferta con adscripciones temporales en expectativa de destino conforme a la relaci\u00f3n que proponga la Fiscal\u00eda General del Estado, indicando las fiscal\u00edas en que se producir\u00e1n dichas adscripciones. En este caso todos los aspirantes podr\u00e1n solicitar, seg\u00fan su preferencia, tanto plazas desiertas como adscripciones en expectativa de destino.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Nombramiento y adjudicaci\u00f3n de destino de las personas con discapacidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas que hayan sido admitidas en la convocatoria en plazas reservadas a personas con discapacidad, una vez superado el proceso selectivo, podr\u00e1n solicitar al Ministerio de Justicia la alteraci\u00f3n del orden de prelaci\u00f3n para la elecci\u00f3n de plazas, o, excepcionalmente, su adscripci\u00f3n provisional a la fiscal\u00eda donde, por raz\u00f3n de su discapacidad, puedan desempe\u00f1ar su trabajo, siempre que concurran motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras an\u00e1logas, que deber\u00e1n ser debidamente acreditadas.<\/p>\n<p>2.\u2003La persona titular del Ministerio de Justicia, previo informe de la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, decidir\u00e1 dicha alteraci\u00f3n o, en su caso, adscripci\u00f3n provisional, cuando se encuentre debidamente justificada, y deber\u00e1 limitarse a realizar la m\u00ednima modificaci\u00f3n que fuere necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.<\/p>\n<p>3.\u2003El cambio en el orden de prelaci\u00f3n se aplicar\u00e1 exclusivamente a la provisi\u00f3n del primer destino. No podr\u00e1 afectar en ning\u00fan caso al orden del escalaf\u00f3n ni a ning\u00fan otro aspecto de la carrera profesional que pudiera venir determinado o afectado por el orden de prelaci\u00f3n fijado en el proceso selectivo, para el que se tendr\u00e1 en cuenta el n\u00famero efectivamente obtenido por el candidato.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Juramento o promesa y toma posesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Antes de tomar posesi\u00f3n de su primer destino, prestar\u00e1n juramento o promesa de guardar y hacer guardar la Constituci\u00f3n y las leyes y desempe\u00f1ar fielmente las funciones del Ministerio Fiscal con lealtad al Rey.<\/p>\n<p>El juramento o promesa se prestar\u00e1 ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia a cuyo territorio hayan sido destinados, junto a cuyo Presidente se situar\u00e1 el Fiscal Superior de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2003La toma de posesi\u00f3n tendr\u00e1 lugar dentro de los veinte d\u00edas naturales siguientes a la publicaci\u00f3n del nombramiento para el destino de que se trate, ante el Fiscal Jefe de la fiscal\u00eda a la que hayan sido destinados o quien ejerza sus funciones.<\/p>\n<p>Cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, la Fiscal\u00eda General del Estado, previa propuesta motivada del Fiscal Jefe correspondiente, podr\u00e1 prorrogar el citado plazo para la toma de posesi\u00f3n poni\u00e9ndolo en conocimiento del Ministerio de Justicia.<\/p>\n<p>3.\u2003Con la toma de posesi\u00f3n se adquirir\u00e1 la condici\u00f3n de miembro del Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>4.\u2003El Fiscal Jefe Provincial o de \u00c1rea dar\u00e1 cuenta a la Fiscal\u00eda General del Estado para su traslado al Ministerio de Justicia, del juramento o promesa y posesi\u00f3n o, en su caso, del transcurso del tiempo sin hacerlo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Abogados Fiscales en expectativa de destino.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Quienes tras superar el proceso selectivo hayan quedado, conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a033.5, temporalmente adscritos a una fiscal\u00eda, ingresar\u00e1n en la carrera fiscal en calidad de abogados fiscales en expectativa de destino, prestando juramento o promesa y tomando posesi\u00f3n ante la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado.<\/p>\n<p>2.\u2003Los abogados fiscales en expectativa de destino estar\u00e1n obligados a participar en todos los concursos ordinarios que se convoquen, solicitando todas las vacantes en el orden que prefieran, hasta obtener plaza en propiedad. Hasta la convocatoria y resoluci\u00f3n del primer concurso tendr\u00e1n derecho a permanecer en la fiscal\u00eda a la que est\u00e9n adscritos, sin perjuicio de las facultades reconocidas a la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado en los art\u00edculos\u00a021.5 y\u00a026 de la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre. Si los fiscales en expectativa de destino no solicitaran plaza, se les adjudicar\u00e1 la \u00faltima de las plazas que se ofrezcan en el primer concurso al cual puedan acceder.<\/p>\n<p>Su r\u00e9gimen retributivo ser\u00e1 el mismo que el de los abogados fiscales destinados en las fiscal\u00edas a las que queden adscritos.<\/p>\n<p>El tiempo transcurrido en expectativa de destino se les computar\u00e1 a todos los efectos como de servicio activo, incluido el de permanencia en el primer destino al que se refiere el art\u00edculo\u00a036.5 de la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>De la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de fiscal<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Causas de p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de fiscal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La condici\u00f3n de fiscal se pierde en virtud de algunas de las causas siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Renuncia.<\/p>\n<p>b)\u2003P\u00e9rdida de la nacionalidad espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>c)\u2003Sanci\u00f3n disciplinaria de separaci\u00f3n del servicio que tuviera car\u00e1cter firme.<\/p>\n<p>d)\u2003Pena principal o accesoria de inhabilitaci\u00f3n para cargo p\u00fablico o condena por delito doloso, sin perjuicio de la facultad que concede el art\u00edculo\u00a044.2.\u00ba del Estatuto Org\u00e1nico del Ministerio Fiscal a la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado para sustituir la p\u00e9rdida de condici\u00f3n de fiscal por la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n en los casos en que la pena no fuera superior a\u00a06 meses.<\/p>\n<p>e)\u2003Haber incurrido en cualquiera de las causas de incapacidad de las que establece la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre.<\/p>\n<p>2.\u2003La integraci\u00f3n activa en el Ministerio Fiscal cesa tambi\u00e9n en virtud de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los fiscales solo podr\u00e1n ser jubilados por edad o por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>La jubilaci\u00f3n por edad podr\u00e1 ser forzosa o voluntaria, y se acordar\u00e1 en los mismos casos y condiciones que se se\u00f1alan en la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/1985, de\u00a01 de julio, para los Jueces y Magistrados y en los t\u00e9rminos establecidos en el t\u00edtulo VIII del presente reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Renuncia a la carrera fiscal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La renuncia a la carrera fiscal ser\u00e1 publicada en el Bolet\u00edn Oficial del Estado y puede ser expresa o t\u00e1cita.<\/p>\n<p>2.\u2003Se entender\u00e1 que renuncian por disposici\u00f3n legal a la carrera fiscal quienes se negaren a prestar juramento o promesa y quienes, sin justa causa, dejasen de tomar posesi\u00f3n en los plazos legalmente establecidos o no cesaren en la actividad incompatible absoluta, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0124.<\/p>\n<p>3.\u2003En el \u00faltimo supuesto del apartado anterior se consideran incluidos quienes, debiendo reincorporarse al servicio activo desde cualquier otra situaci\u00f3n administrativa, no lo hiciesen o no lo solicitasen en los plazos legalmente previstos, habiendo mediado requerimiento y siempre que no re\u00fanan los requisitos para ser declarados en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular.<\/p>\n<p>En el requerimiento se advertir\u00e1 de forma expresa que, si no se reincorporan o solicitan el reingreso al servicio activo en el plazo de diez d\u00edas naturales, se entender\u00e1 que renuncian a la carrera fiscal.<\/p>\n<p>4.\u2003La renuncia expresa deber\u00e1 manifestarse por escrito y aceptarse por la persona titular del Ministerio de Justicia previo informe de la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, que podr\u00e1 proponer motivadamente el aplazamiento de la aceptaci\u00f3n de la renuncia por necesidades del servicio o hasta que finalice el expediente disciplinario que pueda tener incoado.<\/p>\n<p>5.\u2003La renuncia t\u00e1cita se declarar\u00e1 por el Ministerio de Justicia cuando un fiscal se encuentre en alguno de los casos en que, seg\u00fan el Estatuto y este Reglamento, deba ser declarado renunciante.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Separaci\u00f3n del servicio por sanci\u00f3n disciplinaria.<\/strong><\/p>\n<p>La separaci\u00f3n del servicio ser\u00e1 acordada, con arreglo a lo dispuesto en la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre, y en este reglamento, por la persona titular del Ministerio de Justicia a propuesta de la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, previo informe favorable del Consejo Fiscal, mediante la instrucci\u00f3n del correspondiente expediente disciplinario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Pena principal o accesoria de inhabilitaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La pena principal o accesoria de inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para cargo p\u00fablico determinar\u00e1 la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de fiscal una vez que la sentencia condenatoria sea firme, con el alcance que en la misma se establezca.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Incapacidad para el ejercicio de las funciones del Ministerio Fiscal.<\/strong><\/p>\n<p>La incapacidad para el ejercicio de las funciones del Ministerio Fiscal en los supuestos que prev\u00e9 el ordinal primero del art\u00edculo\u00a044 de la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre, se determinar\u00e1 en todo caso mediante expediente tramitado de conformidad con lo dispuesto en el t\u00edtulo VIII del presente reglamento.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Del procedimiento de rehabilitaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Disposiciones generales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Quienes hubiesen perdido la condici\u00f3n de miembro del Ministerio Fiscal por cualquiera de las causas previstas en el art\u00edculo\u00a032.1 podr\u00e1n solicitar su rehabilitaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos conforme a lo previsto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>2.\u2003El expediente se iniciar\u00e1 mediante escrito dirigido a la Fiscal\u00eda General del Estado en el que se har\u00e1 constar la categor\u00eda y destino que ejerc\u00eda en la carrera fiscal, la causa y fecha de la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de fiscal o de la jubilaci\u00f3n por incapacidad, y cualquier otra circunstancia que considere procedente, y al que deber\u00e1 acompa\u00f1ar los documentos e informes que sirvan de fundamento a su petici\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a028.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>3.\u2003El procedimiento de rehabilitaci\u00f3n se tramitar\u00e1 por la Inspecci\u00f3n Fiscal precis\u00e1ndose, en todo caso, audiencia del interesado, y se resolver\u00e1 por la persona titular del Ministerio de Justicia, a propuesta de la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando la solicitud adoleciera de defectos subsanables que impidiesen su tramitaci\u00f3n o no fuera acompa\u00f1ada de los documentos necesarios para ello, se pondr\u00e1 tal circunstancia en conocimiento del interesado otorg\u00e1ndole un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles desde su notificaci\u00f3n, para que subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos. Transcurrido dicho plazo sin que la subsanaci\u00f3n se haya producido, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003El plazo para resolver el procedimiento de rehabilitaci\u00f3n ser\u00e1 de seis meses, transcurrido el cual sin que recaiga resoluci\u00f3n expresa, deber\u00e1 entenderse denegada la rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003Las propuestas de resoluci\u00f3n que se dicten en los expedientes de rehabilitaci\u00f3n contendr\u00e1n, al menos, la identificaci\u00f3n del fiscal, el pronunciamiento sobre la desaparici\u00f3n o no de la causa que motiv\u00f3 la perdida de la condici\u00f3n de miembro del Ministerio Fiscal y, en su caso, el momento en que ha de hacerse efectiva la rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003Si la rehabilitaci\u00f3n se denegase, no podr\u00e1 iniciarse nuevo procedimiento para obtenerla en los tres a\u00f1os siguientes, salvo en los casos de recuperaci\u00f3n de la capacidad. Este plazo se computar\u00e1 a partir de la resoluci\u00f3n denegatoria inicial de la persona titular del Ministerio de Justicia.<\/p>\n<p>8.\u2003La resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento podr\u00e1 ser recurrida potestativamente en reposici\u00f3n o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Inspecci\u00f3n Fiscal practicar\u00e1 las actuaciones oportunas y elaborar\u00e1 un informe motivado sobre la desaparici\u00f3n de la causa que origin\u00f3 la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de fiscal. Dicho informe se notificar\u00e1 al interesado, que podr\u00e1 formular alegaciones, proponer prueba o aportar la documentaci\u00f3n que estime pertinente en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>2.\u2003Practicada la prueba y a la vista de las alegaciones que sobre su resultado podr\u00e1 realizar el afectado, la Inspecci\u00f3n Fiscal elevar\u00e1 un informe-propuesta a la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, quien, a su vez, y o\u00eddo el Consejo Fiscal, remitir\u00e1 al Ministerio de Justicia la oportuna propuesta, junto al expediente completo, para su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Rehabilitaci\u00f3n en el supuesto de renuncia por disposici\u00f3n legal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los supuestos de renuncia por disposici\u00f3n legal previstos en el art\u00edculo\u00a033, la rehabilitaci\u00f3n exigir\u00e1 que se aprecie la concurrencia de justa causa que justifique la falta de juramento o promesa o de la toma de posesi\u00f3n. El rehabilitado deber\u00e1 realizar el juramento o promesa y presentarse a la toma de posesi\u00f3n en el plazo que se se\u00f1ale, que no podr\u00e1 ser superior a diez d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>2.\u2003Se le adjudicar\u00e1 su plaza si no hubiese sido cubierta y, en caso contrario, se le destinar\u00e1, seg\u00fan su preferencia, a cualquiera de las de su categor\u00eda que hubiese quedado desierta en el \u00faltimo concurso ordinario. De no existir plaza desierta, ser\u00e1 adscrito a la fiscal\u00eda que determine la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, previo informe motivado de la Inspecci\u00f3n Fiscal, en atenci\u00f3n a las necesidades del servicio, quedando obligado, hasta obtener plaza en propiedad, a participar en los sucesivos concursos ordinarios que se convoquen, en los que deber\u00e1 solicitar, conforme a su orden de preferencia, todas las plazas ofrecidas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Rehabilitaci\u00f3n en el supuesto de jubilaci\u00f3n por incapacidad permanente.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los jubilados por incapacidad permanente podr\u00e1n ser rehabilitados y volver al servicio activo si acreditaren haber desaparecido la causa que hubiere motivado la jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A tal fin, el interesado deber\u00e1 acompa\u00f1ar con su solicitud los documentos e informes m\u00e9dicos que sirvan para acreditar la desaparici\u00f3n de la causa determinante de la jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La Inspecci\u00f3n Fiscal practicar\u00e1 las actuaciones oportunas y elaborar\u00e1 informe motivado sobre la desaparici\u00f3n de la causa que origin\u00f3 la jubilaci\u00f3n por incapacidad permanente, que notificar\u00e1 al interesado, quien podr\u00e1 hacer alegaciones o aportar la documentaci\u00f3n que estime pertinente en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>El informe de la Inspecci\u00f3n Fiscal, junto con el expediente y las alegaciones presentadas, en su caso, por el interesado, se remitir\u00e1 al Ministerio de Justicia para su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La persona titular del Ministerio de Justicia remitir\u00e1 al servicio m\u00e9dico que hubiera emitido los dict\u00e1menes correspondientes en el procedimiento de jubilaci\u00f3n por incapacidad, o al que haga sus funciones, el escrito de solicitud y la documentaci\u00f3n m\u00e9dica presentada por el interesado para que, a la vista de los mismos, emita un informe motivado sobre la desaparici\u00f3n o no de la causa que determin\u00f3 la jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El servicio m\u00e9dico, si lo estima necesario, convocar\u00e1 al solicitante para el examen correspondiente y podr\u00e1 recabar los informes cl\u00ednicos y pruebas complementarias que considere oportunas. Si el interesado no compareciere voluntariamente ante el servicio m\u00e9dico sin mediar causa justificada, se proceder\u00e1 al archivo del expediente.<\/p>\n<p>4.\u2003A la vista de lo actuado, la persona titular del Ministerio de Justicia elaborar\u00e1 propuesta de resoluci\u00f3n, de la que se dar\u00e1 traslado al interesado y a la Fiscal\u00eda General del Estado junto con el informe m\u00e9dico, para que en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles pueda el interesado hacer alegaciones, proponer pruebas o aportar la documentaci\u00f3n que estime conveniente.<\/p>\n<p>5.\u2003La persona titular del Ministerio de Justicia deber\u00e1 pronunciarse sobre la admisi\u00f3n o denegaci\u00f3n de las pruebas propuestas y acordar\u00e1 si procede la apertura del periodo de prueba por un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Cuando por el interesado se presenten documentos o se practique prueba cuyo resultado contradiga el informe emitido por los servicios m\u00e9dicos, el \u00f3rgano competente interesar\u00e1 de los servicios m\u00e9dicos nuevo informe motivado.<\/p>\n<p>6.\u2003Con base en las actuaciones anteriores y la prueba que se hubiere aportado y tras recabar propuesta de la Fiscal\u00eda General del Estado, la persona titular del Ministerio de Justicia resolver\u00e1 el expediente de rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003En los supuestos de miembros de la carrera fiscal incluidos en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social a efectos de pensiones, en el procedimiento para la rehabilitaci\u00f3n en el supuesto incapacidad permanente se aplicar\u00e1 la regulaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a0200 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el Real Decreto\u00a01300\/1995, de\u00a021 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley\u00a042\/1994, de\u00a030 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y en la Orden de\u00a018 de enero de\u00a01996, que lo desarrolla, en cuanto a las competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Rehabilitaci\u00f3n en los dem\u00e1s supuestos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La rehabilitaci\u00f3n de los miembros del Ministerio Fiscal separados de la carrera fiscal en virtud de sanci\u00f3n disciplinaria o sentencia judicial firme se regir\u00e1 supletoriamente, en cuanto le sea de aplicaci\u00f3n, por lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/1985, de\u00a01 de julio, para Jueces y Magistrados.<\/p>\n<p>2.\u2003Los que hubieren sido separados por raz\u00f3n de delito deber\u00e1n justificar que tienen extinguida la responsabilidad penal y civil y que le han sido cancelados los antecedentes en el Registro Central de Penados y Rebeldes.<\/p>\n<p>3.\u2003En ning\u00fan caso podr\u00e1 solicitarse la apertura del expediente antes de haber transcurrido\u00a06 a\u00f1os a partir de la fecha del acuerdo de separaci\u00f3n, a menos que \u00e9sta hubiera sido acordada por las causas previstas en los n\u00fameros\u00a02 y\u00a03 del\u00a0art\u00edculo\u00a033.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>De la provisi\u00f3n de destinos<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Principios generales.<\/strong><\/p>\n<p>El ascenso y promoci\u00f3n profesional de los fiscales dentro de la carrera fiscal estar\u00e1 basado en los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, as\u00ed como en la idoneidad y especializaci\u00f3n para el ejercicio de las funciones del Ministerio Fiscal correspondientes a los diferentes cargos y destinos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Procedimientos de provisi\u00f3n de destinos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los procedimientos de provisi\u00f3n de plazas vacantes se regir\u00e1n por las convocatorias respectivas, cuyas bases se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre, y en este reglamento, y ser\u00e1n publicadas en el Bolet\u00edn Oficial del Estado.<\/p>\n<p>2.\u2003Dichas bases deber\u00e1n contener, entre otros, los siguientes extremos:<\/p>\n<p>a)\u2003Relaci\u00f3n de las plazas objeto de concurso, su denominaci\u00f3n y localizaci\u00f3n y, en todo caso, criterios para su adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Categor\u00eda profesional y antig\u00fcedad en la carrera que deban ostentar los fiscales que soliciten las plazas convocadas, con la especificaci\u00f3n de los miembros de la carrera fiscal que no puedan participar, as\u00ed como, en su caso, los que est\u00e9n obligados a ello.<\/p>\n<p>c)\u2003Concreci\u00f3n de si, por tratarse de una plaza de fiscal con sede en una comunidad aut\u00f3noma que cuente con idioma cooficial o Derecho Civil propio, se tendr\u00e1 en cuenta el conocimiento de los mismos para la cobertura de dicha plaza.<\/p>\n<p>d)\u2003Forma, lugar y plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes y modelo de instancia a utilizar.<\/p>\n<p>e)\u2003Requisitos para poder modificar la solicitud presentada o desistir de ella.<\/p>\n<p>f)\u2003Recursos susceptibles de ser interpuestos.<\/p>\n<p>3.\u2003La presentaci\u00f3n de solicitudes deber\u00e1 realizarse por medios electr\u00f3nicos conforme a lo previsto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>4.\u2003Los aspirantes deber\u00e1n reunir los requisitos y condiciones que exija la convocatoria en la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes de participaci\u00f3n en el concurso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003 Solicitudes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las solicitudes de destinos o cargos se dirigir\u00e1n a la Fiscal\u00eda General del Estado y contendr\u00e1n, caso de ser varios los puestos solicitados, el orden de preferencia de \u00e9stos. Adem\u00e1s, contendr\u00e1n el nombre, apellidos y n\u00famero de Documento Nacional de Identidad, la categor\u00eda, cargo o destino que desempe\u00f1a el solicitante, con expresi\u00f3n de la fecha de la orden o real decreto de nombramiento, n\u00famero de orden en el escalaf\u00f3n de la carrera fiscal y declaraci\u00f3n de que, en caso de ser nombrado para el destino o cargo al que aspira, no incurrir\u00e1 en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre.<\/p>\n<p>Asimismo, cuando proceda, y en la medida en que el solicitante lo alegue, la solicitud habr\u00e1 de ser acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n acreditativa del conocimiento del idioma cooficial y, en su caso, del conocimiento del Derecho Civil propio de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente, de conformidad con lo previsto en las bases de la convocatoria.<\/p>\n<p>2.\u2003Carecer\u00e1n de validez las solicitudes que se formulen en forma condicionada, a salvo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a073.3.<\/p>\n<p>3.\u2003No ser\u00e1 posible y no producir\u00e1 efecto alguno, una vez que haya concluido el plazo para su presentaci\u00f3n, la retirada o modificaci\u00f3n de las solicitudes ni la aportaci\u00f3n de documentos acreditativos de requisitos o m\u00e9ritos que deban acompa\u00f1arlas, sin perjuicio de que las bases de la convocatoria puedan regular la subsanaci\u00f3n de defectos o errores materiales. Dentro de dicho plazo, el desistimiento, las modificaciones y la aportaci\u00f3n de documentos podr\u00e1n llevarse a cabo en el lugar y forma previstos para la presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Nombramientos y plazos posesorios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las plazas adjudicadas mediante concurso son irrenunciables. Una vez asignados los cargos o destinos y efectuados los nombramientos con arreglo a lo dispuesto en los cap\u00edtulos siguientes, los nombrados deber\u00e1n tomar posesi\u00f3n de sus cargos dentro de los veinte d\u00edas naturales siguientes al de la fecha de publicaci\u00f3n de su nombramiento en el Bolet\u00edn Oficial del Estado.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, el Fiscal Jefe o, en su caso, la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, podr\u00e1 prorrogar dichos plazos por necesidades del servicio o a petici\u00f3n del interesado por causas debidamente justificadas.<\/p>\n<p>2.\u2003El c\u00f3mputo de los plazos posesorios se iniciar\u00e1 cuando finalicen los permisos que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el \u00f3rgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.<\/p>\n<p>3.\u2003Efectuada la toma de posesi\u00f3n, el plazo posesorio se considerar\u00e1 como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo desde la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Juramento o promesa y toma de posesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los Fiscales de Sala, al acceder a la primera categor\u00eda de la carrera fiscal, jurar\u00e1n o prometer\u00e1n su cargo ante la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, junto a cuyo Presidente se situar\u00e1 la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado.<\/p>\n<p>2.\u2003Los Fiscales de Sala, Fiscales del Tribunal Supremo, Fiscales ante el Tribunal Constitucional, Fiscales de la Inspecci\u00f3n Fiscal, de la Unidad de apoyo, de la Secretaria T\u00e9cnica y los fiscales adscritos a los Fiscales de Sala integrados en la Fiscal\u00eda General del Estado tomaran posesi\u00f3n ante la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado.<\/p>\n<p>3.\u2003Los Fiscales Superiores de las Comunidades Aut\u00f3nomas tomar\u00e1n posesi\u00f3n de sus cargos en la ciudad donde tenga la sede su fiscal\u00eda, en un acto presidido por la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado o ante el Fiscal de Sala en quien delegue.<\/p>\n<p>4.\u2003Los Fiscales Jefes de las Fiscal\u00edas Provinciales y de las Fiscal\u00edas de \u00c1rea tomar\u00e1n posesi\u00f3n en el lugar donde tenga la sede su fiscal\u00eda, en un acto presidido por el Fiscal Superior de la Comunidad Aut\u00f3noma, salvo que asista la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, que en cuyo caso ser\u00e1 quien presida el acto.<\/p>\n<p>5.\u2003El resto de los fiscales tomar\u00e1n posesi\u00f3n ante el Fiscal Jefe de la fiscal\u00eda a la que vayan destinados, salvo que asista la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado u otro miembro de rango superior en la escala jer\u00e1rquica del Ministerio Fiscal, que en cuyo caso ser\u00e1 quien presida el acto.<\/p>\n<p>6.\u2003En los casos previstos en los apartados\u00a03, 4 y\u00a05 de este art\u00edculo, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y, en su caso, de la Audiencia Provincial, ocupar\u00e1n el lugar preferente que les corresponda en la presidencia del acto.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De la provisi\u00f3n de plazas de designaci\u00f3n directa de la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Procedimiento y requisitos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Fiscal Jefe de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica ser\u00e1 directamente designado por la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, que antes de remitir la correspondiente propuesta al Gobierno deber\u00e1 comunicar al Consejo Fiscal reunido en Pleno dicha designaci\u00f3n, as\u00ed como, en su caso, el ascenso del designado a la primera categor\u00eda de la carrera fiscal.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1n designados por el mismo procedimiento el Teniente Fiscal y los fiscales de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, as\u00ed como los fiscales de la Unidad de Apoyo y los fiscales adscritos a los Fiscales de Sala especialistas integrados en la Fiscal\u00eda General del Estado.<\/p>\n<p>2.\u2003No ser\u00e1 aplicable a los nombramientos comprendidos en este art\u00edculo el r\u00e9gimen de convocatoria p\u00fablica previsto en los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a043.<\/p>\n<p>3.\u2003Para ser nombrado Teniente Fiscal de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica se requerir\u00e1 pertenecer a la segunda categor\u00eda de la carrera fiscal y contar con una antig\u00fcedad de diez a\u00f1os en dicha carrera.<\/p>\n<p>Los fiscales adscritos a los Fiscales de Sala especialistas integrados en la Fiscal\u00eda General del Estado deber\u00e1n reunir los mismos requisitos indicados en el p\u00e1rrafo anterior, y adem\u00e1s acreditar una m\u00ednima especializaci\u00f3n en la materia correspondiente. La persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, previo informe del Fiscal de Sala respectivo, podr\u00e1 concretar mediante Instrucci\u00f3n los requisitos de especializaci\u00f3n requeridos al efecto.<\/p>\n<p>Los fiscales de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y de la Unidad de Apoyo deber\u00e1n pertenecer a la segunda categor\u00eda de la carrera fiscal.<\/p>\n<p>4.\u2003Se procurar\u00e1 atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos para los cargos de designaci\u00f3n directa de la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Incorporaci\u00f3n al cargo o destino y permanencia en los mismos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Solo podr\u00e1n ser nombrados para las plazas a las que se refiere este cap\u00edtulo los fiscales que se hallen en situaci\u00f3n administrativa de servicio activo, en servicios especiales o en alguno de los supuestos de excedencia voluntaria para el cuidado de determinadas personas o por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero previstos en los p\u00e1rrafos c), d) y e) del art\u00edculo\u00a084.1.<\/p>\n<p>2.\u2003Los nombrados que se hallaren en situaci\u00f3n distinta del servicio activo deber\u00e1n reincorporarse a \u00e9ste y tomar posesi\u00f3n en el plazo se\u00f1alado en el art\u00edculo\u00a089.<\/p>\n<p>3.\u2003Quienes sean nombrados conforme a lo dispuesto en este cap\u00edtulo podr\u00e1n participar en otros procesos de provisi\u00f3n sin que sea exigible un tiempo de permanencia m\u00ednima en el puesto obtenido.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Duraci\u00f3n del mandato y cese.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los fiscales mencionados en este cap\u00edtulo podr\u00e1n ser directamente relevados por la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, que comunicar\u00e1 su decisi\u00f3n al Consejo Fiscal, y en todo caso cesar\u00e1n con \u00e9l, continuando en el ejercicio de sus funciones hasta que sean relevados o confirmados en sus cargos por la nueva persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado.<\/p>\n<p>2.\u2003El Fiscal Jefe de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, cuando cese en su cargo, quedar\u00e1 adscrito, a su elecci\u00f3n, a la Fiscal\u00eda del Tribunal Supremo o a cualquiera de las fiscal\u00edas cuyo jefe pertenezca a la primera categor\u00eda, conservando en todo caso su categor\u00eda de Fiscal de Sala.<\/p>\n<p>3.\u2003En el resto de los casos, los fiscales, una vez cesados, se incorporar\u00e1n en calidad de adscritos, a su elecci\u00f3n y hasta obtener plaza en propiedad, a la Fiscal\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma o Provincial de Madrid, o a la fiscal\u00eda en la que estuviesen destinados antes de ocupar la plaza en la que cesan.<\/p>\n<p>Si el cese se hubiera producido a instancia del interesado, \u00e9ste mantendr\u00e1 el derecho de elecci\u00f3n previsto en el p\u00e1rrafo anterior de este apartado.<\/p>\n<p>4.\u2003En los casos previstos en el apartado anterior, cuando el fiscal haya quedado en situaci\u00f3n de adscrito, se le adjudicar\u00e1 directamente la primera vacante que se produzca en la fiscal\u00eda, a no ser que se trate de las plazas de Fiscal Jefe o de Teniente fiscal.<\/p>\n<p>Las vacantes que se produzcan en una fiscal\u00eda en la que haya varios adscritos se adjudicar\u00e1n por orden de antig\u00fcedad en la adscripci\u00f3n y, si es la misma, por orden de antig\u00fcedad en el escalaf\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Una vez que haya procedido conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a052, se acordar\u00e1 y publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial del Estado el cese de los que no hayan sido confirmados y la confirmaci\u00f3n de quienes s\u00ed lo hayan sido.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>De la provisi\u00f3n de plazas de nombramiento discrecional<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Plazas de nombramiento discrecional. Convocatoria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se cubrir\u00e1n por este sistema de nombramiento discrecional los cargos y destinos no comprendidos en el cap\u00edtulo anterior que deban ser provistos con Fiscales de Sala, as\u00ed como los correspondientes a la Inspecci\u00f3n Fiscal y a las Fiscal\u00edas del Tribunal Supremo, ante el Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, de la Audiencia Nacional y de las Fiscal\u00eda Especiales. Tambi\u00e9n se proveer\u00e1n por este sistema los cargos de Fiscal Superior y Teniente Fiscal de las Fiscal\u00edas de las Comunidades Aut\u00f3nomas, los de Fiscales Jefes de las Fiscal\u00edas Provinciales, y los de Fiscales Jefes de las Fiscal\u00edas de \u00c1rea.<\/p>\n<p>En este tipo de nombramientos se procurar\u00e1 atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>2.\u2003La convocatoria para proveer los cargos sujetos a un periodo determinado de duraci\u00f3n se publicar\u00e1 con suficiente antelaci\u00f3n a la expiraci\u00f3n de dicho per\u00edodo<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Requisitos de los solicitantes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n concurrir a los cargos y destinos indicados en el art\u00edculo anterior los miembros del Ministerio Fiscal que a la fecha de expiraci\u00f3n del plazo de solicitudes se hallen en situaci\u00f3n administrativa de servicio activo, en servicios especiales o en excedencia voluntaria para el cuidado de determinadas personas o por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero que prev\u00e9n los p\u00e1rrafos c), d) y e) del art\u00edculo\u00a084.1, y re\u00fanan las condiciones requeridas en este art\u00edculo seg\u00fan el cargo o plaza de que se trate, as\u00ed como los dem\u00e1s requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.<\/p>\n<p>2.\u2003Las plazas de Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, Fiscal Jefe Inspector, Fiscal Jefe de la Unidad de Apoyo, Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional, Fiscales Jefes de las Fiscal\u00edas Especiales, Fiscal Jefe de la Fiscal\u00eda ante el Tribunal Constitucional, Fiscal Jefe del Tribunal de Cuentas, Fiscal Jefe de cada una de las secciones de la Fiscal\u00eda del Tribunal Supremo, y los dem\u00e1s Fiscales de Sala que se determinen en plantilla, se cubrir\u00e1n por fiscales de la primera categor\u00eda, o por ascenso entre fiscales que cuenten, al menos, con veinte a\u00f1os de servicio en la carrera y pertenezcan a la categor\u00eda segunda.<\/p>\n<p>La plaza de Teniente Fiscal del Tribunal Supremo se proveer\u00e1 con un fiscal de la primera categor\u00eda que cuente con tres a\u00f1os de antig\u00fcedad en ella.<\/p>\n<p>3.\u2003Para las plazas de Fiscal del Tribunal Supremo, Fiscal Superior de la Comunidad Aut\u00f3noma, Fiscal ante el Tribunal Constitucional, Fiscal del Tribunal de Cuentas e Inspector Fiscal ser\u00e1 preciso contar con al menos quince a\u00f1os de servicios en la carrera y pertenecer a la segunda categor\u00eda.<\/p>\n<p>4.\u2003Para las plazas de fiscal de la Audiencia Nacional, fiscal de las Fiscal\u00edas Especiales, y Fiscal Jefe de Fiscal\u00eda Provincial ser\u00e1 preciso contar con al menos diez a\u00f1os de servicio en la carrera y pertenecer a la segunda categor\u00eda.<\/p>\n<p>5.\u2003Para ocupar la plaza de Fiscal Jefe de \u00c1rea se requiere pertenecer a la segunda categor\u00eda de la carrera fiscal.<\/p>\n<p>6.\u2003Quienes optaren a una plaza de fiscal con sede en una comunidad aut\u00f3noma que cuente con idioma cooficial o Derecho Civil propio, y aleguen alguno o ambos m\u00e9ritos, deber\u00e1n aportar t\u00edtulo o certificaci\u00f3n oficial expedido por el organismo correspondiente y en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo siguiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a028.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre. Cuando concurran varios candidatos, a igualdad de m\u00e9ritos ser\u00e1 determinante el conocimiento del idioma cooficial, y preferente el conocimiento del Derecho Civil propio.<\/p>\n<p>7.\u2003Para solicitar las plazas previstas en este art\u00edculo no ser\u00e1 necesario haber permanecido un tiempo m\u00ednimo determinado en el destino anterior.<\/p>\n<p>8.\u2003Los fiscales que aspiren a ser nombrados para una Jefatura deber\u00e1n presentar, junto a la solicitud por medios electr\u00f3nicos, un proyecto de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Acreditaci\u00f3n del conocimiento de idiomas cooficiales y del Derecho Civil propio de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Mediante los correspondientes convenios con las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1 procederse a la determinaci\u00f3n de los t\u00edtulos oficialmente reconocidos y a la fijaci\u00f3n de las pruebas oportunas para acreditar la suficiencia del conocimiento de la lengua. De igual modo, podr\u00e1n celebrarse convenios con las universidades y comunidades aut\u00f3nomas para determinar los t\u00edtulos oficialmente reconocidos y las actividades de formaci\u00f3n destinadas a obtener los t\u00edtulos para acreditar el conocimiento de Derecho Civil propio.<\/p>\n<p>2.\u2003La Secci\u00f3n Permanente de Valoraci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n Fiscal examinar\u00e1 los t\u00edtulos, certificados y documentaci\u00f3n aportada, reflejando en informe individualizado el parecer sobre su validez y cuanto de su contenido se infiera a efectos de acreditar el conocimiento del idioma o Derecho civil propio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Procedimiento de nombramiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Finalizado el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, la Secci\u00f3n Permanente de Valoraci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n Fiscal, a la vista de los datos acreditados en el expediente personal y de los que a tal fin considere necesario recabar, elaborar\u00e1 informe individualizado sobre los m\u00e9ritos e idoneidad del candidato para cubrir la plaza de nombramiento discrecional interesada. De alegarse, en los casos en que conforme a este reglamento ha de valorarse espec\u00edficamente, el conocimiento del idioma cooficial o del Derecho Civil propio, la Secci\u00f3n examinar\u00e1 la documentaci\u00f3n aportada conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a052.<\/p>\n<p>2.\u2003En los casos de plazas de Fiscales Superiores de Fiscal\u00edas de Comunidades Aut\u00f3nomas, la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, con car\u00e1cter previo a la propuesta de nombramiento, oir\u00e1 necesariamente al Consejo de Justicia de la comunidad aut\u00f3noma cuando los estatutos de autonom\u00eda prevean su existencia, y convocar\u00e1 al Consejo Fiscal a los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a014.4.c) de la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre.<\/p>\n<p>3.\u2003Asimismo, la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado oir\u00e1 al Fiscal Superior de la comunidad aut\u00f3noma respectiva cuando se trate de la provisi\u00f3n de cargos en las Fiscal\u00edas de su \u00e1mbito territorial, y convocar\u00e1 al Consejo Fiscal a los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a014.4.c) de la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre.<\/p>\n<p>4.\u2003El informe emitido por la Secci\u00f3n Permanente de Valoraci\u00f3n y, en su caso, los que se hayan obtenido conforme a lo dispuesto en los dos apartados anteriores, se unir\u00e1n a la documentaci\u00f3n facilitada al Consejo Fiscal en cuyo orden del d\u00eda se incluya el tr\u00e1mite de informe previsto en el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre.<\/p>\n<p>La Inspecci\u00f3n Fiscal garantizar\u00e1 en todo caso que dicha documentaci\u00f3n sea trasladada, para su conocimiento, a los solicitantes de las plazas.<\/p>\n<p>5.\u2003La persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, o\u00eddo el Consejo Fiscal, elevar\u00e1 a la persona titular del Ministerio de Justicia propuesta motivada de los candidatos para ocupar cada una de las plazas convocadas para su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando se trate del nombramiento del Fiscal Superior de Comunidad Aut\u00f3noma, la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado comunicar\u00e1 la propuesta a la Asamblea Legislativa auton\u00f3mica, a fin de que pueda disponer comparecencia del candidato ante la Comisi\u00f3n correspondiente de la C\u00e1mara, a los efectos de que pueda valorar sus m\u00e9ritos e idoneidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Incorporaci\u00f3n al cargo o destino y permanencia en los mismos.<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los nombramientos comprendidos en el presente cap\u00edtulo lo que dispone el art\u00edculo\u00a048.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Duraci\u00f3n del mandato.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, los Fiscales de Sala a que se refieren los art\u00edculos\u00a020 y\u00a035.1 k) de la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre, y los dem\u00e1s Fiscales Jefes pertenecientes a la primera categor\u00eda ser\u00e1n nombrados por un periodo de cinco a\u00f1os, transcurridos los cuales cesar\u00e1n en sus cargos, salvo que sean nombrados de nuevo para esa jefatura por sucesivos per\u00edodos de id\u00e9ntica duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>A los efectos del p\u00e1rrafo anterior, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de Fiscales Jefes quienes lo sean de las distintas secciones de la Fiscal\u00eda del Tribunal Supremo.<\/p>\n<p>2.\u2003El Teniente Fiscal Inspector y los fiscales de la Inspecci\u00f3n Fiscal ser\u00e1n designados por un plazo m\u00e1ximo de diez a\u00f1os.<\/p>\n<p>3.\u2003Los Fiscales Superiores de las Comunidades Aut\u00f3nomas, Fiscales Jefes pertenecientes a la segunda categor\u00eda, Tenientes Fiscales de las fiscal\u00edas cuyo jefe pertenezca a la primera categor\u00eda y Tenientes Fiscales de las Fiscal\u00edas de las Comunidades Aut\u00f3nomas ser\u00e1n nombrados por un periodo de cinco a\u00f1os, transcurridos los cuales cesar\u00e1n en sus cargos, salvo que sean nombrados de nuevo para el mismo cargo por sucesivos periodos de id\u00e9ntica duraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Expiraci\u00f3n del mandato.<\/strong><\/p>\n<p>El cese en los puestos o cargos de nombramiento discrecional se producir\u00e1 en la fecha de expiraci\u00f3n del plazo legal previsto a que se refiere el art\u00edculo anterior. No obstante, el cesado continuar\u00e1 desempe\u00f1ando sus funciones hasta su renovaci\u00f3n o, en su caso, hasta la toma de posesi\u00f3n de quien fuera nombrado para sustituirlo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Remoci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo anterior, los Fiscales Jefes de los respectivos \u00f3rganos, Tenientes Fiscales de las fiscal\u00edas cuyo jefe pertenezca a la primera categor\u00eda y Tenientes Fiscales de las Fiscal\u00edas de las Comunidades Aut\u00f3nomas, podr\u00e1n ser removidos motivadamente de las jefaturas y tenencias que ostentasen en cualquier momento. La remoci\u00f3n se efectuar\u00e1 por el Gobierno mediante real decreto a propuesta de la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, o\u00eddo previamente el Consejo Fiscal y el interesado, as\u00ed como, en su caso, el Fiscal Superior de la Comunidad Aut\u00f3noma. Los Fiscales Superiores de las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n proponer tambi\u00e9n a la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado la remoci\u00f3n por el Gobierno de quienes ostenten el cargo de Fiscales Jefes de los \u00f3rganos de su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Renuncia.<\/strong><\/p>\n<p>Los Fiscales Superiores de las Comunidades Aut\u00f3nomas, Fiscales Jefes, Tenientes Fiscales de las fiscal\u00edas cuyo jefe pertenezca a la primera categor\u00eda y Tenientes Fiscales de las Fiscal\u00edas de las Comunidades Aut\u00f3noma podr\u00e1n, as\u00ed mismo, renunciar al cargo, renuncia que deber\u00e1 ser aceptada por la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado. Una vez aceptada dicha renuncia, el Gobierno, mediante real decreto, proceder\u00e1 a cesarle en el cargo, quedando adscritos en la forma establecida en el art\u00edculo\u00a065.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Forma y efectos del cese.<\/strong><\/p>\n<p>El cese en los supuestos de relevaci\u00f3n, remoci\u00f3n y renuncia se producir\u00e1 al d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado del real decreto por el que se acuerde la relevaci\u00f3n, remoci\u00f3n, o se deje sin efecto el nombramiento, aceptada la renuncia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Adscripci\u00f3n provisional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los casos de expiraci\u00f3n de mandato, el cesado, si no fuera en su caso confirmado o no fuera nombrado para otro cargo o destino, quedar\u00e1 adscrito del siguiente modo:<\/p>\n<p>a)\u2003El Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, los Fiscales de Sala a que se refieren los art\u00edculos\u00a020 y\u00a035.1 k) de la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre, y dem\u00e1s Fiscales Jefes pertenecientes a la primera categor\u00eda quedar\u00e1n adscritos, a la Fiscal\u00eda del Tribunal Supremo o a cualquiera de las fiscal\u00edas cuyo jefe pertenezca a la primera categor\u00eda, conservando en todo caso su categor\u00eda.<\/p>\n<p>b)\u2003Los Fiscales Superiores de las Comunidades Aut\u00f3nomas y Fiscales Jefes pertenecientes a la segunda categor\u00eda, Tenientes Fiscales de las fiscal\u00edas cuyo jefe pertenezca a la primera categor\u00eda y Tenientes Fiscales de las Fiscal\u00edas de las Comunidades Aut\u00f3nomas quedar\u00e1n adscritos, a su elecci\u00f3n y hasta la obtenci\u00f3n de un destino con car\u00e1cter definitivo, a la fiscal\u00eda en la que han desempe\u00f1ado la jefatura o tenencia, o la fiscal\u00eda en la que prestaban servicio cuando fueron nombrados para el cargo.<\/p>\n<p>c)\u2003El Teniente Fiscal Inspector y los fiscales de la Inspecci\u00f3n Fiscal se incorporar\u00e1n en calidad de adscritos, a su elecci\u00f3n, a la fiscal\u00eda en la que estuvieran destinados antes de ocupar la plaza de la Inspecci\u00f3n o la Fiscal\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma o Provincial de Madrid, hasta ocupar plaza en propiedad.<\/p>\n<p>2.\u2003En los casos previstos en los p\u00e1rrafos b) y c) del apartado anterior se adjudicar\u00e1 directamente al adscrito la primera vacante que se produzca en la fiscal\u00eda, a no ser que se trate de las plazas de Fiscal Jefe o de Teniente Fiscal. Las vacantes que se produzcan en una fiscal\u00eda en la que haya varios adscritos se adjudicar\u00e1n por orden de antig\u00fcedad en la adscripci\u00f3n y, si es la misma, por orden de antig\u00fcedad en el escalaf\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a061.\u2003Nombramiento y cese de Fiscales decanos.<\/strong><\/p>\n<p>Los Fiscales decanos a los que se refiere el art\u00edculo\u00a036.4 de la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre, ser\u00e1n nombrados y, en su caso, cesados por la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado con arreglo al siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Cuando deba nombrarse un Fiscal decano en una fiscal\u00eda, el Fiscal Jefe proceder\u00e1 a realizar la correspondiente convocatoria entre los fiscales de la plantilla de la fiscal\u00eda de que se trate. En dicha convocatoria se concretar\u00e1, motivadamente, el contenido funcional de la plaza que, en el caso de Fiscales decanos de secciones no territoriales, podr\u00e1 ser de car\u00e1cter organizativo o sobre materia especializada. Asimismo, se se\u00f1alar\u00e1 el plazo para la presentaci\u00f3n de las solicitudes, que no podr\u00e1 ser inferior a quince d\u00edas h\u00e1biles. Las solicitudes podr\u00e1n ir acompa\u00f1adas de la relaci\u00f3n de m\u00e9ritos alegados y de su documentaci\u00f3n acreditativa.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Una vez transcurrido el plazo se\u00f1alado, el Fiscal Jefe formular\u00e1 una propuesta motivada de nombramiento de Fiscal decano, dirigida a la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, a trav\u00e9s de la Inspecci\u00f3n Fiscal. Dicha propuesta de nombramiento habr\u00e1 de tener en cuenta los m\u00e9ritos e idoneidad del candidato para el contenido funcional concreto asignado a esa plaza, y deber\u00e1 venir acompa\u00f1ada de todas las solicitudes y la documentaci\u00f3n aportada por quienes fueran peticionarios.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003La Inspecci\u00f3n Fiscal, previa subsanaci\u00f3n en su caso de los defectos que pudiera observar, elevar\u00e1 a la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado informe relativo a la propuesta formulada, as\u00ed como la totalidad de las solicitudes presentadas y la documentaci\u00f3n que las acompa\u00f1e.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003La persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal, resolver\u00e1 mediante Decreto el nombramiento de Fiscal decano de que se trate, de conformidad con la propuesta formulada o apart\u00e1ndose motivadamente de ella y designando a otro de los peticionarios. Podr\u00e1, asimismo, desestimar la propuesta y acordar que se proceda a una nueva convocatoria.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003El Fiscal decano podr\u00e1 cesar por renuncia, que deber\u00e1 ser aceptada por la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado. Igualmente, el Fiscal decano podr\u00e1 ser cesado por la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, previa propuesta motivada del Fiscal Jefe, que deber\u00e1 formular una nueva propuesta de nombramiento conforme al procedimiento establecido en la Ley\u00a050\/16981, de\u00a030 de diciembre, y en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003El nombramiento y cese de Fiscales decanos se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial del Estado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a062.\u2003Nombramiento y cese de Fiscales Delegados de Fiscal\u00edas Especiales y de Fiscales Delegados Especialistas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los Fiscales Delegados de las Fiscal\u00edas Especiales ser\u00e1n nombrados, tras convocatoria p\u00fablica, mediante Decreto de la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, a propuesta motivada, acompa\u00f1ada del correspondiente informe, del Fiscal de la Sala Jefe de la Fiscal\u00eda Especial, previo informe del Fiscal Jefe de la fiscal\u00eda correspondiente y o\u00eddo el Consejo Fiscal.<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n se har\u00e1 entre los solicitantes de cada plantilla debiendo estar informadas las solicitudes por el Fiscal Jefe respectivo. Ser\u00e1 necesario acreditar la formaci\u00f3n espec\u00edfica y la experiencia pr\u00e1ctica en las materias propias de las Fiscal\u00edas Especiales. Se valorar\u00e1 especialmente el tiempo que se haya formado parte de la Secci\u00f3n especializada, en la misma o en distinta fiscal\u00eda, los cursos de especializaci\u00f3n, las publicaciones especializadas en la materia y la docencia impartida sobre la misma.<\/p>\n<p>Los Fiscales delegados de las Fiscal\u00edas Especiales podr\u00e1n ser removidos por la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado a propuesta del Fiscal de Sala Jefe de la Fiscal\u00eda Especial, o\u00eddo el Fiscal Jefe correspondiente.<\/p>\n<p>2.\u2003Los Fiscales delegados especialistas, tanto auton\u00f3micos como provinciales, ser\u00e1n nombrados y, en su caso, relevados, mediante Decreto dictado por la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado.<\/p>\n<p>El Fiscal Jefe convocar\u00e1 la plaza de delegado especialista entre los fiscales de la plantilla. Para su cobertura se atender\u00e1 preferentemente, dentro de los m\u00e9ritos alegados, el haber recibido formaci\u00f3n espec\u00edfica en la materia propia de la especialidad y tener experiencia pr\u00e1ctica. En el caso de los Fiscales Delegados Especialistas auton\u00f3micos, la plaza se convocar\u00e1 entre los Delegados Especialistas provinciales de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>La propuesta de nombramiento del Fiscal Jefe habr\u00e1 de ser motivada y deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la relaci\u00f3n de todos los fiscales que hayan solicitado el puesto con aportaci\u00f3n de los m\u00e9ritos alegados. Una vez recibida por la Inspecci\u00f3n Fiscal, dar\u00e1 traslado al respectivo Fiscal de Sala, que podr\u00e1 efectuar las consideraciones que estime pertinentes, resolviendo seguidamente la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal.<\/p>\n<p>3.\u2003El nombramiento y cese de los Fiscales Delegados de las Fiscal\u00edas Especiales y de los Fiscales Delegados Especialistas, se publicar\u00e1, a instancia de la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Del procedimiento de concurso reglado<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a063.\u2003Destinos a proveer por concurso reglado.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los restantes destinos del Ministerio Fiscal se proveer\u00e1n mediante concurso entre fiscales de la categor\u00eda que corresponda, atendiendo al mejor puesto en el escalaf\u00f3n y, en su caso, a las preferencias previstas en la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre, que se establezcan en las bases de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento.<\/p>\n<p>2.\u2003Se convocar\u00e1n un m\u00ednimo de tres concursos al a\u00f1o, incluido en su caso el previsto en el art\u00edculo\u00a028, m\u00e1s los que requieran las necesidades del servicio. En dichos concursos habr\u00e1n de relacionarse todas las vacantes existentes, incluidas las desiertas, en el momento de la convocatoria, a excepci\u00f3n de aquellas que hubieren sido adscritas de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a066.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a064.\u2003Obligaci\u00f3n de concursar.<\/strong><\/p>\n<p>Tendr\u00e1n obligaci\u00f3n de concursar:<\/p>\n<p>a)\u2003Quienes se encuentren en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria sin derecho a reserva de puesto de trabajo que hubiesen solicitado el reingreso al servicio activo.<\/p>\n<p>b)\u2003Quienes procedan de la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n definitiva de funciones superior a seis meses que, una vez finalizado el periodo de suspensi\u00f3n, hubieren solicitado el reingreso al servicio activo.<\/p>\n<p>c)\u2003Los miembros del Ministerio Fiscal que hubiesen sido rehabilitados.<\/p>\n<p>d)\u2003Los abogados fiscales en situaci\u00f3n de expectativa de destino.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a065.\u2003Imposibilidad de concursar.<\/strong><\/p>\n<p>No podr\u00e1n concursar:<\/p>\n<p>a)\u2003Los electos para un destino que hubiera sido solicitado por ellos. Son electos los fiscales a quienes se hubiere adjudicado alguna plaza, desde el momento de publicarse su nombramiento hasta la fecha de toma de posesi\u00f3n del destino adjudicado.<\/p>\n<p>b)\u2003Quienes se hallasen en situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n definitiva de funciones.<\/p>\n<p>c)\u2003Los sancionados por traslado forzoso hasta que transcurra el plazo determinado en la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a066 de la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre.<\/p>\n<p>d)\u2003Quienes no lleven en su destino definitivo el tiempo m\u00ednimo establecido legalmente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a066.\u2003Fiscales v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las fiscales v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que se vean obligadas a abandonar la fiscal\u00eda en la que tienen su destino para hacer efectiva su protecci\u00f3n o el derecho a la asistencia social integral, tendr\u00e1n derecho a solicitar la comunicaci\u00f3n de la existencia de plazas vacantes de la misma categor\u00eda en otra fiscal\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2003Acreditada la condici\u00f3n de v\u00edctima en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, la Inspecci\u00f3n Fiscal deber\u00e1 comunicarle las plazas vacantes cuya cobertura estime oportuna en el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente a la recepci\u00f3n de la solicitud. La interesada comunicar\u00e1 la plaza por la que opta en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente a la comunicaci\u00f3n de las vacantes.<\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1s breve posible, y en virtud de Decreto de la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, la afectada ser\u00e1 adscrita provisionalmente a la plaza de su elecci\u00f3n hasta que finalice en su totalidad el procedimiento penal en el que ostente la condici\u00f3n de v\u00edctima, o mientras persista la necesidad de protecci\u00f3n efectiva, evidenciada de las actuaciones de tutela judicial, o la necesidad de asistencia social integral, sin perjuicio de que durante ese plazo pueda obtener plaza por concurso, solicitar su reincorporaci\u00f3n a la plaza de origen o pasar a la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria prevista en el art\u00edculo\u00a084.1.e).<\/p>\n<p>3.\u2003La adscripci\u00f3n temporal acordada se comunicar\u00e1 inmediatamente a quienes sean Fiscales Jefes de la fiscal\u00eda de origen y de aquella a la que la afectada quede adscrita. El cese en el puesto de origen se producir\u00e1 el mismo d\u00eda en que se reciba dicha comunicaci\u00f3n, debiendo tomar posesi\u00f3n del cargo en la nueva plaza dentro del plazo de veinte d\u00edas naturales siguientes al cese.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a067.\u2003Tiempo de permanencia en el destino.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los miembros de la carrera fiscal que hubiesen sido designados para cualquier destino de provisi\u00f3n de concurso reglado, no podr\u00e1n volver a participar en los concursos reglados hasta que hayan transcurrido dos a\u00f1os desde la fecha de la publicaci\u00f3n del real decreto u orden ministerial de nombramiento.<\/p>\n<p>2.\u2003Quienes ocuparen plaza en primer destino tras su ingreso en la carrera fiscal podr\u00e1n participar en concursos reglados una vez transcurrido un a\u00f1o desde que accedieran a ella. La misma regla ser\u00e1 aplicable a quienes desempe\u00f1en una plaza reservada por encontrarse su titular en servicios especiales, si bien podr\u00e1n concursar en cualquier momento si quedaran adscritos como consecuencia de la reincorporaci\u00f3n del titular.<\/p>\n<p>3.\u2003Los fiscales reingresados al servicio activo, procedentes de la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria o de la de suspensi\u00f3n definitiva y que hayan sido rehabilitados, podr\u00e1n concursar transcurrido un a\u00f1o desde la fecha de la orden ministerial o del real decreto de nombramiento en el destino de reingreso.<\/p>\n<p>4.\u2003El tiempo m\u00ednimo de permanencia en el destino que establecen los apartados anteriores no se modificar\u00e1, aunque se produzca la creaci\u00f3n de nuevas plazas.<\/p>\n<p>5.\u2003Los plazos de permanencia m\u00ednima establecidos en este art\u00edculo no impedir\u00e1n que el afectado pueda ser nombrado para cargos o destinos de designaci\u00f3n directa o discrecional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a068.\u2003Car\u00e1cter de los destinos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los destinos ser\u00e1n irrenunciables.<\/p>\n<p>2.\u2003Los destinos adjudicados tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de voluntarios a efectos indemnizatorios, no generando derecho al abono de indemnizaci\u00f3n por concepto alguno.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando dos fiscales que re\u00fanan los requisitos exigidos est\u00e9n interesados en las vacantes que se anuncien podr\u00e1n condicionar sus peticiones, por raz\u00f3n de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan alguno de los destinos solicitados de forma condicionada, dentro de la misma provincia o provincias lim\u00edtrofes, aunque pertenezcan a otra comunidad aut\u00f3noma, entendi\u00e9ndose, en caso contrario, anulada la petici\u00f3n efectuada por ambos. Los fiscales que se acojan a esta petici\u00f3n condicionada deber\u00e1n concretarlo en su solicitud, y acompa\u00f1ar copia de la solicitud del otro fiscal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a069.\u2003Resoluci\u00f3n del concurso.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Una vez concluido el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, la Inspecci\u00f3n Fiscal elaborar\u00e1 una propuesta de resoluci\u00f3n del concurso que ser\u00e1 comunicada a toda la carrera fiscal y de la que dar\u00e1 cuenta al Consejo Fiscal, tras lo cual elevar\u00e1 dicha propuesta, con las observaciones formuladas, al Ministerio de Justicia para su aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de solicitudes deber\u00e1 realizarse por medios electr\u00f3nicos conforme a lo previsto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>El plazo para la resoluci\u00f3n del concurso ser\u00e1 de dos meses contados desde el d\u00eda siguiente al de la finalizaci\u00f3n de la presentaci\u00f3n de solicitudes, salvo que la propia convocatoria, en supuestos excepcionales, establezca otro distinto.<\/p>\n<p>2.\u2003Las plazas se adjudicar\u00e1n, en primer lugar, a los solicitantes en servicio activo, en servicios especiales, suspensi\u00f3n provisional de funciones y excedencia voluntaria prevista en los p\u00e1rrafos c), d) y e) del art\u00edculo\u00a084.1.<\/p>\n<p>3.\u2003Las vacantes que resultasen por no haber solicitantes suficientes en las situaciones se\u00f1aladas en el apartado anterior, se proveer\u00e1n entre aquellos que hayan solicitado el reingreso conforme al siguiente orden de preferencia:<\/p>\n<p>a)\u2003Quienes procedan de la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>b)\u2003Quienes hubieren sido rehabilitados.<\/p>\n<p>c)\u2003Quienes procedan de la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria que no comporte reserva de plaza.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando no hubiere solicitantes de alguna de las plazas de segunda categor\u00eda ofrecidas, esta ser\u00e1 adjudicada al fiscal o abogado fiscal que ocupe plaza de la categor\u00eda tercera m\u00e1s antiguo en el escalaf\u00f3n destinado en la propia fiscal\u00eda o secci\u00f3n territorial, sin que sea de aplicaci\u00f3n a estos efectos lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a067.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a070.\u2003Criterios especiales para la provisi\u00f3n de vacantes en Comunidades Aut\u00f3nomas con idioma cooficial o Derecho civil propio.<\/strong><\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n de los concursos para la provisi\u00f3n de vacantes correspondientes a plazas con sede en Comunidades Aut\u00f3nomas con idioma cooficial o Derecho civil propio, se aplicar\u00e1n los siguientes criterios de valoraci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Se considerar\u00e1 como m\u00e9rito determinante y se le adjudicar\u00e1 la plaza, a los solos efectos del concurso de traslado y sin alteraci\u00f3n del puesto en el escalaf\u00f3n que le corresponda, al abogado fiscal o fiscal que concurse a una plaza en el territorio de una comunidad aut\u00f3noma que tenga idioma cooficial, siempre que hubiere alegado el m\u00e9rito de su conocimiento y obtuviere la acreditaci\u00f3n conforme al art\u00edculo\u00a052. En el caso de acreditaci\u00f3n del conocimiento de la lengua por un n\u00famero superior de aspirantes al n\u00famero de plazas ofertadas, se resolver\u00e1 por orden de antig\u00fcedad en el escalaf\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Se considerar\u00e1 como m\u00e9rito preferente el conocimiento del Derecho civil propio de una comunidad aut\u00f3noma, al abogado fiscal o fiscal que concurse a una plaza en el territorio de una comunidad aut\u00f3noma con esa legislaci\u00f3n, siempre que hubiere alegado ese m\u00e9rito y obtuviere la acreditaci\u00f3n conforme al art\u00edculo\u00a052. A estos efectos se le asignar\u00e1, a los solos efectos del concurso de traslado, el puesto en el escalaf\u00f3n que le hubiese correspondido, si se a\u00f1adiese un a\u00f1o de antig\u00fcedad a la propia de su situaci\u00f3n en el escalaf\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de acreditaci\u00f3n del conocimiento del Derecho civil propio por un n\u00famero superior de aspirantes al n\u00famero de plazas ofertadas, se resolver\u00e1 por orden de antig\u00fcedad en el escalaf\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando el abogado fiscal o fiscal reuniere conjuntamente los m\u00e9ritos previstos en los p\u00e1rrafos a) y b), el per\u00edodo de antig\u00fcedad para la asignaci\u00f3n del puesto en el escalaf\u00f3n, a efectos de la resoluci\u00f3n del concurso, ser\u00e1 el que le hubiera correspondido a tenor de lo establecido en el p\u00e1rrafo b), incrementado en seis meses.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a071.\u2003Cese.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los fiscales y abogados fiscales cesar\u00e1n en sus destinos el d\u00eda siguiente a aquel en que se publique en el Bolet\u00edn Oficial del Estado la resoluci\u00f3n que lo motive, salvo que en ella se disponga otra cosa.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante, cuando las necesidades del servicio as\u00ed lo aconsejen, la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, o\u00eddo el Consejo Fiscal, podr\u00e1 aplazar la efectividad del traslado por necesidades del trabajo en la fiscal\u00eda de origen por un plazo m\u00e1ximo de seis meses. Antes de aplazar la efectividad del traslado habr\u00e1 que recabar el parecer del fiscal cuyo aplazamiento se interesa, as\u00ed como del Fiscal Jefe de origen y destino.<\/p>\n<p>3.\u2003Antes de la formalizaci\u00f3n del cese, el fiscal o abogado fiscal deber\u00e1 estar al d\u00eda en el despacho de los asuntos que ten\u00eda encomendados. La persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, en los t\u00e9rminos del apartado anterior, podr\u00e1 aplazar la efectividad de la provisi\u00f3n de una plaza de fiscal o abogado fiscal cuando quien hubiere ganado el concurso a dicha plaza debiera dedicar atenci\u00f3n preferente al puesto de procedencia, atendidos los retrasos producidos por causa imputable al mismo. Dicho aplazamiento tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de tres meses, transcurridos los cuales, si la situaci\u00f3n de pendencia no hubiere sido resuelta en los t\u00e9rminos fijados por la resoluci\u00f3n motivada de aplazamiento, el fiscal perder\u00e1 su derecho al nuevo destino.<\/p>\n<p>4.\u2003En caso de que se acrediten razones fundadas para hacer efectivo el derecho de conciliaci\u00f3n a la vida familiar y laboral por motivos de escolarizaci\u00f3n, la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, o\u00eddo el Consejo Fiscal, podr\u00e1 diferir el cese de los fiscales y abogados fiscales que as\u00ed lo hubieran solicitado, ponderando a tal efecto las necesidades del servicio y de los intereses generales relacionados con la necesidad de proveer los destinos vacantes para asegurar el buen funcionamiento de las fiscal\u00edas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Del desempe\u00f1o temporal de destinos y desplazamientos de los fiscales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a072.\u2003Traslado temporal en r\u00e9gimen de comisi\u00f3n de servicio.<\/strong><\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 la normativa reguladora del r\u00e9gimen de sustituciones y medidas de apoyo o refuerzo entre los miembros del Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a073.\u2003Comisi\u00f3n de servicio en \u00f3rganos que no forman parte del Ministerio Fiscal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Ministerio de Justicia podr\u00e1 asimismo conceder comisi\u00f3n de servicio a los miembros de Ministerio Fiscal, a puestos que no formen parte del Ministerio Fiscal, conforme a lo previsto en la correspondiente relaci\u00f3n de puestos de trabajo, durante un a\u00f1o, prorrogable por otro:<\/p>\n<p>a)\u2003Para prestar servicios de car\u00e1cter t\u00e9cnico legal en el Ministerio de Justicia, con o sin relevaci\u00f3n de funciones.<\/p>\n<p>b)\u2003Para participar en misiones de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional, cuando no proceda la declaraci\u00f3n de servicios especiales.<\/p>\n<p>c)\u2003Para participar en actividades de representaci\u00f3n del Ministerio Fiscal espa\u00f1ol en el exterior.<\/p>\n<p>2.\u2003En los casos del p\u00e1rrafo a) y en aquellos supuestos contemplados en el p\u00e1rrafo b) en los que la iniciativa de participaci\u00f3n no proceda del Ministerio Fiscal, el Ministerio de Justicia deber\u00e1 solicitar informe previo de la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado sobre la idoneidad del fiscal al que se trate de conferir la comisi\u00f3n. Para emitir dicho informe la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado recabar\u00e1 informe de la Inspecci\u00f3n Fiscal y de los Fiscales Jefes de las fiscal\u00edas afectadas en relaci\u00f3n a su procedencia, atendidas las necesidades del servicio y el estado del despacho de asuntos del solicitante, y oir\u00e1 al Consejo Fiscal.<\/p>\n<p>3.\u2003En los supuestos contemplados en los p\u00e1rrafos b) y c) del apartado uno de este art\u00edculo, la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado designar\u00e1 o autorizar\u00e1 la participaci\u00f3n del fiscal, previa conformidad del Fiscal Jefe correspondiente y del interesado, cuando la duraci\u00f3n de la misi\u00f3n o actividad de representaci\u00f3n no sea superior a seis meses, siempre que el objeto sea alguno de los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Reuniones relativas a actividades directamente relacionadas con el auxilio judicial internacional, convocadas por Eurojust, la Fiscal\u00eda Europea o redes internacionales dedicadas a la cooperaci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>b)\u2003Reuniones, seminarios, congresos, jornadas o conferencias convocadas por organizaciones internacionales, universidades y otros centros acad\u00e9micos, \u00f3rganos, asociaciones profesionales o instituciones p\u00fablicas de pa\u00edses extranjeros.<\/p>\n<p>c)\u2003Misiones de cooperaci\u00f3n al desarrollo.<\/p>\n<p>Cuando los gastos de transporte, manutenci\u00f3n y alojamiento no est\u00e9n cubiertos por la entidad organizadora o convocante, y la participaci\u00f3n en estas actividades de lugar a los citados gastos, la Fiscal\u00eda General del Estado deber\u00e1 solicitar la concesi\u00f3n de la correspondiente comisi\u00f3n de servicio al Ministerio de Justicia.<\/p>\n<p>Finalizada la actividad, en un plazo no superior a quince d\u00edas h\u00e1biles se elevar\u00e1 informe a la Fiscal\u00eda General del Estado sobre la actividad realizada y las conclusiones alcanzadas, en su caso, acompa\u00f1ando la documentaci\u00f3n oportuna. Dicho informe deber\u00e1 ser completado si as\u00ed lo demandara la Fiscal\u00eda General del Estado por considerarlo incompleto o insuficiente.<\/p>\n<p>4.\u2003A los miembros del Ministerio Fiscal en los supuestos contemplados en este precepto se les reservar\u00e1 la plaza que ocupasen al pasar a dicha situaci\u00f3n, que podr\u00e1 ser cubierta a trav\u00e9s de los mecanismos ordinarios de sustituci\u00f3n. La adjudicaci\u00f3n de plaza en un concurso ordinario de provisi\u00f3n de destinos determinar\u00e1 el cese del traslado temporal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a074.\u2003Destacamentos temporales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando el volumen o complejidad de los asuntos lo requiera, la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, de oficio o a propuesta del Fiscal Superior de la Comunidad Aut\u00f3noma, o\u00eddos el Consejo Fiscal y los Fiscales Jefes de los \u00f3rganos afectados, y garantizando en todo caso la audiencia del fiscal interesado, podr\u00e1 ordenar que se destaquen temporalmente uno o varios fiscales a una fiscal\u00eda determinada.<\/p>\n<p>2.\u2003La decisi\u00f3n de la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado acordando el destacamento deber\u00e1 expresar la causa y la finalidad del mismo, as\u00ed como su duraci\u00f3n m\u00e1xima, sin perjuicio de su ulterior pr\u00f3rroga, y la raz\u00f3n por la que no se confiere el traslado temporal en r\u00e9gimen de comisi\u00f3n de servicio.<\/p>\n<p>Esta resoluci\u00f3n se comunicar\u00e1 al Ministerio de Justicia, a los efectos administrativos que correspondan.<\/p>\n<p>3.\u2003Los destacamentos temporales regulados en este art\u00edculo no podr\u00e1n exceder de seis meses, prorrogables con arreglo al procedimiento previsto en los apartados anteriores.<\/p>\n<p>4.\u2003Los fiscales destacados con arreglo a lo dispuesto en este art\u00edculo continuar\u00e1n percibiendo las retribuciones correspondientes a su destino de origen.<\/p>\n<p>5.\u2003Lo previsto en este art\u00edculo ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a los casos en que la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado autorice a un fiscal a actuar en cualquier punto del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a026 de la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a075.\u2003Desplazamientos de los fiscales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los desplazamientos de los fiscales dentro del territorio nacional pero fuera del \u00e1mbito territorial de la fiscal\u00eda en que est\u00e9n destinados, que no est\u00e9n incluidos en los art\u00edculos anteriores y que se deban a razones de servicio o actividades de formaci\u00f3n, dar\u00e1n lugar al otorgamiento de la oportuna comisi\u00f3n de servicio con la autorizaci\u00f3n del Ministerio de Justicia siempre que re\u00fanan los dem\u00e1s requisitos que prevea su normativa reguladora.<\/p>\n<p>2.\u2003En ning\u00fan caso se entender\u00e1n comprendidos en los art\u00edculos anteriores de este cap\u00edtulo ni en el apartado anterior de este art\u00edculo, y por tanto no requerir\u00e1n nunca autorizaci\u00f3n previa o posterior, los desplazamientos ordinarios de los fiscales para el ejercicio de sus funciones. A estos efectos, se entiende por desplazamientos ordinarios los que los fiscales deban realizar, con conocimiento o por orden del respectivo Fiscal Jefe, para atender las necesidades del servicio en el \u00e1mbito territorial de su fiscal\u00eda y, en el caso de las secciones territoriales o fiscal\u00edas de \u00e1rea, los que hayan de efectuar a cualquier lugar de la provincia para el desempe\u00f1o de sus funciones ante un \u00f3rgano judicial de \u00e1mbito provincial o auton\u00f3mico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a076.\u2003Desplazamientos de los vocales del Consejo Fiscal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Quienes sean vocales del Consejo Fiscal asistir\u00e1n a las reuniones sin necesidad de solicitar permiso alguno. Tan solo requerir\u00e1n la acreditaci\u00f3n de la convocatoria conforme a las normas que la regulen.<\/p>\n<p>No obstante, los vocales deber\u00e1n comunicar la convocatoria a su superior jer\u00e1rquico a los efectos de que pueda adoptar las medidas necesarias para garantizar el normal funcionamiento de la fiscal\u00eda.<\/p>\n<p>Quienes sean vocales electivos del Consejo Fiscal estar\u00e1n exentos de servicios durante los cinco d\u00edas h\u00e1biles anteriores a la celebraci\u00f3n de las sesiones del Consejo, el mismo d\u00eda de la reuni\u00f3n y el d\u00eda inmediatamente posterior, salvo que razones excepcionales exijan la ampliaci\u00f3n de este plazo.<\/p>\n<p>La referida actividad deber\u00e1 ser tenida en cuenta en el sistema de valoraci\u00f3n de productividad.<\/p>\n<p>2.\u2003Igual r\u00e9gimen tendr\u00e1 el vocal a quien la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado o el Pleno del Consejo encomiende realizar una funci\u00f3n o asistir a alg\u00fan acto en consideraci\u00f3n a su cualidad de miembro del Consejo Fiscal.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>De los traslados forzosos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a077.\u2003Supuestos.<\/strong><\/p>\n<p>Los fiscales podr\u00e1n ser trasladados con car\u00e1cter forzoso en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Por incurrir en las incompatibilidades relativas establecidas en la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre.<\/p>\n<p>b)\u2003Por disidencias graves con el Fiscal Jefe respectivo o enfrentamientos graves con el Tribunal por causas imputables a aqu\u00e9llos. En este caso se proceder\u00e1 conforme se\u00f1ala el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>c)\u2003Como sanci\u00f3n disciplinaria por faltas muy graves cometidas en el ejercicio de su cargo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a078.\u2003Procedimiento para traslado forzoso.<\/strong><\/p>\n<p>En el caso previsto en la letra b) del art\u00edculo anterior, el traslado forzoso proceder\u00e1 \u00fanicamente en aquellos casos en que la disidencia o enfrentamientos graves puedan afectar al normal desarrollo de las funciones del fiscal en la fiscal\u00eda de que se trate. En tal caso se proceder\u00e1 con arreglo a los siguientes tr\u00e1mites:<\/p>\n<p>a)\u2003El procedimiento se iniciar\u00e1 por quien sea Fiscal Jefe respectivo, una vez tenga conocimiento de los hechos, directamente o a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n del Tribunal correspondiente, mediante remisi\u00f3n de informe motivado a la Inspecci\u00f3n Fiscal.<\/p>\n<p>b)\u2003Una vez recibido el informe del Fiscal Jefe, la Inspecci\u00f3n Fiscal tramitar\u00e1 un expediente, que no tendr\u00e1 car\u00e1cter disciplinario, en el que se respetar\u00e1n las garant\u00edas propias de un procedimiento contradictorio, y en todo caso, se conceder\u00e1 audiencia al interesado, quien podr\u00e1 ser asistido por un Letrado y proponer diligencias de prueba.<\/p>\n<p>c)\u2003Si una vez concluido el expediente la Inspecci\u00f3n Fiscal formulase propuesta de traslado forzoso, esta indicar\u00e1 el destino concreto al que ser\u00e1 trasladado el afectado, quien podr\u00e1 formular alegaciones al respecto.<\/p>\n<p>d)\u2003Vistas las alegaciones, la Inspecci\u00f3n Fiscal elevar\u00e1 una propuesta definitiva que ser\u00e1 sometida al Pleno del Consejo Fiscal. Solo en el caso de que el informe de este \u00f3rgano sea favorable, la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado remitir\u00e1 la propuesta al Ministerio de Justicia.<\/p>\n<p>e)\u2003Una vez incorporado a su nueva plaza, el fiscal trasladado podr\u00e1 concursar a otro destino sin necesidad de sujetarse a los plazos de permanencia m\u00ednima previstos en este reglamento, si bien no podr\u00e1 en ning\u00fan caso regresar a la fiscal\u00eda desde la que se produjo el traslado forzoso mientras subsista la causa que lo motiv\u00f3.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>De la cobertura de destinos mediante sustituci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a079.\u2003Sustituci\u00f3n de los miembros del Ministerio Fiscal.<\/strong><\/p>\n<p>Las sustituciones de los miembros del Ministerio Fiscal se producir\u00e1n con arreglo a lo establecido en el Real Decreto\u00a0147\/2022, de\u00a022 de febrero, por el que se regula el r\u00e9gimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal, rigiendo como principio general la preferencia de la sustituci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>De las situaciones administrativas<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>De las clases: servicio activo, servicios especiales y excedencia voluntaria<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a080.\u2003Situaciones administrativas.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a047 de la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre, los miembros de la carrera fiscal pueden hallarse en alguna de las situaciones administrativas siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Servicio activo.<\/p>\n<p>b)\u2003Servicios especiales.<\/p>\n<p>c)\u2003Excedencia voluntaria.<\/p>\n<p>d)\u2003Suspensi\u00f3n de funciones.<\/p>\n<p>e)\u2003Excedencia por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a081.\u2003Servicio activo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los miembros de la carrera fiscal se encuentran en situaci\u00f3n de servicio activo cuando ocupen plaza correspondiente a la carrera fiscal, est\u00e9n pendientes de tomar posesi\u00f3n en otro destino o se hallen en expectativa de destino, se encuentren adscritos provisionalmente o les haya sido conferida comisi\u00f3n de servicio con car\u00e1cter temporal, o cuando se encuentren en aquellas situaciones asimiladas que deriven de la integraci\u00f3n de Espa\u00f1a en la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>2.\u2003El disfrute de los permisos reglamentarios no altera la situaci\u00f3n de servicio activo.<\/p>\n<p>3.\u2003Quienes hall\u00e1ndose en una situaci\u00f3n administrativa distinta del servicio activo obtuvieran mediante concurso una plaza ofertada al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0355 bis de la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/1985, de\u00a01 de julio, deber\u00e1n reincorporarse al servicio activo para proceder al desempe\u00f1o efectivo de las funciones del Ministerio Fiscal en dicha plaza.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a082.\u2003Servicios especiales.<\/strong><\/p>\n<p>Los miembros de la carrera fiscal ser\u00e1n declarados en la situaci\u00f3n de servicios especiales:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando sean nombrados Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Fiscal General del Estado, Vocal del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo o sus Adjuntos, Consejero del Tribunal de Cuentas, Consejero de Estado permanente, Presidente o Consejero de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, Director de la Agencia de Protecci\u00f3n de Datos, Fiscal General Europeo, miembro de los \u00f3rganos equivalentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas o miembro de Altos Tribunales Internacionales de Justicia o de la Fiscal\u00eda Europea.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando sean autorizados por el Ministerio de Justicia para realizar una misi\u00f3n internacional por periodo determinado, superior a seis meses, en organismos internacionales, gobiernos o entidades p\u00fablicas extranjeras o en programas de cooperaci\u00f3n internacional, previa declaraci\u00f3n de inter\u00e9s por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando adquieran la condici\u00f3n de funcionarios al servicio de Organizaciones Internacionales o de car\u00e1cter supranacional, as\u00ed como cuando sean nombrados Miembro Nacional, Asistente o Suplente de Eurojust, o Magistrados de Enlace y trabajadores temporales.<\/p>\n<p>d)\u2003Cuando sean nombrados o adscritos como Letrados al servicio del Tribunal de Justicia de Uni\u00f3n Europea, del Tribunal Constitucional, del Consejo General del Poder Judicial o del Tribunal Supremo, o al servicio del Defensor del Pueblo u \u00f3rgano equivalente de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>e)\u2003Cuando presten servicio, en virtud de nombramiento por real decreto o por decreto en las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en cargos que no tengan rango superior a director general.<\/p>\n<p>f)\u2003Cuando sean nombrados para cargo pol\u00edtico o de confianza en virtud de real decreto o decreto auton\u00f3mico, o elegidos para cargos p\u00fablicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas legislativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas, ciudades de Ceuta y Melilla, Juntas Generales de los Territorios Hist\u00f3ricos o Corporaciones locales.<\/p>\n<p>g)\u2003Cuando sean nombrados para desempe\u00f1ar el cargo de Director de Formaci\u00f3n de la carrera fiscal y, en su caso, Director del Centro de Estudios Jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>h)\u2003Cuando sean designados para desempe\u00f1ar puestos de asesoramiento o confianza como personal eventual, al amparo de lo previsto en el art\u00edculo\u00a087.1.i) del Texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a083.\u2003 Declaraci\u00f3n y efectos de situaci\u00f3n de servicios especiales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La situaci\u00f3n de servicios especiales se declarar\u00e1 por el Ministerio de Justicia de oficio o a instancia del interesado, previo informe de la Inspecci\u00f3n Fiscal, una vez se verifique el supuesto que la determina y con efectos desde el momento en que se produjo el nombramiento correspondiente.<\/p>\n<p>2.\u2003Los miembros de la carrera fiscal en situaci\u00f3n de servicios especiales percibir\u00e1n la retribuci\u00f3n del puesto o cargo que desempe\u00f1en, sin perjuicio del derecho a la remuneraci\u00f3n que les corresponda por su antig\u00fcedad en la carrera fiscal. Se les computar\u00e1 el tiempo que permanezcan en tal situaci\u00f3n a efectos de ascensos, antig\u00fcedad y r\u00e9gimen de seguridad social que les sea aplicable. Tendr\u00e1n derecho a la reserva de la plaza que ocupasen al pasar a esa situaci\u00f3n o la que pudieran obtener durante su permanencia en la misma.<\/p>\n<p>3.\u2003Las plazas reservadas podr\u00e1n proveerse a trav\u00e9s de los mecanismos ordinarios de provisi\u00f3n, en la forma y condiciones que se establecen en art\u00edculos\u00a043 y siguientes.<\/p>\n<p>Quienes ocupen los referidos destinos quedar\u00e1n, cuando se reintegre a la plaza su titular, adscritos a la fiscal\u00eda en que se hubiere producido la reserva.<\/p>\n<p>Mientras desempe\u00f1en la plaza reservada, una vez transcurrido un a\u00f1o desde que accedieran a la misma, o en cualquier momento cuando se encuentren en situaci\u00f3n de adscripci\u00f3n, podr\u00e1n acceder en propiedad a cualesquiera destinos por los mecanismos ordinarios de provisi\u00f3n y promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ocupar\u00e1n definitivamente la plaza que sirvieren cuando quede vacante por cualquier causa.<\/p>\n<p>Cuando queden en situaci\u00f3n de adscritos ser\u00e1n destinados a la primera vacante que se produzca en la fiscal\u00eda, a no ser que se trate de las plazas de Fiscal Jefe o de Teniente Fiscal.<\/p>\n<p>4.\u2003Los destinos provistos mediante designaci\u00f3n directa de la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a036.3 de la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre, y el art\u00edculo\u00a047 de este reglamento no ser\u00e1n susceptibles de reserva. Quienes los ocupen cesar\u00e1n en los mismos en el momento en que sean declarados en situaci\u00f3n de servicios especiales, y quedar\u00e1n adscritos, a su elecci\u00f3n, conforme a lo previsto en dicho precepto. Si en el periodo de servicios especiales obtienen por concurso una nueva plaza la reserva se aplicar\u00e1 a la misma.<\/p>\n<p>Los fiscales que se encontraran sirviendo jefaturas o cargos de provisi\u00f3n discrecional se tendr\u00e1n por renunciados a dichos cargos en el momento en que pasen a la situaci\u00f3n de servicios especiales y quedar\u00e1n adscritos, a su elecci\u00f3n, conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a041.4 de la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre; si en el periodo de servicios especiales obtienen por concurso una nueva plaza la reserva se aplicar\u00e1 a la misma. La jefatura o cargo se cubrir\u00e1 por el procedimiento ordinario.<\/p>\n<p>En los casos indicados en los dos p\u00e1rrafos anteriores, cuando se encuentren en situaci\u00f3n de adscritos se les adjudicar\u00e1 la primera vacante que se produzca en la fiscal\u00eda, a no ser que se trate de las plazas de Fiscal Jefe o de Teniente fiscal.<\/p>\n<p>Los Fiscales de Sala quedar\u00e1n adscritos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a041.1 de la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre.<\/p>\n<p>5.\u2003Las vacantes que se produzcan en una fiscal\u00eda en la que haya varios adscritos se adjudicar\u00e1n por orden de antig\u00fcedad en la adscripci\u00f3n, en caso de empate, por el puesto en el escalaf\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a084.\u2003 Excedencia voluntaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Ministerio de Justicia proceder\u00e1 a declarar en la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria a los miembros de la carrera fiscal que lo soliciten, en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando se encuentren en situaci\u00f3n de servicio activo en un Cuerpo o Escala de las administraciones p\u00fablicas o en la carrera judicial o cuando pasen a desempe\u00f1ar cargos o prestar servicios en organismos o entidades del sector p\u00fablico y no les corresponda quedar en otra situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Por inter\u00e9s particular, siempre que hayan prestado servicios en la carrera fiscal durante los cinco a\u00f1os inmediatamente anteriores, comput\u00e1ndose a estos efectos el tiempo de permanencia en la situaci\u00f3n de servicios especiales. En la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria no se podr\u00e1 permanecer menos de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>No obstante, podr\u00e1 concederse esta clase de excedencia por agrupaci\u00f3n familiar, sin el requisito de haber prestado servicios durante el periodo establecido de cinco a\u00f1os, a los fiscales cuyo c\u00f3nyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempe\u00f1ando un puesto de trabajo de car\u00e1cter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las administraciones p\u00fablicas, organismos p\u00fablicos y entidades de Derecho p\u00fablico dependientes o vinculados a ellas, en los \u00d3rganos Constitucionales o del Poder Judicial y \u00f3rganos similares de las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, as\u00ed como en la Uni\u00f3n Europea o en organizaciones internacionales.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de esta situaci\u00f3n quedar\u00e1 subordinada a las necesidades de la Administraci\u00f3n de Justicia. No podr\u00e1 declararse cuando al miembro de la carrera fiscal se le est\u00e9 instruyendo expediente disciplinario o pendiente del cumplimiento de una sanci\u00f3n previamente impuesta.<\/p>\n<p>c)\u2003Para el cuidado de cada hijo, por un periodo no superior a tres a\u00f1os, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopci\u00f3n, as\u00ed como para el cuidado de menores sujetos a guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o desde la fecha de la resoluci\u00f3n judicial o administrativa que lo acuerde, respectivamente. Los sucesivos hijos o menores acogidos dar\u00e1n derecho a un nuevo per\u00edodo de excedencia que, en su caso, pondr\u00e1 fin al que se viniera disfrutando. Cuando ambos progenitores trabajen, s\u00f3lo uno podr\u00e1 ejercer este derecho.<\/p>\n<p>Su concesi\u00f3n precisar\u00e1 de la declaraci\u00f3n previa del peticionario de no desempe\u00f1ar otra actividad que impida o menoscabe el cuidado del menor.<\/p>\n<p>d)\u2003Tambi\u00e9n tendr\u00e1n derecho a un per\u00edodo de excedencia, de duraci\u00f3n no superior a tres a\u00f1os, para atender al cuidado del c\u00f3nyuge o persona con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por s\u00ed mismo y no desempe\u00f1e actividad retribuida. El periodo de excedencia ser\u00e1 \u00fanico por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondr\u00e1 fin al que se viniera disfrutando.<\/p>\n<p>Esta excedencia y la regulada en el apartado anterior, constituyen un derecho individual de los miembros de la carrera fiscal. En caso de que dos de sus miembros generasen el derecho a disfrutarlas por el mismo sujeto causante, el Ministerio de Justicia podr\u00e1 limitar su ejercicio simult\u00e1neo por razones justificadas relacionadas con las necesidades y el funcionamiento de los servicios.<\/p>\n<p>e)\u2003Las fiscales v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero tendr\u00e1n derecho a solicitar la situaci\u00f3n de excedencia por esta raz\u00f3n sin necesidad de haber prestado un tiempo m\u00ednimo de servicios previos. En esta situaci\u00f3n administrativa se podr\u00e1 permanecer un plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>f)\u2003Cuando se presente como candidato en elecciones para acceder a cargos p\u00fablicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas Legislativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas o Corporaciones Locales.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1n declarados de oficio en situaci\u00f3n asimilada a la excedencia quienes, habiendo solicitado el reingreso, motivadamente no lo hubieren obtenido, de conformidad con lo dispuesto en el cap\u00edtulo III del presente t\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a085.\u2003 Efectos econ\u00f3micos y administrativos de la excedencia voluntaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los miembros de la carrera fiscal que se encuentren en excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, no devengar\u00e1n retribuciones en ning\u00fan caso, ni les ser\u00e1 computado el tiempo que hayan permanecido en tal situaci\u00f3n a efectos de ascensos, antig\u00fcedad y r\u00e9gimen de seguridad social que les sea aplicable, salvo los supuestos previstos en los apartados\u00a03 y\u00a04 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>2.\u2003Las modalidades de excedencia voluntaria contempladas en el art\u00edculo\u00a084.1 letras a) y b) no producen reserva de plaza.<\/p>\n<p>3.\u2003El per\u00edodo de permanencia en la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria para el cuidado de los hijos, por naturaleza o adopci\u00f3n, para el cuidado de menores acogidos o para atender al cuidado del c\u00f3nyuge o de persona con la que se mantenga una relaci\u00f3n an\u00e1loga de afectividad a la del matrimonio, o de un familiar, a que se refieren las letras c) y d) del art\u00edculo\u00a084.1, ser\u00e1 computable a efectos de trienios y r\u00e9gimen de seguridad social que le sea aplicable.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1 computable como tiempo de servicio para el c\u00e1lculo de los d\u00edas de vacaciones anuales a que se refiere el art\u00edculo\u00a095.1.<\/p>\n<p>Durante los dos primeros a\u00f1os, tendr\u00e1n derecho a la reserva de la plaza en la que ejerciesen sus funciones y al c\u00f3mputo de la antig\u00fcedad, as\u00ed como a participar en los concursos de traslado, aunque no hubieran agotado el tiempo m\u00ednimo de permanencia establecido en el art\u00edculo\u00a067, que s\u00ed ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el nuevo destino que obtengan. Transcurridos dos a\u00f1os tan s\u00f3lo tendr\u00e1n derecho a la reserva de una plaza de su categor\u00eda en la fiscal\u00eda de su \u00faltimo destino, conservando en todo caso la antig\u00fcedad que hubieren devengado en los dos primeros a\u00f1os de excedencia.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n participar en cursos de formaci\u00f3n durante todo el periodo de permanencia en la situaci\u00f3n de excedencia. Durante el a\u00f1o siguiente a su reincorporaci\u00f3n al trabajo tras el disfrute del periodo de excedencia voluntaria, tendr\u00e1n preferencia en la adjudicaci\u00f3n de plazas para participar en cursos de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003En el supuesto del art\u00edculo\u00a084.1.e), las fiscales v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero, durante los seis primeros meses tendr\u00e1n derecho a la reserva de la plaza de la que sean titulares, siendo computable dicho per\u00edodo a efectos de ascensos, trienios y r\u00e9gimen de seguridad social que le sea aplicable.<\/p>\n<p>Dicho periodo tambi\u00e9n ser\u00e1 computado como tiempo de servicio para el c\u00e1lculo de los d\u00edas de vacaciones anuales a que se refiere el art\u00edculo\u00a095.1.<\/p>\n<p>Asimismo, tendr\u00e1n derecho a participar en los concursos de traslado, aunque no hubieran agotado el tiempo m\u00ednimo de permanencia establecido en el<sub>\u00a0<\/sub>art\u00edculo\u00a067, que s\u00ed ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el nuevo destino que obtengan y en cursos de formaci\u00f3n durante todo el periodo de permanencia en la situaci\u00f3n de excedencia.<\/p>\n<p>No obstante, cuando resultase que la efectividad del derecho de protecci\u00f3n, evidenciado de las actuaciones de tutela judicial, o de asistencia social integral de la v\u00edctima lo exigiere, se podr\u00e1 prorrogar por per\u00edodos de tres meses, con un m\u00e1ximo de dieciocho, el per\u00edodo en el que se tendr\u00e1 derecho a la reserva del puesto de trabajo, con id\u00e9nticos efectos a los se\u00f1alados en los p\u00e1rrafos anteriores.<\/p>\n<p>Las fiscales en situaci\u00f3n de excedencia por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero percibir\u00e1n, durante los dos primeros meses de esta excedencia, las retribuciones \u00edntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.<\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o siguiente a su reincorporaci\u00f3n al trabajo tras el disfrute del periodo de excedencia voluntaria, tendr\u00e1n preferencia en la adjudicaci\u00f3n de plazas para participar en cursos de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Los destinos provistos mediante designaci\u00f3n directa de la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a036.3 de la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre, y el art\u00edculo\u00a047 de este reglamento, no ser\u00e1n susceptibles de reserva. Quienes los ocupen cesar\u00e1n en los mismos en el momento en que sean declarados en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria quedando adscritos a la fiscal\u00eda en la que, ocupando plaza adjudicada por concurso reglado, estuvieran destinados antes de ocupar plaza de designaci\u00f3n directa.<\/p>\n<p>Los fiscales que se encontraran sirviendo jefaturas se tendr\u00e1n por renunciados a dichos cargos en el momento en pasen a la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria quedando adscritos a la fiscal\u00eda en la que, ocupando plaza adjudicada por concurso reglado, estuvieran destinados antes de su nombramiento.<\/p>\n<p>Se except\u00faan del r\u00e9gimen establecido en los dos p\u00e1rrafos anteriores, las modalidades de excedencia voluntaria previstas en los p\u00e1rrafos c), d) y e) del art\u00edculo\u00a084.1, en las cuales los fiscales o abogados fiscales quedar\u00e1n adscritos, a su elecci\u00f3n y hasta obtener plaza en propiedad, en las fiscal\u00edas a que se refieren, respectivamente, los art\u00edculos\u00a049.3 y\u00a060. Si en el periodo de excedencia voluntaria obtienen por concurso una nueva plaza se aplicar\u00e1 a la misma la reserva de plaza regulada en el apartado\u00a03 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De la suspensi\u00f3n de funciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a086.\u2003Suspensi\u00f3n de funciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los miembros de la carrera fiscal podr\u00e1n ser suspendidos en virtud de procedimiento penal, expediente disciplinario o con motivo de la tramitaci\u00f3n de un expediente de jubilaci\u00f3n por incapacidad. Mientras dure la suspensi\u00f3n quedar\u00e1n privados del ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>2.\u2003La suspensi\u00f3n de funciones podr\u00e1 ser provisional o definitiva.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a087.\u2003Suspensi\u00f3n provisional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El suspenso provisionalmente tendr\u00e1 derecho a percibir sus retribuciones b\u00e1sicas, excepto en el caso de paralizaci\u00f3n del procedimiento disciplinario por causa imputable al mismo, que conllevar\u00e1 la p\u00e9rdida de toda retribuci\u00f3n mientras se mantenga dicha paralizaci\u00f3n. Asimismo, no se acreditar\u00e1 haber alguno en caso de incomparecencia o de rebeld\u00eda en el procedimiento penal.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando la suspensi\u00f3n no sea declarada definitiva ni se acuerde la separaci\u00f3n, el tiempo de duraci\u00f3n de la suspensi\u00f3n provisional se computar\u00e1 como de servicio activo y se acordar\u00e1 la inmediata incorporaci\u00f3n del suspenso a su plaza, con reconocimiento de todos los derechos econ\u00f3micos y dem\u00e1s que procedan desde la fecha en que la suspensi\u00f3n produjo efectos.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando la suspensi\u00f3n sea declarada definitiva o se acuerde la separaci\u00f3n, el tiempo de duraci\u00f3n de la suspensi\u00f3n provisional no se computar\u00e1 como de servicio activo, salvo el que, en su caso, exceda de la suspensi\u00f3n definitivamente impuesta.<\/p>\n<p>4.\u2003La suspensi\u00f3n provisional podr\u00e1 ser revocada de oficio o a instancia del interesado en funci\u00f3n de la variaci\u00f3n de las circunstancias que fundamentaron la medida, o por la concurrencia sobrevenida de otras que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de acordarla.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a088.\u2003Suspensi\u00f3n definitiva.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La suspensi\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter definitivo cuando se imponga como sanci\u00f3n disciplinaria o en virtud de sentencia condenatoria firme.<\/p>\n<p>2.\u2003La suspensi\u00f3n definitiva, cualquiera que sea la causa determinante, supondr\u00e1 la privaci\u00f3n de todos los derechos inherentes a la condici\u00f3n de miembro de la carrera fiscal hasta, en su caso, el reingreso al servicio activo. Si fuese superior a seis meses, implicar\u00e1 adem\u00e1s la p\u00e9rdida del destino.<\/p>\n<p>3.\u2003En tanto no transcurra el plazo de suspensi\u00f3n, no proceder\u00e1 cambio alguno de situaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>4.\u2003Al suspenso definitivo se le computar\u00e1 el tiempo que haya permanecido en suspensi\u00f3n provisional, en su caso, a los efectos del cumplimiento de la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Del reingreso al servicio activo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a089.\u2003Reingreso desde situaciones que comportan reserva de plaza.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Al cesar en el puesto o cargo determinante de la situaci\u00f3n de servicios especiales, deber\u00e1n solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles, a contar desde el siguiente al cese en el puesto o cargo e incorporarse a su destino dentro de los veinte d\u00edas h\u00e1biles inmediatamente siguientes a dicho cese.<\/p>\n<p>La solicitud, que deber\u00e1 presentarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, se dirigir\u00e1 a la persona titular del Ministerio de Justicia, acompa\u00f1ada de copia de la diligencia de cese.<\/p>\n<p>En todo caso, la reincorporaci\u00f3n deber\u00e1 producirse en el plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles antes indicado. Su falta originar\u00e1 la declaraci\u00f3n del interesado en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular con efectos desde el d\u00eda siguiente en que se produjo la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n que dio origen a la declaraci\u00f3n de servicios especiales.<\/p>\n<p>El reingreso tendr\u00e1 efectos econ\u00f3micos y administrativos desde la fecha de la solicitud.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso contemplado en el art\u00edculo\u00a084.1.f), si el fiscal que presenta su candidatura en elecciones no resulta elegido, deber\u00e1 optar por continuar en la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria o por reingresar al servicio activo en el plazo de treinta d\u00edas h\u00e1biles, a contar desde la fecha de proclamaci\u00f3n de candidatos electos. Dicha opci\u00f3n se dirigir\u00e1 a la persona titular del Ministerio de Justicia a efectos de la concesi\u00f3n del reingreso.<\/p>\n<p>Si no ejercitase esta opci\u00f3n en plazo, o si no reuniera los requisitos para ser declarado en excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular, se le requerir\u00e1 para que exprese si solicita el reingreso en el servicio activo, o renuncia a la carrera fiscal, seg\u00fan prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a033.3.<\/p>\n<p>3.\u2003Los miembros de la carrera fiscal que soliciten excedencia voluntaria por cuidado de hijo menor o menor adoptado o acogido, as\u00ed como para el cuidado del c\u00f3nyuge o persona con la que se mantenga an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad o para el cuidado de familiar ser\u00e1n declarados en esta situaci\u00f3n por un periodo de un a\u00f1o que, en el supuesto de cuidado de un ni\u00f1o reci\u00e9n nacido, se podr\u00e1 prorrogar hasta que \u00e9ste cumpla los tres a\u00f1os de edad. Dicha pr\u00f3rroga ser\u00e1 autom\u00e1tica, salvo manifestaci\u00f3n expresa en contrario.<\/p>\n<p>En el supuesto de otros menores, la pr\u00f3rroga hasta los tres a\u00f1os deber\u00e1 solicitarse cada a\u00f1o con quince d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el supuesto del cuidado de un familiar, la pr\u00f3rroga deber\u00e1 solicitarse cada a\u00f1o, con quince d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n, acreditando que subsisten los motivos de su inicial concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>En estas situaciones, la reincorporaci\u00f3n al servicio activo en el primer a\u00f1o podr\u00e1 tener lugar en cualquier momento en que el interesado lo desee, bastando la manifestaci\u00f3n por escrito de la voluntad de reincorporarse, ante el Fiscal Jefe correspondiente, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de una semana a la fecha deseada para la misma. El Fiscal Jefe lo pondr\u00e1 en conocimiento inmediato de la Inspecci\u00f3n Fiscal a efectos de su comunicaci\u00f3n a la persona titular del Ministerio la Justicia.<\/p>\n<p>Si se desease la reincorporaci\u00f3n durante el segundo o tercer periodo de excedencia por cuidado de hijo menor, o de un familiar el interesado deber\u00e1 dirigirse a la persona titular del Ministerio de Justicia con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Si solicitada la reincorporaci\u00f3n durante el tercer a\u00f1o de excedencia no hubiere ninguna plaza vacante en la fiscal\u00eda de su \u00faltimo destino sobre la que hacer efectiva la reserva prevista en el art\u00edculo\u00a083.3, el interesado quedar\u00e1 adscrito provisionalmente a dicha fiscal\u00eda hasta que le sea directamente adjudicada la primera vacante que en ella se produzca, que no sea la de Fiscal Jefe o Teniente Fiscal.<\/p>\n<p>Si se agotasen los plazos m\u00e1ximos, el reingreso se efectuar\u00e1 previa solicitud del interesado, dirigida a la persona titular del Ministerio de Justicia durante el mes anterior a la finalizaci\u00f3n de los periodos m\u00e1ximos correspondientes. De no hacerlo, ser\u00e1n declarados en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular, con efectos del d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del periodo m\u00e1ximo de permanencia en dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cualquier caso, el reingreso tendr\u00e1 efectos econ\u00f3micos y administrativos desde la fecha de la efectiva reincorporaci\u00f3n al servicio activo.<\/p>\n<p>4.\u2003El reingreso en el servicio activo de las fiscales en situaci\u00f3n administrativa de excedencia por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero de duraci\u00f3n no superior a seis meses o, en su caso, el que se haya prorrogado de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a085.4, se producir\u00e1 en la misma fiscal\u00eda en la que ten\u00edan reserva de plaza salvo que persista la necesidad de protecci\u00f3n efectiva o de asistencia social integral, en cuyo caso podr\u00e1 beneficiarse de la adscripci\u00f3n provisional prevista en el art\u00edculo\u00a066. Si el periodo de duraci\u00f3n de la excedencia es superior a seis meses o al plazo prorrogado, el reingreso exigir\u00e1 que las fiscales participen en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categor\u00eda hasta obtener destino. De no hacerlo as\u00ed, se les declarar\u00e1 en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular.<\/p>\n<p>5.\u2003En los supuestos previstos en los apartados anteriores en que se prev\u00e9 la declaraci\u00f3n en situaci\u00f3n de excedencia por inter\u00e9s particular, ser\u00e1 necesario que re\u00fanan el requisito de contar con cinco a\u00f1os de servicios efectivos exigidos por el art\u00edculo\u00a0356.c) de la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/1985, de\u00a01 de julio, y por el art\u00edculo\u00a084.1.b) de este reglamento. En otro caso se proceder\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a091 de este reglamento.<\/p>\n<p>6.\u2003En los supuestos previstos en los art\u00edculos\u00a082.f) y\u00a084.1.f), los fiscales que reingresen al servicio activo en la carrera fiscal, deber\u00e1n abstenerse de conocer de los asuntos concretos vinculados con su actividad pol\u00edtica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a090.\u2003Reingreso desde situaciones que no comportan reserva de plaza.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El reingreso al servicio activo de los miembros de la carrera fiscal desde situaciones que no conllevan reserva de puesto de trabajo se efectuar\u00e1 mediante su participaci\u00f3n en las convocatorias para la provisi\u00f3n de plazas por concurso reglado.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante lo anterior, con car\u00e1cter previo se dirigir\u00e1 solicitud de reingreso al Ministerio de Justicia de conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, en los plazos y acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n que a continuaci\u00f3n se relaciona:<\/p>\n<p>a)\u2003Los miembros del Ministerio Fiscal que se encuentren en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por encontrarse en servicio activo en un Cuerpo o Escala de las administraciones p\u00fablicas o en la carrera judicial o desempe\u00f1ando un cargo o prestando servicios en organismos o entidades del sector p\u00fablico, deber\u00e1n solicitar el reingreso al servicio activo en la carrera fiscal en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles, a contar desde el siguiente al del cese en la relaci\u00f3n de servicios que dio origen a dicha excedencia. De no hacerlo, se les declarar\u00e1 en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular.<\/p>\n<p>A la solicitud de reingreso deber\u00e1n acompa\u00f1ar una certificaci\u00f3n o solicitud de certificaci\u00f3n expedida por quien sea jefe de personal del cuerpo, escala o carrera, organismo o entidad en el que hubiesen cesado, acreditativa de los servicios prestados hasta su cese, si ha sido o no sancionado, en su caso, tipo de falta disciplinaria y sanci\u00f3n impuesta y declaraci\u00f3n de no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando se trate de reingreso procedente de la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular, la solicitud se presentar\u00e1 en cualquier momento en que se desee reingresar, siempre que haya transcurrido el periodo m\u00ednimo de dos a\u00f1os de permanencia en la misma a que se refiere el art\u00edculo\u00a084.1.b).<\/p>\n<p>c)\u2003En el supuesto de suspensi\u00f3n definitiva de funciones por tiempo superior a seis meses, la solicitud de reingreso deber\u00e1 efectuarse con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de un mes a la fecha de finalizaci\u00f3n del periodo de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003En los casos previstos en el apartado anterior se acompa\u00f1ar\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Certificado de antecedentes penales.<\/p>\n<p>b)\u2003Certificado m\u00e9dico acreditativo de no estar incapacitados f\u00edsica o ps\u00edquicamente para el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Declaraci\u00f3n de no estar incursos en causa de incapacidad e incompatibilidad.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en el supuesto de suspensi\u00f3n definitiva de funciones, se acompa\u00f1ar\u00e1 certificaci\u00f3n acreditativa de la fecha de cumplimiento de la sanci\u00f3n impuesta.<\/p>\n<p>4.\u2003Efectuada la solicitud, el Ministerio de Justicia proceder\u00e1 a la comprobaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n aportada y de si el interesado re\u00fane los requisitos establecidos para el reingreso, resolviendo motivadamente sobre su concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y en el art\u00edculo\u00a089.3 y\u00a04 para esos supuestos de excedencia voluntaria, obtenida resoluci\u00f3n favorable, la reincorporaci\u00f3n definitiva al servicio activo se producir\u00e1 mediante la participaci\u00f3n en cuantos concursos se anuncien para la provisi\u00f3n de plazas de su categor\u00eda, teniendo obligaci\u00f3n de solicitar todas las vacantes de la categor\u00eda que se relacionen. A estos efectos, se le computar\u00e1 la antig\u00fcedad que ten\u00eda en el momento de la declaraci\u00f3n de excedencia voluntaria.<\/p>\n<p>6.\u2003El interesado que no obtenga plaza en el primer concurso de provisi\u00f3n reglada que se convoque tras obtener resoluci\u00f3n favorable a su reingreso quedar\u00e1 adscrito provisionalmente a la fiscal\u00eda de su \u00faltimo destino, y estar\u00e1 obligado a participar en las condiciones se\u00f1aladas en el apartado anterior en los sucesivos concursos hasta que le sea adjudicada plaza definitiva.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a091.\u2003Reingreso en determinados supuestos.<\/strong><\/p>\n<p>En los supuestos previstos en los art\u00edculos\u00a089.3 y\u00a04 y\u00a090.2.c), cuando el Fiscal no se haya incorporado o solicitado el reingreso al servicio activo en el plazo previsto en este reglamento y no re\u00fana los requisitos previstos para ser declarado en situaci\u00f3n de excedencia por inter\u00e9s particular conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a089.5, se le requerir\u00e1 para que exprese si se reincorpora, solicita el reingreso al servicio activo o renuncia a la carrera fiscal, advirti\u00e9ndole que, de no pronunciarse en el plazo de diez d\u00edas, se entender\u00e1 que renuncia a la referida carrera de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a033.3.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a092.\u2003Declaraci\u00f3n de oficio en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando la declaraci\u00f3n en excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular tenga su origen en el no reingreso de los fiscales a que hace referencia el art\u00edculo\u00a084.1 letras c), d) y e), en el c\u00f3mputo de los cinco a\u00f1os de servicios efectivos se incluir\u00e1 el tiempo que se hubiera devengado a efectos de antig\u00fcedad durante las dos primeras anualidades de estas excedencias.<\/p>\n<p>2.\u2003Aquellos miembros del Ministerio Fiscal que no reuniesen cinco a\u00f1os de servicios efectivos estar\u00e1n obligados a su reincorporaci\u00f3n al servicio activo, a cuyo efecto ser\u00e1n objeto del oportuno requerimiento, advirti\u00e9ndoles de su obligaci\u00f3n de reincorporarse en el plazo establecido y que, en caso de no hacerlo, se entender\u00e1 que renuncian a la carrera.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a093.\u2003Concurrencia de peticiones para cubrir vacantes.<\/strong><\/p>\n<p>La concurrencia de peticiones para la adjudicaci\u00f3n de vacantes entre quienes deban reingresar al servicio activo, se resolver\u00e1 por el siguiente orden:<\/p>\n<p>a)\u2003Excedentes por cuidado de hijos, familiares, c\u00f3nyuges o parejas de hecho o por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>b)\u2003Suspensos.<\/p>\n<p>c)\u2003Rehabilitados.<\/p>\n<p>d)\u2003Excedentes voluntarios.<\/p>\n<p>Concurriendo dos o m\u00e1s de cada grupo, se atender\u00e1 a la antig\u00fcedad en la carrera.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>De los permisos<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>De las clases de permisos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a094.\u2003Derecho al disfrute de permisos.<\/strong><\/p>\n<p>Los miembros de la carrera fiscal tienen derecho a disfrutar de los permisos en las condiciones establecidas en la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/1985, de\u00a01 de julio, y el presente reglamento.<\/p>\n<p>Los miembros de la carrera fiscal dispondr\u00e1n, al menos, de todos los derechos establecidos para los miembros de la Administraci\u00f3n General del Estado y que supongan una mejora en materia de conciliaci\u00f3n, permisos y cualquier otro derecho reconocido en dicho \u00e1mbito, sin perjuicio del respeto a las particularidades propias del r\u00e9gimen de funcionamiento interno de la carrera fiscal.<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y la Fiscal\u00eda General del Estado deber\u00e1n adaptar de manera inmediata cualquier modificaci\u00f3n que, cumpliendo esos requisitos, se produzca en dicho r\u00e9gimen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a095.\u2003Permiso de vacaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los miembros de la carrera fiscal tendr\u00e1n derecho a disfrutar, durante cada a\u00f1o natural, de unas vacaciones retribuidas de veintid\u00f3s d\u00edas h\u00e1biles, o de los d\u00edas que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el a\u00f1o fuese menor.<\/p>\n<p>Los abogados fiscales de nuevo ingreso tendr\u00e1n derecho a que se les compute como tiempo servido el que media desde el nombramiento como abogado fiscal en pr\u00e1cticas hasta el momento de su toma de posesi\u00f3n en su primer destino como abogado fiscal o abogado fiscal en expectativa de destino.<\/p>\n<p>Los miembros de la carrera fiscal tendr\u00e1n derecho a un d\u00eda h\u00e1bil adicional al cumplir los quince a\u00f1os de servicios, a\u00f1adi\u00e9ndose un d\u00eda h\u00e1bil m\u00e1s al cumplir los veinte, veinticinco y treinta a\u00f1os de servicio respectivamente, hasta un total de veintis\u00e9is d\u00edas h\u00e1biles por a\u00f1o natural.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos de lo previsto en este art\u00edculo, no se consideran como d\u00edas h\u00e1biles los s\u00e1bados, domingos y los declarados festivos.<\/p>\n<p>3.\u2003Los permisos de vacaciones se disfrutar\u00e1n dentro del a\u00f1o natural y hasta el\u00a031 de enero del a\u00f1o siguiente, preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre y por meses completos. En caso de fraccionamiento, los periodos ser\u00e1n como m\u00ednimo de cinco d\u00edas consecutivos.<\/p>\n<p>Cuando las situaciones de permiso por nacimiento correspondiente a la madre biol\u00f3gica, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo o la ampliaci\u00f3n por lactancia, impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del a\u00f1o natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podr\u00e1 disfrutar aunque haya terminado el a\u00f1o natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido m\u00e1s de dieciocho meses a partir del final del a\u00f1o en que se hayan originado. Gozar\u00e1n de este mismo derecho quienes est\u00e9n disfrutando de permiso por nacimiento correspondiente al otro progenitor diferente de la madre biol\u00f3gica, del permiso por adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento o se encuentren en situaci\u00f3n de baja por enfermedad.<\/p>\n<p>4.\u2003En todo caso, el disfrute de las vacaciones se har\u00e1 con arreglo a la planificaci\u00f3n que se efect\u00fae por el Fiscal Jefe con suficiente antelaci\u00f3n y de acuerdo con las necesidades del servicio. La resoluci\u00f3n denegatoria deber\u00e1 estar motivada, pudiendo el interesado interponer recurso de alzada ante el superior jer\u00e1rquico y potestativo de reposici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a096.\u2003Permisos por asuntos propios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los fiscales podr\u00e1n disfrutar de permisos de tres d\u00edas, sin que puedan exceder de seis permisos en el a\u00f1o natural, ni de uno al mes. Los tres d\u00edas podr\u00e1n disfrutarse, separada o acumuladamente, siempre dentro del mismo mes.<\/p>\n<p>2.\u2003Para su concesi\u00f3n, el peticionario deber\u00e1 justificar la necesidad a su superior jer\u00e1rquico, de quien habr\u00e1 de obtener autorizaci\u00f3n, que podr\u00e1 denegar cuando coincidan con se\u00f1alamientos, vistas u otros servicios, salvo que se justifique que la petici\u00f3n obedece a una causa imprevista o de urgencia.<\/p>\n<p>3.\u2003Los fiscales con destino en las Islas Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla podr\u00e1n acumular varios permisos de tres d\u00edas correspondientes a un solo a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a097.\u2003Otros permisos por causas justificadas.<\/strong><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se autorizar\u00e1n permisos por las siguientes causas, previa justificaci\u00f3n de los motivos que las originan:<\/p>\n<p>a)\u2003Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, de un d\u00eda.<\/p>\n<p>b)\u2003Para concurrir a ex\u00e1menes y dem\u00e1s pruebas definitivas de aptitud y evaluaci\u00f3n en Centros Oficiales, durante los d\u00edas de su celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de car\u00e1cter p\u00fablico o personal.<\/p>\n<p>d)\u2003Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber relacionado con la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a098.\u2003Permiso por matrimonio.<\/strong><\/p>\n<p>Los miembros de la carrera fiscal tendr\u00e1n derecho a un permiso por matrimonio de quince d\u00edas h\u00e1biles, que podr\u00e1 disfrutarse indistintamente antes o despu\u00e9s de su celebraci\u00f3n. Su otorgamiento es preceptivo, debi\u00e9ndose justificar la celebraci\u00f3n del matrimonio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a099.\u2003Permiso por embarazo y parto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las fiscales embarazadas tendr\u00e1n derecho, por el tiempo indispensable, a la concesi\u00f3n de permiso para la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes prenatales y de t\u00e9cnicas de preparaci\u00f3n al parto, con la justificaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>2.\u2003En caso de parto las fiscales tendr\u00e1n derecho a un permiso de diecis\u00e9is semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto ser\u00e1n en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliar\u00e1 en dos semanas m\u00e1s en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de parto m\u00faltiple, una para cada uno de los progenitores.<\/p>\n<p>No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podr\u00e1 hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.<\/p>\n<p>En los casos de parto prematuro, y en aquellos en que, por otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuaci\u00f3n del parto, este permiso se ampliar\u00e1 durante el periodo de hospitalizaci\u00f3n del neonato, por un m\u00e1ximo de trece semanas adicionales.<\/p>\n<p>En caso de fallecimiento del hijo, el periodo de duraci\u00f3n del permiso no se ver\u00e1 reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporaci\u00f3n al puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el per\u00edodo de descanso obligatorio, se podr\u00e1 participar en los cursos de formaci\u00f3n que se convoquen.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando ambos progenitores trabajen, y transcurridas las seis primeras de descanso obligatorio, el per\u00edodo de disfrute de este permiso podr\u00e1 llevarse a cabo a voluntad de aqu\u00e9llos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalizaci\u00f3n del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo cumpla doce meses. En caso del disfrute interrumpido se requerir\u00e1, para cada per\u00edodo de disfrute, un preaviso de al menos quince d\u00edas y se realizar\u00e1 por semanas completas.<\/p>\n<p>Este permiso podr\u00e1 disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan.<\/p>\n<p>4.\u2003En el supuesto en que, llegado el momento previsto para la reincorporaci\u00f3n de la madre al trabajo, \u00e9sta se encontrase en situaci\u00f3n de riesgo de embarazo o derivado de la lactancia natural en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a058 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, o si esa incorporaci\u00f3n supone otro riesgo para su salud, el otro progenitor o progenitora podr\u00e1 seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0100.\u2003Permiso por riesgo durante el embarazo o lactancia natural.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando las condiciones de desempe\u00f1o de sus funciones y las particulares circunstancias de su puesto de trabajo puedan influir negativamente en su salud y en la de su hijo, podr\u00e1 concederse a las fiscales permiso que reconozca ese riesgo durante el embarazo o durante el periodo de lactancia natural.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante, en estos casos, los Fiscales Jefes procurar\u00e1n adaptar las condiciones y el tiempo de trabajo a las circunstancias personales de las fiscales para evitar dicho riesgo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0101.\u2003Permiso por acogimiento, guarda con fines de adopci\u00f3n o adopci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los casos de adopci\u00f3n o acogimiento, o guarda con fines de adopci\u00f3n, los fiscales tendr\u00e1n derecho, por el tiempo indispensable, a la concesi\u00f3n de permiso para la asistencia a las preceptivas sesiones de informaci\u00f3n y preparaci\u00f3n y para la realizaci\u00f3n de los preceptivos informes psicol\u00f3gicos y sociales previos a la declaraci\u00f3n de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2003Los miembros de la carrera fiscal tendr\u00e1n derecho a un permiso por adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, tanto permanente como temporal, de diecis\u00e9is semanas, de las cuales seis semanas deber\u00e1n disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente despu\u00e9s de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituye la adopci\u00f3n o bien de la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o de acogimiento.<\/p>\n<p>Este permiso se ampliar\u00e1 en dos semanas m\u00e1s en el supuesto de discapacidad del menor adoptado, en guarda con fines de adopci\u00f3n o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiple, una para cada uno de los progenitores.<\/p>\n<p>El c\u00f3mputo del plazo se contar\u00e1 a elecci\u00f3n del progenitor, a partir de la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, o a partir de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituya la adopci\u00f3n sin que en ning\u00fan caso un mismo menor pueda dar derecho a varios per\u00edodos de disfrute de este permiso.<\/p>\n<p>3.\u2003En caso de que ambos progenitores trabajen, y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el per\u00edodo de disfrute de este permiso podr\u00e1 llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalizaci\u00f3n del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o bien desde la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituye la adopci\u00f3n o bien de la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerir\u00e1, para cada per\u00edodo de disfrute, un preaviso de al menos quince d\u00edas y se realizar\u00e1 por semanas completas.<\/p>\n<p>A solicitud del interesado, el permiso se podr\u00e1 disfrutar a jornada completa o a tiempo parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan.<\/p>\n<p>4.\u2003En los casos de adopci\u00f3n o acogimiento internacional en que fuera necesario el desplazamiento previo de los adoptantes al pa\u00eds de origen del adoptado, los miembros de la carrera fiscal tendr\u00e1n derecho, adem\u00e1s, a un permiso de hasta dos meses de duraci\u00f3n. En el caso de que ambos adoptantes trabajen, el tiempo podr\u00e1 distribuirse a solicitud de los interesados.<\/p>\n<p>5.\u2003En el supuesto contemplado en el p\u00e1rrafo anterior, y con independencia del permiso de dos meses en \u00e9l recogido, el permiso por adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento tanto permanente como temporal, podr\u00e1 iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resoluci\u00f3n judicial de constituci\u00f3n de la adopci\u00f3n o de la decisi\u00f3n administrativa o judicial de acogimiento.<\/p>\n<p>6.\u2003Durante el disfrute de este permiso se podr\u00e1 participar en los cursos de formaci\u00f3n que sean convocados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0102.\u2003Permiso del progenitor diferente de la madre biol\u00f3gica por nacimiento, guarda con fines de adopci\u00f3n, acogimiento o adopci\u00f3n de un hijo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El permiso del progenitor diferente de la madre biol\u00f3gica por nacimiento, guarda con fines de adopci\u00f3n, acogimiento o adopci\u00f3n de un hijo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de diecis\u00e9is semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante ser\u00e1n en todo caso de descanso obligatorio.<\/p>\n<p>Este permiso se ampliar\u00e1 en dos semanas m\u00e1s, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo, y por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, o de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituya la adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este permiso podr\u00e1 distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisi\u00f3n judicial de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento o decisi\u00f3n judicial por la que se constituya la adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el per\u00edodo de disfrute de este permiso podr\u00e1 llevarse a cabo de manera interrumpida dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o bien desde la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituye la adopci\u00f3n o bien de la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerir\u00e1, para cada per\u00edodo de disfrute, un preaviso de al menos quince d\u00edas y se realizar\u00e1 por semanas completas.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana diecis\u00e9is del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este \u00faltimo permiso hubiere solicitado la acumulaci\u00f3n del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo\u00a0104 ser\u00e1 a la finalizaci\u00f3n de ese per\u00edodo cuando se dar\u00e1 inicio al c\u00f3mputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Este permiso podr\u00e1 disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan.<\/p>\n<p>4.\u2003En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuaci\u00f3n del parto, este permiso se ampliar\u00e1 en tantos d\u00edas como el neonato se encuentre hospitalizado, con un m\u00e1ximo de trece semanas adicionales.<\/p>\n<p>En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de duraci\u00f3n del permiso no se ver\u00e1 reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporaci\u00f3n al puesto de trabajo.<\/p>\n<p>5.\u2003Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podr\u00e1 participar en los cursos de formaci\u00f3n que sean convocados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0103.\u2003Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave.<\/strong><\/p>\n<p>Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave hospitalizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n quir\u00fargica sin hospitalizaci\u00f3n que precise reposo domiciliario, del c\u00f3nyuge o persona con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, los miembros de la carrera fiscal tendr\u00e1n derecho a un permiso de tres d\u00edas h\u00e1biles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco d\u00edas h\u00e1biles cuando tenga lugar en localidad distinta.<\/p>\n<p>Cuando se produzca alguna de las circunstancias mencionadas respecto a un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso ser\u00e1 de dos d\u00edas h\u00e1biles si tiene lugar en la misma localidad, y de cuatro d\u00edas h\u00e1biles si se produce en localidad distinta.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0104.\u2003Reducciones de jornada para conciliar la vida personal, familiar y laboral.<\/strong><\/p>\n<p>Los fiscales tendr\u00e1n derecho a los siguientes permisos y reducciones de jornada, para la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral:<\/p>\n<p>a)\u2003Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendr\u00e1n derecho a una hora de ausencia del trabajo que podr\u00e1 dividir en dos fracciones. Este derecho podr\u00e1 sustituirse por una reducci\u00f3n de la jornada en media hora al inicio y al final de la misma, o en una hora al inicio o al final de la jornada. Este permiso constituye un derecho individual de los fiscales, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.<\/p>\n<p>Asimismo, los fiscales podr\u00e1n solicitar la sustituci\u00f3n del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementar\u00e1 proporcionalmente en los casos de parto, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiple. Esta modalidad se podr\u00e1 disfrutar \u00fanicamente a partir de la finalizaci\u00f3n del permiso por nacimiento, adopci\u00f3n, guarda, acogimiento o del progenitor diferente a la madre biol\u00f3gica respectivo.<\/p>\n<p>b)\u2003Por el nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuaci\u00f3n del parto, tendr\u00e1n derecho a ausentarse del trabajo durante un m\u00e1ximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones \u00edntegras. Asimismo, tendr\u00e1n derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un m\u00e1ximo de dos horas, con la diminuci\u00f3n proporcional de retribuciones.<\/p>\n<p>c)\u2003Por razones de guarda legal, cuando tengan el cuidado directo de alg\u00fan menor de doce a\u00f1os, de persona mayor que requiera especial dedicaci\u00f3n, o de una persona con discapacidad que no desempe\u00f1e actividad retribuida, tendr\u00e1n derecho a reducir su jornada de trabajo con la disminuci\u00f3n proporcional de sus retribuciones. El tiempo de reducci\u00f3n por este motivo no podr\u00e1 ser superior al cincuenta por ciento de la jornada laboral.<\/p>\n<p>d)\u2003Por cuidado del c\u00f3nyuge, persona con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, un familiar de primer grado, tendr\u00e1n derecho a solicitar una reducci\u00f3n de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con car\u00e1cter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por un plazo m\u00e1ximo de un mes. Si hubiera m\u00e1s de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducci\u00f3n se podr\u00e1 prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo m\u00e1ximo de un mes.<\/p>\n<p>e)\u2003Por cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por s\u00ed mismo y no desempe\u00f1e una actividad retribuida, tendr\u00e1n derecho a reducir su jornada de trabajo con la disminuci\u00f3n proporcional de sus retribuciones. El tiempo de reducci\u00f3n por este motivo no podr\u00e1 ser superior al cincuenta por ciento de la jornada laboral.<\/p>\n<p>f)\u2003Para el cuidado, durante la hospitalizaci\u00f3n y tratamiento continuado, del hijo menor de edad, por naturaleza o adopci\u00f3n, o en los supuestos de acogimiento o guarda con fines de adopci\u00f3n del menor que est\u00e9 afectado por c\u00e1ncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duraci\u00f3n y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, hasta que el menor cumpla los dieciocho a\u00f1os como m\u00e1ximo, tendr\u00e1n derecho a reducir la jornada, al menos, en la mitad de su duraci\u00f3n, percibiendo las retribuciones \u00edntegras siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopci\u00f3n o acogedores de car\u00e1cter permanente trabajen.<\/p>\n<p>Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopci\u00f3n o acogedores de car\u00e1cter permanente por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condici\u00f3n de beneficiarios de la prestaci\u00f3n establecida para este fin en el R\u00e9gimen de la Seguridad Social que les sea de aplicaci\u00f3n, el fiscal tendr\u00e1 derecho a la percepci\u00f3n de las retribuciones \u00edntegras durante el tiempo que dure la reducci\u00f3n de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o guardador con fines de adopci\u00f3n o acogedor de car\u00e1cter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducci\u00f3n de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones \u00edntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestaci\u00f3n establecida para este fin en el r\u00e9gimen de la Seguridad Social que le sea de aplicaci\u00f3n. En caso contrario, s\u00f3lo se tendr\u00e1 derecho a la reducci\u00f3n de jornada, con la consiguiente reducci\u00f3n de retribuciones. Esta reducci\u00f3n de jornada se podr\u00e1 acumular en jornadas completas.<\/p>\n<p>En el supuesto de que ambos presten su servicio en la misma fiscal\u00eda se podr\u00e1 limitar su ejercicio simult\u00e1neo por razones fundadas en las necesidades del servicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0105.\u2003V\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las ausencias de las fiscales v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de justificadas por el tiempo y las condiciones que determinen los informes de los servicios sociales de atenci\u00f3n o de salud, seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p>2.\u2003Las fiscales v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero, para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho de asistencia social integral, tendr\u00e1n derecho a la reducci\u00f3n de jornada, con disminuci\u00f3n proporcional de la retribuci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que disponga el Ministerio de Justicia, que acordar\u00e1 las medidas de sustituci\u00f3n necesarias, previo informe de la Inspecci\u00f3n Fiscal de la Fiscal\u00eda General del Estado. La fiscal mantendr\u00e1 sus retribuciones \u00edntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.<\/p>\n<p>Igualmente tendr\u00e1n derecho a la reordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo mediante la adaptaci\u00f3n del horario, que efectuar\u00e1 el Fiscal Jefe de la fiscal\u00eda en la que desempe\u00f1en su trabajo atendiendo a las necesidades del servicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0106.\u2003Permiso por enfermedad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los miembros de la carrera fiscal que por hallarse enfermos no pudiesen acudir al despacho, lo comunicar\u00e1n a la mayor brevedad a su superior jer\u00e1rquico.<\/p>\n<p>De persistir la enfermedad m\u00e1s de cinco d\u00edas, deber\u00e1 solicitar permiso por enfermedad en el sexto d\u00eda consecutivo a aqu\u00e9l en que se inici\u00f3 la ausencia, acompa\u00f1ando a la misma de un certificado m\u00e9dico que acredite la enfermedad y que contenga una previsi\u00f3n sobre el tiempo necesario para el restablecimiento. Sus efectos se retrotraer\u00e1n al sexto d\u00eda de la inasistencia al lugar de trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2003La solicitud de permiso se presentar\u00e1 ante el Fiscal Jefe de cada \u00f3rgano, quien la remitir\u00e1, debidamente informada junto con el certificado m\u00e9dico, a la Inspecci\u00f3n Fiscal. La Inspecci\u00f3n Fiscal informar\u00e1 la solicitud y la remitir\u00e1 a la persona titular del Ministerio de Justicia para su resoluci\u00f3n. El permiso se prorrogar\u00e1 por periodos mensuales, previa certificaci\u00f3n m\u00e9dica acreditativa de que persiste la enfermedad.<\/p>\n<p>En todo caso, el permiso inicial y sus pr\u00f3rrogas se considerar\u00e1n caducadas cuando se haya producido la curaci\u00f3n, independientemente de la duraci\u00f3n que se hubiera previsto.<\/p>\n<p>El Fiscal Jefe y la Inspecci\u00f3n Fiscal, antes de evacuar sus respectivos informes, y la persona titular del Ministerio de Justicia, antes de resolver, podr\u00e1 efectuar las comprobaciones que estime oportunas.<\/p>\n<p>3.\u2003Se conceder\u00e1n permisos por enfermedad derivadas de un mismo proceso patol\u00f3gico hasta un m\u00e1ximo de seis meses, prorrogables por periodos mensuales, cuando se presuma que durante ellos el interesado puede ser dado de alta m\u00e9dica por curaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003En cualquier momento del proceso de enfermedad en que el Fiscal Jefe apreciase que la situaci\u00f3n es irrecuperable y susceptible de incapacidad permanente, o a instancia del interesado, se dirigir\u00e1 a la Inspecci\u00f3n Fiscal de la Fiscal\u00eda General del Estado para que proceda a la incoaci\u00f3n del expediente de jubilaci\u00f3n por incapacidad permanente en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a0140 del presente reglamento, salvo que se trate de un miembro de la carrera fiscal incluido en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, a efectos de pensiones, por lo que deber\u00e1 estarse a lo dispuesto en el apartado\u00a08 del citado art\u00edculo\u00a0140.<\/p>\n<p>Iniciado el procedimiento y hasta tanto se obtenga resoluci\u00f3n, ya sea de jubilaci\u00f3n o de alta m\u00e9dica, se prorrogar\u00e1n los permisos por enfermedad, sin que en ning\u00fan caso puedan exceder del plazo m\u00e1ximo legalmente previsto desde la fecha de la solicitud del permiso inicial.<\/p>\n<p>5.\u2003A los efectos anteriores, se entender\u00e1 que existe nuevo permiso cuando se inicie un proceso patol\u00f3gico diferente y, en todo caso, cuando el permiso se haya interrumpido por m\u00e1s de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>6.\u2003Los permisos por enfermedad hasta el sexto mes inclusive, no afectar\u00e1n al r\u00e9gimen retributivo de quienes las hayan obtenido. Transcurrido el sexto mes, s\u00f3lo dar\u00e1n derecho al percibo de retribuciones b\u00e1sicas y por raz\u00f3n de familia, sin perjuicio de las prestaciones complementarias que procedan, con arreglo al r\u00e9gimen de Seguridad Social aplicable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0107.\u2003Permiso para la realizaci\u00f3n de estudios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los miembros del Ministerio Fiscal tendr\u00e1n derecho a permisos para la realizaci\u00f3n de estudios en general o relacionados con las funciones del Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>2.\u2003Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de estudios relacionados con las funciones del Ministerio Fiscal:<\/p>\n<p>a)\u2003La asistencia a cursos de formaci\u00f3n y actividades organizados por la Fiscal\u00eda General del Estado, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Centro de Estudios Jur\u00eddicos y Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.<\/p>\n<p>b)\u2003El disfrute de becas para la realizaci\u00f3n de una actividad o investigaci\u00f3n relacionada con las funciones del Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>c)\u2003La asistencia a cursos, jornadas, congresos e investigaciones organizados por departamentos acad\u00e9micos, ya sea en Espa\u00f1a o en el extranjero, que se relacionen con disciplinas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>d)\u2003Cualesquiera otros estudios relacionados con la funci\u00f3n del Ministerio Fiscal que se consideren convenientes y adecuados para la formaci\u00f3n de sus miembros.<\/p>\n<p>e)\u2003Los estudios que se realicen fuera de Espa\u00f1a y que tengan por objeto la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, el derecho comunitario, la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n de Justicia y que est\u00e9n organizados o en los que participen alguna de las siguientes instituciones:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Ministerios o Instituciones P\u00fablicas espa\u00f1olas o extranjeras.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003El Tribunal de Justicia Europeo u otras Instituciones, \u00f3rganos o agencias de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003El Consejo de Europa y las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>4.\u00aa\u2003Cualquiera otra Instituci\u00f3n u Organismo relacionado con la Administraci\u00f3n de Justicia o con las actividades del Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>f)\u2003Los permisos concedidos para la preparaci\u00f3n de pruebas de promoci\u00f3n y especializaci\u00f3n previstas en la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/1985, de\u00a01 de julio. En este supuesto ser\u00e1 necesario concurrir efectivamente a las pruebas y completar los ejercicios previstos.<\/p>\n<p>3.\u2003Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de estudios en general la asistencia a cursos, congresos o jornadas, as\u00ed como la presentaci\u00f3n a ex\u00e1menes, pruebas oficiales de aptitud y otras actividades similares no incluidas en el apartado anterior.<\/p>\n<p>4.\u2003Excepto en los supuestos contemplados en el apartado\u00a02.a), una vez finalizada el permiso se elevar\u00e1 una memoria a la Fiscal\u00eda General del Estado de los trabajos realizados, y si su contenido no fuera bastante para justificarla, se compensar\u00e1 el permiso con el tiempo que se determine de las vacaciones del interesado. La superaci\u00f3n de las pruebas eximir\u00e1 de la presentaci\u00f3n de la memoria prevista en este p\u00e1rrafo y dar\u00e1 derecho a la percepci\u00f3n \u00edntegra de la retribuci\u00f3n por el per\u00edodo de permiso efectivamente disfrutado.<\/p>\n<p>5.\u2003La duraci\u00f3n del permiso vendr\u00e1 determinada por la naturaleza de los estudios de que se trate y habr\u00e1 de fijarse en todo caso en el acuerdo de concesi\u00f3n. Con car\u00e1cter general, su duraci\u00f3n no exceder\u00e1 de seis meses, sin perjuicio de que dicho plazo pueda prorrogarse cuando el desarrollo de la actividad as\u00ed lo requiera. Cuando se refiera a la preparaci\u00f3n de pruebas de promoci\u00f3n y especializaci\u00f3n previstas en la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/1985, de\u00a01 de julio, la duraci\u00f3n m\u00e1xima del permiso que podr\u00e1n solicitar los participantes en dichas pruebas se establecer\u00e1 en la correspondiente convocatoria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0108.\u2003Permiso por estudios para actualizar la formaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los fiscales que lleven en el ejercicio efectivo de funciones fiscales m\u00e1s de diez a\u00f1os ininterrumpidos podr\u00e1n solicitar un permiso, de hasta cuatro meses de duraci\u00f3n para actualizar su formaci\u00f3n en materias jur\u00eddicas relacionadas con el destino que sirvan en el momento de la solicitud. La actividad para la que solicite esta clase de permiso por estudios deber\u00e1 estar relacionada con la funci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>2.\u2003La Fiscal\u00eda General del Estado establecer\u00e1 una relaci\u00f3n de aquellas materias que puedan ser objeto de la actualizaci\u00f3n jur\u00eddica a que se refiere el apartado anterior, teniendo en cuenta los diferentes \u00f3rdenes jurisdiccionales o especialidades.<\/p>\n<p>3.\u2003La solicitud del interesado comprender\u00e1 los objetivos, contenidos y programaci\u00f3n de la actividad formativa y ser\u00e1 remitida a la Fiscal\u00eda General del Estado.<\/p>\n<p>4.\u2003La persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, previo informe de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y de la Inspecci\u00f3n Fiscal, remitir\u00e1 propuesta motivada a la persona titular del Ministerio de Justicia para su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Podr\u00e1 denegarse este permiso en atenci\u00f3n a las necesidades del servicio, la inadecuaci\u00f3n a la relaci\u00f3n de materias establecidas por la Fiscal\u00eda General del Estado, la trayectoria y rendimiento profesional del solicitante o la manifiesta falta de consistencia o relevancia de la propuesta.<\/p>\n<p>6.\u2003La actividad formativa que da lugar a este permiso podr\u00e1 desarrollarse en Espa\u00f1a o en un pa\u00eds extranjero cuando tenga por objeto el estudio del derecho comparado o del derecho y las instituciones de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>7.\u2003Una vez finalizada el permiso, y dentro del plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles a partir de la reincorporaci\u00f3n, el interesado remitir\u00e1 una memoria expresiva de la actividad desarrollada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0109.\u2003Efectos retributivos de los permisos para realizar estudios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los permisos para realizar estudios en general dar\u00e1n derecho a percibir las retribuciones b\u00e1sicas y por raz\u00f3n de familia. Los permisos para realizar estudios relacionados con la funci\u00f3n del Ministerio Fiscal lo ser\u00e1n sin limitaci\u00f3n de haberes.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante lo anterior, los d\u00edas de permiso para realizar estudios, relacionados o no con las funciones del Ministerio Fiscal, por tiempo superior a veinte d\u00edas anuales, no dar\u00e1n derecho a retribuci\u00f3n alguna, salvo aquellas que tengan por objeto actividades formativas obligatorias por cambio de orden o especialidad, que lo ser\u00e1n sin limitaci\u00f3n de haberes en todo caso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0110.\u2003 Permiso por asuntos propios sin derecho a retribuci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n concederse permisos por asuntos propios sin derecho a retribuci\u00f3n alguna, cuya duraci\u00f3n acumulada no podr\u00e1 en ning\u00fan caso exceder de tres meses cada dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando el permiso obedezca a las condiciones de especial dificultad en la que se ejerce la funci\u00f3n, que pueda llegar a afectar gravemente a la situaci\u00f3n personal del fiscal, podr\u00e1 ser concedida con derecho a retribuci\u00f3n. En este \u00faltimo caso la duraci\u00f3n m\u00e1xima del permiso ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles anuales, susceptibles de ser distribuidos en periodos no inferiores a cinco d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>3.\u2003La concesi\u00f3n estar\u00e1 supeditada a la repercusi\u00f3n que su otorgamiento pueda tener en el funcionamiento de los servicios.<\/p>\n<p>4.\u2003Podr\u00e1 concederse permiso con derecho a retribuci\u00f3n, basada en circunstancias personales o familiares debidamente acreditadas que afecten gravemente a la situaci\u00f3n personal del fiscal, por un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas h\u00e1biles que podr\u00e1n ser prorrogados excepcionalmente, si subsisten las circunstancias que motivaron su otorgamiento y lo permiten las necesidades del servicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0111.\u2003Permisos extraordinarios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los fiscales tendr\u00e1n derecho a permisos extraordinarios para asistir a cursos de selecci\u00f3n o de pr\u00e1cticas en el Centro de Estudios Jur\u00eddicos o en otros centros de selecci\u00f3n para el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica. El permiso abarcar\u00e1 el tiempo completo de duraci\u00f3n de tales cursos.<\/p>\n<p>Los derechos retributivos de quienes disfruten de este permiso ser\u00e1n los establecidos en las disposiciones reguladoras del estatuto de los funcionarios en pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>2.\u2003Tendr\u00e1n derecho a permiso extraordinario, subordinado en todo caso a las necesidades del servicio:<\/p>\n<p>a)\u2003Los directivos o representantes de las asociaciones de fiscales, para concurrir a las actividades asociativas.<\/p>\n<p>b)\u2003Los miembros de las asociaciones de fiscales, para concurrir a actividades asociativas organizadas por las mismas.<\/p>\n<p>c)\u2003Los candidatos y representantes de las candidaturas que concurran a las elecciones al Consejo Fiscal, dentro del periodo de campa\u00f1a electoral.<\/p>\n<p>d)\u2003Los fiscales que sean compromisarios de la Mutualidad General Judicial, cuando sean convocados para asistir a las asambleas de la misma.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Disposiciones comunes sobre la concesi\u00f3n de permisos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0112.\u2003Efectos econ\u00f3micos y profesionales de los permisos.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de aquellos casos en los que expresamente se prev\u00e9 una reducci\u00f3n o exclusi\u00f3n de retribuci\u00f3n, el tiempo transcurrido durante el disfrute de los permisos reconocidos en los art\u00edculos precedentes, se computar\u00e1 como de servicio efectivo a todos los efectos, garantiz\u00e1ndose la plenitud de derechos econ\u00f3micos y profesionales del miembro de la carrera fiscal durante todo el periodo de duraci\u00f3n del permiso y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute del mismo, si el derecho a percibir alg\u00fan concepto retributivo se determina en funci\u00f3n del periodo de disfrute del permiso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0113.\u2003Solicitud y plazo para la concesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las solicitudes ser\u00e1n dirigidas al Fiscal Jefe por medios electr\u00f3nicos conforme a lo previsto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>Cuando los fiscales se encontraren fuera de su destino y concurran razones de urgencia, podr\u00e1n cursar sus solicitudes por cualquier medio que permita su recepci\u00f3n por el \u00f3rgano competente para su concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El plazo m\u00e1ximo para la concesi\u00f3n de los permisos ser\u00e1 de diez d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la recepci\u00f3n de la solicitud en el \u00f3rgano competente para resolver. No obstante, en los casos de urgencia, la concesi\u00f3n se efectuar\u00e1 en el tiempo m\u00ednimo necesario para garantizar el efectivo disfrute del permiso solicitado.<\/p>\n<p>3.\u2003Los permisos comenzar\u00e1n a disfrutarse en las fechas fijadas en los escritos de solicitud o, en su caso, en la fecha que se fije en la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0114.\u2003Incompatibilidad de permisos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De coincidir el periodo de vacaciones con un permiso por enfermedad que imposibilite disfrutarlas, total o parcialmente, durante el a\u00f1o natural a que se corresponden, el fiscal podr\u00e1 hacerlo una vez finalice su permiso y siempre que no hayan transcurrido m\u00e1s de dieciocho meses a partir del final del a\u00f1o en que se hayan originado.<\/p>\n<p>2.\u2003Si obtuviese traslado un miembro del Ministerio Fiscal durante el disfrute de un permiso, no se interrumpir\u00e1n estos, sino que el plazo posesorio empezar\u00e1 a contarse a partir del d\u00eda siguiente al de la finalizaci\u00f3n del permiso.<\/p>\n<p>El cese en el destino, a efectos administrativos, producir\u00e1 efectos el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado de la resoluci\u00f3n por la que se disponga el traslado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0115.\u2003Competencia para la concesi\u00f3n de permisos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde al Fiscal jefe la concesi\u00f3n del permiso de vacaciones, permisos de asuntos propios, permisos por causas justificadas regulado en el art\u00edculo\u00a097, permisos regulados en los art\u00edculos\u00a099.1 y\u00a0101.1, permiso por matrimonio, permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad graves del art\u00edculo\u00a0103, permisos extraordinarios previstos en el art\u00edculo\u00a0111.2, as\u00ed como los permisos para la realizaci\u00f3n de estudios de duraci\u00f3n no superior a cinco d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde a la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado la concesi\u00f3n de permisos para la realizaci\u00f3n de estudios de duraci\u00f3n superior a cinco d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>3.\u2003Corresponde a la persona titular del Ministerio de Justicia conceder los permisos regulados en el art\u00edculo\u00a099.2, 3 y\u00a04; en el art\u00edculo\u00a0100; en el art\u00edculo\u00a0101.2, 3, 4, 5 y\u00a06; en el art\u00edculo\u00a0102; en el art\u00edculo\u00a0104; en el art\u00edculo\u00a0105; en el art\u00edculo\u00a0106.2, 3, 4, 5 y\u00a06; en el art\u00edculo\u00a0108 y en el art\u00edculo\u00a0110<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0116.\u2003Comunicaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando la competencia para la concesi\u00f3n de los permisos corresponda a los Fiscales Jefes, los permisos solicitados, concedidos y denegados se har\u00e1n constar en el expediente personal del interesado.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando la competencia para la concesi\u00f3n de los permisos corresponda a la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, la solicitud ser\u00e1 remitida a la Inspecci\u00f3n Fiscal que formular\u00e1 la correspondiente propuesta para su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando la competencia para la concesi\u00f3n de los permisos corresponda al Ministerio de Justicia, el Fiscal jefe cursar\u00e1 las solicitudes a la Inspecci\u00f3n Fiscal que las remitir\u00e1, acompa\u00f1adas del correspondiente informe, a la persona titular del Ministerio de Justicia para su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0117.\u2003Denegaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Siempre que su naturaleza lo permita, los permisos podr\u00e1n ser reducidos o denegados por la autoridad a quien corresponda su concesi\u00f3n por necesidades del servicio, por el retraso en el despacho de asuntos que tuviere el solicitante o por no concurrir los presupuestos necesarios para su concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, cuando concurran circunstancias excepcionales, podr\u00e1n ser suspendidos o revocados los ya concedidos, incluso si ya hubiese comenzado su disfrute, orden\u00e1ndose la incorporaci\u00f3n al destino correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u2003Los acuerdos de denegaci\u00f3n, revocaci\u00f3n o suspensi\u00f3n deber\u00e1n ser motivados y ser\u00e1n susceptibles de recurso en los plazos y por los motivos que establecen los art\u00edculos\u00a0112 y siguientes de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>De los derechos y deberes<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>De los derechos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0118.\u2003Derechos profesionales.<\/strong><\/p>\n<p>Los miembros de la carrera fiscal tendr\u00e1n los siguientes derechos profesionales:<\/p>\n<p>a)\u2003Al cargo y al desempe\u00f1o efectivo de sus tareas y funciones y a no ser removidos del mismo salvo en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos legalmente.<\/p>\n<p>b)\u2003A la promoci\u00f3n en la carrera en las condiciones establecidas legalmente con respeto al principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres conforme a la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo.<\/p>\n<p>c)\u2003A recibir formaci\u00f3n continuada, individualizada, especializada y de alta calidad durante toda su carrera profesional.<\/p>\n<p>d)\u2003A vacaciones y permisos en los t\u00e9rminos y con las condiciones establecidos en el presente reglamento.<\/p>\n<p>e)\u2003A la jubilaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el presente reglamento.<\/p>\n<p>f)\u2003A la consideraci\u00f3n debida a su dignidad, comprendida la protecci\u00f3n frente al acoso y violencia en el trabajo, al acoso por raz\u00f3n de sexo o de g\u00e9nero, al acoso discriminatorio y al acoso moral o psicol\u00f3gico.<\/p>\n<p>g)\u2003A la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral sin menoscabo de la promoci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>h)\u2003En caso de discapacidad, a la adaptaci\u00f3n del puesto de trabajo y de las condiciones del ejercicio de las funciones propias del Ministerio Fiscal atendidas las necesidades y singularidades propias de la discapacidad.<\/p>\n<p>i)\u2003A recibir una retribuci\u00f3n adecuada a la dignidad de su funci\u00f3n, a su especial cualificaci\u00f3n, r\u00e9gimen de incompatibilidades y responsabilidad profesional, de acuerdo con la ley reguladora del r\u00e9gimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.<\/p>\n<p>j)\u2003A un r\u00e9gimen de Seguridad Social que les proteja a ellos y a sus familiares.<\/p>\n<p>k)\u2003A tener acceso en cualquier momento a su expediente personal y a la protecci\u00f3n de sus datos de car\u00e1cter personal de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>l)\u2003A ocupar en estrados un lugar a la derecha del Juez, Magistrado o Tribunal.<\/p>\n<p>m)\u2003A que se les avise del Juzgado o la Sala para asistir a la vista cuando las dependencias de fiscal\u00eda, a las que deber\u00e1n acudir con la debida anticipaci\u00f3n, se encuentren en las mismas instalaciones judiciales.<\/p>\n<p>n)\u2003A pedir la palabra con prudente moderaci\u00f3n en los actos orales, aunque no est\u00e9 en el uso de ella, a los efectos de articular la defensa del inter\u00e9s p\u00fablico que le corresponde.<\/p>\n<p>o)\u2003A comparecer ante los \u00f3rganos judiciales mediante la utilizaci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n bidireccional del sonido y de la imagen, en aquellos lugares en que existan.<\/p>\n<p>p)\u2003A participar, en todos los \u00f3rdenes jurisdiccionales distintos del penal, en el \u00faltimo lugar de cada turno de intervenciones, salvo expresa disposici\u00f3n legal o cuando act\u00fae como demandante.<\/p>\n<p>q)\u2003A acudir en amparo al Consejo Fiscal cuando se considere inquietado o perturbado en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0119.\u2003Derecho de asociaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los miembros de la carrera fiscal tendr\u00e1n derecho a la libre asociaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>2.\u2003El derecho de asociaci\u00f3n profesional se ejercer\u00e1 en el \u00e1mbito del art\u00edculo\u00a022 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y se ajustar\u00e1 a las reglas contenidas en el art\u00edculo\u00a054 de la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre.<\/p>\n<p>3.\u2003S\u00f3lo podr\u00e1n formar parte de las asociaciones profesionales quienes ostenten la condici\u00f3n de miembros de la carrera fiscal en situaci\u00f3n de servicio activo. No se podr\u00e1 estar afiliado a m\u00e1s de una asociaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>4.\u2003Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n supletoria las normas reguladoras del derecho de asociaci\u00f3n en general y del derecho de asociaci\u00f3n de Jueces y Magistrados.<\/p>\n<p>5.\u2003Se garantizar\u00e1 la interlocuci\u00f3n institucional con la Fiscal\u00eda General del Estado a las asociaciones que tengan un grado de implantaci\u00f3n efectiva igual o superior al dos por ciento de los integrantes de la carrera fiscal en servicio activo. Para el c\u00e1lculo anual de dicho porcentaje se tomar\u00e1 como referencia las certificaciones del n\u00famero de asociados que presente cada asociaci\u00f3n profesional a la Inspecci\u00f3n Fiscal de la Fiscal\u00eda General del Estado, actualizadas al inicio del a\u00f1o judicial.<\/p>\n<p>6.\u2003Con el objeto de que la actividad asociativa no suponga un perjuicio para los representantes de las asociaciones profesionales de fiscales, la referida actividad deber\u00e1 ser tenida en cuenta en los sistemas de valoraci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General del Estado.<\/p>\n<p>7.\u2003Los fiscales miembros de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n de las asociaciones profesionales de fiscales dispondr\u00e1n de los correspondientes permisos extraordinarios cuando sean necesarias para abordar actividades asociativas.<\/p>\n<p>8.\u2003El Ministerio de Justicia, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, podr\u00e1 conceder subvenciones p\u00fablicas, por gastos de organizaci\u00f3n y funcionamiento y por actividades de inter\u00e9s para la justicia y la vida asociativa, a las asociaciones profesionales que acrediten tener el grado de implantaci\u00f3n efectiva previsto en el apartado\u00a05 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0120.\u2003Derecho a la salud y a la protecci\u00f3n frente a los riesgos laborales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los fiscales tienen derecho a una protecci\u00f3n eficaz en materia de seguridad y salud en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>2.\u2003El Ministerio de Justicia promover\u00e1 cuantas medidas y actuaciones resulten necesarias para la salvaguarda de este derecho, de acuerdo con lo previsto en la Ley\u00a031\/1995, de\u00a08 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0121.\u2003Honores, tratamiento y protocolo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, Vocales del Consejo Fiscal, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Fiscales del Tribunal Supremo, Fiscales ante el Tribunal Constitucional y Fiscales Superiores de Comunidad Aut\u00f3noma tienen el tratamiento de Excelencia.<\/p>\n<p>A los Fiscales Jefes Provinciales, Fiscales Jefes de \u00c1rea y fiscales, corresponde el de Se\u00f1or\u00eda Ilustr\u00edsima. A los abogados fiscales el de Se\u00f1or\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2003Los miembros de la carrera fiscal tienen derecho a usar toga y, en su caso, placa y medalla de acuerdo con su categor\u00eda de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a0187.1 de la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/1985, de\u00a01 de julio.<\/p>\n<p>Los miembros de la carrera fiscal una vez jubilados conservar\u00e1n el tratamiento correspondiente al cargo que desempe\u00f1aban en el momento de la jubilaci\u00f3n. Asimismo, tendr\u00e1n derecho al uso de la toga e insignias del cargo cuando concurrieren a actos institucionales solemnes a los que fuesen invitados.<\/p>\n<p>3.\u2003Los fiscales, en los actos oficiales a los que asistan, no podr\u00e1n recibir mayor tratamiento que el que les corresponda por su categor\u00eda o la plaza efectiva en la que est\u00e9n destinados en la carrera fiscal, aunque la tuviesen superior en diferente carrera o por otros t\u00edtulos.<\/p>\n<p>4.\u2003Los fiscales, cuando en representaci\u00f3n del Ministerio Fiscal asistan a actos oficiales, ocupar\u00e1n el lugar inmediato siguiente al de la autoridad judicial a cuyo rango est\u00e9n equiparados.<\/p>\n<p>5.\u2003Los actos institucionales propios del Ministerio Fiscal ser\u00e1n presididos, cuando asista, por la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado. En caso de que no ostentare la presidencia, ocupar\u00e1 el lugar inmediato a la misma.<\/p>\n<p>Los actos institucionales propios organizados por las Fiscal\u00edas de las Comunidades Aut\u00f3nomas ser\u00e1n presididos por los Fiscales Superiores de la Comunidad Aut\u00f3noma y los organizados por las Fiscal\u00edas Provinciales y Fiscal\u00edas de \u00c1rea por sus respectivos Fiscales Jefes, salvo que asista un superior jer\u00e1rquico en cuyo caso lo presidir\u00e1.<\/p>\n<p>6.\u2003En los actos institucionales propios organizados por la Fiscal\u00eda General del Estado, los fiscales ocupar\u00e1n un espacio propio, en el que se observar\u00e1 el orden de precedencia regulado en este art\u00edculo. El resto de las autoridades ocupar\u00e1n otro espacio acorde con la relevancia de su cargo. Las precedencias de estas autoridades se regir\u00e1n por la norma que les resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La precedencia en los actos oficiales de car\u00e1cter especial, se determinar\u00e1 por quien los organice, de acuerdo con su normativa espec\u00edfica, sus costumbres y tradiciones y, en su caso, con los criterios establecidos en el presente reglamento.<\/p>\n<p>7.\u2003En los actos propios del Ministerio Fiscal y para los miembros de la carrera fiscal se aplicar\u00e1 el siguiente orden general de precedencias:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003La persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Teniente Fiscal del Tribunal Supremo.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Fiscal Jefe Inspector.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Vocales del Consejo Fiscal.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Resto de Fiscales de Sala por orden de antig\u00fcedad en la categor\u00eda.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Fiscales Superiores de Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Fiscales del Tribunal Supremo y Fiscales ante el Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003Fiscales Jefes Provinciales y Fiscales Jefes de \u00c1rea.<\/p>\n<p>9.\u00ba\u2003Restantes miembros de la carrera fiscal, ordenados por categor\u00edas, y dentro de cada categor\u00eda, por orden de antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>El resto de las autoridades ocupar\u00e1n otro espacio acorde con la relevancia de su cargo. Las precedencias de estas autoridades se regir\u00e1n por la normativa que les resulte de aplicaci\u00f3n en cada caso. Si concurriese la Presidencia de un \u00f3rgano judicial del territorio donde radique el acto, ocupar\u00e1 el lugar inmediato siguiente al Fiscal jefe, quien presidir\u00e1 el acto.<\/p>\n<p>8.\u2003Cuando los actos sean organizados por las Fiscal\u00edas de las Comunidades Aut\u00f3nomas, Fiscal\u00edas Provinciales y Fiscal\u00edas de \u00c1rea en sus sedes ser\u00e1n presididos respectivamente por los Fiscales Superiores o por sus respectivas jefaturas, salvo que asista un superior jer\u00e1rquico de los antedichos, en cuyo caso lo presidir\u00e1. En el orden de preferencias de dichos actos, los Fiscales decanos ocupar\u00e1n el lugar inmediatamente siguiente a los Fiscales Jefes de \u00c1rea, seg\u00fan su categor\u00eda y antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De los deberes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0122.\u2003Deberes de los fiscales.<\/strong><\/p>\n<p>Los miembros del Ministerio Fiscal est\u00e1n obligados a:<\/p>\n<p>a)\u2003Desempe\u00f1ar fielmente el cargo que ocupan con prontitud y eficacia, en cumplimiento de las funciones del mismo, conforme a los principios de unidad de actuaci\u00f3n y dependencia jer\u00e1rquica y con sujeci\u00f3n en todo caso a los de legalidad e imparcialidad.<\/p>\n<p>b)\u2003En los t\u00e9rminos que se establezcan, cumplir las instrucciones y criterios que dicte la Fiscal\u00eda General del Estado referentes a la implantaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n de los sistemas inform\u00e1ticos y de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica del Ministerio Fiscal, en coordinaci\u00f3n con el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Estatal de la Administraci\u00f3n Judicial Electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>c)\u2003Residir en una poblaci\u00f3n compatible con la puntual atenci\u00f3n de todas las tareas y servicios propios del cargo y destino. Asimismo, deber\u00e1n asistir durante el tiempo necesario, y de conformidad con las instrucciones del Fiscal jefe, a la fiscal\u00eda en la que presten sus servicios y a los juzgados y tribunales en los que deba actuar.<\/p>\n<p>d)\u2003Guardar el debido secreto de los asuntos reservados de que conozcan por raz\u00f3n de sus cargos y no hacer uso indebido de la informaci\u00f3n obtenida por raz\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>e)\u2003Cumplir el r\u00e9gimen de incompatibilidades, prohibiciones y de abstenci\u00f3n de su intervenci\u00f3n en los casos previstos en la ley y en el presente reglamento.<\/p>\n<p>f)\u2003Tratar con atenci\u00f3n y respeto a los ciudadanos y profesionales en las relaciones que deban mantener con los mismos en raz\u00f3n de su cargo.<\/p>\n<p>g)\u2003Tratar con correcci\u00f3n y consideraci\u00f3n a los superiores jer\u00e1rquicos, compa\u00f1eros y subordinados, con respeto a su dignidad y a su derecho a la intimidad y al principio de igualdad de trato, con exclusi\u00f3n del acoso y violencia en el trabajo, del acoso sexual, del acoso por raz\u00f3n de sexo o de g\u00e9nero, del acoso discriminatorio y del acoso moral o psicol\u00f3gico.<\/p>\n<p>h)\u2003Utilizar los medios materiales y tecnol\u00f3gicos que la Administraci\u00f3n pone a su disposici\u00f3n, a cuyo fin se establecer\u00e1n los oportunos programas de formaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n a las herramientas y procedimientos de trabajo.<\/p>\n<p>i)\u2003Motivar debidamente los informes y dict\u00e1menes que lo precisen, de conformidad con las Instrucciones de la Fiscal\u00eda General del Estado.<\/p>\n<p>j)\u2003Poner en conocimiento del Fiscal jefe cuantos escritos se dirijan a la Fiscal\u00eda General del Estado o al Ministerio de Justicia y que sean de \u00edndole gubernativo o referentes al desarrollo de su actividad, que puedan afectar a la organizaci\u00f3n de la fiscal\u00eda, salvo cuando se trate de quejas contra el Fiscal jefe.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>De las incompatibilidades y prohibiciones<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>De las incompatibilidades absolutas y las actividades compatibles<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0123.\u2003 Incompatibilidades.<\/strong><\/p>\n<p>Las incompatibilidades absolutas de los miembros del Ministerio Fiscal son las que se enumeran en el art\u00edculo\u00a057 de la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0124.\u2003Cese de la actividad incompatible.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los que, ejerciendo cualquier empleo, cargo o profesi\u00f3n de los expresados en el art\u00edculo anterior, fueran nombrados miembros del Ministerio Fiscal, deber\u00e1n cesar en el plazo de ocho d\u00edas en el ejercicio de la actividad incompatible.<\/p>\n<p>2.\u2003El cese deber\u00e1 ser comunicado al Consejo Fiscal a trav\u00e9s de la Inspecci\u00f3n Fiscal de la Fiscal\u00eda General del Estado.<\/p>\n<p>3.\u2003Quienes no cesaren en la actividad incompatible en el indicado plazo se entender\u00e1 que renuncian al nombramiento como miembro de la Instituci\u00f3n<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0125.\u2003Actividades compatibles.<\/strong><\/p>\n<p>Los miembros del Ministerio Fiscal podr\u00e1n realizar las siguientes actividades, sin necesidad de autorizaci\u00f3n o reconocimiento de compatibilidad, de conformidad con los establecido en el art\u00edculo\u00a019 de la Ley\u00a053\/1984, de\u00a026 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones P\u00fablicas, siempre que concurran los requisitos establecidos para cada caso concreto:<\/p>\n<p>a)\u2003Las derivadas de la administraci\u00f3n del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a012 de la Ley\u00a053\/1984, de\u00a026 de diciembre.<\/p>\n<p>b)\u2003La actividad docente continuada en los t\u00e9rminos establecidos en este reglamento.<\/p>\n<p>c)\u2003La direcci\u00f3n de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formaci\u00f3n de funcionarios o profesorado, cuando no tengan car\u00e1cter permanente o habitual ni supongan m\u00e1s de setenta y cinco horas al a\u00f1o, as\u00ed como la preparaci\u00f3n para el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica en los casos y formas que se determinan en este reglamento.<\/p>\n<p>d)\u2003La participaci\u00f3n en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>e)\u2003El ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido.<\/p>\n<p>f)\u2003La producci\u00f3n y creaci\u00f3n literaria, art\u00edstica, cient\u00edfica y t\u00e9cnica, as\u00ed como las publicaciones derivadas de aqu\u00e9llas siempre que no se originen como consecuencia de una relaci\u00f3n de empleo o de prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>g)\u2003La participaci\u00f3n ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>h)\u2003La colaboraci\u00f3n y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de car\u00e1cter profesional.<\/p>\n<p>i)\u2003Cualquier otra de an\u00e1loga significaci\u00f3n a las anteriores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0126.\u2003Requisitos generales de compatibilidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1n requisitos generales para el desempe\u00f1o compatible de una profesi\u00f3n, cargo o actividad:<\/p>\n<p>a)\u2003Que el ejercicio de la actividad compatible no afecte a los deberes de residencia y de asistencia al lugar de trabajo, ni justifique en modo alguno el retraso en el tr\u00e1mite o resoluci\u00f3n de los asuntos, ni la negligencia o descuido en el desempe\u00f1o de las obligaciones propias del cargo.<\/p>\n<p>b)\u2003Que el citado ejercicio de la actividad compatible no impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes o comprometa la imparcialidad o autonom\u00eda del miembro del Ministerio Fiscal afectado.<\/p>\n<p>c)\u2003Que el desempe\u00f1o de la actividad compatible se desarrolle preferentemente a partir de las quince horas.<\/p>\n<p>d)\u2003Que, trat\u00e1ndose de actividades p\u00fablicas, no se superen las limitaciones retributivas previstas en el art\u00edculo\u00a07 de la Ley\u00a053\/1984, de\u00a026 de diciembre.<\/p>\n<p>e)\u2003Que trat\u00e1ndose de actividades privadas a compatibilizar por aquellos miembros del Ministerio Fiscal a quienes se les hubiera autorizado la compatibilidad para otra actividad autorizada de car\u00e1cter p\u00fablico, el resultado de la suma de la jornada de trabajo de una y otra sea inferior a la m\u00e1xima permitida en las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2003Los fiscales tendr\u00e1n obligaci\u00f3n de comunicar al Fiscal jefe la realizaci\u00f3n de aquellas actividades que por su naturaleza o car\u00e1cter continuado puedan comprometer el recto ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0127.\u2003Actividades docentes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los miembros del Ministerio Fiscal podr\u00e1n ser autorizados para el desempe\u00f1o de una actividad p\u00fablica de car\u00e1cter docente como profesores universitarios en r\u00e9gimen de tiempo parcial y con duraci\u00f3n determinada.<\/p>\n<p>2.\u2003La actividad como profesor tutor en los centros asociados de la Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia no requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n a efectos de incompatibilidades, siempre que aquella actividad se realice en las condiciones establecidas en el Real Decreto\u00a02005\/1986, de\u00a025 de septiembre, sobre r\u00e9gimen de la funci\u00f3n tutorial en los centros asociados de la Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia, y no suponga una dedicaci\u00f3n superior a las setenta y cinco horas anuales.<\/p>\n<p>3.\u2003Los miembros del Ministerio Fiscal podr\u00e1n ser autorizados para el ejercicio de la docencia en el \u00e1mbito privado siempre que la misma se desempe\u00f1e en r\u00e9gimen de tiempo parcial y con duraci\u00f3n determinada.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando la actividad docente se desarrolle en relaci\u00f3n o con motivo de un convenio de cooperaci\u00f3n suscrito entre la Fiscal\u00eda General del Estado y la Universidad respectiva, se tendr\u00e1n en cuenta los contenidos del mismo antes de conceder la correspondiente compatibilidad.<\/p>\n<p>5.\u2003La preparaci\u00f3n para el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica implicar\u00e1 la incompatibilidad para formar parte de \u00f3rganos de selecci\u00f3n de personal. Se considerar\u00e1 actividad exceptuada del r\u00e9gimen de incompatibilidades aquella que suponga una dedicaci\u00f3n no superior a setenta y cinco horas anuales y no implique incumplimiento del horario de trabajo.<\/p>\n<p>El ejercicio de esta actividad deber\u00e1 ser comunicada en todo caso a la Inspecci\u00f3n Fiscal a trav\u00e9s del respectivo superior jer\u00e1rquico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0128.\u2003Actividades de investigaci\u00f3n o asesoramiento en administraciones p\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Tambi\u00e9n podr\u00e1 concederse excepcionalmente la compatibilidad para el ejercicio de actividades de investigaci\u00f3n de car\u00e1cter no permanente o de asesoramiento en aquellos casos singulares en que esas actividades no correspondan a las funciones del personal adscrito a las respectivas administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2003Se entender\u00e1 que concurre la expresada excepcionalidad cuando se asigne el encargo por medio de concurso p\u00fablico o cuando el desempe\u00f1o de la actividad de que se trate requiera una especial cualificaci\u00f3n que s\u00f3lo ostenten personas incluidas en el \u00e1mbito de la Ley\u00a053\/1984, de\u00a026 de diciembre, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a06 de la citada norma. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a05, la actividad de asesoramiento o investigaci\u00f3n de que se trate no debe ser susceptible de comprometer la imparcialidad o autonom\u00eda del Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0129.\u2003Competencia y procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La concesi\u00f3n de autorizaci\u00f3n a los miembros del Ministerio Fiscal para compatibilizar el ejercicio de su cargo con una actividad p\u00fablica o privada, conlleve o no retribuci\u00f3n econ\u00f3mica, ser\u00e1 competencia del Consejo Fiscal de conformidad con el art\u00edculo\u00a014.4 e) de la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre, previo informe de la Inspecci\u00f3n Fiscal.<\/p>\n<p>2.\u2003El procedimiento se iniciar\u00e1 por solicitud del interesado dirigida a la Inspecci\u00f3n Fiscal a trav\u00e9s del Fiscal jefe correspondiente en la forma establecida en el art\u00edculo\u00a043.3. Tambi\u00e9n podr\u00e1 ser iniciado por el propio Fiscal jefe cuando tenga conocimiento de la realizaci\u00f3n de una actividad que pudiera estar sujeta a autorizaci\u00f3n de compatibilidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0130.\u2003Forma de la solicitud.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a028.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, la petici\u00f3n de compatibilidad deber\u00e1 acompa\u00f1arse en todo caso de los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a)\u2003Certificaci\u00f3n o declaraci\u00f3n sobre el horario y el tiempo de dedicaci\u00f3n que requiera la actividad docente.<\/p>\n<p>b)\u2003Certificaci\u00f3n de los haberes que se tengan acreditados en la carrera fiscal.<\/p>\n<p>c)\u2003Certificaci\u00f3n de las retribuciones o cantidades que deban percibirse por alg\u00fan otro concepto en el desempe\u00f1o de la actividad de cuya compatibilidad se trate.<\/p>\n<p>d)\u2003Trat\u00e1ndose de actividades p\u00fablicas, informe favorable de la autoridad correspondiente a la actividad p\u00fablica que se pretenda desempe\u00f1ar.<\/p>\n<p>e)\u2003Informe del Fiscal jefe del solicitante, que deber\u00e1 hacer referencia expresa a todas aquellas circunstancias que puedan influir en el estricto cumplimiento de los deberes del interesado, valorando extremos tales como el lugar donde habr\u00e1 de impartirse la docencia, participaci\u00f3n del fiscal afectado en los servicios de guardia, existencia en la fiscal\u00eda de que se trate de alguna medida de refuerzo, concesi\u00f3n a favor del fiscal solicitante de alguna comisi\u00f3n de servicio, destacamento o gratificaci\u00f3n por asumir mayor carga de trabajo en situaciones excepcionales, o cualquier otra circunstancia que a juicio del informante pueda interferir en el estricto cumplimiento de la funci\u00f3n del Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>2.\u2003Quienes ya hubieren obtenido autorizaci\u00f3n de compatibilidad y pretendan su renovaci\u00f3n no estar\u00e1n obligados a presentar los documentos enumerados en los p\u00e1rrafos a), b) y c) del apartado anterior, siempre que no hayan variado las circunstancias en las que les fue autorizada la compatibilidad, salvo lo que afecta a la retribuci\u00f3n conforme a los aumentos autorizados anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y as\u00ed lo declaren.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0131.\u2003Tramitaci\u00f3n y efectos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Inspecci\u00f3n Fiscal, tras examinar la solicitud y los documentos que acompa\u00f1e, emitir\u00e1 informe al respecto resolviendo el Consejo Fiscal. Si el informe de la Inspecci\u00f3n Fiscal fuese desfavorable, se dar\u00e1 traslado al interesado de las observaciones formuladas, a fin de que en el plazo de diez d\u00edas pueda alegar lo que a su derecho convenga, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a053.1 e) de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>2.\u2003Las resoluciones que en esta materia adopte el Consejo Fiscal agotan la v\u00eda administrativa y son susceptibles de ser recurridas potestativamente en reposici\u00f3n o de ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Dichas resoluciones ser\u00e1n notificadas al interesado y al Fiscal jefe, se incorporar\u00e1n al expediente personal del fiscal solicitante y se comunicar\u00e1n a la persona titular del Ministerio de Justicia.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de que el expediente se incoara a iniciativa del Fiscal jefe, la Inspecci\u00f3n Fiscal requerir\u00e1 al fiscal afectado para que presente la documentaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>4.\u2003Cualquier modificaci\u00f3n de las circunstancias determinantes para la concesi\u00f3n de la compatibilidad deber\u00e1 ser comunicada por el interesado al \u00f3rgano concedente, por si el cambio acontecido diera lugar a una modificaci\u00f3n de la compatibilidad conferida.<\/p>\n<p>5.\u2003Transcurrido el plazo para el que fue concedida la autorizaci\u00f3n, expirar\u00e1 el efecto de la misma, que deber\u00e1 reproducirse para un nuevo per\u00edodo, con sujeci\u00f3n a los requisitos exigidos. Las solicitudes de autorizaci\u00f3n de compatibilidad para el ejercicio de la docencia deber\u00e1n tener lugar cada a\u00f1o acad\u00e9mico en que se pretenda ejercer y se formular\u00e1n con car\u00e1cter previo al inicio de la actividad.<\/p>\n<p>6.\u2003Cuando organismos o entidades p\u00fablicas o privadas se dirijan a las fiscal\u00edas solicitando su colaboraci\u00f3n para actividades docentes en cursos o seminarios que organicen o patrocinen, semejantes propuestas, ya sean nuevas o preexistentes, se trasladar\u00e1n por los Fiscales Jefes a todos los fiscales de la plantilla, a fin de que puedan participar cuantos tengan inter\u00e9s y adecuada formaci\u00f3n en la materia a impartir.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0132.\u2003Cl\u00e1usula de exclusi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las actividades compatibles que los miembros del Ministerio Fiscal desarrollen por designaci\u00f3n directa de la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado o de su superior jer\u00e1rquico no quedaran sometidas al r\u00e9gimen regulado en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De las incompatibilidades relativas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0133.\u2003Supuestos de incompatibilidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las incompatibilidades relativas de los miembros del Ministerio Fiscal son las que se enumeran en el art\u00edculo\u00a058 de la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre.<\/p>\n<p>2.\u2003En relaci\u00f3n a la dependencia jer\u00e1rquica con el Fiscal jefe, la incompatibilidad prevista en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo\u00a058.2 de la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre, debe entenderse que se produce entre Fiscal jefe y Teniente Fiscal, entre Fiscal jefe y decanos de cada secci\u00f3n as\u00ed como tambi\u00e9n entre Fiscal jefe y restantes miembros de la plantilla de la fiscal\u00eda, salvo que estos est\u00e9n integrados en una secci\u00f3n dirigida por un Fiscal decano de los nombrados conforme al art\u00edculo\u00a036.4 de la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0134.\u2003Traslado forzoso por incompatibilidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando un nombramiento d\u00e9 lugar a una situaci\u00f3n de incompatibilidad de las previstas en el art\u00edculo anterior quedar\u00e1 el mismo sin efecto y se destinar\u00e1 con car\u00e1cter forzoso al fiscal o abogado fiscal, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que hubiere podido incurrir.<\/p>\n<p>2.\u2003El destino forzoso ser\u00e1 a cargo que no implique cambio de residencia si existiera vacante y no persistiere causa de incompatibilidad, supuesto en la que aquella no ser\u00e1 anunciada a concurso de provisi\u00f3n. De subsistir la misma, quedar\u00e1 adscrito a la fiscal\u00eda o secci\u00f3n territorial m\u00e1s cercana a su anterior lugar de residencia hasta tanto pueda obtener plaza de su preferencia por el sistema de provisi\u00f3n ordinario.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando la situaci\u00f3n de incompatibilidad apareciere en virtud de circunstancias sobrevenidas, el afectado lo comunicar\u00e1 a la Fiscal\u00eda General del Estado a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0135.\u2003Incompatibilidad sobrevenida.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el supuesto de incompatibilidad sobrevenida entre dos miembros del Ministerio Fiscal se proceder\u00e1 al traslado forzoso del fiscal de menor antig\u00fcedad en el escalaf\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En los dem\u00e1s supuestos se proceder\u00e1 al traslado forzoso del miembro del Ministerio Fiscal, salvo en el caso de que la incompatibilidad lo sea con miembros de la carrera judicial de menor antig\u00fcedad en el cargo, en cuyo supuesto podr\u00e1 proponer al Consejo General del Poder Judicial el traslado forzoso de este.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>De las prohibiciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0136.\u2003Prohibiciones.<\/strong><\/p>\n<p>Las prohibiciones de los miembros del Ministerio Fiscal son las que se recogen en el art\u00edculo\u00a059 de la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0137.\u2003Efectos del incumplimiento de las prohibiciones.<\/strong><\/p>\n<p>Los fiscales que realicen las actividades prohibidas previstas en el art\u00edculo anterior, incurrir\u00e1n en responsabilidad disciplinaria, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos\u00a061 a\u00a064 de la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre, y en el t\u00edtulo IX del presente reglamento.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p><strong>De la jubilaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0138.\u2003Disposiciones generales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La jubilaci\u00f3n de los miembros del Ministerio Fiscal podr\u00e1 ser forzosa por cumplir la edad legalmente prevista, por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones o voluntaria con los requisitos legal y reglamentariamente establecidos.<\/p>\n<p>2.\u2003El procedimiento de jubilaci\u00f3n se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/1985, de\u00a01 de julio, en la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre, y en el presente reglamento. En lo no previsto por las normas anteriores regir\u00e1 lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a0670\/1987, de\u00a030 de abril, y en su caso en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p>3.\u2003La jubilaci\u00f3n se producir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n dictada al efecto por la persona titular del Ministerio de Justicia, a propuesta de la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, previo informe-propuesta de la Inspecci\u00f3n Fiscal que tramitar\u00e1 el expediente gubernativo incoado al efecto.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n por la que se declare la jubilaci\u00f3n, en cualquiera de sus modalidades, deber\u00e1 ser publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>4.\u2003El procedimiento de jubilaci\u00f3n se impulsar\u00e1 de oficio en todos sus tr\u00e1mites.<\/p>\n<p>5.\u2003La resoluci\u00f3n de jubilaci\u00f3n ser\u00e1 motivada y contendr\u00e1 necesariamente los siguientes extremos:<\/p>\n<p>a)\u2003Identificaci\u00f3n del jubilado.<\/p>\n<p>b)\u2003Indicaci\u00f3n del car\u00e1cter de la jubilaci\u00f3n: forzosa por edad, por incapacidad permanente, voluntaria o anticipada.<\/p>\n<p>c)\u2003Fecha de la jubilaci\u00f3n, que ser\u00e1:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003En los supuestos de jubilaci\u00f3n forzosa por edad, la del cumplimiento de la edad de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003En los supuestos de jubilaci\u00f3n por incapacidad permanente, la de aprobaci\u00f3n de la correspondiente resoluci\u00f3n, que no podr\u00e1 retrotraer los efectos a una fecha anterior.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003En los supuestos de jubilaci\u00f3n voluntaria o anticipada, la solicitada por el interesado en el escrito de iniciaci\u00f3n del procedimiento, que no podr\u00e1 ser anterior a la fecha de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003Dictada resoluci\u00f3n estimatoria, se proceder\u00e1 a iniciar de oficio el procedimiento de reconocimiento de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n ante el \u00f3rgano correspondiente de la Administraci\u00f3n, en la forma y con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.<\/p>\n<p>7.\u2003Los fiscales conservaran los honores y tratamientos correspondientes al cargo que desempe\u00f1aban en el momento de su jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0139.\u2003Jubilaci\u00f3n forzosa por edad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La jubilaci\u00f3n por edad de los miembros del Ministerio Fiscal es forzosa y se decretar\u00e1 con la antelaci\u00f3n suficiente para que el cese en el ejercicio de la funci\u00f3n se produzca efectivamente al cumplir la edad de setenta a\u00f1os.<\/p>\n<p>No obstante, podr\u00e1n solicitar con dos meses de antelaci\u00f3n a dicho momento la prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan como m\u00e1ximo setenta y dos a\u00f1os de edad. La persona titular del Ministerio de Justicia solo podr\u00e1 denegarla cuando el solicitante no cumpla el requisito de edad o cuando presente la solicitud fuera del plazo indicado.<\/p>\n<p>2.\u2003El procedimiento se iniciar\u00e1 de oficio mediante la incoaci\u00f3n de expediente en la Inspecci\u00f3n Fiscal de la Fiscal\u00eda General del Estado, con seis meses de antelaci\u00f3n a la fecha en que el fiscal cumpla la edad de setenta a\u00f1os. Dicho acuerdo ser\u00e1 notificado al interesado. Si \u00e9ste no recibiera la referida notificaci\u00f3n deber\u00e1 dirigirse, con una antelaci\u00f3n de al menos tres meses al cumplimiento de la edad, a la Inspecci\u00f3n Fiscal de la Fiscal\u00eda General del Estado para que proceda a iniciar el procedimiento.<\/p>\n<p>Si alg\u00fan miembro del Ministerio Fiscal se encontrase en situaci\u00f3n distinta a la de servicio activo, se dirigir\u00e1 a la Inspecci\u00f3n Fiscal, a efectos de iniciaci\u00f3n del procedimiento, con una antelaci\u00f3n de seis meses al cumplimiento de la edad.<\/p>\n<p>3.\u2003Iniciado el procedimiento, la Inspecci\u00f3n Fiscal adoptar\u00e1 las medidas necesarias para reunir o completar la documentaci\u00f3n que sirva de base a la propuesta de resoluci\u00f3n y lo notificar\u00e1 al interesado quien podr\u00e1 hacer alegaciones en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Cumplido el tr\u00e1mite anterior, la Inspecci\u00f3n Fiscal elaborar\u00e1 el informe- propuesta de resoluci\u00f3n y la elevar\u00e1 a la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado que resolver\u00e1 lo pertinente, trasladando en su caso la propuesta de jubilaci\u00f3n al Ministerio de Justicia.<\/p>\n<p>4.\u2003La persona titular del Ministerio de Justicia, con la suficiente antelaci\u00f3n, dictar\u00e1 resoluci\u00f3n de jubilaci\u00f3n. Dicha resoluci\u00f3n pondr\u00e1 fin al procedimiento. En todo caso, la eficacia de la jubilaci\u00f3n producir\u00e1 efecto al cumplir el fiscal la edad de jubilaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p>5.\u2003Las resoluciones dictadas por el Ministerio de Justicia pondr\u00e1n fin al procedimiento. Se notificar\u00e1n al interesado y se comunicar\u00e1n a la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado que, a trav\u00e9s de la Inspecci\u00f3n Fiscal, lo pondr\u00e1 en conocimiento del Fiscal jefe de la fiscal\u00eda en la que estuviese destinado el fiscal interesado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0140.\u2003Jubilaci\u00f3n por incapacidad permanente.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La jubilaci\u00f3n por incapacidad permanente de los miembros del Ministerio Fiscal se determinar\u00e1 mediante expediente iniciado por la Inspecci\u00f3n Fiscal, de oficio o a petici\u00f3n del interesado.<\/p>\n<p>La Inspecci\u00f3n Fiscal tramitar\u00e1 el expediente con audiencia del interesado practicando las pruebas necesarias que acrediten la concurrencia del motivo de incapacidad, as\u00ed como las que proponga el propio afectado y resulten pertinentes para resolver dicho expediente. Concluido el mismo, la Inspecci\u00f3n Fiscal elevar\u00e1 informe-propuesta a la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, que resolver\u00e1, trasladando en su caso el expediente con la oportuna propuesta al Ministerio de Justicia.<\/p>\n<p>2.\u2003La persona titular del Ministerio de Justicia requerir\u00e1 al afectado para que en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles presente la documentaci\u00f3n m\u00e9dica que estime conveniente, y acto seguido dar\u00e1 vista de todo lo actuado al servicio m\u00e9dico competente para que emita informe. El servicio m\u00e9dico, si lo estima necesario, convocar\u00e1 al solicitante para el examen correspondiente y podr\u00e1 recabar los informes cl\u00ednicos y pruebas complementarias que considere oportunas.<\/p>\n<p>3.\u2003A la vista de todo lo actuado, la persona titular del Ministerio de Justicia elaborar\u00e1 propuesta de resoluci\u00f3n, de la que se dar\u00e1 traslado al interesado y a la Fiscal\u00eda General del Estado junto con el informe m\u00e9dico, para que en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles pueda el interesado formular alegaciones, proponer pruebas o aportar la documentaci\u00f3n que estime conveniente.<\/p>\n<p>4.\u2003La persona titular del Ministerio de Justicia deber\u00e1 pronunciarse sobre la admisi\u00f3n o denegaci\u00f3n de las pruebas propuestas y acordar\u00e1 si procede la apertura del periodo de prueba por un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Cuando por el interesado se presenten documentos o se practique prueba cuyo resultado contradiga el informe emitido por los servicios m\u00e9dicos, la persona titular del Ministerio de Justicia interesar\u00e1 de los servicios m\u00e9dicos nuevo informe motivado.<\/p>\n<p>5.\u2003Con base en las actuaciones anteriores, previa propuesta de la Fiscal\u00eda General del Estado, la persona titular del Ministerio de Justicia resolver\u00e1 el expediente de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003El plazo para resolver el procedimiento de jubilaci\u00f3n por incapacidad no podr\u00e1 exceder de un a\u00f1o computado desde la fecha de incoaci\u00f3n en los procedimientos iniciados de oficio o de la recepci\u00f3n de la solicitud, en los dem\u00e1s casos. Cuando concurran razones excepcionales, la persona titular del Ministerio de Justicia podr\u00e1 ampliar motivadamente dicho plazo hasta un m\u00e1ximo de tres meses.<\/p>\n<p>En el procedimiento iniciado a instancia del interesado si no ha reca\u00eddo resoluci\u00f3n expresa en el plazo se\u00f1alado, la solicitud podr\u00e1 entenderse desestimada. En los procedimientos iniciados de oficio, el transcurso del plazo m\u00e1ximo para resolver, sin que recaiga resoluci\u00f3n expresa, producir\u00e1 la caducidad del procedimiento.<\/p>\n<p>7.\u2003Los jubilados por incapacidad permanente podr\u00e1n ser rehabilitados con arreglo a lo dispuesto en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo II del presente reglamento si acreditaren haber desaparecido la causa que hubiere motivado su jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2003En el supuesto de miembros del Ministerio Fiscal incluidos en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social a efectos de pensiones, el procedimiento para la jubilaci\u00f3n por incapacidad permanente se ajustar\u00e1 a la regulaci\u00f3n contenida en el Real Decreto\u00a01300\/1995, de\u00a021 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley\u00a042\/1994, de\u00a030 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y en la Orden de\u00a018 de enero de\u00a01996, que lo desarrolla, en cuanto a las competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0141.\u2003Jubilaci\u00f3n voluntaria y anticipada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los miembros del Ministerio Fiscal podr\u00e1n jubilarse voluntariamente de acuerdo con el respectivo r\u00e9gimen de Seguridad Social que les sea aplicable.<\/p>\n<p>2.\u2003El procedimiento de jubilaci\u00f3n se iniciar\u00e1 a solicitud del interesado mediante escrito dirigido a la Inspecci\u00f3n Fiscal, por medios electr\u00f3nicos conforme a lo previsto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, con seis meses de antelaci\u00f3n a la fecha en la que desee ser jubilado. La Inspecci\u00f3n Fiscal incoar\u00e1 el oportuno expediente para constatar si el fiscal cumple los requisitos y condiciones necesarios para la jubilaci\u00f3n voluntaria o anticipada elaborando un informe-propuesta de resoluci\u00f3n del que dar\u00e1 vista al interesado para que en un plazo de quince d\u00edas pueda presentar alegaciones.<\/p>\n<p>Cumplido el tr\u00e1mite anterior, la Inspecci\u00f3n Fiscal elevar\u00e1 el informe-propuesta de resoluci\u00f3n a la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado que resolver\u00e1 lo pertinente, trasladando en su caso la propuesta de jubilaci\u00f3n a la persona titular del Ministerio de Justicia.<\/p>\n<p>3.\u2003La persona titular del Ministerio de Justicia dictar\u00e1 resoluci\u00f3n motivada en el plazo m\u00e1ximo de seis meses, que se computar\u00e1n a partir de la fecha de la recepci\u00f3n de la solicitud. Dicha resoluci\u00f3n pondr\u00e1 fin al procedimiento.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 al interesado y se comunicar\u00e1 a la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado a trav\u00e9s de la Inspecci\u00f3n Fiscal, que a su vez lo pondr\u00e1 en conocimiento del Fiscal jefe respectivo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IX<\/p>\n<p><strong>Del r\u00e9gimen de responsabilidad<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>De las formas de responsabilidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0142.\u2003Clases de responsabilidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los miembros del Ministerio Fiscal est\u00e1n sujetos a responsabilidad por los actos u omisiones que tengan lugar en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasi\u00f3n de ellas.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito regulado en la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre, y en este reglamento, la responsabilidad de los miembros del Ministerio Fiscal ser\u00e1 penal y disciplinaria.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, los da\u00f1os y perjuicios causados por los fiscales en el ejercicio de sus funciones o con ocasi\u00f3n de las mismas en el \u00e1mbito jurisdiccional, dar\u00e1n lugar, en su caso, a la correspondiente indemnizaci\u00f3n a los lesionados, sin perjuicio, de que la Administraci\u00f3n correspondiente, exija de oficio en v\u00eda administrativa de sus autoridades y dem\u00e1s personal a su servicio, la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucci\u00f3n del correspondiente procedimiento, conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a036 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>3.\u2003Lo dispuesto en los apartados anteriores y, sin perjuicio de las particularidades propias de su normativa espec\u00edfica, ser\u00e1 aplicable a quienes, sin pertenecer a la carrera fiscal ejerzan como abogados fiscales sustitutos.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003De la responsabilidad penal<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0143.\u2003R\u00e9gimen General.<\/strong><\/p>\n<p>La responsabilidad penal de los miembros del Ministerio Fiscal por delitos cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo se exigir\u00e1, en lo que fuere de aplicaci\u00f3n, en los mismos t\u00e9rminos que la prevista para Jueces y Magistrados en la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/1985, de\u00a01 de julio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0144.\u2003Deber de informar y actuaci\u00f3n de oficio del Ministerio Fiscal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando un miembro del Ministerio Fiscal tuviere conocimiento, a trav\u00e9s de cualquier actuaci\u00f3n en que intervenga, de la posible comisi\u00f3n de un delito por otro fiscal, lo comunicar\u00e1 a su superior inmediato o a su Fiscal jefe quien elevar\u00e1 dicha comunicaci\u00f3n, si fuera procedente, con remisi\u00f3n de los antecedentes necesarios, a la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, a trav\u00e9s de la Inspecci\u00f3n Fiscal, dando conocimiento, en su caso, al Fiscal Superior de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>La persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado impartir\u00e1, si procede, las \u00f3rdenes o instrucciones necesarias para la incoaci\u00f3n de diligencias de investigaci\u00f3n, la presentaci\u00f3n de denuncia o querella o la remisi\u00f3n al Fiscal Superior de la Comunidad Aut\u00f3noma que resulte, en su caso, competente.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, cualquier miembro del Ministerio Fiscal que tenga conocimiento de la presentaci\u00f3n de una denuncia o querella o de la iniciaci\u00f3n de oficio de un procedimiento judicial, o de la apertura de diligencias investigaci\u00f3n, en el que se trate de exigir responsabilidades penales a un miembro del Ministerio Fiscal, proceder\u00e1 del modo previsto en el apartado anterior.<\/p>\n<p>3.\u2003La persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, en la medida en que lo permita la debida reserva de las investigaciones, mantendr\u00e1 informado al Consejo Fiscal de la incoaci\u00f3n y el desenvolvimiento de las actuaciones penales que se sigan contra cualquier miembro del Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0145.\u2003Suspensi\u00f3n cautelar.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado podr\u00e1 acordar motivadamente, con arreglo a los principios de presunci\u00f3n de inocencia y proporcionalidad, previa audiencia del interesado y de la Comisi\u00f3n Permanente del Consejo Fiscal, la suspensi\u00f3n cautelar de cualquier miembro del Ministerio Fiscal contra el que se siga un procedimiento penal.<\/p>\n<p>Dicha suspensi\u00f3n se acordar\u00e1, en todo caso:<\/p>\n<p>a)\u2003cuando se dicte auto de apertura de juicio oral o de prisi\u00f3n por delito cometido en el ejercicio de sus funciones o con ocasi\u00f3n de ellas,<\/p>\n<p>b)\u2003cuando por cualquier otro delito doloso se hubiere dictado auto de prisi\u00f3n, de libertad bajo fianza o de procesamiento.<\/p>\n<p>2.\u2003La suspensi\u00f3n podr\u00e1 ser alzada por la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, de oficio o a instancia del interesado, si var\u00edan las circunstancias que motivaron su adopci\u00f3n, tras o\u00edr a la Comisi\u00f3n Permanente del Consejo Fiscal y, en su caso, al propio afectado. Se alzar\u00e1 en todo caso si la causa concluye con sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento o archivo.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003De la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administraci\u00f3n de Justicia<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0146.\u2003Reglas generales.<\/strong><\/p>\n<p>Los da\u00f1os y perjuicios causados por los fiscales en el ejercicio de sus funciones o con ocasi\u00f3n de las mismas en el \u00e1mbito jurisdiccional, dar\u00e1n lugar, en su caso, a responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administraci\u00f3n de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/1985, de\u00a01 de julio, o bien en base a la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre y la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, y sin perjuicio de las acciones de repetici\u00f3n previstas en el art\u00edculo\u00a036 de esta \u00faltima.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003De la responsabilidad disciplinaria<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0147.\u2003Exigencia de responsabilidad disciplinaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los miembros del Ministerio Fiscal incurrir\u00e1n en responsabilidad disciplinaria en los casos y con las garant\u00edas establecidas en la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre.<\/p>\n<p>2.\u2003La responsabilidad disciplinaria de los fiscales solo podr\u00e1 exigirse por la autoridad competente mediante el procedimiento establecido en este reglamento y en la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0148.\u2003Principios rectores.<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo previsto en el art\u00edculo anterior, la potestad disciplinaria se ejercer\u00e1 siempre de acuerdo con los siguientes principios:<\/p>\n<p>a)\u2003Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones disciplinarias.<\/p>\n<p>b)\u2003Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor.<\/p>\n<p>c)\u2003Principio de presunci\u00f3n de inocencia.<\/p>\n<p>d)\u2003Principio de contradicci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Principio de proporcionalidad.<\/p>\n<p>f)\u2003Principio de culpabilidad.<\/p>\n<p>En caso de acoso o violencia en el trabajo, acoso sexual, acoso por raz\u00f3n de sexo o de g\u00e9nero, acoso discriminatorio y acoso moral o psicol\u00f3gico, la potestad disciplinaria se ejercer\u00e1 velando especialmente por el cumplimiento de las garant\u00edas de objetividad, confidencialidad, celeridad e inmunidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0149.\u2003Concurrencia de responsabilidad penal y disciplinaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1 iniciarse expediente disciplinario por los mismos hechos que hayan determinado la incoaci\u00f3n de un procedimiento penal, pero no se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n en aqu\u00e9l hasta tanto no haya reca\u00eddo sentencia o auto de sobreseimiento firmes en la causa penal.<\/p>\n<p>2.\u2003En todo caso, la declaraci\u00f3n de hechos probados contenida en la resoluci\u00f3n que ponga t\u00e9rmino al procedimiento penal vincular\u00e1 a la resoluci\u00f3n que se dicte en el expediente disciplinario, sin perjuicio de la distinta calificaci\u00f3n jur\u00eddica que puedan merecer en una y otra v\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u2003S\u00f3lo podr\u00e1n recaer sanci\u00f3n penal y disciplinar\u00eda sobre los mismos hechos cuando no hubiere identidad de fundamento jur\u00eddico o de bien jur\u00eddico protegido.<\/p>\n<p>4.\u2003El tiempo transcurrido desde el inicio de un procedimiento penal hasta la comunicaci\u00f3n a la autoridad disciplinaria de su resoluci\u00f3n firme no se computar\u00e1 para la prescripci\u00f3n de la infracci\u00f3n disciplinaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0150.\u2003Clases de faltas.<\/strong><\/p>\n<p>Las faltas cometidas por los miembros del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus cargos podr\u00e1n ser muy graves, graves y leves, con arreglo a su respectiva definici\u00f3n y clasificaci\u00f3n en el Estatuto Org\u00e1nico del Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0151.\u2003Responsables de las faltas disciplinarias.<\/strong><\/p>\n<p>Son responsables de las faltas disciplinarias los fiscales que realicen las conductas a las que se refiere el art\u00edculo anterior, por s\u00ed solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirvan como instrumento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0152.\u2003Sanciones disciplinarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las sanciones que se pueden imponer a los miembros del Ministerio Fiscal por faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos ser\u00e1n exclusivamente las que prev\u00e9 para cada caso la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre.<\/p>\n<p>2.\u2003El fiscal sancionado con traslado forzoso no podr\u00e1 concursar en el plazo de uno a tres a\u00f1os. La duraci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de concursar habr\u00e1 de determinarse necesariamente en la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento.<\/p>\n<p>3.\u2003El Fiscal jefe sancionado en virtud de una falta muy grave o grave podr\u00e1 ser removido de la jefatura a propuesta de la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, o\u00eddo el Consejo Fiscal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0153.\u2003Proporcionalidad de las sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>En la imposici\u00f3n de cualquier sanci\u00f3n se atender\u00e1 a los principios de graduaci\u00f3n y proporcionalidad en la respuesta sancionadora, que se agravar\u00e1 o atenuar\u00e1 motivadamente, en relaci\u00f3n con las circunstancias del hecho y del presunto infractor.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0154.\u2003Competencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1 competente para la incoaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de los expedientes disciplinarios el Fiscal Promotor de la Acci\u00f3n Disciplinaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto Org\u00e1nico del Ministerio Fiscal para la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de advertencia por falta leve.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1n competentes para la imposici\u00f3n de sanciones las autoridades que en cada caso se\u00f1ala el art\u00edculo\u00a067 del Estatuto Org\u00e1nico del Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>3.\u2003No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la autoridad o el \u00f3rgano competente para la imposici\u00f3n de las sanciones correspondientes podr\u00e1 imponer tambi\u00e9n sanciones de menor gravedad cuando, al examinar un expediente que inicialmente est\u00e9 atribuido a su competencia, resulte que los hechos objeto de este merezcan un inferior reproche disciplinario.<\/p>\n<p>4.\u2003Ser\u00e1 competente para la ejecuci\u00f3n de las sanciones la Inspecci\u00f3n Fiscal de la Fiscal\u00eda General del Estado, que formar\u00e1 a tal efecto la correspondiente pieza de ejecuci\u00f3n. Se except\u00faan las sanciones de advertencia por falta leve impuestas por los Fiscales Jefes correspondientes, cuya ejecuci\u00f3n corresponder\u00e1 a estos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0155.\u2003Recursos.<\/strong><\/p>\n<p>Las resoluciones de los Fiscales Jefes en materia disciplinaria ser\u00e1n recurribles en el plazo de un mes ante el Consejo Fiscal.<\/p>\n<p>Las resoluciones sancionadoras de la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado ser\u00e1n recurribles en alzada ante la persona titular del Ministerio de Justicia.<\/p>\n<p>Las resoluciones del Consejo Fiscal y de la persona titular del Ministerio de Justicia agotan la v\u00eda administrativa, y ser\u00e1n susceptibles de recurso potestativo de reposici\u00f3n o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0156.\u2003Extinci\u00f3n de la responsabilidad disciplinaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La responsabilidad disciplinaria de los miembros del Ministerio Fiscal se extingue por el cumplimiento de la sanci\u00f3n, por fallecimiento, y por prescripci\u00f3n de la falta o de la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de Fiscal tambi\u00e9n extingue la responsabilidad disciplinaria. Si se produjere durante la instrucci\u00f3n del expediente sancionador, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n motivada de archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste su continuaci\u00f3n a los meros efectos de fijaci\u00f3n de los hechos. Igualmente, se dejar\u00e1n sin efecto cuantas medidas de car\u00e1cter provisional se hubieren adoptado respecto al Fiscal expedientado.<\/p>\n<p>3.\u2003La p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de fiscal tambi\u00e9n extingue la responsabilidad disciplinaria. Igualmente, se dejar\u00e1n sin efecto cuantas medidas de car\u00e1cter provisional se hubieren adoptado respecto al fiscal expedientado.<\/p>\n<p>4.\u2003No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de fiscal no libera de la responsabilidad penal o patrimonial contra\u00edda por actos cometidos en el ejercicio de sus funciones durante el tiempo en que aqu\u00e9l ostent\u00f3 tal condici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0157.\u2003Prescripci\u00f3n de las faltas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las faltas muy graves prescribir\u00e1n a los dos a\u00f1os, las graves al a\u00f1o y las leves a los seis meses.<\/p>\n<p>2.\u2003El plazo de prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 a contarse desde que la falta se haya cometido sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuarto del art\u00edculo\u00a0149. La prescripci\u00f3n se interrumpir\u00e1 desde la fecha de notificaci\u00f3n al fiscal contra el que se sigan las actuaciones del acuerdo de iniciaci\u00f3n de las diligencias informativas o del expediente disciplinario. El plazo de prescripci\u00f3n volver\u00e1 a correr si el expediente permanece paralizado una vez transcurrido el plazo de caducidad del mismo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0158.\u2003Prescripci\u00f3n de las sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribir\u00e1n a los dos a\u00f1os, las impuestas por faltas graves al a\u00f1o y por faltas leves a los seis meses.<\/p>\n<p>2.\u2003Dichos plazos de prescripci\u00f3n comenzar\u00e1n a computarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resoluci\u00f3n por la que se impusieron las sanciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0159.\u2003Anotaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de las sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las sanciones disciplinarias firmes ser\u00e1n anotadas en el expediente personal del interesado, con expresi\u00f3n de los hechos imputados, dejando en todo caso copia de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las anotaciones ser\u00e1n canceladas por Decreto de la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, una vez cumplidas las sanciones y transcurridos los plazos que se establecen en el apartado siguiente, siempre y cuando durante este tiempo no hubiere dado lugar el sancionado a nuevo procedimiento disciplinario que termine tambi\u00e9n con la imposici\u00f3n de sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Los plazos de cancelaci\u00f3n de las anotaciones a que se refiere el apartado anterior ser\u00e1n de seis meses, dos a\u00f1os o cuatro a\u00f1os desde su imposici\u00f3n, respectivamente, seg\u00fan que la falta hubiere sido leve, grave o muy grave, con excepci\u00f3n de la sanci\u00f3n de separaci\u00f3n de servicio, que no ser\u00e1 cancelable salvo que se produzca la rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Las anotaciones se cancelar\u00e1n de oficio borrando el antecedente a todos los efectos. El interesado podr\u00e1 en todo caso solicitar dicha cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0160.\u2003Procedimiento de cancelaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La cancelaci\u00f3n de las anotaciones por sanciones graves o muy graves se har\u00e1 en expediente incoado por la Inspecci\u00f3n Fiscal que, comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto, elevar\u00e1 informe-propuesta a la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, quien resolver\u00e1 o\u00eddo el Consejo Fiscal.<\/p>\n<p>2.\u2003La cancelaci\u00f3n de las anotaciones por sanciones leves se acordar\u00e1 directamente mediante Decreto de la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, quien podr\u00e1 delegar en el Fiscal jefe de la Inspecci\u00f3n Fiscal.<\/p>\n<p>3.\u2003Las resoluciones a que se refieren los apartados anteriores ser\u00e1n comunicadas a la persona titular del Ministerio de Justicia a los efectos administrativos oportunos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Del procedimiento disciplinario<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Reglas generales<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0161.\u2003Principio de legalidad sancionadora.<\/strong><\/p>\n<p>Solo se podr\u00e1n imponer sanciones disciplinarias a los miembros del Ministerio Fiscal en virtud de expediente disciplinario instruido con arreglo a lo dispuesto en la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre, y en el presente reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0162.\u2003Impulso de oficio.<\/strong><\/p>\n<p>El expediente disciplinario se iniciar\u00e1 por acuerdo del Fiscal Promotor de la Acci\u00f3n Disciplinaria como consecuencia de orden superior o en virtud de denuncia y se impulsar\u00e1 de oficio en todos sus tr\u00e1mites.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Actuaciones previas<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0163.\u2003Recepci\u00f3n de denuncias y quejas.<\/strong><\/p>\n<p>Toda denuncia o queja relativa a la actuaci\u00f3n de los miembros del Ministerio Fiscal o que guarde relaci\u00f3n con ella ser\u00e1 inmediatamente remitida a la Inspecci\u00f3n Fiscal, con los antecedentes y documentos relacionados con los hechos que aporte el denunciante o que obren en poder o a disposici\u00f3n del \u00f3rgano que reciba dicha denuncia o queja.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0164.\u2003Actuaciones preliminares.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Si, tras examinar una denuncia o queja y los antecedentes o documentos que la acompa\u00f1en, o por cualquier otro medio de conocimiento, la Inspecci\u00f3n Fiscal entiende que determinados hechos, de resultar acreditados, pudieran ser constitutivos de alguna de las infracciones disciplinarias tipificadas en la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre, deber\u00e1 proceder del siguiente modo, con arreglo a los procedimientos previstos para cada caso en este reglamento:<\/p>\n<p>a)\u2003Si de los datos de que disponga o de la documentaci\u00f3n examinada resultan indicios racionales de la existencia de una o varias faltas disciplinarias y de la identidad de su autor o autores, propondr\u00e1 directamente al Fiscal Promotor de la Acci\u00f3n Disciplinaria la incoaci\u00f3n de expediente disciplinario, salvo que resulte de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el p\u00e1rrafo c).<\/p>\n<p>b)\u2003Si, pese a existir indicios de la existencia de una infracci\u00f3n disciplinaria, no constan suficientemente los elementos se\u00f1alados en el apartado anterior, la Inspecci\u00f3n Fiscal podr\u00e1 acordar la apertura de diligencias informativas.<\/p>\n<p>c)\u2003Si el hecho presenta directamente o como resultado de las diligencias informativas mencionadas en el apartado anterior caracteres de infracci\u00f3n leve para la que \u00fanicamente est\u00e9 prevista la sanci\u00f3n de advertencia, remitir\u00e1 la queja o denuncia y, en su caso, las diligencias practicadas, al Fiscal jefe competente a los efectos previstos en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a067 de la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre.<\/p>\n<p>2.\u2003Si tras el referido examen la Inspecci\u00f3n Fiscal entiende que los hechos presentan indicios de delito, proceder\u00e1 en todo caso con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0144.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0165.\u2003Inexistencia de indicios de responsabilidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Fuera de los casos contemplados en el art\u00edculo anterior, la Inspecci\u00f3n Fiscal podr\u00e1 archivar directamente, mediante resoluci\u00f3n motivada, la denuncia o queja, o bien podr\u00e1 incoar el expediente gubernativo que corresponda, o remitir las actuaciones, seg\u00fan su naturaleza y objeto, al \u00f3rgano que estime competente para conocer de ellas.<\/p>\n<p>2.\u2003Siempre que con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior se acuerde el archivo de plano de una denuncia o queja, se notificar\u00e1 a quien la haya formulado, haci\u00e9ndole saber que contra dicha resoluci\u00f3n, que pone fin a la v\u00eda administrativa, cabe recurso potestativo de reposici\u00f3n o recurso contencioso-administrativo directo. Asimismo, cuando la denuncia o queja se refiera a un determinado fiscal, se notificar\u00e1 tambi\u00e9n dicha resoluci\u00f3n al afectado, y se comunicar\u00e1 a su Fiscal jefe y al Fiscal Superior de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0166.\u2003Instrucci\u00f3n sumaria en caso de falta leve.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el supuesto del apartado\u00a01.c) del art\u00edculo\u00a0164, el Fiscal jefe, a la vista de lo actuado, podr\u00e1 acordar el archivo de plano o proceder a la apertura de una instrucci\u00f3n sumaria, dando audiencia al interesado, que podr\u00e1 aportar los documentos que estime necesarios a su defensa. Acto seguido el Fiscal jefe acordar\u00e1 motivadamente la resoluci\u00f3n que corresponda.<\/p>\n<p>Si en cualquier momento del tr\u00e1mite se viniere en conocimiento de hechos o datos no revelados previamente en cuya virtud los hechos investigados pueden ser susceptibles de infracci\u00f3n que exceda de la competencia del Fiscal jefe, previa audiencia al interesado, dictar\u00e1 inmediata resoluci\u00f3n ordenando de nuevo la remisi\u00f3n de lo actuado a la Inspecci\u00f3n Fiscal, que resolver\u00e1 con car\u00e1cter definitivo lo que al respecto proceda.<\/p>\n<p>2.\u2003Las resoluciones reca\u00eddas en el seno de esta instrucci\u00f3n sumaria ser\u00e1n notificadas al interesado y la que ponga fin a la instrucci\u00f3n tambi\u00e9n ser\u00e1 comunicada a la Inspecci\u00f3n Fiscal.<\/p>\n<p>Las funciones atribuidas a los Fiscales Jefes en este art\u00edculo son indelegables.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0167.\u2003 Diligencias informativas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las diligencias informativas a las que se refiere el art\u00edculo\u00a0164.1.b) consistir\u00e1n en las actuaciones exclusivamente imprescindibles para comprobar la verosimilitud de los hechos denunciados, concretar que estos presentan indicios de constituir infracci\u00f3n disciplinar\u00eda y determinar la identidad de su presunto autor o autores.<\/p>\n<p>2.\u2003La resoluci\u00f3n de apertura, con sucinta menci\u00f3n de la indiciaria actuaci\u00f3n a delimitar, as\u00ed como de los tipos disciplinarios que pudieran ser aplicables, deber\u00e1 notificarse inmediatamente al interesado, a quien se entregar\u00e1 copia de lo actuado.<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n del Decreto correspondiente interrumpe la prescripci\u00f3n de la infracci\u00f3n disciplinaria.<\/p>\n<p>3.\u2003A los fines se\u00f1alados en el apartado primero, la Inspecci\u00f3n Fiscal podr\u00e1 reclamar documentos u ordenar la pr\u00e1ctica de las diligencias que estime oportunas. Del mismo modo, si lo estima pertinente a los expresados fines podr\u00e1 acordar que sea o\u00eddo el fiscal investigado, incluso por escrito, sobre los hechos objeto de investigaci\u00f3n, con la debida observancia de su derecho de defensa y de las garant\u00edas propias del mismo.<\/p>\n<p>4.\u2003Practicadas las diligencias oportunas, la Inspecci\u00f3n Fiscal podr\u00e1 acordar mediante resoluci\u00f3n motivada el archivo de las actuaciones, o remitir al Fiscal Promotor de la Acci\u00f3n Disciplinar\u00eda informe-propuesta instando la apertura de expediente disciplinario. Podr\u00e1 asimismo acordar la remisi\u00f3n de las actuaciones al Fiscal jefe competente, en el caso previsto en el apartado\u00a01.c) del art\u00edculo\u00a0164.<\/p>\n<p>5.\u2003Si la Inspecci\u00f3n Fiscal acuerda el archivo, la resoluci\u00f3n deber\u00e1 ser notificada tanto al interesado como al denunciante, si lo hubiere, y se comunicar\u00e1 al Fiscal jefe de aqu\u00e9l. Contra dicha resoluci\u00f3n podr\u00e1 interponerse recurso potestativo de reposici\u00f3n ante la Inspecci\u00f3n Fiscal o recurso contencioso-administrativo directo.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Expediente disciplinario<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0168.\u2003Iniciaci\u00f3n del expediente.<\/strong><\/p>\n<p>A la vista de la propuesta de incoaci\u00f3n de expediente disciplinario remitida por la Inspecci\u00f3n Fiscal, el Fiscal Promotor de la Acci\u00f3n Disciplinaria podr\u00e1, mediante resoluci\u00f3n motivada, acordar la incoaci\u00f3n de dicho expediente o el archivo de las actuaciones.<\/p>\n<p>Estas resoluciones deber\u00e1n notificarse al denunciante-interesado y al fiscal afectado, y se comunicar\u00e1n, para su mera constancia, al Fiscal jefe Inspector.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0169.\u2003 Acuerdo de no iniciaci\u00f3n o archivo.<\/strong><\/p>\n<p>Frente a la decisi\u00f3n del Fiscal Promotor de la Acci\u00f3n Disciplinaria de no iniciar expediente disciplinario, o de archivar uno ya iniciado, se podr\u00e1 interponer recurso potestativo de reposici\u00f3n o recurso contencioso-administrativo directo. Si el recurso fuere estimado, se iniciar\u00e1 o continuar\u00e1 el expediente disciplinario de que se trate.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0170.\u2003 Acuerdo de incoaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Si el Fiscal Promotor de la Acci\u00f3n Disciplinaria decide incoar expediente disciplinario, dictar\u00e1 Decreto motivado en el que precisar\u00e1 los hechos delimitadores del expediente y designar\u00e1 como Secretario del mismo a un fiscal que no podr\u00e1 ser miembro de la Inspecci\u00f3n Fiscal.<\/p>\n<p>2.\u2003El Decreto de incoaci\u00f3n ser\u00e1 notificado al fiscal afectado y al denunciante si lo hubiere. este \u00faltimo podr\u00e1 formular alegaciones, pero no recurrir la decisi\u00f3n final que recaiga en la v\u00eda administrativa, sin perjuicio de la legitimaci\u00f3n que ostente como interesado en la v\u00eda jurisdiccional.<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n del Decreto de apertura del expediente al fiscal afectado interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0171.\u2003Intervenci\u00f3n del expedientado.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el momento en que se notifique la incoaci\u00f3n del expediente disciplinario al expedientado se le informar\u00e1 por escrito de sus derechos, y en particular de los derechos a no declarar, a no hacerlo contra s\u00ed mismo, a no confesarse culpable, a la presunci\u00f3n de inocencia, a ser asistido por un abogado de su elecci\u00f3n y a intervenir personalmente o a trav\u00e9s de su abogado en las actuaciones de instrucci\u00f3n que se lleven a cabo.<\/p>\n<p>2.\u2003El Fiscal Promotor de la Acci\u00f3n Disciplinaria est\u00e1 obligado a dar vista al fiscal expedientado, a petici\u00f3n de este, de las actuaciones practicadas en cualquier fase del procedimiento, y le facilitar\u00e1 una copia completa cuando as\u00ed lo solicite.<\/p>\n<p>3.\u2003El Fiscal Promotor podr\u00e1 requerir la presencia del fiscal expedientado por conducto del Fiscal jefe correspondiente, o directamente si se trata de este, comunic\u00e1ndolo a la Fiscal\u00eda General del Estado a efectos de otorgamiento de la comisi\u00f3n de servicio para realizar el desplazamiento requerido.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0172.\u2003Abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1n causas de abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n aplicables al Fiscal Promotor de la Acci\u00f3n Disciplinaria y al Secretario las establecidas en los art\u00edculos\u00a023 y\u00a024 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, as\u00ed como la de haber tenido intervenci\u00f3n previa en relaci\u00f3n con la investigaci\u00f3n de los hechos objeto del expediente.<\/p>\n<p>2.\u2003El deber de abstenci\u00f3n y el derecho de recusaci\u00f3n podr\u00e1 ejercitarse en cualquier momento de la tramitaci\u00f3n del procedimiento. Se plantear\u00e1n por escrito motivado ante la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, qui\u00e9n, despu\u00e9s de o\u00edr al Fiscal Promotor de la Acci\u00f3n Disciplinaria o al Secretario, resolver\u00e1 en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas. De resultar estimada la abstenci\u00f3n o la recusaci\u00f3n, el sustituto del Fiscal Promotor de la Acci\u00f3n Disciplinaria pasar\u00e1 a desempe\u00f1ar el cargo de Fiscal Promotor en las citadas actuaciones. De ser estimada la del Secretario, el Fiscal Promotor efectuar\u00e1 un nuevo nombramiento.<\/p>\n<p>3.\u2003Contra los acuerdos adoptados en materia de abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n no proceder\u00e1 recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado pueda alegar la recusaci\u00f3n en el escrito de interposici\u00f3n del correspondiente recurso que formalice contra el acuerdo que ponga fin al expediente disciplinario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0173.\u2003Suspensi\u00f3n cautelar.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A propuesta del Fiscal Promotor de la Acci\u00f3n Disciplinaria, la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, o\u00edda la Comisi\u00f3n Permanente del Consejo Fiscal y en todo caso previa audiencia del interesado, podr\u00e1 acordar en un plazo no superior a cinco d\u00edas desde dicha audiencia la medida cautelar de suspensi\u00f3n provisional de funciones del expedientado cuando aparezcan indicios racionales de la comisi\u00f3n de una falta disciplinaria muy grave. La suspensi\u00f3n cautelar as\u00ed acordada no podr\u00e1 exceder de seis meses, salvo en caso de paralizaci\u00f3n del procedimiento imputable al propio expedientado.<\/p>\n<p>2.\u2003Contra el acuerdo de suspensi\u00f3n cautelar podr\u00e1 interponer el expedientado recurso potestativo de reposici\u00f3n o bien acudir directamente a la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa.<\/p>\n<p>3.\u2003En cualquier momento, el Fiscal Promotor de la Acci\u00f3n Disciplinaria podr\u00e1 proponer motivadamente el levantamiento de la medida provisional adoptada a la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, que resolver\u00e1 sin m\u00e1s tr\u00e1mite. Podr\u00e1 el expedientado, asimismo, interesar a trav\u00e9s del Fiscal Promotor de la Acci\u00f3n Disciplinar\u00eda el levantamiento de la medida, en cuyo caso el Fiscal Promotor dar\u00e1 traslado de dicha solicitud con su informe a la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado para su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>La medida de suspensi\u00f3n cautelar adoptada conforme a lo dispuesto en este art\u00edculo producir\u00e1 los efectos previstos en el presente reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0174.\u2003Instrucci\u00f3n del expediente.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Una vez iniciado el expediente, el Fiscal Promotor de la Acci\u00f3n Disciplinaria practicar\u00e1 u ordenar\u00e1 practicar cuantas pruebas y actuaciones sean necesarias para la determinaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de los hechos y responsabilidades susceptibles de sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Excepcionalmente, el Fiscal Promotor de la Acci\u00f3n Disciplinaria podr\u00e1 delegar de forma expresa y motivada la realizaci\u00f3n de determinados actos de instrucci\u00f3n de un expediente disciplinario en otro Fiscal de superior o igual categor\u00eda y mayor antig\u00fcedad que la de aquel contra la que se dirija el procedimiento.<\/p>\n<p>3.\u2003Todos los organismos y dependencias de la Administraci\u00f3n, \u00f3rganos judiciales y fiscales, deber\u00e1n colaborar con el Fiscal Promotor de la Acci\u00f3n Disciplinaria, facilitando, a la mayor brevedad, los antecedentes e informes que este solicite para el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n, as\u00ed como los medios personales y materiales que precise para el desarrollo de las actuaciones.<\/p>\n<p>Todas las resoluciones que se vayan dictando ser\u00e1n notificadas al denunciante, que podr\u00e1 formular alegaciones pero no recurrirlas en v\u00eda administrativa, sin perjuicio de la legitimaci\u00f3n que le corresponda en la v\u00eda jurisdiccional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0175.\u2003Pliego de cargos y audiencia al interesado.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A la vista de las pruebas y actuaciones practicadas, el Fiscal Promotor de la Acci\u00f3n Disciplinar\u00eda formular\u00e1, si procediere, pliego de cargos, en el que se expondr\u00e1n los hechos imputados con expresi\u00f3n de la falta o faltas presuntamente cometidas y de las sanciones que puedan ser de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El pliego de cargos se notificar\u00e1 al expedientado para que en el plazo de ocho d\u00edas pueda contestarlo y proponer la prueba que precise, cuya utilidad y pertinencia ser\u00e1 calificada y podr\u00e1 ser motivadamente denegada por el Fiscal Promotor de la Acci\u00f3n Disciplinaria. Contra la denegaci\u00f3n de prueba no cabe recurso, aparte del que el expedientado pueda interponer por este motivo contra la resoluci\u00f3n que ponga fin al expediente, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo\u00a0176.2.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0176.\u2003Propuesta de resoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Evacuado el tr\u00e1mite de contestaci\u00f3n al pliego de cargos o transcurrido el plazo para ello, y practicadas, en su caso, las pruebas admitidas a propuesta del expedientado, el Fiscal Promotor de la Acci\u00f3n Disciplinaria formular\u00e1 propuesta de resoluci\u00f3n, en la que fijar\u00e1 con precisi\u00f3n los hechos, har\u00e1 la valoraci\u00f3n jur\u00eddica de los mismos calific\u00e1ndolos como falta o faltas de las previstas en la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre, con indicaci\u00f3n del art\u00edculo y apartado en que se tipifican, e indicar\u00e1, razonadamente, la sanci\u00f3n o sanciones que estime procedente imponer.<\/p>\n<p>2.\u2003Dicha propuesta de resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 al expedientado para que, en el plazo de ocho d\u00edas h\u00e1biles, alegue lo que a su derecho convenga, pudiendo reproducir la solicitud de prueba que haya sido denegada por el Fiscal Promotor de la Acci\u00f3n Disciplinaria.<\/p>\n<p>3.\u2003Evacuado el referido tr\u00e1mite o transcurrido el plazo para ello, se remitir\u00e1 lo actuado a la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, seg\u00fan el tipo de sanci\u00f3n propuesta, para adoptar la resoluci\u00f3n o la propuesta de resoluci\u00f3n seg\u00fan la autoridad competente para imponer, en su caso, la sanci\u00f3n propuesta conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a067 del Estatuto Org\u00e1nico del Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>4.\u2003Si la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado o la persona titular del Ministerio de Justicia, a la vista de las pruebas practicadas, entienden que puede proceder una calificaci\u00f3n jur\u00eddica distinta del hecho sometido a su decisi\u00f3n, o aprecian la posible concurrencia de alguna circunstancia que afectar\u00eda a la graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n, lo expondr\u00e1n al Fiscal Promotor de la Acci\u00f3n Disciplinaria para que, si lo estima pertinente, formule una nueva propuesta de resoluci\u00f3n, dando traslado en este caso al interesado por el plazo de ocho d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Si estiman que procede la pr\u00e1ctica de las pruebas solicitadas conforme al apartado segundo de este art\u00edculo, devolver\u00e1n las actuaciones al Fiscal Promotor de la Acci\u00f3n Disciplinaria para su pr\u00e1ctica y para que, a la vista de su resultado, formule en su caso nueva propuesta de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0177.\u2003Resoluci\u00f3n del expediente.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La resoluci\u00f3n que ponga t\u00e9rmino al expediente ser\u00e1 motivada, e incluir\u00e1 la valoraci\u00f3n de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos b\u00e1sicos de la decisi\u00f3n, fijar\u00e1 los hechos y, en su caso, al responsable, la infracci\u00f3n o infracciones cometidas y la sanci\u00f3n o sanciones que se imponen, o bien la declaraci\u00f3n de no existencia de infracci\u00f3n o responsabilidad.<\/p>\n<p>En ella no se podr\u00e1n contemplar hechos distintos de los que sirvieron de base a la propuesta de resoluci\u00f3n, sin perjuicio de su distinta valoraci\u00f3n jur\u00eddica, siempre que la sanci\u00f3n impuesta no sea de mayor gravedad que la concretada en dicha propuesta o en el tr\u00e1mite previsto en el apartado cuarto del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>2.\u2003En la imposici\u00f3n de las sanciones deber\u00e1 observarse la debida proporcionalidad entre la gravedad de la infracci\u00f3n y la sanci\u00f3n, debi\u00e9ndose tener en cuenta y aplicar razonada y motivadamente los siguientes criterios para la graduaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Las circunstancias personales del expedientado, en particular la de haber sido sancionado con anterioridad por la comisi\u00f3n de otras infracciones disciplinarias, siempre y cuando no se haya cancelado la anotaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>b)\u2003El grado de culpabilidad apreciado.<\/p>\n<p>c)\u2003Los da\u00f1os y perjuicios causados.<\/p>\n<p>d)\u2003La perturbaci\u00f3n ocasionada al funcionamiento de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p>3.\u2003La resoluci\u00f3n ser\u00e1 notificada al expedientado y al denunciante, si lo hubiere.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se comunicar\u00e1 la resoluci\u00f3n a la Inspecci\u00f3n Fiscal, al Fiscal jefe del expedientado y, en su caso, al Ministerio de Justicia, a los efectos oportunos. Asimismo, se dar\u00e1 cuenta al Consejo Fiscal.<\/p>\n<p>4.\u2003La resoluci\u00f3n sancionadora ser\u00e1 ejecutiva cuando agote la v\u00eda administrativa, aun cuando se hubiere interpuesto recurso contencioso-administrativo, salvo que el Tribunal acuerde su suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Las asociaciones de fiscales estar\u00e1n legitimadas para interponer, en nombre de sus asociados, recurso contencioso-administrativo, siempre que se acredite la expresa autorizaci\u00f3n de \u00e9stos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0178.\u2003Duraci\u00f3n del expediente. Plazos de caducidad.<\/strong><\/p>\n<p>La duraci\u00f3n de la instrucci\u00f3n del expediente sancionador no podr\u00e1 exceder del plazo de un a\u00f1o, computado desde la fecha de incoaci\u00f3n del expediente hasta la de notificaci\u00f3n de su resoluci\u00f3n al expedientado. Cuando concurran razones excepcionales, la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, a propuesta del Fiscal Promotor de la Acci\u00f3n Disciplinaria, podr\u00e1 conceder mediante Decreto motivado una pr\u00f3rroga de hasta tres meses m\u00e1s.<\/p>\n<p>El vencimiento de los anteriores plazos sin haberse dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa produce la caducidad y archivo del expediente. La resoluci\u00f3n que la declare ordenar\u00e1 el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0179.\u2003Notificaciones.<\/strong><\/p>\n<p>Las notificaciones que deban realizarse a los miembros del Ministerio Fiscal con ocasi\u00f3n de cualquiera de los procedimientos regulados en este cap\u00edtulo se llevar\u00e1n a cabo a trav\u00e9s de su Fiscal jefe respectivo y en sobre cerrado, sin perjuicio de la comunicaci\u00f3n a dicho Fiscal jefe de las resoluciones dictadas en los casos expresamente previstos en el presente reglamento.<\/p>\n<p>En lo dem\u00e1s, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en materia de notificaciones lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Del Fiscal Promotor de la Acci\u00f3n Disciplinaria<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0180.\u2003Competencia y facultades.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde al Fiscal Promotor de la Acci\u00f3n Disciplinaria la incoaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y la propuesta de resoluci\u00f3n de los expedientes disciplinarios por hechos presuntamente susceptibles de responsabilidad disciplinaria, que puedan ser imputados a los miembros del Ministerio Fiscal en el ejercicio del cargo<\/p>\n<p>2.\u2003En el ejercicio de sus funciones, el Fiscal Promotor de la Acci\u00f3n Disciplinaria no podr\u00e1 recibir de sus superiores jer\u00e1rquicos \u00f3rdenes o instrucciones particulares que se refieran al objeto, los sujetos, la tramitaci\u00f3n o cualquier otro aspecto de su actuaci\u00f3n que pueda afectar a las resoluciones o decisiones que deba adoptar, o condicionar su actuaci\u00f3n de cualquier modo. Asimismo, no podr\u00e1 recibir ninguna clase de orden o instrucci\u00f3n de cualquier otra autoridad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0181.\u2003Nombramiento y cese.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Fiscal Promotor de la Acci\u00f3n Disciplinaria y su sustituto, que ejercer\u00e1 sus funciones en caso de abstenci\u00f3n, recusaci\u00f3n o imposibilidad transitoria, deber\u00e1n pertenecer a la carrera fiscal, no estar destinados en la Inspecci\u00f3n Fiscal, y tener la categor\u00eda de Fiscal de Sala del Tribunal Supremo o de fiscal con m\u00e1s de veinticinco a\u00f1os de antig\u00fcedad en la carrera.<\/p>\n<p>2.\u2003El Fiscal Promotor de la Acci\u00f3n Disciplinaria y su sustituto ser\u00e1n nombrados, previa solicitud de quienes re\u00fanan las condiciones se\u00f1aladas en el apartado anterior, por Decreto de la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, o\u00eddo el Consejo Fiscal, y simultanear\u00e1n el ejercicio de las funciones propias de este cargo con el que vinieran desempe\u00f1ando al momento de su nombramiento, sin perjuicio de que atendiendo al n\u00famero o complejidad de los expedientes disciplinarios tramitados pueda la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado acordar la liberaci\u00f3n temporal, total o parcial, de sus tareas ordinarias.<\/p>\n<p>3.\u2003La duraci\u00f3n del mandato del Fiscal Promotor de la Acci\u00f3n Disciplinar\u00eda y su sustituto ser\u00e1 de dos a\u00f1os, no prorrogables, y \u00fanicamente cesar\u00e1n por renuncia, por finalizaci\u00f3n de dicho mandato, por incapacidad o incumplimiento grave de sus deberes, as\u00ed como por haber incurrido en responsabilidad disciplinaria en el ejercicio de sus otras funciones.<\/p>\n<p>La aceptaci\u00f3n de la renuncia y la apreciaci\u00f3n de las dem\u00e1s causas de cese se resolver\u00e1n mediante Decreto de la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, o\u00eddo el Consejo Fiscal.<\/p>\n<p>4.\u2003Mientras desempe\u00f1en el cargo, el Fiscal Promotor de la Acci\u00f3n Disciplinaria o, en su caso, su sustituto, cuando no tengan con anterioridad la categor\u00eda de Fiscal de Sala del Tribunal Supremo, adquirir\u00e1n la consideraci\u00f3n honor\u00edfica de tal categor\u00eda de Fiscal de Sala del Tribunal Supremo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0182.\u2003 Medios materiales y personales.<\/strong><\/p>\n<p>Para el desempe\u00f1o de sus funciones, el Fiscal Promotor de la Acci\u00f3n Disciplinaria dispondr\u00e1 del personal colaborador de la Administraci\u00f3n de Justicia que se determine en la plantilla org\u00e1nica y adem\u00e1s podr\u00e1 recabar la asistencia de las distintas unidades de la Fiscal\u00eda General del Estado.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO X<\/p>\n<p><strong>Del Escalaf\u00f3n del Ministerio Fiscal<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0183.\u2003Escalaf\u00f3n del Ministerio Fiscal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Escalaf\u00f3n del Ministerio Fiscal se publicar\u00e1 al inicio de cada a\u00f1o judicial en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003En el Escalaf\u00f3n se comprender\u00e1 a todos los fiscales que se hallaren en servicio activo o en cualquier situaci\u00f3n que lleve impl\u00edcita el abono de servicios, relacionados por orden de mayor antig\u00fcedad en la respectiva categor\u00eda. Al final de cada una de \u00e9stas se relacionar\u00e1n los que perteneciendo a ellas se encuentren en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria.<\/p>\n<p>3.\u2003En el referido Escalaf\u00f3n se har\u00e1 constar:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003El n\u00famero de orden.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Nombre y apellidos.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Cargo o situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Fecha de nacimiento.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Tiempo de servicios efectivos en la categor\u00eda y en el Cuerpo.<\/p>\n<p>4.\u2003Durante los quince d\u00edas siguientes a los de la publicaci\u00f3n del Escalaf\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado, los interesados podr\u00e1n formular las reclamaciones que estimen procedentes, y el Ministerio de Justicia resolver\u00e1 dentro del t\u00e9rmino de quince d\u00edas, public\u00e1ndose entonces el Escalaf\u00f3n definitivo en la forma en que se disponga.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Direcci\u00f3n de Comunicaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda General del Estado podr\u00e1 contar con un puesto de Director de Comunicaci\u00f3n, como personal eventual, para la realizaci\u00f3n de funciones de confianza o asesoramiento especial en materia de comunicaci\u00f3n institucional y relaciones informativas.<\/p>\n<p>El Director de Comunicaci\u00f3n podr\u00e1 ser nombrado y cesado libremente por la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, con cargo a sus cr\u00e9ditos presupuestarios consignados para este fin y de acuerdo con la correspondiente relaci\u00f3n de puestos de trabajo. Su cese tendr\u00e1 lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado.<\/p>\n<p>El personal eventual que no ostente la condici\u00f3n de miembro de la carrera fiscal o empleado p\u00fablico de otras administraciones p\u00fablicas se regir\u00e1 por las previsiones que para dicho personal de manera expresa se establezcan en este reglamento del Ministerio Fiscal. Adem\u00e1s, le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de obligaciones, y en lo que resulte adecuado a su condici\u00f3n, el r\u00e9gimen de derechos que se contiene en el mencionado reglamento.<\/p>\n<p>Asimismo, el personal eventual sin vinculaci\u00f3n previa con la Administraci\u00f3n se encuentra sometido al r\u00e9gimen disciplinario de acuerdo con lo establecido en este reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 305\/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal. 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