{"id":18483,"date":"2022-05-13T09:34:50","date_gmt":"2022-05-13T09:34:50","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18483"},"modified":"2026-09-30T09:21:54","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:54","slug":"fondos-nexy-generation-eu-mrr-en-aragon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18483","title":{"rendered":"Fondos Nexy Generation EU-MRR en ARAGON"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto-ley 2\/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gesti\u00f3n de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperaci\u00f3n (Next Generation EU-MRR) para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 13 de mayo de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La pandemia internacional producida por el COVID-19 a principios del a\u00f1o\u00a02020 ha provocado un fuerte impacto sobre la sociedad y la econom\u00eda mundial. Ante esta situaci\u00f3n de crisis global, los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadan\u00eda y evitar el colapso de la econom\u00eda.<\/p>\n<p>El Consejo Europeo del\u00a021 de julio de\u00a02020, consciente de la necesidad en este momento hist\u00f3rico de un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulsara la convergencia, la resiliencia y la transformaci\u00f3n en la Uni\u00f3n Europea, acord\u00f3 un paquete de medidas de gran alcance.<\/p>\n<p>Estas medidas incluyen el marco financiero plurianual (MFP) para\u00a02021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n (Next Generation EU), que se articula fundamentalmente en base a:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003El Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia (MRR), establecido a trav\u00e9s del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021 cuya finalidad es proveer un modelo basado en la transformaci\u00f3n del modelo productivo, econ\u00f3mico y social, atendiendo a la emergencia energ\u00e9tica y clim\u00e1tica que requiere Europa.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003La Ayuda a la Recuperaci\u00f3n para la Cohesi\u00f3n y los Territorios de Europa (REACT-EU), que se canaliza mediante los fondos FEDER y FSE, y que pretende una recuperaci\u00f3n ecol\u00f3gica, digital y resiliente.<\/p>\n<p>Este Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n persigue tres objetivos prioritarios. El primero consiste en la adopci\u00f3n de mecanismos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los da\u00f1os y salir reforzados de la crisis. El segundo persigue la adopci\u00f3n de medidas para impulsar la inversi\u00f3n privada y apoyar a las empresas en dificultades. Por \u00faltimo, el tercero, se centra en el refuerzo de los programas clave de la Uni\u00f3n Europea para extraer las ense\u00f1anzas de la crisis, hacer que el mercado \u00fanico sea m\u00e1s fuerte y resiliente, y acelerar la doble transici\u00f3n ecol\u00f3gica y digital.<\/p>\n<p>Para alcanzar estos objetivos descritos, cada Estado miembro ha dise\u00f1ado un Plan Nacional de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, que incluye las medidas (inversiones y reformas) y los proyectos, subproyectos de inversi\u00f3n necesarios. El Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia espa\u00f1ol (en adelante PRTR), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a027 de abril de\u00a02021, pivota en cuatro ejes transversales, que se vertebran en diez pol\u00edticas palanca, treinta componentes, doscientas doce medidas (112 inversiones y\u00a0102 reformas) que permiten articular los programas coherentes de inversiones y reformas vinculadas al Plan.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, con la finalidad de responder a los retos que supone la gesti\u00f3n de estos fondos que recibir\u00e1 Espa\u00f1a, que se estima que se sit\u00faen alrededor de los\u00a0140.000 millones de euros, en forma de transferencias y pr\u00e9stamos, para el periodo\u00a02021-2026, el Gobierno de Espa\u00f1a ha dise\u00f1ado un marco jur\u00eddico ad hoc, espec\u00edficamente destinado a la financiaci\u00f3n europea, que se aprueba por el Consejo de Ministros, el\u00a022 de diciembre de\u00a02020, a trav\u00e9s del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia; la Orden HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre, por la que se configura el sistema de gesti\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia; y Orden HFP\/1031\/2021, de\u00a029 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la informaci\u00f3n a proporcionar por las Entidades del Sector P\u00fablico Estatal, Auton\u00f3mico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecuci\u00f3n presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia y las sucesivas leyes de Presupuestos.<\/p>\n<p>Este Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n ha impactado tambi\u00e9n en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, que ya ha sido receptora de un amplio volumen de fondos procedentes del mismo, que le van a permitir contribuir a los objetivos perseguidos por el Fondo Europeo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, muchos de ellos tambi\u00e9n recogidos en la Estrategia Aragonesa para la Recuperaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica, documento estrat\u00e9gico de \u00e1mbito auton\u00f3mico, aprobado el\u00a01 de junio de\u00a02020, de manera consensuada por el Gobierno de Arag\u00f3n, la pr\u00e1ctica totalidad de los partidos con representaci\u00f3n en las Cortes de Arag\u00f3n, los agentes sociales y la Federaci\u00f3n Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, con el mismo prop\u00f3sito de adoptar las mejores soluciones para paliar los efectos negativos ocasionados por la crisis sanitaria y la social y econ\u00f3mica subsiguientes.<\/p>\n<p>Todos los elementos referenciados han sido ratificados por la Comisi\u00f3n Europea en sendas Decisiones aprobatorias respecto de las reprogramaciones FEDER-FSE Arag\u00f3n\u00a02014-2020.<\/p>\n<p>Asimismo, la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, para dar una respuesta eficaz a las consecuencias de la pandemia y mejorar la gesti\u00f3n de los fondos recibidos, ya hab\u00eda trabajado en esta misma direcci\u00f3n simplificadora planteada por el Gobierno de Espa\u00f1a, aprobando normas de rango legal que agilizaran, con car\u00e1cter general, la gesti\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>La primera de ellas fue la Ley\u00a01\/2021, de\u00a011 de febrero, de simplificaci\u00f3n administrativa, que introdujo importantes medidas de simplificaci\u00f3n administrativa para promover la mejora de los procesos regulatorios, de gesti\u00f3n y de organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y su sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>La segunda de estas normas simplificadoras aprobadas fue la Ley\u00a05\/2021, de\u00a029 de junio, de Organizaci\u00f3n y R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico Auton\u00f3mico de Arag\u00f3n, que incorpor\u00f3 medidas para la simplificaci\u00f3n, tanto de las estructuras organizativas como de las relaciones interadministrativas, dotando de un nuevo marco normativo para la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y su sector p\u00fablico institucional.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en particular, para contribuir a mejorar la coordinaci\u00f3n y a apoyar la gesti\u00f3n de los fondos europeos que ya se han recibido y que, previsiblemente, se puedan ir recibiendo durante la vigencia del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n, se ha aprobado, recientemente, el Decreto\u00a05\/2022, de\u00a026 de enero, del Gobierno de Arag\u00f3n, de medidas para impulsar la gesti\u00f3n urgente y coordinada de los procedimientos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia (MRR) en ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia (PRTR).<\/p>\n<p>En este Decreto\u00a05\/2022, de\u00a026 de enero, del Gobierno de Arag\u00f3n, se ha creado una unidad transitoria para el impulso y apoyo a la gesti\u00f3n coordinada de los subproyectos financiados con cargo al MRR, que se encuentra presidida por el Secretario General T\u00e9cnico del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica y entre cuyos integrantes se encuentran, adem\u00e1s de determinadas unidades clave dentro de la organizaci\u00f3n como el Comisionado de la Agenda\u00a02030, los Servicios Jur\u00eddicos, la Intervenci\u00f3n General o el Servicio de Fondos Europeos, todos los Jefes de Servicio con competencias en materia de gesti\u00f3n econ\u00f3mica, subvenciones o contrataci\u00f3n designados por las Secretar\u00edas Generales T\u00e9cnicas de los Departamentos que tengan que gestionar fondos del MRR.<\/p>\n<p>Entre las funciones de esta unidad transitoria se encuentra expresamente prevista, en el art\u00edculo\u00a04.3.e) de dicho Decreto, la de \u00abprestar asistencia t\u00e9cnica a los \u00f3rganos y unidades encargados de la ejecuci\u00f3n de los subproyectos vinculados al MRR en ejecuci\u00f3n del PRTR, colaborando, en su caso, en la gesti\u00f3n del procedimiento, con especial atenci\u00f3n a los distintos hitos de la ejecuci\u00f3n, as\u00ed como prever las incidencias que puedan dificultar su desarrollo\u00bb.<\/p>\n<p>Fruto de las reuniones de esta unidad transitoria, y como consecuencia del ejercicio de las funciones referidas, se han identificado determinadas medidas agilizadoras, complementarias a las ya previstas en la normativa vigente, que deben adoptarse con car\u00e1cter urgente y extraordinario, para poder cumplir los hitos y objetivos previstos por la normativa que regula la gesti\u00f3n de estos fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Y ello en base a que algunas medidas del marco general b\u00e1sico estatal dirigido a movilizar inversiones y proyectos y a facilitar, dentro del calendario temporal marcado por la Uni\u00f3n Europea, la gesti\u00f3n administrativa necesaria para que el m\u00e1ximo de proyectos pueda beneficiarse de la financiaci\u00f3n europea, son directamente aplicables en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, pero otras requieren una adaptaci\u00f3n o un desarrollo legal auton\u00f3mico que las armonice con las particularidades organizativas y normativas propias.<\/p>\n<p>Gracias a la existencia de las leyes auton\u00f3micas mencionadas anteriormente, ya aprobadas en el a\u00f1o\u00a02021, que han configurado un sistema normativo que permite dar una respuesta \u00e1gil y eficaz a la gesti\u00f3n de estos fondos, las medidas que debe contener esta norma, cuya aprobaci\u00f3n se pretende, son poco numerosas y afectan \u00fanicamente a determinadas especialidades relativas a la gesti\u00f3n presupuestaria, al \u00e1mbito de las subvenciones, en materia de contrataci\u00f3n y relacionadas con las carreteras.<\/p>\n<p>Sin embargo, los aspectos que deben modificarse afectan a normas de rango legal y, adem\u00e1s, deben abordarse con car\u00e1cter extraordinario y urgente.<\/p>\n<p>En primer lugar, la naturaleza extraordinaria es clara, puesto que las medidas excepcionales que se proponen se van a circunscribir al \u00e1mbito de la gesti\u00f3n de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n y, en particular, del MRR.<\/p>\n<p>Tal y como ya se ha se\u00f1alado\u00a0<em>ut supra<\/em>, estos fondos se aprueban con la finalidad de garantizar una respuesta europea coordinada con los Estados Miembros para hacer frente a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de una pandemia in\u00e9dita, que ha causado estragos a nivel mundial, y se hallan especialmente dirigidos a aquellos Estados Miembros cuya situaci\u00f3n econ\u00f3mica y social se haya deteriorado m\u00e1s como consecuencia de la pandemia y las medidas de restricci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica necesarias para combatir a la COVID-19.<\/p>\n<p>En segundo lugar, el car\u00e1cter urgente de dichas medidas procede de la envergadura de los retos que se persiguen con estos fondos y el marco temporal que se ha fijado para su desarrollo. Los cronogramas dise\u00f1ados para cumplir con los hitos y objetivos fijados en este Instrumento de Recuperaci\u00f3n Europea son vinculantes para los gestores p\u00fablicos auton\u00f3micos. Este exigente calendario obliga a realizar algunas reformas normativas inmediatas, que permitan una mayor agilidad en la puesta en marcha de los proyectos y una simplificaci\u00f3n de los procedimientos, siempre manteniendo las garant\u00edas y controles que exige el marco normativo comunitario y la eficiencia en el gasto p\u00fablico.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Una vez examinada la coyuntura descrita, as\u00ed como la necesidad urgente y extraordinaria que concurre en la situaci\u00f3n analizada, se propone la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a044 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n que establece que, en caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley.<\/p>\n<p>De este modo, de acuerdo con lo que se ha expuesto anteriormente, en este dif\u00edcil contexto de crisis sanitaria, social y econ\u00f3mica a la que todav\u00eda est\u00e1n haciendo frente todas las Administraciones P\u00fablicas, el Gobierno de Arag\u00f3n considera adecuado el uso de esta figura jur\u00eddica para dar cobertura a todas estas medidas tendentes a la reconstrucci\u00f3n de la econom\u00eda, a trav\u00e9s de una correcta y \u00e1gil gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los mencionados fondos europeos.<\/p>\n<p>La necesidad de aprobar un Decreto-ley, cuya adopci\u00f3n ha sido avalada por el Tribunal Constitucional, siempre que concurra una motivaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada, es evidente en este supuesto y se deriva de la necesidad de impulsar de forma urgente e inmediata las medidas extraordinarias que van a tener que adoptarse para responder con inmediatez a las exigencias que conlleva la tramitaci\u00f3n de los expedientes relativos a proyectos financiados con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n, creando las condiciones oportunas para gestionar los mismos de manera \u00e1gil, eficaz y eficiente, que garantice las inversiones econ\u00f3micas y estructurales necesarias y fortalezca el crecimiento y el apoyo a nuestro tejido productivo.<\/p>\n<p>As\u00ed lo se\u00f1ala la STC\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio (FJ\u00a04), cuando exige, por un lado, \u00abla presentaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobaci\u00f3n\u00bb, es decir, lo que ha venido a denominarse la situaci\u00f3n de extraordinaria urgencia; y, por otro, \u00abla existencia de una necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella\u00bb.<\/p>\n<p>En consecuencia, este Decreto-ley cumple con las premisas que ha establecido en reiteradas ocasiones el Tribunal Constitucional (Sentencias\u00a06\/1983, de\u00a04 de febrero, FJ 5; 11\/2002, de\u00a017 de enero, FJ 4, 137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ 3 y\u00a0189\/2005, de\u00a07 julio, FJ 3) as\u00ed como con la regulaci\u00f3n que, para esta figura, establece el art\u00edculo\u00a044 de nuestro Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>En cuanto al contenido del Decreto-ley, tras la parte expositiva del mismo, su parte dispositiva se compone de catorce art\u00edculos, estructurados en cinco cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I, dirigido a regular las \u00abdisposiciones generales\u00bb, est\u00e1 compuesto por tres preceptos. El primero dedicado al objeto, es decir, a la adopci\u00f3n de medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gesti\u00f3n de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n (Next Generation EU-MRR). El segundo referido al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la norma, que comprender\u00e1 todas las entidades integrantes del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a05\/2021, de\u00a029 de junio, de Organizaci\u00f3n y R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico Auton\u00f3mico de Arag\u00f3n. El tercero y \u00faltimo, dedicado a los principios de prioridad, preferencia y celeridad, que deben aplicarse en la tramitaci\u00f3n de los expedientes financiados con fondos del MRR.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II, cuya r\u00fabrica reza \u00abespecialidades en materia de gesti\u00f3n presupuestaria\u00bb, se estructura en cuatro preceptos, que abordan cuestiones de distinta \u00edndole como la consideraci\u00f3n de los fondos del MRR como fondos europeos; la diferente codificaci\u00f3n que dichos fondos van a recibir, en funci\u00f3n de si la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n tiene la posici\u00f3n de entidad ejecutora de los fondos o de beneficiaria de los mismos; la flexibilizaci\u00f3n de algunos aspectos relacionados con la adopci\u00f3n de compromisos de gasto plurianual; la forma en la que deben llevarse a cabo las incorporaciones de remanentes de cr\u00e9ditos; o las singularidades que se prev\u00e9n, para este tipo de fondos del MRR, en relaci\u00f3n con la pr\u00f3rroga presupuestaria.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III, dedicado a las \u00abespecialidades de materia de subvenciones\u00bb, consta de cinco preceptos, que hacen referencia al procedimiento que debe seguirse en la aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras que permitan convocar subvenciones financiadas con fondos del MRR; a la posibilidad de que las convocatorias plurianuales que se tramiten puedan incorporar anualidades futuras comprometidas en las Conferencias Sectoriales; a la posibilidad de generar una lista de espera de beneficiarios a la que se pueda acudir en el caso de que la convocatoria de subvenciones pueda disponer de m\u00e1s cr\u00e9dito del inicialmente disponible o en otros supuestos an\u00e1logos; a la posibilidad de anticipar el\u00a0100\u202f% de las subvenciones que se financien con estos fondos, sin que se deban prestar garant\u00edas; y a excepcionar la exigencia de acreditar determinados requisitos en los procedimientos de subvenciones, cuando se financien con fondos procedentes del MRR.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV sobre \u00abespecialidades en materia de contrataci\u00f3n\u00bb, prev\u00e9 un precepto para establecer especialidades en la conformaci\u00f3n de las mesas de contrataci\u00f3n que analicen contratos financiados con fondos del MRR.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el articulado, el cap\u00edtulo V, dedicado a \u00abespecialidades en materia de carreteras\u00bb, introduce un precepto que establece una regulaci\u00f3n especial para las obras o instalaciones correspondientes a los servicios de inter\u00e9s general, derivadas de la ejecuci\u00f3n de proyectos financiados con cargo al MRR.<\/p>\n<p>En cuanto a la parte final del Decreto-ley, se compone de una disposici\u00f3n transitoria, que indica c\u00f3mo acogerse a las previsiones del Decreto-ley en los procedimientos cuya tramitaci\u00f3n se haya iniciado con anterioridad a su entrada en vigor, y de dos disposiciones finales. La primera disposici\u00f3n final regula la vigencia del Decreto-ley que vincula a la de los fondos del MRR y la segunda disposici\u00f3n final prev\u00e9 la entrada en vigor del Decreto-ley, que se se\u00f1ala para el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los principios de buena regulaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a043 de la Ley\u00a02\/2009, de\u00a011 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Arag\u00f3n, este Decreto-ley se justifica por razones de inter\u00e9s general, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, en los t\u00e9rminos referidos a lo largo de esta exposici\u00f3n de motivos.<\/p>\n<p>En virtud del principio de proporcionalidad, en este Decreto-ley se prev\u00e9 la regulaci\u00f3n imprescindible para agilizar las actuaciones y los procedimientos administrativos, de tal manera que se cumplan los objetivos del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n con la celeridad y las garant\u00edas m\u00ednimas exigibles a toda actuaci\u00f3n administrativa. De acuerdo con el principio de seguridad jur\u00eddica, este Decreto-ley respeta la normativa auton\u00f3mica, estatal y de la Uni\u00f3n Europea, y se integra en ellas.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en cumplimiento del principio de transparencia, se han definido con claridad los objetivos de la norma y, en cuanto al principio de eficiencia, no se ha previsto ninguna carga administrativa innecesaria, sino que, por el contrario, se simplifican y se agilizan los procedimientos previstos para la tramitaci\u00f3n de los expedientes administrativos financiados con estos fondos.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>La competencia para impulsar este Decreto-ley, seg\u00fan el Decreto\u00a017\/2020, de\u00a026 de febrero, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba la estructura org\u00e1nica de la Vicepresidencia, le corresponde a \u00e9sta, por tener atribuida, en el art\u00edculo\u00a01, la competencia para gestionar, seguir y controlar los Fondos Europeos. Estas competencias son desarrolladas en el art\u00edculo\u00a04 respecto a la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Estatutario y Programas Europeos y en su art\u00edculo\u00a06 por lo que se refiere al Servicio de Fondos Europeos.<\/p>\n<p>A su vez, al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, que tiene atribuida la competencia de impulso y coordinaci\u00f3n general de los programas, acciones y actividades cuando afecten a varios departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, en el art\u00edculo\u00a01.g) del Decreto\u00a06\/2020, de\u00a010 de febrero, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba la estructura org\u00e1nica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. Asimismo, el apartado x) de este art\u00edculo le atribuye el apoyo t\u00e9cnico y asesoramiento al Gobierno de Arag\u00f3n en los asuntos comunitarios y de acci\u00f3n exterior, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n, seguimiento y ejecuci\u00f3n, en su caso, de las actuaciones de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica en estos \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, al Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, que tiene atribuidas por el Decreto\u00a0311\/2015, de\u00a01 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se establece la estructura org\u00e1nica del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, la informaci\u00f3n y asesoramiento a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n sobre las acciones del Estado con trascendencia presupuestario-financiera para la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, en el art\u00edculo\u00a01.1.b), el ejercicio de las competencias administrativas relativas a la gesti\u00f3n presupuestaria, en el art\u00edculo\u00a01.1.c), y el ejercicio del control interno de la actividad econ\u00f3mico-financiera y la contabilidad p\u00fablica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, en el art\u00edculo\u00a01.1.x). Adem\u00e1s, se le ha atribuido la presidencia de la unidad transitoria para el impulso y apoyo a la gesti\u00f3n coordinada de los subproyectos financiados con cargo al MRR, por el Decreto\u00a05\/2022, de\u00a026 de enero, del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>En su virtud, en uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a044 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n, en el ejercicio de las competencias establecidas, entre otros, en los art\u00edculos\u00a071.7.\u00aa, 71.13.\u00aa, 71.32.\u00aa, 75.12.\u00aa y\u00a079 del texto estatutario, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno de Arag\u00f3n, la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales y el Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, visto el informe de la Direcci\u00f3n General de Servicios Jur\u00eddicos, y previa deliberaci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a06 de abril de\u00a02022, dispongo:<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>El objeto de este Decreto-ley es adoptar medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gesti\u00f3n de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n (Next Generation EU-MRR) para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, introduciendo algunas especialidades en materia de gesti\u00f3n presupuestaria, de subvenciones, de contrataci\u00f3n y en materia de carreteras, que afectan a expedientes administrativos financiados con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia (MRR), respecto de los cuales la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n sea entidad ejecutora.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Este Decreto-ley es aplicable a todas las actuaciones que lleven a cabo la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y las entidades integrantes del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a02.2 de la Ley\u00a05\/2021, de\u00a029 de junio, de Organizaci\u00f3n y R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico Auton\u00f3mico de Arag\u00f3n, para la gesti\u00f3n y el control de los fondos procedentes del MRR.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Principios de tramitaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Todas las actuaciones y los procedimientos relacionados con la programaci\u00f3n, la implementaci\u00f3n, la gesti\u00f3n, el seguimiento y el control de los fondos procedentes del MRR deben tramitarse de acuerdo con los principios de prioridad, preferencia y celeridad.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Especialidades en materia de gesti\u00f3n presupuestaria<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Normativa presupuestaria aplicable.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los ingresos percibidos del MRR tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de fondos europeos a efectos de la aplicaci\u00f3n de la normativa presupuestaria.<\/p>\n<p>2.\u2003La codificaci\u00f3n de los fondos financiadores procedentes del MRR, se realizar\u00e1 del siguiente modo:<\/p>\n<p>a)\u2003Con el c\u00f3digo\u00a0324XXX, cuando se trate de fondos procedentes del MRR que se reciben a trav\u00e9s de las distintas Conferencias Sectoriales, en los que la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n tiene la posici\u00f3n de entidad ejecutora de los fondos y de los cuales habr\u00e1 que aportar informaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica determine.<\/p>\n<p>b)\u2003Con el c\u00f3digo\u00a0394XXX, en aquellos supuestos en los que la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n tiene la posici\u00f3n de beneficiaria de fondos procedentes del MRR, por haber obtenido una subvenci\u00f3n, tras haber participado en convocatorias auton\u00f3micas o estatales financiadas con fondos del MRR.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.\u2003Compromisos de gasto de car\u00e1cter plurianual.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con cargo a los cr\u00e9ditos vinculados al MRR, la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda autorizar\u00e1 todos los compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, sin que sean de aplicaci\u00f3n los apartados\u00a03 y\u00a05 del art\u00edculo\u00a041 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003De los gastos de car\u00e1cter plurianual que superen el n\u00famero de anualidades y los porcentajes previstos en el art\u00edculo\u00a041.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y de los que se hubieran debido autorizar por el Gobierno de Arag\u00f3n en virtud de lo establecido en el art\u00edculo\u00a041.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, tomar\u00e1 conocimiento el Gobierno de Arag\u00f3n, mediante Acuerdo, elaborado por el Departamento competente en la gesti\u00f3n de los fondos y propuesto de forma conjunta por dicho Departamento y el Departamento competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Incorporaci\u00f3n de remanentes de cr\u00e9dito.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Si al cierre del ejercicio presupuestario en curso, no ha sido posible ejecutar el\u00a0100\u00a0% de los cr\u00e9ditos generados procedentes del fondo del MRR, existir\u00e1 un remanente de cr\u00e9dito con financiaci\u00f3n afectada que se podr\u00e1 incorporar en su totalidad al presupuesto del ejercicio siguiente, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo\u00a044.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Para ello, una vez que se encuentre disponible el Presupuesto del a\u00f1o en el que dichos cr\u00e9ditos procedentes del fondo del MRR se vayan a incorporar, se deber\u00e1 iniciar el correspondiente expediente de incorporaci\u00f3n de remanente de cr\u00e9dito financiado con remanente de tesorer\u00eda afectado.<\/p>\n<p>3.\u2003La operativa descrita se replicar\u00e1 ejercicio tras ejercicio hasta haber alcanzado la ejecuci\u00f3n del\u00a0100\u202f% de los cr\u00e9ditos procedentes del fondo del MRR, dentro del l\u00edmite temporal establecido en la correspondiente Conferencia Sectorial.<\/p>\n<p>4.\u2003Si al cierre del ejercicio presupuestario no ha sido posible generar el\u00a0100\u00a0% de los cr\u00e9ditos financiados con los derechos reconocidos del MRR, existir\u00e1 un remanente de tesorer\u00eda afectado que, al objeto de disponer en el ejercicio siguiente de la totalidad del presupuesto, permitir\u00e1 financiar ampliaciones de cr\u00e9dito en virtud de lo establecido en el art\u00edculo\u00a040.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>En este sentido, y en relaci\u00f3n con la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a040.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma, tendr\u00e1n la condici\u00f3n de ampliables previa aprobaci\u00f3n por la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda del correspondiente expediente de modificaci\u00f3n presupuestaria, aquellos cr\u00e9ditos financiados con fondos del MRR.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Pr\u00f3rroga presupuestaria.<\/strong><\/p>\n<p>En un eventual escenario de pr\u00f3rroga presupuestaria, la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda podr\u00e1 autorizar la disponibilidad del\u00a0100\u00a0% de los cr\u00e9ditos financiados con fondos procedentes del MRR.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Especialidades en materia de subvenciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Procedimiento para la elaboraci\u00f3n de bases reguladoras.<\/strong><\/p>\n<p>El procedimiento de elaboraci\u00f3n de las bases reguladoras que se aprueben para impulsar convocatorias financiadas con fondos procedentes del MRR solo exigir\u00e1 que el proyecto de bases reguladoras elaborado por el Departamento competente sea objeto de informe preceptivo de la Intervenci\u00f3n General o, en su caso, de sus intervenciones delegadas, y del informe preceptivo de la Direcci\u00f3n General de los Servicios Jur\u00eddicos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Convocatorias plurianuales.<\/strong><\/p>\n<p>Las convocatorias de subvenciones financiadas con fondos procedentes del fondo del MRR podr\u00e1n incorporar anualidades futuras comprometidas en las Conferencias Sectoriales. Para ello, ser\u00e1 necesario que exista un documento de la Conferencia Sectorial que distribuya los fondos o, en su caso, de la entidad decisora de las reformas e inversiones a ejecutar, en la que quede constancia de la existencia de dicho compromiso plurianual.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Resoluci\u00f3n complementaria de concesi\u00f3n de subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de ayudas de una convocatoria de subvenciones financiada con fondos del MRR podr\u00e1 incluir, a modo de lista de espera, una relaci\u00f3n ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y t\u00e9cnicas para adquirir la condici\u00f3n de beneficiarias, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuant\u00eda m\u00e1xima del cr\u00e9dito fijado en la convocatoria, con indicaci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n otorgada. En el caso de que existan cuant\u00edas liberadas por renuncias o en los supuestos de generaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o incorporaci\u00f3n de cr\u00e9dito o existencia de remanentes seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a039.2 de la Ley\u00a05\/2015, de\u00a025 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n, se podr\u00e1 emitir una resoluci\u00f3n complementaria a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n en la que se relacionar\u00e1n las solicitudes de la lista de espera a las que se les concede subvenci\u00f3n, hasta el l\u00edmite de los nuevos cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Anticipos.<\/strong><\/p>\n<p>Se podr\u00e1 anticipar el\u00a0100\u202f% del importe de las subvenciones que se financien con fondos procedentes del MRR, sin que sea necesaria la prestaci\u00f3n de garant\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Requisitos para obtener la condici\u00f3n de beneficiario.<\/strong><\/p>\n<p>Para obtener la condici\u00f3n de beneficiario de una subvenci\u00f3n financiada con fondos procedentes del MRR, se presumir\u00e1 que se cumplen los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a040.3 de la Ley\u00a05\/2015, de\u00a025 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n, sin necesidad de acreditarlos, salvo que razones fundadas, que se har\u00e1n constar en el expediente, aconsejen exigir su acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Especialidades en materia de contrataci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Mesas de contrataci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>En las mesas de contrataci\u00f3n celebradas por las entidades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este Decreto-ley para la adjudicaci\u00f3n de contratos financiados con fondos del MRR, deber\u00e1 figurar entre sus vocales un funcionario que tenga atribuido, legal o reglamentariamente, el asesoramiento jur\u00eddico del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n y un Interventor o, a falta de Interventor, un representante designado por la Intervenci\u00f3n General previa solicitud del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Especialidades en materia de carreteras<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Servicios de inter\u00e9s general.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de lo previsto en el art\u00edculo\u00a040.2 de la Ley\u00a08\/1998, de\u00a017 de diciembre, de Carreteras de Arag\u00f3n, debe indicarse que las obras o instalaciones correspondientes a los servicios de inter\u00e9s general, derivadas de la ejecuci\u00f3n de proyectos financiados con cargo al MRR, se situar\u00e1n fuera de la explanaci\u00f3n de la carretera, dentro de la zona de dominio p\u00fablico adyacente, salvo que se justifique debidamente que no existe otra alternativa eficiente y t\u00e9cnicamente viable. En todo caso, deber\u00e1 quedar garantizada la seguridad vial, as\u00ed como el mantenimiento de la propia carretera, y que se realicen de acuerdo con los requerimientos t\u00e9cnicos que se fijen por el Departamento competente en materia de gesti\u00f3n de carreteras.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de autorizaciones de uso a que se refiere este art\u00edculo, no alcanzar\u00e1 al titular de la v\u00eda responsabilidad econ\u00f3mica, ni de ninguna otra clase, directa o indirecta, por cualesquiera da\u00f1os en la infraestructura que se aloje en el dominio p\u00fablico viario, salvo dolo o negligencia grave, corriendo el titular de la infraestructura o quien la explote con los gastos de su reparaci\u00f3n, mantenimiento, modificaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, sustituci\u00f3n o reposici\u00f3n derivados del uso propio de la v\u00eda, su mantenimiento, mejora, ampliaci\u00f3n o sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las obras e instalaciones se autorizar\u00e1n sin derecho a indemnizaci\u00f3n alguna si, por causa de desprendimientos, deslizamientos, obras o actuaciones necesarias para la conservaci\u00f3n o mejora de la carretera, aqu\u00e9llas se vieran afectadas o hubiera de procederse a su modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico, en el supuesto previsto en este art\u00edculo, no implicar\u00e1 la cesi\u00f3n de \u00e9ste, ni su utilizaci\u00f3n significar\u00e1 la cesi\u00f3n de las facultades demaniales de la Administraci\u00f3n ni la asunci\u00f3n por \u00e9sta de responsabilidades de ning\u00fan tipo respecto al titular del derecho a la ocupaci\u00f3n o a terceros.<\/p>\n<p>4.\u2003El r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido en este art\u00edculo resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las infraestructuras de servicios cualquiera que haya sido el r\u00e9gimen en que se instalaron.<\/p>\n<p>5.\u2003El titular de la afecci\u00f3n o uso autorizados deber\u00e1 comunicar al Departamento competente en materia de carreteras la modificaci\u00f3n, supresi\u00f3n, extinci\u00f3n o cese de la actividad.<\/p>\n<p>Este Departamento determinar\u00e1 los efectos del cese o alteraci\u00f3n de la afecci\u00f3n e impondr\u00e1 las medidas de restituci\u00f3n y reparaci\u00f3n que procedan.<\/p>\n<p>En igual sentido proceder\u00e1 cuando la supresi\u00f3n de la actividad o uso no hayan sido debidamente notificados, requiri\u00e9ndose al obligado su ejecuci\u00f3n, que ser\u00e1n llevadas a efecto subsidiariamente por la Administraci\u00f3n si el obligado no atendiera el requerimiento, procedi\u00e9ndose a su exacci\u00f3n incluso por v\u00eda de apremio.<\/p>\n<p>6.\u2003El Departamento competente en materia de carreteras podr\u00e1 requerir la constituci\u00f3n de una fianza en la modalidad de garant\u00eda global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecuci\u00f3n de todas las actuaciones que se soliciten, sin especificaci\u00f3n singular por expediente.<\/p>\n<p>La garant\u00eda global deber\u00e1 ser depositada en el Departamento competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p>La garant\u00eda global responder\u00e1 de los da\u00f1os que puedan derivarse de cualquier actuaci\u00f3n en dominio p\u00fablico viario promovida por el interesado vigente aqu\u00e9lla, sin perjuicio de la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios a favor de la Administraci\u00f3n que, en su caso, pueda producirse y sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrirse por comisi\u00f3n de infracci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Procedimientos iniciados con anterioridad a este Decreto-ley.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los procedimientos cuya tramitaci\u00f3n se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto-ley podr\u00e1n acogerse a las previsiones del mismo, dejando constancia de esta circunstancia en el expediente administrativo, en el marco de la normativa que, en cada caso, les resulte aplicable.<\/p>\n<p>2.\u2003En los procedimientos en materia de subvenciones cuyas bases reguladoras y convocatorias se encuentren ya publicadas, su aplicaci\u00f3n no requerir\u00e1 de la modificaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Vigencia.<\/strong><\/p>\n<p>Las medidas previstas en este Decreto-ley mantendr\u00e1n su vigencia mientras se encuentre vigente el MRR.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este Decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Zaragoza, 6 de abril de\u00a02022.\u2013El Presidente del Gobierno de Arag\u00f3n, Javier Lamb\u00e1n Monta\u00f1\u00e9s.\u2013El Vicepresidente del Gobierno, Arturo Aliaga L\u00f3pez.\u2013La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, M.\u00aa Teresa P\u00e9rez Esteban.\u2013El Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, Carlos P\u00e9rez Anad\u00f3n.<\/p>\n<p><em>(Publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb n\u00famero\u00a069, de\u00a08 de abril de\u00a02022. Convalidado por Resoluci\u00f3n de\u00a0las Cortes de Arag\u00f3n, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb n\u00famero\u00a085, de\u00a05 de mayo de\u00a02022)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 2\/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gesti\u00f3n de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperaci\u00f3n (Next Generation EU-MRR) para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n. 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