{"id":18485,"date":"2022-05-13T09:38:27","date_gmt":"2022-05-13T09:38:27","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18485"},"modified":"2026-09-30T09:21:54","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:54","slug":"contratacion-aragon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18485","title":{"rendered":"Contrataci\u00f3n ARAGON"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto-ley 3\/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contrataci\u00f3n p\u00fablica en Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 13 de mayo de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Las excepcionales circunstancias sociales y econ\u00f3micas que ha producido la pandemia desencadenada por el COVID-19 han repercutido de una manera directa en la ejecuci\u00f3n de determinados contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Tras el descenso experimentado en\u00a02020, los precios de las materias primas han incrementado con fuerza en\u00a02021, debido fundamentalmente al aumento de la demanda como resultado de la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y de la lenta recuperaci\u00f3n de la capacidad productiva despu\u00e9s de la inactividad durante la pandemia, el aumento de los precios del transporte mar\u00edtimo de mercanc\u00edas y de la energ\u00eda o las propias estrategias comerciales de los pa\u00edses productores de materias primas. Todo ello se ha visto exponencialmente agravado en las \u00faltimas semanas como consecuencia del actual conflicto entre Rusia y\u00a0Ucrania, de tal manera que el alza extraordinaria del coste de determinadas materias primas necesarias para la ejecuci\u00f3n de ciertas unidades de obra, y en ocasiones la imposibilidad de su recepci\u00f3n, ha repercutido de manera intensa en los contratos p\u00fablicos, especialmente los de obras p\u00fablicas.<\/p>\n<p>De los \u00faltimos datos disponibles se observa que se ha producido un incremento generalizado de las materias primas utilizadas con car\u00e1cter general en la obra p\u00fablica y, como consecuencia, tambi\u00e9n ha aumentado el coste de otros materiales. Junto a la subida de los materiales sider\u00fargicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre, algunos ejemplos que acreditan esa escalada de precios son el cemento tipo II\/B se ha incrementado en un\u00a0171,99\u00a0%; el resto de cementos m\u00e1s de un\u00a025\u00a0%; la cal natural NHL\u00a03,5 ha modificado los precios al alza un\u00a054,19\u00a0%; la losa de piedra natural para cubiertas, un\u00a0139,70\u00a0%; el remate de plomo para juntas ha subido un\u00a0174,63\u00a0%, y as\u00ed, un largo etc\u00e9tera.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, como consecuencia del incremento de los precios de la energ\u00eda, fundamentalmente gas y electricidad, los materiales cer\u00e1micos iniciaron una subida al final del verano de\u00a02021, que ha llegado a elevar el coste final del producto terminado en, al menos, el\u00a030\u00a0%. Igualmente, el vidrio est\u00e1 sufriendo un proceso de subida acelerada desde el \u00faltimo trimestre de\u00a02021 y en todo el a\u00f1o\u00a02022, que se cifra en torno a un\u00a027\u00a0%.<\/p>\n<p>Las limitaciones en el suministro de determinadas materias primas han ocasionado un encarecimiento notable del precio de la madera, con subidas del\u00a0100\u00a0% y, en algunos casos han triplicado su precio. En los \u00faltimos seis meses los tableros fen\u00f3licos han incrementado el precio un\u00a040\u00a0%; los pavimentos laminados, alrededor de un\u00a025\u00a0%. Los productos pl\u00e1sticos utilizados en la obra p\u00fablica (tuber\u00edas PVC o similares), debido, entre otros factores, al desajuste entre la oferta y la demanda, durante la segunda mitad de\u00a02021, en torno al\u00a040\u00a0%. La tabiquer\u00eda de Pladur, utilizada con el fin de ahorrar costes respecto de otros materiales, ha visto incrementados los precios un\u00a030\u00a0% desde el mes de abril de\u00a02021 y para principios de abril de\u00a02022 algunos fabricantes anuncian una nueva subida del\u00a012\u00a0%. Las resinas epoxi para inyecciones en muros de f\u00e1brica, ha subido sus precios un\u00a085,06\u00a0%. El enfoscado de yeso rojo tipo Albarrac\u00edn ha sufrido un aumento del\u00a098,98\u00a0%. Por lo que respecta a las pinturas, la pintura al silicato se ha incrementado en un\u00a025,27\u00a0% y la pintura fibra de vidrio para impermeabilizar un\u00a065,04\u00a0%.<\/p>\n<p>En definitiva, el incremento exponencial de los precios de los materiales de obra p\u00fablica es generalizado y afecta a otros distintos de los sider\u00fargicos, bituminosos, aluminio o cobre.<\/p>\n<p>Todos estos datos han repercutido notablemente en la ejecuci\u00f3n de un n\u00famero significativo de contratos p\u00fablicos, con no pocas dificultades para concluir su ejecuci\u00f3n total a satisfacci\u00f3n de la Administraci\u00f3n contratante. Las empresas adjudicatarias de la obra p\u00fablica est\u00e1n sufriendo una fuerte alteraci\u00f3n de la econom\u00eda de esos contratos, que traspasa los l\u00edmites del principio de riesgo y ventura que el contratista ha de soportar en todo contrato p\u00fablico y que, en el momento de la licitaci\u00f3n, resultaban de imposible previsi\u00f3n, debido a que no pudo aventurarse ese extraordinario aumento de ciertos costes.<\/p>\n<p>Por otro lado, m\u00e1s all\u00e1 de los contratos de obra p\u00fablica, tambi\u00e9n se ha visto afectada la econom\u00eda de los contratos de suministros y servicios necesarios para la ejecuci\u00f3n de la obra p\u00fablica. Son contratos con ciertas particularidades, donde un considerable peso porcentual en la totalidad del contrato corresponde a servicios o suministros. A t\u00edtulo de ejemplo, cabe incluir los servicios de alquiler de maquinaria de obras p\u00fablicas, con y sin conductor, los suministros de materiales de construcci\u00f3n, las obras de conservaci\u00f3n y mantenimiento de carreteras, reparaci\u00f3n y construcci\u00f3n de las obras de paso o f\u00e1brica, ensanches de tramos concretos de carretera para rectificar curvas, colocaci\u00f3n de se\u00f1alizaci\u00f3n y balizamiento, etc. que pueden llegar a suponer el\u00a045\u00a0% del precio del contrato.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de\u00a0febrero de\u00a02014, permite en su art\u00edculo\u00a0103 la revisi\u00f3n peri\u00f3dica y predeterminada para los contratos de obra del sector p\u00fablico a trav\u00e9s del mecanismo de la revisi\u00f3n de precios, aplicable cuando el contrato se haya ejecutado al menos en un\u00a020 por ciento de su importe y hayan transcurrido dos a\u00f1os desde su formalizaci\u00f3n. Sin embargo, este mecanismo no resulta adecuado para afrontar la magnitud y el car\u00e1cter imprevisible del alza experimentada en el \u00faltimo a\u00f1o por los precios de un n\u00famero limitado de materias primas, indispensables para la realizaci\u00f3n de determinadas obras, fundamentalmente en aquellos contratos cuyos pliegos no incorporaron revisi\u00f3n alguna de precios. Tampoco resulta procedente en aquellos otros supuestos en los que, aun habiendo previsto mecanismos de revisi\u00f3n de precios, no hubieran transcurrido dos a\u00f1os desde su formalizaci\u00f3n o no se hubiera ejecutado el\u00a020 por ciento de su importe.<\/p>\n<p>Ante la limitaci\u00f3n de la revisi\u00f3n de precios legalmente prevista, con el fin de atender a la situaci\u00f3n excepcional creada por el incremento del precio de las materias primas, fue publicado el Real Decreto-ley\u00a03\/2022, de\u00a01 de\u00a0marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercanc\u00edas por carretera y del funcionamiento de la cadena log\u00edstica, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020\/1057, de\u00a015 de julio de\u00a02020, por la que se fijan normas espec\u00edficas con respecto a la Directiva\u00a096\/71\/CE y la Directiva\u00a02014\/67\/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisi\u00f3n de precios en los contratos p\u00fablicos de obras. Esta norma prev\u00e9 una serie de medidas urgentes, de car\u00e1cter excepcional que exceden de los mecanismos de revisi\u00f3n de precios previstos en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico, que facultan una revisi\u00f3n excepcional de los precios de los contratos de obras del sector p\u00fablico estatal, aplicable a aquellos supuestos en los que no procede conforme a la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, bien por no haberse pactado en el contrato, bien por no haber transcurrido el periodo m\u00ednimo establecido en la ley o no haberse ejecutado la parte de la obra necesaria para la aplicaci\u00f3n de la revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>A su vez, estas medidas de revisi\u00f3n de precios han sido sensiblemente ampliadas por la disposici\u00f3n final trig\u00e9sima s\u00e9ptima del Real Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania. Como dispone la exposici\u00f3n de motivos de este Real Decreto-ley, \u00ab[\u2026] el conflicto b\u00e9lico actualmente en desarrollo en Ucrania ha provocado el cese de la actividad de importantes productores de materiales de construcci\u00f3n. El alza de precios se est\u00e1 viendo agravada por el conflicto b\u00e9lico, provocando que muchas industrias del sector hayan optado por la paralizaci\u00f3n de su negocio al no poder asumir estos costes. El incremento del coste de determinadas materias primas que resultan necesarias para la ejecuci\u00f3n de unidades de obra est\u00e1 poniendo en riesgo la continuidad y correcta ejecuci\u00f3n de las obras p\u00fablicas, por lo que es necesario adoptar medidas con car\u00e1cter urgente permitiendo ampliar los supuestos en los que cabe la revisi\u00f3n excepcional de precios prevista en el Real Decreto-ley\u00a03\/2022, de\u00a01 de marzo\u00bb.<\/p>\n<p>Ante las circunstancias expresadas, notablemente perjudiciales no s\u00f3lo para el inter\u00e9s p\u00fablico subyacente en cualquier contrato del sector p\u00fablico, sino tambi\u00e9n para los operadores econ\u00f3micos del sector de la obra civil, con las consecuencias a empresas subcontratistas, b\u00e1sicamente pymes, se ha considerado oportuno adoptar medidas urgentes y de car\u00e1cter excepcional para, \u00fanicamente en estos supuestos, permitir una revisi\u00f3n excepcional de los precios del contrato.<\/p>\n<p>El impacto econ\u00f3mico de estas medidas es claramente positivo para el sector y conllevar\u00e1 una disminuci\u00f3n del n\u00famero de resoluciones de contratos, una menor litigiosidad y un mayor porcentaje de ejecuci\u00f3n presupuestaria, contribuyendo todo ello a afianzar la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica en un momento especialmente importante en el que se est\u00e1 ejecutando el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Dentro del contexto descrito, este Decreto-ley se dicta al amparo del art\u00edculo\u00a044 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n que prev\u00e9 que, en casos de necesidad urgente y extraordinaria necesidad, el Gobierno de Arag\u00f3n pueda dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley.<\/p>\n<p>En el presente caso la extraordinaria y urgente necesidad de intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n se justifica por las circunstancias excepcionales que atraviesa la ejecuci\u00f3n de los contratos de obra p\u00fablica, debido al constante y extraordinario incremento del precio de las materias primas y los materiales, traduci\u00e9ndose en resoluciones contractuales por imposibilidad de ejecuci\u00f3n, litigiosidad contencioso administrativa por reclamaci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios, afecci\u00f3n al tejido empresarial auton\u00f3mico y a la peque\u00f1a y mediana empresa, con la subsiguiente afecci\u00f3n a los trabajadores. Esta situaci\u00f3n requiere la adopci\u00f3n de medidas normativas inmediatas y urgentes que permitan paliar las catastr\u00f3ficas consecuencias econ\u00f3micas originadas, de manera colateral, por el desarrollo y prolongaci\u00f3n de la pandemia del SARS COV-2 e, igualmente, por el desarrollo de los acontecimientos en toda Europa consecuencia del conflicto armado en Ucrania.<\/p>\n<p>Los motivos de oportunidad expuestos, relativos a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica generada por la pandemia en el \u00e1mbito de los precios de determinados bienes y que requieren medidas inmediatas y urgentes para evitar el agravamiento de las consecuencias econ\u00f3micas y sociales, demuestran que, en ning\u00fan caso, este real decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Este Decreto-ley se estructura en siete art\u00edculos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a01 define el objeto del Decreto-ley, que asume como propias las medidas excepcionales de revisi\u00f3n de precios previstas en los art\u00edculos\u00a06 a\u00a010 del t\u00edtulo II del Real Decreto-ley\u00a03\/2022, de\u00a01 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercanc\u00edas por carretera y del funcionamiento de la cadena log\u00edstica, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020\/1057, de\u00a015 de julio de\u00a02020, por la que se fijan normas espec\u00edficas con respecto a la Directiva\u00a096\/71\/CE y la Directiva\u00a02014\/67\/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisi\u00f3n de precios en los contratos p\u00fablicos de obras, con las adaptaciones incorporadas por la Disposici\u00f3n final trig\u00e9sima s\u00e9ptima del Real Decreto-ley\u00a06\/2022.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a02 regula el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, que abarca todo el sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a03, relativo a las medidas excepcionales en materia de revisi\u00f3n de precios de los contratos de obras, se efect\u00faa una remisi\u00f3n en bloque al t\u00edtulo II del Real Decreto-ley\u00a03\/2022, de\u00a01 de marzo, en la versi\u00f3n actualizada por el Real Decreto-ley\u00a06\/2022, en cumplimiento de lo previsto en el apartado tercero de su art\u00edculo\u00a06. El incremento de los precios no afecta exclusivamente a las obras, entendidas en sentido estricto, sino tambi\u00e9n a servicios y suministros sin cuya prestaci\u00f3n ser\u00eda imposible llevar a cabo la obra, con la consecuente repercusi\u00f3n para los intereses p\u00fablicos concurrentes. Por esa raz\u00f3n, este Decreto-ley amplia el listado de materiales, adem\u00e1s de los ya previstos por el Estado, y faculta, en el art\u00edculo\u00a04, la revisi\u00f3n excepcional de servicios y suministros necesarios para la ejecuci\u00f3n de una obra p\u00fablica.<\/p>\n<p>Conscientes de la dificultad que est\u00e1 atravesando la log\u00edstica para el suministro en plazo de determinados materiales necesarios para la ejecuci\u00f3n de la obra p\u00fablica, siguiendo el ejemplo de otras Comunidades Aut\u00f3nomas como la extreme\u00f1a, se ha considerado conveniente prever otras medidas adicionales a las dispuestas por el Estado. En este sentido, los art\u00edculos\u00a05 a\u00a07 incorporan la posibilidad de introducir modificaci\u00f3n en los materiales previstos en los contratos de obra p\u00fablica y en los contratos de servicios vinculados a la obra p\u00fablica, siempre que se garantice la funcionalidad y, sobre todo, la seguridad de la construcci\u00f3n, la consecuencia en el retraso de los plazos de ejecuci\u00f3n cuando obedezca a la falta de suministros o la necesaria inclusi\u00f3n de f\u00f3rmulas de revisi\u00f3n de precios en las futuras licitaciones de contratos de obra p\u00fablica.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n de materiales en un contrato, adem\u00e1s de las connotaciones medioambientales que conlleva, acredita el inter\u00e9s p\u00fablico del mantenimiento de la ejecuci\u00f3n contractual. Adem\u00e1s, la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n est\u00e1 facultada para la incorporaci\u00f3n de limitaciones a la imposici\u00f3n de penalidades cuando exista demora en la ejecuci\u00f3n contractual, no imputable al contratista, cuando el retraso sea consecuencia directa de la falta de suministros por su escasez en el mercado, por habilitarlo los art\u00edculos\u00a0193 y\u00a0194 de la Ley\u00a09\/2017, de contratos del sector p\u00fablico, en el parte en que no tienen el tratamiento de legislaci\u00f3n b\u00e1sica. La inclusi\u00f3n de f\u00f3rmulas de revisi\u00f3n de precios en los contratos de obra p\u00fablica de futura licitaci\u00f3n resulta obligada, a la luz de las medidas introducidas por el Real Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo.<\/p>\n<p>La parte final del Decreto-ley habilita al Consejero competente por raz\u00f3n de la materia a adoptar medidas extraordinarias de car\u00e1cter presupuestario.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n prev\u00e9 la aplicaci\u00f3n de las medidas adoptadas por el Decreto-ley a los entes locales aragoneses, y les faculta para adoptar acuerdos en este sentido, si as\u00ed lo consideran. Sobre este particular, a pesar de que el esp\u00edritu del Real Decreto-ley estatal permite la ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00abal \u00e1mbito de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de las Entidades Locales existentes en su territorio mediante una decisi\u00f3n individualizada del \u00f3rgano competente de cada Comunidad Aut\u00f3noma\u00bb, tal y como reza su exposici\u00f3n de motivos, lo cierto es que el art\u00edculo\u00a06.3 textualmente manifiesta que \u00ablo dispuesto en este T\u00edtulo tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable en el \u00e1mbito de las Comunidades Aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla que as\u00ed lo acuerden\u00bb.<em>\u00a0<\/em>Por esa raz\u00f3n, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a071.5 y\u00a075.11 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n, y con el fin de garantizar el principio de autonom\u00eda local y en el convencimiento de que las medidas adoptadas por el Real Decreto-ley tambi\u00e9n permitir\u00e1n a los entes locales aragoneses generar seguridad jur\u00eddica en la ejecuci\u00f3n de sus contratos y paliar, en la medida de lo posible, la econom\u00eda de aquellos, se considera oportuno y necesario extender el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n no s\u00f3lo al \u00e1mbito propio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma sino tambi\u00e9n a los entes locales aragoneses que, igualmente, lo acuerden.<\/p>\n<p>Finalmente, se faculta al titular del Departamento competente en materia de hacienda para el desarrollo de esta normativa.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>Este Decreto-ley se dicta al amparo de las competencias atribuidas a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en el art\u00edculo\u00a075.11.\u00aa y\u00a012.\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n, que aluden al desarrollo de las bases del Estado previstas en el art\u00edculo\u00a0149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n para las Administraciones P\u00fablicas aragonesas, incluidas las Entidades Locales, as\u00ed como al r\u00e9gimen jur\u00eddico, procedimiento, contrataci\u00f3n y responsabilidad de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma. Tambi\u00e9n da cobertura a este Decreto-Ley el art\u00edculo\u00a0149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que configura como competencia del Estado la determinaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones p\u00fablicas, teniendo como efecto reflejo la atribuci\u00f3n a las Comunidades Aut\u00f3nomas, si as\u00ed lo establecen sus estatutos, de la competencia de desarrollo de dicha legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p>Igualmente, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a071.5 y\u00a075.11 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n, que atribuyen a la Comunidad Aut\u00f3noma la competencia exclusiva en materia de r\u00e9gimen local, la determinaci\u00f3n de las competencias de los municipios y dem\u00e1s entes locales en las materias de competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, e incluyen expresamente a las Entidades Locales en la competencia de desarrollo de las bases del Estado que ostenta esta Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, para la adopci\u00f3n de este Decreto-ley se ha atendido, adem\u00e1s, a los principios de buena regulaci\u00f3n que deben inspirar todo proyecto normativo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a043 de la Ley\u00a02\/2009, de\u00a011 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Arag\u00f3n, modificado por Ley\u00a04\/2021, de\u00a029 de junio, esto es, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, que incluye la claridad de la norma, transparencia y eficiencia.<\/p>\n<p>En su tramitaci\u00f3n se ha emitido informe la Direcci\u00f3n General de Servicios Jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a044 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, visto el informe de la Direcci\u00f3n General de Servicios Jur\u00eddicos, y previa deliberaci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n, en su reuni\u00f3n de\u00a06 de abril de\u00a02022, dispongo:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>El Decreto-ley tiene por objeto el establecimiento de medidas excepcionales en los contratos p\u00fablicos de obras, as\u00ed como en los contratos p\u00fablicos de servicios y suministros necesarios para la ejecuci\u00f3n de la obra p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las medidas excepcionales en los contratos p\u00fablicos de obras, en los contratos mixtos, en la parte relativa a la obra, y en los contratos de servicios y suministros necesarios para la ejecuci\u00f3n de la obra p\u00fablica, dictadas por este Decreto-ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los contratos celebrados por el sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Medidas excepcionales en materia de revisi\u00f3n de precios de los contratos de obras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Excepcionalmente, a los contratos p\u00fablicos de obras, administrativos y privados, o los contratos mixtos respecto a la prestaci\u00f3n de obras, que se encuentren en ejecuci\u00f3n, licitaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n o formalizaci\u00f3n a la entrada en vigor de este Decreto-ley, o cuyo anuncio de adjudicaci\u00f3n o formalizaci\u00f3n se publique en la plataforma de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico en el periodo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de este Decreto-ley, les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las medidas excepcionales en materia de revisi\u00f3n de precios en los contratos p\u00fablicos de obras establecidas en el t\u00edtulo II del Real Decreto-ley\u00a03\/2022, de\u00a01 de\u00a0marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercanc\u00edas por carretera y del funcionamiento de la cadena log\u00edstica, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020\/1057, de\u00a015 de julio de\u00a02020, por la que se fijan normas espec\u00edficas con respecto a la Directiva\u00a096\/71\/CE y la Directiva\u00a02014\/67\/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisi\u00f3n de precios en los contratos p\u00fablicos de obras, y con las especialidades previstas en el apartado siguiente.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos previstos en este Decreto-ley, en aplicaci\u00f3n del anexo I del Real Decreto\u00a01359\/2011, de\u00a07 de octubre, por el que se aprueba la relaci\u00f3n de materiales b\u00e1sicos y las f\u00f3rmulas-tipo generales de revisi\u00f3n de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricaci\u00f3n de armamento y equipamiento de las Administraciones P\u00fablicas, y sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, adem\u00e1s de los materiales sider\u00fargicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre, los materiales cuyo incremento de coste podr\u00e1 ser causa de revisi\u00f3n excepcional de precios ser\u00e1n cemento, materiales cer\u00e1micos, madera, productos pl\u00e1sticos, \u00e1ridos y rocas y vidrio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003 Medidas excepcionales de revisi\u00f3n de precios en los contratos de servicios y suministros necesarios para la ejecuci\u00f3n de la obra p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las medidas excepcionales previstas en el t\u00edtulo II del Real Decreto-ley\u00a03\/2022, de\u00a01 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercanc\u00edas por carretera y del funcionamiento de la cadena log\u00edstica, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020\/1057, de\u00a015 de julio de\u00a02020, por la que se fijan normas espec\u00edficas con respecto a la Directiva\u00a096\/71\/CE y la Directiva\u00a02014\/67\/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisi\u00f3n de precios en los contratos p\u00fablicos de obras, as\u00ed como las disposiciones de este Decreto-ley, ser\u00e1n igualmente aplicables a los contratos de servicios y suministros necesarios para la ejecuci\u00f3n de una obra p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2003A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende por contratos de servicios necesarios para la ejecuci\u00f3n de una obra p\u00fablica los contratos de conservaci\u00f3n y mantenimiento de carreteras, conservaci\u00f3n y mantenimiento de edificios p\u00fablicos y los suministros de los materiales mencionados en el apartado segundo del art\u00edculo\u00a03.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003 Modificaci\u00f3n de los materiales en los contratos de obra p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>Simult\u00e1neamente a las medidas previstas en los art\u00edculos anteriores de este Decreto-ley, en los contratos de obra p\u00fablica, a petici\u00f3n de la empresa adjudicataria de la obra, ponderando las circunstancias concurrentes en cada caso y previo informe del responsable del contrato, a criterio del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 acordarse una modificaci\u00f3n de los materiales tomados en cuenta para la elaboraci\u00f3n del proyecto que sirvi\u00f3 de base a la licitaci\u00f3n, siempre que la modificaci\u00f3n permita una rebaja de los precios y no implique una merma en la funcionalidad y seguridad de la obra en ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>A estos efectos, se fomentar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de materiales cuya elecci\u00f3n responda a criterios que permitan una reducci\u00f3n de las emisiones y una huella de carbono baja.<\/p>\n<p>La solicitud deber\u00e1 incluir una propuesta de modificaci\u00f3n de los materiales tomados en cuenta para la elaboraci\u00f3n del proyecto que sirvi\u00f3 de base a la licitaci\u00f3n y su sustituci\u00f3n por otros m\u00e1s econ\u00f3micos, y se tramitar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto para las modificaciones contractuales en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de\u00a0febrero de\u00a02014.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Retrasos en los plazos de ejecuci\u00f3n por falta de suministros.<\/strong><\/p>\n<p>Durante la vigencia de las medidas dictadas por este Decreto-ley, si se originaran retrasos en los plazos parciales o totales de ejecuci\u00f3n de las obras como consecuencia de la falta de suministros por su escasez en el mercado, debidamente acreditada, no proceder\u00e1 la imposici\u00f3n de penalidades al adjudicatario del contrato. El responsable del contrato emitir\u00e1 informe en el que determine la imputabilidad o no al adjudicatario del retraso producido.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003 Revisi\u00f3n de precios en las futuras contrataciones de obra p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>A partir de la entrada en vigor de este Decreto-ley, mientras sean aplicables estas medidas, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n deber\u00e1n incluir en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares de la licitaci\u00f3n de una obra p\u00fablica que se tramiten por procedimiento abierto la revisi\u00f3n peri\u00f3dica y predeterminada de precios y la f\u00f3rmula de revisi\u00f3n que deba aplicarse seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo\u00a0103 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014, y la normativa vigente sobre desindexaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Habilitaci\u00f3n para la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias de car\u00e1cter presupuestario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde al titular del Departamento competente en materia de hacienda la habilitaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos adecuados para proporcionar cobertura a todas las medidas excepcionales en materia de revisi\u00f3n de precios en los contratos p\u00fablicos objeto de este Decreto-ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Se declaran cr\u00e9ditos ampliables, a los efectos de lo establecido en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a05 de la Ley\u00a09\/2021, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el ejercicio\u00a02022, los cr\u00e9ditos presupuestarios precisos para atender los gastos derivados de la aplicaci\u00f3n de este Decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Aplicaci\u00f3n a los entes locales aragoneses.<\/strong><\/p>\n<p>Las medidas excepcionales previstas en este Decreto-ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los entes locales, previo acuerdo expreso de \u00e9stos en este sentido.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Desarrollo y ejecuci\u00f3n del Decreto-ley.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones generales y actos administrativos sean necesarios para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este Decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este Decreto-ley entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Zaragoza, 6 de abril de\u00a02022.\u2013El Presidente del Gobierno de Arag\u00f3n, Javier Lamb\u00e1n Monta\u00f1\u00e9s.\u2013El Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, Carlos P\u00e9rez Anad\u00f3n.<\/p>\n<p><em>(Publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb n\u00famero\u00a069, de\u00a08 de abril de\u00a02022. Convalidado por Resoluci\u00f3n de\u00a0las Cortes de Arag\u00f3n, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb n\u00famero\u00a085, de\u00a05 de mayo de\u00a02022)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 3\/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contrataci\u00f3n p\u00fablica en Arag\u00f3n. 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