{"id":18497,"date":"2022-05-18T10:33:02","date_gmt":"2022-05-18T10:33:02","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18497"},"modified":"2026-09-30T09:21:54","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:54","slug":"paliar-efectos-guerra-de-ucrania-en-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18497","title":{"rendered":"Paliar efectos guerra de Ucrania en CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO LEY 5\/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto b\u00e9lico de Ucrania en Catalu\u00f1a y de actualizaci\u00f3n de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->El art\u00edculo 67.6.a) del Estatuto prev\u00e9 que los decretos ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat.<\/p>\n<p>De acuerdo con eso, promulgo el siguiente<\/p>\n<p>DECRETO LEY<\/p>\n<p>Exposici\u00f3n de motivos<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El conflicto b\u00e9lico que sufre Ucrania ha obligado al Gobierno de la Generalitat de Catalunya a adoptar medidas urgentes para hacer frente a los graves efectos que produce sobre las personas m\u00e1s directamente afectadas y el conjunto de la ciudadan\u00eda. El conflicto est\u00e1 comportando el desplazamiento de millones de personas refugiadas, especialmente mujeres, menores y personas mayores, y genera graves efectos econ\u00f3micos y sociales que ya se han empezado a percibir en Catalu\u00f1a y en el conjunto de Europa.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de sus atribuciones, la Administraci\u00f3n de la Generalitat ha dado una respuesta integral a la emergencia humanitaria que se est\u00e1 produciendo. La llegada de personas refugiadas implica la movilizaci\u00f3n de recursos de emergencia y un incremento repentino de las personas usuarias de los servicios p\u00fablicos, servicios que tienen que tener capacidad de reacci\u00f3n, adaptaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre s\u00ed para poder dar una respuesta efectiva a sus necesidades, con una atenci\u00f3n especial a la protecci\u00f3n de los y las menores. Es esencial que estas pol\u00edticas se desplieguen con la m\u00e1xima coordinaci\u00f3n posible con el resto de pol\u00edticas europeas y que puedan contar con fondos extraordinarios para hacer frente.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito econ\u00f3mico uno de los principales efectos generado por esta crisis ha sido el incremento del precio de la energ\u00eda, lo cual hace m\u00e1s necesario todav\u00eda el impulso de las energ\u00edas renovables.<\/p>\n<p>Todas estas medidas llevadas a cabo a ra\u00edz del conflicto de Ucrania se tienen que poner en el contexto actual en que se encuentra Catalu\u00f1a, con una sociedad en recuperaci\u00f3n de las diferentes oleadas de la pandemia de la COVID-19, sufridas los dos \u00faltimos a\u00f1os. En el momento actual, se hace necesario revisar algunas de las medidas adoptadas durante la pandemia, con el fin de adecuarlas a la evoluci\u00f3n que esta ha ido experimentando.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7 del Real Decreto ley 6\/2022, de 29 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania, ha simplificado los procedimientos de autorizaci\u00f3n de proyectos de generaci\u00f3n, mediante energ\u00edas renovables, de competencia de la Administraci\u00f3n general del Estado. A la vista de estas medidas, se vuelve urgente la simplificaci\u00f3n de estos procedimientos de autorizaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat. A partir de eso, el art\u00edculo 1 de este Decreto ley regula medidas de agilizaci\u00f3n en los procedimientos relativos a proyectos de energ\u00edas renovables que se tramitan de acuerdo con el Decreto ley 16\/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia clim\u00e1tica y el impulso a las energ\u00edas renovables. En este sentido, se declaran de urgencia, por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, los procedimientos de autorizaci\u00f3n de proyectos de generaci\u00f3n mediante energ\u00edas renovables de potencia igual o inferior a 5 MW, dado que este tipo de proyectos, por sus dimensiones y poca complejidad, pueden tener una tramitaci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil. Por otra parte, se establece otra medida de agilizaci\u00f3n a fin de que la autorizaci\u00f3n sectorial energ\u00e9tica se pueda otorgar sin perjuicio de la intervenci\u00f3n urban\u00edstica, y as\u00ed facilitar el cumplimiento de los hitos que establece el Real Decreto ley 23\/2020, de 23 de junio, por el cual se aprueban medidas en materia de energ\u00eda y en otros \u00e1mbitos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica. Tambi\u00e9n, como medida espec\u00edfica en los procedimientos administrativos que se tramiten en materia de conflictos de conexi\u00f3n en la red el\u00e9ctrica de tensi\u00f3n igual o inferior a 25 kV de proyectos de energ\u00edas renovables de potencia igual o inferior en 5 MW, se prev\u00e9 la posibilidad que el \u00f3rgano competente pueda adoptar las medidas provisionales necesarias para garantizar que la conexi\u00f3n se efect\u00fae en el tiempo m\u00e1s breve posible, y de esta manera asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n final, y proteger el inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 2 de este Decreto ley, y tambi\u00e9n en el \u00e1mbito de las energ\u00edas renovables, se regulan medidas de flexibilizaci\u00f3n para la implantaci\u00f3n de plantas solares fotovoltaicas en suelo agr\u00edcola y forestal. Por una parte, se suprime el criterio de la no afectaci\u00f3n en \u00e1mbitos incluidos en proyectos de implantaci\u00f3n de nuevos riegos o de transformaci\u00f3n de los existentes promovidos por la Administraci\u00f3n y, por otra parte, se modifica el \u00e1mbito territorial de la limitaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n de la superficie agr\u00edcola, que pasa del \u00e1mbito comarcal al municipal. De esta manera, se facilita el desarrollo de un sistema de mosaico con el objetivo de hacer posible la producci\u00f3n de alimentos para alcanzar el autoabastecimiento alimentario y llevar a cabo la transici\u00f3n energ\u00e9tica, sobre una base de implantaci\u00f3n m\u00e1s distribuida, facilitando la participaci\u00f3n de m\u00e1s municipios en esta transici\u00f3n. En el \u00e1mbito del suelo forestal, para facilitar la implantaci\u00f3n de plantas solares fotovoltaicas, se flexibiliza el requisito de disponer de una red de hidrantes, que se sustituye por la disponibilidad de un punto de agua para incendios forestales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Las consecuencias sanitarias de las diferentes oleadas de la pandemia de la COVID-19 han puesto en extrema tensi\u00f3n el sistema sanitario p\u00fablico en los dos \u00faltimos a\u00f1os y han hecho necesario adoptar varias medidas excepcionales en el \u00e1mbito de la salud.<\/p>\n<p>Actualmente, el impacto cl\u00ednico m\u00e1s bajo de la variante \u00f3micron de la COVID-19 y la elevada cobertura vacunal de la poblaci\u00f3n han permitido cambiar el paradigma de la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n pand\u00e9mica, lo cual ha comportado una revisi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de las distintas medidas no farmacol\u00f3gicas que han sido determinantes en la estrategia de control del SARS-CoV-2 y a d\u00eda de hoy no hay m\u00e1s medidas de contenci\u00f3n de car\u00e1cter poblacional que las derivadas de la Ley 2\/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y el uso de mascarilla en determinados \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>Sin embargo, tanto la actividad asistencial como los servicios de salud p\u00fablica est\u00e1n lejos de una situaci\u00f3n de normalidad y contin\u00faan bajo los efectos de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria. Con respecto al sistema asistencial, el objetivo principal se centra en la recuperaci\u00f3n de la actividad y en la restauraci\u00f3n en su capacidad de respuesta a la ciudadan\u00eda, al menos al nivel del 2019. Con respecto a la actividad de salud p\u00fablica, los esfuerzos se dirigen ahora, en el marco de la estrategia actual de vigilancia y control de la transmisi\u00f3n del virus, principalmente a la protecci\u00f3n de entornos de poblaciones vulnerables con un riesgo particularmente elevado de transmisi\u00f3n y a casos graves, si bien las estructuras extraordinarias de vigilancia y control se mantienen operativas para monitorar indicadores clave que permitan detectar precozmente cambios en la situaci\u00f3n que puedan requerir reimplantar medidas de control. En este contexto, procede asegurar que aquellas medidas organizativas adoptadas para reforzar las estructuras asistenciales y de salud p\u00fablica para hacer frente a la pandemia mantienen su vigencia, en la medida en que sean necesarias, para alcanzar los objetivos mencionados.<\/p>\n<p>De acuerdo con eso, el art\u00edculo 3 del presente Decreto ley modifica el Decreto 159\/2007, de 24 de julio, por el que se regula la receta electr\u00f3nica y la tramitaci\u00f3n telem\u00e1tica de la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica a cargo del Servicio Catal\u00e1n de la Salud; y modifica tambi\u00e9n el Decreto 27\/1999, de 9 de febrero, de la gesti\u00f3n de residuos sanitarios. Por otra parte, el art\u00edculo 4 del Decreto ley a\u00f1ade una disposici\u00f3n final, la segunda, en el Decreto ley 27\/2020, de 13 de julio, de modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2009, de 22 de octubre, de salud p\u00fablica, y de adopci\u00f3n de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19, para facultar a la persona titular del departamento competente en materia de salud para efectuar, mediante resoluci\u00f3n motivada, las modificaciones o actualizaciones de los indicadores de situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica y salud p\u00fablica y de asistencia sanitaria relacionados con la COVID-19, que sean necesarias en funci\u00f3n de la estrategia de vigilancia y control de la COVID-19 aplicable en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de la pandemia. Finalmente, el art\u00edculo 5 del Decreto ley regula determinadas actuaciones sanitarias en centros residenciales con el objetivo de garantizar la seguridad de los suyos y sus residentes como personas sanitariamente m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n civil, mediante el art\u00edculo 6 del Decreto ley, se modifican los art\u00edculos 7 y 19 de la Ley 4\/1997, de 20 de mayo, de protecci\u00f3n civil de Catalu\u00f1a, a fin de que las obligaciones de autoprotecci\u00f3n no se apliquen a las instalaciones y a los espacios temporales cuando se trate de los usos destinados a la atenci\u00f3n en poblaci\u00f3n afectada por una emergencia, facilitando as\u00ed la atenci\u00f3n a personas. Tambi\u00e9n se modifica el art\u00edculo 27 de la mencionada Ley 4\/1997, de 20 de mayo, para incorporar la posibilidad de activar los planes de protecci\u00f3n civil municipales en escenarios de crisis migratorias y de falta de suministro de servicios b\u00e1sicos, aunque estas eventualidades no est\u00e9n especificadas en los planes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de los servicios sociales se regulan varias medidas derivadas de la evoluci\u00f3n de la pandemia de la COVID-19. En el momento actual de evoluci\u00f3n de la pandemia, vista la relajaci\u00f3n de las medidas establecidas para la prevenci\u00f3n de los contagios y la situaci\u00f3n con tendencia a la normalidad en el funcionamiento de los centros de servicios sociales, resulta urgente y necesario revisar las medidas adoptadas por el Decreto ley 19\/2020, de 19 de mayo, de medidas complementarias en materia social y sanitaria para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19, relativas al abono del importe previsto en el instrumento de relaci\u00f3n con los proveedores del Sistema Catal\u00e1n de Servicios Sociales, con la finalidad de garantizar su sostenibilidad y que en el momento que fuera posible seg\u00fan la evoluci\u00f3n de la crisis sanitaria se pudieran volver a prestar los servicios sociales presenciales.<\/p>\n<p>Por otra parte, el conflicto b\u00e9lico en Ucrania ha provocado una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de aquel pa\u00eds, entre las cuales se encuentran una gran cantidad de menores de edad no acompa\u00f1ados, que tienen que ser objeto de la correspondiente protecci\u00f3n. En este contexto, las medidas de protecci\u00f3n se toman en un marco de temporalidad, de protecci\u00f3n inmediata de car\u00e1cter urgente y necesario y sin una vocaci\u00f3n de car\u00e1cter permanente, por medio principalmente de acogimientos de car\u00e1cter temporal, y con la clara y firme voluntad que todos los ni\u00f1os y adolescentes puedan devolver a su pa\u00eds, una vez finalice la guerra. En este sentido, el art\u00edculo 7 del Decreto ley a\u00f1ade dos nuevos supuestos de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico al art\u00edculo 22 de la Ley 13\/2006, de 27 de julio; concretamente, la medida cautelar de guarda provisional en familia extensa o ajena y la guarda protectora mediante el acogimiento por una persona o una familia.<\/p>\n<p>Asimismo, se adoptan medidas que hay que tomar de manera inminente en materia de apoyo a las personas y familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica, por su vinculaci\u00f3n con las personas desplazadas por la crisis b\u00e9lica de Ucrania. As\u00ed, el art\u00edculo 8 del Decreto ley incorpora la modificaci\u00f3n de los porcentajes del Indicador de Renta de Suficiencia de Catalu\u00f1a (IRSC), establecidos en el Decreto 151\/2009, de 29 de septiembre, de despliegue parcial de la Ley 18\/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, para garantizar el reconocimiento de familia monoparental.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 9 del Decreto ley incorpora una disposici\u00f3n adicional, la tercera, en el Decreto 151\/2009, de 29 de septiembre, arriba mencionado, seg\u00fan la cual se tienen que actualizar los porcentajes del IRSC aplicables al umbral de la pensi\u00f3n de alimentos para la consideraci\u00f3n de familia monoparental.<\/p>\n<p>Mediante el art\u00edculo 10 del Decreto ley se modifican e incorporan varios preceptos de la Ley 18\/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, que afectan a los requisitos para la consideraci\u00f3n de vivienda vac\u00eda, a la mediaci\u00f3n social en los alquileres de viviendas, a las viviendas de inserci\u00f3n y a los programas sociales de viviendas.<\/p>\n<p>Finalmente, vista la gravedad de la crisis humanitaria que ha provocado el conflicto b\u00e9lico de Ucrania, el art\u00edculo 11 del Decreto ley modifica varios preceptos del Decreto 75\/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, con el fin de reforzar urgentemente todos los instrumentos de captaci\u00f3n de viviendas por parte de las administraciones p\u00fablicas. As\u00ed, se prev\u00e9 la inclusi\u00f3n expl\u00edcita de las personas refugiadas como posibles beneficiarias del programa de cesi\u00f3n de viviendas a la Administraci\u00f3n, y se ampl\u00eda la oferta de viviendas disponibles para personas refugiadas con un enfoque que supere la temporalidad inherente a los centros de primera acogida, para aportar soluciones residenciales m\u00e1s estables, que faciliten el desarrollo adecuado de proyectos de vida arraigados al territorio y a la sociedad de acogida, donde las personas refugiadas puedan desarrollarse adecuadamente en los \u00e1mbitos laboral, educativo y sanitario mientras no se den las condiciones id\u00f3neas para su vuelta al pa\u00eds de donde se han visto forzadas a huir.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>En la parte final de este Decreto ley constan tres disposiciones adicionales que regulan medidas de agilizaci\u00f3n en los procedimientos relativos a proyectos de energ\u00edas renovables en tr\u00e1mite, la primera; la publicaci\u00f3n de determinados datos agr\u00edcolas, la segunda, y sobre el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 1 del Decreto ley 19\/2020, de 19 de mayo, de medidas complementarias en materia social y sanitaria para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19, durante su vigencia, la tercera. Tambi\u00e9n constan dos disposiciones transitorias que regulan el porcentaje del Indicador de Renta de Suficiencia de Catalu\u00f1a (IRSC) a tener en cuenta para el reconocimiento de familia monoparental, la primera; y sobre el c\u00f3mputo de ingresos de los beneficiarios de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica prevista al art\u00edculo 21 de la Ley 13\/2006, del 27 de julio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico, la segunda. Mediante una disposici\u00f3n derogatoria se derogan por motivos de seguridad jur\u00eddica varias normas adoptadas con car\u00e1cter excepcional con motivo de la COVID-19. Entre estas derogaciones se incluyen la del Decreto ley 44\/2020, de 17 de noviembre, por el que se crea el Censo de espacios de cultura responsables, y la del Decreto ley 34\/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad econ\u00f3mica desarrollada en locales de negocio arrendados.<\/p>\n<p>En \u00faltimo t\u00e9rmino, este Decreto ley incorpora siete disposiciones finales. La primera establece el mantenimiento del rango reglamentario de decreto de determinados preceptos que se modifican. La segunda pr\u00f3rroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 de las medidas siguientes: la puesta a disposici\u00f3n de servicios sanitarios privados, las medidas espec\u00edficas relativas al sistemas de pago de los servicios, la flexibilizaci\u00f3n procedimental por la compatibilidad de actividades p\u00fablicas sanitarias; la obligaci\u00f3n de las funerarias de comunicar determinados datos de las personas difuntas, y la obligaci\u00f3n para los centros sociales residenciales de comunicaci\u00f3n de datos identificativos y de contacto del personal propio y externo que trabaja o colabora, a los efectos de medidas de control. La fecha de pr\u00f3rroga se establece a partir de la estimaci\u00f3n de las necesidades del sistema de salud para recuperar su capacidad productiva, as\u00ed como, vista la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica e inmunitaria actual, para encarar la respuesta necesaria a la futura evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria provocada por la COVID-19. La tercera prev\u00e9 la suspensi\u00f3n de la obligaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n de datos identificativos y de contacto del personal de los servicios sociales de car\u00e1cter residencial en el Departamento de Salud. La cuarta habilita en el Gobierno, en caso de que sea necesario, para establecer nuevos importes que se tengan que abonar a las entidades en el futuro, y tambi\u00e9n para adoptar las medidas de sectorizaci\u00f3n y de aislamiento que correspondan. La quinta autoriza al Gobierno, en el marco de las medidas de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, a prestar una garant\u00eda a favor del Institut Catal\u00e0 de Finances para la formalizaci\u00f3n de operaciones de financiaci\u00f3n que impulsen la constituci\u00f3n de empresas fruto de la investigaci\u00f3n y la consolidaci\u00f3n en sus fases iniciales. La sexta recoge los t\u00edtulos competenciales en los cuales se ampara el Gobierno para dictar esta norma y, finalmente, y visto el car\u00e1cter urgente de este Decreto ley, la s\u00e9ptima prev\u00e9 su entrada en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Visto el car\u00e1cter extraordinario y excepcional de la situaci\u00f3n derivada de la crisis b\u00e9lica de Ucrania y a ra\u00edz de la nueva situaci\u00f3n de recuperaci\u00f3n de las diferentes oleadas de la pandemia de la COVID-19, sufridas los dos \u00faltimos a\u00f1os, se requiere adoptar de manera urgente las medidas de flexibilidad mencionadas para el nuevo contexto que no pueden aplazarse, incluso, mediante la utilizaci\u00f3n de medios legislativos de urgencia a un momento posterior.<\/p>\n<p>Por lo tanto, en uso de la autorizaci\u00f3n que concede el art\u00edculo 64 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, de conformidad con el art\u00edculo 38 de la Ley 13\/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;<\/p>\n<p>A propuesta de la consejera de la Presidencia, del consejero de Empresa y Trabajo, de la consejera de Investigaci\u00f3n y Universidades, de la consejera de Acci\u00f3n Clim\u00e1tica, Alimentaci\u00f3n y Agenda Rural, del consejero de Salud, del consejero de Interior, de la consejera de Derechos Sociales, de la consejera de Cultura, de la consejera de Justicia y con la deliberaci\u00f3n previa del Gobierno,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Decreto:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>Medidas de agilizaci\u00f3n en los procedimientos relativos a proyectos de energ\u00edas renovables<\/p>\n<p>1.1. Se a\u00f1ade un art\u00edculo, el 14 bis, en el Decreto ley 16\/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia clim\u00e1tica y el impulso a las energ\u00edas renovables, con el texto siguiente:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 14 bis<\/p>\n<p>Tramitaci\u00f3n de urgencia<\/p>\n<p>Se declaran de urgencia por razones de inter\u00e9s p\u00fablicos, los procedimientos de autorizaci\u00f3n de proyectos de generaci\u00f3n mediante energ\u00edas renovables que sean competencia de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, de potencia igual o inferior a 5 MW conectados en la red el\u00e9ctrica de distribuci\u00f3n de intensidad igual o inferior a 25 kV.<\/p>\n<p>1.2 Se modifica el art\u00edculo 18.1 del Decreto ley 16\/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia clim\u00e1tica y el impulso a las energ\u00edas renovables, que queda redactado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 18<\/p>\n<p>Otorgamiento de la autorizaci\u00f3n sustantiva en materia de energ\u00eda<\/p>\n<p>18.1 El \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda, en el plazo de un mes a contar desde la comunicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de los tr\u00e1mites ambiental y de aprobaci\u00f3n urban\u00edstica, tiene que emitir la resoluci\u00f3n sobre la solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa previa, de declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica, si se ha solicitado, y de construcci\u00f3n del parque e\u00f3lico o de la planta solar fotovoltaica.<\/p>\n<p>En caso de que en el plazo de un mes desde la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental del proyecto, no se haya aprobado el proyecto de actuaci\u00f3n espec\u00edfica en suelo no urbanizable, el \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda tiene que emitir la resoluci\u00f3n sobre la solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa previa, de declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica, si se ha solicitado, y de construcci\u00f3n del parque e\u00f3lico o de la planta solar fotovoltaica, sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobaci\u00f3n definitiva del proyecto de actuaci\u00f3n espec\u00edfica en suelo no urbanizable.\u201d<\/p>\n<p>1.3. Se modifica la disposici\u00f3n adicional tercera del Decreto ley 24\/2021, de 26 de octubre, de aceleraci\u00f3n del despliegue de las energ\u00edas renovables distribuidas y participadas, que queda redactado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u201cDisposici\u00f3n adicional tercera<\/p>\n<p>Supervisi\u00f3n de los gestores de las redes de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica<\/p>\n<ol>\n<li>La Direcci\u00f3n General de Energ\u00eda, como \u00f3rgano competente en la supervisi\u00f3n del cumplimiento de las funciones de los gestores de las redes de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que ejercen su actividad en Catalu\u00f1a, tiene que velar para que los gestores mencionados justifiquen ante la Administraci\u00f3n las denegaciones de conexi\u00f3n en la red de hasta 25 kV para los proyectos de potencia igual o inferior a 5 MW, de acuerdo con la normativa vigente. Con esta finalidad, se tiene que constituir una comisi\u00f3n de seguimiento entre la Administraci\u00f3n y los gestores de las redes de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/li>\n<li>En los procedimientos administrativos que se tramiten en materia de conflictos de conexi\u00f3n en la red el\u00e9ctrica de tensi\u00f3n igual o inferior a 25 kV de proyectos de energ\u00edas renovables de potencia igual o inferior a 5 MW, el \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda puede adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que considere necesarias con el fin de asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n que pueda recaer y garantizar que la conexi\u00f3n se efect\u00fae en el tiempo m\u00e1s breve posible, si existen elementos de juicio suficientes, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>Medidas de flexibilizaci\u00f3n para la implantaci\u00f3n de plantas solares fotovoltaicas en suelo agr\u00edcola y forestal<\/p>\n<p>2.1. Se suprime la letra f) del apartado 1 del art\u00edculo 9 del Decreto ley 16\/2019, de 26 de noviembre.<\/p>\n<p>2.2. Se modifica la letra a) del apartado 3 del art\u00edculo 9 del Decreto ley 16\/2019, de 26 de noviembre, que queda redactada de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u201ca) En suelos de Clase de Capacidad Agrol\u00f3gica III y IV, se limita la ocupaci\u00f3n de la totalidad de los proyectos aprobados a un m\u00e1ximo del 10% de la superficie agr\u00edcola de secano del t\u00e9rmino municipal, y a un m\u00e1ximo del 5% de la superficie agr\u00edcola de regad\u00edo del t\u00e9rmino municipal.\u201d<\/p>\n<p>2.3. Se a\u00f1ade un apartado, el 4, al art\u00edculo 9 del Decreto ley 16\/2019, de 26 de noviembre, con el texto siguiente:<\/p>\n<p>\u201c9.4 La implantaci\u00f3n de plantas solares fotovoltaicas en suelo forestal o en su franja de protecci\u00f3n tiene que cumplir las medidas de prevenci\u00f3n de los incendios forestales previstas a la normativa vigente, salvo el requisito de disponer de una red de hidrantes homologados para la extinci\u00f3n de incendios que se puede sustituir por un punto de agua para incendios forestales.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n del Decreto 159\/2007, de 24 de julio, y del Decreto 27\/1999, de 9 de febrero<\/p>\n<p>3.1 Se modifica la letra n) del art\u00edculo 2 del Decreto 159\/2007, de 24 de julio, por el que se regula la receta electr\u00f3nica y la tramitaci\u00f3n telem\u00e1tica de la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica a cargo del Servicio Catal\u00e1n de la Salud, que queda redactada de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u201cn) Hoja de medicaci\u00f3n activa: documento, en formato papel o electr\u00f3nico seg\u00fan la elecci\u00f3n de la persona paciente, que incluye la informaci\u00f3n que sobre la prescripci\u00f3n se tiene que dar a la persona paciente y un c\u00f3digo que lo vincula con la receta electr\u00f3nica.\u201d<\/p>\n<p>3.2 Se modifica el anexo del Decreto 27\/1999, de 9 de febrero, de la gesti\u00f3n de residuos sanitarios, en el sentido siguiente:<\/p>\n<p>Donde dice:<\/p>\n<p>\u201cInfecci\u00f3n: Covid-19\u201d<\/p>\n<p>Tiene que decir:<\/p>\n<p>\u201cInfecci\u00f3n: Covid-19. Residuos contaminados con secreciones respiratorias.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n del Decreto ley 27\/2020, de 13 de julio, de modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2009, de 22 de octubre, de salud p\u00fablica, y de adopci\u00f3n de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n final, la segunda, al Decreto ley 27\/2020, de 13 de julio, de modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2009, de 22 de octubre, de salud p\u00fablica, y de adopci\u00f3n de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u201cSe faculta la persona titular del departamento competente en materia de salud para efectuar, mediante resoluci\u00f3n, las modificaciones o actualizaciones que sean necesarias en funci\u00f3n de la estrategia de vigilancia y control de la COVID-19 aplicable de acuerdo con la evoluci\u00f3n de la pandemia, de los indicadores de situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica y salud p\u00fablica y de asistencia sanitaria relacionados con la COVID-19 a que hace referencia el anexo 1 de este Decreto ley.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>Regulaci\u00f3n de actuaciones sanitarias en centros residenciales<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar las medidas preventivas necesarias en los centros residenciales tanto p\u00fablicos como privados, en funci\u00f3n de su situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica y residencial, y prevenir posibles brotes a los colectivos de personas m\u00e1s vulnerables, la autoridad sanitaria competente puede tomar las decisiones que correspondan en materia de salud, previo acuerdo con el departamento competente en materia de servicios sociales. Asimismo, se tienen que garantizar las medidas en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n precoz y cribado de los y las profesionales de atenci\u00f3n directa del centro residencial para minimizar la entrada del virus en el mismo centro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<\/p>\n<p>Medidas en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n civil<\/p>\n<p>6.1 Se a\u00f1ade un nuevo apartado 6 al art\u00edculo 7 de la Ley 4\/1997, de 20 de mayo, de protecci\u00f3n civil de Catalu\u00f1a, con el redactado siguiente:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7<\/p>\n<p>Obligaci\u00f3n de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Quedan exentos de la regulaci\u00f3n prevista en los apartados anteriores los espacios provisionales o desmontables habilitados temporalmente, as\u00ed como el uso de cualquier instalaci\u00f3n existente, p\u00fablica o privada, cuando se realice con car\u00e1cter de urgencia por motivo de una emergencia declarada, incluidos los centros de acogida de poblaci\u00f3n.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.2. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 7 al art\u00edculo 19 de la Ley 4\/1997, de 20 de mayo, de protecci\u00f3n civil de Catalu\u00f1a con el redactado siguiente:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 19<\/p>\n<p>Los planes de autoprotecci\u00f3n<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Quedan exentos de la regulaci\u00f3n prevista en los apartados anteriores los espacios provisionales o desmontables habilitados temporalmente, as\u00ed como el uso de cualquier instalaci\u00f3n existente, p\u00fablica o privada, cuando se realice con car\u00e1cter de urgencia por motivo de una emergencia declarada, incluidos los centros de acogida de poblaci\u00f3n.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.3. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 1 bis en el art\u00edculo 27 de la Ley 4\/1997, de 20 de mayo, de protecci\u00f3n civil de Catalu\u00f1a, con el redactado siguiente:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 27<\/p>\n<p>Activaci\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil<\/p>\n<p>1 bis. El director o directora del plan b\u00e1sico de emergencia municipal podr\u00e1 activarlo por crisis migratorias, de refugio o de falta de suministro de servicios b\u00e1sicos, aunque estas eventualidades no est\u00e9n prevista en el plan.\u201d<\/p>\n<p>6.4. Se modifica el art\u00edculo 60 de la Ley 4\/1997, de 20 de mayo, de Protecci\u00f3n Civil de Catalu\u00f1a, que queda redactado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 60,<\/p>\n<p>Exoneraci\u00f3n del pago<\/p>\n<ol>\n<li>No se genera la obligaci\u00f3n del pago del gravamen en relaci\u00f3n con:<\/li>\n<li>a) Los elementos patrimoniales afectos a actividades desarrolladas directamente por el Estado, por la Generalitat, por la Agencia Catalana del Agua, por las corporaciones locales o por sus organismos aut\u00f3nomos de car\u00e1cter administrativo. La exenci\u00f3n no se aplica si los mencionados nos act\u00faan por medio de empresa p\u00fablica, privada o mixta o, en general, de empresas mercantiles, ni tampoco a los organismos aut\u00f3nomos de car\u00e1cter industrial, comercial, financiero o an\u00e1logos.<\/li>\n<li>b) Las instalaciones y las estructuras afectas en la producci\u00f3n de combustibles, de carburantes o de energ\u00eda el\u00e9ctrica, mediante la transformaci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos y l\u00edquidos.<\/li>\n<li>c) Las estaciones transformadoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica la tensi\u00f3n de las cuales en el primario sea igual o inferior a 25 kilovoltios (kv), y tambi\u00e9n las redes de distribuci\u00f3n de tensi\u00f3n igual o inferior a 25 kilovoltios (kv).<\/li>\n<li>d) Las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica incluidas en el r\u00e9gimen especial reguladas por la Ley del Estado 40\/1994, del 30 de diciembre, de ordenaci\u00f3n del sistema el\u00e9ctrico nacional, en el cap\u00edtulo II, los art\u00edculos 26 y siguientes, y el Real Decreto 2366\/1994, del 9 de diciembre, de potencia nominal inferior a 50 megavatios.<\/li>\n<li>e) Las conducciones de gas propano y de gas natural canalizado de presi\u00f3n inferior a 36 kilogramos por cent\u00edmetro cuadrado.<\/li>\n<li>f) Las centrales nucleares.<\/li>\n<li>Los titulares de las actividades afectadas por el gravamen de protecci\u00f3n civil podr\u00e1n optar por acciones directas de inversi\u00f3n en infraestructuras asociadas a los planes de protecci\u00f3n civil de la Generalitat de Catalunya o bien por la atenci\u00f3n a las personas afectadas por una emergencia de manera que podr\u00e1n descontarse de la liquidaci\u00f3n del gravamen el equivalente a la cuant\u00eda destinada a estas acciones, pudiendo ser del 100% del total.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Previamente a la inversi\u00f3n har\u00e1 falta que los titulares de las actividades presenten a la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil una propuesta con el detalle y la justificaci\u00f3n de las cuant\u00edas y objetos de la actuaci\u00f3n gasto. La Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil emitir\u00e1 un informe en relaci\u00f3n a la aceptaci\u00f3n o no de la propuesta. El informe tendr\u00e1 en cuenta las previsiones de los planes de protecci\u00f3n civil de la Generalitat en cuanto a la implantaci\u00f3n y tambi\u00e9n en cuanto a las medidas de atenci\u00f3n en la poblaci\u00f3n. Este informe ser\u00e1 vinculante para poder reducir la liquidaci\u00f3n del gravamen en los t\u00e9rminos antes indicados\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 13\/2006, del 27 de julio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 22 de la Ley 13\/2006, del 27 de julio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico, que queda redactado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 22<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n por el acogimiento de menores de edad tutelados o bajo la guarda protectora de la Generalitat<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea una prestaci\u00f3n de derecho subjetivo para atender los gastos de mantenimiento de uno o uno menor de edad tutelado por la Generalitat, o bajo su guarda protectora, mide acogimiento en familia extensa o en familia ajena.<\/li>\n<li>Tienen derecho a la prestaci\u00f3n regulada por este art\u00edculo los y las menores de edad tutelados o bajo la guarda protectora de la Generalitat que se encuentran en alguna de las situaciones siguientes:<\/li>\n<li>a) Acogimiento familiar simple en familia extensa o ajena.<\/li>\n<li>b) Acogimiento familiar permanente en familia extensa o ajena.<\/li>\n<li>c) Acogimiento familiar en unidad convivencial de acci\u00f3n educativa.<\/li>\n<li>d) Acogimiento preadoptivo de menores con discapacidad.<\/li>\n<li>e) Medida cautelar de guarda provisional en familia extensa o ajena.<\/li>\n<li>f) Guarda protectora mediante el acogimiento por una persona o una familia<\/li>\n<li>El importe de la prestaci\u00f3n regulada por este art\u00edculo consiste en una cantidad por menor de edad acogido o acogida, establecida por la Ley de presupuestos. Este importe, si procede, se reduce en proporci\u00f3n al importe que se recibe o que se puede reconocer por derecho de alimentos o derivados de la Ley 18\/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.<\/li>\n<li>El Gobierno puede establecer importes complementarios a la prestaci\u00f3n en raz\u00f3n de discapacidad del o de la menor de edad, por el n\u00famero de menores acogidos o acogidas o por cualquier otra circunstancia que requiera una dedicaci\u00f3n especial.<\/li>\n<li>La prestaci\u00f3n regulada por este art\u00edculo se abona a la persona o personas en quienes ha sido delegada la guarda.<\/li>\n<li>Son causas de extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n regulada por este art\u00edculo, adem\u00e1s de las establecidas con car\u00e1cter general, las siguientes:<\/li>\n<li>a) Dejar sin efecto la medida de protecci\u00f3n que ha dado lugar a la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Llegar a la mayor\u00eda de edad o ver reconocida la emancipaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Haberse dictado sentencia firme de adopci\u00f3n.<\/li>\n<li>El importe de la prestaci\u00f3n regulada por este art\u00edculo, establecido por la Ley de presupuestos, tiene que ser revisado como m\u00ednimo en la misma proporci\u00f3n que el \u00edndice de renta de suficiencia regulado por esta Ley.<\/li>\n<li>Es causa de suspensi\u00f3n autom\u00e1tica de la prestaci\u00f3n, adem\u00e1s de las establecidas con car\u00e1cter general, el hecho de que la persona menor de edad deje de convivir al n\u00facleo acogedor de manera temporal, por un periodo m\u00ednimo de un mes, cuando la medida de acogimiento en familia extensa contin\u00faa vigente.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n del Decreto 151\/2009, de 29 de septiembre, de despliegue parcial de la Ley 18\/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias<\/p>\n<p>8.1 Se modifica el art\u00edculo 4.2 c) del Decreto 151\/2009, de 29 de septiembre, de despliegue parcial de la Ley 18\/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias que queda redactado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u201cc) Aquella en la cual la persona progenitora que tiene la guarda de los hijos o hijas no percibe pensi\u00f3n por los alimentos de ellos o ellas establecida judicialmente o, a pesar de percibirla, esta es inferior al importe del porcentaje del Indicador de Renta de Suficiencia de Catalu\u00f1a (IRSC) que se establezca anualmente a la Ley de presupuestos por cada hijo o hija.\u201d<\/p>\n<p>8.2 Se modifica el art\u00edculo 4.3 c) del Decreto 151\/2009, de 29 de septiembre, de despliegue parcial de la Ley 18\/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, que queda redactado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u201cc) Depender econ\u00f3micamente de la persona progenitora. Se considera que hay dependencia econ\u00f3mica siempre que los hijos o hijas no obtengan, cada uno de ellos o ellas, unos ingresos por rendimiento del trabajo superiores, en c\u00f3mputo anual, al porcentaje del IRSC que se establezca anualmente a la Ley de presupuestos.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n del Decreto 151\/2009, de 29 de septiembre, de despliegue parcial de la Ley 18\/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la tercera, en el Decreto 151\/2009, de 29 de septiembre, de despliegue parcial de la Ley 18\/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, con el redactado siguiente:<\/p>\n<p>\u201cDisposici\u00f3n adicional tercera<\/p>\n<p>Los porcentajes del IRSC aplicables al umbral de la pensi\u00f3n de alimentos para la consideraci\u00f3n de familia monoparental previsto al art\u00edculo 4.2 c) de este Decreto, y a la consideraci\u00f3n de independencia econ\u00f3mica de los hijos o hijas respecto de sus progenitores para el reconocimiento y mantenimiento de la condici\u00f3n de familia monoparental previsto al art\u00edculo 4.3.c) de este Decreto, se tienen que fijar anualmente a la Ley de presupuestos, y tienen que tener en cuenta las variaciones anuales del \u00cdndice de Precios al Consumo (IPC).\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda<\/p>\n<p>10.1 Se modifica el art\u00edculo 3, apartado d) de la Ley 18\/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, que queda redactado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u201cd) Vivienda vac\u00eda: la vivienda que permanece desocupada permanentemente, sin causa justificada, por un plazo de m\u00e1s de dos a\u00f1os. A este efecto, son causas justificadas el traslado por razones laborales, el cambio de domicilio por una situaci\u00f3n de dependencia y el hecho de que la propiedad de la vivienda sea objeto de un litigio judicial pendiente de resoluci\u00f3n. La ocupaci\u00f3n sin t\u00edtulo leg\u00edtimo no impide que se pueda considerar vac\u00eda una vivienda\u201d.<\/p>\n<p>10.2 Se modifica el art\u00edculo 69 de la Ley 18\/2007, de 28 de diciembre, del derecho en la vivienda, que queda redactada de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 69<\/p>\n<p>Mediaci\u00f3n social en el alquiler de viviendas<\/p>\n<ol>\n<li>El departamento competente en materia de vivienda debe establecer un sistema de concertaci\u00f3n p\u00fablica y privada para estimular los propietarios y propietarias y los inversores e inversoras privados a poner en el mercado de alquiler viviendas dirigidas a las personas y las unidades de convivencia con dificultades de todo orden por acceder al mercado de la vivienda.<\/li>\n<li>Los est\u00edmulos a los propietarios y propietarias y a los inversores e inversoras pueden consistir en garant\u00edas y avales para el cobro y en ayudas para la puesta en condiciones de habitabilidad.<\/li>\n<li>El sistema en que se hace referencia al apartado 1 tiene que ser gestionado por una red de mediaci\u00f3n social subvencionada por el Gobierno, que puede ser integrada por administraciones p\u00fablicas locales, entidades sin \u00e1nimo de lucro o agentes vinculados con la vivienda que se sujeten a las condiciones y al sistema de control que se tiene que establecer por reglamento.<\/li>\n<li>Las viviendas obtenidas por el sistema a que se refiere este art\u00edculo pueden ser ofrecidas a personas mayores en caso de que sus viviendas no se adapten a sus condiciones f\u00edsicas o econ\u00f3micas. Cuando la vivienda previa de la persona beneficiaria sea de propiedad, se tienen que establecer f\u00f3rmulas para que pueda ser utilizado temporal o permanentemente por la Administraci\u00f3n dentro de los programas de alquiler social.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>10.3 Se a\u00f1ade un art\u00edculo 69 bis a la Ley 18\/2007, de 28 de diciembre, del derecho en la vivienda, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 69 bis<\/p>\n<p>Cesi\u00f3n de viviendas a la Administraci\u00f3n<\/p>\n<p>El departamento competente en materia de vivienda debe establecer un sistema voluntario de obtenci\u00f3n de viviendas del mercado privado, en especial los desocupados, mediante el cual se efect\u00fae la cesi\u00f3n de la gesti\u00f3n del uso o la cesi\u00f3n del uso de las viviendas a la Administraci\u00f3n p\u00fablica, para destinarlos a la Red de Viviendas de Inserci\u00f3n social (XHIS), a incrementar la dotaci\u00f3n de vivienda social para poner a disposici\u00f3n de la Mesa de valoraci\u00f3n de situaciones de emergencia econ\u00f3micas y sociales de Catalu\u00f1a o mesas de \u00e1mbito local, y al Registro de Solicitantes de Viviendas de Protecci\u00f3n Oficial de Catalu\u00f1a.\u201d<\/p>\n<p>10.4 Se modifica el art\u00edculo 70, apartado 4, de la Ley 18\/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, que queda redactada de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u201c4. Las viviendas obtenidas por los sistemas que establece el art\u00edculo 69 y 69 bis pueden ser ofrecidas a entidades sin \u00e1nimo de lucro o a los servicios sociales municipales para que los puedan utilizar como viviendas de inserci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n del Decreto 75\/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda<\/p>\n<p>11.1 Se modifica el art\u00edculo 8 del Decreto 75\/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, que queda redactada de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8<\/p>\n<p>Los programas sociales de vivienda<\/p>\n<p>Los programas sociales de vivienda incluyen las actuaciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las ayudas para el pago de la vivienda.<\/li>\n<li>b) La mediaci\u00f3n en el alquiler social.<\/li>\n<li>c) La cesi\u00f3n de viviendas.<\/li>\n<li>d) Las viviendas de inserci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Actuaciones sociales en \u00e1reas de riesgo de exclusi\u00f3n residencial y con degradaci\u00f3n urbana.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>11.2 Se modifica el art\u00edculo 9 del Decreto 75\/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, que queda redactada de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9<\/p>\n<p>Finalidades<\/p>\n<p>Los programas sociales de vivienda tienen como objetivo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ayudar a las personas en riesgo de exclusi\u00f3n social que tienen dificultados a la hora de acceder a una vivienda o de pagar el alquiler o las cuotas de amortizaci\u00f3n hipotecarias, lo cual las podr\u00eda situar en la exclusi\u00f3n social residencial o dificultar el proceso de inserci\u00f3n social.<\/li>\n<li>b) Estimular a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas propietarias de viviendas vac\u00edas para que los pongan en el mercado de alquiler, preferentemente dirigido a personas con necesidades especiales de vivienda.<\/li>\n<li>c) Impulsar el sistema de mediaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n p\u00fablica entre personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas propietarias y personas inquilinas para fomentar la disposici\u00f3n de viviendas destinadas al alquiler social.<\/li>\n<li>d) Obtener viviendas del mercado privado, para destinarlas a dotar la Red de Viviendas de Inserci\u00f3n social (XHIS), a incrementar la dotaci\u00f3n de vivienda social para poner a disposici\u00f3n de la Mesa de valoraci\u00f3n de situaciones de emergencia econ\u00f3micas y sociales de Catalu\u00f1a o mesas de \u00e1mbito local, y ponerlos a disposici\u00f3n del Registro de Solicitantes de Viviendas de Protecci\u00f3n Oficial de Catalu\u00f1a.<\/li>\n<li>e) Ayudar a las entidades sin \u00e1nimo de lucro y las cooperativas que tienen reconocida la condici\u00f3n de entidades sin \u00e1nimo de lucro que gestionan viviendas de inserci\u00f3n.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>11.3 Se suprime el apartado e) del punto 2 del art\u00edculo 10 del Decreto 75\/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda.<\/p>\n<p>11.4 Se modifica el art\u00edculo 15 del Decreto 75\/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, que queda redactada de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 15<\/p>\n<p>Objeto<\/p>\n<p>La mediaci\u00f3n para el alquiler social tiene por objeto incrementar el parque de viviendas que se destina a alquiler social para posibilitar el acceso a la vivienda de la poblaci\u00f3n con ingresos inferiores a 4 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Catalu\u00f1a (IRSC) ponderados, mediante el establecimiento de un sistema de garant\u00edas p\u00fablicas para los propietarios o propietarias de viviendas desocupadas.<\/p>\n<p>La mediaci\u00f3n para el alquiler social se puede desarrollar mediante la oferta de inquilinos o inquilinas a los propietarios o propietarias de viviendas desocupadas.\u201d<\/p>\n<p>11.5 Se modifica el art\u00edculo 16, apartado 5, del Decreto 75\/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, que queda redactado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u201c5. Con el objetivo de incrementar el n\u00famero de viviendas destinadas a alquiler social, la Agencia de la Vivienda de Catalu\u00f1a puede establecer un sistema de ayudas p\u00fablicas, mediante concesi\u00f3n directa, a los y las profesionales dedicados a la intermediaci\u00f3n inmobiliaria, que suministren viviendas de propiedad privada para este programa, por cada vivienda ofrecida y aceptada, en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con la normativa aplicable.\u201d<\/p>\n<p>11.6 Se modifica el art\u00edculo 17 del Decreto 75\/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, que queda redactada de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 17<\/p>\n<p>Procedimiento de adjudicaci\u00f3n de las viviendas del sistema de mediaci\u00f3n para el alquiler social<\/p>\n<ol>\n<li>Las viviendas que obtienen las bolsas de mediaci\u00f3n para el alquiler social se asignan a personas que los han solicitado, de acuerdo con los criterios siguientes:<\/li>\n<li>a) Las administraciones locales asignan la vivienda a la persona solicitando que mejor se adapte, teniendo en cuenta la relaci\u00f3n entre el precio del alquiler pactado con el propietario o propietaria y los ingresos de la unidad de convivencia, y la relaci\u00f3n entre la superficie de la vivienda o el n\u00famero de habitaciones y su composici\u00f3n familiar.<\/li>\n<li>b) En el caso de coincidencia entre varios solicitantes, la bolsa de mediaci\u00f3n para el alquiler social asigna la vivienda por riguroso orden de antig\u00fcedad de las solicitudes que ha tenido.<\/li>\n<li>Las personas solicitantes que rechacen una vivienda sin justificaci\u00f3n pueden ser excluidas de la bolsa de mediaci\u00f3n para el alquiler social por el periodo de un a\u00f1o. A estos efectos, se considera justificada la renuncia a una vivienda cuando la renta suponga m\u00e1s del 30 por ciento de los ingresos de la unidad de convivencia.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>11.7 Se modifica el art\u00edculo 19 del Decreto 75\/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, que queda redactada de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 19<\/p>\n<p>Renta m\u00e1xima a percibir<\/p>\n<p>Las administraciones locales que impulsan las bolsas de mediaci\u00f3n para el alquiler social convienen con los propietarios o propietarias las rentas a cobrar. La renta m\u00e1xima anual inicial a percibir ser\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Si se trata de una vivienda libre destinada a la mediaci\u00f3n para el alquiler social, una renta por debajo del precio de mercado.<\/li>\n<li>b) Si se trata de una vivienda protegida, la que corresponde a su r\u00e9gimen de protecci\u00f3n en la fecha del contrato y en la zona geogr\u00e1fica donde se ubica la vivienda y siempre bajo los est\u00e1ndares del mercado.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>11.8 Se modifica el art\u00edculo 20 del Decreto 75\/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, que queda redactada de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 20<\/p>\n<p>Reserva para personas con ingresos inferiores a 2,35 veces el Indicador de la Renta de Suficiencia de Catalu\u00f1a<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia de la Vivienda de Catalu\u00f1a puede determinar en los convenios a firmar con las administraciones locales que impulsan cada una de las bolsas de mediaci\u00f3n para el alquiler social que un porcentaje de las viviendas gestionadas se destinen a personas con ingresos inferiores a 2,35 veces el Indicador de la Renta de Suficiencia de Catalu\u00f1a (IRSC).<\/li>\n<li>En la convocatoria de prestaciones para el pago del alquiler previstas en la secci\u00f3n segunda de este cap\u00edtulo, se tiene que incluir de forma separada el volumen de ayudas necesarias a fin de que todas las viviendas que se obtengan para dar cumplimiento en esta reserva disfruten de la ayuda al pago del alquiler.<\/li>\n<li>El importe del alquiler a satisfacer al propietario o propietaria no puede superar el importe m\u00e1ximo que se determine en el convenio.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>11.9 Se a\u00f1ade una secci\u00f3n 3 bis en el cap\u00edtulo 2 del Decreto 75\/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, titulada \u201cLa cesi\u00f3n de viviendas a la Administraci\u00f3n\u201d, que incluye s\u00f3lo el art\u00edculo 21, el cual queda redactado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u201cSecci\u00f3n 3 bis<\/p>\n<p>La cesi\u00f3n de viviendas a la Administraci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21<\/p>\n<p>La cesi\u00f3n de viviendas a la Administraci\u00f3n p\u00fablica para destinarlos a alquiler social<\/p>\n<p>La cesi\u00f3n de viviendas a la Administraci\u00f3n p\u00fablica se rige por las reglas siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La Agencia de la Vivienda de Catalu\u00f1a y las entidades del sector p\u00fablico local, como entidades cesionarias, supeditan la admisi\u00f3n de viviendas en cesi\u00f3n a la demanda de alquiler de la zona donde est\u00e9 ubicada la vivienda y a su estado de conservaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) El propietario o propietaria cede la gesti\u00f3n del uso o el uso de la vivienda a las entidades cesionarios, por el plazo m\u00ednimo adecuado a los colectivos en los cuales van dirigidas las viviendas, de acuerdo con el art\u00edculo 69 bis de la Ley 18\/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y resto de normativa aplicable.<\/li>\n<li>c) La Agencia de la Vivienda de Catalu\u00f1a, o la entidad del sector p\u00fablico local que recibe una vivienda en el marco del programa de cesi\u00f3n, puede cobrar un porcentaje del canon o renta pactado en concepto de gastos de gesti\u00f3n. Para la administraci\u00f3n de las viviendas, la Agencia de la Vivienda de Catalu\u00f1a, o la entidad receptora de una vivienda, est\u00e1n facultadas para contratar empresas administradoras especializadas.<\/li>\n<li>d) El canon o la renta m\u00e1xima a satisfacer al propietario o propietaria ser\u00e1 el que resulte de aplicar el \u00cdndice de referencia de precios de alquiler, regulado en el art\u00edculo 68. bis de la Ley 18\/2007, de 28 de diciembre, por el derecho a la vivienda.<\/li>\n<li>e) Con el objetivo de incrementar el n\u00famero de viviendas destinados a alquiler social, la Agencia de la Vivienda de Catalu\u00f1a puede establecer un sistema de ayudas p\u00fablicas, mediante concesi\u00f3n directa, a los y las profesionales dedicados a la intermediaci\u00f3n inmobiliaria, que suministren viviendas de propiedad privada para este programa, por cada vivienda ofrecida y aceptada, en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con la normativa aplicable.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>11.10 Se modifica el art\u00edculo 22, apartado 2 del Decreto 75\/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, que queda redactada de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u201c2. Se entiende por personas que requieren una atenci\u00f3n especial aquellas que forman parte de los colectivos siguientes: las personas sin hogar, las mujeres afectadas por la violencia machista, las personas refugiadas, las personas con drogodependencias, las personas con trastorno mental, las personas perceptoras de prestaciones muy bajas, los y las j\u00f3venes extutelados y otros en situaciones an\u00e1logas que requieren una especial atenci\u00f3n, tutela o apoyo especializado.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de las medidas de agilizaci\u00f3n en los procedimientos relativos a proyectos de energ\u00edas renovables en tr\u00e1mite.<\/p>\n<ol>\n<li>Las medidas de agilizaci\u00f3n en los procedimientos relativos a proyectos de energ\u00edas renovables previstas en el art\u00edculo 1 del presente Decreto ley, son de aplicaci\u00f3n a los procedimientos de autorizaci\u00f3n administrativa para la implantaci\u00f3n de las instalaciones que se encuentren en tr\u00e1mite en la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley.<\/li>\n<li>Las medidas provisionales previstas en el apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional tercera del Decreto ley 24\/2021, de 26 de octubre, de aceleraci\u00f3n del despliegue de las energ\u00edas renovables distribuidas y participadas, incorporado por el art\u00edculo 1.3 de este Decreto ley, pueden ser adoptadas por el \u00f3rgano competente en los procedimientos administrativos en materia de conflictos de conexi\u00f3n en la red el\u00e9ctrica que est\u00e9n en tr\u00e1mite en la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley, siempre que se cumplan los requisitos previstos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n de datos agr\u00edcolas<\/p>\n<p>El departamento competente en materia de agricultura tiene que publicar en su p\u00e1gina web los datos relativos a las superficies de secano y regad\u00edo de los municipios de Catalu\u00f1a y el porcentaje de ocupaci\u00f3n de la superficie agr\u00edcola correspondiente a las plantas autorizadas en el plazo de tres meses a contar de la entrada en vigor de este Decreto ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera<\/p>\n<p>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 1 del Decreto ley 19\/2020, de 19 de mayo, de medidas complementarias en materia social y sanitaria para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19, durante su vigencia.<\/p>\n<p>Sin perjuicio del que establece el apartado 3 de la disposici\u00f3n derogatoria de este Decreto ley, durante el periodo de vigencia del art\u00edculo 1 del Decreto ley 19\/2020, de 19 de mayo, de medidas complementarias en materia social y sanitaria para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19, las previsiones de este precepto se hacen extensivas, con car\u00e1cter retroactivo desde el d\u00eda 21 de mayo de 2020 hasta la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley, a los servicios de reinserci\u00f3n para personas con drogodependencias y\/u otras adicciones y para personas afectadas por el virus VIH\/SIDA previstos en la Cartera de Servicios Sociales, e incluidos en el anexo 4, l\u00ednea J del Orden TSF\/127\/2019, de 27 de junio, por la que se aprueban las bases que tienen que regir la convocatoria ordinaria de subvenciones de proyectos y actividades a entidades del \u00e1mbito de pol\u00edticas sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera<\/p>\n<p>Porcentaje del Indicador de Renta de Suficiencia de Catalu\u00f1a (IRSC) a tener en cuenta para el reconocimiento de familia monoparental.<\/p>\n<p>Hasta que se apruebe una nueva Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya, el porcentaje del el IRSC aplicable al umbral de la pensi\u00f3n de alimentos para la consideraci\u00f3n de familia monoparental previsto al art\u00edculo 4.2 c) del Decreto 151\/2009, de 29 de septiembre, es del 61,25%, y el porcentaje aplicable a la consideraci\u00f3n de independencia econ\u00f3mica de los hijos o hijas respecto de sus progenitores para el reconocimiento y mantenimiento de la condici\u00f3n de familia monoparental previsto al art\u00edculo 4.3.c) del Decreto 151\/2009, de 29 de septiembre, es del 122,5%.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda<\/p>\n<p>C\u00f3mputo de ingresos de los beneficiarios y beneficiarias de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica prevista al art\u00edculo 21 de la Ley 13\/2006, del 27 de julio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>De manera extraordinaria y durante los meses que el Estado mantenga vigente el art\u00edculo 45 del Real Decreto ley 6\/2022, de 29 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania, el incremento del 15% en el importe del Ingreso M\u00ednimo Vital no computar\u00e1 como ingresos y, por lo tanto, no se deducir\u00e1 de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica complementaria a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales prevista en el art\u00edculo 21 de la Ley 13\/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria<\/p>\n<ol>\n<li>Se deroga el art\u00edculo 7 del Decreto ley 26\/2020, de 23 de junio, de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa.<\/li>\n<li>Se derogan los art\u00edculos 1, 3, 4, 5, 7, 8 y 9, y la disposici\u00f3n adicional primera del Decreto ley 29\/2020, de 28 de julio, por el que se adoptan medidas presupuestarias en relaci\u00f3n con el despliegue de las actuaciones de atenci\u00f3n social, ordenaci\u00f3n y refuerzo de determinados servicios sociales de car\u00e1cter residencial y de atenci\u00f3n diurna que prev\u00e9 el Plan de contingencia para residencias, para hacer frente a los brotes de la pandemia generada por la COVID-19, por el que se mantiene la vigencia de preceptos en materia de infancia y adolescencia del Decreto ley 11\/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas econ\u00f3micas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras de complementarias, y por el que se modifica el Decreto ley 21\/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de car\u00e1cter econ\u00f3mico, cultural y social, bajo el t\u00edtulo de medidas de car\u00e1cter social.<\/li>\n<li>Se deroga el art\u00edculo 1 del Decreto ley 19\/2020, de 19 de mayo, de medidas complementarias en materia social y sanitaria para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19.<\/li>\n<li>Se deroga el cap\u00edtulo III del Decreto ley 21\/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de car\u00e1cter econ\u00f3mico, cultural y social.<\/li>\n<li>Se derogan los art\u00edculos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 y la disposici\u00f3n final primera del Decreto ley 35\/2020, de 20 de octubre, de modificaci\u00f3n del Decreto ley 19\/2020, de 19 de mayo, y del Decreto ley 29\/2020, de 28 de julio, en materia de adopci\u00f3n de medidas sociales y sanitarias para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19.<\/li>\n<li>Se derogan los art\u00edculos 16 y 17 del Decreto ley 39\/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de car\u00e1cter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.<\/li>\n<li>Se deroga el cap\u00edtulo I del Decreto ley 47\/2020, de 24 de noviembre, de medidas extraordinarias de car\u00e1cter econ\u00f3mico en el sector de las instalaciones juveniles, de medidas en el sector de las cooperativas y de modificaci\u00f3n del Decreto ley 39\/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de car\u00e1cter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, y del Decreto ley 42\/2020, de 10 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer sector social.<\/li>\n<li>Se deroga la disposici\u00f3n final primera del Decreto ley 51\/2020 de 15 de diciembre, de modificaci\u00f3n del Decreto ley 39\/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de car\u00e1cter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, y del Decreto ley 49\/2020, de 1 de diciembre, de medida urgente complementaria en materia de empleo y fomento de la actividad econ\u00f3mica para hacer frente a las consecuencias de la mayor afectaci\u00f3n en el mercado de trabajo de la COVID-19 en determinados territorios de Catalu\u00f1a.<\/li>\n<li>Se deroga el Decreto ley 55\/2020, de 29 de diciembre, de medidas extraordinarias de car\u00e1cter econ\u00f3mico en el sector de las instalaciones juveniles afectadas por el confinamiento perimetral de determinadas comarcas a ra\u00edz de la COVID-19.<\/li>\n<li>Se deroga el Decreto ley 2\/2021, de 12 de enero, de ayudas extraordinarias en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.<\/li>\n<li>Se deroga el Decreto ley 44\/2020, de 17 de noviembre, por el cual se crea el Censo de espacios de cultura responsables.<\/li>\n<li>Se deroga el Decreto ley 34\/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad econ\u00f3mica desarrollada en locales de negocio arrendados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera<\/p>\n<p>Rango normativo de determinados preceptos<\/p>\n<p>Las previsiones contenidas en los art\u00edculos 3, 8, 9 y 11 de este Decreto ley mantienen rango reglamentario de decreto a los efectos de su despliegue, modificaci\u00f3n y derogaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda<\/p>\n<p>Pr\u00f3rroga de la vigencia de determinadas medidas relativas a la gesti\u00f3n de la sanidad p\u00fablica durante la pandemia<\/p>\n<p>Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia de los preceptos siguientes:<\/p>\n<p>1.- El apartado 3, excepto la referencia al punto 1, y los apartados 11 a 16 del art\u00edculo 2 del Decreto ley 12\/2020, de 10 de abril, por el cual se adoptan medidas presupuestarias, en relaci\u00f3n con el Sistema sanitario integral de utilizaci\u00f3n p\u00fablica de Catalu\u00f1a, en el \u00e1mbito tributario y en la estructura de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19.<\/p>\n<p>2.- El art\u00edculo 11 del Decreto ley 7\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, de salud y gesti\u00f3n de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte p\u00fablico y en materia tributaria y econ\u00f3mica, seg\u00fan la redacci\u00f3n dada por el Decreto ley 26\/2020, de 23 de junio.<\/p>\n<p>3.- El art\u00edculo 1 y el art\u00edculo 6 del Decreto ley 26\/2020, de 23 de junio, de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa.<\/p>\n<p>4.- El art\u00edculo 2 del Decreto ley 48\/2020, de 1 de diciembre, de medidas de car\u00e1cter organizativo en el \u00e1mbito sanitario, social y de salud p\u00fablica para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, y de modificaci\u00f3n del Decreto ley 30\/2020, de 4 de agosto, y del Decreto ley 41\/2020, de 10 de noviembre.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n de la obligaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n de datos identificativos y de contacto del personal de los servicios sociales de car\u00e1cter residencial en el Departamento de Salud<\/p>\n<p>Se faculta el consejero o consejera de Salud para resolver la suspensi\u00f3n de la obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n de datos establecida en el art\u00edculo 2 del Decreto ley 48\/2020, de 1 de diciembre, de medidas de car\u00e1cter organizativo en el \u00e1mbito sanitario, social y de salud p\u00fablica para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, y de modificaci\u00f3n del Decreto ley 30\/2020, de 4 de agosto, y del Decreto ley 41\/2020, de 10 de noviembre, en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria derivada de la COVID-19 y de acuerdo con la estrategia de vigilancia y control aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n para adoptar medidas extraordinarias respecto de los servicios de la red de servicios sociales de atenci\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n<p>1.- En aquellas tipolog\u00edas de servicios especializados de la Cartera de servicios sociales que proponga el departamento competente en materia de servicios sociales, el Gobierno puede establecer, en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de la pandemia de la COVID-19, y mediante acuerdo:<\/p>\n<p>1.1.- El pago de un importe adicional por plaza en el caso de los servicios sociales de la red de atenci\u00f3n p\u00fablica con concierto social o gesti\u00f3n delegada, en r\u00e9gimen de colaboraci\u00f3n, con plazas subvencionadas, as\u00ed como plazas financiadas con prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada del Departamento de Derechos Sociales, que est\u00e9 destinado al refuerzo del personal de atenci\u00f3n directa -principalmente gerocultor y personal auxiliar-, a la compra de equipos de protecci\u00f3n individual y a la intensificaci\u00f3n de las medidas adicionales de higiene relacionadas con la COVID-19, as\u00ed como otras medidas relacionadas con la COVID-19 que puedan ser necesarias. El acuerdo del Gobierno que establezca el importe adicional mencionado puede establecer su importe exacto para cada servicio y autorizar su pago. En caso de que se establezca, este importe se podr\u00e1 abonar mensualmente o con la periodicidad que se determine.<\/p>\n<p>1.2.- Las medidas de sectorizaci\u00f3n y de aislamiento que sean necesarias en los centros de la red de servicios sociales de atenci\u00f3n p\u00fablica con concierto social y gesti\u00f3n delegada, en r\u00e9gimen de colaboraci\u00f3n, con plazas subvencionadas, as\u00ed como plazas financiadas con prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada del departamento competente en materia de servicios sociales, el establecimiento de los costes derivados de la adopci\u00f3n de estas medidas y la autorizaci\u00f3n de su pago a las entidades proveedoras.<\/p>\n<p>1.3.- Los importes a pagar a las entidades proveedoras respecto de las plazas no ocupadas con motivo de la pandemia, y la autorizaci\u00f3n de su pago, en los centros de la red de servicios sociales de atenci\u00f3n p\u00fablica con concierto social y gesti\u00f3n delegada, en r\u00e9gimen de colaboraci\u00f3n, con plazas subvencionadas, as\u00ed como plazas financiadas con prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada.<\/p>\n<p>2.- Los acuerdos a que hace referencia el apartado anterior tienen que tener en cuenta las medidas exigibles a los servicios por parte de las autoridades sanitarias en cada momento, seg\u00fan la evoluci\u00f3n de la pandemia.<\/p>\n<p>3.- Se habilita la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para ordenar, mediante resoluci\u00f3n, el pago directo de las medidas establecidas en los acuerdos del Gobierno en los cuales hace referencia este art\u00edculo, en los centros que prestan servicios especializados de la Cartera de servicios sociales con plazas colaboradoras, con plazas financiadas con prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada y con plazas subvencionadas por el departamento.<\/p>\n<p>4.- Los pagos a las entidades prestamistas de servicios sociales se tienen que llevar a cabo de acuerdo con las instrucciones que, si procede, dicte el \u00f3rgano competente del departamento competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta<\/p>\n<p>Garant\u00eda para la formalizaci\u00f3n de operaciones de financiaci\u00f3n para empresas fruto de la investigaci\u00f3n<\/p>\n<p>Se autoriza al Gobierno a prestar garant\u00eda, durante el ejercicio 2022, hasta una cuant\u00eda m\u00e1xima global de 7.748.934,19 euros, a favor del Institut Catal\u00e0 de Finances para la formalizaci\u00f3n de operaciones de financiaci\u00f3n para empresas fruto de la investigaci\u00f3n. A tal efecto, el Departamento de Investigaci\u00f3n y Universidades debe formalizar un convenio con el Institut Catal\u00e0 de Finances para dar continuidad a la utilizaci\u00f3n del fondo de garant\u00eda ya existente, y que gestion\u00f3 el Institut Catal\u00e0 de Finances, mediante el IFEM (Instrumentos Financieros para Empresas Innovadoras, SLU), en virtud del Convenio de colaboraci\u00f3n de 16 de diciembre de 2014, modificado por adenda de 31 de julio de 2017, entre el Departamento de Econom\u00eda y Conocimiento, IFEM y el Institut Catal\u00e0 de Finances por el que se constituye un fondo de garant\u00eda asociado a la l\u00ednea de financiaci\u00f3n para empresas fruto de la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final sexta<\/p>\n<p>T\u00edtulos competenciales<\/p>\n<p>Este Decreto ley se dicta al amparo de lo dispuesto en los art\u00edculos 116, 121, 127, 129, 132, 133, 137, 138, 149, 152, 158, 162, y 166, del Estatuto de Autonom\u00eda de Catalu\u00f1a , de acuerdo con los que corresponde a la Generalitat competencias en materia, respectivamente, de agricultura, ganader\u00eda y aprovechamientos forestales; comercio; cultura; derecho civil; emergencias y protecci\u00f3n civil; energ\u00eda y minas; vivienda; inmigraci\u00f3n; ordenaci\u00f3n del territorio y del paisaje, del litoral y urbanismo; planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y promoci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica; investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica; sanidad; salud p\u00fablica; ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica y productos farmac\u00e9uticos; y en materia de servicios sociales, voluntariado, menores y promoci\u00f3n de las familias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima<\/p>\n<p>Entrada en vigor<\/p>\n<p>Este Decreto ley entra en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el\u00a0<em>Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<\/em>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos y ciudadanas a los cuales se aplique este Decreto ley cooperen a cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo hagan cumplir.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Barcelona, 17 de mayo de 2022<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pere Aragon\u00e8s i Garcia<\/p>\n<p>Presidente de la Generalitat de Catalunya<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Laura Vilagr\u00e0 Pons<\/p>\n<p>Consejera de la Presidencia<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Roger Torrent i Rami\u00f3<\/p>\n<p>Consejero de Empresa y Trabajo<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por encargo (Decreto 96\/2022, de 11 de mayo. DOGC n\u00fam. 8667, de 13.05.2022)<\/p>\n<p>Laura Vilagr\u00e0 Pons<\/p>\n<p>Consejera de la Presidencia<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Gemma Geis i Carreras<\/p>\n<p>Consejera de Investigaci\u00f3n y Universidades<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Teresa Jord\u00e0 i Roura<\/p>\n<p>Consejera de Acci\u00f3n Clim\u00e1tica, Alimentaci\u00f3n y Agenda Rural<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Josep Maria Argimon Pall\u00e0s<\/p>\n<p>Consejero de Salud<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Joan Ignasi Elena i Garcia<\/p>\n<p>Consejero de Interior<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Violant Cervera i G\u00f2dia<\/p>\n<p>Consejera de Derechos Sociales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Nat\u00e0lia Garriga Ib\u00e1\u00f1ez<\/p>\n<p>Consejera de Cultura<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lourdes Ciur\u00f3 i Buld\u00f3<\/p>\n<p>Consejera de Justicia<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 5\/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto b\u00e9lico de Ucrania en Catalu\u00f1a y de actualizaci\u00f3n de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19. 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