{"id":18499,"date":"2022-05-19T09:26:31","date_gmt":"2022-05-19T09:26:31","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18499"},"modified":"2026-09-30T09:21:54","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:54","slug":"proteccion-de-infancia-adolescencia-y-familia-en-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18499","title":{"rendered":"Protecci\u00f3n de infancia, adolescencia y familia en NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY FORAL 12\/2022, de 11 de mayo, de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y de promoci\u00f3n de sus familias, derechos e igualdad.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.<\/p>\n<p>Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:<\/p>\n<p>LEY FORAL DE ATENCI\u00d3N Y PROTECCI\u00d3N A NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES Y DE PROMOCI\u00d3N DE SUS FAMILIAS, DERECHOS E IGUALDAD.<\/p>\n<p><strong>PRE\u00c1MBULO<\/strong><\/p>\n<p><strong>I<\/strong><\/p>\n<p>Conforme al art\u00edculo 44, n\u00fameros 17, 18 y 23 de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra (LORAFNA), la Comunidad Foral ostenta competencia exclusiva en materia de asistencia social, pol\u00edtica infantil y juvenil, y de instituciones y establecimientos p\u00fablicos de protecci\u00f3n y tutela de menores y de reinserci\u00f3n social, as\u00ed como competencia exclusiva en materia de derecho civil foral, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 48 de la citada Ley Org\u00e1nica, as\u00ed como competencia en materia de bibliotecas, deporte y ocio, espect\u00e1culos, asociaciones, educaci\u00f3n, salud, contratos, medio ambiente y ecolog\u00eda, empleo, administraci\u00f3n local y en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades del Derecho sustantivo o de la organizaci\u00f3n propias de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 44, n\u00fameros 10, 14, 15 y 19, y en los art\u00edculos 46, 47, 49.1 c) y d), 53, 57 y 58.1 b).<\/p>\n<p>Por otro lado, conforme al art\u00edculo 39 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola todos los poderes p\u00fablicos tienen la obligaci\u00f3n de asegurar la protecci\u00f3n social, econ\u00f3mica y jur\u00eddica de la familia, y la protecci\u00f3n integral de los menores prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos, entre los que destaca la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989.<\/p>\n<p>Las obligaciones derivadas de la Convenci\u00f3n implican dos grandes \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El primero, dirigido al conjunto de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que, por ser menores de edad con domicilio o residencia transitoria en Navarra, tiene derecho a obtener de las Administraciones p\u00fablicas de Navarra, de forma coordinada, una protecci\u00f3n integral que implica no solo reconocer sino tambi\u00e9n velar por el efectivo goce de los derechos que la Convenci\u00f3n les atribuye, como sujetos de derechos y necesarios protagonistas de sus vidas, apoyando para ello a sus familias en sus funciones, siempre considerando el de las personas menores un inter\u00e9s primordial o el inter\u00e9s primordial.<\/p>\n<p>El segundo, tambi\u00e9n derivado de la propia Convenci\u00f3n, implica que, aunque sea excepcional, tambi\u00e9n ha de estar garantizado un sistema de protecci\u00f3n que determine en algunos casos la separaci\u00f3n de personas menores de sus familias en inter\u00e9s superior de las mismas. Ahora bien, en este segundo \u00e1mbito se pretende superar el paradigma de la situaci\u00f3n irregular y no centrarse en atender, de forma paternalista, a las carencias que generan las situaciones de vulnerabilidad, sino partir de las capacidades de las familias y las personas menores para complementarlas y apoyarlas, desde todos los recursos que sean precisos, sumando a la integralidad el principio de parentalidad positiva.<\/p>\n<p>En cualquier caso, el otro principio rector fundamental, que relaciona ambos \u00e1mbitos, es el de anticipar las intervenciones, priorizando la prevenci\u00f3n, la atenci\u00f3n temprana y la detecci\u00f3n precoz, para, siendo conscientes de la gravedad de los da\u00f1os en los primeros momentos de la vida de las personas, evitar que la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n se pongan en marcha cuando las circunstancias hacen m\u00e1s compleja la soluci\u00f3n, teniendo en cuenta la importancia de una buena infancia para una buena integraci\u00f3n social futura.<\/p>\n<p>Todo ello no es \u00f3bice para que exista tambi\u00e9n una necesaria atenci\u00f3n m\u00e1s intensa en relaci\u00f3n con quienes est\u00e9n en situaciones de mayor vulnerabilidad, siendo clave por ello las medidas que garanticen la no discriminaci\u00f3n, ni por sexo, ni por discapacidad, ni por condiciones econ\u00f3micas o estructurales, ni por diferencias culturales, y las acciones positivas para hacer efectiva y real la igualdad.<\/p>\n<p>Y en esa asunci\u00f3n de obligaciones, integral y en red, que familias y Administraciones p\u00fablicas, han de organizar, tambi\u00e9n en todo momento han de estar presentes y orientar la acci\u00f3n la atenci\u00f3n centrada en la persona, como enfoque \u00e9tico irrenunciable, y la participaci\u00f3n de las propias personas menores.<\/p>\n<p>La apuesta por el modelo centrado en la persona significa trabajar en formatos individualizados, centrados en las necesidades de las personas expresadas por ellas mismas, reconociendo las particularidades biogr\u00e1ficas, personales y sociales, recogiendo los recursos de la persona y su entorno informal o privado, recogiendo los requerimientos judiciales y normativos, de maneras colaborativas, lo que supone la implicaci\u00f3n de m\u00faltiples servicios y profesionales, y tener en cuenta los aspectos evolutivos, y que es necesario acompa\u00f1ar de forma continuada en los tr\u00e1nsitos de los casos en las instituciones y superar las dificultades para conseguir la integraci\u00f3n social y el desarrollo personal.<\/p>\n<p>No se ha elaborado esta normativa solo para ellas sino con ellas, escuch\u00e1ndoles, de forma adaptada a cada grupo de edad y a cada circunstancia, teni\u00e9ndoles por protagonistas principales y promoviendo con ello una inclusi\u00f3n que no ser\u00eda integral sin tenerles como parte de una ciudadan\u00eda democr\u00e1tica y plena.<\/p>\n<p>Esta ley foral contiene normas de naturaleza civil, conforme se indica en su disposici\u00f3n final primera, y algunas referidas a la Instituci\u00f3n del Defensor del Pueblo de Navarra. Ambas materias, conforme a la Lorafna, son propias de ley foral de mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p><strong>II<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley foral cuenta con cinco t\u00edtulos, siete disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y seis finales.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo preliminar, junto al objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, se incluyen los principios rectores, completando y reforzando los de la anterior normativa con los principales objetivos de esta ley foral, aludidos en el apartado anterior del Pre\u00e1mbulo.<\/p>\n<p>Se incorporan, adem\u00e1s, importantes instrumentos que se suman a la corresponsabilidad, como son los referidos a la prioridad presupuestaria, las evaluaciones de impacto y las condiciones de los entornos y la comunicaci\u00f3n, con las personas menores y con las familias.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo I, se abordan, por un lado, las normas generales para la divulgaci\u00f3n y promoci\u00f3n de estos derechos y de la Convenci\u00f3n y la labor del Comit\u00e9 de Derechos del Ni\u00f1o, se introduce la obligaci\u00f3n de un sistema institucionalizado de seguimiento del bienestar infantil en Navarra, se prev\u00e9 la colaboraci\u00f3n para contar con un tel\u00e9fono de asistencia y se completa el cuadro de instituciones de promoci\u00f3n con el Comit\u00e9 de \u00c9tica en la asistencia social de Navarra, manteni\u00e9ndose las obligaciones e instituciones de protecci\u00f3n, como la del Defensor del Pueblo de Navarra, y el car\u00e1cter subsidiario respecto a las responsabilidades de las familias.<\/p>\n<p>Se regulan tambi\u00e9n los derechos principales que la Convenci\u00f3n reconoce a las personas menores, desde la perspectiva de las obligaciones que comporta para las familias, las Administraciones y la sociedad: a la vida y la integridad f\u00edsica, y ps\u00edquica, asumiendo las obligaciones derivadas de la Ley Org\u00e1nica 8\/2021, de 4 de junio, de protecci\u00f3n integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia; al desarrollo; al honor, la intimidad, la propia imagen y en relaci\u00f3n con sus datos personales; a la identidad; a la informaci\u00f3n; a la participaci\u00f3n y ser o\u00eddas y escuchadas, al asociacionismo y la libertad de expresi\u00f3n; a la protecci\u00f3n de su salud; a la educaci\u00f3n; a la cultura, el ocio y las relaciones; al medio ambiente y la sostenibilidad; a la inclusi\u00f3n social; y los econ\u00f3micos y laborales.<\/p>\n<p>Se establecen normas espec\u00edficas para evitar cualquier discriminaci\u00f3n y promover la igualdad a trav\u00e9s del enfoque de g\u00e9nero, la consideraci\u00f3n de las personas con discapacidad conforme a la Convenci\u00f3n de Nueva York, las acciones frente a la vulnerabilidad socioecon\u00f3mica y en relaci\u00f3n con la interculturalidad.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo II, dedicado a la organizaci\u00f3n administrativa, en el cap\u00edtulo I se han reforzado las normas sobre diagn\u00f3stico, planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, sobre la base de la experiencia acumulada con los planes ya realizados y las evaluaciones del Observatorio de la Realidad Social, ampliando los referentes t\u00e9cnicos y metodol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo II se mantiene la distribuci\u00f3n de competencias, conforme a la reciente asignaci\u00f3n de las mismas en el \u00e1mbito local conforme al Decreto Foral 48\/2020, de 15 de julio, que completa las que ya atribu\u00eda el Decreto Foral 69\/2008, de 17 de junio.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III, en su secci\u00f3n 1.\u00aa, se dedica a las familias, reconoci\u00e9ndose la pluralidad de formas posibles y la protecci\u00f3n frente a cualquiera de las posibles discriminaciones, como las que llegan a padecer las familias LGTBI+; se atiende a la prevenci\u00f3n de la pobreza infantil, el acceso a las Escuelas Infantiles, la promoci\u00f3n de la parentalidad positiva, la participaci\u00f3n de las mismas en la planificaci\u00f3n y en otros espacios y todo lo relacionado con la atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo III, en su secci\u00f3n 2.\u00aa, se mantiene el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n para los centros en que se atiende y protege a menores. En el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de menores, el principio de necesidad, que la Directiva de Servicios 2006\/12\/CE, de 12 de diciembre, exige justificar que concurra, concurre por las especiales caracter\u00edsticas que se producen en la prestaci\u00f3n de servicios a menores de edad, por la vulnerabilidad de estas personas derivada de estar en una etapa de la vida de formaci\u00f3n y desarrollo de su personalidad en todos los sentidos, necesitar la protecci\u00f3n por haber pasado alg\u00fan tipo de carencia y por los objetivos de la pol\u00edtica social que se persiguen. Estas circunstancias se erigen en razones imperiosas de inter\u00e9s general que justifican el r\u00e9gimen de autorizaciones que en esta norma se regula.<\/p>\n<p>En cuanto al principio de proporcionalidad, tambi\u00e9n se justifica dentro del \u00e1mbito de protecci\u00f3n de menores al exigir autorizaci\u00f3n ya que no existe una medida menos restrictiva que permita conseguir los mismos resultados. Articular un sistema de comunicaci\u00f3n y control a posteriori para poner en marcha servicios de este tipo resultar\u00eda insuficiente para garantizar la salud, seguridad y bienestar f\u00edsico y emocional de las personas menores a las que se atiende en estos servicios, y podr\u00eda determinar que ese control a posteriori tuviera lugar cuando la lesi\u00f3n ya se hubiera producido, resultando en muchos casos irreversible, dado el mayor da\u00f1o que generan los perjuicios a una corta edad.<\/p>\n<p>A estos principios, cabe a\u00f1adir, en l\u00ednea con otros mandatos de la Directiva de Servicios, el de no discriminaci\u00f3n, pues el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n previsto no establece discriminaci\u00f3n alguna, ni directa ni indirectamente, en funci\u00f3n de la nacionalidad del titular, o domicilio social de la persona o entidad titular del centro, o de que la persona o entidad se encuentre o no en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, lo anterior no es \u00f3bice para que s\u00ed se elimine la necesidad de un procedimiento espec\u00edfico para autorizar o acreditar a una entidad que opte a la prestaci\u00f3n de servicios de protecci\u00f3n por contrato o concierto social, ya que el mismo procedimiento para adjudicar los servicios sirve para realizar las comprobaciones oportunas, evitando duplicidades y dilaciones, cumpli\u00e9ndose as\u00ed con el mandato del art\u00edculo 10.3 de la Directiva de Servicios, para que las condiciones de concesi\u00f3n de las acreditaciones no den lugar a solapamientos con los requisitos y controles equivalentes o comparables en lo esencial por su finalidad a los que ya est\u00e1 sometido el prestador del servicio que quiera prestar un servicio a menores.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo III, en su secci\u00f3n 3.\u00aa, se introduce la regulaci\u00f3n de la metodolog\u00eda y las organizaciones comunitarias de infancia y adolescencia.<\/p>\n<p>El novedoso cap\u00edtulo IV aborda el trabajo en red, para garantizar que, en las cuestiones que afectan a menores en relaci\u00f3n con los distintos \u00e1mbitos en que los distintos departamentos y Administraciones realizan su acci\u00f3n sectorial en cada materia, son objeto de decisiones en que las propias personas menores y sus familias est\u00e1n en el centro y la acci\u00f3n administrativa cuenta con todas las perspectivas, construyendo soluciones conjuntas y participadas, incluyendo en la participaci\u00f3n tambi\u00e9n a las entidades del tercer sector, adem\u00e1s de a las propias personas. Se incorporan a la norma comisiones concretas que ya viene funcionando, como la Comisi\u00f3n de Apoyo a la Red de Atenci\u00f3n Centrada en la Persona, o que se deben poner en marcha en relaci\u00f3n con distintos \u00e1mbitos, unas veces sectoriales y otros para aspectos nucleares, como la Atenci\u00f3n Temprana o los Acogimientos.<\/p>\n<p>Se sustituye el Consejo del Menor por el de la Infancia y la Adolescencia, complet\u00e1ndose su composici\u00f3n y garantiz\u00e1ndose la presencia no solo de personas interesadas en la atenci\u00f3n a menores sino tambi\u00e9n de las propias personas menores.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo V se completa la tipificaci\u00f3n de infracciones y se adec\u00faan las sanciones a la gravedad de las conductas tipificadas.<\/p>\n<p>Se completan y detallan en el t\u00edtulo III, respecto al r\u00e9gimen anterior, tanto los fines de la prevenci\u00f3n como las actuaciones preventivas en los distintos \u00e1mbitos materiales y se desarrolla la figura de las organizaciones comunitarias de infancia y adolescencia en el \u00e1mbito comunitario.<\/p>\n<p>Se puede definir la comunidad como una unidad social cuyos miembros participan de alg\u00fan rasgo, inter\u00e9s, elemento o funci\u00f3n com\u00fan, con conciencia de pertenencia, situados en determinada \u00e1rea geogr\u00e1fica, y en la cual la pluralidad de las personas interacciona m\u00e1s intensamente entre s\u00ed que en otro contexto, y la comunidad local como los barrios, pueblos y valles, sus asociaciones y redes vecinales, que son, en Navarra, el nivel comunitario de la protecci\u00f3n de la infancia y adolescencia. Este es el contexto social territorial donde se insertan las familias y donde se tejen las redes sociales de apoyo y se desarrolla principalmente la vida p\u00fablica de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y sus familias durante la etapa infantil y adolescente. Por ello es especialmente importante adoptar medidas de protecci\u00f3n social para apoyar a la familia y la comunidad, dot\u00e1ndoles de recursos para atender las necesidades de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en su entorno.<\/p>\n<p>La comunidad ofrece un espacio de corresponsabilidad en la promoci\u00f3n de la protecci\u00f3n de la infancia y adolescencia en su \u00e1mbito entre la ciudadan\u00eda, en su rol de vecinas y vecinos, y los profesionales de los servicios y centros p\u00fablicos. No se trata de implementar proyectos aislados y desconectados, sino de construir con diferentes formas escenarios arraigados y conectados con el tejido que exista en cada lugar. Trabajar con la comunidad y desde la comunidad se realiza con proyectos e iniciativas de promoci\u00f3n de la infancia y la adolescencia ancladas en la propia comunidad que adem\u00e1s fortalezcan la acci\u00f3n protectora de los servicios y centros p\u00fablicos.<\/p>\n<p>La comunidad local crea espacios y \u00e1mbitos de convergencia y encuentro entre todos los sectores distintos de una comunidad. La comunidad local es concebida como la base territorial que ofrece el marco adecuado de densidad, continuidad e intensidad de los v\u00ednculos sociales imprescindibles en la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo IV, se mantiene en esencia el esquema del sistema de protecci\u00f3n que ya complet\u00f3 la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, separ\u00e1ndose por un lado las situaciones de riesgo y desamparo, en funci\u00f3n de dos condiciones: la menor o mayor gravedad de la situaci\u00f3n y, en consecuencia, que sea o no necesaria la separaci\u00f3n del n\u00facleo familiar. En la definici\u00f3n de ambas se han incorporado las cuestiones principales a\u00f1adidas en la reforma de 2015 a la normativa de 1996 vigente en el momento de aprobarse la ley foral de 2005.<\/p>\n<p>Se ha desarrollado detalladamente el procedimiento para la declaraci\u00f3n del desamparo, as\u00ed como los supuestos en que podr\u00e1 aplicarse uno abreviado o actuarse de forma inmediata, as\u00ed como cuestiones conexas, como la custodia y acceso a los expedientes.<\/p>\n<p>Se ha a\u00f1adido expresamente, por ser una situaci\u00f3n distinta en que se evitan riesgo y desamparo, la guarda voluntaria, cuyo r\u00e9gimen se detalla despu\u00e9s en el art\u00edculo 108.<\/p>\n<p>A su vez, se separa de ambas y se modifica la denominaci\u00f3n de lo que ven\u00eda llam\u00e1ndose conflicto social o dificultad social, ya que son conceptos que remiten a que la persona menor sea la causante de un conflicto o dificultad para la sociedad en vez de la v\u00edctima o sujeto del riesgo, aunque tambi\u00e9n lo pueda comportar para terceras personas. De ah\u00ed que se aborde su protecci\u00f3n en otro apartado y con otra denominaci\u00f3n, problemas de conducta, que sit\u00faen el foco en la protecci\u00f3n de las personas menores que por su situaci\u00f3n de grave inadaptaci\u00f3n pudiesen encontrarse en riesgo de causar perjuicios a s\u00ed mismas o a otras personas.<\/p>\n<p>Se han reforzado los derechos de las personas menores protegidas, as\u00ed como los deberes espec\u00edficos de las personas responsables de las menores.<\/p>\n<p>Se han introducido novedades en el r\u00e9gimen de la guarda, destacando la posibilidad de guardas con reincorporaci\u00f3n gradual a la familia de origen, aumento de garant\u00edas del car\u00e1cter temporal y de la b\u00fasqueda de estabilidad, as\u00ed como mayor detalle en la guarda voluntaria y la guarda provisional.<\/p>\n<p>Se ha introducido una regulaci\u00f3n espec\u00edfica del acogimiento, regulando su constituci\u00f3n, el Plan Individualizado de Protecci\u00f3n, el seguimiento de los acogimientos, las medidas de apoyo a los mismos, el r\u00e9gimen de visitas, las modalidades de acogimientos, los criterios a aplicar.<\/p>\n<p>Se ha detallado tambi\u00e9n el r\u00e9gimen de los acogimientos familiares, sus fines, los derechos y deberes espec\u00edficos de quienes realizan acogimientos, las previsiones para aumentar y mejorar la captaci\u00f3n y apoyo a familias acogedoras, el procedimiento y las fases previas del acogimiento.<\/p>\n<p>Igualmente se ha desarrollado una regulaci\u00f3n espec\u00edfica sobre los acogimientos residenciales, en cuanto a las obligaciones frente a las personas menores, limitaciones en relaci\u00f3n con la edad y preferencia por los n\u00facleos reducidos, inspecciones y supervisi\u00f3n, listado de derechos y obligaciones de las personas menores residentes en centros, as\u00ed como convivencia en los centros, modificando la perspectiva anterior, disciplinaria, para priorizar medidas y metodolog\u00edas m\u00e1s educativas y productivas para mejorar la convivencia y el buen clima en las relaciones.<\/p>\n<p>En materia de adopciones, se introducen principios, como el fomento de la adopci\u00f3n de adolescentes del sistema de protecci\u00f3n o la promoci\u00f3n de la incorporaci\u00f3n de menores en adopci\u00f3n a la Atenci\u00f3n Temprana, y se sustituyen otros, como el de prioridad temporal, para reforzar el de ajuste a las necesidades de cada menor.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la adopci\u00f3n privada, se establecen los supuestos, que no estaban en el Fuero Nuevo.<\/p>\n<p>Se regulan detalladamente lo que tiene que ver con la idoneidad, con novedades como el aplazamiento de la decisi\u00f3n por circunstancias coyunturales o la no idoneidad transitoria. Se introducen casos de adopci\u00f3n nacional sin ofrecimiento previo. Pasa a detallarse el r\u00e9gimen de selecci\u00f3n de familias adoptantes. Se completa la regulaci\u00f3n de las actuaciones posteriores a la adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Otras figuras que se incorporan y regulan son la adopci\u00f3n abierta y la delegaci\u00f3n de guarda con fines de adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se completa el r\u00e9gimen de los programas de autonom\u00eda, ahora denominados de preparaci\u00f3n para la vida independiente, destacando la definici\u00f3n de los apoyos y seguimiento o la promoci\u00f3n de figuras de mentor\u00eda.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo V, se mantiene la regulaci\u00f3n, principalmente de car\u00e1cter ejecutivo de las correspondientes decisiones judiciales, de lo que se denominaba reforma y se denomina ahora justicia juvenil.<\/p>\n<p>Hay adicionales sobre la prevenci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n, la protecci\u00f3n de menores ante la programaci\u00f3n televisiva y otros medios audiovisuales, el D\u00eda de la Infancia y la promoci\u00f3n de la propia ley foral, la cooperaci\u00f3n al desarrollo y las especialidades en la escolarizaci\u00f3n por motivo de medidas de protecci\u00f3n de menores, personas menores extranjeras acogidas por familias navarras, por motivo de estudios y la remisi\u00f3n de planes que apruebe el Gobierno en este \u00e1mbito al Parlamento de Navarra.<\/p>\n<p>Finalmente, se establece un r\u00e9gimen transitorio en tanto se fijan les est\u00e1ndares de calidad en los centros de protecci\u00f3n de menores y se establecen unos principios \u00e9ticos espec\u00edficos como referente para el \u00e1mbito de menores.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Disposiciones generales<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>Esta ley foral tiene por objeto:<\/p>\n<p>Asegurar la atenci\u00f3n integral a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en el \u00e1mbito de la Comunidad Foral de Navarra, estableciendo el marco jur\u00eddico de protecci\u00f3n para la infancia, la adolescencia y las familias y sus derechos, las medidas y actuaciones administrativas de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n de orientaci\u00f3n e inserci\u00f3n con respecto a las personas menores sujetas al sistema de justicia juvenil en el marco de la ejecuci\u00f3n de las medidas impuestas por los \u00f3rganos jurisdiccionales.<\/p>\n<p>Garantizar en ambos casos el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses, as\u00ed como su desarrollo integral en los diferentes \u00e1mbitos de convivencia, removiendo los obst\u00e1culos que impidan o dificulten que su libertad e igualdad sean reales y efectivas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito personal y territorial de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las medidas contempladas en esta ley foral ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a cualquier persona menor de edad que tengan su domicilio o se encuentre transitoriamente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de las facultades que pudieran corresponder a otras Administraciones, as\u00ed como a quienes integran los servicios que trabajan con las personas menores y a las familias.<\/li>\n<li>As\u00ed mismo, esta ley foral ser\u00e1 aplicable a las personas menores y, en su caso, mayores de edad, sujetas a la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor.<\/li>\n<li>A los efectos de esta ley foral se entender\u00e1 por menor a quien tenga una edad inferior a la mayor\u00eda de edad establecida en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, siempre que no haya sido emancipado o emancipada o no haya alcanzado la mayor\u00eda de edad en virtud de lo dispuesto en la Ley que le sea aplicable.<\/li>\n<li>Se entiende por primera infancia el periodo de vida comprendido entre el nacimiento y la edad de 3 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Se entiende por infancia el periodo de vida comprendido entre la edad de 4 a\u00f1os y la edad de 12 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Se entiende por adolescencia el periodo de vida comprendido entre la edad de 13 a\u00f1os y la mayor\u00eda de edad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3. Inter\u00e9s superior de la persona menor de edad.<\/p>\n<p>Toda persona menor tiene derecho a que su inter\u00e9s superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como privado, y a que la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n en cada caso de ese inter\u00e9s superior se haga teniendo en cuenta y ponderando los criterios generales establecidos en la normativa estatal de protecci\u00f3n jur\u00eddica de menores y lo previsto en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, teniendo en cuenta respecto a las personas menores con discapacidad lo previsto en la Convenci\u00f3n de derechos de personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Principios rectores.<\/p>\n<ol>\n<li>Las actuaciones de atenci\u00f3n a menores que realicen las personas o entidades domiciliadas o que residan en Navarra y las Administraciones p\u00fablicas de Navarra ser\u00e1n conformes en todo caso con el principio de inter\u00e9s superior de la persona menor y se ajustar\u00e1n adem\u00e1s a los siguientes principios:<\/li>\n<li>a) El car\u00e1cter eminentemente educativo y socializador que deber\u00e1 tener toda medida que se adopte en relaci\u00f3n con las personas menores.<\/li>\n<li>b) La b\u00fasqueda de la integraci\u00f3n familiar y social de las personas menores, garantizando su permanencia en su entorno familiar y social, siempre que ello no suponga un perjuicio para sus intereses.<\/li>\n<li>c) El car\u00e1cter integral de la atenci\u00f3n que se debe facilitar a cualquier menor por quienes sean responsables de su cuidado y desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Alcanzar\u00e1 a todos los aspectos, materiales y morales, psicol\u00f3gicos y sociales, incluyendo su derecho a mantener los v\u00ednculos con las personas implicadas en su cuidado, siempre que no les perjudique, de modo que les permitan una vida plena y el ejercicio de todos sus derechos.<\/p>\n<p>Se promover\u00e1 el respeto a los mismos y a su consideraci\u00f3n como titulares activos de tales derechos.<\/p>\n<ol>\n<li>d) De equidad e interdicci\u00f3n de toda discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) La prevenci\u00f3n de las situaciones de desprotecci\u00f3n, procurando detectar y paliar las carencias que impidan o dificulten el adecuado desarrollo personal y social de la persona menor.<\/li>\n<li>f) La promoci\u00f3n de una participaci\u00f3n significativa, a trav\u00e9s de metodolog\u00edas y canales adaptados y adecuados a la infancia o adolescencia y la sensibilizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, especialmente ante situaciones de desprotecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los medios para la participaci\u00f3n ser\u00e1n accesibles para las personas con discapacidad, en funci\u00f3n de las edades y madurez, y de la problem\u00e1tica de las personas menores y sus familias.<\/p>\n<ol>\n<li>g) El fomento en las personas menores de los valores de tolerancia, solidaridad, respeto e igualdad y no discriminaci\u00f3n y, en general, de los principios democr\u00e1ticos de convivencia recogidos en la Constituci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) La confidencialidad de las actuaciones que se realicen en inter\u00e9s y defensa del o la menor.<\/li>\n<li>i) El de parentalidad positiva, centrado en incrementar las competencias y recursos de las personas menores, madres, padres y otras personas integrantes de la familia, atendiendo a sus fortalezas y capacidades y reforz\u00e1ndolas, antes que en sus carencias, y ayudando a resolver sus dificultades, incluyendo las materiales y relacionales.<\/li>\n<li>j) De atenci\u00f3n al car\u00e1cter central en la infancia y adolescencia de contar con amistades y con espacios temporales para conciliar las responsabilidades graduales relacionadas con su formaci\u00f3n y con sus necesidades l\u00fadicas y relacionales.<\/li>\n<li>k) De reparaci\u00f3n de los da\u00f1os sufridos por menores.<\/li>\n<li>m) Se tendr\u00e1n en cuenta principios \u00e9ticos como referente.<\/li>\n<li>n) El reconocimiento y apoyo a las familias, como entorno de protecci\u00f3n en el que los menores se tienen que desarrollar normalmente.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Navarra en sus relaciones con menores y sus familias y con las entidades p\u00fablicas o privadas que act\u00faan en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n o protecci\u00f3n de menores, se ajustar\u00e1n a los siguientes principios:<\/li>\n<li>a) De trabajo en red, desde el entorno comunitario, entre las distintas Administraciones p\u00fablicas e instituciones privadas que intervengan en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n a menores y en la defensa y promoci\u00f3n de sus derechos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se compartir\u00e1n entre las entidades locales y forales y los Departamentos afectados objetivos, planes, metodolog\u00eda y seguimiento de las actuaciones respectivas, con la formaci\u00f3n precisa que el departamento competente en materia de servicios sociales impulsar\u00e1.<\/p>\n<ol>\n<li>b) De priorizaci\u00f3n de las actuaciones preventivas y que permitan preservar el arraigo familiar y la atenci\u00f3n temprana.<\/li>\n<li>c) De promoci\u00f3n y fomento de la actuaci\u00f3n en los contextos comunitarios, para mantener y reforzar la relaci\u00f3n intergeneracional en sus respectivos entornos, fortaleciendo los v\u00ednculos comunitarios preexistentes.<\/li>\n<li>d) La objetividad, imparcialidad y seguridad jur\u00eddica en la actuaci\u00f3n protectora, garantizando el car\u00e1cter colegiado e interdisciplinar en la adopci\u00f3n de medidas.<\/li>\n<li>e) La atenci\u00f3n centrada en la persona, eligiendo el mejor recurso existente para cada menor, contando con su participaci\u00f3n y la de su entorno, con la colaboraci\u00f3n de las entidades, servicios y profesionales que le atienden, y con la colaboraci\u00f3n de las distintas instituciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de menores de primera infancia, atenci\u00f3n centrada en la familia y entornos naturales.<\/p>\n<ol>\n<li>f) La racionalizaci\u00f3n y agilidad en los procedimientos y actividades materiales de gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>g) El seguimiento y evaluaci\u00f3n del impacto de las medidas, incluyendo los planes, programas y protocolos, sobre el bienestar de las personas menores, as\u00ed como el de rendici\u00f3n de cuentas.<\/li>\n<li>h) El personal de los servicios se ajustar\u00e1 al caso individual, centr\u00e1ndose en el mismo el trabajo en equipo, evitando disfunciones o discontinuidades por la intervenci\u00f3n de distintos servicios mediante reuniones en red, en formato de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de personal y servicios.<\/li>\n<li>i) Existencia de un referente directo dentro del equipo de profesionales, con ascendencia sobre el caso, que acompa\u00f1ar\u00e1 el mismo hasta su resoluci\u00f3n y salida del servicio, independientemente del dispositivo que tenga que intervenir atendiendo el caso.<\/li>\n<li>j) Trabajo orientado al caso, recogiendo las dificultades, el contexto en que surgen y las necesidades personales de la persona menor y de su entorno.<\/li>\n<li>A efectos de impedir cualquier tipo de discriminaci\u00f3n y de garantizar un trato efectivo igualitario y equitativo se atender\u00e1 y promover\u00e1 especialmente:<\/li>\n<li>a) Una perspectiva de g\u00e9nero que ampl\u00ede y d\u00e9 un sentido m\u00e1s profundo a la corresponsabilidad, identificando, concienciando e interviniendo respecto a las situaciones y actuaciones que implican una falta o desigualdad de oportunidades para las ni\u00f1as y mujeres, atienda a las necesidades y demandas espec\u00edficas de las mismas y promueva su empoderamiento.<\/li>\n<li>b) Un trato a las personas menores con discapacidad que permita hacer efectivos los derechos que les reconoce la Convenci\u00f3n de derechos de personas con discapacidad.<\/li>\n<li>c) Una perspectiva socioecon\u00f3mica que promueva una redistribuci\u00f3n de los recursos que garantice a las personas menores y sus familias que tienen cubiertas sus necesidades b\u00e1sicas.<\/li>\n<li>d) Una perspectiva intercultural, que facilite una adecuada acogida e intervenci\u00f3n con las personas menores y sus familias ante los fen\u00f3menos y realidades migratorias y la coexistencia de diferentes culturas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5. Prioridad presupuestaria.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral contemplar\u00e1 en sus presupuestos, de forma prioritaria, las actividades de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n de dificultades de forma temprana y activaci\u00f3n de medios para resolverlas, promoci\u00f3n, atenci\u00f3n, formaci\u00f3n, protecci\u00f3n, reinserci\u00f3n, integraci\u00f3n y ocio de los menores de esta Comunidad Foral, incrementando los mismos, como m\u00ednimo, en la misma medida en que se incremente el techo de gasto cuando haya incrementos. En caso de que el techo de gasto no se incremente se mantendr\u00e1n, si las necesidades derivadas del objeto de esta ley foral no han disminuido.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra fomentar\u00e1 que las Entidades Locales de Navarra asuman dicha prioridad, colaborando a trav\u00e9s de convenios con aquellas que quieran desarrollar o concretar su planificaci\u00f3n con el apoyo y asesoramiento del Departamento competente en materia de servicios sociales.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra har\u00e1 seguimiento de la ejecuci\u00f3n del gasto relacionado con la infancia y la adolescencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6. Corresponsabilidad y colaboraci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<ol>\n<li>Todas las personas que ostenten alguna responsabilidad sobre menores estar\u00e1n obligadas a dispensarles la atenci\u00f3n y cuidados necesarios para que pueda disfrutar de unas condiciones de vida dignas que favorezcan su pleno desarrollo e integraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los padres y madres o quienes ejerzan tutela o guarda sobre menores, en primer t\u00e9rmino y, simult\u00e1nea o subsidiariamente, seg\u00fan los casos, todas las Administraciones p\u00fablicas de Navarra, entidades y ciudadan\u00eda en general, el Ministerio Fiscal y los \u00f3rganos jurisdiccionales, han de contribuir, de forma coordinada, al mejor cumplimiento de los fines perseguidos en esta ley foral mediante el ejercicio, en sus respectivos \u00e1mbitos, de las obligaciones, competencias y responsabilidades que el ordenamiento jur\u00eddico les asigna.<\/li>\n<li>Toda persona o autoridad, y especialmente aquellas que por su profesi\u00f3n o funci\u00f3n relacionada con las personas menores detecten una situaci\u00f3n de riesgo o posible desamparo de menores o de vulneraci\u00f3n de sus derechos, sin perjuicio de prestarles el auxilio inmediato que precisen, lo denunciar\u00e1n a las autoridades competentes o a sus agentes m\u00e1s pr\u00f3ximos para que se proceda a disponer las medidas m\u00e1s adecuadas, conforme a lo establecido en esta ley foral y, en su caso, conforme a lo establecido en la normativa org\u00e1nica de protecci\u00f3n integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las denuncias deber\u00e1n expresar la identidad de la persona o personas que las presenten y el relato de los hechos que se pongan en conocimiento de la Administraci\u00f3n. Excepcionalmente, se iniciar\u00e1 de oficio investigaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra en caso de denuncias que no expresen la identidad de la persona o personas que las presenten, si el relato de hechos y circunstancias es suficientemente concreto para comprobar la existencia de la situaci\u00f3n denunciada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Evaluaciones de impacto de normas y otras actuaciones administrativas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Navarra realizar\u00e1n evaluaciones de impacto al formular sus proyectos normativos, para prever sus repercusiones sobre ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y el disfrute de sus derechos.<\/li>\n<li>Realizar\u00e1n igualmente evaluaci\u00f3n de sus planes, protocolos o cualquier decisi\u00f3n administrativa de car\u00e1cter general que afecte a ni\u00f1os y ni\u00f1as o a adolescentes y el disfrute de sus derechos, pudiendo contar con el apoyo del departamento competente en materia de servicios sociales.<\/li>\n<li>Para estas evaluaciones se tendr\u00e1n en cuenta criterios y metodolog\u00edas como las impulsadas por la Red Europea de Defensores de la Infancia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8. Entornos amigables y forma de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se configurar\u00e1n los espacios y entornos p\u00fablicos a los que tengan que acudir menores, y especialmente aquellos en que hayan de esperar, con un car\u00e1cter, adem\u00e1s de seguro, amigable y contando con elementos que faciliten la estancia y espera y disminuyan la tensi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de violencia se contar\u00e1 con espacios que propicien la atenci\u00f3n integral y multidisciplinar que evite su victimizaci\u00f3n secundaria.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La comunicaci\u00f3n por las Administraciones p\u00fablicas con menores deber\u00e1 ajustarse a su nivel para ser respetuosa, positiva, c\u00e1lida, emp\u00e1tica, estimulante de la interacci\u00f3n y adaptada a la situaci\u00f3n. En el caso de personas con discapacidades o dificultades, siempre se evitar\u00e1 una mirada parcial, que lleve a percibir que se ve la enfermedad o limitaci\u00f3n en vez de la persona en su conjunto y con todo su valor.<\/li>\n<li>Se promover\u00e1n los entornos y formas de comunicaci\u00f3n previstos en los apartados anteriores en todos los \u00e1mbitos sociales.<\/li>\n<li>Las familias ser\u00e1n informadas de las decisiones que afecten a su hijos e hijas o menores acogidos a su cargo conforme a los protocolos que se establezcan para cada tipo de procedimiento, especialmente en los supuestos del art\u00edculo 91.2.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se utilizar\u00e1 una forma de comunicaci\u00f3n presidida por el respeto y la humanizaci\u00f3n, garantizando, para decisiones dif\u00edciles, informaci\u00f3n clara y en lo esencial por escrito, y unos tiempos para valorar, en proporci\u00f3n a la urgencia y efectos de las decisiones.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>De los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Principios generales<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Protecci\u00f3n de los derechos de las personas menores.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Navarra garantizar\u00e1n, en el \u00e1mbito de sus competencias, el respeto y el correcto ejercicio de los derechos y libertades de las personas menores reconocidos en la Constituci\u00f3n y en los Tratados Internacionales ratificados por Espa\u00f1a, en particular los proclamados en la Convenci\u00f3n de Derechos del Ni\u00f1o de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989 y en la de Derechos de Personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006 y los dem\u00e1s reconocidos en la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, y en el ordenamiento jur\u00eddico en su conjunto, sin excepci\u00f3n y sin que pueda existir distinci\u00f3n o discriminaci\u00f3n alguna por motivos de raza, etnia, sexo, idioma, cultura, religi\u00f3n, opini\u00f3n, lugar de nacimiento, situaci\u00f3n econ\u00f3mica, condiciones o discapacidades f\u00edsicas, ps\u00edquicas o sensoriales o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.<\/li>\n<li>Asimismo, adoptar\u00e1n todas las medidas legislativas, administrativas y de toda \u00edndole precisas para dar efectividad a esos derechos.<\/li>\n<li>La instituci\u00f3n del Defensor del Pueblo de Navarra velar\u00e1 por la defensa de los derechos de la infancia y adolescencia arbitrando las medidas oportunas, entre las cuales estar\u00e1n las siguientes:<\/li>\n<li>a) Actuar de oficio o a instancia de parte mediante quejas de vulneraci\u00f3n de derechos. Cuando los hechos puedan revestir trascendencia penal, lo pondr\u00e1n de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes podr\u00e1n dirigirse a la instituci\u00f3n del Defensor del Pueblo de Navarra, sin necesidad de representante, para presentar quejas de cualquier tipo y propuestas.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Requerir a las Administraciones p\u00fablicas de Navarra su actuaci\u00f3n en materias relacionadas con esta ley foral.<\/li>\n<li>c) Valorar la situaci\u00f3n de la infancia y adolescencia en la Comunidad Foral en su informe anual.<\/li>\n<li>d) Requerir a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral o a las Entidades Locales de Navarra para que se cumplan de forma efectiva los programas y actuaciones previstos en la ley.<\/li>\n<li>e) Ejercer funciones de instituci\u00f3n de mediaci\u00f3n en materias relacionadas con esta ley foral, conforme a lo previsto en su normativa reguladora.<\/li>\n<li>Se apoyar\u00e1n las buenas condiciones materiales, relacionales, escolares y comunitarias de todo tipo, para que la infancia se desarrolle de forma segura y a resguardo de graves adversidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10. Promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Navarra realizar\u00e1n las acciones necesarias para lograr la m\u00e1xima divulgaci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, promoviendo actos y jornadas para difundir los contenidos de la Convenci\u00f3n de Derechos del Ni\u00f1o y los trabajos del Comit\u00e9 de Derechos del Ni\u00f1o, contando para ello con la participaci\u00f3n de agentes que colaboran para su efectividad, con el conjunto de familias y especialmente con las familias de acogida.<\/li>\n<li>Asimismo, promover\u00e1n las condiciones necesarias para que los padres, madres, tutores y tutoras o guardadores y guardadoras y profesionales que atienden a menores cumplan sus responsabilidades hacia ellos y ellas de forma adecuada, facilit\u00e1ndoles los medios de formaci\u00f3n e informaci\u00f3n precisos y sensibilizando a la sociedad y profesionales respecto a la importancia de la efectividad de los derechos de la infancia y adolescencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esas condiciones incluir\u00e1n jornadas e iniciativas para promover y compartir el buen trato a la infancia, la innovaci\u00f3n social y la evaluaci\u00f3n con transparencia y rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El departamento competente en materia de servicios sociales contar\u00e1 con un sistema institucionalizado de recogida y an\u00e1lisis de datos que recoja informaci\u00f3n de los niveles foral y local, para hacer un seguimiento del bienestar infantil en Navarra con objeto de orientar las pol\u00edticas en este \u00e1mbito y divulgar esa informaci\u00f3n para sensibilizar a la sociedad.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de servicios sociales podr\u00e1 recabar informes del Comit\u00e9 de \u00c9tica en la atenci\u00f3n social de Navarra, para reforzar la efectividad de los derechos de las personas menores.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de servicios sociales colaborar\u00e1 con entidades que cuenten con tel\u00e9fonos accesibles de asistencia a menores, para facilitar la divulgaci\u00f3n de la existencia de aquellos, y articular la intervenci\u00f3n cuando se detecte la necesidad a trav\u00e9s de las llamadas.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de servicios sociales prestar\u00e1 atenci\u00f3n y promocionar\u00e1 la creaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas y desarrollar\u00e1 programas de formaci\u00f3n y espacios de reflexi\u00f3n en los servicios, promocion\u00e1ndolos como comunidades de aprendizaje.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11. Subsidiariedad.<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n de las Administraciones p\u00fablicas de Navarra tendr\u00e1 car\u00e1cter subsidiario respecto de la que corresponde a los padres, madres, tutores, tutoras o guardadores y guardadoras, incluyendo acogedores o acogedoras, como responsables de asegurar, dentro de sus posibilidades y con los apoyos que puedan precisar, las condiciones de vida necesarias para el desarrollo integral de la persona menor.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>De los derechos: protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de su conocimiento y ejercicio<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derecho a la vida y a la integridad f\u00edsica y ps\u00edquica y al desarrollo.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Navarra, en el \u00e1mbito de sus competencias, realizar\u00e1n actuaciones preventivas y atender\u00e1n a las personas menores que sufran cualquier forma de violencia, incluida la institucional, maltrato, crueldad, manipulaci\u00f3n, negligencia, explotaci\u00f3n o pederastia o cualquier tipo de abuso sexual, incluso si no se contara con el consentimiento de sus progenitores o progenitoras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, proteger\u00e1n a las personas menores frente a cualquier clase de explotaci\u00f3n laboral y de la pr\u00e1ctica de la mendicidad y, proteger\u00e1n especialmente a las menores, para garantizar su seguridad, teniendo en cuenta en su planificaci\u00f3n los riesgos en espacios y horarios determinados.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para la detecci\u00f3n y denuncia de las situaciones se\u00f1aladas se establecer\u00e1n los mecanismos y protocolos actualizados de coordinaci\u00f3n adecuados, conforme a la normativa org\u00e1nica de protecci\u00f3n integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, especialmente entre los sectores sanitario, educativo, de servicios sociales y policiales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se promover\u00e1 la atenci\u00f3n especializada y se utilizar\u00e1 y divulgar\u00e1 el Registro Unificado de Servicios Sociales sobre Violencia contra la Infancia (RUSSVI) y los controles a trav\u00e9s del Registro Central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Sin perjuicio de las medidas de protecci\u00f3n contempladas en esta ley foral, las Administraciones p\u00fablicas de Navarra pondr\u00e1n en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que atenten contra la integridad f\u00edsica y ps\u00edquica de cualquier menor, ejercitando, en su caso, cuantas acciones legales procedan.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Navarra garantizar\u00e1n a cualquier menor el derecho al desarrollo como derecho humano inalienable de todo ser humano, que le faculta para participar en un desarrollo econ\u00f3mico, social, cultural y pol\u00edtico en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Le garantizar\u00e1n asimismo contribuir a ese desarrollo, como agente central del mismo y participante activo para su consecuci\u00f3n, y a disfrutar de \u00e9l como beneficiario de ese derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen y a la protecci\u00f3n de los datos personales.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n org\u00e1nica de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor:<\/li>\n<li>a) Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, quedando comprendidos en este derecho la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, as\u00ed como el secreto de las comunicaciones y a la protecci\u00f3n frente a los ataques a su honra y a su reputaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) En los casos en que los derechos recogidos en la letra anterior queden vulnerados por la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n o la utilizaci\u00f3n de im\u00e1genes o nombres de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en los medios de comunicaci\u00f3n que pueda implicar una intromisi\u00f3n ileg\u00edtima en su intimidad, honra o reputaci\u00f3n, o que sea contraria a sus intereses, se pondr\u00e1 en conocimiento del Ministerio Fiscal o se instar\u00e1 la adopci\u00f3n de las medidas cautelares y de protecci\u00f3n previstas en la ley, solicitando las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados. Tales actuaciones podr\u00e1n proceder incluso si consta el consentimiento del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente o de sus representantes legales.<\/li>\n<li>c) En los casos a que se refiere la letra anterior, y sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares quienes representen legalmente al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, el Ministerio Fiscal podr\u00e1 actuar de oficio o a instancia del propio ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente o de cualquier persona interesada, f\u00edsica o jur\u00eddica, o entidad p\u00fablica.<\/li>\n<li>d) Los padres y madres, o quienes ejerzan la guarda sobre el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, y los poderes p\u00fablicos respetar\u00e1n estos derechos y los proteger\u00e1n frente a posibles ataques de terceros.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra velar\u00e1 por el respeto a la normativa sobre protecci\u00f3n de datos personales y la divulgar\u00e1 para favorecer su conocimiento, haciendo especial hincapi\u00e9 en la protecci\u00f3n de las personas menores en el \u00e1mbito digital y en el respeto de sus derechos digitales para su disfrute en la misma medida en que el Gobierno de Espa\u00f1a los promueve para el conjunto de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14. Derecho a la identidad.<\/p>\n<ol>\n<li>A fin de garantizar adecuadamente el derecho a la identidad de las personas menores, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra llevar\u00e1 a cabo las siguientes actuaciones:<\/li>\n<li>a) En los Centros Sanitarios p\u00fablicos o privados en que se produzcan nacimientos establecer\u00e1 las garant\u00edas suficientes para la inequ\u00edvoca identificaci\u00f3n de las y los reci\u00e9n nacidos.<\/li>\n<li>b) Asimismo, promover\u00e1 las medidas necesarias para la inscripci\u00f3n del nacimiento de cada menor en el Registro Civil cuando quienes tienen la obligaci\u00f3n legal de promover tal inscripci\u00f3n no lo hagan.<\/li>\n<li>Se respetar\u00e1 la libre elecci\u00f3n a su identidad cultural y a pertenecer o no a una comunidad, sin ser objeto de discriminaci\u00f3n, de exclusi\u00f3n o de asimilaci\u00f3n forzada, su derecho a expresar libremente su identidad cultural, realizar sus pr\u00e1cticas culturales y llevar su forma de vida, dentro del respeto a las normas de convivencia.<\/li>\n<li>Se respetar\u00e1 y promover\u00e1 el respeto a la expresi\u00f3n de la identidad sexual y de la orientaci\u00f3n sexual de las personas menores y se proteger\u00e1 el libre desarrollo de las mismas, as\u00ed como su derecho a la segunda opini\u00f3n y al consentimiento informado en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n que regule los derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra y la tutela jur\u00eddica de la igualdad social de las personas LGTBI+ en Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15. Derecho a la informaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Navarra facilitar\u00e1n el acceso de las personas menores a los servicios de informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, bibliotecas y dem\u00e1s servicios culturales.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Navarra procurar\u00e1n que todos los medios de comunicaci\u00f3n social dediquen a las personas menores una especial atenci\u00f3n educativa y colaborar\u00e1n para que no tengan acceso mediante las telecomunicaciones a servicios que puedan da\u00f1ar su desarrollo.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Navarra velar\u00e1n por que las personas menores no puedan ser utilizadas en anuncios publicitarios divulgados en el territorio de la Comunidad Foral que promocionen actividades prohibidas a los mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Velar\u00e1n tambi\u00e9n por que, en ese \u00e1mbito, las entidades prestadoras del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual respeten tanto las prohibiciones previstas en la normativa estatal general de la comunicaci\u00f3n audiovisual en los horarios de protecci\u00f3n a menores que establece como sus comunicaciones comerciales las limitaciones que la misma contempla para que no produzcan perjuicio moral o f\u00edsico a menores.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se informar\u00e1 siempre a las personas menores que hayan cumplido los 16 a\u00f1os de las condiciones de trabajo vigentes para menores en los \u00e1mbitos en que hayan decidido trabajar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16. Libertad de pensamiento, conciencia y religi\u00f3n.<\/p>\n<p>Las Administraciones p\u00fablicas de Navarra respetar\u00e1n y desarrollar\u00e1n actuaciones destinadas a que los padres, madres o representantes legales respeten el ejercicio de la libertad ideol\u00f3gica de las personas menores, sin imponerles sus ideas, sin perjuicio de orientarles en lo que consideren m\u00e1s adecuado para su desarrollo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Derecho a la participaci\u00f3n social y al asociacionismo.<\/p>\n<ol>\n<li>Desde las Administraciones p\u00fablicas de Navarra se propiciar\u00e1 que cualquier menor pueda participar plenamente en la vida social, cultural, art\u00edstica y recreativa de su entorno, as\u00ed como a intervenir, en funci\u00f3n de su desarrollo y capacidad, en aquellas cuestiones que les afecten.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ambas cosas ser\u00e1n promovidas mediante actuaciones y servicios espec\u00edficos, por una parte, y a trav\u00e9s de la puesta a su disposici\u00f3n de f\u00f3rmulas, medios y apoyos que faciliten la expresi\u00f3n de sus intereses y opiniones, la recepci\u00f3n de sus demandas y la canalizaci\u00f3n de sus propuestas, por otra, incluyendo ajustes razonables para menores con discapacidad.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las personas menores tienen derecho a participar en actividades de iniciativa y propuesta en relaci\u00f3n con la promoci\u00f3n y defensa de sus derechos y con las actuaciones de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a ellos dirigidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una de las formas de participar ser\u00e1 el Parlamento Joven, que podr\u00e1 recabar la intervenci\u00f3n de representantes de los departamentos competentes en las materias sobre las que quieran debatir o realizar iniciativas o propuestas.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas fomentar\u00e1n la existencia de las asociaciones infantiles y juveniles y otras formas de organizaci\u00f3n de las personas menores, facilitar\u00e1n que estas puedan formar parte de ellas y de sus \u00f3rganos y participen en sus actividades en los t\u00e9rminos previstos en la regulaci\u00f3n del derecho de asociaci\u00f3n y de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, sin que puedan ser obligadas o condicionadas para su ingreso o permanencia, y asistir\u00e1n a aquellas que le soliciten asesoramiento por no contar con personas mayores de edad en sus \u00f3rganos directivos.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas fomentar\u00e1n la participaci\u00f3n de las personas menores en las actividades de voluntariado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18. Derecho a ser o\u00eddas y escuchadas y a la libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Los padres, madres, o personas que ejerzan la tutela o guarda y las Administraciones p\u00fablicas de Navarra y, en concreto, los equipos referentes de caso de asistencia a menores garantizar\u00e1n el derecho de las personas menores a ser o\u00eddas y escuchadas, tanto en el \u00e1mbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo y, en su caso, informar\u00e1n sobre la existencia de ese mismo derecho en el \u00e1mbito judicial en que est\u00e9n directamente implicados en la forma legalmente establecida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, esa informaci\u00f3n ser\u00e1 accesible para personas con discapacidad.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Navarra garantizar\u00e1n y respetar\u00e1n este derecho de acuerdo con la capacidad intelectual y emocional y las condiciones de madurez del menor, sea cual sea su edad, con su situaci\u00f3n y el grado en que la cuesti\u00f3n le afecte, cuidando de preservar su intimidad, y asegurando su ejercicio aun sin la presencia de sus padres, madres o quienes ejerzan la guarda tutores o guardadores cuando sea preciso por motivos de urgencia o conflicto de intereses con aquellos, o que puedan contar con su presencia o un apoyo terap\u00e9utico cuando sea preciso.<\/li>\n<li>Cuando el o la menor solicite ser o\u00eddo y escuchado directamente o por medio de persona que le represente, la denegaci\u00f3n de la audiencia en v\u00eda administrativa deber\u00e1 ser motivada y comunicada inmediatamente al Ministerio Fiscal y a aquellos, pudi\u00e9ndose ejercer las acciones correspondientes ante la Jurisdicci\u00f3n Civil competente sin necesidad de recurso administrativo previo.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Navarra tendr\u00e1n en cuenta lo expresado por las personas menores y justificar\u00e1n expresamente los motivos para resolver en sentido opuesto, dejando constancia en todo caso de la valoraci\u00f3n de su inter\u00e9s superior y promover\u00e1n los medios que faciliten su libertad de expresi\u00f3n.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra divulgar\u00e1 y tendr\u00e1 en cuenta el criterio de los consejos locales o estructuras estables de participaci\u00f3n integradas por ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con funciones consultiva y de participaci\u00f3n a nivel municipal.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Navarra promover\u00e1n los medios que faciliten la libertad de expresi\u00f3n de los menores en todos los \u00e1mbitos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19. Derecho a la protecci\u00f3n de la salud.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra garantizar\u00e1 el derecho a la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud de las personas menores y a su atenci\u00f3n sanitaria, y en su caso domiciliaria, de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra garantizar\u00e1 a las personas menores el derecho a recibir informaci\u00f3n sobre su salud y, en particular, sobre los procedimientos m\u00e9dicos a que sean sometidas, en un lenguaje adecuado a su edad, madurez, estado psicol\u00f3gico y discapacidad. Asimismo, deber\u00e1 obtener su consentimiento en los t\u00e9rminos legalmente establecidos, teniendo en cuenta respecto a menores de 16 a\u00f1os:<\/li>\n<li>a) La posibilidad de que con menos de 12 a\u00f1os est\u00e9n en condiciones de formarse un juicio propio.<\/li>\n<li>b) La obligaci\u00f3n de escuchar su opini\u00f3n y de informar de forma adaptada a sus capacidades tambi\u00e9n cuando se haya concluido que no tienen suficiente capacidad intelectual y emocional para comprender el alcance de una intervenci\u00f3n, conforme a la legislaci\u00f3n foral sobre derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>c) La opci\u00f3n, cuando el personal sanitario no tenga informaci\u00f3n o seguridad sobre la capacidad intelectual y emocional para comprender el alcance de una intervenci\u00f3n sobre su salud, de condicionar su conclusi\u00f3n al respecto a la informaci\u00f3n adicional que se pueda obtener de otras figuras adultas de su centro educativo o su \u00e1mbito familiar que cuenten con m\u00e1s informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Navarra garantizar\u00e1n a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes la protecci\u00f3n de la confidencialidad de su historia cl\u00ednica y de su historia social, si la hubiere, o de cualquier otro dato relativo a su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y familiar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra velar\u00e1 por que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes no sean sometidos a experimentos, de car\u00e1cter cient\u00edfico o m\u00e9dico, que puedan poner en peligro su integridad y su salud.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 actuar, en caso de discrepancia entre las personas a quienes corresponda consentir por representaci\u00f3n, cuando el personal sanitario entienda que existe riesgo grave para la integridad f\u00edsica o ps\u00edquica para la persona menor o la posibilidad de ocasionarles lesiones f\u00edsicas o perjuicios ps\u00edquicos irreversibles.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra garantizar\u00e1 a las personas menores el derecho a estar acompa\u00f1adas de sus padres, madres, representantes legales u otros familiares, incluyendo todo tipo de familia, o de personas de su confianza, durante su atenci\u00f3n en los servicios de salud, sin que comporte costes adicionales, y a contactar con dichas personas en momentos de tensi\u00f3n, todo ello salvo en aquellas situaciones en que el acompa\u00f1amiento est\u00e9 desaconsejado de acuerdo con las instrucciones dadas por el personal sanitario, debiendo prevalecer siempre el inter\u00e9s de la persona menor.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra garantizar\u00e1 a las personas menores el derecho a proseguir su formaci\u00f3n escolar durante su permanencia en el hospital o durante su proceso de recuperaci\u00f3n en el domicilio, benefici\u00e1ndose de los recursos humanos y materiales que las autoridades escolares pongan a su disposici\u00f3n, en particular en el caso de una enfermedad prolongada, con la condici\u00f3n de que dicha actividad no cause perjuicio a su bienestar o no obstaculice los tratamientos que se persigan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los centros sanitarios, cuando sea necesario el internamiento de menores, se posibilitar\u00e1 la existencia de espacios adaptados a la infancia, donde se facilitar\u00e1 el derecho al juego, disponiendo de juguetes, libros y medios audiovisuales, y se impedir\u00e1 en la mayor medida posible la desconexi\u00f3n con la vida escolar y familiar de las personas menores.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra garantizar\u00e1 la asistencia sanitaria p\u00fablica a cualquier persona menor tutelada por la misma, para lo cual expedir\u00e1 la documentaci\u00f3n acreditativa necesaria, independientemente, en su caso, de la documentaci\u00f3n correspondiente a los padres y madres.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando se haya constituido un acogimiento familiar, las familias acogedoras tendr\u00e1n derecho a recibir de oficio la informaci\u00f3n sanitaria sobre las personas menores que acogen y a una primera cita en el Centro de Salud para ser informadas de los antecedentes de salud de la persona acogida.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>En el sistema de salud p\u00fablico de Navarra se mantendr\u00e1n las siguientes orientaciones:<\/li>\n<li>a) De humanizaci\u00f3n, que se aplicar\u00e1 en todo caso en \u00e1mbitos como la atenci\u00f3n amable y cuidados en momentos como el nacimiento y lactancia y los cuidados paliativos pedi\u00e1tricos.<\/li>\n<li>b) De atenci\u00f3n centrada en la familia y entornos, de manera coordinada entre los Departamentos con competencias en salud, derechos sociales y educaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) De atenci\u00f3n de enfermedades cr\u00f3nicas, caracterizando los procesos diagn\u00f3stico-terap\u00e9utico y educativo-social aspectos como facilitar, desde el principio, informaci\u00f3n sencilla, adaptada y accesible sobre requerimientos y recursos disponibles, promoci\u00f3n de la enfermer\u00eda de enlace y acceso a personal psic\u00f3logo para menores y sus familias.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra garantizar\u00e1 el derecho de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a que, entre la informaci\u00f3n que debe formar parte de todas las actuaciones asistenciales sanitarias, se incluya la relacionada con su eficacia y efectividad, con sus efectos adversos y si superan los beneficios de la propia actuaci\u00f3n y con los beneficios de las mismas con un enfoque riesgo-beneficio basado en evidencia cient\u00edfica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra garantizar\u00e1 el derecho a no soportar sufrimientos f\u00edsicos, psicol\u00f3gicos, o de cualquier otra \u00edndole que puedan evitarse como consecuencia de estas actuaciones sanitarias.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>En el \u00e1mbito pedi\u00e1trico, se promover\u00e1 el apoyo conductual positivo, para menores y sus familias, especialmente para el manejo de situaciones agudas cr\u00edticas en personas con discapacidad intelectual o trastornos del espectro del autismo con problemas de autorregulaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En los casos de asistencia sanitaria a menores con medidas de protecci\u00f3n, el equipo referente podr\u00e1 conocer su problem\u00e1tica m\u00e9dica en la medida que sea preciso para el ejercicio de las funciones de protecci\u00f3n. En esos casos actuar\u00e1 quien se designe dentro del mismo como referente ante las instancias m\u00e9dicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20. Derecho a la Educaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra garantizar\u00e1 la existencia de un n\u00famero de plazas adecuadas y suficientes que aseguren la atenci\u00f3n escolar de las personas menores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se establecer\u00e1 un protocolo con la participaci\u00f3n de representantes de los Departamentos competentes en educaci\u00f3n y derechos sociales y de los centros educativos y los Servicios Sociales de Base para para homogeneizar criterios en la determinaci\u00f3n espec\u00edfica de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad socioeducativa del alumnado con necesidad de apoyo educativo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra velar\u00e1 para que la educaci\u00f3n proporcione a la persona menor una formaci\u00f3n integral que le permita conformar su propia identidad, dirigi\u00e9ndose al desarrollo de sus capacidades y competencias para enfrentar retos y dificultades de cualquier tipo, y para ejercer la tolerancia, la solidaridad, la libertad y la no discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Incluir\u00e1 una educaci\u00f3n emocional y personalizada, que fomente los derechos de la infancia conforme a la Convenci\u00f3n de Derechos del Ni\u00f1o, en cualquiera de los espacios, actividades y horarios escolares, facilitando as\u00ed que intervengan aut\u00f3nomamente en el proceso de desarrollo de Navarra y como ciudadanos y ciudadanas de esta Comunidad.<\/p>\n<p>Se promover\u00e1n las tutor\u00edas y debates sobre los citados valores y otros que en cada momento les preocupen, con especial hincapi\u00e9 en las desigualdades a que se refieren el art\u00edculo 4.3 y el siguiente cap\u00edtulo de este t\u00edtulo, y en temas como la sexualidad, el feminismo, el valor de las lenguas propias o los conflictos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Navarra procurar\u00e1n que los centros y servicios que cuidan a menores en los primeros a\u00f1os, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n gen\u00e9rica, clasificaci\u00f3n o titularidad, contribuyan a su atenci\u00f3n social y educativa, mediante el desarrollo de sus capacidades de relaci\u00f3n, observaci\u00f3n, conocimiento del propio cuerpo y adquisici\u00f3n progresiva de autonom\u00eda. Promover\u00e1n que se orienten sus prestaciones primordialmente a satisfacer las necesidades de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y a promover su bienestar en un ambiente sano y seguro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los centros educativos contar\u00e1n con el curr\u00edculo, las instalaciones, personal y condiciones que establezca el departamento competente en materia de educaci\u00f3n. Los que no re\u00fanan esos requisitos deber\u00e1n reunir los que prevea el departamento competente en materia de servicios sociales, que incluir\u00e1n los referidos a formaci\u00f3n, y m\u00ednimos en el estilo de crianza que garanticen una atenci\u00f3n emocional adecuada y una calidad de vida en los aspectos psicof\u00edsicos, emocionales y sociales.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Navarra velar\u00e1n por el cumplimiento de la escolaridad obligatoria y promover\u00e1n la continuaci\u00f3n de los estudios no obligatorios, con arreglo a la legislaci\u00f3n vigente. Coordinar\u00e1n y emprender\u00e1n las acciones y Comisiones necesarias para fomentar la asistencia regular a los centros de ense\u00f1anza y evitar el absentismo escolar y el abandono escolar, priorizando la motivaci\u00f3n, las metodolog\u00edas flexibles y la implicaci\u00f3n de las respectivas familias.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra procurar\u00e1 el adecuado conocimiento por las personas menores de la realidad hist\u00f3rica y cultural de Navarra, as\u00ed como de su realidad social, natural e institucional.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra colaborar\u00e1 con las familias en el proceso educativo de las personas menores y promover\u00e1 la creaci\u00f3n en los centros educativos de Asociaciones de Padres y Madres y Escuelas de Padres y Madres, promoviendo y facilitando tambi\u00e9n la participaci\u00f3n de abuelos y abuelas u otras figuras que desempe\u00f1en las funciones parentales, como medida de apoyo, educaci\u00f3n y prevenci\u00f3n.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de educaci\u00f3n, deber\u00e1, para prevenir y corregir cualquier situaci\u00f3n de acoso y violencia entre los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes:<\/li>\n<li>a) Trabajar las emociones, empat\u00eda, asertividad, relaciones y sistema de resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos, para crear una cultura del buen trato y relaciones interpersonales equilibradas en grupos cohesionados, garantizando un clima escolar adecuado.<\/li>\n<li>b) Regular y fomentar las Comisiones y Planes de Convivencia de los centros y las herramientas curriculares transversales.<\/li>\n<li>c) Contar con personas encargadas de la coordinaci\u00f3n del bienestar y protecci\u00f3n, as\u00ed como programas espec\u00edficos, como el de mentor\u00eda, para facilitar la acogida de alumnado nuevo o que padezca problemas de convivencia.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de educaci\u00f3n promover\u00e1 una escuela inclusiva que contemple la integraci\u00f3n socio educativa, implicando en los centros:<\/li>\n<li>a) Contar con Planes de Convivencia.<\/li>\n<li>b) Contar como piezas clave:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013Con las familias y con un profesorado din\u00e1mico que propugne una escuela atractiva.<\/p>\n<p>\u2013Con herramientas y metodolog\u00edas flexibles y motivadoras, adecuadas a las circunstancias de cada colectivo y de cada menor.<\/p>\n<p>\u2013Con los intercambios entre grupos diferentes para convivir contando con la diversidad.<\/p>\n<p>\u2013Con el apoyo de figuras para la promoci\u00f3n o mediaci\u00f3n escolar.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Estar abiertos al alumnado de cualquier tipo de familia o en cualquier tipo de situaci\u00f3n de vulnerabilidad, al que se tratar\u00e1 de normalizar y acoger, promoviendo herramientas como los planes de acogida, para un tratamiento preferente para familias y alumnado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se incluir\u00e1 el afectado por la migraci\u00f3n o las diferencias culturales, la discapacidad, la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica desfavorecida o la pertenencia al sistema de protecci\u00f3n o cualquier aspecto que le coloque en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Contar con un plan en materia coeducativa que desarrolle las estrategias establecidas por el departamento competente en materia de educaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicho Plan incluir\u00e1 el trabajo con mujeres referentes que ayuden a eliminar sesgos de g\u00e9nero en la elecci\u00f3n de preferencias de estudio y desmontar estereotipos de g\u00e9nero.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Contar el profesorado con informaci\u00f3n y una oferta de formaci\u00f3n espec\u00edfica en atenci\u00f3n de alumnado en situaci\u00f3n de adopci\u00f3n o acogimiento.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra promover\u00e1, mediante procesos planificados, la digitalizaci\u00f3n de los centros educativos, salvaguardando la igualdad de oportunidades en el acceso y evitando una brecha digital y social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Aprovechar\u00e1 tambi\u00e9n las Nuevas Tecnolog\u00edas tanto para el ejercicio de derechos en relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n como para la participaci\u00f3n infantil.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra garantizar\u00e1 que los centros educativos comarcales presten el servicio de comedor, y promover\u00e1 que el resto de los centros cuente tambi\u00e9n con la posibilidad de prestar ese servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21. Derecho a la cultura y al ocio y promoci\u00f3n de las relaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Navarra promover\u00e1n el derecho al juego, al ocio y al acceso a los servicios culturales y actividades deportivas, art\u00edsticas y de tiempo libre de las personas menores, como elementos esenciales de su desarrollo evolutivo y proceso de socializaci\u00f3n, vigilando que este proceso alcanza a cualquier menor y promoviendo medidas para evitar la soledad y facilitar que puedan alcanzar su felicidad.<\/li>\n<li>Las autoridades competentes garantizar\u00e1n que las actividades de juego, ocio y deporte se adapten a sus necesidades y desarrollo, con los ajustes precisos para personas con discapacidad, promoviendo tambi\u00e9n, seg\u00fan la edad, espacios seguros en que puedan jugar y desarrollar su autonom\u00eda y capacidades sin supervisi\u00f3n directa, y fomentando oferta diferencial para la \u00e9poca de la adolescencia.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra competentes promover\u00e1n y colaborar\u00e1n para ampliar la oferta de plazas de deporte, ocio, campamentos de vacaciones y otras actividades, priorizando que sean con precios adaptados a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de las familias y al n\u00famero de menores de las mismas, y que existan tambi\u00e9n actividades de respiro familiar, terap\u00e9uticas-ocio, vacacionales adecuadas para menores del sistema de protecci\u00f3n, vulnerables o en riesgo de exclusi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22. Derecho al medio ambiente y la sostenibilidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Navarra promover\u00e1n la concreci\u00f3n de la aportaci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra al compromiso internacional con la sostenibilidad y la lucha frente al cambio clim\u00e1tico, con base en el Acuerdo de Par\u00eds y la Agenda 2030 de Naciones Unidas, facilitando la transici\u00f3n hacia un nuevo modelo socioecon\u00f3mico y energ\u00e9tico con una econom\u00eda baja en carbono basado en la eficiencia y en las energ\u00edas renovables de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos naturales, y adaptado a los efectos clim\u00e1ticos, as\u00ed como una movilidad sostenible y el impulso de la planificaci\u00f3n al respecto, buscando emisiones cero.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Navarra, en desarrollo del derecho de las personas menores a gozar de un medio ambiente saludable y no contaminado, promover\u00e1n:<\/li>\n<li>a) El respeto y conocimiento de la naturaleza por parte de las personas menores, concienci\u00e1ndoles sobre la importancia de adaptarse y colaborar para frenar el cambio clim\u00e1tico y de un medio ambiente saludable.<\/li>\n<li>b) Programas formativos, divulgativos y de concienciaci\u00f3n sobre el reciclaje de residuos y el uso responsable de los recursos naturales y la adquisici\u00f3n de unos h\u00e1bitos positivos para la conservaci\u00f3n del medio ambiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23. Derecho a la Inclusi\u00f3n Social.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Navarra garantizar\u00e1n el derecho a la inclusi\u00f3n social de cualquier menor.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Navarra garantizar\u00e1n a las personas menores con discapacidad el derecho a que se les facilite el mismo grado de inclusi\u00f3n en la sociedad que al resto de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Navarra, en el \u00e1mbito de sus competencias, prevendr\u00e1n la pobreza infantil mediante apoyo social profesional, junto a un sistema de garant\u00eda de ingresos destinado a las personas que no tienen cubiertas sus necesidades b\u00e1sicas. La garant\u00eda de ingresos podr\u00e1 ser a trav\u00e9s de prestaciones o deducciones fiscales por hijo o hija a cargo, y el ejercicio del derecho a la inclusi\u00f3n social, mediante un proceso personalizado, con el fin de prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad o de exclusi\u00f3n social. Todo ello en los t\u00e9rminos y con los requisitos establecidos en la normativa foral sobre Renta Garantizada y el derecho a la inclusi\u00f3n social o en la normativa foral correspondiente.<\/li>\n<li>Las pol\u00edticas sobre vivienda de las Administraciones p\u00fablicas de Navarra tendr\u00e1n en cuenta las necesidades de familias con hijos o hijas, especialmente las de las familias monoparentales y de personas que hayan sido protegidas mediante acogimiento.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Navarra garantizar\u00e1n a las personas menores con dificultades de inserci\u00f3n social debido a sus condiciones personales o circunstancias del entorno familiar el derecho a la asistencia necesaria a fin de completar su formaci\u00f3n escolar o profesional, permitir su inclusi\u00f3n y la plena participaci\u00f3n en las distintas manifestaciones de la vida social.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Navarra garantizar\u00e1n a las personas menores extranjeras que se encuentren en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra el derecho a los recursos y servicios p\u00fablicos que faciliten su atenci\u00f3n e inclusi\u00f3n social, ling\u00fc\u00edstica y cultural, al margen de su situaci\u00f3n legal.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral velar\u00e1 por que las personas menores con necesidades educativas especiales reciban una formaci\u00f3n educativa y profesional que les permita la inclusi\u00f3n social, el desarrollo y la realizaci\u00f3n personal y el acceso a un puesto de trabajo en el contexto m\u00e1s normalizado posible y de acuerdo con sus aspiraciones y aptitudes.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Navarra garantizar\u00e1n la atenci\u00f3n temprana a las personas menores entre 0 y 6 a\u00f1os que presenten necesidades permanentes o transitorias como consecuencia de alteraciones o trastornos en el desarrollo, o por una situaci\u00f3n de alto riesgo por estar expuestos a factores de car\u00e1cter biol\u00f3gico o psicosocial, con el objeto de asegurar su inclusi\u00f3n social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24. Derechos econ\u00f3micos y laborales.<\/p>\n<ol>\n<li>Los poderes p\u00fablicos de Navarra promover\u00e1n las acciones necesarias para evitar la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de las personas menores, asegurando la protecci\u00f3n de estos, de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n laboral vigente, frente al desempe\u00f1o de actividad laboral por debajo de la edad m\u00ednima fijada al efecto o al desarrollo de cualquier trabajo que pueda resultar peligroso, perjudicar a su salud o entorpecer su educaci\u00f3n y formaci\u00f3n o su desarrollo integral.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Navarra aplicar\u00e1n con el mayor rigor el r\u00e9gimen de prohibiciones establecido por la legislaci\u00f3n en materia de contratos p\u00fablicos cuando constaten la existencia de condena o sanci\u00f3n por los hechos que dicha legislaci\u00f3n contempla y el delito o la infracci\u00f3n hayan supuesto la trata o explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de menores, la vulneraci\u00f3n de sus derechos laborales o violencia de g\u00e9nero que haya tenido como v\u00edctimas a menores.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Foral de Navarra orientar\u00e1n sus acciones desde el compromiso de contribuir a la evitaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n de las personas menores en cualquier pa\u00eds.<\/li>\n<li>Las personas menores que habiendo alcanzado la edad requerida deseen su incorporaci\u00f3n al mercado de trabajo recibir\u00e1n el apoyo necesario de las Administraciones p\u00fablicas para garantizar la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n m\u00e1s adecuada, que posibiliten su inserci\u00f3n laboral en las mejores condiciones, apoyando especialmente a quienes presenten dificultades adicionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Promoci\u00f3n de la igualdad y no discriminaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. En relaci\u00f3n con el g\u00e9nero y el respeto a distintas orientaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Navarra promover\u00e1n las condiciones para que el derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y hombres en la Comunidad Foral sea efectivo en todos los \u00e1mbitos y etapas de la vida de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, impulsando un cambio de valores que fortalezca la posici\u00f3n de ni\u00f1as y adolescentes y refuerce su autonom\u00eda y empoderamiento, eliminando los obst\u00e1culos que impidan o dificulten el avance hacia una sociedad navarra libre, justa, democr\u00e1tica y solidaria por igual con todos y todas sus menores.<\/li>\n<li>Se respetar\u00e1 y aceptar\u00e1 en todos los \u00e1mbitos y especialmente en el escolar la orientaci\u00f3n sexual y expresi\u00f3n de identidad sexual, y se tendr\u00e1n en cuenta las necesidades espec\u00edficas de menores y adolescentes LGTBI+ a efectos de garantizarles el derecho a recibir atenci\u00f3n sanitaria en condiciones objetivas de igualdad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 26. En relaci\u00f3n con la discapacidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Navarra garantizar\u00e1n a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad el disfrute de los derechos a que hace referencia esta ley foral y la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o sin discriminaci\u00f3n alguna por motivo de dicha discapacidad.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Navarra promover\u00e1n para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad el disfrute de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, les permitan llegar a necesitar menos apoyos o ninguno en el futuro y alcanzar al m\u00e1ximo de autonom\u00eda en condiciones de igualdad y faciliten su participaci\u00f3n activa en su entorno comunitario y en la sociedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 27. En relaci\u00f3n con la vulnerabilidad socioecon\u00f3mica.<\/p>\n<p>Las Administraciones p\u00fablicas de Navarra adaptar\u00e1n sus pol\u00edticas y prestaciones para familias para garantizar especialmente el apoyo a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes cuando existan situaciones de riesgo debido a la pobreza y contar\u00e1n con estrategias que permitan a los hogares en riesgo de pobreza acceder a alimentos suficientes y saludables.<\/p>\n<p>Las Administraciones p\u00fablicas de Navarra planificar\u00e1n una atenci\u00f3n integral a menores y sus familias ante factores de riesgo, procurando articular medidas que les garanticen acceso a la vivienda y unos ingresos m\u00ednimos.<\/p>\n<p>Las Administraciones p\u00fablicas de Navarra garantizar\u00e1n el acceso de los menores con mayor vulnerabilidad econ\u00f3mica a los soportes inform\u00e1ticos necesarios para un adecuado desarrollo en el \u00e1mbito educativo, evitando de esta forma la brecha digital.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. En relaci\u00f3n con la interculturalidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Navarra promover\u00e1n la sensibilizaci\u00f3n de la sociedad y la formaci\u00f3n del personal que trabaja con menores migrantes o de otras culturas sobre procesos y realidades migratorias, duelos migratorios, convivencia intercultural, situaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes precisados de medidas de protecci\u00f3n pertenecientes a etnias minoritarias en nuestra Comunidad, y lucha contra el racismo, el antigitanismo y la xenofobia.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Navarra promover\u00e1n una estrategia de acogida e intervenci\u00f3n especializada con la poblaci\u00f3n migrante que permita atender adecuadamente y paliar, con el necesario acompa\u00f1amiento, el duelo migratorio, especialmente en situaciones de reagrupaci\u00f3n familiar, atendiendo las distintas claves culturales que concurren.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Navarra prevendr\u00e1n comportamientos racistas y promover\u00e1n actuaciones de formaci\u00f3n dentro del personal p\u00fablico para evitar cualquier tipo de actitud o comportamiento de car\u00e1cter racista o discriminatorio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Igualmente, se realizar\u00e1n actuaciones promoviendo la convivencia entre menores sin permitir la discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Navarra planificar\u00e1n intervenciones espec\u00edficas con segundas y terceras generaciones, para su visibilizaci\u00f3n y para garantizar una adecuada inclusi\u00f3n entre el resto de iguales.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Navarra promover\u00e1n medidas para que no existan para las familias de origen migrante barreras idiom\u00e1ticas que impidan una adecuada comunicaci\u00f3n en los espacios en los que tengan que comunicarse con sus hijos o hijas menores.<\/li>\n<li>El Departamento con competencias en migraci\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con el competente en materia de an\u00e1lisis de la realidad social, realizar\u00e1n estudios de la situaci\u00f3n de la migraci\u00f3n en Navarra, teniendo en cuenta a la infancia y adolescencia como grupo etario.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>De la integraci\u00f3n social adulta<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Asunci\u00f3n de responsabilidades.<\/p>\n<ol>\n<li>Para acompa\u00f1ar en una transici\u00f3n progresiva y eficaz de la protecci\u00f3n a la emancipaci\u00f3n e integraci\u00f3n social adulta, sin perjuicio de las obligaciones que la legislaci\u00f3n civil impone a las personas menores para con sus padres, madres o representantes legales, y en relaci\u00f3n con la participaci\u00f3n en la vida familiar, educativa y social, padres, madres o representantes legales ayudar\u00e1n a tomar conciencia sobre sus responsabilidades, entre otros, en los siguientes \u00e1mbitos:<\/li>\n<li>a) Estudiar durante la ense\u00f1anza obligatoria, para contribuir as\u00ed a su formaci\u00f3n y al pleno desarrollo de su personalidad, viniendo obligadas a asistir al centro docente y a respetar en \u00e9l las normas de convivencia.<\/li>\n<li>b) Respetar en todo momento al profesorado y dem\u00e1s personal de los centros docentes en los que estudien, as\u00ed como a sus compa\u00f1eros y compa\u00f1eras y a las personas mayores.<\/li>\n<li>c) Asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes a la titularidad y ejercicio de los derechos que les son reconocidos.<\/li>\n<li>d) Mantener un comportamiento c\u00edvico acorde con las exigencias de convivencia de la sociedad basadas en la tolerancia y en el respeto a la ley y a los derechos de las dem\u00e1s personas, sin discriminaci\u00f3n alguna por sexo, discapacidad, origen cultural o condici\u00f3n socioecon\u00f3mica.<\/li>\n<li>e) Contribuir equitativamente a los quehaceres del hogar sin distinciones de roles por sexo.<\/li>\n<li>f) Respetar el medio ambiente y el patrimonio cultural e hist\u00f3rico y colaborar en su conservaci\u00f3n y mejora.<\/li>\n<li>g) Respetar los bienes de dominio p\u00fablico y, en particular, el patrimonio urbano.<\/li>\n<li>h) Mantener contacto con sus referentes profesionales para poder comunicarles sus preocupaciones, en los casos de personas menores encuadradas en el sistema de protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Navarra aprovechar\u00e1n la realizaci\u00f3n de acciones dirigidas a fomentar el conocimiento por las personas menores de sus derechos, para divulgar que tambi\u00e9n conllevan deberes y que tienen frente a otras personas los deberes establecidos en este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 30. Prohibiciones, limitaciones y actuaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Los padres, madres o representantes legales atender\u00e1n a la existencia de prohibiciones, limitaciones y actuaciones establecidas o que se establezcan en la normativa sobre determinadas actividades, medios y productos, para la protecci\u00f3n de menores, en especial en materia de establecimientos y espect\u00e1culos p\u00fablicos, y dentro de ellos los relacionados con el juego, publicaciones, medios audiovisuales, de telecomunicaciones y telem\u00e1ticos, y dentro de ellos las redes sociales, publicidad, consumo y comercio.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra prestar\u00e1 servicios o colaborar\u00e1 en la prestaci\u00f3n de servicios espec\u00edficos de rehabilitaci\u00f3n de adicciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Organizaci\u00f3n administrativa<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Diagn\u00f3stico, planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Diagn\u00f3stico, planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n de actuaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Como paso previo a la elaboraci\u00f3n de cada Plan, se realizar\u00e1 el diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n de la infancia en Navarra, para el que se tendr\u00e1n en cuenta tambi\u00e9n los estudios llevados a cabo por las Universidades y el departamento competente en materia de menores y los informes sobre esta materia de la instituci\u00f3n del Defensor del Pueblo de Navarra.<\/li>\n<li>Con el fin de conseguir la mayor eficacia en la acci\u00f3n, todas las actuaciones dirigidas a la infancia que hayan de llevarse a cabo en el marco de lo dispuesto en esta ley foral ser\u00e1n objeto de una planificaci\u00f3n integral de alcance auton\u00f3mico y local, cuya elaboraci\u00f3n corresponder\u00e1, respectivamente, a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y a las Entidades Locales, respetando estas los m\u00ednimos establecidos por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, en relaci\u00f3n con las funciones de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n que cada una ejerza en su correspondiente \u00e1mbito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las entidades locales de Navarra podr\u00e1n solicitar informe o apoyo del Departamento con competencias en pol\u00edticas de infancia y adolescencia para la elaboraci\u00f3n de sus planes.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La planificaci\u00f3n de las pol\u00edticas de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a la infancia en Navarra se inspirar\u00e1 en los principios de responsabilidad p\u00fablica, universalidad, inclusi\u00f3n, protecci\u00f3n a la familia como entorno natural de desarrollo del menor, intervenci\u00f3n subsidiaria y normalizada, pluralidad, cooperaci\u00f3n interinstitucional, solidaridad y participaci\u00f3n, y se realizar\u00e1 con perspectiva de g\u00e9nero y detallando objetivos e indicadores que permitan su seguimiento y evaluaci\u00f3n con datos segregados por sexo.<\/li>\n<li>El Gobierno de Navarra articular\u00e1 los sistemas y mecanismos necesarios para garantizar la cooperaci\u00f3n interadministrativa en todos los \u00f3rdenes, especialmente en los \u00e1mbitos familiar, educativo, sanitario y de servicios sociales, y particularmente con las Entidades Locales y otras instituciones p\u00fablicas, con las que se contar\u00e1, al igual que con la representaci\u00f3n de las familias y menores, para la elaboraci\u00f3n de los planes estrat\u00e9gicos y planes operativos anuales.<\/li>\n<li>El diagn\u00f3stico, planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n de las actuaciones de las pol\u00edticas de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a la infancia en Navarra se sustentar\u00e1n tambi\u00e9n en la cooperaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y promoci\u00f3n tanto de las redes, como de las organizaciones comunitarias locales de infancia y adolescencia en los barrios, pueblos y valles de la Comunidad Foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 32. Evaluaci\u00f3n y seguimiento de actuaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Navarra en sus \u00e1mbitos de competencia dispondr\u00e1n de un sistema de evaluaci\u00f3n de la eficacia y calidad de los recursos, servicios y procedimientos espec\u00edficos para el desarrollo de las actuaciones previstas en esta ley foral, que garantice la evaluabilidad de los respectivos planes de sus pol\u00edticas de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a la infancia y adolescencia, teniendo en cuenta para ello lo establecido en el Protocolo de Evaluabilidad de las pol\u00edticas p\u00fablicas en la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las entidades locales de Navarra y entidades colaboradoras en materia de infancia podr\u00e1n solicitar al departamento competente en materia de servicios sociales informaci\u00f3n sobre el citado Protocolo, sin perjuicio de la publicidad activa respecto al mismo, conforme a la normativa foral sobre transparencia.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para garantizar un adecuado seguimiento y evaluaci\u00f3n de lo planificado:<\/li>\n<li>a) La Comisi\u00f3n de Promoci\u00f3n del Bienestar Infantil, Atenci\u00f3n Comunitaria y Trabajo en Red ser\u00e1 responsable de dise\u00f1ar un sistema de seguimiento orientado a la evaluaci\u00f3n, con perspectiva de g\u00e9nero, y emitir\u00e1 para la planificaci\u00f3n integral de \u00e1mbito foral informes anuales de seguimiento.<\/li>\n<li>b) El sistema de seguimiento orientado a la evaluaci\u00f3n dispondr\u00e1 de indicadores de realizaci\u00f3n, resultado e impacto, que abarcar\u00e1n al menos los criterios evaluativos de participaci\u00f3n, acceso, cobertura, eficacia, eficiencia e impacto, conforme a lo establecido en la Gu\u00eda de Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas Sociales del Observatorio de la Realidad Social, sobre la que podr\u00e1n solicitar informaci\u00f3n las entidades locales de Navarra, sin perjuicio de la publicidad activa respecto al mismo, conforme a la normativa foral sobre transparencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los sistemas de seguimiento contar\u00e1n con datos segregados por sexo y tendr\u00e1n en cuenta las diferencias de efecto de las medidas entre ni\u00f1as y ni\u00f1os o adolescentes seg\u00fan su sexo.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Entre los indicadores a que se refiere el apartado anterior habr\u00e1 necesariamente alguno en la planificaci\u00f3n integral que permita evaluar la prioridad de los acogimientos familiares y habr\u00e1 necesariamente alguno en las planificaciones locales que permita evaluar el resultado de las acciones preventivas o de protecci\u00f3n de apoyo familiar.<\/li>\n<li>d) Las unidades y organismos del departamento con competencias en materia de servicios sociales, en colaboraci\u00f3n con el organismo o unidad responsable del seguimiento institucionalizado del bienestar infantil, determinar\u00e1n las preguntas de evaluaci\u00f3n, su tipolog\u00eda y su dise\u00f1o, siendo responsables de la coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n del proceso y quienes comuniquen a trav\u00e9s del organismo o unidad aludido los resultados, conclusiones y recomendaciones, en relaci\u00f3n con la planificaci\u00f3n foral del art\u00edculo 31.2 y pudiendo colaborar con las entidades locales de Navarra para las suyas.<\/li>\n<li>e) Se identificar\u00e1n las entidades o unidades responsables de las acciones previstas, que estar\u00e1n obligadas, a trav\u00e9s de las personas titulares de cada \u00f3rgano competente, a dar cuenta de lo ejecutado o de las razones de la inejecuci\u00f3n y las previsiones de ejecuci\u00f3n y a informar al respecto, en su caso, a quienes pasen a ser responsables o titulares de las entidades, organismos o unidades mientras sigue vigente un plan.<\/li>\n<li>Se incluir\u00e1n expresamente tambi\u00e9n en las Memorias de actividades de las entidades y centros sujetos a esta ley foral los espacios de reflexi\u00f3n, actividades de formaci\u00f3n, realizaci\u00f3n de ponencias o cursos, supervisi\u00f3n institucional y actividades en red.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>De las competencias de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de\u00a0Navarra y de las Entidades Locales de Navarra<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Competencias de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra es la entidad p\u00fablica competente, en su \u00e1mbito territorial, en materia de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n de las personas menores y ejecuci\u00f3n de las medidas adoptadas por los \u00f3rganos jurisdiccionales, en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley foral y de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n civil y en el resto de la legislaci\u00f3n estatal aplicable en la materia.<\/li>\n<li>El Departamento que tenga atribuidas las competencias sobre menores ejercer\u00e1, a trav\u00e9s de los \u00f3rganos administrativos que determinen sus normas de estructura org\u00e1nica, las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) La direcci\u00f3n, planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n de las actuaciones en materia de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y reforma de menores.<\/li>\n<li>b) La determinaci\u00f3n de los objetivos, prioridades y contenido m\u00ednimo de los planes que sobre estas materias y para su respectivo \u00e1mbito hayan de elaborar las Entidades Locales.<\/li>\n<li>c) Las funciones generales de promoci\u00f3n y defensa de los derechos de las personas menores, en especial a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n social, as\u00ed como de las familias acogedoras.<\/li>\n<li>d) El establecimiento de mecanismos de cooperaci\u00f3n con otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral y con el resto de Administraciones p\u00fablicas y entidades privadas que realicen actuaciones en el \u00e1mbito de esta ley foral para garantizar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de las actividades que estas realicen en este \u00e1mbito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En este sentido, las Entidades Locales deber\u00e1n remitir anualmente al \u00f3rgano competente en materia de protecci\u00f3n de menores de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra una memoria relativa a las actuaciones llevadas a cabo en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n de menores, que incluir\u00e1 informaci\u00f3n sobre los indicadores previstos en el art\u00edculo 32 en los t\u00e9rminos que se recojan en el convenio correspondiente.<\/p>\n<ol>\n<li>e) La prestaci\u00f3n, gesti\u00f3n y fomento de los recursos y programas adecuados en materia de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y reforma de menores.<\/li>\n<li>f) La autorizaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y control de todos los servicios y centros destinados a menores en situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n y a menores declarados responsables penalmente.<\/li>\n<li>g) La acreditaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y control de las entidades colaboradoras en la adopci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) La gesti\u00f3n del Registro de Menores contemplado en esta ley foral.<\/li>\n<li>i) El dise\u00f1o, supervisi\u00f3n y, en su caso, ejecuci\u00f3n de las acciones de formaci\u00f3n y especializaci\u00f3n que organice para profesionales y colaboradores o colaboradoras en esta materia.<\/li>\n<li>j) La organizaci\u00f3n y desarrollo de programas de estudio e investigaci\u00f3n sobre las materias objeto de esta ley foral, utilizando en ellas la perspectiva de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>k) Impulsar espacios de reflexi\u00f3n e intercambio de experiencias y formaci\u00f3n y actividad de trabajo en red.<\/li>\n<li>l) La acreditaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y control de las organizaciones comunitarias de infancia y adolescencia.<\/li>\n<li>m) El apoyo y la supervisi\u00f3n de las actuaciones municipales de promoci\u00f3n de los recursos y servicios gestionados por las organizaciones comunitarios de infancia y adolescencia en barrios, pueblos y valles de la Comunidad Foral.<\/li>\n<li>En especial, el Departamento que tenga atribuidas las competencias sobre menores ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) La resoluci\u00f3n de los procedimientos para declarar desamparos y la asunci\u00f3n de la tutela administrativa, as\u00ed como la adopci\u00f3n y cese de cualquier medida de protecci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de las medidas de reforma, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Ministerio Fiscal y a los \u00f3rganos jurisdiccionales competentes en materia de menores.<\/li>\n<li>b) La cooperaci\u00f3n con las entidades locales en el desarrollo de los servicios de su competencia de apoyo a la familia, asumiendo la ejecuci\u00f3n de medidas en situaciones de riesgo cuando, correspondiendo hacerlo a las entidades locales competentes, acuerden con estas asumirlo por la complejidad del caso o la carencia de medios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de desacuerdo, inicialmente las partes podr\u00e1n someter la discrepancia a las comisiones previstas en el art\u00edculo 45 o a trav\u00e9s de los instrumentos que estas acuerden para ello.<\/p>\n<ol>\n<li>c) El desarrollo, ejecuci\u00f3n y seguimiento de los acogimientos, as\u00ed como la informaci\u00f3n, captaci\u00f3n, valoraci\u00f3n de idoneidad, formaci\u00f3n, selecci\u00f3n y seguimiento de las personas acogedoras.<\/li>\n<li>d) Las funciones que la normativa sobre adopci\u00f3n atribuye a la Entidad P\u00fablica de Protecci\u00f3n, incluyendo la adopci\u00f3n nacional e internacional, tanto la que se realiza con mantenimiento como sin mantenimiento de los v\u00ednculos afectivos previos y la forma de hacer efectivo el derecho a la b\u00fasqueda de or\u00edgenes, lo que incluye:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013La informaci\u00f3n, captaci\u00f3n, valoraci\u00f3n y formaci\u00f3n de solicitantes de adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013La valoraci\u00f3n de los requisitos de idoneidad de las personas solicitantes de adopci\u00f3n y resoluci\u00f3n sobre su certificado de idoneidad.<\/p>\n<p>\u2013La selecci\u00f3n de personas adoptantes.<\/p>\n<p>\u2013La declaraci\u00f3n de adoptabilidad, as\u00ed como la propuesta para su constituci\u00f3n en los supuestos previstos en la legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013Procedimiento relativo a la asignaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n de la guarda con fines de adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013Las actuaciones de formaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y seguimiento y cualesquiera relativas al programa de post adopci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>e) El establecimiento de criterios t\u00e9cnicos de actuaci\u00f3n para cada uno de los recursos del sistema p\u00fablico de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) La creaci\u00f3n de centros y de servicios especiales de atenci\u00f3n a menores.<\/li>\n<li>g) Cualesquiera otras atribuidas por esta ley foral o por el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>Los Departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, velar\u00e1n por la promoci\u00f3n y defensa de los derechos de las personas menores establecidos en esta ley foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 34. Competencias de las Entidades Locales de Navarra.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a las Entidades Locales de Navarra, en el \u00e1mbito de sus competencias en materia de servicios sociales, el ejercicio de las funciones que les atribuye la normativa reglamentaria que regula los programas b\u00e1sicos y el sistema de financiaci\u00f3n de los Servicios Sociales de Base, la que aprueba la Cartera de servicios sociales de \u00e1mbito general y el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>Las Entidades Locales de Navarra podr\u00e1n, adem\u00e1s, ejecutar las siguientes funciones, en el marco de las encomiendas de gesti\u00f3n realizadas por el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral:<\/li>\n<li>a) Las actuaciones materiales, t\u00e9cnicas o de servicio en ejercicio de la guarda de menores.<\/li>\n<li>b) La colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral en la investigaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, toma de decisiones, intervenci\u00f3n, seguimiento e integraci\u00f3n familiar y social de las personas menores en el marco de las actuaciones de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n contempladas en esta ley foral.<\/li>\n<li>c) La colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra en la ejecuci\u00f3n material de las medidas impuestas a las personas menores responsables penales, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, as\u00ed como la cooperaci\u00f3n en las actuaciones de seguimiento y de apoyo para la integraci\u00f3n familiar y social de las mismas.<\/li>\n<li>Las entidades locales podr\u00e1n proponer la delimitaci\u00f3n de actuaciones en el marco de las competencias compartidas a trav\u00e9s de los convenios u \u00f3rganos que hayan acordado conforme prev\u00e9 el art\u00edculo 33.3 b) de esta ley foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>De las acciones en relaci\u00f3n con las familias, las\u00a0entidades\u00a0colaboradoras y las organizaciones comunitarias de\u00a0infancia y adolescencia<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>De las familias<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Promoci\u00f3n de las familias.<\/p>\n<ol>\n<li>Al promover el valor e importancia de las familias, se entender\u00e1 como familia tanto la derivada de las relaciones familiares a que se refiere el art\u00edculo 50 de la Compilaci\u00f3n de Derecho Civil de Navarra o Fuero Nuevo como la derivada de las relaciones de acogimientos familiares constituidos conforme a esta ley foral.<\/li>\n<li>En las prestaciones para cubrir las necesidades b\u00e1sicas, como la Renta Garantizada, se tendr\u00e1 en cuenta el n\u00famero de hijos o hijas, a efectos de determinar su cuant\u00eda.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Navarra favorecer\u00e1n el acceso a las Escuelas Infantiles de los hijos e hijas de familias con mayor vulnerabilidad por motivo socioecon\u00f3mico, de las personas menores con medidas de protecci\u00f3n y de las personas menores con discapacidad.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas trabajar\u00e1n para avanzar hacia una sociedad corresponsable, y para ello articular\u00e1n y fomentar\u00e1n ayudas y servicios que faciliten la conciliaci\u00f3n personal, familiar y laboral, desde un punto de vista de la corresponsabilidad y la ruptura de roles de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Se promover\u00e1 el asesoramiento a entidades y empresas para facilitar y sensibilizar sobre la corresponsabilidad en los cuidados de menores y la conciliaci\u00f3n, especialmente en el caso de madres y padres j\u00f3venes.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Navarra sensibilizar\u00e1n, orientar\u00e1n y fomentar\u00e1n la formaci\u00f3n a las familias en relaci\u00f3n con una parentalidad positiva, centrada en sus capacidades.<\/li>\n<li>Las acciones y medidas de promoci\u00f3n y apoyo de las familias formar\u00e1n parte de la planificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 31 y objeto de evaluaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 32.<\/li>\n<li>Se promover\u00e1n espacios de participaci\u00f3n de toda la familia en los distintos \u00e1mbitos de intervenci\u00f3n.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral mantendr\u00e1 l\u00edneas espec\u00edficas de ayudas a familias numerosas, a familias de acogida y a familias monoparentales o en situaci\u00f3n de monoparentalidad.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral impulsar\u00e1 y facilitar\u00e1 cuando sea adecuado que se provea ayuda a las familias con menores que tengan dificultades relacionales y educativas.<\/li>\n<li>Se promover\u00e1n en primera Infancia modelos de atenci\u00f3n centrados en la familia y los entornos naturales.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Navarra proteger\u00e1n frente a cualquier tipo de discriminaci\u00f3n a la uni\u00f3n de personas LGTBI+.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para ello, incorporar\u00e1n programas de informaci\u00f3n dirigidos a las familias con el objetivo de divulgar las distintas realidades afectivas y de g\u00e9nero y combatir la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero; fomentar\u00e1n el respeto y la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as que vivan en el seno de una familia LGTBI+, ya sea por nacimiento, por acogida o por adopci\u00f3n; establecer\u00e1n los mecanismos necesarios para que la documentaci\u00f3n administrativa se adecue a las relaciones afectivas de las personas LGTBI+ y a la heterogeneidad del hecho familiar.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 como violencia familiar cualquier forma de violencia que se ejerza en el \u00e1mbito familiar por causa de la orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero de cualquiera de sus integrantes.<\/p>\n<p>Se promover\u00e1 entre el personal que haya de evaluar la presencia de da\u00f1o ps\u00edquico en personas menores el conocimiento sobre la transexualidad en las mismas.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>De las entidades colaboradoras<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Concepto y requisitos.<\/p>\n<ol>\n<li>Son entidades colaboradoras de atenci\u00f3n a menores las asociaciones, fundaciones u otras entidades privadas que hayan sido autorizadas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral para desempe\u00f1ar actividades y tareas de atenci\u00f3n integral a las personas menores.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s de las autorizadas como tales, se considerar\u00e1n acreditadas como entidades colaboradoras de atenci\u00f3n a menores las personas jur\u00eddicas que, para su contrataci\u00f3n o concierto social, se compruebe que re\u00fanen los requisitos siguientes:<\/li>\n<li>a) Estar legalmente constituidas y registradas.<\/li>\n<li>b) Tener recogidos en sus estatutos o reglas fundacionales como finalidad la promoci\u00f3n y la protecci\u00f3n de menores.<\/li>\n<li>c) Disponer de la organizaci\u00f3n y los equipos interdisciplinares adecuados para el desarrollo de las funciones encomendadas de atenci\u00f3n a menores.<\/li>\n<li>d) Garantizar la formaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n de los y las profesionales que prestan sus servicios en dichas entidades.<\/li>\n<li>e) Garantizar la creaci\u00f3n de espacios de reflexi\u00f3n sobre sus pr\u00e1cticas y su actividad, para profesionales y direcci\u00f3n, cara a constituir comunidades de aprendizaje en que se garantice la comunicaci\u00f3n libre entre departamentos, jerarqu\u00edas y tipos de profesionales, contando con un proyecto para su construcci\u00f3n y activaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Estas entidades deber\u00e1n carecer de \u00e1nimo de lucro en el supuesto de aquellas a las que se refiere la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los menores, respecto a la ejecuci\u00f3n de las medidas adoptadas por los \u00f3rganos jurisdiccionales, y la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, respecto a la acreditaci\u00f3n como entidades mediadoras en materia de adopci\u00f3n internacional, y en el supuesto de prestaci\u00f3n de servicios mediante concierto social, que tendr\u00e1 preferencia como sistema de gesti\u00f3n indirecta de servicios relacionados con la protecci\u00f3n de menores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 37. Seguimiento, registro, publicidad y autorizaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<ol>\n<li>Dichas entidades se someter\u00e1n en su actuaci\u00f3n a las directrices, inspecci\u00f3n y control del \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral, y solamente podr\u00e1n asumir las funciones de guarda y mediaci\u00f3n con las limitaciones que les se\u00f1ale la normativa aplicable a la materia, debiendo asegurarse de que tales funciones se desempe\u00f1en en inter\u00e9s exclusivo de las personas menores.<\/li>\n<li>Las entidades colaboradoras se inscribir\u00e1n de oficio en el Registro de Servicios Sociales y de Autorizaciones Espec\u00edficas, como titulares del respectivo servicio.<\/li>\n<li>Las resoluciones administrativas de adjudicaci\u00f3n de servicios a una entidad colaboradora deber\u00e1n recoger de un modo expreso las tareas o actividades de atenci\u00f3n a las personas menores para las que queda acreditada. Dichas resoluciones deber\u00e1n publicarse en el Portal de Contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>La apertura y funcionamiento de servicios encomendados por la Administraci\u00f3n, de atenci\u00f3n a menores deber\u00e1 obtener la previa autorizaci\u00f3n administrativa y los no encomendados por la Administraci\u00f3n ser objeto de comunicaci\u00f3n previa, todo ello de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecido en la normativa vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 38. Derechos y obligaciones de las entidades colaboradoras.<\/p>\n<ol>\n<li>Los \u00f3rganos administrativos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral prestar\u00e1n su colaboraci\u00f3n y asistencia a las entidades colaboradoras acreditadas.<\/li>\n<li>En el desempe\u00f1o de las funciones de atenci\u00f3n a las personas menores para las que est\u00e9n acreditadas, las entidades colaboradoras tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<\/li>\n<li>a) Respetar y hacer efectivos los derechos reconocidos a las personas menores por el ordenamiento jur\u00eddico, manteniendo para ello la escucha a la persona menor, a progenitores y progenitoras, y a familias acogedoras y adoptantes, y trabajando conjuntamente para una correcta intervenci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Realizar las tareas y actividades para las que est\u00e9n acreditadas conforme a las normas, instrucciones y directrices que se dicten por el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral.<\/li>\n<li>c) Contar con normas de funcionamiento interno, que contengan en todo caso lo relacionado con la limitaci\u00f3n de los derechos de las personas menores, medidas correctoras, tipos y frecuencia de tratamientos personales.<\/li>\n<li>d) Facilitar las actuaciones de inspecci\u00f3n y control que se realicen por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral.<\/li>\n<li>e) Permanecer inscritas en los registros administrativos establecidos.<\/li>\n<li>f) Asegurar espacios de reflexi\u00f3n y aprendizaje.<\/li>\n<li>g) Cualesquiera otras que se prevean reglamentariamente o se establezcan expresamente en las resoluciones de acreditaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 39. Revocaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n como entidad colaboradora.<\/p>\n<p>La acreditaci\u00f3n como entidad colaboradora podr\u00e1 ser revocada mediante resoluci\u00f3n motivada del \u00f3rgano competente, dictada en expediente contradictorio, cuando aquellas entidades dejen de reunir los requisitos o condiciones exigidos en el art\u00edculo 36 o en las condiciones del correspondiente concierto social o contrato p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 3.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>De la metodolog\u00eda comunitaria y las organizaciones comunitarias de infancia y\u00a0adolescencia<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. La metodolog\u00eda comunitaria de protecci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n<p>Lo comunitario es una metodolog\u00eda de trabajo social y educativo p\u00fablico entre el vecindario de la Comunidad y de este con los servicios y centros p\u00fablicos de las administraciones de la Comunidad Foral de Navarra que desarrolla la corresponsabilidad social entre agentes con diferentes niveles de responsabilidad p\u00fablica a trav\u00e9s de planes, proyectos y acciones conjuntas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Organizaciones Comunitarias de Infancia y Adolescencia.<\/p>\n<ol>\n<li>Son Organizaciones Comunitarias de Infancia y Adolescencia las Asociaciones, Federaciones, Fundaciones u otras entidades sociales que desarrollen planes, proyectos y acciones comunitarias que promocionan los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en los barrios, pueblos y valles de la Comunidad Foral.<\/li>\n<li>Son entidades sociales formadas por:<\/li>\n<li>a) Vecinas y vecinos de la comunidad local que asumen el rol de educadoras y educadores comunitarios.<\/li>\n<li>b) Ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que son protagonistas de la acci\u00f3n comunitaria de sus grupos de participaci\u00f3n en la organizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Trabajadores Sociales y Educadores profesionales o voluntarios que apoyan la acci\u00f3n comunitaria protectora y median en el trabajo comunitario con centros y servicios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>Las Organizaciones Comunitarias de Infancia y Adolescencia son agentes protectores de la infancia y la adolescencia en su territorio comunitario a trav\u00e9s de sus planes y proyectos de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las Organizaciones Comunitarias de Infancia y Adolescencia pueden formar redes comunitarias con otras entidades de la comunidad, servicios o centros p\u00fablicos que intervienen con las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes del barrio, pueblo o valle para el desarrollo de planes y proyectos conjuntos de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las Organizaciones Comunitarias de Infancia y Adolescencia pueden formar redes intercomunitarias con otras similares de otros barrios, pueblos y valles para el desarrollo de planes y proyectos conjuntos de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las Organizaciones Comunitarias de Infancia y Adolescencia son organizaciones sin \u00e1nimo de lucro que no tendr\u00e1n ninguna vinculaci\u00f3n org\u00e1nica con entidades pol\u00edticas y religiosas para garantizar su car\u00e1cter comunitario: plural, intercultural y abierto.<\/li>\n<li>Las Organizaciones Comunitarias de Infancia y Adolescencia deber\u00e1n:<\/li>\n<li>a) Estar legalmente constituidas y registradas en el marco de la \u201cLey Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociaci\u00f3n\u201d o la \u201cLey Foral 13\/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra\u201d.<\/li>\n<li>b) Tener recogidos en sus estatutos o reglas fundacionales como finalidad la promoci\u00f3n y la protecci\u00f3n de los derechos de la infancia y la adolescencia.<\/li>\n<li>c) Disponer de la organizaci\u00f3n y los equipos t\u00e9cnicos de profesionales o voluntarios adecuados para el desarrollo de las funciones encomendadas en los proyectos comunitarios de atenci\u00f3n a menores que realizan.<\/li>\n<li>d) Recabar el reconocimiento p\u00fablico de las redes sociales y comunitarias del barrio, pueblo o valle donde se desarrollan sus actuaciones.<\/li>\n<li>e) Trabajar en red con los servicios y centros p\u00fablicos que atienden a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes tanto en el \u00e1mbito comunitario como en los diferentes programas de las administraciones de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>f) Garantizar la formaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n del voluntariado las profesionales que prestan sus servicios en dichas entidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 42. Seguimiento, registro, publicidad y autorizaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<ol>\n<li>Dichas entidades se someter\u00e1n en su actuaci\u00f3n a la inspecci\u00f3n y control del \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral, y solamente podr\u00e1n asumir las funciones preventivas que le son propias con las limitaciones que les se\u00f1ale la normativa aplicable a la materia, debiendo asegurarse de que tales funciones se desempe\u00f1en en inter\u00e9s exclusivo de los y las menores.<\/li>\n<li>Las entidades colaboradoras se inscribir\u00e1n de oficio en el Registro de Servicios Sociales con la menci\u00f3n expl\u00edcita de Organizaciones Comunitarias.<\/li>\n<li>Las resoluciones administrativas de adjudicaci\u00f3n de servicios a una Organizaci\u00f3n Comunitaria deber\u00e1n recoger de un modo expreso las tareas o actividades de atenci\u00f3n a los y las menores para las que queda acreditada.<\/li>\n<li>La apertura y funcionamiento de servicios encomendados por las administraciones, de atenci\u00f3n a menores, deber\u00e1 venir precedida de la comunicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra para la homologaci\u00f3n administrativa una vez adjudicado el servicio y los no encomendados por la Administraci\u00f3n ser objeto de comunicaci\u00f3n previa, todo ello de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecido en la normativa vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 43. Derechos y obligaciones de las Organizaciones Comunitarias de Infancia y Adolescencia.<\/p>\n<ol>\n<li>Los \u00f3rganos administrativos de las administraciones competentes de la Comunidad Foral prestar\u00e1n su colaboraci\u00f3n y asistencia a las Organizaciones Comunitarias acreditadas tanto en el desarrollo de los proyectos como en su puesta en marcha como agentes protectores de la infancia y la adolescencia en el \u00e1mbito comunitario.<\/li>\n<li>En el desempe\u00f1o de las funciones de atenci\u00f3n a los y las menores para las que est\u00e9n acreditadas, las entidades colaboradoras tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<\/li>\n<li>a) Respetar y hacer efectivos los derechos reconocidos a los y las menores por el ordenamiento jur\u00eddico, manteniendo para ello la escucha al o la menor, a progenitores y progenitoras, y a familias acogedoras y adoptantes, y trabajando conjuntamente para una correcta intervenci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Contar con normas de funcionamiento interno, que contengan en todo caso lo relacionado con las reglas de convivencia y los tipos y actuaciones de tratamientos personales.<\/li>\n<li>c) Facilitar las actuaciones de inspecci\u00f3n y control que se realicen por las Administraciones de la Comunidad Foral.<\/li>\n<li>d) Colaborar para mantener actualizada la informaci\u00f3n inscrita en los registros administrativos establecidos.<\/li>\n<li>e) Cualesquiera otras que se prevean reglamentariamente o se establezcan expresamente en las resoluciones de acreditaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 44. Revocaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La acreditaci\u00f3n podr\u00e1 ser revocada mediante resoluci\u00f3n motivada del \u00f3rgano competente, dictada en expediente contradictorio, cuando aquellas entidades dejen de reunir los requisitos o condiciones exigidos en la normativa de aplicaci\u00f3n y en las condiciones del correspondiente concierto social o contrato p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Coordinaci\u00f3n y \u00f3rganos de participaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Trabajo en red<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Comisiones.<\/p>\n<ol>\n<li>El departamento competente en materia de servicios sociales y protecci\u00f3n de menores liderar\u00e1 y trabajar\u00e1 en red con los departamentos competentes en el resto de materias y, cuando proceda, con las entidades locales previa propuesta a sus representantes o a iniciativa de estos, cualesquiera cuestiones que afecten a la infancia y adolescencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para ello promover\u00e1 la elaboraci\u00f3n, revisi\u00f3n o actualizaci\u00f3n de instrumentos que garanticen un desarrollo homog\u00e9neo de las intervenciones precisas y la formaci\u00f3n del personal preciso de los respectivos departamentos afectados, as\u00ed como la colaboraci\u00f3n con otras Administraciones para compartir gu\u00edas de actuaci\u00f3n, todo ello conforme a un modelo centrado en las personas y sus necesidades, que atribuye un papel central al equipo gestor de caso y a la constituci\u00f3n de comunidades de aprendizaje.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El departamento competente en materia de servicios sociales y menores coordinar\u00e1 y colaborar\u00e1 con los distintos departamentos competentes y el personal de los Servicios Sociales de Base lasa actuaciones a desarrollar en materia de infancia y adolescencia a trav\u00e9s de las comisiones o mesas que se consideren precisas y, en todo caso:<\/li>\n<li>a) En los \u00e1mbitos de vivienda, educaci\u00f3n, salud, empleo, ocio y tiempo libre y deporte.<\/li>\n<li>b) En la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de las conductas suicidas relacionadas con menores.<\/li>\n<li>c) Los departamentos competentes en materia de servicios sociales, educaci\u00f3n y salud constituir\u00e1n una Comisi\u00f3n de Promoci\u00f3n del Bienestar Infantil, Atenci\u00f3n Comunitaria y Trabajo en Red que, entre otras funciones, establecer\u00e1 un modelo b\u00e1sico y consensuado de trabajo en red, que permita compartir herramientas de informaci\u00f3n, homogeneizar las metodolog\u00edas de trabajo y la coordinaci\u00f3n entre el conjunto de profesionales implicado en el \u00e1mbito de infancia y adolescencia.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de servicios sociales y menores planificar\u00e1 y desarrollar\u00e1 sus pol\u00edticas y acciones en materia de menores colaborando, a trav\u00e9s de su unidad de igualdad, para garantizar la perspectiva de g\u00e9nero con el organismo competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.<\/li>\n<li>Las personas y entidades titulares de servicios de atenci\u00f3n o protecci\u00f3n de la infancia o adolescencia podr\u00e1n formar parte de la Red de Atenci\u00f3n Centrada en la Persona prevista en la normativa foral que regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de d\u00eda y ambulatorios, en el \u00e1mbito de servicios sociales, y el r\u00e9gimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las personas expertas de ese sector ser\u00e1n incorporadas a la Comisi\u00f3n de Apoyo a la Red de Atenci\u00f3n Centrada en la persona prevista en la misma, d\u00e1ndose cuenta a la representaci\u00f3n sindical de lo en ella tratado o informado sobre la aplicaci\u00f3n de esta ley foral tal como dicha normativa prev\u00e9.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se constituir\u00e1n Mesas de Acogimientos Familiares y Residenciales, con representantes de las familias acogedoras, personal especializado de protecci\u00f3n de menores de las Administraciones p\u00fablicas, entidades sin \u00e1nimo de lucro y profesionales de las mismas, de la Instituci\u00f3n del Defensor del Pueblo-Defensor del Menor, para intervenir en relaci\u00f3n con las acciones de fomento del acogimiento familiar previstas en esta ley foral.<\/li>\n<li>Se constituir\u00e1n Mesas de protecci\u00f3n en el \u00e1mbito comunitario, con representantes de las APYMAS, personal especializado de protecci\u00f3n de menores en la comunidad de las Administraciones p\u00fablicas, Organizaciones Comunitarias de Infancia y Adolescencia y representantes de los municipios y concejos, para intervenir en relaci\u00f3n con las acciones de fomento de la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n comunitaria previstas en esta ley foral.<\/li>\n<li>Con respecto a Atenci\u00f3n Temprana, entre 0 y 6 a\u00f1os se promover\u00e1 la Red de Atenci\u00f3n Temprana, debiendo desarrollarse todas las actuaciones dentro de una Red de Atenci\u00f3n Temprana en la Comunidad Foral de Navarra que promueva la actuaci\u00f3n integral de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, fortaleciendo el espacio com\u00fan de corresponsabilidad y garantizando un servicio de calidad, eficaz y eficiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A un nivel supralocal, se favorecer\u00e1 el trabajo interdepartamental, por medio de la Comisi\u00f3n Directora de Atenci\u00f3n Temprana y la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Atenci\u00f3n Temprana, que incorporar\u00e1 a las entidades sin \u00e1nimo de lucro, representantes de familias y profesionales del \u00e1mbito local.<\/p>\n<p>A su vez, en un nivel local y comunitario, se favorecer\u00e1 la presencia de los equipos de atenci\u00f3n temprana en las redes locales de promoci\u00f3n de infancia existentes.<\/p>\n<p>Se promover\u00e1 el trabajo en red sobre los casos en los que se vea necesario coordinar el trabajo de distintas unidades y equipos involucrados, creando planes conjuntos de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Paralelamente, se establecer\u00e1 un Sistema de informaci\u00f3n \u00fanico entre los distintos agentes de la Red de Atenci\u00f3n Temprana, de todos los departamentos implicados en el tramo 0-6 a\u00f1os.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>En todas las Comisiones y acciones de coordinaci\u00f3n se facilitar\u00e1 al personal de las Administraciones p\u00fablicas su participaci\u00f3n, se promover\u00e1 la participaci\u00f3n de padres y madres y que cuenten con espacios para reuniones de quienes comparten problemas o preocupaciones y se garantizar\u00e1 que tiene la posibilidad de intervenir las propias personas menores.<\/li>\n<li>En todas ellas se prever\u00e1 expresamente la forma en que su actividad se extender\u00e1 al \u00e1mbito local, reforzando y promoviendo las redes locales y vecinales y potenciando la figura de transmisores que asuman en los distintos \u00e1mbitos competenciales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, la coordinaci\u00f3n con los correspondientes referentes en el nivel local.<\/li>\n<li>En todas ellas se velar\u00e1 por el respeto al principio de representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en su composici\u00f3n.<\/li>\n<li>La asistencia a menores implicar\u00e1 organizar el trabajo a trav\u00e9s de dispositivos en que habr\u00e1 un referente directo y principal del caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El resto de las profesionales de la red participar\u00e1 en la reflexi\u00f3n sobre el mismo, las tareas de coordinaci\u00f3n y las reuniones, sustituyendo en su caso en la interlocuci\u00f3n, caso de ausencia del principal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Reglas de funcionamiento.<\/p>\n<p>En todas las Comisiones u \u00f3rganos colegiados que se constituyan conforme al art\u00edculo anterior, se aprobar\u00e1n los correspondientes objetivos, calendarios y reglamentos internos de funcionamiento por los propios \u00f3rganos, sin perjuicio, para los \u00f3rganos colegiados, de lo previsto para estos en sus normas de creaci\u00f3n y en la legislaci\u00f3n foral reguladora de los mismos.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>El Consejo Navarro de la Infancia y Adolescencia<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Creaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea el Consejo Navarro de la Infancia y Adolescencia como \u00f3rgano colegiado con funciones de asesoramiento, participaci\u00f3n y consulta en materia de promoci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia.<\/li>\n<li>El Consejo Navarro de la Infancia y Adolescencia se adscribe, a efectos de su funcionamiento, al departamento competente en materia de la protecci\u00f3n de menores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 48. Funciones.<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo Navarro de la Infancia y Adolescencia realizar\u00e1 las siguientes funciones:<\/li>\n<li>De asesoramiento mediante informe preceptivo y no vinculante sobre:<\/li>\n<li>a) Los anteproyectos de ley foral y proyectos de disposiciones generales reguladores de la protecci\u00f3n de menores.<\/li>\n<li>b) Los planes integrales y planes operativos anuales relacionados con la protecci\u00f3n y atenci\u00f3n a menores y a sus familias y con servicios de prevenci\u00f3n dirigidos a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/li>\n<li>De consulta, mediante la formulaci\u00f3n de informes respecto a las cuestiones que le sean sometidas por el Gobierno de Navarra o sus departamentos.<\/li>\n<li>De participaci\u00f3n e informaci\u00f3n, para la promoci\u00f3n de derechos de la infancia y la adolescencia o la atenci\u00f3n a sus necesidades, mediante la puesta en conocimiento o discusi\u00f3n de propuestas o iniciativas que le formulen las entidades locales y las organizaciones sociales relacionadas con menores o sobre los que, como el resumen anual de actividades, d\u00e9 cuenta el departamento competente en materia de la protecci\u00f3n de menores.<\/li>\n<li>Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo Navarro de la Infancia y Adolescencia podr\u00e1 solicitar informes a los diferentes departamentos del Gobierno de Navarra y a la instituci\u00f3n del Defensor del Pueblo de Navarra, en su funci\u00f3n de defensa y protecci\u00f3n de los derechos de las personas menores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 49. Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El Pleno del Consejo se regir\u00e1 por su reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento y, en lo no previsto en el mismo, por las reglas establecidas para los \u00f3rganos colegiados de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo dispondr\u00e1 de medios materiales y recursos humanos suficientes que ser\u00e1n proporcionados por el departamento competente en la materia de protecci\u00f3n de menores.<\/li>\n<li>El Pleno podr\u00e1 acordar la constituci\u00f3n de Comisiones, de conformidad con lo que disponga el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 50. Composici\u00f3n del Consejo.<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo Navarro de la Infancia y Adolescencia estar\u00e1 integrado, al menos, por las siguientes personas:<\/li>\n<li>a) El Consejero o Consejera titular del departamento competente en la materia de protecci\u00f3n de menores, que ostentar\u00e1 la presidencia del Consejo.<\/li>\n<li>b) Dos representantes del departamento competente en materia de protecci\u00f3n de menores, ostentando la Vicepresidencia del Consejo quien ocupe puesto de mayor rango.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Vicepresidencia sustituye a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la misma, desempe\u00f1ando, adem\u00e1s, cuantas funciones le encomiende la Presidencia o las que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Un o una representante por cada uno de los restantes departamentos que tengan una relaci\u00f3n directa con la protecci\u00f3n y atenci\u00f3n de menores, con la categor\u00eda de titular de Direcci\u00f3n General.<\/li>\n<li>d) Hasta seis representantes, un o una representante por entidad, de las principales organizaciones o asociaciones de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n de menores, una de las cuales, como m\u00ednimo, ser\u00e1 de las que representen a familias acogedoras o familias adoptivas.<\/li>\n<li>e) Hasta seis representantes, un o una representante por entidad, de las asociaciones de menores constituidas para la defensa de sus derechos.<\/li>\n<li>f) Cuatro representantes de las entidades locales de Navarra designados por la Federaci\u00f3n Navarra de Municipios y Concejos, teniendo, al menos tres, la condici\u00f3n de cargo electivo.<\/li>\n<li>g) Una entidad representativa de los derechos de las personas menores con discapacidad o que agrupe a las entidades de dicho sector.<\/li>\n<li>h) Cuatro representantes de las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas, incluyendo las dos que lo sean a nivel general de Navarra y las dos que sean m\u00e1s representativas en el \u00e1mbito sectorial correspondiente a los servicios sociales excluidas las dos anteriores.<\/li>\n<li>i) La persona titular de la Instituci\u00f3n Defensor del Pueblo de Navarra, Defensor del Menor, o un o una representante de la Instituci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) Dos representantes de las Organizaciones Comunitarias de Infancia y Adolescencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se promover\u00e1 la incorporaci\u00f3n al Consejo, por parte de las entidades aludidas en los apartados 1 d) y 1 e), de personas menores de edad que formen parte de sus secciones infantiles o juveniles o que colaboren o sean beneficiarias de sus actividades o servicios.<\/p>\n<p>Personas menores representantes de los Consejos Locales de Participaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 56 de la Ley Foral 12\/2019, de 22 de marzo, de Participaci\u00f3n Democr\u00e1tica en Navarra, ser\u00e1n invitadas a participar en las sesiones plenarias y podr\u00e1n elevar propuestas en los t\u00e9rminos que se acuerde con los mismos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Ostentar\u00e1 la Secretar\u00eda del Consejo, con voz y sin voto, una persona Graduada o Licenciada en Derecho, funcionaria o empleada del departamento competente en materia de protecci\u00f3n de menores.<\/li>\n<li>Las personas integrantes del Consejo ser\u00e1n nombradas, para un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os, por la Consejera o Consejero titular del departamento competente en la protecci\u00f3n de menores, atendiendo, en su caso, las propuestas de los organismos representados y respetando en el resto de casos el principio de representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en su composici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Del r\u00e9gimen sancionador<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Infracciones administrativas y personas responsables.<\/p>\n<ol>\n<li>Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones de las personas responsables, tipificadas en este cap\u00edtulo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir y de las competencias que, en el orden social, corresponden a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/li>\n<li>Son responsables las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas a las que sean imputables las acciones u omisiones constitutivas de infracciones tipificadas en esta ley foral.<\/li>\n<li>Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.<\/li>\n<li>En caso de que alguna de las acciones u omisiones que se recogen en los art\u00edculos siguientes pudiera, por su gravedad o relevancia y concurrir todos los elementos de una tipificaci\u00f3n penal, ser constitutiva de delito recogido en el C\u00f3digo penal, tendr\u00e1 prioridad la jurisdicci\u00f3n penal, no pudiendo imponerse sanci\u00f3n administrativa por hechos en los que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento con el enjuiciado penalmente, debiendo el \u00f3rgano competente para sancionar no iniciar el procedimiento y comunicar los hechos al Ministerio Fiscal.<\/li>\n<li>En caso de que, iniciado un procedimiento sancionador, se tuviere conocimiento de la tramitaci\u00f3n de un procedimiento penal por los mismos hechos, proceder\u00e1 la suspensi\u00f3n del procedimiento administrativo hasta que se produzca un pronunciamiento penal firme.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 52. Infracciones leves.<\/p>\n<p>Constituyen infracciones leves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) No facilitar por parte de los titulares de los centros o servicios el tratamiento y la atenci\u00f3n que necesiten las personas menores, siempre que no se deriven perjuicios para los mismas.<\/li>\n<li>b) No solicitar plaza escolar para menores en per\u00edodo de escolarizaci\u00f3n obligatorio, sin causa justificada.<\/li>\n<li>c) Utilizar informes sociales o psicol\u00f3gicos relativos a menores o a sus familias o datos de las personas que trabajan en el sistema de protecci\u00f3n para tratamientos no leg\u00edtimos conforme a la normativa de protecci\u00f3n de la intimidad o de protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en relaci\u00f3n con sus datos personales, si no se derivara de ello perjuicio relevante para las personas afectadas.<\/li>\n<li>d) Todas aquellas acciones u omisiones que supongan una lesi\u00f3n o desconocimiento de los derechos de las personas menores reconocidos en esta ley foral.<\/li>\n<li>e) La resistencia, falta de respeto, amenazas, insultos, represalias, leves, o cualquier otra forma leve de presi\u00f3n ejercida contra profesionales que atienden a menores en los centros y servicios dedicados a la prevenci\u00f3n o protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) La falta de justificaci\u00f3n para una oposici\u00f3n a intervenciones socioeducativas o terap\u00e9uticas consideradas necesarias para sus hijos o hijas por el personal especializado que intervenga para la atenci\u00f3n o protecci\u00f3n de menores que retrase las mismas.<\/li>\n<li>g) Ofrecer, vender, alquilar, difundir por cualquier medio a menores o hacer exposici\u00f3n p\u00fablica, de modo que queden libremente a su alcance, de publicaciones, objetos, materiales audiovisuales, juegos inform\u00e1ticos o materiales de cualquier naturaleza que inciten a actividades delictivas o a cualquier tipo de discriminaci\u00f3n, o que tengan un contenido pornogr\u00e1fico o inciten al consumo de sustancias o a la comisi\u00f3n de actuaciones que generen adicciones o que inciten a tener actitudes o conductas que vulneren los derechos y los principios reconocidos a ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes.<\/li>\n<li>h) Proyectar material audiovisual de cualquier tipo en lugares p\u00fablicos o en espect\u00e1culos accesibles a menores con los contenidos descritos en el apartado anterior.<\/li>\n<li>i) Incumplir los padres, madres, personas tutoras o guardadoras, durante la tramitaci\u00f3n del expediente de desamparo la obligaci\u00f3n de asistencia al tr\u00e1mite de audiencia a que se les convoque, cuando no constituya una infracci\u00f3n grave.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 53. Infracciones graves.<\/p>\n<p>Constituyen infracciones graves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La reincidencia en la comisi\u00f3n de infracciones leves.<\/li>\n<li>b) No poner en conocimiento de las autoridades competentes la posible situaci\u00f3n de riesgo o desamparo en que pudiera encontrarse cualquier menor.<\/li>\n<li>c) Intervenir con funciones de mediaci\u00f3n en la acogida o adopci\u00f3n de menores sin la previa acreditaci\u00f3n administrativa.<\/li>\n<li>d) Incumplir las resoluciones administrativas que se dicten en materia de atenci\u00f3n a menores u obstaculizar o imposibilitar la ejecuci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n acordadas por la entidad p\u00fablica competente en materia de riesgo o desamparo, cuando no constituya una infracci\u00f3n muy grave.<\/li>\n<li>e) Difundir, a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n, im\u00e1genes o datos personales de menores o datos de las personas que trabajan en el sistema de protecci\u00f3n o informes de estas sobre menores sin existir causa de licitud ni concurrir una excepci\u00f3n a la prohibici\u00f3n establecida en la normativa de protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en relaci\u00f3n con sus datos personales, si se derivara de ello perjuicio relevante para las personas afectadas.<\/li>\n<li>f) Excederse en las medidas correctoras aplicadas a personas menores sometidas a medidas judiciales, o la limitaci\u00f3n de sus derechos m\u00e1s all\u00e1 de lo establecido en las propias decisiones judiciales o en las normas que regulen el funcionamiento interno de los centros e instituciones en los que se encuentren aquellas.<\/li>\n<li>g) El incumplimiento por el centro o personal sanitario de la obligaci\u00f3n de identificar a la persona reci\u00e9n nacida de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 19.6 de esta ley foral.<\/li>\n<li>h) Dificultar la asistencia al centro escolar sin causa justificada, por parte de quienes sean titulares de la responsabilidad parental, tutores, tutoras o guardadores o guardadoras del mismo.<\/li>\n<li>i) Utilizar a menores en actividades o espect\u00e1culos prohibidos a los mismos o a las mismas.<\/li>\n<li>j) Permitir la entrada de menores en los establecimientos o locales en los que est\u00e1 prohibido su acceso.<\/li>\n<li>k) Vender, suministrar, exhibir o emitir im\u00e1genes, mensajes, objetos o publicaciones que puedan ser perjudiciales para las personas menores o que inciten a actitudes o conductas que vulneren los derechos y los principios reconocidos por la Constituci\u00f3n y el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>l) Vender, alquilar, difundir o proyectar a personas menores de 12 a\u00f1os v\u00eddeos, videojuegos o cualquier otro material audiovisual que directa o indirectamente inciten a la violencia y a actividades delictivas, a cualquier forma de discriminaci\u00f3n, o contengan un contenido pornogr\u00e1fico, o que sea contrario a los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Constituci\u00f3n y el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>m) El uso indebido del Registro de las situaciones de menores.<\/li>\n<li>n) Todas aquellas acciones u omisiones que supongan una lesi\u00f3n o desconocimiento grave de los derechos de las personas menores reconocidos en esta ley foral.<\/li>\n<li>o) La resistencia, falta de respeto, amenazas, insultos, represalias o cualquier otra forma de presi\u00f3n ejercida contra profesionales que atienden a menores en los centros y servicios dedicados a la prevenci\u00f3n o protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>p) Los da\u00f1os graves sufridos por hijos o hijas por la oposici\u00f3n injustificada a intervenciones socioeducativas o terap\u00e9uticas consideradas necesarias para sus hijos o hijas por el personal especializado que intervenga para la atenci\u00f3n o protecci\u00f3n de menores.<\/li>\n<li>q) No informar a la administraci\u00f3n p\u00fablica competente u otra autoridad p\u00fablica de que un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente est\u00e1 en situaci\u00f3n de riesgo o de desamparo o ha huido del hogar, cuando hay posibilidades reales para actuar y cuando el hecho de omitirlo comporta, de manera notoria, la prolongaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n, de conformidad con lo que disponen esta ley foral y el resto de la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor.<\/li>\n<li>r) No poner a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente o de otra autoridad p\u00fablica o de la familia, en el plazo de 24 horas, a un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente que se encuentre abandonado, extraviado o escapado de su casa.<\/li>\n<li>s) Emitir o difundir publicidad para el territorio de la Comunidad Foral de Navarra que contravenga las prohibiciones o los principios establecidos en esta ley foral. La responsabilidad de estas acciones corresponde a los medios que la emiten o la difunden.<\/li>\n<li>t) Utilizar personas menores de edad en la publicidad que se emita o difunda para la Comunidad Foral de Navarra de manera que se contravenga lo que establece esta ley foral. La responsabilidad de esta acci\u00f3n corresponde al anunciante y a los medios que la emiten o la difunden.<\/li>\n<li>u) Recibir a un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente ajeno a la familia con la intenci\u00f3n de su futura adopci\u00f3n, sin la intervenci\u00f3n del \u00f3rgano competente de la entidad p\u00fablica.<\/li>\n<li>v) Amparar o ejercer, las personas titulares de centros o servicios de atenci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia sin \u00e1nimo de lucro o el personal a su servicio, pr\u00e1cticas lucrativas, incluyendo percibir cantidades no autorizadas como contraprestaci\u00f3n por los servicios de atenci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia o a sus familias.<\/li>\n<li>w) Incumplir, alguno de los padres y madres o alguna de las personas que tengan atribuida la tutela o la guarda del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, durante la tramitaci\u00f3n de un expediente de desamparo, la obligaci\u00f3n de comparecer en la sede administrativa en la cual se les convoque cuando el incumplimiento comporte o pueda comportar un peligro grave o muy grave para la integridad f\u00edsica o ps\u00edquica de la persona menor de edad.<\/li>\n<li>x) Incumplir los requerimientos de la entidad u organismo que tiene que elaborar o enviar informes de seguimiento postadoptivo o de seguimiento de otras medidas protectoras previas a la adopci\u00f3n y de acogimiento de menores en la forma y el tiempo determinados por la legislaci\u00f3n aplicable, o bien obstaculizar la actuaci\u00f3n de la entidad u organismo con relaci\u00f3n a la elaboraci\u00f3n o el env\u00edo de los informes mencionados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 54. Infracciones muy graves.<\/p>\n<p>Constituyen infracciones muy graves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La reincidencia en la comisi\u00f3n de infracciones graves.<\/li>\n<li>b) Incurrir en las infracciones graves previstas en el art\u00edculo anterior si de las mismas se derivara un da\u00f1o o perjuicio para los derechos de las personas menores de dif\u00edcil o imposible reparaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La agresi\u00f3n f\u00edsica a profesionales que atienden a menores en los centros y servicios dedicados a la prevenci\u00f3n o protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) La agresi\u00f3n f\u00edsica a menores.<\/li>\n<li>e) La intervenci\u00f3n de cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica en funciones de mediaci\u00f3n para el acogimiento o la adopci\u00f3n de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente sin la habilitaci\u00f3n correspondiente cuando haya habido precio, enga\u00f1o o peligro manifiesto para la integridad f\u00edsica o ps\u00edquica del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<\/li>\n<li>f) Recibir a un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente ajeno a la familia con la intenci\u00f3n de su futura adopci\u00f3n, sin la intervenci\u00f3n del \u00f3rgano competente de la entidad p\u00fablica cuando haya habido precio, enga\u00f1o o peligro manifiesto para la integridad f\u00edsica o ps\u00edquica del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<\/li>\n<li>g) Utilizar ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes en actividades publicitarias o espect\u00e1culos si esta ley foral lo proh\u00edbe cuando haya habido precio, enga\u00f1o o peligro manifiesto para la integridad f\u00edsica o ps\u00edquica del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<\/li>\n<li>h) Utilizar ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes en actividades publicitarias o espect\u00e1culos prohibidos cuando haya habido precio, enga\u00f1o o peligro manifiesto para la integridad f\u00edsica o ps\u00edquica del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<\/li>\n<li>i) Formalizar adopci\u00f3n internacional en un pa\u00eds extranjero con amparo en una declaraci\u00f3n de idoneidad para la adopci\u00f3n dictada para otro pa\u00eds diferente.<\/li>\n<li>j) Incumplir, la persona que tenga conocimiento de la situaci\u00f3n de desamparo en que se encuentra un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, el deber de comunicaci\u00f3n establecido en esta ley foral cuando el incumplimiento comporte o pueda comportar un peligro grave o muy grave para la integridad f\u00edsica o ps\u00edquica del menor o la menor de edad.<\/li>\n<li>k) Obstaculizar o imposibilitar la ejecuci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n acordadas por la entidad p\u00fablica competente en materia de desamparo cuando la situaci\u00f3n comporte o pueda comportar un peligro grave o muy grave para la integridad f\u00edsica o ps\u00edquica del menor o la menor de edad.<\/li>\n<li>l) Proporcionar quienes tengan atribuido el ejercicio de la guarda de una persona menor de edad protegida, un trato degradante que afecte a su dignidad, as\u00ed como vulnerar, caus\u00e1ndole un perjuicio, los derechos que tiene reconocidos en esta ley foral y en la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero.<\/li>\n<li>m) Incumplir de forma reiterada los requerimientos de la entidad u organismo que tiene que elaborar o enviar informes de seguimiento postadoptivo o de seguimiento de otras medidas protectoras previas a la adopci\u00f3n, o seguimientos del acogimiento de menores en la forma y el tiempo determinados por la legislaci\u00f3n aplicable, o bien obstaculizar la actuaci\u00f3n de la entidad u organismo con relaci\u00f3n a la elaboraci\u00f3n o el env\u00edo de los informes mencionados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 55. Reincidencia.<\/p>\n<p>Se produce la reincidencia cuando la persona responsable de la infracci\u00f3n haya sido sancionada mediante resoluci\u00f3n firme por la comisi\u00f3n de una o m\u00e1s de las infracciones de la misma naturaleza establecidas en esta ley foral en el plazo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Prescripci\u00f3n de infracciones.<\/p>\n<p>Las infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, las graves a los dos a\u00f1os y las leves al a\u00f1o, contados a partir de la fecha en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Sanciones administrativas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones tipificadas en este cap\u00edtulo ser\u00e1n sancionadas de la forma siguiente:<\/li>\n<li>a) Infracciones leves: amonestaci\u00f3n por escrito o multa de hasta 1.000 euros.<\/li>\n<li>b) Infracciones graves: multa de 1.001 a 30.000 euros.<\/li>\n<li>c) Infracciones muy graves: multa de 30.001 a 100.000 euros.<\/li>\n<li>Las sanciones que se impongan son independientes de las indemnizaciones que en su caso procedan cuando las conductas sancionadas hubieran causado da\u00f1os y\/o perjuicios a personas menores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 58. Sanciones accesorias.<\/p>\n<ol>\n<li>En el supuesto de que la persona o entidad responsable de la infracci\u00f3n sea beneficiaria de una subvenci\u00f3n cuya finalidad sea la protecci\u00f3n de menores, se exigir\u00e1 el reintegro de la subvenci\u00f3n concedida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>As\u00ed mismo, en el caso de infracciones graves o muy graves, podr\u00e1 procederse a la inhabilitaci\u00f3n para percibir cualquier tipo de ayudas o subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral por un plazo de uno a cinco a\u00f1os.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el caso de infracciones graves y muy graves, cuando las responsables sean titulares de servicios, hogares funcionales o centros de atenci\u00f3n a menores reconocidas como entidades colaboradoras, adem\u00e1s de las previstas en el apartado anterior, constituyen sanciones accesorias, una o varias de las sanciones siguientes:<\/li>\n<li>a) Cierre temporal o definitivo, total o parcial, del centro, hogar funcional o servicio en que se cometi\u00f3 la infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Revocaci\u00f3n del reconocimiento como entidad colaboradora.<\/li>\n<li>c) Inhabilitaci\u00f3n para contratar con la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Foral de Navarra por plazo de uno a cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>Cuando las responsables sean titulares de medios de comunicaci\u00f3n, por infracciones cometidas a trav\u00e9s de los mismos, podr\u00e1 imponerse como sanci\u00f3n accesoria, adem\u00e1s de las previstas en el apartado 1, la difusi\u00f3n p\u00fablica de la resoluci\u00f3n sancionadora por los mismos medios de comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En las infracciones consistentes en la venta, suministro o dispensaci\u00f3n de productos o bienes prohibidos a menores, as\u00ed como en permitir su entrada en establecimientos o locales en que lo tienen prohibido, podr\u00e1 imponerse como sanci\u00f3n accesoria, adem\u00e1s de las previstas en el apartado 1, el cierre temporal, hasta un plazo de cinco a\u00f1os o definitivo, de los establecimientos, locales, instalaciones, recintos o espacios en que se haya cometido la infracci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 59. Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Para la concreci\u00f3n de las sanciones y la cuant\u00eda de las multas deber\u00e1 guardarse la debida adecuaci\u00f3n de las mismas con la gravedad del hecho constitutivo de infracci\u00f3n, consider\u00e1ndose especialmente los criterios siguientes:<\/li>\n<li>a) El grado de intencionalidad o negligencia.<\/li>\n<li>b) Los perjuicios de cualquier orden que hayan podido causarse a los o las menores, en atenci\u00f3n a sus condiciones, o a terceras personas.<\/li>\n<li>c) La trascendencia econ\u00f3mica y social de la infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) La reiteraci\u00f3n en la comisi\u00f3n de las infracciones.<\/li>\n<li>En los supuestos en que el beneficio econ\u00f3mico logrado como consecuencia de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n supere la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n establecida en esta ley foral, la misma se elevar\u00e1 hasta el importe equivalente al beneficio obtenido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 60. Prescripci\u00f3n de sanciones.<\/p>\n<p>Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, por las graves a los dos a\u00f1os y por las leves al a\u00f1o, contados a partir del d\u00eda siguiente a que la resoluci\u00f3n sea firme.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Medidas cautelares.<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano competente para resolver podr\u00e1 adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de car\u00e1cter provisional tendentes a asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n que pudiera recaer y el buen fin del procedimiento, as\u00ed como a evitar el mantenimiento de los efectos de la infracci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, habr\u00e1n de adoptarse las medidas necesarias para salvaguardar la integridad f\u00edsica y ps\u00edquica de las personas menores.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las medidas cautelares deber\u00e1n ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretendan lograr en cada supuesto concreto.<\/li>\n<li>Son supuestos en los que cabe la adopci\u00f3n de medidas cautelares todos aquellos en los que se prevea que la no adopci\u00f3n de las mismas pueda ocasionar cualquier tipo de da\u00f1o o perjuicio a los o las menores.<\/li>\n<li>Las medidas cautelares impuestas se levantar\u00e1n en cuanto desaparezcan las causas que justificaron su adopci\u00f3n o de otro modo se satisfagan las necesidades de protecci\u00f3n de los o las menores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 62. Publicidad de las sanciones.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano sancionador podr\u00e1 acordar la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra de las resoluciones firmes de imposici\u00f3n de sanciones por la comisi\u00f3n de las infracciones graves y muy graves previstas en esta ley foral.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>De las actuaciones de prevenci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Car\u00e1cter prioritario y finalidades.<\/p>\n<ol>\n<li>En la atenci\u00f3n integral a las personas menores, tendr\u00e1n car\u00e1cter prioritario las actuaciones dirigidas a prevenir las posibles situaciones de desprotecci\u00f3n, as\u00ed como las graves carencias que menoscaben su desarrollo o puedan llegar a vulnerar sus derechos.<\/li>\n<li>La prevenci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes finalidades:<\/li>\n<li>a) Velar por el respeto y garant\u00eda de los derechos de las personas menores, mediante actividades de informaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y promoci\u00f3n y promoviendo la respuesta en edades tempranas, en los inicios del v\u00ednculo, incluida la etapa prenatal, con seguimiento prenatal y perinatal.<\/li>\n<li>b) Realizar actividades p\u00fablicas e impulsar actividades privadas sin \u00e1nimo de lucro que favorezcan y garanticen la integraci\u00f3n sociofamiliar y el uso recreativo y socializador del tiempo libre, que, a la vez, permita potenciar su autonom\u00eda, preferentemente en el \u00e1mbito comunitario.<\/li>\n<li>c) Limitar el acceso de las personas menores a medios, productos y actividades perjudiciales para su desarrollo integral.<\/li>\n<li>d) Disminuir los factores que conduzcan a una situaci\u00f3n de inseguridad o riesgo para menores, con una actuaci\u00f3n temprana ante factores de riesgo, para reconducir situaciones no protectoras, estableciendo una adecuada cobertura de las necesidades infantiles, tanto f\u00edsicas, como emocionales, econ\u00f3mica y educativas, en entornos seguros y adaptados y en per\u00edodos tempranos, atendiendo al establecimiento de relaciones estables y seguras.<\/li>\n<li>e) Evitar las causas que pueden provocar el deterioro del entorno sociofamiliar, promoviendo el aumento de capacidades y competencias a trav\u00e9s de la orientaci\u00f3n, formaci\u00f3n y apoyo.<\/li>\n<li>f) Trabajar en red para una detecci\u00f3n precoz de cualquier vulneraci\u00f3n de derechos, incluidos aquellos que pudieran derivar de las actuaciones institucionales.<\/li>\n<li>g) Incorporar en todas las Redes locales de toda Navarra el enfoque preventivo, con un abordaje preventivo en la detecci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n e intervenci\u00f3n, y local y comunitario, de acompa\u00f1amiento permanente a las labores de crianza.<\/li>\n<li>h) Preparar a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes de forma progresiva y en los distintos \u00e1mbitos de su desarrollo para asumir su propia protecci\u00f3n, de acuerdo con su nivel de maduraci\u00f3n y capacidades. Esta preparaci\u00f3n preventiva se realizar\u00e1 desde el respeto a su autonom\u00eda y con el acompa\u00f1amiento de su familia, el profesorado, los referentes comunitarios profesionales y voluntario, los profesionales de los servicios sociales y sanitarios, as\u00ed como, cualquier otro adulto referente de su entorno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 64. Actuaciones de prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las Administraciones p\u00fablicas de Navarra, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, desarrollar\u00e1n y fomentar\u00e1n las actuaciones preventivas, en el marco de lo establecido en esta ley foral, priorizando las que se determinen en la planificaci\u00f3n integral a que se refiere el art\u00edculo 32, mediante, entre otras, las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>En el \u00e1mbito de la sensibilizaci\u00f3n sobre los derechos de las personas menores:<\/li>\n<li>a) La informaci\u00f3n dirigida a las personas menores y a sus familias sobre sus derechos y sobre los recursos disponibles en la Comunidad Foral de Navarra para su atenci\u00f3n y protecci\u00f3n, tanto en el propio entorno familiar como en el p\u00fablico, incluyendo el sistema de protecci\u00f3n y, en especial, la labor de las familias de acogida.<\/li>\n<li>b) La puesta a disposici\u00f3n de las personas menores de cauces de comunicaci\u00f3n y consulta con los servicios p\u00fablicos respecto de su situaci\u00f3n, incluyendo la colaboraci\u00f3n con tel\u00e9fonos de asistencia permanente.<\/li>\n<li>c) La concienciaci\u00f3n acerca de las necesidades de las personas menores y de las formas adecuadas para reforzar las capacidades para atenderlas.<\/li>\n<li>d) La prevenci\u00f3n y control para la erradicaci\u00f3n de la mendicidad infantil, atendiendo las causas que originan estas actuaciones.<\/li>\n<li>e) Las dificultades a\u00f1adidas que pueden provocar situaciones relacionadas con el g\u00e9nero, la transexualidad, la discapacidad, la vulnerabilidad socioecon\u00f3mica o la interculturalidad.<\/li>\n<li>f) Las de sensibilizaci\u00f3n sobre el derecho de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a vivir en un entorno libre de violencia.<\/li>\n<li>g) Las de sensibilizaci\u00f3n sobre el derecho de ni\u00f1as y adolescentes a vivir en un entorno libre de violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito educativo:<\/li>\n<li>a) La promoci\u00f3n de las escuelas infantiles, favoreciendo el acceso a las mismas a personas menores con discapacidades y a aquellos sectores de la poblaci\u00f3n m\u00e1s desfavorecidos desde el punto de vista sociocultural y econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>b) La fijaci\u00f3n de pautas educativas m\u00ednimas para el resto de centros no educativos de atenci\u00f3n de menores en edades en las que la ense\u00f1anza no es obligatoria.<\/li>\n<li>c) La garant\u00eda de la escolarizaci\u00f3n obligatoria y las acciones para reducir absentismo escolar.<\/li>\n<li>d) La prevenci\u00f3n del fracaso escolar.<\/li>\n<li>e) El desarrollo de programas dirigidos a menores en situaci\u00f3n de rechazo del sistema escolar ordinario, fracaso o absentismo.<\/li>\n<li>f) El desarrollo de programas de inclusi\u00f3n social de las personas menores con dificultades especiales, incluida la adversidad temprana, y otros propios de la escuela inclusiva relacionados con la diversidad sexual, cultural y de capacidades.<\/li>\n<li>g) Las medidas compensatorias concretas dirigidas a menores procedentes de medios desfavorecidos.<\/li>\n<li>h) El desarrollo de programas educativos que contemplen medidas espec\u00edficas para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes inmigrantes y para menores en protecci\u00f3n. Estos programas se desarrollar\u00e1n contando con profesionales de la educaci\u00f3n, educadores sociales y todo aquel personal especializado que sepa de la atenci\u00f3n que requiere esta poblaci\u00f3n espec\u00edfica, incluyendo lo relacionado con el conocimiento del idioma.<\/li>\n<li>i) La inclusi\u00f3n de programas transversales de educaci\u00f3n dirigidos a la prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n precoz de la violencia de g\u00e9nero, propiciando la igualdad, y de las actitudes xen\u00f3fobas, favoreciendo el respeto y la integraci\u00f3n de las personas diferentes.<\/li>\n<li>j) El desarrollo de programas con personal cualificado en los centros escolares para control y erradicaci\u00f3n del acoso escolar que sufren las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/li>\n<li>k) La atenci\u00f3n en los distintos programas a las necesidades espec\u00edficas en el \u00e1mbito rural.<\/li>\n<li>l) La prevenci\u00f3n de la violencia y los abusos sexuales a personas menores.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito sanitario:<\/li>\n<li>a) La educaci\u00f3n para la salud, incluyendo la realizaci\u00f3n de campa\u00f1as de vacunaci\u00f3n y otros programas dirigidos a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable o colectivos en riesgo, las actuaciones espec\u00edficas para la prevenci\u00f3n de las enfermedades incapacitantes, y el desarrollo de programas de atenci\u00f3n temprana.<\/li>\n<li>b) Programas para la prevenci\u00f3n de problemas de salud mental en menores o en su progenitores o progenitoras.<\/li>\n<li>c) La educaci\u00f3n afectivo-sexual adecuada a cada etapa evolutiva de la persona menor.<\/li>\n<li>d) La prevenci\u00f3n del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas y adicciones.<\/li>\n<li>e) La prevenci\u00f3n entre menores de las conductas autolesivas y la labor preventiva en el \u00e1mbito psicosocial y del bienestar emocional.<\/li>\n<li>f) La prevenci\u00f3n de los accidentes, especialmente en el \u00e1mbito del hogar.<\/li>\n<li>g) La preparaci\u00f3n de los futuros padres y madres comenzando en el inicio del embarazo. La preparaci\u00f3n con el personal existente en los centros de salud incluir\u00e1 el concepto de apego seguro, el desarrollo de habilidades en el campo psicol\u00f3gico de la paternidad-maternidad, detectando situaciones de vulnerabilidad o riesgo.<\/li>\n<li>h) Prevenci\u00f3n de la obesidad y promoci\u00f3n de nutrici\u00f3n sana y ocio saludable, uso seguro de pantallas y estilos de vida saludables, incluyendo la importancia del descanso y con un enfoque de autonom\u00eda y autocuidado.<\/li>\n<li>i) Prevenci\u00f3n en relaci\u00f3n con el trabajo de menores mayores de 16 a\u00f1os.<\/li>\n<li>j) Detecci\u00f3n precoz de las situaciones de violencia sexual y programas terap\u00e9uticos de intervenci\u00f3n con ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de violencia sexual; programas para la detecci\u00f3n e intervenci\u00f3n temprana con ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de trata con fines de explotaci\u00f3n sexual; protocolo de actuaci\u00f3n para detectar y evitar situaciones de matrimonio a edad temprana, concertados o forzados; programa dirigido a la detecci\u00f3n de ni\u00f1as en riesgo de sufrir mutilaci\u00f3n genital femenina.<\/li>\n<li>Apoyo familiar:<\/li>\n<li>a) La promoci\u00f3n de la educaci\u00f3n para una responsabilidad parental positiva centrada en garantizar los cuidados adecuados a cada menor, y en particular la dirigida a familias monoparentales, familias carentes de red social o de apoyos b\u00e1sicos con hijos o hijas con discapacidad o enfermedad mental.<\/li>\n<li>b) Los programas dirigidos a suprimir el uso del castigo f\u00edsico en el \u00e1mbito familiar y a sensibilizar sobre la importancia del buen trato, incompatible con cualquier castigo f\u00edsico, promoviendo campa\u00f1as, jornadas o talleres al respecto.<\/li>\n<li>c) La realizaci\u00f3n de actuaciones de car\u00e1cter social o terap\u00e9utico dirigidas a la consecuci\u00f3n del adecuado ejercicio de las funciones parentales, al desarrollo de una din\u00e1mica familiar adecuada y a evitar el desarraigo en su \u00e1mbito.<\/li>\n<li>d) La prestaci\u00f3n de ayudas econ\u00f3micas compensadoras de carencias econ\u00f3micas y materiales, destinadas a la atenci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas, conforme a la normativa sobre derecho a la renta garantizada y a la inclusi\u00f3n social.<\/li>\n<li>e) Los programas de orientaci\u00f3n y mediaci\u00f3n familiar, y los dispositivos para facilitar el encuentro entre padres y madres separados y sus hijos\/as, como v\u00eda alternativa de resoluci\u00f3n de conflictos familiares, excepto en los casos donde exista violencia de g\u00e9nero tal y como recoge en la normativa internacional, estatal y foral.<\/li>\n<li>f) La prestaci\u00f3n de ayuda a domicilio.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito de las relaciones sociales, ocio y animaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Los programas de autoprotecci\u00f3n dirigidos a las personas menores para que puedan hacer frente a situaciones de peligro.<\/li>\n<li>b) La prevenci\u00f3n de la violencia y los abusos sexuales a las personas menores, incluyendo la informaci\u00f3n sobre c\u00f3mo actuar y medios de ayuda.<\/li>\n<li>c) El desarrollo de actuaciones de prevenci\u00f3n general o especial de las conductas asociales y de la delincuencia, especialmente para garantizar la seguridad de las ni\u00f1as y j\u00f3venes frente a situaciones de violencia contra las mujeres, y favorecedoras de la inclusi\u00f3n social de las personas menores en situaci\u00f3n de desajuste social.<\/li>\n<li>d) El fomento de los valores y habilidades cooperativos, de solidaridad, de igualdad y no discriminaci\u00f3n, de civismo y de no violencia.<\/li>\n<li>e) La orientaci\u00f3n para el uso adecuado del ocio y el tiempo libre, en el entorno comunitario.<\/li>\n<li>f) La preparaci\u00f3n para la vida adulta.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito de la formaci\u00f3n, el empleo y las condiciones de trabajo:<\/li>\n<li>a) La formaci\u00f3n y orientaci\u00f3n para el empleo.<\/li>\n<li>b) El fomento del empleo joven, con especial apoyo a aquellos que, por sus circunstancias personales o sociales, encuentren mayores dificultades para su incorporaci\u00f3n laboral, adaptado tambi\u00e9n a las caracter\u00edsticas de quienes tienen carencias formativas de nivel b\u00e1sico.<\/li>\n<li>c) La prevenci\u00f3n de las situaciones de explotaci\u00f3n laboral.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito de la Atenci\u00f3n Temprana:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entiende por atenci\u00f3n temprana al conjunto de actuaciones de prevenci\u00f3n, evaluaci\u00f3n e intervenci\u00f3n que, de forma coordinada, se dirige a la poblaci\u00f3n infantil entre 0 y 6 a\u00f1os, a sus familias y al entorno, que desde una perspectiva integral da respuesta a las necesidades permanentes o transitorias que presentan los ni\u00f1os y ni\u00f1as como consecuencia de alteraciones o trastornos en el desarrollo, o por una situaci\u00f3n de alto riesgo por estar expuestos a factores de car\u00e1cter biol\u00f3gico y\/o psicosocial.<\/p>\n<p>El Gobierno de Navarra deber\u00e1 garantizar el servicio de atenci\u00f3n temprana desde el nacimiento hasta los 6 a\u00f1os, as\u00ed como que esta se preste conforme a los dispuesto en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Se garantizar\u00e1 un adecuado acompa\u00f1amiento a las familias y a los agentes de los entornos comunitarios de las personas menores, favoreciendo la competencia de las mismas y garantizando la participaci\u00f3n de las familias y de las personas menores.<\/p>\n<p>Las pr\u00e1cticas de atenci\u00f3n temprana deben estar basadas en la evidencia cient\u00edfica y la \u00e9tica y centradas en la familia y han de tener como base y aspiraci\u00f3n contribuir al empoderamiento familiar y el sentimiento de autocompetencia, que redunde en la calidad de vida de las personas menores y de las familias, participando la familia en el dise\u00f1o, planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los objetivos de trabajo, estando las intervenciones dirigidas a la poblaci\u00f3n infantil, a sus familias y al entorno.<\/p>\n<p>A la vez, se deber\u00e1 contribuir a la generaci\u00f3n de contextos protectores e inclusivos.<\/p>\n<p>Las actuaciones se desarrollar\u00e1n en base a los principios de accesibilidad universal, igualdad de oportunidades, gratuidad, participaci\u00f3n, inclusi\u00f3n, transdisciplinariedad, cohesi\u00f3n de los servicios, calidad, intervenci\u00f3n centrada preferentemente en los entornos naturales, car\u00e1cter din\u00e1mico e individualizado del proceso de atenci\u00f3n, descentralizaci\u00f3n en todas las zonas de la Comunidad Foral, e intervenci\u00f3n integral.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>En el \u00e1mbito comunitario como punto de encuentro:<\/li>\n<li>a) Detecci\u00f3n temprana de situaciones de riesgo y desprotecci\u00f3n en la comunidad.<\/li>\n<li>b) Colaboraci\u00f3n con los servicios de la administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra en el seguimiento de las situaciones de riesgo y desprotecci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Acompa\u00f1amiento socioeducativo individual y grupal, desde v\u00ednculos protectores, en calles y centros comunitarios de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en situaci\u00f3n de riesgo.<\/li>\n<li>d) Apoyo a grupos de participaci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/li>\n<li>e) Construir la convivencia en diversidad e igualdad y facilitar la resoluci\u00f3n de conflictos.<\/li>\n<li>f) Acogida comunitaria de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que llegan a la comunidad.<\/li>\n<li>g) Creaci\u00f3n y desarrollo de espacios comunitarios seguros con equipamientos y funcionamiento que promuevan el bienestar psicosocial de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, al mismo tiempo que ofrecen la posibilidad a los adultos de colaborar en la protecci\u00f3n de los menores.<\/li>\n<li>h) Promover los cuidados comunitarios intergeneracionales tanto en situaciones de crisis como en la vida cotidiana de la comunidad.<\/li>\n<li>i) Formaci\u00f3n de educadores y educadoras comunitarias.<\/li>\n<li>j) Realizaci\u00f3n de un an\u00e1lisis de la realidad permanente desde diagn\u00f3sticos comunitarios en coordinaci\u00f3n con los servicios de la administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>k) Integraci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en los procesos sociales y culturales de la comunidad con un car\u00e1cter protag\u00f3nico.<\/li>\n<li>l) Tejer relaciones interpersonales entre menores y con adultos de referencia socioeducativa.<\/li>\n<li>m) Dinamizar la solidaridad y la interrelaci\u00f3n con otros ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de diferentes \u00e1mbitos comunitarios de Navarra, de otras Comunidades aut\u00f3nomas y de otros pa\u00edses.<\/li>\n<li>n) Apoyar a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes de la comunidad, tutelados por la administraci\u00f3n Foral de Navarra, en el mantenimiento de sus v\u00ednculos comunitarios mientras est\u00e9n en situaci\u00f3n de acogimiento familiar o residencial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Promover el acogimiento familiar entre las personas y familias del barrio, pueblo o valle.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Actuaci\u00f3n de prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las medidas para llevar a cabo las actuaciones de prevenci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos recogidas en el art\u00edculo 64 se integrar\u00e1n en la estrategia de la parte de prevenci\u00f3n general del plan integral previsto en el art\u00edculo 31.2.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Obligaciones de los centros escolares.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas responsables de los centros escolares, los consejos escolares y el personal educativo est\u00e1n obligados a colaborar con las Entidades Locales y con el departamento competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral en materia de educaci\u00f3n, para garantizar la escolarizaci\u00f3n obligatoria. A estos efectos deber\u00e1n:<\/li>\n<li>a) Colaborar para primar la motivaci\u00f3n, la flexibilidad de las metodolog\u00edas y la implicaci\u00f3n familiar conforme al art\u00edculo 20.4.<\/li>\n<li>b) Registrar todas las faltas de asistencia al centro escolar y comunicar las faltas de asistencia injustificadas.<\/li>\n<li>c) Aplicar las medidas precisas para combatir el absentismo escolar previstas en los protocolos fijados por el Departamento de Educaci\u00f3n de acuerdo con las Entidades Locales competentes o adoptadas por dicho departamento previa coordinaci\u00f3n en su caso con el resto de departamentos afectados.<\/li>\n<li>En los conciertos educativos que se suscriban con entidades privadas y particulares deber\u00e1n recogerse expresamente las obligaciones de comunicaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n contenidas en este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 67. La prevenci\u00f3n comunitaria.<\/p>\n<ol>\n<li>La prevenci\u00f3n comunitaria son las actuaciones preventivas de los diferentes \u00e1mbitos que se desarrollan en los barrios, pueblos y valles.<\/li>\n<li>La prevenci\u00f3n comunitaria es responsabilidad compartida de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, las administraciones locales y las redes comunitarias de Infancia y Adolescencia.<\/li>\n<li>Los servicios y centros de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra en el territorio comunitario y las administraciones locales trabajar\u00e1n conjuntamente en planes y proyectos comunitarios con las redes comunitarias de Infancia y Adolescencia de ese territorio.<\/li>\n<li>Las administraciones locales con el apoyo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra promover\u00e1n con recursos econ\u00f3micos, locales y espacios de trabajo comunitario la puesta en marcha y el desarrollo de organizaciones comunitarias de infancia y adolescencia en su territorio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 68. La planificaci\u00f3n de la prevenci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La actuaci\u00f3n de prevenci\u00f3n vendr\u00e1 recogida en la planificaci\u00f3n integral y determinar\u00e1 actuaciones en los distintos \u00e1mbitos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013Socioeducativo: participaci\u00f3n y formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013Socioecon\u00f3mico: servicios y prestaciones.<\/p>\n<p>\u2013Sociosanitario: promoci\u00f3n de la salud y gesti\u00f3n del riesgo.<\/p>\n<p>\u2013Informativo: acceso y gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El departamento competente en servicios sociales habilitar\u00e1 una convocatoria para que entidades locales puedan desarrollar planes comunitarios de prevenci\u00f3n para la protecci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>De la protecci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Disposiciones generales<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Sistema de protecci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>En el sistema de protecci\u00f3n se encuadrar\u00e1n las personas menores que se encuentren en situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n por estar en situaci\u00f3n de riesgo o de desamparo y las que se encuentren bajo la guarda de la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n al haberla asumido a solicitud de sus padres o madres o representantes legales por circunstancias graves y transitorias.<\/li>\n<li>La intervenci\u00f3n en la situaci\u00f3n de riesgo corresponde a la administraci\u00f3n p\u00fablica competente en coordinaci\u00f3n con los centros escolares y servicios sociales y sanitarios y, en su caso, con las entidades colaboradoras del respectivo \u00e1mbito territorial o cualesquiera otras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando las Entidades Locales tengan un conocimiento de que un o una menor pueda encontrarse en situaci\u00f3n de riesgo, iniciar\u00e1n las actuaciones oportunas para su comprobaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo conllevar\u00e1 la elaboraci\u00f3n y puesta en marcha de un proyecto de intervenci\u00f3n social y educativo familiar que deber\u00e1 recoger los objetivos, actuaciones, recursos y previsi\u00f3n de plazos, promoviendo los factores de protecci\u00f3n del menor y manteniendo a este en su medio familiar. Se trabajar\u00e1 por la participaci\u00f3n de los progenitores, tutores, guardadores o acogedores en la elaboraci\u00f3n del proyecto. En cualquier caso, ser\u00e1 o\u00edda y tenida en cuenta la opini\u00f3n de estos en el intento de consensuar el proyecto, que deber\u00e1 ser firmado por las partes, para lo que se les comunicar\u00e1 de manera comprensible y en formato accesible. Tambi\u00e9n se comunicar\u00e1 y consultar\u00e1 con la persona menor si tiene suficiente madurez y, en todo caso, a partir de los doce a\u00f1os.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Situaciones de riesgo son aquellas que, como consecuencia de circunstancias, carencias o conflictos de car\u00e1cter educativo, personal, familiar o de su entorno social, perjudican el desarrollo personal, educativo, familiar o social de los o las menores, o su bienestar o sus derechos y en las que sus padres, madres o representantes legales no asuman o no puedan asumir completamente sus responsabilidades para mitigarlas, sin que dichas situaciones, por su entidad, intensidad o frecuencia, requieran la declaraci\u00f3n de desamparo ni la asunci\u00f3n de la tutela por ministerio de la Ley, y sea precisa la intervenci\u00f3n de las Administraciones p\u00fablicas competentes para eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptaci\u00f3n y evitar el desamparo y exclusi\u00f3n social, sin tener que separarles de su entorno familiar. A tales efectos, se considerar\u00e1 indicador de riesgo, entre otros, el tener un hermano o hermana declarada en tal situaci\u00f3n salvo que las circunstancias familiares hayan cambiado de forma evidente. La concurrencia de circunstancias o carencias materiales se considerar\u00e1 indicador de riesgo, pero nunca podr\u00e1 desembocar en la separaci\u00f3n del entorno familiar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La administraci\u00f3n p\u00fablica competente para intervenir en la situaci\u00f3n de riesgo adoptar\u00e1, en colaboraci\u00f3n con los servicios de salud correspondientes, las medidas adecuadas de prevenci\u00f3n, intervenci\u00f3n y seguimiento, de las situaciones de posible riesgo prenatal, a los efectos de evitar con posterioridad una eventual declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de riesgo o desamparo del reci\u00e9n nacido o de la reci\u00e9n nacida. A tales efectos, se entender\u00e1 por situaci\u00f3n de riesgo prenatal la falta de cuidado f\u00edsico de la mujer gestante o el consumo abusivo de sustancias con potencial adictivo, as\u00ed como cualquier otra acci\u00f3n propia de la mujer o de terceras personas, tolerada o no por esta, que perjudique el normal desarrollo o pueda provocar enfermedades o anomal\u00edas f\u00edsicas, mentales o sensoriales al reci\u00e9n nacido o a la reci\u00e9n nacida. Los servicios de salud y el personal sanitario deber\u00e1n notificar esta situaci\u00f3n a la administraci\u00f3n p\u00fablica competente, as\u00ed como al Ministerio Fiscal. Tras el nacimiento se mantendr\u00e1 la intervenci\u00f3n con el o la menor y su unidad familiar para que, si fuera necesario, se declare la situaci\u00f3n de riesgo o desamparo para su adecuada protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>La negativa de los progenitores o progenitoras, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras o acogedores o acogedoras a prestar el consentimiento respecto de los tratamientos m\u00e9dicos necesarios para salvaguardar la vida o integridad f\u00edsica o ps\u00edquica de un menor o una menor constituye una situaci\u00f3n de riesgo. En tales casos, las autoridades sanitarias, pondr\u00e1n inmediatamente en conocimiento de la autoridad judicial, directamente o a trav\u00e9s del Ministerio Fiscal, tales situaciones a los efectos de que se adopte la decisi\u00f3n correspondiente en salvaguarda de su mejor inter\u00e9s.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Situaci\u00f3n de desamparo es aquella que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protecci\u00f3n establecidos por las leyes para la guarda de los o las menores, cuando queden privados de la necesaria asistencia moral o material.<\/li>\n<li>Situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n por circunstancias graves y transitorias, vendr\u00e1 sobrevenida cuando las personas progenitoras o tutoras no puedan cuidar a la persona menor por causas debidamente acreditadas. Podr\u00e1n solicitar de la entidad p\u00fablica que esta asuma su guarda durante el tiempo necesario, que no podr\u00e1 sobrepasar dos a\u00f1os como plazo m\u00e1ximo de cuidado temporal de la persona menor, salvo que el inter\u00e9s superior de la misma aconseje, excepcionalmente, la pr\u00f3rroga de las medidas. Transcurrido el plazo o la pr\u00f3rroga, en su caso, la persona menor deber\u00e1 regresar con las personas progenitoras o tutoras o, si no se dan las circunstancias adecuadas para ello, ser declarada en situaci\u00f3n legal de desamparo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La entrega voluntaria de la guarda se har\u00e1 por escrito, dejando constancia de que las personas progenitoras o tutoras han sido informadas de las responsabilidades que siguen manteniendo respecto de la persona menor, as\u00ed como de la forma en que dicha guarda va a ejercerse por la entidad p\u00fablica, garantiz\u00e1ndose, en particular a las personas menores con discapacidad, la continuidad de los apoyos especializados que vinieran recibiendo o la adopci\u00f3n de otros m\u00e1s adecuados a sus necesidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Medidas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se consideran medidas de protecci\u00f3n las siguientes:<\/li>\n<li>a) La declaraci\u00f3n e intervenci\u00f3n en situaciones de riesgo.<\/li>\n<li>b) La asunci\u00f3n de la tutela por ministerio de la Ley, previa declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desamparo o, en su caso, la promoci\u00f3n del nombramiento judicial de tutor o tutora para el menor o la menor.<\/li>\n<li>c) La tutela ordinaria.<\/li>\n<li>d) El apoyo a la familia, cuando en la decisi\u00f3n o resoluci\u00f3n que la adopte o de forma que quede constancia se determine su car\u00e1cter de medida protectora.<\/li>\n<li>e) La asunci\u00f3n de la guarda del menor o la menor, incluyendo la atenci\u00f3n inmediata de menores mediante asunci\u00f3n de su guarda provisional.<\/li>\n<li>f) La propuesta de adopci\u00f3n del menor o la menor ante el Juzgado competente.<\/li>\n<li>g) Las medidas establecidas en esta ley foral con respecto a las personas menores con problemas de conducta.<\/li>\n<li>h) Cualesquiera otras medidas que redunden en inter\u00e9s de las personas menores, atendiendo a sus circunstancias familiares, personales y sociales.<\/li>\n<li>Solo en situaciones de desprotecci\u00f3n muy severa, justificada, o tras la preceptiva valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo que haya conllevado la elaboraci\u00f3n y puesta en marcha de un proyecto de intervenci\u00f3n social y educativo familiar que haya recogido los objetivos, actuaciones, recursos y previsi\u00f3n de plazos, promoviendo los factores de protecci\u00f3n del menor o la menor y manteni\u00e9ndole en su medio familiar, se podr\u00e1 justificadamente proponer la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n previstas para una mayor complejidad o gravedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 71. Cese de las medidas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las medidas de protecci\u00f3n se\u00f1aladas cesar\u00e1n por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Mayor\u00eda de edad o emancipaci\u00f3n del menor o la menor.<\/li>\n<li>b) Adopci\u00f3n del menor o la menor.<\/li>\n<li>c) Resoluci\u00f3n judicial firme.<\/li>\n<li>d) Resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral o del \u00f3rgano o unidad que corresponda conforme a la normativa interna de cada entidad local o de organizaci\u00f3n de los Servicios Sociales de Base correspondientes, cuando hayan desaparecido las circunstancias que motivaron la adopci\u00f3n de la medida y el inter\u00e9s del menor o la menor as\u00ed lo aconseje.<\/li>\n<li>e) Cumplimiento del plazo previsto en la resoluci\u00f3n de adopci\u00f3n de la medida y, en su caso, de su pr\u00f3rroga.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 72. Registro de las situaciones de menores.<\/p>\n<p>Al objeto de garantizar la seguridad jur\u00eddica en la acci\u00f3n administrativa de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a las personas menores y la adecuada ordenaci\u00f3n de la misma, se proceder\u00e1 a la anotaci\u00f3n y constancia registral en el Registro de las Situaciones de Menores de las diferentes situaciones en que pueda encontrarse cualquier menor como consecuencia de las actuaciones o medidas reguladas en esta ley foral, as\u00ed como de aquellas otras que se entienden causa para su adopci\u00f3n, y que ser\u00e1 objeto del correspondiente desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Criterios de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la adopci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n, la actuaci\u00f3n de las Administraciones p\u00fablicas competentes en cada caso se regir\u00e1 por los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los criterios generales del sistema p\u00fablico de servicios sociales que recoge la legislaci\u00f3n vigente en materia de servicios sociales de Navarra y sus normas y planes de desarrollo.<\/li>\n<li>b) El respeto a la autonom\u00eda personal de las personas menores, a su libertad y dignidad, y a sus se\u00f1as de identidad individuales y colectivas.<\/li>\n<li>c) La prioridad de la intervenci\u00f3n en el entorno familiar del menor o la menor, procurando la participaci\u00f3n de los padres y madres y resto de ese entorno en el proceso de integraci\u00f3n y normalizaci\u00f3n que, siempre que sea posible, debe facilitar su mantenimiento y la permanencia en el mismo, concibiendo la atenci\u00f3n residencial como la \u00faltima medida, aplicable solamente cuando no haya otra opci\u00f3n, bien porque las dem\u00e1s medidas se hayan revelado ineficaces, bien porque las circunstancias del caso lo requieran, teniendo un car\u00e1cter temporal siempre que sea posible y acortando dicho plazo al m\u00ednimo imprescindible.<\/li>\n<li>d) Cuando sea precisa la separaci\u00f3n de la persona menor de la familia se dispondr\u00e1n recursos alternativos, siempre que sea posible el acogimiento familiar, considerando su retorno con la familia en cuanto las circunstancias lo permitan, debiendo ayudar la intervenci\u00f3n al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente a comprender la situaci\u00f3n de origen. Si la separaci\u00f3n es definitiva, se gestionar\u00e1 su incorporaci\u00f3n, en el m\u00e1s breve plazo, a otro n\u00facleo familiar lo m\u00e1s adecuado a sus necesidades y caracter\u00edsticas, as\u00ed como lo m\u00e1s estable posible, procurando entonces, siempre que no les resulte perjudicial, que los hermanos y hermanas permanezcan juntos, que puedan mantenerse contactos con el grupo de origen y con otras personas significativas. En ambos casos se les garantizar\u00e1 una calidad de vida y una educaci\u00f3n adecuadas a sus necesidades.<\/li>\n<li>e) La intervenci\u00f3n administrativa se reducir\u00e1 al m\u00ednimo necesario para asegurar la adecuada protecci\u00f3n, interfiriendo lo menos posible en la vida del menor o la menor y en la de su familia, en particular, de ser precisas intervenciones policiales, se evitar\u00e1n en todo lo posible traslados en veh\u00edculos rotulados y la actuaci\u00f3n de agentes uniformados.<\/li>\n<li>f) La participaci\u00f3n del menor o la menor, en funci\u00f3n de sus capacidades, y la de sus padres o madres, siempre que sea lo m\u00e1s conveniente para el inter\u00e9s superior de las personas menores, en la toma de decisiones sobre su situaci\u00f3n y sobre las medidas a adoptar.<\/li>\n<li>g) La objetividad, la imparcialidad y la seguridad jur\u00eddica en la actuaci\u00f3n protectora, con la garant\u00eda del car\u00e1cter colegiado, multidisciplinar e interadministrativo en el diagn\u00f3stico de los casos, en la toma de decisiones y en la intervenci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) La valoraci\u00f3n de las situaciones de desprotecci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a los manuales de intervenci\u00f3n que el departamento en materia de Derechos Sociales apruebe. Este departamento elaborar\u00e1 y difundir\u00e1 un manual para valorar las situaciones de desprotecci\u00f3n y su nivel de gravedad. Este manual se difundir\u00e1 entre los distintos sistemas y agentes intervinientes, quienes recibir\u00e1n una formaci\u00f3n peri\u00f3dica para su adecuado uso.<\/li>\n<li>i) El seguimiento y control de la ejecuci\u00f3n y la peri\u00f3dica revisi\u00f3n de las medidas en curso, a fin de resolver en cada caso sobre su mantenimiento, modificaci\u00f3n o cese, respetando los plazos que se prevea en la normativa o en los Manuales de Intervenci\u00f3n que apruebe y difunda entre el personal que interviene en la protecci\u00f3n y teniendo siempre en cuenta el irreversible efecto del paso del tiempo en funci\u00f3n del momento evolutivo de cada menor.<\/li>\n<li>j) De progresividad de las medidas, de modo que todas las situaciones de desprotecci\u00f3n deben ser valoradas y todas las medidas adecuadas para los distintos niveles de gravedad agotadas antes de, motivadamente, proponer o aprobar las propias de niveles de mayor gravedad.<\/li>\n<li>k) En la atenci\u00f3n se seguir\u00e1 el modelo centrado en la persona y en el caso particular, en el que tendr\u00e1 un papel central el equipo gestor del caso, para garantizar la continuidad asistencial y la actuaci\u00f3n centrada en el propio caso.<\/li>\n<li>l) El trabajo asistencial en red debe perseguir mantener la continuidad de la asistencia de principio a fin, dotarle de una orientaci\u00f3n hacia la resoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n abordada, facilitar el cruce de fronteras entre servicios y dispositivos y conseguir una visi\u00f3n global no individualizante y contextual.<\/li>\n<li>m) El Gobierno de Navarra velar\u00e1 para que se realice la formaci\u00f3n continuada de personal y entidades para que estas se constituyan en comunidades de aprendizaje, impulsar\u00e1 que, funcionando como tales comunidades, desarrollen espacios de reflexi\u00f3n y supervisi\u00f3n institucional para desarrollar buenas pr\u00e1cticas y comunicarlas en las redes asistenciales. Impulsar\u00e1 el trabajo en red al objeto de superar el modelo de servicios estancos y separados para llegar a una colaboraci\u00f3n flexible entre personal de distintas profesiones y distintos servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 74. Derechos espec\u00edficos de las personas menores protegidas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas menores sujetas a protecci\u00f3n, junto a los derechos que esta ley foral y el resto del ordenamiento jur\u00eddico reconocen a cualquier menor, ser\u00e1n titulares espec\u00edficamente de los siguientes:<\/li>\n<li>a) A su protecci\u00f3n, aun con la oposici\u00f3n de sus padres, madres o representantes legales, una vez se constate la situaci\u00f3n de riesgo o de desamparo, y a que se considere especialmente su voluntad, en relaci\u00f3n con la preparaci\u00f3n para la vida independiente, cuando haya alcanzado los diecis\u00e9is a\u00f1os de edad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los casos a que se refiere el art\u00edculo 155 a que se les atienda de forma especializada e integral en relaci\u00f3n con los diferentes problemas de conducta que pudieran presentar.<\/p>\n<ol>\n<li>b) A conocer acerca de su situaci\u00f3n personal, de las medidas a adoptar, su duraci\u00f3n y contenido, de los derechos que le corresponden, y de los procedimientos de declaraci\u00f3n de desamparo o de adopci\u00f3n, suspensi\u00f3n, modificaci\u00f3n o cese de las medidas de protecci\u00f3n, para todo lo cual se les facilitar\u00e1 una informaci\u00f3n veraz, comprensible, adecuada a sus condiciones, continua y lo m\u00e1s completa posible a lo largo de todo el proceso de intervenci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) A ser o\u00eddas y escuchadas para expresar su opini\u00f3n y, siempre que tengan doce a\u00f1os o madurez y capacidad suficientes, a participar en la toma de decisiones sobre su caso y a ser partes en el proceso de oposici\u00f3n con su propia defensa jur\u00eddica a las medidas de protecci\u00f3n y procedimientos de declaraci\u00f3n de desamparo, todo ello a salvo de los supuestos en los que deban prestar su consentimiento conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>d) A ser consideradas sujetos activos en la b\u00fasqueda y satisfacci\u00f3n de sus necesidades, debiendo todas las Administraciones p\u00fablicas de Navarra promover y garantizar, social y jur\u00eddicamente, su autonom\u00eda personal.<\/li>\n<li>e) A la seguridad jur\u00eddica y emocional proporcionadas por una tramitaci\u00f3n lo m\u00e1s eficaz y r\u00e1pida posible, que impida la prolongaci\u00f3n de las medidas de car\u00e1cter provisional, les evite las intromisiones en la esfera de su intimidad m\u00e1s all\u00e1 de lo estrictamente preciso y restrinja al m\u00ednimo imprescindible las limitaciones a su capacidad de obrar y las interferencias en su vida y en la de su familia.<\/li>\n<li>f) A permanecer en su familia siempre que sea posible y, caso de haber sido separadas de ella, a que se considere su retorno a aquella en cuanto las circunstancias lo permitan y, si ello no fuera viable, a incorporarse cuanto antes a otro n\u00facleo familiar, as\u00ed como a mantener contactos con el grupo de origen y con otras personas significativas para mantener v\u00ednculos afectivos, siempre que ello no interfiera o perjudique la finalidad protectora y en el marco del r\u00e9gimen de visitas establecido por el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral, mediante resoluci\u00f3n motivada y notificada a las personas interesadas, tanto para el establecimiento inicial de las visitas, como para las sucesivas revisiones que se acuerden.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A efectos de conservar los v\u00ednculos afectivos con sus hermanas o hermanos biol\u00f3gicos, se procurar\u00e1 que sean adoptadas o acogidas todas por la misma familia y, cuando no sea posible, la entidad p\u00fablica competente mediar\u00e1 para garantizar la conservaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<ol>\n<li>g) A que se les procure una alternativa familiar cuando no sea posible su retorno a la familia de origen, fomentando la adopci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes del sistema de protecci\u00f3n, especialmente transcurridos los plazos m\u00e1ximos previstos en la normativa para la adopci\u00f3n de medidas permanentes.<\/li>\n<li>h) A disponer de los medios que faciliten su inclusi\u00f3n social desde el respeto a su identidad cultural y de idioma, y a que se pongan a su disposici\u00f3n medios para mantener relaciones sociales y participaci\u00f3n en actividades en las mismas condiciones que sus iguales.<\/li>\n<li>i) A que su familia reciba la ayuda y apoyo suficientes para que pueda atenderles en condiciones m\u00ednimas adecuadas.<\/li>\n<li>j) A conocer, en los supuestos de acogimiento, en funci\u00f3n de su edad y capacidad, su historia personal y familiar y, si ha sido separado de su familia de origen de manera definitiva, sus antecedentes culturales y sociales, que ser\u00e1n en todo caso respetados.<\/li>\n<li>k) A la total confidencialidad y reserva acerca de sus circunstancias personales y las de su familia, salvo en lo estrictamente necesario para asegurar una intervenci\u00f3n eficaz y siempre en su inter\u00e9s.<\/li>\n<li>l) A relacionarse directamente con el Ministerio Fiscal, con la instituci\u00f3n del Defensor del Pueblo de Navarra, con la Entidad P\u00fablica de protecci\u00f3n y con los y las responsables t\u00e9cnicos y administrativos de su protecci\u00f3n, y a hacerles llegar sus reclamaciones o quejas.<\/li>\n<li>m) A ser reconocidas beneficiarias del derecho de asistencia jur\u00eddica gratuita cuando se encuentren en situaci\u00f3n de desamparo.<\/li>\n<li>n) A que se planifiquen y se faciliten la informaci\u00f3n, los servicios y los apoyos que sean necesarios para hacer efectivos los derechos de menores con discapacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) A recibir el apoyo educativo y psicoterap\u00e9utico que precisen, incluyendo el apoyo en situaciones de observaci\u00f3n y acogida inicial que impidan o dificulten acudir a los centros educativos, as\u00ed como la orientaci\u00f3n y apoyos precisos de cara a las elecciones sobre el futuro acad\u00e9mico y profesional.<\/p>\n<ol>\n<li>o) A acceder a su expediente y conocer los datos sobre sus or\u00edgenes y parientes biol\u00f3gicos, una vez alcanzada la mayor\u00eda de edad.<\/li>\n<li>p) A que la Administraci\u00f3n, cuando tenga noticia de vulneraciones de su derecho a la integridad f\u00edsica u otras graves que puedan ser constitutivas de delito denuncie ante Juzgados o Tribunales las mismas.<\/li>\n<li>q) Obtener de la Administraci\u00f3n acceso a toda la informaci\u00f3n de que disponga, adaptada a su capacidad intelectual y emocional, relacionada con su situaci\u00f3n vital y familiar, en especial si se ha producido el cese en la convivencia familiar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tendr\u00e1n derecho tambi\u00e9n a ser informadas de todos los procesos y decisiones que se adopten en educaci\u00f3n con las mismas y, en especial, de los derechos que les asisten.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el caso de acogimientos familiares, tendr\u00e1n derecho adem\u00e1s a:<\/li>\n<li>a) Participar plenamente en la vida familiar de quien o quienes les acogen, obteniendo compa\u00f1\u00eda y desarrollo psicoafectivo, alimentaci\u00f3n, educaci\u00f3n y formaci\u00f3n integral.<\/li>\n<li>b) Mantener relaci\u00f3n con la familia de acogida tras el cese del acogimiento si el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral entiende que conviniere a su inter\u00e9s superior y siempre que lo consintieren el menor o la menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce a\u00f1os, la familia de acogida y la de origen o, en su caso, la familia adoptiva o de acogimiento permanente.<\/li>\n<li>c) Solicitar a cualquiera de las personas o entidades aludidas en el apartado l) del p\u00e1rrafo anterior informaci\u00f3n sobre el acogimiento familiar y a pedir, por s\u00ed mismos, si tuvieran suficiente madurez, la suspensi\u00f3n o el cese del acogimiento familiar.<\/li>\n<li>En el caso de adopciones, tendr\u00e1n derecho adem\u00e1s a:<\/li>\n<li>a) A solicitar y obtener informaci\u00f3n sobre los servicios p\u00fablicos previos y posteriores a la adopci\u00f3n que se prev\u00e9n en esta ley foral y a acceder a los mismos cuando proceda.<\/li>\n<li>b) A que se tengan en cuenta, en su caso, las problem\u00e1ticas por haber sufrido abandono, trauma por adversidad temprana o falta de apego.<\/li>\n<li>c) A recibir apoyo en las diversas fases de preparaci\u00f3n, acoplamiento y adaptaci\u00f3n a la nueva medida de protecci\u00f3n que conlleva la adopci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) A ser informadas sobre su condici\u00f3n de adoptadas y de los derechos que les asisten respecto a su situaci\u00f3n personal y familiar, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>e) A la escolarizaci\u00f3n tard\u00eda inmediata en los supuestos de adopci\u00f3n o guarda con fines de adopci\u00f3n con posterioridad al periodo ordinario de escolarizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 75. Personal especializado.<\/p>\n<ol>\n<li>Los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral en materia de menores y las Entidades Locales de Navarra contar\u00e1n con personal especializado, con la composici\u00f3n, funciones y adscripci\u00f3n que reglamentariamente se determine, y con derecho a recibir la formaci\u00f3n complementaria que sea precisa en materia de protecci\u00f3n de menores y en perspectiva de g\u00e9nero, por parte de personal experto en dichas materias.<\/li>\n<li>El personal que forme parte de los equipos especializados podr\u00e1 recabar la colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n de cualquier \u00f3rgano administrativo, que deber\u00e1 facilitar la informaci\u00f3n y asistencia activa que precise para el cumplimiento de las funciones asignadas al mismo en esta ley foral o la normativa reglamentaria que la desarrolla, sin necesidad de recabar consentimiento alguno y sin perjuicio del posterior deber de confidencialidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Al personal especializado se le facilitar\u00e1 una identificaci\u00f3n acreditativa, para facilitar el acceso a la informaci\u00f3n que precisen de terceras personas o entidades en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Para proteger su seguridad, este personal podr\u00e1 sustituir sus datos por un n\u00famero identificativo vinculado a un Registro en que se encontrar\u00e1n sus datos personales identificativos.<\/li>\n<li>En las acciones de sensibilizaci\u00f3n previstas en los art\u00edculos 33.2 y 64.1 de esta ley foral, se reconocer\u00e1 y pondr\u00e1 en valor el trabajo del personal que trabaja en protecci\u00f3n de menores.<\/li>\n<li>Se regular\u00e1 un sistema de guardias para la atenci\u00f3n de situaciones en que hay que atender a menores o asistir a comparecencias como la prevista en el art\u00edculo 28.2 la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor, fuera de los d\u00edas y horarios habituales.<\/li>\n<li>Las funciones de los equipos asistenciales que se constituyan para la atenci\u00f3n a menores son:<\/li>\n<li>a) Ser referente permanente en el caso, ante la persona menor, la familia y las instituciones, servicios y dispositivos implicados en el caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asumir\u00e1 el director o directora, referente principal, conversaciones con la persona menor de forma muy frecuente, y con la familia y profesionales implicados de forma peri\u00f3dica y continuada, llevando un sistema de anotaci\u00f3n, que registre la evoluci\u00f3n general de la persona menor y el caso, y cuenta de los contactos, planes y acuerdos puntuales.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Recoger, promocionar y adaptar los principios \u00e9ticos establecidos por el Departamento en el trabajo de casos.<\/li>\n<li>c) Recoger de forma proactiva las preocupaciones que surjan en la atenci\u00f3n a la persona menor y el caso que presenten profesionales, familias y persona menor.<\/li>\n<li>d) Convocar las reuniones en red cuando sea necesario, incluyendo en ellas a la persona menor y sus familiares siempre que sea preciso. Para hacerlas efectivas, aplicar m\u00e9todo y estructura recogiendo los acuerdos y haciendo una devoluci\u00f3n de los mismos a todas las partes participantes.<\/li>\n<li>e) Convocar por parte del equipo referente de cada caso, a iniciativa propia, de la familia o de otras personas interesadas, e incluyendo a la red privada, reuniones en red para tratar cuestiones de salud junto al personal de los servicios sanitarios que corresponda.<\/li>\n<li>f) Tener una visi\u00f3n general y global del caso, que aparecer\u00e1 recogida en una formulaci\u00f3n del caso, elaborada con la persona menor, la familia y el personal. La formulaci\u00f3n ser\u00e1 una hip\u00f3tesis esquem\u00e1tica de la situaci\u00f3n presentada, siempre en desarrollo, en la que se identificar\u00e1n los factores implicados, que permitan trabajar en el caso de una forma global y tambi\u00e9n los aspectos concretos.<\/li>\n<li>g) Contactar con el personal implicado, desarrollar las derivaciones, y aportar conocimiento del caso a la coordinaci\u00f3n del personal y servicios, ayudando a recoger y disminuir las preocupaciones de profesionales y familias.<\/li>\n<li>h) Permanecer en conexi\u00f3n con el caso desde el contacto hasta el alta de la red y realizar un seguimiento peri\u00f3dico posterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 76. Comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, compuesta por personal especializado de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral, es el \u00f3rgano colegiado competente para informar acerca de la necesidad de declarar una situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n y de las medidas de protecci\u00f3n que se deben adoptar.<\/li>\n<li>Su constituci\u00f3n, funciones, caracter\u00edsticas y funcionamiento se establecer\u00e1n reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 77. Auxilio judicial y policial.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando por la oposici\u00f3n de los padres, madres o representantes legales de las personas menores, o por la existencia de otro impedimento grave, se obstaculizara o imposibilitara la investigaci\u00f3n del caso o la ejecuci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n ya acordadas, se solicitar\u00e1 de la Autoridad judicial que disponga lo necesario para hacerlas efectivas, todo ello sin perjuicio de las intervenciones inmediatas que puedan llevarse a cabo a fin de evitar los riesgos inminentes para la vida o integridad del menor y garantizar el ejercicio de sus derechos esenciales.<\/li>\n<li>Asimismo, podr\u00e1 recabarse la cooperaci\u00f3n y asistencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando las actuaciones de investigaci\u00f3n no puedan practicarse o no se puedan ejecutar las medidas de protecci\u00f3n con los solos medios de que disponga la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 78. Responsabilidad en la crianza y formaci\u00f3n y derechos y deberes en caso de acci\u00f3n protectora.<\/p>\n<ol>\n<li>La responsabilidad b\u00e1sica en la crianza y formaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes corresponde al padre y a la madre, al tutor o tutora y a las personas que tienen atribuida su guarda, en los t\u00e9rminos recogidos por la legislaci\u00f3n vigente. En el ejercicio de dicha responsabilidad, deben garantizar, en la medida de sus posibilidades, las condiciones de vida necesarias para el desarrollo integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Navarra, en el \u00e1mbito de sus competencias, deber\u00e1n velar por que los padres y madres, o quienes vayan a serlo, los tutores o tutoras y las personas que tienen atribuida su guarda desarrollen adecuadamente sus responsabilidades, y, a tal efecto, facilitar\u00e1n su acceso a todos los servicios existentes en las distintas \u00e1reas que afectan al desarrollo del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, as\u00ed como a las prestaciones econ\u00f3micas a las que tengan derecho, en particular a la renta garantizada o a la prestaci\u00f3n que, en cada caso, resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Navarra, en el \u00e1mbito de sus competencias, actuar\u00e1n con car\u00e1cter subsidiario en el ejercicio de los deberes de crianza y formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El personal de las Administraciones p\u00fablicas de Navarra o de entidades del sector p\u00fablico institucional foral que atienda a menores, podr\u00e1 intervenir socioeducativa o terap\u00e9uticamente a instancias de uno o una solo de los progenitores o representantes legales en caso de urgencia y oposici\u00f3n infundada del otro u otra, dando cuenta al otro u otra de la resoluci\u00f3n en que se acuerde o instando al solicitante al planteamiento judicial de la discrepancia en el ejercicio de la responsabilidad parental en funci\u00f3n del riesgo que conlleve la inacci\u00f3n.<\/li>\n<li>Siempre que resulten compatibles con la naturaleza y finalidad de la acci\u00f3n protectora, y con la modalidad y tipo del acogimiento familiar formalizado, tendr\u00e1n como derechos los padres, madres, tutoras o tutores de la persona menor acogida, adem\u00e1s de los que no resulten suspendidos como consecuencia de la acci\u00f3n protectora:<\/li>\n<li>a) A la notificaci\u00f3n de las resoluciones administrativas relativas al inicio y fin de procedimiento para valoraci\u00f3n de una situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n, constituci\u00f3n o cese de las medidas de protecci\u00f3n, modificaci\u00f3n o suspensi\u00f3n del r\u00e9gimen de visitas y cualquier otra que se considere de inter\u00e9s en relaci\u00f3n con la persona menor de edad.<\/li>\n<li>b) A participar en la planificaci\u00f3n y desarrollo del acogimiento familiar, as\u00ed como en la toma de decisiones que en el marco de la acci\u00f3n protectora afecten a su hija o hijo o tutelada o tutelado.<\/li>\n<li>c) A mantener visitas, relaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n o, en su caso, estancias con la persona menor de edad acogida, salvo que ello conlleve un grave riesgo o perjuicios relevantes para esta o no resulte conveniente a su inter\u00e9s superior.<\/li>\n<li>d) A recibir apoyo t\u00e9cnico que tenga por objeto favorecer y, en su caso, posibilitar el retorno de la persona menor de edad a la familia de origen, y a contribuir a la mejora de la relaci\u00f3n afectiva entre los progenitores, progenitoras o personas que ejercen la tutela y la propia persona menor de edad.<\/li>\n<li>e) A solicitar a la Entidad P\u00fablica, dentro de los plazos legalmente establecidos, la revocaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desamparo y el retorno de la persona menor de edad a la familia de origen.<\/li>\n<li>f) A facilitar a la Entidad P\u00fablica, transcurridos dos a\u00f1os desde la declaraci\u00f3n de desamparo, informaci\u00f3n referida al cambio de las circunstancias que dieron lugar a la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desamparo y motivaron la adopci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n, y que propician que se encuentren en condiciones de asumir nuevamente la responsabilidad parental o la tutela de la persona menor de edad.<\/li>\n<li>g) A la realizaci\u00f3n, por parte de la Entidad P\u00fablica, de un seguimiento posterior a la reunificaci\u00f3n familiar, as\u00ed como a los apoyos t\u00e9cnicos precisos a la propia familia.<\/li>\n<li>h) En todo caso, los derechos que se le reconozcan en la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, y su normativa de desarrollo que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Siempre que resulten compatibles con la naturaleza y finalidad de la acci\u00f3n protectora, y con la modalidad y tipo del acogimiento familiar formalizado, constituir\u00e1n deberes de las madres, padres, tutoras o tutores de la persona menor acogida:<\/li>\n<li>a) Velar por el bienestar y el inter\u00e9s superior de sus hijos o hijas.<\/li>\n<li>b) Mantener una actitud de colaboraci\u00f3n e implicaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el apoyo t\u00e9cnico establecido para la valoraci\u00f3n y mejora de sus competencias parentales.<\/li>\n<li>c) Facilitar y, en su caso, participar en la ejecuci\u00f3n de las medidas y actuaciones de protecci\u00f3n acordadas para el caso, colaborar con el personal t\u00e9cnico encargado de este y, cuando as\u00ed se haya previsto, con la familia o personas acogedoras para favorecer la consecuci\u00f3n de los objetivos perseguidos por la acci\u00f3n protectora.<\/li>\n<li>d) Abonar las cantidades que, en su caso, haya establecido la Comunidad Foral de Navarra para contribuir, en concepto de alimentos y en funci\u00f3n de sus posibilidades, a los gastos derivados del cuidado y de la atenci\u00f3n de la persona menor de edad, as\u00ed como los derivados de la responsabilidad civil que pudiera imputarse a esta por actos que ella misma hubiese realizado.<\/li>\n<li>e) Respetar el derecho a la privacidad de las personas o familias acogedoras y guardar confidencialidad de los datos que conozcan de las mismas. En el caso de acogimiento residencial, preservar el mismo derecho de las personas convivientes con las personas menores de edad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 79. Proteger el derecho a la vivienda y a la vida en familia de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter previo al lanzamiento o abandono voluntario de la vivienda habitual como consecuencia de un procedimiento judicial de desahucio, las Administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias, impulsar\u00e1n las medidas pertinentes en orden a procurar una soluci\u00f3n habitacional adecuada de familias en la que alguno de sus miembros sea una persona menor de edad, y promover\u00e1n medidas a trav\u00e9s de las cuales se garanticen los derechos recogidos en la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, en atenci\u00f3n a su Inter\u00e9s Superior, as\u00ed como en el art\u00edculo 11 del PIDESC (Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales).<\/p>\n<p>Asimismo, en los casos en los que se produzca el lanzamiento o abandono, y una vez producido este, la Administraci\u00f3n competente promover\u00e1, con car\u00e1cter urgente, medidas de apoyo psicosocial con el fin de reducir el posible impacto emocional, sin perjuicio de la consideraci\u00f3n de otras situaciones graves de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Convivencia y derecho a la relaci\u00f3n entre padres, madres e hijos e hijas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas menores tienen derecho a vivir con sus padres y madres, salvo en aquellos casos en los que la separaci\u00f3n resulte necesaria, en conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jur\u00eddico vigente. As\u00ed mismo, tienen derecho a convivir y relacionarse con otros u otras parientes y allegados y, en particular, con los abuelos y abuelas y con los hermanos y hermanas, sin que puedan ser privadas de ese derecho por causa que no obedezca a proteger su superior inter\u00e9s.<\/li>\n<li>En caso de no convivir con su padre, con su madre o representantes legales o con ninguno de ellos, las personas menores tienen derecho a mantenerse en contacto con los mismos, en los t\u00e9rminos y con los l\u00edmites previstos en el ordenamiento jur\u00eddico vigente y lo previsto conforme al mismo por la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n sobre visitas en caso de menores en situaci\u00f3n de desamparo, pudiendo resolver su suspensi\u00f3n mediante procedimiento en que se dar\u00e1 audiencia a todas las partes implicadas, cuando se produzca a instancias de cualquiera de ellas, sin perjuicio de la suspensi\u00f3n inmediata cuando se constate riesgo grave por su mantenimiento, dando cuenta al Ministerio Fiscal as\u00ed como al padre o madre para que puedan ejercitar su derecho de impugnaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n existir\u00e1 el derecho de visita de menores cuando comporte acceder a centros penitenciarios, condicionado a lo que establezca el Juzgado competente.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En relaci\u00f3n con lo anterior, y con el fin de favorecer el recurso a una v\u00eda alternativa de resoluci\u00f3n de conflictos familiares, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra regular\u00e1 y promover\u00e1 la mediaci\u00f3n familiar. Asimismo, impulsar\u00e1 la creaci\u00f3n de puntos de encuentro que permitan preservar la relaci\u00f3n entre padres y madres e hijos e hijas en aquellos supuestos en los que las circunstancias aconsejen la supervisi\u00f3n de la visita, o en los que se estime que la neutralidad del punto de encuentro pueda facilitar la relaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>De la situaci\u00f3n de riesgo<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Situaciones e indicadores de riesgo.<\/p>\n<ol>\n<li>Constituyen en todo caso situaciones de riesgo, siempre que no sean graves ni cr\u00f3nicas:<\/li>\n<li>a) La falta de atenci\u00f3n f\u00edsica o ps\u00edquica del menor o la menor por parte de sus padres, madres o responsables legales que suponga perjuicio leve para su salud f\u00edsica o emocional, descuido no grave de sus necesidades principales u obstaculizaci\u00f3n para el ejercicio de sus derechos, cuando se estime, por la naturaleza o por la repetici\u00f3n de los episodios, la posibilidad de su persistencia o el agravamiento de sus efectos.<\/li>\n<li>b) La incapacidad de las personas referidas en el apartado anterior para dispensar adecuadamente al menor o la menor la referida atenci\u00f3n f\u00edsica, ps\u00edquica y emocional, no obstante su voluntad de hacerlo, que produzca cualquiera de los perjuicios al desarrollo previstos en el art\u00edculo 69.3.<\/li>\n<li>c) La utilizaci\u00f3n del castigo f\u00edsico o emocional sobre el menor o la menor que no constituya episodio severo ni patr\u00f3n cr\u00f3nico de violencia.<\/li>\n<li>d) Las carencias de todo orden que, no pudiendo ser adecuadamente compensadas en el \u00e1mbito familiar, ni impulsadas desde este para su tratamiento a trav\u00e9s de los servicios y recursos normalizados, puedan propiciar la exclusi\u00f3n social, inadaptaci\u00f3n o desamparo del menor o la menor.<\/li>\n<li>e) El conflicto abierto y permanente de los progenitores y progenitoras, separados o no, cuando anteponen sus necesidades a las del ni\u00f1o, la ni\u00f1a o adolescente, y supuestos de violencia de g\u00e9nero leve y no cr\u00f3nica que no sea f\u00edsica.<\/li>\n<li>f) El riesgo prenatal, entendido como falta de cuidado f\u00edsico de la mujer gestante o el consumo abusivo de sustancias con potencial adictivo, as\u00ed como cualquier otra acci\u00f3n propia de la mujer o terceras personas, tolerada o no por esta, que perjudique el normal desarrollo o pueda provocar enfermedades o discapacidades f\u00edsicas, mentales o sensoriales a la persona reci\u00e9n nacida, que obliga las actuaciones previstas en la normativa de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor.<\/li>\n<li>g) Cualesquiera otras de las contempladas en el art\u00edculo 69.3 que, de persistir, pudieran evolucionar y derivar en desamparo de la persona menor.<\/li>\n<li>h) La evoluci\u00f3n negativa de los programas de intervenci\u00f3n seguidos con la familia y la obstrucci\u00f3n a su desarrollo o puesta en marcha.<\/li>\n<li>i) Las pr\u00e1cticas discriminatorias, por parte de los responsables parentales, contra los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que conlleven un perjuicio para su bienestar y su salud mental y f\u00edsica, en particular:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Las actitudes discriminatorias que por raz\u00f3n de g\u00e9nero, edad o discapacidad puedan aumentar las posibilidades de confinamiento en el hogar, la falta de acceso a la educaci\u00f3n, las escasas oportunidades de ocio, la falta de acceso al arte y a la vida cultural, as\u00ed como cualquier otra circunstancia que, por raz\u00f3n de g\u00e9nero, edad o discapacidad, les impidan disfrutar de sus derechos en igualdad.<\/p>\n<p>2.\u00ba La no aceptaci\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero o las caracter\u00edsticas sexuales de la persona menor de edad.<\/p>\n<ol>\n<li>j) El riesgo de sufrir ablaci\u00f3n, mutilaci\u00f3n genital femenina o cualquier otra forma de violencia en el caso de ni\u00f1as y adolescentes basada en el g\u00e9nero, as\u00ed como las promesas o acuerdos de matrimonio forzado.<\/li>\n<li>k) La identificaci\u00f3n de las madres como v\u00edctimas de trata.<\/li>\n<li>l) Los ingresos m\u00faltiples de personas menores de edad en distintos hospitales con s\u00edntomas recurrentes, inexplicables o que no se confirman diagn\u00f3sticamente.<\/li>\n<li>m) El consumo habitual de drogas t\u00f3xicas o bebidas alcoh\u00f3licas por las personas menores de edad.<\/li>\n<li>n) Cualquier otra circunstancia que implique violencia sobre las personas menores de edad que, en caso de persistir, pueda evolucionar y derivar en el desamparo del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<\/li>\n<li>Se consideran indicadores de riesgo tambi\u00e9n el tener un hermano o hermana en situaci\u00f3n de riesgo, si las circunstancias familiares no han cambiado, y la concurrencia de circunstancias o carencias materiales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 82. Objetivo de la actuaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n administrativa ante las situaciones de riesgo del menor o la menor, garantizar\u00e1 los derechos que le asisten y estar\u00e1 orientada a conseguir:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La mejora del medio familiar, con la colaboraci\u00f3n de los padres, madres o representantes legales de las personas menores y de las propias personas menores.<\/li>\n<li>b) La eliminaci\u00f3n, neutralizaci\u00f3n o disminuci\u00f3n de los factores de riesgo mediante el refuerzo de las capacidades parentales para atender adecuadamente las necesidades de las personas menores, proporcion\u00e1ndoles los medios tanto t\u00e9cnicos como econ\u00f3micos que permitan su permanencia en el hogar.<\/li>\n<li>c) La satisfacci\u00f3n adecuada de las necesidades principales de las personas menores por los servicios y recursos normalizados.<\/li>\n<li>d) El complemento a la actuaci\u00f3n de los padres, madres o representantes legales de las personas menores hasta donde sea necesario, propiciando el regreso de las personas menores cuando se haya asumido su guarda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 83. Cese en la situaci\u00f3n de riesgo.<\/p>\n<ol>\n<li>La situaci\u00f3n de riesgo cesar\u00e1:<\/li>\n<li>a) Cuando las circunstancias que dieron lugar a la misma desaparezcan o se entiendan debidamente compensadas.<\/li>\n<li>b) Cuando se adopten otras medidas de protecci\u00f3n de las previstas en el art\u00edculo 70 de esta ley foral, a salvo, en su caso, las de apoyo a la familia.<\/li>\n<li>El cese en la situaci\u00f3n de riesgo se pondr\u00e1 en conocimiento de las personas y entidades a las que se notific\u00f3 en su d\u00eda el inicio de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>De la situaci\u00f3n de desamparo<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Efecto y supuestos<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Efecto de la declaraci\u00f3n de desamparo.<\/p>\n<p>Cuando se aprecie que cualquier menor est\u00e1 en situaci\u00f3n de desamparo, seg\u00fan lo establecido en esta ley foral, el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral declarar\u00e1 dicha situaci\u00f3n, asumir\u00e1 la tutela autom\u00e1tica del menor o la menor y quedar\u00e1 suspendida la responsabilidad parental.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Situaciones de desamparo.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 69, se considerar\u00e1n situaciones de desamparo, entre otras, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El abandono del menor o la menor, porque falten las personas que conforme al ordenamiento jur\u00eddico deber\u00edan ejercer su guarda o porque no quieran o no puedan ejercerla.<\/li>\n<li>b) El maltrato f\u00edsico o ps\u00edquico grave o leve con car\u00e1cter cr\u00f3nico, incluyendo la violencia de g\u00e9nero en el entorno familiar, as\u00ed como los abusos sexuales por parte de las personas que integren la familia, o por parte de terceras personas, existiendo desprotecci\u00f3n para el menor o la menor porque se lleven a cabo, se consientan o toleren o no se adopten las medidas necesarias para que no vuelva a suceder.<\/li>\n<li>c) La inducci\u00f3n o permisibilidad de la mendicidad, delincuencia o prostituci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n cuando el menor o la menor sean v\u00edctimas de trata de seres humanos y haya un conflicto de intereses con las progenitoras o los progenitores o responsables legales.<\/p>\n<ol>\n<li>d) La explotaci\u00f3n laboral, ya sea de forma espor\u00e1dica o estable, o cualquier otra explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de naturaleza an\u00e1loga.<\/li>\n<li>e) La negligencia f\u00edsica o emocional en la atenci\u00f3n con car\u00e1cter grave o cr\u00f3nico, incluida la negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y de salud por parte de las personas de la unidad familiar o de terceros con consentimiento de aquellas.<\/li>\n<li>f) La inducci\u00f3n, consentimiento o tolerancia de la drogadicci\u00f3n, el alcoholismo u otro tipo de conductas adictivas de manera reiterada por parte del menor o la menor.<\/li>\n<li>g) La no recuperaci\u00f3n de la guarda una vez desaparecidas las circunstancias justificativas de la asunci\u00f3n de esta por la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) El transcurso del plazo de guarda voluntaria, bien cuando sus responsables legales se encuentren en condiciones de hacerse cargo de la guarda del menor o la menor y no quieran asumirla, o bien cuando, deseando asumirla, no est\u00e9n en condiciones para hacerlo, salvo los casos excepcionales en los que la guarda voluntaria pueda ser prorrogada m\u00e1s all\u00e1 del plazo de dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>i) La falta de escolarizaci\u00f3n habitual y no justificada adecuadamente al centro educativo del menor o la menor.<\/li>\n<li>j) La convivencia en un entorno o condiciones de vida sociofamiliares que deteriore gravemente la integridad moral o salud mental del menor o la menor o perjudique el desarrollo de su personalidad.<\/li>\n<li>k) La drogadicci\u00f3n o alcoholismo habitual en las personas que integran la unidad familiar y, en especial, de quienes ostenten la responsabilidad parental del menor o la menor, siempre que menoscabe su desarrollo y bienestar, constituyendo indicador de desamparo que concurra falta de tratamiento o de colaboraci\u00f3n suficiente durante el mismo.<\/li>\n<li>l) El trastorno mental grave de los padres, madres, o quienes ejerzan la guarda que impida el normal ejercicio de la responsabilidad parental, de la tutela o de la guarda, constituyendo indicador de desamparo que concurra falta de tratamiento o de colaboraci\u00f3n suficiente durante el mismo.<\/li>\n<li>m) La falta de las personas a las cuales corresponde ejercer las funciones de guarda o cuando estas personas est\u00e9n imposibilitadas para ejercerlas o en situaci\u00f3n de ejercerlas con peligro grave para el menor o la menor.<\/li>\n<li>n) Cuando se produzcan perjuicios graves al reci\u00e9n nacido o nacida causados por maltrato prenatal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Cualesquiera otras situaciones que se produzcan de hecho a causa del incumplimiento o de un imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protecci\u00f3n establecidos por las leyes para la guarda de las personas menores, cuyas consecuencias no puedan ser evitadas mientras permanezca en su entorno de convivencia y que generen que estos queden privados de la necesaria asistencia.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Procedimiento<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Exigencia de procedimiento para la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desamparo.<\/p>\n<p>Tanto la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desamparo como la adopci\u00f3n de medidas necesarias deber\u00e1n ser acordadas mediante Resoluci\u00f3n motivada, previo informe vinculante de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n o, con acuerdo motivado de la citada Comisi\u00f3n, siempre que est\u00e9 integrada en la misma el \u00f3rgano competente para resolver y conste su firma para la respectiva decisi\u00f3n, con observancia del procedimiento establecido y dejando constancia expresa de la forma en que se ha apreciado el inter\u00e9s superior del menor o la menor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Medidas provisionales previas al inicio.<\/p>\n<ol>\n<li>Una vez completadas las primeras averiguaciones, y confirmada indiciariamente la posible existencia de una situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n, tras la apertura del correspondiente procedimiento, se abrir\u00e1 una fase de instrucci\u00f3n en la que se recabar\u00e1n cuantos datos relevantes puedan aportar las personas y organismos que conozcan de las circunstancias de la persona menor y de su familia.<\/li>\n<li>Se designar\u00e1 un o una instructora del expediente como responsable del caso y de la tramitaci\u00f3n del expediente, que ser\u00e1 personal t\u00e9cnico de la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n. La persona instructora del expediente contar\u00e1 con la colaboraci\u00f3n y apoyo del equipo t\u00e9cnico pluridisciplinar de la entidad de protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Todas las y los profesionales y entidades p\u00fablicas o privadas, nacionales o extranjeras, que tengan por su actividad relaci\u00f3n con el caso o que sean requeridas por la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n o por la persona instructora del expediente tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de colaborar con los servicios de protecci\u00f3n, proporcion\u00e1ndoles toda la informaci\u00f3n y asistencia que pueda ser relevante para la valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n del o de la menor. La no colaboraci\u00f3n u obstaculizaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n podr\u00e1 suponer la imposici\u00f3n de sanciones administrativas y\/o penales y la exigencia de responsabilidad.<\/li>\n<li>Los padres, madres y personas tutoras o guardadoras tienen obligaci\u00f3n de colaborar con la evaluaci\u00f3n y facilitar y aportar cuanta informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n les sea requerida.<\/li>\n<li>La evaluaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto el conocimiento, lo m\u00e1s exhaustivo posible, de la situaci\u00f3n del o de la menor, sus necesidades y sus circunstancias sociofamiliares. La instructora del procedimiento pedir\u00e1 informes sanitarios, psicol\u00f3gicos, sociofamiliares, educativos, legales y todos los que considere oportunos sobre el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y su familia o personas guardadoras o de relevancia para la valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n del o de la menor, en los que tenga que fundamentar su propuesta t\u00e9cnica. Los informes ser\u00e1n incorporados al expediente.<\/li>\n<li>El estudio del o de la menor, que se llevar\u00e1 a cabo por profesionales con especializaci\u00f3n y las comprobaciones acerca de su situaci\u00f3n personal, se realizar\u00e1n en la forma y condiciones menos traum\u00e1ticas para todas las personas intervinientes en el procedimiento y en especial de las personas menores de edad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 88. Informaci\u00f3n previa.<\/p>\n<ol>\n<li>Con anterioridad al acuerdo de iniciaci\u00f3n, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 abrir un per\u00edodo de informaci\u00f3n previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.<\/li>\n<li>De todas las actuaciones iniciales descritas en los apartados anteriores quedar\u00e1 completa y puntual constancia por escrito.<\/li>\n<li>En el supuesto que de las comprobaciones iniciales se constate que el \u00f3rgano competente para iniciar el procedimiento de protecci\u00f3n es otra Administraci\u00f3n P\u00fablica se proceder\u00e1 de oficio a la derivaci\u00f3n a esta del expediente abierto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 89. Inicio del procedimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento se iniciar\u00e1 de oficio, mediante Resoluci\u00f3n administrativa de la Entidad P\u00fablica competente, por propia iniciativa o por denuncia. Igualmente, se iniciar\u00e1 de oficio por instancia de las autoridades judiciales, a iniciativa del Ministerio Fiscal, por notificaci\u00f3n de las autoridades o sus agentes, o por la notificaci\u00f3n, informe o comunicaci\u00f3n de funcionarios y profesionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n se iniciar\u00e1 el procedimiento, ante la solicitud de asunci\u00f3n de la guarda por parte de la entidad p\u00fablica de un o una menor por parte de su padre, madre o persona tutora.<\/p>\n<p>Las notificaciones realizadas mediante el Registro Unificado de Maltrato Infantil, se considerar\u00e1n petici\u00f3n de oficio de inicio del procedimiento.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>A efectos de garantizar la seguridad e intimidad de quienes pongan en conocimiento hechos susceptibles de incoar un expediente de protecci\u00f3n, se deber\u00e1 respetar el deseo de anonimato del o de la menor o de cualquier miembro de la familia, as\u00ed como de las personas ajenas a la familia.<\/li>\n<li>En la resoluci\u00f3n de inicio del procedimiento el \u00f3rgano administrativo competente para resolver podr\u00e1 adoptar de oficio o a instancia de parte y de forma motivada las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n que finalice en el procedimiento. Entre las medidas provisionales a adoptar se incluye la asunci\u00f3n provisional de la guarda de la o del menor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 90. Instrucci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Una vez completadas las primeras averiguaciones, y confirmada indiciariamente la posible existencia de una situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n, tras la apertura del correspondiente procedimiento, se abrir\u00e1 una fase de instrucci\u00f3n en la que se recabar\u00e1n cuantos datos relevantes puedan aportar las personas y organismos que conozcan de las circunstancias de la persona menor y de su familia.<\/li>\n<li>Se designar\u00e1 un o una instructora del expediente como responsable del caso y de la tramitaci\u00f3n del expediente, que ser\u00e1 personal t\u00e9cnico de la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n. La persona instructora del expediente contar\u00e1 con la colaboraci\u00f3n y apoyo del equipo t\u00e9cnico pluridisciplinar de la entidad de protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Todas las y los profesionales y entidades p\u00fablicas o privadas, nacionales o extranjeras, que tengan por su actividad relaci\u00f3n con el caso o que sean requeridas por la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n o por la persona instructora del expediente tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de colaborar con los servicios de protecci\u00f3n, proporcion\u00e1ndoles toda la informaci\u00f3n y asistencia que pueda ser relevante para la valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n del o de la menor. La no colaboraci\u00f3n u obstaculizaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n podr\u00e1 suponer la imposici\u00f3n de sanciones administrativas y\/o penales y la exigencia de responsabilidad.<\/li>\n<li>Los padres, madres y personas tutoras o guardadoras tienen obligaci\u00f3n de colaborar con la evaluaci\u00f3n y facilitar y aportar cuanta informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n les sea requerida.<\/li>\n<li>La evaluaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto el conocimiento, lo m\u00e1s exhaustivo posible, de la situaci\u00f3n de la persona menor, sus necesidades y sus circunstancias sociofamiliares. La instructora del procedimiento pedir\u00e1 informes sanitarios, psicol\u00f3gicos, sociofamiliares, educativos, legales y todos los que considere oportunos sobre el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y su familia o personas guardadoras o de relevancia para la valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n del o de la menor, en los que tenga que fundamentar su propuesta t\u00e9cnica. Los informes ser\u00e1n incorporados al expediente.<\/li>\n<li>El estudio del o de la menor, que se llevar\u00e1 a cabo por profesionales con especializaci\u00f3n y las comprobaciones acerca de su situaci\u00f3n personal, se realizar\u00e1n en la forma y condiciones menos traum\u00e1ticas para todas las personas intervinientes en el procedimiento y en especial de las personas menores de edad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 91. Audiencia.<\/p>\n<ol>\n<li>En el procedimiento se garantizar\u00e1 que la persona menor que haya cumplido doce a\u00f1os y la que, sin alcanzar dicha edad, tenga madurez y capacidad suficientes pueda ser o\u00edda y escuchada, pudiendo ejercer este derecho por s\u00ed misma o por medio del o de la representante que designe y formular las alegaciones y proponer las pruebas que consideren pertinentes.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n igualmente o\u00eddas las madres, los padres, tutores o tutoras o guardadores o guardadoras de la persona menor, quienes, adem\u00e1s, podr\u00e1n formular las alegaciones y proponer las pruebas que consideren pertinentes.<\/li>\n<li>Cuando las personas referidas en los dos apartados anteriores no hayan podido ser o\u00eddas, se dejar\u00e1 constancia en el expediente de los motivos a que tal hecho obedezca.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 92. Medidas provisionales durante el procedimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento, la Entidad P\u00fablica tenga conocimiento de una situaci\u00f3n de urgencia y especial gravedad, que exija la asunci\u00f3n de la guarda del o de la menor, podr\u00e1 autorizar, mediante oficio de su titular, las actuaciones necesarias para la protecci\u00f3n del o de la menor incluida la asunci\u00f3n provisional de su guarda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una vez atendida la urgencia, se realizar\u00e1n las gestiones oportunas para comunicar a las madres y padres o personas que ejerzan la guarda la situaci\u00f3n en que las personas menores se encuentran. El \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra comunicar\u00e1 urgentemente la medida adoptada al Ministerio Fiscal para su conocimiento.<\/p>\n<p>En el plazo de quince d\u00edas desde la adopci\u00f3n de esta medida, deber\u00e1 dictarse resoluci\u00f3n que confirme, modifique o levante la medida adoptada.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Igualmente, iniciado el procedimiento, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 adoptar motivadamente las medidas necesarias para la protecci\u00f3n del o de la menor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El plazo m\u00e1ximo que podr\u00e1n durar las mismas es de seis meses.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Alegaciones y tr\u00e1mite de audiencia.<\/p>\n<ol>\n<li>Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de elevar al \u00f3rgano competente la propuesta de resoluci\u00f3n, los padres, las madres o las personas que ejercen la tutela o la guarda de las personas menores de edad podr\u00e1n acceder al expediente y solicitar copia del mismo, salvo en lo que afecte a informaciones o datos que puedan poner en peligro la protecci\u00f3n de los derechos y libertades de las personas afectadas o de terceras personas, en especial su derecho a la intimidad, a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y a la seguridad, o las necesidades de las investigaciones que se est\u00e9n realizando.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En estos casos el expediente se facilitar\u00e1 eliminando la informaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de esas personas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las personas interesadas podr\u00e1n alegar y presentar los documentos o justificaciones que estimen pertinentes y a servirse de todos los elementos de prueba que estimen conveniente.<\/li>\n<li>El tr\u00e1mite de audiencia se realizar\u00e1 presencialmente mediante comparecencia personal ante la persona instructora del procedimiento. Se dar\u00e1 audiencia las madres y padres o personas que ejerzan la tutela o guarda de las personas menores de edad y al ni\u00f1o, a la ni\u00f1a o adolescente si tiene madurez suficiente y en todo caso, si tiene m\u00e1s de doce a\u00f1os. A este efecto, los padres y madres o personas que ejerzan la guarda o tutela de las personas menores de doce a\u00f1os est\u00e1n obligados a comparecer en la sede administrativa en la que se los convoque. En caso de incomparecencia se tendr\u00e1 por realizado el tr\u00e1mite.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para la salvaguarda de los derechos de todas las personas, estar\u00e1 prohibida la grabaci\u00f3n de este tr\u00e1mite, aun cuando figure el consentimiento de las personas participantes.<\/p>\n<p>La persona menor de edad recibir\u00e1 las explicaciones en lenguaje adaptado a su edad y capacidad.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El tr\u00e1mite de audiencia podr\u00e1 suprimirse o la comparecencia interrumpirse en los siguientes casos:<\/li>\n<li>a) Cuando las personas interesadas hayan manifestado por escrito su conformidad con la medida de protecci\u00f3n a articular con car\u00e1cter previo a la propuesta de resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Cuando no se guarden las medidas elementales de educaci\u00f3n o cortes\u00eda, se violente a la persona instructora, se insulte o se adopte una posici\u00f3n amenazadora o se profieran amenazas contra la instructora o el personal de la entidad p\u00fablica. En estos casos, adem\u00e1s, se informar\u00e1 de dicha situaci\u00f3n al Ministerio Fiscal y podr\u00e1n instarse el ejercicio de acciones contra las personas que incurran en tales comportamientos. Igualmente podr\u00e1 iniciarse el correspondiente procedimiento sancionador prevista en esta ley foral.<\/li>\n<li>Del tr\u00e1mite de audiencia se elevar\u00e1 la correspondiente acta, con las manifestaciones de las personas comparecientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 94. Resoluci\u00f3n finalizadora.<\/p>\n<ol>\n<li>La resoluci\u00f3n finalizadora del procedimiento deber\u00e1 estar debidamente motivada, con relaci\u00f3n de hechos y fundamentos de derecho que justifiquen la decisi\u00f3n adoptada. Adem\u00e1s, podr\u00e1 servir de motivaci\u00f3n a la resoluci\u00f3n la aceptaci\u00f3n de los informes que se hubieran incorporado al procedimiento durante su instrucci\u00f3n.<\/li>\n<li>En el supuesto que la medida de protecci\u00f3n requiera la asunci\u00f3n de la guarda de la persona menor, ser\u00e1 preceptivo la inclusi\u00f3n en el expediente de informe jur\u00eddico.<\/li>\n<li>Las resoluciones que pongan fin al procedimiento declarar\u00e1n atendiendo al resultado de la valoraci\u00f3n efectuada una de las siguientes situaciones:<\/li>\n<li>a) La situaci\u00f3n de desamparo.<\/li>\n<li>b) La concurrencia de la situaci\u00f3n grave y transitoria alegada por la madre y\/o el padre.<\/li>\n<li>c) La situaci\u00f3n de riesgo del o de la menor, en cuyo caso se derivar\u00e1 el expediente a la entidad local competente para la adopci\u00f3n de las medidas correspondientes para la protecci\u00f3n del o de la menor.<\/li>\n<li>El plazo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n es de seis meses, prorrogables otros tres meses cuando la necesidad de informaci\u00f3n y valoraci\u00f3n as\u00ed lo demande. En los supuestos en los que el procedimiento paralice por causa imputable a los padres, madres, personas tutoras o acogedoras, as\u00ed como a la propia persona menor, se interrumpir\u00e1 el c\u00f3mputo del plazo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n producir\u00e1 la terminaci\u00f3n del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas como, entre otras, mayor\u00eda de edad del o de la menor, traslado de la persona menor fuera de la Comunidad Foral de Navarra. La resoluci\u00f3n que se dicte deber\u00e1 ser motivada en todo caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 95. Oposici\u00f3n a las resoluciones de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Quienes ostenten un inter\u00e9s leg\u00edtimo podr\u00e1n oponerse a las decisiones que se adopten para la protecci\u00f3n del menor de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n procesal civil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Notificaci\u00f3n y decisiones de protecci\u00f3n durante la tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las resoluciones y decisiones administrativas que se dicten durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento que supongan la asunci\u00f3n de la guarda del o de la menor y especialmente la resoluci\u00f3n que declare la situaci\u00f3n de desamparo y las medidas adoptadas se notificar\u00e1n en legal forma al Ministerio Fiscal, los padres, madres, personas tutoras o guardadoras y a la persona menor afectada si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuere mayor de doce a\u00f1os, de forma inmediata sin que sobrepase el plazo m\u00e1ximo de cuarenta y ocho horas.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n ser\u00e1 clara, comprensible y en formato accesible, incluyendo las causas que dieron lugar a la intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n y los efectos de la decisi\u00f3n adoptada, y en el caso del ni\u00f1o, la ni\u00f1a o adolescente, adaptada a su grado de madurez.<\/p>\n<p>Siempre que sea posible, y especialmente en el caso del o de la menor, esta informaci\u00f3n se facilitar\u00e1 de forma presencial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Procedimiento abreviado y resoluci\u00f3n inmediata.<\/p>\n<ol>\n<li>Se podr\u00e1 tramitar un procedimiento abreviado en los siguientes casos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Aquellos en los que, tras la primera informaci\u00f3n disponible, se constate la situaci\u00f3n cr\u00edtica en la que se encuentra el menor o la menor.<\/p>\n<p>Aquellos en que se considere la existencia de un riesgo grave e inminente para su integridad f\u00edsica o ps\u00edquica, o se deduzca la necesidad de una intervenci\u00f3n sin demora. En estos supuestos se integrar\u00e1n cuantas medidas cautelares sean precisas.<\/p>\n<p>Aquellos casos en que se cuente con el consentimiento de los padres, madres o representantes legales a la procedencia del desamparo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Dicho procedimiento seguir\u00e1 las siguientes reglas:<\/li>\n<li>a) En cualquier momento del procedimiento anterior a su resoluci\u00f3n se podr\u00e1 acordar continuar con arreglo a la tramitaci\u00f3n ordinaria.<\/li>\n<li>b) El procedimiento tramitado de manera simplificada deber\u00e1 ser resueltos en treinta d\u00edas, a contar desde el siguiente al que se notifique el acuerdo de tramitaci\u00f3n simplificada del procedimiento, y constar\u00e1n \u00fanicamente de los siguientes tr\u00e1mites:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Inicio del procedimiento.<\/p>\n<p>2.\u00ba Alegaciones formuladas al inicio del procedimiento durante el plazo de cinco d\u00edas.<\/p>\n<p>3.\u00ba Tr\u00e1mite de audiencia.<\/p>\n<p>4.\u00ba Informe del servicio jur\u00eddico, cuando este sea preceptivo.<\/p>\n<p>5.\u00ba Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>c) En el caso que un procedimiento exigiera la realizaci\u00f3n de un tr\u00e1mite no previsto en el apartado anterior, deber\u00e1 ser tramitado de manera ordinaria.<\/li>\n<li>En todo caso proceder\u00e1 la declaraci\u00f3n del desamparo de un o una menor de edad, sin otro tr\u00e1mite que el dictado de la correspondiente resoluci\u00f3n administrativa, cuando se den las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) Asunci\u00f3n del expediente de protecci\u00f3n de un o una menor de edad cuya situaci\u00f3n de desamparo haya sido declarada por otra Comunidad Aut\u00f3noma. En este caso se asumir\u00e1 el expediente y las medidas de protecci\u00f3n dictadas.<\/li>\n<li>b) Cuando haya transcurrido el plazo m\u00e1ximo incluidas las pr\u00f3rrogas desde que se asumi\u00f3 la guarda del o de la menor de edad por circunstancias graves y transitorias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 98. Expediente administrativo, custodia y acceso al expediente.<\/p>\n<ol>\n<li>Se entiende por expediente administrativo de protecci\u00f3n de menores el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resoluci\u00f3n administrativa, as\u00ed como las diligencias encaminadas a ejecutarla.<\/li>\n<li>La guarda y custodia se realizar\u00e1 mediante el archivo del expediente, con medidas t\u00e9cnicas y organizativas de seguridad con capacidad para garantizar la confidencialidad, integralidad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, sin perjuicio de la garant\u00eda de ponerlo a la disposici\u00f3n de las entidades p\u00fablicas o las autoridades judiciales que lo requieran para el ejercicio de las competencias respectivas, as\u00ed como de la persona interesada cuando lo solicite.<\/li>\n<li>El acceso al expediente de actuaci\u00f3n de protecci\u00f3n por personas interesadas, incluido el acceso a datos personales que obren en el expediente, se tiene que ajustar a lo dispuesto en el ordenamiento jur\u00eddico europeo, estatal y auton\u00f3mico en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y al resto de la legislaci\u00f3n aplicable, especialmente a la que contempla los l\u00edmites en el acceso a expedientes por seguridad de menores o de cualquiera de las personas afectadas por el mismo. Este derecho se tiene que ejercer mediante una solicitud dirigida al \u00f3rgano responsable de la custodia del expediente.<\/li>\n<li>Se consideran excluidos del derecho de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica sin motivaci\u00f3n ni legitimaci\u00f3n espec\u00edfica los expedientes de protecci\u00f3n de menores, sin perjuicio del derecho de solicitar el acceso a datos que no contengan ni permitan la identificaci\u00f3n de persona alguna.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 99. Fin de las Actuaciones protectoras.<\/p>\n<p>Las actuaciones protectoras cesar\u00e1n por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Resoluci\u00f3n de la Entidad P\u00fablica competente, cuando se entiendan desaparecidas las circunstancias que motivaron su adopci\u00f3n, as\u00ed como cuando lo aconseje el inter\u00e9s del menor o la menor.<\/li>\n<li>b) Vencimiento del t\u00e9rmino o plazo inicialmente fijado, o de la pr\u00f3rroga acordada, en su caso.<\/li>\n<li>c) Resoluci\u00f3n judicial firme, en los casos legalmente previstos.<\/li>\n<li>d) La mayor\u00eda de edad o emancipaci\u00f3n del menor o la menor protegidos.<\/li>\n<li>e) Fallecimiento, desaparici\u00f3n o cambio de residencia con car\u00e1cter estable fuera de la Comunidad del menor o la menor protegidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>De las medidas de protecci\u00f3n en las situaciones de riesgo y desamparo y de las actuaciones en ejecuci\u00f3n de estas<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Del apoyo a la familia<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Concepto y contenido.<\/p>\n<ol>\n<li>El apoyo a la familia tiene como objetivo proporcionar las ayudas econ\u00f3micas, materiales, de apoyo social, educativas y terap\u00e9uticas que permitan la mejora del medio familiar, el bienestar del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y la atenci\u00f3n de las necesidades del menor o la menor para evitar la separaci\u00f3n familiar, o procurar el retorno a la misma si la separaci\u00f3n se hubiese producido.<\/li>\n<li>El apoyo se llevar\u00e1 a cabo mediante la intervenci\u00f3n t\u00e9cnica de los servicios de atenci\u00f3n primaria y especializados de las Entidades Locales, as\u00ed como de los especializados de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 101. Actuaciones de apoyo a la familia.<\/p>\n<ol>\n<li>Constituyen actuaciones de apoyo a la familia, entre otras:<\/li>\n<li>a) El asesoramiento y la orientaci\u00f3n t\u00e9cnica tanto para facilitar el adecuado ejercicio de las funciones parentales, apoyando y reforzando sus capacidades, y una din\u00e1mica familiar normalizada, como para superar la conflictividad grave que pudiera darse.<\/li>\n<li>b) La educaci\u00f3n familiar para capacitar en positivo a las figuras parentales en sus funciones de atenci\u00f3n, educaci\u00f3n y cuidado de los hijos.<\/li>\n<li>c) Los programas preceptivos de intervenci\u00f3n familiar para la preservaci\u00f3n o reunificaci\u00f3n de la familia, y para la normalizaci\u00f3n de la convivencia en la misma.<\/li>\n<li>d) El seguimiento de la evoluci\u00f3n del menor o la menor en la familia.<\/li>\n<li>e) La atenci\u00f3n en centros de d\u00eda y en centros de atenci\u00f3n a menores en las edades en que la escolarizaci\u00f3n no es obligatoria.<\/li>\n<li>f) Las ayudas y prestaciones econ\u00f3micas temporales.<\/li>\n<li>g) La ayuda a domicilio para permitir la permanencia en el mismo de las personas menores y favorecer su cuidado y atenci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) La mediaci\u00f3n para el aprendizaje en resoluciones de conflictos.<\/li>\n<li>i) Cualquier otra que contribuya a la consecuci\u00f3n de los fines previstos en el art\u00edculo anterior.<\/li>\n<li>Estas actuaciones, y otras que puedan tomarse de las establecidas en el art\u00edculo 70, tendr\u00e1n car\u00e1cter de medida de protecci\u00f3n cuando as\u00ed se determine en la resoluci\u00f3n o decisi\u00f3n que las adopte.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 102. Cooperaci\u00f3n de la familia beneficiaria.<\/p>\n<ol>\n<li>La familia que resulte beneficiaria de las medidas y actuaciones de apoyo vendr\u00e1 obligada a cooperar en la consecuci\u00f3n de los objetivos fijados para la intervenci\u00f3n.<\/li>\n<li>La ausencia de cooperaci\u00f3n por parte de la familia beneficiaria o la obstaculizaci\u00f3n al desarrollo de las medidas y actuaciones podr\u00e1n fundamentar el cese de las mismas y la consideraci\u00f3n sobre la posible adopci\u00f3n de otras, incluida la declaraci\u00f3n de desamparo, debiendo facilitarse siempre y de forma clara y accesible esta informaci\u00f3n a las mismas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 103. Car\u00e1cter prioritario del apoyo a la familia.<\/p>\n<p>La medida de apoyo a la familia, destinada a cubrir las necesidades de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y mejorar su entorno familiar, ser\u00e1 la medida prioritaria de protecci\u00f3n, y ser\u00e1 preceptiva salvo que perjudique el inter\u00e9s superior de los mismos.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>De la guarda<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Concepto, competencia y contenido.<\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos de esta ley foral, se entiende por guarda una de las medidas de protecci\u00f3n de menores derivadas de su situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n.<\/li>\n<li>La asunci\u00f3n de la guarda corresponde a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral y conllevar\u00e1 el contenido y las obligaciones previstas en la legislaci\u00f3n civil o las que, en su caso, la autoridad judicial determine conforme a lo previsto en la ley 71 del Fuero Nuevo.<\/li>\n<li>La guarda se ejercer\u00e1 a trav\u00e9s de la figura del acogimiento familiar y, solo si no fuera este posible o conveniente para el inter\u00e9s superior del menor o la menor, mediante el acogimiento residencial. El acogimiento familiar se realizar\u00e1 por la persona o personas que determine la Entidad P\u00fablica. El acogimiento residencial se ejercer\u00e1 por quien ejerza la direcci\u00f3n o sea responsable del centro donde est\u00e9 acogida la persona menor, conforme a los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n de menores y, en los casos de guarda provisional, por quien dirija o sea responsable del Centro de Orientaci\u00f3n y Acogida o del recurso correspondiente, hasta la valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de la persona menor y\/o la adopci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n adecuada.<\/li>\n<li>Se deber\u00e1 tener en cuenta la perspectiva de g\u00e9nero como eje transversal en la intervenci\u00f3n que lleve a cabo en el ejercicio de la guarda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 105. Supuestos de ejercicio de la guarda.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo acordado judicialmente en los casos en que legalmente proceda, el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral adoptar\u00e1 como medida de protecci\u00f3n el ejercicio de la guarda de un menor en los supuestos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando como consecuencia de la declaraci\u00f3n de desamparo asuma la tutela del mismo por ministerio de la ley.<\/li>\n<li>b) Cuando los titulares de la responsabilidad parental, o representantes legales, as\u00ed lo soliciten, justificando no poder atenderle por circunstancias graves y transitorias y se comprometan con un Plan de Reintegraci\u00f3n Familiar, una vez se compruebe dicha imposibilidad.<\/li>\n<li>c) Cuando se asuma la guarda provisional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 106. Ejercicio, duraci\u00f3n y objetivos.<\/p>\n<ol>\n<li>El ejercicio de la guarda conllevar\u00e1 una intervenci\u00f3n individualizada con cada menor, que se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de la colaboraci\u00f3n activa del \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral con los titulares de la responsabilidad parental, representantes legales, las familias acogedoras y las entidades p\u00fablicas y privadas, conforme a lo establecido en el Plan Individualizado de Protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>El ejercicio de la guarda estar\u00e1 orientado en primer t\u00e9rmino a la reparaci\u00f3n del da\u00f1o ocasionado por la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n vivida y la mitigaci\u00f3n de los efectos de la separaci\u00f3n, y comprender\u00e1 asimismo la atenci\u00f3n de sus necesidades f\u00edsicas, educativas y afectivas, psicol\u00f3gicas y sociales.<\/li>\n<li>El ejercicio de la guarda de cada menor durar\u00e1 el tiempo imprescindible, mientras perduren las circunstancias que dieron lugar a su asunci\u00f3n y siempre que resulte m\u00e1s beneficioso para la persona menor de edad el entorno actual que la reintegraci\u00f3n familiar, respetando los plazos establecidos en los Planes Individualizados de Protecci\u00f3n y, en los casos en que los mismos establezcan una medida de separaci\u00f3n temporal, los fijados en los Planes de Reintegraci\u00f3n Familiar que el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral deber\u00e1 elaborar junto a los apoyos para la familia de origen para ese retorno.<\/li>\n<li>Durante ese tiempo, y si conviene a su inter\u00e9s, se procurar\u00e1 que las relaciones familiares y sociales de cada menor sufran las menores alteraciones, manteni\u00e9ndole lo m\u00e1s cerca posible de su entorno y atendiendo en todo momento a su reintegraci\u00f3n en la propia familia de origen, comunicando de inmediato al Ministerio Fiscal, cualquier limitaci\u00f3n de tales relaciones que, en funci\u00f3n del Plan Individualizado de Protecci\u00f3n, pudiera acordarse. Salvo en los supuestos en los que en el Plan Individualizado de Protecci\u00f3n se excluya la posibilidad de retorno del menor o la menor con su familia, se trabajar\u00e1 desde los primeros momentos con ese objetivo, proporcionando a esta los apoyos necesarios mediante las actuaciones previstas en el art\u00edculo 101.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n acordarse limitaciones a las personas menores ante situaciones, actividades o conductas que puedan ser perjudiciales para los mismos o para otros, con medidas de naturaleza pedag\u00f3gica y evitando que supongan menoscabo de la atenci\u00f3n a sus necesidades y derechos b\u00e1sicos o amenaza para su integridad f\u00edsica o ps\u00edquica.<\/li>\n<li>Cualquier variaci\u00f3n en el ejercicio de la guarda, incluido el traslado de centro, ser\u00e1 acordada motivadamente, previa audiencia de la familia acogedora y, si las circunstancias lo permiten, del menor o la menor, y notificada a los padres, madres o representantes legales, y comunicada al Ministerio Fiscal y a la Autoridad judicial cuando la hubiera acordado. Dicha resoluci\u00f3n, en el caso de personas menores con discapacidad recoger\u00e1 los apoyos especializados que viniera recibiendo y precise mantener o los adecuados a sus necesidades.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de las competencias de superior vigilancia que incumben al Ministerio Fiscal, corresponde al \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral el seguimiento y vigilancia de la medida de guarda adoptada, para lo que se recabar\u00e1 peri\u00f3dicamente cuanta informaci\u00f3n resulte precisa, conforme a los plazos previstos en la normativa vigente.<\/li>\n<li>Finalizado el acogimiento mediante el que se ejecuta la guarda, podr\u00e1 valorarse sobre la conveniencia y oportunidad de prolongar los apoyos previstos en el art\u00edculo 101 o iniciar nuevas medidas o actuaciones concretas que faciliten o refuercen el proceso de integraci\u00f3n del menor o la menor.<\/li>\n<li>Se instar\u00e1 a que los padres y madres se impliquen en la atenci\u00f3n a sus hijos e hijas y, a tal efecto, aquellos que dispongan de medios superiores a los que dan derecho a la percepci\u00f3n de la renta garantizada deber\u00e1n contribuir al sostenimiento de las cargas derivadas de su cuidado, satisfaciendo a la Administraci\u00f3n las cantidades econ\u00f3micas que, en funci\u00f3n de los gastos que genere la guarda, esta determine, con un m\u00ednimo coincidente con la cuant\u00eda de la renta garantizada que corresponde por cada hijo o hija, o asumi\u00e9ndolas directamente.<\/li>\n<li>La defensa judicial de las personas menores sujetas a la guarda de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral se asumir\u00e1 por el Servicio de Asesor\u00eda Jur\u00eddica del Gobierno de Navarra, mediante personal especializado en las materias relacionadas con menores, exceptuados los supuestos de guarda voluntaria regulados en el art\u00edculo siguiente, cuya defensa se asumir\u00e1 por los padres, madres o representantes legales del menor.<\/li>\n<li>Cuando el acogimiento finalice por la reintegraci\u00f3n de la persona menor de edad con su familia de origen en aquellos casos de desamparo en que se valore que es necesario se implementar\u00e1 un plan de reintegraci\u00f3n familiar. A tal efecto, durante los seis meses posteriores a la reintegraci\u00f3n de la persona menor de edad con su familia de origen, se podr\u00e1 prorrogar la situaci\u00f3n de desamparo, siendo asumido el ejercicio de la guarda por los padres o madres o representantes legales, con el fin de constatar la extinci\u00f3n de las causas que motivaron dicha situaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las personas menores de edad en situaci\u00f3n de acogimiento tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de colectivo prioritario en el acceso a recursos en el \u00e1mbito educativo, sanitario, de discapacidad y alcanzada la mayor\u00eda de edad, en el acceso a la vivienda, la formaci\u00f3n, el empleo y otras prestaciones que puedan facilitar su proceso de autonom\u00eda.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, de las distintas funciones atribuidas por ley, la Entidad P\u00fablica remitir\u00e1 al Ministerio Fiscal informe justificativo de la situaci\u00f3n de una determinada persona menor cuando \u00e9sta se haya encontrado en acogimiento residencial o acogimiento familiar temporal durante un periodo superior a dos a\u00f1os, debiendo justificar la Entidad P\u00fablica las causas por las que no se ha adoptado una medida protectora de car\u00e1cter m\u00e1s estable en ese intervalo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 107. De la guarda voluntaria.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra asumir\u00e1 la guarda de un ni\u00f1o, una ni\u00f1a o adolescente, a solicitud de sus padres, madres o personas que ejerzan la tutela, cuando por circunstancias graves y transitorias debidamente acreditadas no lo puedan cuidar.<\/li>\n<li>Para estimar esta solicitud habr\u00e1 de quedar acreditado que existen circunstancias graves que les impiden cuidar adecuadamente de la persona protegida, y que estas son transitorias, de manera que, al concluir la guarda, pueda llevarse a cabo la reunificaci\u00f3n familiar, con la colaboraci\u00f3n de progenitores o progenitoras para el \u00e9xito del Plan de Reintegraci\u00f3n Familiar, tramit\u00e1ndose para ello el procedimiento de protecci\u00f3n correspondiente previsto en esta ley foral.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter general, se requerir\u00e1 el consentimiento de las personas titulares de la responsabilidad parental o tutela. No obstante lo anterior, en el supuesto de que, existiendo varias personas titulares de la responsabilidad parental o de la tutela solo una de ellas solicitara la asunci\u00f3n de la guarda voluntaria por parte de la entidad p\u00fablica, se podr\u00e1 asumir sin recabar el consentimiento de las otras personas en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Cuando exista sentencia judicial privando o suspendiendo la responsabilidad parental o tutela a la otra persona.<\/li>\n<li>b) Cuando exista sentencia judicial que otorgue la guarda en exclusiva a la persona solicitante y la otra parte decline o no pueda hacerse cargo.<\/li>\n<li>c) Cuando la otra persona titular de la responsabilidad parental o tutela tenga su residencia habitual en el extranjero.<\/li>\n<li>d) Cuando la o el menor y la otra persona titular de la responsabilidad parental o tutela no hubieran convivido durante el plazo de un a\u00f1o ni tuvieran relaci\u00f3n habitual de ning\u00fan tipo ni contacto.<\/li>\n<li>e) Cuando fuera desconocido el domicilio de la otra persona titular de responsabilidad parental o tutela o se encontrara en prisi\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Cuando la otra persona titular de la responsabilidad parental o tutela hubiera sido condenada por un delito relacionado con la violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el resto de los supuestos, habi\u00e9ndose solicitado la asunci\u00f3n de la guarda voluntaria por parte de la entidad p\u00fablica \u00fanicamente por una de las personas responsables de la responsabilidad parental o tutela, se asumir\u00e1 la guarda si todas las partes consienten o si, habi\u00e9ndoles notificado en forma el requerimiento, no manifestaran oposici\u00f3n expresa en el plazo concedido al efecto, que no podr\u00e1 ser inferior a diez d\u00edas ni superior a veinte.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Igualmente, para poder asumir la guarda voluntaria, se requerir\u00e1 el consentimiento de la persona menor de edad cuya asunci\u00f3n de guarda se solicite cuando sea mayor de 14 a\u00f1os. En el supuesto de no contar con su consentimiento, para poder asumir su guarda, ser\u00e1 necesaria la previa declaraci\u00f3n de desamparo del o de la menor.<\/li>\n<li>Si de la tramitaci\u00f3n del procedimiento se constatara la situaci\u00f3n de desamparo del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, se proceder\u00e1 a la declaraci\u00f3n de tal situaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La asunci\u00f3n de la guarda se formalizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n administrativa del \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, en la que se har\u00e1 constar la duraci\u00f3n de la medida, la forma en que se va a ejercer la guarda y, para casos de menores con discapacidad, los apoyos especializados que viniera recibiendo y precise mantener o los adecuados a sus necesidades, as\u00ed como los restantes contenidos previstos en la legislaci\u00f3n civil y en la Ley Org\u00e1nica 1\/1996.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A esta resoluci\u00f3n se unir\u00e1 el acuerdo de entrega voluntaria firmado con la familia, en la que esta asumir\u00e1 el compromiso de someterse a las intervenciones profesionales que resulten necesarias para superar las circunstancias que le impiden hacerse cargo de la persona protegida.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>La resoluci\u00f3n administrativa sobre la asunci\u00f3n de la guarda, as\u00ed como sobre cualquier variaci\u00f3n posterior de su forma de ejercicio, ser\u00e1 fundamentada y se notificar\u00e1 a las personas titulares de la responsabilidad parental, o personas tutoras y al ministerio fiscal.<\/li>\n<li>Se asumir\u00e1 la guarda de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes, a solicitud de las personas titulares de la responsabilidad parental o la tutela, por un periodo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os. Este periodo podr\u00e1 prorrogarse excepcionalmente, a lo sumo por otro a\u00f1o, si el inter\u00e9s de la persona protegida as\u00ed lo aconseja y si es previsible la reunificaci\u00f3n familiar en ese plazo. Una vez transcurrido el plazo m\u00e1ximo y su pr\u00f3rroga, se cesar\u00e1 la guarda voluntaria, salvo que las personas responsables legales del o de la menor no quieren asumir la guarda o bien, queri\u00e9ndola asumir, no est\u00e1n en condiciones para ello. En este caso proceder\u00e1 la declaraci\u00f3n de desamparo del o de la menor, sin mayor tr\u00e1mite que el dictado de la correspondiente resoluci\u00f3n declarando tal situaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Si, durante la guarda voluntaria, las personas titulares de la responsabilidad parental o tutela impidiesen el adecuado cuidado del o de la menor, obstaculizaran la acci\u00f3n protectora, incumplieran de forma sistem\u00e1tica los compromisos adquiridos o rehusasen la intervenci\u00f3n profesional, la entidad p\u00fablica podr\u00e1 dictar resoluci\u00f3n declarando la situaci\u00f3n de desamparo del o de la menor.<\/li>\n<li>La guarda voluntaria cesar\u00e1 de forma autom\u00e1tica por mayor\u00eda de edad, emancipaci\u00f3n o fallecimiento de la persona protegida. Tambi\u00e9n cesar\u00e1 por resoluci\u00f3n administrativa de reunificaci\u00f3n familiar, dictada de oficio o a instancia de parte previa comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos para ello; por el vencimiento de su periodo de duraci\u00f3n; por la declaraci\u00f3n del desamparo; o por resoluci\u00f3n administrativa que declare alguna de las circunstancias:<\/li>\n<li>a) Que han desaparecido las causas que motivaron la asunci\u00f3n de la guarda.<\/li>\n<li>b) Que el menor o la menor se ha trasladado voluntariamente a otro pa\u00eds.<\/li>\n<li>c) Que el menor o la menor se encuentra en el territorio de otra comunidad aut\u00f3noma cuya Entidad P\u00fablica hubiere dictado resoluci\u00f3n sobre declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de desamparo y asumido su tutela o medida de protecci\u00f3n correspondiente, o entendiere que ya no es necesario adoptar medidas de protecci\u00f3n a tenor de la situaci\u00f3n del menor.<\/li>\n<li>d) Que hayan transcurrido doce meses desde que el menor o la menor abandon\u00f3 voluntariamente el centro de protecci\u00f3n, encontr\u00e1ndose en paradero desconocido, habi\u00e9ndose hecho esfuerzos para localizarle y comprobar la situaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Una vez cesada la guarda voluntaria podr\u00e1n establecerse medidas de apoyo a la familia o seguimiento para garantizar el adecuado cuidado del o de la menor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 108. Cese de la guarda.<\/p>\n<ol>\n<li>La guarda de un menor o una menor cesar\u00e1:<\/li>\n<li>a) Cuando cese la acci\u00f3n protectora por resoluci\u00f3n judicial o por resoluci\u00f3n de la Entidad P\u00fablica, de oficio o a propuesta de los progenitores o progenitoras no privados de la responsabilidad parental, tutores o tutoras, o de quienes tengan en acogida o del propio o propia menor si tuviera suficiente madurez y en todo caso si tiene 12 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Proceder\u00e1 cuando se considere necesario para salvaguardar su inter\u00e9s el cese o la adopci\u00f3n de otra medida de protecci\u00f3n m\u00e1s estable o duradera, o\u00eddas todas las partes.<\/p>\n<p>Comporta la aceptaci\u00f3n de la propuesta de reasunci\u00f3n de la responsabilidad parental o tutela.<\/p>\n<p>En el supuesto en que quienes solicitaron la asunci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de la guarda reclamen su compa\u00f1\u00eda, proceder\u00e1 comprobar si, caso de mantenerse el resto de las circunstancias que la motivaron, procede adoptar otra medida de protecci\u00f3n en inter\u00e9s del menor o la menor.<\/p>\n<p>En el supuesto de que el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral no considere adecuado el cese de la guarda solicitado por padres, madres o representantes legales, por entender que existe una situaci\u00f3n de desamparo, deber\u00e1 procederse a su declaraci\u00f3n inmediata.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Por vencimiento del t\u00e9rmino o plazo inicialmente fijado, o de la pr\u00f3rroga acordada, en su caso.<\/li>\n<li>c) Cuando se entienda que la medida ha alcanzado los objetivos previstos, que ha devenido inapropiada o que puede ser sustituida por otra de aplicaci\u00f3n preferente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En estos casos, el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral podr\u00e1 sujetar a condiciones resolutorias los cambios de medida, para agilizar los retornos garantizando que las reagrupaciones dan los resultados previstos para las personas menores.<\/p>\n<p>Con el mismo fin, el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral podr\u00e1 suspender un tiempo la guarda o modificar los t\u00e9rminos en que se haya formalizado.<\/p>\n<ol>\n<li>d) A propuesta del Ministerio Fiscal.<\/li>\n<li>e) Por la muerte o declaraci\u00f3n de fallecimiento de quienes le acog\u00edan.<\/li>\n<li>f) Por alcanzar la mayor\u00eda de edad o por emancipaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En el caso del cese de la guarda por reintegraci\u00f3n de la persona menor de edad con su familia de origen, para acordar su retorno ser\u00e1 imprescindible que la Entidad P\u00fablica haya comprobado una evoluci\u00f3n positiva de la misma, objetivamente suficiente para restablecer la convivencia familiar, que se hayan mantenido los v\u00ednculos, que concurra el prop\u00f3sito de desempe\u00f1ar las responsabilidades parentales adecuadamente y que se constate que el retorno con ella no supone riesgos relevantes para la persona menor a trav\u00e9s del correspondiente informe t\u00e9cnico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los casos de acogimiento familiar, deber\u00e1 ponderarse, en la toma de decisi\u00f3n sobre el retorno de la persona menor de edad, el tiempo transcurrido y la integraci\u00f3n en la familia de acogida y su entorno, as\u00ed como el desarrollo de v\u00ednculos afectivos con la misma.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 3.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>De la Tutela Administrativa Autom\u00e1tica y de la Tutela Ordinaria<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Asunci\u00f3n de la tutela administrativa.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de los procedimientos de declaraci\u00f3n de desamparo conlleva la asunci\u00f3n de la tutela de las personas menores desamparadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Atenci\u00f3n inmediata y guarda provisional.<\/p>\n<ol>\n<li>Asumida la tutela, las personas menores recibir\u00e1n atenci\u00f3n inmediata en los centros de primera acogida o familias acogedoras de urgencia habilitadas al efecto. La vigencia de estas medidas provisionales se limitar\u00e1 al tiempo imprescindible para determinar la actuaci\u00f3n m\u00e1s adecuada a sus necesidades, con un m\u00e1ximo de seis meses.<\/li>\n<li>Se desarrollar\u00e1n reglamentariamente las ayudas a que tienen derecho las familias acogedoras de urgencia, con el objeto de sufragar los costes en que puedan incurrir, incluyendo en todo caso los que coincidan con los que tienen las familias de acogida en caso de acogimientos permanentes.<\/li>\n<li>En cumplimiento de la obligaci\u00f3n de prestar atenci\u00f3n inmediata, el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral podr\u00e1 asumir la guarda provisional de menores mediante resoluci\u00f3n administrativa que deber\u00e1 comunicarse al Ministerio Fiscal, en todo caso dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de que se asuma, procediendo a la vez a practicar las diligencias precisas para declarar lo antes posible el desamparo o adoptar la medida de protecci\u00f3n procedente.<\/li>\n<li>En casos de atenci\u00f3n en centros de primera acogida a ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes que se sospeche hayan sido v\u00edctimas de abuso sexual, se recoger\u00e1 informaci\u00f3n si parte de la propia persona menor, con la m\u00ednima victimizaci\u00f3n, se interpondr\u00e1 denuncia en su caso y se recabar\u00e1 la actuaci\u00f3n pericial, que se realizar\u00e1 en ambos casos en un m\u00e1ximo de 15 d\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 111. Ejercicio de la Tutela Administrativa.<\/p>\n<ol>\n<li>La tutela de las personas menores se ejercer\u00e1, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n civil, a trav\u00e9s de la figura del acogimiento familiar siempre que sea posible y compatible con su inter\u00e9s.<\/li>\n<li>Adicionalmente el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral acordar\u00e1 con car\u00e1cter general cualesquiera otras medidas y actuaciones que redunden en beneficio del menor o la menor, atendiendo a sus circunstancias personales, familiares o sociales, orientadas a su retorno a la familia de origen, siempre que esto sea en su inter\u00e9s, a reparar el da\u00f1o causado por la desprotecci\u00f3n y al mantenimiento de las relaciones familiares a que tienen derecho.<\/li>\n<li>La constituci\u00f3n de la tutela administrativa conlleva la atribuci\u00f3n al \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de las funciones de contenido personal, de representaci\u00f3n legal y de administraci\u00f3n patrimonial sobre el menor o la menor establecidas en la legislaci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>La defensa judicial de las personas menores sujetas a la tutela de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral se asumir\u00e1 por el servicio de Asesor\u00eda Jur\u00eddica del Gobierno de Navarra exceptuados los supuestos de guarda voluntaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 112. De la tutela ordinaria.<\/p>\n<ol>\n<li>No obstante lo se\u00f1alado en los art\u00edculos anteriores, se promover\u00e1 el nombramiento de tutor o tutora conforme a las reglas ordinarias cuando:<\/li>\n<li>a) existan personas que, por sus relaciones con el o la menor o por otras circunstancias, puedan asumir la tutela con beneficio para estos y estas;<\/li>\n<li>b) cuando, en atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente, sea descartada la posibilidad de retorno de la persona menor de edad acogida con su familia de origen, y consideradas las condiciones y circunstancias que concurren en la persona o familia acogedora se considere conveniente la conversi\u00f3n de la medida de acogimiento familiar en una tutela, solicitando en su caso la atribuci\u00f3n de las facultades tutelares en tanto esta se resuelva.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral facilitar\u00e1 a quienes compruebe que ejercen la guarda de hecho sobre menores en condiciones id\u00f3neas la informaci\u00f3n y asesoramiento para promover tutelas ordinarias o acogimientos, seg\u00fan las circunstancias.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 4.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Menores con caracter\u00edsticas especiales.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Menores con caracter\u00edsticas especiales.<\/p>\n<p>A los efectos de esta ley foral se consideran personas menores con caracter\u00edsticas especiales aquellas que requieran una atenci\u00f3n psicoeducativa m\u00e1s especializada e intensiva, desde un modelo de acompa\u00f1amiento individualizado y m\u00e1s permanente y en todo caso:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las personas menores con discapacidad o enfermedad grave que requieran un tratamiento cr\u00f3nico, con antecedentes cl\u00ednicos de problemas de salud hereditarios, con problemas de salud especiales o con informe m\u00e9dico en el que conste una probabilidad elevada de desarrollar una discapacidad, aunque no la tengan en el momento actual, que conlleven dificultades en la autonom\u00eda personal o requieran cuidados especializados para su adecuada atenci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Los grupos de hermanos o hermanas o en reagrupamiento familiar unidos con lazos y v\u00ednculos afectivos que no hacen aconsejable su separaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Menores con una edad superior a los cuatro a\u00f1os en caso de adopci\u00f3n o de siete a\u00f1os en caso de acogimiento.<\/li>\n<li>d) Menores provenientes de una adopci\u00f3n anterior o un acogimiento familiar.<\/li>\n<li>e) Menores con problemas emocionales o dificultades de regulaci\u00f3n emocional que interfieran en su desarrollo o limiten su capacidad de vinculaci\u00f3n o afecte a su adaptaci\u00f3n social.<\/li>\n<li>f) Menores que hayan vivido situaciones de desprotecci\u00f3n muy graves y presenten especiales problemas emocionales.<\/li>\n<li>g) Menores de edad que hayan vivido en un entorno familiar en el que se haya producido violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>h) Supuestos en que la Entidad P\u00fablica justifique necesidades especiales distintas a las de los apartados anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 5.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Del acogimiento<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Constituci\u00f3n del acogimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>Asumida la guarda de la persona menor de edad, por parte de la Entidad P\u00fablica se proceder\u00e1 a valorar el tipo de acogimiento que mejor responda al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente, sin perjuicio de las peculiaridades en el caso de guarda provisional.<\/li>\n<li>Estudiado y valorado el expediente, el equipo t\u00e9cnico profesional dar\u00e1 tr\u00e1mite de audiencia a la persona menor de edad, a la familia de origen y, en su caso, a la familia acogedora, a fin de que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen oportunas.<\/li>\n<li>Finalizado el tr\u00e1mite de audiencia, y a la vista de su resultado, el equipo t\u00e9cnico profesional elaborar\u00e1 un informe, debidamente motivado, pronunci\u00e1ndose sobre la medida de acogimiento propuesta. Dicho informe, acompa\u00f1ado del Plan Individualizado de Protecci\u00f3n en el que se especifiquen las intervenciones o actuaciones planificadas, ser\u00e1 elevado a fin de que se dicte la correspondiente resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>Dicha resoluci\u00f3n deber\u00e1 recoger en su fundamentaci\u00f3n al menos los siguientes contenidos, salvo que alguno sea objeto de otra resoluci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Breve descripci\u00f3n de los antecedentes.<\/li>\n<li>b) Finalidad propuesta para la intervenci\u00f3n en el Plan Individualizado de Protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Medida de protecci\u00f3n que se propone. Para garantizar la prioridad del acogimiento familiar sobre el residencial, se deber\u00e1 dejar constancia expresa, al constituir este \u00faltimo, de la imposibilidad de que fuera familiar o las razones de que no conviniera que lo fuera, y de las acciones o plazos establecidos para que el residencial sea por el menor tiempo posible.<\/li>\n<li>d) Modalidad del acogimiento familiar propuesto. En el caso del acogimiento familiar si se trata de un acogimiento de urgencia, temporal o permanente, y si se constituye en familia extensa o ajena. En este \u00faltimo caso se explicitar\u00e1 la no existencia de familia extensa para el acogimiento familiar o, en caso de existir, la valoraci\u00f3n negativa de su idoneidad. En el caso del acogimiento residencial, se especificar\u00e1 si se trata de un acogimiento residencial en Centro Espec\u00edfico para Menores con Trastorno de Conducta y, en tal caso, justificaci\u00f3n de los motivos para proponerlo.<\/li>\n<li>e) En el caso de que no sea posible mantener la guarda de todos los hermanos y hermanas juntos se justificar\u00e1n los motivos.<\/li>\n<li>f) Se indicar\u00e1n expresamente las fechas en que se han realizado los tr\u00e1mites de audiencia a la persona menor de edad, familia de origen y, en su caso, persona o familia acogedora. Se recoger\u00e1 el consentimiento o no consentimiento de la persona menor de edad y de su familia de origen.<\/li>\n<li>g) R\u00e9gimen de visitas propuesto y justificaci\u00f3n del mismo.<\/li>\n<li>h) Fecha de constituci\u00f3n del acogimiento.<\/li>\n<li>i) Fecha para la revisi\u00f3n de la medida adoptada.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n que se adopte deber\u00e1 ser notificada, en el plazo de diez d\u00edas, a la persona o familia acogedora, a la persona menor de edad acogida, al Ministerio Fiscal y a los progenitores o progenitoras o personas que ejercen la tutela o guardadoras de la persona menor de edad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 115. El Plan Individualizado de Protecci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando la Entidad P\u00fablica asuma la tutela o guarda de la persona menor de edad elaborar\u00e1 un Plan Individualizado de Protecci\u00f3n que establecer\u00e1 los objetivos, la previsi\u00f3n y el plazo de las medidas de intervenci\u00f3n a adoptar con su familia de origen, incluido, cuando del pron\u00f3stico se derive la posibilidad de retorno a la familia de origen, el Plan de Reintegraci\u00f3n Familiar.<\/li>\n<li>La intervenci\u00f3n, tanto individual como familiar, se ejecutar\u00e1 en consonancia a lo establecido en el Plan Individualizado de Protecci\u00f3n y, en su caso, en el Programa de Reintegraci\u00f3n Familiar.<\/li>\n<li>El Plan Individualizado de Protecci\u00f3n ser\u00e1 presentado y explicado a la persona menor de edad, a la familia de origen y, en su caso, a la persona o familia acogedora, de manera presencial por el personal t\u00e9cnico responsable de su elaboraci\u00f3n y el responsable de su seguimiento.<\/li>\n<li>El Plan Individualizado de Protecci\u00f3n ser\u00e1 entregado o remitido a la familia de origen, a la persona menor de edad si tuviere madurez suficiente o, en cualquier caso, si es mayor de 12 a\u00f1os y, en su caso, a la persona o familia acogedora. Podr\u00e1 exceptuarse de su contenido aquellas cuestiones, datos o informaci\u00f3n relacionadas con el derecho a la intimidad, personal y familiar de terceras personas que puedan resultar afectadas, y a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<li>El Plan Individualizado de Protecci\u00f3n recoger\u00e1 la persona t\u00e9cnica encargada de su seguimiento, en la frecuencia y forma prevista en el mismo. Asimismo, le corresponder\u00e1 la revisi\u00f3n del propio plan y, a la vista del mismo, las actualizaciones o modificaciones del plan encaminadas a garantizar el mejor y m\u00e1s adecuado desarrollo de la intervenci\u00f3n y siempre atendiendo al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente.<\/li>\n<li>El Plan Individualizado de Protecci\u00f3n deber\u00e1 definir, entre otras cuestiones, y siempre atendiendo a la finalidad de la intervenci\u00f3n propuesta:<\/li>\n<li>a) La situaci\u00f3n legal en que se encuentra la persona menor de edad.<\/li>\n<li>b) La medida de protecci\u00f3n propuesta.<\/li>\n<li>c) La finalidad de la intervenci\u00f3n y las l\u00edneas de actuaci\u00f3n a seguir.<\/li>\n<li>d) Los objetivos de la intervenci\u00f3n propuestos para la persona menor de edad y su familia de origen.<\/li>\n<li>e) Las pautas a seguir para el acompa\u00f1amiento y apoyo al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, a su familia de origen y, en su caso, a la familia acogedora.<\/li>\n<li>f) El r\u00e9gimen de visitas de la persona menor de edad y su familia de origen.<\/li>\n<li>g) Plan de contingencia en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de los objetivos propuestos para la persona menor de edad y su familia de origen.<\/li>\n<li>h) La periodicidad para el seguimiento y revisi\u00f3n del plan.<\/li>\n<li>Se promover\u00e1n mecanismos de apoyo y atenci\u00f3n especializada a ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes v\u00edctimas de abusos sexuales.<\/li>\n<li>Con base en los informes de seguimiento a que se refiere el art\u00edculo siguiente se revisar\u00e1 el Plan Individualizado de Protecci\u00f3n, la toma de decisiones por parte de la Entidad P\u00fablica y, en su caso su actualizaci\u00f3n o modificaci\u00f3n, estando los plazos para su revisi\u00f3n recogidos en el propio Plan Individualizado de Protecci\u00f3n y, en cualquier caso:<\/li>\n<li>a) En el marco de las medidas de protecci\u00f3n no permanentes, se revisar\u00e1 cada tres meses, cuando afecten a ni\u00f1as y ni\u00f1os menores de tres a\u00f1os, y cada seis meses cuando afecten a ni\u00f1as y ni\u00f1os mayores de tres a\u00f1os.<\/li>\n<li>b) En el marco de medidas de protecci\u00f3n permanentes, deber\u00e1 ser revisado el primer a\u00f1o cada seis meses y, a partir del segundo a\u00f1o, cada doce meses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las actualizaciones o modificaciones del Plan Individualizado de Protecci\u00f3n ser\u00e1n entregadas o remitidas a la familia de origen, a la persona menor de edad si cuenta con madurez suficiente o, en cualquier caso, si es mayor de 12 a\u00f1os y, en su caso, a la persona o familia acogedora. Podr\u00e1 exceptuarse de su contenido aquellas cuestiones, datos o informaci\u00f3n relacionadas con el derecho a la intimidad, personal y familiar de terceras personas que puedan resultar afectadas, y a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Seguimiento del acogimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal especializado a que hace referencia el art\u00edculo 75 de esta ley foral realizar\u00e1, con el apoyo de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria, el seguimiento peri\u00f3dico de los acogimientos familiares y residenciales.<\/li>\n<li>El seguimiento de la medida de acogimiento adoptada tiene como finalidad:<\/li>\n<li>a) En relaci\u00f3n con la persona menor de edad, asegurar que se encuentra bien atendida y cuidada, que tiene cubiertas sus necesidades b\u00e1sicas diarias y que se le garantiza el ejercicio de sus derechos y se le acompa\u00f1a en la asunci\u00f3n gradual de responsabilidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal efecto, ser\u00e1 precisa la constataci\u00f3n de la adaptaci\u00f3n o evoluci\u00f3n de la persona menor de edad acogida en todos los aspectos de su integraci\u00f3n, desarrollo y progreso en su proceso educativo y de aprendizaje, en las relaciones con las personas cuidadoras y con su familia de origen, y en la integraci\u00f3n social y el desarrollo emocional; detectando los aspectos positivos y los problemas, dificultades, carencias que puedan existir y planificando los objetivos a conseguir.<\/p>\n<p>Asimismo, se valorar\u00e1 la consecuci\u00f3n de los objetivos contemplados en el Plan Individualizado de Protecci\u00f3n, relacionados con la reparaci\u00f3n del da\u00f1o provocado por la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n, la adaptaci\u00f3n a la medida de protecci\u00f3n y la adecuaci\u00f3n del r\u00e9gimen de contactos establecidos con su familia de origen.<\/p>\n<ol>\n<li>b) En relaci\u00f3n con la familia de origen, el seguimiento tiene como finalidad evaluar su evoluci\u00f3n, valorar la consecuci\u00f3n de los objetivos recogidos en el Plan Individualizado de Protecci\u00f3n, valorar la posibilidad de reintegraci\u00f3n de la persona menor de edad con su familia de origen en el caso de medidas de separaci\u00f3n temporal y, en el caso de medidas permanentes, valorar el mantenimiento de la relaci\u00f3n entre la persona menor de edad y su familia de origen.<\/li>\n<li>c) En el caso de acogimiento familiar, el seguimiento, adem\u00e1s, tendr\u00e1 como finalidad garantizar que la persona o familia acogedora dispongan de habilidades y herramientas para cubrir las necesidades materiales y emocionales del ni\u00f1o, de la ni\u00f1a o adolescente, y ofrecerle estabilidad.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n para realizar el seguimiento se obtendr\u00e1 de la propia persona menor de edad, de la familia de origen, de la persona o personas que ejercen su guarda y de las personas profesionales que tengan relaci\u00f3n con las anteriores, as\u00ed como de las comprobaciones directas obtenidas de visitas a domicilio y entrevistas.<\/li>\n<li>El seguimiento, que no concluir\u00e1 en tanto no lo haga la medida de acogimiento que haya sido adoptada, tendr\u00e1 la periodicidad prevista en el Plan Individualizado de Protecci\u00f3n, y vendr\u00e1 determinada por las necesidades de cada caso. No obstante, la frecuencia del seguimiento podr\u00e1 ser modificada por parte de la Entidad P\u00fablica ante una situaci\u00f3n que revista especial urgencia, ante una crisis o ante cualquier otra situaci\u00f3n que as\u00ed lo requiera en atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente.<\/li>\n<li>El personal que desarrolle su intervenci\u00f3n con la persona menor de edad, la familia de origen y la persona o familia acogedora elaborar\u00e1 informes de seguimiento escritos con la periodicidad establecida en el Plan Individualizado de Protecci\u00f3n que formar\u00e1n parte del expediente del caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En cualquier caso, ser\u00e1 preceptiva la participaci\u00f3n de la persona menor de edad, la familia de origen y la persona o familia acogedora en la elaboraci\u00f3n de los informes de seguimiento. A tal efecto, sin excluir otras actuaciones que promuevan dicha participaci\u00f3n, el personal que desarrolle su intervenci\u00f3n con la persona menor de edad, la familia de origen y la persona o familia acogedora realizar\u00e1 una devoluci\u00f3n y har\u00e1 entrega del informe de seguimiento a la persona menor de edad, la familia de origen y la persona o familia acogedora.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 exceptuarse de su contenido aquellas cuestiones, datos o informaci\u00f3n relacionadas con el derecho a la intimidad, personal y familiar de terceras personas que puedan resultar afectadas, y a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se favorecer\u00e1 e intervendr\u00e1 en los casos en que las personas acogidas no conozcan sus or\u00edgenes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 117. Medidas de apoyo al acogimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>La Entidad P\u00fablica deber\u00e1 proporcionar a la persona menor de edad, a la familia de origen y a las familias acogedoras, con car\u00e1cter previo a la formalizaci\u00f3n de la medida de acogimiento adoptada, durante toda la duraci\u00f3n de la misma, a su t\u00e9rmino y tras haber alcanzado la mayor\u00eda de edad, medidas, programas, recursos o servicios de asesoramiento, formaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento y apoyo t\u00e9cnico especializado, cuando la misma resulte necesaria en atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente, velando por ofrecer adem\u00e1s atenci\u00f3n especializada a las necesidades de las personas menores de edad que presenten discapacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, la formaci\u00f3n que se ofrezca a las personas o familias declaradas id\u00f3neas que se encuentren a la espera de la selecci\u00f3n o formalizaci\u00f3n de una medida de acogimiento familiar tendr\u00e1n car\u00e1cter obligatorio para estas en cuanto al m\u00ednimo que establezca el departamento competente en protecci\u00f3n de menores.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Dichas medidas deber\u00e1n hacer especial hincapi\u00e9 en ofrecer a la persona menor de edad, a la familia de origen y a las familias acogedoras, con car\u00e1cter previo a la formalizaci\u00f3n de la medida de acogimiento y durante su desarrollo, la formaci\u00f3n necesaria que les permita comprender los deberes, obligaciones y responsabilidades que asumen, as\u00ed como afrontar las dificultades e implicaciones del acogimiento, prepar\u00e1ndolas para el adecuado ejercicio de sus responsabilidades respecto de la persona menor de edad acogida.<\/li>\n<li>En el caso del acogimiento familiar, la Entidad P\u00fablica deber\u00e1 proporcionar apoyo econ\u00f3mico a las familias acogedoras para compensar los costes vinculados al acogimiento familiar y, en su caso, la especial disponibilidad de las familias para atender a las personas menores de edad con necesidades especiales. Dichas ayudas se desarrollar\u00e1n reglamentariamente para las diferentes modalidades de acogimiento familiar, incluyendo para el acogimiento familiar de urgencia.<\/li>\n<li>Las actuaciones de apoyo a la familia de origen no se llevar\u00e1n a cabo cuando se desconozca el paradero de los progenitores o progenitoras o de la persona que ejerce la tutela, as\u00ed como en aquellos supuestos en los que habi\u00e9ndose acordado inicialmente la separaci\u00f3n de la persona menor de edad del n\u00facleo familiar, se estime que la realizaci\u00f3n dichas actuaciones no conviene al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente, o a los fines de la medida de acogimiento proyectada.<\/li>\n<li>Se realizar\u00e1n las siguientes actuaciones de preparaci\u00f3n previa y transici\u00f3n al acogimiento:<\/li>\n<li>a) En relaci\u00f3n con la persona menor de edad, las actuaciones de preparaci\u00f3n implicar\u00e1n actuaciones generales, adaptadas a su edad y madurez, para la comprensi\u00f3n de las causas que motivan su separaci\u00f3n del n\u00facleo familiar, la aceptaci\u00f3n de la medida propuesta, su implicaci\u00f3n en las decisiones que hayan de adoptarse, explicaci\u00f3n de la medida de acogimiento, informaci\u00f3n sobre las personas que van a asumir su guarda y las motivaciones que les impulsan a ello, as\u00ed como el r\u00e9gimen de visitas que va a mantener con su familia de origen. Asimismo, se les facilitar\u00e1 la expresi\u00f3n de sus sentimientos y temores, y se procurar\u00e1 la resoluci\u00f3n de sus dudas, acord\u00e1ndose una primera toma de contacto progresiva de la persona menor de edad, ya sea directa o simb\u00f3lica, con las personas que han de recibirle y, en su caso, y si se estima conveniente al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente, del nuevo entorno o n\u00facleo de convivencia.<\/li>\n<li>b) En relaci\u00f3n con la familia de origen, recibir\u00e1n informaci\u00f3n, de forma comprensible y clara, sobre la finalidad y los objetivos establecidos en el Plan Individualizado de Protecci\u00f3n, las caracter\u00edsticas y contenido de la medida de acogimiento, as\u00ed como el procedimiento para su formalizaci\u00f3n. Se promover\u00e1 su participaci\u00f3n en la toma de decisiones y en la planificaci\u00f3n, desarrollo y ejecuci\u00f3n de la medida, tratando de fomentar su comprensi\u00f3n sobre la necesidad de colaborar e implicarse en el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la medida.<\/li>\n<li>c) En relaci\u00f3n con la persona o familia acogedora, una vez seleccionada, se mantendr\u00e1 una reuni\u00f3n en la que se proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n sobre la persona menor de edad y las caracter\u00edsticas generales de la medida de acogimiento propuesta. En caso de aceptaci\u00f3n de la propuesta, la preparaci\u00f3n de la persona o familia acogedora abordar\u00e1 las condiciones contenidas en los acuerdos de acogimiento familiar, las expectativas y sentimientos vinculados a la propuesta y la forma de comunicaci\u00f3n y relaci\u00f3n con el equipo de profesionales referentes del caso. Se podr\u00e1n disponer actuaciones de formaci\u00f3n complementaria para atender de forma adecuada las necesidades espec\u00edficas que presenten las personas menores de edad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Concluida la preparaci\u00f3n inicial, se iniciar\u00e1 la fase de transici\u00f3n de la persona menor de edad al nuevo contexto de convivencia. Las actuaciones en esta fase tendr\u00e1n como finalidad fomentar un proceso de acercamiento progresivo entre la persona menor de edad y las personas que vayan a asumir su guarda, la persona o familia acogedora en acogimiento familiar o el personal del centro residencial en acogimiento residencial.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Durante el desarrollo del acogimiento, para garantizar la adecuaci\u00f3n de la medida de acogimiento a las necesidades de la persona menor de edad, se realizar\u00e1n las siguientes actuaciones:<\/li>\n<li>a) En relaci\u00f3n con la persona menor de edad, se realizar\u00e1 seguimiento de su adaptaci\u00f3n y evoluci\u00f3n en todos los aspectos de su atenci\u00f3n, integraci\u00f3n y desarrollo, particularmente en relaci\u00f3n con su proceso f\u00edsico, educativo y de aprendizaje, las relaciones con las personas que ejercen su guarda, las relaciones con la familia de origen, la integraci\u00f3n social y el desarrollo emocional. Se establecer\u00e1 el acompa\u00f1amiento para la persona menor de edad, la intervenci\u00f3n educativa y el apoyo psicoterap\u00e9utico necesario para atender a sus necesidades.<\/li>\n<li>b) En relaci\u00f3n con la familia de origen, el apoyo aprovechar\u00e1 sus capacidades y recursos, e incluir\u00e1 la orientaci\u00f3n general y las ayudas m\u00e1s concretas que faciliten las siguientes cuestiones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00aa Su implicaci\u00f3n en el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00aa La colaboraci\u00f3n con el equipo de profesionales responsables del expediente.<\/p>\n<p>3.\u00aa La promoci\u00f3n y mejora de su capacitaci\u00f3n parental para la correcta atenci\u00f3n a las necesidades de la persona menor de edad.<\/p>\n<p>4.\u00aa La preparaci\u00f3n y disposici\u00f3n para la futura reunificaci\u00f3n familiar en caso de que esta responda al inter\u00e9s de la persona menor de edad.<\/p>\n<p>5.\u00aa La promoci\u00f3n de capacidades para el mantenimiento del r\u00e9gimen de visitas, relaci\u00f3n o comunicaciones con la persona menor de edad y de las relaciones que deban mantener con las personas acogedoras cuando proceda.<\/p>\n<p>6.\u00aa La preparaci\u00f3n y ayuda para la renuncia y el no retorno en el caso de medidas de separaci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<ol>\n<li>c) En relaci\u00f3n con la persona o familia acogedora, se establecer\u00e1 un acompa\u00f1amiento para que puedan hacer frente a las necesidades y dificultades del acogimiento familiar, as\u00ed como dotarles de estrategias adecuadas y ofrecerles apoyo individual o grupal. Las personas o familias acogedoras percibir\u00e1n, en funci\u00f3n de la modalidad del acogimiento familiar y de las necesidades de la persona menor de edad acogida, las ayudas econ\u00f3micas que les correspondan seg\u00fan la normativa reguladora vigente.<\/li>\n<li>Desde la formalizaci\u00f3n e inicio del desarrollo de la medida de acogimiento adoptada, se preparar\u00e1 a la persona menor para que, de acuerdo con su edad y madurez, comprenda la provisionalidad de la medida y asuma, cuando proceda el cese de la misma, su finalizaci\u00f3n y, siempre que sea posible, una vez previsto o planteado el cese de la medida, se abordar\u00e1 esa preparaci\u00f3n de manera espec\u00edfica y planificada con suficiente antelaci\u00f3n, tanto con la persona menor de edad como con su familia de origen y, en su caso, la persona o familia acogedora, con el fin de actuar de manera coordinada, comprendiendo, entre otros aspectos:<\/li>\n<li>a) La dispensaci\u00f3n a la persona menor de edad de una informaci\u00f3n adecuada y suficiente sobre el cambio que vaya a producirse.<\/li>\n<li>b) La facilitaci\u00f3n de la expresi\u00f3n de sus opiniones, dudas y temores.<\/li>\n<li>c) La adaptaci\u00f3n progresiva de sus relaciones personales.<\/li>\n<li>d) La reestructuraci\u00f3n de sus v\u00ednculos y la acomodaci\u00f3n de sus expectativas a la realidad de la nueva situaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta preparaci\u00f3n se adaptar\u00e1 a las caracter\u00edsticas o particulares condiciones que presenten las personas menores de edad con necesidades o circunstancias especiales indicadas en el art\u00edculo 113.<\/p>\n<p>Cuando el cese se produzca de forma imprevista, la actuaci\u00f3n se centrar\u00e1 en minimizar los efectos negativos que la situaci\u00f3n pueda ocasionar en la persona menor de edad, procur\u00e1ndole una explicaci\u00f3n clara y suficiente de las razones que han llevado a dicha situaci\u00f3n, y valorando las alternativas existentes para preparar y planificar de forma adecuada la intervenci\u00f3n que deba seguirse en el caso.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Finalizada la vigencia de la medida de acogimiento, por haber alcanzado la ni\u00f1a, el ni\u00f1o o adolescente la mayor\u00eda de edad, se proporcionar\u00e1n programas de apoyo que puedan dar continuidad a la medida de protecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de aquellas personas mayores de edad, que tras la finalizaci\u00f3n del acogimiento inician un proceso de emancipaci\u00f3n, podr\u00e1n acceder a los programas de apoyo a la autonom\u00eda y preparaci\u00f3n para la vida independiente.<\/p>\n<p>En el caso de aquellas personas mayores de edad que, tras la finalizaci\u00f3n del acogimiento familiar, mantengan su convivencia con la persona o familia acogedora, y se cumplan el resto de los requisitos exigidos en la normativa reguladora vigente, se podr\u00e1n prolongar los apoyos t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos seg\u00fan lo establecido en la normativa vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. R\u00e9gimen de visitas, relaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n con la familia de origen.<\/p>\n<ol>\n<li>La Entidad P\u00fablica regular\u00e1, atendiendo al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente, el r\u00e9gimen de visitas, relaci\u00f3n o comunicaciones de la persona menor de edad acogida con los progenitores o progenitoras, aunque no ejerzan la patria potestad, personas que ejercen la tutela o guardadoras, los abuelos y las abuelas, hermanos y hermanas y dem\u00e1s parientes y personas allegadas, a fin de garantizar la conservaci\u00f3n de los v\u00ednculos afectivos de la persona menor de edad, y siempre que ello no resulte contrario o perjudique su bienestar o su normal desarrollo f\u00edsico o psicol\u00f3gico, su integraci\u00f3n personal, familiar, social o educativa u obstaculice la acci\u00f3n protectora desarrollada.<\/li>\n<li>A tal efecto, la Entidad P\u00fablica procurar\u00e1 atribuir a la misma persona, familia acogedora o centro la guarda de un mismo grupo de hermanos y hermanas, a fin de que permanezcan unidos. En caso de que ello no resulte posible, se facilitar\u00e1n los contactos entre todos ellos y todas ellas, y, en general, se favorecer\u00e1n sus relaciones con todas las personas que integran la familia de origen en el marco del r\u00e9gimen de visitas que corresponda y, en su caso, con aquellas personas que sean significativas en su vida, todo ello supeditado al inter\u00e9s de las personas menores de edad.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen de visitas entre la persona menor de edad y sus progenitores o progenitoras ser\u00e1 establecido mediante resoluci\u00f3n motivada, pudiendo quedar recogido en la propia resoluci\u00f3n por la que se formalice la medida de protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>En todo caso, el r\u00e9gimen de visitas, relaci\u00f3n o comunicaciones que haya sido acordado respetar\u00e1 las siguientes reglas:<\/li>\n<li>a) Deber\u00e1 ser revisado con la periodicidad establecida en el Plan individualizado de Protecci\u00f3n y, seg\u00fan lo establecido en el mismo, se realizar\u00e1 un seguimiento peri\u00f3dico de las visitas o comunicaciones entre la persona menor de edad y su familia de origen, valorando su desarrollo y la incidencia en el bienestar, normal desarrollo e integraci\u00f3n de la persona menor de edad.<\/li>\n<li>b) La persona o familia acogedora, parientes y allegados o allegadas de la persona menor de edad con quienes esta mantenga relaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n, o cualquier otra persona profesional implicada en el caso, deber\u00e1n informar a la Entidad P\u00fablica de cualquier indicio de los efectos nocivos de las visitas, relaciones o comunicaciones sobre la ni\u00f1a, el ni\u00f1o o adolescente.<\/li>\n<li>c) La Entidad P\u00fablica podr\u00e1 acordar motivadamente, a la vista de la situaci\u00f3n familiar, social o educativa, edad o cualquier otra circunstancia significativa que haya sido valorada, y siempre atendiendo al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente, la modificaci\u00f3n o la suspensi\u00f3n temporal del r\u00e9gimen de visitas, relaci\u00f3n o comunicaciones.<\/li>\n<li>d) La modificaci\u00f3n o la suspensi\u00f3n temporal del r\u00e9gimen de visitas, relaci\u00f3n o comunicaciones deber\u00e1 acordarse previa audiencia a las personas afectadas y, en especial, a la persona o familia acogedora, as\u00ed como a la persona menor de edad si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce a\u00f1os.<\/li>\n<li>e) La resoluci\u00f3n por la que se acuerde la modificaci\u00f3n o la suspensi\u00f3n temporal del r\u00e9gimen de visitas, relaci\u00f3n o comunicaciones deber\u00e1 ser notificada, en el plazo de diez d\u00edas, al Ministerio Fiscal, a la persona o familia acogedora, a la persona menor de edad acogida y a los progenitores, personas que ejercen la tutela o guardadoras de la persona menor de edad.<\/li>\n<li>f) Las personas afectadas por la resoluci\u00f3n, y, en particular, la persona menor de edad, podr\u00e1n oponerse a la misma e interponer frente a ella los recursos previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen de visitas, relaci\u00f3n o comunicaciones podr\u00e1 tener lugar en los espacios de encuentro o visita familiar habilitados al efecto por la Entidad P\u00fablica, cuando as\u00ed lo aconseje el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente y el derecho a la privacidad de la familia de origen y la persona o familia acogedora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En aquellos casos en los que los progenitores o progenitoras se hallen privados de libertad, y siempre que el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente recomiende mantener un r\u00e9gimen de visitas, relaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n con estos, la Entidad P\u00fablica valorar\u00e1 en inter\u00e9s de la persona menor de edad, el espacio y forma de realizaci\u00f3n de dichos contactos.<\/p>\n<p>Si estos se produjesen en el centro penitenciario, deber\u00e1 facilitar el traslado y acompa\u00f1amiento de la persona menor ya sea por la persona o familia acogedora o por una persona profesional, que velar\u00e1 por la preparaci\u00f3n de la persona menor de edad y del progenitor o progenitora a dicha visita.<\/p>\n<p>En todo caso, de producirse la visita en el centro penitenciario deber\u00e1 realizarse fuera del horario escolar y en un entorno adecuado para la persona menor de edad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Modalidades de Acogimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>El acogimiento puede ser familiar o residencial. El familiar se clasifica en funci\u00f3n de su temporalidad y de los objetivos que se persiguen con el mismo, as\u00ed como en funci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n de la persona menor de edad con la familia o persona acogedora y las caracter\u00edsticas que presente la misma.<\/li>\n<li>Atendiendo a la duraci\u00f3n y objetivos del acogimiento familiar, se calificar\u00e1n como:<\/li>\n<li>a) Acogimiento familiar de urgencia, dirigido principalmente a personas menores de seis a\u00f1os, en tanto se decide la medida de protecci\u00f3n familiar que corresponda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La duraci\u00f3n de esta modalidad de acogimiento no podr\u00e1 superar, en ning\u00fan caso, el plazo de seis meses.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Acogimiento familiar temporal, que tendr\u00e1 car\u00e1cter transitorio, bien porque, por la situaci\u00f3n de la persona menor de edad, se prevea la reintegraci\u00f3n en su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protecci\u00f3n que revista un car\u00e1cter m\u00e1s estable, como el acogimiento familiar permanente o la adopci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La duraci\u00f3n m\u00e1xima de esta modalidad de acogimiento ser\u00e1 de dos a\u00f1os, salvo que el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente aconseje la pr\u00f3rroga de la medida por la previsible e inmediata reintegraci\u00f3n familiar, o la adopci\u00f3n de otra medida de protecci\u00f3n definitiva. En tal caso, la Entidad P\u00fablica remitir\u00e1 informe justificativo de la situaci\u00f3n, debiendo justificar el \u00f3rgano competente las causas por las que no se ha adoptado una medida protectora de car\u00e1cter m\u00e1s estable en ese intervalo.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Acogimiento familiar permanente, que se constituir\u00e1 en casos de personas menores de edad con necesidades especiales, cuando las circunstancias de la persona menor de edad y de su familia as\u00ed lo aconsejen o al finalizar el plazo de dos a\u00f1os en acogimiento temporal, una vez constatada la imposibilidad de la reintegraci\u00f3n familiar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Entidad P\u00fablica podr\u00e1 solicitar al Juez o a la Jueza que atribuya a las personas o familias acogedoras permanentes aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempe\u00f1o de sus responsabilidades, atendiendo, en todo caso, al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Atendiendo a la vinculaci\u00f3n de la persona menor de edad con la persona o familia acogedora y a las caracter\u00edsticas que presenten las mismas, el acogimiento se calificar\u00e1 como:<\/li>\n<li>a) En familia extensa de la persona menor de edad, en aquellos casos en los que exista una relaci\u00f3n de parentesco entre la familia o las personas acogedoras y la persona menor de edad.<\/li>\n<li>b) En familia ajena, que comprender\u00e1 todos aquellos supuestos no incluidos en la modalidad de acogimiento en familiar extensa.<\/li>\n<li>El acogimiento en familia ajena podr\u00e1 ser especializado, siempre y cuando concurran las circunstancias y requisitos legalmente establecidos en la correspondiente normativa que lo desarrolle.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El acogimiento familiar especializado ser\u00e1 profesionalizado cuando reuniendo la persona acogedora, o uno de los componentes de la familia ajena, la cualificaci\u00f3n, experiencia y formaci\u00f3n espec\u00edfica, exista, adem\u00e1s, una relaci\u00f3n laboral de las personas acogedoras con la Entidad P\u00fablica.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 objeto de desarrollo reglamentario lo relativo al contenido de cada tipo y al procedimiento de esta figura de protecci\u00f3n de la persona menor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Criterios generales de aplicaci\u00f3n en los acogimientos.<\/p>\n<p>Para su aplicaci\u00f3n, el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral aplicar\u00e1 los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Favorecer\u00e1 la permanencia de la persona menor en su propio ambiente, procurando el acogimiento con la familia extensa, siempre que la misma se considere id\u00f3nea y salvo que tal medida no resulte aconsejable para los intereses del menor o la menor.<\/li>\n<li>b) Para garantizar la prioridad del acogimiento familiar sobre el residencial, se deber\u00e1 dejar constancia expresa al constituirlo de la imposibilidad de que fuera familiar o las razones de que no conviniera que lo fuera y de las acciones o plazos establecidos para que el residencial sea por el menor tiempo posible.<\/li>\n<li>c) Facilitar\u00e1 las relaciones entre cada menor y su familia natural para posibilitar su reintegraci\u00f3n a la misma, la reparaci\u00f3n del da\u00f1o y el mantenimiento de los v\u00ednculos afectivos familiares.<\/li>\n<li>d) Intentar\u00e1 atribuir la guarda de todos los hermanos y hermanas a una misma persona o familia acogedora.<\/li>\n<li>e) El acogimiento se mantendr\u00e1 por el tiempo estrictamente necesario, conforme a lo planificado para cada menor y conforme a las pautas del Manual de Intervenci\u00f3n, procurando la integraci\u00f3n de la persona menor en el entorno social y la asistencia a los sistemas educativos, sanitarios y laborales.<\/li>\n<li>f) Se favorecer\u00e1 e intervendr\u00e1 en los casos en que las personas acogidas no conozcan sus or\u00edgenes en los mismos t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 151.5.<\/li>\n<li>g) Se valorar\u00e1n los requisitos y criterios de idoneidad y lo relacionado con su declaraci\u00f3n, conforme a lo establecido reglamentariamente y resultando de aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica las previsiones al respecto para solicitantes de adopci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Se intentar\u00e1 agrupar en un mismo n\u00facleo familiar o residencial a quienes est\u00e9n en franjas de edad parecida y se adoptar\u00e1n medidas preventivas y de seguimiento espec\u00edficas cuando no sea posible.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 121. Apoyo a las familias acogedoras.<\/p>\n<p>En los acogimientos familiares se establecer\u00e1n reglamentariamente medidas para atender las necesidades que tienen las familias de acogida, proporcionando las ayudas econ\u00f3micas, materiales y de otro tipo que permitan la mejora del medio familiar y la atenci\u00f3n de cada menor en condiciones adecuadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. Modificaci\u00f3n del acogimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>Se modificar\u00e1 la modalidad del acogimiento cuando se considere beneficioso para cada menor o cuando haya transcurrido el plazo establecido para proceder a dicha modificaci\u00f3n. En caso de que hubiera sido constituido judicialmente, se promover\u00e1 el cambio ante el Juzgado competente.<\/li>\n<li>Deber\u00e1n comunicarse por las familias acogedoras tanto los cambios en general de las condiciones en que se produjo la valoraci\u00f3n de idoneidad, para que pueda actualizarse la valoraci\u00f3n y, en su caso, la formaci\u00f3n o apoyo preciso para garantizar el adecuado encaje entre capacidades y necesidades, como las separaciones de matrimonios o parejas estables al momento de su constituci\u00f3n, teniendo derecho cualquier miembro de estos a que la Administraci\u00f3n detalle los criterios para la atenci\u00f3n de la persona acogida tras la separaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 6.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Del acogimiento familiar<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. Disposiciones generales.<\/p>\n<ol>\n<li>El acogimiento familiar, en tanto forma de ejercer la guarda como medida de protecci\u00f3n, tiene por finalidad general proporcionar a la persona menor para quien se haya acordado la separaci\u00f3n de la familia en raz\u00f3n de la declaraci\u00f3n de desamparo o asunci\u00f3n de la guarda voluntaria en que se encuentre, una atenci\u00f3n sustitutiva o complementaria en un contexto familiar o de convivencia adecuado, atribuy\u00e9ndose al efecto su guarda a persona o personas determinadas.<\/li>\n<li>El acogimiento familiar produce la plena participaci\u00f3n de la persona menor de edad en la vida de familia de quienes asumen su guarda.<\/li>\n<li>El acogimiento ser\u00e1 compatible con la conservaci\u00f3n de los v\u00ednculos afectivos de la persona menor siempre que ello no sea contrario a su inter\u00e9s, resulte perjudicial para su desarrollo o integraci\u00f3n, u obstaculice la acci\u00f3n protectora, para lo cual se procurar\u00e1 atribuir a las mismas personas o familia la guarda de todos los hermanos y hermanas, se facilitar\u00e1 su contacto cuando esa atribuci\u00f3n conjunta no sea posible, y se favorecer\u00e1n las relaciones de aquella con la familia de origen en el marco del r\u00e9gimen de visitas que corresponda y, en su caso, con aquellas personas que sean significativas en su vida.<\/li>\n<li>El principio superior del inter\u00e9s de la persona menor de edad, adem\u00e1s de orientar la previa valoraci\u00f3n sobre la procedencia de la aplicaci\u00f3n de esta medida, fundamentar\u00e1 la determinaci\u00f3n de su modalidad y tipo, la fijaci\u00f3n de su contenido y de las circunstancias particulares de ejecuci\u00f3n, y la selecci\u00f3n de la familia o personas que hayan de asumir la guarda. A estos efectos se asegurar\u00e1, siempre que sea posible, la consideraci\u00f3n de la voluntad de la propia persona menor cuando sea mayor de doce a\u00f1os y la valoraci\u00f3n de su opini\u00f3n cuando, no alcanzando dicha edad, tuviera madurez y capacidad suficientes.<\/li>\n<li>Siempre que as\u00ed pueda llevarse a cabo, se propiciar\u00e1 que la formalizaci\u00f3n y en su caso el desarrollo del acogimiento se fundamente en la participaci\u00f3n de la propia persona menor, de su familia de origen, y de la persona o familia acogedora, procurando la confluencia de voluntades y la colaboraci\u00f3n en la toma de decisiones y en la ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 124. Derechos y deberes de las personas o familias acogedoras.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas o familias acogedoras tienen los siguientes derechos:<\/li>\n<li>a) Recibir informaci\u00f3n acerca de la naturaleza y efectos del acogimiento, as\u00ed como preparaci\u00f3n previa, seguimiento y apoyo t\u00e9cnico especializado durante y al t\u00e9rmino del mismo. En el caso de menores con discapacidad, las personas o familias acogedoras tendr\u00e1n derecho a orientaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento y apoyo adaptados a la discapacidad de la persona menor.<\/li>\n<li>b) Ser o\u00eddas y escuchadas por la Entidad P\u00fablica antes de que esta adopte cualquier resoluci\u00f3n que afecte a la persona menor, especialmente antes de modificar o suspender temporalmente el r\u00e9gimen de visitas o de relaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n con la familia de origen.<\/li>\n<li>c) Ser informadas del Plan Individualizado de Protecci\u00f3n y de las medidas de protecci\u00f3n relacionadas con el acogimiento que se adopten respecto a la persona menor acogida, de las revisiones peri\u00f3dicas y a obtener informaci\u00f3n del expediente de protecci\u00f3n de la persona menor que les resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones, a excepci\u00f3n de aquellas cuestiones relacionadas con el derecho a la intimidad de terceros y a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<li>d) Ser parte en todos los procesos de oposici\u00f3n a las medidas de protecci\u00f3n y a la declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de desamparo de la persona menor acogida y en todos los procesos de oposici\u00f3n relacionados con la medida de acogimiento familiar permanente con funciones de tutela que tenga formalizada.<\/li>\n<li>e) Cooperar con la Entidad P\u00fablica en los planes de actuaci\u00f3n y seguimiento establecidos para el acogimiento.<\/li>\n<li>f) Disponer de la documentaci\u00f3n identificativa, sanitaria y educativa de la persona menor que acogen.<\/li>\n<li>g) Ejercer todos los derechos inherentes a la guarda.<\/li>\n<li>h) Ser respetadas por la persona menor acogida.<\/li>\n<li>i) Recabar el auxilio de la Entidad P\u00fablica en el ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<li>j) Realizar viajes con la persona menor siempre que se informe a la Entidad P\u00fablica y no exista oposici\u00f3n de esta.<\/li>\n<li>k) Percibir una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica y otro tipo de ayuda que se hubiera estipulado, en su caso.<\/li>\n<li>l) Facilitar a la persona menor acogida las mismas condiciones que a los hijos o hijas biol\u00f3gicos o adoptados, a fin de hacer uso de derechos u obligaciones familiares durante el tiempo que la persona menor conviva con ellas.<\/li>\n<li>m) Relacionarse con la persona menor al cesar el acogimiento, si la Entidad P\u00fablica entiende que conviniere a su inter\u00e9s superior y lo consintieren la familia de origen o, en su caso, la familia adoptiva o de acogimiento permanente, y la persona menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce a\u00f1os.<\/li>\n<li>n) Ser protegidos sus datos personales respecto de la familia de origen, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Formular formalmente quejas o sugerencias ante la Entidad P\u00fablica que deber\u00e1n ser tramitadas en un plazo inferior a los 30 d\u00edas y, en caso de solicitar audiencia, ser escuchada con anterioridad a dicho plazo.<\/p>\n<ol>\n<li>o) La persona o familia acogedora tendr\u00e1 adem\u00e1s los mismos derechos que la Administraci\u00f3n reconoce al resto de unidades familiares.<\/li>\n<li>Las personas o familias acogedoras tienen los siguientes deberes:<\/li>\n<li>a) Velar por el bienestar y el inter\u00e9s superior de la persona menor, tenerla en su compa\u00f1\u00eda, alimentarla, educarla y procurarle una formaci\u00f3n integral en un entorno afectivo. En el caso de menores con discapacidad, deber\u00e1 continuar prestando los apoyos especializados que viniera recibiendo o adoptar otros m\u00e1s adecuados a sus necesidades.<\/li>\n<li>b) O\u00edr y escuchar a la persona menor siempre antes de tomar decisiones que le afecten, si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de 12 a\u00f1os, sin exclusi\u00f3n alguna por discapacidad, y a transmitir a la Entidad P\u00fablica las peticiones que esta pueda realizar dentro de su madurez.<\/li>\n<li>c) Asegurar la plena participaci\u00f3n, significativa y efectiva, de la persona menor en la vida de familia.<\/li>\n<li>d) Informar a la Entidad P\u00fablica de cualquier hecho de trascendencia en relaci\u00f3n con la persona menor.<\/li>\n<li>e) Respetar y facilitar las relaciones con la familia de origen de la persona menor, en la medida de las posibilidades de las personas o familias acogedoras, en el marco del r\u00e9gimen de visitas establecido a favor de aquella y la reintegraci\u00f3n familiar, en su caso.<\/li>\n<li>f) Colaborar activamente con las Entidades P\u00fablicas en el desarrollo de la intervenci\u00f3n individualizada con la persona menor y seguimiento de la medida, observando las indicaciones y orientaciones de la misma.<\/li>\n<li>g) Respetar la confidencialidad de los datos relativos a los antecedentes personales y familiares de la persona menor.<\/li>\n<li>h) Comunicar a la Entidad Publica cualquier cambio en la situaci\u00f3n familiar relativo a los datos y circunstancias que se tomaron en consideraci\u00f3n como base para el acogimiento.<\/li>\n<li>i) Garantizar el derecho a la intimidad y a la identidad de las personas menores acogidas y el respeto a su propia imagen, as\u00ed como velar por el cumplimiento de sus derechos fundamentales.<\/li>\n<li>j) Participar en las acciones formativas que se propongan.<\/li>\n<li>k) Colaborar en el tr\u00e1nsito de la medida de protecci\u00f3n de la persona menor a la reintegraci\u00f3n a su entorno de origen, la adopci\u00f3n, u otra modalidad de acogimiento, o al entorno que se establezca tras la adopci\u00f3n de una medida de protecci\u00f3n m\u00e1s estable.<\/li>\n<li>l) Las personas o familias acogedoras tendr\u00e1n las mismas obligaciones respecto de la persona menor acogida que aquellos que la ley establece para las titulares de la responsabilidad parental.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 125. Captaci\u00f3n y apoyo a familias acogedoras.<\/p>\n<ol>\n<li>El Departamento que tenga atribuidas las competencias sobre menores establecer\u00e1 una estrategia de sensibilizaci\u00f3n sobre la necesidad de familias de acogida y la captaci\u00f3n de las mismas, que incluya campa\u00f1as de captaci\u00f3n, tenga en cuenta el criterio de las familias acogedoras existentes y los estudios y experiencias al respecto y prevea objetivos y calendarios y un sistema de seguimiento de sus resultados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se incluir\u00e1n por el departamento competente en menores acciones de este tipo, que complementen y potencien las campa\u00f1as y acciones del mismo, en las convocatorias de subvenciones que se aprueben.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el marco de la estrategia prevista en el apartado anterior, se colaborar\u00e1 con entidades sin \u00e1nimo de lucro, familias interesadas en la adopci\u00f3n y las Administraciones p\u00fablicas de Navarra para difundir las campa\u00f1as, informaci\u00f3n y organizar sesiones conjuntas de sensibilizaci\u00f3n y promoci\u00f3n del acogimiento familiar.<\/li>\n<li>Se garantizar\u00e1 a las familias interesadas informaci\u00f3n y formaci\u00f3n y, posteriormente, seguimiento de su labor una vez constituido un acogimiento, estableci\u00e9ndose los m\u00ednimos en cada caso, que incluir\u00e1n informaci\u00f3n y apoyos, especialmente para paliar la p\u00e9rdida o da\u00f1o que hayan podido sufrir, as\u00ed como ante las dificultades m\u00e1s habituales, ante los abandonos del hogar cuando se mantenga el v\u00ednculo, garantizando la posibilidad de que sea instado por las propias familias.<\/li>\n<li>Se mantendr\u00e1 y revisar\u00e1 el sistema de ayudas y compensaciones econ\u00f3micas a las familias acogedoras, teniendo en cuenta los gastos en que incurren.<\/li>\n<li>El personal de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra que constituya un acogimiento familiar tendr\u00e1 derecho a la retribuci\u00f3n prevista como ayuda familiar en las mismas condiciones que las familias biol\u00f3gicas.<\/li>\n<li>Se establecer\u00e1n, con participaci\u00f3n de las familias a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n prevista en el art\u00edculo 45, criterios y est\u00e1ndares de calidad, con los m\u00ednimos y sendas de mejora para los aspectos que se acuerden, que incluir\u00e1n, como m\u00ednimo: las pautas para la valoraci\u00f3n de idoneidad, las compensaciones econ\u00f3micas, el fomento del acogimiento y asociacionismo, la adaptaci\u00f3n de los lugares de acogida a las necesidades de las personas menores, la preparaci\u00f3n para las transiciones entre medidas, el riesgo para los v\u00ednculos, especialmente el proceso de finalizaci\u00f3n de las acogidas, y las condiciones para que el departamento competente en menores inste a atribuir a las familias acogedoras funciones tutelares.<\/li>\n<li>Se respetar\u00e1n todos los derechos reconocidos a las personas o familias acogedoras en la normativa de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor y en esta ley foral y se facilitar\u00e1 su ejercicio y se colaborar\u00e1 para su m\u00e1xima operatividad, sustituyendo el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n para viajes por el de comunicaci\u00f3n cuando convenga al inter\u00e9s del menor o la menor y de la familia.<\/li>\n<li>Se priorizar\u00e1n presupuestariamente el seguimiento y captaci\u00f3n de familias acogedoras, en tanto no se consigan los porcentajes de acogimiento familiar que se establezcan conforme al art\u00edculo 32 de esta ley foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 126. Procedimiento y fases previas en el acogimiento familiar.<\/p>\n<ol>\n<li>La formalizaci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar requerir\u00e1 de las siguientes fases:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00aa Presentaci\u00f3n de la solicitud de ofrecimiento para el acogimiento familiar.<\/p>\n<p>2.\u00aa Estudio y valoraci\u00f3n psicosocial de la idoneidad de las personas o familias que se ofrezcan para el acogimiento familiar, a cuyo efecto habr\u00e1 de tomarse en consideraci\u00f3n, entre otras cuestiones, su situaci\u00f3n familiar y aptitud educadora; su capacidad para atender adecuadamente las necesidades de toda \u00edndole de la persona o de las personas menores de edad de que se trate; la congruencia entre su motivaci\u00f3n y la naturaleza y finalidad del acogimiento seg\u00fan su modalidad; as\u00ed como la disposici\u00f3n a facilitar el cumplimiento de los objetivos del plan individualizado de protecci\u00f3n y, si lo hubiera, del programa de reintegraci\u00f3n familiar, propiciando la relaci\u00f3n de la persona menor de edad con su familia de procedencia.<\/p>\n<p>3.\u00aa Declaraci\u00f3n de la idoneidad de las personas o familias que se ofrezcan para el acogimiento familiar, en funci\u00f3n de la modalidad de acogimiento que se pretenda constituir.<\/p>\n<p>4.\u00aa Selecci\u00f3n de las personas o familias acogedoras declaradas id\u00f3neas.<\/p>\n<p>5.\u00aa Constituci\u00f3n y formalizaci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar adoptada.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se entiende por idoneidad para el desarrollo de una medida de acogimiento familiar la aptitud, capacidad y motivaci\u00f3n adecuadas para ejercer las responsabilidades inherentes a la guarda, cubrir las necesidades de la persona menor de edad y procurarle una atenci\u00f3n y formaci\u00f3n integral en un entorno afectivo, atendiendo siempre a las necesidades e inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente, as\u00ed como para asumir las consecuencias, peculiaridades y responsabilidades que conlleva la medida de acogimiento familiar y que le permitan ofrecer a la persona menor de edad la estabilidad, el afecto, la estimulaci\u00f3n, el cuidado y el respeto a sus se\u00f1as de identidad que le permitan un desarrollo integral.<\/li>\n<li>La valoraci\u00f3n psicosocial de la idoneidad de las personas o familias que se ofrezcan para el acogimiento de personas menores de edad se realizar\u00e1, en todo caso, primando el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente sobre cualquier otro inter\u00e9s leg\u00edtimo que pudiera concurrir, considerando circunstancias determinantes para la no admisi\u00f3n del ofrecimiento:<\/li>\n<li>a) Estar privadas o suspendidas en el ejercicio de la responsabilidad parental, por resoluci\u00f3n judicial o administrativa, o encontrarse incursas en causa de privaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la misma.<\/li>\n<li>b) Haber sido legalmente removidas de una situaci\u00f3n de tutela.<\/li>\n<li>c) Encontrarse afectadas por investigaci\u00f3n en curso, o por medida o actuaci\u00f3n acordadas para la protecci\u00f3n de menores a su cargo por raz\u00f3n de riesgo o desamparo.<\/li>\n<li>d) Haber sido condenadas a cualquier pena privativa de libertad, mientras est\u00e9n cumpliendo la condena.<\/li>\n<li>e) Haber sido condenadas, mediante sentencia firme, por la comisi\u00f3n de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, por delito contra la libertad, la integridad moral o los derechos y deberes familiares, por un delito relacionado con la violencia de g\u00e9nero o por alg\u00fan delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresi\u00f3n y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocaci\u00f3n sexual, prostituci\u00f3n y explotaci\u00f3n sexual y corrupci\u00f3n de menores, as\u00ed como por trata de seres humanos.<\/li>\n<li>f) Estar sometida a medidas cautelares asociadas a una orden de protecci\u00f3n para las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o contra las mujeres o por violencia dom\u00e9stica.<\/li>\n<li>g) Estar esperando el nacimiento de un beb\u00e9, la preasignaci\u00f3n de una persona menor de edad en adopci\u00f3n, el sometimiento a procesos o t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida o el nacimiento o la adopci\u00f3n de un hijo o de una hija, sin que haya trascurrido en este \u00faltimo caso un periodo m\u00ednimo de seis meses desde la fecha del nacimiento o la adopci\u00f3n hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de ofrecimiento y declaraci\u00f3n de idoneidad para el acogimiento familiar.<\/li>\n<li>h) En todo caso, aquellas circunstancias que imposibiliten para el ejercicio de la tutela de acuerdo con las disposiciones previstas en la normativa civil.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, se tendr\u00e1n igualmente en cuenta la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias en las personas o la familia que se ofrecen para el acogimiento familiar, que ser\u00e1n estimadas negativamente, pudiendo determinar, en su caso, en atenci\u00f3n a su gravedad o intencionalidad, la declaraci\u00f3n de no idoneidad o la suspensi\u00f3n del procedimiento, o bien la emisi\u00f3n de resoluci\u00f3n que deje sin efecto la idoneidad ya otorgada de producirse o conocerse con posterioridad a la declaraci\u00f3n de la misma:<\/li>\n<li>a) La ausencia de los requisitos de actitud, aptitud, capacidad, disponibilidad, expectativas, habilidades y motivaci\u00f3n adecuados y necesarios para llevar a cabo el acogimiento familiar, que ofrezcan garant\u00edas suficientes para ejercer las funciones y responsabilidades inherentes a la guarda y posibiliten la adecuada atenci\u00f3n de la persona menor de edad en todos los \u00f3rdenes.<\/li>\n<li>b) Haber ocultado o falseado datos relevantes para la valoraci\u00f3n, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran incurrir.<\/li>\n<li>c) La no aceptaci\u00f3n del desarrollo del proceso de valoraci\u00f3n psicosocial.<\/li>\n<li>d) La inobservancia de las normas relativas al procedimiento aplicable al respectivo expediente, la obstrucci\u00f3n a la tramitaci\u00f3n del expediente o el incumplimiento de las obligaciones que, en su caso, establezcan las mismas.<\/li>\n<li>e) La ausencia de una voluntad de colaboraci\u00f3n efectiva en el seguimiento t\u00e9cnico de la evoluci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar adoptada y en las medidas de intervenci\u00f3n con la familia de origen que se hayan adoptado por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>f) La no aceptaci\u00f3n del asesoramiento, orientaci\u00f3n, apoyo y atenci\u00f3n t\u00e9cnica especializada ofrecida por la Entidad P\u00fablica de Protecci\u00f3n de Menores en atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente.<\/li>\n<li>g) Actitudes discriminatorias que condicionen el acogimiento por caracter\u00edsticas f\u00edsicas, sexo o procedencia sociofamiliar de las personas menores.<\/li>\n<li>La Entidad P\u00fablica dictar\u00e1 resoluci\u00f3n expresa sobre la idoneidad de las personas interesadas para el acogimiento familiar, y, en su caso, para la modalidad de acogimiento familiar o la persona menor de edad para la que se le considere adecuada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La declaraci\u00f3n por la que se establezca a la persona o familia solicitante no id\u00f3nea para el acogimiento deber\u00e1 especificar las causas que la motivaron.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n habr\u00e1 de dictarse y notificarse en el plazo m\u00e1ximo de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud de ofrecimiento y declaraci\u00f3n de idoneidad para el acogimiento familiar haya tenido entrada en el registro del \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el plazo se\u00f1alado no se computar\u00e1 el per\u00edodo de tiempo en el que el expediente se encuentre suspendido por causas imputables a las personas que se ofrecen para el acogimiento familiar.<\/p>\n<p>Contra las resoluciones emitidas acerca de la idoneidad para el acogimiento familiar, ya sea concediendo o denegando la idoneidad, o que tengan por objeto dejar sin efecto la idoneidad ya concedida se podr\u00e1n formular los recursos legalmente establecidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127. Actualizaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Una vez concedida la declaraci\u00f3n de idoneidad para el acogimiento familiar, proceder\u00e1 la actualizaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n realizada en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Transcurridos tres a\u00f1os desde la resoluci\u00f3n de idoneidad. Este supuesto no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n en familias con acogimiento familiar formalizado, salvo que hubiesen presentado un nuevo ofrecimiento para el acogimiento familiar.<\/li>\n<li>b) Si se produce cualquier cambio significativo sobre las circunstancias que motivaron la declaraci\u00f3n de idoneidad, como una ruptura familiar. A tal efecto, la persona o personas interesadas estar\u00e1n obligadas a comunicar, desde el momento en que se produzcan, tales cambios significativos, y si as\u00ed no lo hicieran se entender\u00e1 que incurren en el supuesto contenido en el apartado e).<\/li>\n<li>c) Cuando lo soliciten las personas interesadas, debiendo mencionar la causa o situaci\u00f3n que motiva la actualizaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de idoneidad.<\/li>\n<li>d) Cuando no comuniquen en plazo la aceptaci\u00f3n de la persona menor de edad asignada para el acogimiento familiar o no acepten una asignaci\u00f3n de forma injustificada.<\/li>\n<li>e) Cuando se constate que las personas interesadas han dejado de reunir los criterios que determinaron su idoneidad para el acogimiento familiar o hayan incurrido en ocultaci\u00f3n o falseamiento de datos relevantes sobre la misma.<\/li>\n<li>f) Cuando se acuerde el cese del acogimiento porque las circunstancias de las personas acogedoras hayan variado de forma tan sustancial que incurran en alg\u00fan supuesto que conlleve o suponga falta de idoneidad o que dejen de cumplir alguno de los requisitos o criterios tenidos en cuenta para su selecci\u00f3n, adem\u00e1s de los supuestos previstos en relaci\u00f3n con el cese del acogimiento familiar.<\/li>\n<li>La actualizaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de idoneidad podr\u00e1 conllevar el mantenimiento de la declaraci\u00f3n previamente concedida o su revocaci\u00f3n, con la consiguiente p\u00e9rdida de la idoneidad concedida a las persona o familias afectadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 128. P\u00e9rdida autom\u00e1tica y revocaci\u00f3n de la idoneidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Producir\u00e1 la p\u00e9rdida autom\u00e1tica y revocaci\u00f3n de la idoneidad concedida:<\/li>\n<li>a) El fallecimiento o la declaraci\u00f3n de fallecimiento de alguna de las personas que se ofrecen para el acogimiento familiar, el divorcio, la nulidad matrimonial y la separaci\u00f3n de las personas que se ofrecen para el acogimiento familiar, cuando con posterioridad a la declaraci\u00f3n de la idoneidad no se haya formalizado la constituci\u00f3n de ninguna medida de acogimiento familiar.<\/li>\n<li>b) La no aceptaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n propuesta en relaci\u00f3n con la constituci\u00f3n de una medida de acogimiento familiar cuando no estuviese debidamente justificada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En estos casos, el \u00f3rgano de la Entidad P\u00fablica competente para resolver el procedimiento de declaraci\u00f3n de idoneidad para el acogimiento familiar deber\u00e1 dictar, sin necesidad de seguir el procedimiento previsto en el apartado siguiente, y siempre y cuando haya constancia expresa de las circunstancias anteriores en el expediente, resoluci\u00f3n expresa, y debidamente motivada, revocando la declaraci\u00f3n de idoneidad previamente concedida, que deber\u00e1 ser notificada, en el plazo de diez d\u00edas, a la persona o familia acogedora afectada, otorg\u00e1ndoles en la misma resoluci\u00f3n la posibilidad de que interpongan los recursos pertinentes seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>La persona o familia afectada por la revocaci\u00f3n y p\u00e9rdida de la idoneidad concedida, y que est\u00e9 interesada en ofrecerse para el acogimiento familiar, deber\u00e1 presentar una nueva solicitud de ofrecimiento y declaraci\u00f3n de idoneidad, que ser\u00e1 tramitada de conformidad con lo dispuesto en la esta ley foral.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Al margen de lo dispuesto en el apartado anterior, en aquellos casos en los que las circunstancias previstas en el mismo concurran durante el desarrollo de una medida de acogimiento familiar ya formalizada, la Entidad P\u00fablica competente proceder\u00e1 a dictar una nueva resoluci\u00f3n en virtud de la cual se adecuen los t\u00e9rminos de la medida de acogimiento familiar constituida a la nueva realidad, personal y familiar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, deber\u00e1n modificarse los t\u00e9rminos de los acuerdos suscritos por la persona o familia acogedora y que debe acompa\u00f1ar a la nueva resoluci\u00f3n de formalizaci\u00f3n de la constituci\u00f3n del acogimiento familiar.<\/p>\n<p>Estas actuaciones se realizar\u00e1n de conformidad con lo previsto en relaci\u00f3n con la modificaci\u00f3n del acogimiento familiar, y sin perjuicio de que se pueda iniciar el procedimiento de actualizaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de idoneidad concedida.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La revocaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de idoneidad conllevar\u00e1 la p\u00e9rdida de efectos de la declaraci\u00f3n de idoneidad previamente concedida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 129. Selecci\u00f3n de persona o familia acogedora.<\/p>\n<p>Detectada la necesidad de la adopci\u00f3n de una medida de acogimiento familiar para una concreta persona menor de edad, se iniciar\u00e1 de oficio el procedimiento de selecci\u00f3n entre quienes est\u00e9n en posesi\u00f3n de la declaraci\u00f3n de idoneidad en vigor, conforme a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1.\u00aa Para favorecer la permanencia de la persona menor de edad en su propio ambiente, en el caso de que exista familia extensa que se considere id\u00f3nea, la selecci\u00f3n se har\u00e1 entre ellas. Igualmente, se considerar\u00e1n a las personas o familias allegadas, y que ser\u00e1n aquellas que hayan mantenido con la persona menor de edad una relaci\u00f3n o convivencia significativa previa, positiva y adecuada. No obstante, en el caso de existir un \u00fanico n\u00facleo familiar id\u00f3neo, no ser\u00e1 necesario iniciar el procedimiento de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00aa La selecci\u00f3n habr\u00e1 de hacerse en funci\u00f3n de las personas o familias que tengan la declaraci\u00f3n de idoneidad para la modalidad de acogimiento que se considere necesario constituir.<\/p>\n<p>3.\u00aa En el procedimiento de selecci\u00f3n no ser\u00e1n consideradas aquellas personas o familias que se ofrecen para el acogimiento familiar que incurran en alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Declaraci\u00f3n de idoneidad suspendida.<\/li>\n<li>b) Trat\u00e1ndose de un proceso de selecci\u00f3n para el acogimiento en familia ajena, hasta que no hayan transcurrido doce meses desde:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013La fecha del nacimiento de un hijo o de una hija;<\/p>\n<p>\u2013La fecha de la resoluci\u00f3n judicial de constituci\u00f3n de la adopci\u00f3n, o en, su caso, de la adopci\u00f3n de la medida o resoluci\u00f3n equivalente por parte de la autoridad p\u00fablica extranjera con competencia para ello; o,<\/p>\n<p>\u2013La formalizaci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n administrativa, de la constituci\u00f3n de la guarda con fines de adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u00aa Para la selecci\u00f3n de la persona o de la familia m\u00e1s adecuada para la persona menor de edad objeto de la medida de acogimiento, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios generales, que habr\u00e1n de ser valorados y ponderados conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, atendiendo siempre al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente y a su mejor consecuci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Acogimiento previo de hermanos o de hermanas de aquel o de aquella para quien se ha iniciado el procedimiento de selecci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Existencia de relaci\u00f3n o convivencia significativa previa, positiva y adecuada, con la persona menor de edad.<\/li>\n<li>c) La mayor adecuaci\u00f3n de las circunstancias familiares o sociales de la persona o de la familia con las caracter\u00edsticas y necesidades de la persona menor de edad.<\/li>\n<li>d) Conveniencia de alejar o, por el contrario, de mantener a la persona menor de edad en el entorno socio comunitario en el que se ha desarrollado.<\/li>\n<li>e) La existencia de recursos en el entorno de la persona o de la familia.<\/li>\n<li>f) El conocimiento de la lengua habitual de uso por la persona menor de edad en su entorno familiar y social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u00aa Podr\u00e1 dispensarse de la aplicaci\u00f3n de los criterios de la regla anterior cuando la persona menor de edad para la que se ha iniciado el procedimiento de selecci\u00f3n de una persona o familia acogedora se trate de una persona menor de edad con necesidades o circunstancias especiales conforme a esta ley foral.<\/p>\n<p>6.\u00aa En funci\u00f3n de la modalidad de acogimiento familiar que pretenda constituirse habr\u00e1n de tenerse en cuenta, asimismo, los siguientes criterios, que habr\u00e1n de ser valorados y ponderados conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, atendiendo siempre al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente, y a su mejor consecuci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando se pretenda constituir una medida de acogimiento familiar en familia extensa:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a.1) La mayor comprensi\u00f3n de la problem\u00e1tica familiar de la persona menor de edad.<\/p>\n<p>a.2) El mayor inter\u00e9s demostrado o atenci\u00f3n prestada adecuadamente a la persona menor de edad con car\u00e1cter previo a la medida de acogimiento.<\/p>\n<p>a.3) Que la persona o familia ofrezca mayor estabilidad al mantenimiento de la medida de acogimiento.<\/p>\n<p>a.4) Que la persona o familia mantenga una relaci\u00f3n no conflictiva con los progenitores o progenitoras o con el tutor o la tutora de la persona menor de edad.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Cuando se pretenda constituir una medida de acogimiento familiar en familia ajena y existan varios n\u00facleos que resulten adecuados, se dar\u00e1 prioridad a aquella familia que presente un mayor v\u00ednculo afectivo con la persona menor de edad, o que haya mantenido una relaci\u00f3n o convivencia previa, positiva y adecuada.<\/li>\n<li>c) Cuando se pretenda constituir una medida de acogimiento familiar permanente, y a igualdad de condiciones entre los distintos n\u00facleos familiares que resulten adecuados, se dar\u00e1 prioridad a aquellas personas cuya diferencia de edad con la de la persona menor, en el momento de la selecci\u00f3n, no sea superior a cuarenta y cinco a\u00f1os. Si se trata de una pareja, se tendr\u00e1 en cuenta la diferencia de edad entre la persona integrante de la pareja que sea m\u00e1s joven y la de la persona menor.<\/li>\n<li>d) Cuando se pretenda constituir una medida de acogimiento familiar especializado ser\u00e1 seleccionada, preferentemente, aquella persona o familia que, por su disponibilidad, cualificaci\u00f3n o experiencia profesional y personal, acreditada en el marco de un acogimiento familiar especializado previo que se hubiese formalizado a su favor, se adecue mejor a las caracter\u00edsticas y necesidades espec\u00edficas de la persona menor de edad objeto del acogimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 130. Modificaci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas o familias con acogimiento familiar formalizado estar\u00e1n obligadas, desde el mismo momento de la fecha de inicio de la medida de acogimiento familiar, a comunicar a la persona t\u00e9cnica responsable del seguimiento de la misma cualquier cambio significativo de las circunstancias que hubiesen sido tenidas en cuenta para la declaraci\u00f3n de idoneidad; incluido, la muerte o declaraci\u00f3n de fallecimiento de alguna de las personas acogedoras, la separaci\u00f3n, el divorcio, la nulidad matrimonial o la ruptura de la uni\u00f3n o relaci\u00f3n afectivo-sexual an\u00e1loga a la conyugal.<\/li>\n<li>Una vez sea conocida la nueva situaci\u00f3n, familiar, personal o social, de la persona o familia acogedora, proceder\u00e1 una valoraci\u00f3n de la misma, en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de la persona menor de edad acogida, que podr\u00e1 dar lugar bien a modificaciones en la medida que contribuyan a la actualizaci\u00f3n de la misma a la nueva situaci\u00f3n de la persona o familia acogedora, o bien a modificaciones en la declaraci\u00f3n de idoneidad de la persona o familia acogedora.<\/li>\n<li>Cuando las circunstancias que dieron lugar a la adopci\u00f3n de una medida de acogimiento familiar cambien sustancialmente, y como consecuencia de ello, y atendiendo al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente, la persona del equipo t\u00e9cnico profesional asignada como la persona de referencia considere que la medida de acogimiento familiar adoptada ha de ser modificada en sus condiciones esenciales o en la modalidad del acogimiento, elaborar\u00e1 un informe en el que deber\u00e1 justificar, de forma motivada, la modificaci\u00f3n de la medida, expresando las nuevas condiciones que debiera tener la medida de acogimiento familiar previamente adoptada, o la nueva modalidad que deber\u00eda revestir la medida.<\/li>\n<li>Estudiado y valorado el expediente, el equipo t\u00e9cnico profesional dar\u00e1 tr\u00e1mite de audiencia a la persona menor de edad, a la persona o familia acogedora y, en su caso, a la familia de origen, por plazo de diez d\u00edas, a fin de que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen oportunas.<\/li>\n<li>Finalizado el tr\u00e1mite de audiencia, y a la vista de su resultado, el equipo t\u00e9cnico profesional elaborar\u00e1 un informe, debidamente motivado, pronunci\u00e1ndose sobre la modificaci\u00f3n del acogimiento familiar. Dicho informe, acompa\u00f1ado del nuevo Plan individualizado de Protecci\u00f3n en el que se especifiquen las intervenciones o actuaciones planificadas, ser\u00e1 elevado a fin de que se dicte la correspondiente resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>En todo caso, previamente a la modificaci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar, deber\u00e1 recabarse el consentimiento de las personas afectadas por la medida a las nuevas condiciones de la medida de acogimiento familiar. La no aceptaci\u00f3n por parte de la persona o familia acogedora de las nuevas condiciones de la medida de acogimiento familiar, o la falta de comunicaci\u00f3n sobre el consentimiento, conllevar\u00e1 el cese de la medida de acogimiento familiar que estuviera vigente en relaci\u00f3n con la persona menor de edad afectada, en los t\u00e9rminos previstos en esta ley foral.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n que se adopte deber\u00e1 ser notificada, en el plazo de diez d\u00edas, a la persona o familia acogedora, a la persona menor de edad acogida, al Ministerio Fiscal y a los progenitores y progenitoras, personas que ejercen la tutela o guardadoras de la persona menor de edad.<\/li>\n<li>Cuando las circunstancias que dieron lugar a la adopci\u00f3n de una medida de acogimiento familiar hubiesen cambiado como consecuencia de la ruptura de la convivencia o relaci\u00f3n afectivo-sexual de las personas acogedoras, motivada por la separaci\u00f3n, el divorcio o la nulidad matrimonial, podr\u00e1 adoptarse en atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente una modificaci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar vigente que conlleve el ejercicio conjunto, con car\u00e1cter compartido, de la guardia y custodia entre ambas personas integrantes de la pareja siempre que concurran las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) Convivencia de la persona menor de edad acogida con la familia acogedora durante, al menos, un periodo de dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>b) Que ambas personas sean adecuadas para el desarrollo de una medida de acogimiento familiar.<\/li>\n<li>c) Que ambas personas residan en un n\u00facleo geogr\u00e1fico pr\u00f3ximo.<\/li>\n<li>d) Que ambas personas muestren su consentimiento a las nuevas condiciones de la medida de acogimiento familiar.<\/li>\n<li>En aquellos casos en los que se hubiese formalizado la constituci\u00f3n de una medida de acogimiento familiar de urgencia o temporal, cuando durante la vigencia del mismo o tras su finalizaci\u00f3n se constate la imposibilidad de reintegraci\u00f3n de la persona menor de edad acogida en su familia de origen, o las circunstancias de la persona menor de edad y las de su familia as\u00ed lo aconsejen, atendiendo al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente, y siempre y cuando la informaci\u00f3n obtenida durante el seguimiento de la medida de acogimiento familiar refiera un desarrollo adecuado de la misma, se podr\u00e1 proponer la modificaci\u00f3n de la modalidad del acogimiento familiar de urgencia en temporal o permanente, o bien del acogimiento familiar temporal en permanente, seg\u00fan proceda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal efecto, cuando finalice el periodo de vigencia de un acogimiento familiar, de urgencia o temporal, se informar\u00e1 de dicha circunstancia a la persona o familia acogedora, que podr\u00e1, en su caso, poner de manifiesto su intenci\u00f3n de no continuar con la medida.<\/p>\n<p>En todo caso, la medida de acogimiento familiar preexistente mantendr\u00e1 su vigencia, o, en su caso, ser\u00e1 prorrogada, en tanto se adopte la resoluci\u00f3n por la que se acuerde la modificaci\u00f3n de la modalidad de acogimiento familiar, o, en el caso de que la persona o familia acogedora no hubiesen prestado su consentimiento a la nueva modalidad de acogimiento familiar, hasta que se adopte la resoluci\u00f3n por la que se formalice la constituci\u00f3n de la nueva medida de acogimiento familiar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131. Suspensi\u00f3n de la medida de acogimiento familiar.<\/p>\n<ol>\n<li>La Entidad P\u00fablica podr\u00e1 acordar, siempre atendiendo al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente, y previo tr\u00e1mite de audiencia a la persona o familia acogedora y a la persona menor de edad acogida, la suspensi\u00f3n temporal de la medida de acogimiento familiar adoptada que suponga la separaci\u00f3n de la persona menor de edad acogida del n\u00facleo acogedor con perspectivas de reintegraci\u00f3n en el mismo.<\/li>\n<li>El equipo t\u00e9cnico profesional dar\u00e1 tr\u00e1mite de audiencia a la persona menor de edad, a la persona o familia acogedora y, en su caso, a la familia de origen, por plazo de diez d\u00edas, a fin de que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen oportunas.<\/li>\n<li>Finalizado el tr\u00e1mite de audiencia, y a la vista de su resultado, el equipo t\u00e9cnico profesional elaborar\u00e1 un informe, debidamente motivado, pronunci\u00e1ndose sobre la suspensi\u00f3n temporal del acogimiento familiar. Dicho informe, expresando el tiempo estimado durante el cual se deber\u00eda prolongar la suspensi\u00f3n, ser\u00e1 elevado a fin de que se dicte la correspondiente resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>En la resoluci\u00f3n que se dicte se acordar\u00e1 la suspensi\u00f3n de la medida de acogimiento familiar y se determinar\u00e1 el cese temporal de sus efectos y las obligaciones y derechos que correspondan a la persona o familia acogedora; y, en especial, los relativos al r\u00e9gimen de visitas, estancia, relaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n con la persona menor de edad.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n deber\u00e1 ser notificada, en el plazo de diez d\u00edas, a la persona o familia acogedora, a la persona menor de edad acogida, al Ministerio Fiscal y a los progenitores y progenitoras, personas que ejercen la tutela o guardadoras de la persona menor de edad.<\/li>\n<li>Durante la suspensi\u00f3n temporal de la medida de acogimiento familiar se mantendr\u00e1n los derechos correspondientes al r\u00e9gimen de visitas, estancia, relaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n de la persona o familia acogedora con la persona menor de edad acogida, as\u00ed como las medidas de asesoramiento, formaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y apoyo y atenci\u00f3n t\u00e9cnica especializada que resulten necesarias en atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente.<\/li>\n<li>La suspensi\u00f3n temporal de la medida familiar adoptada no conllevar\u00e1, en ning\u00fan caso, la p\u00e9rdida de la vigencia de la medida de acogimiento familiar, no obstante, durante el periodo de suspensi\u00f3n podr\u00e1 suspenderse el derecho a percibir las compensaciones o, en su caso, las ayudas econ\u00f3micas establecidas.<\/li>\n<li>Acordada la suspensi\u00f3n temporal de la medida de acogimiento familiar se establecer\u00e1 el recurso o la familia que ostentar\u00e1 la guarda de la persona menor de edad durante el tiempo en el que se mantenga la suspensi\u00f3n, la cual tendr\u00e1 con car\u00e1cter general una duraci\u00f3n m\u00e1xima de seis meses.<\/li>\n<li>Trascurrido el periodo de suspensi\u00f3n acordado, proceder\u00e1 el retorno de la persona menor de edad con la persona o la familia acogedora o, en el caso de que no resulte posible el mismo, el cese definitivo de la medida de acogimiento familiar, en los t\u00e9rminos en que se formaliz\u00f3 inicialmente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 132. Cese de la medida de acogimiento familiar.<\/p>\n<ol>\n<li>Adem\u00e1s de las causas para el cese de la guarda recogidas en el art\u00edculo 108, en el caso del acogimiento familiar ser\u00e1n causas para su cese:<\/li>\n<li>a) Que concurra un incumplimiento grave o reiterado de los compromisos, deberes y obligaciones que ha adquirido la persona o familia acogedora.<\/li>\n<li>b) Que se advierta la falta de capacidad o motivaci\u00f3n de la persona o familia acogedora para hacerse cargo de la persona menor de edad.<\/li>\n<li>c) Que hayan transcurrido el periodo de suspensi\u00f3n temporal de la medida de acogimiento familiar que se hubiese acordado, o, en su caso, del periodo m\u00e1ximo de seis meses previsto para la suspensi\u00f3n, y se constate la imposibilidad de reintegraci\u00f3n de la persona menor de edad en el n\u00facleo acogedor.<\/li>\n<li>d) Por muerte, declaraci\u00f3n de fallecimiento o adopci\u00f3n de medidas sobre el ejercicio de la capacidad jur\u00eddica de la persona acogedora \u00fanica, que le imposibilite para el desempe\u00f1o de los compromisos, deberes y obligaciones que ha adquirido respecto de la persona menor de edad.<\/li>\n<li>e) Por conversi\u00f3n de una modalidad de acogimiento familiar temporal en acogimiento familiar permanente, si conviene al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente.<\/li>\n<li>f) Por ruptura de la convivencia o relaci\u00f3n afectivo-sexual, como consecuencia de la separaci\u00f3n, el divorcio o la nulidad matrimonial, salvo que proceda una modificaci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar vigente que conlleve el ejercicio conjunto, con car\u00e1cter compartido, de la guardia y custodia entre ambas personas integrantes de la pareja.<\/li>\n<li>g) Por la no aceptaci\u00f3n, por la persona o familia acogedora, de las nuevas condiciones de la medida de acogimiento familiar, o la falta de comunicaci\u00f3n sobre el consentimiento a las mismas.<\/li>\n<li>En aquellos casos en que se acuerde el cese de la medida de acogimiento familiar porque la situaci\u00f3n personal o familiar de la persona o familia acogedora hubiese cambiado de tal forma que concurra alguna de las circunstancias que hubiesen determinado la no admisi\u00f3n del ofrecimiento para el acogimiento familiar, la resoluci\u00f3n que acuerde el cese podr\u00e1, asimismo, acordar la revocaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de idoneidad de la persona o familia acogedora.<\/li>\n<li>El cese de un acogimiento en familia extensa implicar\u00e1, autom\u00e1ticamente, la revocaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de idoneidad previamente concedida a la persona o familia acogedora, debiendo dejar constancia de ello, de forma expresa, en la resoluci\u00f3n por la que se acuerde el cese. En todo caso, se except\u00faan de lo anterior aquellos supuestos en los que el cese del acogimiento familiar no conlleve el cese de otras medidas de acogimiento familiar que hayan sido formalizadas.<\/li>\n<li>El cese de un acogimiento en familia ajena, por causa no imputable a la persona o familia acogedora, no conllevar\u00e1 la cancelaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n como id\u00f3nea en el registro de personas acogedoras.<\/li>\n<li>La Entidad P\u00fablica podr\u00e1 establecer el r\u00e9gimen de visitas y comunicaciones entre la persona menor de edad y la persona o familia acogedora con la que cesa el acogimiento, quedando este supeditado al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 7.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>El acogimiento residencial<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 133. Obligaciones frente a las personas menores en acogimiento residencial.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las personas menores en acogimiento residencial, las Entidades P\u00fablicas y las entidades que gestionen servicios y centros donde se encuentren deber\u00e1n actuar conforme a los principios rectores de esta ley foral, con pleno respeto a los derechos de las personas menores acogidas, y tendr\u00e1n las siguientes obligaciones b\u00e1sicas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Asegurar\u00e1n la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y garantizar\u00e1n los derechos de las personas menores adaptando su proyecto general a las caracter\u00edsticas personales de cada una, mediante un proyecto socioeducativo individual, que persiga su bienestar, su desarrollo f\u00edsico, psicol\u00f3gico, social y educativo en el marco del plan individualizado de protecci\u00f3n que defina la Entidad P\u00fablica y con garant\u00eda de los derechos recogidos en esta ley foral.<\/li>\n<li>b) Ofrecer\u00e1n un marco de convivencia adecuado al desarrollo de las personas menores de edad, que cubra necesidades b\u00e1sicas, psicol\u00f3gicas, educativas, afectivas y sociales.<\/li>\n<li>c) Dispondr\u00e1n de un proyecto socioeducativo de car\u00e1cter general y un proyecto individual para la atenci\u00f3n de cada una de las personas atendidas y sus familias. Dicho proyecto individual desarrollar\u00e1 el Plan Individualizado de Protecci\u00f3n y deber\u00e1 establecer claramente la finalidad del ingreso, los objetivos a conseguir, el plazo y actuaciones para su consecuci\u00f3n, los indicadores de evaluaci\u00f3n y las actuaciones para la preparaci\u00f3n de la persona menor de edad, tanto a la llegada como a la salida del centro.<\/li>\n<li>d) Adoptar\u00e1n todas sus decisiones en relaci\u00f3n con el acogimiento residencial de las personas menores en inter\u00e9s de las mismas.<\/li>\n<li>e) Fomentar\u00e1n la convivencia y la relaci\u00f3n entre hermanos y hermanas, siempre que ello redunde en su inter\u00e9s, y procurar\u00e1n la estabilidad residencial de las personas menores.<\/li>\n<li>f) Promover\u00e1n la relaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n familiar, program\u00e1ndose, al efecto, los recursos necesarios para posibilitar el retorno a su familia de origen o el mantenimiento de la relaci\u00f3n, en funci\u00f3n de lo establecido en el plan individualizado de protecci\u00f3n establecido por la Entidad P\u00fablica.<\/li>\n<li>g) Potenciar\u00e1n la educaci\u00f3n integral e inclusiva de las personas menores, con especial consideraci\u00f3n a las necesidades de las personas menores con discapacidad, y velar\u00e1n por su preparaci\u00f3n para la vida plena, de manera especial su escolarizaci\u00f3n y formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) En el caso de las personas menores de diecis\u00e9is a dieciocho a\u00f1os, uno de los objetivos prioritarios ser\u00e1 la preparaci\u00f3n para la vida independiente, la orientaci\u00f3n e inserci\u00f3n laboral.<\/li>\n<li>i) Poseer\u00e1n una normativa interna de funcionamiento y convivencia que responda a las necesidades educativas y de protecci\u00f3n, y tendr\u00e1n recogido un procedimiento de formulaci\u00f3n de quejas y reclamaciones.<\/li>\n<li>j) Administrar\u00e1n los medicamentos que, en su caso, precisen las personas menores bajo prescripci\u00f3n y seguimiento m\u00e9dico, de acuerdo con la praxis profesional sanitaria. A estos efectos se llevar\u00e1 un registro con la historia m\u00e9dica de cada una de las personas menores.<\/li>\n<li>k) Revisar\u00e1n peri\u00f3dicamente el plan individual de protecci\u00f3n con el objeto de valorar la adecuaci\u00f3n del recurso residencial a las circunstancias personales de la persona menor.<\/li>\n<li>l) Siempre que resulte beneficioso para las personas menores, promover\u00e1n la adecuada relaci\u00f3n con sus progenitores o progenitoras en el marco del r\u00e9gimen de visitas fijado por la Entidad P\u00fablica. Cualquier propuesta de modificaci\u00f3n significativa del r\u00e9gimen de visitas deber\u00e1 estar fundamentada en base al progreso del plan de intervenci\u00f3n familiar y, en cualquier caso, deber\u00e1 ser valorado y contar con la aprobaci\u00f3n de la Entidad P\u00fablica.<\/li>\n<li>m) Promover\u00e1n alternativas familiares para el cuidado y atenci\u00f3n de las personas menores de edad acogidas, a trav\u00e9s del acogimiento familiar, las delegaciones de estancias, salidas de fin de semana o vacaciones y programas de mentor\u00eda. Para ello colaborar\u00e1n activamente con la Entidad P\u00fablica en la captaci\u00f3n de dichas personas o familias y promoci\u00f3n del acogimiento familiar como medida prioritaria de protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>n) Promover\u00e1n la integraci\u00f3n normalizada de las personas menores en los servicios y actividades de ocio, culturales y educativas que transcurran en el entorno comunitario en el que se encuentran.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Establecer\u00e1n los necesarios mecanismos de coordinaci\u00f3n con los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria y especializados para el seguimiento y ajuste de las medidas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Velar\u00e1n por la preparaci\u00f3n para la vida independiente, promoviendo la participaci\u00f3n en las decisiones que les afecten, incluida la propia gesti\u00f3n del centro, la autonom\u00eda y la asunci\u00f3n progresiva de responsabilidades.<\/li>\n<li>p) Establecer\u00e1n medidas educativas y de supervisi\u00f3n que garanticen la protecci\u00f3n de los datos personales de la persona menor al acceder a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n y a las redes sociales.<\/li>\n<li>q) Contar\u00e1n con los protocolos que la normativa de protecci\u00f3n integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia exige y con los mecanismos de evaluaci\u00f3n de su eficacia.<\/li>\n<li>r) Cumplir\u00e1n los est\u00e1ndares de calidad que establezca el departamento competente en materia de menores en relaci\u00f3n con el porcentaje m\u00ednimo y cualificaci\u00f3n del personal, condiciones de prestaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los servicios y de las instalaciones, as\u00ed como para comprobar el grado de satisfacci\u00f3n de las personas usuarias.<\/li>\n<li>s) Deber\u00e1n prever mecanismos de participaci\u00f3n de las personas menores de edad, sus familias y del personal que presta servicios a las mismas.<\/li>\n<li>t) Se preferir\u00e1 el concierto social como forma de prestaci\u00f3n de los servicios de atenci\u00f3n o protecci\u00f3n de menores, y se utilizar\u00e1n como criterios de adjudicaci\u00f3n de los servicios por cualquier medio los relacionados con la calidad del servicio, prim\u00e1ndose la menor rotaci\u00f3n del personal y se incluir\u00e1n entre las condiciones especiales de ejecuci\u00f3n al menos una relacionada con la igualdad entre mujeres y hombres.<\/li>\n<li>u) Se exigir\u00e1 que al menos una parte del personal que atienda en los centros cuente con capacitaci\u00f3n en igualdad entre mujeres y hombres y violencia contra las mujeres.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 134. Limitaci\u00f3n del acogimiento residencial por edad y preferencia del familiar.<\/p>\n<p>No se acordar\u00e1 el acogimiento residencial para menores de tres a\u00f1os salvo en supuestos de imposibilidad, debidamente acreditada, de adoptar en ese momento la medida de acogimiento familiar o cuando esta medida no convenga al inter\u00e9s superior de la persona menor. Esta limitaci\u00f3n para acordar el acogimiento residencial se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a los menores de seis a\u00f1os en el plazo m\u00e1s breve posible. En todo caso, y con car\u00e1cter general, el acogimiento residencial de estas personas menores no tendr\u00e1 una duraci\u00f3n superior a tres meses.<\/p>\n<p>Asimismo, la Entidad P\u00fablica promover\u00e1 modelos de acogimiento residencial con n\u00facleos reducidos de menores que convivan en condiciones similares a las familiares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135. Inspecci\u00f3n y supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p>A los efectos de asegurar la protecci\u00f3n de los derechos de las personas menores, la Entidad P\u00fablica deber\u00e1 realizar la inspecci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los centros y servicios semestralmente y siempre que as\u00ed lo exijan las circunstancias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136. Derechos de las personas menores residentes.<\/p>\n<p>Las personas menores, durante su permanencia en los centros residenciales, tienen, adem\u00e1s de los reconocidos en el art\u00edculo 74 de esta ley foral, en la normativa foral de servicios sociales y en el resto del ordenamiento jur\u00eddico, los siguientes derechos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) A ser atendidas sin discriminaci\u00f3n por cualquier raz\u00f3n, condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/li>\n<li>b) A recibir un trato digno tanto por el personal del centro como por el resto de residentes.<\/li>\n<li>c) A tener cubiertas las necesidades fundamentales de la vida cotidiana que les permitan el adecuado desarrollo personal, incluyendo el derecho a la asistencia sanitaria gratuita, a recibir la ense\u00f1anza b\u00e1sica obligatoria que corresponda a su edad, cualquiera que sea su situaci\u00f3n en el centro, y a recibir una formaci\u00f3n educativa o profesional adecuada a sus circunstancias.<\/li>\n<li>d) Al respeto a su intimidad personal y de sus pertenencias individuales siempre que no sean inadecuadas para el contexto educativo que rige en el centro.<\/li>\n<li>e) A la utilizaci\u00f3n reservada de su historial y de los datos que consten en el mismo, as\u00ed como a que el personal que se relacione con ellos guarde el correspondiente secreto.<\/li>\n<li>f) A conocer su situaci\u00f3n legal y a participar en la elaboraci\u00f3n de su proyecto individual.<\/li>\n<li>g) A ser o\u00eddas y escuchadas en todo caso en las decisiones de trascendencia y ser tenidas en cuenta sus opiniones si hubieren cumplido los 12 a\u00f1os y cuando tuvieren juicio suficiente si no alcanzan dicha edad, y a que sus representantes legales sean informados sobre su situaci\u00f3n y evoluci\u00f3n y sobre los derechos que les corresponden.<\/li>\n<li>h) A las relaciones con familiares y otras personas allegadas y al r\u00e9gimen de visitas establecido por el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral, incluyendo en el caso de personas menores internadas el derecho a tener en su compa\u00f1\u00eda a sus hijos o hijas menores de tres a\u00f1os, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.<\/li>\n<li>i) A participar de forma activa en la elaboraci\u00f3n de la programaci\u00f3n de actividades del centro y en el desarrollo de las mismas, sean internas o externas.<\/li>\n<li>j) A disfrutar en su vida cotidiana de unos per\u00edodos equilibrados de sue\u00f1o, actividad y ocio.<\/li>\n<li>k) A que se les posibilite el adecuado desarrollo de su personalidad.<\/li>\n<li>l) A ser escuchadas en caso de queja e informadas del sistema de quejas y sugerencias establecido por el centro y a que quede constancia de las mismas y de su respuesta y, asimismo, a ser informadas de los cauces de queja y reclamaci\u00f3n externas al centro previstos en el art\u00edculo 74 l) de esta ley foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 137. Obligaciones de las personas menores residentes.<\/p>\n<p>Durante su estancia en los centros residenciales, las personas menores est\u00e1n obligadas, entre otras, a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cumplir las normas de funcionamiento y convivencia de los centros.<\/li>\n<li>b) Respetar la dignidad y funciones del personal del centro y del resto de residentes.<\/li>\n<li>c) Desarrollar con la debida dedicaci\u00f3n y aprovechamiento las actividades educativas, laborales y de formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Utilizar adecuadamente las instalaciones del centro y los medios materiales que se pongan a su disposici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 138. Convivencia en los centros.<\/p>\n<ol>\n<li>La administraci\u00f3n p\u00fablica competente podr\u00e1 adoptar las medidas adecuadas para garantizar la convivencia del centro, actuando sobre aquellas conductas inadecuadas con medidas de car\u00e1cter educativo, que no podr\u00e1n atentar, en ning\u00fan caso, contra la dignidad de las personas menores. Las faltas disciplinarias cometidas por menores residentes en los centros se clasifican en leves, graves o muy graves atendiendo a la violencia desarrollada, la intencionalidad, la importancia del resultado y el n\u00famero de personas afectadas.<\/li>\n<li>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de faltas leves las siguientes conductas de las personas menores residentes:<\/li>\n<li>a) Incumplir levemente las normas de convivencia del centro.<\/li>\n<li>b) Faltar levemente al respeto a cualquier persona dentro o fuera del centro.<\/li>\n<li>c) Hacer uso abusivo y perjudicial de objetos o sustancias no prohibidas por las normas de r\u00e9gimen interno.<\/li>\n<li>d) Causar da\u00f1os o inutilizar las dependencias, materiales y efectos del centro y pertenencias de otras personas por falta de cuidado o de diligencia en su utilizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Las acciones u omisiones previstas en el apartado 3 de este art\u00edculo, siempre que el incumplimiento o los perjuicios no fueran graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes.<\/li>\n<li>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de faltas graves las siguientes conductas de las personas menores residentes:<\/li>\n<li>a) Incumplir gravemente las normas de convivencia del centro.<\/li>\n<li>b) Insultar, faltar gravemente al respeto, agredir, amenazar o coaccionar de manera leve a cualquier persona dentro o fuera del centro.<\/li>\n<li>c) Instigar a otros u otras menores internados a motines, insubordinaciones o des\u00f3rdenes colectivos, sin conseguir que estos le secunden.<\/li>\n<li>d) No volver al centro, sin causa justificada, el d\u00eda y hora establecidos despu\u00e9s de una salida temporal autorizada.<\/li>\n<li>e) Intentar de forma manifiesta la fuga del centro.<\/li>\n<li>f) Desobedecer las \u00f3rdenes recibidas del personal trabajador del centro en el ejercicio leg\u00edtimo de sus atribuciones o resistirse pasivamente a cumplirlas.<\/li>\n<li>g) Inutilizar deliberadamente las dependencias, materiales y efectos del centro o las pertenencias de otras personas en cuant\u00eda inferior a 300 euros.<\/li>\n<li>h) Causar da\u00f1os o inutilizar las dependencias, materiales y efectos del centro o pertenencias de otras personas por temeridad.<\/li>\n<li>i) Introducir, poseer o consumir en el centro objetos o sustancias que est\u00e9n prohibidas por las normas de r\u00e9gimen interno, distintos de los establecidos en las letras g) e i) del apartado 4.<\/li>\n<li>j) Autolesionarse como medida reivindicativa o simular lesiones o enfermedades para evitar la realizaci\u00f3n de actividades obligatorias.<\/li>\n<li>k) Incumplir las condiciones y medidas de control establecidas en las salidas autorizadas.<\/li>\n<li>l) Las acciones u omisiones previstas en el apartado 4 de este art\u00edculo, siempre que el incumplimiento o los perjuicios no fueran muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes.<\/li>\n<li>m) La reincidencia en la comisi\u00f3n de faltas leves.<\/li>\n<li>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de faltas muy graves las siguientes conductas de las personas menores residentes:<\/li>\n<li>a) Agredir, amenazar o coaccionar de manera grave a cualquier persona dentro o fuera del centro.<\/li>\n<li>b) Participar en motines, insubordinaciones o des\u00f3rdenes colectivos o haber instigado a realizarlos en el caso de que se hayan producido.<\/li>\n<li>c) Facilitar o consumar la fuga del centro.<\/li>\n<li>d) Resistirse de manera activa y grave al cumplimiento de las \u00f3rdenes del personal trabajador del centro en el ejercicio leg\u00edtimo de sus atribuciones.<\/li>\n<li>e) Inutilizar deliberadamente las dependencias, materiales o efectos del centro o las pertenencias de otras personas en cuant\u00eda superior a 300 euros y causar da\u00f1os deliberadamente en los mismos.<\/li>\n<li>f) Sustraer materiales o efectos del centro o pertenencias de otras personas.<\/li>\n<li>g) Introducir, poseer o consumir en el centro alcohol, drogas t\u00f3xicas, sustancias psicotr\u00f3picas o estupefacientes.<\/li>\n<li>h) Introducir o poseer en el centro armas u objetos peligrosos para las personas.<\/li>\n<li>i) La reincidencia en la comisi\u00f3n de faltas graves.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 139. Conciliaci\u00f3n, reparaci\u00f3n y medidas correctoras.<\/p>\n<ol>\n<li>Las medidas correctoras por las faltas cometidas por menores deber\u00e1n tener contenido y funci\u00f3n esencialmente educativos, y no podr\u00e1n implicar, directa o indirectamente, castigos corporales, sujeciones mec\u00e1nicas, humillaciones, privaci\u00f3n de la alimentaci\u00f3n, privaci\u00f3n del derecho de visita de los familiares, privaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni forma alguna de violencia o menoscabo de su integridad f\u00edsica o ps\u00edquica o de atentar contra su dignidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de situaci\u00f3n excepcional de riesgo o peligro inminente para la persona menor de edad o terceras personas, riesgo de fuga o da\u00f1o en las instalaciones se utilizar\u00e1n en primer caso t\u00e9cnicas verbales de gesti\u00f3n emocional y de conflictos, conducentes a la reducci\u00f3n de la tensi\u00f3n y restauraci\u00f3n de la convivencia. Solo como \u00faltimo recurso y solo si una vez aplicadas las t\u00e9cnicas previas no cesa el riesgo o peligro, podr\u00e1n adoptarse medidas de contenci\u00f3n f\u00edsica, en todo caso no violentas, que deber\u00e1n ser aplicadas bajo los principios de inter\u00e9s superior del menor o la menor, respeto a la dignidad personal, privacidad y derechos del ni\u00f1o o ni\u00f1a, excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad, individualizaci\u00f3n, provisionalidad e intervenci\u00f3n m\u00ednima. Todas ellas podr\u00e1n ser objeto de control de legalidad de las actuaciones y supervisi\u00f3n por las administraciones o instituciones competentes y se garantizar\u00e1 la audiencia, reclamaci\u00f3n o queja a trav\u00e9s de mecanismos previstos en esta ley foral.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>No cabe aplicar medidas correctoras sin haber intentado antes la resoluci\u00f3n pac\u00edfica del conflicto y la restituci\u00f3n o reparaci\u00f3n, mediante instrumentos no punitivos, incluyendo la mediaci\u00f3n o la adopci\u00f3n de compromisos de convivencia en los t\u00e9rminos previstos en la normativa sobre convivencia en los centros educativos de Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las medidas correctoras no podr\u00e1n suponer menoscabo de la atenci\u00f3n a las necesidades y derechos b\u00e1sicos de las personas menores y se adoptar\u00e1n siempre teniendo en cuenta sus circunstancias personales y actitud y los resultados derivados de su comportamiento.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las medidas correctoras aplicables a menores en caso de faltas leves podr\u00e1n ser las siguientes:<\/li>\n<li>a) Amonestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Privaci\u00f3n de actividades recreativas del centro por tiempo m\u00e1ximo de uno a seis d\u00edas.<\/li>\n<li>Las medidas correctoras aplicables a menores en caso de faltas graves podr\u00e1n ser las siguientes:<\/li>\n<li>a) La privaci\u00f3n de salidas de fin de semana de uno a quince d\u00edas, sin interferir con el r\u00e9gimen de visitas establecido.<\/li>\n<li>b) La privaci\u00f3n de salidas de car\u00e1cter recreativo por tiempo m\u00e1ximo de un mes.<\/li>\n<li>c) La privaci\u00f3n de participar en las actividades recreativas del centro durante un periodo de siete a quince d\u00edas.<\/li>\n<li>d) Separaci\u00f3n del grupo en casos de evidente agresividad, violencia y alteraci\u00f3n grave de la convivencia por tiempo m\u00e1ximo de dos d\u00edas.<\/li>\n<li>e) La separaci\u00f3n del grupo durante uno a dos fines de semana.<\/li>\n<li>Las medidas correctoras aplicables a los menores en caso de faltas muy graves podr\u00e1n ser las siguientes:<\/li>\n<li>a) Privaci\u00f3n de salidas de fin de semana de quince d\u00edas a un mes.<\/li>\n<li>b) Privaci\u00f3n de salidas de car\u00e1cter recreativo por un periodo de uno a dos meses.<\/li>\n<li>c) Separaci\u00f3n del grupo por un periodo de tres a siete d\u00edas en casos de evidente agresividad, violencia y alteraci\u00f3n grave de la convivencia.<\/li>\n<li>d) La separaci\u00f3n del grupo durante tres a cinco fines de semana.<\/li>\n<li>Para la graduaci\u00f3n de las medidas correctoras se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios:<\/li>\n<li>a) Edad y caracter\u00edsticas del menor o la menor.<\/li>\n<li>b) El proyecto educativo individual.<\/li>\n<li>c) El grado de intencionalidad o negligencia.<\/li>\n<li>d) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.<\/li>\n<li>e) La reincidencia, por comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de m\u00e1s de una falta de la misma naturaleza cuando haya sido por ello aplicada una medida correctora conforme a esta ley foral.<\/li>\n<li>f) La perturbaci\u00f3n del funcionamiento del centro.<\/li>\n<li>g) Los perjuicios causados al resto de residentes, al personal o a los bienes o instalaciones del centro.<\/li>\n<li>Cuando de la comisi\u00f3n de una falta derive necesariamente la comisi\u00f3n de otra u otras, se deber\u00e1 imponer \u00fanicamente la medida correctora correspondiente a la falta m\u00e1s grave cometida.<\/li>\n<li>La petici\u00f3n de excusas a la persona ofendida, la restituci\u00f3n de los bienes o la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os pueden dar lugar a la suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de las medidas correctoras siempre que no se reitere la conducta infractora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 140. Procedimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento para la resoluci\u00f3n de conflictos o imposici\u00f3n de medidas correctoras se desarrollar\u00e1 reglamentariamente o en las normas internas de los centros, garantizando en todo caso, los siguientes derechos a las personas menores:<\/li>\n<li>a) A que no se inicie un procedimiento para imponer medidas sin haber antes intentado la resoluci\u00f3n conforme prev\u00e9 el apartado 2 del art\u00edculo anterior.<\/li>\n<li>b) A obtener informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n sobre el procedimiento, sus derechos en el mismo y sus consecuencias y a identificar a quienes los tramiten y, en su caso, recusarles.<\/li>\n<li>c) A ser o\u00eddas y escuchadas, en todo caso, y a tener en cuenta sus opiniones o alegaciones al resolver, cuando tuvieran suficiente juicio y en todo caso a partir de los 12 a\u00f1os.<\/li>\n<li>d) A aportar pruebas.<\/li>\n<li>e) A ser asesoradas por la persona del centro que designe.<\/li>\n<li>f) A recibir explicaciones claras y accesibles sobre las medidas aplicadas y las circunstancias que permiten su suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las medidas correctoras que se impongan a las personas menores residentes ser\u00e1n comunicadas inmediatamente a los progenitores y progenitoras, tutores y tutoras o representantes legales de la persona menor, al Ministerio Fiscal y, cuando hayan sido internadas por resoluci\u00f3n judicial, al \u00f3rgano jurisdiccional competente. Asimismo, se comunicar\u00e1n, para constancia en su expediente personal, al \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 8.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>De la adopci\u00f3n nacional e internacional<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>SUBSECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Principios generales<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 141. Principios generales sobre la adopci\u00f3n nacional e internacional.<\/p>\n<p>Para la propuesta como medida de protecci\u00f3n, el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral tendr\u00e1 en cuenta los siguientes principios generales:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por encima de todo, primar\u00e1 el inter\u00e9s superior del menor o la menor, sobre cualquier otro inter\u00e9s leg\u00edtimo que pudiera concurrir, como la consideraci\u00f3n primordial.<\/li>\n<li>b) A efectos de la asignaci\u00f3n de menores se tendr\u00e1 en cuenta la adaptaci\u00f3n de las capacidades valoradas en las personas que quieren adoptar a las necesidades detectadas en las personas a adoptar. Se podr\u00e1 tener en cuenta el criterio de prioridad temporal cuando no se trate de adopciones de menores con caracter\u00edsticas especiales.<\/li>\n<li>c) Solo se promover\u00e1 la adopci\u00f3n del menor o la menor cuando, efectuada la exhaustiva valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n familiar, resulte inviable su permanencia o reintegraci\u00f3n en su familia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta situaci\u00f3n quedar\u00e1 reflejada en el Plan Individualizado de Protecci\u00f3n de cada documento de adoptabilidad del menor.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Para garantizar la plena integraci\u00f3n de cada menor en su nueva familia, se podr\u00e1 promover un per\u00edodo de guarda con fines de adopci\u00f3n, comprobando el positivo resultado del mismo antes o despu\u00e9s de elevar propuesta de adopci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Todas las actuaciones en materia de adopci\u00f3n se realizar\u00e1n con la necesaria reserva y confidencialidad.<\/li>\n<li>f) Quienes soliciten adoptar no podr\u00e1n realizar ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo o raza o etnia ni discapacidad de la persona menor en su solicitud, sin perjuicio de tener que reunir los requisitos y asumir los compromisos derivados de la adopci\u00f3n de menores de caracter\u00edsticas especiales para ser admitidas sus solicitudes para estas adopciones.<\/li>\n<li>g) Se requerir\u00e1 el consentimiento de la persona a adoptar mayor de 12 a\u00f1os, se le oir\u00e1 en todo caso y se valorar\u00e1 su opini\u00f3n si fuera menor de esta edad y tuviera suficiente juicio.<\/li>\n<li>h) La solicitud de adopci\u00f3n deber\u00e1 ser actualizada cada cinco a\u00f1os mediante una nueva instancia y se mantendr\u00e1 informado al \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de cuantos cambios en los datos de identificaci\u00f3n se produzcan.<\/li>\n<li>i) Fomentar\u00e1 la adopci\u00f3n de adolescentes del sistema de protecci\u00f3n, especialmente trascurridos los plazos m\u00e1ximos previstos para acogimientos residenciales.<\/li>\n<li>j) Promover\u00e1 la incorporaci\u00f3n de las personas menores de 6 a\u00f1os a la Atenci\u00f3n Temprana.<\/li>\n<li>k) Tendr\u00e1 en cuenta si, por estar as\u00ed aconsejado en inter\u00e9s del menor o la menor en el Plan Individualizado de Protecci\u00f3n, ha de proponerse una adopci\u00f3n abierta, cuando las circunstancias de ambas familias lo permitan.<\/li>\n<li>l) El derecho de las personas adoptadas a conocer sus or\u00edgenes, colaborando tanto para informar sobre la identidad de padres o madres y la existencia de hermanos o hermanas, como para, en su caso, facilitar un contacto con dichas personas que quisieran ambas partes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SUBSECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>De la adopci\u00f3n nacional e internacional<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 142. Requisitos para la adopci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Para la adopci\u00f3n a propuesta de la Entidad P\u00fablica de Protecci\u00f3n es preciso que la misma, declare, como medida de protecci\u00f3n, la condici\u00f3n de adoptabilidad, por la que se considera que un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente est\u00e1 en situaci\u00f3n de ser adoptado, al objeto de promover un proyecto de vida estable y permanente en una familia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes pueden estar en situaci\u00f3n de adoptabilidad por:<\/p>\n<p>\u2013Filiaci\u00f3n desconocida.<\/p>\n<p>\u2013Privaci\u00f3n de la responsabilidad parental de padres o madres o remoci\u00f3n de la tutela.<\/p>\n<p>\u2013Consentimiento de padres, madres o representantes legales para la adopci\u00f3n de sus hijos o hijas.<\/p>\n<p>\u2013Decisi\u00f3n de la Entidad P\u00fablica de Protecci\u00f3n respecto ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes protegidos, en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ruptura o grave deterioro de los v\u00ednculos afectivos con sus progenitores o progenitoras.<\/li>\n<li>b) Cuando estos no se hubiesen desarrollado con sus progenitores o progenitoras u otros integrantes de la familia de origen que eventualmente se hubieran encargado o puedan encargarse de su cuidado.<\/li>\n<li>c) Por hallarse expuesta su salud f\u00edsica, emocional, mental o espiritual.<\/li>\n<li>d) Por encontrarse en riesgo de vulneraci\u00f3n sus derechos y siempre que se considere posible el establecimiento de nuevos v\u00ednculos afectivos adecuados a su situaci\u00f3n, logrando su protecci\u00f3n integral.<\/li>\n<li>e) Cuando su condici\u00f3n de menor en desamparo le genere una inestabilidad que condicione negativamente su desarrollo y requiera de una medida de protecci\u00f3n permanente que le aporte la estabilidad necesaria.<\/li>\n<li>f) A petici\u00f3n de la persona menor de edad cuya medida de protecci\u00f3n sea el acogimiento.<\/li>\n<li>La Entidad P\u00fablica valorar\u00e1 la situaci\u00f3n de adoptabilidad con base en:<\/li>\n<li>a) Informes elaborados por el equipo t\u00e9cnico especializado encargado del seguimiento de la medida protectora. Dichos informes deber\u00e1n realizarse sobre las intervenciones sociofamiliares que se hayan efectuado para procurar su integraci\u00f3n familiar y social, deber\u00e1n motivar la improcedencia de la reintegraci\u00f3n familiar y que se promueva la valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de adoptabilidad. A estos efectos, se entender\u00e1 que no es factible la reinserci\u00f3n en la familia biol\u00f3gica cuando, aun existiendo una posibilidad de reintegraci\u00f3n, esta requiera de un plazo de tiempo que ocasionar\u00eda un mayor deterioro psicosocial en el desarrollo evolutivo del menor o la menor.<\/li>\n<li>b) Informes t\u00e9cnicos, sociales, m\u00e9dicos, psicol\u00f3gicos y educativos que aporten informaci\u00f3n necesaria sobre las posibilidades de atenci\u00f3n del menor o la menor en su propia familia, valoraci\u00f3n de sus v\u00ednculos afectivos con su familia, as\u00ed como la viabilidad o no de su reintegraci\u00f3n familiar.<\/li>\n<li>c) Protocolo de comunicaci\u00f3n a la Entidad P\u00fablica de caracter\u00edsticas de la persona menor para la valoraci\u00f3n de su situaci\u00f3n de adoptabilidad emitido por su equipo t\u00e9cnico de referencia que se encuentre en situaci\u00f3n de acogimiento residencial o, en su caso, de acogimiento familiar.<\/li>\n<li>d) Justificaci\u00f3n motivada de la inviabilidad de plantear un posible acogimiento con la familia extensa, bien por falta de solicitudes o por haber sido valorados no adecuados para el acogimiento de la persona menor, cuando as\u00ed lo hubiesen solicitado.<\/li>\n<li>e) La preparaci\u00f3n de la persona menor en cuanto al conocimiento y comprensi\u00f3n de su historia de vida, de que no existe posibilidad de retorno al n\u00facleo familiar y de las alternativas familiares que se le pueden ofrecer.<\/li>\n<li>El informe realizado por el equipo t\u00e9cnico ser\u00e1 ratificado por la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n. Una vez ratificado, se emitir\u00e1 resoluci\u00f3n, se notificar\u00e1 a los progenitores o progenitoras, guardadores o guardadoras o representantes legales, y se proceder\u00e1 a la inscripci\u00f3n de la persona menor en el Registro de Adopciones en la secci\u00f3n relativa al \u201cMenores en situaci\u00f3n de adoptabilidad\u201d del Registro General de adopciones.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n adoptar a propuesta del \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral las personas solicitantes de adopci\u00f3n que re\u00fanan adem\u00e1s de los requisitos previstos en el Fuero Nuevo, los siguientes:<\/li>\n<li>a) Residir en Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Excepcionalmente, en el supuesto de que en la Comunidad Foral de Navarra no existan familias adecuadas para determinados menores, podr\u00e1 admitirse, siempre teniendo en cuenta el superior inter\u00e9s del menor o la menor, que las personas solicitantes de adopci\u00f3n no residan en la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Tras haber sido declaradas personas id\u00f3neas por el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, que este les proponga tras comprobar la adecuaci\u00f3n de sus capacidades a las necesidades del menor o la menor a adoptar.<\/li>\n<li>c) No poseer antecedentes penales, lo cual deber\u00e1 acreditarse con el certificado correspondiente.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, podr\u00e1 adoptarse sin necesidad de propuesta de la Entidad P\u00fablica de Protecci\u00f3n, al margen del sistema de protecci\u00f3n, cuando en la persona adoptada concurra alguna de las circunstancias siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00aa Ser hu\u00e9rfana y pariente del adoptante en cuarto grado por consanguinidad o afinidad.<\/p>\n<p>2.\u00aa Ser hija del c\u00f3nyuge o de la pareja estable.<\/p>\n<p>3.\u00aa Llevar m\u00e1s de un a\u00f1o en guarda con fines de adopci\u00f3n o haber estado bajo tutela de la persona adoptante por el mismo tiempo.<\/p>\n<p>4.\u00aa Ser mayor de edad o menor emancipada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143. Prelaciones para la adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>El inicio de la tramitaci\u00f3n y la valoraci\u00f3n de solicitudes se ordenar\u00e1 atendiendo al proyecto adoptivo contemplado en el ofrecimiento, dando prioridad a los ofrecimientos para la adopci\u00f3n abierta y aquellos otros que supongan una alternativa familiar para las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes con caracter\u00edsticas especiales o con menos posibilidades de ser adoptados. Los criterios de asignaci\u00f3n se adaptar\u00e1n a sus circunstancias especiales. Las familias valoradas tendr\u00e1n un seguimiento peri\u00f3dico de su situaci\u00f3n por la Entidad P\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 144. Informaci\u00f3n y formaci\u00f3n sobre la adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Quienes soliciten la adopci\u00f3n de un menor o una menor tienen derecho a recibir informaci\u00f3n general sobre el procedimiento, las caracter\u00edsticas de los o las menores, los criterios generales sobre selecci\u00f3n y valoraci\u00f3n y la existencia de un apoyo t\u00e9cnico a lo largo del proceso de adopci\u00f3n, as\u00ed como formaci\u00f3n, teniendo en cuenta las pautas previstas en el art\u00edculo 8.3, debiendo por su parte colaborar en dichos procesos y en el de valoraci\u00f3n o reevaluaci\u00f3n, aportando la informaci\u00f3n que se les requiera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145. Idoneidad.<\/p>\n<ol>\n<li>La Entidad P\u00fablica de Protecci\u00f3n resolver\u00e1 sobre las solicitudes de idoneidad o en los supuestos previstos en el art\u00edculo 147.2 para garantizar la aptitud de las personas o familias para cubrir las necesidades de las personas menores de edad correspondientes y cumplir las obligaciones que implica la adopci\u00f3n conforme a esta ley foral y resto de normas de aplicaci\u00f3n, ofreci\u00e9ndoles la estabilidad, afecto, estimulaci\u00f3n, cuidado y respeto a sus se\u00f1as de identidad, que les permitan un desarrollo integral.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n requisitos de idoneidad los previstos reglamentariamente, respetando, en todo caso, los principios generales establecidos en esta ley foral, as\u00ed como la ausencia de antecedentes penales acreditada mediante el certificado correspondiente, la ausencia de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo u origen \u00e9tnico de la persona menor en la solicitud, haber realizado la formaci\u00f3n previa con una actitud positiva y residir en la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de las excepciones por colaboraci\u00f3n interadministrativa.<\/li>\n<li>Los criterios de valoraci\u00f3n de idoneidad y las circunstancias negativas que podr\u00e1n conllevar la no idoneidad, suspensi\u00f3n del procedimiento o dejar sin efecto la declarada se establecer\u00e1n reglamentariamente y se desarrollar\u00e1n y aclarar\u00e1n por el departamento competente en menores para ponerlos en conocimiento de las personas interesadas en adoptar, al igual que, tras la valoraci\u00f3n, el resultado de la misma y los factores que reforzar o sobre los que conviene formarse.<\/li>\n<li>Iniciada la valoraci\u00f3n de idoneidad, si se aprecian circunstancias de car\u00e1cter coyuntural que, por su posible evoluci\u00f3n o posibilidad de desaparici\u00f3n, compensaci\u00f3n o cambio, aconsejen aplazar la consideraci\u00f3n de un concreto procedimiento, las personas interesadas podr\u00e1n pedir la suspensi\u00f3n del procedimiento de valoraci\u00f3n de idoneidad por un plazo, que ser\u00e1 como m\u00e1ximo el que en cada caso la Entidad P\u00fablica de protecci\u00f3n determine, que no podr\u00e1 superar los dos a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 146. Declaraci\u00f3n de idoneidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas solicitantes deber\u00e1n realizar una serie de entrevistas con el personal t\u00e9cnico designado por el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral para determinar la idoneidad en aspectos materiales, f\u00edsicos, psicol\u00f3gicos, de experiencia, entorno familiar y social de aquellas para la adopci\u00f3n, que hagan previsible el respeto, seguridad, estabilidad, adaptabilidad, flexibilidad, motivaci\u00f3n y actitud positiva precisos para cualquier menor. Reglamentariamente se determinar\u00e1 el n\u00famero y caracter\u00edsticas que deber\u00e1n tener estas entrevistas.<\/li>\n<li>A la vista de la propuesta de resoluci\u00f3n, la Entidad P\u00fablica competente en materia de protecci\u00f3n de menores resolver\u00e1 sobre la idoneidad, no idoneidad o no idoneidad transitoria de las personas solicitantes.<\/li>\n<li>Se emitir\u00e1 resoluci\u00f3n de idoneidad cuando se constate que los o las solicitantes re\u00fanen la capacidad, aptitud y motivaci\u00f3n adecuadas para ejercer la responsabilidad parental y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopci\u00f3n, conforme a las siguientes reglas:<\/li>\n<li>a) La resoluci\u00f3n ser\u00e1 dictada y notificada en el plazo m\u00e1ximo de siete meses contados desde que la solicitud de adopci\u00f3n y toda la documentaci\u00f3n que deba acompa\u00f1ar a la misma con car\u00e1cter preceptivo tuviera entrada en el registro del \u00f3rgano competente en materia de protecci\u00f3n de menores, o en cualquiera de los registros o lugares previstos en la normativa estatal de procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 desestimada la solicitud de declaraci\u00f3n de idoneidad.<\/p>\n<p>Frente a las resoluciones, expresas o presuntas, de declaraci\u00f3n de idoneidad o de no idoneidad, las personas interesadas podr\u00e1n formular su oposici\u00f3n directamente ante la jurisdicci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>El transcurso del plazo m\u00e1ximo legal para resolver y notificar la resoluci\u00f3n se podr\u00e1 suspender y ampliar en los casos y en los t\u00e9rminos previstos en la normativa estatal de procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<ol>\n<li>b) La resoluci\u00f3n deber\u00e1 contener el intervalo de edad de la persona menor para la que se ofrecen; si las personas aceptan adoptar a una persona menor que mantenga relaci\u00f3n con la familia de origen y si aceptan adoptar a una persona menor con necesidades especiales, entendi\u00e9ndose por tales las recogidas en el art\u00edculo 113; en el caso espec\u00edfico de adopci\u00f3n sin valoraci\u00f3n previa, se deber\u00e1 recoger de forma expresa la calificaci\u00f3n de idoneidad para la adopci\u00f3n de la persona menor en concreto.<\/li>\n<li>c) La resoluci\u00f3n mantendr\u00e1 la validez durante un periodo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os, siempre que permanezcan invariables las circunstancias psicosociales tenidas en cuenta para efectuar aquella calificaci\u00f3n, atribuyendo el derecho a la inscripci\u00f3n de la misma en la secci\u00f3n correspondiente del Registro de Adopciones, pero no el derecho a la asignaci\u00f3n de una persona menor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La actualizaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de idoneidad se realizar\u00e1 de oficio.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La declaraci\u00f3n de no idoneidad deber\u00e1 especificar las causas que la motivaron y ser\u00e1 objeto, si las personas solicitantes lo piden, de una explicaci\u00f3n personal, con las pautas previstas en el art\u00edculo 8.3 y, en su caso, de la orientaci\u00f3n sobre los aspectos en que es preciso modificar o reforzar alguno de los requisitos previstos.<\/li>\n<li>Se emitir\u00e1 resoluci\u00f3n de no idoneidad transitoria cuando se constate que los o las solicitantes no re\u00fanen en el momento de la valoraci\u00f3n, la capacidad, aptitud y motivaci\u00f3n adecuadas para ejercer la responsabilidad parental y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopci\u00f3n, estableci\u00e9ndose en la misma un periodo de tiempo o la realizaci\u00f3n de determinadas acciones formativas, educativas, terap\u00e9uticas o de otro tipo, o ambas cosas, procedi\u00e9ndose posteriormente a una nueva valoraci\u00f3n y emisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n que proceda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 147. Propuesta de adopci\u00f3n nacional.<\/p>\n<ol>\n<li>En los casos en que proceda, el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral elevar\u00e1 a la autoridad judicial la propuesta de adopci\u00f3n a favor de las personas adoptantes consideradas id\u00f3neas de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en la legislaci\u00f3n civil y adecuadas para las necesidades de cada menor.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1 elevar propuesta de adopci\u00f3n sin ofrecimiento previo, atendiendo a las singulares relaciones de una persona tutelada por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral, cuando la Entidad P\u00fablica de Protecci\u00f3n determine en relaci\u00f3n con una persona o pareja determinada que esta responde al inter\u00e9s de la persona tutelada. La propuesta de adopci\u00f3n se pospondr\u00e1, en este caso, hasta que se cuente con el consentimiento, a tal efecto, de las personas interesadas y se haya declarado su idoneidad para la adopci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La preparaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de la idoneidad tendr\u00e1 por objeto, en este supuesto, promover y comprobar que la familia re\u00fane las condiciones adecuadas para esa adopci\u00f3n en particular, a la que quedar\u00e1 circunscrita la declaraci\u00f3n de idoneidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 148. Solicitudes de adopci\u00f3n internacional.<\/p>\n<ol>\n<li>No se admitir\u00e1 a tr\u00e1mite m\u00e1s de una solicitud de adopci\u00f3n internacional en varios pa\u00edses a la vez.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Podr\u00e1n presentarse, simult\u00e1neamente o no, un ofrecimiento de adopci\u00f3n nacional y otro de adopci\u00f3n internacional, que podr\u00e1n ser tramitados simult\u00e1neamente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra podr\u00e1 acordar, mediante resoluci\u00f3n motivada, suspender temporalmente la tramitaci\u00f3n de nuevos expedientes de adopci\u00f3n internacional para un pa\u00eds determinado cuando exista o se prevea una desproporci\u00f3n entre el n\u00famero de los que se encuentran ya en tr\u00e1mite y las asignaciones que tienen lugar en el mismo, y se precise establecer un l\u00edmite en el n\u00famero de expedientes que para aqu\u00e9l puedan cursarse.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando razones objetivas lo aconsejen, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, mediante resoluci\u00f3n motivada, podr\u00e1 cerrar la presentaci\u00f3n de solicitudes de adopci\u00f3n internacional o reabrirla posteriormente.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En los supuestos previstos en el apartado anterior, la resoluci\u00f3n deber\u00e1 ser notificada a las personas interesadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 149. Peculiaridades del procedimiento de valoraci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional.<\/p>\n<ol>\n<li>Los criterios de valoraci\u00f3n se establecer\u00e1n reglamentariamente, respetando, en todo caso, los criterios y principios generales establecidos en esta ley foral, as\u00ed como la normativa y los requisitos exigidos por el pa\u00eds de origen.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n de idoneidad de las solicitudes de valoraci\u00f3n para adopci\u00f3n internacional se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s del certificado de idoneidad. Dicho certificado se expedir\u00e1 respetando los formatos, modelos y criterios de la legislaci\u00f3n del pa\u00eds de origen de la persona menor.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s de las circunstancias de no admisi\u00f3n de la solicitud recogidas en esta ley foral con car\u00e1cter general, son circunstancias de no admisi\u00f3n aquellas en las que las personas solicitantes no re\u00fanan los requisitos establecidos por el pa\u00eds de origen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 150. Selecci\u00f3n de familias adoptantes y preparaci\u00f3n de la transici\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra promover\u00e1 la adopci\u00f3n siempre que responda al inter\u00e9s de la persona protegida, previo acuerdo del Equipo T\u00e9cnico o la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n que valore la familia m\u00e1s adecuada a ese inter\u00e9s. Para determinar si la adopci\u00f3n responde al principio del inter\u00e9s superior de la persona susceptible de ser adoptada, se tendr\u00e1 en cuenta, adem\u00e1s de los criterios generales para su interpretaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n, los siguientes:<\/li>\n<li>a) Que la incorporaci\u00f3n a su familia de origen resulte contraria a su inter\u00e9s y no sea previsible que esta situaci\u00f3n se modifique, considerando los factores de riesgo existentes y las actuaciones llevadas a cabo para revertirla.<\/li>\n<li>b) Que, escuchada la persona protegida, se constate su voluntad o disposici\u00f3n favorable a integrarse en una familia alternativa, y si tuviera madurez suficiente para ello, que otorgue expresamente su consentimiento.<\/li>\n<li>c) Que la adopci\u00f3n resulte m\u00e1s favorable a sus intereses que otras medidas de protecci\u00f3n. A tal efecto se considerar\u00e1n, entre otros criterios, la estabilidad de las distintas medidas y las posibilidades que ofrecen para satisfacer a largo plazo las necesidades de la persona protegida, as\u00ed como el arraigo y los v\u00ednculos que mantiene con su entorno, teniendo en cuenta las posibilidades de preservarlos a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n abierta.<\/li>\n<li>Cuando se tenga constancia de la existencia de personas menores de edad en situaci\u00f3n de adoptabilidad, se asignar\u00e1 la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente a la familia que resulte m\u00e1s adecuada, de entre las que dispongan de un certificado de idoneidad en vigor. La selecci\u00f3n de las personas solicitantes m\u00e1s adecuadas se efectuar\u00e1 teniendo en cuenta los siguientes criterios:<\/li>\n<li>a) Las personas que ofrezcan las mayores garant\u00edas para la integraci\u00f3n y desarrollo de la persona menor.<\/li>\n<li>b) El ajuste de la edad de la persona menor susceptible de adopci\u00f3n al intervalo de edad expresado en el ofrecimiento de la familia.<\/li>\n<li>c) La distancia con respecto a la localidad de residencia de la familia biol\u00f3gica. Salvo aquellos supuestos en los que el inter\u00e9s de la persona menor aconseje otra cosa, se procurar\u00e1 que esta sea adoptada por personas que residan en localidad distinta a la de procedencia de la familia biol\u00f3gica, incluida la familia extensa, al objeto de evitar su localizaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y relaciones con la misma.<\/li>\n<li>d) Residir en la Comunidad Foral de Navarra. Este criterio no se tendr\u00e1 en cuenta cuando, debido a las necesidades, caracter\u00edsticas o circunstancias especiales de la persona menor susceptible de adopci\u00f3n, no existan en la Comunidad Foral familias candidatas id\u00f3neas o adecuadas para una determinada persona menor, recurriendo a familias id\u00f3neas residentes en otras Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/li>\n<li>e) Cualquier otro criterio t\u00e9cnico que, debidamente justificado, deba aplicarse al objeto de favorecer una futura y \u00f3ptima integraci\u00f3n entre la persona menor y su n\u00facleo familiar adoptivo.<\/li>\n<li>Se considerar\u00e1, de forma preferente, si el inter\u00e9s de la persona a adoptar requiere de alguna condici\u00f3n particular de la familia que la haga singularmente adecuada para su adopci\u00f3n. Si este criterio resulta inaplicable o insuficiente, se la seleccionar\u00e1 por otros criterios objetivos predeterminados que se presuman m\u00e1s favorables al inter\u00e9s de la persona a adoptar y, en \u00faltimo t\u00e9rmino, se atender\u00e1 a la antig\u00fcedad del ofrecimiento de adopci\u00f3n. Ante similares condiciones de solicitantes, la selecci\u00f3n recaer\u00e1 en favor de las personas solicitantes de mayor antig\u00fcedad.<\/li>\n<li>El equipo t\u00e9cnico encargado de la adopci\u00f3n, si lo considera necesario, podr\u00e1 celebrar con la familia candidata, entrevistas con anterioridad a que esta sea seleccionada formalmente.<\/li>\n<li>La propuesta de selecci\u00f3n deber\u00e1 comunicarse a la familia de forma presencial, quedando supeditada su eficacia a la aceptaci\u00f3n de la persona menor propuesta y posterior acoplamiento de esta con la familia seleccionada.<\/li>\n<li>Para facilitar el proceso de toma de decisi\u00f3n se comunicar\u00e1 a los o las solicitantes propuestos toda la informaci\u00f3n disponible sobre la persona menor y la familia biol\u00f3gica de esta que, no estando sujeta a especial protecci\u00f3n, sea necesaria, quedando obligada a mantener la confidencialidad de la informaci\u00f3n recibida. En el plazo m\u00e1ximo de 7 d\u00edas desde esta comparecencia, la familia est\u00e1 obligada a comunicar presencialmente la aceptaci\u00f3n. La no comunicaci\u00f3n en dicho plazo ser\u00e1 considerada como no aceptaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La no aceptaci\u00f3n, expresa o t\u00e1cita, siempre que sea injustificada, conllevar\u00e1 la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de la idoneidad emitida a favor de la familia en la secci\u00f3n correspondiente del registro de adopciones.<\/li>\n<li>Cuando la adopci\u00f3n resulte la medida m\u00e1s adecuada para una persona tutelada por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, pero no se cuente con ninguna familia declarada id\u00f3nea para adoptarla, atendiendo a sus caracter\u00edsticas y necesidades, se buscar\u00e1 activamente una familia candidata, a trav\u00e9s de la cooperaci\u00f3n con otras entidades p\u00fablicas, o informando y valorando otras familias cuyo proyecto adoptivo se aproxime a sus necesidades.<\/li>\n<li>En caso de transiciones desde acogimientos familiares o residenciales, se preparar\u00e1 dicho proceso en t\u00e9rminos an\u00e1logos a los previstos para los acogimientos, conforme a los protocolos que se acuerden en la Mesas previstas en el art\u00edculo 45.5.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 151. Actuaciones posteriores a la adopci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, a trav\u00e9s de la entidad p\u00fablica competente, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas menores adoptadas y las familias adoptivas servicios de apoyo, de acompa\u00f1amiento, asesoramiento, orientaci\u00f3n y formaci\u00f3n a las familias y personas menores adoptadas, orientados a afrontar las necesidades espec\u00edficas que se derivan de las situaciones de desprotecci\u00f3n vividas y de las particularidades de esta medida de protecci\u00f3n. Se promocionar\u00e1n los factores de protecci\u00f3n y seguridad en la formaci\u00f3n de v\u00ednculos y la coordinaci\u00f3n entre los distintos servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos se prestar\u00e1 asesoramiento, apoyo y orientaci\u00f3n especializada a personas menores adoptadas y sus familias, que incluir\u00e1 necesariamente una intervenci\u00f3n temprana e intervenciones especiales para familias con riesgo de ruptura de la relaci\u00f3n familiar, as\u00ed como apoyo y mediaci\u00f3n a las personas adoptadas que deseen ejercer su derecho a conocer sus or\u00edgenes biol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>Se fomentar\u00e1n actuaciones de formaci\u00f3n y apoyo mutuo que con esta finalidad lleven a cabo las organizaciones de personas adoptadas o de familias adoptivas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las actuaciones relativas a intervenci\u00f3n y apoyo postadoptivo a entornos familiares adoptivos se podr\u00e1n iniciar a demanda de las familias adoptivas que lo soliciten, o por parte de la Entidad P\u00fablica cuando esta aprecie en los seguimientos dificultades en la integraci\u00f3n de la persona menor en los \u00e1mbitos familiar, social, educativo o de adaptaci\u00f3n por parte de cualquier miembro de la familia adoptiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dichas actuaciones podr\u00e1n ser de car\u00e1cter individual, familiar o grupal, en funci\u00f3n de las necesidades detectadas. Para ello la Entidad P\u00fablica contar\u00e1 con un servicio especializado para dar cobertura a dichas actuaciones.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La entidad p\u00fablica ser\u00e1 responsable del seguimiento de las personas menores adoptadas a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n nacional y garantizar\u00e1 el acompa\u00f1amiento y apoyos necesarios para el buen desarrollo de esta medida de protecci\u00f3n conforme a las siguientes reglas:<\/li>\n<li>a) Dicho seguimiento se basar\u00e1 en los contenidos del Plan individualizado de protecci\u00f3n de la persona adoptada. Desarrollar\u00e1 los objetivos recogidos en el mismo y las actuaciones necesarias para su consecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) En el caso de adopciones abiertas o adopciones donde se prevea el mantenimiento de relaciones de la persona adoptada con sus hermanos o hermanas, las actuaciones con este fin estar\u00e1n incluidas en dicho plan.<\/li>\n<li>c) El citado plan ser\u00e1 presentado tanto a la familia adoptiva como a la persona menor de edad si tuviese madurez o doce o m\u00e1s a\u00f1os.<\/li>\n<li>d) Este plan ser\u00e1 revisable y se ir\u00e1 adaptando a la evoluci\u00f3n de la persona adoptada, a la adecuaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n y a la consecuci\u00f3n de los objetivos. Se ofrecer\u00e1 un apoyo psicosocial espec\u00edfico tras la adopci\u00f3n de menores mayores de seis a\u00f1os, menores que hayan sufrido maltrato grave u otras experiencias traum\u00e1ticas, que presenten problemas graves de salud u otras circunstancias que dificulten su integraci\u00f3n familiar.<\/li>\n<li>e) En todo caso, los seguimientos tendr\u00e1n, al menos, una periodicidad semestral durante los dos a\u00f1os posteriores a la constituci\u00f3n de la adopci\u00f3n, garantizando una visita anual al domicilio. Estos plazos podr\u00e1n ser inferiores en adopci\u00f3n de menores de caracter\u00edsticas especiales y propuestas de adopci\u00f3n sin ofrecimiento previo.<\/li>\n<li>Para la realizaci\u00f3n de las entrevistas de seguimiento de las personas menores adoptadas en el extranjero se seguir\u00e1n las siguientes reglas:<\/li>\n<li>a) Las familias adoptantes estar\u00e1n obligadas a facilitarlas, as\u00ed como al env\u00edo al pa\u00eds de origen de las mismas de los informes que se generen como consecuencia de los seguimientos, de conformidad con la pauta y periodicidad que determine la autoridad competente del pa\u00eds de origen y\/o la Entidad P\u00fablica competente en materia de protecci\u00f3n de menores.<\/li>\n<li>b) Las entrevistas de seguimiento se realizar\u00e1n por los Organismos Acreditados para la Adopci\u00f3n Internacional que hayan participado en los procedimientos o por otras entidades previamente autorizadas a tal fin. Estas entrevistas se realizar\u00e1n en el domicilio de quienes hayan adoptado.<\/li>\n<li>c) En el caso de adopciones internacionales realizadas a trav\u00e9s de Protocolo P\u00fablico y no a trav\u00e9s de un organismo acreditado, la entidad p\u00fablica enviar\u00e1 los informes de seguimiento derivados directamente al pa\u00eds de origen. Toda la informaci\u00f3n deber\u00e1 ser traducida por profesionales, debiendo las familias asumir los gastos que conlleva esa traducci\u00f3n y los dem\u00e1s gastos necesarios.<\/li>\n<li>d) En el caso de que el pa\u00eds de origen de la persona menor no exija realizaci\u00f3n de entrevistas de seguimiento, estas tambi\u00e9n ser\u00e1n efectuadas al objeto de realizar una evaluaci\u00f3n y apoyo en el proceso de acoplamiento de menor y familia. En este caso deber\u00e1n efectuarse entrevistas a los 6 meses, al a\u00f1o y a los dos a\u00f1os desde la llegada al nuevo n\u00facleo familiar, pudiendo ser modificada esta pauta si existieran argumentos t\u00e9cnicos que as\u00ed lo justificaran.<\/li>\n<li>Las acciones orientadas a la b\u00fasqueda de or\u00edgenes habr\u00e1n de ajustarse a los siguientes principios:<\/li>\n<li>a) Libertad de iniciativa de la persona adoptada para conocer sus propios or\u00edgenes. En caso de menores de edad, deber\u00e1n estar debidamente representados por sus padres o madres.<\/li>\n<li>b) Confidencialidad y secreto profesional: los datos contenidos en los expedientes de adopci\u00f3n tienen car\u00e1cter reservado, actuando la Entidad P\u00fablica con la obligada reserva en este \u00e1mbito, adoptando las medidas oportunas para garantizar, en aplicaci\u00f3n del derecho a la intimidad, el tratamiento confidencial de la informaci\u00f3n con la que cuente y de los ficheros o registros en los que conste dicha informaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos recogidos en la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<li>La entidad p\u00fablica tiene que asegurar la conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de que disponga relativa a los or\u00edgenes de los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes y su historial vital, en particular la informaci\u00f3n con respecto a la identidad de los padres y madres, as\u00ed como su historia m\u00e9dica y de su familia y toda la documentaci\u00f3n recopilada en las actuaciones. Esta informaci\u00f3n se tiene que conservar durante al menos cincuenta a\u00f1os con posterioridad al momento en que la adopci\u00f3n se haya hecho definitiva. La conservaci\u00f3n se tiene que llevar a cabo solo al efecto de que la persona adoptada pueda ejercer el derecho a que se refiere el p\u00e1rrafo siguiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las personas adoptadas, una vez alcanzada la mayor\u00eda de edad o durante la minor\u00eda de edad a trav\u00e9s de sus representantes legales, tienen derecho a conocer los datos sobre sus or\u00edgenes que se encuentren en poder de las entidades p\u00fablicas, sin perjuicio de las limitaciones que se puedan derivar de la legislaci\u00f3n de los pa\u00edses de procedencia en el caso de la adopci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>En cumplimiento de este derecho, la entidad p\u00fablica recabar\u00e1 cuantos informes y antecedentes de la persona adoptada, o de su familia de origen resulten necesarios, apercibiendo a la entidad requerida de la obligaci\u00f3n de facilitarlos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.<\/p>\n<p>El tratamiento y la cesi\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal para el cumplimiento de estas funciones no precisar\u00e1 de la autorizaci\u00f3n de su titular, si bien la entidad p\u00fablica tratar\u00e1 de recabarla siempre que sea posible, y cuando medie oposici\u00f3n expresa a su cesi\u00f3n, \u00fanicamente los comunicar\u00e1 a la persona adoptada o a terceros tras los procedimientos de disociaci\u00f3n, de acuerdo con la normativa sobre protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p>Cualquier entidad privada o p\u00fablica tiene la obligaci\u00f3n de facilitar a la entidad p\u00fablica y al Ministerio Fiscal, cuando les sean requeridos, los informes y los antecedentes necesarios del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y su familia de origen. Concretamente, los organismos que hayan mediado en la adopci\u00f3n internacional tienen que informar a las entidades p\u00fablicas de los datos de que dispongan o recaben en el propio pa\u00eds, sobre los or\u00edgenes del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<\/p>\n<p>La materializaci\u00f3n del ejercicio de este derecho y la petici\u00f3n de informaci\u00f3n a las distintas entidades se determinar\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Las actuaciones t\u00e9cnicas de asesoramiento y apoyo en el conocimiento de or\u00edgenes tendr\u00e1n por objeto que la persona adoptada conozca los datos relevantes disponibles en su expediente de protecci\u00f3n y que le faciliten la construcci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y adecuada toma de conciencia de su historia personal, consider\u00e1ndose este aspecto de vital trascendencia para la persona.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las actuaciones de asesoramiento y mediaci\u00f3n en el conocimiento de or\u00edgenes son:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las de informaci\u00f3n previa del procedimiento para el acceso al conocimiento de la informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Las de petici\u00f3n de informaci\u00f3n a las diferentes entidades p\u00fablicas y privadas.<\/li>\n<li>c) Las de facilitaci\u00f3n del conocimiento y trasmisi\u00f3n sobre sus or\u00edgenes obrantes en el expediente y, si procede, la disociaci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal que afecten a terceras personas.<\/li>\n<li>d) Cuando proceda, las de informaci\u00f3n sobre la existencia y contenido de anotaciones en el Registro de Adopciones de Navarra de manifestaciones instadas en su d\u00eda por alg\u00fan miembro de su familia biol\u00f3gica u otras personas significativas.<\/li>\n<li>e) Las de comunicaci\u00f3n de datos sobre sus or\u00edgenes obtenidos como resultado de la actividad solicitada, entendiendo por datos cualquier tipo de informaci\u00f3n relativa a su identidad personal.<\/li>\n<li>f) Las de notificaci\u00f3n a los progenitores y progenitoras afectados de la petici\u00f3n realizada de la persona adoptada, as\u00ed como la prestaci\u00f3n de servicios de asesoramiento y ayuda solicitada, con car\u00e1cter previo a la comunicaci\u00f3n de los datos<\/li>\n<li>g) La gesti\u00f3n de la localizaci\u00f3n, si es necesaria, de los progenitores y progenitoras y parientes biol\u00f3gicos, seg\u00fan los casos, si la persona solicitante manifiesta su inter\u00e9s por conocerlos y encontrarse con ellos.<\/li>\n<li>h) El apoyo psicol\u00f3gico y social para atenuar el posible impacto emocional de la revelaci\u00f3n de los datos y para trabajar las expectativas de la persona interesada en su realidad de origen.<\/li>\n<li>i) La trasmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n de forma presencial a la persona adoptada. En el caso de menores de edad, se mantendr\u00e1 una reuni\u00f3n previa con los padres o madres adoptivos para recabar informaci\u00f3n que pudiera ser relevante.<\/li>\n<li>j) El encuentro entre las partes, si ambas partes consienten, en el caso que se produzca, con las sesiones de preparaci\u00f3n, previas y posteriores, que sean necesarias.<\/li>\n<li>k) Todas aquellas actuaciones necesarias para hacer efectivo el derecho de conocimiento de los or\u00edgenes.<\/li>\n<li>El equipo t\u00e9cnico responsable del acompa\u00f1amiento debe disponer de formaci\u00f3n y experiencia adecuada en materia psicol\u00f3gica, social, de mediaci\u00f3n, de adopci\u00f3n y de b\u00fasqueda de archivos, para garantizar el cumplimiento de las finalidades del procedimiento, y tambi\u00e9n conocimientos jur\u00eddicos suficientes en materia de protecci\u00f3n de datos personales y de filiaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 152. Registro de Adopciones de Navarra.<\/p>\n<ol>\n<li>El registro de adopciones de Navarra, adscrito al departamento competente en materia de protecci\u00f3n de menores es un instrumento p\u00fablico de gesti\u00f3n, de acceso restringido, de ordenaci\u00f3n interna y estructurado en secciones. Tiene funciones de inscripci\u00f3n, control, inventario y mantenimiento de los datos relativos a adopciones. El personal y la autoridad encargada del mismo est\u00e1n obligados a guardar confidencialidad sobre las inscripciones practicadas.<\/li>\n<li>Se estructura en las siguientes secciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Solicitudes de adopci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Solicitantes de adopci\u00f3n nacional declaradas id\u00f3neas.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa Solicitudes de adopci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4.\u00aa Solicitantes de adopci\u00f3n internacional con certificado de idoneidad.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5.\u00aa Personas menores valoradas en situaci\u00f3n de adoptabilidad.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 6.\u00aa Delegaciones de guarda con fines de adopci\u00f3n formalizadas y adopciones nacionales ya constituidas en virtud de auto judicial firme.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 7.\u00aa Adopciones internacionales ya constituidas.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 8.\u00aa Solicitudes de b\u00fasqueda de or\u00edgenes de personas adoptadas.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 9.\u00aa Solicitudes de asesoramiento, intervenci\u00f3n y apoyo postadoptivo a menores y familias.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 10.\u00aa Inscripci\u00f3n de manifestaciones de la familia biol\u00f3gica y otras personas significativas.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La informaci\u00f3n y forma de inscripci\u00f3n de las distintas secciones se desarrollar\u00e1 reglamentariamente.<\/li>\n<li>La inclusi\u00f3n en el Registro no supone el reconocimiento del derecho de las personas inscritas a que se produzca efectivamente la entrega de una persona menor en tal concepto. Las inscripciones y anotaciones practicadas en el Registro no confieren a las personas interesadas m\u00e1s derechos que la constancia de ser fiel reflejo de los actos y datos de los que la inscripci\u00f3n trae causa.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SUBSECCI\u00d3N 3.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>De la adopci\u00f3n abierta y de la delegaci\u00f3n de guarda con fines de adopci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 153. Adopci\u00f3n abierta.<\/p>\n<ol>\n<li>La adopci\u00f3n abierta ser\u00e1 la opci\u00f3n preferente siempre que responda al inter\u00e9s de la persona protegida, de forma especial, cuando sea posible favorecer mediante esta medida la relaci\u00f3n entre hermanas y hermanos biol\u00f3gicos de uno o doble v\u00ednculo, pudiendo acordarse el mantenimiento de alguna forma de relaci\u00f3n o contacto, pudiendo adoptar la forma de visitas, comunicaciones u otras formas de contacto entre el menor o la menor, el resto de personas de la familia de origen que se considere y la adoptiva.<\/li>\n<li>Para determinar si la adopci\u00f3n abierta responde al inter\u00e9s de la persona protegida, la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta, adem\u00e1s de los criterios generales para su interpretaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n, la relevancia afectiva que las relaciones a preservar tienen para ella, la seguridad emocional que le proporcionan y las consecuencias a largo plazo que su mantenimiento puede tener en el desarrollo de su identidad y en el proceso de vinculaci\u00f3n e integraci\u00f3n en la familia adoptiva.<\/li>\n<li>Para la adopci\u00f3n abierta se seleccionar\u00e1n exclusivamente familias que la contemplen expresamente en su proyecto adoptivo y hayan sido declaradas id\u00f3neas para ella.<\/li>\n<li>En la propuesta de adopci\u00f3n abierta que se eleve ante la autoridad judicial se especificar\u00e1n las pautas generales en cuanto a la periodicidad, duraci\u00f3n, modalidad y condiciones del contacto que se estiman favorables al inter\u00e9s de la persona a adoptar.<\/li>\n<li>La entidad p\u00fablica llevar\u00e1 a cabo el seguimiento de las adopciones abiertas que promueva, e intervendr\u00e1 para propiciar el adecuado desarrollo de los contactos y relaciones y el \u00e9xito del proceso de integraci\u00f3n familiar, prestando a las personas implicadas el apoyo y asesoramiento que precisen. Reglamentariamente se determinar\u00e1n las actuaciones para tal fin, las condiciones y el procedimiento para intermediar los contactos cuando sea necesario y el contenido de los informes requeridos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 154. Delegaci\u00f3n de guarda con fines de adopci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Con car\u00e1cter previo a dictar una resoluci\u00f3n de delegaci\u00f3n de guarda con fines de adopci\u00f3n y una vez producida la aceptaci\u00f3n de la familia, se facilitar\u00e1 la relaci\u00f3n con la persona menor y la familia seleccionada a efectos de preparaci\u00f3n y acoplamiento de la persona menor con su nuevo n\u00facleo familiar. A tal efecto, el Equipo T\u00e9cnico de adopci\u00f3n, en base al Plan Individualizado de Protecci\u00f3n de la persona menor a adoptar, dise\u00f1ar\u00e1 un proyecto individualizado de preparaci\u00f3n y acoplamiento entre esta y su nuevo n\u00facleo familiar, atendiendo a la edad de la misma y sus peculiaridades personales.<\/li>\n<li>Si de la supervisi\u00f3n del proceso de acoplamiento por el Equipo T\u00e9cnico de adopci\u00f3n se constataran dificultades relevantes o la concurrencia en la familia de variables psicosociales no compatibles con la idoneidad, la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, tras el an\u00e1lisis de los informes emitidos, podr\u00e1 proponer una revisi\u00f3n de la idoneidad.<\/li>\n<li>Cuando el proceso de incorporaci\u00f3n y acoplamiento se desarrolle satisfactoriamente, se proceder\u00e1 por parte de la Entidad P\u00fablica a dictar resoluci\u00f3n por la que se proceder\u00e1 a delegar la guarda con fines de adopci\u00f3n, en la que se deber\u00e1 recoger:<\/li>\n<li>a) La suspensi\u00f3n del r\u00e9gimen de visitas con la familia de origen si previamente no se ha hecho uso de esta facultad por parte de la Entidad P\u00fablica.<\/li>\n<li>b) Proceso de privaci\u00f3n de la responsabilidad parental, si procede.<\/li>\n<li>c) Las necesidades especiales de la persona menor, en su caso.<\/li>\n<li>d) Que se trata de uno de los supuestos especiales del art\u00edculo 113.<\/li>\n<li>Esta resoluci\u00f3n deber\u00e1 ser notificada a los progenitores o progenitoras, tutores o tutoras y guardadores o guardadoras. Igualmente, esta resoluci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada al Ministerio Fiscal y en el caso de personas menores extranjeras a la autoridad consular del estado o pa\u00eds del que sean nacionales.<\/li>\n<li>Una vez formalizada la guarda con fines de adopci\u00f3n de una persona menor, se proceder\u00e1 a su inscripci\u00f3n en la secci\u00f3n correspondiente del Registro General de Adopciones.<\/li>\n<li>Al objeto de velar por el inter\u00e9s de la persona menor de edad, la Entidad P\u00fablica llevar\u00e1 a cabo el acompa\u00f1amiento y los seguimientos que se consideren necesarios para valorar la integraci\u00f3n de la persona menor de edad en su nueva familia. Para ello, en base al Plan Individualizado de Protecci\u00f3n de la persona adoptable, se elaborar\u00e1 un Plan de acompa\u00f1amiento familiar que se presentar\u00e1 a la familia con el contenido y temporalidad de dichos seguimientos, al objeto de constatar el adecuado desarrollo y adaptaci\u00f3n de la persona menor a su nueva realidad familiar y social, para lo que deber\u00e1n coordinarse y derivarse, a tal efecto, con los sistemas educativos, sanitarios y sociales.<\/li>\n<li>Durante la vigencia de la situaci\u00f3n de guarda con fines de adopci\u00f3n y hasta que sea resuelta la propuesta de adopci\u00f3n por el Juzgado competente, la Administraci\u00f3n velar\u00e1 por una correcta informaci\u00f3n a esas personas o familias sobre la tramitaci\u00f3n del procedimiento judicial.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Atenci\u00f3n especializada por problemas de conducta<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 155. Concepto.<\/p>\n<p>Formar\u00e1n parte del sistema de protecci\u00f3n las actuaciones del \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral ante problemas de personas menores que, por su situaci\u00f3n de grave inadaptaci\u00f3n, pudiesen encontrarse en riesgo de causar perjuicios a s\u00ed mismas o a otras personas, teniendo como finalidad principal su integraci\u00f3n social a trav\u00e9s de un tratamiento educativo o terap\u00e9utico individualizado y preferentemente en su entorno sociocomunitario durante un per\u00edodo de tiempo determinado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 156. Medidas de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral desarrollar\u00e1, frente a estos problemas, medidas de apoyo tales como:<\/li>\n<li>a) La orientaci\u00f3n y el seguimiento consistentes en realizar un programa educativo especializado, como las labores de trabajo comunitario o voluntariado o, con car\u00e1cter educativo y preventivo, las visitas a centros que atienden a personas v\u00edctimas de adicciones.<\/li>\n<li>b) La formaci\u00f3n ocupacional de car\u00e1cter prelaboral, consistente en participar activamente en talleres ocupacionales y de inserci\u00f3n prelaboral.<\/li>\n<li>c) La atenci\u00f3n especializada socioeducativa o terap\u00e9utica, consistente en someterse a las intervenciones de profesionales, una vez detectadas carencias relevantes. Esta medida podr\u00e1 conllevar el ingreso en un centro especializado. No obstante, el ingreso se plantear\u00e1 siempre una vez que hayan fracasado o no sean posibles otras medidas, tales como la intervenci\u00f3n de profesionales de educaci\u00f3n de familias o terapia familiar, entre otros.<\/li>\n<li>Para la ejecuci\u00f3n de las anteriores medidas se deber\u00e1 contar con el compromiso voluntario de participaci\u00f3n, tanto del menor o la menor como de su familia.<\/li>\n<li>En caso de que no exista dicho compromiso, el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral podr\u00e1 solicitar del \u00f3rgano judicial la correspondiente autorizaci\u00f3n, poni\u00e9ndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>De la delegaci\u00f3n de guarda para estancias, salidas de fin de semana o\u00a0vacaciones<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 157. Delegaci\u00f3n de guarda para estancias, salidas de fin de semana o vacaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Con el fin de favorecer la integraci\u00f3n personal y social de la persona menor de edad acogida, de apoyar en su labor a la persona o familia acogedora, o cuando sea conveniente a su inter\u00e9s por otras razones, la Entidad P\u00fablica podr\u00e1 acordar, en relaci\u00f3n con la persona menor en acogida familiar o residencial estancias, salidas de fines de semana o de vacaciones con familias o con instituciones dedicadas a estas funciones.<\/li>\n<li>A tal efecto solo se seleccionar\u00e1 a personas o instituciones adecuadas a las necesidades de la persona menor de edad. Las familias con las que el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente realice salidas peri\u00f3dicas han de estar en posesi\u00f3n de certificado de idoneidad emitido por la Entidad P\u00fablica.<\/li>\n<li>Recabado el consentimiento de la persona o familia que haya sido seleccionada y de la persona menor de edad objeto de la medida, si esta tuviere suficiente madurez o, en todo caso, si fuese mayor de doce a\u00f1os, el equipo t\u00e9cnico profesional elevar\u00e1 informe proponiendo la delegaci\u00f3n de guarda, indicando la persona o familia seleccionada a fin de que se emita la correspondiente resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>En todo caso el informe que se emita deber\u00e1 ir acompa\u00f1ado de los acuerdos entre la persona o familia en quien se delega la guarda y la Entidad P\u00fablica, en los cuales se recoger\u00e1 toda la informaci\u00f3n necesaria para asegurar el bienestar de la persona menor, con especial atenci\u00f3n a las medidas restrictivas adoptadas administrativa o judicialmente.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n administrativa por la que se adopte la delegaci\u00f3n de guarda determinar\u00e1 el \u00e1mbito en la que esta se propone y ser\u00e1 comunicada al Ministerio Fiscal, a los progenitores y progenitoras o tutores y tutoras que no hayan sido privados de la responsabilidad parental o removidos de la tutela y, en su caso, a las personas o familias acogedoras. Se preservar\u00e1n los datos de estas personas o familias cuando resulte conveniente para el inter\u00e9s de la persona menor o concurra justa causa.<\/li>\n<li>Las familias declaradas id\u00f3neas que tengan delegada la guarda de una persona menor para estancias, salidas de fin de semana o vacaciones, contar\u00e1n con el acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico y los apoyos previstos en la normativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>De los programas de autonom\u00eda y preparaci\u00f3n para\u00a0la\u00a0vida\u00a0independiente<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 158. Concepto y contenido.<\/p>\n<ol>\n<li>Se denomina programa de preparaci\u00f3n para la vida independiente al seguimiento personalizado de quien es menor de edad bajo una medida de protecci\u00f3n, particularmente en acogimiento residencial o en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad, pero con edad superior a los diecis\u00e9is a\u00f1os, desde dos a\u00f1os antes de su mayor\u00eda de edad o una vez cumplida esta, o mayor de edad sobre quien se haya ejercido alguna medida administrativa o judicial, por profesionales y durante un per\u00edodo determinado de tiempo conforme se prevea reglamentariamente, mediante un compromiso o programa de formaci\u00f3n destinado a dar cobertura a las necesidades formativas, con el objetivo de conseguir la progresiva inclusi\u00f3n social y laboral, su independencia y capacidades de autonom\u00eda personal y social necesarias para la vida independiente al finalizar el acogimiento residencial o familiar.<\/li>\n<li>Los programas de preparaci\u00f3n para la vida independiente deber\u00e1n proporcionar un apoyo y seguimiento personalizado, que, en funci\u00f3n de las necesidades del o de la joven para su desarrollo personal, integraci\u00f3n social y laboral, podr\u00e1n proporcionar acompa\u00f1amiento socioeducativo, apoyo psicol\u00f3gico, acompa\u00f1amiento en la gesti\u00f3n econ\u00f3mica y provisi\u00f3n de alojamiento, inserci\u00f3n sociolaboral y ayudas econ\u00f3micas. Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a las necesidades espec\u00edficas de las personas que presentan discapacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 159. Actuaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Los programas de preparaci\u00f3n para la vida independiente o de autonom\u00eda personal podr\u00e1n contemplar la concesi\u00f3n de ayudas econ\u00f3micas a las personas menores que participen en los mismos. Dichas ayudas estar\u00e1n bajo la directa supervisi\u00f3n del personal encargado del caso y ser\u00e1n satisfechas de la forma m\u00e1s conveniente para el desarrollo del programa y teniendo como referencia lo previsto en el Fuero Nuevo en relaci\u00f3n con los gastos ordinarios y extraordinarios.<\/li>\n<li>En estos programas se promover\u00e1 la presencia de personas de referencia o mentor\u00eda, incluyendo a familiares de acogida, que puedan mantener acompa\u00f1amiento en su proceso o apoyos puntuales para preparaci\u00f3n para la vida independiente de quienes lo soliciten, inform\u00e1ndose a dichos referentes de la posibilidad de adoptar a personas mayores de edad conforme a la Ley 59 del Fuero Nuevo.<\/li>\n<li>Las personas menores que hubieran cumplido los diecis\u00e9is a\u00f1os o que fueran mayores de edad si sobre ellas se ha ejercido alguna actuaci\u00f3n protectora o judicial debido a su situaci\u00f3n de riesgo, desamparo o ante problemas de conducta, podr\u00e1n solicitar la participaci\u00f3n en un programa de preparaci\u00f3n para la vida independiente o de autonom\u00eda personal. En cualquier caso, la adecuaci\u00f3n del programa a las necesidades de dichas personas deber\u00e1 contar siempre con la valoraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Entidad P\u00fablica.<\/li>\n<li>Previamente a la implementaci\u00f3n del programa de apoyo a la vida independiente, se recoger\u00e1 la voluntariedad y el compromiso de participaci\u00f3n activa de la persona menor o mayor de edad, aspectos que deber\u00e1n mantenerse durante su permanencia en el programa y cuyo incumplimiento podr\u00e1 suponer el cese del mismo.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral establecer\u00e1 convenios de colaboraci\u00f3n o conciertos con otras Administraciones y entidades p\u00fablicas y privadas, para favorecer la integraci\u00f3n laboral de las personas apoyadas desde estos programas. Para dicho fin, en el dise\u00f1o de las medidas y convocatorias de formaci\u00f3n laboral y empleo juvenil por parte de las administraciones y entidades, se favorecer\u00e1 el acceso de j\u00f3venes que hubieran estado bajo medida de protecci\u00f3n, as\u00ed como j\u00f3venes en estos programas de preparaci\u00f3n para la vida independiente, a trav\u00e9s de una discriminaci\u00f3n positiva en los requisitos de acceso.<\/li>\n<li>La Entidad P\u00fablica favorecer\u00e1 la integraci\u00f3n laboral de estas personas j\u00f3venes, utiliz\u00e1ndolo como un criterio de adjudicaci\u00f3n o una condici\u00f3n de ejecuci\u00f3n de \u00edndole social en los contratos o conciertos sociales que celebre. Se establecer\u00e1n medidas de acci\u00f3n positiva que potencien el acceso y el aprovechamiento de las j\u00f3venes de los programas de inserci\u00f3n sociolaboral.<\/li>\n<li>Las personas menores que se encuentren bajo la tutela de la Entidad P\u00fablica, una vez alcanzada la mayor\u00eda de edad, se podr\u00e1n beneficiar como destinatarias preferentes de las ayudas al alquiler y al acceso a la vivienda con el fin de complementar estos programas de preparaci\u00f3n para la vida independiente. Asimismo, ser\u00e1n colectivo prioritario de atenci\u00f3n en los Programas y medidas de Incorporaci\u00f3n Sociolaboral de los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria y especializados.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra a trav\u00e9s de sus Departamentos correspondientes promover\u00e1 y facilitar\u00e1 el acceso y formaci\u00f3n acad\u00e9mica y profesional de j\u00f3venes estudiantes que hayan estado bajo su tutela, haciendo una discriminaci\u00f3n positiva en el acceso a dichos estudios, exenci\u00f3n en el pago de tasas, matr\u00edculas, acceso prioritario a becas, de manera que se garantice que las personas ex tuteladas puedan continuar su formaci\u00f3n a su mayor\u00eda de edad, en las mismas condiciones que cualquier joven de su edad, no teniendo que renunciar a dicho derecho por carecer de un contexto familiar y autonom\u00eda econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>Las actuaciones previstas en los programas de preparaci\u00f3n para la vida independiente utilizar\u00e1n, siempre que sea posible, los recursos de car\u00e1cter general destinados al conjunto de la poblaci\u00f3n, a la juventud, o a las personas en riesgo de exclusi\u00f3n, complement\u00e1ndolas con apoyos o prestaciones de la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las actuaciones de estos programas se realizar\u00e1n con perspectiva de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Cuando quienes participen en estos programas sean j\u00f3venes que tengan alguna discapacidad todas las actuaciones se acompa\u00f1ar\u00e1n de los ajustes que necesiten para favorecer su autonom\u00eda personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>De las actuaciones en el sistema de justicia juvenil<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 160. Menores sujetos al sistema de justicia juvenil.<\/p>\n<ol>\n<li>Se consideran personas menores sujetas al sistema de justicia juvenil a las personas menores a que se refiere la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor, y que requieren la adopci\u00f3n de medidas de resocializaci\u00f3n e inserci\u00f3n.<\/li>\n<li>La intervenci\u00f3n que se lleve a cabo en el marco de la ejecuci\u00f3n de las medidas impuestas por los \u00f3rganos jurisdiccionales, de orientaci\u00f3n primordialmente educativa, estar\u00e1 dirigida a procurar su desarrollo integral y su inserci\u00f3n social y familiar.<\/li>\n<li>Cuando sean menores de 14 a\u00f1os, se promover\u00e1n las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n previstas en los t\u00edtulos III y IV de esta ley foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 161. Competencias en el \u00e1mbito de la justicia juvenil.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral la ejecuci\u00f3n material de las medidas adoptadas por los Juzgados de menores en aplicaci\u00f3n de la normativa estatal reguladora de la jurisdicci\u00f3n de menores.<\/li>\n<li>Una vez comunicada la resoluci\u00f3n judicial al \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral, esta determinar\u00e1 los aspectos concretos del cumplimiento de la medida, de conformidad con lo dispuesto en aquella.<\/li>\n<li>Asimismo corresponde al \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral la valoraci\u00f3n de los casos relativos a personas infractoras que le sean remitidos por el Ministerio Fiscal o por los Juzgados de Menores si no procede la incoaci\u00f3n de expediente ante dicha jurisdicci\u00f3n, y se acuerda su sobreseimiento, as\u00ed como en los dem\u00e1s supuestos previstos en la legislaci\u00f3n reguladora de esta materia, determinando entonces las medidas y actuaciones de naturaleza administrativa aplicables y llevando a cabo su ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>A tales efectos le corresponde igualmente la creaci\u00f3n, direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n y control de los servicios, instituciones y programas precisos para el desarrollo de las funciones contempladas en los apartados anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 162. Principios que rigen en la ejecuci\u00f3n de las medidas.<\/p>\n<p>Los principios que regir\u00e1n la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral en la ejecuci\u00f3n de las medidas judiciales, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de los principios establecidos por la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor, son los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En el proceso de la ejecuci\u00f3n de la medida se velar\u00e1 porque prevalezca, sobre todo, el inter\u00e9s del menor o la menor y el respeto de los derechos que le son reconocidos.<\/li>\n<li>b) En la aplicaci\u00f3n de estas medidas, primar\u00e1 el contenido y finalidad educativa de las mismas.<\/li>\n<li>c) En la ejecuci\u00f3n material de las medidas se velar\u00e1 por la menor dilaci\u00f3n temporal posible entre la notificaci\u00f3n de la misma y su efectivo cumplimiento.<\/li>\n<li>d) La intervenci\u00f3n ser\u00e1 individualizada y atender\u00e1, desde una perspectiva integral, a las necesidades y circunstancias de cada menor, ser\u00e1 compatible con el respeto a su intimidad e identidad y exigir\u00e1 o\u00edrles, escucharles y tener en cuenta su opini\u00f3n y voluntad en funci\u00f3n de su edad y madurez.<\/li>\n<li>e) Se estimular\u00e1 el desarrollo personal de las personas menores, favoreciendo su autonom\u00eda y autorresponsabilidad.<\/li>\n<li>f) Se les proporcionar\u00e1 atenci\u00f3n, siempre que sea posible, a trav\u00e9s de los servicios generales, procurando su permanencia en un entorno familiar y social adecuado o su retorno al mismo, dando preferencia al suyo propio.<\/li>\n<li>g) En el proceso de integraci\u00f3n social de menores, se fomentar\u00e1 la participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n del grupo familiar, de las personas de su entorno pr\u00f3ximo y de las instituciones y entidades, p\u00fablicas y privadas, que incluyan tal actividad entre sus fines, estableci\u00e9ndose reglamentariamente los cauces para hacerlas efectivas y comunicando y sensibilizando a las familias sobre su obligaci\u00f3n de colaborar.<\/li>\n<li>h) Las actuaciones, en la medida en que sean limitativas, se guiar\u00e1n por el principio de intervenci\u00f3n m\u00ednima. La pr\u00e1ctica de registros a menores quedar\u00e1 restringida a supuestos de imperiosa necesidad por razones de seguridad, debiendo observarse las garant\u00edas establecidas en la Ley Org\u00e1nica de Responsabilidad Penal del Menor y su normativa de desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 163. Actuaciones de apoyo postmedida y de seguimiento.<\/p>\n<p>Cuando, una vez finalizada la medida impuesta por el \u00f3rgano jurisdiccional, o la administrativa acordada en su caso, el menor o la menor precise de ayuda para culminar su integraci\u00f3n, el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral ofrecer\u00e1 actuaciones de orientaci\u00f3n y\/o apoyo que prolonguen las acciones facilitadoras de su reinserci\u00f3n y ajuste social, incluyendo la posibilidad de acceso a los programas de preparaci\u00f3n para la vida independiente a que se refiere el art\u00edculo 158 de esta ley foral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 164. Ejecuci\u00f3n de las medidas y marco de la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Reglamentariamente se regular\u00e1 el modo de ejecuci\u00f3n de las medidas que dicten los \u00f3rganos judiciales en el marco de la legislaci\u00f3n estatal reguladora de la jurisdicci\u00f3n de menores.<\/li>\n<li>La ejecuci\u00f3n material de las medidas impuestas por los Juzgados de Menores se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con lo que la correspondiente resoluci\u00f3n judicial disponga sobre su contenido, duraci\u00f3n y objetivos, y en la forma prescrita por la legislaci\u00f3n vigente, disponiendo la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de servicios para cualesquiera de las medidas previstas en la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor.<\/li>\n<li>La ejecuci\u00f3n material de las medidas podr\u00e1 verse complementada, en inter\u00e9s del menor o la menor, con otras actuaciones de las previstas en esta ley foral, dirigidas a asegurar su adecuada integraci\u00f3n en el medio familiar.<\/li>\n<li>A efectos de la responsabilidad civil solidaria de padres o madres o representantes legales, se tendr\u00e1n en cuenta los criterios previstos en la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2013Prevenci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Como en esta ley foral, se procurar\u00e1 no facilitar el encasillar a personas menores con denominaciones como MENAS o conflicto social o dificultad social, que pueden provocar una referencia social y propia negativa.<\/p>\n<p>Todo ello sin perjuicio de que se aborden sus necesidades desde el sistema de protecci\u00f3n, prestando especial atenci\u00f3n a la forma de dirigirse a personas migrantes, extranjeras o de otros or\u00edgenes adoptadas nacional o internacionalmente.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2013Publicidad y programaci\u00f3n televisiva y de otros medios audiovisuales.<\/p>\n<p>En lo referente a la protecci\u00f3n de menores frente a la publicidad y programaci\u00f3n de televisi\u00f3n y otros medios audiovisuales que pueda resultar perjudicial para su desarrollo, se promover\u00e1 el conocimiento de las prohibiciones, limitaciones y franjas horarias de protecci\u00f3n reforzada de aplicaci\u00f3n conforme a la Ley 7\/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicaci\u00f3n Audiovisual.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2013D\u00eda de la Infancia.<\/p>\n<p>El Gobierno de Navarra promover\u00e1 la celebraci\u00f3n anual del D\u00eda de la Infancia en la Comunidad Foral de Navarra, haciendo coincidir su fecha con la elegida por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aprovechando la correspondiente jornada para acciones de divulgaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y puesta en valor de las familias de acogida y el personal del \u00e1mbito de la atenci\u00f3n o protecci\u00f3n de menores.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2013Promoci\u00f3n de esta ley foral.<\/p>\n<p>Al objeto de procurar el m\u00e1ximo conocimiento y cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en esta ley foral, y propiciar la mayor eficacia en las distintas actuaciones que en su aplicaci\u00f3n sean llevadas a cabo, las Administraciones p\u00fablicas de Navarra promover\u00e1n la m\u00e1xima difusi\u00f3n de la misma y la m\u00e1xima sensibilizaci\u00f3n sobre las problem\u00e1ticas que afectan a menores en general y al sistema de protecci\u00f3n en particular, especialmente entre las personas menores y sus familias, y entre el personal, entidades e instituciones que desarrollen su actividad en los \u00e1mbitos que la misma contempla, as\u00ed como la puesta en valor de la labor social de las mismas y, en particular, de las familias de acogida.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2013Cooperaci\u00f3n al desarrollo.<\/p>\n<ol>\n<li>En la concesi\u00f3n de subvenciones en el marco de la cooperaci\u00f3n al desarrollo los proyectos dirigidos a la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la infancia se priorizar\u00e1n en los t\u00e9rminos que resulten de lo previsto en la Ley Foral 5\/2001, de 5 de marzo, de cooperaci\u00f3n al desarrollo de Navarra.<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n con las actuaciones reguladas en la Ley Foral 5\/2001, de 5 de marzo, de cooperaci\u00f3n al desarrollo de Navarra, atendiendo al principio de solidaridad que mueve las mismas y a la corresponsabilidad en el reconocimiento y garant\u00eda de los Derechos de la Infancia y la adolescencia se tendr\u00e1n en cuenta en la valoraci\u00f3n de las subvenciones, aquellas acciones de cooperaci\u00f3n que promuevan la mejora de las condiciones de vida de las personas menores de los pa\u00edses destinatarios de dichas ayudas; adem\u00e1s en estos proyectos se deber\u00e1 asegurar que son conformes con la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989. Las Administraciones p\u00fablicas de Navarra, a trav\u00e9s de sus unidades administrativas competentes en la protecci\u00f3n y atenci\u00f3n a la infancia y adolescencia, podr\u00e1n colaborar en proyectos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica que tenga por finalidad el refuerzo de las capacidades de los sistemas de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n de los pa\u00edses socios de la cooperaci\u00f3n navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2013Personas menores extranjeras acogidas por familias navarras, por motivo de estudios.<\/p>\n<p>Se reconoce a las personas menores extranjeras que son acogidas por familias navarras por motivo de estudios, todos los derechos recogidos en esta ley foral.<\/p>\n<p>Las personas o familias acogedoras de personas menores extranjeras por motivo de estudios deber\u00e1n contar con la preceptiva autorizaci\u00f3n del departamento competente en atenci\u00f3n a personas menores. El Gobierno Foral facilitar\u00e1 y simplificar\u00e1 la tramitaci\u00f3n de la citada autorizaci\u00f3n, dentro de sus competencias.<\/p>\n<p>Las personas o familias que acogen personas extranjeras por motivo de estudios tienen derecho a que sus demandas sean escuchadas por la Administraci\u00f3n Foral tanto individualmente como a trav\u00e9s de las organizaciones consolidadas y otras nuevas que se puedan crear.<\/p>\n<p>El Gobierno Foral estudiar\u00e1 la posibilidad de que se tenga en cuenta la permanencia a lo largo del a\u00f1o de estas personas menores en hogares navarros, a efectos fiscales de las familias que les acogen.<\/p>\n<p>Las personas o familias acogedoras tienen el deber de velar por el bienestar y el inter\u00e9s superior de la persona menor acogida, tenerla en su compa\u00f1\u00eda, alimentarla, educarla y procurarle una formaci\u00f3n integral en un entorno afectivo, durante el tiempo que dure el acogimiento.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2013Remisi\u00f3n de planes al Parlamento de Navarra.<\/p>\n<p>El Gobierno de Navarra remitir\u00e1 al Parlamento los planes integrales que aprueben en materia de infancia y familia para su conocimiento.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2013Est\u00e1ndares de calidad de los centros.<\/p>\n<p>En tanto no se establezcan conforme al art\u00edculo 133 unos espec\u00edficos para los centros del \u00e1mbito de menores, regir\u00e1n para ellos los est\u00e1ndares de calidad previstos en el Anexo III del Decreto Foral 92\/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de d\u00eda y ambulatorios de las \u00e1reas de mayores, discapacidad, enfermedad mental e inclusi\u00f3n social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, y el r\u00e9gimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2013Principios \u00e9ticos.<\/p>\n<p>En tanto no se establezcan conforme al art\u00edculo 4.1 m) unos espec\u00edficos para el \u00e1mbito de menores, servir\u00e1n como referentes los previstos en el Anexo IV del Decreto Foral 92\/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de d\u00eda y ambulatorios de las \u00e1reas de mayores, discapacidad, enfermedad mental e inclusi\u00f3n social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, y el r\u00e9gimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2013Nombramientos para el Consejo Navarro de la Infancia y la Adolescencia.<\/p>\n<p>Si a la entrada en vigor de esta ley foral no hubiera vencido el plazo m\u00e1ximo de los nombramientos realizados para el Consejo Navarro del Menor, continuar\u00e1n como integrantes del Consejo Navarro de la Infancia y la Adolescencia las personas designadas para el Consejo Navarro del Menor hasta que llegue el final del plazo m\u00e1ximo por el que fueron designadas y se designar\u00e1 a las que corresponde incorporar conforme al art\u00edculo 50 de esta ley foral, por el tiempo que reste hasta los 4 a\u00f1os a contar desde la \u00faltima designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/p>\n<ol>\n<li>Quedan derogadas la Ley Foral 15\/2005, de 5 de diciembre, de promoci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia, y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley foral.<\/li>\n<li>Permanece vigente el Decreto Foral 168\/2002, de 22 de julio, por el que se regula la habilitaci\u00f3n de entidades colaboradoras en materia de adopci\u00f3n internacional, en lo que no se oponga a esta ley foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2013Naturaleza del articulado.<\/p>\n<ol>\n<li>Los art\u00edculos 69.4, 71, 84, 85, 95, 96, 104, 105, 106.2, 106.3, 106.4, 106.6, 106.7, 107.1, 107.2, 107.3, 107.4, 107.5, 107.8, 107.9, 107.10, 108, 110, 111, 112, 119.1, 122.1, 130, 141 g), 142, 146.3, 147, 149.2 son de naturaleza civil y se dictan al amparo del art\u00edculo 48 de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra.<\/li>\n<li>El resto de art\u00edculos se dictan al amparo del art\u00edculo 148.1. 20.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y de los art\u00edculos 44, n\u00fameros 10, 14, 15, 17, 18, 19 y 23, y 46, 47, 49.1 c) y d), 53, 57 y 58.1 b) de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2013Legislaci\u00f3n supletoria.<\/p>\n<ol>\n<li>En materia de asistencia social, en todo lo no previsto en esta ley foral y en la legislaci\u00f3n foral aplicable, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n supletoria la legislaci\u00f3n del Estado.<\/li>\n<li>En materia de derecho civil foral, se estar\u00e1 a lo dispuesto en las Leyes 2 y 6 del Fuero Nuevo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera.\u2013Escolarizaci\u00f3n en caso de acogimientos o adopciones.<\/p>\n<p>La normativa sobre escolarizaci\u00f3n recoger\u00e1, de acuerdo con lo previsto en la normativa b\u00e1sica estatal, las medidas para favorecer en los criterios de admisi\u00f3n a los hijos e hijas acogidas en t\u00e9rminos an\u00e1logos a los que existan para los biol\u00f3gicos o adoptivos y las medidas para garantizar la escolarizaci\u00f3n tard\u00eda inmediata para cuando se constituyen acogimientos o adopciones con posterioridad al per\u00edodo ordinario de escolarizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2013Glosario de t\u00e9rminos.<\/p>\n<p>La persona titular del departamento competente en Derechos Sociales aprobar\u00e1 un glosario de t\u00e9rminos para que facilite la comprensi\u00f3n de la terminolog\u00eda m\u00e1s trascendente de esta ley foral y se divulgue a la entrada en vigor de la ley foral.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta.\u2013Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>El Gobierno de Navarra dictar\u00e1 las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente ley foral.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final sexta.\u2013Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley foral entrar\u00e1 en vigor a los dos meses de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<\/p>\n<p>Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y su remisi\u00f3n al Bolet\u00edn Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Pamplona, 11 de mayo de 2022.\u2013La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Mar\u00eda Chivite Navascu\u00e9s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY FORAL 12\/2022, de 11 de mayo, de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y de promoci\u00f3n de sus familias, derechos e igualdad. 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